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Los números sueltos valen 12 centavos.

l-'IEXICO.-Sábado 30 de ~nnio de IS66.

TóMO III.

N1;rM.

449

SlJ'MAB.10.

{)opias de despachos.

PARTE OFICIAL.-Deci'eto sobre cartas de naturallzaciou á los oxtranjeros.-Destitueion del Cónsul del Imperio en Liverpool.-C6nsul del Imperio en Burdeos.
PARTE N'O OFICIAL.-Donativo de SS. MM.-Copias de dcspachos.-Noticias de la
frontera.

Tribunal de cuentas.-México, Junio 27 de 1866.-Por el Ministerio de Estado ~e ha dirigido á este Tribunal la comunicacion siguiente:
LWit.~
"Ministerio de Estado.-México, Junio 23 de 1866.-En contestacion al oficio de V. S., de 8 del presente, en 1~ que hace una consulta relativa á las copias
d!'l los despachos, ha dispuesto S. M.. el Emperador conteste á V. S. de conforID:.Ídad con las providencias que el Tribunal propone en la referida comunicacion.
-El Ministro de Estado, SAL.A.ZAR !LMmEGUI."

Noticias extranjeras.

PARTE OFifJIAL.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE MEXICO:

Oido Nuestro Consejo de Ministros, y considerando que no solo el aumento
de poblacion es uno de los medios que debe fomentarse para el engrandecimiento de toda nacion, sino que entre otros lo es tambie11 facilitar la naturalizacion
de personas útiles por su industria, saber 6 ciencia:
Considerando que deben allanarse los obstáculos que para ese fin se presenten, y que es indispensable remover las trabas que hayan determinado las leyes que se dictaron por los Gobiernos que nos prectdieron:
HEMOS venido en decretar:
l ~ Obtendrá Carta de naturalizacion en el Imperio, previa la formal renuncia de su nacionalidad, todo extranjero que acredite legalmente tener alguna
profesion, arte, industria 6 modo honesto de vivir.
2~ Se dará la misma carta á todo extranjero que té, 6 haya estado, al serviéio de la nacion en cualquier empleo 6 puesto públi .
·
.
3~ Las cartas de naturalizacion se expedirán au izadas por Nos, en el papel comun cuyo timbre designará Nuestro MiIJistto e Negocios Extranjeros,
sin exigirse por ellas, ni por el Gran Sello, ninguna se ele derechos.
4~ Los extranjeros naturalizados en vi~ind de la disposiciones contenidas
en este decreto, serán considerados como mexicanos, gozarán los derechos de
estos, así como tendrán las mismas obligaciones con rme á las leyes . .
5~ Por ningun motivo se expedirán cartas de nat alizacion á los súbditos 6
ciudadanos de cualquiera nacion que esté en guerrabon México al tiempo de
solicitarla.
.
6, En el Ministerio de Negocios Extranjeros se vará un registro en que
se haga constar el nombre, patria, profesion, arte ú cio de los extranjeros naturalizados.
'
Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros queda ncargado de la ejecucion
del' presente decreto:
Dado en México, á '29 de Junio de 1866.
IMILIANO.
Por el Emperador,

El oficio de 8 del presente y provid~ncias á que se refiere la nota anterior, son
las que siguen:
"Tribunal de cuentas.-México, Junio 8 de 1866.-Exmo. Sr.-Se ocurre con
frecuencia á este Tribunal en solicitud de copias de despachos, que hasta ahora
ha expedido por evitar perjuicios á los interesados; pero considerando que de
continuar esta práctica pueden seguirse inconvenientes, porque en el Tribunal no
se conoce á las personas ni -sus circunstancias, ha acordado me dirija á V. E .,
como tengo el honor de hacerlo, proponiendo al Gobierno de S. M. que los que
necesitaren dichas copias las soliciten del Ministerio ó Prefectura respectiva, y
que el Tribunal no expida la copia sino mediante órden de la autoridad de que
dependa el solicit~nte.-El presidente del Tribunal, Santiago Mendez.-Exmo.
Sr. Ministro de Estado."
Lo que por acuerdo de este Tribunal se pone en conocimient9 del público para su debida inteligencia.-M.éxico, Junio 26 de 1869.-El presidente del Tribunal, Santiago Mendez.
'

·,

,

&lt;...

Notjcias de la Crontera.

.Ipl Cuartel General ha publicado el parte siguiente, fecha 25 en San Luis Potosi:

"No hay noticias positivas del coronel de-Tu.cé: por via indirecta se sabe que
debió salir para•Mier el 13 de Junio. .Mejía salió de Matamoros el 6, y debía estar en Camargo el 18. Nada hay que confirme la derrota de Mejía en,Barrendo,
Y. por todas razones se presume que ese rumor es un ardid del enemigo. La Hayrie ha alcanzado un brillante triunfo sobre la gavilla de García. El correo lleva
noticias,-:--Firmado, Douay."
·
1\1'0'.flCIAS EX'l'B.Al\T.TEB.AS.
El vapor inglés nos ha traido las siguientes noticias:
Viena 28 de Mayo.

AUSTRIA.-La situacion de las tres potencias que amenazan turbar la paz de
Europa, no ha variado absolutamente, y ellas continúan sus aprestos de guerra,
mostrándose todas listas para comenzar las hostilidades, en espera cada una de
ser atacada.
'
Entl.'etanto, la diplomacia no ha descansado, los Estados secundarios de .A.IéEl Ministro de Negocios Extrl\njeros y,Marina,
mania
han sometido diversas proposiciones á.la Dieta de Franckfort; pero como
M. DE O.ASTILLO.
todos lo~ negocios que se discuten en aquella corporacion, nunca tienen una pronta soluc1on, no se espera que produzcan buenos resultados los trabajos de la
Dieta.
. Por otra parte: la Inglat~rra, Fi:ancia y Rusia se han puesto de acuerdo para
MINISTERIO OE NEGOCIOS EXTRANJER Y MARINA.
proponer la reun1on en Par1s de un Congreso de las graneles potencias para so.
.
- . .Méf' Junio 29 de 1866.
meterle las propuestas que aquellas han convenido entre sí: único medio de conS. M. el Emperador Ha. temdo ~ bien destituir a r. D. Ignacio Tato, del jurar la con.fl.agracion general.
Asegúrase que las propuestas que deberán someterse á la decision del Concargo de C6usul del Imperio en L1verpool; por ha desobedecido las 6rdegreso Eur?peo, serán las siguientes:
nes de la Legacion de que dependía.
1~ Arreglo de la cuestion de los Ducados, que se someterá al sufragio del pueblo de ellos mismos.
2~ Exámen de la reforma federal en la parte relativa al equilibrio europeo.1
Mé , Junio 30 de 1866.
3~ .Arreglo de la cuestion Austro-Italiana.
S. M. el Rmperador Ha tenido á bien nombrar, or acuerdo de 25 del acRespecto d~ este últ~o punto son diversas las versiones. Alg1mos preten(\en
tual, á D. Eustaquio C. ü'Gorman, Cónsul del lm io en Burdeos.
q_ue se ofrecera al Austr1a una compensacion territorial por la ces'ion de la VeneEl Sufisecretar e Negocios Extranjeros,
cia, y otros qne se propondrá resueltamente la cesion sin promesa de retribucion
alguna.
.z:ulae Arroyo.
Diversas especies, á cual mas absurda, se hacían circular con respeto á las resoluciones que se s~ponen á cada una de las tres potencias; y mientras la prensa
se ~cupaba de las ~1!ersas apreciooiones que comentaba el público, las co¡n.unicaciones .entre Pans, ~ó~dres·y San Petersburgo continuaban con sum¡¡. actividad, P?mfndose, por ultimo, de acuerdo para invitar al Austria, á la Prusia y á
Donativo.
la !taha a 9-ue escuchen l~s propuestas que en concepto de los gobiernos de esas
A consecuencia de las lluvias, el rio de Malinalqcreci6 rle tal manera que tres potencias, pueden conJurar el peligro que amenaza la paz de la Europa.
C~ecse g~neralmente que ~o tenchán un feliz resultado los esfuerzos que haga
se llev6 algunos puentes, arruinando las habitacione~s pr6ximas. Con tal mola.
d1plomac1a de las tres nac10nes, porque ni la Prusia admitirá otra solucion en
tivo, SS. MM. hau socorrido con $ 200 de su caja rticular á los vecinos mas
la c~estion de,l~s Ducados, que la de su jncorporacion al reino de Prusia, ni la
necesitados de aquel pueblo-:Italia _accedera ~ otra cosa ~ue no sea la anexion de la Venecia; y por último; el
Austria no podra cecler en nmguna de las dos cuestiones, fHU prescindir 'de su

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622

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EL DIARIO DEL IMPERIO.

rango co~o potencia de primer órden, y sin haber sido antes bati~a en el campo
de batalla, despues de los inmensos sacrificios que ha hecho para hacer frente á
los peligros que la amenazan, tanto fºr el Norte como por el Sur:
La opinion general es, que la Rusia y ~a I,n~laterra ~lesean smceramente la
conservacion de la paz; pero que la Francia, umca que tiene que gal!-ar, setl, cual
fuere el desenlace, á pesar de que se muestra pronta á secundar los do::seos de laf!.
otras dos potencias, lo hace con tibieza, y que su íntimo pensamiento es dejar
libre curso á los acontecimientos para imponer en un momento oportuno las condiciones que juzgue mas·ventajosas.
·
.
.A.Jemas, dado el caso de que el Congreso se reuna, no es temerario suponer
que el partido de accion en I talia, temiendo que haya un acuerdo que posponga
para una época mas lejana la conquista del Véneto, provoque un conflicto que
haga imposible una·solucion pacífica, y mientras que en Paria se discute, éf~
principio á las host~dades, lo que no es nada dificil, toda vez que se hallan frente á frente los dos ejércitos enemigos.
Llama la atencion que en ninguno de los pretendidos proyectos de Congreso,
figura el punto relativo al desarme de las tres potencias rivales.
Las cosas han llegado á un punto tal, que se,hace imposible el que ninguna de
las tres potencias puedan cejar por sí un solo paso. Ital_ia, porq ae. sus compromisos son de tal naturaleza, que en el momento que cediese, pondr1a en peligro
su existencia. Prusia, porque el conocimiento de su propia fue~za no le hace concebir la menor duda con respecto al desenlace en su favor. Fmalmente, el .A.u~tria, porque amenazada por todas partes, no 1~ queda mas recurso que sucumbir
con gloria, ó conservar su rango de potencia de primer órden.
El General Benedeck ha salido ya con su estado mayor para establecer su
cuartel general. Inmenso es el entusiasmo del ejército, y grandes son las espeTanzas, fundadas en la pericia y valor de dicho Gene~al.
·
.
La mayor parte de la juventud de la nobleza austriaca hil dado un gran eJemplo de patriotismo; los unos, -formando cuerpos de voluntarios á sus expensas, los
otros, cuyos recursos no les permiten erogar los gastos, presentándose á servir á
la patria en el momento del peligro.
El archiduque Guillermo, Director de Artillería, ha sido nomb~ado Inspector
de dicha arma en el ejército del Norte, y marchó ya para su destmo.
El Príncipe Cá'rlos Hohenzoltem aceptó la corona de los Principados, y se
encuentra en Bucharest.
Bras~las, 31 de Mayo.
BELGIOA.-Las Cámaras concluyeron sus sesiones en los últimos dias, despues de discutir y aprobar varios proyectos ·de ley presentados por el Gobierno.
Las nuevas elecciones tendrán lugar el 12 del próximo Junio, y se oree que el
resultado será en favor de los liberales, r~zon por la que no se alterará la buena
inteligencia que ha reinado entre el gabinete y las cámaras. .
El Sr. Dechamps, gefe del partido católico, ha declarado que no se presental"á en las próximas elecciones.
La. Bélgica. está dando una nueva prueba de su taeto político, conserv~do una
-actitud tranquila y casi indiferente en medio de las numerosas y muy peligrosas
complicaciones del momento.
Se han verificado varias .reuniones populares, cuyo objeto ha sido discutir las
teorías sobre reforma electoral, y las del sufragio universal.
SS. MM. el Rey y la Reina están en el castillo de Laeken, adonde fueron á
-visitarlos últimamente SS. AA. RR. los Príncipefil d'Orange y da. Dinamark.
Por la primera vez, despues de la independencia, un príncipe holand_és vino á
Bruselas, y la a~ogida que se le hizo por SS. MM. fué de lo mas cordial y a_fectuosa.
.
S. :A. R. el Príncipe de Flandes ha -vuelto de Paria hace pocos dias, despues
de dos meses de ausencia, y se dice que volverá próximamente á la capital de
Francia.
.A.segúrase asimismo, con bastante fundamento, que SS. MM., despues de visitar á la Reina de Inglaterra, irán á Paris para visitar al Emperador Napoleon
y la Emperatriz Eugenia.
·
.A. consecuencia de la discusion habida en las Cámaras con motivo de que el
Ministerio queria se die_sen en propiedad tierras á los colonos,. mientras q~e la
ley vigente no les da smo ~l uso de ellas, el personal del. gabm&lt;Jte pr~se~to su
dimision formándose en seguida uno nuevo compuesto de las personas s1gmentes:
Mr. Va~ Zuylen Van Nyevelt, de Negocios Extranjeros; Mr. Myer, de Oolonias;
Mr. Heeruskerk-.A.zu, del Interior; Mr. Schimmel Penumek de Hacienda; Mr.
Borret de Justicia; Mr. Illerk, de Marina.
Dícese que este Ministerio no será de mucha duracion, y se habla de Mr.
Thorbeeke para la formacion ·de otro.
.
. .
Las actuales complicaciones que se preparan en .A.lemama, no pueden ser mdi. ferentes al gobierno holandés, puesto que una provincia de este reino, el Limbur. go, está comprendida en los Estados de la confederacion alem~na. Esto hace que
la Holanda esté amenazada por una guerra, en que tendria que toi:µar parte
por su calidad de confederada, y que el gobierno y el país abriguen muy dolorosas aprensiones.
El gobierno de Holanda, para salir ~e tan_ peligro~a situacio~, ha creido conveniente que su representante presente a la Dieta una demanda, a fin de obtenei: de
ésta la declaracion de que el Limourgo no forme ya parte de la confederac1on.
La Dieta ha nombrado una comision para examinar y discutir esa proposicion.
El cólera ha disminuido mucho en Ko.llerdam y la Haya.
•
Madrid, Mayo 28.
ESP.AN.A..-El proyecto del .Banco Nacional Español se ha retirado de la
discusion, sea por temor de una derrota del gobierno _al ser vo_tado, ó porque al
fin el mismo gobierno se convenciera de sus grandes mconvementes. ·
El Ministerio ha pedido á las Cortes autorizaciones muy amplias en los ramos
de Hacienda y Guerra, lo cual ha alarinado á la generalidad del público, que en
ello cree ver se madura algun proyecto de acuerdo con otra potencia vecina, para
tomar, en la eventualidad de una guerra europea, cierta actitud poco confo:me con
la de estricta neutralidad, que todos juzgan ser la que h'oy corresponde a la Península. El gobierno se ha visto obligado á hacer importantes protestas, tales
como las de no hacer uso de los fondos de las autorizaciones para cubrir el ejercicio correspondiente á este año económico, ni para otros gastos que no sean los de
pagar los intereses de la deuda pública.
Se reproducen los temor~ de una turbacion próxiIµa . en la tranquilidad p~blica, á que dan pábulo las medidas represivas del gobierno, las frecuentes prisiones y destierros, la sobrevigilancia suspicaz que se ejerce en las costas, etc.,
etc. Barcelona y Badajoz son los centros en que mas inminente se cree el peligro de una revolucion, en términos de que las precauciones tomadas en esta últi-

I

EL DI.ARIO DEL IMPERIO.
Varios individuos del¡¡. alta nobleza napolitana que ocuparon puestos públicos
bajo Francisco II, han sido arrestados, y otros expulsados del Reino.
El descontento y las dificultades han sido graves por la falta de moneda y de
pequeños billetes de banco. Por fortuna el Banco ha puesto en circulacion un
buen número de billetes de diez frallcos.
.
El partido del Gran duque de Toscana se aprovechó de aquellas circunstancias para agitar algo los ánimos.
Un decreto del Parlamento ha rehabilitado para el servicio á los oficiales que
figuraron en .A.spromonte.
La Suiza se ha declarado enteramente neutral, y su ejército empieza á ocupar
las posiciones convenientes para asegurar su actitud, que ha sidJ aceptada por
el Austria é Italia.
.

ma capital, próxi~a á la frontera de Portugal, ha~ excita~o las sospechas de_las
Cortes en Lisboa, acerca de que se ~a,ce~ preparativos host~les contra aquel remo_
El General Prim se encontraba a ultimas fllchas en _P am.
Ha sido sancionada la ley de imprenta.
.
S. M. la Reina seguia en el Real sitio de .A.ranjuez, y se anunciaba su vuelta_
á Madrid para el S ó 10 de Junio.
· Paris, Maye 30.
FRANCI.A..-El Exmo. Sr., General .A.lmonte, Ministro PJenipotenciario y
Enviado Extraordinario de México cerca de S. M. el EmperadQr de los franceses, llegó á Paria el dia 14, anunciándose en, seg~ida al Sr. Min!stro de ~egocios Extranjeros por el señ~r encar~ado ad-mterm de la _Legacion ~ex1cana:
fué recibido el 18 y entrego las copias de las•cartas de retiro del Sr. Hidalgo, y
de las demas credenciales que llevaba.
El dia 19 se presentó_ eu ,Ia casa del Sr. _.A.Im~n~e un Chambelan ~1ae1tr~ de
Ceremonias, para anunciar a S. E. que s~na re_ci?1do por _S. M. el dia ~ a I_as
dos de la tarde, dejando en poder del Senor M1mstro un eJemplar del ceremomal
que en tale;; casos se observa en esta Corte.
Con arreo-lo ·al aviso indicado, el dia señalado fué conducido el Sr. .A.lmonte al
Palacio de hs Tullerías, en uno de lo¡; coches de la Corte, por el Maestro de Ceremonias. El personal de la Legacion siguió á aquel en otro coche destinado para el efecto.
S. M. el Emperador recibió al Sr. .A.lmonte en audiencia pública, en el salon
del trono, rodeado de los dignatarios y personas de servicio, poniendo S. E. en
manos de- S. M, la carta de retiro del Sr. Hidalgo, y las crede~ciales que le
acreditan como Enviado Extraordinario y .Ministro Plenipotenciario, y la de la
mision especial y la carta autógrafa de S. M. el Emperador de México, de que
era portador.
El expresado S,r. .A.Imante ~o pronunci? discurso alguno, porque, segun el ceremonial, solo esta reservado a los .EmbaJadores.
S.M. el Emperador Napoleon, con la benevolencia que le caracteriza, expresó
al Enviado mexicano su satisfaccion y el aprecio en que tiene las relaciones que
unen á los dos Imperios, y el particular afecto que profesa al Emperador de Mé- •
xico.
·
.
.A.cto coiitinuo el Señor Ministro de México presentó á S. M. el personal de la
Legacion, dignándose S.M. dirigir la pala?ra ~ cada un? d~ los miembros de ella.
En seguida el Sr. A.Jmonte fué conducido a las hab1tac1ones de S. M. la Emperatriz, que con su afabilidad proverbial dió á S. E. la mas lisonjera. acogida,
informándose con interes de la salud de los Soberanos de México. Lai! personM
de la Legacion fueron presentadas á S. M,rf todos recibieron muestras dela benevolencia imperial.
.
Concluido el acto, el Gran Maestro de Cere~onias dejó al expresado . Sr.
.A.lmonte á. la salida de los Salones, y S. E. se dirigió á su casa en su coche particular.
El di:a '25 fué ·recibido el Sr. General .A:Imonte en audiencia privada por
SS. AA.. II. el Prínoipeiapoleon, la Princesa Clotilde y la Princesa Matilde. El •repetido Sr. .A.lmo~e está haciendo las •visit.as de estilo á los Señores Embajadorea y demas indi nos del Cuerpo Diplomático.
Los esfuerzos de la di lomacia han impedido hasta hoy los males incalculables de una guerra en e continente, y las consecuencias de ello en el nuevo.
El dia !7 mandaron l!S Gobiernos de Inglaterra, Francia y Rusia, las cartaa
en que se convoca p.1ra;na conferencia, que se reunirá en Paria lo mas pronto
posible. La convocacio~e hizo á los Gobiernos de Austria, Prusia é Italia, y
segun parece, la contestfion de estas ha llegado y contiene nna unánime adhesion. No se conooe, sin mbargo, hasta hoy, si ella es completa, ó si contiene alguna restriccion; pero locierto es que se ha dado un gran paso, y que se ha abier.
to el campo para que e~ seno de la concordia se discutan y arreglen los intereses encontrados que e aban próximos á ser disputados por las armas.
'
Los grandes aprestos ºlitares qu~ las P?tenci~s beligerantes han ~echo, y las
cuantiosas sumas que
ello han mvertido, as1 como la exageracion de sus
pretensiones, hacen dud en muchos círculos políticos que se obtenga un resultado satisfactorio. Sin e bargo, mucho se ha obtenido en tan crítico estado, y
precisamente es una pro-abilidad en favor de la pa~ el estado financiero de los
países que están armad~ y listos para la guerra, porque sus recursos se agotan
diariamente; y por .poco iue dure la conferencia, vendrán á un estado tal, que les
imposibilite el conservaipor mas tiempo su actitud belicosa.
Se cree muy probabld¡ue el Congreso se reuna la semana entrante, y que todas las potencias estará representadas por suwrespectivos Ministros de Negocios Extr~njeros.
Las potencias signat as del tratado de Paris, cuyos Plenipotenciarios han
abierto conferencias, h decidido que.la eleccion del Príncipe Hollenzohern e11
ilegal, manifestando es decision á sus re'presentantes en Bucharest.
Se ha celebrado en ona, entre los Plenipotenciarios de Francia y España,
un tercer tratado, por e ue quedan definitivamente arregladas 1as dificultades
seculares que existían respecto á los límites de ambos países.
La Archiduquesa M a, hermana de S. 1\L el Emperador de las Rusias, se
encuentra en esta Cort está recibiendo las demostraciones mas cordiales de
afecto de parte de estos oberanos.
1
.
Inglaterra, Mayo 31.
INGL.A.TERR.A..-ln desaparecido los temores que babia con respecto á un
cambio de Ministerio.
1
Continúa la discusio el proyecto de ley de reforma electoral, y el Ministerio ha enmendado algud párrafos que no atacan el espíritu ni la esencia de él.
Los nombres de los r resentantes al Congreso, segun se dice, son: por Rusia,
P. Gorhschakoff; por .A. ria, el Conde Mensdorff ó el Conde Blont; por Inglaterra, Lord Clarendon.
.
•
El dia 24 de Mayo e plló 47 años de edad S.M. la Reina Victoria; y para
celebrar su natalicio se,ron un número no corto de comidas oficiales ·el dia 26
del corriente, presidida a una de ellas por los diversos gefes &lt;le cada uno de
los departamentos del ierno.
Lord Clarendon conv al Cuerpo Diplomático, contándose en él al Sr. Durán, J\ifü,iistro por Méxi1

Plª

Italia, Mayo Z"/.

IT.A.11.A...:_El Parlannto expidió una ley concediendo facultades extraordinarias al Ministerio paraonservar la tranquilidad pública. El Gobierno manifestó que en el caso de se rompan-las hostilidades, necesitará una suma mayor de ellas.
1
Reina una grave agitmn en las provincias meridionales de este Reino, y con

4

tal m~tivo el Gobiernoº\ eon :um• eno,gia

·

'

San Petersburgo, Mayo 21.
RUSI.A..-El Exmo. Sr. D. Manuel Larrainzar, Ministro Plenipotenciario y
Enviado Extraordinario de México cerca de S. M. el Emperador de las Rusias,
llegó á San Petersburgo el dia 13 del corriente, y el 15 pasó una nota al Príncipe Gorkschakoff, Mini·stro de Negocios Extranjeros, piqiéndole designara dia y
hora para hacerle la visita de etiqueta, á la que contestó inmediatamente, señalando las doce del dia siguiente para recibirle.
A la hora designada concurrió el Sr. Larrainzar al Ministerio de Negocios Extranjeros, y allí fué recibido por el Pdncipe s.in etiqueta alguna. Al despedirse
manifestó que recibiría órdenes del Emperador.
·
El día 16 el Sr. Ministro de México pasó una nota al Ministro de Negocios
Extranjeros pidiendo la designacion del dia y hora en que debía prei1entar á S. M.
las credenciales que le acreditan cerca de su Gobierno, y en el mismo dia se le
contestó fijándose la una y ~edia del domingo 20 del corriente, ~n el Palacio de
Verano de S.M.
En efecto, el dia designado partió el Sr. Larrainzar acompañado del Seetetatario de la Legacion, por el camino de hierro.que conduce á Tsarkoé-Silo, y al
llegar á la estacion fué recibido por los empleados que se previenen en el ceremonial respectivo. El Sr. Ministro de México fué conducido en un coche de la Corte al Palacio destinado para el reposo. Concluido,el descanso que allí se toma, eniró el Gran Maestro de Ceremonias y un Ayudante de éste, y anunciaron que era
hora de partir, lo cual verificaron el Sr. Larrainzar y su Secretario en un coche
de Pala.cio, al cual seguia otro tirado por dos caballos, en el que iban los empleados antes mencionados. Llegada la comitiva á la entrada principal, fué recibido el Sr. Larrainzar por los empleados que tienen este cargo; y atravesando
muchos de los salones de Palacio, se le introdujo á la sala en que se encontraba
de pié S. M. el Emperador, sin acompañamiento alguno. Recibió al.Ministro de
·México con marcadas muestras de aprecio, profiriendo palabras de benevolencia
y buena acogida, que fueron correspondidas de la manera debida. El Sr. La.rrainzar pronunció el siguiente discurso: ·
' "Señor.-Tengo la honra de presentará V.M. l,la.carta por la-cual el Emperador de México me acredita Su Enviado Extraordinario y ~ini11tro Plenipotenciario cerca de V.MI. La resolucion de 1&lt;iatablecer en esta Corte una mision
permanente, revela lo mucho ;que estima -el Emperador mi Augusto Soberano,
la amistad de V. M. I., cuyas ~ualidades personales le hacen tan digno sucesor
de los Monarcas ilustres que han ocupado el trono de Rusia, y el interés con
&lt;¡ne ve el desarrollo y estabilidad de las relaciones que se han inaugnrado entre
!as d&lt;&gt;B Coronasr y 4ue tau próeperoe xeaultádua-tlehc.r poduei.á los pueblos
cnyos destinos les están encomendados.
"La distancia á que ambos Imperios se halltm colocados, en nada disminuye
la importancia de esas relaciones: en la época presente las distancias no son ya
un obstáculo cuando se trata de buscar y hacer el bien, y ambos países poseen
elementos de riqueza, prosperidad y grandeza que pueden explotarse en beneficio comun.
.
"Si estos propósitos se realizan, como lo hacen esperar las miras benéficas de
V. M. I., las relaciones que se establezcan, llegarán á ser tamóien la fuente perenne de recíproca amistad y de una cordial y franca union, que colmarán los
deseos de mi Soberano, que á la vez que procura el bien de sus pueblos, hace
los mas fervientes votos por la ventura de V. M. I., de S. M. la Emparatriz, de
la familia imperial, y la prosperidad de su Imperio.
"Yo me reputaré por muy di~hoso si al ser el intérprete fiel de los sentimientos de mi soberano, tuvieren mis esfuerzos un éxito feliz, y acertare á merecer
la bondad y estimácion de V.M. I.
''Séame permitido, por último, Señor, felicitar á V. M. I. en esta ocasion, por
la eficaz proteccion con que el Sér Supremo, apartando la mano que atentaba
contra la vida sagrada de V. M..I., la ha conservado para la felicidad de vuestros
súbditos, de iuienes habeis recibido con tal motivo, demostraciones muy remarcables de adliesion y respeto."
Este discurso fué escuchado por S. M. con atencion profunda, y contestó á él
-en fr!nces, manifestando· sus simpatías por S. M. el Emperador de México, y
-encargando se trasmitieran sus sentimientos y sus votos por la prospel'idád y la
estabilidad del Imperio, recibiendo en este acto la credencial que puso el Sr. Ministro en sus manos.
·
Entonces S. M. dirigió al Sr. Larrainzar algunas preguntas en que mostraba
su interes por el Emperador de México: en seguida el Sr. Larrainzar leyó un
discurso ad. tiempo de entregar al Emperador la cart,a autógrafa del de México,
en que se le anunciaba haberse conferido al Gran Duque heredero la Gran Cruz
del .A.guila Mexicana. El Emperador contestó agradeciendo esta muestra de estimacion.
Concluido este acto, el Sr. Larrainzar se retiró al salon inmediato, en donde
á poco le anunció el Gran Chambelan de la Emperatriz, que babia ido á cumplimentarle, y que podia pasar al mismo salon en que había estado antes, verificado lo cual encontró allí á S.M. la Emperatriz acompañada de la Grande Maitresse
y de otra dama. S. M. recibió al Sr. Larrainzar con agrado, y despues de informarse de S. M. la Emperatriz de México, sostuvo una conversacion con el Ministro mexicano sobre diversos puntos relativos á esta Soberana.
El Sr. Larrainzar pronunció entonces un discurso al tiempo de presentarle la
carta autógrafa de S. M. y la Gran Cruz de la Orden Imperial de San Cárlos.
Manifestóle S. M. en contestacion lo mucho que apreciaba ese testimonio de afecto, manifestando que se trasmitiera así á S. M.
Luego que se hubo retirado la Emperatriz, salió el Sr. Larrainzar del salon,
fué recibido en la sala inmediata por el cortejo antes mencionado, se le condujo
á la parte baja del palacio, adondo tiene actualmente su habitacion S. .A.. I. el
Gran Duque heredero, Príncipe Imperial. .A.llí fué recibido por el General Ayudante •del Príncipe y por otros oficiales del Ejército; se le anunció á S . .A.. I.,
quien salió al salon en que se encontraba el Sr. Larrainzar. Este, despues de pro-

623

nunciar un discurso, entregó á S . .A.. la Gran Cruz del .A.guila Mexicana, á lo cual
contestó S. A. agradeciendo esta muestra de afecto que le daba S. M. el Emperador.
En seguida se retiró el·Sr. Larrainzar, acompañado de las inismas personas
que le introdujeron; entró al mismo carruaje, que le llevó al salon de descanso,
en donde se le sirvió un almuerzo en que tomaron parte el Gran Maestro de Ceremonias y el ..Ayudante de que se habló al principio. Concluido éste, el Sr. Larrainzar tomó el tren para regresar á San Petersburgo.
El nombre de la persona que evitó el golpe fatal que 'lll asesino dirigió al Emperador de Rusia el 16 de Abril, es Ossips Ivanovitch Kommrnarow, natural
del pueblo de Maltivini, Distrito de Bouisk, del Gobierno de Kostroma; tiene 25
años de edad. S. M. el Emperador le hizo noble cuando le trajeron á su presencia, y desde entonces ha sido objeto de las demostraciones mas expresivas, pasando desde ese instante de la clase miserable de un pobre obrero á la de un
hombre de condicion elevada y de una fortuna considerable.
Constantinopla, Mayo 16.
TURQUI.A..- El comercio de este país sufre la paralizacion consiguiente al
estado en que se halla la Europa.
Hamburgo, Mayo 29.
La paralizacion de -los negocios es notable, y se resienten las obstrucciones
para mercancías y viajeros, por lo mucho que ocupan en vai;ias dire~ciqnes de
.A.Iemania las necesidades de los respectivos Gobiernos en la conducc1on de tropas y pertrechos.-Creese que el Congreso europeo se reunirá el 5 de Junio en
Paris, y que Austria está llamada á hacer el mayor sacrificio en provecho de la

paz.

AVISOS OFICIALES.
0011'8!1.TO G!IRJIB..&amp;la D!I B!lll'!ll'ICllll'Cl.4..
México, Junio 30 de 1866.
Debiend~ celebrarse la rifa de objetos á favor de la Beneficencia, promovi~
,por S. M. la Emperatriz, el dia 8 de Julio próximo, estarán á la vista en el salon
de actos de la Minería, para las personas que tengan boleto, del 4 al 7 inclusives,
de las dQce á las dos de la tarde.
·
.A. la rifa, á que se dignará asistir S. M., solo se permitirá la entrada á l¡y
personas que tengan boletos y sus familias.- El Consejero encargado de la rifa,
Fr.anci-sco Campero.
3s-l
.A.DMINISTR.A.CION DE BIENES N.A.pION.A.LIZ.A.DOS.
B.!IMAT!IS,
Con arPeglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865;
esta oficina va á proceder á las almonedas de las siguientes fincas en los términos qne á continuacion se espresan:
El 28 del entrante Julio, á las nueve do la mañana, se efectuará el remate de
la casa ubicada en Oajaca, manzana 22, cuartel 3?, calle de la Pólvora, valuada.
en $ 626 25 cs.
El 30 del mismo mes, á las nueve de la mañana, se efectuará el remate de la
casa ubicada. en Oa.iaca, manzana 11, cuartel 4~, calle del Doblez núm. 6, va1uaqa en$ 534 25 Ci!. Lo qne se participa a1 público, para que las personas qne
deseen hacer postura, ocurran á esta adrrinistracion los dias y horas señalados.
México, Junio 26 de 1866.
3a-l
Deb.iéqdose sacará remate la casa núm. ·13 de la calle de los.Gozos, de la ciudad de Puebla, valuada en cantidad de dos mil cuatrocientos diez y siete pesos
cincuenta y cuatro centavos ($ 2,417 54 cs.), se pone en conocimiento del público,
para que las personas que quieran hacer postura, ocurran Ji la .A.dministracion de
bienes nacionalizados, el dia 24 de Julio próximo, á las diez de la mañana, á
cuya hora se hará el remate con la concu~·rencia que haya; teniéndose presente
que éste debe verificarse conforme al art. 4° de la ley de ó de Julio del año próximo pasado, por pertenecer la finca á Beneficencia.
Méxirio, Junio 30 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, Juan
Suarez y Navarro.
3a-l

Conipañ;a La,u:asteriana ,u México.
. El lúnes 2 del inmediato Julio debe reunirse esta compañía en junta general
de reglamento, para la cual tengo la honra de citar á los señores socios en el lugar y hora de costumbre.
México, Junio 28 de 1866.-W. Reyes, Secretario.
1-1
Ju~Kado de let'l'as «e Moreloa.
En la causa que se instruye en este juzgado contra elJue1, 2? de paz de esta ciudad, D. Joa
quin Farelas, por responsabilidad que le exige D'!- Dolores Cortés, he proveido un auto que á
la letra dice:
·
"Morel~s, Junio 25 de 1866.-Vistas las anteriores diligencias, cítese por medio del Diario
del Imperio á D~ Dolores Corlés, previniéndole que dentro de quince dias, contados desde la.
pr~era publicacion, se presente en este juzgado; apercibida de que si no lo verifica, se sentenciará esta causa en su ausencia y rebeldía. Lo mandé y firmé. Doy fe.-Diaz Barreir•.Asisteocia, A. L6pez.-Asistencia, F. Saya"Oedra."
,
Y en cumplimiento de lo mandad(\ se· le hace saber á D'!- Dolores Cortés por medio del.
presente, por ignorarse su residencia.
Morelos, Junio 26 de 1866.-El Juez de 1\\ instancia, Diaz Barreiro.
4a-1
iluzgado de letras de ililotepec.
AVISO.

En el ~uzgado de primera instancia de Jilotepec, Departamento de Tola, se instruye caUBa
á Juan Gonzal~z y"soc\o por abigeato, y en ella está mandado, con fecha de hoy, que se convoque por medio de avisos á las personas que se creyeren con derecho á la ~opiedad de tres
bueyes, para que vengan á deducirlo en el mismo juzgado dentro de veinte dias contados
desde hoy; bajo el apercibimienro de que si no lo hacen les parará el perjuicio q~e hubiere
lYgar.
Jilotepec, Junio 9 de 1866.-Jnsé Anastasio Rego.
3a-3

C01VSEi3'0 DE ESTADO.
Seminario ''\m. 9.

Ignorándose la residencia de D. Mariano Montero, y necesitándose en esta Secretaría para
hacerle una notificacion en el espediente núm. 1,085 y anexo, se le emplaza por el presente
para que concurra á ella en el término de quince dias, que comenzarán á contarse desde la fecha; apercibido de que si no lo verifica, se seguirá- el negocio sin oirle.
México, Junio 26 de 18b6.-El Subsecretario del Consejo de Estado, José M. RodrigtHZ
y Cosío.
·
5a--2

•

�,.

,

...
c.

..
"'

..

EL DIARIO DED IMPERIO.
/

OD'AOIOS.
llinisterio de Fomento.-A pedimentG de la Compafiía Imperial del ferrocarril
de México á Veracruz, se cita á. los dueños de la hacienda de Peñuela, situada
•n el Distrito de Córdoba, á. fin de que en el término de treinti,. dias, contados
desde la fécba, se presenten en este Ministerio por sí ó por apoderado, con los títulos de dominio, para que puedan hacer valer sus derechos respecto de un tér~no ocupado por la expresada. via férrea, y perteneciente á la mencionada fin9a;
~ la inteligencia de que de no presentarse dentro del plazo señalado, se proce,derá á avaluar dicho terreno y á depositar su importe, conforme á la ley.
México, Junio 24 de 1866.-El Subsecretario interino de Fomento, Francisco
Jimenez.
15a-3
AVISO.
Seccion de registro y anotacion de créditos de la Deuda interior del Imperio.-Esta Seccion
que despachaba sus labores en la antigua Casa de Moneda, se ha trasladado para continuarlas,
al entresuelo, en el segundo patio, del edificio conocido por Hospital de Terceros. Lo que se
pone en conocimiento del público para su inteligencia.
. México, Junio 26 de 1866.-Raji,lel de Reygadas.
6a-2

Casa de Maternidad.
,

La falta de socorros á las mujeres embarazadas cuando nacen sus hijos, es tan fatal á estos
como á las madres. Para ocurrir á tan urgentes necesidades, S. M. la Emperatriz, siempre
atenta al auxilio de los necesitados, se ha servido disponer el establecimiento de uua Casa de
Maternidad, sita en la primera calle de Revillagigedo, adonde pueden ocurrir las personas
interesadas.
Lo que de 6rden de S. M. hace saber al púbpco para que pueda disfrutar de este beneficio,
-El médico Subdirector de la Casa de Maternidad, José Espt'j().
15a-2

'l'errenos para Colonos.
Ministerio de Fomento.-Aviso á. los inmigrantes que hubieren venido al Imperio con el objeto de establecerse en él como colonos.
Ademas de los 20,377 acres que están medidos y listoi, para la. colonizacion,
Begun aviso de 29 de :Mayo último, publicado en el Diaria del Imperi-0, este Ministerio tiene en el Departamento de Durango, á 22 legdt! al Oeste de su capital, 60,202 acres subdivididos en secciones, conforme al método establecido en
los 'Estados-Unidos.
Esos terrenos son conocidos con el nombre de "Llano Grande y el Jaral;"
tienen bosques de pinos y otras maderas, interrumpidos por praderas de muy
buena calidad: tienen agua excelente, y puede fácilmente establecerse en ellos el
riego por medio de presas: son propios para el cultivo de cereales y especialmente para la cría de ganados.
Se están midiendo tambieu los terrenos de Amiatlan y Mitlatoyuca, del Distrito de Huauchinango, y luego que ee reciban los planos, este :Ministerio irá
concediendo á los colonos los que fueren necesarios, atendiendo á. sus circunstancias y familia. que tuvieren.
Todo lo cual se pone en conocimiento de loa inmigrantes, para que los que
quieran adquirir terrnnoa en alguno de los puntos indicados, dh-ija.n á este Ministerio, por conducto de las agencias de Córdoba, Ofizava, Vera.cruz ó Durango, sus respectivas solicitudes, á fin de que se inscriban en el registro de tierras,
y con vista de ellas se les extienda la. órden correspondiente para que se les dé
posesion dt• la~ que se les acuerden; bajo la inteligencia de que los que las obiengan, quedarán sujetos á los decretos y reglamentos que se han expedido sobre
coloui-Laciou, de loa cuales se les dará cQnocimiento en dichaa.oficinas, así como
wnbicn del plano de los terrenos de Durango y .M:icbapa, que se lea ha remitido.
México, Junio 12 de 1866.-El Subsecretario interino de Fomento, Francisco
Jimenci.
·
6a-5
Operacion de la J•acuna.

En los·dias 30 del actulll y 1? de Julio se practicará ésta en el edificio de la
Diputaciou, de once á. once y media de la mañana.
México, Junio 28 de 1866.-Mcrcado.
2s-2

AVISOS JUDICIALES.'
.Tuzgado primero de letras de :Morelia.
EDICTO.

Por auto de esta fecha, el Sr. Juez de lo· civil en turno, Lic. D. Anselmo Arqueta, declar6
en estado de quiebra á D. Rafael Saavedra, debiendo contarse su principio desde hoy, salvo
lo que despues aparezca. Han sido nombrados provisionalmente síndicos, judicial el Lic. D.
Zeferino Páramo, y administrador D. Luis G. Sámano; y se ha fijado el plazo de treinta días,
contados desde esta misma fecha, para que los acreedores presenten al síndico judicial los
comprobantes de sus créditos.
Y para conocimiento de quienes corresponda pongo el presente, segun lo disp™lsto en el artículo 194 del Código de Comercio.
Morelia, Junio 2-t de 1866.-Atanasio Lean.
10-21-3&amp;-1

.ruzgado cuarto de Instruccion de lo civil y de Hacienda.
Palacio de Jmticia.
M~xico, J~nio 27 de 1866.-D~ órden del Sr. Juez 4? de Instmccion del ramo civil y do
Hacienda, Lic. D. José María Mirafuentes, se cita por el presente á D. José María Sixtos, p&amp;ra que se presente en este Juzgado el dia diez del entrante, á las nueve á contestar la demanda que s~bre peso~, ~n juicio verbal Je promueve, lo mismo que á s~ esposa, el General
D. J~an B. D1az; aperc1b1do de darse por contestada si no concurre.-J. Reynoso, Escribano
público.
1022-3s-l

'l'ribunal de Comercio de México.

Almoneda judicial.
Para P,roceder 4 la _venta de la casa núm. 5 de la, calle de la Alh6ndiga, avaluada p~r el perito D. Bernardo Guimbarda en la auma de $5,846 56 cs., el Sr.Juez 3~ de Instrucc1on del
ramo civil, Lic. D. Crist6bal Poule~·y Mier, ha mandado que se convoquen postores por el
6rgauo de la prensa, y al efecto aefialó para que se verifiquen las almonedas los dias 19 del
corriente y 2 y 3 del entrante Julio, !;odas á las doce, y la última con calidad de remate. Lo
hago saber al público, así como que las constancias relativas á la venta serán mostradas en
el propio Juzgado 3? civil de Inst~cion en que se hallan radicado~ los autos delconcursoá
bienes de la Sra. D~ Carlota Bullon, á que pertenece la finca, cuyas almonedas se publican
para la venta de ésta.
México, Junio 7 de 1866.-Urbano Morali, Escribano público.
988--8a-7

•

Almoneda.
En los autos seguidos por el representante del defensor y depositario de los bienes del intestado de D. Adolfo Compagnon con la testamentaria de D. Antonio Algara, sobre pesos, el
Sr. Juez 2~ de Instruccion en lo civil, por el de veintidos del corriente señal6 para las almonedas de la casa ubicada en la villa de Tacubaya, núm. 206 de la calle del Calvario, valuada
por el peritp D. José Higii&gt;;io Gntierrez en trei~ta y cuatro m!l quinient~s cinco pe~os, los
días seis, diez y ocho y trernta del entrante Julio, á las doce, siendo la última con C!lhdad de
remate. Y para qne la8 personas que gusten puedan hacer postura, pongo el present-e en México á veinticinco de Junio de mil ochocientos sesenta y seis.-José Vicente Piña, Esérlbano
público.
_ __ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _
l0Hi-3s-2

JtUKado qtdnto Rtniicipal.
Calk de Tacuba núm. 3.
Por el presente se cita á D. Francisco Schelohitel para sentencia en el juicio que en su con.
tra siguen los Sres. Vogel y Warner, sobre pesos, por lasto qne i:omo sus fiadores han hechoMéxico, Junio 23 de 1866.-0lmos.
·
1020-4a-2

.ruzgado segundo del ramo civil.
Por el presente se cita á D. Pedro Guadarrama, para que en el término de ocho dias, contados desde la publicacion de este aviso, se presente en este Juzgado, á cargo del Sr. Lic. l)..
Miguel Rendon Peniche, á contestar la demanda que en jnicio verbal, sobre pesos, le promue.
ve D. Ladislao Ortiz; apercibido, si no concurre, que se dará por contestada la demanda y seguirá el juicio en rebeldía.
Palacio de Justicia. México, Juni\115 de 1866.-Jo.,i ViU11te Piña, Escribano público.
1000-Ss-6

.ruzgado de primera Instancia de San 3'uan del JLio.
En el juicio sobre comiso de seis anclotes dé aguardiente aprehendidos á Simon Portillo, y
promovido por el Sr. Administrador de rentas, el Sr. JuJz de.primera instancia ha mandado
que por equidaa y á favor del demandado se le cite para sentencia, por el Diario da Imperio.
San Juan del Rio, Juni~S de ltl66.-El Secretario del Juzgado, Lic. Celestino Dia=.
1009-3a-3

Oitacion.
Por el presente, y de órden del Sr. Juez 4? de lo civil y de Hacienda, Lic, D. José Maria
Mirafuentes, cito á. D. Jos6 Maria Gama, para que en el plazo de quince días, contados desde
la fecha, se presente al juzgado, sito en el Pal&amp;cio de Justicia, para hacerle saber su remocion
como depositario judicial de las casas 5, 6 y 7 de la calle de San Lorenzo y 17 y 18 de la Misericordia, y para la rendicion de las cuentas de su administracion.
México, 'Junio 25 de 1866.-J. Jleynoso, Escribano público.
1012-3s- 2

Oltacion;
Por el presente, y de 6rden del Sr. Jne1 4~ instructor de lo civil y de Hacienda, Lic. D.
José María Mirafuentes, cito á D. Merced Lozada para. que en el término de quince dias,
contados desde la primera publicacion de este aviso, comparezca por sí 6 por apoderado instruido y espensado, á contestar la demanda que en juicio conciliatorio le promueve D. Luis
Pomar; apercibido que de no concurrir se tendrá por intentada la conciliacion.
México, Junio 25 de 1866.-J. Rcynoso, Escribano público.
1010--6a-2

OitaGion.
El Sr. Juez l? de Insuuccion de lo civil, Lic. D. José María Garay, ante quien están radicados los autos de intestado dd la Sra. D~ Manuela Gomez de Vida!, por el que provey6 el dia
de ayer ha mandado se convoque por medio de los periódicos á las pereonas que SE' crean con
derecho á los bienes de dicho intestado, á fin de que en el término de treinta. días, contados
desde la primera publicacion, ocurran á su Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, á deducir
los que tuvieren. -Y en cumplimiento de lo prevenido pongo el presente.
México, Junio 20 de 1866.-Manuel Vera, Escribano público.
f005-4a-3

AVISOS PARTICULARES.

....

I:N'l'EB.E SAN'l'E.
Habiendo renunci&amp;do mi hijo político el Sr. D. José l. Gutierrez, por convenir así á sus intereses, el poder general que para la administracion de mis bienes le tenia yo conferido, lo
aviso al público, para que en lo de adelante todas las personas que conmigo tengan negocios
se dirijan á mi.
•
México, Junio 20 de 1866.-Luz de Pria11i.
1019-15&amp;-l

AVISO AL P'U':BLICO.
Teniendo noticia de que el Sr. D. Manuel de Soto y Romero trata de arrendar la casa número 12 de la Ribera de San Cosme, que se obligó·á dar en pago de parte de los capitales que
reconoce á la Sra. D~ Maria Ralaela Irizarri, de quien soy apoderado general, cuya linea está
embargada por no haber cumplido el Sr. Soto el convenio que celebr6 con dicha señora; por
~ edio de este aviso protesto contra cu~lquier contrato de anendamiento que celebre el menc10nado Sr. Soto, que será nulo y de umgun valor, y que no reconoceré cuando la señora mi
poderdante sea puesta en posesion de la antedicha casa.
·
México, Junio 25 de 1866.-José S. Loza110.
10ll- 3a- 2

.ESCBIBI.ENT.E.
LIMPIEZA, llUENA FORMA, ORTOGRAFIA Y PRONTITUD.

La persona que necesite estas cualidades en todo lo relativo al ejercicio de la
plnl:na, puede ocurru: á. la prime¡a calle del Indio Triste número 1, vivienda número 22.
6a- 5

DIVERSIONES PUBLICAS.

Con esta fecha ha proveido este Tribunal el auto siguiente:
"~rib~~l de Co~~rcio.-México, Junio 25 de 1866,-;--Resultando de la informacion que 88
Domingo J? de Julio. •
babia recibido á solicitud de Meyer Bergman y de Mairesse y Compañía como igualmente
de la manifes!acion que_por medio de su ªP?derado D. Felipe Rosales ha hecho á este TribuTEA'l'RO IMPERIAL.
nal el comerciante matriculado D. Juan Luis Bueron, que ha suspendido el pago de sus obliCOMP.W'lA DRAMATIO.~.
gaci1l11es liquidas y cumplidas; con arreglo á lo dispuesto en los artículos 759 y 780 del CódiEn 1~ tarde, á las c~atro en Pl!Ut\l, se pone en escena la comedia en tres actos, intitulada:
go de Comercio, se declara en estado de quiebra, cuya época se fija en la fecha de llSte auto
El ,,~€dico á palos; baile en ségu1da, y por conclusion la zarzuela denominada: U11 caballero
á reser~ de lo que dcspues resultare. Eu cumplillliento 1fo lo prev~uido en el art. 794 del ci'.
t~do CMigo, _p~océd~se al secuestro do los bienes! papeles y libros del quebrado, y líbrese ofi- particular.
En la noche, á las ocho en punto, el drama en tres actos denominado: Dtudas dt la honra·
cio á In !dn11n~str~c1on de c~rreos para la d_ete11c1on de su correspondencia; insertándose este
'
auto en los pen6d1cos y pubhclíndoso la qu1obrn por edictos, que se publicarán en los parajes baile en seguida, y por último, la picz&amp; nueva que so intit~la: Una idea Jeliz.
acostum~rados. S~ n?~bran s~ndicos administradores á D. (?uillermo Hulvershom y D. Miguel Gnherrez, .Y Jnd1c1al al L~c. D. José Gerardo García RoJas, á quienes se les hará saber
TEATRO PRINCIPAL.
para su aceptac1on 1 des~mpeno. Fórmese el espediente do calificacion de la quiebra, que se
C0111P,I ÑIA DltAMATIOA.
comenzai:á con copia certificada de es.te auto; y hágase saber á los acreedores que promovieron la 9.mebra Y al apoderado del fallido. Lo provey6 y firm6 solo el Sr. Presidente por la • . En la tarde, _á las cuatro ~n punto, la comedia en cuatro actos, infitulada: Los pobres de~•
urge~c1a del _caso y ~ reserva d~ lo que. determine el Tribuual,-al que se dará cuenta en su t11ta, y en seguida la com_ed,a en un acto: ¡Pobres mujeres!
En la noche, la comedia en tres actos: El amor y el i11teres.
próxrnia reun1on.-B~ara110.-Luis Rodnguez 11 Palacio."
Y en cumplimiento de lo mandado hago saber el presente, en México á 25 de Junio de
Jo66.-El Secretario, Luis Rodríguez y Palacio.
' 1023-3s-l
MEXl(.)O.-IMPRENTA I.Ml-'LRIAL.

I

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Ignacio Tato</name>
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                    <text>-EL

.

I
1

..

1 .... 1 \

,
1

t

I
Los número,e su~ltos valen 12 centavos.
TOMO

lUEXIfJO.-Jueves ~S de Junio de 1S66.

III.

WMañana no se publicará el Diario por ser dia de fiesta.
8171\l!AllIO.
PARTE OFICIAL.-Presupuesto del Ministerio de Guerra.-Id. de Hacienda...:..Exequat'ur al Cónsul de Hannover en México.-Carta de naturalizacion á un extranjero.-Indulto
concedido al Coronel Rami"rez Arellano.
PARTE NO OFICIAL.-Camino de fierro de Ghalco.-Gi.ro mutuo entre las Administraciones de correos.-Derrotas de disidentes.-Pasajeros llegados á San Bias y Campeche en
el ~es d_?, Mayo.

PARTE OFifJIAL.
Visto el informe del Presidente de Nuestro Ministerio, y oido Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS:
Artículo único. Se aprueban los siguientes presupuestos para el período de
Mayo á Diciembre de 1866.

PRES UPUES TO OEL MI NIS TE RIOOE Gu·eRRA
De L~ de Mayo á 31 de Diciembre de 1866.

CAPITULO I.
Sueldos del Ministerio....... .... ........ ... . .... $ 47,023 84
Gastos de o.licio. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .. .
2,800 00

•

•

NuM. 448

Del frente......... .. ........... $ 3.741,363' 10 .
CAPITULO VII.
Dotacion de equipo de Gefes y Oficiales que
ingresen al Ejército .................... ...... .
4,000 00
Viáticos en marchas á Generales, Gefes y Oficiales en comision del servicio.............. .
2,000 00
Compra de caballos, ............................ . 88,100 00
Id. ~e armamento por una sola vez .. :....... :.
5,000 00

99,100 00

Total del Capítulo VII................ :.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

Total del Capítulo I.. .................. .
CAPITULO II.
Casa Militar del Emperador................... . 11,?30 QO
Guardia Palati'na ........ . . . . . . . . . . ............. . 2t,S-OS 00

49,823 84

· Total -del Cap1tulo J+ .................... .
CAPITULO III.
Estados Mayores para el servicio de las Divisiones territoriales............................ . 104,508 00
4,092 32
Mayoría de Ordenes de México ............... .
Comandancias militares de plazas fuertes ..... . 37,544 00
Comisarías de Division ........... .............. . 19,296 00
Subcomisarías de Brigada.. .... .... ............ . 13,320 00

34,238 00

396,432 40

CAPITULO IX.
Devolucion de descuentos de montepío militar, conforme al decreto de 20 de Octubre
último .. ........ :.............................. .
8,814 40
Gastos extraordinarios de Guerra.•............ 150,000 00

I

~otal del _Capítulo IX................... .

158,814 40

Total. ........... :..... $ 4.395,709 90
r

178,760

~

PRES UPUES TO OEL MI Nrs TE RI O OE HA CI EN OA
De 1~ (\e Mayo á 31 de Diciembre de 1866.

CAPITULO I.
Secretaría, sueldos ......... .. .............: ......$ 68,730 62
Gastos de impresiones, timbre de papel sella.
do, menores de escritorio y extraordinarios. 10,000 00
Total del Capítulo t. .................... .
CAPITULO II.
Ensayes y casas de moneda, suelaos....... , .. .
Gastos ...... ......................... ........ .. ... .

Total del Capítulo IV:.. ................ .
CAPITULO V.
-Consejo privado de asuntos militares ......... . 19,168 00
Comision de redaccion del C6digo Mexicano.
4,480 00
Reenganches en la Legion extranjera ......... .
2,400 00
Arsenal de Ingenierós ........ ...... .... ........ .
3,848 00
Obreros de id.
. ....... .................. .
4,778 00
Gefes y Oficiales sueltos que cobran paga de '
. actividad .... .......... .... ..... ..... . ........ . 13,644 00
• Estado Mayor del Ejército en disponibilidad. 4,5,480
Dep6sitos de Gefes y Oficiales en id.......... . 197,7:13 72

3.127,701 22

78,730 62

12,450 60
933 .30 ,

Total del Capítulo II ....... , .. ... .... ... .

13,383 90

CAPITULO III.
Administraciones principales de rentas, suel- ·
dos...................... : .......... .. ........... · 593,377 95
Gastos............................................. 39,581 39
Total del Capítulo III.... ........ ...... .

ºº

632,959 34

CAPITULO IV.
:J
Aduanas marítimas, sueldos...... ..... ... .. ..... 315,071 28
Gastos.... ............. ....... ..... ... ...... ....... 18,395 83

&lt;

Total del Car,ítulo V .................... .
CAPITULO VI.
Hospital. militar de San Lúcas de México... .
8,274 00
Seccion Sánitaria de id ......................... .
7,536 00 Id.
id. de las Divisiones territoriales. 43,498 00
Total del Capítulo VI... .. ........ .. . .. . .

CAPITULO VIII.
Reparacion de cuarteles... , .............. , .... .. 13,333 28
Arrendamiento de id.......................... .. :10,666 64
Reparacion del material de Artillena......... . 16,333 2-S
Construccion de municiones, para Infantería
y Caballería ................. ................. . . 13;333 28
Fábrica de p6lvora y fundicion ............... .. 10,000 00
Obras de fortificacion y réparacion de edificios militares en las Divisiones territoriales. 280,000 00
Telégrafos de Veracruz é Interior........... .. 12,765 92
Trasportes....................................... .. 40,000 00
Total del Capítulo VIII................ .

Total del Capítulo III.................. ..
CAPITULO IV.
Casa y Cuerpo Imperial de Inválidos......... 63,139 28
Catorce Batallones de línea ..................... 1.460,213 44
Ocho Regimientos de Caballería............... 964,674 56
--Seis Bate'rías de montaña... ........... .......... 110,132 16
Cuatro id. montadas................. ............ 103,061 62
Dos id. de plaza............ ...................... 21,471 04
Nueve talleres y parques de las Divisiones... 57,258 00
Tres Compañfas de Ingenieros..... ... .......... 38,276 40
Seis
id.
presidiales.. .......... ......... 157,284 00
D6s I:;egiones de G--enaanneña............ .. . .. . 15'2,190 7'2

1

291,531. 72

--

/

Totat del Capítulo IV................... .

333,471 23

CAPITULO V.
Contribuciones directas, sueldes............. .. 103,948 75
Gastos... .. . . . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. . . .. . .
1,770 08

59,308 00

Alfrente.. : ..... ... :...... ... .. $ 3.741,363 10

1,

Total del Capítulo V..

.................. ·

A la vuerta.. . .. . ........ ... .. ..

$

1.164,263 92

I

�,
'

EL DIARIO DEL IMPERIO.

618

Del frente.....................

De la vuelta............................ $ 1.164,263 92
CAPITULO VI.
Papel sellado, sneldos ........................... .
Gastos ............................................ .

CAPITULO VII.
Peajes, sueldos................................... .
Gastos ........................................... .

31,585 03

68,726 69
2,346 67

Total del Capítulo VII ................. .

71,073 36

CAPITULO VIII.
Gastos generales é imprevistos, inclusos los de
las nuevas contribuciones .................... 400,000 00

400,000 00

DE HACIENDA,

CAPITULO J.
Lista civil de la Casa Imperial................. 528,593 06
Total del Capítulo I. .................... .

523,598 06

30,986 00
30,986 00

6,000 00

700 00

534 00

534 00

'

8.409,636 05

Suma .................. $ 14.044,563 05
Nuestros Ministerios de Guerra y Hacienda quedan encargados de lae jecucion de este decreto.
Dado en México, á 26 de Junio de 1866.
MAXIMILIANO.
·Por el Emperador,

--------· '
México, Jnnio Z'/ de 1866.

r,.

S. M. el Emperador, por acuerdo de 18 del corriente, Ha tenido á bien conceder carta de naturalizacion coro.o mexicano, á D. Pedro A. Gomez, en vista
de su solicitud y renuncia que hace de su nacionalidad norte-americana.

27,200 00
27,200 00

El Subsecretario de Negocios Extranjeros,

úuis de Arroyo.

80,000 00
80,000 00

MINISTERIO DE GUERRA.
1~ DIRECCION.-4~ DlVISION.

México, Jnnio 26 de 1866.

17,559 20
25,632 00

Total del Capítulo VIII................ .

•·

CAPITULO II.
Oonvencione&amp; nueva.,.
Empréstito de 64.................... 1.781,111 61
id. de 65..................... 3.473,394 44
Anualidad del ejército frances. •. . . . 8.205,130 00

Por acuerdo de 25 del actual, S.M. el Emperador Ha tenido á bien conceder el
exequatur correspondiente á la patente en que S. M. el Rey de Hannover nombra á D. Cárlos Haghenbeck, su C6nsul en México.

Total del Capítulo VII ................ ..
CAPITULO VIII.
Administracion de bienes nacionalizaJos en la
capital. Sueldos y gastos .................... .
Agencias foráneas..........:................... ..

2.231,593 00

SECCION DE CANCILLERIA Y CONTABILIDAD.

Tatal del Capítulo VI. ................. ..
CAPITULO VII.
Conservacion de fincas nacionales..............

00
00
00
00

MIN tsTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS YMARINA.

700 00

Total del Capítulo V.............. . .....
CAPITULO VI.
Cancillería de las Ordenes Imperiales.........

CAPITULO l.
Convenciones antigua,.
Ingles:1 ..... ........................... $ 334,000
353,782
Española....... .. .................... .
33,167
Del. padre Moran................... ..
Consolidada inglesa .. .............. .. 1.510,644

J OSE MARIA DE LACUNZ.A..

6,000 00

Total del Capítulo IV....................
CAPITULO V.
Ministerio de la Casa Imperial. ................ .

l,466,834s 00

El Presidente del Consejo de Ministros,
encargado de los negocios de Hacienda,

Total del Capítulo III.................. .
CAPITULO IV.
Conserjería del Palacio de Justicia .......... ..

1.987,000' 00

DEUDA EXTERIOR.

Total del Capítulo TI.............. .

Total del Capítulo II .............\, ..... .
CAPITULO III.
Conserjería del Palacio nacional. ............. .

2~

Total del Capítulo I.. ........·.......... .

GASTOS EXTRAÑOS, AGREGADOS AL PRESUPUESTO

CAPITULO II.
Secretaría privada del Emperador, comprendida la Direccion de la prensa y la oficina te·
legráfica, sueldos y gastos....................

,,, .

Total del Capítulo III...................
SECCION

Total del Capítulo VIII................. .

$

CAPITULO III.
Subvenciones á caminos de fierro, telégrafos, líneas de vapores, etc .............. :.. 1.466,334 00

28,862 32
2,722 7l

Total del Capítulo VI.................... '

EL DIARIO DEL IMPERIO.

I

43,191 20

Suma................ S 2.379,076 57

Por soberano acuerdo fecha de ayet, se Ha servido S. M. el Emperador indultar al Coronel de artillería D. Manuel Ramirez de Arellano, del tiempo qM
le falta para extinguir la pena de tres años de prision que le impuso el Consejo
de Guerra .que lo juzg6; cuya gracia se dign6 conceder S.M.
El Subsecretario interino de Guena,

J. M. Márquez.

PARTE NO OFIC,IAL.

..
•

Pre1upiu1to de lo, ,;tUfol e,uomendado1 al Jrlinilterio
de Hacienda,
De 1~ de ?tl&amp;yo á 31 de Diciembre de 1866.
8ECCION

1~

1

DIIVDAS,
DEUDA lliTEBIOR,

CAPITULO I.
Pensiones corrientes de montepíos, jubilaciones, retiros, cesantías, etc............... S 787,000 00
Total del Capítulo I. ................... ..
CAPrrULOII.
Diversos contratos, compras de edificios,
arreglos diplomáticos, etc................. 1,200.000 00
Total del Capítulo II................... ..
Al frente.......................

El Sr. Bloin.
El Emperador ha confiado una mision especial en Europa al Sr. Eloin, gefe
que fué del Gabinete de S. M.

C,A1"1111'0 DII J'IIIB.B.O DII CBALC:O.
La providencia que el Gobierno de S. M. decret6 en 19 del preRente, declarando caduca la concesion del permiso para establecer la via férrea de México
á Chalco, nombrando interventor para que recibiese la parte construida, á D.
Pascual Almazan, ha dado lugar á que los Sres. Arbeu y socios juzgaranopor·
tuno defender los derechos que creen tener, por medi9 de la publicacion de
737,000 00 varios escritos en que se consideran como propietarios particulares de una obra
que en su concepto no puede reputarse pública; que en consecuencia han sido
despojados de una propiedad privada, pretendiendo aun no serles obligatorios
los artículos de los Estatutos, que imponen las condiciones de presentar los
planos y perfiles en el plazo de dos meses, concluir el tramo de la via hasta Tlalpam en ocho, y hacer una construccion que garantice al público de todo acci1.200,000 00 dente. Envuelven en su causa á los accionistas del camino y á los acreedores
como despojados tambien; los unos del derecho que les da la compra de sus ac$ 1.937,000 00 ciones, y los otros del derecho que tienen por sus contrat-0s particulares con los

-empresarios. La causa de la determinacion del Gobierno tambien se ha inter;pretado, para que el vulgo la comprenda de la manera mas desfavorable. Así,
Jia sucedido que unos la han atribuido al desastre lastimoso que ocurri6 con
los pasajeros, otros á prevenciones contra la Empresa, y en fin, hasta por las
,ersonas mas extrañas á los intereses personales de ésta, se han inventado motivos sin justicia ni fundamento.
Al escribir estas líneas nos proponemos rectificar la opinion pública sobre la
-causa que movi6 al Gobierno á susp~uder la administracion y construccion del
amino de Chalco, declarando caduca la concesion hecha á los empresarios. Con
.est,e prop6sito, no abrimos una discusion forense para tratar de los derechos de
la Empresa; y si tocamos algunas de las razones expuestas por ella, es únicament~ con el objeto de desvanecer conceptoe equívocos y evitar que bajo u11 aseecto inexacto, se pongan á discusion los actos del Gobierno, que deben ser
fanto mas respetables, cuanto que llevan por fin el interés público, no atacan dereclw alguno, ni._ expropian á loa accioniataa. Sobre todo, es bien extraña la polémica e,eriodística, cuando ésta se anticipa al conocimiento de todas circunstancias, olvidando las muchas quejas que los mismos periódicos han denunciadQ
al -Gobierno y al público contra la Empresa, ya por defectos de constraccion en
la ~ia, ya por .la falta de precauciones que podían causar accidentes, y que han
venido á justificarse con la última desgracia, y últimamente por el des6rden del
,servicio á los pasajeros.
.
.Cuando la constitucion de una nacion, cuando sns leyes no cuidan de los decroohos de los particulares ni les dan recursos contra las disposiciones del poder
"Supremo, que el desahogo de la opinion sea l!' queja pública, bien se explica;
¡pero cuando una de las libertades mas ilustradas Bel Imperio es ·el recuno de
io .contencioso-administrativo; cuando hay un Tribunal para demandar al Mi'llistro, al Consejo de Ministros, al Gobierno, en fin; hacer alegaciones en la
,prensa, ,es extraviar el camino seguro de obtener justicia, si se tiene, prefiriendo
.el. desahogo de la pasion á la defensa del derecho. Por esto manifestamos que
muestro artículo no es para contestar imputaciones, poner á discusion los actos
,del Gobierno de S. M. y escribir con el calor de defensores contra los que han
[hablado y comentado el acuerdo de los señores Ministros, comunicado á la Empresa por el del ramo respectivo, sino exponer con calma algunos antecedentes
,de ,este negocio, entretanto se termina y se publican los informes científicos y
todos los fundamentos en que se apoy6 dicha determinacion. Entonces se conocerá la prudencia con que obr6 el Gobierno, obligado por la conveniencia
(PÜblica, á pesar de sus simpatías y de su decidida proteccion á una empresa
macional; simpatías y proteccion que los empresarios han reconocido y publi·
&lt;Cado Tepetidas ocasiones.
•
Los Sres.. Arbeu y socios son, segun los términos del contrato y conforme á
los .½Jstatlltói, no los propietarios del camino ni los que han puesto capital ·al:g11no para hacerlo, sino unos constructores sujetos á determinadas condiciones
,que deben·cumplir, y con derecho á una retribucion de utilidade.s si llenan sus
.-compromisos escritos.
La obra de un camino de fierro no puede considerarse únicamente como pri-..qada y particular: la obra, por sus condiciones y clase es de la categoría de
~ piíblicas; así lo indica la ley do lo contencioso - administrativo f la que fijó
las atribuciones de los Ministerios; en consecuencia, ni por el carácter de los
empresarios, ni por la naturaleza de la obra, puede negarse al Gobierno la in.ter.vencion ejecutiva en ella y en su administracion.
•E l Gobierno no se ha tomado la empresa, ni por un momento se puede de,éir que disponga 6 distraiga sus productos. Ha suspendido á los constructores
l!aciendo cesar la concesion, por no haberse cumplido con las obligaciones•que tenían que llenar segun los Estatutos. No puede, pues, invocarse el derecho de propiedad privada por los empresarios, potque no son due!ios del
eamino; tampoco pueden decir que se les ha despojado de su dominio particular, porque no lo tienen. Se creen agraviados en sus derechos; el Gobierno no
·tes impide que los deduzcan en la forma legítima.
La causa que motivó esta intervencion y la caducidad de la concesion, fué
la:falta de cumplimiento á las condiciones de los Estatutos. No se han presentado los planos y perfiles. Se ha vencido el plazo de la concesion. Se ha infor;mado al Gobierno, por peritos, de la necesidad de la construccion de puentes
,de mampostería para mayor seguridad y duracion; que el terraplen y durroien·.tes no tienen la latitud ofr._ecida en el proyecto, que es de 4 metros 20 centímetros, y solo tiene tres, resultando que los durmientes en sus extremidades no
,tJenen la extension necesaria para una estricta seguridad; que las curvas no tieben,la separacion necesaria de los rieles, para que aprovechándose la coniciiiad
~e-las llantas, de~cri~a el tren por sí mismo el arco requerido y se aleje el peli_gro de una desviacion. Estas y otras faltas, ya en la parte de obligaciones es•tipuJ.adas en los Estatutos, ya en las que son anexas á toda obra pública y en
,las que no se puede desconocer la autoridad ejecutiva del Gobierno, hau sido el
,ootivo de una determinacion que no tiende mas que á asegurar á los accionistte.s, suspender .á los constructores, y atender á una o~ra pública en que se in1teresa la seguridad general.
·
El acuerdo del Ministerio se di6 con anticipacion, y el haber recibido la Em1presa la comunicacion despues de la desgracia ocurrida, fué una coincidencia
casual.
La órden no fué una determinacion violenta, ni el expediente é informaciornes se podían haber llenado en tan breves momentos.
El Gobierno n,o ha considerado sus intereses como accionista, ni dará un pa,so que destruya la fe en las empresas; no obsta:ite el empeño que se tiene en
lhacer creer que ta~ mezquinas miras le animan. Al contrario, alentará á todos
ílos qu'e consagran sus capitales á esta clase de mejoras, observando la justicia
~; obra_ndo con equidad, siempre que no se perjudiquen ·los intereses comunes.
Es mfundado ver lastima.dos los derechos de los accionistas y aun de los
:acreedores, cuando el ~obierno vigila por ellos por la seguridad general, así
icomo supone~ prevenc10nes contra los empresarios, porque se les hace cumplir
~~s c~mpromisos y ~e ~man las m~didas que con urgencia reclama la c...,.-.
m.encia y la. s~lud .Pubhc~. E~ Gobierno sabrá respetar los derechos legítimos y
e3ercer la V1gilanc1a y atnbumones que por el Estatuto orgánico de la nacion
le incumben en las obras públicas.

r

..

\

619
Giro mutuo.

Administracion general de Correos.-El Exmo. Sr. Ministro de Fomento, con
f~cha 28 de Mayo pr6ximo pasado, dice á esta Administracion general lo que
sigue:
"El Exmo. Sr. Ministro Secretario del Consejo, con fecha 23 del actual me
dice lo que sigue:-"Exmo. Sr.-En la sesion del Consejo de Ministros, celebrada hoy bajo la presidencia de S. M. el Emperador, se acord6 aprobar el principio del "giro mutuo," y que se establezca desde luego solamente entre las capitales mas importantes del Imperio, en razon de que. por las dificultades que se
presentan no se puede por ahora generalizar el sistema; fijándose el máximum
de la cantidad imponible en veinte pesos, y debiéndose hacer esta operacion por
los Administradores de Correos á quienes harán suplementos las Administraciones de Rentas en los casos necesarios.-Al efecto devuelvo á V. E. el proyecto referente al enunciado sistema, y le reitero las seguridades de mi muy distinguida consideracion."-Lo que trascribo á vd. para su cumplimientor en el
concepto de que el premio que deb-erá cobrarse será el de 2 pg ."
En consecuencia~y conforme á las facultades que en diversa comunfoacion
del mismo ~inisterío, fecha 5 del presente, se cometen á esta Administracion
general, se observará el siguiente
•
REGLAMENTO PAR&amp; EL GIRO MUTUO.

Art. l ? Las capital~s del Imperio entre las cuales queda por ahora establecido el giro mutuo, son las siguientes:
.
Atlisco, Aguascalientes, C6rdoba, Colima, Cuernavaca, Campeehe, Chalco,.
Durango, Guadalajara, Guanajuato, Isla del Cármen, Jalapa, 1agos, México,
Mazatlan, Matamoros, Mérida, Morelia, Monterey, Oaxaca, Orizava, Puebla,
Pachuca, Querétaro, San Luis Potosí, Saltillo, Tampico, Toluca, Tulancingo,
Túxpan, Tlaxcala, Tula, Veracruz, Zacatecas.
• Art. 2? Los Administradores de Correos quedan autorizados para recibir de
cualquiera persona que lo solicite, desde uno hasta veinte pesos para remitirlos
á ot.ra residente en alguna de. las capitales· designadas en el artículo anterior.
A este efecto el Administrador respectivo girará la correspondiente libranza á
favor de la persona interesada, que percibirá su importe á letra vista, del Administrador de Correos á cuyo cargo se designe el libramiento.
Art. 3? Conforme á lo dispuesto en la suprema 6rden inserta, toda persona
que imponga cualquiera cantidad, deberá pagar sobre su importe un dos por
ciento de premio, que cuidarán de cobrar los Administradores de Corre'os.
Art. 4? Previo este requisito, expedirán al imponente, ademas de la libranza, una declaracion de entrega de la cantidad que hubiere impuesto, á fin de
que por este medio se aseguren sus derechos, tanto en la renovacion del título,
como cuando se reintegre la cantidad en caso de un extravío probado de la libranza.
Art. 5~ Los Administradores, antes de expedir una libranza, llenarán el talon
del registro respe~tivo, asentando en él la fecha nombre de la persona que ha
entre~~do la. cantidad, expresando la que fuere,\l de la á quien se remite y la
Admimstracio~ á cuyo cargo se libra, anotando al pié el premio que se ha cobrado. Este asiento quedará firmado por el Administrador y autorjzado con el
sello de ~a oficina. Llenará á continuacion la libranza que entregará al remitente en umon del documento que acredita la imposicion para que pueda hacer
valer sus derechos en el evento de que aquella se extravíe, y el cual contendrá
las mismas circunstancias que contiene el asiento del taloñ: llenará asimismo ~l
aviso correspondiente, el que por el correo mas inmediato remitirá á la Administracion que debe hacer el pago.
Art. 6~ Conforme á lo prevenido en el art. 2~, los Administradores de Correos
pagarán á letra vista las libranzas que se les presenten, siempre que hayan recibido el aviso respectivo de la Administracion que las hubiese girado; en el
conc~pto de que los pagos no podrán entorpecerse por falta de fondos en ellas,
en virtud de que segun la órden suprema de 28 de Mayo último, en el ca~o de
no tenerlos deberán supliJlos las Administraciones de Rentas.
Art. 7~ Los Administradores no podrán expedir libranzas con un mismo número de 6rden, si no son aquellas qae deben darse con el carácter de duplicadas, en las que se hará constar esta circunstancia; todas las demas deberán seguir una numeracion correlativa en cada Administracion, y contendrán las contraseñall 6 contramarcas que se consideren oportunas para evitar su falsificacion.
Art. 8~ Las_ libranz~s ~onstarán en un hbro ó registro de talon, que contendrá en cada hoJa la fr~n.cipal, por la ~ual debe hacerse el pago, el aviso que debe preceder á la exhib1c10n y la duphcada, que podrá expedirse en caso de extravío plenamente justificado de la primera, quedando en la oficina respectiva
el talon, conforme á los modelos aprobados por el Gobierno de S. M. el Emperador.
Art. 9? La Administracion general euidará de dar á sus subalternas todas
las instrucciones convenientes para el mejor 6rden claridad y arreglo de la contabilidad.
.
'
Art. 1O. E.n ningun caso podrán los Administradores pagar libranzas girad.as con u~ mismo número de 6rden, pues b~stará esta circunstancia para considerarlas ilegales, ~upuesto que ~l numero igual solo podrán contenerlo las libranzas que se expiden por duplicado, segun se previene en el art. 7?
Art. ll. Para el cobro de una libranza por medio de apoderado, se necesita
un documento firmado por el dueño de ella con la debida legalizacion de la fir.
ma. Si alguna libranza se presentare para su cobro, endosada á favor de otra
persona, ésta deberá identificarse competentemente.
Art. 12. Un afio despues del dia de la imposicion de alguna cantidad que
no se haya presentado en la Administracion de sa destino la libranza respectiva, 6 n? se haya hecho el ~eclamo correspondiente á la Administracion que hizo el g1ro para su devolucion, quedará su importe á beneficio de la Renta, sin
que el imponente ni el consignatario tengan derecho á ninguna reclamacion.
Art. 13. Ningun Administrador podrá en un solo dia girar dos ó mas li~

�.,
,.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

620 -

ADlVll:NISTB.4.0IO:N G-lll'f!IB.AL DII OOB.B.1108.
branzas, de uno 6 mas consignatarios á cargo de oficina determinada y 6rden
AVISO AL PUBLICO.
de una propia persona.
El giro mutuo, segun determina el reglamento que precede, quedará estaEl día 29 del corriente, á las cinco de la tarde, se despacha de esta Adminisblecido entre las capitales que designa su art. l ~, desde el 'dia 15 del próximo tracion general para Veracruz, un extraordinario c9n la correspondencia que ha
de c o ~ al exterior el "Paquete Inglés." Lo que se participa al públifO para ·
A~d~
•
México, Junio 25 de 1866.-El Administrador general de Correos, Luis de su conocimiento y efectos correspondientes.
México, Junio 25 de 1866.......El Administrador general, Luis de la I:eza.
ta Peza.
·

Derrotas de disidentes.
Ministerio de Guerra.-1~ Direccion.-1~ Division.-México, Junio 27 de
1866.-El Sr. General Conde de Thun, Comandante de la 2~ Division territorial militar, con fecha 25 del presente, comunica á este Ministerio que el Comandante Polak, con la fuerza austriaca de ,su mando, batió al enemigo el 12 en la
Cañada, entre Peyula y Tequispitzal y el 13 cerca de Tehuatlan, quitándole una
pieza de artillería, otros objetos de guerra, y dispersándole todo el resto de la
fuerza, cuyos cabecillas eran Anselmo Gomez y J esus Sanchez.
El combate duró cinco y media horas, teniendo el enemigo considerable ventaj_a numérica y de posicion: su pérdida en muertos se calcula de veintidos, y el
1
correspondiente número de heridos.
'
Por nuestra parte hay que lamentar las pérdidas siguientes: el Subteniente
Kristofowich muerto, el Capitan Osvadic y Teniente Meuzel, heridos ambos muy
levemente. De tropa hubo siete muertos y doce heridos.
Ministerio de Guerra.-1~ Direccion.-1~ Division.-México, Junio 'J7 de
1866.-El Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion, con fecha · 22 del presente, comunica á este Ministerio que el Sr. Prefecto de Guanajuato le ha dado parte de
que el Comandante del primer Batallon de Zuavos, con una fuerza de doscientos
cuarenta hombres, derrotó en Xichú á las gavillas disidentes mandadas por .A.rmenta, haciéndoles mas de cincuenta muertos y algunos prisioneros, y tomándoles muchos-fusiles y lanzas, sin que por parte de la fuerza francesa hubiera mas
desgracia que dos soldados heridos.
El Subsecretario interino tle Guerra, J. M. Márquez.

Pasajeros llegados á San Bias y Campeche.
Ministerio de Negocios Extranjeros y Marina.-Departamento de Marina.Noticia de los pasajeros llegados al puerto de San Blas en todo el mes de Mayo
próximo pasado, con expresion de su sexo y nacionalidad.
Hombres. Mujeres.
3
Mexicanos......•.. .. : . • . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

Americanos. . . . . . • . . . . . . . . . . . . . • . . • . • . . • . 9
Italiano. • • . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . • . • . . .
1
Franceses .....•.........•... : . ~ . . . . . • . . • 11
Españoles ..•. ; . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . • .
8
Ingleses..•.............•• .- . . . . . . . . • . . . . .
6
Aleman. . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . .
1
Austriaco. . . . . . • . . . • . . . . . . . . . . . . . • . . . . . • 1
121

"

1"

"
"

.

Almoneda.
En los autos seguidos por el representante del defensor y depositario de los bienes del in
testado de D. Adolfo Compagnon con la testamentaría de D. Antonio Algara, sobre pesos, el
Sr. Juez 2~ de Instruccion en lo civil, por el de veintidos del corriente señaló para las almonedas de la casa ubicada en la villa de Tacubaya, núm. 206 de la calle del Cal vario, valuada
por ~l perito D. José HigiDfO Gutierrez en treil!ta y cuatro mi_l quiniento_s cinco pe~os, los
dias seis, diez y ocho y tremta del entrante Julio, á ias doee, siendo la última con calidad de
remate. Y para que la~ personas que gusten puedan hacer postura, pongo el presente en México á veinticinco de Junio de mil ochocientos sesenta y seis.-José Vicente Piña, Eseribano
púbÍico.
1016-3s-1

Ju%gailo quinto Municipal.
Calle de Tacuba nilm. 3,
Por el presente se cita á D. Francisco Schelchitel para sentencia en el juicio que en su con·
tra siguen los Sres. Vogel y Wamer, sobre pesos, por lasto que como sus fiadores han hecho.
México, Junio 23 de 1866.-0lmos.
1017-4a-l

Oitacion,
A escrito presentado por varios acreedores de D. Guillermo Laurens, pidiendo se forme á
éste concurso necesario, el Sr. Juez 2~ de Instruccion en lo civil, ante quien se han presentado,· en auto de veintiseis del corriente mandó se cite por los periódicos á los acreedores ansentes, así como tambien á los que se creyeren como tales, para que concurran á la junta general que tendrá lug_ar. en el citaao Juzgado el dia seis del entrante. Julio, á las diez _de 1á
ma&amp;ana. Y en cumplilDlento de lo mandado pongo el presente en Ménco, á '%1 de Jumo de
1866.-José Vicenre Piña, Escribano público.
1018-3s-l

Ju%r;ado de primera Instancia de T'ulancingo.
Ignorándose el paradero de D. Ignacio _Ricardi, por el presente se 1~ cit_a y emplaza, para
que en el perentorio término de quince d1as, contados desde la publicac1on de este edicto,
comparezca en este Juzgado por sí ó por apoderado instruido y ea pensado, á contestar la demanda que en juicio verbal, sobre pesos, le promueve D. Nicolás Gonzalez; apercibido de
darse por contestada si no comparece.
Tulancingo, Junio veintidos de mil ochocientos sesenta y seis.-El Juez de 1~ instaucja,
José L . Poza.
1019-3s-l

4

• En el espediente que en este juzgado se sigue sobre el intestado del finado D. Ernesto Ro .
tÍllg, natural de Alemahia, se ha proveido, con fecha catorce del corriente, un auto que en lo
conducente dice así:
"Y mediante á 'que no existen en esla ciudad parientes conocidos del finado, y que solo
pueden encontrarse en Alemania, de donde fué originario, fijense edictos en los parajes públicos, y publíquense en los periódicos ae la capital por treinta dias los avi¡¡os conducéntes,
llamándose á los que se consideren con derecho á loa bienes, para que comparezcan á deducirlo dentro del término de seis meses."
Y en cumplimiento de lo mandado se espide el presente para que surta los efectos correspondientes.
,
Pachuca, Junio 20 de 1866·-El Jue~ de primera instancia, Lic. R. Rosales.-Asistencia,
.Agmtin Villa.-Asistencia, Ignacio Sanclwz.
1014-30s-2

Total.. ...... 125
Noticia de los pasajeros llegados al puerto de Campeche en el mes de Mayo
último, con expresion de su sexo y nacionalidad.
Hombres. Mujeres. .

15
8
1

AVISOS JUDICIALES.

Ju%r;tldo de p-rinura Instam:ia de Pticluua.

Resúmen.

Mexicanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • .
Españoles... . _. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Frances. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Italiano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Opera-eitni de la Vaétitia.
En los días 30 del actual y 1? de Julio se practicará ésta en el edificio de la
Diputaeion, de once á once y media de la mañana.
1l'léxico, Junio 28 de 1866.-Mercado.
2s--l

"
"

Hombres. . . . . . . . . . . . . . . 1~1
Mujeres. . . • . . • . . . . • . . . . 4

·

3s- 2

"1

l

"

25

1

"

Resúmen.
Hombres............. : . 25
Mujeres. . . . . . . . . . . . . . . . 1

AVISO JUDIOliL,

,,

Juzgado segundo del ramo civil.
Por el presente se cita á D; Pedro Guadarrama, para que en el término de ocho días, conta.
dos desde la publicacion d¡, este aviso, se presente en este Juzgado, á cargo del Sr. Lic. DMiguel Rendon Peniche, á contestar la demanda que en juicio verbal, sobre pesos, le promueve D. Ladislao Ortiz¡ apercibido, si no concurre, que se dará por contestada la demanda y seguirá el juicio en rebeldía.
Palacio de Justicia. MéxicQ, Junio 15 de 1866.-José Vicente Piña, Escribano público.
1000- Ba-5

.ruzgado primero 'de Instruccion de lo civil.
Total........ 26
México, Junio 26 de 1866.-El Oficial 1? del Departamento de 'Marina, Oár-

los B. Gomez.

AVISOS OFICIALES.

Palacio de Justicia.-En los autos del intestado del Sr. Y.· Fedérico Schonian, que siguen
en \l~te Juzgad~, el cual está á cargo del Sr. Lic, D. José María Garay, este señor, por aut~
de siete del comente, ha Ill:ªndado, entre otras oosas, se convoque por los periódicos á los que
se crean con derecho á los bienes intestados, señalándose el término de seis meses para que se
presenten á deducirlo en dicho Juzgado. Y en cumplimiento de lo mandado, para los efectos
que espresa el auto anterior, se eapide el presente en México, á trece de Junio de mil ochocientos sesenta y seis.-Juan Nepom11uno Carrion, Escribano público.
997- 3&amp;- 3

OITACIO:N.
DIVERSIONES PUBLICAS.
Ministerio de Fomento.-A pedimento de la Compañía Imperial del ferrocarril
de México á Veracruz, se cita. á todos los· que tengan derecho de propiedad á los
TEATRO IMPERIAL.
terrenos ocupados por la expresada vía férrea desde la Soledad hasta el punto
COMPAÑIA DRAl\lATICA.
llamado el Sordo (Departamento de Veracruz), á fin de que en el término de
treinta dias, contados desde la fecha de esta citacion, se presenten en este MiEn la noche, á las ocho en punto, la comedia en cuatro actos, denominada: ¿Qué dirán y
nisterio, por sí ó por apoderado, con sus respectivos títulos de dominio; apercibí-. ¿qué se me _da á mí? en seguida baile, y por conclusion, la comedia en un ácto, intitulada:
La fe perdida.
·
,
dos que de no hacerlo, les parará el pe1juicio que haya lugar.
México, Junio 19 de 1866.-El Subsecretario interino de Fomento, Francisco
Jimenez.
3a-3
TERCER ABONO DE SEIS ]!UNCIONES.
OITAOIOl'f.
Ministerio de Fomento.-A pedimento de la. Compañía Imperial del ferrocarril
de México á Vcra&lt;!ruz, se cita á los dueños de la hacienda de Peñuela, situada
en el Distrito de Córdoba, á fin de que en el término de treinta dias, contados
desde la fecha, se presenten en este Ministerio por sí ó por apoderado, con los títulos de dominio, para que puedan hacer valer sus derechos respecto de un terreno ocupado por la expresada vía férrea, y perteneciente á la mencionada finca·
en la inteligencia de que de no presentarse dentro del plazo señalado, se proce~
derá á avaluar dicho terreno y á depositar su importe, conforme á la ley.
México, Junio 24 de 1866.-El Subsecretario interino de ]fomento, Francisco
Jimenez.
15a-2

Con esta funcion termina el segundo abono, quedando abierto el tercero bajo las mismas
condiciones. Los señores abonados existentes tendrán reservadas sus localidades hasta elsábado 30 por la !loche, y se les suplica encarecidamente que se sirvan renovar sus abonos, en
el ca~o d_e contmuar ho_nrándonos con su asistencia, dentro del plazo indicado, á fin de evitar
duplicaciones y confi1111on, que resultan en perjuicio dol público y trastornan la contabilidad.

TEATRO PRINCIPAL.
COl\1PAÑIA DRAMATICA.

En la noche, á la hora de costumbre, la·comedia en tres actos, que se intitula: La cosecha,
y en seguida la otra en un acto, denominada: Don Ramon.

MEXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Administraciones de correos</name>
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\

,

I

'

DEL

EL

DliRlO

/

I

Los número11 sueltos valen 12 centavos.
TOMO

!JI.

JJIEXItJO.- Miéreoles ~7 de Junio de 1S66.

'

NuM 447

f

vecinos los que les correspondan, se podrá_ dar á cada f~milia hasta medí~ caba- ·
llería de tierra. Si aun sobrasen algunas tierras, se enaJenarán á ~os vecmos_de
los.mismos pueblos, 6 á los que en estos se avecindaren. El_ precio de las tierras se quedará á reconocer con el rédito de un c:-ua~ro por Ciento anual, que se
invertirá precisamente en obras útiles á los pueblos á que perten~zcan.
Art. 5? Los terrenos que los vecinos de los pueblo~ han destmado al culto
de algun santo, y que por las leyes de ~2 y 13 de Jubo de 1859, entraron a~
dominio de la nacion, se dividirán y adJudicarán conforme á la presente ley, s1
PARTE OFitJIAL.
no estuviesen adjudicados ni redimidos.
.
.
Art. 6? No se repartirán ni adjudic~rán los terrenos destinados exclusivamente al servicio público de las p~blaciones, las aguas f los montes, cuyos usos
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
se hacen directamente por los vecm?s. de los pueblos a que pertenecen. Las
Oido Nuestro Consejo de Ministros,
autoridades respectivas podrán permitir que los terre~os exceptuad?s se romDECRE'l'AMOS:
pan al cultivo, 6 se destinen á otros usos por los vecmos de los, mismos pueA.rt. 1? Las dema~das sobre daños y perjuicios causados por los animales en blos; pero en este caso se adjudicarán en p~opieda~, quedando a re?on?cer_ el
los pastos y sembrados de cualquiera finca, se entablarán ante la autoridad ju- precio de adjudicacion con el rédito del s~is por cient? anual. La distribucion
dicial competente.
,
. .
.
.
. .,
~e las aguas se hará siempre por la autoridad que designan las leyes,
Art. 2? En ningun caso podran los perJudicados fiJar de propia autoridad el
monto de la indemnizacion, ni retener los animales por un término que exceda
TITULO II. ·
de doce horas.
.
DE LOS '.rlTULOS DE DOMINIO.
Art. 3º La autoridad ante quien se presenten los animales y se entable la
demanda, hará justipreciar, si fuere necesario, por medio de dos peritos noi_nArt. 7? Los Avuntamientos de cada Municipalidad, y los Comisarios munibrados uno por cada parte, el daño caus~rlo en los ~embrados. En caso de dis- cipales, asociados· de dos vecinos honrados, formarán, dentro del primer mes de
\
cordia, se nombrará un tercero por la misma autoridad, el cual deberá adhe- publicada esta ley, los estados siguientes: El primero contendrá los _1101?-bres
rirse á la opinion_de alguno de !os peritos electos por las partes.
· de los poseedores de tierras de repartimiento y de los pueblos 6 batnos a que
Art. 4? Los daños causados en los pastos se valuarán, tomando por base la perteneéenj la extension, linderos, calidad y precio de los terrenos. E~ seg~ndo,
cuota mensual que se acostumbre pagar por cada c1beza d~ las que se reciban á las famüias .6 individñ.:is que carecen de tierras, y el número, extens10n, hndepastos en la finca perjudicad.a.
~
·
. ros, calidad y precio de los terrenos de comunidad, .6. d_estinados ~l culto de alArt. 5? Los que de propia autoridad ret11vieren los animales por mlls de doce gun santo, que existan en los términos de sus mumcip10s respectivos.
horas, 6 los maltrataren, perderán todo derecho ,á la indemnizacion, serán resArt. 8? La valuacion y medida de los terrenos á que se refiere el artículo· ponsables del perjuicio que causen al dueñ_o de ~os animales y sufrirá~ ~~a anterior, se harán por dos vecinos honrados de la Municipalidad, nombrados
multa de cincuenta centavos por cabeza, aplicable a los fondos del mumcip10 por los Ayuntamientos y Comisarios municipales. Los medidores y valuadores,
respectivo.
.
.
.
.
,
en remuneracion de sus trabajos, estarán exentos por dos años de todo cargo
Art. 6? Los dueños rle ammales que intencionalmente los pusieren a pastar concejil y de cualquiera contribucion puramente personal.
en predios ajenos, pagarán el duplo de la cantidad en qu? se justiprecie el perArt. 9? Los Ayuntamientos y Comisarios remitirán, cu los primeros o_cho
juicio. Serán ade~as condenados á pa~~r _una multa de, c1~cuenta centavos ~or dias del segundo mes de publicada esta ley, á la Subprefectura correspondiencabeza, aplicable a los fo1~dos ~el mun!c1p10 en que ~ste si~uada la finca perJU- te, los estarlos de que habla el art. 7~ En vista de estos, los Subprefectos otordicada. La segunda reíncidenc1a constituye un acto mtencioual por parte del garán á cada uno de los individuos á quienes se adjudiquen tierras_, un título
dueño de los animales.
de dominio, para que en virtud de él puedan hacer el uso que quieran de sus
A Art. ?? La autoridad hará qne inmediatamente queden pagados los daños, 6 propiedades.
¡&gt;or lo menos afianzados á satisfaccion del actor. La multa se pagará en su
Art. 10. El título de dominio se extenderá á nombre del .Emperador, y se
caso dentro de ocho dias, quedando el juez personalmente responsable de su expedirá gratuitamente, sin cobrar alcabala ni derecho alguno, y sin imponer á
importe, si no hiciere efectivo su entero dentro del término expresado.
los adjudicatarios gravámen de ninguna especi;. ~icho título se co~serv~rá en .
Dado en México, á 25 de Junio de 1866.
el archivo de la Subprefectura, del que se dara al mteresado e~ testimomo corMAXIMILI~NO.
respondiente en, papel simple, timbrado con el sello del Imperio y el de la ofiPor el Emperador,
cina respectiva.
. .
.
El Ministro de Gobernacion,
Art. 11. En cada t.ítulo se expresarán los nombres de ~os adJudicatanos~ ~aJ OSE SAL.AZAR lLARREGUI,
ex:tension, linderos, calidad y precio de los terrenos adjudicados, y la Mumc1palidad, pueblo 6 barrio á que pertenertcan.
Art. 12. Los Subprefectos remitirán, á fin de cada ·semana, á la Junta protectora de las clases menesterosas, una copia de los títulos que expidieren. PaMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
sarán igualmente al notario, 6 al Juzgado de 1~ instancia 6 de Instruccion del
Distrito respectivo, un extracto de dichos títülos de dominio para que lo inserOido Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS la siguiente '
ten en sus protocolos.
S171\114.B.IO.

PARTE OFICIAL.-Decreto sobre demandas de daños y perjuicios causados por animales
en pastos y sembrados.-Ley sobre terrenos d11 comunidad y repartirniento.-Decreto sobre
terrenos que se darán á los militares frances_es, austriacos y _b~l~as qu_e_ quieran quedarse en
el Impe1io como colon~s.-Decreto estableciendo una 9~ Dms1on m1htar.-Comandante de
la 9~ Division.-Vicec6nsul de los Paises Bajos en San Lnis Potosi.
PARTE NO OFICIAL.-El Emperador en Cuernavaca.-Instruccion pública (concluye).

:Ley sobre terrenos de comunidad y de repartimiento.

TITULO III.
, DISPOSICIONES GENERALES,

· TITULO

I.

Art. 13. Los dueños de terrenos de comunidad y de repartimiento, pagarán
por
única contribucion municipal el uno por ,ciento anual sobre su valor, cuyo
DE LA DIVISION Y .A.DJUDICAClON DE LOS TERRENOS DE COMU~IDAD Y DI&lt;;
producto
se invertirá precisa y exclusivamente en el establecimiento 6 fomento
Rl!:PAR'rH{IEN'l'O,
d~ las escuelas de primeras letri(s de los pueblos á que pertenezcan los terrenos,
Art. 1~ El Emperndor cede en plena propiedad. los terrenos de comunidad 6 en objetos de .utilidad comun á sus vecinos.
y de repartimiento á los naturales y vecinos de los pueblos á que pertenecen.
Art. 14. Los que adquieran terrenos en virtud de esta ley, solo podrán venArt, 2° Los terrenos de repartimiento se adjudicarán en absoluta propiedad derlo$ 6 arrendarlos á individuos que uo tengan olra propiedad territorial. Las
á sus actuales poseedores, sin perjuicio del derecho anterior de propiedad a1- enajenaciones que se verifiquen con posterioridad á esta ley, se celebrarán con
quirido por otro.
arreglo al derecho comun, ante el notario 6 juez de primera instancia 6 qe InsArt. 3? Las tierras de comunidad se dividirán en fracciones y se adjudica- truccion del Distrito respectivo. Los que contravinieren á lo dispuesto c11 este
rán en propie~ad á 'los vecinos de los pueblos á que pertenezcan, y tengan de- artículo, perderán todo derecho á los terrenos.
recho á ellas, pre:6,riéndose los pobres á los ricos, los casados á los solteros, y
Art. 15. Los terrenos de repartimiento que no tengan poseedor actual, y los
los que tienen familia á los que no la tienen.
·
que queden sin dueño en virtud de lo dispuesto en la parte final del artículo
Art. 4° Cuando los terrenos de comunidad fueren muy cuantiosos, respecto anterior, se adjudicarán conforme á lo prevenido q,¡1 el artículo 3? de esta ley.
de la poblaciou de los pueblos á que pertenecen, despues de adjudicados á los
Art. 16. Solo podrá adjudicarse á cada familia de las que tienen derech"' á

�·614

'

las tierras de comunidad y de repartimiento, hasta media caballería de tierra
de labor. Los que estén en posesion de mayor cantidad, devolverán el exceso
para adjudicarlo á los vecinos mas necesitados, conforme,á lo dispuesto en el
art. 3~ de esta ley.
Art. 17. Los títulos expedidos en virtud de la ley de 25 de Junio de 1856,
se recogerán á los interesados y se 1~ expedirán otros nueyos, con arreglo á la
presente ley. Los que hubiesen .redimido el precio de los terrenos, no tendrán
derecho á devolucion alguna.
Art. 18. Los individuos en cuyo perjuicio se hubiese violado algun derecho
adquirido por su parte antes de la publicacion de la ley de 25 de Junio de 18561
el de preferencia á la adjudicacion establecido en ésta y en el art. 3~ de su re_.
glamento de 30 de Julio, 6 las prescripciones de la circular de 9 de Octubre
del inismo año, podrán entablar sus r~spectivas reclamaciones dentro de seis
ineses, ante la Junta de que habla el artículo siguiente.
Art. 19. Una Junta compuesta del Subprefecto, del Alcalde de la cabecera
del Distrito, y del Comisario 6 Alcalde del municipio en que estén situados los
terrenos, conocerá de las reclamaciones á que se refiere el artículo anterior. Con
audiencia de los interesados, é informe del Ayuntamiento 6 del Comisario, asociado de dos vecinos honrados del municipio tespectivo, pronunciará su fallo á
vetdad sabida y buena fe guardada. Si los interesados se conformaren con la
sentencia, se ejecutará desde luego, y en caso contrario se remitirá inmediatamente el expediente á la Junta Protectora de las clases menesterosas. Esta, en
vista del expediente, y previas las diligencias que estimare oportuno practicar
para el perfecto esclarecimiento de la verda,d, dictará la resohicion definitiva,
que se ejecutará sin admitirse contra ésta recurso de ninguna especie.
Art. 20. Los Alcaldes y Comisarios. de cada Municipalidad, remitirán á la
Junta Protectora una noticia pormenoFizada de los individuos que sin ser arrendatarios de tierras de comunidad y de repartimiento, las adquirieron por via
de denuncio. La Junta, oyendo á los denunciantes y á los representantes legítimos de los pueblos á que pertenezcan los terrenos, resolverá definitivamente
y sin recurso de ninguna especie, sobre la subsistencia 6 insubsistencia de la
' adquisicion de los expresados terrenos.
Ait. 21. Las reclamaciones de que habla el art. 18 de esta ley, se entablarán
en el término de seis meses, pasado el cual no serán admisibles y se desecharán
de plano.
Art. 22. Los Prefectos y Subprefectos, bajo su mas estricta responsabilidad,
cuidarán de que dentro de seis meses de publicada esta ley en cada lugar, queden repartidas y adjudicadas todas las tierras á que se refiere. Cuidarán igualmente de reprimir con una multa de diez á. cincuenta pesos, aplicables á los
fondos de instruccion primaria de los m.unicipi?s respectivos, á los Ayuntamientos y Comisarios que infringiesen alguna 'de las disposiciones de la presente ley.
Art. 23. Ninguna autoridad podrá exigir á los dueños de tierras de comuni~
dad y de repartimieHto, prestacion alguna gra~uita de.servicios personales 6 de
-dinero.
DadG en México, á 26 de Junio de 1866.
'

MAXIMILIANO.

