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                    <text>¡.

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DEL

DIARIO

IMPERIO

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TOJIO 11.

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MEXICO: Lunes 20 de Noviembre de 1865.
SUMARIO

t:

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Vi•

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1te,.
la
de3

PARTE OFIOIAL.-Decreto sobre organlzaclon gl!neral del pel'IOll&amp;I marillme.-&lt;&gt;i.-o, creando un Con-aejo de admlnLolracion en los puertos de guerra.-Olro, sobre organbaclon de matriclllaa.-Olro, concedlen•
-do penni&lt;o al Sr. Hlocoo Gallardo para eatablectr una línea lelegri0ca entre Lagoe y AP-11callenlel.Nombramlento de Presidente del Tribunal de Cuenlas.-Ot.ro, de Combarlo Imperial de la 6. • Dlvisloo..A.cuerdo exceptuando del pa,ro de contrlbuclon d~ cuatro al millar y derecho de patente i 101 ¡&gt;roplelarloe
y coinerclanlel de las callea lnundadas.-O1ro, perm!Ueodo la lolroduccloo libre de materiales para la coDJtrocclon de una capilla en Jalapa.-Otro, sobre una aeoleocla del Juzgado de tetras de Sao Juan del Rlo.-Ordeo p•ra que las autoridades presten al Director del desagae todoe IM auxilios que pida.
PARTIi: NO OFICIAL.-V~e de la Emperalm.-El Sr. Arzoblspo.-Fleata de la Reina laabel.-Dlaldentel presentadot.-:-Porftrio Dlu rechuado en Holtzoco y Cocula.-Dttrot&amp; de una gavllla.-Derrolaa de dl1ldonles en Guadalcazar y1!an Diego del Bu:cocho.-.."ocledad de Geogralla y EaladíJt.lca. Acta del 19 de
Octubre.-Junta de Colooi,.acloo. Acta del 7 de Octubre.
DE~UNC!OS Y SOLIC1TUD&amp;'3.-Prlmera publlcaclon de Tarlot,

PAUTE OFICIAL.
MAXIMitIANO, EMPERADOR DE MEnco:

'1

esay
UIIII

Oido Nuestro Consejo de Ministros, DECRET.ucos:

•

TITULO 1,

Personal de los puertos de guerro..

Art. 1? El personal de los puertos de g~erra será el siguiente:
nt.e
acio
f6D•

'eu

la

á la

lo, d,
but-

l\1111. 269.

•

marftima, centralizando en Jos puertos el servicio de policía, de navt&gt;gacion, de naufragio y de pensiones especiales y socorros.
Art. 16. Determinará, con la aprobacion del Prefecto marítimo,
las horas de trabajo y de asistencia en las oficinas, almacenes y otroa
establecimientos que están bajo su dependencia.
Art. 16. El Comisario general tendrá bajo sus órdenes:
Los empleados de contabilidad.
Los diversos agentes encomendados de las provisiones.
Art. 17. El nombramiento de los individuos sirvientes de las Comisarias y de los vigilantes encargados del cuidado de.l arsenal y demas establecimientos que de él dependen, corresponde á las atrib11ciones del Comisario general.
Art. 18. En caso de ausencia ó enfermedad del Comisario gens]
ral, será reemplazado por el mas antiguo de los oficiales de las cemisarfas, empleados en el puerto.
TITULO IV,

Del Ingeniero principal de los trabajos hidrAalicos.

Un Prefecto marítimo.
Art. 19. El Ingeniero principal se encargará de la construccion y
Un Comisario general.
conservacion de los edificios marítimos, en que se comprende 103 faUn Médico cirujano principal de la marina.
rns dependientes de la marina, muelles, diques, &amp;c., y en general de
todo8 los trabajos hidráulicos y civiles.
Un Ingeniero para los trabajos hidráulicos.
Un Oficial de artillerfa.
Art. 20. Asimismo tendrá una matrícula de todos )os estableciUn funcionario de la inscripcion marítima, que centralice el mientos marftimos de los puertos de su distrito, donde C\.:drcllhar6
el servicio,
servicio del Distrito.
Un Director del puerto.
Art. 21. En dicha matrícula se-asentará la fecha de la construoUn Maquinista principal.
cion, el destino de ella, el autor del plan, la del exámen que haga
Un Agente principal de contabilidad.
el Conse,10 de administracion, y la de la aprobacion del Ministro.
Un Capellan.
Llevará cuenta igualmente de los gastos de construccion y cooservacion.
Art. 2? En los pucrtos--secundarios:
Un Capitan de puerto.
TITULO V.
TITULO JI.

ÚD81

E

Del Oomisario general ~n los puertos.

Médico cirujano principal.

Art. 22. Este funcionario será director del hospital militar en el
puerto de la capital de la Prefectura.
Art. 23. Vigilará la ejecucion de los reglamentos y disciplina marítima por los Oficiales de sanidad de la marina, y los propondrá segun su antigüedad con arreglo al método adoptado por dichos reglamentos, asf como para su embarque en los buques del Estado,
al Prefecto marítimo.
Art. 24. Centralizará en general el servicio de dichos Oficiales en
tierra, en los puertos del distrito marftimo.
Art. 25. Será miembro del Consejo de administracion del puerto,
y propondrá todas las medidas sanitarias que juzgue útiles.
Art. 26. Trasmitirá al Comisario general una cuenta exacta de
los gastos que originen los oficiales y funcionarios de la marina que
entran en los diversos hospitale11 militares del distrito.

Art. 3? En cada puerto habrá un Comisario como gefe de la adniinistracion marítima, sujeto siempre á la autoridad del Prefecto
marftimo.
Art. 4? Se entenderá directamente con el Prefecto marftimo en
todo lo que concierne al servicio que se confia á las Comisarías de
marina·
Art. 5? Para todos los actos del servicio, el Comisario general reeibirá las órdenes del Prnfecto y dará una resolucion definitiva.
Art. 6? Todos los negocios que se versen en el consejo de administracion, se someterán á la sancion del Ministro.
Art. 7? Los diversos negocios que ee cometen á la direccion del
Comisario general, son los siguientes:
·
Provision, armamento, desarme, presas, faenas.
Art. 8? La contabilidad de los individuos de mar que entran en
TITULO VI,
los hospitales y penitenciarias militares.
Director de artillerla.
Subsistencias.
Art. 27. Este Oficial, perteneciente al Ministerio de la Guerra, y
Art. 9? La autorizacion de los mandatos de sueldos de todos los colocado en la Prefectura marítima, tendrá bajo su autoridad 1011
funcionarios marítimos.
talleres y maestranzas en donde 1:1e ejecutan todas las obras relativu
La contabilidad general de todos los gastos y de los ingresos y á la artillería. Tendrá el grado, á lo menos, de gefe de escuadron.
egresos.
Art. 28. Se encargará del arreglo y conservacion del armamento
TITULO III.
y piezas de artillería, pólvora, mixtos, bombas y demas proyectilea
Iuscripcion marítima.
y municiones que deben emplearse en las baterías del Estado y de
la Marina.
Art. 10. Registro de la perc:epcion de los derechos marftimos.
Art. 29. Vigilará la conservooion de los puntos artillados, propoArt. 11. Deberá vigilar especialmente la ejecucion de torios los
servicios que se bagan por medio de los reg!amentos y leyes marf- niendo la construccion de baterías para la defensa del puerto.
Art. 30. Tendrá bojo sus órdenes á todos los oficiales y agentea
timas en todo lo que concierne al Tesoro del Estado.
Art. 12. Excitará la rectificacion de todos los errores que se co- pertenecientes al ramo de artillería.
metan.
Será vocal del Consejo de administracion del puerto.
J
Art. 13. Expedirá directamente sus órdenes á sus subordinados
TITULO VII.
en el distrito marftimo en que centraliza el servicio.
M:áqoinista princiral
Art. 14. Quedará bajo sus órdenes el Comisario de la inscripcion Art. 31. Este recibirá. directamente las órdenes del Prefecto para

�514

DIARIO DEL L\!PERIO. '-

procesos verbales de a~judica_c~o:1 serán sometidos á 1~ ~probacion
todo lo que concierna á .las máquinas y taller~s de reparaciones paprevia del Consrjo, antes de dmgtrlos á la firma _del Mm1st~o: .
ra la instruccion del personal mecánico marítimo.
, .
Art. 7? El (Msejo examinará, antes de ·enviarlos al M1msteno,
Art. 32. Propondrá todas las mejoras que _pueden ser. utiles ta~t.o
todo&lt;:1 los negocios que causen gastos; todos los planos, proyectos de
al personal como al material que se halla baJO su autor1&lt;la~ y V1g1- edificaciones y tarifas de mano tfe obra.
lancia.
Art. 8? Propondrá tQdo lo que juzgue conveniente al buen se!v_iTITULO vm.
cio. Examinará los reglamentos y tarifas adoptadas para el serv1c10
Oapollan.
de los prácticos, proponiendo modificaciones s~ conviene_,. y dará su
Art. 33:- El Capellan hará su srervi~io e? el hospital y lo p~estará opinion respecto á todos los proyectos de acopios que ex1Ja la neceigualmente en tierra á todos los Hinc1ona1·1os y agentes mantimos. sidad .
.Art. 34. Su gefe inmediato será el Comisario general.
Art. 9&lt;? Nom}&gt;rará func10narios que procedan á los exámenes, visitas
y pruebas que juzgue necesarias..
. .
TITULO IX,
Propondrá, segun la necesidad, med1das samtanas para los arseAceite p·il1oipal do la contlbilldad de materiales.
nales y &lt;lemas establecimientos maritimos.
Art. 35. Este agente, que se hallará bajo las 6:~enes directas_ ~el
Art. 10. Liis deliberaciones del Consejo serán por la mayoria de
Comisario general, queda encargado de la contab1hdad de prov1s10- votos, y en caso de empate el del presidente ser~ el ~ecisiv_o.
Art. 11. Cada vocal tendrá el derecho de pedir la mserc1on en el
nes, del mateifal del servicio, de cómo se emp ica éste en las obras
proceso verbal de b opinion que baya emitido contraria al voto de
y de la perfeccion que éstas requieren.
.
A1't. 36. Designará vigilantes para los almacenes y cmdará de la la mayoría. ·
.
.
Art. 12. Los registros y acta.s de las dehberacwnes, y los docuseguridad de ellos.
TITULO X,
mentos que no deben ser dirigidos al Ministerio, se conservarán eo
la Prefectura.
·
"
Atribuciones que tienen los gefes de servicio.
Art. 13. Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina queArt. 37. En cada puerto los gefes de servicio deben vigilar la conda encargado de la ejecucion de _este decreto.
eervacion y seguridad del material qúe tienen á su cargo.
Dado en México, á 1&lt;? de Noviembre de 1865.
¡
'
Art. 38. Tendrán la matricula de todos los oficiales y empleados
M'AXIMILIANO.
.,.
que. se hallen bajo sus órdenes, asentando cada año las notas de la
POR Y.L E:MPIIBADOR,
condubta que hayan observado.
.
..
1
E
.
~ .
El Ministro interino de Negoc_ios xtranJeros y .m.arm11,
Are. 39. Harán igualmente una demostrac1cn de todo el serv1mo
MARTIN DE CASTILLO.
que ban prestado 'en el año trascurrido y de las mejoras que puedan
adg,uirir. ·
.
.Árt. 40. Estas notas y memorias se remitirán al. Prefecto maritlMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEnco:
mo; el cual, despues de revisadas, las dirigirá ni ~inistro.
Art. 41. En caso de ausencia del gefe dd Serv1c10, el Prefecto lo
Considerrndo la necesidad qne hay de.que se proceda ú la orgnnimandará r~emplazar por el mas antiguo (ln grado, de los oficiales de zacion de las matricu las para el alistamiento de la gente de mar:
Considerando 'lue es-preciso evita~ la~ demoras _que se o~~sion~n
servicio.
·
TITULO XI.
tomando la gente por la fuerza, ri:ed1? siempre danos? .Y ~ro1tr~ri?,
y que es convenien~e imponer o~l1gae1~nes en el serv1c10 a los rnd11
•
Puertos {le come:·cio.
Art. 42. El capitan del pue1 to es gefe del servjcio administrativo. viduos que se mantienen de la rndustria del ruar, asegurán~oles un
Art. 43. Está encargado de la inscripcion marítima, y c&lt;&gt;n este monopolio fructuoso y garantfas que compensen las cargas impuestitulo se comunicará directamente con el Comisario ~el puer~o de tas á su ejerci~io: .
Oido Nuestro Qonsejv de Ministros, DECRETAMOS:
la gapitá.l en que está la Prefectura, arreglándose á las rnetrucc10nes
TITULO 1,
que reciba de ésta.
_
,. AHJ. 44. Cuando el caso lo requiera, puede comunicarse díre~taArt. 1&lt;? Se establecen cuatro clases distintas de iuatriculas:
rnente con el Ministro, para evitar deruo11as, informando siempre al
1?- Los solteros.
Prefecto maritimo de todos sus actos.
2?Los viudos sin hijos.
Nuertro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina, queda enl?Los casados sin hijos.
cargado de la ejecucion de esta ley.
4~
Los
padres de familia.
ffD:i.do en México, á 1? de Noviembre de 1865.
Art. 2? La segunda clase no puede ser llamada al servicio si no
MAXIMILIANO.
es cuando falten individuos de la primera, y asi sucesivamente para.
poa EL EMPERADOR,
las demas.
El Minieb:o int.eriDo de.Negocios Ex:tl11,uj&amp;"os y l!&amp;ripa,
Art. 3&lt;? Los individuos que ejerzan las profesiones marítimas d&amp;
M. DK CASTILLO.
carpintero,
velero, calafate y demas de esta clase, están obligados á
l ••• ¡
inscribirse en .las matticul,as.
1
1
Art. 4° El territorio marítimo se divide en tres distritos, teniet1doMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
cada uno por capital la residenciad? lo_s Prefectos marfttmos. Cadá
donsider¡~do: que es de la mas grande .importancia Buministrar distrito en subdistritos, y cada subd1stnto en cuarteles.
instr9.cciones luminos~s, en cuanto sea posible, á los Prefectos mar~Art. 6&lt;? El centro de la inscripcion marítima en cada distrito tentin1ós, primeras autoridades de los puer_to~ .Y encarg~d?s cada d1a drá lugar en la capital, practicáod?se por ~n Oficial 6 C?misario d~
mas de dar decisiones importantes y de rn1c1ar al M101stro todo lo Marina que tenga el rango de Oficia~ su_per1or y que se t1~ule Comique pueda interesar al servicio marítimo, DECRETAMOS:
sario central de la inscripcion de tal distrito, y que releve directamenAtt. 1&lt;? Se establece ea cada uno de Nuestros puertos de guerra, te al comisario general.
,
Art. 6&lt;? En los su bdistritos, el capitan del puerto es el encargado
un Consejo de administracion.
. .
Art. 2&lt;? El Consejo se compondrá de la manera siguiente:
de la inscripcion. Tiene bajo sus órdenes á los prohombres que nombra para los cuarteles.
El Prefecto marítimo, presidente.
Art. '7? Los Prefectos maritimos nombrarán en épocas indetermiEl Comisario generat
.
nadas
oficiales que inspeccionen el modo con que se practica el ser21 Un Ingeniero principal de los trabajos hidráulicos.
vicio en su distrito.
a· El Médico principal del hospital.
Art. 8? La gendarmería local podrá ser requerida por el oficial 6,
Un Oficial superior de artilleria delegado por el General
agente
de la inscripcion marítima, para que le preste su ayuda y
comandante de la division territorial, previa la órden
asistencia en caso de necesidad.
·
del Ministro de la Guerra.
Art. 9&lt;? El servicio de la inscripcion se resume del modo si~uie~te:
Un Secretario oficial superi'&gt;r, y con voto consultivo,
1&lt;? U na demostracion de todo el personal de_ ~atrículas mscnto;
nombrado por el Prefecto, de los miembros del Cuerque
comprenda todas sus circunstancias y serv!c1?s, y en una palapo de Comisarios.
bra,
todo lo que pueda suministr~r luz y cono~1m1ento para estab!eArt. 3? Cualquiera persona que pueda suministrar conocimientos
cer cuando sea necesario gra.tificaciones, p~ns10nes 6 SOC!)rros. EJ~6 proyectos útiles, podrá ser llamad~ al Consejo.
.
Art. 4? El Consejo tendrá sus sesiones en la Prefectura marítima, cucion de lal:! órdenes dictadas por b autoridad competente para citar la gente· al servicio. Persecucion de_ desertores. Policía de los
todas las veces que el Prefecto lo juzgue conveniente, dos veces al
cuarteles respecto á la inscripcion !narít1ma, y ademas P?r. todo lo
mes por lo menos.
. .
.
.
Art. 6&lt;? El Consejo de admm1strac10n será consultivo; pero podrá que pueda acrecentar, bajo los limites de la ley, este serv1c10:
Demostraciorles de las matrículas de los buques de comercio.
algunas yi6ces dictar decisiones ejecutorias.
2? Armamento y desarme administrativo de estos buques.
.Art. 61:' Los cuadernos de los cargos de toda~ las compras, los
I

/

,

1

(.

51.5

DIARIO DEL IMPERIO.
Policía de. la navegacion.
,
Sobrevigilancia en la pesca.
3&lt;? Administración de averías, naufragios y pérdidas.
4&lt;? Formacion de las memorias que contengan propuestas.de pensiones y socorros, en favor de los matriculados y obreros marítimos,
,de sus viudas 6 de sus hu~rfanos.
Art. 10. Los prohombres se colocarán ·en los cuarteles bajo las
órdenes directas de su gefe en cada subdistrito, y tendrán una doble
constancia de su matrícula, comunicándola á la capital de su cuartel.
Denunciarán á la gente de mar que se dedique á la navegacion ó
la pesca sin estar inscrita.
Darán cuenta á su gefe directo de todo lo que concierna á su servicio y obedecerán las órdenes que recibi,.n.
Evitarán todo accidente siniestro de los buques en su cuartel, v
.en su caso acudirán inmediafamente-al lugar del desastre.
•
Art. 11. Se entiende por gente de mar todo individuo propio para inscribirse: es decir, todo el que se dedique especialmente á la
navegacion y á la pesca.
Art. 12 La navegacion se hace en los buques del Estado y en los
de comercio, y.a sea en falúas, lanchas, chalupas, chalanes, en las radas y en los rios hasta el punto en que se sienta la marea, y no habiéndola, basta el punto en que la embarcacion pueda remontar.
Art. 13. La pesca se efectuará en las costas y en los rios hasta
los limites indicados antes.
La pesca hecha con redes sin embarcacion obliga al que la efectúe á inscribirse en la matrícula.
Art. 14. En razon de la denominacion genérica que producen la
,edad, los servicios en la mar y los conocimientos especiales justifi.cados en exámenes públicos, hay lugar de establecer diferentes matriculas, y son las ·siguientes:
1~ Matriculas de grumetes.
2~ Matriculas de aprendices.
3~ Matriculas de maquinistas y fogoneros inscritos provisionalmente.
4~ Matrículas de los maquinistas y fogoneros inscritoc- definitivamente.
5~ Matriculas de contramae_stres y marineros.
6~ Matrículas de pilotos y supernumerarios.
7?- Matriculas de contramaestres de cabotaje.·
•
8'.1- Matrículas de capitanes de navegaciones de altura.
9~ Matrículas de obreros de profesiones marítimas.
10~ Matrículas de aprendices de obreros.
....
11~ Matriculas de los que están fuera de servicio.
12~ Mat.rículas de individuos extranjeros admitidos en las matri-culas del Imperio. ·
Art. 16. Los títulos de matrícula contendrán los asientos 6 indi,cacione~ siguientes:
, E'ecba. de la inscripcion.
Una indicacion, si es posib1e, de si proviene de otra matrícula 6
de otro cuartel.
U na demostracion de los grados anteriores y del que tenga, especificando la fecha de su nombramiento en cada uno de ellos.
•
Servicio temporal, cumplido.
Acciones de mérito.
Recompensas honorificas que ha obtenido.
Nombres y apellidos.
Fecha y lugar de su nacimiento.
Filiaciones.
Aclaracion sobre la posicion de familia (para aquellos que están
inscñtos provisionalmente, como son los apreo&lt;lices; y para los que
.están fuera del servicio, con la filiacion sola basta).
Servicios anteriores.
Heridas y enfermedades.
.
Una indicacion detallada con rebaja de años, meses y días, de los
servicios prestados despues de la inscripcion en la matricula.
Art. 16. La inscripcion de los grumetes en la matiícula de esta
clase solo se hará prévio el consentimiento de ¡os parientes y de una
acta de ·nacimiento.
Para el comercio_ se elegirán de diez á diez y seis años, y para el
Estado de doce :í diez y seis años.
Para ser borrado de ~a mati"icula de los grumetes es preciso que
renuncien á la navegnc1on 6 que f;engan la edad de diez y seis años
papa ser aprendices.
..
Art. 17. Para ser aprendiz en los buques del comercio 6 del Estado, y ser matriculado en esta clase, se requiere la edad de diez y
seis años. Para recibir e1 sueldo y el titulo de aprendiz es necesario
que se tenga la misma e&lt;lad.
Art. 18. Para inscribirse en la matricula de loe aprendices se deben llenar las condiciones siguientes:
I. Que el a11pirante esté inscrito en la matricula de los grumetes,
y que al llegar á la edad de diez seis años declare que quiere continuar en la navegacíon; 6 bien cuando se presente por la primera
vez para inscribirse con el objeto de navegar teniendo diez y seis
años.

II. Se deb~ formular su acta de nacimiento, asi como el coneentimiento de sus parientés, si no tiene mayor ~dad.
III. Para d~jar de ser aprendiz basta que renu~cie la nayegic&amp;on,
6 que tenga diez y ochp años y pretenda ser marmero.
,
Art. l 9. Para inscrioirse en la.~ matrículas de marineros es&gt;prjciso que tenga el interesado diez y ocho años cumplidos, que qmera
continuar la navegabion 6 la pesca y haber cumplido una de las tres
con&lt;liciones siguientes:
1~ Haber hecho dos ':iojes de altura. ,
2~ Haber navegado diez y ocho meses.
3~ Haber hecho la pesen. _durante dos años.
.
La inscripcion se hará en presencia del padre. del interesa~o (j- de
dos parientes los mas próximos, que residan en el cuartel maritimo
á que pertenezca el interesado.
_
'
Antes de inscribirse se le dará conocimiento de las leyes y reglamentos que designan los· derechos y 0bligacione~ de los inscritos.
Art. 20. Se admitirá jgualmente en la inscrípcion de las matrículas á la gente de mar extranjera que haya obtenido domicilio en México con arreglo á la ley, y que haya cumpÜdo con las condiciones
prescritas á los individuos mexicanos.
Art. 21. La inscripcion en las matrículas de los maquinistas y fogoneros que no se inscriben definitivamente,' se podrá hacer provisionalmente á los individuos ya empleados en el servicio de la maquinaria de vapor en los buques, que declaren querer continuar la
navegacion, y que no reunan las condiciones que ya quedan indicadas.
Art. 22. Del mismo modo se hará con los individuos que se presenten por la primera vez para ser admitidos al servicio de las máquinas de vapor de las embarcaciones.
Art. 23. Los maquinistas y fogoneros inscritos definitivamente,
que han c~mplido con las condiciones de edad y de navegacion, exi_gidas para la inscripcion de marineros, serán asentados definitivamente en las matrículas.
,
Art. 24. Los oficiales, como son Contramaestres, cabos, &amp;c., serán asentados en la misma matricula de los marineros.
Su promocion solo debe constar en su matricula en la columna
(feclia d.el nombramiento en sus diversos grados y en el que posee en Za actualidad).
Solamente.cambiarán de matricula cuando sean necesarios en
otra.
TITULO II,

Pilotos, Capitanes de naveg~.ciones de altura y Oontramaestres de·.cabotaje, que
á cansa de enfermedad, de heridas 6 de avanzada edad, aa declaran
¡¡epara&lt;l.os del .servicio.

Art. 25. Los Pilotos se asentarán en una matricula separada, y
las condiciones para disfrutar esta clase, serán designadas por un decreto especial.
Art. 26. Del mismo modo los Capitanes de navegacion de altura
1
si son requeridos-para el servicio del Estado, sen~ bajo la clase
segundos tenientes auxiliares; y si quisieren voluntariamente servir
al Estado, se a.dmitirán como segundos Contramaestres, y de~ues
1
de seis meses de navegacion podrán ser nombrados primeros.
Art. 27. La clase de Contramaestres de cabotaje, será inscríta en
las matrículas especiales.
No podrán entrar al servicio del Estado sí no es como cabos ele
segunda clase, y de primera, si tienen un año de mando en el mar.
Art. 28. La edad que se fija. á un j6ven para ser admitido á trabajar como obrero aprendiz en los arsenales de la l\'larina, es la de
doce años.
Nada puede fijarse para los que trabajan en las maestranzas del
comercio, en que el jornal es variable y convencional con el director de_ mae~tr~nza, en razon de la edad .Y de las fuerzas del jóven:•
L~ 1_nscr1pc10n _de los ?breros aprendices se hace bajo las misma,
condiciones, y baJO el mismo titulo que la de los grúrrietes.
Art. 29. Las éuatro profesiones maritimae comprendidas en J&amp;
inscl'ipcion, son las de
'
Carpint~ros.
' ..,
,,1 ,:¡, , ·u 1 ;,; JJj
Barrcnadores.
1 • •3 ¡ O ub mi
Calafates.
., ! nrn. f
Veleros.
1
Pa~a insc~ibirse como ob~eros d? estas profesiones, .es precis81'tener diez y siete años cumplido~ y Justificar el aprendizaje' di! on ~ño
en las maestranzas del comerc10, ó haber servido en los nrserililea
militares. ~n es~e segundo caso los aprendices obreros del Estado,
pqede~ ser mscntos como obreros, si tienen de diez y sit:íte á veinte
a_ños, si se reconoce su capacidad, sin que obste el·• que t.engab un
t1empq limitado para el aprendizaje.
.
. De ninguna manera podrá inscribirse ninguno como obrero carpintero, si no ha justificado el aprendizaje de seis meses ·como ca-·
lafüte.
La inscripcion de los obreros de profesion en las.. matrículas se
h_ace bajo el mismo modo y en las m:smas formas que la- de los
rmeros.

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r~ 516

~

. DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 30. La motrfoula de los separados del servicio, comprende á Art. 39. El tiempo de ia requisicion será de tres años consecutit?dos los _in_dividuos inscritos que habiendo cumplido con las condi- vos, con facultad de aumentarlo 6 disminuirlQ, segun las exigencias.
c1ones ex1g1das por la ley para no ser llamados al servicio, son acreeArt. 40. La exclusion de los matriculados la sufrirán:
- d_ores á ejercer su profesion, ya sea en los buques del Estado 6 par1? Los que han sido condenados á una pena aflictiva 6 infamante.
ticulares, 6 ya en las maestranzas del comercio ó en los arsenales del
2? Los que han sido condenados á un castigo correccional de dos
' Estado.
años de prision, y los que por sentencia judicial estén bajo la vigiSe comprenden en esta categorfo:
lancia de la policía.
1'? Los marineros que tengan caarentaaños de edad, y los oficiaArt. 41_. . L~ _prohibicion d~ servir .al Estado no impide en todos las
les de mar que hayan cumplido cuarenta y cinco.
casos el eJemc10 de la profes1on de marinero ú obrero en los buques
2? ToJo individuo que por sus enfermedades justificadas esté im- y las maestranzas del comercio.
·
posi bilitado de servir antes de cumplir dicha edad.
. ~rt. 42. Una reso!ucion especial del Ministerio determinará lapoLa facultad de obligará que sil'van hasta los cuarenta años debe s1c10n que deben guardar los matriculados que hayan sufrido una ó
considera1:se c~mo u~a precaucion en casos de gr¡in peligro,' y de muchas condenas de las indicadas antes.
una necesidad 1mpenosa.
·
~n todo caso se~á~ ins~rit9s en las matriculas y sujetos á las reso. Art._ ~l. Todo individ_uo q~e ha cumplido la edad y las condicio-. luciones que el l\I1mstro Juzgue conveniente dictar, asentándolos co~es ex1~1das para estar rnscnto, y que no estándolo continúa en la mo gente de mar, inscritos en las matriculas de la Marina.
rndustna de 1.a pesca y navegacion, debe ser inscrito de oficio en las
•I
matrículas, como si hu bi-era consentido en ello, por el solo hecho de
TITULO IV,
Registros de alistamiento.
que continúa en ese ejercicio:
Lo mrsmo debe entenderse con todo obrero de profesion maritima, . Art. 43. Siendo obligatorio á todo matriculado, presta; sus servisi continúa en su ejercicio sin inscribirse.
cios al Estado cuando sea llamado, la administracion debe dictar sus
Art. 32. T_odo indivi~uo de mar ú ob_rero, cualquiera que sea su medidas para asegurarse de que la requisicion se ha practicado en el
edad, que quiera renunciará la navegamon y á la pesca, será borra- plazo prescrito.
.
do de las matrículas por el solo hecho de su declaracion y renuncia, Art. 44. Se establece un registro minucioso, que harán los Capiun mio despues de haberla hecho.
tanes de puerto encargados de la inscripcion marítima, centralizanDesde I uego pierde todas las ~en tajas que le concede la inscripcion. do el servicio en los puertos de guerra, tanto de los marineros como
Las declaraciones ?e renunc1~s no serán ~dmiti.das en tiempo de de los obreros que ha.ya.
'
guerra, y que!1arán sm efecto s1 la guerra tiene luo-ar antes de terArt. 46. Para cada matriculado se designará una hoja particular,
minar el afio exigido como término para que las ren°uncias tengan su en la cual se asentará lo siguiente:
~~'
El cuartel á que pertenece.
Si despues de estar borrado en la8 matrículas un individuo de mar
El puerto de su destino.
se deten11i11a á volver á la pesca y á la navegacion, se le inscribird La fecha de su partida.
~on la clase y sueldo que .tenia antes de su separacion.
La de su arribo.
Su
nombre, apellido, filiacion, y las notas que correspondan.
T ITULO III.
El folio y el número de inscripcion, así como su último empleo
.s 1 • , 1Métcdo para llamar 11.1 serv:cio del .Estado 6. l:i gente de roa~ y obreros.
en el servicio del Estado.
Las necesidades del porvenir, los recursos ~el pais y los progresos
Lo que adeuden al Estado.
de la Marina, darán luz mai¡ tarde para saber el modo que se deb_a
El
número de años, de meses y de dias de servicio que hayan headoptar ,para la adquisicion de gente de mar; es decir, si la adquisicho al Estado, as[ como aJ. comercio.
cion se hace á mediua de las necesidades del Estado, ó si se hace perArt. 46. Cada hoja individual se hará por duplicado y se enviará
manente c_on el objeto de asegurar eu los puertos y arsenales eleal puerto del destino de cada matriculado; en el puerto quedará una,
o mentos S~Jetos á una cierta instruccion y á una disciplina indispeny la otra se enviará al cuartel, anotada coa la fecha en que llegó el
sable.
,
interesado y el destino que se le ha dado.
·
Pa.ra hacer frente á las necesidacles eventuales del momento, es
Art.
47.
Procediendo
del
Ministerio
de
Marina
las órdenes para
necesario indicar el modo adoptauo de la adquisicion de gente.
el
alistamiento
de
la
gente
de
mar,
es
indispensable
~ner en corArt. 33. Siempre que sea necesariti citará la gente de mar para
riente las noticias del personal del cuartel.
el servicio, el Prefecto marítimo recibirá órdenes del Ministerio, toEn consecuencia, los Prefectos marítimos dispondrán que los
mando conocimiento de los estados ó relacjones que dé el Comisario
misarios
de los puertos de guerra, exijan de los Capitanes de puerto,
Central de inscripcion marítima, quien debe tener el número de.maestados
peri§dicos
en que se especifique lo siguiente:
triculados en el snbdistrito que administra.
Art. 34. Los Comisarios centrales obran de un modo análogo en
Oada mes.
us cuarteles, y estaulecen por los cuidados de los prohombres un
'Q'n estado de los gastos personales administrativos del cuartel.
órden personal de servicio ú cada matriculado.
Otro del movimiento de los prohombres y agentes de la inscripArt. 36. Luego que el interesado ha recibido la 6i·den, debe pre- cion maritima.
sentarse al Comisario de su cuartel, quien lo examinará. minuciosaOtro de los alistamientos hechos por órdenes superiores. ~
mente para saber 11~ tiene aptitud para el servicio. Cum pÍida esta fórOtro de las cuatro profesiones sujetas al servicio, asi como de mamula, s_i es juzgado apto, se le entrega una boleta para el lugar de quinistas y fogoneros.
su destmo.
Otro en que consten los oficiales de mar en disponibilidad.
J\su arribo, tanto la gente de mor como los obreros, se presentaOtro de las cantidades erogada'.! en la conduccion de los matricurán todos al Comisa1:io Central de la inscripcion marítima, quien lados y obreros llamados al servicio, y de los que hayan regresado
• nsentará la fecha de su llegada y los dirigirá al punto donde es ne- á sus cuarteles.
cesario, segun las órdenes que haya recibido del Prefecto marítimo.
Cada trimestre.
Art. 36. Los Comisar.íos de la inscripcion vigilarán con el mayor
Un estado del servicjo de todo el personal empleado en la inscripcelo el exámen de la aptitud de los individuos antes de entregarles cion marítima.
la boleta ó pasaporte expresado arrib~, á fin de evitar gastos de caResúmen de las matrículas.
mino inútileR.
·
Estados .del número de los Capitan~s de navega•cion de altura y
Art. 37. Todo individuo inscrito de edad de diez y ocho á cuaren- de los de cabotaje.
ta añoR, d~ la cluse de marineros, y cuarenta y cinco años de la 1laOtro de los separados de la navegacion y profesiones marítimas.
se de Ofic1ales de mar, está. obligado áacudir al servicio cuando sea
llúmado.
•
Cada afio.
Cuando llegue estr., caso, se practicará en el 6rden que se ha indiUn estado de la gente de mar que ha cumplido cuarenta años.
cado para las cuatro cutegor!us establecidas.
Otro de Ja gente de mar y obreros declarados iÍnposibilitados de
La primera marchará en el acto y sucesivamente las &lt;lemas, á me- servir de una manera absoluta.
'
.dida q1.1e termi ne Ju primera.
., .
,Otro de la gente de ·mar y obreros cuyo estado es desconocido en
Las requisiciones y la duracion de cada una de ellas se arreglará los últimos dos años.
definitivamente I uego que el tiempo de servicio que deba prestar
Art. 48. Quedan derogadas todas las dispo~iciones que se oponcada ciudadano á fovo1, del Estado se determine.
gan á esta ley.
Art. 38. En principio y hasta nueva disposicion:
.
Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina queda encarSeguirán des pues los matriculados de diez y ocho á cuarenta años, gado de la ejecucion de la presente ley.
,
y que no hayan servido al fütado, y que tengan tres años de servi- Dado en México á 1? de Noviembre de 1866.
cio, así como los Oficiales de mar de diez y ocho á cuarenta y cinco
MAXlMILIANO.
'
años, que no justifiquen tener tres años de servir su empleo, ó de seis
POB :SL KMP.&amp;RADOB,
años en totalidad; es decir, tanto en la clase de Oficiales de mar co' El Ministro interino de Negocios Extranjeros y Marint,
'J ~~'f
mo en 11a clase de mariueros.
·
M. DE CASTILLO.
• 01:J:

Co-

517

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

HEMOS venido en conceder á los propietarios de fincas, giros mercantiles y establecimientos industriales, situados en las calles de esta
Oido Nuestro Ministro de Fomento,
Corte, que actualmente se hallan inundadas, excepcion de pago de
DECRl!.'TAMOS:
Art. 1? Se concede permiso á D. Rodrigo Rincon para establecer las contribuciones de cuatro al millar y derecho de patente que hayan causado en el último tercio del presente nño, con tal de que se
en el Imperio una línea telegráficaf'de Lagos á Aguascalientes.
Ar~. 2&lt;? Durante quince afios, ninguno podrá construir líneas te- acredite suficientemente, á juicio del Recaudador principal del ramo,
legnHicus por la misma aireccion; pero si ramales que unan las pobla- que la inundacion ha privado á dichos propietarios del producto de
ciones latern le's con dicha línea, para los q~e el concesionario Rolo sus fincas, giros 6 establecimientos. A los que ya hubieren satisfecho dichas contribuciones, y presenten la constancia referida, se les _
tendn\ el derechó del tanto.
Art. 3'? Esta concesioi;i caducará y se tendrá por no hecha, si no clevolverá el importe de su cuota relativa al expresado último tercio.
Trascríbolo á vd. para su inteligencia y, cumplimiento.-El Gefe
construye el referido Rincon la expresada línea en el término de ocho
Director, José M. López Monroy.-Sr. Recaudador principal de con· meses, contados desde la fecha de e:,tc decreto.
Art. 4? Para facilitllr la construccion pronta de esta línea, el Go- tribuciQnes directas del Departamento del Valle de México.
Es copia. México, Noviembre 18 de 1865.
bierno ie otorgará una subve11cion de treinta pesos por cada kilómeEl Oficial 1~,
•
iro que se vaya construyendo y esté en uso.
Francisco
lrf. Morale,.
Art. 5? El importe de la subvencio11, lo garantizará con lo~ útiles
de construccion que introcluzca; y si al Gobierno no le conviniere
continuar de asociado, una vez terminl;\da la linea, le reintegrará las
8ECOION 1a
sumas que hubiere percibido con el producto de los mensajes
S. M. el Emperador, con fecha 16 del actual, se ha servido expeoficiales.
dir el acuerdo siguiente:
.
Art. 6? El Gobierno tendrá preferencia para el despacho de sus
En vista de la solicitud de los vecinos del barrio de Santiago en la
partes oficiales, y ]'0r éstos solo pngará la mitad que los del público. ciudad de Jalap~, Hemos venido en acordar se les permi~ introduArt. 7? El (\&gt;bierno puede intervenir siempre que lo j,uzgue con- cir, libres de derechos, los materiales que sean necesarios para la
veniente, en las oficinas telegráficas, examinar sus libros, poner un conclusion de la capilla que está fabricándose en el expresado barrio,,
empleado ó comunicar sus hilos con una oficina del Gtbierno por bajo la vigilancia del empleado respectivo.
donde pasen todas las comunicaciones.
Art. Sº El Gobierno podrá comprar la ]í,nea ~espues de dos años
S. M. el Emperador, con fecha 16 del actual, se ha servido expede construida, segun el avalúó que de ella hicieren dos peritos nom- dir el acuerdo siguiente:
brados uno por cada parte; y en caso de discordia, por un tercero
Mediante lo informado por Nuestro Ministerio de Hacienda acerca
Po morado por ambos peritos.
de la solicitud hecha por D. Mariano Perez para que se devuelvan
Art. 9? Es obligatorio para el c9ncesionario, que toda la línea es- las veiatitres arrobas de tabaco y tres a~nos que fueron decomisados
té bien constr~ ida, con los poste~ ¡í distancias convenientes, aislado- en virtud de sentencia pronunciada por el Juzgado de letras de San
res de b1Jena calidad, y alambre galvanizado de 4 milímetros por ,lo Juan del Rio, 'Hemos venido en acordar, que por el tribunal respecmenos; que las máquinas que emplee sean del sistema de Morse, de tivo se pida el expedillnte en que conste la. referipa sentencia, á fin
buena clase; y en general, todo de la calidad requerida para un de que la revise y descubra si al dictarla se tuvo ó no presente lo
buen uso.·
dispuesto en el artículo 3? del decreto.de 23 de Julio de 1865; y si
Art. 10. D. Rorlrigo Rincon tiene derecho de vender 6 traspasar resultare alguna responsabilidad al Juez, se le imponga la pena á
á otra persona 6 Cornpafiía anónima los derechos que adquiere por que se haya hecho acreedor, inclusa la de.indemnizará los interesaesta concesion; pero tllnto él como aquellos á quienes venda ó tras- dos de los perjuicios que ·se les hubieren ocasionado en virtud del
puse, serán siempre considerados como ciudadanos mexicanos en to- fallo referido.
do lo relativo á la concesion, sin que nunca, ni por motivo alguno,
Son copias. México, Noviembre 17 de 1866.
ae¡puedun hacer reclamaoiones ni alegar derechos de extranjería.
El Subsecretario de Hacienda,
· Ar~ 11. El que sea propietario de la línea, estará en consecuen• , . - f
cia sujeto á las leyes mexicanas, as{ como á los reglamentos existenE. Villalva.
...........
fes ó que se dieren en esta materia.
Art. 12. Por el hecho de aceptar estas condiciones, D. Rodrigo ,
IUBISTERIO DE FOMENTO.
Rincon estará obligado á cumplirlas, lo cual garantizará con una flan- ~
8.EOOION l ª
México, Noviembre 18 de 186i.
1.a á satiRfaccion de Nuestro ?r'1iuisterio de Fomento.
Habiendo decretndo S. M. autorizar ampliamente al Sr. D. FranArt. 13. Se le concede permiso para cortar la madera necesa'ria
para la referida línea, sin pagar cosa alguna, en todos los bosques cisco Garay para que se encargue de las obras relativas á evitar la
inundacion en la capital, y siendo éstas de la mayor importancia y
que sean de propiedad pública.
•
Art. l 4. Las tarifas serán propuestas por el Empresario y aproba- cuyo éxito der'lende las mas veces de la prontitud en la ejecucion, he
das por N ue~tra Secretáría de ;Fomento.
de merecer á V. S. se sirva poner una circular á todas las autoridaArt. 15. Todas las autoridades del Imperio impartirán al con~e- des que le están subordinadas en el Valle, para que sin excusa ni
pretesto, den · al Sr. Garay, Director exclusivo y responsable de las
sionario la ayuda y protcccion que esté en sus atribuciones.
aguas, todos los auxilios que les pida, así como que vigilen eri' la
Dudo en México, á 16 de Noviembre de 1866.
pal'te que á cada una corresponda, la conservacion de tas obras que
MAXIMILIANO.
emprenda, y no ejecuten ninguna nueva sin anuencia del referido
1 '
Al Ministro de Fomento.
Director, bajo su mas estrecha responsabil idad.-El Ministro de FoPOR EL EMPERADOR,
mento, L uis Robles.-$r, Prefecto polJtico del Valle de México.
· Es copia, México, Noviembre 18 de 1866.
El Ministro de Fomento,
Luis P.oBLEB PEzuELA.
El Subsecretario de Fomento.

-

JO .

MINISTERIO DE ESTADO.
·'
Por acuerdo del Emperador, del dia de hoy, ha sido nombrado Presidente del Tribunal de Cuentas ~l Sr. D. Santiago Mendez é !barra.

Con igual fecha lo ha siJo el Lic. D. Paulino Raigosa para Comisario In,perial de lu 6~ Divis'ior., cuya capital es Durango, y comprende los Departamentos de Nazas, Chihuahua, Batopilas y Huejuqui}la.
,
México, Noviembre 18 de 1866. •
Por ansoncia c'iel Exmo. Sr. Ministro, '
El Subsecretario do Estado,
J. IJ, Ulíbarri.

__

Manuel Orozco. ·

PARTE NO OFICIAL.
VIAJE DE S. :m:. LA EMPERATRIZ.

A Su Majestad el Emperador.
·
Señor:
Su Majestad, 1a Emperatriz, se ha embarcado á las· ocho y cuarto•
Toda la poblacion la ha &amp;compañado hasta el muelle, victoreando á
su amada Soberana.
. _
~-,,~
Mas de sesenta lanchas ybotes llenos de gente, acompañaron á.
Su .Majestad á bordo, victoreándo.
,
El, tie'mpo es hermoso.
..
[
De Vuestra Majestad,
t.
Su Obediente servidor,
Señor:

..

1

lfiNISTER~O DE HACIEND.l.
SECCION

2! DIRECTIVA.
~éi..ico, .Noviembre 181de 1865.

, '\8. M. el .Emperador, con fecha 1ó del actuai, se ha servido expe1
dir el acue1do siguieote:
,

¡,

TELEGRAMA. DE HOY.
Vel'!lcruz, 20 de Noviombre de 1865, á las 9 y 21 minuto, de la mañana.

El Prefecto superior,

D. Bureau.

�.\

,,

518

EL SEIOR ARZOBI~PO.
Helllos visto en algunos periódicos r..oticias de la visita que acaba
&lt;le hacer el 1111110. 81'. Arzobispo de México por los rumbos de Pa.chuca y Llanos de Aparo. Nosotros tenemos tambíen por nuestra
parte informes de la apostólica excursion de Su Séñoría Illma., y
nos complac~mos en decir, como un tributo que en justicia se debe
al digno ¡,relado, que poi' donde quiera qne ha ido ha &lt;lado constantemente ú sus diocesanos leccione8 de virtud con la palabra y con el
ejemplo. Sabemos, entre otras cosBs, que el Sr. Arzobispo ha visitado, con pastoral solicitud, los establecimientos de im,truccion primaria en los pueblos de la comarca que ha recorrido.
Esta conqucta nobl.e y digna de un sucesor de los Apóstoles mere&lt;ie ser ensalzadu, y noso1,Tos tenernos un placer especial en entregal'la á la publicidad po~ medio de este periódico, para quesL-va de estímulo y de ejemplo á los que ejercen el ministerio pastoral y el
sacerdotal, y para que en ello encuentren útiles enseñanzas lofverdaderos creyentes del. Imperio.

\

FIESTA DE LA REINA ISABEL.
Ayer fué el cumpleaños de la Reina de España, D~ Isabel II, y
-este aniversario se celebró con un!:\ magnifica tertulia en el Casino
español de esta capital. La funcion empezó con un himno dedicado
á la Reina: continuaron despues varias piezas filarmónicas, cantadas
por las señoritas J. y F. Gonzalez, y por los Sres. Padilla y Tombesi: ~ señora Argumedo leyó una oda, y el Sr. Zorrilla una composicion intitulada Co11.fidencias. . En seguida empezó el baile. Una
inmensa multitud de damas y caballeros llenaban los salones . del
Casino, el cual estaba brillantemente adornado é iluminado. Los convidados fueron obsequiados con un abundante y exq 1isito ambigú,
y la fiesta duró animada y alegre hasta el amanecer de hoy. DISIDENTF.S PRESENTADOS.

Ministerio de Gobernacion.-Prefectura superior del Departamento de
Tulancingo.-Tulancingo, Noviembre 14 de 1865-Exmo. Sr.-Hoy se ha
presentado en esta Prefectura, acogiéndose al indulto de S.M. decretad.o en
3 del próximo pasado Octubre, Manuel Angel Constante, procedente de Misatltla, que en fa clase de sargento 1 ? servia en las tropas disidentes del
general Alatorre, y se le ha expedido por est.'l Prefectur11. superior pasaporte para esa capit::l, por ausencia del Sr. Genoral Comandante superior del
Departamento, y por cuya razon me honro de participarlo á V. E. para su
superior conocimiento y el de S. M. el Empcrador.-El Prerecto superior,
) Ricm1.-'Exmo. Sr. Ministra¡¡&lt;lc Gobern'.lCinu
M1mster1o!de Gobernac1on.-Prefectu ra superior política y Comandancia
militar del Departamento de Tula.- Tula, Noviembre 14 de 1865.-Exmo.
Sr.-El Subprefecto de Huichapan, en oficio fecha 9 del actual, me dice lo
que copio:
Hasta esta fecha se han presentado á esta ofieina, acogiéndose á la. gracia
de indulto que concede la ley de 3 de Octubre último, las personas siguientes: Nicanor Perez y Victoriano Ortiz, de esta villa; D. Manuel Gonzaga,
de la misma y vecino en la actualidad dé Nopala, y J esus Espinosa, de Tecozautla. Al exigirles las armas que tuviesen en su poder, manifestó el primero que no las tuvo porque no anduvo con fuerzas disidentes, sino que fa.
bricó, obligado por Ugalde, algunas lanzas én Chapantor.go, lugar en que residia: el segundo presentó el ~hallo, mosquete y machete que se llevó al
desertarse del cuerpo de Rurales de esta villa: el temirq, y de quien se tenian noticias probables de que tenia en su poder alguna.,, expuso nq tenerlas
, y solo que instigado por varios gefes de guerrillas, fabricó algunas lanzas, y
•Jto fué antes de la publicacion de la ley de 3 de Octubre¡ y el último, que
o ,mo se lo había llevado forzado la fuerza de Ugalde, pudo desertarse sin haberse llevado arma. alguna. Todo lo que pongo en conocimiento de V. S. para su inteligencia.
Y tengo el honor de trascribirlo á V. E. Eara su conqcimiento.-El Secretario general encargado del despacho de la Prékctura po]_ítica, Juan Manuel
l)iaz Barreiro.-Exmo. Sr. Ministro de Gobérnlloion.~éxico.

DIARIO DEL IMPERIO.

'

DIARIO DEL IMPERIO.

la gavilla del faccioso Ma·-tinez, habiendo resultado de esta expedicion la. dispersion de la r_gferida gavilla y fuga de su gefe, dejando dos muertos y, cinco prisioneros.-El Subsecretario de Guerra interino, José M. .Márq1,1,ez.
DERROTA DE D!SIDIDfl'E&amp;¡EN GUADALCAZAR,

Ministerio de Gobernacion.-San Luis Potosí, Noviembre 12 de 1866.Exrno Sr.-Los triunfos de que ya tií-ne V. E. conocimiento, obtenidos por
las fuerzas del Departamento lof:' dias ·;:r ,d.e Oct4brc último y 2 del actual
el priml\ro en el rancho del Salto, juris~iC&lt;Jion de Guadalcazar y el segund~
en San Dieeo del Bizcocho, correspondfente al bepartamento' de Guanajuato, fueron comunicados oportunamente al Exmo. Sr. general Douay que se
encuentra en esta plaza.
Con este motivo, y á efecto de que se sirva V. E. dar cuenta á S. M. el
Emperador, tengo el honor &lt;le itcompañurle una copia certificada de la nota
que en contestacion me dirigió S. E . el Comnndante de la 1~ Division militar, en la cual manifiesta el agrado con que ha visto el cumplimiento de las
auto:·idades y vecinos qu~ combath·ron á las guerrillas disidentes en los lugares expresados, así como el carácter de la Administracion pública en la
demarcacion que me está encomendaa'a.
Esta ventajosa apreciacion ha sidó ácreedora á la gratitud y reconocimiento que en mi nombre y el de todo este Departamento, he manifestado á
aquel funcionario, cuyo concepto en favor de los buenos principios que prof~san los_ habitantes del mismo, ha tenido la publicidad debida por el periódico oficial de esta Prefec~u.ra para conocimiento y satisfaccion_ del público.
-Tengo la honra de part1c1par á V. E. lo espuesto para su mteligenoia y
fines que dejo expresados.
~inist@r}o de F omento.-Crerp~ expedicionario de México.-!~ Div¡sion
de mfantena.-Estado mayor.-Num. 1,632.-Sr. Prefecto.-He leido con
la 1:1~s viva Eatisfaccion la relacion que ha remitido á V. S. el Subprefecto
Poht1co de Guadll.lcázar, :,obre la feliz expedicion que ha dirigido Francisco
Narvaez, con la activa cooperacion de D. Francisco Araujo.
El Yalor desplegado en esta circunstancia por los habitantes armados el
apresuramiento de las poblaciones para reunir sus esfuerzos contra los bandidos, el fe~iz suceso obtenido el 29 de Octubre en el rancho del Salto, hacen el m t.3 grande honor al Sr. Subprefecto, D. Higinio Coronado. He conocido igualmente por las relaciones de V. S. y las de la autoridad militar
la bella conducta de D. li'elipe Flores, Administrador de la hacienda deÍ
S~to, que en la jornada del 2 de Noviero bre ha acabado en San Diego del
Bizcocho el resto de los ladrones que se l)abia reunido á las órdenes del bandido Aniceto Guzman.
Este miserable, herido ya por la ley, no había. visto en la clemencia im•
perial mas que un medio de ponerse de nuevo en re\uelta contra las leyes
de su pais y de satisfacer sus instintos de p'.llaje. Felizmente la energía de
algunos hombres adictos y el buen sentido ae las poblaciones han puesto un
término á las criminales explotaciones de este malhechor. Debo hacer ¡;onocer igualm~n~e á V. S. que el 5 de Noviembre, tropas de la cor1traguerri1Ia
han sorprendido y puesto en completa derrota, eu Mier y Noriega, la banda
de un llamado Onofre Escobar. Luego el propietario de la hacienda de San
Ignacio, D. Gorgonio Niño, ha venido á ponerse á disposicion del colhandante frap.ces con sesenta rancheros á caballo, declaránJose pronto á man.
tener el órden y obediencia al Imperio.
Todos estes hechos, Sr. Pref~cto, ;denotan un movimiento serio en el espíritu de las polilacio~es rurales qu~ parecen en fin comprender que depende de ell~s ~straerse a las depredac1on~s de l~s lad1·ones de camino real: que
los l?rop1etar10s se reunan para exterminar sm piedad á los salteadores de
cammo y veremos desaparecer muy pronto esta odiosa plaga de vaudali~mo
que hace much~,ti~mpo devora y deshof!ra á México.
·
·
Estos a.contecumentos, Sr. Prefecto, hacen honor á la administraoiQ)l de
V. S. Doy cuenta al Comandante en Gefe que pondrá esto en conocimiento de S. }f. el Emperador -Ruego á V. S. ademas que felicite en mi nombre á los ~ombres y las p_oblaciones que tan bien han comprendido· su deber y sus mtereses.-Remba V. S., Sr. Prefecto, las serruridades de mi alta
c~nsideracio~.-El ~enera: Comandante de la 1 ~ Division, l)ouay.~Es 00•
p1a. San Lms Potosi, Noviembre 11 de 1865.-El Secretario general, &amp;vero l. Reyes.
Son copias. México, Noviembre 18 de 1865.-El Subsecretario de Go- 1
bernacion, Francisco J. Villatobo6.
SOCIEDAD llEXICANA DE GEOGR.AFIA Y ESTADISTICA.

DISIDENTES BECH!ZADOS.

Ministerio de Gobernacion.-l?refectura política- 4el Departamento de
Iturbide.-Cuernavaca, Noviembre, 15 de 1865.-~xmo. f. ·.-'l'rngo la satisfaccion de parficipar á V. E., para coJiocimiento del Gobieu10 de S. M.,
que despues de haber salido la comunicac[on que con fecha de hoy y por extraordinario dirigí á V. E., manifestándole haber sido invadido el Distrito
de Igual::. por el ex-general D. Porfirio Diaz, me ha dado aviso verbal el Sr.
Coronel Peña q\le el enemigo invasor ha sido roch¿uado en Huitzuco y Cocula, cuyos pormenores tendré la honra de cor;nu,nic¡lr á E. oportunamente.-Dios guarde á V. E. muchos años'.-El Prefecto político, .Francisco G.
&lt;JasonO'l)a.
Es copia. México, Noviémbre J.8 de 1866......i..El 1Subsecretark del despacJ10 de Gobernacion, Francisco J. Villalobos, ·

f·

-

DERROTA DE UNA G.AV)LU.

Ministerio de Guerra.-1 ~ Direcdon.-1 ~ Di vision.-México, Noviembre
17 de 1865. -El Gennal Rosas Landa, Comandante de la 1~ Úivision· territorial militar, desde P»chuca, con fecha 13 dél :ictual, comunica á este MinistPrio que el Com1indante•superior del bepartamento de Toluca, ha dado
parte dP. que el día 7 del mismo, el Comandante Villagran, acompañado del
Capitan Guerra y cincuenta infantes, sorpl'endieron en el cerro de Tepeite 4

ACTA NUMERO

40.
México, Octubre 12 de 1865.

, l. Apr_obada el act¡a a11terior, el Sr. Larrainzar (D. Ma~uel) manifestó ha,.
ber cumplido _con el e~car{{o de la Socied~d, relativo 4la proposicion présen·
tada en la ses10n auter10r por el Sr . .Oarc1a Cubas, acercándose al Ministerio
d~ _Fomento_ para inf~rmars,e de si los trabaj9s,.9.e la cvm}sio,I\,encargada de
V)Sita: las ruma~~e M1tlaloyuca pénsnba publicarlos, y en caso de ~ue ~l Mim~ter10 ,no to h1mera, ofrecer las.columnas del Boletin, de la Sopieclad c-m tal
obJeto; a lo que el Sr. Subsearetárió de Fomento había accedido ofreciendo
remitir dichos trabajos á la Sociedad, si los queria. La Sociedad ¡orM enf,on&lt;:rs en consideracion la proposicion del Sr. Ga-rcía y, Cubas• y- despues de una
ligera discusion, fué aprobada.
·
'
2~ Se dió cuenta cori la siguiente proposicion, presentada por los Sres.
Aguilar (D. José María) y Coronel D. Fortunato Soto:
"Habiéndose publicad_o en_ los periódicos do esta Corte, que la capital del
Departamento d~ Nay~nt, fiJ~?ª por fa nuev_a division territorial en Acapon_eta, s~ ha camb1a?o. establ~c1_endola e~ Tep10, de lo que esta Sociedad· no
tiene nrngun conocmtrento oficu'.ll, y debiendo estar ésta al tanto de todas las
innovacioues que ocurran en los ramos qne il0n de su objeto pedimos á la
Sociedad se sirva solicitar del Ministerio de F orPento ó del d~ Gohernacion,
~ ,djgne aolarar est~ punto; y e11 caso aftrmati vo, si la- nueva capital com•

'

.

•¡

prende solo el casco de la ciudad de Tepic, ó toJo el partido de este nombre,
y los ·demns datos estadísticog de que debe tener noticia la Sociedad.
:México, Octubre 12 ae 1865.-José .itfaría4,guilar.-Fort·unato Soto."
Admitida y tomada en consideracion, $e acordó comisionar á los aut•1res
de ella para que, á nombre de la Socied!l.d, pasen al Mitiisterio de Gobern11.
cion á tomar los informes ueccsarioc,.
3~ El Sr. socio Laurent p:·csentó á la Sociedad un plano topográfico de la
.ma de Panas, formado pot· él.--Se le dieron las gracias mallifestímdole el
aprecio con que la Socied,ad recibió su interesante tmba,10; disponiendo al
mismo tiempo que se enlienzm1, y barnizara para coklcarlo entre los &lt;lemas
que posee, registrando esta douacioa en el libro respectivo.
4.º Se recibió por d11plicado el número 26 de la Gateta Médica de México. A su coleccion.'
5.º El señor Vit;epresidente, en vista de 1a postulacion que le hizo la me83 nombró para desempeñar las comisiones á que se contrae el acuerdo aprob;do por la Socied&amp;d, en sesioo &lt;lel dia 14 del próximo pasado Setiembre, en
el órden si•0 uiente: Para los artículos relativos á las ciencias matemáticas, al
Sr. socio P erez Gallardo\-Idem fisicas, al Sr. Castillo (D. Antonio).-Idem
quíatiuas,. al Sr. socio Murphy.-Idem médicas, al Sr. Dr. Durán.-lJem
historia y arqueología, al Sr. D. Manuel Larrain1ar.-Ide'tn lingüística, al Sr.
D. Francisco Pimentel, quedando aun pendiente el nombramiento ;la persona que deba encargarse de los escritos relativos á las ciE'ncias nat ales.
6.º El Sr. Vicepresidente nombró en comision para escribir las b grafias
de los Sres. Sierra y Rosso, al Sr. Hermosa; la del Sr. D. José Ramon Pacheco, al Sr. Lic. D. Jos~ María Lafragua; y p'ara la del Sr. D. Pedro García Conde, al Sr. General D. Bruno Aguilar.
7.º Fué presentado el Sr. socio D. Maximino Río de la Loza, que por primerá vez corícurrió á las sesiones, levant~ndose ésta, á que asistieron los
Sres. Vicepresidente, ·Aguilar (D. Jesus María), Dr. Durán, García y Cubas, Larrainzar (D. Manuel), Laurent, Pimentel, Río de la Loza (D. Leopoldo), ~io de la Loza (D. Maximino), _So.to y e! Secretario perpetuo que susc_ribe.-J. M. .Arroyo.
·

-·•

roNTA-DE COLONIZI\CION,

.Acta del i'ia 7 de Octubre de 1865.
S&lt;t leyó la acta de la sesion anterior y füé aprobada:
· Se dió cuenta de la.~ comunicaciones siguientes:
1. Sei1:1 de los Sres. D. Fernando de la Garza, D. Valentin Rivera, D. G.
Zambrano, D. J. I. Garza García, D. Luis G. Coindreau y D. José Mt.ría
Ramos, en que avisan á esta Junta admitir los nombramientos que hizo en
ellos pa.ra formar la auxiliar de colonizacion en Monterey.-A su espedicnte.
2. Una del Sr. D. Valentin Rivero, en que acompaña la neta de instPJacion de la Junta auxiliar del Departamento de Nuevo Leon, que tuvo lugar
en Monterey el 11 del corriente, y de la que resultó electo presidente el
referido Sr. Rivero, vicepresidente el Sr. D. Luis G. Coindreau y secretario
D. José I. Garza García.-Contéstese haber Yisto esta Junta con satisfaccion
la mst:ilacion de aquella, y que se comunique al Ministerio de Fomento.
3. Tres de los Sres. D. Tomás W asley, D. I. Armida y D. Zoile Lacroix,
non'tt&gt;rados miembros, el l? de la auxiliar del Fresnillo y los dós últimos
ce la de Zacatecas, renunciando el cargo y aco1r&gt;p~ñando á la suya' el Sr.
Lacroix copia de la nota que dirigió á esta Junta, en que con fecha 21 de
Junio último, hacia l'enuncia formal, y cuya. comunicacion no se ha recibido
en esta Secretaría.-A sus expedientes, tomándose nota para reemplazarlos.
4. Una del Prefecto político del Ftesnillo1 en que contesta quedar entendido del nombr-amiento hecho por esta Junta, en las personas que propuso
en su nota de 5 de Agosto próximo pasado, para formar la auxiliar de aquel
Depal'tamento, y que espera que se presenten dichas ·personas para que se
instale la Junta, cuyo acto comunica1·á oportunamente. -A sus antecedentes.
5. Otra del Prefecto político de Zacatecas, en que avisa quedar entendido
de que esta Junta nombró para formar la auxiliar de aquel Departamento,
á las personas que indicó en su nota de 3 de Agosto último; y que, en con·
secuencia, el mismo señor Prefecto dispuso que se reunieran para su instalacion el 12 del próximo pasado Setiembre.-A su e~pediente.
6. Dos comunicaciones de los Sres. D. José R. Menchaca y D. Francisco J. Bermudez, en que avisan admitir el cargo de miembros de las Juntas
auxiliares, de Tepic el primero y de San .Luis el segundo.-A sus espedientes.
7. Otra del Prefecto político de Colima, contestando la que le dirigió esta Junta el 20 de Julio último, á. fin de que se sirviera proponerle nueve
personas, en las que pudiera nombrar la auxiliar de aquel Departamento,
para cuy~ efecto postula á los Sres. D. Adolfo Oetling, D. Cristiano Flor,
D. Agustm Schacht, D. Juan Fermin Huarte, D. Leon Vielle, D. Crescencio Orozco, D._José María Gutierrez, D. Miguel Madrid y D. Tomás Solórzano, extranJeros los cinco primeros y mexicanos los cuatro últimos.Las n,ominadas personas fueron admitidas, sienq.o propietarios los Sres. Oetling, :Flor, Vielle, Orozco y Gutierre1,, y suplentes los Sres. Schacht Huarte, Madrid y Solór7.ano, disponiéndose que se les remitan sus nomb;amientos ~n inclusion del decreto de creacion de esta Junta, reglamento relativo
y acta de instalacion de la misma; que se comuniquen los nombramientos al
Ministerio de Fomento y que se conteste á la Prefectura proponente haber
sido nombradas las personas que postuló.
8. Una del Ministerio de Fomento, acusando recibo de los espedientes
que con los números 37, 68, 133, 139, 167 y. 207, tenia remitidos á esta
Junta y le fueron devueltos por ella con su nota de 23 de Setiembre anterior.-A sus antecedentes.
9. Una de D. Máximo Goldmidcht, admitiendo el cargo de miembro de
la Junta auxiliar de Monterey .-A su expediente.
. 10. Cuatro de la Prefectura política de Zacatecas; la primera en que man)fi~sta no poderse instalar la Junta por resultar nombrad¡u¡ otras personas
d1stmtas, en parte, de las que tenia noticia la misma Prefectura; la segunda
Y tercera trascribiendo las comunicaciones que los Sres. Carriol y Lacroix,

519

han dirigido á esta Junta renunciando sus nombramientos, y la última avisando la misma Prefectura que aquella Junta se instaló el 14 del próximo
pasado Setiembre, habiendo sido electo presidente el Sr. D. Paulino Raigosa y secretario D. Manuel Rios lbarrola.-Contéstese haber visto esta Junta con satisfacciou la instalacion de aquella auxiliar, y comuníquese al Ministerio de Fomento.
11. La Secretaría propuso que se devuelvan al mismo Ministerio de Fomento, por tener nota de ellos, los espedientes números 154, 155 y 1561 relativos al proyecto de colonizacion de los Sres. Tenchere, padre é hijo, exposicion del Sr. Doorman Gasparini, sobre las ventajas de atraer nl Impel'io los inmigrantes suizos, y proyecto de Mr. Julio Samson, sobre establecimiento de colonias de alemanes é irlandeses; así como tambien el dictámen de la Comision de Hacienda respecto de la solicitud ,del vizconde de la.
Pierre, sobre que se le arrendaran las salinas de la Isla del Cármen. Respuesta que S. M. el Emperador acordó se diera á varias preguntas hechas por el
caballero Ritter Bons Vorbens, representante de la Compañía de colonizaciQn de Zongclica, r acuerdo de S. M., en que dispone el establedimi'ento de
una sucur::al de inmigracion en el·Havre, y dispone tambien que esta Junta
le proponga diversas medidas que explica el propio acuerdo.-Se dispuso
de conformidad con la proposicion de la Secretaría.
12. Se acordó por la Junta comunicar al Ministerio de Fomento los nombramientos hechos por ella para miembros de las auxiliares de los Departamentos, desde el' 13 de Julio último á hoy,,lo que no se habia verificado
en espera de saber si admitían ó no las personas nombradas.
13. El señor presid~nte hizo notar que en las actas de las sesiones de esta
Junta consta el nombre del Sr. Sotomayor Valdés, como miemb!·o de ella
que no concurre, ni aun se ha presentado, á pesar de que tal nombramiento
le fué comunicado por el Ministerio de Fomento, que así lo manifestó á la
Junta en su nota de 28 de Julio próximo pasado: que en consecuencia leparece oportuno que se dirija atenta comunicacion al Ministerio, para que se
sirva informarla de si el Sr. Sotomayor es ó no miembro de esta Junta.Se acordó rQmó, ptopiiso el señor presidontA.
J4. Se dispuso que la sesion inmediata sea el sábado próximo, levantándose la de hoy á las tres y media de la tarde; y no habiendo asistido el señor vicspres;dente por ocupacion, y sin aviso los Sres. Piña y Cuevas, Davidson, Sauvage, Masseras y Ludert.-J. Urbano Fonseca.-J. Rascon.

DENUNCIOS Y SOLICITUDES
A..'l'TE EL MINISTERIO DE FOMENTO,

.
(PRIMERA PUBLIO.A.OION.)

México, Noviembre 14 de 1865.
Solicitud de Hans No•tit.z y Jorge L. Knrczyo,. pidiendo privifogio e~clusivo á fin de introd11oir en el Imperio la. máquina "Empire State" para. la. elabol'acion de g..is.

"Exmo. Sr.-lianst Nostitz, súbdito prusiano, y Jorge L. Kurczyn, súbdito inglés, ambos de esta vecindad, ante V. E:-con el mas debido respeto,
solicitan de ese Ministerio un privüeg,o exclusivo por ocho años para la introduccion de una invencion relativa á la elaboracion de gas, para uso del
alumbrado, conocido en los Estados-Unidos de la América del Norte bajo el
nombre de "Empire state gas machine, Levi Steven's patent," máquina de
gas del Estado imperio patenté de Levi Steven's, siendo adjuntos el dibujo y
la explicacion.
·
En vista de las grandes utilidades y beneficios públicos que resultarán por
la introduccion en el Imperio de esta invencion, los infrascritos suplican á
V. E., que los derechos de patente sean cuotizados al mínimo que designa la
ley.-J uramos no proceder de malicia y lo demas necesario.-México, Noviembre 13 de 1865.-Jorge L. Kurczyn.-Hans Nostitz." _
Lo que se inserta en el Diario del Imperio conforme al artículo 14 de la
ley de 3 de Noviembre do 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel
01'ozco.
México, Noviembre 17 de 1865.
Solicitud do D. E. M. Rojas y D. E. Cojin, pidiendo dos patentes de privilegio exclusivo
para la fabricacion y el corte de jabon, por los nuevos sigtemas de que son mventores.

Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.--:Exmo. Sr.-Los que suscriben, E.M. Rojas
y E. Cujin, tienen el honor de exponer á V. E.: Que E. Cujin, Ingeniero civil; ha descubierto un nuevo modo de fabricacion de jabon combinado, y lag
sodas cáusticas con toda especie de materia grasosa 6 1·esinosa; los precios del
jabon hecho por este nuevo procedimiento son mas baratos que los que hoy
tiene en el mercado, y las operaciones tan prolongadas en la jabonificacion
ordinaria, se reducen á algunas horas de trabajo, obteniendo en él todo un·
producto equivalente á los mejores jal&gt;ones que vienen del extl'anjero. El
mismo ingeniero r,s tambien el inventor de un cuchillo mecánico que permite cortar cerca de mil quinientas libras de jabon por hora.
.
En consecuencia, los denominados suscritos solicitan de V. E. la patente
de privilegio exclusivo para el uso de esos dos procedimientos en todo el país
mexicano, por el e&amp;pacío de ocho años, y adjuntamos los planos y relaciones ·
explicativas, las cuales hacen palpar en detal las ventajas qtte ofrecen esas
invenciones, conformándonos con lo que prescriban las leyes de la materia.
Repetimos que, á V. E . suplicamos, se sirva conceder lo que pedimos respecto á las dos patentes de privilegio ,exclusivo que solicitamos, en lo que
recibiremos merced.
,
México, Noviembre 14 de 1865.-Exmo. Sr.-Rojas y Cujin.
Lo que se inserta en el Diario del Imperio conforme al artículo 14 de la
ley de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, IM'anuel
Orozco.

.......

�DIARIO DEL IMPERIO.

520

AVISO J"UDICIAL..
En loa autos seguido, por D. SimO'll Guttman, contra D~ Guadalup11 Gome: de Podroso, sobre pesos, el Sr. JudZ 1~ de lo civil, Lic. D. Manuel Maria de 1.i. Sierra, ha mandado
se proceda á la Tenta de la caPa núm. 2 dula tercera culle de Vanegns, vnlund11 por los pe• HllfL"TERIO DE ESTADO.
ritos D. Mftnuel de la Cuesta y Fuentes y D. José Maria Alvnrezde 111 Cund r:1 en la &lt;mntidad
AUDIENCIAS MINISTERIALES.
dd doce mil cincuenta y nueve pesos ochenta y cuatro centavos, seihlándose para Ju alQueriendo conciliar el mejor senicio con la regularidad y buen 6rden que exige la espe- monedas los dias 18 y 29 dd presente mes y 10 del entrante Diciembre á las d11ce- de la
diciou de los negocios de laa Secretarlas del Despacho, ha acordado el Consejo de Minia mañann, Jas que se verificarán en el .Juz¡¡ado del espresado Sr. Juez, Rito en el P11lacio de
Justicia, cnlle de 111 Mo11ed11, siendo 111 última. concnlidud de remnte.
tros, con nutorizacion do S.M. el Emperndor, las disposiciones siguit•ntes:
Y en cnmpliruiento de lo prevtnido pongo el presente, advirtiendo que la casa no
J~ El Ministro de Estado, dará audiencia diaria de dit&gt;z á once do la mañuna.
El de Negocios Estranjeros, los lúnes, miércoles y sábados de diez á once de la mañana. pertenece á los bienes del clero.
Mé.i.ico, Noviembre 7 de l86;;.-C11simiro Fmrandez, Escribano público,
El de Gobernncion, todos los días, de dos á tres de la tarde.
674-911-4
El de J ustici11., los hínes, miércoles y viérnes, de tres á cuatro do la tarde.
El de Instruccion pública y Cultos, los mártes, jneves y sáb1dos, de diez y madi do•
VENTA JUDICIAL.
ce de la mañana.
El Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que lo es dn los autos que sigue D.
E1 de Guerra, los lúoea, miércoles y viérnes, de doce á una de la tarde.
Luis Hivas, contra el Lic. D. Pascasio Echeverrín, sobre pe~oP, ha maridado que la almo•
El de Fomento, todos los dias, de l11s dos á las tres de la tarde.
neda p11rs la venta de la casa nombrada la Escob1llería, ubicada en lu pluzuth1 de la C11n•
El Subsecretario de Hacienda, los mártes, juéves y domingos, de las doce á la una delarita, retasa&lt;la por loR peritos D. Luis Anzore1111 y D. Venl11r,1 Alcérrcca, en precio de
del dia.
un mil doscientos ochenta y nuevo pesos, tl'nga lugar en su Juzgado, sito en el P1l•cio de
Las personas serán recibidas en el órden con que se hayan prr,gentado, ~in distincion JuRticia, el dia veintidos del corriente á lns doce; con eHlidnd de rewnte.
de ran¡¡os.
Lo que hago saber en cumplimiento de lo prevenido, y á fin de que las personft1 qu&amp;
2~ El que quisiere ser oido en audiencia particular, deberá pedirla por medio de un deseen tomftr instrucciones, ocurran á la Secretaría del mismo Juzgado, doode ae lea mi•
eaquela, indicando el asunto. Si no concu1Tiere con enctitud a la hora que sel~ hubiere nistrarán las corre~pondientes.
de11ignado, no ae le recibirá.
lriéxico, Noviembre 14 de 1865.-José Raz Gii:man, Escribano público.
3~ L11s personu que quisieren BRber el estado que guardan ans uegocios, se dirigirán al
699-38-2
Oficial de pnrtes.
00.lfi'mA
DE
MINAS.-NEGOCIACION
DE
LA
TRINIDAD.
4~ Se recomienda á lH personas que concurran á la audiencia, que sean breTes en la
eaposicion de sus negocios.
La Junta direetira de la Compañía esplotadora de laa minas de Trinidaq y Ademada,.
5t Los Ministros no reciben visitas e11 su des:,acho, ni tratan en su habitacion los ne- hizo publicar ttn aviso en el núm. 2-W del tomo 2 del Dinriu del Imperio, corresp,indiente
goe10s oficiales.
al dia 2:.S de Setiembre del año corriente, y en el núm. 226 tomo :1~ del J'iíjaro Verde t¡ue cor6~ A fin de estirpar la costumbre tan perniciosa al buen servicio como al decoro del reipondió al dia 25 del referido mes de Setiembre en que invitó á losAcc1orM.11s interesa•
Gobierno, con que_se molesta y ofende á los Ministros, ya moviéndol3)s influjos para el des- dus en la negoc1acion, que eetuviesPn atruad,,s en sus pngoR. á concurrirá 111 eas:1 núm. 3
pacho de loa negocios, y• distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte, se ad- de la Alcaicería, con el.fin de nrreglar sus cuentas y saldarlas, adi,irtiéndolt3 9ue los qu
vierte á loa interesados que deben abstenerse de incurrir en una y en otra falta, y que descuidaran 11pr01ieclwr el plazo de quince dias que se ·concedi6, se declararian desertoru,
S. M. ha prohibido espresamente á los Ministros hacer recomendaciones y tomar ingeren- cooio ucord6 la Junta general de 29 de Jlf11yo de 1864. A pesar de beber corrido con mu•
cia en negocios estraños á su ramo.
•
cho esceso el pl&amp;20 menciouado, no han tenido á bien aprovecharse de él los Sres. D. Vi7~ Una copia de este acuerdo se conse"ará permanentemente en la entrada de los Mi- crnte ZÍlrate, D. Fnrnc1sco Sáyago, D. RHmon EspinoSH, D. J1,sélgnftcio Pt&gt;rez y C~, D.
ni,terios.
Miguel ludien, D. Cárlos Viamonte, D. RafllGl Rodríguez, 1) Tomás Atanasio hlaa y D.
México, 8 de A¡;-l)sto de 1865
Towás y D. Antonio lslns, y D. S11turnino Cueto, por esta mzon. la Junta Dil"l'etiva, en
seaion verificada el dia 7 del mea actual, declaró de,iertaa laa accionee de dicboseeiiorea.
y sin valor legal loa bonos marcados con los números 8, 9, 10, lJ, 12, 16, 11:l, 20, 44 y _57;
ADMlNlSTRAClON DE BlENES NAClONALlZADOS.
1 por acuerdo de la Junta, se publica este aviso,
AVISO,
México, 8 de Novit&gt;mbre de 1865.-Mariano de la Peña.
_688-!la-3
México, Noviembre 18 ile 1865.
Relacion de los espedientes?queJpara sustanciarlos se necesita de la presenci(de_loa inJUZGADO 3'! llllBOR D.E LA CAPHAL.~ÁLLE D.E J.ESU:j JliRlA NUII. 7
teresados en esta oficina.J
ORDEN.
Seceiou 1! 144.
Por la presente se hace saber á D. Césnr Laus-Dey, que en el juieio verbal premovido
Seccion 2~ 2,192.
su contra por D. Lórt1nzo Branca. ;;e ha pronunciado por este Juzgado el fullo 1 cuy&amp;
Secc1on de Beneficencia.-Númeroa 10 y 16 de la Prefectura, 8 de 1nstrnccion pública, en
parte
re(l()lutiva es del tenor siguie1,te: "Couforme á lo establecido en lus leyes l~ tit. •l,
3,618 del Conlt'jo de Eatlldo, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26 y Z1 de Ayuntamientos.
lib 4~ de la Rt'copilscion, y 1~ tít. 4~del mismo libro, se condeAs ÍI D. César Laus-Dey
Hoy se han elevado sl Exmo. Consejo, sustanciados y dictaminados por esta oficina, 101 pugar á D. Lorenzo Branca, loa sesenta peaos que lo· ba dcmandNdo, dentro de oebo diu
eapedtentea números 330, 1,911, 2680, 4,503,
como tambien en las costas legales del juicio; apercibido de ejecucion Íl su oosl:a ai no
cumple."
5,25S~deJOajacaJcon el)!úm •••••••••••••• : 411
México, Noviembre 13 de"l865.-Mo-rales.
694-3&amp;-3
El Administrador de bienes nac1onalizado1,
J. Suarez y Na11arro.

AVISOS OFICIALES.

REMATE DEL BASO DEL JORDAN.

CO!IISARIA CENTR&amp;L DE POLICIA.

El Sr. Comisario del cuartel núm. 5, ha remitido á esta Comi3aria central, un caballo
al11zan claro, entrepeludo con una mancha e'I! el cachete Jel lado de Is lanza y hácia el
mismo dos lunares en el lomo y como de seis á siete años de edad y seis y media á siete
cuartas de alzada.
·
La persona Íue se &lt;'rea con derecho á él, puede ocurrir á esta oficina, donde ae le en•
tregará previa a justificacion debida.-México, Noviembre.18 de 1865.
Lai personaa que se consideren con derecho á un caballo prieto y á un asno pardo
que se encontraron estraviados por las cnlles dt&gt;l cuartel 9? , p11eden ocurrir á esta ofi•
cine, á fin de que se lea entreguen, previa la juftificacion debidl\.
México,Noviembre 19 de 1865.-EI Secretario general, T. Tuñon Cañedo. 6a-1

A VISOS JUD IOIALES.
REMATE.
En los autos del juicio ejecutivo qne signe D. Sixto L&lt;ipez, contra D. Isidro Mario so
bre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. Manuel Maria de la Sierra, en
auto de quince del corriente, se proceda á la venta de una finca urbana, ubicada en la Colonia de Saut&amp; María de 111 Ribera, calle dd Ciprrs, inanzana núm. 17, perteneciente á
dicho Marin, retasada por el perito D. Juan C11rdonn en pesos 4,482 31 centavos, señ11lándode para hu almonedas los 1lias 28 del corriente, y 8 y 20 del eotrante DiciemJ&gt;re, á lae
doce, siendo h1 última con calidad de remate.
Lo que se ht1CA saber, con el o~jeto de que las personas que deseen comprarla, ocurran al Juzgado, sito en la antigua caBR de Moneda en los días y hora citados.
México, Noviembre 18 de 1865.-El Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
703-:la-l
T1UllUNAL DE COMERCIO-DE MKXICO.
Noviembre 18 de 1865.
Por auto de 16 del presente e~te Tribunal mnnd6 se procedieca á 111 alm11neda en calidad
de remnte de una bnlina valuada por el perito Goullet en la cantidad de 260 pesos y un
tronco de mulos retintas golondrinas de seis cuartlts de alznda, v11ht11das por el peribt DuráH en 160 pesos. Los objetos embargados se pueden ver: la berlina, en la carroceria de
los Gallos, y ltts mulas en el meson dtl Santa Juliti.
1,o que so avisa al público, pnrl\ que Is persona que so intert'se en ellos. ocurra. P..la Secretaría de l'Rte Tribunal el sábado ~5 del presente, á la una do la tsrJe, hora fijada para
la referida almoneda.
El Oficial 2 ° encargado de la Secretaria, José María Cardeña.
704-3n--1
CONVOCATORIA JUDICIAL.

El Sr. Juez 4~ de letra11 de lo civil, ante quit&gt;n se h11 denunciado ei fallecimíento integ.
tado de D. Camilo Meza. ha mandado que por treinta diu se c11uvoque ÍI 101.que se COJ,J,o
aideren con derecho á la herencia. Y ni tJfecto los conrncp por la prt'&amp;t.-nte.,
México. Noviembre 10 de 1 tl65-JU1gu,I F. G,urra, Escribano público. 681'-33.-l
,JUZGADO 3? MENOR DE LA CORTFA~ALLE DE JESUS.!MARIA. Nl7lt T.
ORDEN.

Por la presente se hace BRber á D. Cés11r Laus-Dey que en l'ljnicio verh~I p-;:;-~,
en su colllra por D~ Genoveva_ ~vin, se}a prouunc~ado por est~ J 11zgado, el follo cuya
parte resolutiva es del tenor ~1gmente: C&lt;!nforll!e a lo l'ijti\blt&gt;c1,lo1&gt;n las leyes 1~ tít.11,
lib. 4~ de Is Recopilacion, y 1~ tít 4~ del mismo libro, se&lt;'ondt.-011. á D César Lnue-Dey á
pagar dentro de ocho dias á D' Genovev11 Levin. los do1cie~tos noventa y nueve pesos,
aet~nta y cinro rPot11vos que le ha dema"dado, como tamb1en. en uia costaa legale1 del
juicio; ap,,rc,\Jirlo de ejecuci1111 á su coM&amp; 11i DO:~t,..,"
México, Noviambre 13 de 1!:!65.-Moralu.
695---3a--3

De órden del Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, se ba de rematar el día
veinti111Jo del corriente á las ouce, la casu conocida con el nombre del Baño del Jordan,
ubicada en esta ciudad, valuada en 40,49'2 pesos 89 es , á fin de hacer pa¡¡o de cantidad de
pesoa que adeuda la te~tnmenta1fo de Antonio Monterde á varias monjas de Regina. Lo
que hago snber al público, segun está 1n11ndado.
· México, Noviembre 10 de 1~5.-jfa11uel Romero, Escriba.no público de la Naciou.
634-6~-6

AVISOS PARTICULARES.
DERROTEROS GENERALIS lIE LOS DEPARTAIIEN'roS DEL IMPERIO~
Bajo el titulo an\erior se ha publicado un cuaderno oscriw por el primer Ayudante de
E1tl1do l\byor general, D. Rafael Duro11, socio de número do la f:lociednd Mexicana de
Geografia y Estadíijtica, lnl(eniero 1le minas etc , etc. Consta de 126 págin11a en cuarto,
m•yor y ee vende ni moderndo precin-d,. diez reales el ejempln.r en la librería del Sr. A.o,
d-rade, portaJ'de Agus.fous núm. 5; en.la del Sr. La Torre,Jlsquin:1 de eee mismo portal 1
d de ,\lercaderes, y en la de la 2~ c~lle de S11nto Domingo-núm. 10.
6a-l

REMA:r.E PARTICULAJI..
De muel,les finos y otros objetos en 111 casa núm. 8, calle de la Perpetua, para.el lúnea
20, mártes 21 y miércoles 2-2 de Naviembre de ltj65, á laa dos do l&amp; tarde eatando á t,.
data el síib11do lS ydomin¡¡o J9.
Oportnnnmeote so d,uán listas pormenorizadas. L11&amp; Yenta8 son al Motado y sin reclamacion, y los objetos remstlldos se 11aear.'in antes de 24:horas.
Re reciben comisiones de mueb!~a 6n0111l tres por ciento. Lo mismo pagarán,las pel'IOnas que quieran se lPs ha1?11 el remate en su casa.
Se hncen valúos de muebled, aibajas, ropa etc. etc., cobríindose uu solo honorario, de
lo que rPdulta UH!\ no dePpreci11ble ,eonomia de tiemflO y d1nero, pues no ea lo mismo buecar y pagnr tres ó maR peritos q11e uno.
Se compra toda clase de mu11bles finos, con gran ventaja para sus dueños y para loa
corr~dnres.
Méllico, NoTiem\re de 1865,-Ign.cio Viai Tri11jeq11e.
.(i91-8s-6
LUXOUENTO DE lIEllDBROS,
AVISO.

ro,

En el ospt&gt;diC'nte que sobl'.'I· inYentnrios h11 seg11ido l'!IOO Juzgado de cargo promovido
p,1111 los albaeeaw el Sr. D. Bw Pereda, resident&amp; en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez. vecino de Ciudnd Fernandez, por f•llecimiento del Rúb.füo aleman D. Federico
Rr}th&amp;t", vecino m1e fuÁ d~ e~tn ciud,11I, h11 11111ndado por mi autoridad en auto de 27 del
actuttl. s11 cite por lus JJ6t•iMicos clt&gt;I Impnio ÍL D. Au'Jrés Reyther y á D~ María Ana
.t,:up;dll Heeuf'@, padrrR dt-L P~presadn Sr. Reyther, ó bien sus berm11ooe &amp; pnri,ntes inmediat118 del testador, vecinos dti una pequeñ11. ciudad ll11mada Callenahat, perteneciente al
círculo p;11btirn11tivo Arnesverp;uen de los Est.ndos dt&gt; Alemania, pertenecientes á S. M el
rey lle Prusia, para q1111 dentro del perentorio término de un año, que so contará desde I•
pr,mem publicttciun de l'Ste aviso, se prcsonten por 11i ó por modio de apoderado á este
j,,zga,lo á dtltluoir el dertcho que tengan Íl los.bienes que @e bailan en depósito, pertrnecicut,•s á la testamfnt.,fo del csprcsRdo I&gt;. Federico Rt&gt;ytber; bnjo el apercibimiento
d" que ~i no lo Vt'rifir.an lrs parnrÍI el perj11lc·io ÍI que -hubifre lugnr y se aplicarán dicboe
bien!ls ni objeto que dett&gt;rmino la ley. Y pRra que lo mandado tenga su cumplimiento, pon•
1111 el 1,re~ento aviso en 111 ciudad de Riort&gt;rde á los veintiot·ho dias del m~s de Octubre
d¡, mil ochocientos sesentn y cinco, que firmé cnu los de mi a~iijtlmein, con quienes doy fe,
-Firmud,,,-Dumingo Uthurri.-Asisteneia, Gil Mcnde:t.-Asiatencia, J. Blns Oribe.
6:13-60a-4
l 'ril'l{ENTÁ

DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJOS DB BAlf AQ UBTIN ll'U.11.

l.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Capilla en Jalapa</name>
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        <name>Comisario imperial</name>
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'

EL

DEL

DIARIO

IMP.ERIO
1

.

• 1

tt
TOllO 11.

MEXICO: Sábado 18 de Noviembre de 1865.
SUMARIO

PARTE OFTCIAL.-Decreto sobre Capitanes de puerto. -Nombramiento del Sr. Buch para Chambelan.
-Personas condecoradas con la Medalla del mérito clvil.-Consejo departamental de Nayarit.-Orden sobre un alentado cometido contra el Juez de primera instancia de San Juan de los Llanos.-Acuerdo concediendo nuevaa facultades al Sr. Garay para los trabajos del desagüe.-Otro, aumentando el sueldo de un
empleado en la Adminlslracion de correos de Guanajuato.-Orden para que los empleados de rentas no
sean ocupados en escoltas y otros servicios que no les competen.
PARTE NO OFIOIAL.-8. M. la Emperatriz.-Colonizacion por-soldados íranceses.-Ocupacion de Act-0pan por los imperiaies.-Dlsidentes presentados.-lngenleros aprobados.-Aviso oflclal.-Derrota de nna
gavilla.--Telégrafo en Yucatan.-Mo.r talidad de la ciudad de México en Octubre.
DENUNOlOS Y SOLIOITUDES.-8egunda publicaclon de varios.

NlJII. 268.

Art. 16. Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y de Marina,
queda encargado de la ejecucion de este decreto.
Dado en México, á 1? de Noviembre de 1866.
MAXIMILLANO.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro interino de Negocios Extranjeros y Marina,

.....

MARTIN DE CASTILLO.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIAMO, EMPERADOR DE MEXICO:

,.

MINISTERIO DE LA CASA IMPERIAL.
México, Noviembre 17 de 1865.

,

_S.M. el Emperador ha tenido á bien nombrar, por decreto de 3 del
Habiendo oido á Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y de corriente, Chambelan al Sr. D. Francisco Buch.
Marina,
El Gran Mariscal de la Corte
DECRETAMOS lo siguiente:
y Ministro de la Casa Imperial,
Art. 1? Habrá Capitanes de puerto en todos los del Imperio abierAJ.MONTE.
tos á la navegacion.
Art. 2? Se di:iidirán en dos clases:
ORAN OANOll.LERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
México, 17 de Noviembre de 1865.
1~ Los de altura, abiertos al comercio extranjero.
2~ Los habilitados para el comercio de cabotaje.
S. M. el Emperador, por decreto de 12 del actual, ha tenido á
Art. 3? Para ser Capitan de puerto se requiere estar empleado en bien condecorar con la Medalla de plata del mérito civil, á
D. Ramon Torres Vera, Preceptor del pueblo de San Pablo, y á
la marina y haber navegado seis años.
Art. 4? Estos funcionarios serán nombrados por el Mirti~terio del D. Cirilo Gomez, Regidor de Coyoacan.
El Gr&amp;n Canciller,
• ramo.
Art. ó? El Emperad9r, á corn,ult111 del Ministro de Marina, se reALMONTE.
serva conceder á los Capitanes de puerto de ambas clases, indemnizaciones especiales de sueldos por sus dilatados y,buenos senicios.
ENISTERIO DE GOBERNAOION.
Art. 6? Los Capitanes de puerto de primera clase, podrán tener,
SECCION 1~
cuando mas, dos empleados para el servicio de su oficina. ·
México, Noviembre 16 de 1865.
Los de segunda clase solo podrán tener uno.
El Gobierno de S. M. ha tenido á bien aprobar los nombramientos
El sueldo de estos empleados será el siguiente:
hechos por esa Prefectura de las personas que deben formar el ConPara la 1~ clase. Primer empleado intérprete, sueldode2~ Teniente. sejo del!artamental, quedando en consecuencia nombrados D. Pas·
Segundo empleado, sueldo de aepirante.
cual García, D. Pedro Menchaca y D. Juan A. Tasto.
Para la 2~ dase. Un empleado, sueldo de 2? Teniente.
Dígolo á V. S. para su conocimiento y en respuesta á su oficio relativo.-El
Ministro de Gobernacion, Esteva.-Sr. Prefecto del DeDichos empleados serán nombrados por el Ministro de Marina, bapartamento
de Nayarit.-Tepic.
jo las propue~tas de los Prefectos maritimus.
Art. 7? Los Capitanes de puerto quedan encargijdos de todo _lo
· que concierne á la policia de ellos y á la ejecucion de lo~ reglamen- Con disgusto profundo ha sabido el Emperador el atentado cometos marítimos sobre la navegacion mercantil.
tido en la persona del Juez de primera instancia por algunos indiviArt. 8? Estos funcionarios vigilarán el buen órden en el amarra- duos de la tropa que guarnece la ciudad, cabecera de ese Distrito,
dero á los muelles de todas las embarcaciones menores, dictando to- y por mi conducto previene á vd. que proceda desde luego á formar
das las disposiciones necesarias para que no se embaracen en su ser- la mas pronta y exacta averiguaeion del hecho; porque abrigando
vicio, cuidando de que los embarques y desembarques de efectos se S. M. la firme resolucion de robustecer el principio de autoridad y
hagan con la mas grande facilidad y prontitud posible.
'
de restituir á ésta la respetabilidad que debe tener, se propone esArt. 9? Dictarán sus órdenes á los prácticos para que el fondea- carmentar de una manera ~jemplar á los depositarios de la fuerza
dero de todas las embarcaciones se verifique segun los reglamentos pública que abusan de ella para ·subvertir el órden social, lejos de
de policia local.
11"'
emplearla et\ conservarlo.-El Ministro de Gobernacion, Esteva.-Sr.
Art. 10. Estos funcionarios están bajo la autoridad é inspeccion Subprefecto de San Juan de los Llanos.
directa &lt;le los Prefectos maritimos.
Son copias. México, Noviembre 17 de 1866.
Art. 11. Deben asegurarse de que los práctico_s tengan laJcapaciEl Subsecretario de Gobernacion,
dad necesaria para desempeñar su servicio, y en el caso de que alFrancisco J. Villalobos:
guno de ellos mereciese por su conducta ó por su incapacidad ser
despedido, lo expondrán á la autoridad marítima, quien informará al
Ministro del ramo, y éste expedirá sus órdenes.
MINISTERIO DE FOMENTO.
'Art. 12. Llevarán una cuenta exacta de la caja de los prácticos,
y cada semana dirigirán al Prefecto maritimo la cuenta del ingreso
México, Noviembre 17 de 1865.
que haya tenido. Este documento deberá estar 6.rmado por el Capi- S. M. el Emperador, con fecha de ayer, se ha servido expedir el
tan del puerto y dos prácticos, prohibiéndose que ninguno de ellos acuerdo siguiente:
'
sea el práctico mayor.
Ademas de la autorizacion que Concedimos en 12 del actual al
Art. 13. Los Capitanes de puerto son responsables pecuniaria- Director del desagüe del Valle de México, D. Francisco de Garay,
mente de cualquier falta 6 error en la caja de los prácticos.
para ejecutar todas las obras necesarias, con el importante fin de conArt. 14. Quedan vigentes los reglamentos maritimos que tratan seguir que cese la inundacion de esta capital, lo Facultamos para que
de las obligaciones de los Capitanes de puertos, por hallarse confor- bajo su exclusi~a responsabilidad pr~ceda á _cuanto estime co)l_dumes con el presente decreto.
cente, con el obJeto de precaver toda mundac1on en el año pr6xuno

-·--

\

\

�DIARIO DEL IMPERIO.

510

DIARIO DEL IMPERIO.

de 1866, pudiendo invertir al efecto las ?ª?tidades precisas, de que la precipitacion de su fuga, y ya por la multitud de veredas que á derech~ é
izquierda del camino se desprenden por los bosques, por los cuales se disrendirá cuenta comprobada áNuestro M1msteno de Fomento.
persaron com'pletamente, llevando algunos heridos, segun los rastros de sangre. Todos y cada uno de mis subordinados han llenado completamente su
S. M. el Emperador se ha servido expedir, con fecha 1ó del actual, deber, y cometería una injusticia ciertamente si reco_mendara á alguno en
particular, si no es á la familia del soldado de caballeria de rurales de Jalael acuerdo siguiente:
.
En atencion al escaso sueldo &lt;le doscientos cuarenta pesos anuales pa, Francisco Segovia, que en, union de l_o~ capitanes Palcoviche, de la fuercon que se halla dotada la pla~ de Oficial ~~ de la A;dministraciob za austriaca, D. Manuel Garma, de auxiliares de Jalapa, y del alférez D.
principal de correos de GuanaJuato., y al as1d1!0 tra_h~JO q~e deman- Ramon Castillo, de Ja caballería rural de Jalapa, se adelantó del resto de le.
fuerza que perseguía al enemigo, y en un punto nombrado la Cruz, donde se
ila su cumplido desempeño, segun mforma la Admm1strac10n gene- encontraba un pequefio grupo de los bandidos que hizo una descarga y huyó
ral del ramo, Acordamos quede dotada con el sueldo anual de tres- cobardemente fuá muerto. A la misma recomendacion es acreedor el alfi&gt;.
cientos sesenta pesos. ,
.
rez D. Casim¡'ro Gonzalez, de la fuerza de caballería del Sr. Gonzalez, que á.
Son copias, México, Noviembre 17 de 186ó.
la cabeza de su fuerza fué herido gravemente á los primeros tiros, en el re·
dueto de que antes he hecho mencion, siendo estas las únicas des~racias que
El Subsecretario de Fomento,
tenemos que lamentar en esta jornada.
.
.,...
Ma,iuel Orozco.
Maíiana continúo la persecucion de los malhechores y me prometo deJar
limpio de ellos dentro de muy pocos dias, cuando menos, este Distrito.Todo lo cual t~ngo la honra de comunicar á vd. para su noticia y satisfaoMINISTERIO DE GUERRA.
cion.-Y tengo la honra de trasladarlo II V. E: para su conoci_m_iento y
México, Noviembre 16 de 1865.
demns efectos, manifestándole que segun las notic,as que he recibido del
Ha llegado á conocimiento de este Ministerio que ?-iversos emplea- efecto que ha producido la dispersion á que se refiere e_l Sr. General Cal~edos en las Administraciones de rentas y demas oficinas del ramo de ron, muy pronto quedará libre de la plaga de las guemll~ el cammo nac,oHacienda, están siendo nombrados por las autoridades n:iilitares pa- nal entre esta ciudad y Veracruz.-EI Subprefecto, Fran&lt;uco de P. Mora y
ra el servicio de escoltas de presos, rondas y otros semeJantes; y_ co- Daza.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
Es copia. México, Noviembre 15 de 1865.-Fran&lt;isco J. Villalobo,.
'mo esto los distraiga naturalmente del cumplimiento de
obligaciones 'de su ·empleo, he tenido á bien disponer que por mngun motivo se ocupe á los referidos empleados en servicios como los que se
DISIDEIITEB PIIE8ElfTADOS.
señalan, pudiendo solamente ser llamados á las armas, en el caso de
Ministerio de Gobernacion.-Zacatecas, Noviembre 6 de 1865.-Exmo.
ser amenazadas por las bandas armadas las poblaciones de su resi- Sr.-Tengo la honra de poner en conocimiento de Y·. E:, que el dia 3 del_
dencia.
.
corriente se le presentaron en la cabecera de la Mumcipahdad de Tabasco,
Lo que tengo el honor de decir á vd., á fin de que hac_iendo cir- al capitan de infantería de la: Gu~rdia móvil de _esta ow~ad, D .. Francis"?
cular esta disposicion en esa demarcacion de su mando, cmde de que Callantes, los guerrilleros Refugio Perez, 1!'_rancJSCO Espmo,_ Migue~ y Vicente Mufioz, y Bernardo de la Rosa, acogiendose á la gracia del mdulto
tenga su mas exacto cumplimiento.-El Ministro de Guerra, Peza.
concedido por el Supremo Gobierno de S. M., y ofreciendo ademas prestar
Es copia.
sus
servicios. La expresada gracia le~ ha sido otorgada á los individuos ciEl Subsecretario de Guefra interino,
tados, así como á Manuel Lopez García, Francisco Ortega y Félix ContreJosi M. Mdrquez.
ras, que tambien la han solicitado, presentándose ni presidente de la Muni·
cipalidad de Villa del Refuaio, siendo lo único [que ha ocurrido de notable
en la semana que hoy fina que merezca la atencion del Supremo ~obierPARTE NO Ol?lCIAL.
no de S. M.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior, José María ...4.uza.
VIAJE DE S. M. LA EMPERATRIZ.
Es copia. México, Noviembre 16 de 1865.-El Subsecretario de GoberS. M. l&amp; Emperatriz continúa sin novedad en Veracruz: babia de- nacion, Frarn:isco J. Villalobos.
terminado embarcarse hoy á las ocho de la mañana para Yucatan;
pero á la hora de verificarlo, rompió un fuerte norte con agua, y se
.Ministerio de Guerra.-1 '! Direccion.--4 '! Division.-México, Noviem•
ha diferido el embarque.
bre 16 de 1865.-El general comandante qe la 1 '! Division territorial militar ha participado á. este Ministerio, con fecha 12 del actual, que conforme
á to'provenido en la ley de 3 de Octubre último, ha concedido el indulto
COLOIIIZACIOJI POR SOLDADOS FRAJIICESRS.
que solicitó, al co_ronel de las fuerzas disidentes e~ 1~ Sie'.ra y la ,Huasteca,
Cuerpo de México.-Gabi?ete del Mariscal comandante. e_n gefe. D. Antonio Espe¡el y Blancas.-El Subsecretario mtermo, Jose Jf. Afár·
-Núm. 617.-México, Noviembre 14 de 1865.-Sr. M1mstro.-'- quez.
Tengo el honor de acusar_ á vd. recibo de su carta _fecha 13 de NoMinisterio de Guerra.-Comandancia militar de los Distritos de Tlalpam.
viembre por la cu~] me mforma vd. de la resoluc1on de S. M., de
y
Chalco.-Tlalpam,
Noviembre 15 de 1665.-Exmo. Sr.-Tengo el honor
concede; terrenos á los soldados franceses, retirados del servicio, que
de
comunicar
á
V.
E.,
que hoy se me ha presentado Vicente Martinez, gefe
han manifestado deseo de establecerse en México.-Me contemplo
de la guerrilla que merodeaba en estos montes, entregándome las armas quo
por muy feliz al ver.al Emperador demostrar de e~ta maner~ sus sen- tenia, excepto un esmeril que le quedó á Castelo, y supone que al ~ber su
timientos de gratitud. Esté vd. ~eguro que el eJérc1~0, Vl!amente sumision, lo hayan trasladado del lugar en que lo tenia; pero que sm emagradecido, estimará todo el precio de las benévolas mtenc10nes de bargo procurará mandarlo buscar para entregarlo. Me es grato comunicar
S. M., de las cuales vd. ha sido digno intérprete.
á V. E. que en los límites de este Distrito no queda un solo hombre de loa
Reciba vd., Sr. Ministro, las seguridades de mi distinguida consi- guerrilleros, y que se goza de completa tranquilidad, de que no se babia goderacion.-El Mariscal de Francia, Brtzaine.-A S. E. el Ministro de zado por desgracia, desde hace cincuenta y tantos años. La columna de tropas que por espacio de veinte dias consecutivos he hecho estar en el monte,
Fomento.
al mando del comandante D. Juan Olvera y el capitan D. Mariano Cuadra,
Es copia. México, Noviembre 16 de 1865.-El Subsecretario de ha hecho esfuerzos por destruir los elementos con que pudiera haber conta·
Fomento, ·Manuel Orozco.
do Castelo y Puebla, que son los que quedan en la parte de Cuernavaca,
pues los que no han destruido los han recogido, y por lo mismo creo debido
recomendar
á V. E. el comportamiento de los referidos oficiales y tropa,
OClJPAC!ON DE ACl'OPAII POR LOS Illll'EllllLES.
dignos de ellos, así como el comandante D. Ventura Garcés, cuyo compor·
Ministerio de Gobernacion.-PrefActura política del Departamento de J a- tamiento en las diversas comisiones que se le han confiado, ha sido digno de
lapa.-Jalapa, Noviembre 10 de 1865.-Exmo. Sr.-ElSr. Comandan~esu; todo elogio.
perior, General Calderon, me dice desde Actopan, con fecha 9 del ':°mente
Debo tambien manifestará V. E., que tanto Vicente Marlinez como los
lo que sigue.-Hoy digo al Sr. General conde de Thun lo que copio:-En· demas que se me han presentado y formaban su guerrilla, han protestado
\re once y doce del dia he ocupado esta poblac1on, en la que con una gavilla obediencia y sumision al Gobierno de S. M. el Emperador, y que están
de 200 hombres se encontraba el titulado corouel Honorato Dominguez.- prontos á prestar sus servicios cuando y en donde e¡ Gobiern_o de S. M. ImMi marcha, el di~ de hoy, fué muy secreta, y sin duda la primera noticia que perial los necesite; protesta que han firmado. Lo que comumco á V. E. pahabría te■ ido el enemigo de mi arribo II este punto, no habría sido otra se- raque se sirva elevarlo al conocimiento de S. M. el Emperador, para lo
guramente que su completa destruccion; pero por una fatalidad, doce miau· que á bien tuviese disponer, acompañando á V. E. la lista de los individuo,
tos antes de romperse los fuegos, en un pequeño reducto que se ocupaban prese~tados. -El comandante militar, T. 0'Horan.-Exmo. Sr. Ministro de
de formar á un cuarto de legua de distancia de esta poblacion, tuvieron avi- Guerra.
1
so por un mal vecino de ella misma, de mi arribo, y solo los pocos q»e baEs copia. México, Noviembre 17 de 1865.-El Subsecretario interino,
bia en el reducto indicado, hicieron una ligera resistencia, dispersándose por J. M. hfárquez.
los bosques á derecha é izquierda á los primeros tiros.-Con ánimo de cortarles la retirada dest.aqué con anticipacion la seccion austro-mexicana, que
manda el teniente Czaykokoski, con veinticinco caballos, de las fuerzas del Prefectura pol!tica del Di1lrito de Tlalpam,-Relacion áe lo, individuo,~
se han acogido al indulto concedido por S. M. con fecha 3 de 0ctubrepr6:n,señor teniente coronel Carrillo, comandante superior de los Distritos de Pemo pasado.
rote, Huatusco y Chalchicomula, y de laguardi• rural de Jalapa, cuya sec·
cion en pocos minutos, y por un terreno sumamente quebrado, avanzó con
Gefes, D. Vicente Martinez. Oficiales, V. Zeferino Campos, D. Simoa
una rapidez admirable pues avanzando ya de frente con el resto de la fuer- Velazquez, D. Gregario Ramirez, D. Francisco Martinez, D. Librado Celaza nos e11contramos i:idos en la plaza de este pueblo; pero el enemigo iba ya, D. José María Olmos. Soldados, Antonio Lopez, Francisco Avila, J~
y¡ á la sazon en precipitada füga.-En el acto d~staquó en su persecucion sus Martinez, Manuel Jordan, Bárbaro García, Jesus lbailez, Cornelio Misetenta infantes y ochenta caballos, que no pudieron darles alcance, ya por randa, Luis Modina, Matias Martinez, Nicolás Hernandez, Luis Medina t?,

__ ___

!as

y

--

•

511

Urbano Amaya, Espiridion Huerta, Julian Mendoza, Trinidad Aguilar, Ma11,uel Diaz, Ramon Avila, Jesus Lara, Silverio Rivera, José Florentino, Juan NOTIOIA que manifiesta el '.'úmero áe muerto, que hubo en esta capital,.,.
los meses de ,Octubre de 1863, 1864 y 1865, con ezpresion áe las enfeT'IMRomero, Manuel Gonzalez, Antonio Rodríguez, Antonio Chavez.-Tlalpam,
daáes de que fallecieron.
Noviembre 15 de 1865.-0'Horan.
OCTUBRE DE 1863.
Es copia. México, Noviembre 17 de 1865.-El Subsecretario interino de
23 de hidropesía, 44 de viruelas, 11 de inflamacion, 4 de vejez 5 de irriGuerra, J. M. Márquez.
tacion, 47 de diarrea, 4 de dolor de costado, 88 de pulmonía 60 de tifo 20
de apoplegía, 21 del hígado, 15 de tísis, 4 de heridas, 4 de ~mplicacio~ 1
de erupcion, 12 de empacho, 9 de hético, 55 de disenteria, 2 de bílis 11 1de
INGENIEROS APl!OBADOS.
alferecía, 4 de parto, 3 de tubérculos, 1 de amputacion,2dehemorra;ia lde
Academia Imperial de Bellas Artes de San Cárlos.-México, Noviembre bronquítis, 3 de cólico, 2 de sarampion, 8 de accidente, 6 de frios, 1°de gar'17 de 1865.-Los alumnos de esta Academia, D. Ricardo Orozco, D. Igna- ganta, 6 de nervios, 5 de llagas, 2 de escarlatina, 3 de un dolor, 1 de consuncio Dosamantes, D. Cayetano Camiña, D. Juan C. Barquera y D. Francisco cion, 6 de cáncer,~ de,tumor, 1 de orina, 1 de hérpes, 1 de meningitis,4de
Paredes y Cortes, fueron examinados en los dias 14 y 15 del actual en la apostema, 1 de epilepS1a, 2 de escorbuto, 3, se ignora, 7 de aneurisma, 9 de
,•profesion de Ingenieros Arquitectos; y habiendo sido aprobados por unani- hipertrofia, 1 de zaratan, 2 alcoholis.
midad, se les han expedido los tí\ulos correspondientes, pudiendo en conseTotal áe las parroquia,. ·
cuencia ejercer dicha profesion.
Hombres
.........................
272
Lo que se avisa al público para su conocimiento.-El Secretario de la
Mujeres . . . .. . . . . .. .. .. .. • . . .. .. .. 258
Academia, José M. Florea Verdad.

-

1

530
1864.
29 de hidropesía, 9 de viruelas, 42 de inflamacion, 6 de vejei, 67 de diarGran Cancillería de las Ordenes Imperiales.-Existiendo en esta Cancille- rea, 6 de dolor de costado, 66 de pulmonía, 31 de tifo 17 de apopkgía 29
ría los diplomas sin curso de la Imperial Orden de Guadalupe de las perso- d?l. hígado, 57 de ~ísis, 20 de heridas, 24 ~e empacho, de disenteria, Í de
nas que á oontinuacion se expresan, por igtiorarse su residenci~, se les hace ~ihs, 24 de alferema, 2 de par.to, 1 de tuberculos, 1 de hemorragia, 2 de cósaber para que ocurran á recogerlos, por sí ó por apoderado.
lico, 1 de saramp1on, 2 de accidente, 4 de frios, 6 de garganta, 2 de nervios,
3 de llagas, 6 de consuncion, 4 de cáncer, 4 de tumor, 3 de orina 1 de esD. Dimas Torres.
corbuto, 12, •e ignora, 2 de enteritis, 2 de cangro, 7 de aneurisma, 7' de hiperD. Enrique Held.
trofia, 1 de punzadas, 3 de erisipela, 1 de clorósis, 1 de parálisis, 1 de zaraD. Juan Francisco Lopez.
tan, 1 de flujo.
D. Manuel Romo (Abogado),
Total del registro civil.
Héxico, Noviembre 17 de 1865.-Almont,.
Hombres ........................ 290
I
Mujeres .......................... 274
OCTUBRE DE

AVIS040.FICIAL.

56

DEBJIOTA DE UlfAIJGAVILL&amp;,

Ministerio de Guerra.-1 ~ Direccion.-1 ~ Division.-México, Noviembre
16 de 1865.-La Comandancia militar del Departamento de Guanajuato, comunica á este Ministerio, con fecha 10 del presente, que el Comandante militar de Moroleon le ha dado parte de que D. Vicente Reyes y D. Vicente
Aguilar, con once dragones del Escuadran de Salamanca, atacaron el dia
8 á una partida de cincuenta bandidos que se hallaba en Cuitzeo de la Laguna, resultando muertos en la accion el gefe de la gavilla Antonio Lundes, y
su segundo Francisco Párramo: se hicieron ademas dos prisioneros y fuá
-dispersado el resto de la gavilla.-El Subsecretario de Guerra interino, J.
M. Márquez.
TELF.GRAFOfENJYIJCATA!í.

Direccion del telégrafo eléctrico de México á Veracruz.-México, Noviembre 16 de 1865.-Exmo. Sr.-Empleados salidos del seno de la línea telegráfica de Veracruz, marcharon dias pasados á instalar y servir las oficinas
del telégrafo de Yucatan.
Por un telégrama, que tengo el honor de adjuntar á V. E. en copia verá
que la inauguracion de esta mejora material, llevada á cabo fpor el Ex~o Sr.
D. José Salazar Ilarregui, ha tenido lugar el dia 10 del corrienteá las nueve de la maffana.
Entiendo que esta línea hoy tan corta, deberá prolongarse hasta Campeche, y las relaciones de aquellos territorios con la capital del Imperio, que
hasta hoy han sido periódicas y tardías, se harán mas íntimas y frecuentes.
Teniendo gran importancia social y política esta mejora, me apresuro á
ponerla en conocimiento de V. E. protestándole las seguridades de mi con,
sideracion y respeto.
Dios guarde á V. E. muchos a!ios.-El Director, José áe la Vega.-Exmo.
Sr. Ministro de Fomento.
"Telégrafo de Yucatan.-De Mérida á Sisal, el 10 de Noviembre de 1865.
-A las 9 y Ominutos de la mañana.-Señor Director del telégrafo de Ve,acruz, D. José de la Vega.-En este momento se comunica esta línea.-Mis
compafieros y yo, saludamos á vd.-S. S. F. Ortiz."
Es copia. México, Noviembre 17 de 1865.-El Subsecretario de Fomento, Manuel 0rozco.

-

IIIORTALIDAD,DE LA CIUDAD DE IIBXICO.

Prefectura política del Departamento del Valle de México.-Seccion de
estadistica.-Núm. 955.-México, Noviembre 12 de 1865.-Exmo. Sr. Antes d_e_recibir la c?municacion de V. E. de ayer, en que se sirve pedirme
una noticia ~mparat,va de las enfermedades habidas en el Departamento los
meses de Setiembre y Octubre de este año, con los anteriores ya babia pre'venido la formacion de ese dato á la seccion resp•ctiva de e;ta Secretaria·
•~n~ue solo por el segundo de dich~s meses, porque ya tenia yo el tonven'.
curuento de que las aguas no per¡ud1can en nada ála salubridad.
Ahora tengo lo honra de acompafiar á V. E. el cuadro comparativo por el
referido mes de Octubre, y se trabaja en la formacion del de Setiembre y el
de Octubre de todo el Departamento del año pasado, y del presente los que
remitiré á la mayor brevedad.
'
Debo hacer notará V. E., que atendiendo á lo mucho que ha aumentado
1~ poblacion con los emigrados de otros Departamentos, no hay diferencia
· nmguna desfavorable para la salubridad, y se verá que las cifras de enfermos
de fríos y tifo que se dice en el público han aumentado, están mas bajas que
lo• años anteriores, aume.ntando solo la pulmonía, por lo cruel que se presenla la estacion del invierno.
Dios guorde á. V. E. muchos afios.-El Prefectopolítico,Azcárate Miguel
Jfarla.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.

564
1865.
~2 de hidropesía, 17 de viruelas, ~ de inflamacion, 4 de vejez, 6 de irritac1on, 42 de diarrea, 130 de pulmoma, 16 de tifo, 16 de apoplegía, 21 del
h\g~do, 76 de ~sis, 5 ~e herid~, _2 de complicacion, 11 de empacho, 9 de
hetico, 35 d~ dJSenteria, 7 de_ bihs, 65 de alferecía, 3'de parto, 5 de tubérculos, 3 de cóhco, 1 de sarampwn, 11 de accidente, 8 de fríos 6 de garganta,
2 de nervios, 2 de llagas, 3 de consuncion, 3 de cáncer 1 de tumor 1 de orina, 2 ~e hérpes, 1 ?e epilepsía, 1 de ~s~rbuto, 5, se ig~ora, 2 de ca~gro, 1 de
aneurisma, 13 de hipertrofia, 3 de eriSJpela, 1 de clorósis 2 asesinados 21&amp;zar!nos, 3 ahorcados, 4 del es~mago, 1 de hipo, 1 de pe;itonítis, 1 d; a!OC&gt;hohs, 1 de náusea, 1 de escrofulas, 2 de la cintura 1 de tétanos l de d&amp;mene1a.
'
'
Total del regi,tro ci,il.
Hombres. • • . . . • . . • . • . . • . . . • • . • . • 282
Mujeres.. .. .. .. .. .. .. • .. .. . ..... • 323
OOTUBR• DB

.

605
México, Noviembre 11 de 1865.-El gefe de la Seccion de estadíslioa,
Juan N. del Vall,.-V B 'l, el oficial mayor de la Prefectura encargado
de la Secretaría, .Manuel Aguilar.
'

°'

DENUNCIOS Y SOLIOI'l'UDES
ANH EL MINISTERIO DE FOMENTO.

(SEGUNDA. PIIB'LIOAOION).

México, Octubre :S de 1865.

D. Luis Gon.zalez y D. Camilo Canseco, 'han hecho formal denuncio de
una an~igua hacienda de _beneficio, abandonada hace mas de veinte atlos
que existe en los suburbios de la villa de Jilitla, del Distrito de Tancanhuitz1
del Departamento de Querétaro, al Poniente de dicha poblacion.
'
Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 2 del actual, en cuanto há
lugar en derecho, sin perjuiuio de tercero y conforme á las Ordenanzas 88
avisa al públioo, para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo deduzca ante la Prefectura de Querétaro, ,1 quien se le comunicó.
-El Subsecretario de Fomento, Manuel 0rozco,
Mé.neo, Ootobre 4 de 1865.
D. Hipólito Cabibel, D. Guillermo Laureas y D. Vicente Lebrat han hecho formal denuncio de una mina ó criadero de fierro, ubicado en 'el cem,
de Deomeotepeo, al Norte del pueblo de Santa Cruz, la falda oriental de este cerro, á orilla del camino de Santa Cruz y á. San Pedro Actopan Departamento del Valle de :México.
'
Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 3 del actual, en cuanto há
lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas se
avisa al p:íblico, para que si alguna persona se encuentra con derecho á dponerse, lo deduzca ante la Prefectura del Valle de México :\ quien se le oomunicó.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.'

Méxic;, Octubre 4 de 1865.
Don Vicente Sobrino y socios han hecho formal denuncio por desiertas y
abandonadas, de las minas nombradas el Cometa, la Fortu~a, la J uanita, la
~e los Dulces N?mbres, la de San José Chontalpa, y la del Chirimoyo, toda,
situadas en territorio del Mineral de Tasco.
•
Y habiéndose admitido el denuncio co11 fecha 3 del actual, en cuanto há
lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas se
avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con derecho á ~ponel'lle, lo deduzca ante la Diputacion de Minería de Tasco, á quien se le oomunicó.-El Subeecretario de Fomento, Ma,mel Orozco.

�DIARIO DEB I~IPERIO.

512

JUZGADO 2'.' DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 2'.' de lo civil d.o eata Capital, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado que 11&amp;
proceda á la venta de la casa núm. 3 de la calle de la Albóndiga, retaaada por el p,:lrito
D. Manuel 1\1. Delgado en la cantidad de &lt;t,226 peaoa, aeiialando para Ju almoneda&amp; loe
dias 30 del corriente, 10 y 22 del entrante Noviembre, siendo la tercera almoneda con caADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
lidad de remate.
AVISO,
Lo que pongo en.conocimiento del público, para que la persona que quiera hacer poa,
México, Noviembre 17 de 1865,
tva, ocurra al oficio del que iUSCribe, donde recibirá las instrucciones necesarias.
Relacion de 101 eapedientea que para au1tanciarlo1 16 necesita de la presencia de 101 inMéxico, Octubre 21 de 1865.-.ibitonio Landgratie, Escribano público.
638-9&amp;-8
terea&amp;do• en esta oficina.
Seccion 1~ 144.
JUZGADO 1'? :MENOR DE LA CORTE.-ESr.AJERUMB mJlt, 13.
'
Seecion 2~ 2,192.
lguorándoae la babitacion de D. José Marí&amp; Reynoso. por el presente ae le hace saber
Seccion de Beneficencia.-Números JO y 16 de la Prefectura, 8 de In1trucelon pública,
qué 86 ha dado por C?nteitada l&amp;.demanda qu~ le promoyi? .D~ Dolores Rodriguez sobre
3,648 del Consejo de Estado, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26 y 27 de Ayuntamiento,.
Hoy ae han elevado al Enno. ConRejo, sustanciados y dictaminado, por eata oficina, loa pago de c11&amp;renta y 11ero peso• seis, reales abriéndose el JUICIO a prueba por cuatro ellas
Y co~parecerá en este Juz~a~o por sí ó por ~poderado instruido y espensado, dentro de
e1pedíento1 números 218, 'Jf!1, 1,218, 3,303, 3,'iGti, 3,358, 4,220, 4,228,
tres d1as, á absolver las poB1c1ones que le articulará la Sra. Rodríguez; apercibido que de
1,027 de Puebla con el núm...... • • . • • • • . 88
no comparecer 86 darán por absueltas afirm!ltivamente.
El Administrador de bienes nacionalizado1,
México, Noviembre ll de Jo65.-Eljuez l'.' menor, Lic. Argumtdo.
Gó5-3a-3
J, Swarez y
JUZGADO 6\1 Jdl!NOR.--OORDO:SA1'1ES lf(Jl[. 8,
,Por diaP?aicion de este Juzgado 10 remat~rá el dia 30 del corriente, á lu doCt&gt;, la cua
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
n~m. 3, ubicada en el Puente de San Antomo Tomat!an, valorizada en la cantidsd de treaAVISOS.
~1enws peaos. Lo que 16 pone en conocimiento del público, para que laa personas que 86
Debiéndose sacar á remate con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la mteresen á dicha casa ocurran el dia y hora fijada.
698-3a-2
eua núms. 2 y 3 del callcjon de San Agustín en Celaya, la cual eatá valuada en la canti·
México, Noviembre 13 de 1&gt;365.-J. Bravo.
dad de 1,700 peeoa, ae pone en conocimiento del público, para que laa personas que quieAVISO AL PUBLICO.
nn hacer postura ocurran á la Administracion de bienes nacionaliztfdoa el dia 29 del prePor a~to de eata fecha se b&amp;. man_dad~ con,oear ~ 101 heredero• y acreedores á loa biesente mea á lu 9 de l:i maiiana, á cuya hora comenzará el remate con 111 concurrencia que
hubiere, teniéftdose presentes al efecto laa prevencionea de los articulo• 24 y 25 de la nes del rntes~do ~- Manuel Ihzamturn, que fallec1é en la villa de Tlaltizapan, para que
dcntr? ~e tremta d!a~ ?Curran á est.e J u1~odo á dedu1·ir sus derechos en la forma legal;
citada ley.-México, Noviembre 15 de 1S65,
aperc1b1doa del perJu1c10 quo baya lugar s1 no Jo verifican.
Cuemavaca, Octubre 17 do'J!l65.-Doy fe.-Lic. R,furrio de la Vcga.-Asistencia ViDebiéndo~e ,acar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
cerúe
Cor011d-A.aistencia, Jesus Patiño.
"
6a-2 '
casa ain número del callejon de Pajaritos en Toluca, la cual cetá nluada en 1,620 posos
60 centavos, se pone en conocimiento del público, para que las personas que quiemn haJUZGADO 1'.' DE LO CIVIL.
cer postura, ocur1'11Il á la Administracion de bienes nacionalizados el di11 2'.l del preaente,
E! Sr. Lic. D. Jos6Mari&amp;de la Siem.,Jucz 1~ delo civil b&amp;mandado por auto de7 del
á las 9 de la mañan11, á cuya hora comenzará el remate cou la conourencia que hubiere, comente, se ~oavoque por lod. pe1;ódiuOd á las peri!On11s qu~ se crean con derecho al intesteniéndOIIO presentes par!I el efecto las prevenciones de los artículos 24 y 25 de la citada tado_de p. Gil Argoel\ea, deb1e~do prestutarse dentro de treinta dias, .!Ontados desde la
le7.-Mé1ico, Noviembre 15 de )865.
pubhcac1on de e1te anso; aperc1btdos que de no hacerlo, lea parará el perjuicio que en dehay" Jugar.
Debiéndohe aacar á remate, con arreglo al art. 2-i de la tey de 26 de Febrero último, los recho
México, Noviembre 11 de l!l65. -Pcdro Cantl, Escribano público.
689-6a-3
terrenos siguiente~: T1°rreno en el rancho de San Mi:¡uel, en el pueblo de San Antonio
Agualco, vsluado en 625 pesos; terreno en el pueblo &lt;10 San Francisco, valuado en 781
JUZGADO 2 ! JlENOR.-Elll'EDRADILLO NUK 5.
pe~os; tcrn•no en el mismo pueblo de Zinacantepec, nlu11do en 2,:~6 pesos 12~ centavos;
lgnori.ndo-,e !&amp; habitac_ion .de D. J011é ?,fo.rlt1 Fernandez, por el preaent.e ae Je cita
terreno en el mismo pueblo valuado en 1,08'2 pesos 87 ceuh.vos, 110 pone en conocimiento
del público, para quo las penonas que quieran hacer po~turo, oru.rrau á la Administracion empl~a para que en el térmmo de ocho días, contados desde la primera publicacion de
de bienes 11acionalizadOR, el dia 29 del presente mes, á his 9 de la ll)!lúana, á cuya hora te aviso, e~ preaente en PsUl J uzg11do á contestar la demanda que aobre p~go .de rentas y
oomenurá el remate con la concurrencia que haya, tenirnduse vrn;a,nws para el efecto desocupac1on de ~asa le promuev~ P· 1:e~é~foro Hemandez, como apoderado de, D. Juan
Ju prevc:iciones de lo• articulos 2-t. 25 y 27 de la citada ley,-Mrxieo, Novit&gt;mbre 15 de A.ndra~e; apero,1b1do de quo 11tgmra el JU1c10 aua trámites en su auacncia y rebeldía.
Méuco, Nov1embro 15 de 1865.-El Juez 2'? menor, Lu. Unan11c , Pa.-con
. 696.:..~2
1865.
El Admini~trador de bienes nacionalizadoa,
J . Suarez y Nar;arro.
JUZGADO l'! DE LO CIVIL.
4a-l
El
Sr.
Juez
l?
_de
Jo
civil,
Lic.
D. Mau·uel María de la Sierra, que conoce actualmente
CONSEJO DE ESTADO,-SEJ(IlURIC NUM. O.
de los autoa segu1~os P?r la Sra. D~ T_omasa Arciniega, contra el Sr. general D. I acio
lgnoríndoso la r01&lt;idencia de D. Juan H. Wesche, y nere~itándose on eata Secretaría Carranza, sobre divorcio; por el proveido de trece del que rije, en el incidente de ~en•
p11r11 baoorle una notificacion relativa á los espediente, números 824 y 1,016 anexo, se le toa,.ha mandado se proceda á la venta de la caaa núm.12'2 de la 2ª calle del Chirimoyo ev
emplaza por el presente para que concurra á ella en el término de quince dias.-EI Sub· la v~la de Tac~baya, ~•luada por el ~rito tercero en discordia, D'. lfariano Leon, e¿ la
aecretario del Consejo de Estado, Jos~ María Rodrig11t: y Cosfo.
311-l , can;.1d~d de cinco mil trescientos c;ncuenta y trea pesos cincuenta y dos centavo,
($ ;,,353 52 ca.) A este fin 86 ha aenalado para la respectiva almoneda con calidad de
remate, la mañana del dia veinticinco del corriente á las doce.
'
'
Lo que @e participa al púb~co p~ra que las personas que quieran bncer postura ocurra?-~¡ despacho.del que.suscribe, nto en los bajos del Palacio de JUBticia, donde '16 lea
m1DJ&amp;trarán lils mstrucruonea conducentes.
JUZOAOO 5? DE LO CIVIL.
MtUico, Noviembre 15 de !865.-Manud Vtra, Escribano público,
6.?7~a-2
f
Por diaposiciou del Sr. Juez 5'! dr lo civil, Lic. D. Jorge Perea, se convoca por el pre
RDte á Ju penonu que tengan dc:,•cho á suceder en loa bienes del intestado de D. Jo1é
María Maurique, para que ae prr~l!nt••n en estt&gt; Juzgado á deducirloa dentro de treinta
di.ai; apercibidos que.se tendrán ~or rl'nunciados si no lo ve,rifican.
México. 1-&lt;oviembre 16 de lllti5.-&amp;.hastúl" l'eiíanoloza, Eacribano público.
700-3&amp;- l

AVISOS OFICIALES.

N•"""°·

.

J.

AVISOS JUDICIALES.

AVISOS PARTIOULARES.

'

JUZGAIIO l[ElfOR DEL CUETEL JilYOR.-SEIII1'AR10 Jro](. 8,
En"eljuicio verbal seguido por el r,•prcsentante del Sr. D. Jesui Goríb1r, contra D.
Vicente Vaca, 16 ha seiialado por e,tA&gt; Juzgado el dia 30 del corriente Noviembre á las doce, para la almoneda y remate de la casa número diez y medio de 1&amp; calle del Estanco
Viejo de Hombre3, vt.luada por el perito D. Francisco Cbavero en cinco mil ochocientos
treinta y dos pesos cincuenta centavos ($ 5,8'.!'2 50 ca.) Lo que se hace saber al público
para que quien se intereee ocurrs á hacer postura, con loa r quisitos' legales del caso, puaiendu, los que desearen mejores in.trucciones, pasar al Juzgado, que miniatrará laa que
result1in de autos.
México, Noviembre H de 1865.-El Juez 8? menor, Lic. Zubiq.ga..
701-3a-l
JUZGADO 1'.' llENOR DE U CORTE.-ESl!U:ERU.tAS Hll1[. 13.
ORDKN.

REMATE P.ARTICULAR.
De piuebles fin~s y otros objetos ell: la casa núm. 8, calle de la Perpetua, para el Júnea
~. mart~• 21 y m1ércole~ 22 de Noviembre de 1865, á las dos de la t11rde, estando á la
vista el sabado 19 y dommgo 19.
Oportunamen!e 16 darán listas porme~orizadas. Las ventas son al corrtado y sin re0Ja.
mac1on, y los obJeto■ rematados se sacaran antes de 24 horas.
Se reci~n comisiones de muebles finos al tres por ciento. Lo mismo pagarímlas penonas que qweran se lea baga el remate en 1u casa.
Se hacen valúos de muebles, alhajas, ropa. etc. etc, cobrándo,e un ,olo bonornrio de
lo que re~ulta una no de•p~eciable economia de tiempo y dinero, pues no eil Jo miBmo bUtcar y pagar tres ó mas peritos que uno.
Se compra toda cJa¡¡e de muebles finos, con gran ventajt. paru rns dueños y para lol
corredores.
México, Noviembre de 1865.-lgnacio LJiaz Triuju¡ue.
,691-Ss-5

Ignoriodoae el paradero de D. Luis Romero,. por el presente se lo bllce aaber que se ha
dado por coutestad.'\ la. demanda que le promovio D. José Lozano sobre pesos y desocu·
pacion de casa, abriéndoFe el juicio á prueba por cuatro dins, que comenzarán á contarse
deade la primt'ra publicacion de este avit10, y se le cita p:irt. qu11 en eüe término se preaente tn ...t~ Juzgado ÍI absolver las peijiciuuca qu,, le articulará el actor; en el concepto
que ai no lo verifica @e darÍID por absueltas t'II sentido afirmativo.
Móxico, Noviembre JG de 1865,-El Jmiz l? monor, Lic . .Argumtdo.
702-38-1

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO IMPERIAL.

OPERA INALIANA,
fREMATE DEL BAÑO DEL 1ORDAN.
En la noche de hoy, á las ocho en punt-0, ae pone en escena por última vez en la telll"
De órden del Sr. Juez 4•? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebttllllr, ■t• ha de rematar el di&amp; porada, 111 ópera del maestro Flotow dividida en cuatro actos y deoomioada: Marta.
veintiuno d&lt;'l corriente ÍI las ouce, la casa conocida con el nombre del Baño del Jordan

ubicada en c~tn. ciudad, valuada en 40,49-2 r•·•os 89 es , ÍI fiu d_, hacer p11¡¡0 de cantidad d~
pesos. que a,leuda la testamentaria de Ant,,uio Monterdc ÍI varias monjas de Rcgina. Lo
quo bugo snher al público, Ee~n está ma1,1lndo.
México, Noviembre 10 de \i,6:;.-Afanu, I Romero, E@cribano ¡)úblico de la Nacion.
&amp;l4-6a-5

Domingo 19 d~ Nor,itmbrt.

~TEATRO IMPERIAL ,
OPERA ITALIANA.

En la tardl', á laa cuatro en ¡,unto, se pondrá en escena por último. vez, la ópera del
maeatro Verdi denominada: U1t Ba.Uo i11 mascluru..

JUZGADO ltlLITAR,
Palacio de J uaticia.-~~orándo,e el domicilio ó residencia de D. Francisco Bustam11nTEATRO FRINCIPAL.
Ml, por d pre~ent? se 1olic1ta Y_emplaza p,1m que en el término de tloce diaa, contados
COl4PA!nA ))RA&amp;U.TIOA,
desde 111 publicacwn de este av1!º• _Re prt&gt;sente en el Juzgado milit11r, situado en la antigua ca~a dl\ ~I~neda, Pª;" la pra;t1CA,de Uh!l dili~~nciaju&lt;µciaL
•
En la tarde, á laa cuatro en punto, se pondró. en escena: primero, la comedia en tres IIC'
Mó:uco, Noviembre 13 de lt&gt;fo.-El Cap1tan l• 1st·nl de mf6nterí111 Félix Frias,
toa denominada: Don Tomas, y en s&lt;'guid.. la otra en doaactoa intitulada: Hcrcides ww'
3&amp;-3
gra.11 duqiu dt Ftrra1a., 6 lluettn bofttones,
1UZGADO 2'! DE LO ClVÍL.

~

De órden del tlr. Juez 2'.' de lo c!vil, Li_c. D. Ma~mcl Pa\'0n, por el prtlllente ea couvo·
ca ÍI los que se erean con ~erecho a los lm•ne~ d&lt;'l 111tt•at.,1lo D Cárlos Gomei; apercibi•
doa de lo que baya lugar 81 no comp11rec~n en el término do quince dias que to les señala.
México, Octubre 27 de 1S65,-M11n11,l Romtro:E~crib11no público de la Nacion.
GbG-3a-3

lMPRENTA DE ,J. Y. A.NDRADE Y F . .ESCA!. \NTE,
BAJOS DE BAlf AGUBTIN l!IUM.

l.

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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Capitanes de Puerto</name>
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        <name>Chambelan</name>
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        <name>Colonización</name>
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        <name>Desagüe</name>
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        <name>Francisco Buch</name>
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        <name>Soldados franceses</name>
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                    <text>.

EL .

DEL

DIARIO

IMPE-RIO

.

(

TOllO Il.

MEXICO: Viernes 17 de Noviembre de 1865,
SID.URIO

PART:E OFICIAL-Nombramiento del Sr. Flores para Caballero de la Orden de Guadalupe.-Person&amp;B

eondecoradaa con la Medalla del mérito mUit.ar.-Aumento de empleados en la Prefectura del Valle.-Nom•
llraml~nto de Subprefecto de Salvatierra,
·
l&gt;ARTE NO OFICIAL.-li:s\atua de Q1ierrero.-Suscricion para los innndadoa.-Dlaldentes presentados.
-Noticiaa estadísticas de Tehuante_pec.-Noticias de Europa.

Suscricion en favor de lo11 inundados.
Suma anterior •••.••••••••••••••••.••

México, 16 de Noviembre de 1865.

S. M. el Emperador, en atencion al valeroso comportamie\ltO de

D. Felipe Flores, en el ataque dado por los enemigos del 6rden, á
San Diego del Bizcocho, Ha tenido á ~ie~, por decreto de 16 del
actual, nombrarlo cubállero de ,la Imperial Orden de Guadalupe.
S. M. el Emperador, en atencion á la lealtad y honradez de que
han dado prueba los soldados del escuadron de Guardia Rural de
San Juan del Rio, Juan Hernandez y Francisco Aguilar, salvando
la caj:~ de su cuerpo y entrégándola á la autoridad, Ha tenido á bien,
por decreto de 16 del corriente, condecorarlos con la Medalla de
.Bronce del mérito militar.
El Gr:m Oanciller,

AurnNTB,

-

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS.

Escudero. • • • • • • . • • • • . . • • • . • • • • • • . • • • • • • $

Lic. D. Marcial Aznar ••.•••••••••••.•.••.••
,, Eduardo Torres Torija •.•• : . .• •..•.••
D. Luis G. Ortiz •• • •••••..••••.••..••••••
,, Manuel Zúñiga y Acipreste ••.•......•••••
,, Manuel Bedoya. • • • . • • . . • . • • . • . . • . . • .
,, José María Ramirez ••..•.•.•....•••.•••
,, J uan E. Perez •.•••••••.•••..•••.••..••
,, Juan Sanchez Echeveuía. . . • . . . • • • . • • . • . •
,, Pedro Solórzano. . • • • . . . • . . . . •.••••.•• •
,, Salvador Medina 1 • • • • • • • • • • • • • • •• • • • • • • • •
,, José María Hurtado •••.••.••..••......•
,, Luis Maza y Hebro •••...•••••..•••...•.
,, Angel Zúñiga ••..•.•••••.••.••••.. : .••• •
,, Juan Unzueta .....••....•...••••..••...•
,, Ramon Velasco •• •• ••••••••••••••••••••
,, Ramon Sanchez •...••••••.•••••......••
,, Juan· Rodríguez ••.• •; 1 1 •••••••••• , 1 • , •• •
TRraUNAL SUPREMO.

El Gefe de'la seccion 7'.',

J. Miguel Furlong.

MINISTERIO DE GOBERNACION.
El Gobierno de S. M. ha tenido á bien nombrar á vd. Subprefecto del Distrito de Salvatierra.-Lo que le comunico para su satisfaccion é inteligencia, previniéndole que desde luego tome posesion
del mando del mencionado Distrito.-El Ministro de Gobernacion,
Esteva.-Sr. D. Manuel Martinez, Subprefecto del Distrito de Salvatierra.
Es copia. México, Noviembre 14 de 1866.
El Subsecretario de Gobernaoion,

.Francisco J. Villalobos.

PAUTE NO OFICIAL.

,·----,---------------------~

'

o

64

8
8

5
/

3
2
2

2
1
1
1

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O 50 '
1
1
4

O 25
1
1

-

o

105 75

Colectado de su ·p;esidente, Magistrados y'em-

En acuerdo fecha 12 del actual, S. M. el Emperador a.e ha servido pleados, ademas de lo que dieron por otra parte.
decretar el aumento de tres escribientes con sueldo anual de seisTRIBUNAL MERCANTIL.
cientos pesos cada uno, para auxiliar las labores relativas á. la revi- Colectado de su Presidente, colegas y empleados,
tion de operaciones practicadas coo los bienes de corporaciones ci- ademas de lo que dierón por otra parte ••.•••
civiles, en la Prefectura de esta corte, por el tiempo que se consideJUZGADOS DE LO CIVIL DE ESTA CORTE,
re necesario; y á fin de cubrir este aumento, Ha tenido á bien nombrar á D. Francisco Bernal, á D. Tomas Duran y á D. Manuel Silva. Juzgado I ~ Juez Lic. D. Manuel María. de la
México, Noviembre 13 de 1866. .
Sierra • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • t

.......

$22,272 87

Exmo. Sr. Ministro de Justicia, Lic. D. Pedro

GRAN CANCILLERIA DE LA.S ORDENES IMPERIALES.

7~

CONSFJO GENERAL DE BENEFICENCIA.
Méxicq, Noviembre 16 de 1865.

MINISTERIO DE JUSTICIA.

PARTE OFICIAL.

SECCION

Nlm. 267.

Secretario D. Julio Chavez ••.•••••
Escribiente D. Antonio S. Moreno ..
Comisario D. Juan Giron •..••••••
Juzgado 2? Juez Lic. D. Manuel Pavon. •••••••
Secretario D. "Pd:arcelino Frias •••••
Escribiente D. Fern~ora•••
Comisario D. Benigno Trujillo ••••
Juzgado 3? Juez Lic. D. José Cordflro • , ..... ..
Secretario D. Nicolas Islas ...... ..
Escribiente D. José Alvarez .. . __. .. .
Comisario D. Francisco Sanchez •••
Juzgado 4° Juez Lic. D. Antonio Rebollar y Sra.
Secretario D. Domingo Romero ••••
Escribiente D. Antonio Vargas.....
C0misario D. Manuel Estrada •••••
Juzgado 5? Juez Lic. D. Jorge Perea •••••••••
Secretario D. Mate~ Portugal. •••••
Escribiente D. Juan Peralta •••••• ,
,,
,, Juan Solórzano ••• , •
,,
,, Felipe Berganzo.••••
Comisario ,, Bernardino Castro •••

En la visita que S. M. el Emperador hizo á la Academia de San
Cárlos, notó la bella estátua del General Guerrero formada por el
JUZGADOS DE LO CRIMINAL,
aventajado discípulo Sr. Noreña. La obra artística despertó en el ánimo de S. M. la idea que había concebido mucho tiempo antes, de Juzgado 1° Juez Lic. D. Manuel Flores y Heras. $
erigir un mouu~ento que perpetuara la memoria de aquel esclareciEscribiente D. Ant? Flores y Heras.
do varon, digno, por mil títulos, del reconocimiento nacional.
,,
,, Juan 'Barrera •••••••
Juntando la obra al deseo, S. M. ha dispuesto que la escultura
,,
,; Bernardo1Piña..... .
,,
,, José F. Villa..... ..
hecha por el Sr. Noreña sea. vaciada en bronce, y lse coloque sobre
Ejec11tor, ,, José 'María Morales.
un pedestal elegante en la calle de Corpus Christi.
·
Comisario ,, Pablo Peña ..... . . .
Esta medida lleva en si misma su recomendacion. Poco y muy
,,
,, Francisco Barrera... .
poco es que con este nuevo monumento se decore y embellezca MéJuzgado 2? Juez Lic. D. Manuel Flores Alatorre.
xico; el bronce y las piedras dirán á la posteridad, que S. M. distinEscribano D. Ignacio Torcida ......
guió y supo recompensar á los hombres ilustt·es que supieron verter
su sangre por la independencia y la libertad de su patria.
A la vu~lta •••.•• •·•·• •••.•;-....:;

43 50

2

1

O 25
O 25
4
1

O 50

·4º 25
3

O 50

O 50
6
1

O 25
O 25
3
2

O 25
O 25

O 25

-

O 25

30 75

2

O 50
O 50

O 25
O 25
O 25
O 25
-o 25

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2

1

.

7 .25

22,506 37

�,
I

506

\

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

De la vuelta .............. •

7 25

$22,506 37

Testigos de asistencia.

