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1

j

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Atw J.-1 !

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MÉxtoo, AoosTo 7 DR 1000.

ErocA.

ToMo 1.-NóM.

l.

Rodolfo Grünberger.
Callejón &amp;píritu Santo núm. tt,-J,féxico.
1
1

Importador de muebles Am.ericBD.os, /
j

11

MaqUiqarla de t.odas clases para la iqdUstrla.

Contrata la construcción de toda clase de obras para fábri- /1
cas é instalación de maquinaria.
J

Proyectos, planoS, presupuestos é in- /
formes de lodo gér¡ero sobre industrias di- '
versas.
/
=

SASTRERÍA DE SABINO CADENA.
Cal/e de Santa $/ara, bajos del núm. 4.

1 ronu. no \l•n• mll
L~ llbert&amp;d J• mpto t!. I• vida prhada,
limita. qu1o e¡ Í~•~ ¡&gt;Obllca. {Art. 7. 0
t.lamoray)
de¡~ Constitudón.

,

DIREC~ORES.
Flores Jl{ag6n.
,
.e
finfomo
;(orc,as,'fas. -»icardo
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.ti, Jesús FloresS' ,J,1;.:::_a~g:o:n·~::'.:.c·_:__~-~-::;:-~~
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(MéxicoM
D. F.)~ Teléfono 264.
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til er piso
num.
2 0•
Oficinas: Centro ·'1ercan ' 3 ·. » ·' do Flores ✓" agon •

fidministrador. '\,car

no habla ol ilustro abogado, so ostrollarfa'.
q
11 ostrollado otras muchas ener
como
se
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- - • t3 úlUmo do cada meJ,
ías nl protestar
contra la v~narl dad de al• uREOF.UIUCJÓ:lu tale los ella, 7, la,
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.. Q consiguiendo tan solo
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t 1.60 gunos funcional 10 ,
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., ~!r~ ~¡,!tal, trimestreadel~dntado .•••• - ......... .-...-.-.-.-.. t .00
per·secncioncs injustas 6 las lnJUStas 1es1s
11
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l'an loa E,bdos,
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Id.
CD oro ----- - .... ~· 2.00
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d ue habla el Sr. .ru. n ez.
Par¡ el Ertranjero,
Id.
t-••dos 25 ch•tenc1as
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NOm?rOS 111~1....
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en caso· de que no '!O deNosotros no teIlomos la pre
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So entcn e aco
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¡ importe de un trl•nca.re.
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,ue1,a ol periódico y ,e g.rar.\ ¡,ore
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constituir una. a o '. •
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Aloaa¡cnteateleaabo11ar.!ell5porc,cn .
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nil y nuestro patnOfaSIDO, Il0S1Il
No te dmwh·en oririnalea.
o t~ritaJ.
JUVe
• edi
1 efecto sefialar,
Para ltl anu~cloe en el periúJlco, pídan1
•
á buscar un rom o, y a
' 1 fun_____,,,v ___
d une;.,,. todos aquellos actos de os
------~-en ,.....
d é.
diciales que no se acomo en
I
::•-:::~, do la Ioy oscrita, para quo I_a
P.. a pública haga. con ellos la. JUst1verguenz
Este :[?Criódico es el producto de una cía que se merecen.
.
•
CONDICIONES.

1

v

1

¡

€n esta casa se confeccionan trajes de 1
/ todas épocas. &lt;3orle elegante y comodi~
' dad en los precios.
/

1

-

.--

"REGENER

__ ..,...,.____

ACIÓN,,

. . .

convicción .dolorosa.
.
. n Habría otro romodio. Para que los mteEn el discurso pronunciado en fo._s0s16 reses de los litigantes, actores 6 roos, ten1 mne del 9 del pasado Marzo, al roanu·antia la ley sefiala los casos on
so e
. C t l gan una. ga1
,
. d á
darse las sesiones de la A~adomia. en_ ra ue ha.y lugar á exigir responsabihda es
Mexicana. de J urisprudon~a y Legi~lac16n, { ·ueces pero solo una vez, parece ~endecía sabiamente el Sr. Lir. D. Luis MénJ n ol reciente asunto Dioz do Bonill~,
doz: &lt;Cuando la justicia se corrom~e, cuan- s:~e:laró haber lugar á exigir responsab1do alguna voz las causas se deciden más f d des aunque no se ha concluido~ subspor considoraciones estrafias á la ley quo l a . '., dgl procedimiento, neces1tlmdoonderá. ha- tanc1ac1on
. . d 1
por la ley mis~a, ¿que corrosp
. del se ue la Suprema Corte do Justicia e a
- cer áJos quo eJercen la noble prof~s16n
N q_, con toda su autoridad y peso, conpostulanto ó á los que velan por mto~daeses 'dac1:nso' quo los hechos comotidos por el
~
t • ra SU Vl y Sl Ola
que no U
tienen mas garan ia pa .. t '6 J
1º Correccional Wistano Velázquez,
1 onrada adnums rnc1 n •ez
.
~ 1 ~ _. do
de!'-arro o, que una l
11
l
·t ban la consiirnac1ón Cte r01en
•
• • ? .,r d boríamol:i to&lt;los, egac o amon a
º .
.. d1
de~nshcm. G..,o
.
e
. •e
1 to un grupo fi.r- Jnez
a1 T 11;bunal Sui&gt;enor de Justicia
•,
el caso, constitwr on o ~e . . t .. in. ustos Distrito Poderal á fin de quo procediera on
mo como unn muralla pma 1es1s u J .
tra con arreglo á derecho por los de.
una folan O'O O'l'lO- sn con
1
atáquos, 6 v1poroso como .
. b? º
litos d3 que aparecía responsable, «como o
ga, para atacar injustas res1stenc1as &gt;,
•
1 J·usticia la convenioncia social y
, AUTORIDAD&gt;.
'l'al como so encuont ra, con muy honro- exigen a
DE LA
'l. · · t ·Ó11 de Jus- EL PRESTIGIO
sas excepciones, la A mlills raci •
d ·1a Supremo Corte honradamen~denun•
ticia. en ·la República, esa falange griega e

tª

FONDO
FERNANDO DIAZ RAMIAEZ

�a

REGENERACIÓN.
REGENEltAOIÓN,

2

:::

•ei6 los hecho!! que ameritaban un castigo\ placer de ver co3dyuvados sus ardientes
para Velázquez, denuncia que no hizo antes anhelos y nobles ansias de equidad y de

I

el A.gente del Ministerio Público '.adscrito al Justicia.
Juzgado 1° Correccional. En cambio, como Qtúzás más de nna vez nuestros ímpetus
grotesca antítesis á la doclarnción dela Su- juveniles herirón con demasiada dmeza;
prema Corte, aparece el pedimento del Pro- pero sírvanos do atenuante nuestro profuncurador de Justicia dol bistrito Federal al do amor á la justicia y el odio que provoJurado de Responsabilidades, pedimento can los atentados groseros al derecho.
de que nos ocupamos en otra parte y que Procuraremos despertar las energías que
es solo un borrón para los anales del Minis· hay ocultas y que no se manifiestan por
terio Público en México.
injustificado temor.
No constituimos una falange, repetimos, El espíritu pl\blico, tan decaído en la•
pero sí ayudaremos con todas nuestrasfuer· actuales circunstancia&amp;, dado el momento
1a11, y peso á, quien le pesare, á todos aque· histórico porque o.t.ravesamos, necesita esllos, que on lugar de recibir justicia de las timulantes enérgicos á fin de que despierte
autoridades judiciales, hayan recibido, con de su marasmo y haga. sabor sus aspiraciomengua. del derecho y de la moral, la. ver- nes y sus ideales. Al efecto, ponemos á dis•
güenza. de una. de1·rota injusta.
posición de todas lns personas do 1n RepúPor estos motivos vamos á. hacer públi- blica, las columnas de nuestro periódico,
coa los actos de las o.ut&lt;tidades judiciales. invitándolas á que calcen con sus firmu
Los o.ctos buenos, aquellos que estén arre- sus artículos, para que resalte la. lealtad en
glados ó. los preceptos ele la justicia, los 1n discusión y no porquo queramos rehuir
aplaudiremos; pero aquellos que hacitmdo responsabilidades, quo desde luego asumiá un lado 1n verdad, y que desquiciando las mos; pero &lt;•n todo cailo recibiremos con
fórmulas severas de la justicia, solo sean el gusto cualquiera observación que se ha¡a
producto malsano del volnntario30 ca,pri- f. los acto:; judiciales, y la haremos nuesb:a,
cho de los miembro3 del Poder Judicial, so- si encoja en nuestras convicdmes.
rÁn objeto do nuestros ataques.
El funcionario que &amp;Jtimo su reputación
Bien comprendemos que á..los miembros profesional, cumplirá un deber defondién·
podridos de la Administración de Justicia, dola, Y al e~ect:◊, le ofrecemos las columnH

á &amp;quellos para quienes su investidura no de oste poi-iódico.
H mas que la. venda que oculta sus llagas
Por nuestra porte, no tratare~os 101
1
6 el pretexto de incalificables violaciones; asuntos que dofendemos ante los ~r
bnale11,
1
para 11r1uellos que amurallados en su inves- para. C)_UO no se.nos_ tache de rarc ales y ..
tidura, solo les sirve para, dar á sus crime- crea que nos msp1~·a el ego1smo 6 el detnos una forma más ó monos justificada, con pecho _clo haber ~ufr1do un_ fra~so en algú?
detrimento de las garantías individuales; negocio; per~ s1 algmut d1scus~6n se susc1para aquellos quo su nombramiento de juez ta, con motivo de esos n~gocios, no 1~ re·
,ó de magistrado les sil'vo de escudo para el h_usaremos, ~ues estamos d1Spuestosá diecu•
•jercicio dc__sus asquerosas venganzas, para tu· en público lo qua 11oatengamos en lot

w. D1nco1óir.

.

n.1estrn públicación será vista con •11trado1.
odio, y algunos de ellos, al solo anuncio de
«BitOENRBACIÓ~• han sentido arder sus iras
como el malhechor al i-olo olfato de la. policía. Poro el magistrado integro, oljnozjusticiero que osl.á S&amp;tisfecho do cumplir con

IIOI,

CORRUPTELAS JUDICIALES,

-

noble y dificil tarea, el que haciendo un
La mayor pade do las injusticias come·
•cerdocio de su profesión, oficia en lou
tidas por los tribunales ele todo el mundo,
inmacul11.aos altares de la verdadera justi1e
encubron bajo una disposición lesal,
eia y de las tanlas causas, sentirá. inmenso

tu

c::zz:

qne les sirve de careta, sin que tal disposición tenga nada que ver con la sentencia
d
· ,
• f:
que. ospoJO. o que m ama.
.
. .
Sm embargo ha.y toda una serie de 1mqnidades judiciales, que se cometen tarabién on todas las naciones sin hipocresía ni
rubor, y que en fuerza de ser una. violación
ouotidiana de la ley, nadie parece resentir
dan.o alguno, ni menos se reclama tal violación,

ta, no cuenta más que con el instinto del
derecho, falibla muchas vecos para. d fi •
,
e en
dorse de las argucias del contrario y de las
traiciones de un juez perverso.
De las veces que yo he tenido conocí•
miento hasta ahora de esa corruptela, en
ninguna los jueces han adulterado lo esencial de las respuestas que ellos redactaron,
pero basta que esta práctica pueda ser
una arma poderoso. de felonía en las manos

..._/ :Me refiero A, las corruptelas, pocas de
ellas inocentes. Por hoy me fijaré on una
de las más graves. Consiste en que los jueces redacten las respuestas que dan los litigantes al absolver posiciones.
Peligrosísima desobediencia al Art. 421
del Código de Procedimientos Civiles del
Distrito Federal, que ordena que asienten
los jueces literalmente las rospuestas de los
litigantes.
Preguntas hav sobretodo las capciosas
J'
'
'
que pueden contestarse afirmativo. ó negativamente, sin faltará la verdad, y qno sin
embargo pueden producir efectos diversos

d~ un juez o.rbitr~rio, para que de ella1 se
la arranque enérgico.mente.
. N solo e~ un desacato á la. ley, la pric·
t~~ contraria á lo dispuesto por la disposición JlUe vengo examinando, sino que en
el caso ele tergiversación maliciosa, puede
ser la más grande de las tiranías, arreba•
tarde los labios del litigante, como no lo
haría un inquisidor, la verdad que formn•
la para. trasformarla en mentira, para con•
vertir la afirmación en negación, y para
s t . .
.
en encim: como se antoJe ó. mansalva,
~ues ~~eda. asentado en el papel lo que el
JUOZ diJO, Y no lo que el individuo afirmó

al considerarse en la sentencia.
Por ejemplo, supongamos que capciosamente se desea obtener la. respuostn siguiente: es cierto que estuvo paseando con
B en la calle de Vorgara, y que la pregunta se formula así: "Diga si es cierto como
lo es: que el absolvente estuvo ayer con
B paseando por la calle de Vorgara."
Puea bien esta pregunta se puede con•
testar diciendo: "Es cierto; poro no estuve 1,aseando con B.• O bien: .~0 es
cierto, pues no acompaM á B ó. pasear.•
O simplemente. cEs cierto• 6 cno es cier, to.• Y no todas estas respuestas tienen el
mismo efecto jurídico.
El juez por su educación profesional, or
,u costumbre de calificar la ru b el p
P e ª e las
confesiones judicinles' tieno más
.
. roalicia

°

6 negó.
Lic.

RAKON ÜBHGOlf,

EL LIC ARCAD O
•
1 NORMA.
--Una infatigable labor hermanada 1 un
buen talento, han hecho del Lic. Nor•
ma uno de los empleados del Poder Judi•
cial, desgraciadamente escasos, que IO han
~~quisto.do la esti~ación y simpatía de los
litigantes. Su gemal amabilidad, llena de
esa dignidad r~spetuosa del hombre de va•
ler, Y su contmua labor y expedición en

el ~espacho de lo~ negocio11, le_ han con•
quistado el aprecio de los Magistrados de
la Suprema Corte
fr
·
,
Y
con
ecuencia
su
aplauso. Su eJJquisita atención nAn. con
que el
. absolvente, y sabe al primer gol1)0 ims subor dinados, es e1 secreto der-esa actila respuesta
que hace per- vi'do.d en 1os negocios
. que se adV1erte
.
.
en la
de vista,. cuál esl't'
1
0
1
er 6 ganar un ~ •
•
1ª Secretaría. de la Corte.
. de su Oficina
dLa persona sometida al mterrogatorio' El complicado engrana.Je
a emás de ~ue caroce ele la pericia. del juoz, tiene una precision matemática 8
•
está apremiad
·
• no tractos en los negocios, á. más de
Y demos•
us ex
. a por 1as c1rcunstanc1a!l,
recuerda
b1on los
se. lo borra de la trar esa percepc1.6n dificilisuna
. . . en los asunmem
. l&amp;
.6 hechos,
ó
ona aoc1 n excepción que ejercí• tos intrincados, tienen el sello de la ver•

•

•

�..

..,....

dad, sin que jamás haya habido una dudalpone el fruto de sus d1:1svolos al servicio de
sobre la veracidttd d3 sus ~nformes.
\ia víctima do inicuo, despojos y que busSu honr~doz_ os proverbial. En él so es- · ca en el postulanto la salvación de su patrellan las mtngas do algunos quo supo- trimonio, 'lllO en d~do raso, puede estar
nen do ~oderosos por_ su posición social ó vinculad.o estrechamente con la honra; pcpor_ su n~uez~. Con igual urbana soñrisa ro aun entonces, descans:i.remo3 on la pro•
recibe al mfehz á quien so ha arrancado bidad dol Juez, en su criterio no proocuun miembro de su familia pam sepultarlo pado con 1n. lamentación uol ofendido, con
e:i un cuartel, que al a~udalado ban9.uo- ol cuadro u.el desamparo, y sin la pasión
TO qu? penetra á la Oficma con la despóti- que á vecos se apodera del patr0no que so
ca altivez del potentado.
posesiona do la justicia que asisto á su
A. la complicada labor de su Secretaría, cliente.
labor continua do cinco años, se une la L t 'bl 1
d d
más complicada aun do formular scnten- ost·t º.,n elmol o, o dvolr a e_ratmednte grave
• H
.
.
11, ,
s errores e mt\O"lS
ra o Contra
0
mas. a salido airoso en ollas y ha mere•
oido sinceros pUcemes de los }.fo!ristrados él sí levantaremos nuestm voz, pues que
Debe tenor con frecuencia ese :n:rl'rimient~ po~·. ollo solamente nos hemos lanzado á la
del hombro recto quo se vo obligado á ro- p~ igrosa arena drl periodismo indopendactar sentencias con~ra su opinión y su dimto. Toda Yez quo ?l funcionario inculoriterio, pero salva la clmcultad magistral- que la ley hab~·i de tropezar con m.cstrn
msmte y presenta su proyecto que es aco- c:msura, no s1ompr;i, por fortuna, para
gido con aplauso.
echarl~ en cara la desvergüenza do su malEstamos seguros que estas líneas heri- d~d, Hno solo para demostrarlo su error.
rán su modestia, signo clol verdadero méri- Smceramonte .dese:imos no encontrarnos
to¡ pero sírvanos de disculpa ol dosoo de nunca en el p~·illlor caso; pero pretendemos
dará conocerá un empleado modelo para qu~ los que tienen qu_e resolver sobro los
que sirva do ojomplo á los empleados inep- d_erechos do los part1cularos, so muestren
tos y do estímulo á. lo-; 'lue luchan sin sie~1pre perfectamente justificad.os y por
a.plausos y sucuriiben sin reconocimientos. ~nclffia de to~a cabilación. Que todos sus
iueas pasen s10mpre por el más apretado
tamiz de la ciencia y sus conceptos so
muestren profundnmento conocedores dol
tecnicismo u.el derecho.

I

EL MINISTERIO PÚBLICO
EN LA CAUSA VELÁZQUEZ.

REGENERACIÓN.

-

REGENERACIÓN,

5

No os así como aparece el Ministorio
Público en el pedimento presentado en el

La argucia del tinterillo, la rhicana del proceso que se sigue on contra del Juez
legúleyo, no son manifestaciones de degra- Primero Correccional.
No c1·oomos quo so ]iaynn J1cc¡10 osfuorzos
clo imaginación para mostrárnoslo sujetándos,) á la loy en touos sus procedimientos
que esas torturas á la lógica so hiciera~
con ol propósito de sostener ó. todo trance
á. un miembro dol poder judicial, convicto
do irrespetuoso ante lu loy, porque así entendido el compafiorismo, serfo una mt\scarn para la compliciuad; y el cleico de mantener siempre muy alto el prestigio del
gremio.
Suponemos &lt;¡no ol Ministerio Público
l&amp; en su degradación.
ha
expresado en eso poilimonto sus mas
. . Sería desconsolador que ese ejemplo se
jniitara por el re~petable jurisconsulto, que profnndas convicciones, pero elfo~ ij0n no-

.- .. ,.
a su
dación en el foro·, son tan adocu!'d,,s
modo de ser, como el robo en el ratero, co•mo la frase obcena en el cargador.
Sería tarea ociosa hacer resaltar en cada escrito do cualquier rábula, los esfuerzos de imaginación que h11ga para conseguir que se inculque la ley y se falseen
sus disposiciones. No debo alarmarnos la
ostensible manifestación do esos deseos
en el litigante desprestigiado, que por ostarlo,en lo absoluto, no puodo hacer oscue-

•

toriament-e errónea!:;, y como tales, se hacen fianza desdo el momento mismo en que el
screedoras á ln pü.blico. censura.
arrendatario enajena FRAUDULENTA. :Muchos son los errores quo se notan en )1ENTE la cosa arrendada. Y después ciese pedimento y la mayor parte do muy ta el art. 9 del Código Penal que dice:
grande trascendencia, como lo demostrare- quo «siempre que á un acusado se le pruemos en artículos sucesivos que verán la be quo yioló una ley penal, se presumirá.
luz pública en esta revista. Por, hoy solo que obró con dolo á. no-ser que se averivamos á. hacer evidente, quo para que el giie lo contrario, 6 que la ley exija la intenMinisterio Público pudiese dar un paso en ción dolosa. para que haya delito&gt;
su argumentación, le fué preciso desatenEstos. dos precept~s cond?nan al Sr.
derse do una de las conshmcias procesales Juez Prnnero Correccional, leJOS ele defenque tenía {,. la vista.
de_rlo, como lo pretende e~ ~nisterio_ P~•,
•
't
d
bhco, que comete una petlcion de prmci•
on re1acion a1 pruner capi u1o e acu- p10,
. pues lo que se trata d e d amostrar es
saci6n reasume
sn defensa,
.
. .que .no es otra
.
que esté probad o qua e1 r. D'1ez d o Bon·1.
cosa el Pedimento
del ::Mmisteno. Público, .lla 11abía vio
• 1ad o una 1ey pena1.
.
á estos térmmos: «Los hechos eJecutados
.
El S r. y e1t1.zquez
i
h ab'ia ya averigua
·
do
t
por los Sres. Diez de Bonilla consiS ieron que la venta se había. hecho con autoriza.•
en enajenar uno de los objetos comprendidos ci6n expresa de lo estipulado en el contra•
en el arrendamiento celebrado con la Com- to ero á mayor abundamiento la pre' L'muta
. da de MensaJerias
. ' y coi_no 1a sunción
' p no exista en los casos en' · que se
pnfi1a
tal enajenación es un hecho contrario á la haco necesaria la comprobación do la in•
naturaleza de_ ~al contrat~, _que no transfie- tención dolosa, como lo es para el caso dere la translacion ~e d~mmio, es por lo q~e finido por el art. 407 del C6tligo Penal
tenía toda la apanencia. de hechos prev1s- que expresa como primera y principal con•
tos y .penados por la ley&gt; .
. . para la existencia
.
. dol dehto,
.
.
.
dici6n
que la
DeJando para o~ro. ocasión e~ discutir to- enajenación sea fraudulenta. De modo que
da la trascendencia que tendna que se ad- no basta que haya existido una enajenam.itiera. esta doctrina, do que tan pronto ción sino que es preciso que sea fraudulencomo un hecho no esté de acuerdo con lns ta, y por lo mismo se está on el caso de la

c

s

~on~ciones nat_urales de un contrato, _h~ya. excepción del art. 9º.
n:iohvos para, dictar u~a orden de pnsión, Las reflexiones que hemos dejado apunta•
sm habe~ leido préviamente el_ ?ontrat~ das se imponen á la simple lectura del escripara cerciorarse d~ que las_ condiciones na- to que contiene el pedimento, porque son
~urales no han sido modificadas por los sobresalientes y manifiestas, y por ésto no
contratantes, on el caso existía lo. circuns- hemos podiio menos que presentarlas, aun
uncia de que el Sr. D. Wistano Velázquez, sin entrar á un estudio profundo de ellas y
había leído el contrato de arrendamiento de su trascendencia, pero on los siguien·
y sabía que estaba facultado el Sr. Díez de tes artículos, demostraremos que udmitiBonilla para enajenar los bienes muebles das estas teorías del Ministerio Público,
de la n~gociación. Este_ hecho consta de queda definitivamente elevada á la ca.tegoun certificado del Notario en cuyo proto- goría de precepto legal, la más temible de
colo existía la minuta del contrato relati- las tiranías, la del poder judicial, que puevo y que certifica que ~n su oficina la le- do disponer de la fuerza pública pam royó el _Sr. Juez Correcc~ona1,_y de esta cer- ducir ó. prisión á cualquier ciudadano que
tífica.ción no h~~e m~nc1ón ~mguna el Sr. haga un contrato, cuyas condiciones natuAgente del Ministerio Público que firma rules hayan sido modificadas por el conél pedimento.
venio de las partes, que es la ley de los
Aunque el contrato de arrendamiento, contratos.
dice al Ministerio Público, produce accio-

nes oivilee, puede motivat el abuso de con·

�'

.
·REGENÉRAC!OÑ.

8

REGENERACIÓN.

LOS CAMBIOS DE LOS EMPLEADOS pleado, y si tienen que hacerse fuera del
JUDICIALES.
Distrito, es materia de exhorto_ que tar_da
para salir del Juzgado ocho, qumce ó trem•
-ta días, más la legalización, más el tiempo
Asombra. la facilidad de los cambios de que tarda en diligenciarse, resultando un
los empleados de la Administración do J us- total de dos ó tres meses de pérdida de
tioia. Casi es un juego de nifios.
tiempo, y todo porque al Juez H le pareEl Lic. Manuol Patifio Suárez, actual ció que estaba enfermo y quiso atender á
Juez 3.0 Menor, ha recorrido en meno~ _de su quebrantada salud.
seis meses, tres juzgados, Y por noticias
Ahora bien, como cuando el exhorto vieque tenemos, va á emprender el cuarto ne diligenciado, ya otro funcionario ostá
viaje, ósea, á; cambiar nuevamente de Juz- en el lugar de R que substituía á H, se re•
gado,
pite la misma operación, de donde resulta
0
El actual Juez 5. de lo Civil, era Juez que con cuatro cambios hay para que un
t.º Menor. El Secretario del mismo Juzga• negoci9 se paralice un afio ó más.
do 5.º de lo Civil, fué Juez 3.º Menor, Y Hay otro inconveniente,quizás más gra·
siendo hoy Secretario del 5.0 de lo Civil, ve y que consiste en la inseguridad de la
TOlverá á ser_ Juez 3.0 Menor. .
.
justificación de los autos que recaen á las
Este cambio de empleados es mexphca- peticiones. Hay acuerdos que deben ser el
ble. Los Jueces entran á desempefiar sus resultado del conocimiento exacto de la
funciones por elección popular (al menos tramitación que ha seguido un asunto; del
· así se asegura) y no es posible que los elec- conocimiento perfecto de los derechos que
torea hayan elegido á los funcionarios an- se controvierten en un juicio, y ese conotes citados, para suplir las faltas de otros, cimiento no puede tenerlo un funcionario
que por enfermedad ó por arreglo de sus que oye aisladamente una petición, y tie•
negocios particulares, no concurren á. su ne que oir al Secretario que le da cuenta
oficina.
como el que oye repicar ~in saber donde,
Si algún Juez está enfermo ó su salud se lanzando por lo tanto un auto que casi
quebranta con el pesadísimo trabajo de tres nunca está de acuerdo con la Justicia. Y
horas de oficina, no completas, que re- que motiva una apelación 6 una revocanuncie el empleo y el sueldo, retirándo- ción equivalentes á semanas ó meses de rese á buscar en la tranquilidad del hogar el traso en el asunto, originándose las más de
Álivio de sus males, y que, en cambio, el las veces, perjuicios irreparables.
que lo snbstituya,permanezca en ol puesto Existen otros inconvenientes más grael tiempo legal. Que el Juez 2.º Corree- ves, con los cambios de personal en los trioional, por ejemplo, pide licencia para se- bunales. El Juez formado por accident~,
pararse desu cargo por atender sus asuntos y que desea hacer méritos para halagar á
particulares, pues entendemos que poníen- la mano poderosa que lo ascendió, es terrido su renuncia los atendería mejor.
ble. Mucha energía, mucho apego á la ley,
Aparte de la irregularidad que resul- si de ese apego puede resultar que se le
ta de separar de su cargo á un ftmcio- elija en el próximo periodo, ó bien, mucha
nario que ha entrado á él por elección po- debilidad y sobrada complacencia, si juzga.
pular, pa.ra que desempefie otro para el que que eso puede ser un medio para conserno se le ha elegido, es un hecho de bastan- var el puesto.
te trascendencia. Loe asuntos se perjudican á ca.da ca.rabio del personal del Juzgado, ameritando una notificación personal ESCANDALOSA V10LAC1ÓN DE GAdel primer auto que se dicte, y tales notiRANTÍAS.
ñcacionee, si son en el Distrito, equivalen
1, una pérdida de tiempo de ocho, quince ó
El Juez de Santiago Ixcuintla, Tapie,
treinta días, según está de humor el em- proces6 y encarceló al Sr. Lio, Francisco

delitos de falsedad y peti- nía Powder Works&gt;, fueron embargadas
Serrano por 1os
, d · d
1 d manda
'ó
t~ ley expresa haciéndolos con· las mercanc1s es1gna as por os e
•
~:s:ir: :que el supuest~ delincuente, pa- dos y que existían en po~?r ~e los Srs.
• do derechos de una infeliz viuda' Hasam y Moreno como com1S1omstas
trocman
.
d de la
.
fi nló un escrito apoyándose en los con- CompaiHa referida. Se nombro un epos1•
~:randos de una ejecutaría del Tribunal ta.río de las mercanc!as conforme á,lo~ arts. ,
8
Su erior de aquel Territorio, y estima el 801 y 802 del Código de Procedimientos
J pz que el Lic. Serrano hace decir é. la Civiles y se previno á los Srs. Hasam Y
ej::utoria lo que no dice.
Moreno las entrega:ª al depositario, á cuya
A las seis horas de haberle tomado su de- prevención se opus1~r?n estos Sefiores, deciaraoión preparatoria y á las cincuenta y sechándoseles su sohc1tud por no s?r pa~euatro de detención, sin oírlo en defensat tes en el juicio. En vista de la resis~nc1a
le notificó la sentencia que lo condenó á de los Srs. Hasam y Moreno para ven~c~r
118
dieciseis días de arresto
esa entrega, el Sr. Juez Cu~rto ~e lo Civil,
El Lio. Serrano interpuso contra tales A solicitud del actor, pronunció un auto,
itrarios actos el recurso de amparo, so- apercibiendo á los renuentes con multa dearb
. . t h
licititando la suspensión del acto reclama• $50 si dentro de vomticua ro ora~ no en•
. do y aunque el Juez de Distrito concedió tragaban las mencionadas mercanmas.
~s~a, la autoridod responsable desconoció Contra ese auto pidieron amparo los Sra.
la. autoridad de la justicia federal burlán- Hasam y_Moreno, porque en su concepto
dose de su determinación, siendo necesario fué aplicado inexactamente el nrt. 1055 del
que la Supremo Corte, rO"~isando ~l auto Código de Procedimientos.Civiles y ~o fut\
relativo, lo confirmara é mterpusiera su observado el 1057 del propioordenamiento,
autoridad para hacerlo :-umplir Y obedecer. El Juez de Distrito amparó á los quejó•
El Juzgado de Distrito concedió_ el am· sos fundándose en que el art. 1055 no tie..
paro por no haber sido oído el queJoso en ne aplicación en este caso, porque ese p~edefensa, y la Suprema Corte reformó el fa- copto legal supone que la cosa se halle en
llo otorgando el amparo por no haber deli- poder del demandado, y de los autos se desto que perseguir y mandando procesar al prende quo la cosa se halla en poder de un
Juez de Santiago Ixcuintla como reo de tercero, quien la conserva en calidad de coviolación de garantías individua.les.
misionista siendo entonces de extricta
Ese Juez procesado lo es el Lic. Isaac aplicación' el art. 1057 que preveé el éaso,
Correa C~stileo,-El defensor a~te la Co~·te pero que tampoco ha podido s~rvir de apo•
del Sr Iñc Serrano fué el Sr. Lic. Faustmo yo al auto que motiva la queJa, porque la
Estrada.
acción no se ha entablndodirectamenteconAnima y es de aplaudirse la actitud que úra los recurrentes como terceros poseedova tomando la Suprema Corte de Justicia res. Esta sentencia está. en revisión ante la
de la. Nación que, cumpliendo co~ la misión Suprema Corte.
de su elevado encargo, salva siempre al El f¡ 11 del Juez de Distrito tiene por
oprimido de la arbitrariedad y la injusticia, fund ª ºto
grave error. Ese fallo
. . d
.~ t .
d
amen
lID
repr1m1en o esas mam1es aciones e un es. deslinda perfectamente este punto capital
tado social morboso.
eri'la cuestión: que los Srs. Hasam y More-no tenían en su poder las mercancías embargadas por el Sr. Duvergey á la Californía Powder Works, con ol caracter de coDEL
misionistas de esta Compañía. Conforme á
JUEZ PRIMERO DE DISTRITO DE MÉXICO la ley comercial, el man~ato aplicado á a~tos concretos de comercio se reputa com1•
·
·
·
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D
Hi
6lito
Dusión mercantil. La
E n Jmcio segw o rr . p
. ley sefl.ala
. á la. comisión
verpy contri la Oompaflía «The Caliíor- U1ercantil moclaJidadea ,u1, genm,; pero no

UNA SENTENCIA

�s

REGE:NERACIÓ N.

puede ni podrá destruir con esas modalidades pricipios jurídicos sancionados y roconocidos, sin desquiciar por completo el
sistemadeuna logislación, que debe recono·cer siempre un principio de unidad, para
evitarperturbacionesgravísimas, precursoras de un desastre;
Si, ·pues, la comisión mercantil no es mas
que el mandato aplicado á. actos concretos
de comercio, debemos ocurrir á los principios generales sobre mandato, relacionándolos con los principios generales sobre posesión para descubrir la verdadera situaoión jurídica de los Srs. Hasam y Moreno
hacia la California Powder W oks con ralatñón:á las mercancías embargadas, y para
descnbrir también la situación jurídica de
los Srs. He.sam y Moreno hacia el Sr. Du-

vergey.
El apoderado, (en nuestro caso el comisionista) no posee á nombre propio, sino á
nombre de poderdante (en nuestro caso el
comitente). En la cuestión propuesta, los
Srs. Hasam y Moreno no poseían á nombre
propio, sino á nombre de la California Powder Works. El Juez de Distrito confundió
la posesión de una cosa á título de dueño,
con la posesión de esa cosa á nombre de
otro, desconociendo el principio general de
derecho en materia de posesión que dice:
«El que posee en nombre de otro no es poaeedor en derecho&gt;.

,.

El Juez de Distrito dice que el art. 1055
no tiene aplicación en este caso, porque ese
precepto supone quo la cosa se halla en poder del demandado. No creemos que las
mercancías demandadas á la California se
hallen en poder de otra persona, sino en la
suya, toda vez que, aplicando los pricipíos
sobre posesión anteriormente expuestos,
los Srs. Hasam y Moreno no poseenennombre propio, sino en el de la Compai1ía referida y no por haberse enviado esa cosa á
un fercero que tiene el carácter do representante del duefio, se pierde la posesión
de ella. Si se siguiera la teoría del Juez de
Distrito tendríamos este resultado: el duelio pierde la posesión de la cosa por entregársela al apoderado: como éste no es po-

eeedor en derecho, la cosa no estaría_poeeí-

1mU-:&amp;';ERAOION.

da por ninguna. persona, esto es, no tendría
duefio y estaría snjeta á ser denunciada co•
mo bien mostrenco.
Es, pues, indudable que el . Sr. Juez
Cuarto de lo Civil ha aplicado exactamente el nrt. 1035 referido.
Dice el Juez de Distrito qne hallándose
la cosa en poder ele un tercero, era ele estricta aplicación el art. 1057 del mismo Código por preveer el caso, pero que tampoco
ha podido servir de apoyo al auto que motiva la queja, porque la acción no se ha entablado directamente contra los recurrentes como terceros poseedores. Vuelveáconfundir el Juez la posesión con la tenencia
de una cosa en nombre do otro. La confusión del Juez estriba en que el Código de
Procedimientos Civiles dice: «Si la cosa se
halla ert poder de un tercero&gt;, Al decir el
Código «en poder&gt;, toma esa frase on su
sentido jurídico,en el concepto de posesión
á título de due.ilo,yno on el sentÍ'lo vulgar
que le atribuye el Juez de Distrito, esto
es, en el concepto de tener esa cosa sin
ánimo de adquirir. Ya la ley substantiva,
ci.iléndose á un sistema único, sobre posesión, precisó quienes eran poseedores, y determinó el carácter científico de éstos, por
lo que el precepto de la ley adjetiva tiene
que relacionarse con el de la substantiva,
sin que soa lícito provocar un sistema, por
una frase mal entendida y poco estudiada.

I

La cuestión presenta este otro aspecto.
El art. 1057 .~onsi~a
facultad do promover la acc10n eJecutiva contra el duefi~
de la cosa ó contra el tercer poseedor. Dice ese artículo: «Si la cosa se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no
podr~ ej~rcitarse c?ntra ésto sino en los _casos s1gmentos:-Pnmero. Ouando la acción
sea real&gt;. Ese artículo no es preceptivo, es
decir, no dice: «la acción ejecutiva no se
ejecutará&gt;, sino que dico: «no podrá ejercitarse&gt;, lo que indica que la acción puede
ejercitarse contra ol dueño de la cosa ó
c?ntra el que la tenga en. su poder, á elección del actor. Es, pues, mexacta la apreciación que hace.el Juez .referido, sobre que
tampoco. ha podido_ servir de apoyo ~1 auto
que motivó la queJa, porque la acción no

!ª

se entabló directamente contra los recurrentos como terceros poseedores.
De todo lo expuesto, se desprende sin esfuerzo alguno, que no debió el Juez de
Distrito conceder el amparo que solicitaron los Srs. Hasam y Moreno, porque no
existe la pretendida violación del art. 14
de la Constitución, toda vez que estos Sefiores tenían en su poder las mercancías como comisionistas de los demandados

entro el Abogado y el Juez para edíficación de los oyentes.
Ese Juez ignora que en virtud de tener
un cargo público, sus actos están bajo el
dominio de éste, y por lo tanto, sujetos á
la censura 6 al aplauso. Ya es tiempo de
que comprendan ciertos Jueces que deben
obrar conforme á. lo. ley, y no conforme á
los dictados de su capricho.

LA SECRETARÍA DE JUSTICIA

JUEZ COLÉRICO.

Y LA.S MÁQUINAS DE ESCRIBIR.

El 26 de Junio del a.fio pasado, la Seora- Como una prueba de .que hay jueces que
no cumplen con su deber y que como cualquier analfabeta no están subordinados sus
actos á. los preceptos de la ley, sino que
son el producto de innobles pasioncillas,
vamos á dar cuenta de un altercado que
tuvo por escenario uno de los Juzgados
. dad .
Menores de est a Cm
otn1s1onado por un ab ogado, se presen-

e ··

taría ~e J ustic~a, ª.sesorada por el T~ibunal
~up~nor del Dist~1t~, reda~tó una crr~ular,
m~d1ta hasta los últimos d~a~ de Julio del
m1sm? ano, en la. ~ue prohibió el_ uso ~e 1~
máquma ~e escnbrren las actuaciones JUdi
les. Esa crrcular que retó al progreso, fuá
una amenaza á la violenci~ en el desp~cho
delosnegociosy una confusión para los JUe•
ces,
hubo quien
. . puos
.
.
. creyera actuacione1

t6 una persona, demandnndo en juicio ver- JUd1c1ales las copias simples de un traslado,

bal á. otra por determinada cantidad y al rechazándolas por haberse presentado es•
efecto se levantó el acta respectiva., mandando citar el.juez á la persona. demandada, para que compareciera en juicio en un
día y hora determinados.
. Comparecieron el actor y el demandado
el día sefialado para la diligencin, y al dar
lectura el Secretario á la demanda del actor, el juez echó en cara á éste la obscuridad de aquella en términos que no hacen
honor á ese juez ni son apropiados al tribuna.l, dando por resultado que el reo se
excepcionase con la.manifestación delJuez.
El Abogado, luego que tuvo conocímiento del mceso, se apersonó con el Juez,
ha.ciéndole saber quo no estaba en sus funciones el dar excepciones á los reos. El
J uez irritado con esta observación, dijo
que él cumplía con su deber, y que, además,

r1,adie tenía derecho á criticar sus actos,
apercibienclo al Abogado de imponerle una
corrección en caso de que con sus observaciones continuara faltando el respeto al
tribunal.
Con este motivo se origin6 una disputa

critas en máquina.
Pero esa circular tuvo una significación
más desconsoladora todavía. No sola.mento
veriñ~ó la exhumación de dos cfrculares
expedidas en los años de 38 y 40 en las que
se ordenó el uso de una letra que se llamó
de Palomares, que no conocemos ni conoce
la Secrota:da de J~s~icia~ sino _q~~ ~os d~mostró que ese Ministerio rov1v10 dispos1oiones derogadas, desconoció totalmente 11u
competencia. y desconoció totalmente también lo que son actuaciones judiciales.
Las circulares de 38 y 40 formaron parte de las reglas de procedimientos de aquella época, así como nuestro Código de Procedimientos Civiles determina. los requisitos que deben tener los ocursos de las partes. La necesidad de aquellas circulares
vinculó en la deficiencia del estado embrionnrio de las leyes de procedimientos que
no pudieron abarcar todos los detalles de
ellos. Expedida una ley, surgían multitud
de circulares aclaratorias y algunas deellas
con el carácter de, verdaderas leyes, como

�REGENERACIÓN.

10

..

tf

acontece en nuestra actual legislación mi- trndo no conocer el sentido técnico de lo
nera complementada por una multitud de que son actuaciones judiciales.
disposiciones de esa naturaleza.
Las actuaciones judiciales están constiSi pues las circulares do 38 y 40 forma- tuidas por los decretos, autos, diligencias,
ron parte de las reglas do procedimientos razones, sentencias, etc. Son todos aquellos
en esa época, ellas deben caer bajo la dis- actos que llevan la sanción de una autoriposición general del art. 6º. transitorio dol dad judicial para garantizar su autenticiOódigo de Procedimientos Civiles de 1884 dad¡ son«toda providencm 6 acto de cualque las derogó, no siendo por lo tanto le- quiera. especie que se consigna en un progal resucitarlas mientras esa disposición cedimiento judicial con autorización de Ea•
transitoria esté vigente. La Secretaría de criba.no&gt; 1 dioen los autores de la EncioloJ usticia ha comenza~o,~u~s, por desc~rtar pedía de Derecho y Administración, 6, coy desobedecer ese prmc1p1olegaltermman- mo expresa Caravantes (Vol. 2º. núm. 787)
te que debe ser respetado.
«los actos que tienen lugar ó que se hallan
Siendo la disposición que contiene la autorizados por el Juez y el Escribano•.
circular de 26 do Junio de 1899 de mero Pero no era necesario que la Secretaría ei.
pr0cedimiento ells. debió ser objeto de una calase tales alturas para conocer lo que 110n
1
ley y no de una disposición administra.ti- Actuaciones¡ bastaba, sencillamente, que
va. En efecto¡ el Código de Procedimien- hubiese hojeado al Diccionario de Escrich
tos Civiles, en el Capítulo relativo á for- y hubiera leído: «Actuación. La redacción
malidadas judiciales, determina con gran ó instrucción do un proceso•.
claridad q,¿é requisitos deben tener los
Si la Secretaría de Justicia no quería toocursos de las partes. Entre ellosseencuen- marso la molestia de hojear libros y conaul•
tra el de que deben escribirse en papel tim- tar autores, fácil hubiera sido recordar que
brado conforme á. la ley, con margen de el art. 45 del Código de Procedimientos Ciuna cuarta parte y con la ceja necesaria viles dice: «Todas las actuaciones judiciapara. la costura. Esa disposición legal no les, así como todos los escritos ú ocursos
indica si la letra debe de ser de Palomares, que presenten las partes, etc.•, de donde se
si ~1 papel debe reunir tales 6 cuales con- desprende claramente, sin necesidad de
diciones y si la tinta. debe ele ser deleble 6 ejercicios de lógica, que los escritos no
indeleble. Sorprende, pues, 1a circularmen- son actuaciones judiciales.
cionada, tanto porque ella evocó disposicioAdemás, el art. 554: del mismo C6di-·
nes empolva~as, magníficas para su época, go dice que «las actuaciones judiciales ha.pero anacrómcas para la actual, como por- cen prueba plena.•Si los escritos fueran
que sien~o esa cuestión _objeto de una ley actuaciones, sería inútil el requisito del art.
aclarat?n~ ó der~g~tona del Código de 437 que ordena: «Cuando la confesión no
Proce~m1entos Civiles_ en lo conducente, se haga al absolver posiciones, sino al conse hubiese presentado lisa y llanamente en testar la demanda ó en cno.lqnier otro ac1~ forma de una circular que tiene el vi- to del jucio, no siendo.en la presencia juc1oso 01·íg~n ~e. haberse dictado en pugna dicial, el colitigante podrá pedir y deberá
con los prmc1p1os que sobre competencias decretarse la ratificación. Hecha ésta, la
dominan en la Constitución.
confesión queda perlecta•.
El Congreso es el único competente pa- Mas todavía¡ tengo entendido que le. jura expedir disposición de osa naturaleza y risprudencia constante del Tribunal Supe-no la Secretaria de Justicia. que tiene nn rior del Distrito sobre el particular, es la
círculo de atribuciones especial.
de que los escritos no son actuacione1
Por otra parte, y es lo más grave, la Se- judiciales. Tal declaración ha hecho el Tricretar.ía de Justicia, por atender las indi- bunal cuando algún litigante, i la altura
caciones de un Tribunal que suena con ar· de la Secretaría de Justicia en estamateria
caicas bellezas caligráficas, nos ha demos- ha pretendido obtener un autó de emb&amp;r~

,

REGENFRACIÓN.
fundándose en un simple escrito de la con.
tracia.
Para concluir haré notar que la actitud
alarmante de la Secretaría de Justicia motivó que la Academia Mexicana de J urisprudencia y Legislación elevara en 21 de
Agosto del afio pasado, una solicitud, por
demás respetuosa, pidiendo la aclaración de
la circular en el sentido de que no comprendía los escritos y demás documentos
. .. A
que 1as partes presentaran en J~Clo. peear del respeto que campeaba en dicho ocurso y á pesar también de que se suplicaba
una aclaración en vez de pedirse una revocación, la Secretaría nada ha resuelto aneerrándose hasta ahora en el más absoluto
misterio.
,
J. FLORES MAGON.

EL TINTERiulrO
Y EL JUZGADO MENOR.

11

«promoviendo on forma,• que un «como se
pide.•
Esa ·actitwl hostil es ten-ible porque
la soberanía del Juez Menor, lo convierte en un verdadero tirano. No hay recurso, en contra de sus determinaciones y
el de responsabilidad como saben muy bien
lo que vale, no les ha de quitar nunca el
suefio.
Todo despotismo comienza por manifes•
taciones de hostilidad sorda, embozada, alfileretazos que amohínan, pero que no dejan huella palpable¡ pero va ensoberbeciéndose en la impunidad do que disfrutan
hasta llegará ser tiranía manifiesta.
No es raro tropezar con jueces de larao
tiempo en el servicio, que ya ni siqnie~a
rase acuerdan 1,01· qué se decidieron á po•
nerse en guardia contra los litigantes, y en
la actualidad, muestran su hostilidad con
verdadero lujo en contra de cualquier litigante, sin distinguir del tinterillo que
hace de los artículos del Código de Proce-

Y a varios :periódicos han hablado algu- ~e~~os, juegos. malavares, al abogado

na voz del maridaje formado entre el aQ'Ío- prmcipiante que tiene que pasar por las
tista y el tinterillo. Dos séres que se c~m- horcas caudinas del Juzgado Menor, como
prenden y se unen: simentándose la avaricia sórdida del uno, en las promociones temera.rias del otro.
Por fortuna, aunque algunos de aquellos

el estudiante do medicina por las salas de
un hospital, ó el abogado de IJU1.yor categoría que suele litigar ante dicho tribunal
en desempefio de un poder general que no

muestran tener grandes intimidades con puede renunciar.
los jueces menores, á quienes tu,tean con En esa sonda muchos de los Sres Jueces
ostensible familiaridad no pnsan de ser acti- Menores olvidan lo que deben al compatudes estudiadas para desconcertar al deo- ilerismo, á. la clase social á. que pertenece
dor y conseguir que por temor á un fallo el profosorado y su trato descortés, sus au•
inicuo, so avengnn á cualquiera transac- tos ofensivos hacen odiosos sus Juzgados,
ción ruinosa que aplaza el riesgo inmedia- sin pensar que esto redunda en su dallo,
to, aunque con cargas abrumadoras. Es pues habían do quedarse con la única claso
palmario que, en lo general la honradez de que les soporta, y el resto de Abogados
los Sres. Jueces, ve con malos ojos ese van á. buscar á los que no humillen, á. los
con~ubernio que constantemente tienen á que saben dará cada quien lo que es suyo,
la vista.
No está renida la recta aplicación de la
Pero como en el Juzgado Menor los 1i- ley con el comedimiento, y si todos los Srs.
tigios de la usura son los que llenan las Jueces Menores se pusieran en guardia
tres cuartas partes de la lista de acuerdo. contra sus mismas buenas pasiones, que
aquella _r~pugnancia ha llegado á ser fru~ les hacen llenarse de tanta indignación ande ~~st1hdad sistemática del juez para con te el litigante temerario,los abogados posal litigante. No hay promoción que no se tulantes no aceptarían á. los Jueces Menomire con repugnancia y siempre están más res, como hoy, con beneficio de inventario

dispuestos i la111M \lD •no ha lugar• un sino que irían con igual gusto á sus Juzga:

•

•

�12

REGENERACIÓN.

REGENERACION.

:5

dos que al J uzgaclo de Primera. instancia. que no estó. hecha para la aplicación conConocemos Sres. Jueces )fonores ,erdadernmentedignos u.e aprocioáquiones siempre hemos mostraclo pública y privadamente nuestro afecto, y por no personalizar
no los mentamos, como lo desearíamos para
ponerlos de ej"mplo á lo::; demás y demostrnr de ose modo, que se puedo tener educa-

creta.
}Iuchac, disposiciones pueden citarse
que no son viables en la práctica, otras
que no tienen sentido alguno para la interpretación ó que pueden recibir muchas
contraditorias; hay omisiones de suma tras
candencia., hay redunuancias perjudicia-

ción y ser Juez Menor.

los.
No es fácil en un solo artículo hacer fa
revista de todas esas disposiciones, mucho
menos fundar la critica á que son acreedoras; pero en apoyo de lo asentado y para
provocar el estudio de los abogados quo
deben mostrar interés en asunto de tanta importancia, queremos apuntar algunas

EL CÓDIGO DE
Procedimientos Federales.
Con el cambio efectuado en la organización de la Suprema Corte, según el cual
no habrá ya Magistrados Supernumeraríos, y el Procurador General de la Naci6n
y el Fiscal de la Corte, que antes formaban parte de ella, ahora serán agenos ó. sus
labores, pero formarán un cuerpo aparte

de ellas.
.
. La frac. I. del art. 93, no di~e nada. «Es
Juez competente el de la localidad en donde debe o.plicarso la ley.&gt; .Est~ es preciso.mento lo que se trata do diluCLdar: en qué
lugar debo seguirse el juicio, cual juez de-

como el Ministerio Público en el Distrito be aplicar la ley.
y Territorios, habrá de reformarse el Códi- ~l a.~·t. ~6, ha_ce nacer cuestiones de_ muy
go Federal y sería muy conveniente que sena ~igm:ficaci6n,_ que no deben doJa~· de
se hiciera una revisión do todo él pues la estudiarse. Prescribe que para determmM'
premura conque la Sria. de Justí~ia se vió le~ domicilio de una ~ersona se es~rá á. lo
obligo.da á hacerlo, no le permitió dedicar-! disp~e.~to por el Código de Comerc~o ó por
le todo el cuidado que merece un cuerpo el Civil en su caso. ¿Queda foderalizado el
de derecho.
1Código Civil del Distrito, en las cuestio-

I

Los abogados todos deben ele contribuir nes de domicilio, cuando so tengan que
I
{i. una obra de tanta importancia como es ventilar en los tribunales federales? ¿Ha
1
un código, y «REGENEDAOIÓN&gt; se comploco- podido el Código Federal, federo.lizar ol
ría en recibir las observaciones que losl Civil? En caso afirmativo, sería correcto
abogados, principalmente los postulantes, determinar el domicilio de un ciudadano
que de diario encuentran muy serias di- d~ Veracruz, p~r ej~~plo, por_ las_ disposiftcultades al hacer prácticas las disposi-1 01ones del Código Civil del Distrito Fede-

I

ciones de ese Código, hicieran sobre eso Iral?
cuerpo de derecho.
1 «Todos reconocen, dice Fiore, que es neI
Si cada vez que so tropieza con una de cesario ~eterminar el Est~do jurídico. de
osas dificultades, so hace notar y se apun- ' la persona por una ley úmca, pam evitar
I
ta la. manera de allanarla, dándose ro.zonas el inconveniente de un estado mudable.....
jurídicas para solicitar la. supresión ó pa- \ La mayoría reconoc~ que el estado de la
ra. fundar su reforma, se conseguirá: que la persona debe determmarso por la. ley del
comisión"revisora que el ejecutivo nombre,\ domicilio.&gt; Pero si el mismo domicilio ha
tenga allanada la principal dificultad; su ' de :fijarse por una ley que no sea la del ludiscusión podía versar sobre puntos con- 1gar en que se reside habitualmente ó donI
cretos y perfectamente detallados, huyendo de se tiene el asiento principal de los neI
del empirismo que desgraciadamente se gocios, todo criterio se extravía y todo el

l

nota en todas las dispoeicionet de ~sa ley sistema estará desc¡uicindo, ,A.demás esa

•

disposición ataca la soberanía de los Estados; porque la Federación no puedo, por
medio de una ley, clejar sin efecto, como
pudiese en caso de contradicción, las dofiniciones que la legislación local dé sobre una materia quo forma parto del osbtuto personal de los ciudadanos del Estado.

13

encomio. No siempre se consigue que los
jueces estén dotados de estas relevantes
prendas y á esto obedece la repugnancia y
la falta do fé con quo ocurrimos al recurso de reposición.
Es necesario ampliar ol art. 497 para
que comprenda todos los casos en que ha.y
gravámen irreparable, aunque no se haya

Interminable es la lista de las imperfec- decidido incidente ninguno.
cionos clol código aludido, algunas todavía
La revisión dol Código Federal es fo1'má.s lrascedontales que las citadas y sería zosa y urgente.
imposible, como ya dijimos, apuntarlas toTonemos la porfocta con:vicción de que
das on. un solo artículo.
si se accedo por la Sria. do Justicia á ofocPara concluir, hablaremos dol art. 497 tuarla, la comisión que se nombro, ha de
que es enteramente doficiento para su ob- nombrarse como se nombran todas aquejeto, como so palpó en un caso present&lt;tdo llas que han de percibir sueldo; es decir,
ant~ los trib~alos.
por cuanto tengan influencias y recomenSe mandó correr traslado de una doman- daciones y no por quo tengan aptitudes y
da é. B. y C. El primero fné notificado, los conocimientos necesarios. Pero nos es
pero el segundo, por cambio de domicilio, urgenlo tener un buen Código. Acudamos
no lo pudo ser. Seis días después u.e la no- á ésta necesidad. Que la comision nombrati:ficación de B. el actor pidió que so noti- da aprovecho el sueldo, que es á lo que
:ficara á C. por medio &lt;le exhorto, que en olla aspira, hagamos nosotros el trab&amp;.jo;
cuanto á C. se diera poi· contestada la do- perfeccionemos la obra, que es á lo que
manda en senti&lt;lo negativo. El juez acor- nosotros aspiramos.
d? de ~onformidad, causando á B. un agraColeccionados en las columnas do uno.
vio ev1dento, supuesto quo los términos revista, los estudios relativos á cada uno
comienzan á contarso después do la ültima d e los artículos del Código, la comisión no
notificación y aun estaba poncliente de tendrá más trabajo que apropiarse las ideas
notificarse C. So apeló del auto, Y el Juez, discutidas, su tarea será cómoda, y los re1
o .u,
necosicon. fundamento del art. 497 le noaÓ
" a¡le- sul la·d os sahsfaran
·
, la apre1mante
·
·
lación, porque ésto decln.ra apelables, uní- dacl pública en qu~ en la actualidad nos
camente los autos que deciden un inciden- oncon t ramos.
Antiguamente teníamos una legislación
te y en el caso no se l1ab'10. dec1·dido nm·
.
guno.
dif'tc1·1 d e consul tar, pero l1ue llenaba todas
. 0 omo O1 antonor, iO pueden presentar las necesidades. Hoy ost:L derogada por ol
• ••
·1 •
:,
para llomnumerables
casos nuo
CJ.tranclo
g iav
· á- el nuevo código,
· y éste es lllepto
·
•
~
· 1·emetlio nar o1 vac1O
que
hn
deJado
la
derogación
men ureparnblo
no
tien"n
i11ás
,
·
·
1
quo el anoclmo
recnrso
do re¡&gt;osición JlOr quo él 1mp
· li ca.
. .
.
contnmo impeno, que solo puodo interA.~TONIO Ho:acASITAS.
ponerse con esperanza do éxito, cuando so
cuento con la buena fé y clara intclicrencia del juez, porque es claro que más f~cilmente evitamos un error que conogimos
ya cuando ol amor propio so oncuontni. inI•
toresado en sostener nuestros actos pm:a- ABATI~ENTO YOR.~L DEL PROFESIO~IST~.

LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA.

dos. Si es meritoria y ::;impática lo. conduc--~ta del hombro que ,dé sati!;facciún fli una
El distinguido jurisconsulto D. Luis
ama, es porque . allI está ~a humillación :Méndez uecía en su discurso inaugural del
de SUS ~alas pasiones; castigo voluntario bienio do 1900--1001 do sesiones do fa Aque se impone Y por lo mismo digno do caüom.iii do Jurisprudencia y Le~islación,

�REGENERACIÓN.

REGtNERACIÓN.

15

briPnta de instrucción, ha llegado á las nes de la ciencia.
altas regione1 del talento.
«Hay que descubrir y precisar la causa.

Superior Tribunal de Justicia del Distrito
Federal, y por la. Sección primera de asta
Socretaría, el Ciudadano Presidente de la
República ha tenido á bien so diga i ustedes en respuesta, que los escritos y clocumantos presentados en juicio por los litigantes, no están comprendidos en la circuIs:r de esta misma Secretaría de 26 do Junio de 1899.&gt;
y lo transcribo á ustedes, por disposición del mismo Ciudadano Presidente de la
República, para su intoligenoia y efectos

sa distinguen por el zelo quo deberían tener en el desempeño do sus funciones. Iface poco tiempo se ordenó on dicha ciudad
la aprehensión de un Sargento de la policía, acusado de habor cometido un delito,
que por lo repugnan to nos abstenemos de
mencionar, y la aprehensión se efectuó,
hasta los dieciocho días do expedida dicha
orden, paseándose ontro tanto dicho Sargento por las calles de la población, sin que
nadie lo molestara, y tuvo, por lo tanto,
tiempo de sobra, para burlarse de las auto-

Citamos al respetado maestro, no por 6 ca.usas de tan dolorosn situación&gt; ¿Seri,
temor á. la mordaz cabilaci6n que crea. en- como lo afirma el Sr. Lic. D.Luis :Méndez,
contrar la causa de nuestros estudios en que el Abogado qnenín que todos los Jueotra cosa. que no se:i ocurrir al llamado del ces y Magistrados quehando resolver de un
ilu.c;tre actual Presidente de la Academia, litigio, tengan conciencia de lo muy elepues que aun siendo solo po1• amoT á 1a re- vado de sus deberes y no se aparten
forma, siempre es honroso buscar ]a que nunca de la senda recta de la justicia, y
abre campo á la lucha franca del tafonto, encuentra solo :ilgunos rectos cuando dey limpia la arena r&gt;ara sus torneos. Cita- hieran serlo todos? ¿Serú. que acaso nlgumos al ilustre Abogado, por,pto él es la no de los otros Poderes se inmiscuo demapersonificación de esac: luchas. Su juvon- siado en las funciones dol Poder Judicial?
tud gastada en el gabinete, en la t~·ibtma ¿Será. deficicncin, on la -escuela y falta de
y en los estrados, defendiendo siempre la conocimientos necesarios para desempeJ\nr
causa. noble, ha. tenido por sazonado fruto dignamente la nobilísima profesión del A-

corrospondientes.
Libertad y ConsLitución. México Julio
28 de 1900.-BABANDA.~
Nos agrada ver que la referida Secretaría
corrija. el yerrr0 de que nos ocupamos en
otro lugar de este semanario· poro nos desl
consuela el que, para corregir ese yoiTo,
haya tenido necesidad de dejar transcurrir
un afio con lo quo so han ocasionado serios
perjuicios á los Abogados que tienen en su
bufote un gran movimiento. De todas maneras onviamoa nuestros plácemes á la Secretaría por haber escuchado las justas
quejas de la Academia de Jurü;prndencia

rielados.

que ''los mismos jóvenes, los jurisconsultos de las generaciones nuevas, prorrumpen con frecuencia en clolorosas lamentaciones por la debilidad de su instrucción,
por lo exiguo del bagage que han recogído on las aulas y con el cual tienen que
e~prender la peregrinación dela vida práctica, profesional.&gt;

que puede encontraron los templos de Temis, y cree profanar ó. la ciencia si hace de
elfo, la F-rinea que en su augusta desnudez
hallara la mejor defensa.
Lai discusiones científic:i.s en la Ace.demia de Legislación, no se muestran animosas en ningún periódico de jurisprudencia,
y en los estrados degenera en simples as·

La justisima queja de esa iuventud ham- tucias de litigante, sin lanzarse á las regio-

SE PROHIBE FUMAR Y ESOUPIR.
_El Sr. Procurador de Justicia del Distnto, que e~tre º.tr_as cualidades, tiene la
de acordar d1spos1c10nos fundadas on leyes
• d
•.
0 oc~n~as qne solo él sabe que existen,
mandó fiJnr_ on los Juzgados del ramo penal, unos av1sos'en losquesepreviene,que la
parsona q_ue fnme ó escupa en el pavimento sora penada contorme á la ley.
Por supuesto que esa ley solo existe en
01 cerebro clol Sr. Procurador, pues hasta
ahora no snbe~os quo alguna ley prohíba

esa laboriosa ancianidad donde no han bogado?

y á ésta le enviamos nuestro agradecimien- fumar y escupa-.
to cordial por haber prostado tan valioso Por fortuna, algunos Jueces más cono10rvicio á los Abogados de la Capital.
cedores do las leyos, han recortado los avisos en la parto rolntiva á la pena.

cnrtas de recomendación y las visitas de medio.
nntesala, á pesar de que las suya'! sorían
las más•valiosas. Eso nobilísimo anciano
G-7(
está entre nosotros, en la barra donde lu- '
fi '-'

DE 1Ulll8PBUDENCU y LEGISLA.CIÓ~, CORRES•

muerto los ahincos, donde el egoísmo d.e
Acaso algunas de esas causas influyan y
de la vejez no ha encontrado cabida y sue- cada una de ellas merece especial estudio.
i\a en un Palacio de Justicia. dondo oficia- Ojalti nuestro empeño consiga apuntar siran siempre los Ignacio Pavón. Odia ]as quiera algunas de ollas y proponer su re-

rETJT.
T.
7(•
lilifl

chan los ideales de la juventud.

AULTIMA HÜRA.

Precisa investigar culll pueda ser la causa
de ese decaimiento qne se'nota onelAbogado,cuál lado esaatmósfern. mefítica que en- Ya en prensa nueE-tro periódico, hemos
venena y mata los ideales, que enerva lns sabido que la Secretaría de Justicia ha enenergías, que h:i. tenido el triste privile- viado la siguiente circular ó. los Juzgados
gio de hacer de una gran maestro, del que- y Tribunales del Distrito.
rido maestro Pallares, el gran decepciona- "Hoydigoá los son.ores Licenciados Ferdo, que on su gabinete se eleva. 6, las altas nando Vega, Agustín Verdugo, Manuel
regiones de la ciencia y cosecha sus frutos Vázquez Tagle y demás signatarios, miemmejor sazonados, para dejarlos caer con bros de la Acnd&lt;lmia Mexicana de Legisladesaliento en las coluronns ele alguna re- ción y Jurisprudencia, lo que sigue:
vista, pero casi nunca para llevarlos á los
«Dada cuenta dol escrito de ustedes, reestrados donde su decepción se arma de la lativo ó. la prohibición do la. oscritura en
frase punzante, del período satírico que máquina en actuaciones judiciales, y con
µeja descubril' el triste conocimiento de lo vista de los info1·mes producidos por el

ACADEMIA

MEXICANA

PROTESTA CONTRA LA SUPREMA
CORTE.

POKDIZNTE DE LA REAL DE lU.D!lID

Por acuerdo dol Sr. Presidente d~ ostn
Academia se hace 1..-r á 1
• b
,
63 uti
os m1em ros
de ella que suipendcn las s •
cstonos soma88
narias, para reanudarse J. madi d d 1
"
a os o mes
de Septiembre pro' ·
,.
"
:iumo, u. cuyo 01ecto se
anunciad oportunamento J. 1 S . A
11 os
is. cadémioos 1 fi 1..,
afi ecua
,esion
'd en que M reanuden las·
es
re
en
Si el S p as.
·a t
r. ~ós1 on e acordare quo se ceebreáalgua tses1 n extraordi
· se comu1
ni
. nana,
car
opor
unamonte
dicho
aouordo
Mé • A
·
gosto
01800 neo,
T.
B 2 de 1900.-Lxo. FBAN·
ral. ~· DB u ABBA.-Soc1·otar10. Gene·
--

Hem~s s~bido quo actual Juez Tercero
Menor, mdignado por la, homada actitud
de la Suprema Corte ele Justicia de la Na•,
.
c10n, a1 consignar al Juez Primero Corree·
,
.
ciona1, en e1 asunto Diez de Bonilla, so a per•
•
sono con vanos Jueces del ramo, proponiéclolo·:, f.vrmu
. l ar una prot osta contra la Suprema Corte, por haber efoctuaclo la referida.
.
. . p or supuesto, quo no hubo
cons1gnac1on.
quien tomara á lo serio la hostil actitud
. Juez; pero ol hecho nos prodel rofel'ldo
·
porciona 1a desconsoladora enseñanza de
.
c¡ue cuand o una autoridad
cumple con' su
d eb er, no fialta otra autoridad ciue manifioSte su desagrado á mm acción correctí-

I

A UTORIDADES NEGLIGENTES
sima, dando así el espoctáculo de antician J
parse. al fallo, &lt;.luo en pro ó on contra, propop ' ª i:,co, no¡nuncie la autoridad competente.

Las autoridades de Za

r- .

I

�REGENERACIÓN,

16

La «Revista de Puebla&gt;, publicó un pirrafo en que anuncia un litigio al que lo da
el título de sensasional, y quo «El Imparcinl», sin quitarle puntos ni comas, lo hace
suyo. Dice ol párrafo:
''LfTIGIO SENS!.CIONA.L,-(De la «Revista
de Puebla.&gt;)
Pronto tendrá lugar uno entre el senor
General Mucio Martínez y los selíores Ramos Hermanos, de México, (Callo do Cade-

OJ?IOIOSOS.

¡QUE SE HAGA JUSTICIA.!
El Presidente Municipal deJunnacatlán,
Jalisco, quiso abrir una callo on dicha población; poro para abrirla se hacía neces:1.río derábar una casa tlo propiedad particular. No fué ésto obstáculo para que el
Presidente Municipal llevara adelante sus
déseos, ordenando, sin provia substanciación do un juicio de expropiación por causa de utilidad pública, que se derribara la
casa,comotiondo un atontado brutal contra

na número 21,) porque éstos, de!';pués de
celebrar con aquél, por medio del Licenciado Don Andrés Ortega, un contrato de
compra de una importante :finca do campo,
se rehusan ó. cumplir la palabra ompofü1da.
Si pues, lo que no os do espornrso de la respeto.ble casa Ramos Hermanos, no vuelve
ésta sobre sus pasos, la justicia tendrá. que

las garantías individuales.
So impone el quo se aplique á eso Alcalde todo el rigor ele la loy, par:i su escarmiento y el de otros muchos, de los quo
está. plagada nuestra. República, quienes
aprovechándose do la ignorancia de las
gentes, so sirven del puosto que ocupan
para cometer atentados sin nombre . .

ensefiarle el camino del deber quo parece
han olvidado dichos sonoros."
tennmos ant d t el
t
v
ece on es o es o nogoNo
cio; pero visto ol empeño, quo tanto ol poriódico poblano como «El Imparcial», ambos oficiosos, tienen de adyudar al Goberna.dor del Estado de Puebla, Gral. Mucio

FUNCIONARIOS PEREZOSOS.

El despacho de los nogocio3 on n1gunos
.
.
.
tribunales, s~ res1~nto en virtud de qu_e
algunos funcionarios no llogan ú, ~a o,fic1na á la hora que lo~ marca. la ley, smo u. la.
que creen conve_mente, lo cual no obsta
~.
,.
.
para que so retiren antes de fa una do la
.
ar11mez,
u
que
gane
su
negocio,
nos
t d
P M
obliga á indicar á esos órganos, que míen- ar e.
tras n h
. , . d' .
No damos por lo pronto los nombres de
O aya una l'0SO1UClOil JU lCla1 que esas personas, pero on caso do que cont1•
, cometiendo
.
declaro que los Srs. R amos Hermanos
, . no nuco
la falta de que hablamos,
o
con
su
e
er,
n
a
11ienon
, .
,
,
ad
b
d
han Cumplid
. d'c
ál
fi 'd
los haremos pubhcos, a fin de que llegue a
1 ar a ro en a casa comer. .
.
ellos
inl sque
· qulil p
conocUIDento de la autondad encargada de
1
1
e arozca que 1es va a go en e corregir
. osos abusos.
C , 10
negocio.
VISITA AL JUZGADO 6.0 ~ENOR.
VIOLACION DE GARA.N1'IA8.
El Sr. Lic. Manuel Mataos Alarcón, Ma
Nos dicen
de
Zacoalco,
Villa
dol
4.°
Can.
L'b d p
gistrado del Tribunal Superior, acaba u
'lue
1
ra
o
eña
que
en
• 1a v1S1ta
· · 1·egwmontana
,_
· a1 J uzga
J al1sco,
tón d e•,
d
. . .
'
. practicar
compa11m e otros mdiv1duos era conduc1- d 6 o"'
d
d
d' h
.
o . J.U_enor.
o en cuer a por 1c a poblac1ón1 pidió
A
ful
· ·ta 1
-:\I t
amparo al Juzgado de Letras en auxilio
campa ron ~n st~ ns1 a
.• n.
. t ·to El
."
di Alarcón, el Secretario de la tercera Sa
1o tuo conce - Lic. Angel Garcm
. Pe11a y ol Agento de
d e1 d e D1s n . 1 amparo
. ,
do á• Peña; poro . contmua
proso• y . ol Juez
'H" • t erio
· Públ'1co, IJlC.
· Be1·1sar10
· e·1cero.
.
• • J,U.lillS
le ruega las audiencias
quo
Craemos que 1os enores
~
.
. á ,&lt;l.iar10 solic1.
v1s1·tant es
ta, permaneciendo
iv1uol mfeltz en una s1- habran
, fi'Jªd o en 1os negocios
· quo estiun I
.ó .
.
1
0
tu~.1 ~ mexplica? . •
d' .
ra 1;esolverse haco tiempo, y habrán l10ch
~a1 que el V1S1tador Ju_ icial que se las indicaciones necesarias, encaminadas
encuentra
· 1 no cont·muen
,
. , en Zacoalco, so rnforme de lo que dich os negoc1os
relativo a esto
. asunto, quo es escandaloso, zad os.
para quo el citado J uoz do Letras no con- _ _ __
_ _____ ...

s

s

tinúe bu_rlándoso do la ley.

·

Tll'. LITE11.um,, BETLl:MIT!.S 8.-M~,

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Caballeros
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De caaimlr vi peft •• • • • • t 1 ,o
CAHS DRAGONAS
De pal., a:cul coa 'liltu de
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IIACl'l!RJ,.um
De casimir &amp;no del p,dt, -e.
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111ft Selloru, c:ai-1 etipalolu para calNIDtnl,
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'lolJ (ll'ldal .... ttclucldoe.

~ • pedlde debaa 111Udane el Importe y lu medida á ta

lg,w • ElltJtlllfOI EMILIO TEMOR/O. Ap. 989. MEXICO

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                <text>Regeneración : Periódico jurídico independiente, 1900, Primera Época, Año 1, Tomo 1, No 1, Agosto 7</text>
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                <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón.Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>r

MÉXICO, ÜCTUBRE

1.5

•
Dll

1900.

TOMO I.-NúM.

10.

• I

egenerac,on.

!
1

1

PERI-ODICO .JURIDICO INDEPENDIENTE.

.

Cuando lo. RepCiblica pronuncie en ,oz

La llb-rtad de impre11ta no tiene más
Utnltcs que el respeto 6. fo. \'ida privada,

soberana, será forzoso sorueterso ó di- 1
ruitir

, la. moral y á--la _p:izpfiblica. (Art. 7. 0
de ]11-Constitución.)

GA1lffiETTA.

DillECTORES:
¡;,. Jesús Flores J({agón.-J:ic. ,/lnfonio i(orcasifas.-'PJcarao Flores ;Wagór¡.
Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm.

20.

(México, D. F.) Teléfono

264-

fldn¡inisfrador: 'RJcardo .,¡:lores Jllagón.

LICENCIADO

EUGENIO ·L. ARNOUX

ll

1

•

l

1
1

DESPACHO: Montealegre 12.

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1

MÉXICO, D. F.

11

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.

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1 ,.· •

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Se ocupa de toda clase de
asuntos relativos á su profesión,
y con especialidad de los negocios ad~inistrativos y federales.

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1

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1

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�Ato t.--1~ EeooA.

MÉX'.ICO, OCTUBRE

e:z== .

ToMo I.-NúM. lO

15 DE 1000.

e b

egenerac,on.
J

PERIÓDICO JURÍDICO INDEPENDIENTE,
Cuando l1 Rep11bli0.\ pronuncie 1u voz
1obe1ana, sora fon:oeo somor.erse 6 di•
mitlr.

La Hbert:ul de lmr . nll&gt; , llP.ne mfi.ll
llm!te8, qu~ el res¡, · o á 1 ida ,.,, , lldl\,
, la moral y i. ia pus pe,, ca. (: .. e 7. 0
•e la Cou-Utución.)

DIRECTORES:
.tic.Jesús Fiares )dagón.-.Cic. .1/nfonio 7(orcasifas.-1{icardo Flores }11agón.
---------♦----------

Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm.

20.

(México, D. F.) Teléfono 264.

fidministrador: ~iccrrdo Flores )1crgón .
.,.

CONDICIONES.

Si nuestros reformista hubieran pensado
como El úniversal ¿nos habrían dejado la
Co~s~itución _de 57? no; por el_ contrario,
regman los sistemas de encomiendas Y el
pueblo que sigue siendo esclavo de hecho,
lo segu.iria siendo de dorocho.

Esta doctriim, de un marrado sabor monárquico, es la doctrina de todo5 los tiranos. Esa doctrina fué la que destruyeron
nuestros padres de 57 al predicar la democracia, redactándola con letra de molde clara y viril, sin prMcuparse de femeniles temores &lt;l.o e.ccitar el apetito revolucionario.
Predicar las doctrinas monárquicas en
nuestro país, ahora que todos los pueblos,
aun los más monál'quicos, tratan do dar
ilustración á las bajas capas sociales, os
sencillamente un atentado contra las ideas
del siglo, un atontado contra los ideales de
nuestros reformistas, que quisieron hacer
un pueblo digno y culto del que hoy se
trata de rebajarlo y envilecerlo.
Si no so dan instrucciones de ciTismo á
nuestro bajo pueblo, á cada rato lo veremos injuriado, impnnemento, como el periódico The Two Republics acaba do hacerlo ron desenfado, llamándolo analfabeta,
perezoso, :mporsticioso, vano y orgulloso
de su honor.
~Iatar todo espíritu ele democracia en
nuestro pueblo es perdernos. Está probado
históricamente, que en general, nuestros
hombros do enorgia han salido do esa masa
popular á la que ahora quiera El Universal dejar sumida en la más completa ignorancia. Recórraso la lista ele nuestros Generalos, y véase de que e,wala social l1a

Según El Universal, el pueblo, oso puobloque ha derramado su sangro para líbertamos, no necesita libertades políticas, no
necesita que sa le ensefie á practicar la
democracia, no necesita. sabtr leer.

salido la mayor parto &lt;lo ellos¡ la ]isla de
nuestros políticos, y se verá do r1ue clase
han· salido también.
.Ahor ~ien, no sabemos de_ donde inferir
que predicando la democra0;a se produzca.

11REOENERAOIÓN11 aalo los dtas 7, 15, 23 y tlltlmo do cada mea

r loe precloa de subscripción aen:

Pan la Capital, trimestre adelantado .............. ....$ 1.50
Id.
Id.
.. ............... ,. 2.00
Pare el Extranjero, Id.
id
on oro .......... ., 2.00
NO.moroiaueltos 15 ctvs. Nllmeroa atrnsados. 25 ctl'S.
8e entenderá aceptada la subscrlpdón, en caso de que no se deYUelva el periódico y ·se girarf. ¡,or el importe de un trimestre
A lOI agentes se les abonará el 15 por cionto.
No se devuelven o~iglnallltl.
Para le,, anuncios en el perló:lico, p(danl3 tarüas.
_.._...,,,,._
.............._.._..__.
..,,,, ........... .

rara loa Estados,

_______________

~~

•

•

__

___

~~~@~R1\~11\
1 EL@M@fl~
En México el profesionlsta no puede
prediCár la democracia, porque en el acto
10 produce el mot.ln; no puede escribir Ji.
bremente, porque la letra t!e molde clara
y ,·iril, exoita el apetito re,·oluctonnrio; no
puede en auma luchar por lo. libertad hasta
conquistarla, porque autos conquistarla la
re,·)lelta con todos los horrorea del r?uo y
el 01trellamiento de I a aparadores de Plate•os.
"EL UNIVERSAL''

�2

REGENERAOION.

REGENERACION.

el motín, no sabemos por qué la rerlamación de los derechos ha de producir trastornos.
Si al predicar la democracia y ejercitarla, viene una füorza extraña á oponérsele;
si cuando se reclama un derecho, entiéndase bien, un derecho, se niega alguien á concederlo, más bien á satisfacerlo, porque los
derechos se satisfacen, no se conceden; si
cuando se reclama justicia, se obofetea al
reclamante, entonces si se producirá el motín, porque á la conquista ele la libertad, se

hacen comprender al ciuda-la~o, que no
debe contar con garantías de mnguna clase para poner á salvo sus bienes, los que
están á merced d~ cualquier J u~z vol~ta-_
rioso, que á bien tenga traficar con la JUs·
ticia á posar de la verdad legal.

El juicio de lanzamiento.
Refutación del Sr.Juez de Papantla.

opondrá la tiranía, y al conquistar aquella
Con la misma caballerosidad, el Sr. Lic.
contra ésta, chocarán ambas fuerzas, de cu- Mat-ías Chávez se ha servido continuar reyo choque se obtendría la revuelta co~i to- futando nuestras teorías sobre el juicio de
dos los horrores del robo y el estrellamiento lanzamiento. Acabamos de recibir de él la
de los apar~do~·es de Plateros. .
siguiente c:¡,rta:
No, lo, pra_ctica de la de1:1?cracia no pro«Papantla, Octubre 3 de 1900.
duce el motm, la reclamac10n de los
dereD'
el REGENERACIÓN , •
. ,
8res. rrectores e «
chos no acarrea trasto1nos. La tirama es
México.
la que produce el motín, y la opresión es
Muy sei\ores míos:
la que acarrea los trastornos.
«Más que para seguir 1·efutando el artículo, que sobre juicios de lanzamiento publicó «Regeneración&gt; en su número 2, escribo la presente para dar fl. udes. las más
cumplidas gracias por la benévola acogida
que se sirvieron dar á mi carta del 28 de
Agosto; pues no solo la publicaron, sino
Nada bien anda la justicia en Guadala- que le hicieron el honor de refutarla con,
jara, en virtud de haberla puesto á dispo- toda lealtad y buena fé, condiciones que, si
sición de ciertos Jueces, que más merecen faltan, es inútil y muchas ,eces onojoso,
empmíar una azada quo la espada de la ley. sostener discusiones por medio de la prenSucedió, que una persona fué demanda- sa.
da ante uno de los Juzga.dos ::\fenores de
«Pero ya que, como lo asegura «Regeaquella Ciudad por cierta cantidad de di- noración,i. se trata de un asunto de vital
nero que debía, según el demandante, y no importancia, voy á permitirme expresar
habiendo probado éste su acción fué ab- algunos otros conceptos que aclararán el
suelto el &lt;lcmancla&lt;lo.
sentido de mi primera carta, á la vez que
Poco~ días después, y anta el mismo Tri- tenderán á contestar el contenido de los
bmml, se le volvió á demandar por la mis- artículos publicados en los números 6 y 7.
ma persona, reclamándosela la misma suma
«En mi carta citada hice á «Regenerada dinero por los mismos motivos, y ción» el cargo de faltará su programa, carsin citársele para comparecer en juicio, ni go que ha quedado en pié, á mi entender
habérsela notificado auto alguno que lo hu- por lo monos.
biora puesto al tanto do que se seguía un
«Si en el programa del periódico se sosjuicio en su contra, de improviso se le no- tiene el principio del respeto á. la ley escriti:ficó la s,mtencia, en que se le condenaba ta, al texto de la ley, y después «Regeneraá pagar la cantidad por la que so ~o absol- ción• proclama el del espiritu de la ley para
vió anteriormente.
aplicarla, entiendo que el cargo subsiste.
Estos hecho.s crispan loa nervio,, porque
«Las cit~s del maestro Pallares y de He-

Juez J)1enor
arbitrario.

mí Bwcher, que ustedes hacen, confirman mientos, ya cualquiera otra ley). Este es el
mi aseveración, esto es, que habiendo pro- principio consagrado en el articulo 8º, ba·
clamado en el programa el principio de la
ley escrita, después se deciden por el espíritu de la ley. E::;to es explicable en mi
concepto¡ pues creo que uno es quien escribió el pro.:,;rnin·i cl0l periódico, y otro el
artículo que no_, lll.:Ul'ª·
«Por vía de aclaración diré, ya que de
interpretación se trata, que para mí la letra de la ley, el texto y su espiritu, no son
dos cosas diferentes, sin una sola; no 1mede separárselas, como no puede separarse
el espfritu de la materia, sin que venga
el aniquilamiento del ser.
c

euando 1a 1ey es c1ara, como en e1 ca-

•
so do1 art. n63
.., d e1 Cócl'1go d e p roced'1ID1en-

. il
b
b •
tos C1v es, no ca en e1ucu raciones, porque sería bordar en el vacío. :Mientras que
.1 1
·
fib ló •
b
81 a ey es oscura, s1 es an o D"1Ca, se us0

• ,.

•

oa entonces el espmtu de la, ley, la mtención del_ le?i~lad~r; y ~ara _ello, se :recu,rre
~ l~s prmc1p~os, ,ª la histo:1ª de la ley, a la
..J.llr1Sprudenc1a, a la doctrma. Fuera do este ca~o, el Abo~ad?, el Juez, el 1\fa~istrado, tienen que mchnarse anl,e la majestad
de la ley.
,
.
«Para m1, los mtérpretes del Derecho,
.
. ,
los Magistrados, no
deben
usurpar
Jamas
.
.
. .
el puesto
del
Legislador;
si
lo
lucieran,
la
, ,
ley. de¡aria
· , de ser lo que es: un precepto
obl1gatono.
.
.
. .,
No copio para apoyar nu OJHmon, las
· d L
d
t d
doctnnas e alU'en~ consigna as en o a
.
'su obra porque aparte do que sn.ldna ex'.
tensa m1 carta, conceptúo que f'l autor de
.
.
.
referenma es demasiado conoc1clo.
,
R
'ó
e Ene1 numero 7, « ecrenerac1 n,. sos-

jo pena de suspensión de uno i\, seis meses,
al Juez que no lo respete.
«Este es el «sistema general» clel Código
de Procedimientos Civiles,comopuede ver•
se al tratar do los juicios ordinarios, suma·
ríos, ejecutivos, verbales, interdictos, etc,,
etc.¡ y cuando la ley dispensa &lt;le ese roqui•
sito, tiene cuidado de decirlo, segün se vé
en el interdicto de retener, en ol de recuparar, en el de obra nueva, etc., pero el
juicio de lanzamiento no está exceptuado
p~r _l.1 ley de Procedimientos. El ?ódigo
Civil tampoco lo exceptúa, antes bien, lo
incluve en el principio, así lo dice el artí..,
culo. 2947. Es verdad
· que el 176!) .purga la
nulidad del contrato de arrendamiento ce.
.
labrado sm ~as !orma:Lidades de la ley; pero esto
de. , no significa, en manera
. alguna,
.
rogac1on de la ley do Proced1m1entos, que
l e1erec110 públ.1co. El
es te
, art'iculo 1,.,,t.:n
vil no
dispensa al actor de presentar el título en
que se funde su acción. Se dirá que el precapto consagra un derecho ilusorio, puesto
que no puede ejercitar8 o; y se dirá la verdad· alauna pena debia tener ol que no
' º
cumple con la ley.
,
t
t
t J
0
«,:iegun
es o, acep o e1 argumen o reLorci'do de «R egenerac1'ón,» v eO que la eqm'd ad se r0s1en
. te, pero no 1a ,1us
· t·icia,
· . los J u 0. •t
d
·d d sm·0 d e
ces no son ,,.
l-'1mis ros e 1a eqm a ,
la ley, que es su norma.

. .
. •
«Reconozco el caracter seno, quealasun
.,
to da «Recrenerac10n
» ¡)ero creo, que no
0
'
'
.
debiera vacilar en aceptar las consecuen. el
.
., d
y e1 postu01as e 1a vio1a01on e 1a 1ey.
1
lante, en el caso que nos ocupa, y en e su,
.
•
,
º
. puesto do gue a su demanda de lanzam10n0
t1ene, que los, arhculos
8 'y 963 del
Códi-,
t O no R¡:l 1e d0 CUl'SO, IO lln~ dPbo hace,·t es
,
.
,
1
go de
Procedimientos, no son aphc.ables a
d
· • r1 ~ debe 1·n
1
. . .
.
.
.
. pen~ar en 1a case
e acc1 0 n ., 11
los JUICIOS de
lanzamiento, y paia apoyar¡·
t
·
·1·
debe quedar·
. ..
· . .
. ·
ten .ar, por'lue e1 rnr¡m mo n 0
esta proposrn10n, busca un criterio de inter- . m
. d fi
t
:fi
•
·en
e m amen e en 1a nea an dada·, es1
pretación tal, «que no se traduzca por una
á
. t d ,
, t·
.
.
.
¡tome parece m s seno o avia, y prac ico
·discordanc1a manifiesta con el sistema ge- 1 á
•
1a vez.
neral del Código».... . . . .
1
•
·l
ild
t'
1 ·t
1
«Así afirmo yo, seiioroR P1redorcs: osto
«P oro en nu mm e sen u·, e sis ema
'
··
1 os mi criLeTioJ·urídico, pobro tal
vez, poi:g enera ldelco.d.1go es, que toda acc1on,
rea I
.
ó personal, debe ir acompaí1ada del título que se conforma con la ley escnta; procla•
en que se funcla, cuando la ley lo exija, (ya ma el respeto al texlo de la ley, porque
,ea el Código Civil, ya sM el de Procedí-; creo que proceder de otro modo es crear
j

•

p

·a

-

�4

REGENRRAOIÓN.

1a ley, es invadir el ten-eno del legislador.
«Per~onen udos. que los haya distraído
con esta carta, que publicarán en su ilustrado semanario, si la creyeren de alguna
utilidad.
«Soy de udes. afmo y atto. S. S.
lú.A.TÍAS ÜRÁVEZ,

j

REGmERACION.

"El Buen Tono" y
la "Bonsack
11achine Comp_any."

ÜBSERV.A.0I0NES DE Los SRES. Lros,
AGUSTÍN VERDUGO, JoRGE VERA EsTA~OL
No nos sería dable en este número, por
y MANUEL CALERO y SIERRA.,
falta de espacio, contestar la carta ante- Á. LA EJECUTORIA DE LA SUPREMA CORTE
rior, prometiendo hacerlo en el próximo.
DE JusTICIA DE LA. NACIÓN.
De todas maneras, damos, á nuestro ilusNOTAID.
trado contrincante, las gracias,por la honra que nos dispensa al ocuparse do nuesPara demostrar que la oposición fué:detras humildes producciones.
bidamente mejorada ante los Tribunales,
el Considerando 3.0 de la ejecutoria sostiene, en primer lugar, que el único efecto de
la oposición administrativa, es suspender
LOS JUECES DE PAPASQUIARO
Y EL JUEZ CLÍMACO AGUIRRE. esta tramitación y que se consigne el'.asunto á la autoridad judicütl. La oposición,
.
.
D
t
que, como se ha visto, es una reserva de
En S antiago Papasqmaro, urango, ra,
•
J
t t
,
J
derechos, conforme a la ley de patentes
. .
b aJan 1os ueces ano como aqUI e1 uez
,
A
•
d •
(art. 23), da lugar á un proced1miento ad.
.
. . . .,
elllD.aco .1;1.gmrre, es emr, poco, pero ma1. . .
•t
• m1mstrat1vo posterior á la inwiacion de la
. .,
.
. .
Allí 1os J ueces no t rttffil an 1os negocios,
·
-"11
llos
abs
opos1c10n
m1sma.
Este
procedimiento
cony por 1o m1~mo,nunca 11:1J. an en e
,
- .
. .
.
. en la ,citación á una JunfaJ en la cual
t eru'én d os~ 1as personas, p 0 r ese moti'vo, Slste
de seguir juicios ante esos jueces, pues pre- la Secretaria de Fomento debe proclll'ar el
.
avenimiento do las partes; y no consiguiénfi eren y con raz6n, perd er e1 d mero que
· ,
.
.
dose éste entonces os cuando se suspende
reclaman,a perder lastimosamente su tiem- d
, '.
al. . .
.. ,
.
to o tramite, no llllciarse 1a opos1c10n,
po en las oficmas en que no se despacha.
.·
t ,
t 'd d •
.,
.
,· y se consigna e1 asun o a 1a au on a JU·
Ya llaman la atenc1on del Snpiemo Tu- di . ( t
d
) D' h fi ali
. .
c1a1, ar . 23 e 1a 1ey . 1c as orm banal de Just1c1a de Durango paraqu_epondades se siguieron on el caso concreto qua
ga remedio á esos males, pero creemos
se examina, y es, por lo mismo, inexacto
que nada conseguirán, porque aquí también
que al iniciarse la oposición no se haya t~- /
llamamos la atención repetidas veces sobre
nido otro objeto que el de suspender 111, traque el mencionado Juez Clímaco Aguirre,
mitación en el orden administrativo, la
no trabaja lo suficiente, como puedo com~
cual tramitación, como se ha visto, siguió
probarse con los negocio! quo en su J uzdespués de iniciada la oposición, como congaclo se acuerdan al día, y no conseguimos,
secuencia de una reserva do d"rechos.
no ya qn3 lo destituyeran, pero ni siquiera que se le amonestara.

El Juez f&gt;érez y los

Jmportante.

Jueces de 0erlí11.

Suplican¡os á r¡uesfros subs- En un cablegrama para El Mundo lee·
criptores, locales y foráneos, se mos la siguiento noticia:
sirvan indicarnos los r¡úmeros «El editor y principal redactor del Zu({Ue no haya,¡ redbido,para ren¡i- kunft, ha sido sentenciado,por lesa majes·
dad, á !eis meses de ¡,nsi6n e-n una forta•
fírselos.

loza; consiste su delito en haber publicado
, en el Zukunft un artículo intitulado «Batalla con los dragones.»
Así se sentencia en Berlín á, los periodistas convictos del delito de lesa maiostad.
Entre nosotros, la cuestión varía de aspeeto, porque el Juez Pérez, por ejemplo, los
hubiera condenado á-muerte, pues que si
por el delito de que se quejaron Paz y
Mercenario, ese Juez condenó al Direci:.or
y ·Administrador de El Hijo clel Ahuizote
á sufrir casi tres años do prisión, por el delito de lesa majestad, si lo hubieran cometido, los habría condenado á muerte como
dijimos.

fltentados
., ,, ,efe/a de cJcan¡po, j)ueóla.

5

con los testigos que depusioron en su contra, etc. etc.
A los dos meses de estar sufriendo el
Sr. Bonilla las yejacioncs do la prisión y
las molestias consiguientes, se le puso en
libertad por no haber delito que perseguir.
Ese auto demostró palmariamente la arbitrariedad cometida.
DUI·ante la prisión del Sr. Bonilla, la
Señora su madre, una respetable anciana
do 67 años, su esposa y sus dos hermanas,
dirigieron al Presidente de la Reptí.blica y
al Gobernador del Estado, cartas quojándose de los actos arbitrarios do que estaba
siendo objeto dicho Señor, y designando
especialmente al Jefe Político como instigador de ellos, denunciando, ad9más, que
esta autoridad destierra, e':lvía al ejército
y encarcela arbitrariamente á sus enemigos.

El Gobernador Martínez, envió entonces
á Tetela á un Agente de Distrito especial;
Es alarmante lo que acontece en ese
..
t·
·
en com1sl6n para que prac 1case 1as aven~istrito, _mal gobernado por nn Jefe Polí- guaciones que resultaran de la denuncia
tico caprichoso y· no muy afecto á respetar d e 1a f:ami·i·rn, Bonilla
, •

la ley. Tene1:11os abundantes d~tos de tro-

El Agente citó 6, las referidas sei1oras,
, pellas cometidas por las autor~dádes d~ es_e las que so negaron á declarar ante él, por
lugar, pero por falta de espacio nos re eri- no ser el competente para averiguar ni paremos á una sola, aunque abundante en ra conocer de los delito&lt;; ó faltas oficiales
detalles que exasperan.
que h ub'iese comet·d
1 o el J efio p o11't'1co, y

El Sr. Manuel Cortés Bonilla, r. solicitud de Dfia. Dolores Toral de Hernández,
redactó un escrito dirigido al Presidente
del Ayuntamiento de Tetela, haciendo notar que irregularmente, sin solemnidades
, legales, se pretendía despojará dicha senora do un terreno de su propiedad, por medio de una denuncia hecha por un individuo á quien protejo el Jefe Político. Como detalle diremos, qne tan luego como
ese individuo hizo la denuncia, se posesionó del terreno, á ciencia y l)aciencia de las
nutoridades, y comenzó á hacer excavaciones para sacar adobes y construir en él.
Aquel fué el motivo para que las iras
del Jefe Político, comenzaran á descargarse contra el Sr. Cortés Bonilla. Se le redujo á prisión, se le tuvo en un calabozo pestilente, se nego el Juez, á las 17 horas de
prisión, á hacerle saber quien lo acusaba y
por qué delito se le detenía., no se le careó

además, porque en Tetcla no c:e goza de
garantías y tenían ol temm· de un dalio
en sus personas. Eso bastó para que se
abi-iese proceso contra las referidas señoras,
las que, sin consideración á su sexo é ilegalmente füeron reducidas á prisión, por
los delitos de desobediencia y resistencia.
de particulares, t:ida voz qno, conforme al
art. l.º del Córlig0 P enal, tenfon la obligación do ayudar á los tribmiales á la investigación de los delitos.
· Causa indignación con~cer actos de esa
naturaleza, originados por antoridades que
no tienen ni idea de su misión, ni conocen
las leyes que tienen la obligación estricta
de respetar. Como ejemplo pondremos al
Agente de Distrito que ha dicho en autos,
que las pi·ocesadas se negaron á declarar
ante él «sin motivo legal,» como si no fuera motivo legal la notoria incompetencia
de ese Agente arbitrario y falto de orite•

I

�REOENER.A CTON.
río en el ojercicio de sus funciones.
En efecto: para averiguar si el Jefe Político ora ó no responsable de los delitos
denunciados por las referidas sefioras, no
es competente ese Agente. El art. 71 de la
Constitución del Estado dice: «Habrá Wl
Consejo de Gobierno, compuesto de sois
miembros nombrados anualmente por el
Gobernador;» y el 73 do la misma, en concordancia con el 71, y tratando de los deberes y atribuciones de ese Consejo, dice

pronto sah.:;factoriamente para las procesaclas.
De todas maneras, y á reservra de dará
conocor otrJs tlotaTiec;, llamamos fa atención de la:. nutoritlaues Fouorales y locales
sobro esas arbitrariedades indignas de un
país culto, en el quo ol res~eto_ á le?, debo
ser la norma de todos los funcionarios públicos.

Funcionarios
en.iestados.

literalmente en su frac. II: •Constituirse
en Jurado para. conocer de las acusaciones
que se hagan contra los Jefes Políticos ..... »
Se vé, pues, que la autoridad competente
___
para conocer de la denuncia hecha por las
.
Señoras procesadas, no era oso Agente que . En uno &lt;le_ ~uestros números anteriores
ilegalmente se toma atribuciones que no le &lt;l1IDos 1~ notma de que lo~ Jueces ele l."
con·esponden, sino el Consejo ele Gobierno i.nstancm el.o Celaya, no asisten al despacho
aludido, por lo qu13 en su perfecto derecho de st~s oficinas como lo_ o~·dena la ley, y
estaban d"ichas Señoras, para negarse {t de- que cuando llegan á afnst1r, lo hacen á hoclamr ante una autoridad intrusa legal- ras en que ya nada d~ provecho pueden
mente.
practicar.
El n.rt. 14 de la Constitución, cuya exis- Un susbcriptor de nuestro colega El Estancia ignora dicho Agente, y mhs ignora pañol, afirma que dichos íuncionarios no
to&lt;i~Yia su espfritu, establece en su segun- dejan de cumplir con su deber, y pide so
da parto como garantía individual, la com- cite un solo· caso en que hnyan faltado á
petencia. do los tribunales que deben cono- sus obligaciones.
.
cor de los juicbs del orden penal. Si ese Hay muchos casos, pero por ahora úruprecepto parece referirse únicamente al camente nos bastará hacer mención á uno
acusado, el Agente no ¡:abe que la S11pre- reciente, para que se vea que n_o atacamos
ma C0rto, interpretancb inteligentemente por el tol'pe placer de atacar, smo porque
ose artíeulo, ha resuelto que 1::t garantía se creemos fundados nuestros reproches.
extiende tanto al acusado como al acusa- La Colonia española en Celaya,celebraba
clor, poqnJ en ol juicio criminal purden e~ día 6 del coni~nte tma fiesta en la ~asar jnzaadJ3 y ,;enbnciaclos tanto el uno menda de San Nicolás, fuera del partido
como el otro.
judicial.
No pueuon existir, 1mos, en este caso,
Con motiyo de esa fiesta, el Lic. :Manuel
los delit-os de llesobediencia y resistencia Olmedo, Juez 2.º dol Partido, que debía
ele particulal'es. Las Seíiora~ procesadas no presidir, el citado dia 6, la visita ~e~an~ss han neaado á declarar anto quien co- ria de cárceles, y el Agente del Mmisterio
1Tesponde: sino quo han negado y seguirán P~\blico ~ic. Pedr? P._ ~sizmen'.11,. qu~ tenegando h competencia del Agente de ma también la obligac10n de asistir a esa
Distrito, lJ quo es una causa legitima, que visita, dejaron do practicarla y se la encoose Agente desconoce y que la ley del Es- mandaron al Lic. D. Abundio Madrid,
taclo provee, para nega.rse tÍ declarar nn- profiriendo pasar el tiempo en la alegre
te él.
fiesta, á cumplir con los deberes que al
Eso proce~o dehe resolverse dentro de aceptar sus respectivos empleos, prote¡¡tapoco tiempo p'Jr un Juez, cuya integridad ron satisfacer debida1:1ente.
se nos ha referiuo, por lo que no dudamos
Ve, pues, el subscriptor de nuestro oole~UB ose ilegal procedimiento concluirá ge. El Español,qua citamos acto• concreto.

7

REGENERACION .

y recientes para que no crea que el tiempo nía, dol rebajamiento de

dignida~ healtera los hechos.
cho con descaro por extranjeros perniciosos é ingratos, ese Poder quoda iuactivo,
se muestra indulgente; como no so muestra ni indulgente ni inactivo, cuando se
trata de un Mercenario, de un Cantón 6 de
algún Dehesa.
¿A qué se debe esa complacencia? ¿Vale
.
. -más un funcionario público, que se dice in· · do cuando se e1·1scut en sus act os p1íbli- ·
. Fuimos los pruneros en reprochar enér- JUl'la
gicamente la actitud asumida por el periór .,
.
di Tl p. R
bl.
h'
cos, quo la Nac10n mismr.., cuando entre
ie 100 e!u ics, que se izo e6m- masticaciones de tabaco y ornctos de whisplic? de los ult,raJes -~e~hos á la Sobe:anía koy se lanza sobre ella y su:; ciudadanos la
Nacional por el penot1100 norteamencano saliva pestilente y la injuria procaz? ¿Qué
Los
Sunday
n
ade d'1gm'dad vamos á· t rasm1·t·1r
, Angeles
.
. Herald. .
. enseuanz
ramb1én ~n~rgicamente, fmmos l~s pn- á las generaciones futuras, cuando permimeros ~n e~grr de nueSt ras autondad3s timos que en nuestra propia casa. se infaun ca~tigo ~Jemplar para los respon~ables me á nuestra Patria? ¿Podrán ser nuestros
de la mfamia, por tratarse de
delitos á hijos dignos ciudadanos y amantes clol hoque se refiere el art. 184 del Codigo Penal, nor de la Patria, si sus padres permiten
relativos á la independencia é integridad sin protesta la torpe discusión del decoro
del territorio nacional, y de la apología de nacional?
los delitos de que trata la frac. m del art.
¡1fás valdría que hubiéramos muerto, si
1077, conformo al 8-10 del referido Código. no tuviéramos valor de castigar la injuria!
Indicamos al mismo tiempo, quO' se expul- ¡Másvaldría que pereciésemos si tuviéramos
sara á los responsables de The Two Repu- que prohijar una descendencia cobarde y
blics como extranjeros perniciosos, en vir- desdeñosa do su historia!
tud de ultrajar cínicamente la Soberanía
Con toda nuestra energía juvenil, volvede nuestra Patria sin agradecer el pan que mos á protestar contra la blll'la sangrienta
logran comer en ella.
que se ha hecho á la digniclarl de nuestra
Otros órganos de la prensa honrada han Patria, por el periódico norteamericano
tratado la cuestión y señalado las conse- Los Angeles Sunday Herald y por la comcuencias á que da origen la insolencia de plicidad criminal ele los responsables de
1
los responsables de 1 he Two Republics, y The Two Re11ublics. Pai·a los responsables
sin embargo de todo ésto, parece que nues- del 8unday Herald pedimos su extraditro Gobierno, desoyendo las justas exigen- ción conforme á la parte final del art. 184
cías de la prensa mexicana, éstá dispuesto del Código Penal, y \'"Olvemos á exigir de
é. dejar impune el ultraje hecho á la digni- nuestras autoridades la aplicación Je los
dad de la Nación.
más soveroscastigos para el oscarmientode
Nos duele, y mucho, que cuando algún losmalhechoresdel Sunday y Two Repuperi6dico se encara valerosamente ante el blics,como saludable enseñanza de que no
Poder, para denunciar con honradez y :fir- impunemento se rebaja la dignidad ele la
meza los malos actos de los funcionarios y Nación y el decoro de nuestra heroica Paexigir la. d¡)stitución de éstos, solo consiga tria, que ha podido sostener sus instituciola prisión de sus redactores y empleados nes libres con la sangre ele sus hijos.
y el decomiso de imprentas, para acallar
- - - - -,- - - - con esas confiscaciones y con el terror de
,
ó •
úm
e1 pr ximo n ero
eios encarcelamientos, la manifestación del
t dr'
.
.
que con en a asunmás noble de los ideales: la regeneración tos de palpitante interés.
política. Y cuando se trata de injurias heNúmeros sueltos •.•..•.•.• 15 otvs.
cba1 á la Nación, de ttltraje• i 1:m Sobers.~
,,
atra.8ado1 ..... , .. 26 ,,

Los ultrajes á la
Soberanía Nacional.

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BusºUESE

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�9

RÉílENÉRAC!ON.

REGENERACTO"N.
artícmlo Con5titucional ~e reftere también
á osa cJa.::e &lt;le competencias.
Es muy lamentable que ol Juez CasteHasta ahora, dicho Juez había escapado llanos León hubiese oh·irlado, para que la
ó. nuestra censma, no por falta de clemen- 2.ll Sula se los recordara, los transcriptos
tos para presentarlo á nuestros lectores en rudimentos de dererho, con perjuicio do
sus actos oficiales, sino porque, siendo co· lm indivilluo que merece todo respeto desroo es, un funcionario muy f:nscoptiblo,po- do el punto do 'Vista legal. Si se tratase do
dría creer que nuestras apreciaciones so- un punto de interpretación, podda haber·rían injustificadas. Hemos esperado, puos, so equivocado el J nez, poro cuando so trareunir datos tomados directamente de los ta &lt;lo la aJJlicación de un precepto legal
expedientes respcctivos,para que no se nos terminante y que no so presta á dudas,
• tache ni do lije1·os, ni de apasionados Y el Juez debió respetarlo, ya que es esa su
violentos.
misión en la judicatura.
Veamos alJuez Castellanos León en w1o Esperamos que ol Juez aprovechará en
de sus netos oficiales y jnzgnon nuestros lo futuro la lección de la 2.~ Sala, y que no
lectores.
proceder{i ya con igual lijereza, con menD. Juan :M. Neoland acusó á Roberto gua"de la libertad individual que debe ser
Hayas ante dicho Juez, do robo cometido generalmente respetada.
en Oaxaca. El J uoz, sin preocuparse do que
ol robo no so había cometido en esta Ciudad y ele que, por lo mismo, no era cºmpetente para conocer de ose delito, dictó auto do aprehensión contra Hayas, y dentro
del término Constitucional decretó su formal prisión. El procesado apeló de ese auto que violaba una garantía individual y
El Sr. D. Mariano Díaz tenía en arrenla 2.ª SaL1. elel Tribunal Superior re'\"oc6 el damiento la hacienda do Santa Rosa, ubiauto do formal prisión dictado por el Juez. cada en 'I1ecali, Puebla, propiedad de la
La revocación era indudable. En efecto: Sra. Dila. Guadalupe Vélez.
según el art. 577 del Código de Procedí- Falleció el Sr. Díaz, y sus acreedores pimientos Penales, es juez competente para dieron ol aseguramiento de sus bienes,
persegtúr y castigar los delitos, el dol lu- contándose en el número de los acreedores
gar en que éstos se hubieren cometido. El la Sra. V élez.
Juez Castellanos León debió, pues, en En Febrero del corriente a!io, terminó el
cumplimiento de su deber, resolver desde contrato de arr~ndamiento de la finca que
luego
que era incompetente para conocer tenía arrendada D. Mariano Díaz, pasando
,,,
de ose delito, toda vez que en materia cri- la hacienda á poder de su dueña. Esta, en
minal no cabe prórroga ni renuncia de ju- Agosto anterior vendió cincuenta cargas
tisdicción, según el art. 576 del mismo 06- de trigo, y como uno de los acreedores de
digo.
, D. Mariano creyera que no había concluíPor otra parte, entre las garantías indi- do aun el arrendamiento, formuló acusaviduales está consignada (art. 16 do la, ción de abuso de confianza contra la sen.oConstitución) la ele que nadie puede ser ra,que había dispuesto de las carga! de trimolestado en su persona, sino en virtud de go que le pertenecían.
mandamiento escrito de la autoridad com- Un Juez de Tecali, ante quien se inter'
.
petente, y aunque en materia civil os aun puso la acusación, mandó cerrar, por creerdiscutible si eso artículo so refiere 6 no á lo así conveniente, las trojes donde se hala competencia j urisd.iccional, en materia liaban los instrumentos de labranza y otros
pona1,por el contrario,ha sentado jurispru- objetos indispensables para los trabajos en
doncia en ntlestra Suprema. Corte, que el ll\ mica de Saµta
h&amp;hiv31do c,oa,,j~

Arbitrariedades en el Estado
do Mucio Martinez.

Ro•,

nado con tan torpe proceder, el que so parnli.zaran _los trabajos é interrumpiera la ta_
pa del tngo.
C,mtra estos actos arLitral'ios, pidió amp~ro ~a Sra. G uo.dal upe Vélez, y el .J nez de
D1stnto do Puebla so lo conceclió,mandando suspender el acto reclamado.
• Ahora so trata. do exi00 ir responsabilidad
al J uez do Tecah por sus actos
. arbitrarios'
• pues
que. hasta ahora .se .ha
.
, visto.' que para
mtervemr una negociac10n, so cierren sus
puertas', paralizándose así toclo trabajo con
. •e· d
d
porJm 10 e su ueuo.
-...
. t
.
.111uy convemen e es, pues que se cast1.
'
gue conngor á ese Juez, para que aprendan otros muchos á cumplir con su deber
,
.
.
.
·
Pero pocli:11os lo 1mpos1ble, porque no
se le castigará, y por el contrario tal
vez lo elevo el Gobernador Martín;z al
Tribunal Superior, pues parece que está
decidido á sostener Jueces como eso de Tecali y aquel famoso de Tehuacán, que no
por estar tan lejos,dejan de oirse ue·as ~n
au contra.
.q ~
•, d J t· .
E
L"'" Admini'strac10n
e us icia en e1 stado do Puebla
•
á
d h
moJorar cuan o agan renunciar al Gobernador Martínez, cosa que

innwcliato superior ele la autoridad ,ioladora, ó á olla misma, si no tuviere superior,
para que en el término ele seis días quedo
ejecutada ó en vía de ejecución, seaún el
caso (arts. 828 á 830 del Código do Procedimientos Federales.)

Sucede con frecuencia, que esa falta de
·
·
eJocuc1'6n di mana d e las recusaciones
que
la cont rana
· ofiectúa en la. persona de los
· t rados que mtegran
·
" w1 '11ribunal Su.'I
,. , agis
,· . ó é t
•
pe1.io1,
s os se excusan ~ven~a.ndo 1&gt;retextos, con mengua de la eJocucion de la
.
sentencia. Para fundar esas recusaciones
•
y excusas se mvocan
las leyes clel Estado
á
1 T ·b 1
t
q~óe ed nt nual per onece¡ pero la aplicac1 n e es as eyes es un procedimiento
contrario á la Constitución.
.
. El Tnbuna~ do un Estado tiene existenma legal propia eman~da de la ley local¡
p_ero cuando se le considera como autoridad
0
Jecutora responsab_le en. un juicio de
amparo, pierde esa existencia legal propia
en lo que se refiero al acto reclamado, y
queda sujeto á la ley federal que le sefi.ala
.
el térmmo dentro del cual debo ejecutar
. d •
una sentencia e a~paro. La ley aplicable,
.
no es ya la local, sino la federal por lo que
es tan difícil como e1 hacer renunciar á
'
.
debe respetarse ésta, por más que aquella
Dehesn, antón y Mercenario.
.
.
sanciono las recusaciones y las excusas.
En efecto: las leyes emanadas de la Constitución, son ley Suprema y á ellas deben
sujetarse los Jueces y 'rribunales de loi
Estados, por lo que, en cumplimiento de
una ejecutoria. de amparo, no debe aplicarse ninguna ley local que tienda á entorpeCon frecuencia acontece, que las senten- cer el cumplimiento de esa ejecutoria donc~as de la ~uprem~ Corte permanezcan sin tro los términos perentorios que fija la ley.
8Jecutarse mde:fimdamonte, ya porque jue- Por otra parte, si la Constitución esta-•
gue en los Tribunales de los Estados el bleco que las garantías individuales son la
amor propio herido, 6 ya porque los litigan- base y objeto de las instituciones sociales
tes venc~dos en el juicio de amparo, pon- y que todas las autoridades del país debe~
gan_ en Juego elementos obstruccionistas respetarlas y sostenerlas, y ella sanciona
rellidos co~ la ley.
-.
recursos para que el individuo, en caso de
Pronunciada una sentencia de amparo, que sus garantías sean violadas, pueda ser
debe procederse á su ejecución, quedando eficazmente protejido, toda traba.en el cu.mal cuidado do ésta el Juez de Distrito, plimiento do esos preceptos os inconstituquien comunicará sin demora la sentencia cional y debe destruirse á fin de que la ari la ~utoridad _re~onsable, para que en el bitrnriedad no subsista ni so prolongue,
t•rmmo de vemticuatro horas quedo cum Por tanto, las recusaciones y excusas de
llida, y si no lQ fuere, el Jue~ ocurrirá al l.fogistrados que deben ejecutar una 1en•
jt

e

LA EJECUCIÓN DE LAS
SENTENCIAS DE AMPARO

!

�10

REGENERACION.

.:

l

tencia de amparo, son actos contrarios á la
n9uisidores en el
Constitución y no pueden subsistir.
Además, cuando la ejecutoria de ampa~stado de @:antón.
ro abarcó toda la sentencia del Tribunal
Superior, considerándola violatoria do la
Constitución, el Tribunal está obligado á D. Jesús Domínguez Fuentes, Juez 2.0
pronunciar nueva sentencia absolutamente de Paz suplente del pueblo de Abalá, Yuen el sentido de la ejecutoria de la Corte. catán, tuvo un disgusto con un tal SecunEntonces,
•
d e 1a 1ocalidad, y co. el Tribunal tiene
. el carácter de dino Ay ala, cacique
mero eJecutor, que está eJecutando
la
sen.
t·
• • · que 1a
.
mo e1 prunero cas 1gara 1as mJur1as
tenciad~ amparo haSta pronunciar su nue,a propinó el segundo, éste se puso de acuorsenten~ia ~e _acuerdo . co~ e~ª·. En eSt e ca- do con Fernando Sosa, Juez 1.0 de Paz, y
so, el eJercic10 de su JUnschcci6n eSt á so- con un Capitán ele la Guardia Nacional
metido á los ~~oceptos de la ley de amparo, llamado Felipe Ayala, para pegarle al Sr.
y las recusac10nes Y excusas son actos que Fuentes doscientos cuarenta y cinco palos.
entorpecen el cumplimiento de la ejecuto. Al efecto, el Juez Fernando Sosa, reduria dentro del término legal.
jo á prisión al Sr. Fuentes y después losaEl escrúpulo de los Magistrados de los có do su calabozo para :flagelarlo ignomiTribunales locales consiste en que, si no se niosamente, en presencia de los Jueces de
excusaran, fallarían en contra de su opi- Paz y del Presidente Municipal D. Pedro
ni6n. Los impedimentos, recusaciones Y Marcio.l Alvarez
excusas, que son medidas muy justas en El Sr. Fuentes ha presentado su quercl;s casos en que dichos Magistrados tu,ie- lla ante la autoridad judicial de :Méri?-R·
sen libertad de acción, no tienen razón de Estos hechos son escandalosos y revelan
ser cuando la. Corte en la ejecutoria marca que los yucatecos, tienen como los veraal 1'ribunal la resolución quo debe dar, y cruzanos, ciertas autoridades que en lugar
al ser meros ejecutores esos .Magi~trados, de c~dar el decoro que debe tener .toda
sus escrúpulos de hombres están salvados autoridad, se YalQn de sus puestos para vecuando su obligación de Magistrados les jar á los ciudadanos, dando espectáculos
· pone seo-uir determinado camino.
salvajes en las postrimerías de este siglo
im
t)
d 1 . 'liza "ó
Bstos principi,os han sido llevados á la con mengua e a civi C1 n. . .
.
púrtica por dos inteligentes y ~ventaia~~s Está comprobado que las ndnnrus~rac10·
Constitucionalistas, los Sres. L1cs. Emilio nes de Dehesa y Cantón, personalidades
y olasco y Fernando Vega, en asuntos di- impuestas á los veracruzanos Y_ yucatecos,
versos. Los Jueces de Distrito á quienes son las más malas que han temdo dos Es·
se han expue&amp;to, las han acogido, requirien- tados, que por sus riquezas naturales é ilusdo á los Magistrados de Zacatecas y Du- tración de sus ciudadanos,son merecedores
rango respectivamente, á que cumplan con á aspirar una honrada y recta Administrala e:ecutoria de la Cotte, pronunciando ción de Justicia.
nue~a sentencia. El procedimiento no fué
del agrado del Tribunal de Zacatecas, por
lo que se queió de él á la Corte, la que aun
no resuelve sobre dicha queja.
Haremos conocer oportunamente á nues.
.Ca ponemos á aisposición de
ttos lectores la resolución de la Corte, pues todas las personas ((Ue se sirvan
se trata de un asunto de vital importan- consultarnos algur¡a cuesfiór¡
cia, que abarca vastos intereses paralizados derecho, ya sea ((Ue ella surja,
ó no, en la secuela de un juicio.
por culpa de los Tribunales locales.

Sección oe Consultas.

a,

J(uesfro servicio ,s er¡ferameq•

t, gratuito. ·

REGENERACIÓN.

El AIcaide de
Huejuquilla, co~sigrtado
Si la Suprema CoTte ele J nsticia de le.
Nación,no procurase reprimir enérgicamente con energía que deso-r•ac1"ad
t
,
,º
amen e se
estrella las más de las veces en ciertos compadrazgos que existen entre las autoridades
las violaciones de leyes ó las desobediencia~
de los ejecutores de determinaciones judiciales, nuestra República sería una vasta
factoría desorganizada y anárquica.
Un caso de represión dictado por la Corte contra un Alcaide rebelde, tenemos á la
vista.
D. Luis González pidió, ante el Juez Letrado de Colotlán, en auxilio de la Justicia Federal, amparo contra actos del Director Político de Huejuquilla el Alto, Jalisco, por haber sido arbitrariamente aprehendido y desterrado del lugar de su residencia. El .Juez decretó la inmediata suspensión del acto reclamado, y al efecto se
dispuso se notificara al Alcaide de la cárcel de Huejuquilla que no permitiera la extracción del agraviado. El Alcaide contest6 de muy mal modo, negándose á recibir
la orden que se le entregaba, y por ende,
á cumplirla y obedecer el acuerdo de la
suspensión acordada faltando con ese acto
Asus deberes oficial~s.
. El amparo se sobreseyó porque postenormente quedó en libertad el quejoso, peroestimandola Corte (de esto corremos traslado al Ministerfo Público, que en el asunto Diez de Bonill fi
b
.
a a rm 6 que e1 so reseimiento en el juicio, hizo entender que el
Juez Velázquez procedió conforme á derecho) pero estimando la Corte que no podía
-pasar desapercibida la negativa del Alcaide
para cumplimentar la decisión federal, lo
puso á disposición del Sr. J nez de Distrito de Jalisco, para que inquiera y defina,
la responsabilidad en que pudiera haber
~currido dicho Alcaide, y en su caso, cast1gue al rebelde.
~i consideramos la trascendencia de la
act1tud rebelde del Alcaide, la decisión de
la Corte merece la aprobación do todos los
hombrei,honradO$, Negarieácumplilmmtar

::x::s

11

un auto de suspensión, significa tanto como coludirse con la autoridad responsable
para que se efectúe hna violación de garantías, sig~fic~ ~anto como revelarse contra la Constituc1on ~el país, que t~dos los
hombres y las antondades todas tienen la
bli . , d
o gacion e respetar.
Debe, pues, ser enérgica la corrección
que se haga_al culpable, para su escarmiento Y para eJEimplo de tant~s autoridades
que se burlan de la ley,hamendo alarde do
una desconsoladora impunidad.

ExfrañamiBnln á un
Jn&amp;.z d:a Ilislrifn.
E~ Juez de Distrito de Michoacán, ignora c~mo se substancia un incidente de suspensión¡ _pero á ~esar de ser alarmante esa
falta de mstrucción, el Juez seguirá ocupando ese_ empleo en donde se necesitan
personas ilustradas, ya por la gravedad de
las cuestiones q~e ~eben resolverse, ya por
el decoro de la J~d1catura federal. y deci~os que e~ J~ez ignora cómo se substanman esos mc~dentes'. porque la Suprema
Corte ~e ha visto obligad~,e.n elamparo que
ante dicho Juez promovió el defensor de
Mariano Gómez, á hacerle un extrefl.amien~
to por ~se motivo.
. .
~o cre~mos qu~ el Juez de Distr~to _ref~~ido deJe de apiovechar la severa mdicac1on ele la Suprema C~rte, y que en lo fu.
turo, procurará estudiar para hacerse clig•
no del aplauso de este elevado Tribunal.

El Juez Sao.Jlders
eJ:l el proceso Garay
El Juez Saunders no ha logrado quedar
bien quisto en este proceso, ni con Oa1Tandi,ni conGaray. AGaraylo declaró formal•
men';e preso cuando no estaba comprobado el cuerpo del delito. El Tribunal revoc6 por unanimidad ese auto. Ahora resuel•
ve, en contrA- de 01uTandi, de una sola plu.i

�i2
d

El Juez Saunclers, al no proceder en e~a
:~e: ~;echo, un incidente de respon- forma legal, invadió las fa~~tades del 3.uez
sabilidad civil que tiene determinados pro- Civil y dislocó un procedn~ue~~o de orden
cedimientos y formalidades.
público, que t.iene su traID1tac10n regular, .
En efecto: D. Gn.bino Carrandi se cons- y ordenado. por una legislación que el Juez
tituyó en parte civil on el proceso que á Saunders demostró no ~onocer.
gestión suya se siguió c~ntra el Sr. _Garay,
Para concluir diremos, q1i.e nos ha agray en el incidente respectivo se le_ hizo e~- dado tocar esta nuava faz del asunt~ _Catre17a de la negociación mercantil en d1s- rrandi-Garay, para que algunos espmtus
puta. Cuando el Tri?unal ~·evocó el auto suspicaces se convenzan de que, si defendide formal prisión, dictado ilegalmente
mos á Garay en algunos de nuestros núel Juez Saunders contra Garay, éste p1dio meros anteriores, no fué por el deseo de
que se le restituyera la P?sesión_d~ la ne- molestar al hijo del Ministro ~e Justicia
gociación mercantil retenda'. solimtud que que intervino en ese asunto, smo por~~e
hizo en el cuaderno principal y no en el del lado do Garay se hallaba la Justicrn.
: 1~cidente de responsabilidad, Y_ en aquel que ahora está al lado de Carrandi, pue~ á
mismo cuaderno el Juez re~ol:;ó que se le nosotros, poco ó nada nos preocupa que mhiciese entrega de la negociacion á Garay. tervengan en los asuntos que tratamos, cuaCarrandi, como era nat~r~, no est~vo lesquiera personalidades.
acuerdo con ese procedimiento, tan lle&lt;19.
.d.,
gal como la prisión de Garay, y pi io am. El Sr. Juez de Distrito, D. José Juan
pmo.
.
. d
U
Chavarría, vió tan patente la violac_ión e
@lVlOS arbitrarie a es.
garantías individuales, que suspendió, con
toch justificación, el acto reclamado, previa' fianza.
.
Nuestro Corresponsal en Morelia, Mich.,
No pueden ser más terminantes las dis- acaba de comunicarnos la noticia que en
posiciones legales que dejó olvidadas el seguida damos á conocer á nuestros ilusJ~oz Saunders. La frac. I del art. 862 del trados lectores para demostrar que los carCódigo de Procedimientos Penales, pre:ee gos públicos e~tán desempeña~os P?r indi·fi ctamente el caso. Cuando hayarecaido viduos que á falta de ilustración, tienen el
pe1 e
1
.,
1
'
.
ún E
sentencia irrevocable sobre a acci?n pe~a-' defecto de carecer de sentido com . nsin que el incidente sobre lq, acci~n civil tiéndase que hablamos en g~neral, porque
esté todavía en estado de senten~1a, esta hay honrosas excepciones, solo que éstas
acción deberá seguirse ante los tribunales escasean.
ciYiles, dice ese artículo, y á ose efecto, el El Sr. Manuel Olmos, compró á la o~pre276 del mismo Código, ordena que la cosa sa de la Compañía de Zarzu~la «Pa,Jares
que se reclame se l:ondrá á disposi~ión del Campuzano, &gt; que actúa en Morelia, las
Juez Civil que designe ~l q-µe_ l_a. reclame, funciones de la tarde y nocho del 7 delco. que ante él se ventile elJmcio re2pec- .
parn
.
rnente.
·
tivo sobre propiedad. .
. .
En el documento que furmalizó el con- En este caso, Car1:a~d1, ~~ el mc1de::~ trato entre el Sr. Olmos y la Empresa, consde responsabilidad civil, P:di~ y obt~v . ta ue solo ese señor tenía derecho de disi
e.soguramiento de la negoci~món me1 caln~1ól o \r del produ;to de las localidades venli t C ando el rrnbunal reso Vl p Il
•
en e spu a. u
.
G
didas para las funciones.
que no había delito que persegurr, y a1:ay
Ahora bien; como los coristas se queja.pidió que se le restitu~era en la podsesión an de que la Empresa no les había paga.1 Juez debió haber neaa o esa r
. . t
de la cosa, e
.
. .
al Juz- do su sueldo, que se vencía al día s1guien e,
restitución y enviado el m~1de\ .
d 1 Juez que presidió el espectáculo por la.
gallo de lo Civil que hubiese esigna o te d
un Sr Salvador Escalante, em. t d
·
. d
8 no i;e hallaba aun en ar e,
Carandi, o a vez. qu
bar 6 el producto de las entradas, deJan o
estado de sent,ncna,,,
g

la

13 ,

REGENERAC!ON'

REGlDNERACióN.
1 'dándose de principios el;U:~;-

_P~:

dd

t:

I
/

.con ese procedimiento imposibilitado al

Sr. Olmos para verificar sus pagos.
Como se ve, fué incorrecta la acción del
Jnez d0 espectáculos, quien de un modo
abitrario, se abrogó facultades que solo
competían á la autoridad judicial, la. que
tenía que resolver, previa demanda de los
coristas, si era justa ó nó su pretensión.
Por otra parte, graves peijuicios se est,án ocasionando al Sr. Olmos, en virtud de
permanecer aun el dinero embargado en
poder de la autoridad administrativa.
De esperarse es que se castigue á ese
Juez de espectáculos, para que por medio
del rigor, aprenda á respetar el derecho

~.
Apena consignar esta clase de noticias,
. que no hacen ningún favor á la idea de
adelanto, de que tanto alarde se hace por
las hojas subvencionadas del país y del extranjero.

LA. IMPRENTA
COMO INSTRUMENTO DE DELITO.
~.
En la sententencia pronunmada en con, tra de los redactores de «El Hijo dol Ahuizote,» cada uno de sus detalles hace evidente que se ha tratado de hacer desaparecor esa hoja periodístiea, pasando por encima de las garantías individuales Y de todo respeto á la ley.
Decomisar la imprenta, es el último extremo á que puede llegarse persiguiendo
ese fin, y jamás tan inaudito at,mtado, podrá citar en su apoyo ninguna disposición
legal.
La injuria., la difamación y la calumnia,
se pueden cometer por medio de la escritura, ya sea manuscrita ó impresa, por medio del télégrafo, el teléf0110, la fotografía
etc. Destruir con fundamento del art. 106
-del Código Penal, una instalación telegráfica ó una cámara fotográfica, solo porque
la pi;imera trasmitió la palabra obsena ó la
segunda reprodujo el acto lúbrjco que caen
bajo la definición del Código Penal, serían
verdaderos actos de salvajismo y rasgos
d• barbarie.

La civilización habrá de protestar siem•
pre contra esos actos, por más que, á golpe de mazo, se les haga entrar en la torturada significación gramatical de la ley, con
detrimento de su alcance moral y filos6fico.
El veneno con que se comete el homicidio, es el instrumento inmediato y directo
del delito, pero ese veneno fué JJreparaclo
en un consultqrio, sirviéndose de la balanza, la retorta, el almirez y el libro ~u.e_ redacta la fórmula. Todos _éstos han sido mstrumentas que han servido para que el delito llegue luu¡~a su ültima escena. Po~omos llamarlos mstrumentos remotos é m-

~~~~~
.
Lo mismo_ encontraremos con_ relación al
pru1a_l y la pistola. ~lJos son los mstrumentos directos, pero existen los remotos, aquellos de quo se sirvió el industrial para fa
bricar el arma.
Confiscar el veneno, el pu:nal, la pistola
es atacar el delito; pero confiscar la fábrica donde estos se fabricaron, todos los útitiles donde se compuso la droga, es atacar
la industria y el comercio, herir las fu.entes del progreso de la sociedad que se trata de favorecer, es llevar un principio de
sana lógica, hasta el absurdo y la deformidad.
Un criterio perfectamente sano y científico tiene quo interpretar el art. 106 del
Código Penal, en ol sentido de que ordena
el decomiso de los instrumentos y objetos '
que hayan servido directamente para cometer el delito, pero nunca hará extensiva
aquella determinación á los instrumentos
remotos, que han venido á coadyuvar indirectamente á la comisión uol hecho punible.
.
La frase i,1juriosa. ¡~ara reprod~cirse ~~
vale del papol, de la tmta ~e la mdustna
tipográfica con todos sus utiles. _~s.tos elementos vienen á formar un penodico, del
mismo modo que l_as di~erontes sust~n?ias
medicamentosas v1~nen a formar la ~oc1~m
y de la misma manera que la maqumar1a,
en cada industria, lle~a á form_a.r el artefacto á cuya. producmtín se dedica.
Si aquel periódico contiene una frase
ofenisiva, ,1 relato de un hecho que causa

!