Por el Emperador,
El Ministro de Gobemacion,

JOSE SAL.A.ZAR lLARREGUI.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE ME~CO:
Oído Nuestro Consejo de Ministros,
DAcRETAMos:
Art. l? A los militares franceses, austriacos y belgas, que.cumplido el tiempo de su servicio quieran quedarse en el Imperio como colonos, se les darán
terrenos en los lugares que previamente designe Nuestro Ministro de Fomento.
,
Art. 2° A este fin el mismo Ministerio procederá á adquirir sin dilacion en
cuatro 6 mas puntos que estime convenientes, hasta diez y siete mil quinientas
cincuenta hectaras ei:i cada uno, que se dividirán en los lotes siguientes:
(800) ochocientos de á 20 hectara_s.... ... . . . .. . .. . . . . . .. ,16,000
(20) veinte de á 30........... ....... .... .. . ... ........ ...
6ÓO
(10) diez de á 50........ ... .... .. .. .. .. .. . . . . . ... .. . . . .. .
500
Y las cuatrocientas cincuenta restantes se destinarán á formar la poblacion
sub~ividiéndolas en solartJs de 60 metros de largo por 30 de ancho, los cuale~
se distribuirán á los individuos que se establezcan en las colonias.
Art. 3~ A cada µno de los sargentos, cabos y soldados de que habla el art.
l ~, se les entreg~rá gratis un lote de 20 hectaras; á los oficiales otro de 30, y á
los gefes de Temente Coronel arriba otro de 50. Ademas recibirá cada uno un
solar para que construya su habitacion, sujetándola á la planta 6 alineamiento
que se establezca en el plano que se levante para la nueva poblacion que ha de
formarse.
, Art._4? Luego q~e. se ~aya hecho la adquisicion de los terrenos, se publicaran aviso~ por el Mmisteno de Fomento, del lugar en que han de establecerse
las colomas, para 9ue ?ºn ese conocimiento los militares ~ue quieran quedar
como col~nos, se rnscnban en un registro, que abrirá dicho Ministerio, el cual
l~s _expedirá el tít~lo correspondiente cuando hayan cumplido su tiempo de serv1c10 y vaya11 á tomar posesion del lote que se les señale.
Art. .Es condicion precisa para adquirir la propiedad del terreno, cultiva~lo y vmr en él du~ante ~inco ~ños sin poderlo enajenar antes de este plazo;
b11Jo la pena de que si en dicho tiempo no cultivaren 11i habitaren el terreno lo
perderán sin poder alegar á él derecho alguno.
'
Art. 6º Los colonos &lt;legue se trata disfrutarán de todas las exenciones concedidas ií los &lt;lemas por el decreto de 5 de Setiembre de 1865; pero quedarán

5:

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.
'

615

l,NSTRUCCI ON PUBLICA.

sujetos como tales colonos h las leyes del país, sin poder alegar en ningun caso
el derecho de extranjería.
Art. 7~ Todos los que obteng~n terrenos en l~s colonias de que se trata,
quedan obligados durante dos año.s á volver á tomar las armas en caso de peliligro para la patria, el cual declarará el Gobierno. En este caso se organizarán
militarmente, recibiendo del mismo Gobi!)ino los auxilios y 6rdenes neces&amp;rias
para que puedan prestar sus sqfviciós en el punto. que lo estime conveniente.
Dado en México~ á 20 dp Junio de 1866.
·
MAXIMILIANO.
Al Ministro de Fomento.

.Di1tribucion del tiempo en el Liceo y Colegio dtJ d.rte, a1iexo1 á la Escuela Especial de Pilo,otia,
·

sita en el an:tiguo Colegi6 de San Juan de LetraN.

·

(CONCLUYE.)

PRIMERA CLASE DE A~TES.

Por el Emperador,

POR LA MAN'ANA.

El Ministro de Fomento,

HORAS.

LUNES.

MIERCOLES.

F.SOMREA.
7½ á 8½
8½ á 9½
9½ á 10½
10½ á 11¼

MAXIMILIANO, EMPE~ADOR DE MExrco:'
. Siendo necesario que en algunos puntos del Territorio del Imperio se reconcentre mas h accion militar, pues por las largas distancias que médian, el gefe
de ·una Division no puede atender con oportunidad á las necesida~es del servicio, en virtud da circunstancias excepcionales,;
Oido Nuestro Ministro de Guerra, y como medida provisional,
HEMOS venido en decretar lo siguiente:
•
.l).rt. 1~ Se establece u~a 9~ Division militar comP.ue:.ta d,e los Depar.tamen•
tos de Oaxaca, Tehuantepec, Tabasco y Chiapas. La capital de esta Division
l!erá Oaxaca.
Art. 2~ En consecuencia, la z:;i. Division se compondrá de los Departamentos
de Veracruz, 'l'úxpan, Puebla, Tlaxcala y'l'ulancingo, que pertenecía á la 1~; y
la 7~ de los de Y ucalan, Campeche y la Laguna.
.
Nuestro Ministro de Guerra queda encargado de la ejecucion del presente
decreto.
Dado en México, á 30 de Mayo de 1866.
MAXIMILIÁNO.
Por el Emperador,

J

El Subsecretario de Negocios Extranjeros,

Luis de Arroyo.

PA.BTE JlO OF~fJIA.L.
EL El\ll'EB.ADOB. _Ell' CJV'EB.11'AVAOA.

La presencia de S. M. en las poblaciones del Imperio, no es meramente con
el objeto de un solaz 6 recreo. El Emperador se ocupa con frecuencia de las
necesidades del puebl?: luego q?e llega á un lu~ar, los establecimientos públicos, los de beneficc:ncia, y especialmente los destmados á la instruccion y enseñanza de la juventud, son inmediatamente inspeccionados por S: M.
,
En los pocos dias que estuvo en Cuernavaca visit6 el hospital que allí existe
y se impuso de su administracion, dejando un donativo de cien pesos. Asisti6
en los dias 23, 24 y 25 del presente á los exámene.&lt;1 de los alumnos de uno y
otro sexo, que presentaron !as es?uelas de las Municipalidades de toda aquella
comarca. S. M. tuvo la satisfacc1on de notar los adelantos y aprovechamiento
de l_os niños en este ramo_ de la instruccion pública, en que se prepara él porvemr de la nueva generac10n.
S. M. recomend6 especialmente el mayor cuidado en la e~señanza, y mand6
premiar á los discípulos mas aprovechados, distribuyéndoles una~ medallas en
las que están grabados los bustos de SS. MM.
\
Puebks ile la municipalidad de Cnerna~aea que debieron presentar para los exámenes á los niños de sus 1epectivas escnelas, en el mes de Jimio de 1866.
H~itzilac, Tetela,_~anta Mafía (faltó), Ahuatepec, Ocotepec, Chamilpa, Acapancmgo! San Au~omo, Amatitlan, Chapultepec, Cantarranas, Guadalupe, Tlaltenango, Santo Cristo, Temisco (falt6), Coajomulco (falt6), Atlacomulco (falt6)
Chipetlan (faltó).
·
'
Orden de la calificacíon en los exámenes.
l? Escuela de niñas en la Cabecera; 2~ Id. de niños, en id.· 3~ Chamilpa·
.
5°. Ocotepec; 6? Taltenango; 7~ San Antonio. '
'
4? Acapaucmgo;

Geog. é Historia.
Dibujo lineal.
Estudio.
Matemática,.

1
6
2
2

5

"4
4

3

3

1

fj

6

26

SEGUNDA CLASE DE ARTES.
HORAS.

,

1 a 2
2 á 3
3 á 4
4 á 5

t

LUNES.
Matemáticas.
Estudio.
Física.
Estudio.

líARTES.

Estudio.
Estudio.
Física.
Dibujo natural.

PORLAMAÑ'ANA.
JUEVES.
MIERCOLES.
Matemáticas.
Estudio.
Teneduría.
Estudio.

Matemáticas
Estudio.
Física.
_Dibujo natural.

VIERNES.
Matemáticas.
Estudio.
Teneduría.
Estudio.

!!ABADO.

Frances.
Estudio.
Física.
Estudio.

ESTUDIO,
1
6

"4

POR LA TARDE.
Religion.
Geog. é Historia. Geog'. é Historia. Estudio.
Estudio.
Estudio.
Estudio.
Estudio.
Estudio.
Español. ·
Inglés.
Español.
Historia natural. Dibujo lineal.
Estudio.
Historia natural.

Geog. é Historia. Religion.
1
Estudio.
Estudio.
6
2
Estudio.
Inglés.
2
Dibujo lineal.
Estudio.
'
Son 8 horas diarias de trabajo, ó sean 48 por semana, distribuidas así ................................................
22

México, ,fonio 26 de ltl66.

Por aquerdo de 21 del actual, S. M. el Emperador se ha servido conceder el
exequatur corre~eo11d,ieute á la pat.ent.e en que S. M. el Rey de los Paises Bajos nombra á D. Juan ManU;el Pitman su Vice-c6nsyl en San Lu,is Potosí.
México, Junio 26 d~ 1866.

Estudio.
Estudio.
Teneduría.
Español

Son 8 horas diarias de trabajo, ó sean 48 por semana, distribuidas así. ... . ........... . .......... . .................... 22

'

MINISTERIO DE GUERRA.

MIN~SJERJO DE N·EGQCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.

POR LA TARDE.
Estudio.
Geog. é Historia. Estudio.
Dibttjo lineal.
Estudio.
Dibujo natural.
Estudio.
Estudio.
· Estudio.
Matemáticas.
Matemáticas.
Matemáticas.

Estudio.
Dibujo natural.
Estudio.
Matemáticas.

Historia natural.
Estudio.
Religion.
Estudio.

LECCIONES.

ÜBSERVACIONES.-De esta distribucion de tiempo resulta que esta clase, lo mismo que las otras del Colegio de 4,rtes, tiene 26 lectiones semanarias, y en la
, distribucion del tiempo en ella se ha seguido la misma que en la segunda de Liceo, con la variacion de los dias en que ambas tienen 5 lecciones.

. JosE M. GARCIA.

¡. M. Márquez.

Geog. é Historia.
Dibujo lineal.
·Estudio,
Estudio.

Historia natural.
Estudio.
Estudio.
faglés.

ESTUDIO,

"5

7zá 8k
Szá 9½
9½ á l0i
· l0zá 11¼

El Subsecretario interino de Guerra,

Historia natural.
Estudio.
Religion.
Español.

M.BADO.

1

4 á 5

El Ministro de Guerra,

Con fecha 30 de Mayo pr6ximo pa~ado se sirvi6 S. M. el Emperador 11oru·
brar al Sr. General de Brigada D. Cárlos Oronoz, Comandante de la 9ª Division territorial militar, creada por de_creto de la misma fecha.

VIERNES.

Historia natural. Frances.
Estudio.
Estudio.
Estudio.
Teneduría.
Estudio.
Inglés.

\

1 á 2
2 á 3
3 á 4

JUEVES.

•

'

''

LECCIONES,
5

"6
2

.
'

fj

,,
4
4
26

ÜBSERVAC~oNEs.-Esta clase es co¡no la 1~ del Colegio de Artes.

TERCERA CLASE DE ARTES.

•

HORAS,
7½á 8½
S½á 9½
9½ á 10½
l0½á 11½

LUNES.
Historia.
Estudio.
Estudio.
Tecnología.

MARTES.

Estudio.
Dibujo lineal.
Estudio.
Tecnología.

POR LA MAÑ'ANA.
.MIERCOLES,
JUEVES.
Hiatoria.
Estudio.
Estudio.
Tecnología.

Estudio.
Dibujo lineal:
Estudio.
Tecnología.

..

VIERNES•

SABADO.

Historia.
Estudio.
Frances.
Estudio.

Inglés.
Dibujo lineal.
Estudio.
Tecnología.

Estudio.
Físicá.
Matemáticas.
Estudio.

'
Estudio.
Física.
Matemáticas.
Estu¡lio.

:iSTUDI0,

LEC9IONES.

2

4

3

3

5

1

1

5

POR LA TARDE.
1 á 2
2 á 3
3 á 4
4 á 5

Estudio.
Física.
Dibujo natural.
Estu.dio.

Estudio:
Física.
Matemáticas.
Estudio.

Estudio.
Estudio.
Matemáticas.
Español.

Estudio.
Física.
Dibujo natural.
Español.

6

1

5"

6

4"

2

· Son 8 horas de u-abajo diaria!!, ó sean 48 por eemana, distribuidas así~ .......... .'. . . . . . . ·.... , ..... . ............. . ... 22

26

f

,

OBSERVACIONES.-Esta ciase es como la 1~ del Colegio de Artes.

OBSERVA.fJIO1'ES GENERALES.
De la distribucion de las 2! horas del dia, que se hace en la Distribucion del tiempo, resulta que los alumnos internos de la 1~ clase de Liceo, tienen;
5½
de estudio
} Son 912 horas d'1anaa
· de trabªJº
· que tienen
·
los m
· 'ternos. Los externos so1o tienen
·
8, porque no tienen
·
• horas
. diarias.
e1 estudio de 5a1 a' 7. .
~
,, de 1ecc1ones
1'd.
.,.
5
,, para comidas, recreo y gimnástica.
1 ,, para acostarse leva"Qtarse y asearse,
8½ ,, pará dormir.
24 horas en junto.
Los alumos de las otras clases que dan en algunos dias de la semana 5 lecciones, solo tienen 4¼ horas para estudiarlas: pero debe advertirse que en esos días
se ha procurado intercalar con las lecciones que exigen preparacion, aquellas que no la requieren, como son las de ambos dibujos, caligrafia y taquigrafia.
En las 91 lecciones que se dan por la mañana en los 6 dias de la semana, están inclusas 6 de dibujo natural, 7 de dibttjo lineal, 2 de caligrafia y una de iaquigrafia, que son en junto 16 lecciones que no necesitan estudio p~eparatorio; de suerte que si las deducimos de las 91, quedan 75 lecciones que requieren preparacion
y para las cuales tienen los alumnos externos que vienen á las 7¼á. la Escuela Especial de Filosofia, 77 horas de estudio; esto es, mas de una hora para preparar
cada leccion. Los alumnos internos tienen 9 horas más, por la hora y media que estudian todos los días de ~¼á 7 de la mañana.
.
En las 92 lecciones que se dan por la tarde en los ·6 días de la semana, están inclusas 8 de dibujo natural, 9 de dibujo lineal, 2 d~ caligrafia y una de taquigrafia,
que son en junto 20 lecciones que no necesitan estudio preparatorio; de suerte que si las deduciinos de las 92, quedan 72 que requieren preparacion, para las que
tienen todos los alumnos 76 horas de estudio, esto es, mas de una hora para preparar cada leccion.
.
La diferencia que se advierte en el mayor número de lecciones que requieren estudio preparatorio que se dan por la mañana, respecto de las que se dan f Ol' la
tarde, está calculada para lograr con mas facilidad el aprovechljllliento de los alumnos. En las horas de por la mañana el entendiento está mas despejado, y los
jóvenes educandos pueden hacer mayores esfuer?:OS intelectuales gue por la tarde, en la que cansado el discípulo, es necesario distraerle con trabajos ligeros, como
son los de dibujos, caligrafia y taquigrél.fia, alternados con otros nl:as serios; ayudando al mismo tiempo su aplicacion con un aumento de hords de estudio para preparar cada leccion.
Escuela
, Esprcial de Filosofia, Febrero de 1866.-El Director, J. RAFA.EL DE CASTRO.

/

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

616

. AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

B.EM.&amp;'l'JIS.
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, esia oficina va á proceder á las almonedas de las siguientes fincas, en los términos
que á continuacion se expresan:
El 14 del entrante Julio se procederá al de la casa ubicada en Celaya, calle
del Molino núm. 8, valuada en $ 714 83 cs.
El 16 del referido mes se procederá al de la casa ubicada en Celaya, esquina
de las calles de los Mandamientos y la Merced núm.16, valuada en $2,281 25 cs.
El 18 del mismo referido mes se procederá al de la casa ubicada en Oajaca,
cuartel 3~, manzana 11, calle de la Amapola, valuada en$ 535 25 cs.
El 20 del mismo se· procederá al de la casa-ubicada en Oajaca, calle del Organista, manzana 34, cuarteJ 2~, valuada en $ 526. Lo que ¡¡e participa al público,
para que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina los días
mencionados, á las nueve de la mañana.
México, Junio 21 de 1866.
3a-2

•

Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de.1865,
esta oficina va á proceder á las almonedas de las siguientes fincas, en los términos que á continuacion ee expresan:
El 21 del entrante Julio, á las nueve de la mañana, se efectuará el remate de
la casa ubicada en Oajaca, calle de Santa Lucía, manzana 31, cuartel 3~, valuada en $192.
El 23 del mismo mes, á las nueve de la-mañana, se efectuará el remate de la
casa ubicada en Oajaca, calle de San Francisco, manzana 13, cuartel 1~, valuada en $ 724 50 cs.
En 25 del mismo anterior mes, á las nueve de la mañana, se efectuará el remate de la casa ubicada en Oajaca, calle del Rigor, manzana 35, cuartel 3~, valuada en $ 207 50 cs.
·
El 27 del propio mes, á las nueve de la mañana, se verificará el remate de la
casa ubicada en Morelia, calle Nacional, val¡¡ada en$ 542 64 cs. Lo que se participa al público, para que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta
Administracion el dia y hora señalados.
México, Junio25 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, Juan
Suarez,y Navarro.
3a-1

Administracion de rentas de Chalco.

Emplazamiento judicial.
Juzgado l? civil de Instmccion.-A escrito presentado en este Juzgado por el-Sr. Lic. D.
Vicente G. Parada, ha mandado el Sr. Juez se cite por los periódicos.al representante en México de la testament.aría del Sr. D. Sinforiano Sobrino, para. que en el término de veinte días
se presente en este Juzgado á &amp;ntest.ar la demanda que en juicio conciliatorio le promueve
dicho Sr. Parada, sobre devolucion de una cantidad de dinero y sus réditos.
México Junio 8 de 1866.-El Escribano de diligencias, José María Coi,arr{¡}¡ias.
'
995-6a-6

Almoneda judicial.
Para proceder á la venta de la casa núm. 5 de la calle de la Alhóndiga, avaluada por el pe
rito D. Bernardo Guimbarda en la suma de $5,846 56 cs., el Sr. Juez 3~ de Instruccion del
ramo civil, Lic. D. Cristóbal Poulet y Mier, ha mandado que se convoquen postores por el
6rgano de la prensa, y al efecto .señaló para que se verifiqu~n las almo~edas los dias 19 del
corriente y 2 y 3 del entrante Julio, todas á las doce, y la últ1D1a con calidad de remate. Lo
hago saber al público, así como que las constancias relativas á la venta serán mostradas en
el propio Juzgado 3? civil de Instruccion en que se hallan radicados los autos del concurso á
bienes de la Sra. D~ Carlota Bullon, á que pertenece la finca, cuyas almonedas se publican
para la ventad? ésta. ,
.
.
.
México, Juruo 7 de 1866.-Urbano Moral,, Escribano público.
988-Sa-6

.Juzgado priJnero de-Instruccion de lo civil.
•
Palacio de Justicia .
En los autos que sigue en este Juzgado, que es á cargo del Sr. Lic. D. José Maria Garay,
D. Teodoro Gonzalez contra la testamentaria ó intestado de D. José López, sobre pesos, á
escrito presentado por Gonzalez pidiendo se haga saber la radicacion por los periódicos, por
no saber hast.a ahora quién es el representante legitimo del intestado, se proveyó el auto siguiente:
•
"México, Mayo 23 de 1866.-Hágase saber la radicacion por avisos en los periódicos al representante de la testamentaría de D. José López, para que dentro de veinte días, contados
desde la fecha de·su publicacion, comparezca en este Juzgado á continuar el presente juicio¡
apercibido de lo que haya lugar si no lo hiciere. Lo proveyó y firm6 el Sr.Juez 1? de Instruccion, Lic. D. José Maria Garay. Doy fe.-Garay.-J. Cltai,ez.''
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente, para los efectos que espresa el auto
anterior.
México, Mayo veintiocho de mil ochocientos sesenta y seis.-Juan Nepomuceno Carrion, Escribano público.
1003-8s-3

AVISO.
Ignorándose la habitacion de D. José Maria Reynoso, de órg_en del Sr. Juez 2? de Instmccion, se le hace saber que en los autos que sobre pesos le tiene promovidos D~ Dolores Rodriguez, á pedimento de ésta y para cumplimentar la sentencia pronunciada en ellos, ha mandado se libre oficio al gefe del Batallon de Guardia Municipal á que pertenece, para que del
sueldo que en él disfrwa le sea descontada la t-ercera parte, hasta cubrir el importe de la suerte principal y gastos legales del juicio, para que si tuviere alguna escepcion que oponer, lo
verifique en el término de ocho dias, contados desde la publicacion de este aviso.
Y en debido cumplimiento pongo el presente en México, á 20 de Junio de 1866.-José Vicente Piña. Escribano público.
1004-3s-3 \

Se participa al público que el día 13 del entrante Julio, á las once de la mañana, se verifi- .
eará el remate de un terreno ubicado en este pueblo, conocido por "Huerta de la Parroquia." siA VISOS PARTICULARES.
tuado en la esquina de las calles Real del Embarcadero y Teopancaltitlan, valuado en $2,874,
con arreglo á lo prevenido por el Sr. Administrador de bienes nacionalizados en 6rden de 9·
del corriente, para que las personas que quieran hacer postura concurran á est.a AdministraAVISO A:L 1'1J'BLICO.
cion el día y hora citados.
Teniendo
noticia
de
que
el
Sr. D. Manuel de Soto y Romero Írata de arrendar la casa núChalco, Junio 14 de 1866.-El Administrador de rentas, Victoriano Carrillo.
3a-3
mero 12 de la Ribera de San Cosme, que se obligó á dar en pago de parte de los capitales que
reconoce á la Sra. D~ Maria Rafaela Irizarri, de quiex¡. soy apoderado general, cuya finca está
.Juzgado de letras de .Jilotepec.
embargada por no haber cumplido el Sr. Soto el convenio que celebró con dicha señora; por
medio de este aviso protesto contra cualquier contrafo de arrendamiento que celebre el menAVISO,
cionado Sr. Soto, que será nulo y de ningun valor, y que no reconoceré cuando la señora mi
En el juzgado de primera instancia de Jilotepec, Departamento de Tula, se .instruye causa poderdante sea puesta en posesion de la antedicha casa.
á Juan Gonzal~z y soc~o por abigeato, y en ella está mandado, con fecha de hoy, que se conMéxico, Junio 25 de 1866.-José S. Lozano.
1011-3a-l
voque por medio de avisos á las personas que se creyeren con derecho á la propiedad de tres
bueyes, para que vengan á deducirlo en el mismo juzgado dentro de veinte dias, contados
SEGlJBOS CONTR.d. INCENDIOS,
desde hoy; bajo el apercibimienro de que si no lo hacen les parará el perjuicio que hubiere
lugar.
COMPAÑIA DE SEGUROS DE GLADBACH.
Jilotepec, Junio 9 de 1866.-Jnsé Anastasia Rego.
3a-2

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . .

CONSE.JO DE ES'l'ADO.
1

/

3.000,000 pesos prusianos.

COMPAÑIA. DE SEGUROS DE BASILEA (BASEL).

Seminario 11úm. 9.
Capital de fondo .. - - ................ 10.0_00,000 francos.
Ignorándose la residencia de D. Mariano Montero, y necesitándose en esta Secretaria para
hacerle una notificacion en\ el espediente núm. 1,085 y anexo, se le emplaza por el presente ·
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes nepara que concurra á ella en el término de quince dias, que comenzarán á contarse desde la fe- cesarios para los que gusten -asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compafúas, calle
cha; apercibido de que si no lo verifica, se seguirá el negocio sin oirle.
de San Bernardo núm. 3.
400-180s-176
México, Junio 26 de 18b6.-El Subsecretario del Consejo de Estado~ José M. Rodríguez
!I Cosía.
5a- -1
MINd DE NlJESTBd SEÑOBd DEL BEPlJGIO

-

EN GUANAJUATO,

AVISO.
·Seccion de registro y anotacion de créditos de la Deuda interior del Imperio.---E;t.a Seccion
que despachaba sus labores en la antigua Casa de Moneda, se ha trasladado para continuarlas
al entresuelo, en el segundo patio, del edificio conocido por Hospital de Terceros. Lo que s~•
pone en conQcimiento del público para su inteligencia.
México, Junio 26 de 1866.-Rajael de Reygadas.
6a-l

Casa de Maternidad.
La falta de socorros á las m~jeres embarazidas cuando nacen sus hijos, es tan fatal á estos
como á las m~?res. Para ocu!nr á tan urgen~s ne.cesidades, S. M. la Emperatriz, siempre
atenta al aUXJho de los necesitados, se ha sorndo disponer el establecimiento de una Casa- de
~atemidad, sita en la primera calle de Revillagigedo, adonde pueden ocurrir las personas
mteresadas.
,
Lo que.de órde~ de S.M. hace saber al públ_ico!,ara que pueda disfrutar de este beneficio,
-El médico Subdirector de la Casa de Matermda , José Espejo.
15a-l

Habiéndose puesto en preductos la mina de Nuestra Seilora del Refugio, aviada por D.
Gregorio Jimenez, y habiéndose verificado el primer reparto de las utilidades, conforme á
la contrata de a.vio, el que suscribe, miembro de la Junta representativa de los parcioneros
aviados y encargado de la tesorería, convoca á los poseedor11s actuales de las barras aviadas,
para que ocurran á percibir la parte que les corresponda en el reparto, presentándose por sí ó
por persona debidamente autorizada, y exhibiendo el título ó documento que compruebe su
actual posesion, para ponerlo en conocimiento de la Junta representativa y someterlo á su ca,.
lificacion.
'
Guanajuato, calle de Belen núm. 33, Abril 8 de 1866.-Juan de D. Salgado. 899-30a-24-

HE LV E·T I A.
COMPd.Ñid SlfIZd DE ~EGlJBOS CONTBd INCENDIOS
En St. Gallen,

•

Esta Compañía, fundada en el año de 1861
con un capital suscrito de

AVISOS JUDICIALES.
Citaclon.

DOS MILLONES DE !'ESOS MEXIOANOS,

Por el prese1;1te, Y de 6rd~n del Sr. Juez 4? instructor de lo civil y de Hacienda, Lic. D.
José María Mirafuentes, cito á D. Merced Lov.ada para que en el término de quince dias
co~tados desde la primera publicácion de este aviso, comparezca por sí 6 por apoderado ins~
trwdo y espe~s~do, á contestar la de~anda que en juicio conciliatorio le promueve D. Luis
Poma~ aperc1b.1do que de no concurnr se tendrá por intentada la conciliacion.
México, Jumo 25 de 1866.-J. Reynoso, Escribano público.
1010-6a-1

Ailegura efectos muebles é inmuebles contra riesgo de incendio y rayos.-Las condiciones
generales del Seguro son de las mas liberales.-Los premios son fijos.
Da informe¡¡ y arregla Pólizas
El Agente general de la C~ en México,
ARNOLD SuTrEit,

Aviso judicial.

100ñ-15a-3

Por el presentes~ cit~ á D. Soleda~ Aycardo, para que en el término de quince dias, contados desde. la pubhcac10n de este _aviso, se P!e~ente por sí ó por apoderado instruido y es pensado, en el Juzgado 2? de Instrucc1on de lo cml, á cargo del Sr. Lic. D. Miguel Rendon Peniche, sito en el Palacio de Justicia, calle de la Moneda, á contestar la demanda que sobre
pe~os, desocupapi?n y resci~ion ~e contrato, le promue_ve D: José Mariá Vazquez Morales;
baJo el aperc1b1m1ento de que s1 no concurre, se seguuá el Juicio en su ausencia y rebeldía
entendiéndose con los estrados del juzgado.
'
México, Junio 26 de 1866.-Casimiro Femandez, Escribano público.
1015-3a-':J.

.Juzgado de primera Instancia de San .Juan del B.io.
En e~ juicio sobre comiso de seis anclotes de aguardiente aprehendidos á Simon Portillo, y
promovido p_or el Sr. Administrador de rentas, el Sr. Juez de primera instancia ha mandado
que por eqmdad Y. á favo~ del demandado ~e le cite para sentencia, por el Diario del Imperio.
San Juan del Rio, Jlllllo 8 de 1866.-El Secretario del Juzgado, Lic. Celestino Diaz.
1009-3a-2

1

Calle de Cadena núm. 2.
COMPA.NI4 PRIVILEGIADA

P.!l.R.Jl. P.Jl.BRIC.Jl.R HIEL O.
Como representante de la Sc,ciedad anónima, que está debidamenté autorizada por el privilegio esclusivo concedido el 18 de Setiembre último conforme á la ley, para. importar aparatos
para producir hielo, tengo el honor de avisar al público que en el mes de Junio próximo se
abrirá en esta ciudad un espendio de hielo por mayor y menor, á precios inferiores á los actuales, y que estoy autorizado, para establecer esta mejora en otras poblaciones, á tratar con las
personas que presenten garantías é informes á satisfaccion de la Junta directiva de la empresa.
Puede ol:urrirse al local de la Compañía, Plazuela del Salto del Agua núm. 1, de nuev'e á
on~ de la m11,ñana.-J11l. Hourcade, representante de la C~
938-16a-2sm-16

1'1EXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

•

•

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>..
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'
EL

DEL
.

.

·. IIP·ERIO
,

Los números sueltos valen 12 centavos.
T~MO

III.

lffEXICO.-lffartes ~6 de Junio de IS66.

NuM 446
~

\

S1J'MAB.IO.
,¡;,
PARTE 0FICIAL.-Decreto suprimiendo el Ministerio de Estado.-Varios nombramientos en el ramo de Guerra.
PARTE NO 0FICIAL.-Médico de cárceles.-Vapores franceses trasatlánticos.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE MEXICO:

Oido Nuestro Consejo de Ministros,

•

DECRETAMOS:

PARTE 1'0 OFICIAL.
Médico de cárceles.
Habiendo publicado el Dr. Cordero un cuaderno en que indiscretamente atribuye al Sr. Alcalde municipal la destitucion que se le hizo del empleo, que como méqico de cárceles desempeñaba en esta capital, La Sociedad pone el remitido que copiamos, el cual prueba que el Sr. T~igueros no tuvo parte alguna en
la remocion, sino la Junta de cárceles, en virtud de sus atribuciones y de causas justificadas que la obligaron á dictar la providencia de que se queja el
interesado.

Art. l? Se suprime des'"de esta fecha el Ministerio de Estado.
1
Art. 2? Los Cuerpos, oficina§ y asuntos que han sido de su resorte, lo serán
en lo sucesivo del Ministerio de Gobernacion.
Art. 3? Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, la Cancillería,
Gran sello y sellos, que dependerán del Ministerio de Justicia; la presidencia
del Consejo de Ministros, monedas y cuanto se oponga á las variaciones que
Hemos hecho posteriormente á Nuestro decreto de 10 de Abril de 1865, sobre
atribuciones de los Ministerios.
· Art. 4? Los actuales empleados de dicho Ministerio de Estado, disfrutarán
de su sueldo hasta fin del pre_sente mes, con la obligacion de hacer la entrega
correspondiente del archivo, libros, útiles, etc.; etc., á los Ministerios de Gobernacion y Justicia.
Art. 5? Al presupuesto del Ministerio de Gobernacion se agregará el de Estado, descontándose la parte de sueldos de empleados, servidumbre y gastos de
oficina.
Nuestro Ministro de Gobernacion queda encargado de la ejecucion del presente decre1-,o.
Dado en México á 15 de Junio de 1866.
..
M.AXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Ministro de Gobernacion,

"Señores redac\()res de La Sociedad.-Palacio municipal, México, Junio 22 de
1866.-Núm. 1,479.-En un folleto publicado por el Sr. D. Francisco Cordero
y Hoyos, sometiéndose al tribunal de fa opinion pública con motivo de ~aber
sido destituido del empleo de primer médico de cárceles por la junta inspectora.
del ramo, se hacen algunas alusiones á mi persona como secretario de la misma
junta, que creo de mi deber rectificar.
"No es cierto que yo ofrecí á los practicantes que les serian devueltos sus empleos, porque no estaba en mi mano quitárselos ni devolvérselos. Si fueron llamados á mi casa, fué porque no pudiendo ocuparme en la secretaría del asunto
ele que me iban á hablar, por imped'írmelo otras ocupaciones de la misma, preferí hacerlo en mi casa, sacrificando, en obsequio de ellos, mis ocupaciones privadas. En ella, espontáneamente, y sin coaccion de ninguna especie, me descubrió
el jóven D. Manuel Iriarte las palabras vertidas por el Sr. D. José Cordero
acerca del señor alcalde municipal: preguntado si podrían él y sus compañeros
decir por escrito lo que me deeia. de palabra, para que vip.dicándome ante la J unta de la. :reapone&amp;bili.i..a q_= aoh:r.l ellos pesaba. por· las =ciaa de las heriaae,
ésta determinase si les devolvia sus empleos, contestó que sí, y así lo hicieron
en efecto al di&amp; siguiente, presentando un escrito á la Junta inspectora, el cu.al
con todo el expediente pasó á la Prefectura. política, porque ésta lo pidió· con fecha. 20 de .Abril para. resolver lo conveniente sobre la destitucion de los médicos
y practicantes. Por esta razon se hallaba al dia siguiente en poder del señor Prefecto, y por lo mismo no se proveyó el escrito presentado.
"Esto prueba que no me valí de él como de una arma contra los practicantes,
segun asienta el Sr. Cordero.
SAL.A.ZAR lL.A.RREGUI.
"No es cierto que yo haya dicho que el Sr. Cordero se haya presentado en la
cárcel, alegando la propiedad exclusiva del empleo; ni que se habia determinado
hacerlo echar por medio de los celadores; ni es tampoco cierto que las consideraMINISTERIO DE GUERRA.
ciones en que entra el Sr. Cordero en su folleto, fueron las que hicie.ron suspenMéxico, Junio 22 de 1866.
der su acuerdo al señor .Alcalde, como asienta en la página 12, sino que ignoran•
S. M. el Emperadar, por decreto de 18 de Junio del corriente año, Ha teni- te de lo que habia pasado en la Junta, pues que conforme á la ley es una de las
do á bien conceder el__xmpleo de Teniente Coronel de infantería, pasando en pro- comisiones que tiene encomendadas el Sr. .Algara, como su teniente, yo le ~dipiedad á esta arma, al Capitan 1? de Artillería,. D. José G. Barberena.
qué que aun no firmara las comunicaciones y nuevos nombramientos, porque el
negocio era grave. El señor .Alcalde suspendió su firma; y enterado despues de
S. M. el Emper~dor, por decreto de 5 de Junio del corriente año, Ha teni- lo que había pasado y de las hablillas que los mismos practicantes le comunicado á bien conceder licencia absoluta para separarse del servicio de las armas, ron, que se habian esparcido esa misma tarde, y sin haber despues hablado conmigo, ofendiendo su delicadeza, se abstuvo absolutamente de tomar parte al.guna
al Capitan 2? de artillería, D. .A.gustin Flóres, en virtud de haberla solicitado. en
este asunto. Nada mas puedo decir en este particular, porque no estoy autorizado para. revelar los pormenores que obran en el expediente que se halla forS. M. el Emperador, por decreto de 18 de Junio del corrieñte año, Ha te- mado.
nido á bien conceder el empleo de guarda de S~ clase de Artillería al meritorio
"Lo dicho basta para probar que en nada he faltado á mis deberes, ni como
D. J'osé Loperena.
Secreiario ni como hombre privado.-El Ser.retario del Exmo. .Ayuntamiento,
Lic. I}u,is G. Pastor."
S. M. el Emperador, por decreto de 7 de Junio del corriente año, se Ha ser·
vido conceder pase á ArtiHería, en el empleo de guarda de l.~clase, al pagador
de Ejército D. Juan G. U rueña.
S. M. el Empe'rador, por decreto de 27 de Abril del corriente afio, se Ha
servido conceder el empleo de Guarda de 3~ clase de Artillería á D. Manuel
.Oonzalez.
S. M. el Emperador, por decreto de 31 de Mayo del corriente afio, se Ha
servido conceder retiro al Coronel de Infantería,.Teniente Coronel de· Artillería.
D. José María Cabello, por haberlo so)icitado.

6~ DIRECCION.
Mexico, Junio 25 de 1866.
. Con fecha 20 del corriente, S. M. el Emperador Ha tenido á bien conferir
el Empleo de Médico adjunto de 1 ~ clase del Cuerpo Médico-militar, al profesor de medicina y cirujía, D. Cárlos José Pirard.
El Subsecretario interino de Guerra,
J. M. Márquez.

"Señores redactores de La Sociedad.-Palacio Municipal, México, Junio 20 de
1866.-Muy señores mfos: Por acuerdo de la Junta inspectora de cárceles, remito á vdes., para su publicacion, las siguientes líneas:
"La Junta de cárceles tiene la firme conviccion de que cumplió con su deber
al acordar en su sesion del 15 de Abril, la destitucion de los médicos y practicantes de.la cárcel. .Acepta pues la responsabilidad de este acto que ejerció1con
arreglo á sus atribuciones, y llegado el caso dará oficialmente las razones que
para ello tuvo.
"Por su propio decoro, y por motivos tambien de consideracion hácia los mis• •
mos señores destituidos, la. Junta se abstiene por ahora de contestará los cargos
que le hace el Dr. Cordero en el cuaderno que acaba de publicar.
"En, obsequio de la verdad y de la. justicia, la Junta de cárceles, compuesta
desde el principio del año del teniente de .Alcalde como presidente, el Sr. Villa.
nueva como regidor, y el señor juez á quien tocó JJn el dia mencionado formar la
Junta, declaró de la manera mas formal que ninguna. parte tuvo, ni directa ni
indirectamente, en el acto de que se trata, el Sr. Alcalde municipal D. Ignacio
Trigueros, quien por su teniente tuvo noticia verbal del hecho, y se abstuvo de
firn¡ar las comunicaciones que se dirigieron á los médicos, tanto por delicadeza,
como porque el teniente pudo muy bien hacerlo como presidente de la Junta poi
encargo del primero.-El Secretario del Exmo. Ayuntamiento, Lic. Luis G.

Pastor."

·

•

•

�,

612

EL DIARIO DEL IMPERIO.
Vapores tranceses ·tra~atlánticos.

Dice un periódico:
La Compañía. general trasatlá.ntic¡¡. francesa ha celebrado el 26 de Abril su
asamblea general ordinaria. Del informe presentado por el Consejo de administracion extractamos algnnos párrafos acerca de la línea de Saint-Nazaire á México, y los resultados obtenidos por la Sociedad en el ejercicio de 1865. Dicen así:
"La línea de Saint-Nazaire á México ha sostenido en 1865 la buena reputacion
que adquiriera desde su principio. Los viajes se han 1levado á cabo con una precision y una felicidad, que no han sufrido interrupcion, ninguna avería en la maquinaria, ningun contratiempo marítimo ha entorpecido la regularidad de su navegacion.
,
"Vapores de ruedas de 1,200 caballos, construidos para nosotros en Francia,
han sustituido los buques provisionales de dimensiones y fuerza mediana, destinados primitivamente á esta carrera. El empleo de estos grandes y rápidos buques ha contribuido á dar nuevo impulso á nuestro movimiento de pasajeros y
de fletes.
.
''El número de pasajeros ha llegado á 6,627 en 1865, en lugar de 4,276 en
1864. Las mercancías han subido á 7,796 toneladas contra 7,488.
"La progresion de las entradas 'en caja se manifiesta de igual modo y de una
manera continua.
,
''Durante los nueve me¡¡es que ha durado la explotacion de·la línea en 1862,
nuestros _ingre~os por fletes y pasajes, sin tomar en cuenta la subvencion, !1,Scend1eron a.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.214,000 frs.
lo que equivale en doce meses á .... : . . . . . • . . . • 1.616,000 frs.
En 1863 ha dado ..........••..••...•. : .. . . . • 2.540,000 ,,
En 1864...... ••.... .....•... .. ........•. , . . 3.359,'000 ,,
En 1865. . . . . • . . • . . . . . . . . . . . . • . .• . . . • . . • . . . . 4.458,000 ,,

para nosotros fuente de ingresos bastante importantes, cnando principió nuestra
especulacion.
"Respecto á ese particular, no dejareis de comprender que México está. cerca.
de ser el único objeto del servicio que toma el nombre de ese país, y que Jos
puertos importantes de las islas de San Thom.as, Puerto-Rico, Haití, San Francisco, Cuba, Guadalupe, la Martinica, que se le unen directamente, lo mismo que
el de Nueva-Orleans que va á juntársele, aseguran á esta línea un productq considera.ble, ademas del que.J.e puede proporcionar el Imperio Il\exicano. .
''En cuanto al ejercicio actual de (1866) y al próximo (de 1867), tenemos la
eatisfaccion de poder anunciar que ademas del trasporte desde Triaste á Veracruz, de 5,000 voluntarios austriacos, para lo cual hemos realizado un acuerdo
bajo las condiciones de nuestros precedentes convenios, aprigamos fundadas esperanzas de que el Ministro de la Guerra nos confiará la operacion de volver á
traer á Francia al Cuerpo expedicionario de México.
"Estos trasportes, en que se trata de 22 ó 24 mil hombres, y cierta cantidad
de material, se esca.lonarian desde Setiembre de 1866 á Diciembre de 1867, y se
efectuarían en parte por medio de nuestros va.por-es ordinarios, y en parte por
nuestros vapores auxiliares.
"Los precios que se han extipulado en los convenios prepa.rado:3 al efecto, sin
dejar de proporcionar al departamento de la guerra una economía considerable
relativamente al costo de trasporte por medio de los buques de la escuadra Imperial, prometen á nuestra compañía un ingreso importante.
••Esperamos que reconocereis que las probabilidades que ofrece el porvenir
son halagüeñas, y que si nuestra com.Pañía sirve al público y al E stado en cuanto
se presta su institucfon, todo induce á creer que sus esfuerzos serán rem~erados
convenientemente.
"No podemos terminai- este informe sin dar un testimonio público de sa.tisfaccion á todo nuestro personal, al celo de nuestra direceion y al concw·so enérgico
é ilimitado de los capitanes de nuestros buques, hombres experimentados, cuya
actividad, prudencia. y adhesion nos han sido eminentemente útiles. 'Sin dejar un
instante de mantener á bordo ,de nuestros buques el órden y la disciplina., han
asegurado el bienestar y la comodidad de los viajeros, y han podido, con la ayuda
de Dios, llevar á cabo su cometido con tan ~uen resultado, que en el espacio de
cuatro años, y en una extension de 240,000 leguas, en diversos parajes, no ha
tenido lugar el mas ligero accidente marítimo. Se han reafrr.ado de este modo los
deseos expresados en la escogida reunion que el 14 de Abril de 1862 asistía en
Saint-Nazaire á la primera salida de nuestro,; vapores.
"Tendreis satisfaccion en saber que los esfuerzos inteligentes de nuestro personal han merecido la bondadosíl, atencjou del Emperador. S. M. ha conferido la
distill(lion de la Legion de Honor á dos de nuesros capitanes que se habían señalado, uno por el salvamento de un buqµe inglés, el otro por los servicios pi:estados á la causa de la hum.anidad durante los recientes acontecimientos de J ama.ica.."

"Este es un aumento gradual, por término medio, de 3 por 100 de un año á
otro, y un aumento total de mas de 150 por 100 si comparamos á 1861 con 1865.
"Desde el mes de Agosto último, el servicio para México ha emprendido, segun lo estipulado en nuestro convenio con el Ministro de Hacienda, la nueva via
que le ha sido trazada. Las escalas en San Thomas y en la Habana han reemplazado á las de la, Martinica y Santiago d0- Cuba. La Martinica y los puntos del
Sur del mar de las Antillas han pertenecido desde entonces. á la línea de Sa.intNazaire á Colon (Aspinwall).
.
"Establecidas comunicaciones directas con San Thomas y la Habana, estos
puertos de primer órden han correspondido desde luego á nuestras esperanzas,
y tenemos motivos para creer que las relaciones inauguradas de este modo con
la parte Norte del archipiélago de las Antillas, tomarán gradualmente una gran
importancia.
"Deseando completar la utilidad de-nuestras líneas, proporcionando al c;omercio fra.nces una comunicacion periódica con uno de los principales puertos del litoral americano, hemos acordado con el Señor Ministro de Hacienda el estableAvrso·s OFICIALES.
cimiento de un servicio mensual para Nueva-Orleans; és,te partirá de la Habana,
entroncando con la línea de Saint-Nazaire á México. Este servicio para NnevaADMINISTB.ACION GENEB.AL DE COI\B.EO~.
'
Orleans se había previsto en nuestro convenio de 17 de Febrero de 186;t. LamoAVISO AL PUBLICO.
dificacion introducida. en el itinerario de Saint-Na.za.ire á Vera.cruz, por haber
adoptado la e11cala 11.tJ fa. Habaua, nos permite eatal,l90er- el .....-vioio de Nu6vEl día 29 del couiente, á las cinco de la tarde, se despacha de esta AdminisOrlea.ns con solo 8llmentar con un buqué nuestro material na.val.
tracion general p~ra V eracruz, un extraordinario con la correspondencia que ha
'•El mismo convenio suplementario, formado el 16 de Marzo, nos encarga de de conducir al exterior el ''Paquete Inglés." Lo que se participa alJ:&gt;úhlico para
un servicio auxiliar desde la Martinica á la Guaira y Puerto-Cabello, destinado su conocimiento y efectos correspondientes.
··
á llenar una falta de la red primitiva, y á fomentar las relaciones de Frantia con
México, J ~uio 25 d~ 1866.-El Administrador general, Luis de 7.a Peza.
la repúblicl!, de Venezuela. Este convenio se halla actualmente sometido· á la
3s- l
aprobacion del Cuerpo Legislativo.
"La subvencion que tendria que concedemos el Estado, en virtud de este conAVISOS JUDICIALES.
tra.to, es conforme al tipo establecido en nuestros primeros convenios para la línea
de las .Antillas; está calculada con arreglo al número de legnas que hay que reCüa_eion.
correr y á los caballos de vapor que se emplearán; y ascenderia para los dos ser?or
el
prese~te,
y
de
6rden
del
Sr.
Juez
4~ de lo civil y 1d~ ffacienda, Lic. D. José 'María
vicios á 195,000 frs. anuales.
'
Mira.fuentes, cito á D. José María Ga!Jla, parii que en el pl¡¡z,o
~fl qtúnce días, contados desde
"Esta subvencion es poco elevada en comparacion .de la importancia. de las la fecha, se presente al juzgado, sito en el Palacio de Justicia, para hacerle saber su remocion
comunicaciones que abrirla; pero las ventajas que el comercio exterior de Fran- como depositario judicial oo las casas 5, 6 y 7 de la calle de San Lorenzo y 17 y 18 de la Micia. debe obtener con ese desarrollo de nuestra red, no pueden menos de influir sericordia, y pa,ra la rendicion d&lt;i las cuentas de su administracion.
México, Junio 25 de 1866.-J. Reynl)(Jo, Escribano público.
1012-3s-l
fa.vora.blemen~e sobre el conjunto de nuestros trasportes, y por consiguiente sobre
nuestros ingresos.
.Juzgado de letras de Cbalco.
"El servicio establecido para Nueva-Orleans, sobre todo, ofrece al comercio
Tlalmanalco, Junio 20 de 1866.-En los autos del intestado D. Joaquín Cornejo, que por
fr8.llces perspectivas favorables. Nueva- Orleans es necesariamente el depósito i¡ste juzgado giran, el Sr. Juez de Instruccion del Distrito ha mandado se convoque á los que
de la mayor parte del Sur y del Oeste de la Union americana., es la puerta de esa se crean con derecho á los bienes, para que se presenten á deducirlo dentro del término de
incomparable cuenca del Mississippí, que no solamente es una de las mas vastas treinta dias, contados desde la fecha de la priméra publicacion; apercibidos de que les pararádel murido, sino que tambien presenta. á la navegacion por vapor facilidades des- el perjuicio á que haya lugar si no lo verifican.
En cumplimiento de lo mandado, y para 92:e llegue á noticia de quienes corresponda, se
conocidas en otros puntos, merced á los ríos de suave pendiente que la surcan publica
el presente aviso.-El Secretario aélJuzgado, Lu. Agustin Lazcano. l013-3s-l
por todas partes. Partiendo· de Nueva-Orlea.ns, se encuentra. una comunica.cion
fluvial accesible ~ vapores de mucho calado, y que recorre 3,200 kilómetros por
J-u~gado de priniera Instancia de Ptcchuca.
la vía del Ohio, que baja del Noroeste; otra de 4,000 por el mismo Mississippí,
.A.VISO JUDICIAL.
que viene del Norte; µna tercera de 6,000, por el Missouri, que corre del NoEn el espediente que en este juzgado se sigue sobre el intestado del finado D. Ernesto Ro
rueste, sin contar el Tennessee, el Kentucky, el Kanawha y veinte afluentes mas.
Hay que agregar q, esas magníficas vias de comunicacion fluvial, caminos de ting, natural de AJ,emanta,,se ha proveido, con feclla catorce del corriente, un auto que en lo
,dice a&amp;í:
·
hierro multiplicados en todas direcciones, y numerosos canales perfectamente conducei¡ite
"Y mediante á qué no existen en esta ciudad parientes conocidos del finado, y RUe solo
servid~s. Nueva-Orleana vuelve á ser hoy lo que era antes de la gnerra. civil de pueden encontrarse en Alemania, de donde fué originario, fijense edictos en los parajes púlos Estados-Unidos, la ciudad de inmensas tra1;1sacciones. Para desarrollar en blicos, y publiqnense en los periódicos de la capital por treinta días los avisos conducentes,
gran escala relaciones con un país tan importante y al que le ligan tantas tradi- llamándose á los que se consideren con derecho á los bienes, para que comparezcan á dedudentro del tér!Uino de seis meses."
ciones y tan particulares afinidades, solo le faltaba al comercio francas un buen cido
Y en cumplimiento de lo mandado ss espide el presente para que surta los efectos corresservicio de vapores que asegurase comunicaciones rápidas y peripdicas.
pondientes.
"E:o. resúmen, señores; si considerais el conjunto de las operaciones que se han
Pachuca, Junio 20 de 1866·-El Juez de primera instancia, Lic. R. Rosales.-Asistencia,
1014-30s-1
efectuado y los resultados obtenidos por nuestra sociedad en 1865, encontrareis A'gmti11 Villa.-Asistencia, Ignacio Sanrliez.
ndudablemente un progreso real y motivos de confianza. en el porvenir.
"Üon un material. todavía provisional y servicios incompletos, hemos conseDIVERSIONES PUBLICAS.
guido beneficios crecientes en todas nuestras líneas.
"Comparando este año con el anterior, los ingresos por pasajes y fletes han
TEATRO IMPERIAL.
sido dobles en la línea del HA.vre y Brest á Nueva-York, y han aumentado en
30 por 100 en la de México: es de advenir que los trasportes por cuenta del EsC0111P.Aiill¡\ DR~ll1A'.l'ICA.
tado han permanecido casi estacionarios en esta última línea: en los del comerEn la noche, á las ocho en punto, se pone en escena la comedia en un acto, denominada:
cio es donde se ha notado esta marcha ascendente.
C&lt;rrn9 el pez en el, agua; el\ seguida otra en un acto tambien, que se intitula: Trapisondas por
"Hoy dia, que se ba anunciado oficialmente la vuelta del Cuerpo expediciona- bondad; lue~o se bailará por la primera pareja del ramo y el cuerpo coreográfico, un paso á
rio, y que los trasportes de guerra tienen por fuerza que circunscribirse á un pe: dos y otra pieza, y por conclusion, se representará la zarzuela: Un calialkro particular.
ríodo de diez y ocho meses, os será grato el saber que cada dia el elemento comercial sustituye de una manera mas positiva al elemento militar, que babia sido
MEXICO.-IMPRENT.A. IMPERIAL.

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Agustín Flores</name>
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        <name>Francisco Cordero y Hoyos</name>
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        <name>Ministro de Estado</name>
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        <name>Vapores franceses trasatlánticos</name>
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EL
1

DEL ·

1

Dl!RIO
'-

Los número11 sueltos valen 12 centavos.
TOMO

III.

1'1EXICO.-Lnnes 23 de Junio de IS66.
SVMAB.IO.

PARTE OFICIAL.-Decreto organizando el servicio de Sanidad militar, y tarifa de sueldos.-Peraonas condecoradas con la Cruz de Guadalupe.-Nombramiento de contralores de
contribuciones.
PARTE NO OFICIAL.-Derrames exteriores de las casas.-Correspondencia para el exterior.
Noticias extranjeras.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEnco:

/

Considerando la convenieneia de establecer el servicio de Sanidad Militar so.bre nuevas bases que estén e11 armonía con las modificaciones que la experiencia anterior y las necesidades presentes exigen en la organizacion de Nuestro
Ejército,
HEMOS venido en decretar la siguiente

ORGANIZACION DEL SERVICIO DE SANfoAD MILITAR.

PRIMERA PARTE.
Personal de Sanidad.
CAPITULO I.
DISPOSICION.ES GENER.At:S.

Art. 1~ .El

servicio de Sanidad del Ejército, abraza:

NUM 445

CAPITULO II.
GERARQUIA.

Art. 10. La gerarquía de los médicos militares comprende los gra~os siguientes, asimilados á los correspondientes al Cuerpo de Estado Mayor e Ingenieros del Ejército:
1~ Inspector general, General de Brigada.
2~ Subinspector de primera clase, Coronel.
3~ Id. de segunda id., Teniente Coronel.
4~ Médico m~yor, Comandante.
, 5~ Id. ~e primera ~se} Capitan.
6~ Id. de segunda 1d.
7~ Id. adjunto, Teniente.
Art. 11. La gerarqufa de los farmacéuticos y veterinarios militares, es la
siguiente:
l'rinei pal.
.
. .
De primera clase.
Farmaceútico 6 vetennano.
De !egunda id.
{
De tercera id.
Esta gerarquía, enteramente especial, no .co_nfi~re á los mie~bros de las dos
secciones anteriores ningun derecho á la asinilac1on con los diversos grados de
la gerarquía militar propiamente dicha. Los ~nos .Y lo~ _otros son empleados
militares, y como tales gozarán de las F'•~~men?I~ militar~s. Su sueldo, así
como 1118 prerogati-".ae ee"n arregladas por disposiciones particulares.

I. El servicio médico, propiamente dicho, en los hospitales, las ambulancias

CAPITULO III.

Cuerpos de tropa.
CUADRO,
· II. El servicio de la farmacia en los hospitales, ambulancias, almacenes y
dep6sitos de medicinas.
Art. 12. El cuadro nor1nal de los médicos, farmacéuticos y veterinarios, ~e
III. El servicio veterinario en los Cuerpos de caballería, las enfermerías y ha fijado, en vista de la division territorial actual del Imp~rio y de las necesiestablecimientos de remonta .
dades de un ejército de 20 á 25,000 hombres, y es como SJgue:
.Art. 2~ El servicio de sanidad se hace en el Ejército bajo la autoridad del
(. 1 Inspector general.
Ministro de Guerra, delegada al Insp¡ctor general del Cuerpo Médico- militar,
4 Subinspectores de l ~ clase.
á los médicos subinspectores y médicos mayores directores de los hospitales y
ambulancias.
5
id.
de 2ª id.
12
Médicos
mayores.
J
Art. 3~ En los hospitales y ambulancias, la direccion general interior de todo
Médicos ...... .
10 id. de 1~ clase.
el servicio pertenece á los médicos directores.
10 id. de 2ª id.
Art. 4~ En los Cuerpos de tropa, la autoridad disciplinaria y la sobrevigi14 id. adjuntoa.
lancia del Gefe militar, se ejerce sobre el servicio médico de la misma manera
que sobre las otras partes del servicio.
56
Art. 5? En cada seccion del Cuerpo de Sanidad, los médicos, farmacéuticos
y veterinarios, estarán subordinados entre sí, segun la gerarquía que tengan,
1 Principal.
el del grado inferior al del grado superior, y en igualdad de grados al mas an4 de 1~ clase.
.
· 6 de 2~ id.
Farmacéut1cos.
tigl~. 6~ En lo que concierne á la disciplina general del .Ejército, todos los
5 de Sª. l.d,
1
, miembros del Cuerpo de Sanidad estarán sometidos á la autoridad de los Generales comandantes de plaza 6 gefes militares de los puntos en los cuales ejerian sus funciones.
1 Principal
Art. 7~ Los médicos, farmacéuticos y veterinarios que tengan quejas que
2 de 1~ clru1e.
exponer por abuso de autoridad de parte de un superior de la seccio!1 á la cual
3
de 2~ id.
pertenezcan, 6 de un Comandante militar, deben dirigir sus reclamaciones al
Veterinarios ..•
4
de S~ id.
médico Subinspector, quien fallará en el conflicto, tratándose de sus subordinados, 6 trasmitirá la queja al General de la Division, si se trata de autoridad
_. 10
militar, avisándo al Inspector general para dirigirla al Ministro.
.A.rt. 8~ Se establece en el Ministerio de Guerra una Comision consultiva de
Art. 13. En caso de insuficiencia del personal del cuadro normal para satisSanidad, compuesta de la manera siguiente:
facer
á las necesidades del servicio, el Ministro de Guerra podrá comisiqnar
El Inspector general, presidente.
profesore!I
6 estudiantes de medicina, farmacia y veterinaria del 6rden civil, por
El médico Subiuspcctor, residente en México, vicepresidente.
todo el tiempo que lo juzgue conveniente.
Dos médicos del grado de Mayor, cuando menos, igualmente empleados en
México. El menos elevado en grado de estos últimos, funcionará de secretario. · En cirooostancias urgentes, los médicos subinspectores y directores, los geEl Inspector general, cuando lo juzgare útil, llamará á la Comision con voz fes de los cuerpos aisladQs de toda autoridad médica y privados de los socorroa
deliberativa, juntos 6 separados, al farmacéutico, al veterinario y al administra- de un médico militar, podrán requerir la asistencia de un médico civil, con la
condicion de dar parte inmediatamente al :Ministerio.
dor principal del Ejército.
,
En caso de aumento 6 diminucion del efectivo general del ejército, las mo.
El Ministro de Guerra podrá afladir temporalmente á la Comision consulti.
dificaciones
que habrá que introducir en el cuadro de los médicos militares, se
va, para aclarar las deliberaciones, algunas personas extrañas y que pertenezharán
solamente
sobre los cuatro últimos grados de la gerarquía, calculados á
can á diversas especialidades científicas, ya sean de la clase militar 6 de la
razon de un médico por cada quinientos hombres, conservando las proporciocivil.
Art. 9~ Las funcione\ de los miembros de la Comision consulLiva, no dan ciones relativas establecidas entre estos grados por el presente decreto.
El cuadro de los subinspectores no podrá cambiarse sino en razon de las moderecho á ninguna grati!icacion especial.
dificaciones que se efectúen en el número de las divisiones territoriales.
y

f

lu ·

•

�l.

605

EL DIARIO DEL IMPERIO.
604

EL DIARIO DEL IMPERIO.

El Inspector general distribuirá, bajo la autoridad _del ~inistro, ~1 P?rsonal
de Sanidad de los diversos grados, conforme á sus atribuciones defi.mdas poste.
ADMISION EN MS CUADROS DEL CUERPO.
riormente.
Art. 14. Los candidatos á los empleos de la medicina y de la farmacia miRecibirá de todos los miembros gefes de servicio del Cuerpo, y por conducto
litar no serán admitidos en los cuadros normales de estas dos secciones, sino _de los subinspect9res, los partes peri6dicos y eventuales que deben darle sobre
despues de haber pasado un tiempo de instruccion práctica bajo el título de aa- la marcha y circunstancias particulares del servicio.
.
pirante, médicos 6 farmacéuticos, en un hospital de aplicacion designado por
Llevará el registro nominal y de matrícula de todos los JI11embros de 101
el Ministerio de Guerra, conforme á las disposiciones que serán definidas mas Cuerpos sanitario y administrativo.
adelante.
Propondrá al Ministro todas las medidas que le parezcan propias para la me.Art. 15. Los veterinarios militares del cuadro normal, · se reclutarán entre jora científica profesional y material del servicio.
los discípulos de la Escuela de Agricultura de México, en los términos que se
En caso de epidemia propondrá las medidas que le parezcan mas oportunas,
concertarán para este efecto entre el Ministro de Guerra y la autoridad su- para determinar las causas y combatir los efectos del mal. .
perior á quien corresponda dicho establecimiento.
Cuando lo dispusiere el Ministro, se encargará de inspecciones eventuales 6
Art. 16. Cada afio, del 1~ al 15 de Diciembre, se abrirá en los hospitales peri6dicas; delegando ~ll- mision con anuencia del Ministro, si fueren varias á
militares designados por el Ministro, una lista de inscripciones para la admision la vez, en el número correspondiente de médicos subinspectores.
á los empleos de médicos aspirantes militares.
En tiempo de, guerra y cuando el Gefe del Estado tome el mando general de
Art. 17. Una comision espeoial instituida en cada localidad, bajo la presi- las tropas, el Inspector general ejercerá las funciones ~e médico en gefe del
dencia de un médico Subinspector y dos médicos de 1~ 6 2ª clase, se asegu- Ejércitb.
rará que los dmdidatos, sin distincion de nacionalidad, tengan las condiciones
En c!\sQ de ausencia 6 de impedimento, será suplido de derecho en sus funsiguientes:
. ciones por el médico Subinspector de la 1~ Division territorial, residente en
1~ Que sean físicamente aptos para el servicio militar.
México.
La oficina del Inspector general comprenderá el personal siguiente:
2~ Que no hayan pasado de la edad de 28 años.
Un secretario nombrado por el Ministro á propuesta del Inspector gen~r~l,
3~ Que justifiquen su moral y bue.na conducta.
4~ Que se encuentren bajo el punto de vista de la instruccion médica en y dos escribientes elegidos por él de entre los alumnos del Cuerpo de admimstracion del hospital de México.
en una de las categorías siguientes:
Art. 26. La Comision consultiva se reunirá por convocacion especial del
Primera categoría.
presidente, siempre que juzgue necesario ilustrarse con sus opiniones, 6 que el
Poseer un diploma de profesor de medioina y cirugía dado por una de las
prescriba que se le consulte.
..
Escuelas médicas del Imperio 6 del extranjero, señaladas al Mi~istro por la co· Ministro
Art. 27. Esta Comision hará la clasificacion de los candidatos para adm1S1on
mision consultiva como regularme»te constituidas.
y ascenso en el Cuerpo de Sanidad, y en los servicios administrativos que ~eSegw,uJa categor{a.
penden de él, en los mismos períodos detallados en el reglamento del Ejército-.
Para esta serie de operaciones la Comision será presidida por un General de
Haber concluido todos·los estudios especiales en las mismas escuelas, y adquirido e~derecho de presentarse al exámen general para recibir el diploma.
Division nombrado por el Ministro. El médico de menos categoría será reemArt. 18. Los candidatos de estas dos categorías deberán, en caso de admi- plazado sucesivamente por el farmacéutico, el veteri?ario 6 el Administrador
sion, contraer el compromiso de servir durante seis años en el Cuerpo de Sani- principal, segun la naturaleza de las clasificaciones que se deban hacer. .
Art. 28. La Comision consultiva modificará, segun las indica~iones precedad militar. Si se separasen voluntariamente 6 fuesen licenciados por causa de
dentes:
examinará personalmente á los candidatos extranjeros que soliciten enincapacidad 6 inala conducta, deberán reembolsar al Erario de todas las cantidades que hubieren recibido desde el día de su admision, 6' cumplir el tiempo trar en las diversas srcciones del servicio de sanidad 6 de administracion de los
de su compromiso en las filas del ejército, excepto en el caso de que sean exo- hospitales mexicanos: reconocerá su aptitud física y su instruccion, ' y emitirá
su opinion motivada sobre si pueden ser admitidos en el grado que solicitaren.
nerados conforme á la ley gener)ll del reclutamiento militar.
Art. 29: Los médicos subinspectores residirán en las capitales de las DiyiArt. 19. Los candidatos profesores serán colocados de preferencia en los emsiones
territoriales, de las que ellos dirigen el hospital militar; pero el. Subins. pleos de médicos Mpirantes. Su compromiso datará del dia de su nombramienpector
de la l ª Division tendrá su residencia en México para estar cerca del
to, y les será abonada desde luego una suma de 310 pesos en reembolso de sus
hospital
militar de aplicacion de esta plaza,, del que es director de 1~ Comi~ion
gastos anteriores de estudios, exámenes y diploma. Su permanencia en los hospitales· de aplicacion será de diez meses, despues de los cuales sufrirán un exá- consultiva, de la 1ue es vicepresidente, y del Inspector genrral á qmen sust1tu·.
men de salida y serán promovidos en el 6rden de su clasincacion por la Oomi- ye en sus funciones.
En tiempo de guerra, los médicos subinspectores pueden estar encargados
sion consultiva, al grado de médicos adjuntos.
de
la direccion sanitaria de una Division activa ó de un Cuerpo de Ejército.
Art. 20. Para los candidatos de la segunda categoría, admitidos en defecto
Dirigen
los ramos del servicio de sanidad y t:l administrativo en toda la Dide los candidatos profesores, para ocupar bajo las mismas condiciones que ellos
.
vision,
bajo
la aut,oridad del Inspector general, á quien trasmitirán peri6dicalos empleos de médicos aspirantes, el tiempo de permanencia en los hospitales
podrá prolongarse hasta la posesion del diploma, siempre que este tiempo no mente, y si es uecesario, eventualmente, con sus propios informes, los de todos
exceda de veinte meses. Se les darán el dia de su admision 196 pesos por sus sus subordinados de los hosp-itales ambulantes y de los Cuerpos de tropas.
Hacen personalmente el servicio médico 6 quirúrgico de una de las salas del
gas~os anteriores de estudios, y 114 cuando posean el diploma. Siendo profe"
'
sores, deberán tomar parte con los candidatos de la primera categoría en los hospital á que pertenecen.
Arreglan, segun la necesidad del servicio, la subreparticion del personal méexámenes de salida para la promocion al empleo de médico adjunto.
Art. 21. Los farmacéuticos titulados y los estudiantes de farmacia que hu· dico, farmacéutico, veterinario y administrativo.
Dirigen, por el intermedio de sus subordinados, la instruccion especial de
biesen terminado sus estudios especiales, serán admitidos, en los términos y con
las condiciones arriba definidas para la especialidad médica, á inscribirse, y ob- los enfermeros, en vista del servicio médico auxiliar de los hospitales-y ambulancias.
tener el empleo de farmacéutico -aspirante.
En caso de ti.rgencia proveen á todas las necesidades deL personal y del maLa prima de reembolso de los gastos de estudios, será de 226 pesos para los
farmacéuticos titulados. Los aspirantes de la segunda categoría la recibirán en terial de los hospitales ambulantes J del servicio veterinario, con la condicion
dos partes, á saber: 112 pesos el dia de su enganche, y 114 pesos el día de la de informar inmediatamente al Inspector general.
Art. 30. Los médicos mayores se emplean como directores 6 médicos ciruposesion del diploma.
Art. 22. Para la admision de los candidatos aspirantes farmacéuticos, el janos de iialas, en los hospitales y ambulancias, y tambien en los Cuerpos espemédico Subinspector de la Comision de exámen, será acompañado de un médi- ciales. ·
.Art. 31. Los médicos de 1ª y 2~ clase se colocarán en los Uuerpos de tropa,
co de primera ó segunda clase y de un farmacéuti~o militar.
Art. 23. Los estudiantes de medicina y farmacia que hayan terminado sus de donde pu~n ser s~parados, segun h necesidad, por los subinseectores, paestudios preparatorios, á quienes les haya tocado la ley de reclutamiento militar, ra el servicio de ~os hospitales y ambulancias.
f..rt. 32. Los médicos adjuntos nuevamente promovidos, se colocarán al ser6 que quieran precaver sus efectos enganchándose voluntariamente en las filas
•
del Ejército, podrán obtener su sep~racion de sus Cuerpos respectivos para ser vicio de los hospitales y ambulancias.
Art. 33. Los médicos aspirantes harán el mismo servic10 en los hospitales
agregados al servicio del hospital de r.plicacion, bajo la denominacion de alumde aplicacion, que los adjuntos,
' nos voluntarios de los hospitales militares.
.
Art. 34. Los alumnos voluntarios acompañan á los médicos de todos los
A.rt. 24. La dnracion de esta posicion se limitará á cinco años para los médicos, y cuatro para los farmacéuticos, y durante este tiempo recibirán, ademas grados, en los pormenores del servicio de la pequeña cirugía, curaciones, escribir las✓ordenatas, boletas de alimentos, recetarios, etc. ·
• del sueldo del Ejército, una gratificacion mensual de diez pesos.
Art. 35. Los médicos comisionados por el Ministro, 6 requeridos por los
Pasado este tiempo tendrán, bajo pena de volver al servicio en los Cuerpos
de tropa, que justificar su aptitud para el empleo de aspirantes, conforme á lo subinspectores para el servicio de los hospitales, no se emplearán sino en las
prevenido en los artículos 19, 20 y 21 arriba dichos. En caso de admision, funciones de los ,adjuntos. Excepcionalmente, y á falta de los médicos titulares,
deberán contraer un nuevo compromiso de servir seis años como médicos 6 far- los profesores solamente podrán ser destinados como médicos de ~ala en los hosmacéuticos profesores, deducido el tiempo que les faltare para cumplir su pri- pitales, 6 como médicos de Cuerpo.
mer enganche.
§ 2~ FARMACEUTICOS,
' Cada año, el Ministro de Guerra, de acuerdo con el Inspector general, fijará
el número de los aspirantes y,alurnnos de cada categoría, segun las necesidades
A.rt 36. El farmacéutico principal estará colocado á la cabeza del servicio
del servicio.
farmacéutico del hospital, 6 del almacen central de medicinas de México.
CAPITULO V.
Art. 37. Los farmacéuticos de las tres clases serán repartidos en los hospiFUNCIONES,
tales militares, almacenes de medicinas y_en las ambulancias.
§ 1~ MEDICes.
En el caso que la importancia del servicio de farmacia exigiese el concurso
Art. 26. El Inspector general t.endrá su despacho cerca del Ministro de de dos farmacéu_ticos, el adjunto será siempre escogido de la 3~ clase.
Los farmacéuticos comisionados por el Ministro, 6 requeridos por los subGuerra, para tratar directamente con él, y conforme á sus 6rdenes dictar todas
las medidas cónvenientes al servicio de sanidad en el Ejército, tai1to respecto inspectores, por insuficiencia del cuadro normal, serán ocupados, en cuanto sea
posible, á las 6rdenes de los titulados.
del personal como del material.

gunda clase á la 1~ pertenece á la eleccion. Los grados de principales son da·
dos por eleccion.
Los médicos adjuntos y de 2~ clase, no pued?~ ser propuestos_par~ el aseen•
so por eleccion, si no cuentan dos años de servicio en el grado mfenor en 81
de Diciembre del año en que se haga la propuesta.
.
Esta antigüedad de servicio, necesa!ia para ser propu~sto por elecc10n, es
igualmente de tres años para los médicos mayores y submsp~ctores y para los
.
1
farmacéuticos
y veterinarios de 1~ clase, y d_e dos año~ para los de 2~ clase.
§ 3~ VET]}RlNAl!.IOS,
El
tiempo
de
antigüedad podrá ser reducido á la mitad:
Art. 39. Los veterinarios militares son emplC11dos en las capitales de las Divi1~ En tiempo de guerra 6 de epidemia grave, por servicios distinguidos
siones territoriales, en donde su presencia se juzgu~ necesaria por el Ministro,. e;1
debidamente justificados;
razon de la importancia de las t.ropas de caballer1~ ·acantonadas en las DIVl2~
Para
la primera formacion del cuerpo; y
siones.
.
'd
.
3~ Cuando no sea posible proveer normalmente los empleos vacantes.
El veterinario principal agregado á la l,~ ~iviisionrterritorial, _resi_ e y eJerce
sus funciones en México, en los mismos termmps, que los vetermar1os agregaLos periodos· para las propu~sta~ se arreglarán, en cuanto sea posible, á los
dos aas otras Divisiones.
fijados en el reglamento del :ElJército,
Los ·veterinarios dirigirán, cada mio en el punto al cual el'ltán agregados y
CAPITULO VIII.
bajo la sobrevigilancia del Su?inspecto_r. (que l'le pondrá de ,acuerdo_ Pª!ª este
objeto con las diversas a~toridades militares), 1~ e~ermena vetermaria p~ra
CONDECORACIONES, PREEMINENCI,!S Y HONORES.
el tratamiento de los ammales enfermos del EJérc1to, y la Escuela práctica
Art. 51. Los miembros del Cuerpo de Sanidad serán propuestos para las con· ·
instituida para enseñar á los mariscales herradores de los regimientos de cab~decoraciones
militares en los mismos términ9s que para el ascenso, sea peri6di-·
llería, conformándose nl reglamento general del servicio de ~anidad del Ejércica 6 eventualmente.
.
to, y ,al Manual Veterinario que ~erá _reda?~ado con ~ste obJeto.
Las propuestas peri6dicas seran sometidas al exámen y clasifi.cacion de la Co·
En tiempo de guerra, un vetermar10 militar podra _ser agregado á los Estamision consultiva.
dos Mayores, ya del Ejército, ya de las Divisiones activas.
Los médicos militares tienen derecho á los mismbs honores detallados por los
reglamentos
á los oficiales del ejército de los grados correspondiente~.
CAPITULO VI.
El farmacéutico principal recibirá los honores d~tall~dos á los oficiales supe·
ENSEÑANZA.
riores. Los farmacéuticos de las tres clases y vetermanos, tendrán los honores
.
Art. 40. La enseñanza práctica de los médicos y _farmacé~ticos-aspira~t~s debidos á los oficiales inferiores del Ejército
Los honores fúnebres detallados á los médicos, segun su rango de asimilay voluntarios, se confiará bajo la dir_eccion de lo~ m~dicos subm~pectores dlVIcion serán concedidos al farmacéutico y veterinario principales por un destacasionarios á los médicos de los hospitales de aphcacion.
Art.
El médico subinspector 6 dir~ctor del hospital, ~stará especial_men- · me~to mandado por un Capitan. Un Teniente 6 un Subteniente, mandará los
te encargado de iniciar á los médicos aspirantes y vol~nt~r10s, por medio de descamentos para los farmacéuticos y ve~rinarios _de 1~, 2~ y clase.
En las ceremonias públicas y las reumones ofi.c1~es, los mé~1cos, farmacéu·
conferencias, ejercicios clínicos y práct.ico_s, e~ el conoc~~~nto:
ticos y veterinarios sucesivamente, tomarán colocac1on en seguida de lo\Esta·
1~ De los reglamentos generales const.Itutivos del_ EJerc1t?~
dos mayores particulares de la Artillería é Ingeni~ros.
·
. .
2~. De las leyes sobre reclutamiento y de las pensiones ~mhtares; .
El médico Inspector general y los médicos submspectores, cuando estén ais3~ De la disciplina subordinacion y deberes de los oficiales de samdad;
4~ De los reglame~tos sobre el servicio de sanidad en sus diversas •situa- lados, tomarán su colocacion, segun su asimilacion, en los Estados Mayores del
Ministro 6 de los generales que mandan divisiones.
.
.
ciones;
.Los médicos, farmacéuticos y ;veterinarios comisionados 6requeridos, no fae·
5º Del material y mauejo de los hospitales y ambulancias; y
nen grado alguno en el Ejército. Sin embargo, los primeros tendrán los hono6~ Del tratamiento quirúrgico de los heridos en_ gur.rra.
. .
Delegará dicho médico Subinspector en u_n mé~co mayor del establecimien- res fúnebres designados á la clase respectiva.
1
to, el cuidado de desarrollarles en conferencias analogas:
CAPITULO~
1~ Los principios de higiene milita~. .
UNIFORME,
2~ Los de la epidemologfa de los eJérmtos.
.
Art. ·42. El farmacéutico del mismo hospital enseña prácticamente á los as•
Art. 52. El uniforme de los médico~ será el detallado por la ley de l ~ de
pirantes y volm1tarios de su profesion:
Noviembre de 1865, llevando los galones del grado al derredor de la vuelta de
la manga que termina1'6. en punta háeia arriba en la parte anterior.
l? La aplicacion d'e la farmacopea militar;
Art. 53. El uniforme de los farmacéuticos es el mismo que el de los médi2~ La contabilidad farmacéutica;
3~ Las manipulaciones químicas usuales que puedan ser de su resorte, en cos, con las modificaciones signientes:
No tendrán los galones del grado sobre las mangas, ni usarán la bota rusa.
el ejercicio de ms funciones; y
Llevarán unas presillas del cuello al hombro, de paño azul, bordadas, con una
• 4~ La composicion y uso del material farmacéutico en campaña.
boja de acauto, de plata, rodeada de una fajilla de ondas para el principal¡ de
dos filetes sin dentar para el de 1~ clase; de uno para e! de 2~ clase, y desproCAPITULO VII.
vista
de filete para el de 3~ clase. Kepí azul, modelo del Ejército, pero sin gaASCENSOS,
lones de grado.
Art. 43. En los cuerpos de tropas la iniciativa de propuestas para ascensos,
Art. 64. El uniforme de los veterinarios será igijlll al de los farmacéuticos,
pertenece al Gefe del cuerp9, quien las trasmitirá al Subinspector para ser re- . con la·diferencia de que las hojas de acanto de las presillas de los hombros no
mitidas, anotadas por él, sea al Inspector, sea al Subinspector en turno.
estarán rodeadas por' la serpiente, y serán bordadas Initad de plata y Initad de
Si el Cuerpo contiene varios médicos, la iniciativa del Comandante no se apli· seda carmesí, usando la bota rusa.
ca sino al médico de mayor graduacion; quien como gefe del servicio, tiene la
A.rt. 65. Los médicos y farmacéuticos aspirantes tienen el uniforme general
iniciativa en favor de sus subordinados.
del Cuerpo de Sanidad, sin bordados ni galones en las mangas y en el kepí. .En
Art. 44. En los hospitales y ambulancias, la iniciativa de todas las propues- lugar de presillas bordadas sobre los hombros, llevarán, de la costura del cuello
tas que se hagan en favor- de los. gefes de los diferentes servicios, corresponde á la de las mangas de cada lado, un galon del que se usa para los grados; de
á los directores. .
.
oro para los médicos, y de plata para los farmacéuticos.
Trasmitirán con sus notas· las establecidas por ,los gefes especiales de las sec·
Art. 66. Los voluntarios llevarán en el servicio solamente medio uniforme,
ciones particulares en favor de sus subordinados, al Sqbinspector encargado á compuesto de levita y de kepí azul, del modelo general del Ejército, sin galo·
la vez de anotarlas antes de dirigirlas á la inspeccion.
nes, bordados ni adornos.
Art. 45. Los médicos divisionarios tendrán la iniciativa de todas las proArt. 57 . .Los médicos, farmacéuticos y veterinarios, deberán llevar el uniforpuestas á favor de los médicos, farmacéuticos y veterinarios, gefes de servicio, me siempre que estén de ilervicio 6 que marchen con la tropa.
colocados bajo sus 6rdenes.
.
Art. 46. La Comision consultiva tiene el derecho de hacer, l mocion del InsCAPITULO X.
pector general y de los miembros principales que la componen, propuestas de
PENSIONES DE RETIRO, DE INUTILIDAD Y DE VIUDEDAD.
ascenso en favor de los individuos cuyos títulos meritorios les parezca haber siA.rt. 58. Los médicos tendrán 'derecho á las pensiones para sí y para sus ··
do desconocidos ú olvidados.
.
viudas,
como los oficiales de los grados correspondintes delEjército. ·
Art. 47. El Inspector general propondrá á la comision consultiva los candiArt.
59.
La pension delfarmacéuticoprincipalcorresponderá á la del grado de
datos para los grados de subinspectores de las dos clases; no tomando parte en
Comandanté.
El retiro se arreglará para la 3\ 2~ y 1~ clases como el de los
esa clasificacion los miembros de grado inferior.
Subtenientes,
Tenientes
y Capitanes del Ejército.
.
Art. 48. E1~ tiempo de guerra 6 de epidemia, 6 por acciones distinguidas, deArt. 60. La pension de los veterinarios se arreglará: para el principal, como
bidamente probadas, los general~s comandantes 6 sus delegados, y los subinspectore,s médicos, podrán dirigir al Ministro, por la via gerárquica, propuestas las de los Capitanes; para los veterinarios de 1\ como las de los Tenientes, y
para los veterinarios dé 2~ y de 3~ clase como las de los Subtenientes.
especiale!I y motivadas para ascensos.
Sin embargo, el retil'8 del farmacéutico principal se arreglará como los de los
Art. 49. En la seccion de médicos se reservará un tercio por eleccion de los
Tenientes
Coroneles, si se retira despues de diez años de haber obtenido este
ascensos al grado superior, á los adjuntos y médicos de 2~ clase. La mitad de
empleo·
efoctivo.
loll ascensos al grado de mayor, se destina al turno de eleccion, y el ascenso á
En los mismos términos de aumento se arreglará el del veterinario principal¡
los grados de Subinspector de las dos clases, será ,enteramente consignado por
de
manera que deberá retirarse con la pension correspondiente á los Comanturno de 'eleccion.
La propuesta para la promocion al grado de Inspector general corresponde dantes.
Art. 61. Se les contarán para obtener el retiro, cinco años de servicio, á mas
al Ministro de .Guerra.
Art. 60. En las secciones de farmacia y veterinaria, el ascenso de la 3~ clase de los que lleven servidos efectivamente, á los médicos aspirantes, y cuatro á los
á la segunda, está consignado á la antigüedad: la mitad de los ascensos de la se· farmacéuticos, á título de ·estudios preliminares. E~ tiempo pasado en el servi-

Los farmacéuticos deben, en la composicion de los medicamentos y en · 1a
~ontabilidad de su servicio, conformarse estrictamente á las indicaciones de la
farmacopea militar.
Art. 38. Los farmacéuticos aspirantes harán las funciones de farmacéuticos
de 8~ clase cerca de de los farmacéuticos del hospital de aplicacion. Los alumnos volunt~rios los acompañan en todos los pormenores del servicio.

CAPITULO IV.

,

41.

¡'

3:

'

1

/

�,

6Q6

EL DIARIO DEL IMBERIO.

·eio de los hospitales, se contará tambien para el retiro IÍ los médicos y farma;
céuticos voluntarios.
A los médicos comisionados que entraren con posterioridad en el cyadro normal, se les contarán para el retiro los servicios que hubieren prestado regularmente en el Ejército antes de su admision.
En los casos de inutilidad recibirán la misma pension que los oficiales del
euadro normal de la clase respectiva.
I

CAPITULO XI.

I

•
SUELDOS Y GRATIPIOACIONES,
.

.

Art. 62. El sueldo de los médicos de todos los grados se arreglará á la talas asignaciones detalladas al Cuerpo de Ingemeros.
Sin embargo, atendiendo IÍ la posesion del diploma que se exige IÍ los médi-\
cos de las tres clases inferiores de la gerarqula, se les asigna, bajo el título de
mejora profesional, un aumento suplementario de 30 pesos mensuales. La mejora profesional, diferent.e de las gratificaciones y_otras indemnizaciones anexas
al grado ó empleo, es inseparable del sueldo principal.
Art. 63. El sueldo de los farmacéutico&amp; y veterinarios será conforme á la
tarifa adjunta.
Art. 64. Los gastos é indemnizaciones de camino y las raciones de campaña, son las mismas para los médicos que para los oficiales del Ejército.
Los mismos gastos é indemnizaciones se conceden IÍ los farmacéuticos, segun
la analogía siguiente:

ri[a que se acompa!la~ segun

\.

P
2?
8?
4?

'

Al principal, como á los Comandantes;
A los de l ~ clase, como á los Capitanes;
A los de 2~ clase, como á los Tenientes; y
A los de 3~, como á los ~nbtenientes.

Los veterinarios tienen derecho á las indemnizaciones y gratificaciones de
tamino en los términos siguientes:

'

1

l? El veterinario princil'.81, como Capitan.
2? Los veterinarios de 1~ clase, como Tenientes.
3? Los veterinarios de 2~ y 3~ clase, como Subtenientes. ·

EL DIARIO DEL IMPERIO.

el cuadro de médicos de 2~ clase el rango y los derechos de que van
á ser momentáneamente privados por falta del diploma.
4~ Los actuales médicos adjuntos de l '. clase, provistos del título de profesores, serán promovidos al grado de médicos de 2~ clase.
5~ Los farmacéuticos de 1~ y 2~ clase, profesores, pasarán sin mutacion
á las clases correspondientes del nuevo cuadro.
6~ No se hará cambio alguno en h posicion actual de )os médicos y farmacéuticos adjuntos que no tienen diploma, y J&gt;ermanecerán en los
mismos términos y condiciones que les designó la ley de J 5 de Diciembre de 1865.
7~ Los oficiales de Sanidad actuales, médicos 6 farmacéuticos, seguirán
disfrutando para sus retiros de los cinco años que á título de estudios
preliminares les concedió la._ley de 15 de Diciembre del año pr6ximo
pasado, lo mismo que de los premios honoríficos que por su t'rpo
de servicios habían ganado hasta la publicacion de dicha ley.
8'. Para la primera formacion del Cuerpo, los médicos, farmacéuticos y
veterinarios militares titulados por Escuelas regularmente establecidas en el país ó en el extranje,o, no habiendo pasado de la edad de
40 años, y justificando servicios prestados y empleos servido, en los
ejércitos nacionales 6 extranjeros, podrán obtener un empleo en el
Cuerpo de Sanidad mexicano. La peticion que al efecto dirigirán al
Ministro, apoyada de los documentos justificativos, será remitida á
la Comision consoltiva, quien despues de reconocer los documentos y
examinar al postulante, emitirá su opinion sobre su aptitud, determinandp la posicion que pueda pretender en la gerarqnfa segun su
grado militar.
9~ Antes de In constitucion definitiva del cuadro nuevo, se acordará á 16s
médicos, farmacéuticos y veterinarios de la Legion austro-belga, un
plazo soficiente para que puedan manifes!ar sus intenciones de entrar
al servicio del Cuerpo de Sanidad mexicano.
En caso de aceptacion, mientras duren las condiciones estipuladas entre
ellos y sus Cuerpos respectivos, los médico,, farmacéuticos y veterinarios austro-belgas que pasen al servicio de México, continuarán gozando del sueldo y accesorios del sueldo arreglado por dichas condiciones.

l.••

§ 2~ PUNCIONES

Art. 67. Los médicos y veterinari~s tienen derecho á la asistencia de un
,oldado, así en guarnicion como en campaña, por !o que se les abonará una racion de forraje. Los farmacéuticos solo lo tendrán en campaña. Este soldado
pertenecerá á las secciones de enfermeros para los médicos de los hospitales;
pero para los médicos de los Cuerpos de tropa y de los_veterinarios, se tomará
de los Cuerpos en que SlJ'VIeren.
.
Art. 68. En razon de los gastos particulares correspoadientes á sus profe.
siones, los médicos, Inspector, subinspectores y directores, recibirán una indemnizacion .especial mensual, comprendiéndose en ella los gastos de escritorio,
y conforme se expresa en la tarifa respectiva. Esta indemnizacion no corresponde al grado. sino al médico que desempeña la,¡ funciones.
El Secretario de la lnspeccion general recibirá un sueldo mensual de 75 pesos por ei presupuesto del Cuerpo de Sanidad; y en atencion á la falta de ascensos de este empleado, oe le abonarán diez pesos más por cada diez años que
tu viere de servicios,
Los escribientes, tomados de entre los alumnos de administracion del hospital militar de México,recibirán su sueldo y su racion del mismo establecimiento.
CAPITULO XII.
DISPOSICIONES Tl!.ANSITORUS,

Art, 69. Para la nueva org•nizacion del Ouerpo se observarán las prerenciones siguientes:
. .

1! Los médicos principales del cuadro actual, serán promovidos en el ór-

den de su antigüedad á los grados. de Subins~ectores de 1~ y 2~ clase.
Las vacantes de esta últuna se cubrirán á elecc1on por un número igual
de médicos de l ~ clase de los que existen actualmente.
2~ El cuadro de los médico~ mayores ~erá formado por los de 1~ clase ac.
tualeo, que no hayan sido ascendidos á la 2~_clase de Subinspectores,
y se completarán, mitad por antigüedad y miiad por eleccion con un
número de médicos de 2~ clase igual al de las vacantes.
'.
3~ El cuadro de los médicos de 1~ clase se formará de los de 2'. actuales
que no. hayan ascendid~, debiendo estar en posesion del diploma.
Los médicos y farmacéuticos actuales de 2~ clase que no tengan diploma y que no ~ubiere? sido aún clasificados segun la ley de J 5 de Diciembre del ano pr?Dmo pasado, serán pueetos en disponibilidad con
el su_eld~ de los adJuntos de l ! clase que no tienen diploma, hasta
que ¡ustifiquen tenerlo. Luego que lo obtengan, volverán á tomar en

' ,
:
1

1

CAPITULO l.
§ J?

CUADRO DE ENFERMEROS,

Art. 71. El Cuerpo de enfermeros comprende:
Un cuadro de Oficiales, á saber:
1 Capitan mayor, Comandante.
2 C,1pitane,, uno de ellos encargado del detall.
3 Tenientes.
4 Subtenientes.
Art. 72. El efectivo total del Cuerpo, de sargento,, cabos y soldados, será
de 320 hombres.
·
Este será dividido· en 16 secciones de 20 hombres cada una, ó sean 40 enfermeros, por térmiuo medio, para cada Division territorial.
Cada seccion se compondrá de un sargento 1?, un 2° y cuatro cabos, designados indistintamente con la denominacion 'de e1ifermeroa moyorea.
Cada seccion se dividirá y subdividirá, segun las necesidades del servicio en
media secciou ó cuarto de seccion, á la cabeza de las cuales se colocará si~mpre, por lo menos, un enfermero mayor.
Art. 73. Siempre que el número de enfermeros titulares no satisfaga en un
establecimiento á las necesidades del servicio, el médico director pedirá, eu los
limites determinados por el reglamento de los hospitales, al gefe militar de ·Ia
guarnicion, que sea requerido en los Cuerpos de trapa de la plaza, el número
de enfermeros auxiliares que las circunstancias exigieren. La autoridad QJilitar
ti~ne la obligacion 'lle hacer esta requisicion dando cuenta al gefe militar, y los
directores lo harán conocer por el 6rden de la via gerárquica al Inspector general, motivándola.
.
~t. .74. El Ministro de G~e_rra fijar, el ~ú_m_ero de _sec?iones y fraccio~es
de secc1on, para cubrir el serv1c10 de cada Dms,on territorial ó de las Divis, 0 •
nes activas. La reparticion de enfermeros en cada Division territorial ó acti,a
pertenece á los Subinspectores.
,
'
. ~r_t. 75. En vista del servicio interior de 19s establecimientos-sanitarios, se
d1v1dirá11 los soldados enfermeros en cada •eccion, de manera que haya la mitad de enfermeros de 1~ clase y la mitad de 2~
Serán de preferencia de J '. clase los soldados que habiéndose iniciado en los
depósitos en las funciones de la asistencia médica ó farmacéutica, hayan manifestado mas inteligencia, aptitud y dedicacion particular al ejercicio de estas
funciones. Estos soldados de 1~ clase recibirán un aumento de sueldo de un
peso mensual.
'
. Art. 76. Los enfermeros s~ reclutarán voluntariamente, siempre que sea posible, entre los soldados del e¡érc,to que hayan cumplido un año de servicio en
sus cuerpos, que sepan leer y escribir, y que presenten un certificado de buena
conducta.

-

Y SUBOllDINAOION.

'607

füta gernrqula es enteramente especial, y no tien~ anexa ninguna a~imilacion,militar propiamente dicha. Sm embargo, los m1embros que la const1tu7en
gozan de las preeminencias militares.
'§ 2?

•

ADMISION EN EL CUADRO NORMAL.

I

•

Art. 90. Por regla general, los empleo, de Administradores de 3~ clase, corArt. 78. El Capitan mayor, gefe del Dep6sito central de M~xico, centrali- responden á los alumnos de administracion reconocidos como mas capaces 1
za, bajo la sobrevigilancia del inspector general, todo lo relativo al . recluta- que sean regularmente propuestos.
miento, vestuario, entretenimiento, sueldo, trasportes, armamen~o, etc., del
Art. 9]. No obstante, para In primera formacio~ del cu~dro normal, sellaCuerpo de enfermeros en general.
.
mará á los oficiales de todos los grados del Dep6s1to mexicano y de los CuerUno de los Capitanes le estará adjunto p_ara secundarlo en est~. funciones, pos extranjeros que estén aptos para el servicio, siendo füienciados.
..
y encargarse con especialidad de lo concermente al detall ! contabilidad.
.
Los candidatos justificarán haber desempeñado las funciones de contabihdad,
Art. 79. Los otros ocho oficiales del cuadro, se repartirá~ el\ l~_o_cho p1- sea en los Cuerpos de tropa ó en las administraciones militares. Despues de un
visio11ts territoriales del Imperio\ ti la cabeza de_ l_o• depós,tos ?1vis1onar10s. exámen especial ante la Comision consultiva, podrán obtener los empleos vaAllí, bajo la vigilancia de lo, S~brnspectores, rec1b1rán,y regularizarán los _e~- cantes de las tres clases, segun su capacidad y las categ_orfas equivalentes que
ganches, y procederán á la admis,on y equipo de los enfermeros, á qruen~s mi- ocupaban anteriormente en sus Cuerpos.
ciarán en los deberes generales de la profes1on •. Reasum1rán, para trasm1tll'lo al
Depósito central todo lo relativo á la contab,hdad, sueldo, eqmpo, traspor§ 3? ADMISION EN EL CUADRO AUXILIAR.
tes, etc., de los destacamentos repartidos en la D_ivisiou.
. _
Art. 80. La disciplina general fuera del serv1c10 de los establec1m1entos, corArt. 92. Los sargentos de todas·~rmas_ en servicio activo, ó licenci~dos en_el ·
responde á los Oficiales del Cuerpo de enfermeros.
..
Ejército mexicano, y los s;rgentos hcenciados de los Cuerpos ·extran¡eros,_poLa disciplina interior de aquellos, pertenece _á los Gefes del servicio de me- drán, despues de probar la aptitud requerida, obtener el empleo de alumnos de
dicina farmacia ó admimstramon á qmenes esten afectos los enfermeros, soste- administracion.
nida por los directores de los establecimientos. .
.
§ 4? ASCENSOS.
Art. 81. Los enfermeros de l~ clase se destrnarán e_xdus1vamente á \os servicios auxiliares médicos de las salas, ó al servicio auxiliar de la far_m_acut. ·
Art. 93. El ascenso de los Administradores de los hospitales, se verificará
Art. ·82. Los enfermeros•mayores dirigirán los detalles del sem~10 de los bajo las mismas bases que el de los farmacé~ti_cos.
. .
'
enfermeros, en las salas ó puestos que les ~ean . dea,gnado,s: . acampanan á _l~s
El nombramiento para el empleo de Admunst.rador prmc1pal, corresponde al
médicos en sus visitas: vigilan que la d1stribumon de los alimentos y _medic1· Ministro de Guerra, ú propuesta del Iuspector general.
na! sea couforme con las ordenatas: ouidan del buen _6rden, del .c.a~b10 de la
Las propuestas para ascenso en las tre~ clases, corresponden á los médicos
ropa sucia, del aseo, del alumbrado de la conservamon del_ mobiha;10, etc.
Subinspectores y mayores Directores.
..
·
Art. 83. Los enfermeros estarán mmediatamente. subord1~~dos a sus gefes
La iniciativa de las pro~uestas para la adons,on en. e\ cuadro normal, pertede servicio, bajo la autoridad de los directores, á qmenes dmg,rán sus ocursos nece á los Administradores titulados, y llegarán al Mm1stro por los conductos
en caso de reclamacion.
gcrárquicos ue los Directores, Subinspectores é Inspector general.
§ 3? UNIFORMJ!.
§ 5? PUlfCIONES,
Art. 84. El uniforme del Cuerpo de enfermeros, será el mismo de la infanArt. 94. El Administrador principal residirá en México, donde estará entería del Ejército, con la diferencia de que en el e~udo d~I kepí llevarán las le·cargado
de la admin\stracion del ahn_acen central de reserva:
.
tras H. y M., bordada, de oro los oficiales y de hilo amanllo la clase de tropa.
Recibirá
y
centrahzará
la
contabilidad
de
todos
los
h~sp1taleol
ambulanc~as
El armamento de los sargentos, cabos y soldados, consistirá en uu sable-puy almacenes del Impe_rio, bajo b_sobrevigtlanma de la 5. Direcc10~ del M1ms_ñal y un mosquetoh. '
terio de Guerra, á quien le remitirá las cuentas para su comprobac1on.
§ 4? ASCENSOS.
Someterá al Ministro, por tonducto del Inspector general, las propuestas soArt. 85. El nombramiento para el empleo de Capitan Comandante, corres- bre provision y conservacion del material del servicio .. Anotará las propuestas
de ascenso, dirigidas al Ministro, en favor de los Adm1mstradores del cuadro
-pande al Ministro de Guerra, á propuesta del médico Inspector general.
normal
y auxiliar.
.
.
•
Los oficiales del Cuerpo de enfermeros ascenderán en sus gerarqulas, segun
Art.
95.
Los
Administradores
de
to,
hospitales,
cualqmera
que
sea
su
clas,:,
las reglas establecidas para los otro, oficia.les del Ejército, _
. _.
. La:, propu~tas de a~c_en:m h~has-_en su favor por los ~n.b~nspectores ~~VI~IO- c•lar~n encargad_oo, bajo la autorillad de los directores y confQrme á las reglas
narios, y bajo las cond1c10nes prevemdas P.ª'." todos los ohm~les del E¡erc1to, de la contabilidad general del Ejército, del manejo administrativo de los hospi·
se trasmitirán ni Inspector general y al Mimstro, por el Cap1tan Comandante, tales ambulancias y almacenes de reserva del Imperio. En el ejercicio de estas
funciones serán auxiliados por los alumno, de administracion, de cuya instruccon sus notas particulares.
Las propuestas de ascenso y colocacioll en la 1! dase, para _los enfermeros, cion práctica estarán especialm~nte encargados.
corresponden enteramente al Director de 1~ ambulancia u hospital. _"Est~s_pro,
. § 6? SUELDOS, GRATl.FICACIONES Y RETIROS,
puestas estarán provistas de las notas part1culare.s de los gefes del servicio en
que han estado emplead,os.
.
Art. 96. El snetdo de los Administradores será el detallado en la tarifa adEl nombramiento de soldados de 1~ clase y de cabo, pertenece á los médicos junta á este decreto.
Subinspectores, y el de sargentos al Inspector general.
Las gratificaciones de viáticos, forrajes, gastos de trasporte, equipo, etc., se
arreglarán
eit los mismos términos que para los farmacéuticos del ejército.
§ fj? SUELDOS Y PENSIOSES.
Los alumnos de administracion, ademas de su sueldo, recibirán los alimenArt. 86. El sueldo de los oficiales, sargentos, cabos y enfermeros d&amp; las dos tos en los hospit.ales á que pertenezcan, y de los cuales no podrán ser separaclases está fijado en la tarifa adjunta á este decreto.
dos sino para otros servicios en que se ~ousidere nútiles, en la misma localidad.
Lo~ estados de sueldos para el pago de oficiales y enfermeros de todos los
En campaña se abonará á los Adm1mstradores los medios de trasporte y camgrados, se formarán por los gefes de las fracciones de este_ C_uerpo, con arreglo pamento, como á los demas ofici~les -del ~~ército. .
.
. . .
á las listas de revista, para que sean pagados por lo~ Adm1mstradores 6 los que
Art. 97. Las pensiones de retiro, mutihdad y v1ucredad de los Adm1mstrahagan sus veces en los establecimientos 6 ambulancias en que fueren colocados. dores, se arreglarán del mismo modo que las de los farmacéuticos del Ejército.
Art. 87. Las pensiones de retiro, inválidos y viudedad, se arreglarán conforme á l,s de los grados correspondientes en el Ejército.
§ 7? UNIFORME.
Gozarán todos, en razon de sus funciones ~dministrativas, una gratificacion
Art. 98. El uniforme de los Administradores es el mismo oue el de los mépara gastos de escritorio, designada en la tarifa ad¡unta.
.
dicos, sin galones de grado en las vueltas ni en el kepL
•
En campaña tendrán derecho á ~acion de forraje. Todas las otr".' gratificaUsarán
en
los
hombros
la
presilla
distintiva
de
los
empleos,
como los veteciones, viáticos,/equ1po, etc., las disfrutarán en la m,sma proporc1on que los
rinarios;
pero
con
los
bordados
mixtos
de
oro
y
de
plata.
demas Oficiales del ejército.
Los alumnos usarán el galon de los aspirantes médicos, mezclado de oro y
Art. 88. El sueldo de los enfermeros de todas clases, se fija en _la tarifa que plata.
se acompaña. Deberán, adem~s, ser alimentados en los establec1m1entos en que
El pantalon será el del modelo general del Ejército, cayendo ~obre la bota.
estén empleados. Pero cuando no sea posible es_to _en los puntos que ocupen,
recibirán una indemnizacion de doce centavos diarios.

