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                    <text>NUM.486.

GACETA
CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO J-'IBRE DE NUEVO LEON.
Del jueves 12. de .Noviembre de 1885.
' Ut tu.tela sic procuratio reipublicre gel'enda. est a1l i+lilitaleoi eorum qui. comissi sunt, noft eori&amp;fll
fJtdbu.s commissa est. Cic. 1. offic.
Lo !11ismo q~ie una tutoria, asi se han de ejercer los cargos publicos: no para utilidad de 10\_·
que gob1cr~an, smo para la de los gobernados.
estén a cubierto de toda tempestad 1os ciu~
'. &lt;ladanos y su;; propiedad~s, sin Jesentenderse
· de _los im~ortanti,;i1;10s ramos de ~eneficencia y
; de mstru~c1on P)tbhca, fll~e _tanto mtet"es~n
Cll
, una soc1ed1td bien constituida.
l::l C.

¡, qne

CONGRESO DEL ESTADÓ.
.

Sesion del dla 5 de marzo de 1895.
Presidrnci d l S
e .J

a e

r•

epeH-a.

1

Leida y aprobada Ja acta de la sesion ante.
rior se dió cuenta co; l1na nota del ejecutivo
.iYOTICI.B.S N.B.CIONJJLES.
a la que acompaña un decreto federal RObre la
observancia de los artículos 13-14-y 15. titulo 3 o·
....
t~atado 2. 0 , de la ord~rnrnza general del eJerEl Exmo Sr. secretario de Estado y éle,...e1to y real orden de 22 de octubre de 771l: se., despaeho de relaciones interi&lt;lfes y exteriores
mandó contesfar de recibo. Con otra del mía- con fecha 23 de octubre proximo anterior se
mo remitiendo las cuenta~ formadas por la Te- · sirve comunicarme el decreto que sigue.
.
8oria general y correspondientes al año de 84.
,,El Exmo. Sr. Presidente iuterino -de J¡i
con esclusion de las de tabacos, papel s~llado I Republicn mejicana se ha servido dirigirme el
1
)'. naipes: de reci~o y_ a la cornision re,,pec-•¡ decrelf que ~igue. .
.
,' .
t.Iva. Con otra d~l mismo acompañando el esEl , PreSldent_e mtermo de la Repubhca metado corte de'caJa de los ino-resos y egresos ,1J1cana, a los h;,¡b1tantes de ella, sabed: Que el
habidos en la Tesorería gener~l: de i-ccibo y ¡: congreso general ha decretado lo siguiente
que se pusieran sobre la mesa. Sufrió 3. ;.. de- i
Art. l. 0
La Nacion mejicana, una, sobate, ·y foeron a probo das las proposiciones con ¡ ~era na e independiente como hasta aqul, no proque concluye la comision de o-nbernacioí1, el j íesa ni protege otra religion que la católica,
siguiente dictamen extendido sob;e Iris indicado- , apostólica, rnmana, ni tolera el ejercicio de otra
nes que hizo el gobierno en su memoria por lo ! alguna.
respectivo á los ramos de .~eguridctd pública cai'2. 0
A todos los transeuntes, estantes y
celes, c_a_m!w!s, é imtrucc-ion publica, quet ~s dél i¡· habitantes d~I._Territmio mejicano, rnie_ntras restenor s1gu1ente. Honorable congreso- -. nalisa- p~ten la rcl1,_!,"1ün y las leyes del pais, la nada por la comision de gubernacion la r.enoria cwn les guardará y laarú guardar los derechos
del ';'.iecutivo, ohscna, p~r las indicaciones que j 11ue le;~ítiruanH~nte 1~ co1Tés1~endan: e::) dci'eclio
en ella hace, que en vanos ramos de la arlmi- / de gentes y el 1n!1;m,,c1.on,il designan cuales son
ni,,tracion publica se necesitan ul."unas reformas '¡! los de los extra11g-,:ros: una ley constitucional
mas ó me~os importantes, en c1ncepto de lo~ 1¡ declarara los particulares al ciudadano mejicalpte subscriben, segun la naturaleza de las mis- 1( no.
_
0
mas cDsns para que todo curníne r1 la mas per- 1!
. 3. ·
El sistema .guherna1ivo de la nacion
focta organizacior) . &lt;le un gubíerno· solido y es- /: es el repul;l~&lt;JnJ,_ re¡_:Ji~~~entru-ívo_, po¡ml1tr.
0
tab~e.
La corms~on de~de luego . se encar- Jt .
4. . _hl eJe.rc)c:o. del Su¡~em~ pode: ri~g·an~, de pormeno~1~arlas a la asamblea, y de !! cw~al. _contmuarn d1v1d~do en l~g1slatwo,_ e;ecutwo
mamiestarle su opnnon •acerca de mtda una de !i '!} ,¡udtcuil, que no podrart reumrse en umgun caellas; pero como vé el aspecto que presenta la :¡ 0 0 ni por 11ingun pretext0. Se cstablecera adecosa publica general y •~ousic~era por otra par- ;: müs un árbitrio suficiente para_ ~pie ninguno d_c
te q_ue el congreso de la umon &lt;lébe ocuparse;: los _tres pueda traspasar los !mutes de sus atn_prec1samente ék reformar la constitucion fode- 11 buc1ones.
.
·
,
ral, se abstiene de hacerlo y se limita solamen-1
5. 0
El ejercicio del poder legis?ati·vo residite á }labl~r de lo gue ha creido muy necesario i r;1 en ~~ _congreso de, representantes de_ la nay -eonvenumte · para ·1a conservacion del órden y I c1on, d!Vldido ~n dos camar'J.'" una de Diputados

!

1..

¡

1

�}f1ed'ñloi'J,
a

y(~~ de
los que serÍln elcgi&lt;los- ca en todos sus ramos:. establecerá el método
popular
periótican1ente. La le.v constitucio- de cuenta y razon, organizará el Tribunal de
nal estable
~ dP.ñ'~'fiJftt r~;" ·
. cuentaE,
arregla· .....,.,....·.......·sdicion
los elector
ele
s,
m , ~d~ y ltr,J efmó
conte
José
ma de I
cion
la
cío de' los eko~ ..Mam,
y todo
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anizacwn }seqeiai Cftar
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s ' t e s del
cionado! · poder, 'y ti
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la 6
4trib
.
· · · ,
- éule,-óe'"ffi~bidé..cu
ie
6. 0
E ejeil:iciJ
'E}ecu'tivó re. :(.~ rle¾ iolehilf.)a~i" ,féñ\Mé~o
23 de
si_dirá en 11.,n ,r#d_rp~~t. 'll~5W1ó_tl ¡~o-~•11!?1· i_~ Qrtuba':e d~JJ 831.'"x ,f;},_efJ!aJ'íl.g';j--.A D. Mad1recta .._. ¡ _pepodica, m~1c~no, Pº!: nacun_~ento! Im;I Diez -óe B'onil a;'. . - .
. .
cuyas_ ~~{~i~cJn~,c~s¡:~lo :n~rs-m1 q:u, 1~ ; ;.. ·
c~u~~&lt;y a:Vr,,¡E;. parJ ·~ 'I~tehgende su ~lecc10Ii, su durac101l, fücuft:l'des y 'fnoHo Cla -y''ftr1·~s cdn~i.ift"ntés. ~' 1·· LL 1 ~~ - E
· Üe ejercerlas, estahlecera la ley constitucional.
Y lo transcribo
V. S para que haciendolo
. 7. 0·
ejercTc"ío-ífd -¡iorler·· :,~utcrál\r~sic)lií1. p:uplic~f--é-If"~l ~ísff~tP. d~ su-~:rrg'U"rnide-de· "8U
.una ~orte S,uyr_e_!fl:1___
Justieiá', . J, e~_·.10,!1' _einitutrl__,~~~!'''a~cia.·· 1.. .,,,_._ _ _;,.,.
•
~!~n\l:J~s ~ )uc,c~s q~e }~ta,bTec~ra Ja le,y.~ co:1~- ,
, Di9r;;, l .l~ei'fll?-~~OllU~"."e): 18 JfirJlOVrelñ-

y

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'·uer:I'

JIK l¿d~

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tií11c1~nal: 1.as_ cu_ahclades c·fu···e·~~",. !'lU. . .11.umer. º' bre ·ª·.e··. 1. ·83'5:~.·:.,
•. :, ·a.nt -.¡Vé.·wr,rn,1·!·en_o; :te···;· )tt
fJ-ul•.r%1Cffi,ifi/~ftlC~C!?"•·~ se)_$P,h.OI)!'llab1h~a&lt;J ~ i;po,dq de ; y !!';ttCJ.-~-:_P~qrt}' .1ez·.. f.
sé~r~,,ta;nb: ,' 1 r , l ... ?

e ecc1on, las pren1a1·a , 1c· a ey;
·
, . 8. ?, .EL Tcri:itorio____ JUJ!;jon;il . se diridirfi
·
en departamentos, sobre las ba~es de iioh1;·~l!-;r;;,J .,

a~(
·- ·

· .. · · ,- ·
··
·, ·· .
1 ') i:! :; •v: '·: · • '• · • •· : ~ ·,.:
· ·; : · '.;

-- . . •. ----- ·• ·--- -.---- -........... ·•-

laealirlad,.-'Y·
.,~1·¡ f~"'ls~., S~fl·eta~o. d@c; E,st,a~&lt;?- ~- del
11ürne.ro;, e_:i.te1_1~ion: .}f .sµbd¡vis.ii,mes; 4etalla.rá¡ de.:pácf:_o- dé rel·a·c· id
..nes. inter.r◄º.·l'cs y· 'e'!,tériol'é·e·s·. con
-una ley;.; eo~btucwonl. : .' , : - . ·. . .
.·. , , fe~h:1 1 ... J-;. d~ o.ct~~~re., r ,rr?f~l~? , ~sajl~ ...
ha
, . 9. :-,-~ ,; J?ana d1 g·µ4ier,~ de loi;i,. drpavt,unel!- servido ,d,rr¡írm_e- él de~~? · S(g'ti!ente:, ; •
·
tos Jh&amp;bra, goberi:;l)dQJ'l&gt;S., y .:.J1!W~ &lt;/,,;p,iJntament(llr,~: I¡
_,,El J.,~_fP(). Sv.,, p1~ml~t~mnW:~1!1"! rle la re.estas se:!'~t,1 elegidas ~opnlarr!1en~e, del.,modo Y,li ~u~hca. Me~~cana, se h: ~el'VH!o dmg1rme el de~
en,et numero que cst::tll~cera jtg•i'e.v.,.•·J·att1i~sU.cr~¡p ,it~·_,,HlfU~ L'.': ,. . :·· ~ ......... ·-

den\ff\S:. 1 C'1'C·lfü&amp;t~4}(lÍbS-; ~011d11~e~.e;\: ]''

!BU

et

!

seran. nomb~o,;. pe{iod1ca1~1e11t~ ffl'. .,el ,supre- ,, . ,., , .,,l½l p,rres1fen.te .m~er,rn~ de.: J.i,rcpu,bl11:;a M@mo podor e1ecuhv-o; a propu'éStl'l:' efe· du~háS' Jtm- ;¡1,,ci;u;1:0, .. a, los 'jiHihrt.a:i:i-t~s de ella, ~~d:, Quts el
, tas.
.
,
.
.
;! , co~;g,r(ls~ g-em.;r~l• ha
&lt;ieac,ta,d!) lo sig1.1i.entf ..
.l 0. Et pódef ejééúfüio ir~ l•os rnspaH~men-i ~, , , . Ant· · l .. ? . ~t g,1bit;1wi:: &lt;liN,por1dr.ú q1,1e la
f?S. r~iqdira:. en ·er ·gl')~rm1d01; c'ofr ·s1.~¡eeio1F:1iJ: pul&gt;)lCflC.ICll del : 9ec,;eto ele;, b¡is,s constitu.ciqnae:ieeuttvt}' su¡,füme 'He :fa, ntteion~ ¡ Lá~ •junfü~ (ll,_' !!!~11 ~e.:, ~11g;,t ,en; d ,' ~nc!9 .YL tqrm.a ,PllS, sole111part~~,!kattis "ser~~ i,et 'cori+lej~' :dt!I· ·~b~J·nntfol', 1r~f;"¡ e¡tt to4m;,)n,§,!&lt;;a-p1~a)t',~ ,n1.ie.;J~~.ta ~o}; . lo han
,~st~n1n ''~~1e1Jtgada's d~' · ~tetm1nar· ~' pro.~,ov~r ·¡· 1:,140,
l~s,}•,EJ~c}q¡¡,, ..)!.· GH-.. LQJi. 1.~ml}s pueblos ~e. la
cma-nto· eond:uz-c:t -al Di~r) , Y' rwo!lpel·uhid· "&lt;fü•·l6s !, 1:ep\1~hqa. .·i .. . : ,'. : :• 1.,'.
, :
, ,,
0
departain~ntos, l te,ndran fas. fa~!t1!~1wl~s, _ec1}nórflli1.. : . ,, :_., ~-, •· El. pi:_esir!ery\~ ,pe. ,·la. ,repµblica .prescól.lllllilfclpn.les; 'elf··etórált&gt;s y le~ll'lattV::l'S qtw ex- ·11 Wª: JUl'íU:~eu_to &amp;11t~ ,el c:Q,ng:r1t¡m gen~~~L baJO l!l
jJlic!ira' 1~ ley p~r·liéuiar &lt;le&lt;' su 01•garfr1.ac1uu; i:;len, , _ior11uAn ~1g!J1tnt~., ¿.lt¡rai.s. ll$¡(e, ]J(~S .guarda/·· y
do eW &lt;'li~nto· 'aJr 1éjetdc'io d~ fas ·dé la -·•f'i}rima I fuiay gt1ardar l&lt;[s brrse.s 1.:&lt;ms,Jttudr¡nales sa.ncüm4 d.i,'1!
dase~ s\1je&gt;t&amp;!V.y.·1-tsp¡,n6~bles di cor.greso geuera,I .Pºt ti ací;ii~~ .. C01,1g1:1;~0 gtnn¡al,!, ,.. , .. ,. •
.
de 'la ' 1ná!cíool.
.: 'i: ,-, 1 ·, .. : , . .:, .i "'"' ,. .
. . 3, º.
Ioµas las a,u19r~ilades ,r,n:ilrs mi 1ita. . ~f'. •ILos 1• füMrona-ritJs Je &lt;iicitos rlv..Í 'p@de- . r~s, )'. i.:ql~~iií.itic~~., los indivi4uos .&lt;le .hi~ co;po~
rf'S' en 1t'iFdt•);l\1•tit'mt&gt;n-tosl, iy1 sns - rrgt±ntes. itime~ ' r,/CH?ne_,;, 1 los. gt·_ft'.s, ,:,¡ :e!npleudos, de oficinas, Jos
rliatos, Sf drn p1 eci~aniente ciu\ladanos m~iicaAos ¡;des &lt;l~ 1m.hc1a., qfic¡~les• y ti;opas, prest•1rái,.
uatti'rit1~~ 'Ó ,vet:iM'S -li~ los1 mi&lt;1in!1s• departamen- 11111:~m{::nto lm,10· la.. furqmla i¡iguiente _¿.fo,rais. ante
'tos. · lit\·' ley cotüifürtclobal •füra •las demas cilli- Dw~ obedecer,, Bhsqvm: y, hacer obseruar las iuJclaqcs )'.·-la' interveacihn -q,1e',han: de Tener el·~¡e,:. ses conslitucionr,tles. ~ancionada~ _por el_ actv,a,Z con•
cutivo·, gtnertll ) · 'los- :go'IA:mad()res de· los d,:pur- ~ grcso g-,eneml?-JQse Manu~I Morew;&gt;, presi&lt;lentnmento~ 'e11 1 el ·nombt•aruionto Je· los énipleados ¡¡ t~ ·-Jo~é R. Mnlo, se.c1:etano,:;,Atenógenes Cas ..
1
en el!os, ' 1 ' • . . .
'
. : . •
,
•
. . i; t11lcrp,
SP.c:1:l'tario.:'
. , , .
12. · EI:• Prd-er .i~cllcial se ,•ejercerá -en . l('s- ! ., . .En ~on~eci¡euc.:i!l, Y; par.a qu~.: .el .art,. l. o.
clt!parmenfüsd husfü lit• i11tima' instancia, •por tri,:.,¡, de, la: ley, ant~r~or,, _tenga. .. w&lt;l? s~ cumplimiento,
bunales y jueces. residentes en ellos, nombradl:ls ¡ ruan4~ el:Epsmo~ Sr. prPsmme iuteri,!lQ ~ ~ó' eo'tifi r;r;adt\i'S ' poi'' Pá" \1tia' col-te 'de: jnstícia• de ¡·: se~~:,en. los,_ a~tiG:ulos siguieJ1tes ..; . . . . : ' .
1a nacion, ~eMI·d"titéfll~ri,dqr¡ -dél ·sttpremo 'podéi' 1¡ , , · 1; ~&lt; l,a,. public'?cio_n d~. dicho 4,e,crrt:0 ~e. ,·e~
ejecuti.Vh;•'dé fas jt\i!.ta~· :t1e.partamti1tatt•s y éle los : rifi~ra p9r band_o nacional .COll l,a JiQlemni&lt;fod
triJ:m'na,ks:'.su'.ré!'1breá;'en' ;fo_s_ térmmdS 'Y' con 1~s . q~e .ha.s~~.d~ c.ostumbr~ .~•ll ~tü§ ~~, f1&gt;tl\: clast\
1

•

.º,.~

i

re:spdn's"ab1hdptles qtte·'ei:l~cifidará' 1111 ley.' constt~,
tu,cfonal.
''' · · "' ·. · ,· ' ,· · · ¡ · ·
, 11it ,: Las rJeyes · yi_re~las. pata' }a. administr~;;.
cidwrt1e,· j~tida;, ''éW J0,, cMI, .y1 ')cr-imrnQI,: serán
uuas ~ism11,s. e~ to.da la pacion, y lo :,erAA' iguak
IT1ei'lte·1,Tas :qué ·estab1W.teán contribuciones· g{!ne-

raJ~
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1
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V~á

kf ,._.témara.

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.~!-a ,(ll!-Jllíal- rnarch11r:u~ ·a, la ~abl;'~J· el co-

;_1:na!1qante gel).t¡ral, el Gob~r1~adoi;~M di,ltc~tq, ~e1s., regidores, .y dos. alcaldes, f;&gt;ajp,Ae JP;}~as ~11,

', el ~sw·ibano re:,;µectivo: la artiUexia_liara tas .salvas:
qu~ par,a los ac:;tos de la ,m~_s0r ~let1J11id&amp;d ,pue-:
vi¡;ne la. orde.nan1,a~ y µabt$:l reuiq~c,s: á,• vu~lo .en.
todas,.las-.lgl!!~as.1. ·. . , ,,:¡; • ll •, · ,,! :·.··,:
l:t 'Hademm, puhli.t . r ,Debiendo _pres.ttr ,eL El~• : ij,1:.,. ,9i'esW1JJte~

�-~n~.,eli jn'ffl1n13nt&amp;:•'.\1U8Z,':~\lieney,A'f, atiict;tl?· · -·- ,: VJff~mn.Wi~1•w l .. ~phnw·1iPlleli~~iw y

AJ:,¡º"'.:dinesta·Jenel d1a; 'f!D :C!Jlle,:: esto ,se benfi~
-~~ s,i ~mtaiá- '!tlÍ :;}a· (fatedrtrl-. de, 6&amp;ta Santa
'~e~~ r,,tetr'1pelitáná-ui1 _T~,'/J~ ft.::m1y&lt;;&gt;;act1
'.lPllstnn: tó&amp;tll fas outoridadet•; y: oorpomctotres
-mil$~ e mifitares,qne aeompa-ífa}lan ínSt K.-.,1 y
·~ce"'fii~b est~: éei:lmwnia r!ligjoS11,,~r de ,re~res~

•,Jmes .-cpnstgu~~1 ,·J. í' ,.;1 .,: ·s ·•· .·, ,.:· ;-·
. " Y: par-a,• f~ilite,;.e~ ~bienr_, ew~ »e-'pltr.t~m~Oc'~ su,e:j1~&lt;Y :ia-,:ftUl$1 potitll¡rt; 1 ~flota

Upse1\m.l'IC!lt ·de'· Ja r•premse-rlta ,kJ,n hn

,&gt;,t(!m,•:

a

, líen· &lt;iispon·er•C&lt;Jlm)\ime,i-i}31:ÑOOl-.rqlt'I~ ltl •&lt;'lbh1 ccde _el· ··atri~o:,,6; 0 i_i&lt;Ke'i Mser~• lált' f't'(fvenéío-81 -~l~é10 -~Cto~I ¡¡pres:ran; el_;urament&lt;:,
!f)g'~knt~i¡¡_ '-~ T u : &lt; :'' :•;:¡t t 'if,; 1 , t; :c:•l
,tftt; bah~ cel a'rticulo
er_uoon()s del, .Exnro.
ii: • . ~e la-: pt'lb~~ ~ ~ec•-~ ba:$1-.· 0 pre.,1tle11te, loR :secretar10s , dtd despaom&gt;t ,. se-s oónst1tm::10!!1ales ·y ·tkl~ :pN'i6ebt~1sé 1~nfiqt1e
-1'l .pre:1identé · dé la suprema· omti- d~ justi~ia, 1.t:n 'Cota -capi'tal y: el'f '168 ,detnn'!lrrllstritosi1'le •~te
-~ ,inspectores de milicia permanent!l ·. y a:ctt\·a, J)epartamenoo, ·e:n eJ., .pri~r 0ia ,-&amp;stiwt ,deipQes
:et :,góbenmdor del distrito, · él comaJidánte · -gene- • &lt;le •Su , reci.ba, p~t;. baudb • n;acionáll''. coni .11oda la
.:r.al, ydu.s gefes :de .todas · la&amp;. oficinas-· genera-1es ..· soléumichad posible,, ma,·eh&amp;rtdo 1a,_,t)a1 ,c~~iftl\'el
,,·füa(;!Jutot·idádes y l'mpleádo&amp;· partieufares del dis· 11:a1J1mtá1r,iento• · bajo 1 d~ nia-zru; con, sn' Mlefait:io,
trito, lo:: prestaran ante el gobernador, y ante tquicn lee, a eri alta. voz los· enur¡ciamJ!fr•dt&gt;cteto~.
lp!!':':getes sus reiipecti,·os sulmltef'.rIO~.: 'En f.''ste 1 .• •· 2,. Qll , El juramtmto de'• que halla. ~l artidia• :j ilos ·dm, signie·Fltf's ·se acfornaran e ciltt.túi- ! eufo 2. 0 . de e~ta, ley se- verifitlll'a ttf,;tsta éanaran los edificios publico• y-: partiéu):qre~. ha-! pital ,al sigt;ie.tite·&lt;lia de· su ·pub!i&lt;•,a~iun :en•:,Ja
bfa r.epiques a, vuelo.: en todu' lrui'. iglesias, y ! ,forn.ta ·que- previene el aJJt. 3·. o del r,·gla'me!nmúsicas, en• los· paseos. públicos.• .
.
·
. to inserto y en,·los dist,¡tc\s .en ,e1 n,ismo dia,.en
3. ci Eri lás cap:ita:IPs de: los que antes, que se-. pub 1iqne, en laS' ea":E&lt;as (?Ol1sistcrial~~, á
. fueron e~tados¡; pl".est111·ft1r los gobernadore,s 'e! ju- Ja1y que, asisti:rim, el cura- parroeo, qilit:n ·pré$rament0:~oote el p.resident.e' de fa junta depar-· tara el jmamcnto ante el alcalde 1.,0 ·, a1&lt;i :.como
tamental;: y: .aRl. éste como los· indi-iiduos de di: · el 11yú-11tamicnto y empicados· , civilt'lS ,y qficiales
cha- junta• y -los gdt&gt;s rle• ofich,'3.s, lo -ver-ificat•:m j de la milicia leca!: y el alcalde l..\:-.· lo • presante los mismos goh(&lt;rnadores, como tarnbren los ! }úra ante : una. comil'iou-. del ayuntámrent!o prepresidente~ de los trih:mal~;, y los dcmús minis-1¡ siclida -p&lt;1t el regidor de.cono; " . , . •
.
tros y empleados, subahemos de· ellos ante sus ,, · -3, ~ · Act0 continuo pasari!N'el ayuntamienpresidentes.
!to y empleados ú la Jg!esla, Pa,,roquial ·en• dou 4. 0 Los comandantes generales ó pril'l- de se -cantará UJ!' solt&gt;mne Te ·}Jeiiin, al que secipales lo haran ante el· ptesidente de la· junta :guira un t•epique general •fl, \11tefo, y flll este di11¡
de.partamen1al, y las tropas lo veriticarím ante y los. dos .l!figu,entes habrá la1,i)111úiuaéion, adorsus: banderas 6 e11tand'artei.. '· : :· ' ·
· ·
no, repiqnez• y: deihús derno~-trnc· ,ncs
rego5. 0 , Los ,generale~ en comision ó en cu- cijo publico que previt ne· d al't. 2; 0 del' citaarte\ ,fo, prestaran, ante los comandames genei'á- &lt;lo rrgl11uiento.,
lés,. 'y por }o , que respecta
tos · ofici'ales reti- ¡ ·. · , 4; "' Los ayuntamientos de los ,1istritos rét;ados :Y sueltoS; lo har~n- ante , el · cúma'n&lt;fante J mitiran a e~te gobierno por duFlirado. la ácta
ge~eral 0 principal segun :sea el' }ugar en .que , del j'u1ament? ~uto1·izuda· rn .ddiida fo~ma ¡:ara
.residan., , ,
.
·
·
·
los fines qu-e mdwa el art., lO del pn·d1cho re1
: , .6. 9 · Los gobernadoro dictarán sus pro~ glamento.
·
, .
·
videneias •para que· lo presten todas J_as autoridaDios y libertad. M::mterrey • l3 de noviemdes y empl-eo.dos dr sus respectivos. &lt;lepar.tn.mentos. brc de 18;3.5;-,/uan Nupomuceno ~ de la G,u·::11 y
7. 0 Los RR. Obi,pos otorgail:rn el rnen'- . Evia.-Pedro del Valle, secretario.
&lt;'ionado juramento · ante el Dean ü dignidad que .
11iga por 'su órden, á' j:i•eflencia de si1s vellera- l.
..Vueva-Orleans 19 de ietieinbre.
bles : _C,abild,os,, y. los , goberpa&lt;lores de las mitra:s ante el eclesia.;;tico .m'as digno, enten&lt;liéi:i- ¡ ·
PaR:in bajo nuestros o_bs coEas {S'n,fias:
d?i,e esto ,pór c.omision · espet:ial del supremo gp_- nna, . mu.·ion en masa;· fatigada- de: un ¡t ,biern&lt;i
hicrnó.
•de quien tiene una muy larga t spr, iencia y
8. 0 tos Cabildos Eclesiasticos y Prelados.de no le· ha produoido sino de~órdenes · y guenus
las· Religiones liaran el juramento ante los Rlt civiles, toma, despues- de un frrndurO' .e&lt;'sútnen,
Obispos 6 g0bernad,,res de la" mitras, 6 ·a11te la resofocio'n ife adoptar otra forma de gobier:-ei' Ecmilittstwó· da: llltiy-ótl digniff~'.'~:.tügar·· de no, J eila deeision ei; a-probada, t'lnai.irnemet1tc
su re:..idencia.
..
1de un estremo a otro, en las dudades ,·ilias y
9. 0 Los gefos polltiéüfll de los teritorios, ó aldeas~ por todas las clases de la poblacion, trolos que hagan sus veces, ante el ayuntamiento, pas~ artesano!i, comerciantes, magistrados civiles,
y ante. aquellos la diputacfon 'provincial, el ayun- 1 ofioiaie'I superiori,s, desde el gefe del ll~&amp;tado
tamieato y. :lrnr gefos principa,1es tle las oficinas. / hasta el último y humilde Jabrad01•, siri que alfO;, '1'oclas fas· alitoridudes remitirán al su- 1 guna oposicion se mr.nifieste. Nó; Ms engañapremo· gobieTho' las actas autorizadas del jura- mas: esta nacion. ha dado .. asilo
unos cstranmento de sus subalternos por conducto de los geros en unás de sus provincias¡ ella ha aban:.
~obema_!or~esy_gef!~ª-R?~~~~: .•.. ;:
:,;.,~.;::,.,_.::,.., dpnad.o ~. su .espl9raéio:1.un,: sue.lofertil, i_nme4t,
· Por táñto~ ·manao se 1mpnma, publique, c1r- que (!Culta todas las riquezas de la agr1cultma;
cule, y ~· Ir, ~ ~I de~i&lt;lo cumplimiento. · Pala- aquéllos se .han -aglomei•aifo por millares~ se· les
cio del' gohierr!o nacional el}: Mejico á 27
h!l. puesto bajo. la proteccion ele las. leye~ _deJ
oetubre ,fo. H335 ~JJligtte./i·Bctragan -'\A D. Ma- ·país· y conferido11eles el de1·echo y los prml~.
111~!, ~-:~:.:::~.:. ...;;;:::::::·.::·:;;:-: , ...., . , , .. : gios~,de. tfü.klodati-o•; •,i" hoy cp:ie·éste puehkrci&gt;n4

