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MEXIOO: D-0m{flgo l.º_de.En~·o de 1865..

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P,A. BT E OFfCl¡.t\.'L~

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mn, ep todo e} lniperio, sin estipendio ni gravámen algu~o para ·wi
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~ueblos.
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• ' SU.MARIO. ' r ,\) ·"'. .
.M iefectb Nos lp~pón~M~, de to'da._rr-e~ré~éi&amp;, la ~evision de~las
Decreto qite autoriza el JHarl,o":'~elÍm¡ierlo CQÓ\f&gt; Perló&lt;li¡:Qr'1Jlcla{~~ ii.rM._el ~jl_erador á s. E. el o_perac1one~ de desam~rtizac10n y nac1onal_
1za~1on de bienes ecl~l~Sr. Mlnlstro de JU8Ucla.-Deereto ll'!l'erlal sob~e las ~oo¡lef&lt;&gt;~iop~ .-,Decr~to UIIPerl¡ll que Instituye la -ticos, formulán~ola baJO la.,base,lle,que se ratifiquen las operamooes
Oru1 del Agulla Mexlcana.-'Nomlnac!on ~e 8.11 ~ Gran }la~al alrpuesto'&lt;le &lt;,ran Canciller de la Or-1 Jegifiima,s ejecuta'das sin fraude y con 81 i}ecion liJas leyes que &lt;leer~
den del Agulla Mexlcana.-Nominaolonea de,soberanós Grandee Cruces con,Collar'de~ Agulla Mexicana,
l d'
· ·
· 1· · d d' h ·b.
J?
-Decreto que tija el 6rden de prece~epplf,8 de 1()8 &lt;)lgnatariQsdé~per!o:-Contrlqualones dlreclas.--SO- tarOll a esamortizaCIOn Y DaCiona IZaCJOn e IC OS lenes, '
,
llcltudea de privilegio números l, ,;,a,~ y 6,
'
Obrad1pór último, conforme al principio'de ámplia ,y.franca .tole'
..
., ,,
-rancia, cteniendg preiten~,.q_ue fa Religion del Estado, es la Ca.Mlida
Apoetólica~ómooaf
.
'
.
.
IIINISTERIO DE ESTAJ:lO _y _NEGOCIOS EXTRANJEROS.
-L
,
,,,..
l OIJ"
(Firmado) ~~OOLIANO,
·!!.&gt; 1• ob~·H,.,