O 60
D. Cárlos Alcacer •..•..•..•. , . - .
O 50
,, Agustin Olaeta. ••......•. • • . • •
1
,, Martín Navarro .......•• • •. • •,
l
,, Manuel García....•.•.• • • • • .•,.
O 50
Ejecutor D. Juan Ruiz..•• •.. .... ,.
O 50
Comisario D. Marcelo Medrna .... .
O 50
,, Juan Maldonado.•..•
4
Juzgado 3? Juez'Li.c. D. ·Felicia_noSierra y Rosso.
1
•
Escribano D. AleJandro Vazquez .•
O
50
Escribiente D. Santiago Garduño •.•
O 50
,,
D. Isidoro Gallegos.....
O 25
Ejecutor D. Francisco Rodriguez . . •
O 25
Comisario D. Luciano Angulo......
O 25
,,
D . Patricio Serrano .. •.•
Juzgado 4? Juez Lic. D. Agustín FernaBdez Gu3
tierrez ••. . ....•.•......•.•• • •
O 50
Escribiente D. Manuel LebriJa .••..
O 50
Escribano D. Manuel Zuleta .....•
,,
D. Angel Francisco BerO 50
na! •...• • ••..•..•. , ........... .
o~
Ejecutor D. Juan Varas .••..... .•.
t
O 25
Comisario D. Perfecto Ojedá. ... . . . \
O 25 .
,,·
D. Trinidad Salgado.•. ....• .
2
Juzgado 5.0 Juez Lic. D. Dionisia Castillo...•..
O
25
Escribiente D. Pedro Navarro .. .. •
O 25
,,
D. Cay_etano Mira.fuentes
1
,,
D. J oaquin Valdes pino •
O 25
,,
D. Nicolás Olvera ....•
O 25
2~ario D. Onofre Ortiz .•..••••
O 25
].jecutor
Rafael Navarro .••••••

Al verificarlo, puede V. E. persuadirse que º?.he omitido dili~encia p~r&amp;
adqllirir las noticias que deban ser de alguna. utilidad al personaJe que se mteresa por el engrandecimiento de nuestra patria, y que á. pesar de los muy
limitados conocimientos que apenas tengo de este Departamento, al quepoco há. he llegado, me he esforzado en corresponder en lo posi?le á los deseos
de V. E., á quien suplico sea muy servido disimular cualqme_ra error que
hubiere cometido, y que no dude V. E. es ~olo efecto del entus1~smo q_ue D;le
inspira todo acontecimiento que se presta a dar nombré y gloria ~ mi p~~-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Gen:~ral Prefecto superior político, úuciano Prieto.
CONTESTA.C!qN al interrogato~ qiu ha ~irigido á ut~ Prifuturtuuperior política a
Exmo. Sr. Ministro de Gobmiacion, obseq1nando la súplica del Sr. Dalloz, miembro del
Cuerpo Legislati'IJo frances.
l. Segun la última division territorial, el Departamento de Tehuantepec

tiene 1 999 leguas de sqperficie. Está subdividido en cinco Distritos, cuyas
cabece;as son: Tehuantcpec, J uchitan, Santa María Petapa, Minatitlan y
Huimanguillo.
.
.
,
2. El-número de habitantes que tiene el Departamento asciende a 85,275.
No se puede decir asertivamente el número de habitantes que hay , en cad~
subdivjsion, porque aun no se ha formado el pad:on general; pero _si, aprox1mativamente los de cada cabecera. Tehuantepec tiene 14,000, J uch1tan 8,000,
Santa María Petapa 2,000, Minatitlan 1,2~0, y Huir~tanguillo 3,~0?,
La poblacion está representada por vanas razas,. siendo la~ prmcipales: la
azteca, mige, zoque, zapoteca y huave. La proporc1on que existe entre lapoblacion indígena y la española es de un 2,056½ por uno; y la de aquella y la.
extranjera es de un 514-g-71 .
.
.
3. Hay setenta leguas poco mas ó menos de esta ~1~dad al v~lle de OaJaca cuya capital y demas pueblos sacan algunas provis10nes y diferentes fruto~ de su consumo, y ochenta de J uchitan á esos mismos p~ntos. La distancia que hay de esta cabecera al punto d~ la Ventosa, _es de 01nco leguas; y de
ésta á. Juchitan, doce. No se hace mencion de la. capital del Departamento,
porque aun no está poblada.
.
28 00
4. La ciudad principal del Departamento, que lo es Tehuantepec, tiene relaciones mas frecuentes con Oajaca, Puebla, Veracruz, Minatitlan, la Ventosa, Ch1apas y Guatemala. En la Ventosa entran anualmen~e de tres á cuatro
JUZGADOS MENORES.
buques, y en Minatitlan cosa de ochenta, la mayor parte mgleses. Los bu1
0
Juzgado 3. Juez Lic. D. Manuel Morales .•••••
ques
que se dirie:en á la Ventosa, fondean á 400 metros d~ la playa, y los
1
6.º
,,
D. Ignacio Bravo .... .. ..
que
traen
direccion á Minatitlan y no calan mas de 12 piés, pueden pasar la
",, 7•0
J ose, Ja1naga..
.
1
,,
• •••••••
barra del Goatzacoalcos; los de mayor calado anclan en Santana, Tonalá y
1
,, S.º
,,
Emilio Zubiaga ..• . ...': ••
Goatzacoalcos, en cuyos puntos reciben su cargamento, que consiste en ma1
Secretario D. Francisco Ferrano ••.
5
50
dera de caoba.
O 50
Comisario D. Hilario Buen Abad .•
5. El viaje de Francia al Departamento se hace en buques de vela. Los
buques generalmente son franceses é ingleses. El pasaje en cámara de 1ª clase
México, Noviembre 16 de 1865.
cuesta de ~esenta á 80 pesos, y el de 2~ de 40 á 50: El viaje dura de 35 á 45
$
22,539
87
dias, de Europa á Minatitlan.
,
Suma ••••.•••....••••• •-•••
6. El Goatzacoalcos puede navegarse en vapores de poco calado hasta el
~Continúa abierta la suscricion en la. casa del Sr. D. Antonio Vértiz, Suchil seis y ocho meses, del año, pero comunmente se hace :iso de canoas
calle de Medinas núm. 21 adonde podrán ocurrir á inscribirse en un regis- para navegarlo de un plHltO á otro. El rio U~panapau, que desemboca
tro las personas que se cr¡an con derecho á ser socorridas con los productos entre Minatitlan y la Barra, es navegable hasta cmcuenta leguas de su embocadura. El Malatongo, el Sarabia, el de la Puerta y Jaltepec (el Uspanade la suscricion. ~
1
pan) al Norte, solo son navegables en balsas y c~noas grandes. ~l ~ehua°;.•
tepec, Chicapa y Ostuta, que desembocan al Pacifico, cuya canahzac~on fue
DISIDERTFS PB.ESERTADOS;
proyectada por el ingeniero D. Cayetano Moro, para q1;1e se comumcara el
Ministerio de Gobernacion.-Prefectura política del Departamento de Atlántico con el Pacifico.
Jturbide.-Cuernavaca, Noviembre 13 de 1865.-Ex.mo. Sr.:.__se han pre7. Los fletes que se pagan por el trasporte hasta Méx~co desde ~ta ciusentado en este Departamento, acogiéndose~ la gracia de i~d~t~ que concede dad, son de 28 pesos carga de 400 libras. No sEi hace mencion de minas, J&gt;Orel art. 14 de la ley de 3 de Octubre del comente año, los mdmduos Manuel que 110 se explotan; pero la casa de moneda mas inmediata á. esta ciudad, es
Salazar, Ignacio Rojas, Juan Torres y Juan José ~omez.-Tengola~onra de la de Oajaca. La Ventosa es el puerto mas favorable para el embarque.
comuniQarlo á V. E. para conocimiento del ~~b1erno de S. M.-D10s guar8. El trasporte se verifica, por medi~ de mulas, en 30 dias, tanto de ida
de á, V. E. mullhos años.-El Prefecto pohtíco, F. G. Oasanova-Exmú. como de vuelta; los fletes sufren alterac1on d~ un 50 por 100.
Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
.
9. La industria y el comercio se hallan completamente nulifica~os con la
Es copia. Méxi~, Novie~bre 16 ~e 1865.-El Subsecretar10 del despa· _ clausura de los puertos de_ la Ve~tosa y del Goatzacoalcos y las ; evueltas
cho de Goberrnac1on, Francisco J. Villalobos.
políticas. Los productos mdustnales son los que hacen falta aqm, y tanto
éstos como los vinos franceses encuentran sallda en el Departamento, el cual
Ministerio deGuerra.-Primera Direccion.-Primera Division.-México, recibe hace muchos años productos franceses é ingleses.
Noviembre 15 de 1865.-El Comandante de la 1~ Division territorial mili1O. Los productos del Departamento s~ remiten al interior del Imperio Y
tar desde Pachuca con feoha. 13 del actual, particip~ á este Ministerio que al extranjero. Los prod~ctos principales son el a~il, ~l algod~n y las oh:~
ese mismo día se 1~ presentaron acogiéndose á la amnistía que co~cede la ley de talabartería. El precio á que se venden, por térmmo medio, es: el ami,
de 3 de Octubre próximo pasado, los guerrilleros Fr~n~isco- Martin~z. y So- de 6 á 7 reales libra; el algodon, arroba, de 1 peso 25 cs. á 1 peso 50 ~s. La
tero Rodríguez; quienes firmaron la acta de reconocimiento y sum1s1on al silla de montar, de 4 á 8 pesos una.
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11. El Departamento se provee por si y de los Departamentos de Oajaca
perw.
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. primeras.
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Ministerio de uerra.- rimera irecc1on.- rimera 1vis10n.- ex1co, y 1apas de l as mat er1as
Noviembre 15 de 1865.-La Comandanci¡ de la 1~ Division territorial mi12. Hay en el Departamento 500 ingenios poco mas ó menos, y de poca
litar comunica desde Pacµuca á este Miaisterio, que el 11 del aotual se pre- importancia, cuya mayor parte trabaja á impulsos de la fuerza humana: otros
sentaron en aquella oficina, acogiéndose á la amnistía acordada por la ley de hav cuya máquina es movida por mulas.
3 de Octubre, y protestando su adhesion al Imperio, los guerrilleros José
"rn. El ca.ráct.er de los habitantes se inclina mas á la agricultura que •
Gomez, José Martinez y Máximo Ramirez, que pertenecían á la banda de cualesquiera otro negocio. Reciben bien á los extranjeros generalmente. La
Fragoso.-El Subsecre~rio interino de G?erra, José M. Máfqttez.
poblacion cs pacífica, laboriosa y perseverante. No existen indios bárbaros
en. el Departamento.
.
14. Se encuentran fácilmente operarios en el Departamento cuando no
NOTICIAS ESTADISTICAS DE TEHUARTEPEC.
están entretenidos en sus cosechas. Sor¡ de orígen zapoteco, mulato y zambo.
Ministerio de Gobernacion.-Seccion 4ª-'México, Noviembre 18 de 1865. En general son buenos, trabajadores, y se ajustan por mes. .
.
-Ex.roo. Sr.-Tengo el honor de acompañará. V. E. copia de la contesta15. .1!.:l operario trabaja por tareas, y pocas veces á destaJO, diez horaa a.l
cion que ha dado el Prefecto del Departamento de Tehuantepec, á. los datos dia de seis á doce de la mañana y de dos á. seis de la tarde.
á que se contrae el interrogatorio del Sr. Dalloz, para los efectos que corfo. Al jornalero se le pagan 2 rcales al dia.
respondan.-Dios guarde á
mqchos añ?s.-El Mi_nistro de Goberna17. Es aeneralmcnte religioso y se casa de buen grado. Suele permanecion, Esteva.-Exmo. Sr. Mm1strv de Negocios(ExtranJeros.
cer alguno~ años en un mismo establecimiento.
.
'
18.
La
subsistencia
del
operario
es
barata.
Se
alimenta
de
carne
saya
saPrefectura política del Departamento de Tehuantepec.-Tehuantepec, Oc,·, .
tubre 28 de 1865.-Exmo. Sr.- Cumpliendo con lo que previene la circular lad~, pescado salado, queso y tortilla que le sirve de pan.
19. La alimentacion no es cara. Lii carne de res y car11ero se vende ase1s
núm. 45, fecha 2 del próximo pasado ~~tiembre, en q~c tuvo V.,_E. á bien centavos libra· la del cerdo nueve centavos. Las piezas de volatería desde
trascribirme lo que el Exmo. Sr. Mm1stro de Negocios ExtranJeros le comunica con·fecha 3 de Marzo último, respecto de los datos á que se contrae seis ceJ:Itavos ha&amp;ta veinticinco, y l¡i~ de caza á seis centavos. Los peces se
vende la libra á seis centavos; las legumbres son caras por su escasez, y las
e). in~rrogatori(! del Sr. Dalloz, Diputado fr~nc~, tengo.el honor de acomfrutas baratas por su mucha abundancia..
\ patiar' á V. E. la dontestum '1el eX'J1r~sado 'l.nterrogator10.

n.

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---

y._E.

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I

507

20. Las bebidas que se u~au en el l_?eparta1;11ento son, el mezcal que pro55. Las salinas producen por término meaio cien montones de sal de á
-duce el maguey, y el aguardiente de cana. El htro de mezcal vale cincuenta 1,000 cargas de á 12 arrobas. Su precio es de cuatro pesos carga
centavos, el de aguardiente ,4e caña veinticinco.
. 56. Se ignora la pregunta.
·
. 21. Los vinos ex_tranjeros que_se consu~~n en el Dep_artamento, son el
5?, El Gobierno no explota minas por su propia cuenta: este ramo es ex-tmto fra.nces y el vmo seco espanol, prefirie?dose el . primero al segundo cl~sivo de la industria privada. Se ignoran las preguntas que contienen los
. '&lt;l~ando es bueno. Se consumen cosa de doscientas caJas de ambos vinos al numeros 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67.
ar¡o.
68. No se en~uentran piedras preciosas en el Departamento.
22. El único cereal que produce el Departa~ento es el malz. La fanega
69. En la capital del Imperio y en las capitales mas importantes de al-que pesa doce arrobas vale comunmente tres pesos. Se cultiva la caña de gunos Departamentos, se encuentran los datos á que se refiere esta preazúcar en todos los pueblos con pocas excepciones, y el tabaco solo se culti- gunta.
va en la parte central del Depar~mento y puede producirse en todo él.
70. La legislacion que rige en este Departamento es la misma que se ob23. El c;ima del pai:s es generalmente cálido, pero se nota que la parte serva en todo el Imperio.
Norte es humeda, y la del Sur Seca. La enfermedad mas conocida es una
71. No se explotan las minas e11 el Departamento por 'falta de especula-0alentura leve que raras veces presenta síntomas epidémicos. El europeo se dores.
-aclimata
con (~ilidad
si no se entrega á los excesos á que lo convida la
72._ La contestacion á esta pregunta es inútil por tener conexion con la
•
(!
misma temperatura.
anterior.
24. Puede calcularse ~ue el ,D~partamento produce mas dediezmilquin73. Se ignora el contenido de esta pregunta,
~l~ de algod?n· No ?xisten fabri°:"'8 ~ara su elaboracion, solo han llegado
74. No hay bancos de crédito minero en este Departamento.
últimamente a esta 01udad, dos maqumas de despepitar. El algodon se ex75. El J?ep~rtamen~ es_ {íobernado_ ~or un Prefecto_ superior y Subpre•
porta por el _puerto de la Ventosa, y se vende á seis pesos quintal en bruto. fectos de Dis_tritos. LaJUllt1cia es admm1strada por un Juez de 1 ~ instancia
~ Departamento es susceptible d? produ~r cantidad suficiente para sur- en cada Par~1do. ~n 1:8~ Dep~ta1;0ento no ~e ~~lla establecido ningun tritir. muchos mercados de Europa s1 se destmaran algunos capitales á este bunal superior de 1ust101a. Esta sujeto en lo Judicial al de Oajaca que falla
obJeto.
en 1 ~ , 2 ~ y 3 ~ instancia.
'
25. Los derechos de importacion son los que señala el arancel de 1856. . 76. Ha_y alcaldes que en el dia se lla~an comisarios municipales, y tam26. Hay en el Departamento más de cien mil cabezas de ganado vacuno bien hay Jueces de paz en cada poblacion.
77. Se ignora el contenido de esta pregunta.
y más de trei_nt~ mil del c~ballar "'/ mular. .El lanar no es muy abundante-.
78. El precio de las tierras varía segun la naturaleza. de éstas. Si son de
, 27. Las prmc1pales bestias de tiro del pa1s son los bueyes: su precio vate1!1poral! el acre se vende de un peso á. dos, y si son de riego, su precio no
ria desde 18 hasta 29 pesos el par.
28. Los an!males domésticos conocidos, son el perro, el gato y el cerdo. baJa de 01nco y pasa de seis pesos.
79. La riqueza del Departa.mentó consiste en sus terrenos de una fertiliLoJ que provienen de la caza son el :venado, el jabalí, el conejo, como cuaclrupedos, Y_ como aves la pava, el faisan, la chachalaca, pato silvestre, el án- dad_ prodigiosa: y si se animaran los grandes especuladores á invertir sus
capitales en los cortes de maderas, y en el cultivo de la caña de azúcar ar.sar, codormz, palomas, etc.
29. Son infinitas las clases de madera que se encuentran en el Departa- roz, cacao, ~te, tabaco, añil, algodon, que constituyen sus principales 'elemento, siendo las principales la caoba, el palo de rosa, el Guayacan, el palo mentos de riqueza, que se puede afirmar que dentro de pocos años lteaaria
moro, el roble, el sa?gre d~ago, el tamarindo, el tepeguaje, el zapote, el quie- á ser uno de los mas florecientes del Imperio, por la facilidad que habría de
bra-~acha, el mezquite, el ebano, el p~lo brasil, el javiace, propio para cons- exportar estos productos por los puertos de la Ventosa y Minatitlan.
it~ucc10nes navales, el guapaque, de duracion secular. Hay bosques extensí- . 80. L~s pesos y medidas del :1)epartam~nto, son: la ~ibra, compuesta de
simos y se pueden exportar todas estas maderas, como ya se ha verificado diez y se!s onzas, y la vara me~cana. La libra equivale á 500 gramos, y la
.con el brasil y la caoba en particular, asegurando que pueden sacarse de es- vara eqmvale al metro aumentandole un 19½ por ciento.
Tehuantepec, Octubre 28 de 1865.-El general Prefecto superior polítita sola madera 20,000 toneladas cien años consecutivos.
30. El agua potable abastece todos los pueblos del Departamento: exis- co, liucio,no Prieto.
ten lagos en toda la costa del Pacífico, y hay facilidad para la irriga~ion.
31. No se cultiva e1 trigo en el Departamento, aunque en la parte central
NOTICIAS DE EUROPA.
1ie presta la temperatura á su pro8.uccion. El maiz abunda en ciertos méses
del año, desde Ago~to hasta Marzo. No se cultiva el henequen y sí la plan-· Ausrau.-El movimiento elE:ctoral de Hungría presenta un aspecto fa.vota que produce la pita.
rabl?. ~l gob~erno de Austria_ ti~ne motivo~ para esperar que se concilien el
32. Se 1lama riqueza en el Departamento la posesion de buenos terrenos' ~.atr1otisJUo hun~aro y el patriotismo. austriaco. No·obstante algunas violende l~branza, de una ?uena finca de ganado vacuno y caballar, y de una bue- cias que han temdo· lug~r (m las reumones electorales, y aunque el magiarisna ti~n~a de come~cio. No se usan carruajes, porque no se ha introducido mono ha forII;~lado aun netaID:ente su_pyograma, _parece seguro que todos
ese habito en el pa1s. La. subsistencia cuesta lo mismo ó es mas barata. que los c9lores pohticos aqu_el pais se ?mran en un~.idea comun de concesion,
en los Departamentos limítrofes; solo en la parte Norte del Departamento de confiaJ?za en el_ m1m~ter10 Beloredi, y de adhesion al Imperio. Se asegura
son caros los víveres. Un comerciante que quiere darse un trato regula que estas son las mtenciones de los gefes del gran partido nacional.
gasta tres pesos diarios.
.
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Nada de nuevo ocurre en los Ducados donde la política de M. Manteuffel
33. Los objetos de lujo se traen de Europa directamente y de Guatemala parece se~ la de encadenar el Schleswig _á la Prusia con iantos lazos, que lo.s
1)0r la Ventosa, así como de Minatitlan, Oajaca y Veraoruz.
d? Holste;n ?~seará.n anexars? á la patria de M. de Bismark. Este hábil mi34. Las diversiones de la clase acomodada son los bailes los cal;&gt;allos y ms~ro eSta Via.Jando en_Franma, Y h~ hecho publicar por sus ~ riódicos, que
los paseos.
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esta en perfecta armoma con el gobierno frances.
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DINAMARCA.-En Dinamarca la cuestion constitucional gira eternamente
35• . n 1a cm ad de ehuantepec, h~y cap1tal prov1s1o~al, y e~ las demas en un mismo círcalo: las proposiciones del gobierno son rechazadas or la
phoblac10nes del Departamento, el precio de las casas vana desde 100 pesos cámara baia restablecidas por el Landsthina y someti'das a' la
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asta 3 000 t b'
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com1s1on m1xb .
Y am ie~ s? a qm _an. . mguna t~ene piso a to, y están distri- ta que no logra entenderse con el poder. Esta acaba de anunciar que si esta
m as en cuartos de distintas dimensiones abrigados por corredores anchos, última prueba no da resultado renunciará á. sus ro ectos de reforma
~uy~ teto se halla sostenido por pilares al estilo griego. Las horas del dia
lNoLATERRA.-El movimiento feniano parece y~ cZntenido Nunca h~ sido
estma as ~1 descanso _por causa del calor, ~on de o~ce á c~atro de la tarde. ni puede ser muy peligroso.
·
li 36. E~_ci~rtas_locahdades forman!ª s001edad los ex~ranJeros y las fami- .Parece que -el gobierno de Washington ha empleado términbs bastante
mas _1sti~gmdas, aunq~e en·un ,circulo muY: reducido. No se conoce la agrios en su reclamacion del algodon enviado á. Inglaterra por los confedeto?drama, n~ tampoco existe un nucleo de sociedad francesa, por ser muy rados. La prensa inglesa se muestra afectada por las reclamaciones de indemred uc1 o su numero ·
· · por las per
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mzacion
i as que ha ~u,rido
el comercio de los Estados-Unidos.
_ 3~. El método de vida es el mismo q?e se ha ,heredado de los antiguos Algun~s _veu u~a represalia del negocio ~e} _Trent en la obstinacion con quo
&lt;lommadores. ~as horas de come;, son:, a ,las ocho de la mañana el desayu- la Amenca qmere hacer~e pagar los perJmcios h~chos por los buques confeno Y almuerzo, á las doce la comida y a la noche la cena. En Minatitlan se derados. Es probable, sm embargo, que la cuest1on no se envenene porque
observan las ,costumbres americanas. Las horas consagradas á los negocios los americanos no pueden hacer la guerra, y la Inglaterra que tan~ ama la
son de ocho a once de la mañanir, y de cuatro á seis de la. tarde. Hay algu- paz, no ha de comprometerse en estos momentos en que ha menester desplen~ grandes fortun,~ en el Departamento; pero se hallan en poder de ame- · gar todo el aparato de sus fuerzaR para mantener la paz europea.
ricanos, franceses e 11:gleses.
EsPAfU.-Parece que ha venido una temporada de sosieao para la P enín38. En una casa hay regularmente tres sirvientes de raza zapoteca y mi- sula española. La Reina ha entrado en el quinto mes de st embarazo Ha
ges. Se les paga segun el servicio á que se les destina, de un peso hasta tres. habido un motín basta~te grave en Zaragoza, pero de un carácter pur~mell39. S?lo cuando desembarca algun buque sus mercancías en la Ventosa te local.
·
los pasa~eros se traslad~n ~ ella en carretas ó á. caballo. Esto sucede un~
FRANCIA.-La política francesa parece casi completamente muda. Un povez al ano.. P~ro en Mmatitlan salen regularmente cuatro ó cinco buques co ha llamado la atencion la evacuacion parcial de los Estados Romana.,s. Se
para Francia e IJglaterra, y no hacen uso de carruajes, porque los buques ha dado cierta importancia á la convencion internacional sanitaria que M.
están atracad~s a las puertas de esta villa.
Drouyn de ~hu!s acaba de proponer, y cuyo objeto es forzar al gobierno
40. Hay romas en el Dep'artamentc, aunque se ignora si son ricas en vir- turco y al eg1p010 á velar sobre sus focos de infeccion colérica que. se llaman
·tud de no explotarse por falta de capitnles.
peregrinaciones de la Meca.
Por no tene~ á la v!sta los d!tos ~elativos al _ramo de minería, no puede . En París han sid_o acogidas ?ºn estimacion simpática las sábias medidas
contestarse satisfactoriamente a los mterrogatorios contenidos en los núme, dictadas p~r el gobierno de Mexico, de que los último¡¡ correos habían lleros 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50.
vado noticia: hablamos de las relativas á la colonizacion. Todo el muudo es. 51. Solo en el Sur del Departamento se encuentran los caminos en un tá persuadido de que la actividad del Emperador Maximiliano hará que muy
'4!Stado regular. En la par~ central ~on algo pé~imos por su fragosidad. Hay pronto sea un hech_o positivo la organizacion de México.
ru~ho q_ue hacer para meJorar las vias de trasporte entre esta ciudad y las
Rusu.-La Rusia acaba de conquistar la Samarcondia. Dicen de Varsoel lll~er1or del Departamento.
via que pronto se levantará el estado de sitio.
Se ignora el contenido de las preguntas 52 y 53.
Nada importante de la Europa orievtal.
54. !{ay salinas en las costas del Pacífico. No hay cantera de piedras pa'
ra molmo, de mármoles, &amp;c.

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d, ,

.a.~:

�DIARIO DEL IMPERIO.

508

AVISOS OFIOIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

México, Noviemb!'ll 16 de 1865.
Relaoion de los espedientes que par&amp; sust&amp;nciarlos se necesita de la presencia de loe intoresadoB en esta oficia11.
Seccion l ~--483, S90, 936, 969, 2,3~4, 2,4ñ2, 2,564 y 3,952 de Jilotepec.
Seccioa 2~-493, 880, 1,142, J,331 , 1,779, 1,89'2, 2,109, 2,171, 3,065, 3,478, 3,572,
3,598 relacionado con el 584, 3,810, 3,917 relacionado con el 617,
364 de Puebl&amp;,
3,974 y 3,655 de Puebla,
39.t de id.,
3,977 al 125 de Veracruz,j
457 de Moreli&amp;,
4,425 al 387 de Oajnc&amp;,
2,999 de Puebla,
6, 1J 7 al 1,319 de Puebla,
3,:139 111 933 de id.,
6,450 al 127 de id.
Secoion de Beneficeacia.-Números 10 y 16 de la Prefectura, 3,648 del Consejo de Estado, y ll de Iastruccion pública: 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26 y 27 de Ayuntamientos.
Hoy so han elevado al Exmo. Consejo, sustanciados y dictaminados por est&amp; oficina, los
etpedientes números 478, J,996; 2,694, 4,198,
835 de Puebl&amp; con el núm- -- --.. - . -- - -. 68
4,71l4de. id.
,,
· -----·- · ---·- 965
4,89-2 deZamora
,,
------··-····· 95
6,396 de Puebla
,,
.. -.. -.... - • .. 836
El Administrador de bienes nacionalizados,
J. Suaf'ez g Naf!arro.
ADMINISTRACION DE CONTRil!UCIOHES DB TLALNEPANTLA.
Tlalaepantla, Noviembre 15 de 1865.
Para cubrir el adeudo que tiene la hacienda de Santa: Mónica, á. favor de la Hacienda
pública por contribuciones correspondientes al 2~ tercio del corriente año y honorario de
peritos, deben rematarse en esta oficina el dia 25 del corrient.e cincuent&amp; cargas de trigo
que le fueron embargadas para dicho pago.
'• ·,.,, &amp;.i:Cl.~.,....:I
Lo que se avisa al público para que las penona1J que quieran hacer postura, se presenten, en el concepto que el remate comenzará á las diez de l&amp; mañana, con l&amp; concurrencia que hubiere.
311-l
Francisco Jfancro.
lUZGADO DE PRil4ERA INSTANCIA DE TEPF.TI DE LA SEDA.,
En el juicio de comiso promovido por el receptor de Molcajac contra un arriero a.pcllid&amp;do Juarez, cuyo nombre y paradero 'se ignora, por un tercio de jabon que introdujo sin
pdse en dicho pueblo, abandonando en seguida el efecto y echando ÍI huir al &amp;er sorprendido por el empleado de la renta, el Sr. Juez letrado del Partido, D. Tir'Wl Rafael de Córdoba, dictó con fecha seÍll del corriente sentencia cond~aativa 1 d~darnndo que el referido
tercio dtl jabon h11 caldo Eln l&amp; pena de comi$O con a.rr,glo á la fracciua 2~ del :ii-t 15 de la
pauta de 28 de Diciewbre de 1813. Y por disposicion del mismo Sr. Juez se publica el presente para que ll~gue á.notici&amp; do! arriero precitado ó de quien ere&amp; haber tenido derecho al efecto de que se ha hecho mérito.
Tepejl, Noviembre 12 de 1865.-El Secretario del Juzgado, Lic. F. de .&amp;s(s Cañete.
3s-l

AVISOS JUDICIALES.
VENTA JUDICIAL.
El Sr. Juez: 2~ de lo civiJ, Lic. D. Manuel Pavon, quo lo es de los autos que sigue D.
Luis Rivas, contra el Lic. D. Pascasio Echeverría, sobre pesos, b&amp; mandado que la 11lmo•
neda I!&amp;ra la venta de I&amp; casa nombrada., b E~cob1llerí&amp;, ubicad&amp; en la plazuela de!&amp; Candelarit&amp;, retasada por los peritos D. Luis 'Anzorena y D. Ventura Alcérreca, en precio de
un mil doscientos ochenta y nueve posos, tenga lugnr en su Juzgado, sito en el Pal&amp;cio de
Justici&amp;, el di&amp; veintidoe del corriente á l&amp;R doce, con calidad de remate.
Lo que hago saber ea cumplimieuto de lo pravcuido, y á fin de que las personas que
deseen tomar instJ'llcciones, ocurn\D á !&amp; Secretaría del mismo Juzgado, doade se lee ministrarán las correspondientes.
Héxico, Noviembre 14 de 1865.-José Raz Guzma11, Escribano público.
699-3&amp;,--1
COIIPAitlA DE MINAS,-NEGOCIACION DE LA TRilftDAD.
La Junta.directiva de la Compañía esplotador&amp; de las minas de T_rinidad y Ademad&amp;,
hizo publicar un aviso en el núm. 220 del tomo 2 del Diarip del Imperio, correspondiente
, al dia 23 de Setiembre del año con·ieute, y en el núm. 2-26 tomo 39 del Pájaro Verde que correspondió ar dia 25 del referido mes de Setiembre en que invitó ÍI los.Accionistas interesados en I&amp; negociacioa, que e~tuvies!'n ntrasad(•S e~ sus pagos, á ¡:oncurrir á la c&amp;s&amp; núm. 3
de !&amp; Alcaicería, con eljin de arreglaf' sus cuentas y saldarlas, adf!irtiéndoles que. los que
descuidaran aprovecltar el pla.zo de quincedias que se conudi6, se declaf'arian deseTÚlres,
como acOTd6 la Junta general de 29 de Mayo de 1864. .A. pesar de haber corrido con mu•
cho esceso el plazo mencionado, no han tenido á bien npr((vecbarse de él los Sres. D. Vicente Zárate, D. Francisco Sáyago, D. Ramon Espinosa, D.José¼nacioPerez y C~, D.
Miguel Iudico, D. Cárlos Viamonte, D. Rafael Rodríguez, D. Tomas .A.tanasio Islas y D.
Tomás y D. Antonio !slas, y D. Saturnino Cueto, por esta r&amp;zon, !&amp; Junta Directiva, en
aesion verificada el dia 7 del mes actual, declaró defiertas las acciones de dichos eeñores.
y sin valor legal los bonos marcados con los números 8, 9, 10, 11, 12, 16, 18, 20, 44 y 67;
y por acuerdo de la Junta, se publica este aviso,
México, 8 de Noviembre de 1865.-Mariano de la Peña.
688-3a-2•

JUZGADO 3~ MENOR DE LA CAPITAL-CALLE DE JESUS 14.ARIA NUM. 7
ORDEN,

"!'tféxico, Noviembre 11 de 1865.-Viato este juicio ejecutivo promovido por D. Cárloa
Nictb de quien h&amp; sido apoderado y abo~do el Lic. D. Manuel V&amp;l&amp;y, contra D. Aguetin
Godoy sobre pago del capital de ocho uul pesos que reconocí&amp; al estinguido Juzgado de
C11pellaní11s en la casa nombrad&amp; do Santa Ana y conocida con el nombre de l&amp; Pelota en
la calle de Revillugigedo, cuyo capital le fué cedido por el Supremo Gobierno Constitucional en virtud de 111 redencion que do él verificó con arreglo á las leyes: vistas l&amp;s citaciones que al ejecutHdo se han hecho por medio de los periódicos: el auto de exquendo
de 24 de Julio de 1862: la diligenei&amp; de embargo de 29 del mismo: lo alegado por el ejecutante: la cit11cion para. sentencia; y todo lo demas que de autos consta, se tuvo presente
y ver convino; y teniendo en consideracion que,el instrumento en virtud del que se libró
la ejecucion, es de!&amp; clase de los que la traen aparejada: que el ejecutado ha sido cona•
tantemente rebelde á pesar de las diversas citaciones que se le hicieron por los periódico,,
dejando trascurrir los plazos dentro de los que pude haqerse opuesto á la ejecucion, alegando las esccpciones que tuviera par&amp; e::cimine del pago,' que el ejecutante h&amp; justificado
segun lo prerenido en el nrt. 17 del Reglament-0 de-9 de Marzo último, que h&amp; sido declarada subMietente la redeuoion verificad&amp; eu 19 de Setiembre de 1861, por D. 0árlos Nicth
del capital de ocho mil pesos que D . .A.gnstin Godoy reconoci&amp; á diversas e&amp;pellaníaa con
hi potec&amp; especial de la casa del&amp; calle de Revill&amp;gigedo conocida con el nc;&gt;.mbre de la Pelota.
Por estas con11ideracionee, y con fUDdamento delas leyes l y 12, tít. 28, h1i. lJ delaN. R. Se
declara: Hubo lugar á la ejecucion decretad&amp; en 24 de Julio de 1862, y por consiguiente
debe llevarse adelánte haciéndose trance y remate de la finca embargada, prévio el vnlúo
y fianza de la ley, á efecto de hacer con su producido pago alacreedor de l&amp; suerte principal réditos y costas causadas y que se causen á CUJª satisfaccion se condena á D. Agustin Godoy. HAgase aaber al representante de D. Carlos Nicth y al ejecutado por medio
del "Diario del Imperio" y otro de los de m&amp;e circulacion. Así lo decretó, mandó y firmó
el Sr• .Jaez 39 de lo civil, Lio. D. José Mari&amp; Cordero. Doy 'fe.-José Maria Cof'dero.Lic. Nicolás Islas y Bustamante, Secretario."
Y en cumplimiento de lo mandado en el auto inserto que &amp;nt.ecede, se hace saber éste
á D. Agustin Godoy, por medio del preaente, quedtndo los autos en l&amp; Secretaría de di·
cho-Juzgado, sito én el Palacio de J ustici&amp;.
l1éxico, Novi11mbre 13 de 18~6.-Jxan N. Carrion, Escribano público.
693-3a-2
1

JUZGADO 4~ HENOR.-1~ DE SANT0=1}0!llNGOJ'f(Jlt 8,
ORDEN,

Iguorándoee el domicilio ó habitacion de D. Nicolás Flores, por l&amp; preaente se le cit&amp; y
emplaza, para quo concurra á este Juzgado dentro de quince días contados desde l&amp; primera publicacion de este avi20, á fin de que deduzca los derechos que creá tener á un solar situado entre las calzadas de San Antonio Abad-, f&amp; Viga; apercibido, si no concurre,
de que se le tendrá por desistido de ellos, en el juicio que sigue D. Luis G. Segura en represen!4cioo de D. Manuel P11t&gt;alagna contra D. Manuel Nieves, sobre devolucion de dicho Solar,
México, No~ieD1bre 13 do 186.3.-Lic. Po11lcl..
692-3&amp;-2
ALJ(ONEDA JUDICIAL.
En los autoo seguitloa por D. José Cother contraD. Valentin Mendoza sobre, pesos, el
Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero ha señalado L1 almoneda con calidad de remate pnm la venta tle la casa núm. 17 de a 5~ calle de Revillag-igedo, el dia 17 del corriente á las once, en el Juzgado gue se baila ene! Paltteiode Justicia, callede la Moneda;
cuya cas&amp; estí1 retasada por Jog peritos D. V entura .A.lcérreca y D. Remigio Sáyago en l&amp;
cantiJad de 2,810 ¡,e¡t,s. Lo que pongo en conocimiento del público
Mé.r¡ico, Noviembre () do I8ti5.-Joaquin Guzma11, Escribano público de la Nacion.
• ~ 677-6s-6

AVISOS PARTIOULARES.
REMATE PARTICULAR.
De muebles finos y otros objetos en l&amp; ca@&amp; núm. 8, calle de la Perpetua, par&amp; el lúnea
20, mártes 21 y miércoles 22 de Noviembre de 1865, á las dos de la tarde. estando á la
vista e1 sá.bado 19 y domingo 19.
Oportwiatneate.se daráu listas pormenorizadas. Las ventas son ni contado y sin reclamacion, y los Qbjetos rematados se sacarán antes de 24 horas.
Se reciben comisiones de muebles finos al tres por ciento. Lo mismo p11g&amp;rán l&amp;s penonas que quiernn se les haga el remate en su eas&amp;.
Se hacen valúos de muebles, alhajas, ropa, etc. etc., cobrándose un solo honorario, de
lo que resulta una no despreciable economía de tiempo y dinero, pues no es lo mismo buacar y pagar tres ó mas peritos que uno.
Se compra toda clase de muebles finos, con gran ventaja para sus dueños y para los
corredores.
México, Noviembre de 1865.-Ignacio IJiaz Triujeque.
691-&amp;--4

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
Co?i!:PARIA DE SEGUROS DE Gu.DBACH.

Capital de fondo_ ••••••• -• •• • • • • • ~.000,000 pesos prusianos.
COM:PAR'!A DE SEGUROS DE BASILEA (BABEL).

Capital de fondo .••••.•••• • _..•• __ . _... 10.000,000 francos.
Se aseglll'an muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos loa informes
necesarios par&amp; los que gusten asegurarse, en l&amp; AGENCIA GENERAL de Estas Compañías,
calle de San Bernardo núm. 3.
400-180s-87

DIVERSIONES PUBLIOAS.

Por la presente se hace saber á D. César Laus-Dey, que en el juicio verbal promovido
en su contra. por D. Lorenzo Branca. se ha pronunciado por este Juzgado el fallo, cuy&amp;
parte rePolutrva es d~l tenor siguiente: "Cot,forme á lo establecido en las leyes 1~ tít. 11,
TEATRO PRINCIPAL.
lib. 4~ de la Recopilacion, y I! tít. 49del mismo libro, Re condf'1111 á D. César Laue-Dey
COMPA&amp;IA DRAMATICA.
pagar á D. _Lorenzo Branca, los sesenta pesos que le h&amp; demandado, dentro de ocho dina
como tambien en las costas legales del juicio; apercibido de ejecueion á su cost&amp; si no
En la noche de hoy, á la hora de costumbre, se pone en escena la comedia nueva divi-cumple."
dida en tres actos y denominad&amp;: Don Tomás.
México, Noviembre 13 de 1865,-MOTalcs.
G94-3a-2
J'UZGADO 3? m:NOR DE LA CORTE.-CALLE DE JESUS lit.ARIA NUM. 7.
(lfl.D}:N.

UNDECIMO ABONO DE Bli:IS FUNCION.&amp;ll.

Por l&amp; presente se hace saber á D. César Laus-Dey que en el juicio verbal promovido

Con la. funcion de esta noche concluyen las seis del décimo abono: los señores que gua-

parte resolutiva es del tenor f1gu1ente: "Conforme á lo establecido en las leyes ~11 tít. 11,
lib. 4~ de Is Recopilacion , y J~ tít. 4? del mismo libro, seeonden&amp; áD. César Laus-Dey á.
pagar dentro de ocho di&amp;a á D~ Genovev11 Levin. los doscientos noventa y nueve pesos,
setenta y cinco centavos q11e le ha demandado, como tambien en las costas legales del
juicio; apercibido de ejecucion á su costa si no cumple."
México, Noviembre 13 de 186á.-lllorales.
695-311-2

el mártes 21 ÍI las seis de la tarde; pasad&amp; dicha hora se dispondrá de la, que queden li·
bree á favor de la, personll8 que las soliciten.
La Compañía, infatigable, a~radecida y deseoaa siempre de tener contentos á sus abonados y en general á todo el publico, entre otras novedades que tiene dispuestas, comen·
zará el próximo abono con la di,ertid&amp; é interesante comedia en un acto: U11 mexicano ~
Pel,in, estando ya en corriente loe coros, por las actrices de 111 Comp11ñí11; y los dem&amp;&amp; ac-cesorios que se requieren par&amp; dicha composicion.

en fo contra vor D! Genoveva_ ~vin, se b11 pronunciado por este Juzgado, el fallo cuy&amp; ten continuar con sus localidadt&gt;s para el undécimo, podrán ocurrir por sus boletos has~

rozoADO 3? DE LO CIVIL.

Palacit de Justicia.
En loa autos seguidos por el Lic. D. Manuel Valay, como apoderado de D. CárlosNicth
oontra D . .Agustin G9doy sobre pesor,eb &amp;t Jtl!gltdtt·3~ de lo civil, que es á cargo del Sr.
Lic. D. José Maria. Cordero, consta el auto sigui~nte:

CMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJOS DB SAN A(¡UQTI!'í NUM,

l.

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>EL

DEL

DIARIO .

IMP.ERIO

•

r

MEXICO: Jueves 16 de Noviembre de 1865,,

TOllO 11.

NUII. 266.

SUMARIO

2. 11 Direcclon.-1." DlvMldn.

PARTE OFIOUL.-Decreto declarando nula la hipoteca de terrenos nacionales hecha por el Gobierno
de Juarez para negociar préstamos.-Acuerdo sobre título de propiedad de unos terrenos baldíos en el Departamento de Tamaullpa.s.-Aprobaclon de la conces!on de un Banco en México, y de sus F.statutos, hecha
al Sr. P!nard de Parls.-Acuerdo disponiendo que el Sr. Márquez desempeil.einterinament-1 el Min!Jterio de
Guerra.-Llcenclas absoluta¡¡,
PARTE NO OFIOIAL.-La Emperatriz en Verncruz.-Flesta de laEmperatrlzEugenia.-Snscriclon para
los lnundados.-Propiedad llwraria.-Disldentes presentados.-Derrota de unaJavllla.-SOCledad de Geograda y Estadi!tica. Acta del 5 de Octubre.-Junta de Oolonlzacion. Acta del de Setiembre.

Han obtenido licencia absoluta, para separarse del servicio militar,
el Capitan 1? de artilleria D. Maximiano Urbina, y el Subteniente
de la misma arma, D. José Vidal, por h1;berla solicitado.

I

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Oido Nuestro Ministro de Fomento DECRETAMOS:
Habiéndose declarado nulas por Nuestro decreto de 8 del presente, todas las enajenaciones de terrenos baldíos hechas por el gobierno de D. Benito J uarez, desde su salida de esta capital, y estando
tambien declarados sin valor por el decreto de 23 de Julio de 1863,
los contratos de cualquiera clase que el mismo gobierno celebrare,
es nula, por consecuencia la hipoteca que de los propios terrenos se
hubiere hecho con el objeto de negociar préstamos 6 proporcionarse otros recursos.
Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros queda encargado de comunicar este decreto á las legaciones y demas agentes del Imperio.
Dado en México, á 14 de Noviembre de 1865.
. MAXIMILIANO.
Al Ministro de Fomento.
l'OR EL EMPERADOR,

_ __

El Ministro de Fomento,

Luis

RontES PEzUELA.

.....,....,

llINISTERIO DE FOMENTO.
S. M. el Emperador, se ha _servi_do expedir el siguiente acuerdo:'
Puede Nuestro Ministro de Fomento expedirá D. Andres Falcon el titulo de propiedad de los terrenos baldíos que denunció en
la sierra de la Miquihuana, del Departamento de Tamaulipas, los
cuales tienen la superficie de seis mil cuareda y cinco héctaras, once centiaras, y cuyo precio le fué exigido en Julio de 1864, por las
autoridades imperiales establecidas en dicho Departamento.
México, á 14 de Noviembre de 1865.
El Subsecretario de Fomento,

...

JI-J nuel Orozco.
/

MINISTERIO DE HACIENDA.
SECCION

lª
México, Noviembre 10 de 1865.

S. M. el Emperador se ha servido aprobar la eoncesio~ que en su
nombre ha hecho la Comision de Hacienda de México en Paris al Sr.
Pinard el 16 y 21 de Setiembre de este año, para el establecimiento
de un banco en México, asi como lo,, Estatutos del indicado banco,
formados en Paris con fecha 29 del propio mes y año.
Lo que comunico á vd. como resultado de la exposicion que dirigió á S.M. con fecha 7 de este mes.-El Subsecretario de Hacienda, F. P. César.-Sr. D. Teodoro Dromel.
Es copia. México, Noviembre 10 de 1866.
El Subsecretario interino de Hacienda,

··-··

B. Villalva.

111INISTERIO DE GUERRA.
S. M. el Emperador se ha servido expedir el acuerdo siguiente:
A propuesta de Nuestro Ministro de Gl!._erra, Disponemos que el
~r. ~oronel de Ingenieros D. José MariaMárquez, quede encargado
Intermamente del desempeño de la Subsecretaria de Guerra.
México, Noviembre 14 de 1866.
El General encargado de la 1!- d.ireccion,

Alejo Barreiro.

lhíx1co, Noviembre 15 de 1865.

El Subsecretario interino de Guerra,

José

J[.

Márquez.

PARTE NO OFICIAL. '
LA EMPERATRIZ EN ' 1ERACRUZ.
Ayer publicamos por alcance al D1ári? lo siguiente:
Veracruz, 15 de Noviembre, á IR! !2 y,55 minutos de 1~ mañana.

A S. M. el Emperador.
Señor:
Ayer ha sido un dia de movimiento y de regocijo para Veracruz,
que no se olvidará en mucho tiempo.
Habiéndose anunciado desde el anterior la llegada de S. M. la
Emperatriz, una multitucl de personas de todas las clases se dirigieron por el ferrocarril á Paso del Macho para recibirla.
Alli fué saludada á las once y media. de la mañana con las mas
entusiastas aclamaciones-del pueblo, y fe-licitada por el Prefecto político y las comisiones que habían salido de la ciudad, h~iéndose
notar la del cuerpo de artesanos, que en un breve y bien sentido·
discurso, la ofreció un carro triunfal que hablan construido para facilitar su entrada desde la estacion hasta el alojamiento preparado á
S. M. El obsequio era oportuno, pue&amp; se sabe que en la ciudad se
,hace muy poco uso del carruaje, y por lo mismo ninguno había adecuado á la solemnidad. La Emperatriz aceptó el obsequio con la
gracia que la distingue, y este incidente, pequeño en si, puso el colmo á la alegría de la fiesta, pues se había hecho entender que S. M.
no lo aceptaria
Aquella era la ofrenda expontánea y sincera del pueblo y de una
clase que se distingue en el Imperio por la indepe~dencia y fiereza
de su carácter. Los artesanos habían trabajado noche y día en la'
construccion, expensando sus gastos, bastante cuantiosos, pues el
carro estaba forrado de teroiopelo y seda con franjas de oro.
Habiendo descansado S. M. una hora y tomado un excelente almqerzo que se le babia preparado, salió de Paso del M~cho, llegando á Veracruz á las cuatro de la tarde. Esperábanla en la estacion
el Ayuntamiento, varias comisiones y un inmenso pueblo que la
aclamó con entusiasmo, especialmente cuando la vieron sentarse en
el carro que la babia preparado su afecto. En él tomaron asiento las
señoras que formaban la comision de las damasveracruzanas, encargada de presentarla sus felicitaciones. Aunque estaban dispuestos
cuatro caballos frisones par~ tirar del carro, el pueblo los hizo á un
lado, y apoderándose de aquel, lo llevó á füazo. Al pasar por la iglesia parroquial, lo detuvo, y S.M. descendió para asistir al Te-Deum
que le estaba preparado.
Alojada la Emperatdz en el Pal~cio Municipal magnificamente
dispuesto, y d_espues de servida la comida, á que asistieron varias
personas de las comisiones, incluso el Presidente de la de artesanos,
salió al corredor que dá á la plnza, para gozar de la sorprendente é
indescribible iluminacion que se le babia preparado y de los fuegos artificiales. Varios globos hábilmente dirigidos precedieron al
último, graciosamente adorn~do y dedicado á la Emperatriz. A las
once de la noche, un coro de seuoras, sencilla y graciosamente vestidas, reunidas en una calle lateral, cantaron á toda orquesta, y á la
luz de gruesos hachones de cera que portaban varias personas particulares, un himno dedicado á S. M.
No es posible dar en pocas palabras una idea de lo .ocurrido, del
adorno de las calles, ni describir la sinceridad del entusiasmo popular.
·
Todavía se aguarda un concierto y un baile con grandiosos preparativos.- J. F. R.
Por copia conforme, Jesus de la Vega.

�502

503

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.
SS--

LA EMPERATRIZ EUGENIA.
FIESTA DE
Ayer fué el cumpleaüos de S. M. la Emperatriz de los fr~nceses.
Con este motivo se celebró en 1a Catedral, á las ocho y media de la
mañana, una misa de gracias por el Sr. Abate Lanus, capellan del

que da el artículo 14 de la ley de 3 del corrie~te, con _fe~ha, 26 ~el mismo,
y en vista del expediente respectivo, he concedido amm~t~a a_Mariano Reg~
lado, vecino de la Congrerracion de Cañadas, en la ~ummpahdad d~ Tep~t!tlan perteneciente á este Departamento, cuya grama he ototgado sm perJmcio de tercero, y la cual he comunicad.o a_l Subprefecto de la BarC!l para conocimiento del interesado y fines cons1gmentes.
.
ejéErclitsºr.frManacr1·essc.al Bazaine y su señora presidian la ceremonia, y
Espero, pues, que V. E. se servirá elevar lo expuesto al soberano conoclf
t
t
miento de S. M. el Emperador, para los fines á que haya lugar.
cerca de ellos se veian varias señoras de gefes ~anee.ses, en re O ras,
Dios guarde ó. v. E. muchos afios.-El Prefecto del Departamento, Franlas Sras. De Maussion, de Noue, Blanchot Y Gnar~1!1•
cisco R. Esparza.
Estaban presentes todos los oficiales de la guarmmon, Y un destano de los cuerpos que la componen.
.
Ministerio de Gobernacion.-Prefectura superior política de Querétaro.
camento de Cada U
[G
M
l d -Seccion !ª-Número 931.-Querétaro, Noviembre S de 1865.-Exmo.
S.M. el Emperador se hizo represent_ar por e_ ran . arisca e Sr.-En 31 el Subprefecto de Jerécuaro particip~ haberse acogido~~ indulla Corte y el Gran Maestro_~~ Ceremomas. H~b1a tamb1en otros al- to ofrecido por el soberano decreto de 3 del próximo pasado, los dlSldentes
tos funcionarios y una comision del Ayuntamiento:
d'ó á Rafael Mora y Rafael Martinez.
.
.,
Una. gran multitud. de sefioras y ~aball~ros particulares acu 1 •
En la propia fecha el Subprefecto de San Juan del RlO, me dio parte _de
presenciar la celebrac1on de este amversano.
haber regresado el dia anterior á dicha ciudad, despues de haber perslUldo
á la gavilla de Ugalde formada de 41 hombres mal armados, hasta la enta
de Arcibar, en cuyo punto supo que aquel se había internado á la Sierra de
COKSF.10 GDEB.AL DE JIENDICBifCIA.
San Onofre.
,
. •
d h be
México, Noviembre 15 de 1865.
En 2 el Subprefecto de San Juan del Rio me dio conoclmiento e a r
ca.ido en su poder un sargento y tres soldados montados y arma~os de
Suscricio1l e1i favor de los inundado,.
5
37
vills de Fragoso, la cual quedaba en las inm~iaciones de ~aJayucan.
22125
Suma anterior . •• ...•. • - - - • • • • • -. - • • • Subprefectura de Cadereyta, Toliman y Salvatierra, han particip~o ~o haber
El Sr. D. Abundio Lujan, deseoso de contribuir
ocurrido novedad en sus territorios respectivos. De los otros D!str1tos aun
de alguna manera al alivio de las personas
no se han recibido los partes correspondientes á la sem~n.a próxima p~sada.
que sufren por la inundacion, colectó de
Dios guarde á Y. E. muchos años.-El Prefecto poht1co, M. 0-utierrez.
.
los señores siguientes:
3
Ministerio de Gobernacion.-Prefectura superior política y Comandancia
Sr. Dr. D. Miguel Cordero ............... , ..
3
militar del Departamento de Tula.-Tula, Noviembre 9 de 1865.-Exmo.
Galindo ...............
, ...
,,
,, José
H
5
Sr.-El sefior Subprefecto del Distrito de Huichapan, con fecha 4 del que
Francisco Cordero y oyos.....•. ,
,,
O 50
Sr."D. Mariano
Ahumada . . . . .•. , ... ••••••••
rige, me dice lo. siguiente:
1
Hoy se han presentado en esta Subprefectu~a D. Gerardo G~mez, de esta
,, José María García.. . .. ... ...... . .. • , ,
2
Villa, y D. Márcos Trejo, de Tecosautla, marnfestando que habiendo estado
,, Miguel G. Pedrozo, •••.•• , .... , ••• • , •
17 5o en Zimapan y andado unos cuantos días con la gavilla de Leon l!g~lde, se
3
,, Abundio LuJ·an .... ... .......... • .. •
- - - - acogen á la gracia de indulto que concede la ley de 3 de Octubre ultimo, cui 22,272 87 yas constancias quedan en el libro formado al efecto.
Suma ... . ........ • .. ••• ••
D An · V' t'
Sírvase pop.erlo en conocimiento de su señoría el Prefecto y acusarme re~Continúa abierta la suscricion en la casa ~el ~r. : . tomo er !z, cibo de esta comunicacion.
.
. .
.alle de Medinas, núm. 21, adonde podrán,ocurr1r ú. ~~cr1b1rs~ en uno&lt;{8f:~
Lo que tengo el honor de trascribirá. V. E. para su superior conocimlentro las personas que se crean con derecho a ser socom as con os pr u
to.-El Secretario general de la Prefec~u.ra, encargado del _Desp:icho, Juan
de la suscricion.~
Manuel J)iaz Barreiro.-Exmo. Sr. Mimstro de Gobernac1on. .
Son copias. México, Noviembre 15 de 1865.-El SubsecretarlO de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.
· ·

lat

*

.

PROPIEDAD LITElWUA.

Ministerio de Gobernacion.-Segunda clase.-Cuatro reales.-Exmo. Sr.
Ministerio de Guerra.-1 ~ Direccion.-4 ~ Division.-México, Noviero·
-Im uesto de la nota que se sirvió diri~rme V. E., con fecha ~9 del ac- bre 13 de 1865.- Hoy se ha presentado en este Ministerio D .. ,Luis ~batual, tncediéndome el derecho de propieda~ de la obra que P?bhco con el llos que servia con los disidentes del rumbo de Veracruz, acog1endos~ a la
título de Tesoro del Sacerdote, debrnndo su1etarme á lo prevemdo en los ar; am~istía decretada en 3 de Octubre último, y á quien se le ha expedldO ~l
tículos 4 q y 5 q del decret-0 de 3 de Diciembre. de 1~4~, hago presente a salvoconducto respectivo, previa la protesta. ~e r~tirarse al seno de su fa~1V E. que he mandado al Ministerio de Instrucc1onPubbca y Cultos, Y se• lia y vivir pacífica.nente.-El S11bsecretario mteri_no de Guerra, J. M. Mar~iré..mandando las demas, las dos primel'as entregas del "Tesoro," que
., D' • •
,,, · N ·
~m rende el "Sacerdote instruido," y como segund~ parte u~ tratado de quez.
Ministerio de Guerra.-1 ~ Direccion.-4 • lv1s10n.- mex1co, ovie~d ph l't' gico por Bouix que he mandado traducir del latm. Como no bre 15 de 1865.-El general comandante superior de Cuernavaca ha partl·
; ;d'::or y compilado;, sino traductor tambicn, solicit~ de V. E . acuer0
ipado á este Ministerio que el dia 10 del actual se presentó al coronel D.
de me comprenden, en las obras trad_uci~S;!, los der~hos senalados en el art. CAbraham Ortiz de la Pella
' el disidente Juan T orres, .acogien
'
., dose a' lagra3 q de la misma ley, por creerlo de 1ust1c1a.-Narciso Bassols.- Exmo. Sr. cia de indulto que concede 1la ley de 3 de Octubre último.-El Subsecreta·
Ministro de Gobernacion.
rio de Guerra, J. Jl Márquez.
Ministerio de Gobernacion.-Seccion 3 ~-México, ~oviem?:e 10 de
1865 -Accediendo el Gobierno de S. M. el Emperador a lo ~oltmtado po_r
DEB.BOTA DE U1'A GAVILLA.
vd ~obre que ademas de la propiedad que se le tiene concedida como edl·
Ministerio de Gobernacion.-Prefecturasuperior política de Querétaro.to/ coro ilador de la obra que publica con el título.de ~•Tesor? del Sacer- Querétaro, Noviembre 8 de 1865.-El Subprefecto del Distrito de Ameal~,
dot;,, sel~ conceda la señalada á los traductores, ha temdo á bien resolver en oficio de 5 del corriente, dice á la Secretaría de esta Prefect?~ª lo que·slue ~m renden á. vd. los derechos ºsefialados en e~ art. 3 q de la ley de 3 gue.-Sírvase vd, poner en conocimiento del Sr. Prefecto po~it1co, que el
qde D'1crnm
· p bre de 1846 .- El Ministro de Gobernac1on, Esteva.-Sr. D. Nar- viérnes al medio dia recibí un correo de San Juan, que me traJo una comunicacion del Sr. Subprefecto en que me daba parte _de ~ue _una gavilla de las
ciso Bassols.
d Gb
Son copias. México, Noviembre 11 de 1865.- El Sub2ecretano e o ar- de Fragoso babia tomado el cammo que ~or lo ordmano si~ue Ugalde cuannacion, Francisco J. Villalobos.
do atraviesa por Zitácuaro.-En el acto d1s~use que se r~umera toda ~a gente
de á caballo que s&amp; encontraba en la pobl~c10n, para sahr ú._persegmrlos.Estábamos para salir cuan~o llegó un envia~o del Juez auxiliar de Sa~ IldeDIBIDDTES PDSDTADOS.
fonso, avisándome que hab1a pasado esa gavilla á un lado d~l pueblo, pero
Ministerio de Gobernacion.- Prefectura superior y Comandancia militar que á continuacion llegaron los se~ores de_ la ~o~edad, les dle:ºº alca_nce Y
del Departamento de Tula.- Exmo. Sr.-El juez auxiliar de Santiago de_la los derrotaron haciéndoles un herido y seis pr1s1oneros: que siete hab1an lo·urisdiccion de Tetepango, con fecha dt&gt; hoy, m_e dice lo que á la letra copio: grado fugarse 'pol' sus buenos cabalfbs,_ pero q~e los ~ecino~ de los rancho_s
J A las ocho de la mañana de hoy se me ha presentado D. S~tero Lozano, inmediatos que tenian caballos, se hab1an reum?o
las o~~enes del auncon otras ocho personas, diciéndome que es su vol~ntad espontanea acogrse liar y seguían en su persecucion. Lueg~ com?mque esta_ n~bc1a á San Juan,
á la amnistía que concede el artículo 14 del soperano decreto de 3 de ctu• suplicando al Sr. Subprefect~ la cot~u~1cara a esa supe~1or1dad, res~rvándobre último, así como sus compafieros.
.
. , me dar mi parte cuando :supiera el ex1to de la persecuc1~~ de los dlspersos.
J almente me entregó cinco mosquetes y dos fus~les! cuy~ armas rec1b1 -El Prefecto político, )}f. Gutierrez.-Exmo. Sr. Mm1stro de Gobema~
la parte final del mismo artículo, y conservo a d1spos1mon de esa ofi8
cion.- México.
cina para entregarlos á quien V. S. me lo ordene.
.
IIe dado parte de este suceso al Sr. Coman?~nte D. Alvaro, ante qmen se
van á presentar con el oficio en que se lo partw1po.
Ministerio de Gobernacion.- Prefectura superior y Comandancia militar
Espero las órdenes de V. S. para cumplimentarlas, aprovechando la opor- del Departnmento de Tula.- Tula, Noviembre 9 de 1865.-~xmo. Sr.-El
tunidad de protestarle mis consideraciones y re~petos.
. .
. Subprefecto de Huichapan! en oficio de 5 del presente, m~ dice _lo que_ ~Lo ue tengo el honor de trascribirá V. E. para _s? conoc~~ien~; en 1~ lD· pio.-Ahora que son las srnte de la noche, recibo de Polot!tlan siete prtBlO·
teligeicia que esta Prefectura ordenó á dicho aux1l_1~r rem1t1er~ i~med!ata- neros, incluso un herido, que fueron capturados en una accion de armas' _que
mente á esta capital á los que s11 le presentaron sohc1tando amms!1a, asl CO· en persecucion de la gavilla Fragoso tuvieron el :Alcalde y algunos vecmos
mo las armas que entregaron.
.
del mismo pueblo el dia 2 del actual, en el paraJe nombrado el, Jorobado,
Dios guarde á V. E. muchos aios.-El S~cretar10 ~eneral de la Prefectu- perteneciente al pueblo de San Ildefonso. Oportun~mente dare á V. S. el
ra, encargado del despacho, J1,an Manuel J)iaz Barreiro.
parte detallado de esta funcion de armas.-E~ ~te mismo momento hago la
consi~nacion de dichos reos al Comanda?te m1htar de esta pl~ para que
Min'1sterio de Gobernacion. -Aguascalientes, Octubre 30 de 1865. - sean Juzgados conforme á la ley.-El mismo Alcalde de Polotltlan me ma•
Exmo. Sr.-Tengo el honor de participará V. E., que en uso de la facultad

;f:~

?ªJº

nifestó que el poco parque que tenia su gente se gastó, y ha quedado sin po-der defenderse y espuesto á. perder las armas que tiene e!t su poder; para
remitírselo he ocurrido al Comandante de esta plaza, y como me haya manifestado que carece de til, como se lo ha dicho á esa Prefectura en comunieacion anterio;, espero que V. S. librará. sus 6rdenes para que se remita á ésta
lo mas pronto posible el parque mencionado.-Sírvase V. S. dar cuenta con
este asunto á su sefioría el Sr. Prefecto político, felicitándolo por el triunfo
obtenido por las armas del Imperio en el relacionado hecho de armas.-Lo
,.que tengo la honra de trascribirá V. E. para su superior conocimiento.Dios etc.-El Secretario de la Prefectura, encargado del despacho, Juan Manuel J)iaz Barreiro.- Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
Son copias. México, Noviembre 15 de 1865.-El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.
SOCIEDAD JCUICANA DE GEOGJW'IA Y EST~ISTICA.
ACTA NUMERO

39.
México, Octubre 15 de 1865.

Aprobada el acta anterior, se dió cuenta:
1 '! De una comunicacion del Ministerio de Fomento, acusando recibo
de un cuadro que pid;.ó y contiene una vista del puerto y ciudad de Maza.
tlan.- Que se anote en el libro correspondiente para pedir su devolucion
oportunamente.
2 q Del mismo Ministerio, relativa al establecimiento en México de una
Sociedad Zoológica de Aclimatacion, apoyando la idea de la Sociedad é indicando el modo de llevarla á. efecto.-Que pase en Comision al Sr. Río de
la Loza, encargándole se ponga de acuerdo con el Ministerio de Instruccion
Pública para presentar el proyecto que crea conveniente, de conformidad
con la iniciativa de esta Sociedad y los deseos del Ministerio de Fomento.
3 '! Del secretario de la Comision central de la Sociedad de Geografia de
Paris, de fecha 18 de Agosto, acusando recibo de la última reseña de esta
Sociedad, y suplicando se le remita su reglamento y la lista de los individuos que la componen, como igualmente un catálogo de las obras y mapas
que contiene su biblioteca. Manifiesta lo grato que le seria recibir todas
aquellas publicaciones que haga la Sociedad ó los miembros de ella, y remite el tomo 9 q del Boletin de la Sociedad de Geografia de Paris, pertene·
ciente al primer semestre de este año.-Que se registre esta obra en el catálogo de la ·biblioteca, pase á la Comision de revision de obras y que se le
remitan las noticias que pide en contestacion á su nota citada.
4 q Del presidente de la 1unta auxiliar de Oajaca, solicitando recursos
para lós gastos que aquella Junta tenga que hacer.- Pase á la Comision de
Juntas auxiliares, la que de acuerdo con la de Estatutos, dictamine lo conducente.
5 q De los Sres. Perez Gallardo y D. Maximino Rio de la Loza, acusando recibo de sus respectivos nombramientos de socios honorarios, aceptando
ademas el segundo su nombramiento de tesorero de la Sociedad.-A su expediente.
6 '! De D. Basilio Arrillaga y Cuevas, ofreciendo los datos que se de·
sean para escribir la biografia del señor su padre.-Contéstesele que los
ponga á disposicion del Sr. socio D. Manuel Larrainzar, que es!el nombrado para escribir dicha biografia,
7 '! Se dió lectura á la siguiente proposicion:
Terminados los trabajos de la comision nombrada por el Ministerio de
Fomento, para explorar los terrenos baldíos y las ruinas de Mitlatoyuca en
la Mesa de Coroneles, y para. verificar un reconocimiento del camino de Tulancingo á. aquellos lugares, la comision tuvo la honra de presentarlos á di-0ho Ministerio, el cual, segun sé, trata de su pronta publicacion. Como estos
trabajos constituyen los principales ramos de que se ocupa la Sociedad, y
estando persuadido de que al publicarlos en su Boletin, se presta un servicio al Gobierno, tengo la satisfaccion de hacer la siguiente proposicion:
"Que se dirija al Ministerio de Fomento una comunicacion suplicándole
se sirva ceder aquellos documentos á la Sociedad, con el fin de publicarlos
inmediat.,me11te en :iu Boletin."- México 5 de Octubre de 1865.- Antonio
García y Cubas.
Tomada desde luego en consideraciC1n, fué ~admitida y se pasó en Comision al Sr. Larrainzar (D. Manuel.)
8 '! Se recibió el número 4 del tomo 15 de la Revista de los Progresos
de las ciencias exactas, que se publica en Madrid.-Que se registre en el catálogo respectivo y se pase á la Comisiou de revision de obras.
9 '! Se dió cuenta con las siguientes postulaciones, que quedaron como
de primera lectura.
El Sr. D. Eduardo Blondeel de Cueleleroeck, actual Ministro en México,
de S. M. el rey de los belgas, es persona á quien se deben algunos trabajos
geográficos de importancia, entre ellos un mapa de Alemania, presentado
por su autor á la Academia Imperial de ciencias. Creemos, pues, que el referido señor es digno de ser miembro honorario de esta Corporacion, para
lo cual tenemos la honra de proponerle.-México, Octubre 5 de 1865.Francisco Pimentel. - García Cubas.
Tenemos la honra de postular para socio honorario al Sr. Dr. Belmiek,
por reunir las condiciones que exige el reglamento. Este señor es profesor
distinguido de historia natural, y ahora está haciendo trabajos sobre la flora
mexicana.-México, Octubre 5 de 1865.-.Dt. J)urán.- Semeleder. •
Con lo que concluyó la presente sesion, á que asistieron los Sres. vicepresiden,te, Aguilar (D. Jesus María), Castillo y Lanzas, Dr. Duró.o, F leury,
Garcia y Cubas, Hermosa, Larramzar (D. Manuel), Pereda, Pimentel, Soto, Dr. Semeleder y el secretario perpetuo que suscribe.-J. .M. Arroyo.

cimiento de las auxiliares en los Departamentos, entre otras razones por la
muy principal de no tener persona á quien dirigirse oficialmente, y que por
lo mismo no tenga acaso la resfetabilidad bastante para conservar la unidad
en las mismas juntas; qiríjase a Ministerio de Fomento atenta comunicacion
pidiéndole que, en ampliacion del artículo 7.• del Reglamento de 31 de Marzo, se sirva disponer que el Presidente de las Juntas auxiliares de que él trata sea el Prefecto político, sin perjuicio de que tenga los cinco miembros que
el artículo citado le concede, y de entre los cuales se haga la eleccion de Vicepresidente y Secretario.-Móxico, Setiembre 2 de 1865.-Fon.seca."
Y lo comunico á V. E. por acuerdo de la Junta, escusando encarecerle las
grandes ventajas que se obtendrán por el nombramiento que se pide, si tiene
á. bien acordar de conformidad con la proposicion preinserta, por ser bastante cono&lt;lidas para V. E. tales ventajas.
Dios guarde á V, E. muchos afios.-El Presidente, J. UrbanoFonseca,Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Ministerio de Fomento.-Seccion 4~-México, Noviembre 13 de 1865.De conformidad con lo que vd. consulta en su oficio de 11 del corriente, y
como una ampliacion del artículo 7 .• del Reglamento de 31 de Marzo último, este Ministerio no encuentra embarazo en que esa Junta nombre Presidente de las auxiliares en los Departamentos, á los sefiores Prefectos, los
cuales en obsequio de la importante mejora de colonizacion que trata de establecerse, es de presumir que se presten á desempeñar ese encargo con tanto mas motivo, cuanto que por el elevado puesto en que se hallan, están mas
al tanto de los medios que pueden ponerse en práctica para conseguir el objeto que se desea.
En el caso que la ~isma Junta les confiera dicho encargo, será. sin perjuicio de que las auxiliares tengan siempre los cinco vocales que el artículo ci~
'tado les concede, y entre los cuales se hará la eleccion de Vicepresidente y
Secretario.
Lo que digo á. vd. para los efectos correspondientes; bajo el concepto de
que esta contestacion y la comunicacion que la motiva, se impriman en el
Periódico Oficial para conocimiento de los mismos sefiores Prefectos.-El
Ministro de Fomento, Luis Robles Pezuela.-Sefior Presidente de la Junta
de wlonizacion.
Es copia. México, Noviembre 13 de 1865.-El Subsecretario de Fomento,
Manuel Orozco.

ron'A DE COLOWIZACIOI.

.A.eta del dia 23 de S,tiemhre de 1865.
A las dos y media de la tarde, reunidos los Sres. Vicepresidente, Collado,
Pimentel, Perry, Masseras, Schultz, Davidson y Secretario que suscribe,
Se leyó la acta de la sesión anterior y fué aprobada.
Se di6 cuenta coa dos comunicaciones, de los Sres. D. Tomas Revilla y D.
J. A. Alvarez, miembros nombrados por e-sta Junta para las auxiliares de
San Luis y Oajaca, en que el primero comunica admitirlo, y el ·segundo renuncia el cargo por motivo de sus ocupaciones y quebrantada salud.- A sus
expedientes, teniéndose presente por la Secretaría la renuncia del Sr. Alvarez, para reemplazarlo.
Se dió cuenta igualmente con otra comunicacion del Sr. D. Baltasar Mayor de Parra, admitiendo el nombramiento que en él hizo esta Junta para
miembro suplente de la auxiliar de San Luis Potosí.-A su expediente.
Se leyó la comunicacion del Presidente de la J utfta de mejoras materiales
de Aparo, en que, á nombre de ella, ofrece sus servicios á esta Junta, deseando ponerse en contacto suyo para contribuir al objeto de su institucion.
- Que se le conteste, dándole las gracias y manifestándole que esta Junta
tendrá presente su buena disposicion.
Se dió ~uenta con una comunicacion del Ministerio de Fomento, acompañando v~r10s documentos, y entre otros, un acuerdo de S. M. el Emperador,
en que dispone que se establezca en el Havre una sucursal de inmigracion
alemana, y que esta Junta le proponga diversas medidas á que se refiete el
citado acuerdo.-Acúsese recibo al ~{inisterio remitente, y pasen los documen~s á 1~ comision que se nombra en los Sres. Pimentel y Perry, para
que dictammen.
La Secretaría propuso que se devolviesen al Ministerio de Fomento los
expedientes v~nidos de él, b~jo los n~meros 37, 68, 133, 139, 167 y 207, por
no ser necesarios ya, pues tiene copias de ellos la oficina, de las cuales puede
disponer caso de que se tenga que hacer consulta de alguno de los puntos de
que tratan los mencionados expedientes.-Se acordó dirigir comunicacional
Ministerio, remitiéndole los expedientes referidos.
Se dispuso que se pidan á las diversas comisiones que los tienen para dictaminar, los documentos que con tal objeto se les han pasado, por necesitarse en esta oficina para copiarlos, sin perjuicio de que les sean entregados
de nuevo para el desempefio de su cometido.
Se levantó la sesion á las tres y media de la tarde, acordándose que la
próxima tenga lugar el sábado inmediato: no asistieron, el Sr. Presidente
por una ocupacion del Consejo de Estado, el Sr. Piña y Cuevas por indisposicion de su salud, y sin aviso los Sres. Sauvage, Ludert, y Sotomayor.(J. (Jolladn.-J. Ra&amp;con.

AVISOS OFICIA.LES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZA1,OS.
AVISOS.

Debiénd01e sacará remate, COQ arreglo 111 art. 24 de la loy de 26 do Febrl'ro úllimo, la
casa núm. 9 del callejon del Cenizo en Toluca, la cual está valuada en la cantid11d de mil
J1JJTA DE COL01'1ZACI0:&amp;'
ochocientoa eetAlnta y ocho peso, treinta y sietAl y medio contavos, @e pone en cooocimie~
Ministerio de Fomento.-México, Noviembre 11 de 1865.-Junta de co- to del público, para que lae penooae qae qweran ha~r postura, ocurl'lln á la Admioiatralonizacion.-Exmo. Sr.-La Junta de colonizacion, en sesion de ayer, apro- oion de bieoce nacionalizados el dia 29 del preeente mee, á las nueve de I&amp; mañant1 á cuya hora comenzará el remate con la concurrenci&amp;que haya, teniéodoee presenteR para el
bó la siguiente proposicion:
efecto, lae prevenciooea de loe artfooloe 24 y 25 de la citada ley.- Mé1ico Noviembre 15
"En atencion á las difioultades con que tropieza esta Junta para el estable- de 1865,
0

..
j

�504

DIARIO DEL LWERIO.
1UZGADO ELITAR.

Debiéndose sacar á remate, eo11 arreglo al art. 24 do la ley de 26 de l'ebrero últime, la
do Justicia.-lgnorántlose el domicilio ó residencia de D. Francisco Buatam ancaaa corral do Jeruealem, en el eallejon del Hospicio en Toluca, valuada t·n cuatrocientos te,Palacio
por el pwente se aolicit~ y emplaza para que en el término de doce diu, contadoa
1etenta y ocho pesos cincuenta centavoa, ae pone en conocimiento del público, para que desdo la publicacion du esto aviso, se presente en el Juzgado militar, situ11do en la antilas personas que quieran hacer postara, ocurran á la Administraeion de bienes nacionalicasa de Moneda, para la práctica de una dili~eucia jndicwl.
zadolf el dia 29 del presento mea, á las 9 de la mañt1na, á cuya horn comenzará el remate guaMó.rico,
Noviembre 13 de 1865.-El Capitan] isoal de infantería, Félix Frias.
con la concurrencia que haya, teniéndose presenws para el efecto las preveBciones de los
3&amp;- 2
articules 24 y 25 de la citada ley,-México, No,.iembre 15 de 1865.
JUZGADO l '? lllOOlB DE LA OOBTE.-ESCALEJULLA.S lfDl(, 13,
Debiéndose uear á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
Ignorándose la habit.acion de D. JoHé María Reynoso. por el presente AO le hace saber
casa ain número del callejon de Santa Ana en Toluca, la cual está valuada en cnatrocion- que se ha dado p\lr contestada la demanda que le promovió D~ Dolores Rodriguez sobre
toa norenta y ocho pesos reinticinco cantaros, se pone en conocimiento del público para pago de ctarenta y siete pei;oa l('ÍS, r.ialee abriéndOlle el juicio í prueba por cuatro diaa
que las personaa q1te quieran hacer postnra ocurran á In A.dminiatracion de bienea nacio- Y comparecerá en esto Juzgado por sí ó por apoderado instruido y esponsado, dentro de
lizados el dia 29 del preaent1&gt; mea, á las 9 de la mañana, á cuya hora comenzará ~l roma tres diu, í ab,olver laa posicione¡¡ que Je articWllrá la Sra. Rodrigaez; apercibido que de
t.é, con la concurrencia que b&amp;ya, teniéndose preaent.ia para el efecto las prerencio11.es de no comparecer se daríin por absueltas afirmativamenre.
loe' artfculos 24 y 25 do la citada ley.-México, Noviembre 15 de 1865,
l1é.1ico, Nonembre 1 l de 1865.-Eljnez l'? menor, Lic. Argumedo.
665-3a-2
El 1Adminiltrador de bienea nacionalizados,
6a-l
J. S1U1rei y Na11a1To,
JUZGADO 2'? DE LO c1m.
De órden del Sr. Jnez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por el presente ae convoADMINISTRAClON DE BIENES NACIONALIZADOS.
ca áloe que 86 crean con dereclio á los bienes dl'l intestado D. Cárlos Gomez; apercibiAVISO.
dos de lo que haya lagar ai no comparecen en el Mrmino de qnince di.as que se les señala.
México, Noriembre 15 de 1865.
}léxico, Octubre 27 de 1865.-Manrul Romero, Escribano público de la Nacion.
'
,
686-311-2
Rolacion de loa e~pedientes que para &amp;118tanciarloa ee necesita de la presencia de loa in-

1ereaados en esta oficin&amp;.
Seccion l!-483, 890,936, 969, 2,3M, 2,452, 2,564 y 3,952 de Jilotepec.
Se~oioa 2!-493, &amp;,O, 1,142, 1,331, 1,779, 1,892, 2,109, 2,171, 3,065, 3,478, 3,572,
3~8 relacionado con el 584, 3,810, 3,917 relacionado con el 517,
364 de Puebla,
~,974 y 3,655 de Puebla,
39-i de id.,
3,977 t1l J25 de Veracruz,
457 de :Morelia,
4,4.25 al 387 de O8jaca,
2,999 de Puebla,
5,117 al 1,319 de Puebla,
3,il'39 t1l 93.1 de id.,
5,450 al 127 de id.
Seccion de Beneficencia.-Númeroa 10 y 16 de la Prefectura, 3,648 del Consejo de E11tado, y 8 de Inatruccion pública.
El A.dministrndor de bienes nacional.izados,
J. Suarez y Na'Caf'To.
TRillUNAL DE COMERCIO DE JitEXICO.
Con fecha l:J del pre,ente me dice el Exmo. Sr. Ministro do Justicia, lo siguiente: Se
ha recibido en este :Ministerio la nota de V. S., fecha de hoy, preguntando el dia en que
deve ve,rificar~e II\ próxima elecci(•n de Colegaa de efe Tribunal; y en contestacion digo á
V. S que dicha Juntl\ se rerificari el 25 del corriente procediéndo.e en el acto oon la
convocatoria respectiva -El Miniatro de Justicia, Escudero.
Lo que ,e pone en conocimiento de los aeñor~s con,erciantl'.i, con el objeto do que en el
dia @eñalado s~ reunan en la aala de audiencias de c~te Tribunal ,¡., d,,co, á dos de lt1 tarde, para &lt;¡uo bajo la presidencia dt·l Sr. Prcfectomuaicip!\l proced 111 ú l11 eleccion de dos cole¡;as propietarios y cuatro suplent(~ con arrel{lo á Jo qu,. pn•,·ieu,· el Código de comercio.
Y61ico, Noviembre 15 de Jl:!65.-Por mandat&lt;• d.el •r. Prll1ídcnte, José Maria Carde·
ña, Oficial 2'? encargado de 1A Secretaría.
•
6s- 1

JUZGADO 5~ m:NOB.--001!.DOBANES NU1L 8.

Por la pre ente ae hace saber á D~ Gnadalape Caso que en este Juzgado se ha radicado el jnic10 que D. Felipe Roaales le tiene promovido sobre el pago del importe de unos
vales de desamortizacidn, y 86 le preriene comparezca dentro de ocho dias para la continuaoion de dicho juicio; apercibida quo de no verificarlo se entenderán Ju diligencias eubeecuentea con loa eatrndoa del Juzgado hasta au conclusion.
México, Noviembre 8 de l·W,5.-Drai;o.
~2-311-3
LLAMAMIENTO DE HEREDEROS,
AVISO.

En el espediente que robre inventario, ha seguido este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaceas ¡,J Sr. D. Blaa Pereda, residente en San Luis Potosi, y D. Antonio Martinez, vecino de Ciudad Fernt.ndez, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico
Reyther, vecino aue fu,• de esta ci111hd, he mandado por mi autoridad en auto de 27 del
actual, se cite por lo~ 1m11iódie-0s del Imperio á D. Andrés Reytber r á D~ María Ana
Angel&amp; Hegue~. padrea 11d ei,pres111lo Sr. R~ythcr, 6 bien sus hermaooa é parientes inmediatos del wstador, vecinos de una pequeña ciudad llamada Callenabat, pertem'cíente al
círculo gubernativo Amesver¡:uen de lo• Esta,loa de Alomunia, pertenecientes á S. M. el
rey de Pruaia, plim quu deutro di.'l per&lt;'t,lorio ~nnino de un año, c¡ue se contará deede la
primera publicacion de este nviat.•, se pre.i1enten por aí ú por medio de apoderad.o á esto
Juzgado á dc)ducir el &lt;lcn•cb11 qne té11gan ó. lo~ l,iene8 que se hallan en depóRito, perteneciente• á la testameotArh1 del e.pre ado U. 1· derico Reyther; bajo el apercib:miento
d? que si no_ lo verifican les y:n;;irá el P';rjnlcio á que hubiere 'lugar y se aplicnrún dichos
b1enet al obJeto que determme h l~y. l para quo lo m~ndlldo tenga su cam¡,limi, nto, pongo el resente aviso en la ciudad da Rioferde á loa reintiocho dins del mes dr Octubre
de mi ochocientos aesent11 y cinco, que firmé con los de mi uM~nci..,, con qui,·11,·~ doy fe.
-Firmado.-Doming$ Utl.11rri.-A•istenci~ Gil A/cnd,:.-Asiijtencí11, J. ,Bla. Orwc.
(i"'3-f.,Oa-:3

El domingo 19 del corrientt-, í las diez de JI\ mañona, en el edificio de Betlemitas, se
nrificará el exámen de los alumnos de la e~cuela "San Felipe de Jesu,." .
Preside el acto el Sr .•ocio Dr. D. Ignacio Duráu, presidente de la comision euminadora de prof&amp;10rea, y lo aeompaiíl1 el 8r. 110Cio D. Ramon Alfaro
Para la comiirlon examinadora han sido nombradoa loff Sres. aocioe Dr. D. Martín Mayora, D. Tomé.e de Sousa, D. Mt1uuel Riofrio, Pre8bítero D, Luis G. Torne) y D. Joaó
María Cutel de Oro.
LI\ comision de vigilancia de l11 citada (•~cuela, ba estado compuesta de los Sres. aocio1
D, José l{. Moreno, D. Miguel Garduño, D. Uamou Portilla, Lic. D. Manuel luda, y D.
Ale;andro Argandar.
Tengo la honra de ponerlo en couO&lt;'imient-0 del público y de loe Srea. aodoe, suplicándoles la debida asi.tencia.
lié.rico, Noviembre 14 de J86:í.-W. Reyes, Secretario.
3a-l

'AVIHU~ JUDICIALES.
JUZGADO 2'.' IIENOR.-EMPEDRADILLO NU.11'. 6.
\
Ignoránde&lt;e la habitacion de D..Jo,é Maria Fernandez, por el presente ae le cita y
emplaza para que eu el térmmo dt&gt; ocho dias, contados deade la primera pnblicacion de e11te aviso, ee presente en este J uzi¡ado ÍI coatestar la demanda que sobre pago de rentas y
desocupaciou do caaale promuern D. Teléeforo Hernandez, como apoderado de D. Juan
Andr\d.e; 11perc1bido de que-seguir&amp; l'I juicio ,ua trámites en su auseneia y rebeldía.
lléxico, No,iembre 15 de 186.&gt;.-El Juez 2~ menor, Lic. U,1anua y Pat:011.
696-3&amp;-l

f

JUZG.Al)O S~ DE LO CIVIt.
En la tl'rcerífl de dominio int.,rpuesta p&lt;•r D. Tiburcio Arce, en el juiclo ejoontivo que
aigue D. Clemente Peimbert contra D. Higinio Goroztiela, sobro pestH, h11bitndo pedido
el actor se baga saber la radicacion á la parte contraria. por los peri6dicoa, apercibida de
a~guirre los demas procedimientos en rebeldía si no comparece; se proveyó el auto quo
11gue:
"ltlé:rico, SetiPmbre 21 de 18&amp;").-C!omo pidt-, haciéndose las debldl\i publicac1one1 por
el Diario del Imperio, y fijándoee el plazo de ocho dias. Lo proniyó el Sr. Juez y firmó.
Doy fe•-Conlcro.-Islas y D11Sta11tante, Secretario."
En cuyo cumplimiento pongo el presente anuncio.
Mó.rico, Octubre 21 dt! 1865.-Manl«!l R=ro, ERcribano públic.i d,• l11 ~acion.
687-3s-3

TRillUNAL KXRCilTIL DE GUAl'l'AJlJATO.
Por el presente so hare saber á losª.creedorce del concnrso de D. Juan n. GlaH, 490
esto Tribunal, en auto de hoy, ha señalado para lajnnta de exámcn y reconocimiento a.
cr~itos el sábado once del corriente, á Ju diez de la mañana, en la balfl. de despacho W
mmno.
Guanajuato, Noviembre i de 1865,-El Secretario del TribunalMereantil, Jva Ed.ardo Eche-ccrría.
3s--3
ALKODD.A JUDICIAL.
En los autos rPguidoa eor D. Jos6 Cottter contra D. Valeotin Men&lt;loza sobre, pesos, el
Sr. Juez 3? do lo civil, Lic. D. Jo,é Cordero ha seiíalsdo In almoneda con c11lidad de remare par!\ la venta de la casa núm. 17 de a 5~ calle do Rovillagigedo, el dia 17 del corriente á lu onc•, en el Juzgado qne ee halla enel Palaciode Justicia. ca.Uede la Moneda;
cuya casa está reta!llda por los rritos D. Ventura Alcérreca y D. fümigio Sáyago en;Ja
cantidad do 2,810 pesos. Lo quo pongo en conocimiento del público
Mtíxico, Noviembre 9 de 1r;65,-Joapiin G11:max, E@cribano pÍlblico M la Nacion.
6i7-6s-5

1UZGADO 1\' DE LO CIVIL.
El Sr. Juez l '? de lo civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra, que conoce actualmente
de loa aut-Os aegnidoa por la Sra. D~ Tomasa A.reiniega, contra el Sr. general D. Ignacio
Carranza, sobre dirnrcio; por el proveido de trece del que rije. en el incidPnte de aliment-0&amp;, ha mandado se proceda í la 'l'entt1 de la casa núm. 12'.? de la 2ª calle del Chirimoyo, en
la villa do Tacubaya, vHluad11 por el perito terceN en discordia, D. l!ariano Leon. en la
cantidad de cinco mil treacieoU/8 cincuenta y tres pesos cincuenta y do• cuntavoa
REMATE PARTICULAR,
( $ 5,353 52 es.) A este fin so ha 1eñalado para la respectiva almoneda, con calidad de
Tul mueble finvs y otro• objeto• en la caaa núm. 8, calle de la Perpetua, para el lúnes
remate, la mañana del dia veinticinco del corrientu á las doce.
Lo que se participa al pí1blico para 4111' IM P"r,,unaa que quieran Ir.leer postura, otar- 20, márteR 21 y miércol,!s 2-l de N-0viembru do 1865, á las dos (le la tarde, estando á la
ran ni despacho del que suRcribo, Rito en los bsjos del P11l11eio dt! Justicia, donde se les vista el ~ábado 1~ y dominizo 19.
Oportunament.i se darán liRtile pormenorizadas. La.a \'entas son al contado y sin recla-mini1traran lall inAtrucciones conducente$.
M6xico, No'l'iembro 15 de Jtl65.-1lfamul Vera, Eijcribano público.
697-411-l
macion, y los ohjetos rem11t11dos ·e sacarán 11ntes de 24 horas.
&amp; reciben comisioues de muebles finos al tres por ciento. Lo mismo·pagarÍl!llaa peraoJUZGADO 6? KINOR.-CORDOBANES NlJ'Jl. 8.
nu que quieran se le11 haga el rcmnte en su chll.
Por disposicion de esre Juzgado ~o rem11t11r~ el dia 30 del corriente, á lns doce, la easa
Se hacen valúo• de muf'blc•~. alhajaR, ropa. etc. etc., cobráudo•e u11 Polo honorario, de
núm. 3, ubicada. en el Puente du San AutnoioTomatlan, ..alorizada eu la cantidad de tres- lo que resulta una no clespreciablo t'conomía de tiempo y dinero, pueR no es lo mismo bu~
cientos peaoa. Lo quo ,e pooo en couocimi~nto del público, para que las personas que se car y pagar tres 6 mu p1•ritoa qu" uno.
intereaen á dicha casa ocurran d dia y bor, lijada.
So compra toda clase de mueble~ finos, cou gran vent3jl\ para .,,re dueiíos y para l0t
México, Noviembre 13 de l&gt;l6.5.-J. Dr11ro.
698-311-1
corredore~.
México, Noviembre de l t!G5.-Jg11acio !Jiaz Tri11jequ~.
691-Ss-3
AVISO .AL PU11LICO
Por auto de esta fecha &amp;e ha mandado c11nrncar á loe heredero, y acreedores á los bie·
nea del intestado D. Manuel Ilizamturri, que fülleci6 en la villa de Tlaltizapan, para que
dentro de treinta dias ocurran á este Ju i:ndo ÍL d1•ducir sus derechos en lt1 forma legal;
apercibidos del perjuicio que haya lug11r iji 1111 lo verifican.
Cuernavaca, Octubre 17 lle 1865.-Doy fe.-Lir. Rtfugio de la Vega.-Asistencia, Vi- . - - - - , . . . , . , . - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - TEATRO UIPERIAL
unte Coro11cl.-Asistencia, Jesus Patiño.
6a-1

AVISOS PARTICULARES.

DIVERSIONES PUBLICAS.
OPERA ITALIANA,

1UZGADO l '? DE LO CIVIL.
En la noche de hoy se pone ('ti escena, por la última vez en la temporada, la aplaudida
El Sr. Lic. D. José Maria de laSierra,Juez 1~ dolo ci'fil, ha mandado por auto de7 del ópera del mae1tro Prtrella dividida en cuatro actn• é intitulad", 11111c.
eorriente, ae co11Voque por loa periódiCOil á la~ peNonu que sr1 crean con derecho al inte••
tato do D. Gil Arg0elles, debiendo prcaenllme dentro du treinta diu, contados desde la
íMPRENTA DE J . M. ANDRADE Y F. ES('.-\.1.ANTE,
publicacion de este aviad; apercibido11 que de no hacerlo, lee parará el;perjuicio quo en deBAJOS DB SA~ ..Ht!C'STI!( llUM, l.
recho haya lug11r.
K6xico, No,iembre 11 de 1865.-Pcdro Canel, fücribano pliblico.
689-611-2

t

•

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 2, No 266, Noviembre 16</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Banco en México</name>
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        <name>Hipoteca de terrenos nacionales</name>
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                    <text>EL

DEL

DIARIO

IMPERIO
iTii2

MEXICO: Miércoles 15 de Noviembre de 1865.

TOJIO ll.

NUII. 26:S.

SUMARIO

(1) No siendo de escala el empleo de archivero del Departamento de Negocios Extranjeros, cada dos años se le hará un aumento de
sueldo sobre el que se le señala en esta planta, conforme al mérito
que el empleado que sirva ese destino haya contraido en el desempeño de sus deberes.
.
(2)
La
dotacion
de
los
oficiales
del
Departamento
de
Marina,
es
PARTE OFICIAL.
la de sus empleos en ese ramo. En caso de que se ocupe á un individuo que no pertenezca á él, se le señalará el sueldo que debe disMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
frutar por un decreto del Emperador.
Considerando la necesidad que hay de reformar la planta del Mi- Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros y Marina queda encargado de la ejecucion de este decreto.
nisterio de Negocios Extranjeros y Marina.
Dado en México, á 12 Noviembre de 1866.
Oido Nuestro Ministro del ramo, Decretamos lo siguiente:
Articulo único. La planta de empleados, sueldos y gastos del MiMAXIMILIANO.
nMerio de Negocios Extranjeros y Marina, ser.\ la que sigue:
PO.R EL EMPERADOR.
PARTE OF!CJAL,-Decreto con I&amp; pl&amp;nta del Ministerio de Negocios F.xtrat\jeroe y Marlna.-NombramleDto del Sr. Zlret para Prefecto de Aguaacallentes.-Nombramlento del Sr. Gelleral Oh&amp;COD para Coman•
mte militar de &lt;iuanajuato.
PARTE NO OFIOIAL.-Vlaje de 1&amp; Emperalrls.-Susalclon para loe lnundados.--Oolonluclon por aolcladOI trancesa.-Dci,agüe de lluehuetoca.-Derrola de UD&amp; gaTilla.-Camlno de Querct.vo.

El Ministro interino de Ntgocioa Extranjero• y Marina,

GABINETE.

Gefe .........•••...•...•....• S 1,600
Oficial. . . . . . . . . • . . •. . . . . . . . . . .
800

......

1iARTJ:S- DE CASTILLO.

2,300

IIINISTERIO DE GOBERNACION.

DEPARTAMENTO DE h"J:GOCIOS llTRANJEROS.

6.ECCION

4,000

Subsecretario ............ .. ... •
SECCION POLITICA Y DIPLOMÁTICA.

Director Gefe de esta seccion .... . . S 3,000
1,200
Oficial 1?......•••...•.•...• •.
Id. 2?••••••.••••.•..•.........
960
Escribiente 1?•..••..•...•....••
800
Id. 2?......••••..••••••••....
600

6,660

SECCION CONSULJ.R Y COMERCIAL,

Gefe........ . .... . • .. . • . • . • . . . $ 2,000
Oficial. . . • • • . • • . . • . • . • . • . . . . . • 1,100
Escribiente 1?. . . . . .. . . . . . . . . . . .
760
Id. 2?. . • . • • • • • ••. • . • • • • . . .. • . •
600 4,460

1a
Méxi&lt;'n, Noviembre 13 de 1865.

S.M. el Emperador, con fecha 8 del actual, se ha servido expedir
el siguiente acuerdo:
"Nombramos á D. Mluel Zires para Prefecto del Depai:tamento
de Aguascalientes."-Y lo comunico á V.~- para su inteligencia y
satisfaccion, y á fin de que desde luego se presente á desempeñar el
cargo que se le confia.-El Ministro de Gobernacion, Esteva.-Sr.
D. Miguel Zires, Prefecto del Departamento de Aguascalientes.Colima.
Es copia. México, Noviembre 13 de 1865.
El Subsecretario de Gobernacion,

.......

Franci1co J. Villalobo1.

:Mll'ISTERIO DE GUERRA.
SECOION DE OANCILLERIA Y CONTABILIDAD,

l. 11 Dlrecclon.-1. 11 DlvWon.

Gefe. . • . • • • • . • • • • • • . • • . . . . . . • S 2,000
Oficial 1?.................... . 1,100
Id. 2?. . . . . . . . . • . . • . . • . • . . . . . .
900
Escribiente. . . . • . • . . . . . . . • • • • • •
660
Calfgrafo y dibujante litógrafo.... 1,500
Tirador de litografia... . • . • . . . . . .
366

México, 14 de Noviembre de 1865.

6,615

S.M. el Emperador, por acuerdo de 12 del actual, se ha servido
nombrar al General D. Felipe N. Cbacon, Comandante militar del
Departamento de Guanajuato, correspondiente á la 3~ Division territorial militar.
Por el Subsecretario de Gu.erra,

El Coronel, José M. Márquez.
ARCHIVO Y BIBLIOTECA.

1,000

( 1) Archivero ..•.•••••••.•..•.••
(2)

PARTE NO OFICIAL.

DEPARTAMENTO DE MARINA,

Subsecretario ..•.••••..•. .•..• •
Oficial. 1?................ .... . .
Id. de contabilidad.••••••....••.
Id. escribiente intérprete...•...••
Archivero ..••...•.••.•• ••...•.
SERVIDUl,lBRE.

Portero. • • • • • . . . • • • • • • • • • . • • • .
Guardacasa . • • • • • . . . . • • • . • . •. . .
Mozo de aseo . • • • • • • • • • • • • . • • • •
Otro id ••••••...••••...•••• ___•
Gratificacion de cuatro ordenanzas.

$

360
300
300
240
240

1,440

VIAJE DE S. M. LA EMPERATRIZ.
La entrada de S. M. en Orizava se verificó mas temprano de lo
que alli se creía, por cuyo motivo las manifestaciones de entusiasmo
no fueron tan estrepitosas como otras veces. Esto hizo, sin embargo, que fueran mas sencillas' y espontáneas: los habitantes de la ciudad aguardaban vestidos de gala á la Emperatriz, y demostraron patentemente el placer que sentían al ver de nuevo á su augusta Soberana.
S. M. se alojó en la casa del Sr. Bringas, preparada para este objeto, y en ella se dignó recibir á las autoridades: El Subprefecto politico dirigió á S. M. el siguiente discurso:
SxRORA:

GASTOS.

De representacion para el Ministro. $_ 6,000
Imprevistos y secretos.••• ---·... 12,000
De oficio....................... 1,600 19,600
Total anual. • .. • • • • • • • • • .

$ 46,766

Encargado interinamente del gobierno de los pueblos de este Distrito,
cumplo con el grato deber de presentaros en su nombre el sincero homenaje de su afecto y gratitud.
Aun no han olvidado, ni olvidarán nunca, el dichoso día en que por primera vez V.M. se dignó visitarlos, y hoy, como entonces, se disponen todos
á hacer una pública manifestacion de los sentimientos que los animan hácia
su augusta y amada Emperatriz.

,

•'

�DIARIO DEL IMPERIO.

498

.
'b' al mismo tiempo á sus dos SoberaEl pueblo orizaveiio sieVnt°:Jo ~eci i~ nsolarlo de la ausencia de nuestro
nos; pero la presencia de . . viene a co
augusto Emperador. •
. ras ciudades que abrió sus puertas
Orizava, Seiiora, fu~ una~·
prm:,efué la primera en recibiros, lo será
alborozada á la presencia de . .. com
ahora le dispensais con vuestra
tambien en seros agradecida por~ ho_no~!u!otos por la felicidad de un viaje
visita haciendo siempre los mas ,ervien
que s~ estiende á más allá de los mares.
..
M I hacienda
El dia siguiente por la l'Dllñana _(el 10), vIB1tó S.
c!scadas de
del Sr. Bringas, é hizo una excura):
las escuelas,
0
aquellos alrededores. Despuesb V1ds1 solicitul del estado en que se
informándose con su acostum ra a.
•
t
encuentran aquell~ eS ablecim\~~!~renata delante,del alojamienPor la noche h~ º. u_na mago
nicion austriaca se presentato Imperial. Los md1~1duos de '\~j:;os balcones de la Emperatriz;

lr

¡

,!1~ f ~¡~{!ª~

1

rodes~~e~n~r~~~se~~uJ~:: ;Xrolo~ga_dos vivas, fo~~!rJ;

!~:

DIARIO DEL IMPERIO.

á los valientes soldados que han derramado su sangre Y 5ir!r~eº di;;:;,
J'dades de todas clases por restablecer el órd_en. A_este
d
na 1
.
e existen en las mmediamones e 1os
tinado pormon de terr nos fu . á
kilómetros de esta capi666
pueblos de Tacuba Y ane u~n~~• or su situacion, prestan segurital, los cuale s, aunque P q eali'd'af pueden proporcionarles una c6d d á los co1onos y por su
1
·
1
r:oda. subsistenci~ si se dedican dempe~odsame= áyepxfr~t:tfsfacerlo
El recio de los terrenos es em11Sia O co •
se les ~oncederán plazos bastant.es para que lo hagan cuando ya re-

8

cibpan utilidadt_de aq~:11:sg. uridad de los soldados franceses, conve~ara garan ir mas
tán diseminados en d1dria que no se aislaran en los terrenos que es
d
ho 6 diez sin
.
e reumeran en grupos e oc
'
ver~o~ ~untos, smo que s tuviera la ro iedad de su terreno que
peJmc10 ~~ que cadi3 ~i:~o 6 en uni~n in los otros compañeros,

~~ ar;;n~~0;v:~~~\:s esfuerz~s dmancomu:aud;~s::d~~ msi::~:~::~
;~~ :~~ resultados.
Esto no ddebe_ enteo e::a:~{ioisterio los deja en abso-

1
!ntorchas un pintores_~º fueg:t:si:~~ c ~
:~~ifestacion de la mente como recomen amoo, pue
0
ra. El pue~lo se ~oc1 e~ºp~e:dos del ferrocarril se propusieron hacer !uta libertad.
· · t de V E las buenas
tropa au~tnaca, Y. os_ .
Necesario me parece p~ner. en c;;:~~~ede°acuerdo ~on las que
otra parec!d_a e¡ d~ s1gmfte.el pueblo de San Juan del Rio, cuy011 disposiciones de _este MmtSte no, q dor ara que si lo cree conve~l 11 VlSdt~ó
habitantes
ierona lasmpeasra
m :~dientes muestras de satisfaccion al verá si_empre ha _mantestato ~b!1f:;~ld:Wt del ejército frances, ase-

a~r!~i~~~~~~~

su Soberana. d' t 'b 6 S M medallas del Mérito Militar á ~n ::r;~do~:.81~:: er~:~~~;
~}smfe~!~:.~ ~o~r~:J;º,
A su regreso IS r1 uy • ·
·
han distin- tecc10n á que se an e
lamentos de colonizacioo.
rnn número de individuos del cuerpo austriaco, que se
lo acordado en 188 leyes Y reg
d ,
á v E las seguridati te go la honra e o,recer
· ·
.
:u~~~! ~:uf
~;~~:!d~~lS. lMtdparad~ó;::pbeªtod~::e :: v~~:
!ª(~i:rn;:ida ~ossidMerac!o:i;IB~~!~~isg;::n~~:~n!~
las mismas demostraciones e ea a Y
Robles Pezuela.-Exmo. r. ans
'
partes.
_
delEsejérci~
copia. frNanc~OVIembre 13 de 1865.-El Subsecretario de Fornen. d Có d b S M la Emperatriz, y lle- to, Manuel Orozco.
Ayer por la mañana sahó e r O ª · •. ·ente partetelegrá6 á Veracruz en la tarde, segun se ve por_ e1.s~gm . to .
DF.SAGÜE DI&lt; H0BH0EivCA.
co remitido de Veracruz á las cinco y vemtmete mmu s.
M' · N 'embre 10 de 1865.-Exmo. Sr.
Ministerio de Fomento:-¡- e~'v• E º~~e no hay noved•d en el dique de
A Su Majestad el Emperador.
-1'eago' la honra de part,c par a . . están á la misma altura que ayer.
Señor:
·
.
t
d
,
ta
hora
á
Veracruz
S Ma'estadlaEmperatnzhacesuen ra a .. es
.
. la laguna de Zumtª'lº• y 3;1e si::;'oaguEl ingeniero encargado del desagüe
s.Exmo Sr Ministro de Fomento.
enm:dio ~ de las aclamaciones y. entusiasmo del pueblo, y viene sm -Dios guarde iÍ • • mue ?s
de Hu?huetoca, &amp;Fmuo.Ido
Novi¡mb~e 11 de' 1865.-Exmo. Sr,
novedad.
•
M,msterio de omento.- eXJlco, . conocimiento de V E. lo ocurri•
-Ten•o el honor de'poner en e superior
.
.
Con PI mayor respeto,
u . t d
do en las obras en la semana del 5 ~l 11 ld~::;iir~~B:, Reventon ,¡ la altura
De Vuestr11 ruaJes a
.
Obediente servidor,
En el rio de Cuautlltlan ~ hates~b;~~oe teniendo aquel :15 metros de la.rgo
de dos metros sobre a oorrie.n
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la base á terminar en 3 .
El General 4e Di,i1ion, Cou.B:ejero de Estado.
y 7 metros e ano o ~n itad¿ In gente del Reventon, por estar ya bastan·
J. L. URAOA,
En estatmª::r~.: ¿~sario conservarla en el dique de Zumpango, su~:tAn':lfi':;;:
gastar mas de lo seliolado bosta fin de ª!~rí en el unto
OOIIBIO OEDIIAL DB BBRBFICDCIA
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En
la
laguna
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Zumpango, _para con:i: 1:ei::.:::i::'e1 reito, se
heMéxico, No•iembre 14 de 1865.

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Sr. D. Antonio Madariaga .. • • • · ·" · "·" "· ·
Crescencio Ortega, • • · · · · • · · · • · ·. • · · • • •
eoi:ictado entre los empleados de la caree] de
Belem.
Sr. D. Francisco Zamora.. ,·• .. ····"·"·· ..
M.F. Vala ........................ .
" José Maria Trujillo ...... " .. ·""" ·
" Manuel Campi.... • · · .. · " · " " · " · "
" Cristóbal Rosendo, .. • ...... " · · · • · · ·
" Antonio E sparza .. , , , .... " " " " • " ·
" Francisco J. Salas.. • .... • · " " · · · · · "
" Juau Monterde .. • • • • .... " · · · · · · · · · ·
" José María Dominguez, • • · · · · · · · · · · • ·
" Manuel V igueras .. , .. , .. • .. · · · · " • .. ·
" Pedro Cano.... ,•••··· ..... ·· ... · · ·
" Miguel Arístegui .. , .. · • · · .. · · · · · · .. "
",, Ignacio Aristegm....... · .. ·" · """ ·
·Sr. Br. Gonzalez de la Vega ...... ··""··"·
D. Mannel Alvarez .. ,,, •, · • · · · • · · · · · ·

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COLONIZAOIO!! POI SOLDADOS Fl!ilCESF.S.

. .ste io de Fomento.-Seccion 4!-México, Noviembre 13 de
Mmi
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Sr -Algunos soldados del ejército frances, ~uro
866
:. ·-:ax;~;icio· está para concluir, han manifestado á ~ste M1~1sier_npo
d uedarse en el Imperio como colonos, s1 se 1':8 ateno deseos ~ q los cu·iles 9ultivándolos, podrian sacar la subs1stenban terrenos, ~.
' ' ' d'd ustoso porque adem1111 de las ven' cia.
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• dp01.e8, ¡..~ J. usticia .exige recompensar e alguna manera
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' d 1 . d 'd d Guadalcázar hasta lograr un encuentro con os
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' á p6sito consiguió derrol.'\l']os,
\'t~"::Ot!~~r::; t:~~s, ~:,ri::ri~:· YJ:ge!a~: 0 :~q~:
d d ¡ s defensores del órden, un numero e
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;;, El ;arte que dicho 'funcionario me ha dirigid! o lo_ "'.lºmdpe•r:s ªpueblo~::
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ntemdo demuestra que a opm10n
copia ced rlt,
'.°d"J,ºp~blica y de la conservacion del órden social, •• rofav,.r ..e da segari
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eficaz para .imponer a. los enem;•os
--., de esas garan·
bustec1en ose as ser
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ue la dignidad de los vecinos hon
tíus que en vano pretenden o a_r as, porq
ad s derechos.-Al par·
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t' toda agres,on contra sus sagr 0
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•~~os repe ~yE,i:'gc" to 1 honor de reproducirl'e mi distinguida considero·
!):!.•rlE{' Pr~f...;to'~~ti~, Darlo Reyes.-Exmo. Sr. Ministro de Gober-

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nacion.-México.
l't'ca
1 de Guadalcázar.-Octubre31
Imperio Mexica,llo.-S~brrct~::. 0 r~resado de i, expedicion que hide 1865.-Aye~, • las ~eis e a ~ e ~ itaneaba Francisco Narvaez, por lo
ce sobre la gav,lla.,de dISid~ndtesbeq d , P, v s el parte circunstanciado de
J' . fito de m, e r are " . .
. .
que en cump ume
I d' 29 á las diez de la maliana, empre11d1 m1 marella, y es "?mo s1g~e: ~ 1'{;.;a; á la hacienda de San Cristóbal dispuse que
cha con tremta vecmos, a ·'
d' . . á la hacienda de Derramadero
el paisano D. Nieves E. Sahnas, se mg~~r~ • á la de San Cristóbal con
IÍ reunir la gente ~ue se pudiera, YD Re f: •;1gCompean le orden4 avanzara
igual objeto, y al ¡uez 2 q do paz, . a ae

Pi

499

con la mayor parte de la fuerza IÍ ocupar el pun¡o del Rincon de TurrubiaPasada esta parte, el .camino seguirá por un terreno llano que no presentes, pue&amp; pocos momen\&lt;,s antes me habia llegado la noticia de que los disi• ta dificultades para su trazo y apertura, hasta el rancho del Lobo, situado á
-&lt;lentes estaban en Cerritos. A las seis de la tarde del mismo dia nos reuni- siete leguas de ésta, siguiendo despues hasta otra dislancia de cinco leguas,
mos todos en Turrubiates, en cuyo punto h&amp;llé como veinte hombres dis- por algunas lomas extensas y no muy elevadas, y por las que, la formacion
puestos á darme auxilio, y como ya habia librado órdenes ti los jueces de del camino tampoco será dificil.
San Lázaro y San Isidro, para que se unieran con nosotros, fué necesario esUna legua antes y poco menos do otra despues del pueblo de Tolimanejo,
perar á quo lo verificasen, y como á las siete y media de la noche se me in- el camino ha ,ido ya hecho practicable ni traves de lomas Je poca inclín._
corporaron, viniendo con ellos el Sr. D. Francisco Araujo, á quien en lo cion; debiéndose este trabajo en su mayor parte á la espontaneidad de los
particular babia invitado; tan luego cotno ya nos hallamos reunidos, confié vecinos de este pueblo, auxiliados con herramientas y dirigidos por el inge.el mando de toda la fuerza al Sr. Araujo, y no obstante las razones que me niero Director.
•
expuso para excusarse del mando, hubo de convenir en acc¡,tarlo tan solo
El terreno que sigue desde Tolimanejo hasta San Miguel, en una distan.
porque yo se lo confiaba. A.sí emprendimos la marcha con cosa de noventa cia de cinco leguas, es sin duda el que presenta mas dificultades en la parte
hombres, aunque mal armados, y nos dirigimos IÍ la Villa de Cerritos con del camino carretero, siendo la mayor el descenso del cerro de San Miguel
-objeto de saber si se hallaban allí los disidentes ó el rumbo que habían to- al pueblo del mismo nombre. Mas aquí he encontrado trabajando el mayor
mado, en cuyo punto se nos dijo que en efecto habían llegado y exigido á la número de operarios. La formacion del camino aquí, vá á ser, ó mas bien
autoridad la entrega de un reo que se halla en la cárcel; mas como no lo dicho, está siendo, bastante dificil, seguR he visto y manifiesta el plano y
consiguieron, porque la autoridad se negó á sus pretensiones, se retiraron ¡,royecto del ingeniero. Se tiene que descender de una altura de 250 metros
tomando el camino que sale para Ciudad del :Maiz: al momento seguimos la (la menor, por ser la parte mas deprimida de las montañas), atravesando la
marcha por el mismo rumbo, y despues de tantas vuel111s, pesquisas y tra- parte descendente del cerro, que tiene una inclinacion muy fuerte. Esto se
bajos por conseguir las huellas que iban dejando, y cuando ya habíamos per- está haciendo por medio de zig-zae de once lados y con pendientes hasta de
dido toda esperanza de encontrarlos, dispuso el Sr. Araujo hacer alto en una un 8 por 100, con un desarrollo de 4,300 metros.
.
sementera adelante de la Cardona, para dar pie~ á la caballada, y aun no
En algunos ángulos del zi11-zac hay necesidad de construir muros de mamacabábamos de quitar los frenos cuando se presentaron dos exploradores de postería de bastante altura y espesor para el sostenimiento de lvs terrapleá pié que traíamos, diciéndonos que los disidentes estaban en el rancho del nes; pero en lo general, los dem.. muros de contencion, cuando su altura
Salto, de la hacienda de Angostura; en el acto volvimos á seguir la marcha no excede de 5 ó 6 metros, se construyen de piedra seca con un talud de 1
ru punto indieadocon el fin de darles un asalto antes que esclareciera el dia, por 1 para procurar la mayor resistencia, una vez que hay allí mismo abuny habiendo &lt;lado sus órdenes el Sr. Araujo, nos dirigimos sobre el enemigo á dancia de piedra grande y que no es costosa su estraccion, pues es el propaso veloz; pero habiendo quizll notado el ruido de nuestros caballos, se pu- dueto de las eseavaciones. Estas se ejecutan sobre una r~ traquítica, que
so en actitad y nos recibió con un descargue, el que fué correspondido por aunque es un poco dura, es bastante quebradiza; de manera que solo para las
nosotros con otro _igual, haciéndole en seguida un cerco de donde solo pudo grandes masas se usan los barrenos, con muy buen ofecto, bastando en geescaparse el cahec,lla con unó ó dos soldados, sufriendo una derrota comple- neral introducir como palanca en las hendeduras de la roca la barreta, para
ta, pues perdió todas las armas, caballos, monturas, un clarín, un cajon de separar grandes trozos. El anch~ d• este camino es de 10 metros, que se reparque y once prisionero, (de éstos tres heridos gravemente, que dispuse se &lt;lucirá despues hasta 8 ó 9. luego que quede terminada la zanja ó fo,v int&amp;oondujeran á Cerritos), y la correspondencia que adjunto. Por nuestra parte rior para el derrame de las aguas llovedizas.
tenemosquesentir el que un celador de los de la hacienda de S. Crislábal saEu general, la obra está bien comprendida y va adelantando de dia en dia,
lió gravemente herido de bala, y creo que sucumbirá; perdimos tambien ol ejecutándose á la vez en todos los lados del trazo. Por ser los trabajos tan
-caballo que montaba el Sr. D. Nieves E. Salinas, que le mataron en los pri- . variados y no estar aún mas que en embrion, puede decirse, no doy á V. S.
meros tiros. Todos los caballos, monturas y armas, se repartieron entre los datos mas pormenorizados sobre ellos, ni tampoco la cantidad de metros cúvecinos, con la condicion de que los conservaran listos para otro caso, y el bicos hechos, porque no darian una idea exacta de su estado y adelanto. He
parque queda en esta Subprefectura para hacer uso de él cuando sea noce.- creído conveniente que el ingeniero reforme un poco su proyecto con el obsario.
jeto de disminuir en lo posible la altura de los muros de mampostería que
Nada han dejado que desear los vecinos que nos acompañaron, prestán- deben levantarse en los ángulos del camino y sea esta obra lo menos costosa
dose con bastante entusiasmo al llamamiento que les hice, y aun los de las que se pueda, sin perjudicar los domas elementos que deben tenerse presenhaciendas del Pozo y Buena vista; aunque llegaron á última hora me auxilia• tes. Le he encargado tambien vaya remitiendo á la Direccion general los
ron y cumplieron con las órdenes que se les babia librado. Réstame solo planos y proyectos del camino conforme los vaya formaado.
manifestará V. S. que el buen éxito de la expedicion es debido á las dispoLa tercera seccion de trabajos está situada en Mazazintla, • cuarenta y
sieiones del Sr. Araujo y el conocimiento que tiene este señor del \erreno, nueve leguos de distancia de Querétaro: consisten en ensanchar y componer
lo mismo que al haber andado sin descaasar mas de treinta leguas. Sírvase el terreno, volviendo camino practicable con un ancho de 7 metros, la antiV. S. dar cuenta con la presente á Su Seüoría el Se!ior Prefecto superior gua vereda que comunica el rancho de Mazazintla con el pueblo de Landa y
para su inteligencia.-El Subprefecto, Higinio Coronado.
rancho de Tancama. La parte construida ó amplificada es ya mas de dos le.Es copia. San Luis Potosi, Noviembre 2 de 186á.-EJ ,eer,tario gene.- guas, habiendo tenido que trabajar en una roca caliza bastant&lt;&gt; compacta y
rol, Zenon I. Royea.
dura que se halla en el punte de Landa. La obra está demasiado buena para
un camino que no podrá ser sino de herrad•ra en lo general.
CAJCl!!OS.
Despues de haber hablado de los trabajos, debo hacerlo respecto del ••·
Ministerio de Fomento.-Seccion 5~-México, Noviembre 10 de 1865.- tado d_e _arr~lo en que he encont~ado las cuentas y libro, del ingeniero: la
Se ha recibido en esta Secretaría con el oficio de V. S., fecha de ayer, el in- contabilidad 'de los fondos del cammo es llevada por partida doble, oon toforme que da el ingeniero Inspector D. Miguel Iglesias, acerca del estado da claridad y exactitud. Del corto de caja que he hecho resulta que la c-anque g•ardan los trabajos de apertura del camino de Querótaro á Tampico, tidad gastada hasta el dia en las obras del camino, es la de 2G,l 12 puos 6
cuyo informe se ha mandado insertar en el Diario del lmperio.-E] Minis- centavos, de la cual existe en herramienta y útiles 4,893 pesos \6 centavos.
tro de Fomento, L. Roblea.-Sr. Director general de caminos y puentes.
El único mal que encuentro en la organi1.acion de los trabajos del camino
es que estos están establecidos á inmensas distancias unos de otros, lo que
UiBORll(.&amp;. QUli: SE RKFl!.REfsL AYTEBlOR OFlOIO.
lnspeocion de caminós.-Querétaro, Noviembre 3 de 1865.-Con el obje- ocasiona que el ingeniero director no pueda visitarlos con mucha frecuencia
to de informará V. S. sobre el estado do adelanto en que se hallan los tra- como se l'equiere, sobre todo, en un camino enteramente nuevo. Ademas:
bajos para la construocion del camino de esta ciudad al puerto de Tampico, no conta~do, como todavía no contamos, con elementos sobrados para em,icabo de recorrer una parte de esta nueva via en compañía del ingeniero prende: s1multáne_amente en muchos puntos la construccion del tarnino, e,
D. Mariano B. Soto, examinando detenidamente cada una de las obras que convemente, en m, coacepto, y mas natural, proceder por partes.
Si el dia de mafiana por cualquiera evento fuera preciso al Gobierno
se ejecutan y haciendo las observaciones que he creido oportunas. Voy, pues,
suspender ó vari~r estos trabajos, no se contaría, despues de haber gastado
A dar cuenta á V. S. del resultado de mi visita de inspeccion.
El ingeniero tiene divididos sus trabajadores en tres secciones. La prime- gruesas sumas, smo con algunos tramos del camino en buen estado, pero aisra comprende tres cuadrillas de cincueta á sesenta peones cada una, estable, lado~ y á grandes distancias, lo cual equivale á decir que no se habría conciclas e~tre "."ta ciudad y la haoienda de Saldarriaga, cuyo trabajo es dirigido segmdo nada, porque en general el camino no existiría; mientras d,, quo de
po~ e~ mgemero. La segunda seccion comprende nueve cuadrillas de cuaren- otro modo se va teniendo de hecho una viadesde esta ciudad y las poblaciones
ta a cmcuenta peones, dirigidas por el ingeniero auxiliar D. Antonio Rolon, que va tocando, J se va viendo tambien el adelanto de las obras doJ iMeY, que se ocupa de formar el camino en las cumbres de San Miguel, ádiez y niero con la distancia recorrida. Si al principio se sistemaron los trub,1ios
siete leguas de &amp;&lt;\u!; .Y la tercera seccion compuesta de dos cuadrillas de se- del modo que he indicado, y en el cual tuve yo parte, fué porque se crÓyó
senta hombres, dmg1dos por el sobrestante mayor D. Manuel Altamirano que, conforme se babia ofrecido IÍ S.M. el Emperador cuando ncordó esta
f que trabajan en Mazazintla, á cuarenta y nueve leguas de Querétaro. To'. mejora material, l~s pue?los de la _Sierra, estimulados ?On el ejemplo y aun
d~ las cuadrillas tienen un to~I de sei~cientos noventa y dos operarios, ha- ense~ados, por decirlo as,, con la VISta de algunos trabaJos concluidos, hlll'ian
por si e.n el trazo que se les ha seiialado y con las herramientas que ya aJ.
b1htados con todas las herrarruentas y utiles necesarios.
Los primeros trabajos de la Callada ·consisten en ensanchar y regularizar gu_nos tienen 1 fa maror parte de los trechos que á cada uno corresponden,
un antiguo camino á mi-cóte que atraviesa esta parte, pasando por la falda de¡ando solo al mgemero las grandes obras. Des•raciadamente e.,to no ba
de las montalias. El ancho que se le da á la nueva via es de 12 metros ha- sucedido así: alguno que otro pueblo, entre el qu; merece una meneion l10norífica Ahuacatlan, han hecho algo, pero demasiado poco para lo que so esbiendo necesidad de escavar de un_lado, en la parte superior del terren;, so- peraba
de ellos y habían prometido.
bre una roca, que es una lava roJa poco dura y que su detritus forma un
pico sólido, sin necesidad de poner un firme especial. Las cuadrillas se enPor to_do lo expuesto, soy de opinion que deben reconcentrarse por ahora
-0uentran éolocada., en distintos puntos, pero próximos, y su trabajo se halla los trab~Jos del i_ngeniero en la distancia que hay entre Queré~1ro y San Pebien dirigido y bastante adelantado, pues la distancia de dos y media leguas dro Toliman (vemte leguas), que es donde puede construirse sin grandes
que hay hasta la cuesta de Saldarriaga desde aquí, (lftá ya enteramente es- obstáculos un camino carretero, y no pasar adelante hasta no quedar practiJ"'dita y en buen estado. En esta última cuesta es donde seguirá el trabajo ~ble este primer tramo. Con los elementos que hay hoy reunidos y In obra
inmediatamente despues, y consistirá en reducir hasta un 7 por 100 su incli- ejecutada yn, creo con fundamento que puede quedar espedito este camino
nacion, que hoy es de 17½ por 100. En su parte baja se van á construir dos •~tes de siete meses. Si V. S. participa de la idea que indico, seria convomuros para el sostenimiento de las tierras, con la altura y espesor corres- mente ordenar al ingeniero reuna sus elementos y se dedique á las veinte
pondientes.
leguas
del oamino carretero, desarrollando la mayor actividad posible en
sua
obras.

•

�DIARIO DEL IMPERIO.

500

'

J'UZGADO S? KDOR DE U CAPITAL-CALLE DE

Para impulsar aun mas estas mejoras, será preciso co::nbat~r la fuerza de
inercia que oponen, no solo los pueblos de la Sierra de quienes tanto s_e esperaba sino aun del comercio de Qucrétaro, Tampico y otras poblaciones
de importancia, y para ello obligar á todos á contribuir con faenas diarias
gratuitas, segun l:\ posibiJid¡¡d de cada pueblo, hacienda ó individuo, para lo
realizncion de una emprc::.a, ~te una vez conseguida, serán los primeros en
recibir inmensas vcntajn-,.-El Inspector de caminos, Miguel lglesias.-Es
copia. México, Noviembre 9 de 1865.-El Secretario interino, José Luis
Gutierrez.
Son copias. México, Noviembre 10 de 1685.-El Subsecretario de Fomento, Maniul Orozco.

Por la preaeate ¡,e haco saber á D. Célar LaUJ-Doy, que en el juicio verbal promovido
en 11u contra vor D. Lorenzo Branoa. 111 ha pronunciado por cate Juipdo el fallo, cuya
parte re,olut1va ea del tenor siguie11te: "Conformo &amp; lo eetllbl,•cido en 1as leyes 1!- tlt. 11,
lib. 4? de la Recopilacion, y l!- tít. 41? del miamo libro, se condeD&amp; á D. César Lau~Dey
¡,ngar á D. Lorenzo Branca, los sesenta peilOS quo le ba demandado, dentro de ocho &lt;lias
como tawbien en Ju editas ¡,.galea del juicio; apercibido do ejecucion á su costa 1i no
cumple."
México, Noviembre 13 de 1865,-Moralts.
i94-33-J

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

,

t.
I'.

· \
~

1

México, Noviembre U de 1865.
~lacion de loa eap1idienre que para 1uatanciarlo1 se necesita de la preeencia de los intereaad&lt;•• en esta oficina.
•
Secoion J!-483, 890, !)36, 969, 2,3M, 2,452, 2,564 y 3,%2 de Jilotepec.
Seecio11 2!--1!l3, 660, 1,14:l, 1,3:U, 1,779, 1,89'2, 2,IO'J, 2,171, 3.065, 3,478, 3,57!2,
3,!&gt;98 relacionado cou el 58-1, 3,810, 3,917 relacionado con el 517,
364 de Puebla,
3,974 y 3,655 do Puebla,
· 3!l-l do· id.,
3,977 al J25 do Veraoruz,
457 dti Morelia,
4,425 al 3i37 de Oajaca,
1
~,999 de Puebla,
• 5,117 al 1,3l!l de Puebla,
3,:)39 al !l3.1 de id.,
5,450 al 127 de id.
Seccion do1Beneficencia.-Números to y 16 do la Prefectura, 3,648del Consejo de Ea•
tado, y el ní1m. t! de lnPtruccion pública.
•
Hoy ee han t•levado al Exmo. Con&amp;t'jo, austanciadoa y dictaminados por esta oficma, los
e,pedint.:ia uclmeroe 6o3, 713, 1,091, 1,J4!l, 1,154, 1,740, l,81!l, 2,073, 2,136, 3,191,
808 de Pu~bl1i con el núm......... 41 5,4i0 de Puebla con el núm........ 401
4,142 de id.
• • . . ... . 70d 5,4iG de id.
218
4,38'2 dt- Verarnu:
,,
• . . . . . • . 128 5,477 do id.
21!l
4,79'2de Puebla
..•..... 1,731:! 5,47'3 de id.
2'.!0
5,100 de Gu11nnjuato ,,
100 5,63'2 de id.
• .....•. 1,3'21
5,39-t de P,íebla
921 C,047 de id.
. •... . •. 1,567
El Adminuihador de bienN nacionaliz11dos,
\
I
J. S1111rt:i: y Nararro.

~

mus KAB.IA NU][. 7

ORDEN.

roz!)ADO S'? ][El{OR DE U COETE.-C!LLE DE n:sus J4AlllA 1'iUll 7.
ORDE'lf,

Por 111 preaente ae hace saber á D. Célar Laua-Dey quo en el juicio verbal promovido
en su coatr&amp; por D!- Gcnoveva Levin, so b11 pronunciado por esto J ozgiido, el fallo cuya
parte reaoluhva ea del tenor siguiente: "Conformo á lo establecido en lu leye1 l!- tit.111
lib. 41? de Is Hecopilacioo, y l!' tít. 4? del mi111110 libro, ae ronJena á D. César LaUJ-Dey a
pagar dentro do ocho diu á D~ Genoreva Levin. los doscient-Os noventA y nuove peso,,
setenta y cinco centavo, que lo b11 dem1111dado, como tambitin en laa co1taa legtt.les del
juicio; apercibido de t'jeeuciou ÍI iju costa ai no cumple."
Yésico, Noviembre 13 de 186:&gt;.-Noral,~
6!l5--3a-1
AVISO roDICIAL
En los autos 1~"11ido1 por D. 8imon Guttman, contra D! GÚadalupe Gomez de Pcdroao, sobro pesos, el Sr. Juc!z 1~ do lo civil, Lic. D. Manuel Maria de la Sierra, ha mandado
se proceda á la ,ent&amp; tlo la cata núm. 2 dula tercera callo de Vanegas, valuada por loa poritoa D. lllanuel do la Cuesta) Fuente• y D. J os6 María Ah·arezde la Cuadra en la cantidad
do doce mil cincuenm y nutinl pe1101 ochenta y cu11tro centavoR, seíí11lándo&amp;e para Ju almonedas lo8 diu 1:3 y Zl del presentt' mes y 10 del entrante Diciembre á 1u doce do la
msñ&amp;na, 1111 que ~e 'l'erificarán en el .Juzgado del esprt&gt;eado Sr. Juez, sito en el Palacio de
Justicia, calle de la Moneda, siendo JI\ últim&amp; con calid11&lt;l de remate.
Y en cumplimiento de lo prev1·nido pongo el pre,entti, advirtiendo qtte la Cae&amp; no
pertenecP í. los bienes del clerü.
México, Novit•mbre 7 d1• 1~115.-Casimiro ltrnandr:i:, E@cribano público,
674-9&amp;-3

Ap~HNISTRACION DE RlENES NACION'.ALIZADOS.

rozoADO 2? DE LO CIVIL.
El Sr: Jut•z 21? de lo civil de e t.a Corle, Lic. D. M11nuel Pavon, ha mandado lt' proceda á 111 "entil de la cUI\ ubic.1da t•o 111 c11Jle de Beleu de 111 ciudad de Jalapa, mucadl\ con
el núm. ocb~ntA y tnf'dio, pro¡,i&amp; quti fu6 1itl D. Bi&gt;rn11rdo de la 1:'u1·nw, valuada en 1,254
peso~; s~ííalando para la almoneda con calidad d~ rt1.1n:1te la maÍÍlln&amp; del IÍlbado ~.:; del cor•
rirnte á la11 doc1• rn w Juz¡:ndo, sito 1·u d 1'11lacio do Ju1tieit1.
Lo que pongo en conocimiento dd ¡,úblicu, parllque la per~onB que quiera hllcer poatura ocurra á la Secrt&gt;t.lrí11 de dicho Juzgado, donde ae miniatnuio lu iOlitruccione, nec&amp;aariu.
México, Noviembre do 1tlti5.-Lic. llí. Frias, Secretario.
676-311-3

rozoADO:s? DE LO,:.CIVII..

:En 111 tercerta de dominio interpuesta por D. Tiburcio Arce, en el juicio fjt•cuti, o que
1igue D. Clemrnte Peimbert contra D. Higinio Goroztida, sobro peam, h1&gt;u11·11d1, ¡•Pdido
el actor ae bsga saber la radicacion ÍI la partil contraria. por los periódicu,, n¡,,•rcil,ida de
aeguince 101 demaa procedimientos en rebeldía si no comparece; se provc) í, d uuto que
1igue:
"México, &amp;tiembro 21 do 186.'í.-Como pide, hac1énd086 1u debidaa publicac10ne1 por
el Diario del Imperio, y fijándorn el plazo de ocho dias. Lo proveyó el Sr. Juez y firmó.
Doy fe•-Corduo.-lslas y Bustamante, Secretario."
,
Deffiéndo$O sacará remate, con arre¡:lo al art. 21 de 111 ley de 26 do Febrero último, la
En cuyo cumplimiento pongo el preaente anuncio.
México, Octubre 21 de 1865 -.:.Van11d Ro,auo, E.cribano público de la -:'\'acioo.
l casa·núm. 3 del Portal de las Flores en Celaya, valuada en la auma de_($ 1,000) mil poG~-3s-2
J IIOI ae cpone en Clln~imiento del públiro, para que lu penonu qul' quieran hacer postv.ra 'oourran á la Administracion de liieDl.'i nacionalízados el dia 2-1 del prc•ente We3 i 1u
TRIBUlUL MERCABTIL DE GUAJl'AJUATO.
n;evo de la mañana, á cuya hora comenzará el rematti con \$ cbncurrencia q11e baya, tePor el pretente M' baoo aaber á los acn-edore1 del concurso de D. Juan H. GIR•~, que
niéndose presentes pára el efocto ln prerencione1 de 101 artículos 24, 2p y 27 do la citaeste Tribunal, en auto de hoy, ba aeñal11do para la junta do 01ámen y reconocimiento de
da ley.
El Administrador dr biene• D11cionahzado1,
crédito, el sábado ooco del corriente, á lu diez de la mañana, en 111 Sala de de.-p11cbo del
J. Suar,z y Nai:arro.
mismo .
3a 1
GU1111ajuato, Noviembre 7 de 1865.-EI Secretario del Tribunal MerCADtil, Jt1.an Edur.ADlUBISTRACICN GENERAL DE CORREOS.
di, Echtcerria.
3s-2
AVISO.

Debiéndote ,a~ar á mn11te, con ar~glo al art 24 de la ley de 26 de 1-'cbn·ro último, el
meson en 11 calle do Parras de Celaya, v,luado en($ 3,100) tres mil CÍ\lu peaos, w pone
! en conocimiento del público, para que 168 personas qul'I quieran hacer p&lt;'st"ra, ocumm á
;, la A.dmíniitracion de bienn n11cion~lizadoo1 el di&amp; '2i del preaente mt , á las nuero de la
., mañana, á cura hora comrnurá el rem:\te coa lió concurrencill que baya, teniéndoee preaentea para el efecto la pre,encionea de loa artlculos 24, 25 y Z'/ dula citada ley. 411-l

\
'

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• •

•
•
J
,

JNTERRSA:STE AL PUDLICO.

El dia 16 del corriente, á 1111 once de 111. mañan11, w despacha de e11t&amp; Adminiatracion general para Veracruz un eatraordinario c1,n la correspondencia que ha de conducirá Nuon-York, con ear,ala en la Habana, el vi.por-correo ·•Ver11cruz," saliendo el dia ~iguionte
í la misma hora, otro eatraordinano pnra el mismo puerto, con la corre1pondenc1a quo ha
de llevar~] vapor capaüol "Barcelona" Lo que l!O p:uticip:,, al público para 1u inteligencia y efectoa corre1pondientea.
México, No'l'iembre 13 de 18i5.-Lui, d, la Pcia.
38-1

B.EIÍATE DEL BAIO DEL 10:RDili.
De órdcn del Sr. Juez 4.'? de lo civil, Lic. D. Antonio ReboJlar, se ha do rematar el dia
veintiuno del corriente á las ouce, la ca.sa conocida con el nombre del Baíío del Jord&amp;D,
ubicada en esta ciudad, valuada en 40,49'2 peaos 89 cs., á fin de hacer pa¡o de cantidad de
peaoe que adeuda la te,tamentarí11 de Antonio Monterdo á v&amp;riaa monjas de Regio&amp;. Lo
que bago aaber al público, aegun está mandado.
México, Noviembre 10 do ]'365.-JfanU(l Romuo, Eaoribano público de la N&amp;cion.

684-6&amp;-4

AVISOS JUDICIALES.
AVISOS PA.RTIOULARES.

J'UZGADO S? DE LO CIVIL.
Palacio de Justicia.
En loa autos seguidos por el Lic. D. Manuel Valay, c,¡moapoderad.odoD. C6rlosNicth
REMATE PARTICULAR,
contra D. Aguati~ Godoy sobre pegos, en el ~u~ado 31? de lo civil, que ea á cargo del Sr
Lic. D. Jo~é- Man&amp; Cordero, consta el auto s1gwente:
De muebles finoe y otros objeto• en la casa núm. 8, Ct1Jle do 111 Perpetuu, para el lúnea
"México, Noviembre 11 do 1865.-Visto eatc j!Jicio ejecutivo promovido por D. Cárl?• 20, márte1 21 y miércoles 2'2 de Noviembre de lb65, á 11\1 dos do la tard~ estando á la
Nictb de quien ba sido apoderado y abogado el Lic. D. Manuel Valay, contra D. Agustm
el sábado 1~ y domingo l!l.
Godoy sobre pago del capital de ocho mil pe~o~ que reconocía al estinguido Juzgado de vista
Opurtunamente ao d11rán li~tas porlllenorizadu. Laa ventu son al conh1do y ain reclaCapeJlanlu en la casa nombrada do Santa An11 y conocida con el nombro de la Pelota en m11c1&lt;1n, y los (lbjetos rematados &amp;o sncarán antes de 24 home.
la calle dti Revillagigedo, cuyo capit&amp;l lo fué cedido por el Supremo Gobierno ConatituRe reciben comisione• do muebles finos al troa por ciento. Lo miamo'pa1t11rán 1118 pe~
oional en virtud de la redencion que dl' él v1:rific6 con arreglo á Ju leyc,: vi~tu laa cit&amp;nas
que quieran ao lea baga el remate en 111 cua.
cionee que al ejecut~do 1e han hecho por ruedio de lo11 periódicoa: el 11uto de exquen~o
So hacen valúoa de mueblea, alhajas, ropa, etc. etc., cobrándo,o un ,olo honorario, de
de 24 de Julio do lb62: l~ diligeneit1 de embargo de 2!l del mi,mo: lo alegado por el eJe· lo que rc:rulta una no de1preciable economla de tiempo y dinero, pueB no es lo mismo buacutautl!: la citacion para sentencia; y todo lo d~ma~ que de autos consta, li6 tuvo pro.ente
pag11r tres ó mu peritos que uno.
y ver confino; y ternendo en con idcracion quti el in•trumento en 'l'irtud del qu~ ae libró carSey compra
toda cla.e de mueblea finoa, con gran Tentaja. para aua dueií•• y para 1ol
la ejecucivn, es de la clue de los que la traen ap11rcj11da: quo ¡,) ejecutado b11 eido constantemente rebe\de á punr de las diver.as citacion~s que ie le biciero~ por l~• poi:iódicoe, corredores.
México, Noviembrd do 1BG5.-lg11acio Via~ Triujcqiu.
6!lJ-i,,-~
dejando trascurnr loa plazos dentro de lo. que pudo balie™" opue,to &amp; la t'Jecuc10n, alepndo laa eac&lt;'pcione. quo tuviera par&amp; esim:nc del pago, que el ejecutante ha justificado
acgun lo prevenido en el art. 17 del Reglamento d6 9 dti Marzo último, que ha aido do_clllra.da sub~i,tente la redencion verifieada en l!l d~ S1•tiembre de ltl61, por D. Cárloa N1cth
del capital de ocho mil pe101 que D. Agu■tin Go,loy reeonocia á divonaa capellanlu coo
hipoteca eapecialde la caaa de !acalle de Jtevillft1?11?edo conocida con el nombre de la Pelota.
Por eata• conaidersciones. y coo fund11mcnto de Ju luyes I y 12, tít 28, lib. l J do laN. R. So
TEATRO PRINCIPAL.
declara: Hubo h1gar á la ejecucion decrutad11 en 2-1 de Julio de 186:l, y por consiguiente
debe llevane !ldelante haciéndo~e trance y reruate de la finca embargada, previo el v11lúo
COMPARJ.\ DRAMATICA.
fianza do la ley, á ofocto de baCA'r con au pr01lucido pag11 al acreedor do la suerte prin·
1cipal réditos y co1tilt1 causadaa y que se cau1rn ii cuya sati1faccion ae condena á D. Ague·
En la. noche de hoy, ÍI la hora do costumbre, ae pooe en escena la comedí!\ en tNII "'"
tin Godoy. lligiiao 111ber at repre,ontante de D. Cárl111 Nicth y al ejecutado por medio toa denomin &amp;da: Las pesqui,as de Patricio.
del "Diario del Imperio" y otro de loa de mu circulacion. A•l lo drcretó, mandó y firmó
el Sr. Juez 31? de lo civil, Lic. D. José l\fari11 Cordero. Doy fo.-Jost t,far(a. CordtTO•Lv. Nicolás Islas y Biatama11tt, Secretario•·
Y en cumplimiento de lo mand11do tin el 11ut-O ina ·rto qu.- antecéde, MI baeti aaber éate
IMPRENTA DE J. M. ANDRA.DE Y F. E~CALA:\TE,
á D. A¡uatin Godoy, por medio del prePt'nte, quedando fo• autos en la Secretaría de dt·
BAJOS D'I SAi( AllUSTIN ::S'll.11, l.
cho Juigado, aito en el Palacio de Juatioia
.
• .
, .
Héxico, Noviembre \3 de 1865.-Juan N. Camon, Eecnb11no publico.
693-38-1

DIVERSIONES PUBLIOAS.

,

�</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

EL

IMPERIO
NlJM. 264.

MEXICO: Martes 14 de Noviembre de 1865,

TOIIO 11.

SUMARIO
PARTI OFICIAL-Decreto habilitando de edad al Sr. Alcázar, de Guanajuato.-Personaseondecof&amp;daa
eon la Cru de Guadalupe y con )ledallas del Mérito militar.-Nombramlentos de nrlos agentes diplomátioos.-Acuerdo autorizando al Director del desagüe para ejecutar las obras necesarlas.-Otro aulo rizando
al Prefecto de Oajaca par&amp; arrendar una casa en que situar la oficina de registro de granas.
PARTE NO OFICUL.-Disidentes presentados.-Juntt.s de exposiciones,-sentenclas de la Corte Harclal de Guanajuato.-Casa de moneda de Guadalajara.-Mejoras materiales.-Oaminos.-Oorrespondencla
para el exterior.-Ferrocarril de Ohalco. Movimiento.-Socledad de Geogratla y FJ!tadística. Acla del 28 de
&amp;liembre.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Tomando en consideracion la solicitud de D. Ignacio Alcázar, vecino de Guanajuato, y en vista de los informes que obran en el expediente respectivo,
DECRETAMOS lo siguiente:
Se habilita á D. Ignacio Alcázar de la edad que le falta, con
arreglo á la ley, para entrar en la libre administracion de sus bienes y poder comparecer en juicio sin necesidad de cu~ador, no
gozando en ningun caso del beneficio ~e restitucion in integrum.
Nuestro Ministro de Justicia queda:encargado de la ejecucion de
este decreto.
'
Dado en México, á 10 de Novi~mbr~ de 1866.
MAXIMILIANO.

Al Ministro de Justicia.
POJt J.L EJL1'ERA.DOR1

.

.

Dionisio García, soldado.
Gregorio Luna, id.
Pedro Flores, id.
Francisco Martinez, id.
Quirino Martinez, id.
Eduardo Esca.milla, id.
Nicolás·Perez, id.
Tiburcio Herrera, id.
Leonardo Perez, id.
Antonio García, id.
Merced Vargas, id.
Fernando Perez, id.
Fernando Carde, id.
Jesus Guerrero, id.
Evaristo Sanchez, id.
José Hernandez, id.
Pedro Márquez, i&lt;l.
Escuadran rurrlles de Ario.