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vencido por una largá y cruel esperiencia y can- , te· ~e Nuev.,,, Orleans prueba de un modo incónsado de la guerra, quiere ~ambiar ~u gobi~rno, testable, asi
imparcialidad_
e:"~ctitud de ideestos estrangeros se oponen y quieren dictar as ele sus· editores, como la JUJustwia y el poco
leyes a aquellos a quienes deben obedecer. ¡El juicio con que otros peri6distas de aquel pais
gobierno al cual ellos deben sumision y alivio, se se abanzan hasta alentar á las poblaciones dél
limita en una alocucion enteramente ratevnal a Oeste para que vuelen en socorro de· sus herrecordarles esta: eondicion sine qua non de la manos los habitantes de las Colonia~ de· Tejas á
hospitalidad que se les tiene concedida; y ellos q11ienes nadie persigue ni oprime. Ignoraba•
responden, que quieren ser Sres. de si mismos, mos hasta ahora que un puñado de estrangeros
que quieren gobernarse segun su beneplacito y protejidos y enrriquecidos hasta con perjuicio
que no se someterán jamás al gobierno central del erario de la nacion que los ha adoptado, tuvieque la mayoria de la nacion acaba Je darse!!! ra el der-echo no &lt;;olo de hacer la guerra, peS1 la cu~stion quedare bajo este punto de ro ni el de resistir las mejoras y reformas que
vista general, en verdad seria bien s&lt;&gt;rprendente esta misma nacion su bienhechora adoptára en
que nuestros extrangeros encontrasen defensores el regimen y economla de sus pueblos. ¡,Quien
en cualquiera país civilizado; sobre todo si se hn visto ingratitud tan grande, perfidia tan atróz1
atiende a que aunque algunos de entre ellos es- ?Quien hay que crea que el hi,10 cstraiio tenga
ten naturalizados, miran cerno irrisorio el tltnlo derecho para dictar por leyes sus caprichos y
de ciudadano con que s1• les ha condecorado; aun para alzarse contra la casa que lo ha adoptado
tanto, que separados del resto del pueblo, for- y socorrido liberalmente en Sttl miseria1 Sin
man una comunidad di,:tinta de la cual Psclu- enibarg·o, segun se ve del articulo del Indeyen en alg·una man.era á los ciudadanos natos I pendiente no son otros los principios de algu.
y aun ellos mismos se éonsideran como un.: co- ¡ 110s periodistas de nuestra hermana la .i\merilonia separa-la.
ca d~J Norte cuando se ocupan de los asuntos de
. iPor que, pues, en un siglo tan ilustrado~ ¡ Tejas; los disculpamos con torlo, por que no nos
tan impar~al y tan coAmupollta como el nuestro, ,, es nuevo el interés que tienen en ocupar los
sucederia de otra manera si el pueblo de quien 1,1 tan rnstos conio feraces campos de aquella innosotros hablamos se llamase pueblo mejicano 11 mensa frontera. Despues de todo, basta leer el
y que los estrangeros de que se trata fuesen los ¡¡ articulo del periodico h que ncs referimos, para
ciudadanos mas virtuosos de los Estados-Unidos i, concluir con toda s-egurida&lt;l que se equivocan
americanos?
¡ Y sin embargo todos los dias ij y es ponen ú un dwsco pesa&lt;lisimo les mejica. leemos periódicos que proclaman altamente que ¡, nos qne descontentos con el actual orden de
un puñado de colonos estahlecidos en Tejas, tic- ¡! .cosas y con las. reformas que el actual congTenen derechos •'Ínconteetables de dictar leyes á Me- jl so g·eneral ha hecho á la constitucion de 24
jico!!! ¡Se avan1.~~ hasta ..acom,c-jar a lo~ hm·áu j! li!n:an el exito de su cau.sa en. los Colonos de
sons of wcst (utrendos h1_¡os del Oeste) que ¡1eJar,; por &lt;)lle a'l cabo en el mesperado ca~o
¡msen la frontera p::ira socorrer a . sus antig·iios ·¡ de que triunfaran esas Colonias sublevadas se
compatrioln_s!!! Semejante lenguage no es b~s- / vería ,i1ue no tom~ron la.? armas por, protcjcr
tante estrano, ¿y los hombres scnsntos no t1e- ¡ este o el otro partido lllt'J1cano, este o el otro
nen lugar parn llorar esta ceguedad ü esta in- ! &lt;le los intereses nacion:ilc", sino para tlesmenij11sta prcvencion que incita ú una coalicion entre i brar el territorio !le la republica, para co11cul1bs nacione~ amig-as?
i cai- las leyes v r1ar al traste con el honor de
Nosotrns quisieramos que dejando h un la.' i la naciun .ú q~ien desprecian asi como ü su,;
rlo los motivos que pueden deRpertar la simpa- /1 hijo:,.
tia. ~l~ _los A rnericanos c_n favo)' de los colonos rl
de. I rps, :.ilguno se il:dicam í1 demostrnrn_os la \1
validez de las
que ellos suscitan."
,..,
" ¡el1.;,•nas escrJ•t ns r1csr1e e ¡ .r1.ia~,
, preten,nones
t
, •• i
;--eo-un
car t:is 1H
su (lercc l·10 a 0·0 )Crnarse sewun su be11ep 1al:ttu
· ::, J !
¡¡ "
l
· _,
mo de Be¡ar te11emos el scntrnncnto de anunCll 111
1 · · ~'¡ ciar
t.i : ª. prm·mcila oont e. ~ os 110 1ª 11 8 lll 0 actmique la·- sall!!Te rne1icana corre ya en aquellos
' 10 ~ si mol con 1ª' con 0_1c1011('csprelsa e1et svme elr- 1 campos dcnama:la poi· les ¡,crfidos colonos en
be a
ai:; evcs r e1 pm 0 •
,uanl o es a p1ue rn
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L
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1as vcntaJa.S por
se 110 ha · d d
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un corno:\le en oue quc(1aron
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ya a o comcnz:.remos a sos en~r a ¡ nu&lt;·stras tro as. '
cau;ia &lt;le estos nuevos campeones de la mdc- ¡¡
·
r
rientlencí:i, por que nosotros amamos t.,mbi~n la ~~~~~~~~'!!!!~~~~~~~!'!!"!!~~~
hhertad; pero hasta ahora, creemos ddier &lt;le )!
dararno~ en contra de sn.~ requerimiento:&lt;, pues- 1
to que, €-R nuestro sig·lo no sP- reconoce de1e '
cho, alµ:uno que uo e·,t~ a poyiido de la r~z,m. j . Para la. entrante ~c mar:. ;"_flÍ_Jrll ei..e pe!·i,o:1
( Tr~d11cido p~rrt el Censor de Vcracruz f{eL; d:c.e&gt; co.n/ tit1~IC:,~!~ •~f,,.;lf.:~.N.?R{O POl~I'1 I~
Independu:nte de .Nnei·a-Orlcnns.)
! CO
G{'JBfr,l,,.A O lJE.J'fUf~VO LEO.1y-_
~~~~~!"'!"~~~~~~~~~~~~~~~ (! cu;npl1ra hs m.;,:uo~ c,m1prom1~os que hasta la fe-·
i/ e ha tiene c,111trn idos.

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GACETA DE N V o. LE O N- t ..;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡.¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;;.;;;.;;;;.,-...-=-·-·¡;¡;;¡¡.;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡..¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡. .¡;;¡¡¡¡¡;;¡...
0

•Monterrey 12 de .lvo1:icn,.bre de 1S35.

1·

Estado a cmgo
del O. Froylan de .,TJ,Jier.

Imprenta

d .!

. · El articulo que hoy tom:nnos del Censo~ de
Yeracrui pa1a el 4'.te se tradujo del lndepenciren- : ·--·--•·rwiiiiiiiiaiiiiiiiiiiiiiiua¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡.¡¡¡¡_¡¡¡¡¡¡¡¡¡_¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡_;.r:-r ~;;¡¡;¡¡¡¡

�</text>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1835, No 486, Noviembre 12</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo del C. Froylan Mier</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Avisos</name>
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        <name>Comisión de Propios e Instrucción Pública</name>
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        <name>Honorable Congreso del estado de Yucatán</name>
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                    <text>Del jueves 5.
de .Nohiembre de , 1835.
.
Ut tutela sic procuratio reipublicre gerenda est ad utililatem eorum qui comissi sunt, non eorum
fuibus commissa est. Cic. 1. offic.
Lo ~ismo 9ue una tutoría: asi se han de ejercer los e.argos publicos no para utilidad de los
-que gob1erna,n smo para la de lo~ gobernados.

CONGRESO DEL ES'fADO.

plimiento de la orden'de V. S. que recibl por eslraordinario la noche 26. del mes que fina, me puse.
8esion del d'ia 4 de marzo de 18S5. en marcha para la ciudad de Leona-Vicai:io,
conduciendo a 101 presos D. Agustln Viesca,
Presidtncia del Sr. Cepeda.
· I D. Diego Grant: y compañeros, escoltados con
Leida y aprobada la acta de la sesion ante- la fuerza de 20. hombres de la compañia -,de
rlor, se dió cuenta con un oficio del gobierno Lampazos que es
mi cargo. En la Hac.ieny otro de la tesorerla relativos a la renovacion ~a de la Rinconada a donde hize la. primet
de oficios de la asamblea: se mandaron al ar- jornada, fui as_altado en el cuarto de mi alaja•
chivo. Se dió asl mismo cuenta cen otro oñ- miepto como a las doce y' media de Jq; nocbe,
eio del honorable congreso· del Estado de Yu" por· el cabo Cesarío Guajardo un ofic\al civfo~
catan comunicando haber prorrogado sus sesio· ~sperso de Zacatecas apellidado Flores, y al11es: se mandó contestar de enterado. Se pu- gunos soldados de la misma escolta que de ·la
io a discusion en lo particular el dictuwen . de 'manera mas soes y estrepitosa, me colmaron de
la comision de gubern(!cion por lo _relativo á insultos y de golpes, sacanJome hasta el lugar
ieguridad publica: -declarado suficientemente· dis- , á donde la demas tropa se hallaba formada con·
cütidó, se determinó la sesion inmediata para su el coronel D. Jose Maria Gonzales á la cabeultimo debate. Sufrió l. o y 2 o debate el za. Alll puestos en libertad todos los pl'esos
mismo dictamen por lo respectivo al rarno de car- que yo había dejado asegurados con su cor. celes y se designo la misma sesion para el 3. o respondiente gliardia bajo la responsabilidad del
Otro tanto sucedió por lo respectivo a los ra- teniente de la propia compañia D. Jorge Cernos de caminos é instruccion publica. Se le- b~llos, fi quien encontré igualmente preso en la .
yó un dictamen de la comision de justicia so- pieza donde se .me condujo despues de infe- ·
hre las observaciones que el gobierno hizo al rirme tambien los mas groseros insultos el prindecreto 11um. 394, mandandose suspender por cip_~l corifeo _Gonzale_s ~ presencia _;e, la comacuerdo de la asamblea, y puesto adiscusion en pama, cµya_ msubordmac1on y avilantes apoya.
lo general, se declaró suficientemente disautido. ba con su e1emplo. Tomó el mando en gefe
Otro de las comisiones de propios é iustrucion D. Diego Qrant; se me quitó el caballo de mi
publica unidas sobre el proyecto del ayuntamien- propiedad; y poniendome por ultimo a las or. t-0 de esta capital para el estahlecirniento de denes del insolente cabo G4ajardo emprendieuna escuela de instruccion primaria, el cual su- ron su marcha conduciendoseme en un caballó
frió primer debate. Se dió cuenta con otro die- flaco que arreaba el nominado cabo para mas
tamen de la comision de legislacion sobre la ai;reditarme que iba entregado a i\l voluntad, y re.
proposicion suscrita por los Sres. Garcia, Ce- unido entre ~ombres feroces á todo genero de
peda y Martinez, de que se hizo referencia en malos tratamientos. Asl marchamos hasta la1 in1a acta anterior; el que puesto a discusion en , mediaciones del pueblo de Santa Catarina con
lo general se declaró suficientemente discutido. direccion a esta ciudad, y tomamos el camirn~
~&lt;7on lo que se levantó la sesi,&gt;n, a que ~o asís- q~e conduce al Pueblo de Pesqueria, Amanet~eron los Sres. Lozano, ParaP, Valdes y So- ctendo el 29 sobre las labores &lt;lel Rancho nomdrevilla, los dos primeros por enfermos y los ul- brado San José, á donde solo hicimos alto para
timos con licencia.
~ dar pienso á los .caballos.
.
En la propia forma se me condujo por
matorrales y veredas hasta el valle de Santa EleN OT I Cl AS DEL ESTAD&lt;;).
na, distante siete leguas de esta capital, á donde
llegamos por la noche; y al amanecer de ayer 30
Sr, Comaudanté gcneral.-E11 debiho iutn- para continuar su marcha los facciosos, se me pu-

a

1

�El mismo Sr. Bc&lt;Jmo. mi! indica que
los compañeros I para todo cuanto sea necesario tratar con res~~o ~se1e1t .pe_c~'l~cá T'tW~ . e~contraré en V. un l~o111b_r~ él.e
~amfestando .¡¡SU,¡no.senFJll ª.~.-~ a ~, 1~ aius3:,7·0·· ;~mcu~ y co~~1m1entos. )oc.ales, . y ;ti m1sm?i.1~. ~c10nes que .s~,. teman: hechJ\!, en s-q contr.th. y -¡10 un buen. cmcladan~f que mira' con aprecio
que !1º _q~~--p9r lo mism? :ct;implicar~._e cqnJ~~ ~u. p~tria a4\igpva, y ?~'bra. empl~ar __ todo s14;foque JU~b~~n d~. una m~ra tan evi,d~nte 1~, ÍrUJO' e!1 fav,~t/de. 19~.}l'rfé;e'ses ~\en:. enttl-nffidos
determ1náciones ...de V.. ~; re~pe~? d~ ellos,
· -~el pa1:-.; y por ?Jt¡mo íne dice este O~ acuetdó con
_Gonzales IJ!C e~~1g1q .&lt;tWl . fe e,p~gase:,.todo y. en las mid1das qu~ sea conyeme~te adoptar
el ~mero q~ Uev~h~, ~i.la. tr9paj¡J_:aun.que es- ;con r:specto a e_sos 1 pueb¡o~.-Ppstenormente el
pomendome al cumplmnento de sus re1teradaS' Sr. P1zarro Martme:t nuestra Cortsul en N Oramenazas,.pl\dq, Slllyar tnescil_;)ntos v~i~_te y cinco leans me hace un elogio muy merecido de sus
pesos de ochocientos veinte que llevaba, supo· circlinstancias al indicarme las conversaciones
niendo que aquella suma no pertenecia á la coni- que con el tuvo V. en aquella ciudad con repañía y que era propiedad de. un particular de ferencia á los asuntos de Tejas.-. Desgraciadaesta ciudad á quien tenia indispen,sabtemente que· -mente todo há ·empeorado despues de aquella
de,yol~~rllj,,i Il,lJlJ siempre CO?sig,uió ~uitarme eoJ;J.. · focha,_y hoy por una fatalidad esta Tejas ame-,
el obJeto de pagar caballos erfel mismo pueblo nazado de retrogradar notablemente a causa de
de, S!i~ta. E:le11¡i. 495 pes?s q1,1e cargaré ~on- fas r,rete~siones ·1njustás y ·ridiculas de algunos,
proporciona sus haberes' entre· los individ11os dé hómbres; que serán sin duda los que menos
tropa,. qlJ.!:\_ l~_ a.corrip:i!ia11~ si V. S. füere ser- aventuren en mi trastorno. Con sus ideas eavido de aprobarlo.
sageradas van á hacer mucho mal á los Te-·
Lleg.ué:, á_ esta, Oru~d; aytrcomq a las o.n.- janos honr;idos.-Ningun hombre se puede crer
®;: de IJ tllf#iapa y mi primera. 'dete,rmiII~tj.oii dispensado de contribuir por cuantos medios es•
f1Jéil~, de p_r.e1&gt;9Jcion;:1rme, auxilio~. eón qlie "j:iáf~. tén á Sl!l alcance a evitar las desgracias de un
tÍ;I;: iQmedi~ta~{e c:9 .¡wr.s.ecú.~ion de, los: s,v1~.1~:~ pueblo djgnó de mejor sue-rte, y yo 'que estoy
cyid9s qtt~ h~bi:iar sido wuy íacil, alcanz.11,r; pe,. encargado inmediatáin'ente de su ·tranquilidad
M: h&amp;l)i@dq pa~~do col) ·el Señ'or, ~om.:i:nd~.qt4
creq muy oportuno y conveniente invitar a V.
1
~QÍP.~\ á1 soH~itar el.\tO;S:, del _E!c~.mq. Sr'. gifütr.~ pára' qµe t~ngarp'os uná coritere'ncia en Bejár 8.
nadtif del E~~w:&gt;, sµ,: Ec~lepcia ~os ll'Jariifi~s't~, '.doíifüFmarcho mañana, y fuCTa para mi satisfacto;
CQfl. $t1ntlmíe~to 1 qu~ er~ imposib1~ re1,1nir · l_~ ti,\· río o~r 'et ·par~cei' de V. en un asunto · que es de
er¾a ~rlf}adu . ~ CWf'.'.\enJ~ ~pwr'1~ e.,: el. Ct?,~ tras_ce_~dénci~ y . gfande interes.r~spem _rues
t,~"1{!Q ~~. &amp;e \~ .pajm p9r la, ~!Miª~~.s ,ªe ,
;I~ '1P1!t~st~c1?1} de V. ·en este ·partlculn~ as1 co~·
~,ne~~• f;n- q~ se ~~lla t&lt;&gt;p9 t;l Es,t!!.do, ~ f,f:!• ::roo en cfuilqmera otro en que me crea util, pues
StJ!tas d~, l~s revolµciotje~ ~~téripr~s .... Q,ie~~roµ :déseo · 11,hreditarle · qúe sóy con· todas· las con:si~
sin. ~f.ecto mis ju.&amp;t,as pretpnsion~~ y ti:iµpfan por deraciones debidas su adicto amigo y atento ser•
et1te solp motivo con ~lt11netia 1~s fa,cc¡ios9~ qi;té. v'idor que b. s. m. ,:-Martin Perfecto de Cós.
h1,1.p hecho. j;l1J$Prii,t,!I la~ 1r-denes de V. S, ultralv)án. 2.-Sr. · General Cós _;,Acabo de rejand!&gt; hasta lo $umo nµ r:erson,a.
cibir 'en este punto su r,arta de V. fochit én GoR!lego en fip
V. S. qu,e sj I)O quedar~ liad' 5 del corhente.-Por el oficio que va con
con lo esp;uesto s:;ltisfecl}o de mi CIJmp/.iniiento, esta · he · manifestado que deseo embiar un ofrcial
tíl!)ga á bi~ m,andarme ab.ri:r .lfllj_uícip r,~r~ ~\l~ ~i)n u_na vandera pai'il l1e~at una c?municacion
w re.pu~ac1on,. f,t lp mepos se .con,~trve 114:ls~ p,or ? V. s~bre l~s desavenencias que e_cs1sten en Te~·
~te medio, 1,1mco, legal, y d~coooso q;u,e ~e qu_e- • J8S satisfator~rr.ente. Este es mi deseo y conda ,á un militar .«re honor en t_ales e.a.~os. To- · tiibu,iré ar lógro de tan interesante objeto en
,lo, lo ,qu.e 1De ha pJtrecido po;ner en et i;up~riór cuánto me pei:mititá mi ·debér...;..;.Esperando la
oonocimiel\tO Je v. s. para que se sir.va r~solve:r confostación de v. quedo su ·muy atento servílo ,que a \lien tenga.
dor q'i1e s. m. b.-.Estevan Anstin.
·
Dios y libertad. ?\'Ionterrn oct\l~re 31 q!;l · 'o1V'úrn. 3.,.:--Eiercito federal de Tejas.- Dese1835.,-.Marmel .llr¡dapia.
ando ·evitar las funestas consecuencias de la guer.ra· civil que desgraciadamente amenaza á 'fejas
deseo enviar a V. S. un oficial con 'una bandeTE/~8.
ra· para llevar una comunicacion 'fi V. S. que es()epías, de •las conustaciones habidCts ~tre D. Es- perp resultara en el ~stabledmiento de la paz
•
ttban .f.l.ustin y .el que .B~bscribe.
Y'la confianza en Tt:.ias._;, De consiguiente espe' _ro que se sirva V. S decirme si recibira el diHwm . .J-Sór. D. Estevan A:u.stin."""7G..oliad oc-, · cho oficial en el caracter indicado, con la'I cortubre 5 de 1835.-Muy Sor. m,io. {Jn mes.an- respondientes garantias para 'el y su escolta que
tes de mi salida de Matamoros .escribí a V. di- no pasará de seis u ocho hombres.~Llevara uná
rigiendole mi comunicacion a Mo»clova por que bandera blanca para que se"an conocidos, y la
sé :me informó que ait!Lse hallaba, pero p.roba- misma' bandera será respetada de parte de las.
Jitlemente aque.lla .car.ta padecería e~trav\o.---::-En- tropas de mi ínando.,-Dio&lt;J, Federaciofl y libertónces le decia y ahora le r,epito q,1,1e el ..E.~-. tad, · Cibolo 17 de· octubre de· 1835;.:..:.,Estevan
Presid~nte. D. Miguel Barragán se siryió , reco- Austin.,-Sr. Gral. D. Martin Perfecto de Cós.""'
mendarme á, V. de ·.una man.era ml,1.y ,es.p,resiva,, No se le contestó la anterior eomumcacion.
·
¡Jara ·&lt;ple ,-lo ,at@udi:se ..en . todo a~u~Uo e!1 qpe,
Num. ¡.:_Sor.. D. Esie;van. Au1ítin.~:Sejar octuviese. por conveniente ocµpar .. m1 ipsufic1~nf'.1a,: , tu_bre ·te· dé 1.835.--0-M'uy: Sór. ·1 rnio ,.l-Cuando
~eipoDgO ,o~t-p~e¡•,a.JisµOASitiou _¡ge .v... ~~~1
~~e
ffu'Je~~a: ,/ ~o•i hice

so ejJ~.d.aqjunt31ni,~·que al te11iente Ceballos y inutilidad.

a b. Mariano Garc1a uno de
de p. Agustin,, Yiescar,, que. no

1

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a

•

..

,.

'

~~!fi.J1.. y.

;9!~'1:-

¡.

�-para obsequiar las. r.ecomendaciones q~e .perso- servidor q. s. ni, b. -1',/attin Perjecto de C6,.
1
rtiis"niuy..' i·esp".ctá'bles me hie«irorl fr. s.u' fáv¡(y. j
·
· '?
"·,
po1" c¡t1e ,no :tenia· la mas lev.e sospecha de lftle · ·'
t
· · :trssaa ·
ppdieta: se~ el c;órifeo principal de · la: revólúci-' ic~t¡.,;úa ·ét a~ticul~
~n tl'~u;u¡,o. &lt;Í,1tn-for
on. · 1\fc sprprende·;ahora · el desengañó, pues·que
i:us cdmtrnicacio~es de ayer no me dejan duda
-3obre;;;lq, ,tnd~ W_&lt;'ij!-'/af;ttlrera ,',Ir:, ,.Jt/eji{'.9• .
&lt;le que esta á la cabeza de los amotinb.dos,. 'r , ' Estas ddctrin'á~ geiíera1izadas y esiendic!M cu.
com0: :no i-tmgQ !autorizacion competente para en- l?s puebl()~ ,tn;is ,,ip"n?ram~~ ~. e~ter.i)~s, _[a)¡5"u~
1
trar en negociaciones con los facciosos, es in- ti:C11:P9] han ~onsbtmé)o e•~ elfo~ )~~ JP'1n?:~f
tli~¡w.n~le,,~-llll•.escw.m~ q~ ,X..,,.J)zj~.cs~1(;; ,naciones, . cuy~ etiltura, nc¡uez_a J . ~lV!!i~~.c~~fl
titud hostil y retire la gente que lo acompaña, ri~ _a:~.ornbra: ep It1glat~rra,. Frimc:1_a,. Pru.s1át~!~:-,
que vu~l,ván á .su~ puestos los tniiitares n1ejicJn~s. :mm~ia, IIola.nda Y, Ios,J&lt;~~tados; lJrni;fos,1e'\ ~?t!:e,
que tiene presos, y que todo se redusca a~so- y .. generalmente, en todos: _los p1;1ep1_os. rIC(!S e. 1l~slutame11te á pe-ticiones- y -de, ninguna manera a :tr~dqs, so~ las : ci~ncias_, y art~s proyéch?sa~,,
hechos,· quedando entre tanto sin efecto mi in- :primer cm~ado del ~,ob1er1¡w, y _de_ 1:p4,9. ¡iar~ctt~.
vitacion referida, por ,que seria muy ridicufo que .far: .de ellas se habl~ con t;ntus1as~11h,. y· en ,fa~;
yo· tratara · ah0ra con V. ·des pues de los ac0l1te-, vor de sus progres~s, se . agotan los ehte~dimlén:cirnientos ,de fa Babia &amp;a.-'-Te1'lia la. n,ejor dis tos. de las autoridades pulili~as, y' ele_ :f.??Os_. l~~
posicion para arrtlglarlo -todo de· manera.que no ;interezad~s en la felicldac;l procomUIIfl; :ch,,, u~!l,
se resitineran en esta&amp;' poblaciones loii efectos de .; palabra:. tod9s ~e C-Oftl/JU pr~m~eve_p {f --~~'IIP~,
una guerra desnstrosa, pero no es, culpa mía que ícfott ú,til y ·~onés,ta, cor_no q~e ~~, ef ma?~nt¡.al}~
V. V. sean presumidos y que no conoscan qui:; :todas 11:\s virt~des y :goces poht~~os, fisic,o~.~.,~í?;:-,
v·nn a estrellarse con una nacion entera, tan or- rales. ·
.
. .
gullosa qúe · no sabe recibir 1~ ley de .personas es- .
Los mejicanos emancipados,' atfo ·• qucaa.mós.
tr,tñas, y que al fin escar.mentara á los culpa- con todos los defectos naturales, q1,1e ~aca có-:
dos. Sera cierto que algunos mejicanos por. re- i mumnente todo el que nace de padres e_iifermos:'
sentimientos particulares, por conveniencia pro- los españoles nuestros padres, estaban. muy atr¡i..,.
pia, ó por que nunca falta ecepcion en todas las sados en los cono,;}mientos uti.les para · ,la, vi_d;t,
reglas, cooperen a la sublevacion de las "Colo- no eran ellos culpables por esta_ ,~noran,cia, '.-Jf
1'iias, pero la generalidad la convatirá -con to-· edpcacion que _se. d~ba en la Pe1i!I!~ul_~, e~to~1L.
dos· suw esfuerzos, y es preciso que, sea. muy suJe~a. 4 .,todas 13:s rut,i~_a_s ~orpes1 9ue .P?,r mírf~.
degradado quien no prefiera la muerte a una tra~- particulares ~e predopnn¡o ab~oluto;, les,~r:r:iM111~
sácion , indecorosa. Yo no he dado todavía-el ,su 'gobierno: ayud~do efic~z1p.e11~e del fanatisnio,:
mas pequeño · paso por donde V. ni ninguno me ,la. c}encia .del . gobierno, ~e . cifraba en el· tema
pueda atribuir intenciones poco nobles,. •por el musúlmanico; ignore. el pueblo .con t_3,I qne ,~e'.'
j!Ontrario ~e me pudiera imputar devilidad por ,ma. Esto, sup1,1esto, no es. de catrai1m·, que en
que · he visto. con ·demaciai:la atencion los intcre- los trecie~tos. años que M,ejico fué colonia lle
ses locales ,de esos pueblos nuevos que quieren España, ni esta, ni aquel lmLi•:sen dcscub.ierto
crecer tráBpasando la naturaleza misma,, y todas los verda(fofos manantiales ele la felicidad;. aüii
fas cosas cuando se salen de su centro tocan en las naciones que hoy Íos gozan· t~!1 es¡;ie}fün,;; .Y
los vicios que les aceleraeLtermino de su ecsis- abundantes, apenas los ~UIP,fzaron acOnocl'fh:1stencia. . Es, muy desconocido lo.de ejerc,ito Jede- ta el siglo diez y sei_s, envuelto¡;¡ coh g-ran,s erro..
ral de Tejas que Y. pone en su comunicacion res; pero su mas claro conocimiento lo adquirieoficial que no cm,testo.-Refle,ccione V que ron en los nn_es. del pasado.
.
ci1 la nacion no hay mas ejercito que aquel a
Los rr¡ejictino_~, como· he dicho, atendimos
que yo pertenesco~ que no ha -atacado la forma á la parte moral que . cqnstituye ú un gobierno; ·
de gobierno indicada, ni tampoco se ha mescJa. pero miramos _eón abaudono· la material, que ea
tl~ &lt;m·los-enredo.s politioos. Que soliei~ @ paz la economía polhica,, ósea la ciencia que enseña a
habiendolo manifestado suficientemente, pero que conoce.r, crear Y. perfe~cionar las o'cupacÍones; que
tampoco se desdeña, de concurrir á la guerra :son indispensabfo~ · a todo, hombre ~ara alimeuporque es su proíesion, y todos los individuos tai:se, .. vestirse y educarse al modo. que l~ nll·
que lo componen han acredita.do desde · nuestra tura)eza y la civilizacion ccsigen; sin embargo,
feliz emancipácio11 , que desprecian los peligro• ,y no faltaron entr.e los primeros gobernante$ ¡,]gtisaben vivir,. eon, tranquilidad y entusiasmo eu nos; que á hurto d~ las_ circiuist~ncius,, h:1Liari
medio de. las balas. De estQ deducira Y. que lejdo algunos libros de econ01nia , pólitlca; pero
no recibiré :bcmdera blanca por que seria legalizi¡.r ~orno. .aquellos no les aco1npañabu la prácen cierto modo la ecsi&amp;tencia de esa fue:rza su'b,.. tica de los negocio!!, y por ·esto ' ignoraban )~
levada, y puede V. desde este momento (eo- situa~ion particular, p&lt;&gt;litica, mercantil y ::irti:-:ti_c~
mo.,,ha podido hacerlo antes tambien) continu!lr de sus compatriotas, y lle.vados de un csp1r1tu
en su's operaciones, si no :hacen en su cora~&lt;&gt;n sano de novedad, se decidieron á est&lt;1blecc~, e11
suficiente mella las reflecciones. que• debei:án pro- J\1ejico aquellas teorias lap~as,_ que co.n respc~:ducirle la lectura de esta eomunic.acion . que .aerá to al comercio exterior, prodigan ~lgunos eco•
la ultima, a menos que haciendo como le .,pi- nomlstas célebres. y II)Odernos, como niedios pa• ,
do, quiera pres.entarse, despues con ..eL.caracter. ,ra baC!'lf prosperar. l;1s naciones; ,en ccrµs~cm;npacifico ~ un ciudadano a quien seguraiµente ,cia, · admitieron con entusiasmo aqoelfas doctHconviene -que en las ·Colonias no hagaJ!, los me. nas, que si bien ,deben i,er re,;petadas y
Jicanos un·1ejeroplat escar~pto.-'Vl:\8. ,,V. en lo rsultadas, no menos tambien depen ~ér nnl).lii11-que personalme11te pue_de serle util su "ateuto 'das y caliti®das, .alltes
ser '¡ipli~ada~, a· )_a

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�que 1.1n profundo y prudente gun artificio, it escluyendo det mercado los !W'•
médico, antes de ministrar á un enfermo la tef#os eztrangeros, y que con un~ ocup~c1on
medicina que aprendió en un autor, (por cfüsi- util extendida, nuestro pueblo sacud1ra la i~wpobreza y revolucion. Estas opiniones
co que este sea,) consulta y medita el tempe- rancia
ramento, edad, y las demás circunstancias pri- han preponderado desde que somos independien•
vadas del doliente; asi tambien nuestros gober- tes y aun existen en algunos politicos.
nantes debieron haber examinado muy atenta[Se continuara.]
mente el estado de cultura, industria, producciones y edad politica de Mejico, antes de haber
ampliado tan imprudentemente las puertas al comercio extrangero; ellos bien debian conocer, G A ET A D
NV LE N.
que nuestra fuerza industrial era muy infante, y
por esto cometieron un acto politicamente in.Monterrey 5 de .Noviembre de 1~5.
humano, en haber dejado luchar nuestra tierna é imperfecta habilidad industrial con la coEn la no interrumpida serie de trastornos
losal de las antiguas e ilustradas naciones: , el y anomalías politicas á _qll:e desgraciadamente h~
resultado fue el que era infalible; que los po~ estado sujeta la repubhca no se presentara
cos é imperfectos recursos de subsistencia,
acaso una mas escandalosa que la que aparece
que habían quedado reducidos los mejicanos de- cometida en la hacienda de la Rinconada, cudicados a la industria fabril y agrícola; por ya relacion y pormenores constan en el parte
efecto de la mala politica de Madrid, y· de la que hoy insertamos del coronel ~- Manll:e~ Anprimera guerra nacional del año de diez: que- dapia comandante de la compañm pres1d1al de
dó ~nvuelta y anonadada debajo de la potente Lampazo¡¡, y encargado de la custodia y seguindustria .extrangera; y esto todo fue resultado ridad de los presos de Monclova. ~ue en f~erde la mania de seguir, sin previo exsamen, za de ciertas opiniones y . por asir este ?. e}
las máximas de los economistas; oontrariando otro puesto, aquel 6 el otro grado un m1htar.
el .guen sentido, y desoyendo los clamores de la falte al gobierno y a sus deberes, es ~echo que
gente menestrai, que constantemente ha estado hemos visto repetirse hasta el cansa11c10, y conpi-lierido el arreglo del comercio extrangero, co- ducta
que en cierta manera ha~ arrastrado
mo.· uni_co medio para levantar de nuevo nuesmilitares menos honrados, un conjunto de cautra industria, y. por ·él comer, vestir y educarse; . sas y circunstancias que esta al alcance de
per..~ fué y . aun es todavía tanta la, tenacidad todo el mundo; pei-o que militares mejicanos
de ~lgun9s .. de nuestros hombres principales, que, hayan t,raicion~do a su pátria !iasta el_ grado
siguen en el mismo sistema económico, . a des- de · hacer causa con un enemigo nac1onal,es
pecho de las lecciones doloros¡is 'de inconveni- cosa que creemos porque la hemos vis~o. Nos
enéia de catorce años.
abstenemos de comentar {'Ste hecho, y los me·· Tambien se ha obrado contra las prácticas dios y cansas que lo prepararon, por que si es cil'n que ~e hallan esas naciones poderosas, en que erto todo lo que se dice publicamente, mejor es
han nacido y escrito los · economistas. de cuyas callar.
teorias mas acomodables generalmente allá que
aca, los gobiernos ilustrafbs han sacado lo mas
probable y ventajoso para los pueblos, y se han
No hay noticias de impórtancia sobre la guerdesentendido de lo que no pueda ser análogo
ra de Tejas. Parece que las guerrillas de ambas
sus subordinados, y esto contra el torrente de sec- partes se tiroteaban para el l 9 de octubre pmct:J.rios sin d1lculo, que hoy existen en aquellos simo anterior. Los víveres escaseaban ya cu
palses; los cuales no hubieran progresado tanto, Bejar.
si al pie de la letra se hubiesen ad1niti&lt;lo las reglas de 103 economistas: contra la. autoridad res11etable de estos; en Inglaterra no entrara un
almud de garbanzos, ni por un gran derecho
que
pagar:
en los puertos de FranEl que su b sen"b e n Omb rato
¡ 81• nrlºico deposl-_
. se · ofrezca
·¡·
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et ia se 1lnut1b1zal to dea rlopa n;1~va que se e,nculelntario de los bienes de D. Diego Grant, por la
ra en os au e¡
os na3eros, que a e os
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Junta genera I e acre ores
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que· las mejicanas llevaban en sus equipajes, han con~~ e _an ede
r. Juez 1• , e tes ª '1 a,
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siJo· destrozados; en el Norte de America, se participa a. to as as pers~nas que engan. cud t
¡ b "ll
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entas pendientes con el citado Grant se sirvan
.. es ru.ven as ªJI as e p a a 'l ue van e , e- presentarlas por si ó por apoderado dentro del
JICO, porque sus plateros no minoren sus pro. d
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tros h,)1nbres notables, empeñados en deJar, co- o cm\ e 1a sm !ca_ur~ par~ su rev!Slo\.Y bedicen, que obre la naturaleza, esto es, que
de ef~~s coJ.si~ien/_s.d'l arr~~
se
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la industria se forme por si sola, 6 naturalmen· e
· 1 ª e •• - 10 ico
eposi1 todo libremente; esperan tario.
te, que entre y saga
(tan en vano como los j·1dios al Mesias) que - - - - - - - . - - - - - - - - - - - - - - nuestro ingenio despejado, nuestro suelo fertil y
Imprenta del Estado a . cargo
nuestro clima benigno, por si solo nos han de pod .M'
ricr en u~ puntn de formar nue,:tra industria, y de
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ad1tlantarla hasta poder por ella sola, y sin nin~!mera

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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Funciones legislativas</name>
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                    <text>NUM&amp;48,.

GACETA
CONSTITUCIONAL
DEL ES1'ADO LIBilE DE NUEVO LEON.
Del jlwves

29 de Octubre de

1885.

Ut tutela sic procuratio reipublicre gerend1i e§t ad utilitatem eorum qui comissi sunt, non eorum
t¡uibus commissa est. Cic. 1. offic.
.
Lo mismo qu~ una tutoria: asi se han de eJercer los cargos publicos no para utilidad de los
que gobiernan sino para la de los gobernadps.
---,---11______________________

CON(UlESO DEL ESTADO.

il de

la causa de esta destruccion ciertamente sen.
nó alcanza el motivo por que nó se hayan
8lision · del dia 2 de marzo de 1835. /1 ecsigiclo al tesorero y contador de dicho esta' b:ecimicnto 'las cuentas del tiempo d&amp; su manejo;
Presiduzcia del Sr. Cepedtt.
, y remiti(blas ú la a sarnblea, cümo debía haber: se hecho, para ecsA n1iuarlas y que se les diese
Leida y aprobada la acta de la sesion ante- 1 su respectivo íi11i,,¡uito. Esfa muy bien que el
Jior, se procedió al nombramiento de oficios de g 0,bil'mo se ocupe en nombrar los individuos que
, la legislatura para el mes que principió y re¡¡ul- por la ley han de recojer 'Y conservar los fondos
taran "lcctos con pluralidad absoluta de votos pertenecientes al referido estableciento; pero esto
para presidente y vice lo~ Sres. Cepeda y Gar- no ilena la falta que ~e obser\'a y por lo mismo
za por el 01den en que esfan noml)J'ados, para cree la comision deben aprobarse las proposicioI. 0 y 2. 0 Sriug, 1-Js faes. Martinez, y G'lu- nes siguientes.--1. "° El gdbierno ecsijirá del
zales, y para suplente y Tes:wer;J el S". Pon- ultimo tes·Jrero y c:rntad &gt;r de la casa de
seca. Verificado esto, tJmaron sus respectivos / Beneficencia la cuenta circunstanciada de los
asientos los nombrados, y se dió cuenta con una . ingresos y egresos de su respectivo fondo, hanota del Sr. diputado al congreso general Lic. /' hi-los en el tiempo de su administracion, la que
D. Jesus Davila y Prieto en que contesta de en- [ gloznda por el contador y visada por el gefe de
terado á la comunicacion q11e se le hito p1)r Ja . hacienda del Estado, remitira al coñgre8o con
Secretaria de la instalacion y apertura de la~ se- 1 su informe. -2. c11 El mismo gobierno cuidarh
siones ordinarias de esta legislatura. Con un ) de que se vendan las ecsistencias pertenecienoficio del Sr. senador Guimbarda sobre lo mis-: tes a la casa de benefict'ncia, que juzgue te.
mo, y otro de la secretaria de la ca mara del 1/ ner deterioro." Se dió cuenta con una nota del
serw:1.:i contraida al. objeto indica~o: todo~ tres I' supremo tribunal ~le justicia del Estado a la que
se m::w:laron archivar. Se leyo una nota de 1/ adJtmto la memoria formada sobre los ramos de
la secretaria de la legi~lat11ra de Querétaro en que / su inspeccion: de recibo. A cuntinuacion se leyó
c.)1,:iu,li_ca h:1berse instala.do y abierto_ sus sesiones/ la en~·nciada, memor!a. y co_ncl~ri~la su lectura se
ordmarrns el 14 y 17 de f~.brero u~t1mo: se man- mando pasar a la com1s1on ,k .1ust1c1a. El Sr. Garza
dó fclicitat". Otra del gobierno del Esta'.!o al qne I pl'C,entó la sig,1iente proposiciJ?l, ,,Cuando algun
acompaiia el dcc,eto federal de 11 de febrero~ miembro ile la diputacion permanente se separe
sobre la dnplicacion &lt;le! correo semanario de Qae- . de ella con licencia, se llamará al suplente para
retara á Vallarhlid: qu~ f:e acusara r,~cibJ. Se 1. que cubrn aquélla falta." Fundada por su autor
le_yó el dictamo 1 q11e alwió la cJmision de go- 1 y tomada e11 consideracion, ~e pasó
la comibernacion subre varios de lo~ ramos que tocó 1 sion de legis!acion. A nrocion del mismo Sr.
el gobierno en su memoria, y sufrió primer de- se acoruó hubiera sesiones en los miercoles.
bate :a parte relativa il se¡.pri(L1d pública. Pues- Con lo que se levantó la S&lt;:'sion
que nó asistieta á discusion e"l lo genernl ltt de heneficencia 1 ron los Sres. Paras, Sobrevilla y Valdés, el
y declal'ada d-o ?~via, rcsolucion, fueron . a pro- ri prime:'º . p~r enfermedad, y los dos restante;;
h:ldas la~ prop,-,;1c10nes con &lt;pe c,mcluje la¡ con licencia.
c~posicillll que hiz.::&gt; la comisi,rn sobre tal objetn, i
'Y es &lt;le! tew)I' siguicutc. ,, El estnb!ecimiento de i
la .casa conocida con este nomhre que se baila- t
NOTICIAS DEL ESTADO.
ba en c.~ta c:1pital, dica- el g,Jbierno qne al rcci-11
•
.
hirse del ma1Hb ea ag:1sto procsimo pasado ya ·~
Gobierno del Esta?º libre de_ Nuevo Leon.~
fa encontró destruidn, y la comision sin entrar Cfrcular.-Los Sres. D1put~dos ~nos. del H. Conpor ahGru á ecsacyiinar la leir1fülad ó ilrgalidud . greso del Estado con fecha 21 del presente me
1 sib:e,

I

a

a

i

�«'ticen lo que .nt;i,Rio.
•
·~ ' ,)scmo. Sr.+-Instalada con las deb~das for
malidades la legislatur~. _¡i¡ira llwi.ar el P.QJe.t9 g~_
su convoc~tqria y ac?rd~noo apr,ir su ~es1?n coi;¡
dispensa del ,ceremomal de: estilo, v,erific~ este
acto é inme.diatamente procedió a la elecc10n- de
la junta departamental, resulqrndo electos los Sres.
D. Manuel GomEz, Dr. D. José Ltron Lobt;&gt;,
D. Joiquin Garcia, D. Domingo Martinez y D.
J&amp;an de la Garza T,reviño por el órden con que
quedan nombrados."
Y habiendo cesado el honorable congreso en
el ejercicio de sus funciones legisl~tivas con el ~ombrami'ento de la expresada Junta, en observancia de
lo prev:enido _en _el articulo 2. 0 del soberano decreto de 3. del corriente, lo comunico á V. E. pnra
su ºonocimiento, y que por medio
la pnblic_acion de estilo llegue al de los habitantes del distrito ile su mando.
Pios y libertad Monterrey 24 de octubre de
1835.-,Juan .N'epomuceno de la Garza y Evia.~
Pedro del Valle, secretario.

?e

'. TEJAS.
El General de Brigada Jlfartiri Pe1fecto de
pós, Comandante G~11eral é Inspector de los Estados internos de Oriente á las tropas de su
mcmdo.

SOLDA DOS. Ha caído por fin el velo que
por mucho tiempo cubrió las perfülac; maquinaciones de los colonos. Estos hombres df;sagradecidos se han ¡;ublevado contra nuest10 gobierno y pretenden vivir a su albedrb sin sug;ecion
ninguna á las leyeis de la republica. Son , bastante presuntuosos si creen qúe la nacion que
Jos adoptó por hijos, no tiene el podei- bastau1e
· para reducirlos, y obligarlos a la obediencia que
juraron.
Nada. estraño sna que para alucinar á los
incautos, aun haciendo la guerra, intcnteu ocultar sus verdaderas miras; pero es fuera de toda
duda que sus pt\&gt;yectos son absolutamente contrnrios ñ los intereses nacionales. Si km porfü1o
hasta ahora escusar el castig·o· Je otros crímenes
que han cometido, es en fuerza &lt;le Jm; mentidas
propuestas que diariaruenre nos h_acian.
Soldn&lt;los: solo nos detendremos en comenzar la campaña, el tiempo necesario parn qne
acaben de reunirse las fuerzas, y entónccs acre. &lt;litareis a los colonos que el soldado mejicano _iamas há temido el peligro y vence con mas
· gloria cuando el enemigo es altanero.
En los l)abitantes fe esta ciudad y todos
los pueblos de la frontera tenernos el mas cous. t¡lnte apoyo, pues 110 es posible que olviden ni
· Jior un momento el honor, ni que degraden el
' buen nombre mejicano. Mirémos en ellos á nuestros dignos compañeros, y contemo&amp; con sus
esfuerzos para sostener una causa que es nacional, y por · lo mismo comun á todos.
Compañeros: observo con gusto vuestro
~ntuciasmo, miro . con satisfaccion . vuestra élisciplina, y co_n estas apreciables cualidades. que os
distinguen, me es facil presagiar el resultado de
. una campaña, ~u que vuestr0 valor- . ~~ra arre}lentir á . l_os sul&gt;levados_que han creido ser lle,.~l _1fe~.P.º ~-~e .mi..~ar . ~us _plane~, tan i.l-.1\-

#ª.~º

teriores, como depresivos para la republica.
Soldados: des pues de la fatiga vendra 'el descanso, y nunca lo obtendremos sino llenos de
gloria. No puede ser otro el re~nltado de vuestro acre&lt;litado valor: Bejar odubre 13 de.1835.
-,])fortín, P1rfecto _deCós.

.fl_ngel Navarro, Gcfe de_yolicia interino del departamento de BejM á todos sus habitantes,
Conciudadanos: por comttnicaciones oficiales del Sr. comandante · general D. Martin Per-.
fecto de Cós se ha enterado esta gefotura de
la sublevacio~ de los colónos, evidenciada con
haber sorprendido y tomado posecion de la plaza de Goliad, que· como bien sabeis, es un punto maritimo de nuestra repuhlica.
Atengámonos a los hechos y susp~mdamos
el juicio en las palabras:· -~quellos se sienten y
se palpan, y estas se justifü,an con . lo.s resultados· hechos son los de la actitud 0stil en que se
enc~entran los colonos, y palabras las va1 ias é
insig·nificantes que se han esparcido para justificar la
sublevacion. Conciudadanos: esta gefatura es
rolerante vajo de todos aspectos; pero ~ei1giosa.
hasta el estrémo, cuando se versa _la gra11 c:1c~tion de ingrafüud con que se quiere depnm1rnuestra patria idolatrat}a y digna &lt;le. eterno reconocimiento por parte de los colónos.
Ellos se arman, ellos invaden nuestros pue~
blos ¿que contieue tan estrepitósa agre_sion? :"e.
ignóra; luego ·¡,que medio cabe e1!tre _la ti rnte &lt;l_1~~
yuntiva de una invasion y el apmiento y ~11Ipenuio .de las armas. de esta nacion magnamma
y generosa?.
Conciudadanos: está resuelto el problema de
estas dudas: unios al gobierno, obedeced á las
autoridades constituida,, y he .aquí consignad&lt;1s
vuestras mas sagradas obligaciones para con la
pútria.
.
Mis amigos: deponed recelos, despreciad las.
voces vÍ'Jgas que intenten manmllar :ncstro patrioti,unl); por que ellas son cmanac101:e'l de una:
. suspicilcia innoble, prvpia de almas baps y obscuras.
No se oi :-;0 ·a entre vosotr,,s otra voz que la dela pntria, la razon y el ór&lt;len.
El gefe superior· militar que afortunadamente se halla al frente de la gran cuestion belica,
segun ha ob¡iervado esta gefatura, _és idólatra_ de
erns principios noble!&gt;; pues sostengamos esta ancora de nuestro salvamento.
ConciudaJanos: estais cubiertos de cicatrices~
heredais de vuestros abuel&lt;&gt;s la constumbre de la
guerra en defenza de vuestras propiedades en esta
-frontera de vita licias incurciones de barba1:os Y
ettemigos: acreditad en esta vez vuestro patriotismo. Nada de coaccion, nada que paresca forzar el intimo convencimiento uacional de un
verdadero mejicano: repetid co_n e1).t11ci~smo
este preeioso nombve, y él os dictara ,la
senda que debeis seguir: esto ?S dice, _aconseja y pide de grado, vuestro -paisano y amigo. Bejar 15 de octubre. de 1835.--,,.fl_ngel ,J(avarr(}
,.

1

fll.O,

•¡1

Comandancia pincipal de Tamaul!pas. EcsSr.-A1ioqhe .ucacoió C.Jl esta ~1udad Wl&amp;

�concurrencia , ql_le puso en alarma parte de la
poblacion. · Etiquetadcs entre si los presos milita'f'es y paisanos que ecsísten en una misma prision, uno _de ellos que se hall~ba . arruado de un puñal, comenzó á tirarl~s a todos
indistintamente: dmedrentados por esta furia seagolparon á la puerta queriendo forzar la sali
dii.; mas el oficial y la guardia prudentemente
los contuvieron y ordenaron, pidiendo auxilio
por medio de una generala que mando tocar. Todos
acúdimos y contribuimos· a volver la prision a su estado de órden, recojíendo cuatro heridos, de los
&lt;;uales uno murió a pocos instantes; y .temiendo que
esta ocurrencia desagradable se glose de otra
manera, me apresuro a comunicarla a V. E. para su conocimiento, protestandole mi cordial sinceridad.
.
Dios y libertad. Matamoros octubre 19 de
1935. ,-José .Mariano Guerra.

man el combustible encendido que nos ab~asa.
En mi concepto la ignora~qia, pobreza y
revolucion, son hijas germinas tae otra primera
causa, cuyo seno ha engendrado, nutrido y pro&lt;lucido aquellos monstruos. L¡¡ falta de ocupacio11; util y .honesta, o lo que es lo mismo;
el ab¡mdo~o en que, se hallan entre nosotros el
estudio y práctica de las ciencias y artes provechosas [ la ·ec.onomia politica, las matemáticas, la fisica experimental, y las artes mecánicas ] son el motivo original de los treE . grandes azotes qne s'ufre nuestra sociedad.
Cuando Mejico se hizo independiente, qnedó en el estado natural, rudo y d:•bió haber
asentado las bases para su felicidad futura, procuró hacerlo; perq como inesperto no supo es, coger estas, ni disti11guirlas segun su influjo y caEdad; por que no conocía el origen de sus mayores necesidade~: escogió la política propiamente dicha; pero la politica por si sola, no es bas.ME,/WORI.fl. BREVE DE L.fl. INDUSTRI.Jl tante parn formar la felicidad de los pueblos:
manufacturei·a de .Mejico, desde el año de 1821 ella no es mas que la ciencia de gobernar _la
hasta el presente; señalando los motii·os de ~-u ani- parte moral de la socieda~, ó lo que es lo misquilamiento, los efectos que este ha producido sobre mo, declarar, señalar, instruir y protejer los dela moral y la riqueza, y el remedio análogo para rechos del hombre en sociedad. A este puv.to
- poner nuestra industria en un Estado animado.
han fij~do mucho su vista nuestros legislad'ores;
y segun ello, se han dictado leyes muy sabias
.
.
,,
.
de policía y de justicia, para hacer a nuestro
81 1~ ~brir las {uentes de la rique- pueblo instruido y quieto: los impresos han desza publica Y privada, en. oono ~e ~ menusado todas las regalías y deberes del hombre
esperara elevar nueslra nacwn al
en sociedad: los tribunales cunden la superficie
vel. del poder de otras 11 1 8 .Javo- de la re¡mblíca; y apenas se creera, que todos
rec~das por la naturale~a! ni a,un estos especificos no han hecho mas que produmeJorar su suerte actual: FI~rcs E~- cir un efecto contrario al que se deseaba: la
tr?da. Curso de, econonna poli ! multítud de tribunales solo ha servido para en0
·tlca tom. l.
pag. 9•
\ torpecer la administracion de justicia, y aumen- - - - - - - - - - - - .- - tar la pobreza del erario con sus d0taciones;
IGNORANCIA · POBREZA
JtEVOLUCION:
He I los ladrones se han reproducido; nuestro-pueblo
l
aqui los tres manantiales de nuestros males po- ¡! 3am~s _en tiempos atras. ha obra&lt;10
mas _en con:
líticos, estoi; tres raudales forman el impetuoso ¡¡ ~rad1cc1on de sus. regabas y ?eber~s ~o.ciales, m
.torrente, que sacaba y amenaza de ruina el edi- , pmas las garauhas de la propiedad md1v1dual f1;1eficio social de .Mejico. He aqul los tres csla- ( ron ma~ descaradamente ho1ladas; la revoluc10ñ
bones que unidos entre si son la cadena que so- ' h~ corrlli~ constantement~ todos les cantones y
foca al cuerpo político de nuestra pátria: icuál alistado ba10 ~us banderas, a tod-¡s ~a~ .e laces y a tode estos tres males es el original1 es dificil seña- dos los part1«:;~lares Nuestra liatrm cargada de
lar; pero si es cierto, que todos obran indiso-. elemen~os poht1cos para. ser feliz, se halla mulublemente combbados: la ignorancia produce po- ch~s. anos hecha el anhteatro de las escenas
breza y revolucion, dificil es que un hombre p~hticas mas escandalosas, y errante aun, del c3:ignorante deje de ser pobre; porque· el adquirir mmo q?e d~be tomar, no obstante que dehe a
1iqueza es obra de los conocimientos: con di- la providencia g;randes &lt;Jones naturales, ya por las
ficultad el que es ignorante y pobre, podrá pres- p~rsonas, ya por su clima y suelo; pero como
tar garantla de quietud; porque la quietud es pro- dice el 1~1smo autor qu~ lo es del tema: ,,la
· ducida por la comodidad y la ilustracion. La ,, prosper1d~d de. un _pa1s no tanto depende de
pobreza engendra ignorancia y re\lolucion~ sin ,, s~ ventaJosa s1tu~~10n, de la isalubridad de su
productos, 6 sea sin capital, no se puede adquirir ,, chma, y de la fertihdad &lt;;le su suelo, cuanto de
educacion, que proporciona el saber, y este es ,, q_ue se ado¡:,_ten. las medidas que, son á propóel mejor antemural, tras del cual se forma y ,, ~1to para eJerCitar los talentos a nuevas mefortifica el espiritu p1)blico, contra las insidias ,, Joras, para dar actividaá y perseverancia á l11,
de los· revoltosos. La revolucion forzosamente ,, industria, y por mejor decir: para destruir lo&amp;
acarrea la pobreza y la ignorancia~ porque des- ,, obstaculos que la pueáan mantener atrasada."
truyendo todos los recursos de la educacion y
[Se continuara]
de la subsistenci¡¡, sumerge a los pueblos ·mas
ricos y sáhios en el caos de la mas s11pina igEL GE.NlO.
norancia, y de la mas lastimosa pobreza; hastt:
aqui sacamos por consecuencia que ca'da una
PERIODICO CIE.NTIFICO LITERJJRIO·
de estas penalidades es a su vez causa y efecto de las otras; pero indur.lablemente ellas forFl.le una. empresa digna del siglo XVlll

m- .

1

!e '.º

•

'

1' .

•

�)a de deseomponer el entendimiento huma110, oligarquía propfotaria 1 y la fuente &lt;le la abunfue un verdadero rasgo de ingenio el considerar dancia y bien estar de las naciones, dedicaréseparadamente cada una de las fuentes exte- n10¡¡ tambien nuestros anin¡ados conatos al fo.
Hure&amp; de nues:ras ideas. Muchas veces fluctu- mento de tan importante ramo promoviendo cu ..
antes ]a-; ciencias perteneéieron en cierto mo- :into pue•la mas eficazmente contdbuir á su prosdo al pattimc¡,¡io de la imaginacion, y les · fue peridad.
posible a algunos buenos talentos el reducir al ·
Como· el rnas peregrino ingenio está siemmas limitado emperismo los preceptos de que pre en relacbn con las luces de sus coetaneellas se componen.
·
os, no hay quien pueda llamarse tmico en meEn nuestra época, formándose utiles inda- dio &lt;le su siglo. Nosotros, por lo mismo; ne~aciones sobre el arte aet raciocinio, han podi- cesitando de los corn,eJoS de la sabiduría, darédo indicarse los cawinos gen~rales de la verdad, mos lugar a los comunicados que se nos dirifijarse los distintivos que la dan a conocer, y jan y que tengan relacion con el plan referido.
señalarse los medios para ha,;erla penetrar me- ·
Insertarémos algunas notidas cientiflcas, tojor en los espíritus. Todo pronostica nuevos tri- mandolas de las meJores obras para aqornar las
unfos a la literatura, y sus páginas secretas re- columnas de nuestro periódlco del que publicaréservan
las generaciones fotuias portentos que mos dos pliegos semanarios, comenzando el dia
la sagacidud humana no puede calcular ni pre- S del mes entrante, ó ~intes, .i hubiere numero
veer.
suficiente de suscriciones, las que son
seis
Deseando nosotros consagrarnos al c11ltirn I reales mensuale~ para la capital y un peso fuede aquella le dedicaremos todo nuestro ticmro, i¡ ra de, ella franco el porte, recibien_dose adela.ny aunque podamos errar, por que 110 jomos 111- j' tndas en la alacena de D. Antomo la Torre,
falib!es, nuestros motivos son honrados y marcha- po1:tal de mercadere~. .En l_o~ estados y_ terri:
remos firmemente al fin prnpuesto.
¡ tonos los que gustaren suscnb1rse lo haran aqm
Persuadidos de que para hacer adc'. ·ntamíen- ;[ por rPedio de sus correspunsales. Toda cornutos en la stcu_da de l~t v~rdad, e~ mc11rste1· qne cada /¡ nieaeiou se !·emi1i~a frauqueada. ,,.!J. los edictohombre carnme de s1 rrusmo gumdo por las luces de,: ris del Gemo. (*)
su siglo y no por las doctrinas dtc lo., partidos, (j
Mejico 29 de setiembre de 1835.
nos cuid;•remos n,ny poco de elbs, sin que de- I;
han temer que nue~tras columnas hay:ui por\\
ahora deocuparseenf'U censuiaóapolcgia. Ar- 11 G ~cETADE
1
"''VO • Jl.J
1f ,l.;'ON
ra~trados por las kmpestadc-s politieas c,·,n ei \ 1 ..:-1.
i '
r11
Jrl.i . ._ •
ba,1el del estado sobre el mar borrn~coso de las¡
.Ji,Jonterrey 29. de octubre de 1835.
revoluciones, el siJ-,ncio ha F-ido el que nos ha 1~
enseñado el _modo de evitar los €~c ollos, y no\
Hemos visto comunicaciones del Sr. comnn1
hemos; todavm_ abandonado la bruJU a.
, dante general escritas desJe Bcjar que alcanzan
Hoy enhamos en una carrera enteramen- ¡, hasta el I 7 del corriente. ~e &lt;lisponla para la
te ?ueva, y uwando la fu_ente tlr c11antas ma- ¡1 curnp:¡ña que esper,:ba comenzar iuego que se Je
raq!Jus }r;sent1 el m~m d&lt;! mt&lt;:Je~tual, pr~~urn-. reuuieran algunas tropas que cspernba del inte·1
~emos 1_ ll~ rfr ~ con?wn,cia. pubhc~ y mamfes_t~r 1, rior. Seg·un la al0cucion que ho;· ÜlbCrtamos
,l los cmr,a1:anos el orden rnmutab,c y sene1l,o I dirijidn ü sus soldados
pa1-ece que el Sr. codf las relac!l:nes _morales ~'.ie. los un.en
¡! mandante general coufia para ei hutn exito de
tl") de ~us i.;ces1~ladcs :eciprocas_ . con una_ ca- ¡\ sus operaciurws contra !us faceiosos colonos en
d=~ª un:\'e~s'!'• ~lcJr1}'1do a !ºs csptntus m~s ~lus- / el buen sentido de lus hnuitantes de aquellos detr ,,dos ti cm_dac.o &lt;,~ busc&lt;tl' po_r otros c:1m1nos !! ,artamentos . en ei ci,tnsü.1,mio
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e·) Los misl'lO.~ S. 8. editores rltl periodico
hombre en proc;reso de su intclié;'cncia! No i,:- fi ciiyo pro,pecto inscrtamcs, nos han autorizado pam
me entónees consumir la antorelm de la filoE:olia, /\ a:n:unCl(lf que los r¡ue guslrn SU/JCl'ibirse a él,. lo
sin pode_r iluminar con su luz las sern1as de In ¡/ hn;ian. m_1te d secretmw
ayi,nt~,_mimto de csYJ(h activa. Daremos mas eslen~ion a estas me-,; t,t cctpllal que lo es D. ,;11-guct .7V,eto.
E. D.
ditaciones con aquel lcoguag·e qufl conserva la )¡ ..,
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>NUM.483.

GACETA~
CONSTITUCIONAL
DEL ESrl'ADO LIBRE DE NUEVO LEON'.
.

'

D&lt;tl jue~es

22 de Octubre de

"

-

1835.

-------~------,-------------~--....;_.--------

. Ut tutel~ sic procu~atio :eipublicm gerenda est ad utilitate'm eorum qui comissi sunt, non eorum·
qiubus comnussa est. C1c. l. offic.
Lo !11ismo 9-ue una tutoría: asi ,s~ han de ejercer los cargos publicos no para utilidad de los
que gobiernan smo para la de,.-Jos ,gobernados.

CONGRESO DEL ES'CADO. .·
Sesion del día 28 de febrero de 1835.

Presiden~ia del 6'r. ~Martinez
Aprobada la acta de la se'sion anterior se
pas6 a cfücucion en 2. o debate e] dicta~1en
que abrio la co~!sion de puntos ccmstitucronales ~obr~ la sohc1tud del a:rnntan,iento de Cadere1ta _J1menez en que pide el aumento · de un
tercer Juez &lt;le instancia .Y dos regidores, el . que .
por las razones que se v11tier-0n retiró Ja cornii&gt;n
P!ira presentarlo de nuevo. Se dió cueríta can el'.
ciictatPen que l.a. eomisi:rn. de pr-opios··'y arbitri.:
os presentó del tenor siguiente.-,, Honorable Congreso.,--La comision de pronios y arbitrios haLiendo visto la cuenta d~l arreridámiento de
la_ agua de l_os caños remi~ida por el ay•mta1mento de Lmares al gobierno con fecha 11 del
&lt;1ue fina, y de este á V. Honorabilidad; segun
flU nota de _17 del m~smo, nó juzga poder este~der .su d1ct~mcn srn estar antes impuesta del
ol'lgen, fin, objeto y destino de. este fundo. Asi
es q~e opina, se le prevénga á la municipalidad
· rle Lmares, que remita los documentos en que
conste el orige_n, fin; objeto y destino de la agua
llamada de canos; por Jo cual Ja comision prop~n_c al ccs~men del .. IJonorable Congreso la
misma antenor propos1e 1on. ·Preven"'ase á la
municipalidad de Linares, que remita º1os documeri_tos en que ,conste el origen, fin, o)Jjeto y
destmo de la agua llamada de caños." Suficien~
tcmente discutido y declarado de obvia · resolueion foé aprobado. A mncion del sr. Cepeda
pasaron ü In eomisíon de Justicia y petidoQes,
Ios. decretos num€ró~ 343, 359, y $66, que la·
leg,slatura en sus sesnnes extraordinaria~ mandí)
Er. reserrnsen pr,ra tratar"e de ellos en las pre•
H'/ltes_. . Con lo que se levantó la: sésion a que
no asistinon los Sres. Parás, Valdes y . Sobre-villa, el primero por enfermo-y los dos ultimas
c-011 licencia.

.N"01'1CJjJ&amp; N.llCION,iJLES.

la . secretaria de relaciones se me ha hecho la
comunica~ion siguiente.
,,Primera secretaria de Estado. Departame_nto del interior-,El Ecsmo. Sr. presiclente in¡ termo de los Estados Unidos mejicanos se h1t
servido dirijirme el decreto que sigue.
· ,,E~. preside_nte interi~o de los Estad•JS {!nidos roeJmanos, a los habitantes de la repubhca,
s~b~: Que el congreso general ha decretado lo

SlgIJiente.
:.
· Art. .J.~

. ,,
·
,,S~bsISttran los Gobernadores-

,que actqlmente ecs1~ten en . los Estados, aun
cuall40, hayan. cu~mphdo el tiempo que. prafija~a11 las constituc1ones de ellos; pero suJetos. para .su _permanencia y en el ejercicio dé sus
atribuciones al supremo gobierno de la nacion.
2. ~ ~~s legislatl.M'as . cesarán _des~e luego,
en el eJerc1c10. de sus funciones _legislativas; pero ;antes de disolverse, y - reumendose las q~
esten en receso, nombrarlin una Ju7:ta del!ar~a:mental, co~puesta por ahora de cmco mdlVlduos escog.idos en su seno, 6 fuera de el, para que funJan de Consejo del Gobernador; en
el caso de vacante de ese empleo, hagan propuesta en terna al supremo &amp;'obierno. general,
en .~rsonas que tengan la~ calidades que se 'han •
ecs1g1do, :_hasta ahora;_ y mientras e_ste nombra,
desempeuen las funciones gubernativas por medio del primer nombrado entre los seculares.
, 3. 0
E_n los Estados donde, no pueda reumrse la legislatura dentro de ocho dias, el
ayu.ntan:iento de la c~pital hara sus veces, solo
. pa~ el acto de· elegir los cinco indivi~uos de la
Jw,ita departam~n!al.
.
.
·
;
4. 0 _Subs1st1ran todos los. 1uece~ y tr!bu~!es de los Estados, y l~ admm1strac1on d~ JllS•
tlc1a, co~o hasta. aqul, rruentras no se expida la
l~J: o.rgamzad.ora de _este. ramo. Las respon~abihdades de los func1onanos, que solo se pod1an
ecs1J1r ante los congresos, se interpondrán y fe.
nec~rán ante la suprema corte de Jq$ticia de la
nac,on.
,
·, ,5. 0
Subsistirtui ig"'almente por··ahora, todos lqs empleados suba_lternos de los _Estados,
no proveyendo~e las plazas vacantes, o que.va-

t3ecretaria de bacienda.-JSeccion".l. ~ -for ,c1,m~n; pero

;¡,s.¡

eUos ~o.r.80 las oíi~inas, renta, ·

�,· .· ,r+~o,ff~ iJt~jan,

qt~edan sujetos Y. 4 dis- direccion y tesoreria general.
.
pos1c1on del supreml? gobierno dt: la namon, pt)f
5. 0
Los gobernadores dispondran 1'e ior•J,ñec,lio d~gobernaddr .-pectivo.-Jose Munn.el me uril;,..¡azon exacfa y circlh'UrtanciAua de ~aM:oreno_fi'.~sidente:-M.J. R;1~alo, sec~etario. da un~·._de. las re.~a'$.. ó ramcll que éo~tituyan
,--Át•~nes Ca«tillerit~..fecretlmo."
. .
el erario/i',&lt;lel Estai:lo :de su mando, ya pt"ocedan
· .~
·
-~~t1,) mando tmn~imprima\ pu~liq®;,,·éir- ·de bien.et:':iterritoriatés tüsticos ó;'úrhano' ya de
1 cule," ~-; se 11\ de el dkbido eumplimiento.}\l?a. tstancds;\;'o bien de d¡ntribáciones :dt~ctas ó
•facfo'" del. .g_obrerno fedi;ra:t- en Mejico
j'.}e indir«!clas, cu yo~ ¡1rod11cfos iri 6 resen éii ,ms resoctubre de l:f335;~Mi- Barrttg®.~4 D. ~a- :pectita's ti:sorerlas¡ a:c'orripal\'¡,ndo' ejemplares de
nuel Diez. ,.de ,,fümiOtt."
·
,las leyes~, decretos• ó · dii,pmJciones que haya~
()onmn_icolo á 'V. E. para suinteligencia y,fi- creado , organizado y reglamentado las exprenes eonsigttienttis·
~adas rentas.
.
, • Dios y libertad. :M'eji~&lt;/ Octub~ 3 de 1835.
· 6. 0
Los 'pl"opios:. tonPrrladores harán ex,-Bonilla.-.Ecsmo. SI'. secretario del despacho tender una razon que exprese el nilniero de
- de Hadenda"
. . ·oficinas generales y- parfic·uláres de r~nta~; de
~ para_ que la preh1serta ley ting'á sti mis la comprension de' su mando, las atr1buc1ones.
. ecsacto, Y- «;abal 'CUJilplimiento ,en )o .. r.elativo á de c·ada oficin¡i., el riurñer&lt;;&gt; de sus. empleados,
la adniinistr·acion de las rentas dé los . propios sueldos que disfr'lten, la' focha y clase propie' Estad&lt;;&gt;sr·ha dispuesto el ..Ji;csmo. S.r. presidente taria, i~terina 6 ·provisiqnal · de su$ respectivos
interino se observé· el teglamento siguiente.
nombramientos; las .voc'!intes qne haya en cada
_A,,rt. . t. e, Lu~gQ que 11e reciba el pte.sen~ oficina; y en cnantci á · los empleados que_ dete re 6lamento, en ca.da. lugar donde hubi~re ban caucionar su manejo, se e'Kpresará s1 sus
oficinus, de, rentas pertenecientes á -los i:,~sfirdt&gt;s, fianzas·' estún · otdrgadas,' y la idoneidad de sus
practicaran lo¡¡ gcfes .de· 'ellas'• áll, oorte •dé -· ca_~·. fia:dores. •
ja¡ · corr --expresion · de los· •ramos•. a., 1,'que perte7: 0 , Todas -Ias noticias que previenen los
0
nezcan los ingresos· y ¡egresos¡ y:.~emostracloh de artículos
y 0 , las rémitirún por triplila ex¡etencia de caudales•que T~ult~; · cuytJS&gt;cor.. , cado los gobernadores, al secretario del despa~
!es seran firmados por los•réBpón~bles,;(;)'fflte\·r cho ..de •hacjenda, tan luego como se hallen for. • ••,veuidos, por kis comisarios gemwales,; 6-lbs su~-CQ- madas, lo cual se ejecutora -de foda preferen, · :"misários-' donde · los; ..hubiere, y .en1; fátta:' dtr•estoi;l ,cia; miidándose asimismo de ir envi;indo á la
' •por .la '}}rim~ra alt,ltoridad•,•Jiolitiea :del· liigtm , ;¡ pr;opia secretaria las, que vayan recib1~ndose de
1~1Íaf; ¡las ~ficin¡1s. fora_neas ·sUbalternus,
° Formaran. i~ual!OOnte _
hac1en~o. , en
-de ·.rentas, con la -prop~ · mtervehcul\i,,.,•un ,,e¡11:~ ellas las aclarac1ones q11e convengan,. y v1~1lando en,,,1ae ,.oon9beJ¡1;1,p,ort&lt;-'l1lefWr; ~-;J~isteif'i~. ,i;!qs~ _por los, propÍ!J~ gobernad-Ores que d1~bas
de: efee.t-0g..~n~1~nté'lfrt1~1::J~•"--Í~~Jl-. .,üeuts;.,~ .Jes i;e.nutan e.o.o ]_¡1. .mayor prontitud
,. , S01t•i.taboco$,. ;pa,pel[iq~~tbcto_;,,y!~~ri~B,: ry, _.puµtuali~ad:
.
,
.
· expre~andose) el·:paso, 'tlummo, :ó,,rrtedidal ifü'-jo5:
8. 0 . Desde e! recibo del presente re¡;\'la. ar.tlculos; . segun:·-Buiclase. _:; Ecstertderati' lisi.: 1~sr: mento en cada oficina de rentas de los. Estaaos,
n&gt;0 · por' sepatado undáV1!'ntari6: •de )os:: muebieSi se ~ortaran las cuentas de ellas, asentándo~e en
y.·uti-les de Jag;,oficinas, -sin• escepoícitt -de •a1gu'!; SlJS ~ibros de cargo ·y data, una razon que' asi
no;. y otra,, noticia 1de'·los, edificios' qu~ :;oeupa1r lo, ecsprese, la cual sera firmnda por el restas, ofiojna_s, ':expi:estnidose si, pe_rteMcen ~ Sos 'po~ab!e ~ re.spo_nsa~les, y por el comisario ge,.Estactos,, o s1 élrtáil tomados en · arnmdaonet1to,. neral. o sub...com1sano, v en defecto de ambos,
: en; cuyo: caso' S6 ,manifestará 'CUál-séá el-'alqüi,; pór. fa ·prin1era iautori&lt;lád política del lugar. 01!
ler mensual- que se :paga.
· ·
· : la razon que· se ecstienda, se remitirán c&lt;&gt;piai;
3: ó . '~c!lt®dernn-í íambien, dfühas1;'()fminas por triplicado al Gobérnador, autorizadas en
,' üna:inótidia' de ltuv·rentas,. que"ádtnin$tr&amp;n; !.d~ .iguales térli)inos, á cuyas coptas dara el mismo
.laff deudas que,·eHas ,tengan 'en &amp;u•·eótttra· 1'JS\A Gobernador el giro preveaido en los articulos
, · · plíoóedenéia, y de los . cobros "qffil' ~stén i'Jmndi;-¡ ánteriorel!.
.
-- ,,~ntel! ;con .,espresion- de· los, plaims,-en.:que de-¡
9. 0
Los comisaTios generales, sul:t-comi--ban, •YeOMt:darse, ó • de. st .'estan- yu·; diUnplklos.;¡ .sa.rios, ó autoridades polític;as de. lo$ lugares~ en
;:1 ·•Sf&gt;6niéndose la causa por, qúe' no ·se hay~ ,su· caso, luego qu.e _hayan au~orizado _la razon
, , ereetuado. ·En cuanto al ·ramo de;· afoat}alaa" .de que ·ti:ata el articulo· ;rntenor. rubricaran las
' ,ae-•~spresará si· ha:y algunos•;imli\iidüos 1~ iptie¡, 1 f9jas sigu~entes de. 19s •libros,. y los foliarán, si
::: ,Méf3:;Jgu3Jlados, •por ,qu~ cantidades 'Y :tiempo, y¡ _no , lo esttLviesen, a fin de que se abra en lo,.
sobre cuales artículos. Las dem~;,¡~ficin,rs. de,, -fAi&amp;rnos Ja- nueva cuenta que debe llevarse,•• po-: :1e11 Estadoa,qoo ma1rejan,,.eaud'a.les, furritarán a.si¡ niendose :por primera partida la ecsistencia que
.. , -mismo. :ooticia nominal de- -los 1 pa-gós •que)ws.,!!-i r.esulte, mientras el g;o~ierno supremo con coi
,tan --consignados, bien, sea por, -:reyes u, otmsJdis~, nacimiento 9e 1011. libros . &lt;JU e se necesitan, y
. "f0$iciones, -ac;:ompnñando ftl •efüctó eopias , 11\lto-:,. con arl'.eg,lo á la.o: disposicjon~s que se dicten
1 . l'iZlldatJ de 13!!
que fuesen, ,y ecspresando , el1 ooerca 'de la ·materia, puéde disponer la remiestado ,qu~ guardan,acttiálmebte, dichós ·1pagos; h sio,;i ~ otros nuevos con las formalidades cor. 4. o. ·Todas , las no.tioia&amp; i de ,;qu&amp;;i'ffitltil. los respondientes.
.
~rticulos. ~ntecedentes,. se formarán pdr tripli,a. ,.,10 •. En .. tº~º.. !º, ~oncernierite . al :-1mo de
do, ,renutiéndolas .,a'l 1 gob~11aoP,. p~ que es_. • a'ctendá; 1{18 'got:lernailores y las respectivas ofi. te -las •.envie ,ahiupremo gobierno;; 'Pól' dmd11c- cin~ 'proc'edetan •segun las . leyes, reglamentos
• · fo de1 la ~tattia,~ l,Mlcienda; 1 ella-; 1(),Uetl~n- y díspocisiones de cada estado, en lo que fue,.. ,;, iQlilse ,40l,l'.,..v¡i. eéJ61'lpta»1_wmita-los--,_os •1la&amp;Ja hr ire. ?OJi:ipttible:' con·· la:,t\l~,. orga.nizacion de di-

á: -~

5:

2.

d!e'tmf

0

0

6:

�'. ;eh,11'.~•. , ent~t111\t&lt;, , e1 , ~ , ~ srenet'al teligen~ia :y ~nf1 11u ttt,;~~en, · .' ,~ : .
dicta la~ :medidas_ que ~9rfespond~n.~il;~ ~~~ivb. e •"•D10s y, libertadd· MeJlCIJ' :oetubre::1t·a··t,8SS:;

, : 11.: :Lqs d1as ¡mmeros d~ :Cadit, ~ .se prac~. .......T'IWJ· Jos~ · del C-Orral.
.
·. ,
. ti~!l,ra e~ tQdas. las ofü;inas •eJ[p~adl\S ;un,, éOf'."'
v:,,, ,: ,:e• í"l F'I"
t r·':'i'( , ,,
te .qf).'Cµj::\, que manifieit~. los pr~.i,t~tQ.'f, y .:gas.·· ,,! e,. ·;. ,.,: •. , ,_.
L.1.,
tQS d",caq~ll8.trw, yla ecsi~tencift. gen:er~, de,.cau· ,,BAL.ANZA,. IHl&gt;ROilTATlGA ,
, '1aJes- q.ue: :re~ulte, for[Jian&lt;lose ta1r1l}ien ;Ull ,e.s,··:La· nt.ilií:l'ad qrte'h~mós' l\allaidó·en n'uestr()f"
. tado q~ l}C!ó\ist~ncias de. f'Íectos, en Ja ÍOl'IJla ;' y , · · • , · · · • , .
'.l · · · •)J)¡ · ·
· ,
~on la inter.v:enc,.ion prevenida. por , el . art-.;: 2. ¡0, , ._yiáJ~S p&lt;&gt;r ·•~t.·'int~n&lt;?r" de ;6:mé1
Meridíona\
10
de este Reglame11to, remitiendose .pPr,_.·txinUca~
_un·,1,0e1 ~l.~lmple, COlllO"lle~~ro, d~ de~.;.
l
be
do
d'
r , 'Eiabrir la' pm'eza · del oro, tanto en te,JOS 'tom¡,_
0
d0
°s g d. ~~a res). · ichaest P?. ns~n.ch~.,~adra ,e!l piezas labradas ·dé. este· metll'.l''pretios~, · sin
que 6 11OS. 1as lf!J~n a. 11: seer aria \J~· ',c,en a. ·úhircar '-0 falimmente ·marcadas, n6s h~ iuducid!J
. )21 . ~os, imsipos gobern~dorctls ~n .. ~,:p~r-·
foformar aqul
n'mistrcls le~tores. eíite 'ni-edio·
t,enec1ente a rentas s~ entendf\ran ,d,irec~~nte, praétfoable, ifaniado Bálanüt, .hilrostática~· desco~1 e_l supremo gobu¡rno po~. cond~l:tc1,. de~ s~·, :oobiettó po·r el famoso ,Arnuhrtedes_.'·,en· stls in-·
cretar10
del despacho
de hacie-;;ia
a,,-nuwn.
·• •
·· ·
't 1·
·:
de la co· ..·• ,
· · ,
·
· · · · ·'
f.., '
· n. ··
' d1-,. vestigaerones
para averiguar.
a . ptitéza
i:~Jiran todos los : dpcllme~tQS, y consta~c1as,. y•h~- rc:lna de oro
Utl tirano de Siracusa.
ran. las co~sult~. que estimen conve1&gt;1e~tes1 .c!11· INsTRtrMENTó. Este no es n,as. que. -una
-dand~ de m~tnmlafl con las .. leyes, dtRpQat~io- balanza c't:lmun bien fina, y basta que se inclines o exp~d1entes que "haya so?re la ,mate~1a. · ne· 'eón un' décimo :d~ gr.ano. La sola diferencia
.. 1~ Entre· tutq "e &lt;lecla.rnn :.por Jey las .consiste en tener un ganchito debajo de unó de
atnbiw1.ones &lt;le .los gobe:nél;dores I ·Jun~a$ 1d81;&gt;ár-- tó~_j&gt;fati:lfo's; para tblgar . de él; •por medio de
, tawenta\e~ ell 1? r~spe~t¡vo .• aJ !·am1&gt;, ® h~~1
m:iá h,:bi;á de .~da ó uria c~rda, la. pieza •le
da, no e1ecutaran los propios 0 _oberna.d?r~ nm : m;o que se· ya á ec!laminar, dé mod9 qüe entre
guna, ~nagen¡3.cion dfl•~nc~s (!, hiene!!:, .m contra• en ·elagua sfü rhojar él platillo. Un agujerito·hecho
tes o ~ast~s extraoi:d!nar10s de,l : rmsmo. ~llm. o; efrehi_entródfun platillo, y metido Pº. r·él un alfiler
sm la previa aprnb.ucitm del supremo go_bi~no. éón la:Jitrnta totcida como un anzuelo es sú'ficien14, L0 Si . gobernadores co~, qgno~iQlt@IltO te, que cfaMo los dos platinos en perfecto equilibrio.
del l}\Onto d~ las re11ta~ de su mspe_cctO)l:y
MoDo DE OP~RAcwN: Si una piezaf"de
los gastos ~.:qu~, se_ 9allaq afe('.t~s, _mfqr,..tu,3n, oro~: ~spendida asi del ganchito en u:n platillo.,
_lll fülpremo ,gop•~!no
la mayor : sible breve-, se d:hitra~sa pfim,ero en el aire con pesas en
ilad, de las can tdades que meas !mente .P~, el. platillq opuesto y luego se sumer{)'e en agua
den -comnu.tarse · sabrantes ..na..r;a.,..,Jas ,ateneiones 1 , , • . ., .. ( · •··
· ' . , . 1 •d )
d~
,· • ·
ge~e~le~ó-de·
·ue. f;-~talten&gt;
i.:~t!tt\ie;ie~!i-:;J{~b~:~ª
e;:u~\ªp~~=
'bridas. al e_fecto, ~elran a los. comtSa~o•. : ~ tillo. del gáncho tanto · peso éuanto baste para.
nera,le.~ las, ll,\8trucc1ones Il&lt;lCeSfl:nas, diipé)m~fído ·-que el c'uerpo colgado vuelva á estar en equi-·
los !'l}ts~os Jobern~clo!es. que, se .~nteren e~ •Jas. ,libi;io;.-e':11:e:
. ..adicienal ,sera• ¡ uai al, eso de
~om1sanas o sub-fom1sar1as · respecttvas al fin dl · ·,,_ .. · ·. · ·::. ·d-~d.,...
· dg
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·
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• • fi · · - é'é • · • ' ' , ' •.
tJna
.eanti:ua
e
agua. tan gran e como e cuca a _mes, 6 antes st uer~ Jl esano~ . P0 n~~n- erpo sumergido: ·dividase· el peso total en el'
dose a este fin de acuerdo.' eon los "gefes de, 1 tilJ···
'
.
h
d"d '1
·
·l
.. ·
•, , ,
lés lo : ·odu t"
P)L -9 Qpuesto, por .1o que . a per 1 o a pieas. propias comu,;arias genera . s ·pt,. c ~ · 1~ za: metida en la agua; esto es, por el peso.que
_qmdos que resulten, desp~~s. de, . ~u01ertos toa ha sido necesario. onl)t 'en el .latillo del angastos pecuh!res de la admm1str11.el(tn·de l~s. r,~n-, cho~ para volverlap al equilibri/ interior,
el
ta~, Y los deml\s legale~,que es1en dispuestos, lhmno eocienfe en este caso mostrará cuanto mas pe-av1hs? _al supre!flO "fig0 ~ 1 110 .:et c.ada eterortiá"ª. s~do es ele.uerpo sumerjido que su tamaño e~
s~. 1C1ere, y .J"!s_n can ose s e con a ee ca agua Y su )iia quedará' demostrada.
mon cort:espond1ente
.. .
·
' ··
.., . ·
· • ·
. 15. J:i:I Supremo . Gobiemoi general . por
D&amp;11osT1Uc10N DEL PRtNCIPIO,
· conducto del secretario del '.despacho de haeienSuspéndase Uml onza· de oro- pormedio de
. da, dura el c11f'so respectivo a' los doeuméntos,; una hebra, de seda del ganchitó; y ~ponga:mos
consultas y ecspedientes que reciba de los. go-i:. que pesa- 493· granos ,en el plarilla,·;opuesto; hábernadores, remitiendo los- primeros ladirecciori, gase entrar la· onza ·en agua I en un, 'Vaso it
general de Nntas, 6 á la ·.Tesorería geffll1ál; otra cualquier vasija~ sin q11e'·d'·agua 'llegue at'
segun. la clase
que pertenezcan; · pant los· g.¡mcho y se vera que p6!!a: menos; en este' esusos que correspondan, y , oyendo acérca · .de tado ponganse algunas, pesitas en el' platillo del
los segundos a las mismas ofieiDa!!, segun· BUIJ ·ganch&amp;•hasta, que vuelva al equilibrio;-cuentense los;
peculiares· atribueiones ,para la in1truccion y de- granós• que -han sido necesarios para·. equftibral."'
terminacion de· .tos negocios
. ··. ,el :peso, y se hallaran 29, por ejempló. ·'Esto
16. La dire·ccion general de i;e!ltu:.Y la; muestra que una cantidad de· agua' ig1;1al al!~tesorería general; por coaducto del mm1Sterio de maño de la onza pesa ·29 · granos; S1 se: ·divihacienda, comunicarai, al supremo gobierno las de 498 (el peso · de ·la· onza -en· et· aire) -por !l&gt;
· reflexiones que pueda producir el ·examen de (la pérdida· de pese, en· el agua) el) cociente
··los documentos que' reciban, promoviendo las· será 17, lo que muestra qtre la oma ·es l?' '91:lces'
aclaraciones- 6. proviaencias que correspondan~ .. tan -pesada como· su bulto de agua; y ~por con•·
para que él supremo gobierno, dicte las deter- siguiente es oro de ley.
. . . , · · · ..
minaciones convenientes y las comunique a los
. · -SuJl?ngame.s t,que·otra ~nza·. pesa
,P.·¡ob~rnadores.,
..
. ,
·
; : _nos al mre; .Y' quo sumergida· l:~ · ~gmt.· ·t1~iesi-·
Digolo a.V. E, deisu¡iremaórdeu, para ft!D~ ta SS 'gtános·para• -olver al eq'1ilibt1a; Uiillduo'

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por 83, y-el ·eoeiente dará 15. El oro de esta elltraa 'Vtl'daderarri~nte nacional, · y en j11sto ·tas. onza.;tietle dos decimas septimas partes de cobre, y tigr&lt;rthtl ultrage que ie nos ha ínferido.
•'
por consiguiente no vale mas de catorce pesos, ·
Sabedores los colonos sublevados que ecsisSupopgamo~ que una ca~ena de reloi: pesa ten reunidos en S. Felipe de Austin, que el Sr.
~1 aire. 1050 granos, y. que .sumergida en ·el Comandante General de estos Estados habia''saagüa 'pierde 15 . Divi~jdo aquel numero por lido de Goliad,· ó por otro nombré, del rn:ésiest«::, dá 14; · lo que: pru~ba que el oro de la dio antiguo de' la Bahia clel Espíritu Sanb con
cadena val~ menos de trece pesos la onza; pe~: ,direccion á Be1ar, emprendieron una·~archa rorro si en lugar de 75 perdiera 95, no daria mas .. zada desde el arroyo de la Vaca, y á merced de
de 11 y.' una,. corti¡ fraccion, lo que mostrarla lo muy abierto del lugar, lograron apoderarse del
.que la mitad .era cobre*.
fortín. derrumbado que da vist.a al Pouiente, y
Asl s~ podrá examinar cualquier pieza de oro sorprendieron el cuartel compre.hen~ido en el in6 plata, teniendo presente el siguiente Teorema: terior de la serca que llaman muralla, en donde
-/.,i pérdid q, tfel peso en el agua con resp_ecto al peso debe haber catado la pequeña partida de tropa
en el aire, es l con respecto á la gravedad especifica. que daba la guarnicion en dicho punto. Sin
La densidad del agua destilada á la tem- embargo de la violencia de este golpe de mano,
peratura de 60 Fabr-124. Reaumur, es la regla hubo una resistencia que dur6 por media hora, al cageneral en estas operaciones. La tabla siguien- bo de la cual quedó prisionera la tropa con sus
te sera de mucha utilidad para consultar la gra- oficiales y algunos de los empleados a quienes
vedad especllka de los metales mas coriocidos, y fueron los· sublevados á sacar de sus camas á,
.de las piedras preciosas.
·fuerza de balazos y de ultrages de toda clase,
Una balanza fina (sin nesecidad de gancho) continuando segun se nos ha asegurado un saes asimismo la mejor prueba para averiguar la, queo horroroso, y el incendio de los archivos de
cantidad de alcohol, 9 espíritu puro que contie- Jas oficinas.
nen los aguardientes, hallando su gravedad esE~te suceso se verificó a la una de la mapeclfica. Se toma una botellita de una capaci- drugt1da del dia diez. Congeturamos que el Sr.
dad conocida, por ejemplo 1000. granos de peso Comandante General había salido el seis: por lo
de agua destilada, ó pura, ademas del peso de que c1éemos, que la noticia la recibiría en BeJa vasija: y si la vasija es algo mayor se Je jar, de donde no dudamos haya manhado con
"tiace una marca exactamente a donde. llegó el riolencia en busca de los suhlevados.
ogua, Luego se llena, 6 se pone I tanto aguar-:-:,u
)
.
· ·
(,m.ercurio num. 50.
que 11 egue a, 1a icha marca, y re fi r1en&lt;l1ente
º?se a la •~a!)la siguiente se hafülra la pro,r.orc10n del espn llu puro con el agua. El h1dró-NVO-LEON•
. 'l .
.
.
.
metro, aunque no tan ecsacto es mas maneja• 'GACETA
1
ble, y por tanto mas usado. ·., .[ El Instructor.} , '. i Monterrlg 2@1' de -0ct,1bre de · l8S5.
0

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· El articulo que tomamos hoy del Mercurio
de
Matamoros y las noticias sin origen que corTL'J.f/,S.
ren en eita capital, por que de oficio nada se
Cuando ofrecimos en ~uestro numero an~ sabe, dan una idea bastantemente triste y desterior ocuparnos en este de los negocios de te- consoladora del estado en que se encuentran las
jas cstabamos a la verdad muy distantes de sos- col.onias de Tejas, y los pocos gefea y tropa mal
pechar, qt1e un suceso escandaloso pudiera des- servidos y aprestados que guarnecían aquella
mentir la c.onfia?za que nos inspiraban las pro- .frontera, Mil veces se ha hablado sobre t'sto aI
testas de fra!er1,11?ad hacia los mejicanos, y de Gobjerno general y sobre la impoi'tanc¡a de conrespecto· y sum1smn al gobierno que reciente- servar aquellos terrenos que forman parte del
mente pi:ofosaron lo~ colonos. Sin embargo, así· territorio nacional, y 11unca se ha préstado atencion
ha sucedido: Jo mamfestamos con dolor e in- á estos avisos saludahlP,s: ocupados ,iempre nuesdignados al mismo tiempo, por que hem;s visto tros minísterios en acudirá las necesidades &lt;lel mocomprobada la conducta doble y traicionera de mento que ocurren en la C. fede.ral y Estados
ll;DOS ~oml&gt;res .qll~ han hallado en nuestro pais inmediatos, no les quedan ojc,s pa~a ver, ni fibra
s1mpabas, hospi_tahdad, y consideraciones que en~ paPa obrar á lo lejos, donde acaso C:itá el ma~
tre nosotros mismos no nos hémos dispensado. yor pt&gt;ligro. No se hace caso. de esto~ payses
Publicamos. lo que acaba de suceder en la Bahla · qu~ en la culta Mexico se suponen poblados de
por que lejo~ de tener un cobarde interes en ocul~ s11lva~s y. semi barbaros, á quienes es racional
sus solos ineficaces y mal. dirijidos
tarlo, deseamo~ que todos los mejicano.s lo co- ab~~donar
nozcan,. y IJ'?rque anticipamos su indignacion, esfuerzos. Perdonescnos este desahog·o: somos
persuad1endonos por. otra .. parte, que como en ,mejicanos y nos puede mucho ver así · amena1~29, cuR;Ildo nos i!1vadieron l?s. Españoles, di- ~ada la integridad territorial de la, rept1blica, y
mos un dja de_ ~lona a )a pat11a deponiendo t)spuesto a ultrajes el pabellon y las armas nal,luestr()j; ~ese11t1m~ent9J!, .y nos unimos en contra C!onales. ¿Y auo nó despertara el supremo goitel ene~go &lt;;omun, .del propio modo ahora, nos bierne&gt; general?
eatrecbaremos COlllO ~manos en defenza de una
Han sido electos para la junta departa•
~n lo$ ejemplos de arriba he ~vüado núms. frac- mentf!l los ciudadavos Manuel Gomez ,Dr. José
a~arws p~ra mayor claridad; El que entienda arit- Leon Lobo, Joaquin Garcia1 Lic. Domingo l\jar•
-~ltca medit.11Jamente
lo~ po,Jra calcular c,m
f qcilidad;
tinez; y J•an de. la. Garza 'frevíñ o. _ •
.
.
.
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lmprenla del .E&amp;Jado

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c4t·go del O. Froylan de .Mier.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>NUM.48!.'

GACETA
CONSTITUCIONAL
.,.

·,

DEL ESTADO LIBRE DE NUEVO LEON.
Del jueves

15 dt Octubre de

1835.

Ut mtela sic procuratio reipublicce gerenda, est ad utililatem eorum qui comissi sunt, 'IWn earum
quibus commissa est. Cíe. 1. ofii.c.
Lo mismo que una tutoría: así se han d\! ejercer los"' cargos publicos no para utilidad de los
que gobiernan sino para la de los gobernados.

I mucho

CON(;RESO DEL ESTAD0.

poder ó fuerza que tiene, asi lo es tam.
bit&gt;n por identidad de razones en un Estado
Scsion del dw 26 de febrero de I8So. chico un partido grande, principalmente si se haPresidencia del Sr. .illarlinez
bla con n·specto a las elecciones, sis_temadas del
_
~ modo que lo csfan en el de Nuevo Leon, por
¡¡ que ~crla rem,ir en aquel pariido un enorme poder
.._ A aprobada la acta ~e la sesion. anterior, se¡! ele-~t.oral, _el que ya se sa?e los males graves que
&lt;lm cuenta con un oficio del gobierno acom- podna prorlucir en el mismo Estado y aun en
pañando un decreto federal de 12. del qu.e aca- ' toda la rep1)blica, como que el nombramiento de
ba, derogatorio del de _12. &lt;le febrer9 de -1834 1 diputados al congreso general depende de lasrelntivo al aniversario del geuernl Guerrero: ali elecciones · llamadas de Estado. El partido de
archivo .. · Con otro del ,ni~mo _a.visando haber re-1¡ Linares cuenta con la representacion de veinte
cihido las dos carpetr,s q11e el ex-gobcruador D. y siete acciones, es decir, con una cuarta par~
J\1anucl Maria rle Llano compró para el uso i te algo mas de las que tiene · todo Nuevo Lede las mesas dt~I congreso las que por inutiles I on, y si se deja correr así, es muy facil perpnra el indicado servicio, se mandaron devolver al ,i cibir el influjo que tendra.11 sus electores sobre
gobierno ú fin de que se vendieran
ingresara !! los demhc en la junta de estado. Conviene
hll valor en las arcas del Estado, en caso que 11 pue•, que el c-:mgrcso atienda en tiempo oportu~
llÓ fn(·_i-an. (itiles en aquella sec!'etaria:
~rchi- ¡1 n0 i1 reparar. este mal que tiende á sofocar
vn. Se dio tercer &lt;le bate al rhctamcn swmente. ,1 la e¿· ,r"s10n libre de la vol11nt11d general, por
"
·
"Ho11orable congreso -Ecsarninan?,J la c~m1ision
;¡il
u n:,;jor prccar~?, que tener q_ue yemcpcrmancnte el decreto de la anter10r legislnturn ;: :ir: y he ¡;qm la utilidarl y conven~enc1a del
marcado con el numero 3G:3, advierte defett,,s :i prorcc:o que vú a ocupar la ate11c10n de la
suhstanl'i::les en rn formacion y publicacion ~.e- i~ ~i,:n;~~h 1en. Concluirla aqul sus observaciones la
gun lo prereniJo en la con~titueion del Estado, ' comi,iion si nó víera que es necesario estendcrque dehc:1 rolyerlo insub"listente, por que se dis- las al piartido de la capital, aun con mas rap:me en ústa qne ninguna ley se decrete por zon que al de Linares, por que si éste, como
d con;.;-rcso sin haber oido previamente los infor- se h:1 dicho, tiene ,cinte _v ¡,Íete acciones, -aquel
mesó impne,t~sc (!e la opinion del gobierno y representa trei;1ta y tres en )a. junta de estado:
,1e ]ns ayuntamientos; y como el de que habla asl es q11e importa que se d1v1da, agregando al
la comision fne circalado con aquel carácter de l\forPlos que 110 goza mas de once, la Vi.sin haber' precedido rJicha1, formaliJadades, que lla de Santiago, y formando otw nuevo partido
se echaron en okido por los miembros de la de los disti itos de Santa Catarina, Pcsqueria
asarnh]ca, asi como se echó tambien la pre- Grande, S. Nicol:ts Hidalgo, San Francisco de
venida en el art. 16. del reglarnento interior del Cañas, Abasolo y Salinas Victoria. Establecida
mismo ccngreso al dispensar uno de , los tres de este mo&lt;b la cfo·i~ion de esos partidos, se guarflcbatcs q1ic se ordenan &lt;lilr precisamente á los dara el justo equilibrio que comiene, en cuanto
pro,vec;tos c1e ley, es claro que no puede per~ es posible sin incomodidad de los pueblos, para
manecer. l\Ias como la materia de que se ha- r¡ue no haya preponderancia de los partidos en
l,la en dicho decreto, ó liarnesele aunque mala- las elec(\Íone·s, punto tan cardinal de los gomentc ky, s~a tan interesantr á la facilitacion biernos populares. La comision por tanto prede las elecciones, r¡112 fné uno de los rri.ñcipa- senta á la dcliheraeic1n de la asamblea las siles ob,1etos de la dívision ele partidos, la comi- guiente'l proposieioncs.,-1. ll:&gt; Los distritos del
sion pasa i1 analizar sll ntildad, conveniencia 6 Valle de Conccpciou y Río-Blanco formaran en
&lt;lesconvcniencia.-, Asi como en una república lo succesivo un nuevo partido, distinto del de
-corta es rnuy peligroso un Estarlo grande por d Linares a que pertenecian, cuya cabezera y
.

_

i
1

¡

e

ª:

�enonñnacitm !ret'á, el de Ctmcepci'on,. rep-resen.Dios y libertad.
t.indo en este las acciones que tien~n aproba- de 1835.,-Bonilla.

l\lejíco 14 de setiem'bre,

das,-2. '11. Del mÍSlllo n1ndo los distritos , (e
Sta.' Catarina, Pemp1eria G.rand'1,. S. Francisco
de Cañas, S; Nicolas Hidalgo, Abasolo y Salinas
Primera secretaria de'(Estado. Departamento del
Victoria, formaran en lo de adelante otro .mw- interior. -R S. ,-El •Exfno. e;r. ·P~siaente i¡iterino
·vo partido distinto del de Mtmterrey a que pet- de los Estados-Unidos Mojicanos; se ha ~11\'ido ditenecían, cuya ca0ezei:a y denominacion será el de rigirme el dec1·eto crie sigue.
·
Abaso]o, representando las acciones que á cada
El Presidente interino de los: Estados-Uniuno le han sido aprobadas,-3. c;1_ El distrito dos Mejicanos a los habitantes de la Republica,
de la Villa de Santiago se separa del de Mon- sabed: que el congreso general ha decretado lo.
terrey y se agrega al de Monte-morelos con siguiente.
·
la representacion de las acciones que tiene apro,,Se suspende por ahora el articulo segunbadas. '-4. P Los distritos de que se ha hecho do de la ley de veintisiete de noviembre de mil
referencia en los tres artículos anteriores, se r'eu- ochocientos veinticuatro en la parte que establece
uirán en sus respectivas cabezeras a ejercer una fiesta ci'rica el dia cuatro de octubre.-Josus funciones en las primeras elecciones que se sé Miguel Ramires, presidente.,-José de Jesus,
verifiquen de partido.,-5. P Las juntas llama- D. y Prieto, secretario.-Jose Rafael de Olaguidas de partido, en los 11uevamente creados, se bel, secretario."
arreglarán en todo á las leyes &lt;le la mate1ia,
Por tanto, mando se imprima, publique, ciren cuanto al numero de electores, que deben cule y se le dé el debido cumplimiento. Pálaembiar a la junta de Estado, y acciones que cio del gobierno federal en Mejico ú 2,1 de seen ella han de representar." ·Suficientemente tiembre de 1835 -illfígnel Barragunr-i D.
discutido, fue aprobado, mandando se publique Manuel Diez de Bonilla."
·con el carácter de decreto provisional. Se
Y lo comunico á V. E. para su inteligencia y
&lt;fió_ cuenta con el dictan'.en qnc_ abrió la dipu- I fines consigui~ntes.
tac1on permanente sobre ía cueslwn Je a;·uas enDios y libertad, Méjico setiembre 24 de
1
• ti:i;: los
vecinos de l\fonte-morelos v la ;\;Jota:. i ] 83J.r-Bondla.
sufrió primer debate y se mandó poner sobre !
la mesa para instruccion de los 8res. diputados.
8e leyó el dictamen de la comisi•)tt de peticioPrimera ser;rct:u ia d,~ cs(al1n. D~nartamcnto
nes t-eferente il la solicitud del' avuntamiento de del interior.-E. S.-Ei Exmo.fdr. prcs:dente inteCadercita Jimu,e z para que se Je c,mceda nn rino de los Estados- C ni,bs l\frjieanos se ha scr3."" juez de instaia y dos regidores: se le dió. vido dirijinne el decreto &lt;pe sigHc.
'primer debate. Con lo que se levantó Ja ~-- ..
,,El presidtmte interino de los Estados-Unision 'á que nó. asistieron 'los Sres. Paras, Val- do~, Mejicanos, a los habitantes de la Rep':,,
des y Sobrevilla, el primero por ernfermo, y los 1! hlica, sahed: Que el congreso general ha rk,
dos ultimos por ausentes cou licenci:l.
!: cretatlo lo si¿i;uiente.
!1
AR T.
1 ° ,,Snbsistirán los Gol;ernndorC'I
![
• "'"' Á
.,,...,.,........,,."""""""'"'~ :I ·qne ~::.:tualmfmtc ecsisten en 103 Estac1cs, aun
i! b
cual!do
hayan• cnmplilío
el1 tiempo que ' preiija•
7lf"OT101T:.."!c;;¡ .,,,_,,&lt;}_/:"_!=r,1¡r~g.ft,/",.r,,-;r:;,~"1.
1
1
•
-1

u~-·

··- -• -:,

.¡ .an ;as conctttuc10,¡es ne e dos; pero su_¡etos ¡,a.
/ira su permam:nc:a y en el ejcl'cido de sus atri,
Secretaria &lt;:e kw:en,h.-.;~¡~,·,&lt; ,n 3. C¡l bucionc;; al sn¡irerr•u g·,Jiic.~rno de la uacion.
E. S.---,El l&lt;;csnw. ,~,-- p;-c Í'.L·i:'.,c iuf:_,:1110 de los 'i
2; 0
Las lc;;;i,.latnras ecR:.16w, des.le iuegOj
E~tados Uni1hs me_¡i,:,~_:tns S(! ha S(;l'\ ido dirijir- r: en el ejerc¡cio &lt;le sus funciunes lc¡::i.~lativas; pe ..
• 'lj)e el &lt;iecrc' , que
s1:;·!lc.
•!! ro antes de disolverse, y reuniéndose las que
,,El presicknrc inte1 iu0 d&lt;: los E:,:; ,L,s Uni-' i¡ est6n en recc;,o, nomhrarú11 mm Jw1!a dr,parta- ,,
dos mejicanos, ú los habi!ailf'~~ (te ia rc:publica, !: mental, compuesta por ahora de cinco individuos
li~be_d: Que el congreso geJ1erai ha decretado lo, 'j escogidos en su _seno, ó fuera de el, para que
a1gmentc
· funJ&lt;m de cons(•JO del gobernaclor; en el caso
,,El g0bierno harü se dernclv:m ü los indi- de vacante de ese empleo, hagan Jll'')flUesta en
viduos que se hallaban cnm¡:remlí&lt;los en el de- tema al supremo gobierno general, en personas
ere to' de 23 de j nnio. o~ Jb;t3, todas la~ can- que tengan las calidndes que se han ecsigido
:·$'Jades &lt;tie se les cc.,1gu cr- 11. por las. ordenes, hasta ahora; y mientras éste nombra, desemne ..
arbitr::trias de .aquella atl111ínistracio?, . con desti, ñe_n las funciones gubcrnatiras por medio del
no. al mantemm1e11to de tropas.-l&lt; ehx Lope y prmer nombrado entre los seculares.
Vergara, diputado presidcnte.---,Jo~é Cayetano
3. 0
En los Estados domle no pueda reuGallo, vice-~rcside1~te del senador-:-José de Je-. nirse 1a. legislatura dentro de ocho días, el ayunsus D. y Fneto, diputa?º secretano.-Jese R. tamiento de la capital hara sus veces, solo paMalo, senador secretano.
ra el acto de clciri;o los cinco individuos &lt;le la
· Por tanto, mando se imprima publiqm1 cir,... junta departament~l.
c~le y se l_e dé el debido cumr.limi~nto · Pala.,.
4. 0
Sub~istirirn todos los Jueces y tribu~10 del gobierno fede~al en me31c? a 14 de se- ~a!es de los Estados, y la administraciou de jus. t1embre _de, 1835,..._~iguel Barr.ttganc-A D. M4t- ticia, como hasta aquí, mientras no se expedida
' nuel Diez de , Borulla.
.
.
.
~ kt }~Y organizadora de este ramo. Las responlnsertolo .ª· V.E. para su mte1ige.n~ y efec- s~b1hda~~ de los füucionar-ios, que solo se po-'" '

,, d.,.,

- • -- ~-

:
1

Cl8, 'Cl}l'l'el!p.~ell:te@..

_dian exigir aute los co¡igresos, .se iuter¡:iondr,¡f¡a,

�,·:, ·;~.n.Je:~rl,n, ante la s~ma ~rte ·~ justiciil'I.

8: 0

81'.~is$-án 1gualmente ~-

~►

de la nacio:ri.
·· ·
r dos ,•'}q~ empleados subaltieffiOi' de los estrldos;
5
Subsistirán ig~almente por ahora, tp- per«;&gt;· asi ellt:lS. como las oficin11s,•rentas y ra~05,
dos los emplcadoi; subáltérnos de los F,st~'1os, q11e man.ejan, quedan sujetos y á dispo.sícioo · del
no proveyendose las plazas vacantes, é que .va- supremo gobierno de Ja nacion, pór medio del
careµ.; pero asi ellos como las oficinas, rentas gi&gt;b.etnador • respectlYo.
·
y rári10s ·que manejan, quedan sujetos y ~ disSala de comisiones del congreso general,
posicion del supremo gobierno de la nacion, por se~ien:ibre 24 de 1835. -T,igle __..;.Pa&lt;:JUJCo· Leed.
medio del gobernador -respectivo. ~osé Man1,1el --. Cuevas .-.lh,,sorená.-Valent'in.
Moreno, presidente:--.José' R. Malo, secretarw.
Cumple .ta comii.;ion que ·suseribe·con 1a ofer-Atenógenes Ca~tillero, secretario:'
ta quf) biio al congresó en dictamen de ayer; pre.
Por tanto mando se · imprima, publique, cir- sentandole hoy el proyecto de bacea ,je· i·eorrgacule, y se le de el debido cumplimierito. Pa- nizacion. Ha indicado ya en dicho &lt;liclárr.e~ los
lacio del gobierno federal en Mejico, á 3 de. ~I'les que ;se 1;&gt;ropuso en anti?par este trabajo,¡
octubre de 1835.-,.Miguel Barragan;.;,:::.A D. M;a- 1a conYemencia y aun· necesidad que encuentra
nuel Diez de Bonilla."
en que ~l nongreso tomándolo en considera~municolo á V. E. para su inteligencia y fi- cion, fije las incertidumbres que abrigan nuéstros
nes consio-uientes.
conciudadanos, unos. de buena y otros de mala fe;
0
Dios y libertad.. Mejico octubre S de 1835 y de aqui por repetidas esas indicaciones.
-Bonilla.
La cornision ha respetado como debe, el
que cree SPr voto de la mayoria de la naciou,
pero solo hasta el punto en qtte ha sido comPRO YEC TOS DE LEY PRESEN- binable·eon los.intereses verdaderos de ésta. Pertados al congriso general' en las sesionis i{é 24: suadida. de que todos los sistemas de gohiérno,
y 25. de setiembre de 835 por la comision rcspec- tienen sus inconvenientes particulares y: sus, peiivct, sobre reorganizacion de la r_epública.
c11liares ventajas, ha. procurado huir de' todo estremo, to mal' de cada uno de ellus lo· que· ófreConcluye.
ce de ventaj.a solida, y apartarse de lo que preNo se lisongea la comisi01~ de que las idea::; que scnta de nocivo. El congreso vera en el propre~enta llenen. completamente lo5 objetos y sa- yecto un sistema me&lt;iio, y calificará si es el 'que
tisfagan los. deseos; pero, sl, espera [y ésta es ecsige la prudencia política.
:
una de las mayores ventajas a que aspira] que
Las bases que presentamos son las mas carla circunspecta discnsion que sufriran en el cefngre- &lt;finales, y· las que han sido ó pueden ser obso despejari1 incógnitas y aclarará un horizonte ¡ jetos de inquietud, y hemos cuidado de espreque se presenta hasta ahma cubierto &lt;le nubes , sarlas en terminas, ni tan generales que dejen
y de ¡.ma;_ps; con lo que podrán hacerse las subsistir las incertidumbres, ni tan detalladas que
arliciones y variaciones oportunas á los artículos desarrollen desde ahora, todos los puntos de casigLLientes.
da una.
1. 0
Subsistirán los gobernadores que acLa comision no aspira a otra cosa que a1
tualmeute existen en. los estados, aun cuando acierto; para lograrlo ha apurado sus meditahayan cumplido el tiempo que -prefijaban las ciones, ha ,olicitado estrañas luces, y todo Jo
constituciones de· ellos; pero sujetos par,1 su espera de las advertencias que se le hagan eu.
pcrmanellCia y en el ejercicio de sus atribu- la discusion .del proyecto que pasa á presen•ciones, al supremo g-ohierno de la nacion.
tar.
2. 0
Las lcsgislatuas cesarán, desde luego,
ART. l. 0
La nacion mejicana, una, sobeen el ejercicio &lt;le sus funciones legislativas: pe- rana, e ind:\pendiente corno hasta aqu,, no proro ántes de diso1verse y reuniendose las r¡ne es- fesa ni proteje otra religion que la Catalica, .flpostén en receso, nombrarán una junta departamen- tolica Romana, ni tolera el ejercicio externo de
tal, com pue;,;w, por ahora, de cinco irnfü;iduos, otrn alg;una.
2. 0
A todos los transeuntes, estantes y
escvgi&lt;l,:is en su seno ó fuera de él, para que
funjan de consejo del gobernador; en. el C,ü;o habitantes del territorio mejicano,. mientras resde vacante de ese empleo, hagan propuesta en peten la religion y las leyes del pais, la naciterna al supremo gobierno general; y· mientras on les guardará y hará g·uardar los derechas
este nombra, desempeñen las funciones guber- que legitimamente les correspondan: el derecho
nativas por médio &lt;le] primer nombrado entre los de gentes y el internacional dei-ignan cuales son los.
de los ecstrangeros; una ley constitucional :de-•
seculares.
·
3. 0 En los estados donde no pueda reu- clarara los particulares al --ciudadano mejicano.
. 3. 0 El sistema gubernativo de la, nacion.
nirse la legislatura, el ayuntamiento de la capital
es
el republicano, representativo, popular.
hará sus ~eces, solo para el acto de elegir lo-.
4. 0
El ejercicio del supremo pouer. ··nadocinco individuos de la junta departamental.
0
4.
S11b,istiran todos los jueces y tribuna- nal continuara divido en legislativo, ejecutioo y jfl,les de los E,;tado~ y la administracipn de justi- dicial, que no podrán reunirse en niiigun cas1t,
cia como hasta aqui, mientras no se expida la ni por ningun pretesto. Se establecerá ademas:
ley organizadora de este ra uw, · péro los •recur- un arbitrio suficiente, para que ninguno de' loa
sos de nulidad y i·esponsabilidad de los tribuna- tres pueda traspasar. los. límites. de«sus, at'flña.les supremos, que termina_!}an antes en lospus- ciones .
' 5. o El ejercicio del poder legislátfmo., 'l'emos estados, se interpondrán ahora ante la su... ,
~dirá en un congreso de ..re r.reseDIBllie&amp;, _. lt
. pma corte .de Jqsticia d~ Ja .Jl~~o;i..

°

1

1

�JlllCion, dividido en nos caniaras; ·una· de diputa- ~ion de cue.ntas, 'V arreglará la jnrisdiccion eco:.
.
dos y otra de senadores, los que seran elegidos i1ómica y contenciosa en este ramo.
Sala de· comisiones •. del congreso de la na• populares y periodicamente. ' La ley constitu;
cional establecerá los requisitos que deben te- cion. Mejico Setiembre 25 de 1835.-Tagle'.-"
ner los electores y elegidos, el tiempo, modo y Pacheco Leal.--.Jlnsorena.-Valentin.-Cuevas.- forma de las elecciones, la duracion de los elect?s, y todo Jo relativo
la organizacion esenCial de estas dos partes del mencionado poder,
y a la orbita de sus atribuciones.
. 6. 0 El _ejercicio del poder ejecutivo resi 11ira en un presidente de eleccion popular, indirecta y periódica, mejicano por nacimiento cuComo en la gaceta de gobierno num, 481.
yas demás circurnrtancias, lo mismo que la; de del jueves 3 del corriente se haya publicado un
s~ eleccion, su dnracion, facultades y modo de aviso ó llamese citacion por D. Juan de Dios
eJercerlas, P.stablecerá. la ley constitucional.
Pradél a todas las personas que han llevado y
,
7. 0
E) ejercicio d~l poder judicial residi- j acíualmente_ conser~an relaciones de _interés con
l'a en los t~1bl!males y Jueces que cstab!ecera el que abajo subscribe; se hace prec1wi desinenla ley const1t1~cional: sus individuos serán perpe- tir un hecho que se quiere hacer valer por el
tuos: las cualidades de ellos, su nurncro, radí- citado D. Juan de D. Pradel, contra todas las
cacion, responsabilidad y modo de cleccion las leyes y la buena fé que debe sincerar la con
prefijara dicha ley.
duela de un hombre honrado y de bien: á sctver
8. 0
El territorio nacional se dividira en que mi casa se ha declarado en 'quiebra. La ver.depa~tamentos, sobre las bases de poblacion y &lt;lad del hecho es que con violacion de todo delocalidad: su numero, ecstension y subclivisiones recho y atropellando las leyes que garantizg_n la
detallara una ley constitucioK,l.
pH&gt;piedad del ciudadano, en mi ausencia, se han
9. 0
En cada departamento habrú un go- ocupad~ en Parr~s mis . bienes: y entregado.
her~ador y una junta dc¡wrtainmtal: esta seüi la rar\1c1d~d de mis enemigos, pnvandome del rneleg1&lt;la popularmente, del modo y en el numero j co1:trm:rrt1ble 1derecho de defens~- . Por tal
que esteblecerá la ley, y aquel sera nombrado I suceso rn?speraao en un pueblo constituido he acuperiódicamente p~r el supremo poder ejecutivo / rnd.J al JileZ Lpe ha_ a~toriz~1do tama_ños atena propuesta de dicha junta.
• , tados, y espero _de la J~\tificac1on del tribunal su1~-- El poder ejecutivo de cada dcpnrmen- 1 prem~ de Coahmla y I ~'Jas, _&lt;l;n~i1c veraa e~tc
to ~es1d1rá en el goherna~or, con sujecivn al eje- 1 n~go_s10, el fin~! resultado ~le] JUICIO~ Gil? comucutivo supremo de la nacion. Las Juntas dcpar- ¡ mca1·e al, pu~hco y especral111ente a mis conestai:ientales rnran el consejo del gobernador;, es- ,·¡ P:msales a quienes . contra t~do den.ch-1 se han
taran e_ncargadas de cuanto conduzca al bién' y 1 ~1ta?o ,en_ e; mencionado anso de Pni~lel para
J!rasper1dad de los deparrnentos, y tendr(m las l¡ rn~p1ra_rlcs c:sconfianzas respecto de 1111 persona.
íac~ltades económico-municipales, electorales y li ~11s !11ene~ libres y las deudas de buen credit_o, sin
}e.g1sh~t1va~ que_ explical'Ú la ley particular &lt;le su j mclmr las frncas, qu~ te~g·o sobran mas que sufi~:icn-,
orgamzac10n;_ s1end 0 en .c_uanto al ejercicio. de 1\ t~n:ente Pª)'ª cubllr mis comyron'.1s0s c01mr,ciales;
las de la ulnma ciase, s1qetas y responsables al I sm_a esto a to&lt;los de gara!1t)a nnentrns_ logro _con
congreso g·encr~l ~e la. nac\on. .
\, mqore? docm!1ente:s. sat1,faccJ' , . JTllS am1Í?os
11. Les Iuncwnar1os ne t11chos dos pode- ¡\ Y~ publicar la lllJ~st1cm con que D. ,i i_ian de D:us
res en los &lt;lcp:irtnmentos, y sus ager,itcs snha!ternos, 1\ l radcl
ha quendo_ ~cabar con rn1 reputac10n
sel'im precisamente nacidos cu el terrítorio me-1 destruycn&lt;lo antes mis 10terescs. Monterrey octn.
jic~;,,, o c~1 algnn punto de los que fueron
Lre 15 de 1835.---Diego Grant.
.f'.es1,11ws H1spano-Arnerica11as y ho_y nacione~ independientes, .Y e,eran aderni1s naturales ó veci- \
~os _de los _n~1smo~ departa~ientos. La ley cons.
.
tituc1onal d1ra la mtervenc1011 que han de tener
El que subscubc nombrmlo sindico deposiel ejecutivo general y los gobei-,iadores de Jos de- , tario de los b;enes de D. Diego G rnnt, por la
partamentos en el nombr.:uniento de los emplea- JUn!a general &lt;le acre~ores tenirh el 17 ,. del
dos en ellos.
conente ante el Sr. ¡uez 1. o de esta , illa
12. El poder judicial se ejercerá en los participa a. todas las iitrsonas q11(' tengan cu~
departame~tos hasta _la ultima instancia, por tri- entas pendientes ~º? el citado Grant t:c s:rrnn
bunales y Jueces residentes en ellos n&lt;Jmbrados presentarlas por s1 o por npcdcrado dcutro del
ó confirmados por la alta cúrte de 'jüsticia 'de la termino de treinta dias desde la iPcha, en esta
uaciJn, con intervencion . de las Jui 1tas departa- oficina de la sind!ca:ura para su rCYision . y dementam~ntales y de los tnbunales 8 ,1 periores, en mas efectos cons1guientes.-Parras y Heücrnhrc
los _term!nos y con las responsabilidades que es- 30._ de 1835.-J. lJ. Pradél.. -Sindico dt:posipec1ficara la ley constitucional.
..,
tal'lo.
_13: . Las leyes :Y reglas para la adminii;;tracion
de Justicia en lo civil y criminal serún unas mis- 1. ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;;¡¡¡¡;;:=;;;;;;;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡;;¡¡;.¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡;¡;;;¡¡;¡;;;;;;;;;;¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡;_,
mas en toda la nacion, y lo seran io-ualmente las
que cstabiesc¡m contribuciones genirales.
Imprenta del Estado a cargo
14. , Una ley sistcmara !a hacienda publica
del C. Proylan de .Mier.
en todos sus ramos: establecera el método de
cuenta y razon, organizará el tribunal «e rcv1-

a

Avisos

a

1

po-1

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1835, No 482, Octubre 15</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Ayuntamiento de Galeana</name>
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        <name>Comisión de gobernacion</name>
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        <name>Comisión de Justicia y Negocios Eclesiásticos</name>
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        <name>Congreso General</name>
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        <name>Nueva Orleans</name>
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        <name>Presidencia del Sr. Martínez</name>
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                    <text>.

Nl1M., 4S 1·.-.
.

GACETA
CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE DE NUEVO LEON.
Del jueves 8

de Octubre de

18$5.

'
Ut tutela sic procuratio reipublicre gerenclá est ád utilitatem eorum qui comissi sunt, non eortt!J
quibus commissa est. Cic. l. oflic.

loe

Lo mismo que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos publicos no para utilidad de
que gobiernan 11ino para la de los gobernados.

CONGRESO DEL ESTADO.

concepto de la comision,' que embaraze 6 impi•
da para que se lleve
efecto la espresada soS esion del dia 28 de febrero de 1835. j !icitud: aquel distrito segun el senso ultimamen- &gt;
•
l
.
te aprobado por el H. Congreso, ecsede de sieP resi.'dencia
de Sr. ,lWartmez
¡ te mil habitantes: en el art. 226 de nuestra cons-,
Leyda y aprobada la acta de la sesionan- ' titucion se ordena, que los distritos que pasen de 1
terior, se dió cuenta con un oficio del gobierno siete mil personas nombren tres alcaldes; de que
en que transcribe el del Tesorero gefe d~ ha- resulta, que cuando la municipalidad de Galea™".
cienda pidiendo las c,,.uentas de los ramas estan- pide se le apruebe el nombramiento de u:p,
cados de tabacos, papel sellado y naipes del año alcalde de instancia que acordó, . no pide.'
de 1833, para rectificarlas: se acordó mandarlas otra cosa que el úso de un derecho que
previniendole las remita a la posible brevedad. la eonstitucion Je ha conferido; asi es que la •
Se _leyó otro oficio del gobierno en que incln- comision concluye con las proposíciones siguieny.e copia del que le remitió el alcalde l. 0 de teS' que sujeta á la deliberacion del Honorable
Rio-blancó consultando sobre la renuencia de •n Congreso.-1. = Se aprueba el acuerdo de l. 0
individuo en pagar el diezmo: se mandó pasar de este que la municipalidad de Galeana hizo .·
a la comision de justicia y negocios ecle¡¡iasticos; contrahido á nombrar un 2. 0 juez de l. os insOtro al que adjunta la memoria que en tancia.- 2. os En consepuencia el alcalde procumplimiento del
art. 96 de la constitu-. cederá a reunír los electores para verificar dicha
tjon presentó el gobierno:
la comision . de eleccion." Se dió 2. 0 debate al dictamen que
gubernacion. Se dió cuenta con un oficio de la presentó fa diputacion permanente sobre la diLegislatura de San Luis Potosi en que felicita á I vision de los partidos de Linares y Monterrey, y.
ésta por la apertura de sus sesiones ordinarias: se señaló la sesion inmediata para el 8. 0 • Se
al archivo. Se leyeron las proposiciones del leyó el dictamen que la comision de peticiones
Sr. Gartia relativas a que de lo, tres. meses de presentó relativo a la solicitud del Sr. Diputado
sesiones, que segun el articulo 97 de la cons- D. Andrés Sobrevilla para que se le concedan
titucion debe tener el congreso, se dispense uno tres meses. de licencia, y fue aprobado en los terr-.
para lo que lo faculta el art. 99 de la misma, minos siguientes. ,,Honorable Congreso.-La so.
y que señale el mes de agosto para tener el ul- licitud que con fecha 3 del actual eleva á esta
timo de los dos que quedan, tiempo en que yá Asamblea el Sr. Diputado D. Andre'I Sobrevilla ...
babran venido al congreso y estaran dictamina- relativa a que se le prorroguen tres meses mas i
das por la diputacion permanente todas las cuen- de licencia segun entiende la comision, estriva ;
tas pertenecientes a los años de 1833 y. 1834: en fundamentos respectivamente debiles, variables::
se mandaron pasar á la comision de puntos cons- y poco· congruentes á la sublime confianza con ·
titucionales. Se dió tercer debate _al dictamen que lo condecora el Estado cuando lo nombró -~
que presentó la comision de peticiones relativo Diputado del mismo. Las presentes sesÍOJl&lt;;!S or:- :·
á la solicitud q11e hace el ayuntamiento de Ga- dinarias pueden cerrarse el dia ultimo de
leana para que se le conceda nombrar un 2. 0 Marzo, Abril ó Mayo, y en esto se cojuez de 1. ~ instancia: fu.é aprobado en los noce de luego que el periodo mas largo que
terminos. siguientes. ,, Honorable Congreso.- permanecería el Sr. Sobrevilla en esta legislaImpuesta la cornision de la solicitud del ayun- tu.ra seria de tres meses, cuyo caio es de tenue
tamiento de Geleana en la que pide se le aprue- probabilida•l: la comision no vé que en este,tiem:-_'.
be por V. Honorabilidad el acuerdo en que aque- po puedan perderse loR materiales acopiados para ·
lla corporacion dispuso nombrar un 2. 0 juez la costosa casa de qne hace mension, s1;1puesto
de l.~ instancia, que ayude á llevar el peso I que dieho Sr. asegura no s~ han perdido en
de Ja tdminiotracion de justicia, nada hay e~1 1 cinco años y[t trauscunjdos: ·el embarazo de\ uso ~
.

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a

.

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�.de •hJ , pla;,;~ ,

•eá~. 116 ~e.be ser . gro.ye, en tarios.-Manúel M. Gorozpe, vice.:. pt"esid-ente.J·
euyo casQ fa 1ttitot1dad pohtica hahria tomado José R. Malo, secretario.-Atenóg·enes Casti.
J&gt;rovidencia&amp; _para 1emover di~bo e.m\)arnzi, tl llero, st&lt;:retario."
Por tanto, mandb se imprima, pub;l~e, cir.
queria cumplir con su deber. La 6itur.a Vfmlll
de las. diez mil cabezas de ganado menor e ctile y se le dé eldebido c11111plimiento. · Palapomo el enldado que ellati ..demand:&amp;n, p11nc~ ck, del gobierno k&lt;}eral en -~~o á 22 de semente estando su credito ~ndiente, es un~-- tiembre d~ 1836-.....,~l:gv.el ,awagan,-A D.
&lt;lamento (file pa,,ece aprocsimarse a solido,,¡ él Manuel Diez de· &amp;nilla.''y lo comunico á Y. j p~ra su inteligencia y
Sr. Sobrevilla consigue venta de sus ganados yit
no tiene e$te obstáculo que es el meJ1os c!ebil, fiaes consiguient-es:
Dios y libertad; Méjico setiembre 22 de
y se hallara a todas luces espedito para curri~
plir su honorifico empleo.· Si no las vende pron:- 1835.,r--Bonilla.
to, como la eomision entiende que la presencia
del Sr. Sobrevilla no tiePe un verdadero enlace
6 conecsion con su venta que bien puede efecPARTE NO OFICIAL
tuarse hallandose ausente, soló snia su presenE.XTERIOR
cia algo convenief!-te con respecto á _:1u cuidado.
NUEVA.
ORLEANS
22 DE AGOSTO.
Si la razon genenca de que al due~o no hay
JU!JICO . Y TEJA!¼,
~~ien lo .sustituya perfectamente se Juzga bastánte para concede~le toda la licencia q~~ qui~Cuando al gobierno de Méjico le pareció
re, lo mismo deberia hacerse con cualqmera di- coriVenietite colonizar aquella vasta pcndon de
putado, pues a ninguno le falta que cuid_ar. su territorio que média entre el rio Guadalupe
La; eomision se persuade que el SI'. Sobr~y1lla al S. O. y el de la Trinidad al N. E., cuantiene al~n adhitrio ó adbitrios para quitar ó d_js. do para llegar a poblar y beneficiar aquellas
minuir el peligro de que se pierda e.l g~nado N!- · ricas y fertiles llanuras que forman casi la micandado: tambien se persuaole que el twmJJQ de tad del estedo de Tejas, él se decidió, á falta
quince ó veinte días son suficientes para tornar de brazos, ó mas bien de industria entre los naó·práeticar providencias cond~~entes á este. fin. tural~s, a hacer inmensas concesiones a alguDe es modo entiende la com1S1on que se tten.e nos ciudadanos de los Estados-Unidos del N0r;..
presente el bien particular del Sr. Sobrevilla sin t-e, ino debia él preveer la influencia directa·
desatender al prefereutisimo del Estado. Por tall: que esto, nuevos habitantes no podrían á meto la comision p,esenta á la ddiberacion ~~ lá nos de ejercer sobre los destinos del pais?
.Asamblea la proposicion siguiente. ,,\)e los~\'~ 1;No .~ebia ooll6iderar1 que. el contraste que iba
JAeses de procroga. de. licenc.ill ·91ut ~i~; ,\lt ·s,; · iiM,p¿,¡iil:tltúnvnte a· establecerse entre los ·nuevos
Dipi~dó D. An~ So~evi!Jfl. ~
~~~tle y 'los viejos habitant~ de Mé_jico en el carácter¡ ·
ano!' Se pasó a la.cornnuon de hacte~da biso- las costumbres; el idioma, las necesidades, las
licitud presentada por el oficial 1. 0 cesante de inclinaciones, y on todos los princípios sociales·
esta secretaria D. Trinidad de ,Arrece. Con to y politieos, opondrfa grandes obstáculos á su
que se levantó la sesion a que no asistieron los Sres. desijnio de formar de . ese nuevo estado una
Paras, Sobrevilla y Va,ldes, el primero por ~11- parte integrante de la republica, y poner á sus
fermo y los dos ultimos con licencia.
bablitantes bajo el yugo de las mismas leyes, de
la miilma servidumbre que los &lt;lemas ciudadanos1
EI congreso general mejicano no podía ig-;
norar
que no debieran conforR'larse largo tiemo1VOT1CI.9.S X.11CIOXJJLE8.
po con su sistema de gobierno los nuevos ciuPrimera secretaria de Estado. l)"partamento del I dadanos que llCabahan de jurar obediencia á sufl
interior;~EI Ex.mo. ~r. Presidente ínterin? de los leyes y 1tna fidelidad ilimitada á la constitucion
Estados-Unidos Mejicanos se ha S6rvtdo dirigirme dd pais. Sin duda ellos hubieran cumplido coR
d decreto que sigue.
sus obligaciones si hubiesen encontrado en so
E\ Presidente lnterino de los Estados-Uní- nueva patria todas las garantias, todos los ded!,s Mejicanos a los habitantes de la Republica, , reehos políticos que les cornpetian. Pero 1~
sabed: que el congreso general. ha d1tcretado lo anart:¡l\kl en que ~sta 1mmido el gobierno; las re.
siguiente,
voluoiones que con tanta rapidez se 811ceden
Art. 1
,,El congreso general munido, soore toda la 'superficie de la union; el itrpecomo lo . previene la ley de nueve de setiembre rio de las leyes confiado al poder militar y a
del presetite año, ha reasumido, todas los atri- 1as bayonetas que le rodean: el derecho inconsb1tciones así comunes como peculiares d« cada titucional que se ha arrogado el gefe supremo
cámara: quedando suspensos los articulos de la de la repuhlica, de intervenir con la fuerza armada
acta constitutiva, de la constitucion general y del en toda&amp; las h-ansaciones civiles; finalment~, el cenreglamento inte1ior del congreso en la parte en tralismo que se adelanta á paso de gigante des1:1ue previenen ó suponen la division de cániaras. de el jtsmo de P_anamá hasta mas alla de las
2. ? Las dudas -que ocurran a consecuen- montanas de la Sierra Madre, y desde el golfo
eia de tficha suspension, se resolveran económi- de Méjico hasta el Oceano pacifico, sistema horeamente, 'a nó ser que el congreso estime neee~ · roroso, cuyo escopo es hacer á los estados
aario hacerlo por ,nedio de ley 6 decreto.
. de la f&amp;di:racion tributarios de la metrópoli, y á ·
· S. o Las.PO&amp;Oluciones del eongre,o general, sus habitantes vasallos de un ~ictador, de · un
Jnientras pttnna~a reunido,. se comunicaran al ti~no; por todas estas razones los ~olonos de \
~ o íirmadti- .pqr -ci ~ fd0$seer1t~ Te¡as deben aa,cei;¡e ua1'eoor M pro~r-&amp;U for.:..~