'

r

Los medios de trasporte y de campamento, serán suministrados á los médiSEGUNDA PARTE.
cos, farmacéuticos y veterinarios en los mismos términos que á los oficiales del
Ejército.
Art. 65. Los médicos y veterinarios recibirán las raciones de forraje deterSer.vicio de .lldministraci.on.
minadas en la tarifa adjunta, tanto en guarnicion como en campaña; y respecto
ele los caballos tendrán los mismos derechos que los oficiales de caballería.
Los farmacéuticos, cuando estén agregados á las ambulancias, tienen dereArt. 70. Se instituye para el servicio ~dministrativo de los hospitales y amcho á una racion de forraje.
·
·
bulancias del ejército:
·
Art. 66, Los médicos, farmacéuticos y veterinarios recibirán como los oficia1? Un Cuerpo de enfermeros militares.
·
les del Ejército, á:la entrada en los cuadros normales de sus secciones respecti2?
Un
Cuerpo
de
administracion
de
hospitales
y
ambulancias.
vas, una indemnizacion de equipo, lijada como sigue:
Médico ................................. 200 pesos.
Farmacéutico.......................... ~O ,,
Veterinaro.. . .. .. .. . .. .. .. . .... .. .. .. .. 120 ,,

•

Art. 77. Los oficiales del Cuerpo de enfermeros se reclu!arán entre _los ~ficiales y sargentos
del Ejército mexicano; y los de la misma c)ase, hcenc1ados del servicio de los ejércitos extranjeros y queiiayan pert,enec1do á las tropas de admiuistracion.

I

J

1

DISPOSICIONES FINALES.

CAPITULO II.
ADMINISTRADORES •

§ l?

'

CUADRO.

Art. 89. El cuadro de Administradores de hospital, comprende:
l' Un cuadro normal compuesto de:
1 Administra~or principal.
2 Administradores de 1~ clase.
3 Id. de 2~ id.
5 Id. de 3~ id.,
2? •un cuadro auxiliar que podrá com'prender treinta alumnos de administracion.

\

Art. 99. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones anteriores que se
opongan á 10' prevenido en el presente decreto.
Nuestro Ministro de Guerra queda .encargado de su ejecucion.
Dado en México á 16 de Junio de 1866.

MAXIMILIANO.

'

Por el Emperador,
El MiniBtro de Guerra,

J. M.

G.ARCIA,

J
,

'.

'

.

•

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

608

EL DIARIO DEL IMPERIO..

1RAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.

~ABll'A
DEL SUELDO MENSUAL y GRATIFICACIONES QUE CORRESPONDEN A TODAS LAS
CLASES DEL CUERPO DE SANIDAD MILITAR.

ubicada en Oajaca, valuada en $ 403 62¼ cs. Lo que se participa al público, para que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 9 del
entrante Julio, á las nueve de la mañana, hora en que se verificará esta almoneda.
3a-3

México, Junio 23 de 1866. '

S. M. el Emperador, por acuerdo de 16 del actual, Ha tenido á bien conceder las condecoraciones siguientes:
GRADOS,

Oon arreglo á. los artículos 24, 2fí y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se

ÜR~EN IMPERIAL DE GUADALUPE.

E.Ml'LEOS,

va á proceder al remate de la accesoria, cuartel 2?, calle del Cármen Bajo, ubiOFICIAL,

cada en Oajaca, valuada en 284 pesos. Lo que se participa al público, para
que las personas que d~seen hacer postura. ocurran á esta oficin~ el dia 11 del
entrante Julio, á las nueve de la maña.na., hora 'en que se verificará esia almoneda.
'
México, Junio 11 de 1866.
3a-3

D. José María Paz y Puente, Teniente Coronel.
MEornos.

'

1-----------l----l-,1-----1--J.--t

General de Brigada.. .
Coronel.. . . • . . . . . • .
Teniente Coronel.. • . .
Comandante . . . • • • . .
Capitan e clase. • . . .
Id. 2~ id. . • . • . . . . . • .
Teniente ••• , .. •.....

CABALLEROS,

Inspector general. . . . . • . . " ff ,, 40 ,, t:1 a:i
Subiaspector. 1~ clase. • . . . ~ ~ ,, 15 ,, [
Id. 2~ id.. . . . . . . . . . . . . . . i&gt;o ~ ,, 15 ,, i:,. ....
Médico Mayor ..........- f ~ ,, 12 ,, ;; ;
Id. 1~ clase. . . . . . . . • • • . •
~ 30 ,,
,, -;.: ::i.
Id. 2~ id.. . . . . . . . . . . . . • • g [ 30 ,, . ,,
Id. adjunto............. ?'~ 30 ,,
,, ? 'I'
Id. aspirante 1~ clase.. . . . 50' ,,
,, ,, ,,
Id. id. 2~ id._ • . . . • • . . . . 40 ,,
,,
,,
,,
.Alumno voluntario. . • . . . . Sueldo del soldado con um
grati.ficac. mensual de 10 ps.

i

l

D. Casimiro Frontana, capitan del 2° batallon m6vil de Jalisco.
,, Ramon Peñúñuri, Capitan del 2? Regimiento de caballería.
,, Felipe Alcalde, Capitan 2° de artillería.
,, Ag·ustin Espinosa de los Monteros, 2~ Ayudante.
E\ Secretario encargado de la Gran Cancillería,

[C:

José H. Gonzalez.

México, Junio 23 de 1866.

S. M. el Emperador Ha tenido á bien nombrar cqntralores de contribuciones directas, á los individuos siguientes:
Para el Departamento del Valle, á D. Francisco Carbajal Espinosa.
Para el de Toluca, á Mr. Marchais.
Para el de Querétaro, á D. Angel Zurita.
Para el de Iturbide, á Mr. Godart du Planty.
Para el de Tulancingo, á Mr. Ansanay.
Para el de Jalisco, á D. Vicente Carbajal; y
/
Para el de Nuevo·Leon, á Mr. Chaudoire.
El Subsecretario de Hacienda,
E. Villalva.

VETERINARIOS.

Veterinario principal. .... 102
Id. 1~ clase .•........... 90
Id. 2~ id............... . 75
Id. 3~ id... ... ......... . 64

,,
,,
,,
,,

"

"
"
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2·

1
1
1

ADnllNISTRADORES.

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8

2

2

2

1
1
1-

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"

"

2

Derrames exteriores.
A~tamiento de Méxicq.-Palacio Municipal.-México, Junio 24 de 1866.•
-Aviso.-Se na notado que muchos de los particulares que están quitando las
ca~ales de sus casas, c?nforme á la prevencion de 27 del próximo pasado Abril,
d_eJan el der~ame exterior sobre las banquetas, causando con esto varios perjuicios ~ público, en ob~e.quio del cual se dictó tal dísposicion. En este concepto,
senor -:Af;alde murucipal, e~ a_cuerdo de hoy, ha dispuesto que por ningun motivo ~ontinue este abus~; ad:v1rtiend°'-que ya se da la órden correspondiente al
arqmtect? D. Manu?l R~con, nombrado _para esta comision, para que tan luego
c?mo espire el térmmo fiJado para cumphr en todas sus partes la disposicion indicada, proceda por cuenta del dueño de la finca á hacer la apertura del albañal
que debe conducir el agua por debajo de las banquetas hasta la atarjea ó caño
de cada calle.
Y para conocimie?-to de los interesados se les hace saber por medio del presente.-El Secr~tario del Exmo. Ayuntamiento, Lic. Luis G. Pastor.

ENFERMEROS,
i:,. (!)
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17
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"

SECRETARIO

de la Inspeccion general. . . 75
)

•

PARTE NO 0)1l~IAL.

Adininistrador principal..• 135
Id. 1~ clase .........•..• 100
Id. 2~ id............... . 80
Id. 3': id....... ; •.....•. 70
Alumno de administracion. 25

Comandante. • • . • • • • • • . •
Encargado del detall.. . . . .
Capitan ............ , } G .I! d d , .
Teniente . . . . . . . . . . .
eies e eposito. . . . • ...
subteniente • . . . . . . . . Divisionario.. _. . . . . . . . . .
Sargento 1~.. . . . . . . . Enferiil.ero mayor. . . . . . . .
Id. 2~.. ... . . . .. . .. . Id. id..................
Cabo . . • . . • . . . . . . . . Id. id . . . . . . • . . . . . . . . . . •
Soldado 1~ clase. . . . . -Enfermero .... _.. _. . . . . .
Id. 2~ id. . . . . . . . • . . . Id. . . . . . . . . • . . . • . . . . . . .

"

SECCJON 2~ DIRECTIVA.

Farmacéutico principal. •. 137 ,,
,, 8 2
Id. 1~ clase ............ . 102 ,,
2
1
" 2 ·1
Id. 2~ id............•... 82 ,,
" 2 1
Id. 3~ id...........•••.. 72 ,,
",, ,,
Aspirante 1~ clase.....••. 40 ,,
"
Id. 2-~ id.... ......•...•. 30 ,,
" ,, "
Alumno voluntario •...... Sueldo del soldado con un:
grati.ficac. mensual de 10 ps.

Capitan mayor.. . . . . .

$10,336 86 cs. Lo que se pafticipa al público, para que las personas que deseen
hacer postura ocurran á esta oficina el dia 13 del entrante Julio, á las nueve de
. la. mañana, hora en que se verificará esta almoneda.
· México, Junio 12 de 1866.-El Administrador qe bienes nacionalizados, Juan
Suarez y Navarro.
3a-3

MI NISTE RI O OE HA CI ENOA.

F ARMACEUTICO!l,
,

eapitan. . . . . . . . . . ..

Con arreglo á. los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
va á. proceder al remate de la casa de Diezmos, ubicada en Celaya, valuada en

,,
"
"

5

1

2

1

2

1
1
1

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2
2

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"

Correspondencia para el Exterior. ,

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"

OBSERVACIONES.
1~ Las racio~e~ de forraje ~o ~~ conceden á los farmacéuticos, oficiales de enfermeros y administradores, smo en el servicio de las ambulancias.
.2~ Las grfl,tificaciones fe escritorio serán abonadas á los farmacéuticos y ad~stradores c~ando esten_ encargados de ~ servicio de contabilidad.
3. A lo~ aspiran~s ~édicos, cu~ndo reciban el nombramiento de adjuntos, se
les !bonara la grati~cacion ~e eqmpo de 200 pesos, designados á los ingenieros.
~- ..I;os farmacéuti~os aspirantes, cuando sean promovidos á la tercera clase,
recibiran para el equipo 80 pesos.
·
,
A· los veterinarios de t~r?era c!ase s~ les abonará por lo mismo 120 pesos.
. 6. 1; l?s alumnos de adnurustraci~n y a los adjuntos que hayan sido promoVI~os a los empleos de administradores de tercera clase, se les abonará por lo
mísmo 80 pesos.
. 7~ Los médicos coinisionados recibirán el sueldo y gratificaciones de los adJuntos.
·
8~. Los farmacéuticos y veterinarios coinisionados recibirán el sueldo y grati6.caciones de las de la tercera clase.
.9~ Los profes.ores re~ueridos recibirán un sueldo diario de tres pesos y diez y
seis centavos, cuando sm:an en el lugar de su residencia. Fuera de ella recibirán
tres pesos y sesenta y seis centavos.
10~ Los estudiantes requeridos recibfrán 20 pesos mensuale~.
11~ En lo relativo á viáticos, bagajes, alojamientos, raciones de campaña. y
demas que no esté detallado en la. presente tarifa, se arreglarán todos los Oficiale? de! Cuerpo de Sanidad militar, segun sus clases, á. la tarifa general del
EJérc1to.
. 12~ Las seccione~ sanitarias de las Divisiones territoriales, así como lOE¡ admiills~r~,ores de hospitales ó_ encargados de ellos, é individuos de su servidumbre,
rec1biran sus haberes lo IlllSmo que los fondos para la asistencia de los soldados
enfe~os, por la oficina de Hacienda que corresponda, previos los requisitos establecidos al efecto.
13~ En ~as !evista~ y f?r_macion_ de documentos para el pago de los haberes,
s~ arreglaran ~ ~as dispos1c~ones dictadae sobre los Cuerpos de artillería é in emeros.-El Mmistro de Guerra, GARCIA.
-g

5:

. Adm~istra~ion general de Correos.-Aviso al público.-El dia 29 del corriente, a las CJnco d.e 1~ ta~de, se despacha de esta Adininistracion general para
~eracruz, un extraordmano con la correspondencia que ha de conducir al Extenor el "Paquete Inglés."
·
Lo q_ue se p~rticipa al público para su_ c?nocimiento y efectos correspondientes.
México, Jumo 25 de 1866.-El Admmistrador general, Luis de la Peza.

ll'OTICIAS JIDBAN.TJIBAS.
. Antes de ~yer, á. las cinco y media de la tarde, llegó á Vera.cruz el vapor ame:·
ncano "Daruel Websser," procedente de Nueva-York.
Las noticias de Eur?Pª álcanzan al 31 de Mayo. Todavía entonces no habia
estallado la guerra.. Diceae q~e Austria, Prusia é Italia aceptaban la idea·de un
Congreso. Los gobiernos seran representados en él por los Ministros de negocios
e:'tranjeros: Viena lo _será-por el Príncipe de Metternich y el Conde Blunt. Contmuaban los preparativos de guerra; pero la Prusia .había pedido que los armamentos se.s~spendieran durante las sesiones del Congreso.
Las n~ti~ias de lo~ Estados-Unidos son del 11 del actual. Nada de particular
sob~ Mex1co. Segma _el desacuerdo entre Romero y Santa-Anua. Mr. Campbell
habia estado en Wa~hington en c~nsulta con el Presidente y el Secretario de Estado, pero no se habia. adoptado 1?11guna resolucion positiva.
I

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

BJIMATJIS.

~on arreglo á. los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
:va a proceder al remate de la casa, manzana 13, cuartel 4?, calle de la Defensa,

..

Convocatória.
AL CONCURSO PA:RA LA OPOSIOION A LA. PLAZA DE MEDIOO SUBDIRECTOR
DE LA CASA DE MATERNIDAD;

El Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion se ha servido comunicará esta Escuela
la disposicion Suprema para que abra el presente concurso, formándose por esta
vez el jurado de los profesores de la misma Escuela y haciéndose la funcion conforme á. su reglamento. En tal virtud, y siendo la plaza solo de Subdirector, la
Direccion ha creído que debe aplicarse la parte del reglamento que trata-de loa
profesores adjuntos, añadiendo la parte práctica: los artículos, por tanto, 110n loa
siguientes:
•
·
1~ Dentro de treint~ dias, contados desde la publicacion de esta convocatoria,,
podrán inscribirse los profesores que aspiren á la plaza de Médico Subdirector'
de la Casa de Maternidad. Treinta dias despues se procederá á la oposicion.
2~ Para poderse inscribir se necesita ser ciudadano m~xicano, presentar la fe
de bautismo y el título de profesor en medicina y cirugía, no siendo adjunto de
la Escuela, y haber ejercido legalmente su profesion por lo menos durante doa
años.
3º Los aspirantes se presentarán al Secretario de la Escuel~ los dias y horas,
que digan los a.visos, y se inscribirán en un libro destinado al efecto, asentando
su nombre y apellido y el punto de que habla el art. 123 de este reglamento.
4~ Formará.u el jurado cinco catedráticos, que en junta de ellos señale la suer-·
te tres días antes de la primera prueba; el mas antiguo será presidente.
5? Las pruebas serán de tres clases: 1~ Una leccion oral de ~edia hora, sobre el punto que elija de los tres que en el acto de comenzar la oposicion le designe la suerte entre seis ó mas que fije el jurado. •2~ Una tésis sobre el punto
que á su arbitrio elija el concm-rente, a,visándole al Secretario en el acto de
inscribirse, de modo que éste lo asiente en el registro y lo haga fijar en la puerta de la Escuela desde e\ dia que se cierren las inscripciones. 3~ Reconocer y ·
fijar el diagnóstico en dos ó mas personas que señalen los jueces.
.
6? Los candidatos serán llamados sucesiva y aisladamente á exponer sus pruebas, segun el órden de la inscripcion al concurso.
7~ La oposicion no dejará de verificarse, ·aunq~e sea uno solo el concurrente.
Las citadas inscripcionss se verificarán de las cinco á las seis de la tarde, t&lt;r
dos los días no feriados, desde hoy hasta el 6 ciel próximo Julio.-México, Junio 6 de 1866.-El Secretario de la Escuela de Medicina, Luis Martinez del
Villar.
3a- 2

AVISOS JUDICIALES.
.Tuzgado de primera Instancia de San ;J"uan del B.io.
En el juicio sobre comiso de seis :melotes de aguardiente aprehendidos á Simon Portillo, y

promovido por el Sr.,.A,dministrador de rentas, el Sr. Juez de primera instancia ha mandado
que por equidad y á favor del demandai!o se le cite para sentencia, por el Diarió del imperio.
San Juan del Rio, Junio 8 de 1866.-•El Secretario del Juzgado, Lic. Celesti'llo Diaz,
1009-3a-l

:Notiñcacion.
Se hace saber á D. José J. Jimenez, que en el juicio que sobre p~sos le ha promovido D.
Manuel Gua!, se ha pronunciado por el Sr. Juez 4? de lo civil y de Hacienda, Lic. D. José
María Mirafuentes, la sentencia que en la parte resolutiva á la letra dice:-"El presente Juez
_d ehio. f.11.•r y fall6--quo D. :fuoé J. J.imG!ie ,,. o..tl!sfará á D. Manuel Gual los quinientos pesos
que le reclama, y los gai'ltos legales del juicio, en el término de diez días; apercibido de ejecuClTACI019.
eion á su costa si no lo verifica.-Mirofuentes.-Islas y Bustama'llte, Secretario."
Ministerio de Fomento.-A pedimento de la Compañía Imperial del ferrocarril
México, Junio 22 de 1866.-J. Reynoso, Escribano público.
1007-3s- 3
de México á Veracruz, se cita á. los dueños de la hacienda de Peñuela, situada
en el Distrito de Córdoba, á fin de que en el término de treinta dias, contados
.Juzgado de primera Instancia de San ;J"uan del Bio.
desde la fecha, se pfesenten en este Ministerio por sí ó por apoderado, con los tíDECLARACION DE QUIEBRA,
tulos de dominio, para que puedan hacer valer sus derechos respecto- de un terA
escrito
presentado
por
D.
Jesus
Maria Basurto, el Sr. Juez de primera in.str.ncia del Disreno ocupado por la expresada via férrea, y perteneciente á. la mencionada finca;
Lic. D. Francisco del Castillo'Ganancia, ha proveido el auto siguiente:
en la inteligencia. de que de no presentarse dentro del plazo señalado, se proce- trito,
"San Juan del Rio, Junio 12 de 1866.-Por presentado en esta manifestacion y memoria
derá. á avaluar dicho terreno y á. depositar su importe, conforme á la ley.
del pasivo que se acompaña: se declara en quiebra á D. Jesus Basurto desde esta fecha y á
México, Junio 24 de 1866.-El Subsecretario interino de J!'omento, Francisco reserva de lo que resultar pueda sobre la época de la quiebra. En consecuencia, secuéstrense
los bienes, papeles y lib:n!S del quebrado: deténgase su correspondencia, notificándose al efecJimenez.
15a-1
to este auto al Administrador de correos: publíquese este auto en el Diario del, imperio, y fijese
por edicto en la puerta deJ J~gado. S_e nombran_ provis)onalme~te síndico a~ministrador t .
Juzgado de letras de .Jilotepec.
D. Estéban Sanchez, y JUd1c1aI·aI Lic. D. Ennque D1az Dommguez, que eJercerán desde
luego todas las funciones que les encomienda el Código de Comercio, y con obligacion de preAVISO.
al Tribunal el balance y la lista de que habla el art. 802 del Código, dentro de ocho
En el juzgado de primera instancia de Jilotepec, Departamento de Tula, se instruye causa sentar
dias
precisos,
á fin de que pueda celebrarse la primera junta el dia treinta del corriente, á las
á Juan Gonzalez y socio por abigeato, y en ella está mandado, con fecha de hoy, que se con- nueve, citándose al efecto en forma á los acreedores y al deudor. El Sr. Juez así lo mandó.
voque por medio de avisos á las personas que se creyeren con derecho á la propiedad de tres Doy fe.- FTa'llcisco del, Castillo Ga'lla'l!cia.-Lic. Celestino Diaz, Secretario.''
bueyes, para que vengan á deducirlo en el mismo juzgado dentro de veinte dias, contados
desde hoy; bajo el apercibimienro de que si no lo hacen les parará el perjuicio que hubiere
EDICTO,
Iuiar.
'
El Sr. Juez de 1~ instancia he. mandado por auto de esta fe~ha: se cite á todos los acreedores
. Jilotepec, Junio 9 de 1866.-Jnsé Á'llasta~io Rego.
3a-1
del concurso á bienes de D. Jesus María Basurto, para la primera junta que se celebrará en
este Juzgado el dia treinta del corriente, á las nueve de la mañana, previa la presentacion deConvocatoria.
los títulos ejecutivos de sus créditos. Lo que se hace saber por el presente.
'
San Juan del Rio, Junio 12 de 1866.-El Secretario del Juzgado, Líe. Celesti'llo Diaz.
Ministerio de Fomento.- Seccion 1~-Para ejecutar varias obras de repara3a- 2
cion que necesita el edificfo donde se halla el Ministerio de Relaciones, se convoca por la presente á. las personas que deseen hacer propuestas para la obra; en
.Juzgado primero de Jnstruccion de lo civil.
el concepto de que se les darán en el Ministerio de Fomento las instrucciones ne•
Palacio de Justicia.
cesarías, y de que las propuestas se recibirán hasta el 23 del corriente.
'
En
lo~
autos
que
sigue
en
este
Juzgado,
que es á cargo del Sr. Lic. D. José María Garay,
México, Junio 15 de 1866.-El
Subsecretario interino de Fomento, Francisco D. Teodoro Gonzalez contra la testamentaria
1
ó intestado de D. José López, ~obre pesos, á
Jimenez.
•
3a-3
escrito presentado por Gonzalez pidiendo se haga saber la radicacion por los periódicos, por
no. saber hasta ahora quién es el representante legítimo del intestado, se proveyó el auto siCITAC1011'.
g~ente:
·
"México, Mayo 23 de 1866.-Hágase saber la radicacion por avisos en los periódicos al reMinisterio de l!~omento.-A pedimento de la Compañía Imperial del ferrocarril•
de la testamentaria de D. José López, para que dentro de veinte dias, contados
de México á Veracruz, se cita á' todos los que tengan derecho de propiedád á los presentante
desde la fecha de su publicacion, comparezca en este Juzgado á continuar el presente juicio;
terrenos ocupados por la expresada via férl'ea desde la Soledad hasta el punto apercibido de lo que baya lugar si no lo hiciere. Lo proveyóyfirr!¡óelSr.JMz 1? de Instrncllamado el Sordo (Departamento de Veracruz), á fin de que en el término de ·•cion, Lic. D. José María Garay. Doy fe.- Garay.-J. Cltavez.'!
Y ~n cumplimiento de lo mandado pongo el presente, para los efectos que espresa el auto
treintá dias, cóntados desde la fecha de esta citacion, se presenten en este Ministerio, por sí ó por apoderado, con sus respectivos títulos de dominio; apercibi- anterior.
México, Mayo veintiocho de mil ochociento·s sesenta y seis.-Juan Nepom=o Carrion, Esdos que de no hacerlo, les parará. el perjuicio que haya lugar. ·
cribano público.
.
1003-Ss-2 ·
México, Junio 19 de 1866.-El Subsecretario interino de Fomento, Francisco
Jimenez.
3a-2
AVISO.
Ignorándose la habitacion de D. José María Reynoso, d,e órden del Sr. Juez 2? de InstrucAdministracion de rentas de Cbalco.
cion, se le hace saber que en los autos que sobre pesos le tiene pt-0movidos D'!- Dolores RoSe-participa al público que el dia 13 del entrante Julio, á las once de la mañana, ·se verifi- dríguez, á pedimento de ésta y para cumplimentar la sentencia pronunciada en ellos, ha mancará el remate de un terreno ubicado en este pueblo, conocido por "Huerta de la Parroquia," si- dado se libre ofioio al gefe del Batallon de Guardia Municipal á que pertenece, para que del
tuado en la esquina de las calles Real del Embarcadero y Teopancaltitlan, valuado en$ 2,874, sueldo que en él disfruta le sea descontada la tercera parte, hasta cubrir el importe de la suercon arreglo á lo prevenido por el Sr. Administrador de bienes nacionalizados en órden de 9 te principal y gastos legales del juicio, para que si tuviere alguna escepcion que oponer, lo
del corriente, para que las personas que quieran hacer postura concurran á esta Administra- verifique en el término de ocho dias, contados desde la ,l)Ublicacion de este aviso.
Y en debido cumplimiento pongo el presente en Mé:Dco, á 20 de Junio de 1866.-José Vieion el dia y hora citados.
.
unte Piña. Escribano público..
,
1004-3s-2
Chalco, Junio 14 de 1866.-El Administrador de rentas, J'ictoria'llo Carrillo. 3a-2

.

Con, arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de l!'ebrero de 1865,
se. va a _proceder al _remate de la casa, cuartel 2~, manzana 42, calle de la Empera.tnz, ubicada en ÜaJaca, valuada en $ 710 75 cs. Lo que se participa al público,
pdara que las pe~so~as que deseen hacer postura ocurran á. esta oficina el día 7
el ertra.nte Julio, a las nueve de la mañana., hora. en que se verificará esta almonella.
3a-3

1

•

'

•errenos para Coloaos.
Ministerio de Fomento.-Aviso á los inmigrantes que hubieren venido al Imperio con el objeto de establecerse en él como colonos.
Ademas de los 20,377 acres que están medidos y listos para la colonizacion,
segun aviso de 29 de Mayo último, publicado en el Diario del Imperio, este Ministerio tiene en el Departamento de Durango, á 22 leguas al Oeste de su capital, 60,202 acres· subdivididos en secciones, conforme al método establecido en
los Estados-Unidos.
Esos terrenos son conocidos con el nombre de "Llano Grande y el Jaral;"
tienen bosques de pinos y otras maderas, interrumpidos por praderas de muy
buena calidad: tienen agua excelente, y puede fácilmente establecerse en ellos el
riego por medio de presas: son propios para el cultivo de cereales y especialmente para la cria de ganados.
.
Se están midiendo tambien los terrenos de Amistlan y Mitlatoyuca, del Distrito de Huauchinango, y luego que se reciban los planos, este Ministerio irá
concediendo a los colonos· los ·que fueren necesarios, atendiend'o á sus circunstancias y familia que tuvieren.
Todo lo cual se pone en conociinientó de los inmigrantes, para que los que
quieran adquirir terrenos en alguno de los puntos indicados, dirijan á este Ministerio, por conducto de las agencias de Córdoba, Orizava, Veracruz ó Durango, sus respectivas solicitudes, á fin de que se inscriban en el registro de tierras,
y con vista de ellas se les extienda la órden correspondiente para que se les dé
posesion de las que se les acuerden; bajo la inteligencia de que los que las obtengan, quedarán sujetos á los decretos y reglamentos que se han expedido sobre
colonizacion, de los cuales se le,; dará conocimiento en dicha!! oficinas, así comó
tambien del plano de los terrenos de Durango y Michapa, que se l~s ha remitido.
México, Junio 12 ele 1866.-El Subsecretario interino de Fomento, Francisco
Jimenez.
6a-4

J.

609 - ·

�EL DIARIO DEL. IMPERIO.

610

I

21mplazamiento judiciaL

ALMANAQUE ~MPERIAL

Juzgado l? civil de Instmccion.-A escrito presentado en este Juzgado por el Sr. Lic. D.
Vicente G. Parada, ha mandado el Sr. Juez"l!e cite por los periódicos al representante en MéP.ARA 1866.
xico de la testamentaría del Sr. D. Sinforiano Sobrino, para que en el término de veinte dias
ee -preseute en este Juzgado á contestar la demanda que en juicio conciliatorio le promueve
Este Almanaque es sin disputa el mejor de cuantos se han publicado en Méxidicho Sr. Parada, sobre devolucion de una cantidad de dinero¡ sus réditos.
•
co hasta ahora. Consta. de mas de 400 páginas de impresion limpia, hermosa y
México, Junio 8 de 1866.-El Escribano de diligencias, Jos Maria COtJarrlí.hias.
correcta, hecha en papel de lujo, y contiene una m~~itud de noticias curiosas é
99~a-5

,Juzgado segundo del ramo civil.
Por el presente se cita á D. Pedro Guadarrama, para que en el término de ocho dias, ~ontados desde la publicacion de este aviso, se presente enleste Juzgado, á cargo del Sr. Lic. D.
Higuel Rendon Peniche, á contes~r la demanda que en juicio verbal,,sobre pesos, le promueve- D. Ladislao Ortiz¡ apercibido, si no concurre, que se dará por contestada la demanda y se~ii. el juicio en rebeldía.
Palacio de Justicia. México, Junio 15 de 1866.-José Viu11te Piña, Esc:ibano público.
1000-8s-4

Citacion.
El Sr. Juez H de lnstruccion de lo civil, Lic. D. José María Garay, ante quien estii.n radicados los autos de intestado de la Sra. D~ Manuela Gomez de Vida!, por el que proveyó el dia
de ayer ha mandado se convoque por medio dó los periódicos á las personas que se crean con
derecho á los bienes de dicho intestado, á fin de que en el término de treinta dias, contados
desde la primera publicacion, ocurran á su Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, á deducir
los que tuvieren. -Y en cumplimiento·de lo prevenido pongo el presdnte.
•
México, Junio 20 de 1866.-Manuel Vera, Escribano público.
1005-4a-2

.Juzgado primero de Instruccion de lo civil,
Palacio de Justicia.-En los autos del intestado del Sr. D. Federico Scbonian, que siguen
en este Juzgado, el cual está á cargo del Sr. Lic. D. José María Garay, este señor, por auto
de siete del corriente, ha mandado, entre otras cosas, se convoque por los periódicos á los que
se crean con derecho á los bienes intestados, señalándose el término de seis meses para que se
presenten á deducirlo en dicho Juzgado. Y en cumplimiento de lo mandado, para. los efectos
que espresa el auto anterior, se espide el presente en México, á trece de Junio de mil ochocientos sesenta y sei&amp;_.-Juan Nepomuceno Carrwn, Escribano público.
997-3a-2

Citacion.

interesantes, que son necesarias para muchos, y utiles para toda clase de pereonas.
Está dividido en cinco secciones y un Apéndice.
La 1~ contiene notas cronológicas, el calendario, los eclipses y las fiestas nacionales.
La 2~ trata. de SS. MM. II. y de la Imperial familia, de los Príncipes, del cu~rpo diploip-áti~o mexican? ! e1;tranjero, Casa del ~mperador y de la Emperatnz,
Secretana pnvada y M1msteno de la Casa Impenal.
·
La seccion 3~ contiene noticias de todos lol\, Ministerios y de las dependencias
de cada uno.
La 4ª está destinada á la Gran Cancillería y á las Ordenes Imperiales: contiene lo~ nombres de todas las personas ~ondecoradas con ellas, ~os de los 1!1exicanos que tienen condecoraciones extra:nJeras, y los de los extranJeros que tienen
condecoraciones mexicanas.
La seccion ó~ trata. de la Prefectura del Departamento de México, de los Tribunales, Corporaciones y Oficinas públicas, establecimientos d~ enseñanza y beneficencia, etc., etc., etc.
,El Apénélioe contiene los cambios de personal que han ocurrido en la Corte y
en el Estado, durante la impresion del Almanaque.
El extracto anterior est~ muy lejos de dar una idea cabal de esta. obra, porque
no lo consienten la multitud, extension y variedad de sus noticias.
El .Alilnanaque Imperial se halla de venta. en la librería de_ lo~ Sres. Andr~d~
y C~, Portal de Agustinos núm. 3, y en el despacho del "Diario del Impeno,
Bajos de San Agustin núm. 8.
PRECIOS..

Presentado ant"6 el Sr. Juez 2? de Instruccion en lo civil el Presbítero D. José jJuadalupe
Rivas, pidiendo se le reciba informacion ad perpetnam pam suplir la escritura de cesion en
pago de la casa núm. 12 del Salto del 4&lt;\gua, que debió otorgarle D. Diego de la Peña, como
albacea del solicitante, en la testamentaría de D. José Ocaranza, dueño primitivo de la indi- cada finca¡ el espresado Sr. Juez, en auto de cuatro del corriente, mandó se reciba la informacion, con citacion del señor abogado general y de las personas que se crean con algunos
derechos á la mencionada casa, :fijándoles el término de treinta días para que Sil presenten en
su Juzgado á deducir el que crean tener¡ en el concepto que de no presentarse en este término, se darán por desistidos y se recibirá la infom!acion, surtiendo los efectos que hubiere
lugar.
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente en México, á 13 de Junio de 1866.José Vicenú Piña, Esc1ibano púl)lico.
996-3a-2

EDICTO.
ESCRIBANIA. PUBLICA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SOMBRERETE.

En las diligencias que giran en este Juzgado con motivo de la muerte de D. Pedro Tigeot,
ªC!'-ecida en esta ciudad el dia diez y ocho del corriente, por auto de fecha veinticuatro del
nusmo se mandó se convoquen á todos los que se crean con derecho á los bienes ael intestado
del espresado Tigeot. para que comparezcan á deducirlo dentro del término ,le seis meses,
c_on~dos d~sde la fecha del auto, y que esta co_nvocatoria se publique para su efecto en el penódico oficial del Departamento y dos de la capital del Imperio, librándose igualmente exhorto
al lugar de la residencia de los herederos del finado.
Sombrerete, Abril 26 de 1866.-JÚan ~ 04¡;._u;.,_o

A la rústica....... . . . . . . 2 pesos cada ejemplar,

Empastado á la holandesa. 3

,,

,,

•

,,

COMPAÑIA DE COLONIZACION ASIATICA
ESTABLECIDA EN 'MEXICO

POR DECRETO IMPERIA.L DE 10 DE DICIEMBRE DE 1865.
SUSCRICION ABIERTA EL 8 DE MARZO DE 1866,

En la Direccion General calle de las Escalerillas n(¡m. 17, y en el Banco de L6ndres,
Mhúoy Sud América, calle de Capuchinas.

- 5Ba:rrtni Porbes y Cotnp.
BANQUEROS DE LA Co111PANiA. l BancodeLóndres,Jriéxicoy Sud.t.l.mériw

..

Se publicará oportunamente los nombres de los Agentes
en los Departame11tos.

fJapital Social $ 2.000,000

Representado por 20,000 acciones de á • 100 cada una, pagaderas por cuartas partes, á
saber,
• En el acto de suscribirse.... •• • . • • . . . . • . 25 por 100
A los seis meses.... .. . . . • . • . • . . . . . • • • . . 25 ,, ,.
Citacion.
A los doce meses.... •. •• • • • . . . . . . • • • • . • 25 ,, ,,
A los diez y ocho meses...... . • • • • . . • . . . 25 ,, ,,
Por auto de diez y seis del corriente ha mandado el Sr. Juez 2? de Instruccion en lo civil,
se presente D! Concepcion Cosío en su Juzgado, dentro de ocho dias, á continuar el juicio
Al efectuar este último entero, se entregarán la accion ó título definitivo, recogiendo los
que sobre pesos, por 1\ señora su esposa le promueve D. José Diaz Manry¡ apercibida de con- certificados provisionales, conforme al art. 11 de los Estattitos.
fumarse en su rebeldía, entendiéndose con los estrados del Juzgado.
Se recomienda al público la lectura del art. 56 de los Estatutos, por el que vendrá en conoY en cumplimiento de lo mandado pongo el presente en México, á 18 de Junio de 1866.- cimiento de la preferencia concedida á los d.t:cioHistas en el traspaso de las contratas
José Vicrnte Piña, Escribano público.
l002-3a-3
á la llegada de los trabajadores. En el mismo artículo se dice: "En el caso que se prese71ten
varios accionistas solicitadores, se les cederán (as contratas, segun el n{¡mero de 6rden de sus t{tuAlmoneda judicial.
los, y á razon de un trabajador por cada dos acciones."
,
Todo lo qué se pone en conocimiento del público, de órden del Consejo de Admlnistracion;
Para proceder á la venta de la casa núm. 5 de la calle de la Albóndiga, avaluada por el perito D. Bernardo Guimbarda en la suma de $5,846 56 cs., el Sr. Jp.ez 3~ de Instruccion del en la inteligencia de que la suscicion se cerrará precisamente el dia 30 de .Abril.
ramo civil, Lic. D. Cristóbal Poulet y .Mier, ha mandado que se convoquen postores por el
CONSEJO DE ADMINISTRACION.
órgano de la prensa, y al efecto señaló para que se verifiquen las almonedas los días 19 del
PRESIDENTE.-El Señor Conde del Valle de Orizava, Gran Chambelan de S.M. la Empera
corriente y 2 y-3 del entrante Julio, todas á. las doce, y la última con calidad de remate. Lo triz, propietario.
hago saber al público, asi como que las constancias relativas á la venta serán mostradas en
Sr. D. Andrés Pizarro, e:i-Presidente del.Senado, pr~rio.
el propio Juzgado 3? civil de Instruccion en que se hallan radicados los autos del concurso á
Sr. D. Nicolás Poliakoliits, Secretario de la l11te111iencia de la Lista Citnl.
bienes de la Sra. D'!- Carlota Bullon, á que pertenece la finca, cuyas almonedas se publican
Sr. D. MiF Cmantes, Chambelan del Emperador,propidario.
para la venta de ésta.
Sr. D. Luis Barreiro, Regidor !J propietario.
México, Junio 7 de 1866.-Urbano Morali, Escribano público.
988--Sa-5
Sr. D. Manuel Valay. Abogado y propidario.
SECRETARIO.-Sr. D. Sa11tiago Lohse, comerciante de la casa F. A. Lohse é Hijo,.
NoTA.-Los trabajadores ,iienen co11tratados por diez años, ganando euatro pesos me11suaka ,
A VISOS PARTICULARES.
mantencion, y se les darán dos mudas de rapa anuales.
En virtud de arreglos hechos con antic1pacion por la Direccion General, llegarán y se repartirán los primeros colonos, antes de pagarse el segundo plazo. Por lo tanto, las personas que
SOCIED.t.l.D d.GBICOL.t.l. DE Hlfd.Tl!SCO.
En cumplimiento de las órdenes que la Junta administrativa ha recibido para la division quisieren contratar trabajadores, pueden desde ahora inscribirse en la
de los terrenos entre los socios que la forman, desde mañana queda instalado en esta poblaDireccion General, calle de las Escalerillas núm.
cion el juraao que debe ocuparse de la cali:ficácion de los documentos que t~ngan los socios,
861-30s-16
para tomar en consideracion los que resulten legales y desechar los 9ue carezcan de ese requisito. El plazo para la presentacion de los documentos es el de tremta y cinco dias, contaSEGlTBOS CONTB.11. INCENDIOS.
dos desde la fecha, pasado cuyo término quedarán sin derecho los que no se presentaren.
Y para que llegue á conocimiento de quienes corresponde, se avisa por medio del presente.
Huatusco, Junio 4 de 1866.-El Presidente de la Junta, Framisco Pesado.
Ss-8
COMPAÑIA DE SEGUROS DE GLADBACH.

1,.

Capital de fondo. • • • • . . . • . • • • 3.000,000 pesos prusianos.

HELVETIA.
COJFEPd.Ñid. SlTUJ.11. DE SEGlTBOS CONTB.11. INCENDIOS
En St. Gallen,
Esta Compañia, fundada en el año de 1861
con un capital suscrito de

DOI MIJ.J.011118 DE l'EIOS MEJ:ICAXOI,
Asegura efectos muebles é inmuebles contra riesgo de incendio y rayos.-Las condiciones
generales del Seguro son de las mas liberales.-Los premios son fijos.
Da informes y arregla Pólizas
El Agente general de la C'!- en México,
A.RNOLD SU'ITER,

1000-15a-2

Calle de Cadena núm. 2.

l'IAJ!l'O DE VJJJ!ff.A..
Un piano de rosa, de siete octavas, con todas las mejoras modernas, en~ramente nuevo, se
vende al precio de costo. Se puede ver en el núm. 14, callejon de Santa Clara, primer piso.

COMPAÑIA DE SEGUROS DE BASILEA (BASEL).

Capital de fondo •..•• : .. . • . . . . . • • . . . 10.000,000 francos.
Se aseguran muebles é inmuebles á. premios moderados, y se darán todos los informes necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Esw Compañías, calle
de San Bernardo núm. 3.
400-180s-175

MINd. DE Nl!ESTB.t.l. SEÑOBd. DEL BE:E'l!GIO
EN GUANAJUATO.

Habiéndose puesto en preductos la mina de Nuestra Señora del Refugio, aviada por D.
Gregorio Jimenez, y habiéndose verificado el primer reparto de las utilidades, conforme á
la contrata de avío, el que suscribe, miembro de la ºJunta representativa de los parcioneros
aviados y encargado de la tesorería, convoca á los poseedores actuales de las barras aviadas,
para que ocurran á percibir la parte que les correspónda en el reparto, presentándose por si ó
por persona debidamente autorizada, y exhibiendo el título ó documento que compruebe su
actual posesion, para ponerlo en conocimiento de la Junta representativa y someterlo á su calificacion.
~uanajuato, calle de Belen núm. 33, Abril 8 de 1866.-Juan de D. Salgado. 899-30a-23

MEXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

'

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>•

DEL

EL

D11·,RI O

IIPERIO
Los númeroa sueltos valen 12 centavos.

TOMO

SV'MAB.IO.
PARTE OFWIAL.-Capitan y Subteniente del Cuerpo de Ingenieros.-Prevenciones

á

los Cuerpos del ejército y demas tropas sobre municiones.
.
PARTE NO OFICIAL.-Derrota de disidentes.-Instruccion pública [continúa].-Citacion á lo~ dueños de la hacienda de Peñue1a.-Solicitudes de privilegio.-Denuncio.

PARTE OFifJIAL.
~+

- - - --

-

- - - - - - - - - ' - - - -- - - - --

Ml NI S,TE RIOOE GUERR'A.
1

3~ DIRECOION.
México, Junio 21 de 1866.

/ S. M. el Emperador, por acuerdo de 18 del actual, se Ha ser,vido nombrar
Comandante de batallon de ingenieros, á D. Eugenio Melnitzky, Capitan del
Cuerpo Austriaco; y en acuerdo de 16 del mismo, Subteniente de la propia arma á D. Trinidad Gomez Egniarte.
El Subsecretario interino de Guerra,

J. M. Márquez.

,I

Circular.

NUM 444

MEilfJO.-Sábado 93 de Jnnio de 1S66.

III.

zª

consumidas, como cápsulas, barricas, cajones de empaque, arpilleras; etc.; en el
concepto de·q_ue estos efectos deben entregarse sin necesidad de autorizacion
especial.
Art. 9~ Todo consumo de municiones ·sin autorizacion ó causa legal, será un
cargo para el Gefe que lo orllenare; y el precio 6 monto, tanto de estas como de
las perdidas 6 inutilizadas, será descontable del haber del Cuerpo, co:q arreglo á
la tarifa de artillería 6 precios' de inventario. El consumo de municiones ocurrido en alguna accion de armas, lo consigh1.1rá el Gtineral en gefe en su parte
respectivo, previa la noticia que deben reudir los&gt;gefés de los Cuerpos y Comandante de artillería.
Art. 1O. Las prevenciones anteriores son aplicables en lo general á las guardias Municipales, Estables, ú otras irregulares, cuyos pedidos se verificarán por
medio del Ministerio respectivo.
El Ministro de Guerra
GA:RCIA,

PARTE 1'0 OFlfJIAL.
Derrota de disidentes.

DmEccrON.

~éxico, Junio 9 de 1866.

Prevenciones á que deben someterse los Cuerpos del Ejército y las fropas irregulares, para que les sean entregadas las municiones ?U;Cesarias al servicio i1e seguridad, instruccion ú honores fúnebres.
Art. 1º Los Cuerpos tendrán una libreta donde se asentarán las municiones
que reciban, con expresion de las fechas en que se verifiquen las entregas, siendo rubricadas las partidas por el Comandante de artillería de la Division militar á que correspondan.
•
Art. 2~ Para solicitar las municiones se harb u1l ~u~Jo-q-uo-demut,~tre 6lnúmero y clase de armas que tiene el Cuerpo, las municiones con que están dotadas y las que le falten para la dotacion de cuarenta tiros para cada una. Este
docu,mento, firmado por el Mayor y Gefe del Cuerpo, se enviará al Gefe de
la 1~ Direccion del Ministerio de Guerra, para que mediante su informe, el
Exmo. Sr. Ministro acuerae que por la 2/' Direccion se libren las 6rdenes á la
Comandancia de artillería respectiva, y ésta las comunique para su cumplimiento al Guarda-almacen del parque mas pr6ximo al punto donde se halle el
Cuerpo.
Art. 3~ En casos urgentes, bastará la 6rden del Gefe de la Division militar
al Comandante prin&lt;;iipal de artillería de la misma; pero sin perjuicio de satisface~ despues las condiciones prevenidas en el artículo anterior, á fin de que en
la cuenta del Guarda-almacen figuren las 6rdenes originales de la 2~ Direcciou,
únicas con que debe justificar legalmente la. distribucion de municio11:es.
.
Art. 4~ Túdo Gefe de columna aislada, en expedicion, puede pedir dii:ectamente al parque.mas próximo las· municiones que necesite, sujetándose al cumplimiento de las ulteriores prescripciones indicadas, á fin de que se justifique
su distribucion.
Art. 5° Las municiones de guerra se entregarán confeccionadas y empacadas por los almacenes de artillería, y las destinadas á la instruccion las construirán los mismos Cuerpos, recibiendo solo de los almacenes la cantidad de
p6lvora y número de cápsulas necesarios.
Art. 6~ Siempre que la distancia que medie entre el almacen de artilleria
· que debe verificar la entrega de las municiones, y el punto donde se halle de
guarnicion el Cuerpo que las solicite, no exceda de tres leguas, serán escoltadas aquellas por un destacamento del mismo Cuerpo, y &lt;:ubierto el gasto de trasporte por la Subcomisaría respectiva. En el caso de Eer mayor la distancia, el
trasporte se verificará. por el 'l'ren de parques de artillería, siendo de la obligacion del Comandante de esta arma solicitar la escolta conveniente; y en defeéto
de dicho Tren se remitiráu las municiones por medio de bagajes particulares
pagados por el tesoro público.
Art. 7° Ningun Cuerpo podrá devolver á los almacenes de artillería las municiones que tiene recibidas, si no es con autorizacion del General gefe de la
Division militar, quien apreciará la necesidad de.esta medida; y en este caso se
someterán dichas municiones á un reconocimiento verificado por el Comandante de artillería, en presencia del Oficial del Cuerpo que entregue, cuyo buen 6
mal estado se hará constar en un proceso verbal levantado al efecto, y segun
él, hacer efectiva la responsabilidad que pueda recaer sobre el mismo Cuerpo,
el cual costeará los gastos de reparacion. La devolución de estas¡mniciones se
asentará en la libreta respectiva.
.A.rt. 8° Se prohibe á'los Cuerpos desbaratar las municiones de guerra para
emplearlas en la instruccion de la tropa; y las que por un excesivo maltrato ú
otras circunstancias se hallaren en tal estado, se devolverán á los almacenes de
artillería, entregando por peso la pólvora y balas. Igual entrega se verificará de
cualquiera otro material ele esta especie que resulte.sobrante de las municiones

Ministerio de Guerra.-H- Direccion.-l~·Division.-México, Junio 20 de
1866.-"Cuarta. Division territorial militar.-Núm. 591.-Cuartel general en
Guadalajara, Junio 9 de 1866.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de acompañará
V. E., en copia, la comunicacion que con fecha 26 del(mes próximo pasado y desde Zacapo, me dirige el Coronel D. Doroteo Vera, participándome el triunfo obtenido por las fuerzás de la Brigada qy.e es á sus órdenes, en las inmediaciones
del referido pueblo del Zacapo, contra los disidentes Garnica, Arias, Domenzains
y Rangel.-Lo que tengo el honor de comunicará V. E. para su superior conocimiento_y satisf_accion.-El General ..,., c~fo interin~ J. Ignacw G1.tticrre~.'Exmo. Sr.-'M'inistro de Guerra.-México." .
"Ejército Imperial.-Brigada Vera.-Zacapo, Mayo 26 de 1866.-El enemigo, al mando de los Rafaeles, Garnica, .Arias, Domenzains y Rangel, en número
de mas de cuatrocientos ltombres de caballería y sesenta infantes, trató de sorprender la fuerza de mi mando, hoy á las cinco de la mañana; y logrando en efecto ocultar sus movimientos, llegó á penetrar hasta la plaza con un grueso de su
tropa.-La pequeña fuerza del tercer batallon de línea, tiene su cuartel en la
iglesia situada á unas doscientas varas de la plaza. De este punto salieron veinticinco hombres del citado tercer batallon al mando del Teniente D. Ireneo López, quien con su bizarra fuerza, auxiliada de unos cuantos dragones del 1~ de
caballería permanente, desmontados, logró violentamente hacer al enemigo que
evacuara la plaza, prosiguiendo hasta la garita de Pátzcuaro; saliendo en seguida el Sr. Teniente Coronel D. Francisco P. Redonet con 80 hombres á protegerlo entretanto montaba la caballería. Esta, en número de. 150 hombres del primer regimiento y escuadron de exploradores, al mando del Teniente Coronel D.
Macario1Silva, la hice salir en seguida, quedando para cubrir la plaza el resto
de la fuerza al mando del Capitan del 3~ de línea, D. Domiciano Cano.-Reunida así mi fuerza, el enemigo, favorecido de una pequeña montaña que se halla al
S.-E. de la poblacion, emprendió su retirada. Encumbró ií. ésta el Tenienta Coronel Redonet con su infantería, bajando inmediatamente: la caballería siguió el
camino que conduce al llano de Buenavista que se extiende mas allá de la montaña, donde formando el enemigo en batalla, estaba dispuesto al combate.-.Al presentarme, desprendió una columna de caballería pretendiendo envolver mi izquierda, lo que evité mandando al 1~ de caballería permanente por aquel flanco, quedando e11tablecida mi línea de una pequeña fuerza de infantería al centro; á la izquierda el escuadron de exploradores, y á retaguardia, de reserva, el Sr. Teniente Coronel Redonet con el resto de la infantería. El enemigo entonces pretendió envolver mi derecha, qne inmediatamente cubrió el Sr. Redonet con su reserfa; y despues de media hora de combate que resistió el enemigo, porque con su
entrada á la plaza estaba envalentonado, emprendí una carga por la izquierda y
centro, poniéndolo inmediatamente en fuga: echando á huir por un camino escabroso, y per¡3eguido tenazmente en un espacio de tres legdas, fué puesto en absoluta
dispersion. Más de veinte muertos, bastantes heridos, sesenta caballos, lanzas,
mosquetes y veinte prisioneros, entre ellos dos oficiales, son el resultado de este
dia; teniendo nosotros que lamentar la pérdida de tres soldados del tercer batallon, muertos en el combate, y otro que fué villanamente asesinado.-Todos los
señores gefes, oficiales y tropa se maneja.ron en este hecho de armas con la decicion y denuedo qu.e siempre han acostumbrado 1:n las 'muchas acciones que de
mayor cuantía han tenido en defensa del Imperio mexicano, siendo todos dignos
de recomendacion; pero muy especialmente el gefe del escuadron de exploradores, Teniente Coronel D. Macario Silva, e2 acreedor á la atencion del Gobierno
de S.M., por su actividad y arrojo.-Sírvase V. S. elevar al conocimiento de la
superioridad todo lo expuesto, para que llegue al de S.M. I., recibiendo, Sr. General, las protestas de mi consideracion y distinguido aprecio.-El Coronel, Comandante de la brigada, IJoroíeo Vera.-Sr. General, Comandante de la 4~ Division territorial militar.-Guadalajara."-Es copia. Guadal3:jara, Junio 9 de 1866.
-El Coronel, Gefe de Estado l\fayo1·, Secretario, Rafa,eZ B. i1e la Colina."
Son copiaa,- El Subsecretario interino de Guerra. J. M. Márquez.

�600

-

/

EL DIARIO DEL IMPERIO.
INSTRUCCION PUBLICA.

Citacion.

l&gt;istribucion del tiempo en el Liceo y Colegio de drtes a,iexos á la Escuela Especial de Pilo1o'lia,
sita en el antig'UO Colegw de San Juan de Letran.
(CONTINUA,)

PRIMERA CLASE DE LICEO.

'

,,.,.,,. del ferrocarril
Ministerio c:1.e Fomento.-A pedimento de la Compañía Imperial
de México á Veracruz, se cita á los dueños de la haqienda de Peñue1a, situada
en el Distrito de Córdoba, á fin de que en el término de treinta días, contados
desde la fecha, se presenten en este Ministerio por sí1ó por apoderado, con los títulos de dominio, para que puedan hacer valer sus derechos respecto de un terreno ocupado por la expresada via férrea, y perteneciente á la mencionada finca;
en la inteligencia de que de no presentarse dentro del plazo señalado, se procederá á avaluar dicho terreno y á depositar su importe, conforme á la ley.
México, Junio 24 de 1866.-El Subsecretario interino de }'omento, Francisco

Jiménee.

POR LA MAÑANA.
HORAS.
7½á 8½
S½á 9½
9½á 10½
l0!á 11½

LUNl:S.
Estudio.
Latin.
Estudio,
ReligiQn.

H.A.RTES.

lHERCOLES.

JlT.EVES.

Estud¡o.
Estudio.
Historia natural. Latin.
Estudio.
Estudio.
Dibujo lineal.
Religfon.

Estudio.
Latin.
Estudio.
Caligrafia.

VIERNES.

SABADO.

JISTUDIO.

Estudio.
Estudio.
Historia natural. Latin.
Estudio.
Estudio.
Dibujo lineal.
Caligrafia.

6

.,

Estudio.
Dibujo natural.
Español
Estudio.

Estudio.
Matemáticas.
]¡studio.
Geog. é Hiswria.

Estudio.
Dibujo natural.
Español.
Estudio.

Estudio.
Matemáticas
Estudio.
Geog. é Historia.

Estudio.
Estudio.
Español.
Geog. é Historia.

6

ANTE EL .MINISTERIO DE FOMENTO,

"6

"6

"i

"

Estudio.
Matemáticas.
Español.
Estudio.

1
.!
3

'Son 8 horas de trabajo diarias, ó sean 48 por semana, distribuidas así...... . . . .. . . . . . .. .. .................... :-.. . ... 24
ÜBSERVACIONES.-D? esta distribucion del tiempo resulta que los aln.mnos de esta clase tienen 24 leccion~ por semana, de las que dan 2 diariamente; r lamaiana Y 2 por la t.arde, s~endo de advertir que para las lecciones que requieren estudio, se les ha dejado tiempo sobrado para prepararlas, pues nenen para ello il
horas todos los d1as los mternoe, y , los externoa.

SEGUNDA CLASE. DE LICEO.
HORAS.
7½á 8!
8½á 9½
9½á 10!
10½áll½
,,

1 a 2
2 á. 3
3 á. 4

, 4 á 5

LUNES.

Estudio.
Historia natural.
Estudio. .
Geog. é Hisloria.

Estudio.
Latin.
Estudio.
Frances.

llARTBS.

Dibujo natural.
Estudio.
Matemáticas.
Estudio.

Estudio.
Latín.
Estudio.
Frances.

Son 8 ha= éwi.riaa de. traba.jo, O

POR LA MAÑANA.
llIBRCOLES.
JUEVES.
Estudio.
'Historia natural.
Estudio.
Geog. é Historia.

Español.
Estudio.
Matemáticas.
Estudio.

POR LA TARDE.'
Estuctio.
Latin.
Estudio.
Dibltjo lineal.

Religion.
Estudio.
Óaligrafia.
l!,rances.

ª""n. .d.8 por a~roAxu&gt;-, JigtribuidAa

)'

VIERNP.S.
Dibujo natural.
Estudio.
Estudio.
Geog. é Historia.

Religion.
Latin.
Estudio.
l!,rances.

!!ilADO.

ESTUDIO.

7½á 8z
8½á 9½
9½á 10½
l0½á 11½

Frances.
Estudio.
Matemáticas.
Estudio.

1 á 2
2 á 3
3 á 4
~ á 5

Griego.
Estudio.
Dibujo lineal.
Español.

MARTES.
Estudio.
Dibujo natural.
Taquigrafia.
Geog. é Historia.
Religiou.
Estudio.
Estudio.
Latín.

Frances.
Estudio.
Matemáticas.
Estudio..
Griego.
Estudio. ,
Estudio.
Latín.

Estudio.
Hist. nat. y fisíca.
Estudio.
,
Geog. é Historia.
POR LA TARDE.
Religion.
Estudio.
Estudio.
Latin.

Solicitud'de D. Manuel del Valle,pidiendo privilegio lJXClusivo como introductor de
un pro,edimiento para hacer pan mecánicamente con gas 'JI ácido carbónico, en
lugar de levadura.
'
"Segunda clase:-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y
eeis y sesenta y siete.-México, Abril 13 de 1866.-Exmo. Sr.-Manuel del
Valle, ante V. E. con el debido respeto digo: que pretendo introducir en el país
un procedimiento para hacer pan mecánicamente con gas y ácido carbónico, en
lugar de levadura, como expresa la descripcion que tengo el honor de acompañar
en un pliego cerrado.-Siendo mi solicitud conforme á la ley,-A V. E. suplico,
que siendo yo el primero que se presenta á pretender la introduccion de este nuevo procedimi_ento para amasar y usar gas ácido carbónico en lugar !&lt;le levadura,
ee sirva tenerme por legalmente presentado, y á su tiempo concederme la patente
respectiva por ocho ttños, con arreglo á la ley, en lo que recibiré gracia.-M. del
Valle.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, conforme al art. 14 de la ley de S
de Noviembre de 1858.-El Subsecretario interino de Fomento, Francisco Ji-

(2~ publicacion.)

Español.
Estudio.
Matemáticas.
Estudio.

2

4
2
3

4
3
3

Estudio.
Estudio.
Caligrafia.
Dibujo lineal.

3

4

2

2

4

4

2

6
22

26

TERCERA CLASE DE LICEO.
LUNES.

México, Abril 20 de 18i6.

LECCIOXES.

· ÜBSERVACI?ll"ES.-D.e ~sta dist~ibucion, del ti?mpo resu!ta que los alumn?~ de esta c;~se tie~en 26 l?cciones por sem,ana, de las que dan 12 por la mañana..y 14
por l~ tarde, s1e~~o 4 ~anas los lunes, martes, JU~ves y sabados, y 5 los m1~rcoles y viern~s, mtercal~nclose en estos ultimos, clases que no exigen estudio preparatorio, pa1·a fac1htar as} que los alumnos tengan t1empo de aprender las lecciones que reqmeran estudio previo, en las horas que tienen para estudiar.
•

HORAS.

(3~ publicacion.)

menes.

a11Í-. _ . _ • ••. _ . . . . _. __ . --~ .•••• : • • ~ .......•••••• _ ••.

POR LA MAÑANA.
MI.ERCOLES,
JUEVES.

SOLICITUDES DE PRIVILEGIO

lllCCIO,NBS.

POR LA TARDE.
1 á 2
2 á 3
3 á 4
4 á 5

VIERN~S.

SABAD0.

ESTUDIO.

Frances.
Dibujo natural.
Matemáticas.
Estudio.
.

Estudio.
Hist. nat. y físíca.
Estudio.
Geog. é Historia.

Griego.
Estudio.
Estudio.
Español.

Estudio.
Estudio.
Dibujo lineal.
Latin.
.

3

LECCIONES.
3
4
4

2

2
3

3

1

5

6

"2

4

"

6

Son 8 horas diarias de trabajo, ó sean 48 por semana, distribuidas así. ... . ................... ..... ... . ............... 21

27

,: OBSERVACI?NEs.-D_e ~ata distr~~ucion d~l tiempo ~esulta que los al~os ~e esta cl_a_ae tienen 27 lecc~ones por semana, de las que dan 14 por la mañana y 13
por l~ tarde, s1encl? 4 diarias los m1erc~les, Jueves y s_a~ados,,y 5 los lunes, martes y viernes, en cuyos dias se ha procurado intercalar con las lecciones que exigen
estudio preparatorio, las que no lo reqm_e~en, para fac1füar asi que los alumnos las aprendan en las horas que se señalan para estudiarlas.

México, Junio 4 de 1866.

Solimtud de D. Miguel Sasflré y Palmér, á nombre de D. José Batlle Hernandez,
pidi,endo privilegio exclusivo como inventor de una máq_uina y u,n. procidimiento
químico parafalwicar toda clase de jabones.
"Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y
seis y mil ochocientos sesenta y siete.-Exmo. Sr.-José Miguel Sastré y Palmér, vecino ,y comerciante industrial de Mérida, en el Departamento de Yucatán, ciudadano español con carta de seguridad que en copia ce1tificada acompaño, á V. E. respetuosamente expongo: que el ingeniero civil D. José Batlle Hernandez, súbdito español residente en Madrid, ha inventado una ·máquina y descubierto un procedimiento químico para fabricar en diez minutos toda clase de
jabones, que ofrecen un éxito muy superior al que ha.sta el di.a selia. obtenido de
las materias y aparatos empleados en la elaboracion de este artefacto, pudiéndose dar á preclos más cómodos que los que.en el dia tiene en los mercados del Imperio.-El diseño de la máquina que acompaño y la relacion descriptiva que de ella
va adjunta, así como á continuacion, la del nuevo sistema de la fabricacion del jabon, con los otros recaudos que la ley exige, dan á conocer evidentemente los beneficios que recibirá el público y la mejora que semejante novedad habrá de introducir en este ramo de industria, cuyos productos son de uso y consumo universal.
El Sr. Batlle Hernandez desea, como es muy justo en razon, asegurarse las ventajas y emolumentos que deben ser la justa recompensa de su invencion y descubrimiento, solicitando de V. E. patente de privilegio, que garantizándole la propiedad de dicha máquina y procedimiento químico para fabricar toda clase de
jabones, le conceda el derecho exclusivo para la construccion de dicha máquina,
el de la fabricacion del jabon y el del expendio de lo uno y otro en todo el Imperio mexicanq, por el mayor tiempo que la ley permite, como así el de importar
dicha máquina del extranjero, en caso de que por algun motivo no pudiera construirse en este Imperio. Para el efecto espero su poder especial en forma: mas no
pudiendo yó1 remitirlo por el presente correo, en virtud de no haberlo recibo
aún &lt;}e España, de conformidad con las expresadas instrncciones del interesado,
anticipo esta solicitud que ruego á V. E. · se sirv'a admitir como presentada, á
fin de que vaya tramitándose y surtiendo sus efectos legales, mientras justifico
con el poder respectivo mi personalidad para pedir esta gracia que no dudo alcanzar de V. E.; jurando que todo lo expuesto es la verdad.-Mérida, May.o 22
de 1866.-José Miguel Sastré y Palnner.-Al Exmo. Sr. Ministro de Fomento.México."
Lo que se inserta en el Diari.o del Imperio conforme al art. 14 de la ley de 3
de Noviembre de 1858.-El Subsecretario interino de Fomento, Francisco Ji-

menez.

CUARTA CLASE DE LICEO.
HORAS,
7½á 8½
8½á 9½
9½á 10½
l0½á 11½
1 á 2
2 á 3
3 á 4
4 á {j

LUNES.

MARTES,

POR LA MA'Ñ'ANA.
lf.IERCOLES.
JUEVES.

~nglés.
Estudio.
Geog. é Historia.
Español.

Física.
Estudio.
Dibujo lineal.
Religion.

,Inglés.
Estudio.
Geog. é Historia.
Estudio.

Dibujo natural.
Estudio.
Matemáticas.
Estudio.

Griego.
Estudio.
Latin.
Estudio.

Taquigrafia.
Estudio.
Latín.
Estudio.

Estudio.
Estudio.
Dibujo lineal.
Español.

POR LA TARDE.
Griego.
Estudio.
'
Matemáticas.
Frances.

DENJJNCOS ANTE LA PREFECTlJRA POLITCA

•
VIERNES.

601

EL DIARIO DEL IMPERIO.

SilAD0.

ESTUDIO.

LECCIONP.S.
5

Inglés.
Estudio.
Geog. é Historia.
Estudio.

Física.
Estudio.
Estudio.
Religion.

1
6
1
2

Dibujo natural.
Estudio.
Latín.
Estudio.

Griego.
Estudio.
Latin.
Frances.

,,

5"
4

6

"4

Son 8 horas diaria!! de trabajo, ó sean 48 por semana, distribuidas así. ............. . ................................• 20
O~RVACIONES.-Co~o se ve, esta clase.es lama~ cargada de lecciones, pues tiene 2~ P?r semana, de las que ee dan 14 por la mañana y

28

u

por la tarde. En

l~s d1as 9-ue se dan 5 lecc1o_nes, los ~umnos _mt~mos tienen 4~ hora para prepararlas, adv1rt1endo que se ha ptocurado, en cuanto ha sido posible, intercalar en e~os
dias,¡lecc1ones que no necesitan estudio previo, a fin de que no les falte á. los alumnos tiempo para estudiarlas.
( OontmNará.)

que se publican en el Diario del Imperio conforme al articulo 14
de la ley de 3 de Noviembre de 1858.
(3~ publicacion.)

"Segunda clase.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y seis y seimnta y
siete.-Luis de Stein, por sí) á nombre del Sr. D. Juan B. Ascorve, ante V. S.
con el debido respeto expongo:-Que habiendo encontrado una mina de plata
abandonada y conocida con el nombre "La Mina Vieja," ubicada en el cerro
Grande, jurisdiccion de Tlalnepantla y Municipalidad de San Cristóbal Ecatepec, á V. S. respetuosamente suplico se sirva, en cuanto hálugar en derecho, admitir este formal denuncio, y pasados los trámites ele estilo se nos adjudique y
dé la posesion debida.-México, Abril 9 de 1866.-Luis de Stein.-Señor Prefecto político del Valle de México."-Abril 10 de 1866.-Por presentado en cuanto há lugar en derecho.-Regístrese en el libro respectivo, devolviéndose á los
interesados para l9s efectos convenientes.-Así lo acordó el Señor Prefecto.-El
Secretario general, Oárlos Zavala.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

B.JlMA'.J!III S.
Con arreglo á loa artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de l!'ebrero de 1865,
se va á proceder al remate de la casa, cuartel 2~, manzana 42, calle de la Emperatriz, ubicada en Oajaca, valuada en$ 710 75 cs. Lo que se participa al púfilico,
para que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el día 7
del entrante Julio, á las nueve de la mañana, hora en que se verificará esta almoneda..
3a-2
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
va á proceder al remate de la casa, manzan¡i. 13, cuartel 4~, calle de la Defensa,
ubicada en Oajaca, valuada en $ 403 62½ cs. Lo que se participa al público, para que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina. el dia. 9 del
entrante Julio, á las nueve de la mañana, hora en que se verificará esta almoneda.
3a-2

-- .

Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
va á proceder al remate de la accesoria., cuartel 2~, calle del Cármen Bajo, ubi~
cada en Oa.jaca, valuada. en 284 pesos. Lo que se participa. al público, para
que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia. 11 del
entrante Julio, á la.a nueve de la mañana, hora en que se verificará esta almoneda.
3a-!
México, Junio 11 de 1866.
Con arreglo á. los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
va á proceder al remate de la casa de Diezmos, ubicada en Celaya, valuada ea
$10,336 86 cs. Lo que se participa al público, para.que las personas que deseen
hacer postura ocurran á esta oficina el dia 13 del entrante Julio,,á las nueve de
la l!lañana, hora en que se verificará esta almoneda.
3a-2
Con arreglo á loa artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
va á proceder al remate de un sitio en el cuartel 1~, en la calle que baja al rio,
ubicado en Oajaca, valuado en $ 250. Lo que se participa al público, para que las
personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 2 del entrante
Julio, á las nueve de la mañana, hora en que se verificará es_ta almoneda. .
México, Junio 12 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, J-uan
Suarez y Navarro.
3a-3
Consejo de Gobierno del Departamento del Valle. .
AVISO.

Está señalad'o el dia 25 del actual, á las dos de la tarde, para la vista de los
expedientes relativos á manifestaciones que presental'on, cumpliendo con la ley
de 5 de Julio del ~ño anterior, los individuos siguientes:
Sres. Lic. D. Napoleon Saborío, subrogacion del capital de 5,300 pesos ~ue D.
Santiago Aguilar reconocía al Colegio de Belen sobre la casa num. 18
&lt;l.ol l'ortillo a., S,.n Diego.

.

General D. Anastasio Parrodi, redencion del capital de 14,000 pesof que
D. Manuel Irizarri reconocia al Hospital de San Andrés, por adjudicacion de la cast1, núm. 10 del Correo Mayor.
·
D. Joaquín Delgado, por su hijo D. Antonio, adjudicacion dellotenúm. 30
del ex-convento de Jesus María.
D. Benigno López de la Cuadra, adiudicacion de la casa núm! 3 de Nahuatlato en 3,500 pesos, pertenecientes al Hospital de Terceros.
México, Junio 18 de 1866.-El Secretario del Consejo. de Prefectura, Enrique Ruano.
·
2s-1
Terrenos para Colonos.
Ministerio de Fomento.-Aviso á los inmigrantes que hubieren venido al Imperio con el objeto de establecerse en él como colonos.
· Ademas de los 20,377 acres que están medidos y listos para la colonizacion,
segun aviso de 29 de Mayo último, publicado en el Diario del Imperio, este Mi-·
nisterio tiene en el Departamento de Durango, á 22 leguas al Oeste de su capital, 60,202 acres subdivididos en secciones, conforme al método establecido en
los Estados-Unidos.
\
Esos tenenos son conocidos con el nombre de "Llano Grande y el Jaral;"
tienen bosques de pinos y otras mader_as, interrumpidos por praderas de muy
buena calidad: tienen agua excelente, y puede fácilmente establecerse en ellos el
riego por medio de presas: son propios para el cultivo de cereales y especialmente para la cria de ganados.
Se están midiendo tambien los terrenos de Amistlan y Mitlatoyuca, del Distrito de Huauchinango, y luego que se reciban los planos, este Ministerio irá
concediendo á los colonos los que fueren necesarios, atendiendo á sus circunstancias y familia que tuvieren.
·
Todo lo cual se pone en conocimiento de los inmigrantes, para que los que
quieran adquirir terrenos en alguno de los puntos indicadós, dirijan á este Ministerio, por conducto de las agencias de Córdoba, Orizav:a, Veracruz ó Durango, sus respectivas solicitudes, á fin de que se inscriban en el registro de tierras,
y con vista de ellas se les extienda la órden correspondiente para que se les dé
posesion de las que s~ les acuerden; bajo la inteligencia de que los que las obtengan, quedarán sujetos á los decretos y reglamentos que se han expedido sobre
colonizacion, de los cuales se les dará conocimiento en dichas oficinas, así como
tambien del plano de los terrenos de Durango y Michapa, que se les ha remitido.
México, Junio 12 de 1866.-El Subsecretario interino de FomentQ, Francisco
Jimenez.
6a-3

MOlf'.J!IJl DII Pl!IDAD.
Manuel de los Cobos, Juez interino del departamento de ventas, y Juan Esta;islao Monterde, Interventor del mismo, participan al público que el Júnes (25) veinticinco del que cursa,
comenzará el remate de las alhajas empeñadas en el mes de Noviembre del año anterior.
Las personas interesadas en ellas, pueden ocurrir con oportunidad á desempeñarlas 6 á presenciar su venta; en el concepto de que ésta principiará á las doce en punto, con la concurrencia que hubiere.
México, Junio 17 de 1866.-Manuel de lo, Cohos.-Con mi intervencion, Jua11 Estanislao
MOflterde.-V? B~, Lazpita.
3a-,2

/

�EL DIARIO DEL IMPERIO;

º602

.Juzgado primero Giril de lnstruccion.

Beceptorla de renta, de Guadalupe Hidal,;o.

REMATE JUDICIAL.

AVISO IMPORTANTE.

El remate de la casa ubicada en esta ciudad, en la calle de las "Alcantarillas"
núm. 3, que se ha de celebrar el día 25 del corriente mes, y cuya finca tiene por
valor la cantidad de $ 3,318, tendrá lugar solo en la capital, en la Administracion de bienes nacionalizados, el referido dia 25 á las once de la mañana, segun
lo acordado por el Sr. Administrador en 9 del actual.
Guadalupe Hidalgo, Junio 14 de 1866.-El Receptor de rentas, Ramon Trejo.
3a- 2
AVISO 11\IJtOJLTAJ.l'TJJ.

Ayuntamiento de México.-Aclministracion de Propios.- Sabedora esta oficina de que existen alguna ó algunas personas que se han presentado á varios
causantes de contribuciones municipales, nombrándose comisionados para el cobro de estas, sin tener autorizacion para ello, se ve en el caso de avisar al público
que no debe verificar ningun pago perteneciente á la~ mencionadas contribuciones, si el ejecutor que lo exija no exhibe el documento oficial firmado por el Administrador que suscribe ó por el empleado que haga sus veces.
México, Junio 14 de 1866.- El Administrador de Propios, Francisco Nájera.
3a-3

AVISOS JUDICIALES.

,

En el_ Juzgado 3~ del ramo civil de esta ciudad, ha comenzado á formarse un espedient.e
promoVIdo por D. Bernardo de la Barreda, en representacion de D. Baltasar Furlong, solicitando el emplazamiento de D. Santiago Vicario, pa~a demandarle la propiedad de la casa número 12, calle de la Caporala, y en ese espediente se encuentran las constancias siguientes:
"Bernardo de la Barreda, en representacion del Sr. D. Baltasar Furlong, cuyo poder acompaño para que se tome la razon correspondiente de él y se me devuelva, ante este Juzgado
digo: que D. Santiago Vicario se adjudic6 conforme á las leyes de reforma, á lo que parece, la
casa ~úmero.12 de la calle de la Caporala ó de los Gallos Viejos, como si la casa hubiera perte~ec1do á alguna corpora~ion eclesiástica ú obra pía, siendo asi que fué propiedad del finado
senor Presbiter? D. ,Joa_qwn Furlong, hermano del señor mi representado, y hoy de la testamentaría de qwen el ID1Smo Sr. D. Baltasar es albacea, y en que tiene intere~ important.e.
Voy, señor Juez, á ejercitar la accion revindicatoria con todas sus consecuencias en desempeño de mi encomienda; mas como D. S~tiago Vicario no tiene aquí apoderado legítimo,
pues como al Juzga_do le consta, D. Agustín Bestau que cobra los arrendamientos de la casa,
no lo es, y aquel senor, segun lo que se ve en los periódicos, está en Nueva-York, suplico al
~uzgad~ se_ s1rva emplazar por los_ periódicos El Diario del Imperio y La Sociedad á D. Santiago V1~0, p~ra que en el térmmo que á vd. parezca, ya sea por si ó por apoderado legitimo con 1DStrucc1ones y ~spensas, se presente en este Juzgado á contestar la demanda que
voy á entablar y á segwr hasta su término el juicio si se opone á ella.-Mi solicitud es justa:
s!rvase_el Juzgado accederá ella y aceptar mis respetos.-Puebla, Junio diez y seis de sesenta y se1B.-:-José Bmiardo &lt;k la BarrMa.-Puebla, Junio diez y seis de mil ochocientos sesenta Y se1S.- Por presentado con el poder que acompaña: con insercion del anterior escrito y
de_ es_te auto, pu~liquense avisos en tres distintos números de los periódicos intitulados El
Dllln? del Imp~o .Y La Sociedad, para que dentro del término de dos meses, contados desde
la ?-ltima publi&lt;:Ac1on, comparezca D. Santiago Vicario por si ó por apoderado legalmente au1?nzado Y ~ufic1ente~ente espensado é instruido, á contestar la demanda de que se hace ménto en el c1\ado escnto: hágase saber al promovente, entregándole la minuta de los avisos
para que cwde de su _pu~licacion, y previniéndole que exhiba al Juzgado un ejemplar de cada número de los penód1cos en que aquella se verifique, los que se agregarán al espediente;
Y devuélvase el ~oder, se$~ lo solicita, dejando en autos testimonio de él. Lo mandó y fir.
mó el Sr. Juez 3. de lo c1vil.-Pcdro Torres y L.-Ante mi Antonio G. Mosqueira"
En c~plimiento de lo ~andad?, y par~ los efecto:, prevo~&lt;los, pongo la presente en Puebla, á diez y nueve de Jumo de mil ochoe1ento.~ sesenta y se1s.-El Secretario, Antonio García Mosqucira.
1008-3a-1

,Juzgado de primera Instancia de San .ruan del B.io.

'

1

Almoneda judicial.
Para proceder á la venta de la casa núm. 5 de la calle de la Alhóndiga, avaluada por el perito D. Bernardo Guimbarda en la suma de $5,846 56 cs., el Sr. Juez 3~ de Instruccion del
ramo civil Lic. D. Cristóbal Poulet y Mier, ha\mandado que se éonvoquen postores por el
órgano d; la prensa, y al efecto señaló para que se verifiquen las almonedas los dias 19 del
corriente y 2 y S del entrante Julio, todas á las doce, y la última con calidad de remate. Lo
hago saber al público, así como que las constancias relativas á la venta serán mostradas en
el propio Juzgado 3~ civil de Instrnccion en que se hallan radicados los autos del concurso á
bienes de la Sra. D\\ Carlota BuUon, á que pertenece la finca, cuyas almonedas se publicaJl
para la venta de ésta.
México, Junio 7 de l866.- Urba110 Morali, Escribano público.
988-8a-4

Oitacion.

Emplazamiento á ~. Santiago Vicario.

.

En los autos de inventarios á los•bienes que quedaron por fallecimiento de D. José ~aria
:Maldonado segun lo convenido entre los coherederos, ha mandado el Sr. Juez se anuncie por
los peri6di~s la venta de las casas de dicha testamentaría, valuadas ~r el al'quitecto D. Manuel María Delgado, la núm. 38 il4i la plazuela de Pachaco en la cantidad de un mil cuarenta
y ocho tesos ($ 1,048); la núm. 2 de la plazuela de Susanillo en la de tres mil cuatrocientos
setenta y siete pesos cincuenb y seis centavos ($ 3,477 56 cs.); y la núm. 13 de la calle de
Robles en la de cuatrocientos sesenta y dos pesos ($ 462); señalándose para las alm?ned~s los
días diez y seis y veintiseis del presente y seis del entrante_Julio, á las doce d_el d1a, siendo
la última con calidad de remate.
Lo que se avisa al público, para que las personas que quieran hacer postura ocurran á esta
Secretaría donde se les darán las instrucciones que necesiten.
México,'Junio 7 de 1866.-El Escribano de diligencias, José María Cwarrobias.
987- 3a- ~

A exh~rto,~~rado de la v:ma de Huichapan, pidiendo el remate de 1~ casa ~onocida por de
11
La Aguila, sita en esta ciudad en la calle de la Amargura, el señor Juez de 1~ instancia de
conform½Ja~ con lo pe~ido _por el señor juez requerente, ha mandado se convoque su v:nta
por e~ .D1ano del Imperw, citándose para las almonedas, que se verificarán en este juzgado
los.-dias 21, 22 y 23 del corriente, á las once de la mañana, y siendo la última con calidad d~
remate. Lo que se hace saber por el presente, con calidad de tercero y último pregon· siendo
el avalúo de la casa el de [ $ 958] novecientos cincuenta y oeho pesos. Las personas q~e 'quieran hacer postura pueden ocurrir á esta secretaria, donde se les informará.
San Juan del Rio, Junio 19 de 1866.-El Secretario del juzgado, Celestino .Piaz. 3a- 1

Por auto de diez y seis del corriente ha mandado el Sr. Juez 2~ ~e Instrncc~on en lo _ci~l~
se presente D~ Concepcion Cosfo en su Juzgado, dentro de oc~o d1as, á coutin~a.r el JWCI&amp;
que.sobre pesos, por la señora su esposa le promueve D. José D1az Maury; apercibida de continuarse en su rebeldía, entendiéndose con los estrados del Juzgado.
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente en México, á 18 de Junio de 1866.José Vicente Piña, E scribano público.
1002--3a-2

AVISOS PARTICULARES.
COMPAfil.A PRIVILEGIADA

P.Jl.B.Jl. F.Jl.BBIC.Jl.B HIEL O.
Como representante de la S&lt;,ciedad anónima, que está debidamente autorizada por el privilegio esclusivo concedido el 18 de Setiembre último conforme á la ley, para importar ªJ.laratos
para producir hielo, tengo el honor de avisar al público que en el mes de Junio próximo se
abrirá en esta ciudad un espendio de hielo por m~yor y menor, á p¡ecios inferiores á los actuales, y que estoy autorizado, para establecer esta mejora en otras poblaciones, á tratar con las
personas que presenten garantías é informes á satisfaccion de la Junta directiva de la empresa.
·
Puede ocurrirse al local de la Compañia, Plazuela del Salto del Agua núm. 1, de nueve á
once de la mañana.-Jul. Hourcade, representante de la C~
938-16a- 2sm-15

SOCIEDd.D .!I.GBICOL.!I. DE HV'.!I.TV'SCO.
En cumplimiento de las órdenes que la Junta administrativa ha recibido para la division
de los terrenos entre los socios que la forman, desde mañana queda instalado en esta poblacion el jurailo que debe ocuparse de la calificacion de los documentos que tengan los socios,
para tomar en consideracion los que resulten legales y desechar los 9-ue carezcan de ese requisito. El plazo para la pre~entacion de los documentos es el de tremta y cinco días, contados desde la fecha, pasado tuyo término quedarán sin derecho los que no se presentaren.
Y para que llegue á con~imiento de quienes corresponde, se avisa por medio del presente.
Huatusco, Junio 4 de lSofl.-El Presidente de la Junta, Francisco Pesado.
8s-7

lfHJl•.tJ. DE NV'ESTBd SE,1-YOBd DEL BEPV'GIO
EN GU.A.NAJUATO.

Habiéndose puesto en prtductos la mina de Nuestra Señora del Refugio, aviada por D.
Gregorio Jimenez, y habiéndose verificado el primer reparto de las utilidades, conforme á
la contrata de avio, el que suscribe, miembro de la Junta representativa de los parcioneros
aviados y encargado de la tesorería, convoca á los poseedores actuales de las barras aviadas,
para que ocurran á percibir la parte que les corresponda en el reparto, presentándose por sí 6
por persona debidamente autorizada, y exhibiendo el titulo ó documento que compruebe su
actual posesion, para ponerlo en conocimiento de la J unt-a representativa y someterlo á su calificacion.
Guanajuato, calle de Belen núm. 33, Abril 8 de 1866,._Juan de D. Salgado. 899- 30a-2'2

SEGURO CONTRA INCENDIO.

- -- - - - -- - - - - - -- -- - - - - - - - - - - ----ll'otificacion.
Se hace saber á D. José J. ~imenez, que en el juicio que sobre pesos le ha promovido D.
Manuel Gual, se ha pronunciado por el Sr. Juez 4? de lo civil y de Hacienda, Lic. D. José
M~ :Mirafuentes, la sentencia que ~n la parte.resolutiva á la letra dice:-"El presente Juez
deb1a fallar y falló: que D. José J . JIIDenei satisfará á D. Manuel Gual los quinientos pesos
q!le le reclama, ~ los gasto~ legales ~el juicio, en el término de diez dias; apercibido de ejecuc1on á su costa s1 no lo verifica.-Mirafuentes.-Islas y Bustamante, Secretario."
México, Junio 2-2 de 1866.-J. Reyno10, Escribano público.
1007- 3s-2

J

La Compai"iia Hambiir;;iiesa-Bremesa de Se;;uroa
CONTRd. INCENDIO,
Formada de entre los comerciantes mas ricos y respetables de Hamburgo y Bramen,
y ofreciendo, pues, todas las garantías que puedan desearse.
ASEGURA MUEBLES E INMUEBLES A PREMIOS M6mcos.- DAN INFORMES
Y ARREGLAN P6LIZAS

Los Agentes,
LEFF:M.A.NN

.Juzgado de letras del ramo civil de Querétaro.

821-90a- 39

CONVOCATORIA.

En los autos sobre declaracion de quiebra de la Compañia "Ruiz y Ruiz," consta un auto
que á la letra dice:
"Querétaro, Juuio 9 de 1866.-~éguese el inventario general de la Com~añia fallida, presentado en esta fecha por los síndicos, y conforme á los dat-0s que estos ministran en el espediente sobre clasificacion de la quiebra, se fija la época de ésta desde el 5 de Marzo de L865.
Convóquense á los acreedores por medio de ayisos publicados en el teriódico oficial de esta
ciudad y en los de _México y _Sa11: Luis Potosí, para que dentro de término de quince días,
contados desde la pnmera publicac1on de aquellos, se presenten á los síndicos con sus credenciales respectivas. Hágase saber. El Sr. Juez lo proveyó y firmó. Doy fe.-SalditJar.:.. .J.
.Aatonio Maldonado, Secretario."
Y de órden del Sr. Juez de letras sustituto, D. Luis Salfüvar, pongo el presente para conocimiento de los interesados.
Querétaro, Junio 11 de 1866.-J. Antonio Maldonado, Secretario.
998-3s- 3

&amp;

GUTHEIL ,

Bajos de Porta-Creli núm. 4.

ESCBIBIENTE,
LIMPIEZA, BUENA FORMA, ORTOGRAFIA Y PRONTITUD.

La persona que necesite estas cualidades en todo lo relativo al ejercicio de la
pluma, púede ocurrir á la primera calle del Indio Triste número 1, vivienda número 22.
6a-4

DIVERSIONES PUBLICAS .
poniingo 24 de Junio.

TEATRO IMPERIAL .
. COMPAÑIA D'RAMA'fICA.

• ,Juzgado de primera Instancia de San .Juan del B.io.
A exhorto librado de la villa de Huichapan pidiendo el remate de la casa ubicada en la
call~ de la Amargura, de esta ciudad, y conocida por de "La Aguila," el Sr. Juez de 1~ instancia ha mandaao cumplirlo, y al efecto se hace saber por el present.e, que es el primer pregon, que la casa está avaluada en la cantidad de ( $ 958) novecientos cincuenta y ocho pesos.
La persona que desee hacer postura puede ocurrir á esta Secretaria, donde recibirá informes.

En la t-arde, lilas cuatro en punto: El domine consi¡jero, comedia en dos actos; eu seguida
diversas piezas de bafie, y por conclusiou, la zarzuela El niño.
En la noche, á las ocho en punto, se pone en escena la comedia dividida en tres actos, que
se intitula: La cruz del matrimonio; luego se ejecutará el baile denominado: Majas y toreros, y
por último, se representará la comedia en un acto, intitulada: El diablo cojuelo.

TEATRO PRINCIPAL.
COMPAÑIA DRAMA'rICA.

San _Juan del Río, Mayo 28 de 1866.-El Secretario del Juzgado, Lic. Celestino Diaz.
Debiendo procederse al remate de la casa conocida por de "La Aguila," sita en esta ciudad
en la calle de la Amargura, y avaluada en la cantidad de ($ 958) novecientos cincuenta y
ocho pesos, ~e hace saber _al públi~o por el presente! con calidad de segundo pregon. La persona que qmera ~ayores _1DStrucc1ones puede ocurr~ á esta Secretan~, donde _se le informará.
San uaJn del R10, Jumo 8 de 1866.-El Secretario del Juzgado, Lu. Celestino Diaz.
.
Ss- 3

,

En la tarde, á las cuatro en punto, el drama .en seis cuadros, denominado: La cabaña de
Tom, 6 la csciavitud de los negros.
En la noche, á la hora dé costumbre, la comedja nueva, en cuatro actos, qne se intitula:
Los pobres de ltt,ita.

MEilC:O.-IMPRENT.A. IMPERIAL.

\

I

1,

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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E.L
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fl,PERID
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Los números sueltos ':alen 12 centavos.

ToMo

ni.

llIEXlfJO.-Viernes 22 de Junio de IS66.

SU'MABIO.
PARTE OFICIAL.-Personas condecoradas con la Cmz de Guadalupe y Medallas del
Mérito militar y del civil.-Citoular suspendiendo el nombramiento de Director de contribuciones directas, y determinando que el censo de fincas se haga por los Inspectores.
PARTE NO OFICIAL.-Cumpleaño~ de la Emperatriz.-Derrota de disidentes.-Snscricion para los inundados.

PA.llTE OFifJIA.1-'•
GRAN GANGILLERIA DE L'AS ORDENES IMPERIALES.
México, 20 de Junio de 1866.
S. M. el Emperador, por acuerdo de 18 del actual, Ha tenido á bien conceder las condecoraciones siguientes:
IMPERIAL

ÜRDEN DE GUADALUPE.
CABALLERO.

. A D. Abraham Buitrago, Alcalde de Abasolo.
MEDALLA DE PLATA DEL MERITO CIVIL.

A D. Juan E. Gomez, Comisario municipal de Jeaus Máría.
MEDALLA DE BRONCE DEL MERITO 'M ILITAR.

A D. Tiburcío Trujillo, Capitan.

_______

El Secretario encargado de la Gran Cancillena,

José H. Gonealez.

_:__........;.

MINI STER I O DE HACIENDA.
SECCJON

2~ DIREOTJVA.

Circularnúm. 190.
México, Junio 18 de 1866.
S. M. el Emperador Ha tenido á bieh determinar que por ahora se suspenda
el nombramiento de Director general de contribuciones directas, y que ínterin
se nombra á dicho funcionario, el censo de 11:lS fincas urbanas y rústicas pa,ra
servir al establecimiento del impuesto directo, se lleve al cabo en el Imperio
bajo la direccion de los Inspectores de Hacienda mexicana, y segun la division
territorial que á continuacion se expresa.
Mr. Le Maistre dirigirá el trabajo en los Departamentos del Valle de México, Tula, Toluc_a, Tulancingo, Iturbide, Querétaro, Jalisco, Autlan, Colima,
Mazatlan, Matamoros, Nuevo Leon y Coahuila.
Plra cubrir los gastos del censo de estos Departament.os, se abre un crédito ·
de quince mil pesos.
.
. Mr. Delabaume d1rigirá el trabajo eu los Departamentos de Puebla, Tlaxcala y Veracruz.
Para cubrir los gastos, se abre un crédito de mil y quinientos pesos.
Mr. Thebault dirigirá en el Departamento de Guariajuato; y para cubrir los
gasto!': se abre un crédito ele dos mil pesos.
1
Mr. Derenty dirigirá en los Departamentos de Aguascalientes, Zacatecas y
Fresnillo.
Para. los gastos se abre nn crédito de dos 1~il quinientos pesos.
Mr. Sauvalle dirigirá en los Departamentos de Durango y San Luis Potosí.
Para los gastos se abre un crédito de mil quinientos pesos.
Estos Inspectores propondrán los contralores que deban obrar bajo sus 6rdenes en los Departamentos adonde se les destina, y recibirán al efecto la patente respectiva del Ministerio de Hacienda, en la que se consignará el sueldo
que deban disfrutar.
·
Los créditos abiertos serán abonados segun los pedidos que haga cada Inspector gefe del servicio, que deberá rendir cuenta de la inversion de las cantidades que se le entreguen.
Comunícolo á V. S. para su inteligencia y efectos correspondíentes, y para
que en caso ofrecido imparta á las personas nombradas los auxilios que necesiten.
El Subsecretario de Hacienda,

/

l

1

E. Villalva.
Se circuló á los Sres. Prefectos políticos de los Departamentos y Comisarios imperiales de
las Divisiones territoriales.
·
t

1

NuM 443

PARTE ttO , OFifJIA.L.
Cumpleaños de la Empe1·atriz.
Pice el Orieaveño del dia 17\ lo signiente:
"En Zongolica fué soÍemnizado con el mas grande entusiasmo. El Sr. Subprefecto D. Luciano Luna citó á los principales vecinos _de. a1uella ~a para
dicha festividad, y todos se prestaron gustosos para contrrbmr a ese obJeto.
"El programa formado es el siguiente:
''Programa de 'los actos con que deberá solemnizarse en la villa de Zongolwa el cumpleaños de nuestra augusta, Soberana la Emperatriz Oar'lota,, el que temlt-á lugar
el dia de mañana.
·
•
"Ál amanecer se harán pausadamente con las cámaras que haya en la poblacion, ciento una descargas, las qu&amp; se repetirán á las seis de la tarde para, anunciar al vecindario la llegada del feliz di~ del cumpleaños de S. M.; enarbolandose
en los edificios públicos el estandarte Nacional.
"Á las ocho de la mañana se reunirá en la sala Capitular el Ilustre Ayuntamiento y demas autoridades y empleados municipales y del Gobierno, así .como
el vecindarjo, con objeto de asistir á la Misa de gracias que deberá celebrarse en
la iglesia parroquial.
•'Durante la Misa, se harán por la guar~icion de esta, ~a las d~scarg~s de
costumbre, y concluida aquella se·verificara un paseo CJVIco con as1stenc1a. de
toda la comitiva, y en el cual habrá música, cohetes y repiques á vuelo en las
iglesias.
''Concluido el paseo se dirigirá IÍ.uevall!ente la comitiva al templo, donde se
entonad un solemne Te-Deum en accion de gracias al Todopoderoso por haberse dignado conservar la vida de la Emp.!ra_triz Carlota, nuestra augusta Soberana, para gloria de Mé~co.
•'Despues de este acto se dirigirá la comitiva á la casa municipal, donde tendrá lugar un refresco, durante el cual el señor Prefecto recibirá, á nombre de
SS. MM., las felicitaciones que las autoridades y los vecinos se sirvan hacerle.
11
En seguida se retirará la comitiva, debiendo reunirse de nuevo á las oraciones de la noche, con objeto de asistir á la serenata, que previa la iluminacion
correspondiente, se efectuará por las mejores calles de la poblacion, y durará hasta las diez de la noche.
"Durante el dia estarán adornados con colgaduras todos los edificios, y en los
actos ya expresados habrá las salvas, música y víctores con q_ue el vecindario
celebrará este fausto dia.
''Zongolica, .Junio 6 de 1866.-.Anastasio .Amador.-José .Alta,mirano.-Félix

Carrera."
"Las felicitaciones habidas son las que siguen:
11
Señor Subprefecto:-Por mi medio, la Junta que tengo la honra de presidir,
felicita el cumpleaños de nuestra augusta Soberana, dia feliz para el Imperio
mexicano. Roguemos á la Divina Providencia prolongue la vida de su Majestad
Imperial, para que de acuerdo con su augusto esposo, nuestro digno Soberano, se
prolongue el bienestar de nuestra patria, y nosotros podamos anualmente dirigir
nuestras humildes felicitaciones á tan digna Soberana.-.Anastasio .Amador."
11
_
Señor Subprefecto:-Comisionado por el vecindario de esta villa y las autoridades de ella y de todos los pueblos del partido, para felicitar á nuestra augusta Soberana la Emperatriz Carlota, iengo el alto honor de tomar la palabra con
ese objeto, haciéndole desde luego en vuestra persona la mas cumplida felicjtaciori. No dudo, Señor Subprefecto, que le dareis de ello conocimiento, haciéndole
presentes lqs sentimientos mas sinceros del júbilo con que celebramos el dichoso
dia de su cumpleaños, y los testimonios del amor y profundo respeto con que
miramos á S. M., así como á su augusto esposo el Emperador, por cuya felicidad
hacemos los mas ardientes votos, lo mismo que por la prosperidad de su sabio
y benéfico Gobierno.-DIJE.
11
Zongolica, Junio 7 de 1866.-J. Joaquin Oorro."

en

Señores:-Me es en grau manera honroso tomar la palabra para dirigírosla
nombre de Nuestra augusta Soberana la Emperatriz y de su augusto esposo el
Emperador. Yo os doy, pues, las gracias por las felicitaciones que por mi conducto acabais de hacerle, así como tambieu por las espontáneas cuanto entusiastas pruebas de adhesion que le habeis dado con vuestra concurrencia á los actos
de esta solemnidad. SS. MM., á cuyo so.berano conocimiento elevaré estos hechos,
estad seguros de que recibirán vuestra_enhorabuena con sumo agrado: y yo, en
su nombre, os ofrezco esforzarme cuanto pueda por asegurar de una manera estable la paz y felicidad de este Partido.
''Zongoliqueños:-¡Viva nuestra augusta Soberana la Emperatriz Carlota!
"¡Viva su augusto esposo Maximíliano I, Emperador de México!-Zongolica,
Junio 7 de 1866.-El Subprefecto interino, Luciano Lluta."
,
La Pae de Oaxaca, en su número del día 10, trae lo siguiente:
"El juéves último fué dia de regocijo, y Oaxaca estuvo de gala, festejando el
cumpleaños de la augusta Soberana de México.
1

1

I

�'

EL DIARIO DEL IMPERIO.