Albino Mata, sargento 2?
Ignacio Madrigal, soldado.
Escuadran voluntarios deJToluca.

P.&amp;DRO ESCUDERO.

..

Pedro Mendez, cabo.
Valentin Piña, soldado.
Vicente Dávila1 it

......

El Ministro de J usticiA,

· ';,

El Gran Canciller,
Au.roNTB.

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MA&amp;INA..
GB.A:I CilCILLERIA DE LAS ORDENES IIIPERIALES.
México, 13 de Noviembre de 1865.

NOMBRAMIENTOS QUE EN EL RAMO DIPLOMATICO BE HA DIGNADO HACER S.M.
EL EMPERADOR Á FAVOR IÍE LAS PERSONAS SIGUill:NTES:

'

S. M. el Emperador, en atencion al valeroso comportamiento del El 'Sr. D. Fernando Mangino, antiguo diplomático, para Enviado
Teniente Coronel D. Pedro A. Garay, en la accion de guerra del extraordinario y Ministro plenipotenciario cerca de S. M. el Rey de_
Puente de Río Grande, Departamento de Oajaca, Ha tenido. á bien Portugal y de los Algarves.
nombrarlo Caballero de la Orden Imperial de Guadalupe, por de- D. José Francisco Res, actual Cónsul en Burdeos, para primer·
creto .de 12 del actual.
•
Secretario de la Legacion en París.
D. Manuel Pacheco Schiafino, ChambeJan de S.M., para primer
Secretario
de la Legacion en Viena.
.
S. M. el Emperador, en atencion al brillante comportamiento de
D.
Florencio
Delahanty,
Gefe
de
seccion
del
Ministerio
de
Ha- .
los militare~ que á continuacion se expresan, en' la accion de guerra
cienda,
para
primer
Secretario
de
la
Legacion
en
Lóndres.
de Santa Ana Amatlan del 13 de Octubre próximo pasado, Ha tenido á bien, por decreto de 12 del actual, condecorarlos con la meda- D. Angel Nuñezf actual segundo Secretario de la Legacion en
Viena, para igual destino en la que reside en Lóndres.
.
lla del Mérito Militar de las clases siguientes:
D. Gonzalo Esteva, actual segundo Secretario de la Legacion en
'
MEDALLA DE ORO.
Madrid, para igual plaza en la establecida en París.
D. Fernando Elias, antiguo empleado en Legaciones, para segunMariano Quevedo, cabo del batallon;del Emperador.
do Secretario de la Legacion en Madrid.
Gregorio Perez, soldado del mismo.
México, Noviembre 13 de 1866.
MEDALLA DE PLATA.

El Gefe de_la. seccion_diplomátic&amp;,

Batallan del Emperador.
Isabel Miera, sargento 1?

Márcos Solís, soldado.
Juan Castro,
id.
Fernando Silva, id.
Francisco Hernandez, id.
José Salazar, id.
Pedro'García, id.

I

/

4~ Regimiento de caballería.

José Maria Castillo, sargento 1?
Francisco Medina, sargento 2?
José Maria Dominguez, trompeta.
Luis Rarnirez, cabo.
Felipe Velis, id.
Antonio Rocha, id.
Ildefonso Gomez, id.

......

J. Rafael Larrañaga.

MINISTERIO DE FOMENTO.
S.M. el Emperador, con fecha de ayer, se ha servido expedir los
acuerdos siguientes:
Autorizamos al Director del desagüe del Valle de México, D.
Francisco Garay, para que siendo el único responsable, ejecute todas las obras necesarias á conseguir que cese la inundacion de esta
capital, quedando facultado para invertir las cantidades indispensables, de que presentará cuenta comprobada al Ministerio de Fomento.

Autorizamos al Prefecto político de Oajaca par&amp; invertir anual- mente doscientos pesos mas, que ha consultado se necesitan. para..

�/

494

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

conseguir en arrendamiento una casa con las condiciones á propósito, á fin de situar en ella la oficina de registro de gl'anas, conforme á
lo prevenido en Nuestro decreto de 3 de Julio último.
Son copias. México, Noviembre 13 de 1865.
El Subsecretario de Fomento,
Manuel Orozco.

PARTE NO OFICIAL.

r

Minist~rio de Fomento.-Núm. 66.-México, Noviembre 7 de 1865.Exmo. Sr.-El Señor Prefecto del Dep~rtamento de la Laguna, en oficio de
7 del próximo pasado, comunioo á esta Junta central haberse instalado en
la propia fecha, la de exposiciones del mismo Departamento, quedando uo~brado para vicepresidente el Sr. Lic. D. Perfecto Badillo, y para secretario
el Sr. D. Eugenio Milan.-El vicepresidente, L. Rio de la Loza.- ~xmo.
Sr. Ministro de Fomento.
Son copias. México, Noviembre 10 de 1865.-El Subsecretario Me Fomento, Manuel Orozco.
SENTENCIAS DE LA CORTE llCARCIAL DE GUANmJATO,

DISIDENTF.S PRF.SENTADOS.

Ministerio de Guerra.~l ~ Direcciou.-4.ª Division.-El Sr. General Comandante dé la tercera Division militar, con fecha 28 de Octubre último, ha
participado á este Ministerio que el disidente 1J. Juan Francisco Guerrero' se presentó á la autoridad de Tula, acogiéndose ó. la amnistía concedida en
el decreto de 3 del mismo Octubre.
Ministerio de Guerra.-1.ª Direccion.- 1.ª Division.-Primera Division
territorial militar,-General Comandante.
Li$ta nominal de los cabecillas indultados en Misquiahuala
del 3 del corriente d la f eclia.
'
Vicente Martinez, Juan de Dios Olguin, Susano Tones, José Cruz, Nicolás Montufer, Quirino Montenegro, Feliciano Sanchez, Hipólito Aguilar.
Pacbuca, Noviembre 7 de 1865.-El Coronel Secretario, José Mariano
Terrés.

Ministerio de Gobernacion.- Prefectura. política del Departamento de
Guanajuato.- La Corte Marcial de Guanajua.to condenó á. los reos Trinidad
Núñez y Nieves Ramirez á. la pena del último suplicio, que se ejecutó en
esta fecha; á Cruz Diaz á trabajos forzados á perpetuidad; á Narciso Estrada á veinte años de trab1tjos forza.dos; á Ramon Martinez y Susano Rangel
á dos años de obras públicas, declarando absueltos á Emeterio Ilernandez
y Rafael Martinez, quienes fueron puestos en libertad: á. dichos reos se les
juzgó por robo con asalto y á. mano armada, en la hacienda de beneficiar
metales, llamada "Barrera de Enmedio."- Guanajuato, 4 de Noviembre de
1865.-El Prefecto político, Pascual Gonzalez Montes.
Es copia. México, Noviembre 10 de 1865.-El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.
INTERVENCION DE LA CASA DE MONEDA DE GUADALAJ.ARA.

Ministerio de Guerra.-!~Direccion.-1.ª Division.-El General ComanOTICI.A de lalacuñacion que ha tenido 'esta casa en el presente mes.
dante de la primera Division territorial militar, desde Pachuca, con fech~ 8
Octubre
de 1865.-Se han acuñado a5,680 pesos con ¡peso lde 4,197
del presente, comunica á este Ministerio que el ~efe de guerrilla Vicente
Montaño, se presentó en la misma fecha á aquella. Comandancia acogiéndose marcos, 5 onzas, 1 ochava, 2 tomines, 5 granos.
Guadalajara, Octubre 31 de 1865. - El interventor de la Casa, José Va-á la amnistía. concedida por S. M. por la ley de 3 de Octubre último. . ..:.,:
llarta.
Ministerio de Guerra.-1.ª Direccion.-1.ª Division.-El Cow~ante miEs copia. México, Noviembre 10 de 1865.- El Subsecretario de Fomenlitar interino del Departamento de Toluca, con fecha 9 del presente, comuni- to, 11:!anuel Orozco.
ca á, este Ministerio que el mismo dia se presentó en aquella Comandancia
el ex-capitan D. J ulian Ramirez, acogiéndose á la amnistía, conforme al arlllE.JORAS MATERIALF.S,
tículo 14 de la ley de 3 de Octubre último.
Son copias. México, Noviembre 11 ~e 1865.-Por el Subsecretario de
Ministerio de Fomento.-Direccion general de.caminos y puentes.-MéGuerra, el Coronel José M. Márquez.
'
xico, :Noviembre 10 de 1865.-Exmo. Sr.-El ing~niero en gefe del centro
de Puebla, D. Joaquín Arriaga, con fecha 8 del actual, me dice lo que siMinisterio de Gobernacion.-Depa.rtamento de Tula.-Prefectura política gue: Tengo la satisfaccion de participar á vd. que hoy he terminado la obra
provisional.-Zima.pam, Octubre 30 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor del puente construido sobre la barranca grande de Chachapa, conforme al
de poner en el superior conocimiento de V. E., que habiéndoseme presenta- proyecto que para su conclusion presenté al Ministerio de Fomento, y que
do acogiéndose á la amnistía. que concede el Gobierno de S. M. en el artícu- fué aprobado por el Exmo. Sr. Salazar llarregui. El puente queda entrega,..
lo 14 del supremo decreto de 3 del que fina, D. Cesáreo Loza y D. Félix do al servicio público y cumplo con un deber verdaderamente satisfactorio,
Serrano, que fungían de oficiales el primero en la gavilla de Ugalde, y el se- presentaudo á. vd. una obra de arte de verdadero interes, construida en el
gundo en la de Martinez; les he extendido el respectivo salvoconducto para tramo de esta ciudad ó. Perote. Para que vd. se haga perfectamente cargo
que puedan retirarse á su país natal, adonde ofrecen ocuparse en los traba,. de la construccion del puente, próximamente remitiré una descripcion pormenorizada de las partes que lo constituyen. Habie:1do manifestado S. M.
jos de su profesion.
Dios guarde á V. E. muchos años.- El Prefecto político provisional, Eli- el Emperador verdaderos deseos de que esta obra se prosiguiera y terminara, he de merecerá. vd. que por su respetnble conducto se le participe que
giof Ruelas.-1..c.,xmo• Sr. Ministro da Goberna.cion.-México.
ha quedado cumplida su augusta voluntad." Y tengo el honor de insertarlo
~Ministerio de Gobernacion.-Pl'efectura superior política de Queretaro.-.:: á V. E., para que si lo tiene á. bien se sirva elevarlo al conocimiento de
Querétaro, Noviembre 3 de 1865.-Exmo. Sr.-Las Subprefecturas de los S. M. el Emperador.- El director general de caminos y puentes, S. MenDistritos han participado á la Secretarín. de esta Prefectura de mi cargo, ha,.. dez.- Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
berse verifica.do la oirculacion del decreto Imperi11,l de 3 del próximo pasado,
Ministerio de Fomento.-Seccion 5 ~ -México, ~oviembre 11 de 1865.
con la abundancia que les ha sido encargada, sin excluir del conocimiento de -Se ha recibido en este Ministerio la comunicacion de vd., fecha de ayer,
dicho decreto ni á los ranchos mas pequeños, procurándose á la vez repartir en que trascribe la del ingeniero D. J oaquin Arriaga, participando estar conejemplares para que se esparzan y llegue• á conocimiento de los disidentes. cluido y abierto á la circulacion, el puente sobre la barranca grande de Cha.
Ninguna gavilla de ellos se encuentra en el Depfrtamento, y en toda su ex- chapa, cuya construccion fué determinada por esta Secretaría.-El :Ministro
tension se conserva la tranquilidad pública.
de Fomento, L. Robles.-Señor director general de caminos y puentes. ·
El señor Subprefecto de San Juan del Río ha participado, que hoy se le
Son copias. México, Noviembre 11 de 1865.-El Subsecretario de Fohan presentado, acogidos á la gracia de indulto, un sargento y tres soldados, ment-0, Manuel Orozco.
montados y armados de la gavilla de Fragoso, la cual, segun las noticias de
los presentados, quedaba por el rumbo de Alfajayucan. ·
El señor Subprefecto de J erécuaro participa que tambien se le presentaCAMINOS,
ron, acogidos al indulto, tres individuos.de la clase de tropa de las gavillas
Ministerio de Fomento.-México, Noviembre 10 de 1865.-Con el oficio
que andaban por el Departamento de M1choacan. Con unos y otros presen- de V. S., fecha de ayer, se ha recibido en este Ministerio el informe que
tados se obrará segun las prescripcio~ de la ley.
emite el ingeniero Inspector D. Angel Bezares, sobre el estado que guarda
Todo lo que tengo la honra de decir á)V.JE. para el soberano conocimien- el tramo del camino comprendido entre paso del Macho y hacienda de Cuau~~&amp; ~
•
tlapa, cuyo informe se ha mandado insertar en el Diario del Imperio para coDios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto político, ¡M. 'Gutierrez. nocimiento del público.-El Ministro de Fomento, L. Robles.-Sr. Direc- E.x , ~r. Ministro delGobernacion.
tor general de caminos y puentes.
Miaisterio de Gobernacion.- Prefectura política del Departamento¡ de
INFORME A. QUE SE REFIERE U . .A.NTER!OR OOMID."JOACION.
Iturbide.-Cuernavaca, Novieinbre 6 cld 1865.- Exmo. Sr.-Se han presenDireccion
general de caminos y puentes.- Orizava, Noviembres de 1865.
tado á esta Prefectura los individuos lfrancisco Atila.no y Ventura :Flores,
-Señor
Director.Habiendo recorrido el camino comprendido entre la haaco~iéndose ó. la gracia de indulto que concede el artículo 14 &lt;le la ley de 3
cienda
de
Cuautlapa
y Paso del Macho, voy á dará V. S. el informe corresde Octubre del corriente año.
Tengo la honra de comunicarlo á V. E. para su conocimiento. Dios guar- pondiente á su estado actual, y obras necesarias que deben establecerse para
de á V. E. muchos años.-El Prefecto político, Francisco P. Oasanova.- repararlo en la actual estacion, y evitar los inconvenientes que se han notado
en la última.
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
La parte comprendida eutre la hacienda de. Cuautlapa y la Barranca de
Son copias. México, Noviembre !l de 1865.-El Subsecretario de GoSan
~1iguel, que mide una distancia como de mil quinientos metros, se enbernacion, Francisco J. Villalobos.
cuentra en la actualidad cubierta con e,ilzada en una longitud de setecientos
metros; el resto es uno ·de los puntos que presentaron grandes dificultades
JUNTA 1'ERIIANENTE!D'BJ BXI'OSICI01'ES.
en la última estacion, que se trataron de evitar en parte, construyendo una
Ministerio de "Fomento.-Ntím. 65.-México, Noviembre 7 de 1865.- rodada con piedra. Est11, parte se atenderá en tiempo oportuno. La BarranExmo. Sr.-En oficio de 13 del próximo pasado Octubre, comunica. á esta ca de San Miguel se encuentra en muy buen estado; no presenta sino alguJunta Central el Señor Prefecto superior político del Departamento de Du· nos baches de fácil reparacion y alguna piedra suelta que se ha mandado
rango, haber quedado iRstalada el mismo dia la Junta de exposiciones del retirar.
Desde la garita del ·B'ortin hasta el primer p_uente de las Animas, se halla
propio Departan1e11to, quedando n0mbrado para vicepresidente el Sr. D.
Julian N. Flores. y para secrt&gt;tario el Sr. D. Felipe Gavila.n.-EI vicepre- la peor parte del camino: toda ella e~tá formada de terrenos arcillosos, con
pendientes muy fuertes y continuas que originan profundos bachesl y oorsidente, L. Rio de la Loza.- Exmo. Sr. \finistro de Fomento.

-

,

'

I

rientes de las lluvias que lo deterioran completamente. Toda esta parte mide solamente una distancia de cerca de mil metros, pero presenta el principal inconveniente de la falta absoluta de piedra para la formacion de calzadas. En este lugar se van á establecer dos cuadrillas con los carros necesarios, en ambos extremos, con el fin de que se reunan en un punto intermedio antes de la estacion de aguas.
Desde el puente de las Animas hasta el tercero del mtsmo nombre, se encuentra una muy buena calza.da, que se construyó á fines del año pasado, habiendo sido este lugar quizá. el peor de toda la línea: en la actualidad no presenta ningun inconveniente. Desde este último punto hasta Córdoba, distancia de cerca de legua y tres cuartos, se halla el ca:nino en muy mal estado:
estando exactamente en las mismas circunstancias que el tramo del F ortin,
su estado y dificultades son completamente las mismas. En este lugar se han
establecido dos fuertes cuadrillas coi! trei&amp;ta carros, que procuran terminarlo, ó por lo menos harán la mayor parte, habiéndose comenzado por los puntos mas esenciales.
En la ciudad de Córdoba se tiene el gran inconveniente de las calles, que
están en fatal estado. La compostura de ellas depende esclusivamente del
Ayuntamiento, á quíen segun informes del Sr. Director, se había ayudado
en los meses anteriores para los gastos de reparacion, con trescientos pesos
mensuales de los fondos dedicados al camino; se encuentra abierto sobre un
terreno bastante scílido, y solamente se observan las desigualdades en la superficie que han originado las corrientes, pues en toda esta parte la pendiente es muy rápida y constoote para evitar esas corrientes y desbastar las
continuas imperfecciones que se ob:!ervan. Desde la hacienda del Potrero
hasta Salsipuedes, hay varios tramos de calzadas construidas recientemente,
pero la parte que falta es aún considerable. Las dificultades de construccion
de un buen camino en este lugar son muy grandes, pues ademas de la_ mala
clase del terreno de que se forma, no hay ninguna especie de piedra en sus
inmediaciones, estando el cerro del Chiquihuite, que es el -:ínico punto que
proporciona. piedra caliza, á mas de dos leguas del extremo mas distante.
Respecto de la reparacion ~e este tramo, propondré á V. S. un proyecto
i)&amp;rticular que creo dará buen resultado. La parte de Salsipuedes se conserva en muy buen estado, y únicamente dos pequeños pasos presentan alguna
dificultad actualmente.
El puente de Atoyac se encuentra enteramente concluido en la parte de
albañilería; falta únicamente la construccion de las banquetas y la calzada.
El cerro del Chiquihuite está enteramente destruido; en su mayor parte
se encuentran profundos zanjones que lo dividen completamente en la. direc~ion del eje. Los pozos de desagüe que se construyeron en este camino desde
un principio, habiendo sido muy pequeños, ha da.do por resultado que se
bayan azolvado, y las grandes corrientes de agua que se forman con las lluvias, no \eniendo suficiente paso, derraman sobre el camino y originan su to•
tal destr11ccion. Se van á establecer en este lugar las cuadrillas necesarias
para repararlo convenientemente y ampliar losrpozos.
D esde el puente del Chiquihutte hasta Paso dél Macho, el terreno es bastante sólido y los materiales se encuentran en abundancia: en la actualidad,
Jas reparaciones que requiere son de poca importancia, pues solo hay algunos baches que es fácil evitar por la amplitud de la via. En este tramo creo
bastará establecer una pequeña ~madrilla que lo recorra constantemente y
haga las reparaciones mas necesarias.
Resumiendo los puntos mas interesantes que deben ser a.tendidos en la
actual estacion, tenemos: Cuautlapa, las Animas, las callos de Córdoba, el
.Encinal del Potrero y el cerro del Chiquihuite. Voy á remitirá. V. S. el
prest¡puesto de los gastos indispensables que se deben erogar en esta estacion para que en la de lluvias el camino no presente obstáculos.
Dios guarde á V. S. muchos años.-El Ingeniero en gefe del centro de
Orizava, A . Bezares.-Es copia. México, Noviembre 3 de 1865.-El Secretario interino, José .úuis Gtttierrez.
Son copias. México, Noviembre 10 de 1865.- El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
CORUSPONDENCIA P.ARA' EL ll1'ERIOR.

La Administracion general de correos ha publieado lo siguiente:
El dia 18 del corriente, á. las once de la mañana, se despacha de esta Administracion general para Veracruz, un extraordinario con la correspondel'\cia que ha de conducirá. Nueva-York, con escala en la Habana, el vapor-correo "Veracruz;" saliendo el dia siguiente á la misma hora, otro extraor·
dinario para el mismo puerto, con la correspondencia que ha de llevar el
vapor español ''Barcelona."
Lo que se participa al público para su inteligencia y efectos correspon• dientes.-México, Noviembr&amp; 13 de 1865,-Luis de la Peza.
FERROCARRIL DE MEXICO A CHALCO.

.

COMPAÑIA MEXICANA.

Noticia de.l mo-r,iaie!úo de pasajeros liabido en la semana del 6 al 12 del presden.
Pasajeros.

De 1~ clase.. . . . .. . .. . . . . . . 3,193
D~ 2~ clase.... . . .. . .. . .. .. 9,297

Productos.

"

Sumas .. . . ..... . 12,490
México, Noviembre 13 de 1865.-.Arbeu y Sociot.

398 99¼
581 12½

495

Departamento, las cuales han sido examinadas, y juzgándolas el Mínisterio
de sumo interes, recomienda su publicacion en el Boletin de la ·Sooiedad.Se acordó de conformidad,fq ne se acuse el recibo ylse pasen á la comision
de redaccion.
2~ Del S1·. socio Orozco y Berra, remitiendo dos ejemplares de su obra
intitula.da: "Geografia de las lenguas y carta etnográfica de México," para
remitirlas á. Viena al Sr. socio honorario D. Federico Heller de Ilellewaldz.
- Contéstese de enterado y remítanse los dos ejemplares por el paquete
próximo.
3~ Del Sr. socio Larrainzar (D. Ramon), remitiendo á la Sociedad, por
encargo del Sr. Lic. D. Juan P. Frauco, Gefe político del Departamento de
Oajaca, una noticia estadística del partido de Olwapam, escrita por D. Manuel Carriedo.-Que se le acuse el recibo, dándosela las gracias, y que se pasen las noticias en comision para su exámen al Sr. socio Rego.
4° Del Sr. socio Carbajal de Espinosa, pidiendo se le devuelvan las noticias estadísticas del abasto de esta ciudad, que presentó hace algun tiempo
á la Sociedad para su publicacion en el Boletin, para hacerlas imprimir, si
no fuere posibie que esto se verifique en el Boletin.-Se acordó se recojan
dichas noticias del Sr. socio Villalva, á quien se pasaron para su exámen, y
disponer entonces lo conveniente.
5~ Del Sr. socio Jimenez, devolvlendo un plano del proyecto de un camino de hierro de Mérida á. un punto de la. costa de Yucatan llamado el
Progreso.- Archívese.
6~ Se recibió por duplicado el núm. 25 de la "Gaceta médica de México."
- A su coleccion.
• 7~ Se repartió el núm. 5 del tomo ll ~ del Boletin de la Sociedad.
8~ El Sr. socio corresponsal Rego, que concurrió por primera vez á las
reuniones de la Sociedad, leyó un discurso relativo:
1 ? Establecer una fórmula general para determinar aproximadamente en
un lugar cualquiera del globo terrestre, cuya posicion geográfica sea conocida, la intensidad de esa fuerza que se llama pesantez.
2? Hacer la aplicacion de dicha fórmula á la ciudad de México.
3 ? Calcular para la misma ciudad la longitud del péndulo de segundos.
El señor vicepresidente man~festó al Sr. Rego lo grato que era. á la Sociedad contarlo entre sus colaboradores, disponiendo, por acuerdo de ella, la
publicacion de su discurso en el Boletín.
9? Se procedió á la votacion de las postulaciones hechas y que constan
en las actas anteriores de socios honorarios, en favor de los Sres. D. Maximino Rio de la Loza, D. knacio Perez Gallardo y los ingenieros D. Ramon
Almaraz y D. Guillermo Hay, y para socio corresponsal en Miahua.tlan en'
el Departamento de Oajaca, al cura de aquellugar D. J. Joaquin Diaz, quienes fueron aprobados por unanimidad.
10. S.e terminó la lectura del discurso del socio Dr. Saunier, que quedó
pendiente en la sesion anterior.
11. Se levantó la presente, á que concurrieron los Sres. vicepresidente,
Andrade, Castro, Castillo y Lanzas, Dr. Duran, abate Domenech, Fleury,
Hermosa, Larrainzar' (D. Manuel), O'Gorman, Ortega, Pimentel, Reyes,
Rosainski, Rego, S&lt;_&gt;to y el secretario perpetuo que suscribe, J. M. Arroyo.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

México, Noviembre 13 de 1865.
Jlelacion de los espedientes que para sustanciarlos se necesita de la presencia de los int~resados en esta oficina.
Secoion l~-483, 890,936, 969, 2,3~ 2,452, 2,564 y 3,952 de Jilotepec.
_
Seccioa 2~- 493, 880, 1,142, 1,331, 1,779, 1,892, 2,109, 2,171, 3,065, 3,478, 3,572,
3,598 relacionado con el 584, 3,810, 3,917 relacionado con el 517,
364 de Puebla,
3,974 y 3,655 de Puebla,
394 de id.,
3,977 al J25 de Veracruz,
457 de Morelia,
4,425 al 387 de Oajaca,
2,999 de Puebla,
5,117 al 1,319 de Puebla,
3,939 al. 933 de id.,
5,450 al 127 de id.
Hoy se han elevado al Exmo. Consejo, sustanciados y dictaminados por esta oficma, los
espedintes números 148 de reclamaciones, 1,192, 2,394, 1,791, 1,937, 1,938, 1,939, 1,065,
2,643, 3,186, 3.188, 1,584, 2,998. 3,556, 3,920,
382 de Puebla con el núm........ . P23 5,092 de Guanajuato con el núm --· · 182
5,093 de
id.
183
797 de Orizava, -sin número.
id.
1'36
1,037 de Puebla con el núm........ . 97 5,094 de
11
5,095 de
id.
185
3,064 de id· sin núme.ro.
3,9-25 de Guadalajara con el núm .... 112 5,096 de
id.
184
940 5,097 de
id.
187
3,93-2 de Puebla
234 5,098 de
id. .
188
4,086 de Querétaro
11
4,322 de Durango, sin número.
5,099 de
id.
189
4,437 de Oajaca con el núm........ . 508 5,101 de Aguascalieetes 11
94
363 5,178 de Oajaca
274
4,501 de Guadalajara ,.
11
727 5,181 de id
,,
'iS'I
4,544 de Puebla . ....... 1,723 5,241 de id.
19
4,584 de id.
,,
11
307 5.395 de Puebla
885
4,650 de ~undalajara ,.
44 5,555 de Veracruz
• • • •
J00
4,654 de
id,
11
4,869 de Agunscalientes
96 5,640 de San Luis do la Paz, sin número.
4,891 de Zamora
34 5,925 de Puebla con el núm ........ 1,110
181 5,333 de id.
,. • ...... _. 1,793
5,091 de Guanajuato 11
El Administrador de bienes nacionalizados,
11
11

11

11

11

J. Suarez y Navo1,rro.

980 ll¾

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISOS. '

Debiéndose sacará remate con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Faltrero último, la ca
sa de Celaya mnrl}ada con los números 6, 7, 9 y 10 y las letras H é I, valuada en ($ l,100)
SOCIEDAD :MEXICANA DE GEOGBAFIA Y ESTADISTICA.
mil cien pesos, se pone en conocimiento del público para, que las pers~nas que quieran ,
hacer postura ocurran á la Admini.straeion de bienes nacionalizados, el dia 2-2 del presente
ACTA NUMERO 38.
mes á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que
México, Setiembro 28 de 18M.
haya, teniéndose preaentes para el efecto las prevenciones de los artioulos 24, 25 y 27 de
38- 1
Aprobada la acta anterior•se dió cuenta:
1 la citada ley.-México, Noviembre de l865.
1~ De una comunicacion del Ministerio de Fomento, remitiendo las noti- Debiéndose &amp;a~ar á remat~ con arreglo á la ley de 26do Febrero último, la casa que era
cias estadísticas del Departamento de Veracruz, reunidas por el Sr. D. José de D. AntonioFlores, situada á orilla del rio en la vila de Tlalnepantla la c;ual esté. valaada
de Emparan en 1854, como agente de Fomento que era entonces en aquel en la cantidad de($ 261 15 cs.) doscientos eincuenta y un pesos quince centavos, se pone

,

�DIARIO DEL IMPERIO.

496

en conocimiento del público, para que las personas qv.e quieran hacer postura ocurran á la
Administracion de bienes nacionalizados, el aia 23 del presente mes á las nueve de 111 mail.a.n11, á euy11 hora comenzará el remate con la concurrencia que haya, teniéndose presen•
tes para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y 'J:1 de la citada ley.-lféxico,
Noviembre de 1865.
•
El Administrador de bieueslnacíonalizados,
38-1
J. Suarez y Navarro.
1UZGADO MILITAR.
Palacio de Justicia.-lgnorándose el domicilioó residencia de D. Francisco Bustamante, por el presente se solicita y emplaz11 para qne en el término de do,e dias, contados
Aleade la publicacion de este aviso, se presente en el Juzgado militar, situado en la antigu11 casa de Moned11, para la práctica de ttna diligencia judicial.
México, Noviembre 13 de 1865.-El Capitan Fiscal de infantería, Ftlix Frias.
311-1

AVISOS JUDICIALES. .

ALMONEDA JUDICIAL .
.En los autos seguidos por D. José Cother eontraD. Valentin Mendoz11 sobre, pesos, el
Sr. Juez 3? de lo civil, L10. D. José Cordero ha señalado 111 almoneda c!m calidad de re.
mate para la venta de la casa núm. 17 de a 5~ calle de Revillagigedo, el dia 17 del corriente á las once, en el Juzgado qne se halla ene! Pnlnciode Justicia, callede la Moneda¡
cuya casa está retasada por los peritos D. Ventur11 Aleérreca y D. Remigio Sáyago enlla
canfülad de 2,810 pesos. Lo qne pongo en conocimiento del público.
México, Noviembre 9 de 186.'&gt;.-Joaquin G•zman, Escribano público de la Nacion.
l677-6s-4
JUZGADO 2\' DE LO CIVIL,

El Sr. Juez 2? de lo civil ha mandado se proceda al remate de dos casas y un t.erreuo
ubicados en la ciudad de .Moreloa, conocidos con loa n(lmbres de "Casa de diligencias,"
"Fábrica del Cnlvario" y el "Colmenar" y los aparatos de destilacion qui, existen en la
fáb1ic11, retasados por el Ingeniero civil D. Francisco Ch11vero en la cantidad de 3,982
pesos 40 ca. la primera, la segunda en 9,087 pesos, la tercera en 779 pesos 25 es. y loa
aparatos en 2,153 pesos; señalando al efecto para In t.ercera almoneda, con calidad de
remate, el di11 '18 del corriente á las doce de la mañana.
Lo que aviso al público para que 111 persona que quiera fuacer postura, ocurra á 111 Secretaría del Juzgado, donde se les daran las iristruccioneslque ministran los autos.
México, Noviembre 7 de 1865.-Migiul F. G1wra .
671-6s-6

rozoADO 1~ KDOR DE LA CORTE.-F.SCALERILLAS NUK. 13.
!ge.orándose la h11bitacion de D. José H11ría Reynoao. por el presente se le h806 saber
que se ha dado por contestada la demanda que le promovió D~ Dolores Rodriguez sobre
pago de cuarenta y siete pesos seis, reales abriéndose el juicio &amp; prueba por cuatro d.ias
Y comparecerá en este Juzgado por si 6 por apoderado instruido y esp1Jnsndo, dentro de
tres dias, á absolver las posiciones que le articulará la ~ra. Rodrigii.ez; apercibido que de
no comparecer se darán por absueltas afirm11ti-rnmente.
liéxieo, Noviembre ll de 1865.-Eljuez 1~ menor, Lic. Argumedo.
685-3a-l

REMATE DEL BA:&amp;O DEL JORDAN.

De órden del Sr. J11ez 4? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, se ha de rematar el dia
veintiuno del corriente á las 011ce, la casa conocida con el nombre del Baño del Jordan,
ubicada en esta ciudad, valuada en 40,49-:l pesos 89 9s , á fin de hacer p~o de cantidad de
pesos que adeuda la testamentarfa de Antonio Monterde á varins monjas de Regina. Lo
que hago saber al público, segun está 1nandado.
México, Noviembre 10 de 1'365,-Manud Romtro,Escribano público de la Nacion.
684-6a-3
1UZGADO 2~ DE LO CIVIL.
1UZGADO 5~ 14.ENOR.-CORDOBANES NUM. 8. ¡
De órden del Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Hanuel Pavon, por el presente se convoPor la presente se hace saber á D~ Guadnlupe Caso que en este Juzgado se h11 radicata á los que se crean con derecho á los bienes del intestado D. Cárlos Gomez; apercibi- do el juicio que D. Felipe Rosales le tiene promovido sobre el pago del importe de unos
dos de lo que haya lugar si no comparecen en el término de quince días que se les señala. vales de desamortizacion, y se le previene comparezca dentro de ocho dias p11r11111 contiMéxico, Octubre 27 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de 111 Nacion.
nuacien de dicho juicio; apercibida que de no verificarlo se entenderán las diligencias sub686-3a-l
110Cuentes con los edtrados del Juzgado hasta su cooclusion.
México, Noviembre 8 de 1865.-Brato.
68'2-311-2.
1UZGADO 3~ DE LO CIVIL.
En la tercería de dominio interpuesta por D. Tibureio Arce, en el juicio ejocutivo que
aigue D. Clemente Peimbert contra D. Higinio Goroztieta, sobre peso!, habiendo pedido
el actor se haga saber 111 radicacion á la parte contraria. por los periódicos, apercibida de
•~guirse los demas procedimientos en rebeldía si no comparece; .se pro•eyó el auto que
BJgue:
"México, Setiembre 21 de 186.'l.-Como pide, haciéndose las debidas publicaciones por
el Diario del Imperio, y fijándose el plazo de ocho di11s. Lo proveyó el Sr. Juea y firmó.
Doy fe·-Cordero.-lslas y Bu$tamante, Secretario."
En cuyo cumplimiento pongo al present~ anuncio.
México, Octubre 21 de 1865.-Manuel Romero, Escribano publico de la N11cion.
687-3s-l
TRIBUNAL MERCANTIL DE .GUANA1UATO.
Por el prese11te se hace s11ber á los acreedores del concurso de D. Juan H. Glass, que
este Tribunal, en auto de hoy, ha señalado para la junta de exámen y reconocimiento de
créditos el sábado once del corriente, á las diez de 111 maíiana, en la Sala de despacho del
mismo.
• Guanajuato, Noviembre 7 de 1865.-El Secretario del Tribun11!Mercantil, Jua11 Eduartlo Echeeerría.
3s-1
1UZGADO 1~ DE LO CIVIL.

LLAMAMIENTO DE HEREDEROS.
AVISO.
En el cspediente que sobre inventarios ha seguido este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martiuez, vecino de Ciudad Fern11ndez, por fullecimiento del súbdito 11leman D. Federico
Reytber, vecino aue fu6 de eata ciudad, ho mandado por mi autoridad en auto-de 27 del
actual se cite por los pePiódicos del Imperio á "D. Andrés Reyther y á D~ Marí11 A.na
A.ngela Hegues, padres dPl espre~ado Sr. Reytber, 6 bien sus hermanos ó parientes inmediatos del te.atador, vecinos de una pequeña ciudad llamad~ Callenabat, perteneciente al
círculo gubernativo Arnesverguen de lo~ Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el
rey de Prusia, para que dentro del perentorio término de un aiío, que se contará desde la
primera publicacion de este aviso, se presenten por sí 6 por mPdio de apoderado á este
juzgado á deducir el derecho que tengan á los bienes que se hall:.n eo drpósito, pertenecientes á la testamentaria del espresado D. Federico Reyther; hajo el 11percibimiento
de que si no lo verifican les parará el perjuicio á que hubiere lugar y se aplicarán dichos
bienes al objeto que determine la ley. ~ para que lo mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde á los veintiocho d.i11s del mes de Octubre
de mil ochocientos sesenta y c~co, que firmé con los de mi asistencia, con quienes doy fe.
-Firmado.-Domingo llthurri.-A.sistencia, Gü Mendez.-Asistencia, J. Blas Oribe.
683-6011-2

El Sr. Lic. D. José M11ríade laSierra,Juez 1~ de lo ci•il, ha mandado por au.to de7 del
corriente, se co11Voque por los periódicos á las personas que se crean con derecho al intestuo de D. Gil Argüelles, debiendo presentarse dentro de treinta d.ias, contados desde la
pnblicacion de este aviso; apercibidos que de no hacerlo, les parará el.Perjuicio que en derecho haya lugar.
~
lriéxieo, Noviembre lJ de 1865.-Pedro Canel, Escribano piíblico.
689-611-l

AVISOS PARTIOULARES.
REMATE PARTICULAR.

De muebles finos y otros objetos en la casa núm. 8, calle de la Perpetua, para el lúuea
20, mártee 21 y miércoles 22 de Noviembre de 1865, á las dos de la tarde. estando á la
vista el sábado 19 y domingo 19.
Oportunamente se darán listas pormenorizadas. Las ,ent11s eo~ al contado y sin reel&amp;macion, y los objeto, rematado■ se sacarán ai:tes de 24 horas.
Se reciben comisiones de muebles finos nl tres por ciento. Lo mismo'pagarán las penonas que quieran se les haga el remate en su casa.
Se hacen valúos de muebles, alhajas, ropa, etc. etc., cobrándose un solo honorario, de
1UZGADO 4'.' l'IIENOR.-1~ DE SANTO D014IlfGO¡,NUM. 8.
lo que resulta una no despreciable economí11 de tiempo y dinero, pues no es lo mismo buacar y pagar tres ó mas peritos que uno.
·
ORDEN.
Se compra tod11 clase de muebles finos, con gran ventaja p11ra sus dueños y para loa
lgnurándose el domicilio ó llabitacion de D. Nicolás Flores, por la presente se le cita l corredores.
·
emplaza, para que concurra á este Juzgado dentro de quince dias contados desdo la priMéxico, Noviembre de 1865.-Ignacio Diaz Tri1tjeque.
691-Ss-1
mera publicacion de este nviJo, á fin de que deduzca loa derechos que crea tener á un solar situado entre las calzadas de San Antonio Abad y 111 Viga; apercibldo, si no concurre,
COMPdIA DE MINAS.-NEGOCIACION DE LA TRINIDAD.
de que se le tendrá por desistido de ellos, en el juicio que sigue D. Luis G. Segura en reLa
Junta
directiva
de la Compañia esplotadora de las minas de Trinidad. y Ademada,
presentacion de D. Manuel Pasalagua contra D. Manuel Nieves, sobre devoluéion de dihizo publicar un aviso en el núm. 220 del tomo 2 del Diario del Imperio, correspofidiente
cho Solar.
al dia 23 de Setiembre del año corriente, y en el núm. 226 tomo 3~ del Pájaro Verde que corMéxico, Noviembre J3 de 1865.-Lic. Poulct.
692-3a-l
respondió al dia 25 del referido mes de Setiembre Po qui, invitó á los Accionistas interesa·
dos en 111 negoc1aeion, que estuviesen atrasad&lt;•s en sus pagos, á coacurrir á 111 c11s11 núm. 3
.JUZGADO MENOR DEL CUARTEL llilAYOR NUM. 8.-SEMINAJUO N'Ul(, 8
de 111 Alcaicería, con el.fin de arreglar SU$ cuentas y saldarlas, ad'llirtiéndoles que los qu
Por el preaente y á instancia del representante de los Sres. Vogel y Wagener, se ci- descuidaran aprovechar el plazo de quinCB dias que se concedi6, se declarariafl desertores,
ta &amp; D. Francisco Schleihtar para que en término de ocho d.iu, contados desde 111 pu• como acord6 la Junta general de 29 de Mayo de 1864. A pesar de haber corrido con mu·
blicacion del presente, comparezca en t•ste Juzgado por sí ó por apoderado, con los requi- cho esceso el plazo mencionado, no han tenido á bien aprovecharse de él loa Sres. D. Vi•
sitos legales, á contestar In demanda que con calidad de verbal le promuevtn los referidos cente Zárate, D. Francisco Sáyago, D. R11mon Espinosa, D. Josél~acio Perez y C~, D.
Vogel y Wagoner sobre pesos y relevo de fianza; ap!lrcibido de sentencia en rebeldía si no Miguel Iudico, D. Cárlos Vinmonte, D. Rafoel Rodriguez, D. Tomas Ataaasio lelas y D.
~ncurre.
Tomás y D. Antonio l8111B, y D. Saturnino Cneto, por esta razoa, 111 Junta Directiva, en
México, Noviembre 8 de 1865.-EI Juez M memr, Lic. Zuoiaga.
678-311-3
sesion verificada el d.ia 7 del mes actual, declaró desiertas las ncciones de dichos señorea.
y sin valor legal los bonos marcados con los números 8, 9, 10, 11, 12, 16, 18, 20, 44 y 57;
1UZGADO 6? MENOR,-CORDOBANES NlJ1li
y por acuerdo de la Junta, se publica este aviso,
Ignorándose el domicilio de D. Albmo Ram1rez por presente e e cita para que den.México, 8 de Noviembre de 1865.-Mariano de la Peña.
688-&amp;-l
tro de ocho diu comparezca en este juzgado por sí 6 por apoderado, instruido y espensaio,,á contes_tarla demanda que en juicio verbal sobre pesosl e promueve D. José Dans en
representa01on de D. Ramon alforu; apercibido de sentencia en rebeldía si no concurre.
1') lléxico, Noviembre 10 de 1865.-/. Btallo,
• ,
679-3s-3

1UZCADO 2? DE LO CIVIL.
En el concurso de espera,¡ solicitadas por D. Romualdo Ruano, el Sr. Juez ~delo
eivil, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado se cite á junta general, quo tepdrá lugar en su
Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, el dia quince del corriente á las doce; é ignorando el que suscribe la casa de algunos señores acreedores, loa cita por medio del presente.
lrielico, Noviembre 8de 1865.-Manuel T. de Meneses, Escribano público. 690-&amp;-1

DIVERSIONES PUBLICAS.

ALMONEDA roDICIAL.
TEATRO IMPERIAL
En los autos que ai~e D: Pedro Lopez coi D Félix María del Villar sobre pesos.
OPERA ITALIANA,
el Sr. Juez 5? de lo eml, Lic. D Jorge Perca, ha señalado para a almoneda pendiente
eon calidad de rem11te, la mañana-del dia 14 del corriente á 1111 doce, en el Juzga.do que
A las ocho en punto de la noche de hoy se pondrá en escena, por última vez en la ~ID
,e hall11 en el P11laci~ de Justici~ calle de a Moned!); con el fin de vender los llanos y
magueyera de la hac1enda del,R1sco valuados por los peritos D. Adolfo Lailson y D. José porada, la muy aplaudid11 ópera del maestro Verdi, di,id1d11 en cuatro actos y denomilll
Maria Alvarez de 111 Cuadra enl a cantidad de 3 432 pesos 50 cs. Lo que se hace saber al da: Un bailo in maschera.
p6blico por medio del presente. México Nonembre 10 de 1865.-Joaq"i• Guz111411 .Es
eribano público de la N11c1on
680-3R-3
.ll.W" Muy pronto se presentará ante el público, la. Srita. ANGELA P.i&amp;ALTAt
llegada á Veracruz á bordo del último paquete frances.~
COJIVOCATORIA roDICIAL.
El Sr. Juez-'? de letm de lo civil antR quien e lt11 denuncindoe allecimiento inte4tado de D. Camilo Meza, ha mandado qu11 por treinta d.i11s se convoque á.los que se con·IMPRENTA DE J. M. ANDRA.DE Y F. E~CALANTE,
lideren con derecho . ereoc1a. Y efecto los coo,oco por! a presente
"'108 Dll 81\N A()USTtM NU M. l.
)léxico. Noviembf8 10 de 186&amp;-Migu,l F. Guerra, Escribano p6blico. i81-3s-8
\

\

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Agentes diplomáticos</name>
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                    <text>,I

EL

DEL

DIARIO

...J

IMPERIO..:

.!:)
J

MEXICO: Lunes 13 de Noviembre de 1865.

TOllO II.
\

SUMARIO
PABTE OFIOIAL.-Decreto sobre Oomlaarlos y Vlsltadorts Imperlalea.-Otro, sobre el escudo de armas
del Imperio y el pabellon nacional-Otro, 60bre haciendas de C6rdoba ocupadas por causa de ut!Udad públlca.-Otro, declarando nulaa las enajenaciones de terrenos baldíos hechas por el Sr. Juarez desde 28 de
Julio de l863.-Nombramiento de Oficial del Agulla Mexlcana.-Personaa condecoradas con Medallas del
mérito mllltar por el combate de Iluatusco.-Aouerdo sobre ingenieros para la oficina de tlerras.-Otro, so•
bre gastos de la oficina de colonizacion.-Otro, sobre gut-OS de las Prefecturas mantlmas.-Planta y"téglmen interior del Mini:!terlo de Negocios Extranjeros.-Tráfico 1nterlor en la babia de Ma,atlall.
&gt;..
PABTE NO OFIOUL.-ViaJo de la Emperatriz.-Artículo sobre el desagi,e. -Suserlolon par&lt;1 los inuaados -Beneftcencia.-Derrota de disidentes enJxtlan.-Otra en Tehuantepec.-Dlsperslon de una gavµla.Desagüe de Huehnetoca.-Mas pormenorea soDre la derrota de Ouzman.-Notlciaa de Europa.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE MEXICO.

Oído nuestro Consejo de Estado y el de Ministr~s, DECRETAMOS:
CAPITULO

I✓

De los Comisarios Imperiales, sus calidades y nombramienros.

Art. 1~ Los Comisarios Imperiales son los representantes 6 delegados del Soberano, en cada una de las ocho grandes divisiones del
Imperio: están instituidos para ejercer temporalmente y sin duracion
fija, la autoridad y sobrevigilancia necesarias para p1:e&lt;:3ver ~a introduccion de los abusos en todos los ramos de la adnumstrac1on: enmendar los que puedan cometer los funcion~rios públicos y ejercer
las facultades especiales que el Emperador les confiera en sus instrucciones.
Art. 2? Las calidades para ser Comisario Imperial son de la apreciacion particular del Emperador, quien siempre considera como circunstancia necesaria, la calidad de ciudadano mexicano.
Art. 3~ El nombramiento de los Comisarios Imperiales es propio
del Emperador, quien les mandará extender un despacho en que conste asi el nombramiento como la extension territorial y nominacion
individual de los Departamentos que comprenda el cargo que se les
confiere. Ademas de la credencial se les dará á los Comisarios Imperiales las instrucciones necesarias para el desempeño de su encargo.
Art. 4? El Ministro de Estado dará conocimiento á las Prefecturas respectivas, del nombramiento de Comisario, en comunicacion
separapa de las instrucciones, y le dará á dicho nombramiento la misma publicidad que reciben las leyes y disposiciones generales del
Gobierno Imperial.
Art. 5? Todas las autoridades de los Departamentos respectivos,
inclusos los Prefectos, están obligados á cumplir y á hacer cumplir
las disposiciones de los Comisarios Imperiales.
Art. 6~ El Emperador determinará, cuando nombre un Comisario,
el número de empleados que deban auxiliarlo y la dotacion de sus
destinos.
Art. 7? Los empleados de que habla el articulo anterior, serán
nombrados y removidos libremente por el Comisario Imperial, quien
será responsable de las faltas que cometan sus subalternos.
Art. s~· Los Comisarios Imperiales son responsables con su persona y bienes, del buen desempeño de su comision, y se les podrá exigir la responsabilidad por acusacion 6 de oficio,;udiéndose iniciar el
pronedimiento durante su administracion y hasta dentro de un año
despues de haber cesado en el encargo.
Art. 9? No se podrtL formar causa contra ningun Comisario Imperial por sus actos oficiales, sin 6rden firmada por el Emperador.
CAPITULO II.

De las facultades y restricciones de los Comisarios Imperiales.

A.rt. 10. Las facultades de los Comisarios Imperiales son aquellas
que en cada caso les comete el Emperador en sus instruccione11.
Art. 11. Los Comisarios Imperiales no podrán:
1~ Separarse del territorio en que ejercen su autoridad, sin licencia del Emperador.
•-2? Avocarse el conocimiento de. las causas pendientes, ni mandar
abrir los juicios fenecidos conforme á las leyes.
.
3? Disponer de las personas de los reos que tuvieren causa criminal pendiente del fallo de los tribunales.

NlJM. 263. -

4? Decretar la prisipn de ninguna persona, sino cuando lo exija
la seguridad del Estado, dando cuenta inmediatamente al Ministro
de Estado.
·
. ;5? Ocupar la propiedad particular, ni turbar la posesion, uso ó
aprovechamiento de ella, sino en caso de una necesidad absoluta ~or
causa de utilidad pública calificada conforme á las leyes, y con la mdemnizacion prévia en la forma que ellas determin'l.n.
6~ Impedir que cualquiera mexicano ocurra al Emperador con sus
peticiones y quejas.
,
Art. 12. De toda providencia que, por sí mism~ 6 requeridos por
algun Ministerio, dicten en wateria que pueda afectar alguno de los
ramos de la Administracion; y de las observaciones·que en ciertos
casos crean indispensable hacer respecto de las disposiciones superiores, darán cuenta é informe al Ministerio de Estado, y á aquel á,
quien competa el conocimiento del aegocio de que se trate.
Art. 13. Cada día quince remitirán al Ministerio de Estado un informe 6 reseña que dé á conocer la situacion de los Departamentos
6 lugares de su cargo, en el 6rden político, militar y administrativo.
Art. 14. Queda en suspenso el ejercicio de la autoridad de los Comisarios Imperiales, mientras el Emperador se halla presente en algun punto de la extension territorial que presiden.
CAPITUJJ) i,!.

De l9s Visitadores, su nombramient.o y modo de ejercer su comisiou.

Art. 15.' Los Visitadores de que habla el Estatuto provisional del
Imperio, setán nombrados por el Emperador, siempre que crea conveniente informarse de algunos puntos, 6 corregir un determinado
yerro 6 abuso que se haya cometido en algun Departamento, localidad ú oficina.
Art. 16. Los Visitadores, en consecuencia, podrán tener por objeto
de su comision todo un Departamento 6 una sola localidad, oficina 6
asunto determinado.
Art. 17. Los títulos 6 nombramientos de los Visitadores determinarán la mayor 6 menor extension de la visita, y la clase de facultades que han de ejercer, fuera de las cuales no podrán ejercer otras.
Art. 18. Los títulos 6 nombramientos de los Visitadores, serán
refrendados por el Ministerio de Estado, y visados por las oficinas
respectivas conforme á las leyes.
Art. 19. Las calidades de los Visitádores son las que señala para
los Comisarios Imperiales el art. 2? de esta ley.
Art. 20. El Ministro de Estado dará conocimiento de la manera
conveniente, para que no se frustre el objeto de la visita, á la primera autoridad política del Distrito, Departamento 6 division territorial en que hayan de ejercer sus funciones los Visitadores, sin que
éstos dejen de llevar consigo las credenciales 6 despachos que acrediten sus nombramientos.
Art. 21. Los Visitadores darán conocimiento á los Prefectos políticos de los Departamentos, de las providencias que dicten en los casos en que sea necesario, y pedirán su auxilio siempre que lo requieran las circunstancias.
Art. 22. Las autoridades de los Departamentos cumplirán las órdenes de los Visitadores que conduzcan al desempeño de su encargo.
Art. 23. Los Visitadores podrán tomar las disposiciones que crean
absolutamente indispensables para enmendar los yerros y abusos que
encuentren en su viqita.
Art. 24. Las disposiciones de los Visitadores que afecten á las
personaa de los empleados, imponiéndoles suspension de empleo 6
sueldo, serán comunicadas á su respectivo superior y al Prefecto,
para su ejecucion.
.,
Art. 25. Todas las disposiciones que emanen de los Visitadores,
serán interinas y provisionales, entretanto que las confirma 6 revoca
la autoridad que ha nombrado la visita.
Art. 26. De toda providencia que, por si mismos 6 requeridos por
algun Ministerio, dicten en materia que pueda afectar alguno de los
ramos de la Administracion, y de las observaciones que en ciertoa

�486

(

DIARIO DEL IMPERIO.

ea.sos crean indispensable hacer respecto de las disposiciones superiores, darán cuenta é informe al Ministerio de Estado, y á aquel á
quien competa el conocimiento del negocio de que se trate.
Art. 27. Cada quince días remitirán al Ministerio de Estado un
informe 6 reseña que dé á conocer la situacion de los Departamentos 6 lugares de su cargo, en el órden político, militar y administrativo.
Art. 28. Los Visitadores llevarán un diario de las operaciones que
practiquen con relacion á la visita, qu~ formará parte del expediente con que deban dar cuenta al terminar su comision.
Art. 29. Los Visitadores extenderán, dentro de un mes de con, cluida la visita, ó antes si pudiese ser, ó si no se les previniese otra
cosa., un informe circunstanciado de cuanto hayan encontrado notable en los ramos, oficinas ó hechos administrativos que hayan servido de materia á la visita, y. propondrán los medios que á su juicio
se deban emplear para corregir los vicios que hayan notado, agregando todas las observaciones que requiere el mas fiel y exacto des-:
empeño de su comision.
Art. 30. De los gastos que demanda el cumplimiento de la visita,
se llevará cuenta pornre,iorizada por el Visitador, comprobándola legalmente para presentar1a al Ministerio de Estado al fin de la visita,
6 antes, segun se le prevenga en sus instrucciones, ó lo exija la itatn'raleza misma de ella.

leyes sobre impuestos, sobre su,.recaudacion y manejo, etc., á fin:de
poder hacer la confrontacion con la conducta que en ella, se observe
por los responsables, y obrar conforme á las atribuciones que las
mismas leyes determinan, y á las particulares qae se les designen á
los Visitadores en sus instrucciones.
Art. 46. Los Visitadores de los Departamentos, podrán visitarslos
tribunales y juzgados, á cuyo fin se acompañarán de un secretario
ó persona que autorice los actos de la visita; y hecho saber su nombramiento, anotarán en seguida en la última foja de cada causa pendiente, sea civil ó criminal, haberse presentado la visita en el dia y
hora en que lo haya verificado.
Art. 47. Los Visitadores, sin ingerirse en el fondo de las causas
pendientes, examinarán la sustanciacion y trámites que hayan seguido, y anotarán las faltas que encuentren respecto de los procedimientos que establecen las leyes, para dar cuenta á la autoridad qu.e
haya nombrado la visita.
Art. 48. Los Visitadores podrán suspenderá los jueces en los casos que las leyes determinan, poniéndolos en el acto á disposicion:de
los tribunales que hayan de exigirles la responsabilidad.
Art. 49. Los Visitadores anunciarán su presencia á las partes y á
los reos, para escuchar cualquiera cosa que tengan que exponer, á
cuyo efecto recibirán las quejas que aquellas quieran formular por
f escrito, y oirán las que éstos quieran producir verbalmente.
CAPITULO rv.
.Art. 50. Los Visitadores inspeccionarán por sí mismos las cárceDe las facultades de los Visitadores.
les, habitaciones y separos de los reos, los alimentos y el trato que
..
.
reciben, y averiguarán si la prision se estrecha con mas frecuencia y
Art. 31. _Los VlSltadores departamentales podrá1n e~ammar lari°or- rigor que lo que pueda exigirlo la seguridad y custodia de los presos.
respond~ncm llevada ~orlas Prefecturas ~on e_l _Gobierno, á e ecto
Art. 51. Los Visitadores tomarán las providencias que para estos
de ver 81 están cumplidas las órdenes Y disposiciones que ella con..- casos les otorguen las instrucciones insertas en sus nombramtentes, y
tenga.
.
.
.
en caso de no tener ningunas, darán cuenta á la autoridad que nomÁ;rt. 32. Podrán igualme~te exammar las medidas que se hayan bró la visita, de los defectos que haya notado en las cárceles y pritomado por la Prefectura misma sobre cada uno de los ramos de ad- .
Ilijni_st~·acion, pidiendo informe sobre si _se han llevado á efecto dichas sio¡~t 52. Los Visitadores inspeccionarán los protocolos de los nomedidas Y qué res_u!tado se haya ?btemdo.
.
.
tarios escribanos y el estado de los archivos de los juzgados examiArt. 33. ~os V1S1tadores exammarán 1?s ~xpedientes p~omovidos nando si en aqu~llos se han observado las disposiciones de l~s leyes,
por el ConseJo d~partam~ntal,. en que se 1~d1que? los medios de corué órden se haya seguido en éstas.
tar -]os abusos é rnt:oducir meJoras; Y ~ertificar si se han aprovec~a- y 1\.rt. 53. Las alcaidías de las cárceles serán inspeccionauas tambien
do ó no esos Cons~J_os por la Prefectma. .
.
por los Visitadores 1 á efecto de que conste si se llevan ,los libros de
~rt. 34. Los Visitadores podrán tomar mf~rme_s sobre 81 las au- entrada y salida; si están en regla; si hay razon de los autos de los
tondades de lo_s Departamentos llenan las obh~a~iones que las ]~yes formalmente presos, y si cumplen los alcaides con todas sus obligales imponen, sm excederse de sus facultades m distraerse del obJeto .
.
. . .
mones.
de su mstitucion. . .
.
.
.
Art. 64.' Los Visitadores ejercerán todas fas &lt;lemas facultades esArt. 35. Los V1s1tadores podrán t~mbien eJercer ~us funcion~s, peciales que se les confieran en sus respectivos títulos. ·
r,pecto de_ las Subprefecturas, exa~m~ndo con relamon á cada D1s- Art. 55. Queda en suspenso el ejercicio de las facultades de los·
tr1to, los mismos puntos que s~ han rnd icado con respecto á las Pre- Visitadores Imperiales, mientras el Emperador se halle presente en
fecturas, en los articulos anterio~e~. .
.
..
alguno de los lugares á que se extienda la visita.
4_rt. _36. Respecto de las Mumcipahdades, exammarán los V1sitaArt. 56. Nuestro Ministro de Estado queda encargado de la ejedores s1 ellas obedecen y observan las leyes y ordenanzas que les
. d t d .t
.,.,..
·
·l d · ·
·
tá
r
l a·
• • cuc10n
e es e eme o.
son, propias, .Y s1 a a m1mstramon es c~lllorme con as 1.Spos1c10Dado en México, á 11 de Octubre de 1865.
n~s sue la rigen.
.
..
. . ·.
Art. 37'. Luego que se anuncie la vlBlta en las Mumc1pahdades,
_,.
MAXIMILIANO.
.
l
dl
POR EL EMPEltADOit,
los Visitadores harán un corte genera1 de caJa en as arcas e muEl Ministro de Estado,
nicipio, y certificarán que está ó. que falta en ellas la cantid~ que
Jost F. RAMIREZ.
resulte que debe haber.
Art. 38. En caso de falta de la existencia que debía ' haber, y en
cualqujera otro en que aparezca que se debe tomar alguna provi- MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
dencia urgente, el Visitador la ton¡.ará bajo su responsabilidad, danVisto lo determinado en el art. 78 del Estatuto, DECRETAMOS:
do cqenta inmediatamente á la autoridad que lo haya nombrado, paEl escudo de armas del Imperio es de forma oval y campo azul:
ra que apruebe ó enmiende la disposicion! segun convenga.
lleva
en el centro el águila de Anahuac, de perfil pasante, sostenida
Art. 39. Al practicar los Visitadores las visitas en las oficinas repor
un
nopal, soportado por una roca inundada de agua, y desgarcaudadoras de Hacienda, comenzarán por hacer el corte de caja de
rando
la
serpiente: la bordµra es de oro, cargada de los ramos de enprimer1¡1, operacion, para certificar si están en arcas las cantidades
cina
y
laurel,
timbrado con la corona imperial: por soportes tiene
que debe haber.
los
dos
Grifos
de las armas de Nuestros mayores, mitad, la parte suArt. 40. Examinarán en seguida si los libros que se llevan por el
perior
negra
y
la inferior de oro; y por &lt;letras un sotuer al cetro y
respónsable, son los que designan las leyes y reglamentos respectila
espada:
está
rodeada del collar de la Orden del Aguila Mexicana,
vos ~ aquel género de recaudacion de que está encargado, y si consy
por
divisa:
"Equidad
en la Justicia." Todo conforme al modelo
tan e~ dichos libros los asientos á que están destinados.
que
se
acompai'í.a,
señalado
con el número l.
Art. 41. Los Visitadorel.l examinarán si los archivos se hallan en
Los
colores
del
pabellon
nacional
son: el verde; el blanco y el roórden y si las leyes y circulares están en bu·ena custodia con la dejo,
colocados
paralelamente
á
la
asta
en el mismo órden en que se
bida clasificacion, para ocurrir á las· dudas que puedan ofrecerse en
enumeran
y
en
iguales
dimensiones
cada
uno.
el despacho . .
Los
adornos
del
Imperial
son,
el
escudo
de armas sobre el color
Art. 42. Los Visitadores pon&lt;lrán en vía de pago todos los adeublanco,
y
cuatro
águilas
sobre
el
nopal,
coronadas,
en los cuatro ándos a,ctivos que encuentren e11 las oficinas que visiten.
Aiit. 43. Será un objeto de particular atencion para los Visitado- gulos del pabellon.
El de guerra no tiene mas adorno que el águila coronada sobre el
res,. investigar si se procura por los exactores de contribuciones, hanopal
en el centro del color blanco.
cer menos onerosas las cargas sociales, dando un buen trato á los
El
mercante
no lleva adorno alg1,1.no: y tampoco el gallardete de
contrtbuyentes y excusándoles, en cuanto_ sea posible, la pérdida de
marina.
tiempo que )-e emplea en el cobro de los _impuestos.
El asta de la bandera de los cuerpos de tropa, llevará el águilaco- ·
Art. 44. Los Visitadores informarán s1 hay algunos artículos tan
ronada,
de bulto, en el remate de la asta.
recargados de contribuciones, que ellas sean un estímulo para inPara
que
la forma sea regular y una sola, se cuidará 9e dar á lostentar la defraudacion, y sobre los medios que puedan adoptarse papabellones
á
lo largo dobles dimensiones que á lo ancho; á las banra re1nediar el mal, sin menoscabo de la hacienda pública.
deras
de
los
cuerpos
iguales dimensiones á lo largo que á lo ancho,
Art. 45. Los Visitadores que se lJresenten en las oficinas de hacieny
que
el
gallardete
sea
veinte veces mas largo que ancho en su nada marítimas, fronterizas 6 interiores, tomarán en consideracion las

DIARIO DEL. IMPERIO.
cimiento, como se pone á la vista por medio ,de los di~eños adjuntos
el mando de la 4~ Division terr~torial militar, Ha tenido á bien, por
• á este deeret~, _en la estampa marcada con el número 2.
decr~to de hoy, nombrarlo Oficial de la Imperial Orden del Aguila
Nuestro Mm1stro de Estado queda encargado de la ejecucion de Mexicana.
1
•
este decreto.
Da'do en México, á 1? de Noviembre de 1865.
.
México, 11 de Noviembre de 1865.
. S_. M.. el Emperador, en atencion al valor y bizarría con que se
d~stmgmeron en la toma de Huatusco los individuos que á continuac10n se expresan, Ha tenido á bien, por decreto de 8 del corriente,
co~decorarlos con la Medalla del Mérito militar, de las clases siguientes:

MAXIMILIA~O.

POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Estado,
JOSE F. RAMIREZ.

MEDALLA DE ORO.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

I

, Considera~do ~ue· las haciendas de San J ~sé de Enmedio, y San
José ?e AbaJ_o, situada~ en el Distrito de Córdoba, se encuentran en
l~s m1sm~s ~1rcunstanc1as que las de que trata el decreto de 5 de Setiembre ultimo;,
'
~ Oido Nuestro Ministro de Fomento, ••
DECRETAMOS:
'
Se hace extens_iva á dichas haciendas de San José de Enmedto y
San José de AbaJo, el ~~creto de? de Setiembre último, que mandó
,ocupar por causa de u.tihdad púbhca, varias haciendas en el Distrito
de Córdoba, para destmarlas á la colonizacion.
Nuestro Ministro de Fomento q ooda encargado del cumplimiento
del presente decreto.
. .
•
' Dado en México, á 8 de Noviembre de 1865.
l!AXIMILIANO.

Al Ministro de Fomento.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento,
Lurs

ROBLES P.EzUELA.

MA.XIMILIANO,, EMPERADOR DE MEXICO:

A Luis Wagenhofer, soldado del 2? Escuadron de Húsares austriacos. ,
MEDALLA DB PU.U,

A Dion~sio de Moys, Guia del expi·esado Escuadron.
Gorgomo Moser, cabo
de
id.
. ·
Juan Kugler, soldado
de
id.
Francisco Bartha, id.
de
id.
Estéban ~edra, ~d.
de
id.
..,
Andrés K1ss.
1d.
de
id.
Adam Zacearía, Cadete de Cazadores austriacos.
Jesus Blanco, soldado de Guardia rural de Orizava.
MEDALLA DE BRONCE.

1

I

A Mateo Krigofsky: soldado del 2? Escuadron de Húsares austriacos.
Juan Osztho,
id. de
id.
Juan Zabalitsch,
id. de
id.
Maximiliano Frey,
id. de
id.
José Keplinger,
id. de
id.
.
Franc~sco S~ssa, sargento de Guardia rural de Orizava.
ijosano Amola, cabo de
· id.
José María García, soldado de
id.
Márcos Manrola,
id. de
id.
Pedro Guevara,
id. de
id.

"

Oido Nuestro Ministro de Fomento,
DECRETAMOS:
. Art. 1? Estando declarados por el dec~·eto de 23 de Julio de 1863,
El Gr:ui Canciller,
s1_n valor alguno l_os contratos de cualqmera clase que hiéiere el GoALMONTB.
bierno de D. Bem~ Juarez, desde su salida de esta capital son nu·••-las por conse?uenma las e~ajenaciones de terrenos baldíos ~ue desde
MINISTERIO DE FOMENTO.
. en!onces hub1e1:e hecho; b10n sea á título oneroso, ó gratuito con el ~ 1
obJeto de colomzarlos.
'
' S. lf. el_ E~perador, con fecha de ayer, se ha servido expedir los ·
· •;
Art. 2? Son nulas tambien _las enajenaciones de dichos terrenos acuerdos siguientes:
que en las épocas que ha regido la federacion hubieren hecho los _APROBAMOS el nuev? gasto, m~nsual de cuatrocientos sesenta y
Estados, en contravencion del art. 4? de la ley de 18 de Agosto s~1s pesos ~esenta seis cent~vos para los tres ingenieros que necede 1824.
s1~a 1a oficma de tierra~, destinados á deslindar 'y inedir eri los DisArt. 3? L~ son igualmen~e l~s hechas por los mismos Estados, des- tntos de Córdo~a y Onzava I_os terrenos para la colonizadiob; siéndo
pues de pubhcada la Constitumon del añ,o de 1857, en la cual se re- el sueldo del pr1m~!º el d_e mento sesenta y seis peso,'!! sésenta seis
.s~rvó ~l Congreso generaJ la facultad de señalar las reglas á que de- ce12tavos_, y el de mento cmcuenta el de los otros dos.
·1 ·
b1a suJet~rse la ocup~cion, enajenacion )'." precio de los baldíos.
• . Tamb1~n aprobamos el gasto de mil pesos para que la propia ofiArt. 4. Son tamb1en'nulas las concesiones que las autoridadesde c~na de_ tierr~s compre los instrumentos que sean indispensables á
los Departamentos hayan hecho sin conocimiento del Gobierno ge- dichos, mgemeros, y pague en 1o que falta·del presente auo los gasneral, en las épocas que rigió el sistema central.
tos menores gu_e demanda la mensura de dichas tierras.
Art. 5? Los individuos que hubieren obtenido dichos terrenos y
Nuestro _Mm1stro de Haciendá abrirá al de Fomento el crédit
s~ encuentren en los casos que se mencionan en los artículos ante- correspondiente de las cantidades expresadas en este acuerdo. ' ' '!
. r~ores, podrán obt~n~r la ratificacion de sus respectivas conéesiones,
'
s1~mp~e que la sohmten dentro ?e tres ~eses, contados desde ]a puAuTORIZ~os á _Nuestro Ministro de Fomento para ordenar el pabhcamon de este decreto, que mdemmcen al erario de ]os valores go de un mil pesos al Sr. ~omisar~o Imperial de colonizacion para el '
l~gal_es de ~os terrenos, y que no comprometan la integridad del ter- completo ~e los gastos de mstalac10n de su oficina.
ntono nacional.
,
Son copias. México, Noviembre 11 de 1865
~rt. 6? Los Prefectos poHticos de los Departamentos en que se
El Subsecretario de Fomento.
hubrnren h~~ho concesiones de terrenos baldíos, remitirán desde JueManuel 01'ozco.
g? una noti~a al Ministerio de Fomento en que se exprese su situacion f ta0mano, Y el nombre de la persona que los hubiere adquirido.
MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA
,
. ~ri. 7· _Pasados los tres meses que se señalan en el articulo antePrefectos
entrarán en posesion de los t errenos
. · que
S. M. el Emp~ra~or, con fecha 4 del actual, se ha servido dirigir,._rio1,
bº los mismos
·d
· d
uu 1eren s1 o enaJena ~s, y que tengan las nulidades que se ex re- me el acuerdo siguiente:
san
•
H_e~os venido en acordar que á las Prefecturas marítimas se les
· t en· este decreto, dando
. cuenta de los que fueren at1 mismo
lJ.ll•
ms erio, para que 1os destme á la colonizacion .Exce t,
]l
summ1stren por las admin_istr~ciones de rentas, treinta pesos menque hayan pedido su ratificacion para lo cua.l los ¡'ptuansedaque d~s suales para gastos de escr1tor10.
·· ·
d
'
n eresa os se 1r1g1rán, por con ucto de los respectivos Prefectos al M. · t · d
Lo_ q_ue c~munjco á V. S. p~ra su cono~imiento y demas fines.Fomento.
'
mis eno e
El M1mstro mtenno de Negocios ExtranJ eros y Marina, Castillo.-: Dado en México, á 8 Ge Noviembre de 1865. .
Sr. Subsecretario de Hacienda.
Es copia. México, Noviembre 9 de 1865.
MAXIMILIANO.
Al Ministro de Fomento.
El Director ge11eral de Marina,

-•-...

r

y

t.

L . Détroyat.

POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento,
L uis Po'BLEB PnuBLA.

....,., t.·
GRAlf CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
,
México, 10 de Noviembre de 1865.
S. M. el Emperador, en atencion á los méritos y buenos servicios
.que está prestando el General de Brigada D. José María García, en

.t

'1

· ~- M. ~l E~perador ~e. ha ~ervido dec~etar la siguiente planta y
régimen mtenor del Mm1ster10 de Negomos Extranjeros y Marina.
PLANTA.

Ministro.
QABINETK.

Gefe.
Oficial.

�488
Subsecretario.

/

SECCION POLITI0.4. Y DIPLOJUTI0.4.,

Id.

2'?

Escribiente 1'?
Id.
2'?
~

SEOOION CONSULAR Y COIUIRCIAL,

¡

Gefe.
Oficial,
Escribiente 1'?
Id.
2'?
SECCION DB CANCILLERIA Y CONTABILIDAD,

Gefe.
Oficial 1'?
Id. 2'?
Escribiente.
Calígrafo y dibujante litógrafo.
Tirador de litografia.

Todo.s estos empleados desempeñarán los trabajos que lee encotrabajos tengan la debida perfecci9n y oportunidad.
miende el Subsecretario, ademas de los que se les han detallado.·
La correspondencia y preparacion de los informes concernientes á
México, Novitlmbre 1 ~ de 1865.
los ramos de esta seccion.
El Ministro de Negocio, Extranjero,,
La vigilancia que corresponde sobre la i,ervidumbre del MinisteCASTILLO.
rio, para que los que la desempeñen cumplan sus obligaciones.
Esta será la única seocion del Ministerio abierta al público; lo es•
México, Noviembre 9 de 1865.
wá de nueve de la mañana á cuatro de la tarde.
Oon fecha 8 de Junio último se dijo á esa capitanía de Puerto por
ARCHIVO Y BIBLIOTECA,
este Ministerio lo siguiente:
Son sus atribuciones:
"Dtida cuenta á S. M. el Emperador con el ocurso de D. Antonio
El perfecto arreglo de todos los expedientes girados hasta Junio Gonzalez, vecino de ese Puerto, en que solicita privilecrio por diez
años para hacer el tráfico interior de esa bahía y esteroºque con ella
de 1863, formando en libros los inventarios respectivos.
.
Lo mismo en cuanto_á los.expedientes instruidos de8de 1? de Ju- comunica hasta el punto del Confite, en carga y descargas, por valio del mismo año en adelante, segun se vayaq concluyendo.
P?r, ~- l\Lse ~a servido re~olv~r. que no puede concederse ese priLa formacion de colecciones de periódicos nacionale.a y extranje- v1leg10 exclusivo, pues el eJercic10 que profesan las embarcaciones
menor~s-en los rios, barras y puertos bajo los requisitos de las leyes
ros que se reciban en el Ministerio.
La coleccion de leyes, decretos. y reglamentos expedidos por el del_ pa1s es ent~ramente libre para todo mexicano ó extranjero naturalizado, y á nmguno se le puede impedir que use de esa industria
Soberano y Ministerios.
La conservacion y todo lo referente á la Biblioteca del Minis- de mar por las obvenciones que ellos mismos convengan con los buques de comercio.-Mas si el Sr. Gonzalez quiere establecer por su
terio.
Como parte de ésta, será el depósito de planos y documentos re- cuenta el t rasporte por medio de vapor,.de las mercancías qué para
lativos á los límites del Imperio; la. coleccion · de cartas geogárfica11 su carga y descarga le encomienden los interesados, S.M. se ha digy documentos de esa clase, para uso del Ministerio.
nado acordar que puede verificarlo, con sujecion á esa capitanía de
puerto, de quien recibirá las órdenes é instrucciones para el arreglo
PORTERO,
y buen ór?en de sus embarcaciones, conforme al tenor de las leyes
El portero es el gefe de los sirvientes y ordenanzas: ati'ende á la navales, sm que por esto pu_eda impedirse que cualquiera se dedique
limpieza del edificio, de !a; piezas de la oficina y de todos los útiles al m~sm_o tráfico con vapores.-Lo que ~omunico á vd. para los fines
y muebles; cuida de que se abra temprano, para hacer con la debi- consiguientes, y como resultado de la mstancia del interesado."Lo que repito á vd. por si no hubiese llegado á su conocimiento
d.a oportuni?ad_ las faenas .de aseo y ventilacion; vigilará por la segu- esta
resolucion.
ndad del ed1fic10 en las horas que no se hallen en él los empleados:
El
Ministro interino de Negocios Extranjeros y Marina, Castillo.
llevará un registro de los nombres y habitaciones de los empleados,
-Al Capita~ del puerto de Mazatlan.
,así como tambien de las personas que forman el Cuerpo diplomátiEl director general de Marina,
co y Consular extranjero: hará repartir por los ordenanzas la corresL. ])étroyat.
pondencia que se desp'acha, cuidando se le ponga el sello del Ministerio, y acompañando c&amp;da pliego cerrado con un recibo de su entrega; anunciará al Ministro ó al Subsecretario las per-sonas que los
PARTE NO OflCIAL.
busclln en las horas del despacho.
IUB

SECCION POLITICA Y DIPLOMATICA,

Director.-Gefe de esta seccion.
Oficial 1°

•

ARCHIVO Y BIBLIOTEC.4.,

Archivero.
DEPARTAMENTO DE MARINA.

Subsecretario.
Oficial 1'?
Id. de contabilidad.
Id. escribiente intérprete.
Archivero.
SEBVIDUMBRB,

Portero.
Guardacasa.
Mozo de aseo.
Otro idem.
Gratificacion de cuatro ordenanzas.
LEGACIONES.

Corresponden á este Ministerio todas las ya establecida!, y las que
en lo sucesivo convenga establecer, conforme á lo ~dispuesto por la
ley relativa de 2 de Agosto último.
CONSULADOS.

Igualmente le corresponden los que actualmente existen y los que
instituyan segun lo prevenido ep la ley correspondiente de 12 de
Agosto de este año; como tambien las agencias confidenciales y comérciales establecidas y por establecer.

1e

Corresponde á esta seccion, lo siguiente:
1
Todos los trabajos relativos á la celebracion de tratados, convenciones y cualquiera otra clase de pactos internacionales, exceptuándose los de comercio y navegacion, asi como los postales.
La correspondencia á que da lugar la ejecucion ·de aquellos.
La direccion de los negocios políticos.
La de los contenciosos á que den lugar las reclamaciones extranjeras.
·
Todos los asuntos que se ve:r:sen sobre límites del territorio del
Imperio.
Las reclamaqiones que astel Gobierno Imperial como los ciudadanos mexicanos, tengan que hacer á los Gobiernos extranjeros.
Lo relativo á recepcion, personal y retiro de los señores agentes
diplomáticos de la~ naciones amigas.
La correspon&lt;lencia con estos mis¡nos agentes, en todos los nego•cios cuyo conocimiento corresponde á esta seccion.
Los nombramientos, retiros y cambios de las personas empleadasen todas las Legaciones fijas del Imperio en el e~terior.
Lo mismo, respecto de las misiooes extraordinarias.
La correspondencia con las Legaciones de ambas clases.
Los nom brnmientos y correspondencia con los agentes confidenciales y seoretos que envie el Gobierno á paises extranjeros.
Las traducciones de los documentos relativos á esta seccion¡
La correspondencia y preparacion de los informes concernientes á
los ramos referidos.
SECCION CONSULAR Y COMERCIAL.

Corresponde á esta seccion lo siguiente:
Los asuntos comerciales, los tratados de comercio y navegacion,,
y todo lo que ~e refiere á la proteccion del com~rcio de México en
el extranjero.
Las convenciones postales.
La correspondencia con los agentes extranjeros y con los del Imperio en el exterior, que se verse sobre los asuntos indicados en 101
dos párrafos anteriores.
La recepcion y expedicion de exequatur á las patentes de Cónsules y Vicecónsules extranjeros en el Imperio, asi como su retiro y
sustituciones.
La correspondencia con los mismos Cónsules, sobre los diversot
negocios que promueven.
El nombramiento, patentes, sustituciones y retiro de Cónsulea y
Vicecónsules del Imperio en el exterior.
La correspondencia con esos mismos agentes.
Las traducciones de documentos relativos á esta seccion.
La correspondencia y preparacion ·de los informes concernientes á
los ramos de esta seccion.

DEPARTAMENTO DE MARINA.

SECCION DB CANCILLERU. Y CONTABILIDAD,

Corresponde á esta seccion, lo siguiente:
de las nueve de la mañana hasta que concluya el trabajo del día, sin
La
expedicion de credenciales, plenos poderes, ratificaciones de
perjuicio de emplearse mas tiempo, si fuere necesarid, para el tratratados
y convenciones, cartas autógrafas, decretos y ~emas docubajo extraordinario que ocurra.
,
mentos que han de firmar los Soberanos.
DEPARTAMENTO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS.
Tendrá á su cargo la coleccion de autógrafos de tratados y conI
venciones
con las potencias amigas.
DEL SUBSECRETARIO,
La
coleccion
de los decretos y acuerdos autógrafos del Soberano..
Sus opligaciones y atribuciones son lás que le están señaladas en
La
redaccion
de notas y Memorias, asi como las tablas analíticas,
el Reglamento general sobre organizacion de los Ministei:ios.
para el servicio del Ministerio.
GEFES Y EMPLEADOS,
La expedicion de cartas de naturalizacion.
Sus obligaciones son: 1as que les detalla el mismo Reglamento ge- Las legalizaciones de firmas.
Certificados' y registro de matriculas de extranjeros.
neral, y sus labores las que les corresponden, segun la distribucion
Expedicion de pasaportes á n~cionales y extranjeros.
que contiene el presente, para cada una de las secciones.
_La percepcion de los derechos que causrn estos ramos, y su cuenGABINETE,
ta respectiva.
Sus tribuciones y obligaciones, son:
Dar curso á los exhortos que vienen del exterior, y á los que del
Despachar los asµntos relativos á la organizacion y personal del Imperio se mandan á•paises extranjeros.
Ministerio, formando los respectivos expedientes.
El despacho de todos los negocios que no teniendo clasificacion fiLlevar la correspondencia particular del Ministro.
ja, se conocen con el nombre de "Indiferente."
·
Dar conocimiento á los interesados, del estado que guardan sus Los nabnjos generales y particulares, relativos al presupuesto y
negocios.
·
gastos del Ministerio.
Llevar el libro de acuerdos del Ministerio, en todos sus ramos.
La conespondencia con los agentes políticos y comerciales del
Asentar en otro libroJ por extractos claros, marcando los acuerdos Imperio, sobre los asuntos de contabilidad y cuanto tenga relacion
y secciones á que corresponden, todos los asuntos que entren al Mi- con ella.
nisterio.
Expedir los libramientos de pagos.
· Distribuir la correspondencia oficial entre las diversas secciones.
I;,levar los libros por el sistema de "Partida doble," asi como los
Llevar la etiqueta de las audiencias que los agentes extranjeros y otros prescritos por decret&lt;;&gt;!.Y r.egt~Jn_entos especiales.
las personas particulares soliciten del Ministro.
La liquidacion de sueldos y ga_stos de Legaciones, Consulados y
El despacho de los asuntos reservados, y las cifras que usa el Mi- otras agencias del Gobierno, así como de los empleados áel Minisnisterio con las Legaciones y C,onsulados.
terio.
La llegada y salida de la correspondencia y de los correos.
Lo rel~tivo á los regalos diplomáticos que puedan ofr~cerse.
1 1

i(

.
VIAJE DE S. M. LA EMPERATRIZ.
Ocu~ado S.M. el Emperador e~ la elaboracion de las leyes reglaS011 atribuciones y obligaciones son las que le están señaladas en mentanas del Estat~t~, no ha podido t~m poco este a~o hacer el viaje
á Yucatan, que tema mtentado hace tiempo. Conóc1endo sin embarel Reglamento general sobre organizacion de los Ministerios.
go las ventajas que resultan de que los pueblos sean visitados por los
DEL OFICIAL PRlllERO,
Soberanos para con?cer sus necesida~~s y remediarlas, determinó que
Tiene bajo su vigilancia particular la formacion de los expedien- S. M. la Emperatriz llenára esta m1s1on, aprovechando la estacion
iee que se versan por este departamento, cuida de que se tome ra- presente en que las costas del Golfo están libres de las enfermedades
son de cada uno por el escribiente que lleva el libro de entrada, ex- que suelen reinar en ellas. De este modo, los habitantes de la peníntracto y trámites de dichos expedientes. Asimismo cuida de que se sula verán satisfechos sus leales deseos, y aquella importante porcion
extiendan las comunicaciones de tr~mite que le entrega el Subsecre- ?el Imperio recibirá los beneficios que siempre resultan de estos viaiario, en su acuerdo mar,ginal. Corrige las traducciones.
Jes d~ los soberanos.. El de la Emperatriz n~ es pues un viaje de plaSustituye al Subsecretario en los casos de ausencia 6 enfermedad cer, smo una excurs1on harto molesta y fatigosa, emprendida con el.
pasajera, y desempeña todos los demas encargos extraordinarios que generoso designio de hacer bien á los pueblos.
,
ocurran.
S. M. la Emperatriz salió del Palacio de México á las tt·es de la
DEL OFICIAL DE CONTABILIDAD.
mañana del dia 6, como se ha dicho ya, siendo acompañada por su·
. Lleva el pormenor de todos los gastos que se eroguen en lama- augusto esposo. hasta San Isid:º· A causa del estado en que se en~
rma, y pasa mensualmente una noticia de la cuenta visada por el cuentra el cammo del Peñon, mundado por las lagunas, la comitiva
imperial tomó por Mexicalzingo, en cuyo pueblo, asi como en el de
.Subsecretario, á la Direccion de la contabilidad del Ministerio.
Santa Cruz y otros de aquel rumbo, encontró S.M., no obstante ser
DEL OFICIAL ESCRIBIENTE INTÉltPRETE.
tan temprano, señales inequivocas del respetuoso cariño que la proHace las v~rsiones á la lengua ~astellana del frances é inglés.
fesan sus habitantes. .
.
, Lleva los libros de entradas y trámites, bajo un órden numeral,
Ya se ~ijo tambien que S. M. habia pasado por Ayotln. á las seis
de cada uno d_e los asuntos que se giran por la marina; hace su ex- d~ la mañana; y .ª~ora debemo~ agregar que alli se detuvo algunos
tracto, y contmúa asentando los trámites y estado por que va pasan- mrnutos para recibir los homenaJes de aqu~llas autoridades. Despues
do, llevando de ellos un indice alfabético.
•
de almorzar en Riofrio, se detuvo tambien S. M. algunos momentos
Pone en !impío las minu_tas que se le entregan, escribiendo la cor- en San Martin Texmelucan, donde la esperaba el Prefecto de Pue-.
respondencia con las autondades marítimas y Ministerios, los decre- bla con otras autoridades y personas notables de la ciudad.
tos, circulares y demas escritos que ocurren.
Ya se _habló de las causas que retardaron la llegada á.Puebla. Esto fu.é, sm embargo, ~n nuevo motivo para gue la recepcion en aque.ARCHIVERO.
lla mudad ·fuese mas rnteresante, pues se v1ó realzada con las antorForma cada año el escalafon general de la marina. Tiene á su car- chas que para disipar las tinieblas de la noche, llevaron al encuentro
go todo~ los expedientes en_giro, y los q~e-~asan á sus manos para d1t la Emp~ratriz los _leales Y. entusiastas poblanos. La noche, en
ser arch1va~os; lle~a un registro de ellos s1gu1endo su numeracion, y efecto, se v1ó convertida en dia al entrar S. M. en medio de los reotro alfabético; recibe los partes de entr¡i.das y salidas de buques, y piqu_es de las campa?as, del estruendo de la artillería y de las acla.hace el cómputo de las toneladas que miden los buques entrados mamones de la multitud que saludaba con ardiente entusiasmo á su
para su publicacion: conserva en órdet:i el Diario del Imperio: cuid~ Soberana.
, de la conservaci,on de todos los libros y colecciones de leyes y de- . S. _M. bajó del cari:uaje en la garita, para oir un discurso de felicretos pertenecientes á la oficina, y auxilia al oficial 1'? en los infor- citacion, al cual se dignó contestar con su grncia y amabilidad acos~es y redaccion de las minutas: cuida del envio de la corresponden- tumbradas; y despues recibió á las autoridades y comisiones en los
cia q_ue va por el correo, y provee á las Prefecturas mMitimas del salones de la Prefectura, donde se alojó.
.
sufi~1ente número de patentes de navegacion, dando conocimiento al
A la comida de aquella noche tuvieron el honor de asistir entre
ofimal de la contabilidad; para que las anote en la cuenta particular otras pers;onas, las ,Sras. J.&gt;~rdo, 1';{arron de Raro, Calderon y Mateos
que deberá llevar.
·
ferez, Damas .qe Palacio, y los Sres. Chambelanes D. Ciriaco
DEL SUBSECRETARIO,

REGDIEN INTERIOR.

La oficina de este Ministerio, como las demas, estará abierta des-

489

La conservacion, uso y arreglo de la litografia, cuidando de que

La centralizacion de los estados, notas y registros, relativos al
personal del Ministe~io y sus dependencias.
::-- ,~_:
Los a,mntos concernientes á la estadística diplomática y consular.

DJCPARTAMENTO DE NIGOCIOS J:XTKAN.JBROB,

\

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

1

1

pe

�490

DIARIO DEL L\ITERIO.

"

Marron y D. Joaquin de Raro y Obregon. Todos los convidados
contemplaban con prof9ndo respeto y tierna simpatía á nuestr11 graciosa Soberana, que no obstante las fatigas de la larga jornada que
acababa de hacer, se mostraba tau serena, tan amable y tan bondadosa como si acabárn. de dar un corto paseo fara recrearse.
La tardanza en llegar á Puebla t uvo otra ventaja para la ciudad,
porque la Emperatriz dispuso permanecer allí el dia siguiente (el 7),
aunque no estaba dispuesto así en el programa; y esta variacion hizo que los necesitados experimentáran nuevos efectos de la Imperial
.munificencia. S. M. dió mil pesos al hospital de San Pedro, é hizo
que se repartieran cien pesos entre varias personas menesterosas.
La comida de aquel día fué de veinticuatro cubiertos, y á ella
asistieron, entre otros, el Sr. Obispo, el general Thun y el general
Consejero de Estado, Gonzalez de Mendoza.
El dia 8 salió S. M. de Puebla á las seis de la mañana. Llegada
á Amozoc, se detuvo allí algunos minutos para visitar la Iglesia. No
hay que decir que. los habitantes de aquel pueblo recibieron á S.M.
.con ardientes demostraciones de entusiasmo: los de Amozoc se han
distinguido siempre por fieles y entusiastas, y su Guardia Rural tiene una bandera que S.M. la Emperatriz le regaló en premio de sus
sentimientos leales: fué, pues, la recepcion en extremo cordial y
afectuosa.
No lo fué menos poco despues la de Acajete, y algo mas tarde la
de Acatzingo. En este último punto se detuvo S.M. para el almuerzo, en el cual ocuparon, como siempre, los lugares de preferencia á
la derecha y á la izquierda de la Emperatriz, los Señores Ministros
de España y de Bélgica, que acom pañan á S. M. en su viaje.
En el Palmar, adonde llegó la Emperatriz á cosa de las tres de la
tarde, pasaron hechos de sumo interes. S. M. distribuyó varias medallas del mérito militar á los valientes individuos del cuerpo austriaco, que tanto se distinguieron hace pocos dias en el combate de
Tecomohaca; cuyo acto se verificó con todas las formalidades de ordenanza en la plaza del pueblo. Hallábanse alli formando cuadro,
todas las tropas existentes en el Palmar: S. M. se presentó acompañada del general Uraga, general conde de Thun y otros personajes,
las tropas presentaron las armas y los tambores batieron marcha, y
la distribucion de las medallas se ,verificó en medio del mayor entusiasmo de los concurrentes, y especialmente de los agraciados que
han hecho prodigios de valor para merecer tan alta recompensa. Al
retirarse S. M. las tropas prorumpieron en vivas atronadC?res al Emperador y á la Emperatriz.
.
Despues de la distribucion de los premios, S. M. se dignó recibir
en su alojamiento á las autoridades, convidó á su mesa al cura del
pueblo y á los alcaldes de los pueblos vecinos que habian acudido
á tributarla sus homenajes. El cura párroco dirigiQ á S. M. u~ afectuoso discurso.
,,
Supo S. l\f. que las dos escuelas de la poblacion carecían de út~les,
y mandó entregar á cada una de ellas cien pesos. Informada ademas
de la escasez de agua que sufre el Palmar, dispuso lo conveniente
para que á. la mayor brevedad posible se provea á la poblacion de
aquel elemento, ya abriendo en ella un pozo artesiano, ya conduciendo de lejos.el agua por medio de tubos. De todos modos, el Palmar deberá dentro de poco á la visita de la Emperatriz el inmenso
beneficio de tener agua potable en abundancia, lo cual contribuirá
poderosamente, como se deja entender, á su fdtura prosperidad.
Despues de habei: dejado allí todas estas señales inequívocas de su
bondad, de su munificencia y de su amor á los pueblos, la Emperatriz continuó su viaje el día siguiente para Orizava.
S.M. la Emperatriz salió ayer ·de Orizava y llegó á Córdoba á las
dos
, y siete minutos de la tarde.
DESAGÜE.

El sábado, como habíamos anunciado, tuvo lugar el Consejo de
.Ministros, presidido por el Emperador, al que debian concurrir los
-diversos y mas acreditados ingenieros que existen én esta capital, y
que mas se han ocupado en el estudio del desagüe. L a junta duró
hasta las cuatro de la tarde: S. M. manifestó en ella el grande interes que le anima para que prontamente, y sin perdonarninguna el!~
se de gasto, se lleve á efecto el desagile de la ciudatl, y se prevengan
• con las obras necesarias los males que las aguas podrían ocaºsionar
,el año próximo, á reserva de emprender y continuar hasta su término, la grande obra del desagüe. La discusion que se suscitó sobre los
· distintos medios empleados ó sistemas que debian adoptarse, fué muy
interesante y luminosa, y dió por resultado que se acordase el que
el Sr. ingeniero D. Francisco Garay se encargaría de la ejeci.lcion del
proyecto que manifestó á la junta: con dicho proyecto e l Sr. Garay
·se ha comprometido, segun- se nos asegura, á desaguar en el término
de veinte dias la capital, y á acelerar en cuanto sea posible, la desaparicion de las aguas excedentes que causan 1a inundacion del' Va"
lle de México.
El Emperador, que no perdona medio alguno para que el mal
-desaparezca, acordó, despues de aprobados lo,9 proyectos del Sr! Ga-

DIARIO DEL IMPERIO.
1

ray, que se autoriza/a ampliamente á dicho ingeniero para proceder
en este asunto, á efecto de que sus disposiciones fuesen prontamente
ejecutadas y no encontrasen tropiezos de ninguna clase que pudieran
retardarlas ó hacerlas ineficaces.
Ante la fuerza de voluntad, energía y actividad del Emperndo!,
no quedarán hoy, como en tanto's años pasados, olvidada~ ó diferidas
las grandes obras que para el desagüe del Valle de Méxrco está reclamando la conveniencia pública desde siglos atras.
'- - CONSFJ'O GENERAL DE BENEFICENCIA.

México, Noviembre 11 de 186&amp;.
Su~ricion en fa.vor de los ínwndados.

Suma anterior ••.. . ••..•...••. _•• ___ .
Sra. D ~ María Concepoion Garduño de Medina.

c')f

$22,168 01
40 ·~,

DERROTA DE DISIDENTES EN IXTLAN.

Ministerio de Guerra.-í~ Direccion.-1 ~ Division.-México, Noviembre
10 de.1865.1- El Sr. General Conde de Thun ha tiasladado á este Ministerió el oficio que le dirigió desde Ixtlan el Teniente Coronel D. P. A. de Gara:y, Comandante del batallon rural móvil de Oaxaca, en que le participa que
con la fuerza de 300 hombres con que marchó sobre el enemigo, que se habia apoderado de aquella plaza en número de 600, á las órdenes de Cenob\oNuiz (á) el Gallo, Bolaños y S~pchez, logró derrotarlo el dia 27 del mes
próximo pasado, desalojándoloHde&gt; sus posiciones, y lo persiguió al paso veJoz cargándole á la bayoneta.hasta ponerlo en vergonzosa. fuga.
El enemigo ha aejado en el campo 37 nwertos y considerable número de
armas y prisioneros.
1
, _
El Teniente Coronel Garay suspendió 'la persecucion por haber terminado
el ataque despues de que cerró la noche, y en consideracion á lo escabroso
del terreno.-Por el Subsecretario de Guerra, el Coronel José M. Márquez':,

ADlfINISTRA'CION DE RENTAS DB OTUMBA.

Administrador D. Manuel Garcés .. .....•.....
Oficial Contador, Miguel Gilbou .. . .. . .. . .... .
Receptor de Teotihuacan, D. Darío Diaz ...... .
, ,., . de Tecamac, D. Jgnacio Martinez .... .
,,
de Tesmaculapa, José María Aragon ..
Guarda, Ama~o Polo .. . .............. .. ... .
,, Ricardo Rivas ..... . .•......... • ....
,, Felipe Aceves ........... . . , ....... .
,, José María Serna ....... . ........ .. .
,, Luis Bejarano ................ . .... .

3''

DISIDENTF.S REClIAZADOS EN TEHUANTEPEC.

)rfinisterio ( h Guerra.-1 ~ Direccion.-1 ~ Division.-México Noviembre

1'

1
.1
1

12 d_e _186?.-El ~r.. Pr~fecto superior del Departa~_ento"de Tehuantepec,

O 50

O 50
O 50
O 50
O 50

9 50

part1mpa a este Mm1ster10 con fecha 27 del mes prox1mo pasado, que el dia
anterior se presentó una fuerza de enemigos en núrti~ro de 600 infantes y
60 caballos, á la -vista de aquella plaza, amagándola'.''éon un asalto. La guar:nici,on se preparó á la defensa, y habiendo salido parte de ella y cargado
&lt;lOll decisio_n ·al en~migo, lo obligó á retirarse por el bosque qu¡ se prolonga
basta Juch1tan, deJando en el campo cinco muertos, y llevándose sus heridos. Los defensores de la plaza tuvieron seis hombres- fuera de combate.Por el Subsecretario de Guerra, el Coronel, José M. Márquez.

.ADMINISTRACION DE RENTAS DE ZUMPANGO.

Administrador, Remigio N. Salgado....... ~ .. .
Guarda del casco, Mariano Hernandez ....... .•
,, de Miltenco, Márcos Zarco . . ....•....
,, de Hueypústla, Vicente Game~ .. . ...••
,, de Cuatlalpam, Benito Zarco .. .... ... .
,, de Tequisquiac, Esiquio Gamez . ..•.. .

·:1 50
O 25
O 25
O 25

DERROTA DE UNA GAVILLA.e

O 2f!i

O 25

2 75

RECEPTORIA DE TACUBAY.A.

Receptor, D. Angel María del Puerto y Vieário.
Escribiente, Miguel Ambris ....•. . .. . ..... ••.
Guarda 1 q ,,José Ortuñ,o ........ : ......... .
,, de Tacuba, D. Juan Núñez .......•.•..
,, de ,,
D. Antonio Flores ....••••. .
,, de San Cosme, Manuel F1lruzo .......•.
Silvestre Lopez .. . ....• . .• •. . .......•. , •.••

5

1
1
1
/ O 50

O 50
O 50

9 51)

RECE!;'TORIA DJC MEXIC.ALCil{GO,

Receptor, D. AngeLMaría Robledo . ......... .
Guarda, D. Agustín Ilernandez ............. . .
,, D. José María Vi'Veros .. . .......... .
,, .D. Demet\·io Vive:ros , ............ .
D. José Fragoso .. . ... , •.•.................
D. Mariano Frágoso y Dionisio Granados .....
,, !\{ateo Montaño ... . ................•.••.
,, J esus Paredes .. .. ... ..... .....•.. .. . • • ,
,, Juan García ... . ..... ........•.. ; ..... ..
,, Rafael Fragoso .........•.•..\ .. . .'.....•
,, Manuel Perez . . .......• .. .... . .•. • •.•••

;¿

O 25
O 25

o, 25

O 12½
O 12½
O 12½

491

Ministerio de Gobe_rnacion,-;-Secretarí-a de la Prefectu;a política del Departamento de Guana1uato.-I.mperio Mexicano.-Subprefectura política del
Distrito de San Miguel Allende.-Nl)m. 850.-Allende, 3 de Noviembre
de 1865.-Con fecha de ayer me dice el alcalde Municipal de San Felipe, lo que copio: Pongo en el superior conocimiento de vd., que á las ocho
y media de la noche del dia de ayer, he tenido noticia que el bandido Ani•
ceto Guzman ocupaba la hacienda de San Juan de Llanos, con una fuerza de
cien hombres; á las doce de la misma noche pernoctaban en la misma ha.clenda, y á las siete de la mañana de hoy he sabido positivamente que el
cabecilla se hallaba en la Estancia de la Ordeña, dos leguas y media de distancia de esta poblacion, habiendo tenido noticia que dicho disidente, con su
fuerza, pasó muy'cerca de esta poblacion. Como á las siete y media de la
mañana de hoy llegó á mi noticia que el repetido bandido marchaba con direcciou á la hacienda de Monjas, y su fuerza constaba de cosa' de setenta
hombres, muy mal equipa.dos, y como á la media hora tuve parte que babia
contramarchado y que venia para este lugar. Como esta alcaldía, en union
de la Comandancia militar de esta villa, ha dictado todas las providencias
de su resorte, reuniendo varios vecinos de esta poblacion, serán las once y
_en este momento acaba de salir en persecucion de aquella el comandante
militar en union de varios vecinos, bien montados y armados: de lás operac)ones del citado señor comandante daré á vd. oportuno aviso, esperando se
sirva hacerlo al Señor Prefecto político del Departamento, y manifestarle
que de la precitada Estancia de la Ordeña se llevaron cerca de cuarenta caballos los d~sidenws, quienes deben ser atacados por la• fuerza que de est.e
lugar ha salido, y la que debe ocurrir en su auxilio de San Diego del Bizco- ,
cho. Ten_g? el honor de trascribirlo á vd. para conocimiento del Señor Prefecto poht1co del Departamento.-El regidor 1,q, encargado de la Subpre•
fectura política, J. Vicente de Larrinua.-Señor Secretario de la Prefectura políti2a d~l Departamento de Guanajuato.
Es copia que cer.tifico, Guanajuato 5 de Noyiembre de 1865.-El Secretario de la Prefectura política, huis Nieto.

Minister10 de Guerra.-1 ~ Direcciou.-1 ~ Division.-México, Noviembre 11 de 1865.-El Prefecto superior político de Querétaro, con fecha 8
del presente, comunica á este Ministerio, que el día 2 del mismo, una fuerza perteneciente á la Soledad, alcanzó en las lomas llamadas del Corcovado,
á una gavilla de bandidos, á la cual logró dispersar, haciéndole siete prisioneros, entre ellos un herido, y quitarle varias armas y caballos.- Por el
Subsecretariofde Guerra, el Coronel, José M. Márquez.

Ministeriv de Gobernacion.-México, Octubre 28 de 1865.-Seccion 2~Ha visto S. M. el Emperador con agrado la patriótica conducta observada
por el Alcalde y el vecindario de Silao, con motivo de la a!onadá acaecida
allí el 22 del corriente, y ha dispuesto que V. S. lo manifieste así á dichos
vecinus para su sa.tisfaccion; con cuyo objeto lo comunico á V. S. en contestaci_on á su oficio de 22 de Agosto próximo pasado. -El Ministro de Gober-nac10n, Est~va.- ~e~or Prefe~to del Departamento de Guanajuato.
Son copias. Mex1co, Noviembre 4 de 1865.-El Subsecretario de Go- ''
bernacion, Francisco J. Villalobos.
DESAGÜE DE HOEHUEruCA
.
• . . ...
Seccion l •.s - Nov1embre
7 de 1865.-E~o. Sr.-Tengo el honor de '·
J&gt;&amp;rticipar á V. E., que las aguas de la laguna de Zump$ngo continúan baNOTICIAS DE EU-ROPA.
J&amp;ndo "fr}-"?Y lentamente, pudiéndose a.preciar lo que bajan en un dia, en cosa
Hé aquí las noticias que ha traido el vapor frances, comunicadas
de 8 m1limetros.-El encargado del desagüe de Huehuetoca Romualdo R i- por el telégrafo:
,era.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
'
El E
d
I E
Seccion 1 !ll -Noviembre 8 de 1865.-Exmo. Sr.- Las aguas de la lagumpera or Y 8 mperatriz de los franceses recibieron en Biarna de Zumpango siguen p~óximamente en el mismo estado que ayer.- Lo ritz la visita de los reyes de Portugal, y despues se trasladaron á.
que tengo la honra de demr á V. E. para su superior conocimiento.- EI en- San Cloud. Los reyes de Portugal pasaron á Paris el 12 de Octubre
eargado del desagüe de Huehuetoca, Romualdo Rivera.-Exmo. Sr. Minis- Y salie~on en seguida p~ra Bruselas.
"
iro de Fomento.
·
Rabia cesado el cólera en Marsella y Tolon: estaba haciendo granS~ion ,1 !ll - Noviembre 9 de 186?.-Exmo. Sr.-Tengo la honra de des est~agos en Madrid, y se babia declarado tambien en Paris, donpart1c1p~r a V. E., que se nota han ba1ad~ las aguas del lago de Zumpang? de babia producido un terror general.
dos cent1metr.os.- E~ ~ncargado del desague de Huehuetoca, Romual® RiEl 15 de Octubre salieron de Tolon tres b
f¡
·
ffl'a.- Exmo. Sr. Mm1stro de Fomento.
~
uques ranceses para 1r
Son copias. México, Notiembre 11 de 1865.- El Subsecretario de Fo- emáb~car ?na parte de las tropas francesas de Roma, que regresamento .Manuel &amp;ozco.
an
rane1a. .
, '
_El _Conde de Bismork, primer Ministro prusiano, se hallaba en
Biamtz, donde ~abia sido recibido _por el Emperador.
,
llA8 PORMENORF.S.iSOBRE¡LA DERROTA DE GUZlCAN.
1
Se
estaba
verificando
la
convenc10rr
del
primer
empréstito
mexiMinisterio de Gobernacion.-Subprefectura Política del Distrito de San
cano e~ obligaciones del nuevo.
Miguel de Allende.-Núm. 851.-Allende, Noviembre 3 de 1865.- Porextraordinario que acaba de recibir el Sr. Comandante militar de este Distrito, ha llegado á mi conocimiento que ayer como á las cinco de la tarde enAVISOS OFICIALES.
tró á San Diego del Bi~cocho la gavilla dJ Aniceto Guzman, y á la hor~ de
estar en aquella poblac10n, fué atacado por el Alcalde municipal que de anlllINISTERIO DE ESTADO.
temano había reunido gente de las haciendas, y por el Comanda~te de San
AUDIENCIAS MINISTERIALES.
· ~elipe q~e venia en persecucion de la gavilla.-Segun el parte que este últuno. da a la Comandancia del Distrito, los bandidos en número de ochenta . ~ueriendo concilJar el mejor senicio con la regularidad y buen 6rden que exige Ja es edic1on de los n~goc!os dQlas Secretarías del Despacho, ha acordado el Consejo de
termrn~ron absolutamen_te, pues los que no .sucumbieron en el atag_ue, fue- iros,
con ª1!-t?nzac10n de S. M. el Emperador, las disposiciones siguientes:
r?n fusilados en el acto mcluso el cabecilla, y solo quedaron dos que se pasa- J ~ El Mm1s~ro de Ee~do, dará ª?diencia diaria de diez á once de la mañana.
r1an hoy por las armas.-No he recibido aún el parte del Alcalde munici- El de Negocios ~stranJeros, los lunes, miércoles y sábados de diez á once de Ja mañana
•
·
pal, pero t~n luego como m~ l? r_e~ita lo trascribiré á vd., apresurándome El de Gob~1:1ac10n, todos los dias, de dos sá tres de la tarde.
de Justicia,. los lo/1e_s, miércoles y viérnes, de tres á cuatro de la tarde.
por~hora a pon~r en su conoc1~meuto este hecho, que tan directamente in- El
El de Ins!rucc10n publica y Cultos, los mártes, jneves y sábados de diez y med' d~
·
'
1
fluye en 1~ s~gur1d~d de las haciendas y pueblos pequeños del Departamen- oe de la manana. '
El de Guerra, los lúnes, mi~rcoles y viérnes, de doce á una de la tarde.
to.-El Re~1dor ~ • encargado d~ la Prefectura, J. Vicente de Larrinua.El seeretar10, huis Jara.-Señor sec;retario de la Prefectura política del De- El de Fomento1 todos los.dias, de las dos á las tres de la tarde.
El_Subsecretano de Hacienda, los mártes, jutíves y domingos de las doce á l• u
partamento de Guanajuato.
del dia.
'
.. na
Las
personas
serán
recibidas
en
el
6rden
con
que
se
hayan
presentado
sin
di
tin ·
Ministerio de Gober.Aacion.-Prefectura política del Departamento de Gua- de rangos.
,
s ruon
naj~ato.-Guanajua.to, 5 de Noviembre de 1865.-Exmo. Sr.-Me es satisfac- 2~ El 9u~ quisiere ser oido e~ audiencia particular, deberá pedirla por medio de un
to:10 mandar á V, E. copia de dos oficios que remitió el Subprefecto de San esq~ela, mdicando el ~11!1!o· S1 no concurriere con exactitud a la hora que se le hubiere
Miguel de Allende, participando la derrota completa de la gavilla que capita- designado, no se le rec1b1ra.
3~ Las personas que quisieren saber el estado que guardan sus negocios· se diriuirán al
neaba Aniceto Guzman.-Por esos oficios verá V. E. la conducta tan digna Oficial
de partes.
,
0~e observaron las autoridades políticas y militares de San Felipe y San 4~ .s~ recomienda á l~s personas que concurran á la audiencia que sean breTes en la
1ego del Bizcocho, así como tambien la de los vecinos de este último punto espos1c1on de sus negoc10s.
'
5~
Los
~iniatros
no
reciben
visitas
en
su
despacho,
ni
tratan
en
su habitacion los ne~delos hacendados, que con abnegacion, y en cumplimiento de la ley, ocur- gocios oficiales.
~ieron en el moID;ento que ésta los llamaba para lograr el establecimiento 6~ A fin de esb.rpar la costumbre tan perniciosa al buen servicio como al decoro del ·
e la paz en el Imperio.-Ruego á V. E. se digne recomendar tan noble Gobierno, con que s~ molesta: y ofende íi los Ministros, ya moviéndoles influjos para el deaf°ll.ducta á S. M. el Emperador, á quien felicito por la derrota de la gavi- p~cho ~e Io_s negocios, ya distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte, se adla referida, cuyo hecho debe servir de modelo á los demas pueblos pues se vierte a los lD?l~esados que deben abstenerse de incurrir en una y en otra falta 1 ue
s.- M. ha pr~h1b1do e~pre~amente íi los Ministros hacer recomendaciones y tomar inge!nP.~rsuadirán que habiendo voluntad y acatamiento á la ley, se con~igue fá. 01a
en negoo1os estranos a su ramo.
~e.nte el bien que ésta procura á la sociedad.-Dios, etc.-EI Prefecto . 7~ '!]na copia de este acuerdo se conservará permanentemente e~ la entrada de los Mi0
metenos.
'
ht1co, P. Gonzalez Montes.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
México, 8 de Agosto de 1865

t

O 12½

O 12½
O 12½
O 6

,

3 56

Suma . ......•...•.•• • .•••
$22,233 37
~Continúa abierta la suscricion en la casa del Sr. D. Antonio Vértiz,
calle de Medinas, núm. 21, adonde podrán ocurrir á inscribirse en un.regia.
tro las personas que se crean con derecho á ser socorridas cou los product.os
de la suscricion. ~
BENEFICENCIA,

El Ministerio de la Casa Imperial ha recibido la comunicacion que
á continuacion insertamos:
Prefectura superior política del Departamento de Colima.-Núm. 234,
-Colima, Octubre 22 de 1865.-Exmo. Sr.-Con lacomunicacion de V. E.
de 11 de Setiembre próximo pas4do, que teng@ la honra de contestar, reci·
bió esta Prefectura superior el lióramiento de qt1inientos pesos, que la mu·
nificencia dé S. U. la Emperatriz ha tenido á bien donar e□ beneficio de la
casa de asilo de huérfanas de ~sta ciudad, cuyo donativo es tanto mas dig·
no del aprecio de esta P1·efectura, cuanto que él es hecho de la caja partícu·
lar de S.M.
Esta Prefectura dió lectura á la atenta nota de V. E., en presencia de es·
tas pobres niñas huérfanas, tan distinguidamente agraciadas por S. M. la
Emperatriz; y aunque todas, aun las de muy t1eraa edad, prorumpieron en
demostracioties afectuosas hácia su Soberana, las de mas capacidad hicier~n
votos al Altísimo por la conservacion de sus días y por que colme al lmpeno.
de los dones y gracias á que lo conducen las sábias medidas de sus Augustos Soberanos.
Esta Prefectura supllé:3 á V. E. tenga á hien elevar. al conocimiento de
S. M. la Emperatriz, las gracias mas 1exp1'esi vas que por su conducto Je da
el plantel de buenas mexicanas que á su cargo tiene esta Prefectura, y pone
bajo su amparo protector, y las protestas de adhesion y lealtad, que puesto
á sus P. I., hace 4 S. M. el Prefecto que suscribe, por el respetable conduc·
to de V. E.
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto superior, J. M. Me,Joza.-El Secretario general, Miguel Zires.-Exmo. Sr. Gran Mariscal del,
Corte y Ministro de la Casa lmperial.-México.

MJ,

y-

P

�492
\

DIARIO DEL IMPERIO.

ADMINISTRACION PRINCIPAi, DE LA RENTA DE PAPEL SELLADO
EN EL DEPABTAMENTO DET, VALLE DE lfÉXIOO,

Ál!Üo á los propietarios é inquilinos de cajas en esta Capital.
Varias personas han ocurrido á esta oficina preguntando si como propietarios unos, y
como inquilinos otros de casas en esta ciudad, les comprenden las prevenciones y penas
de la ley de 14 de Febrero de 1865, que arregla los usos .del papel sellado, y no habiendo
duda alguna en que la espresada ley terminantemente se refiere á unos y á 11tros en sus
artículos relativos, se recuerda á todos para evitarles contestaciones y gravámenes, que
si el arrendamiento fuere de veinte a noventa y nueve pesos, deben dar los primeros y
exigir los segundos el recibo en papel del sello tercero de la quinta clase, que vale siete
centavos: si fuere desde ciento hasta des mil noTecientos noventa y nueve, en el del sello
segundo de dicha ctase que vale veinticinco centavos¡ y si fuere de tres mil pesos en ndelante, en el del sello primero de la misma clase, que vale un peso. '!'auto el propietario
que dé, como el inquilino que admita reci' o t1ue no estuviere en papel del sello respectivo, incurren en la multa de cinéo por ri..nto el primero, y cinco por ciento el segundo,
sobre el total valor del recibo y ést" .,o podrá hacer fé en juicio.
Los propietarios que usen recibos impresos ó con alguna~ contraseñas, puden remitirlos
á esta oficina para que se les sellen con el sello que les convenga, siempre que los que
presenten fueren m11s de ciento; en concepto de que al terminar el bienio se les habilitarán para el siguiente los que les bubiéren sobrado, sin ningun nuevo gravámen.
·
México, Noviembre 10 de 1865.-El Administrador principal, J. M. de ]caza é ]turbe.
6a-1

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
casa de la 2~ calle de~ Cuadrante, en San Miguel de Allende, valuada en cantidad de
($2,181) dos mil ciento ochenta y un pesos, se pone en conocimiento del público, para
que las personas que quieran hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el dia 30 del corriente á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el
remate con la concurrencia que haya, teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de la citada )Py.
México, Noviembre 9 de 1865.-El Administrador de bienes Nacionalizados, J. Suarez
y NaMrro.
4a- 1

lUZGADOl2? ,DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 2? de lo civil ha mandado se proceda al remate de dos casas 1 un terrerao
ubicados en la ciudad de Morelos, conocidos con los nombres de "Casa de diligencias,"
"Fábrica del Calvario" y el ''Colmenar" y los aparatoij de destilacion q1'.18' existen en la
fábrica, retasados por el Ingeniero civil D. F rancisco Cha.vero en la cantidad de 3,981
pesos 40 cs. la primera, la segunda en 9,087 pesos, la tercera en 779 pesos 25 cs. y loa
aparatos en ?, 153 pesos¡ s_eñala~do al efecto para _la tercera almoneda, con calida¡ de
remate, el d1a 18 del comente a las doce de la manana.
·
Lo que aviso al público parll que la persona. que'1il~ra hacer poetura, ocurra á la&amp;.
cretarít\ del Juzgado, donde se les darán las instruccl'l&gt;'nes que ministran )os autos.
México, Noviembre 7 de 1865.-Migllll F. Guerra.
671-6s- 5
JUZGADO 2? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 2? de lo civil de esta Capital, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado que 19
proceda á la venta de la casa núm. 3 de la calle de la Albóndiga, retasada por el perito
D. Manuel 111. Delgado en la cantidad de 4,226 pesos, señalando para las almonedas loa
dias 30 del corriente, 10 y 22 del entrant-e Noviembre, siendo la tercera almoneda con calidad de remate.
Lo que pongo en conocimiento del público, para que la persona que quiera hacer poe,
tv.ra, ocurra al oficio del que suscribe, donde recibirá las instrucciones necesarias.
México, Octubre 21 de 1865.-Áf.Ztonio Landgrave, Escribano público.
638-9a-7

REMATE DEL BAJO DEL JORDAN.
De órden del Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, se ba de rematar el di&amp;
veintiuno del corriente á lail-:!,ce, la casa conocida con el nombre del Baño del Jordan,
ubicada en esta ciudad, valu'Ma en 40,492 pesos 89 es , á fin de hacer pago de cantidad de
pesos que adeuda la testamentaría de Antonio Monterde á varias monjas de Regina. L9
que hago ll8Óer al público, segun está mandado.
México, Noviembre 10 de 1'365,-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
684-6a- 2

CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 1? de lo civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra, ha dispuesto se conve&gt;que por medio del "Diario del Imperio" á !&amp;S personas que se crean con derecho á loe
CONSEJO DE ESTADO.-SEMINARIO NUM. 9.
bienes de D~ Josefa Oropeza, muerta intestada en París; para que se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de treinta dias¡ bajo el apercibimiento de que si no lo hacen,
Mélico, 11 de Noviembre de 1865.
Ignorándose la residencia del Presbítero D. Agustin Palacios, y necesitándose eu 1&gt;st&amp; les parará el perjuicio que haya lugar. Y cumpliendo con lo mandado, pougo la present.e 811
Secretnrfa para hacerlo una notificacion cu los espedieutes números 290 y 3,453 anexo, se México, á Z"/ de Junio de 18e5.-Lic. Néstor Montes, Escribano de dili¡tencias.
'
663-3a-3
le emplaza por el presente para que concurra á ella dentro de 'l"einte dias contados desde
la fecha.-El Subsecretario del Censejo de Estado, José M. Rodríguez y Cosío.
AVISO JUDICIAL,
6a-l
En los autos se~idos por D. Simon Guttman, contra D~ Guadalupe Gomez de PedroAGENCIA DE BIENES NACIONALIZADOS DE TLALNEPANTLA.
so, 2obre pesos, el Sr. Jutiz 1~ de lo civil, Lic. D. Manue!María de la Sierra,ha mandad•
Por dispos1cion de la Administracion·principal ~e bienes n~ionalizado~ se cita. par.a el se proceda á In nnta de la ca~a.1\Úm. 2 de la tercera. calle de Vanega~, valuada por los p&amp;
dia 23 del presente el remáte de la casa recogida a D. Antl)mo Flores, situada á orillas ritos D M1muel de 111 Cuesta y Fu,,u~s y D. José MaríaAlvarez de Ta Cuadra en la cantidad
del rio de esta Villa, valuada en la cantidad de 2!íl pesos l5 centavos y cuyo remate se de doce mil cincuenta y nueve pesos ochenta y cuatro centavos, señalándose para las alhará conforme al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último. Lo que aviso ar público para monedas los días 18 y 20 del presente mes y 10 del entrante Diciembre á las doce de la
que las personas que quieran hacer postura se presenten á esta agencia en la Administra- mañana, las que se verificarán en el .Juzgado del espresado Sr. Juez, sito en el Palaciod.e
cion de rentas de este lugar el mencionado di~ 23 á. 13.S 9 de la mañana, en que comenzará J nsticia, calle de la Moneda, siendo la última con calidad de remate.
el remate, teniéndose para ello presentes los artículos 24, 25 y 27 de la citada ley.
Y en cumplimiento de lo prevenido pongo el presente, advirtiendo q11e la casa 110
Tlalnepantla, Noviembre 3 de 1865,-El a2ente, Francisco Mant:º·
6a-2
pertenece á los bienes del clero.
·
México, Noviembre 7 de 1865.-Casimiro Ferna11dez, Escribano público,
.
AVISO OFICIAL.
674-9a- 2
Ministerio de J&lt;'omento.-Seccion de indiforente.-México, Octubre 10 de 1865.-El
JUZGADO 2? DE LO CIVIL.
Exmo. Sr. Ministro de ]&lt;'omento se ha servido disponer, qua estándo mandado observar
el sistema métrico-&lt;lecimal, se sujeten á él tod11B las solicitudes y documentos oficiales
El Sr. J'uez 2~ de lo civil de esta Corte, Lic. D. Manuel Pavon, ha mnqdado se proceque se dirijan á este Ministerio, viniendo con el estracto respectivo, que por reiteradas da á la venta de la casa ubicada en la calle de Belen de la ciudad de J !ilapa, marcada con
disposiciones vigentes está prevemdo tengan, y en el papel sellado q'Ue corresponda, con- el núm. oche¡¡t., y medio, propia que fué de D. Bemardo de In Fuente, valuada en 1,254
forme á la ley de 14 de Febrero de 1856, designándose ademas el lugar y morada de los pesos; señalando para la al¡nonedn con \:alidadd~ remate,Ja mañana del sÍlbado 28 del corsolicitantés; en la inteligencia de que no se admitirán las instancias, proyectos ni docu- riente á las doce en su Juzgado, sito en el Palacio de J ustieia.
mentos oficiales, que vengan en diversa forma de la prescrita.-El Subs'ecretario de FoLo que pongo en conocimiento del público, pam que la P,ersona, que quiera, hacer potmento, Manuel Orozco.
3a-3
tura ocurra á la Secretaria de dicho Juzgado, donde se ministrarán lasi.natruéciones nec&amp;- ·
sariae.
·
.
',
MINISTERIO DE HACIENDA. 0 11
M~xico, Noviembre de 1865.-Lic. M. Frias, Secretario.
676-3a-2
Seccion 2." Dl~ectiva.

Habiéndose trasladado esta seccion al edificio de la, Aduan11, se pone el presente aviso
para que llegue á conocimiento de las personas que tengan asuntos en ella.
México, 11 de Octubre de 1865.-El Gefe Director, M. L6pei MonrO!/.
lOa-4

JUZGADO 2 ? DEL RAMO CIVIL.
En los autos de intestado de la Reverenda Mndre l\faríaFrancisca de la Purísima C QDcepc1on, religiosa que fué del convento de Balvanera, ha mandado el Sr. Juez, Lic. D,
Manuel Pavon, entre otra cosa~. se convoque por los periódicos á !ns per.sonas que teagan derechos que ded11cir en el intestado, para que ocurran á verificarlo en dicho Juzga,
do, sito ett e· IPalacio de Justicia. Calle del Arzobispado, dentro del término de treinta
días ;apercibidos que de no hacerlo, les parará el perjuioio que haya lugar.
Y en cumplimient.o de lo mandado se espide el presente, para los efectos que se espff;nJZGADO :MENOR DEL CUARTEL MAYOR NUM. 8.-SEMINAEIO NUM. 8
san, bajo el apercibimiento indicado:
Por el preaente y á instancia del representante de los Sres. Voge1 y Wageµer, se ciMéxico, Noviembre 6 de 1865.-Lic. J}f, Frias, Secretario.
673-3a-3
ta á D. Francisco Scbleibtar para que en término de ocho días, contados desde la pu·
blicacion del presente, comparezca en t&gt;ste Juzgado por sí 6 por al!Q_derado, con los requisitos legales, á contestar la demanda que con calidud de verbal le promuevtn los referidos
Vogel y Wagener sobre pesos y relu,o de fianza; opercibido de sentencia en rebeldía si no
concurre.
México, Noviembre 8 de 1865.-'.El Juez 8? menor, Lic. Zuoiaga.
678-38- 2

AVISOS JUDICIALES.

AVISOS PARTICULARES.

JUZGAJ&gt;O 6~ MENO:B.-C01UJOll.ANE8 NUlf.
Ignorándose el domicilio de D. Albmo Rmmrez por presente e e cita para que dentro de ocho dias comparezco en este juzgado por sí ó por apoderado, instruido y espensado, á contestar la demanda que en juicio v,wbal sobre pesos! e promueve D. José Dans en
representacion de D. Ramún alforo; apercibido do sentencia en rebeldía si no concurre.
México, Noviembre 10 de 1865.-I. B1avo
679-3s-2
ALMONEDA JUDICIAL.
En los autos que sigue D. hdro Lopez cot D Fillix María del Villar ,sobre pesos.
el Sr. Juez 5? de lo civ1l, Lic. D Jorge Perca, ha señalado para! a almoneda pendiente
con cali,lnd de remate, 111 maííana del dia 14 dPI corriente á las doC'l, en el Juzgado que
se halla en el Palac1&lt;, de Ju$hcia, calle de a -Monedo; con el fin de vender los llanos y
magueyera de la hacienda del Risco vnlu~,1os por los peritos D. Adolfo Lailson y D. José
María Alvarez di&gt; la Cuftdra en! 11 cautidn,1 ele 3, 4:{2 pesos 50 cs. Lo que se hace saber al
público Pº; ~ed10 del P!ePente. México Nonembre 10 de 1866.-Joaquin Guzman .Es.
oribano publico de fo Nac1on
680-3s-2
CONVOCATORIA JUDICIAL.
El Sr. Juez 4? de tete&amp;$ dij lo civil antr quien c ha denunciadoJ alleeimiento intestado de D. Camilo Meza, ba mandado que por treinta dias so ccnvoque á los que se conaideren con derecho,l \ 1 erenc1a. Y, l'fecto. los r1tnrnco por1 a presente
México. Noviembre 10 de 1 t:65 -.Mif!ud F. r,11erm, Eacribano público. 681-as-2

' ,

GRAN FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS
El llusti-e .A.yuntamien,to da esta villa, de acuerdo con e Sr. Prefecto departa.menta
tiene !11 satisfaccion de participar á sus co11ci11dad11nos. y muy particularmente al comercil
en general, que desde el dia 1~ hasta el dia 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrad
la feria acostumbrada; á cuyo efecto se dictarán por quien corresponda, de un modo es~
ci11l, todas las medidas necesaria~ para prot~ger la seguridad y 6rden qae reclama el
meroso concurso de personas y mercancías que tiene lugar en la mencionada feria.
Los pedidos de almacenes y otras localidades que los comerciantes han estado haciendo, ..ndicnn desde ahora que e mov1mielfto mercant será, como otros años, el mayor que
se venfica en tod la nac1on.
Sao Juan de los Lagos. Julio de J865.-Subprefecto político y Comandante superior,
A &lt;ú Nájera.-El Presidente de .Ayuntamiento, Lic.· .fosé María Romo Gallardo.-El
Seoretario, Bernardino Perez.
489-40-3sm-37

n•

S EGUROS CONTRA INCENDIOS.
CoMPARIA DE SEGUROS DE GunBACH.

Capital de fondo.... . . • •. • . . • • •. . 3.000,000 pesos prusianos'.
CoMPARIA DE SEGuRos DE BAsILEA (BAsEL).

Capital de fondo •• '" .. .......... ... .. . . 10.000,000 francos.

ALMONEDA ~Ul&gt;1tJ.IAL.
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los info~•
En los autos seguidos por D. José Cott¡er contra]). Valentin Mendoza sobre, pesos, el
Sr. Juez 3~ de lo civil, Lió D. JosA Cord~ro ha seííalado hi almoneda con calidad de re- necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compaslal,
400--180e-86
mare para In venta de 1H c·~aa núm. 17 de a 5~ c~lle dt' R(&gt;villag;grdo, el dia 17 del cor- calle de San Bernardo núm. 3.
rirnte á las once, n 1el ,T111f!ailo q_uo so halla ene! PalaciodeJusticia, callede la Moneda¡
cuya CllBa está r(lfosnda pur los peritos D. ·Ventura Alcórreca y D. Remigio Sáyago en la
cantitlad de 2,810 pesos. Lo que pongo en conocimiento del público.
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F . .ESCALANTR,
México, Noviembre 9 ti~ 1865.-Joaqriin G1m11an, Escribano públiqodeJa Naeion.
- • 108 DK SAN AGUSTIN NUM, l.
677-6s-3

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        <name>Comisarios Imperiales</name>
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" "

,_

EL

DEL

DIARIO

IMPERIO
Nlm. 262.

MEXICO: Sábado 11 de Noviembre de 1865.

se presenten para su registro, alegando los interesados tenerlos fuera
del Imperio, quedarán registrados, pero con la nota de que no tendrán valor alguno hasta que se presenten los Bonos originales á la
oficina, junta ó comision que, conforme al decreto relativo, debe revisar los créditos. •
6~ Queda vigente la suprema órden de 14 de Febrero último, que
PARTE OFICIAL.
previno se desechen los reclamos que hagan los abastecedores de
vestuario y equipo de tropas, si no presentan la constancia respectiMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
va de la aprobacion del contrato por el Supremo Gobierno; pero resDurante el viaje de Nuestro Ministro de Estado, D. José Feman- pecto de aquellos á que falte ese requisito, se observará lo que diado Ramirez, á Yucatan, queda autorizado para el despacho temporal pone la prevencion primera.
de los negocios del Ministerio, el Subsecretario D. José D. Ulibani.
7~ En cuanto á los &lt;lemas negocios que pen~en de resolucion de
Dado en el Palacio de Mexieo, á 4 de Noviembre de 1865.
. este Ministerio, se esperará á que se dicte la que conesponda, si no
fuere llano aplicarles alguna de las disposiciones que preceden.
MAXIMILIANO.
Y de órden de S.M. lo comunico á vd. para su exacto cumpliAl Ministro de Estado.
miento.-El Subsecretario de Hancienda, F. P. César.-Sr. Gefe de
POR li:í, EMPERADOR,
la Seccion de registrn de créditos de la Deuda interior.
El Ministro de Esfado,
Es copia. Seccion 4~ México, Noviembre 11 de 1865.
JosÉ F. R.rnmEz.
El Gefo de 1A Se1icioo,
SUMARIO'

p ARTE OFIOIAL.-Decret.o autorizando al Subsecretario de Estado para el despa,ho de los negocios du:ranle el vio.je del Sr. Min\slTo.-:Medalla de oro concedida al Sr. Diaz de la Vega, médico en Orisava.-Aclaraciones sobre lasuprema dlsposicion de 22 de Setiembre, relativa á r egistro de créditos del&amp; deuda Interior.
PARTE NO OFIOIAL.-Viaje de S. Al. la Emperatriz.-Pormenores sobre la derrota de Guzman.-Li11eas telegráficas de los Sres. Lecker y Compafüa.-Papel sellado.-Vapor de San Nazarlo.

.·-··

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES. IMPERIALES.
México, 10 de Noviembre de 1865.

S.M. el Emperador, por decreto ~e.; del actual, ha tenido á bien
conceder la Medalla de oro del mérito civil á D. Joaquín Diaz de la
~ga, médico en Oriza.va.

,

----·••--

El Gran ~ciller,

Auw:n11.

1tINISTERIO DE HACIENDA.
SECCION

4~
México, Octubre 23 de 1865.

Con presencia de la consulta que esa Seccion dirigi6 á este Ministerio en 14 del actual, sobre la inteligen~ia de la suprema órden
de 22 del próximo pasado Setiembre, relativa al registro de créditos
y reclamaciones de la deuda pública interior, y en vista de los fundamentos en que la apoya, con el fin de evitar interpretaciones siniestras que compliquen el registro, proporcionando a1 mismo tiempo que los dueños de documentos que esa misma Seccion califique
de inadmisibles, tengan arbitrio para probar que se presentaron
en tiempo, cuando llegue el caso de la revision y para evitar que por
inteligencia errónea se infrinjan disposiciones terminantes que de
ningun m9do se ha querido derogar, se han dictado las aclaraciones
que siguen:
1~ Por la suprema órden de 22 del pasado Setiembre, ha querido
S. M. M Emperador que siempre que haya motivo para desechar un
documento, aparezca en él mismo la razon por qué no se admite;
mas como de asentarlo en el libro resultaria un aumento considerable en la cuantfa de la deuda interior, esa Seccion, en los casos que
se presenten de la naturaleza indicada, sin hacer asiento alguno en
el libro, pondrá la nota siguiente: "Presentado y no admitido," por
tal ó cual fundamento.
2~ La citada suprema 6rden de 22 de Setiembre• no extiende ni
limita lo que debe comprenderse en el crédito pasivo interior; pero
como ni en ella, ni en las disposiciones anteriores, se expresa con
claridad el "hasta aquí" de ese crédito pasivo, y siendo ademas
no solo conveniente, sino necesario, fijar un término preciso, ,se señala el de 30 de Junio de 1863, que es el mismo que se fijó para liquidar los sueldos y pensiones.
3~ La repetida suprema órden no deroga la disposicion de la ley
que prescribe la exhibicion de los títulos originales. En consecuencia, en los casos en que los interesados exhiban copias ó documenios duplicados, se observará lo que ordena la prevencion primera.
4! Se procederá del mism9 modo respecto de las informaciones
que no tengan los requisitos legales.
6~ Las facturas de bonos de la Deuda consolidada que sin éstos

•

José María Calvo,

PAI\TE Nü OFICIAL.
VIAJE DE S. M. LA EMPERATRIZ.
DE MEXICO A PUEBLA.

S. M. salió del Palacio de México el 6 de Noviembre, á las tres de
la mañana, y llegó á las doce y cuarto áRiofríu, donde almorzó. Los
habitantes de aquel pueblo habian adornado sus casas de la mejor
manera posible, para recibirá S. 1\1. El Sr. general Thun babia salido hasta aquel punto con una fuerza de caballerfa.
Era la una y media cuando S. M. salió de Riofrio. El estado de
los caminos, la excesiva carga de las últimas Diligencias y las dilaciones inevitables de las postas, fueron causa de que el programa no
se pudiera cumplir de una manera exacta. La hora designada para
entrar en Puebla eran las siete y media, y así habría sucedido indudablemente, á no ser por los motivos indicados.
.
Por todo el camino las poblaciones habian levantado arcos de follaje y desplegado sus objetos mas vistosos, como pañuelos, chal~s,
&amp;c.: por todas partes se veian los semblantes animados con la expresion del placer de saludar á la Soberana.
Desde Riofrfo hasta Puebla, el general Thun ocupó constantemente su puesto de honor, junto á la portezuela del coche de S. M.
Por todo el camino, los guardas rurales y auxiliares rivalizaban en
celo con la caballerfa austriaca, para hacer á la Emperatriz losnonores debidos.
Cerca de Rioprieto ocurrió un accidente ála Diligencia en que iban
los Sres. Günner y Negrete: se rompió el titnon, y mientras se compuso, estos Sres. tuvieron que permanecer allí tres horas, tiritando
de frio. Era media noche cuando llegaron á la Prefectura política,
y ya todo el mundo se babia retirado.
S. M. hizo su entrada en Puebla á cosa de las djez y media, á la
luz de las antorchas que llevaban en las manos infinidad de habitantes. Las calles por donde pasó la comitiva, estaban iluminadas á
giorno. Los moradores pobres de los barrios estaban todos á las puertas de sus casas con hachas de viento. Todo aquello presentaba un
aspecto bello y magnífico.
_
La plaza estaba Uena de una inmensa multitud de gente, cuando
la Emperatriz llegó á su alojamiento, donde se dignó recibir inmediatamente á las autoridades civiles y militares, y á una comision de
señoras, nombradas para cumplimentarla á nombre del bello sexo
poblano.
·
A las once se sirvió la comida, y todos los que acompañaban á S.M.
se alegraron de saber que permanecerían en Puebla el dia siguiente:
tanta había sido la fatiga de la primera jornada, que todo el mundo
saludó con placer la perspectiva de 24 horas de descanso.

�482

/

--

DIARIO DEL IMPERIO.

El dia 7, S. M. la Emperatriz visitó los hosp~tales y otros establ~cimientos de beneficencia, haciéndose acompañar por los Sres. Ministros de España y de Bélgica, á quienes S. M. prodiga las mas
bondadosas atenciones.
A las cuatro de la tarde se sirvió la comida, á la cual asistieron las
autoridades de la ciudad y otras personas notables; entre éstas, el Sr.
Obispo de la diócesis y el Sr. General Mendoza.
S. M. salió de Puebla con su comitiva, el 8 á las seis de la mañana, y llegó á las tres de la tarde á San Agustín del Pl;\lmar, donde
pernoctó. El General Thun. había tomado las providencias convenientes para la seguridad del camino, y no ocurrió novedad alguna
en la marcha.
·
· Del Palmar salió la Emperatriz á las seis de la mañana del 9, y
llegó á Orizava poco antes de las cuatro de la tarde. Las poblaciones del tránsito demostraron con arcos, músicas y aclamaciones, el
cariñoso respeto que profesan á nuestra augusta Soberana.
PORMENORES SOBRE LA DERROTA DE GUZllfAN.

..

Ministerio de Gobernacion.-Prefectura política del Departamento de
Guanajuato,- Guanajuato, 22 de Octubre de 1865.-~xmo. Sr.-Por los
partes adjuntos se impondrá V. E. de que Aniceto Guzman, á quien S. M.
el Emperador se dignó indultar en Setiembre del año próximo pasado, sorprendió en Silao con gente de á pié y de á caballo, á la una de la mañana
de hoy, á la fuerza de caballería que existia allí de guarnicion.-El Alcalde
municipal resistió vigorosam~nte al enemigo con la fuerza de policía que
custodiaba á los presos, y despues de habérsele mandado un auxili:'o de 25
dragones de la Guardia móvil de -Guanajuato, se han dictado otras providencias para contener los ~vanees que pudiera haber en la conspiracion de Guzman, y con objeto de descubrir si en ella hay complicados algunos individuos de la poblacion, para que sean castigados con todo el rigor de la ley.A última hora he sabido por el oficia1 del escuadron que se habían llevado
los disidentes, y que se escapó, que el cabecilla abandonó á Sil!!,o, yéndose
rumbo á Romita, y llevándose consigo 5 soldados, 19 caballos, 117' mosque
tes, 20 lanzas, 19 monturas, 19 bridas y 32 paradas de parque.-Me parece·
oportuno recomendar á V. E. al Alcalde Municipal D. Rafael Chavez y á
los oficiales y Guardia -de.policía por el buen comportamiento que han tenido en esa jornada, manifestándole tambien la parte que tomó el vecindario
para la defensa, pues todos son acreedores á la consideracion del Gobierno
de S. M.-La Guardia móvil que salió de aquí en auxilio de Silao, va al
mando de un buen oficial, y se le ha dado órden de que persiga á Guzman,
para ver si se logra aprehenderle y procedér en su contra con arreglo á la
ley de 3 del corriente.-Dios guarde á V. E. muchos años.- El Prefecto
político, P. Gonzalez Montes.-Exmo. Sr. Ministro de Gobern!J.cion.México.
Ministerio de Gobernacion.-Secretaría de la Prefectura política del De.
partamento de Guanaj1:1ato.-Silao, Octubre 22 de 1865.-Es la una de la
mañana, hora en que ha sido desarmada la poca fuerza de caballería que hay
aquí, por una banda de á pié y de á caballo, que dicen que capitanea D. Aniceto Guzman: lo aviso á vd., á fin de que se nos auxilie con alguna fuerza,
pues que por ahora, con la poca que hay aquí ya tomo las precauciones que
· están á mi alcance.-R. Ohavez.-Es copia que certifico. Guanajuato 22 de
Oetubre de 1865.-El Secretario de la Prefectura política, Luis Nieto.
Ministerio de Gobernacion.-Secretaría de la Prefectura política del Departamento de Guanajuato.-Sr. General Baron Neigre.-Leon.-Guanajuato, 22 de Octubre de 1865.-El indultado Aniceto Guzman.desarmó, á la una
de la mañana de hoy, en Silao, á la fuerza de caballería.- El Alcalde municipal estaba resistiendp con la fueria de policía, y le mandé auxilio de aquí
y 6rden para que se proceda con todo el rigor de la ley.-Por extraordinario recibirá V. S. un pliego de esta Prefectura.-E;l Prefecto político, P. 0onzalez Montes.-fü copia que certifico. Guanajuato, Octubre 22 de 1865.El Secretario de la Prefectura política, Luis Nieto.

invadir el centro de esta ciudad emprendiendo su marcha para la plazuela de
San Nicolás, sin poder continuarla por la fuerte resistencia que en este punto les hizo la pequeña fuerza de policía nocturna que allí se hallaba. En consecuencia, cambiaron de rumbo tomando la calle del Diezmo por donde penetraron hasta la plazuela. De allí fueron rechazados por una cuanto pequeña
heróica fuerza del batallon de Guardia Civil, que á los gritos de ¡viva el Iznperio! ¡viva México! los recibió con un nutrido fuego de fusilería.
. ~a dificultad de explorar á esas horas al enemigo me ponia en la imposibilidad de destacar alguna parte de la poca fuerza que tenia en su persecucion·
porque en caso de ser derrotada dejaria en descubierto la poblácion.
~
En ~u retirada, que s~ria á l~s tres de la mañana, hice despertar á todo~
los VE\Cmos de la poblac1on, qmenes con las armas de que podian dispon~
ocuparon las alturas de sus casas, corriendo la vela para hacer entende~ que
estaban despiertos. .
.
Una hora despues de la salida del enemigo se me presentó el teniente Ale,.
man, diciéndome que de la orilla había logrado fugarse, y que el que mandabala gavilla era Aniceto Guii:nan. Sucesivamente se me presentaron tres
soldados y un cabo de caballer1a desmontados y desarmados que mandé se
replegaran al punto en que se hallaba la caballería. A la un¡ de la mañana,
_h_ora en q~e _estaban pasados los s~cesos, lo _comuniqué á la autoridad super10r tan subitamente, cuanto las circunstancias me lo permitieron. Mas aho
ra teng?. la sati~fa~ci_on de comunicarle que la fuerza de Guardia Civil, que
como d1Je al prmc~p10, solo consta de 10 hombres sucesivamente, y en los
momentos del peligro se aumentó hasta el de 25 debido á los esfuerzos de
su Comanda~te D. Leandro Isarras, que en unio~ del capitan D. Felipe Tellez, y el ?ingu~l clase D. Blas Marquez, sostuvi_eron el ataque á la plaza.
Recomiendo a V. S. muy ?ficazmente esta sufrida tropa, que no es la primera vez que salva la poblac1on.
·
Al concluir este parte he solicitado al teniente Aleman, á quien ordené
anoche se me presentara en la mañana, á efecto de hacerle marchará esa capital.
Acompaño á V. S. original el ,parte que en este momento recibo de Romita, el q~e he puesto en conocimiento del oficial que acaba de lMgar con 25
hombres cte caball?~ª, por lo que pueda importar á las órdenes que él tenga.
-El Alcalde mumc1pal, R. Ohavez.-Señor Prefecto del Departamento de
.G uanajuato.-Es copia, Guanajuato, 22 de Octubre de 1865.-El Secretario
de la Prefectura, Luis Nieto.