!e

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~e.sistenoia,
inrnistria, .... fl(tiv~wr. y. f· biM ttl
mas que toih, su liherta"i p &gt;lltica inde-pendtn\- ¡¡ias,
,m

iUl

~

mis~. Sattta;AUN.

~.~.$ti.,,•·

dfa, asaoh~d~ de·
;tras de espesas, b.ilel.'41a de bl\YQQl!ta.\ cvwpr._.,
, fl1'tiende B\l cetro y su voluntitd. &amp;obro tqdt. }ii
,~z de la l'()pl\blica, y amena~ª. Wl ·nn¡.e,:r:te a:1
cñi~ no. i:t,wonozca au. poder suprel'.l!Q~ Las k:.yes, l11s garut~s in4ividuales, la soh,.faDiil dé.
cuando las llunurns de Te_ps. se cubran 00 s9l- los estados, todo ~ huella con 1ms pies. ~ ¡l,1,
qaQQS. ~'ltrépkh, r·e.,11clh1 s, i1 perecer en d~tie~..;i c;ENTR.Al-~SMO/. , •• he ~ui el sistema qw, qlliod~ sus derechos C,)fflO h,rn,bres libre:,, y (j~ ims r~ dar á. los, w.ejicanoÍ. ¡'La l)ICT:4D1,)R~ eeiü•t¡:~
pi:evilegios, cm110 ci11dadanos, ¡,p.odr:'1 la his;foria TU4.••. He aqui lo q:qe iqui,ere po~ t,l.tnisroo.
oafükar de rcvolt.-:30~ 6 sedi¡•iosos lo:i biza\'~ :Pero, tou0.l s~rá e, sucttso de prQy~et&lt;M tan
esfuerzo.'! que hagan pnra con~Prvar J,,s prime-:- ~ulpables? Su reirado es iJJstantilneó, ] 1\0. es.FQ'&amp; y asegurar los ,cgundos1 Todas Ju,; nacio- ta leJ(lS el . tiempo eu q11e el pu1;ibk&gt; se ha1 ¡t
1uis libres dd antiguo continente, todns lo, pue- justicia por si mismo. Mil compiraciones se ha11
blos del nuevo mündo, c1e:-.de el e8h:e&lt;·ho &lt;le 1.1rdido ya para derribar al tirano. Hemos ,is.
MagaUanPs hasta las estri•n1idadl's ➔eptcnh·ionales I to ya al noble est;;do de Zacatecas lrncer rsfü&lt;lel Canad:'.1, ino rp:anifüian cordial.nente
ese erzos para defender sus derechos constitucio;.Q•
@ q,ue. ~s eJ idolo @l

ci~ n\i;~~l\~l, c()ntrabs peligros con qu~ ~v~n.
~ll,i,:iw},Js; y cuando snf'11c11 }os tm~no,¡ de la
gtJer.ra; Cl\,.&lt;\!1d,) e,l ¡mtrbtismo cr~:va improvis;;l~W'~~ in,ve,nci.ble~ f,ilange~ y hara de tOl;lp bombre •1lJ oi'ucladano y de todo ciudadano un Mraf';

a

grito de independ.,·nda q11e les hiciera rntcndt:'r ¡' les, su h•&gt;nc:,r y sú indepPndellc:ia: la trnjcion PO~
ll.n pnehb hern1a!w, y uo harian acaso los tnas , lo pudo inutilizar s11 ntlor, y t'l 't'ictm·íoso Su n~
i;iuceros votos pura el sucese de una c;rnsa que íll¡ ta-Anna Fe hizo todal'Ía Ir&gt;as ex:ecrab!e. por s11s
}ia llega,\o ú se!· en el din la de todos? ~ire- ¡ infames crueldadef. Z~cntrcus. f!itt $Ojuzg·ndo·
nws mas: los cwdadanos &lt;le los Es:ados-Umdo~, pero ha consn,·ado sus rese11t1m1entos contra eÍ
iªº se upre;;urarhu ú _¡,rrst,~r, indi1idwd1nentc, to- ¡I usurpadur, y los cstndc~s de Ta01au:ipDs, de Nued,s Jo,; :ioco1T0s pus1ble,; a los colonos de Te-¡·! vo Leon, de Sa11 Lrns, de Cl11hu:1hua, de Ou-_ias en la lucha pciigrm:n, pero sublime, que nrng·o, &lt;le Jufüco, es!iln ~·a resueltos :1 fo1m4r
es.tos .se viesen provocados á soste11P1· eontr:¡, lus 111ma liga contra los de Mí·ji,·o, P11ebhi, Vcru·
tropas mercenarias d,·i d/::~pota Srrnta Anna1 La~ crnz, Oajuca, Michoadrn, Chiar a,, por si «caac'.itud bost_il qu~ _rn tomr.11!Io el Estado di~ C&lt;:a- ¡1 so es.tos e~.tados se declaran en farnr Tdel tiroHo.
huila, y Tt-Jas hacia el gobierno general; el giro 1 ¿Cual seta la señal del cowbate? l 11a m,en1
que deheran tomar i5 ualmente fos 1wgodos en I l'ejacion por parte del gefe s1.1prcmo; un estado
wna cuestion semPjante
la que 1,0. su~cita en- um{)naza&lt;lo en $U i::ober:w:a: pues bien, el mo~
tre la rep1)lica mej1ca.· na y u.no de los estadof: de me.nto ha lkgndo. El e.'ltado de Coahui!a y 'fcj;út
la federacion;, la revolucion que de l'llo pochia . a.c.illil de f.'na1·b{)1nr Sil bandt-ra; ha hecho· resonar
resultar en toda la C'stension de ar¡uel rnsto ~ en el seno de la capital su grito du guerra y
ti::rrit.or~o, llam~ la atencioµ de los. rq¡uhJicanos 1 de indt·per;dcncia; ha proclamado en tcdts lo~
de aml;&gt;os mu.n~os. Se Ira.ta de 11\ sµe~·te fut11- ';1 iingulos de la union su digna protesta contra el
ra d~ Mejico; pero no de un porvenir de dis- poder arbitrnrio del gobierno: su ejemplo, no du¿ordias. civilea, de gnerras intt:stínas; de degilello!', . d.tmos de e:Jo, sera in¡itado por todos los otMs
d,e asesinatos, de fanatismo y persec11cio11es, sino i estados del Norte. ¡Tiemble Santa Anr.u! Tíde una ern 1~,i prosped~ad, de paz, de ind«':pen. / emblen todos los que quieran oponer diques á
d..nci¡i y cil'ilizacion: y ia n,voluciun de. Tejas, ¡\ ese torrente pr&lt;'&gt;csirno ~ de~bordar: 11? está e~t
logrando el 1esultado que esperamos, cleu.e pro- /1 s11 poder &lt;k1encr su cui·s,o, ha de HílHH1ar a
&lt;lucir infalib1en1cnte un c1ich:Jso d11_nbio.
j/ toda la 1t:p11hlica; y entonets la w,ci,m entern
Desde la época en q•,!e d gdnemo general ¡ podrá exclamar: ,,Q·uicro ser, y soy rkide hc,y,
ab~ó l~s pue1.·! as.' de sus. rica~ p~'-cciones. la co- libre é iudtpc;w,.líe.ite. •.'
( L:i ./lbeju.)
Jomzacnn, esta revolucwll ha sido pred1ch:.i por
!Qs filosofos y pub'icistns de tc,fos ]9,; pai,es; cm 1 1P
!-ª t 7'! -'J"'!! ! ! ! E . " " ' ~ ~ ~ ~
i111posible pers1wdir,;e de h contn, rio. Los prin- ,¡
r , .,
-,
,
P
, ,_,, T
cipios polític;)S c'.e lns nuev,is colonos, su cariic- . PRO\ Í1
J)E, LEY ~RL&lt;..S1'..Nter indeperwieute, Sll3 costurnhres, sus usJs repii- ¡ tados al congreso gmernl en las ses:cnes de 24.
blicanos, y sobrr1 tod? sil nmor. ilin,itado ::1 un .[ 'V 25 .. di sGticmbrc
~~5. por la cornisjon_ rcsp~ ..
g..ibier~o pnpular. 1 _d:·h1an co::iurncnrsc como un j'I.
t,rn, sobre reorgan1:;acwn de la repubhca.
,
contagio a los e,;pmtus y corazones de sns
cinos; y e~ta primera revolucion, ae~ecida en 1
~I estado de ,la republica es berdaderamen~
Jo moral ele los habitante~ de las pr,:JV111cias sep- te peligroso, y esta al alcance de todos lo crltentrionales, dehia tal'{le ó tempra,1., producir la tico &lt;le nuestra situacion, rarti~os que ,trl!,t~n
que se estú dcsar,·ül:awJo e11 el &lt;lia.
de suplantarse y reparar sus quwbras; d!8~ol°'"
Y ¿e Jmo es posihle evitnr esta revolucion, ó que esp_eran medrar en el desórden; ambiciosos
impedir que c;'t:i1bie i~:1!eramente el ª~P:~cto ac- y famehcos qu~ tem;~ perd,,_r los pu~stos y emtual del gch:erno mejirano? Ya les. es insupe- pleos en q1~e. sm ~erJto y sm trab~J~ han fin.·,
rabie a todos los estad•Js de la ur11on el yugo ¡ cado su . suos1stencia; gobt&gt;~nantea ümidos,, p~
de hierro qne se les ha imµuesto: ya e4an to- que ~onrn!eran SI! autoridad muy. pr~cana y
dos convencidos dt. que lejos &lt;l,~ disfrutar ele próxima a cambfor; 9obep1apos mso~ntados,
la. soberania que h,s es g.1rniitida por 1:. con;· por que creen rotas o .desatadas. las '!gadu~s.
titudon federal, l~stnn sumergid,Js en 1a csclav1- de las leye~; leye~ sospechada~ -0e 1!'subsísteneta;
tud ma~ hu,ni\!ante, y abandonados al mas ho- 1Y. por lo nnsmo la~gUI~!IS y sin vigor; est&amp;dos_
iible despqtifmo. m congre,o general, ó mas.!\ sm fobcn1adorcs m lcgtilaJuras, !'°r ha~~
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�tadb •en: unos totalmente, y babérseles minora• el articulo que inMrfamos hoy en r1úestras éd'do en otros el prestigio y la fu~rza moral; un lumnas para instru-ccion de nuestros lectores y
gobierno general entrabado para hacér el bren como prueba ineluctable de los conatos anarquipor leyes que no debe_n existir, é inhábil para' cos y Jniras insidiosas que en wclos tiempos ha
obrar por fa)ta de las que deben da1·se: tal ,,· abrigado su autor contra la republica mejicana.
en bospuejo imperfecto, nuéstra sociedad; tal, y Para nosotros l,laua de esto es nuevo, asi como
mucho peor la crisis en que se halla. De esta no lo es para: ningmi mejicano desde que se sasituacion á la anarquía desenfrenada no hay
be que el redactor de la Abeja de· N. Orleans
dos dedos de distancia, y Ps de asombrar en lo es et Sr. O. Saut.-Angelo. Expatriado dos veces
politico, y de excitar hasta lo sumo en lo re- de la rebubiica por la ingratitud con que creyb
1igioso, la gratitud y reconocimiento
la especial deber coresponder la hospitalidad que tan geprovidencia de nuestro Dios, el que con tantas nerosamente se le concedió por et gohierno mey tan poderosas concausas no hayamos caído jicano á quien dcspues desdeñó y ultrajó icinien
mm en ese abismo, el mas insondable, el peor puede egperar de la pluma del Sr. O. Santpara las sociedades.
Angclo ni Justicia ni imparC'ialidad respecto
La gravedad del mal exigP, remedios encr- gobierno de mcjíco1 El articulo que nos ocupa
gicos y no sufre demorns en 1-111 aplicaeion. El qu€ 11') es mas que un botafuego, un grito de
sagrado deber de la consenacion natmal estrc- alarma diriiido ú la nacion contra el presidendía al congreso de la naci:m ú 0c11parse dia te de la r·~püblica y que contiene por otra pary noche, sin de,canso, en Ím'e6tig·a1· los medios te ideas notoria.mente anarquicas y surersoras, ne,.
de alejar de nosotros los males experimemados nos sorprende tanto en la política de su autor,
y los justamente temido~.
como el que en la lista de los estados lig-adoli
En esta creencia la comi,ion de rcorgani- contra el gobierno general haya incluido a N.
zacion, no ha perdido momento en sus discu- Leon cuyas ideas constan temer. te han r;ido ot1'a,; que
sioncs y tan~:1s, y se apresura ú presentar el las que profesa la Abeja. Cre&lt;'n10s q11e t·sw
f'nsayo ó pri11ticias de ellas, &lt;lesprec1ando el te- error no tiene su origen sino de la proc.,im1dad
mor de la censura defrstinacion, nunca mas in- de este Estado con el de Ccahuila y Tejas en
justa que en nuestras apuradas circunstaiwias. cuya capital se supone em\rbolada la bandera
La cornisi,m tiene pol' muy cject,tivas dos de la rebclion y proch¡rnando el grito de guerra y
clases de medi&lt;lai', una ~ue comprenda las que de independencia
E . .E.
restituyan ¡1 las autoridades locales la respetab1li- /
dad ó prestigio que han e, les parece haber¡
perdido,. y á bs leyes el vi.gor que los perver- ~:
sos apar~ntan desconocer; y la otra que &lt;;on- ,
tenga Jas que, anuncia1'ido ]0 que debe ser en
fo futuro, disipen e_u unos. infundados temores, il
Ha resuelto el suscripto abrir una escueta
1_mti:an en aquel!?s Justas esperanzas, _hagar~ sen- i[ d0n&lt;le enseñar;¡ la doct~ina cristiana, leer, estn· a otro3 ~ent~f!S ve1:,_hde:·:is, f qu:'.en a to-¡/1cribir y cont~r a'gun tanto mas de lo que c0dos la pred1spos1c1on h1Ja Je la rncer.idumbre Y rnunmcnte se practi,'.a. Et nurnero de alumnOII
de la _debilidad, que, Iss (me:- t~ptos para pres- ¡1 serú muy corto para poder de este modo detar,.;e 1w¡at)\amentc a m:, rnstigr1cimws de los mal- I! :;cmpeiiar el cargo con rt,a3 esactitud.
.,
Ya(~os, fff\Wncloles •1e csc.afones prtr;, akr:nzar el /j
Les ¡:arlf'e,; de fami:ia que g-usten deposit~.
pnnnl con que ltwgo, y muy luego, les tras- !I en él su confomza, pneden sdicitar-lo en la ca¡11sorian el corazon.
.
. .
,
/! sa de $ll mor,uL:, clon,k s:i conven,Jr11n· en ho..Al legro th: _esos ,rnteres_:rntisimcs Jrnc~ ha !Í norario, y &lt;le BW'.l ct,,•.u11:,taiwias analogas al
n;;prn&lt;lo la c&lt;,1111s1811, formando los dos proyeo· !: r·fecto; entendidos de que ru el ir1stante que se.
:u, dt: ley c-n qne se h.t oc11pad,&gt; afi.m,.is:irncn- 11 rcunn el numere d,.,te.rmirrndo; solo turcbra en
¡¡• d,o,,•.fo '.;~ nombran:icntq,r-EI pri~ncro conti(~emµesar la in,;trncion, el ticn1po .que se éonne fa:; rned:d;:is que se de'."'ª tornar de lue;;'? a : c 1uyan los aprestos ;1cc&gt;,a1fos pura clia.,-Ilipo·
l~c¡.p, pa_r~ p1·e(:~vc,r rn:1:cs, rL-:r una orgarnz?- ;; lito de Hoyos.
cton ~ro\1s1onal a las lJJrtcs lle rnte8tra socie- !.:
dad qne no la tieuc:1,; uuiLrniar :1 todas Jlara ~
El qne subscribe r:nn:h:·a,k, s;nruco deposi.
alejarlas cfol peli.'.;rn. E! segundo proyecto contiene las principales bases org}rni,_~a~ cH si3tema, taiio de los b;enes de D. Di,·g·, i ;:aiit, por la
que á su juicio, convernirú se2;uir en h foturn. ¡nnta !!:eneral d.~ acred ·r•,~ tenid:, d 17 del
-Hoy presenta el priml!r,) di; diches prnyectos; 'corrie1;'te ante ei Sr jue;&gt;, J. 0 dé! ,'.,ta Yifü1,
y pocas horas rle5puc;; to,1cká el lwnot de pre- participa ¡.¡ todas las pcrw:inas (JllC tcn~an cuentas pendlf nlts ccn d ci:ado G1ai.t ,e ~irrnt1
sentar el .segundo.
·
¡wesentarlas pr,r ~¡ ó pu upodernd,) d¿n~r,) del
[:::'e conCn11ar¡1,] terrni:10 ele :re:1:ta &amp;,s deitle la frch,1, u¡ l'.:sta
oficina de la siudi,~:.i: 11ra.,,¡..'am su 1·e1 isicm. y demr,s ef,cct,,s (':m,i¡j':1icn1 es.-Parras y ~ricmbre
.'30. (:e 18:3:5.-J. D
Frndi'·i.---~'l;1d1co deposi-

ni

a

doo

.AvisttS

r

GACETA DE NVO-JLEON,
.Monterrey 8. de octubre de

1835.

, · .:En el num. 144. del Diario cb Ius E. U.
mejiéanos se copia de la Ahe_:a dt: K 0:·1c-:iri:J

,hnprenta del E,sfru.lo ü

...

cargo

del C. ·Proylun d., .Mict.

�</text>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1835, No 481, Octubre 8</text>
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                <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo del C. Froylan Mier</text>
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                <text>1835-10-08</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>NUM. 480.'

GACE'TA
CONS'I,ITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE DE.N.UEVO LEON.
Del jueves 1. 0 de Octrebre de . 1885.
Ut tutela sic procuratio reipublicre gerenda est ad ulilitateni eorum qui comissi sunt, non eorum
quibus eommissa est. Cic. 1. offic.
.
· Lo mismo que una tutoria: así ¡¡e han de eJercer los cargos publicos nQ para utilidad de los
que gobiernan sino para la de los gobernados.
no lo reportarán por el '~buso que pudiera hacerse. de el, ya maliciosamente ya provenido de
mal calculo en la inversion de los 'fondos desti1,nados á otros objetos ordinarios y -de verdadera
Presidencia del Sr. .l'rlartinez
li necesidad que quiza nó habria respecto del au' mento de asignacián al alcaide; á todo lo cual
Concluye.
se agrega que el silencio observado por los deDeclarado suficientemente discutido, fue apro- mas ayuntamientos, presta fundamento á presubado, mandandose publicar y circular los tres mir que la d9tacfon de sus respectivos alcaides,
articulos primeros en calidad de decreto provi'- ~s suficien~e. Por todo lo cual fa comision persionaJ, y· e] cuarto como acuerdo. Se dió pri-· r.oanente concluye poniendo _a la deliberacion de · •
mer ~ebate á otro dictamen que la misma dipu.:· la, asamblea la siguiente proposicion. ,,Se fatacion abrió á consecuPncia del decreto que .culqi al' ¡iyuntatl\iento de Monte-Morelos para,
bajo el num. 362 expidió la legislatura pasada, dotar · al alcaide de aquella ciudad con diez peestableciendo un nuevo partido en concepcion. sos mensales y el importe de dos almudes de
Se dió cuenta con otro dictamen de la misma, mais semanarios que extraerá de sus fondos
que dice. ,,Honorable Asamblea.-L:t diputacion municipalee." Suficientemente discutido y declapermanente se ha impuesto del ofic10 del ayun- rado de obvia resolucion fué aprobado, Con
tamiento de la ciudad de Monte-Morelos en que otro de la comision de peticiones relníivo
Ja
impetra per:::,iso para extraer de aquellos fon- solicitud que hizo el ayuntamiento de Galeana
düs mlllicipales quince pesos mensales y dos al- para que se le apruebe el aumento de un 2. 0 jumudes de mais semanarios con que dotar al al. ez de l. "' instancia, y habiendo sufrido ] . 0 y 2. o
caide de aquel distrito; y si bien considera no debate, se señaló la inmediata sesion ·para· el
ser bastante el sueldo de cinco pesos que le 3_ o Con otro de la misma comision, del teasignó aquella corporacion en uso de las facul- nor siguiente ..,,,Honorable Congreso.-La nota
tades que le concede el decreto num. 153 ni oficial dirijid:, á V. Honorabilidad por el ayunjusto que los alcaldes de instancia prosigan co- tamiento de la ciudad de Linares se reduce á
'mo hasta aquí pagando de su bolsillo los cinco pedir dos funcionarios mas que necesita para
pe~;os con que rnensalmente lo han favorecido
poner en mejor pie los importantes objetos pu-virtud de la escases y pequeiiés de la asigna- estos. á cuidado de aquella municipalidad. La
cion, cree ecsesirn el sueldo de quince pesos, comision ha revisto el referido oficio v de su
ntemlidos los trabajos y responsabilidades que re- contenid&lt;&gt; solamente deduce con seguridad, que
porta, pareciendole suficientemente rPmunerados ninguno de lo~ dos funcional'ios que solicita, decon el de diez pesos y los do, almudes de mais be ser juez de 1. d i'lstancia; de aqul resuleemanarios, lo que en parte es conforme á Ja ta, que la enunciada solicitud 6 se contrae
opinion mc.nifestada por el g:Jbierno en su ofi- pedir dos regidores, 6 un regidor y un sindico
cio de remision. Por lo que mira a la otra procurador; pues asl el primero como el segun.:.
parte contraída
que esta disposicion se haga do extremo se halla comprehendido en las voextensiva
los dl'Jrn•s dist1it,1s que puedan sopor~ ces dos funcionarios asi es que la comision tiene
tar la enunciada asignacltm, pulsa muchos incon- por indeterminacia esta solicitud. Ocasional~en'"eniente,; para conformar,;e; pues en primer Ju- te observa la comision que en este distrito ea
gar, bien puede un distrito rener fondos que su- pequ~ño el numero de personas legalmente apfraguen este ga:.to y nó ser necesario porque las tas para componer el ayuntallliento y que e,uanatenciones del alcaide no guarden proporcion con to mayor sea el numero de individuos no~el sueldo que disfrute: en segundo lugar tal acu- brados para él, tanto mayor es el numero d_e in.,.
ddo podría. ocasionar n:enosc,.ho en í~ndoJ; que U dividuos exclu1dos por la ley de p:.irentesco, por

CONGRESO DEL ESTADO.
Sesion del dia 21 de J~brero de 1885.

1

a

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I

�-J. ~'&amp;i¡t~.~Jfr~1MM$ ~~. ~
ttim/»itn• el' ,au~ero..~dF; ·.

. i~s;:_e··-··&amp;ie.~~

~ ®it m,it;,nw,

hí;t, thcn{l?,(ib, ll)) Ü'g:lti!ltt.{~.
• ~1'Vf.t 49Q'.:=-Se, 1m: prop!j:~~r,l;

¡·
..

001\-JII~

d¡"'~·dl. ·.. ·. fon~. ,u~r,o. ye~\ qe l~y.
·tenor ?P.'~~t~• .,·; ..
..• e lw:°lc~ 1s11?. el.~
4rt.. ,:t,~ !Se, __ cade 4'::esta c~'. l'Qi,
·•l).. la d1wustm · di;I casa. det ~at!]o- que, Q,~ un los ~f¡lr§_iµoat,p~~1·e&amp;;
f!trnora)l_ :' · .on~re.~o,,. ''. ,.: .. ml:l11icip~µ?~~! de 1~ .\eg~;;lativo;,\r)?dic.i~ · q6n e_l! solo . t\es~lu_~~l1i ob.cmfl¡i.g!._!l,e::~!rn,re~¡:leterl'fl1rif!.~.. IQ.., esp~oi~ .de, f(l~ · eto, de. ·s.é'tív1r. d~ · lbcal al esl'(blemmte'jito. dr.,
cion~íos que, '•solicitl.l en, w n9m, -de fecl),a 6:~- ;tnstruc'&lt;;fon prim#iri ctiJidó. 'por, apullrdif·dc. 7. de:
b,;te, y. (unda~ s,ii:' n~é~sitlad;" ,l'.liscutido y de::. mtl,yo- ultiJDp.
·.·
_
eiarado, cm ~biia t1esoh11füm ..fo.~- aprobado. Tamt
2: º- En, con~u~ndfa,. se ·s&lt;l!itlitará por el
bien se · apfpbó, deRpµ&amp;s de di¡¡cutido. y d~cla,-- .g.obierno. un. loQal en. que sigan. füpi::ionando lvs.,
radt:&gt; \le obv',ia, rc&amp;()luoion 'un dietanwn. d.e. 11~ di; l!ef(!J¡dos poderes.
. ·
.
puta~ipn p,ermane_nte 1¡:ue dice~,,H,onorable Con3; 0 . Se pon.drá
disposicion dd ilustre,
g¡,eso-~, .comi;;ion, ~r~ente. -ha. visto. la. so- !ayuntªmjento, de l~. 1nisma la cantidad de If!il pesos
licitud dirtjida por el ayuntamíento. de la Villa.i}e 11;puahpente que se extrai:ráp. del tesoro publicó,
Santiago, . relativa á q11e 11e le. .conceda facultad: del E¡;tado por: tercips a:delan~ados; los. que s_epura, da~-~. su, secretario, cincuenta. pesos mas.sobre, .inyertirán, bien- sea en· el estipendio asigñaifü al.
los ciento y cincuenta q_ue disfruta de honora-. ·director; ó bien. en, usos del mismo estáhu:&lt;.i~J&gt;io de Jos, -fondns :viunicipales, cuyo sueldo pre;; · miento.
tende sea anual, alegando 6. esponiendo• por funY hapiendo sido. tórriado en.consitleracion y.·
damenfo el- crecido numero de familia que aquel discutido el dicho proyecto, r,esolvio el congreso,
tiene;. Y,· el grave .trahajCJ qu,e impeN.de en el que &lt;!onforme al art 113 de la constitucion. se
desempeño d~ su, deber. Nada-valdría la prime- comtín[qur. · al góbiernó, al poderjúdiciat,, al gete:ra de l~ caugales expresadas · por el cifadp ele h~cienda y ayuntamientos para, que confor_nJu11tarniento para la consecucion del solicitante me al art .. • H4 hágán sus recfan'IO!i u, observa•~i se propusiera aisladamente, pero están.do tan. ciones dentro del termino de tres semanas con·iµtima!llente concatenada con la segunda, comb . tadas desde la· comímicácion; qúe se. le~- q,ag_a..
lp está, pues afirma la. corporacion qUe el iín- por el gpbiemo.
·
· ·
-,~ol)o trabajo del secretarlo, nó solo no le da lugttr , , Y por cuanto el interés del Estado ecsije,
-para hacer otfas diligú1cias conque poder súbv~íiir ·que mientras obtiene, la fuerza de ley· el dicho
~ los gastos: de 1a mas precisít- snbsistencia·:_ de p1\1yeéto se observe- en- calidad de decreto prosu fa~~a:, sino_ que lo p(!ne enel dú'ro casó '1ie, yisioÍial¡ habiendo.lo jusgado a¡;i la¡; tr~s quintas
·.,¡~.º.ªn.• dti ,s~-- b()lsiílo. P,,ªi'.a ea.gar ttn;~~~.-,,.,.
·.oe
... fc9.n'g'.reso,, usando este d@ la fa. cultad
que le· ayu_áe• ·en. ~s ,r;ericl!rtnehto's!d~.· . . . . ~·. -~~te!•~r&gt;eté: confótme.al ·~tticulo H6, ordeiin. de termo, la ~om1sion es de sentir. q1fe se na y. rnan:(ta: que· sea. el rucho.proyecto u~ ley
~cceda a• su prete:ósiorí y· por Jo mismo presenta, a-' ·obser.vado en cálidad · de decreto provisional. .
la ~e}iberacion de la asat11blea las siguientés
T.endt-alo ent~ndid?. _el go~~rna.dor d~l Esposw1ones. 1.. c11 ,,Se concede facultad al ayun-. tado,1nandandolo 1rripr11mr, pulihcar-· y, circular
tamiento de la Vilfa de Santiago para qu~ dé sus, á:, quienes corresponda para su eum'plimiento.
:rondQs gaste cincuenta pesos mas en favor J.el1 l\fonterrey setiembre 21 de 1'835.,-José .llntonio
·Jlecretario, · aumentandr;&gt; el sueldo que hoy diiifru- .!J.rnado Fonseca, diputado presidente.,-Jos~ .Mata de ciento cincuenta pesos al de ebscrentos.- ria. Gom:ales y Canales diputado secr.etario.,-:Blas
2: .,. -Este aumento de sueldo, solo tendrá lu- JJ:l;lrra .Valdez diputado secretario.
¡ar. CU!l,hdo los fondos municipales, lo permitan,
Por tanto rriando se imprima, publique, circubiertas primero sus principales atenciones." A ·cule, y. se le de el debido cumplimiento. Mon:aµosiop de. la, comieion de hacienda se acoíd6, terrey 26 de s.etiembre de 1835.-Juan Nepomu'que, e~ gobierno ~aga que los albaceas del_ fina:. _c~no dé la G.arza y E.via,-,J&gt;edro del Valle, S~:-c
l); M1g¡lel .M&amp;rgam entreguen en la\ tesorer1a del. cre'tario.
Estado la cantida.d•de cuatroci.€nt@s novérita y se~
~- Plli&lt;&gt;S cinco reales cuatro granos g,ue- le remiltff el· alcalde de Cadereita. Jirnenez- a buena, .~
G.obierno del· Estado libre de Nuevo Leon •.
clienta d~ lo q_ue, ofrecieron de· prestamo v6lun-~. -Cireul(ir.-Con fecha 9 del corriente me comu1ario, aqµellos vecioos y oomo tesorero los reci;. niéa. el E~mo Sr. Ministro de Relaciones el de~ió' en 8, de noviembre de. 1832; de cuya Qan-. c~to.que sigue.
ttd~di no lía dido desc"lrgo alguno. Con lo que
El Exmo. ~r. Presidente interino de los Es-.
~ levantó, la sesion á-que no asistieron los Sres.. ta.dos-Unidos :Mejicanos. se ha ser.vido. dirigirme
~obrevilla, :Raras, :Lozano, Va.ldes y Tijerina, el, e:l-cd~reto que sigue.
primero por no haberse presentado, los dos siEl Presidente interi'no de los Estados""Uni.
, !tuientes por. enfermedad, y los dc,:,s ulti.m,os.. con, dos Mejicanos a los habitantes de la., Republica,
ltcent'ia.
·
sábedt • que- el congreso. g,ene.ral 1l1J. de.cr.etaiw lo
c:s1a.iiiiííiiiiiii-.ii••-·sig,,uiente,
111111 ¡¡¡¡¡¡;¡¡,¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡;¡¡iiii¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡iiiit.,1
1
31
*
ll!l!r.l'! "
u·•flll t • '
ª
• Art. i,o ,,El congre.so- general .ie, :leolara
JS,OU:l.C.l:A.S, DEL_ E:ST.A.0.0..
itmistido por la nacion de amplias. fucultades aun
para, variar la forma. de gpbii;rno. Y., constituirla. d~.
. {¡J:o\ütrno, del &amp;Jtado libre de Nuevo-. Leon, . lllitvo-.
·
_1:Joon, X~o.~ce!«J de la,,, Gatru:y &amp;,~ gobe1·•- : 2, e:¡. J&gt;;.t congreso geneyal UOI\tinu.ar.'.l. r,cµ1.µén.-.
~~"' J-e;, ~s/Af.19-lfbre dt Jf:WN.o ~ i ,í tt&gt;dos. @$e-h\s.dos. Cámaraii,,en una.
- Wi'«ltt~'.,'""~\l¡,$,ak,~; i14tltJJw1WrAAlti., C9~'1".B.:-~•. q_ ~ ~-~ ~ l(~ ~r.~.-íiie vei,:i(AAArá.