l·

·

~
·
EMPERADOR DE

"'\

tl1I

Mtx1co:
)
" ~
·" .ijE1r10~ venido en decretar y DE9RET.uros Jo ,siguie.nte: · .
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE M~x1co; l
Art. H-El Periódico Oficial del Im:per•i~ M@xicapo, ~ndfá: ,en lo
.
.
:
sucesivo el título de "Diario del Imperio," y se,public~r,á p,or ah:Ora A fin de _evitar )o~ abusos_ ~ue pudieran comtiterse en el uso _d~ las
it(&gt;dos \os di~ 4~ 1¡¡. ,s.en:rar¡a, escepto lqs: lunes. ,
, condecorac1on?s cm les ó m1hta~·e~, ya sea portán?ose la~ proh1b1das
,Art.-;}.?-Se: iils'ertatán eniél todas las teyes, d~retos, ór&lt;ieneJ! y , r ,la ley, ó sm tit?lo_las perm1t1d~, .HEMOS temdo á bien decretar
~rF\11,relJ, y ,pQn su insercion serán obligatodos en el ilmperio, sin y DECREJAMOS lo s1gmente:
.
neces~d"4 ~~ .otra prou¡uJga~ion.
, ,
·
•·
Art. 1.-:-Las.perspi;¡as_ qp~ se corn¡1dei;.eIJ con dere!}h~ á portar una
r ·.Ar.t;t .~...-ños trihnruui.lil y j u_eeei,;dt: Ia7:Thp,1tll.1 y cle sµ illiatrito en- conélycoramon, éf~b~rán. J1¡1str~c~rlo_, presenta_ndo su diploma en, l~
'viarán ar .Períóctico Oficial, los avisos j11dieialeg1 y públicados en él, cancrller~ del Mm1s_teno de Negoe1os ~xtranJeros.
, _.
producirán sus efectos l~g~les.
·,
•
,
Art. 2--:--La canm!leria'llenrá un hbro _en que, con la ~eparne1oa
Art. 4?-Ningun periódico podrá publicar doou)llento ,alguno o:fi- cor~es¡,ond1ente, regist¡.-ará o:aATIS los diplomas, dev.olv1éndoloei
cial, que antes no .haya· ~reciclo ,en 131 "Diario del Imperio."
los.mtere~~d~s cpt~ la respectiva-toma de.raz~n._Los q1,1e carezpan de
. Art. 15?-Todas las oficio~~ del Qa~ier,no Imperi&amp;l. debei;ª° suscri- este req~s1to no tendrán ,valor alguno.
.
.. r . .
birse al Periódico O;ficia\. ·
, (
1
Art. 3.-El,derecho á portar .una cond~corac1on deQe.Justificarsé
Nuestro Ministro de Est.ado y ,NegQoios EaiiranJeies queda'encar- CO? _su diploma. !,a pérdida de éste podrá suplirse con los_datosi¡U~
gado de la ejecucion de~ste1d(lcreto, que~ ~epositaliáJen lbs archi- ~1~1s.treµ el ~eg1st~o 1dqcurn_entos que P?ren en 1~ ofic1qa _q_ue_1o
-'YW! ~~1,IIl,'.lp.e,io.
. .
,
.
esp1d11S, ó en el Per1ód1co 0fimal; ma.s en !m¡gun«:aso se admitirá la
1
Dado en el Palacio Nacional de Méxipo lá' 31 9e 'Diciembre de ' prueba _q~e tepg~ ,el c¡¡,rácter de test1mon14l.
·
1864.
· •
'
_
· ~rt. 4~~~ueqaIÍ sujeto~ al r~S,iJt.r~ los· dip~omas de las eonde~o(Firmadó) M~MlLIANO,
r,ac10tt~s oac1onales conce.dtdas 1á md1vidu.os residentes en el Impen~
1
y las extranjeras qüe quieran portar sus .súbdhos.-Respecto d~
El Ministro de Estado y Negocios Estranjeros.-,(Firmap.o) José !as extranjeras ~ue ,po.rte1t esttaQjeros, Nos, o~orgaremos á_ los-re:,
F. Rctm~rez.
..~
•
presentantes y agentes consulares ~e sus naciones respectiv,as, el
4
•••..-=-'-'
auxilio que irnp,lo~en · para reprimir el abuso y castjgar á los culpaM6xfoe, Diciembre 27 ,de"rt864.
ble.a. 1
Art. ó'?-Se publicará en el Periódico Oficial el nombre de las per1
Mr querido Ministro Escudero~
•
sonas condecoradas·, depiéndose tener por ilegítimM las condecoraPa{a allanar las dificultades suscitadM con ocasion de las ley~s lla- ciones que no consten en el registro, y á los que la.s ,Porten incutsoe
mada¡¡_ ~ Reforma, Nos propusimos adoptar de preferencia un medio, en las penas de la ley.
·
que á l¡\ vez .que dejara satisfechas las justas e:rc:igencias del país, , es- Art. 6?-A la expiracion del término que señala el art. 10?, se ilnableciera la paz en los espíritus y la tmnquilidad en las conciencias primirá el catálogo general de las personas condecoradas. Un ejem•
ae
todos los habitantes del Imperio. A .este fin PROCURA.llIOS, cuando p'lar de él se conservará en la secretaria de las prefecturas, tribuna1
¡est\lvimos
en Rorna, abrir una negociacion con el Santo Padre, •como les y .comandancias militares, sienQo obligación de los secretarios
Gefe U.niver~al de la Iglesia Católica.
anótar sucesivamente en ellos los nombres de los que obt¡:mgan conSe encuentra ya en México el Nuncio Apostólico; pero con estre- decoraciones, segun 16s avisos que de ellas se dieren en el Periódico
ma sorpresa NUESTRA:, h manifestado que carece de instrucciones y Oficial._Los interesados tendrltn el de'reGho de reclama.r las omi$io.:
que tendrá que esperarlas de Roma.
nea que 'noten en él ó en el catálogo, para hacer inscribir 1ms nomLa situacion violenta que con grande esfuerzo HEMOS prolongado bres.
· '
or mas de siete meses, no admite ya dilaciones; ~emanda una pronta Art. 7?-llos comandantes militares har-án efectivas las penas de la
solu · Q, y por lo mismo os· encargamos~os propongais, desde luego, ley en los qu.-e indebidamente porten condecoraciones militares, y los
las medidas conv~nien~hacer que la justicia se administre sin Prefectos y trib~nales las harán en los que , porten aquellas ó las
co~sideracion á la calidad de las e111onaa; para qu~ los intereses le- civiles.
,~
gitlmos, creados por-nquellas leyes, queden asegurados, enmendando Art. 8?-Um~ Junta, intitulada De. Honor, COJl'.lpuesta de cinco inlos ~x?esos é injusticias ,cometidos {J. su 'BOm~ra, para proveer al ~an- dividuos elegidos 'de entre Jos que disfrutan condecoraciones militaten1m1ento qel culto y proteccion &lt;le los otro~ sagrados objetos pues- re~, ~uidará de conservar el honor y decoro de su clase, expulsando
tos b~~ ~• a¡nparo de la Religion, y en fin, par11, que los Sacrame9tos de ella y privando de la condecoracion á los que se hagan indignos de
. se admmistren y las demas funciones del ministerio sacerdotal se ejer- portarla por sus vicios y desarreglada conducta. Inturrirá, desde

~~l~LJfNO,

·"

1

•

•

�t

DIARIO DEL IMPFJRIO.

DIAR10 DEL IMPERIO.