Ministerio de Gob~rnacion.-Secretaría de la Prefectura política del De,.
parta.mento de Guana1uato.-Juzgado ~? de paz de Romita de Liceaga.Rom1ta, Octubre 22 de 1865.-A las siete de la m~ñana.-Hoy álas cuatro
y media de la mañana ha sorpre1!dido esta plaza una fuerza de sublevados
de caballería de cosa de treinta hombres, entre los que venian tres infantes.
Hacia de gefe D. Aniceto Guzman, y lo acompañaban tambien sus herman~s D. Pe?ro y D. Maclovio, .Y se supo~e que era? subleva~os, porque ellos
mismos as1 lo declararon, habiendo la circunstancia de que a la hora que vinieron ya habia rendido la ronda; de manera que fué una verdadera sorpresa la que sufrió el pueblo, sin que hubiera habido tiempo de dar el toque de
alarma.
Entraron ea buen órden, y su primer paso fué reducir á prision al señor
juez 1? D. Francisco Zepeda, que se encontraba aún recogido en su casa.
Formados en la plaza mandaron recoger siete fusiles y dos lanzas del cuartel, dejando tres fusiles y once lanzas, encargando que con ellos se c uidara la
prision.-Exigieron el préstamo siguiente:

A la receptoría de rentas ....... . .. • ..
A D. Julian Flores ............ . ... .
A D. Juan Flores .. . ..•. . ...•.•....
A D. Roque.Torres ........... . .... .

483

DIARIO DEL IMPERIO.

i

20
5
5
5

Se retiraron á las seis y' media de la mañana, rumbo á Cuerámaro por el
camino de Mancerúa, llevándose prisionero al señor juez Zepeda.
Todo lo que me apresuro á comunicar á vd. para su conocimiento y el de
la superioridad, participándole que por turno he reasumido el mando p~lítico inmediatamente.-El Juez 2? de paz, Oárlos Esquivel.-Al Si'. Alcalde
municipal del Partido de Silao.
Es copia que certifico.- Guanajuato, 22 de Octubre de 1865.-El Secretario de la Prefectura política, Luis Nieto.·
Son copias. México, Octubre 31 de 1865.-El Subsecretario del Despacho
Francisco J. Villalobos.
'

Ministerio de Gobernacion.-Secretaría de la Prefectura política del Departamento de Guanajuato.-Guanajuato, 22 _de Octubre de 1865.-En contestacion al oficio de vd., fecha en la madrugada de hoy, en que participa
que ha sido desarmada la poca fuerza de caballería por una banda de á pié
y de á caballo, que dicen capitanea Aniceto Guzman, el Sr. Prefecto me
manda diga á vd. que ya remite fuerza para que sigan sosteniéndose, y que
cuide vd., bajo su mas estrecha 1esponsabilídad, de que se cumpla estricta!.!?P"...A.S TELEGRAFICAS.
mente con lo dispuesto en el artículo 2~ de la ley de 3 del corriente mes;
Ministerio de Fomento.-México, 6 de Noviembre de 1865.-Exmo. Sr.
sin consideracion á calidad; y por último, que tenga su exacta aplicacion el -Hemos tenido la honra de rP.cibir el oficio de V. E., fecha 4 del presente
referido en todo lo que haya Jugar en el caso presente, y que dé vd. cuenta en el que se sirve prevenirnos, que en cumplimiento del contrato que cele~
con el resultado.-El Secretario, Luis Nieto.-Es copia que certifico. Gua- . bramos con el Ministerio de Hacienda, prestemos las seguridades necesarias
najuato, Octubre 22 de 1865.-El Secretario de la Prefectura poJítica, Luis cespecto al cumplimiento del pacto que nos impuso la obligacion de estable
Nielo.
rer ciertas líneas telegráficas, y cuya obligacion se estima aproximativamente
en ciento treipta y ocho mil pesos. En contestacion debemos manifestar
Ministerio de Gobernacion.-Secretaría de la Prefectura Política del Deá
V.
E. que ese requisito ha sido llenado d~sde el dia 9 de Setiembre del
partamento de Guanajuato. -Alcaldía municipal de Si)ao.-Silao, Octubre
22 de 1865.-A las doce y media de la noche fué asaltaio el cuartel de caba- pl'esente año, en que otorgamos una escritura pública en union del Ministe
llería por una gavilla, cuyo número no he podido averiguar, pero que apro rio de Hacienda, ante el escribano D. Agustín Perez de Lara. En ella cons
ximativarnente seria de 25 á 30 hombres, la mayor parte á pié, armados de ta que para aseg'!rar el cumplimiento de las obligaciones á que V. E. se re
fie~·e, hipote~~os. especialmente la~ ferrerías de San Miguel y San Antonio,
mosquetes y pistolas. ,
En el acto que se me dió este parte por el cabo de policía nocturna, di ór- ubicadas en Jur1sdicc1on de Zacualt1pan, y de lns que somos propietarios.
den para que la guardia del batallon de Guardia Civil, que de ordinario mon- Su valor excede al monto que se calcula tengan las líneas telegráficas. l!;n
ta diez hombres, se aumentara cu.anto fuera posible citando á los mas inme- el oficio que el 2 del mes actual dirigimos á V. E., hicimos mérito de esta
diatos, que en el acto ocuparan el atrio de la iglesia parroquial que es el escritura; y en él suplicamos á V. E. nos mandara entregar una nota porpunto fuerte de la poblaci, ,n; habiendo ocupado á la vez por nueve serenos menorizada, que contenga los requisitos y circunstancias necesarias que dey su ,cabo la altura de la iglc~ia de San Nicolás, punto el mas inmediato al ben cóntenel' las línea~ telegráficas. Hoy, al reiterar á V. E. esta súplica, esperamos que ~n la nota se exprese el itinerario que ha de seguir cada línea,
cuartel invadido, y do dcindc con alguna ventaja se podía hostilizar. ·
los
puntos en que deban establecerse oficinas ·y las distancias generales de
En el momento en que el enemigo sintió estos movimientos, se violentó á
un ,extremo á otro de cada línea, como tambien las que hay entre los diver

s ue deben recorrer. Como estos datos· son indis~ensables p~ra
ªºf f~:r~n qEuropá el contrato á que se refiere,nuestra anteri?r comumcace e
d d
e y E se servirá dar las ordenes necesarias. Con esta
cion, no urenovam
amos qous a' v·• É· las protestas de nuestro
esperanza
F respeto y considera.
J. B Jecker y ace..-Exmo. Sr. Ministro de omento.
CIOMinisteri~ de Fomento.-Seccion 3~-México, Novie~bre 7 de 1865,;E s uesta al oficio de vd., fecha de ayer, en qu~ mamfiesta haber_ ca_uc10ndre P
sponde ante el Ministerio de Hacienda, el establecimiento
na o como corre
.
l b' do
vd debe en·
&lt;le las líneas telegráficas, que segun el convenio -0~ e ra por . ·,
tregar al Gopierno! le_ manifiesto que las bases baJO las cuales tiene que entregarlas son las siguientes:
'bl
1 ?' El tramo de las líneas se hará lo mas recto, pos1 e_.
2 ?' Sobre los caminos se colocarán los postes, a las oullas, para que no
impidan el libre tránsito.
d l ·t d
3 ;e Los morillos que se empleen serán de 8, _l 0 y ; 2 metros e ong1 u '
á
to
dondos no esta¡án pasmados m apolillados.
ser4 ~ r~l JJr:!tro de Íos morillos será, para los de 8ms 18 cs. en la base, en
una longitud de 2~ms Y 10 cs. en la punta.
·
•
• d d 01m, 10
5 ~ Los de 1orm tendrán 22 cs. en la base, en una longitu e~ y
.cs. en la panta.
.
l ·t d d 0-1. ma y 12
6 ;e Los de 12 m, tendrán 26 cs. en la base, en una ongi u . e ""2
cs. en la pure:a.
d
b
1 método
7 c0 Toda la madera será inyectada con sulfato e co re por e
de Boucherie.
.
.., á ¡-1.ms r
eta·
8 ~ Deberán estar enterrados los mor11los de 8
y
en mea re ·
los de 1oms á 2ms en línea recta: los de 12... á 2m• 25 cs.
á
fi
En las rocas 6 terrenos muy drnos se podrán. enterrar menos pro undidad pero se asegurarán con cimiento.
d'
.
9 r/j' Los morillos se colocarán á setenta y cinco IJJ.etros de i_stanc1a ,en
líne~ recta, en líneas curvas, siendo convexas á setenta metros y siendo concavas á sesenta.
. d , h . ndientes se
10 ;e Cuando las curvas sean muy pr~nunc~a as o aya pe
'
disminuirán
las
distancias
de
los
morillos
a
45
o
50
m~tros.
d
r/j L
·11 d 8 metros servirán para los aisladores e suspen11 .
os mon os e
m s largos para
sloiosn~1-,sldadeorreetsend~~:te:s~~tedtaslº~~s_qt:uedª~yº~2r~peºus~lgilalrdsas;:mr~asº1~e~nail:01saddoir·a?msdeterores·.
tenc1on tengan 25 cs. mas e ongi ,
E las curvas los morillos se enterrar1m 25 cs. mas.
. l
n12 ~ Los morillos de 10 y 12 metros servirán en casos excepciona es, Y

EXPLICACION DEL PLANO.

La fiaura
núm 1 es u~ trozo de línea recta accidentada, de 175 m..etros.
O
L
O'illos y'2 de 10 metros de longitud, enterrados á dos metros,1
si esº:e~es~rio ase ur~rlos con Obra de albañilería . Están atravesand_o la v1a
ública en terrenogal mismo nivel y armados d~ aisla~ores de retenc10n.
p El morillo núm. 3, está á 75 metros del monl!o nu~. 2, es de 8 met~os
de longitud, distancia regular en vía recta, armado de aislador de suspens10n
y enterrado á l ½ metros.
,
b 1
Morillos 4 y 5 son los postes laterales de una altura ~ putte.sf ;e e
nivel del suelo. Tienen 10 metros de longitud, están arE~ ~~ c~n:~~e~!~:
de retencion y enterrados á 2 metros. Regla ge~era1. d' t . de 20 á 30
de vías, morillos fuertes, aisladores de retencion y is ancm ,