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Qf.;1"_).ilm.J~_ !~.~.-.1Jltint.e.;,;.:._~&amp;q
napo,~
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g111mte . 1
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�'!Ji ®I J i ~ , . di: 1'.- ~oít: .O'ft1 'f~~· Je.' ·m~ ~ ~
ley,..
. ;pallai t4flC · asi se: l?otlf',.'«r ew cifa'ro; sii ·a~ ci.~1.11:n, el
4'; -:i,
~1' ·t;r~dk1te• y·· ~Clietlif:io,, de Ja¡ tfiilúWa·· !arimen1 ~; ~ c¡on~:mw,m! l'o1n1.ifus f r-astm110~ ~u.'"';
.,.t'l.~1á-rft\ ~h~Íih, estoe: o(~i'o!!, _P,tWfl\ el; so,oi · efeé'"" ~r.es dé, taleis, DSpeeies. sttel!!!S, t.!ltalaya,: mtm,. 4,l,;]
t,i} de -~~~i\:&gt;wde, lb:;; 1i\ísm~. Y. dél: :d~: ·vitié~' : ~n1-'l_,:a:irt\i &gt;•~-,-'--~-~-"-wr··.:..---ñn-

~411-~, ~; ~ : ._

,'.ilú¡ •sik.Uifi.hté': 11e' l\h publiliooil:Af. é· está·

1

'pr~Í~tko¡.: q~t1f se: voriñ\~cl'l. 'aéto. contmuo; a, la1
11etn\{!,¡)1,:·t1e, fo~- dhs· dmrfJ'l¡J~f-Antonil), M&lt;nMya,
. «iltHjfaile : fliimRdPnfe.-hui¡;¡,de Portugal¡. fitªsidfln,.
1if, r!li:J, s;ma~h....:Jiisó J¡.,. J~;ms. D, y: PY.ietó1 di,-,
}~i~ ,át~'. /'Ít•(fl'e'tafÍO.-'-.Jüse Ii Mal?, !lerllidor -~
,icét:it1iri.";..,,..,f'ot fanro; máhdó se ~n1prima, · puJilt&lt;i1w,· r·ii·-cnlé y 86'• lír et?: el debido cu!np~~menr:
t 1 r. Pair~io del gobiotno,~feder.al _en Mé)ieo: a
1) (le ;,:eticlnfire de l8Sm--.Jl-IJgurlllarragáii....i...ll.
.h; Min111el f)iez. clb :Rnriilla;",.......Y Jo,oomu11ieo á,
V. vara su intelig~mtia y efectos ?ons~ief;ltes.
Y" lo ttasl-ado a V. paMl su mtelrg,enc1a Y.
publiÓ'acibn en eil distrito de su; _mando. ·
.
J%Js y libertad; Monterrey Setiembre ~O-de

1835,.....,,Tttctn Nepomuctno de l" Gat.z.a. ·Y Evia~
ledto del Valle., secretario,

.1YOTIOI.9.8 NACIOX.d.LER
Hemos visto en )a.Gaceta de Nuevo Leon
de 3 del coJ1riente un articulo en q11e con el
·nombre de, especies sueltas, se ca1unmia atroz-•
mente al Sr.. D. Vital Fernandez gobernador de
este Est~do. No pued@ sernt:Js indiferente semejante articulo en la parte que- lastima. el honoi,, de un füncronário acredor por mil títulos á
la gratitud de los TamaulipecoB; y Por lo mismo
nos tomaremos la libertá'd de- manifesfür· á, los
Sres. Editortis de la Gaceta, que las especiés, sueltas- ~,,. han publicado, no. son otra cosa que
un tejido de chismes y calumnias que los gra...
ruitos enemigos- del Sr. Ferrtandez,, han inventado, creyendo conellM. désconceptuarlo y· hacerto sospechoso con el supremo gobierno; que jns..
tamente. le dispensa. su consideracion y su con..:fianza. Tan cierto es esto, que lmy multitud
de doeumentos que• lo prueban de una, manera
bien satisfactoria para el Sr. D. Francisco Vital,
que tanto por deber,. como por, opinion y gratitudj
nunoa puede conceptuarse enewigo del gobierno.
Apelamos si no a la conducta publica que observó cuando lae ultimas ocurrencias de S, Luis,
Jalisco y Nuevo Leon, cuando invitado para entrar en• aquellos planes anárquicos, dió. al mismo gobierno. un brillante testimonio de su respeto á las leyes, y de su obediencia al Supremo
Magistrado de la Republica. Y si entónces que
acaso podría haber inclinado Ja, balanza en favor de, los, revolucionarios, se reusó a tomar par..
tc alguna con ellos, icomo podría hacerlo hoy
que la páz general se ha asegurado, y que no,
ecsisten, los elementos que entóncesi Esto-se.;..
ria snponcr .al Sr. Fernandez destituido de sentillo com un, y sin el criterio suficiente para co..
nocer, cuales eran las circunstancias de. cntón..
t.es, y cuales las lle hoy.
.
,.
Nos- hallamos on. consecuencia. autonzados
para. desmentir las especies- ffitltas, que han pu,.
µlicauoilos. &amp;·es. Editores de la.Gaceta de Nuevo
Loon, y 8Jl. hacerlo, desafiamo11 a toda persona
que- qµiertt, para que- acuse:. al Sr•. Fernandez
auk.. el li*~ r®¡iiitr.adi, iJc. la; reP,u.lilicil. eor

•
.
't:Jm•AC'l~N'

.

.

.

DE' 'LOS; IS'S'tl'\DO.S; UNIDO~, lltKJWAN08'
(H:ÍRC:AI IHI S\. M:. B,

'&lt;:_oIJi~, ~e l_~·_c?mtt'!"ic;a.ci~n.dirida a(_pre'Sidime·!el'
'COh,stJO dé nttit#fr-OG de'. sr.· Jj,J: 0; lá 1r.eí1,a-. de Esearta.

&lt;Conclúy_e •.
Permitame· V. E. Uafüár muy páttiéu!armente su atencion. sobré las s.iguie11teS:, 01iser.vaciónes.
La repiiblica mejican~ para evitar la ruina
de fas fortuna11 que hacian la subi,;isfoncia' de mi.-llares de familias, tanto áe nativos como de· españoles europeos ('sin. ecscluir ontre estos los,
·que habian hecho guerra contra, la independen~.
cin,) por un acto de generoso sacrificio, declá,ró solemnemente en 2S de junio de. lli24' m.,..
conocer por deu.da nacional..
.
·
Primero. La contraida en e1 pait' por e(ipaña, hasta l7 de setiembre de 1810.
Segundo. La contraida con los mejicanos.
•por el gol:füWno de los virreyes désde la ante ..
rfor fecha hasta 27 .del mismo setiembre_ de
1821.
,
Entréla:s smnas d'elpl'imer mie.mb'ro,.secom~
prenden los millones que en metálico fueron extroi...
:dos de Mejico,. y trasportados a la península, en,
virtud del décreto de.. la corte para.consoliilacion,
·de vales r~ales.
En el segttndó se comprenden los prés.tamoa, forzosos, cuyos productos füeron remiti'dos ta.mbíen' eit, dinero 6 barras a España para_
. sostener su guetta de independencia contra la.
invaAion, de Bonapar.te, al paso que se impu:sieron otros para continuar la guerra interiol\·
contra. la independencia del mismo Mejico, sacados unos. y otros de los. fondos. de mineria,,
consulado y otras corporaciones, como aslmis..
mo de los de crecido numero de particulares,
La ihviol'ab]e ie hasta, entonces observada en,
. el' depósito de estos fundos y en el pago de sus.
intereses,· habia hecho de aquellas eorporacione!I&lt;
.unos verdadei:os bancos de Mejico, que propor,-,
'cionando capitales fomentaban la agric•ltura,. m¡...
. neria y comercio del pais, arruinados al fin por.·
las repetidas extracciones, hasta. dejar. exaustas.,
las. cajas que los alimentaban.
'
Es de notar que bajo el nombre de mejj;...
canos en el segundo miembro de la. ley, se en,..
tienden genéricamente, tanto los.nacidos, Wl suo•lo mejicano, como- los españoles-. europeos, que:
:quedando domicialiados en. el mismo, fueroncigua ...
: looos en dere·chos a los primeros, y que en efeG:.,...
to han. negociado y continuan negociando s.us:.
: cré.ditos.
Es tambien.de observar, que el g.o\iierno,vir...
rei?al confiscó propiedades de mejicanos qµe. si.....
gnieron las. banderas de la. indepedcncia, y que:
la nacion ha tenido que reintegrar de su:il. hie·nes, en tanto que no. podrá señalarse un. solo,
:acto de ooufiscacion por parte del gobivmo, in...
_dependiente. Todas estas sumas montaban ya,oiu

1.823 ¡¡ l~ total de

C.llarBJ.Úa.

¡

U\lCYe..

wiUon,_ia.iJa

�pesos füertes, con cuyos reditoB y, amortizacion que si la. negociacion inmntada resultaaf!\ infruc-se halla gravado el tesoro de la rep,)blica, so- tuosa por la exigencia de cendiciones que- los me-·
bre las nueva&lt;1 deudas que fué necesario contraer. jicanos mirarian como injustamente onerosas, y
Asi Jos Estados-Unidos Mejicanos han reconoci- desagradables, lejos de ser un paso para la paz,.
do espontaneamente por propia una enorme deu- no seria sino inftamar otra vez la llama de la disda, toda española por su· origen e inversion de cordia. Frustradas sus esperanzas, y esto en la.
los capitales que ha producido, cuya satisfa_ccion época. que parece la mas. propicia para habernunca pudo ecsigirseles bájo ninguna razon 6 ·las concebido, se encrudecerian nuevamente los·
derecho.
ódios nacionales, concluyeado los estados de la.
Sobre el principal motivo antes anunciado, ·repub)ica, que la paz con España era de todo
este acto de sacrificio voluntario suministrara una.. puni0 y para síempre desesperada, y por conprueba adicional . de la imposibilidad que en to- . siguiente, inevitable la necesidad de considerardos tiempos y circunstancias se interpondrá en- . la como su enemiga irreconciliable. Al ver que
tre el sincero deseo de Méjico por la paz y su su gobierno babia deferido inmediamente a la inconsecucion, si el gobierno de S. M. C. inten- vitacion de S. M. C. nombrando ttn negociador,
tase hacerla depender de exacciones pecuniarias, dispuesto aun a compare&lt;:er en su misma corte,
6 de cualquier otro género de condicion gravo- y que éste diese por cuenta de. su mision la
sa. Ligada, a mas, la republica por convenios desagradable noticia de falta de suceso, deducicon los demas estados independientes de la Ame- rian que no babia sido atraido, sino para recirica del Sur, acordes todos en la misma deter- bir un desaire a la faz de la Europa, y hacerminacion, no puede menos que dar á la suya el lo mensagero de propuestas ofensivas á la dignicaracter de un principio fijo e inalterable.
dad é intereses de la nacion mejicana.
Me ha parecido preferible presentar desde
Pero conservo el presentimiento de que la
ahora á V. E. una manifestacion clara y expli- justicia é ilustrada polltica: del gobierno de V. E.
cita de las reglas que rne prescribe mi gobierno, proporcionaran, por el contrario, la satisfaccion
para tratar con suceso con el de V. E.; yapa- de particlpar al mio la grata nueva, de que la
ra prevenir dificultades que pudieran retardarlo in- noble resolucion de S M. la reina, no ha cadefinidamente; y ya por demandarlo asl la na- , contrado embarazos para ser llevada a efecto, y
turaleza de un negociado á que •leben presidir la ' que su reinado va a ser distinguido con nuevo
sinceridad y buena inteligencia. Creo que mi es- lustre en los fastos de la historia, por haber sipresion franca merecerá la aprobacion de V. E., do en el que se restableció la concordia entre
si se considera, que de no usarla desde el prin- la nacion española, antigua mad1·e patria, y la _
cipio, podria suceder, que en lugar de prometer- mejicana su hiJa em?ncipada.
nos la inexplicable satisfaccion de ser los instruEn espera de la contestacion de V E., que
mentas de esta obra de pacificacion, nos hiciése- quiero persuadirme ~~ra conforme a los deseos de
mos. responsables de,h~per~ _alejado mas c.rt,an.:. S. t. el presidente de los Estados-Unidos Médo nuevos obstáculos pa~a que en tiempo alguno jicanos, suplico a V. E. acepte las seguridades
se cumpla. V E. sabe muy bien que una guerra de la distinguida consideracion con que tengo
tan !prolongada cual la que se ha hecho entre el honor de suscribirme &amp;c. &amp;c.-Miguel Santa
ambas naciones, y por el motivo que la. provo- Jifaria.,-Escmo. Sr. D. Francisco Martinez de
có, deja siempre en las masas de los pueblos la Rosa; presidente del consejo de ministros de
sentimientos exacerbados de enemistad que no es S. M. C. &amp;c. &amp;c.
posible extinguir, sino por un acto resuelto y
Es copia. Londres 14 de junio de 1835.positivo que destruya radicalmente las causas que Santa .11:faria.
los· engendraron: nl será posible convertirlos cu
sentimientos de benevolencia, hasta no ver los
pueblos que una generosa reconciliaciou de los G.ACET:\
NVO-que han sido sus enemigos ha"e desaparecer to,..
.Monterrey l. 0 de octubre de 1835.
da de3confianza y recelo de futuras hostilidades.
La expedicion que desde la Habana fue despaEn prueba de nuestra imparcialidad damos
chada al mando del general Barradas, y que in- hoy lugar en nuestras columnas al editorial
W&gt;.dió en el año de 29, excitó de nuevo la irri- del numero 41. de la Atalaya en que sus editacion popular, mitigada á merced del tiempo, tores contestando las especies sueltas que publidejando solo por fruto un testimonio mas de la camos en nuestro m)mcro •fiG, salvan el con.
unanime y sim':lltanea cooperacion de los meji- cepto del Sr. D. Prancisco Vital Femandez
canos para sostener a todo trance :;us derechos comprometido ante el gobierno general por sus
é independencia.
enemigos, de quienes, como dijimos entonces
Felizmente la nueva éra de la regeneracion saldrían esos rumores pam desopinarlo. Noso~
politica de la nacion española, los· liberales seu- tros que nunca prestamos asenso
á esas\
timientos de los consejeros de sn nctual. sobera- especies y que si las publicamos fué solo
nía, y la disposicion manifestada por S. M. pa- con el objeto de qne pucJieran hahl;it y defon1'a concluir la paz con Américn, han hecho re- derse las personas a quienes interesallan, estamos
nacer en el pueblo mejicano la esperanza de ver- satisftcho3 de la conducta del Sr. Pernandez asi
]a pronto se:lada por la afectuosa reconciliacion en los acontecimientos del año anterior, como
entre dos naciou?s que· reconucen un mismo ori- de la que ha observado hasta ahora con respecgen, hablan una mis,n.a, lengua, profesan una misma j to á las autoridades del centro federal y con las
. religion, y tienen e~la~ados reciproc_os intereses.
~e los oem~s Estados que debemos llamar poli..
No se ocultara a la pe_netr:wwn de V. E. tica y armqmosa.
.

DE

!

LEON,

�</text>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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          <name>Título Uniforme</name>
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                <text>Publicaciones periódicas</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo del C. Froylan Mier</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>N.UM. 47g;

GACETA
CONS'l,ITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE DE NUEVO LEON.
Del jueves 24. de Setiembre de 1835.
Ut tutela sic procuratio reipublicre gerenda est ad utilitatem «arum qui comissi sunt, non eorum
quibus commissa est. Cic. 1. offic.
Lo mismo que una tutoría: asi se han d~ ejercer los cargos publicos no para utilidad de 101
que gobiernan sino para· la de los gobernados.

CON&lt;iRESO DEL ESTADO.
Sesion del dia 21 de febrero de 1835.
Presidencia del

Sr. JJ,Jartine~

Aprobada la acta de la sesion anterior se
ley6 un oficio del gobierno
que acompaña un
plan que form6 el ayuntamiento de esta capital para establecer en ella una Escuela de primeras letras, y al efecto . solicita la aprobacion
de la legislatura: se mandó pasar á las comisiones de instruccion publica y arbitrio,i. Se pa~
sb e discusion en tercer debate el -dictamem de
la diputacion permanente que dice. ,,Honorall!e asamblea,-El e;x:pediente instruido ante la
Ecsma. audiencia del Estado con motivo de la
solicitud de D. Bartolomé Garcia, contraida Q
recibirse de escribano publico numernrio para
desempt1ñar previos los riquisitos legales la escriban\a vacante de esta ciudad, legaliza competentemente su persona en cuanto á una de
las cua!iJades que ecsigen las leyes para optar
tan grande é importante encargo, como es la
buer.a conducta y comportamiento del individuo;
asl es que por f'ste respecto la comision conceptua al optante acreedor
la merced que
pretende. Pero ademas de esta cualidad y ce
la instruccion suficiente, cuya calificucion pende
del fallo de la audiencia á consecuencia del
t:csamen que babia de sufrir, la ley 7. i:io titulo
9. partida 2. ~ dice en lo conducente ,1 E scbre
.,todo esto,· debe el Rey catar que los que pu,,siere en tal oficio como este que sean omfls
,,que ayan algo, por que por mengua, non ha.,yan á facer cosa que les esté mal: é otro si
.,á quien pueda calufiar yerro, si lo ficieren.
,,Cá si tales fueren, siempre se recelaran de fa,,cer mal, por medio de perder lo que obiesen
,,ó. de recibir la pena" Por tales palabras el
legislaqor ecsiji6 como circunstancia indispen!able para la cpcion &lt;le una escribanla que el
optante tenga bienes y por falta de ellos no
incuniese en ai¡;nn delito, ó cuando esto fuese,
t11bíese con que inde1unizar el mal ó daño que
c:1üsas,: y satisfacer c:.:~l1¡uiera otra peua con..

a

a

digna. El fin qtÍe se propuso el legislador en
esta ley no necesita elogio pues mira nada ménos que
precaver en lo posible los males que
resultarian de cualesquiera abusos de Ja confianza publica en que incidiera un escribano, ó
cuando esto no se evitara, se consiguiera al me.:.
nos la indemnizacion de perjuicios y cumpli..
miento de la pena pecuniaria que mereciera. La.
comision por tales motivos juzga que mientras
el solicitante O. Bartolomé Garcia no acredite
suficientemente tener bienes que llenen los objetos de la ley, no es admisible su pretension;
mas como aquella no señale cuota ni deter-.
mine á ettanto•deban montar los bienes del op•
tante para cubrir este vacio, y que en todo tiempo acrediten previamente los solicitantes la
circunstancia de esta cualidad en sus personas,
juzga conveniente se determine por la asamblea
una cantidad que no baje de .mil y quinientos
pesos. Mas pudiendo acontecer que por falta
de esta circunstancia se incapacitase a muchoii
joveN.es de intacha_ble conducta, probidad é ins•
truccion, y en una palabra aptos para desempeñar este util y grave encargo, creé que puede
dispensarseles con tal de que presenten fianzas
con hipoteca especial de bienes raices suficientes para cubrir la insinuada cantidad; pues con
ellas quedan llenados en cuanto es dable los
fine&amp; de la designacion y los de la ley ya citada-Aunque el gobierno del Estado en su
nota con que acompaña el expediente tratando
de cumpli1· con la prevencion del articulo 2. 0
del decreto numero 205, informa que puede
asignarsele al solicitante García con cali.dad de
derechos de media annata .. la cantidad de setenta y cinco
cien pesos; la comision .j1.1zga
que no se tubo presente el decreto ni'lm. 279,
en ou:yo articulo unico se abolió este derecho,
así respecto de los abogados como de los escribanos. -En virtud de todo lo espuesto la comision concluye proponiendo
la deiiberacíon de
la ,asamblea las siguientes ·proposicionf:"s-1. co
El que solicite qualquiera escribania publica num~rilria, debera hacer constar en el espediente
instruido a consecuencias de su pretension, que
posee en propiedad bie.ues raices ba$tautes pan~

a

a

a

�·cullm a\..,nano~• la•eé'hildad de mil y qninientoa
pesos.-2. 111 ,pstos bia11&amp;~ qQedaFan~specialmel.l~¡
te afectos 6 iblpOtecados a ~cualesquiera ,,re~po~¡
sabilidades q,ue :le res..itrn 1p0r ahU1os d_e la,con.!
fianza publica··,eri las funciones de escnbano:. ·Y:
quedar igúalmente inhibidos :de toda enagenac1~:
y gravamén,,.;.,3. i:.&gt; , Los pobres en quienes no
concurra esta circunstancia y tengan las demás
cualidadas de aptitud, honradez, y hombría de
bien que las leyes ec~ijen, podran ll~nar~a pre.-·
sentado fianzas con hipoteca especie! e mh1•
bidon de gravamen y enagenacion de bienes raices bastantes para cubrir la indicada cantidad."c:
4. ~ Devuelvase por conducto del gobierno a D.
Bartolome Garcia el espediente instruido sobre
su solicitud-para que cumpla con los requisitos
legales:"
S. C.

gas para la marcha, considel'andi, al ¡,rimP-rocomo en cuartel, al segnndo y cuarto CO~O•
roneles retirados con tctda la paga, por t~ner el
tiempo necP.sario de servicio, y al:Sr ·Primo Tá•
.,pía se le darán tres ·mil pesos por sola una· vez,
;asegurando ,a satisfaccion ·de los primeros las lile•
$adas sucesi.vas que ·des pues de las ,adelantadas
vencieron en paises extraños; eutendiendose que
todas estas gracias que&lt;!aran sin efecto si _los
cuatro Sres. nominados regresan a la repubhclit
sin previo conocimiento del supremo gobierno.
3. Todos los dernas ciudadanos militares Y
paisanos que abrazaron el plan de Tex~a, se
retirar;ln tranquilos a vivir a sus bogare~ sm te•
mor de que sP- les moleste P-n lo f!lªs mínimo
por las opiniones que hayan defendido alarma·
das anteriormente, ni por sus hechos en tales
épocas: lo cual garantiza el gobierno, empéñan·
do su decoro, y generosamente deja en el go·
ce de sus empleos y penciones que disfrutaban
GOBIERNO GENERAL.
ántes de haberse pronunciado, á todos los que
SECRETARIA DE GUERRA Y
MARINA,,-SEcc10N hasta la fecha no esten legalmente privados de
CENTRAL;
ellos por sentencia coiupetente.
Division del Sur.-Ecsmo. Sr.-Renacien.
4. Los presos por opiniones p0litica~ en el_
do hoy la paz que desgraciadamente se alteró en el Sur, quedaran en el acto que se ratifiquen
esta preciosa parte de la republica, por el pro- y cumplan, al menos por el_ Sr. Alvarez est?s
mmciamiento verificado en Texca el 23 de mar- articulos, libres y comprenchdos en las con_s1zo ñlfrno, e,on ratificar los tratados que constan deraciones y excepciones estipuladas para los men los cuatro artlculos que tengo la honra de dividnns que se indican en _el an_t,n·ior articulo.
acompañarle a V. E., me epresuro a dirig;rselos
Cuartel general en Ch1!pancrngr,, agosto 26
para su conocimiento y para el del Ecsmo. Sr. de 1835.,-Nicolas Bravo.,-Como. comisionado
presidente interino, congratulándmr.e muy so. del Sr.. D. Juan Alvarez, Manuel Prüno Tapia.
bremanera con S. E. por tan fausto aconteéi..- _:_ Como sócio de 1:3. comision, José Fernandez.
miento, en virtud de que economizándose la san. Como socio de la comision, Cayetano Quiñogre mejicana en esta contienda d o ~ __ni.....-.~~s c6p1a de 1m original. Cuartel general
obrado la · razon y el jui&lt;Jio, y •t!o las armas Y en Cbilpancingo agosto 26 de 1835•.,Bravo,
el capricho. Quiera V. E. á la vez admitir las
distinguidas propuestas de mi consideracion y aprePROCLAMA.
cio.-Dios y libertad. Chilpancingo agosto 26
de 1835.,-JVicolas Bravo.-Ec~mo. Sr. ministro El ger,eral ele div;sion Nicolas Bravo a lo, puede la guerra y marína.
blos del Sur.
1

..'lrticulo,Y ratificados entre el Ecsmo. Sr. ,reneral
Comnatriotas: vuestro caudillo ha desistido
Btavo y general D Jua'fJ .!llvarez, de la em¡•resa que proclamó en Texca eJ 23

1). Nicolas

con aprobacinn del supremo ~oblerno, para restablecer la paz altirada en el Sur.
. · Art. l. El Sr. general D Juan .\lvarez, con
todos los ciud~d_anos, mifüa~es _y paisan~s que
abrazaron su u_lt1mo pronm1c1~m1e:ito en fexca
en favor del sistema &lt;le gúlnerno representativo popular federal, re~petando el vvto de la mayoria de la nacion q11~ pide el cámbio de este
por el central, desiste de ;;u empresa salvando
i,n opinion, y protesta poner a dispr;sicion del
supremo gobierno las armas, municiones y correages ecsistentes; mas si la tr0pa se resistiere
y el Sr. Aluarez la abanrlo 11:m~, habrá cesado
su responsabilidarl y la d~ los que Jo imiten, ecsiijÍéndola solo a los que se opongan.
2. Los Srei1. Alvarez, Pinzon, Primo Tapia y Mongoy (O. Prancisco), saldrán precisamente de la rep11hlica para el punto que elijan
én. los del mar del Sur. A ellos y á su,; familías se les pagará el trasporte, v el buque que se
les proporcione sera de la coufi"anza del supremo
mo gobierno. A' estos ~re ... se :.~~ abonará lo
que se les adeurla de sueldos vencidos hasta el
.as del-ultimo lüiü'.i:O: Be les aJelanta1·áa seis pl-

'I del

ultimo marzo. La razon, el convtlncimiento
y el respeto al voto &lt;le la mayoria de la nacion contrario a sus opiniones, lo ha decidido
¡ a ¡;;f.)car las ~uyas y abrazar las condiciones en·
que se han convenido para establecer una paz
sóli&lt;la en este rtimbo.
Ni el supremo g,,bierno, ni vue-.tro indicado caudillo, ni yo, hemrn; visto otr,&gt;s intereses
que Jo¡;¡ vue~tros: se ha tratado de salvar á ese
rumbo de los desastres de nna g:1erm que ha.
bria desvasta&lt;lo el país: qne habria hecho iunu~
merales huerfanos: q11e lrnbria dejado porcioa
de viudas, y que, en fin, habría concluido las
mesquinas pwoiedades que poseis. A costa de
pequeiios sacrificios esos pueblos. en vez de presentar un c1rndro de horror y de sangre, quiza
se pod,a trazar en el uno de paz y prosperidad: yo lne lisongeo de que estas e;;peranzas.
tengan su verificativo si vosotros quereis coope~
rar con vuestra docilidad 1 juicio.
Los convenios qu~ al calce de esta van estampados, no se han estipulado para hacer vu-•
estra ruinn, ni para hacer victimafól á los snge·
tos aumbr..dos ea ellos. Jaru¡¡¡¡ Uii sido illSU'U•

�inénfo de.' vüezllf!;

. mi vida pitblieir 1lo ·e*,f n'lt\n~·

chad'l con infamias, ni la actual arlministracion,
necesita de valerse de medios reprobados para
cortar :males. Animado el poder ejee,rtivo que
hoy rige á la nacion, de sl'ntimientos nobles, desea nada mas que eesen las matanzas de mejica1ios con mejicanos y que se adopte un Fisteina
de gobierno mas propio para hacer la felicidad
general.
~urinnoi,: dificil es señalar cual sistema de
goliierno es mas anál0go para que conservemos
nuestra independencia y libertad; pero no lo es
el· de sPñalar un principio de bien para todos, que
sin temor de equivocarme es el de la paz: plantem~a esta nos cimentarémos con solidez,. y el
fruto de los sacrificios hechos desde el año de
IO hasta el de ~1 lo gozarán nuestros hijos.
Tranquilizaos, pues: ayudad á vuestro cau- ·
dillo con religiof-idad a cumplir los compromisos que tiene ratificados en obsequio de tLdos
vosotros; no vagueis en conjeturas depravadas:
t&gt;stan garantidas vuestras seguridades individua.
les, vuestro reposo y vueslr()s intereses. Celozo el actual gobierno rle su tl~coro, empe'ñado
en plantear la concordia en toda la republica, y
-muy parti~ularmente en este rumbo, no habra
esas persecusiones qne teneis ni se fomentaran
l'ivalidades Que el Sur compongan una sola
familia: que sus intereses se consideren reclprot~os, y que la unjon fraternal sea su divisa. El
supremo · gobierno esticnde una mano protectora
~obre todos y cada llno de los surianos, y yo
me constituyo apoyo de sus aflicciones v ami¡::·o intimi, para sostenerlos de los ataque; ·de la
arbitrariedad. Jamas he faltado á mi palabra:
,1escansad ~n esta garantla.-Cuartel general en
Cl,ilpanciogo agosto 26 de 1835.-Jficolas Bravo.
El Sol núm. Zl4.

Jt~to iMtn: "r3ta! ·_este 'ytrelmbulo, -~tf~ñw tt,
cóm, · y ·que · a.cabo de escribir a•. fulta de · cói4,
mejor, me ·hace vér cuán derto 'es que loehom- .
bres abusan de·tooas las cosll-s; Hasta• de:fami,..:
roa palabra ·rosa, tU6as ee abusa sobremanei,a: df.
ganlo si no el sinnumero de muletillils-,que· coa
ellas se forman. Ap1mtadas dejo ya :Jil\rehas de
~lla11. y aun. son ,muchas •mas las que 11',e he' de.·
Jado en el tintero come: ¡cosa rica! -¡cosas que
ai;ombranl cosas de Sr: mayor; ]a cosaurge, hay
cosas que parecen bolsa.11; nna cos«. es esto, íf
otra cosa es lo otro; la cosa es peliaguada; ¡co:..
Ba igua1! ¡valiel)te cosa! mande 'V. otra cosa, ·y
capitulo de otra cosa.
Y esto de cosa y có,Yas aprovecha en el·
mundo ma¡¡ de lo que parece. ¡Qué recurso para los diplomaticos! ¡,Se encuentran en una posicion dificil y espinosa1 La cosa es para merlitarse mucho .... Hay cosas que no á todos se..
pueden revelar .... ~in embargo, puedo asegurar que la cosa va bien; pero como depende de
otras cosas •••. Si estas· se arreglan, e1 cosa hecha .•.. Con estos y otros efugios ponen á cubierto ante todas cosas tiu re,;ponsabilidad, parece que dicen algo, y no dicen 'maldita la casa•.
De semejante modo suelen encubrir su igno.:..
rancia los que en medio de ella fo·nen bastante cordl'l.ra para esquivar las co11ver~aciones en que no
pueden alternar sin esponerse á decir mil des..
atinos. ¡O.1alá tubieran mas imitadorelil! Son
cosas delicadas .•.. iQue quiere V.1 cosas •• •.
Y o no me meto en cosas que ·no me atañen .. ~ . ,
Y de alii viene el decir: ¡ Oli! D. ftJJano se cqlU.

buenas cosas!

- ·

Ta:mbien sirven fas cos,rs para evitar mu-cµas pendencias, muchos desafios, por que asi ·
como hay espadachines discolos que por cosas
de quiteme allá ·tsa, pajas provocan y retan y
matan al lucero ael 'alba, hay al mismo tiempo
hombres prudentes. y de sangre fria que cuan.
do otre les dice una desvergüenza, salen del
V .llRIED.!lDES.
paso con una afable sonrisa y con responderle: ¡ Q·ue cosas tiene usted.!
.
LAS COSAS.
,A propósito de tenci· cosas. Hay sugetor
Furrte rosa es que no se ha de báblar de que a primera vista anuncian en su rostro los
fa• cosas sin dirigirse ora en bien, ora en mal años que tienen, y a veces algunos mas. i Quiá las personas. Verdad eR que el busilis no es- en no conoce algunas de erns caras estacionafa muchas veces en las cosas, sino en lus per- ria.y, alp;unoii dt' esos hombresillos de piedra pol"
sonas. Cuando se trata, por ejemplo, si lm de los cuales 1w pasan a11os, como suele decirse;
fCT provincial Fr. PMro ó Fr. Antollio, hay que hombres que ,!ei&lt;pues de un lustro y· otro y
á,tingtitr en Psto do! co!'os el frLile y la cosa, y oiro vuelve un amigo de rodar por el n11111do ·
no eli to.~a de c,mfun~ir lo uno con lo otro; pe- calvo, canoso, desdentado y 8e los halla in stato
ro cuando la cuestion, e11to es, la cosa, se redu- quo.1 Eutt! de esos conozco yo que pasa dé
re a si se ha &lt;le ob~ervar en el con\'ento la re- cincuenta aiins, y todavia trisca baila botarates
r:Ja. &lt;!e :m fnndacion u otra cJsrt, entónces de la sin que e:-;to pal'ezca anacronismo; y se dice de
::'18n se trata y no del pro,,incial Yo que no él que es un biten muchacho; y le llaman /J .Menµ,-ustn r1e pcl'sonalidades me atengo á las cosas; ganito. Asi corno á f)stos rn feliz contestura,
pero como no todas las ro.~as se pueden é!ecir y su vida i;6hria, y tal vez f'I rcfin:.ido egoismo de
JJOr otra parte con estas cosa.1, del clia, cuando su yerto corazon ó la inswmrne;ialidad dé su cauno no es punzante y satírico es ya tan dificil racter, los hacen gozar ('n el mundo de una
escribir cosa que valga la pena, les aseguro á dicha que otros hij~s. de _Eva no alcan~an; así
)V. que ter.go 11or cosa del otro m•mdo el for- á ot~os los hace nv1r felices la tolerancm·de 1-1us
mar un artic~lo, aunque digan oti-os que no es ~emeJan~es, ó la ~enernl persuaden de que son.
cn8a del otro Jueves, sobre todo cuando el rf'gen-1mcorregihles. Hablo ~e aqtirl 1os ~a!averas amate mete prisa, y como quien no quiue la cosa, bles que caen en gracia,. } corro . hay .en ellóil .
tien_e uno que eurninistrar l'Ípio para el feu,illeton, btwn fondo, a11nque no llene el drnblo por dn'n.que es c~sa ya de rigor, eu cusa de veinte ó : de debel~arlos, pul'ikn hacer ruant;,;,i loC'Ur~s ·se··
ii:eiuta uuuuto11.
,It:s antoJcn pr c¡ue estau seg,:.i·oa de la imp~

�nitlad, pues al paso que muchos se las celebran,
el mas 11evero se contenta con deeir: cosas d6
fulan,:to, Yo conozco tY quien no conoce á al.
gunos de esos individuos que tientin cosas.1 Y
es lo que hay que tener para hacer un hom.
bre · su sal)ta voluntad, y su regalado- gusto, en
todo y por todo, sin temer contratiempo de ninguna especie. ¿Falta fulanito á su palabra? Son
tan pocas las que cumple, que nadie lo estraña.
Cosas de fulanito, iHa ro10 a pedradas un farol1
No lo puede remediar. ;Qué/ ¡Si estudia
con el demonio! .... Cosas de fulanito. tAtm6
una camorra en el café? . iPuso colorada á una'
señorita en medio de un baile? iSaco por
el vicario a su novia, menos enamorado de ella
que empeñado en dar una pesadumbre á sus
padres? ¡,Juega fo suyo y lo ageno7 ¡,Silva lo
bueno y lo malo1 , iSe burla en fin de todo el
mundo y de sí propio1 No por eso es ménos
amable, ménos agudo, ménos mimado, ménos
independiente. Muchachadas. El sentara la ca.
be.za. Cesas de Julanito. (EL Sol núm. 219.)

let, y c,1trechtr•• de una vez con el abraro de
pa,; é inalterable amiiitad. Tal es la genuina
espresion de los sentimientos del gobierno det

los Estados-Unidos Mejicanos en corresponden ..
cía
los de S. M. C. para con el cual me
hallo plenamente autorizado á concluir tratadOS,.
de paz, amistad y comercio, fundados sobre ba~
ses de reciproca utilidad, y compatibles, tanto
con la dignidad de ambas naciones, como con
sus respectivos compromisos para con otras potencias. Si en virtud de esta manifestacion,• el
gobierno de S. M. se resolviese nombrar persona 6 personas igualmente autorizadas al efecto.
y a señalar el lugar de las negociaciones, mi disposicion es pronta para cuncurrir á su ejecucion.
Como mi gobierno no ignora la naturaleza
de los motivos que V. E. declaró al enviado de
Venezuela para invitarlo á pa&amp;ar Madrid, haré presente a V. E., que por mi parte estaré
dispuesto á dirigirme á la misma corte, separandome por un poco de tiempo del servicio, á mi
cargo, de la legacion mejicana cerca de S. M. B.,
si se creyere este el modo mas pronto y eficaz
de terminar felizmente los mencionados tratados.
Mas para facilitar el fin deseado, y que la
l,EGACION ,DE LOS ESTADOS UNIDOS MEJICANOS presente negociacion no se convierta en perjui-_
111
CERCA DE s.
• B.
cio de 11u mismo objeto me permitirá V. E. haCopia de la comunlcacion dirijida al presidente del cerle algunas declaraciones previas, que espero
consejo de ministros de S • .i71-l. C. la reina de España. sean recibidas unicamente como · prueba de la
&lt;Jinceridad y buena inteligencia que deben ca-,
Continúa.
racterizar . á una negociacion toda de paz y re.
Parece, pues, ser llegada la epoca por tan- conciliacion.
to tiempo diferida, de poner término á la pro- ·
Como puede suceder que al cabo de tanto
longada incomunicacion que há · ecsistido entre tiempo de incomunicacion entre las partes conambas naciones · constituye1uiolas por estos uf.. tr,!_t~ntes. D? se tenga conocimien!o por una y
tim()S años en un estado, que sin ser pósMft,.. tra· ·efe a.lgunas de sus leyes mas importantes, ei;,
mente de guerra ó de paz, trae en gran par- mi ,feber poner en conocimiento de V. E. la
te los graves males de la primera, sin producir del congreso mejicano fecha de 11 de mayo de
los inestimables bienes de la segunda. El go. 1826, de la cual tengo el honor de acompañat'
bierno mejicano se lisonjea con la esperanza de a V. E. una cópia. V. E. observara que el nego-.
ver cuanto antes remoyidos del todo aquellos, y ciador mejicano en tratados con España, y aun
asegurados de un modo permanente estos, dts- su mismo gobierno, no podrian coc.travenir la
de que ha sabido y apreciado debida mente la letra ó espíritu de ella, sin incurrir en la tredispC1sicion de la reina católica para efectuar menda responsabilidad del crimen de traicion.
una cordial reconciliacion entre los Estados-Unidos Jusgo que la razon y jm~ticia en que se fündó
Mejicanos y su anterior madre pátria: disposicion el legislador, seran reconocidas por un jui~io im- .
tan digna del reinado de S. M, como .propia parcial,
del consejo de sus ministros.
En cuanto al art. l. créolo fuera de cues•
Esta medida llernda al cabo, despues rJe tan- tion, como que es la primera condicion, sin la
tas v tan inutiles tentativas para conseguirla, llena. cual no es posible procede!' a ulteriores con•
rá de gloria ~l reinado de la regeneracion politica venias.
de España, y será éste mareado, como la. época
Por Jo que toca al 2, puede asegurarse,
tn qne se cµrnplió un grade acto reclamado por que toda pretension á alterarlo bajo cualquiera
h justicia, humanidad, y una politica ilustrada.
forma 6 denowinacion, equivaldría á hacer imEl gubierno mejicano, participa11do de igua- posible ahora y siempre la deseada conciliacion.
les sentimientos, desea tambien vivamente reno- El pueblo mejicano, en todos y cada uno de sus
var las rclacionrs que sin extrema violencia no es I ciudadanos, repulsará constantemente la idea coposible ,Jejen de ecsistir entre dos pueblos liga- mo d8 compra de su independencia, estando,
dos por cuantos vinculas de naturaleza y de los como está, dominado del sentimiento nacional
m.-:s esenciales intereses pueden estrechar entre de haberla ya adquirido con su sangre y con
si a lus sociedades humanas. Dispuesto Mejico una série de calamidades, cuyas desastrosas concon España á olvidar generosamente todo lo secuencias aun pesan sobre él, ni puede menos
pasado, cree, que si por· ultima vez hayan de que recordar diariamente la enorme demla interior
volver la vista atras y contemplar los torrentes y esterior, contraida ya para su defensa activa
de sangre, las ru~nas y desolaciones que tras si pásada, y ya para la preventiva de presente, á
Jes han dejado veinte y cinco años de guerra cuya 11atisfaccion le obligan el honor y fé nacioer¡caniizad:i, no sea sino para empeñarse con nal.
m.?,s ardor en reparar m1)tuam,;-nte aquellos ma- .
[Se cqntinuara.]

a

a

a

a

Imprenta del Estado a cargo del C. Froylan de Mier.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>·NUM.478.

GACETA
CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE DE NUEVO LEON.
Del jueves 17. de_ Setiembre dé

1835.

Ut tutela sic procuratio reipublicre gerenda ·est ad utililatem eorum qui. comissi sunt, non eorum.
quibtts commi:ssa est. Cic. 1. offic.
.
Lo mismo que una tutoria: asi se han de eJercer los cargos publicos no para utilidad de los·
que gobiernan sino para la de los gobernados.

CONGRESO DEL ESTADO.
Sesion del dia 19 de febrero de. 1835.
Presidencia del Sr. .llfartinez
Concluye.

alcabalas sobre la rccoudacion de los di~eros
p_roducidos por., los -ramos de su inspeccion,··verificada en el .aiio ele 1833; y no advirtiendo en
ellas-mas de unas ligeras equivocaciones que se
padeciel'On en al 6 unas receptorias del Estado.
pero 'que tod!1s }intas no llégan á gravar la hacienda p1!1Wica en un pes.o, estimando coma
estima de p©ca p n.~ngl\na ~tencion. est~ ,defectu,
, y q_ue por lo mi;'llll~ .no debe ,embaraz!U' !a .~PfQ.:bac1on de las cuentas que en todo lo demas se
hallan bien formadas y· comprobadas, sugeta al
ecsamrn de la asamblea la proposicion siguiente. _,,~e aprueban la¡11 cuentas rendidas por el
admm1strador general .de alcabalas de los cau..
dales que recaudó en el año de 1833; y en con•
secuencia se debuelven al gobierno para que les
dé el finiquito debido." Suficientemente discutí,
do, fue aprnbado, con lo _qlle se levantó la sesion ú que nó asistieron los Sres. Sobrevilla.
Valdes, Tijerina, Parás y Lozano, el 1. o por no
haberse presentado, los dos sig_uientes con Ji-cencia, y los ultimas por enformedad. · ·

y iledarado de obvia resolucion fué aprobado. Con otro de la misma cliputacion pérrname:ijte dBl tenor siguiente.-,,Honorable Congreso.---Entre los asuntos pendientes que tenia
Ja diputacion permanente anterior se halla una
peticion &lt;lel ayuntamiento constitucional . del distrito de Concrpcion en que pide al gobiorno de
aquel tiempo facultad para extraer de los fondos de rentas rle labores de aquel Valle la cantidad de. trescientos pesos con el
de invertirlos en la construccion de casas consistoriales.
Mas como semejante permiso no sea del resorte
del ejecutivo, el gobiemo dispuso pasarlo todo al
co11ocimiento del congreso, como que es a quien to
ca la facultad esdusiva de concederlo.-La diputaci on encarg·andose de este asunto Yé por una
parte la necesidad de Ja construccion &lt;le aq uella nbrn urn importante y de tanta utilidad; y
aunque opinaria se le concediese á aquella corporacion la licencia que impetra, si supiera acerNOTICIAS DEL ESTADO.
tivamente que los ·fondos de la renta de lab;)res
s:m pertenecientes il los propios y arbitrios de
Gobierno del Estad.:i libre -de Nuevo Leon.
ar1uel distrito; pero no exp!icand0se por aquella -Juan ,Ni:pomuceriu de la Garza y Bviii, gobe 1••
corporacion esta circunstancia, no puede firmar nadar del Estado l.'bre de Nue1io J,eon, á todos sus
o¡;inion para riecidirse prir la afirmativa. Abi habitantes hago saber: que el honorable congreso del
e;; que presen,a a la dt&gt;liberacion de la asarn- mi.smo h,t decretado lo siguiente.
h!ea la signi•·nte prupnsicion. -,.I ::s'ruya el goNum. 406.----:Se ha propuesto al congreso
hierno si los fmdos de ren!as de labores del un pr,Jyecto de ley del tenor siguiente ..
distrito d~ C0ncepcion, de dJJHle pretenle ext, aArt. unico. ~e concede al co'Jegio seminaer su ayuntamiento tl'escif~ntos pc~os para cons- no d.: esta capital la cirntidad de mii pesos anuatruccion •le casas consistm•i¡¡J. s, son pc1·(e!lf~ci- les que ~e extraerán del Tesoro del Estado por•
1tntes a los propi &gt;S y arbitrioa de aquella mu- tercios 'ndda:1t:uhs, y r;e eut1•pgartin a la auto-.
nicipalidad, ó cnal foé Pl orit:;nr y fit1 de s11 rltlad ee!e~i:.11.tíca, quien cuidará de im invercion.
creacio:1." Puesto ~l diFcu~ion y decbrado tamY hd:iiendo sidv tornado en considt'racion
bien de obvia res.i!acio11 fué up;·'.iba(h. ~e pasó y discutido el tlicho proy1:cto, resohio el con-,
• á discu-sion en tercer dcbal:e rl dicta:nen de la "¡;Te~o que confurn1e ri1 art. 113 de la consritudioutaci0n pennanente qn,i dice.-Hoaorahle :', ~ion se comuniq11c a.l gobierno, al poder judiAsnmblea,,-La comit&lt;ion permanente ha ecsami- ;: cial, ul gsfo de hacienda y ayuntamientos pa~
I)ado con el detenimiento c01-r1ispondiente las HGHe confo:·mc al art. 114 hagan sus rec1amos
cueutas rendidas por el a,hvhüstrad.or gewm,l d~ ~ ,ú (}b•ici•vr,ciories dei::tro del termino de tt~ ae"'!'.

fin

0

�ntM\a.11' ~~1i s t

la comunicacion que se ¡ brevendrá en el porvenir: lo .que vé.Y siente es el
les, haga por._ el gobie_rno. _,. _ , , .
;.,,, __ , ;-' mal actual. Nada basta a mdemrnzarlo de las
Y por ttianto et interes. del Estado ecsije~ pritiaciones' que le e.tlige.n: Su primer monmienque mientras obtiene_ la firirz:i ~ ley ef. dicho. to es odiar al que se la.s impune, y buscar los
proyecto se ob!'lerve en cAlidad de decrettl' f}t&amp;-:: medios de burlar su tig'or y su vigilancia. (IS)
visional; ha:btem:fulo jusgado asi las tres quintas
3. Las leyes prohibitivas del comercio son
partes del éongreso, usando, este de la facultad' onel'&lt;&gt;sas al Estado. El primer resultado que
que le compete conforme al articulo 116, or- emana de ella~ es una diminucion en la circuladena y manda: que sea el dicho proyecto de. cion, que es la v.ida de las sociedades y el vehiley observado en calidad dti- decréto provisional. culo del bien general. ( 14) Al prohibir una
TeDdralo entendido el gobernador del Esta- mercancia se obstruye un canal por donde hasta
do, mandafidolo imprimir, publicar y circular á
quienes corresponda para su cumplimiento. Mon- cio estrangero: la e1tperiencia de las bellas teorías
krrey seoombre 14 de 1835.,-Josi ./lnt-0nio .Jlma- le ha dado lecciones muy amargas, . pero eficaces
do Fonseca, diputado presidente. ,-José Rafael de para penetrar los sec1 etos finos de los gobernantes
la Gcwza,. diputado secretario.r-Jose .ft!laria Gon~ ,cuand.8 sabiamente promueven el bienestar de la
comunidad.
zale,, y .Canales diputado secretario.
[ 13] Las privaciones que st1fre el pueblo me•
Por tanto mando se imprima, publique, cir
cule, y !le le de el debido cumplimiento. Mon• ji.cano por la aniq-uilacion de la industria, no pueden
ser mayores: los consuinidores c1tsi todos son artistas
terrey 14 &lt;le setiembre de 1835.
Jua11+ Nepomtteeno de la Garza y Evia.- Pedro y mfren miseria por falta de ocup&lt;tcicn producti:va; aunque por la prohibicion tuvieran por algiin
del Valle, Secretario..
tiempo que pagar rnas caro lo que necesitan, peoi·
es no tener nada que cmnbiar, porque nada se produce, porque le industria, agena ha • destruido la
.NüTJClJJS X..iCION..iLES.
propia: ¡demasiad.o 'expe1~imentado esta niiestrn su'REIMPRESO ..i.NOTJJDO 00.J. frimiento!
(14} Que se comparen los productos y la
'J'elacio1t. a la indt6stria de Mejico del a1-~ circnlacion de la indiistria nacioiutl en los año,
lict:tlo det Museo nniversal contenidO' m el primeros áe este siglo [b] .;tiando lus leyes proJ)u;r-fo del gobierno supremo de Mejicó; · lúbitivas estaban en practfra con lo que ahora se
hac_e, y se abochornan nuestros economistas: y esto
· riurn • .81.
,,- a pesar ile que en(ánces framos colonos, y alw.ó'onc!(J?l,e. '
ra 'suolimemente libre1· ¡es imposible resistir las lect. l.as leyes prbhibitivas del comercio· son dones de la espériencia! estas demuestran que las
adiosa!J. Claro et q1\e son otros tantos actos leyes prohibitivas del comercio ea:terior no son onero~
hostiles del gobierno contra el pueblo; otros tan.: sas al Estado.
tos obst~cu\os al bienestar comqn; otras tantas
yestriccionel3 de los goces y comodidades á que
[b] Segun el Baron de I/umbolt Ensayo pose bau acostumbrado los hcimbres. ( 11) A los lítico sobre la .Nueva España tom. 4. 0
En los
ojos de la multitud que no penetra los secretos primei·os años de este siglo la industria manufactinos de los gobernantes, las prohibiciones son turera de .Mejico, se estimaba de 7 á 8 millones de
esplosiones del despotismo y abusos de la auto- pesos cm1.iales.
ridad. (12) E! consumidor nové el bien que soLa intendencia que era de Guadalajara 6 Jalisco, fabricó en 1802 en telas de algo don y lana,
[ 11 J Las prohibiciones. son odiosas para los por el valor de un millon y seiscie11tos mil pesos:
estraños que engordan su bolsillo ii.! favor de la en cueros rrnrtidos, cuatrocientos diez y oclw mil nolibertad mal calculadada de nuestro comercio: son ac- vecientos pesos.
tos hostiles [ licitas represalias] contra la industria
Por el mismo tiempo, las telas de nlgodon qiie.
estrttñtJ; per(J infrnngibles palancas para lebant,ir la pi·oducfon tos telares poblanos importaban l .500.000
propia: son auxilios indispensables para trabajar ( creo que este crilculo es muy bajo, pues solo una sola
con provecho un pueblo ínfante: la p1,breza, la ig- casa de esta c[udad hacía compras de t1n millon).
,wrancia y la revolttcion que eesiste en la mayoría
En Querétaro se construían anualmente 200.000
de los mejicanos por falta de recursos para al-i- ,piezas de gi:neros de algo don de á 32 varas.
mentarse é ilustrarse, no deben- considerarse t¡omo
En la ciudad de 1 ·uebla asi como en .Mejico,
goces y comodidades: si el que el pueblo con$iga habia hecho progresos el ramo de tintes.
la manta ilt un real la vara, se quiere reputar por
En Queretaro se consumian al año 63. 900
goce, es un delirio, cuando at mismo tiempo no se quintales de lana, y se construian anualmmte
pruebe, que al consumidor le es (acil adquirir es- 226:522 varas de paño 39. 718 dichas de jergue'.'"
14 corta cantidad; por que si no es asi, no pue- tilla 15.369 dichas de bayetas, y 17 .369 dichas
de cmnpra,· la manta, y solo gozara deseos.
de jerga y el valor de los tejidos de lana de Que[ 12] El pueblo cuando de buena ft se le ilus- retaro ascendia á 600.000 pesos al año,
lra sobre lo que le con11iene, no 6dia ¡1, los gobierLa renta del tabaco dejo al ny en 1802 una
no,, además .no es dificil convencer cuando el con- utilidad liquida de 4.092 962 ps. tambien es rasejo hoce el b~star del que ha de ser convencido; mo de industria.
el pueblo· mejicano nunca reh,,sará el ,acrijicfo
En Puebla el jabon que se fabricaba ascendia
~ " conseguir su bienestar: demasiado se le ha'II elu- a 200.000 arrebas, _ó sea 25.000 cajones de a 8
cléu ,u, ardiente, deseo, por el arreglo del comer~ arrobas neta.a.
·

�entó'Me!I th.tt estado corriendo ttn slrl nulnerb' rflenté, t eotí gtisto d·e ,os eontribuyent~~; BE!
de interésés; se deja sin ocupacion a una m,rl-: emplaza' por otra qu~ nó retine lti!f misnia:s

ttl
clr~

fitud de hrimbres que la tenian; se interrumpen· cunstancias, y que se paga mal. 6 no se paga.
muchas, ;wgociaciones pendientes; se paraliza u'rt (16)
.
circulo inmenso de actividad: por ultimo, se con5. La~ leyes prohibidas del comercfo tienen
dena úúa fratcitm de la pohlaéion á la pobreza, una tencfem!ill inmoral. Ya e;;fü ~icho' poi' ·qué'.
á la ociosidad, á la desesperacion (15).
El contrabando es su primer fruto,- y '&lt;fü' pos el
·
4. Las leyes prohibitivas ,del cómercio sorl
onerosas al gobierno, por que para llevarla!!' á
debido efecto es necesario crear· nuevos emplea.:
dos, aumentar la fuerza armada, multiplicál' los
resortes opresivos; y a todo esto, los impuestos
que gravitan sobre el género prohioido; dejan de
entrar como antes, y for1nan un vacio en el erari'o. Una contribucion que se pagaba insencibJe.:

f

menosprecio de lu le.y~s, los asesinatos,... los r&lt;n

to::.

[ 16 l · Las leyes restrittiivaa parctiilea det
mercio estrangero 1ur son onerósas al gobierno; por
IJUe para llevarlas a debido ef6cto, na es, nectsa....
rio crear nuevos empleados, aumenta!! lafue,za,,armada, ni multiplicar -los resortes opresivos; porque
los empleados destinados para cuidar de lo ,w prohibido, cuidaran sin moyor trabajo de lo proliibido1
(15) .fll prohibir una mercancía forastera, se y además qtie ya se. ha diclw, que todos los in,:.;
anima la nuestra de igual clase, se siega un can,al te:resadds en la prohibicio"n, celaran el contrabandi
por donde no corria agua pura, q,ue fomentase nu- mas qtte todos los resguardos, y sin necesidad de
estros plantios, sino lava volcánica que los arrasa- emolumentos 'del era1ió. . Es verdad que )os_ im~
ba: se deja sin o,cupacion á muchos hombres que puestos que ~ravitan sóbre el glnero p~oldbido dela tenian en otros países, y se ocupan muchaa Braa. jarán de entMr cm,.o antes, y forman 1i.~ pasqje,
zos pi-opios en crearla y practicarla: se interrumpen ro vacío en el erario; pero desde que la iú&lt;lústriá,
muchas negocirtciones pendientes de hombres estraños; prop~a. progresa, !e ofrece u.n inagotable y" (!,b~7r¡
pero sejJmentan otras Je hombres propios: se pa- dantisimo manantial de recursos se~·uros, [bueno u
raliza un círculo inmenso de actividad en el pdis d~ áy_unar un día por comer todo el año l por los
donde se i·emitia; pero se fnrma este mismo circulo i.ftmeros y accidentales de que le privó; sacand11
de acti11idad en el pais donde se recibía: por ulti- de este modo al gobierno nacional de la· degranw se condenará, tal vez:, una fraccion de lapo- dante tutela estraña á que lo circunscriben la neceblacion que remitía, a la pobreza, a la ociosidad",_ sidad de c9ntetnpórizar con los detpropositos é iii;.'
á la desesl!eracio~; pero. se eleva la nacion queJo,- Justicias. de' las naci?_ii~f .:l pei-'~?rutá. que pagan ~.
menta su industi:ia propia, a la riqueza, li. la ac- la bolsa del consumidor; , los. derechos de los artitividad, a la civilizacion: ni aun la caridad cria;.; _ cy,los del ·comercio de lo .exterior' [ veanse las pro.:.
tíana, nos ecsije nuestra muerte pai-a que óti'o viva._· téstas de Pérrin_e]. La. contribucion que se pagaParece qne el espiritu de Maquibelo .transmigró _á ba insenciblemente, se puede substituir gravando con;
este articulista,
der_echo_s prudentes l()s efectos que el pais construy4
para reemplazar los prohibidos, e.•ta contrtbucion
Los pricipales objetos de exportacion de Ye- se sástisfara con múcho gusto por.que au'Tf&lt;/ue es un
tacruz de ~fertos indígenas segun las declaraciones gravamen, pero hay de 'donde reemplazarlo, 'y por ee
de la .flduana y tomando el termino ele mttcltos cqntraril&gt;: cuando se pag11, una contribucion por efec~
años era á saber.
to de la industria estraña que 'perjudica la propia;
Oro y Plata en barrás, i) amonedado y obje- se hace con mucho desagrado, _po,.que n8 solo se sitos de platerfo , , , , , , , , , 17.000000 de ps. ente la contribucion, sino que no se puede reem-..
Cochin;lla (grana, granilla y polvo de gra- plazar en el mismo renglon; cuma efecto de indus- ·
na) 4.000 zurl'ones por valor de., .. • 2 400.000 ps . tria nacional [e].
.!lzucar. •...•....••••. -. •. 1.300.000. ps.
Harinas por el valor de • , ... 300 000 ps.
[e] Un moderado derecho de tres á c1wfro pO'r
.Añil mejicano, po-r el valor de ... 280 000. ps. ciento qae se impusiese sobre las mamifa,cturas del pa;,s
Carnes saladas, legumbres secas y
que se quieran fomentar con la prohibicion de las de
otros comestibles ..•.... , ....... 100.000. ps. igual clase estrangeras, podría conciliar todos los
Cueros curtidos . •...••... , • 80.000. ps. puntos de interes, que están en contradicion; pues
Zarza parrilla, ..•. , • , ... , 90.000. ps. además de asegurar el crecimiento de nuestra ·inVainilla . ..•.•.....•. , . • • • 60.000. ps. d1istria, el erariu público desde el primer dia que ·
Jal,apa •..•.. , , ... , . . . . • • 60.000. ps. empezase á cobrarse el derecho, contaría con una
Jabon ... . , . . . • . . • . • • • . . . 50.000, ps. canti.dad que aunque no llegase de pronto a la que _
Palo de (ampeche...... . • . . 40.000. ps. ahora percibe por dichos efectos, sería mas segura~
Pimienla de Tabltsco .... , . . . 30.000. ps. y ' i'L la vuelta de dos años tal pez excedería mucho
, La exportacion por Veracruz de toda clase de aquella. Del mismo derecho y sin perjuicio de ·
de produccioJles fué en 1.802 de 37.447.367 ps. completar el millon de pesos de su primer Jondo, de
No hay datos estadisticos actualmente para probar beria señalarsele alguna pai·te ál banco nacitJnal .
la. declinacion de nuestra industria; pero s, puede de avío, pues si'lt duda, este establecimiento debe ~
creer que ha bajado mas de la mitad, teniendo en llamM toda nuestra atencion por algunos años. El
consi,deracion que lo que mas .se extrae en el dia consumitlor no quedaba muy gravado por este de- ·
es plata y g,·ana, por que son privativos de nues- recho, y sobre todo aunque pague un cuatro por ·
tro suelo; pero efectos de nuestra industria manu- ciento mas sobre algunos · renglones, de btuna gana
f lM1.tft'era y ag-ricola, se puede creer que no se es- lo hara cuando por otra parte puestc,, en acciOff
tratm la mgésima parte que en aquel año contando activa y favorable la industria del pais, todo es ,...
todo lo que sale por todos. los puerJos ~ la republica. curso para-- todo,.

�~o~ _el aban~ono de las ocupaciones ~tiles, 1~
-aficion á la vida vagamunda y bandolera, y todos.•
· los vicios que traen consigo estos elementos. [ 17]
No sabemos qué ventajas puede haber capaces de equilibrar tan grandes inconvenientes.
Si las hay, no las ha demostrado todavia la esperiencia. [18)

le encarecio 1n l'Oluntad sincera por parte, de
S. M. la reina, de acelerar la deseada ~conciliacion entre la antigua madre patria y los nuevos estados independientes de America,
·
Asegurado de estos antecedentes S. E. el ·
presidente de los Estados-Unidos de Mejico, y
obtenido el consentimiento del senado, en observancia de la constitucion de la republica, se decidió · corresponder á las amigables demostraciones del gobierno de V. E. nombrando un en·
viado extraordinario y ministro plenipotenciario
cerca de S. M. C.
Bajo este carácter, con cuya investidura se
me ha hc¡nrrado, es con el que tengo el honor
de dirijirrñe á V. E. y de informarle sobre l~s
sctntimientos de que se halla penetrado ~l gob1erno _mejicano, asi bien como de sus ~1r~s Y
disposiciones,a fin de que la noble obra mdicada.
tenga tan pronto como feliz suceso.
Por mi parte, me ha inducido a poner ya
en ejecucion las instruccione~ . de mi gobiern?,
la confirll)acion que he adqumdo de las segundades espresadas, por la repeticion que de ellas
me ha hecho el sr. general U. Miguel Ricardo
de Alava, enviado estraordinario y ministro plenipotenciario de S M. la reina de España, en
esta c6rte, en las conferencias en que he tenido
la honra de tratar sobre este asunto con S. E.
Para descansar con plena confianza en la ~alabra del Sr. general Alava, sebre la calidad
de su caracter oficial, concurre felizmente para el caso, el ser ITI\JY de tiempo atrús
qmocid~s y apreciadas por los mejicanos en ~u
~ismo suelo la franql'eza y lealtad que const1-tuyen el suyo personal. Des pues de asegurarme
en los terrninos mas positivos e1 deseo de la.,
reina católica por la paz entre ambas Ilaciones,
y la fundada esperanza que S. E. ha concehido de que no se interpondrán obstaculos insu,,
perables para conseguir tan digno objeto,
con,
. cluyó con anunciarme, estar autorizado para ofre-_
cer amplio pasaporte a cualquier negociador me1jicano dispuesto a pasar a la corte de Madrid_
/ bajo la garantia de todas las inmunidaries que
por derechos de gentes corresponden a los agen-,
tes diptomaticos, respecto _de ims perso,,as y
pmpiedi:ides
[S. C.]
• • • • ·¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡iiiiiíiíiiiiiiiiiíiiiiiiiiiiiiii¡'¡¡¡j¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

a

t.EGACJON

DE

Los

CERCA

ESTADOS UNIDOS MEJlCANOS
DE S,

•• B,

Copia de la comunicacion dirijida al presjdente del.
consejo de ministros de S. M. C. la reina de

España.
Ecsmo. Sr. ,-El gobierno de los Estados
unidos mejicanos ha sido informado por su minhtro plenipotenciario en Paris, de las conferiencias que a fines del año pasado tuvo con S. E. el
duque de Frias, embajadador de S. M C. la
reina, en la misma corte, r!llativas á las disposiciones del gobierno de S. M., para celebrar
tratados de paz, a1histad y comercio con la nacion mejicana, solire la base del reconocimiento de su soberania y absoluta indepen:!encia.
El resultado de dichas conferencias fué las segnridades dadas. al ministro mejicano por el du'lue á nombre de su gobierno, de hallarse ~l
mismo animado de aquellas disposiciones, si por
la otra parte manifestaban iguales intenciones.
El gubierno mejicano ha visto con placér
que la declaracion del -embajador español en
ris, guarda perfecta conformidad con la que· el
lllinisterio de S. ~; C., ~izp,,acerca de este-~
gocio ante el estamento dé prócuradores el 3 de
diciembre ultimo _y muy particularmente con las
manifestaciones de V. E. consignadas en corres~
pon&lt;lencia directa al sr. general Montilla, primer
enviado de la republica de Venezuela para tratar del mismo negociado. Está instruido de la franqneza, buena fé y amistosa espreaion con que V. E.