598

$35,669 48¼ ,,
Del frente ... . ...... . ...... .
Sres. Abogados residentes en dicha ciudad de Puebla:
Sr. Lic. D. Fernando J. Mendizábal. ................ .
1
2 00
,, ,, ,, J oaquiu del Moral....................... .
3 00
,, ,, ,, Trinidad F. de Lara.............. ... . ... .
2 00
,, ,, ,, José María Galicia .... ...... ... ..... • • • ...
3 00
,, ,, ,, Manuel Ladron de Guevara................ .
2 00
"En la noche hubo en la misma alameda una vistosa iluminacion, presentan- ,, ,, ,, Antonio Encinas ................ •. • .. • • ..
2 00
,, ,, Dr. D. José María Mora .. .. ............... - •
do un panorama bellísimo la infinidad de farolitos de colores colgados de los ár,,
,,
,,
José
de
la
Luz
Sosa
...................
•
-.
boles, y los que había en la fuente suspendidos del arco y cubriendo casi la faro22 00
19 00
,, ,, ,, José María !barraran . . ....... : .. . .... ... .
la. Nunca el Ayuntamiento se habia esmerado tanto, y habia adornado ese local
con el buen gusto de esa noche.
Suma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
$ 35,688 48¼
''Desde muy temprano varias músicas militare] estuvieron tocando piezas escogidas, y una numerosa conburrencia, la ciudalf en masa, literalmente, inunda( Continuará.)
lia el paEeo, el atrio de Catedral y las calles vecinas.
"Despues de las once de la noche, algunas músicas recorrieron las calles de la
ciudad."
AVISOS OFICIALES.

"El pabellon nacional estuvo izado en los edificios públicos y en las fortificaciones de los cerros; y vimos adornados, con buenas colgaduras, los balcones del
Palacio y algunas casas particulares.
"La a.lameda del centro estaba muy bonita, teniendo un ligero, pero gracioso
arco triunfal, levantado sobre los bordes de la fuente, con este lema en la parte
superior:
"La ciudad de Oaxaca á S.M. la Emperatriz Carlota."

ºº .
ºº

,

Derrota d~ disidentes.
Ministerio de Guerr·a.-1~ Direccion.-1~ Division.-México, Junio 21 de
1866.- "Cuarta Division territorial militar.-Núm. 592.- Cuartel general en Guadalajara, Junio 9 de 1866.-Exmo. Sr.-Tengo el hon~r de acompañará V. E.
copia de la comunicacion que con fecha 7 •del actual me dirige el Comandante
superior del Departamento de Tancítaro, participando la accion de armas habida
cerca de aquella ciudad, en la que el Comandante D. Ignacio Granados con 100
infantes y 28 caballos, puso en vergonzosa fuga á los disidentes, que en número
de 200 mandaban los cabecillas Vil.lada, Treviño, López y Zepeda, dejando en
su fuga cuatro muertos, tres heridos, diez y ocho caballos, tres mulas y seis lanzas: teniendo que lamentar por parte de las armas Imperiales, la muerte del Ca.pitan D. Julian Espinosa, que en el acto del combate fué atacado de apoplegía,
de lo que murió á poco.-Lo que tengo el honor de participar á V. E. para su
superior con~cimiento.-El General en gefe interino, J. Ignacio Gutierrez.Exmo. Sr. Mmistro de Guerra.-México."
"Comandancia superior del Departamento de Tancítaro.-Zamora, Junio 7 de
1866.-Como tuve el honor de decir á V. S. en mi comunicacion, fecha de ayer,
salió el día 4 de los Reyes el Comandante D. Ignacio Granados con 100 infantes y ·28 caballos, para obrar en combinacion co_n el Teniente Coronel D. Luis
Madrigal; pero al llegar á Perivan tuvo aviso que el enemigo, en número de 200
hombres y al mando de los cabecillas Villa.da, Treviño, López y Zepeda, ocupaba desde el dia anterior la plaza de Tancítaro, por lo que determinó dirigir inmediatamente para aquel punto su marcha por un camino excusado, para ver si
lograba darle una sorpresa, lo que no consiguió del todo, por haber el enemigo
recibido momentos antes noticia del movimiento; pero se le alcanzó á la. salida
del pueblo, de donde se retiraba para los rumbos de Santa Ana y Apatzingan.
Como á un cuarto de legua. se formalizó el combate, que dió por resultado que el
enemigo huyera vergonzosamente, dejando en poder de nuestras fuerzas cuatro
muertos, tres heridos, diez y ocho caballos, tres mulas y seis lanzas, sin que tengamos que lamentar por nuestrii-parte mas que la muerte del Ca.pitan D. Julian
Espinosa, que en la hora del combate fué atacado de apoplegía, de lo que murió
á poco.-Lo que tengo el honor de participar á V. S. para su conocimiento, comunicándole que yo salgo para los Reyes, para arreglar la fuerza que mandaQa,
el desgraciado Espinosa.-Dios guarde á V. S. muchos años.-El Comandante
superio1, Teniente Coronel, José Marla Oarriedo.-Señor General en gefe de la
4~ Division territorial militar.-Guadalajara."-Escopia. Guadalajara, Junio 9 de
1866.-El Coronel gefe de Estado Mayor, secretario, Rafael B. de la Oolvna."
Son copias.-El Subsecretario interino de Guerra, J. M, Márg_uez.

a

C:l~AC:10:N.
Ministerio de :Fomento.-A pedimento de la. Compañía Imperial del [errocarril
de México á Vera.cruz, se cita á todos los que tengan derecho de propiedad á los
terrenos ocupados por la expresada via férrea. desde la Soledad hasta el punto
llamado el Sordo (Departamento de Veracruz), á fin de que en el término d~
treinta días, contados desde la fecha de esta citacion, se presenten en este Ministerio, por sí ó por apoderado, con sus respectivos títulos de dominio; apercibidos que de no hacerlo, les parará el perjuicio que haya lugar.
.
México, Junio 19 de 1866.'-El Subsecretario interino de Fomento, Francisco
Jimenes.
3a- l

C:itacion.
El Sr. Juez 1~ de Ins\mccion de lo civil, Lic. D. José Ma.úa ?aray, ant~ quien están rad_icados los autos de in~stado de la Sra. D!- Manuela. Gomez de Vida!, por el que proveyó el di.a
de ayer ha mandado se convoque por medio de los periódicos á las personas que_ se crean con
derecho á los bienes de dicho intestado, á fin de que en el término de treinta d1as, contados
desde la primera publicacion, ocurran á. su Juzgado, sito en el Palacio de J asticia, á ,foducir
los que tuvieren. Y en cumplimiento de lo prevenido pongo el prescutt'.
~éxico, Junio 20 de 1866.-Manuel Vera, Escribano público.
1005-4a-l

.Juzgado de primera Instancia de San .Juan del Jlio.
, DECLAR.A.CION DE QUIEJlRA.
A. escritO presentado por D. Jesus María Basurto, el Sr. Juez de primera instancia del Dis-

CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.
Suscricion en favor de los inundados.
(Continúa.)

.EDICTO.

Aduana Marítima de Matamoros:
Celador D. Rafael Espinosa ... .................. : ... .
,,
,, Francisco Rumazo ....................... .
,,
,, Antonio Hinojosa........................ .
,,
,, Juan Gayon ............................ .
,,
,, Pioquinto Pedroso .... _................. _.
,,
,, W enceslao Garza................ . ....... .
,,
,, Ramon Cantú .•. ..... ......... ... ........
,,
,, Eleuterio Sumaya ..................... _..
,,
,, Manuel Galan .......................... .
,,
;, Tomás Solís ............1••••· •••••••••••••
,,
,, Tiburcio Villareal ...... -: ....... ...... ... .

$ 34,303 05¼
1
1
3
25
4

3
3
2

2
1
2

00
00
00
00
00
00
00
00
00
00
00

Producto de la suscricion abierta en Guanajuato con este
objeto ..................•.•...••... _.•...........
Han contribuido los Sres. Concejales del Ayuntamiento de
Puebla., con las cantidades siguientes:
Sr. Lic. D. Sebaetían Villegas ....•...•. _••..... . . .. .
Sr. D. Francisco Martinez ....... ..• ........ _.•. __ ...
,, ,, Simon Campero .•...•..................•.•...•
,, ,, J ºªjuin Isla ...•..... •.......• __ .... _... _..... .
., ,, J os María. Lemos..... .......•.. _........... .
., ,, Manuel Calderon Becerra .............. _... _.. .
,, ,. Ignacio Benitez ..............•. ___ ...• _•....•
Sr. Lic. D. Miguel Tapia.... _. .. _. _•..... _•....• _.•
,, ,, ,, Andrés Nieto ..... _.... _.....•. _. _____ . _•
,, ,, ,, Gabriel Tenorio...... .. _.•• __ ..•. _. .. __ ..
,, ,, Mariano Bivadeneyra...•..•. ___ ..•.. __ . _.•
Al frente.....•••....•.•• _...

,

AVISOS JUUICIALES.

trito, Lic. D. J!'rancisco del Castillo Ganancia, ha proveido el auto siguiente:
"San Juan del Rio, Junio 12 de 1866.-Por presentado en esta manifestacion y memoria
del pasivo que se acompaña: se declara en quiebra á D. J esus Basnrto desde esta fecha y á
reserva de lo que resultar pueda sobre la época de la quiebra. En consecuencia, secnéstrense
los. bienes, papeles y libros del quebrado: det6ngase su correspondencia, notificándose al efecto este auto al Administrador de correos: pnbliquese este auto en el Diario del imperio, y Jijese
por edicto en la puerta del Juzgado. Se nombran provisionalmente síndico administrador á
D. Estéban Sanchez, y judicial al Lic. D. ~nrique Diaz Dominguez, que ejercerán desde
luego todas las funciones que les encomienda el Código de Comercio, y con obligacion de presentar al Tribunal el balance y l.a lista de que habla el art. S0-2 del Código, dentro de ocho
dias precisos, á fin de q_ue pueda celebrarse la primera junta el dia treinta del corriente, á las
nueve, citándose al efecto en forma á los acreedores y al deudor. El Sr. Juez así lo mand6.
Doy fe.-Fr1111cisco del Castillo Ganancia.-Lic. Cdestino Diaz, Secretario."

Suma anterior........ .

¡I

Convocatoria.
Ministerio de Fomento.-Seccion 1~-Para ejecutar varias obras de reparacion que necesita el edificio donde se halla el Ministerio de Relaciones, se convoca por la presente las personas que _d~see1;1 hacer propuesta~ para la_obra; en
el concepto de que se les darán ei;¡ el M~~s~er10 de Fomento las m~trucc10nes necesarias y de que las propuestaE se recibrran hasta el 23 del comente.
.
Méxi~o, Junio 15 de 1866.-El Subsecretario interino de Fomento, Frarunsco
Jimenes.
3a-2

El Sr. Juez de 1~ instancia ha mandado por auto de esta fecha se cite á todos los acreedores
del concurso á bienes de D. Jesus Maria Basurto, para la primera junta que se celebrará en
este Juzgado el dia treinta del corriente, á las nueve de la mañana, previa la presentacion de
los títulos ejecutivos de sus créditos. Lo que se hace saber por el presente.
San Juan del Rio, Junio 12 de 1866.-El Secretario del Juzgado, Lic. Celestino Diaz.
3a-1

:Notüicacion.
Se hace saber á D. José J. Jimenez, que en el juicio que sobre pesos le ha promovido D.
Manuel Gua!, se ha pronunciado por el Sr. Juez 4':' de lo civil y de Hacienda, Lic. D. José
María Mirafuentes, la sentencia que eh la parte resolutiva á la letra dice:-"El presente Juez
debia fallar y falló: que D. José J. Jimenez satisfará á D. Manuel Gua! los quinientos pesos
que le reclama, y los gastos legales del juicio, en el término de diez dias; apercibido de ejecucion á su costa si n.o lo verüica.-Mirafiientes.-Jslas y B1tstamante, Secretario."
México, Junio 22 de 1866.-J. Reynoso, Escribano público.
1007-38-1

47 00

AVISOS PAR'¡'ICULARES.

1,279 43

HELVETIA.
COMP.ll.ÑI.11. SlTIZ.11. DE SEGlTBOS CONTB.11. INCENDIOS
En St. Gallen.

2

00

Esta Compañía, fundada en el año de 1861
con. un capital sUBcrito de

5 00
5 00
2 00
5 00
5 00
5 00
2 00
5 00
2 00
2 00

DOS m1:r.:r.O1n1s DE PESOS 1\IEXJ:OAl'fOS,
Asegura efectos muebles é inmuebles contra riesgo de incendio y rayos.-Las condiciones
generales del Seguro son de las mas lil&gt;~rales.-Los premios son fijos .
Da informes y arregla Pólizas
El Agente general de la C~ en México,
ARNOLD SUTTER,

40 00

$35,669 48¼

1006-15a-1

Calle de Cadena núm. 2.

1'1.EXICJO.-IMPRENTA IMPERIAL.

'

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Censo de fincas</name>
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                    <text>.-

.,

,

DEL

El

DIABIO:
Los números aueltos valen 12 centavos.
TOMO

SUMAB.IO.
PARTE OFICIAL.-.A.rmisticio á los amotinados de Tlaxcala.-Dispensade caucion/ule-

jusoria á una señora.-Miembro del Consejp de Beneficencia.-Acuerdo sobre despachos en
el Cuerpo de la Marina.-Oficial y escribiente de la Prefectura marítima del Golfo.-Ofic\al
del Cuerpo político de Marina.-Apelaciones en revision en el Consejo de guerra.
PARTE NO OFICI.A.L.-Bautizo en Palacio.-Museo yuca'.teco.-Propiedades ocupadas
por el ferrocarril Imperial.-Pasajerós lfegados á Mazatlau y Sisal en Mayo.-Conducta de
caudales.-Suscricio.n para los inunda1os.-Il\Jltruccion pública. ,
.,

www.liiwiC.:::arn:•;s:.it',:a r r ,

,

.

Abril último, hasta que se les expidan los despachos_ .¡_ue definitiva~ente_ ~ben
tener los individuos que se' halhm presta~do sus serv1?1~s en. la Marm~, s1~;v1éndoles entretanto. los nombramientos que tienen del M1mster10 respectivo.
El Subsecretario de Marina,

L. Détroyat.
Se comunicó al :Ministerio de Hacienda y Prefecturas marítimas, para los fines consiguientes.

PARTE· OFICIAL.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE MElJCO: .

Movidos por un sentimiento de cleméncia hácia los individuos de la clase
pobre, que arrastrados probablemente por un momento de extravío se mezclaron en la asonada que tuvo lugar en Tl~xcala el me~ de Febrero anterior,
DtCRETAMOS:
Art. 1~ _Se concede amnistía, sin perjuicio ~e tercero y con total arreglo á
las prevenciones de la ley de 25 de Diciembre del año pr6ximo pasado, á los
individuos de la expresada clase que·tomaron parte en la asonada ocurrida en
Tlaxcala el 19 de Febrero último, exceptuándose aquellos que por sus malo:1
antecedentes y condúcta, ~ean indignos de la conmiseracion del Soberano.
Art 2~ Los funcionarios judiciales ó administrativos á quienes corresponda
segun dicha ley aplicar esta gr~cia, cuidarán de calificar previamente quiénes
de los culpables están en el caso de alcanzarla, conforme á lo dispuesto en el
artículo anterior.
•
Nuc$tro Ministerio de Justicia queda. encarga~o de la ejecucion de este Decreto.
Dado en México á 18 de Junio de 1866.
MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Encargado del Despacho de Justicia,

Eduardo Torres Tor-ija.

MAXIMILIANO,

.

EMPERADOR DE

MEnco:

Tomando en consideracion la solicitud de D~ Petra Yarela, viuda del súbdito español D. José Vazquez Prada, y tutriz legí.tima de sus bijos María Josefa,
María de Gracia, María del Cármen, Catalina, José y Cárlos; y en vista de las
constancias que obran en el expediente respectivo,
DECRETAMOS lo siguiente: .
·
•
Se dispensa á D~ Petra Varela de la caucion fidejusoria, prevenida por la
ley 9, tít. 16. Part. 6\ previo el oto~gamiento, en sustitucion, 'de la caucion
hipotecarir competente para la seguridad de los menores.
Nuestro Ministerio de Justicia queda encargado de la ejecucion de este dec¡eto.
Dado en :México á J 9 de Junio de 1866.
MAXIMILIANO.
Por el Emperador,

/

México, Junio 15 de 1866.

El Subsecretario de Marina,

L. Détroyat.
México, Junio 20 de 1866.

Con fecha 16 del corriente, S. M. eÍ Emperador Ha tenido á bie~ conferir el
empleo de Oficial primero del Cuerpo Político de Marina, al Oficial segundo
del mismo cuerpo D. Enrique Benjamín.
El Subsecretario de Marina,

L. Détroyat,

MINISTERIO DE GUERRA.
Circnl~.

MéJáco, Junio 19 de 1866.

El Gobierno de S. M. se ha servido disponer:. que cuando los reos sentenciados por un Consejo de Guerra permanente, usen del derecho de proveerse en
revision, se remita unido ó la causa, el alegato que los defensores tengan por
conveniente hacer ante el Consejo ·de revision, exceptuándose el caso de que los
reos nombren persona que los defienda en esta Corte.-'l'engo la honra de
comunicarlo á V. S. para que disponga su cumplimiento.-El Ministro de
Guerra, GARCIA.-A los señores Generales Comandantes de las Divisiones Territoriales mfütares.
8on copias. México, J uuio 20 de l 866.
El Subsecretario interino de Guerra,

J. M. Márquez.

PARTE · NO OFICIAL.
:BAV'l'IZO EN !'ALACIO.
Ayer fué bautizado en la Capilla Imperial un hijo del Exmo. Sr. Mariscal •
Bazaine, que 1iaci6 hace pocos días. SS. MM. el Emperador y la Emperatriz .
fueron los' padrinos~
Despues de la ceremonia hubo un almuerzo, al cual concurrieron algunos.-·
personajes de la Corte, y deudos de la familia del bautizado.

Museo Yucateco.

Eduardo Tort·es Tot•ija:

MINISTERIO DE ESTADO.
México, Junio 19 de 1866.

S. M. el Emperador, por decreto de 15 del a::tual, Ha tenido á bien nombrar al Sr. ])re~bítero D. Francisco Higi\reda, miernbru honorario del Consejo
General de Beneficencia.
El Subsecretario de Estado,

'.

.

S. M. el Emperador se Ha servido nom~r~r Oficial d_e la Prefec~ura marí_tima del Golfo, al Oficial 2~ del Cuerpo Poht100 de Marma D. _Enrique BenJamin; y es~ribient_e de la misma oficina á D. Julio Manuel Marm, con arreglo al
presupuesto.

El Encargado del Despacho de J uaticia,

J. IJ. Dlíbarri.

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.
DEPARTAMENTO DE MARINA,

México, Junio 18 de 1866.

S. M. el Emperador Ha tenido á bien expedir, con fecha 13 del actual, el
acuerdo siguiente:
"HEHeS venido en acordar, de conformidad con lo consultado por Nuestro
Ministro de Negocios Extranjeros y ,Marina, que se suspendan en el Cuerpo
de la Armada los efectos de la circular del Ministerio ·de Hacienda, de. 14 de

..

NuM 442

lllEXICO.-Jueves. ~1 de JDlllio de IS66.

,III.

El periódico Oficial de Yucatan publica lo siguiente:
•
''Imperio Mexicano.-Secretaría de la Prefectura política del Departamento
de Yucatan.-Su Excelencia el Señor Comisario Imperial de la 7~ Division territorial se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
"Por S.M. el Emperador de México, su Comisario Imperial en la 7~ Division
territorial:
.
, "••.Atendiendo al deber en que está todo Gobierno, de conservar los monumentos que r~cuerden á las generaciones futuras la pasada existencia de antiguos
pueblos tivilizados;
"Considerando, en consecue11cia, la necesidad que hay de impedir la destruccion de las grandiosas ruinas que aun permanecen en pié en esta hermosa Península; y
·
"Considerando, ademas, los buenos resultados que se deben esperar para fas
artes nacionales, de la reunion de los objetos y obras ·que merezcan conservarse,
"He venido en decretar y decreto lo siguiente:
"Art. 1~ Se establece en esta capital, bajo la proteccion del Gobierno, un museo público de Arqueología y Artes, que ~e denominará 1,msEo YUCATEC0, el
cual será dirigido por una Junta especial, que presidirá la primera. autoridad política dei Departamento.
.Art. 2~ La Junta de que se habla en el artículo anteri~r, se compondrá de
cinco vocales propietarios y tres suplentes, nombrados por el Comisario Imperial.
11

�•

••

EL DIARIO DEL IMPERIO.

594

Conducta de Caudales.

"Art. 3? Las obligaciones de la Junta serán:

"l. Conservar todas las ruinas que existan en la Península, impidiendo que
se extraiga de ellas objeto alguno, aun cuando se considere de poco valor ó importancia aparente.
"Il. Hacer conducir al museo todas aquellas piezlls que·se hallen desprendidas de los edificios, y que sean dignas de conservarse en él.
"IlI. Presentar, en proyecto, el plan que se proponga seguir en las excavaciones, que precisamente ma~dará practicar bajo la direccion de personas inteligentes, en los antiguos sepulcros y &lt;lemas lugares que se crea conveniente, con
el fin de descubrir las antigüedades ú objetos curiosos que encierren.
IV. Procurar reunir toda clase de obras que fabriquen nuestros artesanos, y
que se crean dignas de ocupar un lugar en el Museo, por su mérito, artístico ú
originalidad.
"V. Producir al Comisario Imperial, mensualmente, una noticia detallada de
los trabajos que se hubieren practicado.
"Art. 4? A los dos dias de publicado este decreto, deberá queda~ instalada la
Junta de que se trata, bajo la responsabilidad del Prefecto del· Departamento.
"Art. 5? Luego que esté instalada la Junta, procederá ésta á forma_r el reglamento para el régimen general d~l Museo y distribucion de comisiones de arqueología y artes. El reglamento se elevará al Comisario Imperial para su aprobacion.
"Art. 6? La Junta nombrará comisiones auxiliares en las capitales de los Departamentos de Campe~he y Laguna, y agentes especiales en las demas poblaciones que juzgue oportuno, para los efectos de la fraccion H del art. 3?
"Art. 7? Los gastos indispensables de instalacion y conservacion del Museo,
se harán por cuenta del Gobierno, previos presupuestos que formará y presentai:á á la aprobacion del Comisario I mperial, la Junta mencionada.
" P or tanto, ordeno que este decreto se archive en las Prefecturas superiores
de los D epartamentos que componen la 7~ Division, se publique en los periódicos oñciales .de los mismo.a Depa~tamentos, y se circule á todas las autoridades
y funcionarios civiles y militares.
·
''Dado en Mérida , 1? de J unio de 1'866.- E l Comisario Imperial, D. Bureau.
"Por tanto, mando se imprima y publique, fij án~se en 'los lugares acostum\ radoa, y se circule á quienes corresponde, Mérida, Junio 3 de 1866.- E l P refecto,político, José García Morales.-El Secretario, Nicanor Rondon."
Leemos en el mismo p~riódico:
''El día 5 del corriente se instaló la Junta directiva del Museo público de Arqueología y Artes en el Palacio de la Prefectura. Va á ocuparse en Ja formacion
de su reglamento, para dar principio á las tareas que le encomienda el decreto
de su creacion."

Citacion.
Ministerio de Fomento.- .¿\. pedimento de la Compañía Imperial del ferrocarril
de México á V eracruz, se cita á todos los que tengan derecho de propiedad á los
terrenos ocupados por la expresada via férrea desde la Soledad hasta el punto
llamado el Sordo (Departamento de Veracruz), á fin de que en--01 término de
treinta días, contados desde la fecha de esta citacion, se presenten en este Ministerio, por sí ó por apoderado, con sus respectivos títulos de dominio; apercibidos que de no hacerlo, les parará el perjuicio que haya lugar.
México, Junio 19 de 1866.- El Subsecretario interino de Fomento, Francisco

Jimenee.

P asaje·r os llegados á 1'lazatlan y á . Sisal.
. Ministerio de Negocios Extranjeros y Marina. -Departamento de Marina.Noticia de los pasajeros llegados al puerto de Mazatlan en todo el mes de Mayo
próximo pasado, con expresion de su sexo y nacionalidad.
Hombres. -Mujeres.
Mexicanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106
20
Americanos. .... .' . . . . . . . . . . . . . . . . 10
1
Españoles .. ... . . .. . ,. . . . . . . . . . . . .
5
,,
Franceses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6
"
Alemanes . . .. : . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4
"
·Italianos... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3
"
Danés.. . ... . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . .
1
"
Suizo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1
"
Ingleses.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . 6

"

142

21

Resúmen.
Hombres............... 142
Mujeres.......... . .. .. . 21
Total. .. .. ..· . 163

Noticia de los pasajeros llegados al puerto de Sisal en el mes de Mayo próximo pasado, con expresion de su 1,exo y nacionalidad.
Hombres. Mujeres.
Mexicanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6
."
Españoles ....... . ... , . . . . . . . . . . . 16
2
Americanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6
1
I taliano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • .
1
,,
Holandeses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1
1
Ingleses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . .
1
1
Franceses. : . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . .
4

"

35

5

Resúmen.
Hombres... . . . ........ .
Mujeres... . . . . . . . . . . . . .

35
5

Total........

40

México, Junio 19 de 1866.- El Subsecretario de Marina, L . Détroyat,

595

EL DIARIO DEL IMPERIO.

Administracion princip;l de Rentas del D epartamento del Valle de México,
Junio 20 de 1866.-De órden suprema anuncio al público que el dia 22 del corriente sale uua conducta de caudales para el puerto de Veracruz. La Aduana ·estará abierta hasta las seis de la tarde del dia de mañana para expedir las guíaa.
- E l Administrador principal, Barrera.
CONSEJO GENERAL DE BENEFICE~CIA.

Suscricion en favor de los inundados.
(.Continúa.)

Suma anterior.. . . . ... .
Juzgado auxiliar de Chamilpa:
D. Manuel Santos ..... . .................... . .... .
,, Andrés Brusal ... _ . ... . ....... ... ...... . ....· .. .
,, Cristóbal Juan ......... . .. . .... . .' ......... .. .. '
,, Ciriaco Osorio .. ... . ...... . .... . : .... . .. .. .... .
,, 1!, rancisco Rosario . ... .. . ...... .. . ..... . ....... .
,, Ascension Barrios . . .... . . . ...... . ......... .. .. .
,; José Aparicio . . ..... . .'.. . ...... . ...... . .... . . .
11 F lorencio Navarro . .... ... . ..• .• . .. . • .., •••.. . .. .
,, Domingo Osorio . . ... . . ...• . . . .............. .. .
,, José Patricio ..... . . . . . ..... . .... .. •. . .........
,, Juan Rangel. . ..... . .......... ... .. ... .. .. . . . .
,, J osé Macedonio ................... . . . ...... .. .
,, Cruz Brí~ido . . .. . .. .... .. ..•..•...... '. ....... .
,, Domingo Nava .. .. ...... . . . ...........'.. ..... .
,, José Luciano .... . ........ . .•.................•
,, José 1!,ilomeno .. . ... . . . .. . ..•••.•.... .. ....•.• •
.,, Erasmo A vilez ............ . .. • : ....... .. . . ·. .•. .
,, José Ventura . .. . . . : ..... . ...•.. . ...... . .....•.
,, José Narciso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .•
,, Leonardo Rodríguez . .......... .. ............. . .
,, Juan Santos .... .. .... .. ... .. ....... : ......... .
,, Ignacio Rivera ........... . ... . . . .... . .... . ... .
,, Simon Castro .. . ..... .. ........ . .. . ... . . .. ... . .
,, Abundio Castro .. . . . .. . . . ..... .. ..... . ........ .
,, Antonio Osorio ....... . ... . ... . ..... ... . . .... . .
,, J ósé Salvador . ........... , ... . ....... . .... ... .
,, José Apolinario ..............•.... . . . . .. .... .. .
,, Gabino Prieto ............... . . . .. .. . . ........ .
,, Luis Patiño ... : ...... . ..... .. . . .............. . "
,, Hilario Cipriano .. .. .•.......... . .... .. ... . .. . ..
,, J l)Sé Teodoro ......... . . . ....... . ...... . . . . . .. .
,, José Emeterio ........ . ....... . ... . . ..... . .... .
,, José N azario .............................. . .. .
,, Cayetano Oliva ........ . .... .. .. . . . ... • ........
,, José Antonio ..... . ...... : .................... .
,, F elipe Pa.checo ...... '. ... ....... . ...... . . . .. .. .
,, Manuel Santos . .. .......... . .. . .. . .......... . .
,, P edro Perez ............. . . . ....... . .... .. ... .
,, Leonardo Nava . ... . ... . ... ·.......... . ...... .. .
,, Anacleto Morelos .......... : .. . ...... . .•.......
,, José Zeferino .. .. . .... . ..•............... . .. . .
,, José Oipriano . ................. .. ... ... ..... . .. .
,, San~os ~ondragon ....... . . ... ..... : . . . . . . . . . .
,, J ose Lazaro ... . .................... . ...... . . .
,, José Pedro ............... . ....... . . . .. . ..... .
,, Marciano Rodríguez ........................... .
,, Francisco Torre!? ....... . ...... .. . ............. . .
I
Aduana M.arítima de Matamoros:
Administrador D. Manuel Oastañare~ . .. ........ ...•. .
Oficial 1° D. Francisco J. H ernandez·.. ..... . ...... . .
,,
4° ,, Saturnino Condelle........ . ... . ... . .. .
,,
5? ,, F r¡i.ncisco G. H ernandez ... . ...... . .... .
Escribiente ,, Ignacio Moya .......... . .... . ........ .
,,
,, l!'ederico Garza Ramirez... . ...... . .... .
,, Ro man Perez .... . ...... . ..... ... . ... .
,,
,, Mv.nucl O. H ernandez ..... L . . . . . . . . . . .
,,
,, Eduardo García ... ......... . ......... .
,,
,, Autonio Parra ................... .. .. .
Vista D . Domingo Espino ........ : ............... . . .
Alcaide D. Rafael Campillo.. ..... .. ....... .. .. . .... .
Intérprete D. Benigno_ F lores . .. ........ . ........ . .. .
Contador de moneda D. Adrian Villareal.. .. . .. .. . .. .. .
Meritorio D. !llaximino Vill~gas . . ....... . ....... . . . . .
Mozo de Oficios D . Anastasio Pancarda ............. . .
Comandante de celadores, D. Manuel Galvez... . .. . . . .
,, 2? de
,,
,, ,Joié Cosío Bolaños ...... . .
Cabo D. E.sfirid!~n Martinez ..... . .. _.... . ..... . ... .
,, ,, LutS Nmo .... . . . ......... . . . .. . ...... . . .
Celador D. José María E acalante... . ...... . .. ·.. . ... . .
,,
,, Angel Sandoval. .·...... ..·... .. .......... .
,,
,, Manuel del Alamo.. . . : . . ·.......... . ..... .
,,
,, Enrique Masniro ...... . .. : ..... . .... . ... .
,,
,, José María Farías, _. .............. . ..
,,
,, Antonio Pineda . . .... •...... .. . .... . . . ... .
,,
,, Joeé Justo Treviño ............. . ...... . . .
,,
,, Valentin Farías . . . . ........ . .. ......... . .
,,
,, Martin Olivares . . ..... . ............ .. ... .
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,, Pablo Gonzalez .......... .. .......... . ..' .
,,
,, Gregorio Villareal ........ . . . ........ .. ....
,,
,, Macario Martinez ....... : . . .... . ... .' ... . .
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Suma. . . . .. . . . . . .. . . . . . . .

•

$34,170 68!

O 12½
O 12½
O 12½
O 12½
O 12½
O 12½
O 12½
O 12½

Escuela Especial de Filosofia, sita en el primitivo Colegio de S-an Ju11,n d~ L etran.- Cuando se publicó la ley del 27 de Diciembre últi~o, las p ei:sonas poco ins,a;ruidas en el sistema de la distribucion del tiempo que se observa en las naciones donde se ha adelantado mas en ~l ra~o de la_ Instruccion PuhhJ~, censuraron
~ n exagerada acritud, la nuevl}o ley que sobre esta materia rige desde principios del presente año, y que es la arnba citada, deJan_do ver en sus . cnticas una g~an
,,:carencia de conocimientos prácticos en la educacion de la juventud.
.
.
.
,
Uno de los puntos mas atacados de la ley, es precisamente el ~ue ~e ~-efiere á los ram?s que se han aumentado en la 1_;1stru~c1on legal, pretendiendo fl~os que a_los
,,educandos no les alcano;a el tiempo para aprender tan~as materias d1stmtas como se a~ignau en el R eglam?nto anexo a la U1i~ma ley_p~ra cada clase u ano_de estudios;
Una manifesta.cion sencilla en la distribucion del tiempo en el Liceo y en el Colegio de Artes anexos a la Escuela Esp_ec1al de F_1lo~ofia, de que soy D~recto~, h~ra
,oomprender de una manera palmaria cuán infundados y erróneos son los cargos que sobre el particular se han complacido en hacer a la ley de Instruccion Pubhca.
· En otros 'artículos nos ocuparemo; en desvanecer los que sobre otros puntos se han hecho, tambien sin justicia, reconociendo 1~ exacti~ud de aquellos q~ie _están
,puestos en razon. Al mismo tiempo llamaremos la atencjon de quien corresponda sobre vários particulares que ha pasado como madvert1dos la censura pubhca, y
•i_lle merecen que se tengan en cuenta para cuando se trate de reformar la expresada ley.
.
.
.
_
.
.
· No debe olvidarse que paraju7.g11r si los alumnos tienen ó no tiemP,O para aprender las matenas que_Ies asigna la ley en cada ano de ~st~dios, no basta la dis.tribucion hecha en el Cuadro, sino que es menester, ademas, ver en el Re15lamento anexo á }ª ley, ~ual es la par;e que ~e ca~a materia tie~en ·que apr~nder en
,ea.da año; pues así es como se comprenderá fácilmente que la distribucion de las materias esta muy bien arreglada a la as1gnac1on de c~da ano de estudios. Esto
.no figura en el ?uadro, por no ser de su objeto.
.
.
.
. , ..
.
.
.
,
,
.
.
p.i.ra. mayor claridad, se ponen en el Cuadro las 01iservac10nes propias a su perfecta mtehgenc1a. -He aqm el Cuadro.

.Bi1t1·ib11cion det tiempo en el Liceo y Colegio de J.rtes anexos á la Escuela E special de Filoso'lia, ·
sita en el anti¡-'uo Colegio de San J ua~ de ~etra n.

O 12½
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Estudio.
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Estudio.
Estudio.
Hist. natural.
Estudio.
Dib. natural.
Estudio.
Estudio.
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Estudio.
Matemáticas.
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Dibujo lineal.
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Estudio.
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Latín.
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Estudio.
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1~ de Artes. Dibttjo lineal. Dib. natural.
Estudio.
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Estudio.
Estudio.
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Estudio.
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Estudio.
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1~ de Artes. E studio.
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Estudio.
Estudio.

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15- 13

15- 13

. . . . Levantarse y asearse.
Estudio.
Estudio.
Desayuno y"recreo.
Estudio.
Estudio.
Estudio.
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Frances.
Estudio.
Estudio.
Inglés. .
Hist. natural. Hist. naturai.
Matemáticas.
Matemáticas.
Historia.
Estudio.
Latin.
Latín.
Hist. natural. Estudio.
Hist. nat. y fis.
E studio.
Estudio.
Estudio.
Estudio.
Estudio.
Estudio.
Estudio.
Dibujo lineal.
E studio.
E studio.
Estudio.
Matemáticas.
Estudio.
Estudio.
Matemáticas.
Geog. é Hist, D ibujo lineal.
Estudio.
R eligion.
Física.
Tened1uía.
Estudio.
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Caligrafia.
Religion.
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Estudio.
Español. ,
Estudio.
Inglés.
. Español.
Dib. natural.
Estudio.
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. Tecnología.
15- 13
15-13
. . . . Almuerzo y recreo.
Estudio.
Estudio.
R eligion.
Estudio.
R eligiou.
Griego.
Taquigrafia.
Griego.
Estudio.
Geog. é Hist.
·Geog. é Hist. Estudio.
E studio.
Estudio.
Dib. natural.
Matemáticas.
Latín.
Estudio.
Estudio.
Estudio.
E .•in ,] ío.
Estudio.
Dibujo lineal. E stuU1v.
E studio.
Estudio.
Estudio.
Física.
Español.
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Estudio.
Caligrafia.
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E studio.
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E studio.
E studio.
Español.
Inglés.
Matemáticas.
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Estudio.
Dibujo lineal.
Frances.
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Latín.
Frances.
E studio.
Matemáticas.
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15-13

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Estudio.

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Dib. natural.
Frances.
Inglés.
Hist.' natural.
Matemáticas.
Historia.
Hist. natural.
Estudio.
Dib. natural.
Estudio.
E studio.
Estudio.
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Estudio.
Estudio.
Matemáticas.
Geog. é Hist.
R eligion.
T eneduría.
Frances.
Dibltjo lineal.
Geog. é Hist.
Estudio.
E studio.
Estudio.
Estudio.
Estudio.

Estudio.
Español.
Estudio.
Física.
Estudio.
Frances.
Inglés.
Latín.
E studio.
Hist. nat. y fis.
E studio.
Estudio.
,
E studio.
Dibujo lineal. .
Estudio.
Matemáticas.
Estudio.
Estudio.
Teneduría.
Física.
Estudio.
Caligrafia.
E studio.
Gcog. é Hist.
R eligion.
Español.
Estudio.
'l'ecnología.

15- 13
Estudio.
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Estudio.
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Estudio.
Estudio.
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Estudio.
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Estudio.
Estudio.
Latin.
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Estudio.
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Estudio.
15- 13.

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Estudio.
Estudio.
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Religion.
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Estudio.
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Estudio.
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Caligrafia.
Dibujo lineal.
Latin.
Estudio.
Inglés.
Matemáticas.
Estudio.
Dibujo lineal.
Latín.
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Matemáticas.
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Estudio.
15-12

ESTUDIO.

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Gimnástica.

Gimnástica.

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183 lecciones. 153 horas de estud.

Comida y recreo.

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16- 12

$ 34,303 05¼

( Continuará.)

VIERNES.

1

Recreo.

Gimnástica.

:lO lecciones de ambos d ibttjos.
6 Id. de escl'Ítura y taquigrafia.

36 Id. que no se preparan.

,
Dormir.

147 lecciones para las que hay 153
horas de estudio preparatorio.

\

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

596

.Juzgado primero de Instruccion de lo civil. .

AVISOS OFICIALES.

Palacio dt Justicia.

/

En los autos quo sigue en este Juzgado, que es á cargo del Sr. Lic. D. José María Gan,y,
D. Teodoro Gonzalez contra la testaméntaria ó intestado de
~osé L6pez, so~re _pesos, á
escrito presentado por Gonzalez pidiendo se haga saber la rad1cac10n por los penód1cos, p~r
n 0 saber hasta ahora quién es el representante legítimo del intestado, se proveyó el auto s1g uiente:
'ód'
1
"México Mayo 23 de 1866.-Hágase saber la rndicacion por avisQ,S en los pen 1cos a reesentan~ de la testamentaría de D. José López, para que dentro _de veinte días, co~t~d.os
esde la fecha de su publicacion, compare_z~a en este Juzgado á contmuar el presente JU1C10;
apercibido de lo qúe haya lugar si no lo h1c1ere. Lo proveyó y firmó el Sr. Juez l? de Iristruccion, Lic. D. José María Garay. Doy fe.-Garay.-J. Clia'llez."
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente, para los efectos que espresa el auto
a nterior.
· E
México1 Mayo veintiocho-de mil ochocientos sesenta y seis.-Juan Nepomuceno Camon, s1003-8s-l
cribano público.

.ADMINISTR.ACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

J?.

:alll\lU.TIJS.
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero-de 1865, esta oficina va á proceder á las almonedas de las siguientes fincas, en los términos
que á. continuacion se expresan:
El 14 del entrante Julio se procederá al de la casa ubicada en Celaya, calle
del Molino núm. 8, valuado, en $ 714 83 cs.
•
El 16 del referido mes se procederá al de la casa ubicada en Celaya, esquina
de las calles de los Mandamientos y la Merced núm. 16, valuada en $ 2,281 25 cs.
El 18 del mismo referido mes se procederá al do la casa ubicada en Oajaca,
cuartel 3?, manzana 11, calle de la Amapola, valuada en$ 535 25 cs.
El 20 del mismo se procederá al de la casa ubicada en Oajaca, calle del Organista, manzana 34, cuartel 2?, valuada en $ 526. Lo que se participa al público,
para que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina los días
mencionados, á las nueve de la mañana.
México, Junio 21 de 1866.
3a-1

r

Tribunal de Comercio de México.

.

-

Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero d~ 1865, _se
va á proceder al remate de un sitio en el cuartel 1?,_ e_n la cal}e ~ue baJa al 1'101
ubicado en Oajaca, valuado en $ 250. Lo que se part1c1pa al publico, para que las
personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 2 del entrante
Julio, á las nueve de 19; maña.na, hora en que se verificará esta almoneda.
3a-2
Con arreglo á los. artículos 24, 25 y 27 de la, ley de 26 de Febrero de 1865, se
va á prOfeder _al rel?ate de un terren_o ubicado en Chalco, conocido por "Huerta
de la Parroqma," situado en fa ·esquma de las calles Real del Embarcadero y
Teopancaltitla, valuado en $2,874. Lo que se participa al público, para que las
personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 13 del entrante
Julio, á las once de la mañana, nora en que se verificará esta almoneda.
México, Junio 12 de 1866.-El .Administrador de bienes nacionalizados, Juan
rSuarez y Navarro.
3a-3

AVISO Il\lPOB.TANTE.
Ayuutamiento de México.-.Administrácion de Propios.-Sabedora esta oficina de que existen alguna ó algunas personas que se han presentado á varios
causantes de contribuciones municipales, nombrándose comisionados para el coliro de estas, sin tener autorizacion para ello, se ve en el caso de avisar al público
que no debe verificar ningun pago perteneciente á las mencionadas contribuciones, si el ejecutor que lo exija no exhibe el documento oficial firmado por el Administrador que suscribe ó por el empleado que haga sus veces.
México, Junio 14 de 1866.-El .Administrador de Propios, Francisco Nádera
'
3a-2

México Junio 14 de 1866.-En los autos de concurso necesario á bienes de D. Fructuoso
F ernande~, este Tribunal, por decreto de ayer, ha ma_ndado se cite ~ todos los acreedores de
dicho concurso, en cumplimiento del art. 813 del Cód 1go ? e Comer~10, Pª!ª que presenten al
sí ndico administrador de dicho concurso, dentro del térmmo de qmnce d1as, los comprobantes de sus créditos.
•
Y en cumplimiento de lo mandado, cito por el presente á los acreedores ausentes y descon ocidos, cuyas habitaciones se ignora.-El Secretario, Luis Rodríguez y Palacio.
·
•
1001-3s-3

Emplazamiento judicial.
Juzgado H civil de Instruccion.-A escrito presenta.do en este Juzgado por el Sr. Lic. D.
Vicente G. Parada, ha mandado el Sr. Juez se cite por los periódicos al representante en México de la testamentaría del Sr. D. Sinfo1iano Sobrino, para que en el término de veinte dias
se presente en este Juzgado á ~ntestar la &lt;lem~nda que ~n juicio conc~liatorio _le promueve
dicho Sr. Parada, sobre devoluc1on de una cantidad de dmero y sus réditos.
México, ,fonio 8 do 1866.-El Escribano de diligencias, Jo'sé María Co11arrtíbias.
995-6a-4

Aviso judicial.
En el juicio verbal promovido por D. Sebastian Cabrales, como apoderado de D. Pedro Perez, contra D. Lucio Quijano, se ha proveido por el Sr. Juez 2? de Instruccion de fo civil,
Lic. D. Miguel Rendon..Peniche, una sentencia que en la parte resolutiva dice:-"Que de
conformidad con lo que eisponen las leyes 10, tít. 22, y 114, tít. 8?, Part~ 3!, debia fallar y
f:alló: que D. Lucio Quijano pague dentro de ocho dias fa espresada cantidad de doscientos
sesen ta y cuatro pe8os, y los gastos legales del juicio; apercibido de ejecucion á su costa si
no lo verifieare."-Y á pedimento del actor, el espresado Sr. Juez disp,uso se haga saber por
1os.periódicos á D. Lucio Quijano; lo que verifico por el preeente.
México, Junio 14 de 1866.-Csimiro Faernandez, Escribano público.
999-3s-3

.Juzgado segundo del ramo civil.
Por el presente se cita á D. Pedro Guadarrama., para que en el término de ocho días, contados desde la publicacion de este aviso, se presente en este Juzgado, á cargo del Sr. Lic. D.
Miguel Rendon Peniche, á contestar la demanda que en juicio verbal, sobre pesos, le promueve D. Ladislao Ortiz; apercibido, si no concurre, que se dará por contestada la demanda y seguirá el juicio en rebeldía.
Palac10 de Justicia. México, Junio 15 de 1866.-José Vicente Piña, Escribano público.
l000-8s-3

A VISOS PARTICULARES.

Terrenos para Colonos.
Ministerio de Fomento.-.A~so á los inmigrantes que hubieren venido al Imperio con el objeto de establecerse en él como colonos.
Ademas de los 20,377 acres que están medidos y listos para la colonizacion
segun aviso de 29 de Mayo ultimo, publicado en el Diario..dei Impefio, este Mi-'
nisterio tiene en el Departl}mento de Durango, á 22 leguas al Oeste de su capital, 60,202 acres subdivididos en secciones, conforme al método establecido en
los Estados-Unidos.
Esos terrenos son conocidos con el nombrfl de "Llano Grande y el Jaral;' '
tienen bosques de pinos y otras madéras, intetTumpidos por praderas de muy
· buena calidad: tienen agua excelente, y puede fácilmente establec(¡l'se en ellos e1
riego por medio de presas: son propios para el cultivo de cereales y especiahnente para la cria de ganados.
•
Se están midiendo tambieu los terrenos de .Amistlan y Mitlatoyuca, del Distrito de Huauchinango, y luego que se reciban los planos, este Ministerio irá
concediendo á los colonos los que fueren necesarios, atendiendo á sus circunstancias y familia que tuvieren.
Todo lo cual se pone en conocimiento de los inmigrantes, para que los que
quieran adquirir terrenos en alguno de los puntos indicados, dirijan á este Ministerio, por conducto de las agencias ·d e Córdoba, Orizava, Veracrnz ó Durango, sus respectivas solicitudes, á fin de que se inscriban en el registro de tierras,
y con vista de ellas se les extienda la órden correspondiente para que se les dé
posesion de las que se les acuerden; bajo la inteligencia de que los que las obtengan, quedarán sujetos á los decretos y reglamentos que se han expedido sobre
colonizacion, de los cuales se les dará conocimiento en dich~s oficinas, a.sí como
tambien del plano de los terrenos de Durango y Michapa, que se les ha remitido.
México, Junio 12 de 1866.-El Subsecretario interino de ])'omento, Francisco
·Jitmenez.
6a-2

Operacion de la Vacuna.
. En los di;ts,22 y 23 del ~orriente se practicará ésta en el edificio de la Diputauon, de once a once y media de la mañana.
México, Junio 20 de 1866.-Mercado.
2s-1

COMPANI.A. PRIVILEGIADA

PJI.RJI. PJI.BRICJI.R HIEL O.
Como representante de la S&lt;,ciedad aD¡ónima, que está debidamente autorizada por el privilegio esclusivo concedido fll 18 de Setiembre último conforme á la ley, para importar aparatos
para producir hielo, tengo el honor de a.visar al público que en el mes de Junio próximo se
abrirá en esta ciudad un espendio de hielo por mayor y menor, á precios inferiores á los actuales, y que estoy autorizado, para e~t¡¡blecer esta mejora en otras poblaciones, á tratar con las
personas que presenten garantías é informes A satisfaccion de la Junta directiva de la empresa.
Puede ocurrirse al local de la Compañía, Plazuela del Salto del Agua núm. 1, de nueve á
once de la mañana.-J11!. Hourcade, representante de la C~
938-16a- 2sm-14

SOCIEDJ.D dGBICOLd DE HUJ.TUSCO.
En cumplimiento de las órdenes que la Junta administrativa ha recibido para la division
de los terrenos entre los socios que la forman, desde mañana queda instalado en esta poblacion el jurado que debe, ocuparse de la calificacion de los documentos que tengan los socios,
para tomar en consicleracion los que resllltcn legales y desechar los que carezcan de ese requisito. El plazo para la presentacion de los documentos es el de treinta y cinco dias, contados desde la fecha, pasado cuyo"término quedarán sin derecho los que no se presentaren.
Y 'para que llegue á conocimiento de quienes corresponde, se avisa por medio del presente.
Huatusco, Juuio 4 de L866.-El Presidente de la Junta, Francisco Pesado.
8s-6

MINd, DE NUESTR.l.l. SEÑOR.l.l. DEL REFUGIO
EY GUANAJU.A.TO.

Habiéndose puesto en prGductos la mina de Nuestra Señora del Refugio, aviada por D.
Gregorio Jimenez, y habiéndose verificado el primer reparto de las utiliqades, conforme á
la contrata de avío, el que suscribe, miembro de la Junta representativa de los parcioneros
aviados y encargado de la tesorería, convoca á los poseedorP.s actuales de las barras aviadas,
para que ocurran á percibir la parte que les corresponda en el reparto, presentándose por sí ó
por persona debidamente autorizada, y exhibiendo el título ó documento que compruebe su
actual posesion, para ponerlo en conocimiento de la Junta representativa y someterlo á su &lt;;alificacion.
Guanajuato, ca.lle de Belen,núm. 33, Abril 8 de 1866.-aluan de D. Salga,do. 899-30a-2l

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO IMPERIAL.

AVISOS JUDICIALES.

COMPAÑIA DRAMATICA.

Citacion.

En la noche, á. las ocho en punto, se pone en escena la comedia en un acto, denominada
A un coba1"de, otro mayor; en seguida la zarzuela intitulada: El amor II el almuerzo; despues el
baile andaluz La linda Jerezana, y por último, la zarzuela. El niño.

Por auto de diez y seis del corriente ha mandado el Sr. Juez 2~ de Instmccion en lo civi·1,
se presente D~ Concepcion Cosio en su Juzgado, dentro de ocho dias, á continuar el juicio
que sobre pesos, por la señora su esposa le promueve D. José Dia.z Maury; apercibida de CQntinuarse en su rebeldía., entendiéndose con los estrados del Juzgado.
.
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente en México, á 18 de Junio de 1866.
Jo,é Vicente Piña, Escribano público.
J002-3a-l

TEATRO PRINCIPAL.

-

AVISO.
Ignorándose la habita.cion de D. José María Reynoso, de órden del Sr. Juez 2.9 de Instruecion, se le hace saber que en los autos que sobre pesos le tiene promovidos D~ Dolores R odnguez, á pedimento de ésta y para cumplimentar la sentencia pronunciada en ellos, ha mandado se libre oficio al gefe del Blltallon de Guardia Municipal á. que pertenece, para que del
sueldo 9ue en él disfruta le sea descontada la tercera parte, hasta cubrir el importe de la suerte principal y gastos lega.les del juicio, para que si tuviere alguna escepcion que oponer, lo
verifique en el término de ocho dias, contados desde-la .Publicacion de este aviso.
Y en debido cumplimiento pongo el presente en México, á 20 de Junio de 1866.-José Vi~nte Piña. Escribano público.
1004-3~-1

J

COMPAÑIÁ DRA111ATICA.

.

.

En la noche, á la hora de costumbre, se pone en escena la comedia dividida en tres actos y
denominada.: Dos cartas II un caracol.

.

QUINTQ .A.BONO DE SEIS FUNCIONES.

Con la fnncion de 'CSta noche concluyen las seis del cuarto abono: los señores que quieran
continuar con sus localidades para el quinto, podrán ocurrir por sus boletos hasta el sábado
23 del presente, á las seis de la tarde: pasada dicha hora,,se dispondrá de las que queden libres
á favor de las personas que las soliciten.

MEXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>(

EL .

DEL.

DIARIO

.

Los números sueltos valen 12 centavos.
TOMO

III.

SVMAB.IO.
PARTE OFICIAL.-Ley sobre arreglo de la Beneficencia.-Decreto estable~i~ndo !os
sueldos anuales de las Aduanas de la Direccion del Pacífico.- Plan~ de la Ad=strac1on
de rentas de Tlacotalpan.
•
•
PARTE NO OFICIAL.-Donativo.-Natalicio de la Emperatriz.-Ferrocarril de Veracrnz á Puebla.

PARTE OFICIAL. ·
MAXIMILIANO,

Art. 10. Continuarán, sin embargo, los Ayuntamientos, miriistránd? ~omo
hasta hoy las cantidades asignadas en .sus ~resupuestos para el sostenimiento
de los establecimientos de Beneficencia, Illlentras que otra cosa no se determme.
1
dt .
Art. n. Concedemos á la Beneficencia, hasta que se comp .ete s?- .º a01on,
una rifa mensual en cada capital de Departamento, cuyo premio prmc1pal será
de 200 pesos.
.
··
1
Art. 12. Este arbitrio será temporal y solo ~ur~rá llllentras se constituye a
dotacion propia é independiente de los establecimientos. 1

EMPERADOR DE MEXICO:

TITULO

Oido Nuestro Consejo de ~inistros, á propuesta de Nuestro Consejo gene·
ral de Beneficencia, ·
DECRETAMOS:

.,, LET SODB.E AB.B.EGLO DE LA BEll'El'IC::Ell'CIA.
J-"• . ·•
TITULO I. ¡J¡
FACULTADES DIRECTIVAS,

Att. l? La direccion de todos los estab·Íecil:nientos de Beneficencia pertenece únicamente al Consejo General, ,el cual, por medio de los superiores; depa~tametltales y particulares que le están subordinados, nombrará y removerá libremente á los empleados, les concederá sueldos 6 pensiones á cargo de la i;lotacion de los respectivos establecimientos 6. de los fondos que ~signe par3: tal
obj_eto.
.
.
·
Art. 2? Toda persona que haya de ejercer 6 eJerza funciones en un establec1m1ento de Beneficencia, será nombrada 6 removida á propuesta del Consejo
ctel cual dependa el establecimiento, por el Presidente de la corporacion, dando
cuenta al Consejo General para su aprobacion.
. Art. 3° El Consejo General y los superiores, por sí 6 á propuesta de los demás, determinarán el ascenso, el trasferimiento, la suspension, castig9 1~~estitucion de los empleados; y queda fa.cultad? el primero para expedir el reglam~~to
que juzgue oportuno en este sentido, as1 como los que se refieren á la admmistracion.
·
·
·
Art. 1f~ Al Consejo General corresponde exclusivamente el conocer en último
resorte de la.~ quejas contra los Consejos subalternos, y el poder de anular. las
decisiones de estos si no estuvieren arregladas á las bases de la Beneficencia 6
á las prescripciones de la·justicia y equidad, y solo él podrá trasferir empleados
á otras Divisiones.
Art. 5? Queda derogada la ley de 27 de Mayo pr6ximo pasado.
TITULO II.
VISITADORES.

Art. 6? El Consejo General nombrará visitadores de Beneficencia que recibirán su diploma de la Emperatriz, y tendrán en el ·ramo de Be.neficencia las
mismas facultades que los que Nos nombramos en calidad de Imperiales, quedando todos los Consejos y empleados de Bene~cencia obligad9s á obedecer sus
mandatos, y debiendo prestarles auxilio las autoridades políticas en cuanto lo
exigieren en el ejercicio de su mision.
·
TITULO III.
ADMINISTRACION,

Art. 7? Cada establecimiento tendrá un Consejo de administracion, el cual
se compondrá:
Del Director 6 Superiora del establecimie11to,
Del Administrador y_
Del Médico.
Art. 8? Un reglamento especial fijarNas obligaciones de estos Consejos, r¡ue
al fin de cada mes rendirán un informe·al Constjo particular, el cual lo elevará
por conduCLo gerárquico al General con su dictámen y observaciones. ·
TITULO IV.
, ARBITRIOS.

A,rt. 9~ Los componen: l? las rentas pertenecientes ·á los establecimientos,
6 que se recobren por la revision; 2~ los fondos que les ministren 1os Ayuntamientos; 3? las subvenciones que á título temporal 6 perpetuo conceda el Estado; 4? los auxilios que proporcionen los Comisarios Imperiales; ó? los dona- .
tivos de particulares; 6? las herencias vacantes; 7? la parte correspondiente á
fisco en el hallazgo de 'tesoros ocultos, pero no en los créditos denunciados;
8? la parte correspondiente al fisco en las multas por juegos prohibidos, y 9? el
dos por ciento para hospitales, segun el decreto de 19 de Febrero de 1845.

,

NuM 441 .

lllEXIC0.-1'1iércoles 10 de Junio de IS66.

v:·

FUNDACIONES,

Art. 13. Se reconoce á los establecimientos de Beneficencia, tales como hospitales, hospicios y casas de caridad, la personalidad civil, y .s~ les nombrarán
abogados por los Tribunales correspondientes. Podrán adquu:r fincas y toda
clase de bienes; pero no conservarán mas fincas que ~as necesarias para sus u~os
p~opios, vendiendo laa demás sobrantes para ?onvertir su -valor en rentas.
Art. 14, Los legados y donaciones entre VIVOS y todos los actos de fundacion que tengan carácter legal, &amp;erán .aceptado.s en Nuestrornombre por el Consejo general de Beneficencié\ en represe~tacion,de} Esta~o.
. . ,
Art. 15. Se ex.citai:á á todos los particulares por med10 de los. ~onse~os p~ra que hagan voluntariamente donativqs, á fin de mantener 6 engir establecimientos.
TITULO VI.
.

DiV'ISION TERRITORIAL, ·

Art. 16. Los establecimientos se dividirán en generales, superiores, departamentales y municipáles .
· Los generales corresponderán á teda la Nacion, los s?~eriores á una. D~vision, los departamentales á un Departamento y los mumcipales. á un Distrito.
Art. 17. Se fijará el número de generales en uno, el de super10res en cuatro,
á saber: en Durango (6~ Division), Mérida (7~), Guadalajara. (~ª) y Oajaca (2~). _
Habrá departamentales en todos los p ~p~rtamentos, y .mumcipal~s.en todos los
Distritos. Los departamentales consistuan en un hospital y hospicio de pobres.
Los municipales en un hospital.pa~a el Distrito.
·
.
Art. 18. Los colegios de delmcuentes y casas de correcc10n no hacen. farte
de los establecimientos de beneficencia, y corresponden al ramo de Justicia.
Art. 19. El Consejo General de Beneficencia queda encargado de la ejecucion de esta ley, y expedirá el reglamento respectivo.
·
Dado en México, á 20 de Junio de 1866.
MAXIMILIANO.
'A
Por el Emperador,
El Ministro de Gobemacion,

J OSE

S.AL.U.A.R ffiARREGUI.

MAXIMILIANO, EMPERADOR ·nE MEnco:
Oído Nuestro Presidente del Ministerio, encargado de los negocios de Ha•
cien da,
·
HEMOS decretado lo siguiente:
Artículo único. Los sueldos anuales de los empleados de l~s aduanas de la
Direccion del Pacífico, serán los siguientes:
·
·
DIRECCION.

J)irector de las aduanas del Pacífico ......... ... ......... $ 5,000
Secretario ....... ....... ............ ·..... ............ ......... 1,800
ADUANA DE MAZATLAN,

Administrador. ............. ...... .. ........... . .... , .. '. .... . 4,500
Contador..... .. ........... ................. ............. : .... . 3,300
Primer Vista.. . . . . . . . .. ....... .. ... ..... .. ... :.... ! . .·..... . 3,000
Segundos Vistas, de 2,200 á.. ........ .... ..... .... ...... . 2,500
Empleados, de 1,000 á ........ .. ........... .... .......... . 12,000
Escribientes ............ ..... ... .. .. ... ........... , .. ....... .
800
Guarda-almacenes ........................ .. ....... .. ..... .. 1,800
Auxiliares ......... ....... ... ........ .... ... ..... .. .'.':.: .... .
800
Conserge............... ...... :........... .. ....... ; .... ..... .
600
Resguardo.
Primer Comandante .. ................ ... , ............ ...... . 2,400
Segundo id..... ... ...... ........ ... .. ...................... . 1,500
Primer Cabo ....... : .. : .. .......... .. ..... :.... .... ..... .... 1,400

�\

EL DIARIO DEL IMPERIO.

592
..

Segundo id ........ ..................... .. ................. .
Celadores ......... ...... ...... .. ........... ................. .
Primer Patron ...... ...... .•... ............. .... .......... .. .
Segundo id ............. ............................... .... .
Tercero id............ ...... ........................... ... ..
Mariner-0s ........................................ ...... .... .
)

rrr,svm 1

\

ADUANA

1,300
900
700
600
500
400

DE SAN Bus.

Administrador ............. .... ........................ ..... .
Co?tador ................... ...... ....... ... ... ,.. : .. .... .... .
Primer Vista ............ ................. ...... ............ .
Segundos id. . . . . . . .. .. .. . . . .. . . ...... ..................... .
Empleados, de 1,000 á.. ............. ..... .............. :
Guarda-almacenes .... ...... ........ , .................. .... .
Escribientes ................................................ .
Conserge ............................ . :....................... .

3,500
2,800
2,000
1,800
1,800
1,400
700
500

':Resguardo,
Comandante................... .. ............ ............... .
Primer Ca¡bo .. .............. ... .... ...... ,. ................ .
Segundo id. ...... ..... .............. .................. .. ... .
Celadores. ... .'....... ...... ............ ........ ........~ ~ .. . .
Patron ............................................... ... .... .
Marineros ................................ ................. ..

'.

2,000
1,200
l;000
700
500

ªºº

ADUANA DEL MANZ!NILLO.

.Administrador...... ............................. ... .. ..... .
Contador •..... :........ , ........................ ........... .
Primer Vista .............. ...... ........ ..., ............... .
Segundos vistas, de 2,000 á ............ .. ......... ..... .
Empleados, de 1,000 á...~.~ ;.. ,.... ............ .... .. .. ..
Escribientes ................................... ... , ......... .
Guarda-almacenes ......................................... .
Conse,ge ........................... : ........................ .

•

3,500
3,000
2,800
2,200
1,800
800
1,500
600

llesguar'do.
Primer Comandante, ........... ..... .•.\ ................ .... .

.,.

Segundo id...................~ .... ..,. , ..... ................ .
Cabo . . . . . .. . ..... .. . .. .~ .......... , ....... :............ ...... .
Celadores .... .................. .-........ ......... , ............ .
Patron ....... ....... .......... ... ............ .... ... ........... .

Marineros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .....

2,200
1,500
1,200
800
500
360

ADUANA DE ÁCAPULCO.

,.,

Administrador ......... .................... ............ : ... ..
Contador ....... ........................ ..................... .
Vistas de 1,800 á ................. ... ....... .... ........ .. .
Empleados, de 1,000 á.. .. .............................. ..
Escribientes ........ .......... ........ .. ................ .. .. .
1
Guarda-almacen ................... .............. .... , ...... ..
'Conserge .. ... .................... .. ........ .... .............. .

3,300
2,500
2,000
1,800
700
1,400
500

Resguardo.
Comandante ............ ......... ............................ .
Primer Cabo ........................... ... .......... .... ~ .. .
Celadores ........... ... ......................... ........... .
Patron .......................... , .......................... .
Marineros ...... .............. . : .. ... .. ........ ............. .
ADUANA. DE GUAYMA.$.

Administrador..................... .................... ... . .
Contador ..... ............... ............................... .
Vistas, de 1,800 á.............. .... .......... ............. .
Empleados, de 1,000 á ............. . ~.............. ...... .
Escribientes).. . . . . . . . . .. .. . . .. . . . . .. .. . ........ ..... ....... .
Guarda-almacen ............ .......... ... .. .... ...... ...... ..
Cons,erge .. ........... .......... ............... ..... ......... .

1,800
1,000
700
400
300
r
3,100
2,500
2,000
1,800
700
1,400
500

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Oido Nuestro Ministerio de Hacienda,
HEMOS decretado lo siguiente:
. .
Artículo único. La planta de empleados, sueld~s ~ gastos de la Ad1mmstracion de rentas de 'l'lacotalpan, subalterna de la prmmpal del Departamento de
Veracruz, será la que ~igue:
Un Administrador con el sueldo anual de ................ $ 800
1Jn escribiente interventor con el de.... ...................
400
Dos celadores con 336 pesos anuales cada uno. . . . . . . .. .
672
Gastos de oficina, incluso el arrendamiento de casa..... .
192

'l'otal. .................... $ 2,064
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion de este
decreto.
' /
Dado en México, á 15 de Junio de 1860.
MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Presidente del Ministerio,
encargado de los negocios de Hacienda,
J OSE M. DE LACUNZA.

PARTE 1'0 OFifJIA.L .
Donativo.
SS. MM. han mandado entregar quinientos pesos á los heridos en el acci •
dente del ferrocarril de Chalco, siendo trescientos de la caja privada del Emperador, y doscientos de la de la Emperatriz: esto sin perjuicio de las indemnizaciones á que tengan derecho las víctimas del accidente, y que se harán
efectivas á costa de la Empresa, en cuanto la justicia pron011cie su fallo.

Natalicio de S.M. la Emperat1·iz.

/

Con este título (\ice el Periódico Oficial de Yucatan:
"Muy justas han sido las demostraciones de júbilo de los hijos de Mérida, en
celebridad del natalicio de nuestra Soberana, digna del amor de este pueblo por
el que ha demostrado siempre su· bondadosa predileccion. Mérida, que recuerda
con orgullo los inolvidables dias que pasó en su seno la Emperatriz Carlota, no
podía dejar pasar en silencio el 7 de J11Uio, dia de verdaderas fiestas para los redimidos hijos de .Anáhuac. Como Mérida, las &lt;lemas poblaciones del Imperio
habrá,¡i dirigido al cielo sus votos por la conservacion de nuestra Soberana, que
no teme presentarse ante los peligros cuando se trata de ejercer actos de benefieendia y de genSJ.•osa abnegacion. No se nos olvidará nunca la manera con que
atraveS'ó tma distancia considerable sin la companía de su augusto esposo para
vemr á visitarnos y ver por sus pi'bpios ojos este país pobre, pero que atrae las
simpatías de cuantos llegan á él. Este notable acontecimiento será trasmítido de
-generacion en géneracion, y nosotros lo contaremos á nuestros hijos, enseñándoles á bendecir el nombre de la qué sabe ilustrar la memoria imperecedera de
su gran progenitor con acciones nobles y heróicas, dignas del Néator de los
reyes.
.
"Des~_e el día 6 por la noche empezó á notarse el movimiento y la animacion
de las s-Sntes en los preparativos de la fiesta. No se invii;tieron gruesas sumas
.ni se pI:odigaron grandes espectáculos, porque ni hemos podido di¡¡poner de tales
recursos, ni ellos son realmente los que hacen meritorias las ovaciones ele los
pueblos. Nuestros corazones se han henchido de alegría, nuestros fervientes votos se han dirigido al cielo por la preciosa existencia de nuestra Emperatriz, y
así hemos tomado parte én la fiesta, no habiendo quien nos aventaje ett sinceridad y enius-ias-mo.
"Las músicas, los cohetes y víctores, anunciaban por las calles de la ciudad
que sus habitantes estaban entregadoB á un regocijo espontáneo y popular. La
aurora del dia 7 fué saludada con salvas de artillería, músicas y repiques, y la
ciudad apareció de gala con el vistoso cortinaje que adornab'a los edificios. El
Exmo. Sr. Comisario imperial invitó á su mesa á varias personas notables y em- ·
pleados públicos que concurrieron gusto:mmente, á pesar de la lluvia que caia á
la.hora seiialada: 1~ animacion que reinó, los brindis que se pronunciaron por
S. M. la Emperatriz, por su augtJsto esposo y por la prosperidad y engra.ndecimiento .del Imperio, todo contribuyó á hacer la fiesta digna de nuestra virtuosa
Soberana.
"Terminaron los regocijos públicos con la serenata de la noche, cónservándose las gratas impresiones que deja en nuestros corazones reconocidos el recuerdo
de las bondades de la Emperatriz de México.
''¡Quiera el cielo conservar largos...aiios su importante vida, para que el pueblo
mexicano no deplore la orfandad á que se veria reducido sin los generosos cuidados, sin las dádivas de la Emperatriz Carlota!"

,,

/

Resguaráo.
Comandante.... .......••.•..... .. .. ..•.... ........ ......... , 1,800
Cabo .... .............. ....... .................. ............ . 1,200
Celadores ........................... ..... .................... .
700
Primer Patron ............. .................. .. ........ ... ..
400
Segundo id ................................................ . - 360
Marineros .......... .............. .... ... .. .... ............. .
300

Ferrocar1·il de Veracruz á Puebla,

La Esperanza de Jalapa dice lo siguiente en su número de 14 del actual:
"Desde el dia nueve han comenzado á correr los wagon.es qu.e se habian anunciado, desde Veracruz á Vergara. Esto demuestra que la construccion de la vía
de que no~ ocupamos está llevándose á cabo, por mas que digan lo contrario los
pesimistas y los enemigos del progreso material de nuestro Departamento.
"Má.s sobre elferrocarrfl.-Tenemos noticias del camino, y son las siguientes:
Apenas
llegaron rieles, y se concluyeron los cinco primeros kilómetros; los cinco
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion de este deque siguen lo estarán para el 15 del entrante. En estos días correrán los coches
creto.
·
hasta Rio-medio.
Dado en México á 15 de Junio de 1866.
"Si no fuere posible llegar al Boqueron antes de la fuerza de las aguas, lo que
depende solo de la llegada de los rieles, se rellenará sólidamente el atascadero
MAXIMILiANO.
,que h,ay an~es de dicho punto, y los carros podrán pasar con facilidad, n:seguranPor el Emperad~r,
do as1 el trafico por Jalapa, cuando llegue el momento en que no puedan transitar por Orizava.
El Presidente del Ministerio,
"Están contratados los rieles con una casa de primer órden de los Estadosencargado de los negocios de Hacienda¡
Unidos, y ademas de los que debe remitir ésta, vendrán cuatro mil toneladas de
J OSE M. DE LACUNZA.
Inglaterra, de Setiembre á Diciembre. Hoy mas que nunca se puede asegurar
que en el próximo Enero llegará el camino á Jalapa."
1'1EXICJO.-IMPRENT.A IMPERIAL.

...

1

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>...

.

I

'

EL

DEL

.,

(

llPERIO

DIABI.O
.

1

/

...

)

Los números sueltos valen 12 centavos.
TOMO

III.

lllEXl(;O.-Martes 19 de Junio de IS66.
•

,.

SVMAB.IO.

P .ARTE OFICIAL.-Decreto reformando-la planta de la Administracion frincipal de rentas de Guanajuato.- Nombramiento de Gran Oficial de Guadalupe, y Oficia del Aguila Mexicana.-Exequatur al Cónsul de Hesse en México.-Id. al de Hamburgo en Mazatlan.-Des·
pachos militares.
PARTE NO OFICIAL.-Tertulia en Palacío.-Parte expositiva de un decreto sobre Sanidad militar.-El Mineral de Sultepec.
N

CUUZCSL.#

Considerando la necesidad que hay de reformar la planta de la Administra·
cion princjpal de rentas del Departamento de Guanajuato;
Oi&lt;lo Nuestro Ministerio de Hacienda, ,
DECRE'l'AMOS lo siguiente:
Artículo único. La planta de empleados, sueldos y gastos de la Administracion principal de rentas del Departamento de Guanajuato, será la que sigue:
ADMINIS'l'RACION.
Administrador, con el sueldo anual &lt;le ...........·... ... . $2,800
Oficial de correspondencia....... ........... .............. , l,000
Escribiente ................................................. .
600
500
Gastos de escritorio ............... ., .. ........ ............ .'.
CONTADURÍA.
Contador, con funciones de Vista,. .................... .. 2,200
Oficial 1° . .................... , ......................... .. .. . 1,600
,, . 2~ ................ .... , ............................ .. 1,200
" 3~ .................. ............................... .. 1,000
800
"
4~ ... ............................................... .
Csjero pagador ... ............ ...... ......... ............ .. 1,600
Tenedor de libros ....................... ......: .... ...... .. 1,200
Seis escribientes á 500 pesos cada uno ................. . 3,000
Portero y mozo de oficios ... .. ................ ......... .. .
240

RESGUARDO.
Comandante ................. .................... :...........
Un Teniente en la garita Je Marfil........... .......... ...
Un escribiente en la misma garita.......... ......... .....
Siete guardas de plaza á $ 600 cada uno............... .
Siete guarda-rondas montados á $ 500 cada uno.......
Dos Ihozos para la garita de Marfil á $150.. ... .. . ... ..
Nueve mozos para las &lt;lemas garitas á $ 100...... ... ..

México, Junio 19 de 1866.

S. M. el Emperador Ha tenido á bien conceder, por acuerdo de 14 del acta.al, el exequat,ur á la patente en que S. A. R. el Gran Duque de Hesse nom•
bra á D. Luis Leuthner su C6usul en México.

El Subsecretario de Negocios Extranjeros,

EMPERADOR DE MEXICO:

SECCION DE COMISARÍA.
Gefe ........ ............... ................................. ..
Dos escribientes á $ 400 cada uno ..................... ..

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.

Por acuerdo de 14 del actual, S. M. el Emperador se Ha servido conceder el
exequatur á la patente en que el Senado de la Ciudad libre y A1&gt;seática de
Hambm:go nonibra á D. Otto Bartming su C6nsul en Mazatlan.

PARTE OFl(;IAL.
MAXIl\HLIANO,

NuM 440

Luis de Arroyo.

MINISTERIO DE GU'ER RA.
SECCION DE CLASIFICACION.

'

"'

.

México, Junio 18 de 1866.

RELACl0N DE LOS INDIVIDUOS CUYOS DESPACHOS HAN SIDO CLASIFICADOS, FIJAN·
DOSELES SU l'0SICION :MILITAR E.~ LOS EMPLEOS QUE SE EXPRESAN:
De Coronel de infantería permanente á D. Vicente Sanchez.
De Coronel de caballería permanente á D. Antonio Ramirez. ,
De Teniente Coronel de infantería, permanente á D. Antonio Sosa.
r.
De Teniente Coronel de Auxiliares en receso á D. José Dehesa.
De'Comandante de escuadron de Auxiliarés en receso, con grado de Teniente
Coronel, á D. Francisco Ceballos.
De primer Teniente de la armada, á D. Pedro Narvaez.
De Capitan ele caballería, veterano, á D. Pablo Enriquez.
De Capitan de infantería á D. Fausto Velarde.
De Capitan de Auxiliares á D. Refugio Q. Castro.
De Subteniente de infantería permanente á D. Wenceslao Azpeitia.
De Subteniente veterano á D..Justo García.
SIN P0SICION EN EL EJERCITO.
A D. José María Ladran de Guevara.
A D. Epigmenio Echeagaray.

El General Subsecretario de Guerra,

1,000
800
1,400
800
300

4,200
31 500
300
900

Total. .......·......................... $ 30,940
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion del presente decreto.
Dado en México á 7 de Junio de 1866.
MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
, El Presidente del Ministerio,

J. M. DE L.A.CUNZA.

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.

José María V. de la Oadena.

PARTE NO OFIC:IAL.
Tertulia en Palacio.
La de anoche fué tan concurrida y brillante como todas las de la Corte. En
ella estuvieron SS. MM. tan amables corno siempre, dirigiendo afectuosamente
la palabra á casi todas las personas de la lucidá concurrencia. SS. MM. se retiraron á la una, dejando las mas gratas impresiones en t0dos los que tuvieron
el honor de asistir á•la fiesta. El Emperador no estuvo en el salon al principio
de ella, porque desde las siete y media habia ido al hospital de San Andrés á
visitar 1Jos heridos en el accidente ocurrido ayer en el ferrocarril de Chalco.
:Parte expositiva del Decreto sobre reorganizacion ·del
Cuerpo de Sanidad Militar.

SEÑOR.
Los miembros de la Cornision encargada de formar un proyecto para el' arreglo del Cue_rpo Médico.l.militar, tienen el honor de presentar á Y.. M. la primera parte de su constitucion orgánica. La segunda, que comprenderá el reglamento completo de los diversos ramos del.servicio, y que ya está, la recibirá V. M.
pocos dias despues de la aprobacion del Decreto con el que deban hallarse de
apuerdo todas las disposiciones que van á formar el C6digo Sanitario del Ejército.
Como introducciou al proyecto del Decreto que adjuntamos, la Comision ha
creido conveniente exponer en pocas palabras las razones que ha tenido para
juzgar útil la modificaoion de las disposiciones legislativas que se han dictado
hasta aquí sobre la materia.
1

México, is de Junio de 1866.
S. M. el Emperador, por acuerdo de 12 del actual, Ha tenido á bien nombrar Gran Oficial de la Imperial Orden de Guadalupe al Exmo. Sr. D. Gregorio Barandiarán, Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de México en Viena, y Oficial de la Imperial Orden del Aguila Mexicana al Sr. Coronel
La direccion múltiple del Cuerpo por un Consejo de Sanidad, ha sido deseD. Matías Leisser, agregado á la misma Legacion.
chada por mayoría de votos: primero, porque destruye enteramente la autoEl Secretario encargado de la Gran Cancillería,
ridad- del Inspector; segundo, por ser muy lenta en su mecanismo; y tercero,
por demasiado onerosa para el Erario Imperial. Ademas, este Consejo reune é
:rosé H. Gonzalez.
inmqbiliza en México, sin necesidad y sin ventajas, á cinco Oficiales superiores
de Sanidad, cuya elevada categoría y experiencia deben.encontrar naturalmente

•

, •

�I'

588

, EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO~

un empleo mas eficaz· y mas importante para el servicio en las Divisiones ~er- mos militares los incompletos conocimientos de los estudiantes de· medicina, y
ritoriales y en los Ejércitos.
á estos mismos la paralizacion de su carrera; por lo que la Comision ha recoEste Consejo ejecutivo, inútil, permanente y costoso, y que es un verdadero nocido la necesidad de exigir el título de profesor para ingresar en la gerar.
contrasentido gerárquico, es sustituido en el proyecto con uua Comision cónsul- quía.
tiva honorífica, que garantiza suficientemente la responsapilidad del Ministro,
Por estos motivos, que sou de una importaucia vital para el Cuerpo Médicoy deja intacta la accion preponderante del Gefe del Cuerpo, base fundamental militar, la Comision pide como indispensable, que un suplemento mensual de
de todo principio de autoridad.
treinta pesos se aumente bajo la denominacion de mejora prefesional, á los suelII.
dos de los tres• grados inferiores de la gerarquía médica. Varias autoridades
militares,
Generales, Ministros, y aun la alta opinion de V. M., que la ComiLa Comision, por mayoría, ha circunscrito la asimilacion á los grados de la
gerarqufa militar, únicamente á los médicos militares, atendiendo á que las fun- sion cree 'hacer valer tambien aquí, han reconocido como una de las dificultaciones realmente militares que ejercen, tienen un contacto incesante, una co- des mas graves de la orgauizacion del Cuerpo-médico, la inferioridad é insufimunidad frecaente de vida, de sacrificios y de peligros, con los diversos miem- ciencia de las dotaciones pecuniarias que al principio de la carrera se ofrece~ ,
bros. del Ejército; y esto les confiere 16gicamente, por justicia y por bien del los estüdiantes provistos del título de médico,
La Comision cree haber indicado el medio de salvar éste obstáculo, y vé, soservicio, el derecho á una asimilacion que determine netamente su posicion, sus
atribuciones y sus deberes.
·
bre todo, en la medida que propor1e, esta ventaja: "Lograr el objeto sin la~tiEstas condiciones y necesidades no existen d~ ninguna manera respecto de mar comparativamente la susceptibilidad de los grados correspondientes de la
las otras secciones del perso)lal de' Sanidad, puesto que sus funciones, subordi- gerarqufa militar del Ejército1 ni suscitar legítimamente sus reclamaciones,
nadas al impulso médico, se desempeñan casi siempre fuera del contacto con el siendo la mejora pedida, acordada al tít1tlo y no al grado."
soldado y de la autoridad militar.' En consecuencia, ha parecido conveniente
VII.
suprimir la asimilacion en este caso, como inútil, y que no haría otra cosa que
V.
M.
notará,
co,ues~ecto
á
las
gratificaciones,•algunos
aumentos de poca
complicar la ejecucion del servicio, por los conflictos probables que surgirían
importa1_icia
eu
favor
de
los
médicos
de
los
diversosgrados.
La
Comision repi~
entre las pretensiones gerárquicas relativas de una seccion á otra.
te so\:&gt;re este punto, que al proponer estas ligeras mejoras, no ha tenido por mira
desviarse de la asignacion de la tarifa, sino tomar en consideracion las necesiIII.
Las dificultades del reclutamiento médico-militar, son mayores en México dades y exigencias del servicio, el interés de los er,fermos, sobre todo, que tieque en cualquiera otro país, en razon de que la enseñanza científica superior nen derecho á auxilios prontamente administrado~, cualquiera que sea11 las disest_á apenas bosquejada, y de que la profesion médica en general es mas penosa, tancias, las horas del dia ó de la noche y las fatigas antniores del médico.
En este punto, cualquiera que sea la obligacion de co11formarse estrictamenqmzá porque no está suficientemente protegida ni recompensada, lo que hace
'que cuente con pocos adeptos para poder cubrir las exigencias del reclutamien- te con las dotaciones de la tarifa del Ejército, segun la gerarquía general, la
Comision piensa que el principio fundamental de la asimilacior1, tan respetable
to del Cuerpo Médico-militar.
'
En tal virtud, la Comision ha creído que el conjunto de medidas que ha for- y tan respetado en el proyecto, no podrá prevalecer contra las necesidades del
mulado, es el mas propio para atraer al OuerIJO de Sanidad y conservar en él servicio, tales como existen en-realidad.
La Comision espera que V. M. se dignará conservar las gratificaciones pediun número suficiente de personas instruidas en las Escuelas universitarias, y
aptas para recibir en poco tiempo_un instruccion práctica que las inicie en los das para los médicos·superiores, en razon cte la gran reduccion que se ha hecho
en el cuadro y en los sueldos par~ nivelarlos con la tarifa del Ejército, y de las
deberes de la profesion médica y farmacéutica militar.
La Comision r~comienda á la atencion de V. M. muy particularmente este relaciones tan amplias y variadaa en la ex~ension de su demarcacion, tanto mas
sistema fácil, poco dispendioso, y en 'su concepto fecundo en resultado. Así co- cuanto que estas relaciones de correspondencia gerárquica deben aumentarse ademo el Estado toma á sti cargo en las Escuelas militares la insil:uccion completa mas con las obligaciones cient.íficas dignamente entendidas en el interés de la
de lo~ alumnos oficiales de todas armas, · sin poder descuidar este punto, así ciencia, de los médicos y de la asistencia de.los enfermos.
El libro de nuestras actas hará conocerá V. M. detalladamente los motivos
tamb1en c~ee que ~xiste un principio de estricta justicia para reclamar en favor
de
estas determinacion-es.
de los oficiales aspirantes de Sanidad, ya sea una compensacion pecuniaria de
VIII.
los g_a~tos de educacion, anticipadam~nte desembolsados por ellos en las Escuelas cmles, 6 ya alg:unas ex?nciones ¡ subsidios que faciliten á los adeptos de la
El sueldo de los farmacéuticos, limitados en su gerarquía ,como en la imporcarrera una educac10n médrna de que se ha de áprovechar el Ejército.
tancia de sus funciones, ha podido fijarse en términos que los dejan suficiente. ~or otra parte, l?s gastos ~ue deben efectuarse para este objeto, son en defi- mente remunerados, y esto con mas libertad, en virtud de 110 estar asimilados
mtiva de tan poca 1mportanma, que como se verá en el realamento enunciado estos empleados militares.
.
el régimen de los hospitales de aplicacion no hace ningun°aumento en el pre~
Las economías que resultan han sido empleadas, en parte, en mejorl\r numésupuesto del Cuerpo. En efecto, los médicos aspirantes y voluntarios llenarán ricamente, y esto sin gravar sensiblement-e el tesor9, al efectivo de;nasiado reecon6mica~ente en estos establecimientos las funciones que debería desempeñar ducido para las necesidades del servicio, y muy inferior al detallado en el decre:
·
un número igual de médicos adjuntos, cuya retribucion seria mucho mas costosa; to de J.5 de Diciembre de 1865.
y en cuanto al programa muy limitado de la enseñanza práctica, se confia á los
IX.
médico~ superiores del hospital, sin asignarles por esto ningun sueldo supleEsperamos que V. M. apreciará las reformas tan radicales como econ6micas
mentario.
aplicadas por unanimidad de la Comision al servicio administrativo.
'
IV.
El sist,ema nuevo designa con precision las funcio11es de los Administradores
Tomando por base para el personal del Cuerpo-Médico. un efectivo probable de los h~spitales y de la direccion militar. ~e los enfermos: divide y su bordína
de 20 á 25,000 hombres en el Ejército, la· Comision cree .poder disminuir.has- mas rac10nalmente estos dos Cuerpos auxiha,res, de los que el último, destinata cincuenta y seis la cifra total 'de médicos titulados, á los cuales traerá ade- do necesa1:iamente á un fraccionamiento coutinuo, no requiere en realidad man~as la instituci?n de_los médicos aspirantes y voluntarios, un contingente pre- do militar propiamenttl dicho. Define prácticamente las atribuciones de cada
cioso para la asistencia de los enfermos; resultando de esta combinaciou una uno y conjura todos los pretextos de rivalidad y de conflictos de autoridad, fuuy
diferencia notable entre la cifra indicada y la de noventa y cinco que asigna el perjudi_c\al_es siempre en, u_u servicio, que ~i bien es complexo por sus elementos,
decreto de 15 de Diciembre del año pr6ximo pasado.
•
debe dmgu:se á un fin umco por.los camrnos mas directos y mas seguros.

v.

X.

Para colocarse fuera de todo sentimiento egoísta y evitar las recriminaciones
del interes personal, que la Comision estaba en riesgo de lastimar, se ha creído
conveniente no ?etenerse en la ·determinacion numérica de los diferentes grados, segun las cifras de la escala. establecida por el decreto de. l 5 d~,Diciembre
citado.
Al efecto ha determinado, valiéndose de números equihtivos, y tan aproxima?os como-~ª ~ido posible, co~formar. con el personal de los Cuerpos facultativos del EJermto, como Ingenieros y Estado Mayor, la proporcion de los O'rados superiores á los inferiores, y la progresion racional de unos á otros/sin
perder de vista la urgeute necesidad de asegurar á los médicos militares una
perspectiva de porvenir, sin la cual ellos abandonarian el Cuerpo por abrazar'
la carrera civil. Añadiremos todavía que la escala de graduacion ha sido dicta~
da por la consideracion 16gica de la diferencia é importancia de las funcione8, y
no por la necesidad arbitraria de multiplicar y ensanchar las . posiciones ventajosas para satisfacer aspiraciones inmoderadas.

_La Comisiou ha creído llenar los deseos de V. M. insertando en el proyecto
adJu?to un pla~ elemental del s~rvicio v~terinario militar. A ejemplo de lo que
ha sido reconocido c_om~ mas útil en vanos países extranjeros, la Comision ha
agregado es.ta orgamzac1on al Cuerpo de Sanidad, con el cual tiene la profesion
de veterinaria en el ejército, sus afinidades mas conexas.
Las actas de_ las s~siones de 1~ Comision manifestarán mas ampliamente {¡
V. M. las con~1derac1ones y'motivos que han decidido nuestras resoluciones.
El espíritu que- las ha dictado puede reasumirse en estos puntos:
1? Desarrollar la institucion del servicio mexicano con relacion á su utilidad
práctica. ·
2~ Unificar su direccion en el sentido 0.e. las dos bases saludables de la au,
toridad y de la responsabilidad.
3? Simplificar la ejecucion de las funciones, para facilitar su regularidad y
asegurar mejor los resultados.
'
• 4? Promover el reclutamiento del personal, teniendo M cuenta las circunstancias particulares del pa(s, cuyo punto está rec'omendado por V. M. al presidente de la Junta.
b? M~n?rar las cargas del t?soro, lo que en comparaciou co11' el decreto de
15 de Diciembre de 1_865 realiza el nuevo proyecto, produciendo, en lo que toca al personal de Samdad, del Cuerpo de administracion y del de enfermeros
un~ economía an.ual de ciento cuarenta mil peso_s.
'

VI.
. ~i la Comision, p_or el convencimiento de una analogía cuya conveniencia es
md1sputa?le, ha creido fundado tomar al Cuerpo de Ingenieros por punto de
comparac1on con la constituc~on del Cuerpo Médico-militar del }b'ército, tratando de establecer una propormon de grados superiores é inferiores, igual 6 equivalente para lo~ dos Cuerpos; ha debido, en lo concerHiente al sueldo, hacer una
reserva_necesaria en cuanto ~l haber ~e los médi~os inferiores, desde el grado
de Temente hasta el de Cap1tan de primera clase mclusive.
E_n efecto; para e~ Cuerpo Médico-militar había fijado el reglamento de 1? de
~br~ de 1855 e! ~isruo sueldo insu~ciente de los ingenieros para los grados
i~eriores, no; exigiendo de estos· médicos el título de profesores; pero la práctica demostro desde luego lqs•graves inconvenientes que causaban á los enfer-

•

SEÑOR.
• Somos con profundo respeto
,
obedientes servidores de V. M.
Al Emperador.

t

Los miembros de la Subcomiswn de la Junta privada
de los asuntos militares.

. El 1'line1•al de Sultepec.
Recibimos para su publicacion lo siguiente:
"Una casualidad ha traido á nuéstras manos una pequeña muestra de lo
que en tiempos no muy remotos fuera este Mineral; y autlque á nosotros no nos
han sorprendido enteramente, no por eso nos han sido menos gratos los datos que
acabamos de ver, y que vamos á presentar al público. Nuestra opinion, formada
p6r detenidas observaciones sobre las 1·uinas que hoy presenta por todas partes
el importante ramo de minería, ya en infinitas minas de cuyas halagüeñas historias no ha,remos mencion, ya de multitud de haciendas de beneficio, unas de fuego, otras de amalgamaciou, que por todas partes se encuentran, nos tenia ~onvencidos de que el pomposo título que dieran nuestros antepasado-s á esta reg10n,
no iué im:nerecido ni falto de razon. Proviincia de la Plata se llamó á esto que
hoy es Distrito de Sultepec; y para que se vea si efectivamente abundaba en este suelo el precioso metal, á continuacion ponemos los curiosos apuntes que en
unas hojas desgarradas de un libro constan,- entre otros varios papeles de minería., en el archivo del Juzgado de Letras de esta cabecera, y son como sigue:
"Eri el Real de Sultepec, á los 26. días del mes de Setiembre de 1802, D. Antonio Bernabé Ortiz presentó y marcó 25 barras de plata, con 3,266 marco~, sa;
cados con azogue, á su cargo y al.de D. Manuel Navarro, las cuales remite a
México para su acuñacion, con el arriero José Rernandez, á consignacion del
Sr. D. Tomás Francisco de Retes, protestando pagar állí los reales derechos.Doy fé.-José Gorostieta.- (Firmado) Antonio Bernabé Orbíz."
En los propios términos, y como calcadas sobre la presente, se encuentran las
demas remisiones, que nosotros, en obsequio de la brevedad, damos extractadas
á continuacion.

Nota ile la.plata beneficiada por azogue en el Real de SuU.epec, y remitida á México
en los año~ que á contiinuacion se expresan. ,
Remitentes.

1802.

8etiembre 26.
Noviembre 7.
,,
29.
Diciembr. 28.
1803.
Enero
10.
Febrero 6.
Marzo
13.
,,
28.
Abril
24.
Junio
5.
,,
19.
Agosto
7.
Setiembre 19.
,,

Bars. Marc. 011z.

,, Juan de Saavedra. __ _. 53 6,895 00 ., Antonio Alvarez Quiroz.
,, Antonio Bernabé Ortiz. 22 2,925 07 ,, Tomás Francisco de Retes.
El mismo .•....•..••..•• 8 1,026 04 Al mismo.
108 14,113 03
D. Juan de Saavedra.•.•.

,, Antonio Bernabé Ortiz .
El mismo....•••.•.......
D. Juan lle Saavedra .•.•.
,, Antonio Bernabé Ortiz.
El mismo...• .••.•... •...
D. Juan de Saavedra .•••.
,, Antonio Bernabé Ortiz.
,, Juan de Saavedra •....
,, J oaquin del Castillo•..
,, Antonio Bernabé Ortiz.
Oetu'.bre 3Í. ,, Manuel Navarro ...• __ .
Noviemb. 14. ,, Juan ne Saavedra. ___ .
Diciemb. 19. ,, Antonio Bernabé Ortiz.

2.
Zl.
"
6.
Febrero
16.
Marzo
4,
Abril
18.
Junio
15.
Julio
28.
"
Setiembre 3.
Enero

"

36
16
17
65
16
21
48
19
43
1
l6
20
32
22

"
23.

"
"
Octubre
28.
Noviembre 4.
Diciembre 3.

"

D. Juan de Saavedra. __ .. • 30
,, Sebastian de Lecuona.. 2
,. Antonio Bernabé Ortiz. 17
El mismo.. .............. 12
D. Juan de Saavedra . .... 52
El mismo... -- - -.•...•.•. 20
D. Antonio Bernabé Ortiz. 19
,. Juan de Saavedra ... .. 17
,, Antonio Bernabé Ortiz. 17
,, Juan de Saavedra .. _.. 24
Antonio Bernabé Ortiz. 11
•: Juan de Saavedra ..... 133
:, Antonio Bernabé Ortiz. 23
,, Juan de Saavedra. •. . . 38
,, Antonio Bernabé Ortiz. 27
,, Juan de Saavedra. ••.. 31

21. D. Antonio Bernabé Ortiz. :n
1? El mismo.. • . • . .. . . . • . . . . . 37
21. D. Juan de Saavedra . .. --. 35
,, El mismo...••. .•.••. ... .. 105
Mayo
19. D. Antonio Bernabé brtiz. . 29
Junio
30. El mismo ...• -- ..• • •·.. . . 25
Agosto 10. El mismo. -- --.. -- - -.. -. . 22
Setiembre 30. El mismo. -- - ••• --- .. - --. 26
Noviembre 8. D. Juan Antonio Ayerdi... 6
,,
,, D'.' Rosalía Gomez •. .. --·- 40
15. D. Antonio Bernabé Ortiz... 23
Dici~~bre29. El mismo. -- . ...••..• - ... 1 18
Enero
Abril

3,412
23Q
2,258
1,620
6,692
2,631
2,450
2,243
2,224
3,408
1,367
18,061
3,200
4,960
3,576
4,096

03
-00
05
00
03
00
00
00
05
00
00
04
02
00
00
00

3,982
4,881
4,560
13,174
3;678
3,30-2
2,832
~{,378
758
5,180
3,000
2,271

Febrero l4. El mismo. ----· --- -. . •• . •
.Abril
· 1? El mismo .... . . • . . • . • • . • .
20. D~ Rosalfa Gomez .•.. ---,,
,, D. Antonio Bernabé Ortiz..
Julio
5. El mismo. -- -· ..••...• -. .
Octubre 19, El mismo .•.. ------·- ....
Noviemb. 16. D~ Rosalia Gomez •••.••• :
23. D. Antonio Bernabé Ortiz..

,, Juan Bautista Fa~ºª:liª·
,, Tomás Francisco e etes.
AI mismo.
D. Juan Antonio Ayerdi.
Al mismo.
D. Tomás Francisco de Retes.
,, Juan Antonio Ayerdi.
,, Tomás Francisco de Retes.
,, Juan .Antonio Ayerdi.
,, Tomás Francisco de Retes.
,, Juan Antonio Ayerdi.
,, Tomás Francisco de Retes.
,, Juan Antonio Ayerdi.
,, Tomás Francisco de Ret~s.
,, Juan Antonio Ayerdi.

00 D. Tomás Francisco de Retes.
02 Al mismo.
04 D. Juan Antonio Ayerdi.
06 Al mismo.
00 D. Tomás Francisco de Retes.
03 Al mismo.
00 Al mismo. ·
00 Al mismo.
00
00 D. Juan Antonio Ayerdi.
00 D. Tomás Francisco de Retes.
00 'Al mismo.

19 2,470 00 Allmismo.
~l · 2,650 00 Al mismo.