2
•

11

·

. . a· ti u1'dos hayan contribuido
de una. manera. se•
6 seme1os 1s ng
·

A LA DERECHA.,

d · d' ·almente por vicas
,
·d d á. la gloria del p8,18,
luego, en .est.a pena., eEllqCue
~~~a~~:!ªd: J~ad~lupe ejercerá ñat!d: ~: ~[~~l:ioª México, el 1g de Enero de 1866,
un delito mfamante.
ap u. b
(Firmado) MAX!MUUNO,
es~ ~c;!tadR:~?r~~~o~e:;0:,1;:r
vez, el nombra.miento de la
1 E er~ .:ior el Ministro de Estado.-(Firmado) Joaquin Ye•
.ai~•
•
•
de Por e mp iw '
Junta. de Hooor.
d 1 término de seis meses pata el registro
lazquez de Leon.
Art. 10.-Se conce e e
los diplomas. . .
d N
ios Extranjeros queda encargado de 1a
NUESTRO MmIBtro e egoc
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
ejecucion de esta ley:
. 1 d México á 31 de Diciembre de
. d N sTRo decreto fecha. de hoy :
Da.do en el Palacio Nac1ona. e
'
Como consecuene1a e GUE M riscal D Juan N. Almonte, Gran
NoMBRAMOS á Nuestr°i "Anun! Mexica~a," encargándolo de so1864,
(Firmado) MunuLIANO,
~
Canciller
de 1a Orden dbe .
s Estatutos orgánicos de la Orden ¡
.
(Firmado) Jose
te á NUESTRA apro ac1on o
. .
d E iftdo y Negocios ExtranJeros.me r b
d d posible,
El Mm1stro e BIIO
la mayor reve a . d Mé ico á H de Enero de 1866,
F. Ramirez,
Dado en el Palacio e x '
(Firmado) MAXnnLIANO,
ltIBlSTERIO DE ESTADO,
J
· p;
Por el Emperador' el Ministro de Estado.-(Firma.do) oaquin. e-

~:Yfo

al

:i;¿

,f/

1

......

vT"'"ILIANO

d oracion lazquez de Leon,
de una nueva con ec
Deseando consagrar p~~ la. crea:º!uestra patria; dar una pdueba
·
S M el Emperador ha nombrado Granel recuerdo de ~a reconst1 u~tl1 s Soberanos que Nos secun an y Por decretos fecha ddelhAoy,
xicana á los Soberanos siguientes:
de nuestra amistad fra~rn~ t od Nuestra mision y recompensar des Cruces con Collar e . gu1 a e
Nos animan en el cum~hm1en o e
El Em erador de los franceses, ~apoleon fil,
el mérito .de toda eslpecie; te decreto la Orden del AGUILA MEXlEl Em~erador de Aus~ria, F~anc1sco José.
lnstitu1mos por e presen
El Emperador de Rusia, Ale3andro II.
CANA,
.
Gefe Soberano y por Gran MaesEl Emperador del Brasil, Pedro II.
Art, 1g-Esta Or?en tiene ~;xico 6 á la Regencia gobernando en
El Rey de los Belgas, Leopoldo I.
tre al Emperador remante de
El Rey de Italia, Víctor Manuel II.
su nombre.
.
ta el águila mexicana con las
El Rey de Suecia y Noruega, Cárlos XV,
Art. 2g-La condecoracion rerr:s~n no al y desgarrando la seralas desplegad.as. de~c~an~o so iene arriEa de su cabeza la corona
píen~ dle la d1Bcod:~1:;:;:ª::p\c!o el cetro:Y la espada representan- MAXIMILIAN O EMPERADOR DE MEXICO:
d d
impena y cruza ~ . .
'
.
sidad el fi ·arel 6r en e predo la equidad y la JUtCla, cion comprende seis clases, que son:
Considerando que es d? p~mtªc~~:a asi coJo de los funciQna.Art. 3?-Esta con ecora
cedencias del?~ dignatar11s itstfcosºdel I~perio,
1 Caballeros.
rios civi1es, m1htares Y ec es
.
2 Oficiales.
HEMOS decretado y DECRETAM.05~s imperiales y los Carde~ales, el
3 Comendadores.
Art. 1g-Despues de los Prinf~; Collares del Aguila Me:nc~n~,
Grandes
Oficiales.
primer
rango será ocupa~o
C ona lc,s funcionarios cmles,
4
5 Grandes Cruces,
Art 2g-Los dignatanos e. ª áor de ia manera. siguiente:
6 Grandes Cruces con collar.
milita~es eclesiásti~os sea clr1~c~
\ Ministro de la Casa Imperial.
·
l Caballeros y de oro paE Gran Mariscal e a 0
Art, 4,?-El águila será de plf
serpiente ¿sma1tadas de
El Ministro de Estado. .
d
ra las demas clases, y en todasd e 45 kn(mitros para los Caballeros y
El Presidente del ConseJO de Esta o.
• Su altura total ser!\ e
Los Ministros.
. •u· · a
verde·
1 demas.
d' t d
C
d 1 Agm1a mex1can •
Oficiales, y de óó Phª~u os llevaráJl la condecoracion pen ien ~ e
Los Grandes ruces e
•
Art, 5?-Los Ca a eros.
l es escogidos de los de la g1onosa
Los Grand~s OfidciaElestad1/lte~~~f::S' y honorarios,
,
una cinta moi~é verde Y r?Jª, i~r~:eta y al 1ado izquierdo _del p~cho.
Los Conse3eros e 8
,
bandera de la mdependenc1a, s l . mo lugar y con la mIBma Cinta,
Los Grandes Cruces de Guada!upe, . a.na
Los Oficiales la llevarán en e mIB
.
Los Grandes Oficial?s. ~el Aguila M~i1ae ~na division
pero con una roseta. l 11
án al cuello pendiente de la misma
Los Generales de D1V1s1on con man o
Los Comendadc¡es a ev,ar
torial en el lugar de Bll; ma1;1do.
cinta un poco mas ancha.
bre el echo al lado derecho, una
Los Arzobispos en sus D1óoes1s.
Los Grandes Oficiales nrará~ ªºrayos atrilla~tados, llevando una