�REGENERAC!ON.

REGENERACIÓN.
deshonra ó desprecio, 6 la imputación de presente, pueden considerarse instrumenun delito, él podrá. ser el instrumento ó la tos del delito, á saber: aquellos que no puecosa conque se cometió la injuria, la difa- den servir sino 1)ara la 1·eproduoión delicmaoión ó la calumnia, como la pócima es tuosa, lo que quedó destinado para siempre
el instrumento que causó la intoxicación, é irremisiblemente á la comisión del acto
pero ni en aquel caso la prensa, ni en éste que ha merecido la censura de un fallo: el
la retorta y las balanzas, son instrumentos diseño, la figul'a explicativa á que el texto
de delito en los términos del a1t. 106 del se refiere, todo lo que no tiene vida, sino
Código Penal.
al lado de lo. obra tnlsificada; pero nunca.
Por otra parte, «la publicidad no es una los caracteres de imprenta, no la rotativa
constitutiva de los delitos de injuria, difa- 6 la prensa que están en espera de la nuemación ó calumnia, sino solo una circuns- va forma yc1olempleonuevo; verdaderos instancia agravante,» decía en una reciente trumentos de que la idea se sirve para inejecutoria la Suprema Corte, entrando al mortalizars"' en bien de la civilización Y
fondo de los delitos de imprenta.
convertirse en herencia do generaciones
Si el delito, para la aplicación ue la ley, futura~. Touo ei:;o tiene que ser sagrado Y
ha de comprobarse demostrando la. existen- las manos que lo tocan, quedan por su procía de todos los elementos que lo constitu- fanación, nnatematizadRs en. n?~br~ del
yen, estos elementos serán los únicos que progreso y en nombre do la civilización.
i1abrán de tomarse en cuenta para clasifi- La confiscación doel instrnmento del d&amp;•
carlo en la escala de la penalidad. Su lito, no puedo toner más que uno de e~os
instrumento será también aquel que haya dos caracteres: si no es una pena., propinproducido esos elementos constitutivos; mente hablando, sino, como dice Ortolán_
o.lgo de lo que es indispensable parasuexis- interviene solamonte como accesoria en lo~
tencia. Pero si la publicidad no os de esa casos en que el principio mismo do la pro•
clase, sino una circunstancia que puede no piedad do taló cual objoto, relacionado con
existir en los delitos do injuria, difamación ol delito, fue~e vicioso, ya sea en atención
ó calumnia; no habrá que considerar como al culpable ó por cualquier otromotivo, deinstrumento de estos delitos ª'luello que tru manera c¡ue no ha.ya, por decirlo así,
ha. servido exclusivamente para obtener la propiedad legítima,entoncesel precepto lecircunstancia de la publicidad, y no para gal no comprende en su disposición la im•
cometer el delito que se persigue.
prenta, qne ni por su origen, ni por su naHay una ley de íntima relación con el turaleza, ni por el uso á que está destinada,
principio que nos ocupa, el Código Civil, descubre parentesco ninguno con ol crique en su capítulo sobre penas de la falsi- men. Si alguna vez, sus millones de lenficación, art. 1215, dispone, que se dostru- ~uas repiten la fra'le injuriosa. ó el calumyan las planchas, moldes y matrices que nio~o preropto, su movedi1,a torma, no quehayan servido para la edición falsificada; da vin~nlnda con el delito,y la infinita com·
pero que no se comprendan en esta dispo- binación de sus tipos, está siempre al s~rsición los caracteres de impronta.
vicio del verbo fecundante de la ciencia ó
Nadie puede dudar que esta disposición de la inspirada frase de la poesía.
a.taca directamente al delito, sin tomar on
8i es una pena, su aplicación exije, no
consideración al delincuente. Trata do im- solo la observancia de los preceptos del
pedir su reproducción, privándolo de los Código Penal, sino también la de aquellos
medios de que se vale para ello, en una pa- c¡_ue están por encima de todas las leyes:
labra, tiende á i·omper el objeto que lo pro- los de la Constitución Federal.
clujo: el instrumento del delito.
La riencia ha borrado doi Código la conSin elogios para esa disposición queman- fiseación, y lo ha hecho por razones de muy_
da destruir objetos qué pueden sor legal- alta trascentlencia social.
monte útiles, podemos presentarla como
La confiscación es fecunda en males,
criterio le~ de lo que, en caios como el porque comprende á un&amp; multitud de indi·

15

viduos que no tomaron participación en el
-delito; es perjudicial al adelanto económi- d_e ~l momento en que hay mutuo consenoo de la sociedad, porque el que antes era turuento en la cosa y en el precio, y en el
un mie~bro útil que derramaba la sabia casad~ Ud., lo hubo. La escritura os solo
del capital, se constituyo después en car a formalidad para la prueba y para el Regispesa~a al convertirse do productor 011 co~- tro, poro no para la esencia del contrato.
snmidor.
4 - Queda resuolto con lo anterior.
Pues ~ien, decomisar una im renta n ~uesto que la falta de la escritlll'a no YÍ·
la actualidad, significa lo mismo ;ne imp:- cia 01 contrato, no puede sor fundamento
nor la pena de confiscación.
os~ falta p_ara que al comprador se le desEn el medio en que viven las sociedades P,0J0 del bien.raíz quo ha adquirido con ese
mod~rnas, en una lucha de ruda com
tlt~o traslat1Yo do dominio.
ten~ia, los vrogresos innegables do la ge;; n. 6 ~Está contestada co~ las resoluciones
de m~ustria han matado á la pequeña. La 2 Y 3 · Ade~á.s co~ lo~ ~ismos fundamenoreación de poderosas sociedades anónimas ~s puede exigirse JU&lt;l1crnlmente al vendeP?.nen á la actividad individual en situa~ or 011ue oto_rgue la escrit?I·~ ptíb~c_a. .
c1on do no soportar, por sí sola y aislada
~ -~l art. 2818 del Oocligo C1nl tiene
la tremenda competencia, que por tod~~ ap,licación. en º.l ..caso ;[ son ªl?~icables, _adopartes le hace el capital.
mas.los aits. l.216, 12,8 y 16,D del mismo
Una instalación tipooráfica para conta~ Có1igo.
'
co~ algunas probabilid.1.des Je éxito, r~,º-El art. 2818 no esta9lece distinción
qwere actualmente un capital que absor- a~guna e~tre la Yenta do muebles y la de
vo ~~ so~o el patrimonio entero de una bienes raicos. J?o1~do ~a loy no distingue
mm1ha. smo que reclama mayores contin- ~o debemos d1stmgull' .. Además, el art.
1
g~n~~s. Se hace necesario recurrirá 11, aso- 2818 _es una consecuencia filosófica do la
~1ac1on para hacer frente {i los gastos do natui alc~a del contrato. de compraventa, y
instalación y mantenimiento de la grande esa nat~ualeza no cambrn, ya sea que se traindustria.
te ele bienes raícos ó de bienes muebles.
E~ este e~tado de cosas, decomisar toda
S~gun'.lo caso.-Materia Penal. .
O
~na ~dust:r:ia como instrllillento do delito,
1 :-~roemos qne José Jesús Cancino,
implica henr á un ,rran número de • di- co!1sideiando el caso tal y como Ud. lo desviduos que no tom~·on participaciónm __ cnbo_, es responsable de un dolito do culpa
guna en el defüo es hundir en la ruin runl provisto on la frac. I, del art. 11 clel Oódiind~strial q~e
productor habrá do ~0 ;_ ~o :onal, ostanclo comprendi~a la pe.n~ en
vert1rse en simple consumidor, 011 wia )a- la _f~ac. ;V del art. 1!)9_ clol mismo Codigo.
Jabra! ~s aplicar la pena de confiscación 2
creom_os aph~a°?lo la frac. XII
p1-oh1bicla por el art. 22 de la carta funcla- ~ol art .. -~; do dicho Cod1go,. porque una
ment~l, es apl~car una pena trascendental im?r~vis10n como la ele Cancm_o! no puede
notan.amente micua y contraria á los inte- ~81 oxcluyen~e de la respon!3abiliclad penal
reses ele la sociedad, cuya defensa reten- a que está SUJ~to.
de el Código Penal.
p
'I'ercer ca&lt;;o.-)~a~;ria )forcan~il
Oreemos que la om1s1on ele cualquiera de
los requisito::; que marca el art. 546 del Código &lt;l.~ Comereio, h~ce perd~r al pagaré
su camcter T?ercanhl, toda yez que al pa'
.
garé son aplicables la-; disposiciones do las
Sr. Lic. José H. Ruiz.-San Cristóbal l~tras ele cambio yel art. ,1:78dol mismo 06las Casas.-Chis.
digo pre~ci:ibe, rlno si «por :;nposición ó dePrnn·er· caso _111 t · c· .
fecto careciere la letra do cambio do alg!U.•
J.1 a ona
1v11.
d
. ·to
.
.
1º-La m'n t
1 .
.
no e 1os re11ms1 s esenciales parn la ox1sel Not . 1 n ª so O tiene por obJeto que tencia del convenio, el acto será nulo y si
los tér::luat compr?bar cu~tles füerou no fnore de los esencialos, sorú nula la letra'
celebr la s ~ conve~o qi_ie mtonta~anl poro subsistirán los derechos y obligacior / r s Pªd1tos. No tiene _forma especial, nes clorivados del contrato que hubiere inpo 1 que, e1 ocumonto privado que se le torvcnido.»
·
para que de él tome los puntos del Respecto al ejemplo quo Ud nos pone
es bastante para la aplicación relativo á quo un pagaré _c~~·e1,~a ele. la fe~
2°-Dad h:
,. . .
.,
1cha Y lugar_~~ su oxpedicion, le diremos
gunda c a.¿'\ ante~101 re~oluc1011, la se-, c¡ur.- osa. OJUl"IOll haco perder :;n caracter
ced
uosti n no.tiene obJeto. Puede pr\&gt;- ejecutivo mercantil al docwnento pero dede ~ c~~no_ previen~ ~l ~rt.10 del Código ja subsistentes los clerechos del q~o entreSº
rrmentos C1nles.
1gó ol dinero para recuperar éste y sus ré~ . compra~enta se perfecciona des- ditos, ya. en la vía mercantil, si se trata de

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SECCJQN DE CONSULTAS

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REGENtRACióN·

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una operación de comercio, ya en la ordi-1 cl1m1ciones se depuren con los inte11yganaria civil, si no interviene esta circuns- torios de repreguntas. En consecuencia, el
1acusador puede repreguntar á los testigos
t:mcia.
-que presente ol defensor, por más que él no
Sr. Lic. Crescencio Alvarado.-Villa Al- haya pedido la dilación probatoria..
dama.-N. L.
Croemos que el art. 8° que Ud. copia,
En efecto, el art. 418 del Código ele Pro- pretende significar, con la mala redacción
cedimientos Civiles de ese Estado, os ter- y pésimo criterio jurídico que se nota en tominante cuando 'dice, que será declarado da la ley de l&gt;rocodimiontos Criminales de
confeso el que deba absolver posiciones ose Estado, lo que el art. 20 de nuestro
cuando sin justa causa no comparezca á la Código Civil, esto es, que en silencio del•
segunda ci to.ción.
ley, se falle conforme á las reglas generales
En tal virtud, el Juez que conoció del ele derecho, lo que no es admisible en ma.
negocio debió haber hecho esa declaración teria penal.
cuando la solicitó la parte contraria, y no __;,..________------=--=-:e-----::qdebió haber resuelto que no se podla decla.J\
rar confeso al absolvente porque se necesi- ____tt
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taba hab~r probado, además, que el ?ita.do NUEVO ABOGADO.-Acaba de obte-no
causa, para no concm-ru· ala ner e1 t't
dil'tuvo Justa
•
i u1o de Abogado e1 sr. Eduardo
ienc~ .
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bó . g
Olivares, &lt;1uien fué aprobado por unanimi~ pa
qu; ese ~ez r d 11e .~1- dad en consid'3ración {t los notables cono~0en 8 Yª 0 eúnce 8 unª es r~c 1ez oLcnl e- cimientos que demostró poseer ante el Jun , muy com en a1gunos Jueces. a ey d l'fi d
t bl 1
'6 d la • t
ra o ca 1 ca 01·.
es ª ece a excepci n 8 • ,.1fius a caui:;ba, El Sr. Olivaros es un luchl\dor incansapara que la oponga y la JUSh que el a - bl 81 11
d
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solvente y no para que la pruebe el arti• eno
~ ener~ias Y ap u es para
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• ·
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á abnrso amplio cammo en la noble carrera
cu1ant e, á qmen e sena 1mpos1 e, 1as m s
1 ~ue, repe t'irnos, ñ 1é aprobadO por
de las veces rendir esa prueba de un he- para.ª
. '
,
una111m1dad.
eh o negativo, pues tendna quo demostrar D8 1 1 h d
8l t · nfi0
que el obsolvente no tuvo justa cazi,Sa paos uc ª oros es
~m , Y p~r eso,
· á 1 d'li
• p
t
no dudamos que el Sr. Olivares rocoJa, co0
0
rt·a con~urnr'bl ªt 1 b~eéncia.
r }:Uulpar- mo merecido prenúo á su actividad y ta1
o, es 1mpos1
e
am
1
n,
que
o
. d 1 dili
· · t dar~1c an- 1ent o, ..10s 11onr0!;0S frut os á que so1o son
crencia' siga o os 1os1m- acreedores los hombres do trabªJº·
·
t e' e1 d1a e a
0
sos del absolvente, para procurarse la pro- H' 'h 1 S 01'
t
lá
hanza de que éste no tuvo justa causa para
_ic·1 a e r. ivaros nues rosdp cernes,
· d · t· á 1 'dil'
·
1v smcoramonte le deseamos to o género
1genma.
d
·d d
d8Jar e a.sis u· a
Es tan patente la t011)eza de ese Juez, 8 prospen ª e::i. __
que por su mis.ID:ª claridad ~s difícil d~mo~- EL ODEÓ~ )IICHOACANO.-Hemos
trarle que obro ilegalmente. A un criterio
'b' 1 1 ,
t d0 t 8
'ócl'1 0
nn poco ejercitado en las cuestiones lega- r.~ci H_o e nun~orf res
c!ft
perM0 c
les, no escapará. que está Ud. en lo justo V 1~ erai:10 y m1;1~1ca. que_ se e ~ en. re• . , 'fi ·., ·· ha, )hch., hnJO h mtehgente dirección del
quep e1 dJ uezá h a obrado ·sm JUSul
·
do J esus
· 'I'ones.
..
·
á Ud cac10n. .. S.
, 1. L'1c. J) . 1,"1 ariano
1
or ebmil_ds ªas áacooseJ.1ar
· que ex Jª 'l'rao material variado é instructivo, y os
responsa
no l11a1.'.
L'1c. T orres, para que no
'é d
t i t'a ese
l b nez,
la porque
•
ta de a1entarse a1 ,JJ'.
c1 \osee oc iv\ a nr sen!\ comp e desmaye en su benéfica empresa de difuny m 3 exasperan 6 •
dir el gnsLo literario. Con la ~jor volun·
tad estahlecomos el cambio con tan intereSr. D. Jesús Laborín.-Cumpas.- Son. sante colega.
Los términos de prueba son comunes
para las partes. Cuando la ley dice que ol
,,
. .
acusador al evacuar el traslado puede pe- CARTÁ: ABIERI~:-Hemos 1:ec1b1do
dir término de prueba, y repite después lo la carta abierta .9110 dinge el Sr. Lic. Anmismo con relación al defensor, no quiero tonio Cárdenas valladares al Sr. _Manuel
decir que haya dos términos do prueba, Rcpel_to N_., en respuesta á una hoJa ~uelta
sino que cualquiera do los dos puedo solí- quo h1zo circular este Sonor en la ciudad
citar quo se abra la dilación probatoria.
de Carmen, C~mpeche,. refutando u~ páPor otra parte, los inten-ogatorios ele ~rafo do g~~e~1lla pnbl:cado on el numero
preguntas, no forman parte de la prueba 63 del penod1co ~La \ 1 oz dQl Pueblo,» de
del que presenta el interrogatorio, sino del 19 de Agosto lilti?10.
.
que presenta los testigos. La ley ordena Damos los gracias por el envio.
que esta prueba se reciba con citación do
la parte cot1tra.ria, é. efecto de q1:!_e las de- fu, Lrru.uw., BETLJDKITAS 8.-Mix.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>�·Arm I.-l ! EPocA.

MÉxrno,

NovI!mBRE

7 DE 1900.

ToYo I.-NúM. 13
#

~generac,on~
I

•

.PERIÓDICO JURÍDICO INDEPENDIENTE,
La libertad

/

de imp,enta no tlene mis

IJmltel. qud el reape&amp;o ti la\ Ida prhlld&amp;,
, la moral y, la paz pQb. ca. (Arto 7, 0
de la Constitución.)

Cuando la Repll.bll~ pronuncie 1u voz
1obe1a11&amp;, 1erf. forzo■o someterae 6 di,
mltir.
O.UIBETr.l.

DIRECTORES:
.tic.Jesús Flores )líag6n.-.klc. ,.1/nfonio ;(orcaslfas.-~icardo Flores ),1ag6n.
Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. zo. (México, D. F.) Teléfono 264.

_jldministrador: 'R.icardo Flores J,1agón.
CONDICIONES.
11BEGENERACJÓN11 ale loa dlw 7, 15, 23 y último d.e cada mee
y lll8 precloe de aubaoripción nn:

Para la Capital, trimeetre adelantado ........t .........1 1.50
Para loa Esta.dos,
id.
Id.
.. . . .. • . . . . . ..... ., 2.00
Para el Extranjero, id,
Id
en oro .......... ,. 2,00
Nl\meroe sueltos 15 cLv1. NQmeros atraeados. 25 ctva.
Se entondori. aceptada la subacrlpdón, en caso de que no se de,
vuelva el periódico y se girari ¡.or el importe de un ir!mestre
.l 101 agente, te les abonará el 15 por ciento.
No se de,uclven originales.
Para lc,a anu:ioios en el perióJico, pídanse tarifas.

úOS EMPúEOS
PÚBúlGOS,

tan posada, sino con humildad, con mansedumbre de santos, una partida en el presupuesto Je egresos, cuya aplicación es el
precio de su adhesión al Gobierno.
En el ramo judicial, los resultados de
esas recomp@sas están en razón inversa
de la buena administración de Justicia. En
efecto, al iuez y al magistrado, altas personalidades de dicho ramo, apenas los conocemos en la estricta acepción de las pa-

la~~~-uez y el magistrado, tienEn que ser
individuos dotados de un sentido común
práctico¡ armados de vastos conocimientos
Si hay algo desmoralizador en la admi- •en la ciencia del derecho; provistos de un
~stración pública de las naciones, ello con-1 espíritu de obseryación :6no y sagaz y de
inste en gran parte, en favorecer con los Iuna reflexión ordenada y lógica. Las pere~pleos públicos á p~rs~nalidades, que si Isonas que reunan estas circunstancias, subien carentes de patnot1Smo, poseen de so- madas á un buen criterio jurídico, son las
bra el arte egoísta, y como ogoista, corrup- únicas que pueden cleseropen.ar cargos tan•
tor, de halagar por cuantos medios tienen delicados.
á la. mano, á los poderosos de quienes espe- Pero en nuestro país, no se acostumbra
ran una recompensa.
esa clase de magistrados, porque para lleEse sistema de halagar, de somoir á todo gar á, obtener un om1lleo de esa naturaleza,
lo que el superior haga ó disponga; de po- basta con aplaudir, hasta romperse las maner ft la orden del Poder, sin condición ni nos, los aciertos 6 desaciertos del Poder¡
protesta,la.s energías activas del individuo, felicitar al poderoso en toda ocasión; iml)nra transformarlas en pasivas; de despo- provisa,r festivales en memoria de nuestros
jarse de la voluntac1, para convertirse en grandes hombres, para que, desdo lo allo
instrumento, y como tal, ciego, y por esta do una tribuna, so establezcan paralelos,
circunstancia, torpe; ose sistema de halagar, por oradores torpes y doi::garbados, cntrn
es lo que llamamos en México, servicios las grandes virtudes del heroe, que :-;itve
políticos.
de pretexto á la fiesta, y las &lt;1ue, según ·los
Ahora bion, los qno prestan esa clase de oradores, adornan al personaje que preside
servicios, reclaman, no con orgullo, porque la función.
de antemano han tirado en el arro.yo carga Como es de suponeriie, lajj dotes 01·ato•

�.2

REGENERACION.

,,

rias, más ó menos vulgares, el aplauso in- nef:tar de aquellcs sobre los que se les imcondicional y el halago vergonzante, casi pone y menos por granjearse la buena vonunca han tenido como factor un cerebro luntad de quien los impone. Para esos puespotente ni una voluntad á toda prueba. tol hay que escojer de entre los que no
Porque el hombre que cuenta con estas dos prestan servicios políticos, lo cual es de tal
bellas cualidades, nunca necesitará, para modo imposible, que no insistimos.
encu!llbrarse, de recurrir á los medios, qtte
paralógrarlo,empleanlosespíritusmezqui- ,¡¡
1
nos y las voluntades nulas.
.,/
I""
Al espíritu animoso y fuerte para la lu•
cha bá t 1
fu .
á .
Deseanamos ¡¡aber, vor qué figura en la
, s a e su so1a erza y su mmo pa- 1 t d
d 1o M
1 d0 d 1 J
ra alcanzar, por medio del trabajo honrado, p anda etemCp e~t s e uzg~b?
e•
.
nor e es a ap1 a1 como escn 1ente un
1o· &lt;J.Ue
' ·
· desea.
l't • Nunca necesitará prestar ser- Sr. p ascua1 Tovar, 'pues tenemos enten.divicios po. i icos.
d d •
t
. do que dicho señor no concurre á la oficienc1a en nues ra mag1s- na á cumplir con sus obl'1gac10nes,
•
·
De ah1 esa eca
,
y ·sm
pero embargo, cobra su sueldo con religwsa
· pun·
t rat ura, fiormacLa,
. con muy
: honrosas,
. .
escasas excepc10nes,
por
md1v1duos,
que
á
t
lid
d
.
uaa.
falta . de dotes
mtelectuales,
cuentan
con
y a l1emos dicho, y 1o repet·iremos hast a
.
una· mtermmable,
y
para
ellos
envidiable,
. que esa
· clase
. de empleados
d
• • · z·t·
el cansancio,
h OJa e servicios· vo
. con sueldo, son el germen del
t 1 wos.
d
.t t
honorarios
a 1a maº1.s
ra ura descontento de los que cumplen con su de•
De ese modo, m e&lt;Yra
O
n
h
por
ombres
(ténganse
en
cuenta
las
exccp·
ber. No est a• b'1en que la Secretana
• de J us-'
.
)
.
01ones desprovistos de voluntau y de sa- t· · t
1
·
·
ber, ella se encuentra al servicio del más lichia heng~ e~als ?omp actencias, s1 cbonoce
.
e ec o, o s1 o ignora, ampoco es ueno
fiuerte, d1spuestos á cada rato á convertir que no eJerza
·
1a deb'd
· ·1anc1a.
·
1 a v1g1
e1 texto
· paga, m·ás b'ien dicho, 1os 1·t·
. legal en espada
. de. dos filos, . para El Erar10
1 1contmua.i·, como func10nanos, las mismas gantes pagan, para que se les sirva con la
prácticas y los mismos ejercicios que les religiosidad que deben observar todos los
valieron para conquistar el puesto. Y esos
puestos, desempeñados por personalidades empleados públicos eu el ejercicio de sus
ajenas á las tareas científicas (volvemos á funciones. Cuando los empleos se convier·
repetir que se tengan en cuenta las excep· ten en canongías, los litigantes tienen ol
ciones) y solo encumbradas en pago de sus derecho do exigir que se supriman esas cabuenos servicios, no á la nación, que ésta nongfas.
nada les debo, sino al poderoso, adolecerán En nombre de los litigant!}s manifestasiempre de deficiencias en su desempeño y mos esa exigencia.
no llevarán el sello de independencia que
---------req1úeren, porque tal carácter, conduciría
á la pérdida del favor y á la ruina cierta
de los espíritus débiles.
Para corregir estos defectos capitales en
la magistratura, ya que para ascender á
ella no se cuenta con el voto popular, coOnsERVACIONEs DE Los SnEs. Lrns.
mo no se cuenta tampoco con dicho voto Aaus-ríN VERDUGO, JORGE VERA. EsTA~OL
para ascender á cualquiera otra, por opoy :MANUEL CALERO y SIERRA,
nerse una resistencia tenaz á que el pueblo
•
•
Á. LA EJECUTORIA DE LA SUPREMA. ÜORTE
eJerc1te sus derechos; ya que á éste se le
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
han de imponer sus jueces y demás autoridades, bucmo es qne se designen para taNOTA VI.
0
les á personas competentes, ilustradas y Afuma el Considerando 3. , en tercer
patriotas,r1ue se preocupen más por ol bie- lugar, que en el supuesto dQ que al dese·

quien corresnonda

"El Buen 'Tono" y

la "Bonsack
Machine Company."

8

REGENERACION.

charse la excepción dilatoria de obscuri• que la sentencia del Tribunal del segundo
dad, no se. hubiera desestimado (tácitamen- Circuito es incon&lt;Yruente
porque se ocu•
o
'
·t4, se entiende) la defensa consistente en pa en cuestiones que no fu9ron materia del
que la oposición no se había mejorado en i1Jicio· ¡1or tanto no aplica el artículo 454
tiempo y forma, de todas maneras el fallo del Código I!'ederal de Procedimientos Ci•
reclamado es anticonstitucional, porque viles y viola el artfoulo 14 constitucional.
examina una excepción perentoria que no Aquí el Juez primero de Distrito incurre
alegó el demandad0. Este párrafo del Con- también en un error inexplicable. Tanto
siderando 3.º contiene una verdad precio- por los términos en que füé planteado el
sísima, que in continenti perdió de vista debato, como por las ineludibles prescrip•
el selior Magistrado ponente. Dice:» .... ciones de la Íey, el fallo del Tribunal del
si se niega simplemente la demanda., se Segundo Circuito tenía que examinar y
quiere, por este medio, indicar qu3 no son debía de resolver si la oposición se había
ciertos los hechos asentado&lt;J en el libelo de propuesto y mejorado en tiempo y forma.
la demanda, así también que no es exacta «El Buen 'l'ono» asegura, en su escrito de
la aplicación del derecho en los términos demanda, entre los fundamentos de hecho,
precisos en que el actor plctntea la cuestión quo en la junta de avenencia ante la Sesometida al debate judicial.» Estamos con- cretaría do Fomento, extendió sn oposiformes con esta verdad y vamos á hacer ción á todos los sistemas solicita.dos por el
aplicaciones lógicas y legales de la misma. se:!ior Butlor; y on su mismo escrito, con«El Buen Tono» afirmó en la demanda que cluye pidiend~ que se tengci por rnejorada
en la junia de avenencia había ampliado la oposición. La parte del señor Butler nesu oposioi.ón á los tres sistemas de Butlcr. gó la demanda. En esa virtud, quedaron
Por el hecho de negar este señor la doman- al debate todos los fundamentos de hecho
da, «El Buen Tono» debió probar su afir- y la procedencia legal de las peticionas formación, y la sentencia debió examinar tal muladas por «El Buen Tono;» el Tribunal
cuestión de hecho, para ser congruente con sentenciador, con fundamento en el arLícula misma demanda y con su negación. De lo 454 clel Código Federal do Procedimiensu afirmación dedujo «El Buen Tono,» que tos Civiles, estaba en el deber de examinar
debía tenerse por mejorada en tiempo y si realmente «El Buen Tono» se había
forma su oposición, y así pidió en la de- opuesto administrativamente á todos los
manda que lo declarase la sentencia. Ha- sistemas solicitados por el sefior Butler, y
biend"negado la acción el señor Butler, en este caso, si debía tenerse por mejorada.
quiso indicar que no era exacta la aplica• su oposición. Lo primero lo condujo á esta
ción del derecho, es decir que no debía te- convicción: «El Buen Tono» se opuso á
nerse por bien mejoracla la oposición, por- uno de los sistemas solamente, sin decir á
que ésta no se había referido, ante la au- cuál; lo segundo lo llevó á esta resolución:
toridad administrativa, á todos los siste- «El Buen 'l'ono» no mejoró su oposición
ma'3 solicitados por Butler, según afirma- en forma, porque no se contrajo al sistema,
ba la demanda. Para ser congruente con objeto de la oposición, ni determinó cuál
ésta y con la negación de la demanda, el era éste: la congruencia del fallo con la
fallo debía examinar si la oposición, dado materia del litigio es evidente. Contra esque era inexacto lo afirmado por «El Buen to arguyo el Juez del amparo, que en el
'l'ono:o en su escrito inicial, se debía con- caso se trataba de una prescripción, que
siderar mejorada en tiempo y forma. A debía ser opuesta bajo la forma de oxcop·
este respecto, decíamos en nuestra exposi- ción. ¿Es verdad tal cosa? Ni lo demuesción ante la Suprema Corte lo sigtúente, t.ra el Juez primero clo DistriLo, ni habria
que convence do la improcedencia del ra- podido demostrarlo: los artículos 20 y 23
· zonamiento del soííor Magistrado ponente: no establecen ninguna prescripción; estae 13. En tercer lugar, y en este mismo or- blecen cacluciJades de pleno derecho, ver·
den de ideas, el Juez del amparo sostiene daderas deserciones, y nadie ignora la di1;.,

'

J

�I

4 -

'

REGEN1tRACIÓN.

I

feren~a ~~tre éstas y!ª prescripción.. La de dos mes_es pn.:a ~~jorar su oposición ~nprescr1pcion (nos 1·efenmos á, la negativa) ; te h :mtondad Judicial; pero tran~eurr1~0
supone la existencia do un acreedor y de éste, su 011osición se tendrá por tmubsisn.n deudor, y cuanuo la ley la establece, ente:» el precepto tampoco contiene un
no prohibe al acreedor el ejercicio del de- derecho de u~o facultativo para el solicirecho¡ concede al deudor un derecho opues- tanta dol privilegio; contiene un m&amp;ndato
to: el de extinguir el crMito, alegando el imperativo á la autoridad judicial, de dalapso de tiempo que ha transcurrido. Si el clarar insubsistente la opo!'!ición. La. cadudeudor no hace valer su derecho, no pue- cidad en ambos casos es, pues, de pleno de impedirse que el acraedor haga eíecti- derecho, y su declaración es obligatoria.
vo el crédito. La caducidad, mejor dicho, para la autoridad que conoce, independienla deserción, no l)equiere la existencia de teinente de que la pida ó no la pida el soacreedor y deudor, supone solamente que licitante del privilegio; porque los precep•
hay· mtereses opuestos, y cuando la ley la tos legales invocados no dicen que dicho
establece, impide que se ejercite un dere- solicitante pueda pedirla, sino que la opo•
cho y desconoce, ipso jure, su procedencia. sición no será admitida, en un caso, y que
En la prescripción, el derecho existe inde- la oposición serádeclarada insubsistente en
pendientemente del tiempo, y la ley exige el otro, por las autoridades á quienes cocierto lapso para que pueda pretenderse la rresponde conocer de la oposición y de la
ixtinción de aquél: es una facultad conce- mejora. Luego el Tribunal del segundo
dida al deudor, de la que puede hacer uso Circuito aplicó exactamente la ley, cuando
6 prescindir; en la deserción, el derecho examinó y decidió la cuestión relativa á la
existe bajo la condición de que se ejercite improcedencia de la op~sición y de ~a meen detirminado tiempo; la ley prohibe que jora, y lejos de producll' un fallo mconfuera de éste se hao-a valer aquél; es un gruente, guardó perfecta relación con la
mandato prohibitiv~, que tiene torzosa apli- materia del litigio y con la expresión de
cación y al que no pueden renunciar la3 agravios, de conformidad con los artícul~a
partes. La excepción os necesaria en el pri- 454 y 511 del Código Federal de pro~edimer ±onómeno jurídico, para que conste mientos Civiles, puesto que la sentencia di
que el deudor hace uso de la facultad de primera instancia, consentida por «El Buen
extinguir el crédito por la prescripción. 'l'ono,» también examinó en sus consideLa excepción es innecesaria en el segundo nmclos y decidió en el inciso primero refenómeno jurídico, porque no es una facul- solutivo esa misma cuestión de procodentad, es una prohibición de que el derecho cia: el acto reclamado no contiene, ~nt~nseejercite. Nuestras leyes procesales abun- ces, violación del artículo 14 constituc10dan en ejemplos de deserciones y caduci- nal.»
dadas. El que deja pasar el término para

J

interponer una apelación, una casación y
otros recursos, ó para continuar éstos, no
incurre en prescripción, sino en caducidad ó deserción de su derecho. De la propia índole son las disposiciones contenidas
en los artículos 20 y 23 de la ley de 7 de
Junio de 1890. El artículo 20 previene:
«Transcurrido dicho plazo, no se admitirá
ninguna oposición.» En el precepto, como
se ve, no hay un derecho de uso facultati·t t del privilegio· hay
vo para el solic1 an e
, .
una prohibición á la autoridad respectiva
de dar entrada á la oposición. El artículo
23 clispone: «El opositor gozará clel plaze

;

.,(jrb,·I;J.ra ,,.,·eUA'ad?

C.. ../ 1 i

1 ,

1

Primero de «El Popular» y después de
«El Imparcial,» hemos recogido 1~ ~ot&amp; de
que el Inspector General de Pol~01a, c?n
motirn del incendio de «La Teneria Nac10nal,» ordenó la detención de ~os_ Sres. Jo1:ge Hiss, Direc~or del es~:1~lecm11ento, G~1llormo Frederwh~ Adr~nmstrador del m1~roo y el GerenLe récruco Gustavo Rohrer.
· '·
S ff f é 11 _
Según «El Popular,» el r. iss u a
mado á declarar por el Inspect~r General
d0 Policía, y por no haber podido dar ex-

TIEGENERACION.

5

plicación satisfactoria respecto de la causa
del incendio, pues estando paralizados los
trabajos, difkilmente podía. haber fuego en
el interior del edificio, fué detenido é incomunicado. Se ordenó tambi,.·n la detención
de las otras personas.
Sorprende la determinación del Inspector General que ordena la detención de

res, sino solo las del ~Iinisterio Público; y
4.0 Qne os legal el procedimiento seguida
contra la familia Cortés Bonilla, la que no
debió rehusarse á declarar ante un Agente
nombrado ad hoc.
El texto severo de la ley, se encargará
de refutar al ilustrado colega poblano.

una persona, por ol flHil motivo de no had
h 1
her po ido ar exp icacwnes so ro n, causa del incendio. No siempre se puedo precl·sa1• el origen de un siniestro. Mucho se
.
.
.
discutió después del mcendio de «La Valan?iana,» ~obre si el origen el~ él fué una
colilla do cigarro ó un ci:uzamiento de los
o.lambr~s de ln, _lnz eléctnca.
.
A prrmera vista, salvo alguna rectificac~ón P?s~erior, nos parece aventumda la
disposición delinspe~torGeneral.Para motivar nuestra creencia, r~co_rdaremos que
en México, según la estadistrna del P~·ocurador de Justicia, un cincuenta por ciento
de las aprehensiones ;son arbitraria-a.

Grave gravísimo sería nue la leo-isla'
' 'l
b
ción de Puebla encomendara únicamenta
á
.1
d
1'.
ult d d
un ramo ue omp1ea os, 1a 1ac a e re..
.
clamar la responsabilidad de los func10narios públicos neo-ando esa facultad al puablo en cuyo ~ombro funcionan, es decir1
negando al mandante la acción para exigir la responsabilidad en quo hubiera incurrido el mandatario. Por fortuna, la legislación de Puebla, tan torturada por los
malos fw1cionarios, se aparta de esos principios disolventes. El Código de Procedímientos del Estado, dice: «Art. 2.º Modiante acusación ó de oficio se encausará
á los reos de faltas ó delit;s comunes ú

"Rege~~raciílíl" J cl

oficiales.»-215. «Tienen dorecho de acusar: I. La parte agraviada.-II. El Ministerio Público.-ID. Cualquier habitante
del Estado.» (Estos dos ültimos no pueden

ª.

r ·

[~taílíl

íle

«Clarin ele Oriente,» ilustrado colega
que se 1mblica en Puebla, nos dedica, con
el mismo título que encabeza estas línoas,
varias columnas para decirnos quo noS'portamos ligeros é ignoramos la legislación de
ese Estado, al redactar un artículo sobre
los atentados cometidos en Tetela de Ocampo, contra la familia de D. J'lianael Cortés
Bonilla.
Prescindiendo de las apreciaciones personaies del colega, diremos que se propo0
n¡ demostrarnos: 1. que no hay acción
popular en Puebla para exigir la respon- aabilidad criminal á los mandatarios públicos; sino que esa acción corresponde única mente al Ministerio Público. -2.0 Que
éste es el competente para instruir el expediente informativo.-3.º Que el Consejo
de Gobierno ·no está á merced del público
para oír la~ acusaciol).e~ de los ps,1·ticula-

I.

ejercitar acciones provenientes de delitos
privados).-1186. «Se estima parte acusadora de los delitos á que se refiere el artículo 2.0 : I. El Ministerio Públi~o.-II. La
parte agraviada.-III. Cualquier habitante del Estado á qnieJ la ley no le prohiba.» (Sólo se exceptúan de esta regla lo11
comprendidos en el art. 2190).
Se dirá que no es aplicable á los juicio¡
de responsabilidad el Código de Procedimientos, sino la Ley Orgánica del título
IV, libro III do la Constitución del Esta.do. Esto no es exacto, porque aquél reglamentó los procedimientos, tanto en les juicios civiles y criminales del orden común,
como en los dol fuero constitucional; pero
concedM3ndo que fuera así, nuestra tesia,
en vez de vacilar, se afirma. En efecto; la
ley de 21 de Septiembre de 1894 (orgánica
del juicio de responsabilidad) dice: «Art.16,
Los delitos y faltas oficiales producen acción popular que puede ejercitar también
el Ministerio Público, etc.&gt; Los · arts. 13
µ:o.e, II, y 29 esta9lecen ,1 miemo prinoi!

�-

6

pio, es decir, dan acción para oxigir la res-\1){1/'le y no como instrnctol') (art. 15). Enponsabilidael de los funcionarios, en 11ri- contramos, adomás, el art. 17, que dice:
mer lu,qar ó. los particulares, y despUlss al «En cao;;o ele &lt;¡uc ostuviose ausente de la
:Ministerio Público.
Capital el acusado (como en el &lt;lo que se
Si «Clarín de Oriente,» ya c1uo su Dircc- trata, puos ol Jefe Políl,ico ostaba en Tetetorno os letrado, huhieso consultaclo sobre la)so remitirá el expcL1ionto en pliegocerrael particular, no hubiera negado al pueblo do al Gohernador, paraquo, por su con&lt;lucto,
el derecho ele exio-ir
,.., ú, sus mandatarios la ~e romila al.Juez do 1.ll Instancia clcl I &gt;isresponsabilidael criminal, solo por la frfro- trilo uon&lt;le so hallo el acusado,&gt; (no nl
la consideración &lt;lo quo el Consejo de Oo- Agente del ::'.\Iinist.erio Público, ni mono~
bierno trabajaría &lt;lía y noche. Si fa pricti- aún !':O nombrará un Agente ad hoc.) El
ca disolvente, antidemocríitica y tan poco .Juez, en esto caso, proceden\ conformo al
conforme al derecho pü.blico nacional, ele art. 15 citado, cleYolvorá el expediente, y
coartar la acción del pueblo, os 1a seguida en vista ele lo actuado, el Con.c;ojo fündará
por el Gobierno &lt;l.e Puebla, según confiesa su dictamen concluyendo con la declara«Clarín de Oriente,» no moroce ose Go- ción ele si ha&lt;'&gt; no lugar á proceder (art.19).
bierno la defensa que le hace tan ilustrado
Como se vé, en ol expediente informaticolega!
vo, y hasta la declaración do si ha ó no luII.
gar á proceder, para nada interviene el :MiEl Consejo do Gobierno es ol competente, nisterio Público, excepto en el caso en que
y no el Ministerio Público, para instruir á su petición se haya procedido¡ pero en·
el oxpecliente informativo.
tonces representa el papel de parte y no
La ley que organiza el juicio ele los ju- de autoridad instructora del expediente inrados ele responsabilidad, dice:· «Art. 29. formativo. Su intervención comienza ante
La Comisión de Justicia quo, contormo á el Jurado de sentencia, cuando el Juez de
lo dispuesto en la ley do Administración, hecho ha concluido la averiguación y pasa
deber.'L formarse de tres Consejero!':, será el oxpedien~e al J uoz de dorecho, cuando
la que conozca de las acusaciones que por el art. 37 de la Ley Orgánica á que nos hedelitos comunes, delitos ó faltas oficiales mos estado refiriendo, ordena se proceda
promuevan los JJarticulares, 6 el :\finisterio conforme á los arts. 2421 y 2124 del CódiPúblico (l\iego ésto :figura como parte y no go de Procedimientos. Y es de notarse que
tomo instructor), contra los funcionarios el art. 2421 referido dice: quo «al recibirse
mencionados en el art. 9.0 ele esta Ley.»- por el Tribunal Superior las diligencias,
«Art. 30: El primero do los Consejeros que las mandará pasar al represontante del Miformen In Comisión elo Justicia, en el or- nisterio Público, que para el caso lo será
den do nombramiento, ~orá el Presidente el A_qente auxiliar del Procm-ndor, para
del Jurado¡toclos los Consejeros que lo for- que formule su ac1"8ación, y en seguida al
roen se turnarán para la instrucción del acusador prfoado, si lo hubiere, y al acu-

proceso, y funcionará como Secretario, sin sado.»
voz ni voto en las deliberaciones de la Comisión,el general del Despacho.»-«Art.31,
Los procedimientos, tanto en los casos de
acusación por delitos del orden común, como por delitos y fultas oficiales, urán los
mismos que esta ley prescribe para el Congreso, etc.&gt; Entro los procedimientos á que
alude el artículo anterior, hallamos el de
instruir el e:rpediente informativo (art. 14)
y el ele recibir las pruebas q uo rindan el

Croemos haber demostrado quo no es el
Ministerio Público, sino la Comisión del
jurado especial la. quo debe instruir el expediente informativo. Es verdad, como dice Clarín de Oriente, que el Ministerio Público, en cnmplim!onto de su deber, for·
mula la acusación conforme á la ley orgó.·
nica de su institución; pero la tormula on
el segundo período del juicio, ante el Juoz
ele derecho, como hemos visto en el art. 37

procesado, el acusador 6 el Ministerio Pú- transcripto.
biico (que figura, según indicamos, como
De lo anteriormente expuesto so de..

7

TIEGENBRACION
prende, que ni el ::\Iini,,terio Ptíblico fué
competente para instruir el proceüimiento
informativo on el caso Cortés Bonilla, ni
el Gobernador, ni el Procurador General
tienen facultan para encomendar osa instrncción á un Agente espocial, porque se
viola el 14 Constitucional que exige, para
juzgar, una autoridad pre\ iamente establecida por la ley.
No os cierto lo que die(\ nuo~tro ilustrado colega, de que el Procnraclor, al nombrar un Agente especial, usó ele las facultades concedidas en 1~5 fracs. VJ, XI y
XII del art, 13 clo la ley Orgánica elel Ministerio Público, porque esas fraccione,; no

'luejas hahni en Puebla!!), eso e::; su deber
ineludible.

IV.

ITI.

Si, como hemos visto, ol Agente especial mandado {i 'retela, usurpaba f'unciones públicas con autorización del Gobernador ó del Procurador General, la familía Corté:-; Bonilla hizo bien en negarse á
declarar ante el funcionario intruso. Pero
suponien&lt;l.o, que ya es mucho ~uponor, que
el Agente era autorida!l competente en el
caso, do todas maneras el proceso abierto
á esa familia os arbitrario y atentatorio.
Las personas procesadas, solo podrían
declarar como parto agraviada ó como
t
teS ig~s. ,
.
Obligarª la pa~-t~ agranada á declarar
8 ~ tanto como exigu-lo quo acuse. Dos sabws preceptos de la. ley el~ Proceclimiontos
de Puebla, preceptos que ignoran fas aut ·d d d 0
E t d0 l
19
~~
ª
ose
ª
os
~:ts.bl~
Y
1
1
0
2 9 0
, . t' tr onan que_ , nac ºt po ·
garso
a m en ar una acc10n con ra su vo1untad
y no ~o excitará al agraviado á que se cons-

El Consejo de Gobierno. contorme á la
ley, debe estará morcad del público para
oír las acusaciones do los particulares. La
opinión en contrario de Clarln de Oriente
es opuesta á los principios legales quo hemos mencionado, y la práctica en contrario también que se siaue en Puebla seaún
º
' t,
confesión del colega, os ilegal y funda los
ataques ó. ese Gobiernoque, sin solomnidades de ningún género, modifica ]as ]oyes
arbitrariamente. Tal vez por ésto, jamás
ha sido una verdad práctica en Puebla la

tituya acusador. Luego ol procedimiento
d_e e::;~s ~u_t°Fida~es ha ¡,ido ilegal, porq_uo
si la. fumiha. Bonilla era parta agraviada,
no estaba obligado. á cleclarar.
Si se conceptuaron te::;tigos á las sonoras
acusadas, tampoco procedía ol proceso por
su negativa, sino, solamente, una corrección discipliliaria, ó una medida. de apremio, conformo al art. 4b\) que dice: «Los
testigos que sin causa legal_ se nieguen á
declarar, _pueden ser apemiados por el
Juez,&gt; Los a.rb. 1817 y Hl91 establecen

son aplicables al caso, y porqu~ ellas no
facultan al Procurador para nombrar lm
Agente especial que usw-pe las funciones
de la Comisión del Consejo de Gobierno.
.
·
.
.
En homenaJe á la brevedad no reproduc1mos esas fracciones; pero basta leerlas para cerciorarse ele nuestro acerto.

~~

~ 1.

responsabilidad de los funcionarios públi- los modios ele apremio.
cos.
Si el Consejo de Gobierno es un Tribunal establecido previamente por la ley,para juzgar ó. los Jefes Políticos elelincuentes, y si conformo al art. 17 do la Constitnción Federal, los 'l'ribunalcs siempre deben estar expeditos para administrar justicia, no nos parece quo esté en lo justo
Clarln de Oriente, para negará los ciudadanos poblanos el derecho de acusar á sus
mandatarios públicos, y para relevar al
Consejo do la obligación de oir las acusaciones. Si el Consejo, como dice Clarín, se
verúi obliiado 6. traliajnr JllUC'hO (cuántas

~o blasonamos &lt;le conocer profundamento la legislación &lt;l.el Esta&lt;l.o de .Puebla;
pero abrigamos la creenc·in do no merecer
el dictado ele ligeros. Cuando incidimos en
un error, tonemos la honradez y el valor
suficiente de confesar nuestras faltas; poro
cuando estamos en lo ju::.to, en lo recto, en
lo honrado, segufremos adelante, por más
quo nuestra crítica sea punzante y doloro-

::a.
Creemos haber estado circunspectos en
Imestra réplica, como lo desea Claríuade

Oriente, y es¡,eramos que nuestro inteli-

�8

R:EGENiRAC!ON.

gente colega, retirará las frases que dirigió
á nuestras personalidades, por ser agenas
al deb:ite.

U11 Juez llábil.

\

.Aberraciones
. , ..
1ur1a1cas,
Con este título ha publicado ol inteligente Sr. Lic.D. MauriciJ Dávalos, una hoja
suelta qne contiene el escrito de amparo
quo presentó, como apoderado de D. ]'rancisco Yázquez, ante el Sr. Juez do Distrito de S. Luis Potosí,contra actos del Juez
l.º Menor Suplente, de la Capital de dicho
Estado,quien, en ol juicio que promovió al
Obispo Montes ele Oca al Sr. Vázquez, sentenció á éste ilegalmente.
Ya nuestros lectores conocen suficientemonte este negocio, por lo que no entraremos on la repetició;1 de los detalles en
quo abunda el bien redacto.do escrito del
Sr. Dávalos. Tócanos esperar la solución
final, para ver si la lucha en ol terreno de
la justicia SG resuelve á favor del poderoso
con agravio del débil.•
Pero no dejaremos pasar inadvertido este detalle. Con fecha 25 del pasado Octubre y á petición del Líe Carrizalos, apoderado del Obispo á pesar de ser Juez que

Hace unos cuantos días, decía El Popular: «Conocida es la habilülad del Juez Castello.nos León para hacer que los criminales confiesen todos los detalles ele su criman.»
En efecto, es bastante conocida esa habilidad on dicho Juez, pero ella no puede
ser nunca objeto del aplauso de los hom~
bres sensatos.
No se requiere que el Juez sea hábil, esto es, artificiosJ, para hacer confesar á los
reos. Ese artificio ó habilidad conducirían
siempre á ofuscar la inteligencia de esos
mismos reos, porque, el hombro que se en-·
cuentra en presencia de un Juez, sufre un
notable desequilibrio en sus facultades
mentales, ocasionado, ya porque en efecto
sea culpable, ó bien porque, siendo inocente, abriga un gran temor de ver comprometida, si no su reputación, pues hay i11_
dividuos que no alcanzan á comprender ese ejerce jurisdicción en el lugar del juicio,
término, si su libertad, estimable aún en- el Lic. Manuel Rivas, Juez 1.0 Menor,
tre los más pervorsos. Y si al hombre mandó dar posesión de las casas en disputurbado por la presencia del Juez, so le ta, al referido Oarrizales, sefialando al afeeinterroga con habilidad, os decir, artificio- to el 27 del mismo Octubre.
samente, cuando no está en ol pleno domi- El día anterior á la diligencia, se notifinio de su ánimo, fácil sorá sugestionarlo, có la resolución al Sr. Lic. Dávalos, quien,
y arrancarle un confesión forzosa de hechos á las cinco de la tarde del mismo día, ocu-_
que se le imputen y en los cuales ninguna rrió por escrito al Juez aludido pidiendo
ingerencia haya tenido.
revocación por contrario imperio, do dicha
El verdadero Juez nunca debe recurrir resolución,fundándose, á más de otras irreal artificio, nunca debe violentar el ánimo gularidados, en que aun no se habían otorconturbado de los reos para obtener, como gado las escrituras do traslación de domifruto de oc;a violencia, una confesión arran- nio, ni so había registrado la sentencia
cada á la fuerza.
como lo ordena la ley. El Juez nada resolEs necesario que comprendan los J ue- Jlió, y á posar del recurso, dió la posesión
ces que se respetan, que para ganar triun- de las casas al apoderado del cura.
fos en su carrera, no es necesario procurar Este procedimiento es atentatorio, y hasque todo el que tenga la desgracia de caer ta el detalle,para comprobar la parcialidad
bajo su autoridad resulte culpable, pues su de ese Juez servidor del Obispo. La solicimayor triunfo consistiría en tener entre el tud del Sr. Lic. Dávalos debió ser atendida
público sensato, el concepto de justicieros, por ser legal; pero suponiéndola carente
y recibir las alabanzas de los desheredados de funelamentos, el Juez no debió llevar
que habían visto salvada su inocencia por adelante un auto recurrido. Debió, porque
~ verdadero Juez,
á ello está obliiailo1 resolver el reclll'So an..

,

.

ftEGENERACIOÑ.
tes de ejecutar su determinación. &gt;Iientras
ese recurso no se resolviera, las cosas debían permanecer on el mismo estado, toda
vez que su referida determinación no había
sido consentida por una ele las partos.
Tal es el aspecto ele todas las resoluciones de ese Juez en este negocio. No sabemos si el Gobierno dol Estado consentirá
esas arbitral'iodacles y si destituirá de su
empleo á ese Juez complaciente y servicial.
'l.1enemos fundadas esperanzas de que la
autoridad federal que conoce dol amparo,proceda con rectituel on esto asunto.
Desde luego es do justicia expresar qL1e
ha mandado suspender el acto reclamado.
Veremos qué actitud toma la Suprema
Corte.
/

EL SECRETO
DEL SUMARIO

9

el delito, no se presenta en todos· los pro•
casos, y en su ausencia, carec8 de fundamento el sigilo. Ya la Suprema Corte:de
Justicia ha d8clarado, que el sumario sorá secreto únicamente en los casos en que
se necesite esa reserva,ytan solo paraaque.
lla parte we deba permanecer oculta.
Nunca puede 0Kistir esa necesidad en lo
que se refiere á la comprobación del cuerLlO del delito, porque si olla os la base de todo proceelimiento, la comprobación ele la.
existencia del hecho punible deba ser pr8via á toda averiguación.
Además, el acusado tiene indiscutible
derecho de informarse de si se ha llenado
este requisito y de qué manera se ha llenado. Si fué por meclio de testigos, tiene
derecho de saber quiénes fueron éstos, parn denunciar, en su caso, la falsedad do sus
declaracioues.
Es enteramonto inútil que el acusado
tenga un defensor desde que rinde su preparatoria, si no ha de poder empaparse en

El derecho de defensa es una garantía todos los detalles del proceso, ya sea para
reQonocida por la Constitución. El acusado apelar en vista de ellos del auto do formal
puede exigir que se le faciliten los datos prisión dictado sin la previa comprobación
necesarios para preparar su defensa, la que dol cuerpo dol delito, ó ya para pedir la lino solamente consiste en buscar una abso- hartad por desvanecimiento de datos cuanlución final~ después de apuradas todas las do lo autorice la ley de acuerdo con lo acamarguras de un proceso, sino, y acasoprin- tuado.
cipalmente, en hacer que sus derechos sean E st0s principios, que han sido reconocírespetados y se observen fielmente las fór- dos expresamente por algunas legislaciomulas tutelares del juicio.
nos, entre las que puedo verse la del EstaEsta garantía de derecho constitucional, do de Chihuahua (art. 314 del Código de
de derecho universal positivo, de derecho Procedimientos Penales.) deben servir panatural, no debe sacrificarse en aras de un ra la interpretación de la ley, la que ha de
principio mal formulado y peor compren- estar _sio~pre de ac~erdo con los preceptos
elido, no debe quedar aniquilado por la in- constitucrnnales, v10lados hoy con el sigiteligencia gramatical de un aforismo.
lo absoluto de todas las diligon-.s clel suEl sumario en los juicios criminales de- mario.
he ser secreto. ¿Para qué? Para impedir
que la mano del delincuente rompa el tinísimo hilo qua va conduciendo al juez á la ("
• ~ _.:\ /";)
JJ.
averiguación de la verdad. Es necesario ...;eCC/On ue 1..-0nSU11aS.
que desconozca cuál de los rástros que
.Ca ponemos á rJisposición de
tras de sí deja el delito, ha caído bajo la rodas, las personas c¡ue se sirvan
observación del Juez. De este modo se evi- consultarnos algur¡a cuesfiór¡
ta que el delincuente consiga borrarlos ó derecho,. ga sea que ella surja,
que se preparo á dar explicaciones engaño- Ó no, en la secuela de un juicio.
aas que extravíen el criterio judicial.
J(uesfro servif!i() es eqferameqPeJ:o esta lucha diffoíl. entra la verdad 1 fe grafuifo.

oe

�lÓ

. REGE"NERAC!ON.

€/ 9obierr¡o
Complaciente.
Los ultrajes á la Soberanía Nacional.

\

Vamos á consignar una nota desconsoladora: los ultrajes á la Soberanía de la Nación,
inferidos por el Sunday Herald y The Two
Republics, han quedado impunes.
Nada ha valido la protesta do la prensa
nacional y su justísima exigencia de que
se castigara {1, los injmiadoros. Por toda fa
vida llevaremos la atrentosa mancha de
nuestra cobardía, y nuestra inacción es la
mejor prueba do que, si no nos os grato,
cuando menos nos es indiferente el ver escupida la dignidad de nuestra Patria.

El Despertador, de Aguascalientes; y Bt
Combate, de C. Guerrero, Tam.
Sin duda que dejamos sin mencion~
á otros estimables colegas, pero la omisión
consiste en que, no recibiendo cambio
de ellos, ignoramos si han tratado ó no de
este asunto. Por los mencionados periódi,.
cos se vé, que no fuimos -nosotros los únicos on protestar contra la injuria hecha á la
Nación; no fuimos tampoco los únicos en
pedir el castigo de los responsables de The
!wo Repi¿_bl!cs y su e~pulsióncomoextranJeros permc10sos, y sm embargo, nada se
ha hecho, yendo á estrellarse nuestras protostas contra la indiferencia oficial.
La Historia tendrá en cuenta la noble
actitucl do los ciudadanos en este asunto;
tendrá también en cuenta, que el Gobier-

La prensa Nacional, sin distinción de no, por medio de un órgano oficioso, ha declarado nue
el asunto no es de interés, y
ideas políticas, ha hecho causa común en
·1
ue, la indignación de la prensa honrada.,
tan escandaloso asunto y ha dejado oir su q
no es más que una tempestad en un vaso
enérgica protesta, que es la protesta de tode agua. A las generaciones futuras toca
dos los ciudadanos amantes ele su Patria. discutir estos actas, que revelan falta de
Y las autoridades continúan inactivas, á patriotismo de ose periódico, que no ha tepesar del ultraje sangriento y á pesar tam- nido un crispamiento de nervios al ver ulbién de las protestas.
trajada á la Nación, y que no ha tenido ru•
bor
de ensuciar su papel con la mal oncuHe aquí la lista de los poriódicos mexicanos que han protestado con virilidad y bierta burla que hace delas manifestaciones
honradez: El Contemporáneo, de San Luis de patriotismo.
Insistimos en que se castigue á los culPotosí; La Voz de la Verdad, ele Oaxaca;
El Heraldo, de Aguascaliont.es; El- Univer- pables, ó que se declare, de una vez, que no
sal, de :México, D. F.; Diario del Rogar, se castigan las injurias á la Nación, pero
de México, D. F.; El Progresista, de Ciu- en cambio, se castiga á todo aquel que tendad Victoria, Tam.; La Evolución, de Du- ga virilidad para discutir los actos de los
rango; El País, de México, D. F.; El Eco funcionarios. Que se declare, en suma, que
del Istmo, de Tehuantepec, Oax. El Pala- la Nación está por abajo de las personalidadín, de Guadalajara, Jal.; El Correo ele M· des políticas, y que nuestra vergüenza ha
tavento, de rrlacotalpam, Ver.¡ El Espmiol, hecho bancarrota.
·
Y entonces, se oirá de nuevo nuestra
do :México, D. F.; El Correo de Sonora, de
Guaymas, Son.; El Observador, de Mier, protesta.
Tam.; El Chisme, de México, D. F.; El Popular, de México, D. F.; La Alondta, de
Celaya, Gto.; La Li,bertad, do Guada1ajara,
Jal.¡ El Liberal, de Mazatlán, Sin.; La
Nueva Era, de Hidalgo de Parral, Chih.¡
El Sol, de Guadalajara, Jal.; El CosmopoliContinúa la familia de D. Manuel Corta, de Orizaba, Ver.; El Hijo• del Parral, tés Bonilla, siendo víctima de la arbitra•
de Hidalgo clol Pa._i1, Chih.; El Debate, riedad y la ignorancia. Decíamos en nues•
de Zacatecas; Clarín de Oriénte, de Pue• tro número 10 que pronto resolvería el prolJla; Juan Panadero, de GuadD.J.aja1'a, JaJ,; ceoo uu. Jµez¡ ~l parecer íntegro, y resultó

Atentados en Tetela
· de Ocampo, Puebla,

I

11

RÉGENERACIÓN.

•

?º~o_lo3 otro_3, escas:&gt; _de . conocimi n~tos
JUtf:dic?~ Y m10po de ~nter10. Sentenció á
Ja am1!10. del S_r. Bonilla á pagar 16 de
~ulta o á snfnr on su _defecto dieciseis
cl1as do arresto, por un unaginario delito
que,
·d on
1 en el· supuesto de que hubiese exis•
h o, o motIYaron las torpes persecuciones
á un hombro honrado, de no escaso valor
rivil.
La familia Bonilla ha o::urrido alampad 1 U ·ó , ·
f .
ro , e ,ª . 111 n, umco re ug10 que tienen
esas victimas de los caciques de provincia
que gozan de la incondicional protección de los Gobernadores. Pero 1n, familia
Bonilla, ni en la justicia fe.doral ha encontrado_auxilio, ~ues el Juez .Menor y Correcc10nal á quien ocurrieron las quejosas
en solicitud de amparo, también colabora
en contra ~e ellas. El escrito do amparo
se presento el día 18 del pasado Octubre á
5 y 27 minutos _de la tarde y el Juez, hasta las 4 y media p. m. del 19 no había
di~tado providen~ia ~lguna, oca~ionándose
qm.zá con osa dila01ón, mayores atropellos y nuevas vejaciones á la familia quejosa.
Estaremos pendientes de la secuela de
este asunto.
Res~ecto á los fundamentos vigorosos
que existen para conceder el amparo, pueden verse los que en esto número publicamo~, refutando un artículo do Clarín de

a

Oriente.

' LA LINTERNA.
EL CULTO A
--.
. El genda~e, e.n la. cm~ad da México,
tiene un fetiche, a cuyo cuidado debe consa¡f{8r su atencióf, ?Orno que ello ~fe.eta
na a_menos que ?S mtoroses pecumanos,
relativamente exiguos, del gwtrdián del
orden pú?l~co: ese fetiche es la linterna. .
¿Qué dirtamos de un hombre· que al to•
.
ma1· e1 fierrocarril para emprender un viaj~, ~e c~lzara las espuelas, recordando los
vieJOS tiempos en que sólo á caballo se via·ab~?
J E
.
~ta y otras repexiones por el _estilo,
ocurren. á los habitantes de la capital en
pres?n.01a de lo~ ~endarmes encargados del
s~rvimo d? pohcia nocturna y que, en la
ciudad moJor alumbrada de toda la Amé1·ica, descansan su pálida linternilla de
aceite al pié de un poderoso foco eléctrico
de dos mil bujías.
A todos les viene á las mientes esta pregunta: r,por qué el empeño de conservar
la vieja reliquia histórica del tiempo de los
serenos, de la época feliz en que el a()'ente
de seB°uri~~d neo~$ÍtRba de su linte1•:a

ra-

ra abrirse paso entre las sombras, ho ue
el servicio municipal del alumbrado lú%lico pone á la capital de lo, Repúblic á 1
misma altura que las más cultas ciu~ d ª
del mundo?
ª os
N1º en N ueva y ork m· en p .·
·
B •l'
1 li , 11 ' .
aus, m en
er m, e PDº. ,c1a eva hntorna. Aquí, como nuevo . 10genos, se alumbra con la lla~a dcloldaceditel, en medio do lma atmósfera
mun a a e uz.
..
.
.
.
.~demás_ de ser_ mútil la lmternilla; ado~as de la nnpresió~ ~ue to_do lo que es ridículo cau~a en el _ammo,_ impresión de la
que no &lt;l~brn s~r obJeto qu10n, como el gendarme, s1_111bohza una alta fm:ci?n en el ord_en público, el us~ ~el a~acromco farolillo
tiené graves Y positivos mconvenientes.
De_cíamos al P:·i~cipio que la linterna se
convierte en un fetiche: el gendarmela cuida como á la~ niñas de sus ojos, pues si perece, aquel tiene que pagar su nlor-un
día de haber-ó justi~~a~· que no pudo defenderla, lo cual es difwil ante las severidados del pagador ó del encargado dol detall. El g?ndarme, puos, consagra un brazo-la_nutad de su fuerza-á la protección
de la linterna; la defiende con el afán con
que un homb1:e. defiende su hacienda, el
pan de su familia.
En una tierra donde por desgraci la.
policía no es re3petada; debía de dota:~e á
e~te cue,rpo,cle ho~bres, que porsus condiciones físicas pudieran :fiícilmente hacerse
re~petar. Esto, emp~ro, es dificil, en un
pais de hombres débiles y mal alimentados.
El gendarme de Nueva York es un gigante, no ostenta más arma que sus pufios
de martillo-pilón; y si el pueblo norte-americano no estuviera educado en el
t
á la ~olicía, respetaría á los gua::~f:e~
que disponen de tan considerable fuerza.
física.
Aquí, el gendarme es débil
,•
d d
, raqmtico á
menu o, e menauada estatm·a· lo •
mos de un fen ° 1
·
aimaver de un fo~t:i~:t1 Yª º~~en~oso . revól10
blan1i• estasannas le ~o~tcudote, Pº , 1 para
. ,
e emos so ouna
mano: la otra cuida el objeto sae-r l 81
pálido ojo cuya llama es eficaz á ac o,
ara anunciar al ri' oso al . '
su:no,
~erraduras dónde Jse e! ~~ct~ador de
gado de s~ persecución cuen ia e encar~
·
El senor Gobernador del Distrito, que
en Eu~o:pa Y en Norte-América ha visto á
1ª_.P01:cm noct~un~ prestar . servicios de
pumer ºrden, sm linternas m faroles, ¿no
h~rá dar un nuev:o paso á la policía de la
C1ud ad en el cammo de la ~odernización?
Al sefior Bati·es con las linternas de los
n
ge tlarmes,

1?

�,

REGENERA CION

12

REGENERACIÓN.

QUEJAS.

.,

-

Juez caprichoso.

Muy quejosos se muestran los vecinos
Toluca, Noviembre 1.0 de 1900.-Seño- de Concordia, Sinaloa, con el Juez de 1ª.
res Redactores del periódico «REGENE- Instancia Lic. Eduardo Azpeitia Palomar.
RAOION.»-México. D. :V.,,
Este Señor se desvía con frecuencia de
los preceptos legales para satisfacer su
Muy Seiores míos:
voluntarioso capricho.
Si Uds. consideran el presente remitido
Si una persct1a comparece ante el rafede interés público, agradeceré se sirvan rielo Juez y lo pide por ejemplo, que coninsertarlo en su acreditada publicación, de forme al art. 325 del Código de Procedi1? cual me_ anticipo á darlos las más expre- miontos Civiles, cte á, otra para que recosivas gra_cias. .
.
. nozca un docume1¡to privado, á dicho funPor fil desdicha, ho ~~mdo que segun· cionario no lo preocupa que ol emplazado "
ª:1 el Juzgado 1.º Conc·i~ador do. e~t.a Ca- viva ó no on la Ciudad, sino que sefiala pa- __
p1tal del Estado_de México, un JUICIO,. ~l rala práctica de la diligencia el día que
cual no ha ternunado, por falta do. u.cti~i- meior le parece.
dad del Sr. Ju~z, porque est~ funcionario,
Es cierto quo el art. 325 no señala terse ocup~ más bien do la agricult?J'ª y de mino para que se verifique la diligencia¡
la Iglesia, que ~el despacho de dicho Juz- pero el 116, frac. VII, del mismo Código
gado, que está a su cargo.
•
seó.ala en general el de tres días para esos
. Todos los sábados, no concurre á la ofi- casos, á no sor que poY circunstancias escma, por at~nder á las labores de sus terr~- peciales (como la de que el emplazado no
nos, y ta1_nl:nén nunca falta ó. las solon:m- viva on el lugar del juicio, por ejemplo),
clades rehg~o~as en la~ h~r~s que debrnrn creyoro justo el Juez ampliar al término.
e~tar adilllmstran~o ~usticia, d~spreocuAl Juez de Concordia no le preocupa
pandose de las obligac10nos _que trnne que ese precepto, pudiendo suceder que cite
llenar como emple~~o público. Y . l? que para la práctica de una diligencia á una
más llama la atenci?n es quo, ~es1diendo persona no residente en el lugar y le señaen e~to lugar las pnmeras autonda~~s del le un término corto que hiciese imposible
Gobierno, no ha_cen_por_q:ie se admm1stre, la comparecencia.
pronta y cumplida Justicia.
Otro caso: se solicita del Juez el emplaCo!1 respecto al Sr. Juez 2.º Conciliador, zamiento de una persona para. celebrar una
les diré que tampoco es_ un modelo, en el demandft. en juicio civil verbal. El art.1115
desempeño de iUS fu.nc1onos, porque aun- del citado Códiao de Procedimientos dice
que ~o tiene fincas ni es partida~·io de la ........ "mandando emplazar al d~manIglesia, como el otro Sr. Juez, tione otras dado para que comparezca dentro de tres
distracciones que no le permiten concun-ir días á contestar la demanda etc. etc." El
al Juzgado, sino algun?s instante~.
.
Juez de Concordia no obede~e el precept,o
Débese recordar á di~hos funcionarios, citado, sino que señala al demandado ocho,
que conforme á la ley, tionen q_u e per;111a- diez, quince días, según está de humor,
necer d?s~achando en las oficinas, . cinco con notable pe1juicio de los interesados en
horas d~a1:i~s y no u_na como lo . verifican, que un negocio se resuelva á la mayor
con pe1'JU1?10 de los mtereses sociales. Ton- brevedad pasible.
go ontendido que el que ~cepta un emploo,
Los procedimientos del Juez de Concordebe clesempena_rlo debidamente, puesto dia, en tales casos, son ilegales. Los Jue•
que á ello se obligan, y en caso de que el ces tienen la obliaación estricta do obeie•
e~p_l~o no convenga á sus intereses, deben cer las leyes, sin que les sea lícito ampliár
d1m1tirlo¡ porque de otra n~anera burlan los términos que ellas sef\.alan paro. la prácal Erario y engafia~ al pübhco. . .
tica de los actos ó diligencias judiciales.Me reservo segmr dando noticias res- Su nealigencia su irrespetuosidad, su fal.
.
o
'
1
pecto de los expresados f unc10nanos, con ta do amor al trabajo, su ociosidad ma entanta maror razón, cua~to que se acerca el tretenida fuera del cumplimiento de sus
nombraffilento de los mismos para el año obligaciones, son actos que hacen perder
do 1901_, á fi.1;1 de qu? se tenga en cue~ta el respeto á la autoridad y la confianza que
su negltgen?ia, y qmen tenga que des~&amp;- debe tenerse á los que han aceptado la minarlos, se fiJe on personas de mayor d1h- sión de distribuir la justica.
gencia y aptitud.
Con el ejercicio de esas prácticas arbiDe Uds.S.S.--)fARTt'i' GoNZÁ.LEZ Y ÜBRE- trarias, los Jueces, en vez de ser factores
QÓ~.
del Progreso, se convierten en rémoras al
adefa.nto,

18

pesar de esa suspensión, y ~obre
Atropello á la Justicia lacuando~
autoridad que la dicta, se usa de medios
reproba~os para burlar la ley y para hacer
de la Unión. que
se pierda la materia del amparo la pe-

t h
na inflexible debe caer sobre el cttlpable
arman e asta la. indignación, es la ó culpables, y la autoridad debe mostrarse
nota que de_ Puebla He ha esparcido á to- inexorable y tenaz, hasta que caiga el de•
d.~ los ámbit~~ de la :I:e.pública. ~a Ju~- lincuente y se vindique la Justicia.
t1cia de ~a Umon, ese ultm:~o y qmzá úru- De lo contrario, se producirá la anarquía
co refugio d? todas las queJas quo produce y la incertidumbro do la existencia. Para
la exasperación del derecho horido, ha_si~o eyitar el cumplimiento do una orden judibruta~~dantde atropella~a, Y s~ prestig10, cial respetable, bastaría enviar un soldadón
su auton
y su ommpotenma se estre• de prognatismo rudo.
liaron en las paredes de un Cuartel y ante
la actitud hostil y amenazante de un soldadón de encallecido criterio
J'(
Nuestros lectores saben ya: que el solda- tt. U Orl fl
do Agustín Go~ález fué fusilado 'en Pue~la .hace pocos dias; sa?en ya, porque lo
..._ (
•
mdic~m?s en una gacetilla, que el Sr. Juez
de Distrito de Puebla mandó suspender el
Hablando en nuestro número antei·ior
acto rec~amado¡ pero lo q~e tal vez no ha- del amparo solicitado por los Sres. J . .Ai·yan sab_1do, es quo se p~s1eron obstáculos ce y Comp. contra actos de la Secretaría
para evit~r esa su~pensión.
.
de Hacienda, manifestamos que, en nuesEl Sr. Lic._Feder1co M.del Castillo Velas- tro concepto, no estuvo justificada la Suco, Secret~no del Juzgado d? J?istrito de prema Corte al nogar aquel amparo.
Puebla, ª~D:º~~ en el cumplimiento de su El acto reclamado consistía, exclusiva•
de~er, ~e ding10 en la noche, víspera del mente, en que aquella Secretaría hizo uso
fus1la~1ento, a~ c~artel do~de se hallaba de la facul~d económico-coactiva para coencap1llad@ el reo, pregu:zito_por el Coronel brar el prec10 de la Hacienda do San ..Mardal cuerpo; un oficial le ~dic6 que se ha- cos, que el Gobierno vendió á los Sres.
llaba ausente. El secretario entonces orde- Arce.
nó ofici~l que recibi~se el ofici? e~ que La soberanía, que no es otra cosa que la
10 p10vema la suspensión del fusilarruento, voluntad del pueblo, se ejerce por los repara que, l? entregase al Oor~nel. El oficial presentantes de los tres Poderes· pero la
ª? rehuso a obe~ecer al referido funciona- Nación es también una persona ~oral en
no. El Sr. Castillo :elas_co insistió, se dió lo_s ~érminos del art; 38 frac. I. del Código
á ?ºn?cer como Secretario del Juzgado de Civil y con este caracter puede ejercer los
Distr1to_y como portador de una orden de derechos civiles relativos á sus intereses
la autoridad federal que debía respetarse. en las mismas condiciones que un particu~
El soldadón aquel, con grosera entonación lar.
y mo~ales soeces, ordenó al Sem:etario que
La personalidad representativa obra, en
se r?hras~, porque delo contrano, lo man- consecuencia, unas vecescomopoder, cuandaria retirar.
. .
, do representa la soberanía del pueblo, y
Resultado: ~l fus~am1ent? ~e unhom~re, otras como particular, si aboga por los inel at1:opell? b~utal ~!ªJusticia de la Umón teroses de la persona moral.
y la J~sta mdignacion de todos los que han En el primer caso, tiene los atributos del
conocido estos detap.e~.
poder yfacultades imperativas, coercitivas
No sabe_mos qué actitud tomarán nues~ y ejecutivas. En el segundo, tiene dereka~ atltorida~?s ante_ esos hecho,;, ni qué c~_os y obligaciones y _cae _bajo la prescripact'. tnd tornn.Ia os~ec1alrnente la Suprema c10n_ dfll art. _17 Oo:zistituc10nal, que prohiCort~, gue tan _rui~ad~s.a se muestra del be eJercer v1olonc1a para reclamar dereprest1g10 do la rnstituc10n del amparo. Por chos.
nue~tra parte, pedimos para los responsa«Ahora bien, dice D. Vicenta Santama•
, blos de ese asesina~o, porque asesinato es ría de Paredes, citado en un estudio por el
e~ que_ se comete v10lando una ley, el cas- Sr. Lic. D. Lui,; Labastida, Jefe de la Scctigo OJeniplar q?e sus actos merocon.
ción de Logislnción en la Secretaria de HaLa conservac10n de la materia del am- cienda, ¿á .cuál de éstos dos aspecto-; puede
paro está eficazmente protegida por la ley, referirse la relación entre la Administray más aun, cuando sa trata de la pena de ción y los particulares en todo contrato?
muerte. De allí el procedimiento rápido -Si contTato os concierto de voluntades
para suspender el acto reclamado. Pero si su fin consiste en la prestación recípro~
.Al

ht

ª:

•d d
·
Y
persona IQOral

�-

14

REGEnRACIO~.

RE&lt;lENERACIÓN.

TROPELLAS
ENSINALOA.

ca de condiciones libremente estipuladas,
bien se comprende que cuando el Estado
contrata, no manda, sino que ofrece dar ó
hacer algo en cambio de otra cosa .... Las
cuestiones que surjan sobre el alcance de Dos inteligentes Abogados, D. Alejandro
la obligación, sobre los efectos que se han Buelna y D. Herlindo Elenes Ga:úola, ae
producido ó puedan producirse, serán cues- han servido visitarnos y hacernos conocel'
tiones entre dos personas jurídicas, es de- un folleto que constituye su defensa.
cir entre dos seres individuales ó sociales,
Estos dos valientes Abogados, son vicco~o capaces de derechos y obligaciones.» timas de la tiránica administració~ del GeEn esta situación, no le es permitido á la neral Cañedo. Publicaban en Cahac.~n un
Administración pr~valerse de su carácter periódico titulado «La Regeneramon de
de autoridad y ponor al servicio de sus in- Sinaloa,» ett el qu_e _ap~reci? un artí_c~lo
teresas, sus atributos do fuerza y sus fa- considerado como lTIJlll'lOSO a la ~drrunurcultades coercitivas, porque ello equivale tración de Justicia, por el susceptible Proá ejercer violencia para reclamar su-; dore- curador General del ramo. ~ecían ,los páchos y cae bajo la censura del art. 17 Oons- rrafos den w1ciados _del referido arLiculó:
titucional, en que so debió haber apoyado
«¿Qué puedo decll'se, º1: ~l Estado, de la
la Suprema Corte para cenceder el ampa- Administración do J ust1c1a? Jndud~b~ero que con evidente justicia, solicitaban monte que muy poco bueno. La admmislo~ Sres. Arce y Comp. So violó también tración de justicia, siempre.que el Sr. Gr~l.
el art. 14 de la ConstiLución,·porque la ley Cañedo ha sido Gobernador clel Estado, ~10no fué exactamente aplicada al caso deba- no su calvario después de un angustioso
tido, pqr una autoridad competente.
viacrucis ........ ».
«La sociedad toda se lamenta de la falta
de garantías y todos se e_xcusan de lle.-ar
sus cuestiones ante los tribunales por falta de confianZc\. ....... ».
«Más todavía, en Sin aloa la justicia adoleco de otro inconveniente, y quizá sea el
más grave: que el Sr. Lic. Rafael Caíí.edo,
hijo del Sr. Gobernadr, litigue en los tribunales del Estado. La Suciedad clama
.A las personas que pagaron nuestro giro Justicia y se halla verdaderomonte alarpor el trimestre de Ago¡to á Octubre de macla, al presenciar, como lo está preseneste añ&lt;J, les giramos ahora ünicamente por ciando, que abo~uo el joven Cañedo, Y la
lo3 meses de Noviembre y Diciembre para alarma es de todJ punto fundad.a, porque
comenzar el afio entrante á girar por sus es lo mismo que si viern li_tigar al 81:, Gru.l.
trimestres naturales.
. Caí1edo. ¿Qué Juez P?clra pronunciar sus
A las personas que pagaron nuestro gu·o fallos imparciales, sabiendo que~?ª de las
por el bimestre de Septiembre y Octubre parLos está repre.;enlada por el hIJO del Sr.
ae este afio, les giramos nuevamente como Gobernador ........ '!»
. ,
álos primeros, esto es, por Noyiembre y
«El Jnez Lic. AvifiJ. fué el que llevo la
Diciembre, para comenzar también por tn- palabra ~e~ el ban:1ne:o) 011 nombre del P~mestres el año entrante.
der J udic1al y brindo por la buena adunA las personas que han recibid~ desdo nistración do ju-;ticia que h:1y en olJ~stael número 9, les _g(ramos po~ ~l tnmest1:e do, principalinei:l~ dosJo ~1uo ~l h1JO ~~l
ele Octubre á D101embre prox1mo, cont1- Gobernador es litigante y pmás ha peichnuando después girándoles por trimes~res. do un pleito .......... »
. • •
Por último, á las personas que remban
Esos párrafos espolearon 1~ _susceptibil~del número 13 en adelante, los giramos por dad dol Procurador do Justicia y lo obliel bime~tre de Noviembre y Diciembre, pa- eraron á denunciarlos con:o injurioso~. Con
ra comenzar el año entrant·e por trimestres. la denuncia, vino ese cortejo de tropelías
NOTA.-Suplicamos atentamente á las tan usad'.ls
se aprehe_ndió á los redacto:
personas contra quienes giramos, no res- ros, á los caJ1stas, al editor responsable ~
palden nuestras libranzas c?n la no.ta de de pn.so (toque burdo de ese aten~ado) ~
que cuando reciban determmac1o numero nna persona que casualmente ha~ía llega
que no se les ha remitido, cubrirán el im- do ~l lugar del suc,eso. ~las _todavia, la at.·
porte de la subscripción, pues pnedon cu- Londad que c~no01a del. p1 oceso, e~ Juez
brirlo y escribirnos acerca de eso asunto, de 1a.. Instanc~a de O~cán, llevos? _las
con la seguridad de que será!! atendidas prensas, las _ca~as de tipos y otros utiles
sus quejas con toda eicrupulo11dad.
del establec1m1ento.
~

-A nuestros

subscriptores.

r~:

0

15

E~ atropello de~í~ ser completo. Se de-1 Tercero: ¿Puede el que embargó Ín :fin..
~tó la form~l pr1S1ón de los procesados, 1ca hacer registrar de nuev-o el embargo
quienes oc~rl'1:eron al ,amparo federal. El¡ antes de que se dicte sentencia que ordene
Juez de_D1strito, nego el amparo y no sa- la cancelación?
bemos s1 la Suprema Corte lo ha resuelto ó Anticipando á Uds. las gracias por el
no.
. favor que se sirvan concederme con su re. Abunda el proceso en ~etalles que m- solución, me ofrezco á sus órdenes como
dignan. Por falta de espacio no_los publi- afino. S. S.-J. SÁNCHEz MrnELES.
camos en este número, prometiendo que
__
en el próximo los conocerán nuestros lec- Primero. Solo el que pueda prevalerse
tore.s.
. .
.
. de la falta de una inscripción, puede pedir
Si no deJ~remos pasar sm nuestra pro- q~10. so cancele el registro de un gravamen.
testa_enérg10a el hecho esoandaloso de ha- Ticio no puede prevalerse de ella, por las
her sido P;Ocesadas ~erso~as honorables, razones que después expondremos. En conpor un art10ulo que, si enm~n:a ~a ver- secuencia no puede pedir la cancelación.
~d,_ no J?~ede c~nt~ner. una lllJUna. El peSegundo. El objeto &lt;le 1H inscripción do
nód1c~ s11ve ~ara_oJerc~tar derechos y pa- l~s embargos y demás gmn\menes sobre
ra de~1~fecta1 persona~da~es sospechosas. bienes raíces, os advortiJ- á los terceros la
No delinque e_l _que. ºJ~rcita derech?s, Y existencia de aquellos y de todos los despresta un .servi~10 pubh~o el que desmte~- membramientos de la propiedad sobre qu_o
ta esas p_ersonahdades.. S1 los J naces de Si- pueda versar algún contrato. No estando
nalo~,. s1 ~se susceptible P~ocurador de registrados, pueden ]os contratantes ser
Justima, si el Gobernador. ~1smo, ~esean inducidos á error y resentir perjuicios; peque no s? preste ~se s~rv1c10 pü.blico, no ro si suponemos qne el comprador es aclocurraR a los_ m~dios y10!entos y 1:eproba- vertido de la existencia del gravamen no
dos de s~pnm1r periódicos. Desmfecten registrado y lo toma en cuenta para llevar
ellos, punfiquen e_sa atmósfer~; pe!o en el adelante la operación, descontando, por
t~rr~no legal, castigando fonmonanos com- ~jemplo, del precio, lo que pueda importar
plamentes, enc_a~ce~ando á lo~ Jueces que el saneamiento de la finca, prevalerse desvendan la.Justicia, a las autoridades sobor- pués de la falta de registro, sería una manables.
.
nera inmoral de evitar que se cumpliese
. Ahora n_os explicamos ~l _por q~é de esa una obligación.
·
~popularidad de la Adm1111~tración Cafl.e- Ahofü bién, hay un principio de dercdista, el por qué de esas queJas constantes cho que dice: lo mismo es saber que tener
que dasfi~an ante la Suprema Corte, el por obligación de saber.
qué, en ~' del desastr~ en el Estado de
La inscripción en el registro equivale á
ese negocio de D. Ignacio Inda.
la notificación que so hace á los terceros de
la existencia del gravamen. Ticio, tercero
que compró la casa con uno debidamente
registrado, se supone que lo conoce, porque debió conocerlo. El importe de aquel
gravamen entró ó debió entrar en sus cál1\íéxico, Octubre 20 de 1900.-Señores culos al considerar la finca en relación con
Directores de «REGENERACIÓN»
el precio que daba por ella. Prevalerse hoy
Muy Señores míos:
de la lentitud de los trámites judiciales ó
Hacien_douso ~e su Secci~n -~e Consultas, quién sabe si de la malicia que ha hecho
~e J?erm1to pechrles su opm10n sobre el durar la vía de apremio por más de tres
s1gmen_te _!:laso.
1años, sería en nuestro concepto, si no inHa sido embargada una finca y el ern- moral, por lo menos contrario á la mente
barg? ~e registró deb~da~e~te. ~n estas de la ley. Croemos que mientras la :finca
c?nd1c1ones la compro 'l1C10, qmen ho:y esb~ en poder do Ticio, debe ella responder
pide la cancelación del registro fnn&lt;l.ánuo- por el monto del gravamen. La cancela~ª en quo h~n p~sa~? tre~ aií.os desde la ci6~1 servirá c_xclusivamente para los posf~cha do la mscnpmon. Sll'vanse Uds. de- tonores adqmrcntes que puedan alegar igcrrme:
norancia de dicho gravamen.
Primero: ¿Puede 'l'icio pedir esta canee- En consecuencia, á Ticio no le favorece
lación?
la rancelación, en el sentido de pocler pre. Segundo: Si llega á obtenerla ¿le apro- valerse do olla para lograr que la finca no
\rochará en el sentido de que la finca que responda por ol importo de la traba de ejeél compró gravada, no responda porel mon- cución, y si no puede prevalerse de la faita
to del gravamen de que él tuvo ó debió del registro, no puede podir la cancelación
tener conocimiento antes de comprarla? de él.

SECCION DE CONSULTAS

�16

REGmNERACIÓN·

Tercero. Laurent re1rnelve este punto no dará oi.dos á influencias erlrafias, y lt•
brá aplicar la ley con total independencia.
en el núm. 124 de Hipotecas:
«No teniendo por objeto la 11eremptión
extinguir la hipoteca, el acreedor puede VALIOSO OBSEQIDO.- «El Econ.osiempTe efectµar una inscripción nueva mista Internacional,» ilustrada nublioación
después de la exprracióR de quince anos; de Nueva York, Estados Unidos del Norpero esa inscripción no tendrá efecto sino te, se ha serYido enviarnos una variada coá contar de su feqha, mientras que la ins- lección de hermosos fotograbados &lt;le las
cripción renovada dentro de los quince cataratas del Niágara. Es la prima, bella y
alíos conserva su prelación y el rango que costosa, con que obseqma á sus lectores, i
adquirió por el primer registro,,.
quienes, con creces, deja satisfocbos tan
Conforme á esa doctrina, creemos que estimado colega q"Ge no escatima medios
puede registrarse por segunda vez el em- para lograrlo.
bargo, a~n después de cancelado el ~1;i- Quedamos muy agradecidos á nuestro
mer registro; pero entonces, la operac1on colega por su delicada atención.
efectuada entre la ±echa de la cancelación y
la dal nuevo registro, puede ser con perA NUESTROS COLEGAS DE LA
juicio del gravamen. Si se registra de nue- CAPI1,AL Y DE LOS ES'rADOS.-"Les
vo antes de que se efectúe la cancelación, suplicamos la rcprodución del siguiente
no habrá solución de continuidad, pues en suelto:
nuestro derecho no se conocela peremptión,
"Al Sr. R Hevilla le rogamos atentaque no os precisamente cancelación, sino mente se sirva pasará la A.dmini~tración
que significa invalidación del registro de «Et Espa1íol,• 6. donde so le necesita
subsistente. En el derecho francés, pasados para un negocio particular, ó indicarnos á
quince a:n.os de registrada una hipoteca, si dónde podemos dirigirle nuestra corros•
no se renueva, se tiene como no registra- pondenria.
da, sin que sea preciso mandarla, cancelar,
«Así mismo suplicamos á la prensa que
ni ponerle nota ninguna, como so necesita sepa su paredcro, nos dé aviso, al Aparta- .
en nuestra legislación.
do s2g México.»
Agradecemos {i U d. la alta honra que se
Quedan sevidos los deseos de nuestro
h8, servido concedernos, consultando nuestra humilde opinión en tan dificil p~to. estimado colega «El Es11aflob
Sr. José María Rodríguez.-Concordia.
Sinaloa.
Suplica,mos á Ud. respecto á su consult11,, se sir-va tenerla por evacuada en los términos de nuestro entre:filet titulado «Juez
ca,prichoso,» que publicamos en este número.

EL SR. NOTARIO ANTONIO PACHECO.-Se ha ser-vitlo nuestrobnen amigo anunciarnos qne ha cambiado fin despacho al Centro de Kegocios, Cordobanes n.º
8, m donde recibirá las órdenes de las personas quo deséen utilizar sus servicios profesionales.
Honradez y acliviclau. hermanadas á un
T. 7{
buen talento, deben ser las cualidades ü1H.
1 lili~l•
dispensables de un Notario. El Sr. Pacho=--==============-==-- colas reune ampliamente y por tal motiPRÓXIMO JURADO.-Mucho se dice vo lo reromen&lt;lamos á nuesLros lectores.
acerca do que la causa instruida contra Vi- Agradecemos á nuesko b~rnn amigo su
llavicencio y soc}os, ª'luellos pol.icias que . aten~ión y le dm;eamos corcbalm~nt~ qu_e
en la noche del 1'6 al 17 do Septiembre de su clientela son numerosa, como rndiscuti1897 sacri:ficarón al infeliz ArnulfoArroyo, blemento se lo merece.
8erá llevada. á jurado antes de que termine - - - - - - - - - - - - - - - el presente trimestre.
LIBRO DE MELCHOR OCAMPO'.
Este Jurado se ha hecho e~porardemasiado, d~ndo lugar á. co:111entarios más 6 n~e- rOLEMICAS BELIGJOS.A.S, en qu traza la obra de
nos vivos en ol publico, que no s~ o~.phca j la r.eforma.. está su Credo religioso y político y ~e le
el hecho de que, . cu~n~o deba ~Jc1:c1.tarse p1c,l!ce un fin trágico por ~e, el Apostol de las ideas
pronta y severa p 1stwia sobre m&lt;liV1dUC'S · r¡i1~ rnforman la Const1tuc16n de 1867 y las Leyes de
. j l\ furma. Precio (adelantado)......... $ 1 60
'1_Ue oseanda1.,.za.ron h on damen te a• la soc1cdacl, se desatienda tanto eso asunlo.,
. ! P~ra pedidos: F. VAZQUEZ, México, calle de l'acuba
El proceso ha pasn.do á poder del Sr. Lic. r.umcro 25,
Demetrio Sodi, Agente del Ministerio Pú- 1
blico, para que formule sus conclufiiones.
1
Esperamos que la justiiia, en este easo,
11'. Lin1uBI.1, BE'l'LEKI'!AS 8.-MÉX.

_]{GEIBJT.

G

¡---------------..;.1

�HERIBERTO MOLINA
1

1

Notario Público.
juenas . re/erencias.
. €ng/ish Spoken.

J

'

'

"Centro Mercantíl," 3er. piso núm. 20.

�</text>
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                <text>Regeneración : Periódico jurídico independiente, 1900, Primera Época, Año 1, Tomo 1, No 13, Noviembre 7</text>
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                <text>publicación periódica</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón.Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>�Ato J.-]! EPOCA. Mmxrco,

NOVIEMBRE

23

D&amp;

1000.

TOMO

I.-NúM. 15 .

egenerac1on.
•

¿,

PERIODICO Jt:RlDICO rnDEPJ~NDIENTE,
La libortatl Je lmp.enta M tiPne mú
lfrullel, qu. .1 reapeto, la ,!da prh'lda,
, 11 moral y, la pu pQb, ca. (Art. 7. o
de 11 Cooafüu:!ón,)

Cuando la JkpQbl(c,. pronuncie 111 ,·01
aobe1111,, sen forio10 aomctene 6 di,
mitir,

!!E!

G.l)lllETTA,

DIRECTORES:
.tlc.J•sús Flores Jl{agón.-.tic. finfonio J(orcasifas,..:._l{icardo Flores jrfagón.

--------···---------

Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. zo. (lféxico, D. F.) Teléfono 264.

fidminisfrador: ~icardo Flcres Jtfagón.
CONDICIONES.

on práctica sus 'Sordos m11.11uinocioncs, con
la
certidumbre ele mu impnnitln&lt;l m,can,,JlEOISEIUCIÓ:'fu ~le 11&gt;1 díu 7, 15, 23 y último de c1,J1 me•
y 11&gt;1 prtcioe de @nh~pción Nn:
clalosa: su dofonsor los salvan't, los 1&gt;ervÍl',1
Para la Capital, trimeatre adel111tado............. .. ..$ 1.50
l'ara ro:; •!itados,
Id.
Id.
.. ............. . ,. ! 00
do cómplice 6 de cmcubridor,oponiendo 1-,u ,
Para el Extr ,ajero, id,
id
on o:·o .......... ., 2.00
saber
entro ellos ";,' la justicio, como una
NQmcro1 suPltot 15 cto. Námercs ahvAdo"- !á ctr,.
So entcndcr.i IO&lt;'plada luubeM"lpd(,n, en ca;¡o de que no ,e de- muralla en la qne se hnrú pe&lt;lazo:, la Yinvuelva el perióJlco y 1e girui ¡,or el importe de un trimestre
dicta ptíblica.
A loe agente, se les nbonani el 16 por ricnto.
No se deruelren origin1!e1.
Dofonsores do ef-a ef-pecie, clcsacrer1it.111
Para Ir.■ 1nunoio1 en el peri6Jico, ¡,fd~n■, tarifa,.
al gremio, porque hacen perder ít la insti._ ... -- .....
._ --- - .,
... ~ - - - - ... ., ... - - Luci&lt;'111 toclar, SU:-i simpntín$: JlOl'')Uo npartúnclo!-c de su misi611 "lr&gt;,·ada y honro,-n,
descicLtlen nl terreno del &lt;·rimen para.convertir al estupro Yergonzoso, al robo cínico y al asosinnto pro&lt;litorio on otras lania,-,
En México se dan casos do complicidad yi.rtudes clo su;; mongunclos dientes. P.1m
entre los reos y sus defensores. El roo y el osos hombros1 el c1·im~n ost.í justificarlo,.
defensor forman entonces una societlncl te- tiene razón ·c10 ser, tratando &lt;lo proyocador
nobrnsa. El roo asesina, roba, estupra: el ó pendoncioro al nsosinarlo, &lt;lo hohalicc'in 6
defensor lo escuda con su sabor .y ostú ele idiota al robado y ele liYiana &lt;'&gt; sensual
pronto á demostrar, sin escnípulo~, quo su á la estuprada.
cliente no asesinó, ni robó, n; estupró, que La defensa tiene una alta misión. Ln desu defenso (por criminal quo sea) o:- un fonsn tiene que &lt;lcmoi::-trar, cuarnln ol reo
miembro útil para la socio&lt;la&lt;l y tiene de- es inouente, 'lllO Of-t'Í. limpio de toda rnnnrocho á vi,·ir en olla.
cha; tieno quo demostrar, cuando haya cir'I'alos clefensores son, por fortmrn, esca- cunslnnrias atenuantes, on 'lll ·, consislon
sos; pero existen para vergiienza del foro r~stas; tiene r¡nQ co11lrnhalancenr los inslinnncional. A bogados ele las malns ,a.usas y tos apasinnndos y brntalcs do un ,Juez parele turbios negocio!';, dislocan la lógica ra- cial; tione c1uo destruir la~ prerencionrs '
ra pesfigurnr los hechos, y, sin rubor, con- ,1ue en el ánimo de lo.~ jueces haya pron&gt;vierten en c.:ul¡,able al ofendido con tal de cado ol delito do su clofon!'io, por la enorganar unos honorarios, que llevan on sí to- mida&lt;l del neto; ticno 'lllC' dei;trnir lo~ predas las amarguras de la víctima y la mal- juicios; para &lt;1ue la ley so aplic¡1113 on sn
clicit'm social.
jm~to ~enti&lt;lo, en fin, debe procurar la seEsos dotensores son una amenaza para reniclacl riel Animo clo los juoces, parn quo
1a a;ocieclad en que vivoa. En efecto, con el no juzguen con odio ni con temor.

--

- --

-

.,,

-

LOS DEFENSORES CLO\VNS.

mal defensor, 101 crim.iuale, pueden pon~r

Pero cuando el defensor, dejando el

Cd

�2

REGENERACION.

tw _

. . .
r
do sn miserable suei&lt;l1l, poro esas circunsmino recto de la Justicia, opta po el ~or- _ . .
, toman en cuenta cuando and üesprend1én- h .. &lt;'! l i- Jl() s 0
•
tuoso de la chicana; cuan o
t da ele por me11io el cg-01:;mo.
dose de la honrosa toga ~e~ letraelo, , op a Además, los contribuyr.ntes no . pagan
por el lentejuela.d? el?~mo del clow~, ~ los impuestos destina&lt;l~s _á instrucción p_úen vez de clamar JU~t1C1a, trata de ~~1q~~ blica y al r.1mo ele justicia, ~ara q~o ~1s1....,. á la víctimri ,·ociferando como h1stno t • nclo los fondos clo su obJeto, so mv1or......
, · d lo!. ra) 0
·
h ál
de foria, para conturbar el ummo o . tan en fiestas, quo s1 tra~n prove~ o . os
jueces á fuerza do gritos, de tontas prole:- que las organizan, ningún beneficio roc1bo
tas y de vanos oropeles; cuando ne cont~n- la Nación con ellas.
.
to de abofetear al texto leg¡u, abofetea rnPor otra parte, si so trata de granJearse
da y cruelmente .i la, moral y_á la~ buenas 1 voluntad del Presidente, bueno os que
costumbres, comp~·a~do á los Jueces y t~·agasten los fondos propios y no lo:; del
ficando con la j ust1C1a como con _el cue1 po
blo
de una prostituta, entonces, el defensor pue .
-----·•
d . de llevar este nombre, que solo ha lleeJa.
· d el el
aclo para escándalo de la socio a ' y esV
prest·1g1·ado, caerá al peso de las censuras
dir
de los hombros honrados, para confnn ·se
en ol medio canallesco de sa. tenebrosa

s:

7Jemocracia Y
.
fiutocrac,a.

'

6
á·
El pueblo, quo es el soberano_, quo m s
bien dicho, entre nosotros deb1~radser el
soberano, puesto que la.:; antor1da es, en
toda democracia, emanan del pueblo, q~e
es, e1 u' nico que ¡modo nombrarla
. 'l 5,h eso m1se Yé
mo pueblo, a Jver tuerta y nn,'da oro.. s
Sometl·clo por sus mismos serv1 orefl._s. b 1
Del papel de amo, qu~ desempe a a e
pueblo, ha pasado al de subalterno de, •sus·
r
autoii.dades. Esto hecho que parecena miaun en los pueblos sobre los que pecuo
. .
san los gobiernos ~~s autontanos, :e;;
tre nosotros cosa facil Y hacedera, 8 b. d
-tud del° mal tino quo siempre ha ha l o
No teniendo nada práctico que hacer l.a ara imponer autoridades, ya que éstas no
. · h dispuesto um- P
1
Secretaría de J ust icia, a
, on ele,ridas por el pueb o.
.
formar mil quinientos alumnos . de las ~-- s Com6 una prueba de la soberbia de las
cuelas públicas, para que hagan. evoll1c10- autoridades, es decir, do los servidores para
nes militares en honor clel Pros1donto rn con el pueblo, esto os, para con su amo, ~~s
las fiestas llamadas de la Paz.
fi . ·emos á la imprudente h·ase que diri·b ·
re eru
No se aumenta ol sueldo á lo3 osen ien- '6 !Gobernador del Distrito á los sonoros
tes laboriosos de los Juzgado;,. qus desem- ~:.o;ietarios de coches do alquiler, con mopena.n un trabajo útil y honrado, porque tivo Je la ,Htima huelga, que tanto e$canse asegura que no hay dinero;_ per~ .cuan: dalizó á la sociedad. Dijo ol _Gobernador:
do se trab de halagar al Potlo1' so,&gt;1 .1 nu I os cocheros y los propietanos que estén
· · n·a·icu1os,· que
•
deben comera.rio para vestiJos
• con d« .J acuerdo con los huelgmstas,
disgusto se pondnin los muchachos de las :enzar por mostrarse SU.JUSOS y OBE.
·
.r habr á fiempo de coescuelas pnmadrias.t
olas harán falta DIENTES. Después
En muchas e es as escu
rreair el est,ado de cosas.&gt;
.
útiles indispensables para la onsoúanza, y
sºu,rrSIÓN y OBEDIENCIA á una dia· á .,e } ambre' en razón
. · ..I.Ll
•
·
•
eI ,,rofeisora
r
. d o monr· u. 1

clientela.
.
.
Urge, pue~, (no nos referimos á los
defensores honradi)s) que haya def!nsores
. li es que haya togados y no fany nho compe :10 'se ultraje á la justicia hatoe
es, qu
.
.
cl·endo la apología de losdehtos,msetuerza
lamentablemente á la ley pa_ra hacer rosa1ta la inoconcia en un band icl o.
, r

.,
Fondos de 1a Nac1on pa a
las fiestas de la Paz.

:i~:

_ _

REGENERACION.

posición caprichosa, ntentoria contra la libertaddel trabajo. SUMISió·; y OBEDIENCIA se exige del pueblo, uando las

-,:¡
•
../1 qUlen

ª·

e_

_J

C0TreSp0!]ua
---

autoridades son las primeras en no mos- En uno de nuef.tros números J)asados
trar ni SUMISIÓN ni OBEDIENCIA en 1icimos !:iaber que :figara como escribiente
lo que respecta á los derechos de los ciu- del Juzgado 1° Menor de esta capital un
dadanos.
Sr. Pascual Tovar, á quien nadie conoce,
Sumisión y obediencia dobo reclamar el porque nunca concurre á la oficina á depueblo (el mandante) á las autoridades (sus ~ompofiar su cometido.
mandatarios). Forzoso es que no so con- Ahora hemos sabido &lt;1ue ese sefior estií
fundan los derechos y las obligaciones del empleado como mayordomo do carros del
mandante (el que ordena) con los derechos Ayuntamiento, y qnizá 1&gt;or ese motivo no
y obligaciones del mandatario (el que obe- pt1ede asistir al Juzgado Menor.
clece la orden).
El Sr. Duque &lt;le Estrada, que :figura coEl pueblo es el soberano, la autorielad es mo escribiAnte del J uzga&lt;lo 6º .Menor, so11u servidora. El pueblo os el que tiene fa- to asistió, ospoleaclo por «REGE1TERAcultad d~ reclamar sumisión y obediencia CION,» unos cuantos días á osa oficina y
á su semdora.
no se lo ha vuelto á ver más por a11í.
Es bueno que el Gobernador estudie su Bueno es, ya quo esos señores no puepapel, y sobre todo.. que lo comprenda pa- den desempeñar sus empleos como escrira que no vuelva á incurrir en desacatos de bien tes, que so les destituya á fín de nomlesa democracia. Las democracias necesi- brnr á otras personas que sean más esci·utan servidores y no amos, para no conver- pulosas para cumplir con su cleber.
tirso en autocracias.
Al menDs, que el sueldo que les corresAdemás, si comprendié&gt; el Gobernador ponde, y que religiosamente cobran, Re
que había de co,-regirse después el estado apliquo á los demás empleados de sus ofi..
de cosas ¿por qué no lo corrigió desde lue- cinas o:i virtud de desempeíiar ús!;os las
'go? Pudieron ocurrir infinidad de desgra- labores de aquéllos.
cías con motivo de la huelga; pero oso no
ÍnJ.portaba, después podía corregirse la disposición absurda. de un Regidor, es decir,
después de que hubiera habido muertos,
heridos y se hubiera escandalizado á la sociedad.

"El Buen Tono" y
la "Bonsack
Machine Company."
---

No corrigió inmediatamont,e la disposición, porque surgió el orgullo, se sobrepu&amp;o el amor propio, y nada se hubiera con0BSEBVMIONES DE LO! SRE!. LIC!.
seguido, si los huelguistas no hubieran
mostrado resolución al sentirse atacados AousTiN VERouoo, JoRGE VERA EsrAjoL
y MANUEL ÜALERO y SIERRA,
por la autoridad en sus más rudimentarios
Á LA EJECUTORIA DE LA SUPREMA ÜORTE
derechos.
DE JUSTICIA DE LA NACIÓ~.
'l'riste estado social éste en que los gobel'nantos imponen sumisión y obocliencia.
NOTA VII.

El Considerando uº do la ~jerutoria re~
J,
procha al sof\or )fogistrado del Seaundo
Circuito, quenohubicso examin,ido;onn .
Suplical1JOS a r¡uesfrcs suhs- orden, pri,nero, las pretensiones del «Buen
C~ipfore~, /~cales !/ f orán#eos, se 'l'ono,» y en seguida las dol seiiot· Butler.
sirvan md1carn~s. los r¡umero.s Esto supone qno la sentenci~ &lt;lo apelación
r;:e no hayar¡ reci/;ido,para ren¡1- dej,e revisar punto 1,or punto la ele primers,los.
ra instancia y sii",liendo el orden de la mis-

/i
mpO! an,e.

�REGENERACION.

REGENERACIÓN.

4
LZ

-

-- --

-

-- -

ma. Nos explicamos-sin dejar por eso de fué precis~mente_ lo qu_-i le concedi6 /
lamentarlo-este nuevo error del sefior Juez Ü,) pmnera mstancia. Pero el :'lfogi;¡- ·
Magistrado ponente, qui.en, acostumbrado trado de Circuito afirma que el o~osi,tor p_i-_
á las rovisiones que la Corte hace toclos los dió más de lo qne legalmente 11odi~ o te1n~
días de las sentencias pronunciadas por los derecho á pcclir, y que la sentencia de pnJ neces de Distrito en los juicios de ampa• mera instancia concedió al opositor, no m:i~
ro, creo que
igual manera es de la sobe- de lo qu~ pidi_ó, sino más ele lo_ que
i·anía de todo •rribunal SupGri0r, revisar derecho a peclir. E~ otros térmmos: el_ ~~l•
en toclas sus partes las resoluciones del in- bnnal de Circnito JUzga qué la oposic1on
ferior, aun en los l"mtos no recurridos. tle "El Buen 1'ono" á torios los sistemas de
· 1o o-11 d e1 B u tle1·, or·a i'le"al
é improcedente
por 1-o.
Los autores ensettan y e1 articu
':
•
•
, •
Códi()'o de Proceclirnientos Federales, man- cual la sentencia de primera instancia, que
da e:presamento que la sentencia ele vis- accede á t?clo lo pedido por "El Buen
t a, debo solamente ocuparse en examinar Tono,»clebeserrevoc~da.~ntonces,aldecl~los agravios alegados; en consecuencia, el rar_ o~_Tribunal d_o ~:rcutto _lo que dec~a_1:o,
~ 1I · t d 1 c· ·to no sólo no emit10 una apreciacion s;0b10 una cuest10n
seuor . ag1s ra o te ircm '
. J'urídica-la de si «El Buen 1'ono» tenía 6
estaba obligado á pasar sobre la sentencia
di
t d
recurrida y t\ examinarla punto por punto no derec~~ para que se 1e conce . era o º.
y en el orden do las partes de la misma lo que p1d10 en su demanda,-oplilan~o de
sentencia, sino que debla circunscribirse, de distinta maner~ quo el s~ñor _~fag i5tracomo en efecto lo hizo, á examinar los agra- do .ponente; pero m desconoció, m desnatu-

~:ni~

a~

•vios propuestos por el apelante y clecidir, ra1izó los hechos.
en vista de ose exam'm, si la sentencia recurricla debía ó no revocarse.

NOTA YITT,

Otro perióaico
·
denunciado,

En el Considerando 6° se lurce al ~Iagis«El Reproductor Campechano,» acaba. de
trado de Circuito el grave é infundado re- ser víctima de un atropello. Por un sesudo
proche de haber desnaturalizado los heohos artículo sobre la deficiente organización de
consignados en autos. Veamos cómo so tra- la policía de Campeche, tueron encarcelata ele justificar este reproche.
dos el Director del semanario, D. Salvador
Se tlice en el párrafo A del Consideran- Martínez Alomia y el Colaborador D. Ma~
do, que por haber declarado la sentencia nuel Gutiérrez Zamora.
de seo-unda instancia que la de primera dió
La denuncia la efectuó el Agente del
al op~sitor más de J-o que podía pedir (ó Ministerio Público, reputando_ n:trajes á
tenía derecho á pedir), falseó los hechos, funcionarios públicos las apreciaciones he·
porque á, juicio del señor ~fogistradoponen- chas acerca de la inorganizada, torpe Y arte, estuvo el opositor en su perfecto dere- bitraria policía referida.
cho para. dn.r á, su demanda la extensión Nuestro colega prote~ta contra ese atenque le plugnieso. Es la primera voz-que ve- taclo, protesta que ta;nbien nosotros levan·
mos, qno cuando un Juez ó Magistrado tamOf: con la energía resultante de la ~xa:,;•
hace una apreciación legal sobro una cues- peración que produce el torpe manoJO ~e
tión jurídica, se le impute que ha falseado unas autoridades que, en vez de corregir
los hechos, sólo porque tal apreciación no lo, detectos que la pr'lnsa les señala, encarestá en con~onancia con las miras del supe- celan periodistas, confirmando con sus ac·
rior. Si el :Magistrado ele Circuito hubiera tos la triste situación de ~sta "cafrería deafirmaJo que la sentencia ele primera ins- mocrática.»
tuncia clió al opositor más de lo que pidió,
Y a haremos conocer los detalles de este
habría falseado los hechos, porque en los escandaloso asunto.
autos se lee c1uo lo que pidió ol opoJaiitoi,:

falto de
trámite ó resolución que yo
Al Sr. Martín
deba dar.
el Sr. }fortín González Obregón no
González Obregón. so «Si
presenta á mi Jnzgado, será la mayor
un

prueba de c1uo el ro:nitido publicado por
Uds., es calumnioso, y de que so ha tomado
1!:N LA SIGUIEXTE CARTA:
la publicación &lt;le Ud!:'., ro:.petable por mu«Toluca, Noviembre 11 de 1900.- Sres·
chos conceptos, com.o in,,trumonto de desaRe~acton,s del periódico «REGENERAhogos y venganzas, lanzando_. como on otra
CION.»-~éxico.
ocasión, afrentas que con \'ortlacl no mere«::\Iuy Sefiores míos:
cemos.
«En el número trece correspondiente al
«Aprovecho esta oportunidad para ofredía siete del presente mes, de su periódi- cerme como su atento afmo. y SS. »--FRL'l•
co, he visto publicado, con el rubro de CISCO URIBE.
«QUE~As» un ª;·tículo que se refiere muy
especialmente a mí como Juez 1.º ConciEsperamos que el Sr. Gonz'tloz Obregón
liador de esta Munic:i;&gt;alidad.
á que se refiere el Sr. D. Fmncisco Uribe
«Con verdadero escrúpulo, con mmio se servirá obseqniar los &lt;loseos de dich~
empefio, he buscado en los inventarios clel funcionario, prosrnt:índose al Juzgarlo 1.º
Juzgado, que es á mi cargo, el juicio á que Conciliador de Toluca, p:1ra indicar al Sr,
ae refiere el Sr. Martín González Obre· Juez el asunto do gnc f:O trata.
gón, quien suscribe el remitido á que me
Por n~~stra parte, diremos qué, si en
r~fi.ero, y no exist~ juicio algnno en que en defimtirn resulh. sor nna.., falsedad Jo
dicho señor haya mtervenido, como actor ascnt_a~o on la carta á que el ~r. Juez 1.º
6 como reo.
Oo_nc1haclor do 'l1oluca se refiere, y que no
t
«Me he informado tambi'én con varias
• oxiS
y
, e el Sr. :)Iartín González Obreo-6n
o
personas: de distintas clases sociales, y el si al~t~a persona que ~e ocultó t_ras ese
Sr. Martm González Obregón, es perso- s~udo~imo p_ara calumniar al referido fun.
na enteramente desconocida en esta Uiu- monano, seria }-Iluy duro nuestro reproche
dad; hechos que me autorizan suponer, que para la persona que ha sorprendido nuesse _trata de alguno_de esos enemigos gra- tra buena fé asenta?do hechos falsos.
tmtos, que por deso-racia no faltan á
Esperamos también nosotros, que el Sr.
funcionario públic;, que valiéndose de~~ :úart~ González Obr?gón, si es que existe,
suposición de nombre, de la¡ mentira
la tendra l~ eaballoros1dad de presentarse
diatriba, lanzan un insulto para van[glo- ª~ Sr. Unbe,_ Y á osto Señor suplicamos se•
riarse en las dulztu·as de su ruin veno-an- sirva comunicarnos lo que en lo futuro
0
acontezca.
za,
SUPLICAMOS Á ESTE SE10R, FIJE

SU ATEXCIÓX

«.A.nhelo,y si á Uds.les es dable,les suplico, se presente el que se dice ó es Martín González Obregón á mi Juzgado, y mo
indique el juicio de que se trata, pues si
La prensa jalisciense nos anuncia que en
bien hay en mi referido Juzgado algunos Lagos, en las últimas elecciones municipanegocios ó juicios pendientes de ])romo- les, triunfó la candidatura del pneblo, deción, por parte de los litigantes, quienes 1 rotan di) á la oficial.
tienen su derech_o expedito para promover
Eso han hecho los laguenses, y en camá, la hora que qme~·a~, á mí me es prohibi- bio, nosotros jamás hemos tenido ese rasgo
do p~r la ley,_ ~~1g1rles ó estrecharles á de civismo. Aquí, se impone al pueblo el
que sigan un JU1c10, que tal vez ya no les Ayuntamiento foriado en el labo, t ·
·
ó
•
J
rn ono
conviene no quieren seguir, y en ese caso, oficial. Antes de la elección, circulan las
ellos son los culpabl_es, no yo que ~umplo listas oficiales que norman dichas elecciocon 1~ ley, pue$.repito, no hay mnguno nes. De alú sm·ien los Pél'ez G~lvez y loo

UN PU.EBLQ VJRJL.

I

,

�•

6

1

· REGENERACTO:N.

!caza, almácigos de amparos de garantías.
De ahí, las huelgas de los cocheros y In
sumisión y obediencia paternalmente o.consejados por el Gobernador del Distrito.
Reciban los'laguenses nuestras cordiales
folicitaciones.

ltEGENERACION

tas corruptelas no aparecen justificadas
en los autos, debido á que se simula la diligencia como lo previene la ley, firmándose, después de practicadas, por los que
devieron intervenir en ellas.
Nuestro Código de Prococlimientos Penales, precisa con claridad, cuáles son los
únicos medios de que el acusado puoda vn-

COf f UptelaS Sinaloenses. lerse para obtener su libertad provisional,

Estos medios son la libertad bajo caución
-y la libertad bajo protesta.-No hay otros.
Concordia, Sin. Octubre 31 de 1900.- --Pues bien, ha hecho práctica dicho Juez,
C~ando la violación á la loy parte ~e los de sacar de la prisión á procesados, sin obm1smos Jueces encargados do aplicarla servar las disposiciones del Código sobre
con exactitud, y cuando es una prec~osa tal libertad, para servirse del trabajo de
ga~antía para ol l1ombre, el que los Tribu- dichos procesados como sirvientes domésnales estarán prontos para administrar ticos, si bién es cierto, que también los
cumpli&lt;la justicia; es irritante encontrar ocupa en el aseo del Juzgado y mandados
funcionarios, que á despecho de toda cen- del mismo.
sura, se afanen én proceder contra las disEn materia civil, el citado Juez, descueposiciones claras y terminantes del legis- lla por su impericia y por su negligencia.
lador.
-Dice el artículo 103 del Código de ProDos años hace que este Juzgado de 1ª cedimientos Civiles, que en los autos se
Instancia está á cargo del Lic. Eduardo hará constar el clia en que comienza á coAzpeitia ,Palomar, los mismos que han rrer un término y aquel en que debe con•
bastado para introducir prácticas viciosas, cluir,'"y en el siguiente artículo, el 104, se
con pe1juicio de la marcha regular de la sanciona aquel precepto, con una multa
justicia. Ejemplos:
que se aplicará al Secretario si no lo hicieEn el procedimiento penal, la ley rolati- se.
va dispone que el Juez estará acompañado, Pues bien, acostumbra el Juez, á pesar
en todall las diligencias que practique, de de la constancia que debe existir en los
su Secretario, si lo tuviere, ó de dos testi- autos de los términos que corran y de su
gos de asistencia, que darán fé de todo lo conclusión, dictar un proveido, á las peti..que en aquellas pase.
ciones de las partes solicitando el curso
En este Juzgado, muy rarísima vez ha- del negocio, poco mas ó menos en los sibrá. tenido acatamiento tal precepto, pues guientes términos: «Certifique la Secretase aconstumbra hacer lo siguiente: c~mo el ría si és cierto que há concluido tal ó cual
Juez ha sistemado despachar solamente de término.»
9 á 12 del día, en este tiempo, recibe per- Esta irregul¡iridad, prueba el prurito de
sonalmente, no siempre, á los procesados entorpecer y dilatar los negocios con meY sin que esté acompañado del Secretario, nosprecio del precepto constitucional que
(que lo tiene el Juzgado,) practica la dili- dice: los Tribunales administrarán pronta
gencia, sirviéndose de un meritorio, como y cumplida justicia; y demuestra la ninescribiente, ó de un Sei1or Martínez, que en guna voluntad al estudio por parte del
dicho despacho se halla extinguiendo una Juez.
condena de varios ailos.
En otra correspondencia seguiré dando
Como por la tarde dicho Juez duerme á «REGltNERACION » datos del pésimo
todos los días una larga sie~ta, entonces, servicio del ramo de justicia en este Di.sya no es él quien practica las diligencias, trito, que tiene un Juez inepto, negligeneino el Secretario en unión del procesado. te y voluntarioso.
;Depe inferi~.,, con sana lógiro.1 ~~e e,¡•
Eta R1lX&gt;MTOl\ ~:ii114,0N$A.ti,

-

JUEZ ilE ITISTRITil
HilNRAilIL

7

tenido contra la voluntad del pueblo, por
su protector el Gobernador Mucio :Martí•
n~z.

Cansado y difnso sería enumerar uno
Nuestro querido Oologa «El Demócra- por uno los actos de que se quejan los bata,» de Hermosillo, Son., nos trae la grata bitantos de 'l'etola. Nos concretaremos á
noticia de qu~ el Sr. Juez de Distrito de unos cuantos1 que bastan para comprender
ese Estado, Lic. D. Germán Velasco, am- que no nos inspira la pasión al decir que es
paró á D. Belisario Valencia, Director d_e un mai funcionario el Jefe Político.
«El Sol,»_ contra los actos arbitrarios y
Ese funcionario encarcela A los que no
atentatonos del Juez 1° de Primera Ins- pagan la contribución personal, violando,
tancia de aqu@lla Ciudad, consistentes en con tal procedimiento, el art.17 de la Consla encarcelación del Sr. Valencia y en el titución, violación que hemos clemostrado
decomiso do la imprenta.
en números anteriores con respeto al Jef&amp;
Estas arbitrariedades fueron originadas Político de Córdoba, T'eracruz, que gusta
P?r la querella insubstancial que promo- t~mbien ~o violar la garantía que otorga
TIÓ el Ayuntamiento hermosillense, que dicho art1cul9.
más se preocupa de ejercitar venO'anzas
E,tos actos los ejecutaáciencia y pacien0
que de cumplir con su deber.
cia de los habítante&lt;i ele Tetela 1 que cansaNos parece que la lección es dura y que dos de tantas expoliacioncs,notienen aliertla confirmará la Suprema Corte. Pero lo tos para protestar contra ellos.
sensible é irritante es que esas autoridades
Nos refieren quo un infeliz,arriero llama·
(~l Ayuntamiento y el Juez de 1A Instan- do Rafael Moreno, hombre honrado, y tracia) no aprovechen esas lecciones, anima- bajaJor como el que mús, foé víctima de un
das por el favoritismo que les dispensa el atentado cometido por el Jefe Político
Gobierno
impopular de ese Estado tan quien tal vez por icrnorancia
se abroO'Ó'
•
•
O
l
b
opr1m1do.
facultados que solamente conesponden t\
Esperamos datos sobre la sentencia del la autoridad judicial. Parece quo Moreno
Sr. Juez de Distrito.
tenía una pequeiia deuda con un individuo
de San Pablo, población del Estado de
Tlaxcala. Un día que conducía su ata.jo,
como siempto lo hacía. de una á otra de
las poblaciones en que aprovechan sns servicios de arriero, fué detenido por unos
agentes del Jefe Político, quien se encontraba á corta distancia ocupado en distraeHasta nuestras oficinas llega el clamor ciones cinegéticas, á que es muy afecto
que levanta el infortunado Distrito de con perjuicio de la administración del DisTetela de Ocampo, Puebla, agobiado desde1 trito que mal gobierna, en virtud do per4
hace veinte ailos por las arbitrariedades, der el tiempo en esas distracciones enlugar
que en en el ejercicio de sus funciones, de aprovecharlo para atender los intereses
comete día á día el Jefe Político de dicho que se le han confiado. Llevado Moreno á
Distrito.
presencia. del funcionario, éste le hizo saber
Los actos de ese funcionario han tenido que teniendo una deuda pendiente en San
el sello despótico de los cacicazgos, nada Pablo, tenía que recogerle las mulas en
de provecho ha practicado en el Distrito y pago de esa misma deuda, como se hizo en
en vez de simpatías, solo ha logrado ro- efecto, despojando al infeliz hombre de sus
dearse de una atmósfera pesada, producida medios de suL:;istencia sin haberse tramipor el descontento de los buenos ciudada- tado ningún juicio.
nos de Tetela de Ocampo, indignados por Ignora ese Jefe Político arbitrario y
1-- péairol\ administración de ese Jefe sos- voluntaiioso, que solo onando hay orden~

,

flbusos en
'Cele/a de Ocampo._

1

•

. -

�•

REGENERACION.

8

----

a

:t

mion lo .i mli&lt;'inl qno pro\'c11;a el ::;oc ue~tro
do los hionc.,; del demlor, puede hacerse c::;o.
Atlem(is, pam Jleg,n· al ::;ccncstro y on úl-

Un cura como

t imo resullatlo, á la acljuuicación rlo los
biene,; dol deudor, so r cciuiero &lt;! uo :,e haya
,nbstanciado nn juicio _ante ~utori_dad co~;
potente, y nada se hah1a snb..,(11nr1a~lo _en
~
. I·' ' to 11rc:ronoc11111ento
,-.1so que no, ~rupn. ,-. ·
·
l l . 1 . ~ en 11na Jlorsona &lt;t no &lt;lesemt o as º_) e:,,
. ·.
.
&gt; &gt;lí·
1
peúa el 1111~,ortanhsuno ~argo d~- .J:~e l ,,
1
tico, os pehgro~o )' ocn::;iona pei~mciM, _ª·~
más do las ,·ece~ irro¡~a_rab~cs. };~ so 1.u:1
tondo que el ,Je_ic Polit1c0 :,,ca~~ ( º.~to~ e derechn pero s1 que tenga el t:1110110 snfi
'
l
ciento para a.preciar qué asuntos son to su
.
.
incumbcnm. Y cuales no. .
.
De cnalqniC\r mo&lt;lo, ganarian los ha.bit_ant~~ del Distrito tle Tctela con la cleshtncion de eso ompleaclo.

Los clérigos no abunJan en las cnaliclades qnc predican á su::. feligreses. La 01 atoria trm pestuo~a -~, epiléctica clel r_tílpitn,
n 1 rez:1. con PII05 Y sn falta do virtudes
&lt;
' •
l 1
evanCYiJlicns,son un contrasto con sus t ec· aº
.
l .l l
macio1w::; rahio::;as prechcando a vu nc .
Fn ejemplo do ,nanc;eilnmhro.El párroco
&lt;le Snnli::igo Tlaxala, Distrito de Tlalnepantla, 1[éx., se encarga de proporcionát'no:-lo. 80 le impidió adjndicarso una faja
.
. d d d 1 S.
Gonzáde terrono propio a e os res.
' . "6 . t 1 ·t· a indiglrz. Esa opo:;1c1 n, Jns a y eg1 1m ,
ó al cura y moYido por la candente labor
i~ stibQ í~ula viliar so desahogó en impro~&gt;:ríos c~ntra dicho~ senores y ?,tros hon•
mclos vecinos &lt;lo aqnella poblncwn. En su

A nUestros
su bs.cr1 ptores

otros muchos,

■

·

.