41
22
26
23
22
15

5,420
2,774
3,000
2,950
2,966
1,840

Es de advertir que toda esta plata fué benefic~ada por azogue, ~ exce~cion de
una sola barra que aparece ele fuego. Mas este sistema de beneficio iCuanta no
produciria1
,
.
Las infinitas haciendas que, como _hemos d.ic~10, se ven por a~m arrumadas,
manifiestan claramente la importanc\a de este sistema ~n aquel tiempo; y ":~ será av~ntu.rado el creer que la c~ntida~ de plata beneficiada por fu~go, deb10 de
ser, s1 no mayo_r, por lo menos igual a la de azogue; y esta creencia _toma mas
fuerza si hacemos notar que la mayor parte de los metales ele este romeral son
plomosos, y por consiguiente su mas ventajoso beneficio siempre ha sido por.
fuego.
.
·En el archivo de la Casa de Moneda de la capital se deben hallar los documentos que indudable~en~e acredit:~,rá~ nuestro aserto,
..
Se notará que en el ultimo año d1smmu}'.eron mucho las r~mISiones; mas ~sto
no se debe suponer que fuera porque las romas se agotaran, smo porque premsamente faltó por ,entonces el principal impulsor que antes ~vieran, que fué el_ Sr.
D. Juan López de Saavedra, español,~ de_ fam_osa n:iemona en los an~les ~me,
ros de este rumbo, tanto por su recoioc:da mteh~encia, c~anto por su hberahdad
en proteger á cuantos al ramo de mmer1a se de~1caban, siempre que en eJlos decubriera alguna inteligencia y moralidad; lo cual le conq_uistó, á !a par que una
inmensa fortuna, tal popularidad y fama, que aun ~oy existe palpitante su_memoria, no solo entre la gente minera de esta c,omarca, smo entre to~os sus ha~1tantes. ·
En el asiento de la remision de 21 de Abril de 1806, aparece que dicho Sr.
de Saa.veJ.ra no firmó la partida por haberle sobrecogido la muerte, y desde
aquella fecha se verá que la Sra. D~ Rosalía Gomez, viuda del expresado sefior,
, muy pocas remisiones hizo, mientras el ,Sr. D. Antonio Bernabé Ü:tiz_ c~ntin~ó
con la misma regularidad·anterior.- Por esto es que no se debe atr1bu11· a la _mconstancia de las minas la decadencia que en dichas remisiones encontramos, smo
á la falta de hábiles empreúdedores como lo fué el repetido Sr. Saavedra; pues sabido es que desde que él falleció tod~s f!US neg~ciacion~s mineras se paraliza1;on,
y hasta la fecha nadie las ha vuelto a mover, a excepc1on de los buscones, qmen,
como e¡¡ notorio, mas bien las arruinan que las fomentan.
.
Chocará que estando en tan buenos frutos aquellas minas, no se haya presentado en aquel tiempo ni hasta hoy, un minero capaz de ocupar el vacío que dejara á su muerte el Sr. Saaveclra; mas esto es de fácil explicacion. La guerra de
independencia que inmediatamente vino despues de los años á 1ue nos referm:os;
lá circunstancia de ser españoles la mayor parte de aquellos romeros; las casi no
interrumpidas revueltas que desde entonces vienen aniquilando al país, han sido,
en nuestro concepto, la causa; y por consiguiente, la de la decadencia de nuestro
en otro tiempo tan rico mineral.
El restablecimiento de esta¡,, minas no demanda inmensos capitales. Entre todas
ellas no habrá cuatro que midan doscientas varas de profundidad, y en lo general
ni ciento; y esta circunstancia, unida á la p~z que se restabl~ce y á las garantías
que inspira el Gobierno que dic~osamente rige hoy los destmo~ de t~n hermoso
como rico país, nos han proporcionado ya una empresa de cons1derac10~, 1~ cual
ha dado principio en estos últpnos dias á sus trabajos en una de las prin:c1pales
minas de este mineral; y no dudamos que el resultado de ellos sea tan satisfactorio para los nuevos mineros como 1o fué para _los antiguos, haci~ndo ~e esta manera vuelvan á renacer para este olvidado romeral, aquellos felices dias que lo
enriquecieron en los primeró's afios del presente siglo.
Sultepec, J~io 3 de 1866.- El Diputa'do 2? de Minería, José V. Oosío."

D. Juan Antonio Ayerdi.

397 50,997 07

1807.

Enero
Febrero
Marzo

00 D. Antonio Alvarez Quiros.
04 ,, Tomás Francisco de Retes.
03 Al mismo.
00 D. Juan Antonio Ayerdi.
01 ,, Tomás Francisco de Retes.
00 Al mismo.
00 D. Jlfan Antonio Ayerdi.
04 ,, Tomás Francisco d~etes.
04 ,, Juan Antbnio Ayerdi.
00 Al mismo.
.
00 D . Tomás Francisco de Retes.
00 Al mismo.
00 D. Juan Antonio Ayerdi.
01 ,, ·Tomás Francisco de Retes.

473 62,430 06

1806.

1808.

4,790
2,083
2,273
8,775
2,106.
2,750
6,24D
2,416
5,725
130
2,130
2,610
4,104
2,846

372 48,980 01

1804.

"

Consignatari&lt;ls.

D. Antonio Bernabé Ortiz. 25 3,26(i 00 D. Tomás Francisco de Retes•.

589

07 D. José Ignacio Auricena.
00 D. Tomás Francisco de Retes.
00 Al mismo.
00 Al misI¡J.o.
05 D. Juan Antonio Ayerdi.
00 ,, Tomás Francisco de Retes.

189 24,071 04
4. El mismo... . ... ... ..... . 16 2,151 06 Al mismo.
l ? D. Cosme de Fuentes..... 5
630 00 D. Antonio Bernabé Ortiz.
2. D~ Rosalía Gomez........ 8 l.... . . . .. _... _. .. . . _... _____ ..

Resulta, pues, que en cuatro años y medio se remitieron de este Real á la casa de Moneda de México 1,568 banas, con 204,375 marcos, 3 onzas, que por
término medio son 45,416 marcos 6 onzas por año.
Por lo que antecede, que no son cuentos mineros, se puede formar idea de la
importancia de este mineral en los primeros ajíos de este siglo.-¡Ouántas veces
no se habrári reido y aun se rien desdeñosamente mas de cuatro al oír las relaciones de operarios que han visto sacar toda esa plata de nuestras hoy paralizadas minas, y que aseguran que muchas de ellas, al abandonarlas por causa de la
revolucion, quedaron en frutos!

.A.VISOS OFICIALES.
ADJ\UNISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
. B.EMA!rES.
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
va á proceder al_refuate de un sitio en el cuartel l?, en 1!1- calle que baja al río,
ubicado en Oajaca, v-aluado en $ 250. Lo que se participa al público, para que las
personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el día 2 del entrante
Julio, á las nueve de la mañana, hora en que se verificará esta almoneda.
3a- l
Con arreglo á. los a,rtículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se •
va á procedér al remate de un terreno ubicado en Chalco, conocido por "Huerta
de la Parroquia," situada en la esquina de las calles ~ eal del Embarcadero y
Teopancaltitla, valuado en 2,874. Lo que se participa al público, para que las
personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 13 del entrante
Julio, á las once de la mañana, hora en qu!:) se verificará esta almoneda.
,
México, Junio 12 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, Juan
Su_arez y Navarro.
3a- 2

e

Convocatoria.
Ministerio de Fomento.- Seccion 1~- Para ejecutar varias obras de reparacion que necesita el edificio donde se halla el Ministerio de Relaciones, se convoca por la presente á las personas que deseen hacer propuestas para la obra; en
el concepto de que se les darán en el Ministerio de FomE;nto las instrucciones necesarias, y de que las propuestas se recibirán hasta el 23 del corriente.
México, Junio 15.de 1866.-El Subsecretar~o interino de Fomento, Francisco
Jimenez.
'
3a- 1
Administracion de rentas de Chateo.
Se participa al público quEl el dia 13 del entrante J ulio, á las once de la mañana, se •verificará el remate de un terreno ubicado en este pueblo, conocido por "Huerta de la Parroquia," situado en la esquina de las calles Real del Embarcadero y Teopancaltitlan, valuado en $2,874,
con arreglo á lo prevenido por el Sr. Administrador de bienes nacionalizados en 6rden de 9
del corriente, para que las personas que quieran hacer postura concurran á esta Administracion el dia y liora citados.
.
·
Chalco, Junio 14 de 1866.-El Administrador de rentas, Victoriano Carrillo.
3a- 1

' . MONTE D!I !'I:EIDAD.
Manuel de los Cobos, Juez interino del departamento de ventas, y Juan Estanislao Monterde, Interventor del mismo, parti~ipan al público que el lúnes (25) veinticinco del que cursa,
comenzará el remate de las alhajas empeñadas en el mes de Noviembre del año ant~rior.
Las persónas interesadas en ellas, pueden ocurrir con oportunidad á desempeñarlas 6 á presenciar su venta; en el concepto de que ésta principiará á las doce en punto, con la concurrencia ·que hubiere.
México, Junio 17 de 1866.-Manuel de los Cobos.- Con mi iutervencion, Juan Estanislao
Monterde.-V? B?, Lazpita.
3a-l

�,,.

590

EL DIARIO DEL IMPERIO.
~ceptoríB de r e,iem d e Guadalu pe Hidalgo.

Tribunal de Comercio de México.

.A.VISO INTERESANTE.

México J unio 14 de 1866.-En los autos de concurso necesario á bienes de D. Fmctuoso
Fernande'z, este Tribunal, por decreto de ayer, ha mandado se cite á todos los acreedores de
dicho concurso, en cumplimiento del art. 813 del Código ~e Comer~io, Pª!ª que presenten al
síndico administrador de dicho concurso, dentro del térmmo de qumce d1as, los comprobantes de sus créditos.
Y en cumplimie11;to ~e lo mal!dado, cito por el pre~ente ~ los a~reedores aus~ntes y desconocidos, cuyas hab1tac1ones se 1gnora.- El Secretano, Luis Rodnguez y Palacio.
• I001-3s- 2

Se participa al público que habiéndose rectificado el valúo de la casa núm. 3,
ubicada en esta ciudad en la calle de las ".Alcantarillas," se encuentra que, el
que en realidad tiene es el de $ 3,318 y no el de $ 2,760 en que se anunció el remate de aquella finca para el 25 del presente mes, el cual tendrá lugar en el despacho de esta. oficina, á las once de la mañana del referido dia, segun lo dispuesto por el Sr. Administrador de bienes nacionalizados en acuerdo de 29 del
próximo pasado.
Guadalupe Hidalgo, J unio 7 de 1866.- E l Receptor de rentas, Ramon Trejo.
3ar-3

7'ribunal Superior d e Justicia de Veracriu.
Jalapa, J unio 2 de 1866.-Necesitándose proveer la plaza de Escribano de
diligencias de Este Superior Tribunal, el mismo ha acordado se fije la presente
convocatoria, á fin de que, los que teniendo los requisitos prevenidos por la ley
de 21 de Diciembre anterior, deseen optar dicha plaza, presenten á esta Secretaría sus solicitudes documentadas, dentro dtl veinte días contados desde la fecha;
en el concepto de que la dotación señalada en la planta respectiva, es de cuatrocientos pesos anuales.- Por el Sr. Secretario, el Ofical Jv.an Sanchez Echeverr(a.

3a- 3

CONVOCA!rOB.IA.
Ayuntamiento de Toluca.- Mayo 23 de 1866.- Para principios del mes de
Julio próximo debe abrirse en esta ciudad la escuela municipal para niñas; y necesitándose de una preceptora titulada, ó en disposicion de sujetarse á exámen
para acreditar su aptitud, por la presente se· convoca á todas fas personas que se
juzguen á propósito para el desempeño de cargo tan importante, para que dentro
del término de un mes, contado desde la publicacion de la presente, eleven sus
11olicitudes á esta Secretaría, acompañando los justificantes de buena moral y arreglada conducta; en concepto de. que, la dotacion que por ahora se ha fij ado es
la de seiscientos pesos anuales, á reserva de subirla á ochocientos luego que se
apruebe el nuevo plan de presupuestos de esta municipalidad.
Por disposicion del Sr . .Alcalde municipal se pon~ en conocimiento del público para los fines indicados.- El Secretario del I. Ayuntamiento, J. Roman NafJarl'ete.
3a- 3

Escuela de Medicina de M éxico.
CONCURSO PAR.A. LA PLAZA DE ADJUNTO A L.A. CATEDRA DE FISIOLOGIA.

Desde hoy quedan abiertas las inscripciones para la oposicion á la plaza referida, segun el reglamento de eMa Escuela, cuyos artículos conducentes son los
que siguen:
119. El tiempo hábil para inscri):&gt;irse será de un mes, contad.o desde el día de
la dicha publicacion.
•
120. Para poderse inscribir en este concurso, se necesita ser ciudadano mexicano, presentar la fe de bautismo y el título de profesor de medicina, cirugía 6
farmacia.
121. Los aspirantes se presentarán al Secretario de la Escuela los días y horas que digan los avisos, y se inscribirán en un libro destinado al efecto, asentando su nombre y apellido y el punto de que habla el artículo 123 de este reglamento.
123. Las pruebas de este concurso serán de dos clases: la primera consistirá
en una leccion oral de media hora, sobre el punto que elija de los tres que en el
acto de comenzar el concurso le desigue la suerte entre seis ó mas que fije la
J unta con anticipacion, y la segunda en una. tésis sobre el punto que á su arbitrio elija el concurrente, pero que al tiempo de inscribirse para el concurso asentará en el regisqo, y el Secretario fijará en la puerta. de la Escuela desde el dia
en que se cierren las inscripciones. Concluida la leccion oral, cada uno de los
candidatos entregará su tésis al jurado, el que designará el dia en que haya de
reunirse de nuevo, para que impuesto de aquella, pueda proceder á la votacion.
1n. Los candidatos serán llamados sucesiva y aisladamente á exponer sus
pruebas, segun el órden de la inscripcion al concurso.
107. La oposicion no dejará de verificarse aunque sea uno solo el concurrente.
Las citadas inscripciones se verificarán de las cinco á las seis de la tarde, todos los dia.s no feriados, desde hoy hasta el dia último del presente mes.
México, Junio 5 de 1866.- E l Secretario de.la Escuela, Luis Martinez del ·
Villar.
3a- 3 .

========================···--AVISOS J UDIC I ALES.

,Juzgado de letras del ramo civil de Querétaro.
CONVOCATORIA.

En los autos sobre declaracion de quiebra de la Compañía "Ruiz y Ruiz," consta un auto
que á la letra dice:
"Querétaro, Junio 9 de 1866.- Agréguese el inventario general de la Compañía fallida, presentado en esta fecha por los síndicos, y conforme á los datos que estos ministran en el espediente sobre clasificacion de la quiebra, se fija la época de ésta desde el 5 de Marzo de L86,'\.
Convóquense á los acreedores por medio de avisos publicados en el periódico oficial de esta
ciudad y en los de _México y _Sa11; Lfis Potosí, para que dentro del término de quince días,
contados desde la primera publicac1on de aquellos, se presenten á los síndicos con sus credenciales respectivas. Hágase saber. El Sr. J uez lo proveyó y firmó. Doy fe.- Saldít,ar.--J.
Ántonio Maldonado, Secretario."
Y de órden del Sr. Juez de letras suatituto, D. Luis Saldivar, pongo el presente para conocimiento de los interesados.
Querétaro, Junio 11 de 1866.- J . .Antonio Maldonado, Secretario.
998- 3s-2

Aviso judicial.
En el juicio verbal promovido por D. Sebastian Cabra.les, como apoderado de D. Pedro Perez, contra D. Lucio Quijano, se ha proveido por el Sr. Juez 2? de Instruccion de lo civil,
Lic. D. Miguel Rendon Peniche, una sentencia que en la parte resolutiva dice:- "Que de
conformidad con lo que eisponen las leyes 10, tít. 2'2, y 114, tít. 8?, Part! 31?-, debía fallar y
falló: que D. Lucio Quijano pague dentro de ocho dias la espresada cantidad de doscientos
sesenta y cuatro pe~os, y los gastos legales del juicio; apercibido de ejecucion á su costa si
n o lo verifieare."- Y á pedimento del actor, el espresado Sr. Juez dispuso se haga saber por
los periódicos á D. Lucio Quijano; lo que verifico por el preeente.
México, Junio 14 de 1866.-Csimiro FMrnandez, Escribano público.
999- 3s- 2

,Juzgado segundo del ramo civil.
Por el presente se cita á D. Pedro Guadarrama, para que en el término de ocho días, contados desde la publicacion de este aviso, se presente en este Juzgado, á cargo del Sr. Lic. D.
Miguel Rendon Peniche, á contestar la demanda que en juicio verbal, sobre pesos, le promueve D. Ladislao Ortiz; apercibido, si no concurre, que se dará por contestada la demanda y seguirá el juicio en rebeldía.
Palacio de Justicia. México, Junio 15 de 1866.-José Vicente Piña, Escribano público.
1000-Bs-2

,Juzgado de primera Instancia de San .ruan del B.io.
A exhorto librado de la villa de Huichapan pidiendo el remate de la casa ubicada en la
calle de b. Amargura, de esta ciudad, y conocida por de "La Aguila," el Sr. Juez de 1~ instancia ha mandado cumplirlo, y al efecto se hace saber por el presente, que es el primer pregon, que la casa está avaluada en la cantidad de ($ 958) novecientos cincuenta y ocho pesos.
La persona que desee hacer p¡&gt;stura puede ocurrir á esta Secretaría, donde recibirá informes.
San Juan del Río, Mayo 28 de 1866.- El Secretario del Juzgado, Lic. Celestino Diaz.
Debiendo procederse al remate de la casa conocida por de "La Aguila," sita en esta ciudad
en la calle de la Amargura, y avaluada en la cantidad de ($ 958) novecientos cincuenta y
ocho pesos, se hace saoer al público por el presente, con calidad de segundo pregon. La persona que quiera mayores instrucciones puede ocurrir á esta Secretaría, donde se le informará.
San Juan del Río, Junio 8 de 1861&gt;.- El Secretario del J uzgado, Lic. Celestino Diaz.
3s- 2

Citacion judicial.
En los autos de testamentaría de D. Ramon Montalvo, se ha servido el Sr. Juez de primera
inshmcia, del partido de Tlaxcala, proveer un auto que á la letra dice:
"Tlaxcala, Mayo veintiseis de mil ochocientos sesenta y seis.-Cítese á los herederos de D.
Ramon Montalvo á junta ll'eneral, que tendrá Jugar el treinta de Junio próximo, haciéndose el
citatorio por medio del pen6dico oficial, por ignorarse el paradero de algunos de ellos. Hágase saber. Lo mandó y firmó el Sr. Juez de primera instancia. Doy fe.- Luis Castañeda.Ante mí.- Manuel Maria Seoane."
Es copia que certifico.- Manuel María Seoane, Escribano público.
985-3a- 3

Citacion.
Habiéndose presentado ante el Juzgado 2~ de Instruccion en lo civil, D. José María Oviedo, por la señora su esposa, demandando enjuicio ejecutivo, sobre pesos, áD. Juan Tamborrel; por ignorarse la habitacion de este señor, y de 6rden del Sr. Juez, se le cita por el presente
para que en el término de ocho dias, contados desde la publicacion de este aviso, comparezca
en dicbo Juzgado, por sí ó por apoderado instruido y espensado, para la continuacion del juicio; apercibido de continuarse con los estrados en su rebeldía.
Y en cumplimiento de lo mandado pongo la presente en México, á 11 de Junio de 1866.José Vicente Piña, E11cribano público.
99J- '.3a- 3

,

:Emplazamiento judicial,
Juzgado l ? civil de Instruccion.- A escrito presentado en este Juzgado por el Sr. Lic. D.
Vicente G. Parada, ha mandado el Sr. Juez se cite por los periódicos al representante en México de la testamentaría del Sr. D. Sinforiano Sobrino, para que en el término de veinte días
se presente en este Juzgado á contestar la demanda que en juicio conciliatorio le promueve
dicho Sr. Parada, sobre devolucion de una cantidad de dinero y sus réditos.
México, Junio 8 de 1866.- El Escribano de diligencias, José María Col!arrúbias.
995-6a- 3

A VI SOS PARTICULARES.
S OCI.EDd.D d.GBI.COLd D E HUd. TUSt;O.
En cumplimiento de las órdenes que la Junta administrativa ha recibido para la division
de los terrenos entre los socios que la forman, desde mañana queda instalado en esta poblacion el jurado que debe ocuparse de la calificacion de los documentos que tengan los socios
pa~a. tomar en consideracion los qu_e resulten legales y desechar los 9.ue car~zcan de ese re:
qms1to. El plazo para la presentac1on de los documentos es el de tremta y CIDCO dias contados desde la fecha, pasado c~y? término q~edarán sin derecho los 9.ue no se presenta:en.
Y para que llegue á conoCJm1ento de qmenes corresponde, se aVJsa por medio del presei¡te.
Huatusco, J unio 4 de 1866.-El Presidente de la Junta, Francisco Pesado.
8s-5

.MI.Nd DE NUESTBd SEÑOBd D E L BEPUGI.O
EN GUANAJUATO.

Habiéndose puesto en pmductos la mina de Nuestra Señora del.Refugio, aviada por D.
Gregorio Jimencz, y habiéndos_e veri~cado el primer reparto de las utilidades, conforme á
la contrata de avío, el que suscnbe, miembro de la Junta representativa de los parcioneros
aviados y encargado de la tesorería, convoca á los poseedorP.s actuales de las barras aviadas
para que ocurran á percibir la parte que les corresponda en el reparto, presentándose por sí 6
por persona debidamente autorizada, y exhibiendo el título ó documento que compruebe su
~ctua~ posesion, para ponerlo en conocimiento de la Junta representativa y someterlo á su calificac1on.
Guanajualo, calle deBelen núm. 33, Abril 8 de 1866.- Juan de D. Salgado. 899- 30a- 20
COMPANIA PRIVILEGIAD.A.

P.!l.R .!l. P.!l.BR IC.!l. R HIB LO.
~omo rep!esentante_ de la &amp;ciedad _anónima, 9.ue estadebidamente autorizada por el privilegio esclus(VO ~onced1do el 18 de Set1e111:bre último _conforme á la ley, para importar aparatos
par~ producIT h1~lo, tengo el bono! de ª':5ªr al público que en el mes ?e !unio pr§ximo se
abmá en esta cmdad un espendio de hielo por mayor y menor, á precios mferiores á los actuales, y que estoy autorizado, para establecer esta mejora en otras poblaciones, á tratar con las
personas que presenten garantias é informes á 8¡\tisfaccion de la Junta directiva de la empresa.
Puede ocurrirse al local de la Compañí,a, Plazuela del Salto del Agua núll,I. 1 de nueve á
once de la mañana.- Jul. Hottrcade, representante de la C~
938-16a~2sm-13

¡ FERIA EN IXMIQUILPAN !'
Habiendo permitido el Supremo Gobierno que la feria concedida á este pueblo con anterioridad, cuyos ocho días comenzaban el 15 de Agosto, tenga lugar en los mismos días
del inmediato Julio, y en que se celebra la clásica funcion del "CARMEN;" se llama la
atencion del público en general, advirtiendo que los frutos y efectos nacionales y estranjeros
que concurran, compren ó cambien, serán exentos de todos los derechos que pertenezcan al
Erario.-Estéban Ramos.
~92- 3s- 3

SE GUROS c o .1t·TRd I N CEN DIOS,
COMPAÑIA DE SEGUROS DE GL.A.DBACH.

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . .

3.000,000 pesos prusianos.

ÜOMP.A..ijIA. DE SEGUROS DE BASILEA (BASEL).

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,000 francos.
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes n&amp;cesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas CompaJÜas, calle
de San Bernardo núm. 3.
400-lSOs- 174

MEXICO.-IMPREN'r.A. IMPERIAL.

,

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Administración principal de rentas</name>
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        <name>Despachos militares</name>
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        <name>Exequatúr</name>
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Los números sueltos valen 12 centavos.

MEXICJO.-J. . nnes IS ·d e Jonio

' ToMo III.

SU'MAB.IO.
PARTE OFICIA.L.-Carta del Emperador sobre una desgracia en el ferrocarril de Chal·
co.-Otra sobre la Casa de Correccion.-Decreto concediendo permiso al Sr. Kieffer para establecer varias lineas t~legráficas.
•
PARTE NO OFICIA.L.-Desgracia en el ferrocarril de Chalco.-Donativo.-Derrota de
una gavilla.-Persecucion de otra.-Gavillas en Guanajuato.-Pasajeros llegados á Tampico
en Mayo.-Observaciones ~eteorol6gicas cle)iayo.-Suscricion para los inundados,
\

~&lt;t•

Solicitud de privilegio~
.

. '

PARTE OFICJIAL.

de

Dispondreis igualmente que se evite con prolijo cuidado toda
'comunicacion entre los.asilados y los reclusos.
Las mejoras materiales que desde luego se deben emp1·ender,
son: uµa. escuela ele gimnástica, un amplio estanque.para 1~ natacion'Xaprovechando párte del agua del pozo artesiano ab~erto
en el primer patio) y un jardin que p-u,eden pl~nt3¡r y cultivar,
los asilados, por recreo, y los reclusos, por castigo.
Rectbid las segru:idad~s de la benevolencia de
r

Mi querido' Ministro.Somera:

Nm.1 439

IS66.

V~estro afectísimo

..,

MAXIMILIANO.

El accidente que ha tenido lugar hoy en el ferrocarril ~e Palacio de México, á 13 de Junio de 1866. •
Chalco, ha venido á confirmar las quejas del público sobre el
desórden que reina en el servicio.
MAXIMILIANO, °EMPERADOR DE MExrco:
Mi voluntad es· que mandeis inmediatamente practicar una
Oido Nuestro Ministro de Fomento,
averiguacion sumaria y judicial sobre lo oc1ll'rido. Designareis
. DECRETAMOS:
.
un intérventor para que á nombre del Gobierno m~ide de la obArt. 1? Se concedeá D. Francisco A. Kieffer permiso para establecer en el
servancia del 1·eglamento que afiance la seg1ll'idad de los ·pasa-· territorio del Imperio, las líneas telegráficas siguientes:
jeros y consulte todas las precauciones para evitar desgracias. ·
1~ De Acámbaro á esta capital, pasando por Maravatfo, Venta del Aire,
San José y Toluca;
·
Recibid las seguridades de la benevolencia de
2~ De Santa María del Rio al puerto de.Matamoros, pasando por Tula,
Vuestro afectísimo
Valle de la Purísima y Linares; y
MAXIMILIANO.

Palacio de México, á 18 de Junio de 1866.

Mi que!ido Ministro Salazar Ila1T~gui:
En la visita que Hemos c1·eido c9nveniente hacer pocos días
há en compañia de la Emperatriz, á la casa de asilo y correcciqn
denominada "Tecpan de Santiago," para examinar su estado acta.al y saber si corresponde su economía interior á los beneficiosos fines de su institucion, Hemos tenido ocasion de notar la
conveniencia de que se emprendan algunas reformas, que el
acendrado celo del gefe del establecimiento no podrá realizar
sin el auxilio del·Gobierno. Entre ellas descuella la del reglamento interior, que· es preciso adecu~,r á los principios económicos de la caridad legal, de manera, que prov.eyéndose eficazmente
al amparo 6 co1Teccion de la niñez desvalida 6 descarriada, se
adopten precauciones dirigidas á evitar que la indolencia de los
padres haga pesar indebidamente sobre el Estado las obligaciones que á ellos impone la naturaleza;· á preservará los asilados
de la perniciosa comunicacion con los reclusos, y á poner á unos
y otros en ::i,ptitud d01 ser útiles á la sociedad y á sí mismos.
La Emperatriz promoverá asiduamente esta mejora en el Consejo General de Beneficencia; pero mientras ella se realiza, conviene subvenir provisoriamente á algunas necesidades tan apremiantes como fáciles de remediar; y para lograrlo, Hemos tenido
á bien dirigiros las siguientes instrucciones:
Es preciso fij~r por lo pronto una regla para la admision y
salida de los niños, con la mira de evitar las órdene,s contradictorias que sobre el particular expiden diversas auto11dades: y
con tal motivo dispondreis que en uno y en otro pun~o sean obsequj.adas las providencias de.la Prefectura del Valle en cuanto
- á los asilados, y l;s del tribunal ·coirespondiente respecto de los
reclusos.
i
Se Nos ha informado que algunos niños ingresan á los talleres
sin tener aún fos primeros rudimentos de la instruccion primaria.
Importa corregir desde luego tal abuso; y en caso de que no
haya inconveniente para que se den· á la vez la enseñanza litera1·ia y la fabril, cuidareis de que se atienda1preferentemente lai
primera, y hai-eis cesar la inveterada ·coITuptela de suspender en
sábado las lecciones.
·

3~ De Leon á Guadalajara, pasando por Lagos.
Art. 2? Durante quince años (á excepcion de Nuestro Gobierno) ninguno
podrá construir líneas telegráficas por los mismos puntos.
Art. 3? Esta concesion caducará y se tendrá por no hecha, siempre que el
referido Kieffer no cumpla con las prevenciones que siguen:
1~ Si dentro de seis meses, contados desde la fecha de esta concesion, no
acredita competentemente ante Nuestro Ministerio de Fomento que
cuenta con el capital necesario para establecer las referidas·líneas.
2~ Si dentro de catorce meses, contados desde la misma fecha, no hubiere
concluido las líneas de Acámbaro á México y de Leon á Guadalajara;
y dentro de diez y ocho meses, que principiarán ºá correr desde la propia fecha, la línea de Santa María del Rio al puerto de Matamor?s►
Art. 4? En el caso de que el concesion¡uio no cumpla con lo prevenido, 6
incurra en la falta prevista en el artículo anterior, pagará la multa de veinte pesos por C!ida kil6metro que no hubiere construido, dando por garantía de esto
la caucion necesaria á satisfaccion de Nuestro Ministerio de Fomento.
Art, 5~ El valor de lás,referidas líneas se considerará á razon de ochenta pe·
sos ·por cada kil6metro, entendiéndose incluso en este precio las baterías, má·
quinas, útiles y cuanto perteneciendo al referido Kieffer, sea necesario para la
inmediata explotacion de las líneas; pero no los dep6sitos de efectos, enseres y
materiales que tenga de refaccion.
Art. 6? J!}l concesionario se considerará en todo sujeto á las prescripciones
de la ley y 1 eglamento de telégrafos, que se expidieron en 1? de Noviembre
del año pr6ximo pasado.
,
'
Nuestro Ministro de Fomento queda encargado de la ejecucion de este decreto.
Dado en México á 5 de Abril de 1866,

MAXIMILIANO. .
Por el Emperador,
El Ministro de Fomento,

F. SoMER.A..

PARTE NO OFICJIAL.
Dl1SGB.ACIA 1111' '11L :E'EB.B.OCAB.B.IL :OE CBALCO.

Hoy, al partir de la Alberca Pane el tren de las once, la locomotora que debía enganchar állí los carros para conducirlos á San Angel, choc6 violentamente
con ellos, causando grandes averías en el primero y en el segundo, y resultando del choque lamentables desgracias, pues uno de los pasajeros qued6 muerto
en el acto, nueve heridos, gravemente algunos, y otros mas 6 menos maltratados.
EJ1 cuanto supo el Emperador esta desgracia, mand6 que el Director de los
negocios civiles de su Secretoría privada, Sr. D. Franci'sco J. Villalobos, pasara

��BARO METRO;

DIAS
DE

HORAS,

Term.
libre.

OBSERVAC.

Term.
fijo.

TERMOMETROS,

Altura.

HIGROMETRO,

LLUVIA.

Patro}l·IMá:xim.¡Mínima.¡
Te1t;1P· 1de
Punto
del
,
amb1ent
rocío. ¡Ten.
vapor,

Direccion.

ce

A las 9. d.m. 19º7
,, ,, 2. d. t. 20
,,
6. ,, ,, 16 3
,, ,, 9. d. m. 19 1
Día 20.
,, ,, 2. d. t. 20 2
{
" ,, 6. " ,., 17 7
,, ,, 9. d. m. 18 6
Día 21.
,, ,, 2. d. t. 19 4
17 5·
" " 6. " "
,, ,, 9. d. m. 17 2
Día 22.
,, ,, 2. d. t. 18 3
" ,, 6. " ,, 18 8
,, ,, 9. d. m. 17 7
Dia 23.
,, ,, 2. d. t. 20 2
Día 19.

Día 24.
Dia 25.
Día 26.
Día 27.
Día 28.
Dia 29.
Día 30.
Dia 31.

I
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,, 6. " "
,, 9. d.m.

,, 2. d. t.
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9. d. m.
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,, 9. d. m.
,, 2. d. t.
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19 7

19 7
21 6
22 5
21 1

22
23
20
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21

7
8

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3
9

21 3
23 3

21 6
21 6
23 8

19°4 58 790
20
58 662
16 3 ¡. 58 693
19 1 58 902
20 2 58 693
17 5 58 683
18 6 58 867
19 7 58 699
17 5 58 745
16 9 58 801
18 3 58 662
18 8 58 618
17 7 58 740
20 2 58 ·587
19 7 58 572
19 7 58 689
21 8
58 597
22 7 58 557
20 8 58 775
22 7 58 623
23 3
58 643
20 8 58.. 745
23
58 .572
21 9 58 521
21 1 58 708
23
58 607
21 6 58 597
21 3
23 6

21 9

21 9

21 3
24 4
24

21 3
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23 8

22
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6

24
21 6
23 6
22 5
21 9

24 4
23 6

58 750

58 638
68 623
58 836
58 713
58 673
59 892
58 734
58 679
58 897
68 836
58 780

2Óº4

18º7

21

20

16
19

21 5

16 7
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21 5
16
17
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18 5
20 5
19 5
20 5
26
22 8

22 5
23

24
21

24 5
21 5
22

24
21 5
21 5
24
21
22

25
24
22
24 5
22 5
22
25 2
23

20
20
20 , ,

15
17 5
19 3
20
17 5
17 5
22 5
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18 7
20
20

21 2
24 3
23 1
22 5
23 7
22 5
23 1
24 3
22 5
23 7
23 7
21 2

23 · 7
23 7
21 2
23 7
23 7
22 5
23 1
25
21 8
25

25

13º7
17 5
15
10

16
10
14
16
13

2

4
2
7

12 5
16 2

16 8
112
16 2
17 5
12 5
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19º6
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16
18

10
9

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7 6

16

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7
7
8 2
8
8
6
8
7
6
8 4
2 4
5 8
8 2
6 2
6

19 4

20 6
16
16 8
19

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18
20 6

19 4
20 4
26 4

20 6

22 4

14 3
20 2
22 5

22
23 4

23 6 ,

10

14 5

21

20 6

24 2

20

21 6
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20
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7

2
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21 2
20 6

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22 5
21 2

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8 4

23 6
21 4
21 2

7
4
- 7
4

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7 4

8
7
7

8
5
7
8
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7
9
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6
7
6

7
8
6
7

24

4

21

6 6

21 6
24 6

6 2
2 4
3

7

8 2
6 6
6 2
8
4 2

8
7
7
8
6

5 2

7

23 6
22 2
23 8
22 4
22 4
26
23 2

El Z. sereno en el h. Cu. y Cir.
Cu. y ·Cir. en todo el cielo.
so., NO y N.
Cu. en todo el cielll.
9 Abundantes Cu. y algs. Cir.
2 Cu. en todo el cielo.
NO., o. y so.
1 I~
i~
id.
9
Cu. y Cir - Cu. en todo el cielo.
9 Cu. en todo el cielo.
lNE. y N.
5 Nim. en el NE. y E. del h. en lo demas Cu.
4 Cu. en todo el cielo.
4 El SO. del h. cubierto en lo demas Cu.
4 Algs. Cu. en el h. el Z. sereno.
4 En el h. Cu. el Z. sereno.
9 Cu. esparcidos en todo el cielo.
4
Cu. St. y Cu - St. en todo el cielo.
6 Algs. Cu. en el h. el Z. sereno.
8
Cu. esparcidos en todo el cielo.
3 Cu. St. y algs. Cír-St. en todo el cielo.
5 En el h. Cu. el Z. sereno.
·
-·
5 Id.
id.
id.
.
SO. y S.
4 Cu. en todo el cielo.
4 Algs. Ou. en el S. SO. y O. del h. lo demas sereno.
9
Ou. en todo el cielo.
ó Id.
id.
id.
9 Algs. Cu. en el S., SO. y O. del h. lo demas sereno.
5 Ou. esparcidos en todo el cielo.
1 Óu. y algs. Nim. en todo el cielo.
1 Algs. Cu. en el S., SO. y O. del h. lo demas sereno.
5 Cu. esparcidos en todo (01 cielo.
'
7 Cu. y algs. Nim. en todo el cielo.
5 Sereno.
8 Algs. Cu. en el h. el Z. sereno.
1 Cu. y Cir - St. en todo el cielo.
#
ó Sereno.
7
Cu. en el h. el Z. sereno.
5 Cu. y Nim. en todo el cielo.
4 El N. del h. y el Z. sereno en lo demas Cu.
6 Ou esparcidos en todo el cielo.
04 Id.
id.
id.

8 6
9 4
6
7
7
8
8
8
7

ó

6

ll

¡

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.Lui• Tola.
I•

O,0Í9

'

0,002

1,

(0,010

-

N 0TA.-Creo conveniente explicar las abreviaturas que se encuentran en la ,c olumna del estado del cielo, y son
las siguientés: Z. h. Cu. Cir." Cir-Cu, St. Cu-St. y Cír.S-t y Nim. La Z. quiere decir Zenit, lugar mas alto del cielo
que se encuentra directamente sobre nuestras cabezas. La h. significa horizonte, que es el círculo que limita nuestra
vista y en donde el cielo parece unirse con la tierra; este es el horizonte sensible. Las abreviatu~·as Cu-Cir. Cir-Cu.
St. Cu-St. Cir-St y Nim, corresponden á la figura de las nubes, segun la nomenclatura establecida por Howard en
1802, que es la que sigue: Cu. Cumulos, nubes arredondadas que se asemejan á m~ntañas colocadas unas sobre otras.

1

0,014

~,

BRUJULAS,

VIENTOS.

Id.
Id.
Id.
Id.
Id.
Id.
Id.
Id.
Id.
Id.
Id.
Id.
44.12 3011
Id.
Id.
Id.
Id.
Id.
Id.
44 15
Id.
Id.

,.

Direccion.

Velocidad .

Calma.
Id.
NO.yN.
Calma.
Id.
Id.
Id.
N.
Calma.
Id.

Calma.
Id.
Calma.
Id.
Id.
Id.

Calma.
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Id.
Id.
Id.
Id.
Id.
Id.

Calma.
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Id.

Calma.
Id.

so.

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• 1:

E.

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Calma.
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Calma.
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Id.

44 20
44 10

.,

Valor medio de la presion atmosférica en el presente mes ........ : ........ ·Temperatura média en ·grados centígrados ..............................•
Altura del agua que ha llovido en el mes .•......••.............. :. ......:.

V~ B~,

¡

Temp. T. del I Ten. 1 Inclinac. ID 1.
ambient Actin6m zenital. Grad. sex.
ec mac.

,~

..~ ..J

..,,.

Cantidad.

l
l

9 1
8
8

ACTINOMETRO,

ESTADO DEL CIELO,I

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Calma.
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1

N.

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''

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Calma.
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Calma.
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Calma.
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Id.

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1

58cc67

21°2
125mm

Cir. Ch-rus, nubes blanquizcas parecidas á la lana cardada, y tambien algunas veces á las barbas de una pluma.
Cir-Cu. Cirro-Cumulos, reunion de pequeñas nubes redondas semejantes á la lana, y que cuando se dejan ver se di·
ce que está el cielo aborregado. St. Stratus, capas de nubes horizontales que se observan al ponerse el sol. Cu-St
Cumulo Stratus, una reunion de Cumulus densa y agrupada. Cir-St. Cirro-Stratus, forma. de nubes parecida á los
Cirrus, pero que se diferencian en que están formadas de filamentos mas delgados y mas ramificado!' (segun A. Poey)·
Nim. Nimbus ó nubes de lluvia no tienen forma particular, y solo se les distingue_por su color gria uniforme.

I11nacio Cornejo.

•

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>El

'

DEL

1-IP-ERIO
Los números sueltos valen 12 centavos.
TOMO

Nm1 438

JJIEXICO.-Sábado 16 de Junio de 1S66.

III.

~:g~a(l

S'UMAB.IO.

~'""r...'°

PARTE NO OFICIAL.-El Emperaa'or en Tlalnepantla.-Salinas del Peñon Blanco.Tranquilidad en Guanajuato.-Convocatoria para una &lt;l_brn.-Minerales del Fresnillo.-Amalgamacion por sodio.

¡e-!:;~~

PARTE NO O·FICIAL.
EL Jll\ll'EB.ADOB. Jl:N 'RaALNJlPAN°l'LA..
Ayer en la mañana fué S. M. nesa poblacion. Los vecinos"y autorid~es se
apresuraron nrecibirlo. S. M. visit6 dos cuarteles en que están alojados varios
piquetes de tropa, uno de ellos de Gend_armes: vió la cárcel y las escuelas. El
Emperador hizo varias. preguntas ú los niños para conocer su aprovechamiento;
tambien el cura del lugar, que acompañaba á S. M.; y los alumnos contestaron
con acierto, dejando á S. M. muy conte11to de sus adelantos, por lo que man&lt;l6
premiar á diez niños de los mas aplicados con una medalla á cada uno. S. M.
di6 50 p~. para los pobres, 50 para las escuelas, y orden6 al Subprefecto que
le presentara el presupuesto para un hospital que debe ponerse allí. La igle-sia, que aunque nG es de las primeras obras de arquitectura, .es un templo hermoso y llCff ble por su buena co11st~uccion, llam6 la atencion del Soberano.
S. M. se r~tir6 dejando la impresion de simpatía y de respeto que inspira á
todos lo~ que le tratan.

!IO'OOM
00 000&gt;

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0,00,
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'
'°°'°' I'°'""'°
lo:!~