Los Grandes Oficiales de Guadalup~placa 6 estrella de plata . e ocdo los cuatro rayos principales. El
Los Comendadores del Aguila Mexicana.
iedra verde en la estrem1dad ed uince milimetros de altura y esLos Subsecretarios de Estad~.
De arta.mento,
~ila que ocupe el centro, será ci~c~lo de piedras rojas y otro esteLos Pr~fectos politic?s supenores a_° ~ d~--nsparta.ment-0,
tará sobre fondo. de oro, con un
.
Los Generales de Bngada Coman an s
rior á ~te, de piedras verdes.
cinta ancha de los mismos coloen el lugar de su mando.
Distrito,
Los Grandes Cruces llev~rán un:.metros pasando sobre el hombro
Los Prefectos de Distrito y Subprefect.os : su
res en forma de banda de diez ce: ui1a se~ejante á la de los ComenLos Prefectos mun~cip~les y Ayun~m1en s.
derecho y de la cuaá pend\~!ao fzquierc'lo de1 pecho, una placa seEl Rector y la U01vers1dad ~éxcºÍegios Imperiales,
.
dadores llevando a emas a Ofi . les
Los Directores y Profesores e os o
. tr tura se deter•
á la de los Grandes cia~ . ado de una doble cadena en- A t 3º-La posicion que deberá ocupar la magis a
me,iant;
.,
11
á de oro y iorm
. t .
r. .
. . d' . 1
Art. 6?-El co ar ser
ila de la forma indicada y de trem a m1- minará con la organizac101;1 JU 1~1~ .
os del Estado se in·
tre la cual se alternan ~l á'u Esta cadena sirve para sostener la
Art. 4?-A las ceremomas religiosas ~os
l Corte y por loe
limetros de altura y ~1 CI ra. a dimensiones que la Gran Cruz. vitarán en la Capital por el Gran Mansca e ad entr~ si los lu•
condecoracion de la ~msma forml y grandes collares tien_en derecho Prefectos politicos en los Departamentos, guardan o
Art. 7g-En ~{ tra3e c1:r:~;¿nten dimensiones redumdas, y sus- gares siguientes:
VE PRINCIPAL
de llevar el águ1 a con
don ne ro.
.
NA
.
pendida al cuello, de undcol dife~entes clases de la Orden, se fiJa,
A LA IZQUIERDA,
Art. 8g_E\ numero e _as .
. nos como s1gue.
u . l
para los mex1ca ,
ilimitado.
El Gran 1uansca •
. erial.
Caballeros . • • • · ; • • · · · · · · · · 200.
Los Grandes Dignatarios Y la Casa~
Oficiales .•.. - • • · · • · · • • · · · · 100.
Los Subsecretarios de Estad~.
Comendadore_s .. - • • • • · · · • • • 50.
Los Prefecto(politi~os supenores.
Grandes Oficiales.• · · · · · •_;, · · 25.
Los genera1es de bngada. _,,,
.
Grandes Cruces. . . . . . . • . • • • 12,
El Prefecto municipal y-e1 Ayuntamiento.
C
dd
Idem con col1ar. . . . . . • . . • . •
.
L s oficiales del ejército y de la guardia rural, los omeA a r
.
l estranjero esclus1vamente Pª!ª de Gºuadalupe y Oficiales y Caballeros de las Ordenes del gm a.
Art 9º-El collar se destma en el ~1 cu1tad de conferir esta d1s. ·
d reservándonos a ª
·rt des ci- Guadalupe.
las testas
coron~ as!
d mexicanos que por sus v1 u
tincion estraordmaria á los oce

,,. l

.w.~ru

,

EMPERAD?R DE MExICO:

.

·i M

Pt 1

l

~/:~a ~!

tem-

t

trp

·f

lf

•

Los Collares del Aguila Mexicana.
El Ministro de Estado y el Presidente del Consejo de Estado.
Los Ministros.
Los Grandes Cruces del Aguila.
Los Consejeros de Estado efectivos y honorarios.
Los grandes oficiales del Aguila.
Los Grandes Cruces de Guadalupe. ·
Los Generales de division.
Los Arzobispos.
Los Comendadores del Aguila y Grandes Oficiales de Guadalupe.
Los empleados superiores de los Ministerios y los de la administracion que depende de ellos.
El Rector,._la Universidad, los Directores y profesores de los Colegios imperiales.
.
La parte reservada al ejército comprenderá solamente á los oficia. les de la guarnicion en servicio activo y á los oficiales de la misma
categoría que se hallen de tránsito.
Art. 5g_Cuando el Emperador reciba á los Cuerpos del Estado,
~erá en el órden gjguiente:
Los Collares del Aguila Mexicana.
El Ministro de Estado y los Ministros.
~l Presidente y el Consejo de Estado.
La Orden del Aguila Mexicana.
La Orden de Guadalupe.
Los Generales con mando de division, y su Estado Mayor.
.t ~l Ar1,-0bispo, el Cabildo y los Párrocos de la Ciudad.
~ Subsecretarios de Estado y los empleados superiores de los
......
,..., "érios y Administracion que dependen de ellos.
~ refecto político y Secretario general con los empleados de la
}Cen~ura.
º~~enerales de Brigada que manden Departamento y su EstadoE~~, Cabildo y Párrocos de la Ciudad.
'FJ .t7refecto del Distrito ó el Subprefecto.
El Prefecto municipal y el Ayuntamiento. ·
Los oficiales de la guarnicion y de la fuerza rural.
Los Rectores y la Universidad.
Los Directores y Profesores de los Colegios Imperiales.