1

·.

A las verso~asdqueApagatro1~
i~~~~~eg1d~
O

•
lJor el tnme:stre e gos
·t "o les giramos ahora úmcamente por
es o ali '
D. . b
los meses do Noviembre y I?iem re parn
comenzar el afio entrante á gll'ar por sus
trimestros naturales.
.
t . airo
A lus per~on::is que paO'a10n
nues ro b
or el bime:tr; de Sopt~mbre y Octubre
P
e1o est e ..., 11~0, le"=- "'c,iramos nuevamente
r .
bcomo
íi los primero~, esto o~, por N o~·iem re ,-Y
Diciembrc, par,i comenzar también por ti imcstrcs ol afio entrante.
. .
A las porsonas ~no han rec1b11l~ clo~s~o
el mí mero~); les girarnos Pº1; ~l tnmo:,tI_e
do Oetnhro lÍ, Dici_e1!1bro prox1111~, c_o~t~nuamlo de:--pués girnndolos por tmne:,,~1e:s.
Por último, tí. las personas qt~e reciban
del número V3 en adelante, lcs.~1ramos por
el bimestre de Noviembre y D1ciel?bre, para comenzar el aúo entrante por tr1me~tres.
NOT A.-Suplic~mos at~ntamente a
pet'sonas contra qt~ienes gmimos, no 18
polúon nuct,tra::;. hbranlztas. c~n no.t:e~·~
&lt;1110 enamlt&gt; reciban ( o ounm~( ? nu1 .
ue no :;e los ha remitido, cubnnm el 1m~orte de la sub:-;cripción, pues pueden cubrirlo y escribirnos acerca Jo, ese aSunl'dto,
l .. " ·idatl tlo que serna atom 1 as
cou c¡uepl)
a i:;_eb UI
,. .1 1
;su~
con t~n 9sc1•npu1os1uac.

ti.

.1ª.~
1

intrrpi&lt;lez y arrogancia, arrasó también
con la reputación clol Primer Regidor del
Ayuntamiento, designándolo ptí.blicamonta
con el epíteto de ladrón.
La altanería. del fraile hubiera sido vigorosamento castig_a,da por el ~uez que cono:
ció de la acusac10n promovida. en sn con
tra, si no interviene la caballerosa actitud
del Sr. D. Eduardo del Valle, J efo Político
•
•
• 'ó 1
ó. ·
de aquel Distnto, que concili os mmos,
.
1
fi
obligando al párroco á retirar as o elll'las
vertiJas y allanando las dificultados motiyaclas po 1· ol terreno en disputa.
.
. .
~on muyyoco a.propós1t? para msp1rar
l)icdad fernento on sus feligreses, los ,proce&lt;limientos clel colérico y arrogante pnrroco ele Santiago '.l'laxala.
- - - - ·•·
/

-.

f.

"

"€/ € co de J s ¡-;,
mo J.
y la Suprema
\-Or,e.
-1 S
En nuestro núm. 9 defe~dimos á_ a uprema Corte de la imputación de hgere~
e uo el estimado colega "El Eco del ütmo
/ hacía por haber acordauo' la consignae
..
d 1ª I ,t ción del Jefe Poht1co y Juez e
n~ an
cia de Tehuantepec, como presuntos res•
l&gt;Gn5 o.Lles del tormento que según Pntro..
h bí
1· d
rinio Guzmán1 ee le a a ap •1ca O,

s

REGENERACION. .

El apreciable colega se lia sorvillo refu- odia, porque no puedo medrnr corca de
tar íictoriosamentenuestrasaso,·eraciones. quienes sus manejos son bien conocidos. lJe
Hecordemo,; hechos.
allí ha brotado e:,,o ouredo. El Abogado de
Cuando el colega arro~ó á la Corto el die- Oaxaca, mal informado por eso indivicluo,
torio ele ligera, acudimos i\ ver el toca reb- pu::.o onjuego su personalidad. La wala atpectivo, pues ya. los antos hnbian ¡:ido de- mósfora para los funcionarios aludido\ crr.
vueltos al Juzgado Je Distrito. De oseioca inevitable. Resultados: eso proceso inicuO)
aparecía que la autoridad responsable no llevado á la exageración por el Juez de
había rendido su informe con justificación, Juchitán, pobro en elemoutos inteledualo quo hacia presumir (art. 800 del Código les, pues clasificó como DELITO DE TOR&lt;le Procedimientos Federales, quo el tor- ME:N1'O, el supuesto delito que pci:segu.ia¡
mento se había aplicado á Patrocinio Guz- y la arrogancia de Patrocinio Guzmán,
mim y que la autoridacl f'jecutora era res- que tuvo por cárcel la Escuela de 'J.1ohuanpensable de un delito contra las garantías tepec, con escándalo de la sociedad ele ese
individuales. La deducción era lógica, pero lugar, mientrns las autoridades calumnia.las premisas resulto.ron falsas.
das eran llevadas entre soldados á pié, bajo
En efecto: cuando Guzmán ocurrió al un sol candente, ele 'l'ehuantepec á JuclúJ uez de Distrito en solicitud de amparo y, tán.
por ende, la suspensión del acto reclamado, Así como nosotros hemos reconocido
la autoridad federa], haciendo uso ele la nuestro error, sería conveniente, más bien
autorización del art. 786 del referido Códi- dicho, necesario, inevitabl~, forzoso, que
go, suspendió de JJlano, sin substancia- la Suprema Corte reconozca ol suyo y proción previa,el acto reclamaclo,y ordenóála curo el remedio n tantas infamias, v~jacio- •
aut:Jridad responsable rindiera el intormo nes y arbitrariedades originadas por su
á,!que seTcfiere-el art.799,estoos,on cuanto ligereza y por las intrigas del tinterillo
al fondo de la queja interpuesta, informe Valencia.
que se rindió debidamente,
AgradoQemos cordialmente ú nuestro
N::itural era, pues, que la Corte, al revi- querido colega «El Bco del htmo,» su amasar el auto de suspensión, no encontrándose bilidad al destruir el error en &lt;)_He nos haen el incidente 1espectivo el informe de la llábamos. Hemos reconocido y reconocereautor:dad responsable, 1º, porque no se pi- mos siernpro nuestros errores. En este
dió el informe á. que alude el o.rt. 783 res- punto no conocemos susceptibilidades.
pecto á la suspensión del actv reclamado,
y, 2°, porque el informe que rindió laautoridad responsable en cuanto al fondo del
•
negocio, no se agregó, porque no debía
agregarse al incidente de suspensión, sino
h
al cuaderno principal del amparo, que la
1.cO:Qra OS.
Corte, no tuvo á la vista, ni pudo tenerlo,
por no estará revisión y haberse quedado Nuestro valiente colega «El Heraldo,»
en el Juzgado de Distrito. La Corte, pues, de Agunscalientes, inserta en sus columna debió afirmar dogmáticamente, como nas la s~ntencia que pronunció ol Sr. Juez
lo l,úzo, q~e l~ autoridad respon~ablo no 2.º Penal de clit-ha Ciudad, Lir, D. Foderiha.b1a rond1do mforme alguno. Si osa au- co :lf. Sotomayor, con motivo ele w1 protorid_ad no lo rindió en cuaD:t~ _á la sus- ceso que so siguió á su ex-Director Lic. A.
pen~i~n, fué porq~e no se le P!dio, Y no se Lomelí á solicitud del Ayuntamiento, que
le pid1ó, por habe1se suspendido de 11lano parece ser tan susceptible é insubstancial
el acto reclamado.
como el de Hermosillo. Esa sentencia, con. Ha estado, pues, en lo justo nuestro es- firmada por ol Tribunal Superior del Es~
tuna~o colega «El Eco del Istmo&gt; al tachar tado, absolvió do la q uerolla al Sr. Lic. Lo' ele lige~eza á. lo. ~orte y le agradoce~os melí, y como sus fundamentos deben ser
quehub1esedestrwdonuestro e1Tor,mottva- conocidos para onsefianza de otro.i muchos
do por la. afirma?ión ele dicho Tribunal, Jueces, que por adular encarcelan y decopara el que.no abr1gábamosdutla alguna en misan imprcntas,los publica1·emos en nueseste negocio.
tro próximo número.
En resumen: Ha com~tido la Suprema Cuando los tribunales todos de la ReCorta una ligereza y vamos á clecfr, por- púb;ica procedan con la inclopendencia. y
quJ os forzosJ har.erlo, qui?&gt;n la ha origi- honradez ele los de Aguascalientes, cuando
naclo, Litiga en Tehuantepec un tinterillo se jnzgue á los periodistas sin que medie
apellidado Valencia, apoyado por un cono- la consigna ó la adulación innoble, cuando
cido Abogado de Oaxaca. Eso tinterillo se los aplique la. ley con justificación com~
odil\ á los funcionarios com:ignad-0$1 y loi pleta .... Es imitil bordar en el --rado,

Juez y Tr1bu:Qald

�'

REGENERACION.

10

€/ proceso de "€/
J{ijo del _jihuizote"
La calumnia extrajudicial.
0

•

•

•

•

do. Para llegar á este resultado, es indispensable que se haya abierto en su contra
un proceso, y ninguno se abrió al Gobernador Mercenario, por la imputación que
le hacía «El Hijo del 1-ihuizote. » No existe .
en autos constancia alguna encaminada á
la comprobación de ese elemento indispensable para la penalidad, y el Juez, á quien
la ley estrictamente le prohibe imponer
por simples analogías y por mayoría de
razón, ena alguna que no esté decretada
en una)ey exactamente aplicable al caso,
no ha podido desatenderse de aquella circustancia, cuya omisión hace notoriamente
inexacta la aplicación del artículo 666, al
caso or el que fueron sentenciados los Redactcfr.es de «El Hijo del Ahuizote,&gt; y por
tanto, se ha violado el artículo 14 de la
C t·t .6
ons 1 UCi n.

~l. Juez l Corr?ccional rn~ermo, Lic.
Emilio Pérez de ~oon, on su a~mco de lanzar una sentencia condenato1?.ª en contr~
de los R?dactores .de. «!)l HiJo del Ahuizote,h ol~1d6 los prmcipios elementales de
la matena.
y a hemos hecho notar la falta ~e c?mprobac~ón de l~s elementos ~onstitut~vos
del dehto Y las mnumerables irregulandades cometidas en ese proceso. Vamos aho·
t ament e
ra á demostrar, que h a si'do mexac
aplicada la ley en que se fundó la imposición de la pena.
.,,,
.
Previene el artículo 600 del Código Pe- Las apre1le11sio11es
, nal que la calumnia extrajudicial, delito
arbitrarlas.
po; el que fueron sentenciados los Redactores de «El Hijo dei Ahui'zote, » tiene la
misma penalidad que el de queja ó acusa- Dice un periódico oficioso:
.
.
ción calumniosa, de que trata el capítulo
«El «Boletín mensual de Estadística Mu11 del Lib ID del mismo Código.
nicipah nos hace saber que durante el mes
Este capítul~ establece tres grados en de Agosto próximo pasado, entraron en_la
la comisión del delito que ~astiga, á saber: ,Cárcel _de Belem,-entre_ hom~res, muJePrimero: Que el calumniador se retracte res y mños,-«cuatro mil doscientos cu~antes de todo procedimiento judicial en renta y nuevo» acusados de ~altas y c!1contra del calumniado. En este caso se le menes. No llegando la po~Jación d? la cn~impone al calumniador una multa de se- dad do México á cuat~·ocientos mil hab1gunda clase.
tantas, el tanto por mento que resulta,Sec,undo:
Quo
la
calumnia
se
descubra
más
del cuatro-es bastante elevado.»
t,
•
.
•
antes de que se pronuncie sentenma rrrevooable contra el calumniado ó cuando en
En realidad es alarmante ese número
ella sea absuelto y reconocida su inocenci~. tan crecido de ingresos á la Cárcel de BeEn este caso se impone la pena como deh- lem, pero si se formara otra estadí~tica pato frustrado, porque en efecto, ha llegado ra saber cuántos de los aprehendidos scha~ta el último acto en que debió verificar- rían puestos en libertad, veríamos, q~e
18 su consumación, y ésta no se realizó por muchos de ellos saldrían por . desvanecicausas extrañas á la voluntad del agente; y miento de datos, otro Rúmero 1gualmen_te
Tercero: Que el delito llegue hasta su crecido, por no acusac1on, otro d? las IDJS•
consumación; es decir, que por sentencia mas proporc~ones que los ~ntenoros, por
irrevocable se im¡,onga alguna pena al ca- no haber dehto que perseguir, y _otro no
lumniado. La misma, en tal caso, corres- menos numeroso por falta de·méntos: .
ponde al calumniatlor.
No obstante, los datos de la Estadistica
De este examen so desprende que la ca- Municipal servirían á los Lombros~s .del
lumnia solo es punible, cuando se con~igll:e país (como don?sarnente apoda _u~ d1~r10 Á.
poner en movimiento la acción de la JUsti- los que en México hablan de cnmmalii:lad,
cia en contra de aquel á quien dolosamen- bordando en el vacío) para declara.r rotunte .11e hace la imputación de un hecho de- &lt;lamente, que el nuestro, es un pa1s de caterminado y calificado como delito por la níhales.
ley sabiéndose que es inocente 6 que el Lo que deben hacer esos Lombro_i;os, c1
hecho no se ha cometido.
denunciar, que aquí, se aprehende sm ton
Ahora bien: el artículo 666 en que so ni son, y que si hay muchas ent!adas en
ha fundado el Juez para la imposición de Belem, es solo por ellas aprehens10nes ar•
la pena, requiere que la calu~ia se de~- bitrarias.
·
cubra antes de que se pronuncie sentencia,
__

Ú.Ttvoe•bl&amp; 6 que iea •abanelto el cttlumnia•

REJGENERACIÓK.

11

CORRUPTELAS JUDICL-\ LES

~o sos11~choso, los ti:es ó seis meses, y con
. frecuencia, afios de mstrucción; si no so
c:imple con ese precepto legal la justici
_G~·aves, _como t~do lo que ultraja y res- sm ayuda, averiguará ó no los' delitos :~
tr1~Je _la libertad mdividual, son los pro- ro s~ gozará de la libertad. De estos 'dos
cediauefitos de ~uest~·?s Jueces cuando 88 cammos, se opt~rá seguramente por el _
56
trata de la avenguac10n de los delitos.
gw1do. En Mé:'-1c~, para cumplir con las
N uestr~~ J u~c~s del ramo penal, tienen leres! so noces1taria un temperamento de
~na obsesion, vimosa, como todas las obse- martir.
s10nes ~~e prod~ce la falta de un criterio Deben, pues, nuestras autoridades enasereno e imparcial. Esa obsasión, es la de les, mostr~r mas cordura y tacto ~n la
que son deli:11cuentes todos los individuos ?Dc~rcelación d!i sospechosos. La libertad
q~e de-,gramadamente caen bajo las garras md1vual merece todo respeto y es
.'
bien afiladas, aunque manejadas con torpe- sible restringirla sin criterio y sin
za, de nuestra Justicia. Inútil, y casi nª en o.
pugnante, les es el sab~o principio de que
to~o acusado será temdo como inocente,
•
•
mi~ntras no se l?ruebe que se cometió el
dehto que se le illlputa y que él lo parpe...... (
... (
t~ó. Nuestros Jueces eláboran en su prodi.
. -'
g10sa_fantaiía ol delito, y la obsesión les
?~mo al mfiu10 de 1;1na. eyocación h1tn
hace unputarlo al acusado.
smgido á_la lucha penodística, pletóricos
De ahí esa estadística pavorosa de nues-· de sanos ideales Y. ~e firmes convicciones,
tro Procurador de Justicia, de la ue se nuevos 6rga1:o~ viriles y altivos, que traen
d~sprende, con la implacable lógica qde los la sagr~d~ m1Sión de hacer la luz disipannumeros que de cien indi 'd .
. d do las tm1eblas.
uos priva os 'r
1. l
.t l
d• 8 su l1·b'ertad, el cincuentaVlpor
cie1'to son
en~,n~s u a vis a e primer número de
mocentes. De ahí ese afán inmoderado de Renac!miento,. órgano del Club liberal
a.pr~hender sin criterio cuando se ha co- «Poncia~? ~rriaga,» de San Luis Potosí.
metido ~n delito; y de ahí, también, la re- ~ste peno~1co: e?o fiel de los dignos libeP?gnanc1a que todos sienten en la presen- i~les potosmos, tiene~ nombre, que por
oia de un Juez que, con la pretensión de s1 solo, es_ u~a revelación: Renacimiento,
un Lo~broso, pretende descubrir en un . Renacimi~nto, es la nueva vida de los
rostro mofensivo, los siO'nos
característicos id~al~s ~e libertad, la nueva vida de los
6
de nn criminal nato
pnncip10s democráticos, sostenidos por
A un individuo, pescador ele uno de ~ombres abn.e~ados_ y patriot~s que trabaDJ?-estros lagos cercanos, con el aspecto pa- Jan por destrmr el mdiferentismo político,
tr1arcal de las tribus lacustres y que el día procurando que ~rote nueva y llena de vie1;1 que se había cometido un delito en Mé- da, una gener~món que no permita la,
x100, gastaba sus energías tendiendo redes, t~ansgres1~nes~las ~eyesde Reforma,opofué d~cla~ado,_ desde luego, con asombrosa n_iendo su rnteligencia Y. su_saber á los obsperspicacia,criminal nato. Esa clasificación tmados a~ac¡ues de~ clericalismo.
ocasionó que el pobre hombre vejetase en la . Rena~imiento, v1e.ne á cumplir una micárcel, los tres meses que duró la instruc- sión so01al de snm~ importancia. Arrancación.
rá la careta á la hipocresía, por medio de
Sería muy conveniente, que nuestros la p_ropaganda de.la doctrina liberal, y comJueces huyeran de sus aficiones á esa an- batrrá tenáz y eficazm~~te contra la gantropología rudimentaria, que produce muy grana que se llama pohti~a ~e conciliación.
graves .conse~~encias. Quizá un herido
Por otr~ parte, Renacimiento, empapamuera sm auxilios porque si se le prestan do en los ~deales de la Reforma, combatirá
puede hacers~ sospechoso (á los ojos del el absolut~s.mo ~n cualq1?e~a de sus forJ ue~) el qqe e1ercita sus sentimientos hu- mas, el Illlhta~ o el monast1co, que chocan
mamtarios. Quizá no lle!?lle á saberse el con el pensamiento de los reformistas de
· porque
º
n?mb1,e de un asesmo,
los que hu- 1857.
.
.
biesen presenciado ]a contienda huyan
~amos la b1envemda al enérgico colega
de la Justicid., en vez de acudir
ella y en_viándole todas nuestras simpatías y de•
prop~rcionarla los elementos de prueba ne- sea.ndole 9.ne su labor, ruda º?roo toda lacesanos para satisfacerla.
bor_ quo tiende á la regeneración política y
Am_bos casos se han presentado con fro- so?1al, sea coronada por el más feliz de lo»
caenc1a, y con razón: si se cumple con la éxitos.
frac. Il del art. 1° del Códic,o Penal casi
--

[1PI~n-

ReJlac1rn1ento.

!

e, ~orrJ 1-. p•rnianencia e; 1., Cál'c~l, ~o-

...

�.J:

REGENERACtóN.

Los Jueces

de Celaya.

•
:r •
S.
«El J neves 8 do Noviembre de
1.
.
J
ú
1:11
11f
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e
t.
nf
L ic. es s Je ores .1., agcm.- en Jo .,_, er. 3
.
. 20 llé . D F
cantil,·
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xrno,i1 .· ·
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S ]Jiso,
~
•num.t· --~
d
«.uu~o- ~11or mio, es ima o compa ero y
fino amJbo.
•
•
1
«:J[uy pronto ¡ay. mueren ~as ilus10nes.
«.Los Sre_s. J ue_ces del Partido h~n vu~lto a su antiguo sistema de no asistencia,
. ':fi d
t d
o
J:iastant e JUS~1
ca a respec o e1 1· porque es no tono
que está. enfermo.
0
«El día 1. del actual, fie~~a que no reconoce el Est~do, no se abno por la tarde
el Juzgado primero.
.
REGENEd á1
O
« tr~ tar e, . ª sazoll: qu~ «
•"
RAOION » pu?hcaba m1 carta.· de 21 de
Octubre0 próximo pasado, el Sno del Juz~ado 2. , dormía sobre su bufete, como un
t
JUS o.
d.
«Así es q~e no tenemos. reme 10i per~
espero ciu.e s1 se ponga poi el ;rocurado1
de Justicia del Estado, que, sebún sé, ya
est~ ~nteraclo de .lo que p~sa. .
« "\ eremos Y. diré!
entre
~-~
os g~·~to repetirm~ e
. con . o a es l
macion, afino. amigo, compafl.ero Y S. S.
q. b. s. m.»-C. ZuRIAG.A..

rnoo.--

~d

..

¡ªtº'

-

-

_ _ . _ __

- ___q

tra buona fé. El Sr. Lic. Zuriaga nos informó que dichos Jueces no cumplían con su
deber y así lo hicimos constar. Después,
nuestro apreciable informante nos manifestó, que los Sres. Jueces menéionados
.•
al despacho de. sus oficinas v
concurnan
.,
bli
o In car·ta d"l Sr Lic Zuriao-a
pu cam s '"'
"'
.
.
i:, ,
coment'an dola en el sentido de que nos
agradaba ver qu? di_cho~ funcionarios atendiesen nuestras rc.dicamones . .Ahora,por la
carta transcripta, puede verse que aquellos
funcionarios han desatendido de nuevo rsus
bl'
.
o 1gamones.
N O ha sido pues sorprendida nuestra
b
fé Lds hech'os relatados han sido
roceden de un caballero de reconocid;h~norabilidad, como lo es el Sr.
L' z ·
ic. unaga.
Debemos también manifestar, que los
Sres. .Tueces de Cela a se han mostrado en
este asunto excesiv!mente susceptibles;
pero por desgracia, esa. susceptibilidad .no
se ha dirigidQ á corregir sus defectos, smo
á rocurar inferir molestias al Sr. Lic. Zuriiga, ya excusándose •en sus negocios, ya
dirigiéndose en queja al Sr. Procurador de
Justicia ae1 Estado ó al Sr. Gobernador.
Afort~adamente estos dos funcionorios,
sabrán corregir á sus inferiores y hacer
justicia á la rectitud y no escaso valor civil del Sr. Zuriaga, que se preocupa, y
con razón, del adelanto y prosperidad de
Celaya en el orden judicial.

e!:~t:s ·

Habíamos abrigado la ilusión de gue los
Sres. Jueces de Celaya cumplían y~ co~
su deber; pero la car~a de _nu~stro 1~tehgente amigo el Sr. Lic. Ohceno Zunaga,
•#
~ ,:,
IJ.
viene á d~s~ruirla.
.
A propos1to de este asunto, dice nues.. !\.
• • ..
di
tro estimado colega «E/, Barretero», de
oCa ponemos a r;11spos1c1~n I
Guanajuato:
fodas las personas crue se s,rvan
«Por recargo de material no nos h~~ía- consultarnos algur¡a cuesfióq
mos ocupado de una carta que nos clmge derecho ya sea crue ella surja,
el Sr. Lic. :Manuel Olmedo, Jne~ de Letr~s ..
en' la secuela de un juicio.
de nse Partido, en la que nos dice ser del O no,
..
f
todo inexacta la noticia que publicamos
J(uesfro serv,c,o eser¡ eramer¡respccto á la demora que sufrían l_os liti- fe grafuifo.
.
gantes en el arreglo do sus negocios por
Ja apatía de los .J ,teces.
«Las razones q ne nos da el Lic. Olmodo nos convencen, por lo que aseguramos
hO ser cierta la noticia que publicamos res- •JlO asistireIQos á
pecto al Sr. Lic. Olmedo.
la procesióll ~e la
«.REGENERACIÓN,» ilustradísimo periódiro de h Metrópoli, hace ta~b_ién esta
aclaración respecto á la honorab1hdad del
Como pudiera interpret~rse J.&gt;0r un ac~o
Lic. Manuel Olmedo, asegurando que fué de discolería nuestra ne~~t1v~,franca y sm
sorprendida su buena je.
reticoncias,á tomar participación en l~~ro«¡Si así rectificaran todos aquellos de cesión de la Faz el 1.0 del entrante Dic~emquienes se ocupa 1~ prensa, resultarían bre, creemos de nuestro deber exphce.~~
ellos mismos beneficiados, pues que su ho- por qué «REGENEH,AOIÓN » ha as~nn
norabilidad en nada se perjudicaría.»
do una actitud retra~da respecto de dieha
Debemos hacer constar que nunca he- fiesta.
•
mos dicho que babia sido sorprendida nuesDesde lue¡o dfremos, y así se lo maíu·

Secc1on ue '-onsuuas.

a,

POR QUÉ

Paz.

REG]jNERAOION

13

fe~tamos á los caballero~ comisionados por que noci hemos impuesto, publicamos lo
el Círculo &lt;le Amigos del Presidente, cuan- siguiente:
do se presentaron en nuestras Oficinas á
«Prisión de Belem, Nov. 1° de 1900.
• hacernos la invitación, que n_uestras conSeñores Re~acto1:Js del periódico «H,Evicciones eran enteramente contral'ias á la GE~ERACION .,
idea rle los festejos de Diciembre, en virPresentes.
tud de profesar nosotros el credo clemorrál\fuy senores míos;
tico y tener dichos festejos el carácter y
«En ol último número del p0riódico que
sabor de festivales monárquicos.
e-,ti bajo su ac.ertada Diréccíón, se eHcuen~
Por otra parte, siendo nosott-os partida- tra un tmtrefilet guo bajo el r:1b10 do
rios do la alternabilidad del Podor, por ser «A.íe1ttado :í. la libertad Íilllividual,» somo
ol principio más liberal, por ser el que san- hacen imputaciones, suponiéndoseme el
cionaron nuestros reformistas y por ser responsable de ladetención inmotivada que
también ol mó,,,-il que impulsó á nuestros sufrieron los hermanos Cesáreo, José y 'l'o])Bdres á sostener con su sangre el Plan de más Monroy, llamando á la vez la atención
'l'uxtepec, no creemos consecuente ni hon- de la Secretaría de Justicia, á efecto de
rado, ahogar nuestras convicciones lib ,ra- que en lo sucesivo se eviten atro1_&gt;ellos de
les, para aceptat· las ofertas del ÜÍl'cnlo de esa naturaleza.
Amigos, á quienes mueven más la ambi«Tengo la profunda convicción, de que
ción y el egoismo, que la admiración since- los hechos q uo ustedes refieren en su perió- ·
ra y leal.
dico fueron tomados de fuente perfectaHuelga decir, que no sintiendo nosotros mente extraña á las prác~cac; judiciales,
regocijo ni placer con la nueva toma de supuesto qt1e, de acuerdo con lo que pre•
posesión del (fobierno por el Gral. Díaz, viene la Ley de la materia, no soy yo
haríamos des1iran.o papel caminando entre quien pueda mandar ií la prisión á ninglfla alharaquienta turba adulona, como un na persona, sino solo soy el Sub-Alcaide
cadáver en medio de un festín.
de la prisión do Belem, encargado de cumSi se tratara d.e honrar la memoria de plimentar las disposiciones dictadas por
nuestros hél'oes con manifostaciones de los funcionarios encargados ele la. Admi• •
simpatfa hária sus obra beneméritas; si se nistración de J ustieia.
tratara de c.ilobrar los grandes días de nues«Además los hermanos :l\Iom-oy fueron
tra Patria (5 de Pebrero, 5 de Mayo y 16 directamente consignados ií la prisión por
de Septiembre) ó bien que se celebrara al- el ::\finisterio Público en tumo, el día 17
gnna victoria en el campo del saber y del del actual, lle,,,-ándolos á la Alcaidía la
talento, g ustosos prestaríamos nuestro in- propia escolta que S3 los presentó y tocansignificante contingente para hom·ar nn do al empleado Seiior Gorostiaga, darles
hecho ele trascendencia provechosa para entrada en los libros respectivos: no teniennuestra querida Patria; pero cuando se tra- do yo conocimiento de la detención sino
ta de celebrar actos contrarios á las convic- por' concl~to del Senor Lic. Hidalgo Carciones del pueblo, reclutando para ello pío; Defensor clo los .:\fonroy, á quienes
elementos disímbolos, que contrarios en mandé poner en libertad tan luego como
pTincipios, convergen en un mismo punto, tuve noticia ele que en su contra no exispor egoísmo y nada más; liberales y con- tía determinación alguna.
servadores, nacionales y extranjeros acorPara corroborar el herho anteriormei:ite
des en un mismo sentiiniento, el de adu- indicado, adjunto á ustedes la contestación
lar, el de liacer méritos (servicios JJoliticos) á una carta que sobre el particular dir~jí
para atraerse la atención del Poder, no por al citado Senor Defensor; espero, pues, ele
sus Yirtudes cívicas, tampoco por su talen- la reconocida justificación de ustedes, que
to sin o por su idiosincracia á todo lo que se servirán ordenar la publicación do estas
~nifica sonreír, aplaudir y gesticular piezas, por ser de estricta justicia, quo
dando gracias, entonce~, como ahora lo he- ca1la qnien soa responsable de los acto::; que
mos he('ho con fraqueza y dignidad, rehn- ejecute.
saremos tocla invitación, que aceptándola,
«Aprovecho la oportunidad para ponertendríamos que esconder de vergüenza el me á sus órdenes como su afmo. y S. S.
rostro por toda la vida, al haber cambiado
FERMÍN ARTEA.GA..»
pOl' un pedazt1 &lt;le papel, nuestras convicciones democrática!!.
La carta á que se refiere el Sr. Arteaga
es la siguiente:
«Su casa. Noviembre 2 de 1.000.-Sr.
Dn. Fermín Arteaga.
Muy estimado y :fino amigo:
1
P-ara !!atidac•r 'tl pro~anía imparcial «Conti.itando su irata de hoy, en la

Carta~ael Sr. Fermin Arteaga.
,
,.

�14

:REGENERACIÓ,N.
J

q ne me pide, por ser de iusticia_,aclare ~-o
la intervmción que tuvn Ud. en la prisión
de mis clientes José, Tomác; y Ce~áreo
Monroy, tengo el gusto de manifestarle,que
clebido al interés y eficacia de Ucl. tan luego como por mi conducto supo que los referidos Monroy, estaban presos, sin que en
su contra se hubiese dictado anto de rleteneion alguno,losr~feridos individuos fueron
puestas en absoluta é inmediata libertad;
eonstándome a.demás, que al empleado Sr.
Gorostia.ga, tocó tomar conocimiento del
hechohaciendopersonalmente las anotaciones en los registros respectivos.
«Quedando Ud. enlibertad para hacer de
estaaclaración, el uso que másle convenga,
sabe puede oraenar á su agradecido amigo
-que bien lo aprecia.-Lw. F. H. ÜARPIO.»

De ser cjerta la noticia que tenemos, da,.
mos el pPt,ame-á los veracruzanos en virt ud de halrnr,;;e dado muerte á sus legíti.
mos derechos, entre ellos, denunciar actos
arbitrarios.
De hoy an adelanto, la arbitrariedad y
el abuso arrojarán la máscarll. en el E11tá.
&lt;lo de Veracruz, y no habrá ciudadano q'Uo
se atreva á sefialarlos, sin que en ol acto
sea víctima de injustas y brutales persecuciones.

Los Jueces
Municipales,
Nuestro ilustrado colega «La Bl'olu•

ción,» de Durango, hace en un artíoulo

Itas arbitrariedades bien meditado, muy discretas y justas observaciones acerca de los J ueres l\funície11 V eracruz. pales
no retribuidos por el Gubiernq. Esar,;
obseHaciones son exactamente aplicables
,Otra vez más, vamos á ocuparnos del á nnestr0s Jueces de Paz.
Estado de Veracruz. Hasta el fastidio he'riene razón el coh1ga al afirmar que la
mos consignado actos contrarios á la ley, mala organización de esos empleos, la caque han siclo llevados á cabo en esa enti- rancia de criterio, ya no jurídico, social
--dad federativa, que ha tenido la :mala suer- cuando menos, en sus scrridores y el desate de soportar autoridades impuestas con- pego para ejercer sus funciones judiciales,
tra la voluntad de los ciudadanos.
influirán muy directamente en la pésima
Recordarán nuestros lectores, que en el marcha &lt;le la administraci&lt;',n de justicia.
número 12 de «REGENERACION aparel\fiAntras no so remunere, cuando menos
ci6 una carta subscripta por el Sefior Lic. decentemente, yn. que no con holgura, á
Luis G. Otero en la que dicho sefior de- esos empleados, la modesta categoría del
nunci6 con raro y plausible valor civil, cargo y la ninguna ventaja que propurcioalgunos procedimientos nada correctos (en na su desempefio, alejará de él {i, todos los
materia oficial) del Juez de 1ª instancia qne posean un criterio medianamente insde Túxpam, Ismael Iriarte y Dr¡sina.
truido y que pudieran ser aptos para adEn dicha carta se decía, que el 1uez Dru- ministrar justicia. 'rendrá que continuar
sina no aplicaba la ley sino su capricho. como candidato nna personalidad humilde,
Tal denuncia de actos oficiales no ajus- si no moralmente, si en ln que se refier13 á
tados á la ley, merecería la aprobación de sus aptitudes intelectuales, personalidad
todo gobernante que deseara depurar su que no comprende ni aprecia las atribnadministraci6n de cuanto elemento nocivo ciones que le sq1f propia¡; y que descuida
hubiera para su buen prestigio. Pero en el cumplimiento de sus obligaciones para
nuestro país no sucede tal cosa, y especial· satisfacer sus imperiosas necesidades.
mente en el Estado de Veracruz, pues heLn. distribución equitativa de la justimos sabido, que en virtud de la denuncia cia, es .una función que solo pueden comque hizo el Sr. Lic. Otero, se ha separado prenderla los cerebros ilustrados. Los ce•
á éste del empleo que desempe~aba á con- rebros rndimentarios, casi inorgánicos, de
ciencia en Túxpam, como no desempei1a los rudos Jueces Municipales, no tienen
el suyo el Juez Drusina.
ni podrán tener el ejercicio intelectual suEse resultado era de esperarse, en un ficiente para resolver cuestiones jurídicas,
Estado en que los jueces se tutean con el aunque sea empíricamente. F.l fallo conGobernador, como se nos ha dicho que forme á la conciencia humana, es una hueacontece con Drusina y Dehesa, deben ca fórmula primitiva, fosilificada en nuesatenderse más las indicaciones del cama- tra institucjón ju&lt;licial. Esa fórmula arrada, que del hombre que cumpliendo con caica, es el más repugnante semillero de
un deber de ciudadano, sabe decir con fir- arbitrariedades y vejaciones. Ella debe
meza en dónde hay ülceras para que se las traducirse ahora por un cerebro que, aun-

cauttriM.

que medianamente ilustrado, se ,ntré¡t18

..

b

A

REGENERACION.

115

con frecuencia
á sanos eiercicios
de 16aica
de Circuito de esta Capital
entre el enton•
J
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y s~ fo:t1fique con 1:1;1- buen acopi? de ex- ces l\Iagistrado D. Andrés Horcaf:itas y el
penenc1a y_obsorvac10?-· L~ expenencia y Promotor Fiscal D. I sidro Montiel y DuarIa observación están divorciadas de los ce- te, si un auto de sobreseimiento que causa
--rebros ~udos y ~e las ~ifíciles y lentas ejecutoria, es la última palabra do un jui•
concepciones rudimentarias.
cio, y por consiguiente, si abrir de nuevo
Creem~s, con_ nuestro colega, que el lini- la averiguación, sería juzgar dos veces por
co remed10 posible es el de la retribución el mismo delito. R emitimos á Ud.á esa disde eso_s se;Yicios. Esa ret1~bución, traerá cusión, que fué agotada por completo sobre
como lllev1table consecuen01a, la selección el punto que Ud. nos consulta.
en el personal, y ese personal seleccionado
eyi_tará los ultrajes que a.hora sufre la jusSr. José María 'rrejo.-C. Porfirio Diaz.
ticrn,,
Coah.
1ª Consulta.
Es evidente que en materia civil ningún
auto puedo quedar reservado para una de
las partes. La notificación ha de hacerse
.
.
levéndose íntegro el auto y si no se hace
!lfu_y qu~iosos se muestran ~os vecmos eñ la forma que la ley lo determina, da lur1t3 ~1chucal~o con sus autondades. El gar al incidente ele nulidad.
Prefecto,Ennque Zepeda y el Juez ~stra2ª Consulta.
•
&lt;la Martmez, han establecido un cao1cazgo
En nuestro mimero 5 en la sección de
repúgnante. Lo peor del caso, es que algu- «Corruptelas judiciales,; puede Ud.encon•
nos hacendados de ese lugar, poco ~s~ru- trar expresada ampliamente nuestra opipulo~os,_ l!rocuran ro~ear. de. prestigio á nión sobre el punto que nos consulta. Cree•
osos mdiv:1duos, para eJerc1tar impune~en- mosque la rebeldía acusada en forma,hace
!e aotos ileg~les, como es el de esclavizar perder el derecho para objetar la planilla
a sm _dependien~es Y medrar al amparo de y debe aprobarse tal como fué presentada.
autondades nocivas.
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1 A Y'fi
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r. 1c. vv ences ao . a oz, uez ,J
r. o erna or e.1 1 s a&lt;1o, ,e qme_n de lo Criminal de Zacatecas.
tenemos buenas referencias, sabrá corregir
La cri · l'd d d 1 J ·
los abusos implantados en esa entidad fe- ducen lammrnae a e las. e~d1onets quetprod t'
1
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u r e, cuanc o ev1 en emen e se
era 1va por as a m1mstrac1on?s pasadas causaron sin el propósito do lleaar á ese
que,_poco escru,pulosas_y demasi~do com- fatalresultado, presenta muy seri:s di:ficulplac1entes, deso1an las Justas queJas de las tad s L
'd d d 1 · t
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e . a perverst a e agen e y a m·
v1cv1mas e, rope 1as irn antes.
ten'sr·c1ad , d.1gá mos1o as1,, d e su vol un· t ad cn·
minal, no puede medirse por el resultado
material de las heridas, porque equival·
dJ:ía á hacer responsable al acusado de la
débil constitución de la víctima, do las imSr. Lic. D. Edilberto Duarte.-Ticul, prudencias del entermo ó ele la impericia
Yuc.
del médico, etc.; pero no debe concluirEntendemos que la disposición que se de esto, que las lesiones que han tenido
prohibe á los hermanos consanguíneos ser un reultado tatal, no deben reprimirse más
· ac~~dores entre sí, no autoriza un sobre- severamente que las que no tuvieron resulse1mie~to cuando se_ trata de delitos que tadosdignos de tomarse en consideración.
se pe:·s1guen de _oficio. Consecuentes uon Es evidente que el delito se yuel ve más
esta mterpreta~16~, decidimos la consulta grave cuando el pe1~juicio es mayor.
de Ud. en los s1gmentes términos:
EL legislador, en presencia de esas difi,..
I. No podía. el Juez desechar de plano cultades, tiene que elegir entre estos dos
la acusación que m1ltuamente se hacían los extremos: ó dPja. al juez ol cuidado de tohermanos por lesiones, pues tenía obliga- mar en consideración en cada caso las circión de perseguir de oficio el delito.
cunstáncias en que se cometió el delito,
. II. Dada nuestra anterior resolución, no reduciendo á dos clases las lesiones:graves
tiene caso el segundo punto de la consulta. y leves; ó al contrario, restringe las atribuIII. R9p~~imos que nuestra opinión os, ciones cleljuez y entra el legislador á hacer
que no ha sido correcto fundamento para el examen de cada lesión según su gravesobreseer, la fracción II del art. 100 del dad, y en este caso, el Juez no tiene que
Código de Procedimientos Penales, porque ocuparse en consideraciones sobre las cirel delito objeto de la averiguación es de cunstancias antes dicha:s.
aquellos que se persiguen de o:ficio.
La legislación patria optó por el segun•
IV. Fui muy discutido en el Tribunal do ,istema, como ae ve clara.mtnt.t en la,

•

fibusos_en Cf¡iapas.

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SECCJON DE CONSULTAS

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�:rtEe-t;mJRACIÓN.

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clasifiraciones que hace entre heridas que fla que !&amp; ap!:enderó, sin pasar por la~ a,.
p~sieron 6 pudieron poner en peligro la perezas de lor: antiguos métodos.
vida, las que duraroti má:s de quince dias
Agrad0cr,·nos debidamente el obieq_uio,
para, su curación, las que dejaron cicatriz
perpetua y n0table en parte visible, etc.
INSOLENCIA CLERICAL.- En lapaEl juez,seancualesquieralascemmras quo rroquia de Santa María la Redonda, iba á
puedan dil'igirse al sistema adoptado po1· contraer matrimonio el Sr. Antonio Canol Código, tiene que aceptarlo y aplicar soco con lá Srita :M. Concepción 'l'orres,
la pena que señala en cada raso. Si el herí• Cuando llegaron al templo, i:,e sorprendiedo fallece dmante los dos primeros meses ron al ver que la misa había comenzado.
de su enfermedad, debe calificar el delito Cuat1do ésta concluyó, ol cura los hizo sacomo homicidio.
her que ya no los podía casar y quo volCreemos qu@ en el caso que Ud. se sirve vieran al día siguiente.
consultarnos, el procesado causó involunEl Sr. C11nseco, comedido y cortb~, in•
tariamente la muerte de su víctima,áquien dicó al fraile que se le s.egufrían gran&lt;lo,
solo pretendió causarle una lesión no mor- porjuicies si se difería esa ceremoni11, á.
tal, y en consecuencia, la penalidad está la que habían concurrido tl la hora indicacomprendida en los preceptos del art. 557 da. El altanero fraile contestó con frases
del Código Penal. Nos parece quo, si Ud. duras, que no pudo soportar ol Sr. Cansepronuncia su fallo en este sentido,será per- co, quien se dirigió á lu Comisaría respecfectamente legal su~rocedimiento.
tiva en donde entabló formal acusación
Muy agradecidos por haber deseado Ud. contra el envalentonado curn.
oir previamente nuostra opinión.
No es el primer caso semejante. Olros
muchos han acaecido. E1,peramosque nuestras autoridades castigarán al ins,&gt;lento .
•
Es curioso que esos ensotana&lt;los, después de que se les paga, y con exceso, fói
,,,...,=,--======--======= nieguen á prestar un flerdcio á que están
CAMBIO DE BUFETE.-Los Sres. obligados y profieran insolencias digna;
Lics. Luis Gutiérrez Otero v Emilio Váz- de un cochero.
quez se han servido avisai:;,ws en atenta
esquela, que han cambiado su butete de la FALTA UN BUZO~ EX BELEM.casa núm. 9 de Santa 'l'eresa á la núm. 2¼ N º" dicen que en la esquina do la Calle
del Hospicio de San Nicolás.
del Bost1ue, frente al Palacio &lt;le Justicia
Agradecemos tan amable atención.
Penal, había un buz 'm quo e1-.t de suma utilidad, pues que en él se de¡,o,,itaba gran
FOLLETO.- El Sr. Lic. Antonio Ra- parte de la correspondencia dirigida á lo¡
• G ál
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l presos (le Belem.
mu·ez onz ez se 11a servi o enviarnos e
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el informe que produJ·o ante
dse ?zon se man ºt.re irar P?r ª cique contiene
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e1 T nbunal Super10r de :Mwhoacán, en e]
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1lomo: 01 o
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o })Or y que en la actnalidacl tienen que hacerlo
os 1;Il eresan es p~·~ e1:1as JUl'l icos ql~e en la Oficina Sucur:,al, que se oncuAnt,ra á
contiene, como por la fo1ma galana y .flm- cons1'derable d'1st ancia
· de Be1em, b ueno seda d e su t ext o.
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t o la rneJora
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raque se evara 01ec
co1ocando &lt;'l buzón en la Plazuela del mismo
OBRA UTIL.-El Sr. 'l'omás V. Gó- nombre.
mez, Director del Liceo de Varones y Escuela Normal de Profesores de GuadalajaLIBRO DE MELCHOR OCAMPO.
ra, se ha servido obsequiarnos con un l'OLEMICAS RELIGIOSA~, 1 n qne tra1a la obra de
ejemplar de la octava edición da su obra la Reforma P6 á su Credo religioso y po'ítiso y se le
titulada «Nociones Elementales de Gramá- pre1ire un fin tdgi ·o por ~(•r el Aposto) de las ideas
que infvrman la Uonstituci6n de 1857 J a, Leyci de
tica Castellana.»
Las varias ediQiones de esta obra, acre- Rcfurma. Precio (a&lt;lelant;ido) ......... $
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núm. 20.-Teléfono 264.

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IP. LITERARIA, •DIARIO DEL HOGAR• BETLEMITAS

8.

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                <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón.Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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                <text>Fondo Fernando Díaz Ramírez</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>· dé Jurispru•

�MÉXICO, AGOSTO

Rodolfo Grünberger.

ToMo I.-NúM. 2.

egen-erac1on.
•

Callejón espíritu Santo nlJm. tt.-Jtf'xico.

•

41

.PERIÓDICO JURÍDICO INDEPEXDIBXTE.
1

,,.

15 DE 1900.

Importador de muebles Americanos.

La llix'rtod ele hnprenfn no tiene rrh
limiteo, quo el tespeto á In vid~ prlrnrla,
i la moral )' ll la pu pOblica. (Art. 7. 0
do la Constitución.)

Cuando la Repfiblic~ pronuncie su voz

sobc1ana1 sera fon:oso someterse ó dl•
mitir,
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DIRECTORES:
.tic.Jesús Flores )1agón.-.Cic. ..f{nfonio J(orcasifas.-~icardo Flores )1agón.

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Oficinas: Centro i\fercantil, 3er. piso, núm. 20. (1Iéxico, D. F.) Teléfono 264.
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.Ca parfe final del arf. 17
J
la onsf I"fuc,o
. &gt;n ~r,e, íl~eral•
ue

Calle de Santa &lt;51ara, bajos del núm. 4.

e

€n esta casa se confeccionan trajes de
todas épocas. 6orte elegante y comodi·dad en los precios.
,
1

- -·
, ) seri~! grat m•ta, que. . . . E st a 11
\'ª Just'1cm
· ab olidas las cost as
dand o en consecuencia
. d. . 1
JU;ma es.
.
d
d
1
6
6
ay q~e examma~ ~ múoblio c mo pue
&amp;er·gratU1to un serv1c10 p
co para com•.
al
.
d
prender 1a dispos1c16n 1eg que SITVe e
tema á estas líneas, y para demostrar, que
el impuesto de la ley del timbre, que grava las actuaciones judiciales, con eetampillas de á cincuenta, de á diez ó de cinco
centavos por hoja, es contrario al precepto
constitucional.
Por ejomplo: será gratuita la enseñanza
de dos maneras: ó porquo nada reciba el
pr ofesor directamente del discípulo, ni de
otra persona ó corporación. O cuando el
educando nndn p:igue, pero sin que el profesor trabajo de baldo porque haya otra
persona que le indernnize sus trabajos como sucedo on las escuelas dol Gobierno.
L o mismo pasa con la beneficencia pü.blica,

•

con las bibliotecas y las diversiones gra•
tuitas que paga el Gobierno.
¿Cuál de las dos clases do justicia gra~
tuita quiso decretar la Constitución?
Á no dudarlo la justicia que no habría,
de pagar el pueblo en cada juicio sino el
Gobierno en todos los Juicios y p~r medio
0

ele sueldos y gastos tomados de las arcas
públicas. Por eso el inolvidable •I campeón
de nuestras libertades, Ignacio Ramirez,
decía en el Constituyente, á propósito de
las costas judiciales. «Si fo, sociedad paga
al Gobierno, ¿porqué ha do tener que com. . .?
·
prar 1a JUstma » 0 on otros térmmos, 1as
contribuciones que se pagan· por derechos
de
. , patente, por
. el ejercicio
.
.de una profesion, de una mdustna, los
tunbres
en .do.
cumentos de toda especie, derechos de 1mportación y exportacion &amp;. &amp;. O sea los
ingresos todos son para cubrir los servicios
bl'
E' • p d L · 1 ·
pú 1cos como aérc1to, o er egis at1vo
E'
t'
J di .
oecu ivo y u c~a1·
No liay un impuesto por_ ~aparado
p~ra ~agnr al Congreso, á los Ministros, al
EJército.
Y el papel sellado y las costas j udiciales
son un impuesto especial para pagar un
poder l)úblic?, _cuyos fondos son tambié~
los fondos publicos, que están ya reurudos al cobrarse los ingresos ya mencionados.
Por lo cual, cobrar costas 6 sellos á los
que ocurren al poder judicial, es establecerdos impuestos para un mismo fin; el
impuesto general de los ingreFos y ol de
los sellos y costas, contrario esto, 6, los

�REGENERACION.

REGENERACIÓN.
principios de la eqtúdad y de la economía que el d~recho y la justicia dejen do se
•t·
mercancrns»
pol 1 ,rea.
· ·
• texEn la época actual m· srqmera
e1 pre
1
Si en aquel me~orable co.n groso so l~- to do nn mal estado de nuestras :finanzas,.
bló de las malas circttnstancias del Erario puc11érase
.
: · ·
a1egar en cont ra d e1 punCJpio
l
11
d
no se le creyó por eso exent o e. pagar
. t·icm
. sea grat m·ta.
de que 1a JUS
poder
· una
. .judical, sin gabelas
· especiales para
Mas aun, cuan do d eben Jol'0ducn·
los litigantes.
.
.
.
.
.
friolera las ostamp1llas
de las actuaciones
Algún día el Erano podna satisfacer co- judiciales, y cuando es tan facil sustituir
mo ha satisfecho s~1s cargas.
,
ese impuesto por algún otro; por · ejemplo,
Y por eso el valiente Zarco decta ta1:1· se nos ocurre, que podría aumentarse el
bién con motivo del mis~o asunto. «Tris- impuesto á las herencias en la proporción
te es que e~ pueblo á qmen se llama sob~- en que deje de producir la. abolición de las
1·dho contribuyendo á todas la~ ca~·~as pu- estampillas para las actuaciones judiciales,
blicas, tenga que comprar la JUStlma, coy como decía también Ramirez. ''El pa•
mo compra, la gracia, los sacramentos, la go de costas es absurdo, es abusivo, es un

\

'

\

sepultura.»
contta-principio insostenible"
Lo que se quiso establ~cer, pue~,. fué
La mejor prueba de ello es que el imqu~ el _i~dividuo q:ie necesrta ~1 auxilio de puesto no invade de igual modo unas acla JUst1c1.(l,, no _bviera el obstacn\0 de _su tuaciones que otras y no sigue siempre un
pobreza, para 1mpetrarla, lo que ~e qmso criterio igual para gravar uno clase de jllÍ-!
abolir fué ' que nadie para restablecer
sus mos
. meJ0l'
. que ot ra.
.
derechos vulnerados necesitase empuñar
¿Porqué, si no, en las actuaciones d
una moneda para sueldos ó sellos antes de orden criminal no se deben expenaar e.subir los escaños del Foro.
tampillas?
'
Un timbre de á cincuen.ta centavos es
Ya sabemos cual. va á ser la contest,;
una gabela irrisoria, dirán los abog~dos ción que se nos dé.,
que patrocinan á empresas de ferrocarriles,
Se nos va á decir, porque en la anriguaá compaíí.ías bancarais ó á capitalistas; pe- ción de los delitos está interesada la soci~
ro interróguese á los abo~ados que patro- dad entera y no sólo el individuo; porq
cinamos al pueblo, Y diremos todo~, que es de derecho público la prosecución de
muchas veces no hemos inter~ueSt ~ nna esas averiguaciones.
·
demanda, un recmso, P?rque n: el cliente ¡El derecho pliblico! ¡He ahí, una es
ni nosotros hemos temdo el dmero P_ar~ cie de tafetán jurídico, inventado para e
comprar los timbres que devoran los JUl- cubrir llagas, sangre, y ·podredumbrel
cios.
.....
Por lo demás, si son de derecho públi
. El impuesto de estampillas para las ac- las actuaciones de los juicios penales
tuaciones iudiciales es un hijo espúreo de por eso no se gravan con el timb
la moderna legislación que hace pagar al también serán de derecho público
poder judicial con el tesoro del. ~obier~~; juicios de ampar.o á ~ue muchas ve?es d
y hay que expulsarlo de la famih1. legtti- lugar aquellas actuaciones, y también s
roa de leyes procraadas por el precepto indudablemente de derecho público, 1
constitucional abolidor de las costas judi- juicios de amparo quEl' surgen de los ~i
ciales.
les, y aun lo, civiles, pues que la ad1m
En aquella época aciaga para nuestra tmción de justicia es una garantía del ho
hacienda pública, docía Zarco: «Ya q~e el bre, y que osas .garantías 6 ~er~cho~
Congreso en el acta de derechos de.Jfl. al la, bnse y el ob1c_to de las mst1tuc10
pueblo la horca pórque no hay hacienda, sociales. Ó como dico _Spenc~r: «La m~
el grillete porque nJ hay hacienda, líbrolo protección ~ue deben unpart~· lo~ ?obl!
al menos de las costas judiciales, y haga nos Republicanos, os la de la Justicia.
1

I

¡Y sin embargo, todos esos juicios son
gravados por el impuesto del timbre!
No es necesario ser un Aristóteles para
comprendor que no es gratuit a la justicia
que debe llevar en sus folios un sello g_ue
tenga valor pecuniario.
Un esfuerzo insignificante do los Secretarios de Justicia y de Hacienda para concertar la abolición del impuesto judicial y
un acuerdo del Presidente de la República
decretándola, derramarán más beneficios
sobre el pueblo de los que podemos escri-

bir.
Entonces correrá el llanto de la gratitud porque es llegado el tiempo de que se
empiece á saciar el hambre y sed de justicia, como verboso orador dijo en la cámara, que sentía el pueblo mexicano.
Éste ha recibido de sus inmortales hé. roes la independencia; de sus valientes guen-eros la libertad, de sus audaces pensadores el progreso.
y on este momento histórico de felicísi.mas circunstancias favorables para clesple, gar en nuestro suelo la bandera de la equidad, será glorioso para el Gobierno darle
al pueblo justicia recta y gratuita.
LIC. RAMÓN ÜBREGÓN,

3

Montiel pidio amparó y la Suprema Corte
lo amparó por unanimidad do votos, rcc:;olviendo g_ue ol Juez 110 tenía facultades para iniciar de oficio un procedimiento criminal que solo á petición de parte puode
1mciarse.
Imí.til parece hacer comentarios sobro el
particular. La lección de la Suprema Corte ha sido dura, pero merecida, pues de
esa manera comprendf)rán algunos Jueces,
que la ádulación á los poderosos, casi nunca se compadece con los preceptos severos del Código Penal.

El Ministerio Público
•
en la causa Velázquez.
La mayor parte de las injusticias come•
tidas por los tribunales de todo el mundo,
decíamos en uno de los artículos publicados en el prime~· número ~e est_a _Revista,
se encub~·en baJO de una disposición legal
q~e les sirve de careta, sin que tal disposi~ion teng~ n_ada q_ue ver con la sentencia
que despoJa o que mfama.
En el pedimento del Ministerio Público
en la causa de Wistano Velázquez, esa más-

UN PROCEDIMIENTO
DEL JUEZ

DE

LO c:arnINAL
PUEBLA,

cara tiene un gesto despreciativo para la
sociedad y U)la mueca de burla para los
DE TEHUACÁN, derechos más sagrados, que debieran ser
los más respetables para el Ministerio Público, que tiene por misión cuidar los inte-

Se ventila en Tehuacán un asunto del
_. qua no hablaremos, por ser defensor de
uno,de los procesados el Lic. Flores l\fagón, uno d~ los Directores de esta Revista;
pero como respecto del otro procesado no
ha:y liga alguna, podemos tratar un incidente que ha surgido en la secuela del asunto. D. Esteban Nontiel pidió, por vía
de prueba, que informara ol Gobernador
del Estado de Puebla, si era cierto que había recomen~ado al Juez de Te1macán el
asunto refendo. Ese Juez c;eyó qu~ ~al
~:·obanza encerraba un_ delito, el do miul~as al Gobernador, y sm aguardar acusación de_ I~ ~~rte .ª~r~viada:
oficiosamente, imc10 el JU1C10 de mJt1t·ias. El Si·,

~in?

reses sociales, fundamentados en los derechos del hombr~, base y objeto de las instituciones humanas.
El Lic. Rabasa decía en un arti&lt;;ulo sobro materia que tiene grandes afinidades
con la que hoy se debate: «En los pueblos regidos por un sistema absoluto, el individualismo ha venido bastante tarde á ser
un elemento de la fogislación y á entrai' en
ella como moderador de aquel afan
por sostener antes que todo y pasando sobre todo, +os intereses tiranos y egoistas de
la comunidad y del Estado. En tales pueblos hasta los comienzos del presente siglo
en que so inició la era constitucional en qu;
vivimos, los derechos indiyiduales parece

•
.,.

'

�REGENERACIÓN.

---

REGE~ERACIÓX.

4
E

•

que fueron desconocidos é ignorados por Dclem al inoco,nte'. Está justifice.do ol Juez
completo.&gt;
que manda cntcar n-iestros casas :-in rospeEn e.su erJ. de ntroceso absoluto Yi(lne á to ninguno ó, la madre afligida ante la en·
colocars~, á fines &lt;101 siglo XIX, el jfinistc- formedad del hijo, sin consübración ninrío Público del Di!itrit0 Federal.
gnna á la atemorizada esposa que ve su re• El Juez Primero Correccional, tu'\'"0 co- cámara inrntliüa por la impertinencia tbl
nacimiento de qno nñ arrenchtnrio habin eF:pía. investido con carácter de cantinela
vendido un mueblo do los comprendidos en clo vista, para vigilancia que, lejos do le· t
B t di 1 'l' · ~ionar 1n libertad individual, tiende á cumo1 arrendam1on o ... , ¡ as n, co e ,1 m1st erio Público, no se necesita más'. .Allí es- plir co~ e~ DEBER y á evitar que no se elutá la presunción de un delito. Ponga.c:e en dan, por un vordacloro artificio, (1) las demovimiento á la policfo, sáquese al Ciudn- terminaciones ele la autoridad pública&gt; (codano ele su h0g,w; sep ütcsele en una m.as- pi~tlo literalmente del pedimento). To:lv
1
morra, échosele sobré\ su frent 3 honrada eso cabo en nuestra legislación, á todo eso
el lodo del crimen; que so cateé su casa, estamos expuestos, si toma cartas ue nacioque so catéén las casas do todos los miem- nalización la doctrina qne en este momento
bro~ de su familia; pónganse centinelas de so estA sosteniendo en los estrados de la
vista al enfermo mientras se ejecuta la or- Justicia nada menos que por el :Ministerio
den ya da4a do que se traslade nl hospital, Público, en nombro do la sociedad que re-procPdac,e como si estu'\'"iéramos en presen- presenta y defiendo.
cia de un crimen que haya puesto en graví- Mal la, defiende si maniatada la entrega
simo riesgo la tranquilidad pública, y dos- á la arbitrariedad de cualquier juez cavilo·
pués vengamos. á ante los estrados de un so que solo porque pudiera suceder que en
Tribunal á oficiar como representantes de un contrato civil so esté cometiendo 6 se
la sociedad, &lt;'ll h ara c.;acros:mb do la jns- haya comctiJ.o un delito, libro. la orlen de
ticia y de la ley, y Yi!ngamos ante el mun- aprehensión y trata :í un caballero, de los
-do entero llamfodonos c:ivilizaclos por más más honorables do nuestra sociedad, como
que procedamos como procediera cualquier tratara al más empedernido de los criminagobiorno embrionario.
los, solo porque el contrato que celebró con
«El J uoz Lic. D. Wistano y clázqnez pre- el Sr. Magistrado D. Domingo León, con. sumió con buen cri torio jurídico la exis- tiene una. operación que fuera ó pudiera
•
t encin. clel delito previsto y penado por los ser pe1judicial para el acusador!
rtrts. 405 y 4:')7 del Códirro Penal, desde el "!Ojalá, que todas las autoridades, decía
O
momento on qne imdo comprobar (aun- el Constitucionalista Arriaga, y los ciude.qne· tod.avía no lo ha&gt;'ª comprobado!!) que danos todos se levantaran como un solo
· tnl operación era Ó PODÍA. SER porjudi- hombre, creyendo que el ataque á las ga·
cial l)ara fa Compaíií:t arrendadora, que se rantías de un individuo,
es un ataque á la.
1
hizo sin derecho y que tenia Ó PODL\. 'l'E- sociedad entora.P ¡Que no lo espere de los
NER el carácter de traudulenta&gt;
acLuales representantes de la.sociedad!. El

;¡He o.qu( .en toda. su deformidncl
. . ; la. doc, ~, -(1).-En los autol obran certificados de m6dlcoa
tuna sostomda poi el ~Iimsteno Publico. qne han declarado qne D- José Diez de Bonilla estaba.
No está probado ningún hecho delictuoso, realmci:tJ enfo?mo y el Ministerio Público, nl oJm,n•
jPEROPUDIERASERQUE SE LLEOARAÁPROB,rn! zar su pcdiroen o, cicJ: "El Ministerio Público ha
Ha habido una enajenación, no so sabe si cxnininado atentamente to.las y cad11 una de las clr-

cun~tanri ,s que se encuentran en est0cx¡&gt; diente" y
será fraudnlent.'l 1 ¡PERO Pt'Ef&gt;E SER QUE :,Í de~p"é~ &lt;1~ este nxlmcn atento concluye, que estuvo
SEA.! Esa operación&lt;].uizá es, como en el caso, ju, ific.l•lo el J uei qu~ ponla centin~•a de vista para

altamente beneficioc:n. para el qué,ioso, ¡pero
PUDIERA. SER J&gt;ERJUDICIAL! El ~[i.

, .

.

quo no ~e du 1,da ~u c,rJcn ¡,&lt; r un "vlr la.dcro artifi•
cio'' ;En su ahinco &lt;le sosten• r una incw&lt; e :i~n, piso·
tea J:i. honornbili,lad de tocia h f.1milia D,ez de Boni-

nisterio Público S03t1eno &lt;1no Otila JUSbficu- lla y de dos facultativos que han asegurado que el Sr,
\
do el J uoz qno manda abrir hi Crtl'Ccl do ·, D11:z &lt;.Le Douill:i. cstalta realmente cufcrn o. .

•

5

Ministerio Público cree, aun después de I(1costumbnm llamar reYoltosos á los que
que la Suprema Corte, ha declarado evi- ejercitan un derecho).
den~mente ~nticonstitucional el acto de- Sería interminable la lista de violacionunciado, evmentemente cl::i.ro y tangi- nes cometidas por Jefes Políticos. Paro. no
ble el ataque á ~as garantías individuales, cansará nuestros lectores, les presentare~ue e~ reo convicto de tal delito, es solo un mos tres ojemplaTes, innprociables docu3uez mtachable, ~ue ha obrado estricta- mentos humanos. 8antana Salazar pidió
mente en los términos de ley!
amparo contra la orden del Jefe Político
ANTONIO Ho:acA.SITAS.
de San Luis de la Paz, Guanajnato, que lo
¿
man~ó aprehender para ser remitido por
cordillera
á Doloros HiJalgo. El J efo Po..
lítico, on su informe con justificación, se
Jiscnlpa diciendo que mandó aprehender
á. Sala~a~ co~o sospechoso y desconocido, y
la ronnsi6n a Dolores Hidaloo tuyo por
objeto el que el quejoso com;robaso ante
la Jefatura éh c&lt;io lugar1 sn buena conducLa graciosa expresión de. J uan A , 11'.\1a- t a como vocmo
· uo
1 él. Burda es la disculpa
teos en olJ~rado Cahuantzi,rospectode los del Jofo Político, y como b1mla,. alarman•
Jefes Políticos, tiene una expresión gdtf.- to. El Juez Je Distrito concedió ol amp~ca, que caracteriza un estado social. En ro y la Suprema Corte acaba do confirmar
efecto, por lo general, con muy honrosas por unanimidad do votos la sentencia del
excepciones, los Jefes Políticos tienen en Sr. Juez do Dititrito de Guanajuato.
b
hill un aspecto do Sei1ores de :So conocemos al Sr. Juez de Distrito
su demarcación
orca. y ~~c o, que n.o onca~a.~uy bién de Gnanajuato, poro por el tono do otro.
en
de civilizado· Cr·
, t oncrn
· suya, también
. contra un J efo
· tun
dapa.~ queb'se precia
.
,. sen
1
s1 o s 1as ar itrar1edades que cometen u 0 l't'
. do Guanajuato
1 ico, e1 de D'istnto
los
Jefes Polít' t·
1 ,
J:
icos 1enen e caracter do una
'
orden do destierro quo
tl
&lt;].Ue por ser del centro podía parecer más
110 so compa ece ilust1·ado
d'
con nuestras instituciones polític:ai. Estos
'
: llO:, parece que
icho Sr. Juez
Procónsules son terribles Si X 1 . 1 - obr~ en estos ca::;os con la energía con que
ta suprim : X
., &lt;l l . es mo e;,- debieran obrar toJos los Jueces de Distri•
t 1, ,·t . .e11,.ªdi ~nvialn ....~ 0 fuera de ~~ to de la Hep1í.blica, al reprimir arbitrarieeui ono
.
t JUUSb cciona
. . Si en ol pueblo 11 ta
n]O'unos Jueces
1 dcs. Desgraciadamente
ec
ores,
a
urndos
por
las
arbitmricdo
Distrito
están
su•cstionados
por los po•
1 1
es q~e cometen los protegidos del Je- tentados dc.provinci.1 1 por debilid d
fe Político
·
a de
unos,
. puestos casi· siempre
en el A- pues no comprendén la ,importancia
su
d 1t amiento
bl , porque los Ay1mta' imon
yun
· t os puesto, l)0r tc·mor otros y por afición los
1,
El
. . . do GuanaJ·uato
f e os
d pue os
~ yt los Jefes Políticos· so en· nu:,s.
', J uez a,o Di:,tnto
ien
en
perioc
amente
y
osos
olect
.
l
.
con un e ·f
d . !
. oios, en a sentencia que tenemos á la vista1 no'
. . e civismo plausible 'asal
.. , - parece ser un J uoz vulgar1 sino un Juez
:, uerzo
an
os
comicios
y
vencen
en
ellos
1
J
· con su deber. Ojalá así
.
· 1 e Ofie que sn.bo cumplir
1 d
tp n·
o i i:o es?bo~oce las listas do escrutinio -;ea y quo nuestm opinión se confirme.
Y onvia al O~bierno el nombro de las per- La otm sentencia del Sr. Juez de Di _
sonas ~uo moJ0r lo parecen, y á quienes ya trito mencionad.o. recayó en un J·UI·c1·0 clsn
extondi'
• · amp:::tru promo-riclo
· por
· Eleuterio L' "
·
o 1os rospect'rros nombranuentos;
y cuando los electores elevan una protesta contra 1n orden &lt;lol Jefe 1&gt; lit' d Gopez
ante el G b'
1J
..
o ico o ua•
da c
o. ~0~10, e ofo Poht1c~ so escu- naj1~ato, cino tlis¡rnso fuera desterrado ol
. on la s1b mente frase o:;tcrcotipada en queJo,o do la Haciemlr. do Santa. T
ellos·· «conveni
. polit.1cas; no creo que donde estaba
. avocimlado, En' el informe
eresa.
.
encias
e10obiorno me haga quedar on ridículo con justificación rendido por ol Jefe Poli•
para que sea yo la burla do ~sos rovoltcsos., tico, negó éste ht\bei· o~eclido osa orden,

ros J&gt;rocór¡su/es
oe provincia.

::a"

�,

6

7

REGE1TERACI0~.

REGENERACto~.

Algo sobre lanzamientos.

pero el quejoso compr0bó la existencia c'e
ella. Parece que en ese asunto jug6 un particular, intimo amigo del Jofe Político,y á
quien éste, para servirlo, di6 la orden pare.
- -/
Juez
. en nuestros tnbunales
.
quo la. ejecutase
Ell
dpor medio
d d de un· w·
n
Existe
una prác•
1
o.uxili ar.
o so espren e e . as
. contrana
. á la ley que afecta profunda·
t •tS1g. eL • tica
tes
.
. frases
. . del Sr. •J uez d,e Dis tn o. • « a mente vastos mteroses
si. no por la cuantía
1
mstJgac1 6n a1 particu1ar a un ac o vio en- pecUlllana
. . que representan, si, por los nu•
to' el concurso dno solamente
'd d espontáneo
á
merosos en una c·m dad cotno 1a nues1a .consu. o interesado e lo. auton a
.
.
.
.
tra, en la que hay multitud
de propietarios
slll
cons1gwen- -iue tropiezan
.
. con osa prác. ese.acto
, ' ol atropello
.
con frecuencia
me.ci.6n de
te á fo, eJecuc1on y por. último
ol
escanda•
.
il
N
~
•
1.
• · · sul
+nl
vlca ega1. os reienmos u, 1os JUlClOS
so y lamentable e1emp
o en w es ca- tnanos
. por desocupac1on
. . a, que SB refiere la.
J
lo
sos, etc. etc.&gt;
trae. III del art. 960 del Código de ProceHay
lID
antecedente
en
este
asunto
que
d'
• tos c·1V1•¡es.
.
.
.
1m1en
dá la medida de la mmoralidad que enceSucede con frecuencia que los propietn•
l'l'aba la orden do destierro, y es el do que rios do casas en México, celebran con sus
Eleuterio L6pez había pedido con anterio- inquilinos contratos de arrendamiento sin
ridad, otro amparo contra otro neto viola- que medie un documento en que ,Jicho contorio del mismo J ofe Político. A esto res- trato conste. Es decir, celebran el contrato
pecto, dice el Sr. Juez de Distrito: ..... . sin observar las formalidades externas de
«deduciéndoso do ésto, que se ha cernido ose contrato.
sob1·e el quejoso la implacable salla de la
nd 01
ncci6n terrible del poder en sus excesos de Cua o
inquilino deja de pagar las
t·entas estipuladas, y el propietario desea
apasiono.miento.&gt; La Suprema Corte acaba también do confirmar por unanimi- lanzarlo de la casa que ocupa, comienza la
dad do votos, la sentencia protectora. pro- peregrinación del actor de Juzgado en Juznunciada por el Sr. Juez de Distrito.
gado, porque nueSt ros Jueces (pudiera haOtro caso también es el de Narc:i3o Gol\- ber alguna excepci6nque con gusto presenzález. Este pidió amparo contra la' orden taremos á nueSt ros lectores) no admiten esa.
de destierro pronunciada por el Jofe PoH- demanda. do lanzamiento,porque'pre~nden
tico c1o Salvatierra, Guanajuato. El Juez que todos los contratos de arrendaIDlento,
de Distrito lo amparó y la Corte, por unr. cuando la renta pase de cien pesos anuales,
nimidad tr.mbién,con:firmó la sentencia del deben constar en documento privado, 6 en
inferior.
escritura pública en su caso. Se fundan
., Eslos tres amparos so fallaron en un so- en el art. 963 dol Código de Procedimien•
lo dfa en ]a Corte y do igual manera, sien- tos Civiles quo dice en lo conducente: «pre•
do do notar qne los tres yan dirigidos con- sentándose el actor ...... con ol documontra actos arbitrarios do Jefes Políticos del toó contrato on que se concertó el arren•
Estado ue Gua11cljuato, lo que nos hace su- damiento, cuando oste fuere necesario paponer que en osa entidad federativa, no hay ra la validez del contrato conforme al Cómucho respeto á las garantías individua- digo Civil, ó en caso diverso, justificando
con documento · ó por medio de informal os.
Creemos que con la relación anterior y ción que aquol á. quien demanda ocupa la
con otros datos abundantísimos que tene- finca,etc.» Al obsorva.r los Jueces extrictamos en cartera, pero que en obsequio á la monto ese l)recepto de la ley adjetiva, dobrevedad no publicamos ahora, se confir- sobedecen un l)reccpto terminante también
ma la graciosa frase de Juan ~Jateos «Los de la ley substantiva.
1 Procónsules de Provincia.&gt;
En efecto: El contrato do arrendamiento
no es de los solemnes conforme ó. la ley Civil¡ es decir, no es de los que deben obse1·-

PRACTICA ILEGAL.

var solemnidades extemas para ser válidos, guirse para hacer efectivo en la práctica
como los de hipoteca y donación, por ejem.plo,
Así lo ha resuelto en varias ejecutorias

,

ese principio, sin quo sea lícito destruir
'
con ol pretexto ele un procedimiento, una
ley fundamental.
Por tal razón, en caso de que el citado
artículo del Código de Procedimientos invadiese la órbita del Civil, los Jueces no
deben respetarlo, y deben a&lt;lm.itir las promociones de lanzamiento que se presenten
sin contrato, siempre que éste se pruebe
por alguno do los modios legales. De esta
manera se cumplirá con la ley y se evitará el pe1juicio que hasta rthora se ha ocasionado á multitud de propietarios de esta.
Capital.

nnestro T1·ibunal Superior.
Es verdad que el art. 2,94:7 del Código
CiTil establece que el arrendamiento debe
constar por escrito cuando la renta pase de
cien pesos anuales, pero tambien lo es que
el 1679 preceptúa. que la ratificación y el
cumplimiento voluntario de una obligaoión nnla por falta de forma ó solemnidad,
en cualquiera tiempo en quo se hagan, extinguen la ncción de nulidad; exceptuándose lM casos en que la ley expresamente
dispone lo contrario.
Cuando dos personas celebran verbalment~ un contrato de arrendamiento, estipulando un precio mayor de cien pesos
anuales, por más que se pongan de acuerdo
en las modalidades y condiciones especi~les/del contrato, éste no existe y por lo
· ~to no
. ba de 1mparcia
·
· lidad publicamos
•
~ tiene valor
. alguno ni produce .nin- E n prue
gún e1ecto;
pero si despues
do convemr en á, cont'muac10n
· • una carta que nos ha en•
• •
1
os
tt,rm1nos
y
cond1c1ones
del
contrato,
el
v·
d
1
S
L'1c. JJ,
1'\ ,r
· Suai:ez
ia
o
e
r.
.1.u.anue1 p ati.110
1
arrendador. entrega la cosa arrendada y el D'1ce 1a carta:
'
arrendatano
paga.
la
renta
que
se
estipuló,
,ré
·
A
, .
«.l.ll. x1co1 gosto 9 de 1,900.
ese contrato es valido y surte todos sus Señores Directores de «Regeneración •
efectos legales, porque no está penado ex·
presamsnte de nulidad por la ley Civil por
Presente.
la falta de la formalidad externa.
:Muy Señores mios:
.
En el periódico del nombre expr s d0
S1 el •contrato
surto
todos
sus
efectos
le.
.
ea
bl' .
.
que comienzan
Uds.. a, editar
se refiere
gal os, s1 11ay o 1gac1ones reciprocas entre
.
'
n
los contratantes, debe admitirse la doman- en un párrafo á mi persona, asentando que
da de laza.miento que rechazan los Jueces. yo l)ropuse á varios jueces, el que se forEstos basan sus resoluciones en ol art. 963 mulase una protesta contra la Suprema
da}o del Código do Procedimientos CiYi- Corte, con motivo de haber hecho dicha
les. En efecto, ese artículo dice que deLe Corto consignacion del Juez 1° Correccio•
presentarse el documento en que consto el nal por ol asunto Diez de Bonilla.
arrenc~amiento, cuando fuere necesario para S~ncillamente no es verdad que yo prola vahdoz del contrato conformo á la ley; pus1ora tal protesta y de seO'urO han sido
pero dobe interpretarse eso articulo sema- Uds. mal informados, pues
la reunion
tamonte y no tomado tal y como· está re- que tuve con algunos jueces, se habló y
dac~ado. Si la ley substantiva releva do la hablé yo de puntos legales que de ningun
nulidad los contratos que se verifican ón modo sig\"lificaban antagonismo á, lo re•
llenarse las formalidades externas, la ley suelto por la Corte Suprema.
a~jetiya debo reconocer también ese princiA?raueciéndoles anticipadamente que
p10 y respetarlo, y por tanto, los Jueces de. publiquen on su periódico estas líneas, soy
ben rospotarlo también, y no hacer que im- su atento y S. S.
pero el CúJigo do Proceuimiontos Cfrilcs
)f. P.A.T1~0. S.&gt;
8?b~e elCódigo Civil. Este con::;agra el prin- Queda soryido el Sr. Patiüo Suarez· pe•
cip10 y aquel indica el camino ciue debe se• ro no sabemos quo cuando la Sup:emA

Eljuez Patiño-Suárez
se defiende.

:n

..
'

�REGENERACIÓN.
Corte a.cuse á algun juez, deban reunit·se por la invitación quo 1a instrucción gralos compalieros de éste para tratar de pun- tuita está haciondo á todo el mundo para.
tos legales de ninguna. claso.
una carro_ra, sin que ~reviamente el
De todos modos, resulta cierto el hecho mdtv1duo estudte su orgarusmo y su ca-de que dicho Sefior se apersonó con v~- ráctor; si~ que hnga un bala.neo de sus farios jueces, como dijimos en nuestro pn- culto.des mtelectualo~. Ind~ce á. p~rd~r los··
raer número, lo quo era innecesario con- mejores af\os do la vida fol'Jando ilusiones
forme á. lo. ley, pues el asunto estaba su- que no se compadecen con la vido. práctijeto á, la decisión do un Tribunal.
ca, on las que no se prosienten siquiera,
que no diré medir, las dificultades de la
lucha que so va á busc¡1r y qno se presentan en la forma desesperante de un bufote
desierto de clientes, pero yo. dema'3iac1o
II.
tarde, cuando las exigencias del título han
enajenado la libertad de elegir un círculo
INEPTITUD DEL PROFESIO~ISTA. PARA LA LU- favorable á nuestras fuerzas; la categoría
CHA l~DEPENDIF.~TE,
de lloctores prohibo descender á la osfera.

~~a1:

' A
LA INSTRUCCIóN PUBLIC •

..

. .
.
.· del trabajo y las preocupaciones· ridículas
Los conocumontos técmcos noces:mos de .la superficialidad que carJ.cteriza á
para mantoner muy levantada la f~ma de nuestra. raza, nos haco imposible corregir
un bufeto' para desempeñar con amorto la nuest ro t rascandent a1 error.
dificilísima misión del abogaclo: no se o~Queda entonces un solo expediento: bus-t'iene en la' Escuela N. de Jdunsprudencia
.
d
t car el presupuesto. Alil, com10nzan
las h ude México. Esto plantel es e. to o pun o m1·11ac1ones
.
en b usca. de un buen pa.:i··m·
w o
st
inadecuado para llenar su obtJot~ Y º
pam obtener las cartas de rocomendación,
1a
obedece' en nuestro
concop
o,
n
que
.
.
•
•a
las osperas en la antosala, que es 1o. meJor
1
instrucción profes1onnl,
.
. 1mpartt a por e• escue1a de 1a boJeza,
y cuand o mueh os d'tas
1
Gobierno, on un medw como e que so Vt- on olla han ensoñado á tener sonrisas adn•
ve ~n :México, . convierto á lo. escuela on ladora~, aquella ineptitud tronsfuga de la
o~cma de Gobtern~ ~ al profesor en un lucha y on bancarrota con toda buena. cua•
simple empleado pubhco.
.
lida.d, obtiene un empleo, porque ya obtuIntentamos demostrar
con
esta
seno
de
• para. d esem•·
.
.
vo 1as cualidad es necesarias
11
artículos, que la a.cht_ud del .~obwrno ~
eúarlo como se necesita desempeñarlo
lo que se refiere á la mstrucc1on profes10- P
.
fi
d 1
dr' w
nal, debe reducirse á nlontar, proteger y para enaJona: e1 a ecto e os pa mosJque
sostoner la iniciativa privada, para pro- so lo proporcionaron.
. d
.
.,
En ol bufotC' dondo las aphtu es para
orcionar
esta mstrucc1on, pero no darla la lucha, la mtehgoncia,
. ' .
. los conoc1m1entos
. .
.
P
, ·
' ·
g ratmbmonto..
.
.,
demostr,1dos practlcamento
son o1 umco
En b, actuahdad
la
ms
rucc1on
profe.
•.
e ·
• t
.
, .
c,lmmo e1o ser acrp1.ar1o e1 pro1estoms a por
sional proporcwnacla
por
ol
Gobierno,
ha
l'
t un a p Or la
.
.
e1 p úb]'1co, 1a se1ecc1.6n eiec
consegmdo el aborto de la selección en el cliontola va expulsando á los que no rou•
·
· para 11ena
. .
.
nen las conc1·1c1ones
nocesanas
Pro·lucto do la escuela.
El •amor propio sm ley m nor,na,
que d eb'cl
,
.,
1 ament o su t area. El ogo1smo
cerce na
nos induce lÍ buscar ln ostontacion, el apa. .
.
.
1 d · ·
b 1 ol mal profes1omsta, como el agnculto
ratoso b1en parecer, o omllllo so re os
. . .
,
d
d
· · , doJa sm stembra el mal terreno.
emas
e
esoo
e
ocupar
una.
po~1cwn
d
' 1
.
.
•Qué ~e hace del desecho? So arrlome
0
brillant~, aunque soa falsa, ha stdo s10mprc
~
,
.
,
•
•
, h •
,
e
alh donde esta oxbrp.ida ,a sana olecc16n
1
1
el úmco movi1 quo a 1mpu sato a prc10.
.
•
,
fi ·
allí donde no so necesita la aptitud com
ru· una carrera a un o c1O.
Este defecto social, de muy serias con- pro~a~ ni méritos alcanzados á, fuerza
secuencias, está eficazmente favorecido sufruruentos Y pruebas, allí donde todo

°

a

9

consigue una buena amistad y una buona En lugar de que el padre de familia, ya
recomendación. Resulta de ésto, que toda que el joven no tiene ni puede tener comineptitud notoria, todo carácter débil quo petencia para hacer su propio exámen, hano puedo soportar los sufrimientos de la ga balance de la inteligencia del hijo, eslucha. todo aquel que tione la resignación Ludie ~us aptitudes en esta 6 aquella esfera
bastante para sufrir las antesalas, va á llenar de acción, Y después estudie también las
las funciones publicas, va á hinchar las ofi- necesidades del pt'tblico que tiene que sacinas del Gobierno, que de este modo se tisfacer para que haya demanda de sus
conviorten en recipientes do abogados con- servicios: se encuentra seducido por el otra.hechos é ineptitudes manifiestas.
frecimiento de una escuela donde se fabriEsta es la causa do que en algunas de las cnn,á insignificante 6 ningún costo,abogapasadas administraciones so· ha vistb la cu- dos 6 médicos, y creen que aprovechándose
ria dosompofl.ada por abogados fabricados do ese ofrecimiento nada so pierde, porque
de prisa en olgtín colegio do Jalapa, Cbil- siempre será tiempo para pensar en el porpancingo 6 Tlaxcala. Los hijos mimados venir. De este modo el exámen que debe
de fo, influencia tienen rozón en no querer precederá la producción queda extirpado
perder ol tiempo cm·sando las asignaturas por una alucinación que dará por amargo
de las aulas de la Capital, que no superan fruto, un parásito para el presupuesto.
en mucho á las de cualquier Estado, pues
.A.hora tómese en cuenta quo el abogado
al fin por camino más corto hacen pronto depurado en la lucha abrumadora de la
la misma carrera ó mejor que la que haría postulancia, que no ha querido recurrirá
un hijo legítimo de la Escuela de Juris- los inmorales recursos de las cartas de reprudencia, si no tieno recomendaciones comendación, tiene que encontrarse bajo
que lo hagan entrar al cuadro, como se di- la férula del empleado, acaso de alguno
ce en el longuajo de antesala.
de esos hijos espureos de una escuela veN o será este el primer ejemplo de con- cina, Y dígase si hay motivos para que el
fl.ictos entre el producto y el consumo que ánimo so llene de grata fruición al ejercer
p:&gt;r el contrario, siempre habrá ele produ- ante los tribunales bajo condiciones tan
cirse, cuando ol Gobierno proteja de una poco alhagacloras. ¿No podrá ser ésta· una
manera inconsiderada tal ó cual produc- de las causas de eso abatimiento moral que
ción. Se explica quo habiC'ndo carestía de dejamos apuntado en nuostt-0 primer artí•
un efecto se ostimulo su producción, poro culo sobre esta misma materia?
desde el momento en que la nfrolación so
ANTO~IO HoRCASITAS.
efectúa, mantener el estimu1anto, es perjudicial. ¿Qué diremo,;, cuando notándose
el exceso en la producción y falta en ol
consumo procura todavía aumentar a1uolla sin discreción ninguna?
Desde el momento en que se cstabloco el
estado normal, la misión del gobierno debo
consistir en dejar hacer, dejar que la ini- Hasta nosotros !m llegado ~ rumor
ciativa privada obre c~pomaneamcnte sil alarmante. So ha dicho que se hone el de'
l
d
"E'l J:T.'. l l AJ . "
crearlo dificultades, poro tampoco hajo alu- seo, 0 &lt;l 1~ ' ii~o le uuzote no vuelcinacionos engañosas ó promesas inC'onsi· jva .~ pt~1Jhcnr:-,o. Cuando sobre el particu·adas d i- ·1·a d
.
lar buscamos dato!=;, tropezamos con el sidel . ,
o 1aci i a es para rea1!Zar un
.
,
,
ideal.
gmC'n't~ parrafo do llll_ ~rnmoro de ese soii'
. r,
•
•
m_anano, que so rec1~g1O por_ la policfa en
~~la 1c0 ~a do conducta ha. stdo 0lv1a~cfo 1 irl ud de la c1onw1cm que luzo un abogapor el Gobierno desde el punto de n~ta do, que consideró corno injuria gl'ave una
del producto quo se elabora en las escuelas inofensiva caricatura: .. , ....•. , .... «Ha•
profesionales.
hiendo denunciado D . .Antonio )Iei·cena~

EL ASUNTO DE
"EL HIJO DEL AHUIZOTE."

.

.

�REGENFRACION .

i1

. REGENERACIÓN.

10

rio algunos números de "El Hijo del Ahui-

«Y el Juez entonces pidió hablar con el

zote" el Juez Primero Correccional inte· enfermo.

.
rino' Lic. D. Emilio Perez de León, d1ct6
orden de aprehensión contra D. Daniel
Cabrera, á pesar d~ saber perfec~a~ente
que está éste ya retirado del periodismo.
Y al efecto, el miércoles 11 del actual (Julio,) como á las doce del día Y eSt ªndº el
Sr. Cabrera en su cama, casi moribundo
porque su enfermedad es verdaderamente
grave, se presentó el mismo Juez en persona y le intimó la orden de prisión.
«El Sr. Cabrera manitest6, que no solamente no tenia que ver nada con la red acción de "El Hij del Ahuizote" desde el

•........ , .......................•.•
.......... .. ...... . ... .. . .. .. , .•....
.......•........... . ......••. , ..•• , ,
«Lo que se habló en aquella pieza, lo
que pasó entre aquel Juez inexorable Y
aquel moribundo, esperamos que no se nos
obligará 6, revelarlo.
....... . ... ... .. .... .....•...••...••
............. .. , . ....... .. .........•
. . . . . . . . . . . . . .. ............ • •..••••

,,

«Solo diremos que, media hora después,

el Juez respaldaba la orden de 11,prehensión, y el Sr. Cabrera determinaba que
asado Noviembre, sino que aun ignorab,a «era su voluntad» que «El Hijo del .AhuiP
lo que se había publicado, y que le parec1a
una injusticia aquella orden de aprehen- zote&gt; dejara de existir&gt; .
'6 · d comr)letamente extraño á la La lectura do los anteriores renglones
Bl n, sien O
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obre todo estando en aquella provoca m gnac1 n. 1 es cier
o que
redacc1 n, y s
,
.
situación en que no podía ni aun levantar- de ellos se entrevé, se trata senc~lla~ente
de un ataque al art. 7°. Constituc1ona.l,
O

se.«El Juez perroaneci6 inexorable, como conforme al que es inviolable la. libertad
d á un funcionario que por su de escribir y publicar escritos sobre cual·
cor~es~6ont~ene que despoiars~ uo todo sen- quiera materia, y ninguna autoridad está
proieSl n, 1
J
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d'
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timiento de humanidad, y contestó quEI aut?riza~a para impe ir. una pu. caci n
n,ada tenía que ver con aquellas disculpas, penodísti~, para ~reverur los delitos ~ue
y qúe el Sefior Cabrera, por el solo hech_o en 1~ sucesiv~ pudieran comete~se..Si. el
. . 1 propietario uobía sor aprehondi- escritor público desobedece la restncción
e
,
.
.
ddoe ser
irremisiblemente.
de la ley fundamental, si ataca la vida_ pri«El Sr. Cabrera so limitó á decir que vada salvando el respeto de que la mi~ma
bic'osen de él lo que quisieran.
ley la rodea, si ofende la moral y subvier«Hay q_ue advertir que ha sufrido ya tres te el orden público, que responda ante_ un
a.taques de congestión cerebral, el último tribunal del delito que hubiese cometido;
de los cuales le produjo una hemiplegia, pero no se tomen providencias generales
y que su médico de cabecera el Sr. Doctor que traen consigo el desquicia.mento de
Secundido Sosa había advertido á su fami- nuestras instituciones.
lía que el estado del enfermo era tan pePor otra parto, la orden de prisión dicligroso, quo cualquiera impresión ruda, tada contra ol Sr. Cabrera, fué infundada,
cualquiera preocupación, cualquier choque porque dicho Sefior, como se ha visto en
moral podría acarrearlo ol cuarto ataque los números anteriores del «Hijo del Ahuiquo necosariamonte tendrá que sor de con- zote,» se ha separado por completo de la
secuencias funestas.
Dirección de dicho periódico, la que tiene
«En aquella orden de prisión iba pues oncomendaua al Sr. D. Remigio Mateos.
'
,
implícita, una amenaza do muerte, y no es Si pues el Sr. Cabrera no es mas quo el
extraño que tratándo:;e de la viJa ue, un propietario tle ese periódico, si ninguna
hombro, su familia suplicara al Juez no ingerencia tiene en él y le son desconociojecutase su oruei{, exponiéndole la verda- dos los artículos que publica, tanto porque
dera gravouacl &lt;l.ef caso.
esa separación lo aleja de todo asunto rela• Y la familia suplicó,
tivo á, él como por la grave enfermedad
que adolece dicho Sefior, ningún delito pu•
/

"

,

do haber cometido el Sr. Cabrera para quo
«En presencia de un crimen, lo primero
en su co,1tra se c.lictase osa orden. No por- quo nn Juez anglo-sajón supone es la inoque e&amp; el propietario del periódico, es co- concia del acusado. No vincula vanidad ni
autor de los delitos que puedan cometer en encontrar ni en hacer castigar al culpalos redactores. Esto conduciría á la aberra- ble; espera pacientemente las luces dela evición, de que poi· el hocho de ser una perso- dencia y parece confiar, impasible y austena el propietario del cuchillo con que so ro, en que el criminal venga á ofrecer sus
cometió un homicidio, se le consitlere co- manos á las esposas, sus pies á los gr.illos,
autor de ese homicidio.
su cuello al dogal, sin creer que ha fraca•
En los delitos do impronta, se ha desea- sado, si el criminal no ha sido habido ni
do por nuestros Jueces llegar á un rigo- creerse deshonrado si ol delincuente no ha
rismo exagerado, que no puedo tener más sido descubierto. En este sentido, el Juez
fundamento que ol deseo do concluir co,1 anglo-rnjón es un artesano; ha~e su tarea
una publicaci(.n, salvanuo el respeto que cuando puede y como puede.
merece Jn prensa. Para concluir, nos pei- En presencia de urr crímen, lo primero
mi~iremos r~cordar las fr~ses ~o un distin- que un Juez francés supone, es la culpabiguido Constitu!en~e al discutirse el pro• lidad del acusado. Todo su ir y venir, todo
yecto de Constitución, en el Congreso de su afán, todo su empeño se concentra en
ó7, del ~r. Lic. D. ~élix Romero: «Haga- acumular indicios, sospechas,prosunciones;
mos
de lo. que los papas en amontonar· testllD·0 mos
·
. . aqm lo contrario
.
vagos, ant eceh1cieron en los yrllDeros tiempos ue la im- dentes onga11~ osos
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f: 1
prenta: si ellos la maniataron, la esclaviza- . st. . '
'llprehace len es ª aces Y
.
con rrur con aque a e r a y aquel humo
ron, la escarnecieron,
démosle nosotros
· d e prueba. Jnri
· 'dica, sólido
• co•
•
.
. vue- un edificio
lo. á sus alas, ensanche á su imperio
hal
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·
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, . ' . . mo e gram o, mconmov1 e como la monciendo de ella no solo una garantia mdiv1- .
,
. ,
.
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taña. El Juez y el polic1a buscan «su en•
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vidéis que la prosperidad de los primeros ~en,» com~ el poeta su poema, c?mo el aríses del mundo se debe á la libertad tl tu,ta su obi a. maestra. Es cuestión de re_
e
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imprenta~ que la América es poderosa por puütcl0~1 , e carr~ra, do por venir, de_ vanila libertad de imprenta, y que :México está dad ca_si de glona, al llevar á algruen al
llamado á ser grande por la libertad de banquillo, ol acumular sobre su cabeza las
imprenta.&gt;
«~ruobas,» el arr~ncar al jUl'ado un veredict.o eondenatono. Otra cosa sería incapaci&lt;lad, deshonra, mediocridac.l, porvenir
desvanecido, carrera interrumpida. Como
el francés es esencialmente dialéctico, «dis_
cutidor,» polemista; como los silogismos le
hacen mayor impresión que los hechos, y
como el enlace lógico lo preocupa mhs que

UN ARTÍCULO DEL Dr.
MANUEL FLORES.

P.- Creemos do importancia copiar el si- la ley científica, nada más natural que enguiente fragmento de un artículo del Dr.
Flores, quo nos revela fa manera do proceder de algunos de nuestros J uecos. El Dr.
Flores dice al :fina1 do su artículo que nuos• tros Jueces :Mexicanos no proceden en la
forma qno lo hacen los franceses. Esa afirmación es c&gt;rróne:i y procedo dol carácter
oficial clel artitulista, poro nuestros .lectores :iabrún aplicará algunos do nuestros
Jueces las apreciaciones quo hace el Dr.
Flores de los Jueces franceses,

sartar hechos dispersos como quien onsat•
ta chaquira, que apoyarse on ~l argumento
favorable y despreciar ó · Jepreciar el adrerso, quo fo1jar cuando pretende averignar, cnando aspira. á esclarecer. Gracias á
o:;to mecanismo y ú este vicio de carácter,á.
vuelta de correo, ol más honrado ele los
hombro;; ªJlaroce como el más odioso de los
crimillllles y Lucrecia puede resultar más
impúdica que Mesalina.
Cuando un Juez inicia su interrogatorio

J

�REGENERAOION.
REGENERACIÓN.

i2

s
C')n esta prcgunta:-¿Qno hacía usted y olo se li?1itó ó. rocoier al herido, sino qu~
clónde estaba la nocho del 21 do Enero de a.pre:1endió al coch_er~. Eseactofué unaarb~l870?-y como es natural,so lo contesta:- tranedad que á diario se comete en Mé:u•
N lo recuerdo. Cuando ol Juez, sovero
co. Con ellas va á darse el caso de ~ne al·
O
. •No lo recuerda usted1 gún individuo que vea el cuerpo lesionado
o.ugusto replica.-e,.i.:
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·
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·, 1 robará que esa no- de alguna persona, se a stenga e comumpues 1a rns rucc1on e p
,
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ti·an crular {J. su car á la po11cía su escu rumen por wche se ocupab a Uf-t ed en X
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mor de que se le aprehenda.. Resultad o: s1·
roadre.
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1' . 1 1 ll
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Cuando un certificado de autopsia no se comunica_
po ic1~ e _1a azgo, ~e e
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·
· 1 señora mmió ó no ex- aprehendo: s1 doJa al hendo sm comumcar-puo o plrdec1sar,ls1J :~ ó ol 'acuc;ador públi- lo á la policía, se lo aprehende también cotrangu a n, y e u
·
o infieren do la falta do pruebas en con- mo reo de ~bandono de e~fermo.
c. •
h 1 · utado es posible·
La práctica que denunciamos es constantrano que e1 oc 10 1mp
,
d B 1
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d p ·ob"I' al i·eo el delito se te y tan lo es, que la cárcel e e em sd
cuando en vez e r "
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. . .
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b de quo no lo cometió· llena de rndiv1duos que son aprehend1 os
le exige 1a pruo
·
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1 1 nbr·o más se-' por la mas leve sospec]1a, y á 1as veces sm
nada d e raro t iono
que
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sospecha alguna, como on el caso re &amp;ta o.
reno y más. fno t1c111 e y so . m 1)O an o e1 Ahora nos explicamos el por qué de la d es·
contrad1aa
, . del Procurador de
.
º ' quecarez- consoladora estad1st1ca
J uez, que titubeéyse
" de testimomos y do 1n-uebas, todo lo J ust1cin
. . d e1 D'1st n·to re1at·1va a1 auo
ª de
C••
acumulará
en
su
contra
y
se
le
.
cua1 se lo
.
1897. En eso afio mgresar0n á, Belem sob re
computará en su pasi_vo.
.
14.500 individuos, de ellos fueron condena•
Si por fortuna se bcn~n tcSt1gos do ~es- ·dos 8000 y los 6500 restantes fueron puescargo, ol Juez los fulmmará. con la mu-a- tos en libertad, por desvanecimiento de
da, los amenazará con el Cód1.go,_ los _ate- datos, por absolución, por no acusación, Y
rrará con la5 penas dol falso toShmomo Y por falta do méritos. Y todavía en esa. me•
los pondní en vergonzosa fuga. El defensor moria decía el Procurador: «Hubo en este
luchará on vano; ni tiene la autoridad, ni año 14500 delincuentes; pero no se alarmen
los medios do acción, ni los recursos do la Uds. Senores. Da esos individuos que inmaai:,tratura;
luchará como el náufrago oaresaron á Bolom , 6500 salieron libres por
o
contra el oleaje, contra la invasión ere- varios motivos. La criminalidad no es tan
ciente y ol empujo incontrastable do los grande.&gt;
recursos do la acu-;ación que dispone do
No se alarmen Uds. queridos lectores, no
los millones del presupuesto, do las legio- hay tantos criminales. Lo único que hubo
nos administrafrrns, clo las cohortes juclí- en 1897 fueron 6500 prisiones arbitrarias.
ciales, y puedo resultar una condona á La verdad de las cosas es que por nuestra.
muerte, fundada do lejos, pero sólidamen- parte, preferimos la agresión brutal del ru•
to, on una acusación do contrabando.&gt;
füm, á la agresión solapada de un Juez arbitrario. Al rufián podemos oponer la fuer•
za bruta á la fuerza bruta. Perecerá el menos apto; poro liabrá defensa. A la agresión
del Juez arbitrario, ninguna. defensa pode•
mos oponer. Si protestamos, la protesta
constituye un nuevo delito. Si ocurrimos
al juicio de responsabilidad, resulta ésta
Hace varios clias leímos en «El Impar- una bella mentira. Paciencia.

°

.ª

Comprobación de una
Estadística del Procurador.

cial~ que un cicfüta ll'ibín. !mfrido un fuorto goli&gt;o en el cerebro rl bajar la pondicn- EL CÓDIGO DE PRO~EDIMIEXTOS
to do Dolores y que uno de los cocheros do
FEDERALES.
can·os fúnebres, al ver el cuerpo inanimado
El artículo 198 prescribe que cuando hu•
del ciclista, dió aviso 6. la policía, Esta no biere de citarse á juicio á una persona. que

baya desaparecido, será citada por edictos

€/ asu17to
del "Onofrofj"

que se publicarán en ol Diario Oficial por
un término que no bajaró. do dos mesos ni
excederá do seis. Si pasado este término no
comparece se le nombrará un prowraclor, :?iiás alarmr.nto es unnarbitrnriotfad, cuan~
con quien se entenderán las diligencias del do mas irrespet noso o;:;. e1 Juez para con a
juicio.
Con:;titución Federal. L a c11icana Jw1icial
Esa clienteln. de los desaparecidos, puede á que so prestan las turtuosas disposiciones
tener el inconveniente de que no pague del Código Penal, pareco quo se atenúa
honorarios, y la loy no se cuida de salrnr cuando surge una violacion á las garantías
la dificultad, por lo que tal vez no encuen- individuales.El Juez que así obra,-0s el más
tre ó. quien nombrar procurador.
peligroso de todos los clestructoros.El anarA la altura de este artículo está el 188, quista arroja una bomba, y destruyo un
que manda se aperciba de lo que haya lu- edificio. El Juez, arroja un neto inconstitugar al que no siendo encontrado á la pri- cional, y destruyo una institución. Al anarmera busca, se le haya de notificar por cé- quista lo espera la cuchilla de la guillotina.
dula. Se ignora qué apercibimiento mere- A.l Juez lo espera Ja impunidad. ¡Dosigualcerá el que salgo de casa á la hora quo lo dad tremenda!
visite un Actuario, y so desea saber para Si en esta Capital, en donde parece que
qué sirve el apercibimiento una vez que ya seriamo:'l lo suficientemente ilustrados pa•
se le notificó por medio de la cédula, «que ra elevar una protesta contra un:i iniqui,e le dejará sin necesidad de mandato ju- dad, se cometen con frecuencia violaciones
dicial» según al art. 191.
constitucionales, muchas do ellas no reclaEl 20-2, en pugna con el 191, manda ha- madas por no sabemos que desaliento que
cer las notificaciones en audiencia pública, nos hace olYi&lt;lar, no s l.; el respeto que se
pero no dice á. qué hor3.s se efectúan esas n0s debe como ciuda&lt;lanos, sino la consideaudiencias, lo que es necesario saber para ración que dobe tenérsenos como hombre$,
estar presente á. la hora que se hacen lns en los Estados de la Rcsública esas maninotificaciones. SerÍH oportuno suprimir el festaciones hostiles á la Constitución, lleartículo 194, por ocioso, dado el 198 ó on nan de negocios las tres Secretarías de la
au caso el 202.
Saprema Corte,
El «Onofroj)'» atacó en sus últimos
ASUNTO IMPORTANTE.
números varios netos do un Sr. D. Felipe
Ante el Tribunal del primer Circuito se Quiñones, do Toluca. A fines de Julio pa1igue un juicio promovido por D. Carlos sado llegó á osa ciudad D. Abraham SánVezin contra D. Michael Bullier,sobre que chez Arco, redactor do «Onofroff&gt;, para el
te declare nula la patente concedida al se- arreglo do asuntos particulares. A las pogundo, por sus procedimientos de fabrica- cas horas fué aprehendido y consignado al
ci6n de carburo de calcio y sus productos. Juez el" Primera Instancia, acusado de diSe funda la demanda en que el Sr. Bullier fumación por Quifiones, acm,a1,ión que se
no ha sido el inventor del procedimiento, fundó en los artículos publicados on el sosino que éste ya había sido patentado por mano.río aludido.
gobiernos extranjeros, y para probarlo, se El Sr. 8ánchez Arce pidió amparo y el
han enviado exhortos, á la fecha diligcn- Juez ele Distrito suspendió ol acto reclamaciados, á varias naciones extranjoras.
do. A pesar de c$a susponsiC,n, que produce
Ya se había citarlo para sentonc:n por el ol efecto do qnccbr el reo íi disposición del
referido Tribunal, cuando snrgiú un inci- Juez de Distrito, el procesado i:;iguc sujeto
dent{', qne so ostíi substanciando, sobro la á vcjacionos en la pri'-:iún, con un vigilante
amplitud del término de prueba.
que le impide ol menor movimiento y sus
Nos ocuparemos más detenidamente de cartas son revisada::; antes ele sor despachaeete asunto poi· creerlo do intorés.
¡das,
1

.

•

�14
L : : -- -

La sola enunciación de los hecho3, reve- deramlos la idea capital y dominante de la
la la falta de justifi.caciún on los ahos del disensión.
Juez de Tolnca para aprehenucr á Sánchcz ·En cambio del Semanario debiera funArco. Varias cuestiones surgen &lt;leStlo luo- darse el Diario rlo los Dohates de la Supro.'
go, las que oi-tudiaremos proximamonto, ma Corte, que nos haría conocer ó, cada uno
no heciédolo desdo lnogo, por falta de es- de los Srs. :Magistrados, con su per¡:¡onalipacio en esto número. Entro o1la'-, dos son dad propia y no con la que lo proporciona
de gran importancia: la incompetencia del el )Iagistmdo revisor.
Juez de Toluca para conocer de e&lt;;to asun- )[ás urgente que el Somanario es para
to y las violaciones á la Constitución quo los Tribunales Federales ol establecimiento
se han cometido. Entre estas lí.ltimas, se de un Boletín Judi~ial de Juzgad')s y Trihalla la clausura de la impronta por un bunales Foderales y Suprema Corto do J usJuez de esta Capital. No sabemos todavía ticia, con ol que se evitarán las deficiencias,
cual fué ese Juez que cumplimentó un ex- que on otro lugar hacemos notar, del Códi·
horto emanado de una autoridad notoria- go Federal, en el C,ipítub do Notificacio•
mente incompetente¡ pero lo averi00-nare- nes.
mos y lo presentaremos á nuestros lactoLO QUE DICE LA PRENSA INDEPEN•
res.
DIENTE.
«REGENERACIÓN »-Escrito con virilidad y buen criterio ha aparecido el pri•
mer número del periódico do aquel nombre,
destinado á asuntos fonms:n y redactado
EL «SE~fANARIO JUDICIAL»
por los jóvenes abogados Josú, FloresMaEsta publicación se propone hacer cono· g6n y Antonio Horcasitas y el pasante do
cor la jurisprudencia de la Suprema Corte, derecho D. Ricardo Flores ~fagón.
dando ó. luz las sentencias que ella dicta.
«R13goaeración&gt;, viene á llenar un vacío
Creemos que no puede llenar su objeto con on lt. prensa y lo. misión ql'lO so ha impuesese procedimiento.
to es de la mayor imJfortancia y trascenEn un cuerpo colegiado, la sentencia no dencia social
puede relatar y compendiar las opiniones
«Deseamos al colega larga vida y co1TdS·
de cada uno de los magistrados. Uno de pondemos su Yisita. «EL ÚNIVERSAL&gt;,
ellos redacta la sentencia, y al hacerlo, ex«REGENERACIÓN &gt;-Con este signipone los razonamientos que él cree más con- ficati,o nombre y bajo la inteligente direcducentes para justificar la resolución die- ción de los ilustrados jóv~nes Lic,. _Jesús
tada en el caso concreto que se falla, pero Flore~ !lagón y Anto~10 Horcas1ta:, y
la mayoría ha votado en contra, muchas ve- Sr. R1?ardo Flores Mag_on, h~ c~menzado
ces por principios mas abstractos, como por á_publiclrse un semanar:o de JUr1s_rud~n-

GAGETILLA·

...

15

REGENERACIÓN.

REGENE1lACIÓN.

ejemplo, por no, creer
procedente el. ampa· cia.La, admrn1strac1
. .
'ón y d espacho de R ege·
.
ro en asuntos civiles, y no por
. que Juzguen
t
t neración se encuentra on el Centro nier)
que enel caso se·t ia apli cael. o mexac
amen
e cant1.1, tercer piso,
. num.
, ·2o.
d .
1
a
ey
quo
se
c1
a
como
no
'
.
\
a.
1 1
. ·.
Deseamos al nuevo colega larga y prove1acer conocer 1a-; op1moaes que
.
P a.ra l'd'd
, d' t
ll
t
chosa vida, y quo en la senda qno se p.·ro1
an
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1
o
a
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un
1a
o
on
e
e
arh
d
pone recorrer, flagelando abusos y reclaminado sentido, en un cuel'po colegiado, so· mando derechos, no tonga tropiezos ni perlo puedo bastar un Dial'io clo los Dehatea cances psicológico&lt;;.
quo haga el relato ele la cfocusión on todas
«DIARIO DEL HOGAR,&gt; . .
•Sinceramente damoi fas gracia.; ú nuessus faces.
Con el acta pormenorizada de la sesión tros dos aprcciabfos colegas «EL u~uvER·
podemos apreciar el alcance de lnscntencia, s.AL&gt; y e DIARIO DEL HoG1R&gt;, por las honcla
que en muchos casos, falseará en JUS consi- dosas frases que se han scrddo dodicarno;:; .
¿'

•

•

e,to asunto, sensacional por los esfuerzos
LA VISITA AL JUZGADO 6º :\IE~OR.
Infructuosa resultó la visita que prac· del defensor Sr. Lir. Francisco A. Serralde, para salvar á Andrade.
..
ticaron el Sr. )fagistrado )fonuol )fatecs
Alarcón, el Lic. Angel García Pofia y el
Agente del Ministerio Ptíblico Belisario HE:iIOS RECIBIDO.- Unos folletos
Cícero al Juzgado 6º :Menor. Los nego· quo se ha servido enviarnos el inteligonte
cios están,como estaban en el momento de Abogado~- Ramón Obregón, uno do los
• •t
t'
t d
más entusiastas do nuestros Colaboradores.
. . . de ampa1a v1s1
. a. y mue110 1eropo an es e e11 a, es Esos folletos se refieren al JUlClO
decir, sm resolverse los que estaban pa- ro promov1'do en e1 J uzgado 2 o de n·1st n·
ra e110 •
•
•
• • •
•
Esto trae senos perJmc10s á los mteresados y os de esperarse que se ponga el re·
medio 1o mas pront o que se pueda.