Pa,~

0

(17) Las leyes prohí,bit:v11,s del comercio no
tienen una tendentili inmorql: yri f'-,,-l?i didw porque;
el contrabando es mas fácil dc. contener, y potque
· en pos del menosprecio ele l,,1 fry2s IJUC nojavorecen
el bienestar inrlZ1&gt;idual, ,de -lc:s ¡;;eshrntas, de los robdos, dell_ ~bmi1ano
c•cup:ic!o:;e, por ni, útiles,
C 1a, a,1c10a a fo Vi- a vagu:-1E'nU,ci, 'iJ bandolctct,
_A
JL.....
_.,
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Í¡ l,, JI , lí.¡~ ('\\
y de todos los victos que traen consigo estos ele.,\
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>. ·NUM•. 47,'f,

GACETA.
CONSTITUCIONAL»'.·
DEL ES-TADO LIBRE DE NUEVO LE·ON.
·-----------~--Del jueves 10.' de Setiembre de 1835.
--Uttu.tela si~-;;;;;;:ratio reipublicre gercnda est ad utilitatem eorum qui comissi. sunt, non eorum
quibus commissa est. Cic. l. offic.
._.
. .
:
..
.
.
Lo mismo que una tutoria: asi se han.de eJercer los cargos publicos no. para uü~d ,de los
que gobiernan sino para la de los gobernados.
. · ,

CONGRESO DEL ESTADO.
Sesion

f¡ abogados _de ~ejico, aco~pa:ñando el -~~specto
!! de una obra titulada leccwnes de prqcttca frren•
del dia 19 de -Febrero de 1835 i se mejicana, que va á · dar' a luz el _Sr. D.. '.Ma:.,

Inucl

::sµ~_

de la Peña y Peña·, ma~tratlo' _deJa
corte de justicia y ex~recto(
m!,SjnO
•
! colegio: á lás comisiones de justiciá -~ -~sirucA probada la acta de la sesion antenor, se / cion ·publica. Se puso a ·dísdtÍSiÓJ! en', ~;/o .de~
dió cuenta con los oficios siguientes: uno del go- 1 bate el dictametl que abtió la 'OiputMió_n peh.
b!e~no acusando recibo al C;ll que se le comu- · manente ac~rca. del expe~en!~JI~'-.
meo el ac11erdo de esta Jeg1slat•1ra acerca de la Ecsma. Audiencia del Eétad'o •~~fnii4&lt;&gt; €\ ~onpropnesta one hizo al gobierno el ciudadan~ Lo.: secuel'lcia de: la,·11ol~itnd;1 ~ºhi',tk~- ·elciu1·enzo 1\1ito'nio tle ~lelo ofrecícudo dcsempcífat&gt; datlano ·Bartolomé Gardá' con el ob,i~to de lega"'l servicio de la irnpl'enla: al archivo. Con ot~o )izar su persona para obtar la escribanía pµb!i.
del mismo gobierno ú que acompaña en _copia ca numeraria' de esta: ciudad: y _declarado su_;
los l'eclam~s que han h1:cho los ~yuntam1entos ~cientemente ~iscutido, se se~al6 liL _s~ston proi:cle Monte-1vlorelos y Mann de los dineros de sus. suna para' el 3. 0 A moc10Jf· del . Sr. Garcta
fondos municipales, de milieia y al'mnmento que se presentó' el expediente ii.lstrtiido ·sobre la· dese les pidieron por la administracion anterio: con marcacion provisional de ' limites, •de _la capital,.
1Uotivo de lo ocurriJo en lVIatamoros el ano
acordada por el congresd"'á consecuenc~a _de ini1833: a la comisiPn de bcíe11da. Otro del mis- ciativa que al efecto hizo él gobierno, y sobre
mo acompnñando la cuenta que te remitió el la declaracion de linea ~ivisoria entre la· 'Villa
nyuntamiento de Linares rle los productos de ve. de S Ni&lt;Jolas Hidalgo y el distrito· de Cañas, as!
inte y un días de ngu_a que d~sde el año de 182~, como }os expedi~ntes que en co~secuencia _del
JW!icen en :trren&lt;lam1ento a,gunos de sus vee1- acuerdo que ,,contiene, :Connar-on-. los ayunta11.11ennos a razon de dil'Z pesos anuales por cada dia, tos sobre los limites de sus respectivas jurisdiccuya JH'OjJieda&lt;l se cues:iona _ent~e el mis1!1:-' ayun. ciones: se acordó pa~ase' todo a una cómision
tuini•_•nto y aquel vecrnrfo no: a la comis10~ de especial cle gober:ijaoion que nombró ~a asaroblee.
propios y arLitrios. Otm del mis~10 gob1ernn: i¼ propuesta del Sr .. president_e com]!uesta d~_los
contestando al _,,n qw: se le c0rnnmca el ac,1- \ sres. · Cepeda, ~arc1a y Marnne~ .. , La com!s1~u
(~rdo de, h_i leg,~atura acc;-cu. 110 _que se le ~bo. de Jcgislaciop. dio cnenta con_ el ~11,pt~~en s1gmne- al 011c¡a\ ~- ~ de sa ~ecretana D. Luc1ano ,entc.-.Honorable A,samb1ea.,:La sohptud de D.
l~spiuosa el 1rncldo integr1.&gt; de cuare.ttn pesos men- ·Juan Mateo (Jarcia sobre,dispensa .de dos años
sa1ts concedido á die ha pla,:0: al ::r.::hivo. Ot:o y ·meses de practica para. recibi~e de escrihanQ
rernitiend0 las cuentas qw~ D: ,Juan· Margam publico numer¡1r,io (le esta ciudad, no ha ve•
· vQelve
r:r:esentar cb lo,; ~auda1cs del Estad_o (nido
esta legisl~tura por el _P_rgan_o _lleque mane_io su padre D, M1gw_l en los tr:~~ pri~ bido cual es el gobierno. La ~orm¡;;on _de l_emer.os mese,, :lel año de 183~, Y acomp'.rnan~o gisla?_i~n ,pre~in4i~~?º de. esta cirounstanc1a, ~oi''
copia .del oficio con que el citado D. Juan se consistir en nne\:a txmahdad, que aunqne debida
hs diriji,1 ;d gcfo de ha,cicn&lt;la_ por cuyo conducto es.· dÍspensab 1e, ha comm;rado su atencion ~l. asun~.
'- le -fueron. dcvuelt~;, al cumplir con, el acue~1--lo !'to principa:1, y no puede_ menos. que ad\'ert1r q~e •
de la l~g¡slaturn (,e 7 del actu~l: a la con~isron íl,el S()!i~itante ,no_ ~eternuna _el tu.•:mpo de la d1s.
&lt;le_ hac~enda. Otrn del ~y_untarrnento de; Oade, l¡pensa qu~ ín_ipe~rn~ y la. resoluc~&lt;?n de V. :~.9,-,
f~lia ~11!1e.nez Gil q~1-~, :n1;ctt~ se l~ ,c¡:my!&gt;Y~ aj ,,1101:abilid.~cl ,rrec1s~m@te cuando foere ~cse!l~1-t,l~
aumento de un alca¡dc de 1ns!':nem y do~. :e- _.ta,l petlcion,. ~abra de recaer sobre tie~po, de-:
g-itlores municipules: · a la corrfü~on de. p&lt;:¡t!c:n- 1 termiqadó: pCi&gt;r otra parte, segun l?~ _1nfor~e-.
;p,es. _Otro lle! Rector d~l coleg-10 nac1on~l d? 1.que privad,;ménte lil\ tenk\o la c~m1s~on~
ag,.
J'