a0frt, 6?-El tratamiento de Excelencia no corresponde sino á los
... ~es del Aguila, al Gran Mariscal de la Corte, al Presidente del
Consejo de Estado, á los Ministros del Emperador y á sus Representantes en el estranjero.
El de Señoría á los Grandes Cruces del Aguila, á los Consejeros
de Estado, á los generales con mando de una division, á los Arzobispos, á los Subsecretarios de Estado y á los prefectos políticos.
Art. 7?-Un decreto ulterior fijará los honores militares y fúne~~ qtilr ~ndraiN:l~~ }o_s funcionarios mencionados.
Dado en el Palacio de Mtlxu;_o el 1? de Enero de 1866.
(Firma&lt;lnl. MAXIMILIA.NO,
Por el Emperador, el Ministro de Estado.-(Ffrri.iado) Joaquín Velazq11.ez de Leon.
-

-

~ C I O N GENERAL_ DE CONTRIBUCIOltES DIRECrAS.

-

3

tlan, en el pueblo de Tequisquiac, en terrenos de comunidad del
pueblo, de los cuales, á las márgenes de la citada barranca, tiene uno
á la derecha D. Manuel Tolonio, y otro á la izquierda, D. Cruz
Jimenez.
Lo que se hace saber al público, para que si alguna. persona se
considera con derecho á oponerse, lo haga ante este Ministerio,-El
Subsecretario de Fomento.-(Firmado) Manuel Orozco.
México, Diciembre 29 de 186i.
Núm. 2. ,

Con fecha 28 del actual, se ha admitido en cuanto ha lugar en derecho, y sin perjuicio de tercero, un registro de un mímto de carbon
de piedra, con todos los betúmenes que se hallan anexos, situado en
el cerro de Chimatitlan, municipalidad de Tetipac, Distrito de Iturbide, hecho por D. Sebastian Pane y socios, cuyo registro se admiti6
en cuanto ha lugar en lo relativo al manto de carbon, solamente, por
no especificar con precision los betúmenes que espresan.
Lo que se hace saber al público, para que si alguna persona se
considera con derecho á oponerse, lo haga ante este Ministerio.El Subsecretario de Fomento.-(Firmado) Manuel Orozco.
México, Diciembre 29 de 1864.
, Núm.3.

Con esta fecha se ha. admitido, en cuanto ha lugar en derecho, y
sin perjuicio de tercero, un registro hecho por D. Seba.stian Pane y
socios, de un manto de carbon de piedra, situado entre la laguna conocida por de "En medio," y la cueva del "Suanchí," en la municipalidad de Tetipac, Distrito de Iturbide.
Lo que se hace saber al público, para que si alguna persona se
considera con derecho á oponerse, lo haga ante este Ministerio.El Subsecretario de Fomento.-(Firmado) Manuel ·Orozco,
México, Diciembre 19 de 1864.

Núm. 4.

Con fecha 15 del actual, se ha admitido en cuanto ha lugar en derecho y sin pe1juicio de tercero, un registro hecho por D. Bernardo
Rodríguez Laso, de un manantial de petróleo situado en terrenos de
la hacienda y pueblo de Santa Ana, jurisdiccion de Tenancingo.
Lo que se hace saber al público para que si alguna persona se considera con dereého á oponerse, lo haga ante este Ministerio.-El Subsecretario de Fomento.-(Firmado) Manuel Orozco•
BECCION

Núm.5.

2~
México, Diciembre 30 de 1864.

Solicitud de D. Juan Peyra y Castañer, pidiendo privilegio esclusiv~para
introducir una máquina especial destinada á la construccion de clavos cortados.

Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y B'esenta y cinco.-Exmo. Sr.-J uan Peyra y
Castañer, ante V. E. con el debido respeto espone: que deseando establecer una fábrica de clavos cortados, necesita introducir del estranjero, máquinas especiales para el efecto, no conocidas ni puestas en
uso en este país. La instaiacion de esta nueva industria en el Imperio, me ha de causar gastos considerables, que son consiguientes á
toda nueva empresa, al paso que sus resultados serán una ventaja
para los cor1sumidores de dicho articulo: funda~o. en estas razones,
tengo el honor de acompañar con la presente sohmtud, el plano y la
descripcion de una de dichas máquinas, para, como primer introductor, gozar del privilegio esclusivo por el término de doce años que
concede la ley de 3 de Noviembre de 1858 : en esta virtud,
A V. E. suplico que despues de publicada esta solicitud y trascurrido el término que corresponda, se sirva mandar estender á mi
favor la correspondiente patente de privilegio de introduccion para
máquinas de cortar clavos.-Es.. gracia y justicia que pido bajo el
iuramento legal.-México, Noviembre 30 de 1864.-Jua1i Peyra y
Castañer.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Lo que se publica en los periódicos conforme a~ articulo 14 de la.'
ley de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento.(Firmado) Manuel Orozco.

.