to por la cSterling Cycle ·works Co.&gt;
cont ra netos de 1a ·2 ~ Suala de¡ Tr1'buna1
, , Federal, qu3 revoco,
Superior del D1stnto
. . dteta
. do á •instanel auto de formal pns1ón
cia do dicha Compa1iía, contra H. F, Ho«HAY QUE TENER,E
berts, cliente del Sr. Lic. Obregón. EstulEN LA JUSTICIA&gt;
diaremos este asunto.
D. Evaristo Osnaya acusó al Juez do Paz
de San Andrés Totolotepec José Cruz Cabrera, y ha quedado formado el Jurado SECRETARIO POCO DILIGENTE.
que deberá. decidir si es ele procederse ó No se distingue por su actividad el Seno en contra tlel acusado.
cretnrio del Juzgado de Santiago HuatusNo tenemos iclea de lo que pedirá en co, Cantón de Córlbba, Veraoruz. El Gral.
este caso el' Ministerio Público; sin l'm· D. Pedro Hinojosa promovió un juicio de
lanzamiento contra D. Florencio del Valle
bargo, no .está. por demás recordarle
su
fa~ 'do J uzga do. E1 n Agost o de1
.
ante el re1en
moso
pedimento
on
el
asunto
Diez
de
Bod
· reqmn
· '6 R1 mqm·
·
.
afio pasa o, e1 Secretano
nilla,
· de oclio dt'as
h d á fin •de que norme la conducta que lino para que en e1 térinmo
a e seguir.
degocupase la propiedad arrendada. Pasaron los oche días, el inquilino no desocu•
UN AMPARO CONTRA
pó y á pesar do las gestiones del apoderaEL JUEZ 3º MENOR. do del actor, el Secretano
· pract'1co' 1a d'l'
1 1•
En
otra
parte
hablamos
de
que
este
fun.
d
·
~
t
¡
t
1
mes
do
Ju
.
.
.,
gencia e 1anzamien o u1s a e
c1onar10 cree. que c,Regenerac10n&gt; le ataca mo
. de est e ano,
~ 'á 1os d'1ez meses de d ecrepor haber dictado un auto en contra de d l l
. t
d
D'
N' . .
ta o e Rnzam1en o.
uno ednduestlros ta1redctorlaesd. t l s~qm~óra ¿No tendrá noticia el Juez de Santiago
a o &amp; no
e
e ennrnac1 n
• •
S
h_,emos
dida
h 'd b' t d
Huatusco de la. escasa act1v1dad de su e·
-1u
, que a s1 o o ~e o e un recurso cretario?
de amparo del que tal vez no tarde mucho
el pú.olico en conocer pormenores, pero
NUESTRO PERIODICO .
no por conducto de esta revista, que, co.
. .
1 h
d' h
d
Muy agradecidos estamos al publ.co, por
mo ya o emos ic o,. no se ~cupa e la be~évola acoaída
que ha dado á nuestra
O
asuntos en que hayamos mtervemdo como publ'1cac1.6n ...,T,o sacn'ficuremos cuan·t oc:: os·
~~~fuerzos estén a nuestro alcance para com0
EL ASUNTO ANDRADE.-Acaba do I placer los deseos do nuestros ilustrados

.

ser remitida á la Suprema Corto de J usti- lectores.
·
cia la, Rontoncia pronunciada poi· E'l Sr. Contra la profecía del Juez Serret, que
J nez 2 ° do Distrito neaando á 'l'imoteo aventuró su opinión al uecir qne ninguna
0
·'
· el ccen te 1eería nucst l'J penol
. '1·1co,·
An&lt;ll:acle ol nmparo qne pronuncio
contra I pcr~ona
netos del Tribunal Superior del Distrito éste es leído por cuantas personas scn~atas,
que lo negó la admisión ele varias pruebas. ilustradas y do buen criterio científico h~y
Con mayores clat-0s, nos ocuparemos de on la República.

l

..

�16

REGE~ERACIÓ~.

t:::==

MENOS ASEO~ ~fAS TRABAJO
E:N" LA OFICINA
Parece qno on la l?rocmaduría c1e Justicía del Distrito no mwch".n los asuntos
con la rapidoz q_ue se descara. En cambio,
el Sr. Procura&lt;lor so entrega 6. minuciosidades y detalles. To1os lo'! días se lo vé,
con una actividad envidiable, dar órdenes,
contraórdonos y más órdenes encaminadas

,u

r"rln que la persona á qn.ien mandnn aprehendor1 s~a conocida en la locali1lacl, ni
que por ~u posición social sea acreedora á
cierto género do consideraciones, r1ue clarumento &lt;letcrmínn, la ley. 'l'mtándose de
un periodista, inclepondi;nte por supuesto,
sobra toc1a consideración, y lo que buc;cnn
algunos jueces no es precisamente apegarse á la ley para cumplir ac;í con su deber.

.

á que los Juzgados de Cordobanes queden
en el estado del más plausible aseo, y
EN UN CORRILLO.
cuando se inaguró el Palacio de Justicia Días pasados ol Sr. Juez 3 ° }Ienor, forpenal, ese Palacio que «se mandó comtruir formaba corrillo en uno de los corredores
y se inauguró ol 6 de ~rayo,» o1 Sr. Procu• del Palacio de .Justicia á las horas de ofirador en persona, inclicj á los funcionarios na y 80 cmtretenía en comentar el primer
judiciales la manera de sacudir ol polvo, número de «Regeneración» en estos térmi•
limpiando personalmente con sn panuelo nos: «Esos Directores de «Regeneración•
algunos de los muebles y haciendo acer- han oído canbr ol gallo y no saben por
tadas indicaciones sobro que no debo pr.- donde, y0 sé quo H orcas.itas os el autor de
sarse el sacudidor sobro los muebles porque esa «Protesta contra la Suprema Corhe,»
éstos se rayan.
que me achacan, y todo porque le di un
Sin embarg::&gt; do tanto empefio, de de- palo (lo que on la jerga de los Juzgados
searse es que el Sr. Procurador se dedica- ~enores, significa toütt disposición que de•
rá más twmpo á las labores de la oficina y sacha una. promoci(m) pero yo me río de
menos al aseo de los tribunales.
sus decl_amaciones y ni siquiera me ocupo
de ellas.»
LA LIBERTAD DE IMPRENTA
EN GUADALAJARA.
b
dº . d G ,:i .
ª emos polr Suu DtarGwuilel ua Ha1ªJª~·a,
q_ ue a1 .pasar
t ed t·.L • 'G t armo arv1gd
son, Direc or . el « a· d ace
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11
1
por un oficial do policía y conducido con
lujo de precauciones, á la primera Comisaría, de donde más tarde, y por disposición

s

No eludamos que los juece, habl'lm de
achacará enemistad personal la critica que
de sus actos se haga en nuestra r~vista,
pero ello no dosconceptu,wá nuestros jui. los que siempre
.
. , fund:1dos en el
cios,
iran
.
. . y e, probable que
más estudioso
cnteno,
.
.
s1~mpre habrán do estar los resentidos tan
le~os de:ª verdad, como hoy lo ostá el Sr.
Lic. Patil1o Suárez.

del Sub-Comisario, se le remitió á la PeNOTIFICACIONBS.
nitenciaría custodiado por un oficial de poSe observa en ale-unos
Juzgados una.
O
licia y un gendarme, como si hubiera pe- práctica que origina perjuicios á las perligro de que se les oscapara. La prisión de sonns que desean estar al tanto de sus nedicho señor la ocasionó la denuncia anta- gocios, Y que consiste en entregar á los
blada contr~ «Ln Gaceb» por el ex-alcai- A~tuarios, los expedientes en ~ue_ h~ re·
.
caido a1gun acuerdo, hasta el dta s1gmonte
de del departamento de sentenciado'3 do la á aquel en quo se dictó la providencia. Con
Penitenciaria, D. Fernando Ortiz Rosas.
esto motivo no &amp;o hace ninguna notificaEn la prese:i;ito época, en que la prensa ci6n el día de la fecha do los autos ó de.
~, ¡ .
•
crotos, sino hasta ol ~egundo ó tercero, ó
1n ¡¡1mp1o cuart o o, más el'ias, cuan&lt;lo os persona1, pertiene tan
. pocas garan
. ..lils,
. .insta
.
denuncia do cnnlq_me~· md1v1duo, para de- diénclose un tiempo precioso en los negocrotar la aprehensión do los periodistas con cios que requieren por sn natnralezi ó cirtodo el lujo de fuer1..a que so dosplega para c~mstancias ospecialos, una tramitación rá-

=

la persecución de crimuiales empedernidos. ~~da_. __ - ~- - A alguuosjuecos do Guadalajarano les im'1'11', LITERARIA, BETLEYITAS 8.-MEx,

•
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&gt;
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�Notario Público.
•

juenas referencias.

•

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                    <text>.
egenerac1on.

AÑ'o I.-1!

EPOCA.

MÉXIOO,

AGOSTO 23

D11

1000 'roMO J.-XúM. 3

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PEEIÓDICO JURÍDICO INDEPENDIENTE.
Lo. liber~ad de imprenta no tiene más
.

limites _que el .re;;peto S. lo. rida privad11r,
fi. la moral y !i la. pnzpúblicn. (Art. 7. 0
1 de JoConstitució.,. )

Cuando hi, Repl1hlio:i, pronnnoie au voz
sol,erann, ¡erá forzooo someterse ó fü.

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G.\MDETT.~.

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DIRECTORES:
1.c;c. :Jesús Flores Jt{agón.-.Cic . .flnfonio i(orcasitas.-'R/carao Flores Jt{agor¡.

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Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. 20. (México, D. F.) Teléfono 264.
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Lic. Antonio Rorcasitas.
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J:i&lt;;. j). J:uis j'r1éndez.
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'• J:ic. j). Emilio Ve/asco.
J:ic. j). j'rfanuel .Ji. j'rfercado.
J:ic. j). €milio pardo Or.)
Cenfro )'fercanfil, 3er. piso, n. 0 20.

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Rodolfo GrünbergeF.

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y \qJ r r:dos de ~11'J!;(ri¡,:ión son:
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é.-.t.is dorramat\lll en pagna e1m ol r elroce_.
l'ar• la C~pital, triwe,tr-' adclantn~o .... ............ . :i !,¡,,.}
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);Qum os suultos Jj cl,·s, :-.ú111e1~~ ati:11alo, ~j ,ira.
Se entcndri:, aceptada. la &amp;uts, rlpd1•11, (11 ca~ tk que uu •e do• lr,,s 11u\s ~agrat1Js m11nhrcs, y hmgando ·
1 teha (l ¡icñódiN y se ~ir~rl J ~r el iO'J'0rk de un lri•ll&lt;!l!re
cOUlO la hiena, profana la-; tumbas 111n·a
A ¡.,, &amp;ocliJCs se!(' al&gt;&lt; nar,¡ el ló !'('f fi~nttl.
~ o be ,~e, uehc n c:ri;ir a1e"'infamar las b~111bcida5 ceniza-; &lt;le nue::.tros
J'Q1 ;\ h s nnu;,c:os en el )'CliúJk", ¡,f,J.11s&gt; tarila·-,.
,
héroe:-; ya que los nuloriua&lt;le. nnt.ht bacon,
valg,l nuestra enérgica protesb1, en nombre del Progrc--o, con(ra tales acto::;, p.m:i.
11uo las genoracionos veniüor.is no s.J twergüc1wcn 1lo haber tenido por pa1lrcs indi:
vitluo,, quo no' :,abie111lo.honrar ú sus beEn1r apa&lt;la en otlio: o!-Ú lraziu·. unu plunemérito~, pcnnilen i;ubrir de loLlO slunc_:ma maldita, lu má,; uhomiirnhlc lle las bla::;1í.·mi,l~.
mona.
.\ riliz do una velfüh ffmolirc organiznDonnm:iamo-- el hecho á l.~s autorüln'~ª l'ºr los li!Jcralcs de 'l'ulancingo para des do Tulanci1116 0 para el ·castigo u.o los
l1onrar la me1Úoria del ilustro .l núroz, lo;; culpables c:mtonno .'t la ley, y exigimos
::,cminuristas de esa población, hici&lt;'ron cir- del Ctobernac1or &lt;lel Estado t1e Hidalgo,
&lt;·nhr un s_onoto en el 11.uo so denigra la l n. PeJrn ]lodrígnez, 11uo, haciendo á un
m••mnri,i tlel Benoú1erilo, con las injurias lr,tlo sns afü·ioncs religio·~as, proceda con
m,'t,; IJlinlas 11nc. protlucc una alma cnnnc- fa cncrgi,111uc la yimlicta púhlii;;\ reclo.m1,
•
L.\. Duu:cc1óx.
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natla.
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~¡ las n.nloriclado~, por una wmplacouc:a
•
p1111ilile no han ea::.ligaL1,1 t'Llll la c~crgía
ncces:i.ria es,),; desahogo,; dcricalo:.-, &lt;1ne
hieren en lo más intimo á la naciún mexircsú1qc1l del "Juez 0
cana; si con:,;ienlen ~porqno al no reprimir,
de lo c_::rimiqal.
consionten)11no la memoria de uno de nuestros hombres m.\s ilustres, s~a ultrajada á
man:,alva, por la canalla; sí indiforonlcs al · l;rsulo füunírez mató á un gondarine
escnpitnjo, lanzado cínica monte al rostro compaiíero su~·o. Doc:larú ol reo &lt;1no el oc-.
del ¡,a~ricio, perma11ecc11 inactivas :,;uhyu- ci:;o 19 había ,{mc11.1za,du ~-...,1,~u~,\
gadas por no ::iabcmoi:í q_uo inilueucia fatal l y &lt;1uc, c~gauo por el miedo había b.ed19

· CONDIC I O ~ ES.

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·PROTESTA.

--------◄-----IrA N011E NOUGE.

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~~~t~Í1i;;~;.

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2

REGENERACION.

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uso de su pistola disparándola contra su Ibncias del proceso estan acreditando lo
contendiente. No probó su dicho con nin-1 contrario. NO CREÉ el que hoy lleva la
gún testimonio. Por el contrario, un testi- l voz QUE SEA JUS'rO el que se declare
go declaró que Ra.mírez había matado ó. su la exculpante (quo exculpa de toda responeompafiero, de improviso, .sin que mediara sabilidad) de haber obrado impulsado este
rilia. Vista la causa en Jurado, se absolvió hombre por una fuerza moral que le proá Ramírez. El Juez 3° de lo Criminal casó dujo un temor fundado é irresistible de un
el veredicto y al verse de nuevo la causn. mal inminente y grave on su persona.:t
en Jurado, el referido Juez se oxtralimitó « • • •• Y YO NO CREO que este hombre
en sus funciones como so verá después.
pueda tener á su favor esta circunstancia
El art. 314 del Código de Procedimien- exculpante; en primer lugar, por la declatos Penales ORDENA á los Jueces do lo ración del sargento Jesús García, declaraCriminal que dentro de los limites de LA ración que ya he tlicho,es importantísimas
MAS EX'l'RICTA IMPARCIALIDAD, porque no he encontrado tacha ninguna
hagan á los Jurados un rosúmen metódi- que oponor á oso testigo.:t Despaés arguco, claro y suscinto de los hechos sobre menta el Juez en contra del reo en los sique haya versado el debate, PERO ABS- guientes términos:
TENIENDOSE DE REVELAR SU PRO- « •••• NO ENCON'l'RÉ FUNDADA la
PIA OPINION Y DE HACER APRE- declaración de osa excnlpante, PORQUE
OIACIONES SOBRE LA. RESPO~ABI- SI HUBIERA SIDO CIER'l'O que este
LIDAD DEL ACUS~~- Lo~ J~eces ~o hombre hubiera procedido únicamente por
pueden traspa58:r. esos hm1tos sm mcurnr miedo, por el temor quo tenía de que el
en la respomab1lidau q_ue marca el art. 74-0 gendarme le disparara el arma, entonces,
d~l Código Penal. Esta pre:isión d~ 1~ le! lo natural, lo lógico hubiora sido, q_ue hut~ene por fu~damonto el evitar las 1~Just1- biesebuscado deuna manera empefiosa á al01as ~ue pudieran comet?rse po~· los Jneces guna persona que lo auxiliara. El hombre
:ras10nad~s-~ue, no tem_ondo idea de_ su q:1e tiene miedo, el hombre que no se ~n_evada m1S1on, obscureciesen la concien- sidera capaz para contrarrestar la agresión
c~ de los J ur~dos con alegacio~es que pu- de otro hombre, lo natural es que llegue
die~an determmrr la c0nclenac1ón del acu- hasta buscar el auxilio de las autoridades.
wado. B~en sabido es que los Jurados son « •••• Además, NO ES FÁCIL SUPONER
s~scept1bles d~ ser trastornados en sus opi- MIEDO en el hombre que, como éste, ha
~ones por la mfluencia qu_~ sobre ellos pu- pasado una gran p1rte de su vida. desemdiera eJercer una personalidad respetable, penando el oficio de soldado .... Y á un
ya por su elocuencia, ya por su talento, ya hombre quo durante siete anos no se ha,
por la posición q_ue ·ocupo. A evitar esas ocupad) de otra cosa más que del maneofu.s~aciones. está dirijido el artículo del jo de lai, armll.s, y se ha encontrado en meCódigo refendo, pues el Juez es uno de los dio de los peligros en que se encuentran
f;ctores que más pueden influir en el ánin:o los soldados, NO ES POSIBLE CONSI•
del Jurado popular.
DERAHSE PUSILÁNOfE, ni MENOS
No copiaremos, por ser muy extenso, el COMO UN HOMBRE COBARDE. Aderesúmen del Juez 3° do lo Criminal en es-1 mas de ésto, hay otra consideración que
te asunto; poro presentaremos Á. nuestros ME HIZO ABRIGAR LA CONVICCION
lectores algw1os fragmentos de él. Dice el ÍNTIMA que en aquella ocasión abrigué
Juez:
y QUE SIGO HOY ABRIGANDO, que
cEl que en esto~ momentos lleva la pa- este hombre NO OBRÓ baio el influjo de
labra ESTIMÓ infund.i:da. esa. declaración esa circunstancia etc. etc....• Puedo decirdel Jurado (la de irrospcnsabilidad pronun- se, A MI JUICIO, quo no está comprobaciada en la primera audiencia); y la estimó da esa circunstancia oxculpante de haber
así, porque, A SU JillOIO, todas la&amp; cons- obrado impulsado por una fuerza mor~l

ltEGENEltAOION,
e

9
k

€/ asu!]lo
del "Onofrofj"

que le proJujo un mal inminente y grave
en su persona.»
Después vienen los siguientes conceptos
que los lectores calificarán in pet:tore, porque en México la calificación en voz alta
--de actos judiciales constituyo el delito de Jncompefenda
difamación.
del Jue~ d, ~o/uca.
«NO HAY PARA QUÉ DECIR QUE
YO NO DEBO(!!!) EXTERNAR MI OPI(COLABORACIÓN)
NION on estos momentos. Efoctivamento, La facultad que tiene un Juez 6 'l,ribu•
NO DEBIA EXTERN ARLA &lt;!!!) ...... « nal para conocor do un a&lt;;nnto, está. limicDecía yo q_ue EXTERNABA MI OPI- tada. Esta limitación on derecho recibe el
NION on esta audioncia; y para JUS'l'[- nombro de Competencia. La palabra comFICARME de esta nctitudHASTACIEH- petencia, derviada del latín Competere, tieTO PUNTO CO~IPRO:METIDA en que ne en la ley positiva una acepción general
me encuentro, solamente puedo decir otc., y torminante, y en la filosofia do la loy
etc..... No obstante lo dicho Y A PESAR una significación onteramente definida. La
DE QUE LOS SEÑORES JURADOS SA- competoncia do un tribunal ó Juez, deponBEN Y A CUAL ES MI OPINION y cuál do la naturaleza del negocio, de la porsona
la opinión de los CC. Magistrados do la de qne se trata y del territorio en que 110
Primera Sala que confirmaron esa decisión, comete ó ejocuta ol acto.
debo manifestar ,1ue su apreciación es en- Las relaciones entro los individuos qua
. teramente soberana; que están en libertad forman un grupo social, son Val'iadas y
para condenar ó absolver, seglin la apre- múltiples. El hombre en sus relaciones con
ciación que l1ngan de los hechos en su con- los demás, contrae obligaciones y adquiere
ciencia.»
derechos de distinta natmalezll.. A medida
Imítil nos parece decir que después de &lt;1ue ol progreso avanza, las necosidudes anese rostímon, el Jurado condenó á muerte á mentan; aumentando lll. heterogeneidad
luimirez.
de la. estructura, el ensanche de la activiNos dojamos sin copiar vari,H otro&lt;; be- dad es cada día mayor. Los actos que en
llisimo~ trozos de osa REQUISITORIA los tiempos ombrionarios de la civilización
del J uo~~ 3º de lo Criminal, pues no sería no interesaban más quo á aquellos que loa
posible insertarla toda en esta Revista, pe- ejecutaban, tienen on la civilización acro la ton'lmos h disposición ele lns personas tual importancia para todo el grupo.
que deseén verla. Los puntos copiados dan El ensanche del territorio, la forma do
perfectamente idoa, del poco respoto q_ue gobierno, la división p_olítica y l_a noción
mereció al Juez, el art. 311 citado, de ese más perfecta de las ideas de libertad é
artículo sa.bio y previsor encaminado á o\'i- igualdad, modifican de una manera subs·
tar qne los rrocesados sean víclimas del tancial, la competencia de un juez ó tribuapasionamiento de los Jueces.
nal, desde la competencia para juzgar de
Pnra concluir diremos, que ol defensor todas las contiendas dol grupo social reude Ramirez pidió amparo, quo se halla á nielas en el jefe do lati:ibu, hasta la variedad
revisiún anto la t;uprema Corte la senten- do atribuciones,fücultades y gerarquias del
cía denegatoria pnmuncir.da por el Juez actual podor judicial.
1º do Distrito, y que próximamente nos La sencillez do los pactos y contrato,,
ocuparemos ele esa scnlcncia, quo en su traía como consecuencia la sencillez on law
considorauo 2° dice cine el Juez, al hacer resoluciones do las contiendas que do loa
el rosúmen, lo voreficó dentro de las reglas mismos resultaban; pero IÍ modida q_llo las
~das por el art. 314 del Código de Proce- relaciones se multiplicaron, el trab~jo de
dimientos Penales!!!
la administración de justicia se hizo más
heterogéneo, llegt\Ildo en lo11 !iglos XVll

�TIEÓENERAOIÓ~.

..

,,

y XVUí á conslitui.i·so un tribunal para do algunos funcionario-: en ol &lt;1etiero11oño

caclaunode los gremios y aun para cacla uno do su cargo. La división política Y terride los actos, desconociéncloso por cornple- torial cle nuestra Repühli~n, trao como
to la noción e.le iguakla&lt;l; pero afortunada- C'Onsecuoñuia inmediata h divi'.;ÍÓn Y limimente, dol conocimiento que· ori~inu en el taci6n do las facullacles 6 competencia de
inclividno la itlen faba, y do la repetición los jueces ó tribunales &lt;le las distintas ende los males &lt;1ne 1n mi-,rna idea hace ob1:,er- tiua&lt;les federativas. Cada una de ellas es
var, hurgo ca-.;i ~icmprc la idea venlnclern¡ libre y sobemna en sn régimen inlerio1·,
la manifestación en el e,píritn ele e-.ta itlea, pero tle la misma manera quo en los i}l(\ieropieza á forn{ar una especié Je ns&lt;.:ilaeión viclnos la libertad ::;e halla limitada 'por los
y •á medida &lt;1uo lasoscifacionestlecreecn el derechos ele los demás, los Estallos iionon
oq1úlibrio so o.c&lt;'rca, á mi:lc1ida qno el e&lt;1ui- sl~ libertad limitada y ::ius derechos deflnilibrio se acerl'a, r.dámsc la teoría exacta Joi;; sus jueces ó tribunales juzgan ünica
del eq~ülibrio mi-,mo" (1 ) y á fines del c,iglo y c:xdu-;iy,une:\V' lle las conüembs civiles
XVIIJ la }'rnnuüi. c:st:i.bleció ol oquilibrió ó crimina1e~ que !'O ~u,.,uilan on el interior
htr.zando e1 grilo de iguo.lJa· l. y libcrLad, ó límite de c,itla. uno do ellos, lirnilación y
haciendo &lt;l.esaparecor esa tlosigualdacl llue lli\·i.,ión enteramente &lt;lo acuerdo con lo
i.raía consigo lutlo el enervamiento &lt;lo las ,1ue s;: llama competencia do jurititlicción
facultades morales é inteloclualc:,;, por el 6 territorial y tlo ninguna manora pvdria,
temor propio lk la tlÍ\'crc;:idaJ Jo l&lt;'gi,,;la.- cligo mal, 1lcbcría un juez &lt;p,c tuviera la
ción y uornpot&lt;'ncia. de lvs tribmialcs, de- concicneia &lt;le ,;n mi:si0n, invadir l.i e::;fom
jarnlo o.;ohune11lc espP.cialidaJes funda1las en de jurisdicción tle otr0, no solo ue entidad
rnzones tlo ec0n0mía, prv.;rejo y scguri- distinta. ni aun de la mism:\ ó Jo gerar
tlatl.
qufa inferior ¡,Ín c:)motcr un atontado.
La. clivi:;iún del trabajü e:; una ley oco- El CóJigo do Procetlimicntos })enal
11ómica reconocida y uni,·cr::;,ümente acep- del Estatlo uc )léxico, &lt;lo una manera ter•
tada; y la tcntlencia •,lo las autoriua&lt;los minm1te tlicc: 1¡uo ~onocc;:{rn los jueces tlel
absoluta,; á la tirnnía, es un fcnúmeno &lt;1uo E-;tt,,.lu, Jo lo:,, delilüs y faltas c¡ue se e
la h.i!sLoria uo::; demnostrJ.. La primera do melan dentro Je su territorio y en lo::; l
rsl~; ra~one&lt;:-, á mi juil:iv, _i'uutla la necesi- milo:; de su juri-,&lt;lición. El 'delito 1le 'l
&lt;lad ele quo exi-,,ta en ca&lt;la uno 1\0 los E~- 1;0 acusa al ~r. Abraham Sánchez Arce, l'
tad0s, juec":,, CQ}l lll-; misma'&gt; fal:nltatlos tle Jaclor tle «Onofroft',&gt; fué cometido en C
. conoeor, con la misma cJlllpctoncia: y la ta Capital: aquí se con'&gt;umó el delito, pue
segun&lt;li, iuslific,t las tlistinlas gerarqtúas to quo la difamación queda consuma
do los tribunale:; y su-; 1li.,tii1ta,; atribncio- des&lt;le ol momento en que se comunica el
ne:-. ·
·
losamonte á una persona ó má&lt;;, un hec
La cafohul de h~ p~rsuna por el puesto cierto ó falso~ lletermillatlo ó imletormi
1ue ocupa en l.1 s•1cioda1l, e,; nn elemento do &lt;]_Ue pueda cansar &lt;loshmua ó deticrécli
c1ue •lebe t9uu,r:-,c ei1 con~i&lt;loraciúu para ó exponer 1tl desprecio de alguno .El cleli
1
1leLermiunr
la. l'Ornpeloncia do nn juez ó es; único, ni anmcnla la pc11a, ni varia su e
trihuÍrn.1, espel:ialiclacl funda1la pur rn;:ones sificadún, por11ue tlllmenle ú disminuya
de ~egm·idad ó ::;oheranía; tales s0n, ptn: uúmcro do las personas á quien ~e comu
rjeinplo, la compctcMia .t1uo 50 atribuye que el hecho. Li ley clcl E~ladu lu mis
10.m los üolilos que tionon exacta conección ,pte lr. del Distrito l!'c&lt;lcral, considera c
1con la di;;,ciplina militar, los cuales son stuna1lo el delito, con solo qne se comu
juzgados por lo,; tribunales militares, aun que á t111a. sola persona el hecho imputa
cuando sean com"folos por personas extra- y si nquí fué en donde primeramente :-;e
ñns·ú, la arm!\d'l ú ejército; y la inmunidad ;nunicó el hecho en c1ue so hace consi
ue los ~gentes diplomáticos y los fueros la, difamaciún, los .fueces do h Capital, l
~ido v serán los Ül1Íl:úS cumpeLeules
(1Jfp0 !lc.er. L&amp;. Ju;llcia.,

juzg~r de ese clelilo.

C,mvenimo; en quC1 exi:,,ten c1tsos de lo,;\ le;;, y má;; c1no on (\tros, en lo~ antos clo for·
cnalos á. primera \"ista s:,,ría difícil cletermi-, mal pri"ibn.
«Es mny p\1sihlo c1no en las mullipliranar á qué juez corresponde conocer de una
das
bhores que tienen los J nzgados do lo
contienda, otros on que en ox:tricta jnsticitt
corro~pondóría á "\"arios, como on ol caso rriminal, transcurrnn los tres elfos que L1
de delitos continuos, ele los cuales corros- Conc;titnción señala, corn? el término im¡1.mde conocer ni primero que se avoca el pr0rrogahlo tlcnlro del cual se pl'onuncian
conocimionlo del negocio, y otros en qno &lt;'.-;os 1nlt0.~, y qne l0s Jnores, parn cubrir
10 cncuenl ra, 1ij no jn:;;t ific;ulo {porriue nnn su l'espon,:;:"thilitfo•l, los cliclcn: pert1 entonbuena ilu&lt;1tmción jurhlicu· h:i-;l~ría al juez ces, lejos ltfl lucor¡:e ofeC'tiYo el respeto que
para compren1ler sn compelcncia í, in,,,1111- exige Lt (\ mstilncii&gt;n Íl lu liborlatl &lt;lol hom- •
patencia) por lo monns exnlic~hlo el Ol'l'Ol' hr&lt;\ ol rumplimicntP clel prerepto constitu1ohre la _competoncia; pero on casos hn cional sP. conriorte on uM nrd:i&lt;lera. ini~laro, , cmno en r.1 l1t!l Sr. Sánchez Arce, ,:;ión, en nnn y~olnciún do la. lih~rtad y en
'
1010 un tlesconocimionto completo do las nn Mtorio atentado.
«
Po.:
&lt;'Stas
con,:;ideracioncs
IXTT1'0 á los
· neciones docleracho ó una deliberada i.nteneió:i, obligó al C, Juez de primera Instan- s9nores .Jueces do lo Criminal, á fijar sn
cía de 'l'oluca, {i conocer de un asunto atención do un modo especial en ostos an- '
., que no le correspondía, tanto por t.rat11r- to'", "011
~
ln""re·g,11·1·u..
.lnd tle qne es·t os fnnc1011a· .
■e de la acusación de un delito que se ha- nos,
• 110110t ra ¿¡os· como yo 1o 0s toY, ele 1a
bia cometido en ostu Capital ' cnanto
· •a ,1cl d&lt;' poner en pm9hca
, • LEALMEXTE
·
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f por- neccs1
que on elí:lia en que esa ()_uerelln, né pre- Y COX J,:.&lt;;TRICT.\. C'O~CIBXCIA, T,OS PJUNC'IPIOS
aentacla, no estaba do tnrno ('1 expresado E:-TATILF.cmos RX L\ OoxsTrrrcn',x, pondrán
cuanto esté &lt;lofm parte, par:i q_no en ningún
J uez.
FlLI.ICI.\XO A. (-1o~ZÁLF.Z, caso !ie puec1a conyert'1r la garant1a
, const·t
tn&lt;'ional -r.N ET, ATEXTADO quo antes ho indicado. (lF.~ER.\.L,rn~TB SE RA CRF.i oo QU"P.
B.\.ST.\ co~ REFElURSr: .i.. LO Q\'E n.,~ DE sí (&gt; .
RESULT.\ DE L.\S DILrGE~C'IAS PRACTICADA!'!,
PARA. QtF. !-E TEXOA. POR CUMPLIDO E'L PRE·

------···----'---

Alos SeñoresJueces
del Ran10 Penal.

CEPTO COXSTITUGIOXA'L

Qn: 1EXIOE

U::{ AUTO

}[OTlYADO PARA D'EOLAR.\R L.\. •FOR!fAí, PRl-

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. sró~. PARECE, $L'- E,rnARGO, QUE NO ES :Rf-·
En yistn e1e su importancia y e1e que qm- TO LO }Ú'- EXACTO; la Constitución exige
zá muchos delos Sres.
J•,uecos no 1·a conocen,
•
1
· cine on el auto respectivo. so expreso ol moC )piamos á contmuac1on una c1rcu ar, vigente aún, que conticno ncortadas instruc- tivo, el fundnmento de la prisión; y esto
riones encamino.clns á evito.!' netos Yiolato- porqut&gt;, l1aciérnloso así, tiene por neresiclo.d
ríos tle la Constitnción que t1esgracia1la- qno fijar~o ln atención del .Tnez do un modo
especial y cletermino.,1o en la apreciación ,ele
los motivos qne justifiquen 6 no, la declnmento so cometen con frecuencia.
ración de la formal 1)1-isión.
Dice así la circular:
«Tribual Superior de J nsticin Jel Distrito.-El respetoprofundo que nuestra Cons«Yenla.d es qno tal manem &lt;lo proceder
titución consagra á la libertacl del hombre, cxijirn alg1rn:l detención que aumento el
á. lacna1 considerainviolablo, y qne debe sor trabajo, nunc1uo no o:s:ugerndamente por '
la base de.las instituciones ele todos los pue- cierto, {, los Señores .Tueco!,: verdncl es que
blos libres, y es el síinbolo de la civiliza- lo.s clepen!lientes de ellos no cleben asentar
ción act ual; esto respeto tlel que deben clar los autos de fon~al ~risión sin órd?n exprool primero y acaso el más pro\"echoso ejem- sn del :J uez, q1~1~n si_n cln.da aprec1aní, pura
plo los Tdbu.nales, exige una atención de- cl~1·la, los 1u~t.n·os quo ofr~zcan lns_actua. licada en todos lo! J?l'Ocediniiento! judioia• monc!ll 4ue !le hny.an prachcndo¡ pel'O tam•
1 •

..

,

•

\

�. o

REGENE:RACtON.

RECtENERACIOÑ.

1

/

bién os verdad, qu:i fa ]ibortad clol hombro APJYEN EN c.1.n.1. CASO LOS AUTOS DE FORlBL
os unn. propidn.d, TAN RESPETAilLE, QUE PARA PRISIÓN y LOS :F!XPilF~'&gt;E::f P.\.R.\ QUE DICH')S
BUSPE~DEil SU POSE,IÓN1 NO PUEDE SER llAS- AUTOS SEAN MOTIVADJS. NI EL RECARGO DE
T.\.Nl'E EL CONCEPTO PRIVADO DEL JUEZ, sino TR.\BAJO, NI L.\. REVISIÓ::f QUE ESÓS AUTOS
que o'&gt; justo que S3 exija la declaración fun- DEBEN TENER AL TIRSE LA CA USA EN EL S.;dada y solemno de esta suspensión.
PERIOR, ni In circunstancia ele que el mi:,mo
«Una sentencia, por insignificante quo S11porior no encuentre en ellos causa do
se la suponga, ha do funclarse, y no soda 1·esponsabilidad al practicar In reYisión (soa
bastante ni aun decorvso p1ra un Tribnnal, esto dicho en honor de los mismos J ucces,)
pronunciarla por la s-;ln, reforencia á las I NI NIXGUNA Ol'RA C..\ USA, PUEDEX SERVIR DE
constancias de a:1tos, 6 á lo que resulte del FUND..-1.MENT0 PARA QUE NO SE CUMPLA EXAClas actuaciones y diligencias practicadas,!' ITA y I;ITERALMEXTE CON LO PREVENIDO EN
el auto de f orm il pri;iJn e, una sentencia u CoNSTITuc1ó,, tan to PORQUE ÉSTA ES LA
que suspende la pJse1ián do la libertad. El LEY SUPREMA, como porquo los derechos
precepto constitucional ha querido, y con que ella garantiza, soN NATURALES Y PII.0razón, que se docrekl con expresión do cau- 1CEDEN DE LA ORGANIZACIÓN DEL HOMD.RE•
sa., pxplicando los fundamentos y motivos 1«Sírvase V d. comunicar lo expuesto á los
en quo se apoyo. Si así ·no füera, no habría sefiores Jueces de lo Criminal, sirviéndose
1
razón para que ol mencionadó precepto exi- también darmo aviso de haberlo vori:ficado.
jiera el auto motivado, sino que habría bas-! «Libertad en la Constitución l\féxico,Mayo
tado con decir, que dentro de tres días se 26 de 1877.-José .M. dol Castillo Velasco,
pronunciara auto do form1.l prisión.
-Ciudadano Juez 1° do lo Criminal.»
«Si la Constitución no lo exijiora así, habría siempre razón y fundamento para exi- A propósito de la circular anterior y pajirlo, siquiera para restablecer la dignidad ra ensoiianza y ejemplo de algunos Jneces
del hombre, que con swwi facilidad suele~ que por halagar poderosos cometen mjnsser ag1'auiada. Y hay una consideración ticias, rccomondamos la loctma el.e la por
más li que atender: los prosos son, por lo'. toclos aplaucliua sentencia de 23 ele Octucomún, gente clesvalicla é ignorante, quo. bro de 1888, pronunciada por el entonces
necesita absolutamente de la moralidad del Magistra.do tercer suplente dol 'l'ribunal
1
Juez, como un e~emento para su defensa, á de Circuito de México, Lic. D. Fernando
la cual no S!Lben atondar por si mismos.-· Vega, maestro en derecho Constitucional.
Si para librar un mandato do aprehensión, 1A pesar do las intrigas qu-a contra Philippe
son necesarios los datos y fundamentos que: Bonny se desataron, y á pesar también de
deban constar en ol mismo mandamiento, las altas personalidades que pretendieron
6 en las diligencias respectivas, cuya insor-' el castigo del inocente, el Magistrauo, seción se exijo en los exhortos que vienen de' reno, con la impasibilidad del funcionario
los Juzgados qno no son del Distrito, mu- honrado, sin temor á la pérdida de un porcha más razón hay para quo se hagan cons- · venirquenadasignificaríaante la tot-tura de
1
tar, apreciándolos dobiclamonte, en los au- una conciencia quo so levan taso vengadora,
tosmotivadosde prisión,q~~ confirman,por pronunció, con h~o de erudición, ese fallo
decirlo a.sí, los de aprehenswn, Y suspenden que se consulta y so cita con frecuencia.
por todo el tiempo de la causa ha.sta la sen- Ojalá quo ose proceder tuviera muchos imitenciadefinitiva, lapose 3ión do lalibortaJ.- tadores.
Por estas consideraciones REITERO Á LOS S.e:- '.
!ORES JUECES La ;tNVI'l'ACIÓN QUE TENGO LA
HONRA DE DIRIGIRLES, y que ya indiqué,
V 1'
con el objeto de que fijándose en la cxpre1~Z.
1
sa prevención el.el artículo constitucional,
._,, • J.." r~r 8B SIRVAN FIJAR DE UN KODO MUY ~~CIAL
La def~n~~ U?--LleliffCµ,~n~! Q,',C!l)~e.~ y
su ATENOIÓN :IN tos FUNDAMENTOS EN Qui: depura la acusación. Si ésta es fundada,

I

El Ministerio Público
1
en a causa e-~~'JP

aquella tiene nocosidad de ocurrir á sulile- quoz del formidable cargo que le hace la
zas y argucias que por solo ser argucias y Suprema Corte.
sutilezas implican la confesión de ser indes- «El art. 230 del Código de Procedimien~
tructible el cai·go.
tos, dispone que esa clase de detenciones
Modificar las constancias procesales en deberán verificarse precisamente, en algún
una defensa, es declarar que, tal como el estableci~iento destina~oén cada lugar pacaso se presenta, es indefendible el acusa- ra oso obJ~to y que en rungún~so exce?e:'á
do. El torturar el sentido de la ley que pe- do tres cltas. De manera que, dice el Mm1sna, y castiga el delito denunciado, es confe- terio Público, para que haya detención lesar que, mientras la ley se oxprose como galmente habl_ando y para que los Jueces
realmente se expresa, ol caso denunciado puedan cumplir con los arts. 19 y 20 Cons•
no puede salirse de su terminante prescrip- titucionales, es indispensable que se apre•
ción.
henc.1~ realmente al inividuo.&gt;
Tal acontece con la defensa quo el :Mi- El Ministerio Público amaneció ren.ido
nisterio Publico ha emprendido de los ac- c~n la lógica el 'día en que redactó su pe•
tos del Juez 1° Correccional que hoy ocu- dimento.
pa el banquillo de los acusados «para pres- . Las leyos o~denan que los cadáveres se
tigio de la autoridad,» como elijo la Supre- mhumen precISamente «en un lugar desti•
ma Corte.
nado en cada Ciudad para ese objeto.&gt; De
•a S D J manera que, dirá el Ministerio Público, pa..
Se 1e acusa de haber t em o a1 r. . o-J.D'101: de Bom·na det em o por mayor t'tem- ra que haya. un muerto legalmente hablan•
ISt,
· d
·t
C t·t ·,
do, es precISo que esté realmente enterrado
po e1 que penm e 1a ons 1 uc1on.
•
. .
.
.
· t eno
· Públ"1co, d'1co «que est e se- en el panteon mummpal
y s1 hay una mhu.
El Mims
• maciónclandestma,nohay que buscara! deflor no est uvo legal ment e nunca, en térnu- .
.
.
..
, a·
·- d J
lincuente, s1 no á la vmda y los hiJos, panos de derecho, a 1spos1016n e1 uez que
. ·
. .
.
determinó su aprehensión. Así se desprer.• ra convencerlos, con lógica del M1mster10
·
· d"
Público, que su deudo no ha muerto.
de 6 deduce de1 parte ID1Smo que rm 1era
,
.
d M'
. G
al d p . ,
Querríamos oll'laselucubrac1ones e1 11
1
1
la Inspocci6n ener e o icrn, a que a .
.
.
•
6a
d
di6 · · d · -1 msterio Público, en presencia del art. 3
p~oco er como procod SeJ_erciDe~ odv1gBt a~- del Código Penal, que dice: «los duefios de
cia sobre el expresa o enor 1ez e om.
• .
.
·
fi
·
•
·
·
t
·
panaderías,
obra1es
6
fabricas
y
cualqmera.
.
'd
11a no l e in ria agravio m con ese ac o vio·t · 1
otro particular, que sm orden de auton ad
• "d
16 garantía alguna const 1 umona .»
. a·
competentfl y fuera de los casos perm1ti os
El parte de la I nspecc16n tce que e18r.
, d
J.
t
por la ley, arresten o etongan tl o ro en
D. José Diez de Bonilla quedaba
vigilado
_1.
. da o- e-n otro luga•·, ser1n
.
. una \;l.l,rce
A
1 priva
mient1-as el Sr.Juez determinaba qué habia
. d
t
castiga os, ec .»
de hacerse de él y consta en autos que el H 8 uí
ley que segun el Ministerio
· •
li · d d 1S L ·
aq una
Sr. Juez determmo, á so mtu e r.. ic. Público, no está hablando legalmente, ¿CóDomingo León, que lo pasaran al Hospital. mo ha podido pensar en un arresto en otro
De este parte se desprende y deduce, que lugar que no sea el destinado para ese efec•
fué puesto á disposición del Juez que lo to? Solo la ley, clirá. el Ministerio Público,
mandó aprehender y de .su auto aparece ono de sant a in
• dignacion,
•
·, puede ,,.,...;.....,,,.
al
==
11
que dispuso del aprehendido por más que sentido común que por voz de Escriche disu disposición_ no se ~aya_ llevado á e~ecto. ·o: «Arrestar; es prender 6 quitar á una
•
El Ministeno Púbh~o mtenta modific~r ~ersona el uso de su libertad para qÚe éste
el parte de la Inspección General de Poli- so mantenga á disposición del Tribunal.»
cía, no obstante que en él se fundó ~l Juez ¡Hay que confesar que-Escriche no tiene
procesado para ordenar la traslación del los tamafios necesarios para ser Agente del
enfermo al Hospital. Convenimos con el :rir ·sterio Público en el Distrito Federal!
Ministerio Público en que es necesario roo- lID
ANTONIO BoBOASIUB, ·
•düicar el parte para defender al Lic._,y eh\z-

·a

�-------------~-------..,.;.------------HEGENBHAf'IOt{.

8

rilw·artít·ul,i. ([Hu tí In ~r11cla prüfPsion:il,
E~~
so ya hoy, no porc¡_uo s.:- tengan apt itn,lr,
~.
p:-1r:\ ser profo:::0r, sino pot'i'[llC la csrn"h
p1-.):'csi-:mal e;; gra\ nil::i; de tlomlc resnlt., ~·
tirno ,1uo ru;;nltur un mímcrn inmenso ü1•
El .J ucz ele., Primi:-m fnslanci:1 ele 'l'cn\y)gados ó m:• ticos r¡no,no habioa,lv t(\nihuanlepcc y el ,)('fo Político del mismo
do aplitmb~ pam 1n c~1Tcra (lllO eligi1mrn, ·
Distrito, son dos lfr;cípnlo~ do Pedro do
t icnen r¡ uc ser mah)s pnif,, ,i•.mi ,ta;:.
· Arbn~,;. No _conoronh), á e-:o;: funcionario~;
E :;t,1 nrny fornnch e,1nc:a lbl alntim:en. p~rd ;:;us hecho; no:; ~bm \lC,! r.:rn ftUO füito de espíritu 11,,1 prol'"si,1ni-.l.1, 110 es úni. nen un ccrí'brn pro!':mlo &lt;l1' trntlicionos
('.\ ¡1a1·.1 pn1tl11c·ir rl ef.:eto cny,i,; cn·íguno'· meclioe,nle;:;.
o.,tam1)'- o,-t n,liaml,l. J ,:1 c,rtH'h cm sí e~
Un pobr('I homhr0, nno 1lc c;;o&lt;; infolicos
nrn In )' l ienc lpt :.- sarl,). porqnP el a,i1ln 1
inifo·iduo-; drtim:1..:; 1td llci&gt;p'.lti~m•,) de lo.s
ompi!ÍlO&lt;tnc se re,luiero para :-:n JJ•3t'focrtonutorilln&lt;les ,lo j1 nehlo,;, ]\\t roeinioG nzmán,
namicnto, no 1rncclc rxislir des1lo rl mofné enr;irc&lt;'lo.do en 'l'chnantPper, :•: crnelmento en 'lno c;;tá conYort illa en nnn ofimente martirizau.n c:1. b p1+~ión. 80 üo,-igcina del (l ohierno.
nñ como rcc:ponc:uhlos do esa i11fomia nl
Baj,1 la iniciativa privaclu, cnyo int(\ré!-1
Juez y .Tefo Polit.ico menciornulos.
estr.ría cstrcc1rnmcmto vinculado con ol éxi(hzmiin pidió amparv al ,J nez clo Disto 1lc la empresa, no so aceptaría como protrito clo Oaxnca y 1a snc:;pensión del arto
fesor sino al cine comprvbase toncr aptitnrerlo.m:ulo; iiero esta autoridad federal.
tlc3, r,•conoridas ¡iúhlicamente. Y si acaso
romplncionte, romo otro.~ rnnrhus, nrgó 1~ la torpeza del cmprc;;ario nceptnba la inepsuspensión y el am¡:nrn.
.
titrnl ele nn profo-;or por ulh:tgar una rAroLa 8upre:11:-1 Corte. c..;c 'l'ribunal por
m&lt;'t11laciún. la iniciati ,Ta priYa1la ton,lría
u.onde á diario de~fibn la'l ,¡uojm; p1wlnriamplio campo 1nr,1. l., ro111petenci:1 y nacecla,; por la exa-.pl'r,wiún 1bl &lt;lorerho heri&lt;1o,
ría, en forma d0 ronforC'ncins pühlicas, el
reyisó los actos &lt;ld .J nrz 11t, l&gt;i:-trito. los
encontró contrario:.; Í\ !ti lí'y )' pronunciú profosora.tlo que supliem las parte:.; deficientes tlel pfanlel do instrnccíún 1,tí.blicn.
su rosolnción soherana r. mpnninclo y proDo nq_ní do:; beneficios de a1Lísima imtegiendo á Patrocinio ( l nz:iün. A moción
portancia: primero, la in:;truc~i6n pública
&lt;le uno do lo.:; Rrs. )fogist,rncfos, se ordenó
vigilada oscrupulosamonto por el interés
unn avcriguaciún rn conlrn do bs eitatlos
gonoral; y segundo, ol estímulo para haror
.Tuoz do Primer,i In::;lanci1 y Jefe Plilílico
una. especialidad del profesora&lt;fo.
de Tehuantcpor, y al 1:ü~mú tiompo so orEn la act uali&lt;lacl, el profesor no es' roó.s
de~6 al Juez ck l)i,lrit0 &lt;lo Oaxaca tino,
q_ue un cm]ilcaclo clol Gobierno \ne .percibajo su responsabililla&lt;l, se &lt;lieran todo gébe snoldo inclepen&lt;l.ic1)temonfo de la calinero tle garantías al pres,).
clncl del scrYicio prestado.
Lástima grnrn1o es nuo &lt;'Sa rbso do auLns oficin::is dcJ Uobierno son to1las igna~ toridades no oscarmiont-c11, (1nizá porque
los, lo mismo ~e llame Hocandaciún do lfongozan de la impnnit1ucl ron qno las proteta--, .Juzg:Hfo ú Escuefa. El abogado dnnjan los Ciobiernos do los Estados quo hasta
tlosLino fabrica&lt;lo en Jalapa, Chilpnncingo
nhora no so han fij:Hlo on quo se necosit;m,
b 'l'la.xcaln, tiene el mismn derecho paro
no ompleaclos adictos .'i los Gobernantes,
aspirará non c~cnoln quo á nn Juzgadl&gt;,
sino empleados respetuosos y adictos :í. la
s~1puosto que no son ~ne: aplitudes_bs que .,
ley.
•
'
lo lleYan al 1mesto quo consigue &lt;'On l'&lt;'·

. INO L' ISIDORES
TEHrANTEPEC.
I

--------·-------LA. INSTRUCCJON PUBLICA.
,

,

lll
EL

EllPLF.ADO PÚ~LICO PROF:ESOll,

comonclaciones.
Un imfü·i•luo quo por medio ele una carta do prosent:iciún se haco nboglldO y Villiúntlose de otra, conc,igne una clase en un

Jntrmtomo~ tlemoc:h~r on nuestro ;tnfe: pl1uite\ de, jn1h11~ción rublica ¿]'{lc\n\ J'Tº~ ...
'

-

,

.
' .!:Slíl')C1mt01lt,)'. . .
porr10n!\r
el 1•.1U(11l &lt;1.~
no- I lla1lo, rreyendo que los tler(lc-hos ele lofi litisarios p~r,1 em )1·omlnr la peregrinariim ele gantr" son iguales y que l¿-9.ue á uno se
1
fa ,,i,ln- prítctira prnfo:-.ional'?
ni.oga no clebo concederse á otro. reportanA t~,do esto :i.~1·t'•gncso qur, si en el roo- u.o ambos illénticas obligaciones.
..
nirnto en (lllC la intelig"nria: pre:íada ele- ~fe permito consultar el parocor lle «HE1

i1lcnles -:,: 1le cnsn')ÍI0::, se o.ntre~a con ahinco {, bn,.;c,tr ol alim&lt;':11 o qu·;! l,1 nutra, solo
hall.1 ó. un profo&lt;::or, c1o ci':!nriq.,exhan&lt;::to, pero durll() en o1 arto d~ ugr::1.11.lr al suporior.
F,l ohunno ticme nnt c.. ,m ojo, &lt;1 01 mo,lf'lo
quo l1a dr i111it.1r :--i a:;;pir:1 ó. b r:1nera cli)
~111p!Pado. Í&gt; el f'nc111ii o1 con qnien Ji,, tlCI
roml.ati1·, ~i 1wep!u Ja..; \l·,!¡);'1)5.1 ' · lurh:\, 1lol
postulante &lt;¡1ie \1_10 pret·emlo on \iloror la
justirill rvn rartas &lt;lo ror0m0mlal"ión.
A::s-TOXIO Jfonr.\SITAS.

SECCIÓX DE

co~su LTAS

GE~F,JL\GIÓ~ ~ sohro e~foc:, puntos ofrceionc1o comunicarlos otras dudas que en osos
mi~mos autos mo han sugerido los decretos y
deci,;i.onos en C'llos &lt;lirtaclo::-_.porq_ue dosronfiando de mi propia opinivn. desearill ciu0
Ab,1J,Hlos il11c;tyadosmeconyeneicsenJ.e que
han e~h&lt;l&lt;) anoglados ti Jcrrcl10.
Qne&lt;lo tla V Je'l. afino. atto. S. R.
,J ,wn:R OA RCÍ!. ToR111:1.
En el asunto de usted, Sr. Garría 'l\me'!
so ha cometido, sencillt\mflntc, una injusticin. E-;os autos del J nez son contradicto-

rios y establecen una desigualdad alarmante ontre actor y reo. Dirho J nez segnramonte afecta ercer que en un jnirio las
partos no tienen iguales derechos en el
¡ .H1TOS CO~TlL\UILTORIOS'?
• procedimiento.
8ros. Diredüres tle 'HF.C: F.~ER ACIÓX »
Xingunn clispo::;ición legal nutorizó al
l'rnbrnles.
Juer. para oxigir 11nc,proviamente al aruf\r~lny !,erinros míos:
tlo de la solicitud ele usted sobre prnehas.
F.:1 (\1 jniri,, inicindn por la Rc1'&lt;,ra Tri- e~pensase el timbro para hacer el cúmputo
nidnd Urihe Vda. de Manón contm el suhs- del término prob.J.torio. Si el J nez no estucrito, se pitlió por la parto tlomanclatln una vo autorizado par.-\ roclnctar ese acuerdo,
pruolfa dontro &lt;lel término legal. El Jnz- cometió nn acto Je mero arbitrio, con p&lt;'rgadv mamló quo el }'l\)movonte expensara juicio do los int.oroscs tle ust~tl, pnes no
un timbre par,1 qne la 8orrobría hiciera por ol he..-ho do haberse dictado ese acnerel cómputo del término c1c prueb:1. Consi- do ilognl, se suspendió d término probatoderando infundado esto unto, porqneuo hay rio. Esto siguió sn curso y quizá hubiera
precepto ninguno legal en que puoda fnn- transcurrido ya, cuando se expensara el
dari.e :,;e apeló do él, habiéndose dosochado timbro., cuando por In. Secretaría so hicie1
la apelaciún
por lo que fné menosbr ont&amp;- so el cómputo clol término probatorio y
1
blar el recurso de don('go.da upelarión. :Na- cuando llegase á recaer un acuerdo al ();.
da de c,xtraño tiene ésto, pero lo extri\Ol"- crilo de usted. Entonros se hubiero. u,;trd
dinano consi~tiú en qne, guardando el mis- visto obligado Í\ ocurrir:\ un juicio tle resIDO estado los autos h contraria solicitó ponsabilidad para perder lnslimosamente
una pruchn y el .Juzgado, en yez ele man- en tiempo y $U &lt;linero.
dal'le que exhibiera el timbro, aconlú: «Co- Por otra parte, el hecho 110 haber acor1no lo pitle.&gt;
dado u.e conformidad el escrito de pruebas
Ajeno Í\ las cuestiones ele derecho •o he ele la parto nctora, clemnestm palmaria- •
pod~uo sin embargo explicarme estos dos mente que con usted se cometió una injus- . ,
autos en mi sentir contradictorios y ocurro ticia,injusticia más sensible al ne~arso áusá los ilustrados Directores do «REGENE- ted el recurso de npelaci6n de un auto que
RAOIO:N•p:n·a1¡úeello::;medenln.clavepara le c~nsaba gra,ámen irreparable. Alli fná
&gt;resolnt esto enigrna y me saquen del e1TOr donde surgió la desigualdad eñtre actor y
en que hasta noy 11egurament~ me he ha-, ?99 y donde surgió jambién el ataque i lo•

�•
REíl ENERA CIÓN.

TII~GENERACIÓN.

10

derechos de ustod. Si el cuaderno principal,
Necesitaríamos mucho espacio, del que
uo es donde debe hacorso el cómputo dol no dispon_omo~ on estas colm~nas,para oc~irmino probatorio, se halla.ha en el mismo parnos mmuc1os~mente de dicha sontencia.
· sin el timbre para hacer- Solamente mencionaremos algunos puntos
est ad o, es d ecrr,
d fi ·.,
Ha
uando el actor presentó legales perfectamente e ruuos en e ·
C
Ómputo
se ose c
,
t'
•t
¡· ·tundo pr·obanzas y no 10 El actor alegó en la au 1encia respec isu escri J so 1c1
'
· .
1
f é
l ado como á usted con aquél fútil va que el demandado no había opuesto 1
:et::t~~no creemos q_ue merezca ol asun- excepción de simulación de contrato al conun serio estudio y basta su enuncio.do testar la demanda;. pero el Sr. Juez repara que so forme ol público idea de lama- solvió en su sentenc~ que lo que la ley
nera do proceder del Juez.
·
erige es, no quo ~e diga que so o_pone tal 6
:Más todavía; si fuera legal la oxigencia cual excepción, smo que se prec~so e~ .heda que en el cuaderno principal so_ ~xpen- cho de la defensa y éste se prec1SÓ. di~1én•
sase una estampil1a para que se luciese el dosl\ que el contrato cuyo cumplimiento
cómputo del término probatorio, parece pretendía exigir D. Bruno Rivera era siser lo natlU'al, que el actor expensase esa mulado.
estampilla, por ser ol obligado á ministrarOtro punto legal tratado en la sentencia
la como parece desprenderse del art. 120 os el de que la simple negación de la dedel Código do Procedimientos Civiles. Al manda solo implica la de los hechos en que
escrito do prnobas del actor, en to.l caso, se funda, é impone al actor la obligación de
debió el Juez proveer lo que provoyó al e¡,• probarlos, así como el derecho que inv~ca,
crito de pruebas do usted.
pues cuando la negación os por determmaDamos á. usted las gracias por su ama· da causa, envuelve afirmación y tiene que
bilidad en consultamos; pero son~imos mu- probarse. Estos principios legales de ~
cho que no hubiera usted mencionado en pureza científica, no son comprendidos
su consulta qué Juez redactó esos provoí- desgraciadamente por algunos Jueces que
dos, pura que llegase á. conocimiento. del obstinadamente protendon que en todo caso
público, que os el más eficaz Üo los tribu- el actor debe probar su acción.
nales.
Como el actor supusiese que el re:&gt; se ha•
bía contradicho en su contestación á. la demanda, pues el oponer una excepción y negar la demanda al mismo tiempo son cosas
Una senfencia del
contradictorias, porque al oponerso la ex•
Juez. 4º de lo Civil. capción no se niega la obligación reclama•
.
.
da sino que se hace valor un hecho destrucMuy pocas, rarísimas son las senten~1:s tor de dicha obligaci6n,el S1·. Juoz dijo que
de nuestro_s tribunnl~s que, ~ron~ cm a en el presento caso no existía esa contraen determmado
en pmnora m stan· laci'ón alegada no nie. sentido
,
• a·1cc1.6n, pues 1a s1mu
cia, recorran mco~t~es e!;:a 1arg~ peregn- a la existencia del contrato sino su cortenación á que los hhgan~es las suJetan. ~na !a; negar ésta y oponer la simulación son
de ellas tonemos á la vist~, ~a pron~ci_a~a cosas que se confunden y que no entral\lD
en el JU1Cio
t di .
Por el Sr. Juez 4º de lo Civil
.
D con ra c16n a1guna.
segrudo por D. Bruno R1vero contra
J
40 d lo
Alonso del mismo apellido. Esa sentencia . ~ay que no~r que el Sr. nez
e
00en a1gunOI
. 'ó
á
d
•
m'
stnncia
lo.S
Civil
no
procedió
como
proc
res1sti e1 ex men e 1a 2
"
,
•
1 M
torturas de la Casación, la observación de otros jueces, especialmente. os ~norea,
un Juez de Distrito y el desmonuzamien- cuando se opone una oxcepció~ .de simu~
de la Suprema Corto. En esa larga pe- ción, de falsedad ú 0~1~••Los ht1gantee di0
t regnnac1
· '6n no sufr'6
cai'da nlcruna. y vol- cen que no hubo pe1JU1C10 de tercero en 11
1
... b
•
•
alsedllt
vi6 al J w,gado de su origen. con la supre- s~m:ulac16n 6 que ~ trata de. una fi
ma autorización para ejecutarse. • ..,(.,~. civil, y ~l .:fuez,,s_m más motivo que. ha~

a· ·

t

Sr,

11

s:ma&lt;lo en sus oídos las frases «simulación,»
«falseda.d,» consignan el hecho á un Juzgadu de lo Criminal, con gran conLentamiento deldem:mdrtdo que preveé 1n calumnía judicial y p:&gt;r onde la probabilidad de
eludir una obligación, y con gran descontonto del actor qno exige la satisfacción de
un derecho y proveé la cárcel por satisfacción do ese derecho.
Nuestrvs pláceme, al 8r. Juez 4° de lo
Oivil y nue,kos deseos de yerlo siempre
acertado en sus fallos.

principio económico que conduce á ostablecer entre los individuos de una Nación y
h'\cia las naciones extranjeras, la confianza
que debo existirá fin de que la circulación
de la moneda se verifique sin osbtá.culo en
las transacciones, procurando el ensanche
de éstas. Esa con:fiunza so perdería si cualquiera persona pudiera ofoctuar la acuñación de la moneda y so pe1judicarían los intc~·esos oconómicos gonerales do la ~Repúbhca.
Dos:le luego se desprende el interés federal que domina en la cuestión. «Toda alteración en la calidad ele las monedas, dice el Si-. Promotor, es un delito de falsificación que debo castiga1·se por la autoridad
1edoral, puesto que viola di1·ecta é inmediatamente un precepto federal; pero la
circulación de esas' monedas, por más que
El Juez de DistritJ del Estado de :Méxi- constituyo un fraude respecto de la persoco so declaró incompetente para conocor do na ó porsonus á quiones se los ontregan cola causa instruida contra María Ignacia mo buenas, no deja ol acto por sí mismo
por cu:culación do moneda falF-a, fundán- de sor on primer término, una violación de
dose en que no Sd trataba del delito de tal- la misma ley foderal, puosto que daña la
sificación ni alteración de moneda, que es confianza quo tieno por principal objeto inde la competencia do los tribunales fodera- fundir con la acunación de monedas legíJe;;, i:;egún la frac. XXVI dol art. 60 del timas, po,judican&lt;lo á la vez los intereses
Código do la materia, sino c1o circulación económicos generales do la República.»
de moneda, hecho que solo puede ser conPor otrn parte, si el art. 60, frac. XXVI
siderado com) fraude al particular i quien clel Código ele Procedimientos Federales,
se sorprondiera con olla. En tal virtud, se concello al Juez do Distrito la competenpuso en libertad á la procesada, bajo de cía para conocei· de la falsificación, sin defianza, dándose conocimiento del asunto al cir una sola palabra respecto de la circu.
Tribunal del Primer Circuito paro. los efoc- bción de la moneda, esa omisión era natutos clel art. G9 clel 'l'í~ulo Preliminar del ral toda vez quo la falsificación sin la cirCódigo de Procedimientos fcdoralos.
culación carece de objeto. La moneda falTenemos á la vista el pedimento en este sin.cada, por sí misma, sin circularse, no
asunto presentado al Sr. :Magistrado de produce peijuicio alguno á los intereses
Circuito por el Sr. Promotor de dicho Tri- generales económicos lle la República. Ese
bunal, Lic. José :María Lezarna. Seguí.ro- dano so produce cuando osa moneda se cirmos en estas líneas ese pedimento, redac- cula. Adomás, hay otro razonamiento que
t&amp;do con a.copio de fundamentos jurídico■ puede sor do gran poso y es el de que, 6 el
y buen criterio científico.
circulador de moneda falsa es ol autor de
La. Constitución Federal on la frac. ella y entonces so le castiga como tal auXXIII del art. 72 confiero, al Congreso la tor, siendo coinpetento para a1jlicÓ.r 'o1 d~1facultad para establecfil,.,2.~ªs de_ ~P::~da, tigo la autoridad federal, ó ese circulador
fijar las cotY!.#-1~-~!Ul--#JJa
de moneda no es el autor, y entonces se le
etc. etc., ,y lit ':&amp;:ac. :XX?~¡: mi~~- ar!C- tiene que castigar como coautóf~ft_ ofdfiliculo confier~ al Congreso la facultad tam- to de falsificación y tambrm'es' cfó'mpeteti.bién de expe~ leyes sobre esa materia . .to para ello la aµto1jdad federal.
El origen.de aquella facultad radica en un
Se ve pueli, que· o1 juez éómpetente

CIRCULACIÓN
DE MONEDA FALSA.

éf't::f!J!W,

para

�•
:::&gt;

12

I{ EGENEHAC'rOX.

1

'""

conocor uel delito clP ril'cul!lribn do mono- 1 gún Agrnte del ::\Hnic;tcrio Púhlico CJ.Ue

motivo f~ndn.do ni aparentemente. El :-;r.
Gouemadol' co:1-;ignó el asunto á uu Juei

1

ch falsn es rl c\c Distrito, pür lo qnc nl ¡,e- acnsc sin temorrs.
dimento reforido clcl 8r. Promotor eshrro l «REG E~E H.\ CIO~ » c;o propon o seguir
correcto y la deeisión Ml 'rrihnnol on el l'"'º á poso este proceso ¡,oro ¡ll'opwiol1or
mismo sentido cstnYO correcta t1unbién. :l la Afüninistrnción de .Tusticia unn maneEl 'l'ribunal no consi_tleró responsnblcs ra\lo hacer públicos sus actos y nlcanzur los
al fk. .T ncz do DistriLo ni al Promotor clel elogios que pncc1(\ r,mqnistnrso en esla
reforiclo .1 nzgaclo, «porque., en su concepto,
esoc; flmrionario'- hnhinn rmnplido siempre
ron sudeher,son loboriosos y no hnn tenido
e"!:tmñmnimü,o nlgnno por p:nte tlel wferi' c1o Trihnnal, y ri&lt;lom:i~. ponltw sin un est u11io tlotE&gt;nit1o fácil es en d rast) inrnnir en
llfi orror ele opinión.,

-------------

r:l 11agistrado t)omill~º
lceón, acusado.

-------·-·------Importantísimo,

lfoy murho:: inc1iyi{lnos C¡_llC gustan · ele
lrer nue-,tro poriódiro ~in pagar ln subs1~ripciún, ~- con frccncnriu sncecfo, c¡u&lt;' unnqno ynn rol llln&lt;los lo-; cnuclornos ron los
nombres do nuestros ahonaclns, rsos inc1ivicluos do quo trntamos, no conformúnclos&lt;'
con leer lo rtnc no va dirigido {t ellos, so

Pí\reco qno ha sonado h horn do la jns- hmlan los rjomplnre,; qne no les pHtcnctiri,,. ya qne no lo elo los roprosnlios. El cen, oc,siooóndono,; con tnl procedimiento
)foO'i;trn.clo León ha sido nrnsado de rn- 1r!',inicios inrukulablcs.
lm;oin judiciol ¡,o; los Sres. Diez ele Bofi:• En douelo mi.s '.e ohs;rv~n esos obusoe
llo yirtiroas do nna sorio ,le iobigas que es on nlgunns ofrcmns publ,cns..
tuyict·on poi· osconnrio ol .Tn1."'"10 1" Co- Jgnomn, sm dudn, esos ,mhnduos, que
·n•cccionnl y qno tienen por 0 epilogo &lt;los m\CSt r.1 publicuciún, no
1 '.cni_en&lt;lo tinblS (le
procesos, uno rontniel J uezcompbcioot ., umguna cspCC!O con • (' obierno, y !YO por
51

otro ronlrn. e1 acusauor. Tocltwín abriga- solo.
mos la il nsióo elo qno se hará jusiici,.
Por este moti"º suplicamos á nuo,tn,saNueslros lectoros conocen todos los ele- bonoclos,sedig~en ordcnor icsus subordiontolles de o.,te oscondaloso nsunto. Saben dos, dopcndicntcs, mor.osó po11oros, que
les entreguen los ejemplares que so les
ya que se n.hrió procéso contra los Sres. 1rnn serYido.
1
Diez de Doailln. por o.buso do ronfi.1nzn consi¡.;tento en ln venta. c1o un rnrro quo tcninn
focnl tnd tl" onnjcnnr y la clesn.paric·ión üe
unos o-erit,nfos )' un lihrrrn, oporccicmlo

Jllez &lt;le L:etras lego.

I

13

11ne n110 c1c los escritorios, srgún nfinnan
los qut'rrll.,ntes, estaba en poder dol ){a--gisb•o,lo Loim. ()ooocen yo nuestros lccto- No so ,.bo por ,¡no con~, rMnnció 6 l,i1.s 1• sorio largnisimo ,lo molostius inmo- cicron renunciar al .Juez do Lctms do
ti.u,lns c¡uo ,,,frieron los 8rc,, llíoz de Bo- :Sombre de Dios, llumngo; osto na,fa tiene
nillo, ,¡uo la Supremo Corte los amparó y de purticulor; pero lo que si puedo ocnsioqnc la consecuencio de oso omparo fuó ,1 nnr un grave peligro á la justicia, es ,¡ne
proceso ,lel J uc1. que, cegado por la inflnon- se ha babilitn,lo de Juez ,lo Letras al .Juoz
,is del acusador, tropo7.Ó de improviso con )[unicipnl, qne como todos los JncceS Muun Jurado do Responsabilidades. Todo eso nicipoles, desconociendo las leyes, no s,ben
s,ben nuestros lectoros; poro ln que el por- splicar •~• preceptos, guul~do:•. tan solo
venir les roser\"ni es saber si todavía pode- por los dictados do su conc1enc1a.

1nos nbrigar la esporanzl\ ele qno en Mé:s.i~
. . ,o baga completa juc;ticía. y $Í hny n1•

..

·

----------

¿EL ugLlTO DE B!PRE~TA ES no &lt;le turno.
CONTIXUO?. -Un semanario Je 'l'oluca l-faco Yointo y c:untro hora-; que e::,tr. el
afirma quo ol tlolito do imprenta. es con ti- Sr. Portiche incomunicado ~in cleclaración
nuo. )tal carLe:i.clo ancla oso jóvcn alumno Y_ con centineh,s tlo vista. La sociedad inen cuestioñes legalc:,;; pero corno el nsunlo dign.,&lt;1a. La prcn:-a tJda, con exccrción
e!:i de importaiwia, loda wz cinc la lihcrtau clo La Re.vista, prote:;t.m onérgicamcntc.
&lt;le iruprnnta cn:laRopública guarJa una si- íJ.'ahurcs baten palm,~:-.
/
tuación prorarisima vnoha. faltado Juez ele
],UI~ D. JlOLLX-L•
est:1 Capital que ha;;c,bse,tuiaclo un cxhor- Y no ~olo la pr~nsa, roclucicla ahora á
to, omnnado do autoridad incompetente, ~ncrza clo ílenunci,t:c:, ha 11rolo:;tado c,mLra
para clausurar una imprenta, fundámloso ese hecho escm:cl.1!0-,0. Calzado 1,1n· millaquizá en que ol c1elilo do imprenta es contí- res tfo firmas, ha ciré.ulado en Yucatán nn
nuo, ~n el próximo mimcro Lr,ü,u·emos ele voto lle gracia:; á lo:; retlactore:-. lle ~Xl
esa cuer,.lión, procurando · destruir fas ase- Ec:o del Comeaio,» ,•oto rpto e11vuelvo una
vera.ciones ilegales del i,emanariJ 'l'olwiue- protosla contra el atentado y un ci~i'•rgi~
no.
co ro¡nw:he á L\c; nutoriilados por su aditml ho,-til contr,, nn,, prcn·,a. honrnJ.i que
J.J
u •.J J:.u\
!i, Ul üO.-A.
la greñfl denun1.:ia.
J3áslonos decir.
1
1
. tteLo:; 1rn1igno~.
.
A uu,--10~.' •''" 'l'EX )
nodnn l~s nnlol'i• lo, \o, j •td icio les Je! lisl a,\o I'"'ª .i nslificar la c,unp,tíut ,¡uo 1•. pren,¡
ele ~1(,xico con los pcrióJicos de osta Capi- lildcpendientc tlc \" ucatún ha abierto contn1. l)nspués ele la nrhitmrin encarcolación tm el ju')gü, que so ha lleg.iclo nl 1•ini:;mo .
do un_ Redactor do ,nnol'eoff,• y como el do fija!' 011 In'. puertas Jo fa, J&gt;&gt;ll'lid,s un
mal Ojomplo es c:on tagioso, un Juez de 'l'ex- letrero que t11c:e: «L(! F:mJ&gt;l'fSa ,10 re.~11on- ,
omaneció do ntnl humor y la cmp!'eu- &lt;le''.' loB '"ª'".jos d~ ,u, t«/u¡,·c,.•
diu conIra un Age~le do ,l\l Españo1,, dia- :,; '."slms sunpolios al nlien to eolo¡;a
no ele esta. Ciudad. Llamó e} Juez al .\gen- :J.crnlan~ y nuc~tn&gt;:, t1cseo,, Jo _que ol ~l"
lo Y le prohibió lerminantomento fa venta Ing. P.cmcl:c :dga avant~ Jo la:; per::ocu-

º~;•

delos ejemplares &lt;JUe recibo ele )léxieo. No cionc:; tiuc sufre.
La
!;abem9s que pena nnuncinría el Juez al
Agente como sanción Jo su onlenallliento. :-5ECCIÚ~ D.E Cv1:-,UL'L\:--.
Si algunn ¡,er,on• lo sabe, sin·asc comuni- mangununos en e,le númc!'O, poni&lt;'nduln
nicárnoslo.
á disposiciún tle tollas las pcr~únn:,; &lt;iuo so
Llam!lmos muy seriamenlo la :üonción ,;in·an ctin:;ullarno::. nlg1ma cue:;lión clo dedel Sr. Gob0rnador del Esla.clo clo )féxico recho, Yª sea. que e1\a. ::.mja., ó 110, en la ::.esobre los procedimientos de sus autorida- cneb' de nn iuicio.
.
de, judicia\ , !'"" t¡no ¡,onga el remedio l(uoslro ,midu ,ori, cutcmrocu(e gra·
88
. .
luiLo.
energ1co que exigen •la J uslicia, la conveniencia !&gt;Ocial y el prc,.;li;;io de ht Autori- EL .\:\lI'AilO üW::iULtl lL-UllHEZ.
-En n11e:;tras columnas haeomos hoy alndad.»
._ión .'.t un nlllparo promoYido por R~·mirci
E~l'.\HCEL,DllE~Tl) [)E üS PE- conb:,l rnrias irregulariuatle:,; comet,idas en
HTOlH~TA EX :"In'.: 1auA. -De .Mérida ol J uraclo Popular y especinlment.c pol' no
ha reeibido «El l:11ircrs,tl» ol :;ig11icuto tc- haberse ce1folo en su re~umcn ol Juez !3".
de lo criminal á una cxtric:la i~parcialilogra1na:
datl. Ln Suprema Corte acaba ele revisar
•Por Jo:,; al'ticulos de El Eco clcl Come,·eontr., los jnogos ¡n·ohil1idos, nuocho In senkoci• del ,Juez 1' do l)isLrito y Ja
i a·• enrarccl.Hlo el director üo e!:ie periú&lt;li- rerocb, por 110 e~lar arro11laua á dere~lw
cu .Sr. Ingeniero l'riruitivo l'euichc, ,iu ,unrurandQ, cu consecue:cia, á Ramirez'.

'fo.

�14

REGENE:BACIÓN.

REGENERACIÓN.

QUEJA CONTRA EL JUEZ SAUNDERS.-La fineza del fü-. D. Guillermo
Saunders, cuyos modales de la más oxquisita educación parece que han sido objeto
de públicos elogios entre abogados y co 1currentes á su Juzgado, en'.ostos días ha dejado algo que desear, pues tonemos una
queja de la que no queremos hacer ningún
comentario hasta tomar los datos suficientes y cuando tengamos la firme convicción de que el Sr. Saunders ha cometido
una incorrección que merezca ser :1notaJa,
lo que habrá de sorprendernos mucho, por
ser la primera, trataremos eso asunto.
Parece que se trata de una señora que

mentos vigorosos de la minoría y del pa•
recer del Fiscal que sostuvo con onergía.
la culpabilidad del Juez, resolvió que no
había delito que perseguir. Como esa declaración, redactada sin fundamento legal
alguno y hastaconhorrorálosCódigos, pu~s
ni un s:&gt;lo articulo se cita on ella, el Sr,
López ocurrió al Juez de Distrito en solici•
tud de amparo,el quo se está substanciando
Ese amparo es de gran importancia. De
él resultará que el Juez acusarl o depure su
conducta, ya que el 'l'ribunal Superior,
complaciente como todos nuestros tribuna•
les de responsabilidad, ha desoído llJ, voz
de la Justicia.

fué á querellarse de inju~ia_s en contra de
otra y el Sr. Juez la recibió con menos fi.

FUNCIONARIOS OCUPADOS.-LeeL E
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mos on « a vo1uci6n» o urango que
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de
Sentiembre
nroximo
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ficara la V1S1ta
. general. do Cárcel, y que
con este motivo, :Magistrados y Jueces es•
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tán trabaJando act1vmnente, a n e tener
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pocos negocios con que ar cuan a en ..

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neza de la que la querellante esperaba de
· · cuyo nombre fuémuy
un empleado público
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conoci o con mot·ivo d e un fio11ot o publi'frél
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cado por un Sr. Car1os v ez re1a 1vo a
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asuntos d e la A menean urety ompany.
·

4

CLAUSURADEUNAIMPRENTA.- visita. '
•
Felices Duranguefios. En esta Capital,
El Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora,
antes y después .do las visitas, los negotambién so afana en procurar la suspensión
cios caminan con la misma lentitud abrudo periódicos. Acab~ ,d~ descargar sus i~as rnadora. Ejemplo: se visitó el Juzgado 6º
contra «El Sol,» penodico de aquella Cm- Menor hace algunos días y hr,sta ahora se
dad, porque hizo apreciaciones sobro el sor- encuentran en el mismo estado alguno¡ de
teo qno efectuó ese Ayuntamiento para de- los negocios pendientes.
signará los empadronadores qne deben funcionar en lns próximas elecciones munici«JUAN PANADER(),» DE GUADApales. El J uoz 1° de Primera lrn;tancia aco· LAJARA.- Este colega ha caído también
gió con agrado la denuncia, procedió desde en las garras de la justicia. Un Sr. Ignacio
luegoá suspender la publicación, á encarce- Mendoza y Alcázar, Prefecto Político dJ
lar á su Director D. Belisario Valencia y á Zamora, ha hecho un viajo ..í Guadalajara
clausurar la imprenta.
con ol único propósito de denunciar al co·
?ero el Ayuntamiento ignora que los lega citado, quien hizo alguna~ apreciarigorismos no sofocan energías, sino que ciones sobre actos del r oferidn Prefecto
las alientan. Los redactores de «El Sol&gt; P~lítico. Gracias á la actividad del Sr. Lic.
que quedaron en libertad han comenzado Juan S. Castro, se obtuvo la libertad bajo
á publicar .otro periódico llamado «La Lu- caución de D. Gre6or¡o Flores, redactor
do «Juan P::macbro.»
na,» con igual programa al anterior.
Nuestros deseos de que conclnya el ri- El representante de la autoricJa 1 mercionada füé el Lic. Francisco B. Rarnírez,
gorismo Municipal.
siendo de notarse, según un colega Jal:s·
AMPARO IN'l'ERESAN'l'E. - D. Ma- ciense, que Abogados como J)..Luis Pérez
teo López acusó al Juez de Letras de Ve- Verdía y otro~ tres cuyos nom~res · inda
nado, San Luis l&gt;otosí1 por diversos aten- garemo-:, desecharon sin examen las pretados contra su persona y sus bienes. El tensiones del clcnuncianto. Bion por estQ$
'fribunal Superior, á pesar de los argu- letrados.

' MJNIS'l1I·WS JÓVENES.-Loemos en
un cablegrnma que se refiere al Gabinete
del Rey Víctor Manuel 3°:
«Asegúrase también que el Rey ha indicado claramente que su deseo es obrar
y gobernar y que quiere tener Ministros
j6venes, coN INICIATIVA.»
Bien por olnuevo Rey do Italia. Ya quis.iéramos en l\Iéxico Ministros jóvenes, con
iniciativa, sobre todo en el ramo de Justi·
c1a.

15

«REGENERACION.»-Con el nombre
con que encabezamos estas líneas, han da•
do á luz los inteligentes abogados Líes,
Jesús Flores Magón, Antonio Horcasitas
y Ricardo Flores Magón, un periódico jurídico independiente que, á no dudarlo, vie•
ne á llenar un vacío en la prensa indepen•
diente, en lo que to~..1 á la parte jurídica.
«Regeneración» consta de 16 páginas
impresas en buen papel, más su carátula,
El primer número de «Re0oeneración»
en su parte de editorial produce lo que sá•
RENUNCIA DEL JUEZ 6º MENOR. biamente expresó el Sr. Lic. D. Luis Mén-Se dice que á, consecuencia de la última dez _en la Academia Central de Jurispru•
visita practicada al Juzgado 6° Menor por dencia y Legislación que dice: «cuando la
los Sres. "Magistrados :Mataos Alarcón, Se- justicia se.corrompe, cuando alguna vez las
· creta.rio García Pofia y Agente del Minis- causas se deciden más por consideraciones
terio Público Cicero,elJuez ClímacoAgui- extrañas á la ley que por la ley misma ¿qué
rre ha deseado poner su renuncia. Si fuera corresponderá hacer á los que ejercen la
cierto·, aplaudiríamos su actitud.
noble profesión del postulante, 6 á los que
velan por intereses que no tienen más ga·
HEMOS RECIBIDO.-Un alegato im- rantía para su vida y desarrollo que una
preso del Sr. Lic. D. Ricardo Toledo, de honrada administración de justicia? ¿No
Puebla, escrito con energía y talento, de- deberíamos todos, llegado el caso, consti•
fendiendo los intere5es de la Sra. Esther tuir en el acto un grnpo firme como una
Garch en el juicio ordinario que lo promo· muralla para resistir injustos ataques, ó
vi6 Dª Guadalupe García por falta de cum- vigoroso como una falange griega para
plimiento de contrato, ante el Juez 1º de atacar injustas resistencias? ...... »
Primera instancia de aquella Ciudad.
Damos las más cumplidas y expresivas
Damos las gracias al distinguido letra- gracias á los señores abogados, Directores
do por su atención.
de tan interesante y útil publicación, por
el ejemplar que se dignaron remitirá. nues•
LO QUE DICELAjPRENSA HONRADA tro Director, espec;almente, y el cambio
-que nos dirigen, y al desearles que sus es«REGENERACION&gt;.-Es el nombre de fuerzas en pró del bien común, se coronen
un periódico jurídico independiente, que con los laureles del éxito, nos alegramos
ha comenzado á publicarse en México ha- demasiado que se hayan dedicado á asunjo la dirección de los señores, Licenciados to que merecía especial atención.
Jesús Flores Magón y Antonio Horcasitas Ya ordenamos el cange respectivo. Un
y Ricardo Flores Magón.
apretón de manos, colega.
•Regeneración» es un periódico de su- (El Monitor de il[orelos.- De Cuerna.vaca.)
ma utilidad, según hemos podido ver por
el primer número que se nos ha remitido
y que demuestra alta erudición y suma «REGENERACION.»-Hemosrecibido
. . . .
competencia de sus directore5 pardo la rea• el primor m~mero d~ e_st~ semana.no JUndilizaci{m de los fines 'lue señala en su pro- co independiente, dmg1~0 poi: los sefior~s
grama.
Lie. J ~sús ]'l~res Magon, Lic. ~toruo
.
t
dín
h
Flores :Magon.
Daseamos al val1en e pa1a I mue os Horcasitas y. Ricardo
.
a• E t · ,
•L~ d
bl
él
En su primer articulo ice: « 1 s e penolll"II' 3 v1 a, y esta ecemos oon
e1 can. ,. d
je de costumbre.
dico es el producto de una conv1cc1on º'"

·a

(El Atalaya.-Toluca,-Méxice.) lorosa,,,

�16

HEUENJ-:HACIÓN.
- ---

-

Alude con· esto _á la con 1:usión ~~••. '.ree \ tiene o.,tudios ,obre &lt;l ivci·,ns ,oueslion
ex1sie on la Atuumi,;tn1c1on uo J U'&gt;i101a y \logalc::;, t1.h1a:; de ,·1titl mterés pnra la s
dice ,1;1,pnés que procurará dos¡,erlar las cieda&lt;l, ,le índole ontóra_"1enle J"íicti,
energia'&gt; &lt;¡ ne lrn,y oculta...:;, para lo cual p,me expue,,ta;:; cJn t:rnl.t :;cnc1llez, c1HUO lra
lascolumnasuel pcrióuicoú la dispü--icíún de da,; it 1:úncicm·ia y c1m li!Jcrtad, y que de
cuantas personas &lt;l'lÍenm cofahorar en él. cuorc en lo" art iculi-h::- á pe1·~ona,; ilu
Damo., la bienvonid:i al 11uev1) colega y tr,ul.t:-- y\•xpcrta-:, avc:1. m!a-, en 1.t-; litlc-:;
le descamo:; larga, y pr&lt;bpcra c.xi::.tm&lt;'ia. hl-: materia,; 11ne trnbm.
A contimrnr a--í el t·o~e;;,i, le augurnm
( El C'oNtO E~p&lt;tli'.Jl.)
un lugar &lt;.li::;tingnido entre ln.s puhlicaci
«HEGENElL\CJO:N'.»- Tan cxpro:,ÍYO ne:- ucl pa.ic:. ...
(La Libertacl," ue Guad,ünj~m1, ,Jal.)
titulo es de una revi:;ta jurídica que ha ccmeniado á yo1· la lni en la capil.tl tle la Ho''L:\ tn~UENE1L\GfÚ~".-l:s el ni)
püblica. 8011 stiti directores los .\bogado~
lll'e
tic un interc:,,lllll' perió,lico lJIIO
Jcsüs Flores )fa~ím, Antonio IIorcasitas
cin¡1ez,ul0 Ít wr la luz plibli1:a en "la C'a
y Ricardo 1''lorc,; )lagóu.
El primer nümcro denuncia. tle~tlc. luc- tal, sieu11o llicho :,em~1n.u·io muy íntcrc:,
go talenlu, lJuon criterio jurhlicv y ll.JOOr Íl le, por su:; nrt il;u\o,; ~-,~l1gi(h1~. ·
· Honiitimo~ &lt;'1 e,i'mliio lk ·c,tih1, 1!C'~e
la ju,-tiát.
(La Libertad tle )lurclia./ dolo mil prn,;prri1l.1tlc::;.
r"]:,'l ,,ol" t1e Uw11laL1jarn, .lnl.)

I

«HEUEXERACIO:X.~- Ilcmos recibi- 'PUBLIGAC[Ú~ .H'íHÍ l)JC~\·.--He1
do el 1º y 2•) número:; uc tan intcre:-:nnio rccihido el primer ntíniero uo la ii1tc1:I!.
pnhlic,tciun, la que trae material sumamen- lo p,tbl icl\&lt;·ión 1lcnulll!n,1da «Hcgonernci t
Ctlitr.-hi en la Cilpital tlc l.1 lloi,ühlico
te i11toresa1lte.
:Xos c01Ígralulamo:; 11nc puhfo:acionc::- de con~,1grad,t e);clll:01Yameí1te ¡'~ tratar a!:i
tanlo mérito Ü:,iteo al humilllo Dcien::;or. to:: .i nri1\ico~: En el primer 11tí1110\l do
~lucha vida ue::,1¼\lllOS ú. « Regenera- CÍH) pcrió,lic,l que tene:nú~ :-o11ro ntH'
ción,» y de toe.la:; vera:; fcliciln!no:; ,i ,-u-: mosa tl,)·rctlacciÍ&gt;ll, so tr.-itan intcrc::,,lt
;t-;nnt\l-.. ::,Ohro lúgi,,Jaciún yigcnlc. ci
fundatlore-::.
(« El Dt'fe1i~or del l'w;blo,~ de .\Jv,ti·a- p~Hil y s ihrc el ejN•e;cili tlo b jmli1:a
en lo., 'l'ribu11al,1::¡ del ¡i,1i:-.
do1 V. C.)
Lo:; directorc:, de b publica('iún
LA HEGE~El-L\CJÚ~-- Cün e:;lc ti- no-. referimo~ ::;on lüs :::iros. l .íe. ,)úsú:tulo ha ap,uccido en 1.1, Capital do b Rc- res )fof:;Úll: Li(· . .,\ nloni,&gt; I-l orcasita~ y
púhlica un periódico jurídic1) cuyll progra- Hic,tnlo Flore:-- :,fog&lt;lll.
] lamo-; las gr,1cía:; por el llllUICl"O 11t
ma no puedo i'CI' mí,-; hcllo, ponp10 está
1leslina&lt;.lo á sefotlar y ('onlntslar to1\a-; las nos h,1 en vüuh1, tlc--óalltll,' ..tl nuc,·1&gt; 1
corrupcione~ do la ..\tlmini:-;lraeiún Je J th: dico lodo acicrlo en los ai;tmtos qne t
(«La 1·oi de Suau L,·úll:" :'-Íonlu1
ticia. E:,Lti diri jido por los t-rc:--. Líe:; ..\ntonio llorca~ita-; y Hic,mlo y ;Jesús Flo})amo~ ht:-: gracias á la Prcns,\ hna
res ~fogón.
U'? la que lomamos los a11leriores pún
Hecibu. uueslro afectuoso sa1ntlo.
(«El Obseri-ador Zacateca11u.») poe las galantes frases que nos dedica,
ploramos no poclrrlas dnr ú algunos
«UEUI~KEHACIÓN.»---El pcriódicojn- órganos üi,,ti11g11i1los de la pn1ns,1 mo
na en virlllll tle no haber rc\'.ibido a
ridico do este noll1bro qno ~e publica on la
Capital do la Jfopública, eslú llarnauo á cango rc~ped i ni.
prestar servicios do inapreciable valía.
'1'11', L 1T.i:;RAltlA, Bl~T~J::XlTAS 8,-...
}::1 número Z que teuelllü:i á la v~la, con-

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fu. LrrnABU, «DI.lmo 1&gt;1IL Hoeil• ,Bwrr.mm.AS 8.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>l i ;: •
! ,.::I·
1

•

i

ANo

I.-P EPncA. Miíx100, AaosTo 31 o~ 1900. 'foMo 1.-KúM. 4

.
egenerac1on. ·
~

PElUÓnrno JUTIÍDIOO INDEPENDIBNTE.
LEI. libertad de impre11ta no tiene máB

!

t
1

Cuando la República fJl'O!JUJlcie Sll \'OZ
sohcrnua, i,erá forzoso someterse ó fü.
ú1ith'.

lllnitcs que el rfl!'peto !i. la, ida prl\'a(la,
fola mOrn.1 y fila pazpC'tl1licn. (Art. 7, o
de lo. Co11atit11ción.)

~

-1;

1

•

1

1'

O,HITIE'.l:TA,

jJ'

DIRECTORES:

: 'i

Í.Cic. :Jesús Flores )llagón.-.Cic. .f{nfonio J.(orcasifas.~·¡¡.,-,ard"o Flores )Ylagoq.
1

''

Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. 20. (México, D. F.) Teléfono 264.
_jld/7/ínísfrador: "R,icardo flores JYlagón.

Lic. Antonio Horcasitas.

"

s.

Re.presentante de~ Estado de Chihuahua ante las
Secretarías de Estado.
Socio de la Academia Mexicana de Jurispru...
'dencia y Legislación.
;
-

1

¡

Centro JYiercanfil, 3er. piso, nú171. 20.

Teléfo:qo 26-i.

Lic. JESÚS FLORES MAGÓN.
ter. Secretario oe la .ficaaemia JYlexicana oe Jurispruoe,¡cía y ,
.Cegislación y .fipoderaoo y fJ011sejero
'de eonsfrucciones !/ j)résfamos.

9 ere11fe

de la eompañía ,

REFERENCIAS:

lar

Mé-

.J:i:J. j) . .J:uís )Vléndez.
.J:íc. j). fernando Vega.
.,Cíe. j). Emilio Ve/asco.
.J:ic. j). J'i1anuel _ji. )Vfercado .
.J:ic. j). €mi/fo pardo O'rJ

piso,

' (!entro JYiercanfil, 3er. piso, n. 0 20 . .

TELÉFONO 264.

·1.,,., .
y~~

'

�.
egenerac,on.
MÉx1co, Aoosro 31

A~o J.-1~ ErocA.

·-

Rodolfo Grünberger.
Callejón -espíritu Santo núm.11.-,/tfíxico.
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MaqoiQaria de todas clases para la iQdostria.

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Importador de muebles Americanos.
SASTRERÍA DE SABINO CADENA.
Calle de Santa 5lara, bajos del núm. 4.

€n esta casa se confeccionan trajes de
todas épocas. 6orte elegante y comodi
dad en los precios.
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+

~

'

.PEDIODICO JURIDICO INDEPENDIENTE,
Cuando la R cpt\bllo~ pronuncie su voÍ
wohe1ana, ■or.\ fer.oso eometeree ó di•

Li libertad ,le Imprenta no tlr ne mu
llrulteo. qu~ el tet1~lo á la vida prhnd~.
f, la moral Vi la paz pl\blle&amp;. (Art. 7. O
de la Con1t1•u~lón,)

•

mitlr.

0A'IBETTA,

=:::::s

DIRECTORES:
.tic. Jesús Flores Jllagón.-.tic. .,/lnfonio ~orcasifas.-~icardo Flores )llag6n,

Contrata la construcción de toda clase de obras para fábri..
cas é instalación de maquinaria.

Proyectos, planos, presupuestos é
informes de todo género sobre industrias diversas.

ToMo 1.-NúY.

1900.

•

i--

l

DR

Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. zo. (México, D. F.) Teléfono 264.

.

_jldminisfrador: 4R.icardo Flores Jtlagón.

CONDICI ONES.
'
1
R EOEllfRACIÓ!!u ult los dlas 7, Jf , 23 y último de cada mes,
• y lne r ree!ot de 1ub1cripclón ~•n:
Pare la C'apltal, trlmtttreadelantado.... ... .. . .. . . . .. $ 1.50
l'na los r:atado1,
M.
Id.
. .. ..... . . . . . .. . ,, t .00
P ara el .:~trnjero, . Id.
1~
en o o ...... . .. . ,, 2.00
0

:SCmnoe ,u,110115 cln. :S6mcroa airo.neo ·. ~5 ct11.
Se er.t~ndetf. aocptada la eubs&lt;rlp,.l~n, en ca•o que no K de•
rneha el reriédico y ge Jirari J.or el 1n,pt'rle de un trln,estre
A 1,1 oftQ!tt ,e lts a~onará el 15 por Mento.
Jio ,e 1!crnehen criirina!n.
rarn Jr I nnu~cios e11 el ptrló.llco, rldanse brila.• .•

de

.... - ......

--------.. , ,.__------ _________

¿NO HAY VALOR CIVIL?

..,,,.

El Magistrado integro •so reveh. poi: l:,. independencia do su carácter. Do ello hemos
tenido digno::; ojemplo:; en nuostm judicatura. Si el Juez 3° Corrocional sintió posar
sobre sus hombros la !:-itnación gerárquica
11u1Jcrior dol acu:-:ado, debió dol&gt;J&gt;Ojarse de
sus simpatías pcrc;cfnales, -y rodearse de su
presligio de J ltcz, ele su invoslidura invulnerable, d&lt;.' su posición social, para juzgar
sin temores y senlonc·ar sin remordimientos.
Si el :Magistrado León es inocente, el

Cuando la querella contra el )Iagistra- Jnez tendrfa h oportunidad de hacer jm,do Domingo León cayó sobro el bufete ticia. Si el :MagistradJ León e:; culpable,
del Juez 5° Correccional, redactó esto so- el Juez tendría la oportunidad de de ;ple·
no:· su excusa. Ese acto, bOncillísimt en gar sus energíag, com:&gt; las desplega con to,
.
la f0rma, concreta.do al laconismo do pocos da e~a turba, quo con razón ó sin ella, desronglones, :1os trae la prc"'isión de que no fila tras do las r vi,1s do los Juzgados Penahabrá un Juez que en este asunto proceda los. So habría coronallo do la atll'eola de l1t
COR iadependencia y energía.
resignación para sufrir las com;ecuencias
Esas excusas son el producto c1el modio do sus actos. Si caía. d,o la gracia del póde~n que vivimo!-. Se os complaciente con ol ros:&gt;, recibiría on cambio el aplauso do un
poloros:&gt;, con una complacencia qne ma- público quo premiaría su yalor c:vil.
niab. Se tiene temor ·de eumplir con un Es nece8ario quo nuestros jueces asuman ·
deber, cuando eso acto conduce á la mis•- valerosamente «ln. responf:abiliJarl do lo
ria, al hambre, al sufrimiento. Si se es po- que crean que es la verdad y pongan de
e l apto para la rudezn. de la. vida indepen- acuerdo sus actos con sus conTiccione'- . Se
diente, so acepta toda coacción. Hay espí- considera que es p1:uclonto y 11ábil conforrilus débiles quo no resistirían las a,pore- marso con los usos, observar las exteriorizas de la libertad. Cuanno Milton puso en I da~c::., aun cuanclo on el fuero interno se
boca del Angel ?aido estas palabras: «pr•- haya rot~ complotamonte con todo é:-to.
1
· fiero mia dura. h?erlad al ligero yugo de No se qmere mo~?::.lar á nadir, ni herir n ·11uia pompa servil,» lo,antó una prolesla guna preocupac10n. Ei:;La, falla üo valor y
enérgica c?ntra e~ medio.
.
\ do sinco~·idad es lo qlle ~rolonga nnn vida
La presión ofirial no dcbena ser un ob~- de mentiras y retarda á 0,10s yi,,tos el lriuntácufo,pora el cumJ'lim.iento de un deber.~fo de la verdad» (Max Nordeau.)

I

'

J.

•

�, REGENERACiON.

2

REGENERACION.

3

#4

El Juez debe tener como cualidad aspo- pronuncien o; les juicios qt1e no excedan
cial una gran dosis clo valor civil._ Si de cien pe::;os, no caben má~ rcctirsos quo
el Juez titubea al poner ol cauterio sobre el ele aclaración y el do respjn!'ilbilidad,
la llaga, no está en lo justo, no cumplo con El infoliz despojado d" su esca';o patrimer
su deber, eomo no lo cumple el cirujano, nio, jamás reparar.\ el p3ijuicio que se le
que para evitar nuevo!! sufrimientos al pa- sigue, si invoca el rocur.:;:&gt; ele aclaración, y
oiento, se ab!!tiene de pnicticar una ampu- menos, si invoca ol ele re::iponsabilidad. Es•
tación uolorosa.
tos recurso:i s:m completlmente inútiles; el
El Juez es el cirujano á quien toca prac· primero s3rviría para, hacJr más palpable
\icar esas amputaciones en el cuerpo social la violació:i. co..neticl.l, pero no para correy debe hacerla!! sin odios ni temores.
girla, y el seg11ndo es perfectamente irriCon las mismas pesas clebe calcular el sorio; aun llegado el caso de qt1e SJ hiciese
grado de culpabilidad del rufián y del per- efectiva fa resp::ms1bilidac1, qu3 es muy
sonaje, y no us:ir diferentes balanzas para dudoso qu3 llo6 ue, en nada b,meficiaria al
uno ú otro.
peijudicado. La sentencia tendría que oum·
El prestigio da la judicatura es exigente plirso y el de.ii1:&gt;jo se c:&gt;:umm 1ria.
y exigente también e3 el rúblico cuando Nuestra legislación, calcada de la legisnot:i. desigualdades.
lación o::ipanola, ::io 1:,eparó en esto punto de •
¿Por qué cuando so trata de juzgar á los ella. En esa vieja legislación encontramos
individuos de nuestro pueblo no hay e:uu- principios de uny0r oqni lady jmticia, q_ue
sas? ¿Por qué cuando se trata do aplicar la nuestros legisladores pasaron inadvertidos,
ley con sus más severos preceptos, se apli- sin preocuparse ch la cbs:i de ;valida, de
ca ésta, y, forz0so es decirlo, á las veces esa clase que cae en manos del tinterillo
con demasia lo rigor, tratándose de parias? que c)mi~nz:1 po!' arrob:ltarle la peseta, pa¿No tienen estos los mismos derechos, y ra después arrebatai-b el producto del necomo hombres, las mismas prerrogativas gocio. Esa legislación establecía dos recurque los acaudalauos?
sos que cr.m llevado3 coa fa~ilidad á la
Esas complacencias con los poderosos práctica, el de apelación en cuanto al fondo
traen serias consecuencias que á los jueces del fallo, y el d, nalickl on cuanto á lo'i
honrados toca evitar, pues cuando lamuche- procedimient i,;, rcctu-sJs sencillísimos de
dumbre traduce un acto judicial en debili- resolución rápida. que exi¿en esta clase de
dad, pierde su pre!!tigio la id~a de justicia. negocios. D.3 esta manera se eviLó e~a desigualdad que ahora exist:i entre el litigante pobre y el litigante rico. Aquel, al
pronunciarse una sentencia en su contra,
lras sentenc:as en los
encuentra que la cantidad reclamada no

'uicios de menor cuantía.

J

(Culaboración).

vieneásupoder,nipuedeesperarqneotro
'rribunal resuelva que el Ju·z de la cau-a
cometió una injusticia. Por el contrario, el
litigante rico tiene recursos numerosos que

¿Porqué nuestra legislación del&gt;po~a al puede ex¡~lotar co~ éxito, ti~~e elemen~s
litigante en los juicios de menor cuantía para sogull'los, Y 81 en defimtiv~ ~ vencida todo recm·so oficaz en contra de los fa- do, no faltará el pan á su familia, como
·
· · · ?E
acontece al intelíz que quizá no tenía más
llos pronunciados en estos Jmcios n ver- '
.
.,
.
clad es dificil saber el por qué de eso de- e::;pcra1:7'8- _pa1:a salvar l~~ª situac10n crítica,
samparo on que so oncuentra ol litigante que el msigmficante puna.do de pesos que
pobre, q_uo al dcf.'n'.l or sus exiguos intere· demandaba.
.
ses, tiene qm c~ülar anb tml s:intoncia des- Podría señalarse un rem~~o á ese defecpótica que á las veces lo despoja. La loy to legal. No el que se adm1heran para los
es inicua cuanlo dice on su artículo 1111 juicios de menor cuantía recursos como so
que do la-3 ::-entenciar, definitivas q_ue ·se admiten para los otros: para lo que, en

print'.pio, no habría ~nconvenionto alguno, leyes no pneden ser alteradas por cualquie¡,
pne::; igual derecho heno el quo reclama un jm,z, necesitándoso para corregirlas hom•
peso quo el qu~ reclama 1m millón, ::;ino el bres estudiosos é inteligencias superigres,
qu~ se estableciera un recurso rápido, co- y en México, los jueces no estudian.
mo lo exigen las necesidades do los litigantes. E::;e recurso podría ser el de roYocaoión clo la sentencia que doi;poje, de cuyo
recursJ conocería el Juez inmediato en
númcrv al que la pronunció. Con el establecimiento &lt;le esto r0ctuso, aumentaría en
«Con oso nombrJ ha empezado lt p:1bli•
algo el tmbajo do los Jueces :Menores, pe· carse en ~féxicJ un periódieo qu HO pr..:•
ro se sat.isfaría una exigencia de la Jusli- pone se11alai· ~,1s_ abusos ~o la judi~a',pra,
cia, qne tiende precisamenle á eyiLar des- enderezar ln JU1'1sprndencm, moralizar la
imialclades
De osa, 111anei·a
.
' 1 gente do
o·,
•
,
, H no en lO&lt; os .
. curia, ele, cte. .Lab1r tan merite,•
.., casos - • lo. :\,. . 1 . . • .·
. na sena do secundar::-e :-;1 fuera JDsiblo lolo~ , -, 8 1 011 .~ 111, .,., :;e &lt;e:;1nuua 1a mju--licia co:neli&lt;la por el Juez lfonor quo gr~r los altos fines ~no e~ cJ1ega ::;0 p~·opo•
hubiese pronunciado una scnlencia que ne, hoy por hoy es unposible, porque u ello
de,.¡io;e
pues- bie11 sab1'clo
res•
,
J ,
,e
e:;. que nl ounos so oponen,
, I á la. YCZ c¡no el. .obstinado
.
lteco ,. "&lt;•o g111'-,n
.
.
1
d'
t 1º l peto a n rutina, al tradie10nah.,mo, fre•
" mns por os 1c ac o.; e e
.
. ..
J
so capricho quo por los onlenamionios de c~1~ntome1:te disfrazados de Jm,t!e1~, d ser~
·.,zo'n .
. ·l
. vil1smo reman to &lt;}U" somete á los Jueces nl
la ley. Con lnás• i "
se mltC:, ran C'apn.
.
.
.
chosos cuando la ley, ó la práctica, 1 &gt;s hnce P?der OJec1lt1Yo_, h~c1onclo ~o ellos unos SN'~
Íl1'C'~pon::;ables.
v1&lt;lorcs del cac1qu11smo. Bim saben los v~lientos redactores del periódico á qno nos
I.,1c. E;,uoE~Io L . A mrnux.
.
referimos, que la inamoúlidtd de los jue:o;;
fué n1elta motiYo de risa, porque no co:1,Yenía al poder tomarla en serio, como quo
ele ella arranca la independencia judicial,
bai:,e única do sn regenerac:ón.
«No obst:rnto, bueno os que ha):ª quien
y
se proponga fustigar íi los jueces prevariYa hemos dicho q_ue alounos jueces no cadores, á lo-s abogados chicaneros, á los
n~ustan sus autos y decretos á las preven- curiales rap~ces, porq_ue ese movimiento
Clones legales, sino á los dictados de su ca- que, lo repetimos, no regeneraría á la ju~
pricho.
clicatura, haría al menos c¡no la nueva. geEl Código de Procedimientos Civiles or neraciún tle abogados s? fije ideales máb lcd~na, que cuando un Juez len()'
a·,._ vantados, q_ue tenga 1ma homndez ·profe-l
ª que 111 . l ' b' . l fi ·
Ju-se á otro para encomendarle la práctica siona mas ien te ~Hla? qne adqmera o
de alguna diliO"encia "' est •
d santo horror al medio remanto, ho»J:or qt·e
6
, .,
e JUez no sea e1 18 1 .
,
mismo distrito J'udicia·1
• i,. . t
uma pro1&gt;em1era una refohna radicd
·
, 1)ero si esllt'. SUJO o
1t
al mismo Trib~mal Superior, no sará nece-1 y c~~p e .ª· . ,
.
'
sn1io exhorco e r .
.
.
fi .
« I enclm ho,Tor a osos J neces, qne poi smo s11np1e o c10
. t
Ahora b'• n ,oima,
..
,.
. · ¡quo so sien en apoyados por el gobicmo,
1
·
·
· y oncarcelan i&gt;erion_
lº1cn,. O;, Jueces. .-err.!t ·y Lopez,, docom1san
improntas
1.wmano,
y
0° l'OSJ&gt;ectivamenle tlel ·a
d'
,
· sm
· que haya ni la
civ'l
·
i mo istas a. lrocho y mocho
1,no cum1&gt;1en con osa provensión y &lt;lir'
¡ d
.
'en . ·t
'•
i- som )ra el delito; que Yen con punible ii~1101 os en forma al Juez do 1ª Instan- d'f' . ·
Jcia ex
.
'
·
do 'l'l
. .
'
i e1 encm pasai. semanas y meses
ele pri1
,
ª1pam, flm importarles ol mandato sión de un inocente, sin 11u~ lo.; &lt;len ,,a¡,, s
_,
de 1a leY Y com1)1·1can lo l os negocios que Iele concluir el proceso; q_uo reciben t,'ob:sepo~ natm:leza son sencillis~~s.
1qtúos de los litigantes 1&gt;arn torcer laj tbticü,,
rich eramo,) ~ue estos_procechmientos ca- buscando en el sofisma w1 calmante para
P osos, seran conegidos, pues nuestras I el escozor del remordimient-0¡ y que deJSo•

''REGENERAGIÓN"
0

Hay que ajustarse á la
le_v no al capricho.

..

0

�I

5

REOENEHACIOÑ.
rmsc·

4

a
yendo los diclados de la rectitud y do la
lógica, se dejan guiar por las sutilezas de
la. chicana, que tanto abundan en la jmis-

abr1·.r el térm_ino probatorio, quo no exco- falseda(1 en m't·or·me"" rendidos á una autodera de 1a _mitad del s )!1a1ado en la prime- ridad fraudo.

,,,,

REGENERACION.

r.1 Desearíam:&gt;3
mstancia." que la ilustre comisión re- .So ~o.ce
y consistir osos ~elitos en que el
81
dactora. del Cjdiao
diJ·era qu'- q .
: Lic. Perca con su caractor do Juez, dió
º ' 003
~ mso aviso al T 'b 1 d
1 •
dacir con este artículo y porqué lo di'JO, un escnb:onto
" . .n una
e quanombr,1.miento
U1b1&amp; nombrado
interino,
que

Jmportanfc.

R_ecomenOamos á 1:uesfros
subscripfores, [ocales !I foráneos,
JDente eJercen de 1\bog~do~ ! noüu:ios, se sirvan reclamarnos los númeaunque la ley se ]os prohiba, smo 11ne son
··• ·,
, • ··•
jueces y liliganl.es, empleados y postulan- ros que no ha;·an recibido d,
tes, recibiendo sueldo del E,~l'io y cmolu• nuestro periódico, para remifír•
mentos de los particulares. Y se m·orgon- seles, !I el mism~ fief1/PJ, n~s in•
wá de oponer recur::;os ~in más fin que diquen con fooa exacf ifuo sus
ganar tiempo, como habido ha::;la aquí cos- domicilios, pues como dijimos en
.
.. .
. nuestro r¡umcro en,.Jertor,
tumbro en la lleptblica.
•
hay n¡u•

prudencia actual. Tond!'á horror 11 los le1,rados q~e, sin el menor embarazo, no sola-

°

«Y acaso as1, cuando el m1htansmo ca1• . •,
ga, cuando el eaciquisn10 se acalie, la jus• chos md1v,~uos q,;e gus/'an de /e,r
ticia podri. apoderaise de los Tribunales, sin ([liC les ri:esfe el valor del peon donde menos sa b hall• ahol'O, Enlon- rió~ico. €sfo sucei!• con especia•
ces tendrá algún resultado el trabajo de /idad c.1 /JS Jaga?Jcs y J"ribu•
p'.)r ahora es Yi&lt;-iblemcn-

te estéril. PerJ entonce:; bel'á el medio
otro, y la reform:i yondrá independiente-

mento del ¡10riódico aludido, al que felicitamos á pesar de tod,1, pues al mcnot su
existenci• demuestra l.i honradez, buena

na/es; pero para su escarn1ienfo,
/os anercibimc.s c:e publiccr sus
r

nombres, si con sus mat¡uinaciones confimlan entorpeciendo el
servicio de nucdrcr publicación,

voluntad y valor civil tlo ::;us reclactorob,
cosas tan dificileti do rounir en esto::; tiempos&gt;
Las anteriore,; Hnca:; las hcmJs lomado
de "El Heralrlo" de Agna::;calientes, que
dirije ventajo:;:1mento el inteligente •Abo-

Eu GODIGO DE
procedimientos Federales.

gado Sr. H. Valdepefin.
,
"A.rt. 511: Resueltos los incidentes 6 ,1
Esos concoptos ¡m1·ccen el prod neto do no se h ubios'" pr, n ,·: :,l &gt;, pnsad " 1,s seÍI
un pesimismo desconsolador. El inteligen- días 110 ,¡ue l.a'ila el art. 3'7, el apelanll
te abogado croo que nuestros esfuerzos son expondr.1 los agravios quo en su concopt,
oslérile~. Pudieran serlo; pero 11or nuestra .lo canso la resolución apelada y expre,
parle espera:nos que, si no en mucho, si en ·,lo suscinlamenlo los puntos de hecho Y
algo serán 1\tiles, cuando menos ¡,ara pre- derecho on que se funde cada agravio.''
pa1~d csl~ j uvon l ud, pos:misla 1&gt;0r he~e_n- Suponemos qno si el apelnnto qui
cia, á la c,nqni,la del ma(,nno.
promover 1iru•b• lo habrá do manifestar
No ospera:n ,s b compleb rogencmciún osl o oscrito, puos la ley no , seftnla 0
del Podor J udicinl do lo Ropt\blica, Hny oportunidad para promoYcrla, y os ló '
miembro,; do él, quo son irrogonera.ble:;. suponer, quo teniemlo quo c~qwesar
Jueces cnltos ha habido que honradam~n- qué objeto s~ pide la prueba, lo haga
te deseén conoce1· nuestra opinión respec- e:xprcsar agravios.

to de sus fallos; poro h• habido tambi·'n

Tropezamos luego con el ai·t.

quienes, al hablársclc;; de nuestro periódi- la letra dice:

•

eo, hay•• contcstat1o, como único y snpromo argumonlo, 'con la robbra "cá, c,L"
Estos últimos son los irregenerables, éstos
,¡uo contestan con el ar&amp;~lmCuto de todas
la,; tiranias,

r,13

- - - - - - - - - - ~ - - - no so ven~c6, sogtín ose 'fribunal, y en
que figuro ol sueldo de eso escribiente en
el presupuesto, imputándose al Sr. Lic.
Perca el haber d~spuesto de ese sueldo. Este se~1or pidió amparo contra los actos del
?Ingistrado de la l II Sala que lo declaró su11.f"
•
.
Joto á formación de causa
E 1 .. ·
os
lli.ag1str:H
os
del
Tnbunal
Superior
·
1
deLZacatecag merecen una severa censura
n .1mcw. de amp11.ro probó amplia1"'' su actiLud en contra del Sr. Lic. 'l'ri- monto el Sr. Lic. Perna que había hecho
nidad :Perca, en el siguiente asunto.
eso nombra:11iento do escribiente y que 1ai
Como Juez 3° do lo Criminal do Zacate- 68t8 no habm torondo posesión de su emcas, el Sr. Lic. Perea, con plausible oner- pleo'. ~l sueldo se repartió entre loi demás

El Sr. Lic. T~inidad Perea y
los Magistrados de Zacatecas.

1

cREOE)IERACIÓ~•:

&amp;

qUI

,

"Si huhicro tic rendirse ¡,roeba,
goncia de qu• hablo la primero parte
nrt. óll, so reducin\ á la oxprasi6n J
tostación do los ngmvios en una sola
dienc;;. y en seguid• o! tl'i\Íuñiu roan

gía, suspencli6 la"partid• de j nogo, do azar escnbi6llles que habían clasempeilado Ja,
que so hallaba instalada en los altos del laboro: dol foltista, como os costumbre en
:Mercado público de dicl1&amp; Ciudad. Su ne- el rég,m•". interior de esas oficina,. El Sr.
titud enérgica tuvo como premio una se- Juez do Distrito, que se ha distinguido por
rie do intrigas que so resolvieron en un su honradez y talento, •mpar6 al quejoso

proceoo. El Presidonte del T,·ibunal indi- Y su sentencia o,tá en ,..visión anta l• Su•
c6 en lo privado al Se. Peroa lo. convenion- proroa Corto.
cin. do qne solicitMe una licencia cortt1. Esta narración de los hechos demuestra
mientrM iJasaban lo~ comentarios aceran. q'.1º el Tribtmal do Z&amp;ca.tecas ha obrado arde su actitud, comentarios que le fueron bitrai:iamento Y que sus actos reprochables
desfavorables, porqno parece que 011 toda constituyen una intrigo. para despojar al
la República ha tomado el juogo el cmí.c- Sr. Lic. Porea de su empleo. Esto 1ef\.or ha,
- tor de una insfüutión inntacl\ble.
mostrado rectitud, energía y honradez en
. E~ Sr; Lio.. Poroa füé condecendionte y el cmn1,limiento do su oncai·go, alemen·
pidio licencia; poro quedó sorprondido tos quo no conTienen .\ ciertos funcionacuand? 1A voz pública le informó qu8 so ríos.
deseJ.ba ~~ volviese al Juzgado, lo que so El 81·. Lic. Perea se ha mostrado enérgi4
robuateci~ con _el he_cho do haberse nom- co on este asunto. Leomos en su escrito dt ·
bra~o un.Jue~ _i~termo. C~ndo co~cluy6 amparo, apropósito de la imputación de in4
sn licencia pi~10 por escnto al Tribunal 1mbordinado que le hace el ::Magistrado do
q~e 110 le res~1tuy~r11. e~ su empleo. Ese es- la. 11\ Sala: «El lenguaje de 111. dignidad hoorito fué en,mdo .ª~ Fiscal y entonces su- riela no e1, el de la bu~Uación á que omino_
po qu_e se le seguma una averiguación. El ,amente se acostumbran 11.lgunos · ¡¡uperio~r-. L~e. Parea protestó contra tales a'ctos, ros. ¿Se admira este Maaistrado de la irre4
lllilStió en que debía restituírselo en su verencia de un inforiort pues mái debería
alguna que admirarla
el do11pot1·s,110
d e un superior
.
¡empleo
h b' pol'dno haber resolución
,
.
·
o u 1ese eclarad~ SUJeto á formación de ¿Lo paroco al Sr. Ruiseco irrespetuoii~
~usa _Y acusó al Tribunal por sus actos ar- dad el que yo defienda con energía mía

!'~"°'

anta la Diputación pennaneuto darechos estropeados, y no 1• parece oftn•
e. Congreso del Estado. En cambio, ollsivo tratar sin más ni menos y á título d
Trtbun:1 lo consignó ante el Magistrado Superior, de falsario y ladrón ó un em
de la 1 Sala, por los supuestos delitos de do de la Justicia, tan sólo porque a~ lo
I

¡,.:

�REGENEnAóION.
qui3 r 3 ? No, sefl.or: si jueces hay que doble- jas en las colum1:as_de nu:stro perió&lt;l.ico,
gan ta, cerviz, también hay otros que se el quo nunca sera sistemático para censulastiuun c:m las ofensas y arbitrariedades rar ó para aplaudir.
d() un Superior».
Si todos nuJstros juec:is y ompJeados judici;ile, fueran tan levan.talos y dignos CO·
mo el S r. Pera:1, no presenciaríamos esas
escenas en que los superiores se portan como energúmenos. 'l'onga la seguriJad el Sr.
Lic. Purea que, sisa lo des1x,ja, de su empleo, tendrá abiertas las puertas ele un bri· 1. Sti J1 onra lez lo s:11 vará del
11an t e porvenl .
·
· y su prest·1a·o
ese l)restiaio
y
nau ft'al'Y10
1
,
o
0
0
,
•
h"
st" marlo cuando fuienerg1a que nos izo e 1
. · l os, lo pondrán por enm0s sus cond1sc1pu
·
d
1 ·
·ntrio-a, que IJratenda
cima o cua quiera 1
O
d 3struir su raputación de hombre honrad
o.

El Ministerio Público
en la causa Velázquez.

Di~ícil le hubiera si,lo al Sr. Juez 1º Cor~·ecc1onal encontrar otro defensor más apas1onaclo que el que tuvo Ja fortuna de en• •
· p bl"
contrarenel Sr.Agentedel Mm1ster10
t't 1.
co, que en nombre ele la socieda.l que repre.
. .
,
._
senta, ha pedi&lt;lo se &lt;lecla1e. sm lu~a1
, á p10.
ceder contra un Juez cJ:1s1gnad.:&gt; «por exi•
,
•
•
• •
gwlo a conveniencia social,» sJ_~un resp(}table opinión de la Suprema Corte.
Para sJstener su bsis, tl Minístsrio Público ha procurado aprovecharse, aunqu3
no con grandes den·Jchas do inteligencia,
de todls bs olementJs qwno ha podido
proporcionar, m'.)dificando los pa~-t:is oficiales y tergiversando disposiciones tn·min::mDedamos en nuestro ~rograma que tes de b ley.Desfiguró el parto rendido por
aplaudi.rfamos los actos buenos Y censura- el Inspctor General do P0licfa, y b obligó
rír.mosbsactos malo3. Parece que estas frs.- á decir que no prdo aprehond)r á D. José
se.3 pa:;aron inadvertidas para algunos de Diez ele Bonilla,cuan&lt;l.J b allí asentado fué,
nunstro 3lectores,quohan croidoverennucs- que quedaba á disposición del Juez, vigilatros elogios el dese::&gt; do halagar á algunos do por la p:&gt;licía. Aseveró qm ol Sr. Diez.
miembros del Poder Judicial. Nada más de Bonilla trataba de evitar las determinaerróneo que esta suposición. Si hemos di- ciones de la autoridad pública por un ver_cho que el Lic. Norma os u~ ~uen emple~: dadero artificio,habiondoasontadoanteriordo, que el Jmz 4º d(3 lo Cwil pronunc10 mente, que «el individuo que se finge en- .
una b:iona sentencia y qu:i el Promotor de] fermo, etc,» en c:intra del dictam 1m do dos
Tribunal del ler. Circuito hizo un buen pe- médicos cuyos certific.1:los tonfa á b v ista
dimento, ha sido porqun los hemos exami- ybajosuautoricladdejurisconsulto hasostenalo en su3 actos y los hemos encontrado nido que, LEGAL)fENTE HABLAN:QO,
correctos; poro si alguna nz dichos seno- no hay detención cuando ésta no «se veriJ: )3 no observaran la ley y cometieran ac- fica precisamente on ol establecimiento
t 1 s censurables que l'tegaran á nuestro ce- destinado para ose efecto», y por último,
ne&gt;cimient:&gt;, tambiénlosconsurarfamos,puos siempre en pro do la imposible defensa del
nin auna liga tenemos con ellos. También Sr. Juez 1° Coneccional, ha roto lanzas
al Juez Patino Suárez, al Procurador y al abiertamente con el art. 813 del Código de
Juez Clímaco Aguirro, no les escatimare- Procedimientos Federales.
m:::&gt;s nu3stro3 a;_:¡husos cuando so los me«Parece cJnveniente hacer constar, nos
r 0zcan.
dice en su famoso pedimento, por lo que

i(eclificació17.

Si alguna persona conoce actos ilegales
do los funcionarioJ ó, quienes hemos aplaudido, Y tiene el suficiente valor civil para
publicados, con gusto admitirenws sua que-

toca á Ja acusa~ión formulada p~r el tantas veces menc10nado D. Pedro Diez~de ~0nilla, que en el ::unpiH'J que este senor m1
di . t
terpuso contra os netos y proce m1en os
1

,,

que _onsu contradicta1:ael Juo~1J~'Í?1or~ Co- parar al Sr. Esteban Montiol por el procerruc1onal, so sobrosoyo en el Jmc10 dicho, so, que por injurias al 81'. Gobernador Mulo que hace entencler que el Juez procedió cio P. Martínez lo inició el Juez de Tec?n~vr~e á derecho Y á.sus facultades ju- huacán, declar;ndo el Alto Tribunal de
nsd1cc10nales.»

. .
. Lo qu~ hace entender, es, que el MmiSt eno Público, profundo conocedor
de nues.
tras leyes, ha procurado olvidarse de ellas
al pedir en pro delSr. Juez lºCorreccional,
pues no podemos
pensar
.
. , que esté á tmícorta. altura su ilustrac10n como abogado.
.
Se sobreseé,· cuanda el actor se desiste,
cuando muere el que promovió el recurso ó
cuando, como en el caso, han cesado, lo;;
efectos del acto reclamado, pero nunca se
sobreseé, cuando
la autoridad
responsable»
.
,
· ha procedido
a derecho
y á sus
. . conforme
. .
.
facultadosJur1sd1ccwnales,»
smo
que
enton•
•
ces ~e. dicta sent_encia declarando qu_e _la
Justicia de la Umon no am1Jara al petic10nario_ ~ en el c~~o, lo que en la se~t_encia
defimtiya se d1Jo es que el «prestigw de
la autoridad, la justicia y la· conveniencia
social» pedían á gritos la consignación del
Juez, y con esta declaración la Suprema
Corte se ha puesto á la altura que exige su
zelo por la justicia de la que ha llegado á
ser el principal, que no podemos decir, el
único constante paladín.
«El sobreseimiento no prejuzga la res·
p:&gt;nsabilidad civil ó criminal en que haya
podido incurrir la autoridad ejecutora y
\Uedan expeditos los derechos de los interesados para hacerla etectiva ante los jueces
competentes,» dice el art. 813 del Código

de procedimientos, LO QUE HACE EN-

J us t·1cm,
· que ese J uez no.vema
11L
•
facultades
para iniciar do oficio un procedimiento
criºmi·n·'l
:. q uo so1o a, pet·1c1"ón d e part e pued e 1mciarse.
• ••
L a act·t
·
d e 1a S uprema
1 u d correet'1s1ma
Cor t e os mot·1vo de b ur1a para ese peno
· 'd"1t
·
·
d
G
b
d
~
r
co, pues o a1se1-v1c10 e1 o er11a or J.uar~
ti'noz . Olv"d
• d u d a, que no es éste e¡
1 a 9m
úni·e0 caso en que 1a Cort e 11a amparad o á
Mont'
·
101 cont ra act os d e1 J uez á que nos
~ •
• que cad.1 vez que ha ped"1re1orunos,
sino
do amparo, se 1e h a conced"d
· t a de
i o en vis
¡a JUS
· t=.c
·, de sus ped'1ment os, cast·1wcac10n
a do
· tas roso1uc10nes
·
1os proan con sus JUS

0

1

ceclimientos contrari~ á derecho de· la autoridad responsable.
y a era tiempo de que oomprendiera el
Juez aludido, que la adulación al Goberna•
dor no se compadece con los severos pre•
ceptos del Código Penal.
Risible nos parece la defensa que la Re..
vista de Puebla, periódico sin prestigio
alguno científico, hace de los actos del
Juez de Tehuacán, que mal e¡_uo le pese al
Juez, al gacetillero del periódico y á quien
lo inspire, han sido reprochados por el
cuerpo más alto de lotrados, la Suprema
Corte do Justicia de la Nación.

•

CORRUPTELAS JUDICIALES.

TENDER, que cuando se sobreseé queda
en tela de juicio la conducta de la autori- Eñston algunas prácticas v1010sas, en
dad responsable y no se entiendo que ha abierta pugna con preceptos terminante;
obrado conforme á derecho y según sus _fa. do la ley, y de tal manera arraigadas en
cultades jurisdiccionales.
nuestros tribunales, que, á pesar de ser
alarmantes, ni siquiera a1Tancan una protesta de aquellos en cuyo perjuicio se viola la ley.
Vamos á presentar, en confirmación de
ese acerto, un hecho que á diario se produce,tanto en las Salas del Tribunal Superior
l
cerno en ]03 Juzgado¡ Civiles y Menores.
Dice el gacetillsro de la Rwista de Pue• El art. 610 del Código de Procedimien•
bla, periódico oficioso, pero malo, que la Civiles, borrado por nuestros funcionarios
Suprema Corte incul'l'ió en en-or al am- judiciales civiles del catálogo de las leyes,

Ia defensa del

Juez de 'Cehuacá17.

•

�R:EGENE:RACION.

-

=----2

8

previene q_ue, si al espirar el término fija- do en su nÚID:)1'0 c0rro,;pon&lt;lionto ul 23 da
do por la loy pura prJnnnciar sentencias é!'&lt;te, y satisfaciendo su curiosidad deb:&gt;
definiti n:; 6 interlocutoria!'&lt;, no so hubieren manifestarles quo los autos contradictorios
expensado las estampillas necesarias, se ex- á qno roe refería, en mi ante11io;:, fneron
tenderán b s res0hi-.;iones en papel simple dictados por el muy honorable y justificn0
m:tnclando qu9 ol act:&gt;r 6 recurrente las ex- do. Señor J unz 1. de lo Civil, que conoció
penso, apremiándolo c:&gt;n alguno de los me- del juicio á que me he referido,y on el cunl
üios quo est¡¡,bloro el art. 140 c1el mismo han parndo acontecimientos muy cxtraorCódigo.
dinarios quJ&gt;- someto ú. la calií1cación de
Con pocas excepciones, entre las que e~ Uds., pórque no sionch ducho on las exde justicia moncionar al Juzgado 8° :Menor, tratagemas jurídicas, no ]JUoÜo omitir sobro
donde siempre s) ae\ta e,a disposición, las ellos mi desautorizada Ol)inión.
santencias lleyan siempre el estribillo de Uno de csJs acantocimientos con~iste en
«se firmó hasta hoy en que el intere:mdo que la p:irte ac~ora solicitó una providenexpensó la'&gt;. esbm,ühs para. el presente cía precautoria en mi contra, sosteniendo
fall ,» lo cual sobro ser una flagrante vio- quo n:&gt; tenía yo otros l,i:mes q-.io una cusa
0
lación
del citac1o art. G10, también es, en y un terreno y que pretendía yo enajenarla mayor rarto de los casos, 1ma falsedad. los. Esto'.J do3 hechos son perfectamente
Casi siempr:i el intons::i.d;, va diariamente á falsos como yoy á demostrarlo en el juicio
.
'
informarso de si so ha. dicta-do sentencia Y respectivo, per0 suponiéndolos vordadJros,
de si so ncco,itan estampillas, porque sabe el fonda.mento de osn. p1\widencia ])rocauque, si no so toma ose trabajo, su juicio toria debió ser la fo1c;:ión 3.'\ clJ1 articulo
quedará indefinidn.monto citado para son- 32G del Código de Procodimient:Js Civiles,
tencia.
. advirtiendo que la acción qu9 on mi contra
_Los términos judiciales so obseryan n- so ojorcita, os personal y s:i doriva de un
gorosamentc cuando son sofü1lados p~ra pa.garé quo fa parto actJra sostiene que le
quo las parto:; evacúen un traslaclo ó nn- debo. Pues bien,cl Señor Juez tuvo á bien
dn.n una pruolxt, pero tm proato como son f.:tndar lo. pr,widoncia. on algo que nadie le
exclusivamente señalados l)ara el Juez, son había pedido, á sabor: en b :fracción 2.!\ del
interminables.
propio articulo que á 1u letra dice: «CuanTan frecuontJ os la ro1)otici6n de estos do so tema que se oculten ó dilapiden l ,) S
CllSOS que ya no no:; soL1)rcnden; pero debe bienos en que debe ejercitarse uno. acción
evitarsa quo los jueces, lJor no quodar á real» Ahora bien, llevo tiempo de devanar·
descubierto cfo una nsJHLSJ.bilitlaJ iluso- me los sosos pensando cual será esa acción
rin,, oct11ten su falta üotrá.s éb nna montirn, real que se supone intentada en mi contra
qua puedo sor trascondcntal para el apodo- y yo debo preguntar á osn. reducción, si el
rado que haya rccibill-l c1o su cliente las ,Iuoz pudo fundar asi su providencia pro•
expensas n:ico3arias,;; á quio71, con toda la cautoria., y si con tal fundmento se me pu•_
seriedad de un fallo, so lo tache do moroso do molcstnr en mis bienes, sin violarse lo3
al cubrir las quo so ca.u~on, mo~~sidad qno artículos 14 y 16 de la Constitución.
se pueJo t1w1ucir en responsab1lidac1os que En osos mismo-, autos hay otras deá;io·
le son ajenas.
______ nos que pudieran llamarse 11erla1 de Juris·
prudencia y quo iré dando á conocer al

.

SECCIÓN DE CONSULTAS

público, para la debida enseñanza ele liti•
gantes, J noc3s y Abogados.
MéxicJ Agosto 24 de 1900,
Soy de Uds. afmo. atto. y S, S.
1
Sres. Directores de «REGENERACIÓN»
JAV'IER GARCÍA Ton11.Es,
•
Presentes,
- -1'1uy soÍl.Jres mios:
Nos con1pla~e el que haya Ucl. quedado
DJy á, UdJ. las gr.icias más expresi,~as satisfecho c.on nuestra con~ul~a y ol que
¡1or s1.t consulta que he leído ceu todo agra- haya atendido nuestra curiosidad,

'

9

REGENmRAC!ON.
ji

Respecto á su ~ueya c?ns~lta le maní- uno antes y no es ¡)rudente dejar agotar
festaremos q~e, s1 la obligación que de- un término para ójorcitar el derecllo que
m'.l.nda la pn,ru'.3 actorJ. es personal, y en es9 puede perderse por una hora do atraso.
conceptol' la
á la.consideración
del Sírvanse Uds. perdonarma la molest'1ay
· pr.,sontó
d
.
J_u:iz so_ic1tan o la prondencrn precautJ- aceptar las saguridades de1 mi atenta conna, debió fundarse el auto respectivo en la sideración, -S, S ,--J OSÉ 1:\-ODRí GUEZ l'tEINA ·
o da
.
-fracción III del artículo 326 del C6dio-o
·
.
.
Procedimientos
Ci,iles,y
no on la fracción Estamos· á Ud, muy agradec1'dos, Sefior
1I de,1 ~1S1no artwulo. E11 tal Yirtud, se Rodríguez, por su amabilidad en consul·
aplíco mexactamente la roferida fracción tarnos.
II, Yse violó, en consecuencia, el articulo 14 Creemos como Ud,, que o1 artículo 537
03 indu- no contiono una d'I.'spos1c10n
· ·' que merezca
.
. Esa violación
.
dde la Constitución.
able y no tiene m la evasiva del artículo la pos!)sión de estado de hija leo-ít'
d 1s
809 del Código de Pr0cedimiontos Federa- vastos talentos é ilustración. 1;c:oªci;~ ~8
. de un hecho dudJso 6 los Sonoros Ab,)O'ad,\s
º y que 11!'ormaron 1a eoles, por no tratarse
e
un
punto
opinable
de
derecho
Civil.
misión
redactora
del Códio-o
0
.
.
.
a1u d.d
1 o. ¡ nd
d e1onsecuenc1a
1
1 do1esa. lllexacta
.
. aplicación terpretá.ndolo eh el senfi do en qu0 U d. lo
e ~ ey, es a mo e~tia mmot1vada que ha hace, esa disposición no merecería el calisufndo
;·
· 1 'óUd.
d len sus
• bienes, y, por tanto, la ficativo do absurda, que Ud. la obsequ1a·
v10 aci n e articu
pero creemos que ta1 m
· t erpre tac1'ón es de'
, 1 ,1od16 Constitucional.
d
ue
amos
a
as
or
ones
o
Ud.
masiado
forz·él.da
y
no
cab" 0~1l 1OS térmmos
·
Q d
en quo está concebido el nrtícufo·5a7 roen•
'

,

0

.r.
V
cionado.
uxpam, eracruz, .ti.gosto 17 de 1900.
T
Sros. Redactores do •REGENERACION, Nuo,rrüs Tdbunaies de Circuito han re•

u
.
. .
suelto que el término pfira continuar ol reméx1co,
D1stnto Fedora.1.-CentrJ Mor- curso ' 80 cuenta&lt; desdo que so dictó 1a reso·1
canti , 3er. piso. Núm. 20.
lución que la origina. En vista. de los térmmos
on que estn concebida. la. ley, somos
Muy Sonoros míos:
·
. . m )lastar h atonción
.
Me permito
(1.3 Ud,. nosotros do la misma opinión, por más que