Presidencia del

•

Sr. Martinez

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d!riM :'. -~

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�!ic'i~Íhi~-~O" fla: ~tactidado la tercera parlé del cion se comunique al gobierno, nl ~oder judi. ·
tiempo que la resolu11ion u¼tima .vigente presctl. -cial, at. gefe de hacienda y ayuntamientos para
be á los qué intenta'n reeibirse de ~ripan~,. que , confórdle al art. 114 haga:n sus_ ~é!amos
y es el de ·cua'tro años, lo que i~dute i cr~: u observacion~s dentro '1el term)no ~e tr.es secon algun 'furíd~ento que no posee .. este- , inai: mal}.as contad~ desde 1a comunicac1on que se_
viduo la ñrstruccíon bastante para tim. gravf~ les 'haga por Jel gobierno.
..
importantes y delicadas furié!Í6nes. P-01• -lo cüal
Y por. t'uanto eLinteres del. Estado e&lt;:SIJe,
augeta a la deliberacion de la asamblea el a-cu-, que, mientras obtien,e la, fuerza de- ley el dicho
erdo siguiente. ,,No se admite y en conseclkn- _ proyectó! se observe en calidad de decreto _procia devuelvase por conducto del gobienio al cnr- · visidnal, ·habiendólo jttSgado asi las tres qumtas
dadano Ju:an Mateo Garcia su solicitud sobre , parte&amp; del -congreso-: usando este de la facultad
dispensa de tiern'po de practica para reeibirs6 de que Je cl!impete c'onforme al articulo 116, orescribano." Puesto á discusion y declara&amp;o de dena y manda: que sea el dicho proyecto de
obvia resolucion, fué aprobado. ~ dió cuenta ley o~servado en calidad &lt;le decreto provisional.
con un dictamen de la diputacion ·. pertnanente, : ,
Téiiclralo eí;ltendido el gobernador del Estaque dice. ;,Au~usta Asamblea. -Abunda en jus- do, marulatttlolo imprimir, publicar y circular á
tiéia 1 y ütilidád publica• en concepto de la coffii,. quie'ffes corresponda para su cumplimiento. Monsion wmanente, la solicitud del ayuntamiento de terrey setiembre· 7 de 1835.,--José .!lntonio .!lma,.
Mdrelos
que se Je permita extraer del dó Pdmt!ca, diputaido presidente.,-José Ra,Jáel de
fondo municipal la cantidad de trescientos ochen- la Garz-a; diputfldo éecretario.,-Jos-~ Marta Gtm,..
ta ·pesos" para invertirlos en la cón1posturá :tales y· Canates diputado secretario.
.
.
dtll camino qu~ guia ~. esta ciudad desde la cieI&gt;or t;;mto ro.ando se imprima, publique, c1r
:11ega situada. en el paraje nombrado Pil6n viejo, cule,- )7 se Je, de el debido cumplimiento. Mon~
liasta el arroyo inmediato á la cuesta ~e sus terrey 7 de setiembre de 1835.
fornas: pifos ya se . átienda abstractamente á la .lútvn, -.Né¡HJmúétna -te la lJ-a,,za y Evia.- Pedro
conveniencia. que resulta al Estado y particular:.: del Valle, Seoretarie.
~ente al .distrito de la reparácion de los cami~
nos que facilita. él come1;cio y comunicaciones
d~: ~toi?. g~,~r&lt;&gt;í )á ~, qqe ~no de Jos objetos .lleta .-lei pronuiiciamiento del :Valle de Rioblanco.
Qrdman9s pqrque. Sf! qstab1ec1eron los fondo,a_ mu.., .
En el valle de Riob-Ianco a los veinte y tres
fllcipales i,de, e~t~;'
eri
que los materia; dias del ·mes de agosto de mil ochocientos trefe'.s y traR~jP, el~ ,ó-eM~rtos -t;isadós en eL:n.ris ·!
- ··
· 1 •
rl#.§i:&lt;ii(
~ri:;f,m~~~º!:~:;stºq!:
~~~~
1".L.~~~!
.~pJor1,JP,t;lltf': ljen~n~a,
nl · efütlto se'1ton-11&lt;1ctlron-, se dió 'lectura,
la
Y1,Pº~; ~ T,1S,mo -~lf~,,
la aprobacron ~e Ja circular del supremo ,gobierno fecha 7 del pasaIeg1sla'f~r~ .¡i_ cuyo.- examen presenta la com1sion, do,. y enterados de •efla los señores que come!·opo~icióú, sigu~énte.-,,Se fa.lculta, al - ay1:1n- ponian la junta, se discutió sobre_ los articu los
fa_mi~nt&lt;:, .. de Mon~e:Morelos p~ra . que extraiga que contiene el acuerdo del honorable congrn.
ae los fo~dos mumc1pales, tresc1cntos oc.hénta pe,. so •del estado con el objeto de fijar su opinion
808 que i'nvertirú en l• reparacio,ri · d~l. ~ai:nino este pueblo sobi·e la variucion 6 continuacion del
que _co~d.uce ~ e~ta capital, desde la éie:~ega del actua;l sistema, y despues de una detenida conl&gt;~,'rl3:Je 1no"mórade&gt; Pilon Yiejo hasta el arroyo in- ferencia, se resolvió por unanimidad de votos lo
:füed~ato
a l;t c.uesta . de. sus lmpas.".. , , , . , · . srgtnente.
· ·
• ,_
(Se continuara.]
Art l. 0 El pueblo de Rioblanco deseoso
¡de no errar en un asunto tan delicado, se conforma con el voto gral., que en plena libertad
NÜTICIAS úEL ,ESTA.DO.
.dMlare ,Ja nacion sobre conti11uacion ó cambio
del actual sistema.
Gobiefno del Estado líbré de Nttevo Leon.
2. 0
En caso de que este continue 6 se
.;;..;Jiía,n . Nepomucerio dé la Garza y Evia, gober- cambie,
no se admite variacion en cttanto á la
riáiloi- -a~} Estado libre dt Ntiei:o Leon, á todos sus
religion que profesamos, é independencia de la
h~bitantef -~~{º. saber: 9u_e e~ honotable co,i.gréso del naeion.
míSinO . fiis decr4tado lo siguiente.
·
la debida consfancia ~e sentó esta
· · Num. ·::ltd5:-:---Se ha propuesto al congreso actá Yqueparafirmaron
los individuos de esta mu1.th' tJrofectó ~-e· ley dél tenor siguiente.
Art. .·unicb:. Se proroga, eíl su totalidad nicipalidad por ante mi el infrascrito srio: doy
por· los añós de. 1836, 1837, y 1838, el privile- fé ...... Siguen las firmas.
gio ~dnced!do por el decreto numero '370. (*)
· · Y hab1éndo sido tomado en considé"raéion
.NOTJOJ.118 N.9.0IOX.JJLES.
discutido el dicho pr6yecto, resolvib.' el congf~ó
que
Conforme al art. 113 de la c6nstihiRÉIMPR.E80 .9..JYOT.iJEJO OOJy
.· . .
.
·, ;

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ta.

P,~frtc{}~r~ ·~

. ,;~i~ª.

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fin a

;~@ ;imiu;Wt¡eéf'.. .... ~. ~:-=-~~,:u~~.::.

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JUS.

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;e:i~iflela_J:se~d~:!:.s:{ !f::;d:e:::i

(~) El decreto á que ál.ude ~l - ~ifferior
p_emite á los es_trangeros er ()Oui~r~ió ¡ti!'' níen_u~: D.
.
deo en, esta capital por quince d¡as _:c·ontados' . '' iario del gobierno supremo dt Mejico,
l{esde '~l primero de su feria; y :pó:r el mismo
·num. 81.
térinin:o ·.c?n?~d~ ·. esencion de d!frechos ·á los·
Ni la a.utoridad de lqs ~scritores, ni el ejem~
efeétds liactonales.
·plo jde graud,s naciones pueden resistir á la fuerza

�dé ta raMn, n! ~ .las Tfi_eciofte~ de Ta ~spérie!ieitt.

.

Ottá elatJ ·"e nu~Mad et

,t tt.~n1ta&lt;9o pes¡";

Las leyes prolnb1t1vas tienen en su favor aqúe .. t1YO de estas excomumones oconónucas. ·Ordi..;. ·
}las pnmeras armas, y en contra estas segri1i~ ttariamente el espíritu que las dicta, es el desee,
das. El asunto es vasto, .y la· cuestion- ·teñida: de promover l1;1s fabricas nacionales, twitando 1~
sin embargo, es de ·tanta importancia, sobre to- peligrosa rivalidad de los producto11 estrangeros~
do en la epoca actual fecunda en circunstan- [ 5 J IlHté solo dato prueba que los . :próducto~
ci1l8 políticas, que renuevan y dan un'irtlev:1Yeer estran~ros; fon· mejdres y mas battl.tos tJue los
~ l_as naciones,.. que llC! eodemos prescindir de nacior\alés, porque si no, inutil seria · ptdhibit
rnd1car los . -puntos pnnc1pales en que se apo- a_quellos, cuándo la calidtid y el precib füclfna•
yan los enem1gQs de estas medidas legislativas. [ 1]
nan la balanza en favor de cstoi,' (-0) Ordiná,1,
¡t;j
l. Las leyes prohibitivas del comercio son - - - - - - . , ¡ inutiles. í2] Cuando se prohibe un género es '
[ 5] El mejor medi" de estimular la a'pficaeihn',
porque t~ene- entr:i-da y consumo en el pais en que es ponerle por delante el abvndant• prridfl,cto, e,ta ' és
se prohibe, y s1 entra y se consume, es señal la mácsima q"e ·á tolltJ,s las nacioiie, podero,as' la•
de que los cqnsu~idore_s encuentran ventajas tan- ha_ he•ho grand-es, allí no ,olo at prohibe ,el efecto
to en la mercancia misma como en el precio. }}::rpeli~óso,4:f · estrangero que ee quier• fornt.rltat
En ~ste caso, la proh~bicion, dejando en pié la , en casa, sin1&gt; que se· da11 premit&gt;, a; lo, que se de:..
necesidad y la conve111encia, exaspera los ani- dy;an. á su construcci(m: las !,ecciones de la esperü:nm~, coi:1tradic~. la opinion, [3] y abre la puer- cta ion las que han ae&amp;n8eJado esta conducta y it
ta a la mfracc1on de la ley. Esta infraccion se ella se han sacado grande, y propiclos ··resulta-.:
, ·
verifica inmerfiatamente, porque el interes, el de- dos. [á]
seo de ganar, son mas poderosos que todas las
[6] Ya se ha diclw t¡ne el méjot m(J'O,O'-aé
leyes del mundo, y porque esta misma infrac- mover la aplicacion es establecer el &gt;éwtim.ulb ·.. ·~rfl
cion proporciona ventajas pecuniarias, tanto mas interes, lo que en casa se consume y constr.uye 't&amp;crecidas, cuanto mas rigurosa es la ley, y mas do es ganancia; por que es: un capital qúe'.no se
severa la pena que impone. ( 4)
expatria, ni mantiene estraños, sino -pr61lie1N llhó&amp;

[ I] Las nacione.~ qtte conocemos por grandes,
lo son por la sabiduría de sus gobiernos, y aquell_a l~ han adquirido por las lecciones de ia espe,·wncw: y por la fuerza . dt la raz.on, h,an . sancionrtdo le!!es. ~estrictivas ,d comercio _estrangcro y ~f'Jo
estos princ1pws los que hace dos siglos eran mtsei·ables, hoy son colosos de poder: .el que no .consulta al que mas sabe, es uii imprudente, porque nosotros, (inculpablemente,) hémos incurrido en no consultar las prárticas de ¡meblos espenrii.entado~, par{l,
establecer; nos hallamos en to&lt;los sentidos, llenos
de penas: contestarérnos á los principales pu¡itos e~
que se apoyan los enemigos de aquellas medidas legislativas. ·
[2] LfJ, esperiencia, del.o que eran algun tiempo esris naciones que las conservan, respondera si
son utile1t o no las leyes prohibitivas, aunque para
de,vanecer el error del articulista, en nosotros mismos tenemos pruebas: cuando rejian muchas grandes y hasta tiranicas restriccio1'es al comercio universal,. tramos mas felices ,n recursos para vivir;
desde que nos hemos dejado seducir de mácsim•s
pfotoresca.y, todo es miseria, tod,o desconsuelo. Parece que es mas inop01·tuno el estremo lapso que el
restrictivo; segun las lecciones de nuestra esperiencia.
[ 3] La primera propo,ícion es insignificante;
la, siguientes son engañosas, l08 pueblos se co11forman ron lo que se les proporcima, · pues no pueden
prescindir de satisfacer sus' necesidades; pero si se
les tomara parecer, seguro es, que -siempre lo daran á favor de aquellas medidas, bajo las cuales
f!Uedan aumentar sus gocu, y romo que el trabaJO asiduo y productivo, es el vnico medio honesto
y seguro para conseguir biene,, indudablemente, el
pueblo siempre ha. ds estimar las leyes que k asepen dicho trabajo, y si algw.a -wez se cO'llforma
con lo contrario, es, ó pOTque no puede ·remédiarlo,
6 porque no coMCe el -origen· de sY mal. ,
( 4). Si la prohibici9n m~ve el fratule, tambten hay horérrs para caltiprló~

[a] StJlo en Mejico se cree por -algtmos· pe
un gigante de tiema · edad, arrojal.Ut., al· -suelo·por
un varan robUBto, y sofoctldo con la fuerza y peso de
éste,. pueda sin auxi'fio d-e tércerti, •despues ·de algu'4
tiempo dé 'liuha"vo'tt'eat~, ':'.~ y •~.á su
1 '.se h~
compétidor. -Sobre aff p1•í1dtipf&lt;v'al
m1entado en algunos escritos de estos últimos dias, que las artes se han perfeccionsdo, 'por el ~sti:.
niulo de la concurrencia con el estrangero: yo
entiett.do que sí alguntts icrtes han dtido algun paso
á la_ 'perfeccil:m: no sera· por la ~uri'1'i1tfa eón l08
itrtefactos esti·angertJ's, ,-sino por' 'los ·modelo11: _l¡i!é~es._
tos presentan, a rtUl!St1'&lt;Js arté'sq:itos, ,y princ-ipalmen'#!',
P_Dr que se httn intr'tJducido'ttlgt.no-i niaeatrOJ!, .ªªtir.:.
tiendose que solo concederé que algunas artes· se
han perfeccionado, si la perfeccfon consiste · en lti
forma, '11. g. que el frac, t~nga cojines á la altura de lás caderas, y que los zapatos sean muy
anchos en /igu1·a semicurva y de puJtta cortada
en mi concepto muy poco hemos mejorado en artes~
sinó es tl de hilai· y teger el algodon y esto uni-..
camente es • virtud de las excelentes maquinas y
maestros q1n algunos rnej1canos, y tambim buenos estrangeros, han introducido a costa de incalculables sacrificios, ya particulares, ya_ nacion_ales;
pero el resultado sera, que hallandose ~n desigual
competencia este recien nacido ramo , de industria,
con el muy poderoso estrangero de igual clase, aquel
quedará destruido hasta que la ciencia úonomico
política se estienda y radique s~b.sta_n~·ial~c~te, Íto
solo en los lwmbres de grande in}l.1,1;.i&gt;; sino en la.
mayoría de todos los miembros de la sociedad. Cu'ando no solo se lean, sino r¡ue se estudien los autores de economia política, enttnces se hara juiciosamente la aplicacion de sus teoremas a la11 'dr:cunstattcias particulares de nuestro pai.!; y bim
convinadas las reglas generales, con los hechos par:.
ticulares, los resultados serán muy faustos. ¡ Es mucho el consuelo que hoy recibe un buen mejicant,
ál ver tratar con interés ·el asun tQ que es ·d Jv.1f..
\'lamento de wcl~ las· s-ocieiktdef,
. •.•. .:.

,-.6éef!.

�ro

ñamente 1meeda, que· cuando ge hace la J)i-ohi~ esíuetizos de JQ •legislnciun y del bierno M' 11011.
bicio~ 6 la fabrica ,nacional no existe, ó ~sta parte á precipitar aquella época. Podrán, sl, sa..
en su infancia; y despues . de la prohibicion, )li car frutos prematuros; pero ágrios indige¡¡tos 1
las que ne existen se crian, ni 1'8 atrasadas ade- de corta duracion. [ 1OJ
lantan. [7) El consumo y el comercio sigut:Íl
(Se Continuad~
Sil giro acostumbrado, antes con. la autoridad
de la ley, despues en despecho de_ la,,Jey, y' ll.~
Jas armas ·y tribunales que la ponen en ejecueion... [8] Facil .seria evitar tan gresero error si GACETA
Nvo·. LEON,
~os hoi:ohres llegaran á convenc~rse ~e que Ja
.Monterrey 10. de setiembre de 1835.
mdustna nace espontaneamente cuando están maduros los elementos que la han de formar; cuando ]a agricultura se ha perfeccionado; cnanclo
Publicamos hoy el decreto expedido por la
sobra11 los capitales y ]os medios de subsistencia honorable legislatura a consecuencia de una inien fin, cuando el jnteres, móvil de toda ]a ma- ciativa dirijida por el muy ilustre Ayuntamiento,
quina económica, señala el momento, ápronta los de esta capital, en que consultando al forecunos, y- facilita la ejecucion.· (9] Todos los mentO' de las artes y el comercio y al impulso de
·los grandes elementos naturales que posee esta cae~
tnili"!'°s: por esto la, leye$ de la espe• 1 pita! para prosperar y engrandecerse, pidió se pyor,~a aconse;a_n que se debe prohibir todo lo que f rogara la esenc10~ de derechos a l_os efectos nac10far:il y economicamente se puede construir en una nales por tres anos mas en el tiempo de la fenacüm. Yeaso al economista Condorcet en su com- ria y el privilegio del menudeo que por el dependio de la obra. Riqueza de las naciones ¡,ag. creto num. 370, se concedió tambien
los es147.
trangeros por la .misma temporada. Convenci[7J No debe creerse al articulista solo ba- dos de la influencia que va á tener esta medijo $U pálabra, y contra las reglas mas n1ilui·ales; ~a en_ los progr~s?s del Est?do, tenémos la &amp;aes muy antiguo el axioma; donde hay lucro, hay tisfacc1on. de , fehc1ta;lo, y t~1hutar nuestros i:oemprendedores: ri hasta ahora no los ha haMdo, hres clog1os a los dignos miembros de la leg1s~
es por que aunque existen entre nosotros leyes pro- !atura, qMe as\ se ocupan de promover el bien~
hibitivaa, no- se hari, cumpUdo por que no abundan, estar de sus comitentes.
por desgracia, genios ,creadores, _esto es, hombres
Parecerá á muchos poco. pensadores que
de ciencia y esperier)cia en. la,.materia: que se fi- esta próroga es ruinosa
la hacienda puhlicn
jen 4~~~s-- ~ ~gm~~
y, ,e i¡er(Í l;Wan~ ~e~ ~~tado por que dej_a por tanto tiempo de
zar r ~ :Pflr:~1 ~
) d ~ ~ ~ P,~~~,1~1r )95._de;re~hos _que le corresponden _en la
1
ruin4ds,po,:,)\fl!JflP• ,.Las: empres~ ,que. Jwi¡.. en,.:.. hftral:1~1'.!eion y consumo dé los efectos que se espiezan en
~uy, importante ,·amo de alga.don, se penden, dtirante la feria; pero se enganan, po:calcularon bajo lµ, ,;r1;ncia firme de que el comer·. que el bien geneNJ.l y la riqueza de un puebb •
.cío estrangero q1Jedaría arregl(,!,do a las leyes pro- resú'.ta dei bien y de la riqueza individual esmutg(Ulas de prohibi,cion, ·si ahora se anularan tendidos al mayor numero posible de los miemestas, las empresas existentes tal ve.: quedarian arrtii- bros que componen la sociedad; y que esta su
nad~, y muy probablemente
ie• multiplicárian. ma de bienes se aumenta con la medi•la que no~
,Jl!/ÍKBt',as no haya frivilegic¡s esclusivos d. personas, ocupa, parece cosa tan clara que en rn1estro conno hay qui temer e abandono de _las empresas na- ccpto es por demás valorizarla.
ci,entes, ~ qú, f o.lten r;itras nueva:.,. porque el int,res propio, luego que ve gm·antías de un grande
.
.
.
.
lucro,. todo lo ·,mprende; las lecciones de la es- agricult~r11,, la abt!'.1,danc'.a de los•. cap.tales, y de
ier~cia sostenidas pJr la f uer::a d, la ra;on. a$Í. lo I los :medios de ~ubs'.ste7:cia;
ejectos de la pr~s..han dem1Jsirado con los !techo$.
~penda~, ~e la industru;t, Y es.,i, de las leyes sabta!l
,r
.
1 que para · re;re¡w:r
(8) .u.v a se ¡ia. &lt;z·;c,10
el\1!1- y patrwt1cas
(to) rri d
l •
•
·
contNibando hm¡ hoi·cru, y c.ñ:1dese, qiw cuantos :i
,
.,_ .º as ª" epocas son propias J!ªrn ern-. m,ts seaa los lnterezados en evitarlo, tanto mas ce- pezar a tr~bq,Ja-r_ en cosas hon_estas: las naciones qw:
lado ,i;st(l,ra .éste_: el dia que tonie,,,os cienfabricas ~y son r~c~s, ilustrad&lt;ts ~ Ju.ertes, no_esperaron _se
_nacjon~les¡:fle algoll,mes, y que este articulo ·se ha- nales part1c,i.la:res,_ ~o ob~tc~~tc, se. lw~1era opr_ecia,l{e. prq~{bi~i ~ .S:J,, entrada; poco podrá .trn1ersc do que e.;le _e_~?,:~om,~ltl, lwo,era , m~mtdo, cual es
.,, . -&lt;·or.•,.n.ba-.1 de e'l·
orq•'e
• 1 _ dosnacw_·
el
cmnezar, a fin de.. mee
la.
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entiendo que qniere decir esn de frutos prtrnat1tros,
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la agricnllurq 1;e pe1fecciona: · ni los ~ro ágrios {; ,i~dt~Slos; s~a lo q1ie fue~c; como
.ca}'Jitales, ni los medios &lt;J,e subsi-Ytem;ü.t sóbran, si no para .nosotros rcsu,,t~a beft~~icoe, i,ias que 1,~ sean
.ea por el· trabajo produclivo rste · solo se consi"'t!C
gus,o ~e lo~ 11~edicos poli.;cos pcr;,i• es monrec de
.por, el fiivor d~ las leii'es; y estas son las que
hat~ibre, 0 amqu·il&lt;tne por la pol&gt;reza y la rcvo~
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ritngWJ~ .,~e l0.6-ptteblos .que hoy $On podei-ozos, ha.1!-ª '. cai~o et mqná d~ recursos para adelantar. la lrnpienta de_t · Estado
cargo del
&lt;J~.:lustrui:. (odo lo d~be~ i! ieg(amentos prohibitii¿os,
}roylan de .JUier.
11;~. &lt;C(Llct(,lado~,. y ~Q~t1f-idqs . ~on ,severidad, fi4e'1id(J{I y to1Jstan~1a:_ -~.: 5{qro.;::.. _fo. P.~efec~~on_ de Ú:

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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1835, No 477, Septiembre 10</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>NUM.. 476.

G;ACET.A
CONSTITUCIONAL

:tEL ES'l'ADO LIBRE DE NUEVO LEON.
Del jueves 3.de Setiembre de

1835.

Ut tutela sic procuratio reipublicre gererr.da est ad utilitatem eorum qui comissi sunt,

no~:· ~ortim

quibus commissa est. Cic. 1. offic.
.
Lo mismo que una tutoria: asi se han de eJercer los cargos publicas no para utilidad de ÍO!l
que gobiernan sino para la de los gobernados.

CONGRESO DEL ESTADO.

1828, la que, yá se vé, nó es del resorte
del poder legislativo del Estado por el prinei.
.
1 pio trilladisimo de quP. solo puede enmendar,
Sesion del dza 14 de febrero d(! 1835. 1 correjir, ó modificar la ley, aquel que la estable·
1: ce. Por esta razon y por que la espresada ley
Presidencia del Sr. Martinez
: ordena en su art. 17. que nó ~e concedan car•
tas de naturaleza a los F-ttbditos ó ciudada-i Concliiye.]
nos de la nacion con que se hallen en guerra los Estados-Unidos mejicanos, cerno lo es Ta
El unico moth·o de gravedad y peso en con- España, de cuyo territorio es natural el solicicepto de la' comision es · el de haberse de ocu- tan te, la ccmis10n presenta- á la deliberacion del
par en la liquidacion de los inte~eces qu_e re- congreso las siguientes proposicionés.-1. = Nó
conoce el Estado en la contadur1a de diezmos es del resorte del congreso, la dispensa que int·,por los productos que corresponden de este ra- petra eL Español D. Hipolito de Hoyos.,2. "'
mo de tiempo antelior; liquidacion que se ha Dirijase al gobierno su solicitud para que la demandado activar por esta legislatura y que es vuelva al interezado." El que discutiifo y de.
de suma importancia su brevedad á que se pon- clarado así mismo de obvia resolucion, fué aprodrian trabas si se obligara al contador á ocupar- hado. La comision ele hacienda dió cuenta con
se de otro encargo que demanda una atencion el dictamen siguiente. ,,Honorable Sr.r-La cdesclusiva como el de alcalde 1. 0 de esta ciu- rnision de hacienda impue~ta del oficio del ayundad. Ademas de esta consideracion obra la d-e tamiento de Galeana relativo a que se le aprueque el espresado Morales por lo respectivo a be el gasto de seis pesos mensales que acordp
Ja liquidacion de los productos del ramo deci- proponerle de sueldo al ministro de vara ó almal debe conceptuarse como empleado de la ha- guacil que sirve para llevar
efecto las dispocienda del Estado, cuyo gobierno le confirió tal siciones de los juzgados de aquel distrito, dicfl:
cargo, y segun el articulo 13. del decreto num. que tomando en consideracion el pepueño · ve...
179. debe estimarse esento de cargas consegiles cindario interior de la villa de Galeana: tenien,interin se purifiquen las cuentas del espre~:ado do asi mismo presente que como opina la
ramo. Por tanto la comision de legislacion pre- mision, este no debe salir fuera &lt;le dichá Villa,
senta
la deliberacion de la azamblea el sigui- haciendosele su ejercicio menos laborioso; y con•
ente acuerdo.-,,Se declara esento de cargas con- jeturando por ultimo, que el referido mini~tro de
segiles al ciudadano Pedro José Morales inte- vara, reuna el oficio de alcaid1o, segun parece
:rin concluye la liquidacion de las cuentas del indicarse en la solicitud del nomÍnado a)'untáJamo,, de diezmos que activara el gobierno; cui- miento, no solo analoga ,sino· conforme á lo predando éste de q11e la junta electoral proceda á venido en el articulo ultifuo del decreto~~~nombral' otro individuo que Jo reemplaze en las 153, sujeta al ecsa~en d,e V. Honorabilida~ el
{unciones de alcalde l. 0 de esta capital." . El siguiente unico articulo. · ,,Se aprueba el gasto
que suficientemente discutido y declarado asi de seis Ee.sos mensales que para pago de un
mismo
obiia resolucion, fue aprobado. La ministro de vara, 'extraerá el ayuntamiento de
misma comision 'dió cuenta con otro dictamen, la Villa dé Galearia de sus f~ndos de propios y
que diee:, .,HoH_orable Congreso.-La solicitud arbitrios/' El que discutido y estimado tambiei:i
del español O Hipolito de Hoyos a mas de de obvia resoluc1on, fu~ aprobado Con Jo q14e
tener· la circunstancia de no haber venido al se levantó la sesion á que n6 asistieron los Sre'
cc;,ngreso por el conducto del gobierno c01no es• P,arás, Sobrevillá y Valdes, el primero por en(er~
7fa mandado, se versa sobre dispensa de nn re- dad, el segundo por n&lt;;l b~ber¡¡e presentá&lt;;lo, 1
fiu!sito q.ue ecsije la ley federal de 14 ele abril il \tltimo ~~.14:llQ~ia.
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~TlClÁ'.~bEL ESTADO.
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Jlcia del ~nciam.i&amp;ilo

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votacion por escrutinio secreto, y resultaron elec•

. 1 to~ ~ ciudadaMs Juan Jose ,Sis.ne~ el Sr.

Pila 4; CerrN) cu~ D. JiialtNepomu~no Vaes de Benabl~s, Ra-

món Ferl\aüdes, Fraii~isco Davila, y Jos~ Maria lzasi,, y. habieunose hecho saber a los 1.wmEn ia 'Villa de Cer-),;6 a veilte. y dort t\1lt br:\dos p~ que Mmpllesen ctíi este ~ncargo
julio dé 1'!.il ochoeient,Jr 1.-Mirt~. y cinéo, rettni~ que le. Htl:liia c.oílliMio el puebló se lt1vantó la
do en sesion éstraocdi!larÍa el ilitstre ayllntami+ sei\ioti, Y finna esta ac;ttt t,U . S6ñoria el ayunento constitucional, ·el Sr cúta l'atroco iiterin~ tanüentó por ant,e • mi ~1 i,;~ret~io de. que doy fé.
D. Joaquin Soliz y los vecinos prindpales del ..=:Frartcisccf Bohe~o',--.Jeslts Onof~ de la Garza.
puebl? que fueron, irw•taJos por S.S. SS. con -r..Juan José Lozano.--Manuel M~rtinez --,Felizel .objeto de darl'e el dd:iido lleho al acuerdo Flores-'-buis Martinez.--,Baltazar Marlinez. Srio.
del
Han;i,Bhle C-mgrt'SO del Estado feIncontinenti siendo a las cuatro de la tarébá 6. del corrie:rJ.te sú6ie manifestar franca- de el mismo dia reunido en jllnta de vecindario
Il!ente su opiriiJn. seg_un tos puntos á que se este ay•mtamiento presentó la comision nombrada
confrae, han re.mPlto ia corporacion y su ve- en la mañana de este dia el dictamen siguiente.
vencindano aprolnr los articulos siguientes.
-,,Muy ilustre ayuntamiento y respetable vecin.
l. 0 El ayunramiento y vecindario de la dario: la comision nombra.,fa h!Jy mi!ctmo para
Villa de Ct:rralv,) se sugetan
Jo que los re- manifestar al gobierno de la capital la opinion de
P!esentantes de su Estado hayan acordado ó hu- este pueblo sobre los particlilares á que se conhieren de acqrJar e )I} motivo de las facultades trae la circnlar de 6 del corriente y artir.uios
.-~e la capüal del mismo les cometió en la actual que incluye, satisfechos de que nuestros conciu4:uestion que se vetltila en lá republica Mejica- dadanos siempre han estad,&gt; y estan animados
, '1ª sobre su reforma de gobierno ó reformai en por el bien publico; nns propondremos pues se. ._., COQstitucion por ignorar las ventajas que pue- guir la o¡,inion que se generaliza en nuestro Es-dan resultar á la nacion e.n el cambio de go- tado siguiendo la senda que nos abre el mayor
bierno.
numero de los políticos de nuestra nacion. Mas
2:. 0
Del mi~m'.&gt; modo se sujetan a lo que cuc1ndo por un convenimient0 vamos én · busca·
el B. Congreso del Estado hubiere acordado con de la paz y libertad que deseamos, y en ca,tespe.cto a si se admite el cambio de gobíerno torce años de federalismo adoptado no se ha· po-'
Y se declaren convocantes ó constituyentes lás dido sistemar; sin embargo nos sostendremos
1at:tuales cámaras de la union.
.
de hablar como maestros en la teoria y aun de
. . S. 0 . Q11e se de cuenta con este acuerdo repetir u:pa opiuion que nuestro Estado todo tie.~ E. S. gobernador del Estado para,que s . .E;, ,ne erwtida ~n los. podere~ amplios con que esia •dé a. la Eesma. diputación permahente ·, para , tan revestidos nuestros diputados ~l congreso geJos demas fines a que se contra.e el art. 3. o de rreral; en esta atencion la comision estiende· el
. la circular fecha 6. del corriente.
siguiente dictamen." Art. l. 0
Nos adherimos
_ Y para la debida constancia lo firmaron ~n un todo á la unica proposicion hecha por Ta
,~S.. SS. y vecindítrio ante mi el srio.--,Siguen Junta celebrada en la (;apita! el día diez del corJas firmas de la corporacion y vecindario.
,·iente. 2. 0
,. Que dado caso que la mayo.
ria de la nacinn adopte el cambio de goh1erno,
el Mtual congreso general se erija en con~titu.
y~nte." 3. 0
No ~ie~do Mejico el punto cen.
~.Seta dél pronunciainitnto de la 'Villa de Marin. trico de nuestra republ1ca, el congreso con~titll•
yente para proceder á c,mstituimm; se pasará de
'. •· En la· Villa' de l\iarih Í1 Ín9 diéz y hliéve la
ciudad de Mej1co al higar ó pob!acion
·dias d~l mes de ),ulio 'd~ ~mi_l. ochociento~ trein- .que se con.sidere _estar en el CPntro." Vi!Ia de
tá,.Y clllco: re?md,J su senorrn el ayuntariuento en l\farin julio 19 (~ 1835.-Juan José Sisnema.
11!110n. ele los ~mdádanós qüe cnín¡folien este ve- --Presbítero Juan Neponwceno Vaes de Benac,ndano se dio lectura al acuerdo del honorable hides.-:--:, Rarnon Fernandez. -Francisco Davila.~
(!óngrf'SO de 6 der corriente y á la: acfa ,que José. Maria basi.-:-, Y siendo adapta')le á la jun:antecede, y tomando la t&gt;alabra el Sr. Presiden- ta de veciadario el .antecedente dictamen lo fir.
te ecsortó a la ju~ta qtie , viendo· el in~efés de mó su señoría el ayuntamirnto por ante mi el
lor pueblos á la paz y tr¡¡nqtiílidad de lá re.pu~ secretario de que doy fe.-Francisco Borrego.'""'
Mita que se hallá cónmobida con el of&gt;je.to de Je~us Onofre de ,la Garza.~Juau José Lozano.
!iitlªr. él sistem! d~ gobierno, espresasep libre y -Manuel Martiuez -Feliz Flores.--,Luis Marii.-exp_o~taneamente s1 t)'staban por· el· c.am.bio que nez.,-Baltazar Martinez. S.ecreta;io.-Es copia
unammemente piden lós .· Esta.Ms 6 querian que de su original q,rn vá fielmente sacada correteontin.uara ~l (}U.e ,nos ·1ge, y .4~~ .l!,Si mismo gida y concordada á1 que me remito. Marin 22
-expusiesen s1 necesitaba de reformas 6 }ó mas j~lio. de 1835._;.Francisco B9rtego. ....;füi.ltazil,r
ctue.. !.es f1.1er.e. adapta.ole,. y. Ja Junta i:}éspues .de Martmez. Secreüirio.
\¡fiá larga dlscusion resi?lvió qué para llevar á
~délante y con 1~ madurés' . que rié.c~sií~ba tan .
lmpórtante negocio se hornb.rasP,Íl c,inco individuos
V .Jllll1!JD.llDl!18.
· 'popülárr'nente para que · es'tos . ábriesen 'die, lamen .sobre lós · pú.ntos del 'e.spresado ·aéuerdo ·.Modo de conservar la~· frutas ¡fl,,~gricultura de z&lt;i,
tobre et cual éíi' . hµevá iunta sP- . (é$olver1a Jo
, .. . . . arabl'R.,.
.;.
Oi)&amp;VtDieute, 1 el Sr. pre'1e1lti•• miw1o.
1á ·. .. - Loa "fugares "eü· qui-:-i~·¡uáldeñ

a

de

aor1r

·nu~~h•

�ffe

•f·~-,

lfMttít1tao9 y ~os: rdfl~~ se -~ ·Mt cóft un· tffi,, 91' dát'tfl eon - ·bm'To ~

lía de güardar juntamente con membriltos. Los gafoso, y se~a a la soitibra, se pone en hileras
racimos de uvas se conservan ·mué'ho tiempo, sobre una tabla colgada, o se cuelga de su paesparcierido sobre el1011 éeniza de ·hojas y leña lito en Jugar' frescó en que no hatla sol, ni
de higue?a, b mojb.ndolos con zumo ae vento-- viento, ni hun'lo: tambten se sepultan en cebalagas, ó con agua de piedra alutnbte~ ó de a.ser- · da, eil 1a ·mlsroa · disposicion. Lás manzanas,
raduras t'le plátano, pino, albar 6 cenitas de 'Vid, · dicen, qtte se .conservan ert vasijas de barro,
y colgándolos. Dicen que se consertah las uvas entre .~apas Mterhatívas de tascos de _, lino, y
!rescas todo el afio ert seras mtevas de paja'd~ embarrada deepues la bocá. Las peras se guarescaña ó · de cebada, llenas de capas alternativas dan tamtilen partldas en ~uátro cachos, que !;e
de la misma paja y uva; que 'le han de etnbar. sacan al sol, y despU:es se aprietan en. seras í1e
tar para que no · las penetre el aire; que ta:m~ esparto, rociandolos un poco con agua y n1iel;
bie11 se consenan los racimos mojados en sal- ó bien sé· parten en rebanadas y se secan. (ff)
muera, y puestos con separacion en paja de
Las granadas, algo inmaturás, 'se cGgen 'ton
altramuce.s, habas, ceb&lt;tda ó mijo, en -~tío fres- sus palitos y se cuelgan_ en pieza fresca, sin,qne
co; que igualmente se guardan en vas1ps to;;eas toquen en la pared, m unas éon otras; y es
de alfahar, enlodadas con barro de tierra dulce, bueno el tenerlas tintes en . paja de cebada 6
lavandolos cuando se saquen para comer; que I trigo para que se sequen. Tan,bien dicen, qne
lo tnísmo sucede tapando dichas vasijas con cue- tm~tiendolas én agua bien caliente hasta qtie se
l'os, y étlterrándolas 6 teníendolas en agua hasta en frie, y colgandolas despues con sepaJ acion
el cuello.
envueltas en alguna co~a, :-e con~enan de un
l.ii cortan los "\'~stagos con los rncimos y ho- año para otro, y que ta11 bien duran iai se les
jas, se les une el córte con pez derretiua, y se cu- unta el asiento y la coronilla con pez derreelgan con separacion, se mantiene muy bien. Los tida.
racimos se conservan bie!l en la vid dentro de
Las ciruelas negras, las cervas, cerezas,
bolsas de lino, atadas ul pezon, o bien envuel- azufaífas y dura:rn, .s, se secan al sol para gutos en lana cardada, empapada en sumo de ardar en vasos nuevos de vano, cuya buca se
ajos. Si el sam1iento puede llegar á tierra, ha- embarra: las azufaifos y cervfüdambien ·se ~ecaa
gase un hoyo de dos codos, en que se echara en sartas y se guardan en vasijas vidriadas.
una capa de arena limpia, y metase en él de
Los pistachos ó alfonsigos con su cáscara,
manera que los racimos queden pendulos en el y las nueces y almendras limpias dt'l exterior,
mismo hoyo, sin tocar a la tierra por lado al- se secan al sol, y se guardan en vasos nueguno, y se cubrirá con hojas de azucena, es- vos de varro.
ii,~rciendo encima polvo como harina, para que
Las bellotas y castañas, cogidas en· zazón,
~e apriete y enduresca, y asegurando el sármi- no se Ban de dejar unas sóbre otras: se pon~nto ó vastago á una estaca para ~ue no se le- drárt en donde les dé el sol y el aire, volviendovante: asi se hallan las uvas frescas en la pri- las varias veces al día hasta que se sequrn bi- ·
ruavera. Tambien se puede poner en el hoyo en 6 enjuguen, que se ponen en sótanos 6, 1::n
una vasija que se tapa despul'S de poner en ella tiMjas, cuya noca se embarra para conservarlos racimos, sin que se toquen, y sin curtarlvs· las hasta mayo. Tambien se secan a1 humo ~n
de su sarmiento.
.
• .
z_arzos óe caña 6 varitas, y se gu~rdan luego
Para las pasas se han de deJar los racimos en sm cascara, y se hace de ellas an pan comes.
la vid hasta que se arruguen las uvas: entónces tib]e. _
se vt:udimian y se cuelgan á la sombra hasta seEl trigo se guarda ó en silos en que esté
canse, que se ponen en vasos de barro sobre- resguardado de los vientos, ó en tr, ,jes en qu~ se
c.::i.mas de panpanos secos, embarrada la boca, y ventile y traspalee. En el hondo del silo se ten•
en pieza fregca a que no lleg·ue el humo.
___ ·
Si son gordas las uvas 6 se han cortado tar(~) . E;ta practica es muy común en la ge"'"
de y se quiere secarlas ·pronto, se echará ág~a te de industria en nuestros campos y huertas, ll4:•
en ceniza de ciprés 6 de habas, y alli se deJa mando orejones « las rebanadas secas de 1nanzq'..
veinticuatro horas 6 mas: clarificada la legia nas, peras, calabacttas, gitorµates Y; otr~ •. frut&lt;l!
.y cocida hasta que dé tres hervores 6 .mas, se p,Jposas, faciles de secar · al sol o eti. un, or,i,&lt;&gt;
1neterán en ella caliente los racimos, se saca- templado. Creemos tambien que para cons~rvar la,
rán antes de que se hienda la uva, y se ten- papas sin que ,germinen, como .sucede con Jrecuen1
derán al sol sobre yerba seca, volvieridolos por cía, podríán ·seaarse . en rebánádas y guardars~
las mañanas, y alzándolos cuandó estén enjutos. pues···. dan _un . .alimento muy sano y nutritivo df
Para guardar ·los higo.;¡ recientes, !le han de cual,quier inódo que se , tulµ-et;en. Si nuestros la:
coger algo ·«'litros con el palito de que penden, braJores supieran la vt!'-'aja que sm·an los emito-:
ee colocan con separaci:on unos de otros en pa- ne8 de la Suiza del cultivo de este vegetal, se
rage fresco, y si se acedan se sahuman con ma- empe1iariat&amp; grandes labores, con preferencia al mii.
taa secas de calabaza: tambien dicen que cuhi- iz, por qtie como ,u fruto se da bajo la tierra_.
ertos con su misma hoja con un tazon de vi- esta libre de las eladas y ot1·os acs:'dentes. Bn rn~
clrio Ó plomo, Ó con V3¡i0 - empegad.,, se con- clws países . indutriosos de Europa sacan de este
eervan bien.
Jmto p_an: preparando la arina n1esclatla ron la 4
.
Las--manzana9, pera&amp;, membrillos ) cidras, ti.iftQ~. g~ilf?S, m-uy variados y sabros?s y aguarle han de coger con su palito sin daño alguno, dtente, almidon, y otros murdwtt art1culm1 áe ··ai~
f 'han de ser de las tardias: cada frütá se en- aiste71,Cia. .Otra vez daremos v1m }rli,a de este nlff'
f•N eA hojaa de po¡al -ó -~ ~ de lul": · ~ 'd,c. 'ri¡üez" )Jara.
Wn-~1·414,¡x,brtit.

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·s:.. ;•

�4rfi •na eapa de paja del e!pesor de

do.s dedos

maria•; e1 hinojo, tu ,cebonas, toa pttffioa, na-

de_

d.e paf#r se cojen del árbol, berdes, . en octubre, se laban en agua dulce, y partida$ se echan
en agua en tinajas que hayan tenido ·aceite; asl
se dejan unos días y se les renueva la agua
lo cual se repite algunas veces: se endulzan en
poco tiempo, si al principio se echan en agua caliente y se les -echa una vig:ésima parte de sal
desleída. Con las enteras y las maduras se hace lo mismo, menos el curarlas con la sat
Las aceitunas negras, despues de lavadas en
agua, se ponen en serijos que no .se acaben de
lleuar, se · les coce la boca9 y se colocan I.UlOS
sobre otros cargados de piedras ó cosa semejante por espacio de una semana; luego se sacan, se mezclan con una vigesima parte de sal
molida, y despues de enjutas se ponen en vasijas de varro que hayan tenido buen aceite, y
se tienen a la sombra con la boca embarrada.
Algunos les echan aceite fresco y bueno, ajedre..i, granos de membrillo, vinagre, cominos, aleara vea, tomillo, salce ro, boja¡_ 1 le cidro, cada
cosa molida aparte, .X yerbabuena, arrayán y
palitos de hinojo, Las aceitunas negrns adovadas con ajos contraen delicado gusto.
Con las alcaparras se hace lo mismo que
con las aceitunas, menos partirlas.
. Los limones zazonados y hendidos manera de bereng-enas, se rocían en las hendiduras
con sal molida, y puestas en un vaso usado de
1;,uen_ aceite se cubren con zumo de otros limones frescos, y ur se guardan: para ,comPrlos se
les echa rp.iel con infusion de azafran. (El Diat·io.)

ó mas, J otro tanto l¡áci~ la boca, y al~unn por bos, zanahorias, &amp;c., echandoles algo de acei· _
loa ladói, para 9ue el tngo no toque a la:pa- te, oregano, cominos y agenue.
La, aceitunBB se quebrantan (OD piedra Ji..
:red: · en cuanto a las troje~ ó albories, . han de
tener saeteras lt Oriente O~aso y ·Norte , para sa, se ~ajan o se dejan enteras las que se han

gue el vie11to de a.quenas partes preserve
ca.
· Jamidad~s ni grano, y no ha de tener ninguna
b 1cia medio.día. Se conser,ra el trigo largo tiempo si .se guarda con su misma espiga; dicen que el
Jni o '~Izado co;n la suya, se comerva cien años, y que
se "~ons~rva bien el trigo JT1ezclando cien partes pe
él con up.a de hoja11 secas de granado, .yeso ó ceniza
de encina cemida, 6 de vid, ó esliércol de ganado
lanar, ó agenjos, todo ello seco: que para libertarlo del gorgojo .se echen en los silos hojas de
cabrahigo, 6 jncoFporando con él hojas de ciprés
6 de acelgas secas: [la cascara de cidra y el
poleo de rio son cosas mortíferas para el gor_gojo, y tambien impiden que se apolillen los ves. tidos]que es provechoso echar para e.arna del trigo
6 cebada, do11de ~e guarde, de todas especies jun. '.tas de junco, y que e.sto da la cuarta parte
)nas de peso
su masa, porque embebe mas
agua: que la cebada se conserva sepultando en
µiedio de ella un jarro lleno de, buen vinagre:
que el trigo no ~e corrompe ni recibe daño ro- ciiµido cien partes con lJ.Ua de alpechín, ó con
agua de agenjos.
Las lentqas y otras semejantes legumbre se
ponen en vaso~ de barro que hayan servido con
;nanteca 6 se hayan untado por dentro con ella,
, · y encima ;;e les echa ceniza, ó bien se rocian
con agua marina ó salobre, y se guarqan despues de enjutas. .
.
· ·.·... ·.·Si. ~1 de. rred. or del ~l:m.iar o :ha.cina de_ trigo
·s~ "íorm!l un circulo de tierra blanca acriltadll,
.ó.;'ééniz~,
pasan1 't11s' '1}.)6.r~igas: .
'
··
·..
La harina dicen que 'se conserva largo 11·empo meiiendc;, entre ellá unos bolsitos llenos
"de la parte más aceitosa del corazon del pino
machacada, 6 esparciendo encima una mezcla
de . comino1:, y sal en partes iguales, o ponienrfo
entre la arina bolitas de esta misma m(:Zcla,he-,
~has con vinagre y enjutas, 6 de poleo, ruda,.
J;iniiente de malvavisco y ad0rmideras, 6 bo.Isitos
'1eJg4dos llenos de cominos, sal y rucl_a; . 6 trocilos de palo de cipres de su parte gtueza y roja ..
.
Las .semillas de cebollas, ajos, puerros y za~aborias, no se haii de poner sobre la tierra, sino col~das en vasos que no hayan tenido gra~a1 ~lguna y mezclad~s con ·un~ poca de sal bien
~olida; his d"e verenjena~1 p~mos, .cohombros,
.hielones, · uve.11, higos y semejantes~ ~·e sacan del
fr.~to ltladuro, _se lavan con, ag~a,. y se .guardan
enJutas'
cubiPrtaS de cemza en vasos nuevos
c:olgado$ ·· y con la boca embarradil; í\., las cebollas y ajos se les cortan las raice~ y ·se .cui!lga~ en rístras en ~nde no halla humedad, y,
al pie se Je~ aplica un fierro calentado al fue ..
go algunas veces. Otros dicen .. que las cebollas,
arrancad,as en ª$'asto se metan eri ,-agua medio ;
caliente 6 en a~a de sal; ·se enjug:u~~ ''.'al sol
-, se pongan en PªJ8 ~e cebada sin ' estar tinas
íobre · otras¡ 6 que se embl\rren · con . mezc'á tlé
estiercol· blanco, barro, salvado y cebadá;, a.tria•fllado con cocimiento de Calllbro·rwrá 6c·zum'o 4é
cial_abazas. E$tas y los co~ómhro~ sf:l ·.· consérvi\n
.., · ~e• .-, J~~ien e~
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ESPECIES SUELTAS.
Dícese que el objeto del desfogue que se
leé en los numeras 31 y 82 de la atalaya contra el Sr. comandante general D. Martín Perfee.
-to de Cos, es la comandancia general que pretende ocupar su segundo D. Vital Fernadez M(ual gobernador rile Tamaulpaa que trata de conceptuarse co~ el gobierno general de quien se
supone enemigo.
!
Dicese tambien que en algunos pueblos del misnio
Estado se habla con calor de una reaccion, cuyo fo..
co. está en las colonias del Norte donde se hallan· D. Lorenzo Zavala y D. .Antonio' Mejia,-y
en que ,está comprendido el .!!ir gobernador de
Tamaulipas ·por eludir responsabilidades. Se ha~
bl'- igualmente en el sentido de que la contienda con el graJ. Cós tiene el fin de sembrar
diseordia· para llevar al cabo estos proyectos.
· ,; , ·PublicamOs estas especies det. mismo modo
que corren sin que por e11to se entienda·qoo Jea
tvestamos asenso. Si ellas fueren,ciertas,:sabraJ&amp; ·
las. pel'IOnasa quienes comprenden, que-,;de) eíe.:.-·
Jo, a.Je tierra mida SJl_ oculta; y si, no:lo füeoo11, sa,.
bru guar&lt;,la.rse de lilJS euemigos. dit 4uiene1t sin:.dlP
da b m i,1ali lo r,ara desooin,irla~.
; ··»

la

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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1835, No 476, Septiembre 3</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Acta de pronunciamiento de la Villa de Lampazos</name>
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        <name>Ayuntamiento de San Luis Potosí</name>
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                    <text>NU~I. 475.

GAC.ETA
CONS,_l.ITUCIONAL
DEL ES'rADO LIBR.E DE NUEVO LEON~
Del jzie1:es 27. de ./lgosto de

18S5.

tit l:tleltt sic procuratio reipublicce gereiida est ad utilitatcm euruin qui comissi

sunt, non eorum

q1iilms commii;sa est. Ci-c. 1. vfüc.
·
Lv n1ismo que una tutoria: asi S(' han de ejercer ios cargos publícos no para utilidad d,::: los
fJUe gobieman smo p,n:a la de los gohernados.

-----------------

CON (;HES O D FL ESTADO.
d [ 1· 1 d -r. h
e-1 ·
CSW?I
,e l ta J 4
J.(! rrro e.e IS~.
Presidencia del Sr. .Jliartinez

s ·

e

r aic.ibakis

ha-

1:?rteuecientes, a~ año &lt;le 1833, J
, bien&lt;lo ~ufr1do 1. 0 y :::-. " dehatc, se senalu la
\, p1in11:l''.t :,e~!úH p:•ra el 3. e
La corni ion de

I leg·i,,Jaci,m div cuenta con el dicwmen siguiente.
',. Uonurab:e A8arnb:t,a.,--ÍÍ:1;trc l()s ,;ar;,Js fundaA pr0harh la acta {le h fi"shn ante,·ior, se '·lllt:'ntos quy er,pcnde d cita.ladsno t'edc,1 .fose
oi6 cue ta con nn oí'.ci, de la hon,,r;,ble lf'gis- : ~-forales en su rcprcscrn';c,cion tli: ig;id,t por el E,'O·
h,ui-a cH Es•arl.i ele Jali,,e,i en que nartici¡,a ¡ bicrno {1 V. H, y eJ;1trai,iJ. ú r1ue se le dehaber nbirrfo sus scsÍ,)11u; 1,,&lt;lmar;,1~ e\ ,lia l. e : dare escnto de cargas 111m1ici¡de:.., u1w de ellos
del e, ,ni..:nte: que s&lt;.' .cnn'.e1,tc felicitandole . pGr \.~é hace corn,cntir en la &lt;lec!aracion que ohtutal a et J. Con ,¡tn d~ la misma asamblea a nne : vo dd mi;:mo gobierno t-n 29 de octuure del
~wompaiia un c&lt;emrila1· Jpj decceb (J!lC espi¡.1íó i año de 1824 de igual esencion; mas en ia actualnj J Pi n 11;n,)r•.) .57-:&gt; rch:ivo .'1 qn,• ~e nací .na- : lidad es muy dcbil rorqne c:incurren diver,a,;
lize el ¡úrn de C,1crnanw:, y se den por nnhs 'circunstancias respecto de las t¡uc cbrahan t:n
b, lcyc~ fe:leraks s,1b
;'cformas Eccas.
fin aquella fecha; entónces correspondia parte d1· k'l
(&lt;\, que si lo 1iene il bien est2. l:&gt;gi,;latnra se sir- diezmos a ia federacion, y baj.i e,te r,specto &lt;lebian
Ya secm1darlo: que se contesi,r, de ri,,•~ln y el los emplearlos eu kl. co11t.idurla &lt;le diezmo~, retkcreto que pase a la corni~i,J,1 re,pectiva. Con ¡mtarse feder:des y ¡mr lo mismo esPntos de
otro del honorabk congre~o de í::i:rn Lui3 Po- eacgas municipales; y h ,y dia ui la federnciou
Lsí inc·luye,,&lt;fo ,10, &lt;'j,:r,,plan:s del decretn que ni el Estado tieHen pnrt:cipi.; en ellns á ,irtud
e, ,n el n:1mero i. cspi,li;'1, sc·cu1Hln:1do el del del decreto que 1wg;ó {1 sn cd,ro ,irtud eoacti\'a
h ,noralJ]P cnn~re1,,) ,1e\ 1-:sh&lt;b ,\,, Móíc) snb1·e 6 accion ci..-il. Otr,) de les uue alc!!'a c~trira en
tc,•er por nulas las le_¡e~ g,:ner;1Jc3 S,)brc r€1'.ir- c,msitkrarse cmpir'ad,J gcner:{I por
llCBiLrarna~ Ec,:as. ec ,i,an:lo il e~ a icgis:atl\l a pida á miento que recayó en ,:u pt.Tsuirn para segundo
las A. A c:1 n·u·as ck la n11i ,n, la ckt:!aL1cion suplente del juez L1e di-;trito, cnyo empleo c.btic,lc nu)idarl de la,; ;·efe;i:l1s leyes: que s:! con- llC en ejercicio a -virtnd ck la orden que le
frstc el(\ rc~-:1b1 y ,e p::s~ r·1 rl,'(:rdo (i la C"J,i1Í- dirigió el trihmrnl cfo ein:nito para que como tal
f.Í1n rh n"g )('in,; Ecc-1s. C.,n o!.n dd ili1,tre ;;uplentc pruccdit·re ;: ree,,ger los cspeclil'11ks y
nyuntamiPnto c\r, t=an L1!i9 P,Jto,,), al qw~ acom- papeles que sé halbs,-11 en la casa del fü:ach
raña tl ·s 1·je1!1pla1·c--; d,, la li,ta (k _¡,1e,·,:s de he- Lic. D. Juan B:rnti~ta de Arí,pt- pertenrcie11te,;
ello, q11e en el pr2~ci1:c r1:',.J rc,·íl,:co e m ane• al ju;r.gad,J de clis:1ito &lt;,w; úcscrnp0ii,iLa, i1 (in de
glo ~l lo prevcnid;i r·n el ,;,t. 7. e tk ia ley !'0- que se cubriese cu:1tít;:2r interés de la fcderarlcnil ,'e l '. d,, odu]p·e ,:I ! :--n::•_: ,b rcciln ¡_;:m cion que n'8ul1an: de t:l!os con1ra ·su testnmena~1-n&lt;h ponie11do,1\ los c·emplnr,-~ s:,lir-e la 1ne,a taiin, y de qne se terrni11Rsf¡·1 ]ns asuntos que
i;arn instrnccion ele lo, S!1'.,. dir&gt;&lt;tL11h~. f:ig·uió E:eg-nn informes ¡w1,dian de rcsolucion definitiva,
],1 ífü .. mion &lt;!t: la JH(H'.Í i;¡ q1w hi?;,¡ el ~~:r. UarLa corni:úon no puede c·imbinar el ejercicio del
cia ii !in de o,,e Rt' ,-:1,i:ie 1,d:,Ta la (k! dicta- JUCZ de di,trito em propic(iad con el del suplcnrncn de l:1 cc;;n¡~;:m ,h: ¡'i,,1ici•:;1,·s s ,!m: ]icen- te, utenrlien¡fo a !a letra del artículo 2 1! del decrecia qne pi:l:• (•l :-;r. dip,.1b·h !)_ Andre~ ~tlhr,·- t.1 de 20 11e mayo de 8'.2G, que s~lo les pcrYilla: dee!::ra:b ,;u/1eie11ti•mpnte di,;,C\1;ida, fue rnite fon!'ionar cuanclo ocurra 1mpe&lt;l1mcnto ó ret1&lt;.l~eel11H!:t. Pr ¡c:i.m:ó L, &lt;Lscu ,ion df'.! 1·,·fe1idu cusacion Je ac¡nel, cuando cese en fUS funciodic:amen, y por hi;; razo!!e~ q&lt;1·: en ,•'.la sP vir- :: nes y nó d~· otra !illf'rt;e. La ~nsencia &lt;le] juez
tÍ:&gt;,rnn, lo retiró la ('.()•1,isi•rn !"t"n pie~.(ntnr!o en !I prnpietai-io prcs~arla_ mt&gt;nto p~ir sin duda_, para que
ott·a sesion. ~e T'l1"J ;'¡ ,,i-&lt;·,1"i"i1 d dictamen ;: el tribuual ~t· e11cmto cum¡Jhelldo can l?s debcq1-;e la &lt;lipntari.rn pen'l'11:l·111t: p:·e,P11~ú s:1b1·e la« 11 l'P'-1 q11e le rncn~iben de v~lar -.por los rntt-reses
cu.e1,tas renJí,Ja,.¡
d_ admini;~1·~.J,_,,. cew,r,d de 11 fodera!1'.,, proc!;&lt;.hcse
recoJer todo lo concer0 :~

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�tbje~tp,.a.'¡.ÜJi.fJl:¡/~r de

succesor _qesde qr1't,.P,IÍry;;1pJó.J.¡Jei~:,,.roí{s ,ll'!..

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Jo presta~~f. para
t~·~Ien '.e; .ªl.la-11{l?recomo s~;;ha-\lab;i en , eJe~~lct.lo ei:¡ pr&lt; 1et1;1no; /.:por
que e·,t~';e:riytielve &amp;na ~¡(ttstrn,)i;i¡fod pül}Jllbfe, y
notvria,", }Se-,d.eja ente~'d.dr_ de lo ~~?~1msto, ·q~.1e
el ~nttllOtad::, Morales n6.•dcbc cdhetJerar~e ·en
cjercict,) "de(. empleo ...feíf::ral, cuy-a· ;iÍplencia ob..:i
tuvo; y COf!l'? ~11hícarof:½:'1t~ ,, el iieh~i6io libre ;_dé
cargas · rriuo1t~1p.ilei~. riir lii_ inc.o.mpMil'iilidad de. liho
Y, otro. :c,rnplep, c;,lnr? . ,es, que e1,t~~-·_circqnstancia
1

la

c;p1:nfr·ncia) se le afmm muchaR de
11,wv~~én et c·Jnvate _v Íi1ro1· d~_ los p:1rtirlos.
'8fos 'at)P~pul!u·&lt;;e !1\H triunf,r,lfu1!qú-e'1,~?recario
P?r mefür&gt;\ de lus, tnt¡as, han, temd,;,. ·~:; !a nac10n untlld4 ea ~l e·!l})antosp _c:1(~~. de-drscq;-aJ;_izaciOll/;Y.f.ª'1ª1'1,0,l-1! .. 10 q,rn n? habrid •sücedi;lo

9ue debio recibfrse. el dita

se ti_nbiera ig-cg1mb \el un1co crfr1ihio rFc
trasi:h:l las , le-yes,, ct¡u:l ~s ·11J. comun obh1iená.t y
~loci!it:bd ,h::ct~·-•e1:a~ &lt;'ü:i~mas:. pi T' u.,to el nylillifarrti~11to .'q 1\e- 1,1}$ctihe sin t~mqr _de tropesar, no
qu_ier.e sc3nii:- ,:-f\ ma?shr,ia · ni otra cc1,1d11c a en
no fonrh su pr:etenfilqu.
t( S. C.. )
l J~. a1tuuá cue:sn,Jn .fque se le, pt·nponc "ºb~ mu-..._
tacbn ó reforma drl actual ~isténía: J1oJucho poiii-¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;::=;;;;;:;;;¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡.¡.;;.:;iwi._¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡;;;;;¡;;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡;
~
e
= dria decir ac:crca de est&lt;J. ;1 ia vez qde i.'.C lea
Nü'l'iCL\.S Di~L -ESTADO.
presenta-un C(ltT)¡J'.) e:'\tei'isn; 'i:úlipérn ya iíi es
;/Jct,i J:)l JJron;tnclnmien:o ·de - lti -r:z[¡1, de Lam,:...; tierilpo de declamar contra las· aberraciones y
'
.ven·oN ,pas, ado.:,' su ru. esto (jllC en ' r.ada ,se han' d,e
'···'p'aio'S.
·
,
rernedinr, --.ni. ,µe aven,turar )a, opi11i1n «::n .. ,.un
::Renrii.rh Q'll :B·~si,)ri t~-.tra:ordinari:. , el ;iyun,ta-: problema q·ue Ja · co11vkcio,n, .~·e, la mayc,ria de la
miento ,con;;tit.uei &gt;na! de e~t.t Villa dH Lampa.3GS,· m1cion, ha resúelto &lt;;le uh , mo~ly c)a1:o .Y.,. de,¡;:i~ivo
fueron convocatl•i&lt;; el' día de --ayer y á conses .segun se 1101 as::.gur:.i ·pDr la c1b:la .$!Jr.6l1ttír.
Quenda de la· cÍi_'cu,'.ai' Je) ~nprcmo g·obit&gt;rna del voluntad de esta, sea cual ÍUf-re, es la nuestra.
:Estad:} ele 7. d:.d ' p1·:1i:':cdil110 lt.istHo :,j,ilio, los El' nuevo' r€'grmei'l esth f~ ,' prt}e'n~ido; ·por la.
vecinos princi¡mlcs tk la misrna, ,, {1Ui~nds in1pu- . mayor parte de los Est¡id,J;;, l41;g,') no res.ta qtrn
estos por merwr i'.":il (lhj•~to á icF11f . se contra-e, ces 1 (jtl'.' sistcmarb, ¡y qttei~r:dúí.j H pedríi hacerlo
1 y buenos de,,w).~
&lt;leh1rp1!em;&gt; g,)biern"), . para que q1ie . d, s.ohe1·a;10 ~o~.,g~t:~ttffl'uien,p,Jr sus ropi:.isps
no ~t y1•:·:·e en Hf.-¡fJcio di~ tan g1·a\e iu e· é?, luces e rn,t1tnto ef::nl alcance d·.:: tcd )S lt&gt;s mese t,b'.,ttrbieron p,w l,·1 ·miim:1 •tl•~ emitir improt'Í- ,fü:,s que ,dehen ap:fc;Hf:e• rn.ra,-la coni-eenc.ion del
. smlamer1te sn opinibn di!H;:_•ncbla pfira c·ste difl :. bien nacii'&gt;nal sagndo (:bj:;t,i, d1~ su misinn? ·
en qüe pnte:-:t&lt;11\;ú' 1 -lueerlo con la• detencioh v , · Este es el ·primer ·deber en que foó c.r:nsm::ithré:i · r¡a~ &lt;1 ... mnd,t sn im;})rtant;1. 'Lhigad; tiJ;uiéh al aecptnr!:-1, y• no ¡:uc•de r,?odie ruro.1·t•rh h::na· cfoy6·e1t,t c1fp,1r:1ci.1n eiirn) de rnd"=t·•.!1~ ,s;n tem,·ridad,·de que.lu:~si~!•i_.,.; rt•pr&lt;:,sf'n!;,¡;.
·her ex_Jedir los [1¡,1tl.f•n:::-11t0s e·n, qüe natcttal •.. )e3: &lt;le la llad,;-¡n .nv::_;;•'.;1n:1,, no }~1;oc11ri:n !!-eimrrn,rnte &lt;~c~e apüy:tr,'ffü' ;:-:en'.ir y, (flC••fhedan·se'r:-, ;~'\ dignanv:nte.··,:,_,JB¡ ,&lt;tú~)t'.f:,1t10 cúr-gre811lle 1a m)ivir cb lh~es 1-Í h d.iiiC'.lsi,)n. qt10 áq(f'eil ecsije 'pa~ ':pn ,c11enta ,parn, 1~◄ lo en, i.ü f\11~+i.,, dc:-::puPs, de
b p n1er ca cl'a1\) y· al alc,1ncer 1le,·L&gt;s conbútén. 111. sabicluL-ia, &lt;1110 p,:sce, c1m· \1 cLncia de b:s.· hi-te-~ :) íin ti~ &lt;i•H~ s/¡s: •;oto-í sectn t.1:idi:.t:Js del CO!l- c_h\)S,, de lnod &gt;1 ,qüe ;;i &lt;;,í:1vir.ien~ el (',d1ihi,) &lt;le
venci:wiento al m::~!tl'.)•tíemp,) tpe ,esp:JNtaoea. ~1stPma, es~and,• i:n el pHnto .c,en1ric:) dende conNo se ohsc'i!Pe:\e: ,¡wr - h, me-nos á, est0 ;cu- cm'.e t::;i?~ - la rer1 e,ipntné·i m n:w.-i,mal (kdueir i:;u
_erpo qne l::.s ba.i:·.s pi(n,_1rdi,1les de .t;i&lt;l::i pacto a1a7,;·1·ía, es u.in, opcradnn .bit\il Í;JQil, y.si_ so·~o
soci:il, es b e·st1'Ícta y ciega nhe:lie!icia que los! ,-,e t,raia de .refmrrnr .al ac'.w½!·, tien,e n In ,vi!lta
g0!Je1·•1~ib:; 1foiJ,rn 1for ¡l• 1liH ,:guherüante3, elect)s ! ,cu_an:t;,,i 0d.1tos :c,Jnciernan al intento, ¡yc·,rni) 1·~p,r la mayor r,~p1'e3''.ri!.acirm, y á h1s· k•yes ó'.·re- '-,iba cst3.•cnrt:)· .p11t-bh sin f11 a,rni:b d,: ia.;; .1u.,
Aol11ciontr; que emane11 rle est.e ,, princi?i-J: qirn. ~~1,, r:~~ókei· e:)n agiertn ,ll'l..t. cue~ti .lll. taa dific(¡I
t!:::sue ·1ueg·o q1te,hn ámh.,s' 8\íjetl'.is · a su• fiel' ~ ,htrine:ul:11 j~ :1·rn cm est:\~: i,¡.. dnnde· ó •~~ohiielvartcia. y · qw~ si en la ma.:•c}mr r1iglam~11tnda I m) adqniér bs_ id-1bs , qoe i h::i .. indic;1d .\ :y que
de mr mnrl, tan fhcil cuma cort:)c,;d,J se· ds,tra-/:'e ,S':!l'a 11 tatl, fir~•JSfllll!,!ilte :rn•,cps:¡ri;)¡;J ,\'.SÍµ._ c11i1
,-in:sen ohscf"a(h~ d,~11ntere1., ó 'insti,r,11J0s &lt;le sus .si(l&gt;hci,Ja; .V la, ,iltl ser 'C,)fl/{CC!~ÍU!!•S' á Sll$ ,J'Pprt- '
p.1siónes, ·•:s c 1aro qnt1 rl,·bdn •fJf.!!i1~r.1:r e11:,1os•i! :$~r:!a;ifo,, le: ln,·-e cre~r- qi,e 'á Pifo, preá,a y
J'i'Cii 1,iciJs á q11o .los ·conJuce gu .ob~tinaciü{l y !¡~J\~ur~:u1: 1~rlte Ftct1n;ln e;1carri;_a"qt", ,-de lan d(':ie-.Jtl,
cq;m·dc1d.
.·
·
·
,, f.)m,&gt; 1:n 0;;(·tHr1tc: as;rnb; q11e. i;;,&gt;b e1í e~tos i1fo,
·E11 tales ~R1'0s, sien1pre· Re 0 &gt;rre·de ·u:1 he de ~•)nfi.:1r h 11ucirn su, fo:w·a i:;uer'.e, :fi.Ín
abismo á 0tro abismo: de una caa;.;a n'ficen ofrasi, l. qu~dar Olro arhitri,1 ,que 1ecorpe1Jdarrn:as en cri·Y sobre ),1s y&lt;'ro,; qm~ !,i1y son 1íequeüos ma- ~ls tan. ,c.nnpr.1m0;i,lll, y ar• ie~g:1d t cornv· :a ¡•re-,ña'l'la -ge ejecutan -los rnuyori:es: crfo1e,1es y aten- 1sen~e. . Si ahusa_ren, Plks solo s~·rfln. H•fiponsa l&gt;k~
&lt;&gt;fad9s. ,·Se !&lt;ligue a -e'st() la co~rnn ·desgracia y f antP, Ou1, y loi;; . h,J1JJbres, y f!. )!Q en e!ios recae: 1a desol'acion del pai.-. 1 substituyenduse á' la uni- ra la ec.,etraci,)tl y opr,)riu dé la poste:~1i.bd,
_~n la rivaHdaa,· ~a' ~orr?pcJ~l.l
,c,mstumh~t.~
. ~o&lt;lda ohjetarie pOI' nlgnnfl pnc') ¡l•'e\'ÍiiÍ'/(}1
~. la ~ªtl! moral, l_n de~org~mZ~Cl,)11 al
r¡n~ aunque este · l';,s';td,J 110 C;1rece de tei)l1(lSf'l'I,.
-élen, y a la prPc1sa obedrn11c!a· y ob;iervan~ia tacmn en. las. áctua!e" cfünaras de la 'urtiém·,nei,;t

•-~ •

·i~

1

1

1

'ª.~

punht~l de la~

_7

./eJé~r

buenº:

,la venalut~d-,en los, un~s: ~o que. ~ns repteilen_t:inte'i~ ~})rec"n de pode; f&gt;O.J.
ia a.dr_n1t1r un cambio rle si!-tl•ry1::i,· 'á la .,,e~ q.,I_é
han , p1rado ,-bstr'ner , ,el , ac•ual: tnas e~ta, ••t¡úi-

la. itn8Uho~dmiu;1oa y ~•bulen_cm en los otro:s.
. • . El C~n:JU~!º, ·qe 1--e~tas ; ?ous,as, aunque no
. ~!m~nadas. p~emsitme?te ,del srnte~a, han pr~111"CU~•'.)• nene.sanatn,ent~ ,_llj$ males que hoy afüjen
,,á la.patrm y 'C0mo ,!no,se le'. haya pro~urad?
Jbasf,:1 ~h(&gt;~a,
~nrac11n radical, no bien m- 1
-éatri~l de, Ull1l" henda. . cuando ( .segu_n ,lp a~re;,.

mwa ·

vocacwn se ·rk~hnce con solo atender á .quP ,:ril
d"t"be~ 'de soi:t •1ier t'-l si~temll aiiorit::d,), f'~ac~esotio
~l pnnéipal en c¡ue e:,tan ,co~s:.i ui,l;,s, de pro•
mMer la felicidad eom un de la naciiJn, de ,·,n.
erte que .sreste objeto ¡it.i¡s:ua, con el otro, Ótbe

�r.:

etse

fo;s~¡rt.ti/¡

e_•h'1\1 ·:10 '.r:fi~ero iiit.~ulrle :
;dti,1•?P~:~,";q.~~ (~~~~l~~!:riJlr, liw .~~r.i,~~e~~~~~ic~naB,.·
, cur:,~ -i opne~t:' a sn ~9~1:,tepc1a, q:wdar:;t,), fl1 la . ,!J.. _lqs JS()WMtía,~ ,~ -~u: c0(licüJ.sa, rla;nint11.irm par,a cinact m el 1rn,~1;1? d,!:--ecit '. .)?:ffa hacc~r ;Q~r::&gt;:,~rtn,,.. ;'v;lt_z.arlgsJ sef,·_un, c{ecip,n,,,eil.señqrhr,s•. t·a':-,.,er~1tdern 1·e,t,-, Ctl/r ('.1,1 111,~do q ti ::i ,ge 11µern , ad:&gt;pto~ ,s1. no .. lig 1on, Jl\'f/,71_ Jtnps · 1J,Stt1paderes que se·: /wnd,d1cm en
. Müviene _cün, el• fin de su -é~doptacío~1:,·POr tan- 1'}¡ pi·é,t,es!O, ,i1~jtf:itO :1) lf7;ll¿culo.''
'
; t_?. ~f:e 1~Yn,::.~;'.mient.:, conciuye ~on las prJpó- :~ - Q11a1~Jt¡&gt; ltimr;s e:n el" Ero, ·que--: ~nra con- SH:11,.)lll'.S _s1gn1ente~·.
. ,
_ •. -., . ', ~1rma1•J:~s ¡a,rgm!{eMtos •a,ll~ecr:dcnte,;, aJ,•grtba·eJ, de·- , . . 1. c.i . Qt1e .t.'"t: pneL{o, _1;epreseTit~'d?}e.~ak _.r~qh} \le pr;oFil'!lafl di:: E~,vo.11.a en _11u,•¡,;tr-as níi:iás
. Jti¡-,:1,te \1 •_1 r'S1~ a'rt~ñd)la~ Jocary:r.~~nci pal re{;Í~_&lt;.L1rio, je: o_r,'\S:-, pjat,a, Y! en , los cdiíici ,s fübric::t!os, por
'otm:e dar ~ll voto so}¡¡•e camb¡o () _1•pf.Jl'fr1ª' t.lel ' ella en nnc:~tr¡)_ ¡u1elq, rk. loi.! que 11:1~ upruvt'cha-'
·aé1u&lt;:il sistf'mn, por creer esfo 'decidido. _p~r: la/ mos y c;o1.1tinu,wémos aprn,echand,), tnd , lo cu¡-tl,
maJn!Ía de 1o)oi f:'.sfr1dJs, y _n::eno,,'i ir:g-er'ir·~e P-n ·nst/11-', se dice,' debe terH!l':-'C p- ,r un ca¡,irnl c¡ue !e pcr. t.l cnyo c:mocimi·into toca éxchisivamente á s'us tenece y cuS•oi. rq_:li~üs. no rleJw pcr 1er; e· p'.'.ra.;
1
mafübtarios
'
mos ver citada al pi:• la eG\ehre bt1lc1 dd 8r.
.
2._ ~ Q,1e á esios oi;r,nns reprnsentai1tfs .,A!ejun-tro: VI qne hab!a s .bre la lnot,·ri.,~ por
rnc'.:mb~ ·l!ni~amen:e califiCfll' di(_lm mayi?ri:l (Si j' qüe no hay otra r:-1zon q11e ¡;ue'la alega;. C i1 ~arnr
• · ,su •e:xpr,,s,rm e,~ Jihre y _e:xpontnrwo, y· que· trn1 , de e~e ~J1pucst9 dere&lt;.;h~). La:, tn:Hü, t':,i ewrto
~etesídad de t1rnp!íaeinn de p,)deres 1,or ·
qne no'
'&lt;le~far-a1·c:~, ¡,ropit'd¡.d de l:Js ¡:nntieu. ·ttr~ele ·en el cn,,, l¡)s ,mficientes rl1 beri obrar-· en lares_ siqo de la c9i·óna, y udénú:s esu8 edi:;cios,
la p1ieSer:te n::'s-::inn J;:,¡_io su rcs-poni&lt;abi1i'r!rid; pero se r:':1bi·i~~rim con ]0;3 p1vluctos. 11e elius .v de
C'.)n _la franqm-¡za y erwn~:a· i¡óe ckmarída f') ·ultó otns bienes, y con l.H crrn tribnr.ior.ct, (1uc JWfin dG Rt'l insti~óto J)á_j,) las i111nntah 1e.i ba~é~' de gaban n1 rey L,s umai ic:,H0s; pero t.c. rcn d.~
q_11~ ¡;e cnnsel'v{&gt; i'.e~a !a inderendc'ncia na.cfonal, 1 l'i,h í:'!i Dt,ces:ni::) tener ¡,:·e~enh's les 1·1w1 ipi';s
dmsion de rnd,,rr::i,. li'1erta&lt;J a1Teg'1ada dt:l. la!1 dPl de:rcch9 ¡;11b'.ico y de h s::na !i!csofid ,,CuP1'ensa y la R. C: A. fL Qirn ·Mnfiantlo de- ·1 anda üí:a ntcion, dice el ci:ai·-, Yauel, .•e apo!·,1:_nenté et1 s:1;, n•.presca,!untes i\). hav _otro\lef:-' ck·;ra' lde l~U pai:=, lo c¡11e no H~
cr.-,1:1, 8US
..,hll que recornend,ul)s a la vez el Irnen td::_1t0 m1cn1,,,:os, qu,,da cornun ¡,ara toud 1.-1 11tci.,n y
d,,\ un a,1;m•o· t~n s,,i·iJ é frri\1ni·tm1te, ''tdíeti&lt;l.) se c011,yi~rto cu bi&lt;:ne_s pi;li:ic,.s ... Lti~g:J qm· la 1
i_¡r,wilrne11!e pre'srn!e en .mmJc¡ri_it•ra caso,· la.hd:i- nacicn eri~rega a ·ui1 principci lr:s 1i1•¡¡da&amp; dt:l eE:hi.d ('·1ractf'r• y c'.mstumbreii (!e· estos 'püPh'fo_, ! tad:.1, .~e si1pr;r.c que. !e e11tn·~-n r:l rni~n,o 1icn:fr:'.ntrr¡sos ir~1~t1n,Jo _las 1rie,di'da,s
d,~~eh:hd-/JJ;- / _po Io_s_nt,~flios d] ,gol1crna:·le: _ I\111 _cc11tig1:it·1:1
tmse cm-1cerr11.~ntes a la con~ervamon de· la v.1da te, supuesto.. 911c Íns rent,is rle los b!ei,es¡·ul:;i-ti intcri:'.&lt;:.e:; 'tfo iiH3 h:ihit,,mtes· V nara ql1e ho ic'a- .cos ,ó 'qej patrirnoui~) dd estad) se dc•stiuan ¡ arésc,a11 (1~ los recu,,sos nfe 's:irios.
- ··
i'J'ir lós gastos ti.el go-1.Jinrw, n,:an na:urul11iente
' y hri11ien;hse tomad·.• en ccbnsideradtm ror I a. ,(lr~pdpF.icion del. l)lOJldl'&lt;;a/' IJ'illi, ti pt;ca-:i litog,1 _h iu:1tá [,¡.é _nprnhadn de co1,zformidad: -:en :Pe?~ a~wh:=,,,i,IJµ8 pi sobFana t"c.-i~ 1,eí'd?dL/{I, r;ÜJ:t,.. 1 v1!'1wl. ~e ma:nr!o senbr P?"'¡ a~:·ta y ,elevAPfe .~ac,o,~, /Je , C1?1}J{~cir/as i~!o f'fl les r..~gcc:u1.:.: d, !_ es• nl., co11ocirrnent© del ~npri&gt;mo., gobierno; &lt;led_; ,E~., ,tatlo:,i ,,,~s,r 1_1_lt1rr.o,, :J,dy¡erte,_ · ,c;ne ,,;&lt;! t)¡-1e1:;1,i ¡ w·- ·
,t:\rk1 par'l -ló-1 fintr_s c¡11P- , indioá )fa: pre(lich3'' · éir., d~ ~e~ulur üpie.UtlH;u1:,c :.-:! .~11µe1 ic r ~l. uso &lt;-L· .u: t,c~ufo r. .L;:imnn:iJnFI :3 '&lt;le n~~stoAe 1835,,LEiiíla~ i1o('bj~rte.s_.· _ cof\lnt:,::i,, .flplícan,.i,,lus f)i;:' C'H!C )fo·do
)10 ~e la Garza,alro!de 1. º· fll11~fe;_,:_ffi¡gue:n4as
al pq.trm1om0 r:el l'.sti~do~. y ;utin rue,le cul, 1•if!
firmas d'.~•· 1ns• rt&gt;gidrn•ps i~l~rrírws. · · i,
,,
·la 'propierfod ,d0 ·euo ...' , P¡:ro d t,,1,spa1io d,: wo
_,af r::.:. ¡
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º prop;'.ec(;.d ctsige un ac:o c;,-;m::;t) cU J'i'f'JJ,c!M':O,
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t'f.,,,·t,'J JJV
,,.,,,.••,r,.U". el t ~.,1,,_,,
·,·,·¡,,,. •1 ~•r•
-,:,.l,, /'"•¡·ilil'·a&lt;&gt;V
~•e~es_ ~· la$_ súbditos . que 1·:,cf 11rucn las uiu1p;:,·;wes
,
, 11ti'•''·;: ,
~· ,
,
mJBsfüs del sQberano.", :,uzgue,e ,,hcra ~¡ b co'CONTI~~-~:,;• ~L' AP.:r)PlJI10 DBL '.
r~na jle,iE~paña, q~C ,ya, no t.~ Ce el g·ub:ern(}
rio come.~zaqo en eJ nµ¡n. anterbr.
de _los estad,)s _amencano~, p·Jdra ak3·a1· un de1:
'"·
r3r.h,) a' las_ reritas p11b;ica_, de ~Si.OS qu(o eu otm
Parn rectificar en e~ta&lt; m:üeria las est1'a.:. tic:n¡'•;). solo a~minis:ral:tn, .Y á los. edificios que
v:iada~- ideas de,loR Sres. frdacfores &lt;lel.Ec.o,juz- ~onstr11yp c~n, sus ·pr,:ductus; cuyos cbj&lt;,•toi- han
g1w1Os convé'niente úanscribir 10s siguiente:¡¡ ptt- pasado con su independencia {1 .los n11ev0s di..,..
1·iqdos del célrbre - VatteL ,,,Una, nucion ,FJ~1bia; positariosde su 'soberada, á la cual son i1;h.:iCi,dice, no debe neg,nrse a otrn que desewdo sa~ tes.
l
Iir de la bai•harie, la pide algu,ps maestrns·para
D~ -lo ~xpúesto deb&lt;;:\ ,concluin,_e, ,qtt~ lii Me....inshuirie; .porque_ la que titne la felicidad .dr) jico éede a las ínvitacLmes d~ España, s,,bre ,e ..
vivir bajo leyes SilObs, debe· imponirse la.obligtl'- conoch'niento, de. indep'eodencia J ,ei,t¡1bJc,cimien~
ci.&lt;m de, .comunicarlas puaí1do llegue el caso. . . to cotJ5iguiente de '.ú·I~iJones , de an1hitad. y co-i.
Pero aunque la nacion, añade .á pocas lineas, mereio, @fdl .solo p~-r ·1co,nforma1se, al, µre,;eptÓs
está obligada por su parte á la per{erc-ion de las de dt·reclio, .de geilt.es_ qÍU? prescribe)~ paz y
demás,. no por eso tiene ni11gun derecho para . comerci_o m~ttto de .. ,las nacnnes; p.erg po por
oh!igarlail a· ,recúhir lo que -·fotenta hacer con nec~sidqd de'sus eftc,to c,imerci"les,. qut ya no ri•tl:'_,
aquel designio. Sí h ernpre11die.,;c Yiolarln su den 'desear, Ct)mo ·llo!.an en su pnmer, ..arriculo
l'hertad natllrnT; · porq,,e f&gt;ara ohligar a cua1tjuré- ]os· 'Sres red.actores 'del Eco, 6 p-qr gtro .moti• rt1 a. que reciba un bene!ici?, es preciso tener, vo_ de interes. No -ei;;t_á,_ IJUfS, erj el :.~so de
au~ondad sobre el, y las naciones son ab:.otuta- 1 su;etar~e. en Jos c~nyernos sobre_ aq~P._0,os_ .f~ll~t_ptJ
iJ.e!).~e ·Hbres. é." ind~pendientes. L&lt;n anibicfosda ) ·á cóud1c1o~es hullllllantes q_ue manchast:n su glo0

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ria y s~, decoro. España, por ~1 contrario, _sh
i:iY)-dole :,inrl~\pensali'e ,;_:elcti'.;mercin cññ 1ófbispanoarriericanns par~ há'rer ·. su-prosperldri'd 'y . r·eco:.
. bi'arse ,:de\ las' p'érdrrlas: a·· que' la c,Jndüjo él· abu.
. :SCJ )je:,sus metales ,pr!:!cio-ios, d~be apreSUl4aTSe ti
alwh-se tan estenso I mercad'J, aun a costa "de
nlgun. sacrificio en ·g11s opiniones. y pretendidds
clerechos, á1,oderand1se de él , cófl esclusion d~