i

1

~~~t

me.:iº:;ozo de línea representado, es de vía doble, ~os aiflador{8 ~-\ári
d
los extremos de un crucero de madera, para co ocar os I os
~~n~=l ~ paralelamente á fin de evitar las mezclas tan comunes cuando los
alambres se colocan uno sobre otro.
.
.
d
La fi ura púm. 2, es un trozo de línea recta _sm a~identes, ?n que to os
l
hallan colocados á 75 metros de d1stanc1a. Los numer_os 1 y 3
os pos ~~l se de 10 metros enterrados á 2 metros y armados con aisladores
son mori _os 1 , 2 ' d 8m25 es enterrado á 1m75 cs., armado con
~~1:1~~n~~ºte~en:~~: 1~tde~as son postes jntermedios de 8 m~tros de
longitud enterrados á 1½metr?s y a_rmadosl de aisdlad7o5res dete ·os:spl°:~:· ~~
1
'
ta la distancia reau ar es e
m 1 •
l
gmetros,
a gene~a
' en meno~,
via rec un' a1s
. 1ador de retencion y en los postes intermedios
o poco
1
ait:i~~r!;:~:p:~! f{;;ea con curvas. Regla ¡e~~ral, iurv~s~~~c:::}o!!~
metros ó menos cada poste. Curvas convexas,
me ros
t ' u ro
vaya tomando 6 acercándose á la línea recta. Curvas y pen ien es m y p ;
nunciadas á 45 y· 50 metros.¡
r
En las ~urvas, los morillos deben enterrarse 25 cs. mas que en 1as rneas

f

J.

rec¿:\. ura 4 ~ es la línea atravesando las calles de una ciu?~d. S~ us~n
morillogs sobre las' azoteas ó lo que es meior
para la mayorálv01g01lmanect1rao,sªdise~
!adores de retencion embutidos en los frentes de las casas,
distancia por término medio.
.
.
d r laspunLa figura 5 ~-,i..~son unos _manguitos de hierro, propios paraanu a
tas de los a1am "'es.
d 12 t
a a los puntos de muLa figura 6 ~, son morillos gemelos e
me ros, P r

fuerza.
son los siguientes:
de 200 metros· en los cruzamientos de las vias chaRea
la general. Deben emplearse solamente para 1.os tramos mty largos
1 '
Para los
tramos
que pasen
. 1o: .para sa1var l as alturas de cruzaºmi·entos de vía formando ángulos muy pronunciados para co ocar os en
úblicas,
estén
al n_ivel
ó sobre el nivel del sue

P

l'
crucen
otr¡; ~m~s c~~1¡¡~~::ss::án de d~s c:ases, de retencion y

t

s~_spet8;fº¡

las orillas opuestas de los rios, etc. . con cadena 1&gt;ara las azoteas, sobre
L~ figura 7 ?', aislador de retencio~

todos de
pddmeros
d~l t1poc
11 rporcel_ana;
de hierro los
Los
e retencion
se firo~~:;¿ !~sc:~gau~Ogsm1!t~os.
b g m°{~ligus.ra 8 ~ , aislador de retencion, tipo frances. Han sustituido á losan1
oo~4c~
gun aisl.ador podrá ser colocado ámenos de 4 metros so re
tiguos tensores. Se colocan sobre los postes mas fuertes á_cada 500 me. l .d l m l y en los cruzamientos de via, 6 de otras líneas, lo necesard10 . Regla general.
mve e sue o
,.
. 1 comunicacion con el contacto e t os ,
d' . d
para no estorbar el paso, o mterrump1r a
r 1' fi
9 .s
esenta un aislador de suspension, ó interm_e m:10 e
l l b
•
ª gura · , repr
11 d h' rro que per1mte girar al
º~1ª5~m{;:·-aisladores deberán ser proporcionados en fortaleza al grueso los de retencion; ~po belga, llelvand_un e? ª~e ~a ;;accion del alambreé imaislador sobre s1 mismo, tomar ª ireccion

~

Ñ·

~e~;~m~:.:~.q~: :.:m/::" ~g:~:':.~i!~1;',;!TIS:•:~:::; pe~~~~'.,';,!~~•s~ !i~;r~s~; 10]:fti',:):;:~!t~,i;;::,"~t,i'~¿¡,.,
00

JOr clase, g .
, de 4 milímetros por lo menos, que corresponde al nuMexico, Noviem~re 7N . b . 8 d 1865 -El Subsecretario deFomenla capa de zmc, se:a .
'
Son copias . . México, oviem re
e
.
mero de la
~:g~f=~
bres
será
de
50
cs.
para
una
distanci~
de
50
m•
,
to,
Manuel
Orozco.
1
17 · La flec
d' t . de 75 ms Para los casos excepc10nales en
&lt;le un número para una is au::tancias la.flecha será de 1m 15 cs.: para una
que se ~endg~8nO~edalalrfª;ol: . para un; distancia de 100.,. y de 4ms para una
PAPEL SELLADO,
distancia e,
e
..
.
Administracion principal de la renta de papel sell~ddo ~n el DeKa:tame~~
distancia de 150.
leen serán del sistema Morse, los relevos
1 V U d México -Varias personas han ocur~1 o a esta o cma pr
18 ~ 1.os aparatos q:á,S: ::pni de mediana ni de corta resistencia, sin? to de a e e
:
.
como inquilinos otros de casas en esguntando
si como propietarios unos, Y.
d 1 l d 14 de Fede estos aparato_s no ~o sin exce cion al una. Pira las primeras eventuah. ad l
renden las prevenciones y penas e a ey e
de la mayor r~s1st~:1:o or 106de refa~cion de lodos los m_aterial?s, ! por ta cmdde '1856
es comp
que arreg1a l os usos· del papel sellado·' y no, habiendo, duda
dades se necesitan d
las de inspectores y la herramienta s1gmenté: brero
'
d 1 terminantemente se refiere a unos y a otros
cada línea dos pares e r~lJlU . 2~ pares de acicates para subir á el!os; 12 alguna en que la efP:esa a ey uerda á todos para evitarles contestaciones
25 · s para levantar mori os, v
•
d
pica
d lon itud para hacer agujeros; 50 tensores e ma- en sus ;rtículos r: ªs~1v~t' :1~r::~amiento fuer¿ de veinte á noventa y rrueve
barretas de ~ m~trr ~ . ~ alicates de corte; 12 tenazas par&amp; hacer nu- y grav menes, qu
.
xi ir los seaundos el recibo en papel del
no para rest1rar e. a am re, randes· 12 id. chicas con martillo; 100 barre· pesos, deben dar los primeros Y e g le siete ~entavos: si fuere desde ciento
dos en el alamlbdre, 61 hsamcho~iifos ado~de entran los tornillos de los aisladores; sello tercer~ de la q_umta clase, iue/:ueve en el del sello segundo de dioha
nitas para ta a rar o
, l d l
.
hasta dos mill no~ect!e.ntcooscen~;::o:· y si fue~e de tres mil pesos en adelante,
!1'randes ropias para trazar el c1rcu o e os aguJeros.
clase que va e vem icrn
,
121ia~rera: distancils de cada línea telegráfica y las oficinas que debe vd.
d 1 propia clase que va1e un peso.
1 .
enT~l del sfl o P:l~~:º q:eªdé como el inquilino que admita recibo que no
establecer en ellas, son las siguientes:
auto e propie ano
.
incurren en la multa de cinco por
en papel del_ sello res~ectt~~l segundo sobre el total valór del reLí a de México á Leon, aproximativamente 400 kil6metros.-México, Te- estuviere
ci~nto el primero, Y cinco por me~ . .
'
peji, 1;{rroyozarco, San Juan del Rio, Querétaro, Celaya, Salamanca, lraoua· 'b
' t
odrá hacer fe en JUICJO.
e usen recibos impresos ó con algunas contraseñas,
to Guanajuato y Leon.
. ,
M' . Pa· ci y es e_no ~
'n },[( · ' Tampico aproximativamente 424 kilometros.- ex1co,
prop~:~~ri~: i~a oficina para que se les sellen con el sello que lei!
e Rexilcod~
chuca,
ea e .Monte, Tulancingo' Zacualtipan, lfuejutla,.Salto del Toro, pue en rein:1 11' o ue los ue resenten fueren mas de ciento; en concepto
convenga!,
s1ernyre ql
de que a termmar
e bi'eni¿-, s/les habilitarán para el siguiente los que les
Pá~~c1!o;!ml:¿lajara, !K'roximativamente 24~ kil6metros.:--Lagos, San h b.
b do sin ningun nuevo gravámen.
,
uMexico,
i~r~n soNra
. ' b,re 10 de 1865·-El Administrador principal,
Jose Ma·
d l L os Venta de Pegueros, ZapotlaneJo. y GuadalaJara.
oviem
.
Ju])ane ..t1.mozoc
J os ,a rrer'
acruz' a'flroximativamente
244 kil6metros.- Amozoc, No- ría de ]caza é ]turbe.
ri
-r
•
V
p
te
Jalapa
Puente
Nacional
y
eracruz.
,
1
pa;r:1J-éxi:~: Ouernav~ca, aproximativamenet 72 kil6metros.-México, Hui-

J

m;:1:

-¡; ,.

1'

;9

chil:ltj

VAP.OR FRANCES,
Cu:r~av:debe vd. seguir para el establecimiento de las expresa1, erro ero 4, r el marcado orlos lugares en que se han de estable- A er lle 6 á la vista de Veracruz el vapor frances de San Nazario•
das hneas, _debera se ,
-Aco! año á vd. para mayor claridad, un pla- y ho; á lasgsiete y media de la mañana ancló en el puerto. Han vecer las o~cmas tfefafi~~l~gráficis y diseños de algunos útiles ~ue deben
. ..
,h
1 h d _
no, con e trazo e me
ndiente explicacion.-Dígolo a vd. para nido en él 400 reemplazos.
El telégrafo no ha comunicado noticia alguna asta a ora e en
emplearse en ellos, con su corresp~. t
El Ministro de fomento Luis
SU inteligencia y efectos correspon Jell es.Cª
. '
trar en prensa este periódico.
Robles Pezuela.- Sr. D. Juan B. Jecker Y ·

\

�....

484

DIARIO DEL IMPERIO.

act11.al, se cite por los pe1&gt;iódicos del Imperio &amp; D. Andrés Reytber y í D~ Maria Ali&amp;
Angela Hegues, padres del espreeado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos é parientes inmediaros del testador, vecinos de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al
círculo gubernativo Arnes,erguen de los Estados de Alemania, pertenecientes &amp;S. H. el
rey de Prusia, para que dentro del perenrorio término de un año, que se contará desde la
.iDMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
primera ¡ublicacion de este aviso, se presenten por si ó por medio de apoderado &amp;este
AVISO,
juzgado a ded,¡¡:ir el derecho que tengan ÍI los bienes que ae hallan en depósito, pertene,.
México, Noviembre l0lde 1865.
:&amp;elt.eion de los espedientes que p11ra sust11Dciarlos se necesita de la preseneia de 101 in- cientes ÍI la telbmentaría del esp~sado O. Federico Reyther; bajo el apercibimiento
de que si no lo verifican les parará el porjnlcio ÍI que hubiere lugar y se aplicaré.o. dichos
terendoa en esta oficina.
bienes al objero que determine la ley. Y para que lo mandado tenga su cumplimiento, ponSeccion 1!-483, 890,936, 969, 2,3:Z4, 2,452, 2,564 y 3,952 de Jilotepec:.
Seecioll 2!-493, 880, 1,142, ),331, 1,779, 1,892, 2,109, 2,)71, 3,065, 3,478, 3,572, go el preBente aviso en la ciudad de Rioverdo á los veintiocho diaa del mes de Octubre
de mil ochocienros sesenta y cinco, que firmé con los de mi asisteaoia, con quienes doy fe.
3,59i relacionado con el 584, 3,810, 3,917 relaoionado con el 517,
·
-Firmado.-Domingo Ut/11trri.-Aaistenci11, Gil MC11dcz.-Asistenci11, J. Blas Oribe.
364 de P11ebla,
3,977 al 125 de Veraoruz,
683~a-1
394 de id.,
4,425 al 387 de Oajaca,
457 de Morelia,
5,117 al 1,319 de Puebla,
REMATE DEL J3AÑO DEL JORDAN.
2,999 de Puebla,
.5,540 al 127 de id.
De
órden
del
Sr.
J11ez
4~ de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, se ha de rematar el dia
3,939 111 933 de id.,
3,974 y 3,655 de id.
veintiuno del corriente á las oace, la casa conacida con el nombre del Baño del J ordan,
Seccion de Beneficencia, JO y 16 remitidos de la Prefectura.
ubicad&amp; en esta ciud11d, valu11da en 40,492 pesos 89 cs., á fin de hacer pa¡¡o de cantidad de
Con fecha 9 del presente se ban elevado al Exmo. Consejo, sustanciados y dictamina- pesos que adeud&amp; la testamentaria de Antonio Monterde á varias monj&amp;S de Regina. Lo
aoa por esta oficma, los espedintes .números 316, 733, 3,350.
que ha~o saber_ al público, segun está mandado.
.
, .
.
México, Noviembre 10 de 1➔65.-Manutl Romero, Escnbano publico_ de la Nacion.
4,719 de Gulldalajara con el núm......... 22
684-611-l
U57 de Puebla
,,
........ 1,316
5,905 de Querétaro
,,
.. . • . . . . 357
1UZGADO 2? DE LO CIVIL.
5,449.de Puebla
,,
.•. , .... 1,548,
El Sr. Juez 2~ de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pav8n, en auto de tres del
relacionado con el 4,457.
corriente, ha mandado que se cite por medio del presente &amp; D. Vicente Garduño, p11ra
Con fecha de hoy se han remitido al mismo Enno. Consejo loa espedientes números: que en¡el término deveintedias, contados desde la fecha de este, se presente en su Juzgado,
974, J,460, 1,669, 2,342, 2,343, 2,644, 2,749, 2,830, 2,947, 3,919.
situado en el Palacio de Justicia, 6 en el oficio del que suscribe, para oirunanotificacion;
J,026 de Puebla con elnúm...... ...... f!'/
apercibido de lo que baya lugar en derecho si dentro de dicho Mrmino no lo verifica.
1,104 de Veracruz
,,
...... .... •.
9
México, Noviembre 6 de 1865.-Antonio Landgrar,e, Escrib!IDO público.
4,47S de Puebla
,,
. • • •.. . .. • .. 529
669-3a-3
11,111 de ,,
,,
.. . .. . . .. • .. 232
lUZGADO DE PAZ DE MIXCOAC.
5,472 de ,,
,,
• .. .. . .. .. .. 214
5,474 de ,,
,,
........ .... 216
SENTENCIA.
5.475 de ,,
,,
. .. • .. • . .. .. 217
Se
bactl
saber
á
D.
Ilonoraro
Levasseur,
que en el juicio que promovi6 contra D. Jum
6,048 de ,,
,,
............ 1,568
de Dios Pradel, ha ~caido la sentencia siguiente: Primero, que se absuelva al Sr. D.
El Administrador de bienes nacionalizad.ea,
Juan de Dios Pradtl de la demanda que sobre pago de treinta pesos, le instauró D. RoJ. Suare:r. y Na1!a1To.
norato E. Levasseur. Segundo, se c0ndene á Levasseur al pago delos cien pesos que contrademand11 el Sr. Prlldel por perjuicios, y tercero, que pa~e Levasseur por su notoria
CONVOCATORIA.
temeridad todas las costas y gastos del juicio, debiendo satisfacer éstos, aaí como los cien
Ministerio de Hacienlh.-Seccion 9~-Por disposicion del Sr. Subsecretario de Hacien- pesos de la cootrademanda, dentro de tercero dia; apercibido de ejecucion á au costa si
ia se convocan postores para la obra que necesita hacerse en la garita de la Viga, en el no lo verifica: y no ~abiéndoso el domicilio de Levasseur, se le conceden ocho dias contaconcepto de que p111te de esa obra es del ramo de albañilería y otra parte 'corresponde al dos desde esta focha, para que cumpla con lo dispuesro en el artículo tercero de esta sen•
1:encia.
de herrería.
Mixcoac, Noviembre 6 de ]865.-El Juez de paz, Ger6nimo Caballero.-Asistencia,
Lat propuestas debeberím presentarse en pliego cerrado, &amp;dicha ~eccion dentrt1 de diez
Miguel L. La2ca110.-Asistencia, J. Pr6spero Mendoza.
670-3a-3
dias, contados desde hoy, recibiéndose de la mism11 las instrucciones correspondientes.
México, Noviembre 10 de 1865.-El Gefe de la ~eccion, M. Calderon.
311-l
lUZGADO 4~IJIENOR.-1~ DE SANTO DOMINGO NU!I, 8.
COMPAÑIA LANCASTERIANA DE MEXICO.
CITACION.
El domingo 12 del corriente, i las diez de la mañana, ea el edificio de Betlemitas, se
Ignorándose el domicilio de D. Trinidad Hidalgo se le cita y emplaza por la presente
verificar&amp; el exámen de las alumnas de la escuela "Santa Rosa de Lima."
para que en el término de ocho dias, contados desde 111 primera publicacion del presente
Preside el acro el Sr. socio tesorero D. José García y Arana y lo acompaña el Sr. D. aviso, se presente en este Juzgad.o por sí ó por apoderado instruido y espensado a contesLuis G. Penicbet.
tar la dem!IDd&amp; que en juicio conciliatorio sobre cumplimiento de contrato y daños y per•
Para la comision exnminadora han sido nombrados ios Sres. socios Lic. D. Hilario El· juiciosiJe promueve D. Pascual Raynolt; apercibido si no concurre, de darse por inten•
guero, Lic. D. Rafael Rebol11tr, D. Luis Jáuregui. Dr.D. Manuel Burguichani y D. Fer- tada la conciliacion.
min Melendez.
México, Octubre 24 de 1865.-EI Juez 4~ menor, Lic. l'oultt.
642-Sa-8
La comiaion de vigilancia de la citada e'!!cuela, ha estado compnesta de los Sres. socios
D. Miguel ludico, D. Eduwigis Palacios, Dr. D. Cárlos Carpio, D. Ignacio Terroba y D.
ALMONEDA JUDICIAL.
Manuel Cársi.
En los autos seguillos por D. José Cottier contra D. Valentin Mendoza sobre, pesos, el
Tengo la honra de ponerlo en conocimiento del público y de los Sres. socios, suplicán- Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José Cordero, ha señalado !11 almoneda con calidad de redoles la debida asisteucia.
mate para la venta de la casa núm. 17 de la 5'!- calle de Revillagigedo, el dia 17 del oor•
México, Noviembre 8 de 1865.-W. Reyes, Secretario.
2s- 1
riente i las once, en el Juzgado que se halla en el Palacio de Justicia, calle de la Moneda;
cuya casa esté. retasada por los peritos D. Ventura Alcérreca y D. Remigio Si.yago en la
C11Dtidad de 2,810 pesos. Lo que pongo en conocimienro del público.
Mérico, Noviembre 9 de 1865.-Joaquin G1mm111, Escribano público de la Nacion.
677-6s-2

AVISOS OFICIALES.

-

AVISOS JUDICÍALES.

rozoADO 2~ DE LO¡CIVIL,
El Sr. Juez 2? de lo civil bll mandado se proceda al remate de dos casas y nn terreno
ubicados en la ciudad de Morelos, conocidos con los nombres de "Casa de diligencias,''
"Fábrica del Calvario" y el "Colmenar" y los aparatos do destilacion que existen en la
fábrica, retasados por el Ingeniero civil D. Francisco Cbavero •en la cantidad de 3,982
pesos 40 cs. la primera, la segunda en 9,087'. pesos, la tercera en 779 pesos 25 cs. y los
aparatos en 2,153 pesos; señalando al efecto para la tem'r&amp; almoneda, con calidad dit
remate, el dia 18 del corriente á las doce de la mañann.
Lo que aviso 111 público para que la persona que quien, hacer postura, ocurr11 &amp; la SelUZGADO 6~ DNOR.-COB.DOBANES NUM. 8.
cretaria del Juzgado, donde se les darán las instrucciones que ministran los auros.
México, Noviembre 7 de 186ó.-Migucl F. GuerTa.
671-6s-4
Iguorándose el domici_lio de D. Albino Ramirez por la presente se le cita para que dentro de ocho dias comparezc11 en este juzgado por si ó por apoderado, instruido y espensaIOZGADO 3? 'M'ENOR~E LA CAPITAL.-CALLE DE JESUS MARIA NUM. 7.
do, i contestar la demanda que en juicio verbal sobre pesos le promueve D. José Dans en
ORDEY.
representacion de D. Rnmon alfaro; apercibido de sentencia en rebeldía si no concurre.
México, Noviembre 10 de 1665.-I. Bra1!o.
679-3s-l
Por ignorarse la babitacion de D. Paz .l!'rancisco Gomez, por el presente se le hace saber h11berse radicado en este Juzgado el juicio ,erbal que en su contra sigue D. José
ALMONEDA JUDICIAL.
Dans en representacion de D. Nathaniel Davidson, y se le cit11 para sentencia en el misEn los auto&amp; que sigue O. Pedro López con D. Félix María del Villnr, sobre pesos, mo juicio.
México, Noviembre 7 de I865.-Morale$.
672-3s-3
el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, ha señalado paro. la almoneda pendiente
con calidad de remate, la mañana del dia 14 del corriente á 18' doce, en el Juz¡¡ado que
se baila en el Palacio de Justicia, calle de la Moneda; con el fin de vender los llanos y
magueyera de la hacienda del Risco, valuado~ porlos peritos D. Adolfo Lailson y D. José
• María Alvarez de la Cuadra, eu la cantidad de 3,432 pesos óO cs. Lo que se hace saber al
público por medio del presente. México, Noriembre 10 de 1865.-Joaquin Guzman, Es
cribano público de la Nacion.
680-3s-J
Domingo 12 de Nl)f)iembre.
CONVOCATORIA JUDICIAL.
\
TEATRO IMPERIAL
El Sr. Juez 4? de letras de lo civil, ante quien se h&amp; denunciado el fallecimienro intestado de D. Camilo Meza, ha mai&lt;dado que por treinta dias se convoque á los que se conOPERA ITALIANA.
11ideren con derecho á la herencia. Y al efecro los con,oco por la presente".
En
la
tarde
de
este
dia,
á
las
tres
y media en punto, se pone en escena la ópera dw
México, Noviembre 10 de ' l&lt;fi5.-Míguel F. Guerra, Escribano público. '581-3s-1
grande aparato dividida en cuatro actos y d.enominada: Ione.
En la noche, i las ,,cho en punto tendré. lugar la representacion de l&amp; ópera del .maealUZGADO 5~ KENOR.-COB.DOBANES NUM. 8.
Por la presente se h~ce sabf'r II D~ Guadalupe Caso que en este Juzgado se ha radica· tro Rosaini dividiü en cuatro a~s é intitulada El barbnro ;le St7!illa.
do el juicio que D_. F~hpe RoRales le ~ieuo promovido sobre el pago del importe de unos
nles. de desa!»ort_1z~~1on, y se. le previene compa:ezca dentro de ocho dias para la continuac1an de dicho Jmc10; aperc1b1da que de no verificarlo se eotendenín las diligencias subTEATRO PRINCIPAL.
secuentes con los estrados del Juzgado hasta su conelusion.
COYPARIA DRAMATIOA.
México, Noviembre 8 de 1865.-Bravo.
682-311-1
En la tarde, i las ouaatro en punto, se representarán las dos partes, primera y segnn•
d11, del dr¡¡ma denomino.do: Los compa;;.eros del siltncio; el cual ha sido .nen.mente refunI.UMAMIENTO DE 11EB.EDEROS.
dido por D. Guillermo Rode.
AVISO.
1UZGADO UNOR DEL CUARTEL MAYOR NUM. 8.-SEJdlW.ARIO InJll, 8
Por el preaente y á instancia del representante de los Sres. Vogel y Wagener, se ciia ÍI D. Francisco Schleibtar para que en Mrmino de ocho dias, contados desde la publicacion del presente, comparezca en este Juzgado por sí ó por apoderado, con los requiairos legales, ÍI contestar la demanda quo con calidad de verbal le promueven los referidos
Vogel y Wagener sobre pesos y rele,o de fianza; apercibido de sentenciaenrebeldía si no
concurre.
México, Noviembre 8 de 1865-El Juez 8~ menor, Lic. Zubiaga.
678-3s-1

DIVERSIONES PUBLICAS.

En el espediente que sobre invent&amp;rios h~ seguido este J~gado d~ mi cargo promovido
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, r,,s1deote en San Lws Potosi, y D. Antonio Mar•
tinez, vecino de Ciudad Fernandez, p11r füfü,cimiento del súbdito aleman D. Federico
Re7tber, vecino que fué de esta ciudad, h~ mttndado por mi autoridad en auto de 27 del

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
'108 DE BA.N AC USTJ ll NlJM .

l.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Joaquín Díaz de la Vega</name>
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DIARIO

RIO

•
TOIIO 11.

MEXICO: Viernes 10 de Noviembre de 1865.
SUMARIO

-

NUAI. 261.

cion de ia cosa al. sér y estado que tenia, contrariando los actos ad-

f PARTl!ly0FIOUL.-Decreto
lo contencloso-admlnlstratlvo.--Otro,
con el reglamento del anterior. ministrativos. Si los actos administrativos que dieren lugar á la ac-Plaota
régimen Interior delsobre
Ministerio
de Estado.

PARTE NO 0FIOIAL.-Vlaje de S.M. la Emperatriz.-Eldesagüe.-Suscriclon para loslnundados.-sen- cion posesoria, disponen ilegalménte de una parte de la propiedad,
tenclados en Tlalpam.-Convocat.oria para una obra en la garita de la Vlga.-Disldentes prcsentados.-Notlclas de Matamoros.
de que el propietario no podia ser privado sino por la via de la-exD.ENUNOIOS y SOLIOITUD&amp;'!.-Primerapubllcacloo devarios.
propiacion legal, la decision del tribunal' judicial declarando laposesion, suspende la ejecucion del acto administrativo.
Art. 8° Cuando en una cuestion contencioso-administrativa se rePAJ\TE OFICIAL.
clame la aplicacion á un caso especial de un reglamento ilegal, no
se hará declaracion sobre la legitlidad 6 ilegalidad del reglamento;
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO.
mas si esta ilegalidad se justificare, el caso no se determinará conOidos Nuestros ,9onsejos de Ministrns y de Estado, y vista la ley forme al reglamento ilegal, sino conforme á la ley infringida por el
de 26 de Mayo de 1863, DECRETAMOS:
reglamento.
Art. 1~ No corresponde á la autoridad judicial el conocimiento
Art. 9? Toda aR}icacion de pena que no sea la destitucion de un
de las cuPstiones administrativas.
funcionario del órden administrativo, 6 suspension de empleo 6 suelArt. 2? Son cuestiones contencioso-administrativas, todas las que do, 6 no esté expresamente cometida ¡JOr la ley al poder administrase promuevan por cualquiera persona 6 Corporacion, reclamando un tjvo, es de la competencia del poder judicial. Si la pena es de disciderecho perfecto y preexistente que se pretenda haberse violado por plina administrativa y se reclama por violacion de la ley 6 por inel Gobierno 6 sus agentes, 6 poi- los que obran en su nombre en un ~ompetencia, la reclamacion es contencio~o-administrativa; mas la
asunto de cualquiefa ramo de la administracion, que proceda de al- adrninistracion no juzga sobre el mérito intrinseco para aplicar la
gun acto administrativo. Lo son igualmente las que se promuevan pena, sino única.mente si ha habido violacion de la- ley 6 incompepor cualquiera persona ó Corporacion, 6 por la administracion y sus tencia.
agentes, relativas á los derechos adquiridos por un acto administraArt. 10. La ley expresa puede colocar en la competencia de lo
tivo, siempre que se trate de la interpretacion y aplicacion del acto contencioso-administrativo 6 de lo judicial, una materia, aunque por
administrativo de que nace el derecho, asi como las que se promue- las reglas anteriores pertenezcan á la otra.'
·
van sobre la ejecucion y cumplimiento de los actos administrativos. Art. 11. Los Consejos de Prefectura, los Prefectos de los DeparArt. 3? Las disposiciones emanadas del poder .Soberano del Em- _tamentos, los _Ministros del Gobierno del Emperaqor, y el Consejo
perador, como los tratados extranjeros, las leyes.y reglamentos, ór- de Estado, conocerán de las cuestiones administrativas en el grado,
aenes y decretos que tengan por objeto la ejecucion y cumplimien- forma y manera que se prevenga en el reglamento que se expedirá
to de las leyes en general, no admiten el recurso contencios_o- adrn_i- con esta ley.
,
nistrativo. Los tratados extranjeros, asi como las leyes y reglamenArt. 12. Las competencias de atribucion entre las autoridades adtos generales, en sus efectos y ejecucion, pueden ser objeto de &lt;lis- ministrativas, serán dec_id\das por el Consejo de Estado. Las comcusiones administrativas.
petencias entre la autoridad administrativa y la judicial, cualquiera
Art. 4? Las disposiciones generales dictadas por los Prefectos 6 que sean los contendientes, serán decididas por el tribunal especial
cuálquier funcionario que tenga facultad de expedirlas, no ad~iten que establece el art. 43 del reglamento del Consejo.
el reuureo contencioso-administrativo, sino solo la representac1on á
Art. 13. Ninguna autoridad puede suscitar competencia al Con-·
ellos mismos 6 al Emperador por via de gracia; mas si el reglamen- sejo de Estado: siempre que ea.té conociendo de un negocio, 6 ereto contiene alguna disposicion especial que vjole algun derecho, 6 yendo que debe conocer de él, inhibiese de su conocimient!) á cualéste se violare en la ejecucion del mismo, tendrá lugar el recurso quiera otra autoridad, sea del órden judicial 6 administrativo, ésta
contencioso-administrativo.
se tendrá por inhibida, y remitirá al Consejo las actuaciones que haArt. 5? En todo caso que la autoridad pretenda que la providen- ya formado, si se las pi,diere.
cia ad_min!strativa, que haya dado lugar al recurso contencioso, es
Art. 14. En los negocios de la competencia de la autoridad judila aplicac1on de _la ley 6 reglament~ g_eneral, la ley .6 reglam~n~o no cial, nadie puede intentar ante los tribunales una accion, de cual~ pon_drán en disputa en e_l procedimiento co?tencioso-ad~mis~rar quiera naturaleza que sea, contra el Gobierno, contra los Departativo, s100 que solo s_e cuest10nará so?re la rectitud de _la _apltcacion. mentos, Distritos 6 Municipalidades, contra los Ayuntamientos, CorArt. 6? Lascuest1onesquese~u~clten_sobreel cumphmiento?e los poraciones 6 establecimientos públicos que dependan de la admioiscoEJt~atos celebrados por la adm101stracio? 6 sus ag~ntes,_ relativos á tracion, sin haber antes presentado á la misma una Memoria en que
los b1ene~ del. Estado'. que tengan por .obJeto la. percepc1on. de. r~n- se exponga el objeto y motivos de la Jemanda. El reglamento detas 6 reahzac1on en dmero, son de la competencia del poder JudtCial, terminará la manera en que deberá ser presentada la Memoria y sus
sea que se susciten por dichos agentes 6 contra ellos; mas si la cues- efectos.
tion se suscitare sobre la nulidad de dichos contratos por falta de las
Art. 16. En el caso de embargo de bienes para el pago de cantiformalidades puramente, administrativas con que deben celebrarse
dades del&gt;idas al erario, la demanda de dominio en tercería tampoco
conforme á las leyes, es de la competencia de lo contencioso-admipodrá ser intentada ant'3 los tribunales, sin haber antes presentado
nistrativo. Las cuestiones sobre contratos, ajustes públicos, remates
una Memoria á la autoridad administrativa.
ó adjudicaciones para adquirir· provisiones, 6 sobre cualquier otro
Art. 16. Los tribunales judiciales nó pueden en ningun c~so desobjeto de utilidad general, son siempre contencioso-administrativas,
pachar mandamientos de ejecucion, ni dictar providencia de embaraun cuando se versen sobre el cumplimiento de aquellos.
go coutra los caudales del erario 6 bienes nacionales, ni contra los
Art. 7? Las cuestiones que se susciten sobre la propiedad 6 po- fondos ó bienes de los Departamentos; · Distritos, Municipalidades,
sesion de las cosas inmuebles, sea que las promueva la administr-aAyuntamie·ntos 6 establecimientos públicos que dependan de la adcion 6 SUI! agentes, contra los particulares tenedores de ellas, 6 ésministracion.
tos contri~ la administracion, son de la competencia exclusiva del
Art. 17. Los tribunales, en los negocios de que habla el art. 16,
poder judicial, á menos que la propiedad haya nacido de acto admioistrutivo y la cuestion verse sobre éste. Los tribunales se limitarán solo pueden declarar en la sentencia el derecho de las partes y la
eu sus decisiones contra la administracion, á la declaracion del dere, o~ligacion de hacer el pago.
Art. 18. Declarada la obligacion de hacer el pago por sentencia
cho de propiedad 6 p0t1esioo, dejando intactos los actos administrativos que hubiesen dado lugar á la cuestion; y por lo mismo en la que traiga aparejada ejecucion, la mane~a en q?e deba verificarse ó
resolucion de las cuestiones posesorias no podrán ordenar la reposi- la autorizacion de la venta de algunos b1eneij, s1 para ello fuere ne-

,

�DIARIO DEL IMPERIO.

474

DIARIO DEL IMPERIO.

VIII. Medidas para la provi.sion de los lugare~, de los objetos de- •
primera necesidad.
d
t á la
IX Patentes y púvilegios, quedando deroga a en cuan o
. te . de autoridad, la ley de 3 Noviembre d_e 858.
co~peConnc~!sion de las patentes 6 titulos para el eJermc1? de profesion~s 6 industria, en los casos que se requi~ra es&amp; aut~nzac1on.
IX. Indemnizaciones á resultas d~ concesiones.
1 t 'd d
XII. Concesiones en que la cuestion se verse so~re a au on a
otorgarlas.
•
dd
Para
XIII M dificacion eu la tarifa de peaJeB arreo a os.
.
XIV. v:1acion de derechos en las au torizacion~s 6. conces1?nes'.
Art .5? Son contenciosas las cuestiones sob_re aphcacion de ~ienr
á los Áyuntamientos y establecimientos púbhcos, hechos por a a miLnistracion.
c1·ten sobre la falta de las condiciones impuestas en
as que se sus
· d ét
las concesiones, y sobre la existenci~ 6 extens1on e s as.

t::

POR 'EL EMPXRADO!li

, El Ministro de Estado,

J OSE F.

RillIREZ,

i~\:;~:fc~~~

de penas disciplinares, faltando á las formas esta1
por_ ª. ley.
¡ ley hubiese declarado expresamente
Visto el Reglamento d~ 2? de Mayo de 1863, y oidos Nuestros blecidas
Cualesquiera otras que 11
.
Consejos, decretamos el s1gmente
tales.
OAPITULO ll.
REGLAMENTO .

MAXIMILIANO,

to

~~n:;:~~~:~0~\g~~~~:ii:i~:d:nfisº~~;~e:/iaivo lo dispues-

EMPERADOR DE MEXICO:

DI f.&amp; LBY EXPEDIDA COlf ESTA FECHA, BOBBE LO CO!ITEJ'ICIOSO.ADimruTJIATIVO.
CAPITULO 1.

ti

.

-'-'-',trativaa á que dan lugar lu obraa públi.,.. Yotro, ob¡eto,.

De la, oue, ones auuuw
b
-Art. 1? Son obras públicas todos los trabaj~s que teig:;n nde ~o;
1
tto _de u~ilidadd ~~7s~;:tf:;:~;;:::t:~~~!~~ d;~0~~:si;n de la·a~,unc1onar10s a m
, d
úbr
ministracion 6 á expensas de los ,on os P . ico5:/
En conse~uencia, son contencioso-admimstrat1_vas: .
erol. ~as discusiones que s~ susciten entre la adm101strac1qn y el

.

Del procedimiento administrativo.

. que en a1guno de Ios casos contenidos
Art. 6? Cualquiera
d
t 6 en
d losó
.
t
ue reclamar contra un ecre o, r en
a~t!cu)os andtenolres,M
en_gatq de Estado un derecho actualmente
d1spos1c1on e a gua mis ro
'
á 1 M'
existente 6 sobre talleres insalubres y pelig_rosos, presen~:r v!rse {;
1
nist erio, cu~oqs
!af!:;i~: :;~fJ!r:~!~~f:tri:~a que se rerec1amamon,
d,
illez y claridad los
clame una memoria en que expon ru con se~c
.
hecho~ fundamentos legales, fijará en con_clus10nes precisas el ob- .
'jeto de~a reolamacion y enumerará las piezas que presentare en

::~~ys

~

prñ~n~a~eq!~e:e ~:r~~n sobre el_resa~cimiento de_daños temrorales apir~.d;/~!!:c~~:cion se extenderá en el papel del sello desig-

r::~~~~:~:0:1, ~¡°~~~:~;:

ti:

y p:rt~lº;~:~lº:O~:~
~ju:i:~u;~~fi!:s 1!1:s %1~~::s ºl:~j~~ica- n~d?/ª:ti1~:~~:t:~:s,;ef~:te~~~!
cion:s· d~ las empresas 6 de las contr~tas para dat~n?:r á_los ·i bJ:;~ ;1:\ l~ecl:mante fuere ~na sociedad de col?ercio, bastar; q1e se :x=
de utilidad general, _hechos por órden de la a m1ms rac1on p
prese el nombre social 6 el del somo 6 socios que perm1 a a na u
dos por fondos públicos.. .
. ·
raleza de la compañia.
•
ue se designe en
Son contencioso-adm1mstrat1vas:
..
E' é
Art 80 La reclamacion se anotará por la mesa q
. d
1
l. Todas las cuestiones sobre contra~o.s par~ la provl8lon de ~. r= l Mi~is~rio, en un libro que se llevará al e~e?to, y el oficia1 e-1a
cito 6 cualquiera otrn ramo de la adm101stracion, 6 para poder eJe mesa dará el recibo correspondiente de la petic1on y documentos, al
cut.ar las obras púbhcas.
.
.
t · d que los hubiere presentado. .
. .
.
• ·
II. Las relativas á la 'adjudicacion, ejecucion 6 mterpre amon e
Art. 9? Si la demanda fuese contra laadm1mstrac1on y e1 ne~oc10
.
.
.
1 e dentro de un mes, á mas tardar, con los mtees~~ ªJI:!e~ue se susciten entre el Gobierno -y l?s ~mpreJaf1os 6 no P:O~ie!:
Memoria á la seccion de lo conte.nc_ioso del Con.. t
bre indémnizacion por falta de cumphm1ento e co~- re~a '
d ara ue dirija la in,struccion por escrito y preeare
:iidad de efectos ministrados, 6 sobre el pago determt• ~=J~ef:cfo!tad~l ~egodo. El Ministro dará aviso a~ que presento 1~
•d
I nirata.
,
. .
•
itirá al procurador fiscal de la secc1on de lo _conteo
»a1vºenLaascqoue se versen sobre la inteligencia y cumphmientq db~ !toas 11:emodnal YCorne:,o de Eatado, todas las instrucciones necesarias para
·
d •·t ·
e tengan por o ~e Cioso e
,
.
contratas celebradas por la a mmis racion, qu
la defensa de la administrac1on.
ha li
¡ un servicio de utilidad comun.
.
.
A t l0. El aviso que se da á la parte qu~ rec1a~a, Y que se - _r
a gArt 3º Son contenciosas respecto de las rentas nam?~alesd
6
~ en el expediente :lijará el carácter contencioso del neg?c10.
I La; cuestiones entre el poder público Y, los adm1mstr~ _ores co~rt r 11 La seccion d~ lo contencioso mandará que se comu1que
empleados en elÍas sobre cauciones 6 cualqmera otro' re6uist¡a- 1
iamicion y documentos al procurador fiscal de la secmonl, paentrar 6 erma;ecer en el empleo, las que versen so re e es- a rec dentro del término de veinte dias, á lo mas, conteste a re~~peño de ~ste y cualésquiera que tengan ellos entre si, en que sea :~a::cion. La sec~ion podrá a~reviar el término, segun la naturainteresado el fisco.
fi .
leza y circunstancias del negocio.
· _ á tod l
11 Las relativas á la contabilidad en las o cinas.
. . .
A t 12 El rocurador fiscal, al contestar, aco~¡ianar
os os
11 Las que se versen sobre la recaudacion, pa~o Y hqmdaiion d r · ~ 8 e/que funde su contestacion, sin per,¡u1mo de pre~en'de las· contribuciones y cuota impuesta_á los contnbuy~~te~ sa vas t o;ui::;::a antes de la resolucion de la secciou, los que no hubiere
las excepciones expresas en las leyes vigentes 6 que se ic reo en a dido acompañar fijará los puntos de hecho en que no conveng_a
·
Pº la contrarm
. y ' los, que neces1·te probar • y formulará en propos1lo sucesivo.
. .
. 'd •
pa • con
_
IV Las ue dicen relacion al reconommienoo, 1iqm ac! 00 Y - .
claras sencillas la pretension con que cono1u_ya.
.
go de· la de~da pública, sus réditos, intereses é mdemmzac1ones por moi~: 13 Lr seccion mandará que se comunique esta co~testac10~,
d- s
erjuicios.
.
· t · t ria deótro de su Secretaria, y por el térmmo de 8818
quo se versen sobre a~ig~acio~, liqui1ac¡on Y pago
Pª:r: c:: :: i~ponga de ella y fije lós hechos que le corresponsueldos, pensiones, jubilaciones Y retiro~; 1!gmdacw~ Y pago .d~ ~
d 'P b \i los hubiere.
.
.
mas debidas por obras públicas, indemmzamones, ?anos)'. ~erJUICl~B alri°
Pasados los seis dias, si :ijllicio de lasecc10n hub1esene~ocasionados po~ ellas, 6 soqre concesiones de pensiones c~v1les y m1- cesiJad d¡ prueba, la secoiou determinará expr.esamen_te los
litares establecidas por la ley.
. .
.
ue deben robarse y fijará para la prueba un térmmo prud
•
Art. 4? En materia de policia, ag¡-icultura, comercio é rnd ustna, .~ udiend~ exced~'r de treinta dias el ordinario.
.
r
0
ertenecen á lo contencioso:
.
.
Se admitirán por la seccion· las pruebas establecidas po
P I Las cuestiones sobre autorizaciones 6 concesiones de talleres
· 16 ·s· f ere la testimonial la seccion señalará el dm en q_ue
1as 1eyes. 1 u
.
'
'
insalubres
6 peligrosos.
deba recibirse y en él se examinarán,
pmnero
en au diencia pública
t y
II. Desecacion de pantano~. . .
.
á
ocia de las partes, ¡08 testigos que ~resente eI ac ~r,d
III. Reparacion por daños ~cas1onados en los cammos, canales, fer- lue ~r~~: que presente el reo. Dará~ su test1mo010 ~or mer~~o ~
rocarriles y demas obras púbhcas.
inf!rme por escrito las personas á quienes se conceda el da
IV. Alineami~nto de las calles.
.
·
or derecho comun.
·
b lo
V. Establecimiento de caminos y d_e peaJes p~ra su conse~ac1on. p Art. 16. El Presidente de la seccion pregunta1:á al testigo so
á
VI. Designacion de precio á los obJe!'&gt;s d_e primera necesidad.
ue se llaman las generales de la ley; despues que haya contest o
VII. Diques y limpia de canales Yaceqmas.
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475

,estas preguntas, se le recibirá juramento para que declare sobre los
Art. 36. En la Secretaria de la Prefectura se hará la anotscion y
hechos relativos al negocio. El testigo responderá verbalmente y sin se expedirá el recibo que previen~ el art. 8?; y si la cuestion fuere
llevar apuntes. Las partes no podrán interrumpir al testigo durante entre particulares, el Prefecto mandará que se comunique la Memosu declaracion. Concluida, los vocales de la seccion y las partes, po- ria y documentos presentados á la parte contraria, para gue dentro
drán dirigirles, con permiso del Presidente, las preguntas que esti- del término de diez dias' presente su contestacion, en la que fijará los
men necesarias y sean conducentes á la averiguacion. El Secretario puntos de hecho, si los hubiere, y en que 09 estuviere conforme, y
de la seccion escribirá las declaraciones.
los que necesite probar, y formulará su pretension en proposiciones
Art. 17. Evacuada la prueba, la seccion del Consejo proveerá un claras y sencillas.
auto, dand'o por concluiáo un negocio, y señalando seis dias á cada
Art. 35. Esta contestacion se comunicará á la contraria dentro de
una de las partes para que presenten su alegato de bien probado, y la Secretaria, y por tres dias, para que impuesta de ella, fije los he.á ese efe,cto se franqueará el.expediente á las partes, sin sacarlo de la chos que le corresponda probar.
Secretaria.
Art. 37. En cuanto á las prueb~s y modo Be recibirlas, y alegaArt. 18. Presentado el último alegato, 1a Séccion dará por conclui- tos, el Prefectó procederá como s~ previene en los articulas 14 y
da la instruccion y pasará el negocio al Auditor del Consejo que siguientes hasta el 18.
nombre el Presidente del mismo, al dia siguiente de publicada esta
Art. 38. Si no hubiere_prueba despues de la contestacion, y haley, para que haga de Relator perpetuo de la Seccion.
·
biéndola, déspues del último alegato, el Prefecto dentro de ocho dias
Art: 19. El Relator formará po'r escrito la rélacion, á nombre de dictará su resolucion motivada, que se notificará á las partes en 111
la Seccion de lo contencioso, y sentará las cuestiones que deben re- Secretaria.
·solverse por el Consejo de Estado.
Art. 39. Si estuvieren conformes, el negocio quedará concluido; si
Art. 20. Las cuestiones sentadas por el Relator se comuni~arán á alguna no se conformare, lo manifestará as! por escrito dentro de tres
las partes 6 á su~ abogados, sin sacarlas lle la Secretaría, cuatro dias dias, exponiendo todas las razones que tenga para no conformarse, y
antes de la sesion del Consejo.
pidiendo sea remitido el expediente al Ministerio, á cuyo ramo perArt. 21. Se llevará un registro en la Secretaria del Consejo, de las tenezca el negocio.
sesiones públicas que hayan de celebrarse para la resolucion de los
Art. 40. El Ministro, dentro del término señalado en el articulo
negocios contencioso-administrativos.
·
9?, aprobará, modificará 6 variará la resolucion del Prefecto, 6 hará
Art. 22. El Procurador fiscal de la Seccion de lo contencioso, se- el arreglo de que habla el mismo articulo.
rá el encargado de llevar la palabra en la Seccion del Consejo.
Art. 41. La resolucion del Ministerio, si no hubiere arreglo, secoArt. 23. Luego que se publique este reglamento, el Presidente municará.á las partes por oficio; y si alguna no estuviere conforme,
del Consejo nombrará cinco Consejeros, de los que no estén en la lo manifestará asi dentro rle tres días, pidiendo se pase el negocio paSeccion de1o contencioso-administrativo, designando especialmente ra su resolucion al Consejo de Estado._
á cada uno de ellos los ramos de uno Ó· dos 6 mas Ministerios. CuanArt. 42. El Ministerio pas_ará el negocio al Procurador del Consejo
do se haya de resolver definitivamente nn negocio, el Presidente_ de de Estado, y éste á la Seccion de lo contencioso, donde seguirá los
la Seccion lo avisará al del Consejo, quien agregará á el-Ia dos de es- trámites prevenidos en los art!culos 9? y siguientes, hasta la resolutos nombrados, siendo precisamente uno el designado para el Minis- cion definitiva.
terio del ramo, y el otro el que nombre por turno entre los restantes,
Art. 43. Si Ja reclamacion fuere solo contra la administracion, y
de manera que la Seccion para resolver se compondrá de cinco.
no hubiere contendientes, el Prefecto, en vista de la Memoria.que se
Art. 24. La sesion será pública. En ella el Relator leerá su rela- le presente, y pruebas, si las hubiere, dictará su resolucion motivada.
cion: despues los abogados 6 las partes harán sus informes. ConcluiArt. 44. Si la reclamacion fuere contra alguna disposicion del Condos, el Procurador fiscal expondrá sus conclusiones, con lo que ter- sejo de Prefectura, la Memoria de que habla el art. 6? se presentará
minará la sesion pública.
al Presidente del mismo Consejo, y se hará la anotacion y se expeArt. 26. La Seccion deliberará en sesion secreta inmediatamente, dirá el recibo en su Secretaria.
ó á lo mas tarde al siguiente dia útil, y votará en el mismo dia.
Art. 46. El Consejo de iPrefectura procederá de la misma manera
Art. 26. Los Consejeros no pueden asistir á las deliberaciones re- que queda prevenido para el Prefecto politico.
lativas á los recursos dirigidos contra .la decision de un Ministro,
'.Art. 46. El Consejo encomendará la instruccion, por escrito, á una
cuando esta decisionhasido preparada por dictámen de una.comision seccion del mismo Consejo, y concluida la instruccion, deliberará y
del Consejo, en que ellos hayan tomado parte.
resolverá el negocio en asamblea general de la manera que prevenga
Art. 27. El Secretario del Consejo extenderá la acta de las sesio- su reglamento.
,
nes haciendo constar en ell'a lo que haya pasado en las mismas, los
Art. 47. La decision del Consejo de Prefectura se notificará á las
nombres de los CoPsejeros que hayan concurrido y el número de vo- partes en la Secretaria, y si alguna no estuviere conforme, lo mani.tos emitidos.
.
festará asi por escrito dentro de tres dias, exponiendo todas las razoArt. 28. La resolúcion ae la Asamblea del Consejo será .la qne nes que tenga para no conformarse, y pidiendo se remita el negocio
acuerde la mayorfa absolu~· de los Consejeros presentes á la delibe- al Consejo de Estado.
racion.
Art. 48. El expediente se remitirá al Presidente del Consejo de
Art. 29. Conforme á esta resolucion, se extenderá y hará constar Estado, quien lo pasará á la seccion de lo contencioso para ltt insen el acta el proyecto de decreto.
truccion por escrito.
Art. 30. La seccion extenderá su resolucion en la forma de decreArt. 49. La seccion comunicará á la contraria, dentro de la Secreto diciendo: El Emperador, oido el C&lt;m.sefo de Estado en lo contencioso, taria, el escrito en que se ha impugnado la decision del Consejo de
decreta, etc., y lo pasará al Presidente del Consejo, quien lo elevaráá Prefectnra, para que lo cohteste dentro del término de cinco dias.
Nos. Si Nos lo aprobawos, 6 con la reforma qne le hagamos, lo deArt. liO. Contestarlo el escrito, se pasará el expediente al Relator
vol veremos al Presidente refrendado por el Ministro de Estado, y en- para que forme la relacion, y se procederá en seguida con total arre- ,
tonces será leido en sesion pública y se notificará á las partes 6 á sus glo al art. 19 y siguientes, hasta la resolucion de la Asatnblea conabogados por el Secretario del Consejo, sin sacarlo de la Secretarlli, tencioso-administrativa.
donde se conservará.
Art. /il. Las memorias, escritos y alegatos de las partes, se exten_Art. ~l. El procedimiento, desde que se haya fijado el carácter derán en el papel sellado de que habla el .art. 7?, é irán siempre fircon_tenc10so del negocio, es el mismo, sea-qae un particular ó corpo- madas por el interesado 6 por el que legalmente lo represente; si no
rac1on haga la reclamacion contra la administracion, 6 ésta contra los supiere firmar, firmará á au nombre una persona conocida. Los aleindividuos 6 personas morales, 6 unos y otros entre si.
gat,os y conclusiones del Procurador fiscal, se extenderán en papel
Art. 32. Cuando la cuestion administrativa sea en razon de hechos comun.
'
6 actos que hayan pasado dentro de los l!mites de algun DepartaArt. 52. Los autos y providencias de sustanciacion en el expemento, 6 en razon de propiedades situadas dentro de esos mismos li- diente, se rubricarán por el Presidente de la seccion de lo contenmi~, ó en razon ~e medidas administrativas dictadas por alguna au- cioso en el Consejo de Estado, y por el de la seccion encargada &lt;le
toridad 6 corporac10n del Departamento, la reclamacion se hará en la instraccion en el de Prefectura, y se autorizarán por el respectila forma prescrita en los articulos 6? y 7?, y se procederá de la ma- vo Secretario.
nera siguiente:
CAPITULO 111.
Art. 33. Si la reclamacion fuere contra alguna disposicion del Prefecto político del Dep~rtamento, ya sea solo 6 con consulta del Consejo de prefectura, la Memoria de que habla el articulo 6? se.presentará ante el mismo Prefecto.
·
Art. 34. Si el objeto de la accion fuere de tal J1aturaleza que estuviere sujetq á la vez á dos ó mas autoridades administrativas, la
reclamacion se hará ante aquella á cuyo resorte pertenezca el objeto
principal de la accion, 6 la parte principal de la cosa que dé lugar á

~na.

De los recuraoa.

• Art. 63. Contra la resolucion dictada por Nos, oido el Consejo de
Estado en la ;\samblea de lo contencioso, no se adniite otro ,recurso
alguno, que el de aclaracion, porque la resolucion sea ambi~ua ,6
confusa.
·
Art. 64. El recurso ae interpondrá ante la Asamblejl dentro del
término de cinco dias de notificada la resolucion, y ésta la elevará,
Nos con su dictámen para que Nos determinemos lo que convenga.
Art. lió. Ademas del recurso de apelacion de que hablan los arti-

�DIARIO DEL IMPERIO.

476

.,

culos 39 y 47, tendrá lugar el de la aclaracion de las disposiciones del
Prefecto político y del Consejo de Prefectura, en el caso de que trata el art. 53. El recurso se interpondrá dentro del término de dos
dias á contar desdé el de la notificacion; se comunicará á la contraria dentro de la Secretaría, para que conteste dentro de igual término, y con lo que ambas expongan, y ?ido el re~resentante del
Ministerio público, se dictar~ la resolucion c~nve~lente. Una vez
interpuesto el recurso no se eJecutará la resoluc10n dwtada, y s_e suspenderá el término para apelar, de que hablan los artículos citados
39 y 47, que comenzará á correr _d~sde el dia en gue se notifique la
providencia que recayere á la sol1c1tud de aclarac10n.
Art. 56. :Ademas del recur~o de apelacion de que habla el art. 41,
tendrá lugar el d~ aclaracion de la resolucion de ~lg_un Ministro. del
Gobierno, en el caso de que trata el art. 53. El Mimstro respectivo,
en vista del memorial que dentro ·de dos días de notificada la resol ucion se le presente pidiendo aclaracion, determinará lo conveniente
en el plazo de ocho dias. Interpuesto el recurso de aclaracion, se
suspenderá el término q~e señ~la ,el art. 41,. el que comenzará á
correr desde el dia en que se Lotifique la providencia que recayer~
sobre la aclaracion.
'

CAPITULO IV.

Del procedimiento en rebeldía ante el Consejo de Est.ado.

Art. 67. Cuando alguna de las pa1ies, habi.endo sido debidamente
emplazada ó citada, no acudiere á exponer sus defensas, la seccion
continuará el procedimiénto en rebeldfo, pero no de oficio, sino á peticion de los de.mas interesados, incluso el Procurador fiscal.
Art. 58. Pasado el término señalado, puede acusarse la rebeldía
por escrito ó de palabra, ante el Secretario de la seccion, quien hará
constar la diligencia en el expediente y la firmará con las partes 6
sus apoderados.
.
Art. 59. Cuando la pa1te que acusa la rebeldía es la administracion, bastará que- mediante la indicacion verbal de su representante,
certifique el Secretario en el et'pediente ser pasado el térmi~.
Art. 60. Acusada la rebeldía, si la seccion creyere que con los documentos presentados está suficientemente probado el punto litigioso, pasará el expediente al Relator para que forme la relacion y se
dé (Ulenta al Consejo para la resolucio·n definitiva; si asi no lo estima, mandará recibir la prueba que juzgue conveniente. Todas las
actuaciones se notificarán en los estrados de la seccion, dirigidas á la
parte rebelde.
,
·
Art. 61. Evacuada la prueba, mandada practicar, se pasará el expediente al Relator para los efectos del articulo anterior. El decr_eto
se notificará á las partes presentes, y al rebelde, por despacho s1 se
su pi ere su paradero, y se insertará en el Diario oficial, de que se unirá
al expedieute un ejemplar.
Art. '62. Contra la resolucion dictada en rebeldía, no queda recurso ninguno; mas si el que ha sido condenado se presentare á la
seccion de lo contencioso, y probare que no pudo comparecerá la citacion ni responder á ella por impedimento fisico, y que tan luego
como éste cesó ha comparecido, la seccion remitirá á Nos el expediente con su dictámen, para proveer lo que convenga en cada caso
particular. ~a ejecucion de la sentencia no se suspenélerá poi' este
recurso.
Art. 63. El procedimiento en rebeldía ante el Prefecto político y
Consejo de Prefectura, seguirá los mismos trámites y tendrá el mismo recurso de que habla el articulo anterior. ~
,
CAPITULO v.
De la discusion verbal.

I

responde por disposicion expresa de la l~y á la autoridad administrativa. En este segundo caso, la competencia no puede suscitarse sino
sobre la cuestion prejudicial.
~
Art. 68. La competenciá no puedé suscitarse despues de pronunciada la sentencia definitiva y notificada á las partes.
Art. 69. Si la competencia no ha sido suscitada en tribunal de
primera instancia, pódrá suscitarse en el de segunda.
Art. 70. Para qu6 !.-:. competencia tenga lugar, es necesario que
la administracion pretenda tener derecho para conocer del.fondo de
la cuestion ó diferencia de que estén éouociendo los tribunales: en
consecuencia, no há lugar á la competen",ia cuando los Tribunales
conozcan de negocios qué sean de-su juri. ·rucion, y solo se alegue
para la incompetencia el que conocen si·., la prévia autorizacion adminis~rativa ó formalidades prévias r c~e la adminJstracion en los casos_ en que deban tener lugar.
Art. 71. Los Prefectos políticos de los Departamentos, luego que
por si e~~itados P?r las partes, llegas~n á e~tende~· que algun _tribunal Judi?ml de primera rnstan_c'ia, ó ~nbunal impenaLde_ apelac!on,
-e~t~ ?onomendo de _algun negoc10 que pert~n~ce ~ la ~d~m1strac10n,
dmg1rán al respectivo representante del M1mster10 publico, una memoria, en que expondrán las razones que funden la competencia de
la administracion, citando la ley en que se apoyen para reclamar el
conocimiento del negocio ..
Art. 72. El representante del Ministerio público, en vista de la
memoria, pedirá al tribunal, si la cree fundada, la remision del negocio á la administracion, ó de lo contrario que continúe conociendo,
Art. 73. El tribunal, luego que le sea presentada la peticion del
representante del Ministerio público, suspenderá los procedimientos
sobre el negocio principal y determinará sobre lo pedido por dicho
representante, cediendo el conocimiento del negocio á la autoridadadministrativa, ó declarando que no há lugar á la inhibicion.
Art. 74. El representante del Ministerio público, dentro de los
cinco dias siguientes á la declaracion del tribunal,-remitirá al Prefect&lt;rpolítico copia de sus conclusiones, y de la declar~ion del tribu-nal sobre comp~tencia.
~
. .
Art. 75. Si la determinacion del tribunal fuére que no há lugar á.
inhibirse del conocimiento del negocio, el Prefecto politico, dentro
de quince di~s á contar desde el dia en que recibió las coptas del
Ministerio público, dictará su decrero sosteniendo la competencia,
en el cual tomará en consideracion las conclusiones del Ministerio
público y la declaratoria del tribunal, y expondrá todas las razones
en que funde la competencia, citando textualmente la ley 6 reglamento que atribuy&amp; el conocimi~nto del punto litigioso á la administracion.
Art. 76. Si la determinacion del tribunal fuere declarándose inhibido y cediendo el conocimiento del negocio á la autoridad administrativa, y esta determinacion fuere tomada por un tribunal de apelacion, cesa la competencia, y el tribunal remitirá los autos á la
autoridad administrativa para que conozca de ellos.
Art. 77. Lo mismo se verificará si la determinacion es dictada
por lofi tribunales de primerii iustli,aúiii, Y 11Ül pitrtéil no in~erpusferen
apelacion.
Art. 78. Si las par~es apelasen del auto en que el tribunal de primera instancia cede el conocimiento á la autoridad administrativa,
continuará la competencia, y los quince días para proveer el decreto sosteniéndola correrán al Pre~cto político desde el dia en que se
le notifique la apelacion.
Art. 79. El Prefecto remitirá su decreto en union de las copias
de las conclusiones, y del auto· sobre la inhibicion que recibió del
Ministerio público, á la Secretaría del tribunal de primera instancia
ó de apelacion con quien compita, dentro de los quince dias señalados para los respectivos casos en 108 artículos 75 y 78. El Secre• y sin costas a¡gunas e1 correspon diente retario le dará siµ di1ac10n
cibo.

?

Art. 6,'4. La discusion escrita, y recursos .de que se ha hablado,
solo tienen lugar en los negocios cuyo ~nteres sea el que las leyes
señalen para el conocimiento de los Tribunales judiciales en primera
instancia. En los negocios de menor cuantía, la reclamacion se hará
ante el Prefecto político, Consejo de Prefectura ó Ministro respectivo, por un sill)ple memorial ú oficio en papel comul¾ La autoridad
Art. 80. Si el Prefecto, en el término de los quince días, no h,urespectiva, si no pudiere arreglar el negocio con íos interesados, dicbiere
puesto en la Secretaría del tribunal el decreto en que sostiene
tará su resolucion, oyendo verbalmente á las partes y recibiendo las
la
competencia;
incuni_rá en una rµulta de veinticinco pesos por capruebas que presenten, de todo lo.que foi;_marán el acta corresponda
dia
que
lo
demore,
que le exigirá el Ministro del ramo á que perdiente. La resolucion se ejecutará_sin recurso.
tenezca el negocio.
· .
CAPITULO VI.
Art. 81. Puesto el decreto en la Secretaría del tribunal, mandará
De las competencias.
pasar e\ expediente de la competencia con todas sus piezas adjuntas
~ 1?
al representante del Ministerio públ-ieo, y éste avisará luego á las
Del conflicto positivo entre la autoridad administrativa y la judicial.
partes y á sus abogados para que concurran á su Secretaría á impoArt. 65. La autoridad judicial no puede en ningun caso suscitar nerse del expediente, y en el término de quince días, contados desde
el dia en que fueron avisados, remitirán al representante dél Miniscompetencia á la autoridad administrativa.
'
Art. 66. La autoridad administrativa no puede nunca suscitar terio público sus observaciones sobre la cuestion de competencia,
con todos los documentos en que se apoyen.
,
competencia á la autoridad judicial en materia criminal.
Art. 82. El representante del Ministerio público extenderá su dicArt. 67. La autoridad administrativa no puede suscitar compe-tencia á la jurisdiccion correccional, sino en los dos casos siguientes: támen, y en un ion de las observaciones de las partes y del expedienI. Cuando la represion del delito corresponda por disposicion ex- te, lo remitirá al Ministerio de Justicia. ·
Art. 83. El Ministro de Justicia, á las veinticuatro~horas de hapresa de la ley á la autoridad administrativa.
II. Cuando la.,sentencia que se ha de dar por el tribunal correc- ber recibido el expediente, lo remitirá al Secretario del Consejo de
.cional depende de una cuestion pr~judicial, cuyo conocimiento cor- Estado, dando aviso de ·haberlo verificado al representante del Mi-

DIARIO DEL IMPERIO.
nist~rio pliblico·y al tribunal con quien se ha sostenido la competencia.
Art. 84. El Presidente del Consejo citará al tribunal, de que ha~la el art. 43 d~ s~ Reglamento interior, el cual dictará su acuerdo
sm o~ra sustanmac10n que la audiencia de las partes y el Ministerio
público, y con el acuerdo de Nos dará cuenta, segun lo prevenido
en e~ art. 30 de este reglamento: la decision aprobada por Nos no
admite recurso alguno.

477
0

petencia por la_ Asamblea en la forma establecida en este reglamento, Y la resoluc1on marcará la au~oridad que ha de seguir conociendo.
CAPITULO VII.

'.Del previo administrativo en las acciones judiciales.

Art. 101. La memoria que debe preceder á las demandas de que
habla el art. 14 &lt;le la ley que arregla lo contencioso, si la que se intenta es contra el Gabiern": se deberá presentar al Ministerio á cuyo ramo pertenece la materia de que se trate. Si fuese contra algun
J?epartamento, a~te el_Prefecto político; si contra alguna demarcaConflictos negativos entre la autoridad a~ministrativa y judicial,
mon, ante el (unc10nario que_ esté al frente QP. ella; Ysi fuere contra
~rt. 85. ~i e_l ?onflicto de jurisdiccion entre la autoridad adminis- los Ayu~tamientos, corporaciones ó establee;,. : ,utos públicos ante
trat1va y la Judicial fuere neg:itivo, porque cada una se declare in- sus presidentes, gefes ó réctores.
'
competente par~ conoce_r del mismo negocio, entre las mismas parAr_t. 102. Presentada la memoria, se dip•:. de ella el recibo correste~ y s~b~e.el mismo obJet? po~rá~ _las partes, á su eleccion, prose- P0?diente; Y _anotándose asi en la mism:, memoria, se remitirá con
gm! el Ju1c10 an_te la autondad Judicial para la revocacion del auto el rnfor~e corresp?ndiente al ~inisterio á cuyo ramo perteneciere
de rncompetencia por todos los lados que las leyes comune:., señalan el negocio. En el rnforme se expo?drán los fu_ndamentos que se tenhasta que ~ea ejecutoriado, ó entablar desde luegQ el recurso d~ gan para defenderse contra la acc10n que se rntente ó si convendrá
competencia.
u~ arreglo. A este informe precederá la deliberacion de loii AyuntaArt. 86. Este recurso se interpondrá a~te el Prefecto político del m1entos en su caso.
Departa?1ento, pr~sentándole una memona en que se dará noticia
Art. 103. ~11\-!inisterio dictará la resolucion conveniente dentro
del conflicto negativo que haya ocurrido, expresando las autoridades de cuarenta dias, contados desde la fecha del recibo de que se habla
que se hayan negado á conocer, y expondrá todos los fundamentos en el articulo anterior. ·
en que la parte_ apoye la competencia de la_ autoridad que crea deArt. 104. Si_pasados los cuarenta dias, el Ministerio no hubiere
be con?cer, y citará la ley que le atribuya el conocimie1tto. A esta dictado resolucion alguna, la accion podrá ser intentada ante lostrime~o~1a a~ompañará copia legalizada del auto en que la autoridad bunales.
·
"'
adm101strativa se haya negado á conoce~ ó declarádose incompetente.
Art. 105. La fal~a de la previa presentacion de la memoria 6 del
Art. sy. El Prefe~t_o, lu~go que reciba esta memoria, lo avisará á trascur~o del té~m~no señalado en el articulo anterior, hace nulo
las auton~ades a,dmm1strat1va y judi,cial, que igualmente se hayan cualqmer. procedimiento de los tribunales.
decla_rado rnco_mpete_ntes, y les comunicará en su Secretaría y por el
Art. 106. La memoria én caso de tercería, de que habla el artítérmrno _de qurnce. dias, la mem?ria _pr~s~ntad_a, asi como á la parte culo 15 de la ley que arregla lo contencioso; será presentada al triquP. hub1er~ ocurrido á la autoridad Judicial, s¡ fuere otra diversa de bunal que conozca del negocio.
.
1~ que hu_biere entablado el recurso, ó á la mi~ma autoridad judicial, . Art. 1().7. Este suspenderá el procedimiento y la remitirá inmes1 no hubi~re parte, p~ra que deutro del térmrno señalado presenten diatamente al Ministerio del ramo á que corresponda la materia SO•
sus memorias respectivas, en que ex~ongan los motivos en que se bre que se verse.
·
hayan fundado para la declarac10n de rncompetencia, citando las le~rt. 108. La autoridad administrativa se Timitará á considerar la
yes en que se apoyen.
.
realidad de !º~ fundamentos en que se apoye, para procurar un arArt. 88. El Prefecto, si fuere la mi_sma autoridad que se haya ne- reglo, ó decidirse á sostener sus derechos preferentes.
gado ~ co~oc~r,. extenderá su memona, y luego qué reciba la.de la
A!t. 10~. La administracion dictará su resolucion dentro de uinautor1dad Judicial y de las demas partes, si las hubiere las remitirá ce dias. S~ pasado este tér~ino el juez ó tribunal no hubiere r!ibial Ministerio de Justicia.
'
do resolumon alguna, contrnuará sus procedimientos y decidirá la
Art. 89. El Ministro, á las veinticuatro horas de haberlas recibi- terceiia.
'
'
do,_la~ pa~a~á á la Secretarí_a del Consejo de Estado, á quien corresCAPITULO vm,
ponde demd1r la competenma, declarando cuál sea la autoridad que
.
Del efecto de los titul,9s ejecutivos.
deba conocer.
.
.
·
A1.~ 110: C_u~ndo en alguno de los casos en que pueda conocer la
A:rt, 90. El Sec!·etano del Conse~o de Estado pasará ¡uego el ex- aut?ndad Judicial,. se presentase un título ejecutivo contra el Erario
ped1ent~ á la Secc1on de lo c~ntenc10so para que dirija la instruccion 6 bienes de la nac1on, ó contra los fondos ó bienes de las personas
por esc~ito y prep~re la i:elac10n _del negocio.
,
, ~orales d~ que habla el artículo 16 de la ley que arregla lo conten_t\rt. 91. Conclm~a la 10strucc10n Y. en est~do de verse el negocio, cio~o, los Jueces podrán declarar ~ue ~l juicio es ejecutivo, y encarse ~itará por el Pr~s1dente del ConseJo ·a] tnbunal mixto para ql.Ul gai desde luego á las partes los diez dias de la ley; pero sin próceder
decida, como previen_e el art. 84.
_á embargo alguno. .
.
!~t. ~~- ~~ ~!~~0~i!ivo del decreto se limitará á decidir de una ./rt. l~l. Declarada la obligacion de pagar conforme á lo preveO
mane_ra general, "! sin desi~~acion determinada de tribunal particu - m _en e art. ~~ de!ª ley qu~ anegl~ _lo ~onten~ioso, el juez lo colar, s1 es la autoridad adm1mstrativa ó la judicial, la que deLa cono- mum?~rá al M1msteno respectivo, y este uatermmará su pago si lo
cer del rregocio.
·
perm~tieren los fondos de que deba hacerse; de lo contrario, manda...
~ 3?
rá ll~ rncluya en el presupuesto que corresponda, arreglando la maDe los conflictos positivos ó negativos entre las autoridades administra.tiras.
nera con que ~eba verificarse el pago.
A
. Art. 112. S~ para cubrirlo hubiere necesidad de vender algunos
rt. 93. El ?onflicto d~ juris~icciou, ya ~.e~ positivo ó negativo, bienes, el Gob1~rno podrá autorizai; la venta y ordenar la manera en
en_tre las autondades admmistrativas, se dec1d1rá por el Consejo de que deba practicarse. ·
Estado.
.
CAPITULO IX,
. ~rt. 94. En el conflicto positivo, la autoridad que solicite la, inhi· De la autorizacion para litigar.
bicwo de otra, presentará á ésta una memoria, manifestando las raArt. 113. La autorizacion para litigar, de que habla el art. 19 de
zo_nes en que se funde, Y. citando la ley que le atribuya el conocí- la ley sobre lo contencioso, la coocederá el Ministerio respectivo á
m~ento. Luego que. reciba· esta memoria, suspenderá los procedí- los agentes de l_as oficinas de su ramo, y á los Departamentos. Los
mientos en el n_egocio.
·
p r. t
lit
)
A t 95 s·1 1
reiec os .Pº wos a otorgarán á l~s . Dis~r.itos y Municipalidades y
. r · · • ª autoridad intimada cediese el conocimiento del ne-' Ayuntamientos, dando cuenta al M1msteno de Gobernacion, si la degomo, el c~nfüct? q~eda~á acabado; pero si no lo cediese, Easará á negaren, para su resolucion.
la que le lnzo la rntimacwn,_ una memoria exponiendo las razones
Art. 114. L?s rectores, presid~ntes de los e_stablecimientos públiqua tenga Pª!'ª conoce_r, Y citando la ley en que se apoye.
cos ~ corporaciones que estén baJo la protecc10n y dependencia del
. Art. 96 · Si la autondad que promovió la inhibicion no se conven- Gobierno,. la concederán_á sus mayo!·~o~os, administradores ó apoci~re con las razones· de _I~ autoridad que conoce del negocio, se le derados~ siemp~e q,ue el ~nteres del ht1g10 no exceda de quinientos
ayisará así, .Y. ambas ren:1t1rán las memoriaef1presentadas al Mioiste- pesos; s1 excediere neces1ta1·án la fiel Ministerio respectivo, que ·obno de J ustic1a por el pnmer correo.
t en drán por con duct o de Ios p refiectos políticos del Departamento.
A
. rt. 97. El Ministro, á las veintic1,1atro horas, las pasará al Secretario del Consejo de Estado.
.
CAPITULO x.
O
A t 98 E
De la autorizacion para proceder.
1
t
· d' r · ·
Consejo de ES ado resolverá la éonipetencia, proceAr_t. 115 .. La autorizacion para proceder contra los agentes de la
Iendo conforme al artículo 19 y siguientes.
· d
t
1
Art. 99. El decreto qué decide la competencia, no admi·te i·ecur- a mims rac10n, a concederá el Ministro del ramo respectivo, si se
trata de los Prefectos políticos, agentes de las oficinas ó corooracio80 alguno,
Art. 1_00. Si el conflicto entre las autoridades administrativas f·•e- nes qu~ dependan inmediatamente de la autoridad del Gobierno.
re n t
.
.., Bastara l_a de los Prefectos políticos para los emplead(ls ó agentes y
i eg~ ivo, Y 1a parte no quisiere ocurrir á la autoridad superior C?rpo~ac10nes que dependan de su autoridad; si negaren la autorizanrnediat~ de las que ~o qu~eran conocer pa~a que revoquen el defi
á l · ·
·
l
ereto de rncompetencia, se mterpondrá, seguirá y se decidirá la com- ~:~;~~~:.rmar n a nnmstro respectivo, para a resolucion que cor-

�DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

478

-

.

su numer~~i~n, .Y otro alfab~t!~o: conserva en. ór?en y cosidos, por

De los artículos en el procedimiento administrativo.
Presidente.
Ministro letrado. ·
Art. -116. ~n el juicio administrativo nos~ admi~ir~n otras excepTres Ministros contadores.
ciones dilatorias, separadamente de la cuestion pnncipal, que la de
Fiscal letrado.
incompetencia, y las que se refieran á la falta de personalidad de las
Fiscal de contabilidad.
part~s.
Secretario letrado.
Art. 117. El que tenga que oponer estas excepciones ante la SecSecretario del Tribunal.
cion de lo contencioso, las opondrá simultáneamente dentro de la
Seis contadóres de glosa de 1~ clase.
mitad del término que señala el art. l 3 de este Reglamento.
Seis ídem de ídem de 2~ idem.
Art. 118. Del escrito en que se opongan se dará conocimiento á
Cuatro oficiales de idem de 1~ idem.
la otra parte, sin sacar el expediente de la Secretaría, concediéndoCuatro
idem de ídem de 2~ idem.
le el término de tres dias para que ·responda por medio de otro esCuatro
ídem de idem de 3~ idem.
crito.
Escribiente
de Secretaria.
Art. 119. Con estos dos escritos, la Seccion de lo contencioso daEscribano.
rá por terminada la discusion, y pasará el expediente al Relator paTres Escribientes primeros.
ra los efectos del art. 19 y procedimientos subsecuentes, hasta la reTres ídem segundos.
solucion del Consejo en la asamblea de lo contencioso.
Oficial archivero.
Art. 120. Si hubiere de 1·ecibirse prueba, se hará en la forma presEscribiente
del archivo.
crita en los artículos 14, 16 y 16, por un término que no excederá
Dos
porteros.
de ocho días, y recibida la prueba, el expediente pasará al "Relator,
Dos mozos de aseo.
como se previene en el articulo anterior.
Art. 121. Si la excepcion de incompetencia se opusiere en l.!nion
REGUIEN INTERIOR:
de las otras dilatorias de que se ha hablado, y la asamblea se declarase incompetente, no determinará sobre las &lt;lemas.
,
La oficina de este Ministerio, como las demas, estará abierta de las
Art. 122. Si las excepciones-dichas se opusieren en los negocios nueve de la mañana hasta que concluya el trabajo del día, sin perde que respectivamente deben conocer el Prefecto políticoy el Con- juicio de emplearse las demas horas necesarias para cualquier trabaséjo de prefectura, se procederá de la misma manera que se previe- jo extraordinario que ocurra.
ne en los artículos anteriores.
·
·
DEL SUBSECRETARIO.
Dado en México, á 1? de Noviembre de 1866.
Son obligaciones y atribuciones suyas, las que le están menudaMAXIMJLIANO.
mente
señaladas en el Reglamento general sobre organizacion de los
POR. EL EMPERAl,)O11,
Ministerios,
de fecha 12 de Octubre de 1866.
El Ministro de Estado,

JosÉ

F. RuuREz.

.

Oficial.
Escribiente.
Portero.
COMISARIOS Y VISITADORES IMPERIALES,

CONSERJE.

. El_Conserje ~s ~l gefe de los sirvientes y ordenanz~: atiende á la
limpieza del e?1fic10, de las piezas de la oficina y de todos sus -G.tiles
y muebles: ~md~ de que se abra ~em~r~no p3ralas faeñas del aseo y
p_ara la ventilac10n, y toma las d1spos1e1ones necesarias para la seguridad de la casa en la np~he, y en las horas de la maña.na y de la tarde ~n que no se hallanJos empleados en la oficina. Lleva ademas un
r~g1stro de los ~ombres y habitaciones de los empleados del Ministeno y de las o~emas .que le están an~xas, y recibe y hace repartir la
cor~espondencm, cuidando_ por me~1? de recibos, de su entrega. Sirve igualmente para anunciar al Mm1stro 6 al Subsecretario las personas 4;1~ los busca~ á !as horas d~l despacho.-Todo el ajuar, muebles- y ~tiles de _escntono están baJo su cuidado, de los que tiene un
exacto mventano.
México, Noviembre 1? de 1865.
J OliÉ F . RAMffiEZ.

PARTE NO OFICIAL.
VIAJE DE S. M. LA EMPERATRIZ.
Ayer á l_as tres_ y cincuenta y cuatro minutos de la tarde, llegó
S. M. á Omava sm-novedad alguna.

ESORIDIENTE

1o

Y :¿o

Ponen en limpio las minutas ~ue se_ l~s entr~gan, escri_bi_end~ la
correspondencia con los Comisanos y ~lSltadores, demas Mm!stenos,
los libramientos, copias de decretos, circulares y demas escmos que
ocurren.
ARCHIVERO~

No constan en la planta por no ser su empleo permanente y po-derse aumentar 6 disminuir, 6 dejar de existir, segun las necesida- Tiene á su cargo todos los expedientes en giro y l?s que. p~n-í
sus manos para ser archivados: lleva de ellos un reg1stro -s1gu1end•
des del país.

DESAGÜE.

•

El Gobierno de S: M. el Emperador se ocupa activamente en llevar al cabo las obras del desagüe de México y de la canalizacion de
1~ lagunas.. Para esto se han dividido los trabajos en tres secciones
s1end? la pnme_ra l~ del desagüe 'de la capital, la segunda la de lo~
t;ab~JOS d~ denvac1on, y la tercera la de la grande obra de la canalizac1on d~ las lagun~s, sacando las aguas fue.ra del Valle. ·
_Con obJeto de reahzar pronto estas obras, especialmente las dos
~r1meras, se han enc!rgado ya grandes máquinas [de vapor, y S. M.
tie~e el mayor empeno e_n que el desagüe de la capital quede conclutdo d~ntro de pocos dias, y los trabajos de derivacion antes de
las próxim~s aguas, para desvanec~r completamente los temores que
puedan abrigar algunas personas timoratas de una inundacion. La
grande obra de la canalizacion tambien se llevará al cabo mucho
antes de lo que se pueda suponer.
El sá~ado ~elebrará S. M. un Consejo de Ministros1 al que asistirán los mgemeros _encargados de estos ·distintos trabajos, y del resultado de ese ConseJo darémos oportunamente aviso á nuestros lectores.
CONSEJO GENERAL DE BENEFICDCIA.

México, Noviembre 9 de 1865.

Suscricion en favO'I'. de los inundados.
U

Suma anterior ...................... .

$22,140 06
10 ,,

Sr~ªrf.6Ju::ª tne~~!ni::; · · · · • · · · · · · · · · · · · · · · ·

q

..................... .

s.,

·~--

:conocATORIA.
~nisterio_de Hacienda.-Seccion 9~-Por disposicion del Señor Subsecretario ~e Haciend_a se convocan postores para la obra que necesita hacerse en
la gar1~. de ,Ia Viga; en el concepto de que parte de esa obra es del ramo
de aibamleria, y otra parte corresponde al de herrería.
Las p~opu~~s deberán presentarse en pliego cerrado á dicha seccion den·
t:o de diez d1as c~ntados des~e. hoy, recibiéndose de la misma las instruccion~s correspondientes.-M-ex1co,.Noviembre 10 de 1865.-El Gefe de la
Seccion, M. Oalderon.
DISIDENTF.sJPRESENTADOS.

· Ministerio de Guerra.-1 "! Direccion •-4 o:i· 1·v1·s1·0n. -M exico,
' · N vVlem·
bre 7 de 1865.-El Señor General Comandante
de
la
1
o:i n· · ·
te
'
·l
fi h
• 1vijuon rri'toria , con ec ~ 5 del c,o:riente, participa á ·este Ministerio hábérsele presen~~o el guerrillero Fehx G~evara, acogiéndose al indulto que S.M. concedro ~º: de~reto de 3 del proximo pasado Octubre.
Mm1ster10 d? Guerra.-!"! Division territorial militar.-General Comandante.-Num .. 9_83.-Pachuca, Noviembre 5 de 1865.-Exmo. Sr.El Ge~e~al D. Ehg10 Ruelas me dice desde Zimapan, con fecha 30 de Oct~~re ultimo, lo que sigue: Tengo el honor de poner en el superior com&gt;cimrento de V. S., qu_e habiéndoseme presentado acogiéndose á la. amnistía
que concede el Gobierno de S.M. en el art. 14 del Supremo decreto· de 3
del q_ue fina, D. Cesáreo Loza y D. Félix Serrano que fungían de oficiales
el prm~ero en la gav_illa de Ugalde y el segundo
la de Martinez, les h~
extendido el respectivo salvoconducto para que puedan retirarse á su pais
natal, donde ofrec~n. o~uparse en los trabajos 'de su profesion. Lo que tengo
ál~onor de trascr~b1r a V. E. para su superior conocimiento.-Diosguarde
• E. muchos_anos.-:--Por _el Señor General Comandante, el coronel gefe
de Estado.Mayo~, ,(ose Ma~iano Terrés.-Exmo. Sr. Ministro de Guerra..
Son copias. Mexico, Noviembre 7 de 1865.-El Subsecretario de Guerra

:n

J.I.M. .Durán.

'

IMATilIOROS.:

El Monitor Ver&lt;µ:r11,zano de

4 del actua1, dice lo siguiente:
Hem?s visto una carta de persQn_a respetable de Tampico que entre otras
cosas drce:
'
M El 26 atacaron Escobedo, Cortina, Canales y -otros cabecillas Ja plaza de
. atamoros con cerca de 4,000 hombres y 11 piezas de artillería. Tres veces
mtentaron el asalto_ con vig.o r y resolucion; pero fueron brillantemente rechaza~~s por el valiente general Mejía, dejando el enemigo 217 muertos y
62 prisioneros, que fueron fusilados en el acto, ahorcando á un ca.pitan y tres'
soldados _que estaban en el complot de e11tregar un puesto por 25,000 pesos.
Este .~fic~al Y los soldados eran confederados que-se habian filiado en nuestro eJerc1to. De la fuerza con que atacó el enemigo, dos mil hombres eran
nNegros Y bagabundos de los recientemente licenciados en el ejército del
orte.
~~ dice que murió en el combate el célebre D. Pedro Hinojosa que fué
~m1stro de la_ G~erra en tiempo de Juarez. Mande vd. publicar'esta noticia para ~onocim1ento de los que desean la paz, la oonsolidacion del Gobierno y castigo de los malvados.

DENUNCIOS Y SOLICITUDES

3 "

ADM'.INISTROCION DE RENTAS DE TLALPAM.

Administrador D." Luis Lamego . •...• ... . ....
Receptor
,, Agustín Villena •.•......•..
!' .
,, Lorenzo Soriano .....•...•.
Escribiente · ,, Manuel Martinez Wiulhuimu
Guarda Miguel Mondragon .•.•. . .•..•.• . . .. .'
,, G~adalupe Islas•..•..•...•.••....•..
,, Miguel Nava ..... : ..••••.•....•....
,, Antonio Olivares..• . .. •. ..••....• .. .
., Anastasio Ortiz .... , .•..•.. .... ...••
,, Tranq uilino Torres .• ••..•...•.. .... ..
,, Pilar Gomez. . • • • • .... , •.....•. , •••
,, Agustin Contreras ................. ..
,, Miguel Paz.••............ . •..•....•
,, ~onrado Alcocer ..•...•..• . .•..• , •.•
,, J r6~pero ~omez .. • ..•...•• . .•••.• • •
,,
o.se N agorr. •.•.•.•.••..•.•.•••.•••

SENTENCIADOS,

P:efectura,política del Departamento del Valle de México.-Seccion de
Justrcra,.:.._Nu~. 7,280.-México, Noviembre 9 de 1865.-El presidente de
la ~orte Marcial de Tlalpam, en oficio de ayer, dice á esta Prefectura lo siguiente:
:"Tengo el hon~r d~ p0ner en el superior conocimiento d~ V.
que el
di~ de aye: han ~ido Juzgados por esta Corte Marcial los reos Pánfilo Ram1rez, ~ose ~aria Villanueva, ~atilde Belmont "y Juan Uribe, prófugo," y
sentenciados a la pena de trabaJos perpetuos por el delito de robo y asalto
en despobl~~º.Y a man~ armada. Espero se sirva vd. mandar se publi ue
por los pe:10d1~0~-que c1rCulan en esa capital, la sentencia referida." q
Y P?r dispos1c10~ d~l Señor P~efecto político se publica en el Diario del
Imper10 para-conocimiento del publico.-El oficial mayor de la Prefectura ·
encargado de la Secretaría, .Manuel Aguilar.
'

n

El Ministro de Estado,

t. DEL OFICIAL l ~

Está encargado especialmente de la Cancillería y Gran Sello, llevando para esto, con la distincion debida, un li6ro de registro, para
MINISTERIO DE ESTADO.
cada una de las Ordenes de la Aguila, de Guadalupe, de San CárS. M. el Emperador se ha servido decretar la siguiente planta y los, del Métito militar, del Civil, de la ,Cruz de constancia, de las
régimen interior del Ministerio de Estado y de las corporaciones y condecoraciones antiguas y de las extranjeras; como tambien oti:os
tantos libros para registrar los-nombramientos y diplomas que se
oficinas que le corresponden.
extiendan por cada uno de los Departamentos Ministeriales.
PLANTA.
Tiene bajo su vigilancia particular la formacion de los expedienMinistro de Estado.
tes que se versan por este Ministerio, cuidando de que se tome ·raSubsecretario.
zon de cada uno por el oficial que lleva el libro de entrada, extracto
Oficial 1?
y_trámites de dichos expedientes. Cuida ademas de que se ex~iendtut
Idem 2?
las comunicaciones de trámite que le entrega el Subsecretario en su
Gefe de la Contabilidad.
acuerdo marginal.
.
.
Escribiente 1?
Desempeña las vece~ del Subsecretario _en los casos-de ausencia 6
Idem 2?
enfermedad pasajera, y todos los_demas encargos extraordinarios que
Archivero.
ocurran.
OFICIAL 2~•Portero.
Tres ordenanzas.
Lleva el libro de actas del Consej-0 de Ministros, conforme _á las
minutas
que recibe del Ministro á quien corresponde, ex~endiendo
CONSEJO DE ESTADO,
.de cada una las copias que se remiten á S. M.
Presidente.
Tiene á su cargo los libros con sus respectivos indices en que se
Catorce Consejeros.
asienta la entrada, bajo un órden numeral, de cada uno d~ los asunTrece Auditores.
tos que se giran por la Secretaria; hace su extracto, y continúa asentando los trámites y estado por que va pasando, llevando de ell08
OFICINA,
un indice alfabético.
Subsecretario.
GEFE DE LA CONTABILID,W,
Oficial 1?
Cuida de la respectiva á esta oficina, de la del Consejo de Estado
Idem 2'?
y su Secretaria, de la del Tribunal de Cuentas, ~e la referent~ á CoDos Escribientes.
misarios y Visitadores Imperiales, sus Secre~anos -y depend~entes;
Dos Ordenanzas..
• de la del Archivo ge:ccr::d, y de la del ConseJO de Beneficencia: el•
tiende los libramientos. y comunicaciones relativas para el pago de
ARCHIVO GENERAL.
sueldos
y gastos dirigidos á la caja central, y ll~v~ l~s libros de cu~nDirector.
tas
que
exigen estas diversas labores, con la d1stmc1on y separnc1011
Oficial.
debida
para
cada una de las corporaciones de que se ha hecho meD•
Un paleógrafo.
ciou.
.
Escribiente 1'?
Está
á
su
cargo
la
formacion
del
presupuesto
del,Ministeri-o;
reciIdem 2?
be los fondos del Archivo General y de la Cancillería, para entrePortero.
garlos
al tesoro, segun lA ley; y lleva la cuenta gener~l del importe
Un Ordenanza.
de las impresiones que SEi hacen por cuenta del Gobierno, con el·
CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.•
cepcion de la del "Diario del Imperio."
SECRET.ARU.

m?s?s, e! D1~no del Impeno -y: los demas pen6d1cos que recibe el
~m1Steno: cuida de la conserva~10n de todos los demas libros y colecc10ne~ de ley~s y decretos p~rtenecientes á la oficina, y auxilia en el
trabaJ~ material de la for~ac1on y numeracion de los expedientes que
se yan formando, al Oficial 2?; al tomar razon de cada uno de ellos.
Cmda del env!o de la correspondencia que va por el correo; y finalmente_, ~m r~g1stro de lo~ nombres y moradas de todos los empleados
del Muusteno y sus oficmas anexas.

TRIBUNAL DE CUENTAS.

CAPITULO XI.

479

.Alñ'E EL MINISTERio DE FOMENTO.

4
2
2

(PJUMER.A PlJBLIO.ACION.)

México, 2 de Noviembre de 1865.

GJ?·espre
~harlj ~ Arno),lx, por sí, y en representacion de los Sres. Theodore
Y o T. Proctor, ha hecho formal denuncio de unos pozos y cria-

1

O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50

deros de p~tr6leo y materias bituminosas, situados en el Distrito de San

f;;n_ Bautista, del Departamento de Tabasco, en un terreno perteneciente á

ximo Go1:12alez, Abraham Brasconcelos, etc., á una milla del Agua y á
legua Y media d_el pueblo de San Francisco, en direccion de San Fernando,
y el ~tro pozo situado en el mismo llerreno y á media milla al Oriente del
anterior.
..~ habiéndose admitido el denuncio ~n cuanto há lugar en derecho sin perJUICI.O de tercer°'y conforme á las Ordenanzas se avisa al público e~ el con•cepto de que dicho denuncro
· se comunicó á la 'Prefectura de Tabasco
' á quien
corresponde sustanciarlo.
'
15 .,

t

Suma ................ • .. •
• 22168 06 GJi° C_harlj
ATrnoux, por sí, y en representaµion de los Sres. Theodoré
espie
Y
o
. Procter, ha hecho forma) denuncio de un pozo y criaoa l:if'&gt;Conti_núa ab!erta la suscricion en la casa del Sr. D . Antonio' Vértiz
tr lle de Medmas, num. 21, adonde podrán ocurrirá inscribirse en un re ·s: dero de petróleo y materias bituminosas, situado en el Distrito de Macus-'
0
.Jl.epartame~to de Tabasco, en el punto llamado Limon, perteneciente
las per~o.nas que se crean con derecho á ser socorridas con los producios
de 1a suscr1c1on. ~
• ª.~uel RoVJnon, á seis millas de distancia del rio Masca.lapa.
Y habiendose admitido el denuncio en cuanto há lugar en derecho, sin per-

fª:oª'

�•

- 480

DIARIO DEL IMPERIO.

DE LETRAS DE SAN .JUAN DEL RIO.
juicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público, en el con· En las diligencias JUZGADO
promovidas por D. Macedonio Martinez, pidiendo el seeuestro de un&amp;
cepto de que dicho denuncio sé comunicó á la Prefectura de Tabasco, á quien casa ubicada en esta ciudad en la 2~ calle de la Bóveda, propia de D. Jesus Tabares, se
corresponde sustanciarlo.
b&amp; proveido un auto que á la letra dice: •.

D. Charles T. Arnouf, por sí, y en representacion de los Sres. Theodore
Gillespie y J ohn T. Proctor, ha hecho formal denuncio de un pozo y criadero de petróleo en el Distrito de Macuspana, Departamento de Tabasco, á
una milla al Sur-Oeste del pueblo de San Fernando, á ocho millas del rio
Chapilla en terrenos de la Nacion.
Y habiéndose admW.do el denuncio en cuanto há lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público, el) el concepto de que dicho ~enuncio se comunicó á Ja Prefectura de Tabasco, á quien
corresponde sustanciarlo.
Solicitud de D. Juan Keymolen, pidiendo privilegio exclusivo por doce años, como invennntor de un nuevo método de elaborar el maíz en pasta, para hacer tortillas por medio de máquina.
Ajéxico, Noviembre 4 de 1865.

"Segunda clase.-Cuatr(? pesos.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Señor Ministro.-El que suscribe, Juan Keymolen, originario de Bélgica, como consta por l_a carta de matrícula adjunta, industrial, y girando por su cuenta el molino de trigo del Olivar del Conde, se dirige á V. E. con el objeto de pedir patente de invencion por doce
años, por un nuevo método para la preparacion en grande del maiz y suelaborac~on en pasta ó masa para la .fabricacion de las tortillas; jurando no haber tenido nunca conocimiento que el método y los aparatos que presenta,
hayan_sido emP.leado-s antes en este Imperio ó en otros países. Al efecto remito con ésta un l'liego cerrado con la descripcion de los procedimientos, y
cinco dibujos de los aparatos, en una hoja. Esperando que V. E. apreciará
debidamentfl la utilidad pública que debe resultar de la invencion, pues un
sinnúmero de brazos podrán ser economizados en un trabajo muy pesado, y
se conseguirá mas limpieza en la masa. Quedo de V. E. muy atento servidor Q. B. SS. MM.-=-México, Noviembre 4 de 1865.-Juan Keymolen.Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
•
·
Lo que se inserta en el Diario del Imperio, conforme al art. 14 de la ley
.de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco

"San Juan del Rio, Octubre 28 de 1865.-Vista la presente informacion, los recados
presentados por el actor y lo pedido eor éste en la comparecencia precedente, con ar•
reglo al nrt.-:H0 de la ley de Administracion de Justicia y glosa 5~ de Greg•Jrio López á
la ley 1~ tít. 9. Part. 3~ por providencia purameute premmtoriH y bajo la re·iponsabilidad
del actor, intervénganse las rentas y frutos de la casa del deudor, citándose á éste para el
juicio respectivo, que se-celebrará el dia quince del entrantll Noviembre á las diez, supuesto que la citacion a..P. Jesus Tabares bebe hacerse por el Diario delim¡iarro, por ignorarse su residencia; entendido que (como pide el actor) se tendrán .por bastantl:'s loa es,trados del Juzgado para la secuela del juicio, si Tobares no se presenta deutro del térmiao
espresado, por si ó ·por apoderado instruido y espensado, á cuyo fin se insertará este auto
en el aviso que se publique. El Sr. Lic. D. ]francisco del Caijtillo Ganancia, juez de primera instancia del Distrito, así lo mandó. Doy fe. Francisco del Casiillo Ganancia.-Lic.
Celestino Diaz, Secretario.
Para que surta sus efectos legales el auto insert-0, y en virtud de lo mandado se publica
el presente.
San Juan del Rio, Octubre 29 de 1e65,-Lic. Celestino Diaz Domingnez, Secretario.
.
.
' 6til-3a-3
.JUZGADO 2? DEL RA:MO CIVIL,
En los autos del intestado de la Reverenda Madre Marfo.Francisca de la Purísima Concepcion, religiosa que fué del convento de Balvanera, ha m1mdado el Sr Juez, Lic. D:
M11nuel Pavon, entre otra cosaP, se convoque por los peri6d·C01t'á las person11s que tengan derechos que deducir en el intostado, para que ocurran á verificarlo en dicho Juzgado, sito e!l el Palacio de J uaticia. Calle del ·Arzubispttdo. dentro del término de treinta
dias; apercibidos que de no hacerlo, les parará el perjuicio que haya lugar.
.
Y en cumplimiento de lo mandado se espide el presente, para los efectos que se espresan, bajo el apercibimiento indicado:
·
México, Noviembre 6 de l tl65.-Lic. M. Frias, Secretario.
673-3a-2
JUZGADO 2'.' DE LO CIVIL,
El Sr. Juez 2? de lo civil ha mandado se proceda al remate de dos casas y un terreno
ubicados en la ciudad de Morelos, conocidos con los nc,mbres de "Casa de diligencias,"
"Fábrica. del Calvario" y el "Colmenar" y los aparates de destilacion -que exis:.en en la
fábrica, .retasados por el Ingeniero civil D. Francisco Chavero en la cantidad de 3,982
pesos 40 cs. la primera, la s11gunda en 9,087 pesos, la tercera en --779 pesos 25 cs. y loe
aparatos en 2, 163 pesos; señalando al efecto para la tercera almoneda, con calidad de
remate, ti! dia 18 del corriente á las doce de la mañana.
Lo que aviso al público para que la persona que quiera hacer postura, ocurra á Ir, Secretaria del Juzgado, donde se les darán las instrucciones que ministran los autos.
México, Noviembre 7 de I865.-Mig1tel F. Guerra.
671-6s-3
JUZGADO 3? MENOR DE LA CAl'ITAL.--OALLE DE JESUS MABIA NU:M. 7.
ORDEN,

Por ignorarse Ía babitacion de 11. Paz Francisco Gomez, por el presente se le hace saber haberse radicado en este Juzgado el juicio verbal que en su contra sigue D. José
El Sr. Martinez y C ~ , vecinos de ~ste comercio, han hecho for~al denm.í- Dans en representacion de D. Nathaniel Davidson, y se le cita para sentencia en el miscio de un criadero de carbon de piedra y dos pozos de petróleo y materias mo juicio.
. 672-3s-2
minerales, situados en terrenos propios de la Municipalidad de Ishuatlan, México, Noviembre 7 de 1865.-Morales.
México, Noviembre 6 de 1865.

I

pueblo que corresponde á Minatitlan, Departamento de Tehuantepec, confinando dichos pozos y criadero al N. con el arroyo de Cuatajapan, al S. con
el arroyo Blanco, al O. con el mismo arroyo y al P. con el rio de Goatzacoalcos.
Y habiéndose admitido el denuncio en cuanto há lugar en derecho, sin
perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público, en el
concepto de que dicho den~ncio se comunicó á la l)efectura de Tehuantepec, á quien corresponde sustanciarlo.- El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

AVISOS OFICIALES.
CÓHPAiIA. LANCASTERIANA DE MEXICO.
El'domingo 12 del corriente, á las diez de la ma\iana, ee el edificio de Betlemitas, se

verificará el e~ámen de !11,s alumnas dti la escuela "Santa Rosa de Lima."
Preside el acto el Sr. aocio tesorero D. José García y Arana y lo acompaiía el Sr, D.
Luis G. Penicbet.
Para la comision examinadora han sido nombrados los Sres. socios Lic. D.1Iilario Elguei'o, Lic. D. Rafael Rebollar, D. Luis Jáuregui. Dr.D. Manuel Burguicbani y D. Fermin Melendez.
J
La comision de vigilancia de la citada escuels, ha estado compuesta de los Sres. socios
D Miguel Iudico, D. Eduwigis Palacios, Dr. D. Cárlos Carpio, D. Ignacio Terroba y, D.
Manuel Cársi.
.
Tengo la honra de ponerllt en conocimiento del público y de los Sres. socios, suplicándoles la debida asistencia.
·
:liéxico, Noviembre 8 de 1865.-W. Reyes, Secretario.
2s-l

AVISOS JUDICIALES.

.
.JUZGADO 5? MENOR.-1~ :MONTERILLA NUM. 7.
En el ju1mo que sigue D. Manuel L. Cárdenas, contra .D~Ana Ramirez de la Torre, he
mandado ~e proceda al remate de. la casa número 2 dd Puente del FierrO", valuada por
los .peritos D. Remigio Sáyago y D . Luis G. de .A.nzorena en la cantidad de cuatro mil doscientos sesenta y ocho pesos veinticinco centavos, señalándose para dicho acto las doce de
la mañana del dia. quince del entrante Noviembre.México, Octubre 30 de 1865.-Lorenzo Labat. •
669- Ss-8
.JUZGADO l? DE LO CIVIL.
,
De órden del Sr. Juez l\' de 18 civil, Lic. D. Manuel María de l11 Sierra, se convoca í
los que quieran hacer postura á la casa curtiduría siri número, situada al Poniente de
la calzada de San Antonio Abad, que se vend!l judicialmente para hacer pago á D~ Dolores Galindo de cantid,d de pesos que le adeuda D. Genaro Montero: las almonedas se verificarán los dias 7, 18 y 29 del entrante á lwi doce, siendo la última con calidad de remate.
México, Octubre 28 de 186!&gt;.-Manuel Romero, Escribano público de la Naciou.
664-3a-3

AVISOS PARTICULARES.
GRAN' FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS.
El Ilustre Ayuntamiento de esta villa, de acuerdo con e Sr. ~refecto departamental
tiene la aatisfaccion de participar á sus conciudadanos, y muy particularmente al comercio
en general, que desde el dia 1? basta el dia 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrará
la feria acostumbrada; á cuyo efecto se dictarán por quien corresponda, de un modo especial, todas las medidas necesarias para proteger la seguridad y órden que reclama el nu•
meroso concurso de personas y mercancias que tiene lugar en la mencionada feria.
Los pedidos de alm11cenes y otras locafülades que los comerciantes han estado haciendo, indican desde ahora que el movuniento mercant será, como otros años, el mayor que
se verifica en toda la nacion.
San Juan de los Lagos, Julio de J865.-Subprefecto político y Comandante superior.
A de Nájera.-El Presidente del Ayuntamiento, Lic. José María Romo Gallardo.-EI
Searetario, Bernardino Perez.
489-40-3sm-36

.JUZGADO 6? IIIE.NOR.-,-CORDO:SANES NUll. 8.
ORDEN.

SEGUROS CONTRA .INCEND:;lOS.

D. José Garnica retendrá en su poder y á disposicion de este Juzgado, las rentas que
paga á D~ Josefa Peralta, por la accesoria que ocupa en la esquina de las calles del Tompeate y "Corchero; apercibido de segunda paga si no cumple.
Méúco, Noviembre 8 de)8G5.-Bravo.
675-3a-1 ,

Capital de fondo •• : ••• ·-·-.: •.••. 3.000,000 peaos.prusian.6'.

CoMP.A!lrA DE SEGUROS DE GLADB.ACH.

CoMPARIA DE SEGUROS DE BABI,LEA (BASEL),

JUZGADO 2º DE LO CIVII..
Capital de fondo ••- • • • •• • • • • • • • • • • • •• • • 10.000,000 francos.
El Sr. Juez 2? de lo civil de esta Corte, Lic. D. Manuel.Pavon, ha mandado se proceda á la venta de la casa ubicada en la calle de Belen de la ciudad de Jalapa, marcada con
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se daríín todos los infonnea
el núm. ochenta y medio, propia que fué de U Bernardo de la Fuente, V11!uada eu J,254
pesos; señalando para la almoneda con calidad a'.c1 remate la mañana del síibado 28 ,del cor- necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCa GENERAL de Estas Compañf11,
riente á las doce en su Juzgado, sito en E)l Palacio de Justieia.
·
calle de San Bernardo núm. 3.
•'40()....,. 180s-85
Lo que pongo en conocimiento del público, para que la persona que quiera hacer postura ocurra á la Secretaria de dicho Juzgado, donde se ministrarán las instrucciones nece·
.
'
sanas.
México, Noviembre de J865.-Lic. M Frias, Secretario.
676-3a-l

DIVERSIONES PUBLICAS.

ALMONEDA l'tJDICIAL.
TEATRO PRINCIPAL.
En los autos seguidos p&lt;&gt;r p. José Cottier contra D. Valentin Mendoza sobre, pesos, el
COMPARIA. DRAMATIC.A,
Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, ha señal11db la 11\moneda con calidad de re·En
la
noche,
á
la
hora
de
costumbre,
se pondrá en escena la comedia dividida en tre1
mate para la venta de la casa núm. 17 de la 5~ calle de Revillagigedo, el dia 17 del corriente á las once, en el Juzgado que se halla ene! Palaciode Justicia, callede la ~oneda; actos é intitulada: Otra casa ~o,i dos puertas.
cuya casa está retasada por los peritos D. Ventura Alcérreca y D. Remigio Sáyago en la
canfülad de 2,810 pesos. Lo que pongo en conocimieuto del público
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F . .ESCALANTE,
México, Noviembre 9 de 1865.-Joaq1tin Guzman, Escribano público de la Naoion.
BAJOS DK BU AGU8TIN NUM, l.
677-6s-1

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 2, No 261, Noviembre 10</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

EL

-DIARI O
MEXICO : Jueves 9

TO~fO ll.
,

SUMARIO

d~ Novie~bre de 1865.
.

PAR'rE OFICM,L.-Decreto adoptando el sistema métrloo-&lt;leclmal.-Otro, sobre la escarapela naci_onal.
-Planta y régimen del Ministerio de la Casa Imperial.-8elio!a.s &lt;;&lt;&gt;ndecora~aa con la Cr11t. de ~n Carlos.
-Nombramiento de Capellan Honorario de la Corte.-Comun1cac1on del Ministerio ore Fomento a S. M.
PARTE NO OFIOIAL,-Viaje de S. M. la Emperatriz.-Camino de Tulancingo.-Desagüe de ~uehuetoca,
-L&amp;epizptia 6 tifo del ganado vacuno.-BajaOalifornia.-Dis!dentespresentados.-Convocatoria para \\ll8
plaza de eseriblente.-Ejecucion de justicia en Tlálpam.-Ayuntamlento de México. Acta. del 20 de Octubre.
,
DENUNCIOS Y SOLlCITtm s.-Dennncio de un criadero de petróleo.

1

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Considerando que desde 15 de Marzo de 1867 se decretó la adopcion del sistema j11étrico-decimal, pero que en virtud de las circunstancias extraordinarias por que ha pasado Nuestro pais, aquella ley
no llegó á t~ner r.mmplimiento; y siendo un¡;¡. necesidad urgeqte evitar la confusion que existe en el ramo de pesos y · medidas en todo
el Imperio, DECRETAMOS:.
·
Art. 1? Se adopta el sistema métrjco-decimal frances; sin·· otras
modificaciones que las..que exigen las circunstancias particula,res del
país, en el órden siguiente:
,
El 1\fetro, ó sea la diezmillonésima parte del arco del meridiano
terrestre que va del Polo al Ecuador, es la unidad para las medidas
lineales ó de longitud.
. •
El Kilómetro 6 longitud de mil metros es. fa unidad de medida
itineraria.
.
La Héctara," equivalente á un cuadrado de cien metros ·por lado,
es la unidad para las medidas de superficie' agraria.
·
El Metro cúbico lo es parh las medidas de solide~.
El Litro· ó decimetro cúbico es la unida~ de _medida de capacidad,
tanto para los líquidos como para los áridos.
El Gramo, peso en el -vacio de un centímetro cúbico de agua des_tilada y á la temperatura de cuatro grados centígrados (:o;iá.ximo de
densidad) es la unidad para todos los pesos.
. El Litro ó decímetro cúbico, producido en un minuto de tiei:,npo,
es la unidad para medir el gasto de u_n depósito ó corriente de agua.
El Kilógramo ó.peso de un decimetro cúbico de agua, elevado á
la_ altura de-un metro, ~n un segund_o de tiem~o, que constituye el
Kllográmetro, es la umdad de medida para las pequeñas potencias
mecánicas;_-y- el caballo-vapor ó setenta y cinco kilográmetros lo es
para las grandes p.otencias.
·
Las unidadés monetarias de.oro y plata, son las determinadas pQr
las leyes vigentes.
A.rt. 2? Los múltiplos y sub-múltiplos de las medidas y pesos menci?nados, seguirá~ l_a pr?gresion ~ecimal, expresáda en las tablas-pubhcadas por el ~1msteno de Fomento en 10 de Noviembre de 1862
únicas legales que existen.
.
. . '.
Art. 3? L_as relaciones -de las n_uevas medidas y pesos con las actu ales.del pa1s s? tomarán de·~as mism~s taplas, en la forma siguiente:
La Vara equlVal~ á oc~oc~entos ~rem~a y Gcho milímetros (0m838).
La !,egua ó longitud qe 01nco m1l (6,000) varas mexicanas equivale á cuatro kilómEttros y ciento noventa metros (4 ~ilómetros 190
- mclro~.
La Vara cuadrada equivale á setecientas dos mil doscientas cua. renta y cuatro !nillon~simaa de i_n~tro cuadrado (o,'t0º22\ 4 ).
La Vara cúbica equivale á qum1entos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta millonésimos de metro·cúbico (0 ,U8b4·80 ).
.
El Sitio de ganado mayor ó legua cuadrada equivale á mil setecientas cincuent~ y cinco· héctaras sesenta y una aras (1756,61
héctaras).
.
El Cuartillo para aceite equivale á quinientos seis mil ciento sesenta y dos millonésimos de litro (0,506162 litros).
El Cuartillo para \os' 0tros líquidos equivale á cuatrocientos cincuenta y aeis mil d&lt;1scientos sesenta y cuatro millonésimos de litro
(0,456264 litros).
•
·
La fanega de cuarenta y ocho cuartillos (48 cuartillos) (medida
de áridos) equivale á noventa litros, ochocientos catorce mil ochocientos ochenta y ocho millonésimos de litro (90,814888 litro).

NUII. 260.

La Libra equivale á cuatrocientos sesenta mil doscientos cuarenta y seis millonésimos de kilógramo (0,460246 kilógramos).
·
La Paja de agua ó cuartillo por minuto equivale á cuarenta y cin_.
co cetésimas de litro en el mismo tiempo (0,45 litros).
.
Art. 4? En todos los actos oficiales se empleará exclusivamente
el sistema métrico decimal, pudiendo emplearse solamente el anti- .
guo_como medida de relacion.
,
Art. 6? Desde el 1? de Enero de 1867, este sistema será el único
legalmente admitido en el comercio, á cuyo efecto Nuestro Ministro de Fomento tomará todas las medidas necesarias para que asi
veriñque.
·
·
Art. 6° Los que desde la misma fecha hicieren uso de otras medi- ..
das y pesos que no sean los del sistema métrico-decimal frances, serán
considerados como culpables del empleo de medidas f!}lsas é Hega-les, y castigados conforme á las leyes.
Art. 7? Los que despues de la fecha sefialada en el art. ó? conservasen en sus tiendas, almacenes, casas de comercio, mercados., fe.
rias, _oficinas, talleres y laboratorios, otras medidas de las que habla
esta ley, serán castiga~bs como si hiciesen uso de ellas. . .
·
.Art. 8? Desde la misma fecha, Jos que tc~ngan tiendas, almacenes,
casas de comercio, o:(icinas, talleres y laboratorios, deberán tener
constantemente expuestas á la vista de los concurrentes las tablas
publicadas por el Ministerio de Fomento; y de no verificarlo pagirán una multa de diez pesos por cada contravencion.
~!rt. lJ? Desde 1~ de Ene:ro de .1867 queda, proilibida la fabricacion y construceion de las antiguas med.idas, bajo la pena de la confiscacion de ellas, y de una multa equivalente al &lt;;loble del valor de las.
mismas medidas.
A.rt. 10. Desde el dia l?. de Enero d~ 1867 quedH prohibida cual- ·
quiera denominacion de medidas y pesos distintos d~ los que prescribé esta ley, y especificados-en las tablas respeotivl\s; 1a.nto en los ac- ·
tos pµblicos· cuanto en los anuncios de cualquiera clase, asi como en.
las escrituras privadas, en los lib~os y registros de comercio _y en
cualquiera otro título que se.exhiba en juicio, á menos que se.a de un
modo puramente explicativo sobre asuntos anteriores á· e'stareforma
y con el objeto de fijar la relacion entre las antiguas de que se trat¿
con las nuevas. _.
.Art. 11. Los escribanos y empleados públicos que contraviniesen
á las disposiciones del articulo anterior, incurrirán en uná multa de
veinte pesos,_la cual será. de_ diez para los contraventores que no pertenezcan-á las dos clasesmdicadas, cobrándos~mbas multas por cada acto ó escritura privada.
~
.
,. ,_ Art. 12. Los jueces y árbitros no podrán sentenciar ni decidir en
negocios particu\ares que contengan las denominaciones prohibidas .
por el art. 10, antes que las multas señaladas en dicho articulo hayan sido satisfechas.
Dad~ en México, á 27 de Octubre ~e 1866.

s~

,.

MAXIMILI.A.NO.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento,
Luis RoBLES PEZUELA•

MAXIMILIANO, EMPERADOR I:iE MEXICO:

',

"
Tomando eµ considei:acion lo consultado por Nuestro GP6n Maestro de ceremonias, DECRETAMOS:·
Art. 1? Unicamente la servidumbre de Palacio y la de los funcionarios mencionados en este decreto, podrán usar la escarapelt nacional.
Art. 2? La de la servidumbre de Palacio será convexa y con flama, llevando en el centro la corona Imperial.
Art. ·3? Portará la escarapela pl~na, sin flama, y con boton de (!Seudo nacional en el centro, la servidumbre de los funcionarios que·
á eontinuacion se expresan:

....

�.'

•

•

..

MINISTERIO .DE LA CASA IMPERIAL.

1?-Gran Mariscal de la Corte.
2?-Presidente del Consejo de Estado.
3?~Ministros.
4?-Gefes de mision en el extranjero.
5?-Grandes dignatarios de la Corte.

]déxico, 8 de Noviembre de 1865.

S. M. el Emperador Ha tenido á. bien, por decreto de, 30 de Octubre último,,nombrar Capellan honorario de la Corte, al Presbítero ·
D. Crescencio Carrillo, de Yucatan.

Art. 4? Las autoridades y agentes de policia haran guardar á los
funcionarios que gozan de este distintivo, las consideraciones de respeto y honor debidos á su rango. Los reglamentos de policía determinarán las que les corresponden en concurrencias públicas, y los
de Palacio las que pueden disfrutar en él.
Art. 5_? Los que permitieren á su servidumbre portar este distintivo.sin tener derecho á él, incurrírán _en fas penas que imponen las
·leyes á los que usan ó se ·ati·ibuyen honores públicos que no les corresponden.
.
•
Nuestro Ministro de la Casa Imperial queda encargado de hacer
cumplir y ejecutar este decreto, por medio de las autoridades respectivas.
Dado en México á 1? de Noviembre de 1665.
HAXIMILIANO.

'

POR EIJ •EMF_ERADOR,

i

El Mioistro de la CMll. Imperial,

JUAN N. ALMON'rE,

MINISTERIO DE LA CASA IMPERIAL.
S. M._el Emperador se ha servido decretar la siguiente planta y
régimen del Ministerio de la Casa Imperial.
•
Planta' del Ministerio.

~

Ministro de la Casa Imperial que tiene á su cargg · la Gran Canci•lleria de las Ordenes Imperiales.Secretario, que lo es tambien de la Gran Canciller!a.
Un oficial.
Dos escribientes,
Régimen interior del Ministerio.

Las oficinas .del Ministerio de la Casa Imperial, se abren á las nueve de la mañana y se cierran á las cuatro de la tarde; éuando sus trabajos lo exigen quedan abiertas hasta la hora en que aquellos concluyen.
'
EL SECRETARIO , DEL MINISTJ:RIÓ DE LA CASA IMPERIAL,

~

Tiene á su cuidado los trabajos .9.ue á dicho :Ministerio-se ló consignan en el decreto de 10 de Abnl del presente año; es l!Simismo
Secretario de la Gran Cancilleria de las Ordenes Imperiales; tiene á
su cargo la distribucion de los trabajos de 'di~ha Cancillería, los sellos y las insignias de las Ordenes, los libros de entradas y salidas 'de
Condecoraciones, la direccion de la formacion del anuario que se hará cada año; recibe las órdenes del Gran Canciller para el despacho
de la correspondencia interior y exterior, y somete á su Hprobacion
los gastos de todo lo relativo á Cancillería. ·
EL OFIOllL PRIMERO,

en

Se encarga d·e los trabajos del Secretario,
caso de enfermedad
6 ausencia de éste; lleva las ouentas corrientes de cada Otden, los libros de contabilidad, la formacion del anuario, los ín~ices de los registros de las Ordenes, y hace tódo lo relativo á decretos y diplomas
de la CM a Imperial. •
·

.El Gran MírisCal de la. Corte y Ministro de la CHa Imperiál '
~

ALMONTE.

MINISTERÍO DE FOMENTO.
Señor:
Cumpliendo con las soberanas ·órdenes que V. M. tuvo á. bien imponerme, me puse en 'c?municacion c~n el Sr. P~efecto Municipal de
esta Corte, á fin de arbitrar los remed10s necesanos, prestar los auxilios que fueran menester, y allanar cuantos obstáculos se ·pudieran
presentar para aleanzar en el menor tiempo posible el desagüe de las
calles inundadas de la ciudad. Siendo este un negocio que con tanta
justicia preocupa el ánimo de V.M., tengo la honra de informarle del
estado que guardan los trabajos, y de las esperanzaá que abrigo da
que sea llevado á un término feliz. Cuando me apersoné con el Sr.
Somera, ya se ocupaba activamente en1levar á cabo el mismo pensamiento. De lo que ·conferenciamos deduje, qué por desgracia es impqsible lograr el objeto en el corto tiempo que ~ M. desea, y pretende.con ansiedad el público.
Es absolutamente indispensable comenzar por construir alr~dedor
de la _ciudad un bordo ó digne, capaz de retener las aguas á un nivel
supenor al de las calles mondadas. Cortada la comunicacion con
las ~guas del "Texcoco," s_erá preciso pon~r bombas poderosas para
arroJar del otro lado del dique, así el líqmdo estancado que de esta
otra parte qu ede, como el_producto de los pozos brotantes de los
acueductos, e tc.
·
El repetido dique se está construyendo con el mayor empeño, y 00
pasará mucho tiempo antes de que sirva para su objeto, no obstante que hay algunos obstáculos que previamente deberán ser allanados._-Respe?to de los ªl!Jlratos que han de servir pªn¡ agotar el agua_,
los mconvementes son too11via mayores. En compañia del Sr. Somera he recorrido los tall¡i!1)s, he ocurrido adonde me figur11ba ·quepodría encontrarse, y á. p¡isar de prolijos esfuerzos no conseguí una más
quina de vapor de suficiente potencia qÚe aplicar al trabajo. Mientras se arregla una, 6 se· éonstruyen las bombas, se pondrán movidas
por med10 de mq!.a-s, pára lo cu::-I se han dictado ya las providencias
necesarius.-Repito que para todo esto se ha meliester de tiempo.
Vencidas ya. las dificultades, espero'C!~e se lowe, no_solo el desagüe
de todos los terre~os colocados a~ abngo del dique, smotambien que
quedando las atarJeas con su comente natural, limpiadas por los excedentes de las aguas que á la ciudad vienen, cesen de ser· una causa perenne de insalubridad. Se habrá alcanzado remedio al mismo
tiempo, contra l~ peste y contra la inundaeion,
México, ijoviembre 8 de 1869.
Señor

Li,is Robles Pezuela.

PARTE NO OPICIAL.

VIAJE DE S. M. LA EMPERATRIZ,
8. lf. llegó ayer al Palmar á las cuatro de la tarde, y hoy á las seis
Tiene á su cargo el despacho de Diplomas y decretos de medallas de la mañana salió de allí para Orizava. A las diez Tieg6 S. M. á
y Ordenes Imperiales, los b9rradore.s, listas y registro¡/ de ellos; todo ,Acultzingo.
lo relativo á condecoraoiones militares mexicanas, y licencias para el
uso de las extranjeras.
EL PRIME&amp; ESCRIBIENTE,

CAMINO DE Tl!LANCINGO.

Ministerio ije Fomento,-Seccion l ~:._Direccio:n del camino de México

EL SEGUNDO ESCRIBIENTE.

•

Tiene á su cargo los archivos der Ministerio de la Casa.Imperial y ,¡ Tulancingo y Apam.--Ozumbilla, Noviemlíro12 de 1865.-Exmo. Sr.- '
· de la ,Gran Cancillería; esc,·ibe toda la correspondencia de ella y la _ Tengo el honor de decir á V. E. que se ha concluido el bordode césped p•·,
del .Mtmsteno de la Casa Imperial; cuida de llevarla al correo, y de ra impedir los derr~mes de la laguna d.e San Cristóbal que iban á aumentar
la toma d~ razon en el Ministerio de Estado de todos los diplomás las aguas del lago de Texcoco. Dícho bordo tiene 1,922 m~tros de largo, 1
que se extienden en la Gran Cancillería; es tambien el habilitado en de espesor y 0,80 de altura. El césped se ha trasporlado de una distancia
.ella.
,.
media de ROO metros, y siempre á hombros de trabajadores y por caminos
Méiieo, l? de Noviembre de 1865 ,
enteramente inundado•. Han sido grande,s las dificultades que se han tenido
gue vencer para la construccion del bordo, por la mucha agua que se derraEl Ministro de la. Caaa Imperial,
ma.ba, siendo imposible &amp;lgtmas veces contenerla cuando el viento era muy
ALMONTE.
fuerte, pues ·entonces toda la laguna parecía precipitarse sobre el dique, bañando completamente á los trabajadores.~Hoy no quedan otros _derrames
•
que lós de las infiltraciones; éstas, que s~n encima del dique, se van tapanGRAJ' CANCILLERIA DE LAS ORDENES ~PERIALES,
do poco á ')loco, pero no es fácil hacer otro tanto con las que se proa'ucen
México, 4 &lt;le No;iembre de 1865. debajo dcl mismo dique, y que son las mas abundantes.
Sus, Majestades Imperiales Hao tenido á bien, por decreto de ésta . , No se ha notado baje el nivel de la laguna, mas bien me ha parecido ha
fecha conceder la Cruz de la Imperial Orden de San Cárlos á las su~idho, peLrofiesto lo atribuyo· al mucho viento que ha habido de dos dia.-á
Seño;itas
·
'
la ,ec a. a uerza de las olas, que se han azotado sobre el bordo de césped,
lo \J.an roto en algunas partes que han sido repuestas inmediatamente.-El

D~ Loretc, Gulierrez de Estrada, y
D~ Carlota' Escandon.
~

Gran Oanoiller,
AL.MONTE.

471

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

470

director del camino, Oár/os Villada.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Es copia. México, Noviembre 9 de 1865.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

Bl'ECUCIOB DE

DESAGÜE DI&lt; HUEHUBlvCA.

romea.

P,efectura política del Departamento del' Valle de México.-Seccion de
justicia.-Número 7,244.-México, Noviembre 6 de 1865.-El Presidente
de la Corte Marcial de Tlalpam, en oficio de 2 del que rige, dice al señor
Prefecto Político lo siguiente:
"Para conocimiento del público, me honro en comunicar á V. S. que el
cabo Tomás Ramirez de_la fuerza rural móvil de caballería de este Distrito,
ha sido sentenciado y pasado por las armas el dia de ayer, por el delito de
sublevacion y qesercioi: con robo de armas y caballo, al frente de las bandas ~
de malhechores q_ue merodean por este Dístrito, cuyo i_ndividuo se enconjraba de comsndante de una fuerza que pretendió seducir; y no lográndolo, se
atrevi6 é hizo fuego á su mismo centinela."
.
,
'
LA '.EPIZOTIÁ O TIFO DEL GAl'IADO VACUNO.
Y
por
disposicion
de
S.
S.
§é
publica
en
el
Diario
d•I
Imperio
para cono-.
Minist~rio de Fomento.-Sr, Ministro.-La peste ó el tifo, cobtagioso es
cimiento del público.-El Oficial mayor de la Prefectura, encargado de la
la enferinedad mas mortífera. que ataca al ganado vacuno. En Europa se au- Secretaría, Manuel Águilar.
,
menta diariamente, y aquí puede empezar expontáneamente en seguida de
las inundaciones.-Me tomo la libertad de presentar á V. E. una pequeña
memorfa sobre dicha enfermedad, porque solamentenecesitaque se enferme
AYU?ITAEENTO DE :MEXICO,
un animal para que.todo el pais sea contagiado; y en efecto, se ha observado
En
la
ciudad
de
México,
hoy viérnes 20 de Octubre de 1865, se t;llunieron
que los animales en convalecencia _comunican ~l contagio, lo mismo que lo
en
la
Sala
Cap~tular
del
Exmo.
Ayuntamiento, á la una y veinte minutos de
ptoducen las pastu;as impregnadas con e] ~opio y tambien los paraj~s 'donde beben los animales enfermos. Los vestidos de los hombres, la lana de los la tarde, para celebrar Cabildo público ordinario, los.Sres. Alcalde municicarneros, el pelo de los perros y otros animales pueden contaminarse con pal, J áuregui, !barrola, Barreiro, Hope, Vi!lanueva, Gomez, Reyes, Hidalgo
el wincipio de l:i enfermedad y trasportarla á \arga disli\ncia.-En lin, elJa y Terán, Rascon, y Cervantes,
Leída y aprobada la acta del Cabildo público celebrado el dia 17 del acpuede propagarse por los excrementos ó los restos de los animales muertos,
tual,
se di6 cuenta con una comunicacion del Ministerio de Fomento, inserló mismo que por las cuerdas 6 ataduras de que se hiw uso para arn~rr.artando
la que con lil misma fecha dirige al Sr. Prefecto político acusando relos. En caso que V. E. crea que esta noticia ud es bastante extensa, la daré
mas minuciosa y creo que será urgénte publicar un cn~derno pequeño sobre cibo del luminoso inf¡¡rme del Sr. Regidor domisionado de rios y acequias,
este asunto y mandar distribuirlo en el campo.-Estará siempre á sus ór- relativo á las causas que originan la inundacion de la parte baja de la ciudad, ,
denes, -y ·pide que V: E. reciba la' alta consideracion ~on que se firma su hu- mal que'en gran parte es debido á los abusos que corrreten algunos propietarios de sembrár terrenos que están destinados á ser vasos recibidoret y
milde servidor.-P. Arnold. de Thier.
ffl
previene que inmediatam·en_te se tomen las providencias á que haya lugar en
Ministerio de Fomento.-Seccion 2 !" - N«viembre, 6 de 1865.-Con la justicia y se dé cuenta oon el Te~ultado.-Se mandó acusar recibo y agre-Novi~mbre 6 de 1865.-Exmci. Sr.-Tengo el honor de -participará V.
E., que las aguas del lago_ de Zumpango n~ tiénen variacion alguna en s~
nivel respecto del que teman ayer. En el dique no hay novedad extraordinaria, solo el desbordamiento del muro de césped por el continuo y fuerte
oleaje, el que se repone inmediatamente.-El ingeniero encargado del desagüe de Huehuetoca, Romualdo Rivera.-Exmo:Sr. Ministro de Fomento.
Es copia.' México, Noviembre 8 de 1865.-El Subsecretario de Fomento,
Manuel Orozco.
·

=

nota que vd. M ha servido dirigirme, he recibido la pequeña memoria que garse á sus anteéedentes.

.

1

Se·di6 cuenta con la acta del remate de la cantidad reunidá dcl 5 por 100 ·
acompaña, sobre la epizotia, cuyo trabajo he visto con agrado, pasándolo
hoy á la traduccion de persona inteligente en la materia para poder publi- de amortizacion de créditos pasivos, verificado el dia 19: del actual.-Se man·
carlo, y q_ue circule en el campo segun vd. desea.-Lo que le comunico eri dó)nsertar en ,la acta, y e¡¡,como sigue:
"En la ciudad-de México, hoy juéves 19 de Octubre de 1865, se reunió
contestacion, dándole las debidas gracias por el'trabajo que ha impendido
en el particular con tan laudable objeto.-El Miuistro de Fomento.-Luis ep la Sala Capitular del Exmo. Ayuntamiento la Gomision de hacienda del
mismo, con el objeto de proceder al remate de la cantidad reunida del fondo
Robles Pezuela.-Sr ..D. P. Arnold de Thier.
Son copias. México, Noviembre 7 de 1865.-El Subsecretllrio de Fomen- de 5 por 100 de amortizacion de créditos pasivos; y abierto el acto á los tres
cuartos para 1a una del dia eón Jas personas que á continuacion se expresan:
tar Manuel Orozcó.
·
El Sr. Gallardo, como cesionario de D. Francisco Vera.
El Sr. Lic. Aragon, por D: Manuel Salvador Tel10.
El Sr. Gardida, por la testamentaría del Sr. Obispo Madrid.
IIAJA CALIFOJINU,
El Sr. Lic. Lama, por_ sí.
Ministerio de Gobernacion.-Imperio Mexicano.-.Prefectura del DeparEl Sr. Lic. Mario, por D~ Antonia Gonzalez.
tamento de Mazatlan,-Mazatlan, Octubre 7 de 1865.-Exmo. Sr.-Con esEl.Sr. D. Francisco.Prieto, por si.
ta fecha me comunica el Exmo. Sr. Comisario Imperial de la 8ª Division
El
Sr. D. Julio Gargollo, por la Sra. Ortiz de Montellano. ·
territorial, general D. Manuel Gaml:¡oa; lo síguiente: En este momento se
recibe-en esta Comisaría, comunicacion oficial de la Baja-California, manifes·~ Se abrió el remate dé quinientos pesos por tres minutos, y fincó en el Sr.
Lic. Lama _con el 30 ¡ior 100 de rebajo.
tando el reconocimiento que todo ese Departamento hace-de las nuevas insSe abrió por otros quinientos pesos, por el mismo tiempo, y finoó en el.
tituciones establecidas, y en.consecuencia queda ya incorporado e,e vasto y Sr. Gallar~o con el 34 pod00. ·
_
.
hermoso territorio al Testo del Imperio. Sírvase V. S. mandar publicar tan
Se procedió al remate de otros quinientos pesos, y fincó en el Sr. Lic. Lafausto .acontecimiento para el debido-conocimiento de los habitantes de ese ma con el 34 por 100.
•
Departamento. Tengo la satisfaccion de trascribirlo á V. E. para conoci- - Se procedió al remate de otros quinientos pesos, y fincó en el Sr. Gallardo
miento de S. M. el Emperador.-Dios, &amp;c.-El Prefecto político, 0. Al- COI! el 33 por 100.
·
·
mada.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
.
Se procedió al remate de otros quinientos pesos, y fincó en el Sr. Lic. LaEs copia. México, Noviembre 8 de 1865.-E! Subsecretario de Gober- ma con el 34 por 100.
- nacion, Francisco
Villalobo,,.
Se procedió al remate de otros quinientos pesos, por el espacio de dos
minutos, y fincó en el Sr. Gallardo con el 31 por 100, habiéndose prorogado
el tiempo por uh .minuto mas.
DISIDE!ITES l'JIESEIITADO~.
'
' Se procedió al de otros quinientos pesos, por dos minutos, ·y se proro•ó
Ministerio de 'Guerra.-Lista de los guerrilleros-que se han presentado en por un minuto mas, fincando el remate en el fü. Lic. Aragon con el 34
Misquiahuala desde el 31 de Octubre ·próximo pasado al 4 del corriente, por 100.
acogiéndose á la amnistía concedida por el articulo 14 de la ley de 3 del
Se procedió al de otros quinientos pesos, por dos minutos, y fincó en el
mismo Octubre,
'
~~
...
Sr. Gallardo.con el 33 por 100, habiéndose prorogado por un minuto mas
- ·
.,
· José Gomez, Vicente Quijano, José Martinez, José Ólguin, Gregario Her: el tiempo.
Se procedió al remate de otros quinientos pesos; por dos minutos, y fincó
nand~z, Francisco Gutierré"z, Catarino Fragoso, Francisco Lopez, Jesus Perez, Pedro Diaz, Franciscp Falcan, Ignacio Guevara, Adelaido Amaro, Pi- en el Sr. Lic. Aragon con 24 por 100, liabiénslose pro rogado por un · milar Arteaga, Ignacio Gutierrez, Toribio Huemes; Feliciarlo Rodríguez, Ra- nuto mas.
Se procedió al remate de otros quinientos pesos, por dos minutos, y fincó
fael Villareal, Antonio A.costa, Francisco Tello, Guadalupe Lopez, Bernab,é
Zenteno; Manuel Nietq, Antonio Alvarez, Francisco Torres; Diego Tinaco, en el Sr. Prieto con el 30 por 100.
Antonio Estrada, Juan Romero, Félix Tabares, Felipe Castilld, José PaOtros quinientos pesos, por dps minutos, y fincó el remate en el Sr. Lic.
,
·
_· .
cheoo, .Crisóstomo Salazar, Refugio N. Morado, Rosalío Sanchez, Dolores Lama con el 29 por 100.
Barrera, Felipe García, Leandro Luna, Librado García, Vicente Reyes, JoOtros quinientos pesos, por. dos minutos, y fincó el remate en el Sr. Lic.
sé Alamilla, Sotera Lozano, Mateo Zúñiga, Francisco Mauro, José Flores Lama con el 34.por 100,
Lúcas Meneses, Juan Rangel, Apolonio Estrada, Ciriaco Martinez Pedr~ · Concluyó el remate de la cantidad existente á la una y veinticinco minu- ·
Varg.., Nabor Aguilar, Andrés Arellano, Telésforo Meudoza, Is;bel Do- tos de la tarde, y firmaron la presente acta los acreedores que asistieron."
.minguez, Máximo Mendoza, Santiago Martinez, Miguel Bustamante."
Se levantó la sesion pública para entrar á secreta, á la una y veintisiete
México, Noviembre 8 de 1865.-El Subsecretario de Guerra.-Por su minutos. No aeiatieron los Sres, Cañas y Rincon, con licencia; y sin aviso
ocupacio■, el coronel Joré M. Hárquez.
los Sres. Buck, Berganzo, Galindo y Labat.
'
.
Es' copia. México, Octubre 22 de 1865.-El Secretario general del Exmo,
Ayuntllmiento, J. T. JJávalos.

-!

CONVOCATORIA.

•

Ministerio de Instruccion Pública y Cultos.-México, 7 de Noviembre
DENUNCIOS Y SOLICITUDES
·de 1865.-H'allándose vacante una plaza de escribiente en la Secretaría de
ANTI EL llINISTERIO DJ: FOllERTO.
este Ministerio dotada con el sueldo de seiscientos pesos anuales, se convoca á.los que aspiren á obtenerla, para que dentro de ocl¡_o dias contados des(PRIMERA PUBJ,IOA.0101'.)
de es~ fecha presenten sus solicitudes; bajo el concepto de que los aspirantes
México, 2'de Noviembre de 1865.
se "?Jetarán á un ex~men, cuyas_materias serán_..tografía, forma de letra y
escritura correcta, as1 como la redaccion de minutas sobre acuses de recibo
D. Charles T. Arnouf, por sí, y' en representacion de los Sres. Theodore
despacho de asuntos sencillos 6 de mero trámite.-Por el Subsecretario, Gillespie y John T. Proqtor, ha-hecho formal denuncio de un pozo y cria1 Gefe de la seccion, l !" , M. Á, Bejarano.
•
.
dero de petróleo y sustancias bituminosas, situado en el Distrito de Macus-

k

•

�'

472

DIARIO DEL. IMPERIO.

pana, Departantento ae Tal¡asco, en la falda de un cerro, á una y media miAVISOS JUDICIALES.
llas del lago llamado J iger.
. -~ habiéndose admitido el ~enuncio en cua.nto ha lugar en dereeho, sin perAVISO JUDICIAL. . •
JU1c10 de tercero y conforme a las Ordenanzas, se avisa al público, en el con·
.En
los
autos
seguidos
por
D.
Simon
Guttman, contra D~ Guadalupe Gomez de Podrocepto de que dicho denuncio se comunicó á la Prefectura de Tabasco, á quien
ao,
sobre
pesos,
el
Sr.
Judz
1~ de lo civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra, ha mandado
corresponde sustanciarlo.-El
Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco. se proceda á la venta de la casa núm. 2 de la tercera calle do Vanegas, valuada por loa pe•
.

.

ritos D. Manuel de la Cuesta yl!,uentes y D. JoséMaría.A.lvarezde la Cuadril en la cantidad
do doce mil cincuenta y nueve pesos ochenta y cuatro centavos, seña!Íl!ldose para las almonedas los días 18 y 29 del presente mes y 10 del entrante Diciembre á la:a doce de la
m116an11, las que se verificarán en el Juzgado del espresado Sr. Juez, sito en el Palacio de
Justicia, calle de la Moneda, siendo la última con calidad·de remate .
.A.DMIN!STRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
Y en cumplimiento de lo prevenido pongo el presente, advirtiendo q110.la casa no
AVISO. •
•
pertenece á los bienes del clero. •
_
. .
México, Noviembre 8 de 1865.
México, Noviembre 7 do 1865.-Casimiro Fernandez, Escribano público,
Relac1on de los espedientes que para sustanciarlos se necesita de la preaeneia de loa in674-911-l
t-eresadoa en esta oficina.
JUZGADO
2?
DE
LO
CIVIL.
Seee~on 1;-483, 890, 936, 969, 2,3M, 2,452, 2,564 y 3,952 de Jilotepee.
Sece1oa 2.- 457, 493, 880, 1,142, 1,331, 1,779, 1,892, 1,951 relacionado con el 985
El Sr. Juez 2? de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Paven, on auto de tres del
2,109, 2,171, 2,903, 3,065, 3,478, ~,572, 3,598 relacionado con el 584, 3,810, 3,917, rela: corriente, ha mandado que se cite por medio del presente á D. Vicente Garduño, para
c1onado con el 517,
que enJel término de veinte dias, contados desde la fecha de este, se presente en su Juzgado,
3&amp;4 de Puebla,
situado en el Palacio de Justicia, 6 en el oficio del que suscribe, para oir una notilicacion;
3,977 al J25 de Voraeruz,
394 de id.,
apercibido de lo que baya lugar en derecho si dentro de dicho término no lo verifica.
4,425 al 387 de Oajaea,
457 de Morelia,
México, Noviembre 6 de 1865.-Antonio La11dgra-oe, Escribano público.
·
5,lll al 232 de Puebla,
2,999 de Puebla,
669-3&amp;-2
5,117 al 1,319 de id.,
3,:)39 al 933 de id.,
5,460 al J27 de id.
3,974 y 3,655 de id.,
JUZGADO :QE PAZ DE l'IIIXCOAC.
SENTENCIA.
Hoy se han, elevado al Exmo. Consejo, sustanciados y dictaminados por esta oficina, los
eapedientea numeros 638, J.,124, 2,180, 3,008.
•
Se hace saber á D...Houorato Levllllseur, que en el juicio que pl'omovió contra D. Juan
de Dios Pradel, ha recaído la sentencin siguiente: Pl'imero, que se absuelva al Sr. D.
374 de Puebla ·con el núm. .. • . • . . . . • • • . 15
Juan de Dios Pradel de la demanda quu sobre.pago de treinta pesos, le instauró D. Ro83'2 de id.
,,
.. . . . .. . • • . .. . 65
norato E. Levasseur. Segundo, se coudenf\ á Levasseur al pago de los cien pesos que conS,9S2 de Veracruz, sin número.
trademanda el Sr. Pradel por nerjuieios, y tercero, que pague Levasseur fºr su notoria
4,016 de Guadalajara con el núm .......... 79
temeridad todas las costas y gastos del juicio, debiendo satisfacer éstos, as como los cien
5,047 de Lagos
,,
.......... 25
pesos de la contrademanda, dentro de tercero día; apercibido de ejecucion á su costa si
Lo que se avisa para conocimiento de los interesados.
no lo verifica: y no sabiéndose el domicilio de Levasseur, se le conceden ocho días contaEl Administrador de bienes nacionalizados,
dos desde esta fecha, para que cumpla con lo dispuesto en el artículo tercero de esta sen·
•
·
J. S11arez y Navarro.
tencia.
Mixcoac, Noviembre 6 de 1865.-El Juez de paz, Ger6nimo Caballero.- .A.sistenci11,
ADMINISTRAOION PRINpIPAL DE RENTAS DE MEXIOO
Miguel L. Lazcano.-Asistencia, J. Pr6spero Mendoza.
670-311-2

AVISOS OFICIALES.

-

AVISO IMPORTANTE.

E~ los a~mac~ne11 de esta Aduana existen sin docmnentos las bultos qué espresa la lista
que II continu_ae1on _se espresa r á cuyos dueños se cita por medio· del presente, para que
d~ntro d., tre~ta di 1s, contados desde esta fecha, ocurrun á sacarlos acreditando su pro·
Piedad;_ ente~di~os de que de no verificarlo se proéederii á lo que hubiere lug11r,-.A.dmin1strac100 pnnc1pal de rentas do México. Noviembre 2 de 1865.
Lista dt los bultos qil.e sin documento existen en los Almacenes de esta Aduana.
hoy día de lafecha. ·

..

JUZGADO 4~ MENOR.- 1~ :DE SANTO DOMINGO NUK. S.
CITACION.

Ignorándose el domicilio de D. Trinidad Hidalgo se.le cita y emplaza por la presente
para que' en el término de ocho días, contados dé'sde la primera publicncion del presente
aviso, se presente en este Juzgado por si 6 por apoderado instruido y espensado a contestar 111 demanda que en juicio couciliatorio sobre cumplimiento de contrato y daños y per•
juicios_le promueve D. Pascual Raynolt; apercibido si no C(lncurre, de darse por inten
Fechas de entrada.
Bnltos. tada 111 conciliacion.
Marzo 4 de 1865. Un b1.dto marca o.:.'i.c....... .. .... ............ .. . . .... 1
642--Sa- 7
Mé1ico, Octubre 24 de ld65.-El Juez 4~ menor. Lic. Poulet.
_,,
14 ,,
Dos cajas de vino.. :..... . . . .. . . .. . . • • . . . •••••• . .. • . .. . . 2
JUZGADO 2'.' DE LO CIVIL.
Abril 31 ,,
Un bulto marea. N. W .......... _... . ... ___ .... _. _.•..•• _ 1
15
Una caja marca I. 'l.' ....... . . . . . . . . . . .. .. . . . . . . . . . . . . . . .. J
El Sr. Juez 2? de lo civil ha mandado se proceda al remato de dos casas y un terreno
Mayo 9 ,,
Una barrica pasas.............. . ....... .. . • • . • . .• . . • . . . . 1
ubicados en lá ciudad de Morelos, conocidos con los n&lt;,mbres de "Casa de diligencias,"
Julio 28
Una caja marca C .......... . .. . . .. . . . . . .. . . . . . . . .. . . .. .. l
"Fábrica del Calvario" y el "Colu¡enar" ·y los aparatos de destilacion que existen en, la
caja marca R. E.y una barrica marca J. B., conducidas por
fábrica, retasados por el Ingeniero civil D. Francisco Chavero en la cantidad de 3,982
" 8 ,, Una
Dionisio Nava....... . . . . . . . • • . • . • • • • . • .. .. . . . . . . • . •. . . 2
pesos 40 es. la primera, 111 segunda eu 9,087 pesos, la tercera eu 779 pesos 25 cs. y los
Julio 17
Una caja marca J. C., conducida por Souberbielle ······-"'· · •1
aparatos en 2,153 pesos; lfeñalando al efecto para la tercera almoneda, con calidad de
"
Agosto 2
Un bulto, equipaje entregado en esta oficina por Regal y
rema to, t,J dia 18 del corriente á las doce de !11 mañana.
Masson...... . . • •• . . • . .. .. • . .. . . . • .. . . • •• . .... • • • • • . 1
Lo que aviso al público para que la J'ersona que quiera hacer posturá, ocurra á la SeSetiemb.25
Dos c~jas ~enducidn~ por Souberbielze. .. • . . . . .. . • •. •. .. . . 2
cretaría del Juzgado, donde se lea daran las instrucciones que ministran los autos.
Octubre 21
Un C&amp;Jon~1to conducido por Souberb1elle................. .. 1
México, Noviembre 7 de 1865.-Migvd F. Guerra.
671-6s- 2
"
30
Un bulto marca SS~ .. r . • : • . • • . . • • • • . . • • • • . . . . . • • • • • . . • • • 1
JUZGADO S? JONOR DE LA CAPITAL.-C.ALLE DE 1ESUS JlARIA JiU](. 7.
"
lJn bulto rotulado Yoreek, conducido por Souberbiellc. . .. •. . l
'oRDEN.
1 !n hulto rotulado á Stnart-Stauley, conducido por Souberbielle. l
Por ignorarse la habitacion de D. Paz Francisco Gomez, por el presente se le hace sa"
ber haberse radicado en este Juzgado el juicio verbal que en su contra si~e D. José
Daos en representacion de D. Natbaniel Davidson, y se lo cita para sentencia en el misMéxico, Octubre 31 de 1865.-.El Guarda-almacenes, Joaquil ~arbajal.
mo juicio.
672-3s-2
México, Noviembre 7 de 1865.- Moralu.
Lista de los ~ll_ltos que el t¡ficial encargad~· del registro de las Diligt1}cias, D. Cosme Sanchez Apencio, ha e11tregado en esta oficma, y cuyos d11tños no se han prese11tado á desJUZGADO 5? JONOR.-1~ MONTERILLA. NUll. '1.
pacharlos.
En el juicio que sigue D. Manuel L. Cárdenas, contra D~ Ana Ramirez de la Torre, he
Fecha1J de entrada.
Bultos. mandado se proceda al remate de !11 casa número 2 del Puente dél Fierro, valuada por
los peritos D. Remigio Sáyago y D. Luis G. deAnzoren11en la cantidad de cuatro mil dosNoviemb. 2 de 1864. Uns petaca sin marca............ ..... . . ................. 1
cientos sesenta y ocho pesos veinticinco centavos, señalándose para dicho acto las doce de
Febrero 2 de 1865. Uu tompeate rotulado á Blanco .. •, .. ... . . . ........ ....... 1
1(1. mañana del dia quince del entrant~ Noviembre.
,
~ r• 1
Julio 14 ,,
Dos bultos eqnipaje, sin marca...... .......... .. .......... 2
, México, Qctubre 30 de 1865.-Lorenzo Labat.
659-8s-7
4
México, Octubre 31 de 1865.-El Guarda almacenes, Joaquin Carbajal.
Son copia~ qne certifico. Contaduria de la .A.dmiuistraeion principal de rentas del Departamento del Valle de México, Noviembre 2 de 1865.-/tuart.

.

AVISOS PARTICULARES.

REMATE DE UNA FINCA

Para cubrir un adeudo á fli,or de la Hacienda pública de que ea responsable D. Juan
Tamborrel, le ha sido embargada por esta .Administracion principal, la casa núm. 6 de la
c_alle de Corpus-Christi 6 Calrnrio,.siendo el valor de ésta el de 3,108 pesos, por cuya can;
ti_dad paga el tres al millar en la oficina de contribuciones; fijando para IBs almonedas los
d1aa 15 Y 24 del actual y 4 del entrante Diciembre, advirtiendo que la última es con calidad de remate, el cual tendrá lugar en el despacho de esta oficina á !aR dos de la tarde.
~ que se hace sa~er para qne las pe~onas que quiernn hacer postura, lo hagan aeo111pa·
;nando sus rcsp~ct!vos papeles de sbono, los cuales presentarán con la anticipacion debida,
para el reconomm1ento correspondiente.
'
.A.dministraeion principal dP- rentas. Mé1ico, Noviembre 7 de IBtió.-El Administrador Principal. lg'llacio de la Barrera.
6a-l
JUZGADO 4~ MENOR.-1! DE SANTO DOMil'GO InJJ[. l . .
ORDENES.

Ignorándose el domicilio ó reside;8cia de D. Fernando Gutierrez, por o! presente se le
cita y emplaza para que en el térmmo de ocho dias, contados desdo la primera publicacion do este aviso, se preseute para la práctica de una diligencia judicial; apercibido que
de no comparecer le vararÍI el perjuicio que haya lugar en de!echo.
Ign~rándose el domicilio 6 residencia del Sr. D. Francis~o Velazquez, por el presente
s~ le cita y .e!"p!a~a,_p11~8: que se pr~sen_te en eFte Ju_zgado con el objeto de que se prac.¡

~

GRAN FERIA EN SAN JUAN DE LOS J.,AGOS.
El Ilustre Ayuntamiento de eata vil!~, de acuerdo con e Sr. Prefecto departamenta_l,
tiene la satisfaccion de participar á sus concittdadanos, y muy particularmente al wmercw
~n general, que desde el tlia l? hasta el dia 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrará
la feria acostumbrada; á cuyo efecto se dictarán por quieu corresponda, de uu modo esp&amp;cial, todas las medidaa·necesarias para proreger la segul'idad y 6rden que reclama el numeroso; concurso de personas y merc~ncí~s que tiene lugar eu 1~ mencionada feria. .
Los pedidos de almacenes y otras localidad.es que los comerciantes han estado haciendo, indican desae ahora que el movuniento mercaut aerí., como otros años, el~ayor que
se verifica en toda la nacion.
San Juan de los Lagos, Julio de 1865.-Subprefeoto político y Comandante superior.
A dt Nájera.-El Presidente del .A.yuntal_DÍento, Lic. Jos6 María Romo Gallardo.- EJ
Seeretario, Bernardino Perez.
·
489-40-3sm-35

~!VERSIONES PUBLIO~S.
TEATRO IMPERIAL
1

OPERA ITALIANA.

tique una d1hgenc1aJud1c1al, en el termmo de ocho días, conla'&lt;los desde la primera publi·
A las ocho de la nooh~ de hoy, ae poedrá en escena, por primera vez en la presente temcac\on de este aviso; apercibido que do no concurrir le parará el perjuicio.que en derecho
porada, la ópera de grande espectáculo y magia artificial, del maestro Verdi, d1vi~d11 en
llubiere.
cuatro actos y denominada: Macbeth; la cual se ha ensayado con mucha escrupulos1da&lt;!, 1
será exornada con lujo y propiedad.
Ignorándose el domicilio 6 residencia de D. Rafael .A.guilar, por la presente se le cita y
emplaza para que en el término de ocho dina, contados desde la primera publicacioa de
este aviso, comparezca en este Juz~11&lt;l11 ¡111m la práetica de 11.1111 diligencia judicial; aper•
IMPRENTA DE J. M. ANDRADF. Y 'F. ESCALANTE.
cibido que de no concurrir le ¡¡arara el perjuicio que baya en derecho.
1
México, Noviembre 6 de 1865.- Lic. Poi¿{et.
3a-l
BAJOS DE SAN AQUBTIN Nl· M, l.

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Capellan Honorario de la Corte</name>
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        <name>Cruz de San Carlos</name>
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        <name>Epizptia</name>
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        <name>Escarapela nacional</name>
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        <name>Ministerio de la Casa Imperial</name>
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        <name>Sistema métrico decimal</name>
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                    <text>EL

DIARIO

IMPERIO
~

F5E7?5.

1'0110 11.

.

MEXICO: Miércoles 8 de Noviembre de 1865.
SUMARIO

NUlt 2:S9.

los informes que necesiten para el despacho de los negocios detsu
departamento; mas cuando hayan de dar órdenes sobre negocios qºue
no pertenezcan á su ramo, las comunicarán al Ministro respectivo
en Setiembre y Octubre.-Desagüe de Huehuetoca.-Casa de &amp;)oneda de México. Paclficaclon del Distrito
• Cllernavaca.-Camlno de Orizava.-Diaoluclon de una banda.-Ferrocarrll de Chalco.-Notlclas de Que- para que éste las mande ejecutar.
116uro.-Ayu.ntamlento de México. Rlla.-Correo entre México y Oa,jaca.
10. Ningun Ministro podrá tomar conocimiento de negocios que
no le competan, ni recomendar el despacho de los de particulares á
los otros Ministros, como tampoco á los Magistrados, Jueces y dePAUTE Oli'ICIAL.
mas (uncionarios públicos y empleados.
No se comprenden en la prohibicion las excitativas de justicia, ni
11.AXIMILIANO, EMPERADOR DE M EXICO:
órdenes á las oficinas de su dependencia, para el pronto desphcho.
Siendo conveniente al mejor servicio público, que la organizacion 11. Lós Ministros no autorizarán gasto alguno relativo á compra,
y labores de los Ministerios sean uniformes en todos los ramos de ejecucion de obra ó prestacion de servicios, sin previo ajuste ó preadministracion que les son comunes: habiendo oido á Nuestro Conse- supuesto, segun su calidad. Si la obra ó la adquisicion de que se
jo de Ministros, Hemos DECRETADO lo siguiente:
trata, fuesen de cuantfa, y susceptibles de ser mejoradas en precio
ó calidad por un concurso, se couvocarán postores.
CAPITULO I.
12. Los Ministros asistirán en cuerpo y con sus distintiyos á las
funciones
del Corpus, del 6 de Julio, 16 de Setiembre y 12 de DiAtribuciones generales y Pervicios de los !\fin isterios.-Obligl\Ciones, facultades,
restricciones y responae.bilidsdes de los Miuio1tros.
ciembre, aun cuando Nos no estuviéremos presentes ni la Emperatriz en Nuestra representacion. A ninguna otra funcion asistirán
l. La direccioa de los negocios públicos queda al cargo de ocho
formando
cuerpo y con sus distintivos oficiales, sin órden especial
Ministros denominados:
Nuestra, ámenos que Nos, ó la Emperatriz en Nuestra representacion, estuviéremos pre_sentes.
De Estado.
13. Los .Ministros son responsables de las órdenes que expidieren
De Negocios Extranjeros y Marina.
sin acuerdo Nuestro, y de las que Nos dictáremos con el suyo, si no
De Guerra.
N9s han instruido conveniente y suficientemente del asunto.
De Fomento:
Lo son igualmente de la ejecucion de Nuestros acuerdos que pueDe J ueticia.
dan ser perjudicia)e&lt;; al bien público, ó causar un daño injusto á los
De Gobernacion. ·
particulares, si conociéndolo ó poniéndolo no Nos hicieren las obDe Instruccion Pública y Cultos.
servaciones convenientes, antes de sometérnoslos y de cumplirlos.
De Hacienda.
14. Los Ministros son responsal,les del buen órden y regularidad
El órden en que se mencionan no indica superioridad ni preemi- en el despacho de su departamento, así como de la tolerancia ó dinencia oficial del uno respecto de los otros.
simulo en la mala ~onducta de sus empleados.
2. La ley orgánica de cada Ministerio determinará:
CAPITULO II.
1? Las atribuciones de so respectivo departamento, con arreglo
Ala ley de 10 de Abril último.
DEL CONSEJO DE MINISTROS.
2~ El número y denominacion de las secciones en que se distriPresidencias.
buya el despacho de sus negocios, y las atribuciones y obligaciones
que les corresponden.
16. Los Ministros se reuuirán en Consejo un dia fijo de cada se3? El númerp, denominacion y gerarqufa de sus empleados, la de- mann, paro. ocuparse del exámen de "los negocios que Nos sujetá~eaignacion de los que deban ser nombrados.por Nos ó por el Mi nis- _mos á su resolucion. En el acta se anotará la hora en que hayan cotro, las calidades especiales que deban poseer para obtener los em- menzndo, el nombre de los concurrentes y motivos de retardo. Si no
pleos y medios de probarlos.
hubiere sesion, el Presidente lo hará constaren el libro de Actas con
3. Todas las leyes se expedirán por el Ministerio 6 Ministerios, expresion del motivo.
.
por que deban ser ejecutadas conforme á la le.y, y serán refrendadas 16. Los Ministros tomarán asiento en el Consejo, por el órden de
por el Ministro ó Ministros respectivos. Estos comunicarán tambien su antigüedaJ, regulándose ésta por la prioridad del nombramienlas órdenes que de Nos emanen, sea directamente ó por el interme- to. Solameute la tendrá fija y absoluta el ministro de Estado como
dio de Nuestro Gabinete.
·
·
Presidente del Consejo de .Ministros.
En las comunicaciones del Gabinete se insertará textualmente La regla, anterior establecida para la precedencia, se observará en
Nuestro acuerdo.
todos los casos· de concurrencia.
4. Las faltas absolutas y temporales de los Ministros, serán sus17. Para toda resolucion se necesita el voto de la mayoría de los
tituidas por otro de los Ministros, qut Nos nombraremos; á menos Mimstros. Para tramitar basta lá de loR presentes.
que autoricemos por un decreto al Subsecretario respectivo para el
El Consejo se ocupará únicamente de los negocios que Nos le endespacho del Ministerio.
viáremos, ó que con autorizacion Nuestra, sujete un Ministro á su
6. Los Ministros Nos presentarán en los primeros ocho dias de deliberncion.
cada mes, los documentos de órdenes de pago que hubieS"en librado
18. El Cor¡sejo no se ocupará de los que versando sobre interes
contra el tesoro por el mes anterior.
privado, pueden dejar al&gt;ierta la via de lo contencioso-administrati6. Los Ministros darán audiencia pública, á lo menos tres veces vo, siuo en los casos- determinados por la ley que arregla lo contenpor semana, en dias y horas fijos, haciéndolo saber al público y con- cioso.
aervando permanentemente el aviso en un lugar donde todos pue19. Las faltas por algun tiempo del presidente del Consejo, 881U•
, dan cómodamente consultarlo.
plirán por el Ministro que Nos nombráremos; las que solo sean ao7. Los Ministros abrirán y acordarán toda la correspondencia que cidelltales, las suplirá el Ministro mas antiguo.
1e reciba en el Ministerio.
OAPITqLO III,
8. Los Ministros firmarán todas las cartas, COl'Ilunicaciones y doOrganizaciou
particular de loa Miniaterioe.
cumentos oficiales que emanen del Ministerio.
9. Los Ministros podrán pedir directamente á las autoridades, fun20. En caáa Ministerio habrá solamente el número necesario de
cionarios y gefes de oficina de la clase civil, eclesiástica y militar, empleados fijos, para el desempeño de su labores.
PARTJJ OFICIAL.-Decreto sobre atribuciones generalH de los Mlnlsterloa.-Problblclon de la leva.
PARTJil NO OlllCIAL.-VIAje de S. M. la Emperatril.-Soacriclon p&amp;ra los lnundadoa.-Colonlzaclon.Twrenos para colonos.-Sororros á los Inundados de Collma.-Pasajeros llegados á Guaymas ya Veracruz

�...

462

-DIARIO DEL IMPERIO.

36, Ningun empleado podrá retirarse de la oficina, aun cuando
haya pasado la hora del servicio ordinario, sin permiso del Subsecretario, ni éste sin el del Ministro.
A los que lo hicieren se impondrá una pena proporcionál á su
falta.
.
,
37. Siempre que el recargo de los trabajos lo exija, los gefes de
seccion, los de mesa y demas empleados, se ocuparán indistintamente en los que les señale el Subsecretario.
38. Los empleádos observarán el mas riguroso secreto sobre los •
asuntos que se versen en el Ministerio, aun cuando en si no sean reservados. Los que faltaren á este precepto, serán destituidos y consignados á un juez de lo criminal, para que loÍ! juzgue conforme ála
calidad de la falta cometida.
Incurrirán en las mismas penas los que extrajeren de las oficinas,
libros, expedienfes ó not&amp;s; no siéndoles permitido sacar copias ni
aun apuntes para su uso personal.
.
39. Se prohibe á los empleados agenciar y aun recomendar las
solicitudes de los particulares, y el.ar conocimiento á los interesados,
de la resolucion que haya recaído á sus peticiones, antes de que se
. C4PITULO IY,
les comunique oficialmente ó por acuerdo del Subsecretario.
Calidádes, nombramitmto y n1eenso de loa emplendoa.
Los infractores de esta prohibicion serán suspensos por el tiempo
23. Salvos los casos prescritos en el artículo siguiente, que deberán someterse á Nuestro exámen, para ser emplead? de los Ministe- que disponga el Ministro, segun la gravedad de la falta.
40. Los empleados redactarán con la mayor exactitud y fidelidad
rios, se requiere ser mexicano por nacimiento ó naturalizacion, _haber llenado las obligaciones que la ley impone á esta calidad, y te- los informe, que se les pidan para el despacho.
Si el Ministro notare en ellos alguna falta, impondrá desde luego
ner la aptitud requerida para el desempeño de la plaza que ocupe,
al
culpable la peria disciplinal correspondiente, sin tolerancia ni diprobada en an exámen.
,
24. Podrán dispensarse los requisitos del artículo anterior, si el simulo; y si por aquella resultare perjudicado el servicio público
interes de la administracion lo pidiere, ó cuando se trate dé recom- ó un tercero, será destituido y consignado al tribunal competente,
pensar servicios, cuya importancia esté bien probada ó una capaci- para el castigo y reparncion del daño causado.
dad y un celo extraordinarios.
Atribuciones y obligaciones de lo, empleados en partioular.
En este caso excepcional, cualquiera que sea el grado del emplea41. Independientemente de las atribuciones y obligaciones que la
do, su nombramiento se hará firmado por Nos.
ley
orgánica particular de cada Ministerio señale á sus empleados,
25. El Subsecretário, Directores y Gefes d.e seccion, serán nomtendrán las siguientes:
brados y removidos por Nos.
Del Subaecretario.
Los &lt;lemas elllpleados serán nombrados y. removidos por eI Ministro.
42, El Subsecretario es el Gefe inmediato de la oficina y de to26. Los Gefes de mesa serán nombrados de entre los oficiales que
dos los empleados.
· manifiesten mayor aptitud; mas su encargo será considerado como
En esta calidad distribuirá y vigilará el trabajo de las Direcciones
comision temporal, duradera segun las conveniencias del servicio. y Secciones, cuidará del buen óraen y exactitud en el servicio, hartí
No dará derecho á aumento de sueldo, pero se estimará- como méri- que todos los empleados se encuentren siempre ocupados y en sus
to para el ascenso.
puestos respectivos; siendo reaponsable del p1rntual desempeño de
27. Se nombrarán los agregados ·de entre los empleados en servi- los Directores y Gefes de Seceion. _
.
cio activo, con empleo permanente en alguna oficina .del Eatado; su
43. Son.ademas atribuciones del Subsecretario:
servicio será. temporal, y concluido volverá el empleado á su desH Ejercer todas las funciones del Ministro, en su falta, ausencia
tiGo,
ó impedimento temporal, cuando fuere por Nos autorizado.
28, Los supernumerarios serán nombrados de entre 101 pensionis2? Firmar la correspondencia en caso que el Ministro no pueda
.tas, si tuvieren la aptitud requerida para el servicio á que se les lla- hacerlo, y previa su autorizacion.
me. Este será igualmente temporal.
3? ' Firmarla en casos urgentes, ó por impedimento del Ministro,
29. · El Ministro nombrará al portero, ugieres y gentes de la .ser- y expedir las órdenes que éste hubiere acordado, con total arreg\o•á
vidumbre de su Ministerio; fijará su número y arreglará el sérvicio
sus acuerdos.
de cada uno de ellos.
4? Firmar las notás de envio, acuses de ~ecibo y reseñas.
,
30. Todos los empleados tomarán posésion ·de su encargo, en la
ó? "Expedir toda especie de certificádos, l?revio -acuerdo del Miforma prevenida en el art. 79 del Estatuto provisional del Imperio. nistro. Los certificados de matrícula los expedirá el Subsecretario
31. Nadie será promovido á un grado superior, sin que haya ser- del Ministerio de Negocios Extranjeros, con acuerdo del Ministro.
vido como titular, ú lo menos por dos aijos, en el grado inmediata6? Certificar las copias y autorizar las legalizaciones que mande
.mente inferior.
1
expedir
el Ministro.
.
.
32. Solo se concederán ascensos habiendo vacantes, en los límites
7? Abrir la correspondencia que el Ministro le determine.
de' la gerarquía establecida y de los sueldos señalados á cada em8?° Dar las""audiencias ordinarias, por impedimento del Ministro,
pleo.
y las extraordinarias, previa su autorizacion. ·
El grado no podrá ser separado del sueldo.
9? Conceder permiso á los empleados para salir de la oficina, duLa sola antigüedad en el servicio no da derecho al ascenso, faltan- rante las horas de despacho, en caso de enfermedad ó por accidentes
do las calidades requeridas para ocupar la plaza vacante .
imprevistos que no den lugar á esperar.
33. El exámen y la prueba requeridos para obtener un nombra10. ' Hacer al Minist!·o las proposiciones relativas á la creacion 6
miento, se exigirán igualmente para el ascenso.
supresion
de empl eos, nombramie11tos, ascensos, imposicion de penas
r
disciplinares, y en general, á todas las pertenecientes, al personal de
CAPITULO V.
•
la oficina.
DEL SERVICIO.
44. Son obligaciones. de-\ Subsecretario:
·
Obligaciones comunes de los em1&gt;le1ulo1,
1? Asistir al despacho antes de la hora seiialada para comenzar sus
34. Los empléados concurrirán con puntualidad 'al , Ministerio á
/
la hora designada para comenzar sus labores, y permanecerán eu él labores.
2? Presentar diariamente al Ministro una noticia de la entrada y
durante todo el tiempo del despacho. De cooformidacl con él arre- salida de negocios del dia anterior con un extracto de su asunto,
. glarán sus di~tribuciones domésticas.
,
ó estado que guarda.
·
El empleado que retardare su entrada, ó se retirase durante élaer- resolucion
3? Dar cuenta de los negocios al Ministro y recibir sus acuerdos,
vicio, sufrirá una deduccion del sueldo en la proporcion correspon4? Redt1ctar por sí mismo los despachos de gravedad é importandiente á la falta.
· cia, y los que le encomiende el Ministro, y revisar las minutas de las
36. Las horas ordinarias de oficin&amp;. serán desde las nueve de la direcciones y secciones, cuidando que estén perfectamente correctas
mañana hasta la hora en que queden concluidas las labores-del dia.
con su acuerdo.
En los dias festivos comunes, habrá un empleado de guardia bas- y conformes
ó? Recoger de los Directores la correspondencia despachada en
ta las doce y otro hasta las seis de la tarde. Los empleados se tur- cada dia, y cuidar que en el mismo quede firmada y distribuida.
narán en este servicio, de manera que 110 sea el mismo el que sirva
G? Cuidar que sucésivamenté se copien en un libro todas las ór•
la guardia por la..mañana y en la tarde.
denes, acuerdos, instrucciones y &lt;lemas actos autorizados con N uesDeJpues de las horas ordinarias quedará una guardia, turnándose
t¡¡i firma que dirigiésemos al Ministerio.
en este servicio ~dos los empleados, excepto el Subsecretario.
7? Hacer al Mi1!_ist'ro respetuosamente las observaciones que soNo podrá el Ministro dispensat el servicio de gt1ardia.

· La ley particular de su organiiacion determinará cuál sea, denomináciones y servicios.
,
Si el recargo extraordinario de trabajos exigiere un aumento, se
ocuparán temporalmente los necesarios, con la calidad de supernumerarios.
No se admitirán meritorios.
21. Todos los negocios en cada uno de los Ministerios, estarán
. bajo la direccion inmediata del gefe de la oficina. El reglamento interior de cada Ministerio hará la distri)Jucion de sus labores.
22. La denominacion de los empleos, cl3"ificacion, gerarqu!a y relaciones de subordinacion que en los Ministerios y empleados deben
guardar los unos respecto de los otros, es la siguiente:
·
Ministro.-Sub~ecretario.-Dircctor.-Gefe de seccion.-Gefe de
meaa.-Oficial.-Escribiente. Los pensionistas y supernumerarios
que fuesen llamados á un Ministerio para servir en sus labores, 1erán colocados en una de las categorias designadas, segun la calidad
del servicio en que se les ocupe.

•

•

DIARIO DEL IMPERIO.

/

,

bre sus acuerdos estime op~rtunas ara el
.
. .
mayor acierto en sus disposiciones'. p
me1or serv1c10 público y
. 45, En caso de impedimento del Subsecr t . l . .
.
nará el empleado que ha de sustituir su
ar¡o, e ~~ms_tro des1g-·
pued¡¡ ejercer; mas en el de ausencia 6 si el iu; as_ atn uc1ones que
gase, el nombramiento del interino s¡ sujetará f~tmetnto se pro(on' ues raaprobamon.

medad, que no exceda de quince di d b'd
I
que impida el _trabajo.
as e amente comprobada y
11·dT
adº.ªª hcencia debe pedirse por escrito, salvo el caso de i'mpos;b1'•
61. Los ministros pod á
- d )'
.
pleados hasta por un m:t ~~~~tta IC~ncia tá sus re~pectivos em.
De lo, Dir•etore,, (Jefes 1 demaa empleado,.
Nuestro acuerdo.
'
o o e es e térmmo, recabará
46, Los Directores y Gefes de Seccion en
62. Las penas disciplinare
d
•
to de comunicacion entre sus ero leados • su ~aso, son el conduc- vedad de los hechos, son: s que pue en aplicarse, segun la gratario, y ésJe entre los Directores~ Gefes ;8Se;:;1:~~rr. el SubsecreExceptuanse los casos urgentes y cuand I M' .
. La advertencia simple.
rectamente sus órdenes á los Directores ó oGe r imstro comunica diLa reprension.
.
e,es.
L
b·
.
a re ªJª Y suspension de ,ueldo
47 · Los D 1rectores recibirán del Suba c t 1· 1
p~ndientes á sus Secciones respectivas ;
a ~si~~riCJ?S corLresLa suspension de emp!P.O,
•
, mismo~ entregarán al Subsecretario los ne ocios
ucwn. os
La destitucion.
ex_ ctepmon
rec1'b'1dgo d1'recdteasmpeacn~:;eaddosl,
En todo caso se oirá
. siempre previamente al em
- leado
ms
ro. ' de aquellos que hub:eaen
'
• e Mco_n
1-

falt:

;:r:~ f

h 4d8. fiLos Director~s revisarán la correspondencia y documento
s que
11 e rmar el Mm1stro, cuidando ue se
conteste con la minu1a aprobada po~ el S tncuenttr~ perfectamente
u secre
. 49 · L os D'irec tores y Gefes de mesa podrán
h ario '¡ S b
fio las observaciones que prescribe el párrafo 7:~e~ a tí u i5ecretaO 44
n de que p~r su conducto se trasmitan' al Mini~troª ar cu
•á
60. Los Directores y Gefes de Seccion diri i
. . .
mos del servicio que les estén confi d
g rán Y v1g1larán los rabaJC.o ?de loás empleados colocados bajo~~ i~s;eºcii~ionsables del traª1 ar n particularmente 'de ue s
·
pue stº' Y que guarden silencio, i~ idi!n~:n~~¡en ocupados en ~u
traer la atencion de los otros. No p;,mitirán I o lo que pueda dtscho á personas extrañas ni ue ermau z a entrad~ en euº despaservicio, los empleados del M?nist~ri
e can en él sm motivo del
51 El ene
d d ¡
11 - o.
res~dnsabie a:íg!af
~::ea::~~~
será personalmente

!t\~:~~•

u:o

debl~ªlnLrf!l;::~:~_~:t!~~:~t~a1~t~~m:~gªr!e~ig~º1·ednfteYs:ºr;na en que
a suspe
d
"
·
de ~mpleo des!~!~º e sueldo no podrá exceder de tres meses ni la
2~ La rebaja de sueldo no
d ád ¡
•
.
por mas de seis meses.
exce er e a mitad m se prolongará
3~ La suspension de emple 11
•
currir á la oficina y 1 . . o deva consigo la prohibicion de cona pnvac1on e sueldo.
4• L . .
má¡imuªU:-e~:C11!e~~!ad~r~~~ri~alta p~r lt cu~\ se haya impuesto el
destitucion.
a en ª racmou 1\ trae consigo la
6~ La rebaja de sueld
r
·
de la licencia y á los qu: se ap ICará á los que excedan el tiempo
p·eño de sus traba·os ó no concurran con puntualidad al desemtiempo que señal~ la lenyo Lpaermabn~~can en su despacho por todo el
t dd 1
·
re ªJª nunca será de menos d J •
p~ead:. o .que corresponda á un dia del sueldo que disfrute eet : :

r 62 · ~I cdargo ·del Gefe de la Seccion de Contabilidad estarán 1
63. La repreusion, la suspensio d ¡
ld
,ormac1on e presupuestos
d
Id .
.
•
a. mencionarán en la hoia de se .. n e sue o y la del empleo se
8
~eª;/ comprn de útiles de'e~!~~ri~, ~1:v::aJ~~s:~~\~:at:fi~act
La mencion de las penas r/~ºª· ,¡
•
ca a.
n a JUS - en virtud de buenos servicio:uuÍ~~ po rá bordrar~. de la dicha hoja
Las partidas no doca e tad
á- d el Ministro.
nores Ypor e~lSIOn motiva_da por
lidad.
m n as, ser n e su personal responsabi'
CAPITULO v1L
Selloa y ,úancatura.
.
Cada
mes
presenta
·
á
¡
M'
·
t
'
go y data.
r_ a mis ro una noticia pormenorizada de car: c;~:b~~~
l~:!~nisterios habrá los sellos sig~ientes:
El ·encargado de esta Seccion b á
¡ •
0
asientos en los libros.
at por 8 • mismo los cálculos y correspondencia oficial.
para marcar el papel destinado á la
63 · El Gefo encargado del archivo no erm·r á
2~ Uno idem para sellar con lacre
g?na, inclusos los empl eados del Minister/
t t~ que persona al3º
pondenc~~- en re ieve para marcar con color la cubierta de la c_orresm- aun buoquen por si mismos los ue nec:;it!~am,~en sus papeles,
deberá buscarlos personalmente Sq I
t
paia el despacho. El
"fr!:c~?,º idem para autorizar la francatura con la sola leyenda
ren el Ministro, Subsecretario, Dir~c~:e~ t:rtJ!ªsrá l~s que pidieboleta firm ada.
ecc10n por una
Los sellos·de los números 1 2 3
·
·
54:-Sol~mente á los empleados del lfiuisterio ó á los .
. inas del Imperio con la le enda y representarán el Escudo de ardos serán uniformes en su Ytipo y cd?rresp?ndtente al Ministerio. To_del Min_istro, permi tirá el biblioteca;io usar 1!u~;r~!eJ~
1mens1ones.
T0 da 1a correspondencia oficial del M' · t ·
o ca, mas sm extraerlos de su local á
.
mis eno, que se expida por
cotn órden firmada det MiÍ1istro ó del Subsec~et:r~o~erL6~eq~: !;d~~ el correo y por asuntos del servic·10
4 y será franca de porte La 00 • se ~arcará con el aello del núm.
e1 ravmren serán á cargo del q fi -ó I ó d
bibliotecario.
ue rm ª r en Y los de111as al del gar de su destino.
·
marca a con é1 la pagará en el JuGozará del beneficio de francatur ¡
.
.
to ~á~n~i;:~~ e~cribiente deberá considerarse exclusivamente adic- asuntos
del servicio público c00 6
correspondenc1a oficial por
1
1
•
orme .. ns eyes de la materia.
el desempeño ~~~:~~1
To dos se ocuparán indistintamente en
Director respectivo.
qu\ 1es encarguen el ~bsecretario y su
CAPI!ULO VUI.

!:

~:· J
u

r

·

f:~;~;;e:ia

ª ª,

~~:j:s°'

Sueldos.

Incomp&amp;tfbilidades.

gr:f~a!~~~eldo de los empleados se fijará conforme á la siguiente
tá;;¡m~~!ee;tf!e:!0; :: :!t~~ni_1erio no pueden desempf\ñar simulSubsecretario
las Municipalidades. 1
n U! 0 por 1as arcas del Estado, ó de
, . . ·-·····-··········-··-···$4,000
Tampoco pueden ace t
••
.
Directores
MíDlrnwn.
11u1mwn.
hacer por si mismos .6 b~j~ref~mts~oe~, eJercer profesion lucrativa,
G fi d
. ·..•.• - • · • · · · · · • • · • • $ ~,600
3.000
~ e secmon ..••••• . - • . • . . . . . 10600
2,000
otra persona especie alguna d PO) re e_ sus espo~a~ ó de cualquier
cion ó admininistracion de soci:d:i~erct1
} ~a'.t1c1pa_r de la_direcE mtes"--·····-·············
800
1,200
sen tentes ...•• _.... _... : _. • • . 600
No se comprenden en la
h'b• . esª ecumento mdustnal.
900
Porteros y servidumbre ·-·······
180
que haya incompatibilidad~~º¡ t h1c10n Idos carg?s_literarios, ámenos
360'
5 L
as oras e servtcIO
Los supernumerarios que disfrut
Id O
.
.
. 7. os empleados que se encuentren en 1
.
el
empleo
del
Ministerio
en
que
se~:~~
Sue
ó
penst?n,
semrán
~stos por el articulo anterior, debérán d
g;;_?º de los casos preciar los empleos ó abandonar las
r,' . en ro_ e dos meses, renun- ó pension con el aumento ue N t _ocupe por el mismo sueldo
se ha hablado.
pro esiones tncompatibles de que seggn la importancia del s~rvicio~s uviéremos á bien concederles,
S1 los supernumerarios
,1
d
ld .
CAPl'I:.ULO V,1,
rán el sueldo de )a plaza 00 e?znren e sue. ? m _pension, disfruta66 A l fi .
qu_e _sirvan en el M1msteno.
Licenciaa y pena, dilciplinares.
con
;plica:~
ctal~s
Y
escnbtentes
que habiendo servido diez añoa
68, Los empleados del Ministerio O
d ·
!ia del Ministro. El que as! se au / pue /n au~entarse sin licen- dará una 0 ~ Y !ID no~, no 1e pueda conceder un ascenso~ se les
go como dimisionario.
' sen are, ser considerado desde \ue- del sueldgrattficamon/qmvalente á la quinta parte hasta la mitad
aquel per~o%i.rrespon lente á la plaza que hayan servido durante
0
ri ~~iv~1:~e~n;~!~!~ºp~; :;d::si°tfl~ér0mj~ºi!: su li~enc~, qu~d~67
010 de las otras p_enas disciplinares á q~e haya luu;:~cta, sm per.im- á 10 • No&amp; reservamos conceder un sueldo superior ó gratifi •
60. Las hcenc1as se concederán sin sueldo, salvo el caso de enfer- tad 1:i~~:~~deª:~~!~!a~~~~~t:i°l~ ~::~~=-rvicios, cuan:c~~::

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464

J

•

DIARIO DEL IMPERIO.

•

b
de ue hará el Gobierno á V. S. rea.
d á ¡ fin de cada semestre en para corregir severamente este a á~•O• . q en él· y qué en lo sucesivo, y
68. Las gratitfi camo~:s !\r~~~~:a :st~:iecida en \os articulos pre- ponsable, en caso de que vuelva mcurr1rsfarse et'reclutamiento las autori•
los casos prev1s os, Y 1
·
mientras se expide !ª ley, á qu~ de~e ~;:"!,mas á los va•os que sean aptos
políticas destme~ _al serv1c1G ;ernacion, Esteva.-§eñor Prefecto del
cedentes.
_
Id 6. d en la nueva organizacion, se con- dades
para llevarlas.-El Mm,stro de o
ce:;;¿•~~!:!~~:~n~~~ 8:;uJ~a~~acantes que baya, y en los lími- Departamento de Puebla.
65
•
Es co ia México, Noviembre 6 de 18 ·
.
tes del presupuesto.
p .
El Subsecretario de Gobemae1on,
CAPITULO JX.
Fondos.
Francisco J. Villalobo,.
70. Forman los fondos del ~inispt~:i~~-expedi:ion de documentos
Las cantidades que se recau en
,
PAHTE NÚ OFICIA~.
que causen derechos.
to
El fondo de gratificaciones y sus sup1eme~. s. .
secretos y de
VIAJE DE s. M. LA EMPERATRIZ.
Las cantidades asiguadas á gastos extraor 1Dar1os,
~LEO RAMA.
escritorio.
d' .
.
7 d Noviembre de 1866 á las 8 horas
El importe del ¡&gt;resupuesto or 10ar10.
. .. t .
Remitido de Pueb~a el dta
;id á las 8 horas 14 minutos de \11
71 . Los fondos se distribuirán de la manera sigmen
I d' 1o de l2 minutos de la manana. Expe 0
El.producto de los derechos recaudados, se enterar e ia .
mañana.
A M. el Emperador.
d
n la caia central:
· .
ca El
a mes
_e do a1'~,on do de gratificaciones se conservará en r1guioso
destma
Señor:
.
d d á las nueve y media de la
S. M. la Emperatriz llegó\ BID nov~ : ha sido magnifica y entudepósito ha_~ads u di~tri~~:~o;~ra gastos extraordinarios, secretos Y tarde.
A pesar de la hora, a recepc10
~i::r~s~y;á
el
Subsecretario
conforme
á las órdenes que siasta. ·
·
d eLfi:i:~!s
o
,
S.M.' permanecerá aqul hoy.
le diere el _Minist~o.
1
0 de sueldos y gastos, se aplicaSoy de V.M.
La cantidad asignada para e pag
astos ordinarios y los suelI
Señor,
'd
rá al presupuesto. Este comp~e;t,e~áte~~og Recibirá su importe de
Su humilde serVl or,
1018
dos de todos los emplead~ d3 1
tabÚidad y los distribuirá enEl General de Division,
O
la caja centr~l el •~carga
te ª/~u ccion q;e la correspondiente
J. L. Uraga.
tre -los participes, 81 0 hacer o ra e u
•

r

s.

a

y

á Jas penas disciplinares. . ·á d ecaudar los fondos
los ousto• b ue una inmensa multitud de gente
1
72. El Subsecretarw cut ª
e r drá dis oner de ellos sin órden
Por otros despachos se sah e hq
cend'idas distinguiéndose un&amp;
·b· á
M con ac as en
,
diará bajo su_r~sponstdid~d- 1N;u~:ste exf¡diere, exceda á la ca~- salió á reci ir
· :
b
n ,tambien antorchas en 1as
11
.
escrita del M1?1stro: uan
~ á su cumplimiento, y lo advert1- gran cabalgata de g1Detes que eva a
tidad de ~1! ~ignamon, sushen ~~ provisioo en la forma oorrespon- manos.
.
p bla . siendo
objeto de respetuosos
rá al MIDistro para que se aga
S M. permaneció ayer en ue. ,
dI
bl
.
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te d las autoridades Y e pue 0·
·
por par
e _
l'ó S M para el Palmar, contídiente.
1 ente responsable de las can- homena¡es
Hoy, á las s_eis de la manana, sa 1 . •
78. El Subsecretari? s~~~ perso;r~t~ del Ministro ni justificacion
tidades que entreguA BID I en es
.
nuando su viaJe á Veracruz.

s

°

de su recibo.
'fi iones·
1
-CONSE10 GENERAL DE BEREFICEWCIA.
74. Formarán _el fonddo de
q~:°se hag·an por las faltas previs1? Las deducc10nes e sue
México, Noviembre 6 de 1865.
36
.
,
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"avor
de
los
inundado,.
tas en los articulos 34 Y ·
Í empleado di¡rante
una licenSuscricwn ... ,,
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$21,951 Sl
2º La parte de sueldo que venza e
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1•
Suma
anterior
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d'd . él ó por su prolongacion no au~or_1za a.
La
señorita
Varela
colectó
de
las
personas
sic1a conce 1 a sm ,
d' iplinares pecumar1as.
guientes:
3? El impo_rdtedde _las ~8:ªp:r~::plir su deficiencia en el caso pre1
4? La cant1 a asi~na.
D Fraucisco Maldonado .. " " " " " " " " "
O 50
· José Ramon Cabrera ........ """"""
visto por el artic11 lo s1~fiien~e.
se distribuirá cada seis meses, en- ·" Pablo Cbavez .. ...... "" "" .. .. """
O 50
1
7ó. El fondo de grati ca_&lt;:10ne: ba' os extraordinarios y hubiesen " J ose María Correa . • • • • • · • • • • · • • • • • • • • • •
2
tre \os que hayan desempenado lrab ~- 'd d E•tas gratificaciones " José G. Figueroa ........ • • " " " " " ' "
.,
d
aplicaciou y a onos1 a • ,
.. d
1
mam,esta o mayor d d 1
. ta parte de \os sueldos fi¡a os en " Macedonio Uribe . .. .. "" ·"' "" "" "·
1
no podrán nunca exce er e a qmn
·
" Juan V. Reyes ..... """ """""""·
0.
50
Sr.
" Cura, Manue1 R',vero .. .. ...... . · • ·'. º. '.
el art. 6ó.
1
1 a·18t ibucion hubiere menos de quinien- D. J. Uribe ............................. ..
Si al t iempo de hacerse ~
\d d del fondo de gastos impre1
tos pesos, se completará es can i a
Estéban Rivero....... " " " " " "" " "
4
Fibríca de vidrios .. • • • • · • .. • · • .. • .. • · .. • • •
vistos.
l
CAPITULO X,
I
D. Eugenio Lany .. • .. " " " " " •·.. • •"' "
2
Di1poeiciones generaJe11 y transitorias.
.
Alvarez. • • • · • •· • • · • • · • · • • · • • · · • ·
1·
" Javier
.
.."" .. ..
R Diaz ............
.
¡
es
disposiciones
anter1ores
1
1
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76. Quedan abrogadas todas ~. ey !cneral de los Ministerios. ,, J uau Latapllt... • .... " " " " . . ....... ..
.
· ion y servic10 en
5
1
Guillermo · ay .. " " " ·"' "
relativas á a org~m;c t
Ministros q~eda autorizado para expeO 50
"
Cárlós
A. Morales .. • .. · " " " " " " " "
77 . Cada uno e ues ros
res ectivo departamento, con arreO 50
Rodriguez ... .. " " • " · " ' " "
dir el reglamento_mtenor det s~
P para dictar las órdenes condu- "" Apoli nario
O 50
Isidro p·1men tel . • , • • • · · • • · .. " " " " ""
glo á las prevenciones de es a ey, Y r . t
1
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Al
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Francisco
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centes á su mas puntual y exacto cump umen o.
1
"
D• Luz Alarcon • .. • .. " " " " '
1
TRANSITORIOS.
D José María Castro..... • .. • " " " " " " •
O 50
¡ d contióuaráo en las plazas que ocu~an, D~ Braulia Uribe .... : " • •" ' "" "" "" "
78. Los actuales emp ea osd.ta dentro de seis meses su sufic1enO 50
D · Teodoro Urlbe .... • .. " "" "" " "'""
mas con la obhgac1on de acre I r
•
2
· Zacarías Carrillo ...... " " " " " " " " "
1
cia parn desempeñarlas.
·N
Ministros la ejecucion de es- " Severiano Hernandez • • · · · • · · · • • • · · ' • · · ' ·
0 ,50
79. Queda encomendada á . ueS t ros les coa cierne y á Nuestro " José María Muños (Cura) .. """"""·"
1
ta ley, eJJ la parte_queErespe?tivame:::;·gado del Ministerio de Es- ",Manuel Ochoa .... " ·" ·" · ' • "· ·" '·''
Ministro de Negocios xtranJer_os, e
O
50
" A ustin Vera ..• • • • · · · · · · · · · · · · · • • · · • ' • ·
1
tado, 811 publicacion )'--Circulac1on .
.
P~esJtero D. J osé Infante .•··· ··' ·''' '' ''''
1
Dado en México, á 12 de Octubre de 1866.
D Antonio Araus.... · " " " " " " ' " " " "
O
50
MAXlM ILIANO.
· Felipe Enciso .... ·.· ...... """"" ""
O
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D~ María de esus ey " · " " " "
POR BL JDLPBRA.DOH,
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Mariano
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Y.I Ministro de E1tado,
O 50
D~ Dolores María Barba .. " .. " " " " " " "
,fosE F. lh,m«z.
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D. Tomás Cé~ar ........ "" "" "" " " "'
1
Antonio Varela .... · .. "" " " " " " " "
2
" J. M. Puente ............ "" .. """·"
KINISTERI0 DE Gl)BERliACIOli.
1
" Miguel Une
'b ..... """""' .......... .
•
SsccJON 2~
866
O 25
" Arcadio Violante ..... " " "" " " " " " '
Mél:ieo, Noviembre 6 dtt 1 ·
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, disgusto que á pesar de.e•tar pró· " Júsá María..Morquécbo, .. , " " ••" .... "
111 d0
50 t.6
6
EL..Gobierno J!' .S. M., \~a 5 ª.
?¡,: te se ~tá practicando en ese De- " Antonio .M. Vizcaino • • • • • • • • • • • • ·' • • · • · '
"
bibida la levn por lt1. le~1:-,}au1111~ v1gE&gt;nl t'a Por lo mismo, h1t acordado se
, •
d . S&lt; 1su-m·L ne rer u •
8 22,00!l 06
parta mento est e o io ' ~ . ,
dicte las providencias ·rna1 energ1cas,
;\I frente ... ..... ""····""·•
prevenga á V. S., como lo eJecuto, que
,

fai!

•

...... .....
.. .........

...... .. ... .

•

.

DIARIO DEL IMPERIO.

Del frente .... .. ........ $
La Sra. D~ Catalina Barron de Escandon colectó
de las p'erconas siguientes:
Exmo. Sr. Alphonso Dano ................ ..
D. Antonio Vivanco ........ ,. .. .. ........ ..
,, Juan Solór1.ano ..••• , • , •••.•• • ••.• . ••• , •
Dr. D. fonacio Torres .... . ................ .
D. J osé María de Landa y ,eñora........... .

,22,002 06
50
25
5
8

50

13S ,,

Suma ........ . . . ........ .
$22,140 06
m"'Continúa abierta la suscricion en la casa del Sr. D. Antonio Vértiz,
ca!Je de Medinas, núm. 21, adonde podrán ocurrir ti inscribirse en un .registro las personas que se crean con derecho á ser socorridas con los productos
&lt;le la suscricion . ..ffl

465

SOCORROS A LAS FAJULW DE LA COAHIJAYAJl'A.

Ministerio de Gobernacion.-Prefectura suporior política del Depsrtamento de Colima.-Co/ima, Octubre 21 de 1865.-Exmo. Sr.-En lacomunicacion puesta á V. E . en 8 del actual, tuvo el gusto de manifestarle esta
Prefectura la remision de los auxilios remitidos al e,artido de la Coahuayana,
y como llegaron oportuQamente y surtieron los efectos que se propuso esta
Prefectura al intentarlo, tiene hoy el gusto de adjuntarle en copia la noticia
dada por el Comisi,nado principal, encargado de ellos, teniendo la mas grande satisfaccion en haber hecho tal remision, por los bienes producidos.Dios guarde á V, E. muchos años.-El Prefecto superior, J. M Mendozll.
- El secretario general, Migue/ Zires.-Exmo. Sr. Ministro deGobernaoion.
-México.

Ministerio de Gobernacion.-Prefectura_superior política , del Departamento de Colima.-Colima, Octubre 15 de 1865.-Por la nota de V. S. de
6 del corriente, en que se sirvió nombrarnos comisionados para pasará CoaCOLORIZA.OIOJf,
huayana
ti hacer el reparto de los víveres que en ella se mencionan, por las
Ministerio de Fomento.-Seccion 4~-México, Octubre 31 de 1865.-Esdisposiciones
tan enérgicas que tomó V, S., salimos de esta capital el 7 del
ta Secretaría tiene noticia de que al puerto de Mazatlan han llegado porcion
de inmigrantes que quisieran est~blecerse en el Imperio si se les dieran des- mismo con la carga que nos fué entregada. El 9 estuvimos en lxtlabuacan,
de luego las tierras que necesitan. Como vd, conoce las ventajas que deben punto que dista mas de diez leguas del de nuestro destino, en donde enconresultar al pais del aumento de su poblacion, creo que será muy conveniente tramos muchos que venian de los puntos iuundados, y como á primera vista
..ee nombre inmediatamente una persona que se encargue de formar una 6 se 1es notase lo que habian sufrido por salvar sus existencias, que tuvieron
mas colonias en que se establezcan dichos inmigrantes, para lo cual puede que luchar con la impetuosidad de las corrientes y salvarse muchos sobre
vd. disponer de cuatro sitios de tierras baldías que se tomarán de las conce- sus mismas chozas, que fuer0t,1 arrastradas á manera de otras tantas embardidas al antiguo presidio de Mazatlan, hoy villa de la Union; bajo el concepto caciones, quedaron por lo mismo en total desnndez y sin ninguna clase de
de que dichos terrenos son á propósito para el cultivo del algodon, segun alimentos: nos fué preciso desde allí dar principio al desempeño de nuestra
consta en las solicitudes que de ellos se han presentado en esto Minis- honrosa cuanto filantrópica comision, haciendo que los vecinos del pueblo reterio.-Luego que vd. disponga lo conveniente para realizar los deseos de ferido les condimentaran los alimentos necesarios para restablecerlos, tomaneste Ministerio, me dará aviso, á fin de que libre las órdenes convenientes al do en esto una parte muy activa digna de elogio, el capellan D. Tomas RoPrefecto político para que entregue los terrenos á la persona q_ne vd. de- driguez, quien desplegan,do su caridad evangélica llegó á quedarse él l)lismo
signe.-El Ministro de Fomento, .Luis Robles Pezuela.-Sr. Comisario Im. sin los· alimentos precisos por socorrerá. tantos infelices que habian emigrado. Visto esto, detorminamos dejar una parte de la carga para que fuesen
perial de colonizacion.
Es copia. México, Octubre :n de 1865.-El Subsecretario de Fomento, socorridos oportunamente los mas que siguieran pasando. Al dia siguiente
continuamos nuestra marcha venciendo los gravísimos obstáculos que se nos
Manuel Orozco.
presentaban á cada momento, por los árboles y .barrancos que habian obsMinisterio de Fomento.-Seccion 4~-México, Noviembre 2 de 1865.- truido el camino á consecuencia del huracan é inundacion acaecida, y lo fan,
Por el oficio de vd., fecha de ayer, quedo enterado del. nombramiento que goso_que se hallaba.
Por toda esta vía fuimos encontrando emigrados, y muchos de éstos casi
ha hecho en el Sr. Alonso Ridley para que vaya como agente de esa ofióina
al puerto de Mazatlan á recibir los terrenos deJa villa de la Union, en que sin alientos por el hambre que los devoraba; que fué necesario conducirlos
han de establecerse algunas colonias con los inmigrantes que continuamente en hombros hasta donde estaban los alimentos para librarlos de la muerte á
llegan á aquel Departnmento.-Acompai!q á vd. la órden correspondiente que se veían tan próximos. Con muchísimo trabajo llegamos el dia II á los
para que el Sr. Prefecto respectivo entregue aesde luego al méncionado Callejones, uno de los puntós de Coahuayana con una parte de los víveres,
agente cuatro sitios de ganado mayor de dibhcs terrenos, y le ministre los quedando sorprendidos que to&lt;¡o aquel terreno de una considerable extenauxilios que pueda necesitar en el desempeño de su encargo.-Respecto de sion, se hallaba en playas del rio, esteros y lagos de alguna profundidad.
planos, no los hay en esta Secretaría; pero podrán encontrarse quizá en el Nos seda muy difícil referir ti V. S. todos los acontecimientos funestos que
citado Departamento, pues segun noticias que t iene esta Secretaría, fueron supimos habian tenido lugar en aquel vasto terreno; aunque muy someramedidos los terrenos en los años de 860 á 61 de órden del Gobernador D. mente Jo baremo~ al dar parte de la distribucion de dichos víveres, dejando
Plácido de. la Vega.-En cuanto al sueldo de cuatro pesos diarios que ha se- á otra pluma meJor cortada que la nuestra la narracion de los efectos que
iialado vd. á dicho ag_ente y gastos de viaje, dirijo hoy al Ministerio de Ha- causó la inundacion en aquellos terrenos, que justam~nte por su situacion
cienda la cornunica_cion correspondiente para que mande hacer el pago; pero topográfica tuvieron que sufrir los estragos de la catástrofe en mayor exce.... será necesario que el interesado manifieste á dicho Ministerio, si aquí 6 en so. EJ mismo dia 11 por la tarde comenzamos á hacer la distribucion de la .
Mazatlan ha de recibir los honorarios que le corresponden.-El Ministro de carga, ministrándole á. cada uno segun la familia que ten ia, mandando al mi•
Fomento, .Luis Robles Pezuela.-Sr, D. T. Maury, Comisario Imperial de me tiempo á los operarios que llevái&gt;ainos á que buscaran las demas famico]onizacion.
·
lias que ya se babian retirado de aquellos puntos con el fin de restablecerse
Es copia. México, Noviembre 2 de 1865.-El Subsecretario de Fomento, de lo maltratado que se hallaban por los golpes de las ramas que arr11Straron las corrientes.
·
I'
Manuel Orozco.
El 12, 13 y,14 nos ocupamos en prestar ti aquellas gentes cuantos auxiMinisterio de Fomento.-Seccion 4~-México, Noviembre 2 de 1865.- lios necesitaban, habiendo sido preciso conducirá muchos de ellos en homEl Sr. Alonso Ridley, portador de esta comunicacion, ha sido nombrado por bros de Jos mozos hasta los embarcaderos del rio,adondeocurrieronmuchas
el Sr. Comisario Im perial de colonizacion, agente en ese Departamento pa- familias de las mas menesterosas, habiendo mandado una pequeña parte de
ra el establecimiento de colonias, en las cuales se aproveche la inmigracion ]os vi veres al pueblito, con el fin de-socorrerá aquellas personas imposibiextranjera que se dirija al mismo Departamento; pero como para esto lo pri- litadas que no pudieron ocurrir al punto donde nos establecimos.
mero que se necesita son los terrenos que han de darse ti los inmigrantes, prePara terminar esta difusa comunicacion, que nos honramos de di rigir á
vengo á V. S. que de los concedidos por el Gobierno espai!ol á los antiguos V, S., debemos manifestarle para su superior conocimiento, que el resultavecinos del presidio de Mazatlan (hoy villa de la Union), entregue al men- do de esta expedicion fué tan grandioso y favorable á la cJase menesterosa
, eionado agente cuatro sitios de ganado mayor; bajo el conoepto_de que cual- como IÍ las personas acomodadas de esta capital, que tienen empresas establ&amp;quiera que sean las dificultades que se preseaten para la entrega, queda V. S. cidas en aquel punto, pues socorrida que fué la primera preferentemente seautorizado •mpliamente á fin de allanarlas, pues se hará indispensablemente gun las filantrópicas miras de V. S., desde luego pudieron dedicarse en b~
luego que el Sr. Ridley presente á V. S. esta comunicacion.-Ademas, es- ueñcio de sus amos, emprendiendo los trabajmi que habian abandonado con
pero que en obsequio de los benefieios que debe producirá ese puerto el es- justicia, y que los mismos empresarios juzgaban por perdidos, Los vecinos
tablecimiento de la colonizaciou en los terrenos de que se trata, lo prestar,\ que presenciaron aquella gran catástrore, viendo extendidas en todo aquel
todos los auxilios que pueda necesitar para desempeñar cumplidamente su vasto terreno las corrientes, fluctuar las chozas sobre Jas enfurecidas olas,
· comision, franqueándole lus planos y diligencias de mensura de dichos ter- sirviendo éstas de pequeñas embarcaciones IÍ los que habian salvado sus
renos, que deben haberse practicado cuando dispuso de ellos el Gobernador existencias, que los aanados eran arrebatados por las corrientes mismas, cr&amp;D. Plácido de la Vega.-El Ministro de Fomento, .Luis Robles.-fü. Pre- yeron con justicia que todo babia desaparecido para siempre; p~o quiso la
fecto político del Departamento de Mazatlan.-Puerto de Mazatlan.
Providencia que casi todos sus moradores se salvaran milagrosamente, pues
Es copia. México, Noviembre 3 de 1865.-El Subsecretario de F.omento, segun las noticias que adquirimos, no pasaron de quince los ahogados. Las
.Afanuel Orozco.
labores de maiz y algodon que babia en aquella parte de este Departamento fueron arrasadas en su totalidad, quedando despoblado y sus moradores
errantes, reducidos á la mas espantosa miseria, sin albergues ni alimentos,
TEBU!lros PARA COLONOS.
Concluiremos nuestro relato manifestando á V. S. que todos aquellos inMinisterio de Fomento.-Seccion 4~-Móxico, Octubre 31 de 1865.-EI felices que recibieron los socorros impartidos por este Gobierno, se reunie~ sr. D. Juan B. Jecker ha manifestado á esta Secretaría que la hacienda de ron para _dar un voto de gracias al Gobierno de S. M., y al de V. S. por ou
Michapa, que el gobierno ha destinado para la colonizacion, está á las órde- paternal benevolencia y los filantrópicos segtimientos que lo animan en fa.
nes de V. y puede disponer desde luego que se reciba y mida con el fin de vor de aquella clase menesterosa. Asimismo nos tributaron gracias á ROhacer efectivas las miras del mismo gobierno. Lo que comunico á V. para sotros que por fin procuramos 0?nsolarlos en sus aflicciones, alentándolo■
su inteligencia y efectos corre.spondientcs, en el concepto que el administra- para que confiados en la Providencia y bondad de nuestro augusto Sobara..
dor de la mencionada hacienda, D. N. Silva, tiene órdenes para manifestar- no, esperasen mejorar tan triste situacion.-Dios guarde á V. 81 muchos aftos.
la y ensei!ar sus linderos á la persona que vd. comisione.-El Ministro de -Telésforo Ruiz.-Julian Moctezwna.-Señor Prefecto superio r político
del Departamento.
· Fomento, .Luis Robles Pezuela.-Sr. Comisario imperial de colonizacion.
Es copia, México, Octubre 31 de 1805.-El Subsecretario de F omento, Es copia que certifico, Col ima, Octubre veintidos de mrl ochocientos seManuel Orozco.
senta y cinco.-E! secretario generfl, Migue/ Zire,,
,
Son copias. México, Noviembre 4 de 11365.-El Subsecretario del
pacho de Gobernaóion, Francuco J. Villa/olio,.

-

n.,._

�DIARIO DEL IMPER}O.

4u6

,;er:e~~~etiem-

8
JmnSTERIO DE NEGOCIOS EXTÍ!.~?!~
. . d los pasa;eros llegaoos al puerto de
y
. 1·dad
Niotic,a
e pr6zimo. , pasado, con ezprmon
· de su sezo y nact0na t •
. bre
nombres.

Mtljere,,

24
30

·O
2

8
1

1
8

Mexicanos .. . ,.-.•• .. ······ .... " .... ····

Americanos ..• • , , · • · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·
Franceses .... , • · · · · · · · · · · · · · · · · · ' · · · · · ·
• 1.... • • • · · .. · · · .. ............... .
Espano
Alemanes .. • • • , • · · .. " • · · · .. · · ' · • · ' · · · ..
'
n 1gena
...... · • .... · .... .............. .
Id

1

O
O

68

3

4

DIARIO DEL IMPERIO.

•

DEL DISTRITO DE CUEEIIAVACA.
.
PACIDCACIOII
avaca Octubre 27 de 1665.-Exmo.
Ministerio de Gobernaci.on.- C~ernintroa'ucirse de nuevo al Distrito de
• Sr.-El enemigo, que h.ab1~ logra en comunicacion de 16 del actual, per·
Cuernavaca, segun part1c1~e á V. p~r las fuerzas auxiliares, cuyo reglamenseguido tenazmente muy e cerca
a robacion ha esquivado el comto tuve el honor de ~levará V, E.~~:•:: t!nido que' abandonar este Disbate y forzado á hmr constanteme ' .
al De artamento de Toluca.trito', fugándose por ?l n'.mbo df T•~:;:~n§: ataqu! mejor concertados, han
Las acertad~ com~ mar,c\~;~~ f::Yza para·cubrir algun punto, por donde al
sido frustrnuvs p01 1a a
.
fin ha conseguido salvarse el eneml ,go. .
~, los deudns que militan en las
·b ·d 0
cho os avisos ,
v

E

mu
.10 fi r 8 á
·•·es t,ienen 11terrorizados con
filas de esos malhechores Y de \s
q.Ji;(rito por las fuerzas auxiliasus amenazas y crueld.ades.-Lt ertan al• ,tante resultado, he retirado aqu~
res de cuyo levantamiento este es u ~ .- mponen á sus quehaceres ord1A ello han contri UI

RESUMEN,

' Hombres ............... 66
. ....... • .. · · · · · · __3
Muieres

~~°:sw

· cesar,
Has' ,, uerzas para que vuelvan
. los que . ...sá co
un enemigo que h uye sm
narios, puesto qu,e ~o es pos1b]D~:.~:~. No por esto puedo, como bien quiTotal............ 71
traspasando los hm1tes de este
d s tan completa que no hay alguno
siera, afirmará V. E, que la segur, ~. n"raro y de esos\ue se llaman vult d Veracruz en el mes de Octubre que otro caso de robo; pero.••: es n~e desap~recerán del todo un poco mas
,Noticia de lo, 'f!ªsajero,,uegados al!.: ;e :., sezo y nacionalidad.
• gnrmente rateros, los que cier me
.
róximo pasauo, con expr

·a

P

Hombres.

Mexicanos.,,,•·•·•·····'····•·········· . 53
13
Americanos. • • • • • • • · · • ' • • · · · •' ·' ' · ' ' ' ''
120
Franceses •• :,,,••·•····•'''···'···'···'' 45
E spafio1es .... •· .......... • .........•••.
9
ngleses .. .......... " " " • ............ .

I

A lernanes., , , • • • • • · · ' · · · ' • · • ' · • ' ' • ' ' ' ' • '
Italianos .• ,,,••••···'·········'···'··'·'
Baviera .... , , ; , ·••· •• ·· ••·• ··•· ••· · '' ·•
P,rusianos , , , • • • • · · · · · · • ' ' • • • · ' • · ' • ' · ' • •

HuJeres.

3

1
21

257

33

10

2
2

adelante.
.
.
1 unas rovidencias, tales como la persecuPara consegmrlo he dictado a g d ~ las poblacionls por las noches,
cion activa de vagos, la constante !ºt" :s ~e los pueblos en los caminos púlas correrías constantes de las vem en . . to de los lugares propios para
blicos y veredas ?e travesía, con ref;ºt'm~:n el reenca rgo ÍI las autoridades
escondrijos y abr1gad?r.os de los m; e~r:ci¿nes pará que no se introduzcan
municipales de.que v1g1len en su; J:nae vienen ni adónde van, procurando
hombres de qmenes no se sepa e
h
de que den partesfrecuenla aprehension de los que resulte;: ~ospec º~~~~!an y de cualquiera reunion
tes y verídicos de todas las nove a es que
ado; á fin de que sean auxi• ó del tránsito ó aprox_ima?ion de hom~resyaro~ras
consonancia con el ya
liados unos pueblos y ht1C1endas por o rns
'
.

6
5
15
3

O
O

:u

citado reglamento .
.
, .
ue si se esceptúa el Distrito ~e
Mis afanes no han Sido ester11es,
tes de la cabecera hay todav1a
., .
33
Teloloapan,
donde
en
algunos
puntos
ta~::npor
la falta de recursos, de que
mujeres .. ,• , • • · • • · · · · • •
pocos disidentes que no son escarmen D' t ·to en el de Morelos y en el de
'
ya he dado notic(a á V· E.; en
t{:ah'am Ortiz de la Peña cu~ su
Total. ........... 290
Iguala donde reSide el Sr. Corone
ozan de seguridad en sus vidas
de
l865.~E)
Director
general
México, Noviembre 7
de Marina, L. brigada hay tranquilidad, y •~s mo_ra odr":' gticia de;a sentir su benéfica in' .
La admimstracton eoius
,
.
1 d
Détroyat.
Y en sus mtereses. 1
t·dos ha faltado el JUez etra o por
fluencia, á p~sa~ de '.!lle 1n c!~:1rae:fa{ condenando á muert11 en ,este mes
DESAGÜE Di&lt; RUEHUEl.l)CA.
enfermedad o licencia,
utados y de cuyas ejecuciones di parte á
A
ÍI cuatro reos que han s1 o eJec
' . ha dado~ conocer lo que esos
F
Noviembre 2 de 1865.-Exmo. Sr.- unque V. E., acompañándole coplia deb,uls sdet.~~:;i,:~¡ del crimen, tienen que espe1,{inisterio de . oment_o.b. d 1 nivel de las aguas de Zumpango, pu- miserables que atraviesan a res a a muy lentamente, continua ~Jan º•~ de la altura que tenian el 29 .de}
. d
.arse la diferencia resp
1 h
d decir a rar en ella.
. d B fi ncia organizándose en estos momend1en o aprec1
, t os Lo que tengo a onra e
Se ha instalado el ConseJO e. ene ice
' tal -Se ha nombrado tambien
próximo pasado, en.cuatro c•.: i::1~.~El Ingeniero encargado del desagtie tos su Secretaría y la del ConseJO]adep~,vr~1"s·,monenter;itorial, y se han .circulad?
V. E. para su supenor 1";'noRC) • -Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
d d datos para D
d
de Huehu, toca, R&lt;nnua uo ,veru.
.
la junta encarga a e .
1 raudacion de las cuotas aSigna as a
.
3 de 1665 -Exmo. Sr.-Tengo el las prevenciones conven)entes ft':81."c~:1 ueda ya organizada.-Mi SecreMinisterio de Fomento.-Nov1embre novedad e~ el dique de la laguna de los exentos de la G?ard!Jl ••~ ~cios ue iiran por ella, se ocupa de formar
honor de participará V. E. que no halla misma altura.-El encargado del taría, á pesar de.l c~ulo de p':,l;,nto t•;dré la satisfacoion de elevará V.~·
Zumpango, permaneciendo sus
- Exmo. Sr. M.inistro de Fo- un reglamento )ntenor &lt;¡Ue Está formando tambien nn estado del mG1desagüe de Huehuetoca, Romua o wera.
para su aprobamon sup~rior.d
chado• desde que me hice cargo del omento
miento y giro de expedientes ••P.ª estado dará ¡. V. E. una idea, aunque
.
Noviembre 5 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el bierno de este D epartan_ie~to, y dicho
arado con lo mucho que deseo en
Min,teri_o de Fomento.-;- conocimiento de V. E. lo ocurrido en las o~ras sea, de lo poco que .he podido hacer, comp onder á la confianza con que el
honor de poner en el aupe~1r30 de Octubre próximopasadoal4d.el comen- cumplimiento de. mis deberes par~ co¡"~P nte se han servido honrarme.de mi cargo ?n la seman~ e
n cubierto nn barrancon que hab,a for~ado Gobierno de S. M., y V. E. par~cu a1 me ·~ta su' eoion á las disposiciote.-En el no de Cuautítlan se h José ue tenia 3 metros de profuna,dad Los pagos se hncen con regularidad y ¡,°"t1;:. Pref~ctura· los libramientos
la corriente del reventon&lt;le
Sa: 1 'qSe ha continuado subiendo y refor- nes vigentes y autorizaciones otorgadas . •~ 1 d rentas 'y los que dan las
0
por 4 de anch6 Y ot: • tán;~~to~ r:~i.ndose hecho 24 metro!i de largo p_or que expido contra la Administracion¿r~nc:grias ede todos los que tendré el
zando el bordo de dicho re
' learon en estas operaciones 24,000 ces- Subprefecturas en su caso con~• las . pd 1 m'es ue entra la correspon4 de ancho y 1,50 de ;it~. Sea:~i se han hecho de bordo de césped
honor de dar á V. E. en los prTrºs/~!'noºpueden tuedar hechos los librapedes. En la lagunll'
ump tros de largo por 2 de ancho y 1 de alto. e ,diente noticia, por9u~ hastá fin e ac u a' ustan en su "forma y cuantía á las
contener la mamp~steria, 3\
orientál, habiéndose escavado para ma- mientas para ve~c1n_i1entos de •~:o•, Z"eita Prefectura.-La Hacienda mutáparon dos filtrac10nes en e
de ancho y O50 de hondo, En cuyas ope- diversas determmac10nes comum as . s
se cuida mucho de que sus
cizarlo bien 2m50 de ]arfo por 2 umido 8 1oo'céspedes. El dique tiene fuera nioipal está regularizada en sus ero1a¡onel¿ {u,I ~uesta no poco trabajo por
rscion"" se han acarrea O y~;• en la p~rte mas baja 0,5Q. Por el ~nal de presupuestos sea~ eco~ómicos y arreg
tro ieza las mas veces; mas &lt;:0·
del •~u•, en la "?~puerta,
el; ua del lago, aunque .•n cortá cantidad,- la falta de capa01d~d1ntelectual con ~unici ali,!' haya advertido poca eficacia,
Vert,deros contrnua sah.en o
e\uetoca, Romualtro R,vera.
mo en la recaudac10n de los f?ndos
ns !xcitati vas convenientes para corEl encargado del ?e.saguN de. Hubre 6 de 1865.-El Subsecretario de Fo- y aun alguna morosidad, he mrculado 1 ultado sntisfactorio.-He usado muy
Bon copias. Mexico, ov,em
r ·r este mal, y espero que den uu ~es .
e de V E obtuve para la remento, Manuel Orozco.
hasta ahora de la honrosa a~tor17:1c.10?tirme pn;ece· añadir que las democion de autoridades Y empl~ os, ~ rn~ M Imperial que he recibido,
CASA DE XOIIEDA DE )[EXICO.
así como de ta acuñacion hecha es esta terminaciones del Sup,emo Gobierno. °uu."das, or ne eI'hncerlo así es una
B1LACI0N de laa introducoiones dede plata yl mº'°e~ de Octubró último.
han sido puntualmente obedecidas l
de c~rer iue he sabido siempre
_
Cua.de:Mon aene
obligacion que V•
me haJ•j~¿~~:ti::'nlar, en gracia;Jel buen servicio, 1~
INTRODUOOION.
uc en la que tenga el honor de d1
Uarcoe. Mm&amp; llennr.-V. E. tendra la bon a II D·
ORO.
lisrcos. ldmll.
PLATA.
extension
de
está
nota;
y
p(egue
.
,9~eda
hacer una relacion menos larga,
46
593
A ley de cambio . . ••• · 25,708 548 A ley de cambio. • • • • ·
riuir á V. E. ÍI fin del próxuno me,, p
·a d de este Dep.rtamento.48
811
A
ley
de
moneda
..
•
•
•
•
0·
• ,
•
a a la paz y prosperi a
. • G a,..
A ley de moneda.• • • · · 26,104 064
pero mas ""t1s,actor1a p r
EÍ P efecto político Jiranmco .
Dios guarde á V. E, muchos afios.r
'
43
Valor/¡ ley de moneda. 221,884 55 Valor á. ley de moneda. • 6,638
sanova, .
, .
b
·de lS65.-El Subsecretario de Goberna• Es copia. Mex,co,. 0 ctu re 30
Suma de valores .......... $ 228,522 98
cion, Francisco /. V,llalobot.
RESUMEN,

~or{

Hombres, ............ .. 257

--

~'ód

y.: .

"1/t' J

~

Pªsª

T.~o

~.°=~

J

~

F!·

•1~

----

----

A0U!U0ION D:&amp; PLATA.,

Valor.

c.Alllll'O DE Oll!ZAVA.
-Seccion
5 ~ -México, Octubre 31 de 1865:38,873 609 .. · · · · .. · · · · .. · · · · .... pesetas .......... • • · • ·
3,000 75
Ministerio de Fornen~:
.
ha mandado publicar ta comunicacion
351 938 ... , .... .....•. . .. ,. ..
---Se ha recibido en este Mmisterto y s~
ta el informe del inspector D. An·
39225 547 ...... , .. .. .. .. .. .... . Totales .. .. .. ... .. . .. . 334,000 75 de V. S., fecha 20 del actudal, en q:r;:e.í camino de Orizava.
gel Bezares, sobre el esta o que g .
.
• México,
'
. b r~ 3 d e 1865·-El Interventor,
I,uu Vare/a.
Nov,em
.
En

marcos.

Pesos ..••.•• , • , • • • • • · 331,000 00

Como dicho inspector dice que la causa principal de estar intransitable el
tramo de la hacienda de Parra, es que el dueño de dicha finca tapó una de
las barranquillas que proporcionan el desagüe de la ,,ia, cuyo abuso se hizo
presea te á este Ministerio y no se sabe las medidas que se tomaron, creo
conveniente recomendará V. S. advierta al mencionado inspector y al director r0$pectivo, que siempre que se han denunciado á esta secretaría los
abusos, se han dado órdenes oportunas y eficaces para reprimirlos, sin embargo de que conforme á las disposiciones vigentes, los directores é inspec:

467 .

consecuencia de la pul,!icacion del sobe~nno decreto de 3 de Octubre, el titulado Comanda,1te Márcos Vela y los ral\Pheros que lo aéompañaban en
Barranca de Palmas, han desaparecido del lugar, quedando allí únicamente '
el llamado capitan López con los pocos vecinos que tiene á sus órdenes, y
con los cuales sale á.cometersusdepredaciones.-E! Subsecretario de Guerra, J. M. Durán.

toi-es tienen obJigacion de vigilar constantemente los caminos, evitando, cor-

FEBIIOCAJUUL DE XEXICO A CRALCO.

rigiendo y castig,1ndo las faltas que se cometan en ellos, para lo cual están
suficientemente facultados, por el art. 4? de la ley de 29 de Julio de 1853,
circular de27 de Abril de 1654, publicada en el , Diario del Gobierno de
aquella época, prevenciones de policía insertas en los ~ranceles de peajes, y
circular de 15 de Noviembre último, que 1·ecordó las citadas medidas.-El
Ministro de Fomento, l,uis Robles.-Sr. Director general de caminos y
puentes.

COMP.AR"JA MEXIC.i.NA,

/

Noticia del movimiento depasajeros habidO en la 1ema11a dd-30 de OetlWre atS de
No'Diembrt, '
-

Puajem,

·

De 1 ~ clase.. .. .. .. .. . .. • .. 3,902
De
id. abonados.. . . . . . . .
64
De 2~ cla,e .......... ...... 12,211
De jd. nbonndo.s.. . . . . . . .
35

ProductOll.

$
,,
,,
,,

487
246
756
77

75
00
87½
00

INFORME Á QUS SE REFIERE LA ANTERIOR COM.UNIOAOIO!i.

Direcoion general de caminos y puentcs.-México, Octubre 26 de 1865.
Exmó. Sr.-Con fecha .24 del.actual, el ingeniern .del centr.o de O.rizaJ'a me

manda el informe •siguiente:

Sumas .......... 16,215

$ 1,567 62½

México, Noviembre 6 de 1665.-Arbeu y Socio,.

"Habiendo terminado la inspeooion de los caminos de Puebla á Paso del
IIOTICIAS DE Q'DEIIEIAEO.
Macho, voy II dará V. S. un informe relatirn al cornprendid9 entre la ven·
Ministerio
de
Gobernacion.-Seccion
1 !" -Querétaro, Octubre 30 de
ta de Santa Rosa y la hacienda de Cuautlapn, que está dirigido por el Sr.
D. José Montoya.-Desde la venta de Sant.a Rosa hasta la hacienda de Par- 1865.-Exmo. Sr.-Tengo l.• hon,ra de participar á V, E. las novedades
ra se encuentra el camino en buen estado, pues nomo V. S. sabe muy bien, ocurridas en este Depart11mento de.-mi cargo, en la semana próxima antedia 22 se dió posesion del J uzgndo de letras de lo criminal, al Lic.
toda esta parte se compone de arenales que no sufren en manera alguna con rior.-El
D. Bernabé Gallegos.

las aguas, antes bien en esa estacion es cuando se carpina por él con mayor

El 23 comunicó el Subprefecto de Jerécuaro á esta Prefectura política •
comodidad, estando la arena humedecida, que impide se ]ev~gte, con gran
haberse
acogido al indulto ·concedido por el Supremo Decreto de 3 del
molestia del transeunte. Solamente algunos ligerísimos baches son los que
se observan en algúnos puntos, _pero que en manera alguna perjudican el presente mes, el disidente_Agapito Carranza.-E] 26, álas nueve y media de
libre tránsito, en atencion ni ancho de la via. ,En la hacienda de Parra se Ja mañana, entró á esta capital la oolumna Delloye, con la fuerza que refieencuentra un tramo de Cérea de 2-,000 metros que está en malísimo estado, re mi parte ¡le la próx\ma semana pasada.-El 27, /¡, las diez de la mañana,
y que ha causado sea abandonada toda esa parte del camino por los conduc- participó por un telégrafo el Subprefecto y comandante militar de San Juan
. tores de carruajes que tienen necesidad, por evitarla~ de tomar el_camino de dio Rio, que salia en persecucion de los disidentes que se dirigian pasando
Tecamachalco y Tepeaca. La causa principal de esta descompostura pare- por los límites de aquel Distrito, con rumbo á Jerécuaro. La tuerza de los
ce provenida de que el dueño de esa hacienda tapó con algun objeto, en su rebeldes parece que consistia en cuarenta ó sesenta hombres á lo mas, acaubeneficio particular, una delas barranquillas.que dan desagüe á todas las llu- dillados por el cabecilla Ugalde.-El Subprefecto Comandante militar de
vias que caen de la parte de arriba; éstas, no teniendo ya esa fácil salida, San.Juan del Rio salió en persecucion de los bandidos con cien volutarios
inundaron el camino y los terrenos adyacentes, causando el primero un per. que se le ofrecieron á este importante servicio.-Aunque no ae han acabado
juicio de consideracion. El director hizo sus observaciones, y aun presentó al de recibir en esta Prefectura política los partes relativos á la semana próxiMinisterio de Fomento sus respectivas quejas, pero no se sabe qué resul• ma pasada, sin embargo puede creerse _que en todos olios se ha conservado
tranquilidad y el servicio públ,ico.-Dios guarde á V. E. muchos años.tndo darian, ni cuáles serian las medidas que tomaria el Exmo. Sr. Ministro. la
El Prefecto polítioo, M Gutierrez.
D esde la hacienda de Parra hasta la Cañada de Ixtapa, está igualmente el
Es copia. México, Noviembre 4 de 1865.-El Subsecretario del despacamino en buen estado; en toda está parte solamente se notan pequeños oacho de Goberrnacion, .Francisco J. Villalohos.
,
ches, los tepetates de Acatzingo, algunas barranquillas que es necesario pasar, por carecer de puentes, y las irregularidades del trazo; pero todas estas
AYUNTAXIEIITO DE lll'.EXICO,
no son mas que imperfecciones que se podrán remediar, sin que...causen in. LISTA de los ,u'tmero~ que han
salido premiad-Os en la rifa 'Dtrifeada tl dia 5 del adval,
terrupciones en la expedita circulacion.
en el z6calo de la Plaza de .A.rmas. Desde la Cañada de lxtapa hasta Pue11te Colorado, ademas de ser muy no1" Premio 1 Reloj de Lozada (imitacion) •.••.•••• , ••.•••.
,3,764
table la irregularidad de la via, se notan los bt1Ches mas frecuentes y profun2q
,,
1 Astrapaea Wallichii..................... .. 1,841
dos, y las primeras vueltas al subir de las Cumbres de Cerro Gordo, con las
3q
,,
1 Plai9s ••••••. , .• , . , , , ,, •,, . , •. • •,, • • • • • 1,246
señales aún de recientes deterioros que originaron Jas aguas; las vueltas supe4q
,,
1 Astrapaea W allichü ...................... . 1,875
riores se hallan mu,y bien conservadas. En las cercanías de fxtapa encontré la
5q
,,
1 Plaids ............................... , ..
274
primera cuadrilla, que está ocupada en cubrir baches y abrir desagües: estos
6q
,,
1
Bigonia mormorie •••••• ·•••••••• , ••••••.•• 1,731
7q _
mandé se abrieran mas amplios, 'j&gt;Ues tenian muy pequeña capacidad. En
,,
1 Sarape de ·nitlo ........... ; ...........-.. .. 3,601
pliego aparte verá V. S. u~ estado pormenorizado de las cuadrillas que exis8" ,,
1 Begonia Rotuñdifolie .................... .. 2,001
ten, medio do trasporte que cuentan, herramientas que tiene cada una de
9q
,,
1 Plaids ................................ .. 3,234
ellas, y todas las noticias que pude tomar de interés.
10.
,,
L Rosa rcyna ...................... , ...... .
378
Desde Puente Colorado hasta Orizava hay siete cuadrillas, colocadas en
10.
,,
1 Lantana ...•.••••••. , . . • • • ••••••.•• , ••• 3,726
distintos puntos y que es.tán dedica¡las exclusivamente á la formacion de cal10.
,,
l Fuchsia ..••••• . , , •.•••••••• , , •••••••.••• 3,925
zadas, Toda esta parte que anteriormente presentaba sfrias dificultades, se
ll.
,,
l Sarape fino ............................ .. 3,902
encuentra en la actualidad cubierta de calzadas en todos los principales pun12.
,,
1 Naranjo .................... ·• .......... ..
709
tos; solamente se ven aún slgunos lugares que conservan señales de destruc13,
,,
1 Idem .................................. . 2,177
cion, pero que en gran parte ••rán remediados para la próxima estacion. La
14.
,,
1 .Sarape fino ............................. . 2,117
parte que atraviesa el pueblo de Aculzingo, es quizá la que está en peor es.
15.
,,
1 Pilosfórum .................... ~ ....... .. 3,261
, tado de todo ese tramo; pero que no perteneciendo á la Direccion su com16.
,,
1 Jesneria Zebrina ..••.•.••• , •.••.. , •• , .••••
256
poatura, ésta se ha limitado á llamar repetidas veces la atencion del sefior
17.
,,
1 Pilosfórum.. .. .. .. .. .. .. • • .. • .. .. • .. ... 3,758
Subprefecto para que obligue á los qne deba á poner el violento remedio.
18.
,,
1 Sarape .•••.•.••...••••.•• , ••••.••••• , .•• 2,804
En Santa Gertrudis, dentro de la ciudad, hay una cuadrilla que hoce una
19.
,,
1 Criptomeria japónica ..................... . 2,642
calzada ¡,ara evitar toda la parte pantanosa enire el llano de Escamel• y el
20.
.,
1 Plaids ................................. . 1,781
Puente Gallardo: este trabajo quedará terminado en la buena 0$tacion.
21.
,,
1 Eugenia Austrnlis ............ , .......... .. 2,050
~••de Santa Gertrudis hasta la hacienda de Cuautlapa, el camino presen22.
............................... .. 2,490
tá diversos •,•pectas; toda la parte comprendida entre Santa Gertrudis y el
" 11 Lantana
23.
Eugenia Australis .... .. ....... .... ...... .. :t,168
Cacalote esta formada de calzadas de distintos materiales, pero que se hallan
" 1 Bignonia Capensis ....................... ..
24.
98
en perfecto estado y sin el mas ligero inconveniente: la Cuesta del Cacalote,
"
25.
Sarape ••.••..•.•.••..•..•.•••..•••. ,,.,. 1,636
sumamente detertorada, y que aunque no produce un retardo notable á los
" 11 Bignonia
26.
Capensis ....................... . 3,246
carruajes que la transitan, causa constantemente roturas en ellos y grandes
" 1 Conoc!Í\Iium
27.
gentínum, ................... . 1,427
molestias á los viajeros co n sus continuas desigualdades· desde el pié de la
" 1 ldem 1dem ..............................
28.
.
Cuesta hasta la ht1Cienda de Cunutlapa, se halla una part; con calzada que se
29.
,," l. Polígala grandiflora ...................... . 1,756
3,756
construyó últimamente y otra que está en el peor estado imaginable, y que
30.
ha s(do uno de los mayores inconvenientes en la última estacion. Aauí hay
" 1 Camelia..................... ,' ........... . 2,635
una cuadrilla que continúa el trabajo interrumpido.
•
Es copia. México Noviembre 7 de 1665.-Por el Señor Secretario, José
Todas las cuadrillas estiin colocadas en los puntos mas \nteresantes, y los Á , Ortiz.
objetos que se proponen conseguir llenarán en gran parte los deseos de la
~ir?coion general, que procurn para el año. e11trante presentar al público la
OOl!EEO ENTRE ll!EXICO Y OAJACA.
vta n1teresante de Ori,.ava á Puebla enteramente expedita."
·
Administracion General de Correos.-Mexico, Noviembre 5 de 1865.Y se lo trascribo á V. É., suplicándole lo mande publicar en el P eriódico Exmo. Sr.-Conforme con la indicacion de V. E. contenida en su oficio reOficial. El Director general de caminos y puentes, S. Me,,dez.-Exmo. S1 lativo de 3 del presenie, quedan expedidas las órdenes resp~ctivas á las adMinistro de Fomento. .
ministraciones de correos de Oajaca y Puebla para el establecimiento de
un tercer correo semantlrio entre esta capital y aquella ciudad.-Disfruto la
DISOLUCION DE UIIA BAJIDA.
honra de comunicarlo á. V. .E., en contestacion para su inteligencia.-Dios
Ministerio de Guerra.-!!' Direccion.-1 ~ Division.-México, Noviem- guarde á V. E. muchos años.-El Administrador general, l,uis de lu Peza.
bre 4 de 1865.-El Sr. Prefecto político de Veracruz, ha participad,o que á -Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Es copia. El Subsecretario de Fomento, Manuel Oro,:co.

y

•

�468

DIARIO· DEL IMPERIO.
AVISOS OFICIALES;

AVISOS JUDICIALES.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

IUZOADO 2'! DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 2? de lo civil ha mandado se proceda al remate de doa oasas y un terreno
México, Noviembre 7 de 1865.
ubicados en Ja ciudad de Morelos, conocidos con los m,mbrea de "Casa de diligencias,"
Relacion de loa eepedient.es que para snatanciarloa se necesita de la presencia. de loa in- "Fábrica del Ca.Jvar10" y el "ColmenAr" y loa nparat.oa de destilacion que existen en la
fábrica, retlwldos por el Ingeniero civil D. Francisco Chavero en la cantidad de 3,98!
teresados en esta oficina.
•
pesos (0 cs. la primera, la segunda en 9,087 pesos, la tercera en 779 pesos 25 cs. y loa
Seccion l~-483, 890,936, 969, 2,452 y 2,564.
,
SoocioB 2~-364, 584, 789, 880, 915, 1,142, 1,779, 1,892, 1,951, 2,171, 2,849, 3.068, aparatos en 2,153 pesos; señalando al efect.o para la tercera almoneda, con calidad de
remate, el dia 18 del corriente á las doce de la maiíana.
3,474, 3,552, 3,571, 3,598, 3,628, 3,8!0, 3,917.-364, 374, 394 y 2,999 de Put'bla.
Lo que aviso al público para que la persona que tt..iera hacer postura, ocurra á la SeSe han remitido al Exmo. Consejo, RUstancindoa y dictaminados por esta oficina, los es•
cretaria del Juzgado, donde se les darán las in· ,rueciones que ministran loa autos.
pedientes n.ímeros 287, 935, I,639, 3,091, 4,093, 4,095, 4,096, 4,097, 5,144,"5,9-!2._
México, Noviembre 7 de 1865.-'Miguel F. GmTTa.
671-6s-l
6,144 de 0Hjacaconelnúm. ~••••.•.•••.. 149
5,942 de Tluco
,,
. . •• . . . . • • • • . • ,2
.JUZGADO 3~ IIENOR DE LA CAPITAL.--OALLE DE JF.SUS MARIA NUll. 7.
Lo que se avisa para ponocimiento de loe interesados.
ORDEN.
El Administrador de bienes nacionalizadoa,
Por ignorarse la babitacion de D. Paz Fr11nciaco Gomez, por el presente se le hace saJ. Su11TM. y Naf!arTo.
ber babel'88 radicado en este Juzgado el juicio verbal que en su contra sigue D. Joaé
Dans en representacion de D. Nathaniel D1mdson, y se le cita para sentencia en el mi.tADIIINISTRACION GENERAL DE CORREOS.
mo juicio
'
México, Noviembre 7 de 1865.-MOTales.
672- 3e-l
AVISO AL PUBLICO.
AVISO.

1UZGADO 2? DEL RAMO CIVIL.
El dia 10 del aotnal, á las once de la maiíana. se despacha de eata Adminiatraoion geD8Jal para Veraoruz, un eatraordioario con la correspondencia que ha de conducir al esEn
los
autos
del
intestado
la Reverenda Madre l'tfaríaFranciecade la Purísima Cea.
terior, con eicala en la Habana, el "Paquete irances." Lo que se participa al público para cepcion, religiosa ffUe fué delde
convento de Balvanern, ha mandado el Sr. Juez, Lio. D'.
11t inteligencia y efectos corr,ispondientre.
M11nuel Pavon, entre otra cosa~, se convuque por los periód cos á las pel'l!ooas que teRMéxico, Noviembre 5 de 1865 -El Administrador ge_neral, Lui$ de la Peta.
gan derechos que deducir en el intestado, para que ocurran á veri6carlo en dicho Juzgaao. sito en el Palacio de Judticia. Calle del Arzubispxdo, dentro d{ll término de treinta
INTERESANTE.
dina¡ apercibidos que de no hllcerlo, les parará el pe1juicio que haya lugar.
Y en cumplimiento de lo mandado se espide el presente, para los efectos que se eepr►
8KOOION KSPKOIAL DB LA OONTRIBUOION DB OOHO AL MILLAR SOBRE FINOAS.
san, bnjo el apercibimiento indicado:
Se hace saber á los causantes de la cnntribullion eap1 eeada, que dentro de loa primeros
M~xir&lt;', Noviembre 6 de J~fi5.-Uc. 111. Frias, SP,cretario.
673-3a-\
diez dias del presente1nea, están en la obligacion de ocurrir li las Tuaudaciones Tesputieas á satisfaeer lo correspondiente al 6~ bimestre del presente año, que comit11za en estfl
rozGADO 2? DE LO CIVIL.
fecha; advertidos de que si omiU&gt;n el ct1mpliwient-0 de eea obligacion, incurrirán en lo@
El Sr. Lic. D. Ant.onio Moran, como albacea t.estamentario de la Sra. D!- Rosa Mariarecargos y gastos impuestos por la lfy á los caurnntt's morosos
dtf IRFuente, ha presentado escrito ante el Sr. Juez 2" de lo civil, Lic. D. Manuel PavQn,
México, Noviembre 1~ de 1865.-EI Gefe de la seccion, Ignacio de ~ltamira.
haciendo cesiun de bienes á los 11creedQres de dicha testiimentaría; y dada cuenta se ha6a-2
mandndo, por auto do 28 de Octubre último, citn1· á Juntll para el dia ocho del presente
CONSEJO DE ESTADO.
(l la~ duce de In mañima, previniendose ademas, se llame por los periódicos á los acreedo
Seminarif¡ núm. 9.
res ausenteM y á nquellos cuya b:ibitacion se ignora. Lo que bago saber por el presento
México, Octubre 30 de 1865.
aviso, que surte los efectlla de citaciun.
México, Noviembre 2 de li:J65 -El Escribano público, Antonio Ca111pos de la Vega.
Ignorándose la residencia de D Ignacio Marisr,al, y llt'Cesitándoae eu esta·Secrétaría pa·
6fi5-3s-3
ra hacerle una notificacion relativa áloe efpedicntes núm. 69, 3,419 y 3,945, se le emplaz.a
por el presente, para que concurra á ella dentro de sesenta dias contados desde la focha.
JUZGADO 6'! DNOR.-1~ IllONlERlLLA .NU:M. 7.
El Subsecret.ario del Consejo de Estado,
En el juicio que sigue D. M11nuel L. CárdenHe, contm !Y' Ana l mirez de la Torre, lle
Sa- 2
Jost lttar!a Rodrigue:: Cosío.
maod~do se proceda 111 remato de la casu número 2 d.-1 Puento d.. l .l&lt;'ierrn, valuada por
los peritos D. Remigio &amp;Íly8go y D Lui~G. de Anzorenn en 111 cantid,ul rle cuatro mil doeroNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE GO~RBS DE MEXICO.
cientos sesenta y ocho pesos •eintil'inco centavos, señalándose parn dicho acto las doce de
A VISO A LOS BE1'om,s OORRKDORES DE ESTA PLAZ.6..
la meñana. del dia quince del entrante Noviembre.
México, Octubre 30 dH ldnS.-Lorenzo Labat.
659-Ss-6
Per diaposicion del Exmo. Sr. Ministro de Foment.o la Junta Directiva de este Colegio previtne á loe Sres. corredores titulados de esta plaza que desde la fecha del presente
1UZGADO DE LETRAS DE CHALCO.
aviso basta el 31 de Diciembre próximo venidero deben llenar todos los requiijit.os pres'l'lalmanalco,_Octubre 28 de 1865.
critos por el Reglamento vigente para la refrenda de sus títulos, correspondiente al f'D·
En
los
autos
promovidOtl
por
D.
Julio
Lagar
baci~ndo eesion de bienes á sus acreedoirante año de 1866, en la inteligencia de que al individuo que pasado el 31 de Diciembre
eitado no baya llenado t.odos los requisitos espresados no se le admitirá por ningun moti- res, el Sr. Juez ele 1~ iosl:llncia. del Distrito; accediendo á la solicitud espreaada por loe.
vo á refrendar su titulo y ;;e Je aplicará In pena impuesta en el art 13 del refori,10 Reglu.- interesados en la junta celebrada en veintiseis del corriente, ha mandado se cite por Jog
ment.o. Igualmente se lea hace saber que, segun ei;tá prevenido por la fraccion 9~ del art periódicos para la nueva junta en que los siudicoa del concurso presentarán su proyeoto
79 del espreaado Reglamento, el dia 15 de Enero del año entrante, ae publicará irremisi- de gnidnacion, para la mu.ñana del dia nueve del-próximo rnnidero Noviembre á las nuere.
En cum11limiento de lo mandado y par1i que llegue á noticia de quientis corresponda M
l&gt;leme11te la lista de los corredores que hayan sido habilitados.
667-3s-3
Y par~ que llegue á noticia de todos y nadie P,ueda alegar ignorancia, se publica el pre- hace la presente publicacion.-Lic. l. Cha1Jez Gannncia, Secretario.
■ente avlBO,
.
Méllico, Novlembrl' 2 de 1865.~íodico interino, Pascual Egu!a.-Jost-de la Lama,
Secretario.
l2a-2
0

A Vl8US PARTIUULARES.

AVISO OFICIAL.

Ministerio de Foment.o.- Seecion de indiforente.-México, Octubre 10 de 1865.-El
Exmo. Sr. Ministro do Fomento se ha servido disponer, que estando mandado observar
el aisíema métri()(1-decimal, se sujeten á él todas las solicitudes y llocumentos oficiales
que se dirijan á este Ministerio, viniendo con el estracto respectivo, que por reiteradd~
diaposicioi,es vigentes está prevenido tengan, y en el papel sellado ~ue corresponda, conforme á la ley de 14 de febrero de 1856, design~ndose ademas el lugar y morada de los
1olicitantes; en la inteligencia de que no se admitirán las instancias, proyectos ni documentos oficiales, que vengan en diversa forma de la preecrita.-El Sub ecretario de ~•omento, Manuel OTozco.
3a-2

GRAN FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS.

El Ilustre Ayuntamiento de esta villa, de acuerdo con e Sr. Prefecto departamental~
tiene la eatisfacciou tle pHrticipar á sus conci1,dHdNnos. y muy particularmente al comeTcio
en gentral, qur desde el día J'! basta el dia 12 del mea de Diciembre próximo, se celebrará
la fori11 ecogtumbrnd11; á cuyo t-fect.o se dictllrán por quien corresponda, de uó modo es~
cial, todM lu.• 111rdidaa nr&lt;·esttrills para proteger la seguridad y órden que reclama el numero~o concur~o de persouHs y mercancíMs que tienti lu¡!ar en la mencionada feria.
Loa pPdidog de nlmnc,•111•s y otras loC11lidadt's que los comerciantes han estado haciendo, indican dt'sde 11l111rH que el movimiento mercant será, como otros años, el mayor que
se VPrifil'ii en t111l11 la 11Heioo.
ADMlNlSTRAClON DE BIENES NACIONALIZADOS.
Sao JuRn de loe LHgus. Juliu de 1865.-Subprefecto político y Comandante superior.
AVISO.
.A de Nájem.-EI Pr,.,i,lt•utll del Ayuntamitinto, Lic. Jo11é María Romo GallaTdo.-El
489-40-3sm-34
Debiéndose sacar á remate con arre¡¡lo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último. la Se8retarw, Bernardino Perez.
casa de la I ~ calle de Jesús, manzana 3tl do San Miguel de Allende, la cual está v11luada
SEGURO::, CONTRA INCENDIOS.
en($ 1,200) mil doscientos pesos, se pone en conocimiento del piíblico, para que las peraonu que quieran hacer postura ocurran á la Adminietracioo de bienes nacion11lizados el
dia 16 del presente mes á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará t:I remate con
CoMPARIA DE i;¡Eouaos DE GLADBACH.
la concurrencia que haya, teoié"dose presentes para el efüct.o l11a prevenciones de los arCapital
de
fondo.. . ... • • . • . . • • • • • 3.000,000 peaos prusianos.
ticulos 24, 25 y 27 de la eitilda ley.-Mé.xico, Noviemb~e ade 1865.
6a-2.

.

CoMPARIA ox

sEouaos DE BASILEA

(BASBL).

Debiéndose sacar á remate con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
Capital de fondo . • • • • • . • . . . . . . . • . • . . • • . 10.000,000 francos.
casa de la 3ª calle de Meaonre, manzana 13~ ubicada en San Miguel de All,en~e, la cual
está valuada en($ 1,300) mil trlldci,mtos pesos, 11epone en conooimiento del público, para
Se aaegur&amp;n mu11b!P1 é, inmu11bleP ÍI premiod moderados, y 86 darán todos los informe•
que las personas que quieran hacerpoetumocurrnµ el dia 13 do! presente mea á la Admi- necewrio~ par11 lo~ qut' ¡¡u•IA:u 11wgun1rs1i, ca h1 Ali.ENCu, GENERAL de Estas Compañlu.
nistracion de bieneanacionalizu.doaá laa nueveell punto de la maiiaoa, á cuya hura comen- calle de San Bernudo mí 111. ;i,
400-180&amp;-84
Eará el remate con la concurreAcia que haya, teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de la cit11da ley.-México, Noviembre 3 de 1865.
4a-2

lJ l V El&lt;.~l UN~~~ PU BLIOAS.

Debiéndose aaoar á remate con arre¡;lo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
TEATRO PRINCIPAL.
casa de la 2~ calle del Oratorio, manzana 8~, en San Miguel de Allende, la cual e11tÍI vaCOMPAÑIA D)UMATlCA.
luada en ($ 2,300) dos mil trescientos pesos, se pone en conocimiento dAI pí1blico, pu11
que lt\s personas que quieran hacer postura ocurran á la A.dministracion de bienes n:icioEn la nncb11. á la hora de cn~tumhrf', so oonu en o~cena la comedia en tres actos é inti•
nalizadoa el dia 9 del presente mes á las nueve de la mañana, á cuya hora. comenzará el tuludtt: Una 11oc/,e t tl Biirgos 6 la hospitalidad.
remate con la concurrencia que baya, teniéndose presentes par&amp; el efecto ISR preveocioEstán acabHndo1" dti Hprender los coao,- y concluyéndose loa trajes para poner en 6fo'
aea de Joy artículos 24, 25 y 27 de In oitada ley -México, Novitimbre 3 de 1865.
ceo11 l11 oumcdi11 iut.tJl11du:
'
3&amp;-2
EL Ml!:XICANO EN PEKIN.

MINISTERIO DE HAOmNDA.

1

Secclon 2. • Directiva.

Habiéndose trasladado esta seccion ni edificio de la Aduana, se pone el presente avi10
para que llegue á conocimiento de las personas que ten¡¡an aaunt.os 110 ella.
México, 11 de Octubre de 1865.-EI Gef~ Director, M. L6pei M011roy.
l0a-3

l.MPH.ENTA DE J. M. ANDRADE Y F . .ESCALANTE,
B.6.JOS DE S.6.N AOUSTIN NUM,

l.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

..

.'

'

MEXICO: Martes

TOIIO 11.

t de Noviembre de 1865.

SUMARIO
PARTE OJIOIAL.-Decreto sobre precedenclas.-Otro, ,aprobando los F.statutoe de la "Oompaflíadeferroearrll, almacenes y tierras de Yucatan, Llmitada."-.E\l:equawr á los Cónsules de Francia en Maza\lan,
Veracr11Z y 'famplco.-Conceslon del empleo de médico adjunto de primera clase al Sr. Rabagliatl.
P.&amp;RTIII NO OJ/'IOIAL.-Vlaje de S.M. ia Emperatrlz.-.Adbeslon de Mlsqulahuala.-Id. de Tepa.-Dlsldentea presentados. Derr?ia de dlsldentes.-J!1iecucion de justlola.-Ferrocarrll de Chalco.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE

MExrno.

Debiéndose de fijar definitivamente el órden de precedencias de
los dignatarios de la corona, asi como la de los funcionarios y empleados civiles, militares y eclesi~sticos del Imperio, y el tratamie.nto de honor que á cada uno corresponde, con presencia de lo dispuesto en la ley de 1'! de este año, D.ECRET.AM0S:
Art. 1'! El órden de las precedencias en la capital del Impe~o y
en el lugar de la residencia del Emperador, será el que se establece
en las siguientes catego~ias:
PRIMERA.

Los Principes Imperiales.
SEGUNDA,

Los Cardenales.
Los Collares del Aguila Mexicana.
Los Principes de Iturbide.
Grandes Cruces de San Cárlos.
TERCERA,

El Gran Mariscal de la Corte.
El Presidente del Consejo de Ministros.
El Presidente del Consejo de Estado.
El Presidente del Tribunal Supremo.
Los Ministros, segun la antigüedad de su~ nombramientos.
Los Embajadores mexicanos.
El Presidente del Tribunal de cuentas.
Los Caballeros Grandes Cruc~ del Aguila Mexicana.
CUARTA,
Grandes dignidades de la Corte:
.
Los Consejeros de ~atado _ef~d;1vos y _honorarios. .
Los Ministros plempotenmar10l y enviados extraordinarios mexicanos.
El Procurador General.
Los Caballeros Grandes Oficiabs del Aguila Mexicana.
Los Caballeros Grandes Cruce de Guadalupe.
QUINTA.

Los Ayudantes de Campo quesm Generales de Division.
Los de mar que son Vicealmirmtes.
Los Generales de Division, enal lugar de su mando.
Los Vicealmirantes.
..
El Prefecto maritimo, en el pierto de su mando.
Los Cruces de San Cárlos.
Los Presidentes de los Tribunres Imperiales, en el lugíJ.r de su jurisdiccion. .
Los Arzobispos, en sus Dióces.
Los Generales de Division qumo estuvieren en el lugar de su mando.
.
.
Los Presidentes de los Tribunres Imperiales, fuera del
lugar de su jurisdiccion.
,.
Los Arzobispos fuera de sus Jócesis.
Los Procuradores y Abogadogenerales del Tribunal
Supremo y del Tribunal ~¡{Jue~tas._
El Presidente de la Academ1de Ciencias.
El Presidente de la Academl de Bellas Artes.

NlJI. 2:ss.

Los Magistrados del Supremo Tribunal.
Los Ministros residentes mexicanos.
El Capitan de la Guardia Palatina.
Los Chambelanes.
Los Caballerizos efectivos.
Los miembros del Tribunal de Cuentas.
Los miembros de la Academia de ciencias.
El Director de la Biblioteca nacional.
El Director de la Biblioteca Imperial.
El Director del Museo nacional.
Los Caballeros Comenda.dores del Aguila Mexicana.
Los Caballeros Grandes Oficiales de Guadalupe.
SEXTA.

Los Subsecretarios de los Ministerios, en el órden siguiente:
Estado.
1
Negocios. Extranjeros,
Marina.
Gobernacion.
Justicia.
Instruccion Pública.
Fomento.
Guerra.
Hacienda.
Los Encargados de negocios mexicanos.
•
Los Secretarios,de Embajada y Consejeros de Legacion mexicanos. •
"Los Procuradores y Abogados generales de los Tribunales Imperiales.
El Prefecto departamental en su Departamento.
-El Obispo en su Diócesis.
. Los Ayudantes de Campo que son generales de Brigada.
Los de mar que son Contraalmirantes.
Los generales de Brigada en el lugar de su mando.
El Prefecto municipal en su municipio.
Los Generales de Brigada, fuera del lugar de su
mando.
Los Obispos, fuera de sus Diócesis.
El Abad de Guadalupe.
El primer Capellan de la Corte.
El Gefe del Gabinete del Emperador.
El primer Médico del Emperador.
El Subprefecto de Distrito, en su Distrito.
El Presidente del Tribunal de primera instancia, en
el lugar de su jurisdiccion.
Los Cónsules Generales encargados de negocios.
El Presidente del Tribunal Mercantil.
El-Subprefecto de Partido, en su partido.
El Procurador Imperial del Tribunal de primera
instancia, en el lugar de su jurisdiccion.

.

SETIMA,

Los Empleados superiores de la Corte.
Los primeros Secretarios de Legacion y segundos
Secretarios de Embajada mexicanos.
El Secretario del Gabinete del Emperador.
El pirector del Archivo general.
El Director general de Correos.
El Director general de caminos.
El Director general del Papel sellado.
El Administrador general de peajes.
Los Prefectos departamentales, fuera. de su Departament.o.
• Los Gefes de seccion de los Ministerios, en el mismo
6rden que los Subsecretarios.

...

�• •

•

458

\

DIARIO· DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 11. Los Comisarios Imperiales, cuando se hallare presente el
Emperador, ocu.parán el lugar que les corresponda en cualquiera da
las nueve categorías asignadas, sin consideracion á su encargo da
Comisarios.
_
Art. 12. L os t rata:mientos que corresponden á las categorías da
qúe habla esta ley, son los siguientes:
A los Príncipes I mperia les, el de A lteza I mperial: S. A. I.
A los Cardenales, el de Eminencia: S. Emcia.
A los Príncipes de Iturbide, el d~ Alteza: S. A.
A los Collares del 'Aguila Mexicana, al Gran Mariseal de la Corte, al Presidente del Consejo de Ministros, al Presidente del Consej o de Estado, al Presidente del Supremo Tribunal y á los Ministros
OCTAVA.
y Embajadores, el de Excelencia: S. E .
Al Presidente d'el Tribunal de Cuentas, á los Grandes Dignidades
Los Médicos de la Corte y los Médicos consultores de S. M.
Los Caballerizos honorarios.
de la Corte, Comisarios Imperiales, Generales con · mando de una
Division, Presidentes de los T ribunales I mperiales, Arzobispos, SubLos Capellanes de la Corte,
Los Capellanes honorarios de la Corte.
secretarios de Estado, Prefectos Departamentales y Obispos el de
Señoría: V. S.
·
_El Administrador de la Aduana, en su Departamento.
Los Arzobispos y Obispos, tienen ademas el de Ilustrisima: V. S.
El Administrador de Rentas, en su Departamento.
Illma. ·
Los Subprefectos, fuera de sus Distritos 6 Partidos.
El Ensayador é Interventor del Gobierno en la casa
Art. 13. Los tratamientos de Excelencia y Señoría, solo se darán
de Moneda, en su residencia.
mientras las personas tuvieren la dignidad ó cargo á que dichos traLos Tenientes Coroneles de la Gendarmería y del ejército.
tamientos corresponden.
Los Capitanes de Fragata.
·
Nuestro Ministro de Estado queda encargado de la ejecucion de
Los Cónsules mexicanos.
.
este decreto.
Dado en el Palacio de México, á 27 de Octubre de 1866.
Los Directores y Rectores de los Colegios Imperiales.
Los Comandantes de la Gendarmería y del ejército.
MAXIM1LIANO ..
POR EL EMPERADOR,
Los Tenientes de navío con mando.
Los Tenientes coroneles de- la Guardia. rural.
El Ministro de Estado, ·
Los Jueces de primera iustancia.
JosÉ :F. Runaxz.
Los de Instruccion.
L os miembros del Tribunal Mercantil.
Los Jueces de paz (ó municipales).
r"'
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
El Gefe de policía.
Tomando en consideracion lo que Nos consulta Nuestro Ministro
Los Caballeros del Aguila Mexicana.
de
Fomento, HEMOS venido en acordar:
Los Cabelleros Oficiales de Guadalupe.
Se
aprueban los Estatutos de la "Compañía de ferrocarril, almaLos Caballeros de Guadalupe.
cenes
y tierras de Yucatan, L imitada," con las adiciones aceptadas
1
Los Regidores.
por
la
misma Compañía, las cuales deberán insertarse íntegras en
NOVENA.
dichos Estatutos, como parte esencial de ellos y sin las que se estiA l a novena categoría pertenecen todas aquellas personas que marán de ningun valór.
'
no están comprendidas en las ocho ¡mteriores.
Dado en México, á 31 de Octubre de 1866.
MAXJMILIANO.
Art. 2? E l Querpo Diplomático extranjero ocupará siempre el priAl
Ministro
de
Fomento.
mer lugár.
.
Art. 3? Los Embajadores extranjeros individualmente tienen la
POR RL EMPERADOR,
precedencia despues de los Príncipes Imperiales y los Cardenales.
El Ministro de Fomento,
Ar t. 4? L os Ministros extranjeros individualmente irán despues de
Lurs RoaLEs Pxzuxu.
las Grandes Cruces de San Cárlos.
Art. ó? Las señoras tendrán la categoría de sus maridos, y lall viudas quedarán en la que estaban sus esposos en el momento de su ADICIONES Á LOS ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA DE FERROCARRIL, ALM ACEl'l'BS yTlll:RRAS, LIMI TADA.
muerte, ocupando lugar despues de las casadas de igual categoria.
1~ D,on Manuel Arrigunaga, en uso de la facultad que le concede el art.
L as Damas de Palacio se colocarán despues de las Grandes Cruc~s de
11
del decreto expedido por el E~mo. Sr. Comisario Imperial de la PenínS an Cárlos, y las Damas de honor despues de las Cruces de la missula
de Yucatan, el dia 8 de Febrero del presente año de 1865 para la consma Orden.
truccion
y explotacion de un ferrocarril de Mérida al pueblo 'de Celestun
Art. 6~ L as personas comprendidas en las ocho categorías indicasituado en la costa, declara haberformado, de acuerdo con sus asociados e~
das, ocuparán el lugar designado, segun el órden de la lista; y en Londres, una Compañía qu~se de10minará: "Compañía de ferrocarril almaigualdad de posicion, en el órden de antigüedad ~e sus nombramien- cenes y tier~~ de_ Yucatan Limitida," y de la cual es representante l~ al D.
tos respectiv_os. Lo mismo se observará respecto ?e la~ señoras.
F. Constantm, baJO los Estatutosde comun acuerdo convenidos y redacta.Art. 7? L as personas llamadas á desempeñar mtermamente las dos en los términos. que oontiene1, los títulos qu~ despues se expresan.
2~ Q~eda entendida la_C?~paila que la ~urac10n del privilegio otorgad•
funciones de un cargo mas elevado del que.tienen en propiedad, no
por eso adquieren ning un derecho á ocupar el ritngo y lugar asig na- por el citado decreto, sera umcarrente por cmcuenta años, contados desde el
dia en que se haga el primer v!aj~ por el camino.de fierro; pero sin alterar
dos á dicho cargo superior.
el plazo de noventa y nueve anosen que el Gobierno puede adquirir el ferArt. 8? L as personas que reunan varios tít ulos, conservan siem- rocarril.
•
,
pre el rango .del mas elevado, excepto cuando concurra solo el cuer3ª La Compañía se somete á hs leyes que rijan en el Imperio Mexicano
po á que pertenezcan, en el cual ocupará el lugar que '1e correspon-. y á todas las prescripciones del dicreto de 8 de Febrero ya mencionado.
da como individuo del mismo cuerpo.
4ª El derecho de.tanto que e.te decreto concede por su art. 18 á la ComArt. 9? Cuando .los oficiales de la G uardia Palatina y los oficiales pañía, la ejercerá, no con los oiho ,meses de plazo que se le otorgan, sino á
de órdenes del Emperador, concurran con los gefes y oficiales del lo sumo dentro de los tres mess de haber recibido el aviso de que habla el
ejército, marina y rurales, ocuparán en su propiac1ase, los oficiales propio art. 18.
5• El art. 7° del diverso decl)to, expedido tambien en Yucatan el dia 9
de la Guardia Palatina el p rimer lugar, los oficiales de órdenes el
del citado mes de Febrero, relaivo á almacenes generales "Docks " debe
segundo, y los oficiales del ej ército el tercero, en sus g rados respec- entenderse de la manera siguiere:
·
'
tivos. .
"La Compañía tiene privileg¡ de ser la única que puede establecer estos
1? Guardia P alatina.
almacenes; pero el depósito defectos ó almacenaje es libre, pudiendo los
2? Oficiales de órdenes del E mperador,
dueños de ellos depositarlos ó .», á su voluntad, en dichos almacenes. Ea
3? Gendarmería.
caso de no hacer el depósito, es'ln obligados á pagar el derecho de uno por
ciento á la Compañía.
4? Ejército.
6' Para la debida ola-ridad qeda bien entendido que la Compañía del fer6? Marina.
rocarril,
en los negocios y cuaJO sea relativo á la ooncesion que le otorga
6? Rurales.
el referido último d?creto ~e lle Fe?rero, está sometida á ~o prescrito ea
Art. 10. En las funciones y ceremonias fu era de la capital, se &amp;u- el art. 12 del expedido el d1a 6el mismo mos, que concedio el privilegi"
para el ferroéarril de Mérida tCelestun.-México, Octubre 31 de 1865.
.jetará el órden de precedencias á lo que dispone es~a: ley: mas si el -Aceptadas.El Ministro de'omento, Luis Robles Pezttela.- Como
_Emperador no estuviere presente á e\las, serán pretndtdas por el C~- presentante de la Compañía, POon,tantin.
misario Imperial si lo bubtere, y en caso de no haberlo, por la pnEs copia. México, Noviemb1 3 de 1865.-El Subsecretario de Fomea,Ínera autoridad política del lugar.
to, Manuel Orozco.
Los Gefea de las oficinas superiores.
Los Auditores del Consejo de E stado.
Los Cónsules generales mexicanos.
Los Secretarios del Supremo Tribunal.
L os Secretarios del ·Tribunal de cuentas.
L os Coroneles de la Gendarmería y del Ejército.
Los Capitanes de navío.
L os Coroneles de la Guardia rural.
-L os Canónigos.
Los Caballeros Oficiales del Aguila M.exicana.
Los Caballeros Comendadores de Guadalupe.

r•

JUNISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y IIARINA.
México, Noviembre 4 de 1865.
Por acuerdo de S.M. el E mperador·se han expedido los exe ua~ d fl1 0 á las patente8 de Cónsules, que el Gobierno des: M.
1iur e es
~l Emperador de los franceses, ha emitido en favo,r de los Sres. Antonio Forest para Mazatlan, Du Courthial para Veracruz y L uis
Cárlos Lanen para Ta.mpico, quedando los dos últimos en reemplazo de los Sres. Doazan y Leon Favre.
El encargado de la seccion•de Consulados,

Ignacio Maria de lca.:z;a.

~ NISTERIO DE GUERRA.
~ it

Dlreccion.

México, Noviembre 2 de 1865.
S. M. el Emperador, con fecha 31 de Octubre próximo pasado,
lia tenido á bien disponer Sfl restituya su empleo al médico adjunto
d e 1~ clase, D. Natale Rapagliati.
E t Subsecretario de Guerra,

J. .M. Durán.

PAUTE NO OflCIAL.
VIAJE DE S. M. LA EMPERATRIZ.
Ayel', á las doce y cuarto, llegó S. M. á Riofrío, donae almorzó.
El pueblo estaba adori;iado, y sus habitantes recibieron á S. M. con
-demostraciones de júbilo : la guarnicion hizo los honores correspondientes.
'.
· S. M. salió de Riofrio á la una y media, y llegó á P uebla. á las
n ueve y media de la noche. No obststnte lo avanzado de la hora, la
recepcion én aquella ciudad se señaló por grandes demostraciones de
gozo y entusiasmo.
ADHESION DE MlSQUIARUALA AL lltPERIO.

.

459

mil ochocientos sesenta y cinco, reunido un considerable número de vecinos,
previa la citacion correspondiente, el Sr. Alcalde auxiliar, D. J uan Barrera.
mandó dar lectura á u~a. ~oruunic~cio_n su~e_rior del Exmo. Sr. general ~
mandante de la 1 ": D1V1s10n territorial militar, fecha 20 del actual, rela.tava
.á la multa que S. E. ha tenido á bien imponerle á esta poblacion por oonsiderársele sublevada: impuestos de ella todos los presentes, libre y expontáneamente expusieron, que para probar que esta poblaciones adicta al Supremo Gobierno &lt;le S.M. l., declaran: El pueblo de Tepatepec reconoce,
como ha reconocido, al Supremo Gobierno de S.M. l., respetando, obedeciendo y cumpliendo sus superiores disposiciones, y que sus vecinos estánr
prontos á sacrificar sus vidas é intereses por el sostenimiento del Imperio
Mexicano, así como para mantener el órden. Concluyendo con suplicar respetuosamente al Exmo. Sr. general comandante militar de la l ": Division
territorial, tenga la bondad de levantar la multa ií(lpuesta á este pueblo, levantando la presente que para su constancia se firmó, remitiéndose original
al Señor Comandante militar de la villa de Actopan para su conocimiento,
y para que por su respetable conducto lleg\le. á quien corresponda; protestando reformar con el papel que corresponda á la presente, que consta en .
papel simple por no haber en este pueblo del sellado correspondiente.
Juan Barrera, alcalde auxiliar; regidor, J ul.io Mendoza; Eulalio Zeron;
el juez de paz, Emetel'io Cabañas; regidor, Pedro Escamilla; el juez de paz
suplente, Eulo~io Mectezuma; Cas;_miro Arteaga; .Alejimdro Aguilar; José
J uarez; J ulian Cuenca; Francisco Aguilar; José María García; José A. de
Parra; Cornelio Granados; Ireneo Guerrero; Aniceto Moctezuma; Juan A. de
Parra; lreneo Mayorga,; A. Galvez; Ignacio Camilo; José Gabriel Reyes;
Mateo Reyna; Márcos Velasco· Juan Granada; Leandro Rodriguez; Urbano
Reyna; Dionisio M6reno;· Andres Barrera; Teodoro Perez; José Gabriel
Aguilar; Miguel J uarez; Pedro Perez; Aniceto Cortés; Francisco Mendoza;
Francisco Aguilar; Zeferino Granada; Francisco Percasti; Cenobio Reyna;
Luciano J uarez; Eliso Cortés; Abundio Santos; Justo Delgado; Victoriano
Guerrero; Tomás Rivera; Juan Mendoza; Manuel Perez: Agustín J uarez;
José Morales; José Mendoza; Antonio Juarez; Julio Hernandez; Antonino
Mendoza, Juan Santiago.
Son copias. El-Subi,iecretario de Guerra, J. .M. Durán.
DISIDENTES PRESENTADOS.

Ministerio de Guerra.-1~ Direccion.-1 ~ Division.- México, Noviembre 2 de 1865.-El general, comandante de la 1~ Division territorial militar, desde Misquiahuala en oficio de 30 del próximo pasado, comunica á este
Ministerio que en la fecha han sido indultados en aquella Comandancia lo~
individuos que á cont-inuacion se ex;presan, los cuales figuraban como oficiales ó cabecillas en las bandas de disidentes: Blas Cruz, Pedro Vazquez, F rancisco Aragon, Guillermo Terán, Márcos Sos~, Félix Sosa, Andrés Mercado,
Rafael Manzano, J oaquirr Cejudo, Albino Vargas.-El Subsecretario de
Guerra, J . .M. Durán.

Ministerio de Guerra.-1.' Direccioñ.-1.• Division.-México, Noviem1:,re 2,de 1865.-Primera Division t.erritorial militar.-General Comandarrte.-Misquil}huala, Octubre 31 de 1865,
Exmo. Sr.-Tengo la honra de remitir á V. E. la acta en que la Municipalidad de ~isq uiahuala protesta sumision y obeqiencia al Gobierno de S. M.
el Emperador.
Ministerio de Gobernacion.-Prefecturade Michoacan.- Morelia Octubre
Dios guarde á V. E. muchos años.-El ~~neral Comandante del~ ~rime- 25 de 1865.-Exmo. Sr.-Se han presentado- ante esta prefectura los indi:ra Division Vicente Rosas.-Exmo. Sr. Mm1stro de la Guerra.-Mex1co.
viduos ile las bandas disidentes, D. Rosendo Perez titulado comandante, D.
En el p~eblo de Misquiahuala, cabecera de la M_unicipal}dad del mismo Alejo Zavalacapitan y D. Urbano Piña teniente; más los soldados Pioquinto
nombre á los treinta días del mes de Octubre de mil ochoc10ntos sesenta y Alvarez y J esus Ruiz, el primero del Valle de Santiago, y el segundo de Quecinco r~unidos el Alcalde, Regidores y vecinos principales, en la Sala. de se- rétaro. Al·efecto, conforme á su solicitud, se les había expedido sal voconducsione~ del I. Ayuntamiento, con objeto de _hacer una protesta de sumision to el día 21 del actual. Dichos individuos, pertenécientes á la gavilla Saloal Gobierno de S. M. el Emperador, resolvieron que por conducto del señor rio, han manifestado deseo de retirarse á la vida privada sin intentar de
General Comandante de la primera Division territorial milit'ar D. Vicente modo alguno turbar la tranquilidad pública ni ser hostil1is al gobierno de S.
Rosas se haga presente á S. M. que los habitantes de este pueblo y los de M., á quien se someten de·buena voluntad y en virtud de las franquicias de
'Tepa, 'san Juan y Tepeitic, nunca se han ~ebelado oontr~ las autoridade_s; y la ley. Esta prefectura ha absuelto y admitido en esta ciudad á lo!l referique si bien es cierto que en estas montanas se han abrigado las ~ue~r11las, dos, en cuanto es compatible á sus facultades, conforme á la ley y segun las
tambien es evidente que esas fuerzas se COff!ponen de gentes de leJanos De- diversas anteriores disposiciones que salvan los derechos de tercero. Lo que
partamentos; haciendo sufrir ~ esta.s,poblae10n?s por la fuerz~ de las armas tengo el hono1· de participará V. E. para su conocimiento y satisfaccion.·toda cla~e de padecimientos, sm podersele~ batir, porque n? disponen de ele- El prefecto del Departamento, Francisco Ouevas.-Exmo. Sr. Ministro de
mentos de guerra de ninguna clase; pero que h,an obedeci~o y protestad? Gobernacion.
.
nuevamente obedecer al Gobierno que la rnayoria de la nac10n ha estableciEs copia.. México, No~iembre 4 de 1865.- El Subsecretario de Goberdo y nunca perturbarán el• órden público, convencidos de que la revolucion nacion, Francisco J. Villalopos.
·,es '1 a causa de todos los males que experimentan. En consecuencia de lomanifestado, y de que esta pobla~ion cumplhá en la. parte que l? ~ca con el deDERROTA DE DISIDENTES.
&lt;ireto de 3 del presente, impidiendo en. cumto e;;te en su pos1b1hdad, la preMinisterio de guerra.-1 ?' Direccwn.-1 ?' Division.-México Noviem-sencia de los enemigos en su demarcac~on, supl:cando ~e les levante la multa
bre 2 de 1865.- El gefe de la brigada del Sur desde Iguala con r:cha 23 del
,de ($ 500) quinientos pesos que se les 1~p.1so..J,Or el c1t~do General, de cu- próximo pasado, comunica. á este Ministerio, qúe habiendo sido ocupada. la
ya gracia. procurarán con su comportam1mto, iacerse dignos en lo_ de adelante: con lo que concluyó esta acta, que firm11.rm tod~s los que supieron ha.- Villa de TJajiaco por la gavilla de Narvaez, salió de Oajirca una fuerza á las
órdenes del teniente corone.J D. Vicente.Moreno sobre dicha banda, á Ja cual
-cerlo.- El Alcalde Municipal, Cvrnelio O~afiai Agustm Cer?n; Manuel G:alderrotó
completamente en el pueblo de Santa Cruz, á inmediaciones de Tlavez; Bernardino Reyes; P. Mendoza; Lad1s(a0Galvez; !ose Perez; ~~~1pe
Omafia: P. Alamilla; Jovito Omafia; MartmCandelar10; Urbano Zumga; jiaco, el 15 de Sjitiembre último, haciéndole cuatro muertos, cuatro prisio·
Juan José· Basilio Perez· Jesus Ceron; Simon\lvarez; Pedro Aguilar; Jus- ueros y temándole doce fusiles y tres caballos; agregando que por parte de
to Mendo;a- José María'Olguin; J esus Garcíapeodoro Abad; Manuel Lar- la fuerza del gobierno, solo hubo cuatro individuos heridos de la clase de
tropa.-El Subsecretario de Guerra, J. .M. Durán.
rieta; Pedr~ Acevedo; Pe-dro Alcántara; DavidZúñiga; Magdaleno Velascó;
A. M.ayorgá- Pascasio Falcon; Jorje Barrera; 'icente Cruz; Marcelo Reyes;
EJECUCION DE JUSTICIA.
' Ignacio Flor~s Pomposo Juarez; Luis ArteagaPrimitivo Galvez; PrisciliaPrefectura
política
del
Departamento
dél Valle de México.-Seccion de
no Arteaga; N~ófito Galve_z; Doroteo Gal vez_; F&gt;igmenio Torres; l reneo Torjusticia..México,
Noviembre
6
de
1865.La Corte Marcial de esta capital
res: El resto de los ind ividuos de la poblac10rno firmaron por no saberesen
su
sesion
de
hoy,
ha
sentenciado
á.
la
pena
de horca á Miouel F Jorell, Apo&lt;Jribir.-Guillermo Dufoo.
.
lonio J imenez, Manuel Rojas, Andrés Villegas y Gre.,ori~ Ram irez; cuya
Son copias.-El Subsecretario de Guerra, J.M. Dwrán.
sentencia tendrá su verificativo en el pueblo de Popofla el dia de mañana
entre doce del dia y tres de la tarde, y en el lugar donde aquellos individuo&amp;
ADHESION DEL PUEBLO DE TEPJAL IMPERIO.
cometieron el crímen.
Ministerio de Guerra.-1 ~ Direccion.-1 .S.Oivision.-México, NoviemY de 6rden del señor P ret'ecto Político se publica en el Diario del Impebre 2 de 1865.-Primera Division territorial 1ilitar.- General comandan- rio, para conocimiento del público.-El oficial mayor de la. Prefectura, ente.-Misquiahuala, OctHbre 31 de 1865'.-ExP. Sr,-:-Me es grato remitir cargado de la Secretaría, Manuel .Aguilar,
/¡. V. E. la acta de sumision que han levanta.d~s ~ecmós ?el pueblo de Te•
FERROCARRIL DE MEXICO A CHAtcO.
pa, cuya ·Municipalidad y todos los terren~s med1at?s disfrutan de c~m:
COMPA.jqIA MEXICANA,
pleta tranquilidad en estos momentos.-D10s 1arde a V. E. muchos anos.
-El general comandante de la l ~ Division.-Vicente Rosas.-Exmo. Sr.
Habiendo la Empresa obtenido de S. M. el Emperador, como una gracia
especia], el permiso para. quo la locomotora de vapor llegue hasta la calle
Ministro de la Guerra.-México.
En el pueblo de Tepatepec, á los veinticuall dias del mes de Octubre de de la P rovidencia, tenemos la satisfaccion de antlnciar al público, que los

/

�DIARIO DEL IMPERIO.

460

viajes se harán de aquí adelante con mas rapidez, y que los trenes se detendrán en el punto de partida, en la esquina de los Rebeldes y en· la citada calle de la Providencia.
Las horas de salida serán como sigue:
DB KEXICO.
Por la tarde.

Por la IIWi11118,

6 y .media.

1 ymedia.

7
8

2

DE TACUBYA.

Por \&amp; maliana.

7
8

"
9
10
1 ",,
9
5 ,,
11
10
6 ,,
11
12
7
México, Noviembre 4 de "1865.-Arbeu y Socios.
"
"
"
"
"

3

Por la tarde.

2
3

respondientes, los días 3, 15 y 'l'/ del entrante Noviembre,ltodas á lae doce y la última de
ellas con calidad de remate.
·
Lo hago asi saber al público, para que las personas que quieran hacer vostura, y deseen
tomar instrucciones, pasen al despacho del que suscribe, sito en la esqwna de le. Moneda
y Palacio, ea donde se les ministrarán las que consten dli autos advirtiéndose que por b~
se del remate se tendrá presente el precio de Je. finca que reconoce el Erado que es de
($14,000) catorce mil pesos, conforme al convenio de amba~ partes, que en elmismojuioio liti~an.
Mé:uco, Octubre 23 de 1865.-El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal.
651- 3a-3
JUZGADO DE LETRAS DE SAN .JUAN DEL RIO,

4

En las diligencias promovidas por D. Macedonio Martinez, pidiendo el secuestro de una
casa ubicada en est&amp; ciudad en la 2!- calle de la Bóveda, propia de D. Jes11B Tabares, ae
5
ha proveido un auto que á la letra dice:
6
"San Juan del Rio, Octubre 28 de 1865.-Vista 111 presente informacion, los recados
7
presentados por el actor y lo pedido por éste en la comparecencia precedente, con ar8
reglo al art. :no de la ley de Administracion de Justicia y glosa 5! de Gregorio López á
la ley 1~ tit. 9. Part. ~ por providencia pursmente precautoria y bajo la mponsabilidad
del actor, intervénganse las rentas y frutos de la casa del deudor, citándose á éste para el
juicio respectivo, que se celebrará el dia quince del entrante Noviembre &amp;J11s diez, supuesto que la citacion a D. Jesus Tabares bebe hacerse por el Diario del Impario, por ignorarse su residencia; entendido que (como pide el actor) ae tendrán por bastantes los estrados del Juzgado para la secuela del juicio, si Tabares no se presenta dentro del término
espresado, por si 6 por apoderado instruido y espensado, á cuyo fin se insertar&amp; este anto
en el aviso que se publique, El Sr. Lic. D. Francisco del Castillo Ganancia, juez de priADMINISTRACION DE BIENES ijACIONALIZADOS.
mera instancia del Distrito, asilo mandó. Doy fe. Francisco del Castillo Ganancia.-Lic.
S&amp;CCION 3~
Celestino Diaz, Secretario.
Para que surta sus efectos legales el auto inserto, y en virtud de lo mandado se publica
Belacion de los espedientes para cnyo despacho se necesita la presencia de loa intereeael presente.
tlot en esta oficina.
San Juan del Rio, Octubre 2S de 1865.-Lic. Celestino Diaz Domingnez, Secretario.
Secoion 1~-483, 890,936, 969, 2,324, 2,452, 2,564 y 3,952 de Jilotepec.
661-3a-2
Seccioa 2~-493, 789, 880, 1,142, 1,779, 1,892, 1,951, 2,171, 3,068, S,474, 3,572, 3,598
y 584, 3,81Q, 3,917,
CONVOCATORIA .JUDICIAL.
Ante el Sr. Juez 2~ de letras civil, Lic. D. Manuel Pavon, se ha dennnoiado el falleci364 de Puebla,
3,974 y 3,655 de Puebla,
mient.o intestado de D. Fernando Ordieres, y el espresado Sr. Juez ha mandado que se
374. de id.
3,977 al 1.26 de Veracruz,
oonroque por los periódicos á las personas que se crean con derecho á los bienes de aquel,
394 de id.
4,425 al 387 de Oajaca,
para que lo deduzcan dentro de treinta dias. Lo que notifico por el presente.
457 de Morelia,
5,111 al 232 de Puebla,
México, Octubre 24 de H)65.-Miguel F. Guerra.
660-3a- 3
2,999 de Puebla,
5,117 al 1,319 de id.
3,939 al 933 de Puebla,
5,450 al 127 de id.
.JUZGADO 4'?p:ENOB.-l~ DE SANTO DOMINGO NUM, 8.
(:IT.ACION•
.ielacion de los espedientes qne han pasado 111 Exmo. Consejo para su revision:
Con fecha 3 del actual, los marcados con los números U!2 l'?, 122 2'?, 143, 430, 497,
Ignorándose el domicilio do D. Trinidad Hidalgo se le cita y emplaza por la presente
498, 623, 624, 637, 678, 111,111,549,926,927,928,929,948, 9n, 1,003, 1,000, 1,132, para que en el término de oc~o dias, contados desde la primera pnblicacion del presente
1,133, 1,134, 1,135, 1,136, 1,151, 1,238, 1,444, 1,445, 1,42.3, 1,510, 1,689, 1,690, 1,691, aviso, se presente en este J nzgailo por ~í ó por apoderado instruido y espensado a contes•
1,692, 1,694, 1,695, 1,696, 1,698; 1,699, 1,700, 1,832, 1,833, 1834, 1,835, 1,837, 1,838, tar la demnnda que en juicio conciliatol'io sobre cumplimiento de contrato y daños y per•
1,840, 1,857 1\1, 1,857 2'?, 1,857 3'?, 1,857 4'?,J,857 b'?, 1,857 6'.', 2,004, 2,005,2,090, 1,565, juicios.Je promueve D. Pascual Raynolt; apercibido si no concurre, de darse por inten•
3,160, 2,091, 2,129, 2,130, 2,131, 2,133, 2,139, 2,235, 2,162, 2,234, 2,253, 2,256, 2,2991'?, tade. la conciliacion.
.
2,299 2'?, 2,299 3'?, 2,353, 2,517, 2,824, 2,825, 955, 1,792, 1,794, 2,678, 3,785; del Fresnillo
México, Octubre 24 de 11365.-El Juez 4'? menor, Lic. Poulet.
642-8a-6
3,786, 4,032, 5,554; de Puebla 4,545 con el n'? 408; de Guadalajara 4,741 con el ne.&gt; 560;
.JUZGADO 6'? JIIENOB.-OORDOBANES NUJrl. 8.
de Oajaca 5,140 con el 'núm. 133; de idem 5,142 con el núm. 135; de ídem 5,143 con el
ORDEN.
núm. 136; de San Luis Pot.osí 5,261 con el núm. 203; de idem 5,~62 con el núm. 204; de
Cocule. 5,503, sin número; 366, 38'2, 797, 933 y 3,958, 972, 1,037, 1,584, 2,22.9, 2,232 y
Se llace saber á D. Felipe GUijosa, que en el juicio que le promovió D. Afaximino Zozaya
2,233, 2,397, 2,479, 2,998, 3,064, 3,340, 3,556, 3,9-20, 3,925, 3,576, 3,634, 4,086, 4,222, por D. Francisco Somera, sobre pesoa, se ha. pronunciado el fallo que en su parte resolu4,437, 4,501, 4,544, 4,584, 4,650, 4,654, 4,890, 5,533, 4,103.
tiva dice: "Que D. Felipe Güijos!I', pague dentro de tercero dia, á D. Muimino Zozaya
los doce pesos qne le ha demandado, y los gast.os legales del juicio; apercibido de ejécucion
si no cumple.
.,
Con esta feche., loe marcados con los números 180, 901, 5,674,
Uów&lt;&gt;, n,.f:nh,.,, _
!11 dal.865.- Brai,o.
662--3s-3
840 de
Puebla
con el núm... . •. . . . . • . • . · 73,
4,630 de
.,
,.
..... .. ..•.•••. 464,
CONVOCATORIA.
4,964 de San Luis Potoel, sin número,
El Sr. Juez l'? de lo civil, Lic. D. Manuel Maria de la Sierra ha dispuesto se convo5,104 de
Pueble.
con el núm.... .. . . . • •. . . 223,
q~e por medio del "Diario del Imperi?" á lae persona~ que se ~rean con derecho á loa
5,263 de San Luis Potosí
. • . • . . • . . . . • . . 205,
bienes de D~ J osefa Oropeza, mu~rta u~testad~ en Pans; para que se presenten a. dedu•
5,422 de
,.
. . . . . 2, 60, 61 y 62,
cirio en sy. J¡¡zg~d?,. dentro de tremta d1as; baJ? el apercibimiento de que si no lo hacen,
5,423 de
"
,,
• • •• . . . . . . • . 3 y 63,
les p_arar~ el peTJWCI? que haya lug~. Y cumpliendo con lo mandado pougo la presente en
5,681 de Zamora, sin número,
Yéuco, a 27 de JU.DIO de 1865.-Ltc. N~stor Monus, Escribano de diligencias.
5,688 de San Luis Potosi con los números.. . . . .. 4 y 64,
663-3a-2
5,690 de
,,
"
. • • . • . 6 y 66.
.JUZGADO le.&gt; DE LO CIVIL.
México, Noviembre 6 de 1865.
De órden del Sr. Juez 1~ de le civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra se convoca á
El Administrador de bienes nacionalizado,,
los que quieffln hacer- postura á la casa curtiduría sin número situada ~l Poniente de
J. Suarez y Na-oarro.
la calz~a de San A_ntonio Abad, que se vende judicialmente par~ hacer pago á D~ Dolores Galindo de cantid'ld de pesos que le adeuda D. Genaro Montero: las almonedas se vorificar~n los dias 7, 18 y 29 del entmte á las doce, sien~o la última con calidad de remate.
Mé:uco, Octubre 28 de l86h.-Ma1uel Romero, Escribano público de la Nacion.
664-3a- 2
.JUZGADO ó? :MENOB.-1! MONTERILLA NUlt 7
JUZGADO 2'? DE LO CIVIL.
En el juicio que sigue D. Manuel L Cár~enas, contra m Ana Ramíre¡ de la Torre, he
El Sr. Juez 2'? de lo civil de esta capita~ Lic. D. Manuel Pavon, en auto de tres del manda~o se proced~ ~l re,mat.o de la ál~a numero 2 del Puentl' del Fierro, valuada or
corriente, ha mandado que se cite por medio del presente &amp; D. Vicente Garduño, para l~s pentoa D. Rem1gio Sayago J? ..Lms G. de Anzorena en la •·ttntidadde cuatro mil dosg_ne enlel término de veinte días, contados desde Je. fecha de este, se presente en su Juzgado, cientos sesenta y ocho pesos vembcnt:o centavos, señalándose pttradicho aet-0 las doce de
8ltuado en el Palacio do J ueticia, ó en el oficio del que suscribe, para oir una notificacion; la mañana del die. quince del entrante Noviembre.
México, Octubre 30 de ld65~Lorinzo Labat.
659-&amp;-5
apercibido de lo que haya lugar en derech~ si dentro. de dicho término.no lo verifica.
México, Noviembre 6 de 1865.-Antonio LandgratJ(}, Escribano público.
.JUZGADO DE LETRAS DE CKALCO.
669-3a-l
1'lulmanalco, Octubre 28 de 1865.
.JUZGADO DE PAZ DE MIXCOAC.
En los autos prom~~dos p~r D, Jdio _Lagar ha7iendo cesion de bienes á 808 acreedoSENTENCIA.
~es, el Sr. Jnez d? 1. mstanc1udel Ds_tr1~;_aceed1eudo á la solioitud espresade. por los
Se hace saber á D. Honorato Lev11sseur, que en el jnicio que promovió contra D. Juan m~re~ados en la Junla ce}ebrah1 en vemt1s,e1s_ del corrient,P,, ha mandado se cite por los
de Dios Pradel, he. reeaido la eenten1Jia siguiente: Primero, que se absuelva al Sr. D. penódicos para la nueva J~nta iu qu~ los smd1cos del concursn presentarán su proyecto
Juan de Dios Pradel de la demanda que sobre pago do treinta pesos, Je instauró D. Ho- de graduac1~n,_para la mauanadel d1\ nueve deLprónmo renidero Noviembre á las nueve.
En cumphm1ento d!l lo_mancl~o y p11ra que llegue á noticia de quiem,s corresponda- se
norato E. Lovasscur. Segundo, se condene &amp;Levasseut al pago de los cien pesos que con667-Sg-2
trademanda el Sr. Pradel por perjuicios, y tercero, que p~ne Levasseur por &amp;u notoria hace la presente publicac10n.-lic. /. CliatJez Ganancia, Secretario.
t.emeridnd todas las costas y gastos del juicio, debiendo satisfacer éstos, así como los cien
.JUZGADO l'? MENal DE LA CORTE.-ESCAtEJ!U.tAS NU](, 13,
pesos do la contrademanda, dentro de teTcero dia; apercibido de ejecucion &amp;~u costa si
ORDEN.
.
no lo verifica: y no sabiéndose el domicilio de Leva¡¡,seur, se le conceden ocho dias contados desde esta fecha, para que cumpla con lo dispuesto en el articulo tercero de esta senIgn?rándose el ¡,a~ade_ro do). Lui~ Romero, por el presente ~tl le emplaza para que
tencia.
en_ el 1mprorogable termmo d(()Cb'.) dtftB, contados desde la pri,u&lt;'ra publieacion da este
Mixeoac, Noviembre 6 de 1865.-El Juez de paz, Ger6nimo Caballero.-Asistenoie., aviso, comparezca en oste_J~2ado, por si ó por apoderado inRtruido y espensado ncon.Miguel L, Lazca,w.-Asisteneia, J. Pr6spero Mcndoza.
670-3a-1
testar le. demanda que .e~ JUICI verba) ª.º?re pesos y desocu¡,. vion de c1111a le promueve
D. José Lozano; aperc1b1do dque el JU1c10 se seguirá en au 11useocia y rebeldía si no coacurre.
.JUZt¼ADO 2~ DE LO CIVIL.
México, Noviembre 3 de 181.-EI Juez !?.menor, Lic. Argumedo.
666-3s-3
El Sr. Juez 2~ de Jo civil de esta Capital, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado que se
,roceda á la venta de la casa núm. !3 de la calle de la Albóndiga, retasada por el pórito
D. -Manuel M. Delgado en le. cantid11d de 4,226 pesos, eeñal11ndo para las almoQedas los
ellas 30 del corriente, 10 y 22 del eutrante Noviembre, siendo la ternera almoneda con calidad de l'emate.
·
Lo que pongo en conocimiento del público, para que la persona que quiere. hacer pos•
T'ATRO IMPERIAL
iua, ocurra al oficio del que suscribe, don.:Ie recibirá lae instrucciones necesarias.
OPERA ITALIANA.
México, Octubre 21 de 1865.-.Antonio La11dgra1Je, Escribano público.
638-9a-6
En la noche de h_oy, &amp;las «io en punt?, se pone en escena la aplaudida ópera del mae••
tro Petrella denommada: lona cual sera exornada con todo el lujo y aparato que lo fué
ALMONEDAS.
en la noche de su estreno.
En el juicio ejecutivo promovido por D. Manual G. Ceballos, en repreaentacion de los
Brea. T. Labadie y C~, en liqaihcion contra D. Antonio Throuart, el Sr. Juez 5'? de lo ciIMPRENTA DE!. M. ANDRADE Y F . .ESCALANTE
lil, Líe. D. Jorg¡i Perea, ha mandado que se s11que á relllate la casa núm. 13 de 3~ la calle
\
1108 DE SAN AGOSTIN
NO)(, l.
. '
'1el Reloj, embargada &amp;pedimento del actor. c,lrbrándose al efecto las almonedas cor-

AVIS.OS OFIOIALES.

AVISOS JUDIOIALES ..

r

DIV]lSIONES PUBLICAS.

�</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>almacenes y tierras de Yucatán</name>
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        <name>Compañía de ferrocarril</name>
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                    <text>EL

DEL

.DIARIO

IMPERIO
' i

T0110 11.

.

~

,

GT

MEXICO: Lunes 6 ·de Noviembre de 1865,
SUMARIO

PARTE Ol!'TCIAL.- Decrelo sobre el Tribunal de Cueotas.-Nombramleoto de una Dama de Palacio.
PARTE NO OFICIA..L.- Ilenelleeocia.-SOCOrros á loa loundados.-Soscriclon para loa loundadoa.-f'on·
&lt;)1011 en el Teatro de la Corte:-El lG de Setiembre en Miramar.- -Paclftcacloo del Departamento de Tula.Destrucclon de la gavilla de Guzman.-Correspondencia pan, el exterlot.

PAUTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE

MEXICO:

Oidos Nuestros Consejos de Ministros y el de Estado,
nido en decretar lo siguiente:

/

HEMOS

TITULO I.
Del establecimiento del Tribunal de Cuentas.
CAPITULO I,

De la autoridad, planta y organizacion del Tribunal-de Cuentas.

ve•

NUII. 2:S7.

ministrativo, siempre que el presidente lo llamare, por considerarlo
conducente al acierto de la resolucion.
Art. 7° Los Ministros contadores mayores, ocuparán en el Tribunal el asiento, y sus firmas tendrán el lugar que indique la antigüedad de su posesion, y si la hubieren tomado al mismo tie.mpo, la de
su n.ombramiento; pero cuando asista el Ministro letrado, ocupará
el asiento inmediato al del que presida, y su firma seguirá á la de
éste; sin que dicha preferencia sea trascendental á la sustitucion de
la presidencia por vacante 6 impedimento del que la ejerza, la cual
recaerá en el Ministro contador mas antiguo, [segun la posesion 6
nombramiento; asi como la de dichos Ministros y fiscal de contabilidad en el contador de glosa de· primera ó s~gunda clase, llamado
11egun las mismas circunstancias.
El Ministro, fiscal y secretario 1etrados, en los casos arriba expresados, serán sustituidos por otros letrados que Nos tuviéremos á bien
nombrar.
El secretario no letrado lo será por el oficial de glosa mes antiguo, por su posesion ó nombramiento.
El escribano por otro de la misma clase que el Tribunal nombrare.
Los &lt;lemas empleados por los que indica la escala, ó si estuvieren
fuere de ella, por los que nombrare el Tribunal de entre :ios de su
dependencia.,
Art. 8? Las reglas que deban observarse en la provision de empleos, correcciones disciplinarias y &lt;lemas disposiciones de organiza,.
cion y económicas que convengan a mejor servicio, serán de conformidad con las prevenciones-generlfes que sobre estos puntos se
consignan en la organizacion general de los Ministerios, publicada
en esta fecha.
Art. 9? Las magistraturas- del Tribunal de Cuentas son vitalicias.
no pudiendo ser destituidos los que fueren nombrados, sin previa formacion de ca.usa y pronunciamento de sentencia que declare la destitucion.
Nos reservamos la facultad de promoverlos y trasladarlos {L otra.a
funciones y destinos á que sean llamados por su aptitud y merecimientos, estándoles prohibido solicitarlos.
Art. 10. Los magistrados del Tribunal, en las causas á que se les
someta, de responsabilidad por contravenciones en el desempeño de
sus deberes oficia.les, estarán sometidos al Supremo Tribunal de Justipia, previa órden del Emperador.
·
Art. 11. Los funcionarios de que habla el art. 4?, deberán tener
30 años cumplidos: los letrados, ademas, haber desempefü1do la judicatura; y los no letrados, empleos de gefes de oficina de Hacienda.
Los contadores y oficiales á que se refiere el art. ó?, se elegirán
entre los empleados mas a.meritados del mismo ramo.
Art. 12. El Presidente, Ministro y fiscal letra.dos, y los contadores mayores, tienen la prohibicion de ejercer la abogacfa, de ser
agente11, apoderados, albaceas, tutores y curaMrcs, con excepcion
del caso en que se trate de la mujer legítima, padres ó hijos; tienen
tambien prohibicion de ocuparse en cualquier comercio, bajo su.
nombre ó en el de otro; de tener parte en la administracion de sociedades ó establecimientos industriales, y de desempeñar otro empleo pú~lico.
El nombramiento de dichos funcionarios no podrá recaer en personas unidas entre si por parentesco de consangllinidad 6 afinidad, 6
que lo tengan con algun Ministro. Si la afinidad sobreviniere entre
dos empleados, se separará el que hubiere dado lugar al parentesco.
Art. 13. Ningun individuo del Tribunal ni empleado dependiente
de él, podrá recibir emolumento, gratificacion ni obsequio de los responsables en las cuentas ni de los establecimientos á que éstas pertenezcan, so pena por solo este hecho de destitucion y ele devolucion.
ef.1 favor del erario. ·
,

Art. 1? Para el exámen, liquidacion y fenecimiento de las Cuen. tas de admi,nistracion, recaudacion y distribucion de los productos
de los impuestos, ramos y bienes que constituy~n la Hacienda del
Imperio: de los fondos y rentas de la deuda nacional: de los propios
y arbitrios de las Municipalidades; y de los fondos de cualqúier otro
establecimiento público, se establece en esta capital una autoridad
especial y superior, que se titulará Tribunal de Cuentas del Imperio, la cual dependerá de Nos y recibirá Nuestras órdenes por conducto del Ministerio de Estado, conforme al art. 21, tit. V. del Estatuto provisional.
·
·
Art. 2? En dicho Tribunal se reunirán las atrib®iones y facultades que ha tenido la antigua Contaduría may"or y la Contaduría de
propios, con sujecioÚ' á lo que se dispone en esta ley.
Art. 3? El Tribunal de Cuentas tendrá el doble carácter de autoridad administrativa y judicial.
Con el primero exigirá las cuentas de las Corporaciones y personas que hayan tenido á su cargo, permanente ó··temporalmente, fa
administracion y distribucion de los productos y -bienes·que se expresan eg el art. 1°: las examinará, liquidará y fene~erá bajo el método y reglas qae se establecen mas adelante; y cuidará de que la
Hacienda del Imperio, los fondos y rentas especiales de 111 Deuda,
los de las Municipalidades y los de las Corporaciones y establecimientos públicos, sean reintegrados de las cantidades, derechos y
objetos, que á consecuencia de dicho ~xámen resultaren á s~ f~vor,
y á cargo de los empleados ó sus fiadores, y de que sean as1m1smo
reintegrados los particulares que en calidad de pagos por contribuciones, derechos, rentas, &amp;c., ap!!_rezc.a de él que hayan hecho exhibiciones indebidas.
·
Con el carácter judicial usará de los apremios que correspondan
contra los que demoren ó resistan la presentacion de cuentas y el
pago de alcances, despues de apurados los medios administrativos;
y haciéndose contenciosos los puntos que se susciten sobre la presentacion y glosa de cuentas; los sustanciará y fallará definiti vamente con iri'hibicion de cualquiera autoridad administrativa ó judicial.
Art. 4? El Tribunal de Cuentas, en su carácter de autoridad administrativa, se compondrá de un presidente,. tres Ministros cÓn1adores mayores y un fiscal de contabilidad. Y en el de judicial, de
los mismos presidente y contadores mayores, de un Miáistro y 1:JU
fiscal letrados.
Art. ó? Para el despacho de los asuntos administrativos, habrá á
las órdenes del Tribunál los empleados siguientes: un secretario: un
escribiente de Secretaria: doce contadores de glosa: doce oficiales
de idem: seis escribientes: un archivero; y un escribiente del archivo.
Para los asuntos judiciales: un secretario letrado: un escribiente;
y un escribano.
1
CAPITULO ll,
Habrá ademas para el servicio del Tribunal y sus dependencias,
De
laa
facultades
y
deberes
del
Tribunal
de Cuenta, como autoridad ad111inistn,tin.
dos porteros y dos mozos de ase~. .
.
.
Art. 14. Las facultades y deberes del Tribunal de Cuentas, como
Art. 6? El Mir:ristro letrado as1stll'á al Tribunal, con voz rnformativa, aun cuando la materia que haya de tratarse sea del órden ad- autoridad administrativa, son:

'

�\

DIARIO .DEL IMPERIO. ·

DIARIO DEL IMPERIO.

450

'

}E:~a:~~: ;:

·
d
d ·
1~ cu1plir hac_er que to10: i~:::i;:ª~:~tfo ~~af
cump1an as. o J~aciones que e
.
.'
.
. . . d d .
reglamento rnter101: que ~ondrá en eJecuc1on, sm perJmc10 e at
cuenta con él al M1mster1_0 de Estado.
2~ Precisará las autondades, empleaqos f rrsona~ 1e t~d~!cla-

·d d 6
r 1· de las autoridades y empleados de la administra0:: de ns~1~:~:~ ~mientos de las rentas han cubi~r~o las atentcio~es
asíos determinados en los presupuestos, y de s1dichos gas os a~
~x~edido á lo detallado en ellos para ejecutarlos, exponiendo el Trihunal cuanto estime conveniente sobre cada uno de estos puntos . .
.,., ~14 Hacer tomar razon en un libro destinado al efecto, exigiendo

i~i!~~~ªJ/1~;;:;:~:cfo~at~i:\:ª~Juªni~ipc~~a:a:: y ;:~~:
establecimientos pú-blic?s, á que las presenten en las éf°cas Y cr
las formalidades prevemdas en e~ta lef y en los respe~ ivos . regt·
meatos, sin conceder otros térmmos m prórogas para a presen a~
eion, ·cuya facultad Nos reservamos. •
.
,
.
1
3~ Recibir las cuentas que se presenten? ~ar á los ~tetsados aviá
80 de ello y pasarlas para su ~xá~en ~1 Munstro con ª or mayor
quien corresponda, segun la d1str1buc1on ~ método que se expresará
mas adelante.
·
4ª Resolver las dudas que se..-ofrezcan á los Ministros ·contadores
6

copi;? que ~uedará en e~ Tribunal, de toleº s~!~aich~~st:::~to~~:=
b_ra~i:~~0: 0f;!ª;ei~~~:!t~~~e e~e~:!~1 expedid~ ~or Nuestro Go~? o 6 por autoridad facllltada al efecto sin cuyo requisito no se
Ie:nb á al tiempo del exámen de la r;spectiva cuenta, ninguna
apIO ar ·,
.
.
. d
da~ ~el1:ue~~ºei;:;g~~~r:1
r~zon y· copia prevenidas,
r ·. ·
la así nacion ue im orte el nombramiento no es lee~fºf 1:~e r~~=ntará 1 Min1s,rio df Estado dentro de 24 horas deg ?. P ,
d 1
b · to suspendiendo la toma de rarec1b1do 6_ ~rese~ta o e nom ramien '
ion si se deter-

J.

~:t

!

~~=~~~: 1:·

f

;:i;:~~·;.:!!~á:i•:i!i:i~:te;~.~:.1~.~:a:~:;n d:~1·:~:=: ::.~~ ;~ri~:~!:~:~~:~:!o;~~~~~i!iI~12dt¡;: •!¡ii~
1

leza que ex1Jan Nuestr11. .,.esolucion.
·
proce ~
.
.
'd
. 6~ Decidir sobre los reparos que los expresados Ministros conta- retecrvo las ~tt~~~~fi~nºa~u-~~~~s.los casos enunciados: interdores hicieren en el exámen de las cuentas.
. .
n os acu~i . os_ .
.
d
·
1
6~ Pedir .directamente á las autoridade~ de todas clases los mfor- -vendrán el ~m1st10 y F~scal oe;;~1:: é informes al Ministerio que se
mes y noticias que convengan para el meJOr despacho_ de los n_ego- . Ar~. 16. _as propue~. as,.º
r l Presidente eón expresion d&amp;
1
cios oe sús atribuciones, y evacu~r los q_u~ sob_re los m1smos obJetos
ª;:i~
1:u:~~osi:i
~
~i:ni~
correspondencia con las autori1
0
0

1:

~~~:~.f

~1 Tr:~ny:~. t:sdf:r:~i~~:~
;e;::i!ir~.:~~~ns~r:;~~:ti:i~~a~!o~:~i~:~!~~:d~1
quienes se pi an
.
.
b
0

le ro~;~}:s inf;i;~~:sd;c!~c1~.ª~l:~áll~~iá;~~e;d~~ á dar

lns noticias que pidiere; pero s1 aque os
· · úbl'
·
1
eto y que no se dé la notl- Presidente y en su nom re.
•
ren que el serv1c10 p 1co_ exige e seer ,
f . t' ·
A ·t 17 . No se podrá celebTar acuerdo ni resolver ninguno de los,
cía, lo expondrán asi al Tribunal, Y ést~ Nos drá cuen ~' es Jm~ asun~~s q~e son propios í:lel Tribunal sin la asistencia del Presidente .
la noticia indispensable, para que Reso vamos O convemen e.
.
·
d d l\f · t , d 1Secretario
,
1
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1
d~~~ ~i!::I: iE~~i~~r;:~i:1r;y: t t: M!::~~1;:~;'. l~~i~lEi j}1~i!tJ~~~t~~íi~~t~~i; :~F.! .mr..

table_CJmientos púbhcos. .
d'
D
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Art 18 En el de empate de las votaciones sobre negocios adm18ª Visitar cada tres meses los 1versos epar amen s e su n. .
.d t
ád
rd d
mediata dependencia, y enterarse de si en ellos se trabaja con asidui- nistrativos, el voto del Pres1 _en e ser e ca 1 a •
·dad y 8¡ hay exactitud y buen órden en el exámen de las cuentas Y
cAPxru1.o m.
en despacho de los demas negocios_ que les estén en?omendados.
rne la jurisdiccion,y facultades del 1'ribunal de Cuentas como autoridad
9! Cuidar de que los empleados asistan con puntuah~ad ~ la ofi":judicial.
cina en los días y horas designados en el reglament_o mterior ! de _ Art. 19. Para el conocimiento de los negocios contenciosos, el
que se les hagan los descuentos del sue}do corresp?nd~entes al tiem- Tribunal se formará del President~, del Ministro letrado y de uno de
po que faltaren, y de que se proceda contra los remctdentes·en eS t e los Ministros Contadores mayores.
.
.
género de faltas.
De estos Ministros entrará á fo1:m 11r el Tnbunal el que des1gn~re
10, Autorizar las nóminas mensuales de los sueldos correspon- el Presidente siguiendo el turno rigoroso entre los dos que no ~~b~edientes al Tribunal y sus inmediatas dependencias, así có~?·1a ~uen- ren intervenido en la glosa de_ la cuenta s.9bre que se verse e! JUIC_io.,
-ta de gastos, para que con este rnquisito se pasen al Mm1steno de
Art. 20'. Corresponde al Tnbun~l de Cuentas como auto~1dad JU-_
Estado para que disponga su pa~o.
. . .
. .
- • dicial:
. .
. . .. ·
'b ..
~ 11. Pasar mensualmente al mismo ~m1steno una notima en que
1? Conocer privativamente y con m~1b1c1on de_ todos los Tn u
con la debida claridad se manifieste el número de cuentas que haya nales del Imperio, de los casos cont.enc10sos relativos á la prese~taresultado existente en fin del mes anterior; las recibidas en ~quel á cion y exámen de las cue?tas d.e que trata la present_e ley, cualquiera
que se refiera la noticia; las examinadas y ~ue~tas en trámite du- que sea el fuero y cons1deracion de las Corporac10nes y per~onas
rante él; las qu~ hayan sid? aprobad~s y fimqu1tadas, y_ las qua q.ue- obligadas á darlas.
.
.
_
den pendientes para el sigmente; ~ac~endo l~s observaciones opo1tu2? .Pasar los ?ªt?s c~ndµ?ente_
s al Juzgado 6 Tn~unal á quien ?ºr
nas para que se pueda tener conocu~iento cierto des\ !e procede en responda la debida mstrucc1on de cau~a, por los delitos d~ concus10~:
el despacho con la asiduidad convemente. En fin de ano se ag_rega- falsedad, abuso de ca~dales y cualquiera otro que aparezca ~o':Ileti
rá á la noticia expresada un estado, ge~eral, en que con las mismas do, asi del exámen y glosa de l~s cuentas, como &lt;l~l con?~1m1ento
distinciones y observaciones se presenten los resultados de t~do él, de_ los cas?s. con_tencio~os rel_at1vos á ellas; dando mmediatamente
acompañando nota de las cuentas no presentadas, con expres1on de aviso al Mimsteno de Estado.
las providencias tomadas para su presentacion, y c~usas por que no
3? Declarar lisa y llanamente los c~sos en que se de,ba_hacer por
hubiere veri~cado, y otra de los alcances descubiertos y estado de el responsable inmediato pa~o al Erano, á l¡i .Deuda pubhca, Y á las
86
su cobranza.
Municipalidades 6 Corporacio~es de los al?ances que del exámen de
-12 Recibir un ejemplar del balance y corte ae caja mensual de las cuentas resultaren como ciertos Yláqu;dos..
·r, t d
- '"":im~ra se unda 0 . eracion , que deben remitirle por cQnducto de
4? Si notific~da al responsable está ec aracw~, man~es are enfas oficin!s c!ntraMs ~e-los Departamentos, todas las encargadas de tro dll tercero_ dia no e~t~r ~onforme con¡
d~a~:nfs~t:; e;t:;;;
recaudar 6 distribuir caudales ó efectos del erario y de la :Peuda na- el entero del importe e a _canee en ca 1b~ t
~
d. .
eional,
or conducto de los Prefectos políticos de los mismos De- ser oído en juici_o, _se le abrirá con este o ~e 0 1ª. v,a or m~na, ..conpartaminicis, las l\lunicipalidades, C.orporaciones, establecirn!entos forn:e al proced1m1ento ?etallado para lit ~e~oc1?11 1f~eI~ ººJ11~n.
ersonas ue mane· an fondos úblicos. Igual remision harán l_os
S1 _el enter? ~? se _ven~care, se proce . r . ex1g1: o, ~igmen 18
.º~
~tnisterios &lt;lemas aepartamenios de la Ad~1inistracion1 9-.~e tuv~e- tráñntes del JUICIO ~Jecutivo demarcados pata los ncgocIOS de la ~
ren á su cargo algun fondo 0011 independenc1a &lt;l€ las,admm1strac10- ma naturaleza de dicho fuero.
. d. .
d
.
1os emas negocios
. t .
6º
Sustanciar
y
sentenciar
por
la
via
or
maria
I
f
t
d
P
nes centrales de ren as y e as re ec mas..
· .
.
l3 Formar y pasar anualmente al Ministerio de Estado extractos contenciosos de cuel?tas.
t .
1
1 sen en mas que
·
· · · de 1mpuestos,
·
6º• Lleva1• ar. 8J•ecucion brevemente
6 resúmenes
en que oon d1st10c10n
rentas y ob'~et os, y
. y de pranoh as
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bl 'd a
la. debida separacion de los pertenecientes al Erario, á la Deuda, á los pronu~ciare_ en los negocios r~fendos, segun se a11a es a eci OP ro ios arbitrios municipales, y á los Establecimientos públicos, rala eJecuc10n de las sentenc_ias del_fuer? comun.
.
~e !anlesten los resultados de las cuentas de la administracion, reEn todos estos casos exped11:á testv~1omo de su~ sentencias para su
icau'dacion y distribucion, distinguiendo en cada ramo SUB produc~os ejec~cion al MinistelÍO de ~ac1enri Sl l\cuent: mt~~e~a~e al T~r~
1,ntegros los·gastos de su administracion y recaudacion, y los prodüc- púbhco, y ~I Prefe_cto político de epa1 am_en o si m eiesare 0
tos liqu{dos· y en cuanto á la distribucion, dividiéndola en tantos ra- fondos particulares del Departame~to.
t
.
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mos cuanta; sean las partidas de los presupuestos generales y muniArt. 21. Cuando por el exámen e_una cuen_ a apareciere a
,eipales respectivos al mismo año, y las leyes posterior{lS que hubie- ingresado indebidament~ alguna ca~tiga:!/1 Tri),)unal/~ede fec
ren decretado nuevos gastos, á fin de que por estos datos se ·venga rar el derecho del que hizo la ~aga m e I a á que se e evue va
en conocimiento del aumento 6 baja ele valores, y por él de la acti- pagado; pero reservará al Gobierno el llevar á efecto el pago.

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; Art. 22. Si las autoridacles que conocen de lo contencioso-administrati vo hubieren.prevenido al Tribunal de Cuentas en el conocimiento ae los negocios á que s~ refiere el artícú lo anterior, el expresado Tribunal se abstendrá de su conocimienio, limitándose á remitir
á las indicadas autoridades los datos que le pidieren.
f, ~Art. 23. ~olo podrán .ser recusados en cada negocio dos Magistrados, nunca con expresipn de causa y precisamente antes de la citaei9n para sentencia. ' ~
, . Ni los miembros del ·Trtbunal ni el Secret_ario se podrán excusar,
smo por las causas señaladas para la recusac10n. De estas excusas se
conocerá de la misma manera que de las recusaciones. .
'~Art. 24. Las competencias que se susciten al Tribunal de Cuentas
y las que éste promoviere, se sustanciarán conforme. á lo dispuesto
para las competencias de los demas Juzgados y Tribunales, y se dirimirán por el SupreI{lo Tribunal del Imperio.
r,: Art. 25. Ni en los negocios. ejecutivos ni en los ordinarios, ni en el
procedimiento para la ejecucion de las sentencias, se admitirá en
ningun efecto apelacion y suplicacion de, auto, interlocutorio ó definitivo.
, ,
Art. 26. El recurso de nulidad se interpondrá solamente de las
sentencias definitivas del Tribunal dentro de ocho días de notificadas
y ante el Tribunal Supremo, que lo decidirá segun sus propias formas. No se dará entrada á este recurso sino despues de ejecutada la
senténcia, bajo la responsabilidad, sin fianza, del fondo á que perte~
neciere la cuenta. ,
.
,Art. 27. La declaracion de nulidad de las sentencias definitivas del
!l.'ribunal producirá dos efectos: la responsabilidad de los Ministros
que hubieren concurrido á pronunciarla, y la reposicion del proceso,
que se ejecutará por la Seccion de lo contencioso-administrativo del
-Oonsejo de Estado. ·
CAPITULO IV.
De las facultades y obligaciones del Presidente del Tribunal y de sus •
Ministros y Fiscales ..

45l

distribucion, por se~ciones que se h;uá mas adelante, haciéndose• el
correspondiente cargo en_un libro que se llevará al efecto; y pasarlas á la mesa respectiva, para que &lt;lesde luégo proceda á su exámen
y operaciones consiguientes.
•
3~ Resolver las dudas que ocurran á !.os Contadores de glosa, cuan.- ·
do no sean de tal naturaleza y gravedad que deba dar cuenta al Tribunal para que las resuelva en uso de sus facultades.
4~ Dar á las cuentas y expedientes que se le encarguen, la instruccion necesaria; y cuando se hallen en estado de resolverse definitivamente, pasar aquellas y éstos al Tribunal con su dictárnen, para que con presencia de todo acuerde lo que corresponda, ya acere&amp;
de la aprobacion de las cuentas y expedicion de finiquitos, ya para
el curso y decision de los pliegos de reparos, de alcances y de insistencias, 6 sobre la decision de cualquiera otro punto.
6~ Visitar con la mayor frecuencia las mesas de .Ja Seccioa de-t1n . ..
inmediata dependenda, y enterarse de si. en ellas se trabaja con &amp;c- ,
tividad, y de si hay exactitud y buen órden en el exámen de las cuentas y en el de§pacho de los ·demas negocios de sus atribuciones. '
6~ Pasar mensual y anualmente al Tribunal, notas ~e las cuentas
pendientes y_de las examinadas en su Seccion, con la especificacion
y advertencias hechas en la oblit&lt;i,cion 11 del art. 14.
·
7~ Pasar mensual y anualmente al Tribunal los extractos 6 re~úmenes de las cuentas de su respectivo cargo, con la espeéificacion y
para los fines que se expresan en _la obligacion 13 del citado art. a.
Art; ·30. El Ministro letrado.concurrirá con voz y voto al Tri~nnal siempre que éste desempeñe sus funciones judiciales, y en todo
ayuerdo qu.e importe la expedícion de finiquitos; y solo con la primera cuando fqere llamado por el Presidente, desempeñando el f1.1ri- .
bunal sus funciones administrativas.
.
Art. 31. El Ministro fiscal llevará la voz del Erario, de la Deuda
pública, de las Municipalidades y de las· Corporaciones interesad.as
en las cuentas eñ todos los negocios judiciales que se originen·de su
exámen y liquidacion, teniendo si~mpre presente que su oficio es de
buena fé, y que no debe, en consecuencia, promover sino lo que sea
arreglado á las leyes.
Art 32. El fiscal de contabilidad llevará la mi&amp;,ma voz en los nego- .
cios de órden administrativo, sobre el exámen y liquidac~on de cuentas, promoviendo de palabra y por escrito, cuanto considere oportuno para _la pronta presentacion de cuentas, terminacio'n de su glota y
✓
reintegro al Erario, á la Deuda pública y á las Municipalidad.ea y
Corporaciones de lo_q.ue resultare á su favor.

Art. 28. Estará á cargo del Presidente del Tribunal:
1? Convocará junta, señalando los días y horas en que haya de
verificarse, y los asuntos, tanto gubernativos comQ judiciales, que hayan de ventilarse en ella, dando preferencia á los de mayor urgencia
,ó interes, y procurando hacer compatible este despacho con el particular que debe tener cada uno de los Contadores mayores co.n ,arreglo á sus respectivas funciones.
, .
2? Abrir los pliegos:¡ correspondencia que se dirijan al Tribunal
y distribuirlos á quienes toque, cuidando de que antes de esto se registren en los libros que á este fin ·se ha°: de llevar en la Secretaria.
TITULO II.
•
1
3? Cuidar de que los in&lt;;lividuos de ésta y del Archivo llenen sus
lle la obllgamon de.clar cuentas, formarlas, presentarlas, ·modo de examinarlas,
respectivas obligaciones, visitando con frecuencia ambas dependena aprobarlas, y !enecerlas.
·
-cias ·para enterarse del estado en que se hallen. Tambien visitará. con
el mismo fin, cuando lo tenga por conveniente, las Secciones de gloCAPITULO !·
sa y mesas de las mismas. ,
· · De lae obligaciones del llfínisterio de Hacienda en órdeu á li\ preeentaoion d0 las oUiDt)a
4? Cuidar de que por las Secretarías se formen y redacten con
-del Erario, Ydel pregupuesto anual de sus ingresos YgastoP.
exactitud y puntu11,lidad las notas, extractos y demas noticias que deAl't. 33. La cuenta del Ministro de Hacienda y Crédito Público
•ben remitirse al :Ministerio, y de que se lleven en la misma forma los deberá presentarse el 30 de Junio, comprenderá el año natural inmelibros pl'evenidos. _
•
diato anterior y consistirá en el estado general de los productos de
6? Tomar conocimiento exacto de las ·circunstancias de cada uno las rentas que forman el Erario público, de sus respectivos g1tijtos de
de los empleados de .todas las dependencias deÍ Tribunal de Cuentas, adininistracion· y de sus rendimientos líquidos, comprobado cou los·
· ,,J hacer llevar por el Secretario mismo,·y bajo de reserva, un libro estados particu.lares de cada renta deducidos de las cuentas produceen q~e con méto1~-y c)a~idad se exprese la ~dad, ~estino ª?tu~l y das por los empleados encargados de su mane_;e, autorizados por los
antenores, años de serv1c10, sueldo, talento, 1done1dad, aphcac1oh·, directores de fas mismas rentas; y en otro estado general de la-diseonducta y estado qe todos los empleados: dejando en él un espacio tribucion de los rendimientos líquidos, dividida en tantos capitulo,
suficiente para seguir anotando los ascensos ulteriores, méritos, de- cuantas partidas tuviere el presupuesto de gastos respectivo al año
fectos en el servicio, correcciones y demas incidencias que merezcan á que se contraiga la cuenta y de las &lt;lemas partídas que resulten de
ser consideradas.
· las leyes posteriores que hayan establecido nuevas erogaciones, igual6? Disponer el reciproco auxifio que han de prestarse los indivi- mente comprobado con los estados parcia.les deducidos de la1:1 cuenduos de las dependencias del Tribunal, al que no se podrán negar tas de distribucion, autorizadas por la seccion respectiva. Iguc1les escualquiera que sea el au..xilio y la clase del designado para prestarlo. tados generales y con la propi3: comprobacion presentará• separ~·uar;? Dar las órdenes que éstime cónvenientes á los porteros y de- mente de las rentas, fondos y su inversion pertenecientes á la deuda.
mas sirvientes del Tribunal, para el decoro -y aseo de éste y sus de- pública.
•
• .
pendencias; y cuidar de que en los gastos ordinarios y extraordinarios
Art. 34. A dichos estados deberá preceder una exposicio n1dc los au,:
haya la debida _econo111Ja.
_.
mentos ó bajas que hayan tenido ·los ingresos y egreso$ del Era~Q;
8~ Pasar personalmente el corte de caja mensual á las oficinas y con determinacion razonada de las causas de unos.y otros, y con la
,establecimie1itos· que en la capital del Imperio manejen caudales pú- propuesta, en forma de ley 6 decreto, de los metlios condueeute~ á
blicos, pudiendo señalará los demas contadores mayores los4ue de- elevar los unos y disminuir los otros.
han visitar con tal objeto, si no pudiere ejecutarlo en todos, á fin de . Art. 36. A la exposicion y estados mencionados irá agregado el
.que _dentro del día 1? del mes quede _practicada esta' operacion. En proyecto de presupuesto de ingresos-y gastos del año natural iu,ne1las oficinas forá~efü! se verificará,esta intervencion por la autoridad diato siguiente, dividido el primero en tantas particfas cuantas S&lt;;Jan
superior política del lugar, en nombre del Tribunal, al que dará ouen- las rentas que forman el Erario; y el segundo en tantos capitulas
,ta directamente de lo notabTe que ocurriere en dicho acto:
cuantos son los Ministerios de Estado, y el de cada ~Iinisterio en t¡mArt. 29. Las facult.ade~ y obligaciones de los Ministros Contadores tas partidas cuantas exija la diversa natu.raleza de cu.da eroga•~ion.
,may..ores, que ejércerá cada uno en su caso, son:
El presupuesto se fundará en las leyes que hayan estableci,lo las
1~ Cumplir por si, y cuidar de que los empleados de su inmedia- rentas y los·g~stos y-en relaciones circunstanciadas y cuando lo p~r.ta·depoodencia cumplan con exactitud sus deberes, corrigiendo gu- mita su natu_raleza individuales deducidas de lus ~ue_ntas ·del 111io prebernativamente las faltas leves que notaren en ellos, y dando cueuta cedente; y s1 los gastos fueren de nuevo establec1m1ento, se du111osde las graves al Tribunal, para que en uso de las facultades que se trará su necesidad y se propondrán los medio~ de proveer á ellos,
:Je 1designan, proceda á la imposicion de la pena que corresponda.bajo la fórmula de una ley. •
.
2~ Recibir las cuentas qu~ se le consignen, ,en conformidad á la
Art. 36. De la indicada ?xposicion, estad~s y presupues.tq, el ;t,!i-

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.452
•

DIARIO DEL IMPERIO.

.DIARIO DEL IMPERIO.

recaudado.ras y distribuidoras principales de los DPpartamentos, á
las cuales remitirán sus cuentas en la forma. predicha.
Art. 49. Las oficinas principales de los Departamentos, comprobarán sus cuentas con las de las respectivas oficinas subalternas, despues de revisadf,ls éstas, cowo se prevendrá en seguida.
· .
Las cuentas de las ofici~as principales comprenderán un trimestre, y se remitirán á las Direcciones generales respectivas, d~ntro de
los quince primeros dias del prim~r '!les del trimestre inmediato, po- ,
niéndolas ig~almente en las Administraciones de Correos, que las
remitirán á su vez con los propios requisitos y bajo las mismas responsabilidades. ·
_ -·
Art. óO. Las Direcciones generales de rentas, concentrando en re_súmenes generales comprensivos de todo un año los resultados de
-las cuentas que reciban, los presentarán con ellas como sus comprobantes al Tribunal de Cuentas, verificándolo dentro de los primeros
tres meses del afio subsiguiente.
_
La seccion respectiv~del Ministerio. de Hacienda lo hará igualmente con su cuenta -propia de distri-bucion y las de las ofici~as_ distribuidoras de su dependencia, de todas las c·uales tomar4 as1m)sm~
lqs datos que debe comprender en resúmenes generales de la d1str1bucion de caudales del Erario del Imperio, bajo otros tantos titulos
cuantas partidas contenga el presupue~to general de eg_resos y las
&lt;lemas_que resulten de las leyes posteriores que establecieron nuevos gastos.
Art. 51. Las mismas reglas se observarán con respecto á las cuentas del Urédito públicy luego que se sisteme con independencia de·
las &lt;lemas.
_
Art. 52. Las. oficinas de administracion, recaudacion y distribu-~~~
.
Este expediente deberá estar concluido dentro de los meses de_J u- cion de los Ayuntamientos, así como todos los dema6 Establecimientos Y. personas que manejen fondos é intereses_ públicos, cer~arán y_
l Jio y Agosto, para ser remitido el último dia de éste al Ministerio de
remilirán sus cuentas cada mes á las Subprefecturas: las oficrnas de
Estado.
la
dependencia de éstas fo rmarán y presentarán las suyas trimestraCAPITULO U.
les á las Prefecturas, en la forma y bajo los términos preyenidos resDe 111 presentacion do cuentas ele l!i~ deruas Ministerios.
pecto de lrs oficinas principalé: del Enirio; y las oficinas de los
Art. 42. Las obligaciones del Ministro de Gobernacion y las del Avuntamientos de las capitafos l.e Departamento cerrarán sus cuen- Tribunal, relativas á las cuentas de los propios y arb.itrios de las Mu- tas anualmente Y. las remitirán con los re,ú menes respectivos y las
nicipalidades y de los establecimientos públicos, y al presup_uesto cuentas de las Municipalidades inferiores y de las Subprefecturas por
de sus ingr~sos y gastos, son las mismas que se han impuesto por/el conducto de las. Prefecturas al Tribunal de Cuentas.
capítulo anterior, en 6rden á las cuentas _del Erario y presupuesto
Oportunamente se circularán los reglamentos económicos de la
' general de sus ingresos y gastos al Ministro de Hacienda y al propio contabilidad de cada ramo, para que simphficados y uniformados losTribunal.
asientos, se concentren en las oficinas departamentales las de sus suArt. 43. La administracion d~ los fondos q.ue estén al cargo in- balternas, y en las de las oficinas generales las de las departamentamediato de algun otro Ministerio, se encomendará á un empleado les_, facilitándose asf la glosa sucesiva que las superiores deben hacer
del mismo que afiance su manejo, el cual tendrá, bajo este aspecto, á 1as inf~riores, _á fin de prepara~ el exámen y glosa definitiva encoigual dependencia y obligaciones respecto del Tribunal de Cuentas. mendadas al Tnbunal.
La .tendrán de la propia m_anera las corporaciones y personas suArt. 53, Las oficinas principales de Departamento, al remitir sus
jetas á lo~ J\i{inisterio~ por razon de dicha administracion.
cuentas trimestrates y -las merrsuales de las oficinas subalternas á las
_
~PITULO m..
Direcciones generales respectivas, acompañarán una relacion de laBDe las demas obligaciones á dar cuenta, órden de su formacion ymodo de
que hayan omitido presentar sus cuentas, con instruccion-de las di. examinarlaa, a•irobarl~ Yfenecerlas.
Hgencia'l, practicadas por aquellas para exigir el cumplimiento de es~rt. 44. Toda autoridad y persona _particular, sin distincion al- ta obligacion. Lo rfiismo harán con el Tribunal de Cuentas las ofici-gun~, que haya maneja?º 6 maneje ca~d_ales! efectos 6 bienes ~el nas generales respecto de las departamentales, y los Prefectos con
Erar10, de 1~ deuda nac1o~a~, de las Mumc1pahdades 6 de aual~m~-- las de las Municipalidades y &lt;lemas establecimientos públicos y res-:ra corporac1~n ó establec_nmento que se sosten~a con fohdos _PUbh- 4JOnsables particulares; con objeto de que las oficinas generales por
cos, está obhgado á rendir cuentas de su maneJo ante el Tribunal su parte y el Tribunal por la suya promuevan su ejecutiva rende Cuentas.
dicion, dando cuenta lJs primer-as al segundo d~l resultado de sus
Art. 4ó. !'-- _falta de las ~utoridades y personas de&amp;ignadas en el diligencias. ·
_
articulo antenor, lo están igualmente s?s herederos 6 representanArt. 54. Al cerrarse el libro de toda cuenta, ya sea mensual, trites! en su defec~o. los fiadores.respectivos; pe~~ á unos y á otros se mestral 6 anual, se pondrá un balance que demuestre el movimiento
facilitarán los auxilios que r~clamen á este fin,_ siendo á su costa.
_de valores, por el que se venga en conocimiento de lo que resulte en
Art. 4~. Las cuentas ?~be1ál~ dar-se en tres _diferentes concep~os, _á favor ó en contra de quien rinde Ja cuenta; asentándose en seguida
sab~r: primero, de admrn1~t~ac10n y recaudac1on: segundo, de d1st11- la rotesta siguiente:
buc1on; y tercero, de cóm1s10n.
p
.
"
Art. 47. Todas las autoridades y personas obligadas á rendir cuen"!rot~sto, 6 protestam_os, haber proced1d~ fiel y leg~lmen~e. en la
tas de los fondos públicos que administran, · recaudan ó distribuyen, "f?1mae1on y ~omprobac10n ~e la cue~ta piece_dente, sm om1~1r pa~que dependen inmediatamente de las Direcciones generales de Ren- "t1da alguna m haber comet1do,. á S'cLb1endas, mngun error antmétitas-, ae Crédito público y del Tesoro, deberán cerrar sus cuentas en "co;" y la fecha y firmas de los responsables, que lo son en su caso
fin de cada mes y remitirlas originales con sus comprobantes á las los Ge~es y los Contadores ó Iuter~entores.
.
•
expresadas Dir~cciones, dentro de los ocho primeros dias del mes
Art. f3ó. ~ las cuentas_ que se cierren en fin de año, ~e acompañainmediato siguiente.
· '
rá u~a. relacion de lo debido cobrar por cuenta del Erario, de la deu-Las oficinas que estuvieren fuera de la capital, pondrán sus cuen- da pública ó del Ayuntamiento ó_Corporncion de que se tratare, en
tas dentro del término pr~fijado, y bajo pliego certificado, en la res- el curso del año á gue. se contraJere la cuenta ó las cuentas: ?e lo
pectiva Administracion-de Correos, la que estará en obligacion de cobrado_ en el' propí~ tiempo; y d~ _lo Pº'.' cobrar, con el e~ped1ente_
darles curso en la primera. segura oportunidad y con todas las pre- ó exped1ent~s mstruldos para veri~car d1ch?s cobro~, en vista-. de ~~s
cauciones correspondientes, para que no se maltraten ni sufran nin- c_uales_ e) J'nbunal _de cuenta~, calificand? si h~ habido la ~eb1cla d1gun entorpecimiento ni extrav!o, lo que será de su estrecha respon- l,~encrn'. ~ antes bien moros1dap e_n la_ ~Jecuc1on d~ lo~ mismos ~osabilidad, que se hará extensiva á las Administraciones de Correos bros, ex1g1rá en este caso las responsab1hdades cons1gu1entes, ó diedel tránsito.
tará en el primero por sí, si le correspondiere, ó por conducto del
Los responsables se quedarán con copia integra de la cuenta y de Mini~terio de Esta~o, las provi~encias co~venientes, á evitar que el
•usjustificantes, autorizada por ellos y por los Contadores 6 Inter- Erario 6 la respectiva corporac10n- quede rnsoluta.
_
ventores de las óficinas.
'
Art. ó6. Ademas de dicha relacion de lo debido cobrar, cobrado
Art. 48. En igual obligacion están los empleados responsables y pendiente, se acompañará á las expresadas cuentas uná certificaque dependieren inmediatamente de las Administraciones y oficinas cion expedida por la autoridad judicial respectiva de la superviven-·

cia é idoneidad actual de los fiadores que hayan asegurado la respon- por una todas sus partidas, tanto de ingreso como de egreso, enteaabilidad del empleado que produce la cuenta.
rándose de si están ó no-legítimamente j ostificadas, y reconociendo
A la expedicion de las certificaciones d~ supervivencia é idoneidad, con la 11:ayor eser upu losidad si se han omitido algunos cargos, y si
precederá una infonnacion judicial sobre lo uno y lo otro, que el se han eJecutado algunos pagos que no hayan.debido ha,cerse ni esjuez por auto formal calificará de bastante.
tén comprendidos en los presupuestos a,prohados, ni en decretos ú órLos Gefes, á cuya satisfaccion deban dll!'se las fianzas, cuidarán denes posteriores expedidas por ~ uestro Gobierno. •
con la mayor escrupulosidc1d, no solo de que se acompañen á las
Art. 69. Cun,.ndo del referido exámen resul tare que las cuentas son ,
cuentas las referidas certifir.aciones, sino trimbien dP. &lt;:erciorarse.por cier&gt;tas y legitimas en todas sus partes, y que no contienen defecto si mismos continuamente de la situaeion de los fiad~nes; poniendo al" alguno que pueda oponerse á su aprobacio11, los Contadores que las
calce de los citad-0s documentos una nota en que expresen su con- hubieren examinado, lo manifestarán así en informe escrito al Conformidad, antes de hacer la remision de la cuenta al Gefe superior tador mayor de la Seccion.
'
•
6 al Tribunal directamente segun corresponda.
Art,•70. El Contador mayor las reconocerá de nuevo en cuanto
Art. 57. Las cuentas de comision, bajo cuyo nombre se entende- baste á enterarse de si la calificacion hecha de ellas es arreglada, en
rán las que deben rendir las autoridades, corporaciones y personas cuyo caso pondrá á continuacion su confo1:miiiad y las pasará con su
particulares á quienes se confie algun encargo, para el cual maneje decreto .á la Secretaria de Gobierno del Tribu nal para las operacioefectos ó caudales del Estado, comprenderán el tiempo que dure su nes sucesivas, recogiendo de el la el correspondiente resguardo, y cuicomis'ion; pero si éste excediere de un año, estarán obligadas á dar- dando de que anule el que dió al recibirlas.
las por fin de cada uno.
Art. 71. Si el Contaaor mayor hallare que los de glosa han come- _
Art. 58. -Todas las cuentas, ya sean de Administracion 6 recauda- tido alguna equivocacion 6 falta en el exámen de las cuentas, se las
cion y de Distrib ucion, deberán llevarse en libros que se ministrarán devolverá para que la subsanen; y verificado, se les dará el curso
al e[ecto ~ bajo la forma p1;escrita' por los reglamentos respectivos, prevenido.
'
.
deb1endo_Justifi~arse las partidas,de egreso que qo queden firmadas
Art. 72. Cuando los Contadores de gl.osa hallareñ defectos en las
en los mismos l_ibros, c~n recibos extendidos en el papel sellado cor- cue~tas, ya diman~n de falta de comprobacion y jústificacion de las
respondiente; y tanto las partidas de ingreso como de egreso, se part1d~s, tanto de rngreso como de egreso, ó ya de legalidad en ellas,
asentarán _con l!mpieza y ~laridad, sin que se perll'!,itan nunca raspa- extenderán sus observaciones en el pl iego de reparos, comprendiénduras; y s1 hubiere necesidad de tachar, se hará por medio de una dolas en él con la debida claridad y _distincion, haciendo referencia
linea que atraviese la palabra dejándola percepti'ble, en cuyo caso y por medio de una numeracion-correlativa á cada una de ellas con ciel_de tenerse que hacer alguna entrerenglonadura., se hará al fin de tacion de la ley, reglamento ú 6rden á que Se hubiere contravenido,
la partida la sal va correspondiente.
determinando la fa lta de justificacion que hubiere, y demostrando
Art. ó9. Las cuentas de efectos se llevarán y p1;esentarán corÍ se- numéricamente el error aritmético que se haya cometido.
paracion, pero bajo los mismos requisitos que las de caudaies.
Art. 73. Si al Contador de glosa pitreciere clara y líquida la respo,nsabili&lt;lad que resulte del exámen de alguna ó algunas partidas de
CAPITULd IV,
la cuenta, com prE;_nderá sus observaciones en el pliego de alcances, á
Distl'ibuoion de los trabajos para el exámen de las cuentas.
Art. M. Para facilitar el pronto curso que debe tener el exámen fin de que el Contador mayor á quien toque haga un exámen espede las cuentas, se formarán tres secciones, cada una á cargo de un cial de las partidas dJ este género, pasando dicho pliego con su informe al Tribunal.
Contador mayor.
.
Art. 74. El contador de glosa dará tambien cuenta por separado
A la primera corresponderá el exámen· y glosa de las cuentAs de
al
respectivo contador mayor, siempre que al tiempo del exámen de
orédito público y el de la general de recaudacion y distribucion que
la
cuenta
encontrare algun documento falsi ficado ó sustancialmente
el Ministerio de Hacienda Nos debe producir todos los años:
alterado,
ó
descubriere cualquiera otra criminalidad, para que se dé
La segunda examinará y glosará las cuentas de las oficinas sujetas
inmediatamente
cuenta al Tribunal.
· á las Direcciones de rentas y del Tesoro;
Art.
75.
A
los
Ministros contadores mayores, á. los fiscales y á los
Y la tercera las de las Muoicipalidades, Corporaciones y personas
contadores
de
glosa
que fueren parientes dentro del cuarto grado cicomisionadas para algun objeto que importe percepcion de efectos 6
vil
de
los
responsábl
es en las cúentas, está prohibido tener en ellas.
dinero y gastos 6 ministraciones.
ni
en
sus
i_ncid_entes
intervencion
alguna, quedando sujetos á la peArt. 61. E l Tribunal determinará el Ministro Contador que se enna
de
dest1tuc1on
de
empl.
e
o
y
á
las demas que las mrcunstancias
cargue de cada Seccion, y designará los contadores oficiales y escridel
caso
exigieren,
si
no
se
abstuvieren
de ello, &lt;laudo desde luego
bientes que deban auxiliarlo, sin perjuicio de hacer despues las reconocimiento
de
la
indicada
circunstancia.
formas que estime convenientes en la distribucion de empleados,
A~t._ 76. Los contadores de glosa pasarán los pliegos de reparos
habida siempre consideracion á la obligacion en que todos están de
al
M1mstro contador de la seccion respectiva, para que éste los ele-prestarse mútu os a.u xi Iios. ·
- ve con su informe ó el decreto de su conformidad á la Secretaría del
CAPITULO V.
Del método q..ie deberá óbservarse en el recibo y e1ámen de cuentas.
Tribunal, á fin de que el ~reside_nte dispo?ga se remitan al respon'b
d
t
'fi
á
S
t
i
d
sable,
Art . 62. El reci o e 1as cuen as se ven car en 1a ecre ar a e t d por• ·conducto
'fi • de su
d mmediato super10r,
·
-para que sean contes•
.
a
1
T
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l·
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S
.
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·
d
á
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á
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os
con
JUst1
cac1on,
entro
del
Mrmmo
senalado
por-el mismo
Gob1erno e n una, y e ec,e ano ar en e1 ac o 1a persona reside te
db á
d d
· t a·
·
·
que la entregue un resguardo int;,11110 para solo el objeto de acredi-- Pdesde enl ' 9-bue dnol e _er exce .er e vernbel IaS, m contarse smo
t · 1 'b L
· · d fi ·
d' · · r. p •d t d T .
rec1 o e p11ego por e1 responsa e.
, .
ar e reci_ o. a remiswn e O ,•,u ~e . mgll'&lt;i .ª1 resi en e e1 . 11Art. 77. Dicho o-efe
inmediato cuidará de la oportuna devolucion
O
b una!, qmen contestará desde lui&gt;¡ro av1sandos1mplemente el rembo. d 1 ¡·
d
·
•
• •
A t 63 El S t 110
· 1·a á d
t 1t
'b'd
e p 1ego e reparos, con su contestac10n, y de su rem1S1on al pre1
r ·· : t
ecreb·ª : á cu fiar t e que se a~od eda cáuen ª ~ec! tª sidente del Tribunal, quien dará cuenta al mismo de cualquiera d&amp;-en un reg1s ro que a m a1 e ec o; y en segu1 a ar conoc1m1en o mora ue se note
d
t l
lt
·
d b
de ella al Tribunal para que acuerde la providencia que corresponda. impon~r al respo' Ptt hue t ec~~ e a ru \ 6 ?r~mio q-tre se e a
Art. 64. El Tribunai- la mandará pasar al Contador mayor respec- A..,.t
Pasadnsaéste, ªs ªtºd e_ner a. codn els acion_.
él
t·
·
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d · tá t a· d
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• • 78•
a a a1 con a 01 mayor e a secc1on y por a1
0
IIVO, rJen_dex¡mrnará an.; to o, s_l ~s ex e_n lt"~ en
orma
contador de glosa, éste exan;ina~á si los reparos hañ sido satisfoctoa~ so emm ª tes preven1 ~s, Y dst á rae _s JUS 1 ca~tes eloTm_pb e os]; riamente contestados, en cuyo caso se procederá conforme previene
y oe no encon rar1a as1, 1o expon r -por m orme esc:1 o a n u?a , el art. 69.
á fin de que acuerde, ó que se subsanen las faltas, s1 esto •se pudiere
Pe·ro 81· no lo h b'
'd · · t· á
11 fi d d · t
·
·a d · d 1 l
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u 1eren s1 o, rns1s 1r en e os un a amen e en un
hacer srn
neces1 a ae evo -verse a cuenta, 6 que se ven que su segundo plieg
d
· á d · ·t ·
1
-t á
devolu~ion, en cuyo caso así se ejecutará, haciéndos·e la anotacion cuenta al T1·1·bºu' nqaul ei_sefi enodmmtar b1'ee insoz~ enclws, cot nle que se \lari
t"
1 l'b 1 d
t
, n orma o am n p r e con aoor mayor, as
resEpel cTi~ba en le J d·o "'elcuen da_sd.
db t.
t
como con el expediente de reparos y la cuenta á que se refieran, pan una acor aro a me i a que se e a ornar con ra eI res· t dd t d
1
d
·
• den t r*o ra que en vir u e o o resue1va o que correspon a.
ponsa bl e por su f:alta, si· ésta lo merecJere,
y fi'~ar·á e1 t.érmmo
del cual se baya de subsanar aquella 6 devolver la cuenta.
CAPITULO VI;
Art. 6ó. Admitida formalmente una cuenta :p_or el Tri-bunal, no
podrá devolverse al que la rindió; pero éste tendrá derecho en cual- Del curso posterior de las cuentas, e~pedicion de finiquitos y proéedimient&lt;is judicial61
· ·fi.
en los casos contenciosos.
quier tiempo á presentar documentos que con t n·buyan á su JUsti
cucion, y á hacer por escrito las observaciones que conduzcan al
Art. 79. El Presidecte del Tribunal, una vez puestas las cuentas
mismo Qn.
en el estado que indi~an lós artículos precedentes, las someterá al
Art. 66. Cada seccion llevará su registro particúlar de las cuentas conocimiento del Tribunal, quien antes de tomar resol ucion las paque reciba y que devuelva.
.
.
sará al Fiscal de contabilidad par• que, con presencia de ellas, maArt. 67. Cada-una de las cuentas se exammará por un Contador nifieste cuanto se le ofrezca y parezca.
.
de glosa y un oficial, siguiendo el órden rigoroso de su entrada en la
Art. 80. Si el Fiscal hallare que las cuentas están arregladas y que
mesa; á no ser que el .Tribunal, por motivos justos y especiales, tenga no hay motivo que impida su aprobacion y la expedicion del finiquipor conveniente mandar se examine alguna con preferencia.
to, lo manifestará-así por escrito á continuacion del Decreto del TriArt. 68. El exámen y glosa de cuentas se hará reconociendo una bunal con que se le pasare·n; pero si encontrare algun defecto que

•

nisterio de Hacienda hará extender dos ejemplares, el uno para Nuestro gobierno, y el otro para presenrarlQ al Tribunal de cuentas.
A.rt. 37. El Tribunal, luego _que reciba la exposicion del Ministro
de Hacienda y Crédito público, acordará se pnse al Contador Mayor
de glosa. ,respectivo, para que examinándolo todo escrupulosamente
por sí, produzca dentro los meses de Julio y Agosto su informe,
asi sobre la cuenta como separadamente acerca del presupuesto. Art. 38. El Tribunal, con vista del informe, sujetará el expediente al dictáme9 de lo.a fiscales unidos, letrado y de contabilidad, quienes lo emitirán en el curso del mes de Setiembre.
Art. 39. Instruido de esta manera el e;xpediente sobre la cuenta,
lo tomará en consideraáon el Tribunal con la concurrencia de su
Presidente, del Ministro letrado y ae Jos tres Ministros Contadores
mayores, y en reuniones consec~tivas y tan prolongadas como lo
requiere la importanéia del asunto y la necesidad· dtJ no-suspender
el despacho de los &lt;lemas negocios; y &lt;lespues de pedir al Ministro de
Hacienda, por el conducto·del de Estado, y directamente á las demas oficinas, las explicaciones y datos que estimare convenientes,
formará el pliego de reparos y de- alcances que resultare, pasándolo
á Nuestro Ministro de Estado, á fin de que éste lo haga al de Hacienda para su contestacion, cuidando el primero de que se dé con
oportunidad, de cuyas ocunencias será del deber del propio Ministro
de Estado darnos frecuente cuenta.
:A.rt. 40. Si de todo resultare un procedimien~o judicial, se arreglará á lo prescrito en esta ley para los &lt;lemas juicios de cuentas.
Art. 41. Acerca del wesupuesto de_ gastos, se in~tr~irá eri el !riburial, por cuerda separada, el exped1ente respectivo, con audiencia de los fiscales letrado y .de contabilidad, éjinforme del Tribunal

de

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453

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�454

Dl'.AJ_tIO DEL L'1PIDRIO.

deba previamente subsanarse, expresará cuál es, y pedirá lo que con- fisica 6 morál del responsable á Ja,rendicion de cu~ntas, recaiga esta
venga er¡ desempeño de su ministerio.
obligacion en sus herederos, los apremios seguirán · el mismo curso
Art. 81. El 'l'ribunal acordará en el primer caso la aprobacion de que queda prevenido respécto del inmediatamente obligado; pero no
la C\lenta y expedicion del finiqui to de conformidad. ~on el parecer pudiendo tener lugar las penas de suspension de empleo y sueldo,
-fiscal, ámenos que tenga justo motivo pam separarse de é); y ~n el se limitarán á las pecuni_arias.
segundo determinará que se sul¡sanen los defectos propuestos isiem- ,Art. 95. Tres años á mas tardar despues de haber presentado el
pre que lo considere preciso.
responsable su cuenta, será definitivamente determinada .por el TriArt. 82. Los finiqúitos se extenderán y firmarán por el contad,or bu~al; si no lo fuere, cesa toda obligacion del responsable para con
que hubiere entendido en el exámen de la cuenta, manifestándose en. la Hacienda pública.
ellos por un resúmen su resultado final y la aprobacion del TribuArt. 96. E l Tribunal, no obstante una sentencia en que ha juznal, cuyo decreto se insertará literalmente; y con el V? B? del Mi- gado definitivamente una cuenta, puede, .durante el término de trea
nistro Contador respectivo se remitirá al responsable, previo acuer- años, contados desde la fecha de la sentencia, procederá su revision,
do del Presidente y el conducto del inmediato Gefe. Agregado al ex- sea á peticion del responsable, apoyada en documentos justificativo•
pediente el.recibo que debe dar el responsable, aquel y la cuenta encontrados despues de la sentencia, sea de oficio, por error, omisipn
quedarán concluidos, haciéndose las debidas anotaciones en los di ver- 6 duplicacion reconocida al verificar otras cuentas.
so_s registros abiertos á la misma cuenta y archivánd_ose ésta.
Art. 97. Habrá lugar á la revision de las cuentas, aun des pues del
Art. 83. Si los reparos hechos á las cuentas no hubieren sido sa-· término séñalado en el artículo anterior, siempre que la sentencia '
tisfactoriamente contestados,·el Tribunal, con presencia del expedien- hubiere sido dictada en vista de documentos puya falsedad se haya
te en qué consten, as! como de la misma contestacion del responsa- reconocido.
CAP'ITULO 11.
ble y del pliego de insistencias del Contador de glosa, oirá-al Fiscal
de contabilidad sobre si éstas fueren ó no fundadas.
Del!aa}penaEPpol'fpmu11ones 1 dehtos que aparezca.v\,ometidos en las cuentas preaeniadu.
Art. 84. El Tribunal, con presencia de todo y con asistencia del
mismo Fiscal, resolverá lo que estimare de justicia, á no ser que aun t._Art. 98. ·cuando las cuentas se presenten con defectos que procreyere indispensable peilir algun dato 6 noticia al responsable, en cedan de descuido ú omision, ú otros que no nazcan de v~rdadero
cuyo caso se le pedirá con designacion del término en que lo debe delito, se obser.varán las reglas siguientes :
remitir, que no podrá pasar de quince dias.
,
1~ Si el defecto consiste en que los documentos no estén extendiArt. 85. Si por la resolucion de_! Tribunal se dieren por satisfe- dos en el papel sellado corrnspondiente, se agrecrarán á la cuenta loa
choslos cargos, se procederá á la expedicioil del finiquito.
pliegos que sean necesarios para reint~gro de 1~ renta á costa dél
Art. 86. En el caso contrario se hará saber al responsable, siem- que la presenta, y se exigirá ademas, por via de multa, el cuádruplo
pre por conduct0-de su inmediato Gefe, la resolucion del Tribunal. de su valor.
'
El respon~able estará obligado á contestar por escrito dentro de los
2~ Si dimanare de no estar extendida en la forma prevenida, se
ocho días de haberle hecho saber,]a tesolucion, si_está 6 no confor- subsanará á costa del responsable, quien ademas pagará una multa
me éon ella. En el primer evento quetlará sujeto y obligado á sus de cincuenta á doscientos pesos.
.
con~ecuencias.
.
·_
3~ Si procediere de haber omitido el hacerse cargo de alguna ó
Art. 87. En el segundo extremo, el negocio se examinará y resol- algu nas cantidades, tanto de efectos como de caudales que se hayan
verá por el Tribuual con el carácter judicial que tiene conforme al recibido, 6 de librarse las que no se hayan satisfecho, incu rrirá en
ai:tículo 3?, constituido segun el 19, observándose el procedimiento la pena del cuádruplo de su importe, subsanando el defecto segua
prevenido por el 20, reputándose por parte al Fiscal letrado.'
queaa dicho en el párrafo anterior.
.
. Art. 88., El responsable está en obligacion de concurrirá este jui- . Esto se entenderá ~uand·o para estas omisiones no se haya comemo por si o por apoderado. No pudiendo separarse de su empleo 6 ttdo el delito de falsificar 6 de alterar sustancialmente algun docucargo público, lo verificará del.segundo modo.
_ mento, ó aparezca de otra manera int~ncion fraudulenta, en cuyo
No compareciendo el responsable, el juicio se seguirá y termina- caso se estará á lo que se dispone mas adelante.
rá en rebeldla, nombrándosele de oficio. por el Tribunal un defensor.
4~ En la misma pena del cuádruplo incur_rirán los que libraren !Í
Art. 89. Los responsables á rendir cuentas ante el Tribunal y intervinieren los libramientos de cantidades desechadas de las cuen·los fiadores de éstos no pueden ausentarse del territoriQ del Imperio, tas, por no ser de legitimo abono.
sino dejando apoderado para rendirlas, y caucionando las resultas
Art. 99. No se rep~tarán _como defectos, ni estarán sujetos á_pena
. rá sat1sfacmon_de\ Tnbunal, á menos que NOS dispongamos lo con- alguna, las me.ras ~qmvocaciones de pluma ó suma que se adviertan
trar10.
~
en las cuentas al tiempo de reconoc~rlas; las cuales se corregirán en
TITULO III.
las cuentas por el que las examine sin necesidad de devolverlas ill
De las penas á los qae no presente•'"' caentaa ea el término prevenido
responsable, si bien advirtiéndosele, para que le sirva de gobierno:ó
ólo hicieren cometiendo omieionei ódeliJos.
exponga lo que le pareciere._
Art, 1OO. Cuando en las cuentas se encuentren -defecto de loa
CAPITULO 1.
que constituyen verdadero delito, cuales son la falsificacion ·ó alteDe L'\.8 peuas á los l111e 110 presenten oportuna.mente 1m111 cuenta:F:
•
• 1d I d
rac1on sustanma e os ocumentos comprobantes, la spplantacioll
Art. 90. 'l'oda_person~ obligada á rendir cuentas que no las pre" de firmas ú otros de semejante naturaleza, se procederá criminalsepte en el término señalado por el cap. III, tít. II, al Gefe 6 auto- mente por la jurisdiccion comun contra los autores y cómplices,;á
~idad respectiva, será requerida por éste con la conminacion de una quienes se impondrán las penas personales y -pecuniarias establecímulta equivalente á una mesad~ del sueldo del responsable,._para das por las leyes contra los delitos de esta clase.
. .. que lo venfic¡ue ~n un breve é 1_mpror,ogable térm mo . que no pod:_á
A rt. 101. ,En iguales términos se procederá y serán castigados loa
pasar de 8 dtas 81 la c~enta fuete _de un mes, de 1_5 dias st fuere t ll- que resulten alcanzados por malversacion 6 abuso que hubieren hemestrnl Y de un rnes 81 compr~ndiere may9r_ térmrno:
, .
cho ,de los caudales ó efectos de los fondos públicos de que estu;,ieArt._ 91. Pasado ~I plazo senalado en el , eq_u enmu¡uto. s111 haber reo encargados, sin que jamas pueda admitirse la discul a de ue
c~np lido con_ la_ presentacion, la c1tadn uutondad expedirá un se- dispusieron de ellos de buena fo, y en la con'fianza de fe od:lan
mandando llevar á efecto la exaQc1on de la. reintegrarlos inmediat" ~cstc •un cuando así
-·fi q
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0 guudu requerurnento, _
mt1lt
. 10
- 1 .,
dO té . a 111 ·t d a I t·
~-- .. , ~
se vell que.
"• P"."ª
que sena"':" _se~uu
rmin·o e
mi ,a 4e iemNo séráu i:omprendidos en el caso de que trata este articulo, u ue,,po ,le/ pnmero, c_on aper?1b1miento_de suspeusiou de empleo y suel- illos alcances que dimanen de partidas desechadas de las cue!as,
do'. y .encarcelarrnento. Si no se luciese la presentacion d,e la cuenta con ¡08 cuales se observará ¡0 revenido e el . t 73
dentro del segundo plazo, se llevará á efecto lasuspension y se dará
Art !02. Las multas y' con~e · · . n ª'·· · ·
..
cu enta al Tribunal si el responsabl e se hallare º" la ciudad de Mé- en ¡ ·
· · ·
t·
naciones pecunmnas quie SQ exl.J&amp;n
.
. ¡•
d
. ' .
os casos y por 1os mo tvos que se expresan en ésta ey se ap11. xico, 0 )u~z de tlacienda ~tden otro lugar, ,para qull proceda al carán !ntegrament~ al Erario público, y formarán parte d¿ sue vaaseguram1en .º e.ª persona ~ 1 omiso.
.
• lores.
' ·
Art._92
.•
Si
hubi
ere
oportllmdad
de
dar
conocimignto
previo
á
la
•
OAPITULQ JU.
.
Dir~cc1on genera 1.del ramo para el nombramiento de la persona que
De los responsables en aefooto de 101-priMip&amp;lee.
hubiere de sust1tu1r.al suspenso, asj se verificará; en caso-contrario,
la autoridad politic11 inmediata nombrará al sustituto. si ' en In ofici- · Ai:t. 103. Al pago de los alcances son responsables en primer lona no hubiere empl.eado llamado legalmente á la sustitucion,-dándo- gar las perso,n~s 6 Corporaciones contra quienes resulten, y en se_,_se cueuta á la oficina ó autoridad superior y al 'l'ribuDal de Cueu- gundo lugat por el desaparecimiento 6 insolvehcia de aquellas, au1
- tas, para la determinacion correspondiente, y-precet!ieudo la entre- respectivos fiadores.
~
_ga formiil y b,\jo de in~entarioa de la o6cina.
·
. Art._104. Si sucediere que no hay fiadores coutra quienes repeArt. 9a. Ell _uno ú otro caso, la Direeciou ó la,autoridad d~ guie11 ,tn·, ya sea porque se·declaren nulas y sin efecto leva[ lns fianzas pre,dep~ndu rmn edtatamente ol -suspepso, nombrará perso,¡a 11pta ,que se sentadas, ó por9ue no se exigi.erec de los em~le-ud~s respolfeables, 6
-enoorgue de la prc•ontnoion"cle lo cuenta,'ll!i 110 ,tu,vi~re s¡¡gundo,que P?rqu_e no se p1d1eron.pportuoa111ente l9s cert1ficaqos de supervivenlo verifique, siev,pre il cJ)sta del rt\&lt;lpo11!1able.
.
1 cia é 1done1dad de fiadores, recaerá la responsabiliaad en el 'pri'mer
Á'Pt. 94. iEln el cuso de.,que,por ,muerte,6 por 4ltra i,~pqsibilidad ,c~so en los que las_11probaron, y en el segundo en loe que dieron 6

ª

DIARIO DEL IMPERIO.
mandaron dar la potiesion sin cuidar de que se llenara dicho requisito
y'lln el ter_!lero, en los que no exigieren los documentos expresados'.

FUNCION EN EL TEATRO DE LA. CORTE.
En la n_oche de~ 4 del cor.riente, di~· del Santo patl'Ono de S. M. la
TITULO IV.
Emperatriz, se dro en Palac10 la funmon dramática que se babia disDe las cuenta,' atrasadas.
puesto para celebrar aquella fiesta.
A las ocho, SS. M~. _el Emperador y la Emperatrii, salieron de
Art. 106. Se establecérá una Seccion provisional dotada con el
número com~etente de empleados parn el exámen y glosa de las sus aposentos y se dmg1eron al salon del -teatro con fas personas
_ cuentas anterwres al año _de _1864. El Tribunal que se estab iece por convidadas. El teatro se babia formado en el extremo del salon de
esta ley, tomando conocimiento de las cuentas existentes y de las las guardws.
La música _de cámara tocó entonces la Fa,,fare que el célebre
que _faltaren de presentar, formará y Nos propondrá el Reglamento
partrnular de esta Seccio~, cuidando _de que su desempeño no emba- maestro Rossi m ha compuesto recientemente, dedicándosela al Emrace el curso. de los traba;os conéermentes al exámen y'glosa de las perador. Es una bella composicion, notable · por la sencillez y e
tiuen gusto de sus armonías.
.
ouentas comentes.
Dado en México, á 31 de Octubre de 1865.
Despues que SS. MM. ocuparon sus asientos, el Sr. Zorrilla, que
esperaba en los es~alones del escenario, subió á este y leyó con su
MAXIMlLlANO.
mngnffica entonaQto~ de costumbre, unos versos dirigi dos al EmpePO:K ZI, EllPBRADOR1
rado_r, cuyo manuscnto puso en seguida en manos de S. M.
·
, El M!niatro do Estado,
Orneo mmutos despues_emrezó la representacion &lt;le la pt:imera
JOSÉ F. RAJUREZ.
parte de D(}11, Juan Tenorio, drau,a del mismo Sr. Zorrilla. Sii ejecuc'.?n fué ~onfia_da á los actoresya"Etrfoes del 'l'eatl'O Principal de
CÁSA'DE LA EMPERATRIZ.
México, qmenes mterprefaron fielmeute la obra del ilustt·e poeta,
. S.M. la Emperatriz se ha servido nombrar, con fecha 2 de No- declaman?º con propiedad sus hermosfsimos versos.
vrembre, Dama de Palacio á la Sra. D~ Javiera Echevertfa de Buch. . Concl ~1do el drama, el Sr. Zorrilla, previa la venia de S.M., vol' El Gran Chambelan de la Emperatriz.
vió á subu al escenar10, y colocado ali! en medio de los artistas que
El Conde del Valle.
habtan to'.11ado parte en 1~ representaciou, y que tenían todos en la
mano un tamo de pensamientos, leyó una poesfa intitulada La coro- f
na de pensamientos, galantería poética á S.M. la Emperatriz.
PARTE NO 0l?ICIAL•.
Al fin~! de ~~ta lectura, los artistas formal'On rueda en torno del
BEIIEFICE!i'CIA.
'S:· Zornlla, teJtendo instantáneam ente con los-pensamientos que teS. M. la EmpeÍ-átrii, continuanao de la misma
..
ma_n en la m_ano, una corona de estas flores, que el poeta tuvo el ho01
¡ los establecimientos de esta capital, estuvo el vi:~~~r~1~? 8 VlBlta~ ~ d:/oner e? mano; de S.M._ la Emperatriz, en·nombre del arte
h6spital del Divino Salv"ador (muJ·eres dementes)· en lauC1mo ed~ ~ raCm . wot mte~rn!nóo.l .fM. _se dignó aceptarla amablemente.
• "d '
l •
,
una, mon es O et mm a unc10n
ng1 a por e digno Presbftero Higareda y en la
d
·
SS MM
1
:
del Tecpan de Santiago. En-todos estos 'estableci!~sa t e d~~rrec~wn . . . 1 • rb ev~ntar?n, se dignaron felici t~r al Sr. Zorrilla, dititrucciones á las comisiones de vigilancia en vista d:::sp 61 _sus rns- tgie1ob~ da pa a ra t· vanos de los concurrentes con su bondad acossencia
I
d
.
.
r x1ma au- um ta a, y se re traron poco antes tle las once
de toa' c~nc uyen a~! la ¿nspe_ccwn que se babia _propuesto hacer
Esta fiesta, como todas las de la Corte fué e~ extremo agradable
w cui!!a~~ casas e ene cencia puestas mas particularmente bajo y ~ejó la~ i!llpresiones mas dulces en t?dos los que tuvieron el honot_ de_as1st1r á ella. Por su carácter, sm embargo, y r,or su signifi-,
cacwn, t?vo un en~anto especial para los amigos--de las letras. Fué
CO!i'BF.10 GENERAL DE BE!i'EFICEl!CIA.
como la rnaugurac1on del Teatro Nacional que S. M. el Emper.ador
,.
.
México, NoTiembre 3 de 1~ .
se propone establecer, y una bell!s1ma.muestra de la proteccion ilus. S. M._la ~mperatriz, con acuerdo de este Consejo general, ha te- tra?ª y generosa que los Soberanos de México quieren dispensar á
nido á bien disponer se haga la distribucion de una parte de la suma la hteratu ra y al arte dramático.
1olectada en esta capital para socorrer á las personas menesterosas
9reemos justo P,Ublicar aqui los nombres de los artistáa que traq~e. hayan sufrid? por 1~ inundacion, á cuyo efecto se pone en cono- ba;aron aquella noche en Palacio, con los papeles que desempeñaron
en la obta del Sr. Zomlla., Son los siguientes:
eun_iento d?l público que se abre un registro-en-la-easa-oel
D.
iomo Vértt~, calle de Medinas núm. 21, en el que deberán inscribirDISTRIBUUION.
le las menc10nadas personas.
Don Juan Tenorio .............. . Sr. D. Merced hfoml.-,.
El Consejero Secretario,
Don Lnis Mejía ................ . ,, n Angel Padilla.
M. de Castillo.
Don Gonzalo ............. . .. .. . ,, ,, J·uan de Mata lbarzábal.
Don
Diego Tenorio ............. . ,, ,, Ignacio Servin.Al mismo tie'!'Pº que se ha ~mado esta provjdeneia para socorrer á los
pobres de la capital, ~- M, ha dispuesto que se remit'an á las Consejos De- Doña Jnés................ ~-- .. . Sra. Rita Cejudo.
,, . Ana Cejudo.
parta~entales respectivos las cantidades siguientes, para los inundados de las Doña Ana de Pantoja .......... . .
C. Butareli ... .- ............... . Sr. D. Franeisco Gomez.
poblac10nes que se expresan.
Ciutti ...-. .. ... , ............ . .. . Srita. Coneepeion Mendez.
Celaya y pueblos inmedíatos ............ ..... g 1,000
Brígida
...... -................. . Sra-. D•_Maria Cañete.
Tulancingo id.
ía. . . . . . . . .. . . . . . .. . . . .
600
El
Ca
pitan
Centellas ............ . _Sr. D. Feruando Perez.
Dolores Hidalgo id. id .. . . . ........... : . . . .
400
Avellaneda
...........
. ..... .. . . ,, ,, J oaquiu Capilla.
Leon
id. id .. . .... ,. ..... ... .... 1,500
La
Abadesa
delas
Calatravas
..... . Sra. D~ Josefa García.
_Colima
id. id ... . ....... , . .. . . . .
1,000
La Tornera, ............... . ... . ,, ,, Rosario Muñoz.
Silao
id. id. . . .. . . .. . . . . . . . . . .
600
Lueía ........................ . Srita. lbarzábal.
Salamanca
id. id ................ :,. : : :
900
Alguacil 1? .................... . Sr. D. Anieeto Cisneros.
ldem 2?:.. .. .... ........ . .... ,. - ,, ,, Felipe Sua.rei,;.
$ G,000

--------

J

s~. An-

... Mé1ico, Noviembre 4 de 1865.

Suscricion en favor de lo, inundado,.
Suma anterior . •. ..•. . ......•......•.
JUNTA REVISORA DB PENSIONÉ$ CIVILES y KILI•

TA.RES

.

Presidente de ella, Sr. General de Division Marques de Rivascacho, D. Ignacio de Mora y '¡.
llamil.. .' ....... ................... , . . . .
•Vocal D. José Luis Huici. ....... . . . ... . .. .&lt;
,, ,, Mariano Hierro Maldonado. . . . . . . . .
,, ,, Franciseo S. Iglesías ... , . , . . . . . . . . .
,, .. ,, Manuel María Lebrija.. . . . . . . . . . . . .
Auxiliares, Coronel D. Antonio_Maturana......
,,
D. Agustín Baridon.. .... . , ....-. . .
,,
D. Leandro Baridon . ... ... : . . ,. . .

10 -

8
S
8
8
6
1
1

EL 16 DE SETIEMIIRE EN Mmurn

El día 16 de S~tiembre, aniversario de nuestra independéncia se
t 21,901 81 celebró
en el castillo de Miramar con toda la solemnidad deb· d '
A l~s ocho de la mañana, la bater!a hizo una salva de 21 c~ñ~~azos al izarse la bandera .nacional sobre-las
almenas del castill o. A 1as
.
nu eve se ce Iebr6 una misa en_ la capilla; á cuya funcion asistieron
todos los empleado_s y la servidumbre del Emperador, y á las siete
d_e la tarde, al amarnars_e la bandera, fu é saludada nuevamente, hac1éndosele los honores con otra ~alva de 21 cañonazos.
PACIFICACIO!I DEL DEPARTAME!i'TO DE TULA. '

Minist.eriode~Guerra,-:-,1~ Direccion,-1 ~ Division.-México, NoViembr8

50 ,, 3 de_l865.-~rimera Dmsion territorial militar.-General Comandante.México, Noviembre 3 de 1865.-Exmo. Sr_. Ministro.-EI Departameuto
Suma. .. . . . . .. . . . . . . . .. . .
t 21 951 81 de Tula está ya completamente pací.-Con la amnistía generosa del Emffl"Conti?úa abierta la susericíon en la casa del Sr. D. Antonio' Vértiz perador y cuatro escua_drones irreguJ.,..s á mis órdenes para haeerla comcalle de Medinas, núm. 21, adonde podrán ocurrirá inscribirse en un regis'. prender, todo ha te~mmado en una campaña de trece dias. Los Gefes de
tdro las per~o_nas que se crean con dereeho á ser socorridas con los produetos las n~merosas gu~rrillas que ocupaban el Mezquital, están indultados todo~, mcluso Catarmo Fragoso con los hombres que le seguían, y U alde ha
e la suscr1mon. cz:iE1
•
sahdo
gi · · ·
. con unos cuantos bandidos .rumbo á Querétaro, fuera de esta D1v1S1on

•

�DIARIO DEL IMPERIO.

456

territo.riál de mi cargo.-Felicito á V. E., á quie~ Dio_s guarde muchos años.
El General Comandante de la 1~ Division, Vicente Rosas.-Exmo. Sr. Ministro de Guerra.
;Es copia.-El Subsecretário de Guerra, J. M. JJu,-án.

sonas que quieran hacerfostura ocurran á. la 4dministraoion de bienes nacionalizados el
dia 16 del presente mes las nueve de la mañ.,mi. á. cuya hura comenzará el remate 0011
la concurrencia que haya, tenié11doee presentes para el efecto las preveaciones de 101 artículos 24, 2fi y 27 de 111 citada ley.-Méir.ico, Noviembre 3de 186fi.
611-J

DES'l'RlJCCION COMPLEU DE LA GlJERRI!.LA GlJZ!IIAlf,

Debiéndose sacar á remate con arreglo al art. 24 d11 la ley de 26 de Febrero último, 11
casa de la 3ª calle de Meson;•s, manzana 13~ ubicada en San Mh¡uel do Allende, la cual
:está valuada en($ 1,300) mil tre•ci,mtos pesos, ,e pune en cono~imiento del púbhCQ, para
que las perijonas que q1üer11n bacerp•lstumocurran til ditl 1:3 dd presente m ~il á 111 Arlministrnciou de bienes nacionaliztldosá las nueve en punto de la m 1ñ11na, á cuya hura comenzará el rem,1~ con 111 concu1·reRci11 que haya, t.eniéndose presentes parad efücto·las pr&amp;vencioues de los arbíoulos 24, 25 y 27 do la citada ley.-Mé.i:ico, Noviembre 3 de 1865. ,
4a- ?

_ Ministerio de Gobernacion.,Línea telegráfica del interior.-Recibido de
Guanajuato el 5 de Noviembre de 1865 á las diez y cincuenta y seis minutos de la mañana.- Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-Por extraordinario que acabo de recibir del Subprefecto de San Miguel Allende se sabe que
.,, dia 2 entró á San Diego del Bizcocho, ..(\.nicetb Guzman con una fuerza de
80 hombres montados: que el Alcalde municipal, ea- union de los vecinos,
los atacaron, y al retirarse los disidentes los batió una fuerza de San Felipe
que los perseguía,' ocurrieron tambien de las diversas haciendas circunveci·
nas hombres montados, y.dieron una carga tan fuerteá los disidentes, que no
quedaron mas que dos~vivos, quienes fuero11 fusilados; entre los muertos se
encuentran Auiceto Guzman y tres hermanos suyos.-El Prefecto político,

--

.
Debiéndose
sacar á remate con arre&amp;lo al arb. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
casa de la 2~ calle del Oratorio, manzana 8~, en S1;111 Miguel de Allende, la cur1l está va.Juada en ($ 2,300) dos mil t1·escientos pesos, se pone en conocimiento -d~I público, para
que las personas que quieran hacer postura ocurran á la Administracion de bieues nacionalizados el dia 9 del presente mes á J,1s nuiive ,Je la mañana, á cuya hora. comanz11rá el
P. G. Montes.
•~'it~ •í.;¡_j
remate con la concurrencia que baya, teniéndose preaentes para el efecto laR prnvenoi&lt;&gt;Es copia. México, Noviembre 5 de 1~65.-El Subsecretario [de ~Gober- nes de los artíéulos 24, 25J 21 de la citada ley.-México, Noviembre 3 de 1865.
3a-l
nacion,· Francisco J. Víllalobos. •
CORRESPONDENCIA PARA EL EXTERIOR.'.,1

La Adminis.tracion general de correos. ha publicado] lo ..siguiente:
__,_
_

, El dia 10 del actual, á las ónce de_la mañana, se despacha dB}esta -Administracion general para V ~racruz, un extrao~dinario con la co rrespondencia
q11e ha de conducir al exterior, con escala en la Habana, el "Paquete franfrances." Lo que se participa al público para su inteligencia y efectos correspondiente&amp;.
•
México, Noviembre 5 de 1865.-EI administrador general, ILi,is de la

Pezn.

~

l!'!ill
-.,

•

VIAJE DE ~. M. IrA~EMPERATRIZ. . ----- ~~ ~-

rf}Hóy á las tres de la mañanasaliódeesta capital S. M. la Em-

peratriz con direccion á Veracruz, donde se· embarcará para
Yucatan. S. M. el Emperador salió tambien, y acompañará á
· la Emperatriz hasta Rio Frío. '
SS. MM. pasaron por Ay9tla á las seis de la mañana.
Acompañan á S. M. la Em-peratriz en este viaje, el Sr. Ministro de Rstado, los Sres. Ministros de España -y Bélgica,
-dos Damas de honor, el Sr. General }}raga, que mandará las
-escoltas, el Sr. Eloin; gefe del Gabinete civil, el Director del
'Gran Chambelanato, el primer secretario de las ceremonias,
el capitan de Estado Mayor, un capeílarr de la Corte, un médico, un oficial de órdenes, un empleado del Gabinete, y per.sonas de la servidumbre hasta el ·número de veinticuatro.
La primera seccion de la comitiva salió hoy con S. M. La
'.segunda saldrá mañana con el Sr. Ministro de Estado.
S. M. almuerza hoy en Rio Friory llegará esta tarde á Puebla.

AVISOS OFICIALES~
MINISTERIO DE ESTADO.,_
AUDIENCIAS MINIS.TERIAL ES .
Qutiriendo conciliar el mejor servicio con la regula.ridad y buen órden que exige la 11spe,dioion de los negocios de las Secret11rías del De.pacho, ha acordado el Consejo de Ministros, con autorizacion de s. M. el Emperador, l.,s disposiciones si~uitmtes:
J ~ El Mmistro de Estado, dará audiencia diaria de diez á onc~ ae la mañ~na.
ti de Negoci11s Estraujeros. los lúnes, miércoles y sábados de diez Íl once de Ja mañana.
El de Gubernncion, todos los días, de dos á tres de la tarde.
·
El de ,Justicia, los lírnes, wiércoles y viérnes, de tres á cuatro de Ja tarde.
•
El de IíÍstruccion pública y Cultos, los mártes, jneves y sá:bados, de diez y media •íi doce de la mañnua.
E l &lt;lr Guerra, loe lúnes, miércoles y viérues, de doce á.á.na de 11\ tarde.
El e[,. l~omeutn, tocios los dias, de las dus á las tres do la tarde.
Eí Subsecretário d11 Hacienda. lo• mártes, ju~ves y domingos, do las doce á la un11
dol di.,.
Las personas seráu recibidas eu el 6rdeu con quo se bayn11 prcscnt~do, sin dietincion
de ranl(us.
· .
2~ El que q,1isiere sor oido en audiencit&gt; ¡,articular, deberá prJ.irla por mtidio de un
esq11Pl11, indicundu el asunto. Si no concurrienl con exactitud á )11 hora que se le hubiere
·designado, no su Je r.ecibirá.
.
3~ Las personus quti quisieren saber .,J estado que ¡:uardan sus negocios, se dirigirán al
.O6ci:'II de partes:
4~ Re .recomienda á las per~onas que concurran á la audiencia, que sean breves en la
,eiposicion de 8118 Df'lgocios.
,
5~ Los Ministros no repiben vi~i1as eu su &lt;legpacho, ni trat11n en . u bnbitaciou lps neguetos oficiales.
6~ J\. fin de est1rpar la costuwbre tau perniciosa 111 biten servicio como al decoro del
Gobierno, con que se molesta y ofende á los Ministros, ya moviéndole~ influjos para el despacho de loe negocios, ya distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte, se nd,vierte á. los interesados que deben absten~rso de incurrir en un11 y en otra fálb, y que
·S. M. ha prohibido espresúmente á los Ministros hacer recomendaciones y tomar ingerenei&amp; en negocios estraños á su ramo.
_
,
7~ Una copia do edte ftcuerdo sti cuoservftrá permanentemente uu la 1mtrada de los Mini1terios.
México, Bde Agosto de 1865.
'

i

ADMfNISTRACION DE

ílN ES NACIONALlZADOSi

Dtibténdose sacar á remate con arr11glo al art. 24 de la ley de 26 d11 Febrero último, la
casa m11rc11da con J11s letriis C, U, F., F, en el callejon de los Cinco SeñoreM, pertenecient&amp;
al_templo de San Ruque en Guannjui1to, II\ cua1está valuada en($ !13:1 75 cs.)noveci~nto,
treinta y tres pesos detenta y cinco centavos, Pe pone en conocimiento del público, para
que las personl\a que quieran hacer postura,'-ocurran á la. Administrucion de bienes uaciooalizados el rlia diez del presente med á las nueve en punto de lt1 m1ñ.1na, {1 cuya
hora comenzará el rema.te con la concurrencia que ha.ya, tenióuilose presentes . para el
efecto llls prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de la citada lcy.-México, Noviembre 3 de 1865.
·
·
El .A.dmioistrnrlor de bienes naciooalizados,
3a-l
J , Suarez y Na11arro.

-

AGENCIA DE BIBNES NACIONALIZADOS DE TLALNEPANTLA.
Por disposicion de la Administracion principal de bien.es nacionalizados se cita pl\ra el
dia 23 del presente el remate de la casi\ recoi¡id,1 á D. Antonio Flores, situada á orillas
del rio de esta Villa, valuada en la cantidad de 2.'í 1 pesos 15 centav11s y cuyo remate se
hará conforme al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último. Lo que aviso al público para
que l:1s personas que quieran hacer postura se presenten á estuigencia en la Administracion de rent11s de este lugar el mencionado dia 2:l á las 9 de la mllñana, en que comenzará
el remate, tt:1niéndose para ello presentes los artícúlos 24, 25 y 27 de la citada ley.
Tlalnepantla, Novit:1mbre 3 de 1865.-El agente, Francisco M,mero.
6a- l

AD.MINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS:
SEOOION D.E BENEFIOENOIA,

.Relacion de loe especientes que se han remitido dictaminados por esta Adminiatraeioa
al Consejo del Departamento.
_
De Beni6cencia, números .. _. ..-. 1 al !l.
De Instruccion pública .. --_. J y 2.
De Ayuntamiento..... . ... 2 á 6 10 al 12.
El Administrador de·bienes nacionalizados,.
J. Suarez y Na11arro.
1-J

AVISOS JUDICIALES.·
.JlJZGADO DE LETRAS .DE CllALCO.
'l'lalmaualco, Octubre 28 de 1865.
En los autos promovidos por D. Julio Lagar haciendo cesio11 de bienes á sus acreed&lt;&gt;:es, el Sr. Juez d~ l? instancia del Dis.tri~o;_áccedieod? á la solicitud ewresada por loe
rnteresados en la Junta celebrada en vemtise1~ del comente, ha m11ndado se cite por loa
periódicos para la nueva. j~nta en qu~ los síndir.os del concu:so presentnr;n su proyecto
de gradua-c10n, para. la manana del dm nueve del próximo ,emdero Noviembrt1 á l11e nueve.
En cumplimiento de lo mandado y para que llegue á noticia do quien1Js cnrre~pond11 ,e
hace la presente publicacion.-Lic. J. Cltavez Gan1111cia, Secretario
667-;-3~- l
CITACION JUDICIAL.

En el negocio que se sigue l\nte el·Juzgado 1~ locttl de est~ ciudad, sobre concurso á
bienes del finado Sr. D. Manuel Mariano de Lizardi, se ha proveido, con fücha 20 del mea
que rige, un auto previniendo que se cite por medio de los periódicos ofici11les de México
y Guanajuatu, á los acreedores ignorados dtil referido Sr. Lizttrdi, á fin dtJ que se prPBt'-nten
á deducir KUS derec~os ~ate e! w~ncionado Juzgado, que es 4 ca~go ~el Sr. D. Angel
Bustamante, en el termmo de triimta dms, contados desde la pubhcacwn de este aviso¡
apercihiéndol~s 9-ue de no Ve ~i6carlo, le_s parará el pe1j1ücio q11e haya lugar.
Y en cumphm1eutu do lo dispuesto, mto, llamo y emplazo, -por medio de este aviso, á.
los relacionados acreedores., para que so presenten ·en ei término y con el apercibiwien,
to dicho.
Leon de los Ald11was, 25 'de Octubre de 1865.-Él .Escribano de los autos, José Maria
Rodri!(utz Y Borja.
.
6fi8-l-i
JUZGADO 2~ DE LO CIVIL.
El Sr. Lic. Í&gt;. Antonio Moran, como albacea testamentario de la Sra. D! Rosil María
do 111 Fuente, ha presentado escrito unte el Sr. Juez 2'.',de lo ci,·il, Lic. D. ManuPI Pavon,
haciendo cesion de bienes á loe acreedores de dicha testumontaría; y duda cuenta se ha
,mandado, por auto de :!8 de Octubre último, citará Junta. para el &lt;lía ocho del presente
á_h1~ doce de la mañana, previniéndose ademas, se llame por los périódicos á Jo~ acreedo
rns ausentes y á aquellos cuya habitacion se ignora. Lo que bago saber por el presonte
aviso, que surte los efoctos de citncion.
México, Novieinbre 2 de 11365.-El Escribano público, .,Antonio Campos de
.V,go.
_ _ __ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _fi..:.'11..:.:i-_;:3:.:..•--=2:___ .

la

JUZGADO l '! MENOR DE LA CORTE.-ESCALEJ!JT.T,AS mJll, 13,
ORDEN,

lg11?ráµdosu el l'"radero do D. Luis Romero, por el ¡11'esente se le mnplaz!l para que
eu. el 1mprorog11ble término de ocb'&gt; días, contados desde la primera publicacion d&amp; este
nv1so, com~arezca en este Juzgado, por sí ó por apoderado instruido y espenea&lt;lo á conteritar ~a demand11 que_e:1~juieio verba\ s.o~re pesos_y,desocupacion _de ci.sa 1~ promueve
D. Jose Lozano; aperc1b1do de que elJmCtu se segmra on su t1usonc1ay rebtJld1a si no ooacurre.
México, Noviembrn :1 de Ll:!65.-El Juuz l'! mti11or, /,ic, .ilrgu111edo.
ti66-3s-2

-~ VISO.

Debiéndose ~acar Íl mn»te r,&lt;,n arreirlo al nrt. 24 do la ley de 26 de .E'ebrnro último. 111
casa de la 1~ calle de J eeue, manzana &amp;l de San Miguel de Allendti, la cual oatá v11luada
($1,200) mil doscientl\s period. se pone,eu c&lt;1nocimiento del público, para que l~s per-

•n

iMl'l t~~NTA

D.E J. M. ANDRADE Y F . . ESCALANTE,
UJO!! DW: SAN AO UIITIN IIIUM.

l.

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Beneficencia</name>
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        <name>Dama de palacio</name>
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        <name>Tribunal de cuentas</name>
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                    <text>.J

EL

DEL

DIARJ q

IMPERIO

.
T0.110 11.

.

..

ll

l\IEXIOO: Sábado 4 de Noviembre de 1865.

SUMARIO

2

E

====

· ~Ull. 2:S6.

Si concurrieren circunstancias agravantes 6 atenuantes, se especificarán en la parte resolutiva del dictámen.
Art. 11. La seccion pa!:-ará su dicMme11 con la causa 111 Presidente del Consefo.
Art. 12. ~ecibida. la causa por el Presidente, mandará notificarlo
al
acusado
para que dentro del término de seis dills ocurra á verla á
PARTE OFICIAL.
la Secretaría, por si 6 por procurador, con el fin de preparar su. defensa. Si hubiere acusador, se señalarán otros seis dias, para que dentro
de e)los ocurra á la Secretarla á im ponerse de la causa y tomar sus
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE ])fExico:
apuntes.
Oido nuestro Consejo de Ministros y el de Estado, ·D¡..:CRETAMOS:
Art. J 3. Pasados estos términos, el Presidente mandará reunir el
Art. 1? Los Ministros &lt;lel Emperador son responsables por sus de- Consejo, con citacion del Procurador fiscal y de las partes.
litos comuñes y oficiales.
;
Art. 14. Reunido el Consejo st· lc·erá ante él y en presencia de las
partes, la causa fntegrn. y el dictá111en dé la1 é'écion. En seguida se
Art. 2? Los Ministros incurren en responsabHidad oficia] ) ~.-:
oirán los alegatos de las par tes, conwnzando por el acusador, si lo hu· I. Por expedir por si solos órdenes contrarias á las lejes. · :-JI. Por mandar en nombre del Emperador lo que éste no hubie- biere; despues el acusado y al últi1110 el Procurador fiscal.
Art. 16. Concluidos los alegatos, procederá el Consejo, sin discure acordado ni especial ni generalmente.
sions
á votar el dictáu¡en por la afirmativa 6 por la negativa.
ID. Por expedir órdenes contrarias al acuerdo del Emperador.
Art.
16. Si_el voto del Consejo fuere declarando culpable al acuIV. Por dar ól'deoes, tergiversando el acuerdo del Emperador.
sado,
se
pasará la ca.usa al Supremo Tribunal, para que dentro de
y. Por no hacer ejecutar en su oportunidad lo acordado por el
tercero dia la vea en tribunal pleno, y sin otra sustanciacion que la
Emperador.
VI. Por no cuidar de que los empleados de su Ministerio y todos audiencia. eq una sola vez de las partes y el fiscal, designe la pena
los fupcionarios y empleados que pertenece!! á su ramo, cumplan ql!!) d~be su. frir el reo. El Trib4t-oal rnrtndará al Gobierno testimonio-de la sentencia para su ejecucion.
con sus obligaciones.
VII. Por no tomar providencia contra cu~lquier f1:1ncionario 6 Art. 17.' Si el voto del Consejo declarase que el acusado no ea
empleado dependiente de su ramo, que hubiere cometido alguna fal- culpable, se tendrá por terminada la causa y quedará absuelto del
cargo el acusado, sin que en ningu11 t1t•mpo ni ante ningun tribunal,
ta 6 abuso.
pueda volver á ser procesado por el mismo motivo que dió lugar á
VID. Por dejar de publicar oportunamente las leyes de su ramo la
ca.usa.
que hubiere firmado el Emperador.
Art.
18. La declaracion del Comiejo, la del Tribunal rsupremo y.
IX. Por revelar los secretos de Esta.do 6 los que les hubiere comulas
providencias
de la seccion judicial, no admiten apelacion, nulinicado el Emperador.
.
.
dad
ni
otro
recurso
alguno, salvo el derecho de gracia que el EmpeX. Por librar contra la CaJa central mayor cantidad qu~ la com- rador ejercerá cuando
lo crea conveniente.
prendida en el presupuesto de su Mipisterio, sin acuerdo expreso del
Art.
19.
De11de
que
la seccion de lo judicial tome conocimiento
Emperador.
.
de
la
causa
hasta
que
la
remita al Pr.esidente del Consejo, podrá disArt. 3? Los Ministros son responsables por autonzar 6 llevar á
poner,
cuando
lo
crea
necesario,
que el acusado sea reducido á priefecto acuerdos del Emperarlor contrarios á las garantías consignasion,
determinando
que
ésta
sea
eo
lugar decente y ~on la custodia
das en el Estatuto.
que
.corresponda.
Art. 4~ Cada Ministro tendrá un libro de acuerdos en que se asenArt. 20. El dia anterior al de la reunion del Consejo, y no destarán en sus respectivas feclws, todos_ los que hubiere dado de palapues,
podrá el acusado recusar, sin expresion de causa, hasta cuatro
bra 6 por escrito el Em)le~ador, á quien deberá presentarlo semana- Consejeros.
·
riamente para que lo rubrique.
. .
.
Art. ó? En los delitos comunes, la parte que se smtiere agravia- . Art. 21. El Presidente sustituirá á los recusados con auditores por
da, 6 el representante del Ministerio público. d_e o~cio, pres~~tará insaculacion: los que designe lll ~uerte tendrán voto.
Art. 22. Las sesiones del Consejo en este género de causas, serán
por escrito una queja al Emperador por el M1msteno de J\lst1ma, y
públicas,
á no ser en los casos Pn que el Emperador disponga que
si el Ministro de este ramo fuel'e el acusado, por el de Estado, espe- sean secretas.
cificando el delito cometido y sus circunstancias, y acompañando los
Nuestro Ministro de Justicia queda encargado de la ejecucion de
documentos 6 datos que tuvier.e y sean conducentes á esclarecer el este
decreto.
hecho y á fundar el derecho del que ac?sa. Lo mi~~o se hará en caDado
en 1,1éxico, á 12 de O•tubre de 1865.
so de que la queja sea contra aétos ofic1~les del M1mst_r~.
Art. 6? De los delitos comunes y ofima.les de los M1mstros conoMAXIMILIANO.
cerá el Consejo de Estado en la for!lla que previen~ esta ley.
POR BL BllPERADOR,
Art. 7? Para que el Consejo proceda á la formac1on de causa conEl Ministro de J ustir&gt;in,
tra un Ministro, es necesaria la órden del Emperador consignándole
PEDRO Escu DERO Y Ecu ~ovx.
al responsable.
.
.
Art. 8? Recibida por el Presidente d_el_ ConseJo la órde? del Emperador, para proceder contra algun ~1mstro, sea por dehtos comunes ú oficiales el Presidente pasará dicha órden con todos los datos
MAXIMI_LIANO, E MPE~
'DE MEXICO:
que· se le hubi~ren remitido, ~ la seccion de lo judicial.
Art. 9? La seccion susta.ncrn.rá la causa con arreglo á la ley comun
Tomando en consideracio , '"d tud de D. Tomas Becerril, vede procedimientos, oyendo al Procurador fiscal, al acusado y al acu- cino de México y en vista
~p•mes que obran en el expediensador, si lo hubiere.
te respectivo, DECRETAMc
..~te :
Art. 10. Puesta la causa en estado de sentencia, se pasará al ProSe habilita á D. Tomas
·' de la edad que 1~ falta con arrecurador fiscal, y con lo que pidiere, exte~derá la seccion un dictámen, glo á la ley, para entrar l
fidmioistracion de sus bienes, y
que concluirá proponiendo la decla.rac10n de "culpable 6 no cul- poder comparecer en juic1l
idad de curador, no gozando en
pable."
ningun caso del benefici....
' ·t cion i1i integrum.
PARTE OFICIAL.-Decreto sobre responsabllldad de los Mlniatros.-01ro, habilitando de edad al Sr. Jle.
ccrrll,--Circular á los Ministros sobre fónnulas oficlalcs.-Instruccion para la formacion de laa leyes.Acuerdo nombrando un Subcomlsarlo para la oficina de colonlzaclon.-Otro, aprobando un gu10 para la
oftcina de llerra..
PARTE NO OFIOIAL.-Suscrlclon para los iliundados.-Faecuclon de justlcia.-Desagile de llu~huetoca.

�,...

DIARIO DEL IMPERIO.

446

Sobro lo que debon informar loa Ministros.

Nuestro Ministro de Justicia queda encargado de la ejecucion de

Los MiÓistros deben remitir á S. M. e1 E mper ador informe por

este decreto.
N · bre de 1865.
, Dado en México á 3 de ov1em
MAXIMLLIANO.

escrito:
1 en~omienden de leyes, decretos,
Sobre los proyectos que_ ~e es ue se les asen de órden de S.M.,. .
acuerdos, solicitudfs Y petipw~es q amo pfoyectos de contrato que
variaciones en el pres_upuesto !us~:may~r de S 1,Q00, pagos y gascomprometan al Gob~erno po1~ecom pensas que solicitan, castigo patos que verifiquen ca abmes,S M reformas que correspon~en á su
ra empleados que nom re . .,

Al :Ministro de J nsticia.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de J11Stieia,
PEDRO

DIARIO DEL IMPERIO.

Escunzao.

- ----•---

ramo.
. án á S· M· los informes
procedentes:
Se enviar
.
lllNISTERIO DE ESTADO.
De
en el Extranjero.
De Agentes
AgenciasDiplz~:~t~f~~s
con
ClROULAIL
.
Del Consejo de Estad_o.
. serv1c10
. . en los ramos gubernativos,
_ M' . l me,or
h
De Comisarios Imperiales. •
D81leando S. . pa1a e . J definitiva, todos los asun1:&lt;&gt;~ que an
marcar de una manera cla, a y d b án serlo por los Mm1stros, así
,, Visitadores
."
. 1 Soberano.
de ser firmados por El Ylos que \ ermidad tanto en la fórmula Y
,, Juntas establecidas
e de Divisiones Territoriales.
como que haya la convemente _umt~~ios demas oficinas, para Ios
Generales y Coman RI! es lit' a ae su Departamento,
" Prefectos sobre s1tuac10n po IC ·
estilo que deba usarse en los ~;nis como ~n las diversas formas, ~la"
policfa 'y política.
.
.
informes, acuerdos y otro~ escri os,
etc etc etc., se ha servido
. · t &lt;l e la Casa 1mpena1•
las
ses y tamaños de papel,_ tnnbres, sellos~ uid~ se .:Oani6estan; advir1
M
Los informes de ims ro
.
dominios de la Corona,
hacerlo por las instrucc1~11es que e_,1 ángestrictamente á esta de.terEl° estado que guardan los Pala~10~!1a Lista Civil, los pactos de
.
t 0 das las oficinas se cemr
. . .
variaciones graves en el ~resupues o
•
tiendo,
qu~
.
. .
lguna
en
sus
prmcip1os.
,.fe
minacion sm hacer varrnc,on a
familia de la Casa Im penal. .
-e·

aº\

J~STRUCCION"ES GENERALES .

Los informes del Gran Ca_nmller, sob\ ·extranjero, y la estadistica
Propuestas de cond~coramones pata e
de las Ordenes Imperiales.
• d
b .
El Emperador firmará:
•
Obispos.
d
I M' · tro de Esta o so re.
C •
Las presentaciones para Arzobispos y b .
Los informes e 1~1s d E t d al Tribunal de cuentas, om1;Los decretos y los diplomas en que se nom re:
Lo relativo al ConseJo _e s a o, urrencias habidas en el C,onseáarios y Visitadores Impenales,.1as ~~s resoluciones.acordadas en el
A los Ministros.
jo de Ministros ~uando lo _presi e, de oficio en las festividad~s.
Al Gran Canciller.
Consejo de Mm1stros, _lo_s d1scdur;: ocios Extranjeros y Marina.
A los Magistrados y J ~eces ..
Los informes del Mrn1stro e _g
b .
Al Ministro de_ la cus~ !mpenal.
·
d
N
·
ExtmnJeros,
so
re.
A los Comisanos y V1s1tadores.
.
En
elcuestiones
rnmo e d1p
_egloc10
ást.,cas, las relaciones diplomáticas.
.
Las
om
Consejeros y Auditores del Cóns_eJO·
En el ramo de Marina, sobre: 1
t nidad de abrir y cerrar
" Subsecretarios de Estado. .
.
.
El movimiento de los puertos, a opor _u
" Gefes y Secretarios del Gabme~e 1_mper1111.
los puertos al comercio de altura ó ca?otar~re·
"1 Consejeros del Gabinete imperial.
st
'
Miembros del Tribunal de cuen~as. C
Los informes del MiniJ ro de ~:[~~~~~as; la justicia, 1a reforma Y
El
modo
con
que
los
ueces a
1
::
b'.'.itoros dd~.1C:~f%e~!~:f~;iu!
de !Guada- formacion de Códigos.. .
G bernacion, sobre:
.
" Ca...
\upe y San Cárlos.
,
Los informes del ~'?istro ªilic: los conflictos entre la autoridad
Interventores de casas de moned~ ..
El estado de la opinwn pú. ' de los A untamientos.
. " Co
dantes de las divisiones ml11tar~s.
civil y militar, las rep'.e~etnta;¡'°~~!truccion ~ública y Cultos.
Los informes del M1ms ro e
" Di::~ores generales de servicios p6bhcos.
" Generales del Ejército y de la Marma.
En el ramo de Instruccion, s~bre: las comisiones cientificas.
,.
)
El estado que guarda la ensenanza,
.
.
(Cada diploma deberá oontra.e~ile á unl\ sola ~riJona.
En el ramo de Cult~s, sob1reC'¡
los Uienes nacionalizados.
Las cuestiones relativas a ero, ,u b .
. deI M'm,·stro de Fomento,
re. públicas cammos
.
· Firmará tambien:
Los i9formes
. • soobras
1
Las cartas á Soberanos.
Terrenos baldfos, catastr?, co ont,zdacioéni-'ntereses de la industria fa"'
u· · t s
· · es púbh0as es a o
. ,
"
=Ims ro .
.
)
de fierro, expos1c10n
' t d' t' ca del cómercio y mmena,
Embajadores
(en ciertos
cas?s.
bril ' ao-ricola
y manufactu:ern,des
a '~eo's , v,·.,.ilancia
del servicio de
"
Comi·sarios imperiales
y V1S1tad?res_.
"
d · · t acwn e con
o
,
,,
t to ales
mejoras en concesiones
la ª mims de
r mteres
.,
Comandantes de
telégrafos,
general' subvenciones á obras ·puto Divisiones em n . .
La aprobacion de pres_u_pueS !· .
·blicas.
'
.. t • d Hacienda sobre:
•
Las concesl'ones de ut~hda_d p~bá~ci~forma en el senlicici público,
Los informes del il_lm1s eno "'acion de 'fondos públicos, si pasan
Los decretos de orgamzac10n
Los proyectos que nnportan e,o¡I resu uesto del año al fin de caFormaéion y supresion de Juntas,
.
_
des 1.000, el estado qll~ gua~~: adJ.~nas ~iaritimas;mensualmente,
Dispensas de ley.
·
da mes, los cortes_ de caJa de resos de la Caja Central cada tres meedad.
.
la balanza de· los rngresos Y eg&lt;l
da por trimestres, las func10Ca~bÍos de apellido Y nombre.
ses la acuñacion en las casas : ~onelas indemnizaciones por cuenCartas de nacionahdad. ..
.
net civiles y militares, los mon ep os,
"'itulos de nobleza extranJera. d d $ 1 000
'
del Estado cuando pasen de $ l,00 0· b .
,..Autorizacion de gastos que exce a n e
sa
' de1 M'rn,_s
· t ro de Tta
Gue rra'estado
so re. de las plazas de guer' ·
.
Los informes
Concesion ·de pensiones y mo6ubt~~~~\ nombre de la Nacion.
Movimientos .Y orernc,?lntes _m~o'·
servicios de militares, recomde recompensas P
'
ra fortalezas,Just1crnm1 1 a,, j
I d
de penas.
. n u'1'tos y eonmutaciones
I Ministros
los diplomas en que se nom bre: pe1y1sas militares, oro"anizacion de cuerpos.
.. Do 10· que debe firmar ol EmperMlor,

M::~~a~~.

~

a:a:•

Firmará
A los Directores
los decretos,
y gefes
y os de secmon
. de los Ministerios.
DE LA '•0&amp;MULA EN 0ENER,AL.•• Los mv.E&amp;sos Esc•1ros. .
. te
A los Vice-Cónsules y Agentes Consulares..
d
sará de la fórmula s1gmen :
.
d ¡ E'é. ·to y de la Manna.
Al dirigirse alos Empera ores, se .u lemente SENOR ó SENORA.
A Gefes Y. ofic,dale~ emeda!1~1s del mérito civil y militar.
En el encabezamiento se poEc,drf srn1 fi ma SENOR ó SENORA, En
Condecorac10nes e as
.
.
En el cuerpo del escri_to, V. ~l. ' n a an e r ' A Directores
Prefectos yymiembros
profesoresdedeJuntas
los coslup~nores.
eg,os que dependen del Go- las cartas, la coi1clus1on será.

t

"

b.
P ierno.
'dentes de Tribunales mercanti•¡es.
,, Subprefectos.
res1
. 1es de adnanas .
"Ad 'nistradores princ1pa

'

Señor:
Soy, con prof un do re speto. ,
. Obediente De
servidor
v. M. I,

" mi
,,
de rentas.
.
abaio de la firma. Al pié de la pri"
" ¡\ Cónsules ex tran1ero
. s.
Se pondrá
mó.1gel 1ai,d.irecQ1on.
, . . ,. Al E•IPERAllOR,
Exequatur
d Il,1 afecha
el sealpondrá
'
. Al S. M.
n.
t e!ase' podrán junta,
m~i;_~ara
e \' PSiendo Regente del Imperio se pondrá sunp eme
(En un ""'\Dº
doe,elo do eB&amp;
. •.. va,io, nombramientoa.)
Ód
l I Em- ¡,A
.c,JU.PER!TRIZ.
T-0do lo demas deberán firmarlo los MmiS t ros por r en ee
· te ;, A la Emperatriz."
,

,

447

Las cartns, peticiones, ó cualquiera otras comunicaciones dirigidas

á SS. MM. deberán ir escritas á medio márgen.

tfo.nlos á la parte dispositiva y reservando la meramente reglamenRespecto de las demas que se dirijan ó cambien entre si las auto- taria á la accioa del Ministerio.
ridades ó funcionarios públicos, se dejará un márgen de la cuarta
4? Del proyecto aprobado por el Consejo de Estudo, se pasará á
parte de su ancho. Si tuvieren el tratamiento deBxma., Illma. ó Ema., Nos una copia y otra al Ministro de Estado, quien inmediatamente
ile les pondrá en el encabezamiento, pero no en la antefirma.
·
la circulará:\ los otros Ministros. Con Nuestro acuerdo señalará el
La direccion se pondrá al pié de la primera foja del primer pliego. dia de discusion ea el Consejo de Ministros. Cuando Nos lo disponTodas las solicitudes que se qirijan al Soberano deberán ir en pa- gamos asistirá con voz un Consejero. no~brado por el Consejo de
Estado.
pel ·sellado correspondiente.
•
En los oficios dirigidos á las autoridades ó funcionarios que no go5? Los proyectos del Consejo de Estado se discutirán en el de Micen de alguno de !Qs tratamientos dichos, no se pondrá encabezamien- nistros, primeramente en lo general, para reconocer si están for m~to alguno.
·
dos sobre sus bases, ó se han desarrollado convenientemente. Si f.,ere
Deber,1 usarse de letra clara y perceptible en todas las nótas de aprobado en lo general, se pasará á la discusioa particular, y 110 siénoficio, y se cuidará de que no haya enmendaturas, raspaduras, ni dolo se podrá devolver al Consejo de Estado para que lo reforme seabreviaturas, ni demasiados rasgos en la letra.
gun el éspfritu de la discusipn, á no ser que se considere susceptible
Igualmente se deberá poner un extracto marginal en todas las so- de enmienda en el debate particular.
licitudes y peticiones que se dirijan al Suberano ó á los Ministro8.
6? El proyecto aprobado pot Nos en el Consejo de Ministros, 8e
Para unirse los pliegos entre si, cuando fueren muchos, se usará publicará y circulará como ley por el Ministro del ramo á que corcinta de seda tricolor, fuerte y angosta.
responda, con !_a cláusula "Oidos Nuestros Consejos de Ministros y
(en su caso) el de Estado."
·
7? las
Deconcesiones
los contratos
que un Ministerio
celebrare
con siempre
particulares
•••v•NcroJ/Es ALos YIN1sr•R10s • DEMAs o,·rorNAs •unuo,s.
y de
ó privilegios
que otorgue,
se dará
col!' La forma, tamaño y clase de papel de que se sirvan las ofici- nocimiento al Consejo de Ministros, antes de recabar la aprobacion
nas públicas, será exactamente igual én todas, segun la naturaleza del Emperador.
del asunto á que se destinan. Las oficinas dependientes de los Minis8? Los Consejos' ordinarios de Ministros se celebrarán una vezcaterios, no podrán usar otro sello que el que les apruebe su respecti- da semana bajo la presidencia del Emperador ó del Ministro de Esvo Ministerio.
- tado. Los extmordinarios cuando Nos lo dispongamos.
•
2~ Para los acuerdos somttidos á la firma del Soberano, se usará
Nuestro Ministro de Estado comunicará esta Iustruccion á los dedel papel de la muestra núm. 1.
·mas Ministros y al Presidente del Consejo de Estado .
3~ Para los informes, copias, extractos y &lt;lemas escritos que acomE_s copia del original.
_pañan á los acuerdos, y para las comunicaciones ú oficios que se di:
rijan á los funcionarios p6blicos, se usará del mismo que usan los MiEl S~b~ecrebuio de Estado,
nisterios, los cuales se servirán del de la muestra núm. 2.
J. D. Ulibarri .
4~ Para los decretos, leyes y reglal,llentos usarán el de la muestra
MINISTERIO DE FOMENTO.
núm. 3.
•
·
d
,
d
5ª Los sellos en blanco con que debe marparse todo el papel, asi
S. M. e\ Empera or, con 1echa 28 e 0 ctubre, se ha servido excomo los que sirven parn marcar con lacre, ó con tinta, no deben di- pedir el acuei:do siguiente:
ferenciarse sino en la inscripcion, llevando cada uno la. que le corres-' En atencion al recargo de trabajo de la oficina de coloñizacion'
ponda, y sujetándose todas las oficinas á lo¡¡ que usarán los Ministe- . Hemos tenido á bien acordar se aumente el personal de e]la_con Jlll
rios, segun las muestras 4, 5 y 6.
Subcomisario con el sueldo de dos mil quinientos pesos anuales, y
6~ Las cubiertas serán tambien iguales, y al efecto se harán:
un escribiente con el de mil pesos anuales,-Nuestro Subsecretario
I. Para los pliegos de tamaño mayor.
de S:acienda queda encargado de la ejecucion de este acuerdo.
JI. Pará los escritos que puedan doblarse por mitad.
•
III. De cuarto de pliego parn las cartas.
S. M. el Emperador, con fecha 30 de Octubre, se ha servido exEn un extremo de la cubierta se pondrá:
pedir ·el acuerdo siguiente:
_
~
"DEL MINISTERIO, DE LA P~FECTURA, DE LA' ADMINIBTRACION Tomando en consideracion lo que Nos ha consultado Nuestro Mi' TAL ó CUAL, segun la den!)minacion de la oficina que remita el pliego. nistro de Fomento, Hemos venido en acordar: Aprobamos el gasto
Los Gabinetes Civil y Militar quedan tambien sujttosá las preven- de ciento cuarenta y cinco pesos que la oficina de tierras ha hecho
ciones de los articulos anteriores; y, ademas, el Gabinete Civil mane en la compra de una brújula inglesa que necesita. En consecuencia,
&lt;lará hacer cubiertas con la direccion de todos los Ministros, inclu- Nuestro Ministro de Hacienda abrirá al de Fomento el crédito coryendo á los extranjeros, para el uso del Emperador; debiendo tener respondiente.
·
·
las cubie,:,tas, impreso, en un extremo, en caractéres pequeños, el leSon copias. México, Noviembre 1~ de 1865.
roa de "Del Emperador."
El Sub,ecretario de Fomenío,
7~ Los decretos, leyes y reglamentos en forma, se sujetarán almodelo núm. 7.
Manuel Orozco .
8~ Los acuerdos sometidos á la firma del Soberano serán exactamente iguales al modelo núm. 8.
.
PARTE NO OFICIAL.
Las minutas de los documentos comprendidos en los números 7 y
OOIISEIO GENERAL DE BllllEFICENCIA.
8, se harán ' en el papel y la forma del modelo número !}.
9~ Los informes se pondrán iguales en clase y tamaño del papel.
México Novietnbre 3 de 1865.
al modelo número 10.
Suscricion. ea favor de los inunda,dos.
Swna anterior . ..................... .
México, Noviémbre 1? de 1865.
$ 21 ,8'69 81
Sr.
D.
Francisco
Salceda, ...... ... . . .... . . . ,
El Ministro de Estado

5 ,,_

1

Exmo. Sr. Ministro de._ ..

J ost F. RAMIREZ,

SECCION DE REGISTRO DE OREDITOS,

Primer vocal D. Rafael Reygadas . . .. ....... .
-2°
8~

,,
,,

,, José Mariano Lara~ .... , , .. ,
,, José Tranquilino Esnaurrizar ..
EMPLE Anos.

S. M. el Emperador, con fecha 18 pe Julio del presente año, ha
mandm!o que se observe la siguiente:
D. Luis Memige.... . . . . . . ... ....... • ..... .
I!ISTRUCCION PARA LA FO)l)[ACION DE LAS LEYES .

,, Laureano Gonzalez Pardo .. . . .. . ... . . ...•.

,, José María Gonzalez Garay.............•.

10
5

5·
3

1
3

l? Siempre que se considere conveniente la expedicion, reforma,
27 "
declaracion 6 abrogacion de una ley, se hará la proposicio~ en el ConSuma ................... .
s1
sejo de Ministros, excepto en el caso en que no sea posible su reu- ¡a:rContinúa abierta la suscricion en la casa del Sr. D. Antonioa21,901
Vértiz, ca·
nion. La proposicion debe contener simplemente la enunciacion de
lle de Medinas, núm. 21.,.¡¡a
la idea 6 asunto de la ley; y si fuere necesario, la de sus bases, sin
descender á· pormenóres.
CASTIGO DEL ABESI!IO DEL SUllD!TO I!IOLEB NICHOLS.
2? Aprobada la idea por el Consejo, el Ministro que la hu!Jiere
1.fin'isterio de Gobernacion.-El Sr. Prefecto de Tulancingo, con fecha 25
iniciarlo, rec11bará Nuestra autor1zac1on, ó pam redactar el proyecto del presente,_me dice entre otras cosas lo siguier:te:
A las diez de la mañapa del propio dia ha condenado la Corte Marcial á
de ley y sujetarlo desde luego al exámen del Consejo de Ministros,
ó para proponer la idea al Consejo de Estado. En este segundo caso, la pena de muerte á Marcelino Perez, y á la de trabajos forzados i, sus c6mel Consejo se encargará de redactar ~I proyecto de ley 6 de reforma plices, por el asesinato que cometieron en la persona del súb&lt;lito inglés .Federico Nichols, y en cumplimiento de la sentencia ha sido huy ejecutado Pesobre las bases dadas.
rez en el lugar de costumbre.
3? El. Consejo de Estado se limitará á dar la· forma de ley á las
~J.1odo lo que se servirá vd. poner en conocimiento del señor Pl'efoclo Su. ideas contenidas en la proposicion y en sus bases, reduciendo sus ar- perior, manifestándole que la tranquilidad pública permaneée inalterable en
la comprension de este Distrito.
'

..

•

�448

DIARIO DEL IMPERIO.

1

,

Lo que me honro de¡trascribir á V. E. para su conocimiento y el de S. tiva dice: "Que D. Felipe Goijosa, pague dentro de tercero dia, á D. Maximino Zozaya
los doce pesos que le ha demandado, y los gastos legales del juicio; apercibido de ejecucion
M. el Emperador.
·
si no cumplé'.
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto Superior, .A. Ricoy.
Mélico, Octubre 31 de 1865.-BraM,
662-38-2
Es copia. México, Octubre 25 de 1865.-El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.

.JUZGADO 5'? JdENOR.-1! MONTERn.LA NUll. 7.
En el juicio que sigue D. Manuel L. Cárdenas, contra D~ .Ann Ramirez de la Torre, he
mandado se proceda al remate de la casa número 2 del Puente del Fierro, valuad~ por
los peritos D. Remigio Sáyago y D. Luis G. de.Anzorenaen la cantidad de cuatro mil dosDESAGÜE. DE'-H0EHUETOCA.
cientos sesenta y ocho pesos veinticinco centavos, señalándose para dicho aeto las doce de
Ministerio de Fomento.-Seccion 1 ~-Desagüe de Huehuetoca.-Octubre la mañana del dia quince del entrante Noviembre.
México, Octubre 30 de 1865.-Lore71%o_Labat.
659-88-4 ·
27 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de participará, V. E. que las aguas

del lago de Zumpango están al mismo nivel que el dia de ayer,
CONVOCATORIA.
El ingeniero encargado del desagüe de Huehuetoca, Romualdo Rivera.--:En los autos quo sobre el intestado á bienes de D. Jesus García, vecino que fué de San
Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
,
José Malacatepec, jurisdiccion del Pm tido de la Villa del Valle, sigue la Sra. D~ A.ntoEs copia.'México, Noviembre 3 de 1865.-El Subsecretario de Fomen- nia Jordnn por quien se hizo el denuncio; el Sr. Juez de primera instancia, Lic. D. Gregorio Norieg11, en auto de diez y nuevo de Setiembre último, ha mandado se convoque á
to, Manuel Orozco.

AVISOS OFICIALES.
roNTA DIRECTIVA DEI. COLEGIO DE GORREDORES DE MEXICO.
AVISO A LOS S&amp;~ORBS OORREDORES DE ESTA PLAZA.

,

°'

Per disposicioó del Exmo. Sr. Ministro de Fomento la Juata Directiva de, este Colegio previene á los Sres. corredores titulados de esta pinza que desde la fecha del presente
aviso basta el 31 de Diciemlíre próximo rnnidero deben llenar todos los requisitos prescritos po1· el Reglamento vigente para l11 refrenda de sus títulos, correspondiente al entrante año de 1866, en la inteligencia de que al individuo que pasado el 31 de Diciembre
citado no baya llenado todos los requisitos espresados no se le admitirá por niogun moti-vo á refrendar su título y se le aplicará la pena impuesta en el art 13 del referido.Regla·
. mento. Igualmente se les hace saber que, segun est5. prevenido por 11\ fraccion 9~ del art
79 del espresado Reglamento, el dia 15 de Enero del año entrante, se publicará irrewi$ibleme,1te la lista de los corredores que hayan sido habilitados.
Y para que llegue á noticia de todos y nadie pueda alegar ignorancia, se publicael presente aviso.
México, Noviembre 2 de 1865.-Síndico interino, Pascual Eguf.a.-José ele {a Lama,
Secretario.
12a-J

todas las personas que se crean con derecho á lo~ bienes d~l ref~rido i?test.ado, ~e~a!ándoles para que se presenten á deducirlo, el ténruno de tremta dias;. baJo el aperc1b1m1ende que si no lo efectúan en este plazo les parnrá el pe1juicio á que hubiere lugar. Y para
que surta sus efectos legales pongo el presente.
Villa del Valle, Octubre 12 de J}:l65.-EI Secretario del Juzgado, Lic. Alberto Martinez.
3a-3
.TOZGADO 6~ DE LO CIVIL.

De órden del Sr. Juez 5'? de lo civil, I.ic. D. Jorge Perea, se presentará en este Juzgado, cito en el Palacio de Justicia, el albacea del Sr. general D. Benito Quijnno J!lr&amp;
contestar la demanda que en juicio verbal sobre pesos le promueve D. Luis Jáuregu1; lo
que verificará en el término de quince días.
México, Octubre 28 de 1865.-.Maleo Portugal, Secretario.
657-3a-3
JUZGADO 6'.' IrIENOR.-CORDOBANES NUM. 8.
ORDEN •

En eljuirio que D. Vida! Rivero, como cesionario ·de D. José Juan A.lva, ha promovido á D. Leandro Rios a.obre pesos, se ha pronunciado el fallo que en su parte resolutiva
dice: "Que poirue Rios dentro de ocho dias á D. Vida! Rivero, kls veintiocho pésos que
le ha demandado, y los gastos leg1les del juicio; afercibido de ejec_ucion si no cumple, cuya determinocion se le notificará por el Diario de Imperio."
México, Octubre 30 de 1865.-1. JJraf!o.
6.58-3a- 3

AVISO OFICIAL.
Ministerio de Fomento.-Seccion de indifrrentc.-México, Octubre 10 de 1865.-EI
Exmo. Sr. Ministro de Fomento se ha se1vido Jispone1·, quo estando mandado observar
el sistema métrico-decimal, ~ sujeten á 61 tmlHs los solicitudes y .tlocumentos oficiales
que se dirijan á este Ministerio, viniendo cun el cstracto respectivo, que por reiterad11s
disposicioues vigentes está prevenido tengan, y en el papel sellado que corresponda, conforme á 111 ley de 14 de Febrero de 1856, de$ignándose ademas el lugar y morada de los
solicitantes; en la inteligencia de que no se admitirán las instancias, proyectos ni document-0s oficiales, que vengan eh diversa forma de In prescrita.-E! Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
3a- ·1

J'UZGADO l '? DE PAZ DE COYOACAN.
1
Eu los aut-Os ejecutivos que sigue D. l!'rancisco Donnad1eu, contra D. Jesus y D. Juan
Alvarez, y que se radic1m,u en este de mi cargo por impedimento del Sr. Juez de letras.
del Distrito, por auto de esta fecha be man.lado so proceda á la venta de los terrenos nom•
brados Tlnltipam-Cuentln, Milhuehueyalco y la Purí~iu~-Cucntla, sitos en la muníoipali·
dad de Milpa Alta, valorizados por los peritos D. Valeutiu Acevedo y D. Florencio Melo,
el yrimero en seiscientos pesos, ehegundo en dosciento~ y el tercero en cincuenta pesos,
y a este fiu se señalan para las almonedas los diii.~ :¡, J~ y '11 del entrante. Noviembre, á
las once del din, siendo la última con calidad de r iu11t,·.
•
Lo que :iviso al público, pua que las persontt, que R• iat ' resPll á los terrenos ocurran
á este Juzgado donde se les ministrarán I_os dato~ qui• soliciten; advirtiendo que no a&amp;
COlll'ARlA LANCASTERIANA DE :MEXICO,
admitirán postores sin papel de abonó ni posturas que bajen de las do!t terceras part.ea
El domingo 5 del corriente á las diez de la mañana, en el edificio de Betlemitas, se ve- del valer do los terrenos.
rificará el e1íímen de los alumnos de la escuela Divina Prondeneia.
.Coyoacan, Octubre 25 de Í865.-El Juez l? de paz, Cecilio Bclmont.
64i&gt;-3a-3
Preside el acto el 3r. ,ocio Contador, Lic. D. Diego Alvarez de la Cuadra, y lo ncom·
paña el Sr. socio D. Pedro P. Iturria.
Para la comision examinadora han sido nombrados los Sres. Soc10s D. Juan Ceballos,
D. Francisco Carvajal Espinosa, D. José María Velasco, Lic. D. Pedro Rangel y D. Rafael M. Ríos
·
La oomi•i"n do vigiltmcia de la citada escuela ha estado compuesta de los Sres. Socios
GRAN FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS.
D. Luis Penichet, D. Miguel Hurtado, D. José Alvarez de la Cuadra y D. Silvestre
Prado.
_
El Ilustre Ayuntamiento de esta villa, de acuerdo con e Sr. Prefecto departamentaJ,
Tengo la honn, de ponerlo en conocimiento del público y de los Sres. Socios suplicííndo- tiene
la eatisfaccion de participar á sus concittdndano~. y muy particularmente al com,rcio
lea la debida asistencrn.
.
en general, que desde el día l '? hasta el dia 12 del ine~ de Diciembre pró:rlmo, se celebrará
México, Novi,•mbre 2 de 186:i.-W: Reyes, Secretario.
2s-2
la feria acostumbrada; á cuyo efecto se dictarán por quien corresponda, de un modo especial, todas las medidas necesarias para proteger la seguridad y órden que reclama el numeroso concurso de personas y mercancías que tiene lugar en In mencionada feria.
Los pedidos de almacenes y otras localidades que los comerciante1 han estado haciendo, indican desde ahora que el movuniento mercant será, como otros años, el mayor que
se verifica en toda la nacion.
CONVOCATORIA.
San Juan de los Lagos, Julio de 1865.-Subprefecto politice y Comandante superior.
El Sr. Juez 1'! do lo civil, Lic. D. Mauuel Maria de la Sierra, ha dispuesto se convo• A da N«ijera.-El Presidente del Ayunt-amiento, Lic. Jos6 Maria Rtnno Gallardo.-El
que por medio dd "Diario del Imperjo" á las personas que se crean ~on derecho á los Secretario, Bernardino Perez.
489-40-Ssm-33 •
bienes de D~ Josefo Oropeza, muerta intestada en Paria; para que se presenten á deducirlo en su Juzgttdo, dentro de treinta dias; bajo el apercibimiento de que si no lo hacen,
SEGUROS CONTRA ·· INCENDIOS.
les parará el pe1juicio que haya lugar. Y cumpliendo con lo mandado.. 1,ougo la presente en
México, á 27 do Junio de 1865.-Lic. NésúJT Montes, Escribano de diligencias.
COMPAÑIA DE SEGUROS· DE GLADBAOH.
663-3a-J

AVISOS PARTICULARES.

AVISOS JUDIQIALES.

Capital de fondo. ____ • _•.••.•. _.. S.000,000 pesos prusianos.

J'UZGADO 1~ DE LO CIVIL.
De órden del Sr. Juez 1~ de le civil, Lic. D. Manuel Mal'Ía de 111 Sierra, se convoca á

'-

CoMPANIA DE

s&amp;ouRos

DK BAs11EA (BAsE1) .

los que qu.ieran hacer postura á la casa curtiduría sin número, situada al Poniente de
Capital de fondo .• __ -• ·-. - ••.••• - . . . _.. 10.000,000 francos.
la calzada de San .Antonio .Abad, que se vende judicialmente para hacer pngo á D~ Dolores Galindo de cantid'l.d .de pesos que le adeuda D. Genaro1Montero: las almonedas se veSe aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
rificarán los dias 7, 18 y 29 del enh·ante á las doce, siendo la última con calidad de remate. necee-itrios
para los que gusten asegurarse, eu la AGRN&lt;:JA GENERAL de Estas Compañiae,
México, Octubre 28 de 186!&gt;.-Manud Romero, Escribano público de la Nttcion.
calle de San Bernardo núm. 3.
-'400-180s-83
.
664-3a-l
J'UZGADO 2~ DE LO CIVIL.
El Sr. Lic. D. Antonio Moran, como albacea testamentario de la Sra. D~ Rosa María
de la Fuente, ha prosentndo escrito ante el Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon,
haciendo cesion de bienes á los acreedores' de dicha testamentaría; y d11da cuenta se ha
Domingo 5 de. '1. :c111bre.
mandado, por 11uto de :!!:l de Octubre último, citará Junta para el dia ocho del presente
á laP doce de la maiiaua, previniéndose ndcmas, se llame por loa periódicos á los acreedo
TEATRO I KP ; RIAL
res ausentes y á aqucll,•x cuya habitaci'on se ignora. Lo que bago saber pur el presente
QPERA 11' 1 í' ~ A.
aviso, que slll·te los ofl'l'lus de citacioo.
México, Noviembrn i t!r. 1865.-EI Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
En la tarde de este dia, á la hora de coatu111' , ~ p~ne en eecen11 por la primera vez
665-3s-J
en la tarde y con todo el lujo y aparato cou 1~ " ; ostrcnnda, la ópera del maestro Pe•
trell11 denominada: Yone.
J'UZGADO l '.' MENOR DE LA CORTE.-EIWALEBUJ,AS NUirI, 18.