iu
i o cocon la siguLento consulta, ha:)Dn&lt;b uc;o dol esa O]linión esté rel'l=da
con e1 sont'd
m
n,pmso
precepto
legal
llega
alabsurdo
b:indadoso e5frocimient:&gt; dol número ante- ú
1
rior c1e su interosante publicación.
de disponer q¡io so continúe un recurso
El término para continuar ol recurso de d e~de antes do h aber sido interpuesto, y
casación se contará desde que se notifique quizá desde antes que el litigante se haya
la- resJluoión d9l .T uez ó Tribunal quo la decididJ á interponerlo.
pronunció, dice el artículo 537 del Códio-o
.:,
de Procedimiohtos ]'odor:i.les.
11
¿A qué resolución alud3? ¿Ah qu'3 die((
?""°
ta el Juez 6 Tribunal admitiendo el r.:rcurc::L
l..,
so en los términos del artícul0 53J 6 á la
renlución recurrid:1? porquo p!.U'uce ab3ur- Cuando la escena se cimbra al paso del
do que se refiera á la 1Utima1 supuesto quo J ~1cz inexorable; cuando se anonada al tesse trata de continuar un recurso y no pue- tigo de descargo; cuando se pretende arrand~ CJ~tinuarse lo que no ha principiado; y car al acusado la confesión· de un delito
s1 se mterprota ol artícub 637 on el son- que .no ha_ cometido; cuando la primera
tidodeque se rJfiere á la resolución recurrí- víctima dol rudo despotismo del Juez es
da, se producirá siempre ese absurdo, pues el empleado, y la otra víctima es la
repar. ada 1a casac1'6n cmco
.
d'Las después do iateliz que suplica. y llora, llanto y sú
esposa
-.
lica
P
notilicado el fallo, llegan\ ol _~·ocurrente ó. que se ostrellau en la empedernida ~on•
saber
d i que
• el recurso fué adm1t1do, después ciencia de un Juez acostumb.rado á esce•
_ e déouno dil, 6 esJ mim:&gt; día, ó á lo sumo . rnn desgarradoras, parece como que asisti-

r

a oga lfoja

�10

R~ílENERACIÓN.

REGENERACIÓN.

I

J:uece::; de Distrito son reyisadas por la Su-

=

EL AMPARO
do.
Mr. Brioux ha arrojado á la escena un
URSULO
RAMÍREZ.
cuadro de realidad palpitante, un tanto

mos á ospoctáculos que hemos presencia-

anarquista, es cierto, pero no por ello me. ·
nos real, ni menos abrumador. La brama
de la toga, es la más desquiciadora, la más
odiosa de todas las tiranías. Si al buscar
la satisfacción á un derecho, la penalidad
para un calumniador 6 la salvación de una
reputación destrozada, tropezáis con un
Mouzon, con un inquisidor enyuelto on su
investidura oficial, que no tortura vuestro
cuerpo con fuego, poro que tortura y ani-

LA SENTENCIA DEL J uEz 1.0

DE D1sTRI'IO,

.
Decíamos en nuestro número anterior,
que el Juez 3.º de lo Criminal desobe~eció el pre~ep~ del artículo 314 del Códi~o
de Procedimi_entos Penales, al hacer su rosúmen en ol Jurado de Ram~·ez. Pa1:a documentar nuestra. aseveración, copiamos
entonces algunos fragmentos do ese resú-

quila vuestro cerebro con sofismas, relaja roen.
vuestra voluntad con sugestiones y exa·sVeamos ahora el considerando 2.º de la
pera vuestra honrada actitud con su acti- sentencia pronuncioda por o1 Juoz l.º de
tud insolente y soez, no podréis menos que Distrito en el am¡ aro pedido por Ramfrez:
aplaudirá Brieux que ha revelado el más «que igualmente aparece en auto~ por haespantoso de los crímenes, con ol objeto, llarse en ellos la vertión taquigráfica . de~
quizá, de buscar un correctivo.
resúmen, que el Juez, al hacerlo, lo verifico
Han abundado en el mundo los Jueces dentro de las reglas dadas por el artículo
que adulan al Diputado, torpe para la ex- 314 del Código de Procedimientos Pe~es;
presión, pero que tutoa nl :Miuistro; los y en consecuencia, los actos que mot1YaJ ueces que frecuentan el trato de MeAAli- ron la queja no violan .&lt;J~i·antias&gt;
.
nas y ultra.jan á la policía, los ~ueces que
Cuando el acusado tieno u~a garanha
viven públicamente con concubmns Y ha- quo la loy le concede y se le mega por ~l
cen aaln. do su compañía on los paseos, los Juez e~a garantía, cuando la ley protoJO
Jue;es que se embriagan y escandalizan é un derecho y ol Juez no acudo en clefe~sa
invocan su investidlll'a oficial para sor- de eso derecho, no sabemos que hará el m1wender ú. la policía, los Juocos que ejecu- díYiduo para defend~1-so.
tan oficios bajos ó innobles, y los que haEl articulo 314 citado ordena al ~uei
cen del litigante una víctima de su educa- instructor quo en su resúmen sea es~ncta'6
za
monto im1)arcial, que so abstenga cmdadocac1 n osca ,
.
. .
De eso conjunto ha tomado Brieux sus samento do _ro:olar su proprn. opm1ón y.~.º
personajes y los ha lanzado á la escena,
hacer apreciaciones sobre la responsabiliEs un drama quo puedo tomarse como dad tlel acusado. Este frecepto ~o _fué ohejemplo admii-able. Todos nuostro3 fun- servado por ol Juez 3. do lo Crmunal, c_ocionarios debieran asistirá su representa- mo se clesp:cnde de los f:ra~e~tos del 1eción, para evitar en sus funciones las chi- súmcn copiados en _nuestr~ ultimo n~~ede :Mouzon y la insultante desfücha- ro. El Juez no fué unparcial, el Juez 1 e, fr.
canas
.
. •,
J
h·
·
tez de osos Magistrados ompedemidos en 16 su propia opimon, e.1 -~ez izo apre9iael crímon judicial. Nuestros Agentes del ciones sobro la responsabili~ad delucusado,
:Ministerio Pt\blico, debieran concurrir pa- y á pesar de todo, la autondad federal, la
ra seguir el ejemplo de ese humilde Pro- encargada de destruir violaciones á la
curador, que sentía el torcedor do su con- Constitución, la qu~ representa el supremo
ciencia cuando acusaba sin conciencia, y refugio cuando se cierran las puertas á la
que á pesar de la pérdida de su porvenir justicia en los tribunales com~nes, declara
en la Judicatura, sintió que su honradez dogmáticamente que ol Juez mstructor se
se revelaba ante el espectáculo ele un crí• ciM á las reglas del artículo 314!
. ~en bonancible.
Afortunadamente, las sentencias de los

11

trito de dicho Estado on solicitud del nmparo federal.
El Juez 3º Menor, qua conoció do la
riuerella, decretó la formal prisión clel Sr.
Llamas y su incomunicación rigurosa. Este Se11or pidió amparo contra tales procedimiontos y el Juez de Distrito, tan complaciente como el Juez Menor, negó el amparo. De entre los considerandos curiosísinos dol Juez, presentamos este á nuestros
lectores. «Los netos recurridos por el que:030 no violan el 11rt. 14 ele la Constitución, porque en el 1n·oceso no se ha pronun-

proma CorL3, y alguna, d~ ellas, especial·
mcnt~ h s clcl ,Inez qne n o3 ocupo, son
pr~ccdi&lt;la-, de so:·ias m"clitacionec:;, pues con
frecuencia no ha sid) patr0cinado en su~
tooríac:; por aquel chYudo Tribunal. T&amp;l
aronteció en este cn!';o, en el que la Corte
rCYocó la ~entencia del inferior, co.1sidenmclo que con d restí.men dol Jt.ez 13.º de
lo Criminal se h1bía violado e1 m tículo 314,
ese artículo tan poco obedecido por nuestra judicatlU'a, oso artículo quo cierra la
puerta ó. las aspimciones de lo~Jueces,que
fundan s~ Yanidacl c1e funcion~rios cm el ciado sentencia, pues ante$ de hacer la aplim 1yot· numero de c~ndenados ~ ~uuertc.
cación de la ley en fallo definitivo, eJ im. La causa do Ranmez_ ,ol,era a Yerse en vosible que se le aplique con e:cactitud 6
Jurado, y no sabemos sL el Juez /l.º do Jo sin ella». Por lo visto, el Juez de Distrito
Criminal insistirá, con no. excusarse, en cree que en los autos que re pronuncien
peYar á este hombre al p~tibulo, pue ; 10s antes do ]a sentencia:, no hay aplicación de
resú~enes como el de dicho Juez, traen leyes, sino un procedimiento de buena fé,
comago la pena de muerte para ol acusad&lt;'. según la conciencia y arbitrio del Juez.
La Suprema Corte revisó la sentencia
del J nez de Distrito y la reyocó por unanimidad.
La ejecutoria de la Corte es de gran importancia. para los a.bogados postulantes.
,..,
Ella conserva el respeto de quo debe estar
rodeado el defensor al cumplir con su noEl carActer do defensor tiene el aspecto ble encargo. N O confnnde, como el Juez
de una magistratura. quo siempt·o debe ser de Distrito, al defensor jnvestido de una
respotada. Algunos Jueces y Magistrados magistratura resretable, con el individuo
han desconoci~o la elevada misión _del do- vulgar que produce desahogos. La Corte
fensor y han nsto en él al ~tagomsta que consideró que, si el defensor producía en
sólo pretende arrebatar Yíctimas do la fé- sus ocursos é informes frases que 11 • ,·
' ,. · U
·
,
111eson
ru1!l JUt 1c_ial. na víctnna salviv1a,. sign_i. á un funcionario 6 faltasen el respeto debifica un tnnnfo menos para el funciona.no do al '11i·ibuna1, no ora roo de los delitos de
judicial que ccnceptúa cada cor.clena co injurias y difamación, sino que debía ser
mo un factor más p~ra su gloria.
corregido disciplinariam:mto por el refe1-i'El J nez y ol Jfag1strado deseosos clo en- do 'l'ribunal, toda voz que comete una falcumbrarso, ven con _resentimiento_ al de- ta, pero no un delito. Como en el presenfensor quo los despo_a de sus motivos de te caso, el Juez de Distrito no había coiTe-·
triunfo. No es raro, pue~, que busqn_en el gido disciplinariamente al quejoso, ninpretexto para hacer s~nhr su ~odeno so- gtin otro Juzgado ni Tribunal pudo juz- ·
hre el rebelde que no ::;o pre3t.'l. a su deco- aarlo sin coniundil' lastimosamente 1 fal., d , .
º ,
a
racwn e g,orrn.
ta con el delito.
Un caso tenemos ó, b. Yista. El :Magistrado de la 2 11 Sala del Tribunal Superior

-------------

LOS DEFENSORES
NO DELINOUEN.

de Querétaro, se sintió injuriado .y difama-

do por un escrito que pres~ntó D. Mariano Llamas Puente, co:no defensor do D.
Ventura Hernández, ante el Juez de Dis-

Secc,·o'n U~e \.-nonsu /Ja. ~.
1

/ / 1

~.

.Ca ponemos á 8isposición d,

•

�'
REGENERAC1ÓN.

-·

E

12

todas las personas que se sirvan
consultarnos a/guqa cuesfióq oe
derecho, ya sea que ella surja,
6 no, en la secuela de un juicio.
Jfuesfro servicio es eqfcrame11t, grafuifo.

-

truye la pretensión do muchos fnncionnrios públicos que se sienten difamados
cuando se los re:¡,rochn, un acto indecoroso
cometido en ejercicio do sus funciones.

El Ministerio Público
en la querella contra
Dolllingo ueon.

Las imputaciones á
notablo la antítesis entro l&amp; actitud
Funcionarios Públicos. delEsJuoz
5.° Correccional y la del Agente
So ha protondido rod•ar á los Funcio- d•I :Ministo1io Público en la querella m•n·
narios Públicos d• una inv•stidura invul- cionoda. Aquel s~ oxcuS&amp; y ésto pide 1•
norable. Puedon comotor un acto indecoro- apreh•nsión del acusndo. Aqnel se mues•
so en nn asunto •n que estén interesados, y Ira débil y ésto se p1~senta robusto y fuersi algu{enindicaquese ha cometido••• acto to, con la fortal.,.. de un cargo público, el
punibl•, quedará sujeto' á un proceso por di- más importanto de los cargos públicos.
füroación que so abrirá á instancia del fun- El Agento Lic. José R. Azp• recibo la,
oionario aludido.
querolla, documentada hasta la minuciosiLa Suproro&amp; Cortn ha·precisado parfocta- dad, y la consigna al J uzgndo 5.' Corree·
mento el car,lctor de osas imputacionos.
cional 11idiando so proceda conform• o.larD. Víctor Gutiérrez se dirijió on quej• \!culo 43 del Código do P1-ocedimiantos
al Supremo Tribuno.l ,lo Sinaloa denun- Pon.les, ésto es, á la separación del Magis·
cihdolo i1Tegularidados del Juez d• 1.• trado do su encargo y á su prisión, á cuyo
, Instanciad• Concordia, Lic. Edu.irclo Az- ofecto pidió también que se oyro·a el Prop•itia Palomar, on •l proceso qno por de- curaclor do J ustici• conform• al a.rticulo
lito do JosWnes so abl'ió á instancia do! So- 45 del mismo Código. El Ag•nto precedió
nor Gutiérroz contra Santi,go Tr•wartha. conforme á la ley, on cumplimiento de su
Entre los hochos denunciados so moncionó d•ber Y sin tomor alguno á la p01sonaliclad
qu• •ra to! la parcialidad do! J uoz ¡. favor d•I ncusndo. Dió un gr•n •jomplo de vnlor
de Tre-wartha,quo llegó á ofrocorlo,el Juez, civil.
ni Sofior Qutiérrez, cioo pesos si retiraba Su proccdor fué arreglado á la l•Y· La
su ocnsoeión, El Juoz so creyó difamnclo y quoroll• contonio todas l:ts constancias ne·
acusó al Sofior Gutiérroz anto el Alcaldo cosaiias pn1·a procederá la aprehensión de
Constitucionol do Concordia, quien rod ujo un individuo, se acompaM en •ll• la minu·
á foi,oal prisión ni Sofior Gutiérrez. Esto t, d•I contrato d• ,rrondami•nto, •n don·
pidió ompa1·0 y la Suprema Corto lo aropa- do so hace constar la facultad ni ar1~ncla·
ró por unnnimidncl do yotos, considorando torio de vend•r los obj•to• p•rtonoci•nt••
qu• •I qu• haco uso de un dorocho que la Ola nogociación d• M•nsaj•rias; la quor&lt;&gt;ley lo coneocl•, ó nndi• haco injuria poi· el 11• de Domingo Loon, en Is qu• so hacen
hecho do ojro·cirol'lo. El Sefior Gutiórrez imputaciones ó los hcrmonos Dlez d• Bo•joroit6 un dorecho al qn•jars• y no hn po- nilla; copia justüicncla do los procedimien·
dido com•\or el dolito do difamnción, (qu• tos del Juez Correccional, que ys conocoo
enh~ otros elementos que lo constituyen nuestros lec\01-es; y copias de los sent•n·
r•qui•ro lo intención dolosa), ¡1or •I solo cins del Juez d• Distrito y de la Suprema
h•cho d• haber acudido en qn•ja contra al Corte que amporaron á los Sefiores Diez de
Juoz d• Concordia sn\o •I Supel'ior inmo- Bonilla y do la moción do! S•fior Magir.dia\o,
trado Dorantos picliondo lo consignación

Con •sa •j•cutoria ds la Cort•, •• des- d•I Juez Correccional. Fué, pu••• eon-cclO

•

13

REGENERACION

Q

•

± -

•I p;o;;er de: Sofior Agente del Ministe- •ntre formalidades r•queridus provationis
rito.
ico Y O enviamos nuestras folie:- ca1"8a y las que son requeridas solemnita
Co
.
tis causa. Una formalidad es prescrita proac1on•s.
·
•
~º D')b final ~emos, que la 2.&amp; Sala bationis causa, cuando su único ob' eto es
del Tribu~~¡ Suporwr, sdmitió _la •xcusa probar la existoncia d•I hecho y
•stadel Juez.º· ?onacc1onal. C:&gt;m:enz111mes, blecida solemnitatiJ causa, cuando se axila peregrinación do e::;to negocio do Juz- ge, no solo corno prueba sino porque el leo
gis a :n, por razon de la importancia del
gado en Juz,.,ado.
· ·1 d •
·
' ·
act-0, ha querido rodearlo® una solemnidad mayor.
El resultado jurídico de osa diferencia.
e, el siguienLo:
La falta de las primeras, no anula el ac•

!

El Juicio ~e Lanzamiento.
Ob' ,

d "El p l ,

JeCIOil68 e

- -- --

opu ar '

to y pueden suplirso, siernpro quo la prueba supletoria tenga en juicio el mismo valor que tendría la omitida; mientras que

. ,SI Po~olru',• •n su número corrosp&gt;n- la faltad, las segundas staca, no solo la
dt•nta, al 3J do esto mes," ocupa de nu•s- validez, sino la •xistencia misma d•I con•
tro a:·ticulo infünlalo "Algo s,br• lanza- trato. Mil personas_ p110d•n testifü:ar la exism,on to, . - Práctica il•gal" y pi·esont:&gt; on
do un mat&lt;-1momo, pero Sl no ll•gó
contra O• lo expu sto por nosotros, un ar- a_exisl&lt;r •I acta dol Juez del Registro Ci8
ga:nonto 4110 eo su
conc•pto es bastante v,l, el matrimonio no oxisi.e. Estosso 1Japa1·a dostruir nuestra lési,.
man contratos solemnes; squollos se llaman
No·, o, muy gr.to contesta,· al colega y tratos no solemnes y nosotros mt.enoro03 •
la agradecemos •I honor quo nos concede qu• el c,nt.t-ato ds arr•ndnmi•nto, no es
c,n ls discusión. Si n la \éSÍs que sosto- sol•mno, por . lo que \ien&gt; vida jurídica
8
nomosestamos on un
error y llega él á au~quo no •usto el dooacncnto que 1• ley
dGJvsnocerlo, agrsdeceremos •n ¡0 qu• va- OXtJ•_ probation&gt;J causa, y probrulo su e.,isbol boneficio qu• se nos hace, roctüicando toncm, surto tt, 1,s sus efocl.os legal•s. Uno
una opinión oqu;vocacla.
·
de ellos es fundar •I lnnz&gt;mi•nto p,r falta
El srgum•nl.o que el colega presenta os de pago do:renta ó cualquiera oh'a causa Je-

~º'.ª

el siguiente:
gol.
·
"El ar\. 1679 del 06d. Civil declsra qu• El hecho d•"' p,sterior el arl. 2,9.17
ln acción de nulidad de una oblignción
al 1,679, no es una _razón aceptable en dese
h L st't '6
" ·
ox~ngu• por In rstifiClCión y .1 cumplí- roc o. ª
n o~m-m" de J;s srlimien\o ,olun\tu'io do olls. Esc,¡,tuándose culos en el Cod&lt;:io no m•l1cn la
1 pr•p,mdclos caiOJ en que la ley apre,ammte dispo- rancm ~, los uu,s s,bc, los o n&gt;, sioo el
ne lo contrario."
orden log,co que deban gu1rJ•r por razón

'."C'

"Pues un el e e:s11os
,, casos creemos
· que de materias.
. •
.
•
.
•s la falta deO con\mto oscrito on los arren- . Volvomos_ á enano fosta,· a nuostro aprcdamionlos do casas do más do cinn pesos cmb~• con_t&lt;"mcant,, qu• ost,mo; dispu05·
anuales, porque la ley di,¡,one expresamen- tos• ractificar cn'U~uiora opinión nuostm
te •n su art. 2,947, quo "postorior al art. que a¡iarezca convicta de error.

1,679, que el a1Tondamiento clebe constar El Juez de Texcoco y el
11or o&lt;scrito cuando la renta. pase ele cioó
agente de "El Espailol"
po,os anuales."
En efocto, la ley dispone 9.no el arrenda-miento
por escrito cuando la renta En nuestro número anten'or' di"
d conste
.
JlDlOS
pas:i. o cien ~c~os _anuales, pero es preciso\ qu:l ol roforido J ucz h:ibía prohibido al
recordar la distmc16n que la ley e:stablece Agente de «El Espaíiol&gt; la venta de ese

�•

14

REGENERA.CIÓN,

-==

I

periódico en 'l'excJco. Dicho J uoz explica EL ARTÍC[LO 1¡3 DEL CÓDIGO DE
su conduela en una carta enviada ó. nuos-:
PROCEDIMIE~TOS FEDERALES.
tro colega «~l Popular.&gt; Drspués do ~nd~- I
car que ll~mo a~ Agente de ~quol ponódi· ¡ El Sr. Lic. Dn. Ignacio Cojudo, de osta
co en averiguación do los delitos quo hu- I Capital, so ha servido enviarnos un folleto
hiera podido comet3r el cabo do policía. de que se refiere ó. la errónea intcrpretl\ción
1
esa Ciudad, hecho denunciado por «El Es- que &lt;lel artícab 173 dol CI'. digo roferido,
paiiol,&gt; dice el Juez:
.
lruzu ol Jurz Prinnro t't1;,lente do Distrito
«Además ~e todo esto, te lo hizo_ con:- dol Esta,lo do ::\fé'{:co. Dicho Juez p1-.eton~
1
prender al d1ch'c&gt; papelerJ la cxlens:ón Je de, ó protenrlió en el Cl'D e-;pocial tí que
la libertad del trabajo y del comorcio, re-' ol folleto se rofiero, que las promociones on
I
pitiéndole varias vecos en previsión dJ un los juicios do amparo so haaan por medio
,
}'
,
.l' .1 d'
error en su mte
1gencia,
que p~u1a
ue ica~·- 1dc'c )mpareconcia y no porb escrito, rccha1
se con toda confianza al traba.JO quo habia zail'lo, por lo bnto, una justa petición del
elegido de repartidor do perióJicos; por&lt;1uo Sr. Lic. Cejudo qn ~jnndo'&gt;o do qne ol Soeste tJ abajo s:.ompre ha sido, es y será util I cretario do Jo. Primor.i S1\n. cl"l 'l'ribnnal
I
y honesto á la rnciedad, á los ciudadanos Snporior del Estado de :México y el J uoz
I
y á los Gobiernos, puesto que contribuyo de Primera Irnstancia üo Olumba, preLen·
1
en su último detalle á la libre manifosta- dfan quo ol qn"joso pn'&gt;iorn oscriuionLos
. .
. . ' 1qne hicieson las copias corlificadas quo bO
c1'6n do 1as op1mones
y u1. la vulganzac1on
de las verdades; lJero co~ motiv~s. funda-\ habían solicitado como prneba en un jui•
dos y que en su oportumdad qmza soránlcio &lt;1o a:nparo.
debidamente api·~ci~dos,se le-~íz~ co~n1~re1:- El Sr. Lic. C~j~1~0 solicitó de la 8nprn·
der que no llega, a a desnatu1 alita1 s.¿ ho- ma Corte la rcvis10n de ese auto conlm·
n_esta y i~til ocup~ción repartiendo á la vez rio ú la ley y del 011 quo s::i lc imponía un
libelos difamatorios, pues éstos en su
ca- I apercibimientol si 110- banardaba. el debido
•
rácter de tales, por más que vayan impre- respeto al Juzgado. L::t Corte rt'.lvisó lo~
I
sos, siempre serán estigmatiza los por la a •tos del Juez do Distrito y resolvió que
prensa hon~ada.&gt;
.
1as pronn::ioaes escritas hccl as, tanLo al
«De lo dicho so desprende que loJOS de interponer oljnicio de ampnrJ c1:no al po·
habérsela 1)l'~hi?ido ó. Amado Mu~oz el ro- : dir la prueba, eran legales y cbbieron ser
parto de pen6d1~os'. SG le reconoc~ó su de- tram:tadas por el J nez suplenlo de Distri1
recho y so~o se l11rutó el J ~z~~do a llamar- to, por'lu) esth fnmlaclas en el textJ exle la aten~1ón sobro la pos1~1hdacl de ~ue preso del artículo 75g del Código de PrJllegara á modano en la acción reprensible cedimicntos Fedcralos: que, en consecucnde circular libelo_s difamaLorios.&gt;
\ cia, el aulo en qno so . rcchú.6 la !-Olicitncl
Para n~da_d~b16 el Juez ~acer compre11-I referida, n,l estaba arre.~lado á derecho; no .
d3r á un mcliv1duo llamado a declarar co- sirnclo legal tampoco el apercibimiento hamo testigo, pues no fué otro su carácter, 1cho al quojo-,o. La Corto rovucó y deolarq
I
que no debía. desnaturalizar su honesta y insubsistentes los autos ilegales del J ncz .
útil ocupación repartiendo libelos difama- suplente do Distrit:&gt;.
torios. Claro se vé que el Juez proti ndió El folleto del Sr. Lic. Cejudo r.::vo1a
intlnir en el ánimo del Agente do &lt;,El Es- energía on la defensa del derecho do su
pañol,&gt; para que no vendiera en 'l'cxcoco cliente, osa energía quo en todos bs po::;ose perióidco, rostringiendo con eso acto tulantos debe existir para protestar contra
la libertad do comercio, puos si «El Espa-l 1os actos d'.3 lvs Jueces, quo no se c:úcn á
1
fiol&gt; es un libelo, como lo llama ol Juez, os- los preceplo'l legalos.
tará sujeto á \ID proceso cuando delinca;\ Damos las gracias al t,r. Lic. Cejudo por
1
pero ninguua autoridad debe adelantar jui- su au~abilidad en enYinrnos el folleto refe-

I
l

¡

I

cios sobro una publicación sin incurrir en rido.
wia censura,
1

15

REGENERACION.
e

GAGETILLA•

AcadelJlla _Ge11tral

•
~ ex1ca..

11ª de Jllr1sprllde11c1a y Le..gislació}1, correspo11die11te
de la Real de Madrid.
1)

s

EL ASUN'l'O DEL «HIJO DEL AHUIZO'l'El)-Acaba ele resolver la 2·ª Sala dol Tribunal Superior del Distrito que
e~ do nogársele á Don Remigio Mateos,
Director de dicho Semanario, el beneficio
de la libertad bajo caución que solicitó. Era
natural. En tratándoso de periodistas, todos ellos s~n C.'.lpaces de fugarse, según la
opinión do los J necJs y )fa ..,istrados del
Ramo Penal.
.
~

ror acuerdo del Sr. j)resiger¡ ..
fe ge esta ficademia, teqgo el }¡o. --.
nor ge suplicará Uds. se sirvan EL PROCE~O VELAZQUEZ.-Acaba
concurrirá la sesión de la Junta de_ pasarse el expediente al_ Ministerio Púdi r. I,.
~
bhco para qne haga su ped1m"nto. lié alli
e :,O terno '{Ue _se ef~cfuara en un procedimiento necesario loga1mcnto éinla casa del Sr. .C,c. )fende%. (2a. nocosario prácticamente, pues bien cono~, las })amas r¡úm. 1) el oía 10. cida es la opinión del Ministerio Páblico
del próximo Sepfie"lbre, á las en este asunto. Por nueslrl parle, nos ale5 p. "l• Suplico á Uds. su puntual gram~s del trÁmitc, pues con él no faltará
asistencia á la sesión e I
matenal para llenar las colUJllnas de «HE~
' n a que GENERACIÓN»
si resolvera sobre la c,nsulfa }¡ec}¡a por la Secretar/a de Comu- DES1'ITUIDO.-Por haber concurrido
nicaciones, referente al abandono á las sesiones del Club «García :Morales»
de un tren er¡ "larcha por un ma- de_Hermosillo, Son., Club q1te tiene por
quinista.
obJelo alentar al pueblo para quo particij) t t ~ Ud.
.
pe on la lucha oleclora1 quo en dicha Ciur~ ~s O a s. mis respetos. dad se e,-,tá entablando con motiyo de la
)fex,co,figosfo 30 oe 1900.-- renovación dol Avuntamionto fué desti•
J. flores J,fagón, 1er. Secretario. tuido el jóvon Da~elrio l\Iarlínez Volasco
.fl los }Vlicmbros de la Junta del empleo do Ministru Ejecutor qu~ dedi gobierqo de esta Cor-poración. Insemtapeii~badolnDe: .J~12gdadoH2º de_ Primera
1)
s nc1a e 1slnlo 3 ormos11lo.
r resenfes.
Mal camino llernn las autoridades ele
1

.
aquel E&lt;;lado reprimiendo todo ejemplo de
TAMBIÉN QUIERE RENUNCIAR. civismo, ya con destiincionos, c)n onrarée- El Secretario Anzorena, del Juzgado 6º !amiento ele manifestantes y con clau&lt;;ura3
Men'Jr, imitando a.l Ju'lz Olimaco Agui- de impronta&lt;;. Ha llegado la presión oficial
r.-e, quiero poner su renunoia, contrariado al oxlremo do obligará los vecinos de Horp Jt' la visita qua haco algún tiempo prac- casitas que presentaran un ocm:.;:&gt; al Got· ~ron á dicho J L1zgaJo el Sr. Magistr.1.do biorno dol Estado,' picliondo la - liberLad de
!hteos Alarcón, el Srio. García Pe1ía y ol Sufragio en las oleccio~es Municipales. Esa
Agonte del Ministerio Públic:&gt;, Belisario solicitud no fué atendida. Esto os bochorCicero.
·
noso.
Aplaudimos también la actitud del Secnt:lrio, y abrigamos la, osporanza, do que OTRA VEZ EL JUEZ :3° :MENOR....:..
e 1 su lugar so pondrá alg1ín abogado la- Se nos cuent&amp;, prometiendo ratificar ó recb')rÍJ,:&gt;, co!l lo qu'3 indudabhmenVi ganará tifie;ar la noticia, quo el Juez Patiílo Suáel públi ~o al tumitarse con más violencia rez se negaba á firmar un convenio cele~
l~s nc6o~i~.3, ~'l3 h:J.sta ahora han permane-lbrado por las d?s par.to.3 on un juicio, porc1do paralizádos,
que e.:oe conve~o deci.a el J uez, era muy .

�REGENERAOIÓN.

,16

===

gravoso para el demmidado qu tenía qae

Buen') será quo Saunders ar.isla Íl sus lapaga.r una cantidad relativamente granue· borc~, si,¡uiora. soa rarn Lt ~ali·{ac~ión clo
como honora.ríos dol patrono del actor.
las personas que han tenido la buena suel'No basta que tengamos que sujetar nues- te de tener que litigar en su Juzga'.1(1.
tras planillas á, un Arancel anacrónico,
sino que los jueces (esta. es una corruptela
O'rR A VEZ EL JUEZ 60 MENOR.
que seflalaremosen
..
l}el próximo
1 'll número)d tie- -En lo. dem'.lmln que entabló D. Em1ho
nen gran horror "' as p am as e1eva as y
procuran disminuirlas l. pesar de que ,._ En1eslo Suffrén nnÚ, el Juzgado 6° :Yenor
ttn cefiidas á. dicho Arancel ó que las par- conkn una Compoín~ cuyo nombro no ro•
tes hayan convenido en su monto. Recor- cordamos, ol Juez, sm emplazar al d~man•
damos al Sr. Patino Suárez que el conYe• dado, como ~ra do su deber, proYoy~ ~~10
nio de las partes es la suprema ley en loi, el o.clor d~s1gnaso en autos su dom1cil10.
contratos.
El rcpro'-ontanto del actor indicó al Juez
que n:i em l3gal esa clelerminación y que
EL PROCESO DEL LIC. OLIV.AS.- se cst..aba perdiendo el tiempo con la no
citación para el j\úcio. El referido funcioSe dice que por la mala Toluntad qu• se tienario cont.esló que era una práctica ele su
ne al Sr. Lic. Pedro S. Olivas, do Durango1
Juzgado y que á ella debía estarse.
se ha hecho retardar la resolución del proIndicaremos al J nez 6° )lenor quo ninceso que se le abrió por el delito de homiguna pní~tica es admisible c::iando la ley
cidio. Hasta últimamenle se lo pu.so en ·lim la impone. Esta dice que el actor seíinbertad, cuando despu~s de ano y medio ele lará casa donde se lo hagan las notificacioestar en la cárcel, se resolvió qu no había nes que fueren personales, y la desobediencometido el delito, que era inocente.
cia do ese precepto tiene su pena, muy &lt;lisEs de reprocharse la conducta de las au- tinla á. la, impuesta por el Juez mencionatoridades ele Duranio, si osa noticia es cier- do, pues ol no cilar par:i. ol juici::i os una
ta. ¿Quién indemnizará al Lic. Oliva.s del
pena. .
perjuicio que ha sufrido, de la muert• civil que le ha ocasionado su prisión prolongada? Cuando fué puesto en libertad, so- EL COMPLU[[EXTO DE U;f DEguramente que todo le pareció extraño, ol- BER NO ES UN DELITO.-Nos clicon
yidado de:Sus amigos y abandonadq por su que ol Juez Patiiio Snároz hn. tenido concliantela.
forencias con varios jueces tle esla Capital,

Y si se encara con su Juez moroso, éste y on ellas s3 hl tratado de fümar un ocurle contestará, como el do 1a •La Toga Ro- so pidiendo á. la sup:n·ioridad b. supresión
ja,&gt; soy irres11onsabl~.
,

de nuestro periódico.
No tomamos á lo serio la ospeci&lt;', no ous-

LAS SIMPATIAS A SAUNDERS.El domingo anterior estuvo de turno el
Juzgado 3° Correcional, lo c~1al no º?st:6
para que el Juez Saunders deJara d~ as1st1r
por la tarde al despacho de su oficina, ~esempefiando las labores ,¡uo corrospond1an
·á elle Juez,otro em~loado judicial facultado

tanto quo la noLicia no~ ln lun cln&lt;lo persona5 qu1 so dic.m bien informadas, pues
si alguna vez m)stramos nu'3slro dosagrado por ciertos actos que no están arreglados á derecho, eso dosa.~ra.do, dicho en voz
Ita y sin reticencias no constituyo delilo
:lgu;10 de nuestra p~rt&lt;', sino oÍ cumplí-

porElno úbli
eabamos quien
.
.
t· para ello. h
titn miento
de un clober que como cmcladano",
J. ºA pd
co, que iene en:6. mue ~Aels l a tenemos do denunciar toclo ª'luello c1ur,
11, =un ers, pues por
• · · sea acreo,1or t\,· 1a
. sus
d"' nos
· mouu
h es co- bur1and o a, 1a Jt1sL1cin,
roo
. . a. fin de cine se pon,:n
· dya en otra
t· ocas1
· • 6dn 1J1mos, se a gran, _ ,. censura clel pubhco,
Jea o 1a es imac1on e 1os concurrenws 11, o1 necesano
. cornee t·1vo.
su Juzgado, se mostró descontento al perder
la oportunidad de demostrarle sus simpatías,
fu. LlTEBAllll, BETLEIIIT.u, 8.-:MEx.

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egenerac1on.

A:&amp;o 1.-1 ~

EPoOA. MÉXICO, SEPTIEMBRE

7 DE 1900. 'l'oMo 1.-N ÚM. 5
~

fi,,

1
1

'

PERIÓDICO JURÍDICO INDEPENDIENTE.
L:t. libertad &lt;le imprento. no tfone más
llrult.es que el roopeto li, la ,·ida privada,
~ la moral y :i lo. paz pCibllca. ('Art. 7, 0
de ln.(..'oruititución.)

Cuando la RcpCilJ!ico. pronuncie su voz

1

sohera.n!I., será forzoso someterM 6 di·

' 11

1:

mit.ir.
GAMBET'l'A,

¡

:

'

I'

t~

DIRECTORES:
,t;,. Jesús Flores J(iagón.-.Cic. fintonio j(orcasifas.-Jiicaruo Flores jríagoq.

Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. zo. (México, D. F.) Teléfono z64.

.:fidrr¡inistrador: 'R_icardo flores )Ylagón.

·Lic. Antonio Horcasitas.
'Representante. del Estadó de Chihuahua ante las
Secretarías de Estado.
Socio de la Academia Mexicana de Jurispru"
dencia y Legislación.
Cenfro jY'lercanfil, 3er. piso, nún¡. 20.

'f eléforio 26-i.

Lic. JESÚS FLORES MAGÓN.
,s . .

dor

ter. ~e~~~ario oe la ftcaoemia jYT~:,dcana oe Juríspruoer¡cia :
.Ceg1sla~n y ftpoderaiJo y Cor¡se¡ero fjerer¡fe de la Compañia
·ge Consfrucciones y j)résfamos.

REFERENCIAS:
...Cb. j) . .,Cuis }r1éndez.
.,Cic. j). fernando Vega .
.fic. j). €mi!io Ve/asco.
.,Cic. j). jr1anuel ;li. jr1ercado. ·
· ..Cic. j). €mi/io pardo Q'r.)
Centro jY'lercanfil, 3er. piso, n. 0 20.

..

TELEFONO 264.

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'Atto J.-1 ~ Ero0.1.

MÉXICO, SEnrtMBnR

7 nl 1000.

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I.-NúM. S
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egenerac,on.
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.PEltIÓDICO JURÍDICO I~DEl'E:S-DIE:{TE,
CU4ntlo 11 RPpOblloi pronuncie au ,·o,
aohe,enn, asrl f~r.:010 ecmeterae 6 di.

t , ll?&gt;ertad ,le lmpPJnta no U~ne mh

balllt'I, qu• el respelo á la vida prlrad~.
1 la 11101al y l la paz pObllca. (Art. 7. •
.. la Oonatl~udón.)

m:tlr,

' GA&gt;IBETTA,

e-

DIRECTORES:
,lle.jesús Flores )'lagón.-,,Clc. .1/nfonlo J(orcaslfas.- ~lcardo Flore, J((ag6n,
Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. 20. (México, D. F.) Teléfono 264. •
_jldminisfrador: 'R,,icardo Flores Jrfagón,

-====== : S . --

CONDICION ES.

--

misión, y siempro será muy peligroso pare.
el
Gobierno, hacer de una sencilla manifes•
1JlEOI SER \ CIÓ!íu ulo los dlu 7, 16, !.l r úlUmo de cada mCl,
tación de la actividad, un fanatismo, deE•
71111 rrecloe de eubscrl~lón sen:
Pan la Capital, trimeltre adelantado.... . ........ .. . t 1.50
tructor como todos los fanatismos, precm·•
rara loa Eebdo•, Id.
Id.
.. ......... .. ...... !,00
rara el EdranjEro, Id.
Id
on 010 ... ....... ,. 2.00
so1.· quizi de una r0Yoh1c:ón T"iolonta que
Ndmuoa suelto• 16 ctu. Nómeroa atrn&amp;ado•. 25 ctve.
~ entendt1' aceptlldA luubl&lt;.-ripdón, en caso de que no 'le de- es necesario y urgente evitar.
nelra el ¡,erlódlco y ■ e glrari ¡,or el Importe de un trimestre
Las re'\"olucionos futtu-as no tendrán yo,
Ak&gt;I agante1 ae les 11bonará el 15 por ciento,
os decir, no deberán tonei· ya ol seilo de la
!(o 1e 1!crudvcn orlglra'es.
Para 1,, ADUJClOI en el periódico, ¡,í~SG t~rlfu.,
impetuosidad de nuestras teatrales revoln•
• .,,...,.,,,,..,.,,, __ . . , , . . . _ , . . . _ , . ~.... w ~ '
cionos pasadas, La rernlución tutura será
la de la palabra, ya sea quo S3 crnploé C)•
mo aplauso 6 como ariete. Y para propa•
ramos á esa revolución científica, nocc1-;i•
tamos ir conociendo la amplitud de ·nucs•
tras miras y las del bagage que llevemos
APROPÓSITO DE LAS OLAUSURAS DE IMPRENTAS
á la lucha.'
, --El fenómeno de pensar libremente es ol • Para ello, para que seamos fnerte-., parñ
)lll)ducto do una. larga evolución. Las so- que seamos aptos, para obrar con eautelo,
ciedades embrionarias que tienen &lt;]_Ue com- para evitar otrn roYolución quo sm:ja ele
batir contra olem~ntos revolucionario", so una oncrucijada, lo que sería tremendo por
pena de perecer, no conocen ese, fenómeno. los vastos intereses sociales quo juegan en
A esa época rudimentaria. y nebulosa, cs- nuestro paic:, noco!é'itamos libertad alJsoln·
tamo~ retrocediendo en México. Desde la ta en la prensa, libertad ah,ol uta en la 1&gt;a•
la frontera de Sonora hasta ln. Península labra, libértad absoluta en las ideas, Si so
de'Yucatán, cada Gobierno local atacado reprimen osa~ libertades. podía proYocarse
en sus funciones, lleva un atentacl0 á la li- una c-xplosit'm que mgo crilar. «E-s cierto
bertad do imprenta. No parece sino que un que fa libro emisión de las ideas t iene sns
régimen militar depresivo ahoga todo pen- inconYeniontes, dice Sponcer, poro la:s rcsamiento libre. 'l'al actituü ho;;til do nues- .fic:,¡:iones 'l ue prc.:eden cntraúan L'l concln~ funcionario;; tiene un g1·an inconve- si ',n do t¡ue los incom·rnientes dehon sp1•
acepüu1o en J)l'&lt;n-ic:ión do ,·pnt-.1ja'4 posiniQnto para ol Gobierno mismo.
El perio:li:-mo os unn lab0r, como la la- bles. El ostracismo socia.1 ú que so relogabor.del médico, como la tarea del Abogado. rfa al escritor no honrado, es un ohstácnlo
Cuando esa labor se hace objeto de perso- más eficaz q_ue la represión inscrita en la-;
cusion~s injustificadas, so transforma en leyes&gt;
1

l- -

la ~rensa yel ~~ta~o.

,

�•

REGENERACION .. - --

1U:GEN1~HACIO~.

- - _ _ _ _ _ __ _

,2"!

:2.--- - -

- - - -·

Nuestrns auloridndes, á rH1usllas á quie- Esa consulta. 1a origin6 el quo un maqui•
nes se arroje sobro su lrnfoto ol im·ontario nista en sorvicio del Ferrocarril Mexicann
de sus extravíos ndministrati,·0$, &lt;leben abandonó un tren en ln estación do Omeaer muy cautos par.1. eYitar conflctos. tusco,y originó el gra'\"o peligrJ do un choCuando se persi~ne, la ·dctima se sublimi- que que pudo scl'llecon~ccuoncias funost11,9.
za, y ad1uioro simpntíac::, y no siempre esas A eYitar ést11s, tiendo la consulta. de Cornu•
simpatías do la murhedumhre son gnindas nicaciones y ln resolución quo á la comrnlta
· por una. razón fría y anal:zadora. 'l'oclo ello dé fo. Acndomin.
so evitaría c 1n una amplia liberbul de im- Esta ha resuelto hasta nhora qu3 el hecho
prenta. En )léxico podemos aspirarla uada no ostá 1n·ovisto ni peno.Jo por ol C6digo
nuestra progresiva marcha pacífica. Hemos &lt;lo la materia y que merece ol caso la preadelantado, pero solo materialmente. N'ues- visión de lo.s leyes. En tal virtud, se ocupa
tros cerebros yan degenerando din á día y la A.endemia en discutir un proyecto de ley
ya es dificil encontrar ho:nbre~ intolectnol- redactado por el Sr. Lic. Emilio Velasco,
\Jlente robustos rnru la luch.1. 'l'c!tcmo~ proyecto qno so pro1'entará. á las Cámara11
pedagogos que leen, pero no n-.imilan; filó- por conductu de la Secretal'Ía do Comunisofos quJ desban.1.n; .Abo6aclo3 prltcticos, cnciones.
pero no jurisconsultos. So ~icntc no sabe- Tan luogo como la Academia resuelYa la
mos qué depresión en L:i._; cJ1-.:iko ,, de pre- cuestión y apruebo ol proyecto de loy resi6n que comienza bajo ol régin~cn miltar ferido, lo haremos conocerá nue t:os le :tode la Escuela Prepamtwia y rontinün
rescon un resumen do la di-,cusi6n de •
la vida práctica. SJmos pusi!ánuncs ror importante asunto.
educación, y pocos, mu)· ]DCO~, son los que La Junta de Gobierno de la Academia
en voz alta censumn el incJ:-rccto proce" celebrará hoy m1e,a sosión pat·a continuar
der de un Juez. SJlnm~nto una amplia li- ln discusión pendiente y para resolver la
bertad de imprenta prodnr.irta una reacción consulta que le ha hecho la Socrotaría de
favorable. De lJ cJnt1\u·iJ, cuam1o salga- r'omento, sobro las medidas que deben
mos de la tutela tlol actual Jete del Ejccn. tomarse para impedir la inmoderada ta'1
tivo, procedcrC1mo.:; como proceden e~os de nuestros bosque:;.
muchachos edncatlus r.on rigidez, que á la
muerte del pudro confnnclcn la libertml
con el libertin!ljl} y se pcni~rlcn y se pro-;-

en

Sentencia

tituyen.
A más de ·es:ls ro:1sicbr.:-.eion~s ele un or- del Sr. ]ue7. 40. de lo Civil ,n ,I
asunto ~eon-,Píez.de Joni/ltt.
den social, cxi;len otras cb un orJ.Jn legal,
que confirm'.lll la necesidad el•)· cp10 la prensa sea libre. Do ello no-; ocn:-iaremos en el El Senor Juez 4:.0 de lo Civil acaba de
próximo número.
resolver un incidente en el juicio que el
:\IagistradQ Domingo Leon si6 ne en contra
do los Scí1ores Diez ele Bonilla., en el asun•
LA ACADnlL\ DE JCRISPRl'DEXCL-\ to clo la., )Iensajerías, declarnulo que el
YLEGlSL..\CIÓX.
reforido ~fogistra:lo Lo:m, tiene verson..
Jidn&lt;l para entablar y seguir la demanda

-------···-------

El &amp;'lbndo l\l!L'rior c·t-lcbn', la ,J unla lle 11nr, &lt;'ll juicio snmnrio de desocupación, ha
Gobierno do laAcndemin una se:-;iún que ln- cntauhulo en contra &lt;le aquellos Señores.
vo por objeto di-;cutir s,ibro la co_:1su~ta No cree_mos q_~e el Seüor Jue~ 4:·º haya
que la. hizo la Sf\;:iretaría do Uom:rn1cac10- pagado tributo_a ln complncenc1a con qué
ne, relativa á la penalidad qu3 deba apli- pr.rece que acoJcn la cau~a del Sef\or Leon,
1
carse al mJ.quinis:c1 cr 1~ acl,1r.&lt;lonc un tren \los funcionarios jniliciales dol Distrito ~..
(ler·ü c1ue han conocido de lo~ diveNOS lll"&lt;
en ma1·clw.
•

oidontes de este ruidoso asunto, pero en- montos clel Señor Juez, pero debemos rec•
contramo; que su follo no está, en nuestro tificar do, inox:nctitnrles qn&lt;' se mtan des..
éoncopto, npogado á los pl'eoeptos de la ley de luego. Sostiene que en la minutn. n,pay de la justicie..
rece comprobado que Lcou es Presi..
El ~Iagi¡¡trado Lcon promovió contra los dente de 1n Compañía do :Mon;:;ngeríns y
Sel'iores Diez de Bonilla juicio de desocnpa- que los Sl'i!ores Diez de Bonilla aceptaron
ción de la om1:iresa do :Mensajerías, fon- esto carácter y lo han seguiclo aceptando
dámlose en la falta de pago de las pensio- en los diYorsos e::lcritos que obran en un..
n )S estipuladas, á partir de la época en to'.!. La minuta 8 )10 dice, que Lcon
que los Señoros Diez de Bonilla tueron re- contrata como Prcsi&lt;lente de la Compafi.ía,
clucidos á prisión por instancias del referí~ pcrJ no se transcribe allí ninguna constan·
d9 :Magistrado, y pidió se pr0ccdicra pre- cia que lo acredite, y ni estando transcriyin.m·mto Ú, Lt diligencia de lanzamiento. tas podían lrnccr fé, porque la minuta no
: .Terminada ésta, ovncuaron los doman- es acta auténtica . .t.SÍ pues, no es exacto
dados ol traslado de la demanda, oponien- que de la minuta aparezc,t comprobada
t{o la excepción de falta de personalidad la personalidad que se niega Íl Leon,
en Leon, fundándose en que al pri- Tampoco es cierto qne allí se admitiera
mor escrito no se acompañó, ni obraba en por los Sefiores Diez de B:milla esta pernntos; la escritura constituti-vn de la Com- sonalidad, sino que simplemento cada. nno
1unía Limitada de ~Iensajerías, con la que do los comparcmtes menciona el 'cnráct~1·
se debía haber probado la existencia de os- conque contratan, pero no renuncian al
tasociedau,quo de ella es Presidente el ~fa- derecho que tie:1.cn.al formalizarse el congi~trado Leon y que entre sus facultades trato, de-examinar tanio la personnlidacl
tenía la d3 comparecer en juicio y todas las como la legitimidad de los . derechos que
o'tras nece;;arias para ejercibr la accién so enajemn, y ror otra 1nrte, en los diverquc dedncíu. ·
sos escrit0s presenb&lt;los en nutos, los SeLa foncaron también en que aun supo- flores Díe~ de Bonilh sie·npre cuidaban de
n~endo que la escritura le concodiese esa decir, que compare ;íun on el juicio qno el
facultad, no podía tenor efocto algnno, pue~ l\Iaaistrado Lo m les cntablab 1,' «diciéndose
tahto-valdría como constituirle procurador pro~idente de la expresada sociedad,&gt; lo
en juicio,h que está pr0hibitb á los ~agis- cual no es reconocer su personalidad.
trados en los límites de su jurisdicción.
Tomando como ciert-0 ese reconocimient
El Juez 4:.º h!l resuelto las cucS iones to tácit-0, tampoco sería jurídica la consemencionadn~, declarando que on la minuta,, cuencia ele qu(I él implica comprobación de
qt1e en copia certificada so acompañó al la vcrsonafü1ad qne se niega, porque ésta
primer escrito, aparece comprorado que el debió sor comprobada antes de dictarse el
Magistrado L 3on es Presidente de laCom- auto con efectos de mandamiento on forma,
pal'iía Limitadade Monsajerfos yc1ue, aurnp1e y la conformic1ac1 túcita,. se había referido,
e,ta minuta fué tachada como un simple hasta ontoncos, solo á la facultad del Seprvyo~to de contrato, el Juez no debe ca- ñ.or Leon c1c representará la Compañía en
lificarla, sino en h s::mter.cia definitiva, asuntos de mera a&lt;lministración, 1:ero no {i
por,1uo así lo orclena el artículo /360 del 1a facultad de comparecer en juicio que es
Código. de Procedimientos Civiles. Que, la que so lo niega. El mismo S011or Juez
además, en osa minuta el demandado roco- 4.0 de lo Civil
. ha resuelto en otros fallos '
nocc en el :Magistrado Leon el carácter do que la minuta solo puede servir para obtePresidenie de la sociedad y también lo re- ncr que los contratantes no so nieguen á
cono::e en los diversos escritos que obran firmar la escritura que pretendían llevar
en autos y p:n· ültimo:que comparecer con adelanto al prescntar::;e nntc un Notario,
carácter do Presiuento de una sociedad, no pero no es olln,do ninguna manera, un eones comparecor como procurador en juicio. trato en forma, ni prueba otr~ cosa, sino
Vamos á hacemos cargo do los argu- que los contratantes se han presentado al

�4

REGENEil.ACION.

---·-!? ---

- - - :zz:ac:

&gt;.a

Otra consignación hecha
por la Suprema Corte.

Notario para J?l'3tender formalizar un contrato.
El artículo 360 so refiere á la valorización de las pruebas que dabe hacone en la
1Emtencia definitiva, y no es aplicable para Ante el Juoz de Distrib ds Guana,jua•
resolver sobr0 la cu%tión &lt;J.UO planteó el to pidió amparo Hegmo L1za contra su
demandad :i, sobre qu::i no se habían acom- a~rehensión efectuada pOL' el Prosidanto
pafiado á la d)manda los_ documen~os &lt;J.Ue Municipal de Jesüs María, á petición del
comprobasen l&amp; personalidad. Es ind_uda- Juez do 1,n Instancia do Piedra Gorda,
ble que para r3solver este punto prcvLO, el Guanajua.to, El Juez de Diitrito sobi·e11ey6
Juez tien::i qü.) v.1lorizw el d0cn·11ent? en en ol amparo pOL' haberse desistido ol re•
lo que se rafbre á su f.t::irza probatona so- currante al ser pnesb on libertad. La Su•
bre ese p1~nto.
.
prema Cv:·te o'Jnfiinn6 el ¡¡obreseimiento;
Por último,
qu1
el
ser
Pros1d:m&amp;o
de
una
,J,. h Yio1nción de garan•
1 .. ,
.
. .
, pero fue, t an b11
Compafüa le qmta a L:ion el ~arac- tías cometilla en la por ona de Loza, qa_e
ter de procurador, es da t0lo p~rnto msos- la Corto ordenó fo consignación dol Pres1tenible.
dente Municipal &lt;lo Jesús :María, del Juei
Procur.1dor, según el sabiJ rey, «os a- de Pio&lt;lra Gorda y de los Agentos que
quel que recabda ó fa.ce algúa pleito ó co- aprehendieron al que,;L&gt;SO, para qn~ fuesen
sa agana.por manda.Jo del &lt;lueiío do olla» •nzaados conforme á lá loy. •
El Magisti-ado L::i:m dica pro,en tat'so por J Este es el mejor medio para mornlizar 111,
l(Compañ.fo cb Mensajerí 1:,, luego e-i su Administración de J tlstici.n. A más de ese
procurador.
beneficio, resn]ta otro concreto, cspecialí'Escrich llega á, la misma eJnsecnenc:o • simo, el de demostrar al Ministerio Públi•Procurac:ón,dicc,e:- el acto porel '}lle una co del Distrito Fedm·al que no estuvo coporsona da p'::id~r ú otra para q_uo haga al- rrecto on la causa V cláz'luez al clccir que
guna cosa en isu nombre» La escritura de 1 obresei.miento en el juicio de ampare~
la sociedad que &lt;losigrn1 focultados á su :a:e entender que el JMz procedió con•
Presidente, es un acto p:ir ol cual la socie- forme á derecho. Y,1 nwá al Minisj,edo
dad ó los asociados, &lt;lnn l)Odor á su conso- Público que no tardó mucho tiempo para.
cio, para que lrn.;a en su nombro lo que en que la Corto repro1nra su creencia y pira.
dichas facultades so c~presa. .
que se lo demostrara que el sobroseimienTal vez da1_-cmo3 111:1s ex_tcn:;1Ón á nu~s- to no es la careta de la impunidad.
tros razonarment-0s en articalos posteriores, pero con lo expuesto nos parece bastante para demostrar quo ol fallo quo aludimos,no s;a ape~a á las dispo-;iciones legalee
Objeciones de un funcionario judicial

EL JUICIO DE LAN

ZAMIENTQ

-----♦-•-----

,:\

íJ

/'J.

Un funcionario Judicial, dü,tinto ó. otros
muchos, que no contesta con la palabra
«cárc:il,» sino que contesta con argumen.Ca ponem;s á aisposición de tos: un füncionario que honradamonte nos
todas las personas rrua se sirvan ha manifo:;tado sus duc~as sobre_ un artícu•
·~
lo que en nuestra Revista publicamos con
consulfarnos a/gur¡a cucsfioq .0e el título de «Algosobr0 lanzamientos. Prácderecho, ya sea ~'Z:e ella sur¡a, tica ileaal» nos ha enviado la siguiente cnró no, en la secuela de un juicio. ta que ;iene á honrarlas colu:nnas de «REJ(uesfrJ ser11ici1 es er¡feramer¡- GENERACIÓN.»
te grafuifo,
No la contestnmos dél'jcle luego por no

Sección ue \..- onsu ,as.

.'

_, e _::::z::::=y ...

RBGENBHACT01.
s.::::x.:::

disponer de gran espacio en estas colnm-1 tiempo on que s3 hagan, extinguen la acna.s; poro en el próximo número tonel.remos Ición de nulidad, sah-o los casos de excepel honor do procuyar cbsvanoc'.lr b,~ obje- ci.ón.
eiones que leal y corractamente s'.l nqs ha«PLlcs bien, yo quiero suponer que falta,
een.
•
el título escrito del c::intrato, que hubo la
Enviamos nuestro agradecimiento al in- ratificación del mismo, y quo el caso no es
teligente Sr. Lic. D. Matías Chávez, con tle los exceptuados por la ley; esto es, que,
qnion cruzamos gustosos nuestros escas'.ls el arrendamiento no es de los contratos
elementos de combate, no dudando, como formales ó solemnes que no pueden conva•
donoso escritor ha dicho, quo paliará el locer de ninguna manem, y que por tanto,
rubor de la caída la gentileza del adYersa- no tiene aplicación el principio aquel que
J.'10,
dice: qiwl a!J initi, vi!ío,wm est, tractu
Dice la cart\1:
temp¿re conuale::ccre non potest.
«Papantla, Agosto 28 do HlCX.l
«Bn ese cas:&gt;, el J U:?Z admite la dema.nda
Sres. Directores de «REGENERACIÓN» de lanzamiento y lo da curso, porque pre1\Iéxic(l. yia nna información testimonial, que su:Muy sellores míos:
pongo so recibe sin citáción contraria, se
«Comenzaré la presente carta por felici- ha convencido, con toda anticipación, de
tar á, vdes. por la aparioióp. de un periódi- que una obligación nula por falta. de solem•
eo como el que Vdes. dirije.n: y redactan, nidad, ha sido ratificada ¿Qué quedará enperiódico que era, una necesidad que se ve- tonc3s por resolver en la sentencia de:fininía. acentuaJ!dO más cada dí11,, pero quo na- tiv.1? En mi humilde concepto, el jtúcio dedie había. querido echar sobre sus l1ombros bía terminar allí, puesto qno legal y jurí•
un fardo como el que nstodes se han echa- dicamente ha quedado resuelto, de antema•
do.
.
no, que un contrato nulo es válido porque
..Yo, aw1que soy funcionario juilicial, es- ha sido ratificado. Rin embargo, lo contra4
toy enteramente de acuerdo con el progra- río podría ser una verdau como un templo,
roa de «REGENERACIÓN:» lo acepto en
«Es birn f-1abido que la prueba testimo•
t,odas1ms partes. Y confia.doen la oferta que nial es muy peligrosa, y que en los Tribuhace la publicación referida, voy á permi- nales de Justicia, hay siempre p0rsona.s
tinne expresar algunas dudas que tongo, dispuestas á. atestiguar que el Sol que ,ha.
nacidas con motivo del ar'. ículo que se llegado al Zenit a-un no aparece en el horiintitula: «Algo sobre lanzamientos. Prác. te.
tioa ileial,• publicado en el número 2 «Yo creo que os esta nna de las razones
qne tengo á la vista.
que el legislador tuvo presente para pre«En ase artículo, «REGENERACIÓN» venir que determinados c0ntratos deban
SO!tieno que no obstante la prevención ter- constar por escrito.
minante del art. 963 del Código de Proce- «Por otra parte, no me parece legal ni
I
dimientos Civiles, de que el actor dobe pre- jurídico, aconsejar ú los firncionarios judi•
80ntar el título en que funde su acción ciales el desobedecimento á. la ley, por más
cuando, conforme á la ley, debe el contrato que ésta sea mala: dura lex, sed lex. Si el
constar por escrito, los jueces, sin embar- art. 963 manda que se presente e1 título en
go, no deben respetarlo, y por lo mismo, quesefundelaacción, todos deb_e~os obededeben dar curso á fa demanda; y para sos- cerlo, aun cuan sea una ley adJet1va. En el
tener ésto dice que, si bien ol art. 2947 del capítulo relati-ro al juici~ ordinario tenaCódigo Civil, exige que el contrato de mos el art. D24 que también manda que al
arrendamiento se haga constar por escrito, entablar la. demanda se presenten los docu•
cuando la. renta anual pase de cien pesos, mentos en que se fundo la acción; y el 926
el 1679 establece que la ratificación y el previene que so desechen de oficio las decumplimiento voluntario de una obligación mandas no form';1adas con claridad, Y, que
Dula poi· faJt¡i, qe solemnidad, en cualquier no se acomodan a la$ fe8las establecidas,

�6

Entiendo quo tot1as estas disposiciones no esa disposición legal quo es proceptirn y no
deben ser letra muer.a.
focultafrva. Cuando la contraria no objeta.
«Yo, como J ncz, no daría curso á una la planilla de costas, hay Jueces que la obdemanda on ol caso que nos ocupa: y como jetan y la t1isminuyen en sus resoluci:mes,
postulante no la entablaría.
co1wirti~doso, con tal acto, en procurado~
« Yo, aconsejaría á los propietarios el res &lt;le la parte cond,.-,nada. Esto, á más de
cumplimiento del art. 2:)-:1:7 del Código Ci- ser u_n~ in.morali&lt;lad, es un ataque violeuvil y las disposiciones rolatiyas :'t la ley del to. é 1:1JUS~ifica&lt;lo á un der"cho adquirido·
timbre; por otra parto, gestionaría la ro- é rndiscubble. Algunos J uecos no so conforma de la ley, en caso de ser mala, ó de form::m con disminuir algunas partidas, i:ique existiese una verdadera antinomia.
no que borran todas las consultas, á pro«Yo no llamar fa ilegal la prílCtic:.-, texlo de no estar j ustificaclas, y con ese
que combate «REGE~EHACIÓN,• por- ~cto, desobedecen la ley. y so m~ostra~
qno ella obedece á una lov; si lo contrario inespetuosos con la J unsprn lenc1a unisucediern, el calificativo ;ería muy apro- forroeeS t ablecitla por el Tribunal Superior,
piado.
·
que h~ resuelto que las conferencias no eE•

«Además, tengo entendido que en esta tán SUJetas ~ JJruoba Y que ellns se tomavez «REGENERACIOX,&gt; contraclico su ní.n en consideración según la honorabiliprograma; porqu ~ en ésto ofrece denunciar dad del A bo?ado Y los trabajos impenditoclos aquellos ac' os di' los funcionarios ju- dos. ~sta ~~msp,rudencia deben tenerla en
diciales quo no so acomoden á los prccop- ~onsideracion _los J uec3s cuando so ha obtos de la ley escrita.
Jetado la planilla; poro cuando no lo fuero, .•
«Si talessupropósito ¿por qué en el artí- no les es lícito hacer objeción alguna.
culo á que me refiero, aconseja que no . No sabem:&gt; 3 á qu6 obeclecorá ese antago•
rcs11eten los juecc, ol art. 963 del Código -msmo entr~ el Juez Y el postulanto; pero
ele Procedimientos Civiles?
el hecho ox,ste. No basta amoldar nuestl'l!S
«Son estas mi,- &lt;ludas, sonoros Directo- necesidades do hoy á las necesidades de
res, que uosoarfa ver desrnnecidas en las 1s40, éroca del Arancel, sino que á más
columnas üe su simpática y ,aliente pu- de eso tr;)pezamos con el afün de los J u&amp;-:_
blicación, y no dudo que serán V des. dete- ces, de disminuirnos arbitrariamente nuesrentes con su afino. y atto. S. S. que les tras JJlanillas. Parece como que un Juez Ye.
anticipa las (lebidas graci11s.
c:m envidia, que un postulante tenga ma)fATÍAS CnÁ,EZ,&gt;
yores emolumentos que él. Si fuere ésto,
que no podemos descubrir otra causa, indicaremos á los Jueces que ion un poco de

------------CORRUPTELAS JUDICIALES

amor al trabajo, buena voluntad y pacien• cia para. soportar los vaivenes de nuestros
presupuestos, podrán presentar planillas
Dice el ~rUculo 116 del Código de Pro- de honorarios que seguramente represen•
cedimientos Civiles, !)_UO «s~ nada expusie- tarán unidas una cantidad mayor que la
re uentro del término fijado la 1,arle con- exigua asignada por el presupuesto oficiai.
donada, se decretará el pagoi1 La regula- Por lo demás, es conYeniente que los
ción de una planilb de costas so haca por J uecos observen extrictamcnte la ley, ya
la parte victoriosa on el juicio, so co1re que ese os su deber,
traslado do ella á la contraria, y si ésta no
la objeta, debo el Juez decretar el pago de
la planilla. Articulo tan terminante, tan
claro, tan imperativo, no puede ni debe estar suieto á interpretaciones ni á restricciones ilegales.
"Un sello que dice: Juzgaio 1º de lo Oi•

SECCIÓN DE CONSULTAS

Algunos de nuestros Jueces no observan vil, México,-En contestación é. su oñoio

1

REG-BNEÍ?ACIUN

lr8GENERAótON.

fecha do ayer, tengo el honor do insertar1o Ip1rn el cwil no n:cJsitaba tim~re v
,
11tn lJ;d, 1· h, · efingo a.
el
auto
que
lo
rocnyó.-:México,
Aaosto
31
p3dir
r''S{Y•tno:nmo
d 1900 E t a
·~
' · v, • .• t LC :&gt; m orme

°

's an
mandado expedir las apromiúndc,lo en los térnun· os q d te .
l 19
·
1
uo e rm1eop1as e~ e e
de J uho tUtimo á co,-ta I ne. la .ley.-Ferha ut snpra.-B. Portu.-del 8el\or Eduardo. Portu y no hahiéndo~e R ubnra. - La H;icrotnría hacn ronstar, que
1
pr11entado,
n:.t 'to á ficomumqueso al f:foüor, J ucz ele el .Señor Portn: ·se JJt·e:,·ent,o en cump¡·•
vu, n
n de que se 11resente a este .Tuz- mtent11 de l.i m:md:icl) en el t
t •
gado con las estampillas necesarias.-S'- oxhibienclo las ~sta~p-illas nu 1 an er~or,1
rret-L l
R 'b •
.
.·
· · '
para as copias
• . ª .~une.u neas.- Llbortad y que heno s:ilicibda-; comJ prueba de1Juz
Const1t uc10n.-)féx.ico, Agosto 3 do rnoo n-ado l.º do 11) Civ'l , · ,r.
d '
.-José H S
• Rúb •
· º
L') ª &lt;'Jecto e determi. •en·ea.- . nca.-SJU)l' Juez nm· cwíntaJ
se ?lºC"'Ítnl.n¡¡
·,
·
11 .1 D'
.
- ~~ · " 1 •• , O"llrr10
el 1n1 Portu en auto,· frascnt-o S3Cl'3tario 'a')":.
~ p or1
d. 1ue
· · ·1str1to.-Eduard
d
' ~-...,,1~--... tlel Sonor
e JU1c10 : ª'.11?aro que sigJ contra actos tn, al refori:b J uz~pd.), é impuesto el Señor
del Juez l. C~vtl y de 1~ 3.11 S11a, anto Juez del º?jet:&gt; expresa lo que era el de dar
Ud. confurme a derecho digo: que mucho lfü ~Jl~:npilla~, contestó: que por falta de
me ha estrat\adJ por h in3xacto, el infor- e:c'.·tbiente no e.:taba;i todavia lm copias some que en 9u úl~i~) oficio rinde el S~íior lt~ita/l.aJ, pJ,' b qa:i n) ora posible fijar el
Jnez 1.0 do lo Civil a1entando qtte yo no numeiJ cx~cb (b estampillas, ni para qu~
tnt he presentado en el JMg,,, lo pt:zra e:r- fechrt JJOdnan e1tar lM copia; terminadas.
~ar las estampillas para ltiJ copia; cer- -)[éxico, Agostj 18 d:i 19JJ.-Antonio
!•ficadas que 'ke pedido como pru'3ba; lo- Balan~ª.~º·-:lMbrica.-En once de AgosJOS de eso, Selior Juez, he ocurrido inwne- to S'3 pulto el mfor:m c1n justificación por
r~'les vece.t Y nunca se me ha dii;ho el mo- segunda vez y hasta esta fecha,31 de Agos•
lwo por el Cllal no se expiden, á p~sar de to no s3 ha rendido&gt;
que ~ entregado dos cuadernos de papel y' ¿Cual es 1n orinión do bs Se15.ores redac1"11 mmno,m la rna1i.ana,he estaio á infor. torcs da R~gen~r.1cióu sobre los hechos que
""'~ de cuánta1 estamvilla, se necesita- fielmente refüron las anteriores copias?
c,

'

.-

d d

°

ban y,todavía no comenzaban á hacerlas, ele
E. Portn."
1
manera qu3 m-ilamente 1mdo e:c. iibir e:1tanapilla.:J cuando ni si11úer,i Je !vin c:J- Una opinión sobro lo anterior, Sefior
~tado á ponei: en o"1ra lai referidaJ co_ P~rtu, se la dará tÍ Ud. el p;íblico, ose pú~,.-En esta vrrtud vengJ á pedir se cli- bltco l1ue, á pe&lt;;ar do su retraimiento, des•
n~•.at&amp;nto oficio al Seii.'lr J LUZ l.º de lo m:muza con grnn dosis de sentido común
Cml para qua inm3diatamonte ra:nita. di- los actJ; do nuestros J ueccs.
e~ ?:&gt;pías, si es cierto quo e'!tán hechas
Lo trnmcript::, Ya sin comentarios.
oblig11J1dom 9 á. exhibir on este
Juzryado·
1
--•
.:,
1
4?8 me merece absoluta c:mfbnza, y bin Sr. D. Franci-;ro &lt;lo P. Navar,·o.-Pu•

l

ninguna demora, cuantas e3tampillas s3ai1
n~cesarias para 'luo ol Sofior Juez do Distrito, á qtúeu me dirijo, formo juicio sobre
uié d' l
q n ice o exacto on este a,unto y ele
parte do quién está la mzón y la justicia
lo mismo en el pormenor que nos ocu '~
qu~ en las violaciones cometidas por la a~tor1dad responsable qu3 moti,•a este juicio

de am

p

paro.-- or j;anto. -A Ud. suplica se
llrVa acordar de conformiJad.--)féxico,
oato 9 d 1900
Ag
,-E. Portu.-Rübrica.
-ot {d' e
el Sen1'0i Jigo: 1que
· no habiendo rendido
or nez e mformf' con jnstificncic'1n,
.

rnándiro. ::\Iich.
?ornpencliamos f&lt;U consulta en los sigmente1, término~:
•
.. ·
.
D. S1h tano ::\faclngal, en su propio nom•
bro.. cle~1.andó al Sr. Ger(mimo Moreno la
rcpa~·ac10n el~, una barda que, Í\ decir del
alctlo1. so don mnbó p')r culpa del deman:
e ac o.
r•,c;te negó la demanda en el roncept-0 de
c1ue la barda Ro derrumbó l)Or causas d1'fierentes de las que afirma el actor· y no
•
'
opuso nmguna
otra oxceJlCÍÓn.
1&gt;nranto el j;1icio, lleg6 á comproharso

..

�REGE"N'ERACWN.

8
-

fa

1

que aqnell ~ barda era de
propiedad de\ fianza que on él se doposit6 y ~no no ~rol i esposa del MtJr y n0 de ést3, y para c-.iró grangearse con ese fin? o por último
subsanar esta dificultad la Sra. Madrigal ¿lo füeron entregados en ,irtud de algun
ratific6 lo hecho por su e3po3 o.
contrato que no le trasmitít. lt. propiedad
Ud. ms c:&gt;:1c;ult:1 lo, siguient3s puntos: del objeto de que so trata?
«¿Prosp3ra h n.c~ión qtn so ejercita suSegundo: ¿Qué relación jurídiMi existe
puesto que el actor enbbló_c1omamla por entro esJ. «otra persona» y la «tercera» que
propio derecho y no cOm'.) representan- r ecogió la remil&gt;ión?
t) de su esinsa?»
'1.1orcero: ¿De qu~ m3c1io3 s2 vali6 esta
«¿La ri1tificación que ésta hace, puede últimtt pn-ra obtener que so lo creyese que
dar eer á la acción quo intenta Madrigal ó firmaba ])Ol' el destinatario?
no produce ningún efecto atento el estado
Quedamos en espera de sus órdenes.

~11

tlel juicio?&gt;

,

La s:mtencia sólo puede ocuparse de las Q
Mciones deducidas y de la, excepciones 1..:r\
opuestas en la demanda y su contestación.
En este negocio el cuasi-c'.)ntrato del
juicio planteó estil. sola cuestión: ¿hay ó
no culpa Qil el demandado por el derrum.
,
.
be de fa barda? Si la sentencia se ocupa de
Dimos en nuestro numero a~ter1or_la. noresol -rer cualquiera otra cuestión, será in- ta de que se había n~g~do por el T~ibunal
conaruente con el referido cuasi-contrato. Superior á Don Rem1g10 Matees, Director
E~ cons3cuencia, la accióa puede pros- de«El Hijo del Ahiézote,&gt; la libertad b~jo
,

~irector

del

parar, aunque el actor haya de:nanclado en
15u propio nombr.:i.
La. ra,tifl.cació:1 de la Sra. :Madrigal es
ociosa é inútil. Lo prim~ro, porque la mujer no puedo ratificar los actos de quien es
su legítimo roprosentm1b, y lo segundo,
porque si pndierr. esa ratificación modificar en algo la sitmción judilica del litigio,
lo que modificabl era uno de 103 elementos
c~nstitutivosdeladem.rntl.:;~ saber: «quién
pide;» y és_t,o no es perm1t1do después de
la contestacion de la demanda. En resumen,
no ¡,reduce efecto
. . alguno,
. , atonto el. estado
del juicio, la ratificac10n ele la muJer.

~~o .del ,A~uizote:

caución que solicitó.
No es de estrañars~ tal pro-Jeclimiento
tratándose de periodistas independientes. •
Sobre cien periodisoos(periodistas indepen- ·
dientes por supuesto, puis bien sabido es
que los del Gobierno nunca pisan la cárcel)
á noventa y ocho se les niega el beneficio de .
libertad bajo caución, motivándose siemre el auto denegatorio, en que ájuicio de
iuez, hay temor de que rn fugue el reo
Por otra parte, y en compensación, á
muchos pilloe de nota se les con cede ese be•
~ • sm
· que haya temores de que se funeumo
guen.

El Sr, :Mateos tiene domicilio fijo en esta
Subscriptor.-Apam, Flgo.
Sírvase yd. precis:i.r los signientas he- ciudad, t.iene buenos antecedentes de moralidad y modo h onesto de TiTir, Eetas cÍl'~
chos inc).ispensables para resolver su con~
cunstancias quedaron plenamente comproFmlta.
Primero: ¿Cómo logró hMcrse do los clo- bada.sen auto~, Y sin e~bargo, ta.nto_el Jue&amp; .
• · ·
o' l 2a. Sala dol Tribunal Supenor han
enmontes que amparaban tales r elillsiones coro ª
. .
d d ' . .
·
creído quo un penodista carece e om101el que vd. designa conla frase« otrapersona?» ·
d t 1
,. 1·
·• ·
· ·
lio fiJ' o de buenos antece en es to
mo;a 1¿Selosaprop10
sm
ol
consant1m1ento
deldne'
d
•
•
T
.
.
. .
dad y de modo h onesto e·v1v11·. amb'é
1n
ño? ¿Lo
hizo
por
med10
de
nwpunac10nes
. .
. li
f: el d ó han creído y creen que el noventa y och o
y alirétifidmos qdue no udnp quen a1sho' ad, por ciento' de periodistas son capaces de fu.
va n ose 3 un me 10, aprovec an ose
,
una ocµsión &lt;¡ue no tendría fSin la con-, garse.

ne

'lfo
es ue extrañar que ol Juez Emilio
1
é: l I ó
. .
ma es que superan en mucho á la venta 'a
P rez e o .,o n tenga entono tan estrecho
b ·
•
J
pbt_qué l1ástaal10ra todo el mundo ignora lo~
." 1en tes. c10n
. tüicos de eso J uei; pero
tevel
si es de laman tarso qne los miembros do la
2&amp; Sala del Tribunal Superior, quo se precian de ilustrados, den el espectáculo a
asimilar su modo do pensar al del .Juez Pé~
rez, por lo que el püblico,queos exigente y
no perd011a, ha quedado descontento de su
1;e~olución, vi~ndo on ella, no el procedím10ntoquedeb10ra soguirse,sino el procedimiento caprichoso usaclocon los periodistas
independientes.

an

~------------

11egal disposición del
Gobierno del Distrito.
. .
. El Gobernador dol Distrito Federal, penetrado do fa importancia que tiene el registro de las declaraciones de nacimiento,
l~a _estable_cido un servicio especial de pohcrn, d?~tmá.do á la detención de los padres
de famrlia, y en su caso, de los médicos cirujanos, matrona!! y demás r esponsablos ele
no haber cumplido con lo que dispone la
ley de la materia.
. No de~c?nocemos la importancia del Registro Civil, pero croemos que los medios
propuestos por el Gobierno del Distrito y
que están llevándose á · las -vías J.e hecho
para que ~quel lleno su objeto, no se comp~decon ~1 con nuest~~ sistema constitu.
c10nal1 m con la ley mvil.

que se o tiene con el registro de nacimientos.
.
.
Otro faz de la cuestión, 110 ~enos delicada,_ e~ la ~uo nos proponemos tratar, y
lo_s distmgmd?s abogados Sres. Rebollar y
Zimbi:ón, aquilatados en la judicatura, no
debcran de
t'
l 'd
.
sen irse ien os con las observac1ones que sobre el particular se hagan,
i¡~rque saben ml:Y. bien, que no hay ~ueson de eSt ado civ:l que no esté enza.da
de ~uy_grandas dificultades, y lo~ yerros
seran disculp3 bles aun en -jurisconiulto~
de su talla.
·
Las dispoeioionee aludida!!, han proyocado muy seria discusión en la prensa y «REGENERACION « está en el deber de abor.
dar, aun_que sin pretensión ninguna, loe
muy senos_prohlema1, que se han :planteado eon la 01tada disposici6n del aefior Gobernador.
,,
El art. 72 del Código Civil no ha sido
nunca ~a disposición viable en la práctiPreviene que la presentación d• un
mno tmte el Regü1tro Civil habrá de hacerla el padre, la madre ó en defecto de éetos
los médicos, cirujanos ó matronae que ha~
yan asistido al parto. El Gobierno del Distrito, no ha hecho en el caso más que reco~dar esta disposición, pero á renglón ge.
gmdo ha~la de esa policía especial que tiene por obJeto consignar á los médicos, comadronas ó p_arteros, á igual que á, los p~dres ~e fami11~, para que se les juzgue por
el delito prevuito en el 11.rt. 783 del Oódi-

G~:

Tiene la cuestión al uebate un aspecto go Penal.
muy- serio y de grande significación desdo
¿Estará seg-m·o el sefi.or Gobernador dil
el·punto de vista sociológico, dado el mo. Distrito di que esta disposici6n legal es.
do de ser de nuestro pnéblo, de nivel mo- tá vigente? Y en caso de estar vigente
ral no muy _levantado y cuya estadística ¿cree que sea aplicable á loe médicos, c;
nos proporc10na ~1 dato desconsolador de madronos y parteras, á pesar de lo dispuesun noventa por c!ento de uniones ilegíti- to por el art. 768 del mismo ordenamienmas, 10 que trae la consecuencia necesaria to? ¿Pueden los médicos, parteras etc., dede q~~ la-may_or parte de · los nacimientos signar el nombre y apellido del registrado
habrá~ de registrarse como de panres no «requisito que por ningún motivo pued;
C~n?mdos. No obstante esto, el servicio es- omitirse,&gt; sin violar el secreto profesional?
~m~l _de ~olicía se propone. ~b_teneda de- ¿Será j~stosalvaresta dificultad registr&amp;n•
tenc1ón de los padres de familia, lo que se do al mfio como de padree no conocidos?
traduce por una evidente investigación de ¿Puede aprehenderse á un individuo por
la paternidad y proporciona otros muchos, el delito que prevee el artículo en cuestión

T'

�UEG~NERAClüN'.

10

;

i

sin que so pruebe primero que os padre del tuyen, las primeras_, delitos_ instántaneo!I,
d · 1 T las segundas dehto!I contmno!I.
niflo no presentado? ¿Como obt en ran os J
'
1
. te .
.
11
Obsérvese que se tr:,.ta de a perins ~
1
agentes de osa policíaespec1a aque a prue· . 6
"6 d 1 acto mismo no de sus
. .
d
dO ·dente la ley c1a cesaci n e
·
,
ba sm violar e µn mo evi
'1
• El
} · 6 el quo roa.ta.,
'
hib
lo ab~oluto hacer inquisi· sonsecuenc1as.
que uore
que pro e en
:o
h h h 1 dispnro 6 causa•
ción, directa 6 indirecta, ~obre· la paterni•
c:saº:nº :u acción, por mb

I
11

1::;:;1:J~:,

dad?
.
ue el efecto de olla, pedure por todo el
Todas estas cuestiones se presentan an-1 q_
~
d d d 1 h .do ó et-er,,
·a
.l
tl• tiempo de la en1erme a o en
te lo. disposición a.lud1 n, y ra·-ia una
d h ..di
.
d
t di d te- namento en caso e OIDlCl o.
ellas mereco ser obJeto e un ts u o e
1 la . cafi . • del deli•
nido quele dispensareroosen artíc11los 1xis- Si la ba~9 para .ª e s1 cionh b'
d
.,
to en contmuo ó mstnntáneo, u iera •
teneres.
ser el tiempo de duración de lo!! efectos
del neto punible, muy pocos delito1 serían
instantáneos y habrían de listarsa entre
J.
los c:&gt;ntinuos el h:&gt;micidio, 1~ Tiolación
·~ 1
Ietc., etc.
. .
/(0 /./,, Erdelito de injurias, según el cnte:10
U
'J' 'JJ • que acabamos de establecer, es un dehto
el delito de imprenta
instantáneo, porque la acción del agente
'70 es conti11uo. concluyo dosdo el momento on que lanr.&amp;
la última frase, aunque el eco, el fonó-

L:-/

asu17 ,o
-le/ "ono
1

y,. conocen nuestros lectores «El asun- grafo ó ln imprenta la repr~uz~, como}ª
to del Onofroff&gt; de quo hablamos en uno 1fotografía pudiera reprodu~1r e ·tcenano
de nuestros números anteriores.
de un homicidio ó de una violac~ ~'. y no
D. Abraham Sánchez Arce, redactor de por ello se conside~arian el_ homicidio Y la
aquel periódico que se publicaba en esta violación como delitos contmuo!I.
d
1
Capital fué ap:ehendido en la Ciudad de A1uel delito se comete a.lH don .e . •
1
Toluca: por acusación que presentara en agente lanzó á la publici'.lad la
~::
su contra un señor D. Felipe Qui11pnes. riosa, y no º~. donde el viento lleve a
El Juez del Estado de México, es noto- ma repercuc1on del eco.
.
las
· ente incompetente para conocer de La imprenta presta su, formidablos
: :acusación por deli~o comotido en esta. á. ln palabra y puede hacerla repercu~n· ~1 ·
Ciudad, pei·o ha creíno encontrar un expe· otro lado de lo3 ~nros, pero todo cntei~:
diente para justificar sn proceder, en la co· sano al pasar la vista por las columnas ,
·d clasificación entre delitos continuos un periódi00, no puedo creer, que allí, ª
noci a
. .
.
.
l él
tá 1 rebro nne
é instantáneos, lanzando en publwo la on· su lado, JUnto e e , es e ce
·1
ginal doctrina de que las injurias por la piensa ni la pluma que traduce.
•
prensa son delitos continuos que se yan No sah-a al Juez do Toluca, de la cen:u
cometiendo por todos los 1ugares por don· ra á. que es acreedor por avocarse el co ode pase la hoja denunciada.
cimiento de una cAU!!a parft. la q~e es noEstableciendo la referida clasificación, toriamente incompetento, el ardid de que
dice Ortolán: «En lns acciones humanas, se vale, que no os más quo una acechanza
hay algunas que, desde quo s~n cumplida!!, tendida á la ley.
cesan por ese mismo hecho, sm poder p~olongarse más allá; otras por e~ ~ontrano,
aun después del primer cum~limi~nto, son
de naturaleza de continuarse 1dént1cas con·
sigo mismas,dw·ante un término más ó me•
:Mas de 500 vecinos de Tlaxcala hicioroJl
nos largo, acaso indefinid~.,.
. un vioje á Puebla con el objet~ de suplir11'
Si estas acciones son onmmosas, constl•

fras;

.ª

La -cnhardía: pnlílica:.

•

1

-~ ,. ' ..
•

1,

~

R~GENERACIÓN.

11

i D. 21lrr:an) Gr~jf&lt;les aceptara !!U candiclo.- disgustados do la pésima Admini!!tración
tnr&amp; 1ari Gobernador de aquel Estado. de Cahuantzi,.,do recurrir en su ayuda al
Uno de lo, mrnifestmte, hizo reminiscen- Ejecutivo do la Unión?
ciM· de la época en que los había goberna- ¿Porqué aconsejó el Sr. Grajales á los

do el fr. Graiah~; expuso la, ronalidadoe
é injustas vejaciones ele que son víctimas;
la tiranía de los Jefes Políticos de los Distrito1 y de los Presi&lt;lent is :Municipales de
loe pueblos, y concluyó por suplicar al referido Sr. Graja.les aceptase su cuncli&lt;latnrapara Gobernador do 'l'laxcala en el entrante período, indicando la seguridad que
tenían de que triunfase en las próximas
elecciones.
El St-. Grajalos contestó aaradecido· proº
'
poniehdo .'.~ los manifestnnteo que se· dirijiesen al Presidente de la República PARA
QUE LOS ILUSTRASE en el gravo asunto que
traían entre manos, suplicándoles xo HICIECD SL"'o LO QUE EL PRESIDENTE LES INDICASE. Los manifestantes acogieron ron
aplanso esa rropoiicíón.
Es altamente vergonzoso que para toda
cuestión electoral, se ocuri-a al Jefo inmediat¡o solicitando su yema y su ayuda.
Cuando so ojercita un derecho, salen sobramlo esas complac:mcias que siempre se
traducen en cobardía. Si la frac. I del &amp;rt.
35 de la Constitución indica que os prerro·gath·a dol ciudadano votar en las olecciones populares y la frac. III autoriza á, las
asociaciones para tratar los asuntos políticos ,dol país, está por demás la indicación
de No HACER srxo LO QUE EL PnESIDENT111
_INDIQUE. No p~reco sino que_. éentralizado
• el Poder, la suerte de los Estados, libros
en su régimen interior, depende de u.s IN·
DICACIONEs.del Gobierno General.

manifestantes que pidieran ttpoyo al Genera.l Diaz?
D. :Mariano Grnjales, pone como pretexto
que en otrai. ocasiones y on circunstancias
análogas, había habido 011 Tlucala muertos y heridos por la Yehemencia con que
habían trabajado los ciudadanos en el cam•
po de las elecciones.
Esto es un fútil pretexto. Lo que pasa,
con el Sr. Grajales, os que está atacado por
esa grave enformedad que produce una sit .,
.
uacwn social co~o en la que no¡¡ tncontramos: la cobardia politic1.
. Un hombre ':íctima de esta enfermedad,
no puedo servu· para gobornante, y lo!!
t~ti.xcaltecns sensatos han de sentirse decepcionadoB, al motrarse do relieve l&amp; cobardía de su candidato.
El Ejocutivo, ningún ca90 had. á las pre•
tensiones do los manifestnntoB, porqué tstí.
comprobaclo que vé con disgusto toda
iniciativa popular de carácter político, y
los tlax&lt;"altecas tendrán la pena do volver
á !!US hogares con SUti aspiraciones despre•
ciadas, como aconteció á los manifestant-es
de Yeracruz.

UJla ejecutoria de
la Suprerqa Gorte.
A nuestro entender, la Corte ha confun•
dido en el siguiente asunto, una servidum•

Sería do desearse que los oloctoros coro- bro con un derecho do inquilinato.
pr,nidiesen,que,tienon ol derecho, y m!4' D. :Manuel Homero y D. Alfonso W"ioqu.e el derecho, la obligación, porq_ue olio ner ocupti.ban respectivamente los bajos y
tiende Íl nuestro 1&gt;rogreso cívico, do elegir los altos do la casa núm. 3 de la 1 ~ calle
~'bremento ti la persona ó personas quo me- do la Independencia. El Sr. Romero U!!aba.
Jor los l1arezca para servir los puestos pú~li~s, sin necesidad de ocmTir á ninguna
msp1ración superjor, quo no trae ninguna
~entaja y sí la dosnntaja do mostrar debilidad en asunto,; en quo es necesario pro1entarse robustos y viriles.
¿Qué 'necosidad tienen los tlaxcaltecas

de una puerta que comunicaba el local
quo tenía en arrendamiento con el patio de
la casa, puerta que obstrnyó el Sr Wiener
colocando en la. parte exterior cajas quo
impedían el tránsito.
El Sr. Romero promoYió un interdicto
de despojo conh'a el Sr. Wiener, asegu..

�REGENERACION

:kBGI~NBHACTO~.

t

_ _.e_

±tt!.L!!!!!'

~
- -.- - .- -- . 'd mbre do Sr. '\Viener, con igual carácter, ocu~aba
rand'O que se le impedta la S)t :1 ;
t' "- la parte alta. El patio, á. d,:mcle conducta. l&amp;
entrada y salida p~r.1, la locadhdl3 Cq~~l ~-- I)t1e1·ta obstruida. qua proporcionaba, el
J
9 O '-' O lYl 1&lt;\'
•
ne arrendnd a. El nez fi . t 1·án~i·to por él se utilizaba, por los dos 1n'
lió en contri\ del actor, full0 qt10 con. ,rmo
il'"
los dos
tenían el mi-imo dereeho,
el Tribunal Su1)erior. El acto1~ recur~!º.:n- {u :;:, podían usarlo librumento eomo ....
toncas on nmparo la ejecutoria del ,n u- to·só 'to Resultado: le. Corte confiere un.
fi . •
e ·te lo amparo con1 ns1 •
nal y en de mttva 1~ or
.ó d recho de servidumbre sobre una. cosa
siderando que el queJOSO estaba en po~~s\ n e d en común· contra un principio elede la servidumbre de tránsito fºdr e lmle- usa ta.al de derecho aplicado _por analogía'ú
3 d fa 1 ... e a n- men
'
rior de ln, ~asa n m:
e del c:mtrato de este raso, según el cual ninguno p~ede tedependen~1&amp;, en vrr~!l dueño había ce- ner una servidumbre sobre su propia cosa-,
-arrendamiento que co
l'd d b . de la
d . refiriéndose al CMO concreto, soto á la loca 1 a aJ&amp;
es ecu,
S
labrado respec
. uilino do la pa1te bre ltt e-osa que ])OSeían en c-omún los. res.
misma casa, y que el mq
1. t . R
. y Wiener Si los an·ondat:mos se
alta, esto es, el domandndo en de m e~- o~e1nodel p•t1·0 .en común, ox.eluye esa
· · l t y o proprn sery1a
"
dicto,. por un mo~tO. v10
el uso de eso situación legnl toda idea de ¡¡ervid~mbre.
autoridad, le hab111. im~e 1
~ d co- LA Corte no debió pues, destI;Ill' con
.d b
1 obstruir a puor~a o
"
,
serv~ n~ó re e:tro el p:i.tio y la localidad su ejecutoria, sentencias dictadasbdo :uermumcac1 n
do con lmi principios legnles so re maarrendada.
.
La. ejecutoria de la Corte no ac~ta los ter1a,
principios !egales que rijon las sen:dum_ _ _.,;.._._,•.
V

:~1~

Jm, noriante

bres. Paril constituirlas son neces~rlOS estos elementos: quo haya dos pred1~s ~ he.
J-"
• •
. d11.des, y queestos pertenezcan á.distintos
»ecomenoamos a nu1slro1
ie
di
'\
•
duel\os: Eilos dos elementos son ~ sp:m- subscriptores, locales!/ foran1os,
sa.bles p!ra qu'} del contrato sni'Ja el gra: se sirvan recla111arqos los nú111evamen impu3sto sobre una finca en prove
ha an recibido d,
ho ó para servicio d9 otra. Cuando esos ros que no. _Y
:os elementos faltan, CJIDO e .l este raso, nuesfro per,o_d,co, ~ara r,m, ~rno habrá servidumbre.
se/os, y al mismo f1e111po! nos In•
Podría. ha.bJr tonido en cJnsideración la diquen con foca exad~~~a SUI
Corte el derecho de arrendatario que tenía domicilios, pues como. d1J1mOS 111
ol 81'. Romero, y que ose derecho se con- nuestro rzúmeroar¡fer,or, hay 111usiderase real, comoseha pretondido ~lgunas chos individuos (fUI gusfan de /e1f
vecee. Suponiendo exacta esta teona llega- • ue les cueste el valor del pe•
· · Por una. parto Sin q
,
riamos tí esta consecuencm.
' : •• 'co esto suceoe con especu:1 S. Romero tendrí11. dorecho real sobre r,o l •
~ 'b
arrendada, y por la otra también /idad en los Juiga0os Y :' Ulo tendría el Sr. Wiener. De manera que na/es; pero para su esca~1111enfo,
80 esliablecerí&amp; lo. serYidambre de la por· los apercibimos de pubhcar sul
ción arrendada á ~ste último señor, á fayor nombres si con sus ma((uinacio•
d {¡,
1 No es del
'
d ,I
de 1~ porción arrenda 11, • ~~ue . . á lla nes continúan enforpecien o
1
81
:!~!:í:caje::~~-~:~:
:tr~ servicio de nuestra publicación.
manera no nos explicaríamos por qué es_c

·r

a

ta fi~ca

~º~~rfe: ~e

f:::.:ribunal ció on·ol

~~- POSTULANTES AGRAV.IADOS

ca~ una
Pero en es3 supue¡¡to llega.naxnos a es a

--

consideración: El Sr. Ro.mero ocupaba. c~ Con sorpresa hemoa sabido queel Preidd~
inquilino la parte PªJª de h. casa y e

JnO

te de laPrimoraSala dol Tribunal Superior asunto intervienen, por la parto acusadora,
del Distrito, se porm.itió mandar apercibfr un hijo° del Ministro de Justicia, y por lA ·
con lo que haya lugar á. los jurados qm:ino otra, el c,mociuo criminnlista Lic. AgUBtín
e:mcurriesen al sorteo respectivo del Jura- Verdugo.
·
do que ha de conocer de la l'Osponsabilidad Los Sres. :Mariano Carrandi y Mam10l
quosoexigealJuezdePaz do 'l'oltepoc. Este Garay, celebraron un contrato obligatorio
procem!ent-0 no puode tener fundamento por cinco anos, en el quo se estipuló quo_ól
bgal alguno, pues el Código ue Procedí- segundo quedaría nl frente de una negocia•
mientos Penales dice en su nrt. 342, parte ción do préstamos de la propiedad del pl'Í•
final, que cuando no concurriere el número moro, recibiendo ol cinouenta por oiento de'
que dicho artículo sel\ala se repetirá la in- las utilidades quo se obtuvieran cada ol\o'.
eaculación ó sorteo que previene el nrt. También se estipuló quo en caso dé negli•
811, pero no impone pena alguna á los ju- gencia por parte del Sr. Garay en i: admi•
r,dos faltistas ni autoriza ning,í.n apercibí- nistración do ose nogoci 11 podría el Sr. Ca•
,miento.
rrnndi reconvenirle por medio de persona
Por otra parte, si es cierto que algunos autorizada al efecto, perdiendo en ese cnso
d• 1011 jurado, citados pnra esta última in- aquel un quinco por ciento de las utifolataCllación, lo habían sido -ya para la pri- des, á favor del Sr. Carrandi, quien estaba.
mera, también Jo es que fueron citadoi. facultado para rescindir ol contrato on ca,,
AbJJ,uln que jamás habían rocibido ciLa- so de reincidencia.
_
ción alguno. 1mterior, y estos último::s son Carrandi supuso que Go.rny no cumplía.
los mns agraviados por el apercibimiento. con su deber, y lo reconvino en la forma
Además, cuan&lt;lo se cita á alguna per~o- indicada. Garay indicó que ninguna. falt;a
na, se procura estar puntunl á la hora se- había cometido. No satisfecho con olio Caflalada, y ol Presidente del 1'ribunal no lo rrandi, por medio d() un Notario notificó á.
bizJ,sino qu3 se prosentó á las once y quin- Garay que le revocaba el poder quo le ha•
ee minutos ele la mafl.ana, y la citación se- bia conferido, poder que no existía pues no
ftalaba las diez y treinta minutos para ln estaba al fronte de la negociación como su
celebración del acto. De manera que el Pre- mandatario, sino más bien como su socio,
lidimte del Tribunal, no solamente agravió Garay se opuso á la pretensión de Can·an•
gratuitamente á los Aboiados referido11, di, por no ser lo estipulado en el contrato,
11ino que los hizo perder lastimosamente 1u y en vez de ocurrir éste á un procedimientiompo por no concmTir ó. la hora en que to judicial de resci-,ión, o_currió al .Ministetania la obligación de estar en su oficina. rio Público acusando á Garay del delito de
Desearíamos que el Presidente de la Pri- ataques á las garantías constitucionales.
m~r.i Hala del 'l'ribual Superior fuera mári El Sr. Garny ueclaró ante el Juez Snuncuidadoso en au, citaciones en lo futuro y ders, quien decretó su detención y más tar•
aais~a con puntualidad á, las diligencias se- de su formal prisión. Do ese auto ilegal
ftaladas, pues los Abogauos que á ella, de- apeló Garay, Y. para hoy está sofialada la
ben concurrir son ¡)ersonas ocupadas que Yista en el Tribunal.
merec~a todo génorv de co:isideraciones. La sola narración de asto asunto convence de que se trata do una cuestión meramente civil, sin que sea lícito á ninguna
autoridad penal avocarse el conocimiento
de ella. Más tod::n-fo, en todo el Titulo del
Código Penal sobro atentados á las garan•
En el procesJ Gar(ly.
tías constitncionalos, no hay un solo ar,
ticulo que pudiera aplicarse al caso proConoce el Juez 3° Correccional de una puesto.
IOlllaci6n infundada, que ha sido, sin em• El contrato indicn. que por la falta de
bir~1 acoiicfa benévolamente, En ege. cumplimiento de él por parte de Garay,

�14

'

R~GENEHACION.

tiEGENERAOIÓN.
- - -S --

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I

Uds mi parficular

rores o a
• .
-Oarrandi podrín rescindirlo, y esa re~cmón,
'fi
t
ºd
.
,
!/
anrec10
el más ignorante lo sabe, se ver1 ca nn o corzs1 erac1oq • r
•
los jueces del ramo civil y no ante los de~
JY1éxico,Sepf1embre 5 ce 1900.
nd
penal. Se dirá. que bastaba que Can•a i ••J, flores )fagón,1er, Secrefa.
hubiese revocado el podor ó. Garay Y que •
·
esa era la roscisión del contrato; pero el r10.fl. / ~.. irores Miembros de la
" 01 do mandato:
OS J1wll
contrato colebradO no fª 3
• ·
b · ✓"'
da esfa .flca•
más bien tiene los car.:icteras de un~ soc10• ]unfa de go 1er17 0
dad, y es muy lamentable que un Juez co· demia.
d" t·
· m mandato
- -1•recoional no sepa 15 mgmr 1:
TE:1 DE OCA INFRACTOR DE
de otro contrato.. .
.
con• ~{~~y ~«El Estandarte• periódico ele
Con los procedimientos se~wdos en la· ~Al d S:m L·us Po~o,í, publicó haca pr
tra de Garay, ya. que hay J~~ces comp . uca ~ .· : ~. . •·onu:ici:iuJ en P.irís p:&gt;1'
. te cualciuier contrato civil va á tener co ol d1~cl1r:,'.l P·
A bl
cien s,
d B lé
b'
M t s de Oca en 1J. ~nm ca
,u resolución en las bartolinas e ~ ~- ol O ispo on 3
' .. "' nal dJ las
Será. el medio m4s expe&lt;l.ito para resc1ndÍl' General cl~l _Co:igroso IutJ,ntLlO
Obrns Catohcas.
contrato1,
. . nto del Juez Saun• "\lontes do Oca declara ante el mundo,
Ponemos en conocllllte
. . 'd 1 ~ 1
"\léxico.
que sus actos han quo ha mfring1 o w oy on • ·
.
ders, por. s·1 lo jQ'Ilora
o
,
,
•
. d z , leyeJ que sigut-1&amp;
• ·
· 1 ·' á las garantllls Dice qno a 11esai e a
.
-00nst1tmdo una no acion
·
'
.
h h cho la Ilacillca•
• di "d l s que en el caso prosperada un siendo la1 mismaj, so ª e
d l
m v1 ua e ,
.J.. á
. .
la Sociedad e 8agraue la Suprema Corte venw·ia ción rohgwm; quo
.
.
•
amp~ro
yl
q
desobediencia
á la Comtitución do Coraión tiene en Jft!r:ico cuat, o ca~a1
precisar a
.
did
y florec1°nteq,
á que hemos alu o.
,m~o eslns y otras infrac,.,iones á la ley de

T . T. 7'(

que se acu~a Jfontos do Oca: ~os ocuparelilifl•
mos en un:&gt; do nuostrJs proxnn:&gt;s númo~=~~~===-=======:.=--' ros ' no p'.1diendo hacerlo ahora por recargo
..
cadelllia Ge"Qtral ex1ca- ele orig:nal.
.
. . •
de J llrisprllde"Qcia Y Le- 1 Ya tendrnmos oportnmdacl _de ~ Cl 8t
~~lació"Q, correspo"Qdie"QtC ll'l()i,.tl'a_s antoridacb~ ~aben cast1gn.1·, como
de la Real de adrid.
se merece, á ose in~hy~Jno, qna no confül"'
-, mándoso con infringil' nuestras leyes; hace
Jor acuerdo ael Se~or )res,- alarde de f;US violaciones con una 1mpu•
der¡fe ae esfa ficadem1a, fer¡go_ el dencia que exa~pera.

GAGETJ

A

M

.

1\1

honor de suplicar á UdS. se str•
'A DEL-;IINISTERio PÚ•
van co~currir á la sesión _que ce-. BiI~~~E~;bcmo:; qm,: en la reunión_m~llf
librara la Jur¡fa de gobierno de 1 d los Agentes del ~inistcrio Publico
esfa Sorporaciór¡ en la cas~ de :;:ctu:da el 1º del corriente-, decidieron esdicho Seffor j)residenfe, el d1a ? tos funcionarios protestar contra ?l acuer.
del acfual á las 5 p. 111· en esa do del Gobierno del Di~trito relativo al 1
'
,
/f
• · t L actitucl levanta•
t
S asión se resolveran las cor¡su as gistro ele nacumen os. ª
.,., h·,s á la 4caaemia por la Se- da del )Im1steno
. • - · p ~'blico
merece nues 1'0f
. '
. 1 ., d
hec a
.1 •'
.
~
Jlauso,; pues olla md1ca que 'a a ºJªn
crefaría de Com_unicac1ones !/
do os; tutela que siempre han de~ead
menfo, respecf1vame~fe: sobre a imponerlo b ·; autoricla~cs, y quo e_mp1:
bandono,porel maqum1sfa, deun á discutir y rcsolnr hbrcment_c, r@fiJm.
tren ,n marcl¡a, y sobre las 171e- on la imJ1rcsión que ~us :·csoluc10nos P
aiias n,cesarias para ,vife{r la ran c~usnr á las auhmclndes· cuyos ar
iqmod,rada fa/a de los bosques. estudian,

º: :!

¡

•

us

LA PRENSA EN SONORA.-.-Justa es Distrito del Estado, algunos intoresnntes •
la alarma de nues~ro colega •El País, al
eonaiderar la situación que guarda la prenu en Sonora. S.} han dictado órdenes tan
rigoristas, so han cometido talos atropellos,
tales njacio::103, que 101 redactores de •El
Demócrata, y cEl Sol,» qu9 sJstienen la

dato:; que dan una idea justa del gran movimiento de negocios habidos en aquella
oficina, desde ol 5 do Octubre de 1892 on
que recibió el Sr. Lic. Daniel R. Aguilar,
hasta el presente. Las sentencias pronun•
ciadas on ese poríodo do tiempo por el citaeandidatur.1 del Club •Gircía Morales, en do funcionario, ascienden á la respetablo
las elecciones de Ayuntamiento,se han vis- suma de mil doscientas diecinueve; de cu•
to precisados, des_;.mé8 de la clausul'a de aus yo número,han sido confirmadas mil ciento
imprentas. á publicar manuscrita, una hoja sesenta y una, veintitresrevocadas por unaperiodística, con el nombre de cEl Suplon- nimidad, y treinta y cinco revocadas por
t&amp;» Estos 11etos de rigor dan una idea bien mayoría; en consecuencia el número total
triste de nuestro estado social, y del sentí- desentenciasrevocadas es insignificante con
clo moral medio, bien escaso por cierto, relación al gran número de negocios falla•
de las autorida hs de Sonora.
do:; en ocho aitos. •
De esos reglones, tomado8 de nuestro
...
MAS CLAUSURAS DE BIPBEN- laborioso colega «ElDobate,, de Zacatecas,
TAS.-~o se diatingueu por sus ideag li- co1Tem'.Js traslado á nuJstro Juez 1° de
b!riles y pro61•e3istas las autoridades de Distrito Pérez do León, que tiene la poca
Sonora. El J U'3Z de 1ª Instancia da Hermo- fortuna de ver revocados sus tallos en gran
eilb ha claniurado la imprenta de cEl De- número, quizá el 50 poi· ciento, y tal vez
mócrata,, periódic'.J de esa Ciudad, como nos andemos cor~os.
anteriormente lo había heo\o con la de •El Ojalá que el proceder del Sr. Lic. Daniel
Sob
R. Aguilar, Juez de Distrito de Zacatecns,
Estos act.:&gt;s llevados al extremo de un ri- tenga muchos imit&amp;dores.
g,rismo ox.i¡erado y necio, s:m la consQ•
c.
, "' 'd
ouen~ia. de la lucha eloct'.&gt;ral que se está E.fil&gt;LEADOti MOZOS.-Homo~ :ab1 o
ttectuando en Hermosillo, do la que ya he- que algunos de nuestros J~e?os uti~izan á
mos hablado. El Gobierno desea imponer sus empleados para ~u sernc10 part1cula~··
111 candidatura oficial y el pueblo con un Los mandan con tru.1etas, á traer á 1011 ch1•
- 1
• ·¡ ·
"tado, 'defi ende por'su parto cos al 1mlir .1de la escuela,
viuor
c1v1 mus1
,
J etc. etc.tal L.
Recomenuamosa 1os uecesque uucen,
so cn.nd1datura. No es de dudarse que el
d' ·ru d d
1 dos
triunfo será. del Gobierno como en toda la respeten más 1a 1gm a e sus emp ea . ,
· te auos,
ict
1o la que lbga ú. relajarse con eeos. procedi•
R-epu'blica 1o ha s1"do hace' vem
qu~ no3 damost rar~,. una vez más que en mientos. Suponamo3 que no haria .mucha
d
.
. .
gracia á dichos Jueces que un Mag1stra o
Tez de o._lentar lo~ eJemplos de ~1v11mo, se del Tribunal, á título da Superior, los en•
les deprm~e, nuh~ca y ahoga, s10ndo. r_ara viaso por los chicJs á la escuela.
ello el meJor medio, pero el más dospot1co, No es dificil que es'Js actos sean el prola clausura de las improntas.
duct-0 del ejemplo. Record,1mos que en el
D~~amos á los dignos electores de Her- R-::iglam ,nto d"l Palaci0 ele Jm,ticia Penal,
niosillo qu) no desmayen. La ley les da el los fonciomtrios pliblicos son los encargaderecho para rombatir en osa campana do:-; do yigilar la limpieza de las oficinas
electoral ! si no vencen -~hora, .Yoncorán acto que no so compadece con la categoría
ma!lan:i, o Tenc~1·án 1n-s h1J0_5,_qu1onos ten- ele dichos funcionario!!, quienes, con segu~ran u_n bollo eJom~lo do _c1v1smo quepo- ridad, han visto esa prevención con el más
rán eJocutar en ot10 medio.
olímpico dosprocio.
Co1Temos traslado de lo anterior al Pro• .

E'JTADISTICA JUDlCIAL.-«Hemos eurador de Justicia del Distrit-0, indicánt.enido oe.asión de recabar en el Jw.gado do dolQ que el el Juez.Clímaco Aguirro !ltili-. :

•

�16

REGENERACIÓN.

ia, ó ha utilizado al Comisario del Juzgado nas, y qno ndemús do ésto so tardan mu•
Bº Menor co:no cuidador de su chiquilla al chos moses para pronmrniarlas.
~alir de la escuela, acto que se verifica 6 ha Pnoden dar informes el l\fao,ístrado 1fa•
verificado, á horas de oficina.
teos Alarcón, el Srío. Garcí: Peña .Y~ el
Agento Belisario Cícero, que ültimllrntmte"
NUEVO PROMOTOR FISCAL.-Ha visitaron al Juez Cl_ímaco.
tido nombrado Promotor del Juzgado do
.
Distrito de Aguascalientes, el Sr. Lic. Luis
QUE LO HAGAN RENUKCIAB...;...;
M. Calderón. Mucho bueno se espera del Numerosas son las quejas que recibimos
inteligente Abogado, que va á ocupar su dol público contra el Juez Clúnaco Agui•.
empleo lleno_de fé en el trabajo y ansioso
de conquistarse un porvenir brillante y
una. reputación inmaculada.
Manifestamosa1 joven Abogado nuestros
deseos de que «REGENERACIÓN» tenga
para él aplausos y no censuras.
CRIMINAL SOBERBIO.-Como ejemplo de la soldadosca ensoberbecida., puede
citarse la actitud del Coronel Mainero, contra la resolución del Consejo do Guerra
que lo condenó á sufrir la pena de quince
a.fios de prisión, por los crímenes de que
resul«, culpable.
Mainero no está conforme con la pena
que se le~mpuso y ha apelado de eDa.
Los crímenes q11e la prensa anuncia co·
mo cometidos por ese hombre, han horrorizado á la sociedad, y nos parece demasiado suave la. pena que se impuso con rela•
oión á la magnitud de ellos.
Por lo tanto, esperamos que el Tribunal,
al revisar la sentencia, la, reforme imponiendo á Mainero pena mayor, que la que
le impuso el Consejo de Guerra.
UN JUEZ NEGLIGENTE.- El mal
ejemplo tiene imitadores. El Juez 1° Municipal del Oro, Durango, dictó hace mái!I
de un afio auto de lanzamiento contra Don
]'rancisco Pifiara vecino· de dicha pobla·'
·
'
cwn, e~ virtud d_e ~cupnr este sefior una
finca sID consentimiento de la dueñ.a Sra.
Maria de Jes1ís Sienz viuda de CamJJillo,
y sin pagar la renta.
•
•
A pesar del auto de lanzamiento' Pm.era
•igue ocupando la finen, sin que al Juez le
preocupe la burla que con tal motivo ee
hace á la Justicia.

Aquí también hay jueces, á los que no
les i.mpo1-ta hacer obedecer sus disposició-

rro.
.
Los negocios no caminan on su juzgado
con la rnpi.dez que se do~cara, y cuando s~
cita para sentenria, pueden ~star segm:o~·
los litigantes de esperar semanas, meses y
más meses, sin quo el _deseado fallo se pro- .
nuncic.
¡Ah! y cuando se pro~uncia _el falló, esto
solo sirve para tener ol disgusto de leer
una pieza antijurídica que pone de man:fiesto la escasa ó ninguna ilustración· del
funcionario, que como cualquier Juez de
Paz, no da sus fallos conforme á derecho.
Los jueces tienen quo ser personas ins- ·
truidas y aptas para desempeñar su come
tido, y á los que no reunan estas circuns•
tancias, clebc hacérseles renunciar.
4

«VILLA MORELOS.,-Hemos recibido para su publicación la siguiente: ~ircn·11
lar número 10 o:xpeclida por la So~c1ón _4
ele ln. Secretaría del Supremo Gobierno de
Michoacán.-«No obstante lo dispuesto en
la lrv núm. 29 de 2 de Jtmio de 1898_ ha
podido notarse gue en nl~nnu_s, comunicaciones oficiales y en la dll'ecc1cn post!}~ do
las piezas que F-e depositan en las_ oficinas
de correós se continúa dando·el nombre de
Huango &lt;l~l Rosario, ó ~i_mp~emente·Huan·
Í1 fa población del TI1stnto de Puruándii'.o, que así se llamaba antes ~e _la foclrn .
citada.-Para dar exacto cumplimrnnto ó. la
disposición legal que se menciona, el, 9dfo- .
bierno re&lt;'omiencln Í1 Ud. que dé sus or ene~ {t las Autoridades ürpendientes de esa
Prefcct,nra, para que en lo .Rucesivo y do
una manera e.-rdnsiva i::e desi{:!no á la m~n1
cionada población con el nombre de" V1Ut
11.[
• lo
, c f'S el r.ne le corresponde con11 01
e s, » 0 1 · •! .
.
· · · •.
forme á dicha, lev.-«Jn&lt;lependenc1a y 1JI- •
hertl.ld'.-l\fnroli~-. Julio 18 de 1900.-Por
o. D. s. El Ofi.C'ial }.fayor.- -l-lannel G-.
Rcal.»-Una rúbrica.

ªº

TI.P, LITEIU.BIA, BETLEMITAS 8.-MEX.

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                <text>Regeneración : Periódico jurídico independiente, 1900, Primera Época, Año 1, Tomo 1, No 5, Septiembre 7</text>
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                <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón.Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>DIRJ!C'J'.nll,q:
,., ],fag6n.-J:J~• .,Jfnlotllo ,r.,w.u;,.,.~Nli

tro Mercantil; 3«. piao, aúm. zt. '(B
.fld11Jinisirildor: ,v_. /i'IOl'd

• F.)

ntonia
nte del Estado de Cfilb
s de Estado.
de la Academia .Y - de

·1~m.

SDSf
hi.~J-~

Mr'li6

�.
egenerac,on.

ToMo I.-~ÚM. 6
~

PERIÓDICO JURÍDICO INDEPENDIENTE,
L'l libertad de lmp_.nta no tiane más
llruites, que el resp,,to á la vida privada&amp;
la p&amp;z pGbllca. (Art. 7.
de la Con•tltu&lt;'ión.)

, t. moral

y,

Cuando la Repl\blim pronuncie 1u voz
.aerá forzoso someterse ó di,

10h01 ann,

mitir.

GAMDETTA.

DIRECTORES:
.Cic. Jesús Flores jtlagón.-.Lic. .f/nfonio J(orcasifas.-7'lcardo Flores jtlagón,
Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. 20. (!léxico, D. F.) Teléfono 264.

fidminisfrador: RJcardo Flores J,fagón.
CONDICIONES.
11REGE~'ERACJÓNu sale los dlns 7, 15, 23 y último de cada mes,
7 los precios de subscripción sen:
Para la Capital, trimestre adelantado ..... ....... · .. · ~ 1.~0
l'ara los Estados, l l.
id.
2 00
Para el Extranjero, Id.
1c1
~~- ~~~.. :::.:: :::::: 2:00 •

Nl\meros sueltos 15 Ct1'8, N6meros atrasados. 25 ctvs.
Se ento11dc1(, aceptada la subscr'pd/m, en caso ele que no ~e de,
nelva el perl6dlc1 y se girar! ¡,or ·et imp~rtc de un lri·ncstre
A )(ll agentes 80 les nhonari el 15 por c:cnto.

No se ,'evuolvcn crigiria'es.
Para )í,S anu~oioe en el perió,lico, pídanse tarifas.,

- ____...,._~---"'-'""'---- _ _______

ra j&gt;rer¡sa
y la Sey
«La libertad de imprenta no tiene más
límites gue ol reflpeto á la vida, privada, á
la moral y á la paz p)iblica.:r (Art. 7º. de

la Constitución.)
· La impunidad en el ejercicio de una función pública se traduciría en el relajamiento de nuestras instituciones. A evitar esta deformidad social está dirijido 0 1art 7º,
El medio para realizarlo, es la Prensa.
La Prensa gmrda en nuestros días una
, aituación precal'ia. Se ahogan sus manifestaciones por temor al escándalo, á per-:ar de
ser más escandaloso ol ejercicio do actos
pnniblos que se guardan en el secreto de
111).a complacencia funesta. Para llegará este extremo, !le ha torturado la interpretación de un principio constitucional.
Se argumenta en estos términos: Desde
el momento en que ol art. 7° Constitucional fué reformado en el sentido de que, tlos

delitos que se cometan por medio de fa imprenta, serán juzgados por los· Tribunales
1 d
competentes de la ]'ederación Ó por os 8
los Estados, los del Distrito Federal Y Territorio de la Baja California, conforme á. la
legislación penal, deben ser juzgados los
periodistas con ol extrecho cartabón de la
legislación común. Si dicen que el Juez fu.

lano ó el :Magistrado zutano venden públic::imente la justicia y al mijor postor, deben sor considerados como reos de difamac:ión 6 calumnia.
Esta argumentación forzada é inmoral
tiendo á destruir el sabio principio del art.
7° de la Constitución, y á dar mayor auge
á la imptmidad, que á continuar así, nos
veremos ulg1m día sujetos á un proceso por
ataques á la libertad del comercio, cuando
digamosquea]gún Juez vende públicamento la justicía.
La reforma do 15 de Mayo de 1883, no
destruyó ol 11rincipio de absoluta libertad
de imprenta, sancionado por los liberales
creadores de la Constitución de 57. Esa rtforma !lignifica únicamente la supresión
del fuero de que gozaban los escritores públicos; pero jamás pudo significar la restricción á toda denuncia ele actos ilegales
cometidos por funcionarios. En vez de juzgarsc los delitos do imprenta por un jma.do que califique el hecho y por otro que
aplique la ley y designe la pena, seráu juzgados. por los 1rribm1ales competentes de
la Federación ó de los Estados. Se modi:ficó el procedimiento, pero no el principio.
Este subsiste en todo su vigor, amplio y

._ I

�'

•
REGENERACION.

REGENERAOION.
-

liberal, coms protlucto d3 cerebros podero-

EL JUICIO DE LANZAMIENTO

10!'1,

La interpretación nuestra, no puede ser

Contestación al Sr. Juez de Papa·ntla.

forzada, como lo supondría algún funcionario judicial en un e:¡:ceso do suspicacia.
Lo!! dos primeros inciso:; del art. 7° nada El ilustrado J nez de Pa.pa.ntl, , no1 ha
aufrieron con la reforma. QuedarJn intac- concedido la. honra de rebatir nuestro arti•
to, y á, salvo de toda profanación. EL últi- culo sobra lanzamientos por f~lta de pago
mo inciso fué el reformado; es decir, aquel de renta!!, y su bien razonada argum,nta-f)_Ue en el artículo primitivo determina.ha. ción merece estudio detenido, por lo que, y
,1 procedimiento. Si nuestra intorprotación para no hacar canzado nuestro debate, tra•
fuera errónes., habría una antítesis ine:xpli- taremos sus diverso• argumento» en diJ.
ca.ble entro la libertad amplísima. de los pri- tintos artículos, por ser merecedorea de esmero• incisos, con la taxativa despótics. tudio.
del último. Esto seria inadmüiible, traMn- Permítasenol!! comenzar por defendernos
dosede legisladores en los que hemos de r.u- del cargo que se no!'l hace de faltar á nutt•
poner !'lentido común y en los que, por mái tro programa, en el que hemo!'l prometido
adictos 1,et'\Tidores del Gobierno quo fnoran, criticar á. lo!! J uecas y Magistrado, que fa.
les había de chocar el cambio de un prin- llen contra ley expresa, ya que hoy se not
cipio decoroso y digno de las prostrimería.s echa en cara que nueatro artículo citado,
del 1iglo XIX, con uno nacido al calor del acon1eja la desobadiencia. á. un precepto dt
deapotismo do una sociedad embrionaria. la lev escrita.
No 03 así. L:;i ley en su laconilllllo y á
pesar de sus imperfeccionesgramnticales,et
la. expresión del derecho, pero no el derecho
mismo; ~s !!Olo la regla para juzi3r de las
relaciones jurídiclS. Un Código no es más
'Hace mái do un ano que ostú. citado pa- que el compendio de la ciencia, un vocabu•
ra sentencia un juicio seguido por Don Pe- lario de sus 1'tltima!'l onsenanza,. c¿De dón•
di·o OrLíz contra Don Juan Blázquez, y aun de debemos tomar ol verdadero e1pfritu 1 el
no se ha podido lograr que e,e actívisimo alma. del Código, la. intención de verdadero
funcionario se digno fallar eso juicio que os legislador? ¿Será., acaso, del sentido gramade 15encillis1ma,fácil y obvia resolución.De- tical de sus palabras?. Convertir en orácufo
be 11.dvertirse que onese juicio ha.y undepó- el texto literal del Código, es reducir el fo.
sito de dos mil y pico de p3sos, y ol perjui- ro nacional á la triste y pobrí!'lima ta.rea di
cio que se sigue teniondJ amortizado ese chicanear el sentido gramatical dt 101 tex•
dinero, debía se1Tir do móvil á aquel funcio- tos y 1mtilizar , obre l!l ortografía. y pros~
nario, para no d~iar dormir es) negocio tan dia de la!! palabras. (Pallares.)&gt;
largos nJ\o~, mediando la circunstancia de
«Cada día se comprende mejor,que la leJ
que ha dado la prefüroncia á otro,; negocio¡¡ no es el derecho, que no puede 1.rlo. No
de manos importancia.
·
tendrá jamú~ la fineza ni lo. precisión neceUno delosint'.)rosacl.&gt;sha q aerid1 ocurrir saria para proveer y resolver conveniente•
pidienclo una excibtin1 do j u;ticia, pero ha mente, todos los problemas que te preien·
preferido hacerlee:sta oxcibti va p:w la pron- tan. Esta t~rea no ~ued_e 1er llenada de una
aa, pues está segmo de qu, d expr,:i,aclo manera sat1sfactor1a, smo por la Toluntf.d
Seilor .Juez 4~ do lJ Ciril dC'smontirá la intoligente, capaz de apreciar cada aitna·
imputación do lontittl'l en el despacho, que ción jurídica! (Las Revolucione, del Dert·
se le hace, dictando un fallo buen() ú malo cho por HelU'i Brocher.)&gt;
en ese juicio, ó oxcusándo,3 si algtin moti«El espfritu, 111, inteligancia de e.e com·
vo particultu· tion,., para no fa}~arlo.
lpe~Ji_o ~ebo buscarce en las doctrin_a.a,, e~
LJC, PEDRO OnTfa,
pnnc1p1os, en los 11.ntecedentes loe h18tor1•

El sr. Juez 4~
.

de lo Givil.

.

3

cos, en las fuentes científicas d dó 1
""
t ornado ese compendio· ~,debe b ne e e!!- por un entret:z
t
.
I.G
¡i e que insertamos en nues•
,
e u!'lcarae tro nú .
t .
en los expositores do la ciencia que
•
. . meio .:m er1or, y on el que dimo!! la.
1 con
•
noticia
de
di
h
sultan do l a historia, analizando es . u1
que c o señor, se permitió man•
crup o- drir an . 'b11·
umente 1as consecuencias de los · • •
'.l:'e,ci • con lo que hubiera lugar á,
legale; en Ja infinita co~plicaió}~·emlco1sp10~ los Jur~dos '}Ue no concurriesen al aor~a
tos mv1
. ·1es, buscando la razón generador
. ac rospect a 1 J
,
ivo e urado que había de conola causa verdadera por que ie ha a.do t ªº
d cer de la responsab']I 1'dad que se exije al
taló cual principio de justicia tal ou ~ fia01~ Ju~z de Paz de Toltepec.
· 'dica,
· corrigiendo las 'imperfeceioª
· dne1Sr. Zubieta,que antes
mula JUr1
d N
d os reco nuen
nes de ~o~ textos ls~ales que conducen á c:n ar nuestra _opinión, re,iMmos las leyeg,
contradic1ones y conflictos busca d 1 .
pena mamfe:stamos al Sr. Preiidente
,
.
,
u o a ar - de la 1a S 1 d l
.
~ oma y unidad de los principios de justi- l
a a . e Tnb1mal Superior, que
cu, adoptada en eso Código
d
'lS hemos revisado Y en elentrefiletalndid
, nos an con h · •
t
·
o,
aus ens~ñanzas y observaciones ol Terdade- d:c~~os n~ a~· que el art. 3-12 del Código
ro sentido de la ley, noa revelan su v d 1oce~11mentos Penales, en su parte fidero Ob'~eto Y propósitos no!'l cond or ª. naJ, ' previene que cuando no concurriore el
t 1
'
ucen a numero que a· h
t'
pene rar ª. verdadera y natural tendencia . . • .
lC. o ar iculo sefiala, s~ r eve• del pe~sam1ento deju!'lticia imporfectamen- ~1;8' la msacu!!lc16n 6 sorteo que ordena el
te vacm&lt;lo en los textos loo-aJes (Palla
) , 1, pero _no un pone pena alguna á los ju. Hé allí el criterio que ~'ldoptamosr~:·1~a ra_doR talti~tas ni autoriza ningún apercibí•
~terpreta: la ley, é interpretarla, n~ es miento.
~ol~rl~,. sm? solo ponerla on rolación con
Ya ~é el Sr. Zubieta quo no hablamos de
e _pnc1p10 c1etifico que extracta, con la doc- me mona.
trina que compendia.
Por otra p~rte, si chocan esas citaciones
Sos~enemos con el maesti:o Pallares que ~~n ?e1:eibimiento, choca más el tener que
el abogado y el Juez no aomos simples de- _,pornr a la pe1·~ona que con tanta mgen.Ietradoros de palabra!! on los Códigos, sino Cia manda hacor la citación, para determique hemos de penetrar su sentido jurídico narl_a J1ora, y quo fle presenta mií.s tarde,
con la ayuda de la ciencia. de donde ellos haciendo perdor imítilmente !'IU tiempo á
eatán to::nados.
los postula~tes que viven de l'IU trabt1jo.
. En ese terreno hemos planteado la cues• Ahora, bien, noeotros deseamos saber en
tión, y en el sostenemos que no d•... b'd qué loy o leyes se fundó el Sr. Lic. Zubieá la di .
'
= ca 1 a ta p~r~ c1'tar co~ ~J~ercibimiento y hacerse
ligencia de lanzamiento por falta de
~o de renta!!, cuando exiatil'ndo un con- ospeiar con pe1:¡u1c10 de las personas cita•
tiato de arrendamiento, que puede probar- dai.
ae por todos los medioa que la. ley permito
pero quo se haya perdido 6 no haya lleO'a~
..
~o~ ~edactarse por escrito, eg un disl:te
Jnndioo, es una iniquidad, que no puede
:ntener la ley por má, que sus palabr11.s
~an tendido una red al pen1amiento del
(COLABORACIÓN)
1egtslador.

A, Igo sobre
:Qotificacio:Qes.

. La l:gislación es la ba8e del orden socrnl. .M10ntras ella e:-; lllÚ:s l&gt;orfiocta, illlCll·
.
t~~s sus principio·, so acercan mús ,í Ja nocwn abstracta do justicia, el grupo social
crece y ~r de:,arrolla con mayor vi"or al crecor y desarrollarse, ln~ necc~ida~le~
_dice que el Sr. Mngistra•lo Don
de la época. :7nn aumentando y ron l'llas ~
Zub1eta, está .sumamente clisglliitado
gran neecch1dad do reforma que Sti impo•

el Sr. Zubieta.

disgustaoo.

J!nos

�..

• ;:

REGENERACION.

'!tEGtNERACION.

ª

,..
ncurre al emplazamiento,
. . , · la marcha tal JUlCllO, no co
1
ne para que la leg1s amon s1g~
. , . l . u. ci~ se sicrne en rebeldía, viene una
eterna de las complicadas relac1oncs 1ndiv1- esenJtler. 01a
. co.nd,:,"nando
sentencia caup
"'
, e"!\
~
duales.
de e· ecntoria y so ejecuta, sin poder hacer uao
Para llegar á este rosultaclo,-clespués
Jl
1 do de ninvún reeurso contra la
.
. , , t ·avés dP. e com ena
o
un rudo trabaJO el~ se1oc~1on a 'd1 1
determinación que lo despoja, pues probar
_. ()'los y atraves de la-, necos1 uc es
. 6 (Jo..d . - 1 f: lta de veracidad en el Actuario
1os s1b
los tiemp:&gt;s, es forzoso tener en c:&gt;ns1 era a. a .
de fé pública,, ei casi
ción las aspiraciones de la raza, el carácter, m1sar1~, que gozan
.
l
d' o t0da esa multitud de circ,mstan- imposible en muchos casos,
. ,'
. se me l ' .
. .
. rinciLa ley espal\ola, llena de prev1S1on, pie
oias especiales que hacen elmnnat p
'b t . 'nantemente que toda notifica•
·
t
t 'bles en ol terreno espe- cri e ermi
.
pios, mcon rover 1
I . , d be firmarse por el Eser1bano
Y la 1
.
• fi
y funestos en a c10n e
..
h
culat1vo, pero mo caces
.
·sona íi quien dicha notificac1on se aga,
prá~tica. El legislador' al formular los 1mn- per.
' sa el notiftcaclo firmarán doa
•oair al 1)uebfo pa- y s1 se reim ·
·
'
'b
oipios legales que dob on I º ' t
.'
t'
. ueridos al ofecto por el Escr1 a•
.
•
d b t 10 r en considera- tes 1gos req
ra quien leg1s1a, e o e1
.
caso de no ser encontrada la per•
sus determ1- no, Y on '
ción esos elementos, para que .
.
· á 1,uien se va á notificar, se fo¡rá esta
11 de 1m1wop1edad sona 1
d
·
naciones no tengan el se 3 ·
cédula exigiendo e qmen
. . . t J c.lel ord en not l'ficacl'o'n nor
i·
'
•
y pro:luzcan el des1mciam1en ·O
reciba ést11, que firme la razón respe~tiva, y
¡¡acial.
.
.
x _ si á ello se negare, se firmará también por
0
Nuestl'Os legLsladoros han temtlo e._ p d te~tiaos. Con esta práctica, el abuso"
· con el esuu
" d'10 de •la, lea1slaos difícil
:; 0 y los intereses de la soc1e
• d d
dito el cammo
. }''
más
a
"
tct 1
y
el
trabaJ·
o
de
croac1on
no
.
d
.
c1on espallo a, .
'
.
estarán más garantiza os.
_
les pertenece, e:;taba hecho, y no tuvieron u ·sa y 11eus comentando eita aabia
.
f .
. Pero .lllanre '
:\J
'
más que sebccwn.w y p::r ecc10nar. . .
d' posición sa expresan de este. modo:
.
t
·... )TO I)erfecc1ona- E.
is .ndiSJ)CUSable
'
. • d
de!0'1'ac1adam
:m e, no Slv:11I
n ne los depos1tar10lil •
º
.
Ab clonaron muchas « ra l
'.l
•
ron ni selecc1on::iron.
::i,n
.
l .f!J.. 'blicn, tuvies~n trazadJ un caIIllnO
·
· ·
la expenen- ª ltl pu
de aquellas ilispos1c1ones que ' ·
.
. bl del que no debieran apirtarat
. d
1.,ío tomarotl mvana e
cia había aconseJn o, y en cam .
l sin contraer re'-ponsabi1idad, para que dt
otras muchas malas, que la prác~i~ Y ~
t
do no s: J)l'odnzcan abusos que to-'
.
h
E
t.
los
principios
omies
e
mo
medio rec azan. ' n 1 e ·
. .
d h os lamentado hijos muchas veCII
1
·
1
d
·~sal
ms1J1ra.r'
·
31
tidos por nnestr.:&gt;s eg1s a "
dos1 l em •do ó i()'norancia,
pero también-en
se en la Codificación Española, en~ontra- ; &lt; o~~:asos d; ltt mala fé.&gt; Mas adelant4
mos uno de la m::i..y~r trascendenc1a pa;~
los sabios comentadores: «No •ie!'-"
la vigilancia de los mteroses_-que .s,e v;~~la re debe dejarse el cumplimiento de 1i
lan en juicio, y que esa cudificac_10n ~ 1 ..
1 buena fé y diligencia de los qut
con
el
mayor
escrúpulo,
el
re1ahvo
a
o:;
oy
a
a
'
r ue el corazón hu
i
. ·t
debían r,uardarse en las no- deben observarla, po q
..
reqms~ os que
b
no no está siempre dispuesto á ser r
tificac10nes.
debsres y en ocasiones dadas
Le, faltad~ una notifica~ión puede ~r~d~- clon sl·tt1s.
salta por encima de ella iÍ
.
d d
naparteenJu1c10, esa a1,y
c1r el resu1ta o e quo u
,
ónl cualquiera que sea, que 10
1
sea condenada en él sin habérselo o1do, o nelun ~ r ¡ua:lo »
,
t 1 yoc: puede &lt;::uce- pu se a, 01ec
.
•
que,conforme n nuos ras e -,
,
E . t s cortas consideraciones se en
. b' l
. c1ac1a 1a defii n es a
.
der y de ello ha 11a it o casos, '
,
..