- el primer tercio de las
En el presente mes
de Enero debe pagarse
contribuciones siguientes:
Cuatro al millar sobre fincas urbanas.
Tres al millar sobre fincas rústicas.
Contribucion de Giros mercantiles.
Idem de Establecimientos industriales.
Los dueños ó encargados de dichos Giros y establecimientos, pueden ocurrir á esta oficina por sus patentes nuevas, conforme á lo
prevenido en el decreto de 29 de Julio de 1863.
Los dueños ó encargados de las fábricas de papel y de las de hilados y tejidos de algodon, lana y lino, deberán satisfacer el dia 4 del
actua1 la contribucion correspondiente al segundo semestre del año
próximo pasado.
,,
Todo lo que se recuerda á los contribuyentes; advirtiéndoles, que
pasados los plazos qu!l designan los decretos de 29 de Julio de 1863
y de 4 de Agosto 1857, se procederá á exigir ejecutivamente las
cuotas, mult11 recargos que ellos impo_n~n.
•
PARTE NO OFICIAL.
Méxicq nero 1? de 1865.-El Adm1mstrador general, Estéban _____!..:.__ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ___:;__ _ __

"V:~illcl ..
.,.

I

- - •- -

MINISTERIO DE FOMENTO.
sEccxoN 1~
Mexieo, Diciembre 29 de 1864.
úm. J.

C4cha 28 del actua1 se ha admitido, en cuanto ha lugar en de.rech sin perjuicio de tercero, un registro hecho por D. Juan P.
Iría D. Anastasio Vazquez, de una cantera de piedra jaspe, ubicada el fondo de una barranca que corre de O. á P., llamada Aca-

SUMARIO.

•

Pot.enclaa estranjeras que han reconocido el Imperio Mexlcano.-Recepcion del embajador Imperial en el
Imperio Otomano.

El Monite1,r de Paria ha publicado la lista de las pot~ncias que han
reconocido el nuevo Imperio, sien?º de no~r que vano_s de los gobiernos que han dado este paso, Jamas hab1an rec~noc1do la ~epúb1ica Mexicana. En este número contamos la Rusia, la Suecia, la
Baviera, la Sajonia, la Turqufa, 1a Grecia, laPersia, el Wurtemberg,
el Portugal, Dinamarca y todos los Estados menores de la Confederacion Germánica.

,

�DIARIO DEL JMFERIO~
•
rLeetnos en El rc9TIWroW l:le •C~z:

, , ., ,
ros los votos que hace por la :ventuia de V. M. I. como por 1_a pros1' ' Eát d0 8 peridad de vuestro Imperio; y de aseg1uar~ lo~ 1eeeos que tiene de
. "~l nuevo lmpeno tnexicano llS~á Tecono?1do ya ppr 9s
a , , 1 ver wlas ,do¡9 naejonee uniclas por los lazqs de mutu-a amistad y,,por
d
e
J¡t. ,,
.
.
·_
81gmentes: Francia, Ittglatetra, 'Rusia, Austria, PruS'la, Espafia, Ita· Turquf~: ,s'.1eciaJ_
· n·, mama'.ca, Ho~n
¡ da, Bél,g1ea,
· p,011;uga,e
1 l go- 1a1; e rec,procas venwJas.
h~,
..
,
·
T
bierno Ponttfi.c10, Sm~a, Pers1~, Gtecia y to4os los Estados 4V~ for- 1 S. M. I· contest-0.:
•,
.
man la ConfeBeracio~ JGer,roánipa.
.
.. . . v
"s. M. el SuUa1tse considerá felí~ y .com,Elaci~o al recibir u~ em" El párrafo que precede, ,tomado de ~ q, Oorresponflencia, es la ba' ador enviado por s. M. el Emper.ador de México, y )e será sumamejor conte~tacion p~~a lo~_ctue tanto pusieron en ~uda que la mo- m~nte grato el tener relaciones d'irectas de'buen·a amistad cp.n S. -M.
narquía se aiianzara&lt;en MéxH~o y que fuera_ reconoc1da por Eu_ropa:
"S. M. el Sultan sabe cuán digno es s. M. el Emperador de Méxi~o hay ya qq ~~tad~ que, no hay~ re~ono_cido ,al p.40-vú Im~enq! m co e goberl)ar un grande Imperio. s. M. el Em_peFado_r p.osee ~n14
en su rnmensa ~stens10n tiene ~tros enem1gos. que algunas .p~rtidas 'tíihientos
generosps y'fodos.los dot~s de _un Príne1pe ~tllmente.
de aventureros.
, : ~
·:
¡
t,
s.
M.
el Sultan se apresurará á respor¡¡ler por melho de una cm-t~
11
1
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á$.
~el
Empe~ador de México,, y, entretanto,✓S, M,eJ Sulta.~
1
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.. · ga á V. 'E. trasmita directamente á S.M. el EmpéraA~n• ~éxi~o
~ÉcEPctoN DEL ExMQ. SR, ENVrAno •EsTlilol:u:Sr!Al}l'.o: ':Mrn¡s~~,PLBNrPo-. la. ~preE1ion d~ los votos ¡personales que hace por la prosperidad,de
TENcURro PE S.M. l. 1-N EL IMPERW 0To~A'No.
,
sµ1rpp1,irio."
· .,
El-dia 7 de Octubre dleg6 á Constantinopla elExmo. Sr. D. T. G. 1
Martinez def Rib, Enviado Estuaordinario y Mif1istro Plenipotanci~- ;;;;;¡;;;;~~;;;;;;;;;;;;;;;;;.;;;;;;;;.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;,;;;;;;;;;;;;;;;;;~e;;,;,!;~--¡r;e;;33!!;!1!!!!
rio de s. M. el Empemd~r~ encarg~ de noti1iq_ar 1fs. M, L 1¡1SuiNOTICIAS ESTRANJERAS.
tan, el advenimiento al trono de Mixico de nuestro augusto Soberano. Algunas horas des.pues de su llegada dirigió una nota á S. E.