DIVERSIONE~ -PUBLICAS.

ORDEN.

Ignorándose el 111tnde_ro do D. Luis Romero, por el presente se le emplaza para que
TEATR O TI
en el improrogable termmo de och'.&gt; dias, contados desde la primera publicacion de este
COMPAÑl \
avúso, comparezca en eate.J~z_gndo, por sí ó por apoderado instruido y espensado á contestar la demanda que ~u JU1C10 verbal sobre pesos y desocupacion do c11sa le promueve
Para la tarde del dia de .hoy se h11 prep,,
D. José ~zano; apercibido dti que el juicio se seguirá en so auscucia y rebeldía si no coe- tres actos que se intitula: La vaqu~ra de la
curre.
en un acto denominada: El hombre del 8111
líéxico, Noviembre 3 de 1~65.-EI Juuz 1~ menor, Lic. ,frgumedo.
666-3s-l
En la noche tendrá lugar la represcnt" ·
C11est·ion de forma.
J'UZOADO 6'.' MENOR.-CORDOBANES NU1t. 8.

n•sentacion del drama dividido en
1alizundo la funcion con la comedia
,• 1c•di'.I en tres netos que se intitula:

ORDEN.

Se Jiace saber á D. 1:'clipe Goijosn, que en el juicio que le promovió D. Maximiuo Zozaya
por D. Francisco Somera, sobrr p~•"~, se hr. pronunciado el fallo que en su parte resol u-

IMPRENTA DE J. M
BAJOS DE S

H•, Y F . E.'3CAL.AN'TE,
NI.. M. l.

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>DEL

EL
•

IMPERIO

DIARIO.

MEXICO: Viernes 3 de Noviembre de 1865.

TOMO 11.

D~A DE MARRERO Y FIGUEROA.

SUMARIO
PARTE OFICIAL.-Pension concedida á dos yíctimas de Rojas.
PARTE NO OFICIAL.-Suscriclou para los inundados.-Derrota de Marrero y Figueroa.-Doroteo Zavala.-Junta de colonizacion. Acta del 9 de &amp;,tiembre.-Varias noticias de Europa.

Pfl.RTE OFICIAL.
MINISTERIO DE GUERRA.
5~

NUM. 2:s:s.

Dl&amp;ECCION.

Méxiop, Noviembre 2 de 1866.

S. M. el Emperador, con fecha 30 de Octubre p6ximo pasado, se

ha servido acordar: que á D. José Antonio Gonzalez y á D. Matilde
Murillo, que fungian de oficiales en Guadalajara y que fueron hechos prisioneros por Rojas, quien les mandó sacar los ojos con la
put_1ta de un puñal, se les abone la pension de treinta y cinco pesos
mensuales á cada uno de ellos, en lugar de la de 21 pesos que disfrut¡¡,ban.
El Subsecretario de Guerra,

/

J. M. IJurán.

PAUTE NO OFICIAL.
CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.

México Noviembre 2 de 1865.

Suscricion en favor de lo$ inundado,.
Suma anterior .. . ..... ... .. .• . . ... - .•
Sra. de Kuhachevich, Pirectora del guardaropa de
S. M. la Emperatriz........ : ............ .
Recaudador de contribuciones de Zumpango D.
R. Salgado.. . ................. . .......•.
Colectado en el Ministerio de Estado, el Consejo
de Estado y la Secretaría general del de
Benificencia.

$21,741 31
10 ,,

1 50

MINISTERIO DE ESTADO,

Sr. Subsecretario D. José D. Ulíbarri. .. . ... ;.
Oficial 1? D. José M. de Garay ...... . .... ..
,, 2 ? D. Ro man Barbero .. . .. . .•. . .....
Gefe de contabilidad D. Juan B. Bejarano .. • . . .
Escribiente 1 ? D. Ignacio Güijosa .. . ........ .
,,
2? D. José V. Alvarez. . .. . ...... .
Portero D. José Felipe Guevara....... . ...•... *

15
5
2

5
1
1

A última hora.-En este instante recibimos algunas noticias de Tehuacan
y Huatusco.
Los austriacos derrotar n á Figueroa en la barranca de Ajalpa. Han perdido un teniente y trece hombres entre muertos y heridos. Figueroa en su
fuga ha dejado un gran número de papeles interesantes.
Los disidentes de Huatusco fueron perseguidos hasta dos leguas de la villa. Marrero ha sido muerto en combate personal por el comandante de la.
expedicion Kalmucky. .

J

5

10
8
10
10
5
5
2
5
2

•

DOROTEO ZAVALA.

Dice el Boletín Oficial de Jalapa en su número de-29 de Octubre:

4

Este hombre, que se ha~ia hecho célebre por las depredaciones que había
cometido en el camino. de esta ciudad á Veracruz, el juéves á las nueve de
la. noche acom~ado de alguna gente de su banda se dlrigió á la hacienda
de Pacho, valiéndose para hacerse abrir la puerta., de un mozo á quien condujo por fuerza con el objeto de que diera su nombre y penetrar fácilmente.
Habiendo logrado su intento y apoderádose de uno de los dueños á quie11
intentó conducir al lugar en donde tenia el resto de su gente, uno de Jo,, mozos de la hacienda le disparó un tiro que le produjo la muerte, .saliendo tambieri herido uno de los trabajadores de la hachmda.
Antes de ayer ha sido conducido·e1 .cadáver á esta ciudad. Nosotros creemos que eón la muérte de Zavala dejará de existir esa banda de malhecho·
res que estorsionaba á los pasajeros y al comercio de esta. ciudad.
.

2
2

2
1

1
1
l

ARCHIVO GENERAL.

Sr. Director D. Antonio lcaza.... . .....•.... .
Escribiente D. Francisco Saviñon.......... ; ..

Un feliz desenlace ha venido á terminar las alarmas en que han puesto últimamente á la ciudad los facciosos Manero y J'igueroa.
Segun los partes que á contiouaci()n publicamos, en un mismo dia han obtenido las fuerzas imperiales dos hermosos trimi1l&gt;S.
30 húsares y 25 hombres de la Guardia mó,·il de Orizava han bastado
para derrotar á las bandas de. Marrero en Huatusco, y 130 austriacos para.
destruir la fuerza de Figueroa.
Este último, como ya saben nuestros lectores, invadió el lúnes el pueblo
de Necoxtla. Allí fueron asesinados dos hombres y dos mujeres por querer
defender sus cortos intereses, y fueron cometidos los mayores excesos.
Despues de algunas horas tomó Figueroa el rumbo de Tehuacan, impulsado sin duda por la buena fortuna de su anterior golpe de mano.
·
Una feliz casualidad ha hecho que, en el mismo Distrito y las mismas
fuerzas que antes recibieron de él tant~ vejaciones, le hiciesen pagar caramente su triunfo del mes de Agosto.
Varios partes de los pu'eblos hablan de algunos oficiales prófugos que han
seguido· el camino de Zongolica.
No duda~-0s que este punto, favorecido como se halla por la Sierra, sea.
el lugar de r~union de las bandas dispersas de Huatusco y Tehuacan.
Ocasion era esta oportuna, á nuestro juicio, para iniciar la campaña sobre
la tierracaliente, ocupando desde luego á Zongolica.
Hé aquí los partes de que hemos hecho relacion: Impe¡io Mexicano.- Orizava, Octubre 25 de 1865.-Comandancia superior.-Sr. Prefecto.- Tengo la honra de comunicará V. que el destacamento que salió de aquí, compuesto de 30 húsares austriacos y 25 hombres de
la guardia rural de esta ciudad, Jlg--atacado ayer al eñemigo en· Huatusco.
Este ha sido puesto en completa derrota, hacié11dole ocho muertos, entre los
que está Francisco Marrero, y tomándole algu,Íos caballos. La.s·tropas enemigas se componían de 140 infantes y 80 cabitllos.
Mucho me satisface, Sr. Prefecto, participará V. que en este hecho de ar·
mas la fuerza rural se comportó valerosamente.
Acepte V. las protestas de mi distinguido aprecio.-El Comandante Superior, Kobza, Capitan.-Sr. Prefecto del Distrito de Orizava.
Ese mismo dia recibió la Subprefectura, e1 siguiente parte telegráfico del
Sr. Subprefecto de Tehuacan.
Sr. Subprefecto.-Figueroa y .Amador aparecieron ayer con 600 hombres
por San Felipe, robando pueblos y haciendas. 120 húngaros y lanceros salieron á su alcance y los derrota.ron, haciéndoles 200 muertos á filo de espada y quitándoles mas de 50 caballos, una bandera, mucho armamento y todo lo que habían extraido.-El Subprefecto, Alejo Quintana.

El mismo periódico dice:

2

CONSEJO DE E STADO.

Sr. Consejero D . José L. Uraga ........... . . .
,,
,, Manuel Siliceo .......... . . . .
,,
,, Pascual Almazan . ... ..... .. .
,,
,, Victor Perez. . ... . ...... . . .
Sr. Auoitor D. Luis Mendez ......... . . . ....•
,,
,, José M. Rodriguez Villanueva ..
,,
,, José María Iturbe .. . ......... .
,,
,, ·Juan Barquera ......... .. ... .
,,
,, Juan I-Ierrera ............ . .. .
,,
,, Manuel Rarnirez Aparicio ...•.•
,,
,, Víctor Martinez." .....•......
Sr. Subsecretario D. J. M. .Rodríguez Cosío . • ,•,
Oficial mayor D. Pedro Sanchez. . . .......... .
,,
1 ? ,, Antonio María Crespo ..... . .
,,
2? ,, José Monterubio .. . ........ .
Escribiente 1? D. Estéban L. de la Cerda ....•
,,
2? ,, Juan Ocadiz .... - _...... .
,,
3? ,, Luis G. Lozano .......•...

Dice el Orizaveño lo siguiente, en su número de 29 de Octubre:

3

1

81&lt;:C:RET.ARIA DEL CONSEJO GENERAL DE BENEFl·
CENCIA,

Ofidal D. Ignacio Panes............... . ..•..
Escribiente D. Francisco de Ibarrondo ..... . .•.
Suma ..... . ............•.

3
3

.TONTA DE COLOKIZACION.

Acta del dia 9 de Setiembre de 1865.
A las tres y cuarto de la tarde, reunidos los señores vicepresidente Collado,
$21,869 81 Pimentel, Masseras, Schultz, Sauvage y secretario que suscribe,
117 ,,

,,

I

�442

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

Se leyó la acta de In sesion anterior y fué aprobada.
Se dió cuenta con una comunicncion del Ministerio de Fomento, en que
contesti la que se le dirigió por esta Junta eón fecha 3_ del corr!ente, sobre
qu~ se Je permita publicar en otro periódico que el ofic1al, sus d1ctá"'.enes y
demas documentos para que esas pubhcnc1o?es sean ~portunas; negandose
esta peticion por existir uu decreto _que P:eviene, queru?g?n document_o oficial sea publicado, sin haber aparecido primero en el Diario del lmperw.A su expediente.
Se dió cuenta igualmente con u~a. comunicacio~ del Sr. D. Constanti_no
Rickards, en la que manifiesta adm1t1r _el nombramiento que esta Ju?ta hizo
en su persono para miembro de la auxihar de Oaiaca.-A su expe~ien~e.
Se dió primera lectura al proyecto _de "Ley general de colomzacwn, formado por los Sres. Collado y Pimentel, á quienes se asociaron al efecto, por
acuerdo de la Junta, los Sres. Pi.lis y Cue'8s y Schultz: con dispensa de trámites .se puso á discusion y sin ella fué aprobado, salvando su voto el Sr.
Pi.lia y Cuevas, y mandándose en copia al Ministerio el proyecto de que se
trata, el cual dice á la letra:

.

•

A.rt. 5? El Gobierno determinará el número y dotacion de 101 emP. ~dos
que formen la Direccion general de colonizaoion, y los sueldos de sus gentes en los Depsrtamentos del Imperio, segun lo vayan exigiendo las circunstancias. Nombrará asimismo los agentes de colonizacion en el extranjerp,
procu'.ando que por regla general este encargo recaiga en los Cónsules del
Imperio,•
Art. 6? Siempre que algun terreno público estuviere en poder de algun
individuo particular, el agente de la Direccion general de colonizacion, será
el representante del fisco cuando se trate de recobrar dicho terreno, sujetándose á las reglas que se establecen en los artíoulos sigulentes.
Art. 7? La Direccion general de colonizacion, y sus agentes, servirán gratuitamente de intermediarios á los particulares que quieran dedicar sus tierras á la colonizacion extranjera; sea vendiéndolas, arrendándolas, &amp;c. Esta
agencia será gratuita, satisfaciéndose solamente los gastos que se eroguen en
los instrumentos ·q•e·hayan de otorgarse, y en las operaciones de reconocimiento, deslinde, amojonamiento y posesion.
0
Art. 8. Son libres de alcabala las ventas que se hicieren á los colono,, así
de terrenos públicos como de los particulares que se sujeten á las prescripDesde que se estableció la Junta de colonizacion, á que tenemos la honra ciones
del artículo anterior.
de pertenecer, se ha trabajado por todos sus miembros en formar diversos
0
Art.
9. Si los fropietarios prefirieren al pago de la contribucion predial,
proyectos que han sido remitidos sucesivamente al Ministerio de Fomento.
Todos estos proyectos forman, en nuestro concepto, un plan completo de co- correspondiente a valor de las tierras que no aprovechan, el hacer dejacion
lonizacion, por lo cual nos ·hemos ocupado en reunirlos en un solo cuerpo, de ellas para la colonizacion, la Direccion se encargará de venderlas en la
dándoles órden y haciendo las modificaciones que nos han parecido oportu- forma predicha y en favor del mismo propietario; quedando por el hecho
nas. A este \)'abajo le llamamos "Ley general de colonizacion," y es el que exento del pago de la parte de la contribucion respectiva á dichas tierras, si,
hoy presentamos á la discusion de la Junta, sin que tengamos la pretension bien reservándose al mismo propietario el derecho de recobrarlas antes de su
.
de haber hecho una cosa perfecta, ya por la escasez de nuestras luces, ya enajenacion pagando el importe del derecho.
Art. 10. Los obligados á pagar alcabala por ventas de haciendas, podrán
porque hemos carecido de todo el tiempo necesario para una obra de tanta
propone!' al Gobierno el hacerlo con tierras, calculado el valor de éstas por
importancia.
el
precio en que se vendiere la finca y con las calidades que se expresan en
En nuestro concepto, el Gobierno no debe limitarse á practicar los n_iedios el artículo
27.
que proponemos, que son del órden directo, sino que tambien debe fiJar _su
Art.
tt.
Se investigará pronta y escrupulosamente por fa Direccion geatencion en las medidas indirectas, es decir, aquellas que se dirigen á meioneral
de
colonizacion,
qué resultados han producido los privilegios otorgados
rar la situacion del país; porque de esta manera presentará mayor atractivo
á los colonos. Los Estados-Unidos de América se poblaron con tanta rapi- á cualesquiera individuos ó empresas, para medicion y deslinde de terrenos
dez, porque supieron establecer todas las instituciones que hacen la felicidad en Tehuantepec, Baja-California, Sonora ú otros Departamentos, á fin de dede un país, y de las cuales indicaremos las que nos parecen mas principales. clarar caducas estas concesiones ó privilegios, si no se ha cumplido por parte
Desde luego mencionamos la adopcion de códigos sencillos de policía pe- de los concesionarios con los condiciones estipuladas, para que el erario nanal y de procedimientos que preca~an los delitos, mante1gan el órden públi- cional éntre en posesion de los terrenos que le correspondan, segun él deslin
de y medicion que se hayan practicado.
.
co y proporcionen la mas pronta dispensacion de la justicia.
Art.
12.
Se
investigará
igualmente
por
la
Direccion
general
de
colonizsEn el 6rden económico, no es de menos importancia la reparacion y mejora de los caminos, el establecimiento de las instituciones de crédito y la re. cion, con la posible exactitud, qué tierras poseen en .los Departamentos fronforma conveniente en el sistema tributario, sobre cuyo punto se nos permi- terizos las tribus semisalvajes que ocupan algunos terrenos en la labranza ó
en la ganadería; á fin de que, dejándoles los que holgadamente puedan necetirá llamar principalmente la atencion del Gobier¡¡o Imperial.
sitar
para el cultivo y pastos, sepa el Gobierno de cuántos, de qué calidad,
Reflexionando en los desastres causados por una guerra prolongada por
y en qué situacion puede disponer para.los fines de la inmigraci on extranmas de cuarenta años, se comprenderá fácilmente el estado de decadencia á jera.
que han llegado la agricultura, la industria y el comercio; de manera que es
Art. 13. Se llevarán á puro y debido efecto las leyes de Reforma, en lo
una necesidad de primer 6rden procurar una diminucion, así en la suma de
co.nveniente á reducir á dominio particular las tierras poseídas en comun por
los presupuestos como en la tasa de las contribuciones.
Acaso de mayor importancia que la baja de los impuestos, lo es la manera los pueblos, bajo cualquiera denominacion.
Art. 14. Las fincas rústicas que vuelvan á poder del Gobierno oon motide recaudarlos: en efecto, la principal renta del Gobierno es hoy la alcabala
interior, bajo los diversos nombres de derecho de contraregistro, de consu- vo de la revision que se está haciendo de los contratos, respecto á los biedel clero, se pondrán á la órden de la Direccion general de colonizacion
mo, de traslacion de dominio, de circulacion, etc.; y nada es mas á propósito nes
para que se dediquen á ella.
que todo esto para impedir la circul.acion de la riqueza y hasta la libre acArt. 15. Si á virtucl de la referida revision resultare tambien que algun
cion del hombre, al que no es lícito moverse sin complicados documentos,
sin prestar gravosas cauciones y sin aventurarse • mil peligros: es imposible propietario de ~erras tiene que pagar al Gobierno alguna suma, podrá admi9.ue los extranjeros, acostubrados á traficar libremente, se decidan á sujetarse tirsele que la redima con terrenos, segun arreglo que tendrá con la Direccion
a procedimientos tan odiosos como vejatorios. No es nuestro ánimo aconsejar general de colonizacion, ratificado por el Ministerio respectivo.
que esta clase de reformas'6e practiquen en un día; pero sí creemos que alCAPITULO II.
guna vez deben comenzarse.
De loB juzgados de tierra~ públicas, y t:el modo de ieseubrirlaa y reeobrarlaa.
Respecto á recursos pecuniarios, aconsejamos en nuestro proyecto de ley,
Art. 16. Se establece en la capital de cada uno de los Departamentos que
que se haga uso de una parte del empréstito, porque creemos que en nada
mejor que en la colonizacion puede aprovecharse: los economistas distinguen designare el Gobierno, un juzgado de tierras públicas de primera insta~cia,
los gastos improductivos de los reproductivos, y en esta última clase colo- compuesto de un abogado, un bacendado y un agrimensor. Do•de no hubie.
camos nosotros los de colonizacion, porque los extranjeros que se e~tabJez. re agrimensor, se pondrá Q,t"ra persona en su lugar que no sea abogado ni ha•
can en México, serán muy pronto ¡¡gentes poderosísimos par,t la produccion cendado.
Art. 17. En la capital del Imperio, Guadalajara, San Luis, Durango y Méde la riqueza pública. Sin embargo, indicaremos aquí otro recurso que acaso
pueda proporcionarse el Gobierno: es sabido que en varios países de Europa rida, ademas del juzgado de primera instancia se establece otro do segunda
hay establecida una contribucion que se llama de pobres, y es sabido tam- y últ-ima instancia, compuesto de dos abogados, do, hacendados y un agribien que el pauperismo viene del exceso de poblacion; pues bien, á esos go- mensor. El Gobierno determinará á qué Departamentos se haya de extender
biernos europeos les convendria evidentemente destinar una parte de la con- la jurisdiccion de cada uno de estos juzgados de apelacion.
Art. l B. Para las sustituciones en los casos de recusncion con causa, única
tribuciou de pobres á favorecer la emigracion de las personas que no se pueden niantener en cada país, y á este efecto seria conveniente que se diesen admisible, 6 impedimento legal de los jueces así de primera como de seguninstrucciones á nuestros agentes para que procurasen algunos arreglos rn;m da -instancia, oe nombrará igual Ulilllero de jueces suplentes, con las mismas
los gobiernos de Europa.
condiciones y circunstancias que los propietarios.
·
Art. 19. Cuando el agente respectivo de la Direccion general de colonizaAdoptadas estas ideas, creemos que como medidas directas deben adoptarse las ql\e constan en el siguiente proyecto:
cion tuviere noticia de que alguno posee tierras nacionales, le requerirá en
su persona si ,se hallare en el lugar, ó por medio del enCArgado de la finca si
CAPITULO I,
estuviere ausente, para que en el tiempo prudente que le designare se pre.
De la direeotlm general de colonizac1on.
sente por sí, ó por niedio de su encargado ó apoderado, á comprobar sus deArt. l' Se establece en la Capital del Imperio una. oficina con el nombre rechos de propiedad. ya ante el juzgado de tierras públicas de su domicilio,
de Direccion general de colonizacion, cuyas atribuciones serán: l' Descu- ya ante el del Departamento en que estuvieren ubicados los terrenos que
brir y recobrar los terrenos públicos: 2~ Levantar el plano de ellos: 3~ Des- ocupa, segun Je eligiere el interesado. Si éste se tuviere por agraviado en
tina,L,s á la colonizacion extranjera, dándolos en venta, á rédito ó como se la designacion del término, podrá reclamarlo ante la primera autoridad políjuzgare m.. útil, ya sea á los mismos agentes individualmente, ya sea á las tica local para que ésta lo amplíe prudentemente.
Art. 20. Para el cumplimientc del articulo anterior, cada propietario precompañías que se formen para traerlos al pais: 4~ Entender en todo lo consentará sus títulos, en la parte suficiente para comprobar su propiedad, ó
cerniente á la inmigracion extranjera.
Art. 2? La Direccion general de colonizacion nombrará agentes en los De- unacopia de ellos legalniente compulsada, así como el plano de sus terrenos.
A falta de planos, se admitirá una relaciou de ' los linderos de cada finca,
• partamentos para que secunden sus trabajos, especialmente en el descubri- acompafiada
de un croquis.
miento de tt•1Tenos nacionales,
Art.
21.
Al
presenta,·se un propietario á comprobar la propiedad del terA.rt. J• Los prefectos políticos y municipales tienen obligacion de auxireno
que
ocupa,
puede alegará su favor todas las leyes que suce~ivamente
liar {¡ los agentes u encionados, por todos los medios posibles, principalmenhan regido en el país, acerca del derecho de propiedad, y á falta de otros títe para averiguar donde hay terrenos públicos.
Art. 4? La Direccion general de colónizacio9, d~penderá del Ministerio tulos puede usar del derecho d~ prescripcion; es decir, puede justificar que
por sí 6 sus antecesores ha poseído sin oontradiccion durante 30 afias. ,
de fomento y obrará con cqnsulta y acuerdo de la Junta de colonizacion.
Art. 22. Toda finca rústica, cuya propiedad quedare justificada, usando de

•

I

443

-

los medios prescritos anteriormente, se declarará bien liabida, y de ello eada
do lo &lt;lemas están sujetos á las leyes y disposiciones de las autoridades del
juzgado dará un certificado, que el propietario agregará á sus títulos, si los Imperio.
tuviere, sirviéndole de tal, si careciere de ellos. En cada certificado se marArt. 42. Los instrumentos de labranza, aperos, semiUas, anímales y de- 1
carán escrupulosamente los linderos de cada finca r:ísticn y su extension,
mas efectos necesarios para el.establecimiento de las colonias, que traigan
aunque sea aproximadamente.
Art. 23. Del fallo del juzgado de primera instancia, se puede apelar al de consigo los colonqs al entrar en los puertos, serán libres de todo derecho.
segunda y última.
.
CAPITULO V.
A.rt. 24. Las tierras 6 aguas que no resultaren bien ltahidas por los partiDe las colonias agricol&amp;-militsres.
;,u]ares, son y se declaran nacionales, y desde luego el juzgado de primera
Art. 43. El Gobierno oyendo, cuando lo creyere oportuno, á la Junta y
instancia las pondrá á disposicion de la Direccion general de colonizacion,
á la Direccion general de colonizacion, dispondrá el establecimiento de copara que ésta las destine á Ja·colonizacion extranjera.
•
Art. 25. El propietario que desobedezca el llamamiento del juez para la lonias agrícola-militares, en los puntos que estime¡mas convenientes, aten,comprobacion de su propiedad, pierde la décima parte de los terrenos que tas las exigencias de la pacificacion y la seguridad pública del Imperio.
Art. 44. Al establecimiento de estas colonias agricola-milit~res, se apli•
legítimamente le pertenezcau, previa"medida que, por cuenta del propietario
mandará hacer el Gobierno.
.,
cará el producto de la actual contribucion para fuerzas rurales, la que irá
cesando en cada Distrito tan luego como la colonia quede establecida y él
Art. 26. El propietario que se presente á la Direccion general de coloni- pacificado.
zacion, en el término de seis meses, cediendo al Gobier~o la décima parte
Art. 45. Si faltaren tierras públicas para el establecimiento de estas code los terrenos que ocupe, queda confirmado en la propiedad del resto, extendiéndosela el certificado 6 título á que se refiere el art. 22, salvo perjui- lonias, el Gobierno solicitará comprarlas convencionalmente. Por deficien·
cio de tercero.
cía de este medio, usará para obtenerlas, del derecho de expropiacion, por
Art. 27. El décimo de tierras á que se refieren los dos articulo, anterio- causa de utilidad pública, sujetándose estrictamente á las reglas que para
res, se tomará en los linderos de cada finen y en la parte meno, poblada, y este género de expropiacion prescriben las leyes vigentes, y bajo un regla~n cuanto á su calidad, se procurará buscar un término medio, respecto á mento especial que dé por resultado que la expropiacion se verifique pro,
porcionalmente entre los poseedores de la comarca, tomándose las tierras en
las div&amp;sas clases de tierras que haya en la hacienda.
•
los linderos de cada finen y en la parte menos poblada.
. CAPITULO IU,
Art. 46. Como premio á los servicios prestados por el ejército francos, el
Gobierno dará gratuitamente la extension de terreno que juzgue bastante, á
De la medieion, repartimiento y venta de terrenos para Ja. colonizaciO'n.
cada uno de los soldados franceses, que al término de su enganche quieran
Art. 28. Para la division del territorio del Imperio, con el objeto de des- quedarse
en el país y establecerse en él con su familia.
tinará la colonizacion las tierras públicas y las que cedieren con el mismo
destino los propietarios particulares, la comlsion de ingenieros que la DirecCAPITULO VI.
cion general de colonizacion nombrará en cada Departamento, segun fuera
De la inmigracion de negros.
siendo practicable, ó bien en las comarcas cuya colonizacion se considere
Art. 47. Los negros que inmigren de los Estados-Unidos, COd los que allí
preferente, elegirá un punto marcado en ]a. superficie del terreno propuesto,
que sea lo mas céntrico posible, trazando la meridiana de ese punto, y por fueron sus amos, pueden entrar libremente al territorio del Imperio, bajo la
./,] mismo otra línea que le sea perpendicular. Estas dosiíneas serán los ejes responsabilidad de éstos y sujetos al derecho comun.
&lt;le! sistema adoptado.
Art. 46. El Gobierno se limitará :1 tomar nota de los negros que entren
con sus amos, y de los puntos á que con ellos so dirijan, ó de los en que se
Sobre ambos ejes se ejecutarán divisiones iguales de 24 millas cada una. establezcan.
Estas se subdivir/m en otras de seis millas. Estas segundas en otras de una
Art. 49. Los negros libertos y que vengan aisladamente, quedarán sujetos
milla, y estas en fracciones de una mitad y un cuarto de milla; y tirándose
un régimen especial que decretará el Gobierno, para obligarlos al trabajo
en seguida por todos los puntos de division líneas paralelas á ambos ejes, yá evitar
la vagancia.
resulta,á dividida la superficie en cuadrícúlas distintas, que se marcarán en
CAPITULO VII.
el-terreno con mojones de construccion, diversa para cada cuadrícula, nuRecur1os.
merándose ademas los mojones, á fin de que desde cada uno se sepa la distancia que guarda respecto del centro general.
Art. 50. Para los primeros gastos que requieran las operaciones relativas
Art. 29. La comision de ingenieros acompaüará á los planos q_ue Je,.mte á la inmigracion y colonizacion, se destinará una parte del último emprésbajo este sistema, una descripciou circunstanciada de los terrenos en sus di- tito contratado en el extranjero.
versas divisiones y sub,divisiones, no solo con referencia á la agricultura, siARTIOULO TRA.NSITORIO. ..
no tambien á la minería, con cuyo objeto se extenderá pvr la Direccion general de colonizacion, el formulario á que se arreglarán las descripciones.
J&lt;;stablccida la Direccion general de colonizacion, propondrá, segun lo fueArt. 30. La Direccion nombrará oportunamente delegados en los lugates ren exigiendo las circunstancias, las medidas reglamentarias couauc~ntes á la
convenientes y en los puertos, proponiendo al Gobierno los que asimismo observancia de esta ley.--:0. Oollad-0.-Dr. Schultz.-Francis':!! !'intente/.
-convenga nombrar en el extranjero, encargados de manifestar á los inmigrantes los planos é instrucciones, de aju~tar con ellos la venta de los terreSe dió segunda lectura al dictámen de la comision nombrada en el Sr. l:'inos que designen, bajo las bases de precios y plazos que acordare el Gobier- mentel y presente secretario, relativamente á la proposicion presentada é.
no y de ponerlos en posesion.
esta Junta por el Sr. Pi.lis y Cuevas, sobre hacer donacion de tenenos á los
Art. 31. Los propietarios particulares sufragarán los costos de los mojo- soldado~ f¡~nee~es en _recompensa de los servicios que han prestado al país.
nes que resulten colocados en sus linderos, y están en la obligacion de con- Puesto a u1scus10n fue aprobado sm ella.
servarlos y repararlos para quo se mantengan en buen citado.
Se acordó que el 23 del corriente tenga lugar la próxima sesion de esta
Art. 32. Es tambien obligacion de los colonos cuidar de la conservacion Junta, levantándose la de hoy á las cuatro de la tarde: ·no asistierm1, el Sr.
Presidente por estar citado al Consejo de Estado; el Sr. Davidson p&lt;,r oouy reparacion de los mojones que demarquen su propiedad.
Art. 33. En el valor que se fije á los terrénos destinados á la coloniza- pacion, el Sr. Ferry por enfermedad, el .Sr. Piña y Cuevas por estar dtadq,
cion, se incluirá el costo de su mensura y amojonamiento. Los colonos pa- al Consejo departamental, y sin aviso los Sros. Sotomayor y Ludert.-0.
garán separadamente el de la copia de los planos de sus respectivas posesio- Collado.-J. Raswn.
nes, que se les entregará con la parte concerniente de la instruccion descriptiva de los terrenos mismos.
VWAS NOTICIAS DE EUROPA.
Art. 34. Cuando no se lograre la venta de terrenos públicos por el medio
E14tractamos las siguientes de algunos periódicos:
indicado en el art. 30, la Direccion general de colonizacion dispondrá se. saALEMANu.-El manifiesto del Emperador Francisco José es el gran aconquen á pública subasta, para l)ue se rematen en el mejor postor; y si no se
tecimiento
de la quincena. Este maJifiesto es para el Austria la señal de su
consiguiere la venta en la primera série de almonedas, se hará á los precios
la rebaja del 12½ por ciento para procurarla en nuevas almonedas, repitién- restauracion, y gracias á los buenos resultados que de él se esperan, el Imperio recobrará su fuerza, su poder moral, su confianza en sí mismo y su
dose éstas hasta por tercera v~z con la·rebaja del 25 por ciento, Eu eleven- crédito.
""
to de que no se verifique ni au• entonces la venta, se dará cuenta al GobierAunque
e~a
esperado
esté
documento,
no dejó de causar sorpresa, pues no
no con el expediente respectil·o, é informe de las causas que puedan impedir
se
creía
que
fuese
tan
neto,
tan
radical:
todos
le consideran prudente, ingela enajenacion, ,¡ fin de que se dicten las medidas necesarias á removerlas.
nioso y lógico. En resúmen, el Emperador suspende la patente de Febrero,
CAPITULO IV,
y propone el diploma de Octubre á la aceptacion de todos los países que comDe las concesiones á loa colonos y su.e deberes.
ponen la monarquía. Quiere que la constitucion futura sea el resultado de la
Art. 35. Todos los puertos del Imperio habilitados para el comercio de al- discusion libre de cada uno y del acuerdo de todos.
Este acto será uno de los mas importantes del siglo XIX: él viene á ser
tura, están abiertos para 1a inmigracion extranjera.
Art. 36. Serán admitidos á colonizar los individuos de todas nacionalida- la primera franca vicloria del derecho histórico de los pueblos sobre el constitucionalismo inglés, y es uno de los mas bellos ejemplos de ese espíri •u de
des, sin distincion.
descentralizacion,
que será 1n guia. del porvenir.
.
•
Art. 37. Los colonos tendrán el derecho de nacionalizarse despues de un
La convenoion de Gastein ha dado de nuevo que decir. Mr. Drouvn de
año de establecidos en el país.
Lhuys ha pasado, segun se dice, una nueva circular para atenuar los &lt;&gt;fecto•
Art. 38. Tendrán igualmente el de formar su organizacion y ordenanzas de
la primera.
Municipales, sometiéndolas á la aprobacion del Supremo Gobierno. Este
lTALIA.-La
lucha electoral tiene ocupados en este momento á todos los
derecho tendrá lugar desde que la colonia cuente cincuenta familias ú ho,
gares.
italianos, y el futuro parlamento de Florencia tal vez será llamado á decidir
Art. 39. La eleccion y nombramiento para cargos municipales, corres- la éuestion de la paz ó de la guerra que preocupa á todos los espíritus .. Todavía no se puede calcular lo que será este parlamento. El partido de acponde exclusivamente á los mismos colonos
cion
se agita vivamente, y el partido católico, por su parte, parece salir de su
Art. 40. Los colonos tendrán la obligacion de atender al servicio de poliindolencia. Podría inferirse de esto,.que los partidos de la oposiciou triunfa.
cía y seguridad en su municipio, y de auxiliar á lús comarcanos. Art. 41. Tendrán asimismo la obligacion de pagar los impuestos munici- rán del ministerial; pero hay que tener presente que de 400,000 electores,
pales; pero durante los cinco primeros años, y ~olamente dentro de su pro· 100,000 son funcionarios del gobierno, y los domas indiferentes.
lNGLATERRA.-La Gran Bretaña se encuentra profunátuneote afectada con
pío municipio, quedarán exentos de los demas impuestos generales. En to1a conspiracion de los Fenianós irlandeses. Diariamente se hacen arrestos, y

-·--·-

'

�..
DIARIO DEL IMPERIO.

444

se toman las medidas mas enérgicas •y rigorosas. Pero, por interesante qu_e
sea la posicion de la Irlanda, nada hay que esperar por ah~ra, de este movimiento, el cnal no tiene la importancia que se l,e h_a dado, m es rea_lnumte popular, y tiene en su contra á todo el clero. Está sm embargo destmado á extenderse, y se le considera colno un aviso que la Inglaterra debe atender para no jugar con la re;olucion y cuidar de q~e no se p~rturbela p~z. e~ropea.
FR~NCIA.-La pohtica no ofrece cosa de 1~portancia. Los pe_r10d1c?s oficiales y oficiosos consignan nuevas demostraciones de afecto hacia Italia; pe
ro se cree que esto tiene por ~nico _o~jeto. ayudar al.ministerio ~n las elec:
ciones. Los rumores de camb10s mm1ster1ales han sido desmentidos por e1

CONVOCATORIA.
Habiendo sido denunciado el intestado de D. Pedro Gutierrez, el Sr. Juez 2? de lo ci•
vil, Lic. D. Manuel Pavon, por auto de esta fecha, en l~s ~elativos_de la. inteabtmentaria,
ha mando entre otras cosas que se convoque por los por1ód1c,os ofic1~les a los que se crea!!
con derecho á la sucesion del finado, para que se presenten a deducirlo dentro del t~rlDl•
110 de treinta días que al efecto se les conceden¡ bajo el apercibimiento, ~i no. lo verificaren, de que les parará el perjuicio á que hay~ 1ugar. Lo que hago_ saber a los mtereaados
como se previene en el citado auto, por medio d_o esta _Convoc~to.r111.
México, Octubre 27 de 1865.-Urbano Morali, Escribano publico. . ~53,-3a-3

CONVOCATORIA JUDICIAL.
Ante el Sr. Juez 2? de letras civil, Lic. D. Mannel Pavon, se ha denunciado el fallecimiento intestado de D Fernando Ordieres, y el espresado Sr. Juez ha mandado que se
Moniteu1'
01trr· TE,-En Grecia apenas hay cosa que mas progrese que el bandole- oonvoque por los periódicos á las personas que se crean con derecho Íl los bienes de aquel,
que lo deduzcan dentro de treinta dias. Lo que notifico por el presente.
rismo. Anúnciase alguna agitacion en el Montenegro, y al mismo tiempo el para
México, Octubre 24 de 1865.-.llliguel }'. G~rra.
660-3a-2

arreglo de las dificultades pendientes entre la Servia y la Puerta Otomana.
Los turcos desocuparán definitivamente, mediante una indemnizacion, la ciudad de Belgrado para reducirse á la fortaleza.

AVISOS OFICIALES.

,,

V,

COMPAffIA. LANCASTERIANA DE MEXICO.
El domingo 5 del corriente á las diez de la ma~a~a, 11D el _editi~io de Betlemitas, se verificará el e1ámen de los alumnos de la escuela Dmna Providene1a.
PreNide el acto el Sr. ~ocio Contador, Lic. D. Diego Alvarez de la Cuadra, y lo acompaña el Sr. socio D. Pedro P. Iturria.
Para la eomision examinadora han sido nombrados los Sres. Socios D. Juan Ceballos,
D. Fruncisco C&amp;rVajal E1lpinosa, D. José María VelastJo, Lio. D. Pedro Rangel y D. Rafael M. Rios
La comision de vigilancia de la citada escuela ha estado compuesta de los Sres. Socios
D. Luis Penichet, D. Miguel Hurtado, D. José .Alvarez de la Cuadra y D. Silvestre
Prado.
Tengo la honra de ponerlo en conocimiento del público y de los Sree. Socios suplicándoles la debidusigtencia.
México, Noviembre 2 de 186l&gt;.-JJ'. Reyes, Secrettrio.
::ls-1
INTERESANTE.
SEOCION ESPECIAL DE LA OOSTRIBUOION DE• 001!0 AL MILLAR SOBRE FnlCA.S,

Se hace saber á los caueantes de la C(•ntribucion r~p, esnda, que dentro de los primeros
diez diu del presente mea, eti(án en la obligacion d,• ,..-urrir á la._s recaudaci?nes respecti'lias á satisfacer lo correspondiente al 6'? bimestre d,•I ¡,: ~~ente ano, que com1e~za en esta
fecha· advertidos de que si omiten el cumplimiento ele , ~a obligacion, incurrirán en los
recargos y 1(8st-0s impuestos por la ley á los cau~antes _uwro,os .
.
Méúco, Noviembre l'? do J865.-El Gefe de la secc10n, l¡¡nacw de Altamira.

JUZGADO 4'? MENOR.-1! DE SABTO DOMINGO .NU!I. 8.
ORDEN.

Ignorándose la casa h11bitacion de D: Feli~iano Olvera, por la presen~ se le cita y~~plaza, para que por sí ó por apoderado mstruido y espensado, se presente a co_nt.estar elJllloio quo Je promueve D. Manuel Gil, para_ cuyo act? ~e le conceden ocho ?ias, con!adoedesde la primera publicneion de este aviso; apercibido que de no eoneumr, se dara por
contestnda la demanda y se seguirá el juicio en su rebeldía con los estrados del Juzgado.
?ifé:rico, Octubre 27 de 1865.-Lic. Po11let.
656-3a-3
JUZGADO 4~ IIIENOR.-1! DE SABTO DOMINGO NUX, 8.

CITACION,
Ignorúndo~e el domicilio de D .. Trinidad Hidalgo se le ~itn y empl~za J.'º~ la presente
para que en el término de ocho d1as, contados desde la p11mera pnbheac1on del presente
aviso, Ee presente en este Juzgado por si ó por apoderado instruido y espcnsado a contestar la demanda que en juicio conciliatorio sobre _c~mpli_miento de contrato y daños r perjuicios le promueve D. Pascual Raynolt; aperc1b1do s1 no concurre, de darse por mten•
tada la conciliacion.
Mé1ico, Octubre 24 de 1865.-El Juez 4'? menor, Lic. Poultt.
642-Ba-5
JUZGADO l?}MENOR DE LA COE.TE.-ESCALERILLAS NUM. 13.

ORDEN.
Iguorándoso 111 hn.bit~cion de D. José María R~ynoso, por_ el ~resente Pe le ~mplaza pa•
r11 que dentro de ocho 1lit1P, contados desde la pnmera publicac1on de este aviso, compa•
rezca en este J uzgHdo, por sí 6 p1&gt;r apoderado instruido y espensado á comesb1r la damanda que sobre p~g_o de cuarenta_ y ,iete peij0S seis centa_v~s le_ ~r?mueve Dª Do!ores Rodríguez; av.ero1b1do do que si no concurre, so segmra elJu1c10 en su rebeld1a con los
estrados del J uzgndo.
.
México, Octubre 28 de 1865.-EI Juez l? menor, Lic. Arg11mtdo.
654-311-3

JUZGADO 5? MENOR.-1~ MONTERILLA NUM. 7.
En el juicio que sigue D. Manuel L. Cárde1rns, contr;, ])~ Ana Rnmirez de la Torre, he
mandado se proceda al remate de la casa númel'o 2 &lt;lPI l'ucnt(\ dPI Fierro,• valuada por
DEPOSITO DE DISPONIBILIDAD.
los peritos D. Remigio Sáyago r I?·. Luis G. de Anzo..:e,~11 en la cuntiil_111l de cuatro mil doscientos Pesenta y ocho pesos vemhcmco centavos, senalandose pam dicho acto las doce de
México, 1'? de Noviembre do 1865.
la 'mañana del día quince del entrante Noviembre.
·
Debienpo paBllr revista de Comisario est&amp; corporacion el día cuatro del presente, se haMéxico,
Octubre
30 de laGS.-Lorenzo Labal.
659-Bs-3
ce saber a los Sres. gefes y oficiales que la forman para que á las nueve de la mañana de
dicho d.ia, estén con la puntualidad debida en el lugur destinado para este-acto.
JUZGADO 6? MENOR.-CORDOBANES NUM. 8.
El General gefe de la corporacion,
ORDEN.
2s-2
E. de Grimarest.
Se hace saber á D. Gregorio Cejudo, que en ~ljuicio que le promovió D. Enriqu~ A~pudia sobre peRos, con esta fecha se ha pronunciado el follo que en su parte resolutiva d1•
ce: "Que pague Cejudo dentro de seis d1as á D. Enrique Ampudia, 'los ciento veintinueve
pesos ochenta y medio ce11tavos que le ha demandado, y ademas los gastos legales del
Juicio; apercibido de ejecucion si no cumple, .haeiéndosele sabtir esta determioaeion por
el Diario del Imperio."
1UZGADO DE LETRAS DE SAN JUAN DEL RIO.
Quedando nulificado vor el presente, el nviso que bajo el núm. 645 se publicó tres veEn las diligencias prumovidaa por )). Macedonio Martinez, pidiendo el secuestro de una ces en el indicado Diano, por haberse puesto en él equivocadamente 12 pesos 80! es.
casa ubicada en esti1 ciudad en la 2~ Clllle de la Bóveda, propia de D. Jesas Tabares, ee en lugar de la verdadera cantidad que Cejudo tiene que pagar, que es la reforida de cienb proveido un auto que á la letra dice:
to veintinueve pesos ocheBta y medio centavos.
"San Juan del Río, Octubre 28 de 1865.-Vistala presente informacion, Wls recados
México, Octubre 30 de 1865.-J. Brar,o.
4s-4c
presentados por el actor y lo pedido por éste en la c-0mparecencia precedente, con arreglo al art. :no de 111 ley de Administracion de Justicia y glosa 5~ de Gregwio López á
JUZGADO 2'? DE LO CIVIl,.
,
la ley I '?- tít. 9. Part. ::l~ por providencia purameute preMutoril\ y bajo la re·JpOnil11bilidad
El Sr. Juez 2~ do lo eivil, Lic. D. Manuel Pa~on, por auto '1.e 23 del que rigo, ba mandel actor, intervéngans!'I las rt'ntas y frutos de la casa. del deudor, citándose á éste para el dado se proceda á la venta de la casa núm. 2 de la calle de la Portería de Regina, retasajuicio respectivo, ~ue ~e celebrará el dia quince del entrante Noviembre á las diez, supues- da por el perito D. José Hijínio Gutierrez en lll c~ntidad de tres mil noventa y cuatro peto que la citacion a ll. Jesus Tabares bebe hacerse por el Diario del Impario, por igno- sos ($ 3,094) señalando para la respectiva almoneda con calidad de remate el di!1 6 del
rarse su residencia; entt•ndido que (como pide el actor) lit' tendrán por bastantes los es- entrante Noviembre á. las doce. Lo que se participa al público par11 que las personas que
trados del Juzgttdo p11ra la secuela del juicio, si Ta bares no se presenta dentro del término quieran hacer postura, ocurran al despacho del que suscriht', sito en los bajos del Palacio
espresado, por si 6 por apoderndo instruido y espensado, á cuyo fin so insertará este auto de J ustioia, donde se les ministrarán !ns instrucciones co111lucentes.
en el aviso que se publique, El Sr. Lic. D. Francisco del Castillo Ganancia, juez de pri
México, Octubre 24 de 1865.-Manud Vera, Escribano público.
646-Ss-8
mer,1 instancia del Distrito, a~{ lo mandó. Doy fe. Francisco del Castillo Ganancia.-Lic.
Celestino Diaz, l:!ecrelnrio.
Pnra que snrta su.a efectos legalea el auto insert-0, y en virtud de lo mandado se publica
el pre.en te.
\
San Juan del Rio, Octubre 29 de JE65 -Lic. Cdcstino Diaz Domingnez, Secretario.
1
661-3a-l
GRAN;FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS.
JUZGADO 6~ MENOR.-CORDOBANES NUM. 8.
El Ilustre Ayuntamiento de esta villa, de 11cuerdo con e Sr. Prefecto departamental,
ORU&amp;N.
tiene la satisfocciou de participar á sus conciiidad11nos. y muy particularmente al com,rcio
Se llacP.saber á D.Felipe GUijMu, que en el juicio que le promovió D. Maximino Zozaya
general, que desde el dia. 1~ hasta el d\a 12 del mes d~ Diciembre próximo, se celebrará
por D Francisco t:;omeru, sobre pesoi, se ha pronunciado el fallo que en su pl\rte resolu- en
la feria acostumbrnda; á cuyo efecto se dictarán por qmen corresponda, de un modo esp6tiva dice: '·Que D. Felipe Gllijosa, pague dentro de tercero dia, á D. Maximino Zozaya cial, todas l11s medidas necesarias para proteger la sel(uridad y órden que reclama el nll•
los doce pesos que le ha demaotlado, y los gustos legales del juicio; apercibido de ejecucion meroso concurso de personaa y mercancí~a que tiene lugar eu 1~ mencionada feria. .
si no, c,umple.
·
Los pedidos de almacenes y otras localidades que los comerc1anteli_ han estado hamenilé1ico, Octubre 31 de 1865.-Brar.o.
662-3&amp;-l
do, indican desde ahora que el movuniento mercant será, como otros años, el mayor que
so verifica en toda la naeion.
JUZGADO 2~ DE LO CIVIL.
San Juno de los Lagos, Julio de J865.-Subprefecto polnicu y Comandante superior.
Dr órden del Sr. Juez 2'? ci,i!, Lic. D. Mnuuel Pavon, se convoca á los que se orean A de Nájera.-El Pre~idente del Ayuntamiento, Lic. Jos~ María Romo Gallardo.-El
489-40-3sm-32
oon d1·recbo á los bienes del :ntestodo General D. Leandro Valle; apercibidos de lo que Secretario, Bernardino Perez.
ha) a lug1ir si no comparecen H dedoeil'lo deutro del término de treiuta di11s que se lee ha
eeünla&lt;lo.
M~xi,•o, Octubre 2-3 de l86;i.-Man11el Romero, Escribano público de la Nacion,
655-311-3
ALMONEDA 1UDICIAL.
El ~r. Jnez fi'? de fo civil, Lir. D. Jorge Pcrel\c, bn mandado por auto de 25 del corrienTEATRO IMPERIAL
te ª" pwcPdu al rPmate de la rn~a mhn. ;j de la seguuda calle do la Pila Seé11 valuada por
OPERAITALUNA,
los p,·ntos D. M11nuel Riocon y D. 1\lartin Reyes en la cantidad de doce mil doscientos
vei11t111uove pesos ochenta cenh1vos 1$ 12.229 80 e,.) señalando para las almonedas los
En la noche de hoy, á la hor11 acostumbrada, se pondrá en escena la tra;edia llrica en
d1as sei&gt;1, diPz y seid y veintiocho del entrante No~iembre á las doce, en el Juzgado, sien- dos actos y un prólogo del maestro Dounizetti, deuvminada; Lucrecia Borgia; cuyos pr!n•
d,, 111 últi1M de dichas nlmonc&lt;laR con c:1lidad de remate
cipales personajes serán desempeñados por las Srn@. Alba y Sulzer y loa Sres. Tombea11
Lo 4110 pongo en co11ocimiunt-0 del público, para que las personas que quieran hacer pos- Cornago, d11sempeiíando los secundarios 106 Sres. Limberti, Padilh1, CapellÍ y Taste
tura, ocurrun á verilicarl•i los din~ y honu señalados, pudiendo tomar-los d8tos que miuistran l11M autos en el oficio til'I qu1i suscribe, •itundo en los bnjoa de la casa núm. 2 de la
oalli, di, l¡i lfoneda, advirtiendo que la oa•a in&lt;licada no ha pertenecido nunca á eorporaIMPRENTA DE J. M. ANDRAD t, Y F. ESCALANTE,
ciun••• civiles ni eclesiásticas.
México, Octubre 28 de Hl65.-J. Reynoso, Escribano público.
652--3a-3
BAJOS DE SAN AGUBTIN 111.'M. l.

'

Ga-1

AVISOS JUDICIALES.

AVISOS PARTICULARES.

DIVERSIONES PUBLICAS.

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EL

DEL

DIARIO

IMPERIO

MEXICO : Jueves 2 de Noviembre de 1865.

TOUO 11.

SUMARIO
PARTE OFIOIAL.-Un cabo premiado con la Medalla del mérito milltar.-Despacbos militares.
PARTE NO OFICIAL.-Terrenos para colonos.-Derrota de Salorio.-Laguna de San Crlstóbal.-Adhealon de Zlmapan. al Imper)o.-Desagüe de Jfo~huetoca.-Disidentes prcdentados.-Derrota ele una gavilla
en lxtlan.-Castigo de A!11ceto Guzman.--}lov1mlento en el ferrocarril de Cbalco.-Camino de Querétaro.
- Ayuntamiento de México. Acta del 17 de Octubre.

PAUTE

Ol◄ICIAL.

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES·IMPERIALES.
México, Octubre 31 de 1865.

S. M. el Emperador, .en atencion á la lealtad y energfa de que ha
dado prueba el cabo de la Guardia rural de Jerez, Estanislao Flores,
reprimiendo µn acto de sublevacion; se ha servido condecorarlo con
la Medalla de plata del Mérito militar
El Gra.n Canciller,
ALMONTli:.

MINISTERIO DE GUERRA.
l." Direccion.-ó." Divlslon.

Relacion de los despachos expedidos en las fech:tS que se expresan,
dividuos siguientes:
•

a los in-

De General de Brigada efectivo, por su valeroso comp.ortamiento
en la accion de Santa Ana Amatlan, al Coronel del Batallon del Emperador, D. Ra.mon Mendez, en 24 del pttll!e~te mes._
De Capitan supernumerario del 4? Regimiento de caballerfa, por
la misma accion, al Teniente del referido cuerpo D. Amado Rangel,
en igual fecha.
De Teniente supernumerario del Batallon del Emperador, por
igual motivo q.ue los anteriores, al Subteniente del propio cuerpo
D'. Mariano Nav!a, en la misma fecha. •
Confirmando en el empleo de Teniente Coronel de milicia activa
en receso, á D. Ignacio Cienfuegos, en 7 del actual.
De Tenienté del tercer Batallon de Línea á D. Luis Arévalo, por
haber reconocido voluntaria.mente el Imperio en 21 de Agosto último.
A los Capitanes de infunteria D. José Maria Pesquera, D. Antonio
Dromundo Santa-Anna y Teniente de idem D. .Miguel Vivas, licencia absoluta en 18 del actual, por haberla solicitado.
México, Octubre 28 de 1866.
1..:1 Subsecretario de Guerra,

J. M. Durán.

PAUTE NO OFICIAL.
TERRENOS FARA COLO OS. _

Ministerio de Fomento.-México, Octubre 25 de 1865.-Remito á vd.
copia de las propuestas que por conducto rlel Sr. Prefecto político de Túxpan, ha dirigido á esta Secretaría D. Manuel Núñez, ofrecienrlo bajo ciertas
condiciones, doce sitios de ganado mayor de sus haciendas de Cicuaque y
Sombrerete. Sírvase vd. tenerlas presentes al desarrollar él plan de colonir:acion que S. M. le ha encomenda&lt;lo.-El Ministro de Fomento, L. Robles.
-Sr. Comisario Impe_rial de colonizacion.

NUII. 2a4.

todas las frutas ·de la zona tórrida, mientras que los bosques del interior producen con abundancia el cedro, cñijol, zapote, hule, palo de moral y pimienta de Tabasco, así como el ojite, higo, mamey y los zapotes chico, cabello,
prieto, y porcion de• otras frutas que seria l: rgo enumerar; siendo tal la
abuudancia de estas última.s, que se dan silvestres en estos bosques, y con
ellas engorda el ganado en la estacion de seca hasta ponerse de cuatro y cin- co arrobas de untos.
El clima de estos terrenos, aunque no es t¡m malsano como Túxpan, no
es muy bueno para los europeos, pues en la estacion de las aguas abundan
los frios de calenturas; pel'O nunca ha llegado el vómito, tifo y otras enfermedades peligrosas, aunque los europeos que se establezcan en él, deben prepararse á. pasar el primer año malo, mientras 8e aclimatan; habiendo yo visto que los franceses que residieron aquí, de los que aun permanecen unos
cuantos en Túxpan, se con~ervaron el resto del tiempo con bastante buena
salud, y niuguuo murió en el lugar. Habiendo, pues, expuesto con imparcialidad las ventajas y desventajas de los terrenos de que me ocupo, paso á imponer á V. S. de las condiciones bajo las cuales convendré en despilenderme
de ellos.
La mitad ·de la hacienda de ~icuaque y la sesta parte de los terrenos de la.
hacienda de Sombrerete, que están colindantes, forman una extension que
tendrá de longitud de Oriente á PonienLe, cosa de cuatro leguas, sobre tres
1
de latitud de Norte á Sur, fo rmando un paralelógramo de poco masó menos de doce sitios deo ganado mayor de superticie: la parte próxima al rio es
la mas fértil, y la tengo ocupada con ganado; el resto está lo mas desocupado, y solo se benefician las maderas que contiene: por eso propongo dividir
los terrenos e_n cuestion por medio de tres lí,1eas paralelas al rio, de una legua de qistancia una de otra, que las divida u1 tres fajas iguales: los lotes de
la mas inmediata al rio, valdrán 12 reales el acre; los de la segunda 1 peso,
y los de la tercera 6 reales el acre: si es compra definitiva, daré de plazo
para el pago del importe tres años, entregándome una tercera parte al tiempo de la toma de pusesion de los colonos, y cada año otra tercera parte, hasta el completo pago, garantizándome el conveni,&gt; dos ca1ias a~ Veracruz 6
Tampico á mi satisfaccion. Si los colonos prefieren hacer~e del teneno al
crédito, sin da1· nada al contado, podré darles seis años de plazo, con tal
que me reconozcan el 8 por 100 anual, pagadero por las casas que me garanticen ~l contrato, y si al cabo de lós seis años tienen medios de pagarme,
quedan con sus lotes; si no, los te'i1~uedan por mi cuenta, sin reclamar
nada por las mejoras que hayan podido hacer, si abandonan la empresa; mas
pueden renovar el arrendamiento si quieren. •
Como los terrenos junto al río es en donde andan mis ganados, si los co•
lonos van viniendo poco á poco, yo no podré sacar dichos ganados hasta que
no se hayan acabado de pagar dichos terrenos, á no ser que prefieran comprarme el ganado, ó si no, tendrán que cercar sus labores, no siendo yo responsable del daño que los ganados puedan hacer en sus siembras por el descuido de ellos en no cercarlas.
·
En caso de que una Compafiía se haga cal'go de los terrenos por completo, podró dar á peso el acre, uno con·otro, bien sea que me paguen el 8 por
100, ó bien en los tres plazos que he dicho; ·pero no renuncio la garantía de
las dos casas de comercio que tengo expresado.
·
Como los terrenos están sin dividir, á pesar de que con Cincuaque tengo
una línea convencional que nos divide, ya para una venta será necesario levantar el plano y hacer la division formal, y como suelen los condueños, secundndns por los jueces, oponer obstáculos, será por cuenta de los agentes
del Gobierno mandar hacer esas divisiones, pagadas en proporcion por los
condueños, para que así no se entorpezcan las maniobras y obren los agrimensores con mas equidad y prontitud.
·
Chapopote, Setiembre 6 de 1865.-Mamiel Núñez.-Sr. Gefe político su
perior de Túxpan.
·

PROPUESTAS A QUE SE REL'IERE EL OFIOIO ANTERIOR.

El Sr. Comisario municipal de Temapache me ha trasladado unacomunicacion de V. S., acompañándome el Diari~ oficial, en el que vienP. inserta la
circnlar núm. 17 de la Secretaría de Fomento sobre colonizacion;'y penetra
do de las elevadas miras q11e encierra, he querido coadyuvar en lo que estuviere de mi parte para secundal' ideas tan patrióticas; mas habiéndome enseñado la experiencia, pues una de las causas del estado en que me hallo es
el haber querido fundar una colonia, hace cosa de seis años, en los terrenos
del Paso Rrnl, debo proceder con prudencia y exigir garantías, para que dicha empresa no me sea onerosa.
Tengo una propiedad á ocho leguas al Oeste del puerto de Túxpan y diez
leguas distante del Golfo de México, regada en toda su longitud por el mismo rio de Túxpan, que forma su límite septentrional y es navegable en toda
la extension de la propiedad por eu¡barcaciones pequeñas: la márgen del rio
es uno dB los terrenos mas fértiles que existen en esta costa, y produce con
buen éxito el maiz, tabaco, café, caña de azúcar, frijol y algodon, así como

DERROTA DE SALORIO.

Ministerio de Guerra.-EI General D. Ramo1i Mer:dez, comandante superior y gefe de la brigada móvil de Michoacan, con fecha 20 de Qctubre
participa á este Ministerio haber batido y dispersado completamente la gavilla de Salorio, haciéndole 3 oficiales y 4 soldados prisioneros, y quitádole
60 caballos y algunas armas. Comunica asimismo haber perseguido con tenacidad á los guerrilleros Ronda y Riva Palaoio, quienes intentaron hacerse fuertes en la cuesta de los Lobos; pero que no obstante lo tbt·midable de
esta posicion, fué abandonada cobardemente tan pronto como observaron la
actitud de batirlos por las fuerzas. imperiales, á las que no fué dable continuar la persecucion por la fatiga de sus penosas marchas.
México, Noviembre 1 ? de 1865.-El Subsecretario de Guerra, J. M.

JJurán.

..

�•

'
438

'

DIARIO DEL IMPERIO.
LAGUNA DE SAN CRISTOBAL.

-

caballo en pelo que el disidente Leon Ugalde le habia dejado en calidad de
depósito, y cuyos animales pertenecen á la hacienda del Astillero, de la propiedad de los Sres. Trejo, á quien se las mando devolver recomendando mu..
cho este acto de Villalobós, la probidad ·de su manejo y la buena fé de sus
intenciones.
A las autoridades de los pueblos se les ha dado órden de que se levanten.
en masa, y con ayuda de la tropa, registreB las montañas, bosques y barrancas para acabar de una vez con todas las partidas enemigas que se abriguen
en las asperezas, y me prometo que esta medid!!, dé los mas prontos y felices resultados.
·
Dios guarde á V. E. muchos años.- El General Comandante de la 1.• Division, Vicente Rosas.-Exmo. Sr. Ministro de la Guerra.

Ministerio de Fomento.-Seccion 1~-Direccion de caminos de México á
Tulancingo y Apam.-San C1;istóbal, Octubre 27 de 1865. -Exmo. Sr.Tengo e1 honor de decir á V. E:, que ha comenzado á bajar el agua, aunque
con mucha lentitud, en los pueblos inundados por la laguna de San Cristóbal, situados á sus orillas. Esta baja no se .nota todavía en el dique. Los
derrames sobre éste, de dia en dia van siendo menores, á medida que avanza el bordo de césped, que se construye con mucha actividad p'llra contenerlos, en lo que se emplean seiscientos trabajadores. Las infiltraciones de la
laguna son las mismas, pues he comprendido que por ahora no 11e deben contener mas que las que tomen mucho cuerpo.-Se trabaja t~mbien activamente eh la construccion del camino carretero por él llano del Salado, calculando que por muchos dias. todavÍ¡\ no se podrá transitar por el dique.-El Di- •
LISTA DE LOS C.!BJICILLAS QUE SE HAN INDULTADO,
rector del camino, Cárlos Villada.-Exmo. Sr. Ministro de FomQnto.
Es copia. México, Octubre 31 de 1865.-El Subsecretario de Fomento, . Vicente Calderon.-Sóstenes Vega.-Ignacio Villalobos.-Francisco MenManuel Orozco,
doza.-Justo Alvarez.-Ramon CabeUo.-Luis Guerrero.-José Luz Linares.-Primo Reyes. -Francisco Soria.-Pascual. Escamilla.-Guadalupe
Escamilla.-Félix Rodriguez.-Nicanor Cruz.-Juan Rosas.-Andrés Arvide,:--Miguel Zepeda.-Pablo Morales.
·
ADBISION DEL IIINERAL DE ZlltAPAN AL DIPEBIO.
Misquiahuala, Octubre 30 de 1865.-El Secretario de campaña, GuillerEl general comandante de la 1~ Division territorial, en oficio de 26 de mo IJufoo.
Octubre, ha rem.itido al Ministerio de la Guerra la acta original que sie:ue:
En el mineral de Zimapan, á los veinticinco días del mes de Octubre de
mil ochocLentos sesenta y cinco. Reunidos en la Sal~ Capitular todos los inMinisterio de Guerra.-1~ Direccion.-4~ Division.-México, Octubre31
dividuos que componen el Ayuntamiento con las &lt;lemas personas notables de 1865.-El Prefecto político del Departamento de Toluca, en oficio de27
de esta poblaoion, presididos por el Sr. Subprefecto D. Macedonio Victorica, del oorrienttl, trascribió á este Ministerio el que con fecha 20 del mismo le
con el objeto de manifestar al Gobierno de S. M. su sumision y obediencia, dirigió el Subprefecto de Sultepec, participando haberse presentado al Alacordaron que habiendo caído este mineral bajo el dominio de las fuerzas su- calde municipal de Tejupilco, los disidentes Juan Borrego y Simon Loza,
ble-vadas y hecho aparecer á sus habitantes en la nota de desleales, de que se acogiéndose á la amnistía. decretada en 3 del actual.
quieren sincerar, protestan al efecto de la manera mas solemne que reconocen, obedecen y sostienen al Gobierno de S. M. el Emperador, y que se esMinisterio de Guerra.-México, Noviembre 1? de 1865.-Con fecha 26
forzarán en cuanto esté de su parte por que sus servicioi borren para siemdel
pasado participa á este Ministerio el comandante de la 3 ~ Division ter·
pre la. impresion que haya causado el que los disidentes ocuparan este Distrito sin ha.bérseles hecho la debida resistencia. Asimismo suplican al Go- ritorial militar, que se han acogido al indulto que concede la ley de 3 de
bierno de S.M. que no se retire de esta poblacion el destacamento de dos- Octubre, los individuos siguientes: ex-generales D. Victoriano Espínola y
cientos hombres que va á dejar el Sr. general Rosas Landa, pues los habi- D. Silvestre Aranda, ex-coronel D. Zeferino Macías y Anastasio Rios.
tantes, en union de la tropa indicada, castigarán á los disidentes si vuelven
á presentarse por estas comarcas.
Ministerio de Guerra.-México, Noviembre 1? de 1865.-lmperio MePara constancia y á efecto de que se eleve lo manifestado al conocimiento xicano.- Prefectura política del Distrito de Tlalpam,-:Tlalpam, Octubre
de S. M: el Emperador, se firmará la presente,ácta por duplicado, remitién- 31 de 1865.-Tengo la satisfaccion de manifestará V. E. que con motivo
dose un ejemplar al Señor General en Gefe de la 1 "! Division territorial y de la suprema ley de 3 del corrien~e y algunas otras medidas que he dictaarchivándose el otro en la Secretaría.-Macedonio Victorica, M. Tom, Naeg- do en este Distrito, se ha conseguido que hoy se me presenten, acogiéndose
gerath Luis, J. Luis Chavez, T. Chavez, Mariano de Martinez, Catarino La- al indulto que aquella concede á los disidentes, los cabecillas siguientes:
bra, Fernando Labra, J ulian Ramirez, Remigio !barra, R. Perea, Luis Gua- Apolonio Lopez; Gregorio ~amirez, secretario de 1vfartinez; Francisco Avizo, Luis Trejo, Pedro Tavera, Emeterio Mendoza, Higinio Sanchez, Eulalio la; Jesus Martinez; Manuel Jordan; Bárbaro García; J esus Ibañez; Cornelio
Sanchez, Administrador de rentas Luis Sanchez, l\fartiu Figueroa, Simeon Miranda; Luis Medina; 1fatías Martinez; Simon Velazque~; Julio Arista; •
Soberanes, Félix Angeles, José Villa.da, Patricio Gonzalez, Juan . Espino, Pedro Rodriguez y Máximo Avila, que formaban parte de la gavilla de
Benito Lara, Pedro Salcedo, Viwnte Muñoz, Zacarías Villareal, Francisco Martinez, á los que he dado su salvoconducto, previa una fianza que responMontes, R. Negrete, G. Bisud, B. Olvera, M. Lozano, Andrés Reynciso, G. g.a por . ellos; por consiguiente, segun las noticias que tengo queda reducido
Barrera, Antonio Vega, Roman Soberanes, V. Soberanes, Rómulo Sobera- Martinez á solo cuatro hombres, y espero que ademas de los enunciados se
nes, A. Sanchei, C. Cuellar, Francisco Leyba, Nicolás Olguin, Vicente Jua- me presenten otros todavía.-El Subprefecto y comandante militar, Toma,
rez, A. Pintado, Antonio Desiderio Visuet, N. Rubio, M. Bello, F. Marbi, O'Horan.-Exmo. Sr. Ministro de Guerra.-México.
Onofre Ortiz, .José María Villareal, Plácido Juarez, Jos~ Refugio Perea,
Son copias.-El Subsecretario de Guerra, J: M. IJuran.
Jacinto Soberanes;_
Es oopia. México, Noviembre 1~ de,1865.-El Subsecretario, J. M. Durá1P.
DERROTA l)E UNA GUERRILLA EN IXTLAN.
DESAGÜE DEglfO'ERtTETOCA.

Ministerio de Fomento.-Seccion 1~-Desag_üe de .Huehuetoca, Octubre
30 de 1865.-Exmo. Sr. - Tengo el honor de poner en el superior conocimiento de V. E. lo ocurrido en las obras de mi cargo en la semana del 21
al 27 del corriente,
Rio de Cuautitlan:--El teventon de San José quedó cerrado el día 21, y
..,., en el resto de la semana se ha seguido levantando y reforzando el bordo en
34 metros de largo por 4,50 de ancho y 1,50 de alto. Se han consumido en
esta operacion 4,800 céspedes que se han sacado y acarreado á 2 kilómetros
&lt;le distancia.
·
En la laguna de Zumpango se cerraron las ladroneras para evitar que
salga mas agua. Se sacaron y acarrearon 5,600 céspedes, con los que se hizo
un bordo para reforzar la cortina de mampostería de ·28 metros de largo, 1
de alto y 1,50 de espesor. Se taparon y reforzaron 3 filtraciones algo peligrosas, y se terraplenaron 40 metros de bordo que el oleaje habia desbordado.
La altura del agua continúa en el mismo estado que teni~ ayer y de que
dí parte á V. E. en oficio separado.- El encargado del desagüe de Huehuetoca, Romitaldo Rivera.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Es copia. México, Octubre 31 de 1865.-EI Subsecretario de Fomento,
Manuel Orozco,
DISIDDTIS PRESENTADOS.

Ministerio de Guerra.-I.• Division territorial militar.-General Comandante--Misquiahuala, Octubre 30 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor
de remitir á V. E. una ijsta de los disidentes que se han indultado en esta
poblacion ante la Comandancia General de mi cargo, y cuya lista es de una
importancia extraordinaria, porque casi todos los que figuran en ella son de
los que capitaneaban guerrillas, de manera que en el momento que escribo á
V. E. esta comunicacion, está completamente libre y sin enemigo el camino
de Tula á Pachuca, Actopan é Ixmiquilpan hasta Zimapan, quedando solamente el lado de Alfajayucan, Uuiehapan y Chapantongo con algunas guer
rillas, de las que espero fundamente se indulte la de mayor importancia, encargándose la caballería que está á mis órdenes de destruir á las demas.
Me es grato manifestará V. E. que el cabecilla Villalobos, .despues de indultado, entregó en esta Co1nandancia ocho mulas aparejadas, dos sin él y un

Ministerio de Gobernacion.-Linea telegráfica entre México y Ve1·acruz.
-Remitido de Puebla, Octubre 31.-Recibido en México á la una del dia.
-Exmo. Si-. Ministro de Gobernaoion.
El Subprefecto de Tehuacan, por la via telegráfica, con esta fecha dice á es•
ta Prefectura lo que sigue:
"Una fuerza de disidentes, en número de seiscientos hombres, invadió el
Distrito de Ixtlan; pel·o salió de Oajaca el Teniente Coronel Garay con doscientos de !\U batallon, y la tarde del 27 tuvo un brillante triunfo en el puente del Rio Grande, hacién.dole al enemigo treinta y siete muertos y tomando
armas y prisioneros. Las fuerzas impe1:iales solo han perdido un hombre."
Lo que tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. para satisfaccio11.
del Supremo Gobierno.-El Prefecto Político, F. Beístegui.
Es copia. México, Octubre 31 de 1865.-El Subsecr.etario de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.
APBEHENSION

'y CASTIGO DE UN GUERRILLERO.

Ministerio de Gobernaoion.-Telégrafo electro-ma¡wético.-Línea del Jn.
terior.-Guanajuato, Octubre 31 de 1865.-A las siete y cuarto de la noche.
-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-Ayer se aprehendió al gavillero Anselmo Fonseca, compañero de Aniceto Guzman, en el Coizillo, á una legua
de Silao, y hoy á las seis de la mañana-se le fusiló con arreglo á la ley de 3
del oorriente.-El Prefecto Político, P. Gonzalez Montes.
Es copia. México, Octubre 31 de 1865.-El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.
FERROCARRIL DE MEXICO A CHALCO.
COMP.l~IA MEXICANA,

Noticia del mo!limiento de pasajeros habido en la semana del 2:3 al 29 de Ochlbrt dt 186i,
Pasajeros.

De 1~ clase ... , . . . • . . . . • • • • 4,398
De 2~ clase .• .• , . . . . . . . • • • • 8,250
Sumas ... ...•••• 12,657
México, Octubre 31 de 1865.-Arbeu y Socios.

Productos.

"
t

549 87!516 18¾
1,066 06¼

DIARIO DEL IMPERIO.

439

CAMINO DE QUERET!RO.
aumentase este numerario hasta cuatro mil pesos, enterados por la caja cenDireccion general de camino8 y puentes.-Querétaro, Octubre-18 de 1865. tral de México, porque la Aduana de esta ciudad apenas cuenta con los re-El camino de Arroyozarco á esta ciudad guarda en lo general un estado cursos necesarios.-El Iuspector de caminos, Miguel Iglesias.
fatal, porque nunca ha tenido casi en su totalidad ningun firme ó superestruc- · Es copia. México, Octubre 23 de 1865.-El Secretario de la'Direccion
tura de material sólido. En su mayor parte atraviesa terrenos de labor, que general de caminos y puentes, J. G. Anglade.
J
se ponen verdaderamente intransitables cuando son humedecidos por las
lluvias,
AYUNTAMIENTO DE l'IIEXICO.
El tramo de Arroyozarco _al pueblo de la SoJedad, cuya distancia es de 5
En
la
ciudad
de
México,
hoy m,rtes 17 de Octubre de 1865, se reunieron
leguas, es sin disputa el mas deteriorado: presenta un suelo pantanoso en extremo en algunas partes, y en otras demasiado duro y desigual, lleno de en la Sala Capitnlar del Exmo. Ayuntamiento á la una y veinticinco minugrandes rocas que interceptan el paso. Mas aquí he encontrado en el rancho tos de la tarde para celebrar cabildo público ordinario, los Sres. Alcalde Mude Ruano una 'pequeña cuadrilla de 12 hombres, dirigida por el sobrestante nicipal, Hidalgo y Terán, J áuregui, Villanueva, Cervantes, Berganzo, IbarLópez, que aunque poco habilitados de heri:amienta, se ocupan de levantar rola, Rascon y Labat.
Leida y aprobada la acta del cabildo público celebrado el día 13 del actual,
una calzada de 5 metros de ancho, y de la que llevan construidos cerca de
200 metros. El sistema que se ha seguido es formar un empedrado tosco Cm- se dió cuenta con una comunicacion de la Prefectura Política, en que inserta
bierto superficialmente con lava roja ó tezontle. La elevacion sobre el terre- otra del Ministerio de Gobernaoion resolyjendo de conformidad con lo conno natural que tiene en algunos puntos esta obra, hace indispensable la cons- sultado por la propia oficina, sobre que D. J ulian Gonzalez dé una cr.mcion
truccion de una manera firme y sólida de los acotamientos, que hoy dia aun por el monto de la contribucion que deba imponerse á la máquina de hacer
no tiene: esto no será costoso, porque hay abundante material sobre el mis- tortillas, atendido _el caso excepcional de que se trata.-Se mandó agregar á
mo camino. Esta cuadrilla hace semanariamente de 80 á UO metros longitu- sus antecedentes, exigiéndose la caucion que se previene.
Con un acuerdo de la junta de hacienda en el expediente sobre reconocidinales de calzada con el ancho indicado, y por el costo que tiene resulta el
metro cuadrado á razon de 8 centavos, lo cual me parece bastante fuerte miento que mandó hacer la Prefectura Política, de la casa llamada la Puerstendidas las circunstancias locales.
' ta Falsa del ex-convento de la Merced, por hallarse en estado de ruina.
El pueblo de la Soledad ó de San An tonioPolotitlan se encuentra situado al Previo informe de In. Direccion de Obras públicas, en que manifiesta ser ciercomenzar el llano del Cazadero y su suelo es de tierra vegetal muy arcillosa, to que se halla en un verdadero estado de ruina y que debe obligarse á los
y por consiguiente demasiado blanda y atascosa en tiempo de aguas, al grado muchos vecinos que la habitan á que se muden cuanto antes, la junta de hade no ser posible el paso de los carruajes. El formar un empedrado en su cienda acordó lo siguiente:
"Como parece al señor Administrador de Obras públicas, haciéndose sacalle principal, ademas de ser una mejora útil y necesaria, O'3 bastante fácil de
realizar, pues su costo no seria grande con elmuc'lw material que hay. He ber este acuerdo al dueño de la finca para que bajo su responsabilidad la ha-0reido conveniente y encargado al Sr. Director del camino D. Felipe Zaval- ga desocupar dentro de ocho dias."
Puesto á discusion quedó aprobado.
.za, pase personalmente á excitar á las autoridades de esta poblacion para
Se &lt;lió cuenta con los siguientes ocursos:
(J_Ue se proceda á ejecutar esta obra, que setá dirigida pvr el mismo ingeDel Sr. Lic. D. Anastasio Zerecero, en que hace proposiciones para que
niero, siempre que aquellas autoridades contribuyan con algunos lllementos.
En el hermoso y extenso llano del Cazadero no hay necesidad de hacer se le venda el callejon del Muerto y potrero adyacente, que habiéndosele adningun trabajo, porque es transitable en todo tiempo., En el pequeño arroyo judicado en 25 de Junio de 1856 •Í. Doña Elena Piniano de Argüelles, ha
vuelto á poder del Ayuntamiento por no haber pagado esta señora el capi-del mismo nombre es indispensable construir un puente.
El descenso de la cuesta de Palmillas y entrada á la ciudad de San Juan del thl y réditos.-Se mandó pasar á la comisiou de hacienda.
De D . Agustin J. de Vela.seo, en que pide se le faciliten los libros regisRio ~stá bastante malo, porque su piso es sumamente duro é irregular, formado de una roca de un conglomerado de pórfido, bastante dificil de romper; tros dP. los ramos de licores y pulques, á fin de sabe1· el número de casas que
mas hay mu·cha piedrecilla menuda, que recogida y colocada entre dos muros existen de estos giros, con objeto de ver la cantidad que de medidas arreglalaterales de contencion que limitasen y elevasen la calzada, forma.ria un das al sistema métrico-decimal debe contratar con el Supremo Gobierno.Mac-Adam bastante perfecto. He dado. mis instrucciones á este efectó al El mismo trámite.
Se levantó la sesion pública para entrar á.secreta, á la una y media de la
ingeniero, y creo que pronto se remediarán estos pasos malos.
Desde San Juan del Río á la hacienda del Sauz, en una distancia de 5 le- tarde. No asistieron los Sres. Cañas y Rincon, con licencia; y sin aviso, los
guas, se encuentran algunos atascaderos. Aunque la piedra escasea .mucho, Sres. Galindo, Hoppe, Barreiro, Gomez, Buck, y Reyes.
Es copia. México, Octubre 21 de 1865.-El Secretario general del Exmo.
hay un tepetate ó toba caliza con que puede cubrirse la superficie del camiAyuntamiento.-J. T. JJávalos.
.
110, y quedará bastante duro y compacto.
En este tramo, á su media distancia, se atraviesa el rio de la Estancia en
el lugar llamado Trojes mochas. Es preciso construir aquí un puente de dos
AVISOS OFIOIALES.
arcos, porque en la estacion propia crece mucho este rio é interrumpe por
.algunos dias la circulacion. Há mucho tiempo que se ha pensado en la conveniencia de la obra, sin que hasta hoy se haya comenzado. El antiguo inADMINISTRACION PRINCIPAL DE LA RENTA DE PAPEL SELLADO
geniero D. Teodoro Latroupliniere llegó á formar el proyecto en el año de
EN EL DEPAR1'AMENTO DEL VAT,LE D11:ru100 ,
1858, y acopió gran cantidad del material necesario: yo mismo ví mucha Para evitar que las persoaas que no tengan iutenciou de defraudar al Erario Nacional,
piedra sillería ya labrada, mas hoy ha desaparecido ya del lugar donde es- ineurran por olvido 6 ignorancia en las penas y multas que impone la ley de 14 de Febretaba. Procuro hacer averiguaciones para ver si aun se puede recoger algun ro de 1856, relativa á los uaos del papel sellado, se recuerdan á continuacion las que cor•
responden á los caso11 que mas directamente se refieren al público en g!lneral; en concepto
material.
de que siendo muy notable l&amp; baj&amp; que se advierte en los productos de esta renta, despues
Creo que seria conveniente se ordenase al ingeniero Zavalza se ocupe de de publicado este aviso, tiené que proceder esta oficina por todo11 los medios que la mis· su proyecto y presupuesto, y los presente en un término prudente á esa Di-' ma ley autoriza, á cumplir con el deber que le impone el art:60 de la repetida ley.
reccion general para su estudio y aprobacion.
·
Penas y multas en qu,, i11curren, en los casos que se espresan, los que infrinjan la lty i,iEntre la Palma y el Colorado es preciso construir, en una longitud de 600 gente qu,, arregla la 'renta del papel sellado y los 1t-sos de éste, fecha J4 de Febrero
metros, una calzada, porque el terreno es muy fangoso; pero por desgracia de 1856.
Los que conserven en su poder sellos de bienios fenenecidos no siendo funcionarios ·ó
la piedra queda á bastante distancia y su trasporte será costoso y lento.
de fe pública, perderán las existencias que se leij encuentren y pagarán una m;l.
La Cuesta China hace unos meses estaba extremadamente mala; mas aho- Ministros
ta igual al valor que dichos sellos representen: si füeren funcionarios 6 Ministros de fo púra se ha formado una buena calzada de 12 metros de ancho_ y 15 al llegar á blica, sufrirán, ademas de la pena referida, la de ser tratados como falsificadores. Art. 'i:/
la garita de esl.a ciudad, que tiene ya de longitud hoy, poco mas de 4,000 de la citada ley.
metros. El sistema que se ha seguido en su construccion es el de formar un Los falsificadores de papel sellado, sus cómplices, encubridores y los que lo expendieasí como tambien los q11e clandestinamente, esto es, sin autorizacion de la oficina res•
~mpedrado grueso, cuya superficie es cubierta ·por una capa de piedra pe- ren,
pectiva, vendan dicho papel aun cuando no aea falsificado, y los que lo compren á dichos
queña, para hacer impermeable él piso luego que sea triturada por los car- vendedores, perderán los instrumentos, útiles y existencias que se les encuentren: pagarán
ruajes. En esta obra, que está al terminar, trabajan 110 hombres con 7 car- por via de multa el duplo del valor de los sellos que de la averiguacion q~e se practique
-ros, y es dirigida por el sobrestante mayor D. José Villegas. He encontrado aparezcan falsificados, y sufrirán la pena de dos años de presidio por la primera vez,
por la simple reincidencia, y seis si esta se repitiere. Art. 45 de la citada ley.
·
€stos trabajos bien organizados, y los carros, mulas y herramientas en muy cuatro
•Los particulares, los administradores de bienes agenos y las casas de comercio, fábricas
buen estado. En la misma-tarde del dia de mi visita de inspeccion he hecho y talleres, cuyo capital por efectivo, crédito 6 existencias, sea de dos mil pesos en adepersonalmente la raya de los trabajadores y no he tenido que hacer obser- lante, que no tuvieren-sus libros diado, m11yor, de cuentas corrientes y el de caja, 6 sus
equivalentes, sellados cou el sello quinto de actuaciones; y las oficinas ó Secretarias prin-vacion ninguna.
cipales y-subalternas de todn Corporacion secular ó eclesiástica, llfonicipalidadcs, cole•
Los trabajos de este camino fueron estublecidos por el Sr. Restory y úl- gios,
Compañías de cualquier objeto, catedrales, parroquias, etc., que no tengtui lo~ suyo¡¡
timamente han quedado á cargo del ingeniero Zavalza.
sellados con el mismo sello, 6 que en sus actas, acuerdos de elecciones, matrículas, conoPara terminar, resumiré las obras qu~ son ma~ urgentes en este camino cimientos, registros, asientos de partidas de ingresos de caudales ó efectos, libramientos,
certificaciones qne no sean á pedimento de parte, copias ele cuentas y relaciones jtmda~,
y que deben establecerse ahora.
·
usen de papel sin el esprQsudo sello, pagarán por multa el cuádruplo del vulor de los se1~ Construocion de una calzada de 7 metros de ancho entre Arroyozarco llos
que debiera contener cada libro '6 documento, computándose aquel por el número d&amp;
y la Soledad; deberá comenzarse por este último_punto, por estar mas des- sus hojas, sin pe1juicio del reintegro de la cantidad defraudn.da. Ar~. 2:l rle la citada ley.
truida la vía. El material (basalto) existe en abundancia.
C11da uno de los individuos cuya firma aparezca en una libranza que ne tenga el s~lo
2? Empedrar la calle principal de la Soledad; mas esto deberá hacerse correspondiente, esto es, el primero de á un peso, si se tratare do cantidad de tr('s mil pesos en adelante; ó el segundo do á dos reales, si fuere desde veinticinco hast11 do, mil nopor cuenta de la poblacion.
vecientos noventa y nueve; y el tenedor de ella que antl!s de ~oner su recibo ó endose ma3° Formar una calzada en la cuesta de Palmillas por el sistema Mac- nifieste por el uso que baga do la libranza que la tiene admitida, pagarán por multa el 5
Adam, elevando el terreno con dos pequeños muros de revestimiento.
por 100 de la cantidad á que ascienda el valor de In repotida libranza. A!'t. 50 de la cita4? Construccion de un puente de dos arcos sobre el rio de la Estancia, en da ley.
Al que estiendere una factura, cuenta 6 recibo, inclusos los de arreudamianto tle fincas,
el lugar llamado Trojes Mochas.
ó cualquier otro clocumento que se diere á los inquilinos do casaR, en papel que no sea
5~ Construccion de una calzada bastante elevada, por lo fangoso del ter- del sello primero, de á·un peso, si su ,alor fuero de tres mil pesos en :ulolunte, ó tll1I sello
reno, entrn la Palma y el Colorado. El material queda lejos y será costoso segundo do á,dos reales, si se tratare de ciento hasta dos mil novecientos noventa y nne·
ve, ó del tercero de á siete centavos, si la cantid11d no escediore de noventa y nueve peS\1 trasporte y extra.ccion.
sos ni bajnre de veinte; y al que recibiere cualquiera de dichos docameutos qtte ne, esté
Desgraciadamente, para estas obras el ingeniero no cuenta mas que con en
el sello que le corresponda, se le exigirá una multa de 5 por J00 S()bro la suma mayor
dos mil pesos mensuales que tiene asignados de fondo esta Direccion, cuya de cargo ó datlt, en las facturas y enen tas y sobre el total valor de !ns reeibod Art. f&gt; l de
cantidad es insuficiente para las necesidades del camino. Seria de desear se la citada ley.

�440

DIARIO DEL IMPERIO.

Ningun documento que no esté ostendido en el p11pel sellado respectivo ó cuyo dueño

no acredite haber satisfecho la multa en que hubiere incurrido, podrá hacer fe en juicio en
favor del infractor ni de sus cómplices, teniéndose por tales aun á los que hayan concurrido
aimplemente por haberlo &amp;dmitido. Art. 53 de la citada ley.
Loe escribanos, notarios, ejecutores, procuradorea, agentes y empleados inferiores que
escribieren ó firmaren cualquier documento ó escrito en papd Rellado no .correspondiente
serán conJenados al reintegro y á una multa de veinticinco pesos por la primern vez, doble por la segunda, y á suspéneion de un año por la tercera. Art. 56 de 111 citada ley.
Los secretarios, escnbanos, notarios, oficiales y empleados á IJUienes corre~ponda recibir los instrumentos, escritos y documentos, ó dar cuenta con ellos n sus gefes ó ÍI 111 autoridad competente, serán responsables al reintegro y al cufülruplo, ademas de lo que éste importe. por el solo hecho de recibir tales piezas ó 'darles curso, cuando no se hallen
extendidas en el papel del sello respectivo.
México, Octubre 20 de 1865.-El Administrador principal, José María de !caza é
lt•rbe.
3a-2

1UZGADO 6? DNOR.-1'!- :MONTERILLA HUM. 7.
En el juicio que sigue D. Manuel L. Cárdenas, contra D! Ana Ramirez de la Torre, he
mandado se proceda al remate de la casa número 2 dd Pueute del Fierro, Vl\luada por
lus peritos D. Remigio SáyRgo y D. Luia G. de Anzorenaen la cantidad de cuatro mil doscientt,s sesenta y ocho pesos veinticinco centavos, señalánJose para dicho acto las dooe de
la IDttñana del dia quince del entrante Noviembre.
,México, Octubre 30 d" ld65.-Lorenzo Labat.
659-Ss-2
1UZGADO 6? MENOR.-CORDOBANES NUIL 8.
OltDEN.

So hace saber á D. Gregorio Cejudo, que en el juicio que le promovió D. Enrique Am•
pudia sobre pesos, con esta fecba se ha pronunciado el fallo que en su pute resolutiva di·
ce: "Que pague Cejudo dentro de seis d1as á D. Enrique Ampudia., los ciento veintinueve
pesos ochenta y medio ce1,tavos que le ha demandado, y ademas los gastos legales del
juic·io; apercíbi,lo de Pjecucion si no cumple, haciéndosela saber esta determinacion por
el Diario del Imperio."
t;;,,,._..
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
Quedando nulific11do por el pmente, el aviso que bsjo el núm. 645 se publicó tres v:Í.
AVISOS.
ces en el indiondo Diario, por haberse puesto en él equivocadamente 12 pesos 80½ cs.
Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la en Jugar de la verdadera cantidad que Cejudo tiene que pagar, que ea la referido. de cienoasa que perteneció al templo de San Roque en Guanejm1to, ubicada. en aquella ciudad to vfmtinueve pe,os ocbeot11 y medio centavos.
en el callejon de San Fernando,· marcada. con el núm. 4~. '1J valuada en quinientos cinMPxico, Octubre 30 de 1865.-/. Bral/o.
4s-3
enenta y nueve peaos ($ 55!J), se pono en conucimiento del público, pm1 que las personas
JUZGADO 2~ DE LO CIVIl..
que quitiran hacer postura, ocurrau á la Administracion de bienes nacionalizados el dia 4
El Sr. Juez 2'! de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por auto de 23 del que rige, ha mandel próximo Noviembre, á las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con
la coucurrencia que ba}'a; teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los artí- dado se pr&lt;iceda á la venta de la' casa núm. 2 de la calle lle la Portería de Regina, retasada por el perito D. José Hijinio Gutierrez en la cantidad de tres mil noventa y cuatro peculos 24, 25 y 27 de )a citada ley.-México, Octubre 19 de 1865.
611-2
sos($ 3,1194) seiialaudo para la respectiva almoneda con calidad de remate el din 6 del
Debiéndos11 sacar á remate, con arreglo 111 art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la entrante Noviembre á las doce. Lo que se participa al público para que !ns personas que
casa núm. 20ii y letras A, B, del callejon de los Cinco Señoreij, que perteneció al templo qui~ran bacer postur11, ocurran al ilespacho dd que suscrib11, sito en los bajos del Palacio
de San Roque en Guanajuato, raluada en trestiientos pesos ciRcuenta centavos, se pone de JuPticin, donde ~e les miu strarán las instruccwnes conducentes.
México, Octubre 24 de 1865.-Manuel Vera, Escribano piíblico.
646--Ss-7
en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á
la Administracion de bienes nacionalizados el dia 7 de fül'riembre, á las nueve do la ma,.
ñana, á cuya hora comenzará el remate con l:i cúncu1Tencia que haya; teniéndose presentes
A lt;Ut, P
para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de la citadaley.-México, Octubre 19 de L865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
GRAN FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS.
.T. S,wrez y Na'Darro.
3a-2
El Ilustre Ayuntamiento de est~ villa, de acuerdo con e Sr. Prefecto departamental,
tiene la satisfaccion de parfüipar á sus conci&gt;tdndunos. y muy particularmente al comercio
en general, ,¡ue desde el Jía J~ hasta el dia 12 del mes de Diciembre próximo, se celt!brará
111 fo ria 11cost11mbrnda; á cuyo tfocto se dictarán por quien corre~ponda, d'l un modo esp&amp;cial, toduij las medidas uccesariu~ pan1. proteger 1:). seguridad y ó¡den que rnclama el numeroio concurso de persunas y mercancías ,¡ue tirne lugar en la mencwnada feria.
Los pt'didos de almacenes y ot rns loc:alidades que los comerciantes han estado baoienDEPOSITO DE DISPONIBILIDAD.
do, iudiean desde ahorn que el movimiento ruercaut será, como otros l\ños, el mayor que
ll.éxicf', 1~ &lt;l,· :Koviembre de 1865.
se verifica en toda l11 naciuo.
San Juan de los Lagos, Julio de 1865.-Subprefecto político y Comandante superior.
Debiendo pasar revista de Comisario esh corporacion el dia cuatro del pr ~sent~, SA ha•
oe saber á los Sres. gcfos y oficiales que la forn'.lnn pnra que ó. h~ nue'l'e de hi mañana de A de Nájera.-EI Pre~iclente del Ayuntamiento, Lic. José llfaría Romo Gallardo.-El
SecrPtann. Rer11nrtfi"o P•rn.
4}&lt;!1-10-'.1•111-:H
dioho dia, estén con la puntu11lidad debida en el lugur destinado para eijte neto.
El Genornl)efe de la corporacion,
¡AT~NCION!
2s-J
E. de Griinarest,
Habiindo comprado tanto al ¡;obierno como ÍI In comunidad de dolilínicos de Oajaca
una finca sita en el puerto de Sauta Miorfa, Esp:1ñ11, calle de los Moros, marcada con los
CONVOCA'IORIA.
números 13, 15 y 58 modernos y 25 antiguo, y estando en puse,ion de ella, la Comision
Habiendo fallecido iutestado el Sr. Lic. D. Antonio Jt'loreutino Mercado, el Sr. Juez J~ colegiadu dtll Exmo. Consejo ha declarndo tuejores los derechos deducidos por D. Manuel
de lo civil, Lic. D. Manuel María de 111 'Sierm, por 1tuto de diez y sei~ del que cursa en Oliver ~la finca, sin con,iderar el precepto del nrt. 11 del decreto de 26 de Febrero de
los relativos de 111 correspondiente i,1testamentarín, ha ma11dado se co11voque á los que se este ano, que manda ratificar las v(,utas del clero, en que no Lay perjuicio de tercero por
crean con derecho á la gucesio,, del fiurt,lo, para que se presenten á deducirlo dent1:Q del derechos anteriormente adquindos. No habiéndome couformado con este fallo, hago públitérmino de treinta días, que ni efecto hl! ¡,,s couctdcu; bajo el apercibiemto, si no lo verüi- ca protesta de que tal declaracion no la be consentido, ni puede en manera alguna perjudicar los justos derechos que me corre8ponden y deducir(\ op(irtunamente aute los tribu:ficaren de que les parará el perjuicio á que hubit're lugar.
nales, y protesto asimismo no reconocer en D. Manuel Oliver ó cualquiera otro, derecho
México, Octubre 21 de 1865 -Urba,¡o Morali, EFcribano ¡•úblico.
648-311-3
alguno para enage1,ar, arrendar ó en manera alguna gravar esta finca, sin que antes sea
vencido ante los tribunales competentes.
JUZGADO 2~ DE LO CIVIL.
México, Octubre 25 de J865.-.Df. de Ugarte.
650-311-3
El Sr. Juez 2~ de lo civil d0 esta Cnpitnl, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado que se
proceda á la venta de la. casa núm. 3 de la calle de la Albóndiga, retasada por el p.irito
D. Manuel M. Delgado en 111 cantidad de 4,2.l6 pesos, señalando para las almonedas los
aias 30 del corriente, 10 y 2~ dl'l entrante Noviembre, siendo la tercera alinoneda. con calidad de remate.
• Lo que pongo en conocimiento del público, pura que la persona que quiera hacer posTEATRO PRINC~PAL.
hra, ocurra al oficio del que suscribe, donde recibirá las· instrucciones necesarias.
COMPAÑIA DRAMATICA.
México, Octubre 21 de 1865.-Antu,1io Landgrave, Escribano público.
638-911-5 •
En la tarde de hoy, á las cuatro en p1rnt+1, se pondrán en escena loa dos dramas'de Cam.•
pr:xlon denominado~: Flor de un día, y Espinas de una flor.
•
CONVOCATORIA.
En los autos que sobre el inteijtndo ó. biPnes do D. Jesus García, vecino que fné de San
PASEOS DE NOVIEMBRE EN LA P ~ PRINCIPAL.
José Malacatepeo, jurisdicci11n del Partido de la Villa del V11lle, .sigue la Sra. D~ AntoLOS DIAS 1\ 2 Y 5.
nia Jordan por quien se hizo el denuncio; el Sr. Juez do primera instancia, Lic. D. GreEl Ayuntamiento de la capital, que siempre está dispuesto á fomentar las diversionee
gorio Norie¡¡I\, en auto de diez y uueve de Sefümbre último, ha mandado Re convoque á
todas las personas que se creRn con derecho ÍI los bienes del referido intestado, señalán- lícitas, no puede prescindfr en el pn·~ente año dti establecer el lo,·al que se btl destinado
doles parl\ que se presenten á deducirlo, el término de treinta dias; b~jo el apercibimien- eu los años anteriores para el paseo de ll\ fi.,stwde todos Santos; mns con el objeto de cude qmi si no lo efectúan en este plazo les parará el perjuicio á que hubiere lugar. Y para brir los cuantiosos gastos que origiflll la construccion del ,a.Ion y poder al mismo tiempo
rifor precisamente entre todas las personas que tom!'n boletos, divnsos objetos útiles y
qne surta sus efectos legales pongo el presente.
Villa del Valle, Octubre 12 de 1865.-El ::5eci;e.tario del Ju-zgado, Lic. Alberto Mar- agradablei&lt;, ha dh,puesto se organicen estas d1 rersiones con arreglo á las siguienttls bases:
1~ El local destiundo para el paseo, estará abierto para los suscritores y p11rsunas que
tinez. · - - - - - - - - - - - :31\-2
presenten boleto de entrada eventual, los días 1~, 2 y 5 de N"viembre de las diez d,1 la
ALMONEDAS."
mañana á las doce de la noche. En los mismos dias se situarán en el centro de h1 plaza,
En el juicio ejecutivo promovido por D. )fanuel G. Ceballos, en representi1c1on de los músicas que toen rán piezas escogidtts en la tarde y en la ucu·he.
2~ Los suscritores pagarán dos resos por la su~cricicm. So les darán tres boletos de enSres. T. Labadie y C~, en liquidaciuu contra D. Antonio Throunrt, el Sr. Juez 5'! dti lo civil, Lic. D. Jorge Perca, ha mondado qur se Paque á re,nnte 111 casa n.ím. J:3 de 3'! la calle trada, uno para cada dia Los boletos ,011 pe,rsonalcs: ltts seiíoru 1ienen libre 1~ entrada.
3~ El precio de los boletvK C'l'entualeR sná el de un peso por pe,rsona por cadl\ sesion;
del fü•loj, embargada á pediu1ento &lt;lel :ic1or. CPlebrí111do~e al efecto lus alm(1111•dlill correspondientes, los dias 3, 15 y 27 del t'Utraute Noviembrn, toda~ á l11s iloco y lll últiiu11 de la. untt , do la8 diez de la mañana á las cinco de la tarde, y la otra dti Ju sds dti la tarde á
lns doce de la notbe.
ellHB con calidad do remate.
•
,¡~ En el snlun habrÍI si1111s que podrán ocupar los concurrentes: prefiriéwlose en todo
Lo bngo 11gÍ ~aber al público, para que li1s pél'sonas c¡ue c¡11iPr1111 harrr postura, y deseen
tomar ínstrntc1ones, pasen al deApncbn dl&gt;l que suscrib~, sito eu la esquiua de la Moneda, caso á 111s señoras. Ademas balmi. una galería mas elevada, donde podrán ,,,·upar los asieny Palncio, ea donde se lts miaístrurán h• q1w consten d,, autos odvirtiéndos quo por ba- tos que en e1la baya, sin preferencia cie uingun género, pagando á la entrad11 y por cada se
se del rPmatt' se 1end:á ¡miseute el precio de la finen quu reco1wce el Erario que rs de sion dos l'l'ales por pergona.
5~ Los suscritores presentarán 1i boleto durante el dia, reset"l'IÍ11clolo para la noche, en
($14,000) catorce mil posos, conform!' nl convenio de ambat- partes, que en el mismojui•
la que serán reco¡¡idos, así como lo serán los eventuales ÍI la entm,b.
cio litíg»n.
6~ El hínes seis e,tará abierto el sttlon para el público en !!1•n,·rnl, desde las diez de l11o
México, Octubre 23 de 1865.-EI R..,.r,•tario del Juzgado, Mateo Portugal.
mttñnna hnsta las once de In nucbe, sin estip(·nclio de nin¡!una eh,l'.
•
651-3a-2
7~ Los boldos de. suscricion se t•$pendPl'Ílll desde el día 2il d,·l corriente, en los bajos
de l11 Diputnci,,n, hastn el dia 1~ de NoviPmlJre por 111 mañana; y desde c~te día en adeJUZüADI&gt; 5'.' DE LO CIVIL.
lant(l l'll el miw10 tocul de 111 pl11za de lnij nuere de 111 muíiana á lus ~eis de la tarde. Las
De órden dPI Sr. Juez 59 de.Jo cil-il, Lir. D. Jorge Perca, se presentará en este Jnz- personas qne ~tl pre~entrn á su~cribirse, rc&lt;'ihirán con BU• tres buh·tos otros tantos núm&amp;gado, cito en el Ealacio de J11~tic-ia, rl :1lhaef'a dPl Sr. gt'nernl D. Benito Quijnno pom rosó accione• para 111 rifa. ,A lua pcir.ouas que compren boleto oventual lll6 las dará taro·
contestar la demanda que en juicio vrrhnl fObrn pesos 1~ promueve D. Luis Jáuregui; lo bit·u un número.
que verificará en Pl tilrmino dP qninci• clins.
b~ La rita se verificrmí á las diez de la noche del dia cinco sorteándose en ella treinta
México, O,•tnhre 28 di' l8íi5.-Mntco•Portugal, Secretario.
657-3&amp;-2
uhjetos oiversos d«· 1!U8to, fantasÍK y utilidad, y será presidida por el regidor encargado de
este, rnmo. y con la soli!mrlidad acost11mbrud1t.
JU:C.UADO 6'! MENOR,-CORDOI!ANES NUM, 8.
9~ El pn,d11cto líquido quo resulte de estas diversiones, segun In cuenta detallada que
OliDHN,
se publicará en lus p1•rié1dicos, se nplicurá en su tntulidnd á ttlivior en lo posiblc1 !ns necoEn eljuirio que D. Vidal Rivero, c11ruo crsi1,0Rrio de D. José Juan Alva, ha promovi- sidudc:s q1w sufre actu11!111P11te una parte de la poblncion á c·unsecuencia de la inundacion
do á D. Le1111dro Rios sobre pesos, se ha p1·ornmc•inrlo el fallo que en su parte resoluti vu. ele varia~ 1•a'les de r~t11 eapit11l.-?Mxicu, Ottubré 24 du 18H5.
dice: •·Que p8J!U8 Rios dentro de. OC'ho di11s á D. Yidal Rivero, lus vttint1ocho pesos que
le ha demnnd;rdo, y los ¡¡astos legulcs d,·1 juicio; 1,percibido de ejecuC'io11 si no cumple, cu·
lMt'Hb.N'l'A DE ,J. M. ANUHADE Y F. ESCALANTE,
ya d11t~rminttoic.n se le notificará por el Diario,¡.,¡ Imperio."
BAJOS DE SAN AO\:BTIN lll'UM, 1.
México, Octubre 30 de 1865.-/. Bral/u.
6r&gt;fl-3l-2

V

AltTlOULARES.

AVIS08 JODlOIALES.

DIVERSIONES PUBLICAS.

0

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Aniceto Guzmán</name>
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                    <text>EL

DEL

DIARI()

IMPERIO
~

To.no 11. ·

:s;rzczz

.i3FiEiiiii

J\fEXICO: Miércoles 1~ de Novieinbre de 1865,.
SUMARIO

PAR.TE OFlOIA.L.-Oarta del Emperador al Ministro de E.tado.-Declaraclon sobre cartas de naturaUllM'iou.-Nomliramleolo del Sr. Meodez para General de Drlg~da.-Artículo sobre la organllaclon de 103
ramos &lt;le la arlmlnlstraclon pública.
PAK'fK NO OFIOIAL.-Emellama primarla.-Leyee orgánicas.-Suscrlclon para los lnundados.-Pro•
-piedad lileraria.-Juota de exposlclonee de Zacateca,.

PAUTE OFICIAL.
Mi querido Ministro &lt;le Estado:

:s271

t\1!!1.

2:sa.

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA
México, 22 dt1 Octubre de 1865.

Habiendo puesto en conoQimiento de S. M. el En1perador la comunicacion de V. S. núm. 33, de 12 de Julio último, en que al informar sobre las razones que esa Prefectura ha t.eni&lt;lo para reconocer
como mexicano naturalizado á D. Antonio Vico, Alcalde 2? supleute
de ese puerto, y propietario de unas embarcaciones nacionales, solícita la resolucion soberana, se ha dignado S. M. acordar, que apareciendo por las constancias á que se refiere V. S. y otras que se han
tenido á la vista, que el $r. Vico disfruta con ~rreglo á la ley la nacionalidad mexicana, ésta abriga sus acto$ anteriores con todos sus
derechos y gravámenes; pero que siendo perjudicial la incertidumbre
respecto de la condicion de las person•as, el interesado y cualesquiera
otros que se encuentren en su caso, deben woveerse de la carta de
n_aturaleza respectiva, para abriga~··sus u?tos futuros, s~n cuyo requi&amp;1to quedarán espuesto8 á las ?ontrngencms que les t~aiga su falt~·:Lo que teng~ el honor ?e demr á v_. S. en c_oorestac1on.-El M1mstro de Negomos ExtranJeros y Marina, Ramirez.-Sr. Prefecto supe·
l't' d D
t . t d Ma tl
r1or po 1 1eo e1 epar amen o e za ao.
Se comunicó al Capitan del puerto de Mazatlan.
Es copia. México, Octubre 31 de 1866.

nes pues de un trabajo asiduo y del maduro exámen que
Nos ha ocupado por largos días, se hallan por fin terminados,
y envío á vd. con eistª carta, todos los decretos, leyes y reglamentos, referentes al Es1 atuto orgánico provisionat que expedimos en el primer aniversario de Nuestro reinado, con lo cual
está casi conch1ída ent.eramente la organizacion poHtica, ju&lt;licial y administrativa de nuestro país.
En la arlministracion de justicia objeto particular de N ues-·
· b · '·
.
dál
tro empeño, f:a ltan a1gunos tra aJos importantes, merce
as
'fi
l
d
l
•
l
d
l
l
l
d1 cu b. es que present_a a materia, y a ep ora) e _estado en
que encontramos este 11nporta111e ramo: falta tambien &lt;lar la
última mano á la organizacion hacendaria; y falta, en fin, el
El Director general de Marina,
reglamento sobre la iustrucci~n profesional, el cual Hemos diL . .Détroyat.
ferido para cuando elijamos los hombr~s competentes que han
de concurrir á su aplicacion y desarrollo.
lllINISTERIO DE GUERRA.
Era Mi vivo deseo el que la organizacion estuviese conclui1 !' Dlrecclon.-1 !' DIY!slon.
da dos meses &lt;lespues &lt;le promulgado el Estatuto: no habienMéxico, Octubre '%1 Je 11365.
do sido esto posible, fijé mas tarde para ello el glorioso ani- S. M. el Emperador en atencion á la inteligencia y. valor despleversario de Nuestrn independencia; pero vd. y sus colegas me gados por el Coronel D. Ramon Mendez, en laaccion que tuvo lugar
manifestaron la ímposibili&lt;lad de concluir en este término tra- en Santa Ana Amatlan el 13 del actual, ha tenido á bien eo11cederle
bajos de tan grave importancia, y ha sido forzoso diferirlo has- el empleo de General de Brigada.
El S11 bsecretario de Guerra,
• ta ahora.
J. M. .D11rán.
Pasaron muchos meses; no será, sin embargo, tiempo perdido, si como Yo lo espe,ro y lo encargo, Mi ~inisterio cumple
ORGANIZACION DE TODOS LOS RA110S DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
y hace cumplir con exactitud y puntualidad las leyes y reglamentos que ahora damos.
Consignado en el Estatuto provisional del Imperio el principio de
Yo mismo reconozco las muchas enmiendas que tendrán que el Emperador, mientras otra cosa no se decrete, ejercerá la Soque hacerse en el e_nsayo que publicamos hoy. La experien- beranía Nacional en todos los ramos de la administracion, por s~ 6
cia y el estudio nos harán alcanzar la perfeccion posible, para por medio de las autoridades y funcionarios públicos, era uecesario
cuyn efecto Hemos prevenido á todas las autoridades Nos ele- para que fueran reales y efectivas las garantfas consignadas en el
mismo Estatuto, desarrollar la. base de la nueva organizacion polítiv~n dentro de un año, las observaciones que la práctica suca en todas sus consecuencias prácticas, por m~dio de las leyes orgág1era.
nicas de todos y de cada uno de los ramos de la administracion del
V. dispondrá que el presidente.del Consejo de Estado nom- Estado. A este fin debian dÍrigirse las disposiciones á que el Estabre trei:; comisiones que estudien cuidadosamente las reglas tuto se refiere en muchos de sus artículos~ tal debia ser el objeto de
del derecho aclministrativo adoptado por las naciones mas ade- los reglamentos que los Ministerios debian·expedir á la mayor breveluntaclas, su sistema judicial -y &lt;le hacienda, á fin de que con- dad, conforme á lo que en el mismo Estatuto se.previno, y tal ha sifronta.nclolas con lo establecido entre nosotros, ·se pueda cal- do el constante empeño y la materia del trabajo continuo á que el
cular c116lcs innovaciones conviene que adoptemos para mejo- Soberano se ha dedicado, y á que ha puesto su complemento en este
dia, sancionando todas las leyes de la organizacion provisional, polirar la:- 1;sposiciones del Estatuto.
tica, judicial y administrativa de todo el país, bajo los principio¡¡
Concluye la época de las elaboraciones legislativas, que han enunciados en el Estatuto. No es nuestro ánimo entrar en el exámen
ocupado exclusivamente á vd. y á sus compañ.eros hasta hoy: detenido de cada una de ~sas leyes, ni para elio seria bastaute la exdebe comen~ar desde este día, con todo valor, la era de gober- tension de un articulo del "Diario:" una relacion breve y sucinta
nar, basada sobre esta nueva organizacion.
de las materias que contienen las principales, y la enumeracion sencilla
de las demas, bastará á nuestro intento, que es el de hacer consReciba vd. las seguridades de mi benevolencia.
tar
que
las promesas del Estatuto relativas á la organizacion geneSu afectísimo
ral de la administracion pública, se han cumplido; que las leyes que
ésta exige y fueron ofrecidas, se han publicado, y que cumple ahora
MAXIMILIANO.
ó. las autorid~des y funcionarios encarg~dos de su ejecucion, vigilar
Alcázar de Chapultepec, Noviembre 1~ de 1865.
porque sea real y efectiva su observancia.
El Emperador, conforme á los principios del Estatuto, debe ejer'
- ...................
cer el poder legislativo, y era por lo mismo indispensable ordenar
todo lo relativo á la iniciativa, deliberacion y sancion de las leyes.

�DIARIO DEL IM~ERlO.

434

1

El Reglamento de 18 de Julio lo ha hecho de la manera mas senci- las de los Ayuntamientos, Alcaldes y Comisarios de policfa. La ley
lla, y al mismo tiempo la mas segura para garantizar el acierto en la sobre eleccion de Ayuntamientos ha reglamentado la forma directa
formacion, declaracion· ó derogacion de las leyes. Los Ministros, que en que deben ser nombrados. Y la direcciou de obras públicas ha
sou los que deben co11ocer y apreciar mejor las necesidades del pais, sido por otra ley organizada, y sus facultades han sido en otras valo que es supérfluo, lo que retarda, embaraza 6 hace falta para me- rías, especificadas.
jorar la administracion, pueden iniciar la ley; pero no se podrá recaEl registro civil se ha reglamentado, dejando ilesos los derechos
bar la autorizacion soberana para la redaccion del proyecto de ley, de la autoridad eclesiástica: el trabajo de los jornaleros se ha puesto
sr la iniciativa no ha sido aprobada en Consejo de Ministros. Una vez bajo la vigilancia de la ley, en combinacion con los justos intereses
aprobada, se discute el proyecto, ya en el mismo Consejo de Minis- de los propietarios; y á los litigios de tierras y aguas entre los puetros, ya en el de Estado, pudiendo concurrir á la deliberaciou del blos, que son por lo comun la causa de su ruina, se les ha dado la
Consejo de Ministros, un Cons~jero de Estado. Si el proyecto de ley forma administrativa.
se consulta por. el Consejo de Estado, es discutido en lo general, y
Todas estas leyes que solo hemos podido rápidamente enumerar,
luego en lo. particular en el de, Ministros; puede si es reprobado, de-. cou las relativas al Consejo de Estado y á la libe~tad de la prensa,
volverse al de Estado para que lo reforme, y solo en el caso de ser forman en su conjunto el código administrativo del Imperio, y comaprobado, obtendrá la Sancion Soberana. De este modo la iuiciativa prenden, no solamente las ofrecidas en el Estatuto, sino otras muchas
de la ley tiene la garantfa de la aprobacion del Consejo de Ministros, expedidas por el Ministerio de Fomento en todos los ramos que le
y el proyecto de ley, la de la discusion de los dos cuerpos mas res- pertenecen.
petables del Estado.-Los· contratos, concesiones y privilegioi, que
A la administracion de justicia se ha dado en la ley orgánica de
han sido siempre, y son de tanto interés y trascendencia pública, no tribunales, el arreglo que exigían las neéesidades del pais, y los prinpueden, conforme á este Reglamento, celebrarse ú otorgarse sin co- cipios adoptados por las naciones mas civilizadas, aboliendo las cosnocimiento del Consejo de Ministros y sin la aprobacion del Empe- tas y ordenando que la justicia se administre á todos gratuitamente,
rador. Así se evitarán los males que se han experimentado, de con- limitando los juicios á solas dos instancias,'estableciendo para la pricesiones y contratos poco meditados.
mera tribunales colegiados, la publicidad de los debates judiciales y
Ordenada la manera con que se debe procederá la formacion de la obligacion de motivar las sentencias; asegurando la independencia
las leyes, lo ha sido igualmente la de su promulgacion. Procurar la é inamovilidad de los jueces, constituyendo tribunales Imperiales
mas ámplia publicacion para que la ley pueda ser de todos conocí- de apelacion, y colocando como último término de la administracion
da, asegurar con los registros públicos el ,medio de comprobar la fe- de justicia, nn tribunal sµpremo que vigile á todos los del Imperio y
cha de la publicacion de las leyes y la responsabilidad de los funcio- mantenga la uniformidad en la aplicacion de las leyes, anulando las
narios á quienes se impone el deber de promulgarlas, y evitar hasta sentencias que las hayan violado. Cerca de los tribunales se ha insdonde es posible los inconvenientes y gastos supérfluos que resultan tituido el Ministerio público representante del Gobierno y de la sode las impresio~es sueltas de leyes y decretos, facilitando la forma- ciedad, sea para demartdar el castigo de los crlmenes y delitos que •
cion de colecciones indispen,sables para los archivos y oficinas, han la turban , sea para defender los intereses del Estado y los de aquesido los objetos principales de las disposiciones contenidas en el:de- llos que están bajo su tutela. Los negocios judiciales se han sepacreto y reglamento que establecen la manera con que las leyes de- rado de los contencioso-administrativos, perfeccionándose la ley que
ben ser promulgadas.
11rregla lo contencios·o en el sentido que exigía el completo desarEl Emperador eJerce el poder eJecutivo y gobierna por mect10 ae rollo de los principios sobre que. estaba basada la anterior. El triun Ministerio, dividido por el Estatuto en nueve Departameútos bunal de cuentas, que debe exammar y depurar t.odas las de los resencomendadoil911 los Ministros, que son los agentes directos y su pre- p~nsables al Esta~o, y velar así por la conservac10n del tesoro púmos de la administracion, ,los primeros encargados de imprimir el bhco, se_ha orgamzado en_la ley qu~ lo_ establece, de manera que
movimiento al cuerpo político, y forman el Consejo de Gobierno. sus func10n~s llenen el obJeto_ de_ s~ rnstitumon.
.
La organizacion de los respectivos Departamentos, la designacion de
Se _han fiJado,. en fin, los p~mmpios que Jeben reglamentar l_a msJas atribuciones de cada uno el órden en las deliberaciones del Con- trucc10n pnmana y secundaria, conforme a los adelantos del siglo.
sejo de Ministros, la distribu~ion de las labores de los Ministerios,
Tal es en ~xtr~cto el c_o?tenido de _las princ!pales l:yes que _f~rlas horas del despacho y de las audiencias públicas, ha sido la obrn man la orgamzac10n provlBlonal ~olitica, admrn1strat1va y JUdt~ial
de otras tantas leyes y •reglamentos, que regularizan . la administra- del pa1s, que el Emperador hasanc10~ado en este d1a: no. no~ ha sido
cion ge los principales agentes del Gobierno. La responsabilidad _posible ocuparnos de_todas como hubiéramos deseado, prmmpal_menministerial ha sido asegurada, y las garantías que ofrece el Estatuto, te de la~ 111teresantfs1mas ~el ramo de Hamenda; pe.ro el publico se
no podrán ser impunemente violadas. El Ministro que autorice ó man- impond rá de ellas en las diversas colecciones que S. M. el ]i:mperade llevar á efecto un acuerdo, aun cuando sea del Emperador, que dor ha ordenado ~e. fornien, uniendo en cuadernos separados las reséa contrario á las garantías designadas en el Estatuto, acepta la res- lat~vas á cada Mmi~ter10, y guardando en ellas el órden de las maponsabilidad del acto la que se hará efectiva ante los tribuñales se- tenas del Estatuto a que se refieran. Resta ahora que las autondañalado~ por ]a ley. '
des y funcionarios á quienes está com'etido especialmente velar por
- Las leyes que arreglan el ejercicio de las facultades de los Comt- la.ejecduclioSn dbe las leye~d• codopderenl con tceloby efi.ca~iadá !la~ nd~bleos
· 1mper1a
·
· ¡es y y·1B1ta
· dores, det ermman
·
· ¡men te ¡o que á m1ras
ea· to derano,
sanos
especia
. .
N' cm an o · e ah exac
·d a, o¡· servanc1a
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~s p~imeros ~ esta p_ro 1 0 , Y .º. 0 0 que¡ os tgunt os
~n leyes; su fiel y exacta ejecucion es la que debe dar los resulta~os á
?ec~ ar_en _e 1 .esemreto e BU f-~mJs:ion. 1 e ~;ad a ca 0 r al e que se aspira en la mejora de la a&lt;lministracion para el bienestar coos om,sar!OS iml: na es y tmp 'h\· _e BUS acul ª. es,_ e~,gt s~l es mun. La práctica podrá ir manifestando lo que sea preciso abolir,
marcasen as r~edsridccdion es brrto i dicio nes _ent e heJercicio e ~ ªª¡' enmendar 6 perfeccionar; y el trabajo, la dedicacion y el exacto cum1
1
I
e p¡·,miento
.
· t radores de 1a cosa pu'bl"tea,
dasít como
d a¡ van a• e os ¡o ~e os e •as dVIS!I fias dama
¡8 necesano
• •t
en sus deheres, en ¡os ad. m1·□ 1s
11
e;
e as J-retsª1/ªra ª consfcuc;on / t °¡ e vis'¡~:
lograrán, lo esperamos; elevar la administracion del Estado al grado
.1 uerpo 1P om ico Y conau ar, as re ec m:a~ mar imas Y de perfeccion á que ha lle.,ado en otros países que nos han preceCapitanfas de puerto, y en general todo lo·correspondiente á la Ma- d'd
d
.o•¡· •
,
• ·nacional
·
·. ' por me d'10 de ]as leyes y reglamentos res- 1 O en I11 carrera C 1a CIVI 1zac10n.
rma
ha rec1b1do
pectivos una organizacion correspondiente á las necesidades é intereses del. país, basada bajo los principios reconocidos del derecho inPAllTE NO OFICIAL.
ternacional y marftimo. Se han formado las leyes relativas al sorteo
. del ej ército y á su organizacion, procurándose sea tal, que baste paENSE?iANZA PRIMARIA .
ra la conservacion de la seguriJad in terior y exterior del Estado. Se
El 2S del próximo pasado ha tenido lugar en el pueblo de San
han expedido igualmente las leyes que organizan la Gendarmerfa,
las fuerzas rurales y de policfo, que son los medios con que el poder Pablo, la inauguracion de la escuela de primeras letras. S. M. la Empúblico provee á la conservacion y proteccion del Estado. Las ga- peratriz, protectora &lt;le Jicho establecimiento, contribuyó de su caja
rantías individuales, que el Gobierno del Emperador asegura á todos particular á la mayor parte de los gastos que se han erogado para sn
los habitantes del Imperio, han sido objeto de una ley especial que fundacion. Invitada por las auto1'idades y vecinos de la poblacion
las hará efectivas y mantendrá ilesas de los ataques del poder pú- pa.ra presenciar y presidir el acto de la apertura de la escuela, S.M.
blico ó de los particulares; asi como la expedida sobre el estado de con su genial bondad concurrió á él. A las ocho de la mañana del
sitio preserva las que en aquel caso excepcional deben gozar los ha- expresado dia 28, el Su bprefecto del Distrito de Tlalpam, General
H'Oran y una comision del Ayuntamiento de Coyoacau, situados en
'bitantes de los lu'gares en que se haya publicado la ley marcial.
'
Publicada 111...ley sobre la division territorial del Imperio, y puee- la hacienda de San Antonio, propiedad &lt;le los Sres. Buch, en espera
1os á la cabeza de los Departamentos los Prefectos, y á la de los Dis- de nuestra jóven y augusta Soberana, salieron á recibirla hasta el
tritos y Municipalidades los Subprefectos y Alcaldes, la nueva ley punto de Xotepingo. Al llegar S. M. á la finca, las autoridades del
orgánica de la administracion de los Departamentos ha fijado las pueblo &lt;le San Pablo, el preceptor de la nueva escuela con' una coatribuciones, deberes y facultades de cada uno de estos funcionarios, mision de niños y multitud de vecinos, en medio de los vivas mu
las de los Consejos de Departamento, de Distrito y Municipalidades, entusiastas, solicitaron de S. M. el permiso correspondiente para la

J

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.

-

DIARIO DNL IMPERIO.

,

435 ·

bendicion de_l _local: obtenido éste, S. M. se dirigió á él acompañánLEYl!S ORGANICAS.
. dola _la com1t1va formada por el señor Subprefecto del Distrito, el
S.M. el Emperador ha mandado que se impriman en varios tomos
Presidente del I. Ay_untamiento de Coyoacan con las personas que lo
todos
los decretos, leyes y reglamentos relativos al Estatuto orgánicomponen, las autondades y los vecinos del pueblo de San Pablo. El
co
del
fo1peno, que se han expedido hasta aliora. El primer tomo,
preceptor de la escuela y un_a comisi?n de niños introdujeron á S.M.
~u~
contiene
las leyes generales, se halla impreso ya, y está á dispoal local, el que fué _en el acto bendecido por el señor Cura párroco de
s1mon
del
público.
Coyoacan. Concluida l~ ceremonia, el señor preceptor leyó un discurso análogo, lleno de ideas, de progreso y patriotismo, el cual verán nu_estr?s lectores al pié de estas lfneas: un jóven pronunció otro
COIIBE1O GENERAL DE BllREFICD'CIA.
pequeno discurso, despues de lo- cual S. M. acompañada de la comil!éxioo, Octubre 31 de J86ó.
tiva Y
los vecinos de S~n Pablo y los pueblos cercanos que
Su&amp;cricion en favor &lt;k los inundados.
concurneron al acto, recorrió la po.blac10n: entretanto se dispuso un
Suma anterior __ . __... _•....•. ~ ..... .
$21,251 31
elegante y sencillo refresco para los niños del nuevo establecimien- La Sra. Blanco dll Robles colectó del Dr. D. Luis
to, costeado por los vecinos de San Pablo.
Hidalgo Carpio. .. . . . .. .. . . . . . . ......
10 ,,
Sumamente complacida quedó S. M. la Emperatriz con los ade- La Sra. Robles de Bringas colectó del Sr. D. Allantos de los educandos, y en particular, al ver los de un niño de "f
fredo Wissel, presidente del club aleman y
señores del mismo club
·
á 8 años de edad: estaba casi desnudo: era huérfano: demostraba la
~80 ,,
D.
Juan
Rondero.
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
aS
••••••••••••••
•
••••••••••
extrema pobreza de sus parien~es: la Emperatriz se conmovió: orde50 ,,
nó en ~¡ acto se diese de su ca¡a particular una suma suficiente pa- D • Juana Arana de Rondero . ............. ' .
50 •
ra vestirlo.
·
Suma ................. _. ..
S 21,741 31
Un espléndido almuerzo esperaba á S. M. en la hacienda de los
S_res. Buch _d_ado
los propietarios, quienes en union de sus aprePROPIEDAD LITEP.ARIA.
ciables fa1.mhas, h1meron los honores de la mesa con exquisito gusto
Ministedo
de
Gobernacion.-México,
Octubre 27 de 1865 -SeccÍon 3 '!
Y elegancia: Despues del almuerzo la Emperatriz recorrió la hacien-El
Gob1crno_de
S.M.,
en
vista
de
la
solicitud
presentada por vd., con feda: las fábncas de desgranar maiz, llamaron su atencion sobremacha 24 del cor.riente, p1d_1endo la propiedad de la obra intitulada "Gran Alnera.
'
manaq~e 1foxi_cano y Directorio del Comercio," ha tenido á bien se le conA las 12 del dia S. M. regresó á esta capital, dejando en el cora- ceda,
sm per,1mmo de tercero y en los términos prevenidos por los artículos
zon de todos los concurrentes, las dulces emociones que causan siem- 1~ ,Y 2~ del d~creto de_ 3 de Diciembre de 1846, bajo el concepto de que hapre actos de honda~ como los _hechos por S. M. por aquel pueblo, y br,8 de depositar dos ejemplares de la obra en el Ministerio de Instruccion
un recuerdo•de_grat,tud· que vlV!rá eterno en aquellos niños .á quie- P:ibhca, conforme á lo dispuesto en el art. 14 del decreto citado -El Mi·
c?s ha propormouado con la educacion que van á recibir, un porve- mstro de _Gobe:nacion, Esteva.-Sr. D. Eugenio' Maillefert.
mr y un lugar en la sociedad.
. Es copia .. Mexico, Octubre 27 de 1865.-El Subsecretario de Gobernamon, Jilrancisco J. Villalobos.

?e

?e

.

~º:.

DISCURSO LEIDO EN LA APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO DEL PUEBLO DE SAN
/

PABLO, POR

su

PRECEPTOR

D. RuwN

To&amp;RES

VERA.

Quid Jeges sine moribus v&amp;1ue prolicluat.
¡De qué alrven las leyes aln J~ costumbres?

. Cuando todo el l_inaje humano camiaa, aunque combatiendo con mil obs·t~culos de diversa rndole, al cumplimiento de sus altos y proviaenciales des·
tmos; cuando se_ afanan co? u~ exclusjvo empeio las naciones ·cultas de Europa, en perfecciona~ las c,encrns y .las artes, gérmen de la prosperidad de

los pueblos; cuando irradian con un fulgor desconocido los brillantes resultados ~e los modernos descu~rimientos en todüS las líneas de ]a civilizacion,

P:oducie~d~ fecundos manantiales de riqueza, México que yacia en un letárgico abat'.mtento, prolongado por trescientos afios de la dominacion españo•
la,

J1JNTÁ DE EXPOSICIONES DE ZACATECAS.
!'f!nisterio de Fomento.-J unta permanente de exposiciones.-N úm. M .
Mex,co? Octubre 24 de 1865.-Exmo. Sr.-En sesion del dia 20 del presente, se dió cuenta con un oficio del Señor Prefecto del Departamento de z.Jate_cas, en que parúic_ipa que lÍ causa de haber fallecido el Sr. D. Francisco
av,er Hernsndez, miembro de la Junta de exposiciones de ese Departamen~o, propone al Sr. D. Leonardo Bravo parallenar la vacante. y habiendo s1d~ aprobada dicha ?:opuesto, l? manifiesto lÍ V. E. para su conocimien1?·-S1r~ase V. E. •?mit,r las consideraciones de mi mayor aprecio.-El
•rnepresidente, f·. flw de la .Loza.-Exmo'. Sr. Ministro de Fomento.
Es copia. Mexrno.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

y co~1t111~ado por c~~renta y tantos de contiendas intestinas, despierta de

su_mammac,on al bulhc10so y agradable ruido de las locomotoras de ]as fábricas y tall~res; absorto contempla el rápido progreso de las Raciones civihzadas, y ammado del noble deseo de ser feliz, aspira ¡\ colocarse al nivel
de los pueblos ilustrados, y abriendo las fueutes de sus riquezas nacionales

AVISOS OFICIALES.

f.J:'.ES NACIONALIZADOS.

ADMINISTRACWN DE

oegad:18 por los disturbios, se entrega en brazüs de una dulce esperan;a aÍ
depositar en las manos de VV. MM. su porvenir, que mil veces vió comba- · Rela · d ¡
.
, Méxioo, Octubro 31 de 1865 ·
tido por la audaz perfidia y la mala fé.
·
e10n e ~s esped1entes pim, cuyo despacho se necesita la presencia do ¡ · te'
do1 en eat.a oficms.
os m re14~
Un lisoDie:o P?rvenir se pres~nta á la ~acion Mexicana; el pueblo con- Secc!on 1:-483, 890, 936, 969, 2,452, 2,564 y 3,952 de Jilo tepec.
templa el fehz ac,erto con que ri¡en VV. MM. sus destinos encaminándolo , s~Q
789, sao. 1,142, 1,779, 1,892, 1,951, 2,111, 3 068, 3,474• 3•5, 2, ;j,59S
81
á su felicidad y engrandecimiento; la atingencia con que h;beis sabido establecer las reformas que demanda la ilustraciou del siglo, y que comprendieu•
364 do Puebl•,
3,9n al 125 do Yorllcruz

3: i;¡i~~:

374 do id.
394 de id.
457 de MorelUI.,
2,999 de Puebla,
3,939 al 933 de Puebla,
3,974 al 3,655 de íd.

do.~erfectamente las ventajas de la educacion, que refluye en beneficio dela
fehmdad de l?s pue~los,.Y es la col~mna mas firme que sostiene al Gobier·
n_o, .os ded1ca1s con mfat1gable afan a la_ protecmon de las esoue]ns primarias,

cimiento sobre el cu~] se_levanta el ~•Jest,¡_oso edificio de la ilustracion, y
fuente donde bebe el naciente pueblo que nds ha de sucede,·, la !'eligion, Ja
~oral y 1~ .bue~as costumbres, que son el pedestal sobre que se asienta una

dustrada legislac10n.
El establecimiento que hoy ha~eis apadrinado y que se levantó costeado
.p_or ht c•¡a_pr,vada de V. M., es, una prueba irrecu$able de la abierta protecc,on que dispensau VV. MM. a [a educacion de los niños que se estiende
~esde las ciudade~ popul~as hasta los mas ocultos y remot~s pueblos peque-

4,612dePuebla

.

El pue~lo de San Pa~lo, aunque no ti('ne méritos para ser acreedor á esta protecc10n, pero que sin embargo, la. ai:;~ba de recibir sen su escuela poseido del mas cordial afecto d~ ~ratitud, . y reconocido por el amparo que ha
enc~ntra.do en VV. M~., qu1s1era. nrnmfestar de una manera especial su regoc1Jo en este fausto d1a, todo de gloria para sus vecinos; mas su- extremada
pobreza y escasez de recursos no le permiten extender mas sus manifestaciones ele agradecimiento, y s_uplica ÍI. V.M. por mi-eonducto, se sirva dispensar las faltas que haya tenido, y os ~asegura, Sefiora, que por su parte em-

387 do Oajaca

'

5, 10481

5,,51 al

22:l de
127 de

íd.
íd.

Rel&amp;cion _d~ los espedientes sustanciados que han pasado en la focha al Exmo c... ·
par&amp; su revis1on:
•
eJo
Números 573, 1,090, J,249, 1,674, J,746, 2,776, 3,106, 3,(H5.
1,605 de Queréturo con el núm .. . _....
· J"
2,846de 'rolucn
:..
-·-· ......
~.
4,075 de Jalapa
"
· · - .. • · · · · · · · · · 40,

no~, porq~e sabeis que Ja educación .ha de ser genernl, para que sea general

la mfluencta de las leyes.

4,4i5 al

· 5,117 al 1,319 de Puebh/
5,111 al 232 de id. '

.
Lo 'fUtl liie

,.

::: ~:~ ::~~::." ..... 4:&gt;:J,

4,683 de Gu11.dnla.j~ra
••• • • • • • • •• _ ••• _..
11
4,73'2 de Puebla, sm número.
5,212 de Guadalajar&amp; con el núm._ . _..
~,266 de Veracruz
,,
.. .... ~--:~ :.-: .. _- _-·
a,309 lile Guadalajara
_ •• __ • • •
•
11
5,310 de
id.
-... -. • ..
5,527 de
id.
. .. . .• · · · · · •·• - ··

avi1&amp;

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para conocimieuto de

l011

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123'
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........... ... ... (22.

intere11ados. ,

El Ailmioistrador de l~ell{l8 nadooalizadf)l!I,
J. Suartz y Na~arro.

pl eará todos los medios á su alcance para hacer fructuosos los afanes de V.

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.

M., proourandc, sos.tener su establecimiento á. toda costa.
Yo, Se~~ra, á nombre. d~ lajuv~ntud que es á mi cargo, agradezco á V.M.

AVIBO AL PUBUCO.

. Bl ~a 2 del próximo Noviembre. á las once de la mañuna se despacha de est. Adi:ni
el pat_rocmio con que fiabe,s acogido este pobi·e estableciruiento; y os ofrezco a_1st~M:,1~ gene;al un estraordinario para Veraoruz con la c~rrespondencia que d1•11 b l1 000~
~ uev~- ?rk, con ee~Ala ~n la _Habana, el vapor-correo "Mnnhsttnn." J,0 q¡,a 88
~u_e, sm embnrg? de mis es~as luces, hare lo~ ma.yor~s esfue1·zos para el mepa oipa al pubhco para su mtehgen01a y efectos correspondientes.
;01 apr~vec,hamiento de mis alumnos, y les inculcare el respeto y gratitud
MéxICQ, Octubro 28 de 1865.-Lttis de la Pcza.

u:;r

que deben a. sus Soberanos y proLectore.s, pani.que seeternicP Vuestro Real

nombre por dilatadas edades.-Dr,s.

ADMJNISTRACI~ DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

.
México, Octubrt, 28 rlt&gt; J~6,",
Debténdoso
sacar Íl remate con amrglo al art. 2( de In luy dt• 2(i de u l
· '!"

1a
asa llamada L as Ammas,
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·t .d
la cm
• dad de P erote, la CU/\\ ,.9tá vnlu1tda
r 0 1rnroeuu~,wRlO
11 u a en
0/1.l:lt.i•

•

�DIARIO DEL IMPERIO.

436

JUZGADO 2? DE 'LO CIVIL.
De órden del Sr. Juez.2~ civil, Lic. D. Manuel Pavon, se convoc11. á los que se orean
i la .Administracion de bienes nacionalizados, el di113 del próximo Noviembre á las nueve con derecho á los bienes del intestado General D. Leandro Valle; apercibidos de lo que
da l&amp; mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que haya, tPoiéudos~ baya lugar si no comparecen ÍI deducirlo dentro del té11I1ino de treinta días que se les h&amp;
:,resentes para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de la citada leyseñalado.
Por licencia del Sr. Administrador,
México, Octubre 2'3 de 1865.-Ma11vel Romero, Escribano público de la Nacion.
El primer contador,
655-3a-2
3&amp;-2
Agustin Pardo y García.
1UZGADO 2~ DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por auto lle 23 del que rige, ha manPrefectura política del Departamento del Valle de México.-Seccion de dado se proceda á la ,enta de la casa núm. 2 de la calle lle la Portería de Regina, retasajusticia.-Núm. 7,059.-México, Octubre 28 de 1865.-El Comandante ge- da por el perito D. José Hijinio Gutierrez en la cantidad de tres mil noventa y cuatro pefe de la seccion austro-belga, en el Ministerio de la, Guerra, dice al Señor sos($ 3,094) seíialando para la respecfüa almoneda con calidad de remate el din 6 del
entrante Noviembre á las doce. Lo que se participa al público para que las personas que
Prefecto político lo siguiente:
quieran hacer postura, ocurran al despacho del que suscribe, sito en los bajos del Palaoio
"En 3 de Julio del corriente año, entregó un paisano un ~hallo al escua- de Justicia, donde se les ministrarán !ns instrucciones conducentes.
dron de húsares,,sin dar mas pormenores- relativos á este animal.-En la México, Octubre 24 de 1srn,.-Manutl Vera, Escribano pí1blico.
646-Ss-6
ud. de ($ 3,223 62 os.) tres mil doscientos veintitres pesoa sesenta y dos centavos. Se po-

•e en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran

oonviccion de que este caballo perteneciera al erario, lo tomó el escuadron
1UZGADO 6? MENOR.-PRIMEBA DE LA ltONTERILLA NUll. 7.
bajo su cuidado; pero como no pertenece al erario y su dueño de él hasta la Por el presente
se cita á D. Jesns Echeveste para ~ua el dia tres del entrante Noviemhora no se ha preseutadó, me honro en suplicaní V. S. de mandar hacer la bre á las doce comparezca por sí ó por apoderado á contestar la demanda que le promuedebida publicidad de este asunto, añadiendo que el propietario debe presen- ve D. Eusebio Delgado sóbre pago de veintiocho pesos, valor de una obligacion; apercibi•
do de sentencia en rebeldía si no concurre.
tarse á mí para hacer su reclamo."
647-6s-6
· Y por disposicion del Señor Prefecto político se publica en el Diario del México, Octubre 25 de 1865.-Labat,
Imperio, á fin de que llegue á conocimie.nto del público.-El oficial mayor
de la Prefectura, encargado de la Secretaría, Manuel .Aguilar.

AVISOS PARTICULARES.

AVISOS JUDICIALES.

GRAN FERIA EN SAN JUAN:DE LOS ;LAGOS.

El Ilustre Ayuntamiento de esta villa, e.e acuerdo con e Sr. Prefecto departamental,
tiene la entisfaccion de participar á sus conci1tdadanos, y muy particularmente al comercioen general, que desde el tlia l '! hasta el día 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrará
la feria acostumbrada; á cuyo efecto·se dictarán por quien corresponda, de un modo especial, todas las medi&lt;hls necesarias parn proteger la seguridad y órden que reclama el numeroso concurso de personas y mercancí11s que tiene lugar en la mencionada feria.
Los pedidos de almacen8B y otras localidades que los comerciantes han estado haciendo, indican desde ahora que el moVJmiento mercant será, como otros años, el mayor que
se verifica en toda la naoion.
San Juan d~ los Lagos, Julio de 1865.-Subprefecto politice y Comandante superior.
CONVOCATORIA JUDICIAL.
.A 1/e Nájera.-El Presidente del Ayuntamiento, Lic. José María Romo Gallardo.-El
Ante el Sr. Juez 2? de letr11S civil, Lic. D. Maouel Pavon, se ha denunciado el falleci- Secrctano, Bernardino Pertz.
489-40-3sm-30
miento intestado de D Fernando Ordieres, y el cspresado Sr. Juez ha mandado que se
oonvoque por los periódicos á las personas que se crean con derecho í,, los biene, Je aquel,
para que lo deduzcan dentro de treint11. di~s. Lo que notifico por el presente.
México, Octubre 24 de 1865.-.llliguel. F. Guerra..
660-3n-1
TOZGADO 5? 111:ENOR.-l! MONTERILLA lftJ'll. 7.
En el juicio que sigue D. Manuel L. Cárdenas, contra D~ Ana Ramirez de la Torre, he
mandado se proceda al remate de la casa número 2 del Puente del Fierro, valuada por
los peritos D. Remigio Sáyago y D. Luis G. de Auzorena en la cantidad de cuatro mil doseientoa sesenta y ocho pesos veintieinco eentavos, seiíalándose para dicho acto las doce do
la mañwa del dir. quince del entrante Noviembre.
México, Octubre 30 de 1065.-Lorenzo Labat.
659-Ss-1

-

DIVERSIONES PUBLICAS.

1UZGADO 6? MI:NOR.-CORDOBANES NUII. 8.
ORDEN.

TEATRO IMPERIAL
Se lia.ce saber á D. Gregorio Cejudo, que en el juicio qur lo promovió D. Enrique .AmOPERA ITALIANA.
plldia sobre pesos, con esta fecha se ha pronuucindo el fallo que en su parte resolutiva di~ "Que pague Cejudo dentro de eeis dins á D. Enrique Ampudia, los ciento veintinueve
En la tarda·de hoy se pone en escena la ópera del maestro Flotow, dividida en cuatro
pesos ochenta y medio ce11tavos que le ha demandado, y ademaa los gastos legales del actos é intitulada: Marta.
juicio; apercibido de Pjecucion si no cumple, haciéndosela saber esta determinacion por
el Diario del Imperio."
TEATRO PRINCIPAL.
Quedando oulific11do por el pr0$ente, el aviso que bajo el núm. 645 se publicó tres vaCOMPAÑIA DRAMATICA.
ees en el indicado Diario, por babene pueBto en él equivocadamente 12 pesos 80~ cs.
en lugar de la verdadera c11ntirl11d que Cejudo tiene que pagar, que es la referida de cienEn la noche, ÍI la borl\ acostumbrada, se pondrá en escena el drama en tres actos intito veintinueve pesos ochellt!I y merl10 centavos.
.
tullldo La t,aquera de [¡¡ Fi11(!josa.
Méxioo, Octubre 3Q de 1865.-l. Bravo.
4s-2
1UZGADO 4? JIENOR.-1~ DE SANTO DOMINGO NUM. 8.
l

·. Ignorándose la casa habitaciou ,io D. Feliciuno Olvera, por la presente se le cita y emplaza, para quo por si ó por apoderado instrui~o y espensado, se presente á contestar eljuieio que le promueve D Manuel Gil, para cuyo acto se le conceden ocho dias, contados
desde la primera publicacion de este aviso; apercibido que de no concurrir, se dará por
oontestada la demanda y se erguirá el juicio en su rebeldia con los estrados del Juzgado.
México, Octubre 27 de 1865.-Lic. Poultt.
·
65fi-:3a-2
1UZGADO 4? :MENOR.-1~ DE SANTO DOlllNGO NUM, 8.
ClTACION.