ª. cantidad do experienma,
~
,
. l '61 en esta roa- na una ,,ran
l
1
ciencia do nuestra eg1s ac1 J
t . s loaisladorcs
pasaron por
a to
llUl:lS 10
n
. d' 'd
teria.
.
• · raYo periuicio de los intereses m 1v1
. , C ·-. :'J ])Or 1arnmm- g
J
•
•
El Actuan:) o om11oa11 '
º
1.
J)Ueden ser senamente perJU
•
,
l f·
haco la no- es, &lt;1ne
cía, desclUdo o ma" t•, no . . .
d
. el hecho de clojar á la buena
1
· t) al Jmc10 afir- os poi
tifi.cación de emp azaunen ~
1 Actuarios ó ComisariJs, las conse
'fi
,
,
l
.
'J 1a por modio do os
roa que not1 C'.) a a -pr1 s J •
•
.d una notillcación. ¿Por qué en
.
1 . ' , 11 ó r l) 11uo no cias e
iustruct1vo qli&lt;' e l'~º u · .~,
·
d teria tan importante~e apal'tiron nu
firmó el demandado, y éste, ignorante e

a:

~!::

i ,

...

i

._

L

L

.,.

'

' .

"

legisladores de la ley qne cn'.caban? Qnizá, á
mi entender, s3a fsto la con:-iecuencia de
que al redactar un cuerpo do leyes, so escapan las dificult.ades qun pueden traer en
la práctica la aplicación de ellas. pero 11upongo tambiéil, 9.ue una vez apuntadas o!as
deficiencias, deben tonnrso en c:&gt;nsideración y procurars3 c:megi.r el mal Debiera,
pnes, reformarse nuestro Código de Procedimientos Civiles en ol sentido de que se
exija &amp;los Actuarios ó Comisarios, que en
toda notificación hagan que la persona notificada firrn ", y 0!1 ca }O de re1ms.irso, hacer
constar este hecho y tomar b, firma de dos
.testigos, mi('mbros de la familia, criados,
caseros ó agonteR dJ la p.:&gt;licía, obs:i1Tándose igunl preyc11cién rcspoc-to do la per-sona que reciba un instructin&gt;, en caso de
no ser hallada la parte interesada. A esta
• práctica se objetará que puedo traer una
• dilación en las notificaciones, pero creo
que los peijuicios que he señalado· y que
pudieran recibir los particulares en la actualidad, son bastante serios para que esta
consideración lúciese que se ~acrificasen
estos intoreses por evitar una molestia más
i 101 encargados de hacer notificaciones.
Lro. Eu0ENIO L. ABNoux.

Morttes de Oc~

y las Leyes
de Refor111a.

En el ditcurso que pronunció el Obispo
llonte1 de Oca en la Asamblea General del
Congreso Internacional de las Obras Católicu, en Parí!, ha declarado, sin reticencia11,
y con la franqueza, que le dá b, impunidad,
41ue tn México l}Q violan las Leyes de Re-

l&gt;rmtt.
Dice Montes de OCA, que la pacificación
religiosa se h11. hecho en México «á pesar
l, la, leyes que siguen siendo las mismas,&gt;

5

truoso consiste en qno ln.s autoridades la
permitan, en que á cienria y parioncia de
ellas, y sobre él.e ellas_. se la c1esprecie y H
la infame.
Esa complanencia de las n.utoridacle1,
puede ser el origen disturbios que vuelvan
6- ensangrentar el suelo mex~ano, y el culpublu, no será ol clero, no será él que abiertamente declara su desobediencia á nue1•
tras leyes, haciendo motirn de risa nuestra,
institucionoR, 110 sGrá él qno manifiesta ¡¡in
rubor que «la So~iedad rlJl Sa3rrdo Oora-

zón tiene en ~lD:cico cuatro ca1as rnny fiorecientes,» y qn-:i expresa sns deseos y simpatios porque nos conquisto "un Iiernán
Cortés en traje de mo~ja ..,, Nuestrils autoriclades ssrA_n las cnlpables pJr su complacencia.
De todos mJdos, C:)~no mexicanos y como libemlo:3, oxijim )~ do ellas la.. investigaoión de los delitos ele q no hace alarde Montes de Oca, para el escarmiento de 101 malhechores.
-------♦-------

L·os resistros de' ndcimientos

y el secreto p1'ofesiónal.
«Convendría, si fuero posible, que las
parteras olvi&lt;lasen hasta ol nombre y· lu
señas particulares de las mujeres á las que
hanasistido3n secretJ. P0r lo m'.}nos, no deben hablar de ollas, ni directa ni inclirecta.me,1te. Están on b obligación de saber,
que son á esto respecto como confesores.»
(Jean Astrnc. L' Art d' .Accoucher reduit
ó. ses vrais príncipes.)
No opina lo mismo el Sr. Gobernador
del Distrito. En México, según él, los médicos, cirujanos y matronas, .deben hacer
saber el din, la hora y el lugar en que asístieron al parto y si el producto fné varón ó
hembra y aün debe indagar qué nombre y
aún qué apellido habrá do llevar el recién
nacido.
La indiscreción más trascendental, la dtl
profesor que en momentos de angustia, en•

• decir, contraviniendo las leyes que e11t,¿n en Tigor, y que por lo tanto, deben acataree y reapet&amp;rse.
E,ta burla á, la ley, no asombra que la
lsaga ese indiTiduo, lo asombroso, lo mons- tra p.l templo de la conciencia con la in•

-

�6

REGENERACTON.

T0stidma del eacerdocio y á travos de los El Sr. Notario Bernardo Romero, tuTO
gemido11 de un enfermo, ve la honra de to- conocimiento de que una persona había 1ida u.na familia, sin los atavíos con que se do víctima de un robo en la cercana pobls.presenta en sociedad, quedará desde ahora. ción de Guadalupe Hidalgo.
ñ, merced de los esbirros de lma policía que
Las autor~dades de e11a ciudad ignoraban
el Sr. Gobernad()r establece, para que loe totalmente la comisión de tal dolito y el
hombre::; tengan estado civil, aunque ~ea Sr.Romero, en cumplimiento del deber que
1in honra y aunque sea con oprobio.
k&gt;do ciudadano tiono de denunci~r los dey a la mujer quo caiga víct,ima de la11 lites por estar interesada la sociedad en
acechanzas del amor, no tendrá. lm rincón el castigo de los culpables, 1!9 presentó
obscuro donde esconder su vergüenza. Tie- ó, denunciarlo ante la Prefectura. de Guane que elegir ontre la muerto, que proba- clalupe Hidalgo. No encontrando al Preblemente encontrará 11i elude toda ínter- fecto Político, quien !!e hallaba ±uerá de 11ú
vención médica, ó lapubliciclacl in-emisible, oficina por asunto11 persona.le!! que tonía
que representa esa partera acosada por los que arreglar ó bien porquo anduvier&amp; d~
esbirroe y temerosa clo caer bajo la acción pa11eo, puso ol Sr. Romero 1tl Secretario al
de la justicia.
tanto de lo ocurrido.
Si este solo argumento hubiera en con- El Secretario, lejos de oirlo, como era. de
tra de las determinaciones que estud.iamo11, esperarse de una autoridad que p&amp;rll eso ee
sería bastante, para tacharlas de inicuas y le ha nombrado, trató con dureza al denuncontrarias á, la tranquilidad de la!! familias, ciante, diciéndole que solamente la peraoa.mbas cosas protegida11 por los arts. 264 y na robada estaba facultada para poner en
768 del Cód. Penal que castiga, el primero, conocimiento de la autoridad el.delito que
con 2 afios de prisión al que revele un en sus bienes se había cometido, y como
1ecreto que esté obligado á guardar, por el Sr. Romero se indignase por ese t rahaber tenido conocimiento de él en razón to, no muy exquisito, el secretario lo ame¡, su e11tado 6 profesión, y el segundo que nazó con meterlo á la cárcel.
prohibe á las autoridades á compelerá los
No sabemos cómo se llama ese Secretario
confesores, m~dicos, comadronas, abogados que ignora los más rudimentales princietc. etc., á que revelen 1011 secretos que píos de derecho¡ pero quien quiera que ¡¡ea,
sorprendan en el ejercicio de sus profesio- debe ser destituido pues no está bien que
ne!, •
tengamos en el Distrito, autoridades que
por su ignorancia dejen de oir ·las denuncias de los delitos que el Código Penal clasiftc3, entre los que deben ser per1tegui- ·
&amp;Secretario de la Wrefectura dos de oficio.
El Sr. Notario Romero nos ha comunicado la noticia anterior, para que el público sensato califique la actitud del referido
Secretario y la censure, pues sabe perfec.
úm
d d
t tamente que una acusación en contra de
E n ot ros n eros 1iemos a o cu.en a é
i . útil
.
,
la
'd
ste, ser a rn
.
d e act os cont ranos a 1ey, comet1 011 por
funcionarios do los Estados y que por su
naturaleza, se han hecho acreedores á la
censura pública.
Ahora vamos á referir un hecho, que por
_ su sola relación, basta para formarse una
idea del poco ó ningún apego que tienen
algunas autoridades á los preceptos legales,
por ignorancia las más de las veces, aunque De un interesantísimo brindis (por lo malo,
ptras, fuerza es decirlo, por capricho.
literaria.mente considerado) pronunc~do

~¡

de @Uadalupe ~idalgo.

•

él ,Brir¡dis
del cansancio.

REG-ENERAC10N

7

por ~l Ministro de Justicia é Instrucción consagra~o sn laboriosa oxistoncia. (AplauPtiblica. en el banqnote que lo ofrecieron sos.)
a~gn?os de sus 11.~iraclores, toma.m_os los
«En lo voqueúo, seúores, y digo peque11gmentes párrafo~, q~e hoy publicamos fl.o relativ1tmente, tam1)oco nos cansamos,

para solaz de nuestro8 ilustrados lectores. Vosotros, bondadosos amigos mios, no

01

al A:,que 1tlgunas personas le l1an pue,to habéis cansado de manifestarlfle vuestra
.. ._.,_erud·¡lo dol Sr. Baranda, el mote de
11rtnut,$ e cansancio creemo8 .
"'-'. t
., .
que no esU1U en 1o JUS ot pue8 nadie se cansará ni
.
'
sed b&amp;bcansado, m ~esotros nos cansamos,
e M orear
la &amp;memdad
que campea di
. d' H
,
,
en eho brm 1s. e. aqu1 los parrafos· tomados
de «El I mparcia1. »

consideración y vuostro afecto ofreciéndo
me afio p::ir ano, este b:inquote dümo de
Lú ul
.
b
c o, en e1 que se han mterpretado vueitros nobles sentimientos elocuentemente
1 a· ·
·
por 8 1stmgtudo orador quo acaba de ha1
l
cor uso CLe a palabra en o-alarnts frase¡¡ y
b é J
•. º
en vo os conceptos, m1 ilustrado, antiguo
compafiero vJ smiao
el .JRi·• Li'c • E nnquez.
,
6
« Yo tampoco me canso, ni me cansaré
nunca de tributaros mi profunda gratitud,
que guardo on lo más hondo de mi corazón
V

'

-

fu «Recuerdo 8el'l.orM, aunque
. . no 11oy
· muy
. erte en aehaques da historia: que Arísti- des fué desterrndo ,de Ato'.ias, únicamente
po~~!~ @Ul!l conterraneos dieron ~n llam::rle
81Jw,w,
· sucesores, como heren.Y que 1egaré a' mis
«Es nn fenóm~~o p1icoló~ico digno de la cía forzosa. ~ 1te en esto no reza el precepto
~yor ob8erva.cion y e¡¡tudw qno lo,1 indi- legal do la libre testamentifacción (Nutrinduo~ Y los pueblos 1e cansen, M lleguen do1 a.plausos.)
Ahutiar de to~o¡ tanto de lo bueno como « •••• 'l'rnemos por último al Sr. Mini11tro
de. lo malo; aunque por desgracia, más de do El'\pana;y pormitidme que haga una es1? h•eno que do lo malo; pero el hecho es peoial mención de éJ, porque si 110 la hicieme~. Y ?ntre otras muchas pruebas, ahí ra, no 1µerecería hablar en la hermosa lent.enéi~ la e1ta histórica á l&amp; que 11.rabo de gua en quo torpernento mo estoy exprerefenrme.
sando. (A1)lausos.)&gt;
«Nosotrosaei'lores, parecequono nos canDespués de ésto, que no ¡¡abemos como
ni en lo iJ.'anda ni en lo pequei'lo. On- llamarle, solo nos rosta preguntar: ¿Una
ce aflos lnchttmo11 por la. independencia. do persona que habla de este modo y tiene
la patria, cuatro por la Reforma, seis ·por co~~eptos tan ~º?res, podrá ser un buen
defender una y obra de nuevas é inJ'ustas Mimstro de Just1c1a é Instrucción Públiaa. ·
ca?
-e&amp;88lones. Cuauhtemoc, HidalO'O Guerre- '
ro, Juárez, son modelos acabado; de per- Nosotro~ conto11taremos siempre nega.tiseverancia; nunca se cansaron de cumplir vamento.
oon IU8 árduos y trascendentales debere11, . Ade~~s, desde luego so comprendo, que
Ypor elO han alcanzado la gloria y la in- 81. el ~stro no es fuerte en achaques de
mortalidad.
historia, como familiarmente confesó en el
~ Sr Gr"l D P rfu' D'
banquete, ¿cómo andarán los J·uece11 en
. •
u •
•
o 10 iaz no so can• h
. .
d de recoger laureles
1
d ac aques de JU1'1sprndencia? ¿Climaco, P,6
1...,.11_
en .ºª campos
rez y Patii'lo Suí.rez? ....

'"'!!""

~...ua, dur&amp;nte esas dos últunas épicas ln•

obu, ni Be ha cansado en el Poder

Supraniodehacer la.felicidad de !&amp;nación (Aplau•

~-&gt;

·

•Sefiores; el pueblo mexica.no no se ha

_,atlo~e admirarle y bendecirle¡ y más
por entt111asmo y unánime aclamación, que
por el voto público, acaba de imponerle un
111tvo perí dO
'd .

€

- - - - - - - -- - -

sladíslica del
~A"• • J.
•
i) "b .
)r71n1s,er10 r U hco.

El art 207 del Código de p O di ·
·
r ce m1entos Penales preTiene que los Agentes del

pre_s1 en01a1, para honra y
JreTecho de ese nuemo pueblo,), quien ha, Ministerio
o

Público deu al P1·ocui·ador de
I

�8

R.ÉGENERACION.

- n~G-EN~UAC!ON.
t C

;nsticia noticias por Clscrito de las senten_l no al homhrc ci.no va á dr.r á cada cual lo
cias quCl se pronuncien on los negocios en qtD e,, snyo, sino el h'.&gt;mbre venal dispuesque hayan intervení lo, expresando los cla- tJ á todas las infamias, pronto á todos los
tos que crean que pueden senir para la atentados, sufre un desquiciamiento en su
fo:i;maci6n de la estadistica.
rudo cer&lt;1bro, predispuesto á prohijar ideas
Parece quo hasta ahora no se había da- malsanas y pondrá éi:;tas en práctica, dando
do cuenta e1 actual Procu1~,clor de Justicia 1)or resultado la catástrofe social.
ele- esta disposición legal, y se empeña en
El miserable que nota la. diferencia del
subsanar su omisión y al efecto ordenóá los trato que se lo dá, ya Ma que haya delinAgentes que formaran la estadfatica.
c1nido, ó bien que sea inoce:1tc, con el trnNo sabe tampoco que el trabajo de nna to que recibQ el potentt\do infract-or de la
estadistica es delicado, clificil, y no puede loy ó el porsonojc ongroiJo con una, posirealizarse á conciencia, si al mismo tiempo ción que no lo corretiponde, pues que por
se ha de ocupar el que la forme, do labores sus acciones mezquinns es tan canalla. copesadas, como son la!i de los Agentes, aun roo el miserable, adquiere la conTicción,
para aquellos que trabajan mal y despacio. no de que determinado juez sea injusto, 1iEn la imposibilidad de cumplir con la no la de que todos lo eon.
determinación del Pl'ocurador, los Agentes
Esta malsano. enseñanza., pas11, de geiie•
se valen de segundas manos, ineptas en lo ración en generación como verclad absolu•
absoluto, y hemos oíüo decir que algunos ta, que de tiempo en tiempo se comprueba
de esos escribientes, on obvio de dificulta- con el despotismo de algunos funcionario,.
des, preguntan á sus superiores cuántas
Para el miserable, el juez es objeto de
causas les gustaría que ararociesen como odio; es el azote, el verdugo que transfor- _
falladas, cuántas. como pendientes, y ele es- ID8. en vehículos ele torttu·a los precepto!
te modo se colman ~03 deseos del interesa- legales; el que hace mofa de loe derecho8
do¡ pero no las necesidades de la ~sta~ístí- del hombre y befa ele la dignidad personol,
ca, que resultará linexacta y sin provecho para arrojar el bagazo humano en el pudrininguno.
, ,
clero de las prisiones. .
Llamamos la atención del Procurador :Para. él, no es el magistrado el sacerdote
sobre el particular y esperamos que pondrá encargado de purgar al cuerpo social de l~s
gran empeño en rectificar ó ratificar los m'lles de que adolece, y qne ll~no de ii~b~datos que obtenga. de los Sres. Agentes, á duría procura conservar los D11embros utifin de que rns propósitos no alcancen un les y aicilar los corrompidoe; para él, 08 el
resultado contraproducente.
dios pretiado de odio y dispuesto á ejercer
venganza; un dios sanguinario qua todo lo
puede, puesto qua es dios.
Para remediar esas ideas da las multitu•
dee, no ha.y mú.s que un camino, sencillo,
p11,1·a los juaca• honrados, erizado de difi•

EL JUEZ YEL PÁRIA.

La misión del juez es sagr11,d11,. Del Juez cultades ps.ra los nnalee: cumplir con su
depende en gran pa.rte ltt moralización de cleber.
.
. -las sociedades, y por lo tanto, el encargado
Cuando en nuestr1. patna, todoe loe JU8•
de desempeñar esa magistraturn, debe ser ces cumplan con eu deber,se habrá dado un
hombre JJrobo y justiciero.
_
gran paeo hacia la civilización, mientra!
Nada repug ~a más, qua ol Juez desver- no eea &amp;sí, mientras en.el transcurso de 1A
1
gonzado que vende la justicia y trafica con vida encontremos jueces que todo lo auborella. De la recta aplicación de la, ley en 1i1é- dinan 6. su pasión, y para los qua la ley el
;rico, dependel'á que no prospere en nues- mig11. de pan susceptible de tomar la form&amp;
tro suelo fa semilla de las doctrinas disol- t1ue ee desée, de nada vale nuestro aparatoventei.
go progreso material, que no tiene un pt"

;Ea .misoi·able que vé en el Magistrado, c:lestal en que de.scanse: la. Justicia,,

sección Oe eOnSU/las.

conlorme d art. 1421 del código Civil, en

la facultad de exigirse judicialmente el
cumplimiento de lo convenido óla. rescisiólf
del contrato, y en u,to y en otro caso el pa-

. .Ca ponemos á oisposición de
todas las personas que se sirvan
consulfarnos alguqa cuesfióq ce go de daños y perjuicios.
derecho, ya sea que ella surja, Cuando uno de los interesados enun con~

0

l

¡ d

. ..

no, en a secu~ ~ e un JUICIO.
J(uesfro serVICIO es eqferameq ..

fe grafuifo.

.

CORRUPTELAS JUDICIALES.

trato no cumple con éste, sabe perfeota
mente, Y también debieran saberlo los Jueces, porque laignora,nciadeladeyes no iiirve de excuaa y á nadie aprovecha, que con1
forme &amp; la fracción del art. 1458 delCódigo
citado, queda sujeto á una responsabilidad
civil Y obligado, de acuerdo con los arts.
1421 y 1459 del mismo ordenamiento: al

y peijnioios, que ·se resuelDeciamos on nuestro número pasado, que Ten por pago de gastos y costas del litigio,
Jo3 Jueces ele lo Civil sienbn gnm horror pues ellos répresentan una. parte de la pérpa.go de dan.os

por las planillas de honorarios que 50 pre·
sant::m en juicio por la plrta victoriosa. Al
presentarse una planilla, exiete cuando menos la osperanza de obtener alguna canti-

ditla.. Ó m,enoscaboque ~l contratante haya
sufi:do o. quo necesariamente sufra en su
p!tn~om?: por la falta de cumplimiento de
la,o?ligacion (arts. 1461 y 1466 de dicho

d~d que compense en algo el trabajo impend1do. No se resenti.t·ii, con ello gran perjuiLo verdaderam 3 nte grave y perjuclieial es que los Jueces muy rara vez condenen en i;ostas á la parte vencida en juicio.
Existo en la, cli.:mtela, con may raras
.. excepcione3, la preocupación do quo, al re1olversa un litigio, la parte condenada 03_
té en la obligación do pagar los g~stos y

Codigo).
, .
. .
Estos precepb3 del Cod1go C1Til concuerdan con la _de~arminación del &amp;rt. 143
Jel de Proced1m1etos que ordena: «La
condenación en costas se h~rá. cuándo ái;í
lo prevenga la ley;t, En los casos de que
habl~~~s, que representan la mayoría de
los li_ti~ios que se ventilan en el Palacio de
Justicia, la le! 01 e:x:prNa y termin&amp;nte

costa, al vencido,y fundadosonesa preocupación, ca::mdo los Jnecas n:&gt; c:mu:man en
c0stas al vencido, se entabla una lucha en
la que el Abo.'.YaclJ defiende ol hono . .·
º
rano
que ju&lt;;tamento s:&gt; le debe y el cliente ee
niega á pao-arlo con dotrimento de sn p o
acu
lío. De esa lucha surge á las veces un litigio entre el Abogado y ol cliente, litigio
.que la mayor parte de los Abogados rehuyen, prefiriendo perder el fruto de su tr11.baio á tener en el· t
f . 'd
d'
e1 ion e en meci o un 1fa ~ ,d ·
b
ma or mcansa le, con mengu&amp; de una reputación que se va adquiriendo con esfuerzos hercúleos.
Eate serio pe1juicio lo ocasionan los Jueces, ilegalmente lae más de las vecee. La
inmensa ma,yoría de los litigios tienen por
fundamento la falta de cnmplimiento de
Un contrato por la parte contraria.Esa falt11.
d1 cumplin,iento de contrato se resuelve,

como hemos visto ..
Es,pues,necesano que los Juece1 H eonvenzan de que la ley les ordena, en la mayor parte de los casos, que decreten la cond
.,
enac10n en costas y de que no en todos 101
quo se les pressnten á sucQn1ideración,que
d á . . . 1
ª · su Jmcio e resolver sobre condenación
811
ellas.La ley l~s concede ese arbitrio y en
casos muy especi~le.s; _sol~ ~s forzoso fijarso ~n q~e, el arbitrio Judicial degenera' en
al'b1tranedad cuando se hace de él un u,o
'li ·t d
.
1 m1 a o y poco c1entí:6.oo.

c!º·

LA JUSTICIA DE DUELO,
Acaba de ser víctima la Jnsticia, de na
atentado sin nombre.
En nuestro segundo número dijimos qut
hasta nosotros había, llegado un rumoral&amp;t-

�..
E

REGENERACIOJ.(.

10

mante: el deseo de-que El Hijo del Ahuitote.no te publicarft. má11.
Eae rumor h11, eido ampliamente co~rmado con l&amp; sentencia. que el Juez Correecion&amp;l Pérez de León, ac&amp;ba de notificará.
los procesados, Director, Adminietrador,
r?dactore11 y empleados de aquella publica01ón.
'Lo11 puntos resolutivos de l&amp; aentencia
eo reducen á lo 11iguiente:
El Sr. Remigio Mataos, Director del peri6dico denunciado, y el Sr. Alfonso C&amp;brera, Administrador del mismo, sufrirán
dos aíios nueve meses de prisión y mil p•80S de -multa cada uno, ó en su defecto cien
días más de arresto, quedando privados

durante la prisión de leer y escribir.
Al Sr. Leonardo Pardo ea le dá por coropurgado por lo relativo á la primera denuncia, y por la Mgunda se le imponen do,
a.11os once meses de priiión y dosciento1 peeos de multa, ó en 1u defecto diez J HÍI
día.a má1 de an·esto.
Al joven Luis M.at&amp;, Admini1tndor de
la Imprenta Literaria, tres meses de prisión
y doscientos pesos de multa, ó en su defecto diez y seis días más de arresto.
Los Sres. Román Félix Delvaille y Fernando Celada, seis meses de prisión, quedando abierta la causa hasta que se com1ifl&amp; ls. aprehensión de los Sres. Santiago
Hernándtz y Martínez Carrión.
La1 prensas Marinoni de El Hijo del
Ahuieot~, Cotrell de la Tipografía Literaria y la litográfica del Sr. Moreau, quedan
í. la dilpo1ición de la Secretaría de Gobernación.
Como se vé, esta ientenci&amp; el! la máe terrible que ha recaído sobre periodista., J
no i~ observa. en ella la justicia, sino la.
oonfirmaci6n del rumor, del deseo que 1e
tiene de que El Hijo del .J.huieot,, no ,e
publique má8.
En nuestro próximo número e11tudiaremos detenidaménte el fallo del Juez Pérez;
pero desde ahora., «REGENERACIÓN&gt;
protesta enérgicamente contra dicha sentencia, que no es otra cosa que un absurdo
jurídico, que tendrá como resultado el merecido reproche de la 2ª Sala del Tribunal

.A.hor11. 011 tiempo de que demue11tren los
Magietrado! de esa Sal&amp; que son incorrup-.
tiblee, como nos lo 11,seguró uno de sus
miembro8.
·
Protestamosenérgic&amp;mente t&amp;mbién con•
m 111, 11,gravación, que no ea otra co~, clo
la pena impue11ta á los 11ef\orea Director y
Admini1trador de El Hijo del A.huieole

es:

privándoles durante la prisión de lter y
cribir, porque tal hecho, á. má.s de aer un
at&amp;que ! la Con1otitución, deja. suponer, que
en el concepto del Juez Correccion&amp;l Pérez, el eje1·eicio del periodismo no H ho·
neeto.
De todos modos, Pé1·ez tiene ! 1m fuor
la atenu&amp;nte de 11u poca ilmitración, pues
eomo y&amp; lo hemos dicho, todo el mnndo ig-nora. 1011 11,ntecedentes cientfficos de tse
Juez; pero dada eata circunstancia, debtt
de1tittrír11ele POR 11:tIJIRLO .1sf r,.1 ooIVE•
muca MCUL y EL PRUTIGIO DE LA A.uro,.
11.ID.il&gt;,

La sentericia del Juez 4~
de lo Civil, en el juicio
León y Díez de Bonilla.
En nuestro número anterior n08 ocupamos en demo1trar1 que es de todo punte
antijurídica la resolución del Sr. Juez 4•:
de lo Civil que h&amp; declarado que, el pre•
1entarse un magistrado oomo Presidente
de una socied&amp;d, no M com1titnn'&amp;e gettor
judici11l de la miema. Lo demo11tnmos en
presencia de la definición de la palabra gestor y del significado gramatical y ju.rldico
de la gestión.
Ahora, en preMnci&amp; del fundamento ra...,
cional de la prohibición, T&amp;moe i. demos.
tru que esté.n impedidos los m!gistrados
de ser gestores enjuicio, aún con el c&amp;ric..
ter de Presidentes de un&amp; sociedad.
La exposición de motivo, del Código de
70, examinando las razones que ae habian
tenido para conservar en nuestro• códig~
las prohibiciones de las antigua&amp; leyes en

Superior, al revocada en todas sus partes. lo que se 1·eftere á los gestores judioiales,

. ,.

REGENERACIÓN.

11

dice: «Respecto de los jueces y demás empleados del ramo judicial, así como los de
hacienda pública, son patentes las razones
~ecomenoamos ~ .
por las que se ha conservado la prohib º .6
/,
•
a nuestros
El tomor de falta de imparcialidad
su s_cr1ptores, locales y foráneos,
eólidamont~ la fracción 6ª., La leg:si::6: se sirvan reclan¡an¡os los nún¡eant~ decía: «Eesto es defendido . . . . . . ros r¡ue no hayan recihido d,
porque,noudestoruassen .í los otros metién- nuestro periódico, para remitírdolos en costa,
Y al mismo tiemrto
•
la
. por razón del l)Oderío é de se/os,
J•
··,r , nos mconocenc1a que han con los de la Corte.&gt; u1r¡uen con tooa exad ·¡ 0
El te~or de falta de imparcialidad cuan- domicilios, pues como d~-~ sus
do se _trata de asuntos en que interviene el nuestro ú
. l)lmos en
mpenor jerárquico, «el poderío y la cono• ~ ':'ero a,¡lenor, hay n¡ucencia que estos han con los do la Cort,e, no c~os md,viduos r¡ue gustan de leer
mengua P?r que se presente en nombre de s~~ ~ue les cueste el valor del p,lo! consocios en lugar de representar á lós r1001co. €sfo suceoe con es eciaelientes.»
/idad en los Ju~ aoos
'P .
:AJ~~ent~ peligroso es sent11,r como na/es; ero ar '.g
y .7_rihuprmcipio de JUl'Ísprudencia, un experliente los ª'Pp ·¡,
a ~u escarn¡tento,
al al~an~e. de todo el mundo, para ser gee_ no
ere, _,mos ue publicar sus
tor. Judicml, por encima de la prohibic'ó
mhres, SI con sus mar¡uinacioexpresa de la ley.
i n_ nes Continúan entor'/Jeciendio 1¡
Ti'
·•J
.º oJ~ez, ~o~o magistrado, pueden en serv1c10
ue nuestrapuhlicación.
lo . sucesivo litigar en nombre de cualqmera casa de comercio, valiéndose del ino~nte ardid de presentar, en vez de un testil!l~nio de poder, común y corriente, una
eecri_tura ~e sociedad en que se designe &amp;l
,
ftmcionario ~úb:ico con el nombre, supongamos, de smdico con personalidad para
representar á la sociedad en juicio, y liti- El Sr. Agente del Minister·10 Públi
·
Belisano
• . C1cero
.
gar en su nombre.
· como anunciamo,
• eo
El
d'
' á qmen
expe 10nte sería perfectamente viola- en uno de nuestros número
t •
tori0 d 1 1
s an eriorea
• e a ey en su espíritu y sumamen- se había pasado el l'lroceso segw'd
'
te peligro
,
t
r
o conªº., como se esta demostrando ac- ra el Juez 1°. Correccional w· t V
tualmente
1 .
lá
is ano •~
en e mismo negocio, donde se zquez en el asunto Diez dG Bonill h
c~_~sa resol~ción, y en el cual el pode- devuelto ya el expediente con el ped~en~
~ conocencia.s qiie ha en las cortes el to respectivo.
=t~ado León,_ obtuvo la complacencia El pe~ento del .A.gente, concluye con
edida de un Juez correccional que ha la declaración de que no hay delit 1g
merecid
'·
o ll. u. o la censura de la Suprema Corte no que perseguir, lo que no nos admira,
la mcoación de un proceso, y ha obteni· ~ada la defensa incondicional que hizo del
~ue se excuse otro juez correccional Juez procesado, ante el Jurado de Respo •
118 no se encontró -con valor civil bastan~ sabilidades.
n
: : contrarr_estar ese poderío y el peso Como el nuevo pedimento contiene alconocencia.
guno_s puntos nuevos basados en las diligenc1~s que se han practicado ante el S
Juez Instructor, nos ocuparemos de él br~
vemente en nuestro próxima número y d
.
b
' ecnnos reveme~te, porque como ha• ,ido
, pasados lo, autos á la parte acusadora, el

J mporfanfe

;c1 ;-

!'

EL PROCESO
VELAZQ UEZ,

"°

t

�-

12

REGENERACIÓN.

Juez Instruct'o r estnrá dentro do pocos nario público no es un sar inatacable. Por.
días en apti\ud de pronunciar 5U senten- el carácter mismo de 1u emploo, esté. sujeto
cia; la que seguramente me1·ecerá un dete;- á. lo. censura de los que bien 6 mal lo h&amp;Jt
nido estudio, ya sea que se pronuncie en elogido para ocupar determinado puesto.
favor 6 en contra. del acusado.
Sus menores actos incorrecio1 de~n .atar
Mucho hay que esperar de lo. honradez, sujetos á una crítica severa, pues de lo con•
talento é independencia dol Sr. L:c. do la trario gozarían de una. impunidad que 1óe'
Barra, y desearíamos verlo on este asunto a.lenta.ría. paro. seguir dilinquiendo. Si deoi•
ó. la altura de su p:ipel, sentenciando ó ab- mos, por ejemplo, que tal ó oual funeio~
solviendo; pero no con los procedimientos rio Judicial ha pronunciado su fallo en cam•
d~ que s~ ha valido hasle ahora el J,!iuiste- bio de quiniento, pesos, ese funcionario no
l'l0 Público.
podrá acusa.rnos ni de injurias, ni de d.iS,;
_ _ _ __:..._ _ _ _ _ ,,
mación, ni de calumnia. Tendrá, que depu•
rar su conducta, pue1to que hemos denun-1
ciado, a.nto un Tribunal que nos oiri y ncibirá. nuestril pruebas.
De otra maner,, como lo comprenden.
-muy bien el Sr. Juez de Texcoco, los tun•

Una opinión del
Juez de Texcoco

D ·. Francfsco H ..Monle~o, Juez de 1' Ins- cionario• públicos cometerían acto, punitanc1a ~e 'Iexcoco, Méx. ha hecho circular bles amurallados en su impunidad, y now
una hoJa suelta en la que pretende defender tros, que tenemos el derecho de denunciar
la te?ris do quo los delitos de injuri••• di&amp;.· eso, solos punibles, quedaríamo• ,ujetod
mnc1ón y calumma cometidos por escrito- lo• rigores de nn proceso.
res públicos, son continuos. Sobre oste particular, y yaqueelreferido Juez dese&amp; concer opiniones sobre su teoría, lo remitimos
tóilig11
á nuestro número anterior en el qu• e1tá
tratada esa cuestión con motivo del asunne
to del cOnofroff,&gt; y esperamos RU opinión

t\

El ~rraigo

13

HEGENERACIOK

~e Prowlimientos ,oo,m

es~r á ueroob~

• sobre dicho estudio.
.
o o de p roceuw,umw!I
lTil•
Nodejaremospa.sarenaltounplmtograEn elC'dig
.l:-· ••
. Juez
, trata en
, su del D'..j.
1a~r1·to F edera1, encon tramos una wr
ve •que el mencionado Sr.
:i:0
J
•
•
po11m
n
an
a
sur
y
an
lJUt
Le&amp;,
com
ho1a ,uelto.. Nos rofenmos a su teoria dt
· '6 t
b da
t" {d'
. los delincuentes que ofendan monst ruose.mente aten t at ona
repros1ón de
· d• garantiit
•
con•
1
uc1ona
es.
os
re1er1mo1
lareputac1ón de las personas en su carácter
t't • l N
~ · al ar11.~
otlc~l. Dice dicho Seno~ qu~ el '.acritor y ,us relativos que decrolell el arraigo dol
público quo, abusando, inJU1'lt1., difama ó demandado cuando lo solicite el actor
calwni• á los personas con referencia •l jo las pena; de desobediencia l un
cargo público que desempef\an, contrae t-0 legitim'.&gt; de autoridad pública, para
una responsabilidad penal, aplicándosela l• caso en que aquel ,e quebrante.
ley quo hay• sido violad• y que o,tablezc• CoU!ullendo nuestra legislación anti
la pen• ó que se hubie10 hecho acreedor ol adquirimos el triste conocimianto, de q
cscrito1· delincuente.
nune&amp; se había mostrado la ley más i
De esos conceptos parece desprenderee petuosa contra los derechoe del hom
que el eacritor pllblico ser!,, juzgado desde que como oe nos muestra t• el C6digo

e·

,..:..i.,

luego y con motivo de la imputación qne ¡ente,
90 haga á la autoridad, de cualquiera claParece que la disposición mM an ·
,e que,.., sin esper&lt;r que ol funciona¡io en Espnlla sobre el parlioular, e;i.
pllblico depure ,u conducta.
Fuoro Real. Este pro,enla al deman
A. nuestro entender, esa teoría ei. contra- que, para separarH diera ñalll, 6 tn
ria al ar\, 7' do la Cen,litución, Un funcio• de renunciA, seria embargado, de ,nodo.

a
' y no 1ase110,ral···
·
·
altmpre
reapondel'ian
80m.
nanona 101
de bienes
las deudu
d
t
e JUlClO sm necesidad de hacer
r
e un Cl\r~cter la .
t 'fi .
-ente civil. Ln, Siete Partidas rol.
primera no, c,.ción ó emplszamiento
l,en1anas todavía prev~n~
l '
s personalmente (arts. 2-12 y 34:4). Esto es lo
-o··
,
...._.aron so o cque • ídi.
.
.
non te puede (el demandado) excusar uo Jlll' co, Y ~enti~os quo la primera vrz
oo• responda por si ó por per,onoro~n- que e,. Código tiene slgo originsl, verdnt. aquel que lo avl,, omp1-do. E si non deramente ¡m·ldico, apore.zc• el principio
lo ~ciert puede el judgador facer contra tsu confuso y tor¡,~mente exp":sado, reve•
il 11! eomo contra renlde.•
laudo q~e acepto por caaushdad y ,in
T. 1
t
.
premeditación
ua- ey 1lC ua1 arraiga á una pei•¡¡:&gt;na pa·
·.
!&amp; contestar en juicio, y cualquiera entenEn ~fecto, dice que esta _dilig~ncia predtrí&amp; que una vez que conteste deja ob - cautor1a H establece })ara imped·w que un&amp;
quiada la orden recibida, y 61 ~ued• ¡¡:;e peroona" ausen!e del lugar donde h• aido
d• toda. responsabilidad á es~ ro:apecto; pe- demandada.. Dada la sanción :que otorga t
ro no es as{, sino que debe deja~ apodera- ,u.mandamiento, no puede conseguir He
d
d d
obJeto.
qus respon a e las resultas del juicio.
.
0
Esto ca.mbia por completo la faz de lii enes- . HaSta aqm, la ley se muestfa desconotión. No se trata ya de la promesa do _ cien~o el principio que promaclama, pero á,
911
t&amp;r á juioio, tino do la caución ,judicatum co~tmusción, aparece pueril y ridículasoln&gt; proscrita ele nuei.tro si9tema para el Ex1?e qno el_apou~rado osté expensado ¡paao~r, poro 8'teblecicla p•q ol demsndado ro o,r las ~otificamones! ¿Cuánto dine,o ha•
ha¡o la forma ruda de un arraigo que pne• brá n~c'.Sidnd de tenerse en ol bolsillo pa·
dt resolverse en cá.rcel.
ra recibirá un actuario de 101 Juzgado•
Qui,re la ley que el demandedo n• se Foderafos? Porque esto Có&lt;ligo no ordena
apa1te dellu¡ar dtljuicio, so pena de echar que ,e ,esponda de ls, resulta, del juicio,
-aobre él la ferre¡ mano del policía. En bue- amo quo el deJnr opoderado instruido y exno, términos, le impone la ciudad por cár- penssdo solo es para.que '? hags p,rson•l·
ool, y no precisamente porque debe, lo qut mente la pnmera notrlicaci6n, ¿Podrá ha·
111 iudoso en ese estado d l · · •
.
.
cerse cuando el apoderado muestre tener
e JUlClO, illl0 simplemente, porqueñay quien ,firmé que de- co~o expensas ~•a moneda de cobre?
be.
¡Cuánto tróp1ezo, hasta en las cosai mh

~

. ¿Y haale cuo.ndo habrá de dnr&amp;r ,n pri- in,iguificantes, pa•~ el que u pone !. hacer
tión? ¿Hasla q~e.,. ,dicte la sentencia y un• co~ que ~o sabe, y clo la quo sl pare·
ponga fin al JIDcw? Si esta es conuenatoria Hr no tiene m una idea apro:ximada!

Y pasando en autoridad de cosa juzgada
}&amp;

pre1unción de que e1 deudor se convier:

te en realidad inatacable ¿podrá entoncei
~~.rarse del lugar donde fué sometido á
Jllltno? Lógico parece resolver neaativamente la cuestión, tanto más cuan;o que
ha r~sp:&gt;ndijr de las resultae del juicio,
J
J 11 tf maol vente y no puea.o deiar
a.pouera
·) expen&amp;a.do, la vía
se ¡]a
p dindefinidament
' de o.premio
: .
. r.
e
Y
su
p1111
n
no
tiene
6
llrmino ·A
.
.
•
1
penas
1
se
puede
concebir
ab•
sordo mb grande!1
Con gusto h
t d
emo1
encon
Código Federal s
rió d ra .o . que. el
e
e esa miqmdad
_ ec &amp;ra' .que e úmc '.reeultadO que tiene
·
0
l
d 1
• a1
prevención
de.ester
1suea
.
. . á derech.o, eusndo
ta e~ aperc1b1m1ento, cons~te en que

?e

ª?ª

'

SECCIÓN DE CONSULTAS
Aparo, Agosto 28 de 1900.
Sref, Directores do REGENERACIÓ:S.
)léxico.
~Iuy Seftorcs mios:
e A pro,echnndo fa interesante «Sección
de consu1tas• 1nnugurada
.
por ol importa. ne
t porio
•, a·ico que Uds. d,gnsroente
.
dingen; he do merecerles se dignen darme
t d• op1mon
. . . oce1~a del asunto que
8·u ocera
en saguida paso á referirles
«Una persona embarcó en· 1 E t ·' "
• can
• ac1on
del FerrocarriDfoxicauo diversas
tida- ·
des de pa.ja, _con destino· á la Ciudad de

/

�u

REGENERACIÓN.

-··----México y para que el mismo 1'emitente las Juez quo-previene1 es decir, el que conozrecibiera en osa Capital; más otra persona ca primero, es competente para seguir celogró hacerse de los documentos que am- nociendo del proceso.
paraban tales remisiones y los mandó á. u.na
tercera, quién sin consentimiento del remi. tente, que, como llevo dicho, era el mismo
se:l\alado como consignatario, 80 presentó =-----,,=--=-=-=--=-=-"'=-==--= -=---===~
Arecoger la mercancía, firmando los talo- EL SECRETO DEL SU:MARIO.-Dt
nes respectivos y diciendo en ellos que lo nuestro colega «La Evolución ,» de Duranhacía á nombre de la persona indicada on go, tomamos la siguiente noticia:
los propios documentos.
«La Suprema Corte de Jus~icia de la
«En vista de esto ocurren las siguientes Nación acaba de confirmar un:i sentencia
dudas:
'
pronunciada por el Juez de Distrito en el
el ... ¿Existe con tal hecho la comisión de Estado, concediendo amparo á un defensor
un delito?
á quien se lo negaron las diligencias practiá su cliente,
e 2..• easo afirmat'ivo1 ¿qué delito es el cadas en el proceso instruido
.
perpetrado y cuáles los preceptos que lo alegando que el l!mnano es secreto.
enan?
·
«El Juez de Dic,trito y la Suprern11. C01·p «3'\ ¿Qué juez es el compet~nte pru:a co- te, declaran q1:o la inquisitori~l é injusta
nocer del proceso, el del lugar en que se ley quo prescri?e que el sum~r1~ se~ s_ecredist{ajeron los documentos ó el del en que to, es atentato:1ª ~ las gara~tias 1~drv~duaae retiraron las m'ercancías?
los, y por consigmonte 1anticonshtuc1onal.
«4... ¿Cabe iniciar dos procesos, uno ante «Veremos si en vista de e~a declaración
el juez del lugar de remisión de la mercan- se resuelve la Legislatura del Estado á decía, y otro a.nte el de la Capital, ó uno solo rogar la ley de quo se :rat~.
:
debe conocer de la causa contra los dos re~ «Como el asunto roY1st~ 1mportan01a1 en
ponsables? y
nucstr? próxim? nümoro ~os ocupar~mo1
«51\ ¿Qué juez es el competente para, que con mas oxtens1ón de él.&gt;
en su caso, sustancie el proceso que deba seguirse contra ambos responsables?
NO HAY COSTAS.-Dice «La Liber«Anticipo á Udes. las debidas gracias y tad, » de Guadalajara: Pleitoruidoso.-Acame es honroso ofrecerme su afmo., atento y ha de ser fallado en m10 de los juzgados de
S. S.
· esta capital un juicio en.tablado por 1m aboUN SUBSCRIPTOR.
gado muy conocido, contra personas que
disfrutan de una bu~na posi~ión, tanto so--cial como pecunarü11 reclamándoles el pago
En nuestro concepto y dadas las explica- de servicios profesionales. El letrado exiciones que se sirvió Ud. hacer, el delito co- jía por eso capít ulo una fuerte cantidad, y
metido es el de robo, porque se han apodo- el Juez sólo concodió una remuneración
rado de una cosa ajena mueble, sin derecho bien exigua por ci~rto1 que no coITesponni consentimiento do la persona que puede don ni ft la dignidad·del abogado ni á la ca~
disponer de ella con arreglo á la ley.
tegoría do las personas que recibieron eso1
Es competente para conocer de él tanto servicios.
el Juoz del lugar donde se extrajeron las «Sabemos que el letrado no se conformó
guias, como el de esta Capital donde se apo- con ol follo y desile luego apeló do él. K oderaron de los bultos, porque el acto de ro- sotros eremos que no sólo ha do haber apebarse las guias es principio de ejecución del lado, sino aün repelado, por lo mezquinode
delito y os competente el Juez donde se la retribución quo la justicia le otorgó.
comete el delito.
«Lo qno llama la atención, es que la parNo puede iniciarse más que un solo pro- te demandada haya desconocido complcceso, ya eea a~ ó en esta Ciudad, pero el tamenti el derecho del snsodicho letrado

GAGETiuúA.'

:REGENERACION.

15

para ser pagado, olvidando 1in duda aquel tado el 111eldo de que disfrutan, en vista
precepto general de derecho que ordena del aumento de las labores que cada día
dar Acada uno lo que es suyo. Suum cuí- pesan más sobre ellos. La Secretaría conpe tribuere.
tostó últimamente que en la primera quin•
•Generalmente !!Ólo los litigante, de ma- czna de Octubre se estudiará la manera de
la fé apelan al extremo de negarlo todo, aumentar el 1ueldo solicitado.
por que así Crien defender mejor iU cuasa Nos parecerí&amp; bien quo la Secretaría do
y obligar al contrario á probar todo. No Justicia se preocupase de este asunto, no
reflexionan que en buen criterio tl que nie- ya tanto por el exceso do trabajo, que no
p todo, concede todo.
,erá tal cuando se equilibre oon el sueldo,
cEspe1·amos nr •l fallo de Segunda Ins- sino por ltt situación precaria que guardan
taucia para saber ai hay que tenor fé en la los escribientes del ramo Judicial, pues el
juaticia como dijo el otro.»
insignificante sueldo de que gozan no es, ni
Lo, jueces del Distrito también están re- con mucho,suficiente para llenar sus aotuaftidos con todo lo que significa condenación les necesidades. Una vez aumentado el
en costas, principolment. los Menores.
sueldo, se pnede procurar también una i&amp;Clímaco y Patino Suárez, por ejemplo. lección en el personal.
No solo los escribiente, necesitan un
_. LOS PROCÓNSULES DE PROVIN- buen iueldo, sino todo el personal de JusCIA.-Nos comunica nuutro corresponsal ticia. Sobre este punto nos ocuparemos
en Morelia (Mich.) que la Jefatura Polfüca detenidamente.
utá desempofiada por una persona, que en
lo relatiTo á iluitración está á la altura del QUE LO PONGAN A LEERY ESCRIJuez Correceional Pérez y á la del Menol' BIR.-Los Sres. :Remigio Mataos y AlfonClimac:&gt;.
so Cabrera, Director y Administrador resPor falta de tipaoio no :ao, ocupamos pectivamente de «El Hijo del Ahuizote,•
hoy en dar á conocer algunas infraccione1 sentenciados hace pocos días, entre otras
Ala ley que se le atribuyen, pero quo ha- cosas, á no leer y escribir_ clurant~ los ~r~•
remos pública, en la primera oportunidad. aüos de su prisión, estuvieron baJO la vigilancia de un Presi-dente, armado de grueso
NUEVOABOGADO.-Enatenta º\que- garrote, que les .impe~ leer y escribir.
la nos participa nuestro inteligente amigo La vigilancia era rigorosa ele día Y de noel Sr. José Gonmlez Márquez, haber sido che.
aprobado por unanimidad de votos en la A más de ilegal de la pena, de qu~ e1
Escuela. Nacional de Juriipruclencia para Juez Pérez Gr,) noJ:,w.ro facultad para imejercer la profesión de Abogado en 1~1 Tri- ponerla_Y de que h~~ienclo sido_ .apela~ la
bunales de la República.
sentencia, la apelam_o~ ~~1Spend10 la 0Jec~El Sr González Márquez cou,n•ó como ción ele ella, la prolubic10n de leer y escnestudia~te uno de ¡08 pri~ero, lugare¡¡ en bir se hizo efectiva clesde luego, hasta que
U Eacuehi.: por iu Iaborioiidad y talento. el Sr. Coronel _Campu.zano, .~á~ con?cedor
Dados estos aniecedentes, auguramos al jo- de la~ leyes, hizo cesar la vigilancia del
venAbogado1 una aerie no interrumpida de PreSidente.
.
trinn10s
~ en 1a noble profies1on
· • par¡¡, ¡a que Suponemos. que no sería del agrado del
· 'dad fué 1ac
~ nltado.
J nez Pérez Gr,) dádo que .no es nada afecto
por unarum1
•
•
·
,.
armado de
:Reciba nuestros smcero1 parab1ent1.
a. la lectura 1 que un •Presidente
•
, •
1
grueso garrote, lo vigilara contmuamente
para obligarlo á lee,· y escribir.
AUMENTO DE SUELDO.- Hace algu-nos meses que los escribientes del ramo ABUSOS CONSENTIDOS.-No se tojudicial dirigieron á la Secretaria de Jus- man gran cuidado las autoridades del país
ticia, un ocunio pidiendo les fuera numen- para i:eprimú: tm abnso que se comete en

!º

•

�,
REGtNERACIÓN·

• 16

'casi toda la República. Ese abuso os el de

•

"

)

...

«REGENERACIO~. - Con esto bien
pagar los due11.os de fundos rurales ó mine-- significntivo título, ha comonz.1do á publiroe con boletas ó fichas que son válidas carse en la Capitnl de la República un bien
'1nicamente en las tiendas de raya.
escrito y concienzudo colegn, quien nos ha
Ese hecho es dolictuoso, pues esas bole- honrndo con sn i.1mnble viRita. La Reda e•
tas 6 fichas tienen el carácter do una mo- ción d&lt;:&gt;l nuoyo cam1&gt;eón lo forman jóvenes
neda que solo el Gobierno Federal puedo abogados, quienes con un brío digno de
crear, y á más de ser delictuoso, constitu- aplauso, se proponen hacer µúblicos toc1oa
ye el grave abuso de obligar al dependien- los netos buenos ó malos ne las autorida~es
te á. comprar sus mercancías en las referí- judicínk~. La nueva pt'.bliración vendní á
dila tiendas, en donde so les explota.
no dudarlo, á despertar el interés público.
Llamamos la atención de las autorida- Nosotros deseamos á Regeneración, prosdes de la República para que corrijan se- poridad y acierto en el esrabroso camino
veramento eso hecho delictuoso.
que á sí mismo so 1Ht marrado.&gt;
·
(El Correo del Centro, Aguascaliont-0!9.
LO QUE DICE LAPRENSA HONRADA
«REGENERACIÓN.-Con este título
«REGE11ERACIÓN.-Con esto signifiaparece en México un periódico jurídico é tativo nombro y bajo ]a inteligente airee•
independiente, quo..está llamado á prestar ción do ]os ilustrados jó,er\CS Líe!=:. JcF-ús
un servicio de gran importancia á la Re- Flores Magón, Antonio Horcasitas y $r.
pública, poniendo de manifiesto los abusos Ricardo Flores ::Marrón hn romerzado •á
y torpezas .de las autoridades judiciales, publicarse un sema~ario de jurispruden·
ya. que éstas á granel son encontradas y cía.
•
vistas, -por sus desacatos, como la rémora de De!=:t'amos nl nuo,o colega larga y prelas aociedades. .
.
vechosa vida, y que on ]a senda que. se proNada más tornble,. na~a 3:1~s lastimoso pone recorrer, flagelando abusos y roc1n•
es contaron un partido Judicial con hom- mando derechos, no tenga percances psi•
bres q"?-e e?1pufia.n el estandarte 1:1-ás sagra- cológicos.&gt;
. ·
do: la JUst1ma, y ponen de manifio~to on (El Hijo del Parral H. del Parral Olnch).
sus arbitrarios actos las miras rastreras,
'
'
ímpetus belicosos y mala fé. Estos debían
«REGE::XERACIOX ». _ Ha honrado
encontrar en los presidios la más apropiada y justa redención de sus netos, puesto nuestra humilde re&lt;lacciónelYalienteycon•
que, cuando ellos han tenido en sus garras cienzndo colega Jmídico Indepenáiente
á, sus víctimas, son indolentes y ante&amp; bien cn,o nombre sirYe ele rubro á este párrafo,
quisieran ser absolutos y mandar extormi- Como lo tenía ofrecido la Dirección,
7 del actual ¡;alió á hi.z el primor mímero
nar1as.
•
· b · 1
Oh! la abogacía do estos tiempos. y nl de tan importante semanano a.10 a 11.cer•
ver á aquellos hipócritas rastreros, que se tada di.r~cció1; do los Si:oR. Lic. J ?sús Fl
acercan á los templos á beber agua bendi- re~ )lagon, Lic. An~omo Horcas1tas y Sr.
ta. y á darse golpes de pecho nos da gana Ricardo F!ores ~fagon.
.
·
de exclamar con el inmortal Zolá: «Van á LArga_nd~ ~ muchos suh,mtores des~
pedir á Dios que los ayude en aus críme- 1~os al :mnpaüco c~l.: ga ;i' clc:-4e 1nego eones......
ires11onde;nos sn , 1süa ..
Ya otras publicaciones honradas han (_cLa 1i uera Era:• Hidalgo. del Pn11
afrontado 1n cuestiónjiwídica cuya honora- Cluhuahun,,
,biUsima misión así la llevan á la meta de
la celebridad· muchos abogados. Y estas
«REGENERACIÓN».-At&gt;í :--e llama .
han sido para poner el grito en el cielo_ bien escrito periódico de J tuis1Jrndo~
desde México, ol Est1:1do de Jalisco, Sina- que ha llegado á nue~tra mesa dcred~cc1ó
loa y otros. ¿Porqué en este Territorio no Di.rijcn esa pübli.cac1t(n, íJ':e debe salir 0UJ
H hace ya que también se ha implantado tro veces r.1,mes, los 11;teligente,- ah?gad
la plaga?
D01: ,J e!--lÍs 1• lores?fagon,~onAntomoH
-¡Ah! pue■ porqué aquí no estamos en casitas ). Do!1 Rirr:rdo J, l_or~s:Magón. D
}léxico . ..... !
mos las graC"ins por el cnno.
Regeneración :pue!!, tiende á regenerar
(e La Idea». Agnaicalicnte~.)
arbitrarios exhib10ndo, hechos quo como á
tales los acreditan,
/
. . e,tamo:-.
•
ll'dy deseamos de todas veel
:Mnv arrnulec1do:-.
por 1o, n
1
1
rilas tno dea1gan fiad1 as das _eósp~r1mzads e bles conc~ptos do nuestros colegas. ,,
us ra o cuerpo e re acc1 n 1orma o, en
■u tomlidad, de eminentes jurisconsultos.-. - (El Cambio, de Santiago hcuintla., 'fepio.) TLP, LITERA.RIA, BETLEMITA.S s.-=Mn,

•

��</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>�Ato I.-1 ~ ErocA. M:Éxtco,

SErTIEMBtrn

23 DE 1000.

ToMo 1.-NóM. 7

egenerac,on.
•

# .

PERIODICO JURJDIOO INDiPENDJENTE,
La llbert.ad ,1, lmpre!nf• no «r.ne m4a
ltml-. qu11 el respeto á la. vida. priv:ula1
lt. pu pObllca. (Art. 7, o
de la Con•tituclon.)

&amp; la moral

Cuando la Repdbll~ pro"uncle ,,. 1·01
1obe1an1, ■eri fcrioeo eometene ó d1,
mltlr,

y,

0 .IHBETU,

DIRECTORES:
.&amp;ic.]esús Flores Jlfagón.-.Cic. ./lnfottio ~orcasifas.-'Jllcardo Flores jllagón.
Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm.

20.

(México, D. F.) Teléfono 264.

fidminisfrador: ~icardo Flores Jllagón.
CONDICIONES.
uREGl!JIEll4CIÓNu Mle IOI dlu 7, 16, 23 y úlllmo de cada mes
J 1111 rrect01 de 1ub$Ctlpclón sen:
Pan la Capital, trlme1tre t.dolantado .••••....• . . . . . . .t 1 50
Ara l0t Estado•,
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Id.
.. ....... .... .... ,. ~.oo
Pa~ el Extranjero, Id,
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en oro .......... ,, 2.00
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No ae rlevuelven originales.
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-~--~-""""'WWW~~--

El aumento de sueldo
á los empleados J' udiciales.
En nuestro número anterior dimos cuenta, de que la Secretaría de Justicia ha prometido estudiar la manera de aumentar el
sueldo á los escribientes del ramo judicial.
De sobra es decir que se impone la necesidad del aumento de sueldo á dichos empleados.
En efecto, el me?.quino sueldo de que
go1.an, no basta para llenar ]as necesidades
ordinarias del modo de ser actual de un
individuo perteneciente á ]a que se da en
llamar clase media. El individuo de la clase media, tiene que sostener una posición,
que si bion dura y pesada para él, se hace
necesarísima en consideración á las exigencias sociales.
De aquí puede provenir que algunos escribicnte~, no bastándoles la exigua remuneración que reciben del Erario, transformen los Tribunales en establecimientos de
especulación, y hagan objeto de lucro la

más insignificante ele sus atribuciones, por•
que si el suelclono alcanza ti. satisfacer sus
necesidades, y las más imperiosas de éstas
reclaman la ayuda del dinero, pueden calcularse los medio¡ de que podrán valers~
algunos de esos emplenclos que sean poco
escrupulosos en lo que toca lÍ lossenUmientos de honradez y moralidad, para arbitrarse ese dinei·o que no pueden obtener de la
mezquindad do su sueldo.
De seguir retribuyéndose tan miserable-mente á los escribientes del ramo judicial1
pueden resultar hechos, tan asquerosos,
que harían perder el decoro de ]a Ad.ministración de Justicia y el prestigio de lo
que debiera ser una Administración recta
Y justiciera.
El escribiente que con cincuenta pesos
mensuales de sueldo, tiene que sostener
una familia, y á la que no solamente tiene
que dar alin1entos,sino que tiene que vestirla y alenderla en caso de enfermedad,
dando al mismo tiempo la indispensable
educación á sus hijos, so verá precisado, si
no tiene escrúpulo para ello, á vivir de las
propinas de los litigantes como cualquier
recamarero de hotel ó á poner precio á su
secreto profe:;ional 6 á Ja mayor 6 menor
influencia ó confianza do que goza cerca
de sus superiores ó que éstos le dispensan.
No se necesita tener una inteligencia superior, pam poder apreciar los funestos resultados que pudiera acan-ear una conducta semejante, á la que empuja la miseria y
alimenta una retribución mezquina.
Nosotros creemos que no .solamente á los

\

�REOEN~RACION,

REGENERACION.

2

escribient&lt;)s debería aumentarse ol suelilo;
también {dos Juocos y N:agistrados.

3

"'

La Justicia en Veracruz."

Do estas. personas. de~e~1do en _gran par• · Por el mes de Julio do esto afio, fu{i apreto qne se imparta Justicia, y Sl ellas, lo hendido y dosd13 lnogo.consignado al servimismo q no los escribiente~, cuentan con cio do lus armas en Veracruz, Floroncio
familia quo sostener, y so tiene en cuenta, Flores, por creérsela sospechoso y dosconoadomás, el rango que por su ompleo tienen cido.
, ;
que ocupar_ en~~ sociedad, resulta indeco- Una per:;dna de su ía.milia, pidió amparo
rosa la retribuc1on que so los dá.
ante ol Juez do Distrito de Voracruz, y
Para ser Juez ó )fagistrado, haciendo á hasta ahora, nada ha conseguido que son de
un Jndo los motivos de influencia que has- sll provecho.
ta ahora han bastado para encumbrará mu- Con esto hecho,Etl infeliz preso se oncuenchos do esos funcionarios, se requiere que traen el estado más lastimoso do miseria,
la persona que va á ocupar alguno do osos pues como no om conocido en Verncruz,
puestos sea, n·o solamente honrada, puesto tuyo que depositar á s~ abogado el Sr,
que entonces se podían asimilará los Jue- Ed~ardo Guerrero la suma de $115, únices de paz, analfabetas las mús ele las veces, cos con que contaba ese desoraciaclo.
sino que se requiere que la persona que va Choca ya den,asiado, que~ cualquier ina_ocupar pue~to ta~ alto, sea,además, sufi- dividuo, por el sJlo hecho de no ser conocicientemente mstru1da_ ~ ~pta par~ _dese~- do en la población donde se le encuentra, se
peJ\e.r el cargo, y es d1fte1l, y cns1 1mpos1- le reduzca á prisión, cometiendo el ntent••
ble, que uM rer3ona que reune esas cir- do más grave contra las garantías indivicunstancias so conforme con ganar el suel- duales.
· .
do que le asig·na el pre,-npuesto; y entonces, No es de extrJllarse quo talos hocho,
despreciados esos empleos por los hombres ocurran en ol Estado ele Veracruz, pues 011
· de valer y Yerdacl"rO mi'!rito, clarán paso á notorio, que dicho Eitado atraviesa contra,
l~s nulidade~; científica~, que por desgra- In. yoluntad ele los buenosverncruzanos,por
01a abund1n en la m:i.!jistratUl'a,
una crisis que do uosearse es que conclu.Además, c;i el escribiente pudiera con- ya, para que siquiera tengan el consuelo
formarse ron propinas para ver de nivelar los habitantes de tan infortunado, pero no
on algo sn modnsto prcsupn::isto doméstico, por éslo menos simptítico Estado, de qut
el Juez ó el ~fa~istrado ncos..'l.d?s por el impartan justicia las autoridades que se le
hambre, gravital'lnn sobre el litigante, y han impuesto.
sacando la justiria {¡,: remate, la adjudicarían al IDPjor postor.
Bien comprendemos que los funciona- 1
'
. ríos h:mrado~, y pora los qne sobre toda
preocupación, !':Í~nen la senda del deber,
escabrosa, os cierta, pero no por eso menos
digna, na&lt;la importan el hambre y la miseria, si el triste pan qne llovan á. la boca
es el producto de una labor hono!;ta Y. no
el resultado clo una conduela equívoca.
Hemos recibido un folleto que contiene
.
.
.
la fientencia de la t3uproma Corte do J ustiP~ra 0~1üu· oso~ gravc'l mconvemente!, cia &lt;le la Nación y otrns piezas relativas al
que a la .1,.;cr.i cll•pmos apuntados y que juicio ~cguiclo entro «El Duen Tono• y el
no dociun; quo existan, poro sí qne pudio- Sr. W. II. Butler. Contiene, además, dicho
ran pro~ncin;e, es urgimtísimo retribuir el folfoto, una serio do ob~ervacionet, en fortrabaj"&gt; do los ompleidos d~l i:&gt;ocler Judi- ma do notas1 de los difitin!!lli&lt;los
abo..,ados
'
O
r:&gt;
cial liboralmo11tc y• no con la m~zr,uindad
An-ustín
Vordurro
Joroe
Vera
Estatbl
-v
J.
t&gt;
o '
o
J
(1ue hasta ahor.i se ha hocho. ·
·
Manuel Calero y Sierra, ventajosamente oo-

El Buen Tono,, y
la "Bonsack
Machine Company."

..

,

nociáos en nuestro foro, notas escritas con El art. U do la Constitución habla de apli~
,igor y talento y que constituyen un anó.- caci6n inexacta do la lev, y donde se hace
lisis científico, nutrido de doctrinas, de la la aplicación es en la pa~·t~ decisiva de la
181ltencia de la Corte.
sentencin, no en los Considerandos: en esComenzamos hoy á darlas ~ conocer ó. tos solamente se hace ex11osici6n. El }itj.
nuestr~s leotoros, pues las consideramos de gante que en virtud do un debate judicinl
,mno mterés,
obtuvierR., como resultado, que el Tribu•
NOTA I.
, nal hiciese una brillante exposición do la
apnl'ece del último párrafo del ley, toda favorable á sÚs pl'etensiones, pe•
Considerand,1 1º, lP ejecutoria estima quo ro sin decisi6n sobre el negocio, podría ac,~•
para que el amparo no pudi1'm prosperar, dir válidamente. al ~~nparo, porque no se
aería necesnrio establecer la lerritimidau de había hecho aphcacion de la ley en el cnso.
.....ª .. d
l ·
d
i:, t
.
Por el contrario, no 11odrín intentar eficaz..
~- os cJnc us10nes o 1a sen enc1a reclamada: 1º. Que «El Bt1on Tono• no me- mente el recurso contra fa decisión fnTorn•
joró en tiemrn y forma su oposición á la ble ó. sus pretensiones, si ésta no ron tenía
aolicitud B~tl~I" 2º Que «El Buen To- la exposición de los fnndamentos. Y es cla•
no• no probó su 'aereello á op:morso á esa ro: ol art. 102 Constitucional concede el
aolicitud. Planteada en tales términos In recurso á la persona agr4:viada, y en una
cuestión constitucional, pareco qu~ en el sentencia lo q~l~ ngravia :s la decisión,_ no
11911tir de la. ejecutoria, la sentencia recla- la parte o~positiv~. L? mismo dobe decll'se
JDda debía dar motivo á la concesión del del art. 16 Constituc1onal: éi:;te habla ele
·amparo, si alguno de los fundamentos re- molestias, Y nadie puedo considernn;o mo~
Rlt,aba ilegal, por má, que el otro fuese lestado porque una sPntencio. contenga.
legítimo y por sí solo sostuviese la decisión cualquiera exposición, sino porque la parte
adversa al «Bnon Tono.• Así resulta ele! decisiva lo portnrho positiYnmente on 11u
Considerando 4° que asienta, que no puede persona, posesione&amp;, etc. Entonce!', &amp;i el
prescindirse do las violaciones que involu- amparo solo procede en los cnsos do los
en el primero de los fundamentos de la ar~s. 14 Y 16 Constitucionales, por inexac•
NDtencia reclamada, por más que ella sea ta aplicación, no por inexacta exposición
eorrec:a en sus demás partes principa· de la ley, Y por molestias positiYns origile,, En otras palabras: los Considerandos nadas de una decisión, no por molestias quicitados suponen, y mejor dicho, afirman, mé:icas del orJen teórico; si el amparo se
que ol amparo cabe contra. los- fundamen- concede al agraviado y el agravio se entos de una resolución judicial, nunqne ésta cuentra on la parto decisivn y no on la parse sostenga por otros fundamentos, aunque te expositiva, es claro qne contra aquella.
1u parte decisiva sea ajustada ó. la ley. Es- y no contra ésta cabe el recurso de ampata doctrina, lanzada por primera vez nl ro. Si, pues, tma sentencia se sostiene por
campo de la jurisprudencia, exige atención dos fundamentos separadamente, uno do
e~ial y sugiere una cuestión de interés: ellos ilegal y el otro ajustado á derecho,
¿Viola. la garantía del art. 14 Constitncio- no puede prosperar el recurso de amparo,
nal una sent-encia que en la parte decisiva pues para ollo sería necesario que ambos
ha aplicado exactamente la ley, solo por- fundamentos fueran ilegales. Así, por cuanque en los Considerandos ha hecho una ex- to á que la sentencia debía ser adnrsa al
posición que se estima contraria ó. derecho? «Buen Tono•, si su oposición no se había
¿Viola la garantía del art. Hi, una son ten- mejorado debidamente, aun cuando lmbiocia cuya decisión impone una molestia que ra tenido derecho á oponerse, ó si carecía
encuen~ra fundamento y motivo on la ley, do osto derecho, aun cuando hubiera mojosolo porque on la paL·te expositiva se ex- rado dobidamonte la oposición, ol fallo del
presa algo ~ue no so con~idera como tal, y Tribunal del 2° _Circuito no podía dar mol'IJllque no sea la. base única de la decisi6n? tivo á un amparo, sino ' baj1&gt; la condición'
Formular estas cuestiones, resolverfo.s. de quo se considerasen ilegales á la vez sus

Segd'

es

•

I

�4

ltEG:hlNERACTON.

1n1nPiNERACi0N.

5

dando con tal procedimiento encerrada la al mal tino que ahora so ]1a tenido para

familia, hasta que el Jefo Político hizo des-

Hace pocos días decíamos que D. Mat.o
López, con plnusible valor civil, había. acu..
sado al Juez de Letras de Venado ante el
Tribunal Superior de San Lui! Poto!Í :,
,
-. .
que dicho Tribunal resolvió que no había
. La Suprema C01·te de ~ust1cia de la N~ delito que perseguir. En vista de esa rcsoc~ón; araba de ~r otro eJemplo de pla.us:- lución el Senor López ocurrió en ampare
ble mdependencia, al revocar por un~mm1- ante el Juez de Distrito de dicha Entidad
dad de votos el auto del Juez de Distrito F edera t·,1va.
de Yuc~tán, que neg~ ~l Sr. Ing. Primiti- Los Capítulos de acusación formulad01
v.o Pemche la suspens10n del acto reclam~~ por el Seiíor López 80n los siguientes:
do en el amparo
·
. quo
. este
. . , se11or. .promovio D, p edro G. Ló pez muri'6 en San Lwe
contra ~u arb1\rana pr1s1on on~ma&lt;la por Potosí y los herederos denunciaron el indenuncia tlel (,obernador
Can
testado an to e1 J uez 1.• de 1o e·1v1·1 . 41
'r..
.,
. ton.
El Sr. Ing. Pemc.1e
·
.
. ,era
. D1roctor de El J uez ele Venado a·1sgustó ese procea·11men•
Eco del Comercio,
penodicJ que con honra- t
J'.
d' d
1
d 1
,
.
,
o, y Jttn an oso en una esque1a. e e ne o,
dez, onergia y vigor, ataco los escandalosos
'b', . s•
d
t d Dp
.
.
.
rec1 10 m1ormaci6n e 1a muer e e . &amp;maneJos de .los Jugadores
· · to
. . de Ménda y
· la dro G. López, y· se avoc6 o1 cono~1m1en
complacencia del Oobrnrn:&gt; del Estado.
del intestado.
La actitud de la Suprema Corte es dig- El Juez ele Venado obró ilegalmentr,
na del aplauso de los buenos ciudadanos, porque la bRse de sn procedimiento ful
porque en este caso hJ. juzgado sin preocu- una esquela que no hace fé público, e~
paciones y nada le ha importado la perso- giendo la ley que la b1Jse de esos procedínalidad del ü _,} ernador Cantón, procuran- mientas soa el acta do dofunción. Además,
do tan sólo prote6er á las p:irsonas que son si el intestado se había denunciado ya an•
víctimas de alentadJs que to&lt;lJ el mundo te el Juez de San Luis Potosí, éste era ·,r
repruaba y &lt;¡ne por no sabemos qué fatales competente por haber habido sumisión e:t•
circunstancias, b.s u+ás de las veces, q_ne- presa de las partes, (art. 155 en relación.
dan burladas las Yíctimas sin oírse las pro- con el 154 del Código de Proccdimien~
testas de los hombres honrados.
Civiles del Estado) y el Juez de Venado
Las autoridades de Yucatán no deben no pudo declararse competente sino á il18estar mny satisfechas con el reproche de la tancia de parte (art. 179) y previa la sub..
Corte, porque la suspensión que acaba de tanciación legal.
conceder á un periodista honrarlo, significa Aparecía de la información recibida por
que según el ilustrado criteri&gt; de eso alto el J1:tez de Venado, que había un cónyu~
Tribunal, nJ rnn bien cousiderados sus ma- supérstite é hijos IegítimoB, y á pesar d~
neJos.
ello, .decretó desde luego la. intervención
.Muchas do esas lecciones necesitan esas do los biene,i del intestado, sin dar audien•
autoridades y otras muchas, c:&gt;mo algunas cia á los herederos, y 6, reear de que al no,
de ·Yorucruz, qne por:,iguen hasta, el to1Tor tificru·se al represenfanto del Fü,co del Eeá los pcrioclistas honrados y se solazan tado, éste dijo que so abstenía de procon la, impunidad do que gozan los tahu- mover porque había sabido que en In Capi•
re~.
tal so ost.aba tramitando el juicio heredita:
Exaspor.m es lJ ata1uos á las garantías rio J arreglándose el interés fiscal. El Jm•
indfritlnalos,quo urge ro¡,rimir severamen- llevó adelante su determinación efectuante cJn-;i¿namlo á las autJridades responsa- do lo que él llama intcrvención,consistentf
bles para que s 'an &lt;&gt;:btigadas con todo el en cerrar una panadería y una. tienda,
rigor la loy.
una cédula 9.ue decía «Clausur~do,» qu

La denuncia del
Gobernador Cantón.

...

ue

imponerle autoridades, ya aclministratirns,
clavar y abrir las puertas.
ya judiciales, que han Yisto y Yen con dosLu mercancías quedaron abandonadas pego todo lo que se refioro al adelanto moen los loeales clausurados, perdiéndose por ral y material del infortunado Estado sula-acción del tiempo. El crédito mercantil riano, tiene jueces que no cumplen con su
de 1M ca~~s de comercio sufrió también á deber, salvo honrosas, pC!O escasas cxcepc,ausa de lo. clausw·a.
ciones.
Esto! proeedimientos del Juez de Ve- El Juez de Letras de Coyuca do Catalán, •
nado, constituyen actos arbitrarios que no Don Domingo Zambrano, tuyo alg1,nas
-'n de aouerdJ con las leyes. En efecto: desavenencias con el Socrotr.rio do su Jnz•
elart. 2063 dol CóJigJ Civil do San Luis gado,, por lo que se separó est.o,seí.or.
Potosíordena: «muerto uno de los cónyuges, Por esta cansa, y encontrlm&lt;los(I el Jnrz
~atinuará ol qno sobreviva en lapose,;íóny en la imposibilidad de despachar él solo lo~.
tulministraeión u.el funtl,, social, etc.» yá pe- negocios, _pues que como en nrnteria do
111' de esa provención legal, el Juez impi&lt;lió ilustración no se distingue, y a&lt;lomús, 110
al cónyuge !Upérstito la posesión yadminis- estudia, como acontece aquí con el Juez.
tnción de los bienes con lo que llamó in- Correccional Pérez y el :Menor ClímaC'o, no
tervención, la que, en derecho tiene por ha, actuado con los testigos do asistencia
objeto únicamente, la vigilancia &lt;le la ad- que ordemi la loy, sino que &lt;Üjo á los liti•
ministración y no la clausw·a de las nego- gantes: qno se suspendía la tramitarión ele.
eilciones intervenidas, con detrimento de lo eiYil hasta que el Tribunal Superior le
Ju mercancías y del crédite comercial. A- mandara Secretario11ara ei,itarse responsa•
demú, una vez que se nombró Albacea. en bilidades. Sin ombargo, actüa en los nogo•
11 intestado, el Juez debió levantar la lla- cios que mejor le parece.
mada inte1·vención, lo que no hizo hasta Se ha visto, que aun ruanclo liay ~erre•
que Aello lo obligó el 'fribunal Superior. tario, rara Yez asisto al 'l'ribunal, ptws qno
Por otra parte, el hecho ele haber dejado so dedi.ca con asiduidad á sus labores ngrí."
encerrada á lo. familia puede revestir el ca• colas, en lugar &lt;le estudiar los negocios que
neter de una prisión sin que haya proce- tieno obligación ele conocer.
dido un delito que mereciera pena rorpo- C011Yeniento nos paroce, ~-a que ol Juez
ra1, y con tal acto violó el Juez el artículo Zamhrano es tan ctú&lt;ladoso dP i-n,; inter(l18 de In. Constitución.
ses agrícolas, q_uo se clcclic¡uo todo el tiem•
Muchas otras violaciones se desprenden po que quiern á ,º"ª r1asc de labores, y al
de los procedimientos atbitrarios del Juez efecto, llamnmos In atención i\ quién corres•
de Venado, y á pesar de todo, el Tribunal pondn, para que harionJo renunciar :i Znm•.
de San Lttis Potosí, por mayoría &lt;lo votos, brano, ponga en su lugar alguna persona
declaró que no había lugar á formación ele competento p:1ra c1esompoiiar tan delicado
l!a• contra dicho Juez. Es alarmante la cargo como es el clo Juez ele Lotras, para
aditud de ese Tribunal y es do esperarse ol q~e se roquiel'e ilustración, y mucho es•
que la Justicia Federal le dé una severa tud10 sobro todo.
,_.,_!,
Esta noticia nos la comunica el inteli..
llllelOll,
gente abogado Sr. José 'rrinidacl Lngo,
Felicitamos á D. Mateo L6pez por
su para que hagamos públicos los anteriores
IOtitud enérgica.
hechos.
Felicitamos al Sr. Lic. Lugo por ol va•
lor civil que demuestra al comunicarnos
esa noticia, ose valor civil que por desgra•
cía escasea on el país y por cuya carencia
se
Eatado de Guerrero, que es uno de ensobe1·becen los malos funcionario~.

DI JUEZ H&amp;RlClllrf IlR.
P

Jot • •inMlldoff do 1ft República, ¡nicia.s

-

�REGENERÁCTON
.z _

6

REG:ffiNERACtoN.

€/ juicio
de /an3amiento.

/

(;o"Qtestacióq al Sr, Juez
de papa"Qtla.

contrincanto so reduce ó. ésto. Si el jues
da por ,áliclo el contrato nulo por fol~a de
formalidades externas y lo hace surtir todos sus efectos, ¿1ué quedo. entonces pnra
resolver en lil sentencia definitiva?
Primeramente, el juez no 1·e~uulve ninQ'UM cuestión de nulidad al aceptar el dib

Nuestro distinguido contrincante, el Sr.
• Juez de Papantla, 110s haco el. ca.rg~ ~e
nsoiamos á los fnncionanos 3udimo.que aco J
les la desobediencia al articulo 963 clel Código de Procedimientos CiYiles. .

.

,.

cho de los testigos, sino: ~implemente da
por proba~a la existencia clcl ~ont1..ato do
anendam1ento y la otra parte podiá opo.•
•
1
ner las excepciones que tu'. 1cre, igua qae
si se e~contraru en presencia del documen-

En nuestro número anterior fiJamos ol to oscnto.
criterio qne acepta «REGENERACIÓN»
Hay pe1·sonas siempre dispuest!s á. a~
para la. inteligencia y ~plicación de ]a ley, tiguar que el sol que ha _llegado al ze~\
y en éste nos proponemo::1 demostrar que, o.un no aparece en el honzonto, como diee
aceptado ese criterio perfectamente jmídi- el Sr. Juez, pero tamb~én pueue haber perco de interpretación de la ley, la que nos sonas dispuestas h falsificar documentos 1
ocupa, intorpretada do m~do que_ no so tra- lo mismo que so alogo. la fals~dad deLd~
duzca por una cliscordanci~ mo.mfie~ta con cumento se acusa á. los testigos clo falae
el sistema goneral dol Código, sostiene Y testimonio y en uno y otro coso se susl)IR
apoya fa tésis quo hemos plantando, lejos de todo procodimient~ y se c~nsigna el cade implico.r desobediencia 6. sus proceytos. so al Ministerio Pú~hco¡. s1 aparece (lut
El artículo 9G3, lo mismo que el 8 del el demandado como mqmlmo posein la cal&amp;
mismo Código, oruenan., que con el escrito á. titulo de duefio ó por cualq~iem otro, el
de demanda se acompañe el título legal procedimiento~e habrá re 1uculo á una no-que acredite la acción que s~ ejercita, sien~- tificación y á un embargo ,Cl__l~e. darLÍ lug.
pre que el Código Civil exiJa, para ui i,ali- á la acción en d~i\os 1,erJmcios. R?1,eüdez do un contrato, que se otorgue en es- mo~, que esta situación se prm,entana, ya
critura pública 6 documento privado.
que so tratnra de v-n falso testimonio, ó ya
Ahora bien, nuestra tésis ha sido la si· de un documento falsificado . .
~guiente. El contrñto do arrendamiento,
Por otra parte, rotorcemos el argumento
no es solemne, por consiguiente, la falta al Sr. Lic. Cllávez y le damos un a~pecto
de docnmento público ó prindo, en que más seTio; es á saber: si á eso dueno de ~
debiera constr.r su existeflcia, no hiere su casa nrrcndada, que reclama el cumpD'
validez¡ poro aun suponiendo, que en su miento ~o fa oblignció~ r?validada por-.•
contra pudiera presentarse la acción ele ratificación y _el ~umphm1ento. _,-o~untano,
nulidad por falta de solemnidades externas, no so le penmte mco~r su acc10~ &lt;,no eqaiel articulo 1769 del Cóuigo Civil, le purga yale ésto á resolver. sm forma nmguna .
· · desde el momento en que ha juicio, que el contrato que se trata de e
•
'
d' l tAI
de 058 VlClO,
habido ratificación y cumplimiento volun: cutar es nulo y est~ sm que na 10 }) ~
tario de la obligacibn contraída.
la excepción de nulidad? ¿Qué qu~daria ~
En estas condiciones sostenemos que el toncos por resolver en la sentencia de
Código Civil no ~ci,&lt;Je para la validez del tiYa, ó míljor di~ho, cómo h~bría de lle
contrato do arrendamiento, que consto en se á s~ntencia s1 no.se permite plantea(•
escritm·a pública. ni en escrito priYado¡ por cuestión ante los tribunales?
. .
· · t no ti'enen aplicación los'artíCreemos haber contestado las obJecl
cons1gmen e
.
culos 8º y 963 del Código de Procedimien- de nuestro respc~able contnncante,
tos y J)edir que no so apliquen, cuando no nos es grato mamf.esto.rle que no te~e
~ aplicables, ~o es aconsejar su viol_aéión. la pr~tensión de creer que nuestr~ in
80
El argumento ¡le nueilh'o mteligente ~ancui 119 se ofit~que 6 que nuestra e

?'

!

,

·'

ilustración nos ponga siompro en la verdad, y con gusto rectificaremos nuestros
juicios cada voz que aparezcan c.m victos
de error, y en oste concopt-0 recibiremos
con gusto las obj1::cionos que de nuevo se
no• presenten.

.~I asun fo de

"O ,./i

, 11 ' 1

no¡rO¡¡.

tj,cuforia de la Suprema Corle.

7
::S::Z::.-..l

--

conocer clol negocio.
Ya vorá ol Juez do Texcoco quo notardó mucho tiempo para que la Suprernn.
Corto se encargara do refutar su hoja suelta. 'fambién no tardó mucho tiempo para
que ol J nez 1° Correccional, que fué quien
cumplimentó rn esta Ciudad el exhorto
para que se clausurara h imprenta de
«Onofroff,» recibiera de la Suprema Corto
una lección, á fin ue que 011 }.¡ snce~i \'O sepa que un Juez no está obligado á obse.
quiar un exhorto quo encierro una viola-

ción á las g.irantías individuales, pues, co•
mo ha dicho el ilu..tro Vallarta, á quien el
Con satisfucción houu.:; s:ibiJo que la Su- J uoz 1° Correccional no c.:inoce, sobre la
préma. Córta ha amp1n1b al Sr. Sánchez cortesía para cumplimentar un exhorto,
Arce, contra el auto do formal prisión dic- están los derechos del hombre,
tado por el Juez da 1ª Instancia de Tolu_
ca, en el proceso seguido al referido Goren. te y responsable do «Onofroff.» Sentimos EL REGISTRO DE XACIMIENTOS
satisfacción, porque la Corte ha venido á
YEL GOBIERNO DEL DISTRITO.
confirmar nuestra iésis plnnieadn en nú__
meros anteriores, do que lo!! 1lelitos cl)meF,l Seiiol' Gob-irnador del Di::1trito, ha
tidos por medio do la prensa no son conti- mouificado las determinaciones que &lt;lió res•
' imos, y porque la teoría substentada por pecto á. la. policía especial destinada a. la deel Juoz Moñtallo de Texcoco en la hoja tención &lt;lo los padres de familia y demás
suelta que refutamos en nuestro número responsables de no habar cumplido con lo
anterior, vie~ por tierra ante la se-veridad que dispone la ley sobt·e el re3istro de nade nuestras leyes.
cimientos. Esa modificaci~n, se lúzo en el
· La Suprema Corte ha resuelto que el sentido de que los infractores recibirán un
-Juez de 1• Instancia de Toluco. aplicó ino- extraiiamient.&gt;, en lugar ele hs penas que
xactamente la ley penal, porque cÓnflidoró les imponía el art. 783 del Código Penal.
como elemento constitutivo del delito de
Nos habíamos ya ponnitiJo plantear la
difamación, la publicidad, la que, según el dudosa cno:;tión, de si sería aplicable esa
. • art. 1052 del Código Penal del Estado de ley,dado lo que ordena el art. 183 del mis·
México, constituye únicamente una cir- mo cuerpo ele derecho, poro ya no tiene
cunstancia agravante do 4ª claso. Que por razón do ser esa discusión, por ol cambio
lo tanto, no siendo la publicidad la quo que han sufri1lo las cletcrminacionoi del
constituye el delito do difamación; no pue- Señor Gobernador.
de sostenerse, sin aplicarse inoxactomonto Creemos que osa atenuacibn á la pena'
la ley, que la circulación de un periódico sobre no estar en las facultades tlol funda competencia. á los jueces de los distin- ·cionario que la ha decretado, como ya lo
tos luo-aros donde residen los lectores del hizo notar un diario de la tarde en uno de
•
1:)
'
tnismo.
•
iUi números pasados, no salva á las dispo..
Definido por la Corte que el delito de sicione11 aludidas, de los graves cargos que
difamación cometido por la prensa, no es pueden hacérselos por otros mil aspectos
continuo, resuelve que el auto de formal que presenta la misma cuestión.
·
prisión dictado en contra de Sánchez Arce Tanto la pena prescrita por el art. 783
ee violatorio de los arts. 1-1 y 16 de la Cons- del Códig9 Penal, como la que hoy ha. dt•
tituci6n, por ser notoriamente incompeten• cretado en substitución el • Gobierno del
te el Juez A&amp; 1" Inst1mcia de Tol\lca para Distrito, no pueuen aplicarse, sino cuando

�8

REGENERAC10N.

esté comprobado que so ha cometido el delito 6 la falta que amerita represión., y que
de ella es rosponsable la persono. á quien se
impone la peno; es decir, cuando esté comprobado que el acusado es el padre de la
criatura no regi:1trada. ¿Y de qué manera
D. Rafaei Izábal, Gobernador del Estado
comprobar este hecho sin investigar lapa- de Sonora, parece que ~espués de comei;
ternidad por encima de ln prohibición le- r~s.ulta amable y .~xpansivo, aun,1uosnnmagal de hacerlo diroctu ni indirectamente? b1hdad y expans1on no estén do , acne~·do
La sentencia que aquella pena aplicara, con los severos preceptos de· b ley escl'lta,
llegada á ser la verdad legal, dejaba fuera S_us procedimientos e~ los banquetesti~njln
de discusión la paternidad del sentenciado, cierto sabor monárqmco, que n~ en~aJa en
y el nifiJ obtenía la prueba inmoral que la nuestras costumbro_s; Nuestro inteligente
ley h;1, prohibida cxtrictamente buscar. colega «La Evoluc10n,» ele Durango, nos
La responsabilidad por falta de registro, da cuenta de uno de ellos.
1
no podrá nun~a _ponerse á discusión, ni aun
A fines del mes pasado, dicho Gobernaen el caso del naeiclJ do leaítimo ruatrimc- dor di1&gt; un banquete, y en él so acordó
nio, porquo en el orden m~rnl, en Jo q1.:e ioner en libertad á los presos políti~os,
atan.o á las intimidades del hogar, nadie atropellando las facultados del Juez y los
puede sor J uoz, ni oxiste poder alguno que preceptos d? la ley á la que, bien 6 mal,_ er ..
obligue al corazón honchido de celos,á Ha- t.tban ya SUJetos los procesados. D. Behsamar hijo al odioso fruto del adulterio, que río Valencia, Diroctor de «El Sol,» se negó
sospecha ó que acaso ticno comprobado, á salir de la prisión sin orden.del Juez~
pero que cuidadoso ocult.ará de las miradas ro fué sacado ?e ella P?r e~ Fiscal del Iridel oscándalo y de los epigt11mas de brutal bunal, D. AleJ~ndro Ainsbe. C_~mo no so ~e
maledicencia.
devolviera su imprenta, ocurno por escr1•
Por otra parte, aplicar la pena cuando to al Juez solicitando la devolución: 6 que
aparezca comprobado el delito, sin mediar se co~tinuara su_ pr~ceso, del .qu~ _tiene la
· a a de fas violaciones apuntadas pu- segundad de salrr bien, con auxil10 de la
llllli:,Uil
/
•
• •
L
., d 1 J
diera ser legal, poro buscar el delito sin Justicia federal. a ~0ntestac10n o ue~,
sab:rse que se ha cometido, introducirse fué mandarlo reducir nue~amente. á pr~•
en el seno del hogar para descubrirlo y sión, después de cuatro dias de libertad
·
b·
· 'fi
por orden del Gobernador.
arroJarlo al pú hco, esto s1gm c:1 una
.
'd d
d' • t d 1
· .
.
Muy triste i oa a e1 proco im1en o e
repuonante
pesqmsa
que
está
termmante.&lt;l
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refen o o erna or, que {\n una so emm•
1 'b'd
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mente pro n ª por ~ eY·
. il
dad se sintió magnánimo, y resolvió la
Vemos pues que m 1a 1ey c1v e1a su
lí ·
S
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' . • . .
.
.
libertad de los presos po t1cos. egw·a·
autor1zac10n á la d1sposmón aludida, m la
ó
t
el' ha ·l ha ·ta
. .,
.
.
. . . mente crey que oc1o po ta cei o, s
Const1tuc10n la cons1ent~, 111 los prmcip10s invadir las facultades de la autoridad judide derecho penal la sanc10na.
cial, con un proceilimiento quo solo era de
Loable es el deseo del Señor Goberna.
b
· d ésta
1a mcum encrn. o , .
dor, de que el e::itado civil de las personas
Es necesario que el mencionado Gober•
ap~rezca autenticado como la ley lo pres- nador, estudie su papel, y deslinde el círcucnbe, pero no hay má::1 que una manera de
d
t 'b •
á fi d
·t r· es
.
.
.
. .
n e evi a
1o e sus a ri uciones,
conseomrlo:
0
la rlustrac1ón 1 el conoc1m1cnto
á ul d
ta t 1
También es
•
•
d pect e os e es na ura eza.
del objeto de esa ley, el convencimiento e
.
.
t b
1
.
d
.
t·t
.
d
R
.
t
necesano,
que
os
Jueces
acos
las ventaJas o 1a rns i uc16n e1 eg1s ro
. .
. um
. ren pro.
·
f
d'&lt;l
d
h
testar
v1rilmento
contra
mvas10nes
semeCiv11 m un 1 o en 1as masas y 11ega o as- .
ta las últimas capas sociales.
Jantas.
lt
Fnera de ese medio, no hay ningun otro
4u8 pueda .conciliarse con 11\ misma ley
f:j.Ué ha reglnmantl\do la institución,

Resabios mo-., .
narqu,cos.

r~

CORRUPTELAS JUDICIALES.

infidelidades de la memoria recargada de
inumerables hechos, si no perfectamente
idénticos, si muy parecidos que fácilmente
Entro !as corruptelas más trascendenta- cambian las especies, atribuyéndose á un
les y de 11nportancia más seria, es sin duda testigo examinado en un proceso, ·datos,
alguna la qu~ vamos~ apuntar en este ar- hechos 6 circunstancias declaradas por otro
tícul~.
.
diferente.
•Azi.t? Juei ?ivil, viene á discutirse el Causa honor pensar que esos son los ele~trimohiJ, q_ue en algún· caso pou1:í~ sig- ,mentos con que se construye unacondena,lt'li
nificar _honra, pero que en ~a g_eneral~dad, piedra angular de una sentencia cuya paite
, e~ solo el problema del ego1smo y la d1scu- resolutiYa vendrá á ser el anatema de una
s1ón del lucro.
,
h(lnra, la muerte de tm hombre.
Ante el Juez del ramo penal s~empro ~e
El remedio sería sencillísimo: que los
pla~tean problemas cuya resolución 1rnph- Jueces se preocuparan más de la suerte de
ca libertad y honra. Las fórmulas judicia- los infelices nue raen en su r.ccl
l ·
- ,
•
.
.
'l.
i'
er y que
e1:t1cr.en aqu1 un_a i~portan~ia tra~cend~n- se drdicaian con terón al cumplimiento,de
~~bn'oé solo por aq~etla cons1d~rac16n, _smo su en·cargo, procurando que los esc1ibien~d i n por~ue, si .el _p~·ccav1&lt;lo ego1smo tes tuvieran menos ingerencia en las canno a paso sm el conseJo del abogado y sin sas.
la ayuda del patrono, en la materia penal,
ni es posible asistÍl' á todJs 10s actos del

el

cliente, porque Jo prohibe en algunos casos la ley, ni la mayor parto de los quo rom-

OTRA VEZ EL JUEZ PÉRfZ,

parocen ante aquellos estrados son persoContra derecho, a.raba de poner en líbernas que pudieran comprender la nece!&gt;idad tad el Juez 1° Coneccional Pérez, á un in•

áe asistirse de patronos.

dividuo que despues de haber estado to- No queda allf más garantía que la oh- mando copas en una cantfoa, se negó á paservancia rigurnsa de la ley,la que no siem- gar el importe de ellas. El dependiente de
pre se observa, dado que los escribientes y la cantina por más que reclamó el precio
no los jueces son lo's que toman sus decla- de las copas servidas, solo consiguió que
raciones á las personas citadas en un juicio el bebedor, indignado por el cobro que se
criminal.
lo hacía, se armara de un ladrillo con el qua
Esta práctica ,iciosa produce el siguien- lo golrJeÓ causándole una herida.
te resultado con mengua de los intereses En el Juzgado declaró la madre del hesociales y de la Justicia.
riuor que el dependiente la había dado un
Se presenta un testigo ante el infoliz es- manazo, y que su hijo, en su defensa, golcribionte agobiado bajo el peso deochenta 6 peó con el ladrillo al dependiente. Con el!•
cien partidas que tiene á su cargo. Lo exa- ta declaración estuvo conforme el heridor,
mina violentamente y según el 1·esúmen ratificando que en defensa.de su madre se
que él hace de la cita que le resulta al com- habia visto obligado á golpear al cantineparente, que casi nunca le leé íntegra, y en ro.
un pedazo de papel apunta las generales No hay testigos que abonen las declaradel testigo y el sentido de su declaración, ciones del heridor y de su madre. Tampoque después desarrolla colaborando, no so- co obra en el proceso constancia médica
lo en la terminología, lo que es ya bastan- ninguna en que se asiente la existencia de
te para e~traviar el criterio del que ha de huella alguna causada por el manazo del
jutgar con presencia de aquellos datos, si- dependiente, pero ésto no obstante, el Juez
no también, con serias modificaciones en el Pérez, ha declarado exculpante la circunsfondo de la deposición, y esto no por malí- tancia de haber obrado el heridor en defencia, aunque allí puede hacer su mejor cose- sa de su madre, circunstancia que no está
cha, sino en la mayor J?lll'te de c11i;os, por proba®,

�10

MGENÉRÁCíQN.

Por lo visto, nnnca podría tachársenos ricio Dá.valos, ~º?1º apoderauo ~eneral d~l
de apasionados al pedir fa destitución del Sr. Vázquoz, pidiendo, por ~~d10 ~e ~s:,
'•
.1-1. d sempefia.r to se declararan nulas las notwcae1ones eJ uoz. Pérez, quien no
powu.
o de ilus- eba.s
, desde que se cito
. . para alegar, el\ vrr
.o r su falta
deb1~amentelsud ca.rhgt pol último grado en tud de qu• no obstante haberse dejado de
tración
~ acabamos
a. e
to; reve
comoaela que
de relatar. actuar más de dos meses, haber ocuITi·do
asunN
. amos de decir que el cambio en el personal del Juzgado Y tener
unen nos cansar
,
• • · des1gna.
· do en
,.__ ostar dosemnni\ado
por el Sr. Lic. Dávalos domic1ho
cargo de J uez deuu
..r
.
:-'!
•ó
.l-d . b ,r.Jos es decir por persOill\S a.utos, no se le hizo la primera notwcaci n
verUJl; eros a ººau '
'
personal, violando
.
asi 1o d'1spuest o en e1llrt,
realmente ilust radas.
• •
e·1v• iles.
87 del Códiao
de
Prooedun1ento1
o
El Juez Grageda proveyó al escrito •n
que interpuso nulidatl el Sr. Lie. Dtívalo,,
que se diera vista de él á la parte contra•
.,.
ria.
Desde osa fecha, todos los ~ so prestn"
Honda sensación ha causado en la Socio- taba el Sr. Lic. l\fauricio Dávalos, con su
dád do San Luis Potosi, el juicio que el carácter de apode1-ado goneral del Sr. V~·Obispo Montes de Oca. ha promovido en quez, á informarse del estado de.l _negocio
contra del Sr. D. Francisco Vázquez 1ob1·e que se le había encomendado,y rungún emel otorgamiento de escritura de unas oasa1, ploado del Juzgado de Grageda le daba ra·
que según•afirma Montes de Oca,eo~pró al zón de él, basto. que se ape~onó con ol ~~ez
Sr. D. Mariano Morales en la cantidad de ;. fin de pedirle que resolviera su pet1016n
tre• mil pesos. Mo~tes de Oca asegu~ ~ue y se le permitiera yer el expedi~nt• para to-compró, pero hasta ahora no ha exhibido mar unos puntos t¡ue creía de mterés. Gra·
documento alguno, como. ro~ibo ú otras godo. le contestó, que su petición estaba 1 econstancias que pudieran JUSt1fic~· tal ase· suelta y que el expediento fo tenia el Se•
yeración ó que lo que a~rma es cierto,
cretario; por último, interrogado el ~~~t·
El juicio, por su senc1llez, nada t.endda tario, contestó: que nada sabia. del .JUlet~,
de pai·ticular, 1 i no hubieran ocw·ndo en pues quo él solo conoce de los negocios en·
eu tramita.ción hechos tan dosagra.dables, minales.
·
que han dado por resultado el que el Sr. El Sr. Lic. Dé.valos'. o~m:·ió nuenmente
~ D. Francisco Vázquez se pr.e~entara ante ~l poi· medio de escrito, ms1st1endo •~ s~s an·
Supi·emo Tribunal do Jus~1cia ~e San Luu1 teriores peticiones, pero ~ólo cons~gmó que
Potosí acusando al Juez L1c.Lu11 Gngeda. el Juez 88 negara á. rocibtr el escrito, hasta
El J•uicio pasó á. conocimiento
de este que entroaado
al Secretario, éste lo pUiO en.
.
~
Juez con mot.ivo de recusamones y excu- manos de Gragoda. Poro ni por ésto cons1•
11as de calli todos los jueces de aquella Ciu- guió el abogado ver el expediente ó que 11
.J_.J snrodiendo allá lo que pasará aquí con
1e notifica1..
"' alaún
nuto ·
W1U1
•
º
la acusación de Domingo
. il ufi .León, que• nadie p or est os moti·,,, 0 s,el Sr· VAzquez ha e.cu•
Juzgar. d...., de lo si!ruiente·
•tendrá el valor c1v 8 ciente pin-ate
1 sado al J uez Gtaio
º
.
lo, por no sabemos. que e~ti~t\~ con ~p a- Primero. De haber violndo el articulo 8°
ciones que para rungún mdiv1duo debieran de la Constitución General do la Repúbli·
existir.
.
.
ca, y por tanto comprendida la Tiolación
Sin duda esas excusas ~rovienen de que en el artículo 1,006 del Cóui¡o Penal.
no siendo justa. la pretensión
de Montes
. ~,.,l;do la p1esen
.
•
d
. d de
d
Segundo D• haber un~
Ooa, nadie quiere :ser es~ gra01a an ~ to.ción de~ solicitud á que haoemo• refeun fallo en su con ro.
,
'
h be dadO
i
Tan pronto como pasó el juicio á que rencia, y despué, no a r
ourso
nos referimos á. conocimiento del Juez Gro.- ella, comprendid~ el ~echo en el artíou•
1
¡eda, 1e vro~entó ante él "l Sr, Lio, :Mau~ lo 1,004 d~l p1·op 0 O~o,

ACUSACION CONTRA UN
JUEZ COMPLACIENTE.

11

ññ

1

'r:erc~r0. Do hab~r v'.~la&lt;lo el artículo 17 tica, es raro quo haya hombres como 1o3
do
porque los tri- redactores de ese periód'1co, que l1agan sa.
b lalmtsma
t Q,mstitnc1on,
, •
una
·
. . es os. aran
. .810mpro expeditos para ad- ber con honradez Y franqucza sus prop6s1•
ministrar ;usttc1a y ol Juez Graoeda
no
la
tos
y
por
lo
mismo
es
d
0
l
a·
0
ha administrado. ·
'
e P au use su
act'.t
1 ud resuelta y enérgica.
Cuarto.• De haberse. neaado
á despachar n·ice: «El Paladni-»
,
0
ol negocio, comprondúlo ol caso en el artí·
culo 1,007 de la repetido. CoJificación
•El pueblo de Jalisco, sufre como nun·t · t· ·
·
ca; padoce y calla.
E s a no 1c111, que tomamos de nuestroco• 1.ego. El Contemporá11eo, de San Luis Poto- «Vamos á hablaron su nombre; á lu11í, re\'da., que cu.indo ee tmta do sc1Tir á char en su favor.
cualquiem personalillnd, do nad:i. valen los . «Y ni eSta actitud es nueva en nosotros,
textos logalos, siempre quo el poderoso m desc~nocidos para él nuestra entereza y
quocle halaga&lt;lu.
desprecio á los peligros.
E:1 esto casJ, el Obispo Montos do Oca es . «Callar, cuando se necesita debatfr los
el pJuoroso, cuya' personalidad ha bastado intereses sociales, es una folonía atroz.
J~ara que autoridades pusilánimes, se excu- « y gual'&lt;lar silencio ante el temor del
¡;en &lt;le conocer asuntos, on los que sin du- iesagratlo oficial y ms tremendas represada, la &lt;ler!'ota debe ier para él. Pero lo que ias, os una cobardía repugnante y vermás exaspera, os quo las autoridacles se gonzosa.
, a~revan f. ¡;er complacientes, cort un indi
«Por lo cfomás, nuestra tarea tiene que
~iduo que hace alarde, no sólo on el país, r~sultarn~s á la postre, ingrata y dificilísmo en ol oxtranjel'o, do que en :Oléxico se snna. No importa.&gt;
. violan las Léyes de Reforma.
..
Tiene razón «El Paladín,» no hay pala•
b.ra con que designar la cobardía, que consiste en callar, cuando se nPcesita debat •

Sección Oe Consultas• ".'snve' intereses
eocialos. Esa cobardía ..;:
para alentar on el camino,de Ja des•

. .Ca ponemos á oisposición de
fodas las personas que se s_i!van
consultarnos algur¡a cuesf1011 oe
derecho, ya sea t{Ue ella surja,
6 no, en la secuela de un juicio.
Jfuesfro servicio ,s er¡ferameq..
fe grafuifo.

'

"€/ f&gt;a/adln."

. . .Hemos sidJ unpro11io!1ndos de una grato.
so!·pi:osa:'no ha muert.:&gt;, 1el touo, el espíritu
1,úbl~co en l\Iéxico.
Al revisar la prensa de ]os Estados, nos
' encontr_amos eón el prime~· número· do · un
nuevo órgano de la opinión pública, de la
verdadera opinión, la.AJ.ne no está sulxmli~~ al mandato de lo3 poclerosos. Nos ref,mmos -á «~ Paladfo» ~ne acaba de ver
la luz pú~hca en GuadalaJa1-a.
l.'
t t'
.1
,
•
•
• .l.
+"n es os 1empos ue pusilanµn1u1'd poli·

vergüenr.a á alguna~ autoridades, poco 6
n~da escrupulosas, do las que, por desgra•
c1a, .no son escasos los ejemplares en nuestra mfortu~ada Rep_ública, pues 88 natural
que n~ habiendo quien tonga el valor sufi•
ciente, pai:a demostrar los malos manejos
d~ cierto::; funci.onarios, éstos, con la impu•
mdad de sus cr1menes darán rienda suelta
ó. sus pasiones y. ~a11ln alarde de sus ci·I·
menes con menospre~io. de !~ morat'
I;&gt;r otrn parto, hncen, bien los ..,redacto•
res, &lt;le «El Paladín• con no desmayar en
su·empresa. Si ellos no Hagan á ver reali~
za.dos s~s ~obles .d~seos, los · l'ealizarin las
generacio~es • venideras, al secundar el
ejemplo de civismo dado por sus mayores
en e~ta épo~a aciaga P
~ªrª los estritores
públicos.
.• ~
Felicitamos muy cordialmente ! )los in•
teligentes Set\ores Licencfados Leopoldo
:Valencia y -Enrique A. Bravo, Director y
Secretario de, Redacción respectivam t
.
en ,e,
de tan ·simpático y vallen~ colega, .. .

.

l,

�REGE!NtRACtóN.

iy Vll-'lOR CIVIL,

cuencia de nuostm dignidad de ciudadanos, para. exijir el cumplimiento exacto de
la ley y no implorar como merced lo que
se tiene la obligación de satisfucérsenos.
En el corto tiempo de vida que lleva Si algunas autoridades comoten las vionuestro periódico, hemos podido compro- laciones que vagamente bosquejan. nuesbar una verdad, dolorosa como toda ver- tros anónimos informantes, y esas violadad que conduce al conocimiento de una ciones quedan en la más perfecta impunienfe1·mecla.d social. TriUase de la falta de dad, cúlpense ellos mismos de que no se
valor civil.
con·ijo.n 1os vicios quo a.penas disel\an, porNo es ro.ro, !lino, por el contrario, fre- que la. autoridad que se hace culpable por
cuente encontrar ó. cada paso, víctimas de sus malos manejos,se ríe de esa táctica coatentn.dos más ó menos graves, cometidos barde que solo le sirve para envalentornu-en sus personas y sus bienos por algunas la en la maldad, alentada por la pusilanio.utoridados, y sin embargo, no obstante de midad de los ciudadanos.
que lamentan las vejacionos de que han Por nuestra parte, no exijimos que las
sido objeto, se niegan ó. denunciará la au- noticias que so nos remitan, deban apare•
toridad transgresora que ha manchado sus car en «REGENE.RACION &gt; con la firma
derechos y ofendido á. su dignidad de boro- del informante. No, no tenemos esa pretenbres.
sión, pero sí que se firmen los comunicaAleccionados en esta escuela de degra- dos, que aparecerán sin el nombre de las '
dación moral, los hijos de esas víctimas pa- personas qüe nos los envían, si así nos lo
cientes aprenderán forzosamente á sopor- indican, quedando los nombres en el · más
tar cuanta humillación se les imponga, ha- absoluto secreto, para que así sepamos 11ibiendo sufrido de antemano, con la pérdi- quiera quo hay lealtad en las intormaciolla voluntaria de sus derechos, la atrofia de nes. Lo que sí e:rijimos, de todos modos
la vergüenza.
es que se designo en esos comunicados
Diariamente recibimos quejas anónima~, que autoridad no cumple con s~ ,deber, y
en las que, sin designar á que autoridad los hecl~os en que se hace cons1!!tir la falta
se alude en ellas dan cuenta con una va- 6 el deht-0.
gnedatl que irrit~, do violaciones de dere- Cree~os que ésto_ no es dificil, y ~? oso
chos, de abusos de autoridades, pero sin modo, si no ~e co~s1gue que. se coiT1Jan y
precisar qué derechos se han violado y qué que los func1onar10s denunc1acl?s cumplan
autoridacles han contravenido á la ley.
c?n su deber, _se habrá c~n.segwdo ~n cam•
En nuestl'o artículo programa, lúcimos bio, que d~spiorto el espmtu ~úbhco para
al público forma.l invitación para que pu- que en meJ01·0s épocas, pue~ imponerse y
siera firm1 á las noticias que nos enviara, hacerse respetar.
no para eludir nosotros responsabilidades,
que asumi1ilos desde el momento de dará
•
luz1'n las columnas . de «REGENERACIÓN &gt; esas mismas noticias, sino para quq
•
el espíritu público, tan decaído como con1
secuencia de nuestro modo de ser actual,
!-despreciando ese temor infundado de de- Hasta nuestra mesa de redacción ha llecir la verdad, hiciera saber, ante el mundo gooo un reportazgo que rectificaremos ó
entero, sus aspiraciones y sus ideales.
ratificaremos en vista de los autos respeoEs necesario comprender, que con ma- tivos. También en vista de esos autos da-.
nifestaciones tan vagas de un pudor que remos á conocer en su oportunidad detalles
está por perderse, nada se consigue.
de un oaricter alarmant~.

ft

NO H

Atroeidades
d l
e11 ff a go.

Es neoé~rio ~ner val_?!, como conso• !Se trata de un juicio do amparo, dtl c¡ue

25-

REGENEllACION

19
estii conociendo el Juez de Distrito ,j 1
.
·- ·
-Estado de Hidalgo, promovido por D.
en todos sus puntos está de acuerdo
nulfo Basurto, contra actos d l J
C
verdad, podemos asegurar que es
eiliador de Huichapam Líe eCa luez Cho~- Jsumamente crítica la situación del Sr
'
·
r os
u.uez Chá
vez Nava, en funciones de Juez d p .
. vez Nava, no solo ante la actitud·
ra. Instancia, por falta temporal : 1nme- :ue sm duda habrá de tomar el. Gobema8
pielario.
pro- or del E stado, quien debe ser celoso do
Ja honra de su dm' · t ,6
.
El caso s gtin
1 h
ª lills rac1 n é mteresar.
, e
nos o a referido nuestro se en castilar á los fun ·
·
informante
d'
c10nanos que se
, persona 1gna de crédito y muestren poco dignos de la confi
res?etable por todos conceptos, 8$ el i;i- en ellos se ha depositado· sino tamªb~~a que
gmente·
, t
S
,
· 1en, an.
.
' ~ 1ª uprema Cort~, que tan hermosos
El Sr. Basurto tiene escrituras públicas eJempJo~ h~ ?ªªº de su respeto á Jas gaque comprueban su propiedad sobre unos ~ntias md1v1duales y que ha llegado, deterrenos don~e está plantada una mngue- b1do á esa digna actitud, á ser considerada
ye~. El cultivo y explot-ación de ésta me- como una salvación en el desastre d la
roe16 el calificativo de robo por part~ de justicia.
e
;n ~rcero que cree tener derecho sobre
a misma magueyern y presentó querella
an~e el Juez que hemos mencionado
q lten, según se nos asegura, había sido
ª?tes patrono del querellante en reclamación de los mismos maguoyes. Para com·
probar la propiedad del objeto que se decía «El Imparcial,• periódico ni que por su
~:~ad~, sol~mente lo presentó una prueba, caráct~r semi-oficiaÍ, es necernri~ dalle
. eSt unomal, insuficiente poi· tratarse de crédít-0 cuando trata asuntos oficiales a
b1enee. raíce
' e. s, Y con este endeble fundamen- cíª (Y aceptaba, porque al no contradecir
~' se dictó el auto de formaJ prisión que aceptaba) lo siguiente hace pocos días·
0 é revocado por el Tribunal Suporio; con
«El Gobernador del Distrito como m. d'
e1 mu Ob .
'
'
e lb Y vio tu_nda.mento de que no hay d~ preventiva, dispuso que en Jas Ins ecro o de cosa. r?iz·
. ,
c1o~es de Policía, fueran detenidos po:esLa rara manera del Juez infractor para pac10 de t~es días, todos aqut&gt;llos indivi?urlar_ el tal_lo del Superior, fué dictando duos á ~UJenes so conoco como rateros, por
mcontmenti otro auto de tormal prisión haber sido castigados repetidas veces. Se
p)r robo del aguamiel extraído de los mis· trata de prestar In mayor seglll'iclad posimos magueyes, lo que creyó el Juez que ble á los forasteros, que en estos días d
no podría sor tacharlo do bien ral.z.
gran movimiento visitan Ja capital.
e
Contra este auto se ha pediqo el ampa)'O
«La detención de dichos individuos dude que conoco el Juez de Distrito del Es- rnrá tres díaii, como dejamos dicho y r
tado de Hidalgo.
las mismas demarcaciones en qu~ ~ea:
Se nos informa. que los mencionados ma- arr~s!ados se les darán alimentos. Esta dis~eyes están dentro de los terrenos del pos1c1ón _se ha comenzado á JleYar A cr.bo
SJ'. &amp;surto, de manera que no puede con- d~sde el Jueves, y ya en algunas Comif'a•
~bit-se error posible sobre sq ·o iednd nas hay guardado buen número do disoíque este hecho h
d d r, P
Y pulos de Caco.»
a que a o plenamente D
pro~ado ante el Sr. Juez de Djstrito or . e manera. que, sobr~ lns ganntías indimed10 de peritos que, con vista de los titu- viduales, que son las mismas para el potenlos, practicaron un apeo.
.
tado qt~e para el ratero, sobre nuestra alSin hacer mención ninguna de los deta- haraqwenta pretensión de civi]izadoi-, y soDes á que hemos hecho referencja y con¡ n~estro deca~tado r~spe~ ~ la libertad
eolo el sencillo relato que acabamos de havi ual, se dictan d1spos1e1oncs de la
1 naturaleu de la anterior, que el diario ee,;
-

-

-.

1

A;- ;;~ 1:

y f)isposició11

arbitraria.

t~

�I

mi-oficial lanza á una publicidad de cin- el resultado do fa apelación de Gnrny par!\

cuenta y tantos mil ejemp!Aros. Cnando denuilrinrnos, sólo o! sabe poi· qné delilo,
en el extranjero vean cómo entendemos N0s abstenemos de dar crédito ó. esta.

nadas, tanto nacionales como extranje~as, afimnrlo y sobre t-0clo sensata. ~ás biei:i

á. voz en cuello proclaman n~estra. civili- creemos que 10 calumniun.

puesto de Procurador General de la R~pú·
blic.a á que parece esta.r designado, pues
Sr. Gilborto 'l'ovar. 'J'elrnnchn. Puebla,
1
.
un Procurador de e~n. especie, necesita se.·
E·,n nue-;t ro concepto, e1 Juez ele o n·
.
. ser molestado on. su mina
ber, que ·nadie
puede
• 1 uo
J
'I'eh unc1111
• no e1·1ct6 «un aul o mo.
1vac
o
o
pns1vn,»
como 1n. onst't
1 uc1'6n
persona; smo en virtud de mnndamienlo t' ·1 d
· · J.
.
se 1o orelenn. en el ar t. 1'). . 1·)•1c110 J nez cree,
escrito. de autoridad competente, que funde
L
á del..procedimiento,
d . que le hns,6
y motive lA. ca-u..'-&amp;
legal
• clccn
; . on su
. nulo 'lllº hny mo.:,
1
llvos
sufic11:nlcs
rnra
Nms1d('rar
6. Ucl. ros·
quo sol o h ab r11&gt; 1u(J'ar pr1S16n por e 1to .
.
.
.
con
ue merezca,
pena corporal y que todas las vonsable y dec•rPtar su formal pr1s16n
..
q
ese
escn,i
t
0
um
1mrn
o.
n
a
rouf;
err
autoridades del país deben respetar y sosi]'d f l
t N d
J.
6tener las garantías que otorga la Constitu- neo que e-;a crooncin. El rrspcto qne deho'
guardnrse ó. ln libertad del hombre, obligó
oi6n.
De todns veras desearíamos que el Sr. &amp; los clln~titnyentes 5. oxijir que se moti'
los ntltor; ele prisión; y no se motiva
Lic. Reboll&amp;r, ordene al periódico semi--ofi- varan
un
nutp
gnard:,nc1011e in pec/_ore sus fuiylncial la rectificación de la noticia anterior
pues A. pesar de i-0do, n~s negamos á creor mento'-. F.n eso,; autos e~ f lrzoso que el
Juez el-preso la causa del procodimienlo,
que sea au.téntica.
explicaflllo
los fund11mentos .y motivos en
,
lquc i.o apoyo. Si el JnPZ no b hace, come- •
te un ntontnd J i\ h. libertad
indivi lunl.
·,
El auto del Juez ele Tehuncán está desprovisto de fondamrntos y motivo!! y por

nombre de las perS: qu~nos diera Ud. el d1J1mos en uno de ~ ª'":que después, como
el del Juez Aque al:d:. que se refiere y ~eros,,.. fallo
anteriores núEsperamos sus d
.
6r enes.
--

e·

e

..

1

En nuestro número 5 dimos ¡,. noticie tanto, es vio1nl 1rio tlol arl. '19 de le Consde que el Juez Saunders, autoridad del ra· litución. Por eso r'. pít nlo. y poi· el d~ ha·
mo Penal, se habf. .vocado el conocimien- ber s,do HJ. dotenJ1lo el 21 de!J unto Uo
to de una cuestión meramente civil. No• esto afio Y haberse pron\mciailo el auto el
referimos al proceso Garay, motivado por 28 del mismo, es dcri,·, de:pués de las 72
!,. acusación que el Sr, Mariano Carrandi, horas que roma In Con,t.ttunón, procede
J ustici• é Instrucción Públic~, interpuso

..

No vemos clnm ].violación del ar\. 20

contra D. :Manuel Garay.
Constitucional, sah·~ el caso en que no so
Con motivo de 16 acusación que fué seo· haya herlio ,nbor /J. Ud. el motivo del pro-

gida con benevolencia por Saunders, este cedimicnto, ó que no sel•. haya toma•Ío SU
funcionario provoyó auto de formal prisión doclarnoión ¡1rernratoria dentro d0 las 48
contra Garay, quien apoló desde luego.
horas, cont11lns desdo quo estuvo Ud. l
Ahora bien, no sabomos por quo mala disposición de su Juez, ote. Eslos datos no
voluntad que nos manifiesta 01 Juez Saun- ae desprcmlen de su cnrtn.

dera, díeose que anda haciendo públicas en • Es muy convcnicn Lo quO prmnuev&gt; Ud.
los corrillo• de BeÍén,'8US intencionés paii un ~mpsró, ,\.forfonadamente nues~ Su·
con nOSotros, diciendo, que solOesper&amp; V!r, prema Cort• sabe
que el Juez de lo,

Y•,

,

tesoo ?n.t~e ln nüia ~oba¡ela~16n de paren- su J~gado estactegt1os permanecen en
en el
a y a otra parte ses sm qno se pronuncie
ona ?B metes
' JU1c10.
en ]] y más meSería convenient
.
e~P.erado con ansia
e os el follo

SECCIÓN DE CONSULTAS

patrocinado por un hijo del :Ministro de el recurso de amparo.

~ GETiúuA,

EL JUEZ OLÍ
- ==-.:::
JE. - No obstaniMACO NO SE CORRIpu~to _mdl6pensable sabe ta,:••~• de todo nos se hn dicho •deque en todos los toel JU1c10 á, que Ud. se refirequ ~bJeto tenía t~nto pnra desei:t: ese Juez no es compelaba ante un Juez de lo .r~ : se venti- sabemos á que mf ·tr 31 puesto, que no
Penal y si había al una, 0 iv11
. del ramo tenido, y que los n s . eberÁ el hnber ob•

se grandemente, pues las hojas subvenoio- persona pruden\o, como muchos pueden

ElJuez Saunders
quiere denunciarnos.

1tS

'+-

Un Subscriptor curioso .M .
Pan:
"'!olversu consnl .- é:uco. D. F.

las medidas preventivas, van á sorprender• noticia, dado que el J nez Correccional es

trito, esté haciendo-méritos pam llegar al

:8EGENERACION

Criminal de Tehuacá ·
.
~--t,ra respotuoso con 1~'~f11 s1e~~re so mues•
nant~s de la Constituci6n:ºs1c1ones termi- -

E!2

zad6n,
No creemos que el Gobernador del Dis•

z:zs:z:__ r'~-

ili

REGENERACIÓ,,

sol:~~:

disgusto de leer una .
Pª~.ª tener el
obstante ésto 1
pie~a antiJurídica no
t~do en que s~ z:c~e~OCJOS siguen en ei' es-

sita, en la visita / raban antes de lovi-

Sr. J M L

. . U. .-Atotonilco.
Como es nat yl espués de la YÍ!iita.
sirve d co ult
]'t'
ura, con esa rá .
se los sioui~n~s ar nuestra opinión l igantes huyen de su Ju dp ctica, ]os
1&lt;&gt;bre

¿Proced

o

•

puntos:

en otro quizá tamb'

,ga o para caer

ta pecunia! In •~cepción de •non numera- como i,l 6' Menor. ién malo, pero no lanlo
1
t.un
con ra un documento d
Y no ment·

B';,i~;¡;j,'~'-º .

J ~.~: ~ranUa prendaria?
e présdel acreedcir
_Prenda ostá en poder
prueba de que :~ d'no ¿lierá bastante como
b,rl. ••r ronden mero ,e entregó y defe le reclama? ado el roo al pego de io que
O

cuerdos del
•• listas de aal conocimiento de qu~
so llegará
no se trabaja, si comparar 1 _c / Juzgado
negocios ncordados en otr ns tstas de lo,
la do los acordados en el 8 CJ~lgndos, con
¿Hasta cu d I
,
imaco.

1mdeslta una excepción para el d'
e o qu13 se deb .
u 1r el
sta ¿ha te
• o, 81 no se comprueman1ado? y mondnd por par~ del de..
pmamos u I
O pecun'l. o n exc¡pción ,de •non numerota
ta'i'o esté gnr.:i: e, aunque el pré&amp;obJeto es ven•
con prenda, pues '-U

an o o haran renunciar?
_
8 ESCRIBIE
bamos de rcci~;! PA'f~ONOS.-Acn•
c· ~ .
.
na notic111 qu d
ie1 La, imphca un
'
e o Ber

;;.i-"a!•

:"i ¡;
a°'

minÍ&lt;stración de Juftr• e,tado do la AdDistrito del Estado
Jl•lnepantl,,

J;~é'::]

Se nos dice que I

.

?•

documento :. '!" ayuda del qne firma;;. gndo de ¡• Instanci::"/'cnbientcs del Juzno ha recibido eid¡,orta obligación cuando los pstronos de los t"." población, son

f

to se refiere

mero Á que el documen ellos las promocion
J igantes, haciendo
• tes l. la defensa de 1:s J°e creen conducen•

El ..ta .
~~de;;.:"l,...aºJJ:8ndario en poso- te,cl los proVeídos; .:::~~~~~• ~mclienque oe enl~ó elserdin::. presun- la ju~~ici!"n~'.d:~~fAcil será imagf~:::·qTie
:diu• ;!,;¡ne solicita
dr, en razón de est.'}"i~:':r:~10 ~i¡n psra-

~~e
l:.o,

;,."°~:~
=~:::~in ~ibi:•ei'~in~~. si~:• :! f,:0!°~~;:i.::~~dr.:•:i.;•s juicios ;:,.e;.:
sanción,. tien!~! ~fJ:~nda; pero como i.. •b:;1iucalcula bles que .,~'r;e:~:;¡~.

in,

A

:'~~:tti~ita)\cÍas qu~u:o~~i:;:~; ~:l:~ dde sace~:~~~~;::~;c::ce~g;::tsí que

s

·

e gnnAr la pro

p:::

es con tal

·m:~"ro'::':~t de~ ser condenado co- tei;¡"~jc:¡ten set, ci~:}.ri::i ~~~/!•n::-i!l1 que opo_ne 11~~:c:~~Ófd'tos Y eo&amp;- hechos, 1:S•;,.a:e,;!~nepsn_tla igno!" _..ios
ra a pecumn »
o «non nu- para u
en su conocnruento

r

1
~ recibido _;I d:~:·q:s:1:;ic\• do está t!,.:rr.:it~~nt~::1,•~7ctivo,
pu.;
: ' po7í,.~bf!:'ta':."!fn::~ eij &lt;:()~m!i :/ria';;' d~ ps:f.~':t) del p'JefºJui!~
aontrato Sobre el
. p mento de riamonte la t
, ; amamos tamhién se- .
!.l:"w· nuestro núm.:":: remitimos Visitador d8~.i,:d:i:ºb11fl perlicular, al
08

e

o titulado «Oonu1Jtelas iJor,di. ~ágl·. 9, del Estado para que c/-~- rl. Gobernador
u . c1a es.• .esos escribientes.
n 1Jan os abnsos de,
.I

I

�'
16

REG~RACIÓN·
1

E

E

EL ASUNTO DE «EL HIJO DEL A·
EL JUEZ CLlMACO NO ESTUDIA.
HUIZOTE.,-Por las &lt;Vfir,ultades con que - Haco unos cuantos din@, se entretc•
hemos t!·opezado µara adqtúrir una oopia nía el Juez Clímaco e!Í comentat algunos
de la sentencia del Juez Pérez de Leon, artículos de nuestra publicación, en sentí•
dificultades vencidas, pero y¡¡, cuando era Jo desfavorable por supuesto; y é. propósi•
angustioso el término para hacer un Astu- to del artículo que publicamos referente é.
dio do ella, no trata¡nos ahora de ese es- lanzamientos, el Sr. Anzorena, Seoretorio
Cl&amp;ndaloso asunt:i que ha llenado de índíg· del Juzgado 6º :Menor, Je deoía q1ie tonín•
nación á la sociiedadhonrnda. Prometemos mos sobrJcla razón en declarar ·ilegal la
ó. nuestros lectores ocuparnos de la sen• práctica que se sigue en el procedimiento
tenoia del Juez Pérez en el próximo núme- de juicios de osti naturaleza, al ro admitir
ro con la extensión que merece, pues es las demandas ruando no van acompaiiadas
forzoso demostrar que los actos del Juez del contrato de arrendamiento. Con sólide&gt;s
desobedecen la ley-penal, violan la Cons- argmnent()s sostenía el Sr. Anzorena su tétitución y constituyen una amenaza é. esta sis, pero el juc~, que en cuestiones de deresooiedad sedienta de justicia.
cho ignnr11 murho, se concretaba ó. docir
~'
que nuestro~ rozonamientos no eran más
UN FOLLETO IN'l'ERESAN'l'E,-Hc• que muchacl;.ada, que los jneoe.s ilustmclos
mos-recibido un follel,o que pontiene los tenían que ver con el más absoluto despro•

- 1

alegatos presentados ante la Suprema Cor· cio.
te por el inteligente pa:iante do derecho
El .Tuez ¡;• :Menor, con tal contestación,
D. Rodolfo Reyes, como representante del s~ declaro. ilnstrndo, porque él es uno de
8r. Bielemberg, en los autos de amparo so- los que siguen la práctica ilegal que apunlicitando por el Sr, Scott, y hemos leído tamos. De toclo~ modos nos complnce yer
con detenimiento su bien ·fondada argu- la cordura del Sr. Anzorona en esto asunmentación sobre 1'.s cuestiones que trata. t-0, cordura que revela on dicho señÓr, que
Es una de ollas, si el testimonio de uno estndin los asuntos que,se p-0nen al debo.te,
escritura pública otorgada en Estados Uni- como no lo hace Glímaco,
dos puede motivar un juicio ejecutivo en
México, y con gran acopio de argumentos
-.
se resuelve por la afirmativa, sosteniendo
I\fPORTANTE FOLLETO.- Hemos
su tésis desde el punto do vista intemacio- recibido el import"nte folleto que contiene
nal, y en presencia de las dispociones de la el alegato prqducido por el Sr. Líe. Rnfael
ley positiva.
·
Lozano Saldafia, como apoderado jnrídico
La tésis foé patrocinada por le. Snprema de la ~ucesión Martinez-Echartea, para la
Corte, pues negó ésta el amparo solicitado vist.-i en alzada de,] incidente M acumulapor el quejoso que sostuvo la tésis contra- ción de autos relativos á denuncios de bnlria é. la presentada por el Sr. Reyes,
&lt;líos en la Hacienda de Mederos, Nm,ici- .