:·
Aali-Pac_há, ministro de ~ela~iones, ~splicánd?le el ob~eto de su miViceconsulado del Imperi~ Mexie$lo en San ¡.~rancisco....-San F11ancis-,ión y pidiébd6le 'd~ar!t
. afütnc1a, la que is_e ~eni:ficó cl .(ha 10,_eon s?- co California, Noviembre 12 de 1864.-Bx:tno. Sr.-;-El va.pp;r 41_18, fondeó
nía af~ bilidad y c0tt&amp;.1&amp;· p&gt;bpa.11te del Mimfl,trO ilu1'C&lt;l, '
"
en esta bahía el dia 2 del presente, procedente ~e Mazatlan~ ha sJ~p JlOrta.
•C Desde iel primer &lt;in. .tite dé 1i ·llagada de-1 ;Ministro mexibano á la dor de l,loti~ias de la mas ~l!a i,mporta.nci;i. piira el ~uprem~ Go~erno: el
-frótitera del Irnpéf.io --otomano comenzó' á r.ecibic pruébas d_e ~ran' pronunMe;nu(\J:'lt9 1d~ ge.neraUJórona; la c¡qitura {!.e 4ilho pum to _p01 !lus-fuerdistincion y cordial hospitalidad del S.11ltan, como1sllcedi6 'én ".Ku¡¡- zas; 111 espul~ion subsecuente o.el_ go?e:riad.dr dél Es~o eon el p'afcsouJn~~deJ
·
'd
-..l6 , · té
t '
1
· 1 odbwmGcMpuesto ;)7il•p7onuncia1mentodeD.Fa,ane1sooVegaen
~ndJe, donde e~ Gdberna or mauu 'SU rn: rpre e"~am que ~ rect- ~e un se dice á fa~or de~ Imperio son los sucesos que se nos p~t
1
•bte11a y aoom~~ara hasta Ez~rnavod.a, en .cuy.o pue:to deber!~ ~~- icbiauew,s fül~digno¡;,
•
,
•
Fk
barcarse el Mfuigtro. Este eenor •habia mandárlo preparar antimpa- Estos acontecimientos aunque eh sí son lamentables, son proc.~
'fl
damente una babitac!on en &amp;!--principal hotel de Constantinopla; Jo mor~l, de favorab~es :y ~ascendentes :i;e~ulj;ados .en este p~is: ~l
l\
, pero no tuvo lugar -deY.Isarla, pues le. esperaba en el puerto una bar- á ratificar el. aserto tantas veces desmentido por ~a prensa ju~~~ e qu
ca grande y de_gala del mismo Sultan, y en ell_a un empleado de]I la úni?3 oposi?ion_ al Gobi,e~n9 Imperial, se co¡n,p~ma e~ s~ ~~'de ch~s'Jirl-isterio de RelaeiOf\llS eon enéargo de conducirJo á un escelente mas sm o_rga~1zac1on, acaudilla.~as por hqm~res _sm prmc1~10s, lo :n~ gu1a-CfiotE!I, iinnediate 'á' l:a eayital, donae ;todo se hallaba dis_puesto ',PM6 por sus ~iles mtereses,_la prolongaban ~n ~ obJeto ostellSlble de,sat1~r" ft.,-, .JI • ad , ' ,
,
'
los aun a costa de la vida de hotnb11es mfelices. ,
-que u,e$,e ,mOJ o. .
.
.
Por otra parte,·estos sucesos han producido buen efecto. Co~o el .gopier.
. El 0-~:erno,tur~o.. ~e mostró t-a-n c~tiés Y hosp1talapio, q~e puso nador depuesto funcionaba interinamente •s,iendo sm¡t;j.tut9 ó cr)~tura d~ D,
A,_~spos~c10p 3~U-Wmstro &lt;\e S.M. el ;E~nperador una es~lé~d1da b~r- Plácido Veg~, qutei;i.ihace m~es se halla en este puerto _age_nciando 11~
ca 8e 'Seis remos y un cazatlor 6 g_uard1a para que le s1rv1ese C&lt;?ns- .me1,1to ?/ recl1JrJls paras.u ejército, -con el hecho de su dest1tuc1on1 qued~o
tantemente de eseotta, ademas de 'la opípara mesa que se le serv1a-y ,sEltior eµ 'lJilª sitvacion nula y sin valor, pues á la vez que el que?ª~ ._ 1&gt;?1·
de otra multitud de atenciones que se le prodigaron.
las riend~ del poder, es su en~:injgo inveteradp, co:n tal ~dve;nirruen~
Aun antes de que el Ministro de Relaciones recibiera la nota en, Oónsecnencia natural, se le dorta la fu~nte de donde deber1~n_provenrr 10s1:•
que le pedia audieneia el Exmo. Sr. Martinez del Rio, se presentó cu:s9s para ll~yar á cabo sus pretendidos planes de opos1c10n. Por co~·t · ¡ · . · té
t d l S bl" e Puerta Arifi-bey gmebte, ies evidente que de ios desmanes de esos hombres se han desp.rend1en su hab1 ~c1on e pnmei m ~pre e e a u tm
'
' do resultados á favor de nuestro Soberano.
de gran umfor~e, _para cumplimentarle Y encargarse de los docu- EntFe •l;i.s faces pplítiC8$ del p~h¡, ~s digno 5le notarse el ca:¡nbio efectuado
mentos neces~i:ios. . .
. .
. .
en el teno1· de l;t prensa americana: antes atacaba con seve:.cidad el órdon de
El Gran V181r recd&gt;lQ en a.Qdienma á S. E. el ~1mstro de S. M. I. cosas estableQidó e,n el Imperio, promµlgan~o con pr~properio~;
el dia 15, en el local destinado p~ra estas recepmones y con el apa- hoy da cabiaa en sus ~ lumnas á escritos qu~ieruf:in á..dem~;t;;,-a"';\r~ ------rato que allí se usa, como ~ortador que er_a_de ~na OattaAut6g~afa dera situacion, asignandó á los partidg~'valor que á cada uno con justicia
·de nuestro StJberanQ, de q meo -el elran V1s1r hizo. grandes elo~os, le corres~onde.
-... _.,.....,.. ,
-áñadiendo que babia tenido la alta honra de conocer á S. M. en r-EI periodo que ¡ihr,¡_zal presente reseña ba.sidoiecund&lt;? en acontecimienv· eiw. '