•... ••
.. ... l ••.
........

~~~

Salinas del Peñon Blanco.
Ministerio de Fomento.-•'Prefectura del Potosí.-Snn Luis, Junio 8 de 186.6.
-Num. 38.-Exmo. Sr.-Tengo el líonor de manifestar á V. E., para su conocimiento, que durante el mes de Mi.yo anterior Ee han extraido de las Salinas del
Peñon Blanco 5760 y media cargas de sal de las clases y pr~cios siguientes:
Sal de 1~ para comer á ............ $ 5 21 carga
,, 2ª
. . . . . . . . . . . . 4 55 ,,
,, 3~
,,
. . . . . . . . . . . . 3 50 ,,
,, para beneficio .. : . . . . . . . . . . . . . 2 58 ,,

2,456 cargas.
70!
8~

3,266

Total de car~as .................. 5,760¼

....

o

00

o

00

r...

....
fo

"
"

• Lo que digo á V. E, en cumplimiento de la órden que libró el Ministerio de
su digno cargo con feoha 19 de Diciembre último.
Dios guarde á V. E. muchos ~ños.~El Prefecto suplente, Francisco J. J.!ermudez.-Exmo. Sr. Ministro d.e Fomento.-México."
Es copia. México, Junio 13 d.e 1866.-El Subsecretario interino de Fomento,

Francisco Jimenes.

T1•anquilidad 1,ública.
Co-u este título dice el Semanario d.e Gnana.juato:
"Tenemos el gusto de participar á nuestro lectores que la tranquilidad mas
completa reina en el Departamento, pues las gavillas que infestaban el Bajío,
perseguidas y derrotadas por las inteligentes é infatigables tropas francesas y
nacionales, se han dispersado totalmente y no es fácil que vuelvan á reunirse,
quedando ocupados, como van á estarlo, los puntos y poblaciones principales por
destacamentos.
"Al celo y empeño del Exmo. Sr. Comisario Imperial, bien secundado por la
autoridad militar, se debe que en tan corto tiempo estén arreglados los escuadrones de Salamanca y Loon, situados, el primero en el Valle de Santiago y el segundo en San Luis de la Paz, y que el regimiento que so está formando en Silao cuente ya con mas de cuatrocientos .hombres bien montados y armados, que
pronto tendrán tambien buena instrnccion y disciplina.
"Sabemos igualmente que se va á construir un buen cuartel en Silao, para
evitar los pcijuicio~ que sufren los ducí:íos de mesones con los alojamientos mili' tares.
"Los movimientos combinado., rle tropas de San Luis Potosí con los paisanos
armados voluntariamente en San Luis de la Paz, San Diego é Itnrbide, y en Toliman y Jalpa, del Departamento de Querétaro, para perseguir al bandido ArIl\Cnta, de vergonzosa memoria, creemos que serán bastante1:1 para destruir su gavilla de ladrones y volver Ia·tranquilidad á la Sierragordn."

A.malgamacion por sodio.
Carta clirigida al Profesor D. B. Silliman po1· D. Enrique Wurtz, del "Á.merican
Journal of Science and Arts." (Vol. XLL Marzo 1866.)

"Segun la opinion de vd. y la de otras personas en cuyo juicio confio-, considero que ha llegado el momento de dar á conocer mis descubrimientos, h~chos
desde hace algunos años acerca de las nuevas propiedades de los metales alcalinos, haciéndolos de gran valor para la amalgan;iacion de los metales preciosos.
"Vd. no ignora que, dospues de repetidas investigaciones sobre esta importante materia, ho comunicado mis resultados, ya de palabi'a, ya por escrito, en épocas distintas, á varias personas, y á vd. entre ollas; pero basta fines del año de
1864, el público no ha conocido de una manera J)ositiva la solucion final de esto¡¡
descubrimientos. El Gobierno de los Estados-Unidos, con fecha 27 de Diciembre de 1864, me concedió privilegio p.ara la aplicacion de mis procedimientos: mi
tJonvocato1·ia.
• especificacion fué detenida á mi solicitud en el "Patent Office" (1) durante seis
Ministerio de Fomento.-Soccion 1~-Para ejecutar varias obras do repara- meses, segun lo permite la nuev¡¡, ley de privilegios; de modo que el mio no prin1
cion que necesita el edificio donde se halla el Ministerio de Relaciones, se con- cipia á ser válido, sino desde el 27 de Juúio de 1865.
voca por la presente á las personas que deseen hacer propuestas para la obra; en
"Aparece, sin embargo, que mis repeti"das comunicaciones han promovido exel concepto ele que se les darán en el :Ministerio de Fomento las instrucciones ne• tensas discusiones sobre el fenómeno muy notable, que yo mismo he titubeado en
cesarias, y de que las propuestas se recibirán hasta el 23 del corriente.
publicar; lo que hice, 110 ob'stantc, tomando solo el cuidado de no indicai: el agenMéxico, Junio 15 de 1866.-El Subsecretario interino deFomento,Francisco
1

Jimenes.

(1) Oficina de privilegios.

�11

EL DIARIO DEL IMPERIO.

580

te empleado (sodium). El resultado de la publicacion ha sido el que debia ser;
que muchas personas se encargaran de estudiar la materia, unto aquí como
en el extranjero.-En efecto, desde que obtuve el privilegio, he sabido que
varias aplicaciones (aunque sin resultado) han sido aprovechadas por individuos
qua han solicitado en Washington privilegios para tratar, por mis procedimientos ó por medio de otros parecidos, los metales alcalinos. Con fecha 12 de .Agosto de 1865, se solicitó un privilegio inglés, á nombre del eminente químico Wm.
Crookes (ocho meses despues de haber presentado mis procedimientos en Washington). Me he procurado una copia de la indicada solicitud, y la encuentro notablemente parecida á la mia: ademas, encuentro muchas alusiones y relaciones
mas ó menos imperfectas y oscuras en las publicaciones que en todas partes se
han hecho sobre este asunto.
· "Me he convencido que debia suministrar, para bien de las sociedades mineras
y demas interesados, una relacion auténtica sobre lo hecho hasta ahora y sobre
lo que se podrá hacer. Por tanto, he preparado tm resúmen de mis procedimientos, suficiente para el uso de los mineros y de los .metalurgistas.
"Otras partes de la materia en cuestion serán objeto de una publicacion mas
extensa y de mayor utilidad, como por ejemplo mis nuevos métodos para preparar la amalgama de los metales alcalinos en grandes cantidades, con gran rapidez, seguridad y economía. A vd. y á otros químicos inteligentes, parecerá tal trabajo de alguna importancia, considerado bajo un aspecto puramente científico,
puesto que contiene fenómenos nuevos é ilustra las leyes moleculares hasta hoy
no muy claras.
"Con algunas aclaraciones indispensables eoncluiré. He creido necesario para
la práctica preparar tres grados diferentes de amalgamas de sodio, distinguiéndose entre sí por la proporeion de sodium que contienen, que es como 1 á 2 á 3; y
con los mismos números.
''.Algunas palabras sobre el término amalgamas magnéticas,· expresion que no
pocos calificarán de fantástica y como capaz de sugerir analogías no autorizadas.
Espero demostrar, sin embargo, en otra oeasion, que al emplear este término me
he apoyado en la razon, siguiendo los senderos trazados por los defensores de la
dinámica cósmica, y por los apósioles de la doctrina de la correlacion entre las
fuerzas físicas, y que el elemento analógico que encuentro consiste en el antagonismo de las fuerzas atractiva y repulsiva. que ejercen una accion química, ó mas
bien elemental, á distancias insensibles entre los cuerpos, y el antagonismo de
las fuerzas magnéticas, atractiva y repulsiva, que constituye un ejemplo tan eminente de una accion distintiva semejante aunque ~ distancias sensibles.
"Nadie pone en duda la relacion íntima que existe entre el calórico radiante y
el calórico latente, aunque el primero se propaga en el espacio y el segundo se
comunica á distancias insensibles, de molécula á molécula. .
''En resúmen: esta expresion, por solo su conveniencia, vendrá á emplearse
sin duda como término técnico entre las personas que tengan que ocuparse de las
amalgamas magnéticas.
"39. Calle de Nassau. New-Yorlt.-Erlero 15 de 1866
EXPLICACION,

"Mi invencion consiste: en dar al mercurio mayor grado de adhesion, atraccion
y afinidad con otros metales, y con él mismo por la adicion de una pequeña parte de uno de los principales metales electro-positivos, sodio, potasio, etc. M:i invencion es aplicable:
"l~ En todas las operaciones que requieren la amalgama de mercurio para extraer y separar de sus minerales el oro, la plata y otros metales preciosos.
''3~ En todas las operaciones en las cuales la amalgamacion por el mercurio,
nnido á otros metales reductivos, como el hierro, ó el'zinc, puede ser necesaria
para extraer los metales de sus compuestos salinos solubles ó insolubles, tales
como la plata de su sulfato, cloruro ó hiposulfito; el plomo, de su sulfato ó clo-rqro, ó el oro de su cloruro ú otra solucion.
"8~ En la amalgamacion de las superficies metálicas en general, como por ejemplo, la del zinc en las pilas voltáicas, y la de las láminas ó planchas de cobre
usadas al apartar el oro de sus minerales.
"9~ En el trasporte del mercurio de un modo ~as conveniente, reduciéndolo á
cuerpo só1ido.
,
"Me ocuparé ahora de la descripéion de las propiedade,s especiales y particulares de las amalgamas que he descubierto de los metales alcalinos, y 1ue he empleado de un modo enteramente nuevo en las artes químicas y metalurgicas.
"Una parte de una de las amalgamas magnéticas, disuelta en cien ó mas veces su peso de mercurio, comunica á la mezcla un poder de adherencia á los metales mucho mas elevado, particularmente á los metales que como el oro y la plata
se inclinan hácia el extremo negativo de la escala electro-química. El pod"r de
adhesion en estos dos metales es tan grande, que la &amp;sistencia que he encontrado en sus superficies cuando están en el estado nativo, y que se opone regularmente á la amalgamacion, desaparece en el acto: esta resistencia es mayor y mas
frecuente que lo que se ha creído hasta hoy, y depende de causas que no se han
descubierto ó quizá no se han investigado, ya sea que sus partículas sean gruesas, menudas ó impalpables.
"Una capa de aceite ó grasa no impide la amalgamaeion violenta por medio
del mercurio magnético, y se sabe que es un impedimento á la amalgamacion,
así como el humo de las lámparas de los mineros en las minas de plata y de oro.
Los átomos del mercurio, son, segun parece, puestos en eondicion polar por la
adicion de una pequeiia parte de aquellos metales clasificados entre los últimos
de la escala electro-positiva; de modo que su afinidad con los metales mas electro-negativos es tan desarrollada, que obra instantáneamente sobre sus superficies,
como obra. el agua sobre un pedazo de azúcar ó cualquiera otra materia porosa
soluble en ella.
"Este mercurio, distinto del mercurio ordinario, se adhiere fuertemente á las
superficies del hierro, del acero, de la platina, del aluminium y del antimonio:
esta adherencia con los cinco metales mencionados, no es una verdadera amalgamacion, porque no penetra el m:ircurio en la sustancia misma del metal, pues el
mercurio magnético adherente á la superficie, puede quitarse en un momento,
con la misma facilidad que se quita el agua de un vidrio. El único metal que he
encontrado impropio para el uso de la amalgama magnética, es el magnesium.
"Explicaré ahora los pormenores de las nuevas, variadas y útile11 aplicaciones
de los metales alcalinos.

I.
Aplicaciones de las amalgamas magnética8 al beneficio de los minerales que
contiene1i metales preciosos.
"Mi método de a¡nalgamas para los minerales de oro y de plata, consiste en
mezclar de tiempo en tiempo al mercurio empleado en el beneficio una centésima
parte de su peso, ó menos, de una de las amalgamas magnéticas. No se puede

decil' con exactitud cuántas veces la amalgama debe emplearse, pues esto depende
de una multitud de circunstancias, como la teiv.peratura, pureza del agua y cantidad usada; la relacion entre la superficie y cantidad del mercurio; el modo de
separar el mercurio; el método de manipulacion y el aparato empleado; la naturaleza del minernl; la fuerza de la amalgama, etc., etc.: de modo que sola la experiencia puede determinar este punto tan importante en cada caso. Sin embargo, puedo dar algunas instruccioneP, de un modo general~ deducidas de los experimentos que he verificado. He notado que se requiere mucho menos sodi~
cuando se emplea una gran cantidad de agua y cuando ésta se renueva, como
por ejemplo en los depósitos de compuerta y en toda clase de amalgamadores regados continuamente por una corriente de agua fresca; en cuyo caso las soluciones mercuriales de sodium son, segun mis experimentos, poco afectadas por el
agua que no contiene ácidos, álcalis ó impurezas salinas. Pero cuando se emplea
poca agua, y sobre todo cuando el mineral y el mercurio llegan á formar una especie de pasta ó lama, el agua se vuelve pronto alcalina, el sodium se oxida, y
entonces debe renovarse con frecuencia. En estos casos recomiendo la manipulacion siguiente: Todo el mercurio empleado para operar sobre la mencionada la.roa, 50 libras, se magnetiza disolviendo en él uno por ciento de la amalgama número 2, ó mejor aún, dos por ciento de la amalgama número 1, que se disuelve
con inas prontitud: la mitad del todo, ó sea 25 libras, se pone entonces en el molino con el mineral; luego se van· añadiendo gradualmente partes de la segun
da mitad, con intervalos que varían segun las circunstancias, hasta que se haya puesto todo. Si, como rncede con frecuencia, el mercurio ha sido separado
de la lama de una operacion anterior, contendrá generalmente algun sodium; por
lo que se deberá emplear menos amalgama fresca que cuando se usa mercurio
nuevo.
"En las operacion~s hechas por medio de reprc~atl, el amalgama menos fuerte,
núm. 1, es mas conveniente por ser pronta su disolucion en el mercurio: en estos
casos conviene probar el mercurio en los depósito11 ú c,males (riffies), y couocer
cuándo necesitan restaurarse las propiedades magnéticas, por medio de la adicion ·de algunos granos de polvo de oro. E stas pruebas pueden fácilmente efectuarse con las lamas en los difereutes métodos de beneficio, empleándose para el
efecto una laminita deslustrada, de cobre.
"Debe notarse de paso que la amalgama núm. 1 8e _puede formar por la am,ilgama núm. 2, aiiadiéndole en una vasija de hierro sit peso de mercurio, y do" veces su peso si la operacion se quiere hacer con el amalgama núm. 3. Esta última requiere mucho mas tiempo para producir la combinacion adicional. En la
amalgamacion de las láminas de cobre, es decir, cuando los metales auríferos se
ponen en contacto con las superficies metálicas amalgamadas, es mejor sustituir
por el mercurio mismo el amalgama pasta núm. 1 (tanto para, b primera capa
de las supe1·ficies metálicas, como para las adiciones de mercurio que subsecuentemente se hagan). Eu estos métodos de amalgamacion se conseguirá una gran
economía en la duracion de los aparatos, así como en los primeros g6tos, si se
emplean planchas y superficies de hierro, Y.no de cobre, en conexio~on amalgama magnética. La pr-0piedad de cubrir el hierro y adherirse á este metal, hace que las amalgamas sean verdaderamente útiles en toda clase de arrastras
(drag mili) y otros aparatos de amalgamaciQU cuyas superficies inter:orcs sean
de, hierro. Pudiendo estas revestirse de una capa de mercurio, hay mas probabilidaac,, de obtener el contacto de este agente con las par,ícui:rn de oro bastante
ligeras, que quedarían suspendidas en el agua. La facultad de adherirse y quitar los filos ó aristas á las superficies de hierrr., produce otras ventaja." importantes: mantiene mas tersas las superficies de las almadanetas ú otros aparatos
destinados á la trituracion de los minerales, estando siempre revestidos de una.
capa de mercurio. El mercm·io, teniendo la propiedad magnética, puede derramarse gota por gota sobre los cilindros de trituracion; y en los trituradores que
requieren el empleo c1e balas de hierro, estas balas pueden conservarse cubiertas
con una capa de amalgama. De tal modo que, así como la propiedad adhesiva
del mercurio con los otros metales, se aumenta por los metales alcalinos\ he descubierto que su cohesion con el mismo aumenta tambien considerablemente. Se
vuelve mas viscoso, mas difícil de ser dividido meeánicall\ente, y cuando se ha
dividido, se adhiere inmediatamente por el contacto. Este fenómeno produce resultados de suma importancia. Por ejemplo, lo que llaman la Lis, moleduraflourin,q ó granulacion del mercurio, que en el beneficio de los minerales ocasiona
tantas pérdidas, tanto de mercurio como de las amalgamas con los metales preciosos, se reduce á un mínimum ó se evita completamente.
"La Lis de mercurio y de las amalgamas contenidas en el lodo ó en los compuestos conocidos, se recobra con mayor facilidad y rapidez.
"Con este objeto se arroja en el separador (1) un poco de mercurio fuertemente magnetizado. Estas lamas pueden tratarse á menudo y con ventajas, apurando por medio de bateas, batea apuradora (panning by haud): se eeha en la batea
un poco de merclllio magnetizado, se le mueve en seguida durante algunos momentos con la mano, y éste recogerá é incorporará todos los glóbulos dispersos
de amalgama aurífera. En resúmen, en todas la-s operaciones de apuro (panning
operations) puede ahorrarse mucho trabajo, mucho oro y mucho tiempo.
"Es necesario especificar una precaucion importante que se debe tener en algunos de los casos en que se emplean las amalgamas magnéticas, y particularmente en aquellos en que el mineral es molido ó removido con el mercurio en
contacto con hierro ¡netálico. El plan que sigo en estos casos es de recomendarse. La ama.lgama, despues de separada gel excedente de mercurio, y antes de
quemarla, debe ser puesta ó vertida en un vaso de loza ó de hierro que se caliente un poco, añadiéndosele un poco de mercurio si ftfcre necesario, á fin de
que sea mas líquida, y el hierro que subirá á la superficie se quita fácilmente como una espuma. El exceso de mercurio despues del enfriamfonto, se separará de
la amalgama segun se acostumbra. La amalgama que pudiere adherirse á la espuma de hierro, será separada por medio del hervor en agua, con el objeto deseparar el sodium. Esto proviene de la propensiou que tienen las partículas de
fierro desprendidas por la trituraeion á adherirse fuertemente á la amalgama. En
efecto, es posible separar todo el hierro de la amalgama por medio del hervor en
agua, sin prev;ia fusion, sobre todo cuando el agua es un tanto ácida ó alcalina. (2} La presencia del hierro en la simple amalgama, se descubre fácilmente
con el iman que se emplea tambien para extraerlo cuando está mezclado con la
amalgama, despues que se ha extraído de ésta todo el sodio. Hay todavía otros
metales que se encontrarán con frecuencia en el amalgama cuando se ha empleado el sodium, como el platino y el osmiuro de iridio. Estos, como el hierro, se
separan por sí mismos cuando se separa el sodium por medio del hervor en agua
de la amalgama diluida ó fluida. Una mezcla de platina ó de osmiuro' de iridio

(lr

Lavadere.
(2) Esto se origina de la siability de algunas partícula~ separadas de hierro á la amalgama

581

EL DIARIO DEL IMPERIO.
(ó de ambos á la vez) con el hierro, pueden separarse de este_últirr~o metal por
me_dio del iman. Será ventajoso (en los caso~ e~ que se bene_fic1en mmerale_s q~e
con'tengan arsénico ó azufre) separar estos últimos por med10 de la rev_exberncion ú otros procedimientos químicos.

III.

"7º La se aracion del hierro de las amalgamas que contien_en sodium. ó sus "
equi;alenteS:ó de cualesquiera metal ó metales ext;~idos de d1chas :m~l~~~•
por medio de imanes, permanentes ó electro· ruagneticos, como se a m ica 0
anteriormente.
.
1 ·
.
t l mi"8º La combinacion del mercurio con el sod10 ó con cua qmer otro me ª .ale
·
·
d
l
h'
'
ti;o
met
0
nentemente electro-positivo, cuando se usa en umon e ierro u ,
d reus
ductible (reducing} para formar una amalgama con la plata, separandola s
cloruros (chlorid) u otros compuestos; ó ~on_algun otro _metal separado de a gun
compuesto ó solucion salina, como se ha md1c~do ant?r.iormente.
, inas de
"12~ En todos los casos en que las superficies metálicas, como las 1am
cobre ó el iinc de las baterías voltáicas, etc,. etc., son amalgama.ble~ cuando :
emplea el ~ercmio combina~o ~on el sodi~. 6 algun otro metal emmentemen
electro-positivo, como se ha md1cado anter101mente.
. ,
.
"13~ La aplicacion mas rápida y conveniente del me~cur10 a_Ias ~uperfic1es po~
medio de los cepillos metálicos, en virtud de su p~·~via combmacJO~ c?n el so
dium ó algun otro metal eminentemente electro-positivo, como se ha mdicado an-

1

11.pticaciones para ta separaci01i de los metales de sus compuestos satinos.
"En la operacion comun de formar la amalgama de plata de su cloruro natural ó artificial, ó de su sulfato por la accion del hierro_ metálico ó del zinc, en
combinacion con el mercurio, se saca\·án grandes ve~ta.JaS ~el empleo de 1~ amalgama magnética, principalmente por la gran econonua de tiempo. Lo nusmo se
lica á los minerales en que la plata se presenta naturalmente en estado de clo:to, bromuro 6 ioduro, ó cuaudo la plata ha sido previame:ite trasformada en
cloruro ó en sulfato, ó en ambos, por medio de la reverbera~ion co~ ~al comun,
ó de otra manera; se aplica asimismo cuando el clornro ha sido precipitado en la
solucion.
/
.
, d
"Cuando el oro se ha obtenido en solucion (ya se~ de !os nunerales o . e otras
sustancias) por la accion del chlorino (1), agua regia, _cianuro de 1,&gt;otas10, 6_ de
; otros disolventes; tambien cuando la plata ¡;e ha obtemdo en soluc:on, en hiposulfitos ó de otra manera, el modo mejor de tratar estos ~etales es~fW1dado,e~
su conversion en amalgamas con la P;~cipitacio~ producida por el hierro m~tahco en contacto con el mercurio ma"'net1co, especialmente cuando las soluciones
son diluidas. En estos casos, la ;as perfecta y rápida. precipitacion se ~ebe al
contacto absoluto establecido entre las superficie~_del hierro y del me}·cur10 magnético, y los perfectos y poderosos cir~uitos voltaicos conservados a.si constantemente entre ambos metales y la solucion.
-

VIII.
Aplicaciones para azogar las superficies metálicas en general.
"Cuando se quiera ahorrar tiempo y trabajo P3:1'ª cubrir con mercurio las superficies de otros metales, las amalgamas magnéticas deben _emplearse, prs estas poseen la facultad de adherirse al hierro y otros meta.le~ ~amal~amab es: re;
comiendo la aplicacion del mercurio ó de las am~lgamas h3:11das O en Pªsta
cual uier superficie metálica, hecha con ~ran rapi~ez Y facilidad, '!°n un cepi 0
(witl abrush), del mismo modo que se pmta; deb1e~do ser el ~ep1llo hecho de
alambre delgado de hierro, acero, aluminium ó platma. Los meJores son de acero fino templado al temple de los resortes, y aun mas suavemente; Y la ~orma
.,. neralmente mas cómoda de estos cepillos es la de los aplanados de barnizar 6
0

!zt

6

lavar.
.
d . d'
l para la
"Entre los usos principales de estos cepillos, pue o m icar su_ em~ eo
.
amalgamacion de las láminas de cobre 6 de hier,ro que han ser!1do a separar e1
oro de los minerales. Otro uso importante es recoger el mercurio qu_e ha tomado
forma de Lis: un cepillo plano (flat), saturado con mercurio magnético, r~coge é
incorpora en un instante dichos glóbulos de Lis, aun sobre las superficies mas
irregulare~.
. . .
.
,.
,
illo de
«El mismo prmcipio de adhesion de las amalgamas magnet1cas a un cep
hilo de acero, es aplicable en muchos casos _á la separa~ion de los metales de sus
minerales, y del mercurio en granos ó en Lis, de los romerales Y lamas.

teriormente.
d d'
, d
eqni
''14º El uso de los cepillos metálicos con amalgama e so mm o. e sus
·
valent~s ara reunir las pM.ticulas de mercurio, oro, plata, ó cualq,me_r otro metal, sep¡ridas de los minerales, Iodos ú oti·as materias, como se ha md1cado ant~riormente.
bd' . .
·ente ' del mercurio
15º El trasporte manipulacíon y su 1v1s1011 mas convem . .
.
por s~ conversion e~ cuerpo sólido, del modo sustancialmente mdicado anteriormente.
·
o· · d
"NOT.Ao'EDITORIAL.-En la sesion de la Academia Nacional_ de iencias e
w ashingtÓn, en Enero último, el prdfcsor Silliman leyú un traba~o sobre la ~malamacion del sodium, en que detallaba los ~esultados de una sene de expenmen=
fos, hechos por él, sobrn proporciones sufic1ente,s para comprobar e~ valor te cto
te descubrimiento para beneficiar el quarzo aurífero. En un experimento e
sobre 500 libras de minerales de baja ley, valiendo_$ ~5 toneladtlaam(al~~-~d)e
sodium extrajo prácticamente todo el oro, qne no ex1s~a en,los su uros su p. i ~ •
El resultado fué puesto en un amalgamador ~e Freiberg, (1) de grandá5 dd'e •
siones fué tratado durante una hora, añad1éndosele la amalgama e so ium
en cu~t;o orciones sucesivas, siendo cada una de de_ una onza,_ disuelta en u~~
parte de 1fs 20 libras de mercurio empleadas. En dicho expenm~nto s~ pdrda°
cerca de una onza de mercurio; la cantidad de la amalgama de sodmm, sien .º e
1 2 por ciento,de la cantidad total de mercurio empleado. En la s~r:da sel~1e ~e
e~ erimentos sobre muestras de oro mas rico, preparadas con cm_ a o, _va ~en o
$ §20 tonelada operándose en un tonel se extrajo con el mercuno ¡rdu~t10 de
40 á 60 or ci~nto, de todo el oro. Con el auxilio _del amalg~m~ e so mm se
extrajo §3 3 por ciento. Los resultados de los experimentos pra~tico~n ~;nde
escala, ser~n probablemente mas satisfactorios que l?s que prececº1:t _pro eso:
Silliman aseguró que se estaban ejecutando experimentos en ª. i
par
robar este procedimiento en grande escala, en los actuales tr_abaJ?,S e os mo·
finos de quarzo. Se publicarán mas tarde los Tesultados obtemdos.

º:f1~'

(l) Tonel.

AVISOS OFICIALES.

IX.
Aplicaciones para et trasporte del mercurio.
"El modo acostumbraao de trasportar el mercurio en fr~scos, es. muy costoso
é incómodo, y su trasbordo de un barco á otro puede ocas1on~r merma~ d? consideracion. Será útil y ventajoso emplear los µiétodos sencillos! econom1cos Y
prácticos indicados antes, para darle una forma sóli~a, que permite tras~ortarlo
en vasijas mas ligeras y baratas que los frascos de h1erro en:ipleados generalmenmente; pues pueden usarse vasijas de vidrio ó de loza, barriles de madera, 'Sacos,
botellas, ú otras cubiertas de cautchuc 6 gutta-_percha, &amp;c., &amp;c., &amp;c.
.
••Esto permite tambien el empaque, almacenaJ_e, traspor~ y venta del mercur10
en las formas mas convenientes, como ba:rras, lmgotes, cil~dr?s, trozos, cub~s,
esferas ó planchas de distinto tamaño y peso: cuya converne~cia es ~uy obvia,
particularmente para los mineros. El mercuno ~sa~o para la mdustr1a se enco~trará siempre en buenas condiciones, y no n~cesitara mas q~e agregarle merc~rio
líquido· y cuando se quiera emplear mercurio puro, bastara separar el sodium
echando la amalgama sólida en pedazos en agua hirviendo; mezclándola con un
poco de ácido sulfúrico ó acético, será mejor. Bastante se ha demostrado ya la
utilidad de empacar el mercurio del modo indicado, tantOJ)ara su trasporte como
.
1
para su buena. conservacion.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

BEMATES.
El día 2-5 del presente, á las once de la maña.na, debe veri~carse el- remate de
una casa en la calle de las .Alcantarillas, en Guadalupe Hidalgo, valuada en
$3,318, con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de ,1865.
•Lo que se avisa al público, para que los que deseen hacer postura ocurran a esta
oficina el dia y hora citados.
3a-3
,

Gláttsulas del privilegio.
"Veintitres son las cláusulas que encierra la. solicitud del privilegio: aquí hablaré solamente de las que interesa~ directamente. á los ~ner?s y azogueros.
"Lo que he reclamado en estas clausulas como mvenc10n m1a, es:
"1~ La. combinacion del mercurio con el sodio ó potasio metál~cos, ó con otro
metal sumamente electro. positivo, cuando se usa pa~a la extracc1on de los metales de los minerales, lamas ó mezclas, como se ha dicho ya.
"2~ Los amalgamadores: cuando se usan las láminas ~lll:alga~adas de ~obre
ó de otro metal así como la sustitucion ó empleo de las lammas o superficies de
hierro, cubierta~ con una capa de mercurio combinado con sodio Ú otro metal sumamente electro-positivo, como se ha ~icho Y~·
.
"3~ El revestimiento de las superficies de hierro entre las q~e, 6 baJ? las cuales, son molidos los minerales ú otras materias, con e~ ~ercur10 comb1~ad? con
sodium ó algun otro metal eminentemente electro-posit1vo, como se ha md1cado
anteriormente.
.
"4~ El impedimento de la granulacion y forma~ion de Lis del mereuno ~mpleado en cualquier método de amalgamacion de romerales ó_ de otras sustancias,
por medio de la adiei?rr ~el sodium de algun otro metal emmentemente electropositivo, como se ha mdicado autenormente.
"5~ La separacion del hierro conteniilo en las dobles amalgamas de oro y ~odium ó de plata y sodium, por ~edio_ de la fusion con .un. aumento ~e mercUl'lo,
así como el quitar la espuma (skunm~ng), co~o se ha,11;1-d~cado anteriormente_.
"6~ La separacion del hierro, platina, osnuuro de rndio y otros. metales mamalgamables, de las amalgamas que contienen sodium ó sus eqmv:aie_ntes, por
efecto de la accion del agua ó de otro líquido oxidante, como se ha md1cado anteriormente.

?

(1) Química de J?av7 (gas oximnriático.)

El día 25 de corriente Junio á las nueve de la mañana, se procederá al de la
casa de la manzana núm. 17, c~artel 3~, calle de las Nieves, en Oajaca, valuada
en $ 207 50 cs., con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865. Lo que,se participa al p~blico, para. que las personas que deseen
hacer postura ocurran a esta oficma el dia y hora citados.
3a-3

--

.

Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Feb~ero de 1865, se
•va á proceder al remate del sitio en el cuartel 1~, manzana 38, nu.m. 1, calle de
la .Alfalfa, valuado ,en $ 138 50 cs. Lo que ~e particip!l' al pú?lico, para q~e las
personas que deseen hacer postura ocurran a _esta ?ficma el dia 27 del comente,
á las nueve de la mañana, hora en que se verificara esta almoneda. 3a- 3
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
va á proceder al remate del sitio, manzana 9, cuartel 1~. ca~e. de la U,on~olacion,
ubicada en Oaja.ca valuada en $ 195 50 cs. Lo que se participa al publico, para
que las personas que deseen hacer postura ocurran á es~a ofi,cina el dia 30 del
corriente, á las nueve de la mañana, hora en que se verificara asta ~!moneda.
3a-3
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
va á proceder al remate de la casa, manzana 25, cuarte~~~. call~ d~l Baño, ubicada en Oajaca, valuada en $ 410 50 cs. Lo que se participa al publico, para que
las personas que deseen hacer postura ocurran á esta o_ficin~ el dia 5 del entrante Julio á las nueve de la mañana, hora en que se verificara esta almone&lt;la.
Méxi~o, Junio 6 de 1866.-El .Administrador de bienes nacionalizados, JU&lt;Jlt
Suarez y Navarro.
3a-3
JI. VISO IMPOBTJI.NTB.
Ayuntamiento de Méxieo.:,_Administracion de Pro~ios.-Habiendo pas,ado _la
Administracion de Obra.a públicas á esta ?fici~a una listad: las personas a qmenes en el año próximo pasado les fueron }~piados l?s albanal~s de sus casas por
los obreros de dicha oficina; los que no hubieren sat~sfecho e! unporte d~ la expresada limpia, les hago saber por medi? de este ~VISO que s1 para ~l vemte del
corriente no han sido pagados, procedera esta oficma á hacer efectivo el cobro,
con los recargos que previene la ley._
.
.
México, Junio 14 de 1866.-El Administrador Tesorero, Francisco Nádera.
• 3a-1

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

582

Emplazamiento judic;ial.

R eceptoría de rnattu de Guada lupe Hidalt;o.

Juzgado 1? civil de Iustruccion.- A escrito pr.esentado en este Juzgado por el Sr. Lic. D.
Vicente G. Parada, ha mandado el Sr. Juez se cite por los periódicos al representante en MéE l remate de la casa ubicada en esta ciudad, en la calle de las "Alcantarillas" xico de la testamentaria del Sr. D. Sinforiano Sobrino, para que en el término de veinte dias
núm. 3, que se ha de celebrar el día 25 del corriente mes, y cuya finca tiene por· se presente en este Juzgado á contestar la demanda que en juicio conciliatorio le -promueve
diclio Sr. Parada, sobre devoluciQn de una cantidad de dinero¡ sus réditos.
valor la cantidad de ~ 3,318, tendrá lugar solo ·en l a capital, en la .A.dministra- . México, Junio 8 de 1866.- El Escribano de diligencias, Jos María Co1Jar1'(¡}¡ias.
eion de bienes nacionalizados, el referido dia 25 á las once de la.mai?,ana, segun
995-6a- íl
l o acordado por el Sr. ..Administrador en 9 del actual.
.
Guadalupe Hidalgo; Junio 14 de 1866.- El Receptor de rentas, Eamon Trejo.
tuzgado primero c;ivil de Instruccion.
3a- 1
Palacio de Justicia.-El Sr. Juez l? de Instrnccion en lo civil, Lic. D. José Mari:\ Garay
por auto de esta fecha ha. mandado se proceda al remate de la casa número uno y medio del
eallejon de Tepechichilco, retasada en la cantidad de cuatro mil setecientos treinta y cuatro
ADlVUKla'l'B.AC:lON GENEB.Ar. DJJ OOIUUl~S.
pesos ($4,724). A este fin ha señalado para la respectiva almoneda el mártes diez y nueve
• 11•:
AVISO AL PUBLICO,
del corriente, á las dos de la tarde; bajo la advertencia de que no se l1izo el remate el dia 19
de Abril último, por haberse suscitado una dificultad legal que ha sido removida absoluta
El dia 19 del corriente, á las cinco de la tarde, se despacha de esta .A.dminis- mente por sentencia. del Supremo Tribunal, y de que hay postura por las dos terceras partes
tracion general para Veracruz, un extraordinario con la correspondencia que han dol repetido valúo.
Lo que se avisa al público, para que las personas que quieran hacer postura ocurran á la·
de conducir al exterior, con éscala en Sisal y la Habana, los vapores-correos
Secretaría de este Juzgado, donde se les minisb·arán las instrucciones conducentes.
"Ciudad Condal" y "Ándrew Johnson." Lo que se participa al público para su
México, Junio 9 de 1866.-Manutl Vera, Escribano público.
989- 3a-3
inteligencia y efectos correspondientes.
México, Junio 14 de 1866. -El Administrádor g~e!al, Luis de la Peza.
AVISO IMPORTANTE,

Venta judicial.

2-1

Por auto de ocho del corriente ha señalado el Sr. Juez 2? delustruccion en lo civil, las doce
de los dias veinte del que rige, tres y catorce del entrante Julio, para las a1monedas de la
'l'errenos para Óolonos.
venta del rancho de la Providencia, sito en jurisdiccion de Zumpango, valuado por los peritos
MinisteriQ de Fomento.- Aviso á los inmigrantes que hubieren venido al Im- D. Ignacio Gárfias y D. Ventura Alcérreca en la cantidad de cuatro mil setecientos veintinn
· pesos treinta y siete centavos, siendo la última con calidad de remate. Y en cumplimiento de
perio con el objeto de establecerse en él como colonos.
• .
Jo mandado, y para que las personas que quieran puedan hacer postura, pongo el presente en
Ademas de los 20,377 acres que están medidos y listos para la 1lOWni2¡acion, México, á 9 de Junio de 18ff6.-José Vice11te Piña, Escribano público.
990-3a-3
segun aviso de 29 de Mayo último, publicado en ~l Diario del Imperio, este ~nisterio tiene en el Departamento de Durango, á 22 leguas al Oeste de su capiCitacion judicial.
tal, 60,202 acres subdivididos en secciones, conforme al método establecido en
De órden del Sr. Juez 4? de Instmccion, L ic. D. José Maria Mirafuentes, cito á D. P edro
Sancbez Rivero, para que en el término de diez dias se presento en el Juzgado á contestar la
l os Estados- Unidos.
.
Esos terrenos son conocidos con el nombre de "Llano Grande y el• Jaral;" demanda que en Juicio verbal, sobre pesos, le promueve D. Juan Junco; apercibido de darse
por cor;itestada y seguir el juicio con los estrados del Juzgado.
tienen bosques de pinoe y otras maderas, interrumpidos por praderas de muy
Mérico, Mayo 30 de 1866.-Manw:l T. de Meneses, Escribano público.
980--l0s-10
buena calidad: tienen agua excelente, y .puede fácilmente establecerse en ellos el
riego por medio de presas: son propios para el cultivo de cereales y especialmente para la cria de ganados.
.
A VISOS PARTICULARES.
Se están midiendo tambien los terrenos de .Amistlan y Mitlatoyuca, del Distrito de Huauchinango, y luego que se reciban los planos, este Ministerio irá
SOCIEDJD J.GBICOLd DE HIJJ.TIJSCO.
concediendo á los colonos los que fueren necesarios, atendiend~ á sus circunsEn cumplimiento de las órdenes que la Junta administrativa ha recibido para la division
tancias y familia que tuvieren.
·
de los terrenos entre los socios que la forman, desde mañana queda instalado en esta pobla.
Todo lo cual se pone en conocimiento de los inmigrantes, para que los que cion el jurad.o qull debe ocuparse de la calificacion de los documentos que tengan.los socios,
quieran adquirir terrenos en alguno d e los puntos indicados, dirijan á este Mi- para tomar en consideracion los que resulten legales y desechar los que carezcan do ese requisito. El plazo para la presentacion de los documentos es el de treinta y cinco dias, contanisterio, por conducto ele las agencias de Córdoba, Orizava, Veracruz ó Duran- dos desde 'ra fecha, pasado cuyo término quedarán sin derecho los que no se presentaren.
go, sus respectivas solicitudes, á fin de que se inscriban en el registro de tierras,
Y para que lle~e á conocimiento de quienes corresponde, se avisa por medio del presente.
_Huatusco, Junio 4 de 18G6.- E l Presidente de la Junta, .francisco Pesado.
6s_!.4
y con vista de ellas se les extienda la órden conespondiente para que se les dé
posesion de las que se les acueraen; bajo la inteligencia de que los que laa obtengan, quedarán sujetos á los decretos y reglamentos que se han expedido sobre
MINJ. DE NIJESTBJ SEÑOBJ DEL BEPIJGIO
eol onizacion, de los cuales se les dará conocimiento en dichas oficinas, así como
ÉN GUANAJUATO.
tambien del plano de lós terrenos de Durango y l\!ichapa, que se les ha remitido.
Habiéndose puesto en preduetos la mina de Nuestra Señora del Refugio, aviada por D.
México, Junio 12 de 1866.- El Subsecretario interino de Fomento, Francisco Gregorio Jimenez, y habiéndose verificado el primer reparto de las utilidades, conforme á
Jimenez.
6a- 1
la contrata de avío, el que suscribe, miembro de la Junta representativa de los· parcioneros
aviados y encargado de la tesorería, convoca tí. los poseedores actuales de las barras aviadas,
para que ocurran á percibir la parte que les corresponda en el reparto, presentándose por sí ó
por persona debidamente autorizada, y exhibiendo el título ó documento que compruebe su
AVISOS JUDICIALES.
actual posesion, para ponerlo en conocimiento de la Junta representativa y someterlo á su ealificacion.
Guauajuato, éalle de Belen núm. 33, Abril 6 de 1866.-Jruzn de D. Salgado. 699-30a-19
Aviso judicial.
En el juicio verbal promovido por D. Sebastian Cabrales, como apoderado de D. Pedro Perez, contra D. Lucio Quijano, se h proveido por el Sr. Juez 2? de Iustmcciou de lo civil,
Lic. D. Miguel Rendon Peniche, una sentencia que en la parto resolutiva dice:-"Que do •
conformidad con lo que disponen las leyes 10, tit. 2'l, y 114, tít. 6?, Part~ 3~, debia fallar y
falló: que D. Lucio Quijano pague dentro de ocho dias la espresada cantidad de doscientos 1
sesenta y cuatro pe~os, y los gastos legales del juicio; apercibido de ejecucion á su costa si
no lo verificare."-Y á pedimento del actor, el espresado Sr. Juez dispuso se haga saber por
los periódicos á D. Lucio Quijano; lo que verifico por el presente.
México, Junio 14 de 1866.- Casimiro Fcrnandez, Escribano público.
999-3s-l

------------------------ - -1 uz gado segundo del ramo civiL

-

--

Por el presente se cita á D. Pedro Guadarrama, para que en el término de ocho dias, conta.
dos desde la publicacion de esto aviso, se presente en este Juzgado, á cargo del Sr. L ic. D.
Miguel Rendon Peniche, á contestar la demanda que enjuicio verbal, sobre pesos, lepromue- .
ve D. Ladislao Ortiz; apercibido, si no concurre, que so dará por contestada la demanda y seo
guirá el juicio en rebeldía.
Palacio de Justicia. México, Junio 15 de 1866.-José Vicente Piña, Escribano público.
1000- Bs- 1

'l'ribunal de Comercio de México.
México, Junio 14 de 1866.-En los autos de concurso necesario á bienes de D. Fructuoso
Fernandez, este Tribunal, por decreto de ayer, ha mandado se cite á todos los acreedores de
dicho concurso, en cumplimiento del art. 813 del Código de Comercio, para que presenten al
síndico administrador de dicho concurso, dentro del término de quince días, los comprobantes de sus créditos.
Y en cumplimiento de lo mandado, cito por el presente á los acreedores ausentes y desconocidos, cuyas habitaciones se ignora.- EJ Secretario, Luis Rodrigu~z y Palacio.
1001-3s- 1

C:itacion.
Habiéndose presentado ante el Juzgado 29 de Instruccion en lo civil, D. José Maria Oviedo, por la señora. su esposa, demandando en juicio ejecutivo, sobre pesos, á D. Juan Tamborrel; porígnorarse la habitacion de este señor, y de 6rden del Sr. Juez, se le cita por el presente
para que en el término de ocho dias, contados desde la publicacion de este aviso, comparezca
en dicho Juzgado, por sí 6 por apoderado illstruido y espcnsado, para la coutinuacion del juicio; apercibido de continuarse con los estrados en su rebeldfa.
.
Y en cumplimiento de lo mandado pongo la presente en México, á 11 de Junio de 1866.José Viccnu Piña, Escribano público.
991-3a-2

Almoneda judicial.
. Para proceder á la_ venta de la casa núm. 5 de la calle de la Alhóndiga, avaluada ~r el pento D. Bernardo Guimbarda en la suma de $5,846 56 c~.• el Sr. Juez 3~ de Instrucc1ou del
ramo civil, Lic. D. Cristóbal Poulet y Mier, ha mandado que se convoquen postores por el
órgano de la prensa, y al efecto señaló para que se veriñquen las almonedas los dias 19 del
corriénte y 2 y 3 del entrante Julio, todas á las doce, y la última con calidad de remate. Lo
hago saber al público, así como que las constancias 'relativas á la venta serán mostradas en
el propio Juzgado 3~ civil de Instmccion en que se hallan radicados los autos del concurso á
bienes de la Sra. D';' Carlota Bullon, á que pertenece la finca, cuyas almonedas se publican
p;¡.ra la venta de ésta.
·
México, J unio 7 de 1866.- Urbano MOf'ali, Escribano público.
988-8a-3

COMP.AIDA. PRIVILEGIAD.A¡

P.fl.RJI. PJJ.B RIC.11.R HIEL O.
Como representante de la Súciedad anónima, que está debidamente autorizada por el privi·
legio esclusivo concedido el 18 de Setiembre último conforme á la ley, para importar aparatos
para producir hielo, tengo el honor de avisar al público que en el mes de J unio próximo se
abrirá en esta ciudad un espendio de hielo por mayor y menor, á precios infe~iores á los actuales, y qne estoy autorizado, para e_stablecer esta ~ejor~ en otras poblacion_es, á tratar con las
personas que present,en garantías é rnformcs á satísfacc1on de la Junta directiva de la empresa.
Puede ocurrirse al local de la Compañía, Plazuela del Salto del Agua núm. l, de nueve á
once de la mañana.-Jul. Hourcade, representante d!'I la C~
938--16a- 2sm-12

i FERIA EN IXMIQUILPAN !

,

Habiendo permitido el Supremo Gobierno ~ue la feria concedida á este pueblo con ant.erioridad, cuyos ocho dias comenzaban el fo de Agosto, tenga lugar en los mismos dias
del inmediato Julio, y en que se celebra la clásica funcion ifel "CARMEN;" se llama la
atenciou del público en general, advirtiendo que los frutos y efectos nacionales y estranjeros
que concu1Tan, compren ó cambien, serán exentos de todos los derechos qne pertenezcan al
Brario.- Estéban Ramos.
992- 3s-2

PI.ANO DE VEN!rA.
Un piano de rosa, de siete octavas, con todas las mejoras modernas, enteramente nuevo, se
nnde al precio de costo-. Se puede ver en el núm. 14, callejon de Santa Clara, primer piso.

DIVERSIONES PUBLICAS.
Doniingo 17 de ,!unw.

'l' E A 'l' RO DI PERI AL.
COMPAÑIA DRA~IATICA.

En la tarde, á las cuatro en punto, so pone en escena la comedia en tres épocas, denominada: La escala de la 'l'ida, y concluye el espect.áculo con el baUe intitulado: L" linda Jerezana.
En la noche, á las ocho en punto, el drama en tres actos que s~ intitula: Lt, oracion de la
tarde; en seguida diversas pieza.~ de baile, y por último, la zar.mela eu un acto que se intitula: El niño.
TEA'l'RO PRINCIPAL.
COMPAÑIA DltAMATICA.

En la tarde, á la hora de costumbre, el drama denominado: El Tro-cador, puesto en esC!lua
con todo el aparato que exige su argumento.
En la noche, la comedia dividida en tres actos que se intitula: Una nube ck 1Jerano.

MEXI CO.-IMPRENTA ThlPERI.!L.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>EL

DEL

Dl'!RlfÍ

IIP:BRIO
Los números sueltos valen 12 centavos.

TOMO

JJIEXIOO.-Viernes 1:i de Junio de 1S66.

III.

PARTE 1'0 OFICI,ilL.

SU'MA1IO.
PARTE 9FI~~AL.~Personas condecoradas con la Cruz de Guadalupe.-Extincion de
Comandancias m1htares.
1
PARTE ~O O~IC~.-~nmpleaños de la Emperatriz.-.A.basto de carues.-Casas de
Moneda.-A~demia de ciencias. .A.eta núm. 31.-El ferrocarril de Chalco.-Correspondencia
para. el extenor.

PARTE OFICIAL.
GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
MéXico, 15 de Junio' de 1866.

S. M. el Emperador, en atencion á sus méritos v buenos servicios, Ha tenido á bien condecorar, por acuerdo de 12 crel aitu;l, con la Cruz de
•
ÜFlCIAL DE LA IMPERIAL ÜRDEN DE GUADALUPE,

Al Sr. Coronel D. Juan Bautista Campos, Subprefecto de Huauchinango,
y con la de
CABALLERO DE LA MISMA ÜRDEN

Al Sr. D. Ernesto, Conde Fünfkircheu, Oapitan de Lanceros del Cuerpo de
voluntarios austriacos.
El Secretario encargado de la Gran Cancillería,

Cumpleañ·os de

s. M. la Emperatriz.

Dice el Periódico Oficial de Puebla:
- "Sabemos que con motivo del cumpleaños de nuestra Augusta Soberana, el
8.r. Comisario imperial de la 2~ Division territorial dió un convite al que fuer_on
invitados varios de sus amigos y algtmas de las principales autoridades. La música austriaca, despues de retirarse de la casa de S. E., estuvo tocando en la plaza principal hasta las nueve y media de la noche." '
Dice la Esperamza de Queré.taro:
"L.A.s FIESTAS DEL.A. EMPER.A.TRIZ.-A lo que dijimos en el ~úmero anterior
sobre este asunto, solo tenemos que añadir que los fuegos artificiales y el paseo·
de la noche estuvieron realmente de los mejores que hemos visto en esta ciudad
durante el año pasado, Al concluir el castillo de fuego, un ramillete de mas de
tres mil cohetes de trueno y de luz sorprendió á la inmensa concurrencia, difundiendo una brillante claridad, no solo en la plaza, sino en casi toda la ciudad.
"El portal de Dolores, adornado y con muy buena iluminacion, tuvo una escogida y elegante concurrencia hasta mas de las once de la noche, hora en que cesó la música.
''Durante el dia se vieron adornadas porcion de casas, que en la noche se ilu~
minaron. El comercio estuvo cerrado como en las festividades nacionales."

José H. Gonzdlez.

Dice el Semanario de Guanajuato:
••Ayer una festiva música, situada en la Alameda del Cantador, recordaba. al
pueblo el natalicio de nuestra augusta y benéfica Emperatriz, madre de los desMINISTERIO DE GUERRA.
validos y providencia de los menesterosos.·
·
·
"En la noche hubo un lucido paseo en el Jardin de San Diego, que estaba ele.
l'!- Direccion.-1~ Division.
gante y graciosamente,iluminado por multitud de faroles de diversos colores, co
Circula:·.
México, Junio 13 de 1866.
locados entre el ramaje de los árboles. Alegres músicas nacionales contribuían"
S. M:. el Emperador Ha tenido á bir.n disponer que queden ext.in•guidaslas co- con sus armonías á hacer maS' grata una SO$mnidad que quiera el cielo tengamandancias militares de Departamentos y Distritos en todo el tenitorio del Im·, mos el gusto de verla por muchos años."
perio, á excepcion de las de plazas fuertes y puntos fortificados que á continuacion se expr.esan y deberán subsistir.

A.basto de carnes.

EN J&lt;;L GOLF();

Campeche,
Ulúa_y Veracruz,
I1úxpan,
Tampico,
Ml\tamoro8.
EN LAS COSTAS DEL PACÍFICO Y GOLFO DE CALIFOltNUS,

Acapulco, ·
Mazatlan,
Guaymas.
EN EL l~TERIOR.

Perote,
Puebla,
México,
San Luis Potosí,
Monterey,
Duraugo.

Ayuntamiento de México.-Palacio Munici~l, México, Junio 12 de 1866.Aviso.-Deseando el Exmo. Ayuntamiento socorrer en cuanto sea posible á la
clase menesterosa de la poblacion proporcionándole á buen precio uno de los mas
import3:11tes renglones de la alimentacion, cual es la carne, abre pór ahora dos
expendios de ella por su cuenta, en los mercados de Santa Catarina y San Juan,
donde la encontrarán desde mañana todos los necesitados, á un real la libra sin
distincion de piezas, no pudiéndose vender á cada comprador mas de tres libras.
Próximamente se abrirán (tl público otros expendios, para que toda la clase
pobre de la poblacion pueda proveerse de este renglon.
Lo que pongo en conocimiento del público por disposicion del señor alcalde
municipal.-El Secretario del Exmo. Ayuntamiento, Lic. Luis G. Pastor.
Administracion del Rastro.-Junio J.4 de 1866.-Precios de venta en las tablas del Ex.roo. Ayuntamiento.-Carne de res superior, á un real libra.
Lugares en que están situados 'las tab'las.-Plaza principal del Mercado, cajon
interior números 7 y 8; mira.al Poniente.
·
Calle de la Merced número 13; mira al Norte.
Mercado de Santa Catarina, cajon interior número 15 y 16; mira al Norte,
Mercado de San Juan, tabla de la Reforma; mira al Poniente.
Estas tablas podrán distinguirse por unas banderas blancas.
,

En las ciudades 6 pueblos rloude haya guarnicio11 mexicana, el Comaudante
de e~la se~á el que rjerza la autoriJad militar, pudiendo nombrar un oficial que
Casas de llloneda de Guanajuato, Guadalajara
func10ne corno Mayor &lt;le órdenes. Esto debe entenderse respecto á los puntos
.
y Zacatecas.
donde no exista Comandante superior frances. _
Ministerio
de
Hacienda.-Seccion
!~-''Imperio mexica110.-Intervencion de
.Lo que t~11go el honor de comu11icar á V. S. para s11 mas exacto cumplila
Casa
de
Moneda
de
Guanajuato.-Estado
que manifiesta la acuña:cion de oro
miento, debiendo hacer cesar, e11 conseclie11cia, á todos los Comandantes militay
plata verificada en la Casa de Moneda de Guanajuato en el mes de Mayo de¡
res existentes en esa Division, y que no están comprendidos en los lugares y capresente año de 1866.
.
sos mencionados, quienes pasarán al Depósito de disponibilidad correspondienORO.
te á la Division en que servían, 6 al mas inmediato si en ella no lo hubiere, caPiezall de á 16 pesos, 2,375: 279 marcos 1onza. 4 ochavas, $ 38,000
S? de ser permanentes; y en el contrario, se les darán las gracias por sus servicios, que se tendrán p_r~sentes _p~ra darles nueva colocacion; con cuyo objeto cada ·
PLATA.
General en Gefe remitirá 11ot1c1a de las personas comprendidas en uno y otro
Pesos fuertes, 372,000. Tostones, 10,000: 44,886 marcos 6
c~s_o, expresando las clases y arma~, así como si son permanentes, activos, au·
onzas 4 ochavas .. , .......... _. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,, 382,000
x1hares 6 rurales m6viles.-El Ministro de Guerra, G.A.1tC1A.
Valo1· total de la amonedacion. . . . . . $ 420,000
Es copia.
El General Subsecretario de Guerra,
Guanajuato, 6 de Junio de 1866.-El Interventor, Panta'leon Espinosa de 1,os

_

_______

__;,

José Marfa V. de la Cadena.

Monteros."

,

�578

EL DIARIO DEL IMPERIO.

Ministerio de Hacienda.-Seccion 1ª- '•lntervencion de la Casa de Moneda
de Guadalajara.-Noticia de la acuñacion que ha tenido la Casa de Moneda en
el presente mes.
Mayo de 1866.-Pesos 54,612, con peso de 6,419 ms. 4 onz. 2 o~hav.
Guadalajara, Mayo 30 de 1866.-El Interventor de la casa, José Vallarta."
Ministerio de Hacienda.-Seccion 1~-"lntervencion de la Casa de Moneda
de Zacatecas.-Estado que manifiesta la acuñacion habida en esta Casa de Moneda en todo el mes de Mayo próximo pasado.
Plata.
Marcos.
En pesos ..................... 399,000
"
tostones ...................
4,000
" pesetas... .. ...............
"
6,000
" décimos ...................
"
500
" Vigésimos.................
500

"

"

"
"

"

"
"

"
"

48,207

4

4

"

410,000

Onzas. Ochs.

Zacatecas, Junio 2 de 1866.-El Interventor dé la casa, Francisco Palacio."
Son copias. México, Junio 14 de 1866.-El Subsecretario de Hacienda, E

'Villalva.

' al estado en
des ban sido estos, y no sin afanes y sacrificios han podido llegar
que hoy se encuentran; pero todo esto está superabundantemente compensado
con el favor, la popularidad y la fortuna de que goza esta obra, y que son, ciertamente, superiores á todas las esperanzas de esta Empresa.
••.Ante estos brillantes resultados, y ante los bienes positivos que ya produce
esta via á los habitantes de la capital y de los puéblos que se aprovechan de
ella, son sin duda de poca monta algunos defectos que hasta. ahora se han nota.do en el servicio de los trenes. Males son estos que no se pueden evitar desde el
primer dia en estas graneles mejoras, y es preciso encomendárselo á la experiencia y al tiempo, que lo perfeccionan todo. La Empresa no puede hacer mas que
poner todos los medios á su alcance para llegar en este punto á la perfeccion y
á la exactitud á que aspira por su propio interes y por el bien del público.
"México, Junio de 1866.-Arbeu y Socios."
Noticia del mot&gt;imiento de pasajeros habido entre México y Sa11 Angel y puntos i11tr.rmrdio.i
c11 la semana del 4 al 10 de Junio.

.

Pasajeros.
8,268

De 1s clase. .
Abonados.
De 2~ clase..
Abonados.
J)or bultos. .

146 .

20,397
138

,,

"

28,949

'rotales.

Academia l1nperiaJ de Ciencias y Literatu1·a.

Producto~
$ 1,666 75
,, 463 12t
,, 1,854 56¡
,, 227 25
3 "

8 4.214 68¾

México. Junio 12 de 1866.-Arbeit y Socios.

ACT.A. NUM, 31.

Concurrieron los Sres. Presidente Ramirez, Almazan, Arango y Escandon,
Cnevas, Garc¡a Icazbalceta, Herrera, Jimenez (D. Miguel), Jimenez (D. Francisco), Mier y Terán, Orozco y Berra, Rio de la Loza y el Secretario que suscribe.
Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta con lo siguiente:
1? Una carta del Sr. Maury participando que habia remitido á Veracruz seis
cajas de instrumentos científicos para la Academia. Al mismo tiempo el Sr. Rll~irez presentó, un despacho telegráfico de V?racruz participando que dichas caJªª e!taban alh, pero que la Aduana no quer1a despacharlas libres de derechos.
Se acordó dirigir una comunicacion al Sr. Ministro de Instmccion Pública, solicitando la órden para que la Adúana de Veracruz dejase pasar las cajas libres
de derechos.
2? Varios opúsculos recibidos en la semana, entre ellos una ••Observacion crítico-histórica ó defensa del clero yucateco," por el Presbítero D. Crescencio Carrillo.-Al archivo.
.
3? Una¡. carta de S. M. el Emperador acompañando los Estatutos de la Academia. Que se impriman y se repartan á los académicos.
4? Una comunicacion del Sr. Huet, solicitanªº la proteccion de la Academia
para el establecimiento de una escuela de sordo-mudos. Que pase á-la. clase 3~
para que dé su opinion.
El Sr. Almazan leyó una disertacion sobre el establecimiento del cristianismo
y la civilizacion europea en México.
El Sr. García Icazbalceta presentó el 1? y 2? tomos de la obra que ha publicado, intitulada: "Coleccion de documentos para la historia ~e :México." Que se le
den las gracias.
.
No concurrieron por ocupacion los Sres. Lacunza, Salazar Ilarregui y Moreno
y J ove; por enfermedad, los Sres. Bustillo y Jfonseca; por estar ausentes, los
Sres. Larrainzar, Lares, Montes de Oca, Maury y Segura.; y sin aviso los Sres.
Castillo, Martinez, Roa Bárcena, Arriola y Vértiz.
"
. México, Junio 5 de 1866.-El Secretario interino, Franci.sco Pimentel.

_Co1•respondencia J)?}t·a el Exte1•ior.
.Administracion general de correos.-Aviso al público.-El dia 19 del corriente, á las cinco de la tardo, se despacha de &lt;:~ta Administracion general para Veracruz, un extraordinario con la conespondencia que han de conducir al exterior,
con escala eu Sisal y la Habana, los vaporea-correo~ "Ciudad Condal" y "Audrew Johnson."
Lo ~ue se participa al público para St! inteligencia y efectos correspondientes.
-México, Junio 14 de 1866.- El Aélministrador general, IAtis de la Peza.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRAOION DE BIENES NACIONALIZADOS.

· B.:EMATES.
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la. ley de 26 de Febrero de 1865, se
va á proceder al remate de la casa de Diezmos, ubicada en Cela.ya, valuada en
$ 10,336 86 cs. Lo que se participa al público, para que las personas que deseen
hacer postura ocurran á esta oficina el dia 13 del entrante Julio, á las nueve de
la maiiana, hora en que se verificará esta almoneda.
3a-1
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
va á proceder al remate de un terreno ubicado en Ohalco, conocido por "Huerta
de la Parroquia," situado en la esquina de las calles Real del Embarcadero y
Teopa11caltitla, valuado en $2,874. Lo que se participa al público, para que las
personas que deseen hacer postura ocun-an á est-a oficina el dia 13 del entrante
Julio, á .las once de la mafiana, hora en que se verificará esta almoneda.
México, Junio 12 de 1866.-El .Administrador ele bienes nacionalizados, Juan
Suarez y Ncwa1-ro.
3a-1

..

Fe1·rocarril de ChaJco.

AVISO IMl'OB.TAKTE.

La Empresa ha publicado el siguiente aviso:
••Ferrocarril de México á Chalco.-Compañía mexicana.-Oon la apertura del
trayecto hasta San .Angel, que se inauguró hace pocos dias, están ya construidas
y en cxplotacion tres leguas de este ferrocarril. En tal virtud, la Empresa tiene
el honor de invitar á los señores accio_p.istas á que verifiquen la $exta exhibicion
correspondiente á la sexta media legua, conforme á los artículos 12 y 13 de los
Estatutos.
.
"La Empresa cumple un deber repitiendo aquí á los señores suscritores el consejo que otras veces les ha dado, de satisfacer con puntualidad sus cuotas, porque de esto modo lo harán mas fácilmente que dejándolas atrasadas, y porque
así evitarán la caducidad de sus acciones, prevenida por los mismos Estatutos en
su art. 17. La Empresa, sin embargo, comprendiendo las dificultades que algunos habrán tenido para hacer con exactitud sus pagos, hará todo lo posible pam
no aplicarles esta pena sino en el último extremo; mas para esto es preciso que
los que se encuentran en este caso, procuren cubrir poco á poco, y del mejor modo que puedan, lo que deben por exhibiciones atrasadas.
"Aunque no ha llegado todavía el caso do que habla el art. 54 de los Estatutos,
por no estar aún suscrita la tercera parte de las acciones, la Empresa, en atencion á los notables adelantos del camino, al extraordinario favor que le dispensa
el público, y á los grandes progresos que en todos sentidos ha alcanzado, ha resuelto reunir en una junta á los señores accionistas, con el objeto de darles cuenta del estado que guarda el negocio, de comunicarles lo que piensa para llevar la
obra á un término feliz, y de oir sus consejos sobre la mejor manera de llegar á
este resultado. Ha creido la Empresa que en este punto no debia atenm:se co'n
absoluta rigidez á la letra de los Estatutos, porque desea apresurar el momento
de hacer saber á sus coasociados de qué modo ha correspondido á su confianza,
y quiere, ademas, que participen de la satisfaccion que ella misma experimenta
al ver logrfda entre nosotros una obra de este género, que hará siempre honor á
nuestro pa1s, por los beneficios que le ha de proporcionar, y por ser hija del pa•
triotismo de los que en ella han tomado parte.
"La junta de que se trata, tendrá lugar el dia 4 del próximo Julio, á la~ once
de la mañana, en la oficina de la Direccion, calle de Capuchinas núm. 6; y se
suplic:¡, ~ l,os señores accionistas que se tengan por avisados desde ahora, para
concurrir a ella.
"La Empresa del ferrocarril de Chalco aprovecha esta ocasion para expresar de
huevo su gratitud al Gobierno, á los habitantes de la capital y del Valle, y al
país entero, por la decidida proteccion que han dispensado á sus trabajos. Gran•

Ayuntamiento de M~xico.- .Administracion de Propios.-Sabedora Glota oficina de que existen alguna ó algunas personas que se han presentado á varios
causantes de contribuciones municipales, nombrándose comisionados para el cobro de estas, sin tener autorizacion para ello, se ve en el caso de avisar al público
que no debe verificar niugun pago perteneciente á las mencionadas contribuciones, si el ejecutor que lo exija no exl1ibo el documento oficial firmado por el Administrador que suscdbe ó por el empleado que haga sus veces
México, Junio 14 de 1866.-El Administrador de Propios, Francisco Náiera.
3a- l

AVISOS JUDICIALES.
.Tuzgado primero de Instruccion de lo civil.
Palac\o de Justicia.-En los antos del intest~do del Sr. D. J;ederico Schonian, que siguen
en e~te Juzgado_. el cual está á cargo del Sr. Lic. D. José Mana Garay, este seiior, por auto
de siete del comente, ha mandado, entre otras cosas, se convoque por los peri6dicos álos que
se crean con derec~o á los b!enes intestados, señalándose el término de seis meses para que se
presenten á deduculo en _dicho Juz_gado. Y en cumplimiento do lo mandado, para los efectos
q~e espresa el auto ~ntenor, se esp1de el presente en México, á trece de Junio de mil ochocientos sesenta y se1s.-Juan Nepomuce110 Carrio11, Escribano público.
997-3a-1

.Tuzgado de letras del ramo civil de Querétaro.
CONVOCATORIA.

En los autos _sobre declaracion de quiebra de la Compañía "Ruiz y Rniz," consta un auto
que á la letra dice:
"Querétaro, Junio 9 de 1866.-~gréguese el inventario general de la Compañía fallida, presentado en esta fecha por los síndicos, y conforme á los datos que estos ministran en el espediente sobre c!asificac1on de la quiebra, se fija la época de ésta desde el 5 de Marzo de t86.'&gt;.
(:onvóquense á los acree~ores por medi_o de avisos publicados en el periódico oficial de esta
ciudad y en los de _Mé:oco y _Sa°: Luis Potosi, para que dentro del término de quince días,
cont~dos desde 1~ {&gt;nmera pubhcac1on de aquellos, se presenten á los sindicas con sus credenciales respectivas. Hágase saber. El Sr. Juez lo proveyó y firmó. Doy fe.-SalditJar --J
Antonio Maldlmado, Secretario."
· ·
• Y_ de 6rden d~l Sr. Juez de letras sustituto, D. Luis Saldivar, pongo el presente para conocimtento de los mteresados.
Querétaro, Junio 11 de 1866.-J. A11t011io Maldonado, Secretario.
998-3s-l

1'1EXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

•

�</text>
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                    <text>..

DEL

EL

DIARIO:
• ·I

Los números sueltos valen 12 centavos.
TOMO

III.

ME:xit;O.-Jueves 14 de Junio de IS66.
SU'MAB.IO,

PARTE OFICIAL.-Círcular sobre administracion de justicia militar.
PARTE NO OFICIAL.-El 7 de Junio.-Terrenos para colonos.-Obras del desagüe.

PART.E OFJ'.CIA~.
MINISTERIO DE GUERRA.
]~ Direccion.-4~ Diyision.
Circular.

)
J

I

.

I

México, Junio 13 de 1866.

Consecuente S. M. el Emperador eon las medidas de economía qué ha dicta.
do en los dif~rentes ramos de la 4-dministracíon pública, para procurar algun
alivio al erario- en las actuales circunstancias que súfre, y deseando á la vez introducir el órden y perfecta armónía en el ramo de justicia militar, se Ha servido mandar se observen la prevenciones siguientes: l ~ En cada Division territorial militar habrá un solo Consejo de guerra permanente, conforme á lo prevenido en el art. 2 del Código de Justicia militar, el que residirá en la capital de
ella. Su organízacion se arreglará á las presc¡ripciones que contienen los artículos
3 y 4, y el nombramiento de Presidente y jueces recaerá precisamente en gefes, oficiales y sargentos que se hallen en servicio activo en los Cuerpps de la respectiva
Division, conforme al espíritu del mismo Código. El personal del Consejo de
guerra podrá reemplazarse cada seis meses, ó antes, á juicio del General Comandante de la Diyision; pero durante el período de su comision no se remo; verán de sus puestos á los individuos que Jo componeú,. aun cuaudo marchen
á otros puntos los· Cuerpes á que perteuezcan.-2~ Hibrá un solo Consejo de
revision, cuya organizacion se arreglará á lo preveníd~en_el art. 27 del citado
Código de Justicia militar, y residirá en la capital del Imperio. Sus atribucio'nes serán: conocer en los casos previstos por la ley, de los juicios sentenciados
por los Consejos de guerra permanentes de las Divisiones territoriales militares.-3~ EnJa capit,al de cada una de ellas habrá una Corte marcial, con el
personal que designa el art. .4~ del Decreto de 20 de Junio de 1863, la cual se
compondrá con gefes, oficiales y sargentos en servicio en los Cuerpos de la Divisíon. El General Comandante podrá removerlos cada cuatro meses; pero durante su servicio no serán separados de él, conforme se previene para los mí~mbros de los Consejos de Guerra permanentés:-4~ En consecuencia, quedan suprimidos los Con·sejos de guerra permanentes, los de revision y Cortes marciales
que existen actualmente, con excepcion de los que seiialan estas prevenciones.
Subsistirán tam,bien los Consejos de guerra permanentes de las Divisiones móviles, con arreglo al art. 33 del C6digo de ,Tusticia militar en su parte segunda·.
-5~ Los reos y causas que estuvieren pendientes de sentencia en los diferentes tribunales que se suprimen, se remitirán para la continuacion del juicio á
la capital del Distrito militar respectivo; y los archivos pasarán á la Comandancia de la Division á que corresponda.-6~ Cuando alguna columna expedicionaria tenga que juzgar á un reo de los comprendidos en el Decreto de
3 de Octubre del año pr6ximo pasado, se formará, previa órden del gefe, una
Corte marcial con o.liciales de la misma, disolviéndose tan luego como concluya
su comision.-7~ Los gefes y oficiales que componían los tribunales suprimidos y fueren de la clase de permanentes, se incorporarán á los Dep6sitos de
disponibilidad de México, Puebla, San Luis Potosí, Guadalajara y Mazatlan,
únicos que quedan existentes. Los Generales Comandantes de las Divisiones
darán las órdenes convenientes, designando prudentemente el Dep6sito adonde
deban incorporarse aquellos, aun cuando no sea de la demarcacion de su mando.-Lo que por órden de S. M. tengo la honra d~ comunicar á V. S. para su
puntual cumplimiento.-El Ministro de Guerra, GARCIA.
Es copia. México, Junio 13 rle 1866.
·
El General Subsecretario de Guerra,

José Maria V. de la Cadena.

PARTE 1'0 OFICJIAL.
El 7 de Junio.
Con este título dice el Orizaveño del dia 10, lo siguiente:
"Ha sido solemnizado este dia memorable en Orizava, y no podia ser de otra
manera, puesto que el recuerdo q:ue se hacia era de lo mas noble, de lo mas justo
y de lo mas ,digno.
"Ese dia, por mil títulos venturoso, siempre estará grabado en los corazones
de los leales mexicanos, porque ha ejercido en la ¡p.archa del Imperio una influencia poderosa, y porque la gratitud así lo exige.
"El 7 de Junio de 1840 fué cuando nació la ilustre Princesa María Carlota
.Amalia, y ~esde aquel instante un porvenir risueño y agradable se le preparaba

NuM 436

á México. Más tarde, y cuando Yª. co~taba con la edad ~e _d~ez y siete años, se
celebró su matrimonio con el .Archiduque Fernp.ndo Max1m1hano.
"Electo este último, Emperador de Méxicó, porque á la verdad era la única
tabla de salvacion de la patria, vino al país seguido de su Augusta Esposa, para hacer todos los esfuerzos que. estaban en sus manos por la felicidad del pueblo que lo llamaba.
.
"La Ilustre Emperatriz Carlota, siempre co~padecida de las desgraci~~ de sus
súbditos, ha procurado de mil maneras remed1a!las, y abun~antes bend1c1ones le
han sido dirigidas. S. M. en México no _ha ejerctdo mas -fu1rc1ones que las de roa- •
dre cariñosa en favor de todos los mexicanos, y est,os, obligados por esas pruebas de afecto, admiran sus virtudes y dan gracias 'á Dios por haber permitido
fuese Nuestra Augusta Soberana. .
·
.
.
.
"Constantemente con sus indicaciones cónsigue que S. M. el Emperador dicte
medidas sábias en favor de los pueblos del Imperio! y á todos hace sentir l~s efectos de sus sentimientos filantrópicos. Fuertes cantidades ha dado de su caJa par·
ticular para socorrer á los miserables, y person~~nte se ha di~ado pasar á los
hospitales para consolar á los enfermos, proporc1onandoles las comodidades que
les faltaban.
,
"Es imposible, pues, dejar de reconocer lo benéfico qp.a ha sido para nuestra
patria la Emperatriz Carlota, y seria una horrenda ingratitud no ser adictos á ~
estimable Soberana.
"Los pueblos del Imperio, que conservan felizxqente el sentimiento de ser~:
decidas, han probado á la Emperatriz su entusias~.o en tantas cuantas o ~ s
ha visitado las localidades.
•
''Ürizava, que ha tenido el .honor de manifestarle sus simpatías en varias ocasiones, nunca olvida sus bondades, y se apresura á acre~itar cuando se ofrece _el
recuerdo que tiene de las virtudes de S. M. la Empera~r1z.
"El dia de su cumpleaños fué añunciado con un repique general en todas las
iglesias, y á las diez de la mañana, el Sr. Subprefecto, eJ Ayuntamiento, autoridades y domas empleados se dirigieron á la parroquia, en cuya puerta prinéipa.1 se
encontraba el Sr. Teniente Coronel Rolland, Comandante superior, con la digna
oficialidad francesa de la guarnicion, y con varios oficiales mexicanos, quienes
reunidos concurrieron al solemne Te-Dewm, que el Sr. Cura párroco cantó en
union de casi toclo el Venerable Clero de Orizava. Adentro del templo formó
nlla una fuerza francesa, y fuera estuvo otra compuesta de los soldados del Escuadran Rural, que ejecutó tres descargas durante el acto religioso.
"El pabellon Imperial estuvo enarbolado en los edificios públicos, y algunas
casas particulares estuvieron adornadas con cortinas."
"Ürizava, Junio 7 de 1866.-México.-A S.M. la E_mperatriz.
"SEÑORA:
"Hoy que con justicia celebra el pueblo mE¡xicano el aniversario del venturoso
natalicio de su augusta y amada Soberana, tengo el alto honor de felicitará Y. M.
á nombre del Distrito de Orizava, que os profesa la m_as completa adhesion y que
desea ardientemente una larga vida para V. M.-SENOR.A.-El Coronel Subprefecto, Juan de Olloqui."
"Remitido de México, Junio 8 de 1866.-Re~ibido en Orizava á las 11 y 57
minutos de la mañana.
''La Emperat1,iz al Subprefecto de Orizava:
".Agrade.,.co sinceramente la a_mable felicitaci9n que en nombre del Distrito de
su mando me ha dirigido."

Terrenos pa1•a (Jolonos.
· Ministerio de Fomento.-.Aviso á los inmigrantes que hubieren venido al Imperio con el objeto de establecerse en él como colonos.
,
Ademas de los 20,377 acres que están medidos y listos para la colonizacion,
segun aviso de 29 de Mayo último, publicado en el Diario del Imperio, este Ministerio tiene en el Departamento de Durango, á 22 leguas al Oeste de su capital, 60,202 acres subdi~didos en secciones, conforme al método establ?'cido en
los Estados-Unidos.
Esos terrenos son conocidos con el nombrl:l de "Llano Grande y el Jaral;''
tienen bosques de pinos y ovas maderas, interrumpidos por praderas de muy
buena calidad: tienen agua excelente, y puede fácilmente establecerse en ellos el
riego por medio de presas: son propios para el cultivo de cereales y especialmente para la cría de ganados.
,
.
Se están midiendo tambien los terrenos de .Amistlan y Mitlatoyuca, del Distrito de Huauchinango, y luego que se reciban ·los planos, este Miniaterio irá
concediendo á los coloQ.oB los qu(l fueren necesarios, atendiendo á sus cir~unstancias y familia que tuvieren.
•
Todo lo cual se pone en conocimiento de !os inmigrantes, para· que los que
quieran adquirir terrenos en alguno de los puntos indicados, dirijan á este Ministerio, por conducto de las agencias de Córdoba, Orizava, Veracruz ó Durango, sus respectivas solicitudes, á fin de que se inscriban en el registro de tierras, .
y con vista de ellas se les extienda la órden correspondiente para que se les dé
posesion de las que se les acuerden; bajo la inteligencia de que' los que ~as ob.

•

J

�576

EL DIARIO DEL IMPERIO.

tengan, quedarán sujetos á los decretos y reglamentos que se han expedido sobre
colonizacion, de los cuales se les dará conocimiento en dichas oficinas, así como
tambien del plano de los terrenos de Durango y Michapa, que se les ha remitido.
México, Junio i2 _d e 1866.-El Subsecretario interino de Fomento, Francisco

Jimenez.

Obras del desagüe~
Ministerio de Fomento.-"Direccion de las aguas del Valle de México.México, Junio 6 de 1866.-Exmo. Sr.-Tengo la honra de acompañar á V. E.
la noticia de los adelantos habidos en la ejecucion de las obras emprendidas por
esta Direccion en todo el mes de Mayo que acaba de pasar; advirtiéndole que
· las mismas causas que señalé en el mes anterior, han seguido produciendo sus
efect9s, entorpeciendo en parte los trabajos.
"En el Norte del Va!le se ha hecho lo siguiente:
·
IJique de Zumpango.-Por el lado al Oeste se levantó un encortinado de césped, cuya longitud es de 397 metros, variando su ancho entr.e 1,30 cent. y 1,50
cent., y su altura entre 0,87 cent. y 0,90 cent:~ producen_ 375,50 metros cúbicos.
Terraplen: su longitud, 395 metros, y su ancho variable entre 1,50 cent. y 3
metros: su espesor tambien variable entre 0,50 cent. y 0,82 cent., hacen 760,74,
metros cúbicos.
"Ria de Cuautiflan.-Frente á la hacienda de San José, en el bordo derecho,
se practicó un recorte interior en la extension de 50 m'etros, con un metro de
ancho y altura, variables. Esta o.b ra produjo 167,50 metros cúbic~s de tierra, con
que se reforzó el bordo.
.
"Revestimiento interior de césped en diversos t_ramos, q;ue miden 90 metros
lineales, variando su espesor entre uno y dos metros, y su altura entre 1,25 cent;
y 3,50 cent., que hacen 417,70 metros cúbicos.
"Revestimiento exterior: 265 metros lineales, con las mismas variaoiones en
su espesor y altura que el anterior:·hacen 1,216,50 metros cúbicos.
"Sobrebordo de césped, 105 metros de largo por 1 metro de ancho y altura
variable entre un metro y 0,50 cent., que hacen 65 metros cúbicos.
f
"Sobrebordo de terrado con 850 metros lineales por 1,50 cent: de ancho y 0,50
cent. de espesor: son 637,50 metros cúbicos.
"En el bordo izquierdo se hizo un revestimiento interior de 145 metros de largo con ancho variable entre 1 metro y 1,50 cent., y altura tambien variable entre 1,50 cent; y 3 metros: mide 386,25 metros cúbicos.
"Se trozaron y sacaron del río 80 troncos de árboles.
"En el tramo entre Coyotepec y la compuerta de Vertideros, se profundizó la
caja del rio 5() cent. en una extension de 412 metros por 10 metros de ancho, extrayéndose de ella 2,060 metro¡¡ cúbicos de arena y tepetate.
;
''En el mismo tramo se revistió de céped el bordo en distancia de 257 métr.os,
variando el ancho entre 1 metro y 2 metros
cent., y la altura entre 1 metro'
á 5 metros.
"La limpia del rio ha tenido que suspenderse en la. última semana del indicado
mes, por impedirlo las aguas que bajan por él; habiendo, sin embargo, quedado
terminada casi en su totalidad. En todo el mes se limpió la caja en la parte que
corresponde á esta Direccion, por el traI140 de Vertideros á Huehuetoca, en una
longitud de 1,460 metros en todo.el ancho del rio, y con una profundidad média
de 52 cent. .Ademas, en el Tajo se rompieron y extrajeron varios caidos desprendidos últimamente, con cuyos fragmentos se han formado por ambo~ lados del
rio cercas que miden 35 metros cúbicos.
"Los pueblos, por su parte, limpiaron 1,220 metros lineales ~e la caja del rio,
por 10 metros de ancho 25 cent. de profundidad.
11
El bordo de Santa Inés se repuso en una longitud de 382 metros, variando
su ancho entre 1,50 cent. y 2 metros, y la altura entre 0,94 cent. y 1,50 cent.,
cuyo conjunto fomia 857,79 metros. éúbicos.
''.Can.al desfogue de Tepotzotlan.-Se limpió en una extension de 2,474 metros,
por 3,72 cent. de ancho y 44 cent. de pro,fJrn.didad, términos medios.
"En la reconstruccion de la Ladronera de este canal, que tiene de abra 8 metros,
se hicieron 3 cortinas de mampostería, cuya obra mide 58,50 metros cúbicos.
"IJique de San Oristóbal.-Continúan practicándose las obras de su reposicion.
En el extremo al Sur, se ha elevado el muro de mampostería en mas de 1 metro,
en una extension de- 515 metros con 40 cent. de espesor. Se han fabric,ado en él
15 pequeños estribos, midiendo la obra de estos 9,9.6 metros cúbicos.
"En el pretil de la calzada se han tapado 80 derrames, cuya obra importa
2,88 metros cúbicos.
'•Se ha revocado la parte de muro antiguo que sale del agua, en distintos lugares, y mide este trabajo 120 metros cuadrados.
''Para facilitar á los albañiles las operaciones, se destruyó el sobrebordo de
césped en una distancia de 1,495 metros por un metro de ancho y 80 cent. de
alt1ll'a.
"En el extremo al Norte del dique, 1as cuadrillas que trabaján por contrata
han elevado el muro en algunas partes hasta 1 :i;netro 30 cent., en una distancia
de 1,200 metros con 40 cent. de espesor. El mínimun de eleva~ion de ese muro
en algunos tramos, es de 85 cent.
"Las obras ejecutadas en el Sur del Valle en el mismo mes pró:x:imo pasado,
son las siguientes:
.
"IJique de Oulhuaca-n.-En el tramo que defiende al pueblo se reforzó el,terraplen en una longitud de 77 metros por 4 metros de ancho y 70 cent. de altura.
....__ "En el tramo siguiente basta el puente, se levantaron los 155 metros que lo
constituyen con 80 cent. de altura y ancho variable de 4 á 5 metros.
"Del puente hácia la Cruz, están casi concluidos 285 metros con una anchura
mínima de 5 metros 50 cent. Tiene este tramo sobre el nivel primitivo del agua,
2 metros 20 cent. En todo el mes se ha elevado 1,20 cent., y _para ello se han
empleado 1,992 metros cúbicos de tierra.
"Igualmente se hicieron á este tramo los taludes correspondientes.
"En el tramo de Dolores se hicieron 455 metros lineales de talud con 80 cent.
de altura, quedando terraplenado todo el tramo con 4 metros de ancho y 10 cent.
de altura.
,
"Nueva caja del ria de Ohurubusco.-Se ha profundizado en un metro en la
extension de 138 metros por 9 metros 50 cent. •de ancho.
:
"Alrededores de México.-En Guadalupe se ha continuado recalzando el albarradon y revocándolo en toda su extension. Se han construido, ademas, tres fuertes caballetes, con el objeto de impedir el que el ganado y demas animales pasen
sobre él, y se ha hecho parte del terraplen que lo cubre.
"La pequeña cuadrilla ambulante ha continuado extendiendo las aguas en las
tierras bajas, abriendo portillos en los bordos de los canales- y del rio de la Pie-

59

dad. Se han reforzado las presas que cierran las zanjas desaguadoras en la calzada' de Guadalupe, y comienzan las aguas á extenderse en el vaso que forma.
"Desde principios del citado mes de Mayo próximo pasado, han reinado en
todo el Valle fuertes turbonadas, cayendo en muchas partes de él gruesas mangas de agua. Mientras que en el mes de .Abril ~l agua que cayó en México fué
solamente de 12 milímetros de altura! en el mes de Mayo ésta subió á 125 milímetros.
"El agua que cae fuera de la capital, es sin embargo y sin• comp_aracion, infinitamente mayor que la que he indicado, si bien carezco de datos para poderla
apreciar con exactitud.
,
"El dia 8 cayó en el mineral de Pachuca una manga espantosa que causó
grandes estragos en las propiedades, y la muerte de algunas personas. El dia 10
cayó otra cerca del pueblo de los R eyes á orillas del P apelote. El dia 11 otra
manga descargó en la falda del cerro de Santa Catarina á orillas del lago de
Texcoco; México participó de sus aguas; en menos de una hora cayeron 55 milímetros, y la ciudad de pronto se inundó en su mayor parte. Pqr fin, e11 la noche del 25 reventó otra manga por el Guarda, al Sur de .Ajusco: la mayor parte
de sus aguas derramaron por la vertiente Sur de los montes, fuera del Valle.
•
".A pesar de lo fuerte de las últimas lluvias, éstas hasta la fecha han influido
poco sobre el nivel de los lagos. En el de ~Zumpango, del 2~ de .Abril al 8 de
Mayo, el nivel bajó 67 milímetros, y la baja total en las aguas de este lago, en
toda la estacion de secas, ha sido de 557 milímetros. Posteriormente las aguas
que ·bajaron de Pachuca y del Papelote, han hecho subir el lago, del dia 8 al 31
del citado 1\-Iayo, 13 centímetros; pero es de advertir qne constantemente han salido con abundancia sus aguas por el canal de V ertideros al '!'ajo de Huebuetoca,
sin cuyo desfogue el acopio de líquido en ese vaso halJria sido considerable.
''En el 1.tgo de San Cristóbal el nivel de las aguas I.Jajó á principios del mismo t
Mayo; despues guardó un estado casi estacionario durante quince días, y finalmente sigue bajando d~ nuevo: la baja total en todo el repetido mes de Mayo, ha
sido de 68 milímetros. Se conservan las presas que impiden que las aguas del
lado de Cuautitlan bajen á este lago.
"En el Sur del Valle, eu los lagos de Chalco y de Xochimilco, las aguas subieron en los primeros _veinticinco d'ias del referido mes de Mayo, 52 milímetros.
Posteriormente han vuelto á bajar 15 milímetros.
"El dia 11 próximo pasado, el lago de T excoco, en los dias corridos del mes
hasta esa fecha, habia bajado 54 milímetros, con lo que la baja total de las aguas
en la presente estacion llegó á 624 milímetros, estando la banqueta en la esquina.
• N..,O. del Palacio, 1mo34 milímetros sobre el nivel de las aguas del lago: á partir de es~ fecha, estas han comenzado á ascender. La turbonada del mismo dia
11 hizo subir en horas el nivel de las aguas de Texcoco, la enorme cantidad de
seis centímetros. Las aguas del lago posteriormente han oscilado segun ha llovi(lo mas ó menos, equilibí:ándose de manera que al finalizar el mes se hallaron á
la misma altura de seis centímetros á que llegaron el indicado dia 11.
"Antes de terminar, quiero llamar la atencion de V. E. sobre el hecho de que
en la actualidad 1as aguas en todo¡¡ loa lagos del Valle bajan, con excepcion de
las de Zumpango, sin embargo de ser el único que dllsagua directamente fuera
del 'Valle: Igualmente es digno de observacion, el que en el mes de i\Liyo que
. acá.ha• de pasar, ha caido en México una cantidad de agua casi dPble de la que
cayó en el mismo mes el año próximo pasado. Por otra parte, si se compara el
ag.ua caida en toda la primavera, tendremos que en la de 1865 cayeron tbnto
cincuenta y siete milímetros mientras que en el corriente año 11an caido ciento
• cuartmta y un milímetros; lo que prueba mas 1bien trastorno ·que diferencia en las
estaciones.
"Haré otra observaci&lt;;&gt;n. Mientras han caído mas de catorce centímetros de
agua, el nivel del lago de Texcoco solo ha subido seis centímetros.
"Protesto á V. E. mi respeto y consideracion.-El Director de las aguas del
Valle, F. de Garay.-Exmo . .Sr. Ministro de Fomento."
'
Es copia. México, Junio 10 de 1866.-El Subsecretario interino de Fomento,

Francisco Jimenez.

1

AVISOS JUDICIALES.
Citaci8n.
Presentado ante el Sr. Juez 2~ de Instruccion en lo civil el Presbítero D. José Guadalupe
Rivas, pidiendo se le reciba informacion ad perpetuam para suplir la escritura de cesion en
pago de la casa núm. 12 del Salto del Agua, que debió otorgarle D. Diego de la Peña, como
albacea del solicitai:ite, en la testamentaría de D. José Ocaranza, dueño primitivo de la indicada finca; el espresado Sr. Juez, en auto de cuatro del corriente, mandó se reciba la inforroacion, con citacion del señor abogado general y de las personas que se crean con alga.nos
derechos á la mencionada casa, fijándoles el término de treinta dias para que se presenten en
su Juzgado á deducir el que crean tener; en el concepto que de no presentarse en este término, so darán por desistidos y se recibirá la informacion, surtiendo los dfectos que hubiere
lugar.
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente en México, á rn de Junio de 1866.José Vicente Piña, Escribano público.
996-3a-1

'

'Rribunal de primera Instancia de lo civil.

Segunda Sala.
En el juicio verbal que sigue D. Prajedis Tapia contra D. Santiago Smith, sobre pesos, se;
determinó lo siguiente:
"En cinco de Junio, dada· cuenta con este espedieute, la Sala mandó se citara por los ¡&gt;eriódicos á D. Santiago Sil\ith, para que comparezca ante este Tribunal el dia 21 del corriente,
á las diez _de la ma~ana, á contestar la de~anda que le promueve D. Prajedis Tapia.-Conste.-Martinez del Villar.-Escalante.-lglesw. s.-Rafael F. Moral~, Secretario."
Lo que hago saber á Smith.
México, Junio ll de 1866.-.llfonuel Fwinero, Escribano público de la Nacion. 994- 3s- 3

Pitacion judicial.
Palacio de Justicia.-México, Junio 12 de 1866.-Por el presente, y de órden del Sr. Lic.
D. José María Mirafuentes, Juez 4? de Instruccion de lo civil y de Hacienda, cito á D. Eduardo York, para que en el término de ocho dias, contados desde la publicaciou de este aviso,
1omparezca á reconocer las firmas de unos vales de desamortizacion, presentados por D. José
A. Arcos; bajo el apercibimiento de la ley si no lo verifica.-J. Reynoso, Escribano público.
993-3s- 3

Oitac:ion judicial.
Da órden del Sr. Juez 4? de Instruccion, Lic. D. José María Mirafuentes, cito á D. Pedro
Sanchez Rivero, para que en el término de diez dias se presente en el Juzgado á contestar la
'&lt;!emanda que en Juicio verbal, sobre pesos, le promueve D. Juan JuncQ; apercibido de darse
por contesta.da y seguir el juicio con los estrados del Juzgado.
México, Mayo 30 de 1866.-Manuel T. de Meneses, Escribano público.
980- 10s- 9

MEXICO.-IMPRENT
.A IMPERI.AL.
,

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>•
I

DEL

EL

'IIPERlO
Los Il,llllleros sueltos valen 12 centavos.
TOMO

NuM

.lffEXIOO.-lffiér~oles 13 de Jonio de 1S66.

III.

SU'l\lAJUO.
PARTE 0FICIAL.-Decreto reglamentando la ley de contribuciones directas.-Indulto
eoncedido á dos reos.-Consejeros del Distrito de Rincon de Romos.-Rednccion del Consejo
ele Instruccion pública.-Circu1ar para que no se ejecute ninguna obra sin previa aprobacion
del Gobierno.
PARTE NO OFICIAL.-Ejércit.o.-Derrota y muerte de Flores.-Derrota de Siroon Gutlerrez.-Minerales del Fre~nillo.
•
Noti&lt;¡ias de Europa.

PARTE OFIOIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

Oido Nuestro Ministerio de Hacienda,
DECRETAMOS el siguiente
B.EGiaAl\l:EK!rO
~!RECTAS.
A.rt. 1? La administracion de las contribuciones directas se divide en dos
ramos distintos: el asiento y la recaudacion.
·
Art. 2? Para la direcciou general de ambos, habrá en México un Director
general, dependiente inmediatam!;rite del Ministerio de Hacienda, y que comunicará sus 6rdenes é instrucciones á todos los demas empleados de ambos ramos. Este Director será nombrado por Nos.
Art · 3~ Los agentes .del ramo de asiento se denominarán contralores: habrá
el número que exija el buen servicio, el que será propuesto por el Director al
Ministerio de Hacienda: asimismo el nombramiento de las personas se hará
por el Ministerio de Hacienda, á propuesta del Director.
Art. 4? Los contralores recogerán los datos y ma11ifestaciones, harán practicar los padrones de todas clases y formarán los anilllaramientos en que conste
la cantidad que ha de-pagar cada persona 6 cosa, cuidando que el producto'&lt;l.e
las rústicas nunca pase como menor que el seis por ciento entero de su valor
capitaJ.
.
Art. h? Una vez: concluido el amillaramiento, lo pasarán al Prefecto 6 Subprefecto, quien lo autorizará y hará publicar en la cabec_era del lngar respec~vo.
~
Art. 6? Los que no estén conformes con la suma que se les haya impuesto,
podrán reclamar dentro de tercero dia de la publicacion, ante el contralor. Este
formará una Junta ¡:ompuesta de él mismo como presidente, y dos contribuyentes del ramo, nombrados por el contralor y aprobados por el Prefecto. Estos
' cargos no son renunciables.
.
Art. 7° Esta Junta revisará la cuotizacion reclamada, sin forma de juicio y
cou vista solo _de la reclamacion y documentos adjuntos á ella, y las razones que
en el acto exponga el contralor Presidente. Confirmará, aumentará 6 disminuirá la cuota, y de su determinacion no habrá recurso alguno. Esta determinacion será pronunciada dentro de' ocho dias.
.Art. 8? Aunque una cuotizacion no haya sido reclamada, 6 esté confirmada, ei
en el curso clel año la finca padeciese destruccion por ince~dio, terremoto, inundacion ú otro caso ~emejante, el propietario, dentro de quince días del acontecimiento, y no despues, podrá pedir ante el Prefecto reduccion de su cuota:.éste
dará cuenta al contralor, y si no lo hubiere en el lugar, al Director residente en
México; y estos determinarán lo conveniente, en el concepto de que la nueva cuota solo regirá para lo sucesivo.
Art. 9? Los agentes del ramo de recaudacion, que se denominarán recaudadores, quedan encargados de la recaudacion del impuesto, con entera sujecion
á los amillaramientos establecidos, en los que no pueden introducir el menor
cambio.
Art. 1O. En cada capital de Departamento habrá un recaudador principal
que hará directamente la rrcaudacion en la ciudad y poblacio~es inmediatas, y
en las demas partes por meclio de los Administradores de Rentas subalternos.
Art. 11. El contralor pasará á cada recaudador principal uno ó mas libroe
encuadernados, en que consten, conforme al amillaramiento, toda~ las contribuciones que hay que cobrar en su demarcacion, conteniendo en sus fojas recibos
de talon para cada cobranza, especificando la persona, finca, cuota y tiempo en
el talon y el recibo: al cobrar recortará el recibo irregularmente y dejará el talan, y entregará aquel al causante.
Art. 12. El recaudador presentará, en el tiempo que le señale el contralor,
su libro ú éste, y le comprobará la cobranza, formando el cargo los recibos que
falten en el libro, y la data las cantidades que haya entregado eu la Administracion de Rentas, j su tanto por ciento.
A.rt. 13. El recaudador es responsable en todo caso de la suma entera contenida en su libro, de la CBal se hace cargo y está obligado á ~ntregarla, á lo
mas tarde al ~n del segundo mes del tercio.
·
DE LA LEY DE 26 DE MAYO DE 1866, SOBRE CONTRIBUCIONES

435

Art. 14. A los tres dias ,de cumplidos los primeros diez en que debe hacerse el pago, el recaudador avisará á la Direccion cuál es ~a suma ~obrada, y toda la restante del libro se entenderá recargada con un diez por ciento, aunque
los causantes vayan á pagar antes de que se les cobre.
Art. 15. Cuando fueren requeridos para el pago se les recargará otro diez
por ciento, que se aplicará al recaudador; y si dieren lugar al ej_ercicio de la facultad coactiva, aunque el embargo se trabe solo eu.re~t.as 6 dme~o, se les recargará sobre los recargos ya expresados, otro de vemticm?o por ciento, que se
distribuirá, veinte para el recaudador y cinco para el Erario.
Art. 16. Cuando el propietario habite su propia casa, ,y no pague la contribucion, podrá ser lanzado por el recaudador, y la finca arrendada por éste hasta por tres años.
Art. 17. El cobró de contribuciones que no sean del año corriente ni del
anterior, no admite el uso de la facultad coactiva, y se hará por medio del Juez,
con el uso de los privilegios de hacienda pública; pasados cinco años no pueden
cobrarse ningunos atrasos de contribuciones, quedando extinguida la accion del
fisco.
Art. 18. Cualquier contrato entre particulares para que la contribucion sea
pagada por el arrendatario ú otro, no tendrá fuerza respecto del recaudador,
que cobrará siempre al propietario de la finca 6 al que le represente 6 haga ve~~

hl -

1

TRANSITORIOS.

Art. 19. Los amillaramientos ·que se formen por esta vez regir!n para el último tercio de este año y los tres de 1867.
Art. 20. Si en algunos lugares ne se hubiesen concluido las operaciones preliminares para el 1? de Setiembre, el Emperador dispondrá c6mo se ha de cobrar
en ellos la contribucion directa sobre fincas.
.
Dado en México á 9 de Junio de 1866.

MAXIMILIANO.

Por el Emperador,
El Presidente del Ministerio,
encargado de los negocios de Hacienda,

J OSE M.

DE LA.CUNZA..

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

Oido nuestro Ministro de Guerra,
venido en decretar lo siguiente:
Se indulta á los reos José Casas y Espiridion Soto de la pena capitsl á que
los sentenció la Corte Marcial de Toluca como guerrilleros pertenecientes á una
banda armada, conmutándoles, aquella pena en la de deportacion por seis años
á la Península de Yucatán.
Nuestro Ministro de Guerra qued~ encargado de la ejecucion de este decreto.
Dado en México á 3 de Junio de 1866.
/
MA,XIMILIANO.
Por el E~peraclor,
HEMOS

El Ministro de Guerra,

JosE M.

GARCIA..

MINISTERIO DE GOBERNACION.
SECCION

1~

El Gobierno de S. M. se ha servido aprobar los nombramientos que hizo esa
Prefectura para Consejeros propietarios y suplentes del Distrjto de Rincon de
Romos, .quedando en consecuencia nombrados, con el primer carácter D. Macedonio Márquez y D. Doroteo Romo, y con el segundo D. Pedro Romo Castañeda y D. Luis Flores.-El Ministro de Gobernacion, SALAZAR ltARREGUI.Sr. Prefecto del Departamento de Aguascalientes.
Es copia. México, Junio 12 de 1866.
El Subsecretario de Gobernacion,

Joaquín Noriega.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS.
MéXic.o, Junio 8 de 1866.

S. M. el Emperador Ha tenido á bien disponer, que en atencion á las circunstancias del Tesoro, quede, por ahora, reducido el Consejo de Instruccion
pública que establece la ley .de 27 de Diciembre.del año pr6ximo pasado, !, solo
los cinco Consejeros honorarios que designa el art. 147.
1

�•,

572

EL DIARIO DEL IMPERIO.

Y habiéndose se~vido S. M. nombrar á vd. miembro de dicho Consejo tengo
la honra de com~mcárselo para_ su inteligencia; bajo el concepto de qu; oportunamente se avisará á vd. el d1a en que deberá instalarse el expresado cuerpo.

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M. A. Bejarano.

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El Gefe de la Seccion 1~,
Encargado del Ministerio de Instruccion Pública

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Se dirigió la anterior comunicacion á los señores

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Lic. D. Francisco Artigas:
D. José Rafael de Castro.
Lic. D. Joaquin Eguía Lis.
Doctor Semeleqer.
D. Enrique Boguslawski.

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MINISTERIO DE GUERRA.
3~

CircnJar.

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DmECCION.

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México, Junio 8 de 1866.

Estando prevenido por varias disposiciones "io-entes del Gobierno de S M
que no se proceda. á hacer o~r~ alguna que produzca gasto, sin que ante~ se~
éste aprobad~ en Junta de Ministros; y habiendo notado que algunas autoridad~s, d_esatend1end? aquellas disposiciones, se conforman con avisar á este MirsteJ1o h¡b rse eJecut~do Y comenzado la construccion de algunas obras pi·
ien o so o a aprobaci~n del gasto, se recuerda el cumplimiento de lo m~dado para que en lo sucesivo se forme anticipadamente el presupuesto de la obra
4!1e se _consulte, cuyo docume~to _se remitirá á este Ministerio para su aprobaCion,, sm 1~ cual no se dará prmcipio á ninguna obra.
D1golo a vd. para su cumplimientó.-El Ministro de Guerra, GARCU.
Es copia. México, Junio 8 de 1866.

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El General Subsecretario de Guerra

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José María V. de la Cadena. '

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11.J'EB.Ol~O.

Se han organiza~o definitivamente en las Divisiones militares del Im erío

batallobne~ de infantería con la denominacion de "Cazadores de Mé;¡eó ,;
8ch~
e sigue tra aJando con actividad para la de todo el ejército-nacional es m~
probabledqu~nfntes de que se concluya el presente mes, existan cator~[ bata11f
Fue:rz~ª~r~~po~t: ~ ltínea y docho illregíimi_e~tos d_e caballería, así como la
e e ropas e art er a e mgerueros y tren.

Derrota y muerte de Flores.

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Ministerio de Guerra.-1! Direccion.-1~ Division.-México Junio· 12 de
...$
1~66.-"Línea telegráfica entre México y Veracruz.-Remitido de p bl J .
..o
ruo 12 de 18~6:-Recibido en México á las 9 y 41 minutos de la ~!naria ~
so
Exmo. Sr. MIDJstro de Gue1:a:-El ~argento Powanth, con una seccion de húrn
s:i,res y 25 ~uastecos, ha_terud? un brillante combate en Mazatlan, cerca de Teotítlan. Pérdi~a. del enemigo: ~mcuenta muertos y heridos, entre ellos el C11,pitan
NOTICIAS DII IIU'B.0194.
Flores, 30 prisioneros, 70 fusiles, 26 caballos y dos cajas de parque· d
muchos p~peles. Nuestra pérdida, uinguna.-Tltun, General."
' ª e~as,
E~ vapor trance~ de ~an Nazario nos ha traído las importantes noticias que
publicamos a contmuac1on:
Es cop1a.-El General Subsecretario ele Guerra, Jos_é Maria V. de za Cadena.
"PR~SIA.-El 7 de Ma.yo, al volver el Conde Bismark del Palacio del Rey
M:~sterio de Gobernacion.- "Línea telegráfica entre México y Veracruz _
est~vo ~ punto de ser asesinado por un individuo llamado Blind, que le disparó
Rec1b1do de Puebla, Junio 12 de 1866.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion:- varios. tiros con un. revólver, los que afortunadamente 'no le ocasionaron sino
En este m~m~°:to m~ d~ parte el Subprefecto de Tehuacan, que diez y seis hfui- un~s hger~s contusrones. ~~ Conde se apoderó del asesino, entregándole á la au..¡,aros Y vem~1cmco md1genas del pueblo de Mazatlan, sorprendieron al disidente tor1da~. 1Jna vez en la pns10n se suicidó Blind, y esto h:a dado lugar á multitud
lores _que dias pasados asaltó á 'reotitlan, y le quitaron setenta fusiles buenos de conJeturas.
dos caJ~s parque¡ mt:Ias, caballos y toda su coJTespondencia, mátando al mism~
"El man?o del _ejérci~ austriaco en Italia se ha encomendado al Archiduque
Flores, ª, ~tro gefe, cmco hombres más, y-haciéndoles tres prisioneros.-El p. _ Alberto, qmcu salio de Viena el 5 de Mayo, acompañado del Archiduque Regnier
.fecto pohtJco, A.M. Peon."
rn
con el objeto de tomar el mando de'él.
'
"La. opinion pública designa para gefe del ejército del Norte, al General Be~s cop!a. México, ,fonio 12 de 1866.- El Subsecretario de Gobernacion Joaquin Noneya.
'
nedeke, que era es~erado de un momento á oh-o en Viena.
"Con general satisfaccion se han visto concluir en Milan la gran plaza del teatro de la_ E~~ala y el hermoso jardín nuevo, obras que inició S. M: el Emperador Maximiliano.
De1·rota de Simon Gutie1•rez.
FRA:NC!.A,-El_ señ~r Ministro de Estado en Fi·ancia manifestó en el Cuer-~inisteri~ de Guerra.-!~ Direccion.-1 ~ Division.-••4~ Division territorial po ~-eg1slat1vo, al ~scutrrse la ley sobre contingente de 100,000 hombres, que la
militar.-Num. 536.-Cuartel general en Guarlalajara, Mayo 30 de 1866.-Exmo. poht1ca q~e el Gobierno frances se propone seguir con motivo de la cuestion aleSr.--:Proceden~e de Coalcoman apareció por las haciendas dél Jazmín y s
mana, s~ra de una leal neutralidad y de una completa libertad de accion. Esta
Gabnel el faccioso Sim?n Gutierrez, capitaneando una gavilla de 200 á 300 ho: . ?eclarac1on ·obtuvo lo~ aplausos de la Cámara¡ pero la. oposicion dió en seguida
b!es, con la cual llegó a ocupar los pueblos de Tehuamastlan y .Ayutla la ha- a conocer sus ~endenc1as por _medio d~ un d~scurso que pronunció Mr. Thiers,
CJenda de San_ ~leme?te, en la sierra del Distrito de .Autlan.-Tan luefo como c~yo efecto fue el de neutralizar las impresiones producidas por el señor Mituve estas not1~1as, di las órdenes convenientes para que se moviesen sobre las mstro.
bandas de Gutíerrez dos columnas de tropas, y que las Guardias rurales .Acor"El Emperador Napoleon, al manifestar que detestaba los tratados de 1815
dadas de los pueblos molestaran incesantemente al enemigo y se situax:al en los ª?bre cuya base ~e prete~ia apoyar la política de la Francia, dió á conocer s~
puntos qu~ se les d'etallaron, para impedir la fuga de los facciosos, tan lue 0 como disgu~to por las ideas emitidas en el discurso de Mr. Thiers, y por la actitud que
las o_perac1~nes de_las dos co~um.nas los ,obligaran á emprenderla.-El r:aultado las"Camaras han tomado de_p?co tiempo á esta pa_yt6 .
ha sido satisfactorio: el enemigo ha sido alcanzado y batido en el punto llamado
~n tal estado de cosas fac1l ~s comprender cual sea la ansiedad general, en
Santa Ros~ha, por el Sub_prefe~t? de Mascota.. D. José .Antonio Barba, nien le espern del momento en que se fiJe la verdadera actitud que la Francia haya de
ha hecho siete muertos, diez pns1oneros, y qmtádole veinte caballos y vekticua- tomar en el estado actual de la Europa.
tro ar~a~ do, f~ego. El rEl{;t~ ~e los facciosos ha huido en dos trozos, que se un
"Francia, cuy?s preparativos militares no se anuncian oficialmente ni tamlas noticias ,ultunamente rec1b1das, han pasado el rio, con objeto sin duda degin- p~co en lo os~ens1ble se notan movimientos, ha dispuesto la formacion d¿ un ejércorp~~arse ~ las bandas de García de la Cadena.-Lo que tengo el honor de c~to que se llama de concentr~ion, compuesto de las tropas que forman las diviparticfia~ a Y· E)para su superior conocimiento y satisfaecion.-El General siones de Lyon.
e mtermo, • Ignacio Gittierrez.-Exmo. Sr. Ministro de Guera.-Mé- . "El Emperador de l!~raucia ha dis~uesto que las trofas francesas, cuya reti!ada de Roma se. hab1_a com~nzado a efectuar, continuen al lado de S. S., en
vista de la actual s1tuac1on pohtica.
7'. Eéª!º~ª· V.Médexilaco, Junio 12 de 1866.-El General Subsecretario de Guerra
-,os =aria .
Cadena.
•
' . '•INGLATERR.A.:-Se decia en Inglaterra que ésta pretende hacer un último esfuerzo, proporuendo que por medio de un congreso se eviten los desastrosos efectos d, la guerra. Sin embargo, se creía que esa y cualquiera otra tentativa

!tf~

...

573

EL DIARIO DEL IMPERIO.
seria en vano, puesto que la Italia y las otras varias potencias que han compro·
metido gravemente su crédito poniéndo~ en pié de guerra, no desistirán de ella,
porque de lo contrario se verían en un~ completa banc~ro,ta.
.
''Se asegura en Lóndres que la Itd1a se comprometía a no at~c~r al .Austria,
y que se entablarian negociaciones par~ la cesion. de! Véneto, recil~1endo el Austria en compensacion la provincie prusiana de Silesia, y la Pru~ia los d~cados
del Elba. En caso de que Pr11S-11. nos~. conforme con este arr~glo, el Austr1~ queda en libertad para hacer la ¡aerra, sm temor de que la Italia la ataque m se le
oponga.
«BELGIO.A.-S. A. eJ Duque de Flandes se encuentra en Paris, y deberá haber salido-.cle esa misma corte con direccion á Copenhague el Príncipe heredero
de Dinamarca.
.
"En Bélgica se teµ._e que por p~rte d? la Francia exist~u proyectos hos~es
eontra la independ&amp;1c1a de e.a nacion. Sm emb~rgo, la act1t~d de la poblac10n
seguia tranquila, )J cual no acontece en las regiones del gobierno, en donde se
cree claramente .:omo muy peligrosa la situacion.
"lT.ALIA.-Se ha llamado á todos los militares que con licencia permanecían en sus hogares.
,
,
. .
.
.
«El Gen('('al La :Marmora tomara el mando en gefe del eJérclto, baJO las mmediatas órdenes del Rey, dejando en consecuencia el ministerio; y es probable que
el Baron Ricasoli ocupe la presidencia del Con_sejo de Mi~stros. . .
.
••En las críticas circunstancias porque atraVJesa la !taha, l_a ~posic1on c~~ienza á dai· pruebas de verdadero patriotismo, apoyando con entusiasmo _al M1~isterio y la Cámara, casi unánimemente, apoyó un proyecto de ley que autonza al
gobierno para que haga los gastos extraordina~ios ó que fuesen neces~:ios á la
fortificacion de Cremona y á la defensa del pais. La facultad se concedio al gobierno por tres meses, s~ alterar el sistema general de los impuestos.
, . .
"Se toman la.a medidas necesarias y se concentran tropas p~ra atacar rap1damente el Véneto por mar y tierra.
.
, La Italia manifieeta una tranquila y firme voluntad de llevar adelante la
guerra.
B1 . h
''El Rey Víctor Manu~l se p~eparab~ á_ ir al cuartel general en o _orua, a-hiendo prohibido las manifestaciones puhlic.as.
.
.
"En las provincias meridionales de Hal1a se nota much? entus1a~mo ~or la
guerra, y tambien mucha alarma y amenazas de una r~voluc1on reacc1onana.
"La flota italiana verifica movimientos de concenb-ac1on, y se cree que se reu•
nirá en Spezia ó en Tarento.
•
"ESP.AÑ.A.-En España el negocio del Banco nacional español, aun n6 se
desenlaza definitivamente. La Comision de·la Cámara, á cuyo exámen pasó el
proyectó ministerial, ha presentado el suyo sobre bases ta~ diversas, que ~º. falta á los periódicos razon cuando aseguran que del pensamiento del Sr. Mimstro
,de Hacienda, solo ha,qu~dado el nombre con que quiso denominar ese nuevo establecimiento de crédito.
·"La. guerra. contra el meditado ha.neo por p~rte ~e la prensa independiente,. ha
seguido adelante, y con tanto mayor encarmzamiento c~1a1;1to que .se ha VJsto
alentada por la oposicion que tambien le han hecho los diarios mas unportantes
de Inglaterra.
.
. .
. ,
, .,
.
"La ley de imprenta, s1 no ha rec1b1do ya, de un d1a a otro rec1b1ra la sancion
del gobierno. Generalm~nte la calific~n los escr~tores públicos como la mas dura
de cuantas se han expedido hasta aqm en Espana; de suerte que este es un nue. vo motivo de disgusto.
.
••El General Prim ha regresado á Paria, resnlt.ando falsa la especie de que
pensaba tomar parte en la próxima guerra en fa-:i-or de la Italia. Entreta~~• .se
prosigue en todas partes y con l~ 1 ma;vor act1V1da~, el armamento. El e3ercJto
sajonestáen vía de completa moV1hzac10n. La Bav1era, el Wurte~berg, el Hannover, y en general todas las fronter?s alemanas se encuentran listas pa¡:a lanzarse á la lucha."

AVISOS OFICIALES.
.ADl\IINISTR.ACION DE BIENES N.ACION.ALIZ.ADOS.
B.IIMATIIS.
Con aneglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de l!'ebrero de 1865,
so va á proceder al remate de la casa, cuartel 2~, manzana 42, call_e ~e la E~p~ra•
triz, ubicada en Oajaca, valuada en$ 710 75 cs. Lo que se participa al publico,
para quo las personas que deseen hacer postura ocurran á esta ?ficina el dia 7
del entrante Julio, á las nueve de la mailana, hora en que se verificará esta almoned!'l.
3a-1
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
va á proceder al remate de la casa, manzana 13, cuartel 4~, ~e de 1~ D_efensa,
ubicada en Oajara, valuada en $ 403 62½ cs. Lo que ª? partíc1p~ al pub!1co, para que las personas que deseen hacer p·ostura ocurran a esta oficina el dia 9 del
entrante Julio, á las nueve de la mañana, hora en que se verificará esta almo.neda.
3a-1
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
~a á proceder al remate de la accesol'ia, cuartel 2~, calle del Cármen Bajo, ubi-

cada en Oajaca, valuada en 28! pesos. Lo que se participa· al público, para
que las personas que deseen hacer.postura ocurran á esta oficina el día 11 del
-ent1·ante Julio, á las nueve de la mañana, hora en que se verificará esta almoneda.
México, Junio 11 de 1866.
3a.-l
El dia 25 del presente, á las once de la mañana, debe verificarse el remate de
una casa en la calle de las Alcantarillas, en Guadalupe Hidalgo, valuada en
(¡ 3,318, con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de F ebrero de 1865.
Lo que so avisa al público, para que los que deseen hacer postura ocurran á esta
-0ficina el día y hora citados.
3a-2
El dia 25 de corriente Junio, á 1~ nueve de la mañana, se procederá al de la
.casa de)a manzana núm. 17, cuartel 3~, calle de las Nieves, en Oajaca, valuada
en $ 2Ó7 50 cs., con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865. Lo que se participa al público, para que las personas que deseen
hacer postura ocurran á esta oficina el dia y hora citados.
· 3a- 2

Con arreglo á los artículoa._2_4, 25 y 27 de la ;ey de ~6 de Feb~ero de 1865, se
va á proceder al remate del sitio en el cuartel l., ~~nzana 3~, ~um. 1, calle de
la Alfalfa, valuado en S 138 50 cs. Lo que se participa al publico, para q~e las
personas que deseen hacer postura ocurran á _esta ?ficina el dia 27 del comen~,
á las nueve de la mañana, hora en que se verificara esta almon~da.. 3a-2
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de l!'ebrero de 1865, se
va á proceder al remate del sitio, manzana 9, cuartel_1~. ca1~e. de la O,on~olacion,
ubicada en Oajaca, valuada en $ 195 50 cs. Lo que se participa al publico, para
que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 30 del
corriente, á las nueve de la maí1ana, hora. en que se verificará asta almoneda.
3a- 2
Con aneglo á los artí.culos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrei'o ae 1865, s_e
va á proceder al remate de la casa, manzana 25, cuarte! ~~. call~ d~l Baño, ubicada en Oajaca, valuada en $ 41 O 50 cs. Lo que se participa al publico, para que
las personas que deseen hacer postura ocurran á. esta oficina el día 5 del entrante Julio, á las nueve de la maüana, hora en que se verificará esta almoneda.
México, Junio 6 de 1866.
3a-2
Con ai:reglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se ·
va á proceder al remate de la casa núm. 264, manzana 48, ubicada en Córdoba,
valuada en $1,751 25 cs. Lo que se participa al público, para que las personaa
que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 20 del corriente, á las nueve de la mañana, hora en que se verificará esta almoneda.
·
México, Junio 2 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, JOO#
Suarez y Navar-ro.
3e--3

llscuela de Medicina de México.
CONCURSO P .ARA. LA PLAZA.. DE ADJUNTO A.. LA CATEDRA DE FISIOLOGIA.

Desde hoy quedan abiertas las inscripciones para la oposicion á la plaz~ referida, i,egun el reglamento de esta Escuela, cuyos artículos conducentes son 101
que siguen:
·
.
.
119. El tiempo hábil para inscribirse será de un mes, contado desde el dia de
la dicha publicacion.
120. Para poderse inscribir en este concurso, se necesita ser ciudadano mexicano, presentar la fe de bautismo y el título de profesor de 1!1-edicina, cirugía ó
farmacia.