los e.xt.rangeros,' no por medio dé · concesiones
. y oriviiégio~ odiosos, sino por la buena calidad y
cómodo prc:cio de sus efectos.
. [Concluye.]

fin ~¡ no está organizada -~on p1ióporcíon h el;
.nada podra 'perfeccionarse mil en el orden.
fícico ·cpmo en el moral, y que aun los progredel - espiritti hmnano ·sedrn dde~ido~, cuando
las 'ruedas de:'Iá org~nizaci•1n nci esten bi~!l corn"binádas, y todas las cosas eolocadas segun su
naturaleza ·y . constituidas segun el lu6ar que
deben ocupar:· en .. una palabi·a como dice el
· misino. Fritot; que• torla organiza,cion social imper•
fecta se oprocsima mas ó menos á la a11,arquia, y ,

qí1e
:i;os ·

,no puede tener otro result~do si,io el desórden y la,
injustícia.
,,En aquel gobiPrno deeia Helvecio, en que
no pued:J llegar á -ser dichr:iso sino con la
desgracia. de los otros, me c~mvertire en malvado;
.M.EJICO 24 DE JULIO.DE 1835. y el solo remedio a este mal es una reformá en
el mismo gobierno. Si la moral, añade' en otra
Na&lt;lie dmh ya lny de cuan neces~ria es la parte, 'ha contribuido tan pc,&gt;co hasta ahora ~- la
influencia de Ju l'e 1igbn, de la IU•Jl'al y de las le- felicidad de los hombres, es porque H las puhdas '
ves pq¡;;j;jvas parn poder lograr la · felicidad' de v ele(J'ante~ frases de que han usado tos mora1·)s hombres. Estos, como seres fisicos, ob.;;erva listas,º no han unido mucha profumli~d: de· es' sahínmente Montesqüieu, se g·obiern:m lo mismo píritu y elevacillu de . alma; _s p~~tr' á pesar
qué los otros cuerpos, por leyes invariables; mas de la superim·i•lad de sus tale111lós~ no han .conc 1 :110 r;erés intt&gt;1igen:es, Yinlan sin cesar las leyes s!dei-ado .los vici,o.~ de l&lt;ts nrtciones como consecuc_ u·. la naturalc?:,1 ha establecido, y aun las que encias pre,dsas íl~ su forma ele gobierno .1 Solo traf:ti lS. mismos han sanci:.ma~lo. . Snje.tos á 1~ igno- tando esta ciencia bajo ~sé_'punto de vis~a, pue1
ra1w1a y ni . el'ror, com0 mteligenéms firntas, · y,1¡ a~ lleº'ar a ser realmentt iHil a )qs hombres. ¡,Q 11e
c.•)• !CC:, de úiil pasiones C'JfflO creaturas senci-1 han, producido ha~t{i) áqui las mas bellas macsi-

l

Llcs) necesi,aa de u:rn ½"11:a, qne lími ando el arhi- mas. rnnral&lt;-,s1 'trii'icamente han C'wregido á al~
tn,ri.) abuso de sus. facuitad2~ naturales, los pon- ( gunqs individuos de d1,fect0s qne ellos mi~mo~ Ya
ga fnera de cualqwer extravw, y los conduzca : se reprQchaban, pero no han efeciua:do enm1enpnr una senda segur.a/ inhli?le . al ol?jeto
da . a!gnna en las cost11mbrcs de l_a~ naciones; iÜllsus m :1;.to::i d,·seas. En ,medio de :,iquellas des- al es 11,\ causa L . El que los v1c10,y . d8 un: pueblo
' fa\J,n:able¡; 'circunstm~cias, ,pueden ú cada in~tan- 'cst¿11: ód.tltos en· el, fondo ele Slt constittÍcio1~·. ~ . ·&lt;
te olvidiu·se de la Divin_idnd: sé. ~a _r,?cue,!dan
, Fhcil'é~, 1~ ;plicacfon de estas verd:úlca a·
p.lr ~nnto lás amon_est_acI mes d~ la _rehgron: pue- nuéstro estado . actuál. Es ya ('\'iden!e, despU~s.
d,·n 1.~·ua lmC.'nt(: nlrntn-se _de s1 . nnsrhos: los fi- &lt;le cuanto. han es-n,;1:ésto ,con Uniformi,bd todb's
l•;sof&lt;:s l:\ar~vi_e~_I~'.' ;,11 d1st_:-?c•wn c~n las ma- los ;puPblos de lát repu.b_lica gni:.~d1.&gt;s por solo: el
. x_.nuh de ,a ,-n i1 d.. } p-1r t11timo, ., aunque na- ifü11:into ,]&amp; su coní;ervacwn y . bienestar, de cuc11hs p~ra Ymr_ en soc1cd;:tl se olY1dan con , no mito han CRérito, consultando 11 la razon nmfrcCl.H')l(:Ja de sus debcrPR para c_01.1 Jo_s, ch@s ciudadan.osl silbios y juiciosos, y de cuanto
· ,d;'l!l/ts: los lcg;1slarlores pu~s?. loi. compc:!en a I iJ()S~tr&lt;1s con arreglo ·,Í nu'e 9t.ros c:)t"tos · alcanc~s,•,
ot.be1:".~1r1os con· sus l,·_}'es _c~v1;es ;y penales.
•· i hemos didio en este periódicci, qne _los males
.,
~,LJ.s para qi.w. la rchgwn y las. le:yes pto- &lt;¡n-e- la repuhlica ha sufrido e.i.i tuda la si:rle-ne
_crnzca11 _tod )S les dect~s ci:ie -hemos m:h,:3dó, ~s sus revolucio·w.s. y . cHyns com,ecuencias qnien
n_ecc:m1 w que _la, org:rn:zuwon,. el. nwcam~:no f1- sabe hasfa emrndo resentiá,,
sido efe'Cto del
1,•c •, Y_ p:·,r &lt;lt·c11·10 nsl, pur_am\'n1.e ma!er!:11 de .1 1 .. ,f,i·e_ 110 ¡1··ll"J·l"ti·i~o·e y &lt;lem'a·s vi,·ios que en
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y uC)llltlCl,Hlns ,-l la dt~Lld.tii' e HTlj:( 1,rcc!on&lt;_ ¡, 1 sinnes esnir 1tus n&lt;1J¡.,ntos y entusiastas, sm lu cnl{b. la 1iaturalcza ~iurna~1;1. •..Muchos, ~,nt?'.es __as1-1 tmf y ,r~po&lt;:o .i_mHspernml.Jles •pará, cli'.-,currir con
cn::rn coa rnzu11, dice ' }, 1:.itot,
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ern? ~i:i,. ~n el cuet po s~!:~I_~d; lo que 1~ consh- 1lioso título . de sus ¡";adre:;; y reo-eneradores.
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tucl()n wnca en el cue,rpo humano. 8i i--e tra. ,
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ta de apfrer 'h las 1wm.as, &lt;'le. emp1\n1{1er la de-/
-: : (El DiaritJ nwn.. 102.) ; · :,
Jensa dd estado, y · de ~lcnai• algunos. t;tros de- /
be•res liáciá. la SO&lt;·íedad~ :lns' f!C(~fones .&lt;lel bn~- i
b:·e vig,"roso · y bien coüsfüuí&lt;lo. &lt;'.,orrdtiÓo&lt;lerán 1 .
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t ari,,
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enfo,·nit&gt;. ,:Lns' politicO!'I a1i1iguos y mbtlPrno:.' ha,i )1 ' ¡ •. ' '
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dem?strac~o; y todos le~" legi-:ladrJl'e~ dd)~n pei·- [_'lmpré??la del Estado a cargo. del O·¡
snadu,,:e; tle que· las_ ni·t}i~fo·s s;m ll,1;:is .
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Ayuntamiento de Monterrey</name>
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                    <text>Del jueves 20. de ..igosto de 1835.
Ut tutela sic procuratiu reipublicre gerenda est ad utilitatem eorum qui comissi sunt, non eorum
pbus commissa est. Ci~ l. offic.
. Lq mismo que un~ tutoría: asi se han de ejerctr los cargos publicos no para utilidad de los
que gobiernan sino par!\ la de los gobernados. ·

----~----:,..'--------------.--------~---------CONnRESO DEL ESTADO.
• 1
l •
eszon d~ dta 14 de febrero de 1895.
Presidencia del Sr. .Martinez

1

siguiente proposicion. ,,La solicitud hecha por
D. Guadalupe de Sada ,sobre que se le ecsonere rlel cargo de alcalde 2. 0 de Cadereita Jimenez, fundada en la ley ~:ltima tit. 1. 0 lib.
,
·
• 11 5. 0 de la recopilacion, que ecsimla de cargas muniC()fl,C/uye.
ij cipales á loe recien casados por los primeros
La comision há registrado los volumenes de 1ás cuatro años de. su estndo, no es admi,;ible por
leyl'~ federales y cuantas sueltas ecsisten_ eu la se- , haber derogado el· art. 223 de la constitucion a
crP,taria del congreso, y nó ha podido hallar una la indicada ley" Se puso á discusion otro diesola que escu1e a los cesantes· ;de servir las . tamen de la eomision de peticiones sobre la s04
cargas municipales de los pueblos don~e recjdent ; licitud que bate el Sr. diputado , D. Andres
cúand,, nó tienen ocupacion alguna del gobierno · Sobrevilla pidiePdo se le conceda11 tres meses
ge,11:.'ral, Cf'fflO nó la tiene en la actualidad el mas de licencia, cuya discusion fué suspem,a para
ciuda&lt;lano Pedro Gomez¡ antes por el contrario entrar en la .de la mdcion que al efecto hizo
advierte que aun dentro de la misma capital el _Sr. ·Garcia, la' que concluida se procedi6 á l!l
hay varios oficialas retiradós que han servido y votacion, y habiendo salido empatada, se reser4
en el día sirven semejantes oficios 6 .empleos, v6 para seguir su discusion en la sesion inmey esto le h::ice pt-\rsmidirse que nó se goza de diata. Sufrió 3. "" debate el dictamen de la diccepcion alguna en el particular. Por lo tanto putacion permanente sobre la solicitud que el
propone á la asamblea para su deliberacion la Ciudadano Lorenzo A. de Melo hace proponiproposicion siguiente. ,,El ciudadano Pedro Go- endo désempeñar la imprenta .del gobierno: es4
mez servira el empleo de , regidor decano del tando suficiente.nente discutido, fué aprobado en
,ayuntamiento de Monteft'ey, mientras n6 sea los terminas siguientes:, ,Honorable Congreso
ocupado por el gobierno general'' disponien- .Las razones que espon~ el gobierno en su nodo se comunique al gobierno. Se leyó un die- te de 30. del procsima pasad:1 para que se, adtarnen de la comísion de legislacion sobre la mita. la propuesta del Ciudadanu Lorenzo A. de
11olícitud que hace el ciudadano Guadalupe de Melo que acompaña, son ciertamente de lama•
i!ttla para que se le wsonere del cargo de al- yor importancia para que la asamblea se ocucalde 2. 0 de Cadereita Jimene:z declarado de pe del interesante asunto de la imprenta a fiq
obvia resolucion y estando suficientemente discu- de que é.. ta 116 sufra el demerito, que el mistirio, fué aprobado de la manera siguiente. Ho- mo gobierno afirma, se esta ya esperimentando
norable Congreso.~La ley ultima tít. l. 0 lib. tanto en la letra, como en los demas muebles
5. 0 de la recopilacion en que apoya el ciu-. y utencilios de ella, a causa de la inesperiendadano Guadalupe de Sada su solicitud para'que I cia y poco cuidado de los jovenes que la manejan,
se le ecson~re del ewpleo de alcalde 2. 0 del I y de ~ue el srio, á cuya vigilancia se dt"jó su
di,rtrito de Cáclereita Jin1enez, quet!ló sin vigor direcc10n, e~ imposible pueda atenderla por sus
Y' fuerza, desde el instante mismo que se publi- graves ocupaciones. La comision permanente
có l~ carh fundamental del Estado. En el r.ornlce y toch; ar'vertiran qne si la imprent&amp;
art. 228 de ei1ta se ordena, que loll : empleos sigue eri el de .. orden que hoy guarda, breve
de alcaldes, regidores , procurad,ne6 síndicos no concluíra, y PI Estndo despues de habí!r sufrise pueden renunciar, si no es que se hayan ser- do un quebranto considerable en la perdida de
vido por el electo un bienio eontinuo anterior in- aqualla, se hallará en el caso de no ver impreD?ediato, lo que ~~ se ha veril\cado ~:)r el sotí~ I s_as las dklcusiones y re~olucionE:s del cuerpo de• c1tante, y. la· comlSlon cree por lo mismo ser . hberante, conforme esta preverndo por la consinadmi.sibl~ su peticion. Asi es que concluye ! tit,icion, sipo es que se remitan a otro estado,
prosentau&lt;lo .á la delibemcion. ,de la uá\¡Ilbiea la ' e1, lo que por sin duda deben impenderse crei.

S

��me sahé precipitad(m•¡,e,sit.e 'P&lt;W, otn fa4,1,.y ,+'fi,i e1&gt; 'r ➔efl5 afí05. ~~if- ~eu.;IÍÓ -HH fif';~·i,j'li¡t€. fot~f
una c11le s0J;t,iria ff:~tablccl el ór,ier1 ('.U mi_ h &gt;- !] en 1,n nsunro do amQr, el cual fü✓~,.iuzaa,b y
ca pero ¡ay! sin echar de ycr h:i,,ta ,l:,,f;ó1mns, q1::: (¡ s1'nten.cia,'.,h. en µn .:,fril:ianal turc-) de·: ut~, mxl,:,
dos criadl)s descl•! mia escal~r.a sri ld1ia!1e~:aJn [\ ba;t,11:te- sif\g1~la1~. -El caso foe c.,ni., S!f.l;T'.
ri~nq0 largámfnta a mis e,p1m~;is.
i
Ua ,i~;1zri se e,nnm,wó pedí.lamente &lt;11, 1na
Una noche me hallaba en h opera .e )n l nnza de St:rndiin: le hi:,:o, sn d,·claraóon, 1a pi~
unaQ señoritas. I!dbland,) cnn c:,br, rw; iJ1é1i,u~ !i dió Pn c;,s&lt;Írni,,nh, ~f1 esforz6 en cnmp!aceria y •
foera del palc0 ¡:nra eclpr una oj,~a,la al patí,1, ¡¡ sn:,¡iir¡.í -fhll" ro:1SP!~1Jir'a; pero t&lt;,rhs s1\s., ofrccicuando se dcspren,le inopin:1d u,1i;11~e h. d .mta- :i J:!L•ntos, y Yutos fo,,r,ln d,•;.iechados. D,·~e~p.,ra&lt;lura de mi per;;ona . y va ií caer en rne:\i:&gt; de ,I'.) el jóven, prefirió la m11erte al ver,P a~•,pr•halo~ esne:~t:1'10'.'"'S. Sin di~cnl¡n,r,n,\ siq\1Íera. d:.'. :¡ (1 ), Y ,en
ar,rebato d,; ¡] ,l,:r t01n(¡. UH vene~
mt _prec1111tac1on, salg•: del palc,1, ba.11 ,cori la:,¡ \1')
P'l7". w1 a su ec,is'.e·1crn. L•wg: que h.
rapidez del rrivo, y re~_¡Hranth apt;na·-,,c:Jnl_!l,O tO'!:l::1 _¡:¡·mcia fu:; rnfirniazh del ca~,, pre·1tll•'l'Oi~ . nl
y averg-,J11z:ido, hen&lt;l1en1h la" ol '.:,rl·u, d··l p,ib,;- :¡ u~dre, de la m,,z:1, y le ncu,aron· de h ,m1cHh
cQ para ,recm?,"~,·. mi escarm,l1 ¡~1•,ipi·,í1,l, _&lt;pe e:, •. ;¡ en ':: quir'.t;~ especie meuei,rna,la en la;ley ~abl'e
c11entro a hs p1~~ de un oficial. La nvez:t de i' muei ,es: no lenta,.
mi accion exrita la sorpresa de lo, te,ti 0·:J,,. :\
~lJ,g-d J el dia r1e la - cau,,:i, acudieron ];is
Cada cual S&lt;" r:::c;·istra },)s h Jls1ih,;, d1,1,t1, me.\ p:1rte;&gt; inttreza,las nl tl'ibimal sn 1ieri•w,· ('1J:1nd , el
pr.e~unta, y t1&gt;n(ro c¡ne er1;,eí'iar lr,s rlient.es e1i la ¡¡ ah•)g:1,lo pur h parte. q'JPrt:1htnti', rliri;;:''nd.).,P a
mano para desvanecer la rn1be que me · ame· \¡ l,::; jnece~, ari;--1,yó d¡,,\ m,)~I;) sitruie,1tP: ....:.,,;Si el ¡:rinaza.
1\ s1one;·., q 1 ,e e,;'a a:¡ni pn::-ente -nn h11b,era krndo
En otra nc:1sic,n en fin, me hallaba h'.Jq:ie- \¡ una Li,i;,. el dif rnt;, n·,1 se hnbier;t e:1;.im:nwl, do
rhtfo e11 ln cas:ct tl,1'·cnmrm &lt;l+Hm a,nig-o · Al ar&gt;,J~:.·¡\ el!a; y si b ~•,Jiicí'acirn de) &lt;l '":;T~cia.d¡ lF,hiE,ra
t3r:ne d jé, c•J!ll 1 teni,~ rh cost:n1l;re, mi~ d¡,,n. i¡ ~i-1o ate.d(ltla, s11 ·1rn ,r n,, h:1hi1"rn que,h¡l 1 hnrS""hi'e un. 'vela(hr. ' Un pe1:rillo qqe li_&amp;r,ü:h \! 1a ln~ porn el i,¡fe¡iz, pci:-li-ia _t~)(b sa e:,¡wranza,
31,:, y :·n &lt;rn::·1 nnnc~ s&gt;,ped,e la m,~n'.}t acé:t- 1: W,1,,) u,:i, vcnc;11 y pt:r,_l:.:1 !a v1'.l t: ln: g;'.'. sa muerrni k1:;t1l, en~,~ ·.q1:e m1 . (lentwhra es un h1íPso \! te h,1 s11b caus::da, o por la in., ·ns1f11;¡c!a·l de !a
y se la lle•.&lt;]_ a ,una az J!éa. C:irro en' su sigui- i\ bija, ¡nr la o¡))sini,mrfo 'Sil pad,·~-; ]Yll'{.jllf. sin
miento, pero .-ig'l.•)rante dd terreno, rornpo una, !1 u•i::t . u o:".ª: ch es as ¡}.), c:;i.ns \º, ei m:J;n un s,i
lú~llpara y "derrit!0 un jaeg') de pnrce]ana·.:
h~lma _de:,í:)SiJ_erath, n_i ha,l;J· i:1._ ÍIJnta(lJ la fo¡a 1 l:,~ru1do y lo~ ladr1:b~ _&lt;hll .perro· que clefien.de. ! .su. 11 bicl:l, n.'. ·.su Villa' haJ?,?¡t' teTl,lll lla,l: tan r.h-~rac1aPl'.&lt;'Sa; y tiene m13 dientes: en.he. los.suyos, a1bo-) da1,1cnte. _lnego .el:fH'Js10nqro h.a s1,l,J en tooo CciS:}
rotan la casa; · Se ag"llpan, •tod0s, me pnegunta-n, ¡ h Cíl.US;:,t, ll¡lterme:Irn!a de la muerte &lt;k' este '.10•11mr mfi'l'nn, me estrech:rn, y: tengo r¡ne descm-- bl'c, ,Y p· 1r c0ns1gq1epte.,,&lt;kbe 1:•1~a-n .d pr,·c1::&gt; de
br.ir mi vacio en preseiwia. &lt;le cinco J·ávenes su,: V1&lt;1n.."-:-. Esta cadena· d:~ ent1;1:e.nas, se;¡tl'l las
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F,n una palabra, desde1 :que me ~flij.e la-ca- q11\ép1p pu_~o ,. réplj&lt;:i¼_ á Ja. u!ti1:ia1co,1secue11cia; y
Jami11arl de haber de comer •con los.: dient-€s.de ava\111,~~'.Jl,av1da ¡le!pve9 ~n cien pesos, tuvo que
mi dentista, se ha mudado . rompleta¡mente ini ~~i:,:i,hJ~. _e.! "p:isi0nrro.' ppr h:_tber tcnl&lt;la una hi,ia.
ca!·acter. Me he vuPlto triste y taciturno,··.y; liq.ila, q.¡_r¡s~w~1ble a)o,s susJnrn~. ch -nn am;:mte.
c•rnntos me conocen están nc.ombrndos - de, esta
.
(J-,J Lr 80.l.)
e~traña metamorfósis. , Du aqui mil conje~uras. ¡ .,
o
¡ 1 ¡ &lt;-~ """""',....,_.;¡¡;¡;;.,,
lfoos crcr,n ~ue· he_ C'l!lle~1lá algun crrn:_ien eno~- ¡I\
·
..
,
·
me. y q;ie m1,cmc1encia me. .empOilZ0•Ya la·v1-¡' .MfJ,JTC() 24 DE' JULlO D/'1 Ui:1.5.
d1; otras. so:,pcchan que mi razon anrla di:l mu- \
. !,, .
"'""":'-ff"•wwww,'f~
d~nza; cada cu:11 dice~ su co,ia. Yo callo entre\
Cuan.Jo el di,1 2i lnb:a!iaaws c,m nfr.ta;ito, y e~o que con solo abrir la boca, podría 1: rencia .'.i. un c01m,1nicatl.) iu:,el'to en 1m diario &lt;l;}
dar á f:i&lt;.l:is' fa ·-e~olicaciori 'del enigma. - .
1¡ E~¡nfü1, del I"PCl&gt;.nocimiento pur e;;ta de nuestra
Despues de tantos &lt;lísgustos, aburrido de un i indcµc1irlc,1cia, ya indicamos que Lt nacion, con~
mundo q:ie se ríe de los mi,,;ei'ables y destlentado~, 1 secuent~. a su vqlnntad c:rnBi¡;nada. en una ley
me he sermltada en una aldea, d0nde no ten;¡;o I rf:spresa del congre:,o nnckinal, iam:1s se deg-•,lllmas sociedad que la de cuatro parientes y' amig,)s ,¡ da1h á comprarlo, , lrnejend,J 11 él (j11ella incl~tnllÍ •
que conocen el fondo de mi corazon y el de mi zacion al3una de cualquiera clase.. Pos!eriorboca.
·· ·
.
mente han llegado á nuestras manos varios nuLarga, es 1J1i historia, solo me resta ,pedir per- meros del Eco del Comfrc:o que se publica todon á mis lectores p·Jr haberl_es. dado dentera con dos los días en 1'fadrid y,,en. los que se encuentran
el cuento de mis dientes. Ellos perdonaran sin los articu los r¡ue hq:y~ pvbiicuruos en la p::irte exduda á un ho'mbre &lt;lesmu~la_do y pen.egui~o que , terbr. J-:l primero, que demuestra las ventaj3.s
ya no p,ucd.e morder
que resu:tai)rn a. España del mutu,-, c.1mercio
(El l)jario mim. 85.)
con his nuevns re1mblicas de Améri(:a esfa es~
·
¡ crito, cmno se. vé, con txaefrud · y conocimi,,rÍLJJ.NOE d
. ..
d l
\ to de los rnedws que p1,1ed1,n aurn.entar veida- .
. . e am01', y JUsticia-estraña e os turcos. derarneu,e la iiqun::a,d~, una ¡iaciun." g¡ seg:tt1,.
Las leyes turcas ·no premian la castida'l en do, en .qne se trar;;i c;le •. probar.·que los hi,!J:moel bello_ sexo, ni tampoco aprueban ]a cru.eldad americanos estamo¡ 9bljgí!(lo;:; a p,;1g, r parte de la
de aquellas que son . insensibles á los stÍspir·os deuda ,q11.e contrajo.nuest1:a antigti.i·mdrópoli, y cll
de sus -amantes, y aún castigan a los que se l yo sacrificio se n-0s qniese exsig:r cr,mo precio
oponen a ~ uip.9.0. con,r~a!,.dt;: los jóvenes. Ha- l de la Pff yrelacioues an1is,o:;a:; que ella an~ía por.
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�entahlnl' C()l:l ,im;i,tros, fil pol' e1 contrario, una ra llegasen hasta r,uest19 territorio,
pr,1d1Ci!Íf•n par&lt;!hl, efrct0 del interes por el paEn -~uanto al fav,,r que se 110s vendo de
,s, que sí bien dt'be animar á todo ciudadano, haberse compensado el or1J que sacó España dt:
no ha de ller sin enbargo el que solo dirija al nuestras minas, y de que no h!!, sabido aproesc1itor publico cuando intente fijar la opinjon vecharse 1 e,.m la cívilizacíon que nos dió y de que
sobre los dere('hos y dfbnes de su patria res- aun gozamos, es preciso traer a la memoria que
pecto de los otros pneblos.
,
la nacion azteca á IJUÍen aquella se propuso
Se dice prime,amente, que 1A mayor par- civilízar ya no existe, y que sus pocos restos estau
te de la deu&lt;la españ0la se contr11jo en tiempo casi romplet,,mente dt:struidos, merced á las cruq1;e las Indias occid.,,ntales f¡rmabai1 parte inte- eldades y gobierno tiranico, sino de la~ leyes de
gr tnti; de ta m. narq11la, y que hasta los em- lndías, á lo menos de sus ejecutores. Las naprestitos de ]a¡,; córtf'S se aprobaron habiendo ciones que h,·bitan hoy el mundo rie Colón no
en ellas gran numero de diputados ame1icano1,, son las mismas que lo eran ah.,ra trescientos
los que cuando se decidían por una opinion a'ños; y si han llegado a ·un grado de civiliinfluian mucho en el resultado de las votacio- zacion qu:! las conducira muy pronto á una,
ne.~. En efte punto es ¡1ecesario advertir, que prosperidad mayor que la que puede prometerlas colonias espafiolns de America, aun cuando se su vieja IY'a&lt;lre, es solo debido á la buena,
lograron aquella declaracion y se les concedió ll dispo~icion de sus ciudadanos, al benigno influjo
u_1,a muy escasa parte en la ,epresentacion na- de su clima, y
los progresos que hace siemcw11al, jamás tmieron ni pudieron tener por su pre naturalmente el espiritu humano Juego que
g:ran distancia de la metrópoli, una grirnde influ- una vez descubre la verdad.
S, C.
encia en los negocios pub!icos que se ventila- /
ban en sus cortes. Aconstumbrados los cspa- i, ·
·
ñoles á con_sirk:r~rse superiores
los ?'?1erica- I
ª'· I.J)
nvs en ~l. eJercrn10 de les derechos poht1cos, la
JJ:Jonterrey 20. de aaosto de 18S5.
sola declslon de ullll ley no bastó para desar1!:J
·
r~igar los Mbitos adquiridc,s durante el dilatado
En nuestr..is numeros anteriores se ha visto
esrncio de 3úü años, dimanando de aqul que la inserta la famosa protesta que en campeche
igualtfad prodamada para los habitantes de los hicieron algunos capítant&gt;S de buques de Norte
dos m11ndos no fuese mas que nominal. Por America e,m m:Jtivo del ser:üestro del llerctra parte, cuando Pn los paisrs de Au1e1ícase gantin ophir y nuestros suscritores habran senti- ·
teHia noticia de algun !lf'unto que se trataba en do sin duda los efecto¡¡ que naturalmente deben
las corte,:, era cuando estaba determinado y producir en todo mejicano Injurias tan marcuando los americanos no p0dian ya tomar par- cadas ·como depresivas del h0nor
y
del
Té en su di.sc11s10n por. medio de la imprenta. caracter de los hijos de Mejic().
Ella es u.u
Por ultimo, aun concediendo que nosotros hú- testimonio publico del concepto en que se nos tieb cseme,s wrd11dnai~,ente formado una parte inte• . ne por'el v1,ilgo de N. America á cuya clase indugr·antP de la n,onar·quia esp11ñola y ejercido e·n dablemente pertenecen los capitanes protestantes,
e! g·,,bierno la mi,m11 infiw ncia que !'US demas testimonio q,1e puede muy bion adminicularse con
pnvincías, ¿no contribuimos en ese tiempo c•m la conducta altaRera y de desprecio que obser.
s11perabu11dancia P"'ra ocurrir
sus necesididesf van en fas colonias muchas aventureros de aque.
;No sufrimos unas cargas mayores y notoria- lla republica. Debemos sin embargo manifestar
mente desproporcionadas
lo que µ,,dia ecsi- que el gabinete de Washington ha reparado jusp:i1se dP. nosotros por la proteccion que se nos tamente estas injurias inferidas
la republica
di,;iJensaba, y por los pocos beneficios que go- mejicana y maildado relevar al Consul que las
zabamos en aquella tan desig·ual sociednd?
ad,ui:ió en la pr-,testa q,,e nos ocupa.
EE.
Pero se añade que otras deudas foeron debidas ú los apuros que procedi,.m de nuestra si- ,
tuacion, y nacidos de la precision de defendernos /
contra los enemig'.1s extrnngeros. Al escribir esto se olvidaron sin duda los Sres. redactol'es del
Señores rditores de la Gaceta de Nuevo Le.
Eco, de que léj'Js de haber sido nsi, antes por on. Tengan w. la bondad de dar un Jugarcito en
el contrario, nosotros socorrimos á España con , las colurmias de su apreciable períodico al •siguien• .
la mayor iiberalirhd e11 tiemp•J en qile se vió am2
te aviso.
n~zada y acometid;i por foerzag extefr;res
EnEi que subscribe informa al respetable pu- .
tónces no se limitaron nuestros auxilios á las b!ico que habiendo obtenido de las autoridades
grnvosas t:!Ontr·ibirci:,nes de todo género e~table- la lic~ncia necesaria ofrece su snvici0 en los ra,.
cidas pDr Jas leyes: los particulares, guiado~ del mJs &lt;le' medicina, drujla y obstetricia. La permos v_eh~mente e&lt;;piritu, público, hacl:rn doi!ativos s,ma que tenga
bien ociwarlo podra ocurrir
pecumanus . en mayor o men:&gt;r cantidad,; 1,wg11n /j' :'t la easa de D. Rafael S~nchei sita en Ja c.i.sui; proporciones, y con ellü~ se Í&lt;Jrmaban grue- lle principal serca del antiguo rnesnn.
~ag s1~mas que ~r~n envindas á la m,·trópoli. i Que j
Monterrey agosto 10 d~ I83i5.,..:...Sari,tlago
mvf:ieid,~t;~s -a~emabs. fuero n esa~ . di:' qu e se 110s 1 Gilliam, Doctor en medu:;ina,
dt&gt; en 10. p ... o.tu irnos 1os americ;1:ios 1a energla
suficiente para tratar de ·organizarnos y defendernos por nosotros mi'lmo~, cuand0 sugeta Escargo del
paña al yugo de Nap)lem1, temiam-,Js fundada- Jmprenta del Estado
.rneuto que las armas de ei.t, -num,eu - cl;da g.J.1er- .
Froylan de ,Mier .

a

E NV o. LE O N

G ,\CE T

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Del Jueves 13. de ..igosto de 1835.
Ut tutela sic proctir.atio reip1,blicre ger~rida est ad utilitatem eorum qui comissi . sunt, non "'m
quibus comrnissa est. Cic. l. offic.
Lv mismo que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos p~blicos no
que gobiernan sino para la de los gobernados.

i

para tUflidad de los
·

CONGRESO D-EL EST.ADÓ, ·. tantes del Estado hayan a~orilado ó hubfe~en_q~
acordar en la actual cuest10n qu~ se ventila en
Besion del dia 14 de febrero de·_ 1885. la l!-epublca mejicana: sobr~ s~ forma .de gobíe;,-.
Presidencia del Sr. o1Uartinez
·no o _reforma de la Constituc10n por 1gn?tar lall

·

¡

·
11 venta3as que pueden resultar a la NaQllln con
Leida y aprobada la acta de la sesión al],- ' el cartibio de gobierno.
•
.
.
. . .
0
terior, .se dio cuenta con oficio del. gobierno . . . ~rt. 2.
De la mis~a .manera se suJe:acusando recibo de la cómunicacion en, que se tan . a lo que el ~on~rable. congre~'? ~el Estado
le partiripa el nombr~miento de e&lt;;:lesiastico pa- hubteTe_. acordado _y- acordar.~ con. respecto á si
ra la junta de consejo del gobierne¡ 3,1 ~rchivo. se adtfilte el .c?mb1o d~ gobierllP 1, se declar~11
Se leyó el dictamen que presentó ·la· c.orui.iion convoc;mtent~_s ..6 eonst1tuyentes las actua.les cade legislacion acerca de la solicitud de D. P~ maras de la ~ion. .
.,
.
dro Gomez para que se le ecsimier~ del car- Art. 3.,
Que se de cuenta eon este
go de reg·idor decano del ayuntamiento de la, act1e~do al. Ecsm?, Sr. g,0 b,ernador de est~ Es.,capital: s\llficientement~ djscutiJo, de.spµe$ de ha- "!'do p-a:ra pué S. 'E. la de a la Ecsma~ d1putaberse declar,ado de obvia resolucioQ fue . aproba- Clon permanente gara los d~mas fines a que se
do en los terminos siguíentes. ,,Hoaorable Con- cont_rae el art.. 3.
de la circular fecha 6. del
greso.-.La solicitud del ciudadano Pedro Gomez, comente.
•
.
.
que dir~¡e el gobierno a la asamblea con &lt;su noCon lo que se disolvio la Junta, firmando
ta de 3 del corriente, esta contraida a que se le eS ta acta la Ilu stre corporacion y &lt;lemas conadmita la renuncia que hace del empleo de re- currcntes por ante mi el infrascrito Secretario:
gidor decano de esta ciudad, del que juzga es- de qui&gt; doy fü-~iguen las tirmas.
tar esento á virtud de que se cree empleado
suspenso ó cesante de lá fe&lt;leracion.
(Se Continuara.]

.11.cta del pronunciamiento del Valle de la Purisima Ooncepcion.

NOTICIAS DEL ESTADO.
En el Valle de

la Purisima

Concepcion

.fleta Jel pronunciamiento de la Villa de .!Jgua- a los 26 días del mes de julio de 1835; reunileguas.
do ecstraordinariamenté el iiustre ayuntamiento

t

1

En Ja Villa de Agua!eguas a los veinte y
·seis dias del mes de julio de mil ochocientos
treinta y cinco: reunido el muy ilustre ayuntamiento en sesion ecstraordinaria en union del
Padi·e CapeHan y vecinos mas prindpales
de este pueblo para- dltl' el debido lleno al acu·
erdo del honorable conf(reso del.Estaslo facha 6.
fü·l corriente, se proéédió a mia 1-argli discusion
sobr~ lo que previene el cin1do acuerdo y despues de esta unanimemet1te se aprobarón los artículos siguientes.
ART. l. 0
El ayíuitamiento y vecini1ario da 1
Agualeguas se sujetett ·á lo llUe • sus- +epresén-

por disposicivn 'del alcalde primero suplente C.
José Maria Torres, segm, el contenido de la
circular de fecha 7 del corriente y con arrt'glo
a la primera prevencion que hace el Ecsmo. Sr.
Gobernador de nuestro Estado en la mencioada ci:·cular hoJ á las ocho de este dia en la
sala consistorial de este referido Valle ,con los
CC. principales que se suscribirán al calce de
esta acta; dirigió la palabra el Sr Presidente a
su ayuntamiento y vecinos convocados manifestandoles la dicha circular y leida que foé por el
Srio. despnes de una madura y juiciosa di8cu.
~iéln recaida sabre los puntos que se contrahe se
puEicron á la di;liberaciou de la junta l?s articulos

a

/

�. . "'. .ª:.. &amp;"i :i. ':'.,;1l, ~r··~ el
18 ~

~
~

✓

sistema federa.), ·adop-

Pero hay ciertos acontecimientos en el orden poli-

tico, tan inevitables, como los que en el sistema de
la
eza obedec
a las ~Y~'~··
u divin A ut ,,."? El pres
.' la pophlarida: . . a nada
por el ' : tivo
hizo cesar h&amp;a-. lami,
d¡i.des, d ·:.'. a ep
i mas ~ a tn ·tristes
2; ~• . . . tual sob ~
con :; sor se
r~cuerdo~) infl ...
erecid.~j podiilisa del
cJarai;a.;"
tlijllll¡Ite y
el- Jiua;¡,..._.,...,
L 1 ~ la e , nza ..,¡;pn ~:.l¡i p.J(o~ puso
que debe re~os ..y_ s~a
{j la ~rma • '~~"'1}S''D1~oJ V'ef}c.ed9'8-s et ,;i.rrt~.lo de sus desgobierno qye,
daei::m -~se, :; ' . , ·;
.
ti~os, · . ud~ron A'étarJfár ~r ~n a~ los cona3. 0 "66ittnfuara e1ere1elldó fa pnnrera ma- tos- q
se-'-han--e!;plfoaflo e11 el presente con el
gistratUfa', ::ek.i)~f l!'lPi'thlieW :3
re
1 oo r1'-;cifr de un¡¡. ,vo~untad.)mperiosa é incontras•
ella el Ecsrn~ SI. Gral. litiertador. D. Aatonítl table.•, , ...4
Lopez de Santa Anna, quien desde luego se dignara
La revolucion injusta, imprudente y temer-adietar fas medidas de seguridad y orden pub:ii- -ria de--Zaeateeas al'f-o!M el dique--~ á esa misco que sean mas convenientes. ·
•·
ma voluntad se babia pretendido imponer. No
4. O Con · el ñn de conservar la paz p11- · fué ya posible evitat' · que el ·put'-blo- tan reflecblica y las gtttantias indivi:duáles-, continuarán en sivo iiéerca de sus intereses, considerase como
ejercicio las, autoridedes actuales sujetand(?se á elementos necesarios y seguros de la anarqula los
las leyes '•ádrninistratil'ás q ue"tienden á áquell'os · prineipios del sistemá 'fcdel'al1 \mal entendidos, mal
objetos.
esplícados, instrumentos funestos de una demay habiendose tomado én considera·cion y gógfa inquieta y bu-tliciosa que ha logrado desa,~lisc1.1tido ,deteni~aw,e~te Jq.s pr:ecedentes arti- creditar los nombres y las cosas que merecieran
~µlo~ por tos Srell capituliir:es y CC, presentes, mayor respeto.
fú.eron ap_robadv~ acordando se puiiiese por ac- · • El ejecutivo, en 1,ma erisis tan· dificil, ha
J~ esta &lt;J,eterminacion y se pas11se _copia a~torizada desempeñado sus altos deberes con la pruden·~1. ~cs¡io Sr. go,bema~or deJ- Estado para que I@ cia filosofica que justifican los resultados, A pehaga en igual termino á la Ecswa,. diputacion, pa- zar qe .tantos y tan fuer1:es vaivenes, el edificio
t:I\. qu~ ~ elere. á las augustas carr!aras de la ~ociar rermanece e~ füe, la u~idad nacional se
~~lon. Con IQ que se concluyq 11:1 ses1on f.rmando donserva1 1.as. autondaqes subsisten, el pacto n·o
dicha &amp;eta para constancia los. Sres. presi!Jttn· .ha sido · violado. Los pueblos, usando con ple(~s y de )Jlas mienbros de la junta.. ,-José ~fa-. ~a lib~rtad .de sus derechos primitivos, de esós
ha Torres presid,-nt~.-Antouio Gqnzales ~lcalde derechbs' \de"Qtificados con· su soberanla en nada
2. o """'\Siguen las firmas de l9a ~rt;¡¡. ~e~ se han'
de )~ regías COlllU~~, en na'V yeci.oos.
.. . ::. ,
.. , :
,,
• han :&amp;isrii~.llcido ·.eJ-'Lbdnroso· conc:épto con
"
, , .. _...., .
~ .,
.. .
1¡Wrs'~tf~~ffjt1sti~ia' á;si, Husttacion"''y a sus
Virtudes. El ~jécutivcf ecsigió á los dignos ciú&lt;:kdanos qµe_ componen' ,el ejército, la. resignaNOTICI.d.8 .N.11.CIÓN.d.LES.
cion de su voluntad eá 1á de la nacion, y , a
DISCURSO que el Ecsmo. Sr. pre8idente in- este mandato' de prevlsfon y cordura, han corle1-ino .D. Miguel Barragán, dirigió li ¡118 respondido con' una obediencia ilimitada y geaugustas cámaras de la _umon el dia 19 élel nerosa. 'Asi que; '.ni la fuerza, ni la violenci¡t.
podran servir para pbner en duda la indepen~
corriente ..
·
dencia de todo estiinulo con que el pueblo ha
;
Ciudadanos repr~sentantes en el éolll.greso de , espresado su defiuit iva resolucion.
'A 'Vosotros toca, pr«dentes y virtuosos rela union: desde el año anterior comenzó a ma._
nifestarse una tendencia inequívoca y enérgica de presentantés, ecsarninar lo que la nacion deseá
la naQion hácia un cambio en el sistema de go- realizar lo que la nacion espera. El ejecutivo
bier·no' eón que ha sido regida desde 1$24'.) Una es ~s~!~.X9
la voluntaq_. qe! pueblo; y~otros
serie jamas interrumpida de desgracias, la inefi- sois los órganos que escojió 'para e.~pficarla.. Vucacia, la nulidad de los medios discurridos con estra obra sera sostenida por el poder de las leel mejor ~lo para poner Ull termino los ma- 'yes, por la obediencia desir1terezada y ciega que
_
·
les públicos, 111 d-Jlorosa inquietud, la anciedad s_olemn_emente protesto. -Dije.
9.ue ·ta:nto f!e ha asercado al desconsuelo sobre
]a- suei:te fut~ra, de esta seccion importante del
m1,1ndo civilizado, todo ha contribuido a inspirar ese deseo, fransmitido ya á este a•igusto sán- CONTEST.JCION DEL ECSMO.
tu1u-io por to4os los órganos conocidos de la
Sr. D. Francisco· .Manr.ei Sanches Je-.
opinion:
Tagle, preside11te de la camara de
lnutiles, ;i.unque gloriosos, han sido los. esfuerzos del ejecutivo para detener esta revo.
diptttQdos
Jucion, ó para que respetas~ al menos una de
las bases consagradas como perpetuas en la ley
No ,es .hoy la vez primera que desplego mis
fundamei,.tal. El ejecutivo se lisongeaba todavía labios en este augusto sitio para anunciar su futura
de que pudieran bastar reformas. secundarias en iuertP al pueblo americano: poco tiempo hace me
nuestro pacto para lijar el carro de la l'evolu • oyó pron'lsticarle la nueva era que se abre delante
sfon, y qµe no corriese de pricipicio en. -precipicio de nosotros. Bendito sea mil veces el soberacihastl,l el ª?is~P_4unenso, abierto a nuestros 1,&gt;ies.. no Dios_, co~ervador d~_l ~verso; y dense lotandose al
religion
pendenci
na! de

ntral,
lica

f ..

·

~,ro~

J

-~ra, .· q~ ~,

1

1

Sf:!pa~go

1~

a

�\
~~tidi)s ,á la.~oble irid()le y;quietli ,sfflsia+
téz ~l mqtot\no, porque .hemos: Negado, ir: :ella
. sin to.j,Ja: 108·: ,horribles· v&amp;iv,e;nes qae·i"sufren: laa
. Bacioqes; ~n el camino. qile· hemos:. nrot&gt;l'PiM, y
; liac~n ::(IU:6"ií · este punto solo lleguen sug;~lrtos.
Nro 'hay remedlo: láS niíciones, 16· misrrifr que
los ho,ñll~s, tieneri 8esde el nacei 'h:ístii ihrio.
rtr, prefijadas epóeas ·'&lt;le· progresion ·j'· aecaifbti...
eia; füs üti'sniás }fofas de p\acér--y dias' dé 'du~lo:'fos
mismos'füfnpos de\:\lucin'aeliin'y de vei-tigo: iinaW y
'tJtras se dtvíerten eóo fridíleti!is'en su riifiei, r\utrén
,fuertes pasiones en la jun\retitud, aspiran á l'a gfo~
tia y abrazrn el trabajo"en la edad varonil; ania~
la sabidt.tría,· y rumi:m los frutos de .la ~spefleh~
'Cia en la ·vejez. 0 1ce Íltl&lt;1S' hace qye, -erican~
.·tados C,)Il . nuestra independencia, y absdluta'men.:
te inespertos eu la dificil ·ciencia del gobierno,
devorabámi&gt;s teorías hálagueñas, perniciosas· ó
quimericas, buscando en cual fijar y como con~
solidar ese bieu inestimable. Considerand:mos,
falsamente, en el estado de aislamie1,t1J Ó' de tini
dades m'.lra]mente individuales, elegimos el he'r"'
ffiOSC} sistema federal, el 'mas a
proposito para
ese estado, verdaderamente tal, pero quiza poco
adecuado a nuestra situacion de entdnces, y
dificilmente acomodable á nuestras costumbres,
·educacion y propensiones de aquel tiempo. '¡Oja~
la que al sistemarbos f construir nuéstro eqifiéio
político no hubiesemos ólb1daao en -~:i calculo
esos y otros elementos· ' M rejíste'íiciá · y va'ii~cio. nes! Tal -vez· hubiesetiiba éiitaclo· JoS' '· defectos
en 9ue ·~o~ h~zo 'in~u~~¡.
!seryil
en
tendida 1m1tacrón: tal·, vez· nos· hubieramos ahorrado muchos de los males ·sufridos: trojáque- nunc
··,tare~, Priami&lt;¡t"!. ars alta manerer, Y,.C~~!,l~&lt;&gt;S,c?o
un s1stemá, bueno ert s1, solo · aspimjátiaos a trie poco &amp; poco 1em merídando los · ·dei'ett~s inseparables de toda humáD1 ;institucion. ·:." ·. · · · º ··
, •.
Pero ison nuestros ~alea. consecu~n~.~ forzoj") sas del sjsfoma adoptado?¡ S~rá preciso.desecharlo
·totalmebt~, ó bastara . modificarlo con tino J' con
~abiduria1 iLa nácion ,q•uere una ren~_vacion
·absoluta, ó cuanta baste.a ~rnediala1 . iLa variacion que haya de hacerse, se~ cual ft1yre, dei)era y quedara estable y b~el.l hecha pqr el ac'iual congreso? Ved aqui unas. cuestidnes para
·éuya rosolucion unos abrazan los estremos, otros
· buscan los medios, y y6 me cuidaré muy mu(:ho de prevenir el juicio y ·anticipar lll decision de puntos tan graves, reservadoa esclusivamente á la sabiduria y prudencia ~ las cámaras, a quienes debo ya dirijirme.
El trabaj.J y las dificultades son, señores,
, ~l unico camino de la gloria: en superar aquel
y vencer estas ha consistido siempre el .verdadero mérito, y dificilmente se os podrian presen~
tar en mayor numero y con mas complicaciones que en la actualidad. Los primeros consti·
_tuyentes. recibieron en la nacion una cera virrin, blanda, dócil, susceptible de cualesquiera
_formas. Los partidor. perversos que han desgarrado despues · las entrañas maternales de la patria aun no ecsistian, y los que podrian llamar~e tales, acababan de nacer: sus puntos de division eran insignificantes; y ellos verdaderos
niños, que si riñen por cojer una varita, al momento sigwente entrambos .se acomodan en ella,
OMS

nna

,f:llía:f

1

gl'Jt~"8);[h.J11 pil-:":_,;!'.· \ltlaó'frps'se'os' entrega 'Úna
lí(asa: ~n'durécida 'en la déforriildiíd, fompuestá de
• part~ bete~t!as, muchás de"ell~ dúrisim~ y
.4w«rno cedf!ran áJ: g~lpe del 'cinecl, )íi ·se piesta~.h sino·' d_ifiéilníé~te -~ la eoríng,t~ción ,u.e
' l':Cs1Ja él tollo. , Te,ndre1S que liaherla~ con' parti, f1-0s: mutuám•nte ·• 'erícoiJados, áve'.z ados ál nial,
eonoita:do~· por et :_ des~o de la · venganza, y ·entte' cuyós l)rosélitos 'en vaná buscáreis afgtlno
que pueda decir con verdad; como el pruden.te Colo~olo: codícui de : niandár no, me conviUa.
Cada Uno querrá''haceros el instrumeijto
sus
mirM, y t'bdos minar-an, astuta 'y sórdámente, ;de
antemano, los ci'mfontos del edificio, .en la parte
fiUe no cu~dre ~iei:i:Já ~IIS pror~ct?S:· ,.
'
Ademas vosottos mismos vais a · ser la rémora mayor en las 'res'olucfones. . Yuestro p~ndonor y delicadeift vá a iuf.rir 'i:núchisimo al
decidir cuestiones; ~e in•leféétib1emente personalizará la perv".rsidad·_intereRadi.. 'Lu~hare!~, ~lanceando e~tre el· .bien general Y, el 1n_tere s ppvado: temere1s mamfo8tar lo qúe os sugieran vuestra razon Y. el amor' de la patria, porque no
se crea que Oi impere provecho individual. fo
que os conozco, se y respondo de que todo Jo ·
$aCrificareis al bien comun, iI1cluso el mh. mo honor; más aunque esto '.ha de s'er al fin el
resultado de la luchá ¡cuantas anciedades y co.ng'ójas , repasara vuestro ~s('tiritu
de llegar á
eate térm1uo! . .; .. ,: ·" ' ··1
•
'
Vencido ese primer escollo •'¡cuan á:rdu:as
y .dificiles cuestiones espera vuestra snbta resoIu_i~km! Ya os .ha_ . indicado alp~na~ el t'jecutifo
en su 'men1Jage. A vosotros esta reservado entrar; ~oh: el hilo de'. ''Ariadne en el oscurro la'berinto de la opirrion publica y voluntad gener~l,
~~qi~ir .. ~ual •seá, y.dallar '.!labre: su aciel'to 6 estr~:vj~ Aunque para nada neoesitais de mis atis?s, ;el puesto que.. tne ,habek·hecho odrpar, ihd~gn¡¡me11te y ~al_ de migrado, me ob'.iga J'me
dJSculpa al mamfostaros: que los'·pueblos tienen
sensaciones; pero .no forman raciocinios abstractos:. esperymentan, ;siempre el mal; pero no siempre atIµa{I con la -causa, y menos alcanzan
el reme.dio: desean innatamente ~l• bien, la pa:z
y ~I or~ep.;_ perQ nunca · se pueden fijar eón
umform1dad en los. seguros medios de alcanzarlos. No es solo la imposibilidad, de reunirse en
asamblea, sirio la . de conocer •Ji mi.tbraleza de
su mal y los remedios, lo que los hace ponerse
hoy en vuestras marios, confia•doles su. ~suerte
y SUS':destinos: H~amos puessú bi~n, no contra su espresa voluntad, cuando la. hubiere: péro
sin . cuid,a,rnos de esos . caprich,?s v~bimdos que
el mteres de loa partidos cuida siempre de bautizar con tan respetable nombre.
Mucho teneis que · trabajar, amados com-·
pañeros; mucho que caminar y siempre entre
Syla y Caribdis. Adoptareis muchas veces, no
el bien que desiariais1 sino el menor entre los
males que se os presentaran para escoger. _.,
vosotros está encomendado darnos patria, dándole á la nacion ser estable y moralidad augu,ta, a pesar de los partidos y sus luchas, de la
impiedad y sus embates, de las preocupacion~s
e interese,s de su •resistencia. A vosotros to.
ca crearnos hacienda sin empeorar nuestra su.
erte
el peso de contribuciones odiosas; pro.

de

antes

con

�v.idenciar que. se. nos .edmi_nlst,e,-emaplida1,1W01t• bre el-· mlmo ·. pié·; eff~ ' &lt;!U:e ·están li'&gt;t, fúñcfb.;
·:- tamente la. jus,icia, reprimkindo al vicio;. pero
. t1in vejar ~n na.da la justa libertad: haeer .:que
las leyes no .s~an como J~as!a aqul, fónn1,tl~s
vanas que esp~n con et sqn1do de la promulgacion, sino reglas fijas que obedezcan · á l• pat el
magistrado y ultimo jornalero. A vosotros,per, tenece hacer, que los tres podere, sociales sean
verdaderamente supremos en s1,1 linea, establef&gt;ien..
do entre ellos (como hizo eldedo omnipottpte
con la mar) el dique donde mueran las olae:de
cada uno, sin poder pasar un solo dedo ',l'.J)as
alfa. De vosotros ecsijen los mejicanos .que !es
rlcis la seguridad y libertad que nunca han disfrutado; y a la, sombra de vuestras sabias daposiciona. esperan trabajar en paz en sus talleres y en sus campos, dormír tranquilos ~n.. sus
lechos, sin temer la mano voraz del •1surpador,
el brazo feroz de los despotas, y seguros de
qHe solo el crimen, podrá atraer sobre aus -cabezas ks males del castigo .. , Tanto,. en fin, os
toca, tanto os espera, amados compañeros, que
cuando imagino seguir esta reseña, ní sé que
dije, ni que tome para decir. Manos, pue!f; á
la empresa: ya de hoy no somos nuestros: la
p,íüia, los conciudadanos, su bien estar, son ya
nuestra, muger, nuestros hijos, y el -0bjeto unico de nuestra3 vigilias y conatos: trabajémos incansables, sin esperar otro premio que el, testimonio de nuestra conciencia de haber obrado
bien. Confort\!monos con· la certeza de que en
· el poder ejecutivo tenemos colaboradores · sabios
; y celo:;,;os, -c.ov.s¼rados ,si1}: r~~,erva . al b•.;,.-cO•
nmn; que los tenem0s igualmente en er'poaer
judicial, &lt;londe .la integridad y la sabidm-ia.,corren parejas. .
Mucho espera la · patrii:t de nosolros: yo s~
que sus esperanzas no quedarán burladas 'por
fo:ta de ap\icacion y de trabajo; quiera el, Ser
eterno, dador de toda luz y todo acierto, ·que
tampoco lo queden por · alguno de los otros capitulús que estan fuera del aib_itrio del hombre
,Y él, q~e con tanto y tan paternal esmero ha
velado hasta aqui sobre nosotros a pesat· de nue~iros · estravios, siga amparandonos y consolide
nuestra felicidad en lo futuro.-,Dije.

narios :franeeses e inJl~ser1 en lGS mismps pueí-tos, y. por' ne dotarlos oon el mismo rango;,süeldo~ unifonne y priwlegios que tienen · las alltoridades , ~uperiores civiles y militares en sfls
respect~vqs, distrí!'JS, ~on .. el fin de evitar mucha¡ generosas mvest1gac1ones que nunca pueden repa:carse: porque :f no escucha las quejas,
ya de J1Uestros ciudadanos particulares, ya de
nuestros agentes publicos, contra los ultrajes que
en personas y propiedades se cometen sit;mpre
en los .puertos mejicanos: porque no estiende ~
especial proteccion á casos ,/,e evidente injttSticia, Je
mani/iestq, ilegalidad, de notoria violac~on de l11,•

reglas y formas, y C01ltra la peculiar JJfrsecuciQ.n
de los ecstrangeros en_ general, y bárbara ost'ilidad
contra_ nuestros conciudadqnos en particular: por no

haber dado ni aun noticia de los ,repetidvN ttltrc~es inferidos a los agentes cwsulares, ni del
aprisionamiento de sus oficiales navales, los cuales, en lugar de proteger á sus coIJciudadanos,
no han podido ni aun preservarse a si mismos de
violencias personales, ni, de la vigilancia de hombres soese~: porqul) ~o despacha buque de gerra, como lo hace el .gobierno francés, en lus
casos en que se infiere ofensa a los ciudad:mos
ó propiedades francesas en los puertos de la
Ame~ica · espafíola, por cuyo medio la Francia
se ha h!!cho respetar y temer mas. q:ue las otras
naciones. ecstrangeras; , porque con este prnloqgado ~ufrimiento ;ha fomentado el deseo y atlevi~{~ •~.e perjwlicAr. ,a nuestra. s. personas y
.pr.op ~, , t;!:,!l~tl'l1,)axg~n~, bárbara que mira el
grah,.~s~m1e.l\to,: .~áe,,.,,,~estr.o ,gt;b\emo como
prueba d~. debili~ad ~ de incapacidad de vindic&amp;r
nuestlQ,~ ' orel)zas:' p,orqlle ~ócilmente se ha so.metidq p~ ·este .modo, durante un periodo de
catorce · años, á U'1a . constante serie de fragantes :~ltr,ajés, perjyicios. '!I piraterías. perpetradas par:· la anarquia ·. m1lllar llamada por mal
nombre ''.repuhlica de de la América española,
las cuales no se hubiera:n atrevido a comete,r
c:&gt;ntra nuestros ciudinlanós las naciones mas poderosas de la Europn éivilizada, y que si hubierari ocurri, 10 en F'rnh~ia ó en ' Inglaterra se
hubiera seguido inmediatamente en los -Estado.El.:..
Unidos mía declaraciotj ¡de guerrá. Y conclui,mQs la protesta, interéshndo la prens¡¡, y el pua°Copia ele una protesta general.
blo de !ós Estados-ú''nidos para que 'sé unan..~
ncsotros para suplicltr 'y pedir que nuestros pu:.
Concluye.
blicos Ínandatarios, y esjiacialment¡, el gef~, que
Tambien protestamcs con la mayor vehe- ha declarudi que no · uos sorneteréinos á nin•
. mencia, aunque muy respetuosamente contra guna cosa injusta, sirvan inmediátaménte á
nuestro propio g0bierno de los Estados Unidos causa de la humanidad 'y al caracter de nues•
de América, porque ha formado con M~jico un tra nacion, despachando .un buque de guerra l
tratado _sobre la base falsa de que contiene un la , bahla de Campeche con fuerza suficiente pápueb\o civilizado, un gobierno estable y leyes ra libertar al· berganiin amnícano · Ophir de!
justas; porque no pone remedio it los defeitos poder pirútfro de nuestrós barboros enem:gos los
radicales de aquel tratado, sustituyendo 6 aña- entuáastas desp6ticos de .Mejlco.
·
diendo convenciones analogas a las de nu~stros
J\lota: 'Aunque ~ ha llegado á nuestra no.
tratados con los estados berberiscos: porque ncm- ticia qúe se ha,, solicitado saber, media~te cóbra para los consulados comerciantes cuva ocu- municaciones privadas con el cónsul· de ios Estai:.
pacion es degradante en un pueblo de" ·clases dos-Unidos de Ame1ica, si es cierta la presen:.
priviligiadas, -y que es necesario ó que sacrifi- tacion ante ·el de la preinserta 'ptote¡;;f.a, se ha
quen sus. propics pcrsonaJ~s -.intereses : nler'can~ negado á responder . cMegoricamente, alegando
tiles, 6 los derechos de §US conciudadano1,1, que folsos supuestos, de piemeditada violencia contrll
acuden ,ll: ellos ó por su r;,edio, para salvarlos: su persona.
'- ·
·
p,,rque no poue los consubdes americanos iio• J\
( lmpres&amp; en Campeche.)

la

I

.AJier.

�</text>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1835, No 473, Agosto 13</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Del Jueves 6. de .llgosto de

1885.

. . Ut tutela sic procuratio reipubl~a;: _gerenda est ~d ~tilitaten• enr.u'm qui comi~fi sunt, non eorum
qideus commissa est. Cic. l. offic ... : ,
..
. ..
; .:: ,. ~
. . , ..
Lo mismo que una tutoría: a.si se ha_n de eJeroer los cargos pµblicos no par~ 1u@d~ de :J9s
que gob~ernan sino.para la de lós go,bern.ados.

.,CO_.. NGRESO ·nEL ESTADO.

..

• .I

. -. , , ,·, ,

•

Juan Mateo Garcia 1;olicitando -se le dispénsen
dos anos y meses de los cuatro que: 1~ 'ley ecs1Sesion .del dia 12 de febrero _de 1835. ge de practica· los que sdl-ieitan recibirse 'de
escribanos piíblioos: se m_and6 · pasalr
la
Presid-encia del Sr. .l'r:Iartinez
sion de_ legislacion.- · Sufrió 2;·º · debate el didtamen que la _comision permamlnre abrió sobre:las
· _Leida y apl"obada la acta dé'la sesíon an- propuestas. que bizo · ~, ciudadan@ Lorenzo' 'A.
terior, se dió cuenta con un ·ofido del gobierno. de Meto solroitaudo la impri'nt~ de gobierno~ y
aéon1paña11do cuatro decretos federa-les, el l. 0 se señalo la ihm~_iata seslon -f)a'ra '-el 3. o ·se
eu ·que se declara; que la nacion mejicana ha des- &lt;lió primer debate ;:aFdictan~~-· que-fa, diputaéion
_conocido la autorid1_1~ de vice- presidente de , _-la permanente abrió sobre la sólicifod que hace del
l'epub!ica -en la peri.ona de D. ·Valemi-n Gomei · empleo de ·escribano- publico el cíududai:10 Barto:Parias: el 2. 0 en que {le dfcieta nó admitirse lomé Garcia. Acto continuo ron las solémnila renuncia que hace el presidente de la republica dades debidas prestaí'on el jtiramento· prevenido
D. Antonio Lopez de Santa-Anua y solo se le por la constitucion del Estado los Ecs,iíos. ~tes.
concede· separarse · del gobierno por el tiempo gobernador y vice para ejercer sus funcion~s,
necesario para restablecer su salud: el 3. 0 en cuyo acto concluido- se procedió, en cumpliniique se señaló el día 28 del _ procsimo pasado ento del decreto num. 91 y art. 132 de la ccinsenero para que el presidente interino general D. titucion, á nombrar el eclesiastico para la junMiguel Barragan prestará el juramento; y el ta de consejo, lo que verificad,) por escrutiñio
ultimo que describe el ceremonial quf.l se deberá secreto, salió electo con pluralidad absoluta de
usar en aquel acto: se mandó contesta!' de re- votos: el Sr. Dr. D. Jose Leon Lobo: se mancibo y que_ se pongan los enunciados decretos d6 pasar ~st~ c~municaci&lt;'.n :¡] gobierno para los
sobre 1a mesa para instruccion de los Sres. di- fines consiguientes. Se d1ó cuenta con el dicputados. Otro del Sr. diputado D. Andres So- tamen que la diputacion permanente abrió sobre
brevilla en que solicita se Je proroguen tres me- la iniciativa que hizo el ayuutamiento de esta
ses de licencia: á la comision de peticiones. capital relativa a la creacion de un fondo para
Se dió cuenta con un oficio del avuntamiento la celebridad anual del memorable dia 16 de sede Galeana en .~ue avisa haber aco~dado nom- tiembre del año de ISIO cuyo tenor es el sibrar un 2. 0 alcalde de instancia y que espera guiente. ,, Honorable Sr.--Jmpuesta la diputacfon
que 1~. h,morable legi~1atura se d:gne aprobarlo: permanente de la iniciativa que el ayuntamiensc _mandó pasar ú la comision de peticiones. Otro t? de esta c~pital á. mocion de la junta pati:io&lt;lel mismo ayuntamiento pidiendo se digne la le- tica de la misma !uzo por conducto del gobiergislatura permitirle ecstraer de sus fond1Js, seis no á fin de que se establesca un fondo con so.
pesos mensales que ha propuesto al ministro de lo el objeto de subvenir a lns gastos necesarias
vara:
la c01ni8i(.•n de hacieuda. Se diJ cuenta para la celebridad del memc:rabJe dia 16 de secon un oficio del ayuntamiento de Linares en tiembre, queda penetrada de la necesidad
qne solicita se le concedan das funcionarios mu- hay del espresado fondo para tan justo y láunicipales a mas de ios que hoy tiene: se man- dable fiu; pero como soLJ se hace iniciativa que
dó pasar
la comision de peticiones. Se &lt;lió 1: se críe el referid-:, fondo sin proponer algun ar. cuenta cm1 un oficio de la honorable legislatura I bitrio, coni·eniente al di,trito, con que pueda farde Durango en qu~ partici;a haber clausurado marse;· propoue·á • la delib.eracion· deLlrwiorable
sus sesiones, quedauJo instalado en el mismo dia Congreso la prop•JsÍCÍ'..UV siguiente. ,,Proponga el
el consejo de gobierno que lu de funcionar en ayu1ítamiento de-. lá. capital arbitrios ,convenientes
.su r_eces,J:. se mandó contesthr felicitandoh:_. Se 11 á RU di1,tri"to para; ··~séablecer en él-un fond'ó;'-1e
ley.ó .,un l11J;.r::orial_ rrese,.'ltado .ror~ ~¡ .. ciJ.1.fa.lblllO tc..uhra 3.os __g;.&gt;.:;;toa;¡ ll::)(:C~ar:i.JSJ¡io..Ja¡,;,fu.r.1bioii.d'4úe

a

a

'a

córoi-

que

a

�--.entq¡,~líe~~rsll el 16 de setiembre en
de independencia dado en Dol~es." ~ ~ j ~ v i ~ t i e 8 0 I ~ ,
fue aprob__ con
p~ici• c'1 que ~!·
cluye, m~dJ sr-~om1
e aT.go1'1ernp. ~
lo que ..f!e::~v~1t~ la se. •-. a qL~e 1pó i'síslo~ Sres. ·fJ•-5b~v11la, Pa~;¡¡~arcia ~ Va!das, ~¡
prmWdle:~ ~aberse J:
· ntada; ,h. ~- .
g?ientes por~nf~medaq,;;y .iert1:ti'10, cop tlic(11i~
cia.
·~ ~
~

a

¡ de

st.t J1L1gtre ayu:i.tamie11t,J
los ~O. rli:is del
mes da julio de 1835 ; habiendose reunid,; ecs•
t~
· ¡ame:ú la,,-c0rpnraCftl} 'Y ._ticulares
vfcinos · .,. füé r~y; pu· st!} presid~. Y, alcald{~ u
C. A.rii&amp;a~ de Jo~ Sanios ·t"1)o en
It ~:u,
e em~ea&lt;la.',e! ~ r i d,t:h·honor,bie L , . tura~ es:a~,J c1ft~ad . J ~ el suprema., . . mern,s~l .nllMDO ctfu ...leüh'.l 7 dd
tf6rr.i~te_ !!Pell; yd-J JAfo"e·rr~prqlJ1r\\Jel ~rio del
,yuntJ¡.mie,to 12,, ~élGt.la !:JLwe 1f,,i.,;Dnt.o rn•rnf
·•-. j-' .
1tandóie 11:r7,ulr.iéase eiY a'ttn' vóz quien h~Í io
4
4
.. r:·, 4 -f
·y
~~tificó, ~y Cf.· 1~~luid~ ~id~ :1,1p h1iq~;-J!)n "1 ;n~ó la
·NOTICf~S DEt· BSTAbO.
1)atttf:ri-a-wel nfb'ffl0 ► ,r,·a1e..ihle rur1p:et\&lt;lase a la
junta pub\ica en le, :nmin,,s F1guientes. Con('iu'--;ftclá ael pronúñciáñtfento tle
de G;tlcana dadan~s -a-hura -F?vs--cowviene mas -qtte-t'TI~nin'
·,; gun tiempo m1111lestar can la mayor franque•
·--:--Err ia,
de Galeana _ii
de julio. de, ~a nuestra .?P~ion subr~ - ~ 9 ta1:1-ITTIPortan~~
,l'fSS5,. obseq.tttu. ntlo.. el 11cmirdry·•·ae1 ho_rmrab1e. con:·¡ ·a que nos. rnv1tan las ª. ~fo.riJades s1!rt'et!l:f.1-S_d_1t
_g,resp ,de .~ste Estado ft&gt;cha_ ,7. del mismo, , pr~v1a. nuestro estado para formar la espre,;i:1n-: · -ptilttiJatacion i!e los principales ·\1ecirros, se belcb1:6:.1 · cular y venladera de nuestra vo'lunfad · gencr.-,l
la '.juntaen estas casas consistoriales, que se com- del estado y · de la nádon toda en -á').tirito''ql 3
puso ·aet ayunta.ifüem.to y ún considerable num: fanto agita la ·quiefüapüñTica. Acfo c,1\tF•· -,
,de..C.fC" ¡par,a .,QUfl¡\plir -00~:-Jps: }fiue;; !lel 1eitadD se proeedi6 detenidamepte,,á la discllilipr! dei : s,
.a~u.érQ.o, m;-0pu&amp;sta:la cn~l!;tion ,q~1e se versa en to por Ja· junta municipar·y acordó"Já''mR:'•
_·;ia:. .re,p~b~c,a_ sobl'e eontirwaciQn, ó variaeion del .ria ,&lt;le -elia se de la cpnte,;;tacion, que piel.e el ac:
.. :~istema .acti1al d.~: .g,obiern,o,_ despues de úna s~- · érdo referid,J de nudtra tcgislatul'a mediante h
'.tl';;i, y j~~i~a ,rljs_cl\-'jjon :en_ q1w $e recorchu:ojl dos :puntos- sigui&lt;?mes.
~os males ,gue -ha . .sQfrid,~)¡i ·,p,atria,, en mas.,de
l. 0
La mayoría ck los habitantes· de ~ar:
diez ,años que. ,l111 ::sido g0~;Jln&amp;da.. ppr •el 'tStst~- ~arlos de. :V afü:cilio protei,ta · guardar to&lt;l.1 o~t. ma .federpl, ,Y eo»v~neidos de que. ,no -ha ,podi_dp .diencia .y respeto a las autoriddes constitnida:;
'Jiacer ,Ja-felicid;:td "de la .sqciedllp; d.esMndo. el re- y leyes ec&amp;istentes por Ju fodtr-acion e-ntte
' nidio .cnri:io to(h,¡¡ J\;s maji&lt;mnos Jo dei,ea-n, .sé- . tanto que la mci:Jn -mi.:;ma declare o c·,ns •
fiiUU se .,l.1¡1 · Ul~fftst~do J~, QJiinlgn ,m1blicu,.- -~de- 'titu_ya otro sistema por que acai;o le sea ID'IS
..claró la junta, \llla,nimem~$e, ::tm: iopiniQll!rr® la. ppniven~te a:l mejor tmgimen, órden y ·seguriJorma siguiente.
·
'
' dad ¡pµblica.
;\RT. L O
Se varla el ,gooierno fede:ral, ·e~.
2 .. 0
Asi mismo declaran hallarse confAr·
.J)opular centrnl, sentando por •_b¡rnes inmutahl~s, · mes c9n la actm,J forma de g·obierno en · qu:\
.Ja relígion C. A. R, .. iI:1depel)&lt;lencia, libertad é se halla cons:ituida la naci(,n; sin opcnerse a
,'integridad ide la republica, division de :poderes y ctra mayor ó rnej:,r &lt;li:,;poi;iciün de que resul.',libertad legal de la prenza.
,
te mas Htilidad ó beneficio á la patria.
2. 0
El actual congreso g!lneral, c5e:declaMa,; acm1hrnn se estendiese d11plicada esta
::ra constituyente, invi,~tiemlolo con todas las fa. ,.acta rnandanda se remita uua mijmal al i.; ~,.
,¡cu,[tades n0cesarias, para hacer la nuera cons- gobernarbr del Estado y la otra se archí,.,. é''l
...tit,ur;ion, .del mc,&lt;lo mas conveniente y ada:pt'l.ble la otieina de esta comoracion para su rk b:t:'l
,p. las circunstancias.
constancia: ast lo acordaron .Y firmaron e: í'.u'.:·,·~
3. 0
Yntcrin se · sanciona la constituci;m ayuntamiento y vecinos que lo supier-,n ha,•.er
. ,del nuevo sí.&lt;cma nada se inovaril del que ac- 1 no hac:en&lt;lolo otros mnclns por carecer ,fa (º.f:·Jualmcnte nos r,xe.
te beneficio, rle aue d: •v fé ,-Anrlrcs de h~ Fe u·
4. 0 .se r,-'~onoce por gefe supremo de la tos, alcalde nnic¿.-Siguen las firmas de los 1e. repub:ica_ al Eo,rno. Sr. g,:neral presidente Le- gidores y vecinos.
;nerne:üo de Jp pahia D. A11tonio Lopez ele San.ta-Anua, y se lt&gt; suplica muy encarecidamente
¡J&gt;roteja esta opiuivn.
1
.fleta del pronunciamiento del Valle de San Fe5. 0
Sé remitirá copia de esta, al Ersmo.
lipe de Jesus de China .
. l,r Gc,bemador del Estado para que S. E. Ju
,.~leve á la Ecsma. diputacion permanente, para
En el Valle. de San Felipe de Jesus de
."que por su conducto se eleve ii las augustas camaras China en 24 de ju!io de 1835, reunido el ayunde la union. Cuya manifesta&lt;Úon firmaron para tamiento ecstraordinarinme-nte en cumplirnit&gt;: /,J
constancia el ayuntamiento y los vecirws que su- de la circular del ~uperior gobierno de 7 f 1el
..pieron ha&lt;;erlor-Siguen las firmas del, ayuntami- corriente y convocados al e[;,cto los p•iPc1p11y y.e;ciQO~.
les vecinos del distrito, se di,cutió cJ&lt;:;rnida y
juiciosamente sobre la variacion ó conrinuacinn
del actual sistema de gobierno que ocupa la
nacion Mejicana, y teniendo en corisi&lt;lenirinr, la
,A;;ta del· pronunciamiento ·de Val1ecilli,.
repetida y m,iforme volmitad con que la n,~ciEn el minf'ral de VaHecillo uno de los on de "''' modo inequivoco adoptó ei gc,b;nno
J1l,istritü1; .municipales que componen el Estado representativo }•' •p1,lar federal que actualmente
:i,~a .de .. ~ue:vo. Leou y :en la sala a(:cidental rige, con .preferencia
cual&lt;¡uiera otro, no obs-

"iferltMi.a~l :-g~ós&amp;-grito

1

j/

*·

-v:m~

tq:rma
-rn

0

.;~to .

a

�"'itante· W·-imrolos:iy ep~tas hi,e·111-uestrt'1S flift!M;:,·¡·~ª ti ~toMl\'I' ·el 1:ili!i!metiti. ·,
~-- ;
1:uertos (\ue &lt;R1de' -ponen •1Jal:-a ·cantlmrrlo':iníh:i:trb 1 \
8; 0 •·1As ~adres··~rtto '.&amp; 1~ nfñ!:ill ~~del
,,tal
\que1\n~t80rioa~ehte~se::ha'~perirrientsd,j; · ·muy ~ilustre •Jn.yttntaiíilE!bt9 ~lifique. ':-de:,pób~es,
-tiiemmndo caei,11on 1 1urra ·trt\'lrhl~ da¡:mz ·1de· ~IIWOl, ~ como los que s~ conJraten· •p:-ír~ 'füdn~·r··a ·1&amp;s
·. ver '8·1la ~den en peord:~·xvi~·los"~:Íook• 1sof?s efe ptrgit;''ll,uldat;á,n~ite: que 'a \as ·Mr,~_s_~e:JJ[iqa:e·.,.n0 ls&lt;ml p::t1fos l y· de1r'c~nl'!!gmf'nte unte.J,eru-. 'fe'riaa:s ·-,eh el 'tíftic:,,u1o 'áiité't1ó'r, ·esténl'bn~1~fmuf11glia1"1,imdisplmmfilw rpor · mocreitJ•'lie rtc,¡¡¡- :~l'Qgoo~, :orado ef!tabte~i.mtéhto,~oon 1ta líin¡iieza, 1y'~'iJeséhé)r&lt;.sds:·i,,ra¡!elautos,rnndh·Tep11blica:1yecina:'fede111tl1tl~ cia que a cada uno sea posible ségúfr'J~ijsH.fa.
11 ':l]&lt;B',,JiJ; ·18; •'UJÍliqos ·;del :1mrte·,, )11•:fmnqi1ea.J1'1e'.ent~l cultades.
'
: :; · · .
' · :. ·
•llJll~errlo. de ·üa.;-~ohorab~e11_tegistaturn :lugar '¡:'J~~ ' ... 9_. -~· J~.n .~ich?I !s§íQ,tl_le9.i!lli~nt~ St . f?JH~~!á
-1opn1.ar,·liboomenme· ty ·,•filll · 710l'!obra, :ha ,cre1do oportunamente una 11nil.g¡,:n de ·Mana Santi,ama,
t:el1d¡jtinta ·, )e!piicar~ su· ''fflto e_n ··los · ·termin0$ con la atlvocacion del ·Jtefugin, ·ante,íflt'iien to•,r~igw~te!J, .... ,,;.::" · ·
,! ·
.
dos los niños, tant::&gt; en su i11g.-es1), cnmo en su
.J11'i 1 :: ;f. e , ~ rsulnisra --y··noIWime -el sistettiaítle egreso le 'ti&lt;ibutaran la aíforacion en' el m,,do y
;::aieph'bli.:ca :-reprisenta'tiva: ·pi,pu:lar federal ique'.at:... forma que el preceptoqfreviniere
,.,ntlmhnente:+~e.
· :· ·
• 1
lO. Concluido. el acto del ingreso, '1{1,lnda. . , ·. 2. 0 ·•(V,11e
-se ·d~a ,,en ~.oo)lia al ~---~, :ra a su ·precrptor y Cimcurrentes: -póndrá-de$&lt;1~bernador ·del ::estarlo
los finPs •que ·1nd1- pues su sombrero en el lugar que se le d~,,rca ·el 'acuotrlo,•i:rel -honorob\e \longr.eso tdel mis- '.ferminára, y tomando su asiento 'p·eifoatieéerá /
-'JIDO :en .su·: ltl!tietdo: s. ,O :'.·. , : .. .
•
. . . .
en el para recibir s_u correspondiente ocuria&lt;;ion.
Y apr:Jbados los pree~denfus •articnrus )'l!;)r
1 L Los que ,fueren acabando ims 'plánas
-·rk"lJilayoTia de ta junta :provoffiida 1al efaéto, y a Tas pbndran en el tájrin ·ae la ~e:.Za-, o·cúpan' •:nombre T ·re.pireséntacion-rilei piíeblo·lb ·flrmdt(}n aose á continuacion dd estudio de ki 4Ue se (PS
c:para la 'del&gt;ida: ~on~tii:noia .......José -Antohi();Fib~ 'haya demarcado; y cu~nd,1 el precepfor'ilispon-c:res ·presidente. ~Siguen tas firmas de los ·regi- ga cbi:regirlas ocurriran por su órden de das
:dores y vecinos.
en dos.
· .12. Ninguno de los alümnos saldra dé ·ilfoho
:é~tablecimiehto ya sea coú á:mnto · propio, 6 erm
REGL:!l..ill-ENTO ·.PAR.11. EL ·ES·T;,,~ ;ugeno, sin obtener primero e,l permiso de su
·hlecimiento ·de:instn,cmon pu6lica '¡;riih@ia 'preceptor ó de aquel ó aquellos que lo repre•
·de esta ";~P,í~alaprobát;lo &lt;por él 8Upr~mo senten.
·
·
13.
Én
todo
periipo que los jovenes
gobierno i/'f/1, .. ·'F)sttido.. . . . perinanescan en la .'e'l
e~se~tinza, ninguno' se ocupa•Art. t:- 0 Habrá en · dicho estab1ecimiéhfo, tá de otra cosa qlie · de áq•1ella . qne le esté
upara e\ mejor órden de enseñanza, tres clases ó encomendada p,1r sus superi,wes, y po-r fal madepartamentos;
.
. tivo nadie tendra que perturbar la atensi0n de
2. 0
Erí el prim~to -estáran los joven~s -de otro eh manera alguna.
.·
lectura a. quie.nes se da~n verbalmente algu'nós
14. De el númem de niños de que cada
· prin_cipios geaetales de'rtíorálida:l cristiana y ur- . depil.rtatnento se có'mponga se escogerún cuatro
· bamdad.
que '.pur su mayor · instruccion se hayan hecho
3. 0 El segundo comprendera la' erisé1fan- masr-dígnos del apreci;, de su preceµtór, .los cua·
·za de escritura, gramatica castellaua, ·Aritmeti- les se sentaran al lad·J de este en asienios de
·. ca, Algebra, y por escrito los principios de mo- di3tincion, para que tlén cuenta de las fa 11 n.s q•:e
.· 'talidad, y urbanidad espresados en el articulo noten en los cJ.;~mas, y decidan las dada, •¡ue
· a-nterior.
los menos in8trnid.1s · hallan·a en sus lecei,,nes.
4. 0 -En el tercero :se les instruirá en la15. Cuaiesqniei, de los enserfa¡lJs 1pe se
Geametria, Astronomía, y Geografia.
\ jusgue ~an mas in,,truccion qut&gt; a 1gnno rk hs
5. ~ L0s niñJs que pertenescan a la pri-\1 que esten c'.Jndecorados en la forma e,puestu,
mera cla~e serán enseñado➔ por seis reales Los esta en pl~na libe:tad Pª;ª rnanifostarlQ a su preque se hallaren en la segunda, por el tiempo ¡ ceptor, qmen p:miernb a ambos en un ecsamen
q11e solo e~criban y se instruyan en la gramarica I dara a cada ~no el lugar que le cone5ponda
castellana por d,1s p1::sds; y por tres cuandJ ya segun su merito. .
.
.
pasen a estudiar Aritmetica y Algebra. Los de
16 Conchuda_s las ta:eas as1 de la _maña.
la terce171 pagaran ~a asignacion de cuatro pe- na com? ~e la tarde los Jovenes . al salir del
-sos que es el macs1mun acordado por la Ho- est~blee1m1ento, _despues de CU!l),~hr con lo prenorable legislatura.
vemdo en el articulo. 9 ° tomaraµ sus so'nbre_., 6. o El cobro de·dicha enseñanza será por ros y . saldran sucesivamente por el orden de
mes vencido, y no entrara en él, el costo de sus ad1entos.
'libros ni otro alguno.
.
.
l 7.. Los sab'ld'&gt;S ~•,r la tat-de SP!'\ la c,:n7. 0 Las horas destinadas al estudio é ins- currencia CTP, los a 111m,r¡, ,le la, cuJ.•n a la&lt;.J c1atruccion de los alumnos en los meses de abril co, Y este tiempo se ct,•dicrtdi á la lectun de
á setiembre serán por la mañana desde las seis est~ . tegla~ento ~ á la ~~clu5Íva instrucCÍün de
). media, hasta las once y media; y por la tar- religwn, o moralidad c1,sna1a. .
.
de de las tres a las séis; y de octubre á mar18. Para pasar de la ,cegunda · a la terza desde las siete y media de la mañana has- cera clase, lo mismo q:1t' para que salg-a del
ta las once y media, y de las tres a las cinco establ~ci.ruiento algun alumno suficientemente i•1sy media por la ta1·,le; C,Jncediendole.s en unos truido en la¡¡ materias de que arriba se h·i heJ otro,1naeRa media. ~ para ~ue paseu áiu cho relacion designada$ por la honorable legis-

·:vez

1

0

:ª"i

·r~ra

0

I

�:;

latura en acuerdo de 2 de mayo del prese.nte año, precederá un ecsamen publico; -dJ lo
que ~e üara aviso al muy Ilustre ayuntamiento ocho dias antes.
19. Del dia seis de setiembre, al ocho de
octubre, se concederán vacaciones a los jovenes,