tos,_siendo uno de ellos la admision del' Estado de'"Nevada'' en la confedera1La ~.ecencion ~ficial nor 'S. M. I. -el Sultan, eon 1io6o el ceremo- cion am~ricana. ~ ste evento, debido á la eleex:ion presidencial que absorve
' . ,:: .
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b
ll .
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la atenc1on, ha sido poco notado. La agregac1on de este nuevo Estado for.
11
nial d~b1do y que tantQ realz~n ,as costum. res Y e u~o onen ~1' mará el trecésimo de, la confederacion: en mi informe anual ti&gt;wl»Á. ..u =
se verificó s~lemnemente el,d1a 20, pronunmándos.e en-ella los d1s- d! presen~l}r á v¿._'lius in6psrs co~p1eto ~situacio!l geográfica, sus
cursos de esblo.
recursos y s',!'pólilao10n.
finalmente, S. E. el E-nviado Estraordinario de S. "M. el Emp.eraNunca desde la cuna de la Union Americana se hnbi.ll, suscitado nna condor h~o las visjtas debidas á los Embajadores y Ministros que tie- tienda electoral cuyo resultado se deseara con mas interés que la presente.
acreditados en Constantinopla varias cortes de Europa.
Debido á la efervesecncia de los ánimos, se temia hubiera habido sus distur.
.
.
. .
.
. .
bios en los momentos que_la el{lccion tuviera su yeriflcativo; mas afgrtu1
El Exmo. Sr. Enviado Es~raordmario Y Mimstro ~lempotencta~? nadamente ha pasado sin ninguna ~é:i¡ia ,novedad. El resultado ha justifica,eerca de S. A. I. el Sultaa, al entregar sus credenmales, pronuncio do .la .opinion que en .mi nota núm. 4~ 'tuve el,honor de emitir á V. E.: el
el ~iguiente discurso:
,
~ pa:tido .Unionista ~a .:lalido victqrioso, triunfando en el Estado por una plu"' SENOR: Tengo él insigne honor de presentará V. l\f. l. la carta rahdad de 18,000 a 20,000 votos.
_
.
1
el Emperador Maximiliano I mi augusto Soberano no- El oato:i:ce. P~) del actua! se deberá botar al agua el famoso Momtor
p_or a que
. .
. 'd
.
, i'
"Camanche" d~~o al resguardodeestepuerto. Grandessonlosfines que
tífica á. V. M. I. su advemmtento al t~~no e Méx1eo, así como a qtle en caso de una guerra se proponen alcanzar con este formidable Monitor.
me procura la alta honra de ~er acreditad? cerca ~e V. M. I.
·Sus proporciones son las siguientes: longitud de quilla 150 piés· longitud de
"Despues de una larga set1e de desgr11,c1as, Méxwo presenta hoy el cubierta 200 piés; diámetro de banda á banda 4íl piés· espes¿r del casco
espectáculo impone~te de una ~a.cion que se l~~an~ y sale de la mas (m~er¡¡.)_ 41 pulgad.,as; espeso~,de su armadur1,1, (fierro) 5 pulgadas; diáme.funesta anarquía, baJO los ausp1c10s de un Príncipe generoso, tan no- tro mter1or _del torreo!1 21 pies. Su armamento: 2 cañones, pesando cada
ble por los sentimientos de su corazon, como por las tradiciones de uno 42,000 libr(\S, arroJando una bala de 4~0 lib:r~; &lt;liámetro de perforacion
sus antepasados,
!~pulgadas; carga de pólvora para cada tiro 50 libr~eso total del buque
" Guiado por sus miras elav.adas y verdfil]eramente patr~icas, S. 1iqpf&gt;O tlon~~addas..N
t
·t
.. d M
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á
- t ; ·i or a via e ueva Or1eans nos rasm1 en noticias e l · 0 las mas
d
M. el Empera úr aspua ve_r ocup~r . . su nueva Pª na e rango que absurdas, como la del asesinato de S. M.; el pronunciamiento de ' ra.1 Mi-.
le corresponde entre las naciones mvihzad~s; y, apen~s sentado so- ramon en la capital, y otras mil no menos inverosímiles que p re ~,tAri&gt;:e el trono, se apresura á e&amp;table?er relamones.de-am1~tad y comet- las, repit?, se sirva V. E. dii¡poner se ,me remitan con puntualid uellJl,S •
010 con la Turquía, este bello pa1s que V.M. l. gob1erna de una que poniendonos al tanto de los sucesos, sirvan de barrera al ci o delos
manera tan noble generosa:
enemigos del Imperio.
' "Estas bellas aspiraciones, de que V.M. I. ha dado tan brillante11 Cábeme el ho!1or,S?ñor Minis~·o, de reiterará V. E. las prot
pruebas, -son por si mismas la mas seguragarantia de los ·sentimien- mas atenta cons1derac10n.-El V1cec6nsul, Manuel Guillen.
los de simpatía. de V. M. l. hácia la ~acion Mexicana y su magnánimo -Monarca.
IMPRENIJ'A DE J. M. ANDRADE y F. ESCAVA
" Mi augusto Soberano me ha encargado igualmente de manifeataBAJ&lt;'s DE SAN AousTIN, NUM. 1.
,

ned

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1

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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