•
• 121. Los aspirantes se presentarán al Secretario de la E scuela los dia~ y horas g_ue digan los avisos, y se inscribirán en un libro destinado al efecto, asentando su nombre y apellido y el punto de que habla el artículo 123 de este reglamento.
123. Las pruebas de este concurso serán de dos clases: la primera consistirá
en una leccion C!ral de media hora, sobre el punto que elija de los tres que on el
acto de comenzar el concurso le designe la suerte entre seis ó mas que fije la
Junta con anticipacion, y la segunda en una tésis sobre el punto que á su arbitrio elija el concurrente, pero que al tiempo de inscribirse para el concurso a11e~tará en el registro, y el Secretario fijará en la puerta de la Escuela desde el d1a
en que se cierren las-inscripciones. Concluida la leccion oral, cada uno de los
candidatos entregará su tésis al jurado, el que designará el día en que haya de
reunirse de nuevo, para que impuesto de. aquella, pueda proceder á la votacion.
114. Los candidatos serán llamados sucesiva y aisladamente á exponer sus
pruebas, segun el .órden de la inscripcion al concurso.
107. La, oposicion no dejará de verificarse aunque sea uno solo el concurrente.
Las citadas inscripciones se verificarán de las cinco á las seis de la tarde, todos los dias no feriados, desde hoy hasta el dia último del presente mes.
México, Junio 5 de 1866.-El Secretario de la Escuela, Luis Martines del
Vil7,ar.
3a- 2

Convocato1·ia
.A.L CONCURSO PARA LA OPOSICION A LA PLAZA' DE MEDICO SUBDIRECTOR
DE LA. CASA DE :M.A.TER1"1J)Al).

El Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion se ha servido comunicar á esta Escuela
la disposicion Suprema para que abra el. presente concurso, formándose por esta
vez el jurado de los profesores de la misma Escuela y haciéndose la funcion conforme á su reglamento. En tal virtud, y siendo la plaza solo de Subdirector, la
Direccion. ha creído que debe apljcarse la parte del reglamento que trata de los
profesores adjuntos, añadiendo la parte práctica: los artículos, por tanto, son los
siguientes:
1° Dentro de treinta dias, contados desde la publicacion de esta convocatoria,
podrán inscribirse los p~ofesores que aspiren á la plaza de Médico Subdirector .
de la Casa de Maternidad. Treinta dias despues se procederá á la oposicion.
2?. Para poderse inscribir se necesita ser ciudadano mexicano, presentar la fe
de bautismo y el título de profesor en medicina y cirugía, no siendo adjunto de
la Escuela, y haber ejercido legalmente su profesion por b menos durante dos
.años.
3° Los aspirantes ·se presentarán al Secretario de la Escuela los días y horas
que digan los avisos, y se inscribirán en un libro destinado al efecto, asentando
su nombre y apellido y el punto de que habla el art. 123 de este reglamento.
4? Formarán el jurado cinco catedráticos, que. en junta de ellos señale la suerte. tres días antes de la primera prueba; el mas antiguo será presidente.
5~ Las pruebas serán de tres clases: 1~ Una leccion oral de media hóra; sobre el punto que elija de los tres que en el acto de comenzar la oposicion le designe la suerte entre seis ó mas que fije el jurado. 2~ Una tésis sobre el punto
que á su arbitrio elija el concurrente, avisándole al Secretario en el acto de
inscribirse, ele modo que éste lo asiente en el registro y lo haga fijar en la puerta de la. Escuela desde el dia que se. cierren las inscripcio~es. 3~ Reconocer y
fijar el diagnóstico en dos ó mas personas que señalen los Jueces.
6~ Los candidatos serán llamados suceaiva y aisladamente á exponer sus pruebas, segun el órden de la inscripcion al concurso.
7? La oposicion no dejará de verificarse, aunque sea uno solo el concurrente.
Las citadas inscripciones se verificarán de las tinco á las seis de la tarde, todos los días no feriados, desde hoy hasta el 6 del próximo Julio.-México, Ju.nio 6 de 1866.-El Secrw.rlo de la Escuela de Medicina, Luis Marlinu del
Vi(lar.
3a-1

,,

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

574 ·

JfHNd DE N l!ESTBJJ. SE Ñ OBd. D E L BEPlJGIO
CONVOCA'l'OIUA.
EN GU.AJS~JUA'l'O.
Ayuntamiento de Toluca.- Mayo 23 de 1866.- Para principios del me! de
J ulio próximo debe abrirse en ·es¡a. ciudad la escuela municipal para niñas¡ y ncHabiéndose puesto en P;0ductos la _mina de .IJ'~estra Señora dol Re~~o, aviada por Di
t esitándose de una preceptora titulada, ó en disposicion de sujetarse á exámen Gregorio Jimenez, y hab1élldose venficado el pt•mer reparto de las utilidades, conforme 6
contrata de avío, el que suscribe, miembro de la Tunta representativa de los parcioner01
para acreditar su aptitud, por la presente se convoca á todas las personas que se 1aavia&lt;lcm
y encarga&lt;lo de la tesarerla., convoca á los po~edorns actuales de las barras aviad~
juzguen á propósito -para el desempeño de cargo tan importante, para.que dentro para que ocurran á percibir la parte que 1es corresponde en el reparto, presentándose por sí &lt;&gt;
del término de un mes, contado desde la publicacion de la presente, eleven sus por persona debidamente autorizada, y exhibiendo el tí~lo ó documento que compruebe su
solicitudes á esta Secretaría, acompañando los justificantes de buena moral y ar- actual posesion, para ponerlo en· conocimiento de la Junta "Bpresentativa y someterlo á su &lt;:a.
reglada conducta¡ en concepto de que, la dnhcion que por ahora se ha fijado es lificacion.
Guanajuato, calle de Belen núm. 33, Abril 8 de 1866.- Íuan 1/D. Salgado. 899-30a-18
la de seiscientos pesos anuales, á reserva de subirla á ochocientos luego que se
apruebe el nuevo plan de presupuestos de ~sta municipalidad.
COMPANIA PRIVILEGIADA.
Por disposicion del Sr. Alcalde municipal se pon~ en conocimiento del públiP
JI.
B
JI.
PJJ. B BICJI.B Hl~ L O .
co para los finea indioados.- El Secretario del l. Ayuntamiento, J. Ronzan NaComo
representante
de
la
&amp;ciedad
ll,Xlónima, que ~stá debidament-t. autorizada por el privifJarrete.
3a- 2
011eracio11 de la

r,u-iina.

En los días 14 y 15 del corriente se practicará ésta en el edificio de la Dipu~acion, de once á once y media de la mañana.
•
México, Junio 12 de 1866.-Mercado.
. 2s- l

1egio esclnsivo concedido el 18 de Setiembre último conforme á la ley,,araimportar ª\&gt;ªratos
para producir hielo, tengo el honor de avisar al público que en el mes &lt;-i Junio pró::umo se
abrirá en esta ciudad un espendio de hielo por mayor y menor, á preciobinferiores á los ae&gt;
t uales, y que estoy autorizado, para establecer esta mejora en otras poblacion~s, á tratat con la&amp;
personas que presenten garantías é informes á satisfaccion de la Junta di~ctiva de la empresa.
Puede ocurrirse al local de la Compañia, Plazuela del Salto del Agua núm. i, de nueve tonce de la mañana.-Jul. Hourcade, representante de la q~
938-16a- 2sm- ll

AVISOS J UDICIALES.

COMPAÑIA DE COLONIZACION ASIATICA

Emplazamiento judicial.

ESTABLECIDA EN MEXICO

Juzgado l'? civil de Instruccjon.- A escrito presentado en este Juzgado por el Sr. Lic. D.
Vicente G. Parada, ha mandado el Sr. Juez se cite por los periódicos al representante en Mé:rico de la testamentaría del Sr. D. •Sinforiano·Sobrino, para que en el término de veinte dias
,e presenl.ll en este Juzgado á contestar la demanda que en juicio conciliatorio le promueve
clicbo Sr. Parada, sobre devolucion de una cantidad de dinero¡ sus réditos.
México, Junio 8 de 1866.- El Escribano de diligencias, Jos Mana COtJarrúbias.
995-6a-1

POR DECRE'l'O IMPERIAL DE 10 DE DICI EMBRE DE 186~~
SUSCRICION ABIERTA EL 8DE MARZO DE 1~,

En la Direccion General, calle de las Escakrillas núm. 17, y en el Banco de L6ndres,
México y Sud .América, calle de Capuchinas.

·

-

BANQUEROS DE LA CoMPAÑÍA.

.Juzgado de primera Instancia de San .Juan del B.io.
A exhorto librado de la villa de Huichapan pidiendo el remate de la casa ubicada en la
ealle de la Amargura, de esta ciudad, y tonocida por de "La Aguila," el Sr, Juez de l';' ins-

tancia ha mandado cumplirlo, y al efecto se hace saber J?Or el presente, que es el primer pregon, que la casa está avaluada en la cantidad de ( $ 958) novecientos cincuentay ocho pesos.
La persona q_ue desee hacer postura puede ocurrir á esta Secretarla, donde recibirá informes.
San Juan del Río, Mayo 28 de 1866.-El Sqcretario del Juzgado, Lic. Cel~tino Diaz.
Debiendo procederse al remate de la casa conocida por de "La Aguila," sita en esta ciudad
~n la calle de la Amargura, y avaluada en la cantidad de ($ 958) novecientos cincuenta y
ocho pesos, se hace saber al público por el presente, con calidad de segundo pregon. La per•
aona que quiera mayores instrucciones puede ocurrir á esta Secretarla, donde se le informará
San Juan del Río, Junio 8 de 186b.-El Secretario del Juzgado, Lic. Celestino Diaz.
,3s- 1

· ,Juzgado primero civil de I nstruccion.
Palacio de Justicia.- El Sr. Juez l'?. de Instruccion en lo civil, Lic. D. José María Garay
por anto de esta fecha ha mandado se proceda al remate de la casa número uno y medio de1'
cl\llejon de Tepechichilco, retasada en la cantidad de cuatro mil setecientos treinta y cuatro
pesos($ 4,734). A. est¡l fin ha señalado para la respectiva almoneda el mártes diez y nueve
del corriente, á las dos de la tarde; bajo la advertencia de que no se hizo el remate el dia 19
de Abril último, por haberse suscitado una dificultad legal que ha sido removida absoluta.
mente por sentencia del Supremo Tribunal, y de que hay postura por las dos terceras partes
el.el repetido valúo.
Lo que se avisa al público, para que las personas que quieran hacer postura ocurran á la
Secretarla de este Juzgado, donde se les ministrarán las instrucciones conducentes.
México, Junio 9 de 1866.-Manucl Vera, Escribano público.
989-3a- 2

Venta judicial.
Por auto de ocho del corriente ha señalado el Sr. Juez 2? de Instruccion en lo civil, las doce
de los dias veinte del que rige, tres y catorce del entrante Julio, para las almonedas de la
venta del rancho de la Providencia, sito en jurisdiccion de Zumpango, valuado por los peritos
D. Ignacio Gárfias y D. Ventura Alcérreca en la cantidad de cuatro mil setecientos veintiun
pesos treinta y siete centavos, siendo la última con calidad de remate. Y en cumplimiento de
lo mandado, y para que las personas que quieran puedan hacer postura, pongo el presente en
México, á 9 de Junio de 1866.-José Vicente Piña, Escribano público.
990-3a-2

Citacion judicial.
Palacio de Justicia.- México, Junio 12 de 1866.-Por el presente, y de órden del Sr. Lic
D. José María Mirafuentes, Juez 4~ delnstruacion de lo civil y de Hacienda, cito á D. Eduar.
do York, para que en el término de ocho dias, contados desde la publicacion de este aviso
comparezca á reconocer las firmas de unos vales de dcsamortizacion, presentados por D. José'
A. Arcos; bajo el apercibimiento de la ley si no lo verifica.-J. Rtynoso, Escyibano público.
993-3s-2

- - - -- - - -- - -

-

-

--

Tribunal de primera Instancia de lo civil

Segunda Sala.
En el juicio verbal que sigue D. Prajedis Tapia contra D. Santiago Smith, sobre pesos sd
determinó lo siguiente:
'
. "~n cinco de J~o, da~a cuenta con este espediente, la Sala mandó se citara por los pe.
n6d1cos á D. Santiago Sm1th, para que comparezca ante este Tribunal el dia 21 del corriente
á las diez _de la ma~ana, á contestar la de~anda que le promueve D. Prajedis Tapia.-Cons.'
te.- Mart111ez del Vtllar.-Escala1iú.-lgk$1as.- Rafael 1". Morales, Secretario."
Lo que hago saber á Smitli'.
.
lléxico, Junio 11 de 1866.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion. 994-3s-2

Citacion ~udicial.
De órden del Sr. Juez 4'? de Instruccion, Lic. D. José María Mirafuentes, cito á D. Pedro
Sanchez Rivero, P3:1'~ que en el término de diez dias se presente en el Juzgado á contestar 1a
demanda que en JUICIO verbal, sobre pesos, le promueve D. J uan Junco, apercibido de darse
por contestada y seguir el juicio con los estrados del Juzgado.
,,
México, Mayo 30 de 1866.-Manud T. de Meneses, Escribano público.
980-l0s-8

AVISOS PARTICULARES.
SOCIEDJD dGBICOLd DE HlfdTlJSCO,
En cumplimiento de las ór.Ienes que la Junta administrativa ha recibido para la division
d~ los !,errenos entre los socios que la formaL, desde mañana queda instalado en esta pobla.
c1on el Jurado que debe ocuparse de la calificacion de los documentos que tengan los socios
pa~a. tomar en consideracion los qu_e resulten legitles y desechar los 9.ue carezcan de ese re.'
qlll81to. El plazo para la presentac1on de los documentos es el de treinta y cinco dias, conta.
dos desde la fecha, pasado cuyo término quedarán sin derecho los que no se presentaren·.
Y para que lle~e á conocimiento de quienes corresponde, se avisa por medio del presente
Huatnsco, J uruo 4 de 1866.-El Presidente de la Junta, Francisco Pesado.
8s-3

5Barrou Porbes u Comp.
l B aticodeLótidres,Méxicoy Sutld.mérie•

St publicará oportunamente los nombres de lo~ Agentes

en los Departame11tos.

~ apital Social $ 2 .000,000
Representado por !10,000 acciones de á . 100 cada una, pagaderas por cuartas partes, tsaber:
.
En el acto de suscribirse.... . • • . • . . . . . . . 25 por 100
A los seis meses .... .. ........... _...... 25 ,, ,,
A los doce meses •• -. ~ ••. •.•. _•. _.... ... 25 ,, ,,
A los diez y ocho meses •••••• _..•••.•.. _ 25 ,, ,,
Al efectuar este último entero, se entregarán la accion ó título definitivo, recogiendo 1-0e,
certificados provisionales, conforme al art. 11 de los Estatutos,
Se recomienda al público la lectura del art. 56 de los Estatutos, por el que vendrá en conocimiento de la preferencia concedida á los JJ.ccionistas en el tlaspaso de las contratasá la llegada de los trabajadores. En el mismo artículo se dice: "En el caso que se presente»
1Jarios accio11istas solicitadores, se les cederán las contratas, segun el 11úmero &lt;k 6rden de su-s tftu-los, y 6, razon de un trabujador por cada dos acciones."
.
Todo lo que se pone en conocimiento del público, de órden del Consejo de Administracion~
en la inteligencia de que la su-sc-icion se cerrar6, precisamente el dia 30 de Abril.
CONSEJO DE ADMINISTRACION.
PRESIDENTE.- El Seft/11' Conde del Valle de Orizava, Gran C1iambelan dt S.M. la Empera,..
triz, propietario.
Sr. D. Andrés Pizarro, ex-Presidente del Senado, propietario.
Sr. D. Nicólás Polial,oi!its, Secretario &lt;h la Intendencia de la Lista Cit1il.
Sr. D. Mil{uel Cen;antes, C/u,,mbelan del Emperador,propidario.
Sr. D. Luis Barrciro, Regidor y propietario.
Sr. D. Manuel Valay. A.bogado y propietario.
SECRETARTO.-Sr. D. Santiago Lohse, comerciante de la casa F'. A. Lohse é Hijos.
No-,A.-Los tro.bajadores t1ieiÜ\i rontratados por diez años, ganando euatro pesos mens1u,,les ~
mantericion, y se k$ darán dos mudas de ropa a11,uales.
En virtud de arreglos hechos con anticipacion por la Direccion General, llegarán y se repartirán los prim'eros colonos, antes de pagarse el segundo plazo. Por lo tanto, las personas quequisieren contratar trabajadores, pueden desd~ ahora inscribirse en la

Direccion General, calle de las Escalerillas núm. 17.
861-30s-15

ALMANAQUE IMPERIAL
PARA 1866.
Este Almanaque es sin disputa el mejor de cuantos se han publicado en México hasta ahora. Cdnsta de mas de 400 páginas de impresion limpia, hermosa y
correcta, hecha en papel de lujo, y contiene una multitud de noticias curiosas é
interesantes, que son necesarias para muchos, y útiles para toda clase de personas.
Está dividido en cinco secciones y un Apéndice.
La 1~ contiene notas cronológicas, e1 calendario, los eclipses y las fiestas nacionales.
La 2~ trata de SS. MM. ¡I. y de la Imperial familia, de los Príncipes, del cuerpo diplomático mexicano y extranjero, Casa del Emperador y de la Emperatriz,
Secretaría privada y Ministerio de la Casa Imperial.
La seccion 3~ contiene noticias de todos los Ministerios y de las dependenciasde cada uno.
La 4~ está destinada á la Gran Cancillería y á las Ordenes Imperiales: contiene los nombres de todas las personas condecoradas con ellas, los de los me:z;icanos que tienen condecoraciones extranjeras, y los de los extranjeros que tienen
condecoraciones mexicanas.
La seccion 5~ trata de la Prefectura del Departamento de México, de los Trib.unales, Corporaciones y Oficinas públicas, establecimientos de enseñanza y beneficencia, etc., etc., etc.
'
El Apéndice contiene los cambios de personal que han ocurrido en la Corte y
en el Estado, durante la impresion del 'Almanaque.
El extracto anterior está muy lejos de dar una idea cabal de esta obra, porque
no lo consienten la multitud, extension y variedad de sus noticias.
El Almanaque Imperial se halla de venta en la librería de los Sres. Andrade
y 0\ Portal de Agustinos núm. 3, y en el despacho del "Diario del Imperio,''"
Bajos de San .Agustín núm. 8.
PRECIOS,

19IA11'0 DII VIIR'l'A.

A la rústica........•.... 2 pesos cada ejemplar,
Empastado á la holandesa. 3 ,,
,,
,.

Un piano de rosa, de siete octavas, con todll8 las mejoras modernas enteramente nueTo se
nnde al precio de costo. Se puede ver en el núm. 14, callejon de ~ta Clara, primer piso

JIEXICO,-IMPRENTA IMPERIAL.

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          <name>Título Uniforme</name>
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                <text>El Diario del Imperio, 1866, Tomo 3, No 435, Junio 13</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Consejo de instrucción pública</name>
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                    <text>..

,

DEL

EL

DIARIO
Los números sueltos valen 12 centavos.
TOMO III.

SU'M:A.ILIO.

,

, PARTE OFICIAL.-Decreto erigiendo en Distrito el partido de Yahualicaen Tulancingo.
-Dispensa y autorizacion á la viuda de D. l. de la Llave para conservar la tutela de Bll hija.Personaa condecoradas con la Cruz del Aguila Mexicana y la de Guadalupe.-Prevenciones
aobre arm'as de municion.
PARTE NO OFICIAL.-El Imperio en dos años.-El cumpleaños de la Emperatriz, en
Toluca ~ Yeracruz.-Pormenores del ataque al Fresnillo.-EJ..ferrocarril Imperial.
Noticias extranjeras.

PARTE OFICIAL.
\

\

MAXIMILIANO, EMPERA.DO~ DE MEXICO:

Oido N uest.ro Consejo de Ministros,
HEMOS venido en decretar:
Se erige en Distrito el antiguo partido de Yahualica en el Departamento de
Tulancingo.
Dado en México á 9 de Junio de 1866.
MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Ministro de Gobernacion,

J OSE 8.A.LAZAR ILARREGUI.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE

l\fEnco:

Se dispensa á la Sra. D~ Alta.gracia Alvarez, viulb de D. Ignacio.de la Lla·
re, y esposa de D. José liaría Couttolcne, del precepto de la ley 5, tít, 16 de
la partida 6\ y en su con~ecuencia se le autoriza para conservar la tutela y cu.
ratela de su hijit Dª Amada de la Llave y Alvarez por el tiempo Rermitido por
las leyes, y sin perjuicio de lo que sobre esta materia dispusieren las que poste·
riormente se promulguen.
Dado en México á 4 de Junio de 1866.
MAXIMILIANO.'
Al Ministro de Justicia.
Por el Emperador,
El Ministro de Justicia,

P.

NUM 434

1'IEXICO.-lffartes 1~ de Jonio de IS66.

'

ESCUDERO.

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
México, 11 de Junio de 1866.

S. M. el Emperador, por acuerdo de 7 ,del corriente, Ha tenido á bien conceder las condecoraciones siguientes:

2~ El número de armas que se necesite serán solicitadas por el Gefe ~el·
cuerpo al Ministerio de la Guena, mediante un estado que exprese las que tie·
ne, las que há menester y las que le faltan, á fin de que la 1~ Direccion de i~fa'1ltería y caballería, previo exámen, informe lo conveni~nte, .Y en consecuencia
se libren laS' 6rdenes de entrega por conducto de la 2~ Direcc10n, que decretará
al márgen el Comandante principal de artillería de !a Division :espectiva, para
que el Guarda·almacen verifique la entrega, extendiendo el recibo en: 1~ forma
debida, al calce de la 6rden original que fumará el encargado de rec1b1r el armamento.
'
3~ Las cabeceras de Municipalidad 6Distrito podrán solicitar el armamento
que necesiten para su defensa, por medio de la autoridad políti~a, en los mismos términos que expresa al anterior artículo, y una ~ez concedido, llenarán y ,
quedarán sujetas á todas las prevenciones de este reglamento.
4~ El trasporte de las armas, cuando la distancia que média entre el almacen
y punto en que se encuentra la tropa, no exceda de tres leguas, se verificará por
la misma fuerza, la cual podrá ir desarmada y volver con su arma cada hombre;
mas si la distancia fuese mayor, el trasporte se hará mediante bagajes particulares costeados por el Gobierno.
•
5~ Ningun cuerpo podrá devolver, cambiar ni entregar á otro, todo 6 parte
de su armamento sin autori~acion de este Ministerio, consultando el caso por
la 1~ Direccion, la cual informará la necesidad·6 utilidad de tal medida, proponiendo lo conveniente. De esta prohibicion se constituyen muy directamente
responsables los gefes inmediatos de los cuerpos, en la cual se considera com·
prendida la de reformar 6 alterar de cualquiera manera dichas armas.
6~ Para el mejor entretenimiento del armamento se pasará anualmente una rer
vist.a á todos los cuerpos, practicada por un oficial de artillería en cada Division
militar, con asistencia de un contralor de armas, por el cual sr. informará al Mi- •
nisterio del número de armas cuya recomnosicion pertenezca á los cuerpos y la
que cor.responda á los talleres de artillería, para que por la 2~ Direccion se propongan los medios de su reparacion. Las que' por inútiles deben retirarse á los
almacenes para su desbarato, se repondrán con igual número en buen estado,
mediante las condiciones expresadas para el caso. '
7~ La pérdida de arm!ls ocasionada en accion de guerra 6 llevada por deser·
tores, se comprobará igualmente mediante un estado que exprese el número y
clase de ellas, y cuya noticia, dada por el gefe del cuerpo y autorizada por el
General gefe de la Division, 6 el que haya mandado la accion, se remitirá al
Ministerio de' Guerra.
•
8~ Por ningun mptivo se permitirá á los cuerpos, brigadas ó divisiones la
formfion de repuestos particulares de armas y municiones que no sean d~ los
que están á cargo del cuerpo de artillería: por consiguiente, todas las armas,
municiones, y demas pertrechos de guerra que se recojan, ya sean del enemigo
sobre el campo de batalla, 6 de cualquiera otra manera, se encarg¡i.rá á la artillería de ellas para que con aueglo á la contabilidad especial observada en la
administracion del material de guerra, se den de alta en los almacenes de la
propia arma. ,
México, Mayo 17 de 1866.

OFICIAL DE LA IMPERIAL ORDEN DEL AGUILA MEx.lCANA

Al Sr. D. José María Tranquilino Almada, Subprefecto y Comandante militar de Alamos.
CABALLERO DE LA IMPERIAL ORDEN DE GUADALUPE

El Ministro de Guerra,
GARCIA.

Se circul6 á las Divisiones militares.

A los Sefiores
D. Luis Medina y
D. Lúcas Pinto,
' Capitanes de la caballería m6vil de Tepic.

PARTE NO OFICIAL. ,

El Secretario encargado de la Gran Cancillería,

José H. Gonzalez.

MINI STER I O DE GUf RRA.
2~

DIREOCION.

S. M. el Emperador Ha condecorado con la Cruz de Gran Oficial de la Orden de Guadalupe al Sr. D. Gregorio Barandiarán, Ministro plenipotenciario
de México en Viena, y con la de Oficial del Aguila Mexicana al Coronel
Leisser.

PREVENCIONES INTERINAS BA10 LAS CUALES DEBEN SOLICITARSE, RECIBIRSE, CON•
SERV.ARSE,

&amp;o., LAS ARMAS Dl!l MUNICION POR LOS CUERPOS DEL E1ERCITO Y DE·

El Gobierno del Emperador acaba de saber que el contingente de voluntarios
1~ Cada cuerpo tendrá una libreta en la cual conste el número, clase, estado destinados al servicio de México, ha sido licenciado en Trieste.-Se han entay fecha en que hayan recibido armas en virtud de 6rdenes ~uperiores, cuya par· blado negociaciones sobre este particular con el Gobierno de S. M. A.
tida será asentada por el Guarda-almacen de artillería que verifique la entrega,
y la cual será intervenida por el Comandante de artillería de la Division mili·
tar respectiva.
HAS FUERZAS QUE PRESTEN SERV!CIO DE AltMAS.

'

�"

568

EL IMPEB.IO E1'l DOS Altos.
Las líneas telegráficas no han sido menos protegidas por el Gobierno que los
'
Hoy hace-~os años que _el Emperado~ y la Empera~riz entraron por primera ferrocarriles. La de Veracruz á la capital ha podido mejorar su servicio y sus
vez-~n la cap1!al del Imperio. Los qu~ viero? e.l entus1as~o de aquel dia, y han aparatos, y const~uir ramales á Tehuacan y Chalchicomula, con los pingües
s~guido paso a _paso la marcha de_ la cosa publica en el tiempo que ha trascur- productos que le ha proporcionado el extraordinario movimiento de la época· y
rido desde ento~ces, pueden testificar que aquel entusiasmo era justo, puesto lo mismo ha hecho la del Int,erior, que antes no llegaba mas que hasta Gua~aqu~ se han realizado en gran parte las ,esperanzas de que fué la expresion y el . j1,1ato, y ahoi:a se e~tiende ya hasta San Luis Potosí, con gran provecho de las
obJeto el popular alborozo con que se celebr6 la entrada triunfal de los So- imp-ortantes poblac10nes que recorre. En este tiempo lle ha construido la línea
beranos.
de Sisal á Mérida. Muy pocos dias bastaron para que, segun las 6rdenes del EmNo nos hacemos ilusion~s, ni pretendemos infundírselas á nadie, sobre el ver- rerador, se esta~leciera 1~ de esta capital á Cuernava;lª· Por llltimo, 1~ Compadadero ~tado del país. Bien sabemos que falta mucho todavía para que la paz nfa del ferrocarril Imperial está construyendo otra a lo largo de su camino y
'
se ?onsohde,_y ~ue aun se necesitan largos dias de afan para establecer en bases está ya concluida una grau parte de ella.
Los que recuerd~n las diferentes concesiones decretadas por el Gobierno sos~hd~s el edifimo de nuestra prosperidad y grandeza futuras. Pero sin ilusiones
m qmm.eras, podemos afi~mar. que los cimientos están levantados, y que la obra bre este punto, ~bngarán, como nosotros, la esperanza de ver pronto estableciconstruida so?re ellos es 1~fimtamente ~as grande de_ lo que pudieron presumir da una red_ de líneas telegráfi_cas que unirán en,tre sí los principales Departaaun los mas ilusos, atendida la magmtud del trabaJo y las dificultades de la mentos y cmdades de~ Imperio. Una de estas lrneas llegal'á hasta San Fra11cisempresa.
co de California, y por medio del telégrt1fo americano que cruza los desiertos
Una ojeada á los trabajos de este período, muy rápida, porque no permiten nos pondrá en comunicacion inmediata con los Estados-Unidos. Esta comuni~
otra cosa los estrechos límites de u!-1' artículo, bastará para demostrar lo que cacion_ se ext~nderá ha_sta el antiguo mun~o, cuando por un lado llegue hasta
asentamos.
la n~~10n vecma el telegrafo que ha de umr por el estrecho de Behering á, la
. Desde lueg? nos a~st~ndremos de recordar lo qu¡i puede ser objeto de discu- America con la Europa, y cuando por otro se logre la tepfativa que este ves~ones, para fiJarnos umcamente en los hechos que no admiten dudas, por la rano se repetirá, de sumergir entre los dos hemisferios el cable ya construido
simple raz?n de que ~on hechos que están á la vista de todo el mundo. No ha- para el telégrafo atlántico. ¡Magnífica perspectiva, que ni soñarse pudo siquiera
blaremos pues del primero de los_ beneficios del Imperio, aunque es el que mas antes que el lmperio viniera tí hacer posibles entre nosotros estas grandes
resal~~ entre todos los que la namon le ~ebe, es decir, de esa política elevada y cosas!
O_tro de· los r~mo~ que han fijado pr_efe'.entrmeute l~ atencion del Gobierno,
conmhador~ q~e pro_c~6 _extirpar los a~tig_uos odios; que ha puesto en práctica
lo~ humamtar10s pnncip1os de la toleranma en todas sus aplicaciones; que ha ha iido la colomzac1on, este elemento 111dispe11,abte de prosperidad y •de gran.
abierto las puertas del bienestar y de los honores á todos los trabajos honrados deza para nuestro despoblado paí~. No citaremos la~ sábias leyes que se han
Y á t~das las aspira~iones legítimas; _que se ha afanado, en ~n, por dar libertad, expedido para fomentarla, pero mdicaremos dos de sus principaleo frutos. Uno
seguridad y garantias _á todos los cmdadanos sin distincion de colores. Esos de ellos ha .sido ~espertar en los pro~ieta!ios e~e e~píritu de bien calculado incolores han desaparecido, y ya no están ahí pará atormentar nuestra memoria teres que los est1mola á ofrecer sus tierras para obJetos de coloni?,acion. Otro
con e~ recuerdo de tiempos amargos.
e~ el haber provocado hácia Mé~ico esa corriente de inmigracio11 que nunca se
DeJando pues á un lado_ estas y otra_s cosas que constituyen sin duda un tí- v16 antes, porque los colonos huian de nuestras playas por miedo á nuestros
tulo de gloria para el ~obierno Imperial, hablemQs ya de sus trabajos de otro des6rdeues. El re~ultado es, que bajo el influjo de estao nuevas circunstancias
género, de hechos positivos.
'
y de estas nuevas ideas, se han formado colonias numerosas en varios puntos
Bien se p~ede decir que hace.dos años• no había en México casi. nada de lo del Imperio, como las de ~ongolica, las de 06rdoba y otras. La Soledad Paso
que se necesita. para que las naciones prosperen. Había elementos felices, pero del _Macho Y. ot_ras poblaciones que están nacieJJdo á lo largo del ferrocar;.il Im' muy poco de lo que sirve para desarrollarlos. Las comunicaciones interiores es- perial, no ex1stian hace dos años; y hoy son pueblos florecientes, llenos de vida
taban abandonadas; las de! exte~i~r se . reducía~ á una sola línea de vapores, y de esperanzas. Tampoco existía la_ villa Carlota, esa poét_ica poblacion que .
que una vez al mes nos t~ara notimas del extranJero. ·Malos caminos plagados lleva el no~?re de nu~stra Soberan~, donde han encontrado una nueva patria
de la~r?nes, ~os ferrocarriles apen_as empezados, do~ líneas telegráficas que ape- muchas fam1has extranJeras que cultivan en paz los campos vecinos.
P~r _lo que hace á las c?municaciones exteriores, nadie pudo presumir que
nas VlVlan: he aquí todos los medios de comunícac10n que existían entre nosot~os cuando _e~ Emperad?r Maximilian.o tom6 las riendas del Gobierno. Mé- adqumeran en tan poco tiempo el desarrollo que hoy tienen. En vez de la úninco p~es vma. como a1s~ado del resto del globo, con el cual mantenia un ca línea de vapores _de que hemos ha~lad.o antes, hoy tenemos cuatro, y muy
comercio l~ngmdo y moribund?, mientras que su tráfico interior desfallecía pronto tendremos cmco. A la línea mgle~a de Southampton se han agre&lt;rado
luchando sm esperanza con la dificultad de las comunicaciones. A esto se agre- en el período que _estam_os recorriendo, la francesa de San Nazario, la esp:ñol~
gaban ~a desconfianza general_ q~~ habían pro~ucido los 'trastornos pasados, y la de la Habana y la amencana de Nu~va-York, subvencionada por el Gobierno.
car~nci~ ~bsoluta de establecimientos de crédito, en medio de la cual se morian Dent'.o de un mes estará en oper~c10n la _de N ueva-Orleans, subvencionada
de rnamcion nuestro comercio y nuestra industria.
tam~1en, conforme.al dccreto·p,ublwado hace pocos dias. Los arregles que el
. Todo ha cam~iado desd~ ~ntonc~s de una manera visible y satisfactoria, gra- Gobierno ha celebrado con la hne~ de vapores del Pacífico, benefician por otro
CJas á la protecci~n eficaz e il?strada qu~ el Gobierno del Emperador ha dis- lado de _una manera muy n?tabl~ a los puertos mexicanos de aquella Cost:i.
pensado á todo genero de meJoras materiales. No haremos mas que indicar al- ¿En que se parece esto ~l ai~lamient~ y á la soleda~.de otras épocas?
gunas de ellas.
No e~ esto una Memoria, smo una OJeada, como d1J1mos al principio. En conE~ fer~oca;ril impe_rial es obra
Imperio. A su prestigio y ~ la cmifianza !ecuencia, tenemos que pasar p~r alto otras. muchas mejoras que en este tiem, . 9ue mspu6 a los capit~les extranJeros, s~ ~ebe la formacion de la Compañía, y po se h~n planteado por e~ G?~ierno Imperial, que bajo su proteccion se han
a. su ~enerosa cooper~mon se debe la act1V1dad de los trabajos ejecutados en esa establecido en el paí~ por mdmduos 6 Compafüas particulares. Tales son, env1a ferrea. Ella permite ya á los que llegan, á las playas de Veracruz, salir en tre otras, .~as reparac10nes que se han h~cho en los caminos públicos, las obras
pocas ho~as de esa zona m~lsana que ha sido siempre el terror del extranjero. del desague, las del ~lumbrado de ga~ para México y otras poblaciones; las ejeEn es~ V)a se han empren~ido obras colosaies que serán un dia el honor de nues- ?utadas ~ los Palamos de Jalapa, Guadalajara, Tlaxcala y Aguascalientes; la
tro pais, como las de. Metlac y las Qumbres; y muy pronto estará concluido mtro~ucc10n de agua potable en Veracruz, Matamoros y otros· puntos; las reel tramo que ha de u~1r á la capital con Puebla, dando fácil salida á los pro- parac10nes de monumentos célebres, como el acueducto de Zempoala· la nuev
ductos de una f~racísima co~arca. Este resultado es cierto y pr6ximo. •
calzada de Chapultepec, los B~ncos particulares, el Expreso y las Óompañía:
. Obra es tambien ~e! Gobierno Imperial el fer!?carril de Chalco, esa popular de seguros que se han establecido;_ los almacenes generales que están para estavia que forma la delicia y la_ esperanza de los habitantes de la capital y del Va- . blecerse; l~s obras proyectadas 6 eJecutaJas para honrar á los héroes de la ¡11_
lle. ~os Soberanos ~ el Gobierno realzaron el ~restigi~ de la Empresa, le pro- d~pendencia, como la estatua de Morelos; l?s faros de Matamoros y de Manzapo~c10narou }os_ medios de emprender sus trabaJos, y dieron un ejemplo que ha mllo: e~ fin, para no alargar est~ enumerac1on, y para terminarla con otro 6rimitado el pubhc? ?ºn un empeño nunca visto entre nosotros. Personas de to. den de ideas, la Casa de Maternidad que se inauguró hace pocos días en M'. y_
das clases y condic1on~s han tom~d~ parte en esta empresa mexicana, impulsa- _co, y que se_ debe á la noble ~n_iciativa y ben_éficos esfuerzos de la Emperatrf/
das _por un doble espíritu _de patriotismo y de interés ilustrado. Acaba de inau. Hemos citado ~echos_ pos1t1vos _que nadie puede negar. Si hubiéramos de
gm:arse el trayecto hasta S~n Angel, y todo el mundo ha visto el ardiente en- c1_tarlos ~odos, sena la hsta demasiado larga, y es preciso cO'Ucluir. Basta lo
tus1asm? de _que fueron obJeto los Emperadores al presidir la ceremonia; jÚsto dicho/ sm embargo, para que todo el mundo comprenda, que si tanto se h~ hehomenaJe tributa~o á los au~ustos protectores de uoo via férrea que va derra- cho en ?ºs años, y en m~dio de los afanes de la pacificacion del país y de su remando la prosperid~d. y la vida en las poblaciones por donde pasa.
g~nerac10~1 e~ todos sentidos, ra~on hay para esperar que llegará pronto á su
Los dos ferrocarriles de que ~cabamos de hablar, están destinados á resolver d_ich~so termmo l~bra tan gl?r10~amente etnpezada. Los enemigos del Impeun gran p~o?lema que no solo mteresa poderosamente á México sino á todo el no_dirán lo que qmer~n para J~st1~car su acritu~; mas no podrán decir que ha
mundo ?1v1hzado; el de un~ comunicacion fácil y rápida entre l~s dos mares, deJa~o de responder a las aspirac10nes de la epoca y á las esper¡¡nzas de la
par~ umr lo~ grandes cammos del comercio; y esto sucederá cuando el ferro- patria.
carril Imperial llegue á la capital del Imperio; y el de Chalco hasta el Pacífico
por el Mescala.
El ferrocarril de, Veracruz á Puebla por Jalapa y Perote, ha devuelto la viEl c~mpleaños de S. 1'I. la Emperati•iz.
da y la esperan~a ~ aquellas_ poblaciones que yacían en una mortal inaccion por
Dice el PeriódicÓ Oficial de Toluca:
falta de comumcac10nes rápidas con el interior y con la costa. Subvencionada
gene_rosamente esta empre~a por e! ~obierno, tiene ya construi~os mas de do'.'~n este dia se ha celebrado con _gran.regocijo público el aniversario del na- \
ce k~16metro~, y los trabaJOS contrnuan con una actividad digna de .su impor- tal1C10 de S.,~· la E~peratriz, saludando á la aurora con una salva de artillería,
tancia. La nea comarca que recorrerá esta via, podrá explotar muy pronto los y ~on las mus1cas Illlhtares q~e :ecor;ie':'on las calles de esta capital: se enarboteso~os en que abunda, y sus moradores han demostrado de mil maneras su laron los pabellones en los ed1fic1os pubhcos, adornando muchos vecinos Jos frengratitud al Emperador por el ~choso porvenir que les procurará esta empresa. tes de sus casa~., En la tarde se .situaron en la alamed·a las músicas militares
No hablamos de otras del illlsmo género que el Gobierno tiene autorizadas adonde concomo mucha ~ent~; m~er~mpiendo el _re~ocijo, un fuerte aguacero'.
y de las cuales unas han presentado ya su_s estudios y otras los están practi~ En la noche hubo un~ lucida ilummac10n en los ed1fic10s publicos, y adornados
ca~do. ~odas llegarán á su fin, favorecidas por el Imperio á quien deben su los port~les con bandillaa y banderas tricolores é iluminacion doble; tocaron hasta _las diez de la noche. selectas piezas de música las bandas militares, siendo
ex1s~enma; y la fa~ d~l país se renovará en poco tiempo con estos poderosos
bril~ante la concurrencia que se presentó espontáneamente, con el fin de celebrar
medios de comumc11c1on que acortan las distancias.
el dia natal de su augusta Soberana."

?el

'

.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

?

569

1'lO~IOIA.S DE EU'B.OJ'A.,

La Revista de Veracruz dice con fecha 8, bajo el título de "Fiesta oficial:" .

~ª:·

"Ayer se ha solemnizado e~ esta plaz~ el cumpleaños ~e la Emper~triz
lota. Se celebró un Te-"JJeum, al que asistieron las autoridades supenores, c1v1les y militares y los demas empleados, y tuvieron lugar las salvas de ordenanza.
Las banderas de los cónsules extranjeros estuvieron enarboladas. En la noche
hubo iluminacion en palacio y otro·s edlficios públicos y algunas casas."

Por~eno1•es &lt;lel ataque al Fresnillo.
Ministerio de Gobernacion.- "Fresnillo, Mayo 28 de 1866.-Exmo. Sr.-Ha!'hrendo dado á V. E . cuenta de las marchas de los disidentes de la Laguna para
-esta capital, hoy le manifiesto: que á las tres de la tarde del din. 25 se supo aquí
.que el enemigo se aproximaba por el camino de la Salada. En el acto, el Sr. Capitan Vincens, que manda dos compañías de fuerza francesa, con una parte de
.-élla y la caballería del Teniente Coronel Treviño, salió de la plaza á reconocer
la fuerza del enemigo. Entendido de que la ~olumna de éste, compuesta de mil
-doscientos hombres de las tres armas, mandados por los titulados generales D.
.Miguel .Auza, D. Jesus G. Herrera de la Laguna, y otros gefes, se aproximaba
wolentamente, volvió á la ciudad y dió en el acto sus disposiciones para situar
.fa.fuerza de infantería de la plaza en las barricadas, dispuestas de antemano en
,las calles mas inmediatas, J encomendó la defensa del edificio del Coliseo, que
-~stá fuera de la línea fortificada, á la infantería de Proaño.
"Á las seis de la tarde, el enemigo formaba en batalla sobre una loma que está
"á cerca de cuatrocientos metros de la poblacion, y destacó la caballería para cir.eunvalar la ciudad y cortar toda corounic~cion: á las siete, ya entrada la noche,
•. rompió los fuegos .sobre el Coliseo, que fué el punto atacado con mas ahinco y
,con :fuerza mayor, llamando solo la atencion por las calles principales y de la
,Concepcion, en que fué rechazado con vigor. El ataque duró hasta despues de ·
,las once de la noche, y lo mas notable de él fué que hubo momentos de conflicto
ilara los defensores del Teatro, hasta cuya puerta principal llegó un peloton del
.enemigo, y comenzaba·á destruirla; pero el Sr. Capit,~n Vincens; al frente de un
.grupo de su reserva, salió de la fortificacion y dió con tan buen éxito una carga
á la bayoneta, que quitó al enemigo el deseo de volver á la misma puerta: poco
despues, el enemigo encendió gran cantidad de leña y tlazole que habia junto del_
•Coliseo, á su espalda; pero como el edificio es, sólido y el aire le fué favorable,
nada sufrió, y menos sus defensores. Desengañado er enehlig&lt;J de que era inútil
,su intento, tocó reunion, y á la una de la mañana emprendió su retirada por el
imismo camino donde vino. En la mañana del 26 se recogieron nueve cadáveres,
-i!Íendo seis de los de la Laguna y tres de los del pueblo, que en gran número se
1tmió ·á aquellos, y algunos caballos muertos y heridos~despues se han recogido
otros doce cadávere~ del pueblo, pues retiraron.sus muertos y los llevaban á sus
..casas: lo mismo hacia el enemigo, que llevó algunos ,á la hacienda de la Salada
y allí los sepultó: por esto y por las huellas de sangre que quedaron visibles en
fas calles, se puede calcular en mas de cincuenta muertos en el combate.
"La plaza sufrió la sensible pérdida de la muerte del CapitanD. Bernabé Ramirez, Comandante de la fuerza de Proaño, que voló de la segunda línea de palcos: la fuerza francesa solo tuvo d~s ,heridos y la de Proaño otros dos de mas
.gravedad: De los empleados, el Comandante del resguardo de las rentas D. Ig·.nacio Salcedo recibió un balazo, al ir á comunicar una órden,.al Coliseo, que le
,atravesó el cuerpo junto al hombro izquierdo; y" el Sr. Alcalde municipal D, J or_.ge Garay, cuya casa fué en parte saqueada por gente del pueblo.
''La infantería de la Guardia Estable de Proaño merece una mencion honorífica
por su brillante comportamiento en la defensa de la plaza, y de la misma manera
la guarnicion francesa que le sirvió de apoyo; mereciéndola igualmente y en espeeial, su Comandante el Sr, Capitan Vincens, que mandó en gefe, por sus acertadas disposiciones. El empleado del Registro civil D. Dionisia Vidal, que sustituyo en el mando del Coliseo al Capitan Ramirez, tambien se hizo digno de la
eonsideracion del Gobierno ae S. M. La foerza de caballería del Sr. Teniente
,Coronel Treviño, la de la misma arma de Proaño y alguna otra de la plaza,
igualmente que los empleados que se presentaron á tomar las armas, cumplieron
su deber.
,
"A las cuatro de· la tarde del 26 llegó á ésta la columna frances_¡¡, que de Durango venia en auxilio de la plaza. En la hacienda de la Salada sé encontró con
las disidentes, que como resultado del choque, les quitó un trozo de caballada, dos
,piezas chicas de artillería, tres esmeriles y otras armas de fuego. No ~engo mas
pormenores sobre este particular.
,
"Solo me resta felicitar al Gobierno de S. M., por conducto de V. E., con motivo del hecho de armas que ha tenido lugar en esta capital, y en el que una vez
~ás las armas del Imperio han triunfado sobre sus enemigos.
"Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto político, Mariano Rodrigue~.
--Exmo. Sr. Ministro de Gobe.rnacion.-México."
. ·
Es copia. México, Junio 10 de 1866.- El Subsecretario de Gobernacion,Joa-

FRANCIA.-La impresion producida por el elocuente discur~o de M. Thiera
contra 1a Prusia, en la cuestion de los Ducados, se ha desvanecido ante la gran
sensacion causada en toda Europa por el del Emperador Napolcon en el concurso regional de Auxerre.
.
El verdadero objeto de este discurso no puede apreciarse en todo su valor sino haciendo relacion al de M. Thiers, á quien M. Rouher, despues de haber declarado en la Cámara que el Gobierno no admitia la discusion, no ha contestado.
Se dice que el Emperador ha querido responder principalmente al discurso del
antiguo Ministro de Luis Felipe, á quien habían prodigado aplausos muchos
miembros de la mayoría. Su política exterior la ha reasumido concisamente. Lo
que ha dicho, ya antes lo habia expresado; pero jamas su palabra se había pronunciado en condiciones que tuviera el eco que debia tener. El discurso de M.
Thiers contiene tantos errores á propósito de la política tradicional de Francia;
su manifiesto ea de tal manera anti-fran~es, que nadie se ha admirado de ver venu- una respuesta de tan alto. .A los 65 años, M. Thiers no ha cambiado; es el
que ha sido toda su vida, un hombre de oposicion sistemática. Se asegura que
_!ln la próxima discusion del presupuesto, M. Rouher contestará á M. Thiers.
Del 5 al 10 de Junio será la discusion del preáupuesto.
INGLATERRA.-En la Gran Bretaña, como ~n todo el continente, la preocupacion principal del dia son los preparativos que se hacen en Italia, Prusia y
.Austria para la guerra. El mun~o financiero sobre todo es presa, de vivas alai:mas. La Inglaterra ha decidido conservarse neutral: á pesar de esta seguridad
dada en pleno Parlamento, el terror reina en la ciudad, y.el descuento de la Banca sube todos los dias.
Lord Strafford de Redcliffe y otros Pares, han manifestado el deseo de ver á
la Inglaterra inactiva y que no hable contra la guerra. Lord Clarendon rssponde
á las críticas de lord Derby, y ha declarado que no deben desanimar las respuestas dadas, á las miras conciliadoras de la Gran Bretaña. La poca influencia de la.
Inglaterra en los Consejos políticos europeos, humilla á los ingleses, y culpan á
la política de lord Rusell y ,al Ministerio actual. .
. .
.
El discurso de Auxerre, a pesar de los cQIDentar1os del Constitucwnal, ha IIllJ
presionado vivamente. La Inglaterra, que no es.extraña á ~os tratados de 1815,
se ha admirado de que el Emperador Napoleon haya marufestado de nuevo los
sentimientos que lo animan á este propó@ito.
ALEMANIA.-Los preparativos militares de la Austria, Prusia, y de toda la
Alemania, prosiguen en una escala gigantesqa. Circulan por todas partes rumores de negociaciones secretas que podrían conducir á un i.rreglo y á conservar
la paz.
.
En efecto, varios motivos dan cierto valor á los rumores. De una parte se dice
que la Austria consentiría en debatir la cuestion sobre la cesion de Venecia, bajo
ciertas condiciones que pueden arreglarse en una negociacion séria. Si esto es
posible, se evitaría un conflicto con Italia. Por otra, la disoluci~n del Parlamento
prusiano se interpreta de un modo favorable.
El voto de la Dieta ha puesto la mayoría de los Estados alemanes en abierta
oposicion con la Prusia, y esta potencia trata de cortar sus relaciones con los Estados opuestos á sus principios 'políticos.
ITALIA.-El acontecimiento mas grave es el decreto real que ordena la. formacion de un cuerpo de 20 batallones de voluntarios italianos, á las órdenes de
Garibaldi. Los enganches son de un año. Los despachos anuncian que es considerable la presentacion de voluntarios. El Gobierno ten_drá la alta direccion de
este cuerpo.
Una comieion mixta de oficiales del ejército y de voluntarios de Garibaldi se
ha establecido para formar los cuadros de este cuerpo, y debe reunirse en Milan
y Cuneo.
Se han suprimido los trenes.de mercancías de los caminos de fierro en la alta
Italia.
La Cámara ha dado facultades extraordinarias al Gobierno para que provea á
la seguridad pública.
• ESPAÑA.-El Duque de Tetuan, Presidente del Consejo, ha aado lectura
en la Cámara á un proyecto de ley, pidiendo para el Gobierno la autorizacion de
recibir y emplear el producto del impuesto, si el presupuesto no estaba aprobado
para el 3 de Junio; de imponer una retencion gradual á todos los empleados del
~stado, excepfo los militares; de introducir todas las economías indispensables;
de entrar en arreglos con los acreedores de la deuda pública, sobre los intereses
no comprendidos en la ley de 1851, y de aumentar la suma destinada á la ámortizacion anual de la deuda pasiya; y en fin, aumentar la fuerza de mar y tierra.
La presentacion del proyec_to ha causado una grave sensacion.
La relacion de la Coroision del Senado á la ·comunicacion' _del Gobierno,. que
anuncia que el Marqués de los Castillejos ha sido condenado por el Consejo de
guerra, se limita á la declaracion de que el Senado ~e ha admirado en este ne~
gocio.
·
Se han dado órdenes para condu~ir enérgicamente y terminar pronto la. guerra coµ Chile.

guin Noriega.

AVISOS OFICIALES.'
El fe1·1•oca1•ril Imperial.
00:NSE~O DE ES~A.DO.
Dice l'Esta/elle de hoy:
Seminario ,iúm. 9.
"El 7 de Junio, cumpleaños de S.M. la Emperatriz Carlota, se celebró en
Ignorándose la residencia de D. Ricardo Villaseñor y necesitándose en esta Secretaria _para
Aparo la inau~uracion de la locomotora la Veracruzana, en el trayecto de ferrouna notifi.cacion en el espediente núm. 5,878 y anexo, se le emplaza por el presente
.carril que va de Venta-Arroyo á Apisaco. Es el punto culminante de la mesa de hacerle
para que concurra á ella dentro de treinta días, los que comenzarán á contarse desde la fecha;
..Aliáhuac, porque está situado á 8,300 piés sobre el nivel del mar.
apercibido de que si no lo verifica, se seguirá el negocio adelante.
"Hé aqui los informes que por buen conducto tenemos sóbre el estado de los
México, Mayo 28 de 1866.-El Subsecretario del Consejo de Estado, José M. Rodriguez
y Cosía.
6a-6
trabajos entre Puebla y México.
.•
"De la capital á San Cristóbal están hechos los terraplenes, y los rieles colo,cados. Es un trayecto de trece millas inglesas, que desde hoy podría abrirse á
71ribuHal Stiperior de Jiuttcia de Feracriu.
da circulacion.
.
Jalapa, Junio 2 de 1866.-Nece;iitándose proveer la plaza de Escribano de
''De Otumba á la hacienda de Jala hay diez millas de rieles colocados, y de
!()tumba á Apisaco treinta y ocho millas: es decir que hay ya sesenta y una mi- diligencias de Este Superio» Tribunal, el mismo ha acordado se fije la presente
llas acabadas; de suerte que habiendo una distancia de ochenta y cinco millas convocatoria, á fin de que, los que teniendo los requisitos :prevenidos por la ley
de 21 de Diciembre anterior, deseen optar dicha plaza, presenten á esta Secreta~ ntre los dos puntos extremos del camino, faltan por construir veinticuatro.
"Los trabajos empezaron á fines de Enero; así es que se han hecho. quince mi- ría sus solicitudes documentadas, dentro de veinte dias contados desde la fecha;
llas por mes. Segun esto, se puede calcular que la línea estará terminada en me- en el concepto de que la dotacion señalada en la planta respectiva, es de cuatronos de dos meses, y que la Veraaruzana podrá entrar en México en la primera cientos pesos anuales.-Por el Sr. Secretario, el Ofical Juan Panchez Echeverría..
3a-2
-quincena de Agosto á mas tardar."

•

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•

�•

EL DIARIO DEL IMPERIO.

570

Oitacion judicial.

.A.VISO INTERESANTE.

De órden del Sr. Juez 4? de Instruccion, Lic. D. José María Mirafuentes, cit-0 á D. Pedro
Sanchez Rivero, para que en el término de diez dias se presente en el Juzgado á contestar la
demanda que en Juicio verbal, sobre pesos, le promueve D. Juan Junco; apercibido de darse
por contestada y seguir el juicio con los estrados del Juzgado.
México, Mayo 30 de l866.-Ma11uel T. de Meneses, Escribano público.
980-l0s-7

Se participa al público qué habiéndose rectificado el valúo de la casa núm. 3,
ubicada en esta ciudad en la calle de las ".Alcantarillas," se encuentra que, el
que en realidad tiene es el de$ 3,318 y no el de$ 2,760 en que se anunció el remate de aquella finca para el 25 del presente mes, el cual tendrá lugar en el despacho de esta oficina, á las ouce de la mañana del referido dia, s ~ lo dispu~to por el Sr. Administrador de bienes nacionalizados en acuerdo de 29 del
próximo pasado.
Guadalupe Hidalgo, Junio 7 de 1866...:....El Receptor do rentas, Ramon Tr&amp;jo.
3a-2
COLECCION DE LErES

r

DECRETOS~

Siendo pocos los ejemplares que quedan de la Colucion dl1'leyes, decretos y reglamenros que
interinamente forman el sistema político, administrativo y judicial del Imperio, se pone en
conocimiento del público para que las personas que la necesiten puedan ocurrir oportunamente á las librerías de D. Antonio de la t'orre, esquina de los Portales, y de D. Francisco Abadiano, 1'!- de Santo Domingo, donde está de venta.
México, Mayo 26 de 1866.
lOa-10

&amp;uptoria de rentas de Gimdalt,pe Hidalgo.
REMATE,

•

.

&amp;ceptoría de rentas de Guadalt,pe Hidalgo,

Se pone en conocimiento del público que el dia 25 del presente mes, á las once
de la mañana, ·se verificará el remate de la casa núm. 3, ubicada en esta ciudad
en la calle de las "A.lcantarillas," con an-eglo á lo l\Cordado por el Sr. Administrador de bienes nacionalizados en 29 de Mayo, y valuada en $2,760, para que
las personas que quieran hacer postura concurran á esta Receptoría el dia y hora
citados.
Guadalupe Hidalgo, Junio 4 de 1866.-El Receptor de rentas, R. Trejo.
3a-3
Ministerio de Guerra.
Habiéndose trasportado este Ministerio al edificio llamado "Hospital de Terceros, el despacho de los negocios ha comenzado en él desde esta fecha. Lo que
se pone en conocimiento del público para su inteligencia.
México, Junio 4 de 1866.-El General Subsecretario, José María V. de la Ca-

dena.

3a-3

N otüicacion.
De 6rden del Sr. Jue11 2? de Instruccion en lo civil, Lic. D. Miguel Rendon Peniche, se
hace saber á D. Cárlos Linder, ó á quien lo represente, que quedan radicados en su Juzgado
los autos de juicio ejecutivo, sobre pesos, seguidos con él por D. Gustavo Dusseaux; y á pedimento de éste, y por haber proveido de conformidad el referido Sr. Juez, se hace saber al
público que en la traba de ejecucion se encuentran comprendidos los capitales que en Querétaro y Guanajuato redimió el mismo Sr. Linder, conforme á las leyes de reforma, y cualesquiera otros bienes pertenecientes á éste, para que los deudores ó cualquiera otra persona
no los paguen ó adquieran, apercibidos de lo que haya lugar.
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente en México, á 7 de Junio de 1866.José Vicentt Piña, Escribano público.
986-3s-3

EDIC!l'O.
ESCRIDANIA PUBLICA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SOMBRERETE,

E11.las diligencias que giran en este Juzgado eon motivo de la muerte de D. Pedro Tigeot,
acaecida en esta ciudad el dia diez y ocho del corriente, por auto de fecha veinticuatro del
mismo se. mandó se convoquen á. todos los que se crean con derecho á los bienes del intestado
d-el espresado Tigeot, para que comparezcan á. deducirlo dentro del término Je seis mese~,
contados desde la fecha del auto, y que esta convocatoria se publique para su efecto en el periódico oficial del Departamento y dos de la capital del Imperio, librándose igualmente exhorto
al lugar de la residencia de los herederos del finado.
Sombrerete, Abril 26 de 1866.-Juan Undiano.
945-15a-8

.Juzgado cuarto de Instruccion de lo civil.
En los autos de concurso á bienes de D. Gabor Naphegy. que se siguen en el Juzgado que
desempeña el Sr. Lic. D. José María Mirafuentes, encar~ado de'los negocios de Hacienda, se
ha proveido ayer el auto que sigue:-"Se señala para la Junta pendiente el dia diez y nueve
del actual, á las once, haciéndose las citaciones de los acreedores por los periódicos, bajo el
apercibimiento prevenido."-Y para quo dichos acreedores concurran ar espresado acto, que
tendrá lu~ar en dicho Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, pongo el presente en virtud de
lo prevemdo en el auto inserto; bajo el concepto de que el apercibimiento á que alude, es, que
los que no concurran estarán obligados á pasar por lo que acordaren en la mencionada junta
los que á. ella asistieren.
México, Junio cinco de mil ochocientos sesenta y seis.-.Agustin Perez de Lara, Notario público y de Hacienda.
984-3s-3

.Juzgado primero civil de Instruccion.

.A.VISOS JUDICIALES.

REMATE JUDICIAL.

Citacion.
Habiéndose presentado ante el Juzgado 2? de Instruccion en lo civil, D. José María Oviedo, por la señora su esposa, demandando enjuicio ejecutivo, sobre pesos, áD. Juan Tamborrel; por ignorarse la habitacion de este señor, y de órden del Sr. Juez, se le cita por el presente
para que en el término de ocho dias, contados desde la publicacion de este aviso, comparezca
en dicho Juzgado, por sí ó por ap.oderado instruido y espensado, para la continuacion del juicio; aper~ibido de continuarse en su rebeldía.
Y'tl_n cumplimiento de lo mandado pongo la presente en México, á 11 de Junio de 1866.José P'ice11ú Piña, Escribano público.
991-3a:-1

Citacion judicial.
Palacio de Justicia.-Mérico, Junio 12 de 1866.-Por el presente, y de órden del Sr. Lic.
D. José María Mirafuentes, Juez 4? delnstruccion de lo civil y de Hacienda, cito á D. Eduardo York, para que en el término de ocho dias, contados desde la publicacion de este aviso,
comparezca á reconocer las firmas de unos vales de desamortizacion, presentados por D. José
A. Arcos; bajo el apercibimiento de la ley si no lo verifica.-J. Reyiwso, Escribano público.
•
993-3s-1

!l'ribunal de primera Instancia de lo civil.
Scgumla Sala.
En el juicio verbal que sigue D. Prajedis Tapia contra D. Santiago Smith, sobre pesos, s.i
determinó lo siguiente:
"En cinco de Junio, dada cuenta con este espediente, la Sala mandó se citara por los periódicos á D. Santiago Smith, para que comparezca ante este Tribunal el dia 21 del corriente,
á las diez de la mañana, á contestar la demanda que le promueve D. Prajedis Tapia.-Conste.-Martiner dd Villar.-Escalante.- lgl.esías.-Elafael 1". Moraks, Secretario."
Lo que hago saber á Smith.
México, Junio 11 de 1866.-Manael Romero, Escribano público de la Nacion. 994-3s-1

:Llamamiento de herederos.

' ·

AVIS'o .

En el espediente que sobre inventarios ha seguido en este Juzgado de mi cargo promovido
po, los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez,
vecino de Ciudad Femand11z, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico Reyther, vecino que fué de esta ciudad, he mandado. por mi autoridad, en auto de '):l del actual, se cite
por los periódicos del Imperio á D. Andrés Reyther y á D~ Mana .A.na .A.ngela Hegues, padres
del espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos ó parientes inmediatos del testador, vecinos
de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al círculo gubernativo Arnesvergúen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el rey de Prusia, para que dentro
del perentorio término de un año, que se contará desde la primera publicacion de este aviso,
se presenten por sí ó por medio de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que tengan á _los bienes que ~e hallan ~n.de_pósito, perten~cientes á 1~ testamentaria del espre~8;(lo D.
Fedenco Reyther; baJO el aperc1bl.lillento de que s1 no lo verifican, les parará el pe!Jmcio á
que hubiere lugar y se ap_lic_arán diches bienes al objeU! que detem:une la ley. Y para que lo
mandado tenga su cumplim1ento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde, á los
v~in~ocho ~ias del ~es Je Octubre d? mil ochocien~-0s sesenta~ cln~, que. firmé con los de
D11 as1Stem;ia, con qIDeb.es doy fe.-Firmado.-Domingo Uthum -As1stenc1a, Gil Mendez.Asistencia, J. Bias Oribe.
683-60a-59

En los autos de inventarios á los bienes que quedaron por fallecimiento de D. José María
Maldonado, segun lo convenido entre los coherederos, ha mandado el Sr. Juez se anuncie por
los periódices la venta de las casas de dicha testamentaría, valuadas por el arquitecto D. Manuel María Delgado, la núm. 38 de la plazuela de Pacheco en la cantidad de un mil cuarenta
y ocho pesos ($ 1,048); la núm. 2 de la plazuela de Susanillo en la de tres mil cuatrocientos
setenta y siete pesos cincuenta y sei\centavos ($ 3,477 56 cs.); y la núm. 13 de la calle de
Robles en la de cuatrocientos sesenta y dos pesos ($ 462); señalándose para las almonedas los
dias diez y seis y veintiseis del presente y seis del entrante Julio, á las doce del día, siendo
la última con calidad de remate.
Lo que se avisa al público, para que las personas que quieran hacer postura ocurran á esta
Secretaría, donde se les darán las instrucciones_ que necesiten.
México, Junio 7 de 1866.-El Escribano de diligencias, José María C01Jarr{J¡ias.
987-3a-2

.A. VISOS PARTICULARES.
SOCIEDdD d.GBICOLd DE HlldTllSCO,
En cumplimiento de las órdenes que la Junta administrativa ha recibido para la division
d~ los ~errenos entre los socios que la fo~n, _desde mañana quedajnstalado en esta poblac1on el JUrªiio que debe ocuparse de la cahficac1on de los documentos que tengan los socios
pa~a. tomar en consideracion los que resulten legales y desechar los que carezcan de ese re~
qU1Sito. El plazo para la presentacion dellos documentos es el de treinta y cinco días contados desde la fecha, pasado cuyo término quedarán sin derecho los que no se presenta;en.
Y para que llegue á conocimiento de quienes corresponde, se avisa por medio del presente.
Huatusco, Junio 4 de 1866.-El Presidente de la Junta, Francisco Pesado.
8s-2

BEJYidTE PdBTI.C'lJLd.RDE MUEBLES FINOS, PINTURAS .ANTIGUAS Y OTROS MUCHOS
OBJETOS,
En la calle de la P~rpetua núm. 8, para el lúnes 11, mártes 12 y miércoles 13 de Junio de
1866, á las dos de la tarde, estando á la vista el sábado 9 y domingo 10.
Oportunamente se darán listas pormenorizadas.-Las ventas son al contado y sin reclama.
cion, y los comisionistas pagarán seis por ciento, pero sin pujar sus efectos.
978-6s-6
Ignacio Diaz Triujeque.

SEGURO CONTRA INCENDIO.
La Co,npa,iia Hamburstfesa-Bret11esa de Set;ur·o•
CONTRd INCENDIO,
Formada de entre los comerciantes mas ricos y respetables de Hamburgo y Bremen
y ofreciendo, pues, todas las garantías que puedan desearse.
'
ASEGURA MUEBLES E INMUEBLES .A. l'REM.Ios M6Drnos.-D.A.N INFORMES
Y ARREGLA..~ P6LIZAS

Los .A.gentes,
LEFFMANN

821-00a-38

&amp;

GUTHEIL,

Bajos de Porta-Cceli núm. 4.

Citacion judicial.
En los autos de testamentaría de D. Ramon MontalTo, se ha servido el Sr. Juez de primera
instancia, del partido de Tlaxcala, proveer un auto que á la letra dice:
"Tlaxcala, Mayo·veintiseis de mil ochocientos sesenta y seis.-Cítese á los herederos de D.
Ramon Montalvo á junta general, que tendrá lugar el treinta de Junio próximo, haciéndose el
citatorio por medio del periódico oficial, por ignorarse el paradero de algunos de ellbs. Hágase saber. Lo mandó y tirmó el Sr. Juez de primera instancia. Doy fe.-Luis Casta™'1a..A.nte nú.-Manael María Swa11c."
' Es copia que certifi¡o.-Ma11uel María Scoane, Escribano público.
985-3a-2

i FERIA EN IXMIQUILPAN !
. ~abiendo permitido ~l Supremo Gobierno que la feria concedida á este pueblo con ante.
non_dad, ~uyos o~ho d1as comenzaban el 15 de Agosto, tenga lugar en los mismos días
del mmed1ato Julio, y en qu se celebra la clásica funcion del "CARMEN·" se llama la
atencion del público en general, advirtiendo que los frutos y efectos nacionale~ y estranjeros
que ~oncurran, compren ó cambien, serán exentos de todos los derechos qne pertenezcan &amp;l
Erano ..:....Estéba11 Ramo,.
992-3s-l

Almoneda judicial.

DIVERSIONES PUBLICAS.

Para proceder á la venta de la casa núm. 5 de la calle de la Alhóndiga, avaluada por el perito D. Bernardo Guimbarda en la suma de $5,846 56 cs., el Sr. Juez 3~ de Instruccion del
ramo civil, Lic. D. Cristóbal Poulet y Mier, ha mandado que se convoquen postores por el
órg~no de la prensa, y al efecto _señaló para que se verifiqu~n las almonedas los días 19 del
comente y 2 y 3 del entrante Julio, todas á las doce, y la última con calidad de remate. Lo
hago saber al público, así como que las constancias relativas á la venta serán mostradas en
el propio Juzgado 3? civil de Instruccion en que se hallan radicados los autos del concurso á
bienes de la Sra. D'!- Carlota Bullon, á que pertenece la finca, cuyas almonedas se publican
para la venta de ésta.
México, Junio 7 de 1866.-Urbano Morali, Escribano público.
988-Sa-2

TE.A. TRO IMPERIAL.
COMPAÑIA DRAMATICA.

En la noche á las ocho en punto, la comedia en tres actos, denominada: La ucaela ~ lo,
marido,; en seguida el baile intitulado: La flor Gaditana, y por concl11Sion, la zarzuela en un
acto, que se intitula: El 11iño.

1'.IEXICO.-IMPRENT.A. IMPERIAL.

•

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Altagracia Alvarez</name>
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        <name>Cruz del Aguila Mexicana</name>
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        <name>Emperatriz</name>
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        <name>Ferrocarril imperial</name>
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                    <text>I •

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DEL

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1

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IIPERlO
Los números sueltos valen 12 centavos.

S1J'MAI\IO.
PARTE OFICIAL.-Dec(!lto sobre Puerto Angel en la costa del Paclfico.-Otro sobre t~rrenos cedidos á colonos.-Prevenciones sobre el decreto anterior.-Médico adjunto de primera
clase.
PARTE NO OFICIAL.-Visita de cuarteles.-El cumpleaños de la Emperatriz, en Querétaro y en Apam.-Noticias de Nuevo Leon.-Biene$ nacionalizados.-Convocatoria para
Subdirector d~ la Casa de Maternidad.-Pasajeros llega,os á Veracruz en Mayo.-Salyazogue en GuanaJuato.
Noticias de Enropa.

PARTE OFlfJIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

,
J

'

NuM 433,

lllEXICJO.-Lnnes 11 de Junio de 1S66.

TOMO III.

Oído Nuestro presidente del Ministerio, encargado de los negocios de Hacienda, HEMOS decretado lo siguiente:
Art. 1~ Por via de gracia y como un privilegio especial, se permite que por
el punto llamado Puerto Angel, situado en la Costa del Pacífico, en el Departamento de Oajaca, puedan descargarse cuatro 6 cinco buques con efectos extranjeros.
Art. 2~ El despacho de estos efectos y el cobro de todos los derechos que
ellos causen, se hará por el Administrador principal de Rentas del Departamento de Oajaca, ayudado por algunos de los empleados de la oficina de su cargo,
y con entera sujecion á la Ordenanza general vigente de Aduanas marítimas y
fronterizas, y demas disposiciones relativas.
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion de este decreto.
Dado en México á 6 de Junio de 1866.

MA.XIMILIANO.
Por el Emperador,
El Presidente del Ministerio,
encargado de los negoeios de Hacienda,

---------

J OSE M. DE 1A..CUNZA.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

Oido Nuestro Cousejo de Ministros,
DECRETAMOS:

mas, pagarán los réditos causados ha.ata el ala de la adquisicion, en caso de que
aquellos no lo hicieren al tiempo de fa venta.
.
4~ A los inmigrantes á quienes el agente de colonizacion les hubiere expedido
título de concesion de terrenos, que previamente no hayan sido medidos y deslindados, se les dará, luego que se ejecuten esas operaciones y se sepa la cantidad
que hubiere disponible, la parte que estime conveniente el Minísterio de Fomento,
conforme á lo dispuesto en el Decreto que antecede; pero si insistieren en que se
les dé toda la extension que exprese el título, el mismo Ministerio se las dará en
otros lugares donde tenga terrenos disponibles.
5~ 0on el fin de saber de una mauera exacta la cantidad de terrenos que hubieren concedido los agentes de colouizacion, y para extender á los que los hayan
obtenido los títulos definitivos que aseguren su propiedad, todos los inmigrantes
que tengan algun título provisional e:xpeclido por dichos agentes, quedan obli~ados á presentar copia de él al agent-e respectivo, para que la certifique y renuta
á este Ministerio. Los que no cumplan con este requisito dentro de un mes, contado desde la publicacion del presento Decreto en la Prefectura respectiva, les
parará el p_erjuicio á que haya lugar.
6~ Todo título de terreno, expedid.o por los agentes 6 por la Comisaria Imperial de &lt;Jolonizacion, es nulo si no obtiene la ratificacion del Ministerio de Fomento, segun está prevenido en el Decreto de 19 de Noviembre de 1865.
7~ Quedan sin efecto las concesiones de terrenos que hubieren hecho los agentes de colonizacion á individuos ó familias no residentes en el Imperio, si dentro
de tres meses, contados desde hoy, no vinieren á tomar posesion de los ¡niamos·terrenos. Tambien quedan sin efecto las que se hubieren hecho i individuos que
no residan en los mismos terrenos, ó que no tengan en ellos \1 número de inmigrantes necesario para cultivarlos competentemente.
México, Junio 6 de 18~6.
·
El Ministro de Fomento,

F. Sowm.A..

MINISTERIO DE GUERRA.
6~ DIRECCION.
México, Junio 8 de 1866.

S. M. el Emperador, con fecha 3 del corriente, se Ha servido conferir el empleo de Médico adjunto de 1~ clase del Cuerpo Médico-Militar, al profesor de
medicina y cirugía, D. Julio Magyar.
El General Subsecretario de Guerra,

José María V. de la Cadena.
1

PARTE NO OFICJIAL.
Aunque por el art. 3° del Decreto de 5 de Setiembre de U565, se previno que
los títulos de los terrenos que se concedieran á los colonos fueran i1;conmutablea;
VISITA DE CO'Al\'J!EJ.::EJS.
en atencion ií lo que Nos ha expuesto Nuestro Ministro de Fomento, AutoriS. M. el Emperador, acompañado del Sr. Generál Uraga, au Ayudante de
zamos á los mismos colon9s para que puedan vender, ceder 6 enajenar alguna
parte de los terrenos que hayan obtenido, precisamente á los inmigrantes extran- campo, ha continuado sus visitas IJlilitares. El sábado último estuvo en los
jeros que carezcan absolutamente de tierras; sujetándose á las reglas que dicte cuarteles de policía, inválidos y en la Merced, en cuyo edificio está alojado el
batallan de Seguridad Pública. La inspeccion militar hecha por S. M. ha sidodicho Ministerio.
•
·
muy
minuciosa; personalmente ña examinado las cuadras, dep6sitos, caballeriAsimismo Autorizamos á Nuestro Ministro de Fomento para que á los cozas,
el
mecanismo interior de las compañías y el régimen observado en cada
lonos les dé la extension que considere necesaria, segun la familia que tuvieren
cuartel,
imponiéndose aun de los detalles menos notables.
y la calidad y situacio11 de los terrenos.
S.
M.
pas6 revista á la tropa, habl6 á cada soldado, se inform6 de todos los
Dado en México ú 31 de Mayo de 1866.
pormenores del servicio y tom6 razon de lo que debía remediar.
MAXIMILIANO.
S. M., con su actividad acostumbrada, inmediatamente dict6 las proAl Ministro de Fomento.
videncias oportunas para corregir algunas faltas que not6. Desaprob6 el gasto
Por el Emperador,
excesivo del vestuario que se hizo para la música del Cuerpo de policía, porque'
El Ministro de }'omento,
desea la sencillez en todo, especialmente en la tropa, por ser mas marcial, con•
F. SOMERA.
veniente al soldado, y econ6mica.-Dispuso la separacion de algunos oficiales.
En el cu:trtel de inválidos previno que se ajustase con sus fondos á la tropa;
Para que tenga efecto lo dispuesto en el Decreto que antecede, se observarán que se procediese á la compra de vestuario, para lo que debe existir algun ha.
las prevenciones siguienteti:
her en la caja del Cuerpo, y que se busque un nuevo local para cuartel, en don1~ Todos los colonos que hayan obtenido título, y estén en posesion de los de estén con mas comodidad y amplitud estos beneméritos y antiguos soldados,
terrenos que se les hubieren concedido por el agente de colonizacion, si quisieren muchos de ellos mutilados en campaña. Los Cuerpos visitados por S. M., recivender 6 enajenar alguna parte de ellos, deberán obtener la aprobacion del Mi- bieron ese día doble prest. No hacemos mencion de otras 6ruenes mas interenisterio de Fomento. A este fin le dirigirán, por conducto del respectivo agente, santes, porque estas se conocerán cuando se publiquen los reglamentos del ejéruna solicitud ~n que expresen el nombre del comprador, si tiene los medios sufi- cito mexicano, 1ue se está organizando con todo empeño.
cientes ¡mra cultivar la parte que quiera comprar, y para pagar el valor del terEl pueblo acudi6 en masa al ver á S. M. entrar á los cuarteles y hablar con
reno en caso que lo quede á reconocer. Tambien remitirán los vendedores copia la tropa. Multitud de personas, animadas ¡or la benevolencia del Emperador,
del título de la concesion que les hubiere hecho el agente, expresando en qué ha- se acercaron á hablarle, y S. M. las recibio con agrad~. Un soldado de Segucienda 6 lugar está situado el terreno.
ridad Pública contemp16 con gran emocion que á una niña pequeña le dirigi6
2~ No podrá hacerse venta ó enajenacion alguna, sin que se mida, deslinde y
S.
M. la palabra, y que escuch6 contento sus ocurrencias infantiles. La niña
planograñe 1a extension que se pretenda enajenar: por consiguiente, al solicitar
era hija del solilado.
el permiso de dicho Ministerio, le remitirán copia del plano correspondier!te.
El ejército debe contar con el empeño del Soberano que procura su adelanto
3~ Los compradores de terrenos quedan obligados á reconocer al Gobierno la
parte proporcional del precio que corresponda á la extension que adquieran, bajo y atiende personalmente á su mejora y bienestar.
las mismas condiciones que estaban impuestas á los primeros adquirentes . .A.de-

�564

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

565

;

S._ M. el ~~pe~ador se ha ~ignado ho~r.ar en la O?ªi!ana de hoy con su pre-

~enc1a el M~n~ster10 ~~ Negocios ExtranJeros y Marma. Tuvo á bien, acompan~do ~el M1mstro, v~sltar cada una de las secciones y hacer un exámen muy
mrnuc10s0 del mecamsmo y labores de }a oficina, manifestando nuestro augusto
~oberano, en los mo~entos de partir, lo complacido que quedaba al ver el meJOr 6rden y la regulandad en el despacho de un departamento tan importante.

Cumpleaños de la Emperatriz.
La Esperan.ea de Querétaro dice lo que sigue, en su número del día 7.
"En l_os mismos términos que el año próximo pasado, se han verificado las fiestas
! regocijos de este P.lacentero día: á la alba repiques y salvas; á las diez de la man~a Te-Deum e~ ~atedral, al que asistieron las autoridades presididas por el
senor :r:1-·efecto pohJJco y ~l señor Comandante suprerior con los oficiales de la
g?~~1c10n francesa, conv:dados por el señor Prefecto: en seguida su señoría rec1b10 y contestó en Palacio las salutaciones y felicitaciones dirigidas á S. M.
Esta noche habrá iluminacion, serenata y fuegos artificiales en la plaza. En el
número siguiente daremos mas detalles.
"El pueblo de Querétaro se ha asociado cordialmente á estos regocijos.
"¡Honor y gloria á nuestra amada Emperatriz! ¡Dios proteja y bendiga su existencia preciosa!-LL. RR.
"A S. M. la Emperatriz Carlota.- El Prefecto político de Querétaro.-Señora: En este ~~mento, despues de~~ solemnidades religiosas, acabo de tener la
h?nra de r~c1~1r y contes~~r ~as fehc1taciones consagradas á V. M. por su fausto
d1~ Las digrullades ecles1ast1cas, las autoridades, los funcionarios, empleados,
militares y puebl~ de Querétaro, no tienen mas que un corazon, para amar á
V. M. y para pedir fervorosamente á Dios que bendiga su preciosa vida.
."Humild~ intérprete de los sentimientos de~ Departamento, presento á V.M.
mIS homenaJes de respeto, admiracion, a.mor y gratitud.-Señora.-El Prefecto
político, M. Gutierrez."
·

SECCION DE EST.A.DISTICA.

MotJimiento de valares á T/)'/jisar, correspondiente al período corrido de 15 de Marzo de 18ai
en que se estableci6 esta Administracion, á la feclia.
ENTRADA.

200 Expedientes recibidos del Exmo. Consejo, del 15 al 31 de Marzo de 18!35,
por . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . 1.808,689
523 Id. id. de id. en todo Abril. . . . . . . . . . . 5.245,407
384 ,, ,, en todo Mayo. . . . . . . . . . 3.129,011
359 ,, ,, en todo Junio.., . . . . . . . . . 2.950,267
475 ,,
,, en todo Julio........... 2.860,013
673 ,,
,, en todo Agosto . . . . . . . . . 4.500, 761
570 ,, ,, en todo Setiembre........ 3.497,676
446 ,, ,, , en todo Octubre......... · 2.463,576
350 ,, ,, en todo ·Noviembre . . . . . . 2.523,-328
, 250 ,, ,, en todo Diciembre.. . ..... , 1.152,806
252 ,,
,, en todp Enero de 866 . . . . 1.688,355
397 ,,
,, en todo Febrero de id.... 2.108,701
491 ,,
,, en todo Marzo de id...... 2.212,459
473 ,,
,, en todo Abril de id.. . . . . 2.176,096
469 ,,
,, en todo Mayo de id. . . . . • 1.399,028

49 Expedientes despachados al Exmo.
Consejo, del 15 al 31 de :Marzo
de 1865 ...........•..•. ..•.
161 Id. id. de id. en todo Abril.......
en todo Mayo ......
157 ,,
" en todo Junio ..... .
76 ,,
",, en todo Julio... . ...
207
,, en todo .Agosto .....
423 "
en todo Setiembre ...
364 ",,
" en todo Octubre.....
559
,," . en todo Noviembre ..
394 "
"
en todo Diciembre...
469 ,,
" en todo Enero de 866.
390 ,,
" en todo Febrero ....
369 . ,,
",, en todo Marzo, .... .
243 ,,
en todo Abril· .. ....
152 , ,,
" en todo Mayo .... ..
43

~ cumpleai'ios de S. M. la Emperatriz se ha solemnizado como lo revela el si-

-

s. M.

l. A las nueve de la mañana se cantará en la Santa Iglesia parroquial un soJ

le~e Te-J)eum, al que concurrirán todas las autoridades, empleados públicos y
vecmos notables de fa poblacion y de las aaciendas, presididos por el señor Subprefecto político y Comandante militar.
2. Concluido el acto religioso, regresará la comitiva á la Subprefectura del Distrito, donde tendrán lugar las felicitaciones de estilo.
3.. De esta localidad ~e dirigirán . todos á 1~ estacion del ferrocarril imperial
mexicano, levantada en esta para la maugurac1on de los trabaJOS de la locomotiva,
obsequio digno del dia de S. M., á quien se dedica.
4. Una Comision hará la invitacion de costumbre en casos semejantes, á las
eeñoritas apanenses y á todos los empleados del ferrocarril, para que concurran
· á la mesa, en que se servirá un ambigú preparado de antemano.
5. En la noche terminará la solemnidad con un elegante baile en la Subprefectura del Distrito, al que concurrirá lo mas selecto de nuestra sociedad.
Apam, Junio 4 de 1866.-El Secretario de la Subprefectura, Francisco S. Medrano.

"

"·

278,530
1.288,165
1.806,429
819,300
1.610,158
2.882,364
2.565,976
3.985,663
2.509,011
2.941,086
2.826,335
2.286,198
1,076,223
916,190
88,775

43
50
32
46
20
60
53
26
57
12
84
28
88
08
67

Pa~ajeros llegados á Veracruz.

..

Ministerio de Negocios extranjeros y Marina.-Noticia de los pasajeros llegados al puerto de Veracruz, en Mayo próximo pasado, ~Oii expresion de su sexo
y nacionalidad.

\

I

Existencia .................... ,$ 11.691,056 02

,

••

Mexicanos.
Franceses.
Americanos.
Alemanes .
Españoles.
Ingleses. .
Italianos. .
Austriacos .
Suizos ., / .
Portugues.
Húngaro..

2,256 Id. de diferencia por.............. . ..... : ... . .... $ 11.835,771 04
A ded,ucir.
7 Expedientes devueltos por no corresponderles la revision.......
40,840 02
17 Id. id. por pert~ner á unas mismas
propiedades . . . . . . . . . . . . . . . .
103,875 00
144,715 02

Hombres, Mujeres-,

• 79. 66
• 93
• 9

. 58
. 18
3

• 4. 3
.. 1

.

·]

335

11
6
10
1
4
1
2
2

37

. - 335
37

México, Junio 8 de 1866.-El Subsecretario de Marina,,L. IJétroyat.
1

Ministerio de Fomento.-''Administracion principal de rentas de Guanajuato.
-Noticia de la sal introducida á esta capital en todo el mes de Mayo, con expresion de la cantidad de cargas, su procedencia y precio que guarda en la plaza;
formada en cumplimiento de la suprema órden de 19·de Diciembre de 1865.
• Procedencia.

Total igual.. ............. . .... $ 11.691,056 02
BALANZA GENERAL DEL LIBRO MAYOR "V.A¡,ORES A REVISAR."
MOVlllllENTOS.

Fol.
Títulos.
1 Fincas urbs. en los Depart.
4 Id. rústicas en México ....
8 Id. id. en los Depart.
12 Capellanías sobre fincas en
lós Departamentos.. . • . .
16 Bienes en el'Extranjero...
20 Valores totales de desamortizacion ..•.•..........
24 Fincas urbanas en México.
28 Capitales sobre bienes indefinidos. . . • • . . . . . • • ••
32 Capitales sobre fincas en
los Departamentos......
36 Id. id. en México..... . . . .
40 Capellanías sobre fincas en
México.. . . . . • . . . . . • . . .

Debe.
4.154,939 79
129,347 44
1.956,990 35

Haber.
5.466,857 35
485,305 51
2,960,464 10

1.402,367 30
3,000 00

2.812,296 06
3,000 -00

@ALDOS.

Deudor.
,,
,,

"
"
"

39.716,180 78 27.880,409 74 11.835,771 04
10.495,71, 69 12.805,967 59
,,
31,000 DO

111,382 03

6.643,771 95 11.865,726 53
2.312,985 77 2.389,179 12
830,29-2 45

896,002 49

"

"
"
"
"

Acreedor.
1.311,917 56
355,958 07
1.003,473 75

1.409,9:&amp;8 76
2.3Í0,252

90

80,382 03
5.2'.Jl,954 58
76,193 35
65,710 04

Sumas .•. -...•••• 67.676,590 52 67.676,590 52 11.835,771 04 ll.835,771 04

México, Mayo 31 de 1866.-El Gefe de la Seccion, E. L. Gallo.-Y~ B~-El
Administrador de bienes nacionalizados, Juan SM,rez y Navarro.

N6mero total dt
cargas.

Precio qwi guarda en
la plaza. .

Azogue. .

De Salinas, Depart~ }·4 220
ll@ { De $8 á 9, con pla-{ 19,200 lbs., á $ 65
de S. Luis Potosí. ' cgs.
zo de 3 á 4 meses. quintal al contado .
Administracion principal de rentas de Guanajuato, Mayo 30 de 1866.-El Administrador principal, J. J. Robl,es."
Es copia. México, Junio 9 de 1866.-El Subsecretario interino de Fomento,
Francisco Jimenez.

' Oo~ ~rreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se:
va á proceder al remate de la casa, manzana 25, cuartel 2~, calle del Baño, ubicada en Oajaca, valuada en $ 4-10 50 cs. Lo que se participa al público, para que
las personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el día 5 del entrante Julio, á las nueve dé la mañana, hora en que se verificará esta almoneda.
México, Junio 6 de 1866.
3a-1
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26de Febrero de 1865, se
va á proceder al remate de la casa núm. 264, manzana 48, ubicada en Córdoba,
valuada en $ 1,751 25 cs. Lo que se participa al públi_fo, para que las persona,
que deseen hacer postura ocurran á esta ofi_cina el dia 20 del corriente, á las nueve de la mañana, hora en que se verificará esta almoneda.
3a-2
Con arregld á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se·
va á proceder al remate de la casa letr¡¡. T, callejon de Guadalupe, ubicada en
Querétaro, valuada en $ 480. Lo que se participa al público, para que las perso•
nas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 22 del corriente, á las
nueve de la mañana, hora en que se verificará esta ahnone.da.
México, Junio 2 de 1866..
3a-2

Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865,
se va á proceder al remate de la casa, calle de la Victoria, en Dolores Hidalgo,
valuada en $ 809 92 cs. Lo que se participa al público, para que las persona¡¡
que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 18 del presente, á las nueve de la mañana, hora en que se verificará esta almoneda.
México, Junio 1~ de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, Juan
Suarez y Navarro.
3a-3
Tribunal Superior de Justicia de Veracrt;.z.
Jalapa, Junio 2 de 1866.-Necesitándose proveei: la plaza de Escribano de
diligencias de Este Superior Tribunal, el mismo ha acordado se fije la presente
convocatoria, á fin de que, los que teniendo los requisitos prevenidos por la ley
de 21 de Diciembre anterior, deseen optar dicha plaza, presenten á. esta Secretaría sus solicitudes documentadas, üentro de veinte dias contados desde la fecha;
en el conceP.to de que la dotacion señalada en la planta respectiva, es de cuatrocientos pesos anuales.-Por el Sr. Secretario, el OficalJuar&gt;SanchezEcl1.everría.
3a-1
CONVOCAIJ!IOl\I.4.

"

Ayuntamiento de Toluca.-Mayo 23 de 1866.-Para principios del mes de
Julio próximo debe abrirse en esta ciudad la escuela municipal para niñas; y necesitándose. de una preceptora titulada, ó en disposicion de sujetarse á exámen
para acreditar su aptitud, por la presente se convoca, á todas las personas que se
"Paris, 15 de M-ayo de 1~6.
juzguen á propósito para el desempeño de cargo tan importante, para que dentro
"Se dice qu&amp;-la Inglaterra hace esfuerzos por la reunion de un Congreso, pero del término de un mes, contado desde la publicacion de la presente, eleven sus
no se cree que tengan resultado su&amp;.,gestiones.-En Lóndres hay una gran crí- solicitudes á esta Secretaría, acompañando los justificantes de buena moral y arsis financiera. Varias casas de consideracion han quebrado, y esto ha producido , reglada conducta; en concepto de qu,e, la dotacion que por ahora se ha fijado es
un pánico inmenso. La banca ha suUido á 9 por ciento el descuento: todos los la de seiscientos pesos anu~les, á reserva de subirla á ochocientos luego que se
valores están en baja.-Mr. de Bismark es~vo á" punto de ser muerto por un in- apruebe el nuevo plan de presupuestos de esta municipalidad.
dividuo que en la calle le disparó un revólver de cinco tiros: el criminal fué arPor disposicion del Sr. Alcalde municipal se pon~ en conocimiento del públi1·estado por el mismo Ministro, que no tuvo herida., alguna.-El Exmo. Sr. Gene- co para los fines indicados.-El Secretario del I. Ayuntamiento, J. Roman Naral Almonte ha llegado á Paria en la tarde del 14."
·
varrete.
3a-1
KOIJ!IICI.4S D:E; :E'Ul\OP.4.

Ayer llegó á V,eracruz el vapor frances de San Nazario. El telégrafo ha comunicado las siguientes noticias:

AVISOS OFICIALES.

CJonl'ocatoria

ADMINISTR.ACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

AL CONCURSO PARA L.A. OPOSICION A LA PLAZA DE MEDICO SUBDIRECTOR
DE LA CASA DE MATERNIDAD.

El dia 25 del presente, á las once de la mañana, debe verificarse el remate de
una casa en la calle· de las Alcantarillas, en Guadalupe Hidalgo, valuada en
-$ 3,318, 'con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865.
Le que se avisa al público, para que los que deseen hacer postura ocurran á esta
,oficina el dia y hora citados.
3a--!l

El Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion se há servido comunicar á esta Escuela
la disp?sicion Suprema para que abra el presente concurso, formándose por esta
Tez el Jurado de los profesores de la mi&amp;ma. Escuela y haciéndose la funcion conforme á su reglamento. En tal virtud, y siendo la plaza solo de Subdirector, la

Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
va á proceder al remate del sitio, manzana 9, cuartel 1~, calle de la Consolacion,
ubicada en Oajaca, valuada'en $ 195 50 cs. Lo que se participa al público, para
que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el día 30 del
corrienie, á las nueve de la mañana, hora en que se verificará asta ahnoneda.
3a-1

. 372

Total.

Introduccion de sal y azogue en Guanajuato.

Igual á la entrada.. 39.7161180 78
Suma el Libro ere ".Revi¡¡iones
concluidas." Igual á la salida 27.880,409 74
Id. el Libro de "Deducciones."
144,715 02 28.025,124 76

Con arreglo á,los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
va á proceder al remate del sitio en el cuartel 1~, manzana 38, núm. 1, calle de
la Alfalfa, valuado en $ 138 50 cs. Lo que se participa al público, para que !as
personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 27 del corriente,
á las nueve de la mañana, hora en que se verificará esta almoneda. 3a-1

Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865,
se va á proceder al remate de la casa, oalle tle los Olivos, ubicada en Dolores Hidalgo, valuada en $ 180. Lo que se participa al público, para que las personas
que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el día 15 del presente, á las nueve de la mañana, hora en que se verificar, esta ahnoneda.
3a-3

Resúmen.
Hombres.
Mujeres.

El dia 25 de corriente Junio, á las nueve de la mañana, se procederá al de la
casa de la manzana núm. 17, cuartel 3~, calle de las Nieves, en Oajaca, valuada
en $ 207 50 cs., con arreglo á los artículos 2.4, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865. Lo que se participa al público, para que las personas que deseen
hacer postura ocurran á esta oficina el dia y hora citados.
3a-1

Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero qe 1865,
se va á proceder al remate de la casa, cu'artel 3~, manzana 34, calle del Panadero,
ubicada en Oajaca, valuada en $ 613 12¼ cs. Lo que se participa al público, para
que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 13 del
Rresente, á ~as nueve de la mañana, hora en que se verificará esta ahnoneda.
3a-3

o
o
o

COMPROBACION.

Sruna el Libro de Fincas "Propiedad raiz'~- .. 21.639,102 74
,, ,, ,, de ''Cápitales y Capellanías".. 18.077,078 04

9

Ministerio de G11erra.-l~ Direccion.-1~ Division.-México, J 1mio de 1866.
-'•Ejército Imperial Mexicano.-Guardia rural del Departamento de NuevóLeon.-Monterey; M~yo 6 de 1866.-Sr. Prefecto:-Con esta misma fecha,
y _ahora que son las diez de ~a mañana, me dice el Sr. Capitan Guerra, desde la
Villa de Guadalupe, lo que a la letra copio:
"Ejérci~o Imperial Mexicano.-Guardia rural del Depai:tamento -de NuevoL_eon.-V1lla_ de Guadalup~, May~ 6 de 1866.-Sr. Coronel:-A las seis y meé!!ª de la manana de ~ste día, he sido asaltado por la füerza que acaudilla el disidente Ruperto Martm~z, compuesta de doscientos homb:r;es á lo menos, y despues de una hora y media de un fuego muy nutrido, el enemigo ha sido rechazado, tomando el ~bo de San Franci~co y teniendo algunas pérdidas, entre las
cual?s deben menc1_onarse la del Cap1tan Bernardo Gutierrez, el Teniente Lino
Gu~Jardo y otros e1nco so~dados que lleva gravemente heridos, y tres caballos
ensillados y otros tantos rrB.es que dejó en nuestro poder.
";l?or nuestra parte hemos tenido dos soldados levemente heridos. En este
hech~ de armas, Sr. Coronel, los oficiales y tropa que me acompañaban, y cuyo numero tot~ era de s~senta y ocho hombree, comprendieron perfectamente su
deber_ y cumplieron c_on el, pues en los momentos de mas peligro demostraron un
en;~s1a~~o ~ valor dignos del mayor elogio.
Felicito a V. S., Si:. Coronel, P?r este nuevo hecho de armas; y al mismo tiempo le p1:otesto las s?gundades de m1 mas alt~ ~ubordinacion, respeto y aprecio.~! Cap1tan, Francisco (!~rra."-Y al trascn?~rlo á V. S. lo hago suplicándole se
sirva elev_arlo al co?oc~1ento ~e S. M., a~mitiendo V. S. para sí las muestras
mas repetidas ~e m1 cons1derae1on y aprec10.-El Coronel; Julian Quiroga.-Sr.
Prefecto superior del Departamento de Nuevo-Leon."-Es copia que certifico.
lf:onterey'. Mayo 13 de 1866.-El Secr?tario"general, ~- Sada."-Es copia. México, Jumo 6 de 1866.-El Subsecretario de Gobernac10n, J. Noriega."
Es copia.-El General Subsecretario de Guerra, José María V. de la Cadena·

' 39.716,180 78

4.056 Expedientes despachados por .•................... $ •27.880,409 74

Noticias de Nuevo-Leon.

..

56

16
21
08
92
54
16
64
54
73
62 .
59

SALIDA.

Apam.

PnoGBAIU PAU LA.SOLBl'llill&gt;.AD DEL DIA 7 DE JuNio, CUMPLE.A.ÑOS DE
LA EMPERATRIZ.

69
83
51

6.312 Expedientes ree-ibidos por .......... .

"Línea telegráfica del Interior.-Recibido de México el 7 de Junío de 1866
á las cuatro y quince minutos de la tarde.
·
'
"La Emperatriz al Prefecto político de Querétaro. ·
"Quedo muy conmovida por los votos que me expresa vd. en nombre de las
autoridades y pueblos del Departamento de su mando, y dé vd. á todos en mi
nombre, laa mas sinceras gracias."
'

gmente

Direccion ha creído que debe aplicarse la parte del reglamento que trata de los
profesores adjuntos, añadiendo la parte práctica: los artículos, por tanto, son los
siguientes:
1~ Dentro de treinta dias, coíitados de,sde la publicacion de esta convocatoria,
podrán inscribirse los profesores que aspiren á la plaza de Médico Subdirector
de la Casa de Maternidad. Treinta dias despues se procederá á la oposicion.
2~ Para poderse inscribir se necesita ser ciudadano mexicano, presentar la fe
de bautismo y el título de profesor en medicina y &lt;lirugía, no siendo adjunto de
la Escuela, y haber ejercido legahnente su profeaion por· lo menos durante dos
años.
3º Los aspirantes se presentarán al Secretario de la Escuela los dias y horas
que digan los avisos, y se inscribirán en un libro destinado al efecto, asentando
su nombre y apellido y el punto de que habla el art. 123 de este reglamento.
4~ Formarán el jurado cinco catedráticos, que en junta de ellos señale la suerte tres dias antes de la primera prueba; el mas antiguo será presidente.
5~ Las pruebas se;'án de tres clases: 1~ Una leccion oral de media hora, sobre el punto que elija de los tres que en el acto de comenzar la oposicion le de• signe la suerte entre s'eis ó mas que fije el jurado. 2~ Una tésis sobre el punto
que á su arbitrio elija el concurrente, avisándole al Secretario en el acto de
inscribirse, de modo que éste lo asiente en el registro y lo haga fijar en la puerta de la Escuela desde el dia que se cierren las inscripciones. 3~ Reconocer y
ñjar el diagnóstico en dos ó mas personas que señalen los jueces.
6~ Los candidatos serán llamados sucesiva y aisladamente á exponer sus pruebas, segun el órden de la inscripcion al concurso.
·
7~ La oposicion no-dejará de verificarse, aunque sea uno solo el concurrente.
Las citadas inscripcionss se verificarán de las cinco á las seis de la tarde, todos los días no feriados, desde hoy hasta el 6 del próximo Julio.:-México, Junio 6 de 1866.-El Secretario de la Escuela de. Medicina, Luis Martinez del
Villar.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

1\EMA'l'ES.

\

-

MOKIJ!IE DE PIEDAD.

Manuel de los Cobos, Juez interino del departamento de ventas, y Juan Estanislao Monterde, interventor del mismo, participan al público que el miércoles
(13) trece del que cursa, comenzará el remate de la ropa empeñada en el mes de
Noviembre del año anterior.
Las personas interesadas en ella, pueden ocurrir con oportunidad á desempeñarla ó á presenciar su venta; en el concepto de que ésta principiará á las doce
en punto, con la concurrencia que hubiere.
México, Junio 7 de 1~66.-Manuel de los Oobos.-Con mi intervencion, Juan
Estanislao Monterde.-V~ B~, Lazpita.
3a-3

�•

EL DIARIO DEL IMPERIO.

566

'l'errenos para Colonos.
AVISO A

I

LOS INMIGRANTES QUE HU'JllEREN VENIDO AL rnPERIO CON EL QBJETO
DE ESTABLECERSE EN EL COMO COLONOS,

El Diario del Imperio
SE PUBLICA TODOS LOS DIAS, MENOS LOS DOMINGOS Y LOS DIAS DE FIESTA EK
Q,UE ESTEN CERRADAS LAS OFICINAS PUBLICAS,

Se reciben las suacriciones en México, en el despacho del Diario, Bajos de
En la Municipalidad de Tetecala, á corta distancia de Cuernavaca, del DeparSan
Agustin núm. 8: fuera de México en las .Administraciones de Correos.
tamento de Iturbide, existe la hacienda de Michapa que el Gobierno ha destinado
El pago de las-suscriciones se hará precisamente adelantado.
á la colonizacion, la cual ha sido medida y subdividida en lotes, que forman un
Los precios de suscricion son los siguientes:
·
total de 20,377 acres, ó sean 8,246 hectaras.
Lo que se pone en conocimient.p de los inmigrantes que carezcan de terrenos y
En Méiico, por un mes. . .
1 50
quieran obtener los de que se trata, para que presenten sus solicitudes á este Mi,,
,, por un trimestre.
3 00
nisterio, en donde se abrirá un registro de todas, y en donde se expedirán las
En los Departamentos, por un mes.
1 75
órdenes convenientes á fin de que se les dé posesion de los terrenos que se lea
,,
,,
,,
por un trimestre. .
3 75
_concedan con sujecion á los decretos y reglamentos que se han expedido sobre
Los números sueltos se venderán á un reai á no ser cuando por alguna. circolonizacion, de los cuales se dará conocimiento en este Ministerio.
cunstancia extraordinaria se señale otro precio en la cabeza del periódico.
México, Mayo 29 de 1866.-El Subsecretario interino de Fomento, Francisco
;Jimenez.
3a-3
Los señores Administradores de Correos deberán cobrar las suscriciones al
princf,io
de cada trimestre, remitiendo los de las oficinas subalternas á la prinOOKSE.TO DE ES'l'AJ&gt;O.
cipal á que correspondan, el importe de las suscriciones que estén á su cargo.
Seminario núm. 9.
Ignorándose la residencia de D. Ricardo Villaseñor y necesitándose en esta Secretaría para Pueden hacerlo en dinero ó en ce1-tificados de las Receptorías de Rentas, donde
hcerle una notificacion en el espediente núm. 5,878 y anexo, se le emplaza por el presente entregarán los fondos; y á su vez los sefiores Administradores principales de
-para que concurra á ella dentro de treinta días, los que comenzarán á contarse desde la fecha; Correos podrán entregar, en las Administraciones principales de Rentas, el vaapercibido de que si no lo verifica, se seguirá el negocio adelante.
lor total de sus suscriciones, recogiendo certificados de entero, que la AdminisMéxico, Mayo 28 de 1866.-El Subsecretario del Consejo de Estado, José M. Rodrigiuz
tracion del Diario recibirá como dinero efectivo.
J Cos(,:
6a-5
A la conclusion de cada trimestre, la .ldministracion del IJiario girará á cargo
de los señores Administradores de Correos el importe de las suscricionea qu.e
B.ElVIA'nl DE l'IKOAS,
no
se le haya remitido antes.
RECAUDACION PRINCIPAL DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS DEL DEPARTAMENTO
DEL VALLE DE :MEXICO,

Para cubrir un adeudo á favor de la Hacienda pública por contribuciones directas, han sido embargadas por esta oficina principal las casas números 1 y 2 de
la calle de Alconedo, la núm. 29 del Puente Quebrado y la marcada con la letra
A de la calle de los Siete Príncipes, apreciadas, segun las constancias que obran
en esta oficina, las dos primeras en la cantidad de $14,500, la segunda en la de
$14,740, y la tercera en la de $1,189. Lo que se participa al publico, para que
las personas que quieran hacer postura ocurran á esta propia oficina á las doce di
la mañana del dfa 14 del próximo mes de Junio, en que se v~rificará la ,almoneda;
en el concepto de que &lt;l.eberán presentar ~on anticipacion su respectivo papel de
abono para su reconocimiento.
México, Mayo 15 de 1866.-El Recaudador principal, Francisco IJi&lt;n Montaña.
•
3~3
,

AVISOS JUDICIALES.
,Juzgado primero civil de Instruccion.
Palacio de Justicia.-El Sr. Juez H de Instmccion en lo civil, Lic. D. José María Garay,
por auto de esta fecha ha mandado se proceda al remate de la casa número uno y medio del
callejon de Tepechichilco, retasada en la cantidad de cuatro mil setecientos treinta y cuatro
pesos ($4,734). A. este fin ha señalado para la respectiva almoneda el mártes diez y nueve
del corriente, á las dos de la tarde; bajo la advertencia de que no se hizo el remate el dia 19
de Abril último, por haberse suscitado una dificultad legal que ha sido removida absolutamente por sentencia del Supremo Tribunal, y de que hay postura por las dos terceras partes
del repetido valúo.
Lo que se avisa al público, para que las personas que quieran hacer postura ocurran á la
Secretaría de este ,Juzgado, donde se les mirtisfi:arán las instrucciones conducentes.
México, Junio 9 de 1866.-Manuel Vera, Escribano público.
989-3a-l

Venta judicial.
Por auto de ocho del corriente ha señalado el Sr. Juez 2~ de lnstruceion en lo civil, las doce
de los dias veinte del que ri~e, tr~s y. cator~ ~el. e~trante Julio, para las almonedas de la
venta del rancho de la Prov1denc1a, sito en Junsd1cc1on de Zumpango, valuado por los peritos
D. Ignacio Gárfias y D. Ventura Alcérreca en la cantidad de cuatro mil setecientos veintiun
pesos treinta y siete centavos, siendo la última con calidad de remate. Y en cumplimiento de
lo mandado, y para que las personas que quieran puedan hacer postura, pongo el presente en
México, á 9 de Junio de 1866.-José Vicente Piña, Escribano público.
990-3a-l

.Juzgado cuarto de Instruccion de lo civil.
En los_autos de ~oncurso á bienes de _D. Gabor Naphegy. que se siguen_ e~el Juzgado que
desempen&amp; el Sr. Lic. D. José María Mirafuentes, encar~ado de los negocios de Hacienda, se
ha proveido ayer el auto que sigue:-"Se señala para la Junta pendiente el dia diez y nueve
del actual, á las once, haciéndose las citaciones de los acreedores por los periódicos, bajo el
apercibimiento prevenido."-Y para que dichos acreedores concurran al espresado acto, que
tendrá lu~ar en dicho Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, pongo el presente en virtud de
lo preverudo en el auto inserto; bajo el concepto de que el apercibimiento á que alude, es, que
los que no concurran estarán obligados á pasar por lo que acordaren· en la mencionada junta
los que á ella asistieren.
México, Junio cinco de mil ochocientos sesenta y seis.-.Agustin Perez de Lara, Notario público y de Hacienda.
984- 3s-2

.-

La Adminis'tracion del J)iario del Iniperio suplica á todos los suscritores foráneos, que tengan presentes las indicaciones anteriores para cumplirlas exactamente, entregando con puntualidad sus deudas á los agentes respectivos, para
ahorrarles trabajos y molestias. Los que no han pagado todavía el importe de
sus suscriciones del primer t1imestre del año actual, deberán hacerlo inmediatamente, porque se ha girado ya dicho importe á cargo de los señores agentes del
periódico. Lo mismo deberán hacer respecto de las suscriciones del trimestre actual, que termina en fin de Junio, porque la Administracion va á disponer de los
valores correspondientes á este período.-Mayo de 1866.
BEMdTE PdBTIClJLd.B
DE MUEBLES FINOS, PINTURAS ANTIG~AS Y OTROS MUCHOS
OBJETOS,
En la calle de la Perpetua núm. 8, para el lúnes ll, mártes 12 y miércoles 13 de Junio de
1866, á las dos de la tarde, estando á la vista el sábado 9 y domingo 10.
Oportun_\lmente se darán listas pormenorizadas.-Las ventas son al contado y sin reclama,.
tion, y los comisionistas pagarán seis por ciento, pero sin pujar sus efectos.
978--6s-5
Ignacio Diaz Triujeq11,e.

JrHJt•JI. DE Jt•lJESTBd SEJÍ•oBJ. DEL REFUGIO
EN GUANAJUATO.

Habiéndose puesto en preductos la mina de Nuestra Señora del Refugio, aviada por D.
Gregorio Jimenez, y habiéndose verificado el primer reparto de las utilidades, conforme á
la ~ontrata de avío, el que suscribe, miembro de la Junta representativa de los parcioneros
aviados y encargado de la tesorería, convoca á los poseedores actuales de las barras aviadas
para que ocurran á percibir la parte que les corresponda en el reparto, presentándose por sí 6
por persona. debidamente autorizada, .Y ~xhibiendo el título 6 documento que compruebe su
11;ctna~ poses1on, para ponerlo en conocmnento de la Junta representativa y someterlo á su c:alificaci.on.
Guanajuato, calle de Belen núm. 33, Abril 8 de 1866.-Juan de D. Salgado. 899.:_30a-17
COMPAIDA. PRIVILEGIA.DA

P.fl.BJI. PJl.BBICJl.B HIEL

o.

(!orno rep:esentante_de la Sc,ciedad_an6nima, que está debidamente autorizada por el privilegio esclus~vo ~oncedido el 18 de Set1elll:bre último conforme á la ley, para importar aparatos
par~ producrr h1~lo, tengo el hono; de av_1sar al público que en el mes de Junio próximo se
abrrrá en esta cmdad ~n espend10 de hielo por mayor y meno!', á precios inferiores á los actuales, y que estoy aator1zado, para establecer esta mPjora en otras poblaciones, á tratar con las
personas que presenten garantías é informes á satisfaccion de la Junta directiva de la empresa.
Puede ocurrirse al local de la Compañía, Plazuela del Salto del Agua núm. 1, de nueve á
once de la mañana.-Jul. Hourcade, representante de la C~
93B-16a-2sm-10

SEGlJBOS CONTBJ. INCENDIOS,
COMPAÑIA DE SEGUROS DE GLADBACH.

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . .

3.000,000 pesos prusianos.

ÜOMP.AÑIA DE SEGUROS DE BASILEA (BASEL).

~itacion judicial.

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,000 francos.

De órden del Sr. Juez 4? de Instruccion, Lic. D. José Mari.a Mirafuentes, cito á D. Pedro
Sanchez Rivero, para que en el término de diez dias se presente en el Juzgado á contestar la
demanda que en Juicio verbal, sobre pesos, le promueve D. Juan Junco; apercibido de darse
por contestada. y seguir el juicio con los estrados del Juzgado.
México, Mayo 30 de 1866.-Matiuel T. de .Meneses, Escribano público.
980-10s-6

Se _aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías calle
de San Bernardo núm. 3.
40~180s-173 '

Kotüicacion.

ESCBlllIENTE,

De órden del Sr. Jue:r. 2? de Instruccion en lo civil, Lic. D. Miguel Rendon Peniche, se
hace saber á D. Cárlos'Linder, ó á quien lo represente, que quedan radicados en su Juzgado
los autos de juicio ejecutivo, sobre pesos, seguidos con él por D. Gustavo Dusseaux; y á" pedimento de éste, y por haber proveido de conformidad el referido Sr. Juez, se hace saber al
público que en la traba de ejecucion se encuentran compréndidos los capitales que en Querétaro y Guanajuato redimió el mismo Sr. Linder, conforme á las leyes de reforma, y cualesquiera otros bienes pertenecientes á éste, para que los deudores 6 cualquiera otra persona
no los paguen ó adquieran, apercibidos de lo que haya lugar.
Y en &lt;rumplimiento de lo mandado pongo el presente en México, á 7 de Junio de 1866José Vicente Piña, Escribano público.
986-3s-2

LIMPIEZA, BUENA FORMA, ORTOGRAFIA Y PRONTITUD.

AVISOS PARTICULARES.

La persona que necesite e,stas cualidades en todo lo relativo al ejercicio de la
pluma, puede ocurrir á la primera calle del Indio Triste número 1, vivienda número 22. 1
6a-3
CJ.BTILLd GEOGBd.FIC.~ Pd.Bd. LOS NINOS,
POR D. ANSELMO DE LA PORTILLA.
.Se halla de venta en los puntos siguientes: Librería Madrileña, Portal del~&amp; de Oro.L1brerí~ de los Sres. Andrade y C~, Portal de Agustinos.-Imprenta literaria, 2'! calle de Santo Dommgo núm. 10.
PRECIOS.

SOCUDdD dGBICOLd DE H1JdT1JSCO,
En cumplimiento de las órdenes que la Junta administrativa ha recibido para la division
de lo~ terrenos entre los socios que la forman, desde mañana queda instalado en esta poblacion el juraao que debe ocuparse de la calificacion de los documentos que tengan los socios
p•~•. tomar en consideracion los q~e resulten legales y desechar los i¡ue carezcan de ese 1;_
qu1S1to. El plazo para la present•c1on de los documentos es el de tremta y cinco dias cont,,.
dos desde la fecha, pasado c1;1y? término q?edarán sin derecho los que no se presenta:en.
Y para que llel{lle á conocumento de 9-wenes corresponde, se avisa por medio del presente.
Huatusco, J\llllo 4 de 186(1.-El Presidente de la Junta, Francisco Pesado.
Bs-1

..

Un ejemplar...... • • • • •• . • • • • • • • . • • . • • • • • • • • I real.
Una docena...... • • • . . . • • . • • . . . • • • • . . •• • • • . 6 reales.

n.&amp;KO DIJ VIJK'l'A.
Un piano d~ rosa, de siete octavas, con todas las mejoras modernas, enteramente nue,-0 , se
vende al precio de coat-0. Se puede nr en el núm. 14, callejon de Santa Clara, primer piso.

1'1.EXIVO.-IMPRENT.A IMPERIAL.

'

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EL

'

...

DEL

DIARIO!
'

"

Loa números sueltos valen 12 centavos.
TOMO

NuM 432

MEXICO.-Sábado 9 'de Jonio de I S66.

III.

lapa á trabajos perpetuos, desde el 4 de Noviembre de 1865, se les reduce la
pena á diez años. ·
·
. .
A Poli carpo Padilla, sentenciado por el Juzgado de 1~ instancia de lo criminal de Q,uerétaro, en M de Abril de 1865, se l_e rebaja un afio d~ su comlena.
A Valentin Ubaldo, sentenciado por el Antiguo Supremo Tribunal á och-6
años
de presidio, se le reduce la pena á cuatr,o a~os.
.
•
\ '
A
Norberto
Hernandez,
sentenciado
por
el
Tribunal
Supe~or
de
Moreha
á
PARTE OFICIAL.
dos años de prision, contados deade 17 de_ Febrero de _186b, mdulto.
~
A Pablo Sauchez, sentenciado por el 'l'nbunal Superior de Puebla á _d?s anos
MAXI MILIANO, ,EMPERADOR DE MEXICO:
de presidio, contados desde 3 de Abril de 1865, se le conmuta en prlSlon por
Considerando de necesidad arreglat'Ía planta de empleados de la Aclminis• el mismo tiempo.
.
.
~
tracion principal de Rentas de 'rúxpan;
A Pantaleon Jacinto, sentenciado por el Supremo Tribunal á cmco anos de
Oido Nuestro Ministerio de Hacienda, DEcr~ETAMOS lo siguiente:
presidio, contados desde el 11 de Febrero de 1863, se le rebaj~ un año de su.
Artículo único. La planta de empleados, sueldos y gastos de la Administra- condena.
·
cion principal de Rentas de '11úxpan, será la siguiente:
Y lo comunico á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes.-El
encargado del Despacho del Mini&amp;terio de Justicia, Torres Torija.-Sr. Pr~
Administrador con el suelde anual de ............ . $ 1,200 00
fecto
político de ......
720 00
Contador,
,.
,,
,, ,, .......... ..
360 00
'Oficial 1~
,,
'' .. ..........
"
300 00
Oficial 2°
''
..
' .. ' ..... .
S. M. el Emperador s~ Ha servido dirigirme con esta fecha el acuerdo si"
"
"
RESGUARDO,
guiente:
·
Tres celadores á $360 anuales .......... : .. ...... . $ 1,080 00
"En ateucion á que Lorenza Morales, condenada por homicidio á la pena de
300 00
Gastos de oficina y local, id .. ... ... .. ...:.. ........ .
muerte, pertenece á la clase indígena, digna de conmiseracion por su poca ~ultura· teniendo en cuenta los informes del Tribunal juntamente con las cons1de-.
• $ 3,960 00
raci~nes circunstanciales que obran ,en favor de ella, y para solemni~ar con u11
acto de·gracia el aniversario de Nuestra Augusta Esposa la Emperatnz Carlota,
Nuestro Ministerio de Hacienda queda eucargndo dr, la ejecucion de este de- Hemos venido en conmutar dicha pena en la de diez años Je trabajos forzados."'
Y lo inserto íÍ V. S. pura su intelige;~ y éfectos consiguientes.-El encarcreto.
·
gado del despa~ho del Ministerio de· J1istieia, ~Torres %rija.7&amp;fior Prefect@
Dado en México á 27 de Mayo de 1866.
político de Durango.
MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
S'IJ'MAB.IO.

PARTE OFICIAL.-Planta de la Administracion de rentas de Túxpan.-Personas condecoradas con la Medalla del Mérito militar.-Indultos y gracias concedidas á varios re~s
sentenciados.-Teniente Coronel de Estado Mayor.
PARTE NO OFICIAL.-Santa-Anna y los juaristas.- Noticias de Jalisco.

,,

El Presidente del Ministerio,
encargado de los negocios de Hacienda,

J..osE M,. DE L.A.cUNz.A..

---------

GRAN .CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
México, 8 de Junio de 1866.

S. M. el Emperador, por acuerdo de 7 del corriente, Ha tenido á bien conceder la Medalla de plata del mérito militar á las personas siguientes:
Ciriaco Llanos, Sargento 1~ de la Guardia estable de Santa Cruz.
D. Alejandro Sierra,
,, Margarito Gomez,
,, Simon Vera,
~, J esus Mejía,
,. Ramon Vera,
,, Librado Freyre,