Felicitamos á 1'.uestro bue1'. amigo por palidad do Monteney.
el acabado é inteligente trabaJO ó. que haDamos las grarins por el envío &amp;l inteliceroos referencia y por el merecido triun- gente abognclo y 11 felicitamos por el acier· ·
fn que obtuvo.
·
Lo con qne traln las importantes cuestioNuestros agradecimi~ntos por el envío ele nes jurídicas quo contiono su alegato.
ese folleto, del que qmzl, nos ocuparemos
·
EL ECONO~IISTA INTERNACIOoon detenimiento por considerarlo de interés, dadas las relaciones mercantiles en au- NA L.- Romos rorihido ~1 cuarto mt\mero do esta importante pubbcación que se
mento entre Estados Unidos y :México.
GRACIAS.-Suplicamosencarecidame.n· edila en Nueva Yor~ y que esté., dírijida
te é. todas las personas que nos han remití- por el Sr.~- ~- Peny. .
.
.
do cartas felicitándono:; por la apal'ición de
Este penódico, que e~ta dest~ad? á ha•
«REGENERACIÓN,• se sivan dispensar· tar los asuntos do p~l1nta1:te rnte1és ~ue
nos de quo no hayamos contestados é. todas, se debato~ en los pa1ses h1spano--americ&amp;pues nos ha sido imposible ol hacerlo, muy no_s, csti.\, impreso en magnífico papel Y osé. nuestro pesar, en consideración al sinnú- en~ en buen. c~stella~o. .
. ..
mero de cartas de esa especie que hemos
F,l Econom~•t~ Int~, nacional está lla°¡;
recibido de todos los Estados de la Repú- do á desempenn1 un 1mp?rtante papel
blica y del Extranjero; pero no por eso, 1~ n_1archa_
las. _rep1\hltc~5.,. ~o AménCI
dejamos de hacerles presentes nuestros h,ic1a la c1v1hzaciun y el p10.,10s0.

º.º.

agradecimientos por las desinteresadas frases que se han servido dedicarnos.

.º

fu, LITEllAllIA, BBTL/!-JllTA.118,T:Mla' '

��</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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1

i

.
egenerac,on.

Aio 1-1 ~ EPocA. MÉxico, SÉPTIEMBRE 30 o~ 1900. ToMo 1.-.~úM. 8 .

'

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1
1

1

111,

1

'

~

'•
'·,

~

PERIODICO JURÍDICO INDEPENDIENTE,
La libertad de lm-prenta no tiene m¡is
Jtmttes que el respeto a. la. \'Ida privnda,
l la moral y li. 111 pazp\lblico, (Art. 7, 0

do. laC!onBtitución.)

Guau.do la Repül,)lica. pronuncie su voz

eobemna, serri. forzoso ssimetcrse ó di·

.

n1itir.

GtMBETTA. ,

1

DIRECTORES:
.Cic. :Jesús Flores J(fagón.-.J:ic . .,1infonio j(orcasifas.~R,icaroo Flores J(fagoq.
. Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm.

20.

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1

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.: . 1

·

En el corto tiempo de vida que lleva nuestro
·periódico, sus forros han sido objeto de los más
rudos ataques de algunos individuos, que no
atreviéndose á tocar las verdades científicas que ¡
informan nuestros artículos, por carecer dichos
· sujetos de los conocimientos indispensables Pª"
ra ello, han hecho _blanco de su despecho es.. ·
tos mismos ~orrpsr por lo que, á fin dt f(;!e
. cese en esos 1nd1v1duos él mal humor aue Ue
'ellos se apodera ·al leer los anuncios dé esta !
plana,los mandanios retirar,para que no distra,.,. ¡
yéndose con superficialidades, entren al ~studio
de las cuestiones que tratamos en el cuerpo
. del periódico, y de ese mo¡lo, ilustrando su crite-rio, puedan aspirar á ser dignos contrincantes.

•

•

¡·

s.

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!

1

·ANUESTROS DETRACTO RE~

1

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1

(Méxioo, D. F.) Teléfono 264.

fldrr¡inisfrador: 'R_icardo flores Jl{c.:,.Sn.

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�HERIBERTO MOLINA
Notario Público.
,Buenas referencias.
€ng/ish Spoken.
· "Centro Mercantíl," 3er. piso núm. 20.
TEL_E FONO ~64.

I

·"EL AGRICULTOR MEXICANO
PERlODlCO DE AGRICULTURA, GAN!OERlA ElNDUSTRlAS AGRICOLA
$ 3,00 POR AÑO.

PE]lIODICO DKSTDU.I&gt;O Á LAS J'AJlILliS, •

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PIUie • • 111111 a lib. te PB.m i 1116\tmr. f.lilr Bll - c. JúnL -cm.-l!JIIL

"uA NUEVA ERA"

]JiR"l"'l"I de Jn/ormaci6q,-Se publica junu
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Para todo lo relativo á esta publicación, dirigine á su Director y Adminit

MANUEL AYALA• .
Hidalgo del PaN"al, Chi"h. Calle de Mercadere, t1ÚIII, 9.-AP.t.ru.oo 870.xieo, dirigir!8 al Administrador de •RBGl1!1111l.lCIÓll1• Centro :Mercantil,·
•
núm. 00.-Teléfono 264.
,I,rro.t.Jll.l,«DumáDKtHooA»BftLDlTü~

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                    <text>fo.l(o 1.-N.tni. 9

Mnroo, Oooreas 7 011 ltJOO.

~eneratión.
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• F/on• J#ag6n.-J:J&amp;. .Jftilo.ldo~Htr,.-_,~ /4,r-,Jfta,alq.ll
Centro Jlen:alitil, :w. ~. .ali$. zt{_(Málllo, D. F.)
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ÜCTÚBRE

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PEBIÓDIOO JURÍDICO INDEPENDIENTF,
La llbert.d de lmrrdnta no llene mú
lbllllel. qu11 el rupeto é la vida ,,rhllda,
6 la moral y 6. la ¡,11 pObllca. (Art. 7. o
de la Con1lltuclon.)
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Cuando la Reptlblltl:l pronuncie ,u v&lt;&gt;s
teti for.010 aomtterte ó di,

1ohe1&amp;na,

mitlr.

0AltnHTA.

DIRECTORES:
.&amp;le. Jesús Flores J,fagón.-.Clc. .1/nfonlo J(orcaslfas.-1(,lcardo Flore, )rfagón,
Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso. núm. zo. (~léxico, D. F.) Teléfono 26~.
.fldminisfrador: ~icardo Flores J,fagón.
CONDICIONES.
.,.!GIIID.ACIÓ~.. sa1e los dla, 7, 16, 2' y último de cada mea
11111 precloeduubscrlrclón gen:
Para la Capital, trimeetre adelantado ................. S 1.60
rara los E■tado~. Id.
Id.
.. ........ . ........ 2.00
Par• el Extranjero, Id.
Id
en o:o ............ 2.00

Jlrllmero1 rueltoe 16 ch·a. Nómel'OI atraaadOL 26 ctv1.
le eotenderf. aceptada la mblcrlpc.lón, en cuo de que no 641 de,
'fllllva ,t pe,-iódico y ae girari ),01' el importo de un trlme¡¡!re
A IOI a¡entct ae ]~ abonara el 15 por dento.
!fo M devuelTen orlglnalee.
Para Je., anu~do1 en el perlólloo, pfdanso taritas.,

. --------""""--~----~ -~""~-~

'

Esa rupresión violenta e~ la resultant.a
del principio de la propia conservación
puesto en práctica on el te1Teno do} cri•
men,
El_egoísl:i, viéndose acosado, y consideraUUO que n) ya :,U r~pubciÓn, porque pa•
.

' .

.

.

ra él nada :.1g111fica ese término, Sl on su
lu()'ar
puede satisfacer sus pasiones; pero
,0
•
•
Sl que éstas S6 encuentran en poligro lil•
minente de perjudicar:.e, dará rienda suelta á sus ímp:itu-,, y con el fin ds salvar stbl
apetitos, encontrará la r~zón en !ti violencia.

La Historia on :.u p1·oceso serano é imEl funcionario que estimo sn reputación parcial nos refiere los atentados del egois•
profesional, cumplirá un deber defendién• mo y nos· dice que éste medra á la sombra
dola, decían:os en nuestro primer número. de las tiranías.
Desgraciadamente no sucede así. En En efect.&gt;, las tiranías producen ese fernuestro país, el funcionario que ss ve ata- m&amp;nto. Es una verdad social; triste como
bado por los notos notoriamente ilegales toda verdad qu1;1 conduce al convencimien•
\Ue ejecuta, no se defiende, encarcela.
to de males reales. Esa verdad, sirve para
Y decimos qus no se defiende, porque la decepcionará los espíritus débiles que creen
prisión que sufre el que ataca al mal fun- encontrar la razón dal E1goísmo en los me...oionario, no constituye la satisfacción que dios brutales do que ésto se sirve, justifi.- •
'8te está obligado á dará los ciudadanos, cando su oxisL-:mcia por su imposición for4J1lienes tienen clcrecho de exigirla en vir• zosa y sobre todo dorecho.
nd ele los princiJJios que rijon á toda de- Pel'J nó; ol funcionario honrado, nunca
Dlocracia. No se defiende el quo para aca· se valdrá d:i 103 medios Yiolontos á quo
llar la grita quo se levanta on contra do acude on defensa do su-; apetitos el funcio1111 malos manejos, emplea la mordaza co- nario Yenal. El funcionario honrado cun:.iJllO el mejor medio para sincerarse. Esa dorará corno afrenta las ropresionos YiolonlllOrdaza solo sirve para dejar impune el tas, porque, viéndoie atacarlo, buscará lJ,
ieli.to que comete el funcionario, como el fuerza de su defensa en· la razón, y para
ladrón que asesina á su víctima para que sincerarse de lds cargos que se~ imputen,
. . hable, porque l'li ésta habla, está perdi·¡pondJ:á en conocimiento do la autoridad
4ó. ·
·
competente, esas ~putacione!,las que,por

�•
.,

/

.

.

2

'

¿____ __ - --

REGENERACIO; ·

.

-----...---=----

El Buen Tono" Y
.
la "Bonsack
11achine Company," ·

NO'l'.A TI.

En el O::imidernndo 2º, la ejecutori:i ~
tin1a que es orrónoa la t~sis dol ~fa~
n
trado del 2º Circnito, sogun la cual la con
JJ.
B
ni no» y al Sr. Bu•
tienda entre «El uen L 0•
•
. --' ENERA- tler nació do las diligenc_ias segwdas ~nte
No pasa un nutnero de «.REG
•~: 1 d administraL1va, en tal fo1ma,
ta de actos la auwnt a
é ·t . donclo debía buscarse. 1a e'F
ºIÓN » 011 quo no demos cnen
·ad ele los q_ue es en •s ªº
cometidos por auton ª es
. , dad" I)Ol' «El Buen Tono» ~ la 0
ileaales
0
,
~ : •unhechoocu- tens1on
"
....
Estados. Tócanos a11ora10 e1 u
. . d . '6 D' ho Considerando expresa, 4•
1
uo do ser cierto, a s1c1 n. ic
l óe
rriJ.o on Ixtaca ~o, y q .,
erca del tal tesis carece. de apoyo en la ey
Jl
ugar-á
rnny
sn1.as
refie:xion_es_
ac
.
,
d
d
t:
y
conduce
á
prorrogar
á
la
esTi
l
d
strac10n e oc nna,
. . t t'
do t1ne guarda l a a rn1m '.
t
. d' . l las funciones adm1ms ra 1
ta
es
á . . . amfican es ra JU icia
,
db
Justicia 1rn.,;ta en sus m s ms1º
Ba'o la nota 4 exponemos como e ~ p
J
· ·6
cué se ent1en
detalles.
. Ibarra sentarse una opos1c1 n Y l
Dice un lJeriódico, que Gorgomo
1.
. e.iorarla en los términos de los
.
t on lID cuc u- por m J
,
A , .
fué agredido repentmame~ e c . . ,
. 21 r 2B de la ley de Patentes. qm 'a
hmó ti Ibarra , dJmos·trar que no hay la prórroga ó
110 IJor Jerónimo León, q..men
: 6 n el coreano a e
l
l
brazo.
E8tO
ocm11
e
.
. , de f:acultade,s que supone e
en e
.
mYaSlOll
•
pueblo de Santa An:la..
. ,ln &lt;YJ'O· :\facristraclo ponente: y para ello nos' e
Elherido que habm sido tn.mb1én e , ,., . . º1
ele fijar prerjamente la nat
.
'
,
t "l n •&lt;Y1&lt;l.Jr ele Poli- en e caso
. ..
d de solicito
clido1 se presc.11h&gt; , un e, ~ - l ~ n ta de lo que za de la opo.31c10n, cuan o t 20 de la
cía de Ixtacal:.:;&gt;, a &lt;lar,e _cn ,n &lt;-r , d ro- de previlegio se trata. El ai .
.
ocunió,· y este funcionano, rn 1_u,,,~1 e;:dó de b materia, con~ecle á todo aquel que
·at· la, a ·1rah:rnsió:1. del horia.01, m
'der·a per'¡udicadc, el derecho á op
eUI
, ~
. .
cons1
•
El
enca1~0elar ~í. b v:ctuna.
.
.
;.e á ·1a concesión de una patente.
Además á Ioarra n:o se le ~o . ninguna ~

El Ju:ez d&amp; Paz ' .
d Ixi:a~al en..

, ,

3
5:

'ón duranLo su encierro, que se }lIO·oceso for- curnci
d t
echo
de
desvanocer:men
un
pr
.
1
.
d l l•mes al miércoles e os a sema•
el h
d 1 lumma- vn•ro e •
h b'
mal acarrearán la deshonra e ca . . .
º rque según el J nez de Paz, no a ~
'
·
sobre él an ºJª na, po
·a·
med1
dor, siendo el desprecio que.
ás d~·o obligación de proporcionar me ico y
•
la sociedad honra.da, el castigo rn
cinas al primer herido que Stl presentara,
que pudiera merecer.
.
. a- Esto uiere decir, c1ue 6egún el Juez_ de
Al mismo tiempo que el func1onano c
ql d'd olo á determinados heridos
. dor con so- Paz a u l o, s
.
l
lurnniado castiga á su ca umma
b1' .ón de hacérseles las curaciones
d d rá un gran hay o igac1
·1 1
lo hacer brillar su honra ez, a e
•• e: lo que además de ser i ega , .es
.
á los em leados que por toda ra- necesana.. ,
&amp;Jemplo .
p li ti de sus torpes inhumano.
zón por toda exp cae n
. ..
ma~ejos corren los cerl'ojos de la pns10n
)ara da:. paso al que quizá _tuyo so~rada
~azón de lanzar á sn cara el Justo reproche ' 1
oomo precio ele su maldad.
.
.
Por lo asentado, se vé que el ~eJOl' canuLomar una autor1dad, cuanno que puede
.,
f _
do vea que peligra su reputacron como un
.
: o es el de sincerarse de los cargos
monan ' .
t sincemrse por medio de
ÜBSERV ACIO)íl~S DE LOS Sm,:s. Lrcs.
que se le impu en,
,.
la razón, no por la foerza, l)ue:; que é~ta A.Gl'STÍN y ERDUGO, JORGE y E~A EsTA~OJ¡
t'. o, v éstos nunca
y ~fANUEL CALERO y SIERRA,
solo la em11l0an 1os n an :s, .,
. '
.
ón ¿[)Ol' qué? porque so 11nponen, Á LA EJECUTORIA DE LA f:hJPREl~A CoRTB
tienen raz
.
.
el
la
imposición
implica
abuso
y
DE Ju-STIOU DE LA NAOION,
porql10
abuso no es razonable.

e

REGE~ERACION.

21 establece que la oposición sólo puede
fundarse: 1º., en que se trata de invención
ó perfeccionamiento que no sea patentable,
y 2°, en que la solicitud invada una paten-

virtud de la oposición formulada, el interasado no pretende ni obtiene la &lt;leclaración do un dercclJO, sino q uo se le reconozca su acción pura que ese derecho sea clet.e ante~ior 6 _sea presentada por quien no clarado por la.autoridad judicial. Si ningues el 1mmer inventor ó perfeccionador, ni na oposición se formula ante la autoridad
su legítimo reproi;entante.
administrativa, nadio puede ya impedir
En orden á este derecho, la ley pudo ha- que la patente sea concedida: es que nadie
e.el' lo que con otros derec:hos, lo que otras· se ha reservado el derecho do impugnar la
legislaciones han practicado: facultar á 1A, s01icitud, y la falta de esa reserva ha pro•
autoridad administrativa para expedir la ducido la caducidad de ese del'echo.
patente y dejar al pe1juclicado que ocurrie- Supuest,o qur, como se ve, la oposición
ra á los tribunales. Si la ley previniera tal no J&gt;uecle toner más carácter qae el de una.
oosa, el p01judicado podría prnsentar su reserva expresa de derechos, la demanda
· demanda do oposición en términos tan am- solo puede trae1: al debate los df&lt;rechos que
plios como considerase conducentes, y la comprendió la reserva. Sobre este pal'tir.uextensión de la oposición se tendría que lar son decisivas 1a prevención del rrt. 21,
medir por la extensión do h~ demanda. Pe· ')_Ue obliga al opo~itor á precisar la cansa.
ro la ley ha consiuerado que este sistema de su oposición, y la del art. 23, conforme
es pe1judicial al espíritu de invención, sin al cual, sólo puede c1arse c1u.·so á la oposíduda porque mantiene en completa inse- ción qne precise sn causa. ¿Hay algo de inguridad, por un tiempo indefinido, la sub- vasión de poderes en la prevención de que
iristencia do los privilegios, y á füi de evi- la l'esorya de dorechos ante la autori&lt;lad
tar est~ mal, ha establecido otro sistema: el administrativa sea necesaria para que osos
de la oposición administrativa, previa á Ja derechos puedan ser ejercitados ante la au• _
demanda judicfa.1. En osb ültimo sistema tot·idad judicial? ¿Hábrfa desconocimiento
el quo se considere perjudicado debo ocu~ del Poder .Judicial, si la ley exigiera qus
nir á la Secretaría el.e Fomento, en el pla- la expresada reserva se hiciese ante un
zo de dos meses, á, formular su oposición tario, ó por medio de correspondencia, ó
'
¿La oposición formnlada constituye una de cualquier otro modo? De ninguna mademanda? ¿Es la reclamacíón de nn dore- nera; la ~orma en que deba hacerse una recho enderezada á obtener la reclamación serva de derecho, nada tiene que ver con
definitiva de éste, mediante una resolución la Üecisión de esLos mismos derechos. ¿Hay
en que se discutan las cuestiones propues _ algo de _invasión d~ po~eres, porque la ley
as en la oposición? Ni la ley, ni la doctri- no admita quo S3 eJermten otr0s derc c1:tos
na est::iblecen semejante aseveración, y e:i que aquellos d~ que se. ha _hecho reserva
el Sr. l!agistrado clel 2º Circuito la hubie- expresa y prec1sa?Tampoco mdudablemei se establecido, merecería el reproche de te: las caducidade&lt;; ele derechos pueden csco~fnndir las aLribuciones de los Poderes tabl~cerse por ol Pvcler Legislativo, baj.)
Ejecutivo y J udiciaJ. Pero si 110 es una las condicipnes que el mismo e.st.ime condemanda, si no es una reclamación para que ducentes; que la ley exija que para ejercí-·
se decida sobi·e el der·ech o, ¿que, es, ent on- él
tar un uerecho se haga expresa reserva do
d
.d . .
. . .
cos, la oposi'ci'o'n? p ara e1 quo ent'1enda 1os d ,ennaT a. merma m eb1lita.la ·1m1sd1cciún
arts 20 y 23 J
••
.
e 1os nbunales, su facultad do decidir
• . , a opos1c16n es s1mp1emente
. . , .
una r .
d d
h
. . controversias JUndicas, que es lo único que
ese,1va expresa e erec os exigida
d
-:-..
1
" 4 •
.
pue e recamar
el roder Judicial. SJ YE'
por la 1ey. E· n eiec~o
s1 e1 mteresado ocu•
'
rie,
.'
. . pues,.que cuando el 'l'nbunal del 2º Ciry no se logra un avemm1en- •
• ,
w, 1aaoponerse
.
cmto esL1mo que la demanda no podía com1ey emp1aza al opositor
para que pred
,
• •,
lente d _.3
•
•
• pren er mas quo la opos1c10n, y que el desu emaiw.a .ante la autoridad, Jt1d1- b t . a· . 1
. ..
cial 1
d 'fu'
.,
a e JU wia estaba restnnJldo. por los tér' a que ecic a la cuestion; luego por .
d tal
. . . ,:i;_;
mmos e opos1c1on, cu¡tO 1o que la misma,

,

No•

.

•

'

�•

4

,

e:

ley establece, sin desconocer q_ue ~oc1er 1
J~dicial es el único que puede decidir_ una
. . . la aseveración contraria de
controversia, y
lo absola ejecutoria de amparo, carece en
luto de fundamento.
•

Los Jueces de Texcoco
.
d 1\r lle
"
y Tenango e a

«II. Con la de tres á once meses meses

proyecto de Ley
presentado ·
por la A cadelllia G~ntral
de J urisprudertc1~

r

p::

:.e1~~da

dado tanto &lt;)_Ue decir con sus e~traúa.s teo- visto en el Códi~::&gt; Ponal;.efa~~a
.
bra de'itos contínuos é incJntmuos, propuso present:n á L1 Sec
.
de ser. romoYi&lt;lo de su empleo de un proyecto de le! q_u; loill'~~~es~onroy;ª Instancia do Texcoco, para pa• El Sr. Acadérruco · mi,
. .
Juez de. 1. 1 empleo al Distrito de Tenan- conocido cri1-1inalista, presento el s1gdmett
sar con 1gua
.
1 Sr
f , . hado después e UD
go del Valle, Estado de ~Iéxtco: y e
eÍ pro-ye~to, q_~e n~ apio
. Emilio 1'éllez, q_ue desemp~ñaba
detemdo oxarnon.
.
Li_c.
. .
este último Distrito, pasa- «Art. 1o El empleado &lt;le una Empre~
mismo cargo en
,
.
tuviere á su cargo el det
'- , desempeüarlo en 'Iexcoco.
rrocarnlera q_ue
. , .J.1
r111 a
· 1 s
•, 6 1 prestn.c10n Wll
Regocijados se muestran los eme ano pacho, la conducmon. . a
ron ó al
de Texcoco con tal cambio, pues q_~~ en cualquiera otro serv1c10 d\::i:re en
:Montan.o tendrán nn Juez Joven una vía férrea, que no es
1
lugar d~ t q,ue hacie11do á un lado teo- I?uest:&gt; á la hora &lt;lel despacho ó d~ a
y progies1s a
d rt s
, , d 1 l)rostac1ón
.
.
tes :1cerca de los el o ' l'd:1
&lt;le un tren o a 1a e a
1
rias extravagan
. ·t d O la
. t· rr do con la pena
servicio, será cas 1na
.
li , la loy conforme al espm u
ap cara
b
Ad
lt de uno á quince
·
como
lo
requiere
una
uena
~
arresto
menor
Y
rnn
ª
IIllSIDa, .
. .

:::b:::&gt;

"ª'

A.

.'

ministración de JuShcia.
so'.;.
·
&lt;lrá á di
·t los de 'renancro
del Valle «La misma J)ena 50 impon .
l,
0
Por su par o,
•
h
de embnagarse u
1
b'o al eonsiderar que s1 en empleados por e1 ec 10
deploran e1 cam 1 ,
. .
or el de presen
D' trito en que no hay gran mo_ rante el serv1c10 Y P
T~x?oco, is e ocio, Montano no Rodia ebrios al tiempo de prestarlo.
v1mitmto de n g 1· ' como es debido, en
Art 2º El ma~uinista, el conductorrril
desempeñar su emp eo
«
•
1
tren de Ferroca
e e un
d
. , lo
T enango lo desempeñará . menos, por ser guardafrenos,
di tes de la Fe erac1on,
, .
rtante ese Distrito.
los depen en
,
. de e
roas i~~o
. ~ lo. litiaantes de 'l'excoco mo que el cochero o conductor 1
Felic1tam &gt;S ,i ~
º . . á lo· de Te- uiera otro vehículo ocupado en e
y sentimoa lo que le; ocmre
"
q_ d l 'blico en el Distrito Fede1
c10 e pu
· · t quo
nango.
Territorios, sean 6 no maq_m~1s as, 1 t
. . . su carrro
la conducción de
O
vieren a
1 y
del vehículo puesto -ya en marc lll.
:1bandonasen voluntariamente, serán

oe Consultas.
Sección
t&amp;a ponemos a CJISposición
. de
..

!I'

de arresto ~ multa do cincuenta á d,osciei:tos pesos, s1 ol abandono del tren o voluculo se hiciesen estando estos en movimiento y no resultare dafio alguno á fa¡:; perso-

a: .

aados:
t es
b I Con la pena de ocho
ias a r.
s;s .de arresto y multa de cinco á c1e

fodas las personas CfUe se S!;vª/
consultarnos algur¡a c,,est:u~jae sos, si el abandono se hlcie~e al enc~n
derecho, ga sea que e '! . . , 1se el tren 6 vehículo deterudos en o
ó no, en la secu~ICf de un 1u1c;:; _ del viaje, aun cuan&lt;lo fuore en alguna
. W'uesfroserv1c10
eser¡fera r¡ 1,Cl'6n dé la&amp; del tránsito.
if
fe grafu o.,,,,

'

./'

/

•

"

oFI eIAL "
.

1

---

6 del vehículo en marcha y en movimieRto,

Suplicamos atontamonto al respetable
resultare daño á las personas ó en las co- colega, se sirva informarnos sobre la distri118.91 á la pena señalada en la fracción ante- bució1'1. que en lo sucesivo so dar{¡, á las can•
,rior se agregará la que corresponde porra- tidades que pagan las casas de juego estazón del daño causado conforme al Código blecidas en el .Distrito Federal, pues parece
Penal vigente en el D~strito Federal. . , quo la inauguración de la Penitenciaría á
cFuera del caso previsto por la fraccion cuya conclusión estaban dedicados esos
ill del ariículo 3! del Código Penal del fondos, deja ya sin objeto esa recaudació,n.
1
Distrito Federal, la embriaguJz en los de- y por lo mis~o, debe cumplirse ahora, con
litos de que se ?cupa esta.ley, será consi- lo preceptuado en el Capítulo IIJ, Título
den.da como Cll'cunstanc1a ;igravante &lt;le 8º del Código Penal vigente, que prohibe
cttarta clase.
los juegos de azar que hasta la fecha se hacArt. 3º. Los delitos intencionalmente bían disimulado con aquel fin benéfico.
eometidos con un tren ó con otro vehículo
ocupado en el servicio del públtco, se castigarán con la pena seííalada por el Código
Penal vigente on el Distrito Federal, agravada en todo caso con un afio más de pri-

I

CORRUPTELAS JUDICIALES.
Los fallos en partida.

sión.
•Art. 4°. Las ll0nas sefialadas en los dos

artículos anteriores son igualmente aplica. El Código de Procedimientos Penales en
bles en sus rgspectivos casos á los maqui- su art. 249 faculta á los Jueces Correccionistas, conductores y guarda frenos de tre- nales, cuando solo haya &lt;le sujetarse á alDes en marcha; á los Jefes ele Estación te- guíen á una medida preventiva de las exlegráfica y guarda vías, que de cualquier presadas en el art. 94 del Código Ponal, ó
modo dejaren de prestor en el tren ó res- haya ele imponerse una pena q_ue no excepecto de la vía los servicios que por su da ele arresto menor ó multa menor ele cintmpleo y para la seguridad en el tráfico les cuenta pesos, á proceder sin necesidad de
illtuvieren confiados.
formal substanciación, pero haciendo cons•
•Art. 5º A los hechos de.scritos y penados tar susci~tamente en urui, acta los motivos
por esta ley, son aplicables las prescripcio- y fundamentos de la resolución que dicten
contenidas en el Titulo preliminar-y en y apreciando las pruebas.
Libros I y II del Código Penal sancioSon innumerables las injusticias que alo para los delitos comunes en elJ)istri- gunos Jueces Correccionales cometen al
F.deral y Territorios y para los que son amparo de ese precepto legal. Cierto que
tr&amp;rioi, á la Federación, en toda la Re- esas injusticias tendrían como 1·esultado un
ca.•
juicio de responsabilidad, si el juicio deresFelicitamos á la Academia por su laho- ponsabilidad no fuera exótico en nuestro
' 'dad encaminada á nuestro adelanto en país. Mientras ese juicio no deje de ser una
ciencia del derecho, y deseamos que, co- utopía, peligrosa para el acusador y no paen este caso, sus resoluciones sean ra el acusado, los Jueces Co1Teccionales sepre la expresión de nuestras aspiracio- guirán fallando en partida con el siguiente
1 necesidades nacionales.
rápido, pero ilegal procedimiento.

1

4

A'L "o·1ARgI

5

r .:rm

nas ó en las cosas.
«fil. Si del abandono voluntario del tren

anteriorea
En uno do nuestros números
t ' d Oomu
mstamos q_ue la Sacre aria e
•

:::ci:neshabía consultado á 1~ Academ~,
d d ue correspondena al maqui1
~i~~:n;:e :bn~1donase llll tren en ~archa.
-. des1)ués de un detemdo
et-La A cademia,
b
El Juez )fontano, de Texcoco, q_ue ha tuilio, resolvió quo el caso no e~t~ a

•

o

REGE~ERACION.

HEGENERACIO~.

.

,

.

Se 1·evisa el acta de consignación, mal
/

'

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:ÍEZ-·

6

1

1

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\

porjeñad• en alguna Comisad• por escri· gado 8' ;l[onor do osta capital, acompaila•
bienios roaUmmora,los, y frecuonlomonto do del Sr. Lic. Eugenio L. Arnoux y de
sin oirse al acusado, se le condena y se lo D. Sabino Cadena, á la casa ,lo un sofior
notifica verbalmente la sentencia, pues Gonzúlez, obedeciendo un auto de excquenacontece que esas sentencias se redactan do dictado por el Sr. Juez Patifio Suárez
con posterioridad á la notificación de ellas. en un juicio que sigue el Sr. Cadena con·
Esas sentencia:; adolecen de una senci- tra dicho González, surgieron en los mollez desesperante. Su fundamento os el si- mantos de ir ñ practicar la diligencia en el
guionle: ,Fu\ono cometió tal fa\! a, como domicilio del tlemlor, algunos hechos de,a•
aparece de la averiguación verbal que se gradables motivados por un Gene1-.l Ped1'
verilicó, y por lo tanto se le condena, etc.• Gonzilez, que se dijo t[o del demandado, •
Tol procedimiento, indigno de un Juez le· ocasionando el Generol con sus procedí·
trado, no llena los requisitos del art. .247 mientes el que fuera imposible dar cumplí·
del Código de•Procodimientos Penales. En miento á la ord~ del Juez.
es, clns• de Procedimientos deben hacerse También l19mos sabido, quo el Sr. Ju'"
constar suscinbmentc en una acta los ?&gt;l&lt;l· Patino Suárez, encontrando en dichos ,,_
tfoos y Jondamento, do la resolución JIUO tos cometidos por el O.ncral, motivos pa•
dicten los Jueces, api·eeiálldose Juspruebas. ,,. un proceso del orden corrcccionol, los
Dé lo contrario, sus actosconstituiránsiem· ha &lt;onsignado á ln autoridad competente
pre un ataque i las garantías individuales para que los juzgue.
y procedería un amparo por violación ,le Con mayores datos,informaremos ánuesesas garantías,
tros lectores acerca de lo que ocurra en e~
Por otrs parte, no parece conecto que to asunto que p1-omete se1· de iroportanciA.
los Jueces Correccionales follen esos asuntos conforme al dictado de su concienc:a,
Esa facultad está concedida á los Jueces
d3 Paz, 1ue son legos, pero los Correccionales, quo son letrados, conocen ó deben conocer todas nuestras leyes y pueden doslindar perfoctamdntc, aplicando principios

WISTANO VELÁZQUEZ
PERDONADO·

Los Sres. Salvador y Pedro Diez de Bojuridicos, las varias cirounstancias que in- nilla han presentado, ante el Sr. Juez Illlltervienen en esa clase de procesos fallados tructor de la causa Velázquez, el siguiente
tan á, la ligera.
escrito:
Desearíamos que nuestros Jueces Co«C. Juez Instructor:
'b t más
d ·por
d. el'dres
«Salyador v Pedro Diez
rreccionales se preocuparan
. deBonilla,elpn·
.
.
1
e
t
d
•
ul
d
mero
como
apoderado
de
su
hermano
José,
pe o que se deb a á l a l 1 er a m 1v1 ua ,
"
t
26 y el segundo por si, en la causa de respon•
,.r
d
77
b'
1
y a1 eioc o 1es recor amos a cll'C ar e
1
1 C 10 sabil'd
e 1uayo
·
.' · e 18
list , L'expe~
D1Ha
J1 épor
11..r ed sa
1 ad contra e J uez lº Correcc10D1UJ
d
constituc1ona
. os .lll, e1en as-1 W15ta110
.
tillo Velssco, la· aquo1c.
ya publicamos
V.,.clázquez, ante yd. respetuOSI'

ft,

6

-- - - -

_·

_ R~GENERACÍON

por León y los proce¿·umentos
.
do V -l' ·quez.
Ya
lo
hemos
conseaui&lt;lo·
1)11es
de
azto
t
° ·
e aus cons a e bnen nombre y pfobidad d
1
' de
lnuestro hermano J osé y del se"Ulldo

7 El
Juoz
1i\Tistano
Volázquez
s
do
d
,, • ha sal•
d , 1me:. e la acn~ación ele los Sre· D'
e Bonilh, ' po,. 1,aberlo ¡iertlonado ::..d. 1iez
os quo suscribimos. Consta ta;;,bién e: caballeros. Debemos hacer consta,· lC 10s
6 el
1 aatos, la culpabilidad del J
verdadei·o motivo le l d l
' ,¡ue
-

1
0
1'.°'4º~ ;'°dos los hechos que ,::;,:~:s;::'. proceso de que se t,!:a, ; ª ;;: ; ndel
mgnac,on de Suprema C ·t
'" aeu,aci6n del ~- . .
. IDO la
la

p::. ~

querelías, están probadas
y nuost»s
públicos como
1
ocnmentos
tos y lo; certifi=~•sª: ~~::::ías do au.
pección General de Pol' ,
s de la Ins, eiones de Velá
,c,a; por las con/e.
d 1
. , zquez; por las declaraciones
e os pohctas que inter-rinioron e11
apreh9nsiones
de José y p eel ro Y d etenc1on
_l~s
dI ·
e primero en su casa, tanto Íos ol · ,
:;:e ::n ya sepa,~dos del soriici:, ,;:;

á

,

el perdón que en~-::'"'tt'" Público, sino
De tod •
. 'nae osmto anterior
Velé.zq::;u::::1~ 01:e.emos que Wistan~
gir'lo asila e
. a ser Juez, •por exigio d l
on~enie,wia social y el J!restie a autondad.,
.

Ef t
ec os de una averiguación,

las l actu_almonte están prestándolo por
-ec arac10nes de cinco t t.
'
E 1 ,
bles, como son los Sres. n:/~a.1badoeslah0Fnora- dim:s ºunnaunmet1:◊, siete ele nuestro periódico
te J .

G .

t~;··~~

,

o 1c1a que , 'b'

uen-

llan;:f;s:.~:·~
~érez Gil, Lic.
los testigos pres~ntado: enu:tl, ~dor las de
la libert a(l en :fiado
d mm ente de
facolt t'
' y poi· eclaracionos de
d a ,vos que acreditaron la enfermedad
e nuestro hermano José
1
se ocasionó al se und , y a fiebr~ que
.
g
de los subscnpto
con a mjusta prisiónOsuf .d t.
,
s,
bartolinas
n a rns dias en
1
·
«El día 25 á las 4 de 1
~
la pena de pord,,r á nno::•:,~~~::1:s
por los mismos padecimientos el
os '
Procurador de Justicia, con tantae );~~
dad parn el acusado, se atrevió á } , ~ma 1" fingía enfermo.
em que
e sta desgracia ue
.
sufridas
q colma las angustias
E
han tenid~ ;: ~:ipq:c:;e!n Yb. Velázquez
pleto n t. 1 .
1 am ia por com~
IO ámmo para continuar el . •
ceso,- noues
queriendo
dar a u
p10

t

que los e&lt;cribientos det7~;:: :~In:~
tanc:a c1de Tlalnepantla, Estado de México
servrnn
e patronos áe 1os 1·t·
,
d
l 1gantes hac'
o ososcmploodos las pro
.
'
,en·
nadas á la de~ , d
moc1oues encaro~
,
en._a e sns clientes y loi1
pr0Ye1dos á. dichas promociones.
Nuo~t
· ·
:,:, ra nohma coincidió con un
.
que elevó
un
preso
de lae careo
, 1 de Tlalnea queJa
l
.
pant a, y considerando el señor Gob
: : d•l Estado de México, toda la g;:::
J ~~e para la buena ac1ministraci6n de
ut1cia encerraba ol hecho de servir u.e
pa ro~os los escribientes, mandó en el t? nbm una averiguación eucamin d acá
limpiar lo l
a a
roa o quo apareciese en el J uzgado de 'rlalnepantla é invest·
.
1
ci".-tos los hechos de que se q~:i.';,.'~ ;:.~
so a que nos referimos.
El ros
. ultado
.
.
ele b avenguación
ara la

r•

a,; iuzaa,

da,_contribuir al casti•;d ¡"¡as~quo puefué designado o1 Visitador
y dejando á su
. o . e I. elé.zquez os, ha comenzado á produci · 1
"
IOl actos.
conciencia la apreciación de tisfactoriosefectos.
l , os más sa,

n,lmero 8 do esta Revista.

«Qued~imos:
hoy concluye el plazo que ten~m
mente
«Por lo ex
t
Desde luego, 01 Alcaide de la r· ·
para formular acusación y pre!;entar con• ...ción y con fpudes o, no formulamos acusa- puesto su renuncia y se remov· ,Pd is10n ha
clusiones en contra del Juez procesado.·
0
.t:~ '
un amento del art 3-4
10 Jeuzsu ad
em~o do Procedimient
o. (l e1 C,o- pleo a, uno de los escribientes del
«Las acusaciones están redactadas colll te,,
. presos de la cárcel, se m uestrangmuy'
os en su últ1IDa par- Los
lo demuestran los pliegos que acompa
cA. vd su l'
satisfechos por la renunciad 1 Al .
mos, para que conste la verdad del hec
pediente.. p icamos mande archivar el ex- b'
los particulares por la remoc1
e_ón dcal1de,
e escn"
«Nuestro ánimo, al presentarnos á e
«Prot · t
1ente.
autos, formados por la consignación de
•"
~s amos
lo necesario.
.a,.éxico,
Septiembre
27
de
1900.~
t'
~osotros: con gusto consignamos la no•
Hemos sabio.o que hace pocos días, con Suprema Corte, fué defender hasta el ·
' icla y env1amos al señor Gobernndor del
motivo de haber ido á practicar una dili- mo nuestra honra i~cuamente lasti
gencia de embargo el Secretario del J uz-

Diligencia
impedida,

I

¡

!

..

�8

RÉGENER.ACiON.

......,_

;~~ado do l\I~xico,-nuestras más calurosas el cumplimiento voluntari~ d~ eylJa;;;::~:
. . .
.
.
actos en pro de la tu[rndose los casos en que a e . ,
~elitc;1t~c10n;e; ~:e:u~ombro de su aclminis- rnente dispone lo contrat·io. Igua~mtelrpCr~JUS 1cu1 y
. , h'
S Juez del art 8 de otración. l\Iuy raro es consignar hechos co- ta.c10n izo e1 _r. .
. . .
to ·0 d a·1 0 de Procedim1ecltos Civiles.
moel que relatamos,~?rq~e¡as aue ~c: ~: ~ 1 Sr. Juez sa fundó para resolver que
nunca prestan atencwn a O qu
b' . t'ficado en que al
. a;r los abusos que come- el contrato ~o 1,a ia rn i
'
prensa para correb.._.
. .
d
d d
ontesó
ten lo; servidores públicos, y por lo tanto, absolver posiciones el eman hab?~ e ao-ado
volvemos á repotir nuestras felicitaciones qno ocupaba In casa y que a _1 p º
.
dos mensualidades do rentas.
al Se. Gral. V11lada,
No podíamos haber csperndo mejor san-

El contrato de arrendamiento

ción á nuostm tesis substentada en esta
Revista, con motivo del juicio do lanzamiento. La sanción ha vem'dO d e uno .de

nuestros Jueces estudiosos que no se c~i\e
al precepto literal de nuestras _leyes, smo
éonflrmaciones de nuesfra tesis.
que escudriña su espfrit~
mt~i-p:e~arlo de acuerdo con los prmc1pios JUndicos
El Sr. Juez 4° de lo Civil, Lic. Jesús F. substantivos.
0
Üríarte acaba de pronunciar una senten- Estamos seguros de que si al Sr. Juez 4
día que' corrobora nuestr,i opinión sobro do lo Civil se le presenta el caso de un lanque el contrato de arrendamiento no es zamiento que no se funde en contrato. essoiemne es decir, que no necesita de la for- crito, por no haberse llenado las form~lidamalidad1 oxterna rara subsistir.
des externas, decretarií el lanzamient~,
En el juicio que promovió D. Juan ~· pues la exposición de su teoría conduce di.
::M ·tinez contra el Lic. D. Guillermo Sil- recto.monte á ese resultado.
,:; Valencia, sobre dosocupacion de una El demandado en el juicio á que nos r~
casa y pago de rentas, el demandado se ex- ferimos, pidió amparo, pero pod~mosr¡;;,
,. ·onó diciendo que el actor no había aurar que la Suprema Corte sanciona
.,epc1
o
, •
del Sr Juez
ntado con su demanda ol título lega1 procedimientos corroct1s1mos
·
:::s:creditara su acción, tod_a vez qu~ asi 4º de lo _Civil que ha demostrado su amor

no es solemne.

Pª:ª.

lo exioia el art. 8° del Código de P10ce- al estudio.
\
dimie~tos Civiles, de acuerdo con lo, pres·
cripción del art. 2947 del Civil, sobre qu_e
el arrenc1amiento debe otorgarso por escrito cuando la renta pase de cien pesos anua- UN ASALTADO PRESO
les.
y LOS ASALTANTES

LIBRES

El Sr. Juez resolvió en su Considerando
8º «que si bien el citado art. 2947 deter·
A b d foctüarse en el Juzgado de
~a
que
el
arrendamiento
debe
otorgarse
cda Tan o ~tl 'rlalpam algunos actos
m
d .
e- Paz e ecom1 ,
,
. '-•
ol' escrito cuando la renta pase e e1en p ·1 l
metidos por el Juez do d1cuD
P
.
. .,
d fi rma y 1 ega es co
.
d d
sos anuales, esta dispos1cion es e .º
' . oblación los que por revestir grave a
no siendo el contrato de arrendanuento de p 1 quo,concierne al buen nombre de la
1 d h· t
y otros' on
á
los solemnes, como e e ipo ec~
Administración de Justicia, pasamos r8"
respecto á los cuales está prevemdo que no 1 t
•
.
d t 1 cual ª ar.
D
sJn válidos s1 no se otOigan
ª
El Sr Marcelino Castro, su hermano r
.
1 caso aphoación
·
.
llid
¡ao,;
manera, debe ten01, en e . , . .
ue Atenedoro del m1~mo ape o yun aro e·
1
el art. 1679 del citado Código vil, q
d
bos fueron víctimas de un asalto~
· ·6 d la acción de nu- e am '
1
b
preceptúa la extmc1 n e
d
, bandidos á la entrada de pue
lidad ele nna obligación nula por falta e vario~
. ;iftd con la ratificación y mencionado.
foi'Q19, Ó SOl emnl\.UI- ,

°

° ! .

?

,_.

llEGEN'ERACION.
C2!2

.,._::::es

9
X

Sentenciado sin
formación de causa

Uno de los asaltantos tné herido por D.
l\farcelino Castro, al repeler el ataque violento do que en unión de sus compañeros
fué víctima.
Ahora bien, el Juez do Paz, en lugar de
aprehenderá los asaltantes, aprehendió al
Sr. Castro y lo puso rigurosamento incomunicado desovando las afirmaciones que
se hacían ~cerc; de q-t'lienes eran los malhcchores, quienes han servido de testigos de
cargo en este asunto y aozan do libertad,
po1·que ar;i 1~ han qu;rido el Juez, que se
apelliJa Guevara, y su hljo, un maestro de
primeras ietras, que ha fungido de asesor
en este escandaloso negocio.
No sabemos á que atribuir esta extni.fia
complacencia de ese Juez que deja á los
bandidos en libertad y encarcela á la yfotima.
Por otra parte, el Sr. Castro ha estado á
punto de perecer ó. manos de los asaltantes estando ya proso, sin duela para ovadir
éstoslasresponsubilidades que pudieran originnrles la denurrcia que hiciera de ellos su
víctima, habiendo llegado la audacia de los
malhechores hasta pretender derribar la
puerta del calabozo en que aquel se cncontraba.
Ni el Juez, ni su hijo el maestro de primeras letras, que le s,,vió de asesor, ni los
gendarmes, parece que se apercibieron de
semejante atentado, y cuando so les hubo
relatado éste, nada hicieron por capturar
á los delincuentes.
Estos hechos horrorizan. Esa negligencia por parte de las autoridades encargadas do velar por las viclas y bienes de los
ciudadano~, exaspera, y hace ontrar en
consideraciones pesimistas, porque si en el
Distrito Federal, en donde es fácil suponer
que se acatan los preceptos legales, acontecen esta clase de actos, en los Estados, y
sobre todo, los lejanos del centro, ha de

Corroboramos nuestro aserto, de que en
el Estado de V eracuz es donde se cometen
.
.
m:tyores v10lae1ones á la ley. Tal vez provenga e~ hecho de ~ue estando tan cercan~,relatmimente,di~ho Estado de esta~~pital, se hagan públicos con mayor fa01hdad los atentados á las garantías individuales que allá so cometen. Pero, entonces ¿cómo andarán en materia de Justicia los E'itados lejanos?
Antonio Gregorio, indígena que estií extinguiendo una condena de veinte afi.os e_n
la Fortaleza de San Juan de Ulúa, ha peelido amparo ante el Juzgado 2° de Distrito de esta Capital, contra la petición del
Promotor Fiscal del Juzgado de Veracruz
en que se opone á concederle su libertad
preparatoria, por no haber presentado 01 ·
proceso que dió margen á su sentencia.
Antonio ,Gregorio dice, que el alfo de
1886 fué sentenciado por la autoridad respectiva de J alacingo, Veracruz, á la pena
capital, por la acusación interpuesta en su
contra do los delitos de asalto, robo y heridas. La sentencia le füé conmutada por
la extra.ordinaria de veinte años de prisión.
El reo, en virtud de haber observado
buena conducta en la prisión, solicitó su
libertad preparatoria, ~~ro el Promotor
Fiscal del Juzgado de Veracruz, al pasá.r..
sele el expediente con la información respectiva de la conducta del reo, dice: qui
no se ha acompafiado la causa, cosa indispensable para formar juicio sobre la proce..
dencia ó improcedencia de la libertad pni•
paratoria, y que, como falta ese requisito,
no puede concedérsela al reo dicha libar..
tad.

dejar mucho que desear la Administración
de Justicia.
Si las autoridades en lugar de encaroelar á los bandidos que a.saltan, encien'llll
al asaltado, ese hecho traerá la consecuencia de que en lo sucesivo, no habrá víctima
que interponga queja alguna y los malh3ehores obriirán coh entera libertad;

La causa, por más que ha sido buscada,
en el archivo, no se ha encontrado.
Causa pena tener que consignar noticias
como la que antecede, y por la que se vá
que la libertad del hombre, depende tan ;olo del mayor ó menor cuidado que se to•
men las autoridades para conservar los
procesos.

�REGENERÁCÍON.

10

■I

ü

¿Con qué indemnizarán esas aut oridades contrario.. La Corte, estuYo,_ p~tos, corree,•
de Jalacingo los peijuicios quo por su cul· ta, al cons1clerar que ora mert~ el h~cho
a se están originando á Antonio Grego· del tormento, y como éste o_sta ~xpiosa·
P. ?
mente prohibido por la Constitución, Yla
noCon nada, y por el contrario, quizá su autori~d que lo _apli~ue es reo de ata~ue~
negligencia les sirva para ascender en la á la misma Constituc1on, la Corte c011sig~?
Administración pública del infortunado á los presuntos responsables, á la autor~dad competente para que depurasen su
Estado e V eracruz.
conducta.
Verá, pues, nuestro apreciable colega,
que la Corte no cometió en este caso, la
ligereza que se le imputa. La Corte se ba·

ª

''€/ éco del Jstmo"
'a SuJ-'nrema Corle.

só en una presunción_ legal, rob~sta como
todas las de su especie, y suficiente para
--motivar una averiguación como la que tie•
Este simpático colega, decano ~e la ne á su cargo el enérgico Juez de Juchiprénsa liberal oaxaqueña, ha pubhcn,clo tán, tan zaherido por nuestro colega. En
algunos artículos en los que censura la ac- esa averiguación, las autoridades re!.pOn·
titud de la Suprema Corte de Ju~ticia,_ ,ªl sables depurarán su conducta rindiendo
ordenar que se abriera una avenguacion pruebas que destruyan la fuerte presun·
en contra del Jefe Político y Juez de lll ción legal que existe en su contra, por no
instancia de Tehuantepec, que aparecían haber informado sobr.o la queja de Patroci·

Y

/ i

r~sponsables del tormento que _dijo P_atro· nio Gu~mán.
cinio Guzmán, se le había aplicado inhu-

•

manamente.
No creemos que esté en lo justo el colecitado, y al efectd precisaremos a.lgunos
;untos. Patrocinio Guzmán, al solicitar el
amparo ele la Unión, se quejó de que se le
había atormentado en la prisión, de que
temía ser atormentado en lo sucesivo Y de
Desearíamos sabor, por qué figma en el
que se le tenia incomunicado en un ?ala- PresupueitO Federal, en la planta de embozo húmQdo y obscuro, en ~l ~ue peligra· ple:idos del Juzgado 6º Menor de esta. Cin·
ba su salud, por lo que solicitaba la sus- dad, el nombre do un Sr. Felipe Duque de
pensión del acto reclama~o. Al })ecli.rse el Estrada como escribiente del Ji1zgado,
informe de ley á la autoridad r~sponsable, pues tenemos entendido que dicho sei'i.or
ésta no lo rindió respecto al primer_punto, no ha concurrido á la oficina á cumplir con
ir, al tormento de que se queJÓ Guz- sus obligaciones.
es dec
,. se contraio
~ á informar sobre
Desearíamos saber, tamb'é
1 n,si• se t rat a de
mán ' Sl·no nue
d
t
el
:relatiYo
á
la
incomuel segun o pu~ º'.
l~n escribiente honorario con sueldo 6 s1· 1a

ªª

fl (Jl{Jé)/
~OlflféSj&gt;OJ(pfl

nicaci6n desmintiendo el hecho.
Secretarfa de Justicia está dispuesta á per·
Como'la queja ~e Guz~án ~e refer:;~ mitir que un empleado, que debe ocuparse
tormento y á la mcomumcaci6n, y c
de las labores de su empleo, desatienda osa!i
respecto al tormento, la Suprema Corte no b
tuvo á la vista informe a1guno de la auto- la ores. - - - ~ - . - - - - ridad Tesponsable, aplicó el artículo 800
del Código de Procedimiento~ _Federa~es
que preceptúa, que la no re~dic1ón del m·
forme justificado de la autoridad re~ponsa-

Ultrajes á la
Soberanía Nacional

'

ble, establece la presunción _del ~er _ciedrto el En .E1, Ponular acabamos de leer un ar·
t
estima como vio a~orio e ga·
.r
ac o que s~
. d . ba en tículo nublicado 1)01' el periódico nortea.J:l:\Utías, uuentras no s@ rm ~ :p:i:ue
,.

/

RiGRNERACIÓN.

zp_:-

!2

U

mericano Los.. Angeles 8anday Heralcl., y
c1ue., según El Popular, ha reproduciJ.o,
nquí,en México, y sin coi.pentarios de ninguna especie, The Two Republics.
En ese_ articulo, ~reJiado de orgullo y de
arro~ancia, se ~·eboJa el honor ~e _nuAstra
Patria
,
•y se 1nsotea nuestra d1gmdad de
mexicanos•
Comienza ese artículo con estas frases:
L.,
,
~
b , 1\f"é .
«¿.c,n que ano e1e GrtL lll x1co Sil' anexa. ? S t
enesd.o á d1os E. stad,osd'UnH1_os f¿ era eso
?M h
ti6n e cmco o 1ez anos uturos. uc as
.
.
personas
, de saber
. . se pregun._tan
• s1 :México
debera ser_asimilado, y la mayor
parte
.
, de
ellas convienen en q ae México sem una
porción le los Estados de América, dentro
. .
- de muy pocos años y con el consentimien.
1

to dpel pueblo d e aqu~l 1paist. d
t
, or cercn. e1e un s1g o, o os 1os es u.
.
chantes (scho:&gt;lboys)' hm estado aspirando
las teorías del «dos tino manifiesto.» Han
aprendido á. creer que ES INEVITABLE
QUE LAS ESTRELLAS y LAS RAYAS
FLO'YEN SOBRE EL TERRITORIO
QUE SE EXTIENDE AL NORTE DEL

LSTM.
O

« •.•• . •••••• _hay fuerzas irresistibles
que están empujando á las dos Repúblic!'s
hacia. la absorción de la más pequeña por
1~ más grande, y NO SE HAN DE PASAR MUCHOS AÑOS SIN QUE LA
OBRA QUEDE CONSUMADA. Por nrios afiosLOSAMERICANOS RESIDENTES EN MEXICO HAN ESTADO TRA'BAJANDO POR EL INEVITABLE F!N
DE LA ANEXIÓN.
«No hay que creer que «el destino ma
nifiesto» ele México se escapa á las miradas
de los mexicanos de las clases suoeriores
comprenden lo que va á sucader con su
República y están contentos.
«La mayor parte de la población de México, que es la clase de peones, apenas puede considerarse como factor en la óbra de
la anexión. ANALFABE1'AS, PEREZO
SOS, SUPERSTICIOSOS, V ANOS, ORGULLOSOS «DE SU HONOR,» depende
de las escasas comodidades que les pueden
proporcionar sus miserables 'jornales, si
acaso trabajan, y son esencialmente, súbditos del hombre con dinero.
«CUANDO LOS PEONES SEAN ELIX

/

)

==--=-:s

11

~IINADOS COJIO FACTORES EN LA
REVOLUCIÓN DEL PROBLE.JIA DEL
FU'l,URO,COMO '11ENDRÁN QUE SERLO, quedarán apenas unos cuantos cantenares de miles de castellanos como población gobernante, además de los americanos
vJ de oti·o"., exti·a
· 0s. s·1 t oc1os 1os mexi·
·
, DJer
f
' O
'
d 1 ·
can?s u~ran mas menos e a misma capacidad mtelectual quo la pequeña mino,
·
na de los de las clases superiores sería
.
. .
.
'
preciso que enngraran millones de ameri.
ncanos
para balancear aquel ·factor. Pero
·
• fl uencia
en las cona·ic10nes
act ua1es, 1a m
d e 1os amencanos
·
· d o tan rápi
está h ae1en
d
•
_os progdreso_~, que no pasarán muchos aiioi
sm que ommen por completo el dast'
.
mo
de la Repübhca hermana.»
y concluye:
«Tenemos á la "ista co · d 8 1 d
' '
pias
os ·os
principales diarios de la ciudad de México
impresos en inglis, editados por america~
nos, Y tan americanos en todo Y por todo
como si fueran publicados en los Angeles.
Son los periódicos que todo el mundo está
obligado á loer en México si se quiere es•
tar al ta~~o .de los imceso~ del universo.»
~l penodico norteamericano nos· ha ul•
traJado con el artículo del que tomamos
eS t Os p~rrafos, Y el periódii)o «The Two
Republics», al reproducirlo sin ruboT da
ninguna clase, se hace solidario de esos
ultrajes que ameritan penas severísimas.
Como se vé, los deseos del periódico
nprteamericano son clarísimos, y clarísi•
mo también el aplauso con que acoge «The
Two Republics» tan denigrantes concep•
tos para México. Los ultrajes contra la Pa•
tria qua dirije este periódico no debemos
perdonarlos, por el contrario, debemos exi•
gir su castigo para escarmiento de los autores de esa infamia.
Se trata aquí ele los delitos á que se re·
fiere el art. 184: del Código Penal, relati•
vos á la independencia é integridad del territorio nacional, y de la apología de los delitos de que trata la fracción III del art,
1077, conforme al 840 del roferido Código.
Con toda la energía que el caso requiere,
exigimos do nuestras autoridades el castigo de los responsables del periódico « The
jwo Republies,» de ese ¡;,el'iódico que no

�12

REGENERACtó.N.
.±

ha tenido empacho en reproducir la bnrla más sangrionta y ol ultrajo más soez q_ue
pudo hacernos un espíritu mengue.do.
En ese artículo se ultraja !Í las clases superiores al aecir, que están conformes con
la suerte que pudiera. correr nuestra Patria y se ultraja al pueblo al llamarlo vano

-=

REGENERACION
X

X

ya bajo el dominio de un Comisario de Policia: cosaba la obligación del Juoz de lo
Civil de denunciarlo. Si el Comisario nada
hizo on averiguación del delito, 6 no envió
al turno el acta respectiva, debe ser procesado por esa omisión que impJica una
falta grave en el cumplimiento de su de·

y orgulloso do su honor, ¡como si fuora in- ber.
decoroso el orgullo de la honra!
2° No estaba obligado el Juez de lo Civil
Ese artículo destila toda la hiel que en· á dar la orden que se le pedía.
cierra para nuestra raza el corazón del anExiste un procedimiento legal para que
glo-sajón vulgar. Ahí está evidenciada la el Sr. Juez de lo Civil diese la orden de
frase de aquel individuo hueco y lleno de recuperar ol infante y es el que prevea el
humo que se hinchaba de arrogancia al de- art. 1133 del Código de Procedimientos
cir que no había quedado un solo indio al Civiles para poner en práctica el 323 del
Elite del :Mississippi.
Civil. Ese procedimiento es el interdicto
¡Ojalá que seamos oídos por nuestras de recuperar la posesión, pero para. llegar
autoridades, para que apliquen un castigo á. ese fin, era indispensable llenar todas la!i
ejemplará nuestros gratuitos ultrajadores. solemnidades ele esa clase de juicios sumaAl menos, que se expulsen de la Repú- rísimos, por lo que no aceptamos 1a idea
blica, como extranjeros perniciosos, á los del Abogado de la Sen.ora sobre que, si el
responsables de «The 1'wo Repuolics,» ya Juez de lo Civil conocía el derecho que teque ultrajan la soberanía de nuestra Patria nía la. madro para reclamar al nifio, pudo
y no agradecen el pan que logran comer haber expedido la orden de que se le ontrogara.

en ella.
/

3° Contestadas sm.s dos primeras preguntas en sentido negativo, creemos que no
tiene ebjeto práctico contestar la tercera.

Jmportante.
Suplicarr¡os á quesfros subs..
cripfores, locales y foráneos, se
sirvan indicarnos los qúmeros
que no hayaq recibido,para rerr¡itírselos.

SECCION DE CONSULTAS

Sr. Rubén Acuña.-Tula-Tam.
Notamos deficiencia en lo.s copias que
Ud. so sirvo enviarnos para fundar nuestro. consulta, por lo que le suplicamos se
sirva romitirnos, si lo es posible, ('opia de
la acta de confesión con cargo&amp; en il pro• ceso á que se refiere, pues no podemos saber si al acusado se le hizo solamente el
cargo de robo, ó el de ataque á. las garan·
tías individuale11, ó el de ambos delitos á

Subscriptor curioso.-:México.-D. F.
lll, vet:.
1º Croemos que el Juez de lo Civil no Esperamos sus órdenes.
1&gt;udo legalmente dar la orden que 110 le pedía.
•
Nos parece que el acto de apoderarse del
«El Paladín.»-:-Guadalajara.-Jal.
ni.fto está previsto y penado por los a.rts.
La deuda 9.ue ha ~ontra_ído ese Estado,
775 y 780 del Código Penal. En tal virtud, aunque carezca de d1screc1ón y tacto,_ tieel Juez de lo Civil pudo haber puesto en ne que pagarse con las rentas del IIDSmo,
conocimiento del )linisterio Público el de- por más que el producto del empréstito iG
lito que había tenido la oportunidad de co- haya invertido solamente en mejorar la si•
noe)r en ojercicio de sus funciones; pero tnación sanitaria de Guadalajara. La divi..
en vista-de que el hecho delictuoso estaba sión territorial de un Estado no significa

.

•

•

::C:-- '

13
:::w:

que esas_ porcion~s territoriales sean sobe- ni este.recurso tendrían Ustedes, toda ni
rana~ é_ mdepend.ientes de las demás y vi- que los Gobernadores no lo sou pol' olee•
van uruca~ente -~e sus productos reduoi- ción popular.
dos á una. s1tuac1on egoí~t&amp;. Desde_ el moPor otra parte, indicaremos que el au•
mento en_ que esas por(l()nes terntoriales mento de los imJlUestos efectuados en Ja•
isa h9:11 SUJ~tado á un determinado 1·égimen lisco, ha sido exagerado, porque con pre•
polít1~0, tienen que_ someterse á las conse- oipitación y sin cálculo se elevó su monto.
cuenc~as _de ese régimen, y ~ma ¡:le ellas es Esto puede verse en el informe que sin
contribuir ó. los gastos públicos.
empacho dió el Ejecutivo de ese Estado
Si ~l Gobierno s_e:ocupa solamente de be- por conducto del Director Goneral d;
nefic.mr ~ determinada porción territorial, Rentas, á la Cámara de Comercio de esa,
d~satendiendo las demás, el ~·em~dio no es ~iudad, en la parte que dice: «lo angus•
m puede ser el amparo Comsbtucional, por- tioso del término de que dispuso (el Di•
que la Suprem_a_Corte no puedo invadir las rector referido) á fin ele variar los impne••
facultades pohticas ó administratins ele tos, lo impidió revi::;nr las últime.s cotiz11,.
un G0~ierno_ libr~ y soberano en cuanto á cion_és para aumentarlas proporcional y
su régimen intcnor.
equitativamente.»
No creemos, como cree el subscriptor Esa c~nfesión del Director de Renta~,
del inteligente colega «El Paladín,» que el hecha si~1 esc~úpulos y con reprochable
aamen~o de los impuestos decretados por clespar1)aJo, un1&lt;la_ al hecho de que, en afeola Leg1s1Atura de Jalisco, carezcan de la to, el monto del impuesto excede, y con
indispensable cualidad de ser equitativo¡¡ mucho, ~ lo neces11_rio pa.ra cubrir los gaspor el hecho de aplfrarse ft solventnr una tos p~blic~s, autonza y funda un amparo
deuda destinada exclusivamente al sanea- Constitucional.
mientJ &lt;le Guadalajara. La falta de equi- En efecto: si Pn tesis general, á la Su•
d~ en el impuesto no procede de que se prema Corte «no toca corregir los abusos
aphciue el producto de él en tal ó cual me· que el Congreso puede cometer decretanjora 6 en que se satisfaga tal ó cual necesi- &lt;lo contribuciones,» clics el ilustre Vallardad pública con exclusión ele otras. La' ta, «cuanclo el Poder Legis~ivo cometa
idea de equidad, fa sancionada por la frac• flagrantes '1 nalpables atentados contra la
U del art. 31 de la Constitución, tiende á propia ad, pueden los tribunales interve•
determinar que los impuestos se repartan nir en negocios ele impuestos para hacer
entre todos los valores, para que todos en respetar los clere~hos individuales.» En
proporción contribuyan á cubrir los gastos este último caso se hallan los contribuyen•
p1íblicos. No creemos; pues, proceclente un tos de.Jalisco.
·
- amparo, fundado en la argumentación del
El au~ento del impuesto se creó con el
Subscriptor de «El Paladín.»
fin de pagar la deuda contraída. Esa exi•
"'

Si los 'l'ribunales no pueden corregir
esos abusos, porque se abusó al gravar inn~~doradamente_~ los Cant?nos en benefic10 do una porc1on determinada, por más
que esos acLos tengan un a~pecto legal,pero
choquen con la prudencia y buen juicio
que deben presidü- los actos gubernafrrns
para proporcionar beneficios á todo el Territorio, quedará al pueblo el ~·ecurso lo~ gal_ de r_etirc1r su confianza al gobernante
y ocurrir á los Comicios á elegir á la pcrsona que llene sus aspiraciones. Pero dado
el momento histórico por que atravesamos,

gencia traía como correlativa esta otra: no
aumentar el impuesto en términos que excediera su monto á las necesidades que
debían cubrirse. En Jalisco no se llenó esa
oxigencia. El aumento inmoderado del impuesto dará el resultado de un remanen-·
te en las arcas públicas, sin aplicación, sin
objeto y sin producto, remanente distraído
de la circulación, con mengua del adelanto
económico de Jalisco, con mengua también de las propiedades y con sacrificio
inútil de los contribuyentes. Esto es ol
flagrante y palpable atentado á. la ¡ropie-

..

•

�..
14

REGENERACION.

REGENERACIÓN,

de.d de que habla Vallarta y eso sería el
fundamento del amparo que tendría derecho de promover el contribuyente, basándose en el artículo 31, fracción TI, en relación con el 27 de 11, Constitución.

las oposiciones son admitidas hn,c;ta el m~mento de expedirse el tí~ulo; pero con h- mitaciones que no es posible trasponer, E_n
efecto, las oposiciones ante la Secretaria
de Fomento deben presentarse docum~ntadas, es decir, c0n las pruebas necesnnas
que la funden, á fin de que el Ministeri~

Sr. Roberto Huesca Mendieta.-Oaxaca. pueda tomarlos en consideración Y ordenar
Concuerdan las observaciones de Ud. con ó no ]a !.1lspensión de la.expedición del tínuestra opinión profesional sobre el punto tulo. Sin ose requisito, las oposiciones anque se sirve consultarnos, por lo que acep- te la Secretaría no prosperan y el título se
tamos su patrocinio ante la Secretaría de expide á pesar tle ellas.
·
Fomento.
No encaja en los límites de esta consulEl notable desarrollo de la minería en ta examinar i:,i es científicamente correcta
Oaxaca, traerá consigo dificultades como la 6 no la t ~oría. que patrJcina la Secretaria
que se sirve consultarnos, y á fin de evitar de Fomento. Presentamos á Ud. el caso
dilaciones y pe1juicios, es forzoso conocer práctico, tal y com) se o"'JservJ. Y puede
la práctica que en la Secretaría de Fornen- serle útil.
•
to se sigue en los diversos casos.
La oposición ele que Ucl. nos habla, no T • J\
se ha presentado ante la Agencia de )fine1
1ll~•
. ria dentro del término de cuatro meses, á .,;..._.:....:..-----------que se refiere el art. 26 del Reglamento de
,
. z r1CATECAS.-No
la Ley Minera. Ese plazo es la traducción, EL JUEGO EN . .'
.
d G. 1
..
• dd
b' t . "nó la a'lmm1-;trac16n e1 rn ·
en forma pos1t1va de una neces1da e or- 1en e1m1
. •'
d l A. é h'
z'
t cas que parecía se herden que se impone en todos los ramos e a .hJ' c 1ga en aca o ' · ,
•
·
·
·
T'
b'
·t
b
fiectan1onte con ese ct\ncer social
1ene por o 3eto ev1 ar man~ a per
·
,.
A dmlllistrac16n.
.
.
.
ll
1 · , la Jefatura Política de la
que el denunciante de pei:tenenc1as mme- ~mato Jlte,., 0 ,
.
. .
C ·tal d
E t do ha recho circular una
ras, sufra en cualquier tiempo la amenaza ap1
e ese s ,a
.
•
10
de alguna ~rsona que, sin motivo ó con él, ho.ia impresa, en 1a. qu3 manifiesta ~~e s nquiera oponerse á la concesión. Si después do obligación de la autori~d pohtica _r~de transcurrido el término para la oposi- prim.ir con todo rigor los JUe~os. prohibición, se presenta alguna, el Agente debe dos por la ley, recuerda al publico, para
desecharla de plano, porque si el opositor que sean estrictamente obse~v.ndos, los
descuida presentar su oposición en tiempo arts. 86~, 8í1, 872 y 877 del C_odi?o Penal, .
legalmente oportuno, si por ignorancia, iguales al del vigente en el Distrito Fedeabandono ó cualquier otro motivo, no ocu- ral, en la inteligencia de q_ne los ~ontraven- ·
rre dentro del término á hacer valer sus tore5 serán castigados con las penas que
1
derechos en la yía administrativa, no debe dichos preceptos seflalan.
•
•
,
por.ninaún motivo tutoreársele, aplaudien- Ojalá que en toda 1&amp; Re¡,úbhca se dictado su i;norancia ó abandono, con la adrni- ran disposiciones semejantes, sobre iodo
si6n de una solicitud quo debió presentar- en los Estados de Yeracruz Y Yucatán_qne
se en un término que tiene el carácter de han tomado el aspecto de inmensos gantos,

---

m11
GAGE"

,

· improrrogable. (art. 21, frac. IlI, dol Re- ~
glamonto de la Ley Minera) . .A.demó.s, con
el próximo número
la falta de presentación de la oposición en
que contendrá · asun- ·
término, los denunciantes tienen un dere- tos de palpitante interés.
cho adquirido que no puede destruirse.
Números sueltos .......... 15 ctvs.
Las oposiciones ante la Secretaría de
atrasado" ... , .... 25 ,,
Fomento revisten otro cará.cter, según la
práctica &amp;e¡uida en dicha Secretaría. Aguí

BÚsºUESE

•

I
J
•

U~A SOCIEDAD PRÁCl'ICA"llENTE UTIL.-Una circular que se nos ha
enviado, nos anuncia que se desea establecer e~ nuestra República una suc.:m,al de
la «Compa.liía de .Aire Líquido ele Tripler&gt;
establecida en Nueva York (E. U. A.) con
más de un millón de pesos oro. En México
tiene la Compatiía como representante general á D. Andrés :Monroy, hijo del inteligente y conocido Abogado D. Emilio :Monroy cuya honraclo1. es ya una garantía, ycomo Agente á D. Josús J. Adalid. El despacho se halla en la casa nümero 8 de la calle
de 'l'iburcio.
Dadas las aplicaciones prácticas del aire
líquido y su gran utilidad, así como lo re'elucido de su precio al utilizarse en s~s
distintas aplicacíones, creemos que el capital necesario para formar on México la. sucursa\ éie la Compañía Americana, se aportará rápidamente, tanto más cu:mto que el
precio do la acción (quince pesos plata
Mexicana) es insignificanta.

15

UN AU'l;O DEL JUEZ PÉREZ DE
LEÓN, REVOCADO.-La 2.ª Sala del
Tribunal Superior no3 ha dado ültima•
mento otro ejemplo de imparcialidad.
Recordarán nuestros lE1ctores que el
Juez Pérez de León negó á D. Alfonso Cabrera, fundándose en que un hermano del
procesado se hallaba prófugo, la líber•
tr.d bajo caución que solicitó. Los Sei1o•
res :,fagistrados, por unanimidad de vo•
tos, Y sin preocuparse de ese hermano prÓ•
fugo que es la pesadilla del Juez Coneccional, acaban ele reYocar el auto de éste v
de resnlver que es de concederse al peticionario dicha libertad bajo caución, proYio
el depósito on el Banco Nacional de un mil
pesos.
~fuy bién, Sre:-. :.fagístrados!
BUF'ETE Y NOTARÍA. El Sr. José
García Plaza, .Abogado y Notario, se ha
serYido anuciamos en atenta etiquela, qua
ha. abiert_o nueYamente sn despacho on los
bajos de la casa mímero 17 de la. calle de

«Cm[PA.~ÍA 11EXICAN A DE JXGE~ Cordobane:..
NIERO~.»-~emo_s recibido una_ circular
en la que At'
dos mteligentes
Fa·
,.
DL Ingemeros,
. . D.
e enco . nSlam Y · _auro D. Viacl~s,
no-;
en unión. do
•
.comtm1c1n• que,
.
. varios In, g:rn.1eros
. . de d1stmtas
. especiahdades, han
constttmdo una 8oc1odad que lleva el nombre qus encabeza estas lineas, con despa, cho en In casa número 26 do la calle del
Aguila de esta Ciudad.
LJ, Compaíiía posée un laboratorio de

LO QUE DICE LAPRENSA HONRADA
1OIÓ',.
. . 'b'd
«REGENER
.1.
rt.
.,.» -H
. emo:;1ec110
el m'nnero --1 do este interesante semanario
· •1·1co e&lt;1·t
·
Jlll'l&lt;
1 ado en 1a e·m dacl de '[é
_, xico
· r\.bogados ele t al C'nt o y prest·,1~
por yar1os
gio.
,
Es 1m cmderno de 16 páginas n utri&lt;las
de material selecto é instruct iYo y vale la
;,uscl'Ípción on los Estados dos pesos por··
trimestre.

química para ensayes de minerales, vinos,
.Agradecemos al ilustrado colega tan Yatierras,abonos,ensayes industriales de nz1í.lio~a Yisita.
cares, etc. etc., y cuenta con un per&amp;onal
(«El Ob~e1Tador.&gt; 1lier.-Tam),
numeroso y apto que le permite encargarse ,fo todo gén_ero de trabajos de ingenie- •
,
ria,
«REGENERACIÓN.»-Este significatiCómo la sociedad está constituida sobre ,·o nombro tiene un bien escrito periódico•
-la base de pequeñas utilidades e~ muchas independiente que se edita en la )Ietrópooperaciones, está en aptitud do ofrecer tm~ li_,bajo la dirección do los Seúor&lt;'s Ricardo
b:ijos perfectos por honorarios los más ba- Flores Magón y Licenciados AntGnio Hor
jos posibles.
casitas y Jesús Flores )fogón.
Croemos que la Compafiía Mexicana de So propone seguir In marcha do lodos
lngeniero3 vendrá á llenar un vacío en el los Tribunales del país y aplicar á ~U$ neramo y que prosperará, pues á la actividad tos el escalpelo de fa ley, sujetándolo,; á
~e los socios se une su honradez y.amor al una razonada crítica escrita bajo el imretrabajo.
río de la justicia.
'
\

..

•

�•

•

REGENERACIÓN·

16

_az

tz.11..!.

e.

- a

¡ ;

Con todas veras deseo que «Regenera- la enselianza que proporciona es abundanción» alcanca tan nobles fines; agradezco te y sólida.
el ejemplar con que se sirvió obsequiarme También con la mejor buena voluntad·
y ya ordeno que se establezca el cambio de correspondemos el cambio y le auguramos
costumbre.
éxitos lisonjeros.&gt;
Para «Regeneración,»
El Centinela..-Morelia, ::Mich.
Muy estimado colega,
Yo deseo de corazón
«REGE~ERACIÓN».-Can este nomQue salga triunfante en la brega. bre ha comenzado á ver la luz pública en la
(«Juan Panadero.»-Guadalajara. Jal) Ciudad de México, un interesante semanario jurídico independiente, redactado por
«REGENERACIÓN.»-Por correo de
hoy hemos recibido un bien escrito periódico jurídico que se edita en la ciudad de
México, siendo sus R.R. los Sres. Lics. Jesús Flores Magón, Antonio Horcasitas y
Ricardo Flores Magón.
Jll dar las gracias le deseamos larga vi, da y prosperidad al nuevo colega.
(«El Liberal.&gt; :Mazatlán. Sin.

varios inteligentes abogados.
L:&gt;s primeros números que tenemos á la
vista no carecen de interés, pu s contienen
magníficos artículos sobre Legislación y
Jurisprudencia.
Al recomendar merecidamente al nuevo
c:&gt;lega, le deseamos una ora de prosperid&amp;des, saludándolo entr~ tanto y estableciendo por nuestra parte el cambio áoostumbrado.

«EL TERCER NÚMERO DE REGE-

(«El R~publicano» Periódico Oficial de
Aguascahentes.)

.

0

NERACIÓN.-Como el primero y el segundo, el subsecuente número de nuestro
«REGENEUACION».-Así se llama un
querido colega «Regeneración,» viene es- intere:sante periódicJ de jurisprudencia que
crito con valor y firmeza, se nota en sus se ha empezado á publicar en la capital de
artículos, el deseo ele que se remedien las la República, bajo la, dirección de los intedeficiencias en algunos actos de los jueces ligentes Aboga&lt;bs Srs. Jesús Floreil }laque no se encuentran ajustados á la ley, y gón y Antonio Horcasitas
no se desborda en los citados artículos la El periódico aludido trata las cuestiones
injuria, sino el reproche juitísimo y mare- con tino, á la vez qua con energía, y fuscido.
.
tiga sin piedad á los malos funcionarios,
nos cans~remos de rep~trr: «Re~ene- fundando siempre sus censuras.
rac1on•. es_ un ilustrado, _val1~nte y smgu- Con gusto establecemos el cambio con
l~r penódico que ha ve~1d~ a llenar el _va- tan apreciable colega.
c10 que se notaba en la Judicatura mexica- («La Evolución», Dmango.)

~?

na . .

El Monitor de Morelos.

NUEVO COLEGA.-Hallegado á nuestra m'3Sa ele RYlacción u:i. nuevo colega ju•

«REGENERACION.»-No ha sido me- rídico, independiente, que lleva por título
nos nuestro contento al tener en nuestras Regeneración.
manos esta interesante publicación, que se Agr.tde::e:ms la Yisita y con gugto esta•
edita en México y está dirigida por los íns- blecemos el cang~ _de estilo, que ya orde•
truidos letrados J est1s y Ricardo Flores namos le sea remitido.
'
:?tlagón, y Antonio Horcasitas.
Se ocupa de materias jurídicas, perlectamente bien tratadas, con mucha erudi-

'ó

• t

.

c1 n y acier o.
Recomendamos tan Ultil periódico á los

Jueces, Abogados y demás curiales, pues

(«Revista Internacional." C. J uárez.
M
d •d
t
á
t
uy agrlaa eci bosl es.e.amos nuei1hanros coser1ogas por sama es u-ases que se
.dÓ d di
e carnos.
6
-!9
TI.P, LlTDilU, BETLDITil 8.-Mtx,

vi

��</text>
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                <text>Regeneración : Periódico jurídico independiente, 1900, Primera Época, Año 1, Tomo 1, No 9, Octubre 7</text>
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                <text>Flores Magón, Ricardo, 1873-1922</text>
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                <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón.Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Alo 11.-li

Mi :uoo, Julio 7 DB 1901.

EPooA,

Toim n.-Nmi:. 45
4 ,

egeneradóh.

hz::=~r~1t~-::,;¡
~·-!'
......

PERIÓDICO lNDEPEIIDIJDITE DB 00XBAT6

-

ile lt Oon1• IM.)

(,In.,.

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.'• . -~ ~ j-.}'t•, P_.I.J
-~-:
8-lln'-

~
Dlll!CTOUS:
Dt.J1diFJ-ru)I.,..-.,.
-

- \---.,.,.,_...,...

-

,;ldminlsfrádor: 'l(ict1rdo.Floru /lf•g6n.

LICEICIADO

EUgE NIO L. ARNOUX.
DESP ACfO: Montealegre 1Z•
.

Mé-XIOO. D. F.

S1 ocupa en toda clase de asuntos
elativos á su profesi6n, y con

¡

rn, '

O&amp;ciaac Catre llmuW, Jtl; plet, adm. zo. (M&amp;lco, D. F.) Tellfw.26t,

es-

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ecialidad en los n11ocioa #fflini,tra·
·vos y fed1r1l11.

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A!\O II.-1 ~ Enora. M6xieo, ,Julio lií. de 1901.

'l'o)roII.-N Ú)L 4 ií
·. -.

-

., t,a libertad dt lmpronta no tiene n:h
lmlkt. qu1t el respeto á » 1'.!d'a rirh-.d"o
t la morsJ r, i la paz pó.bllc.a. (Att.. 7.
lt l• Conttituclón.)

Cuando !c. Repdblle&amp; rronuncl, 111 vOt
1Qbt1ana, nrA !or-.:010 1ome,erue Od1,
milit.

•

G.tMBE'í'f-l,

•

DIRECTORE8:

- -lf.{cardo Flore: Y,ag6n.
,., OliciaaJ: Cc11tro Mertantil, 3~. pi&amp;o, núm. -20~(ll~xlca. D. F.) Teléfono. zO.¡._

!,
I',,

_jldminisfrddor:
~,icardo r1or(IS )fagó11.
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1·antía~ ha.van 1:,ido consignadas
en la, gigante ob1·a &lt;le los f'onsti·R1mBNERA.OIOlf si.le los días:7, 15, 23 y tfüimo
tnventss de 18:57. Pe1·0 toda
de cad1 mea y Jm, precios "e subscripción son:
p.,. la Capital' trimestre adelantado ............ $1 50 liGe!'tad se enriPJTH &lt;lent1·0 ele sns
Para los Eatados id
id
............ $2 00
Para el Extrang~ro irt
id en oro ... ... f2 00 lírniteR r¡ue se puPden prrri~m· por
Números sueltos 15 cs. Números atrasados:25 cs. aquell11s palabras de Juárez ·•elBe entendera aceptada la suhscripcion. en ca,o
de que no se devuelva el periodice y se girara pcr l'PHpeto al derec·ho ag-eno". 'Siesos
el importe de un trimestre.
límiteH no ~on rPHpetaiJos, si se soA Jns A gentes se les abonara el 15 por ciento.
brrpa~a el derer·ho de otro, In. so/g_o se devuelven ot1ginale1,
Para los anuncios en el periodico pídanse tarifas. &lt;·iednd no puede existir, y el nomNOTA. Rl precio de 1ubscrlpcl6n en bre bendecido do libertar] setrneca
¡:nalq1ler paí1 de América es de DOS PR·
8OS PLATA llHXICANA por cada tri- en el odioso de libertinaje.

CO.\"DICIO:H~S.

1

11

mestre.

..___ "''=======aa===-~==
CLl'B LIBERAL

"POiiClANO ARRIA9A"
CEX'l'RO lllll EC:1'OR DE L..\

CONFEDEilACIOX DE CLUBS
LIBERALES

No ha?, ni puede haber, le_y en
el mundo que prntPja la libertad
humana en sus absolutas manifestacioneR: no rige, ni puede regir,
código alguno que implique entre
sus preceptos el de hacer todo lo
r¡ue al hombre se Ir dé la gana,
porque entonres, so pretexto de libertarl el aseF.iuo mataría y el ratero despojaría de su propiedad al
1 primer potentado r¡ue tuviera an,t
.

1

e SUS

OJOS.

La libertnd de cultos es uno de
Nuestrn legislación C&lt; nfirma los
loR máR preciosos bienes que ba, anteriores principios al igual de
at&lt;&gt;sorado en sus _ inagotables y todas las legislariones contempobrnC,fieus ai·rns rl liberaliBmo ele ráneas que rigen en los pueblos
torloF los pnebloR; el respeto á la cultos; la libertm.d de enseñanza eslibertad de conciencia es una de tá. suficientemente amparada por
a~ más preciadns conr¡uistas que la Constitución. pero no por eso se
a fllr-anzado la civilización mo- puede santificar el hurto, ni preg·oderna, y somos los primeros en J 1rnr las ventajas del adulterio, ni
enorgullecemos porque tales ga- 1 incitar al motín.

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HEG EI-;ElLI.UlUi

REGE~ ERAClON.

De lo aniRrior se deduce que ~a ril de consignarse en leyes poRitilibertad de cultos no puede s9r in vas, sí puede y debe el Estado pofinita. En nuestra Ilepúbliea el ner poco á poco el mayor número
posib]P de trabas á los engañadoClericalismo es una potencia yuna
potencia funesta, que no solo se res euotidianos, ÍI los estafadore~
concreta ú, entenebrecer las apoca- de oficio, á los revolucionarios indas conciencias de los imbéciles, si- cansables.
Circunscribiendo y estrechand✓
no que como partido político 'lS el
la esfera de acción del Clero, se imjefe supremo de una facción perturbadora que acrcba el momento Je pediría á los minisstros del culto
católico que continuaran haciendo
encaramarse al poder, ya sea por
fechorías propias de una ¡:raYilla, y
medio de algunos de sus adeptos
ó fan¡¡.tizando á quien sea Presi- no sería cómplice el Gobiei-no del
retrocern dP .sus goberuad0R, toledente de la República.
rando por más tiempo ln predicaAdemás la riencia moderna deción de isubverRiYOs conRejos, la ··
muestra que todas las religiones
práctica de teorías inmc rales y la•
son una serie inverosímil de patraexplotación de lfL ignorancia nañas, una espantosa urdimbre de
ab~urdos·y que, poi· consiguiente, cional.
El momento es oportuno pará
el progreso humano marcha en
iniciAr y llevar á término en tal
sentido opuesto al dominio 1•eligiosentido un coniunto de reformas
so: de tal modo que mientras más
en la lPgislnci{Ín de nuestro paíR,
RuperticioRo efi un pueblo más se
el momento es oportuno, puesto
embrutece y más retrocede en el
que los altos dignatarios del Cleri•
camino del universal adelanto,
calismo que andan á la greña, ha1'
La filosoña positiva ha venido á
descubierto un fondo de inmumliprobar que lf1 verd!ld no esU1 rn
cia y de fango nauseabundo. Los .
ningún credo y el sentido común
Srs. 'l'errazas y Alarcón se han in•;
de nuestras g·rntes sensatas ha
culpado mutuamente de cosas iRcomprendido que todos los cultos
dignas. Nosotros sin prejuzgar la
,on centros mercantiles, fundados
cuesti6n y decidir si es asqueroso
y sostenidos con el exclusivo objeel Sr. 'rerrn.zas 6 lo es el Sr. Alart0 de lucrai· indebidatnente.
cón, no8otros sí podemos decir k1 ,
Si bien et! cierto que el Estado
que tantas veeesJ1emos dicho aunno puede imponer religión alguna,
que se nas acusó de alnrmistas por ·
sí debe lleyar á cabo, dentro de su
la misma prenRa que hoy nos da ]a
papel de moralizador, la ímproba
razón, podemos decir que no hay tal
tarea de reprimir á los que ofuHn,bnegacié,n ni tal c~lo entre los cié-,
cando los intelectos Re apoderan
rigos sino un di~imulo de las más
de los bienes tei;renale~; á los que
repugnantes pasiones y un medio
dominando las voluntades tibias
de dominar las masas nnalfabetas.
lassojuzguan confines aviesos: con
llámense nristocracü1 ó plebe, pa:
los propósitos políticos di aduera, nulifirar nuestras instituciones,
ñarse del poder temporal, aun
para desahogar torpes 1·encores y
cuando, según 111- frase del liberal
· para vivir cómodamente á expenfilósofo de Galilea su reino no sea
sas de los explotados fanáticos,
de este mundo; á, los que subyuAparte de todo eso están los escángando los sentimentalismos dócidalos del fraile Amado, el caso in·
les, se raptan don&lt;'ellas y convier- mundo que señala el Sr. 'Terrazas
t t n á las mujeres tJ.e I u grey en asde ese alto dignatario del Clero que
querosas barraganas. Y si la pehizo de su manceba la esposa de
nalidad de tales hechos fuera difí-

un crf'yente candoroso y confiado
ei~_la hon_rftdez del Racerdote; Jarapma _eleneal demostrnda en la fin_anc1era obra de loR Ai·aoz, sugestwnando á una crédula señorita
P-:L.:'ª arraural'le suR dineros; Jarapma_ clm·1cal estancaudo antieconom'.samente y aniquilando la pro-'
durcwn de 17 millones de pesos
an~ales, suma de los diezmos que
Re co_b'.3:n á pesar ele las expresas
p_rolub1c1011eR de la Iglesia, la multit~1d de escándalos dados por los
frai\es ron motivo de Ans &lt;·oncnbmas, el cura de almas deOt.umba muerto no hace muchos días
por su querida, furiosa de despecho Y relos Y Pl f:aso de unAs cuantas_ seiiori!as que rebeldrs ,1 la ley,
P?I que as1 lo manda la Iglesia. teman Ull CO!lYentículo, en donde se
p_asaban _una vida perezosa é inútil que, si no les permitía Raber algo ?el progreso humano, sí les daª, C?nocer que 1í, cierta~ muj&lt;ires
1mpu,d1cas se les tolern, Ja vida en
COmlllI.

?ª

Tales hechos pintan mao-istralmente á la Clerecía eorrompida que
se a~lur~a en nuestro país de las
conc1encrns, del dinrro y de los
puestos públicos.
Hemos apuntado no solo las razonrs sociológicas y morales sino
n ~n las c_ientí dcfü que en nuestro hu
milde cnterio mu suficientes pai·a
gu~ se ponga coto á los abusos religiosos. Somos loA primeros en com
pre~der, que los dogmas son una
1;1a,¡adena ante lacioncia, pero que
n es0s de gmas no se ¡les puede poner obst1í.culo, por que entre otras
r?zones, el fut&gt;ro interno de la conciencia individual es inviola'ble.
Que crea cada quien Jo que 11 mien~es le venga, siempre r¡ue no infrin¡a 1~ ley, ni perturbe el equilibrio
8 ?cml, ni valiéndose de las creencias corrompa los hogares, arruine Y embrutezca al pueblo haga
armas ó de algún modo t;•a,baje

3.

en contra de nuestras instituciones democráticas.
.El ~ sta~o no debe permitir el libre e¡erc1e10 de la explotación sacerdotal. del medro i·elio-ioso supuestos_ los inumPrubl1~ ab~sos
que se cometen como lo está.n prob'.1ndo palm3.riamente un Arzobispo, ~1 máH importante de todos
los , n,1tradoR n~exicanos, el Sr.
Al~i eón; un e1;cntor valeroso é int_ehg~nte, Hegis Planchf't, 1111 catóh,C~ !e;vor?so, Doi~ J os~ Joaquín
'1.enazas J uu Obispo mt,r igante
Mo1,1tes ele Oca que no ha mucb¿
?acia ~larde en Pai-ís de impunes
mfracc1ones á la leyeometidas por
el CIPro en Méxieo.
Si la clase tlel Hncerrlocio nociva
tal como lo eH hoy, Jlf'rmaneciera
dentro desusatriburiones, tt&gt;ndríamos que_ tolerarla como se tolera
la J?rost1tur·i~n, ó el expendio de
bebidas embriagantes; mas cuando la charlatanería religiosa explota las co~ciencias, roba á los
mcauto$, sncm sus faunálicos ardores en púdicas doncellas ó fascina gentes 111oralmente in:esponsables que se prestan inconscientemente á prrvr1·sas maquinaciones
cuand? la sodedad se enloda co"~
)os puna d~s d_e cieno que se arro¡an las digmdadPs eclesiásticas
cuando esquilma el Clero 17 millo~
nes de pe~o~ anuales solo en diezmos Y P1:imicias,cuandosecacaFea
el es&lt;-armo á nuestras leyes y cuando ]?ara c?lmo de cinismo y de audacia, abiertamente se incita al
pueblo á la rebelión como sucedió
con el pasquín firmado por un supuesto ~,uis María de Jesús Méndez Y ~erez Y con los se1·mones de
un fra!le defensor de Amado, cuando se alza el telón de ]a Iglesia y
se d~scubre podredumbre, miseria
y cr1m~n, el Estado, fü,l guardián
de l?s mtereses sociales debe inter,e~ir Y _con el bisturí acerado de la
lPg1slac1ón cortar el mal de raíz aun
cuando el enfermo se debata en el

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4.
REGE~ERACIOX.
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paroxismo del dolor. Cuan el o el mal crermos enemiga ele lrl, Demacraría
está avanzando, se nereHita, como · y antugonitita del Prog;.reRo huelijo un lc'srritor, la extil'pación por rnm¡o.
'l'odos ,o~otros os lrn bPis diRtinmedio dPl acero.
guido
por vuestrns avauzmlo, idPn.
'l'iempo es ya de cauterizar ese
cáncer que invade y roe las partes les: 1l8ted, 1-,r. Pinecla, ha bTillarlo
sam1s de nuestro organisnw ~odal. nptP la Hlc'µúuli ca eomo un Jibernl
Si vemos que el sentido comíh, ele convicdo11es, como un tribuno
am1qu~ irreligioso , es desgraciarla- ilustrado y enérgico sin prejuirios
mente poco común; si nos 1-onsta religiosos y sin compromisos cleque las verdades de la Cieni-ia no ricales.
líHtecl. Sr. BulneR, es un hon}hre
pued.-n llegar á los campos y á los
pueblos remotos, ni penetraren las ele riencia, un pensador que carece
masas, pórque la instrncción pú- ele p1·eoc:upaeioues ridícul,ts y siemblica está pésimamente difundida pre ha silla intransigen te eon la
y se ahogan en su aislami:nto los Cllc'rorar·ia como lo prnebn, su voto
esfuerzos particulares que a ese fin contn, Cnhuantzi.
lístPd, Sr. Pana, continuador
tiendan; si no hay procedimientos
ele
la gi•ande obra de Barn•ru1 ,__ cupracticables para ilun1inar deteryos
alcances no se s11pirron apt·eminadas inteligencias pobres y raquíticus, porque, como dire la Bi- dar deRpnés de Juúre·z, Ud. con su
blia, infinito es el númE-ro de los&lt;•F- rxtraol'dinario talrnto y su protultos, no queda otro remedio p-o8i- funda erndieión 110 podrÍI ver con
ble que una rlé'rorma legislativa indiferencia el peligro clerical.
Usted, i-,r. Juú1·ez, lleva un nompara pon0r coto á tanta imnoralibre
ilustre, el nombre del genio
d11d y {i tan alarmante invasión
más
podrroso de América, el rlrl
del partido funesto.
Aprovethándonos -pnes del inte- político de inteligenein suma y vorés que en estos momentosdeRpier- luntad fé1-rea, que postPrgó al Cletael problemacl'lrical nosdirijimos ro, eucndennndolo como se encná-Ydes., Señores Diputados, para deLlan los animales indómitos y
que, en pro de la Patria y de nues- dañinos, y por ese nombre y por H.U
tras libérrimas instituciones, for- reconocido liberalismo v su il uRtramuléi, con vuestro talento inicia- ción, suplic-úmosle haga suyas
tivas de ley ante el Parlamento de · nuestras resoluciones.
la Unión, de acum·&lt;lo con las resoY usted Sr. l\IateoH, cu , o hermaluciones que al final se expresan y no fuP tan inicuamente sacrificndo
qu0 fueron aprobadaR por el Con- por esa permriosa facción, Ud. que
greso Libflral, reunido en esta ciu- con su palabra punzante ha 1nnldad el 5 de Febrero del presente trecho las filas de la Clereda, [el,
año.
también debe ~er nuestrn colaboHaciendo á un lado la divergencia rador en esta patriótica tarea.
de ideas que pueda exi,tir rntreusPor eso nos dirigimos á Uds.
tedes, Sn. Diputados, y nosotros al
8res.
Diputados cuyos méritos hejuzgar los a.etas de la Administtamos
enumel'ado
rneintamente, ,1
ción actual; posponiendo la &lt;lifoUstedes
que
siempre
han pertenerencia (le criterio que podamos tener al opi11ar sobro los actos que cido al partido progresista, y que
infoi·man la política del General si están mns ó rnlc'nos ligmlos con
Diaz; aparte de ei;o y aun mucho 1rnestro Gobierno, sin eníbargo, no
más, tenemos que perseguir untt tienen lazos con la Ig·lesia sino
facción que ustedes y nosotros muy al contral'io, su criterio cien-

=======R=E=•G=-E~N7'ER=·=·\C=l0=~=·========~5-:.= ·
tífico marchn, con lo~ adelantos que todas las oficinns del culto en
del siglo.
·
que po1· cualquier motiYo se hao·a
Antidpamos á Ustedlc's nuestro recaudnción de fomlvs, tales ro;;o
agradec·imiento y les protestamos las pm·roqnias, cuadrante8, cabilnuestra conRideraci&lt;Ín distinguilln. dos; gobiernos de mitrns.- cof1 a
l!dorm:1, Onión y Libertad. San día~ etc., qtIPdlc'n sujetas á la obliLms Poto~í, 28 de Junio de Hlül. gación de llevar· una contabilidad
-Camilo Arriaga, Presideute.-Jo- en forma, y al pr.go de los impnessé M. Facha, ler. Secretario.
tos federal del timbre y lo&lt;·ales sobre
ventas al rneñudeo yentas al
-..
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por mnyo1· y otros, segíin · el caso.
RESOT,UCIONER .l QUE SE AT,UDE EN
quedm1do eHas oficinas para los
LA ANTEIUOR COMUNICAC!ON, '1'0- efecto~ fiscalPR hajo la Yigilancia
MADAS POR 1&lt;:L lER. UOKGRlc8O LI- de los mspectores de impuPstos.
BERAL, REUNIDO EN SAN LlJIS PO- 3G O TrigéHima sexta.
TOSI, ·EL 5 DE FEBRERO Die 1901.
El ler. CongrPso Liberal exritará á lns Cámaras ne In Unión, (t fin
33 a 'l'rigésima Tercera.
Como_medicla la múH eficáz para de que el artículo 19 Recei6n 3 o
combatir el alarmante idlujo que de la ley de 14 ele DiciPmbre de
sobre nuestra sociedad ejerce el 1873, se modifique en el sentido de
Clero, iniciesa en la forma legal la fijar en él con claridad y exactitud .
pena. en que incurreµ los que lo
impla~taciór! del .siguiente precepvwlaren.
·
to nbhgatotuo en el país:
Sres. Diputados· Lic.· ITosendo
".::lolo se permitir(t un sacerdote
de c,u.la-culto · por cada diez mil Pineda, Ing·. Francisco Ilultrns. Dr.
l'orfil'io Parrn, Benito Juáréz y
habitantes."
Lic. Juan A. Mateas.
34 :e 'l'rigr:sima Cuarta.
El Partillo Liberal, valiéndose
México:
de los medios que PHtén á su alcance, procm·m•ú, obtener mm reforma constitucional que abrace
los do8 puntos sig11iPntes:
ALGO SOBRE
I. Reforma del artículo 33 Constitucional en el Rentido rle que se establezc·a una penalidad severa para
el que habiendo ~ido expulsado como pernicioso, regrese al territ&lt; rio
nacional.
H. ]{pforma de los ai'tíeulos 33
y 37 en el sentido de declarar que
Durante nuest1·aincomunicacáón
pierden su calidad íle ciudadanos nuestros in :eligeutes y acth-os de'.
mPxicanos y quedan equiparados fensores, Líes. Francisco A Serralá los Pxtranjeros.
de, Eugenio L. Arnoux, Diódoro
A. Los que en contraversión á Batalla y Faustino Estrada un
laR leyes pronuncien votos monás- grupo de jóvenes que odian l~ titicos perpetuos.
r_anía, porque la tiraníad&lt;&gt;spoja de
B. Los qu~ abracen el estado libertad, promo,ieron nuestra Ji.
eelesiástico como ministros del cal- bertad bajo caución. Después de
.to católiPo romano.
·
llen;-ir los requisi~os_ que exige el
35 ciJ Trigésima Quinta.
articulo 440 del Códwo de ProceEn el programa del partido Jibe- dimientos Penales, det~llados, en el
ra l se incluye la tarea de conseguir tas del mismo Código, el Juez Ve-

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Nuestro
~roceso.

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6

REGENERACION.

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Jázquez negó dicha libartad por tener temoresdeque nos fugáramos.
Acostumbrados e~tamos átales
temores de nue¡¡tros Jueces arbitrarios. No nos sorprende el mal
uso que bacPn de una faeultad, co
mo de todRs las otras facultades
que les confieren las leyes. Un11. pésima administrac-ión de jm,ticia,
creada por un Miuistroin11pto, Baranila, solamente puede producir
el abuso del arbitrio: la arliitrariedad. Pero Jo que nos basorµreadido hasta la estupefacción, lo que
no habíamos visto en otra resolución judicial, porque los otros J ueceabansidocautosalaventurarsus
temores de fuga, lo que solamente
podría invocar la mediocridad intelectual del Juez Velázquez, son
]os motivos d11 su 't,e mor infantil.
Funda el Juez su ttmor en que.
además de que nuelitra pena ijería
de impartanria, de do11añosdepl'Ísión, nosotroH creemos que somos
inocentes, porque como pei1olli~tas
ten!)m01&gt; dPrecho ácensurar los actos de los funcionarios públic:üi,; Y
en que rnanifestamo_s en ~utos que
no tenemos fe en la1nstfcia,, por 10
que parece que d_amos _á entei~dfü•
que se nos persigue sm rnot1vo.
Pasaremos J?Of alto alguna_s injurias gramaticales y otras dislocaciones de criterio, para evitar á
nuestros lectores la pena qm c11usan las co11torsionee del escaso intelecto de Velázquez.
'l'res son los fundamentos para
negarnos la libertad bajo caución:
1 o Que la pena es de importancia.
2 o Que nos creemos inocentes; J
3 o que 110 tenemos fé en la justícia.
Hespecto al primer punto, ignora el ,Juez Velázquez que existe el
artículo 440 del Códio-o de Procedimientos Pena~s qu~ concede la
libertad bajo caución de aqueJlos
procesados para quienes eI máximum de la pena. no exceda de siet•
añO!l de_prisi6n. Como la pena que

,=""-ce-"--==-=~===
habría de impon6rsenos, sí bubié,
semos cometido el de!ito que el
Juez nos imputa y si fuese oplicable el C6digo P,mal y no la Ley
Urgúnic·a deLiliertad de Imprenta,
uo excede &lt;le do¡¡ años de pri~ión,
nos parece qrni la torpPza d&amp; \' elázquez se hace más visible al invocar'
c•omo fundamento una cfrc:unstanda que no SP apoya en la ley.
Respecto al s.-g·undo punto, precisamente porque nos rreemos inocentes, no habríamos d&amp; fugarnos
pai:ahiwersospecbosanuestraconducta, siempre iutarhable, mal que ,
pe~e 11 l J le~ Ve]ázquEz, Porque nos
creemos inocentes. haremo~queeste negocio se· resueli'a en definitiva; y porque nos creemos inoce11tes, tenemos ·espel'lmza t'n el triun
fo y en el castigo de los que nos
hau calumniad• y dt1 los que han
abusado det&lt;u-autoridad. El,'te es
un motivo poderoso para no apelar ú la fuga.
Respecto al tercer punto, es tan
futil, tan pueril, tan inofensivo el
raciocinio del Juez·, qué no nos detendríamos á analizado sino tuviéramos que indicar al~o
que es
0
importante indicar.

l

Corre dt boca en boca una vulgar1dad: •·Hay que tener fe en la
Justicia," frase que brotó de los labios del Presidente&lt;le la Republica
en un momento en qufl era forzoso
no aumentar el dolor de un padr@
que su picaba. Dicha frase, perfectamente anacrónica y hueca, despertó la garrulería de la prensa
asalariada y en editoriales y gacetillas se comentó esa abstracción,
sin preocuparse, más bien dicho,
sin quererse preocupar de que en
nuestros tribunales, nyunos &lt;le
Justicia, desfilaban multitud de infelices vfetimas de la tiranía judicial. Seguramente que no se nos
presentarán para desmentirnos, las
e~tadístieas de la Pi•ocuraduría de
Justicia que arrojnn la enormidad

=========U=E-=G_
E ~fl{ACI_o_:-;_··-==-·======7=.
de un sesenta por ciento de inocen- juzgue sin consideración á la maffia
tes encarcelados.
de la toga, cuando seau destituiSi impresion6 la frase del Gral. dos los \'elázquezy l'rrezqueabunDiaz, esa impreRión fué la del pú- dnn en la judieatura. Entonce;:
blico que no ¡usta de aventm·ai·Re tendremos fp en la justicia; entoneu la maraña dt las estadfsticus ces l&amp;ij palabras del Presid ente
del Procumdor. Hubo uua parte Diai no serán un sarcasmo, como
de público que conocí11, esas etita- lo son ahora .
dfsticns, !tubo ot1·a considerable
pordón que sufrió las iníusticins
·concluil-emoi presentando á
de los J uece8. y allí hizo fiasco la nuestros lectores un ejemplo del
frase. Se le sometió al escalpelo -de corto alcance intelectual de alo-ula rrítica, y resultó vana, tan va- nos funcionarios judiciales.
"'
na romo todns las abstracciones
Al notific11rsiuos el auto en que
libérrimas en un pueblo vEmcido por s? no_s neg6 la- libertad bajo c11ula Dicto&lt;lura.
c1611, uno de r1011otroi manifestó
Nosot,r-os conocemos las ei;ta- en la respectiva diligencia que didíi1tica11 del Procurador, nuestra e~? auto ro busfocía nuestro escepprofesión uo11 pone en contacto t1c1i1mo respecto á la Ju~ticia coron el seseut11 por ciento de ciu- mún .. El Secretario del Juzgado,
dadanos vejado¡¡ por la rabiOiia ya tr1stemrnte célebre Emilio Pétiranía de la toga, 1101otro¡¡ mis- rez de León, sirvió de ame.nuense.
mos somo¡¡ vfctimfU! de esa tiranía , Al entr11gárseno1 el expediente pasabemos que una gran parte del ra firmar la notill.cación, advertipersonal de lo admini8tra.ción mos que el Secretario había escrirle Justicia es obra. del funes- to exeptícismo en ve, deescepticisto ex-Ministro Baranda y sabe- mo.-Topo está bien, dijo uno de
mos también que ese ex-Miniwtro nosotros, salvo la p11.labra "escepprocuraba rodearse de lo más des- ticismo" que seescribe con s cy no
prestigiado y de lo má11 in ■ ·mo. con x.-¿Y no sabe usted, contestó
Con estos antecedentes, mal asen- airado Pérez, que las c equivale á
taríamos quetenemo¡¡ fé en la Jua- la x? Sobre todo, no estamos traticia.
tando cue1ttionel!de r.a.Jígra,/ía, (!!!!)
Tendremos esa fé,cuandolosfun- -De ortografía dirá ust€d se li
cionarios judiciales rechacen las contestó inmediatamente. '
indic_aciones de los poderosos y las
Ya vert el público en qué manos
consignas en los asuntos que s11 li- está nuestro proceso.
gan con la política. Tendremos
esa fé, cuando se follen las causas
conforme {t la ley, cuando se des- ·
p_ojen los Jueces de caprichos nec10s, cuando equilibren su sentido
moral_ con la gravedad del cargo
que eiercen, cuando no priven en
las oficinas ciertas personalidades
El treinta del pasado Junio esta
sombrías que derrol'han dinero y ciudad se conmovió. La cloaca soejercen bajos t&gt;ficios, cuando se pe- cial llamada. clero tiene justamennetren los jueces de la bondad de te indignada á la sociedad.
su_ ministeriei, cuando los procediLa p1·ensa noticiera vino dando
mientos de la"Toga Roja"nosean día á día noticias y más noticias
el m@dio inquisitorial para arran- de crímenes cometidos contra el
car confesiones, cuando haya un honor, la familia y los bienes de
'l'ribunal de responsabilidades que las personas, por esos individuos
'

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Te119Qmos

va~eii.

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REGENERACION.

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que aprendieron en los seminarios
el sistema de delinquir orando, y
que una vez facultados para embaucar á la humanidad, ponen la
religión como escudo, como pantatnlla para ejercer impunemente el
crimen.
La prensa noticiera nos hizo saber, cómo debajo de una sotana se
encn brita la lubriddad de un sátiro; nos hizo saber, cómo en las penumbras ele las sacristías se mancilla el honpr ele las doncel!aA y &lt;le
cómo el Jefe de la iglesia católica
en l\1 é xi c o permanece impasible
cuando se le denuncian las concupiscencias de sus libidinosos frailes, de sus impúdicos faunos.
La sociedad se horrorizó. Los
mog·igatos creyeron al principio
que setratabade una mistifiración.
Los liberales siempre hemos crei&lt;lo
que el clero es criminal.
La sociedad se escandalizó con
justicia. Las mayores desvPI-giiPnzas corrían de boca en bora. Los
crímenes que tienen por cómplice el
confesonario fueron divulgados
uno á uno. '!'oda la podredumbre
que se oculta vergonzante en los
rincones de las sa.cristías fué exhibida {da vergiienza públicaylasocieilacl se indignó.
El gremio estudiantil protestó
enérgicamente contra la maldad
del frnile; del fraile qne enbruterc
al pueblo, que corrompe á la mujer; r¡up, esplotaála sociedad y que
hace sentir al pe1¡¡p de su tiranía
ultramontana anonadando las
conciPncüts y quebrantaudo las voluntades.
Pero el genio estudiantil no se
atrevió á atncar la acción mas
odiosa del clero católic·o, su crimen más repugnante. Digámoslo de
nna vez, la juventud se 6intió sin
fuerza para decir que el clero católico ~e lrn. unido al Gobierno del Gene
ralDíazparanyudur á embrutecer
al pueblo y rpmacharlesu8 cadenas.
8i digna de alabanza fué la arti-

tud de los estudiantes protestándo contra los abusos del clero católico; si simpática fué la idea de
la juventud al · desenmascarar al
fraile hipócrita presentanilo su miseria y descubriendo su _inmundicia, mal hizo cuando no tuvo una
sola, frase de reproche para censurar públicamente con la franqueza
y energía que es patrimonio ele loa
pechos juveniles, la funPstl.i. política de conciliación que ha hecho fuerte á ese clPro y que casi casi le ha
dado patente de impunidad para
ejercer su bandinaje de honras, par~ pra¡:tica,r sin riesgo el latroci1110.

La juventui reunidael 30 de Junio para protestar contra los abusos del clero católico l'ometidos al
amparo de la necia política de conciliación, no tuvo una frase de reproche para esa insana política.
La juventud combate el efecto
·sin preocuparse de la causa.
Y aquí Pnt:-a algo que nos hiela la sangre. Refieren las crónicas
que en loA momentos en que los estudiantes estaban poseídofl del mayor entusiasmo protestándo contra los ci·imenes del clero; en los
momentos en que protestaban contra ln tirirnía del fraile estimulada
por la política de éonciliación, ell
esos momentos pase'\ el Gral. Díi:u
por el lu¡rar de la manifestación,
el PreRidcnte que se ha aliado al
cl~ro para hacer eterno el continuismo Pn PI poder; el Presidente que se
ha a lindo al rlero 1mra embrutecer
al pueblo; r.1 Presidente que ha colocado "ll los puestos públicos árecalcitrantes clericales y ha hecho á
un lado álos demócrat11s para pro-•
tejer (t los traidores; el Presidenta
que nos ha arrebat:i,do nuestras libertades; que ha matado el sufragio para de ese modo imponer déspotas c:lericales; que ha aherreojado al penBamiento por que éste ea
luz y la oprel'!ión ya sea clerical,
militar ó el conjunto de ambas co-

HEGE.\ ElL\.(;10:..

mo la que soportamos, es sombi·a.:
que no admite rrplica porque ha
~roscrit,o la discusión, que con la
punta de la espada hn desgarrado
la ley y con su política autocrática ha dado muerte á la$ intituciones liuerHles: el Presidente conci', Jiador pnsó por el lugar de lamanifeHtación y ............ fu~ aplaudido, fuó achunado por la juventud
que proteHtaba en esos momentoe
eontrn todo lo que oprime, contra
tod0 lo que veja y ijlllbrutece ....... .
¿Por qué fué as(? ¿..Por qué aplúu~i? la j uvent1;11 ªieutor de la pohtwa de conc1hac-wu?
· Veinticinco año8 hal'e que la Patria gime encadenada por el absolnti,mo. Veinticinco a.üos hace que
murió la libertad. Veinticinco
años de tiranía han hecbo que no
tengamos ciudadanos.
Cuantlo por cnnlquiera, parte de
la R~pública se hace ostensible una
voluntad, en el aeto de la abate;
cuando surge uu 'lai ácter, desde
luego se le corrompe. No tenemos
.ciudadanos.
Las escuelas oficiales han tomado como modelos de discipliua los
seminarios y los cuarteles. Los pechos juveniles son objeto de un
brutalmassage, d.- una alrevesada
ortopedia moral que los vuelve débiles. Lo¡¡ cerebros no pueden te•
ner mas criterio qt10 el abstruso é
inmo1·al criterio ele dómines analfabetas que no ensefürn otra doctrina que la del servilismo, ni más ejercicio físico que el .le hincar la rodilla.
Por eso los estudiantes no to vieron una frase de reproche para la
_política de coneiliación; por eso los
estudiantes aplaudieron, aclamaron al autor de esa funesta política, al autor del absolutismo.
Vamos mal por ese camino. Si
la inmoralidad del clero católico
no es más que une. resultante Je la
beneyo)pncia del Poder para con
¡1): si el avance dtl tl@ricalismo no

9.

es más que el resultauo de la prot?cción que le dispensa el Poder y
s1 nos vemos amenazados por la
hidra de sotana esporqueesbá sos
tenida ~or la hidra de machete,
¿por que no somos francos? ¿Por
qué tenemos frases de indignación
contra el p1•oducto de la actual política y aplaudimos á esa funesta
política?
Tengamos valor para luchar.
Nos estamos engañando solos. Finjimos creer que atacando la inmo1·alidad del fraile, producto de la
necia polftica de conciliación, efectmtrnoR ll'lla obra niµ;eneradora.
El fraile continuará ejerciendo el
crimen mientras exista esa inmoral
política. Hay pues que sanear la
política.
Que la lucha ofrece serios peligros para los que la emprenden,
nadie lo eluda. La tiranía, es un
&lt;'rizo. Pero á fuerza de dar contra
n I erizo perderá éite la agudeza de
sm,puas.
¡'rengamos valor!
•

DESBARAJUSTE
-EN-

A diario recibimos quejas y más
quejas de los abusos que comt'ten
las autoridades del Estado de
Coahuila.
Creíamos que con la caída
de Garza Galán, cambiaría la Rituación política y social de Coa.huila, pero nos hemos equivocado.
También es cierto que no contábamos con la circunstancia de qm1
rnier, tras ocupe la Presidencia el
Gral. Díaz la administración general y la local de cada Estado marcharán de desastre en desastre,
porque no hay funcionarios sino

�•

•

•

=1º=·====-~=R~EQ~~~~~C=l=O=N=.========='

•

rnanequíe~. La iniciativa _indi_vidual se estrella ante las rutmarias
y caprichosas disposiciones del
Presidente.
Poco á poco iremos dando
á conoePr todo lo malo que hay en
Coahuila.
Se nos informa que el Dr. Juan
Cabello Siller es Presidente de la
Municipalidad del Centro, Diputa- .
do al Congreso del Estado y Director del Hospital Civil. Con ligeras interrupciones, ese funesto
funcionario ha ocupado los tres
puestosáquenos rPferimos, dt~rante los des periodos C0l)Recut1vos,
que, para desgracia del E~tado de
Coahuila, ha estado á su frente el
Lic. Miguel Cárdenas.
El Dr. Juan Cabello Siller, como
funcionario pi'.1blico, según se nos
informa, ha hecho cuan to de su
parte ha estado para impedir la
cre11 ción d0 ClubA liberales en el
Estado, por lo que se vé que ha seguido, y sigue, la misma práctica
ol.Jstruccionista que ha hecho a bsolutamente impopular al Ministro
Reyes.
•
Sabemos perfectamente, porque
así lo sabetodalafronteradel Norte, que la influencia de D. Bernardo Reyes es decisiva. no sobre 1.08
ciudadanos, sino sobre los funcionarios, que son hechura de, él, ~l
menos los de Nuevo León, Coahml~ y buena parte de los de Tamauhpas. Con e11a influencia q1;1e tiene
el sello delaa~s~lu_taautor1daddel
Jefe s?bre losmferi?res, nada marcha bien e~ ~oahmla. Del Gobern~d~ al ul~1mo de los ~~?leado_s
pub_hcos de¡an de cumplu sus obhgacwnes.
Ninguno de los empleados de la
administración de Coa.huila es apto para desempeñ11.r sus f1;1~cione~.
Sólo sirven para los serrwws politicos como los que forman el nauseab~ndo "Círculo Unión y Progreso de Monterey," para gran-

gearse ascensos debid?s á la adu.
lación y nunca al ménto.
Coahuila necei'ita una seria désinfer:cióu. En nuestros próximos
números diremos hasta que grado
de desbarajuste ha llegado su ad_.
ministración pública.

ALGO DE BIZARlUA

~1Jh.JT6li.

El machete está conquistando
tdunfos por todas partes. El sable está de pláceme~.
Después de la heroir.a, toma de
Chan de Santa Cruz en donde como botín de guerra apresó PI cascarón de una miserable aldehuela
y una mula m11erta, en Sonora ha
~1,lranzado una, singular victoria,
SPgún participa el Gral_ L~is E.
Torres al Pref.,cto del D1str1to de
Gnaymns.
Dice Tor1·es, que en ~Íflzacoba
se logró dar muerte á 'I'etabiate y
fueron hechos prisioneros cinco
mujeres y diez 11 iJios.
.
Progresa el militarismo. Antes
las hazañas bélicas consistían en
hucl)r prisioneros á los varones.
Ahora, las energía.s militares se
ensmian con laR muj 0 rps y los niños. Antes el heroismo, el valor
militar, bu.1cabalafuerzaparaquebrantarla. Hoy Jo hacP con la debilidad. Antes el SR.lvajismo militar . oponía á la fuerza la fuerza
brnta. Hoy, el mi~mo ~alvajismo
opone la misma fuerza bruta á l:;i,s
desamparadas mujeres y los inoI centes niños
Y para eso se distra~n enormes
sumas del 'I'esoro Nacwnal. Las
mejores rent~s ~on invertid~~ -para el mantemm1ento de un e¡erc1to
ocioso, que en caso de guerra co~
alg·una nac-ión extrsnjerano serv1ría, por que sus clases de t,r opa es-

ltEGE~l~II.AClü,'l.

====
tán integradas por individuos re-

clutados por ese modo atroz que
buce de nuestro país un país atra~Ado, la '·leva". La leva que
nos deshonra ante el mundo entero y lesiona nuestro estado económico, arrancando á la Nación un
"productor" para convertirlo en
"consumidor" y en vicioso. en la
podredumbre de los cm:uteles.
El Gobierno debe licenciar al Ejército que agota á, la Nación y
crear la Guardia Nacional. Si es
cierto que es un gobierno fuerte,
no debe temer al ciudadano armado, porque sólo las tiranías se
sienten débiles ante el soldado del
pueblo.
Pero estamos bordando ene! vacío. El Gobiemo actual ¡¡s una
Dictadura militar y si suprime el
Ejército, desaparecerá, por que no
lo sostiene la voluntad del pueblo
sino las culatas de los fm1iles. Las
tiranías sin soldados son imposibles.

DOS

Nos han hoJ1rado con RU visita
dos estimables colpgas El Col'Sario, de Morelia, Mich., y Él Pensamiento Libre de Mérida, Yuc.
Ambos colegas son netamente liberales. El Corsarfo, es órgano del
Club "Liga Patriótica" de Morelia, que forma pai·te de la Confederación de Clubs Liberales de la República. Su programa es amplio,
digno y valiente. Exhibe la inmundicia que se ocuJt,a vergonzante en las sacristías, así como las
bestiales pasiones que bullen hipócritas debajo de las sotanas.
El Corsario, es infatigable. Semana por ~emana disipa con sus
luces las negruras del fanatismo.
Su labores de vida; su labor es de

11.

luz; calienta y alumbra como el
sol.
El Pensamiento Libre, no es nuevo Rn la lucha. Tiene algunos meses de haber sido fundado. Pero
las penalidades porque actualmente atraviesa la prensa indencliente y honrada, ·hicieron que el
querido colega suspendiera por
algún tiempo su noble propaganda. No obstante, sus fundadores
no desmayaron en su empresa, y
hoy tenemos el gusto de anunciar
su reaparición.
El número que tenemos á la vista viene. vibrante de patriotismo.
Contiene un artículo titulado "La
agonía de una adminietración,"
escrito con tal vigor y va len tía.,
que por sí solo basta para honrar
á cualquiiPa publicación periodístira. En ese articulo ie trata del
d11sprestigio en que ha caído la
administración del imper;ialista
Gobernador Cant6n. También en
dicho artír,ulo se pone en conocimiento del pueblo, el legado de miserias que deja la misma adminiiitración.
Con gusto mauife¡¡tamos á los
dos honrados colegas, que mien,
tras sig'lm el digno programa que
se han trazado y dediquen sus energías á la defensa del pueblo contra
el absolut.i¡¡mo y el fanatismo, seremos sus aliadoe, porque nosotros también luchamos por la reconquista de los ~·incipios liberales, que e.x:cluyen toda tiranía.
LOS SER VICIOS

Escandaliza el modo de ascender
que se usa en esta época de cesarismo. Los servicios políticos de
que tanto hemos hablado, son los
mejo;·es méritos que pueden hacerse para obtener la gracia. di 1011
magnates.

"

�•
&lt;

'

12.
REUEN ERAC::'l.:::..ON::.,'· ; . - . . - - - - - = =
:.;_~===l===_=l=t=l=t==.=la~1·1·toR,
aino por SUR servicios P_,_olítiHoy
no va en m e a en o, m &lt;
•
ilusti~ación, ui el patriotismo. Pa- cos. Se le ha pa¡rado la mftrrrrestara, ser influyentP, para codearse ción-protesta de ?llonterrey.
con los prohombres de esta negra
Yeremos con que se paga á los
política, ha~ta con el aplauso ra- demás manifestantgs_
hioso é incondicional {L los actos
más descabellados del Poder; basta con tener siempre la sonrisa €'n
los labios, por m(1s q uo en el fondo
del alma. se abrigue el renror y la
con~iencia r¡ crimine la rlebilidacl
C'1
de los caracteres que ~e doblegan.
L!l. servil ma.11ifestaci6n que organiz6 en contra de nosotros el
Publicftrá nO\-ela,s sensacionales,
impudente "Círculo Unión y Propor
entregas diarias, de 16 piíp;iºTeso" de J\1onterev porque diji~10s que no son liberales ios mili- nas, primorosamente ilustradas,.
tares Díaz y Reyes, ha dado su fru- que valdrán un centavo en 111 cato. El servicio p•lítico prer,tado pital y do~ en los Estados. Al
poi, ese SU('io Cfrrulo, ha tenido su principio de cada noyela s?. regu.recompensa. Miguel F. _Martí~ez. la,n siempre las pastas, h¡eraH y
el organizador de la m¡¡.111f€'stac1ón- modernas, propias para €'ncuaderprotesta, acaba_ dt ob,t~ner el pre- nar eri casa. Al mes :3011 480 pá.
cio de su serv1c10 poht1co, acaba ginas. Obras que va]Pn tres ó
de ser nombrado Director General cuatro pesos resultan enc·rnc!lenta
de Instru&lt;'cicín l'rímariadel Disti-i- ó sesent,ll. cPntavo~. En la forma
más cómoda yeeonómica que bas- _
to Feder!ll.
Decimos que ..\1i~1wJ F . }lartínez ta a hora se &lt;·011oce.
Subscripeióu memma I forú1~ea,
acaba &lt;le obtener el precio de ~u ~ervicio político, porque no s~ di~tin- sesenta centavos, pag·o prec1saguió jamás po1·su talento, m su1lu_s- ment1 adelnntado a 1 t:\r. Abrah!!-1~
tl'ación corno Director del Coleg-10 Si:Ínchez Arce, Apartado postal 2t&gt;
Civil de Nuevo León, al que no hi- bis.-México.
zo progreear, habiendo dejado en
el mayor at,raso á la Escuela :N'ormal dé Montere,v ele la que desdi'
ehadi, mente también fué. Director.
Como Director ele la Instrucción
Pública del Estado. sus vuelos al·
eanzaron la mism11 altur¡¡, que los
del Dr. Luis E. Huiz. Miguel F.
hlartínez no es merecedor dial] c31•. ,
Si no fuera porque se ha entor
go que acaba de obtener en el Di~pecido
1ft marcha admínistr~t_i~a
trito :Federal ayudado por el Mide
nuestro
periód.ico con per¡uic10
nistro Reyes.
Se lo recomendamos al Sr. Lic. de nuestros amables favorecedoD. Justo tlierra, pues si el Dr. Ruiz res, nos regocijaríamos por que
no fué apto pal'a desempeñar el existea un CóJdova, un Quevedo Y
cargcr que se ha encom~ndado á un Velázquez, trinidad que albaMartínez, creemos que éRte será tir furiosamente el record de la
más inepto que aquel, pues que h~ torpeza, 1108 proporcionan un
ganado el emplPo, no por sus ID€'- inmenso placer: el de compro-

l:,o l13iC,iiote"·
Bi'-ltt1'1ute.

,,

Nuestros
l~ruef,Qs.

REUF,..~EHAClON.
bar qtw REUENERACION no injuria, ni difama, ni caluurnia.
Se nos presenta 1,L oportunidad
de confundir á nuestros ra bio~os
detractores, ií todos a quPllos ~el'vile, alharaquientos que llevnron
su zaña hasta Jl¡,gar á pI'etP11&lt;ler
emponzoñamos nuel,(tra eHtarn·ía
en bartolinas con artículo,; ,irnlcntosy rnere~, ú. todosaqtwl!o:4 rnaniiestnntes de Nuevo León que moRt1·aron su insignificancitt y su fu1·ioso amor á la tiranía.
Todo lo que n•lutamos en mwstro artfrulo '•'Instintos snlrnje.,,"
es rio-urosamenta ciei·tci. Cürdova
pret~1dió despojar de ún tei'l'eno
á D. Pioquinto Leí va y apnle6- á
este Señor porque se opuso al despojo. Las pruebas que hemoR rendido, corroboran nuestra inform11ción.
Más toda.vía. Córdova fué destituído de su empleo, po1·que ern
imposible soport¡1r poi· má.~ tiempo las deprerlaciones que cometía
corno Jefe Político de Huajnúp:im
de León, Oax; y cuan lo un Unbieruo toma una dee íHíó:1 enh-~ica, rompiendo la atmósfera complaciente de que gustan todoH iine~tros gobernante,, CórdoYa clrbe
haber siclo un funcionario modelo
entre los noeivos flfl la República.
Y sin embargo, s@ querella, y lrny
un abogado ayuno ele negocim,
que patrocina esa querPlla, y hay
un .Juez ayuno ele escrúpulos que
acoje esa querella.
El sío·uiente avi~o, profn,anHmte
public~do por el achrnl Jde l'olíüco de Huajuá.pam, rnvelru1í. que,
no solamente se dPstituyó {¡ Córd0vn, Hino que se ha rerunido ú
procedimientos hasta ahma desconoeidos. ·
''Jefatura Política del Diskito.
-A YiHo.-Hag·o sabei· al público
que, autorizado por 01:clen. superíor para formar expeclwnte ~n el
Distrito respecto al lapso ele tiempo transcurrido desde el 1 o de Ju-

•
•

13.

lío de 1899 {¡ In fecha, y por lted10s
de nutoridndrs. las pel'~ouas que
se Cl'l'i111 agnlYiaclas podnín ¡iasmal local rlc e~fa ofi&lt;'ina ú exponPr
las qnejaR que tm·ieren, en el concepto que Re recibi1·ún de oficio y
con torla justi1knció11 ll('f'l'Hai·ia
hn~ta el día 10 del próximo ,Junio.
-Hua_irn'íparn de Le6n, :'lfo~·o 2(j
. de lHOl.-El .Tefe Político, All'reclo
M. Saarnclra."
'l\u1 hwgo r.01110 rirruló rse aYiso, Sü pi·l'~rntn·on :í. la Jefntura
Polítir·a mfor de Yeinte quejni; do
veeinos ng1·m-i,HloH, y entre Pllas
In cll'l 8r. Pioquinto Leiva dcnuncinnilo PI deRpojo que pretPndió