Ignorándose el domicilio do D. Trinidad Hidalgo se le cita y emplaza por la presente
para que en el término de ocho dias, contados desde la primera publicacion del presente
&amp;viso, se presente en este Juzgado por sí ó por apoderado instruidoyespensado á contesur la demanda que en juicio conciliatorio sobre cumplimiento de contrat-0 y daños y perjuicios le promueve D. Pascual Raynolt; apercibido si no concurre, de darse por int.en•
bda la conciliaciun.
,
·
Mé1ico, Octubre 24 de 1065.-El Juez 4? menor, Lic. Poulet.
642-Sa-4
1UZGADO 1~ MENOR DE LA cor.TE.-I:SCALERU.LAS NUM, 13.
ORDEN.

Ignorándose la babitocion de D. José María Reynoso, por el presente ~e le emplaza para que dentro de orho diuP, contadoij dcsdu la primera publicacion de este aviso, comparezca en este J u2gado, por sí ó por fl poderado iñ~truiuo y espensndo á comest11r la damanda que sobre pago de cuurenta y siete peH••a seis centavos l,i promueve Dª Dolores Rodríguez; aperóbido de que si. no coucurro, so ,;eguirá el juicio en su rebuldía con los
estrados del J uzg11do.
...
·
México, Octulire 28 de 1865.-El Juez l? menor, Lic. .Argumedo.
654-311-2
ALMONEDA JUDICIAL.
El Sr. Juez 5'? de lo civil, Lic. D. Jorge Pefra, h11 mandado por auto de25 del corriente se proc,•da al MnatP de la casa núm. :¡ de la se¡¡imda ralle de la Pila Sec11 valuada por
los p~ritos D. .Mall' ·1 Rincon y D. .Martin HPye~ en l:i r11n1idod de doce mil doscientos
veintinueve pesos ocu.uta ce11t11vos , $ 1:. .H9 tiO es ) seüalando para las almonedas los
dias sei~, di~z y Reh y veintiocho del 1•n(r.111h.i NO\·i, mbre á lad doce, en el Juzgado, siendo la última de d1cbaR almnnorlaR cnn cali,lad do\·emttte
Lo que pongo eo- conocimiento del plÍblico, parn q1;a lns personas que quiemn hacer postura, ,,ou1TNn á verific111'!0 !ns di11s y bora,. seiiahd,,~, pudtL•ndo tomar lus datos que miuis'1-an loH autns en el oficio ~~1 qutJ suscribe, ~ituu,lo ~n los b11jos de la casa núm. 2 de la
callo de la Monedn, :ulvirUendo qu0 la ctt,:, intlicadil no bt1. pertenecido nunca á corporaeioo~s civiles ni eclt'siá.itica11.
México, Octubr0 2-i dti l!l65.-J. Rey,wsn, E~cribano público.
652-3a-2
CONVOOATORIA.
Habiendo sido denanriado el intest11do de 1J Pctlrn Gutierrez, el Sr. Juez 2? de lo ci.,¡¡, Lic. D. Manuel P,mio, por auto rl~ e~t11 frch¡¡, 01. s relativos de la intestamentaría,
hn. m~ndn entro otras 008118 q110 se cunrn,¡ue por lo~ periódicos ofici..tes á los que se crenn
con d,m,cbo á 1~ dttcesion d1:1I finKdo, p,1rn que se pr.isenten á deducirlo dentro del térmi
110 de trtlinta diad que 111 ufeotn se los c11nct1d,m; bajo el apercibimiento, si no lo verificar1,n, da que les pllrM&amp; el pt11juicio IÍ que baya, U!!~r Lo que hago saber á los interes11doa
oomo se previune en el citl\dn auto, r1nr mPclio de r~ta Convocatm:ia.
Móxioo, Oct1Lbre 27 de 1865.-Urbano•Morali, Escribano público.
663-311-2

PLAZA DE TOROS DEL PASEO NUEVO.
GRAN CORRIDA,

cuyos prod11ctos están éestinados al socorro de. las familias pobres que !tan sufrido á consecuencia de la it1undacion.
La cuadrilla de Bernardo Gaviño lidiará, eB la tarde de hoy, cuatro toros de muerte,
de 111. raza de Atenco.-Otros cuatro toros están destinados al coleadero.-Un torete será
lidiado por una cuadrilla ·disfrazada, y por últÍillo, habrá el toro embolado de costumbre
para los aficionados.
PASEOS DE NOVIEMl!R.E EN LA PLAZA PB.INOIPAI.
LOS DIAS

1\ 2

Y

5.

El Ayuntamiento de la capital, que siempre está dispuesto ÍI fom,.ntar las di,ersiones
lícitas, no puede prescindir en el presente año de establecer el locHI que se ha destinado
en los años anteriores para el paseo de la fieata de todos Santos; m ;; con el objeto de cubrir los cuantiosos gastos que origien la construccion del salon y poder al mismo tiempo
rifar precisamente entre todas las personas que tomen boletos, diversos objetos útiles y
agradable~, ha dispuesto se organicen estas dirersionea eón arreglo á las siguientes bases:
1~ El loen! destinado para el paseo, estará abierto para los suscritores y personas que
presenten boleto de entrada eventual, los días l?, 2 y 5 de N"'"iembre de las diez de la
maüana á los doce de la noche. En los mi~mos dias se situarím en el centrl&gt; de la plaza
músicas que tocarán piezas esc.Jgidas en la tard·e y en la noche.
2'.' Los suscritores pagarán dos pesos por la suscricion. Se les darán tres boletos de entrada, uno para caaa dia Los boletos son p&lt;'rsonales: las señorus tienen libra la entrada.
3! El precio de los boleh1s eventuales será el de un peso por pPrsona por cad11 sesion;
la una, de las diez de la mañana á lns cinco ele la ta!'de, y lil otra de las seis de la tarde á
las doce de In noc·he.
4~ En el salon habrá sillas que podrán ocupar los concurrentes: prefiriéndose en todo
caso á hs señoras. Adt&gt;mas habrii una gulería mas elevada, donde podrán ocu¡iar loa asientos que ea e1la haya, sin preferencia o.e ningun género, pagando á la entrnda y por cada so
sion dos reales por,persona.
5~ Los suscritorcs presentarán u boleto durante el dia, reservfiu&lt;lolo para la.noche, en
la que serím rec&lt;1gidos, agi como lo serán los eventuales á la entrad¡•.
6? El límas seis estará abierto el salon para el público en general, desde las diez de la
mañana hashi las once de la noche, sin estipendio de ningunu rl11&gt;1'.
7~ Los boletos de suscricion se espenderán desde el din 28 d,1 C'orriente, en los bajos
de la Diputacion, hasta el dia I? de Noviembre por la mañana; ) desde este día en 11de·
!ante en el mi~mo local do la plaza de las nueve de la mañanu ÍI las seis (111 la tarde. Las
persona~ que ac preseiltE'n ÍI suscribirse, recibirán cou sus tres boleto8 otros tant-Os números ó acciones pllrn la rifo. A las personas que compren boleto eventual se les dará tam·
bien un 11úmc-ro.
8~ La rifa se verificará á las diez de la noche del día cinro sorteándose en ella treinta
objetos diversos de gusto, filntasía v utilidad, y será presidida por el regidor encargado de
est11 rnmo. y con la solemnidad acostumbrada.
9~ El producto líquidli que resulte de estas di,ersiones, segun la cuenta detallada que
se publicnrá en los pMiódicos, Stl aplicará en su tothlidad á 11livinr en lo posible !ns necesidadtJs que sufre actualmente una parte de la poblacion á consecuenci11 de la inundacion
de varias calles de esta capital.-México, Octubre 24 ele 1865.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
B.UO&amp;-DE SAN AGUSTIN NUY.

1.

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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Bienes nacionalizados</name>
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                    <text>EL

DEL

·DIA.RIO

IMPERIO

l\iIEXIOO: ~fartes 31 de Octubre de 1865.

TOHO ll.

ffll. 2:S2.

-==
SUMARIO
PAllTJi: OFIOIAL.-Decreto autorizando al Sr. Dousdebes para organizar en Parle una Compat\Ía de Co•
lon!udoo.-Otro, babllltan,1o de edad al SI. Roba!,,, de Méxlco.-Otro, con la planta de empleados y ruelcloe de la Admlnlstraclon de renta.~ de Salvatlern.-Personas condecoradas con la Cruz de Guadalupe.Sello del Ministerio de }:Stado.-Convcolo entre el Gobierno lmpe1fal y la Compañia de vapores &lt;le NuevaYort.-Acuerdo aobreb casa del Jta.•tro de Querétaro.-Otro, eobre el teatro de Teplc.-Guarda de ta AdmlnLitraclon de rentas de Pueqla.
PAllTJ,! NO OFICIAL.-Penslon concedida por S. M.-Deneficencla.-SUJcriclon para IO! Inundados.
-

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE

MEXICO.

:3

Nuestro Ministro de Fomento queda encargado de su ejecucion.
Dado en México, á 28 de Octubre de 1866.
MA ,MILTANO.
Al Ministro de Fomento.
POR JU. EMPERADOR,

El Ministro &lt;le Fomento,

Luis RoB1Es PEzuEL.A.

lIAXIl\IILIANO, EMPERADOR DE 11Exwo:

Oido Nuestro Ministro de Fomento,
Tomando en consideracion la solicitud de D. Ignacio Robalo, veDECRE'1'.AMOS:
cino de esta Corte, y en vista de las constancias que obran en el
Art. 1? Se autoriza á Mr. Numa Dousdebes para que organice en expedienté respectivo, DECRETA)IOS lo siguiente:
Paris una compañia de colonizacion que tenga por objeto formar co- Se habilita á D. Ignacio Robalo de la edad que le falta con arrelonias con inmigrantes franceses y espafioles de las provincias vas- glo á la ley, para entrar en la libre administracion de sus bienes, y
con~adas, en terrenos situados entre Soto la ~Iarina y Matamoros. poder comparecer en juicio sin necesidad de cufador, no gozando
Art. 2? Para este objeto el Gobierno se.compromete á proporcio- en ninguo caso del beneficio de restitucion in integrum.
narle, sin rcmuneracion alguna, tres leguas cuadradas que se le han
Nuestro Ministro de Justicia queda encargado de la ejecucion de
cedido en la orilla de Ia luguna Madre, cercana á Matamoros, y á pre- este decreto.
cios convencionales que ~no excedan de los establecidos, los demas
Dado en México, á 28 de Octubre de 1866.
terrenos que vaya necesitando y que pertenezcan á particulares.
liAXIMlLIAN O.
· Art. 3? Luego que t'$té formada dicha compañía, nombrará un
Al Ministro de Justicia.
agente ampliamente autorizado para que reciba las expresadas tres
· POR El, E:!CPERA.DOR,
leguas, y reconozca los puP~os en que hau ue formarse las colonias, á
El Ministro de Juatieia,
fin de que con vista de su informe haga el Gobierno la adquisicion
PEDRO ESCUDERO.
de los terrenos que se necesiten, segun el número de colonos que hao
de establecerse en cada una.
Art. 4? La compañia. podrá introducir libres de derechos, los eq~i- MAXIMILIANO, EMPERADOR DE 1rbxrco:
pajes de los inmigrantes, utensilios domésticos, ganado de cria y de
Considerando la neeesidad que hay de reformar la planta de la
tiro, útiles de labranza, herramientas de todas clases que les sean ne- admioistracion de rentas de Salvatierra:
cesarias para ejercer su oficio, industria 6 arte; mas no podrá impor- Oído Nuestro Ministerio de .Hacienda, DEcRBTAMOS lo siguiente:
tar, sin pagar los derechos legales, mercaoci&amp;s ú otra cualquiera co- Articulo único. La planta de empleados, sueldos y gastos de la
aa para vender, cambiar ó traficar.
a~ministracion de rentas de Salvatierra, será la que sigue:
Art. 6? Para disfrutar la gracia concedida en el articulo 3:nterior,
Administrador, con el sueldo anual de..... $ 1,000
la compañia entregará al agente de colonizacion residente en el puerContador ••••• _.• __ .•... _. _... _. ___ ...
600
to por donde se haga el embarque, una noticia exacta de las persoPrimer escribiente •..•••....•. __ .•. • . . •
400
nas y efectos que se proponga embarcar. Dichos efectos deben ser
Segundo id .••••••.••..... _...........
300
empacados, marcados y numerados, y el contenido de cada paquete,
Guarda 1?, con funciones de mayor y oblicaja 6 bulto se certificará debidamente con el objeto de expeditar su
gaciones de estar montado ....•• __ .•••
240
pase por las adu.anas 6 garitas.
Guarda 2? ..••••.....•••.•••.•........
200
• . Art. 6? Los inmigrantes que se establezcan en las colonias que
Id. 3? ...••..•... _.•..• . • _.• _... ___ . _.
200
forme la compañfa, quedan exceptuad -.s del servicio tailitar durante
Id. 4? .....•.•••. __ .. _.... _... __ . _.. .
200
cinco años. Esto no obstante, se constituirán en milicia sedentaria
Receptor de Jerécuaro .•••••. . _.. ·..... ..
300
para defender sus propiedades y las cercanías.
•
Guarda 1? de id ..•.••.......... _•.. _..
180
Art. 7? El pago de los terrenos, cuando se le proporcionen por
Id. 2? para el punto de Coronco.. _..••.. _
160
venta, lo hará la compañia en cinco anualidades, comenzando la priReceptor de 'T'arimoro ..••••.•••••..•••.
240
mera á los tres años de recibidos los terrenos; pero entretanto que
Guarda de Tarimoro ••.•• _••• _.•.....•
120
satisface el precio pagará al Gobierno un rédito de un seis por ciento.
Para renta de casa y gastos de escritorio de
Art. 8? Bajo estas bases, y las demas que se expresan en el decrela receptoría de Jerécuaro. _.• _...••. _
96
to de 6 de Setiembre último, puede la compañia celebrar con los coPara renta de casa y gastos de escritorio de
lonos que dirija á las poblaciones que ha de establecer, los contratos
la receptoria de Tarimoro.•... _... ___ ••
60
que estime convenientes acerca del terreno y demas auxilios q11e les
ha de dar; precios que imponga á dichos terrenos, modo de pagárse4,286
los, &amp;c. El Gobierno se compromete á hacer que los colonos cumplan los expresados contratos, siempre que no se opongan á las leyes Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion
de este decreto.
del pais.
.
Dado en Mé.xtco, á 21 de Octubre de 1866.
Art. 9? El Gobierno declara que por el acto de admitir los terrenos,
MAXJMILIANO.
y de establecerse en ellos los colonos, quedan éstos sujetos á dichas lePOR EL EMPERADOR.,
yes, y que cualesqlliera cuestiones que se susciten entre aquellos y
El Subsecretario de Hacienda,
1a compañia, 6 entre ésta y el n,ismo Gobierno, se decidirán por los
F. P. César.
tribunales del pais, ein admitir iotervencion de ningun gobierno extranjero.
GR.il CilmttEBIA DE LAS ORDENES Il[pEBIALES,
Art. 10? Si dentro de ocho meses no está formada la compañia., 6
México, 30 de Octubre de 1865.
· si dentro de seis de formada no ha tomado pososion de los terrenos,
y enviado á ellos doscientos colonos por lo menos, queda sin efecto S. M.~el Emperador, en atencion á la bizarría que demostró en la
defensa:de Parras, á la que concurrió con los trabajadores de su hael presente decreto.

..

.......

..

�Art.. 8? Los buques de la Compañía s~rán exentos de todo derecienda D. Manuel Ibarra, ha · tenido á bien, por decreto de 29 del
cho
marítimo, c~ excepcion del de pilotaje, que se pagará con aractual, nombrarlo Caballero de la Imperial Orden de Guadalupe.
reglo á las tarifas vigentes.
S.M. el Emperador, en atencion al valeroso comportamiento en la
El carbon destinado al servicio de la Compañia, sé depositará en
accion que dió á los disidentes en las cercanías de Huatusco, D. Mi- almacenes especiales, con prohibicion de venderlo ó regalarlo sin a11guel de Kalmuki, teniente de húsares del cuerpo de voluntarios aus- torizacion del Gobierno, so pena de caer en comiso, y los que lo ventriacos, ha tenido á bien, por decreto de 29 del actual, nombrarlo dieren ó regalaren, de ger perseguidos como reos de cootrabando.
Caballero dP la Imperial Orden de Guadalupe.
Art. 9? En el caso de que se compruebe debidamente que un
El1Gn.n Oanciller.
•agente de la Compañía hubiese hecho ó favorecido el contrabando,
Au,rnNTE.
será perseguido y castigado conforme á las leyes del Imperio y juz-.
gado por sus tribunales, cualquiera que sea su nacionalidad.
Si el agente culpable estuviere bajo· las órdenes del Capitan, éste
MINISTERIO DE ESTADO.
será
destituido del mando del buque, y no podrá jamas servir en la
Cireular.
México, Octubre 29 de 1805.
Empresa.
Exmo. Sr.-S. M. el Emperador, á quien pedi órdenes acerca del
Sin embargo, en vista del delito y de las circunstancias con que
sello que deba ponerse á los diplomas, credenciales y despachos que
no sean firmados por .S. M. sino por alguno de sus Ministros, y de se haya cometido, el Gobierno se reserva la facultad de imponer gulos derechos que por tal razon hayan de satisfacer los interesados, bernativamente una multa á la Compañía.
Art. 10? Los vapores de la Compañía trasportarán la balija, paha tenido á bien disponer que el sello sea el de este.Ministerio, á cuyo cargo se halla el registro de aquellos documentos, y la recauda- sajeros, mercancías y metales de todas clases, cuya exportacion é
. cion de los qerechos que causen, conforme á lo establecido en el re- importacion sea permitida.
Art. 11? Todas las cartas, oficios y bultos expedidos por la Admiglamento de 21 de Junio de 1853, para los que se sellan con el Gran
nistracion de correos para la Habana y Nueva York, y vice versa,
Sello.
·
En consecuencia, se pagará por los diplomas, patentes ó despa- serán trasportados gratis por la Compañía.
El Gobierno mexicano se reserva el· derecho de fijar las tarifas y
chos de agentes. diplomáticos 6 consulares, cualquiera que seá su
clase 6 denominacion, un cuarto por ciento sobre el importe del de percibir su importe por su cuenta.
Todos los efect9s de comercio, muestras, monedas y demas, paga.sueldo que anualmente disfrute el interesado, exceptuándose de este
·pago las patentes de los vicecónsules que no tengan sueldo fijo y rán su trasporte á la Compañía á los precios indicados en las tarifas
que solo disfruten emolumentos. Por los demas despachos ó nombra- públicas.
miento¡,: se pagará una cantidad igual á la cuarta parte del valor del
Art. 12º Un agente de correo del Gobierno mexicano, se embarpapel sellado en que estén extendidos.
.·
cará en cada uno de los buques y tendrá ·á su cargo, bajo su respon•
Dígolo á V. E, para su inteligencia y fines consiguientes.-El sabilidad personal, la vigilancia de todo lo concerniente al correo.
Ministro. de Estado, José F. Ramirez.
.
Tendrá derecho- á camarote y mesa de primera clase.
Será portador de un registro que visarán en cada viaje los agentel
Es copia.
El Subsecretario de Eatado,
consulares del Imperio en la Habana y Nueva-York.
J. D. Ulibarri.
En este registro se firmarán los recibos de la balija que contenga
los pliegos, y en él certificarán los mismos a~entes consulares, que
e] servicio se ha desempeñado con arreglo á las condiciones estipulaMINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.
das en el presente contrato.
·
Convenio celebrado entre el Ministro de Negocios Extranjeros y de Marina,
Esta certificacion se expedirá en Veracruz por el capitan del
por órden de S.M. el Emperador, y el Sr. J. Stanley Keeling, en repre- puerto.
sentacion de la Compañía Américo-Mexicana de Paquetes, establecida en
Art. 13? Frecuentemente se harán visitas á bordo de los buques
Nueva-York bajo la direccion del Sr. C. A Whitney, para la navegacion
de
la Compañía, para asegurarse de que se hallan en buen estado.
entre aquel puerto y el de Veracruz, en los t~rminos y bajo las condicioLa
autoridad madtima hará gratis estas visitas en los puertos me- /
nes contenidas en los artículos siguientes:
xicanos.
Art. 1? El Gobierno de S.M. I. concede á D. J . Stanley Keeling
En Nueva-York, y en caso de necesidad en la Habana, ]as hará el
la autorizaci~n de establecer líneas de vapores-correos, .que harán el agente consular mexicano por cuenta de la Compañía.
viaje de ida y vuelta de Nueva-York á Veracruz, y vice versa, tocanEl Gobierno mexicano se reserva la facultad de imponer una muldo en la Habana en cada viaje.
ta por cualquiera infraccion del presente artículo, quedando la ComArt. 2? Los buques destinados á este servicio estarán bien acon- pañía en todo caso responsable á las consecuencias que puedan re•
dicionados. Serán de vapor, de ruedas, y de mil toneladas cuando sultar de la infraccion.
menos, con la suficiente comodidad para ciento treinta pasajeros.
Art. 14º La duracion de la concesion es de diez años. .
Art. 3? La Compañía se compromete. á que sus vapores bagan
Art. 15? El Gqbierno .se compromete á pagar á la Compañia,
dos viajes de ida y vuelta cada mes, desde el 1? de Noviembre ·de durante los dos primeros años de su servicio, unasubvencion de cincada año, hasta 1? de Abril del año siguiente.
co mil pesos, en oro ó plata, por cada viaje que haga de Nueva-York
Ademas, desde 1? de Abril hasta 1? de Noviembre de cada año, á Veracruz: entendiéndose por viaje la ida y vuelta, en la forma y
en vista del estado sanitario de Veracruz, la Compañía, si lo cree bajo las condiciones expresadas.
conveniente, está autorizada á hacer un solo viaje cada mes de ida y
,A lá espiracion de este período de dos años, el Gobierno, oyendo·
vuelta; aunque siempre con la obligacion de tocar en la E:abana.
el informe del apoderado de la Compañía, queda en libertad de reArt. 4? El.servicio de la Compañía comenzará, cuando mas);arde, solver si ha de continuar la suhvencion, si ésta debe disminuirse 6
en la primera quincena de Agosto del presente año.
.
retirarse enteramente.
Art. 5? Un mes antes de comenzar su servicio, la Compañía fijará
Art. 16? En caso de que el Gobierno retire la subvencion que dá
los dias de la salida de sus buques de los puertos de Nueva-York, á la Compañía, modificará de comun acuerdo las obligaciones que á
Hab,tna y Veracruz, y los de su arribo á los mismos.
ésta impone el con,eliio, e¡;pecialmente las estipuladas en los artíLa ·velocidad de su· curso se regulará, por término medio, á razon culos 11? y 19?
.
-de diez millas por hora.
·
Tambien se det~rminará el tiempo que deba_n permanecer los bu- . Art.• 17? El Gob~erno se reserva el derecho de no pagar la subvenmon de los doce primeros meses, hasta el fin del año, sin interesea.
ques en la Habana.
Despues de este periodo se harán los pagos con regularidad, por
Art. 6? La tarifa fij ada para el trasporte de bultos y mercancías,
trimestres, en los dias 1? de Enero, l? de Abril, 1? de Julio y !'?de
se someterá á la aprobacion del Gobierno, un mes antes de comenOctubre, verificándolos el agente del Tesoro mexicano, designado ,
zar la empresa.
este
efecto en Veracruz, con presencia de los registros que ha de lle-En el caso de que las tarifas sean excesivas, el Gobierno proponvar el agente de la correspondencia, conforme á lo convenido en el
drá su reduccion.
.
Si ésta no fuere aceptada por la Compañía, la presente concesion artículo 12?
Art. 18? En caso de que la Compañía dejase de hacer dos 'viajel
quedará ipso facto sin efecto.
.
consecutivos,
la concesion quedará por el mismo hecho caduca y sin
Art. 7? La Compañía se compromete á trasportar por la mitad
efecto.
del precio indicado en las tarifas, á los oficiales, tropas, y todos los
Art. 19? Cada viaje no efectuado, dará el derecho al Gobterno pafuncionarios del Gobierno mexicano, así como sus equipajes.
ra imponer una multa de cinco mil pesos.
Gor.arán de la propia reduccion todos los bultos pertenecientes al
Salvo los casos imprevistos y forzosos, todo retardo en las salida,
Gobierno mexicano.
6
llegadas
fijadas por la Compañía, dá derecho al Gobierno para im·
Los oficiales y asimilados tendrán derecho á camarote y mesa de
ponerle .por cada veinticuatro horas, una multa:
primera clase.
1? De trescientos treinta peso!! treinta y tres centavos durante el
Los suboficiales y asimilados tendrán derecho á camarote y mesa
periodo de dos viajes por mes.
,
de segundá clase.

---

~·-··

,

431 ·

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

430

2? De ciento sesenta pesos sesenta y seis centavos, durante el período de un viaje por mes.
Habiéndose regulado las cuotas de estas multas por la subvencion
concedida en los dos primeros años, se sujetarán á la modificacion
. que pueda hacerse en el convenio,. tomando en consideracion la regularidad de los viajes efectuados.
Art. 20? Cada buque en servicio llevará un médico con una caja
quirúrgica, y un botiquín provisto de las medicinas necesarias para
curar las enfermedades mas frecuentes en los parajes visitados por
los vapores de la Compañia.
Tambien tendrá un registro á disposicion de los pasajeros, en el
cual puedan formular por escrito sus quejas contra la Compañía. Este registro estará bajo la vigilancia del agente de correos del Gobierno, quien con él dará cuenta á la autoridad marítima de Veracruz.
En caso de que las quejas sean graves ó frecuentes, el Gobierno podrá imponer fuertes multas á la Compañia, y llegado el caso, tomar
las medidas que juzgue convenientes.
Art. 21. El Gobierno no es responsable á la indemnizacion que
pudiera reclamar la Compañía por perjuicios, sino en el caso de que
éstos fuesen directamente causados por el mismo Gobierno. ·
Art. 22? El Gobierno podrá ocupar los buques de la Compañía
su propio servicio; mas llegado este caso, deberá determinarse
a ocupacion por órden firmada de un Ministro ó Secretario de Estado, ó por una autoridad expresamente facultada para ello; quedando
el Gobierno obligado á hacer á la Compañia una justa indemnizacion. Si no se pudieren poner de Muerdo en la cantidad, se sujetará
la determinacion de ésta á la calificacion del Consejo de Estado ante
quien la Compañía podrá constituir un representante para defender
sus derechos.
.
b
d
I
t •
t .
Sm ~m argo, ~n caso e guerra con a guna po enc1a ex ~anJern,
el Gobiern~ Mexicano se compromete á respetar la neutrahdad de
esta línea.
Firmado por duplicado en México, á 15 de Abril de 1865.-Por
el Emperador, el Ministro de Negocios Extranjeros, José F. Ramirez.-Por encargo de la Compañia y del Sr. D. J. S. Keeling, J.

BENEFICENCIA.

S. M. la Emperatriz,· llevada de su sincero anhelo en favor de los
desgraciados, ha querido ver, antes de su salida de esta capital, los
establecimientos de beneficencia, para conocer el estado en que se
hallan y disponer lo conveniente á fin de que durante su ausencia no
queden desatendidas sus necesidades.
1
Con este objeto S. M. visitó ayer en la mañana los hospitales de
San Juan de Dios y de San Hipó lito, y el Hospicio de Pobres, don- de se informó cuidadosamente de la situacion que guarda cada uno
de estos establecimientos, oyendo los informes que le dieron sobre el
particular las comisiones de vigilancia y las demas personas encargadas de ellos.
No ha querido S. M. ausentarse sin dar esta nueva muestra de la
solicitud que le merecen aquellos asilos de--la miseria y de la desgracia; y no dudamos que su presencia, sus palabras y su ejemplo habrán infundido una parte del celo que 1a anima, á los que tienen el
encargo de secundar sus miras bienhechoras.
C01'SE10 GENERAL DE BENEFICENCIA .
México, Octubre l!!l de 1865.

Eara

N. Davidson.

México, Octubre 28 de 1865.
E
·
f¡
l · · 1
s copia con orme a or1gma ·

......

El Director general de Marina,

L. JJétroyat.

Sra. Lares •..•••.•.•••••.••••.•••••.• ~ ••••

MINISTERIO DE HACIENDA.
Sii:CCION

Suscricion en favor de los inundados.

Suma anterior~ .. . ................... .
Exmo. Sr. Ministro de España ..... .. .... • . . .
LasSra~.:O~Josefa VarelayRodriguezy D~Concepcion Plowes de Pacheco, colectaron de
· · las personas siguientes:
·Sra. D~ C~ncepcion Plowes de Pacheco. •. • •. •.$
Sr. Marques de Guadalupe.,. ... .. ........... .
General D. Fernando Garcia de la Cadena ..... .
D. Francisco Aldana........ . . ............ .
D. Ignacio Cumplido.... . . . • . . . . ......... .
.Sra. D~ Cármen I. de Cumplido ............. .
D. Hip6lito Salazar .......... . ...·....... .. .
D. José V. de la Cadena •..................•
D~ Ang~la Adali~ de Trischt .•. .. , ....... •...
D. Domm~o OceJo ..... . .. .. ........•..•...
D~ N. ?ceJo.. · · · · · • • · • • •. • • •• • • • • , • • • , . • • , .
D. Lmsa Pacheco de Castillo ... . • , •..•.•....
Dª María de la Luz Campos ...•....•........
Sra. p eruJ0
· ....................•..........
Sr1'ta. Laug1er
· (Mana
' ) ............ , •......•.

l~

S.M. el Emperador se ha servido expedir, con fecha 24 del actual,
los acuerdos que siguen:
Hemos venido en acordar que los materiales que se introduzcan
á Querétaro para la construccion de la Casa de Rastro que se va á
establecer en aq_uella ciudad, queden libres del pago de derechos.
Hemos venido en acordar que los efectos importaqos por D. H.
Freymann, para la construccion del Teatro de Tepic, queden exentos del pago de los correspondientes derechos.
Son copias. México, Octubre 24 de 1865.
El Gefe Director de la &amp;eccion,

Javier de Reygadas.

Sra. Yazquez de Fossey.. . ..•.• . ........ .....
Srita. Isabel Noriega ...................... .
Sr. Crombé .............•......•..........
Sra. Ro bles .. .. ... . ............... . ..... . .
Srita. Josefa Varela y Rod¡:iguez ............ .
Dr. D. Crispiniano del Castillo.............. .
D. Luis Rodríguez y Palacio.... • ., ......... .
,, José María Cardeña. . . .................. .
,, José R. Barbedillo ..•...•.......... , . , ..
,, Ignacio Armijo ............ •... ... , .....
,, Pedro Molina . ........ .. .........•.... .
,, Pedro Alarid... ... , .... , . .• ...... , ..... .
,, Ricardo Aparicio .......... ••........ . •..
,, Mariano López.. . . . ... ... ...... ......•
,, J oaquin Negreiros .................. ; . . .
,, José María. Vergara . ................... .
,, José Antonio Rujano ..... . .. ... .. ...... .

Sr. D. Juan Suarez Navarro .. . . . . .... . ..... .
Colectada -de las compañías la "Previsora" y
"Bienhechora" lo ~auiente:
S.M. el Emperador se ha servido nombrará D. MiguelLeonAr- Sr. D. Tornas Raya . . ... . .0.. -. . ............. ,:¡;:
mas para el empleo de guarda de la Administracion principal de ren,, Cárlos Carrera. . . . . . . . . . . . . ... . . .. .
,, Zenon J. de Velasco ................ ..
tas de PuebllJ., que se halla vacante por ascenso de D. Juan Alar,, J. Gerardo G. &lt;le Rojas ... ... .. ...... .
·con que lo servia.
,, Manuel Bucheli..................... .
El Gefe de la aeccion,
,, Juan 11. H.ubio . .. ....... .. , .. . ..... .
F. G. Muro.
.fulian Romero . .. .. ........ ... ... . . .
,, Ignacio Piña ....................... .
GABINE'l'E.

$20,875 47
16 ,,

5

100
.5
5
{j

5
3
4

7 50
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83
96
83
83
83

6 66
6 66
6 66
2 50

277 84:

..

10 "

México, Octubre 28 de 1865.

PARTE NO OFICIAL.

PENSION.
S.M. el Emperador ha mandado que se aumente la pension concedida iwtes á D. José Antonio Gonzalez y Matilde M:urillo, desgraeiadas victimas de la barbarie de Rojas, que les mandó sacar los ojos
con un puñal, condenándolos de este modo al dolor y á la miseria.
Todo el mundo sabe lo que fué Rojas, aquel monstruo sediento
de sangre, que invocando un pretesto político, como lo hacen toda·via otros, esparció la desolacion, el incendio y la matanza por comarcas enteras.
Afortunadamente el monstruo pagó ya con la muerte sus horrendos crimenes, y no habria para que reéordarlos, si no renováran incesantemente su memoria los pueblos que fueron teatro de sus iniquidades, y las personas que fueron sacrificadas á sus instintos feroces.
Entre estas se cuentan las dos que acaban de ser objeto de la muni
ficencia imperial.

Recibido de la Administracion de rentas y de
otras oficinas de Chalco lo siguiente:
Sr. Administrador D. Victorio Carri llo .. .. .... $
Escribiente D. Valente Velazquez........... .
D. Francisco Agnilar ........ . . .......... . .

lti
:,,¡
i,..

6
6

3
2

1

3
J
1

!\ESGUARDO.

Comandante D. Adolfo Herrera............. .
Guarda D. Manud Velazquez ............... .
·,,
Franciseo Barrios ............... .
,,
Mariano Alfaro ................ .
,,
Mariano Mendizábal. ............ .
,.
Felipe Arochi. .................. .
Isidoro OJi va • •••• •• • • ••••• • •.•••
"
Miguel Gomez , .............. ... .
"
Juan Roldan.................... .

"

A la Yuelta .. . ....... ..... . $

lti

50 ,,

�,

DIARIO DEL IMPERIO.

432

De la vuelta •••• •• . •... ..•.• $

16

:1.0.A.UDACION DE QONTRIBUCIOMEB DIRECTAS.

3'

Sr. Recaudador D. Victorio Carrillo.•••....••.
Eaeribiente D. Ramon\Tirado..•..••••...... .

J

OTRAS OFICINAS.

1
1

Sr, Administrador de correos D. Rafael.Iharrol;i.

,, Fiel del papel sellado D. Félix Arroyave .. .

$ 21,229 31 brados Tlaltipam-Cuentla, Milhuehueyalco y la Pnrísima-Cuentla, sitos en la mnnicipalidad de Milpa Alta, valorizados por los pe.ritos D. Valentin Aoevedo y l&gt;. Florencio Melo,
el primero eo seiscientos pesos, el aegundo en doscientos y el t.ercero en cincuenta peeOf,
y a eat.e fin se señalan para las almonedas los dias 3, 12 y 21 del entranfo Noviembre, á
las once del di11, siendo la última con calidad de remate.
Lo que aviso al público, para que las personas que se interesen áloe t.errenos ocurran
á este Juzg ,do donde se les -lJlinistrarán los datos que soliciten¡ advirtiendo que no se
admitirán postores sin papel de abono ni posturu que bajen de las dos tercoras part.ea
del valor de los terrenos.
Coyoacan, Octubre 25 de 1865.-El Juez J?'do paz, Cuilio Bdmont.
64il-'3a-2

22 ,,

----$21,251 31

Suma. ...... . ............ .

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTR.ACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

..

AVISO.

CONVOCATORIA.
Habiendo fallecido int¡stado el Sr. Lic. D. Antonio Floreutino Mercado, el Sr. Juez J ~
de lo civil, Lic. D. l'tfanuel María de la Sierra, por 'Luto de diez y seis del que cursa en
los relativos de la correspondiente intestamentaría, ha mandado se convoque á los que ae
crean con derecho á la sucesioa del ftnado, para que 11e present.en á deducirlo dentro del
término de treinta dias, que al efecto se les conceden¡ bajo el apercibiemto, si no lo veri.6•
ficaren de que les parará el perjuicio á que hubiere lugar.
México, Octubre 21 de 1865.-Urbqno Morali, Escribano públi.co.
648-311-2
J'UZGADO 2?• DE LO CIVIL.

México, Octubre 30 de 1865.
:lelacion de loe eapedientea para cuyo despacho se necesita la presenoia de loa interesaiOI en esta oficina.
Seceion 1!-483, 890,936, 969, 2,452, 2,564 y 3,952 de Jilot.epec:
&amp;coioa 2~-493, 78!)1 880, 915, 1,142, 1,779, 1,892, 1,951, 2,171, 2,849, 3,068, 3,474,
3,552, 3,598 y 584, 3,6~, 3,810, 3,017,
36( de Puebla,
3,977 al 125 de Veraoruz,
374 de id.
+,425 al 3o"'7 de Oajaca,
5,117 al 1,319 de Puebla,
394 de id.
457 de Morelia,
· 5,111 al 232 de id.
!,9¡)9 de Puebla,
5,104 al 223 de id.
5,451 al 127 de id.
3,939 al 933 de Puebla,
3,974 y 3,655 de id.
!eccion de Benefioencia.-Núm. 97:!.

Al Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por auto de 23 del que rige, ha man•
dado se proceda á la venta de la casa núm. 2 de la calle !le la Porteria de Regina, retasa,
da por el perito D. Jesé Hijinio Gutierrez en la cantidad de tres mil noventa y cuatro pesos($ 3,094) señalando para la reapecfüa almoneda con calidad de remate el di11 6 del
entrant.e Noviembre á las doce. Lo que se participa al público para que las personas que
quieran hacer postura, ocurran al despacho del qne suscribe, sito en los bajos del Palacio
de Justicia, donde se lea ministrarán las instrucciones conducentes.
México, Octubre 24 de 1$65.-Manutl Vera, Escribano público. - 646--Ss....:5

Relaeion de loa espedientea sustanciados que han pasado el dia de 1a focha al E1mo.
Consejo para su revision:
Nómeros 518, 789, 915, 1,389, 1,774, 2,023, 2,839, 2,849,•3,050, 3,55:!, 3,577, 3,628.
4,731 de Puebla sin número.
.
5,689 de San Luis'Potosi, con el núm. ..... .... . !) y 65,
5,691 de
id.
,,
......... . 7 y67,
5,833 de Puebla
,,
......... .
256.
Lo que ae aviaa para conocimiento de lo:1 int~reaados.
El Administrador do bienes nacionalizados,
J. Suarez y Na11arro.

;;..;;;_;;=_==~;;.;::._=-=.:;;,;;,;,,.-,,,,-;,;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;,;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;::;;;--~====-===;;;;3

TUZGADO 5~ MENOR.-PRI:MERA DE LA :r.ro,TERILLA NU:11. 7.
Por el presente se cita á D. Jesus Eche~t'~te para que el dia tres del entrant.e Noviem•
bre á las doce comparezca por sí ó p1,r ap&lt;oderndo á contestar la demanda que le promueve D. Eusebio Delgado sobre pago de veintiocho pesos, valor de una obligacion; apercibido de sentencia en rebeldía si no concurre.· r~-i,
líe.:.:
México, Octubre 25 de 1865.-Lahat.
11:-:i
r ~647-6s-5

AVISOS PARTICULARES.

IGRAN FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS.
-----lii!'I-~-~xa
,-,.,.·,,#'

Ilustre Ayuntamiento de estn villa, de acuerdo con e Sr: Prefecto departamental,
tiene la aatisfaccion de participar á sus conciudadanos. y muy particnl:mnente al comercio
en general, que desde el dia 1? ha.sta el dia 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrará
la feria acostumbrada; á cuyo efecto se dictarán por quien corresponda, de un modo especial, todas lus medidas necesarias para proteger la seguridad y órden t¡ue reclam! el numeroso concurso de personas y mercancías que ·tiene lugar en la mt&gt;nc1onada feria .
CONSEJO DE ESTADO.
Los pedidos de almacenes y otras localidades que los e,m erc:iautcll han estado hacienSeminario núm. 9.
do, indican desde ahora que el movimiento mercant será, como olrt•s nüos, el mayor que
México, Octubre 30 de 1865.
se verifica en toda la nacion.
San Juan de los Lagos, Julio de 1865.-Subprefect-0 µolítice y Comandante superior.
Ignorándose 111 residencia de D. Ignacio Mariscal, y necesitándose eu esta Secretaría para hacerle una notificacion relativa á los espedientea núm. 69, 3,419 y 3,945, se le emplaza .A de N.ijera.-EI President.e del Ayuntamiento, Lú. Josi Maria Romo Gallardo.-EI
489-40-3sm-29
por el preaente, para que concurra á ella dentro de sesenta días contados desde la fechJI. Secretario, Dernardino Perez.
El Subsecretario del Consejo de Estado,
SEGURO8 CONTRA INCENDIOS.
3a-l
José María Rodríguez Cos{o.

•

ADMINISTRAGION GENERAL DE CORREOS.

CoMPA!UA DE SEGUROS DE GLADBACH •

.AVISO AL PUDLICO .

Capital de fondo ......... ........ 3.000,000 pesot pruaianos.

B1 dia 2 del próximo NoYiombre. á las once de la mañana, so despacha de esta Admi
nistraoion general un es'r11ordinario parn Veracruz con 111 correspondencia que debe ,onducir á Nueva-York, con edctila en 111 Habana, el vapor-co1:reo "Manhattan." Lo que se
participa al público para su inteligencia y efectos correspondientes.
México, Ootubre ~tl de 186.5.-Luis de {a Peza.

AVISOS JUDICIALES.

CoxPARIA DE SEGUROS DE BASILEA (B.A.SEL) .

Capital de fondo ... • • • .... .. . •.. • • • •• • • 10.000,000 franooa.

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los inforaea
necesarioa p11r11 los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías,
calle de San Bernardo núm. 3.
.
400-lSOs-82

¡ATENCION!
rozGADO 6? JIENOR.-CORDOBABES

BU](,

8.

ORDEN,

Se hace saber á D. Gregorio Cejudo, que en eljuicie quede promo,.ió D. Enrique Am·
pudia aobre pesos, con est~ fecha ae ba pronunciado el fallo que en su part.e resolutiva diee: "Que pague Cejudo dentro de seis d1aa á D. Enrique Ampudia, [los ciento veintinueve
pesoa ochenta y medio ceutsvoa que le ha demandado, y ademas loa gastos legales del
juicio; apercibido de ejecucion si no cumple, haciéndosele saber esta determinacion por
el Diario del Imperio."
México, Octubre 4 de 1865.-/. Bra110.
Quedando nulifioado fOr el presente, el aviso quo bajo el núm. 645 se publicó tres veeea en el indicado Diar10, por haberse puesto en él equivocadamente 12 pesos 80!i cs.
en lu~ar de la verdadera cantidad que Cejudo tiene que pagar, que ea la referida de ciento vemtinueve pesos ochenta y medio centav_os.
3s-1

Habiendo comprado tanto al ¡;obiemo como á· la comunidad de dominicos de Oajaca
una finca sita en el pnerto de Santa María, España, calle de los Moros, marcada con loa
números 13, 15 y 58 modernos y 2á antiguo, y estando en posesion de ella, 111 Comision
colegiada del Enno. Consejo ha declarado mejores los derechos deducidospor D. Manuel
Oliver á la finca, sin considerar el precepto del art. 11 del decreto de 26 de l&lt;'ebrero de
este año, que manda ratificar las ventas del clero, en que no hay perjuicio de t.eroero por
derechos anteriormente adquiridos. No habiéndome conform111lo con este fallo, hago públi~ protes~a de que tal declaracion no la he consentido, ~¡ puede en manera alguna perju•
d1car los Justos derechos que me corresponden y deduciré oportunament.e anto los tribunales, y prot.esto asimismo no reconocer en D. Manuel Oliver ó cualquiera otro, derecho
alguno para enagenar, arrendar ó en manern alguna gravar esta finca, sin que antes sea
vencido anto los tribunales competentes.
México, Octubre 25 de 1865.-M. de Ugarte.
650-38-2

El que suscribe manifiesta al público, como apoderndo du D. Antonio Ortiz y Arvizu,
que D. Luis Souquet es tenedo1· de unas libraIJzns que le aceptó mediante un contrato,
De ó:den del Sr. J~ez 5? de !o. civil, Lic. D. Jorge Perea, se presentará en este Juz- y tratando el mismo Souquet de embrollar maliciosamente todo lo estipulado en el referi«ado, cito en el Palacio de Jt!s~i:1a, el albacea del Sr. general D. Benito. Qu9ano para do contrato, hago saber por medio del presente que no puede endosar á nadie las citadas
contes~r la demanda que en Jmcw verbal sobre pesos le promueve D. L111s Jauregui· lo letras mientras no ce~en las dificultades maliciosas que suscita, estando seguro de que has·
que verificará en el término de quince dias.
'
ta la fecha obran en poder de Souquet segun su carta de 19 del corriente y otras consMéxico, Octubre 28 de 1865.-11-Iateo Portugal, Secretario.
657--33-J
tancias.
M6xico, 24 de Octubre de 1865.-.A. Marin.
64l-3a-i
TUZGADO 6~ DE LO CIVIL.

JUZGADO 6? MENOR.-CORDOBANES lfOJrL 8.
ORDEN.

F:n eljuir-io que p. Vida! Rivero, como cesionario de D. José Juan Al,,11, hll promovido a D. Leandro Ri".s sobre pe~o•. Fe ha pronuncindo el füllo que en su part.e resolufüa
dice: "Que pague R10s dentro d,· 11d10 dias á D. Vidal RiYero, los veintiocho pesos que
le ha dem~nda~o, Y los g~tos le_g• lt•s del ~ui?io¡ a(ercibido de ejecucion si no cumple, cuya determmac10n se le not1fiearn por el Drnno do Imperio."
México, Octubre 30 de 186.'j.-f Brato.
658-3a-1
TUZGADO 2? DE LO CIVIL.

AL l!OTIN DEL AGUILA.
Con e~te nombre se ha abiort-0 el dia 16 del presente un tall,•r y espendio de toda clase
de calzados para señora y niños en los bajos de la casa núm. ¡-¿de la calle del Aguila en
el que se encontrarán las únicas cualidades que se buPcnn NI los comercios y son: BÚENO, BONITO Y MUY BARATO¡ lo cual eapcrimentimín 111~ personna que se dignen hon
rarnos con sti protecQion.
México, Octubre de 1865.
626--611-6

DIVERSIONES PUBLICAS.

El Sr. ;Juez 2~ de lo civil do ~sta Cu pita!, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado que se
proceda a la venta de la casa 011111_. 3 de la e:ille do la Alhóndiga, retasada por el p.irito
D. Manuel M. Delgado en la cantidad de 4,226 pesos, señalando para J11s almonedas los
dias 30 del corriente, 10 y 22 del entrante Noviembre, siendo la tercera almoneda COR caTEATRO IMPERIAL
lidad de remate.
OPERA ITALIANA.
Lo que pongo en conocimiento del público, para que la pursona que quiera hacer poshra, o~urra 111 oficio'del que suscribl•, doude recibirá las instrucciones necesarias.
En la llOChe, á la,s orho, se pone en escena por segunda ve1, la 11plaudida ópera de Be- •
)(6x1co, Octubre 21 de 1865.-.Antonio Jí.andgrate, Escribano público.
llini, divida en tres actos é intitulada: La S011á111bula.
638-9&amp;-4
J'UZGADO 1~ DE PAZ DE COYOACAN.
En loa autos ejecutivos qu11 ,i~e n. Praucisco Donnadieu contra D. Jesus y D. Juan
fMPRENT.A DE J . M. ANDR,H&gt;J,. Y F. füit.:ALAN'l'E,
Alvarez, y que se radicaron en eate de mi cargo por impedimento del Sr. Jgez de letras
iel Diatrito, por auto de esta fecha he mnDtlado .Ne proceda á la venta de los terrenos noml!AJOS 02 SAN ACIU8TIN Nt'M. 1.

•

�</text>
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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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        <name>Administración de rentas Salvatierra</name>
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                    <text>.·, EL

DEL

DIARIO

IMPERIO

MEXICO: Lunes 30 de .Octubre de 1865,

• TOJtO 11..

. SUMARIO
PARTE Ol'ICIAL.-Personascondecor11dascon la Cruz de Guadalupe, y con Medallas del Mérito mUltar.
-Capitanes de puert-;, de Tamplco y de Slsal.-AcuerdOI! sobre agencias de bienes nacionallsados en Tulanclngo, Orízava, Lagos, Celaya y Salvatierra.-OJlclal 5'! tic la secclon 6~ del Ministerio de Hacienda.Nombramiento del Sr; lnclan para Juez de deslinde en las haciendas de Córdoba.-Inatrucclones que se le
dan.

PARTE NO OFICIAL.-í!uscrlclon para los lnundados.-La laguna dé Zump~go.-Camlno de Mallnalco.-Derrota de una gavllla.-Terrenos para colooos.-Notlclas de Europa.
llENUNCIOS Y SOLICITUD.ES.-Prlmera publicacion de .varias.

ffll. 251.

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y :MAltINA.
Mfxico, Octubre 26 de 1865.

S. M. el Emperador ha tenido á bien nombrar, con esta fecha, Capita~ del puert? de Tampico á D. Juan Cajaravillc, quien deberá
sel'Vlr este destmo con el sueldo y clase de 2&lt;.' Teniente provisioual.
,

PARTE OFICIAL.
GRAll' Q.ANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
México, 28 de Octubre de 1865.

. S. M. se ha servido acordar, con esta misma fecha, que el 2&lt;.' Ten~ente D. Estéban Begoviche, que desempeña en la actualidad la Capitanía del puerto de Tampico, pase á hacerse cargo de la de Sisal.

__ __

El Director general de Marina,

L. JJétroyat.

..._._,,...,
S. M. el Emperador, por decreto de 24 _del presente, y en atencion
á los buenos é importantes servicios prestados en la brillante aécion
de guerra de Santa Ana Amatlan el 13 del actual, por el Teniente
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS.
del 4&lt;.' Regimiento de caballerfa D. Amado Rangel y el Subteniente
SECCJON 4~
del Bata.Bon del Emperador, D. Mariano Navia, se ha servido nomPor-acuerdo de S. M. el Emperador, L·cha 21 del actual, se estab¡arlos Caballeros de la Imperial Orden de Guadalupe.
. blece en el Dcpal'tamento de Tulancingo unn Sub:i.gencia de bieaes ·
nacionalizados con la dotacion de mil pesos anuaies, para cuyo emS. :h-1. el Emperador, en atencion al brillante comportamiento, va- pleo se ha servido nombrar á D. Mariano Ahumada.
Jor y bizarria -en el combate de Chiotepec el 19 de Setiembre último, de los individuos del 54? Escuadron de Húsares austriacos que á
En acuerdo de 21 del actual, S.M. el Emperador se ha servido·
continuacion se expresan, ha tenido á bien por decreto de 23 del acdisponer se aumente en la Agencia de bienes uacionalizados de Oritual, concederles la Medal Ia Je! mérito militar de las clases siguien- za.va, un escribiente con la dotacion de 6~0 pesos anuales.
tes:
,

MEDALLA DE PLATA.

S. M. el Emperador se ha servido disponer, en acuerdo de 23 del
corriente, el establecimiento de una Subagenoia de bienes nacionalizados en la villa de San Juan de los Lagos, servida por un subagente con el sueldo de mil pesos anuales.

A. Wenceslao Hirsch, sargento 1&lt;.'
MEDALLA DE BRONCE,

A Francisco Bastiao, soldado,
y José Sa1amoo,
id.

S. M. el Emperador, en atencion á la bizarría y valeroso comportamiento en el combate de Rio Salado el 23 de Setiembre último, de
los individuos del 5&lt;.' Escuadron de Húsares austriacos, que á continuacion se expresan, ha tenido á bien, por decreto de 23 del actual,
concederles la Medalla del mérito militar de las clases siguientes.
~

.

S. M. el Emperador, en acuerdo de 23 del corriente. se ha servido
disponer se establezca una Subagencia de bienes· nacionalizados en
los Distritos de Celaya y Salvatierra, depenaiente de la Agencia en
el Departamento de Guanajuato, servida por un empleado con el
sueldo de mil doscientos pesoa anuales y un mozo de aseo con el
de cien.
El Gefe de la Seccion,

G. de la Portilla.

MEDALLA DE ORO,

A Juan Nagy, corneta.
MINISTERIO DE HACIENDA.

MEDALLA DE PLATA.

A Albino Lenkay, cabo.
--Julio Lakits,
icJ.
Jorge de Szent Mariay, guia.
Leopoldo Enzinger,
id.
Wenceslao Stolz,
id.
Juan Poss, soldado.
David Bukovetz, id.
Miguel Szenczy, cabo.
Mateo Bravo, soldado de la Guardia rural
de Teotitlan.

•

GABINETE,

México, Octubre 26 de 1865.

S. M. el Emperador se ha servido admitir á D. Ignacio Luis de
Arellano fa renuncia que hace del empleo de Oficial ó&lt;.' de la Seccion 6~ de este Ministerio, nombrando para cubrir la vacante al Oficial 6&lt;.' de la mismll. Seccion D. Manuel de Castillo y Cos, y para la
que resulta á D. Francisco Elias.
'

......

El Gefe de la ,eccion,
F. G. Muro.

llIINISTERIO DE FOMENTO.

MEDALLA DE BRONCE.

A D. Estéban, Baron Kulmer, Subteniente.
. Luis Szeleczeny, soldado.
Gorgonio Riveira, id.
Cárlos Argyelan, id.
Cárlos Nitnauss,
id.
José Kiss,
id.
Estéban Farkas,
id.
Miguel Oross,
cabo.
Guillermo Kuncze, soldado.
. Estéban Fidel,
id.
Miguel Szeip,
id.

El Gran Oanciller,
ALKONTJ:,

México, Octubre 25 de 1865.

Siendo necesario averiguar las cantidades que las haciendas de Córdoba
reconocen al Gobierno por diversos capitales que debían al clero, así como
tambien que haya una persona que con carácter judicial obligue á los dueños
6 encargados á la presentacion de los títulos, para que conforme á ellos se
haga el deslinde de los terrenos que á cada uno pertenecen y el Talúo de lo
que deba indemnizárseles, he nombrado al Lic. D. Francisco lnclan, á fin de
que como juez de deslinde, proceda á la práctica de las diligencias que s~ le
encomiendan en la.'1 instrucciones, cuya copia acompaño á vd.
Sírvase vd. éomunicar este encargo á los ingenieros que van á mensurar y
deslindar dichas haciendas, advirtiéndoles que se pongan de acuerdo con el
expresado juez al practicar aquellas operaciones; bajo el concepto de que en
ningun caso las entorpecerá, pues su mision tiene por especial objeto atender
y allanar los reclamos que hagan los interesados, dejando expeditos álos ingenieros, que de otra manera tendrían que perder el tiempo por las cuestio-

.,,

�426

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

LnesRque
bl el i11.terés
s individual
. pueda susc1·•~rles
"" .-El M'rn1s· tro de F omento
Del frente .... , • , , ...... t
1:;1
$20,034 47
· bo eds.- efior Comisario Imperial de Colonizacion.-Sc comunicó al J. ue~
Sr. General D. Bruno Aguilar •.&lt; . ... ... .. .. .
nom ra O Y a1 Subprefecto de Córdoba.
25
,,
Juan Humana ...•• •. .•••
25
INSTRUCCIONES PARA l&gt;L JUEZ DE DESLINDE, DI!: QUE SE HABLA
Cor?nel D. Feliciano Rodriguez •...•.. .. : .".'::
20
Temente coronel D. Pedró Ormaechea.• • • .• •.•
EN EL ANTERIOR OFICIO.
16
Comandante
D. Antonio Esnaurrizar
8
Luf'¡¡º que llegue ,i Cói·?oba se pres~ntará. al Sr. Subprefecto del Distrito
,,
,, Joaquín Rodríguez. : : ." : : : .' : : :
16
con.e. n de que_por medio de avisos o comunicaciones, dé á conocer á 10;
S c" , . ,, Ciro Uraga ............... ..
. habi~antes del .mismo las funciones que le confiere el Gobierno
16
anon1go Sagaseta •••.•. •.••• • ••• . •••.
Dichas func10nes son las siguientes:
·
16
10
1~ Avis~r á los duefios ó encargados de las haciendas mandadas ocu ar r. J oaquin Palacios ••..•... •••• • •..•••.. : ."
por el Gob1~rno; que va á practicarse la mensura 1 que en consecuencia ~e- Sr. D. Jacobo de Kuachevich .............. . .
5
g~stin Pradillo • • • . .. • ... • .. . .. ... ..
10
~en;~nd lods tl1tulos de propied~d para que con presencia de ellos se hagi el
,,
ose H . Gonzalez •....·•..•••.•••.•...
es ~n e_ e os terrenos que a cada una pertenezcan.
10
2
Los
empleados
de la Gran Cancillería ••..•.•.•
7
; Senalar ~n plazo .c~rto para ~icha presentacion, apercibiendo á los en341 ,,
:rrdos que Sl no e~lnb1er~n los t1tulos tendrán que pasar por el resultado
,"~ ~~tsu:al y desli~1de, srn ~ue puedan reclamar despues derecho alguno. La Sra. D ~ Dolores O. de Sanchez Navarro co•
1
lectó de variai personas que no dieron su
&lt;&gt;. • ar a os ~uenos y colmdantes de la finca que se fuere á medir ara
no~bre
.
•.
...
......•
...
.
•...
•
•.•...•.
que
las observaciones que les parezcan acerca
' p de
50
0
l , ]'asistan
d . al desl1JJde
. y· ha"ªº
•
Sra. D • Dolores O. de Sanchez Navarro ••...•
o~ ;º e1 os y .extens1on que fiJaren los ingenieros.
450
500 ,,
4. ~resenmar las operacione~ que éstos ejecuten para deslindar las fincas
Suma .... .. .. . . ..•.......
P~~o sm ent?rpecer en nada la mensura de los tenenos por los reclamos u~
• 20,875 4l1
h1c1ere~ los mteres~do~, los cuales procurará allanar del modo mas equi~tivo, Y si no (o cons1gu1e.r~, los hará constar en el respectivo ex ediente con
LAGUNA DE ZUJCPAlfGO.
la~ ob1ervac1tes que hicieren los ingenieros, fallando con vist/de todos los
Ministerio de .Fomento.-Secci-0n l "! -Desagüe de Hnehuetoca o t
an ecefi entes o que creyere de justicia. En el cAso de que los reclamantes no
armaren. con ~u fallo, les dará copia de él para que ocurran á los tri- bre 23 de 1865.-Exmo. S1·.-Tengo la honra de participar á y E- c U•
la laguna de Zumpango n~ hay novedad, permaneciendo sus agu~s ~u~fs~
un~ Ps ~:spe~hvoi- a de?ucir _los derechos que les competan.
5
ma
altura qu.e ayer.-El 1JJgeniero Director del desame de Hueh t
l 1 , Disp'.mer
que,1os mgen1eros con presencia de la extension de los ·ter1
Rornualdo Rivera.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento. º
ue oca,
~~:~~ q~cO ~s~iltfn a &lt;;ad~ finca, Y de sus calidades, hagan el valúo de ellos
. t . e.n d e e os edi~cios que .tuvieren. En caso de no estar conformes los
~íiuisterio de Fomento:-De~agüe ~e Huehuetoca.-Octubre 24 de 1865.
rn ei esa ?s con el valuo de los mgenieros, hará que nombren su erito
- Exmo. Sr.-~o se advierte d1fere~c1a notable en el nivel de las II uas del
nombrara t!n tercero en caso dt&gt; discordia.
p
' y lago de. ~ump~n~o, respecto de los d1as anteriores.-Lo que tengo honra
d
!)~r a .los propietarios constancia de dichos valúos para que reclamen de part1c1par a \ . E.-El ingeniero encargado del desagüe de Hu h t
e . 11mster10 ?e Fomento la ir¡demnizacion correspondiente des ues de di) R.omttaldo Rivera.-Exmo. Sr. Ministro de :Fomento.
e ue oca,
duc1ddosdlos cap1t.alcs. que reconocieren al clero, los cuales en vi rtu~ de las leMinisterio de Fomento.-Seccion ! ~ -Desagüe de Iluehu~toca o t
yes • e P.s~~o1;t1zac10n pertenecen al Gobierno.
ta 7 .. Remitir a lo~ dneños ó encargados de las mismas fincas lista circuns- bre 25 &lt;lH 1865,_.;.Exmo. Sr.-Tengo el honor de participar á V E- el un~i~~~- d~ lfs c;p1tatcs .que, segun los datos existentes, recon¿zcan al clero ~uas d(•I la~o de Zumpango han bajado cinco centímetros y eon.tin~¡~eb~
ap~ici ien os e que s1 no co1JJprueban dentro del plazo que les sefiale u~ J~ndo a! sal11· por el canal de Vertideros al tajo de NochistouO'o,-El in :.
estan chanéela&lt;los, se tendrán por vigentes y se rebaiara'n d 1
·
q
m~r? director del desagüe de Huehnetoca, R omualdo Rivera~-Exm
suite.
~
e precio que re- M1111stro de Fomento.
º· r.

Terrenos en la costa se proporcionan muchos; pero sus dueños desean saber antes, si los gastos de conduccion de los colonos son por cuenta de éstos
6 de los propietarios, ó si tienen que hacer algun desembolso en efectivo para que vengan de algunos de los puertos del Imperio á sus fincas; yo no me
he atrevido á contestar á sus preguntas para que ellos determinen la forma
de sus propuestas.
En los terrenos fuera de la costa y cerca de las capitales, y que están en
lo general cultivados, los propi~tarios creen que no pueden cultivarse mejor
y que los colonos que ven~an han de ser ge~1tes viciosas, qne tendrán con
ellas muchos disgustos y lejos de mejorar sus giros y aumentar sus utilidades, perderían las que ahora tienen. Esta es una preocupacion que no se ha
podido destruir, y que está perjudicando mucho para el establecimiento de
la colonizacion.
·
Como la mayor parte de los hombres juzgan solo por los hechos y por los
ejemplos, creo que con un caso práctico que vean de hombres que cultiven
mejor el campo y de que no son viciosos, se determinarán á cederlos y llegarán hasta el entusiasmo queriendo todos colonos. Con este fin yo me determino á ceder de la hacienda de la Estanzuela, gue está :í. quince leglflls al
Poniente de esta ciudad al comenzar el Valle del Ahualulco y cerca tambien
del Valle Ameca, en donde hay tantas haciendas y de tan buenas tierras, medio sitio de ganado mayor, de tierras cultivadas, y buenas, propias tambien
para las crias de ganado y caballada, con agua bastante para riegos y buen
clima, lindando este medio sitio con el pueblo de Teuchitlan y á sesenta metros de distancia del camino público.
Con una colonia de veinte familias que Yengan á establecerse pronto, y
que los pasajeros y hacendados vean su trabajo, basta para desarraigar la
preocupacion que existe, y antes de seis meses de establecidos, los demas propietarios del Departamento ofrezcan una gran cantidad de tierras para los
colonos extranjeros.
No ofrezco mas tierra porque la hacienda es chica y solo puedo disponer
de ese medio sitio, cuya compra verifiqué eo el año de 856 en diez mil pesos.
Y lo traslado á vd., para que impuesto de lo .9.ue desean saber los propietarios de los terrenos resuelva lo conveniente; así como tambien para aprovechar la generosa oferta que hace el mencionado agente del rancho del Mezquital, con el fin de establecer en él una pequefia colonia que por la laboriosidad y honradez de los que la compongan, destruya la preocupacion que aun
existe contra la colonizacion extranjera.-El Ministro de Fomento, Luis Robles Pezuela.-Señor Comisario Imperial de colonizacion.
.Ministerio de Fomento.-Doy á vd. las mas expresivas gracias por la generosa oferta que hace del ranchó del Mezquital, con el fin de establecer en
él una pequefia colonia que, por la laboriosidad y lionradez de los que la compongan, destruya la preoeupacion que aun existe contra la colonizacion extranjera.
..,
Lo que digo á vd. en respuesta á su oficio del dia 14, añadiéndole que dicha propuesta. la he pasado al señor Comisario Imperial para que la tenga
presente y resuelva lo conveniente.-El Ministro de Fomento, Luis Robles
Pezuela.-Sr. D. Hilarion Romero Gil, agente de este Ministerio.-Gnadalajara.
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1t ººf

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§

f'.·acticar
todas las diligencias conducentes :í. la averiguacion de dichos
capita
al paradero Je los autos que se han seguido con motivo de los
s,.•.

.Ministerio ~e Fomento.-Seccion ! ~ -Desagüe de Uuehuetoca.-Octubr~ 26 de 1865.-Exmo. Sr.-Las aguas del lago de Zumpango continúan
b.a.111ndo aunque mny lentamente, por lo que de ayer á hoy no hay diferencia notable. Por las ladroneras del dique ya no sale ª"Ua alguna -L
tengo la honra de participar~ V. E.-El ingeniero en~rgad°o deÍ de~ q~:
de Huehu~toca, lfº"!"uald&lt;J. Rwera.- Exmo. Sr. Ministro de Fomento. ag
Son copias. Mex1co, Octubre 27 de 1865.-El Subsecretario-d~ Fom t
Manuel Oroz6o.
en o,

e.s, Y
co~cursos, lestimen!arhs, Íl!testa~os1 &amp;c., dirigié11dose para esto á los juzos co1 e so.º º?Jeto de mstrmr a este .Ministerio y sin mezclarse ó enor~cer ~s atri.bucwnes de los mismos, pues tanto á éstos como á los interes. os se esdeJaabsolutamentelibrespara que deduzcan sus dereohos como
meJor 1es parezca..
9 .~ En el caso de .que cuando se presente en Córdoba se encuentren a
~ed1~as algunas haciendas, comparará la extension que Je hayan fijado l~s
u~gemeros con l.a que expresen los títulos, y no presentándole estos rocuraCAJO:NO DE JIALINALCO.
por los ~ed1os que le parezcan convenientes, averiguarla, con el objeto
e conoc~r s1 al hacerse ~a mensura por los ingenieros se ha puesto de meMinisterio de :Fomento.-Seccion 5 ~ -México Octubre 25, de· ll365 _
1os, e.n vutufid de ocultaci~n~ que hayan hecho los dueños ó encargados de Con fecha 19 del actual, diee á este Ministt1rio el de Hacienda lo que sig~e·
as mismas ncas.-El Mm1stro de Fomento Robles
"El re~udador de peajes de Malinal?o, con fecha 14 del corriente; me di~
~on copias. Ministerio de Fomento Octubre 26 d~ 1865
- El S b
1
tar10, Manuel Orozco.
'
•
u secre- lo que s1~11e:-Te~g? el honor de adJuntar á V. S. el oficio que con fecha.12
del qn? rige, me .d1r1ge el Sefior ~calde Municipal, manifestando hallarse
obstruido el canuno á esta poblamon, en el punto nombrado el Guarda á
consecuencia de hab~rse derrumbad? un g1:3n pedazo de la cuesta por lo fu~rPAUTE NO OFICIAL.
te del te~~oral, habi.endo qu~dado 111trans1table el camino por este punto,
lo qu~ or1~1JJ~ frecuentes queJas. de los trauseuntes en esta oficiha.-Lo que
CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.
tras~nb~ a V. E . para su su~er10r conocimiento, adjuntándole original la comm!1cac1o_n
del AlC;&lt;'llde Mumcipal de aquel punto, á fin de que en su vista
México, Octubre 28 de 1865.
se sirva d_
1ctar las ordenes con la prontitud que demanda el caQo -Lo
•
Suscl'icion en favor de los inu11dados.
t rascr~'bo ~' V . S. a' 1u.i
c._
"' al
· ingenie. que
de que h'bre .las órdenes correspondientes
Suma anterior .• _.. _. _... _..• ___ .. . _. ·
$19,715 47" r? respectivo, para que prnceda á eJecutar las obras necesarias á, dejar expeLa Sra. D ~ Luz Robles de Bringas colectó de lás
d1t~ la ~Izada que se mencion~.-El Ministro de Fomento, L . Robles.personas siguientes:
Senor Director general de canunos y puentes.
SSra.I D ~ Luz Robles de Briagas ..... . ....... • 150
E~ copia. México, Octubre 26 de 1865.-El Subsecretario de Ji'omento
r. ). Miguel Gutierrez ......•..••.••..•.•.•
Manuel Orozco.
'
32
,, L. D .. ... . .. . ........... ..... .. . . .. .. .
30
Sr.i. D ~ Cármen Robles de Robles.•...•...••
16
Sr. D. José María Godoy ................ ..
DERROTA DE UNA GAVILLA
16
,, L. Leuthener ..•• .•• •••.....••••• . •..
16
Ministerio de Guerm.-1 "! Direccion.-1 ~ Div~sion.-México Octubre
Sres. L11ra y hermanos ••. . . ........• ... .. . • .
10
27 de 1865.-El general comandante de la 1 ~ Division territori;l militar
Sr. D. L.C ....•.....•.•....••...•.••...•..
10
con fecha 23 del presente, desde [xmiquilpan comunica á, este Ministerio'.
,, N. de la Londe •••..•.......••... •. •.
8
que en marcha para aquella poblacion, derrotó con una fuerza de treinta
,, Joaquín Robles ... . .. .. ...... ..... .. .
8
hombres que le servia de escolta, á una gavilla de bandidos que se hallaba
,, C. de Bearn •• ••.• .. •. •. ... .. •.•.••••
6
e~ el punto nombrado de la Mesa, habiéndole hecho tres muertos tres priSra. G. G. de P ...•........ ... . ... ... .. ....
5
s10neros y quitád~l? cinco. caballos y otros efectos. Aaimismo ¿omunica,
Sr. D. Guillermo Moran ..... . ... .... .. .... .
2
que ?e lo~ tres pr1s1oneros, dos fueron pasados por las armas en la tarde del
,, J. l\L l\firauda •. . ••...••••.•••••..••
2
re~endo ~1a 23, con arreglo á la ley de 3 del actual, y el otro lo seria el si311
" gmente d1a.-El Subsecretario de Guerra, J. M. .D1mín.
La Sra. Almonte colectó de la Sra. Vizoondesa
deNoue ..•.••..••• -.- •.••...•. .. .•. .• ••
TERRENOS PABA. COLONOS,
8 "
CASA JMPEklAL Y GRAN CANCJLLERIA.
.Ministerio d? Fomen~o.-:--México, Octubre 25 de 1865.-Con fecha 14 del
P1 esente me dice D. ~I1lar1on Romero Gil, agente de este Ministerio para
Exmo. Sr. General n. J 11an N. Al monte .. .... .
100
promo_ver. eo G~adalaJara la colonizacion, lo siguiente:
Sr. D. Francisco S. 1fora .... .............. .
25
He mv1tado a la mayor parte de los propietarios así de este Departa,, Pedro C. de Negrete ........... . .... .
16
mento
como del de Autlan. y Tepi~, par~ que la-s tie;Tas que tengan las ce,, Fernando Mangiuo .•.•••.••.....••.••
16
dan en venta, en arr~ndam1~11~0 ó .ª medias á colonos extranjeros, dirigiénAl frente ....• •.......•.•.. 1 ••
• 20,034 47 r:ss:¿¡~~;:nducto nuo al M1msterio que preside V. E. parn proporciooarlet
157

f3

a.ª'

~

...

427

interés en que se establezcan y les proporcionen con sus relaciones fincas en
otros lugares; pero no las qui!lre en la costa ni muy retiradas de esta ciudad.
Hoy se ha dirigido al Valle de Ameea donde se le proporcionan otras.
El coronel Terry se ha dirigido para Tepic á las haciendas de Santa Cruz
y Teacapan, propiedad del Sr. D. Domingo Llamas, quien les da á medias
todas las tierras qne les gusten, la caballada y ganado que necesiten para que
la mejoren con el cruzamiento de caballos y toros americanos.
Seguimos aquí con el mayor em¡refio trabajando en ver cómo se quedan
estos emigrados del Sur y los mas que vengan."
.
Y lo traslado á vd. para su conocimiento, y por si acaso tuviere que disponer alguna cosa con el fin de aprovechar la buena disposicion que manifiestan el citado agente y los vecinos de Jalisco, para hacer efectiva la importante mejora de colonizacion.-EI Ministro de F omento, Luis Roble,
Pezuela.-Señor Comisario Imperial de colonizacion.
Ministerio de Fomento.-México, Octubre 25 de 1865.-Con la mayor
satisfaccion me he impuesto del empefio que vd., como agente de este Ministerio ha tomado, en union de varios vecinos de esa ciudad, parn proporcionar tiercas á los Sres. Hardeman, Roberts y Terry donde se establezcan
y formen colonias, que al mismo tiempo que aumenten la poblacion hagan
mas productivos los terrenos.
Lo que digo á vd. en contestacion á su oficio de 14 dP,l presente, el cual
he remitido al Sr. Comisario imperial, por si acaso quisiere aprovechar la
buena disposicion de vd. y de los propietarios de ese Departamento.-El
Ministro de Fomento, Luis Robles.-Sr. D. Hilarion Romero Gil, agente
.de este Ministerio.-Guadalajara.
NOTICIAS DE EUROPA.

Aye1· por la mañana llegó á. Veracruz el paquete inglés, procedente de
Southampton, San Tomas y la Habana.
No ha traido ninguna noticia importante.
La de la ocupacion de Chihuahua por las tropas imperiales, se supo en·
Europa por la vía de los Estados-Unidos, y causó una gran sensacion.
El cólera seguía haciendo estragos en Marsella.
·
' El Emperador y la Emperatriz de los franceses per!Danecian en Biarritz.

DENUNCIOS Y SOLICITUDES
ANTB EL MINISTERIO DJ: FOMENTO ••
(PRIMERA PUBUOAOION.)

México, Octubre 19 de 1865.

D. Miguel Mendez y D. José Cecilia Almanza, han hecho formal registro

de una veta de plata sit uada en las lomas de las Mercedes á una legua de
distancia al Sur de Texcoco, en el punto donde se reunen dos barrancas denominadas del Potrero, terrenos de la pertenencia de D. Guillermo Hay.
Y habiéndose admitido el registro con fecha 19 del actual, en cuanto há
lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las ordenanzas, se
avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con derecho á opoPropuestas que hace Hilarion Romero Gil por el respetable conducto del Mi- nerse, lo deduzca ante la Prefectura del Valle de México á quien se le conisterio de Fomento, para veinte familias belgas q11e quieran establecerse municó.
e,t México.
México, Octubre 27 de 1865.
1 "! Concede por ocho años el rancho del Mezquital de la hacienda de la
Don
Manuel
l.
Rodriguez,
originario
y
vecino
de est, capital, ha hecho
Estanzuela, á. medias de las utilidades que resulten.
formal
denuncio
de
unos
pozos
ó
manantiales
de
agua
salada que vierten de
2 "! El duefio del rancho dá las tierras, semillas y bue;es para el cultivo,
como se practica en el país, y los colonos ponen su trabaJo, sin dar el duefio una rinconada al pié de la cordillera de los cerros del Llano de A zcala, pot·
el lado S11r en el Distrito de Tasco del Departamento de Guerrero.
alguna otra grntificacion.
3 ~ Dará tambien á medias para crias cincuenta vacas con los toros res- Y habiéndose admitido el denuncio en cuanto ha lugar en derecho, sin perpectivos, y cuarenta yeguas, debiendo reponerse antes de partir las utilida- juicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al publico; e!! el r.oncepto de que dicho denuncio se comunicó 1í. In Diputacion de Minería de
des, las cabezas que faltan con las qne nazcan.
Tasco,
á quien corresponde sustancia.rlo.-El Subsecretario de Fomento, Ma4 "! El rancho del Mezquital tiene medio sitio de ganado mayor, 2,169
acres, buena tierra con abundancia de agua, pastos, monte y está cultivado, tiuel Orozco.
y su producto de maíz cien fanegas por una, y de frijol diez á quince por una.
Se siembra tambien trigo.
AVISOS OFICIALES.
5· "! El rancho estú. situado en el Departamento de J ali seo, á quince leguas al P oniente de la ciudad, lindando con el pueblo de Teuchitlan, y cerca
MINISTERIO DE ESTADO.
de las poblaciones de Jala y Ahualulco.
AUDIENCIAS MINISTERIALES.
6 ~ El clima es muy sano, no hay enfermedad reinante, y á sesenta me- Queriendo conciliar el mejor servicio con la regularidad y buen órden que oxigc la t&gt;Spetros de distancia pasa el camino público que corre de Guadafajara para Tepic, dicion de los pegocios de las Secretarías del Despacho,. ha adbrdado el Consejo de l\Iinis- .
Ahualulco y Etzatlan, y sus productos se trasportan en carros para las po- tros, con autorizaciou de S. l\1. el Emperador, las disposiciones siguient.es:
J~ El Ministro de Estado, dará audiencia diaria de diez á once de la mafü1na.
blaciones consumidoras.
de Negocios Estranjeros. los lúnes, miércoles y sábados de diez á once de la m11frrna.
7 "! El duefio prestará á los colonos el dia que les entregue el rancho, dos- El
El de Gobernacion, todos los dias, de dos á tres de la ta,,de.
cientas fanegas de maíz, cuarenta fanegas de frijol y diez cargas de harina, que El de Justicia, los lúnos, miércoles y viérnes, de tres á cuatro de la tarde.
le pagarán los colonos de los primeros productos de las cosechas.
El de Instruccion pública y Cultos, loe míirtlls, jueves y sábados, de diez y mt&gt;dia á do8 ~. Los gastos que hagan los colonos, así de mar como de tierra, para ce d~ la mañana.
de Guerra, los lúnes, miércoles y viérnes, de doce á una de la tarde.
trasportarSt\ hasta Guadalajara, serán de cuenta de ellos y no del dueño de El
Et de Fomento, todos los días, de laa dos á las tres de la tarde.
la tierra.
El Subsecretario. de Hacienda, los márt.es, juéves y domingos, de las doce á la tioa
Me constituyo responsable{~ cumplir el ofrecimiento que hago bajo las ba- del dia.
Las personas serán recibidas en el órden con que se hayan presenhido, sin diijtincio11.
ses presentadas, lo mismo que de la verdad que expongo.
de rangos.
Guadahijara, Octubre 15 de 1865.-Jlilarion Romero Gil.
2~ El 9u~ quisiere ser oido e~ audiencia pnrtic1dar, deberá pedirla por mo1lio de .ºº
Ministerio de Fomeuto.-México, Octubre 25 de 1865.-D. IIilarionRo- esquela, md1cando el asunto. S1 no concurnere con exactitud a la hora quti se 11:1 hubiere
mero Gil, con fecha 14 del corriente, me dice lo que sigue:
deaignado. no se le recibirá.
"C&lt;&gt;mo agente de ese Ministerio para promover la colonizacion en este De- 3~ Las personag que quisieren saber el estado que guardan sus negocios, SI.' dirigirán al
de parres.
partamento, creo conveniente poner en el conocimiento de V. E. que han ve- Oficial
e Se recomienda á las personns que concurran á la audieucia, que stJan breves eu la
nido aquí el General Hardeman, el Sr. Roberts, con sus familias, y algunas esposicion de sus negocios.
otras personas que las acompafian, como agentes de una compafiía coloniza- 5~ Los Ministros no reciben visitas eu su despacho, ni tra.t!in en su habititcion los nedora, y tambien ha llegado el coronel Terry con su familia y diez personas go01os oficiales.
6~ A fin do estirpar la costumbro tan perniciosa ni buen servicio como al decoro del
_ mas, buscando una finca de campo para establecerse en ella, ciudadanos ame- Gobierno,
con que se mole11ta y ofeude á los Ministros, ya moviéndoles influjo. ¡,ar11 el des•
ri_canos, á Jo que se asegura, gefes del Sur qne no piensan volverá su pais, pacho de los negocios, ya distrayéndolos con los que no perteneCl'D á su rcijortt&gt;, ~e adtraian muy buenas yeguas de cria y excelentes caballos padres. El General vierte á los interesados que deben abstenerse de incurrir en una y en otra fültll, y que
busca una hacienda de una cxtension de diez sitios de ganado mayor, con tier- S. M. ha prohibido espresamente á los Ministros hacer recomendaciones y tomar ingerennegocios estraños á su r!llllo.
ras p)'()pias para el cultivo del algodon, caña, labores de maíz y crias, ha vis- cia7~enUna
copia de este acuerdo se conservarÍI permanentemente en la t•ntroda de l,¡3 Mito vari~s de las inmediatas á 35ta ciudad y cuyos dueños han obsequiado mis nitterios.
deseos que le han gustado, pues hay muchas personas aquí que tienen grande México, 8 de Agosto de 1865.

�428

DIARIO DEL IJ\ílPERiO.

A.DMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

roZGADO 1? MDOR DE LA CORTE.-ESCALERILLAS NU?f. 13.

..

AVISO.

ORDEN.

México, Octubre 28 de 1865.
Relacion de los espedientos para cuyo despacho se necesita la presencia do 101 interesa-.
los en esta oficiu,1.
Seccion H-483, 890, !l:36, 969, 2,452, 2,564 y 3,952 de Jilotepec.
Seccioa 2~-493, 789, 880, 915, 1,142, 1,779, 1,892, 1,951, 2,171, 2,8411, 3,0bd, 3,474,
3,652, !3,572, 3,598 y 584, 3,628, 3,810, 3,917,
:l64 de Puebla,
3,977 al 125 do Veracruz,
:,74 d11 id.
4,4-.!5 al 3B7 de Oajaca,
89-1 de id.
5,117 al 1,319 do Puebla,
45i de Morelia,
5,111 ni · 232 de id.
ll,999 de Puebla,
5,104 al 223 de id.
3,939 ni 933 de Puebla,
5,451 al 127 de id.
• 3,914 y 3,655 de id.
Scccíon do Beneficencia.-Núm. 972.

Ignorándode la hnbit11cion de D. :José liaría lwynoso, por el presente Pe le emplaza pa•
ra que dentro de ooho iliai, contados desde la primera publicacion de este aviso, comparezca en este J 111.gado, por sí 6 por apoderado instruido y egp~u~ado á contestar la dnmanda que sobre pago de cuarenta y siete po~os seis centavos le promueve Dª Dolores Rodríguez; apercibido de quo si no concurr,•, se seguirá el juicio en su rebeldía con lo•
estrados del Juzgado.
México, Octubre 28 de l tl65.-El Juez l? menor, Lic. Argumedo.
654-311-l

:Relacion de los ospedientes remitidos en la feclia al Exmo. Consejo para su revision:
tiO0, e7G, 1,1961,410, 1.888, 2,012, de México.
1,606 de Querétaro con el núm. .. ... . . . . •. . . . . . . 13,
~,043 de L~gos
. . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,
u,044 a.e
1d.
,,
. • . • • . . . . • • . . • . . . . 22,
5,045 do
id..
,,
.•. . !. . . . . . . . . . . . . 23,
5,046 de
id.
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. _..• ..• ..•...•• _. 24, ~
5,048 de
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,,
. . • . • . . . . . . . . . . • . . 27,
5,049 de
íd.
,,
..•.•..•. _... _. ___ 28,
5,050 de
id.
,,
. • . • • . . . . . .. • . . . . . 29,
5,051 de
id.
. •.•....•.. . . ! . . .. 30,
. 5,141 de Oajaca
. . . . . . . . . . . . .. ... 134,
5,938 d@ Toluca
,,
.. • . . . . . . . • . •• . . . . 74.
Lo que se avisa para conocimiento de 101 interesados.
Por el Administrador de bienes nacionalizados,
El primer contador,
Agustin Pardo y García.

JUZGADO 2~ DE LO CIVIL.
De órden del Sr. ,Jue~ 2~ civil, Li&lt;', D. Manm,l Pavon, se con,.ocl\ á loe que se crean
con derecho á los bienes del intestado Gen1iral D. Leandro Valle; apercibidos do lo que
hi.ya lugar si no comparecen ÍL deducirlo dentro del término de treinta dias que se lea ha
señ11lado.
México, Octubre 2➔ de 1865.-Manutl Romero, Escriliano público de la Nacion.
655-3a-1
JUZGADO 4~ MENOR.-1~ DE SANTO DOl'llINGO NUll. 8.
ORDEN.

Ignorándose la casa habitacíon de D. Feliciano Olvera, por la presente se le citn y emplaza, para que por si ó por 11poderado instruido y espensado, se presente á contestar eljuioio que Je promueve D Manuel Gil, para cuyo acto se le conceden ocho diM, contados
desde la primera publicacion de este aviso; apercibido que do no concurrir, se dará por
contestada la demanda y se seguirá el juicio en su rebeldía con los estrados del Juzgado.
México, Octubre 27 de 1865.-Lic. Poulet.
656-3a-l
JUZGADO 2~ DE LO CIVIL.
• :11 Sr. Juez 2~ de Jo civil, Lío. D. Manuel Pavou, por auto '1.e 23 del quo rige, ha mandado se proceela á 111 'fenta de In casa núm. 2 de la calle lle la Portería de Regina, retasada por el perito D. José Hijinio Gutierrez en la cantidad do tres mil noventa y cuatro pesos($ 3,094) se!íalando para la respectiva alwooeda con cahdad de remate el dia 6 del
en~ranto Noviembrti á las doce. Lo que se participa al público para que las personas que
qmeran hacer postura, ocurran al despacho del que suscribe, sito en loR bajos del Palacio
de J usticin, clonde se les ministrnrán las instrucciones conducentes.
México, Octubre 24 de 1865.-Manuel Vera, Escribano plÍblíco.
646-Ss-4

ADM:INJSTRACION DE BIENES NACIONALJZADOS.

JUZGADO ó~ MEifüR.-PRIMEB.A DE LA MONTERILLA Nu:M. 7.
Por el pteseute se cita á D. J,•ans Ecbeveste para quo el dia tres dl'l entrnute Noviembre á las iloc_e cornparezc~ por sí 6 pc,r apoderado á contestar fa demanila que Je promueMéxico, Octubre 28 de 1865.
ve D. Eusebv, Dlllgado sobt·e pago de rointiocho pesos, valor &lt;10 una oblig:icion; apercibiDebiéndose sacar i remate con arreglo ni art. 2-i ele li\ ley dP 26 ~e Febrero último lt1 do 1lP sentencÍ!\ en reheldí11 si no concurre.
casa llamada L,s Animas, situ..da en la ciudad de Perotc, la cn!I.I está valuada en la cantiM~xico, Oetuhro 25 do 186.'l.-Labat.
647-60-4
dad de ($ 3,22:3 62 es ) tros mil do~cientos vci11titl'('~ pe~o, $Cseula y dos centavos. Se po•
ne en cooocimi,~nto del público, para que la~ per,qnn~ que quiMan hacer postura, ocurran
.
CONVOCATORIA.
á la Admini~tracion de bienes nacionalizaelo3, t•l dia 3 del próximo Xoviembre á las nueve . El Sr. Juez 3~ de lo ciril, que conoce de los autos del intestad&lt;• del Sr. C(;rouelD. Juan
de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con In concurr,·nci¡¡ que haya, teniéndose Herran, hl\ di;puesto se cite por lrs perióclicos á las personas que se &lt;·rcJ·ert'n con derepresente~ p1m1 el efecto las pnmmciones de los 11rtículoi 21, 23 y 27 de la citada leycho á !1 • bien1•s quo &lt;¡nedawn por su fallecimiento, p11ra que ;;e ¡,rescutm: { de&lt;l11cirlo ante el mismo Juzgado en el término de tremía días; apercibidos, lua qu!' no In hicieren de
Por licc•ncia del Sr. Administrador,
que lt's p~rará fl pPrjuicio que hubiere Jugar.
'
El primer contador,
Y cumplieni!o con Jo 1111n1dado pongo la presente.
México, Octubre 24 de )865.-Lic. Néstor Montes.
61;\---:fa-3
.\VISO.

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.

JUZGADO 4~ MENOR.-1~ DE SANTO DOMINGO NUM. 8.

AVISO AL l'l'BLICO.

t

CITAOION.

El dia 2 del próximo Noviembre. á laH once de la maiinna, se despacha de esta AdmiIgnorándo~e el domicilio ele D. 'l'rinidaa Hidalgo se le cita y emptaz,, po·r la preaente
niijtracion general un estraordiuario par11 Ve1·acruz con la correspondencia que debe toa•
dacir á Nueva-York, con escala en la H11baM, el vnpor-correo "Manhattan." Lo que se par1t. que en el término de ocho dine, contados desde IiiJprimera. publioncion del presente
aviso, se preFente en este Juzgaao por s( ó por apoder11úo instruidoye•:penMdo iL contesparticipa al público par&amp; su inteligencia y t&gt;fectos correspondientes.
tar la ~emanda que en juicio conciliatorio sobre cumplimiento do contrato y daños y perMéx¡co, Ootubre 28 de 1865.-Luis de la Peza.
juicios_Ie promueve D. P.1scual Raynolt; apercibido si no concurre, de darse por inten•
tada la conciliarion.
México, Octubre 2! de 1865.-El Juez 4? menor, Lic. Poulct.
642-Sa-::l

AVISOS JUDICIALES.

CONVOCATORIA,
En los autos que sobre el iut.,~tado á bienes rle D. Jesus García, vecino que fué de San
José llalacatepee, jurisdiccion del Partido do la. Villa del Valle, sigue la Sra.
A11tonia Jordan por quien se hizo el denuncio; el Sr Jurz de primera instancia, Lic. D. Gregorio Norieg11, en auto de diez y nueve de Setiembre último, ha mandado se couvoq11e á
todu las personas que se crean con derecho á los bienes del referido inteatndo, señalándoles para que se presenten á dE&gt;tl11cirll&gt;, el término de tr.¡i11ta dias; bajo el apercibimiendo que si no lo efectúan en este p,ttzo les parará el peijuicio á que hubiere lugar. Y para
que surta sus efectos leg11le1 pongo el presente. ,
·
. Villa del Valle, Octubre 12 de 1865.-EI Secretario del Juzgado, Li•. Alberto Martt11t%.
3a-1

m

ALXONEDAS.
En el juicio ejecutivo prowoviJo por D. Manuel G. Ceballos, en repres'entacion de los
Sres. T. Labadie y C~, en liquid11cion contra D. Antonio Throuart, el Sr. J uoz 5? de Jo ci•
vil, Lic. n: Jorge Perea, ha mandado que se saque í re1nate la casa núm. 13 de 3~ la calle
· ael Reloj, embargada á pedimento del actor. celebrándose al efecto las almonedas correspondient-es, los dias 3, 15 y 27 ele! entrante Noviembre, todas á la. doce y la última de
ellas con calidad de remate.
·
·
Lo hago as( saber al público, para que las ¡iersonas que quieran hac.er postura, y deseen
tomar i~strucciones, pasen al despacho del qt10 suscribe, sito en la esquina de la l.foneda
y Palamo, ca donde se les ministraráu !ns que consten do aut.os advirtiéndose quo por bn•
ae del rematt' ae tendrá prPseot~ ~¡ precio de la finca que reconoce el Erario que es de
(' l~.~00)-catorce mil posos, conforme al conv.enio de amba~ partes, &lt;1ueen el mísmojui·
010 ht1g11n.
.
México, Octubre 23 de 1865.-El s~cretario del Juzgado, Mateo Portugal.
651-3a-1
ALMONEDA 1UDICIAL.
El Sr. Juez 5g do lo civil, Lic. D. J\lrge l'ere&amp;, ha mandado por auto de25 del corriente se p~eceda al remate ~e la CM!\ núm. J do la segunda callo de la Pila Seca valuada por
lo~ p~ntos D. Manuel Rmcon y D. :Martin Rt1yes en la cantidad de doce mil doscientos
v~mtin~ev~ pesos ~chen~ c~ntavos \$ 1¿ 2'29 Sü e~ ) señalando para las almonedas los
dias se1s, diez y ae1s Y vemt1ocho del ,·utrunte Novi,•mbre á las doce, en el Juzgado, siendo la última de dichas almonedas con ,. ,Ji,fa.d ele remate
Lo que pon~o en. conocimien~ do! ¡,-:hliro, 1,¡¡1ra que las personas que quieran Jiaccr postura, ocurran a ver1fict1_rlo los dma y hor;\~ sefr1l11dos, pudiendo tomar los datos que minis•
tran loRautos en el ofic10 del que suscrihti, ~itm\do en los bajoe de la casa núm. 2 de la
callo de la Moneda, advirtiondo quo i ll 0 -1.,:1 in,lic11d¡¡ no ha perteueoielo nunca á corporaciones civiles ni ecle~iásticas.
México, Octubre 28 de Hl65.-J. llcg110s0, E ➔llrib11110 público.
652-3a-l

ALMONEDAS .TUDICIALES.
El Sr. Juez :?~ de le civil ha mandado se proceda al remate ele las cu,as y un terreno
ubicados en la ciudad de Morelos, conocid11s con los nombres de "CaRa de Di'igencias"
la. Fábrica del Calvario" y el "Colmenar," y los aparatos de destil~cion que existen en Ía
fábrica, retasados por el ingeniero civil D. Francisco Cha,.ero tn la cantidad ,le 3,982 pe
sos 40 oentavod la primera; In segunda on 9,0S?' p11aos; la tercera eu 779 pesos 25 centavos, y los aparatos en 2, ! 53 pesos¡ señalando al efecto para las almonedas los dias cat-Orce y veinticuatro del presente, y dos del entrante Noviembre, á las doce, siendo la última
con calidad de remate,
Lo que aviso al público, para que la persona que quiera hacer postura, ocurra á. ¡,. Seerotnria del Juzgado, donde se le darán !ns instrucciones que ministran 108 autos.
México, Octubre cinco de mil ochocientos 1esenta y cinco.-11/iguel F. G~rra.
609-6a-6

AVISOS PARTICULARES.
GRAN ~ERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS,
El Ilustre Ayuntamiento de esta villa, de acuerdo con e Sr. Prefecto departamental,
tiene la aatisfaccion de participar á sus conci1Jdadanos.y muy po rticularmente al comercio
en general, que desde el tlia 1? hasta el dia 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrará
111 feria acostumbrada; á cuyo efecto ge dictarán por quien corrc~;,ooda,de nn modo especial, todas las medidas necesarias para proteger la seguridad y órden que recmma el numero.o concur.o de personas y mercancías que tiene lugar en 111 nll'ncionada feria.
Los pedidos de almacenes y otras localid11dee que los comerciantes han estado haciendo, indican desde ahora que el movmtiento morcant será, como otro~ años, ol mayor que
se verifica en t.oda la naciou.
San Juan de los Lagos, Julio de 1865.-Subprefecto politice y Comandante superior.
Á de Ntijera.-EI Presideut~ del Ayuntamiento, Lic. José Marfa Romo Gallardo.-El
Secretario, Bernardino Percz.
4'l'.&gt;-40-3sm-28

SEGUR08 CONTRA INCE~DIOS.
CoMPA!ilfA DE SEGUROS DE GLAD1ucu.

Capital de fondo...... . . . . . . . . . . . 3.000,000 pe-,os prn.sianos.
CoMPA!ilIA DE SEGUROS DE BasILEA (BABBL).

Capital do fondo • •• •• . . • • • • • . . • • . • • • . • . 10.000,000 trancos.

CONVOCATORIA..
Se 11segu.1·an muebles é inmuebles á premios moderados, y se d11rán todos los infonnea
Habiendo sido denunciado el intestado 1lt- O Pedrn Gutiem,z, el Sr. Juez 2~ de lo civil, Li~. D. Manuel P11vou, por auto 1l,1 e,ih f1·,•h•1, o&gt;n los relativos de la intestamentaría necesarios para los que gusten Megurarso, eu laAm:liCIA G!lZ-ERAL de EBtas Compañía,,
400-180!\-81
laa mando entro otrtts cosas ,q,10 a~ cournquo p,¡1· los periódicos oficiales á los quo·ee orea~ oallti do San Bernardo núm. 3.
con derecho ÍI la suceeion dól fiuaJ¡¡, p~rl\ que "' rr"~enten á deducirlo dentro del térmi
110 de treinta días quo al cfocto se l&lt;1a conci, L•n: "1j-1 el apercibimiento, si no lo verifica•
ren, de que les parará el perjuicio á que lrn.v.,. 1q r Lo que hago saber á los ínteresadQs
1M PRENT.\ DE J. M. A.NDRADI~ Y F. F3CALANTE,
como se previene en el citado auto, por m~.lio ,1,, ~.•ta Convocatoria.
SAJOS P.E BAll AGUSTl:N NUM. 1.
México, Octubre 27 de 1865.-Urbano MoNli, i!:Hc·ribano público.
(i,'13-3a-1

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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                    <text>EL

DEL

DIARlt)

IMPERIO
E

ETIZ3

TOUO 11.

NU~l. 2a0.

MEXICO: Sábado 28 de Octubre de· 1865.

del Ministerio por si desean recogerlas los interesados, lo quepodrán hacer por medio de una peticion anónima, á la cual acompañarán copia integra de una escena cualquiera, para probar que el peticionario es el poseedor del original.
_
_
8~ El Ministerio citará ií. los autores que hayau obtemdo premio
pa.ra entregarles el que les corresponda, y dispondrá que se efectúe
PAUTE OFICIAL.
la representacion de las piezas designadas por el jurado para este objeto, así como la remuneracion ofrecida por el rescripto de S. M. á
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
los autores.
·
Tomando en considcracioo la solicitud de D. Inocencio Mendizá- Lo que se publica por disposicion de S. M,, para que llegue á cobal, vecino de Orizava, y rn vista de los informes que obran en el nocimiento de los interesados.
El Ministro de Gohernncion.
expediente respectívo, DECRETAMOS lo siguiente:
..
Es·rEvA.
Se habilita á D. Inocencio Meodizábal de la edad que le falta con
arreglo á la ley, para entrar en la libre administracion de sus bienes,
MINISTERIO DE GUERRA.
y poder comparecer en juicio sin necesidad de curador, no gozando
l ~ DIRECCION.
en ningun caso &lt;lel beneficio de restitucion in integmm.
Circular á los gefes da los iuerpos de caballería.
Nuestro Ministro de Justicia queda encargado de la ejecucion de
México, 26 de Octubre de 1865.
este decreto.
A fin de que los cuerpos de caballería tengan una regla fija para
Dado en México á 24 de Octubre de 1866.
proceder en .el desecho de los caballos inútiles para no gravar al eralIAXIMILIANO.
rio, dispone este Ministerio '}Ue tan luego como se note en las comAl Ministro de Justicia.
pañías la existencia de éstos se proceda, prévia la órden del Coronel
P0.2 El, ll~lPKRADOR1
6 Comandante del cuerpo, por el mayor 6 quien haga sus veces, el
El Ministro de Justioia,
capitan ó comandante de la compañía respectiva y el Veterinario 6
PEDRO EscuDERO.
Mariscal, á hacer el r.ecow· imiento correspondiente, y con la acta
en que conste la inutilidad del caballo 6 caballos, su matricula y re-·
GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
señas, se dé cuenta á este Ministerio para que acuerde la venta.
México, 26 de Ootubre de 1865.
Esta se verificará en asta pública poniendo al caballo una marca
S.M. el Emperador, por decreto de 18 del actual, se ha servido que consistirá en una D en el pescuezo, del lado de la crin y e.ntrannombrar Calrnllero &lt;le la Imperial Orden de Guad{tlupe á D. Anto- do el producto de esta venta al fondo respectivo.
nio Espinosa, Ca pitan 2? de Zapadores, enatencion á su honroso com- En las. compañías sueltas la acta se levantará por el Comandante
portam.iento en la accion de Tacámbaro del 16 de Julio último.
y el Veterinario 6 Mariscal. Ningun desecho de caballos podrá verificarse sia que preceda lo dispuesto en esta circular, siendo respon'
El Gr:m Cnnciller,
Au.i:oNT:S.
sable personalmente el gefe que lo verifique sin estos requisitos. Lo
que comunict&gt; á V. para su conocimiento y fines consiguientes.-El
MINISTERIO DE GOBERNACION.
Ministro de l~ Guerra, /'eza.
SUMARIO

PARTE OFICIAL.-Decreto habilitando de edad al Sr. Mendlzábal, de Orizava.-Nombramlento de Ca
ballero de Guadalupe por la accion de Tacámbaro. Prevenciones para un concurso llterário.-Circular ~obre los caballosinúUles del cjércilo.-Conftrmacion de empleo de Teniente Coronel.-Admlslon de renuncia.
PARTK NO O.FICIAL.-Suscricion par&amp;. los loundados.-La Baja Callfornia.-Disidentes presentados.Inundaclon de Collma.-Desastres de esta inuodncion.-Correspondencia para el exterior. Avlao de la Admlnlstracion de correos.

.

México, Octubre 27 de 1865._

Para el puntual cump limiento de los preceptos contenidos en el
rescripto imperial de 12 de l corriente sobre apertura de un concurso literario del género drat1 ,{.tico, se observarán las prevenciones siguientes:
1~ Son objetos del _concurso la tragedia, la comedia y la tragicomedia. Las obras deben ser originales, nuevas y escritas por autor
mexicano.
2~ El concurso quedará abierto desde el dia 15 de Noviembre del
corriente año hasta el 15 de Mayo del año entrante.
3~ Dentro de una cubierta rotulada al Ministro de Go'bernacion,
se incluirán la pieza presentada al concurso y un pliego cerrado que
contenga el nombre del autor, y que lleve en la parte exterior un
epfgrafe 6 contraseiia cualquiera. La misma contraseña 6 epigrafe
se pondrá en la primera foja de la pieza.
4~ Luego que el Mio}stro vaya recibiendo las obras, las remitirá
al jurado del concurso. y dispondrá que los pliegos cerrados ·queden
depositados en la oficina del Ministerio.
ó~ Los j11eces examinarán las obras tan luego como las reciban, y
procedertí11 á hacer la_calificacion comparativa dentro de los treinta
dias siguie11t~s al del cumplimiento del plazo prefijado en el art. 2?
6~ Hecha la ca.lificacion, el Ministro de Gobernacion fijará el dia
·y lugar en que haya de verificarse la apertura solemne de los pliegos
que conte11gan los nombres de los autores de las·obras aprobadas. En
ese dia y lugar, y en presencia del Ministro y de los funcionarios públicos y perso11as particulares á quienes éste invite, se procederá á
dar lectura á la decision definitiva del jurado: ·se abrirán los pliegos
depositados correspond:entes á las piezrs aprobadas, y se leerán los
nombres de los autores: todos los &lt;lemas pliegos cerrados ser~ inmediato.mente quemados en presencia de los concurrentes. .
7~ Las piezas no aprobadas quedar~n depositadas en el archivo

TERCERA Dllj.ECCION.

.Méxioo, Octubre 27 de 1865.

S. M. el Emperador, por acuerdo de 25 del actual, se ha servido
confirmar en el empleo de Teniente Coronel de Ingenieros á D. Edwin de Rosainski.
_Son copias.
_______..

........,.___

El Subsecretario de Guern1,

J .•lf. Durán.

MINISTERIO DE HACIENDA.
GABINETE,

México, Octubre 26 de 1865.

S. M. el Emperador se ha servido admitir á D. Andrés Devincentiis la renuncia que hace del empleo de escribiente de la Recaudacion
principal de contribuciones directas del Departamento del Valle de
México, nombrando para cubrir la vacante, al meritorio de la misma
oficina D. Miguel de Raro y Casarin.
El Gefe de la seccion,

F. 0. Muro.

PARTE NO OFICIAL.
CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.
México, Octubre :t6'de 1865.

Suscricion en favor de los inundados.
Suma anterior .•............•.. . .....
La Sta. D ~ Catalina Barron de Escandon colect6 de las personas siguientes:
Compañía del ferrocarril de Chalco, ••••••• , •• $ 100
Lic. D. José María Aguilar ••. : . , •• , • • • • • • • • •
1O
A la vuelta .•• , .•.•.• • • , , .• $

$19,088 54

110 ,,

$19,198 54

�'

'

422

•

DIARio DEL IMPERIO.

De la vuelta .. •... ... ....... $
La Sra. D :'Josefa Cardeña de Salas colectó de
las personas siguientes:
Sra. D~ María de J esus L. Sala.zar llarreO'ui •• • . $
una persona .mcognita
' . •.. ..• .. . , .•• •.o.• •••.

$ 19,198 54

·
Del frente ... . .. .... . ... $
Guarda ronda Antonio V alero ..••.••••••••• , •
.,
Manuel Elizalde .. , .. .. ...... ..
,,
Anastasio Velazquez.• • ... •.. ...
10 ,,
,,
J 1'rinidad Cevallos •. .• • •• . •• .. •.
,,
Luis V elazqJleZ..... • • .. •.•.• • •.
,,
Manuel Piña ....•. • •. •• • .... • •
,,
Luis Villegas .. •.. . .• . , •. • •• , • •
,,
Teodosio Rojas . . ••..• •.• • , . . • .
,,
Miguel Alvarez .. . . , ..•.••••• , ,
,,
Ramon Portillo .. .. . ..•... •.• . •
,,
Atenógenes J ustinfani. .•••.•... ,
Escribiente de Garita Ramon Contreras •••• . • ,
,,
Francisco Carmona. • . ..•• • •• • •·.
,,
Francisco de P. Apecechea.... ;.
,,
Manuel Perez IIermosillo .• . .. . .
,,
Eduardo Llampallas . •. • , • •• , .••
,,
Tomás Aristizabal .. .. . • , ••••• •
,,
Fernando Castañeda. .•. . • , •• •• •
,,
Antonio Barrera y Valen zuela. , ••

5
5

ADlilINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS Y SU
RESGUARDO.

Administrador D. Ignacio de la Barrera con el 5
por 100 de su mesada ..... , ....... .... . $
Secretario D. Narciso Sierra y Rosso id . ..• . .
Oficial de correspondencia D. Manuel Bá.rcena ••
E scribiente D . Cá.rlos Moreno ....•. .. .. ..•. •
Contador D. Manuel María Ituarte. .•• . •. • •. •.
Oficial 1 Y iósé Ponciano Nagore •... • • .. . .. .
,, 2? gnacio G. de Cosío .... . . .... .... .
,, 3 ~ Felipe Romero .... . .. . .. ... ... ..
,, 4? Manuel Torne!. .. ..• .. . , • . , . • .. . .
,, 5? J osé Antonio M&lt;irales .... .. ..... .
,, 6 ? Cosn:w S. Aparicio . . ...••• . ..• •..
,, 7? José de Jesus Toraya .... .. . .... ..
,, 8? José Cai·bajal y Prieto . ..... . . .. . ..
,i
9? &amp;ntiago Ronde ro .... ; .. ... .... ..
,, 10? Camilo Murillo .. . .. .... ... .. .. ..
E scribiente 1 ? José S. Berna!.
,,
2? Enrique Andrad;.'. : : : ·.:: : ·. :::
Archive:ro_José :Má.rq uez .. ...... .. ... . .. . : •.
Tesorero José Pagaza ... . . ... . . ... .. -... .••. .
Tenedor de libros Francisco de P. Castillo .. .••
- Oficial 1 ? Juan del Castillo
,, 2? Manuel Carrera.: : : : :::: : : :::: :::
E scribiente 1 ? José Fabian Zenizo.• • •.. . .• •.
,,
2? Agustín Auza ...... . ...•. , . .
Contador de moneda I. Cortes y Giron . .• • .•..
,,
,,
Luis Velasco . .. ..•• • .• ..
Vista 1 ? José Ramou Malo ..•. ... • . .•.•• ..•
,, 2? Mariano Acevedo .. ............ .. .
Alcaide de entradas Agustin Quevedo . ... . •••.
,, de salidas. Pedro Gallardo ...•..•• ••••
-Guarda-almacenes J oaquin Carbaja!.. ..... . .. .
E scribiente José Martinez del Campo •. : .• • •'•.
itp~taz Francisco ~lvarez de la. Cadena • .•• •• •
er1no Juan CarbaJal. .... . .. . ............. .
,, Crispin Sandoval. ••• •••••• • •• • •• • •••
,, José Melchor Barrientos 5 por 100 de su

mesada •••••••••• •••• ••• • •• •• ••• •
Portero Atila.no Casas •• •••• • •• • • • ••. • ••••• •
Comandante del ~sguardo Manuel Rodríguez; •
Comandante 2~ Fernando Grinda •• •. • ••• •• ,,.
Gefe de garita Gregorio J ustiniani., ••• , , ••• • •
,,
Pedro Rosas.• •• .••••••.••.•••
,,
F lorencio F lores. •••••••••••• , •
,,
J osé M. Guerrero y P .•• •. • , ••
,,
Antonio Arteaga•••• , • , , , , • , •••
,,
Cárlos Bravo, un 5 por 100 de su
mesada •••••••• ••• • ••• •••••
,,
J ulian Mondragon .•• • • , , • , , , ••
,,
Pedro Schiafino .. • • , ••• , , , • , • •
,,
J oaq uitl Iberri. •• ••• , , , , , •• , •• •
Gefe de ronda Juan Perez Martinez ,. • • • • • •• ,
,,
Joaquin Sevilla.. ..... ,,, .. .. ..
Guarda garita J osé María Zea .. , • •••• • •••. • ••
,,
Ildefonso Olea.. • • • • • • , , ••• • ••
,,
Ramon Miranda, 5 por 100 de su
mesada.. .. . ...• • •.•• •• ••••
,,
Pedro Castañeda. , •• , , , • , • , , , ••
Mariano Beltran , • . , •••• , ••• • •• ·
"
Rafael Piña . •.• , •• , ..• , , ••••••
"
Manuel Fuentes •••. , • , • • • • , ••
"ll
Manuel Sanchez.• •. . , • . •• •• • . • ,
.., José María Ca..bajal ••••••••• • •
Antonio García Heras ••••. •• , ••
"
Manuel Sevilla • •·. ••• ..••••••• ,
"H
José Corro, 5 por 100 de su mesada • .. . , ••••••••••• • • ••• • •
Antonio Madrid ... ... , .. . .. , ..
"
Miguel Cárdenas.. ........... ..
"
Mariano Heredia.•• • , •.•••• , •••
"
Eduardo Ordoñez ••••.• , ••••• ••
"
Angel Alva .... .. ... ........ . , •
"
Rafael María de los Rios . •••••• •
",.,
Manuel Trujillo, 5 por 100 de su
mesada • • . • . .••.•.•••• • .••••
,,
J ose María Guerrero •.•.•• • ••• •
Guarda ronda Mateo Diaz Romero • ..•.•• ••••
,,
E pitacio Sanchez .•. • ••••• • .• ,. • ,
,,
Vicente Vega .... . . . •• . , •• , •• ••
Antonio Peimbert. , . .••••...• • •
",,
Valentin Sanchez.. . •. ••• , . • • , • •
:F'rancisco Rivera .. •••••.. • .•••
Félix Matamoros ....... .. ... ..
.,,"
Al frente . , . . .•.•• , , •.• , . . •• .. •

•

12 50
4 58
1
1
5
4

6
2
2
2
2
1
1
1
1
1
1
1
5
2
1
1
1
1
1
l
10
5
1
3
2
1
1
1

MINISTERIO DE GOBERNACION .

Exmo. Sr. Ministro D. José María Esteva • • , ••
4 Gefes de seccion, á $8 • . ..•.. .• •. .•.• • • , . .
7 oficiales á $3 . . . . . •.• ...•. . . .• .. •.. • • . . .
8 escribientes $1 . . . . . . . . . .. . •.... .. ..•.. ••

32
32
21
8

93 ,,

PREFECTURA POLITICA.

Sr. Prefecto político D. Miguel María Azcárate.,:$
Oficial mayor D. Manuel Aguilar ....••. .. • . .
segundo ,, Manuel del Valle . ......... .
" tercero 11 J esus Romero . ...•. .. , • .• •
" cuarto
G. de la Peña ... . ..•• •• •• , .
" quinto ",, Juan del Valle . ....... .....
" sesto ,, Ed uardo del Valle • . . . . •• . .•
,," sétimo ,, José María. Maya . .. ..• .. . •.
Escribientes D. Francisco Flores .. .. •..• .. •
,, Joaquín Aguilar ............
"
,, Julian Aparicio .. . ........ .
"
,, Felipe Ballesteros ••..• .• . ••
"
,, German Morales. , • , • • •• •• •
"
,, Antonio Sierra. , •••• • •. : , •• ,
"
,, Felipe Hernandez ••••• , ••••
"
,, José María Villalpando.•• • •.

l

"

10
5
2
2
1 50
2
2
2
O 50
1
1
O 50
1
1
1
1

.

SECOI ON DE ALOJAMIENTOS,

2 08
1
4

Encargado de laSecoion, D. Manuel Guerra Manzanares ••.. •.••. ••• ••••••.• . • , •• •••
Secr?tario del Consejo, D. Enrique Ruano •• , , .
Secc1on de la revision oficial D. Anastasio Cor-

2
2
2

neJO •••••••••••••• •••• •••••••• •• •• •
Escribiente, D. Ignacio Trejo . , •• , •.• • , ••• , , •
Gefes y oficiales de la Guardia Municipal • •• • • ,
El Comisario central y policía preventiva •• , • • ,

4

1
2
4 ¡ 5_
.2
1
1

2
5

2

O 50
40
58

141 ,,

· EXMO. AYUNTAMIENTO.

Pre~ municipal,
Sr. Regidor,
- ;,
,,
~•

-2
1
l
i

D.
,,
,,
,,
,,

Francisco Somera ••• . •••• $
José María Rascon ••. • , .,
Miguel C~rvantes ••• , , ••• ,
F rancisco Buck •• •.•• . • • .
Timoteo Fernandez de Jáuregu1.• . .••. •
Empleados, D. Luis G. de An.zorena, . , • •. , , .$
,,
,, Tomas Dominguez . ••... , , ••.
,,
,, Frar:cisco Zárate ••. • • .• • . •• • •
,,
,, J uan N. Nieto ••• •. •••• , •• , .•
,,
,, Francisco J . de los Cobos • •• ,.
,,
,, Manuel Altamirano •• . . ••• .••
,,
,, Luis G. Carrillo •• •.. • .• ••. . •
,,
,, Fernando Córdova • •. .••• • , • •
,,
,, Felioiano Hernandez., ,. , •• . . ,
,,
,, Lúcas Ontiveros •. . • ••.. • •.••
,,
,, Manuel Couto •• . .• •• •• •• • •. •
,,
,, Telésforo Ruiz •••. •• • . ••. •••
,,
,, Manuel N ájera •.• • •...••• , ••
,,
,, Antonio Martinez •• . . .... , • • .
,,
,, Fernando Ordierez . , •• , , ... , •
,,
,, Juan Rubio .•... •. • , . , • •• •••
,,
,, Lauro del Rivero •.. • •• ..• .•.
,,
,, Galindo I. Agustín . • •• .• •.. . •
,,
,, Antonio Gomez .. . . . . ••• . , • •.
,,
,, Luciano Gonzalrz . .•... , •..• .
,,
,, Jesus Dominguez ..•.. . .•. . . .
,,
,, José Belderrain .. . ... . ..... ... .
,,
,, José Medina ••......•.•.••• •
,,
,, J . J . Tames . •... •. . . •. .• ..• •
,,
,, J oaq uin Guzman ••• .••••. • •••
,,
,, Manuel Zepeda, , ••.••. , • , • , ,
,,
,, Manuel Pinto, , , , , •. .. , •• , • • ,
,,
,, J osé G. Arteaga . , , • , • • , • , , • ,
»
,, J uan Barbedillo . , •••• • •••••• •
1· •

'2 90
1

l
l
1
1
1
3
3
2 90
l
1
1
1
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1

154 51 $ 19,208 54
1
,, 50
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1
1
1
1
1
l
1.
1
,, 50
,, 50
,, 50
,, 50
,, 50
,, 50
,, 50
,, 50
169 01

'

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1
1
--- 1
1
,, 50
,, 50
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,, 50
154 51 . 19,208 54

••••••

Al frente ... . ..••. , ••. . .. , ••

••*

10
10
10
10
10
2
1

1
1
1

1
1
2
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1
2

1
1
·2
1

O 75
1
4
l
1

1
1
2
1
1

O 50
3
88 i 5 • 19,611 55

Dl1:\.ItIO DEL DfPERIO.

423

Poner el mas puntual remedio ha sido el primer pensamiento del Prefec88 25 $ 19,611 55
to que suscribe, que ayudado del Presidente y miembros de la Junta de me1
joras materiales de este Departamento y de algunos individuos particulares,
10
ha conseguido despachar á. D . Telésforo Ruiz y á. D. J ulian Moctezuma con
2 17
destino á esa, conduciendo para auxilio de la clase menesterosa de esos pue2
101$ 42 blos, y de todos los demas que se hallen en el caso de necesitar auxilios, lo
,, 50 siguiente: ciento cincuenta fanegas maíz, veinte fanegas frijol, ciento veinte
D. L. G. Sanchez •• •• •••• •••• ,, •• • •.•••• . ••
arrobas arroz, y veinticuatro arrol;,as sal. Estos dos señores comisionados,
van ampliamente facqltados para hacer equitativaménte el reparto de los re$
19,715
47
Suma . . • • ·. ... . . .. . ...... .
feridos víveres en todas las familias que se encuentran abrumadas de hambre y de miseria.
LA BAJA CALIFORNIA,
Esta P refectura recomienda á vdes. presten los auxilios que les sean posibles
á. los ya referidos comisionados, para el logro y desempeño de su coPor una comunicacion que se publicó ayer en este periódico, hamision.
brán visto nuestros lectores que el Departamento de la Baja-Cali- Dios guarde á vdes. muchos años.- El P refecto Superior, José María Menfornia se ha adherido al Imperio~ La importancia de este aconteci- doza,- El Secr¡itario general, Miguel Zires.- Señores jueces y comisarios de
miento no puede ponerse en duda, si se atiende al influjo que ha de Coahuayana.-Es copia que certifico.-Colima, Octubre 8 de 1865.-El Seejercer en todo el pais, y particularmente en las localidades de aquel cretario general, Miguel Zires.
rumbo; pero él toma nueva y_mayor importancia, todavía st se tiene Es copia. México, Octubre 24 de 1865.- El Subsecretario de Goberna•
en cuenta que esta adhesion se ha verificado de una manera entera- cion, Francisco J. Villalobos.

Del frente ...... . . . . ...•. . $
.Empleado, D. IgnaciofPiñaflores ••.•.• ••••. .••
Por lo recaudado en el Mercado principal • • .. . •
Por lo recaudado en el Mercado de Iturbide • •.•
Sr. D. Antonio Ferreiro .. ... . .. : . •••..•• •• .

-----

mente espontánea, sin que la fuerza de las a_rrnas haya intervenido
en ella, y sin que se haya ejercido coaccion de ninguna especie sobre
Jos habitantss de la Baja- California. Su resolucion, pues, de reconocer el Imperio y entrar en su obediencia, ha sido dictada por los
crueles desengaños pasados, por su amor al órden, por sus aspiraciones á un porvenir t ranquilo, y sobre todo, por la confianza que
el Emperador inspira á los pueblos, de que bajo su Gobierno paternal alcanzarán todas estas ventajas de que han carecido hasta ahora.
No hay, pues, necesidad de insistir sobre la alta significacion que
tiene el acontecimiento de- que hablamos. El proporcionará á la Baja--California el sosiego y .la paz que han sido el objeto de sus deseos, y servirá de ejemplo y de estimulo á otras comarcas, para que
sacudiendo las funestas preocupaciones que las han perdido hasta
ahora, vengan á refugiarse á la sombra del pabellon I mperial, que á
todos ofrece proteccion y garantías, para restaurar 1os quebrantos
que sufrieron en los dias anárquicos que pasaron ya para la Nacion
Mexicana.

DESASTRES. CAUSADOS POR LA INUNDACION EN COLIM.A.

Minis_terio de Gobernacion.-Prefectura política del Departamento de
Colima.-Colima, Octubre 8 de 1865.-Exmo. Sr.-Terribles han sido los
desastres causádos po.r las lluvias impetuosas que tuvieron lugar la noche
del 29 al 30 del mes ·pasado, de que ya tiene conocimiento V. E. por comunicaciones anteriores de esta Prefectura.-Todo el Departament') ha sufrido
mucho; pero donde el torrente desbordado ha causado males que no están
sujetos á cálculo, es toda la parte baJa de él, donde por consecuencia natural se reunió esa inmensa cantidad de agua que vino á causar tantos males.
- Todas las pequeñas poblaciones de este Distrito, inmediatas á. los ríos,
han desaparecido casi en totalidad; los ganados casi todos han muerto, las
labores de campo, fr~cas y lozanas el dia 28 del pasado, han quedado arruinadas casi todas, convertidas en playas arenosas la maypr parte, y otras en
pedregales casi intransitables. Los caminos casi totalmente destruidos, presentan hoy las mas gr&amp;ndes dificultades para la comunicacion, en términos
de que en partes hasta á pié se hace dificultoso y casi i¡nposible su tránsito.
En la parte de ellos en ,que por no estar inundado puede trabajarse, ha dictado esta Prefectura las medidas conducentes á. su reparacion, con el fin de
facilitar las comunicaciones de uno á otro pueblo.-Pero lo que llama comDISIDENT~ PBESENTADOS.
pletamente la atencion de esta Prefectura y consternará. el corazon mas emMinisterio de Guerra.-1 "? Division militar.- General Comandante.-Ix- pedernido", son los horrores por que ha tenido que pasar la parte del Distrimiquílpan, Octubre 23 de 1865. -Exmo. Sr.-D. Matmel Galvez, vecino de to de Colima, que pertenece á. Coahuayana, que lo separa del DepartamenMisquiahuala, y que era uno de los individuos que estaban sublevados, Ee to de Coalcoman por el rio que lleva su nombre.- Estn parte del Distrito,
ha presentado·hoy acogiéndose al iudulto acordado por S. M. en 3 del cor- toda riqueza, toda Yegetacion, y todá de terrenos de grande aprovechamiento, es hoy un pais desolado: sus inmensos plantíos de algodon han desapareriente.
·
Dios guarde á. V. E. muchos años.- E l general Comandante de la I "? cido y con ellos el haber de especuladores dignos por cierto de mejor suerte; las labores de maiz, la multitud de árboles frutales que surtían exclusiDivision, Vicente Rosas.- Exmo. Sr. Ministro de la Guerra.
E s copia. ·México, Octubre 27 de 1865.-El Subsecretario de Guerra, vamente esta capital, no existen ya. Las máquinas que se empleaban en despepitar el algodon y en otras operaciones propias de este producto, han sido .
J. M. IJurán.
destruidas, excP-pto una perteneciente á la casa de los Sres. Oetling y C ~ ,
que por la posicion que ocupaba pudo resistir el torrente; los pueblos de
INUNDACION EN COLllll.
Chiquihuilan, la plaza, Coahuayana, los callejones, los mescales, barrio Ta-Ministerio de Gobernacion.-=-Prefectura Superior Política del Departa- marindo y J icuiz, que formaban la mayor parte de los pueblos de aquel parmento de Colima.-Colima, Octubre 6 de 1865.-La noche del 29 del pasa- tido, han sido destruidos completamente.
Sus habitantes, que.han sobrevivido á la catástrofe refugiados á las altu~o, y la mayor parte del siguiente dia 30, será para Colima de recuerdos muy
ras y pequeñas prominencias, aguardaban su último fin por momentos, ca·
funestos.
La poblacion entera y el mayor número de sus. habitantes estuvieron reciendo de alimento y vestidos.- En todo el partido la agua subió hasta
cinco piés, y solo á fuerza de trabajos incomprensibles han podido los mas
próximos á perecer.
Desbordado el río Chico, Jl&amp;USÓ inmensos 'estragos en la poblacion, desde osados prestar auxilio por medio de canoas y balzas mal formadas, tí, los in•
el Puente Verde, donde reventó, destruyendo las manzanas vecinas, la Plaza felices que pudieron soportar y hacerse superiores á trabajos de tal cuantía.
En el desórden en que aquella comarca estaba el día 3 del actual, aun no se
del Mercado, la P laza de Gallós y otras.
'
El Rio Grande, saliendo de su cauce, era á. su vez un inconveniente ame- sabia de la suerte que hubiesen corrido las autoridades de elJa, y particularnazante, harto imponente, puesto que obstruido el curso de las aguas por ha- mente el Comandante militar, D . Máximo Escalera, de aquel pueblo de dueber cegado sus arcos los árboles y ramajes que arrastraban, su desborde era lo y exterminio; y por la llegada de algunos que han podido contrarestar la
ya inevitable por momentos; y más que cierta la ruina de la poblacion, si tal furia de las aguas, sabe esta Prefectura superior los trabajos y sufrimientos
á. que están expuestos aquellos infelices habitantes; y considerando esta Prellegaba á. suceder. ,
.
Sumergida la poblacion en la ansiedad mas profunda, cada cual véia á sus fectura como una de sus obligaciones mas sagradas, excitó el espíritu filanpiés abierto su sepulcro; pero por las medidas enérgicas que dictó esta Pre- trópico de algunos particulares y el de los individuos de la Junta dP. mejofectura, y más por la prontitud con que ellas fu.eron ejecutadas por las ma- ras materiales, en combinacion con los cuales dispuso esta Prefectura reminos secundarias que trabajaban á porfia, se logró, aun con riesgo inminente tir á. aquel punto ciento cincuenta fanegas maíz, veinte id. frijol, ciento vein•
de la vida de muchos que trabajaron denodadamente, hacer 1esaparec~r te arrobas arroz y veinticuatro id. de sal, cuyos efectos ,an al cargo de dos
aquellos obstáculos, y hacer que el elemento furioso que nos amenazaba comisionados de confianza de esta Prefectura, para que de acuerdo con las
tomase su curso circunscribiéndose á su cauce, con lo que renació la esperan- autoridades que aun puedan existir, racionen á aquellos habitantes necesitados, tan próximos á. perecer.
za ya perdida. •
·
Por no hacer mas pesada esta ya bastante larga comunicacion, y reserPor pruebas muy terribles tuvo que pasar el Prefecto que suscribe; pero,
• ¡bendito sea Dios! vió coronados s~s esfuerzos, y la satisfaccion que experi- vándose esta Prefectura dar á V. E. detalles cuando reuna los generales que
mentó al ver libertada esta capital y á sus habitantes, fué sin duda'el placer necesita, termina la presente, recabando de V. E. aprobacion de las medidas
mas grande de su vida, y su recuerdo será. siempre, si bien triste por el ras- que se han dictado y acompañando á. V. E. copia de cuanto se dijo á los juetro que ha dejado &lt;letras de sí esta inundacion, satisfactorio á la vez, porque ces y Comisarios de aquel partido.- Dios guarde á V. E. muchos años.El Prefecto superior, José María Mendoza:
logró impedir males de mucha mayor cuantía y trascendencia.
Es copia. México, Octubre 24 de 1865.- El Subsecretario de GoberaaSi los males que experimentaba esta poblacionafectaban el ánimo del que
cion,
.Francisco J. Villalobos.
suscribe, la idea aterradora de lo que pasaron otros pueblos de menos recursos y h1as riesgos, afectaba su ánimo sobremanera; y no era, por cierto, esa
parte del Departamento la que menos llamaba su atencion, porque siempre
CORRESPONDENCIA PARA EL EX.TElUOR,
suponía que los estragos que en ella causase esta inundacio!1 serian extremos,
La
Administracion
general de Correos publica el siguiente aviso:
O?nsecuencia precisa de su posicion topográfica y por otras mil circunstanEl
dia
2
del
próximo
Noviembre,
á las once de la mañana, se despacha de
cias que por sabidas es inútil referir; y aunque ninguna noticia oficial se ha
esta
Administracion
general
un
extraordinario
para Verncruz con la corresrecibido de sus autoridades, ha recibido, sin embargo, esta Prefectura noti•
pondencia que ha de conducir á Nuova-Yórk, con escala en la Habana el
cías particulares que han venido á confirmar la justicia de sus sospechas.
Por ellas ha sido impuesta del triste estado á que esa parte del Departa- vapor- correo "Manhattan." Lo que se participa al público para su intel igenmento ha quedado reducida, y la necesidad que tienen sus habitantes de un cia y efectos correspondientes.
México, Octubre 28 de 1865. - Luia de la Peza.
socorro pronto y eficaz que suavice la situacion triste que guardan.

�DIARIO DEL IMPERIO.

424

AVISOS OFICIALES.

AVISOS PARTICULARES.

.A.DMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

¡ATENCION!

Habiendo comprado tant-0 111 gobiemo como á la comunidad de domínicos de Oajaca
una finca sita en el puerto de Santa liaría, España, calle de los !\foros, marcada con loa
México, Ootubro '.!'/ de 1865.
Relacion de loa espedientee para ouyo despacho se necesita la presencia de lo~ interesa, números 13, 15 y 58 modernos y 25 antiguo, y estando en posesion de ella, la Comision
colegiada del Eimo. Consejo ha declarado mejores los derechos deducidos'por D. Manuel
doa en eata oficina.
Oliver á la finca, sin considerar el précepto del art. 11 del decreto de 26 de Pobrero de
Soccion 1~-48.'3, 890, 9:36, 969, 2,4:í2, 2,56'4 y 3,952 de Jilotepec.
Seccio11 2~-493, 789, 880, 915, 1,142, 1,779, 1,892, 1,951, 2,171, 2,849, 3,068, 3,474, este año, que manda ratificar las ventas del clero, on que no hay pe1juicio do tercero por
derechos anterionnenteadquiridos. No habiéndome conformado con este fallo, hago públi21,552, 3,572, 3,598 y 584, 3,628, 3,810, 3,917,
ca protesta de que tal declaracion no la be consentido, ni puode en manera 11lguna perju.
364 de Puebla,
3,977 al 125 de Veracruz,
dicar los justos derechos que me corresponden y deduciré oportunamente ante los tribu374 de id.
4,4t5 al 387 de Osjaca,
nales, y protesto asimismo no reconocer en D. Manuel Oliver 6 cualqlliera otro, derecho
394 de id.
5,117 al l,319 de Puebla,
alguno para enageHar, arrend111· ó en manern 11lguna gravar esta finca, sin qlle antes aea
457 de Morelia,
51111 al 232 de id.
vencido ante los tribunales competentes.
2,999 de Puebla,
5,104 al 223 de id.
México, Octubre 25 de 186i,.-M. de' Ugarte.
650- 3a-l
3,939 al 933 de Puebla,
5,450 al 127 de id.
, 3,974al 3,655 de ij}.
El que suscribe manifiesta al público, como apoderado de D. Antonio Ortiz y Arvizu,
que D Luis Souquet es tenedor de unas libranzas que le aceptó ll!ediante un contrato,
Soccion de Beneficencia.-Núm. 972,
y tratando el mismo Souquet de embrollar maliciosamente todo lo estipulado en el referiRclacion de los espedientes remitidos en la fecha al J&lt;;uno. Consejo para su revision: 'do contrato, hago saber por medio del presente que no puede endosar á nadie las citadae
mientras no cesen las dificultades maliciosas que suscita,estando seguro de que ha.
643, 647, 1,130, 1,191, 1,449, 2,263, 2,721, 3,104, 3,135, 3,177, 3,931, 5,a40, 5,363, 5,364, letras
ta la fecha obran en poder de Souquet segun au carta de 19 del corriente y oti-as con&amp;• de l\!óxico.
tancias.
4,487 de Oajaca con el núm •••••••••.•••••••••• 108,
Mé~ico, ~4 de Octubre de 1865.-A. ll[arin.
64l-3a- 2
4,488 de id.
,,
...•..•• ••• . .. ... . .. 109,
4,894 &lt;la :Mascota, sin número.
AL BOTIN DEL AOUILA.
5,1Q3 de Tlaxcala,
id.
Con ePte nombre Pe ha abierto el dia 16 del presente un taller y espcndio de toda clase
. 5,lz7 do Jalapa con el núm ......... . ......... . 41,
de calzados para seiíorn y niño~ cu lus b11jos de la casa núm. ,lt ele la callo del Aguila, ea
5,145 de OHjaca
,,
............... . ... . 364.
el que ~e encontrarán las úniCl's cuolidades que se buscan en los comercios y son: BUELo qne se aviu. para conocimiento de los interesados.
NO, BONITO Y MUY BARATO; lo cual esperimentar~n las personas que se dignen honrarnos con su prote.ccion.
Por
liccnci¡i.
del
Sr.
Administrador,
'
626-6&amp;-5
México, Octubre de 1865.
El primer contador,
Agustill Pardo y García.
SEGUR08 CONTRA INCENDIOS.
AVISO.

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.

COMPAÑIA DE SEGUROS DE GLADB.A.CH.

AVISO AL PUBLICO.

Capital de fondo.. . • • . • . . . • . . . . . . 8.000,000 pesos prusianos.

El dia 29 del corriente, á. u1s once de la mañana. se despacha de esta Aduunistracion
general parn Veracruz un estraordinario
la correspondencia que debe conducir á 'Eu•
ropa el vupor "Paqurt-0 inglóA." Lo que s.i p:11ticipa 111 público p11rn su iutelig~ncia y
efeetus corre~pondientes.
Móxico, Oclubro 24 ~e 18(l5.-Luis tic la Peza.

Capital de fondo . • • .. . . • • . . . .. • • • • • • • • • 10.000,000 francos.

"ºº

AVl~O~ ,J lJDICIALES.

CoMPARIA DE SROUROS DE BABILEA (BABEL).

Se aseguran muebies é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informe,
necesarios p1.1ra los que gusten asegurarse, eñla AGEtWIA GENERAL de Estas Compañiu,
calle de Sau Bernardo núm. 3.
400-180s-80

DIVERSIONES PUBLICAS.

CONVOCATORIA.
Habiendo fallecido intestádo el Sr. Lic. D. Antonio Florentino Mercado, el Sr. Juez J'?
de lo civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra, por auto de diez y seis del que cursa en
TEATRO IMPERIAL,
\os relativos de la correspondiente intestamentaría, ha mandado. se convoque á los que se
crean con derecho á la aucesio,, del finado, para que ae presenten á deducirlo dentro del
')PERA ITALIANA.
término de treinta dias, 4110 al eft&gt;cto se les conceden; bajo el apercibiemto, si no lo verifi·
En la noche de hoy, ÍI la hora acostumbrada, se pone en escena con todo el aparato que
ficaren de que les parará el perjuicio á que hubiere lugar.
requiera su argumento, la ópera nueva del maestro Petrella dividida en cuatro actos é inMéxico, Octubre 21 de 1865 -Urbano llforali, Escribano público.
648-3a-l
titulada: Yone.
IUZGADO 6~ MENOR.--OORDOBANES NUM. _8.
ORDEN.
Domingo 29 de Octubre:
Se hace saber ií O. Gregorio Cejudo, que en el juicio quo le promovió D. Enrique Am·
En la tarde, á las cuatro en punto, se pondrá en escena la aplaudida ópera de Bellini,
plldia sobre 1,eRos, con esta fecha se ba pronunciado el fallo que eu su parte resolutiva dien tres aotos y denommadn.: La Sonámbula,
ce: "Que pague Cejuclo dentro de seis dias á D. Enrique Ampudia, los 12 pef0S 80A cs. dividida
En la noche, á la hora acostumbrada y por segunda vez, se pone en escena la ópera del
que lo ha drmanda&lt;lo, y ademas los gastos legales del juicio¡ apercibido de ejecucion si no
maestro Petrella, que se intitula: Yonc.
cumple, hnciéudusele s11ber esta disposicion por el Diario oficial del Imperio.''
México, Octubre 4 de lb65-l. Bra'l!o,
645-3s-3
0

1UZOADO 2'?~DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 29 de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por auto de 23 del que rige, ha man-

•

TEATRO PRINCIPA L.
COMPAÑIA DRAMATIOA.

A las cuatro en punto de la tarde, se representará el drama de grande aparato di vid ido
dado se proceda á la ".énta do la casa núm. 2 de la calle ile la Portería de Regina, retasa,.
.
da por el pe1·it,, D. José Hijinio Gutierrez eu la cantidad de tre;; mil noventa y cuatro pe- en wis actos y denomiuado: l'lagiarios y ladro11es 6 la hija del obrero. .
llOB ($ 3,094) seiíalando para la respcctim almoneda con cnhdad de remate el dia 6 del
entrant~ Noriembre á las doce. L-0 que se participa al público para que las personas que
PASEOS DE NOVIEMBRE EH LA PLAZA PRINCIPAL.
qui~ran hacer postura, ocurran al despacho del que suscribe, sito en los bajos del Palacio
de Justicia, donde se les min stnmín las instrucciones conducentcl.
LOS DIAS 1~, 2 Y 5,
México, Octubre 24 de 1865.-l!lanud Vera, Escribano público.
646-Ss-3
El Ayuntamiento de la capital, que siempre •·~tá displlesto ÍI fomentar las diversiones
licitas, no puede prescindir en el presente año ,lo establecer el local que se ha_ destinado
JUZGADO 5'.' MENOR.-PR!JrIERA DE LA MONTERILLA N'UM. 7.
Por el prt&gt;se11to se cita á D. Jesus Echeveste para que el dia tres del entrante Noviem- ,en los años anteriores para el paseo de la fie&gt;lta de todos Santos; mns con el obJeto de cu·
bre á las doce comparPzca poi si ó por apoderado á contestar la demanda que le promue- brir los cuantiosos gastos que origina la construccion del salon y poder al mismo tiemp&amp;
ve D. Eusebi&lt;J D1•lgado sobre pago de veintiocho pesos, valor de una obligacion; apercibí· rifar precisamente entre todas la~ personas q,ne t?men boletos, div~rsos _obj_etos útiles y
agradables, ha dispuesto se orgnmcen estas ~1vei:swnes con arreglo !l' las s1gu1entes bases:
do de sentencia ('n rebcld ía si no concurre.
1~ El local destinado para el paseo, estara alnerto p11ra los suscntores y personas que
Mrxico, Octubre 25 de 18&amp;.-Labat.
647-6s- 3
presenten boleto de entrada eventual, los días J~, :&gt;, y 5 de Novi~mbre de las diez de la
mañana á las doce de la noche. En los mismoR dias se situarán en el centro de la plaza
JUZGADO 2~ DE LO CIVIL.
•
El Sr. Juez 2'? de lo civil do esta Capital, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado que se músicas que tocarán piezas escogidas en la tarde y eo 111 nocbo.
2'.' Los euscritores pagarán dos pesos por In suscricion. Se les darán tres boletos de enp1·oceda á la ventii de lt, casn núm. 3 do la calle de la Albóndiga, retasada por el p,nito
D. Manuel M. Delgado en la CHntid11d de 4,226 peaos, señalando para las almonedas los trada, uno para cada dia. L-Os boletos ~on ptsysonales: las señoras tienen libre la entr~da.
3~ El precio de los bolet~s ev~ntu11le_s sora el do uu peso por persona p~r cada ses10n;
dias ao del corriente', IU y 22 del entrante Noviembre, siendo la tercera 11lmoueda con cala una, de las diez de la manana a las mnco de la tarde, y la otra de las seis de la tarde á
lidad do remate. .
·
Lo que pongo en couocimiento del público, para que la persona que quiera hacer pos , las doce de la noche.
4~ En el salon babrii sillas que podrán ocupar los concurrentes; prefiriéndose en todo
tara, ocurra al oficio dt•I quo suscribe, donde recibil'á las instrucciones necesarias.
caso á las señoras. Ademas habrá una galería mas elevada, donde podrán ocupar los asien•
México, Octubre 21 de 1865.-Antonio Landgrave, Escribano público.
638-911- 3
tos que en ella baya, sin pref.irencia de ningun grnero, pagando á la entrada y por cad11 Bit
sion dos reales por persona.
IUZGADO 3~ DE LO CIVIL.
5~ Los suscritores presentarán Bll boleto durante el dia, reservándolo para la noche, en
De órden do\ Sr. .Jtwz 3º de lo r.ivil, Lic. D. José Cordero, por el presente se convoca la que será¡¡ recogidos, ~si como lo serán los evP11tu~le~ á la entrada.
.
á los que se cr~an &lt;"011 clorcubo á suceder en el dominio de 111 cl\Sa núm. 24 do la calle de
6&lt;:&gt; El lúnes seis estara abierto ol ~alon _parn '.ll pub~1co en general, desde las djl!Z de la
Cbavarría, y en el d,,1 capitn I de 2,600 pesos qull tenia á réditos el finado Sr. canónigo de mañana basta las once de la noche, sm est1pe111ho de mnguna clase.
esta Santa lglesi11 C,,t, dral, Lío D. Francisco Patiño, y cuyo usufructo dejó dicho señor
7~ Los boletos de suscricion se espendrrán desde el dia 28 del corriente, en los bajos
pOJ\SII testamento á C,vor d~ su hermaua D~ Joaquina Patiiío y sobrina D~ Margarita de la Diputacion, hasta el dia 1? do Noviembre por la ma~ana¡ ,Y desd~ este dia en ade·
R11iz; seiialándMrlo·s á 1(1~ que su crean con el e~preijado derecho el tórmi110 de un mes, !ante en el mismo local de la plaza de las nueve de la manana II las seis de la tarde. La&amp;
bajo el apercihimitn!o de qu,1 les pnrará. ol perjuicio que haya lugar.
personas que se presenten á suscribirse, recibirán con sus tres boletos otros tantos númeMéxico, Octubre 23 do Jt,65.-Manuel Romero, Escribano páblico de la Nacion.
ros ó acciones para la rifa. A las personas que compren boleto eventual se les dará tam·
h39-3a-3 '
bien un número.
8~ La rifa se verificará á las diez de la nocbo del dia cinco sorteándose en ella treinta
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL IMPERIO.
objetos diversos de gusto, fantasía y utilidad, y será presidida por el regidor eneargado de
SECRETARIA. DE T.A TEROERA. SAJ.A.
este ramo. y con la solemnidad acostumbrada. .
.
México, Octubre 8 de 1865.
9~ El producto líquido que rcsnlte de estas diversiones, segun la cuenta detallada que
En los autos se~uido• pnr D. Máximo Gil, con D. Gabino Caballero sobre pago de da- se publicará en los periódicos, se aplicará en su totali~M _á aliviar en (o p0Ribl~ las ne~
ños y pe1juici11~, .,. hulla 11111, diligencia, en quo la pnrte del mismo Caballero pidió que 111 sidades que sufre actualmente una parte de la poblac10n a consecuencia do la mundac1on
notificacion pendiente se hiciera íi Gil por medio de los periódicos, con el apercibimiento de varias en.Hes de esta capital.-Mr,rico, Octubrn 24 de 1865,
de que si no mtt111frstahn, dPntro d11 ocho dias, la casa en quo on lo suceijivo so le hiciesen
las n11tific&amp;cione~, stJ entrnrliernn estas con los estrados del Tribunal: y habiéndose decreIMPRENTA DE .J. :M. ANDR/\DE: Y F. ESCALANTE,
tado de oonformidttd, ijl' le hace Raber al indicado Gil por medio del Diario del Imperio.
BA,108 Dli: SAN A&lt;ll'HT!N NU)o[, l.
-El Oficial mayor, José Mari&lt;i de la Pa: .Alvare:.
640-3a- 3

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                  <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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