;, Pedro Gumez,
,, Jesus Galvan,
,, Rafael Gasea,
,. Juan Herrera,
,, Rafael Gonzalcz,
Vecinos del pueblo de Santa Cruz, del Departamento de Guanajuato.

S. M. el Emperador se Ha servido dirigirme con esta fecha el acuerdo siguiente:
"Teniendo en consideracion los fundamentos que obran en el expediente _seguido con motivo del indulto solicitado por María Antonia, condenada á muer~
te por homicidio;-y para solemnizar con un acto de gracia el aniversario de
Nuestra Augusta Esposa la Emperatriz Carlota, Remos venido en conmutar la
pena enunciada en la de diez años de trabajos forzados,"
Y lo trascribo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes.- El ·en•
cargado del Despacho del Ministerio de Justicia, Torres Torija.-Sr. Prefecto ,
político de Puebla."
·
·
Son copias. México, Junio 7 da--1866.
El encargado del Despacho,

Torres Tor·ija.

MINISTE'RIO DE GUERRA.
3~ DIRECCION..

S. M. el Emperador, por acuerdo de 1? de Mayo último, se ha servido conferir ~l empleo de Teniente Coronel de Estado Mayor al Comandante de la
misma arma, Sr. Graham.
El General Subsecretario de Guerra,

\

El Secretario encargado de la Gran Cancillerí~,

'

José H. Gonzalez.

(

México, Junio 8 de 186v.

José María V. de la Cadena.

PARTE NO OFIC,IAL.
MINISTERIO DE. JUSTICIA.
· Los Juadstas y Santa-A.nna.

SECCION 2~
México, Junio 7 de 1866.

S. M. el Emperador, ea atencion á ser hoy el aniversario del nacimiento de
la E~peratriz, Su Augusta Esposa, Ha tenido á bien conceder las siguientes
gramas:
..
A Manuel Galvan, sentenciado por la Corte Marcial de Guanajuato á veinte
años de trabajos forzados, contados desde 31 de 4,gosto de 1865, se le reduce
á diez años la pena.
A Antonio 1'ahuilan, sentenciado por la·Corte Marcial de Toluca á trabajos
perpetuos, desde 25 de Setiembre de 1865, se le reduce la pena á diez años.
A Simon Torres y Zf&gt;ferino Monfil, sentenciados por la Corte Marcial de Ja·

Publicamos al pié de estas líneas la pre~esta que ha hecho el club juaristi.
de Nueva-York contra la presencia del General Santa-A1ma en los EstadosUnidos. Nos abstenemos de hacer comentarios sobre este documento, porque
no se necesitan para que comprenda todo el mundo la profunda disidencia que
existe entre los enemigos del Imperio.
Una cosa es digna de notarse en esta cuestion. Tanto Santa-Anua como los
juaristas imploran servilmente el auxilio de la uacion americana, y quieren venderle la independencia de su país; el uno y los otros se desatan en injurias contra el Imperio: y mientras que el Gobierno del l 11mpera&lt;lor se afana por establecer en bases sólidas nuestra in&lt;lependeiwia y autonomía, ellos ren11evan en
I

)

�'

562

I

/

EL DIARIO DEL IMPERIO.

tierra extra;1jera los esc6.ndalos de otr.o tiempo, ansiosos de venir á repetirlos en
esta patria que tantas veces llenaron de sangre y de 1ágrimas.
El mundo comprenderá esta diferencia de miras y de prop6sitos que existe
entre el Gobierno Imperial y sus desesperados enemigos: el pueblo americano
la comprenderá tambien, y su buen sentido no podrá eugañarse, cuando la historia contemporánea le dice lo que se puede esperar de Santa-Anna y de los
juaristas. Por lo que hace á México, aborrece tanto la tiranía del uno como la
anarquía de los otros, y no ve en sus querellas mas que una miserable renovacion de las discordias con que no&amp; afl.igi6 la antigua oligarquía, de la cual vino
el Imperio á salvarnos.
Hé aquí la protesta del club juarista: -

Oitacion judicial.
De 6rden del Sr. Juez 49 de Instruccion, Lic. D. José María Mirafuentes, cito á D. Pedro
Sanchez Rivero, para que en el término de diez dias se presente en el Juzgado_á_contestar la
demánda que en Juicio verbal, sobre pesos, le promueve D. Juan Junco¡ aperc1b1do de darse
por contestada y seguir el juicio con los estrados del Juzgado.
México, Mayo 30 de 1866.-Manuel T. de Meneses, Escribano público.
980-l0s-5

/ Citacion judicial.

En los autos de testamentaría de D. Ramon Montalvo, se ha servido el Sr. Juez de primera
instancia, del partido de Tlaxcala, P.roveer un auto ·que á la letra dice:
"Tlaxcab, Mayo veintiseis de mil ochocientos sesenta y seis.-Cítese á los herederos de D.
Ramon Montalvo á junta general, que tendrá lngar el treinta de Junio próximo, haciéndose el
citatorio por medÍo del periódico oficial, por ignorarse el paradero de algunos de ellos. Hágase saber. Lo mandó y firmó el Sr. Juez de primera instancia. Doy fe.-Lui,s Castañeda.''En vista de los rumores que se han propagado con motivo de la llegada álos• Ante mi.- Manuel María Seoa11e."
Estados-Unidos, dé D. Antonio López de Santa-Auna, y de los planes que se"le
~s copia que certifico.-M&lt;inuel Mar.fo Seoane, Escribano público.
985-3a-1

atribuyen de mezclarse una vez mas en los negocios de la República Mexicana
por él oprimida, esquilmada y traicionada, el Club Mexicano de Nueva-York,
que se compone de republicanos adictos á la independencia de su patria:
- "Considerando: que dicho D. Antonio López de Santa-.A.nna ha sido el hombre mas funesto para México, e,l orígen de todos sus males y calamidades, el promovedor del desórden y de la anarquía, el conculcador de toda ley, el destructor
de la libertad, el opresor del pu\:lblo y el desmoralizador de la sociedad;
''Considerando: que á todos estos títulos que IÓ hicieron odioso y provoca:ron
contra su tiranía las revoluciones mas populares que se registran en los anales de
México, añade el de traidor á la patria, pues ejerciendo en 1854 la dictadura que
usurpó, el maB' torpe abuso que hizo del poder consistió en autorizar á D. José
Gutierrez Estrada para que en su nombre solicitara de las potencias de Europa
el establecimiento de la monarquía en México;
"Considerando:· que cuando este crímen se consumó, gracias á la intervencion
francesa, dicho D. .A1tt9nio López de Santa-Anua, gozándose en 1~ obra por él
comenzada, se apresuró á tributar sus homenajes al Archiduque Maximiliano de
Austria, reconociéndole como Emperador de Mé:&gt;..ico;
"Y considerando por último; que si despues ha expedido manifiestos en contra
del Imperio, ellos no borran el crímen que antes cometió, y no son mas que una
prueba de que solo será consecuente á su sistema de constante inconsecuencia, y
de que no ha recibido del extranjero la recompensa que de su traicion se prometia;
"Declara y protesta:
"1~ Que no ve en D. Antonio López de Santa-Anua mas que al odioso tirano
que traicionó la causa de la independencia nacional, abusando del poder público.
"2~ Que cree que su solo nombre bastaría para manchar la noble y santa ca11;sa
que defiende el pueblo mexicano; para hacer imposible la consolidacion de las
instituciones liberales, y para asegurar la impunidad de todos los traidores.
"3~ Que el pueblo mexicano no puede tener fe en la palabra del hombre que
siempre lo ha.engañado; y que si llegara á verlo en el territorio nacional, reclama.ria que en desagravio de la ley y de la moral pública, y por amor á la justicia, se le sometiera á juicio, y ejemplarmente se le castigara como reo de alta
traicion.
"El club mexicano acuerda publicar estas declaraciones para evitar que se extravíe la opini(!n pública y que pueda ser sorprendida la buena fe de los hombres generosos que con la causa de México simpatizan; y abriga la íntiiqa con•viccion de que los republicanos de México no cometerán jamas el irreparable
~rror de deshonrar sus filas, admitiendo en ellas al que fué siempre enemigo de
la libertad, y abusando del poder)mp1oró para México el ominqso yugo extranjero.
Nueva-York, Mayo 15 de 1866.

."Francisco Zarco, presidente; Juan J. Baz, Francisco Ibarra, Pantaleon Tovar, Jesus Fuentes Muiiiz, Francisco Elorriaga,.Santiago Vicario, Juan N. Navarro, Felipe B. Berriozábal, Jesus G. Ortega, Jacobo Rivera, Epitacio Huerta,
Luis Legorreta, Rafael Huerta, Pablo Rocha y Portu, Gaspar Sanchez Ochoa,
General del ejército republicano de México; Joaquín Villalobos, Francisco Morales, Joaquín G. Ortega, Manuel Quei¡ada, Pedro Santacilia, Feo. Guiliaza
Gonzalez Rodríguez, Andrés Bravo, José Riverá y Río, Pedro .de Baranda, Juan
A. Zambrano, Juan M. Zámbrano, Rafael de Zaya~, M. Gamboa .Pritchard, Eulalio Degollado, hijo, Fernando María Ortega, Juan Urbina, !rancisco Paz, José Montesinos, Guadalupe García, Juan Keats, Francisco Venegas, Andrés Treviño, José María J. Carbajal, Antonio L. Carbajal, Juan Moreno, Juan Galindo,
· José María Carbajal, hijo, José M. Boves, Frederico G. Fitch, Cipriano Robert,
Secretario."

Noticias de Jalisco.
El ImperÜJ de 26 del pasado da las siguientes: .
"SIMON GUTIERREZ.-Este cabecilla, segun comunicacion oficial del Subprefecto de Autlan, atacó á dicha poblacion el 17 del presente, y fué rechazado p'or
el vecindario, que se defendió ~eróicamente. Una corta fnrrza de caballería lo
persiguió á una distancia de s~is leguas, quitándole caballos y varios objetos.
"~l mismo Subp1·efecto participa q_ne todos los pueblos de aquel Distrito están
llenos de entusiasmo, y voluntariamente se han prestado á perseguir tenazmente
á la gavilla de Simon 9'utierrez, que tan funestos recuerdos ha dejado en aquellos contornos."
"EL SR. COMISARIO IMPE.RI.AL.-Llegó á esta ciudad la tarde del 19, procedente de la capital del Imperio. En su tránsito visitó los establecimientos do beneficencia do Qu·erétaro, así como otras oficinas públicas de otros puntos. La llegada del Sr. Lic. López Portillo ha sido benéfica á este Departamento, porque
los negocios de vital importancia se despacharán con· mas prontitud. Nosotros
así lo esperamos, y concebimos muchas esperanzas de su llegada á esta ciudad."
"CORREO.-Por el último que recibimos hallamos el parte de que el General
Aymard derrotó completamente, en Frías, las gavillas de B.,Torres, Domenzain
y otras, las cuales tn'9'ieron muchas pérdidas."

N otifiGacion.
De 6rden del Sr. Jue7, 29 de Instruccion en lo civil, Lic. D. Miguel Rendon Penicbe, se
hace sabér á D. Cárlos Linder, ~ á quien.lo represente, que quedan radicados en su Juzgado
los autos de juicio ejecutivo, sobre pesos, seguidos con 61 por D. Gustavo Dusseaux; y á pedimento de éste, y por haber proveido de conformidad el ref?rido Sr. J 11;ez, se hace saber al ,
público que e_n la trab~ ~e ejec~cion se en~uentran comprendidos los capitales que en Queréfaro y GuanaJuato red1m16 el nusmo Sr. Lmder, éonforme á las leyes d~ re~orma, y cualesquiera otros bienes pertenecientes á éste, para que los deudores ó cua1qruera otra persona
no los,paguen 6 adquieran, apercibidos de Jo que haya lugar. .
.
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente en México, á 7 de ,Iumo de 1866José Vicente Piña, Escribano público.
986-3-L

.Juzgado primero civil de Instruccion.
REMATE JUDICIAL.
En l~s autos de inventarios á los bienes que qued;uon por fallecimiento de I;&gt;. José María
Maldónado, segun Jo convenido entre Jo_s coherederos, ha mandado el Sr. Juez s~ ~nuncie por
los peri6dices la venta de las casas de dicha testamentaría, valuadas por el arqmtecto D. M~•
nuel María Delgado, la núm. 38 de la plazuela de Pacheco en la cantidad de uu mil cuarenta
y ocho pesos ($ 1,0-IB); la núm. 2 de la plazuela de Susanillo en la de tres mil cuatrocientos
setenta y siete pesos cincuenta y seis centavos($ 3,477 56 cs.); y la núm. 13 de la calle de
Robles en la de cuatrocientos sesenta y do$ pesos ($ 462); señalándose para las almonedas los
dias diez y seis y veintiseis del presente y seis del ontrante Julio, á lás doce del dia, siendo
la. última con calidad de remate.
Lo que se avisa al público, para qµe las personas que quieran hacer postura ocurran á esta
Secretaría, donde se les darán las instrucciones que necesiten.
México, Junio 7 de 1866.-El Escribano de diligencias, José María C011arrlíbias.
987:-3a-1

f

Almoneda judicial.
Para procederá la venta de la casa núm. 5 de la calle de la Alhóndiga, avaluada por el perito D. Bernardo Guimbarda en la suma de $5,846 56 cs., el Sr. Juez ·3~ de Instruccion del
ramo civil, Lic. D. Cristóbal Poulet y Mier, ha mandado que se convoquen postores por el
órgano de la prensa, y al efecto _señaló para que se verifiqu~n las almol?edas los dias 19 deJ
corriente y 2 y 3 del entrante J uho, todas á las d_oce, y 1~ última con ca11dad de remate. Lo
hago saber al público, así como que las constancias relativas á la venta serán mostradas en
el propio Juzgado 3? civil de Instruccion en que se hallan radicados los autos di'! concurso á
bienes de la Sra. D~ Carlota Bullon, á que pertenece la finca, cuyas almonedas se publican
para la venta de ésta.
\
México, Junio 7 de 1866.-Urbano Morali, Escribano público.
938-Ba-1

JU&gt;IOTO.
ESCRIBANIA PUBLICA DE~ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SOMBRERETE.

En las diligencias que giran en este Juzgado con motivo de la muerte de D. PedroTigeot,
acaecida en esta ciudad el dia diez y ocho del corriente, por auto de fecha veinticuatro del
mismo se mandó se convoquen á todos los que se crean con derecho á los bienes del intestado
del espresado Tigeot, para que comparezcan á deducirlo dentro del término de seis meses,
contados desde la fecha del auto, y que esta convocatQria se publique para sn efecto en el periódico oficial del Departamento y dos de la capital del Imperio, librándose igualmente exhorto
al lugar de la residencia de los herederos del finado.
Sombrerete, Abril 26 de 1866.-Juan U111lia110.
,
945-15a-7

Llamamiento de herederos.
.A.VISO.
En el espediente que sobre inventarios ha seguido en este J.uzgado de mi cargo promovido
por los alba:ceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez,
vecino de Ciudad FernandP.z, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico Reyther, vecino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad, en auto de 27 del actual, se cite
por los peri6dicos del Imperio á D. Andrés Reyther y á D~ María Ana Angela Hegues, padres
del espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos 6 parientes inmediatos del testador, vecinos
de una pequeña ciudad, llamada Callenahat, perteneciente al círculo gubernativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el rey de Prusia, para que dentro
del perentorio término de un año, que se contará desde la primera publicacion de este aviso,
se presenten por sí ó por medi.i de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que tenlªn á los bienes que se hallan en depósito, pertenecientes á la testamentaría del espresado D.
Federico Reyther; bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, les parará el perjuicio á
que hubiere lugar y se aplicarán diches bienes al objeto que deternune la ley. Y para que lo
mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde, á los
veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de
mi asistencia, con quienes doy fe.-Firmado.-Domingo Ut/nmi-Asistencia, Gil Mendez.Asistencia, J. Blas Oribe.
683-60a-58

DIVERSIONE·S PUBLICAS.
------------------ - - -

-- -

.pomingo _10 de Junio.

TEATRÓ ÍMPERIAL.
VOllll'AÑIA DRAlllATICA.

En la farde, á las cuatro en punto, se pone en escena el drama en tres actos, denominado:
La aldea de San Lorenzo, &lt;¡oncluyendo la funcion con el baile español intitulado: La flor de la
canela.
·
En la noche, á la hora de costumbre:, se pone en escena la comedia dividida en tres épocas,
denominada: La escala de la vida, y en seguida se bailará La linda Jerezana.

AVISOS JUDICIALES.

TEA'I'RO PRINCIPAL.
COMPAÑIA DRAMATICA.

Tribunal de Comercio de MéxiGo.
México, Junio 5 de 1866.-En los antos de concurso necesario á bienes de D. Ernesto Aro.n,
este Tribunal, por auto fecha 4 del corriente ha mandado se cite á junta general de acreedores
para los efectos del art. 841 del Código de Comercio, señalando para que tenga su verificativo
dicha junta la audiencia-del lúnes once del corriente, á la una y media de la tarde.
Y en cumplimiento de lo mandado, cito por el presente á los acreedores ausentes y deaconooidos, cuyas habitaciones se ignora.-Er Secretario, Luis Rodriguez y Palacio.
'
983-3s-2

.,

En la tarde, á las cuatro en punto, la comedia en tres actos, denominada: Dtdces cade,ias,
y en seguida la otra, en uu acto, que se intitula: Receta ,ontra las suegras.

En la noche, á la hora acostumbrada, el proverbio en tres a&lt;;tos, intitulado: Del diclio al

hulw....

....

1'1EXIOO.-IMPRENTA IMPERIAL.

,,

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

EL
•

1

'

IMPERIO ·.
Los números sueltos valen 12 centavos.

TOMO

III.

. Ntrn

JJIEXl(JO.-Viernes S de Junio de JS66.
S'O'MAlU:O.

PARTE OFICIAL.-Carta de naturalizacion á un austriaco.
PARTE NO OFICIAL.-Casa de Maternidad.-Sorteo.-Ferrocarriles mexicanos.-Corte Marcial de Tlalpam.-Id. de México.-Estadística de Guanajuato (continúa).-Suscricion
para los inundados.

PARTE OFifJIAL.
MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS YMARINA.
SECCJON DE CANCILLERIA Y CON'l'ABILIDAD.

México, Junio 8 de 1866.

S. M. el Emimador Ha tenido á bíen concedei' carta de naturalizacion como
mexicano tí D. Ciírlos Bohuslawek, en vista de 811 solicitud y renuncia que hace
de su nacionalidad austriaca.
El Subsecretario de Negocios Extranjeros,

Luis de Arroyo.

PARTE NO OFlfJIAL.
CASA DE MA'l'l1Bll'IDAD.
Como anunciarnos en nuestro número anterior, ayer se abrió la Casa de Maternidad, nuevo establecimiento debido á la constante y geuerosa proteccion de
S. ,M. la Emperatriz para con el pueblo mexicano.
Estos testimonios de tan vivo interés por el bien público, despiertan el en·
tlisiasmo firme y durable tl~ II\ ~ratitud en lo~ h.11,itautes del J mperio.
Si S. M. la Emperatriz solo se ocupa 6 en manifestar sus vivas simpatías
para todos los mexica11os, ó en hacerles constantes beneficios, es claro que pesaria sobre México la nota de la mas degradante ingratitud si no reconociera
tan eminentes sentimientos. El ingrato no tiene mas que un vicio, dice admira·
blemente el poeta Young: los demas se le pueden contar como virtudes. México no es ingrato.
Insertamos los discursos pronunciados en la solemnidad de la 111auguracion
del nuevo establecimiento.

El Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion dijo:
"Dos'años h6 que la Augusta pareja de Miramar, llamada con anhelo por
los mexicanos, había pisado ya el territorio de su 1meva patria, y venia recibiendo en su camino, por todas partes, á cada momento y de todas las clases de la
sociedad, los testimonios mas puros y espontáneos de ámor, de respeto, de gratitud y de esperanzas\
Dos años há, hoy precisamente, que Puebla celebraba .con regocijo el cumpleaños de la Emperatriz, dándola pruebas de la veneracion que inspira: la
que justamente recibió al respirar el primer ambiente mexicano la mision envidiable de ejercer con los mexicanos sus virtuosos sentimientos de madre
cristiana.
"Dos años há que el naciente Imperio Mexicano-estaba vivamente animado,
manifestando locamente, con delirio, todos los nobles y patrióticos sentimientos,
que si bien se han empuñado algunas veces con el aliento revolu.cionario, brillan en toda su fuerza en circunstancias como en las que entonces se encontraba
la nacion, llena -de esperanzas, y como un jóven que, rico en ilusiones, sin malicia ui experiencia, ve el porvenir risueño como la inocencia y b'embrado de
bellísimas flores.
"Ciegamente apasionados e8Lán, exagerados en sus ideas políticas son todos
aquellos, pocos afortunadamente, que niegan al Emperador el haber correspondido al sentimiento general de aquellos días. ¿Cuál ha sido su política? la mas
conciliadora, porque exento y libre ele nuestras mezquinas pasiones, ha buscado
con la mas santa inteucion {1 los hombres de todos los colores para que de bue.
na fé le ayuden, y ha procurado sacar el mayor bien posible del cúmulo de
males que heredó. Si no todos han quedado contentos; si el interés y la ambician, sobreponiéndose al bien de la patria, s011 exigentes; si la ignorancia, la
indolencia, el egoísmo, la pusilanimidad y la perli.dia tambien, co11 armas de
mala ley, se interponen en la vía que ha emprendido el Emperador, creándole
obstáculos, deteniendo su marcha; no hay cuidado, porque Dios quiere salvar
á la nacion, y la salvará con la ilustre pareja, sobre la que derrama indudablemente sus bendiciones. No contento el Emperador con la sábia política que ha
adoptado, dirige sus miradas y consagra sus desvelos á la organizacion de todos
los ramos; tarea dificil despues de la anarqufa; y tambien no abandona lo que
da vida á los pueblos, las mejoras morales y materiales: largo seria enumerar
todas los providencias que ha dictado para sacar de su abyeccion á la clase menesterosa, para protr~rr el comrrcio, la indust.ria, la agricultura y las artes,

431

"Ha marchado y marcha marcando sus pasos _con hechos positi!os, prácti~ ·
útiles y benéficos; y no contento con hacer el bien á b luz del. d1a y en medio
del bullicio de la corte y de las ciudades, busca ansioso, en umon de su augusta esposa, dolores que aliviar, miserias que consolar, y aun debilidades qu~ hacer menos amargas, como lo indica la ceremonia que nos reune aquí, la mauguracion de esta Casa:de Mat~rnidad que ~e establece á inici~tiva de la ~mperatriz, y para cuyo acto no pod1a, por lo m1smo, haber e!cog1do _otro d1a mas á
prop6sito nuestro Soberano, que aquel en que cumpll} anos su tierna compafiera. Que las que aquí hayan de ser madres, enseñen á sus tiernos hijos á bendecirlos.
"Queda; Señores y Señoras, ~stableci_da para lo! fines de su instituto, est_a
Casa de Maternidad, A vtles., dignos miembros, Senores y Sefioras de la CoIDIsion de vigilanci~, toca hacer que no se desvirtúen esos nobles fines."

.

Oontest6 el Sr. D. Antonio Escandan:
"Exmo. Señor:
"Nada puede ser mas grato para mí, que dirigir á V. E. la palabr_a al inaugurarse un establecimiento cuya utilidad á nadie puede ser ~escono~1da. El es
obra del esEíritu ilustrado y benéfico de S. M. la Emperatriz, á qmen se debe
todo honor y toda gratitud.
.
"A ejemplo de esta institucion, se fundarán otras y otras en el Imper10.
"Dichosos aquellos á quienes toque tomar en algun modo parte en s11 creacion."

:El Sr. Espejo, como Director del establecimiento:
"Exmo. Señor:
•
"Con la mayor satisfaccion y con el placer que inspira una obra buena y eminentemente humanitaria, tengo el honor de dirigir la palabra á V. E., .para dar
por su respetable conducto un voto de gracias á S. M. la Emperatriz, que ~siosa siempre de contribuir co~ la eficacia de _su carácter y de su élev~da p~cion al bienestar de los desvalidos, ha dado mma á la Casa de Matermdad, ll.Sllo importantísimo para las mujeres que, privadas de los recursos del arte por
su desgraciada situacion cuando estos se hacen indispensables, y aun de los
medios mas comunes parf la asistencia ordinaria que reclama su sexo cuan.do
dan al mundo nuevos séres, hoy encuentran en donde se les puedan prestar toda clase de auxilios.
"Yo, que he tenido la honra de ser elegido para dirigir provisionalmente esta
Casa en el ramo facultativo; ofrezco á V. E. emplear con eficacia .todos los medios que me sugieran mi práctica y mis escasos conocimientos, á fin de cont'lll'•
rir con ellos al filantrópico objeto de S. M. la Emperatriz, procura1:do así ~orresponder á la confianza que se me ha dispensado, y secundar las nobles miras
de la ilustre fundadora."

Sorteo.
La Prefectura ha publicado lo siguiente:
"Prefectura política del Departamento del Valle de México.-Méxieo, lli·
nio 6 de 1866.-Por el Ministerio de Gobernacion, con fecha de ayer, se dia
dirigido á esta Prefectura la siguiente comunicacion:
"El Exmo. Sr. Ministro de la Guerra me dice con fecha l? del actualloque
copio:
"Exmo. Sr.-S. M. el Emperado! se ha servido determinar que conforme ,
lo prevenido en los artículos 2 y 12 de la ley de 1? de Noviembre del año anteriQr, tenga lugar un sorteo •parcial en los términos que á cantinuacion se expresan, con el fin de proporcionar un cierto número de hombres que se necesita para dar principio á la reorganizacion de algunos cuerpos del ejército. Las
bases acordadas son las siguientes:
"l~ El domingo 11&gt; de Julio del presente año se verificará un sorteo en Is
capital del Departamento del Valle de México y en las capitiiles de los De,Partamentos de Puebla y Q,uerétaro, para proporcionar de entre sus habit:mter
dos mil trescientos cuarenta reemplazos para el ejército.
"2~ De este contingente, la ciudad de México dará mil cuatrocientos coarenta y naeve reemplazos, la ciudad de Puebla quinientos cuarenta y tres, y la
de Querétaro trescientos cuarenta y ocho.
·
"3~ Las expresadas poblaciones quedan exceptuadas del sorteo general que
se verificará próximamente en todo el territorio del Imperio.
"El sorteo se llevará á efecto con entera sujecion á las prescripciones de la
ley de la materia del? de Noviembre de 1865..
"Y teugo el honor de comunicarlo á V. E., á fin de que por ese Ministerio ~
libren las órdenes convenientes á las autoridades respectiva~, para que sea cum-

�..
I

558

EL DIARIO DEL IMPERIO.

plida la soberana resolucion de S. M, sirviéndose V. E. remitirme uti tanto de
ellas, para que por parte del de mi cargo se dicten las que sean de su resorte."
\ "Y lo traslado á V. S. para su cumpl~iento.-El Ministro de Gobernacion,
SAi.AZAR ILA.RREGUI."
·'Es copia. México, Junio 6 de 1866.-El Secretario de la Prefectura, llic.
Cárlos Zavala."
SEÑOR:
Para conocimiento de V. M., tengo la honra de elevarle una noticia del es•
lado en que actualmente se encuentran las empresas de ferrocarriles del Imperio.
Esta noticia solo toca los puntos mas esenciales de. la situacion que guardan
las concesiones, á fin de que V. M. vea, fácilmente y en pocas palabras, lo que
se ha practicado y lo que se puede esperar.
No obstante, si V. M. desea mas detalles, tendré la mayor satisfaccion en
cumplir sus soberanas órdenes.
SEÑOR.

/

'

afíos, y caducará si no está terminada la via Je Puebla í. Matamoros Izúcar
para el dia 1º de Enero de 1869.
El de San Luis Potosí al Tamesin, está autorizado por S. M.; pero no se ha
publicado por faltar el requisito de la presentacion de la fianza que debe ser
inmediata, en cuyas diligencias se ocupa el concesiQnario D. Eusebio Soler.
\ El de la Ranchería de la Zanja á la bahía de Petacalco ~Departamento de
Guerrero), se halla en el mismo estado que el anterior,
El de. Paso del Macho á Puebla quedó sin efecto.
México, Junio 4 de 1866.
El Subsecretario interino de Fomt!nto,

Francisco Jimenee.

seis, se leyó esta sentencia por nos el escriba.no que ~b~jo firma, á los reos antes
dichos, advirtiéndoles que es ejecutoria dentro de vemticuatro horas, las qu? comienzan á correr á la conclusion de este dia.: se hizo esta lectura en presencia de
la guardia formada con armas.- El relator, J. Villegas.- Actuario, Rafael Oropeea.- Ea copia exacta.-Fraooisco Villegas.- Comprobada.-Sargento 1~ actuario, Rafael Orr&gt;pe:a.
.
.
Certifico ser copia del original que obra en el expediente respectivo.
México, Junio 4 de 1866.-El Secretario general de la Prefectura, OárlosZavala.

•

•

•

Corte 1'Ia1·cial de llléxico•
Prefectura política.,del Departamento del Valle de México,;--Núm.,4,574."Üorte Marcial de M'.éxico.- Núm. 41 de órden de la sentenma.-Art1culo 15_1
del Código de justicia militar.- Sentencia.- M..µn,m,IANO, Em?erador de ~éx1co, á todos los presentes y venideros, salu~.-La Cor!e Marcial de México ha
pronunciado la sentencia siguiente:-Hoy d1a 5 de Jumo de 1866, la Corte Marcial de M4xico, oído el Relator en sus peticiones y conclusiones, ha declarad~ al
llamado José Dionisio Gutierrez y Vicente F~rrer, culpables d~l rob~ ~n cuadrilla
y con asalto, que cometieron la noche del 12 de Agosto d~l an? prox1mo pasado
en una casa del pueblo de Atzcapotzalco.-En consecnen~ia, dicha Corte ha condenado á José Dionisia Gutierrez á cna~ro ~ños ,de ~abaJOS forzaJOS, ~n arregÍo al artículo 382 del Código penal ordmar10, y a Vicente Ferrer a un ano de la
misma pena con arreglo al propio artículo."
Es copia.' México Junio 6 de 1866.-El Secret_ario general de la Prefectura,
Oárlos Zava'la.

Corte Marcial de Tlalpam y Chalco.

Prefectura política del Depal'tamento del Valle de México.- Secciou de J usticia.-Núm. 4.577.-Sentencia·núm.- A.rt. 140 del Código de Justicia militar.
-Sentencia pronunciada por la Corte marcial de los Distritos de Tlalpam y
Chalco, de la 1~ Division militar.- "M.A.XnnLIANO I, Emperador de México, á
todos los presentes y venideros, salud.-La Corte marcial de los Distritos de
Soy con profundo respeto
Tlalpam y Chalco, de la 1~ Division militar, ha pronunciado la sentencia cuyo
tenor es el siguiente:- "Hoy dia siete de Marzo de mil ochocientos sesenta y seis,
obediente servidor de V. M. l;
la Corte mru:cial ya citada, compuesta conforme á la ley de 20 de Junio de
F. SOMERA.
1863, de los Sres. Comandante de Batallan D. Joaquín Esquerra, Presidente;
J. S. M. el Emperador.
Capitan D. Manuel Echeverría y Capitii,n de Caballería D. Mariano Cuadra, voMéiico, Junio 5 de ISM. cales; Teniente de Infantería D. Francisco Villegas, Relator, y Sargento 1~ Rafael Oropeza, los que no se hallan en ninguno de los casos de incompatibilidad
,,,
prescritos por los artículos 22, 23 y 24 del Código de Justic_ia militar.-Convoca.Estado que pard11n las coneesiones
da la Corte por órden del Sr. C9mandante militar, conforme al art. 111 del Códe ferrocarriles.
digo de Justicia militar, se reunió en el local ordinario de sus sesiones, en audienEl de México á Veracruz, concedido á la Compañía Imperial, está en cons- cia pública, p&amp;.ra juzgará los llamados Apolinario Chavez, José Gregario, José
Octaviano, Antonio Apru:icio, Miguel Rosas y María Albina, acusados de asalto
truccion, y se cree que para el mes de Setiembre próximo se pondrá en explota- y robo, en cuadrilla y en despoblado y á mano armada: abierta la sesion, hizo
eion el tramo de esta Corte á Puebla, estándola ya de Veracruz á Paso del Ma- traer el Presidente y poner delante de él un ejemplar, sobre la mesa, del Código
cho. La duracion del privilegio es de sesenta y cinco años, y las acciones que de Justicia militar, así como tambien el soberano decreto de 3 de Octubre del
1epresentará el Gobierno serán en proporcion á lo que produzca el 15 por 100 año próximo pasado, y mandó á la guardia que trajese á los acusados, los que
adicional, que estableció á favor de la Compañía el decreto de Z6 de Enero de fueron introducidos sueltos, sin grillos ni cadenas, acompañados de -sus defenso1865. Esta concesío)l caducará si no está terminado todo el trayecto para el res, el Teniente D. Angel Ruiz de 'Castañeda, que lo es de .A.polinario ' Chavez,
Sl de Diciembre de 1869, salvo el·caso de fuerza mayor.
Antonio Aparicio y José Octaviano, y el .Alférez, de Caballería D. Juan B. PiEl de Veracruz á Puebla, por Jalapa, concedido á D. RamonZangronis, está neda, de José Gregorio y Miguel Rosas.-Preguntados por sus nombres, apellien construccion, teniendo ya un· tramo de cinco kilómetros concluido. La du- dos, edad,-lugar de su nacimiento, estado, profesion y domicilio, respondieron:
racion del privilegio es de setenta y cinco años, estando subvencionado á razon el primero, llamarse Apolinario Chavez, natural de la hacienda de J esus del
de seis mil quinientos pesos por kilómetro, cuyas cantidades· serán reembolsa- Monte, casado, de 22 años, de oficio cantero y vecino de Tecamachalco¡ el sedas al Gobierno, pagando entretanto el 6 por 100 de interes. Esta concesion gundo, José Gregorio, llamarse como queda dicho, natural y vecino de Teca-.
machalco, casado, de 23 años de edad y de oficio cantero¡ el tercero, José Octacaducará si para el dia 1~ de Enero de 1868 no está concluida la vía, así como viano, natural y vecino de Tecamachalco, casado, de 23 años de edad. &lt;le oficio
tambien si se interrumpe la explotacion por el término de tres meses.
cantero; el cuarto, Antonio Aparicio, natural y vecino de Tecamadrnlco, soltero,
El de México á Chalco, concedido á D. Francisco Arbeu y socios, está con- de tréinta años de edad, de oficio cantero; el quinto, Migud Rosas, natural y veclu~do }$ta San Angel, y se espera que continuará los trabajos rumbo á Tlalpam. cino de Tecamachalco, de estado casado, de 20 aijos ..de ed;.id, de ofi1;io cantero;
La duracion del _permiso es indefinidá, y el Gobierno representa doscientas ac- y Marra Albina, llamarse María del Cármen Resetides, viuda, natural y ~ecina
ciones de á mil pesos. Han pasado ya, y con mucho, los plazos en que debia)l de la hacíenda de Jesus del Monte, y de 50 años.- El presidente hizo leer por
haber entregado el tramo concluido de México á Tlalpam á los accionistas.
el actuario fa órden de convocacion, el informe prescrito por el art. 108 del CóEl de Veracruz á Medellin está en explotacion y en regular estado de servi- digo de Justicia Militar y los documentos que consideró necesarios¡ hizo saber
cio. La d11racion de la Compañía es de noventa y nu1we afios, y el Gobierno á los acusados los hechos por los cuales se les juzga, así como á sus defensores
la advertencia indicada en el art. 121 del mismo Código.-En seguida procedió
representa quinientas acciones de á cien pesos.
al interrogatorio de los acusados, é hizo oír pública y separadamente los testiEl Urbano de Veracruz está en explotacion.
El antiguo de Tacubaya á México está en explotacion, y se le hacen actual- gos d.e cargo, prestando estos antes juramento de hablar siu odio y sin temor,
mente importantes reparaciones por la Compañía Imperial, que lo adquirió úl- y decir la verdad y nada mas que la verdad, llenando antes las formalidades
prescritas por los artículos 317 y 319 del Código de instruccion crim.inal.timamente.
Oido al relator en su peticion, dirigida á que se les aplique á los acusados la
El de México á Toluca, concedido á Sauvage: están presentados los estudios, pena señalada por el art. 2Ml del Código de Justicia militar, y anexo número 18
habiéndose paralizado los trabajos á los pocos dias de emprendidos. La dura- d,el Código penal: oídos á los acusados en los términos de su defensa, tánto por
cio1;1 del privile~o es de cincuenta años, y el Gobierno re~~esentar~ quinientas s1 como por sus aefensores, los cuales declararon. no tener que añadil' á lo ex- '
acciones de á cien pesos luego que tenga efecto la subvenc1on de cmcuenta mil puesto en su defensa; el presidente declaró terminados los debates, mandando á
I pesos. Este privilegio caducatá si para el día 9 de Julio de 1867 no está con- los defensores y acusados que se retirasen. Los acusados han sido vueltes por
cluida y puesta en explotacion toda la via.
la escolta al lugar de su prision; el relator, el actuario y los concunentes se reEl de México á 'l'úxpan, concedido á Morales Montenegro y Compañía: es- tiraron á invitacion del presidente, deliberando la Corte Marcial en sesion seci:e·
ián los ingenieros haciendo los estudios del trayecto. La duracion del privile- ta: el presidente despues propuso las preguntas siguientes: iSon culpables los
gio es de cincuenta años. Este caducará si no presentan los planos y estudios acusados del hecho que se les imputa1 Por unanimidad, sí lo son. iHan cometide la via para el 30 de Julio de este año, así como tambien si no comienzan los do este hecho con circunstancias agravantes? Por unanimidad, no hay circunstrabajos para fl 30 de Diciembre, y si no la tienen concluida y puesta en ex- tancias agravantes. iHay circunstancias que los haga excusables ante y see-un la
plotacion para el 30 de Diciembre de 1869. Los concesionarios no han dado ley1 Po.r .una~~idad, no hay. Recogidos los v:otos.segun ?l art. 133 del Código
de J ust1c1a militar, comenzando por el grado mferior y siendo el presidente el
la fianza; pero se ha encargado al Juez respectivo los haga cumplan con este último.en emitir su opinion, la Corte Mai;cial declara á los llamados Apolinario
deber.
Chavez, José Gregorio, Antonio Aparicio, José Octaviano, Miguel Rosas y ]\fa.
· El de Mérida á Celestum, concedido á D. lfandel Arrigunaga y socios: es- ría .Albina ó María del Cármen Resendes, culpables del delito de conato de robo
ián presentados los estudios de ]a vía. Este privilegio caducará si no está ter- en cnaib:illa. Despues de lo que, y vista la concll\sion formulada por el relator en
minado el camino para el fin del año de 1868.
su pedimento, con el cual erTribunal no fué conforme, el presidente leyó el tex.
El de Mérida al Progreso: caducó por falta de cumplimiento.
to de la ley, volviendo á recoger los votos, segun los artículos 134 y 135 del CóEl de México á Cuautitlan, concedido á D. Luis Bine!: se han preserrtado digo de instruccion criminal, para la aplicacion de la pena. Vuelta á abrirse la
Jos estudios de la via. La duracion del permiso es por noventa y nueve años. sesion, el presidente leyó los motivos y la parte resolutiva antes mencionada.
:Posteriormente se le coucedió permiso para ·comenzar la vía en Guadalupe Hi- En consecuencia, la Corte Marcial de este Distrito, ~espues de practicar escmdalgo, con la direccion para Tlalnepantla. Este privilegio caducará en caso de pulosamente ~l ple~ario verbal, y €n uso de sus facultades discrecionales de que
se encuentra mvestida, no encontrando conforme la conclusion formulada por el
no &amp;:itar termiuada la via par\l el dia 6 de Abril de 1868.
relator en cuanto á la clasificacion del delito de robo y asalto á mano armada, y
El Urbano de México, conce9ido á D. Oárlos Arnaux, aun no se comienza;
fundándose en la prueba producida contra los acusados, condena á los llamados
pero no ha caducado. La duramon del permiso es de treinta años, y caducará A.polinario Chavez, Antonio .Aparicio y J osé~Oétaviano, á la pena de diez años
si no tienen construidos y puestos en explotacion para el día 17 de Enero de de trabajos forzados; á José Miguel Rosas y José Gregorio á la pena de cinco
1868, cuatro mil ochocientos treinta metros.
años de l'eclusion, y á María del Cármen Resendes ó María Albina, á la :pena de
El Urb~no de Puebla, concedido á los Sres. Kimball, Keith y Comp., aun un año de servicio de cárcel: manda al relator que inmediatamente haga dar lecno se comienza. La duracion del permiso es de cincm~nta años, y caducará si no tura d_e esta sentencia á los llamados Apolinario Chavez y socios, delante de la
enmplen .con las cl~~sulas del contrato, así como _si no comenzaren los trabajos guardia formada con armas; que esta sentencia será ejecutoria dentro del térmipara el dia 3 de Dwiembre de 1866, y si no hubiere construidos por lo menos no de veinticuatro horas y sin apelacion.-Hccho, cerrado y sentenciado, sin
separarse, en sesion pública, el día, mes y año ya citados, firmando los miembros
cuatro kilómetros para el dia 3 de Agosto de 1867.
·
. El de Puebla al Pacífico por Matamoros Izúcar y el valle de Atoyac, conce- de la Corte, con el actuario, la minuta de la presente sentencia.-Presidente, Comdo á D. Ramon Zangronis, D. N urna Dousdebés y D. Julio Ziegler: aun no mandante de batallan J. Esquerra.-Primer vocal, Capitan de infantería Manuel
se comienzan los estudios. La duracion del privilegio es de setenta y cinco M. Echeverría.-Segundo id., Capitan de caballería Mariano Cuadra.-Sargento
l ~. actuario, Rafael Oropeza.-Hoy, siete de Marzo de mil ochocientos sesenta y

'

559

EL DIARIO DE1 IMPERIO.

ESTADISTICA DEL DEPARTAMENTO DE GUANAJUATO,
FORMADA EN 1865 POR LA PREFECTURA POLITICA DEL MISM.O,
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5?, de !!1s transitorios &lt;k la leg
ck 3 de Marzo del propw ano.
(CONTINUA.)

MumcIPALID.aD DB DOLORES HIDALGO. F uNDAOION.-La funda~ion de Dolores tuvo lugar el año de 1710 por el Sr. Cu.~a Br. D. Alvaro de Os!º.Y Ocampo, segun los datos verídicos que existen en aquel lugar, el que se eugi.6 en pueblo el año de 1717.
'tul d Vill
Títulos que ha obtenido.- E1 21 de Mayo de 1824 obtuvo el t1 o ,e
a,
que le concedió el Congreso constituyente de Gnanajuato, por decreto num. 6, Y
hoy tiene el de ciudad.
•aa1
Nombre hist6rico.- Un nombre histórico adqn?'ió Dolores, Y, es el de Hi , go!
or ue el año de 1810 el Sr. Cura D. Miguel Hidalgo y Costilla proclamo ~lli
fa Jdependencia de México, y aun existen gratos recnerd~s de tan esclarecid.o
héroe, al que se debe el plantío de viñas y moreras, y.multitud de cosas que hizo para engrandecer la poblacion.
_
Los Sres. D. Mariano Abasolo y Br. D. Mariano Ballez~,. que aco1:°panaron
al Sr. H;idalgo en la empresa de nuestra emancipacion pohtíca, son onundos de
aquella ciudad.
M - J
1o d
Autorídades y empleadas.-.Alcaldenunici:pal, D. Leandro :unoz; uez • e
az D Antonio García; id. 2~ de id., D. Eusebio Jim.e~z: id. 3° id., D. Gen~ro
~squi;el; id. 1~ suplente, D. Jesus Carornina; id.~~i~., D¿ Clemente. Acosta; 1d:
3~ id., D. Juan Soria; Regidor 1~, D. Manuel T~eJo; 1~. 2.i D. Pedr? Fonseca'.
"d 30 D Alejo Aguilar- id. 4º D. Froilan Martmez; 1d. 5., D. DoIDingo Cano,
~d· 6~• D., Angel Larrea:,' Proc~rador 1~, D. Manu~l Mendoza; id. 2~, D. J. M.
1 . .'
Sala.zar.
· Ot
e
Personas notables.-D. Amado .A.nguiano, labrador¡ D. An~omo
non, com ~. t . D Amado Rico labrador- D. Baltasar Conde, comerciante¡ D. Crescencio
c1an e, .
,
'
·
D Ed
d Ste
Martinez receptor de l'entas; D. Cruz Sandoval, comerciante¡ •, mun
phensen,'lab~ador; D. Espiridion Outon, comerciante; D. F~·anc1sco .Alday1 id.;
D. Francisco Sandoval, id.; D. Isidro Magaña, id.; D. Ignacio Vaz~u?z T;Jed¡,
labrador; D. Ignacio Juarez, comerciante; D. J. M. Salazar, a.dministra or_ e
correos; D. ,J. de la Luz Frías, labrador; D. J osé Revelo_, com~r01ante¡ D. {ulian
.Alb 1·d. D J M Domenzain labrador- D. J. M. Martmez, 1d.; D. Jacobo Fon•
•
•
'
•
1 eanar~ 1·1eea, 1·d,,· D ·
seca,o,id.;., D. •J esus
Rodríguez, id.;
D. José
Perez, id.;
Manuel Hernandez, comerciante; D. Mariano Domenzam, labrador; D. Manuel
Larrinua, id.; D. Mauro Jimenez, comel'ciante¡ D. ~am~el Abasolo, .labr~dor;
D. Matías Sandoval, comerciante¡ D. Manuel Magana, ul.; D. Martm ~opez,
preceptor¡ ·D. Miguel Hernandez, comerciante¡ D. Pantaleon Cervantes, id., D.
Pedro Gm:cía, id.; D. Pablo Hernandez, labrador; D. Ramon Gonzalez, comerciante· D. Salustiano Rivascacho, id.
.
.
Sit~acion local.-La poblacion está ~ituada en la parte snpenor ~e.la sierra de
Guanajuato, y á los 21º 141 3611 latitud y 1° 28' longitud del meridiano de Mé-,

°.·

J?·

(

)

xilmites.- El Municipio de Hidalgo, que linda por el N. con el de San Felipe,
por el O. con el Distrito de Sierragorda, por el S. con el de ~lende Y por el
P. con las municipali~ad~s de San Felipe y la Luz, lo for~an los pueb~os de:
Oiudades.- Dolores Hidalgo. (1)
Haciendas.- Rincon, Soledad, Estacada, Venta, Peñuelas, Reo~os, San G~briel Tesquisquiapan, San Pablo, Erre, Saucillos, Ceballos, Sa? Marcos de amba, id. de abajo, Santa Báxbara, Peña colorada, Trancas, G~mero.
Ranclws.-Espejo, Mojoneras, Tirado, Yerbas, _Colgado,_Pr1eto, Claveles, Negritas Parida Trueno Coyote, Teposanes, Maravillas, TroJes, Cuala, Acero, Ramillet~ Tranqueño, S~n Pedro, Contado!', J aralillo, Adjunt~s del Monte, Paso
Nuevo: Piedra parada, ·Las Piedr~s, Siete reale~, Pas? de .AleJo, C~lo1:ado, '-\ull:as
Blancas Rancho Nuevo Garabatillo, Palma Prieta, Sabana, San Is1dr1to, Ch1r1:aga, Grulla, Meco, Palo ~ocho, Taponal, Cármen, R~sillo, Montelongo,. Refu~10,
Palo Blanco, Presa Vieja, Pozo ademado, Coñoro,~CeJa del. Muerto, OveJaS, .OJuelas, Tinaja, Colorada, Cerrito 'de Estéban, Can~mo, Vadillo, Tro~es de Rmc~n,
San José, D. Sebastian, Rodulfo, l3an-anca; Salitre, Pedregal, AdJuntas del r;o,
San Cristóbal, Tigre, ~eñuelitas, Caja, '-\ortugas, ~rroyo Seco,. Sant3: Lucia,
Ventilla, Ojo Zarco, Cerr1to Blanco, Gato, SIIDeon, Hmsache, Potrero, J a~la, _Casas Viejas, Ciew'lguilla, Llanito, Durazno, Derramadero, Landel'?ª•, Santíagu~o,
Mendez Joconostle Grande, Santa Catarina, Terrero, San Cnstobal, Estano,
Carpint~ro, Rusias, Cañadita de la Vírgen,_ J oconostlito de r.em~talo, C~es~ de
Tanderos, Ooncepcion, San Vicente, Palacios, San Juan_, Tm~Jª• HuaJe, Silleros, Cerrito, Músicos, Perros bravos, Joconostle del llamto, Sisote~, San Antonio de las Minas, Perea de arriba, id. de abajo, Herna.ndez, Rodr1guez, Cuesta

Blanca, Peñita, López de arriba, Mai:tinez, Lozas, Cordero, PaÍmilla, Mo~ino,QCS:11
tera, Trinidad, Montesillo, Cerritos, Ojo de agua, Cañada de San M~rtm, mo
tes, Laborcilla de arriba, Id. de abajo, Te~olote, Agrias-~~ces, Barr!ento Juarez, Guadalupe, Presa, San Vicente, Morillos, Santo Nmo, San Ehas'.
~e
agua de Trancas, Laguna Blanca, Ojo de ~ua chico1 Manzanos, San Nico as e
Trancas Astillero Cerrote, Puerta, Peña Pneta, Penco, Labor de G~ardo, Paso
de San .Ántonio, B~tan, Escondida, San Francisco, Piedra, Cruz de_Piedra, C~arco .Azul Trancas Viejas, Capnlin, San Cristóbal, Gusano, Estancia, Zamarnpa,
Ojo de ;gua del Llano, Santa Cruz, Tierra Blanca, Palo Seco, Colorado, D. Pedro, Rancho en medio, Cazuela, San .Antonio, ~a~alanoste, ~gua Zarca, Loma,
Joya, Palo Chino, Cañadita de Rangeles, Sahtrillo, Mezqwtal, Ibarras, Tranqueño.

6f,°.

(1) Nombre antiguo "Pueblo de Dowru."

(Continuará.)

CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.
Suscricion en favor de l-Os inundados.

/

(Continúa.)

Suma anterior.. , • ... - • - - -..
Coleétado en Cuernavaca lo siguiente:
Sr. Lic. D. Refugio de la Vega . • - .. -•• • • -.. • • • · - · · -•
D. J esns Patiño . ... .. . •...•.. -.•. -- - • - -• • - · · - - · · ·
,, Vicente Coronel. .•.•... . . ... . • • • • • · • · · · · - • · · ,, José Ortega ... . . .•... .. . .. - •. • - . - • ••• - · · · · · · • ·
,, Francisco Cagigal ......• • .... • -• • - • - •,- - · · · · · - ·
,, Julio Grasida .••. .• .. . ...•..... . . - • • -- • • · - · · - •
,, Delfina Jimenez ... ..• - • - - . •· ... - • • - • · • · • · · · · · ·
,, Tomás Guerrero ••.. .. • . . - -'\- . - • • •• • - · · · · · · • · - - ·
,, Calixto Ramirez ......•.• -... -- . • • • • • • - · • · · - · · ·
,, Ignacio Collado •. . . ..•.... .. - . • • • - • • • • · · · · · - · ·
,, Joaquín Ruiz ... ........ . -.... • • • • • • · • · · · • · · • ·
,, Marciano Mendoza ... ..•.. ....... - . - . • • · - • · · · · ·
,, José Berruecos .... .. • .. .. - - . • • • • • • • • • • · · · · · · · ·
,, Mariano Sedano .. . .... . .. .. •.. • • - • • • • · · · • · · · · ·
,, Andrés Sosa.. .... . . ..• .... - .. • • • • • • · •• · · · • · · - ·
,, Ramon Nava ............ . . - . • • • •· • - · · · · · · · · · · ·
,. Juan López . .. . .•..... . . •, • • • - • • • • • · :·· · · · · · · ·
,, Hipólito Ríos ........ -.. , .... • • - • · - · · - · · · · · · · ·
,, Francisco Célis ........ p
. .al.. . : - -• • - • - · · · · · · - · · · ·
Sr. General D. Angel Perez· ae1os.... - . •· • • • • •·· · · · ·
D: Manuel Rendan . ..... .. . • . - - . . • • • • • • • · · · · - · · · · ·
,, Francisco Ai-ámburu. . . . . . • • .. • • - • • • • • · · · · · · · ·
,, José María Ahumada ..... ... .. •• - • •, • • - · · - · · · · ·
,, José J arquin .. . . . ....... - .. . • • • • • · • • · · · · · · · · · ·
,, Ireneo Arteaga .......... . ... -• • • - • • • • • · · · · - · · ·
,, Lorenzo Elías ... .. . ..... - . - • • • • • • • • • • • • • • · · · · ·
,, Manuel del Sél :-....... . . - - - - , • , · - • . • · · · - - - - - - ·
Manuel Maldonado ..........••..•..•.... - • - • • • •
:: Francisco Vidal. •.... .. .. . , .... - .• - .. • - • - - • · · ·
:Francisco Azcárate ....... - . , .. - . , .. • • • • • • - • • - • ·
Cura D. Tomás Baron •. . .. ••... ... - .... . . · .... ·
D. Modesto Sainz . ... ...... . , ... . . - •. - . - • • ••· · - · -•
,, D. Manuel Villaseñor .............. - -. • . • • • • • • • ,, Juan Aparicio .•............ - . - . • -. • • • • · · · • · · · ·
Presbítero D. Manuel Valdovinos .. -.. -.... •·· • • • • • - •
D. Antonio Ayestarán ..• : •........... -.. .. •. -•....
,, Joaquín Ayestarán .. ... . . . -- . . .. - . - . • • -• · •• • • • ·
,, Manuel Pereda ... ..... ..... - • • • •·- • • • • • · · · · · · · ·
,, Felipe del Sel ... .•............. · - ... · · · · · · · · · ·
,, Francisco de P. Reyes . . ..... ... • . . - . . •. • • • • • • • ·
,, Bonifacio Hernandez .......... • - • • - • • • - · .. • · · · · ·
,, Santiago Chequi: .... . . ...... - .. - . • . . • • • • • • • • • •
,, Cosme Errasti ..... ....... ; . ... • . • • • . • • • • • - • • · ·
,, Alfonso Garay . .. ..... .. . - . • • . • - - • • • -· - · · · · · · · ·
Eduardo Lasserre . .... - . • • • - • · · · · · · · · · · · · · · · · · · 1
.:: Domingo A. Nandin . ...... ...... - ........ : ... - •
Sres. Andriffred ....... ... ... - • • • • • • • • • • • • · · · · · · · ·
Sr. D. Leja.razu ... ... . .•... .... . •. • - . • • •• • • • • • • · ·
D. Andrés Marzan . .......... .. .•. • • • - ••· - • · · • · · · ·
,, Antonio Zedillo .. ... . ..• ......... - • • • • - • · · • • • • ·

S~.

-

Suma ............•...

S 34,109 31!

3 00

O 25
O 50
11 00

ºº

l 00
O 75
O 50
1 00
1 00
O 50
1 00

O 25

•

O 50
O 50

O 25
O 50
O 50
l 00
2 00

O 50
l 00
O 25
O 50

ºº

2
l 00 "
2 00

1 00
O 50
3 00

l 00
1 00
1 00
4 00
2 00
2 00
2 00
2 00
l 00
l 00
l 00
l 00
2 00
1 00
1 00
1 00
2 00
l 00
2 00
O 50

58 25

~34,167 56¼

AVISOS OFICIALES.
Recepto-ria de -rentas de Guadaliipe Hidalgo.
AVISO INTERESANTE.
Se participa al público que habiéndose 1·ectificado el v:~úo de la casa núm. 3:
ubicada en esta ciudad en la calle de las "Alcantarillas, se encuentra .~ue, e1
que en realidad tiene es el de $ 3,318 y no el de $ 2,760 en que,se anuncio el remate de aquella finca para el 25 del presente mes, el cual .tendr~ lugar en el d~sacho de esta oficina, á las ouce de la mañana d~l referido d1a, segun lo dis~uesto pol' el Sr. Administrador de bienes nacionalizados en acuerdo de 29 del
próximo pasado.
•
T. .
Guadalupe Hidalgo, Junio 7 de 1866.-El Receptor de rentas, Ramon 'Y'e:JO.
3a-1
COLECCION DE LEFES

r

DECRETOS,

Siendo po~os los ejemplares que quedan de la. Co~ion ~e l~y~s, decretos Y r~lamentos que
interina.mente forman el sistema. político, a.dministra.hvo y J~dic1al del Impe~o, se pone e~
conocimiento del público pa.ra que las personas que la necesiten puedan ocurnr opo~unamen
te á las libreria.s de D. Antonio de la Torrb, esquina de los Portales, y de D. Francisco Abadiano, 1~ de Santo Domingo, donde está de venta.
·
lOs- O
México,.Mayo 26 de 1866.

'

�EL DIA~IO DEL IMPERIO.

'560

Citacion judicial.

Escuela de Medicina de México,
CONCURSO p ARA. LA PLAZA DE ADJUNTO A LA CATE»RA DE FISIOLOGI.A.,

De8'le hoy quedan abiertas las inscripciones para la oposicion á la plaza referida, segun el reglamento de esta Escuela, cuyos artículos conducentes son los
que siguen:
.
119. El tiempo hábil para inscribirse será de un mes, contado desde el dia de
la dicha publicacion. .
120. Para poderse inscribir en este concurso, se necesita ser ciudadano mexicano, presentar la fe de bautismo y el título de profesor de medicina, cirugía ó
farmacia.
121. Los aspirantes se presentarán al Secretario de la Escuela los días y horas que digan los avisos, y se inscribirán en un libro destinado al efecto, asentando su nombre y apellido y el punto de que habla el artículo 123 de este reglamento.
123. Las pruebas de este concurso serán de dos clases: la primera consistirá
en una leccion oral de media hora, sobre el punto que elija de' los tres que en el
acto de comenzar el concurso le desigue la suerte entre seis ó mas que fije la
Junta con anticipacion, y la segunda en una tésis sobre el punto que á su arbitrio elija el concurrente, pero que al tiempo de inscribirse para el concurso asentará en el registro, y el Secretarlo fijará en la puerta de la Escuela'desde el dia
en que se cierren las inscripciones. Concluida la leccion oral, caaa uno de los
candidatos entregará su tésis al jurado, el que designará el dia en 4ue haya de
reunirse de nuevo, para que impues~o de aquella, pueda proceder á la votacion.
114. Los candidatos serán llamados sucesiva y aisladamente á exponer sus
pruebas, segun el órden de la inscripcion al concurso.
ltl7. La oposicion no dejará de verificarse aunque sea uno solo el concurrente.
Las citadas inscripciones se vaerificarán de las cinco á las seis de la tarde, todos los días no feriados, aesde hoy hasta el dia último del presente mes.
México, Junio 5 de 1866.-El Secretario de la Escuela, llUis Martinez del
Vinar.
,
·3a-l ·
Becept;oria de rentas de Guadalupe H.idalgo,

De órden del Sr. Juez 4'? de Instroccion, Lic. D. José Maria Mirafuentes, cito á D. Pedro
San&lt;lhez Rivero, para que en el término de diez dias se presente en el Juzgado á contestar la
demanda que en Juicio verbal·, sobre pesos, le promueve D. 'Juan Junco; apercibido de darse
por contestada y seguir el juicio con los estrados del Juzgado.
México, Mayo 30 de 1866.-Manuel T. de Meneses,,Escribano público.
980-IOs-4

J11,:&amp;¡;ado de Instr'll,ccion del Distrito de Otl.tmba,
En los autos del intestado D. José Manuel Montaño, que se instruye en este Juzgado, ,se
ha mandado por auto de 28 de Abril pró:rlmo pasado, se citen por medio de los periódicos á
todas las personas que se crean con derecho á los bienes del referido intestado, vara que dentro del término de treinta di!ls, contados desde la primera publicacion de esta citacion, comparezcan en este Juzgado á deducirlo en debida forma;•apercibidos que de no hacerlo les parará el perjuicio que haya lqgar.
Otumj&gt;a, Mayo 12 de 1866.-Ramim Montaño.
,
9b8-8s-8

'l'ribunal de Comercio de México.
México, Junio 4 de 1866.-No habiéndose podido celebrar la junta general do acreedores
del concurso necesario á bienes de D. Anacleto Tinoco, citada para el día 2 del presente, con
objeto de hacer el exámen y reconocimiento de créditos, por no haber concurrido la mayoría
que se requiere por el art. 772 del Código de Comercio, este Tribunal ha mandado se vuelva
á citar dicha junta generalpara las dos de la tarde del sábado 9 del que,cursa; bajo el apercibimiento de que si no concurren los señores acreeoores, el propio Tribu~!, conforme á lo
dispuesto en el art. 771, resolverá sobre los mismos puntos que debían resolver aquellos.
Y en cumplimiento de lo mandado, cito por el presente á los acreedores ausentes y desconocidos, cuyas habitaciones se ignora.-El Secretario, Luis Rodriguez y Palacio.
982-38-3

'

'

•

A VISOS PARTICULARES.
BEMd.TE Pd.BTICYLd.B
DE MUEBLES FINOS, PINTURAS ANTIGUAS Y OTROS MUCHOS
OBJETOS,
En la calle de la Perpetua núm.-8, para el lúnes 11, mártes 12 y miércoles 13 de Junio de
1866, á las dos de la tarde, estando á la vista el sábado 9 y domingo 10.
Oportunamente se darán listas pormenorizadas.-Las ventas son al contado y sin reelamacion, y los comisionistas pagarán seis pot ciento, pero sin pujar sus efe~tos...
. .
978-6s-4
.
Ignacio Diaz TriuJeque.

'REMATE.

Se pone en conocimiento del público que el dia 25 del presente mes, á las once
de la mañana, se ve,rificará el remate de la casa núm. 3, ubicada en esta ciudad
en la calle de las ".Alcantarillas," con arreglo á lo acordado por el Sr. Administrador de bienes nacionalizados en 29 de Mayo,¡ valuada en $2,760, para que
las personas que quieran hacer postura concurran á esta Receptoría el dia y hora
citados.
Guadalupe Hidalgo, Junio 4 de 1866.-El Receptor de rentas, R. Trejo.
'
3a-2

CONVOCA'l'OB.IA.
N'ecesitándose dos ingenieros que con toda brevedad subdividan en lotes de
49 hectarns ó 121 acres cada uno, cuatro leguas cuadradas en el punto del Chiquihuite, del Distrito de Córdoba, y 20 leguas en la sierra de Zongolica, del Distrito de Orizava, se convoca á los que quieran ejecutar aquel trabajo, para que
presenten sus propuestas á este Ministerio sobre el· precio que se les ha de dar
por cada legua; bajo el concepto de que se les satisfará luego que presenten los
planos respectivos y las notas de campo conforme á las cuales los ~ubieren levantado; teniendo entendido que los gastos de peones, instrumentos y cuantos
mas fueren necesarios, serán de cuenta de los ingenieros que contraten dicha
mensura, sobre cuyos pormenores podrán tomar datos en la. Seccion 4° de este
Ministerio; en la inteligencia de que el plazo que se concede para presentar las
condiciones terminará precisamente el dia 15 del próximo Junio.
Ministerio de Fomento, May.o 29 de 1866.-El Subsecretario interino de Fomento, Franci.scQ Jimenez.
3a-3
Ministerio de Guerra.
Habiéndose trasportado este Ministerio al edificio llamado "Hospital de Terceros, el despacho de los .negocios ha comenzado en él desde esta fecha. Lo que
se pone en conocimiento del público para su inteligencia.
México, Junio 4 de 1866.-El General Subsecretario, José María V. de la Cadena.
3a-2
ADMil\TIS'l'B.ACION G:ENEB.AI. DE COB.B.EOS.
AVISO AL PtIBLICO.

El dia 10 del corriente, á las cinco do la tarde, se despacha de esta Administracion general para Veracruz, un extraordinario con la correspondencia que ha
de conducir al exterior el "Paquete frances." Lo que se participa al público para su conocimiento y efectos correspondientes.
México, Junio 5 de 1866.-El Administrador general, llUis de la Peza. 3s- 3

JrllNd. DE NYESTBd. SEÑOBd. DEL BEPYG-IO
EN GU.A.NaJUATO.

Habiéndose puesto en productos la mina de Nuestra Señora del Refugio, aviada por D.
Gregorio Jimenez, y habiéndose verificado el primer reparto de las utilidades, conforme á
la contrata de avío, el que suscribe, miembro de la Junta representativa de los parcioneros
aviados~ encargado de la tesorería, convoca á los poseedores actuales de las barras aviadas,
para que ocurran á percibir la parte que les corresponda en el reparto, presentándose por sí ó
por persona debidamente autorizada, y exhibiendo el título 6 document-o que compruebe su
actual posesion, para ponerlo en conocimiento de la Junta representativa y someterlo á su calüicacion.
·
,
Guanajuato, calle de Belen núm. 33, Abril 8 de 1866.-Juan de D. Salgado. 899- 30a-16

AVISO.
En la tlapalerla de LA SIRENA, calle del Refugio núm. 19, se ha recibido un surtido de
papel de tapiz de bonitos y elegantes dibujos, el qne se dará al precio desde 3 hasta 5 reales
pieza.
Tambien se han recibido hules para piso y para coche, á precios sumamente cómodos.
En la misma casa se encuentra un surti~o de porcelan&amp;, í"ay~..tl,1q.].
910-15a-15
COMPAlUA PRIVILEGIADA

PJI.RJI. PJI.BRICJI.R HIEL O.
Como representante de la Súciedad anónima, que está debidamente autorizada por el privilegio esclus\vo ~oncedido el 18 de Se~elll;bre último _conforme á la ley, para im~ortar aparatos
para produc1r hielq, tengo el honor de avisar al público que en el mes de Jumo próximo se
abrirá en esta ciudad un espendio de hielo por mayor y menor, á precios inferiores á los actuales, y que estoy autorizado, para establecer esta mejora en otras poblaciones, á tratar con las
personas que presenten garantías é informes á satisfaccion de la Junta directiva de la empresa.
Puede ocurrirse al local de la Compañía, Plazuela ael Salto del Agua núm. 1; de nueve á
once de la mañana.-Jul. Hourcade, representante de la C'.'
938-16a-2sm-9

De Miramar á México.
Viaje del Emperador Maximiliano y de la Emperatriz Ca11ota desde su Palacio d? Miramar, cer~a de,TJ.:ieste, hasta la capital del Imperio mexicano, con una
relac1on de los festeJOS pubhcos con que fueron obsequiados en Veracruz, Córdoba, Orizava, Puebla, México, y en las demas poblaciones del tránsito.
Esta obra está adornada c~n los r~tratos del Emperador y de la Emperatriz,
y con lo~ de los ~res. Labasti,da, Gutierrez Estrada, Almonte y Salas; una vista
del Castillo de Mrramar, y otra que representa la recepcion de SS. MM. en la
garita de Escamela de Orizava.
9onsta de mas de 400 páginas en 4~, y se halla de venta en los puntos sigmentes:
Librería de los Sres. Andrade y C\ portal de Agustinos núm. 3.
Librería Madrileña, portal del Aguila de Oro.
Despacho del Diario del Imperio, Bajos de San .Agustín núm. S.
Precio.
. . $ 3 00

AVISOS JUDICIALES.
SEGYBOS CONTB.11. INCENDIOS,

'l'ribunal de Comercio de México.
México, Junio 5 de1866.-En los autos de concurso necesario á bienes de D. Ernesto Aron,
este Tribunal, por auto fecha 4 del corriente ha mandado se cite á junta general de acreedores
para los efectos del art. 841 del Código de Comercio, señalando para que tenga su verificativo
dicha junta la audiencia del lúnes once del coniente, á la una y media de la tarde.
Y en cumplimiento de lo mandado, cito por el presente á los acreedores ausentes y desconocidos, cuyas habitaciones se ignora.-El Secretario, Luis Rodriguez y Palacio.
983-3s-2

1uzgado cuarto de Instruccion de lo civil.
En los_autos de &lt;':Oncmso á bienes de _D. Gabor Nap~egy. que se siguen en el Juz~ado que

desempe1;a el. Sr. Lic. D. José Maria Mirafuentes, encariado de los negocios de Hacienda se
ha proveido ayer el auto qu~ sigue:- "S? se~ala para la Junta pendiente el día di~z y nu~ve
del actual, á las once, haciéndose las c1tac1ones de los acreedores por los periódicos bajo el
apercibimiento pr~venido."-Y p~a quo dichos _acreedore~ ~oncurran al espresado a~to, que
tendrá lu~ar en dicho J~zgado, sito en el Palacio de Justicia, pongo el presente en virtud de
lo prevemdo en el auto mserto; b_ajo el concepto de que el apercibimiento á que alude, es, que
los que no concurran estarán obligados á pasar por lo que acordaren en la mencionada junta
los que á ella asistieren.
lféxico, Junio cinco de mil ochocientos sesenta y seis.-Agustin Pcrez de Lara Notario público y de Hacienda.
984.'......3s-2

\

COMPAÑIA DE SEGUROS DE GLADB.ACH.

Capital de fondo.............

3.000,000 pes.os prusianos:

COMPAÑIA DE SEGUROS DE BASILE.A. (E.A.SEL).

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,000 francos.
Se _aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes necesanos para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías, calle
de San Bernardo núm. 3.
.
400-lS0s-172

ESCBEBIENTE,
LIMPIEZA, BUENA FORMA, ORTOGRAFIA· Y PRONTITUD.

La, persona que necesite estas cualidades en todo lo relativo al ejercicio de la.
pluma, puede ocurrir á la primera Cl!,lle del Indio Triste número 1, vivienda número 22. ·
'
6a-2

1'1EXICJO.-IMPRENTA IMPERIAL.

(

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Carlos Bohuslawek</name>
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EL

DEL

DIARIO

'IIPEBI···._ .
Los números sueltos valen 12 centavos.

Tm.rn III.

1'IEXICO.-Jueves 7 de Junio de IS66.
SVM:AB.IO,

P~TE OFICIAL.-Señoras condecoradas con la Crnz de San Cárlos.-Indulto á un
guerrillero.
.
PARTE NO O~ICIAL.-El 7 do Junio.-Inauguracion del ferrocarril hasta San Angel.
-Casa de ~atermdad.-Deqota de disidentes.-Concurso para la plaza de adjunto á la cátedra de fis1ologfa.-.A.cademia Imperial de Ciellcias. Acta núm. 30.-Sociedad de Geografia
y Estadística. Acta núm. 15. ·
E:rtranjero.-España y Chile.

PARTE OF:fCIAL. ·

...

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.

'

. SS. MM. el Emperador y la Emperat;iz, con fecha 7 de Junio, se 1Ia11 ser_v1do condecorar c011 la Cruz de San Cárlos á las sefioras:
GRA~ CRUZ.

Sra. D~ Guadalupe Cervantes de Morá11, Marquesa de Vivanco.
CRUZ.

Sra.
,,
,,
,,

,,

Dª Josefa Castillejos de Alvarez.
,, lgnacia Barroso de Santaella.
,, Concepcion Espero11 de Chásari.
,, N., viuda de Régules.
,, I.n~s Larrainzar de Franw.

.

El Secretario encargado de la Gran Cancillería,

José H. Gonzalez.

MINISTERIO DE GUERRA. ·
J~ Direccion.-4~ Division.

juntan con la Metrópoli á Guanajuato, Leon, San Luis Potos,f,
eJ:;te mismo simpático San Angel y Cuernavaca; tooos estos trabajos son otras tanta~ pruebas de que Nuestra pati~a adelanta.
-Y hay mas: en un país esencialmente democrático como el
nuestro, las líneas féneas y eléctricas son los verdaderos y durables lazos que unen los lugares, que juntan los partidos.
Felicitéi;nonos, pues, como bueno$ ciudadanos de Nuestra querida patria, de estos pacíficos triunfos ; y Me es dulce dar, en
nombre de la nacion, las gracias á los valientes hombres que con
su energía y sus trabajos adelantan tales obras.
CASA DE MA'l'EB.1'TIDAD.
.
\
'
Hoy se ha inaugurado la Casa de Maternidad, situada en la calle de Revillagigedo, cuya fundacion fué decretada por S. M. elEmperador, el dia 7 de Junio del año pr6ximo pasado.
La solemnidad se ha verificado á las doce del dia, presidiendo el Exmo. Sr.
Ministro de Gobernacion.
Esta nueva fundacion, ele suma utilidad, se debe al constante anhelo de nuestra Augusta Soberana, cuyos sentimientos caritativos y humanitarios han sido
secundados por D. Antonio Escanden, mierpbro del Consejo general de Bene·
ficencia, quien prest6 la suma 1-ecesaria para la obra material de la casa, así
como por algunos particulares que han contribuido con sus donativos: ademas,
el Gobierno ha consignado los eapitt-les suficientes para su dotaciion, asegu·
rándose de esta manera la marcha regular de un establecimiento que se ha abierto bajo tan buenos auspicios.
·

Derrota de disidentes.

EL 7 DE iJ'V1'TIO.
Hoy es el aniversario del cumpleaños de S. M. la Emperatriz.
S.M., desde que pis6 las playas de Veracruz, solo ha hecho bienes. No ree?rdamos, en verdad, ejemplo de empeño mas noble y mas decidido por la felicidad de un pueblo, C?mo_ el que admiramos en la Emperatriz de México, no
solo por su beneficeucia, srno por su patriotismo y demas cualidades eminentes.
No dudamos de la emoeion que cau~ará este recuerdo en el corazon de todo
buen mexicano.

Ministerio de Guerra.-1 ~ Direccion.-1~ Division·.-México, Junio 6 de 1866.
-'•Cuarta Division territorial militar.-Núm. 508.-Ouartel General en Guadalajara, Mayo 27 de 1866.-Exmo. Sr.-El Teniente Coronel D. Lorenzo
Bulnes, gefe del primer cuerpo de caballería rnral móvil de Jalisco, desde Zapotlan me dice en oficio fecha 25 del que cursa, lo que copio.-"Desde Tamazula, con fecha 24 del actual, el Oapitan del cuerpo de mi mando, D. Juan Luis
Oanseco, me dice lo siguiente:-Ácabo de llegar á este pueblo y me apresuro á
poner en el superior conocimiento de vd., q:ue á las cinco de la tarde de ayer logré dar alcimce al enemigo en el rancho de la Huerta, despucs de haberlo perse-·
guido con tenacidad desde las doce de la noche del día 22.
"Inmediatamente dispuse 'batirlo con dos secciones, y sobre la marcha: logré
hacerle algunos muertos, heridos, y un prisionero, y ponerlo en completa dispersion, arrojándose gran número de facciosos por las barrancas inmediatas.
"En nuestro poder han quedado veinticinco caballos, una mula, diez y seis
lanzas, nueve mosquetones y veinticuatro sillas con trece frenos. Por nuestra parte no ha ocurrido mas novedad que la de haber tenido uri soldado herido."-Y tengo el honor de insertarlo á V. E. para el superior conocimiento del Gobierno de
S. M.-El General en Gefe interino, J. Ignacio Gutierrez.-Exmo. Sr. Ministro
de Estado y clel Despacho de Guerra,!-México."
Es copia. El General Subsecretario de . Guerra, José María V. de la Cadena.

El Ferrocarril de San Angel.

Escuela de l'fledicina de México.

Hoy se abri6 á la circulaciou con asistencia de los Emperadores.
S. M. e~ Emperador pronunci6 el discurso siguiente, que fué acoaido
con las
0
mas rntnsiastas demostraciones de adhesion:

CONCtmso PAR.A. LA PLAZA DE ADJUNTO .A. LA CATEDRA DE FISIOLOGI.A..

México, Junio 3 de 1866.

El Gobierno de S.M. se Ha servido conceder indult-o al guerrillero Leandro García, que se present6 á la autoridad militar de Ixtlahuaca solicitando esa
gracia.
·
El General Subsecret.uio de Guerra,

José Maria V. de lá Cadena.

PARTE NO OFJ(;.f AL.

l

NuM 430.

Sefiores:
Con particular gusto presido esta fiesta en un día tan simpático á mi corazon, pues cada legua de fenoca1Til que estrena11;0s es un paso más hácia la prosperidad y grandeza de la nac10n, y cada hecho consumado de esta manera feliz y pacífica,
vale mas que lisonjeras utopías y vanas palabras.
Vivimos en el siglo de los h~chos, y con los hechos debemos
d~r pruebas.a~ m~~o ~ue México es digno de su independencia, de su m1s1on histórica; que sabe caminar de una manera resuelta en la via del progreso. Y así lo hacemos: el adelanto de
la línea fürrea de Veracrnz, la de Jalapa, este camino de Chalco,
el an-eglo ya hecho para la gran via del Interior, las líneas de
vapores que recorren 11ncstrns J-icas costas, los telégrafos que

Desde hoy quedan abiertas las inscripciones para la oposicion á la plaza referida, segun el reglamento de esta Escuela, cuyos artículos conducentes son los
que siguen:
119. El tiempo hábil para inscribirse será de un mes, contado desde el dia de
la dicha pnblicacion.
120. Para poderse inscribir en este concurso, se necesita ser ciudadano mexicano, presentar la fe de bautismo y el título de profesor de meó.icina, cirugía ó
farmacia.
121. Los aspirantes se presentarán al Secretario de la Escuela los dias y horas que digan los avisos, y se inscribirán en un libro destinado al efecto, asentando su nombre y apellido y _el punto de que habla el artículo 123 de este re•
glamento.
•
123. Las pruebas de este concurso serán de dos clases: la primera consistirá
en una leccion oral de media hora, sobre el punto que elija de los tres que en el
acto de comenzar el concurso le desigue la suerte entre seis ó mas que fije la
J~nta __con anticipacion, y la ~egunda en una tésis sobre el punto que·á su arbiti:10 el1Ja el concurrente, pero que al tiempo de inscribirse pai·a el concurso asentará en el rrgistro, y el Secretario fijará en la puerta de la. Escuela desde el dia
en que sn cierren las in~cripciones. Concluida la leccion onil, cada uno de lo~

�I

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

554

candidatos entregará su tésis al.jurado, el que designará el dia en que haya de
reunirse de nuevo, para que impuesto do aquella, pueda proceder á la votacion.
114. Los candidatos serán llamados sucesiva y aisladamente á exponer sus
pruebas, segun el órden de la inscripcion al concurso.
107. La oposicion no dejará de verificarse aunque sea uno solo el ~oncurrente.
Las citadas inscripciones se verificarán de las cinco á las seis de la tarde, todos los dias no feriados, desde hoy hasta el dia último del presente mes.
México, Junio 5 de 1866.-El Secretario de la Escuela, Luis Martinet del

Villar.

Academia Imperial de Ciencias y Literatura.
.ACTA HUM:. 30.
Concurrieron los Sres. Presidente Ramirez, .Almazan, Bustillo, Fonseca, García Icazbalceta, Herrera, Jimenez (D. Miguel), Montes de Oca, Micr y Terán,
Orozco y Berra, Río de la Loza, Roa Bárcena, Vértiz, y el Secretario que suscribe.
·
.Aprobada el acta de la sesio'n anterior, se dió cuenta con una. carta del Sr.
Roezl, dirigida al redactor del periódico "La Sociedad,',' en que da alguflas noticias acerca de un nuevo textil llJIJI}ado "Ramie."-Que pase para su exámen á
la clase 1~
El Sr. Río de la Loe:a manifestó que habia recibido tina comunicacion del Ministerio de Ins¡ruccion Pública, preguntando desde ~uándo comienza la,dotaci~n
acordada al Sr. Grayson; y que habiendo buscado a este señor, se supo hab1a
marchado para Tepic.-Que fa prosecucion de ¡[¡¡te asuí:ito ~ueite á cargo de la
elase matemático -física.
El Sr. Bu:stillo leyó una Memoria sobre la -determinacion de los coeficientes
de la cal.
·
No asis~ieron á esta ~esion, por ocupación los S'res. Jimenéz (D. Franéisco),
Lacunzá y Sala.zar Ilarregui; por enfermedad el St. Oul!Vas; sin aviso los Sres.
.A.rango y Escandon, .Arriola, O,astillo, Moreno y J ove, y Martinez; y por ha1lar1e ausentes,_los Sres. Lares, Larrainzar, Maury, y Segura.
México, Mayo 1~ de 1866.-El Secretario interino, Francisco P,imentel.

Sociedad Mexicana de Geografi.a y Estadística.
ACTA NUM. 15.
México, Mayo 5 de 1866.

El dia 11 fué de fiesta, y no hubo sesion hasta hoy. El Sr. Vicepresidente la
abrió con la lectura de la última acta, y aprobada, se dió cuenta:
1~ Con una comunicacion del Subsecretario de Estado, remitiendo de órden
de S. M. dos ejemplares de un opúsculo sóbre el "l\faguey Mexicano,'" escrito
por los Sres. D. Pedro y D. Ignacio Blazquez. Que se conteste el recibo, tomándose razon de esta donacion en el 1ibro respectivo.
.
2~ Del Sr. Ministro de Fomento, avisando haberse acordado el pago de la última cantidad para gastos de esta Sociedad, en consideracion á estar ya contratados. A su expediente, y que se agite por la Secretaría la publicacion del Boletin pendiente, y la conclusion de las obra$ contratadas del local destinado á la
Sociedad.
3~ Del mismo Sr. Ministro, remitiendo una comunicacion del Sr. Subsecretario del de Gobernacion, en que pide una coleccion completa del Boletin de la
Sociedad. Como ésta tenia acordado previamente, á consecuencia de la supresion
del pago de su presupuesto, que se vendieran las- colecciones existentes, con el
fin de cubrir sus mas precisos gastos de Secretaría, se dispuso que se remita la
coleccion que se pide, de las empastadas, indicando su precio, y suplicando que
se remita á su Secretaría, en considcracion á lo expuesto.
4~ De una comunicacion del Sr. socio honorario D. J. A. Nieto de Córdoba,
remitiendo el presupuesto aproximativo que se le había pedido de los gastos que
deban erogarse en la preparacion del terreno necesario para la siembra de 1,900
plantas del árbol de la quina, y su cultivo por es_pacio de tres años.-Que todo
se remita en copia al Ministerio de Fomento para su conocimiento y resolucion,
y se pasen los documentos originales á la Oomision encargada de este asunto.
5~ De dos comunicaciones de los Sres. socios D. l\faximino Rio de la Loza,
tesorero de la Sociedad, y D. Francisco Jimenez, ofreciendo, en contestacion á
la circular de esta Sociedad, el continuar sus servicios como hasta aquí, no obstante la supresion del presupuesto.
6~ La Comision examinadora de publicaciones leyó el siguiente dictámen,
cuya insercion en el acta acordó la Sociedad.
"Üomision examinadora de publicaciones.-La segunda. entrega, tomo segundo de los Archivos de la Oomision Científica de México, contiene los siguientes
artículos, respecto de los cuales daré una breve idea.
"El primero es un dictámen de M. llfilne-Edwards, referente á mas de dos
mil objetos de historia natural, remitidos po~· M. Boceaut, miembro de dicha Oomision, de la Martinica, Guatemala y otros puntos. El autor del dictámen juzga
interesantes los mencionados objetos, y .cree que las explotaciones de un. viajero
tan activo, serán de grande utilidad para el estudio de la fauna de México.
"Aparece en segundo lugar otro dictámen de Mr. S_aint-Olaire Deville, sobre
una excursion al Popocatepetl hecha por M. M. Montserrat, Dollfus y Pavía el
23 de .Abril del año próximo pasado. Tanto el oficio de remision al Ministerio
de Ins'truccion Pública, como el relato del viaj~, el corte geológico y la Memoria
explicativa Jorrespondiente, forman parte del cuaderno que me ocupa. En la Memoria se halla un resúmen histórico de las ascenciones hechas l)asta hoy, se citan
los datos del Boletín de la Sociedad de Geografia, y se hace mérito de la comision nombrada o~cialmente con ese objeto en 1856 por el · Sr. Silíceo, Ministro
entonce¡, de Fomento, y á quien se supone que era del Interior. Los Sres. Montserrat y compañía, fueron auxiliados en su expedicion por el Sr. General Bazaine.
Diré, en fin, que 1\1. Saint- Olaire estima y recomienda los trabajos presentados.
••El tercer artículo se refiere á una enfermedad. que se padece en las fábricas de
azúcar de la isla de Cuba, y á la que el Dr. Domuat, autor de la Memoria, ha
dado el nombre de Adcnopathia lencreythemica: Mr. el Baron Larrey, coinisionado para examinar ese trabajo, lo estima merecedor de la publicacion.
"El mismo Baron da un dictámen referente á otro presentado á la .Academia
de medicina de 1\Iéxico, por los Sres. Iglesias, Jourdanet y Reyes, sobre la pretendida profilaxia de la fiebre amarilla, por la picadura de las serpientes. Ambas
comisiones ven como ridícula esta preocupacion acogida por el Dr. Desmartés.
"El quinto artículo se refiere á la Gaceta Médica de México: el Baron Larrey,
encargado de dictaminar, forma el índice de los artículos de la Gaceta y ha.ce de

ellos un merecido eiogio. No creo fnem de propósito, y á fin de procm:ar la exactitud histórica el hacer una rectificacion ó aclaracion á una de las primeras frases del dictám~n, ~uyo primer párrafo dice así: "Los numerosos materiale_s ~ontenidos en estos diez y siete números, dan testimonio del celo y de la act1V1dad
sostenidas de los médicos de diversas naciones, quienes hacen lo posible para realizar una obra de utilidad científica." Como algunos pudieran juzgar al leer la
frase subrayada, que la mayoría de los médicos que forman esa Oorporacion son
extranjeros, será. conveniente advert~·-que est~s s~n en, ~orto ~ú1:11ero.
"Bajo el encabeza}lliento do Comision de cienczas fisico-qW1,~1:CªS, se halla en
sexto lugar una teona de Mr. Feguex, corresponsa½ de la Oo~unon, sobre la formacion del granizo. M. el Marisc~l V_aellaut destru:re la teona con ~ndamentos
científicos irrecusables, y con la c1tac1on de hechos importantes y cur10sos. Oreo
deber notar, que segun consta á esta Socied~d! .de todas l,as primi~vas clases ó
comisiones, solamente ha quedado la de med1cma, y aun esta modificada ~asta
tal punto, que la mayoría de sns socios son nuevos y nombrados por la misma
Academia.
"Un dictámen de M. Combes, referente á la Memoria de M. Guillemin, bObre
unas minas explotadas en Virginia, es el asunto del sétimo artículo, y que no
juzgo de actualidad.
.
"Mas no se halla en igual caso el parecer de M. Aubm, en el cnnl ap~rece un
·exáJDen que hace, correspondiente al tom? segundo de la ob_ra ~el Sr. P1me~el,
intitulada: Cuadro descriptilvo y oomparatwo de las lenguas vndigenas de México.
M. Aubiu hace justicia al autor de la obra con la estimacion que merece, y la recomienda cual corresponde. Y si bien llama la atencion so_bre al~unos puntos,
tales como el de no haber seguido el autor del Cuadro un orden mverso al _que
ha illop_tado, en la division de la.s tres_ part~s de la º?ra; la. de h~berse des~1ado
notablemente de los principios de clas1ficac10n, tan b1e11 establecidos en la mtroduccion; la de no haber seguido ni la distribuciou geográfica de las poblaciones.,
ni la afinidad /le los idiomas, ni su grado de importancia social, etc., etc., no por
ello niega al autor su grande amor al estudio, una viva inteligencia. y una ~ptitud notablé para los trabajos lingüísticos. Hé aquí el tema del octavo_ artículo
que aparece en los archivos.
.
,
. .
· "El noveno es una carta del Sr. Coronel Doutrelame al Sr. :Ministro de Instruccion pública, á quien remite un ejemplar del "1?scudo ele armas de ~éxic?" por
el Dr. Cabrera. El señor Coronel llama la atcnc1on sobre el grande mteres de la
obra, no obstante estar escrita en estilo pe~antesco, lleno51~ vacíos y de disertaciones fuera de propósito. Oree qu~ el Sr. P1mentel n? ~a temdo rrese~te esa obra, al
escribir la "Memoria sobre las causas que han or1gmado la situac1on actual de la
raza indío-ena de México," y juzo-a qué las pestes han sido las principales.
"La décima fraccion comprend~ las actas corresponclientes á las sesiones ~e
2·2 de Junio, 12 de Octubre y 2 de Noviembre del año_ pasado, en las cuales no
hay cosa que á mi juicio llame la atenciou de esta Soc,edad.
.
"En cuanto á la undécima, que consiste en el relato de la ascens10n al Popocatepetl, ya indiqué lo conducente.
.
.
"La duodécima y última parte es la lista de las obras que en donac1on han sido remitidas á,la Comision Científica, entre las cuales figuran:
"Los itinerarios por los Sres. Alvarez y Durán D. Rafael.
.
"La dcscripcion y uso del Troqueámetro, por el Sr. Jimcnez D. Frn1,ti.;co.
"La .Memoria del Sr. -Ortega D. :Aniccto, sobre el cultivo de la cana.
"Las fablas del Sr. D. Sebastian Oamacho, para determinar los va~vrns dn la
plata y del oro.
"Dos mapas por el Sr. Dr. Romero.
"Varios números del Boletín de esta Sociedad. · .
••El tomo 2º del Cuadro descriptivo de las lenguas indígenas, por el Sr. Pimentel; y por último,
"El dictámei:J del Sr. Larrainzar (D. Manuel), sobre la obra del Sr. Bra,seur
de Bourbourg.
"México, Mayo 11 de 1866.-L. Rio de la Loza."
7~ Se dió lectura al siguiente dictámen de la Comision de policía:
"La Comision aprecia debidamente el ofrecimiento que hace el Sr. Duque 'Estrada; pero habiendo dispuesto la Sociedad el arreglo que debe guardar su Secretaría mientras permanezca en vigor la suspension del pago de su presupuesto,
no cree por ahora necesario utilizar los servicios de dicho Sr. Estrada, por lo que
somete al acuerdo de la Sociedad la siguiente proposicion:
"Se darán las gracias al Sr. Estrada por el ofrecimiento que hace de sus servicios y los que hasta ahora ha prestado á la Sociedad.
México, Mayo 17 de 1866.-José Urbano Fonseca, José Miguel Arroyo, Frari-

cisco Pimentel.''

Tomado en considerncion y declarado de obvia resolucion, sin discusion .fué
aprobado, acordándose se trascriba al interasado como respuesta á su comunicacion relativa.
8~ Se continuó la discusion de las reformas propuestas al reglamento de la
Sociedad, y tomando en consideracion las hechas á los artículos del 38 al 44, despues de alguna discusion sobre ellas, quedaron dichos artículos aprobados en los
términos siguientes:
"Art. 38. La Sociedad tendrá sesion pública ordinaria todos los jueves, y si éste
fuese festivo, se trasferirá. al primer dia útil siguiente. Las personas que concurran á las ordinarias, seré.u introducidas por algnn socio al lugar destinado para
ellas.
''Art. 39. Las sesiones serán secretas cuando lo acuerde la Sociedad ó lo disponga el Presidente.
''Art. 40. La reunion de siete socios con voto, será suficiente para que haya
sesion.
"Art. 41. La sesion comenzará por la lectura del acta anterior; dcspues se dará
cuenta de la correspondencia, en seguida se leerán las proposiciones, y últimamente los dictámenes de comisiones.
••Art. 42. No se admitirá proposicion que no venga escrita y firmada por su
autor: las proposiciones se podrán hacer verbalmente; mas si se toman en consideracion, deberán desde luego ponerse por escrito.
"Art. 43. Los dictámenes de las Comisiones tendrán primera y segunda lectu-.
ra, á no ser que la junta, á pedimento de alguno de sus vocales, dispense la segunda: paTa estas dispensas se necesitan los votos de dos tercios de los socios
presentes.
"Art. 44. Todo dictámen de Oomision que conste de mas de un artículo, se
discutir6, en lo general, y se preguntará si há lugar á votar: en casd de solucion
afirmativa, se discutirá en lo general cada artículo; mas si aquella fuese negativa, se preguntará si vuelve á la comision, y lo mismo sucedrá si volviendo á
la primera é insistiendo ésta en su dictámen, se declara sin lugar á votar eu lo
general." -

9? Se recibió por duplicado el número 10 del tomo 2~ de la Gaceta Médica
de México.
10? El Sr. socio D~. Durán manifestó, que de lo¡¡ instrumentos que se le reclamaban por la Sccrctana, solo tenia en su poder, y devolvería á la Sociedad, dos:
un higrómetro de Daniel y un bar0metro de cubeta, que eran los que se le habían
entregado para que se compusieran, lo cual no habia tenido efecto por las razones que expuso.
Se levantó la sesion, á que c~ncurrieron los Sres. Fonseca, Vicepresidente;
Azcárate, Castro, Durán, D. Rafael; Dr. Durán, Fleury, Pimentel, Rego, Rio de
la Loza, D. L., y el Secretario perpetuo que suscribe.-J. Mi,guel .A.1:.royo.
1

,

ESP.AitA y cm:r..11.
H.é aquí la comunicacion que dirigió el Almirante de la escuadra española al
1
.Ministro de su país en Washington, despucs del bombardeo de Valparaiso:
·'•Comandancia general de la escuadra de S. M. O. en el Pacífico.-Exmo. Sr.
-Muy Sr. mio: .A fin de que pueda V. E . formar i.ina idea exacta de los diferentes acontecimientos ocurridos en la última quincena, tengo la honra de comunicarle en extracto los últimos hechos. La premura del tiempo me impide dar á
V.. E. un traslado de los despachos que dirijo al gobiei:no de S. M.
,
"El 17 del mes próximo pasado fuí invitado á c9mer por el comodoro ·ameriieano Rodgers, á bordo del buque de su insignia. Durante la comida, man.ifestó
-el señor comodoro sus ardientes deseos de ver terminada la cuestion nuestra con
Chile; indicando que, si yo estuviese revestido de plenos poderes, no lo creei;ia
~ifícil._Informado de qu~ estos podcr~s ~~ habían sid? _conferidos, díjome q-ue
i nmediatamente se pondr1a· en comumcamon con su m1mstro, para ver si entre
.ambos podian conseguir la paz.
"'.A los pocos días recibí visita del comodoro, acompañado del general Kilpatrick. Ambos parecian animados de kfs mejorés deseos, y me invitaron á tener
lima confer1mcia éon ellos, que, aunque de un carácter reservado y confidencial,
,quizás ,podria tener por resultado la terminacion de la guerra.
·"Habiendo yo aceptado, el ministro americano me dijo que, aunque la conferencia era estrictamente confidencial, y de ninguna manera ofiéiaX, el ministro de
relaciones exteriores de la república tenia conocimiento del paso que daba, y que
é l estaba muy interesado en conseguir el objeto que se proponía, así como tambien el comodoro, que había tomado la·inieiáti.v'a.
"'El comodoro hizo algunas obsei:vaciones pira demostrar los inconvenientes
que había, en su juicio, para España, en la prolongacion de esta guerra; é insinuando que se fropezaria con un obstámdo imprevisto si se tratase de bombardear
i Valpara.iso, propuso un proyecto de arreglo que veia igualmente honroso para
&amp;mbos beligerantes. Este proyecto era la suspension de las hostilidades, la preeentacion de mis credenciales, y un nuevo exámen de las diferentes reclamaciones contra Chile, empezándose, como prenda de paz, por un saludo recíproco de
..-eintiun cañonazos, en la forma siguiente: Los pabellones de España y de Chile,
enarbolados en los barcos de las insignias de los gefes de las escuadras inglesa
!f americana, serian saludados por los cañones de estas mismas escuadras· unién.dose á este saludo una fortalez¡¡, chilena y la escuadra española, de tal ~ánera,
,que entre el numo y el ruido se ignoraria siempre quién habia disparado el prirnrr cañonazo.
"Como puede V. E. suponer, rechacé es.te arreglo, agradeciendo siempre la
,buena intencion con que fué propuesto, y manifestando que las instrucciones de
mi gobierno eran tan terminantes, que cualesguiera que fuesen las dificultades que
tuviera que vencer, y aunque hubiera de hundirme en el Pacifico, tomaría de Ohi-·
le la satisfaccion que se nos debia. Animado, sin·embargo, de un sincero deseo
de reconciliacion, me atrevía á tomar sobre mí la inmensa responsabilidad de no
,exigir mas satisfaccion que la contenida en el arreglo propuesto por Inglaterra y
Francia, y aceptado por España; añadiendo solo la devolucion de l~ "Üovadonga." ,con su bandera, armas y tripulacion, en cambio de las presas y prisioneros
que yo tenia en mi poder. Advertí al mismo tiempo que, si para el dia 27 á las
ocho de la mañana, no hubiese recibido una contestacion, · admitiendo los térmia os del arreglo propuesto, daría un manifiesto al Cuerpo Diplomático, señalando
'Un plazo fatal, cumplido el cual rompería el fuego contra Valparaiso.
"Tanto el señor ministro como el comodoro, encontraron los términos honrOfiOS.
El general Kilpátrick ofreció trabajar sin descanso para conseguir que el gobierno de Chile los aceptara; manifestándome que, que por extrwño que fuese su ahte.ceso-r Mr. Nel.son, era quien mas trabajaba contra toda concesion á España,· tanto
que ya habian mediado palabras desagradables entre ambos. Animado de alguna
-e.speranza, partió al dia siguiente para Santiago, ofreciéndome espontáneamente
11articiparme el resultado de sus gestiones.
·
"El día 27, antes de las ocho de la mañana, el mi~b:lo general Kilpatrick voluió á presentarse á bordo de e_sta fragata con el comodoro Rodgers. Sus gestioJleS habiau sido infructuosas. El gobierno chileno respondía, que en el corto plazo
'1'1ª se le daba, se hallaba en la imposibilidad material de reunir y consultar á
,los representantes aliados acreditados en Chile. En vista de esta contestacion,
manifesté al señor ministro de los Estados - Unidos que, segun lo tenia anunciado, una hora despues le mandaria el manifiesto ofrecido. El comodoro ent9nces
me manüestó con mas claridad, cuál seria el ob.~tácu1o no previsto, á que habia
a.ludido en nuestra entrevista anterior. Díjome, en efecto, que prdbablemente no
podría permanecer espectador impasible de la destruccion de un pueblo indefenso,·
que qwizás tendría que oponerse á ella con la fuerza; y que creia que el geje de las
fuerzas navales de la Gran Bret.aii.a se uniria á él con el mismo fin. Res ondíle
inmediatamente que teudria un gran pesar en chocar con quien, como é , mostraba tanto interés por España y por sus agentes; pero que semejoote motivo no
.geria bastante á impedirme á ejecutar las órdenes de mi gobierno. El comodoro
aprobó mi t·esoluoion, diciéndome al despedirse que cualesquiera que fuesen las
.oonse&lt;¡uencias del confl.\cto, creyera siempre en su amistad y aprecio; palabras
,que fueron repetidas por el generrl Kilpatrick.
''Una hora despues envié mi manifiesto al ministro americano, para que por
su conducto llegase á conocimiento del cuerpo diplomático en Santiago.
''El dia 29 de Marzo vino á verme el Sr. .Almirante Denman, manifestándome
,que estaba enterado por el comodoro americano de mis entrevistas con el Ministro de los Estados-Unidos; que los derechos de la•guerra no autorizaban la des:truccion de pueblos indefensos, habitados casi exclusivamente por extranjeros;
,gue no Ze ~ria posible presenciarlo impasible,· que tendría que adoptar medidas cu.Yª extension no podia precisar, y que me suplicaba que no comenzase mis opera.e.iones antes de la llegada del corr~o de ~uro~a. Mi respuesta fué que la cues,t1on de derecho era de la competencia de m1 gobierno; pero que como militar obedecerla las órdenes que tenia; y que cualquiera que fuese la actitud que t-0masen las
fuerzas navales surtas en la bahía, por sensible que ¾ne fuese el extremo, POR PODE-.

1

555

ROSAS QUE FUESEN AQUELLAS FUERZAS, ninguna consideracion' del mundo me
detendria en el c-umplimient-0 de mi deber. El Señor .Almirante me apretó la mano, y se separó de mí con las mismas protestas de amistad y aprecio que el comodoro americano.
'
"El mismo dia 29 volvió á verme el comodoro americano, acompañado del secretario de lalegacion, con el objeto ostensible de entregarme la contestacipn al manifiesto. Al hacerlo, me dijo: que habia tenido la intencion de oponerse con la fuerza
al bombardeo de Valparaiso, porque habia estado en la convicciou de que España
no estaba en su derecho, y que Chile tenia la razon; pero que despues SE J:4..BIA
Cbmi:ENCIDO DE QUE TANTO EL DERECHO COMO LA. MODERACION Y DIGNIDAD
ES'.l.'ABAN DE PARTE DE ESPAÑA, por lo cual, no solo no se opondría, sino que sus
buques dejarian francas las aguas de la ·bahía á las ocho de la mañana del dia 31.
"Insistió, sin embargo, en proponer otro plan, el cual consistía en dar yo un
manifiesto, diciendo que, puesto que nada babia que me pudiera impedir el bombardeo, desistía de él y }lerdonaba á Valparaiso. El comodoro creía que este rasgo de generosidad de mi parte seria comprendido por el gobierno de Chile, quien
á su vez diria que ante semejante acto, accedía á mi demanda. Mi contestacion
fué, que aunque mi responsabilidad seria enorme, en obsequio de la paz aceptaria la proposicion, siempre que un miembro del gobierno chileno me garantizara
personalmente, ante el representante de los Estados -Unidos, que mi proceder
seria apreciado y correspondido. La proposicion del comodoro,fué, sin embargo,
rudamente rechazada; proponiéndoseme en cambio una tan ridícula, que ha sido
solo objeto de risa para los gefes de las fuerzas navales de Inglaterra y de 101
Estados-Unidos. Lo que se pretendia era una especie de duelo internacional, y
esto en términos inconvenientes y aun insultantes. Suponiendo, en resúmen, que
yo no me atrevía á búséar sus buques en Ohiloé, ofrecian presentar una fuerza
para batirse con otra igual, en concepto del comodoro Rodgers; debiendo el resultado del duelo ser el fin de la guerra, y sin añadirse ninguna otra declaracion.
La proposicion era, lo repito, ridícula, y así lo comprendió todo ei-mundo, sin
exceptuarse acaso á sus mismos autores. .Autoricé, pues, al comodoro·americano,
portador del despacho, á responder por mí, que pro-posiciones semejantes no merecían contestacion. Y me cabe la satisfaccion de que tanto el mismo comodoro como el almirante inglés aprobasen mi respuesta; llegando el disgusto del-almirante
hasta el punto de hacerle perder su prudente reserva, y decirme: "SR. BRIGADIER: LA CARTA QUE VD. ACABA DE RECIBIR JUSTIFICA POR SI SOLA EL .ACTO
QUE VD. VA .A LLEVAR A CABO. VD. SE HA. MANEJADO DE LA MANERA MAS
DIGNA Y CONVENIENTE, Y SU GENEROSIDAD HA.. SIDO :MUY JiUL CORRESPONDI.AD
POR EL GOBIERNO DB ESTE P.AIS."
"Antes de esto, el 27 habian estado tambien á bordo de mi fragata los representantes de Inglaterra y de Francia. En vez de presentarse como amigables componedores y completamente neutrales, estos seño1·es se mostraron, al contrario,
muy parciales á favor de Chile; pretendiendo que el corto plazo dado al gobierno para aceptar mis proposiciones, le hacia aparecer como obrando bajo la presion de la fuerza; que no se le daba tiempo para porierse de acuerdo con sus alia4t&gt;s; que debia, el'\ fin, darse un plazo mas largo; concluyendo por observar que
tenian graves motivos para temer por la vida de los españoles detenidos hoy en
Santiago, desde el momento en que empezara el bombardeo. A todo lo cual respondí: que hacia seis meses que esta guerra había comenzado, y que el gobierno
de Chile, que hoy se quejaba del corto plazo que le daba, no se había ocupado
hasta ahora de presentar un proyecto de arreglo; que las proposiciones que yo
presentaba eran las de sus mismos gobierp.os de Francia y de Inglaterra; y que
el temor de una salvaje carnicería, si llegara á realizarse, seria castigado con un
nuevo y terrible rigor. La entrevista concluyó con mutuas frialdades.
"El 30 recibí de los mismos señores un proyecto de arreglo en que proponian
la suspension de hostilidades, la retirada de la escuadra de mi mando y la presentacion de mis credenciales, cosas inadmisibles, como V. E. conoce.
"El dia 31 á las ocho de la mañana, los buques de guerra extranjeros habian
dejado fra.nca la bahía. A la misma hora disparó esta fragata los dos cañonazos
que habia yo anunciado, como señal de que una hora despues se romperia el fue~o contra la poblacion. A las nueve y cuarto la fragata "Blanca" rompió•, efectivamente, el fuego contra los.almacenes fiscales y un pequeño fuerte, seguida
inmediatamente por la fragata "Villa de Madrid." Entretanto, la goleta ''Vencedora" disparaba contra la intendencia, y la fragata "Resolucion" contra el
ferrocarril; todos edificios del gobierno . .A las dos horas los almacenes fiscales
eran un inmenso brasero; el fuerte se hallaba bastante deteriorado, y mas ó menos lastimados la intendencia y el ferrocarril; habiéndose prendido fuego á la
poblacion, ele resultas de haber repercutido una granada de la intendencia, yendo á reventar dentro de una botica. A las once y media cesó el fuego. Los daños
no pueden aún calcularse.
"Este gobierno se ha~ia propuesto no defenderse, y al efecto dió la órden de
no disp&lt;1.rar un tiro.
•
"Üontábasc con que las escuadras de Inglaterra y de los Estados- Unidos se
opondrian con la fuerza al bombardeo.
''La propiedad depositada en los almacenes fiscales, consumida totalmente por
el fuego, pertenecia á franceses y alemanes.

•:l!Jl gobierno se había opuesto á que los comerciantes extranjeros extrajesen sus
e/eétos de ws ahna.cenes.
·
"Es cuanto puedo informará V. E.
"Dios guarde á V. E. muchos años.-Rada de Valparaiso, á bordo de la "Numancia," á 2 de .Abril de 1866.-Casto Mendez Núñez.-Exmo. Sr. Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario de S. M. C. en Washington."

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRAOION DE BIENES NACIONALIZADOS.

B.EMA'l'ES.
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
va á. proceder al remate de la casa núm. 264, manzana 48, ubicada en Córdoba,
valuada en $ 1,751 25 cs. Lo que se participa al público, para que las personas
que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 20 del corriente, á las nueve de la mañana, hora en qu~ se verificará esta almoneda.
3a-1

.

.

Con al'reglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
va á proceder al remate de la casa letra T, callejon de Guadalupe, ubicada en
Querétaro, valuada en $ 480. Lo que se participa al público, para que las personas que deseen hacer postura. ocurran á esta oficina el dia 22 del corriente, á }ag
nueve de la mañana, hora en gue se verificará esta almoneda.
México, Junio 2 de 1866.
3a-1

�I

EL DIARIO DEL IMPERIO.

556

Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de l!'ebrero de 1865,
~e va. á proceder al remate de la casa, cuartel 3?, manzana 34, calle del Panadero,
ubicada en Oajaca, valuada en $ 613 12½ cs. Lo que se participa al público, para
que las personas que deseen hacer postura OCUl'ran á esta oficina el dia 13 del
presente, á las nueve de la mañana, hora en que se verificará .esta almoneda.
3a-2
Con arreglo á los ártículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865,

Ju:zt;ado de létras de H11ichapan,
CIT.A.CION JUDICIAL,

Huichapan, Abril 14 de 1866.-Ignorándose el paradero de D. Vicente Cástulo Dorant~s',
vecino que ha sido de esta villa, por la presente se le cita y ~plaza, para que dentro de qumce dias, conta?os de_sde la primera publicacion de ésta, comparezca por ~í ó por_a_pod~rado suficientemente mstru1do y eMpensado, á contestar la demanda que en JUICIO concihatono, sobre
pesos, le promueve el Coronel D. Ignacio del P eral; apercibido de que se dará por intentada
la conciliacion si no comparece.-El Juez de letra8 del Distrito, Benigno Romero.
~
9i15-l5s-1&amp;

ee va á proceder al remate de la casa, calle de los Olivos, ubicada en Dolores Hi-

EDICTO.

dalgo, valuada en-$ 180. Lo que se participa al público, para que las personas
que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 15 del presente, á las nueTe de la mañana, hora en que se verifica'rá esta almoneda.
3a-2

ESCRIBANIA PUBLICA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTAJWlA DE SOMBRERETE.

Oon arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la.ley de 26 de Febrero de 1865,
&amp;e va á proceder al remate de la casa, calle de la Victoria, en Dolores Hidalgo,
valuada en $ 809 92 cs. Lo que se participa al público, para que las personas
que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia IS. del presente, á las nueve de la mañana, hora en que se verificará esta almoneda.
,1
México, Junio 1? de 1866.-El .Administrador de bienes nacionalizados, Jua,n
Suarez y Navarro.
3a-2

MONTE DE PIEDAD.
Manuel de los Cobos, Juez interino del departamento de ventas, y Juan Estanislao Monterde, interventor del mismo, participan al público que el miércoles
(13) trece del que cursa, comenzará el remate de la ropa empeñada en el mes de
Noviembre del año anterior.
Las 'personas interesadas en ella, pueden ocurrir con oportunidad á desempeñarla ó á presenciar su venta; ep. el concepto de que ésta principiará á las doce
en punto, con la concurrencia que hubiere.
.
México, Junio 7 de 1866.-Manuel de los Cobos.-Con mi intervencion, Juarn
Est,anislao lJ[onterde.-V? B?, Lazpita.
3a-2

ADMINISTB.ACION CHINEB.AL DE COB.B.EOS. ·
A VISO AL PlIBLICO.

El dia 10 del corriente, á las cinco de la tarde, se despacha de esta Administracion general para Veracruz, un extraordinario con la correspondencia que ha
de conducir al exterior el "Paquete frances." Lo que se participa. a.l público para su conocimiento y efectos correepondientes.
México, Junio 5 de 1866.-El Administrador general, Luis de la Peza. 3s-2
COLECCION DE LE YES

r

DECRETOS,

Siendo pocos los ejemplares que quedan de la Coleccwn de leyes, decretps y reglamefltos que
interinamente forman el sistema político, administrativo y judicia} del Imperio, se pone en
conocimiento del público para que las personas que la necesiten puedan ocurrir oportunamente á las librerías de D. Antonio de la Torre, esquina de los Portales, y de D. Francisco Abadiano, 1'.' de Santo Domingo, donde eittá de venta.
México, Mayo 26 de 1866.
l0s-8

AVISOS JUDICIALES.
~ribunal de Comercio de México.
México, Junio 4 de 1866.-No habiéndose podido celebrar la junta general de acreedores
del concurso necesario á bienes de D. Anacleto Tinoco, citada para el dia 2 del presente, con
objeto de hacer el exámen y reconocimiento de créditos, por no haber concurrido la mayoría
que se requiere por el art. 772 del Código de Comercio, este Tribunal ha mandado se vuelva
á citar dicha junta general para las dos de la tarde del sábado 9 del que cursa; bajo el apereibil11Í.llnto de que si no concurren los señores acreedores, el propio Tribunal, conforme á lo
dispuesto en el art. 771, resolverá sobre los mismos puntos que debian resolver aquellos.
Y en cumplimiento de lo mandado, cito por el presente á los acreedores ausentes y desconocidos, cuyas habitaciones se ignora.-El Secretario, Luis Rodriguez y Palacio.
·
982-3s-3

Citacion judicial.
De 6rden del Sr. JÚez 4? de Instruccion, Lic. D. José María Mirafuentes, cito á D. Pedro
Sanchez Rivero, para que en el término de diez dias se pr~sente en el Juzgado á contest.ar la
demanda que en Juicio verbal, sobre pesos, le promueve D. Juan Junco; apercibido de darse
por contestada y seguir el juicio con los estrados del Juzgado.
México, Mayo 30 de 1866.-Manuel T. de Mmeses, Escribano público.
980-lOs-3

Aviso judicial.
En junta general de acreedores á bienes de la Sra. D'.' Carlota Bullon, celebrada ante el.Sr.
Juez 3? de Instruccion civil, Lic. D. Cristóbal Poulet, en 12 del próximo pasado Mayo, se
tuvo el acuerdo siguiente:
11
1? La finca se sacará á remate desde luego, fijándose para su venta el avalúo dado por el
perito D. Bernardo Guimbarda, que es el de $5,846 56 cs.
11
2? E~ las propo~iciones de compra seyrocurará que la preferencia la obtenga, en 'igualdad de circunstancias en cuanto al precio que por elllLSe aé, el que ofrezca mayor cantidad
de numerario al contado; entendiéndose admisible la propuesta si ella llegase á las dos terceJas partes del valúo.
.
•
"3? Admitidas las propuestas de los Jicitantes, ellas se harán saber á los acreedores en general, así como el presente acuerdo á los que no concurrieron."
Y para que dicho acuerdo llegue á conocimiento de los acreedores ausentes ó cuyo domicilio se ignora, en cumplimiento de la prevencion del Sr. Juez, contenida en la misma acta, publico el presente en México, á l? de Junio de 1866.-Urbano Morali, Escribano p~Jico.
981-3s-3

Juz;;ado de instruccion del Distrito de Otumba.
En el juicio verbal ejecutivo, promovido por D. Eugenio Linarte contra D. Benigno Hernandez, sobre pesos, se ha mandado por este Juzgado se citen postores para la venta de una
usa situada en el pueblo de Nesquipayac, de la propiedad del referido Hernandez, cuya caaa está valua'3a en la cantidad de $285 90½ cs. Lo que se hace saber para que las personas
que quieran hacer postura ocurran á este Juzgado, donde se les ministrarán los datos que necesiten.
Oiumba, Mayo 17 de 1866.-Ramon Montaño.
960- 9s-9

En las diligencias que giran en este Juzgado eon motivo de la muerte de D. Pedro Tigeot,
acaecida en esta ciudad el día diez y ocho del corriente, por auto de fecha veinticuatro del
mismo se mandó se convoquen á todos los que se crean con derecho á los bienes del intestado.
del espresado Tigeot, para que comparezcan á deducirlo dentro del término '3e seis meses,
contados desde la fecha del auto, y que esta convocatoria S\l publique para su efecto en el periódico oficial del D epartamento y dos de la capital del Imperio, librándose igualmente exhorto
al lugar de la residencia de los herederos del finado.
'
Sombrerete, Abril 26 de 1866.-Juan Undia110.
945-15a-6

Ju,:z,;ado de Instriucion de Texcoco.
En los autos del intestado de D. Luciano Santa Cruz, que giran en este Juzgado, se ha
prevenido que por los periódicos se convoque á las personas que se crean con derecho á suceder en los bienes de dicho intestado, para que s? presente~ á ~educirlo en el_ térmi~o de quince dias, que comenzarán á contarse desde la prnnera publicac1on de este aV1So; baJo el apercibimiento de que, en ca~o de no verificarlo, les parará el perjuicio á que hubiere lugar en
derecho.
Texcoco, Abril 30 de 1866.-El Juez de Instruccion, Mauro F. de G6rdoba. 933-Sa-8

Llamamiento de herederos.
AVI,SO.

En el espediente que sobre inventarios ha seguido en este Juzgado de mí cargo promovido
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez,
vecino de Ciudad Fernand11z, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico Reyther, vecino que fué de esta ciudad, he mandado por mí autoridad, en auto dé 27 del actual, se cite
por los periódicos del lmpelio á D. Andrés Reyther y á D'.' María Ana Angela Heo-ues, padres
del espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos ó parientes inmediatos del testador, vecinos
de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al círculo gubernativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el rey de Prusia, para que dentro
del perentorio término de 'un año, que se contará desde la primera publicacion de este aviso,
se presenten por sí ó por medio de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que tengan á los bienes que se hallan en depó)!ito, pertenecientes á la tes.tamentarfa del espresado D .
Federico Reyther; bajo el apercibimienfo de que si no lo verifican, les parará el perjuicio á
que hubiere lugar y se aplicarán diches bienes al objeto que determme la ley. Y para que lo
mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde, á los
veintiocho días del mes ele Octubre de mil ,ocboctentos sesenta y cinco, que fumé con los de
mí asistencia, con quienes doy fe.-Firmado.-Domfogo Ut/1urri-Asistencia, Gil Me111k:r,.Asistencia, J. Bias Oribe.
··
683-60a-57

A VISOS PARTICULARES.

El Dia1•io del Imperio
SE PUBLICA TODOS LOS DlAS, MENOS LOS DOMINOOS Y LOS DIAS DE F'HJSTA EN
Q,U~ ESTEN CERRADAS LAS OFICINAS PUBLICAS.

Se reciben las suscriciones en México, en el despacho del JJiario, Bajos de
San Agustín núm. 8: fuera de México en las Administraciones de Correos.
El p11go de las suscriciones se ha.rá precisamente adelantado.
Los precios de suscricion son los siguientes:
En México, por un mes.
1 50
.,
,,
por un trimestre.
3 00
En los Departamentos, por un mes.
1 75
,,
,,
,,
pO'r un trimestre. .
3 75
Los números sueltos se venderán á un real, á no ser cuan"do por alguna circunstancia extraordinaria Ee seflale otro precio en la cabeza. del periódico.
Los señores .Administradores de Correos deberán cobrar las ¡¡uscnc1oues al
principio de cada trimestre, remitiendo los de" las oficinas subalternas á la principal á que correspondan, el importe de las suscriciones que estén á su cargo.
Pueden hacerlo en dinero 6 en certificados de las Receptorías ,le Rentas, donde
entrega1·án los fondos; y á su vez los señores .Administradores principales de
Correos podrán entregar, en las .Administraciones ptiucipales de Rentas, el valor total de sus suscriciones, recogiendo certificados de entero, que la Administracion del JJiario recibirá como dinero efe.ctivo.
A la conclusion de cada trimestre, la Administracion del JJiario girará á cargo de ~os señores .Administradores de Correos el importe de las suscriciones que
no se le haya remitido antes.
La .A.dministracion del JJiario del Imperio suplica á todos los suscritores foráneos, que tengan presentes las inqicaciones anteriores para cumplirlas exactamente, entregando con puntualidad sus deudas á los agentes respectivos, para
ahorrarles trabajos y molestias. Los que no han pagado todavía el importe de
sus suscriciones del primer trimestre del año actual, deberán hacerlo inmediatamente, porque se ha girado ya dicho importe á cargo dí} los señores agentes del
periódico. Lo mismo deberán hacer respecto de las suscriciones del trimestre actual, que termil!.a en fin de Junio, porque la Administracion va á disponer de los
valores correspondientes á este período.-Mayo ne 1866.

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO IMPERIAL.
COMPAÑIA DRUlATLCA.

En l_a noche de hoy, á la hora de costumbre, se pone én escena la comedia en tres actos,
denommada: El tanto por ciento, y por conclusion se bailará La linda Jerezana.

---···--------------------J,u;;ado d~ Instriu~on, del Distrito de Otumba,

'l'EA'l'RO PRINCIPAL.

En los autos del intestado D. -José Manuel Montaño, que se instruye en este Juzgado, se
ha mandado por auto de 28 de Abril próximo pasado, se citen por medio de los periódicos á
todas las pe~aonas qu? se c'.ean con derecho á los bienes del referido intestado, para que dentro del ténruno de tremta dias, contados desde la primera publicacion de esta citacion, comparezcan e1;1 ~s~e Juzgado á deducirlo en debida forma; apercibidos que de no hacerlo les parará el pe1Ju1c10 que haya. lugar.
Otumba, Mayo 12 de 1866.-Ramon Montafio.
,
9b8-8s-7

En la noche, á la hora de costumbre, la. comedia en tres actos, que se intitula: Ni t11nto,i11i
tan poco. Concluido el segundo acto de la comedia, se presentará el Sr. Alberto Caro á cantar la Romanza del Tro~ador.

•

CO~IPAÑIA DRAMATICA.

MEX.ICO.-IMPRENTA IMPERIAL.
\

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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