efec:tuar C61·dova y lnH lc8ione8 que
este indiYiduo le infil'ió.
Todavía esper,tmo; las declaraciones de algunos honorables vecinos dBHuajuápam. Ellas acabarán
de confundir á nuestros detractores, aT qu~rellnnte y al ,Juez.
Dt&gt;seamos que el público independiente yst:'nsato, conozca estos
detalles, pol'queuos dolería, y mncho, que hubiese quien duclara de
la irnparcialirbd y buena fe denncstrns informaciones. Deseamos co1-regil' abusos, ií pesai· ele que ~stos
se yei·gan con la pretensión de anonadarnos en combinación r·on un
Juez qne prrsonifica el abuso.

11

LA Corregidora"

Semana1'io libeml que se edita
en Lnredo Texas, E. U. A. bajo l:J
inteligente dirección de la Srita.
&amp;u·a E. Ifamírez.
Este periódico debe sel' leído por
todo buen mexicano, p11es en el se
trat¡¡n nsuntos de ¡ml¡litm1te i11te-- ·
1·~s rmrn, el G.ra.n Pm'ticlo Li/Jernl.
"La, Corregidora" es uno de los
pocos periódicos ·que pueden llamarne rerdaderamente liberales;
sus ideas avanzadas ilustran á !a

,

�14.

. REGBNERACION.

REUE:-i El.tAUlüN.

vez q11e fol'tiíica,n fas convicciones,
y el sano patl'iotismo q11e informa,
s11s a,l'tíc11los ent11sfasma, f111nientando el a,mor á, la, Patria, q11e s11fre tanto bfljo el y11go de los déspotas.
La s11bsr.ripción va,le por 11n a,ño
11n peso oro. Pa,l'a todo as1111to
dirigirse á, la Srita. Sara E. Ramírez, calle de Lwcóln 1202, Larodo
'1.'exas E. U. A.

El honrado comerciante D. ,losé
Mancinas, tuvo la idea de feHtejar
uno de los grandes días de la Patria. Adornó la fachada de su casa, y como buen patriota y liberal
que P,S, izó una bandera en la que
puso la siguiente inscripción: "Viva la gran notabilidad del siglo
XIX, D. Benito Jnárez." El Jefe
Político, cleri&lt;'al r1:&gt;calcitrnnte. se
encaró al Sr: Mancinasy con palabras dm·as le exig·ió que quitase el
=·=----"""'"""'="""'=,,.. === adoi·no, diciendo que, "no permitiría que figurara aquel nombre (BeUN DESPOTA
nito ,Juárez) por ser contrario ,í,
-DEsus ideas." Amenazó, además, con
imponer una multa de veinticinco
pesos ~i en el término de media hora no se hacíadesapllrecer el adorEl Jefe Político de San Juan de no.
Como se vé, el .Jefe Político de
Guadal upe. Dg-o,, rs un funcionaSan .Juan de GuadalupP, es un funrio que gusta hn.cer su voluntad.
cionario
a,rbitrnrio y clerical. No
Con el peligro de que nos denunpedimos
que
se le destituya porque
cie, porque gracias á la venalidad
no
se
hará
H.HÍ,
á lo Rumo se le rede ciertos jueces, las antoridades
arbitrarias experimentan placer movPrá de sn puesto para ponerlo
1m oprimir, pero se encolerizan en otro m{,s lurrativo.
Llega á tal grado su afecto á los
cuanrlo se les 1·eprocha su mal comensotanados
que hace poco tiemportamiento, comisionando á famélicos tinterillos para que los re- po llegó un buen número i'le esos
pre¡;enten, vamos á denunciar al- vampiros, siendo él el primero en
gunos actos de ese Jefe Político rendirles culto,
que lo acreditan como pésimo funcionario.
Al Sr. Miguel Cordero se le disparó accidentalmente una arma de A NUESTROS SUBSCRIPTORES.
fuego en su casa. Nadie se había
dado cmnta del suceso, pero el JeComo ven n11estros amables
fe, haciendo alarde de su z.utoridad, penetró á la casa del referido s11bscl'iptores, estamos reponien•
Sr. Cordero á quien llevó á L.t cár- do los númel'os q11e no se p11blicel con lujo de despotismo, 811 don- Clll'on en su oport11nida,d por vil't11d de Ja, inícuapersecución de q11e
de lo incomunicó en un separo.
Por medio de nuestro colega El somos objeto.
Creemos q11e dentro de pocos
Universal, se requirió al Jefe Político para que indagase Pl resulta- dfos ya estfll'emos al col'riente.
do de la rifa de un caballo que hi- Por lo pl'onto suplicamos á, nueszo el rPcauclador Eutimio Escobar. tl'os subscripol'es se sil'van disc11lEsta rifa no dejó ,atisfecho al pú- par rl atraso con'!_qu(sale REGEblico ni el Jefe dió ninguna explica- NERACION.
El público debe: tener en c11enta
ción, según se dice porque~scobar
qne
en un r,1.is como el n11estro,
es primo suyo.

•

en el que no ha,y ga,ra,ntfas y los
cizzda.danos ven .i cada momento
atropellados s11s derechos, el Poder descarga toda s11 fra sobl'e los
q11e, como nosotros, se a.tre ven á,
disc11til' los malos actos de los Íllnciona,l'ios y hacen blanco de s11s
críticfls el desbaz-aj11ste administ~·ati ~o q11e reina, en esta época, de
tnwma.
Espel'amos q11e zmestros subscriptoros se servil'á,11 cubrir el imJJ0l'te de las libranzas q11e nos pez.
mitimos girarles.

Para p1:obar que la tiranía no
sirve más que para afeminar caracteres. y que 1por lo mismo, la
Dictadura del Gral. Díaz, es nociva
al pais, sepan nueRtros lectores
que much_as_person_as de anaigadas con v1cc10nes hberales se niegan á constituir en Club por temor
de que s11 inicie en su contra la se1·ie de atropellos y vejaciones
que acostumbra nuestro moná·rquico Gobierno como sucedió en
Lampazos y Candela.
En C. Guerrero, 'l'am,. hay un
buen número de liberales que no
se han agrupado en Club porque
se nos informa, temen las persecuciones de la tiranía.
Esto es indecoroso. La abstención de los ciudadanos en C. Guerrero nos comprueba que en los
Estados y en esta misma capital,
no hay garantías individuales.
Pésimo es el Ristemadeperseguir
convicciones, de sofocar ideales.
Por ese sistema no se logra más
que el despr~stigfo de cualquier
Gobierno.
El Gobiemo ·está en la obligación de ayudar, de protejer á los

ciudadanos, más bien que tratar
de opr·imirlos. Si un Gobierno quie.
re hacerse simpático debe ser lib¡¡ral y 110 como el nuestro cuJ o liberalismo consiste en oprimir el pensamiento y arrebatar las libertades.
Los ciudadanos de C. Guerrero
deben formar su Club. Si el Gobierno los atropella, ese atropello
servira para desprestigir más á la
tiranía, y deesemodo.• seconseo-uit:,
rá.hacer ver al pueblo de un modc
objetivo, las inconveniencias delas
Dictaduras.
Al pueblo lo engaña el Poder,
pretendiendo hacerle creer que es
libre y tiene derechos. Los papeles
gobiernistas lo engañan en el mismo sentido. Esbuenomostrarque
hay tal engaño. Es bueno desenmascarar á los déspotas. Las persecuciones al pensamiento y los
atropellos álosderechos, ponen en
caricatura á los césares.

MALES EN

e Guerrero.
El Ayuntamiento de C. Guerrero, 'l'am., hechura del Gobf!'nador
Main1:&gt;ro como lo hemos dicho en
alguno de nuestros anteriores números, tiene muy poco cuidado pal", la guarda del tesoro municipal.
El año pasado siendo Presidente Municipal D. Manuel VelaRamfrer,, y durante el tiempo que é,t11
señor se separó de dicho puesto dejando substituto por ministerio de
la ley, desaparecieron más de cien
pesos del fondo de mostrencos.
Se practicaron mil averiguscionee
y el ladrón no fué descubierto. De
aquí se desprende que la seguridad
no reina en la República aunqmi
el Presidente se empeñe en hacernos crier t,¡¡ D billa mentira, por-

�10.

ri:
p,1
'
r

REGENERACION.

que si de las oficinas de un Ayuntamiento, se desaparecen mús de
cien pesoi, con mayor razón dr,beni temerse que en cualquier otro
lugar haya más inseguridad.
Parece que nunea liabrá buenos
Ayuntamientos en C. Guerrero.
BI actual cuenta con un Presidente, el Sr. Antopio G011zález Martí
nez, que es honratlo, pero los Hegi1lores no son aptos_para el pnesto y nada de provecho se hace.

t.

ir
,

El 'l'esorero,'rtambien es cumplido. En cambio el Director de los
Juzgados locales, que es el escribiente de efas oficinas, no cumple
con su deber. El solo tiene que
atenderá tres juzgados y ninguno
marcha bien. Cuando hay feria en
la ciudac1 desatiende por completo
sus mal desempeñatlas labores,
para hacen•e cargo de cualquier
garito, de los qne permite el progresistaMaiuero, como le llama u·1
periódico venal.

'

enorgullece porgue amantes queso•.
mos dela libertad experiml'ntamot
placer al ver el ensanche delas~an.
tas doctrinas liberales, y también,
porque vemos que nuestros paÍSá•
nos 8e apl'esuran á propagar Joa
sanos principios de la democracia,
agn1pnndose en clubsq·ue l'obustecerún ií la Co1üederación de Clubs
· Liberales de la República.
La Afosa Directiva del Club Li-.
bP1·n l Hrformista "Ignacio Ramirez, "~quedó iÍltPgrada por los siguientes ciudadanos: Pl'esidente, .
Lino Ramón Campos; Vice--Presidente, Angel Santa María;' Primer
Seer; tario, Adolfo C. Gurrión; Se•
gundo ReCJ·etario, ,Jnlián_Arreola;
'l'esol'Cl'o, Luis B. 1'oledo.
La idea de los liberales potosinos
se ensancha cada vez más. Por todas partes de la '.Hepública se instn lan nuevos clubs liberaleR, pue,
los cindadanoshonrados y patriotas, no pueden tolerar que por más
tiPmpo J con sin igual descaro, s0
siga violando el deregho. El pueblo
ha. com¡mindi1lo al fin, que la larga é inn ti! gestión administrativa
del actual Presidente no dará buenos frut.oR, encastillada como está
en la idea 1.lel personalismc, má1
opresor y absoluto.
~

Lofl vecinos de C. Om•nero espernn ti que conc-luyan tantos males,
Aólo qne en lugar de disminuir aumentan, pon¡ ue bajo el 1·pgimen del
General Díaz los males aumentan
y escasiia.n los benrficios corno Rucede en los gobiemos abRolutos.
Hasta que Re deje al pueblo nombrar sus funciom1rios se l'emediaEl pneblo quiere gobernar. El
rán lo~ male~ qne provienen del
' pueblo ha comprendido que toda
despotismo de las autoridades.
autocracia es funesta y por esa razón re agrupa en clubs libernle1
que eerán Íos que salven á la Patria de la perdición á que la ha oriEL LIBERALISMO
lla lo la Dictadura.

acciou.
•
Por vil'tud de la persecuci6n que
sol'rimo~, nu lmbfamos noticiado
al ¡&gt;tíulieo la instalaci6n .del Club
Líhernl Heformista "Ignacio namírez," Pn Ju ciudad de Oaxacn.
La in8taladón de dicho Ch1b nos

Felicitamos á nuestros patriotns pai~anos por su noble resolución de combaLir á las dos hidras
que &lt;}llieren acabar con el pueblo:
el cleriralií!mo y el militarismo,
hel'manmlas hoy pm·a harer sentir la opreso!'a tiranía que nos
embrutece.
Ponemos "REGENERACION" á
sus órdenes.

�-

NOTARIO PUBLICO.
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Buenas 11efettencias.
English Spoken.
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Porunaño ........................ ,¡. ··;.!: ...........
Por semestre...................... . . . ....... . ........ ..
Por trimestre. . . . . . . . . . . .. . . . . . .. . . .. . .. . . . . . . . . . . . . .. .
PAGOS DE SUS0RIPCION ADELANTADOS.
Para. todo lo relativo á esta publicación, dirigirse á sn Director y

MANUEL AVALA.

~2.50
1.50
l. 00
Admor.

Hidalgo del Parral, (Jh,ih. Galle de Mercaderes núm,. 9.-APARTADO 870.
-En México, dirigirse al administrador de «REGENERACIÓN , » Centro Mer·
cantil, 3er piso.-Teléfono 264.

�</text>
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                  <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón. Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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                <text>Regeneración : Periódico jurídico independiente, 1901, Primera Época, Año 2, Tomo 2, No 45, Julio 7</text>
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                <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón.Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>..

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Olicioas: Ce~tro Mercantil. 3er. piso, núm .. 20. (México, D. F.) Teléfono. 264.

;/idmínisfrádor: 'i?,icardo Flores JrTagón.

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LICENCIADO

EUGENIO Li ARNOUX
DESPACHO: Montealegre 12.
.-. MEXIO O, D. F.

Se ocupa en toda clase de
a~~nto~_;1el~tivos !1' ~u profes1on, . y ·c·o n espec1al1dad en
los negocios administrativos
y federales.

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11.-1 ~ Epoca. México, .Julio 23 de 1901. 'l'oMoll.-NúM. 47.

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Se euteudera &amp;.cepttt&lt;ltL lh tiUbscripciuu. eu ca~"'

rle· que no A~ ,1, vuelva el periodic y se gimra pc.r
el imporf,e de tm trimestre
A l"s Agentes se les abonara el 15 por ciento
No se &lt;levuf'lrén original s
_
Para }o.~ anuncios en el periodico pídanse tr. rifas

NOTA. El precio de rnb,crlpd6n •n
cualq il•r pa&lt;s de América es de pos Pli
!&gt;(lS PLATA MJ¡!XIí:ANA por cada td
mestre.

-

LA PRENSA

•
•

-YLOS-

I

En esta época de inmoralidad
política en que nada se respeta,
deberíamos presenciar forzosamente a&lt;¡¡&gt;s de salvajismo cometidus
por funcionarios pasionales.
El periodismo honrado ha sido
generalmente respetado en todos
los países cultos. El periodismo
honrado tiene garantías en las Naciones. civilizadas por ser el perio-

dismo independienteel mejor defensor de los interni,es sociales. Solo
en nuestra infortunada fü•púhlica
¡.n la que impera el alJ¡;¡oJutismo
corruptor, el periodismo hom·ado
e~t,i á merced de todos los caciques,
está
. . á merced de todas las infa
m1as.
La Ca.rt,a Magna da ámplia libertad al pensamiento. Nuestros
conRtituyentes consideraron como
unfl. de las libertades más dignas
de respeto, la de imprenta. Creyeron nuestros constituyentes que
sería atentatoria áladignidad humana cualquiera traba que se pusiera á la manife~taci6n &lt;le las
ideas.
Pero eRa franquicia que la civiliiación reclama á favor de la libre
emisión del pensamiento, no puede
ser sanciona la por el cesarismo
imperante. A los dé;potas, como
á todos los malhechores, lPs repugna oír hablar de sus vicios y
por esa razón trat.l.n de sofocar la
in lPpendencia de la, ideas.
Las persecuciones se suceden
unas á las otras con una tenacidad implacable. Lfls cárceles ae
llenan de periodistn s.
La inquina oficial llega al grado
de atropellar deshonestamente la
ley para hacer aparecer como delictuosos los artículos periodísticos que tratan de ilustrar al pue-

.

�,

REGE1-,ERaClON

3

====-c:m-==== =====

blo, pnra que-no s11 deje smprender por el pintarrajeado ropaje de
una tJranía abrumadora.
Here veinticinco años que el periodista está sujeto á todas las vejaciones, ~ se ha dado en esta nuestra
pobre Patria el disolvente ej11mplo
de asesinará los periodistas honrado~, ~ los periodistas que no
, transigen co,n los vicios de la corrompida administración nacional. En la. República no f olo se
hw, encarc ➔lado el pern,runiento;
no solo se han puesto grillos á la
libertad de imp,enta; no solo se
ha encadenado á la libre emisión
de las ideas, en la Hepúblira. se ha
llevado la vejación basta el último
extremo, se ha asesinado á los periodistas ........... .
Valadés, en Siualoa: Olmos y
Contreras en Puebla; Ordoñez en
Hidalgo; Ignacio Martínez en la
· fronterá del Norte y otros más,
han caído á la tumba ví~timas de
la energía y virilidad de sus escritos en esta época de oíliosa tiranía.
Y aquí, en el país. donde para
vengar supuestos ultrajes á los
déspotas se llega a,l asesinato, fa..
cil será comprender que la prensa
-independiente no exista y que los
contados órganos con que cuenta
la prensa honrada de la, República, son los blancos á que los t,iranos dirig( u todos sus o Jios y sobre los que descargan sus inmuntlas pasiones.
El atropello de que ha sido vícti_ma el caballeroso Sr. Hafael Bello,
Director del enérgico y liberal r.olega El Cuarto Poder, de Teziutlán, Puebla, nos dá la medida de
lo que podemos esperar de los despóticos mandatarios del pueblo·
Un Jef11 Político, que como una
maldición ha caído sobre 'l'eziutlán, se atreve á ejercer coaeción
sobre la conciencia honrada de un
periodista digno. Franrisco Ma-

chorro. el Jefe Político, abusando
de la a.utoridad con que para ultraje de la civilizaci6n se le ha investido, llama al Sr. Bello, Jo encierra laH habitaciones dela Jefatura, y allí, inerme el honrado
ciudadano, se vé ultrajado en ~u
persona y en sus sentimientos y
amenazado de muerte por una
pantera feroz y vengativa.
·La sangre hierve de indignacion
ante tales a.tropellos . .Se pierde In.
calma en atención á tales ultrajes.
Ya no hay gar8Jltía posible pnra
los homb.reR de honor. La vida de
los ciudadanos es un juguete de los
sátrapas.
Nosotros denunciamos formalmente el odioso atentado rometido
por el Jefe Polít,ico de Teziutlán,
Francisco Machorro, en la perRona del perioclista Sr. Rafael Bello,
para qUfi las autoridades judiriales del Estado de Puebla ttt·ocedan
en contra de ese funeionario. Con
toda nuesúl'a energía exigimos que
se castigue á Mnchorro. Urge que
se pracGique un escrupuloso saneamiento en la administrnción pública de la nación y se CR!&lt;tigue á
tanto malhechor que se sfrve de
una investidura o.acial para abofeteará su sabor la dignidad humana.
En Puebla per.-ció asesinarlo Olmos y Contreras. y en Puebla también se ha amenazado de muerte
al periodista Sr. Rafael Bello.
Es necesario que se haga justicia.
Deben comprender los tiranos que
la opresión exacerba los ánimos;
que de la opresión nacen las revoluciones y que sería tristísimo que
los perkdistas tuvieran que empuñar la espada, ya que con la
pluma no se les permite obrar.
El Gobieno debe procurar que
baya paz, para eso es necesm·io
que haya justicia; es forzoso que
baya libert,ad.

en

.

-UN-.-

(:)r" dOr

eflirfe

ca manifestación de desagrado,
porque se trat,6 de e¡¡gañarlo. El
público asistió al Teatro, Orrin
para rendir homenaje á Jm'írez y
no para festejar los desaciertos políticos del Gral. Díaz. El público
está cansadp de hediondos panegír-icos á la torpe polítira de conciliación y por esa razón reprochó
al Sr. Cejudo, que en lugn r de hacer la apología de la benemérita
obra del GJ'8n Juá1·ez, hic'iera la apot;ósis de la pestilente política
autocrática del Presidente Díaz.
La severa lección que el pláblico
sano. 111 público patrióta dió al
orador de relumbrón debe sei· api ovecbada por los serviles, que
no cantan las virtudes de losmuertoR porque estos ne pueden darrecompensns y en cambio entonan
furiosos cánticos Á los de~lices de
loF vivos, porque éstos son poderosos.
Nuestros aplausos para ese público sensato.

Un grupo de jóvenes liber11les de
esta ciudad discuti6 y a;irobó un
progl'8ma que debía cumplirse en
conmemoración de I fa11ecimient.o
del ilustre Juárez.
El Teatro Onin fué el escogido
para el acto fúnebre y á él asistieron millares de personas la tarde
del 17 de este mPs.
Los onidores cumplieron á conciPncia su cometido, excepto uno,
el Sr. Manuel Mateos Cejudo, que
pretendió mistificar al público con
destempladas alabanzas al GralDíaz.
Debemos hacer constar, que entre uosotPos, y por virtud del servilismo honilamente arraig.tdo
por veintieinco años dfl tiranía, e!'
común encontrar oradores, que saliéndose de los límites que la conveniencia eeñala, aventuren deRde 1
lo alto de una tribuna cívica, las
más extravagantes lisonjas á loA
malos funcionarios de la RepúbliSe nota una reacción saludable
ca, entre éstos el Gral. Díaz.
•
E11 Méxieo se ·dá el triste caso. en el pueblo Sonorense, que tiene
eou escnndalosa frecuencia, de la energía que caracteriza (í las raaprovechar las solemnidades pa- zas superiores y altivas.' Parece
trióticas para, ejercer el servilismo. que sérá un hecho la 1reorganizaSi se trata de la muerte de ·Juárez, ción del Club popular •GarcJa Mo
no se dicen tres palafiras en honor rales," para invitar al pueblo Herdel Grande Hombre, sino que todo rnosillense á que tome activísima
el discurso de los oradores ramplo- participación en la8próximas elecnes se dedica áhacer la apología del ci&lt;mes Municipales, y conquistar la
Presidente, · coino si el Gral. Día.z victoria que en el año anterior le
valiera más que nue,tros benemé- arrebató la iutriia oficial. En
otras partefl' del Estado, se efecritos.
El Sr. Mateos Cejudo pret,mdió túan idénticos preparativos.
Ademas, y con el objeto de prehacer la apclogía de la Dictadura,
parar
el espíritu público sonoreny el púbfüm sensato, ese público
se,
~e
form11,ráneu
distintas partes
independiente que no 20 deja sorprender por los ridículos oropeles del Estado Clubs políticos vigorode una oratoria chirle, hizo publi- sos, que harán la propaganda de

•

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==4-===== ===:......ltEGEi'lE.l.lACION.

la candidatura popular que substit,uya en el poder á la funesta personalidad de Igabal.
Aplaudimos la JJ.oble actitud del
simpático pueblo sonorense. l'ara
eliminar del poder á los que en vez
. de cuidar al pueblo, lo oprimen y
lo befan, no hay otro recurso legal
que el aeudir á los comicios en busca, de la reivindicación del derecho
conculcado por nuestros Gobernantes. Al principio sofístico que
invoca la necesidad de la política pwsonafüta y dictatorial, debemos oponer el sam principio
de la política popular que sanciona nuestra Constitución.
Ojalá que los habi~antes de los
demás Estados siguieran el ejemplo de los patriotas sonorenses, y
que comenzaran á hacer sus ensay os de civismo, arrojando á todos
los parásitos que ha inpuesto el
Gral. Dfaz.

Be j ui,tici'1.
Recordarán nuestros ]Pctores que
hace algún tiempo publicarnos un
entrefilet aplaudiendo el valor civil de nuestro colega La Evolución
. de Durango, por haber denunciado un hecho que llegó á sus notirias, refefente á las sospechas que
había sobre que D. Benjamín Laví_n fuera el responsable de la desaparición de Manuel Hernández.
Ahora, el mismo colega, con la
honradez que lo carecteriza, publica la gacetilla siguiente:
"Se nos comunica de Ciudad
Lerdo que en la hacienda de la Goma fué aprehendido por la policía Manuel HPrnández, individuo
de cuya desaparición se acusaba
al Sr. Benjamín Lavín. Hernández se halla preso en Lerdo, bajo
la acusación de haber matado re-

J

REGE~ERACION.

ses de la propiedad de los Srea.
Lavín.
"La aprehensión de Hernánde¡
favorece mucho al Sr. Benjamín
Lavín quien ahora solo podrá set
proce,a10 por los delitos d11 URUrpación de funciones y de prisi6n
arbitrar_ia. Cierto es que, •egún
se nos dice, Hemández hace algunas inculpaciones al Sr. Lavín; pe- .
ro, además rle ser estas de relativa
poca importancia, parécenos-que
será difícil presentar [Jruebas en
su apoyo.
"Ya diremos cual sea la resoluci6_n final de justicia."

"En cumpliendo con lo mandado, se expide éste para su publicación en la Ciudad de Chilpancingo,
á veintidos de Junio de mil novecientos uno.-Jesús Vázquez del
Mercado, secretario."

1:!fí'1 se dic.,
t'1fcJriur.

El delito de sedición á que se refiere el anterior Edicto, es de los
llamados políticos, por el caracter
especial que tiene. El legislador
se cuidó de precisarlos perfectamente, á fin de evitar la chicana
que propende á de;lizarse en todos
los actos judiciales. La pt&gt;ác ·,ica ha venido á sarn·ionar la clasificación legislat,i va y haF.ta ahora
no sabemos que un Juez del orden
común haya conocido de un caso
de sedición.
El Código Penal vigente divide
y clasifica los delitos en dos éategorías: aquellos que son del or&lt;' en
común, sujetos á la investigación
del Juez común, y los que se cometen contra la Federación', sujetos
á la competencia del Juez Federal.
Conforme á esa clasificación, sábia
y meditada, itílrexible y severa, el
Juez de Distrito del EstadodeGuerrero se avocó el conocimiento de
la causa seguida contra el Sr. Lic.
Castillo Calderón y socios, qye cometieron el dt&gt;lito de s,:,dición,~s
decir un delito político.
Como el Código Penal dP1 Distrito y Territorios es el aplicable en
lo que respecta á delitos contra la
Federación, nos ha extrañado mu-

Causa estupor saber que lo mismo se juega con la vida de los
hombres que con las leyeE", y que
las garant,í as individuales están
sujetas á los acrobatismos caprichosos que quiera imprimirla.s un
Juez de Distrito. En Guerrero, la
garantía de la vida de los ciudadanos está á mereed de la autoridad Federal.

Nos ha Rorprendido leer en las
pastosas columnas del Periódico
O.ida,] del Estarlo de Guerrero, lo
siirniente;
JUZGADO DE DISTRI'.1'0 DEL
ESTADO D8GUERllE:RO.
EDICTO.
"En la causa criminal instruida
contra el Lic. Rafael del Castillo
Calderón, Anselmo Bello, l\:[a,...
nuel Vázquez y socios, por los
delitos de sedición y otros, se
ha mandado, de conformidad con
lo que dit,pone el art. 4 o del &lt;le- ·
creto de 6 de Diciembre de 1856;
se convoque por medio del presente á los presuntos responsables da
dichos delitos, para que comparezcan ante este Tribunal, á fin de
que sean juzgados: bajo /a, garantí@ de que no se les impondrá, la,
pena de la, vida,, á los que así lo
hagan dentro del término de las
publicaciones; eñ la inteligencia de
que los que no lo verifiquen en ese
plazo, no gozarán de fa expresada, garantía. •

•

5.

choqueelJuezde Distrito del Estado de Guenero invoque en apollo de
su descabellada determinación, el
decreto de 6 de Diciembre de 1856,
que ha quedado derogado, tanto
por el Código Penal, como por la
Constitución General de 1857 que
abolió la pena de muerte para los
delitos políticos.
El Código Penal, en armonía con
los precPptos ConsLitucionales, no
contiene la pena de muerte para
los sediciosos, ni para ningún otro
responsable de la comisión de un
delito político. Si, pues, el Código
Penal que ~s el aplicable, ya porque él derogó el decreto que cita el
Juez de Distrito de Guerrero, como
por r,stár calcado en los sabios
preceptos constituciop.ales, no señala esa pena á los Sres. Lic. Castillo Calderón y soP-ios, el referido
,Tuez se mofa de la ley, atropella la
Constitución y agravia á la Justicia, al ordenar la publicación de
un Edicto que puede confundirse
con un acto de barbarie.
Además, estando prohibido por
el art. 2 :3 de la Constitución de la
República la pena de muerte e'l los
delitos políticos, precepto que pasó intacto á través de la última
reforma no sin disgusto de la Dictadura que hubiera deseado esa.
sanción legal, debe respetarse el
principio mencionado, tal como es,
·y no aceptarse que un Juéz de Distrito, á su antojo, siempre voluble
como depen'iliente de la Dictadura,
conceda ó no incJulgencias á los delincuentes y les prometa no fusilarlos si se presentan para Eer juzgados. Las garantías indi vidualeH
no están á, merced de cualquier
Juez modesto. Para suspenderlaR,
se necesit,an requisitos especiales
que no encajan en las humildes funciones de una.autoridad oficial. Y
rro sabemos que las garantías individuales estén en suspenso.
Por otra parte, desearfamos saber como se justifican los fusila·

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6.
IlEGENgRACION.
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mientos de principios de Junio pa- en Ano yo de Tambor, ~Iunicipalisado, esperamos, que el Diario Of1- dad de URila, Distrito éle Tuxfu.
cia1 nos iluRt,re. Entre \!SOS fusiln- pee, Oax., nos envía un l'emitid6
dos, estaban los Sres. Dr. Eusebio Pl:l el que nos relata las vrjaciones
S. Aln;10nte y Lic. Genaro Ramírez, de que ha sido víctima poi· pai:te
que eran socios [como dice el Edic- de un tal Federico Hazas Salinas,
to J del Sr Lic. Castillo Caldf'rón. Secretorio del :Municipio de Usila.
DicP el Sr. Argudín, que recibió
Desearíamos saber si el JuezdeDistdto no tenía volúntad de perdo- un recado clel Agente de CorreQ!I
nar la vida á dichos Sef1ores con paro recoger una piefo certificada,
fundamento en el Decreto referidf•, á cuya. oficina ocunió dicho Reñor,
y por tal motivo no publicó su encontrando en ella á SalimtR,
Edi~to con anterioridarl como pu- quien sin que hubiera p1·ovocación
do hacerse perfeetamen+,e: Desea de parte del Sr. Arµ;udín, le diitmos sn ber también si los sedicio- gi6 lai, m:ís soeacPs injurias, amesos estaba¡;¡ clab-ifkados en dos nazándolo con conducido atado á
. .
grupos; uno fornrn.do por aquellos 'ruxtepec.
Tan
intempestiYa
fué la agresión
á q1lienes babia de fusilan,e y otro
por aquellos á quieñes habí::i de de palabra del Seeretario, que et
Sr. Aro'udín ;se sorprendi6 al prnñperdonarse la vida.
No vemos claro en esta cuestión to y 1~da contest6 al de,póti
que es de palpitante interés. El Gd- funcionario; pero una vez repuesbierno debe, por medio de su órga- · to de su asombro, pretPndió hacer
no, dn.r cuenta de sus actos, ya comprender {i 8alinaE su mal comque es nuestl'o mandatario. De~ea pol'tarniento. subrayando ra, dife.el público conocer detalles, aven- reneia que hay e11tl'e un ciudadano
·guar la verdad, Fn,b er si se han res- pacífico, trab¡¡jador y ltonrado !
petado las leyes ó se han violado una autoridad capr-ichosa y arln•
brutalmente. Desea el público sa- traria,.
Al siguiente rlía, ~e p re,entó en
ber si se ha fusilado previa forma- ción de cu usa ó se ha asesinado . la casa habitaci6n del -Sr. ArguEs forzoso que concluya esta incer- dín ' el Presidente Mnnici .pal, José
tidumbre, para evitar los comen- Medinilla, debif y pusil11nimecomo
ta1ios desfavorables ·que, por este uua mujer, á quien Salinas mmte.
asun"to, se hacen de México en el ja ií su antojo.
l\:fedinilla, para fortificar RU naextranjero.
tura1eza medrosa, llevó una escok

e"ciquillo
de.(:lfde'I.
•

'

Los -caciquillos ca?ª día ~e efl.soberbecen más, gracias á la impunidad de que gozan como ~birros
de los poderosos.
El Sr. Ramón Argudín, hombre
honrado y trabajador que re,ide

ta de veinte indios armados de
cai'ubinas, y todo tembloroso .Y'.
baluuciente rnanifeRtó al Sr. Argudín, r¡ue por orden del Secreta..
rio Salhms-lo aprehendía p~r~
ccrnducil'lo á la caree! de Usila,
donde se ejPrció con el infortuntfflo
Sr. Argudín todo gh10n'. Je vej~
riones, privándolo, ademas, cleahrnentos durante tre~. d!as por orden expre~a del esbirro Salinas. N"
agua se permitió que t?mase el
preso durante esos tres dms~
Mientras el Sr. Argudín perm
necía en la caree!, Salinas se tra

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HEGEJ\IEllACJO:-.. .

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7•

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lacló á. In cnsa ele rlicho señor, clizt'
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1.;_ • ra
que pmr, practicar un cateo. Rew 1~
11
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rn 6rió ,m·ios papeles, dos billetes
ele Baneo por valor ele diez prsos
('ada m,O y i;;iete prsos 1&gt;11 plaia. Los vecinos déTapachnlaChnps.,
Dei'lprs de tanta vejación iinno- por r,o nducto de nuestro 01,timado
tivada, el Sr. Aigudín fné rnvit1- colega LaRevi&amp;ta de 8_ocon11,~co, se
do á, 'l'uxteprc consi¡..ri ado á.la Je- riuejan rlri la insegurirlall que .reina,
fatura "J'olítiea y ésta lo puRo á en esa Munwipalidad &lt;·omo para
dispo~ición del .ruzgrvlode 1 ce ÍllS· de~~enti1· ariuel)a afíl'lllflCión clog- '
tancia, en donde se hiw saber al m?t1ca (le! Presidente dH la Repú- ·
re-0 que e~tn ha aeuRaclo de querei· bhca Hobre &lt;J.UC;l la Regu1·iclad P.S
aseRinar al alralrle.
complet:1 en el PaiR.
Nuda se probó en contra del Sr.
E,,a inseirm·idarl
tirne
su
orio·en
u
o
Argudín y fu6 puesto en libertad. en &lt;¡ue la policía de 'L'apnehula esLa burda e11lurnnia fué urdidtt t,í muy mal pagada, cuando algupor tlnlinaR, riue á todo trance que- na vez se le pagn, y RUti miembros
l'ía í]UP.el Sr. Argndín fuf)se casti- ee r!Pdican, para atenderá sus neg-i)cJo por snpu"Htos delitos r¡ue cesidndes más m·g-Pntes, á servir en
111mea lia pen:&lt;arlo cometer.
1 el 1lercado, hacie11do el papel de
El Sr. A1·guclín aebti acusar ií cocinerns y dm1do el espP.ctáculo
Salinas. Es r1ece8ai·io riue los riu- . in;~:&lt; rídículo y extravagante.
.
cla,fon_os ¡;p lrngan el ¡n·opóRito !le r l~ero lo '.n~s curioso es que la J'QllO cle11.1rse atropellar por nadie J fonda l'ohcw, eon motivo de las
que valido &lt;lr un car¡z;o púulico R~ indicaciones del cóleg,t, en vía ,í esatreva á cometer actos ai·bitra- 1 tci una carta que confirma lo anterios para, ~ati:;J'acciún de ruines I rim y agrega, r¡ue no teniendo un
pm,ionsillas,
1 sneldo diario, sin~ que se Je pao·a
El Si·. Argudín ha estr,do preso, · de wz Pn cuán&lt;lo, ''Ps nmy nece;a.
ha su'fl'ido perjuirios en su1:, itnn- rio nos acojamos á !al:! menpionaH~s, á su per~ona se la ha mortifi- da~ ehinamba,s á, eferto que'c11brtrn
eaclo con la privaci6n rle SUR ali· nuestrns necesidndes. e:stomacales,
mentos; debe, pues clkh.o s!"üor ,· portju~ como Uds. saben Señores;
1
acuRAr {i suralumnifi.dm·, clebepro- e! vapor no camina sin fuego."
curnr que se proceda 011 eontra d0
Con una pplítica hambi·ienta,
la autoridad caprichosa, porque deKmedrada, torpe, porque el homes Lien triste que despuél:! de tanta bre agotado por la inani~n,
vejaci6n y de ·tanto atropello, El revela torpeza en todos Rus actos,
culpable se bnl'le dela ley; Re bur- Ja, insegnl'idácl debe reinar en Tale de la justiria y de la sociedad pnrhula. Y debe agregarse á ln antou la impunidad de sn odioso lle- tel'iOl' que no pndrá eim policía
lito.
substrael'se á lri tentación qtleproEl m, jor sistemfl, de correcrión vocil la abstinencia y que por lo
pura loR drRpotas son las acus,i.- tau to puede estar su¡ ita á las veciones que contra ellos se ínter- na,lidadPR y sobornos .
•
pongan. Si todos los ciudadanos
Lo~ pneblos cultos Re preocupan,
que á diario son atropellados en y ron rnzón, de rodearse de una
la República, levantaran la voz policí(¡l eficáz que, cuidando la vipara á acusar, ya no tendríamos da é intPreRes .~ los eiudadanos,
déspotas,
proporcio.ne la estabilidad y confianza provec-ho,a~ al desarrollo y , ·
progres~ socialef, Sería convenien1
1

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•

�8.

HEGENERACION.

te que las autoridades deTapac~ula se preocupasen más por los cm,
dadanos honrados.

A NUESTROS ABOKADOSEN
LOS ESTADOS U~IDOS DE AME- RICA.

•

Ponemos en conocimiento de
nuestros abonados en los Estados
Unidos de América, que para faciIit arles el pago de sus subscripciones á REGENERAClON, está facultado el Sr. D. Nemesio G11rcía,
de Laredo, Texas, E.~- A., p11.ra
recibir el importe de dichas subscripciones.
En esta virtud, suplicamos á
nuestros abonados en la vecina República, aeí como á lm1 personas
que allí residen y reciben nuestro
periódico co1r_io propagar_ida y deseén subscribirse áél, se sirvan enviar al Sr. Ga.rcía elimporte de sus
1mbscripciones en la inteligencia
de que el..-alo; de la subscripción
por un trimestre es de oos PESOS
PLATA MEXICANA.

Deberá dirig·irseasí: Sr. D. Nemesio García, Laredo, Tiix,, U. S. A.

't

LECCION

,

La Suprema Corte de Justicia,
ha dada una severa lección á Wistano Velázquez, quien, como todos
los jueces inferiores y ~i~meos que
11e guían por la vo)ub1lid~. de su
capricho, desatendió 1~ ¡unsprudencia de aquel alto T1:ibu~al con
su irrespetuosa deter~ma?1ón ?e .
clausurar la tipografia Literaria
de D. Filomena M11.ta. en donde se
imprimía REGENERAClON.

El Sr. Mata solicitó oportuna:
mente el amparo de la Unión con.
tra el ati·opello de que era víctima
por parte &lt;le VeMzqnez al clausurarle su tipografía J la 8uprema '
Corte concedió la SU8pensión del acto reclamado, con uno de loR
tres fundamentos que en un numero anterior habíamos previsto.
La Corte se fundó en la frac. III,
del art. 784 del Código de Procedimientos Federales y determinó
que con la clausura de la_irr_i~renta
se siguen mayores per¡mc,?s al
quejoso. que los q?e pudieran
ocasionarile á la sociedad con la
reapertura del Establec~mie1;1to
Tipográfico. Esta determmac1ón
Pnseñará al .Juez Velázquez que
debe obrar c0n prudencia, conforme á la ley y que debe respetar la
jurisprudencia de la Supre°:1a Corte, que está muy por encIIDa de
la ineptitud de ese Juez.
Pero daremos á conocer un detalle que revela. ó la iguorancia
del JuezVelázquez ósuafándecont1·ariar á la Suprema Corte abofeteando á la ley.
.
. .
El Juez2 o de Distrito trascr1b16
la ejecutoria de la Suprema Corte
al 1 o Correccional; pero éste no
la cumplimentó desde luego como ~
era de su deber, sino que contestó
que tanto la personalidad del Sr.
Mata, como la imprenta, estl!.ban
á dis~osición del Juzgado 2 de
Distrito y no á la suya. 'l'an torpe y desvPnturada con~s1:3ci6n,
mereció que el Juez de D1stnto enviase una severa excitativa al rehelde Velázquez. La reprochable
actitud del Juez, ocasionó que la
clausura de la imprenta se prolongara por veinticuatro horas más ..
Muy duro sería el reproc~e que d1rijiéramos á Velázque_z, s1 no ~o.s
pareciera mejor recurrirá Ia max1ma evangélica que indica ense1iar
al que no sabe.
,-Parece que el Juez Velázquez, da- dos los términos de su contesta-

°

ltEGE1,ERAClOS
ción al J~ez de Distito. pre~ndía
que éste e¡ecutara la sentencia de
amparo. IndicarPmoA ~ V1láz..
quez que existe un Código de Procedimient,os Federales, muy mal
pergeñado, pero existe y está vigente. En ese Código hay un artículo, el 828, en el que se ordena
que la sentencia de la Corte
se en vittrá en te~ timonio al
Juez de Distrito, para que éMté
CUIDE de su ejecución, no pa.1·a. que /a, Pjecute. En seguida hay
un art. 829, eonforme al que el
Juez de Distrito debe dar á conocer á la autoridad resp&lt; nsable ó
violadora ó arbitraria, papel que
en este asunt.o desPmpeña el Jnez
1 o Correccional. para que PSa autoridad respon~able 6 violadora ó
arbitraria,, LA CUMPLA, esto es,
LA EJECUTE, &lt;lent1·0 de VPinticuatro horas. Por t11J razón la
autoridad responsable tema también el nom b1·e de ejecutora. Esta
autoridad debe Pje&lt;"utar la sentencia de la Corte &lt;!entro de la¡¡ veinticuatro horas mencionadas, l'&lt;in
que le sea lícito bul'!arla con pretextos pueriles que dentmcian ignorancia, bajo la pena que impone
el art. 840 drl mismo Código, esto
eH, la ie suspenHión de emplPo poi·
seis mPses, que es el mejor castigo
para un Juez Correccional como
Velázquez, que no imbemoe tenga
otro campo en que pudiera ejercitar su Hctividad, si alguna le queda fuera rlel encarcelamiento de
periodistas y decomisos ele i mprentas.
Ya ha recibido el Juez 1 o Corree
cional la primera lección en este
11.sunto. Que 3ea provechosa, y
que cuide de tropezarse en lo futuro con la agria censura de la Suprema Cort.e.

•

1

9

~
•• J~ .e''t♦tJ~Mr.&gt;­
l.._.
~l.::, ;;., '1.;,I
-

Cuando comenzó en la República
el movi16iento de determinada clase Rocial para que sus miembros se
ejercí tasen en las prácticas militares, en virtud de una diRposición
por Ja que se creaba la clase de oficiales reservistas nosotros callamos; nada dijimos acerca dela con,
veniencia ó inconveniencia de esa
clase, y más bien, guiados por un .
sentimiento de simpatía hacia la .
ju,'entud que generofiament,e acudi6 á las academias para aprender
el arte de la g·uHrra, nos congratulábamos de que el amor á la Patria
no se hubiera atroilado l'n una generación que ha tenido que vivir en
plena época de inmoralidad política.
Experimentábamos inmensa satisfacción al ver que la juventud. poseída de nohl ~ entusiasmo, se preparaba á aprender Jo indispensable para defender la int.egridad y
honor nacionales en caso deguerra
extranjera. Pero esa satisfacción
nuestra se ha trocado en decepción.
El Mini~tro Reyes, viendo que sn
escasa popularidad bambolea y
amenaza caer y perderse para
siempre, porque la.i popularidades
11dquiridas ~ fuerza de imponer silencio á lo~ enemigos son deleznables como toda ficción. Compren,
diendo el Gral. Reyes, que su populnri 1a&lt;l es la negativa popularidad
de los aut6c1·ata!lcreadasobreel silencio forzoso de los oprimidos; popularidad que consiste en dejar hablará los queadulany 1m amordazai á los que censuran, lo mismo
que hacfl el General Diaz; comprendiendo el General Reyes que 1111 deseo ó ambición de encumbramiento político estaba derrotado, porque el pueblo ya no apetece tira-

•

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11
10.

REOENEltACION.
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- .

•

•

níaR y quie1·e .ser libre, llecidió ha·
cerce simpát!co, decidió borrar.
aunque sin lograrlo, la pésima im ·
presil'in que dejó en la frontera,
cuando con el rudo acicate del sol•
dado hizo pedazos lm derechos del
pueblo. Comprendió 'i1 Gral. Reyes demasiado tarde por cierto
que sus pretensiones de grandeza
habían quedado aisladas, porque
tuvo el tn,cto de cren,1·se enemi~tades políticae en lugar de grangear'.
se partidarios.
- El Gral. Re¡ es qurrín á todo
trance crearse la populariuad que
Je faltaba y cre6 la clase de oficin,les reservistas. El pueblo en tusiasmado batió palmas, sin comp1·ender que cada oficial resel'vi~a es
un n,liado del Gral. Reyei,.
La juventnd, entuiiasta y generosa como e~, voló á los campos
de instrucción militar, y Hoportando la rndeza de los marciales ejercicios, des.preciando ln, inclemencia
de un sol · abrasador, y ·sin fijar~e en la fatiga de las marchns forzada,s en los caminos polvosos ó
en los llanos plagados de ciénegas
pestilentes y malsanas. acometió
la empresa de adiestrarse pn,ra la
defensa de la Patria: ¿Quien 110
siente simpn,tía por esa juventud
patriota y r,signada? Solo loR corazones depravados podrán ha&lt;'er
mofa del altruismo en que se informa el esfuerzo de esa, juvf.lntud abnegada. 'l'oda la Nación se sintió
conmovida ante el desinterés dP- la
juventud. .
·.
Pero el infortunio ha hecho qw1el
pueblo vayn, de engaño en engaño.
Cun,ndo el entusiasmo popular provocado por algún acj:o del Poder,
que tan biéll' sabe barnizar para
engafiarno~; cuando ese entusiasmo llega al frenesí, viene una cruel
realidad á rasgar el hermoso velo
que cubre el cálculo, á destrozar
sin piedn,d ia bella envoltura bajo
la cual palpita. un egoísmo desilusionan te. Y ~sí há sucedido con

,

-·r,- - - - - - - -

el reservismo militar. El pueblo
solo se hábía fijado en la exterioridad. El pueblo, y 1'on él nosotros, ~ree qne debe estin1ularse el
patriotismo en la juventud, y pOL'
esa razón la í'.reación de la ofir.ialidad re8e1·viRta fué acoghla entre
un formidable aphnHo.
Ah.ora el cá.!culo, el egoismo hnn
dejado verse á travé~ de uua disposición que se crr.ía pll,triótic~.
Se ha drscubierto que el GPneral
Bernardo Reyes quiKo tener alin&lt;los. Sil ha desc:ubi.r rto que el Ge- '
neral Bernardo Reyes quiere tener
partidarios qwi le ayuden para Pl
triunfo de sus ambieiones ,:¡olíti•
CUR.

Los re~ervist.as de ~\rnvo Lareclo, Tam., yociferan por todnti partes que el rese1·Yi~mo no es mÍI R
que el disfráz conque se ocnlt,a un
vPrgonzante partido político, el reyista. DiPen esos reHervistas-quH
~oRtenclrán {1 DP.rnnrdo RPyes para que ocupe la Pl'e~idenci:1 de la Hep1íblira.
El 'reyis1110," es aJg( aRí cómo
"barandismo." Como é~te, aquel
está f&lt;i·m11do ele Jn, amalg-ama de
lo inútil, de lo nocivo, de lo impudent '· El "rryismo" es lo mitiíllO
que hibridismo.
Bl reyismo es un mosfli&lt;'o de su·rios colorc.s. En ese ¡nir-tiqo ó fa.e- • ,,
ción fer-menta una mezcolanza de 1
egoísmos desbordantés~ Así como
el '·barandismo" es el resumidero
,le tpdas las corrupciones, de t,odas las infidencias, en el que ad·
quie1·en celebridad las nuliiladPs
procnces y la,s insignificancias virulentas, en el "reyismo" se han
dado cita esas mis¡pas nulidades
y han pnéstose de acuerdo las mis-,
mas virulentas insignificancins.
Ponemos esto en conocimiento
del G!-an Partido Liberal parn que
no deje sorprender. También damos la voz de aln,1ma para que los
sanos entusiasmos que han puesto
sus energías al servicio de una idea

se

to res con reEpecto ií,lainjustificada
prisión de los dign.os pe1·iorlist,a8
SrPs. Flores Magón, quienes con un
val91· yunn f'ntereza muy por encima de toda ponderació,n. han emprendido llenos de fé, la nob!P. obra
de la demolición de ese ca~tillo fe.u•
da! de esa µueva bnstilla de perversidaJ ydedoloenque,e h!iln encerrado. armadoH de todas la, armas
de maln, le_y. ·algunos magistrado~
corrompidos y venales p:na quienes ln libertad en todaR sus manifestaciones; no es el derecho que In,
natn1:aleza ha otorgado al hombrH
sino una formula vana que definen
á AU anto.io.
Semanario liberal que se edita
Hechas estas consideraciones. enen Laredo 'l'exas, E. U. A. bnjo le t1·emos eu materia.
inteligente dil'ección de la Srita.
Un Señor· Luis G. Córdo11a, de
Sara E~Ramírez.
Hunjií,pam de León, Oax., pretenEste periódico debe ser leido po1 día npoderarse, sin solemntdadeH
todo b11en' mexicano, pues en él se l/lgaJes y ron el fin de que paRara
tratan asuntos de palpitante intc~ por allí el c,,mmo cal'l'etéro, de un
rés p!U'R el Gran Partido Libernl. · terreno de Don Pioquinto Leiva y
"La Corregidora" es uno ele loó como dicho Señor se opusieraá \al
pocos periódicas que pueden Jfa. rlespojo, el Jefe Político Jo golpeó
marse verdaderamente liberales . cruel y bq1talmi nte con un bastón
sus ideas avanzadas i/ustrnn á, Ir, haRtn, dPrribarlo herido.
vez que fortifican las con vicl'iones, · La ac·ciórr estúpirla y salvaje de
j el sano patrioti.'lmo que informa, esa autori'iad proll'OCÓ en los rP-sus nrtículos entusiasma a.11me11- dactot·Ps de REGENERACION la
tanclo el amor á la Patria que su- consiguiente indignación y, cou hL
fre tanto bajo el yugp de los dés- energía que Riempre los ba distin•
potas.
·
gnido, se ocuparon del asunto en
La subscripción vale por un aií0 las columnas de su Semanario deun peso oro. Para todo asunto nunciado Pl hecho.
dirigirse á la Sritn. Sara E. RamíCórdova se queFelló contraeHos,
rez, A yenida de Salinas No. 407. sirviéndole de apoderado un licenLaredo'l'exas E. U. A.
ciado sin negocios y sin antecedentes, y los Sres. Flores Magón fue, ron riguroHamente i.ncom uuica, los
LO QUE DI,CE LA PRE~SA . en imnungas bartolina,, pot· or1.t ,:.
~ 1:-1 ~ 1:-1 tien de aquel famoso juez Don WisJ:J ~
~ J;, ~~ tano v1I(tzquer, que dejará en la,
his tor-ifl tle la ju iticia una mancha
neg-rísima.
¡REGEN ErtACION!
No pasaremos aoelante sin hacer
uota1·
antes lo absurdo de esa -queEJCalv11rio de unos Periodistas.
rella pues el abogado que la._promovió dice en efü1 que se difama á
Tenemos nuevos y preciosos dn- Córdova en su calidad de funriohatos que comunicar á nuestros lec,

que pare&lt;'ió magnífica, ln, del reservismo, no se dejen engañar mas,
ni permitan '\lle los paniaguados
del Ministro Hsyes les tomen como
manequíes, como instrumento~
destinados á fab.ric·a1· sobre.las ruinn,s de una popularidad de rélum•
brón, los del&lt;1zuables cimiento¡¡ en
que se pretenua colocar en lo fntnro 1m gobernante, como lleyes,
que haría caPr á la Nnción en la
máE rompleta,ana1·quía.

,

••LA Corregidorá"

,

-----

.

N l'-

.

,

'

,

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-

,,

. ,:

12

,.

hace la acusación, ignorando 6 queriendo ignorar, que los funcionarios
público8, cuando ejercen sm funciones no tienen vida privada, que e~
un~ de las restricciones de la libertad de imprenta.

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13=·=
REGENERA~CJ~O~N~·-=-=====--

REGENERAClON.

.,,,,.;;;;·""""""""""""""""""""'""""====;===== """"= =====:-~
río público y que c9n ese carácter rez de León que sentenció á los

1

1.

•

Y el J~ez, acogió la querella en
los términos presentados.
Sabido es que para ese Don \Vis'1:ano la ley no existe, conocidaR son
todas sus arbitrariedadef que ha
cometido durante su manchada carrera, y por eso nadie extrañar~
que dictara el auto de formal prisión de los int~ligentes eicritores
sin que precediera lacompr~bac!órr
del dolo que es una const1tut1va
del delito de difamación y sin la:
cual el delito no-exi8te.
Auemás el mandato en materia
penal no existe desde el momento
en que el código respectivo dice que
las querellas á petición de parte se
promoverán por la persona o!endida y no por alguna ?tra y s1en?o
· personal esa promomón debe su¡etarse á un artículo del Código Civil que dice ~ue los actos pPrsonalisimos de algún indjv,iduo no son
susceptibles de efectuarse por medio de mandatario. Por otra parte como el mandato en materia
' no está reglamentado, no
pena.!
podemos saber que condiciones
sean necesal'ias para la validez de
dir.hoscontratos y qué solemnidades externas deben llenar esos contratos.
Asi pues, el juez no debió ad~itir la quereija por no haber sido
interpuesta perRonalment~ por el
ofendido; pero ya hemos dicho ,s;¡ue
para Don \Vistano to~m1_ esas conf!ideraciones nada s1gn1fican, ya
4emos visto como se burla de la
ley y ya sabemos también, que para m•mgua de la ju¡o¡ticia y del derecho no está solo en su 1nfame
la'bor' pues se 1·ecordai'.án. las disposiciones de aquel otro Juez, Pé-

'' Hijo del Ahuizote" á no leer
escribir.
[El 1Jemócfata,, de Hermosillo'.
Son.]
REGENERACION.
Ha vuelto de nue,·o á visitarnos
el valiente periódico de combate con
cuyo nombre encabpzamos, este
párrafo.
Grande, mejor dicho, inmenso, fué
el placer que recibimos con tan estj.
rnable visitaliheral.
¡Hacía falta Regenel'atión!
En los hogares de los liberales, eq,
las oficimtR de Redacción y en to.
das partef, se sentía el vacío oc'aAionado p1 r su justa ta,,dauza, poi'."
eso hoy que aparece dennevocom.o
siempre enérgico y como sie~pre
dirrno, le damo~ nuestra mas smceraey cordial bienvenida. Esper-amosque ya no sufra retardos ocasionados por injusticias por que la
libertad de imprenta en todas las
naciones civilizadas,dehescrun hecho y no una frase ilusoria.
·
Es digna deadmirar y de imitar
la enérgica y decidida disposición
de ReJ[enel'ación.
¡Bienvenida -sen!
[ La Cí)rregidora, de Laredo, Tex.,.
E. U. de A.]
EN LIBERTAD.
Nos alegramos infinitamente de
que los liberales y valientei, periodis~
tas Sres. Filomeno Mat11 y herm~nos Flores Magón, se encuentran
gozando de libertad"
Mucho agradecemos á nuestro
querido colega El Defensor del Pu(}blo de Al varado. Ver., á.quien pert.&gt;n~en las anteriores líneas, sus
buenoR deseos; pero sentimos decirle que aun no hemos sidQ puestos
en libertad, sencillamente por que
la tiranía de la actual Dictadura

no suelta facilmente á las presa'!
que caen en sus garras.

EL ASUNTO DE
1

1.!a~tfdtes.

El ridículo sainete que representó la soldadesr·a calumniando á,
los patriotas lampacens~s Y que
indiii:nó á la parte sana ae la !\ación acaba de tener su dPsenlace.
E~ta noticia c01 responde al 16
dP. Agosto, pero Á fin de que nuestros lectore, no la reciban con rnu&lt;·ho atraso. las damos á couocer
hoy.
Como era natural- t&gt;l asunto d_e
Lnmpazos, fraguado ¡,orlos esb1ITOS de la Dictadura para hacer
caer en des&lt;&gt;rédito al partirlo liberal debía tener una solur1ón procu/ada por medio de infames curvas y cruele::1 torturas al derecho
y á la justicia.
.
En la conciencia de la Nación está la inocencia ce los libernleR de
Lampazos. La conciencia pú~lira
sabe p 11rfectarnente que los miembros del ;,Club Liberal Lampacense" no son culpablei; de ningún ?e
lito y que solo la mald_ud ofic'.al
fué capáz de frnguar ~e-:uu, ~CUH~riones con que t-mpanar la hmp1a
1·eputación denmstro poste1-gado
partido liberal,_que no p_or estar
postergado deJa ~e ~er digno, que
no por estar caído de¡a de ser honrado.
.
En Monteney se reumó un
Consejo de Guerra que C?ndo~ó
á los Sres. Ing. Francisco Nm·11.nJ?
(h.,] Aurelio Zepeda. Luis G_.
Ja Vida! Garza Zubía é H1gm10
M~rt,ínez, por los delitos de p1:otección de fuga de un preso y v10lencias , una guardia, á sufrir la pena de nueve meseR cuatro diaA de
arresto, contados deRde el 11 de
Abril último fpcha de 6U formR.l

~,:1-

f)l'ÍRÍÓf.l.

Tan inícuo fallo pronunciado por
militares agenos á la rie~ci:.1 del
derecho indignó á la sociedad Y
entonce~ el pueblo &lt;'reyó lo 9ue
tanto hemos dicho, que no hay¡usticia en la RPpíiblica y que todo se
subordina á la voluntad de un solo hombre del Gral. Díaz Y á las
maquinaciones del MiniAtro HeyeR
que quiPre ser presidente de la Ilepú blica.
,
Ese fallo Pn el que todav1a &amp;e obsern1, la repug·nantehuella del machete. la tenebrosidad del bonPte
y que fué dado dP_strozan?o
ron Ja brutalidad d~I acicate la mviolabilidad de la justicia, escand~lizó á cuantos anhelamos que
nuestra Patria se vea libre de déspotas.
. .
Ese odioso fallo paRÓ en !'ev1s'.&lt;5_n
y á la 1 OJ Sala del Supremo '11·1bunal Militar tocó ronc cer de tan
e~pinoso asunto.
El inteligente abogado Sr. D. Rafael u'Horun llevó la voz de la dP.fensa en laA dos audiencias rle dicho ni'goeio.
Pidió el Lic. U'Horán, que la Sala se Birviera revorar la sentencia
del Con~ejo de Guerra de la Plaza
de Monterey por la que se condenó al 81·. Ing. D. FrAncisco Naranjo hijo y demás compañeros de
causa, á sufrir cuatro meses cuatro días de ariesto; queen vista de
tal rPsolución, procediera á encausará los miembros del Consrjo de
Guerra,, y por último que manrla!'a procesar :il caho Podro Hernández, por los delitos. de pa~te
falso cohecho á los testigos y vio' contra 1os mismos.
.
Jenc-iaA
El def,msor hizo una reminisrencia de los ya bastante conocidos
"sucesos de Lampazos." Dijo que
los testio-os de cargo habían sido
"
. te·
arrastrados
por una mano mis
riosa. Dió lectura el Sr. O'Horan á
la correspondencia cambiada entre
el Sr. Gral. D. Francisco Naranjo_y
el Gral. Diaz, en virtud de la que¡a

�ltEUENh:HAClüN.
14.
===========
==="""=,-------;=-----c===

que el Sr. Gral. Nuranjo elevó por esto es, que en la Repúblicasesucehaberse sitiado su casa.
den los asesinatos y que hay rPpuEl Gral. Diaz, dice en una de esas tal'iones amasadas en la sang1·e de
cartas que leyó el Sr. O'Horan, que victimas de un salvajismo.atroz.
en el caso del joven Naranjo se haEl Sr. Ing. Naraujohijo, no salió
ría estricta justici11., y aconsejaba de su casa,pmque se lelmbría asea! Sr. Gral. Naranjo que entre él y sinado.
r
el Jefe de la Zona, un tal THán, eviNo faltó algÍínesbirro desalmado
taran quP el Ejército se pusiera en y criminal, que diera la orden de
ridículo. También en esa cartt1 se que se asr,sinal'a o I joven l\a1'anjo,
queja el Presidente ele que el Sr. Ing. si llegaba á, salir de RU casa. Uno
Naranjo hijo, rn hubiera cons ,itui- de esos tipos lombrosiunos dijo que
do en sitio para bul'larse de las or- "se le matara como á un pP1To .... "
cienes de la autoridfld militar.
Si el Ejército se pone Pn ridículo,
'l'ales conceptos de 1 Presidente no es por culpa de los ciu,larlano~.
nos ponen nervioso~. El Gral. Díaz E8 por culpa de la tiranía, por culsabe perfectamente que no hay jm- pa del despotismo que pretende
ticia en el país, y sin embargo, se acn,'lar conciencias á fuerza debaatreve á decir que se hal'Ía justicia. yonetas, sin comprender que el de,
El Presidente sabe qne hru·e veinti- 1•echo es invulnerable y que lafuercinco años que no hay justicia., za bruta jamás podrá someter (1,,porque ha huido asquPadu el&lt;-' la la razón.
chican.'., oficial. El miHrno PresidenEn el asunto ele Lflm])l.lZOA el
te es el que nombra jue&lt;·esy magi:l- Ejército se ha riclieulizarloH sí miHtrados manequíes, y ahora nos viene n10. La plebe ·de cuartel, fraguó
repitiendo el neciochichr, tan bflbo- una impo~tura y ht➔ irnposturaH
seado por todos d J que se haría tienen por resu_itndo PI ridículo pajusticia. ¿Cuándo se ha hecho jus- ralos impostoreH.
ticia en la República? Irrita que se
Fué una impostura qno losjol"i·
invoque á la justicia, cuando todos neE Bravo, Ze11mche y C,urnles husabemos que en México impera, la [ biesen cometido el delito de sediarbitrariedad y el a~uso.
, ción y ha resultatlo una impo.,tuPero hay algo quP- pone aun más ra qne lo,i Sres. Ing. Francisco
nervioso. El Pl'esidente se queja de Naranjo hijo, Vidal Gai•za Zubfa,
que el jóven i'.aranjo se hubier.a en- Luis G. Avila, Anto¡¡io Zepeda,
cerrado en su casa. ¿Y cómo no se Higinio Jl,fartínPz, Antonio Ea:
había. de refugiar en su casa el jo- , rrientos, .Juan V1iemann y 'l'om;ís
ven Naranjo ~i corría peligro de de Hoyos baym1 cometirlo losdeliperder la vida?
to.; de ataques á nna guardia y
1
Bn la República la vida de unciu- protecrión de fuga.
dadano nada significa. El asesinal'or las derlantriones dP los testo polítiro se ha. ejercitndo con una tigos de descargo, que fueron treinfrecuencia abrumadora. Al Sr. Dr. ta, se vé que los patriotas lampaD. IgnacioMartínez sele nsrsinó en cenBes son iuocenws, y PSO n,) obAla frontent y á milla1·es Lleciuda:cla- tan te, el Agrnte del MiniHterio P,ínos se les ha abesinado también en hlico, Samuel Contreras, ron un crila frontera. El país e~tá pingado trrio rudo ymacizocomoelgranito,
de lugareR que recuerdan las horri- dire con el mismo despHrpajo qneel
bles hecatombes efectuadas por vía Presidente cuando pronunria sus
de venganza, por vía derepre8alias frases de la r·lase de "ha_y que tecrueles y brutales.
ner fé en la justicia," que los proEsto lo sabe bien el Presidente, cesados son inocentes porque mula

HEU B;,l~llA\JlüN.

se ha probado en su contra excepto el siguiente hecho : que ~uanrlo
el eRbirro Pedro Hernández impuso silencio á los flcusaclos porque
éstos se despedían de s11s compañeros en la Estaciún de Lampazos,
S!) lP contPstó: "no silencio."
Debemos hacer constar que 110
está probado que los acuRn&lt;los hubieran proferido tal contestación,
de modo, que el Ag·ente Samuel
Contrerfls no obró r·on justificación fil pedir que se diera i)OJ' compur¡ra~os (t los 8res. Xa1·nnjo hijo
y demas compañeros con los meRPS de priRióu sufridoH, por su falta rle respeto á In !'scol ta v á su
romanuante. Lo que se ha pretAnrli1lo hace1· en este asunto, es salvar ele! ridículo á los promotores
del esr·ándalo, á los reclutas.
El disparatado pedimento del A.
gen te del Ministerio Púhlil'o, atncado de miopía inteleet.ufll, no ha
isido má~ que un Hubterfugio para
no derlarar del todo inocentes á
los homados liberales de 1:am-pazoR
La tiranía guHta de consPrvl.lr
una buena reputación qne no tiene. Ha.n comprenclido los p&lt;lrReg-uidores del elemento snno, del
elemento liberal, que derlarar inorl'nt.es ;í los miembros del "Cl11b
Libn·al Lampacense," Rería tau to
como declararse ellos culpables de
un ate11tado que merer1, las más
arres censunt~, de un atropello por
P] que se abofeteó á la justicia.
El follo era rosa hecha. La maldatl miRma Re Hintió (•obnr&lt;le pr:ú·a
asestar otro golpe más {t la limpia
reputación de unos ciudaclanos que
no tienen más rrímen que amar
mueho á sn Pntria, de unos ciurlacla1:10s qúe 110 tienen m{i s crímen que
trabajar pol'larestauracióndel republkanismo sobre los Pscombros
del apolillado é inepto solio en que
hoy se a~ieuta el cesu1·ismo.
La confabulación Lle! militaris
mo y el clero se sintió cobarde y
0

lñ

-'======
pl'etendió obrar COll una justificación que infesta y declaró, que los
pr~cesndos eran culpables de un
delito que solo es capaz dr clasifi
f'R I' la petrea in telectuaridad del
A¡ren te Contreras.
Solo en la mente de ase fun('ionario puede r·aber nn pedimento tal
pal'a un acto que, ademá8 de no
ser delictuoso, no Pstá probado.
Pel'O Re quiso quelo asqueroso del
asunto pel'lnaneciera oculto. y pal'fl ello, se ha enlodado la en ba llerosidad deunoshombresdr honor.
-Pero hay más -en este negocio
que cm·icaturiza el inmornl modo
d~ sp1• p01ítico de la tiri;mía. El Sr.
L_ic. O'Horan pidiú que se procediera, á encauHAr á los miembros
del ConRPjo de Guerra de Monte1Tey y mm1clara procesará Pedro
ffp1·n.ímlez por los delitos departe
falso,. cohecho á los teetio·oR
y vioo
] enc,as coutra los mismos v la Sala ael 'l'ribunal, en su fnllo no
obstan te habe1· absuelto á, los 'pl'ocesadoR ele los cargos que hace Hernáudrz, dec}ara que no hay re8ponRa bilirlad q11e exigir. .
Eso es atentat,orio. ¿Si no estan
probados los rn,ro·os
del esbirro '
o
por (]Ué no se le proresa? · Es qur
se qmere salvllr a,l verdugo. Está
probado por los testigos de drscargo qne milltió Pedro Hel'l1nny no se le ¡wocesa. La Rala dice
q11e no se ha en con tracio responsa-·
bilidad ni pura /il ni pm·a los
miembros del Consejo de Guena
que obraron sin justificación. ¡'l'éng-ase fp 1m la justir.ia ........... . !
Hay ot,ro detalle que horroriza.
A los lamapacenses Re les ha rondenado por unfl frase q11e' no estí1
prolrndo que la hayan profe1·iao:
''no silencio.'' Pero aun suponiendo que la hayan proferido y que
ella ameritara un castigo, no es la
Sala del Tribunal Militar la quP
tiene gue condenar por ese supue,;to delito. El Tribun::1! Militar ha
transgredido la ley; ha Rentenria-

�16.

REGE:NERACIO:'i.

-·======"""""""'=====:====== ===== -==a;a
do en atAnción á un supuesto deli- sirvn,n flr:1Jpt11,r mis snvir.ir1., proto por el que no se procesó á los . fesionales, que todo asunto rela.tivo á, mi profesión, puede tradignos liberales ile Lampazos,
El ultraje á. la ley esHí e-Jaro. tarse, ya, con el Si-. Lic. Eugenio
Para que haya sentencia es preci- L. Amoux, en su despacho situa.
so que haya proceso y en este caso do en Ja, Calle deMontettlegrenúm,
se ha sentenciado por un tribunal 12, o yn directamente conmigoincompetente en atención á un su- pues debido á, fa a,;tivida'ti y talenpuesto delito que no ha sido moti- to de mi mencionado (;Ompaliero,
en nada ha pe1judicado li mis
vo d€ ningún proceso.
·
~ Tal mofa hecha á la ley debe ser se- asuntos profesionales 1n prisión
veramentecastiiraday excitamoE á á que me .ha J'educido Ja, arbitralos honrados liberales de Lampa- riedad del Juez Wistano Velázzos. á quienes se ha pretendido en- quez.
suciar con una f!/lTI-tencia inicua, á
que ocurran álos tribunales fe&lt;leraLic. J. Florns Magón.
les Pn demanda de amparo, y estamos segu¡-os que la Suprema Corte
de Justicia di la ~ación les amparará y consignará á Hernández, á,
los miembn,s del Consejo de Guerra, á los Magistrados de la 1 ai
Sala del Supremo Tribunal Militar
y el Agente del Ministfrio Público,
Contreras, para que se les juzgue y 1
aplique á esos funcionarios el merecido castigo.
Los liberales tenemos la obligaPublicará novelas sensacionales,
ción_de sincerarnos de los cargos por entregas diarias, de 16 págique se nos hagan y de exigir que nas, primoroAamente ilustradas,
se haga justicia. aunque el rigor que valdrán un centavo en la cade ella tenga que caer sobre las pital y doJS en los Estados. Al
mai encumbradas personalidadPs principio de cada novela se regaHe aquí el desenlace dfl una parte lan siempre las paRt1:1s, lijeras y
de la comedia fr11guada por la im- modernas, propias para flncuaderpudencia de los reclutas. Falta nar en casa. Al mes son 480 plíque la comedia termine en trage- ginaa. Obras que valen tres 6
dia, y que tengamos que ver en el cuatro pesos reAultun en tincuenta
banquillo de los acusados á las 6 sesenta centavos. En la forma
más encumbrades personalidades, más cómoda y económica que haspor las responsabilidades en que ta ahora se conoce.
ha.van incurrido con motivo de tan
Subscripción mensual foránea,
1méio,negocio, obra. del despotismo
sesenta centavos, pago precisaque nos aboga.
mente adelantado al Sr. Abraham
Sáncbe,; Arce, Apartado postal 25
bi,.-México.

~" l~i~liofe.,

•

c'1 Bi'1utQhfe.

-

-

-

Pongo en conocimiento de las
ptnWonas que se htm ~rvido ó se

-TIP. DE J. S. TORRES.-=--

,

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HERl·BERTO MOLINA

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>�2

HEGE;\IERACIOX.

A la vida libre siguió la Ylda del
esdavo . Tres Riglos de rmbrntecedc ra tiranía convirtieron en siervos abyectos á los desc~ dienteo de
la noble estirpe mexicana.
Pero Hidalgo se alzó. El débil
anciano se sintió fuerte- apoyado
en su idea reden,tora, LadPbilidad
senil sacudió su hielo alPntado por
el calor ele la Democracia. Esa debilidad fué fuel'te porque rppresentaba á; un soberano: el pueblo.
El pueblo frente al tr9no. Bl derecho contra la ursupación. La
justicia entre la arbitra,l'ieclad y el
abuso. El trono S!J sintió herido
on ,u orgullo. La ursnpación se
removió colérica y la arbitrariedad y e1 abuso y la ursupacicín y
el tróno asesina,1·011 á Hidalgo el·
30 de Julio de 1811.
El pueblo mexicano llora lawuerte del Gran Anciano y hace bien.
En Hidalgo tenemos el ejemplo de
JA, abnegación, de PRe een timiento
ageno todo cúleulo. ImitPmosle.
Pero hay más. Hidalgo dió su
'Vida por nuestra libertad. Hidalgo t¡uiso que no fuésemos esclavos
y nosot,ros hemos traicionado su
voluntRd. Nos hernoo dejado encadenar.
Nos librarnos de una, tiranía,
odiosa: la esp~,ñola, y estamos oprimidos por otra no menos odiosa, por otra igWtlmente embrutecedora, laque nos asfixia, compuesta de tres elementos unidos: el militarismo, el clericalismo y la an- ·
tocracia de Pm·firio Díaz.
Hidalgo dió su vida por nue~tni,
libe1¡tad y nosotros, ingratos, la
hemos dPjado perder, sacrificando
nuestro honor en ha ras de un hegoísmo y de nna cobardía inven
cibles.

a

f
1

' 1

1 ,11

1

1

con que á los pueblos infestan las
tü-anfos y que ~e llama miedo!
Vol vamos por nuestroH fueros.
HRgamos saber á.los tiranos que
no hemos olvidado uuestraHistoria y que somos dignos de ella.
Hrtgarnos saber ú l.os tinluo8 que
en nuestras venas corre la, s&gt;1ngre
de Guahutemoc, de Hidalgo, &lt;le
.Jrnírez ............ Hagamos ~aher ú
los tirn,n os que a preciarnos el estoicismo ele Cunuhtemoc, la abnPgaci(m rle Hiclalo'o, l¡i, fin:ueza de
,Tuárez y tP1,e~s el patriotismo
de todos ellos.
DebemoR honrar la memoria de
nuestros heroe~. Si ellos f:e hansacrificado por nue;;tra felicidad, no
debemos permitir que se nos befe,
porque el esmmio cae sobre Pllos
v se les considenn'Ía corno unos
ilusos qne liabfan tra bnjmlo necJamPnte p01· la inisoria diguidad de
un rebaño de canieros; M lM tacharía de insulsos rnñai'loreR por
haber pretendido hacer cii1 dadanos
de una tribu "de abyectoH ilotas.
Honremos á nuestros heroes. No
el esrnintam'"8 ni l,1 dignidad dn
nuestra Taza ni la grandeza, ele
nuestra Historia. Sepámos ser libres: parn ello princi¡;¡iemo~ poi· saber ser ciudadanos. No. permitamós el entronizarniento de ningún
tlé,,pota. Ejercitemo~ nuesti'os derechos. El dererho es un escuelo
fo1·rnidable en e) que se embotan
las armas de los césai·r,s.
¡Ejel'Citemos nueitra,s derechos!
~

eacique~
in~olente

El ejemplo rlel anciano qirn comprometió su tranquilidad y perdió
Recordarán nuPstros lectores
la vida por hacernos libres, no nos que el Presidentel\Iunicipal &lt;le Han
conmueve, eniermos como est..1.- '.'l,'icolásTolenti110, SRn Luis Potosí
rnos de esa maldita enfermedad Albino Sanr.hez Nieto ol'den6 qne

~pmparecieraante el Sr. D. fücolás
Len!, P1,esid¡mte del Club Liberal
"Benemérito J uál·ez," de dicha Munidpalidad y que una vez en su
l'pre~enriaeRte señor, aquella caprichosa a ntOl'idRcl le habl6 en tono
altanero en (&gt;;,tos termfoos: Tengo
conocimiento que Pn su casa tienen lugar algunas reunionesde1'a1·ias p 1r-sonas, que se dice forman
un club lib~J'a.J, y &lt;'orno esto est,i
prohibido por h lPy, no estoy por
tolerm· una reu.\1ió11 más, á no ~er
que para éllo me p1·ésente V. um\,"orclen del GnbernadoT ó del Jefe Politico drl Pm·tido rlP Cenitos. Así
es, que desde hoy le ordeno no
vuuelv-a Ud. á ter¡ere11 Ru cn saotra
junta maR de ning;unae~pecie, pues
que si Ud. Re rnjeta á laR conseciasJ e haré ,el' la lPy q ne prohibe
esaR rP1mionek y dt&gt;sde Juego sPrá
Ud. multado y castign,clo en unión
de las personRs que fornwn suH
juntas, Rin omitir mandarlos pon01· ,í. dispo~ición ele la JPfatura
Polítiea del l'a1-tido, pues corno dije antes, no son de mi agn1do lus
reunfoneR ele tnl Club y -estoy reRu(;)lto á. castigadfls enfrgic-arnente con él rigol' rle la ley."
'11 ales fueron lnR arnenazuR que
en tan necio leng1111je lanzó la, nutoridad de San 1\'icvlás Tolentino.
Los IDÍf'Il1 bros del mu b OCUl'l' iPl'Oll al Juez de DiRtrito deS,mLnis
Potosí en dPrnanda de amparo.
fjse Presiden te Municipal y Baneda, el de Candela, forman una
dualidarl preciosa para, que los
admire la r,osteridad como mo&lt;lelos de malos fn1H;i, narios en eRta
épocn de opresesión y dP euvilPeimiento.
Lrt S11pr0rna Corte debe consignar al Aleal de SáLchez .\'ieto para,
que se le c::rntigue como ~ lo merece por ,·iolador de la ley.
Hay que escarmentará los caciquillos insolentes.

3.

Hemos rPcibido los ~iguientes,
cuya remisión agradecernoB,
"lturhide," folleto históri~o-filosófico, dedicado á In Conferleraci(ín
ele Qlub_s LiberalPs de J:-t República
y f!BC•rito por el Sr. ·J os(, T. Pére.z.
"l:Iornenaje tributado por la
"Junta LiLenil Josefa Ortiz de Domínguez y F1·ancisca Carrillo." al
Pg1·egio patricio Melchorücarnpo."
Un folleto publicado por la '·Corporación Patriótica Privarla" de
Pachuca, con motivo de la solemnidad drl 18 del corriente.
'·}Iomennie al Gran ReforrnRdoT
C. Lic. Be11ho Juárez, Benemérito
cb Jm; Américas," publicado por el
(,;lnb Lfüeral "Juan Villerías," ,le
l\1atehnala,, S. L. P., el 18 del co1-ri&lt;'nte.
"Benito Juárez," folleto publicado por la ''Junta Liberal JosPfa
Ortíi deDorníngnezy Francisca Canilla."
'·La EmbriaguPZ," obrita intf,resantP y útü publicada en .Ag·uascalientex por el I'resb. D. Ignacio
Rivern Calatayud, quien se sirvió
enviárnoRla con ·una atenta dedicatoria que mucho agTadecPrnoR.
Alegato producido en el Tribunal
Superio1· de Plwbla por el Sr. Lic.
Rir:wdo Toledo, Pn represer tación
clPI Sr. Felipe Ph·1&lt;z, con motivo del
int,,1·dirto de obra pei·judicial que
le promovió D. Herculano Silva.
Mernorapdinn Robre Pl amparo
promoYido por la Sra. Enriqueta
Fuertes ele Manuell, contra la t&gt;jecutoria dictada por la 3 e: Sala del
· Tribunal Superior del Distrito en·
h tercería de dominfo interpue~ta
pot· dicha señora durante , l juicio
seguido por E. Julio Polack contrn,
la Compañfa, Minera de San Hafael
y AnexaR.
-El inteligente Sr. Lic. Fernando
Vega, patrono del Sr. Polack, pre-

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�4

REGENERACION

cisa en ese folleto que las tercerías
de dominio pueden revestir el aspecto de la reivindicación, tesis tratada con talento y maestría.
Folleto que contiene los di~cursos pronunciadors en la velada que
la ''Sociedad Artístico -- Literaria
Agustín Rivera y Sanrom,ín organizó en la Ciudad deComitán, Chis.,
para saludar el siglo XX.
Reglamento de la "Convención
Liberal ,J alisdense Ignacio Herrera y Cairo."
Folleto publicado en t:lan Juan
Bautista, Tab., por el Sr. Lic. Manriqu~ Moheno, como defensor de D.
Lorenzo A. PratH, contestando el
pedimento del representante del iHinisterio Público.

El Gr.neral Díaz tiene ií veces humoradaR quQ espantan. El Presidente, en determinadas ocasiones,
tiene genialidades antité~icas y
pensamiento¡¡ que son paradojas,
como paradoja es, y bir.n desconsoladora, que se dé el nombre de
República á esta monarquín abrnluta que por desgracia nos rige.
La política. del PresidPnte Díaz
· es una ~ontra.dicción continua.
Las palabras que el represrntante
de la Dictadura pronuncia en todas partes, y que la bajeza recibe
entre aplausos y sonrisas, encierr11,n una ironía que pasma. La incongruencia que se nota entre las
palabras y los hecho~, escandaliza.
El Presidente Díaz no óiene empacho para decir: "hay que tenerfé
en la justicia." Y esta frase, la dice precisamente cuando la justicia
desfallece en los sucios deRpachos
de los jueces del ramo penal. Dice
esa frase el Presidente, cnando áe8a
matrona SA la haconvertido en es•
clava y cuando se ejerce con su

cuerpo el innoble comercio de l
mesalinas; cuando el tr.mplo de
mis se ha convertido en tienda d
.Mercurio y cuando hay jueces com
Wistano Velázquez ques ➔ escanda.
liza, de quenotengamrn, féen laju
ticia, esejnez en cu_yoE lab:o, la so;.
la palabra "justicia" eR un ulti·aje
una bhtsfemia á la }usticia mi$rn
" Hay quP. tener fé en la justicia."
¿Yqne résepuede l,ener en la, juHticia aquí donde es.t pnlaura tiene
la elasticidad del caucho; aquí
donde la ley tiene mfü; ve1·icuetos
y encrucijadas que el rorazón de
la i:'lierra i\L-i dre y en donde las
obligaciones y las cal'g·as son para
el pueblo, para el pueblo que trabnja, que sufre para que se le explote? ¿Qué fé se puede tener en
la justicia aquí done e no hny jueces ni magistrado• elegirlos poi· el
pueblo y en donde pesamiís ladesmoraJizadora f'Onsigna r¡ne los
pl'incipios de la jnriHprndPnci;1 y
del i!erecho'! ¿Q11é fé :se puede tener,
en suma, cuando la 1·onr·ie11cia de
los jueces y map;i8trados [hay uno
que otro honrndo] es mnleable como miga de pan y plega'.lizá á la
conveniencia pl'Opia '?
Nadie. á no ser que ser que se
trate de algún idiota, puede tener
fé en la justicia. Y esta afirmación nues era sabemos qne alza
ámpula á muchoR jueces y magistrados, ptecis:;i,meute íi los que
más 8e distinguen poi· su falta de
pudor y su vituperable venalidad.
Y es natural: el aseHino v el ladeón
se sienten mal cuando He !eH deHcubre, cuando se les echa en cara
la monstruosidad c!A sus crímenes.
;i'o se puede tener fé en la justicia Mientras el Presidente Ee empeñe en sostener funcionarios judiciales como los que protegió el
ex-J\Iininii,;tro Baranda; mientras
el Pre.,irlente insista en coloca1· en
los puestos públicos :í, inrlividuoi.
que no apetece el pueblo y mientras el Presidente mismo se en-

'
'

•

REGENERACION.

5.

MALESTAR
cuentre en el Poder, no podremos
tener fé en la justicia.
La Justicia importa poco para
los cálculos políticos de la Dictadura. La Justicia puede andar,
También en Tapaehula, Chis.,
como mejor les parezca á los encomo
en casi toda la República,
cargados de impartirla. Lo que
importa á la tiranía, !oque desve- las autoridades no cumplen con su
la á la Dictadura es la implanta- deber, los delincuentes gozan de imción del régimen monárquico, el punidad y el pueblo se ~!arma y
afianzamiento de los lazos que la teme por la saguridad de sus dereunen a,l clero corrompido y la chos.
En Escuintla, un tinterillo rabioindisolubilidad del contubernio del
so
ex-funcionario.rle aquel lugar,
militarismo y del clero.
· hu'.ió al Agente de Correos, inuti!iLa .Justicia nada significa para zándolo, pues le fracturó una tibia.
la tiranía y más bién es su enemi- La autoridad judicial tomó conoga. Si hubiera Justicia, no ha- cimiento del hecho y sin embargo
bría tiranía. Los ciudadanos se- el malher.hor esca,p6 á la acción de
1:ían libres pa_ra _e mitir sus ideas, Ja justicia porque el Presidente Mulibres para. :-Jercitar sus d,erec~os nicipal ínterino, Gamaliel Becerra,
en los c_omlC)OS Y. no_ ~abria tira- influyó cerca del Juez para que no
nía. 'S1 hubiera ¡ust1c1a n~ se_ ~u- se eiwarcelase al tinterillo Pedro
bieran conculca.~o l?s ~r(nCIP.10.8 Jiménez, quedando verbalmente
liberales; si hub1er~ J~sticia nvi- como fiador de éste. Es clara la
ríamos en un~ Repubhca Y no en 1 irregularidad del procedimiento y
una monarqma más absoluta que la complacencia del Juez, y sin
la rusa
embargo, la,s autoridades supey estaremos condema,dos á no riores no hau eastigado á este funtener justicia, hasta que el pu~blo cionario nocivo.
haciendo uso del derecho justío1mo
Por otra parte el IDUlllC!p!O de
que le confiere la ley, elija un Pre- Tapachula, adolece de un pésimo
sidente que no se parezca al Gral. servicio de aguas, lo que trastorDía.i, esto es, elija un Presidente na la salubridad pública, y para
liberal y progresista que no se~ colmo de males, la botica c11rece
militar como Bernardo Reyes m de profesor responsable Y está, al
aristócrata de dudosa nacionali- cuidado de un individuo inexperto
dad como el ministro Limantour. y caprichoso que solamente dl)spacha, las recetas firmadas por dePero mientras dure la actual terminados médicos, que segumtiranía v los mismos hombres que mente lo subvencionan. En la nohoy pesan sobre la Nación, C()n- che, á pesar del Bando ~e P_olicía
tinúen pesando sobre ella., para y buen Uobierno, el boticar10 no
nue~tra desgracia, no tendremos, despacha una sola 1'1:)('eta.
no podremos tener fé enla justicia
Agréguese á lo anterior, el antay esa palabra enlabios de los._Wis- gonismo que existe entre el Jefe
tanos VPlázr¡uezy los Pérez nos se- Polít,ico y el Ayuntamiento. Son
guirá pareriPndo un ultraje, una dos potencias que se estorb_an,
blasfemia {t la jmtiPia misma.
saliendo vencedor el Jefe Político.
A esto se ha debido que un _tnl
Guillermo Lesher haya obstruido

e·u T&lt;lp&lt;Jcftuf&lt;J •

�6.

1

REGENER~~CION.

una calle con la construcción de
una casa-taller, sin que para ello
hubiese recibido permiso alguno.
El Ayuntamiento no ha objetado
esa invasión, porqu&lt;i el Jefe Político proteje á Lesher, y si aquella ;
Corporación tomase alguna, medida,, el Jefe Polí ,ico se encargaría
de burlarla, ridiculizando al Ayuntamiento. Sería conveniente que
el Gobierno del Estado separase
de su empleo á ese Jefg Político,
que no se interesa por Tapachula
sencillamente porque no es oriundo de allí.
Deb•m los gobernantes preocuparse por el pueblo que gobiernan.
Hasta ahora, se ha visto á éste
con sumo desprecio. En lo futuro,
parn. evitar el que se entronice á
cualquiera eu los puestos públicos,
debe el pueblo despojarse &lt;fa 1~
apáticit actitud en que lo ha sumido la tiranía de· nuestros gobernantes y ocurrir á los comicios
eligiendo manrlatarios.

1:-'1 t~i~I iote"'
CQ

~tQfflCJttte.

Publicaránovelas sensacioBal~s,
por entregas diarias, de 16 púginas, primorosamente ilustradas,
que valdriÍn un centavo en la capital y dos en los Estados. Al
principio de cada novela B?. regalan siempre las pastas, h¡era3 y
modernas, propias para encuadernar en caRa. Al mes 80n 480 páginas. Obras que vale~ tres ó
cuatro pesos.réRultan en (·mcuenta
ó sesenta «entavos. En la forma
más cóu1.9da yeconómica que basta ahora se conoce.
Subscripción mensual forú~ea,
sesenta centavos, pago precisamente adehmtado al. Sr. Abraham
Sánchez Arce, Apartado pr.stal :l5
bis.-México.

IlEUENl&lt;il-tAClON.

LAS GARAN'l'IAS

Los desafectos á la pésima adrninistracíón del Gobernador Izaba], los que tienen la virilidad ele
externar sus opiniones, los que no
comulo·an con las tropelías que se
enrosc';i.n al cuello del befado pueblo sonorense, est/tn siendo víctimas ele la indolencia punible ele
las autoridades.
Ocultas manos criminales incendiaron ultimarnente una galera
ubicada en Santa Ana, del Sr. Arturo Serna q ne es desafecto á la
actual administración Sonore1¡se.
Las autoridades tuvieron conocimiento de ese hecho delicwoso, y
sin embargo, mostrando más
·udolencia de la habitual, no se
ocuparon en persep:uir á los m~lhechores, no ohHtante que estuvieron á punto de perecer algunas
personas de la familia del Sr. Sern ¡¡..
llll SI'. Lic. Antonio Sarabia, inteligente y enérgico apoderado de
edte Señor se vió obligado á, ocurrir al G~hierno I o e a 1 pidiendo
"'arantíaR para la familia rl.u Sr.
b
.
Serna, que, por los frecuentes vmjes de éste, queda desamparada.
Atraviesan los Sonorenses honrados por una situación d~sesperante. Cuando 1As autoridades
se complican con los malhechores.
la sociedad desampamda no sabe·
á que mediooeunir paradefendel'se. El Gobernador Irnbal. como
la mayoría absoluta de &lt;Jobernadores de los Estados, no se preocupa por la colectividad, si no es
para imponerla el pesado yugo
de su despotismo.

•

7.

qu&gt;' la vAjilla consta de 3,000 pieA NUESTROS ABONADOS EN
LOS ES'l'ADOS Ui\lDÓS DEAM:E- zas de plata maciza y plata sobredorada.
RICA.
Es~ lujo asiático solo se a{'OSPonernos en ronorirniento de tumbra en las monarquías, por lo
nuestros abonados en los Estarlos qne se vé que hasta en los detalles
Unidos de Amfrica, que para faci- más insignificantessepret,ende callitarleR el pago de sus subscripcio- car las cüliturnbres aparatosas de
nes 1í. REGENERAClON, está fa- las viejas casas reales.
Como para burlarse de nosotrós,
cultado el 81'. D. Nemesio Gnrcía.,
de LAreclo, Texas, E. U. A., p&lt;1ra, la vajilla en cuestión se exhibe en
recibir el importe ele dichas subs- una casa de ParíR, para qu" los
extl'anjeros sr. mofen de nuestras
cripcionee.
En es t a virtud, suplicamos iÍ pretensiones dfl grandeza, pues
nuestros abonarlos en la vecina He- sienta mal que se fabriquen lujosas
púl.Jlica, así conio á Jm¡ personas vajillas, cuando el pueblo tiene
que 111lí residen y reciben nuestro hambre v anda desnudo.
Pero a·sí somos nosotros, comperiódico como propaganda y clepramos
una rica vajilla para serseén subscribirse á él, se sirvan enviar al Sr. García el importe de sus vir en ella 1m humilde cocido,
El Gobierno debería preocupa1·si,bscrinciones, en la inteligencia
de que ei valor de la sul.Jscripción se más.por el progreso de la Na' por un trimestre es de DOS PEROS ción, que en comprar vajillas pre- .
tensio.:as é inúliles.
PLA'l'A MEXICANA.
Deberán dirig'irseasí: Sr. D. Nemesio García, Laredo, 'l'ex., U. S. A,

-DlAZ-

1:-a vaJJ~t:.a

y

MCKINLEY.

DE LA PRESIDENCIA.
El Presidente Díaz, se arist0cratizrt á gran prisn. Para él poco importa que los profesores de primeras letras no tengan que comer y
que los escribientes ele los juzgados anastren una ,ida mi8eral.Jle
po)· virtud de la mPzquinrlad
conque se les retribuye su trabajo.
Ha mandado fabric,u' un11 valiosa
vajilla que importa un dineral, que
es casi segurp que pague la Nación:
Esa vajilla fué mandada fabn car cor.i motivo del triste·suceso de
la sexta relección forzada del Gral.
Dínz.
_Para que nuestros lectores se formen una idea del derroche de dinero que se ha hecho; deben saber

El Presidente ele los Estudos
UnidoH, Willia111 Me Kinley, por el
contrario del Presidente Diaz, rehusa la reelección.
He aquí Jo que dice ese hombre
ele Estado:
"Siento que se hay::í hecho la sugestión de una tercern. reelerci4.n y
vacilo acerca de si yo debo dar esta notiP-ia. Pero hay asuntos graves ó'Jl la Administración píiblisa
que no deben perjudicarse por dar
atención al PStudio de la conveniencia ele una tercera reelección."
"Pero en vista de que la sugeRtión ha vuelto ha ser hecha. debí
ahora decir una vez por todas y
expresando una resolución tornada
de antemano, que no solamente

•

v·

·), #

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.~,.

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•
'

�8.

REG:ENERAClON.

-----======== -===-=e----=====

no quif&gt;ro Fer &lt;'andidato para la
tPrcera reelección, sino que no
aceptaria el nombramiento si fuera agraciado con él."
'·Mi única ambición es servir
du'i·ante este periodo con los hom •
bresque me honran con su generosa confianza, que y o aprecio
profundamente, y siempre con
,,lJos cuidaré de cumplir mis deberPs de simple ciudadano.''
"(Firmado) William Me· Kinley."
Es te e.iemplo debería seguirlo
nuestro Presidente, quien no ya
acepta, porque nadie á no ser un
servíl !e ofrece la reelección, sino
que él hace que se le acepte por
grado ó por fuerza.
Por la declaración del PrPsidente de nuestros ambiciosos verinos
vemos que Me' Kinley es un hombre de Estado, cualidad que huelga en el Gral. Díaz que no pasa de
· ser un militar afortunado, como
hasta el cansancio hemos dicho.
El Gral. Díaz debe sobreponerse
á su insaciable sed de mando y
cuidar del progrsso del pueblo como lo hace Me' Kinley.

esa cl:i$e de diligencias sin secretario ni testigos ron una mujer llamada Carme!a Solís muy conocida
por la gente de trueno de Campeche. De doce á una del día no despachaba al público por algún tiempo, con perjuicio de los hombres
de negocios.
La sociedad está escandalizada
con el anómalo proceder del Juez
que dedira toda su atención á un
solo asunto dejando que los demás
Ee empolven.
.
Este Juez .f:'B pernicioso para loe
presos así como el Fiscal Lic Manuel Contreras.
El Fiscal gasta su tiempo en solazar~e, de~cuidando el despacho ·
de los negocios.
SegÍln sabemos, esos dos funcion:;i,rios se jactan de estar muy bien
apoyados por el Gobernador Mac
Gregor, hechura de Baranda y pésimo como todo lo qu!') protegió
esa funesta personalidad.
Lo hijos de Campecheadeseanque
_¡,e destiLuya al Juez Rico R. y al
Fiscal Contreras, para que en su
lugar rn ponga á, hombres de trabajo que se preocupen por el bien
general.

LA JUSTICIA EN

Varios liberales, vecinos de CasYa hemos dicho que en Campetaños
Coah,, se presentaron al J ue~
che no hay jµsticia. como sucede
auxiliar
Benigno Cárdenas, en solien todo el pa,ís.
E1 Juez 2 o de lo Criminal de citud de permiso para solemnizar
Campeche, Lic. Domingo Rico R. debidamente el aniversario de la
administra justicia deun modo ori- batalla del 5 de Mayo de 1862.
Entre los vecinos se encontraba
ginal. Todoi;; los jueces practican
sus diligencias con testigos de asis- la Srita,. Profesora de instrucción
tencia ó con el Secretario, pero Ri- primaria de ese lugar.
El Juez recibió malhumorado la
co R. se ha salido de esa rutina y
respetable
comisión y se negó á
las practica solo con una de las
dar el permiso, diciendo que no popartes.
Varios días estuvo practicando día permitir que se efectuara tal

.

9.

HEGEXERACIO.'ii.
fiesta por ser domingo y que por
ella sin- cludi;t no Asistiría ninguna
persona al rosario que iba á rezarRe en la iglesia.
Eso juez clerical y famítiro , impidió de Psemodo y por tan imbédl
pretexto, que los buenos libera]e,,
los que saben iestejar los días gloriosus de la Pntria y llorar su~ lutos, solemnizacen uno Lle los trrnnfos máR grandes del pueblo contra
la fuerza bruta.
J&gt;ftra hacer más patente el burrlo
f e&lt;air&lt;' (1 los patriotas, se mofó
~oezrnente de los sentimientos liberale14 y ultrajó del mod6 más br1'.tal la ob1·a, ele la Reforma, perm1tiéndo que 1:us secuaces fanáticos
sacaran en procesión á e;;e santo
que e~ una especie de im_~n 1rnr~ el
acrua y ron el que la rapmadrr1ral
P;plota á los cándido~, San Isirlro;
que con gran pompa fué lleva•Jo a
las labores de los que ereen Pll las
papanuchas de los ensotanados.
Benio·no
Cárdenas no hace mií~ ·
o
qup, ajecntar las órdenes del cura
Arpón, de eRe famo~o Arpón rle
Monclova que ensucia la casa de
Dios con ~ns denue;toe contra los
dignos liberalPs del Club "Miguel
Blanco.''
·
Benigno Cá rdenrts llrva á tal gra,do su fu.natiHmo que se ha convert,ido en sacristiín dR lfl, Parroquia,
pues él, guarda lasllavesy hace sonar la campana que llama ií, los fip.
les para que Sf' Ir~ exploteyembrutPzw.
Arpón ~stá satisfecho, ron e~efun ·
rionario pel'o no as, k s liberales rro{1 teifaos qur ven ajados
HUS sPntimientm, patrióticos por
]ns neriaH práctiens del rosario y
el sel'món.
.
Decididamente retrogradamo~.
. Las autoridades de la llepública
son clericales y el liberaliRmo sesofoca eon el humo del inci!filSO, y se
le bnmilla Ct culatazos cuando 1~0
se te encie!'l'a en asquerosas pr1-siones .

O'I'RA íEZ

El (Mricalism( avanza cada día
más gracias á la complacencia de
las autoridada~es. DPsde el Presiden1;e de la Ue]ftíblica hasta el más
modesto cacique, todos los funcionariu$ públicos v1'n con agrado que
el fra41e 1nedre embaucando al pueblo. Las autoridades ven con regocijo que el pueblo degenere, porque
mientras íJl:ÍS d"gener·ado y abyecto esté, más fácil es ron,olidar las
tiranías.
En Yiezca, Coah., la sotana está
RobrP los principios liberales. El
Presidente Municipal de esa población, tomando por ejemplo la conciliar ora política del Pre8idente
Dínz, pérmite que el cura del lugar,
un t,11 Buenaventura Acost.a, pasi'P
por las en lles Je la población lnciendo el traje talar.
Algunos ver.inos liberales ~e han
quPj,ulo de ello, pero el Pr~s1d~ntP
Jiunicipal no les hace aprecio, ayudanrlo al cura á infringir las }pyes.
Las campanas se repican á toda
hora y hubo días en que publicamente 1,e rindió &lt;:nito al famoso San
Isidro que es el anzuelo que emplean
los frailPs para eRcatimar Íl loF in. cautos, prometiondo abundantes
llnvias.
Los liberales de Yiezcn están justamente indignados con esos atro•
· pellos á la ley y piden qne se proceda contra el Pre~idente Municipal
por no impedir que se escarnezcan
los principios liberales.
.
.
l'iclen mn1·ho los aprPcrnbles hbernle~ de \'iezca. Si el Presidente
ele ~sa población fuera progresista
á la' ley, entonces se le
Y apeo·ado
o
.
castigaríu,;
peroI como es f_an átic_
y arbitrario tiene ganada la 1mpumclad.
Ahora ~o se procesa á nadie, por
que todo el mundo infringe la. ley.

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10.

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REGENERACIO~

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•

Infringir la ley es un mérito para
nuestro inmora,l ambient~ político.
Los liberales de Viezca, si quieren
que el pueblo mejore de situación,
deben ejercitar sus derechos en los
comicios para elegir una persona
apta y 'de sanos ideales. Es necesario quedejemos la brutal tutela del
Gobierno y com(lncemos á obrar
por nosotros mismos. Bolo así mejoraremos.
Invitamos pues, forma]mente, ií,
los liberales de Viezca y á los de toda la República, para que este año
ejerciten sus derechos en los comicios y eligan para autoi¡idades, las
que sean de elección popular por
supuesto, á ciudadanos honrados
y de principios liberales.

El Presidente Municipal es un
hombre sin voluntad, sostenido
desde el año de 1897 por el cacique del distrito de Rio Grancle.
Los demás miembros del Ayuntamiento, entre los que se encuentran
Celestino Martíuez, José Gana
López y Encarnación Flores, son
manequíes del Secretario Arévalo
González y compadres de él.
Estas perRonalidadee pesan EObre el pueblo de Morelos. :fo buscan más que el bienestar personal
y para ello, poco les impor~a que
el pueblo permanezca sumido en
la ignorancia.
Desde 97 á la ferha la población
no hatmidoninguna mejora. No
progresa ni material ni intelertualment.e, y sin emharg&lt; , se cobran las conti-ibuciones con una
exactit,ud gue enfada.
Ya lo b os dicho. El pueblo
debe ejercitar sus derechos con valor y energía. De ese modo se verá libre de odiorns cacicazgos.
La recomendación que hicimos
á los ciudadanos de Viezca, la hacemos á los de Morelos. Hay que
Como habrán visto nuestros lecser valerosos si se r¡uiere estar Ji.
tores, nos hemos esforzado por dar
bres de tiranos. Es necesario ele:,conocerelpésimo estado dela Ad
gir buenos fun&lt;,:ionarios.
ministración pública para que comprendiendo el pueblo- que los males
que le aquejan proceden de la maldad ó incuria de las autoridades,
se apresuren á ejercitar sus derechos en los comicios y de ese modo
puedan los ciudadanos tener buenos mandatarios.
Seguimos en nuPstra tarea, y hoy
Tienen razón los colegas deripresentamos á la consideración de
cales
de estar tau satisfechos con
las personas honradas otro ejemel
actual
Gobierno. Las autoriplar de autoridades arbitrarias y
dadeR
son
clericales y todo se ¡i,rredespóticas.
El Secrerario del Ayuntamiento gla al estilo clericdl.
En Durango no hubo manifesde Morelos, Coab., Va.lPnte Arévatación
alguna en memoria de JuáJo González, tutorea al anodino
rez
el
18
de Julio. Algunos libeAyuntamiento de aquel lugar. .b;ste Secretario eJl un clerical rec11.Jci- rales quisieron organizar veladas,
trante que obra por instigaciones procesiones en honor del Grande
Hombre, pero las autoridrdes no
de los curas.
se dieron por entendidas.

$ecrcf'1rio

Jnfrugeute.

[L f ANATISMO
lN DURANGO~

,,

Hay que saber que Durango es
uno de los Estados de la República en que hay más fanatismo.
Allf tiene mayor influencia un cura
que un eiudadano digno y honrado. ,
No hubo manifestación alguna
en Durango el 18 de Julio, pero
en cambio hnbo un acto religioso
en desagravio, tal vPz, de los
avances de la idea, libr.ral.
El P1·e~irlente del 'I'ribunal de
Durango Lic. SaturninoMuñíz; de
ideas hondamente fanáticaR, giró
una convocatoria :í, los miembros
&lt;le una lwrmandad religiosa, para
el acto á que nos referimos y la,
,mbscribíó de este modo: ·'por
órden del padreg11ardián .-Saturniuo Muñíz."
Por esa cirrunstancia se explica
que en Duntngo no baya habido
manifestaci6n en honor de Juá:ez.
Las autoridades son clericales, y
como lo ha&lt;'e Sat11rnino 1\Iuñíz,
que es el Jpfe- del Poder Judicial
en Durango, más se preocupan de
tantas zaranrlajas religiosas, que
de honrar la memoria de nuestros
grandes hombres.

Un Telegrama
ClNICO.
Para que el pueblo comprenda
que se le buda y se le ultraja despiA,Jadamente, vamos á dar á conocer uu telegrama que Rería gracioso si no proclujern indignación.
Dice así:
.
"Sr. Genentl Porfirio Dfriz. Presidente de la llepública.- México.
Los hacendados que suscribibimos, y con nosotro:; todos los
votnntes de eRte Distrito, nos pPrmitimos felicitar á Ud. respetuosamente y por su digno conducto
ú la Nación, por la reelección unánime quP n&lt;·nbn dP tener lugar

11

aquí en favor del Sr. Lic. Joaquín
Obregón González, para Gobernador Constitucional del Estado.
"San Diego de la Unión, Gto;
Julio de 1901.,,
SP. trata, como vPn nuestros lectores, de la rer.lección á favor del
inepto Gobérnador Obregón González.
Se felicita ó, la Nación porr¡uc
nna ineptitnd acaba de ser reelecta. Si eso se dijese en son de burla, pasaría bien. Pero cuAndo setratu de dar seriedad al asunto,
ehoca porque se ve el poco respeto que á los serviles J_es merece la
:',ación.
Todos sabemos que no hay elecciones en la Republicn porr¡ue el
pod,,r no permite que laR haya. De
modo ¡,_ue en Guanajuato no ha
habido tal reelección por parte del
pueblo. El General Diaz qne ha ·
dado en turorearnos para, hacer
su voluntad, es el q_ue ha hPcho tal
reelerción y el que á si mismo se
reelige.
Los lrn bitan tes de San Diego de
la Uni6n, deben protescar contra
el cínico telegrama en que se hace
burla de ellos.

•

El Jacobinismo.
El 18 de .Julio fué un día propício á las rnayoreH irreverencias ;i
nue8tro Gnrn J mirez.
Los oradores independientes estu vieron felices en sus or11 ciones
fúnebres. Lázaro Villarreal, A velino Espinosa, José M: o: Lózano "y
otros más r.antaron las virtudes
del pat.ricio muerto. Sus discursos causaron honda impresión en
el corazón del pueblo. Pero Urueta, Porfirio Parra. Mateo Cejudo
v algunos otros, hicieron á un lado la benemérita obra del Gran
República, á la que algunos de
ellos tacharon de soñadora é im-

•

�12.

•

'

1

t.
'

•

•

'

REGENERA.C
~I~O~~=·========/

posible y trataron de ridiculizada pasa en Yucatán, Campeche, Tabasllamándola jacobina.
co, Chiapas y ot.r'os muchos Estados
Nuestros mediocres intelectuales ó Satrapías; la opresióndelabul'O·
hacen hurla tlel jacobinismo, ha- cracia inutil y laopl'esión del mismo
cen burla de Juárez porquP fué Porfirio Día:,;, y también t1·innfaní
jacobino. Tal irreverencia ano• el jacobinismo, Á pe~al' de Díaz,
nada.
de Liman tour, delteyes; á pesin dA
¿Qué'ideal puro no e_stá basarlo los negreras capitalistas y de los
en el jacobini~mo.? ¿Qué princi- soldado,i y curas; á pesar de todo
pio liberal 110 tiene como asiento eso triunfará el jacobinismo, pése, 1 jacobini,mo? ¿Qué idea de pro- le á los mediocres intelectualei; y (t
gr·eso y dP. adelanto dPja de infol'• los oradores de relumbrón.
mar,e en el jacobinismo? ¿Xo es
El pueblo hace !Jien no escuchanjacobina nuestra Constituc-ión de do las inmorrrles dotrinas de esos
157'/
intelectuales, que COJTompen los
Las nobh1&lt; amhtR de los pueblos sentimientosaltrnistrn,. Para esos
hacia la perferción social y políti- oradm·es, Porfirio Díaz e., supeca, tienen por principio el más pu- rior á Juárez y nnsot,ros le neg:aro jacobinismo. El jacobinismo es mos rsa superiori.dad. ,Juárez fup
luz en la ciencia, belleza en el arte, un demócrata, Porfirio Díazes analtruismo en moral, abnegaci6n tócrata.Juárezfu(&gt;ungran i•Ppú!Jliy Racrificio en las lucha1:1 sociales 1 &lt;;o, Pol'firio Diáz eA m, monal' Ja.
y políticas.
.J Üárez am6 la libertad, Dia.z ama
El jacobinismo es la perfecci6n. la opresión. La inmensa, aspil·aEl jacc binismo eH la juRtida per- ción de Juárez fué la dequA el pue•
fect~, · 1a libertad sin trabas, el blo fuese libre. la inn1..ens11 rtRpiraprincipio de la igualdad humana ción de Diaz Ps la de que el pueblo
pura y noble.
Rea esclavo .
Rócrates, Jesús, ,TuárPz; tres jaReciban nuestros nplílusos los
cobinos r¡u~ rasi son dioses.
jóvenes oradores Villal'real, E:ipil"n pueblo siu jncobinismo, es nosa, y Lozano. Para los otros, el
un pueblo eondenado á radena pueblo se lm encal'gado de eensuperpétua. lln pueblo ~injacobinis• rarlos.
mo es un pueblo envileeido, un a 1mácigo de déspotaR y traidores,
una 1::entina de c·rsal'eR v tiranos.
El jacobinismo proteAtÓ contra
la dominarión espaüola y triunfó.
El jacobinismo protestó rontra la
soberbia de Iturbide y venció; proCLBRJCAL.
testó contra el militnrismo y el
clero corrompidos y también tr·iunfó; protestó contr:, la odiosf\ tiraEl Obrnro Católico, di&gt; Guadalanía de Santa Ana y venció el jacobinismo; luchó contra el lmperio jara, Jal., conoce á su gente. Bate
• dPl ambicioso Maximiliano y vol- palmas porque el Gral. Díazes clr.vió á triunfar; ahora protesta con- rical recalcitrante y se encona J
tra el ce~arismo de Porfirio -Díaz e111'enena cuando habla del PartiqutJ es la síntesi~ de torlas las O· do Liberal. Ern lo hace el pobre
presiones: In del clero, la de la mi- papel crerical, porque sabe que de
licia, la, del cnpital que hace escla• ese modo, halagando el ultramon·
vos de los ciudarlanos libres como tanismo del Presic'lente, el necio

---•---

El Gral Díaz

======~REGE~ERAClü:N
13
partid o conservador y los ""trc.ca==id'-o---,-ia-d-o--en-=p=ro=,=,e.~c==hzo==d=e==s==u==p==a=r=-ct=iti~o;;_,~cl
res continuarán ocupando los conservador, que gracias á él ha
puestos públicos.
·
podido levantar la cabeza.
El Obrero Católicohaceconfe¡;ioTambién hay que convencerse de
nes preciosas para que el Partido que el Gral. Díaz no es un es tadisL~beral comprenda que el Gral. ta. Ha sido un militar afortunaDiaz, como lo hemos dicho infini- do, que dió las espaldas á los Jibedad. de vecPs, es redomado clerical. rales para entregarse en cuerpo y
Dice el libelo de sacristía:
alma al clericalismo.
"No seais ..... .imbéciles, liberales
Se conprueba qull el Gobierno
?e nuevo cuño, considerad que hay actual es clerical.
11~n.umerables pe1'sonajtJs distinguid.1~1mos por su gran talento y poR1c1ón que son verdaderos católiLrt DENUNCIA DE
co~; entre ese gran número podfüs
conJar ~· la disti11g11idísima Sra.
D&lt;;na Cnrmen Romero Rubio de
D'.az j, s•u aprecin ble espo8o el ínclito Jefe &lt;!e nuestrR, nación, Gl'al.
il. Porfil'IO Díaz. Recordareis vosoE) clero, e,sa .ola negr¡¡, que invatro_s 9ue al subscribirse en el Censo de ,t la Repnbhca g1·acias á la torprox1mo pasado dijo entre otrns pr y necia política de conciliación
cosk,: el Sr. Gral lJfaz que, "cnmo d.es&lt;'a enmasc/lrar sus pasiones su'.
Presidente de la Repúblicail[exica- &lt;'11:8. y sus actos inilignos, en comna no se le permitía _la Religi&lt;Ín, phc1dad con los jueces c!Pricales de
: pera, que como Porfino Dfaz, errt Morf'lia. Agustín Guzmán.cura de
Cfl'~ohcoApostólico Romano.'' Es Boeaneo, Mich .. nombrósu apodefncil r¡!,e ya, se l!nya, olvidado, pe- rado al abogado rrerical Francis.
ro decidme ¿que os pa,rpce de esfa,s ro Elguero, para q ª" se querellase
paJabras?''
contra los redactores de nueRtro
A nosotros nos pm·ece que esaA estimado colega El Corsario que
palabras del Presidente están muy se publica en :Morelia como órgae~ consonancia con su torpe polí- no del "Club LibPral Liga Patriótica. Por esas palabras vemos que tica," de los delitos de injurias diiil Gral. Díaz engañ6 á los libera. famac(ón y ealumnia, qÚe se dicen
les;
~llas vemos también que cometidos en un artículo titulado
un md1v1duo que se precia de ob- "Ecos de Zi napécuaro " que se pu. ,
1 ¡
)
~ervar las ridículas fórmulas de la b] wo en e Núm. 3 de nuestro co1~lesia, como el Presidente, tiene legn.
&lt;fue ser un funcionario clerical.
'fitn luego como se presentó la
Esa declaración faltaba para q~ere:la, el_Juez delo Criminal Lic.
qne los pocoslioeralesqnetodavía Nicolas Mendez, perteneciente á,
creí.tu que el Presidente es progre- varias cofradfas religioRas, lo que
sista, se inscriban en el Partido Li- no obsta pn ra que haya protestaberal, el que He está reorganizan- do cumplir la Constitución y no
do á despecho del conservador Pre• cua1pla, su protesta, dictó auto de
sidente y que tanto á Pl como á RU aprehensión contra el Sr. D. Juan
Ministro Reyes tiene tan malhumo- ~edal, Dir11ct?: de nues.tro colega.
Sll encarceló,e mcomumcó riguro.
rados.
Ha,y que desengañarse. El Gral. samente al Sr. Meda! y se dictó en
D.íaz nunca ha trabajado por el su contra auto de formal prisión
'
nenestar de la Nación, ha traba- del que apeló desde luego.

.r

''El eors~rio''

.Pº:

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,

�14.

REGE_, ER.:i.CIO~

========

REGE~EHACION.

Ya la prensa liberal de la Repú- juria de la socieda.J en que nv1blica ~ ha ocupado ampliamente mos, que el dero católiro constide rste asunto, comentándolo y tuye !a más rrspetabl1 de nueRrealzando lai, irregularidades pues- tras clases sociales, que la
tas en juego por ese tropel de ele- reputación de ese clero está baHada
rirales que pretende ahogar la en la verdarl notoria de su l'irtud
reacción libel'al de loH Michoaca- y d~sn ciencia y que la conducta
nos honrados. Nos ocuparemos de loR individuo1:1 del r-lel'o no e~tíi
del pl'or.eso, en los puntos que no ú merced de eualquiera que prehan sido comenta jos.
ten da exponel'la ·'á 1o i; cuatro
Tenemos á la vista un ejrmplar vientos de la publicidad" clid1/\
de "La ,Justicia," periódico de .Ju- tan gastado que ya n6 lo uRa ni t'l
risprudencia, come!'cio y fir unzas gac&lt;Jtillel'o de mayor ex tri flimien11ue publica en Morelia el Lic. Fran- to intelectual.
cisco Elguer0, para darse con ti! el
Por fol'tuna , la ~rcei6n de ·'El
bombo que su mediocridad intelel'- Drenaje Cleri1·al,'' que ha estado
tualnopnede conquistar. "La Jus- publicando 1111estro eRtimado roticia" se ocupa únicamente en pu- lega El Univel'Sal y loHescándalos
blicar los escuálidos y sososalegn- del cura Amado y del P1•f&gt;Rbítero
tos del Lic. Elgurro. Forzozamen- kaza, He !mu enen 1·gn do de refutar
te debía publicar en su periódico, la !meca palabr•1ria del clerieal
el escrito do querella contra los Re- Elguero.
dactores de El Corsario. Veamos
'también asPg\lra J&lt;;lguero que
ese escrito.
ya pa~aron los tipmpo~ en que los
PasaremOR por alto que el Lic. frailes tenían la condil'ión ,le eaíElguero dice al Juez de lo Crimí- dos. PrrciHamente por eHo e 1
nal qui' es apoderarlo del rura Guz- Partirlo Liberal He ha kvantndo
mán, "como com,ta de laesrrituni enérgico pan1 aplastar la aeha ta·
adjunta,'' lo que nos indica que da cabeza de esa serpienta llUP el ·
ese letrado no sabe di,tinguir en- clerical Gobierno clPI Gral. Díaz ha
tre lo que eti una escl'iturn, y el tes- ama man ;ado Pn su seno. Lapotimonio de esa eHcritura. De eRta lítica de conciliación, tan H1JC'ia cono puede disponer un particular, mo mal meditada y torpl', produpor qi,¡e debe quedar siempre ú la ce el que un fraile (}uzmau, asoguarda del ~otario en su ofir·iua ciatlo de un Lir. Elguero Y en .
pública. Por esta razón si&gt; expi- cornpliridad de un ,Juez l\léndez,
den testimonios, que 'Son copias, \ encarcelen á un liberal de honuutorfaarlas por el notario, de las rad~z intachable, con quien sus
escrituras que guarda en su proto- persegúidores no pueden sostener
rolo. Pero esa es una falta perdo- un paralelo.
nable en una persona que, como el
l)(;spués de un harinamiento ,Je
Lic. Elguero desr.onoee la cien ria frase8 injurio8aA, de vuJ¡raridad
del derecho y &lt;11 terminología.
irritante, el Lic. Elguero ~e ocupa
El Lic. Elguero hace gala de t!n del artículo denunciarlo y lo arreimpunidad al injuriar á los Hedac- gla á su sabor tra,;tornando In
tores de El Corsario y al Partido verdad y recurriendo á puerilidaLiberal, en su mal pergeilado es- deR que no encajan en un profeso1·
l'l'ito, y hace la apología de .un ele- eu derecho. Ya nos ocuparemot1
ro que, por más que lo niegue el detenidamente de e~te punto. Por
Lir. Elguero, es af,queroso y des- ahora concluimos, no sin reproprovisto de toda noción de mora- ducir las consideraciones de_ derelidarl. Dice ese abogado, con in- rho en que baRa el Lic. Elguero su

,

15.

acuSRl'ión. Este sabroso perio- pocos periódicos que pueden lfado de literatura jurídica, sería marse verdaderamente libernle,~:
rehusarlo por el más torpe prind- sus ideas avanzadas ilustran fí lá
,-ez que fortifican las convicciones,
piante en la ciencia del dereeho.
y
el sano patriotismo que infornw
"La califieadón, &gt;1egún clererho,
ele ultrajes semejanteR, no ofrece sus artículos entusiasma, aumenta,ndo el amor[¡ fa Patria, que 8U·
la mínima dificultad."
'· La,; injm·iaR son manifiesta~; fi'e tanto bajo el .rugo de los dés[llrtículo 691 dPIC6digo penal las potas . .
[.,u subscripción vale por un añ0
imputaciouei; de abuso,; eseandaun
pei;o oro. Para todo asunto
losos del ministerio, y de acciont's
dil'igil'se
[¡ la Sritn. Sara, E. Ra,míinmoraleH, imputueiones notoriarez,
Avenida,
rle Sa.Iinns So. 407.
mente cloloHas, pue, que NO TIA·
SANDOHE EN .N ,\TIA, no puedpn ser LaredoTexas E. U. A.
hij,1s de1m juicio Prrado, 1·onRtituyen v r. Jt o A o ¡; lt A ['?] difamación
[artículo 69:.l df&gt;I miijIDO Código;]
LO QUE DICE LA PHEM·L\.
y corno los proyectos que a I sacrrdote se atribuyen, serían verrladeros dP!itoR si fueRPn cierto~, y son
falsos, su imputación constitny~
'·HEUE~EltACI(lN."
calumnio, ~egírn PI artírnlo 6\lH.''
Conemos traslado de ese inroherente--. párrafo á los abogadoR
A pr~ar de las perRer-ucioneA y
que desPén tomar una IPrción de contmrir:dades que los valiPnies
jurisprud,mci a c-!Prical. Es A s li- reduetores de Pstesemanario están
neas no merreen comentario al~u- 8Ufriendo, ha vuelto 6, aparecer ya
no, porquePn HU vacirdad revelan A en ~I eRt,tdio ele la prensa, sin que
su nutoi-. para qui/\n la jurispru- su virilidad 8e mengiie ni que dencia es inarcesihle y 111 gramá- brante.
. •
ticn till enemiga irre&lt;'~neilin ble.
Aplaudimos esa condurta y feliYa noH ocnpnremoH m{ts de este 1·itm110R al público por la reapariaRunto, pnes Pstamos spguros que ·ión del periódico mencionado.
el Lic. J&lt;;lguero seguirá inundando . [ El ('1mti11eltt, de ZaratecaR.]
laH sos11s eolumnas de "La Jrn,ticia." con sus in!Plircs produccioLOS SltE:-\. FLORES MA&lt;lO\'..
nes jurí11ieas en el a11rnto de EL
Sabemos por In prensa qur los
CORSARIO.
1,ef1ores Je~ús v Hic'ardo Flore~ Mngón, los intré[tidos y valien le;; Redaetorei'I de HEG E:'-, EttACION despuÍ'H de ¡sufrir diez y nuP1·eir,terminablei; días de _pri;;ión en ba1·toli11as rigurosumentein&lt;:omunicados,
Semaiwrio liberal que se editn el día :1 de los corrientPR fueron
Pn Lare&lt;lo 'l'exas, E. U. A. b11jo le pue,tos en comunicación. Sentii11teli~ente direrrión de Ja, Srita. mo~ romo todos loR li~rules que
&amp;ra, E. Ra mírez.
saben compadecerá sus bf'rmanoH
Este periódico debe ser leído por que pA.san pol' el duro crisol rlPI HU·
todo bllen mexicano, pues en él se frirnieutO', ~entimo~ hondamente
tratan asuntos de palpitante inte- !ns afliciouHs que anonadan ~í tan
rés pnrn el Gran Partido Libernl. dignos liberales y e~pernmos que
"La Corregidora," es uno dr los

1i0N~'3Bd.
,

••LA C9rregídora"

�16.

REUENEKAC..:lUN.

la justicia pronto decida en favor
de los atribulados jovenes..
Sres. Mag6n: El partido liberal
como siempre, os necesita, soportad con calma el sufrimiento, y recordad que no os pertenecéis ¡sois
de la Patriar
[La Corregidora de Laredo Tex.
E. U. del N.]

tan pronto como deseáramos. Sin
embargo hacemos esfuerzos por
cumplir nuestro compromiso con
el público y hemos seguido siendo

"REGENERACIOX."

los númP-ros que no hemos publi-

liemos tenido el gusto de recibir
el número 41 de este ilustrado y
Yiril colega, que 80 h a publicado
con alguna irregularidad á causa
de las arbitrariedades judiciales
de que son víctimas aus redactores.
Sabemos que muy pronto repondrá el colega los números que faltan á sus numerosos lectores; y
continuará publicándose con toda
regularidad.
[La Evoluci6n, de Durango.]

cado y pronto cumplirémos, si rircum~tancias agenas á nuestra vo-

.

fieles á nuestro partido, al partido de la libertad.
Nuestra preocupación es pagar

luntad no nos lo im ride hacerlo
jrronto_
Esperamos que nne:,tros 1mbscriptores se sirvan corrPSponder á
nuestros esfuerzos pagando nuestros giros✓•
&lt;

Jaaport~ute.
A NUESTROS'

Pongo en conocimiento de las
personas que se han servido 6 se
•

Ve lvemos á suplicará nuestros
subscriptores se sirvan disculpar
la tardanza de este número. Pron-

to curregirémos la salida de-nues tro semanario, asícomo su impresi6n.
Los trastornos que ocasionan

Rirvan 8,l'P,ptar mis ,"lPrvir.inR profesionales, que todo asunto re-

lativo á mi profesión, p11ede trata.rse, ya con el Sr. Lic. EugenioL. Arno11x, en B!_J¡despacho situado en la Calle deMontealegrenúm.
12, 6 ya directamente conmigo,
pues debido á la aetívidad .,vtalento de mi mencionado compa1iero,
en nMla ha peI;judicado A mis
asuntos profesionales la, prisión
á que me ha, ,educido la arbitrarieda,d del Juez Wistano Velúzquez.
Lic. J. Flores Mag6n.

las h:11tales persecuciones de la ti-

ra.nía no pueden ser remediados

-TIP. DE J. S. TORRF~.-

�</text>
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                  <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón. Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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                <text>Regeneración : Periódico jurídico independiente, 1901, Primera Época, Año 2, Tomo 2, No 48, Julio 31</text>
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                <text>Fundado en la Ciudad de México en 1901 por los hermanos Flores Magón.Periódico de carácter anarquista, se caracterizó por su oposición jurídico-político al régimen de Porfirio Díaz.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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