y por tal motivo el estableciJDiento se cerrará
'"en dichq tiempo.'
Monterrey julio 31 de 1835.

NQTI0!.9.S N.!LCIONJJLES.
Copia de una protesta general.
. Continú•.

crito y ea papel ,e11ádo, y,uedb'l"fOYoftgats~n.; t_.
.definidamente,. y -el reo arruinarse con la tardan-

za, sin. epo_rtunidad. de prese_ntai-~ á su favor prue- ,'
ba tesbmon1al. en el utuco tiempo en que putde t
obtenerse: porque al reo na sé ·le pe!mite · ~ :
confrontacion y , rati6caciori lle : 101 testigos -que.¡,,~
depusieron éonttá él, y q~~ uti~an,n en su O()D•-.t'.
denac1on: porque los ~JtC8llf&gt;S· _. en. general ;no \
ti&amp;ben e'lerupolo de peI]urar, pr.mc1palmente•,en
sus declaraciones contra ecstrangeros: porque aun
otros ecstrangeros ~emen deo~r la verdad, ~: •1!csiliar al acusado,- nnentras ecs1sten .en Me.11co1su
persona 6 propie@lad: finalmente, porque ja~Jia
habido un casó de revocacion en•:favbr del cap1tan
ele- ~n buque americapo, obtenida : en apelaok&gt;n
del jusgado de distrito de Campeche; y ~.rgue
no. hay ni aun esperanza dé obten_er Justicia ?el .
pode~_judicial de Mejico en el I animo de,:·~guIJ .ciudadano y ·verdadero nataml · amencano
que· eonosca intim~~ente el c~ácter- de los. •ew
jicanós· y la· eond1cto.n de meJ1co•
. Taro bien . protestamo~ con la mayor -.~:nérgia contra el mismo mal · llamado gobi~mo ·
mejicano, por que mantiene este titulo, cuanpo ·
toqa .la historia es un ejemplo- de solo mal-go•
bierno: por que continua en engañar enorme'l1ifflJll,. -~ -~~d_o, . i:~wesentando qu~, .fi~. habita,wes
son gente civilizada, aunque en realidad :n,g.~on
mas. que barbaros co1Tompidos: por que mant~ne
un fraude pelig.roso con los gobiernos ecstrangeros por med~o de trat.ados form~les, fundll$&gt;S
sobre constituc1pnes escritas, cuando en su mismo domicifio se ·confiésa ' que · ·son tan ineficaces.· conm el paptlt blanco: pé)t que aumenta.
-i~d~ws :l\\jl!mlk~Optra_ jndiriduos extrangi:'ros ·· por leyés inju'ltas y piraticas; por jueces serviles y ..corrompidos y . por administra~o~es . ~e
rentas bribones ,y ~menugos, de cuya mJusbcla
buscan amparo .s~~. wismos conciudadanos recurriendo á las alarmas y al derramamiento de
sang~ en las guerras I civiles; y· espe'cialmente
porque fomentan una hostilidad barbara contra
los. extrangeros en general, y con el. ódio m11s
violento contra los americanos en particular, cqn
publicas acusaciones de conspiracio_n por p~e
de les Estados-Unidos para destrmr la tranqm•
lidad é integridad del territorio mejicano.
(Se Continuara.]

Protestamos además contra el juez del juzgado de distrito de Campeche, porque es u11 anci'lllo ignorante, nécio, picaro y pueril, ,porque
alternativamente es castigado 6 recomp~nsado
por 1'ils partidos militares usurpadores, y por consiguiente no se atreve á obrar en ley y justicia,
.sino conforme a la volu¡itad de los ultimos conquistadores: porque esta ademas servilmente sujeto a su propio fiscal, joven inexperto que acaba de escaparse del resinto de un colegio de
Mejico, bisoño en las le~'e11 de .su propia pa~ria, y absolutamente ignorante en las de las naciones: porque el ecspresado fiscal esta imbuido
en la hostilidad hereditaria Je su padre, e&amp;pañol,
contra los ciudadanos e instltuciones de los Estados-Unidos, y constantemente se aprovecha
de toda oportunidad que se le presenta ~n su
ministerio para manife:,¡tar la mas •mal¡gn~: enemistad al gobierno americano, a sus agi:ut,es pficiales, I a nuestros· p~rtic•1ares r.iudadinos:porque siempre que nuestias personas 6 propiedades se presentan ante el juzgado de distrito sobre cualquiera queja, anciosamente se hace infernal perseguidor, no varonil actor contra el
ácusado 6 reo; obra como un salvage ministro
de la inquisicion católica, no como un bqnesto
ccn~ejero ~e un tribunal Judicial: así es que procura, (¡ue tanto las personas como las propiedades sean prontamente condenadas y punidas
sin prueba, sin juicio ni convencimiento: porque
el juzgado de distrito se ha hecho manifiestamente tribunal de condenacion, en lugar de tribunal de justicia para los ciudadanos americanos; 1
y p~rque en todos los casos? la d1;cision, tanto
del Juez como del fiscal, esta notor1amente bajo¡
el influjo ds la amistad, &lt;lel . parentesco 6 de
.soborno.
.
¡
Protestamos adem:1s contra todas las ape- ¡
ladones al tribunal de circuito y suprema corSe necesita en la I factoria de tabate de justicia de Méjicó, 'porque los ju~ces de
estos taibunales son tambien . venales, serviles y cos de esta ciudad una o mas· personas
dt·pendientes: pürque los j'ueées de todas clases que sepan labrar. el pur~. Los. q11e p~y g&lt;'rar1uias, aun por los papeles oficial~s del '-ean esta industria y qmtran eJercerla,
gobiPrno: de Mejico, so_n . picaros corrompidos: pueden ,presenta1·s~ en la mi!i&gt;;1Da oficina
p•irque la compilacion .co·titrad1ctoria di: leyes y ajustar su trabaJO con el director de
antiguas y modernas, baj() · la :.cual procedrn, es·
llamada por· el mísmo gofüáno de. Mejico mons- ella.
truoso instrumento &lt;l~ h~1r\-iü!es injusticias~ por
que su ~aotíca univers:11 ·es tfatar ·como criminal a toda ·persona hasta 'que pruebe'" sti ino- Imprenta del EstadÓ a cargo del
.cencia: po:rqne p:-,r el ITÍÍ~n_io' modo de 'instruir
Froylan_
de .Mici'•
,'- ..
fas Ctll'º~'S ·qtie ~P 1c rÍ·ccci}&lt;¡in'· &lt;ñ¡•ffi,;_l;é: pbr\.;;, ¡/

¡

A·viso .

o.

·~--~,---~:,f(i_· ..!~

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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1835, No 472, Agosto 6</text>
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                <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo del C. Froylan Mier</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Alcabalas</name>
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        <name>Villa de San Nicolás Hidalgo</name>
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                    <text>..

NUM... 4'/l.'

.
ACETil·.
CONSTITUCIONAL ·
DEL ESTADO LIBRE DE NUEVO LEON..
Del jueves SO. de Julio de 1835.
Ut tutela sic procuratio reipubli-Co: gert'Atla al ad utilüatem eorum qui co,ni,,i ,une, non eorum
9uibua commisaa est. Cic. 1. offie.
. ·
. .
. Lo mismo que una tutoria: asi se han de ejercer los· cargos publicos no ~ utilidaA de los
,ue gobiernan sino para la de los gobernados.: -·

CONGRESO DEL ESTADO. ·. ·
Sesion del dia 9 de febrero de l8Só~
· Presidencia del Sr. .Martmez
. Leida y aprobada la aeta · de la sesión an ~
terior,

se dió cuenta con un oficio del Ecsmo.

..r. presi4ente de la republica · en qué comunica' haber_ obtenido permiso del congreso nac~

nal para retirarse de los negocios publicos a
causa de sus enfermedades: se mandó contestar
debidamente. Otrol del ayuntamiento de:- Cade;-1
reita Jimenez felicitando a esta Jegislatura.': '.&amp;e
mandó contestar de recibo con agrado.&gt; .Igual.:
mente se leyó otro de la. Honorable Legisfatu..
ra del Estado·de .Veracruz en que comunica-ha:..:
ber abierto suw sesiones ordinarias: se mandó·
contestar felicitandole por 1al SUCeSI}, Se dió
cuenta con un melllorial de D. Hip6hto de Hojos solicitando ae le dispense el año prevenido
A el art.~·8. o del decreto federal de 14 de
Abril de tie8 . sobre carta ·. de · naturaleza: se
1J1andó pasar á la .cornision de legislacion. SeJeyó el dictamen 9.ue la eomision de - peticiolleS abrió sobre la solicitud y causal que el Sr.
dipudo D. José Maria Parás es:pone para no eo11eurrir á las presentes sesiones, cuyo tenor es el
•iguiente. ,,Honorable Sr.--La· comision de peticiones impuesta detenid~mente de la solicitud
que con fecha 5 del presente dinje el Sr. Paras
con el objeto de que V. Honorabilidad -le dispense la asistencia á las actuales sesiones, ob~rva que la nominada pretension solo se apoya en una violenta enfermedad ciatica de que
4J1cho Sr. dice hallarse acometido. La duracion
_ó perman~ncia de esta causal es Jo unico· que
puede constituir un motivo bastante para que el
-Sr. Parás sea dispensado de la asistencia á las
presentes sesiones; asi es que mientras la ·du-rl\cion de su enfermedad sea incierta, debe ser
insuficiente la mencionada causal para que la ho110rable legislatura ,fotermiue accediendo al pe.;..
didu del referid&lt;J Sr. Diputado. De esto deduce
la comision el siguiente acuerdo, que propone

al H. Congreso.-,,Luego que la enfermedad de
que se halla acometido el Sr. Parás se lo permita, se presentará, en c~mplimiento de 11~ deQer,
a las presenteR sesiones:" El que puesto a 'discusion y ~pensados ,er2..0 :Y 3."" ~bate, fué
aprdbado con :lá proposicfün .'?ºº qu~. Cl?nclu~e,
maodandó. '.~)e co~u~ique .. por 1~::~ef!~tar.a.
Se leyó_
dú:taIQ.en .•'..
l:'1e .~t puta.q.!q~nente abr10 sobre laj¡. ~11~p.~ pre~~ , . .J&gt;Of
el administradOF geneh!I · de álcabalas~. ; ae mandaron iw•er sobre la mesa para que se, impusieran de ellas los Sres•. Diputados. Se.'dió' .cuenta edii ,el1,~ctámeñ
la diputac~n ~en,nanentq, abl'J.9 ,11~erca ,~e propuesta que -~~.I!:.~
gobi~ ~ ~fütladano· 4J~~o A. de_ M.,e_l?". 01reciéritlo ,4ésempeiiar e\,csemcio de la 1piprenta
bajo las bases: y condici~nes que en elli,a constan:
sufri6
debate. · Sé acórd6 que se les ,comunique á los Ecsmos. Sres. gobernadbr y vice,
que el jueves 12 del comente ha señalado la
legis~tura para que presten el juramento con- '
forme a la ley. Con lo que se levantó 1a sesion á que QÓ asistieron los· Sres. Sobrevilla por
no haberse presentado, Parás y Garcia por enfermos Y. Valdes con licencia.

e.J.

di.

"a:nµa-

~u.e

J~

~er

NOTICIAS DEL

EsT4no.

,lleta del pr~iamiento de ·,a Villa ·de 8m Nicolas Hidalgo.
·
.
Salá consistorial de la Villa de Sán Nicolas 8idalgo 13 de juljo de 1835.--'Reunido
el ayuntamiento con junta de los principales
vecinos de este distrito en sesion estraor'dinaria
conferenciaron detenidamente. ~.?bre Jos pu'~to's á
que se contrae el acuerdo .dmpdo pór los sres.
diputadoi secretarios del' Hónorable Congreso en
seis del corriente, y remitido por el . supremo
gobierno deJ Estado.
esta corporacioh en . siete .
del misnio: dicha junta ccin su ayuntamiento des. .
pués de 1tD largo escrutinio opina sug,:tarse. al ¡
voto desicivQ de la augusta asamblea, al qtie · se 'V
detiene previas las sabias disposiciones de aquel
honorable .y respetable cuerpo. En cuyo acto se
map.dó, sentar la presente y darse cuenta
es~

a

C.~~

��r:, . ,w, ~-•,·· _ f"i~nc ,,. :~r,.,~ 1,¡,., -t· ~n !,.,,h ,,. . ,m ~~~~J&gt;~t111sflt-,ll•'fif J,¡¡ ,..; t,; · .• .a.l m r- ,_ t,n
~--1.· .1at~~utanáenf.B -•~tittfil~!.()~':_~:v~~: dé, w1~ít,:1utj~f!f:~~~~ ~~;hs in.fa' batia ~.C~IJ!~..
f!t~na ,G,,.1111~ei, renn.idó 'en '.'.)Q-r: li~lá
é:fJé,, p1~~ ~~lf/J~~n~'. de·'º~ pi¡r1, e::9res: el¡;, 1~ e,~.. ,ai,.J•

1-ln.

1

1&lt;&gt;

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~;,y_t~ ~Il' num~fosoi ét&gt;nc~1•s~. ~ 1.W,Jl'Í;~1l , fisc~~J?n . ~ftjj}Vs,~ft,, q,t!c . dr1 . ,'llíl,Jso1 \)yrgan tl;líl
pales !~nós de el, eoh ~~1- :fin tl~ )~11:1festal-; _01nf'se ~~.Ji~,.c.1)0.,~n. e.,i.e pu,ert,\ y, 1 clc,\os )-,e.

·~~~~{i~~~tt¡e~~i~-t=~;t;:
_tht~~ifé4~~~:~-:~Í1t~~~iu~[~~•;!~: . ;m ~i~i_é~;~~:..;~ni-e
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~,·elfo_ ,_a·'e_ •_ ·
tle
ÍI?nH__.~b~e _!e~!Ft-:- _~en,~_!:ál ,l!ºS,, ~_.re_1,j~.r.lJ~o:i?s.
1

ae,uerd~
la_
latu\ítr. ~-éret~tdel _&amp;es\&gt;~te,., "f

1

1

1

en corn;~cuc11c1;¡_

1,

r~gláfl\;?W::~ ~il, .nrigile r~rrf~.~•. ,8pns_1J.\ dy. lqs 1,stadus-Unul()S
~~r.s~premó';~L'f'.r.1.~1--~~Wf9,l
~?.~ll!t 'e Aipen~te~\;,ITfp~C~f,. ~ºY ,26 Lle mayq,Jle
1

'll~só_
to¡'-y ~r·~~~n _ d~a ~1ticar_sfi despu~,~ ~t1l~ª ~SS~,, y nos. reuni~~s MI ,P,ll-r\l .lwret _lima pror· ~'-d_t~b~ó'ií1 i_qné• y~~ll'on ~s'o~t;tf '};,, ~~f~~t _~e~t~ g,~e~l , ~9-ntra_,, tod.ns. lo~ ad~, .c1_rcu ns, ::m.
e~oíl '~?~~rtrse- ·y·_éA''efé~to -~e Jí;lfilr1eyf,&gt;r,, c1as, _fey~s, :-t~s~s.,. Aer~onl!il,, ~to_nda\i~s y g,&lt;r
ert•IUW lbtlo-· ·a:•~fh 1pro1Jost8on · pre~enlaird por. la bJemos -~ q-qmfs toca, ,y ,toca~ .fll,lf'da;
..
comision nombrada e,l ~ia ócbe1·_d'elj.18diente pór . " ..
prii);ieq\.igar, protestam,os C01'tfa Ja~ 1~/
é!l1 ayañtmnierltif1y :%ci11tlarlo de Ia·c'á~it¡iL · M~i -yes· de h~cienda ~e ·Méjko1. por que spn tan
éot'M' en la - mi-sirli'jiinta ·: :s~ · a~viy~eta: 'gue· ¡fo bb.'rb,ara,s eom&lt;&gt; _.los natu1~l~_s ,P?f quif'ne~ --~an
eas~, ~ue Jas · ~ama'nl.~)&lt;~e, ¡~ 11,~\o,~-~éflii.trti.'f?'ú-; ·s,d~~ hechas/ por qµ:. estap -,~aract~*qqas C:lJl
vé~rflfil:} '.lj1en Y, trr,o~JJ~l'td,:11 dl' Ja·1
~l cant ! ',ª~!Jel)~ ~8:lv\\&amp;e . ~~qh~a,d,:~í:('l;ltl;a los eestrang~.rqs
bio.' ~luto de la_JclrJI!~: ~e ,g_o~te~~ '.q~~ _'!1os qu~ "~~:tr~ Jos 41í:i)SfD~';s .lll~JIC~~(:l! _ ,ha~~: ter, !J?c&lt;&gt;.S
regido, y en'-que "1?,~tatita ·'d'es!?ra~l·~ ~~, li~
smo~()JP:f&gt;~ e~
d~ ~nemig&lt;¾_YttJ4e e~tran.
~spl~g~ r '_-d; furm·.~,~;.la~ b_ª_ rtido~, P,uw~r,_su~~r _· g~r,q:_' p~r S_lf1~ )l\Jfl; }ª~¡,, e_n.1r1:1~_,me__ nt_e_ cr_ tJeles,
qm: et! este-estado n.l?'t1~1icf~ra'·i:t!16&lt; a:.v41~~c~~
~pe .8Ps ,pen'Jl:8 'S?,D e~sfi:~Hgau~w~n~e despro-!ér1alf.,~ 'donde Pº~!~~~:·_9-cürr1r tqd,~f)?S)??b~P~, '.?9f,~f~ª?~ta)hs;:,:ac,c1w1es_ qmu~nas ; sol¡1s-:Jli\hice~ -sus _r_ec!am?~ ~1- los -ag_'rat~?,1~q_e.,s1~ne,- _lrtafl , dfJtí?.s=.. ,~?r, ,:¡ue c~tíga? las, equ1v'?_c:w10ne11
rai\ ;~en-· füs Séntetic1a:s ''dadl3s póJ\'·té&gt;, _(i't~ú_n:it'e!! fuules, é mp~J\ll~~s son ¼, ,,misma _s~rnnd,1d ,ql.\~
inferiores, cr~y6 d'~ 'a~~olüt_a"'~c't\~\1ª2:L'iífi!n,ife&amp;
«l!l~~.ht~~
graves;) crÍ!:Il~~es: . por . qµ_e
far'• kl$ tje¡¡eos qt1e . le, amtria11
este part1c4J.ar~ 'fas eé~presal:ld ,~ye!! son tan absuíd!,1S, dUJ)ijJ;-.ifüFde · que el '·ilhprirtathe--rámo ;.,de!ta:·'iidmij¡.Í$- ·guas, 1cootila&amp;.!'!to~·ia.s e.,iQinteligible.k uin fols;i.~

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puenJ~é; __ ~ .r · ': /~-' :. ,. ;--') ,-::' ·; ·.:.'.)·:
•' ,0 '1: 0 r. · El·· ·ayuntamiento )' vetlftdarío de Peir
t¡üijliJa Grande se ·aahiere · en Üti t~!k&gt; ·~- la ma;..
niféstátion h~ha' Jl?r.éJ á.J,tin~a'tp~irP,to :f, vee!n 7
dátfo _de'da Cmdad· de· 1 ~cmte-rrey··e_t ·gw, diez
détr 'éo-rrietité, 1sobre1 ·i'ef6ttrla ~- "'c-í(m~to ..(let -. sis:
témadé'.&gt;gobi~rri~;'''d~cJ{l~~d'~· ~qtf/&lt;t~~~fa:~~i:st~
7
sul velwnta&amp; qun fas' ál!t~e~ cáh1a~tíf,
fi ':lril:·
oil '.sean·:Ias que se oc.~r~n·:~e ·e~te !rlif.1&gt;r\!P,-;
te negocio.
.
.d, .. ,u'L · · · · . _ _ · _
· '.::: ,~_iot,, El misrl,ó}ayutitaniiento: ..Y: ~~Ji:Uda1'.i8

'the~~e)~P.~~s~~

;\~n, iriprrf.tiéta,r!~llt~

clisti:f!Jµip.a¡

"tan parcfal#j.ellfe ,eJ~cut~4a~ ~.ap,nc~.~fl~.u.t~ cunJ~

·p\!d~s;, ~ jgl}.~~~nJ~•- ni_~~iéiof.a YJ~&lt;?r.ruptament~ ad_t

m11!!;l~~as,,9.ll~.110. 1tt!n~l\t);.:J;lll/,IDQ efecto_ en
ífus puerto~, no _se mterpretan de. un .. m1smQ
modo 'pór dos adrniriisfradores,., ni tampoco poi:
~~s' jueces ,dU:~t~n't~s, y por_ consiguiente, qué
~ .aun fos ·.comerciantes res1qentes, que pone11-.
~ 'm'ayor cuidado e,:i evitar .estos ' lazos, pµedell
e~dir~e ellos '¡nisínó~, ó imw:dir q~e: los capi!a:~s, 4e _Jlu'lti.~~.,/~~trang,·rf?S: q~e ..se les cons1g..
!'ª.~;· 'caiga:n e1 '. e~~as. trampas .meJ1panas que sé
ro-man h las prqmep.ades ~cs+r.~ngeras; y fin),llmente,
pór: que ½s ~'espres~~~ Jeyes de hac)ernla c&lt;~ns-:hablaiido' eo.n ;:tód!t' iranMe:i:tc) Y'.' htiertad, .. dese~ titµyeu· ún ' Sl~te,ma, autonzad(t de' cqba.rde pira.
que 'ea eFciS'O' de ·gµt'lAs"rtñs~as .J~:ifi,~ás d~cTa.:. !etia contra .l~s .personas ...Y propieda4e~ ec,stra~~
:ren '.,)a &lt;absoluta, vanamtirdlet s1stethll baJO 1as res~ ge ras en los puer!&lt;&gt;S ~eJic_anos, ,ffill&amp; des~ruc,t~-r.
t:riccitmés 'e'n. que !tes' fii&amp;rón 'cünferi'dds s~s. po~ V~ '&lt;le únas. y otras, que lo es la atrevida pi.:
dérés"aºfüs'ré'pres~ntá:nfos·'H~t- E·stádp·'e1i',aque- rateria _en alta mar en todas las partes del mun1
Ha. mminbfoa, y las '•t¡'u'e •!alíora: de ñuéfo.. ¡;e 1~s do. ' .
. ·
hacen por la capl.tat'acerca 'lf~• la ·divis~ón-- &lt;le pó- •
Protestam_os én s~gundo lugar, contra los
de.r~ f ?e la arreglada' li~ertad ,,c:le_·~prenfá, de- : oñclalei de _la ~acieri!la p11blica. de Mejico, prin;.,
crete' ttrte en el Estado quede tfüa aud1enc1a ter- ciriahdo cotj,
C.!p\tan de p11erto, que. con lof
rilmM ·''éil donde puedan.. terh!lna:FE¡e· ,; todos los agentes de la sanidad y del. correo, y otr.as per...,
ast:.,.",r·an.tos: ~oncerriientes á la ad. ministnl~!?.?..d; ~~-!: sonás, 'son lbs primeros· que abordan las embar;
u.~
'
~
caciones· ·ex~rangeras, ll~Vanclo ~ob~e su persoha
3. 0 &amp; saca1a copia de esta aeta Y se remi- el · uniforme de su profesion, y fl.ameando en su
tira por duplicad 1 al Eésmo: S~. gobe~na?or ~~l e~- 1bote' el' pábelton ~acional, , lo cual induce a los.
ta4o; para los fines- que md1ea, el arneulo S. , extrangeros a confiar en su autorida~, honor y.
&lt;J_e.l -~onorable, C()Jl~resg. del• ~1s~?--S;i.la col)- ;verad4ád:. porque. él, espresad5&gt; cap~t:i,n de_puerto
S1St{)ru,t:l de Petiqueria Grande JUh?' 1-6 de 1835. lleva cdns1go un. mterprete sm m1s1on, sm res~iguen las firmas del ayuntamiento y demas porisabildacI: y sin principios, cuyas palabras :y
cnJ4a~anos~,...
.,, . " •. . .. •· · ·
accione~ lnclücen· en error á los capitanes ecs.
·
trangéros, dé que 'resulta al fin la confiscacif)ft
.. .
.
._
de su buque, de su cargamento, ó del. u"no y
XOTIOI..iS' N.11.CION.llLES.
el: btt'ó á un mismo tiempo: porque así ha in~.
' ,, - ' ; ; ; ,: . . :¡
" ' ,. ,:;• :
ducido á los buques estrallgeros a fondtar an. Copia d, Ufia protesfa $eneral.. _ ,.
,!~s de prese_nt~r sus manifiestos, ecs~onie_nd?los
.t,i;;)o: -,,,, b•.:•,,I(,· ,, ,_., a 'Til confiscac10n.- porque ha conducido.~ twrNosotNB los a~ajo tirmados, ca¡&gt;it&amp;Des de los r11: co~igo a los capitane~ anti:s 4ue aborde

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_r,o' ~

11

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7

rl!.")llf~.~ ....

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,

1

�el bote con la yisita de ta aduana, siendo de este·mod , causa' de que al capitan se impo~ga multa,
y de que el buque sea condenarle; y en generai porque ya negativa, ya positivamente, los·
capitanes de embarcaciones estrangeras son engañado,; por las personas que conduce el buque
del ca pitan de puerto, 6 a hacer 6 a omitir algi,na cosa que les cause perJuicio en supers· ,11a 6 pnpieda l. Protestamos igualmente COI\•
tra el capitan de puerto, porque es causa de
que las enbarcaciones estrangeras fondeen a una
di-,ta 1eia peligrosa de la costa y del fondo de
la babia: porque pone a su bordo muchos soldad.)s, que se mantienen á espensas de su rancho: porqne Justificó a un buque de guerra mejicano de este puerto, que dió casa á otro mercante americano, haciendo fuego sobre él reiteradairien te: porque atrajo violentamente á su
b wlo al capitan y sus papeles; y finalmente,
porque proteje los innumerables. desafueros que
sus rnbordinados infieren a los estrangeros.
Protestamos , ademas, contra los agentes de la
" aduana, que son los que en segundo lugar abordan á los buques extrangero11 · para pedir Jos
manJiestos, srllar las escotillas y dejar
das •a su bordo: porque frecu~ntemente retard~n ;las visit~s por tan larg?. tiempo par1,1 ind~~.i
c1r (ii creencia de que la ns,ta del ca pitan de
puerto. ~s la iínica que se hace: por que subo,-:
t~ .nq tiene bandera 6 insignia alguna que ,J~:
d1st1.Qga de ,~n. b~te pescad, r, nifos mismofagentes, 'tra_ge, d1s,mt1vo, documén!o, ó .i;nedio algu.no que pr~ebe . su autorid~d,, 6' 9ue los~~~
de º.Vos pira. tas- .en_.}.~ bah1a; porque los, e~.prcs-..
sados a~entes, ni _en.tienden.¡~ ,idjomas . e ~
geros, m JJev~n· con~lgo atg'ulI inti,rprete Iegitj,
mo: porqµe uen.en mteres en que los ca,pitane,
extrangeros cai;an en equivocaciones púnil,les,
de que ellos mismos sori los denunciantes: porque no· S?D. responsa}&gt;les dé las fals~datles y crimenes que imputan_ a _los extraiigeros: ;porqúé
]~s guardas que deJan a bordo de las e~barca:~101.es extrangeras son notoriamente .ignorantes,
mmorales, mal pagados y enemio-os de los ecstran~eros en general, y partic~larmente, d; Jos
amer1c~nos: por que_ t~en.en ~na. constan!e y audaz d1spos1c1on de mJunar a todo cap1tan de
buque que no haga el contrabando 6 los coheche, y por que no tienen escrupulo en decir
falso testimonio aun bajo de juramento.
.,
Prote~tamos asimismo contra los administra' dor~s de aduanas de Mejico, porque promueven
quPJBS falsas contra Jos capitanes de buques
extrange1os, fundados en las falsas denuncias de
personas !1.1morales, interazadas ó que carecen de.
r~sp?rsab1hdad: porq,1e no se quejan al juez de
d1str1to contra algun_as personas por los mismos
actos de que se que1an contra otros: porque ccin~
ceden !oda inclul&amp;"encia á !os capitanes de las embarcaciones consignadas a ciertos comerciantes
y ninguna absolutamente á los que se consignan
otros: porque proceden bajo la influencia del temor en unos casos, del favoritismo en otros
de la enemistad en estos, y de las relacione~
prrt?nales en_ aquellos: por su condescendencia
servil al p~rt!do dominante, por frt;cuente que
sea _s'u vanac1on, en razon de que penden sus
de-sHnus del benepl.1cito de las suce11ivas poten0

guar-

á

imprenta del Estado

-,.-----~-

a cargo

ciaa U!lttt'padoras; y finalmente, por la indispu.
(able. corrupcion de las aduanas en genetal, lae
cuales se proclaman oticialme'lte como cuevas de
inveterados ladrones por los poderes legislativo y
ejecutivo de su misma nacion.
S. C.
Una nueva constitucion montada sobre·distintas bases de la del año de 24, debe ser ea
la que se consignen los principios del diverso
sistema que trata de adoptar la nacion; pero
iquien deba ·hacer esta constit11cion? es la gran
disputa que h@y vemos agitar con un calor Jaudable que lleva \por objeto el acierto en as11nto
de tanta importancia.
Nosotros, cuanto á este punto, somos . de.
sentir que debe estarse ciegamente a la voluntad de la nácion solemnemente manifestada ea
las actas de pronunciamientos que se han re~
mipdo Y envian actulmente, se¡,'1ln ha vist$
la luz publica en los periódicos de dentro y fue,;.
ra de la ~•pital. Casi por unanimidad han pe.
did&lt;? los ,PtJ~~los que las actuales camaras formen la nuéva constitucion; y si a esta amplitud de poderes con que hoy. se invis~~ á loa
.representantes. se agrega la 9~e,Ya tuvieron cuando ~uero9: electos, s.e conclu1ra ~on que por
1a voluntad de la nac1on ellos estan faculta.ios
p~ra formar. 1a nueva constitucion de la repul)hca.
,, . .
. .. .
.
_
A e11ta. ,P.r~mera y pnnc1pal razon se agrega, 41:'.~. l.~~ ._mr&lt;:unstan~ll!,S .ho¡_ son tales, . que
cualq~1era demora es peUgilt&gt;s1s1ma, y polld~ tal_
vei, ª.~ . · •.. ~.~,b.J~ -~º.·t~-.~~o ó anarqlJIC.o~ 6
(~...,,v~t ,. . ~ 1 ~ílta:,,~¡•es1ta,· ~ ••ten•
aér á: sus.. µ~~mi1da~e• p.i;o~t~:.Y u~entisimamente,
esto no. podna 9&lt;&gt;D$_egmrse s1 hoy se pretend1er*. ,C,(!»vocar otra. ~samblea
formar
la constituc19i;i, )o que demanda tramites .y morator~as i~eviJable~ escqsados; sih disputa. por _la
autor1zac1on suficiente. que coi,no. se ha dicho tienen ias prese:1tes cám.aras.
. L~ P;r9ss1ma reun~on de eUas el 19 del acfual, decidir&amp;; la cuestion de la manera mas.conve~nte; perc;&gt; nosotros si~Ínpre insistiremos en
las 1?eas que hem?s ~anrfe11~do, seguros ;§e.su
legalidad y conv~menc¡a; · y_ 'i1 por ellas, ..COJllO
esperamos, ~e. sirve resolver; el congreso g~µ~ral, de acuerdo, tambien con lo pedido P9t la
máyorla de los pueblci,s, nos encargarémos entonce~ d~ los principios constitucionales que l_a
espenenc1a ha demos(rado pu~den se.r convementes fn. el estado que la nacwn, se encuentra.
actualmente.
(El Sol num. 161.)

:r

Pª:ª

;;

J

.1111180 I.N'TERES..flNTE.
El dia S. del mes• que entra se verificará en
la casa grande de la finada Doña Josefa Gon~
zalez y Gracia la apertura del ir¡.stituto de educacion primaria que hade derijir el presbite.ro D.
F'elipe de Jesus Cepeda. La clase indigente cuyos ad~Ian,tosy mejora han sido ~l prin.cwaJ,.. ob..,
Jeto de este establecimiento y la acomodada, pue-·
den desde . ~se dia desqnar_ s.us hijos .a,. dicha casa de educacion, seguros de que se procuraran
.sus progr~so~ elil cuant&lt;&gt; ,sea posible, y· de de sl
su respectiva capacidad.

del O. Pro(¡lan

Mier.

------~-------

·J,;

�</text>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1835, No 471, Julio 30</text>
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                <text>Publicaciones periódicas</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo del C. Froylan Mier</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Administración de justicia</name>
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                    <text>N·U~f.· 47'0.

GACETA.
CONS1,ITUCI·ONAL.
o·EL ESTADO LIBRE.DE NUE·vo LEON...
•

Del jueve~

23.

de Jtelio, de

1835.

Ut tutela au: procuratw rcipublicce gerenda est ad utilitateni etll'Um &lt;¡'lii comissi sunt, non eorum
·
·
Lo mismo que una tutoria: asi se han de ejercer los 'Cargos publicos no para utilid_!ld de los
que gobíe:rnan sino para la de los go~enmdos.
;

pbus commissa est. Cic. l. offic.

nerite ha ecsa,ninado escrupulosa y detenidamente
la
cuenta que D. Juan Margain rinde de los
· -Besion del dia 7 de fe/Jrero de 1835. 1 caudales que su padre O. Miguel corno Tesorero del . E~ tado manejó en los tres primeros me· Presidencia del ~r. .Martinez
ses dol año de 1833; y hallanao en_ ella algu"T
Concluye.
nos defectos, que consisten en nó haber interveÉl mal que se ha · observado resentira la ~ido . el· contador. en sq form~cion . como debió
--a¡lministracion de justicia por la separacion del a virtu~ de lo preyenid~ por ·1a e:c;&gt;rurtitucion dei
prime\' magistrado, es a la verdad sensible --pór )l:stado fn. su a~~-.)24~ ..en la falta de justificanque no hay letrado en el Estado que cubra es- tes de vanas parhfüts .4e \os queJa componen, en
ta plaza, que ~ecesariamente queda. vacante por hab~r dé.Jado de c~rg:ar diez ¡ ocho pesos sei$
asenso del que la ocupa al gobierno; pero r«&gt;..ales, valor de se1sc1entos sellos cuartos que sé
yá la constitucion en su articulo 87, ha pres- 1ecsperrdieron en la tesoreria, en . resultar un sotado arbitrios ·que puestos en ejecucfon, •llenarán brartte lle · papel sellad9 y naipes á favor. de la
·cuanto ~s dttb~e .. el ~n!ere·sanfe, ob¡eto Ele )tr ad- adm~ii!'tfy~ión valioso.. de cuatrocientos veinte y
ministraclon de Jústic-m, q,~e u1terinarnente · po- un pesos tres fealé~1 Jp que en concepto de la
µr~ encar~se por lo . respectivo a la falt11,.d~ comisi?n')io puede s~~ed,~f, ,por ser sobradamenpnmer magistrado, a un fetrado de fuera del te claro, qU.e en lós tamos estancados el valor
Estado.-El vice-gobernador en su · esposicion de los efectos qúe recibe la oficina, sebe siempadece no menores equivóéaciones, que la co- pre y por siempre ser igual al valor de lo ventnision omite demostrar por· que la sif!1ple lec:- dido y ecsistent:/ y en otros defectos que juztura de aquella, las convence. y man!~estan. a ga se ~ubsanaran fotmandose la cuenta con inprimera vi~ta. ,:-Por _lo espuesto la com!s.1on pre- te~vetic1oh del contado~, nó puede por lo mismo
senta a la dehbei-ac1on de V. honorab1hdad, las opmar por su aprobac1on, y concluye poniendo
proposiciones siguientes.,-!."° La declaracion de a la deliberacion de la asamblea la proposicion
la elecr.ion hecha por los pueblos de,I Estado de si_guieiitf' . Devuelvanse por conducto del goN uevo Leon para gobernador del mismo en la b1erno a D. Juan Margam las cuentas que ha
persona del ciudadano Lié. Juan Nepomúceno rendido de los caudales que su padre b. Mide la Garza y Evia, subsiste no obst~nte las ra- guel co1;10 tesorero del Estad~ manejó en los
zones qu~ espresa ,en su mam_fe~tacton . :-_--2: 0 tres primeros . mesé51 ,del añ~ dt&gt; 1833,
...;_,El gobierno 11sara de los arb1tr1os designados para que las forme con mtervenc10n del contaen el articulo ~'7 de la constitucion para cubrir dor, documentando, comó debe, todas las partila magistraturn que sirve interinariamente el ciu- das de ingresos y egresos de caudales, y a la po..
tladano Lic. Juan Nepornuceno cle la Garza Y sible brevedad fas presente por el mismo orgaEvia, dando -cuenta al congresó de cualquiera con- no al ecsamen del Honorable Congreso." Y
venio que celébre al efecto para su apro~acion." declarado de obvia resolucion füe aprohadó con
Y puesto á discw,ionJ declarado de obvia teso- la proposicion con que concluye. Con lo que
}ucion, dispensado el 2. 0 debate, fué aprobado se levantó la sesion ~ que nó asistieron los Sres.
Mn las pr.oposiciones con que concluye. ?cor- Parás y Svbrevilla por no haberse presentado.
l:bndo á mocion del Sr. Cepeda, que la primera
1
s'e comunicase como acuerdo y la segunda -como
. NOTICIAS DEL ESTADO.
./
tlPcretlJ. Se puso á discusion el dictamen siguiente que abi'i¡S la comi3ion permanenti; ·sob;e .Beta· ~IJl pronunciamiento de la Villa de Sa1t1,iugo, '
fas cuentas presentadas por D Juan Margdül
' En· la Viila· de ·santiago uno d~ Jo,/:&amp;tri..cómo albacen de· su p1id1·e; que es del tenor
tos
del Esr 'ldo de Nuivu. Leon ..i Jo~
diat
iiguiente-~,Hunora~le Sr._-La comision perma...

CONGRESO DEL ESTADQ.

el

d~c~

�4let m~• de julio dll 1BS5, reunitlos· en la sala mo que se halla investido po'I' voluntail ·de taconsistorial el muy llw.;ti,:~ _ll.}:.~m-..,.]k,._
.na&lt;?iop..,.c::.o;n facultades . amplisill)~&lt;!, sea.,, el que
ve~i~dario [~via citaffo!J.ál' ef~] ~ra, oif~ fonrando":-~.ª _sola c~ara di&lt;:~: el, nu~O;.p~cto
opm1on de eiite;acerca,
l~i;uestion que actu~--1 -que ha di); ~g1r en. ·1o.. suces11¡-o a la n~1on,
mente se ve~ ~ la nac10!\~ºfji-e reforma d~"OW~; dec:larawlc¡&gt;~ 'en co~encia CODstituyente.
al sist~ma 9. cambio en algJJp' de las otJ;as lor~
4. 0 • :. c,ie intei:i;n
sanciona la. ltuev~
conoc1~a.s; . y en «t} segun,ll;◊ -~a;m la Q~f)_r.n1m1ar,.. const.1t~c_lpla queda qbedecrendo y resp~tando a
cion del sisferQtt, ~ de la autoooad que deba dar todjls fas autori~c½s éo~tituidas.
·
a la republica la constitucion an~loga a la for-J
5. 6 Que en vü;tud de la ampliacion que
ma que se· adopte: dada lec1-ura al acuerdo de· concede. a los pueblos el art. 2. ~ .. - del acuerla honorable legislatura del ~stado espedido el do de _la H. Legisl¡itura del Estad.o, pide que
seis del corrient~ por el cw!f se· deja á los.pue· en fa cajita! de este, qJ1ede un supremo tribu.
blos en plena libertad para este acto: se hizo na] de justicia donde se terminen los juicios que
una breve y 1acional disc..u.sion sobre los_ puutos_ se ofrescan en su .compr®.cion. .
___ .
.
que abraza y en seguida s{l pi;ocedió &amp;- -l~, vo6. 0
Que para los fines que indica el acutaQion, en que_ fue._manifestando libremente ea&lt;la erdo de la H Legislatura ..del Estado .se. remita
individuo su. opinion, la que cmacluida y com- copia de la acta de e~e dia con -insercion de
putados los votos, resultó mayoría absoluta de los articulos precedentes al Ecsmo. Sn- goberna.sufragios, por _el cambio de· gobierno en "el de dor del mismo, cuyos - articu!os se--leyomn en
republica; representativa popular central, y que voz alta, y fueron aprobados por unanimidad J
las augustas-eamaras dP, la ttnion formando-una se determinó se remittt- copia de esta- acta al
sola se declare congr{lso constituyeñte. - Acto Ecsmo. Sr. gobernador del,. Estado para los fi.
continuo la ,nisrnm junta nombró una comision~ nes con,¿enientes. ' Y para constancia. la firmo
compuesta de cinco individuqs que recay6 en los el M. l. Ayuntamie,~to · y vecindario por-ant~ rµi
C. C. Sr. Curii parroco. de esta Villa Br. 'lqs~ el infrasci:ipto secretario de que dqy. fé."'"""FranMaria. Nuin, Joaquín de la Garza, G.ibri~l Car- cisco Martinez, alca~de 1. 0 -Siguen las firma•
denas, Luis Espiridion, Cakzv, y Auto$ Tre- de los alcaldes regidores--y demas ciudadanos.
viño y Martine,2:· para q~e rt¡d,ictas(ln en ar,ti~
culos la opiniort m'anifestada, y lo mas -que tubiese tenéten~ia ó analogia ·acerca de este asu.a• .qcta de;l pronunciamiento de la ciudad. de CISr-r
tó; para qué· ~si vérifi.~a,do · con arreg)Ó al) árt.
dereyta. Jimenez• .
!, ~- · del ·il:~u.erd?. de 1~ h'.o~?!'.U~½ · le~is],t1u;i._se,
presentasen el dia, 15: .del corriente a la. mis., En, la, ciuda~ dt:, Caderey~ Jiwenez a I~
riia
'htfRfJ,~.-\i
ti:!l~~.
1:ªf :iPl~o. ~,.JP1\ ohpciento~
esfa v1rtüd·;~e\m1qo en ~ mismo 1ugar el muy treinta .. y cmGo: reun1po en se.s1on ordinaria el
Ilustré ayuntamiento Y. ve-&lt;;iqdari9, presi;ntó. la &lt;¡07 • llustr~ ayuntarníent?, COll _ los vecinos pri11cipa,mision eri dés'~mp~ñodfsu en~argolo si~,ú~erite. les qlll:;, d~ afuer:.i, yoe dentro de ,la ciudad fue~
La comi:.ion nombrada por
1$. muv: Ilustre ron al · ef~cto convol?,a~p,s por disposÍcion de I~
y virtuoso vecindario ·¿f~. ·e,sta V:il,a, p~ra;:r~dac- • mt~mi,i corporac,iop.,~ 1~ sesion anterior, se dió
tar en articulas. la opinío~·.inanifestada.-~n Ia jun-. cue.n-ta cqn líl · c~rcuiar del supremo gobiwno
ta del día 12. del actual, con el. fin d~ eb~e- del_ E~tado, fecha -7. del- corrienté rélativa
la
quiar el acuerdo del honorable congres&lt;&gt; · del Es- plena li~e,rtail cori qmi. ésté, asi como _los· de..
tado de 6.. del presente; siente viva~ente hallar- n.ia~ pueblos ~el ~sta,d,~ podian emitir sú opinio~
sé destituida· de luces 1üiica~ente pqr el pu- sobre e.l camblo o. contmuacion del sistema de
ro deseo que la anima de corre¡;¡ponder. digna- gpbí~rno _que ~astá . apom hl;l regido con las
mente al honroso cargo que se le ha confiado, m9d1ficacwnes ó -reformas que se jusgasen con,..
no se lisongea de haber d~_do todo. el lleno de- venientes á fin de elevarse por conducto del Ho-.
seado a su ·'mision ni de presentar· a esta res- nora'b.le Congreso del Estado a las augustas ca..
pectable junta, una obra pulida con el ingenio, n:ara~, 1e, la u.ion:_ en seguid~ se ley6 una ma~
ni hermose-ada con el arte, por que
mas de rnfes~ac1on que el sr, presidente dirije á la miss~ insufici~ncia, la éorta orbita en qllC, se vé ma junta muaicip11,I . esplayando sus deseos
reducid0, no le . permite ~as amplitud que la afin de que cada cual emita libremente su votó
marcada en la Junta del. d1a; no obstante cree Yil !\e~ por la continuacion del actual sistema con
éumplir con su deber proponiendo á la respe_ta- la reforma de los. abusos que en el se han noble junta para. su adicio~ reforma, 6 aprobacion tado y que han sido la causa de los males que
1~ articul_os siguientes.
· ·
h,á sufrido la patria, 6 ya bien por el cambio
l. 0 . El ayuntamiento constitucional de ]a en &lt;?tro sistema que libre de estos peligros prol!,W~ de Santiag9, en union de su vecindario, porc~one las ventaJas Y engrandecililliento a que
opinal , en f;¡vor del: cambio de gobierno que es acreedora la nacion. En consecuencia con
actualmente.. rige en la nacion; .en el. de repu- vistll de anut1ciarse ya el voto general de la
b!ican~. representativQ ¡,o_pular central.
n~cion Mejicana, previ~s tambien algunas discu-:- O'
A
s10ne.s SLbte la materia p(lr los ce. que quisie.,
2.
si. mismo, que en el nuevo ·pacto ron tom~r la p_alabra, fijó e~ .ciudada_no Eduar-1"'
que baya de darse en razon del cambit:r dicho do. Garcia Davda Ja proposicion que difcutida
queden suMistentes 'las bases del art. 171, de suficientemente fue aprc,bada en loe terminos
Ja constitucion de 1824, á escepcion solo de la for- siguientes ,-,,~u punto que el soberano congre~
IQa de gobierno aIU e stablecida.
· ·
s~ del Estado asienta en la circular que sé

a~

s~

;&amp;•

~nt~::t#f~ Ju -~affe~~t'~W?~t6.

&lt;P,~s 1~1 m~s,;

v;

a

a

~-

8: 0

Que el soberiwo1c:0Dgreso ac~ co- acaba de eacucbar, 4ue la ma)OlAi4 de la nacioil

�,e ha, mtt11l!',s.ta~~ yA · por !a \'ario.don d~1 .ste:- :AtSe11•1?• &amp;, ll· pew, nmy •e'lfraff!lll. '.!'stas de.
tema, .~ de Qp1mon esta junta, que un . 'Pueb~o, ben .~1tarselt, y . nuestros desee$ son que el
' como Ca4Elhi¡ta Jimene~ · s~ ~bsteng:a .d:e dar (&gt;4'l- ~obe:rano cong-~P ac,tual, 9tle ..
no~o!rr!•
V 11ion riingun&amp;: en el presente-. asuntó, y. que se: ·es -compuesto de "hombres de bten, de JUICIO
diga e~,,respuesta al supremo gobierno del · es➔• y 'de ilustraciwm; ·pu-es que habienrfu visto la litado, _q,ue el J;&gt;ueblo Jimen'ense se confurma nea _ _ la han respetado, los pulse ·y los remedie:·
~on el votó general qtte en plena nberfad ,4aya y si algo queda en su bienio, el' qi1e le siga ba..
declarado la nacion." Lo que concluido te!'lo!-, jo buenas bases 'de · elecciones que $e estables~ :a, ~ facu.lta.i: ~ .en efe~-~-. a can
coro plete la obra.
Lós
rié ,gos
este lltre .. ayuutamiento _para que firmando-esta ser~· asi m~nos y del mismo. modo. q~e ahora
ae~ poi: s1 y. l noll)bre, i:lel pueblo que .re~se'Jl- se·piensa, opmaremos que subsistan en adelante los
ta se ele'va$e al supre,mo, g,obierno .cl(ll ~stado males que ocunan, sin vernos en la• dura ne"
pará los fines arriba indicados, disoMeñdóse en cesidad de remo'1_er toqo el UJ~c~nil,~o, 6 hl'"
ei acto. por. haber. ce&amp;ad() -el, ohjeto p.al'a qpe fue mores dél paciente sistema fuderiit püpuf.i-r que
convoqa,da. . Y para. Ia detiida con'sJa~c!a)a. fir- actualme_nte rig_e, co,:i lo que concluido -:ste ac•
maron lps ~eijores voc¡:i.Jes d_e esta mumo~~lídad, to To firmaron.-,Jose Rafael Correa Nieto por ant~, el infrascdpto sécretario; doy re· ;-Vi- _Sigun la.s firmas de los alcades¡_. regi.datesy otro¡¡:
cent.e Giintu. -Siguen ~6S Ó¡,mas deJgs alcaldes muchos ciudadanos,
,
.·
·
re~Ó;res'.ir s~cr.etario'. ·.
·
- ·
·

rara

~

::rba'·

A.eta et-el JJ(Oflunciamiento de la citi,d,rtl, d~ .M&lt;mte .fleta. dél prontlhlJcilimiento de. la ciíúlad,¡ de Linai·ee ✓
,
.lt&gt;Joreles·
. . ,.
,
'E
.
•
·
·.
. n· la mudad. :de Linares a doce de j1tlio
En la ciudad de Mgnte-Mor~os, en .di.e~ y: de mil ochocientos treinta y cinco reunido e1

y

seis de jul\o de mil och~ientos treinta
cin.- .J.lustr«? ayuntamiento y un -n!lmno considerable
co: habiendose reunido el Ilustre ayl,\Il~n)iento de vecinos citados desde el dia at\terior .po.r ;,el
constitucional de esta ciudad enunim1,,.de los v.e- ~r. alc¡ilde 1 ° con el ob~t,o,;de, que se vie-cmos que subscriben;.~esididos. por\:! el,ci!,lda:.. .se el acuerdo del honorable .congreso del Es·
dano Jose Rafael Corre~ Nietq a.l~llolde- t,. 0 .e~- tado de_ 7. del con:iente.cÍ!cú1ado pot el supre,taJ.()s .previar®nte ,~~ c4r1 pqn~ll%~Jrµmpfünie0;,- ·mo_ gobierno reducido a :qué¿ Jc,s ~-pueblos que
to al conte·uido, d~ ljnaj!irC114\-r:1M\\§u~rirJP.Q gp.. __quieran manifestar. ·SU vokmtatKñ 10pinion en- la
bier~o;® este. Et¡taiw. liqrr y ~~nq;,de Nue- importlJ,nte cue~ion que en·,'til·dia 'ÓC11pa a .kls
vo L@n,.de fecha .iü,et.e 9el cOf:Jiente en que· Mejicanos sóbre variar la· forma de: gobierno; lo
se i~erta un acuerdo del honorable congreso verifiqu.en desde luego, per.o:. con el órrlen y
del mismo estado, contraidos amb~ ~ q»e este buen juicio que siempre há distinguido a Nuevo
, Pueblo emita su opi}lie&gt;9: tilirelll~ITT~c40't&gt;ri, ~on- !,pon.. LeiOO-· fl~' fué el precitado acuerdo y
tinuacion 6 vaña~.iP~:· &lt;½1 .•ctual .~ifM?~- de ¡o- ~.u~~o PQf ,l~ ;Ju.nta que ·er~ . oonv~niénte que
bierno que nos ri~ 1eD . su virtud,,4is®tido to~ ~11ta, c1µdad Jiu:~era una pubJ,ca manifestacion de
do con la macizes qµe :se requier~. resolvieron~' !!µ,. opipion en: la cuestion indiü.da, hubo en seque conforme al articulo 3. 0 del r~1í101onado guida una larga di;¡;cusion en que se tubier-0n
acuerdo se dirija al Ecsmo. Sr, gpbernador pa- presentes los wuchos males que la nacion ha sufrira que p0r conducto. de .la Eccima. diputacion do gobernada por el sistema federal y por lo cual
permanente se e.leve á. las augustas cama ras de en todos los Estados de la federacion se ha pela union la esposicion siguiente. Ignorandose dido su cambio en centr¡tl, teniendo a mas prevajo que pie quiera fundarse el centralismo en sente que los representantes del Estado en el
1111estro pais, si algo de] gobierno . hahid1J actual Congreso gen«.¡ral fueron. investidos con
se deje á los E;;;tados, 6 si en cambio de] poderes bastantes para hacer en union de sus
que tenemos todo e¡¡ del centro, .no pode-'- compañt.ros todas las reformas que creyesen
m,&gt;s sin temor de nuevas y segµida~r revolocio- ser convenientes al bien de la nacion, s~lvan&lt;lo
, nes pasar de aquel á este de que; se trata, unicamente las dos bases de independencia y
,/ I,,os. Estados se pondrán á manera de territorios, religion como es de verse en las actas de sus
y, cotn,) se han saboreadJ por algunos. añ@s con elecciones que corren impresas, qurdaron acorbaberse gobernado por si mismos,. de alli es dados por unanimidad de ·1os ciudadanos prefllle no han de ver con tan buet11Js ojos á los sentes las tres proposiciones -siguientes
mandatarios Jel centro. Qualquiera cosa que
l. "' La opinion de la, ciudad de Linares /
oeurra C()ll eiJos sera ua pretesto, de choque, del Estado de N. L. es que la forma de gobierno
6 al menos podra d1!!poneJ'1e de modo que se de la nacion mejicana sea la de republica reprer.ehagan los conatos de la posicion anterior de- sentativa popular central.
jaudo aparte. otras razones practieas, y mil sa2. c11 Que el actual aongreso gent-ral reuni.
b~as teorias que cuando no han de deja,· de avi- do en una sola camara sea el que forme la
vados en aquella progresion que den resultados constitucion del sistema indicado en la propositan funestos que puede ser que ecsedan á los don anterrior, salvas. las bases de re'igion, inacaecidos. La ciudad de Monte-Morelos tiene ~ependencia, division de po,leres, y libertad ra.
estos temores, y. de buena fé, ctmfieza • qae , es . cional de imprenta.
_
.
por esto porque no está 'P"rque se varle la for3. 11'- Que no se haga, novrdad en ]as au,.
ma de gobiemo que. te:nem&lt;ls. Es. cierto que há · toridades supremas &lt;!e la federacion ni e~ 1.&amp;,
habido sus abu,,o,; pero no s6n .de la esencia .de los E1t;idos, asi superiores como inferiores, hasta
del ··
IUltet' biCJ.t si IC
-rno~ .. 4uc ae pubfi4ue la 11ueva ,0D11úi,H;i1&gt;a. Cuiaa

mema;

4uiere,

�.P""l'll!ltl!ione11 ·que esr,resan la 'roluntad- de .esfa
ciudad se. elevarán al supremo gobierno del Es. tado para los fines enunciados en la superior
circular citada. Para la debida constancia lo ~r. man conmígo, el ilustre ayuntamiento y veciii. da.rio.,-Siguen las firmas.
.
Es copia a la letra de la original que se
halla en el libro de actas de esta municipalidad.
Secretaria· del ayuntamiento de la ciudad
de Linares julio 12 de 1835.-.Francisco de.la
Garza Valdés.-Manuel de Elizondo Secret~-110.

Por tant(I&gt;, matido se.imprima pnb1iqn.e, eir
cule y se le de el debi&lt;Jo cumplimiento. PaiaCÍp
del gobiemo feder&amp;l en Mejico á 25 de Mayo de
1835.-.Miguel Barra,gán,--.A D. José Justo
Corrot-Comunicolo a. V. E. para su inteli.
gencia y efectos correspopdientes .
Dios. y libertad Méjico 25 de mayo de 1835.
-:-Corro.
e

GACETA ·DE NVO. l,EON
.·.irJon,ttrrey · ~3. _,1e julio de 1835.

Publicamos hoy fas·. actas qué han levantado
algunos pueblos del E,stado con ocadon de lá
libertad qiíé el ho~orable congreso 'd!!1 ini~!Ilº le!J
Secretma · de hacienda.~ El Ecsmo Sr. pre- concedió_ yíara malllfe·st~r :!!~ . opini~_n:, C::bn fré._nsidente interino de los Estad,1s-Unidos Mejica- queza sóhre la convenrerrcia 6 varram6rr del s1snos se ha servido dirigirme el decreto que si- tema de gobierno representativo pópular federal
gue.
que adoptó la nacioú eiC 4. de octuhre de 1834;
,,El pre~ide11té interino de los Estiidos~úrti,.: y no oh,tl\il,t~ qua áun .los menos pensa4ore.11
dos Mejicanos, a los habi:antes de la republica; avanzaban á afirmar-.que :eo Nuevo Leon habria
sabed: que el congreso general ha decretaqo: poca opinioIJ. por el c_ambio de gobierno, ya por
fo siguiente.
· ·.. ,: q tie pór:
carncte1" · d~l Estado poco inélinado á
. ,,Siempre t¡u~ haya presidente interino :d'e ,: iransiciones · viole11tis . &lt;ie uno a otro modo de ser
la re publica, ·disfrutará desde el- dia de . su ¡:&gt;q:'- · se ha ria. e·sto basta~te "dificultoso, y ya tambien y
sesion un-!sueldo•;gual al que asignan al vice":.. principahoonte"por qtie 'n"ó habiendo producido en
presidente· de, -los 'Estados-Unidos Mejicanos fos el Estad,) é-1 ~lstema adoptádH_de g,)óienio lo~ ma~
articulos 31'?'.;r,Lt:il·,y 5. 0 · de la ley de 13de: lesyt•r-,1st6rn&lt;IS"'qtteen ld·ge-hi,ral deJa•,repmbfü,a,
setiembre de .-J,824,,en los casos y confoY-me''ál · -era ·mtty ;n·llt~ra:l esperar, qú~;en u,o de esa misma
·1Podo que qm 1eHos se ecspresa.-Basilio Arrilla- libei'ta\l ):,.¡mrriiriloda' franqtieza _háblára como si~a, rliputado pie~id~nte.,-José Miguel Ramil'és empre· eíi!leoiíformidld :,¡i~oluta: &lt;!On. sus sentí- .
-presidente •del '.:Senado -Jos~ Maria Gu'errefó, mie~Ol!. ::úB'ff~e~to~s.tf::.iáb~~ ~olo 'dos no· de~•✓'
·,diputado seccetari•~anuet' Miranda=,: '~eir.ílttíf •pr~ciáb~s lJt1~~et~lfle v~tl~va Leon · ·ñán •op1..
,secretario.'~ · · ·
nado· abiertamente pt;r 'el.'' .~ambio de' :t-obierno,
. ·Por tanto, mando se imprima, ,publíque, circúle habierklo' ló:fµértías éoippróriiétido su opinfon en
(r ~e le de el debido cumplimiénto: Palacio-del go~ la del actual :congrego ::generá!· cuya sabiduria y
hie:rno federal. en. Me_¡ico á 23 de máyo de probiditd han :fospirado !en e} :E¡¡_tadD trrnta con1835.,-Jlf guel Harragltn.-A D. José Mariano fianza que: no ha dudb:do ·un 'histante · dejar a
Blasco.,-Y lo comunico a V. E. para los efectos la prudenc#
r,us respetables miembros_ la de&lt;:orrespondientes,,,
sicion én tan' interesánte materia. Los qu·e esDios y libertad. Mejico mayo 23 de 1835. trañen tan poca desicion eh el Estado para pe-Blasco.
dir con férvor: le. variacion · del sistema, acerquense a el y vernn ei: siCqüietud, eH 'su ·union
aun entre aquellos que parecen div¡&lt;lidos, y en
Ministerio dé Ju$ticia y negocios eclesiasti- sus adelantos en muchos ramos de ·administra
-cos.-l,Jl Exmo .Sr. 'Presidente interino de los Es- cion publica la causa de eso qi1e parece frialdad
tados-Unidos Mejicanos, se ha. servido dirigirme el é indiferencia, y admiraran támbien la in~dcstia
y et temor· con que por no íncurir · en : -0.lgun
decreto que sigue.
,.El presidente interino de los Estados-Uni- ero\' en materia que no entiende, ha dejado su
t!os Mejicanos, a los habitantes de la republica, resoluciotl ál actual soberano congreso general
sabed: que el congreso general ha decretado lo donde hay abmidancia de luces y las mas cua.
lidades que sé requieren para salvar á la nacion
_;;iguiente.
A rt. 1. 0 El decreto del presidente &lt;le la en la preseh'te crisis. i ¡Quantos pueblos de la
republica de. 10 de ~gostu de 1834, está com- republica impelidos por una parte del espíritu de
prendido en el posterior del congreso general de novedad y pnr otra del saludable instinto de 111e_jorar de súerte han producido su juicio por el
29 de abril de este ario.
2. 0
En consecuencia, los einco ministros cambio del sistema en el de representativo cenrle la suprema corte de justicia a "' quienes se tral, sin entender la esencia de este nuevó re-&lt;leclaró haber lugar á la formación de causa en gimén, ni · saber 'por lo migmo la influencia qué
J&lt;:. E.
10 de marzo del mismo año, han estado en- tendra en su futuro biene,tar!
tt&gt;raménte ecspeditos para el desempeño de su
-empieo :desde el cha en 'fUe fueron restituidos 1 ,
á sus _destinos_ -Basilio Arrillaga, dirmtadQ pre- !mprenta del ·Estado a cargo del
sidente - Antonio' Pacheco Leal, pr1-sidente del
Froylan de .fttli'er.
-senat}l').---,Pcdró ·de Aühamada, dipútáélo secreta:,.·
rio. ,-1\fanuel' Miran&lt;lo,senadur secretario." · · .;

NOTIOI.9.8

N.9.0/0JV.9.LES.

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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo del C. Froylan Mier</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Ut tutela sic procura.ti@ rtipubticre ge,,fflds,,est ad militatBm e°""" .,_¡ comim · sunt,.~ eoruna
fUibtts commissa est. Cie, l. offic.
···
.
.
.
Lo !11ismo ~ue una tutoria: asi s" han·de,ejeroer }QS cargos publieos· '.nó para :,utilidad de los

iJUe gobiernan smo para la de· los gohemádos.

Sesio~ del dia 7 de f~brero dt ·\~~Presidencia del. Sr. .illartine~'i:·~:·. :

btOOah 10!! sufragantes en aquel &gt;·á

quiert ene~

miendan tan altas é importantes funciones. Esta 'Sóla éonsideracion, prescindiendo de otras,
táriil. para !nclinar á _la. comision
no pr~star
.. ··,•;
su asenso a la separac1on absóluta del gobier;..
Leida y aprobada la acta de la sesiofijntc- no _de· aquel á quien está confiado, consideracion
r1or, se dió cuenta coh un oficio del SJS. Dípü- que -~be mayo'll· fuer)!at por la circunstancia: de
tado D: José Maria Parás ·en que pide se le dis- nó a.Sllittrle: irµpedirrierifo' ~lguno que motivase tal
peme concµrrir a Ja,s aetuale~ ·sesiones. P,~i ha1~~~ sf!~racioo:L1Ja
:: {dvt.~~tréia qn,e·
·éJ .. mant1
.~n[~rmo: sé mando ¡:Ja~ar a la com1s1ó9 -de--p~~,, fe~t1111te ~retenitiéttd~ :ie repuJe v1gl!nte el. de;.
.J1c¡ones, _Otro del gobierno en que ¡1eéjttipana, 1 crero ::del Estado nñm., 19. por el ·quE\ a v1rtua
los estados, cortes de · caja del mes '-pasádó: • se cle;.,Ja ~scases· de·• Letrados, se declaró prefiriese
, \mandó poner sob;e la mesá· para ·.·•ryst~é!on la :-~'lét'bibn po~l~~- 'verific~da. ~n alguno para
· de los · Sr.es. D1putadqs, · !Se dió.: mienta' con, ,~~11.0'· u otro· ·.~ntpleo 1ud1cial, a la que r_e...otro de) ,gobierno y .adjünfü;(l'evre~ntaef~'. dd, dá,~~0'1 e'fl'' el· mij~ó pita . cualq_uiér otro cargo
alcalde 2; 0 . de Cadereyta 'Jimtrifflt--;l~t;a~~P. ~~Jic9.;:del';;Est~?;'J~ es muy· 1esacta, por que
se Je ecsonere de aquel encargo: ~~la,;-cqnu.,.·. - ~ é l ett'·el · deerefu· num. 29t no se espresó
··sion de legislacion. _, :E:l Sr. Garcril"·: hrtomo- terlninitntemente· la r•aerogáeion de aquel, su
1
sion para que resolviera 1a asambleá
lós ·diri- tenor-' contraría con la mayor· claridad la ante-t«menes estendidos p~r hriiifttHacion :"permnmm-' rior ·disposicion, pues que dispone que en el cate durante el receso. sobre los negocios .ocurri- so de:cdncurrir en un mismo individuo ·la eleccion
dos, pasabán a las comisiones respectivas_ ó se para magistrado, fiscal 6. asesor, y la de gober~
! ponian á -discusion: -11e' · aoordó 'estár por lo ultimidor ó vice, prefiera · esta. Conceptuar vigente
roo. Se dió cuenta _:con ·,i;J_ ·dictamen qlíce pre~ 1 el primer decreto, despues de espedido este, es
·untó lo comision de puntos-dinstitucionateisobre Iincidir en una equivocacion manifiesta y en ,un
la manifestacion que elevó--d '-Sr Garza: y Evia : principio falso, cual es el de que no se· entienda
· · eomo goberilador ele'cfo, que es como sigue. ,,Ho- l)na ley derogacJ,a aun cuando se contrarié su
-norable asamblea. IJ,a,· comlsion de legislacion d:isposinion por otra, sino en el uníco · caso de
-y· puntos Cóf)Jitucionafes encargada rle abrir die- c¡ue en la posterior, sci declare literalmente de.:.
tamen de toda preferencia ~e bre la manife-sta~ rogada la anterior; No cabe pues duda que el
rcion que- ·ha ~irigido "A V; •honorabilidad ~l go- decreto: ~?m. 19 quedó sin efec_to desde que
;bernad0r nuevamente' e}l}e'to, por los pueblos de se espulio el numero 29~ que rige actualmen·.Nucvo LMn 1' teniendo. presente la esposiiion .te; péró aun supomendo yigente a aquel, no e•
que h;uahnente ha .elévado el vicf!-gobernad_or I aplicable al ca~o q•1e ocupa la afoncioí1 dt.· V:
; ciudadano: Manuel, Gomez,,dn Ca;,tto, ha incul-1 Honorabilidad; por· que no versa la concurrencia
· c·ado deteniéa y escru·p~asamente tan g-;ave ne- de dos elecione..i populáres, sino la de una eleccfon
, gocin, ·vicnqólo pcrr lo~•· 1~vef80s aspee/os baje hecha por el gobierno para magistrado, que en el ti".'
'.que se presenta y ·pe,sl\mlo'.!ós fündnmentós que empO' del iJrimer decreto no tenia facultad para
•ambos -espemkn: :y el ooevrltiido · de sh : ecsamen, hacerla, y otra pur. los pueblos para gobernador,,
,son las proposiciont.1,;1cp,Ílsigbientes ú los meritos la .una provisional y la otra en propiedad; y siencque pai;a•á esp:í!ayar.: ~a,;nphíliti,i de t1rnt08 pueblos do que el decreto y 1a acta de 1a, sesion en
-como fos :qué~ufragQr&amp;Tr poi' el g(')biernf) e,Jecto;es á que fué . e probado, que ha tenido a la vista la co~
-la verdad resrectablev dign.wdiatencion, fantb mas mision, se refieren a las elecciones populares, es
:--éuantoqhe el cargo de1m.u1a~ci;&lt;cunstancias,ycua- claro que aun bajo tal suposieion nó. pódia íun.."
llidades ,-que ,.dit.lcilm~•n~r se :Jíayan y c;on a11helo dar· el aserto ra,ra "'-~~-'que se há)~~~o ~ ·~o~

a

b~~t

si

'.'_ ~-; r~

i .:J:' "\:_: ,.,. -

ba.s-

•

�-~y

1atf~l, et'6f&amp;~a decidirse

:por r,rincipios tidura de mandatarios publicos ~eñalen la ~e~la que

comune.s der¡v,ados
las funemn~gualm
designado.:.::
·

g
· ·
•m . r su
.)J

dl!i

colo

e~'iimar, asi para eleg1~ l9: Jn@i~ma de
. ., n
ros
es
ara, des1.ar. qú~n~ deba
'•:·
, ha ,er su ~p acion..~. ~r tale~,mobvo~~:i,,con-,
r
secuentes:
la op·
9ue ü¡mamf~~.t,oa el
1\.
. t~ 1AS l) 1:&lt;' ···"\ES T ,en .
i E4ado dÍ evo , _Qn ~ ele ~,; sus reJ!~sen,~,,
'·
·, •
J..t_~,
1.~,.!i tant~ ~
con~eso
¡al, ,J)\'ésenta
P R f1 ~ 1.1.IMl,E
Q D~
. ·~ ·.la .•ct~liJ)ef.llcioµ : e" la .Juñta esta: ·trroposici'on
Ilustre
,/e,
japifi.~ que se'~seriirá
it\t ¡6.,des;phadegun fuere
de
de'~ -SR t ·agra«lo. ~Propbciiióh. dníca..:. La ciudad
-~¡YJ?id,o, .el :ª!l!!tanJirnto . co~~?Jcio~ rd~ _.:\»q.nt,rre.r .. al ~tµft;Star ~? qph\jon.. sobre
na1. de, Montemiy ,.en um&lt;&gt;n .de .. ,sus. principales Jas·· reibr.raas ó ~lJ¡qiq_ qµe ll~l);l1ta.y 4~J:&gt;an hacervecinos con el cbjeto de ecsplicar su opinion se al actual sistema de gob:erno y en cuanto
sobre continuacion 6 · variacion del sistema,· a.si por quien se han ·de· venficar, reproduce el
como si el actual soberan,Q congreso de fa union'. v~.C\ e1'itjd9 pot; _((\do el Estado en los poderes
deba ..declararse constituy{mte, -ó comvocante se conferid9s
!us reyrt;sentai_ites en el :3~tualc@clispuso ..noiµbrar, C'omo en ~fecto se nomf&gt;r6 greso de l¡i. umon; _anadiepdo a las .re.stncJ.ºP!s que
comision para que abriese dictamen, la cual ve- constan en sus,.creden.cialea. las de ~v1s1on Ae
l'i1icand_o1D;,.,presentq a 13'.l!léliberacion de. Iajún- poderes; y de la arreglada hb~rtad de ,imprenta,
ta el s1gu1ente.-,,Muy Ilustre ayuntamiento.,- y eonfirmandp11e:. en que.eLm1smo congreso.P.~La comision que el dia 8 del coriente l!_a nombrado liberando maduramate acuerde lo que ve_rdadeVS. y la junta de ve~ino~ principales con el seña- ram'i,~tf f~pvenga .á.
n~~ion en ,est¡i 1ipp.orl~qo, º~Jeto de ¡l}~flf d1&lt;;tamen. sobr~ el, IJIQdo 6 tante ma'ter1á.-:-Cu'y'O d1cta~en t?mado en cons1de•
~.a:ses ,a que qebe arreglarse, .«:sta cimlad en , Ja ,rac,iop Y. ,suqcl.ente!llente, ru,sc¡itvfoy aprobad.o ,se
,r,po~icio~ que }ie,ne. q~e elevar al soperano ..con- ~and_?, se~tar por actíl, y eleva,rse al supr~mo go¡füiso_, de )a ui;i,w:11 puliendo ¡a .reforma ó ,cambio b1erno del Estado pára los fines que previene en
~el s1steml!- 11rt~l, ele gQ~iernq, segun más co.n- su acuer~o de 6 del actual . el_ honorable congrev~nga )._la CO~Jlll\4,a4 ,,,de la ~jlCÍon; .. p¡¡r¡i ¡ run-'. -~ºnP~!. llll~Jl}O: Mov\errey JUlU). }º 4e. tS35.n;1fo~tar co~,alguIJ ac~~rqo ,sn opinion eri tan. delica: -~a~tiago. qijrcip: -Ju,ar¡ d,'11~ Garr,a,Ayala,-;:F;ra~'!o asunto, ~a t~r¡~do ~n.t;i;~r. e~' 'l)IÍ¡l for!íl\l.J fli~u- C!~CO, l \ Íi}¡p~rano:' ~~&lt;\.nton~o ~aer Tre.~mo.. r¡$,IOD bu.~c~n,d~, el v. e1, d
. ~d~r¡&lt;_&gt;, 9rig,en, de IQ1ppale~!luei /~an .,N:epropn1cenQ .. ~aJJ~:n-,~os~ . .l\faria P~;_han: ~fü~1dC&gt; a la, ,r~pu'\)hca HtJfa.nte ti! peri@; n!1'ª: 0- lft¡mardq,i .;; 'f,r~yrno• .r- ~ª~?:el Gar;·
,ieonaht1,1cJOnál .. ºero }Rio.,A... "•eer...,, fl"Jl,.. ....... u· g'. ,cia .fJJJ~ateo 0 uuos.,,..,.,. Blas ,~ana Vald.es,
....
•.··.•.•. ·.·•-·.·1.'r . :.'·,.,"~r_.•"'···"""d... ~~ªr.n1
.;.;.,,~·•·•. .4'1.··~
.,Fe1pe,,"'e
.d.,1-. J·,
.1nvestumcw:ne¡:¡.na,.p""'""'.nu1nna,
,,....... , ...n.:.4'~-.1.r, . ~ - 11,n1to
~a~t ~
~sus
'-'~•,·.•: q:- 1' .·.'l: :r ··- ~.,,:,n -,.., ..,,,,..,n""''.ll"'IJP, "'Á-d.
, il 1·•J.. .,.:,..e, M·
'"''r'-'.,;;'-,.•. A t'
9ue e;11 :e I ous~m:.q J,~y¡ito.¡,, ~ }Qs :pa;~;--,m1 .~. , fl:•7;1' uílµ . o~~ 1Y¡a1;µnez¡;-:-;- ~%,P,Zº . n .9que hasta ~ora .h~ e~tadq:,!Jivjq1aa la :repqpltc;a, m9 9!'l: ll!flo.?J9~e Ang~l Benav1qes,1-R,am,,on
_~m el ful\e~to asp1r~ntis~q fo~o,tando.•;pQr ,ellos Gl~~fTh ~Do,llllng? )vfa1tmrz,.:_Rata~l Arre?ia
p~~a adqumr pr9sehtq~;.e11 el .d,1,verso.c9aJ.1t.Q ,~- T1Jer1~a r-Juan Jose,de la_~arza¡~uan ~mw
n1c10~0 .sistema electoral qe_, tog,;,s .. los . t~ados, barda:'"""Cr~santo Lozán,o.-:-:-Jose 1\fana ~artm1t·
y discurriendo . por 9tros varios , {Jefectos -:r~Jo~~-; ~1~ria 4e ]~. Gai:z3:.-Bartolome Garde la carta de 1824. que la esperiencia cia . .,..,.Miguel Nieto Secretario.
tien~ acreditado ser unas ,verdadera; füentes ; y
., · ·
·
5erm1Jero de desorganisacion social, no f)e• atreve
,JV:01'/CI.JJS
.N'.IJC/O.N'.flLES.
entre esu,i ~!°algama .~e. ~oncausas aquien dar
';
"''·'
.
.
.
1
'
.
la preferenc1~.. .Ni podria. aseg11rar que Jos ma. , , Primqra secretairl! .de Estado departamento drl
les q':1e s~ ¡¡1enten por todas partes y se Jratan interior.-,El Exmo. _Sr. Presidente interino de lqs
de evitar sea,n debidos. esclusiv::im.ente á la forma Esta4os-Unidos Mexican()S se ha. servido di{ederal, ,por. que creeri~ inctlrir en 1ma manifi- rigirme .el decreto que._sigÚe.
, ¡
(lSta tem,er1dad, negandoles .el influgo actual y
,;El Presidente iateJ'ino de los Estados-U ni,..
~uy_ especial que cara&lt;;terisa á aquella conctll'- dos Me.xicanos, a los . hal;füantes de la Repu!er~cia de causas que. muy en pequeño .si, han bllca, sabed: que el Congreso general ha deu~d1cat;Io. . Y aunque por estos antecedentes cretado lo sig·uiente .
.J.lªl'.ece , que.
comision debia decidirse por que
l. 0
,,El gobierno hará que tenga efecto
fil~l? .• ~e. ,p1d1eran reformas del sistema y no su el decreto de 2 de diciembre del año anterior,
~ambio absoluto; no se ha decidido po.r ese e(l- dado por el general pre~idente para restablecér
tremo r~spetando la opinion espre.sada por los el órden publico en el Estado de Coahuila y Te~E. m ~s resp~-tables de la republlca que han pe- jas~ y las órdenes tjueen su conseeúencia libró el
~do .la v~riacion del. s.istema federal en_ central. gobernador del mismo Estado con fecha 18 de di~o hit querido !venturar su juicio aconcejando ciembre de 1834, y 14 de enero del presente año
~u~ acaso es.ta en . pugna con los intereses co"".
!. 0 Entre .tanto el congreso de la union
~unes,. ~ adv~rtie,1,1do. por. otra parte que con resuelve sobre la solicitud1que para: unirs~ a otro
~enos peh~,ro ;se. podrm dejar la resolucion de Estado ha hecho el departamento . dt:I Saltillo,
e¡¡te nego~w a las copiQ~s luces y providad de las actuales autoridades supremas de aquel Estado
tos, ,ctualrs. rt=:Pre~eptantes. de la nacion, ha no ,podrán usar de la fuerza para reducirlu.-Raq?er.i?o m¡ls,. b1eµ_ sepa_rapdose de su propia con- fael de lrazabal, diputad/} vice-presidente.-Any1cc10n stigmr este temperame~to para que en tonio Pachco Leal, presidente del senado.,--Luis
~1CP,? d_,t:_,!a. ~ª'lrl!_a ,1,l~a _asamble.1 . numerosa de Gonzáles .Movellan, diputado secretario.~Mauucl
sab,os amantes de su oacion y con la inv·es· Miranda, senador secretario."
.
d

.¡.s..:

;·o

ay:fad(!ntO
&amp;ido ' ~Jeitota:l,vn':. .;

ª:!·

a

!~

.,.,""".,.·.····1··

!a

\6..

0

�Primera secretaria

de

.. . ., " Jtep.ai:ti~ 1~$ tr~¡; p~~ilres:. CO.))Stitutivos le~Estad'o departamento lativo, ejecutivo Y Jud1c1al, de tal suerte que lo•

�b~~tp~s. 11 ·, }'tuiepei se ~a oon.6ado uno de el!o• el Sr. comandante general -D. Martln Perfecno puedan en lo succesivo . e¡¡tender la mano a to de Cós, de quien ha recibido aquella desa-

· cualquiera de los·pt,o(· dos 'p9deres. y trastorniu cordad;i. ~ corporacion respuestas •obre e~ asunto
ó alterar.- _asi la .n(\turaleza .del ·gobierno, tal es la muy dignas de · un gefe del mento del
propo1iéion prinéipal y fa· mas importante del Señor Cós Pei:mita~enos decir y apelar al
':aet~ proble~a, (:uya reso\ucion debe ser, la ~ons~ tiempo para comprobacion de nuestro aserto, que
tiluc1&lt;;&gt;n de · un.-gobierno· ·bberal y .tn11to. . · ·
esto no. es m~s . que una red tirada , al descui,, '. La co~s~ituc!on fisica y moral de )01 boll"- do y con cmdado para reaccionar contra el
bres ·en ge~,étál, 'es; tal que l~ autoridad co1:1 _que actual orden de cosas si la fortuna es buena,
se ven rev~tidos11ara beneficio de la comumdad en cuyas intenciones sinembargo no suponemos
lo~ ciega facilmente, y los hace casi siempre olvi- ,ingerido á aquel ayuntamiento que habra sin
dar que~ son hombres. Lejos de creerse obli- duda procedido con la mejor bue:i;ta fe; peFo
gados por esta autoridad á esterid.er mas sus de- cuando vemos que los mas. ardientes libres de
b.-es h3cia lo~ .otros mie.~bros ~de Ja. sociedtl,d,, las villas del Norte estan entusiasmados en este
· se imaginan frecuentemente·. teñer un derecho de proyecto •• ·• • n(/podemos dejar de sospeusat· de la autoridad como de un medio para rom- char algo y algos. El tiempo dira, y enti:etan·
•·per los laz'bs. qué unen' á los un·os con los otro, to sírvanse responde_r· los que gusten: tbajo
Il\iembros... Así es' qué pór una·· parte no puede que constitucion ó eón arreglo á que leyé1t go· ·~pérarse de puena fe en~ol}trar en el unh:erso bernarla ese Superintendente general de los tres
entero up solo' hombre tan sabio, tan prudente, E¡;tados internos de oxiente? .. iEn que tiempo esto&amp;
'tán previ_sivo; y perfecto que no haga del poder tres estados ó diganse provincias han estado go- •
. -ab:a;oluto un·uso·fünesto al Estado y á el mismo; y bernados por un solo gobernadori ¡,No partirá
por otra, seria liien singular q!]e no se vieran esto del ·principio de enemiga que ecsist'e en
tentados drl deseo de aumentar el poder, cuales- esas víllas contra el gobiemo de Victoriat z.Miquiera hombres,"cúya autoridad, aunque no sea.ah-, ~ntras no se de la nueva constitucion de Ja· re·
soluta, no tiene con todo en si misma las barreras publica puedé trastornarse el 6rden que se ob; mejor cori:ibinildas y mas dificiles de superar
serva actualmente en los Estados de la republi.EE
: ~ .. Un pan po~ta ha dicho: quien pued~ todo cd
· lcrque quiere, Mee: mas que lo que. debe. D1odoro
. pensaba que ésta en la naturaleza del hómbre
· !lspirar éontin•á~ente á alguna cosa mas elevada
"que su condid6~ ¡1resentt y desear que su po, d~r pu~~-ª ¡lcr~ce~•~relt ~ª~.,~i~n que dismmi.tir.-é\i::¡iar~e 'dei\Tóro ·jtÍrisdicfoii ile. Ca&lt;ee, ó periña~ee'P·-oo. · el inrsmo ·'.punto.. ,iEI, au~
dereíta Jimenes fueron asaltados la noche del dia
)?f :del. li~ro .de, I~~ .Macstip~J ·•háée. una'
11 del corriente los arr~1·0s que conducian pa~100 que t:en~cl~~ 'á toda la .h?mamda.d; y que
importa aphcar•'·at¡ul en·· el mismo· sentido: ,,El ra la ciudad de Lepna .Vicario cargamtl¼tO de
a,nbicio~q, clic(l, se engaññ1 a !li mismo. cuando farderia perteneci~mté a D. Francisco P~legriu,
·propone \.trt :~eto,
tocado ya este, robarn;lose de dicl;io cargamento dos tercios de
·no es mal! ql:te ')IU med1b · para otro." Un es- Y ndiana inglesa uno idern francesa y· otro de
clavo encadénatto;·:en: su republiéa; dice otro escri- piel de Tusa, La pePSona- qse supiere donde
tor1 cree .n9 .deseai: otra cosa que .el alivio del pe- se halla dicho robo ·ó parte de el ocurra á }a
. l;ó ·de· sus ·\:«derui{;;' pero· tifue' ya de ellas, pa- tienda del. Sr. D. Andres Viteri q!le gra~ifica,á
·
· ·
·
.:.aa a desear l,a ·libertad: obtenida ésta, ecsije ser suficientemente su aviso.
&lt;.~:!11da:da110: , éiudadano ya, quiere ser mat,!strado, y. n_o satisfecho tpdavia aspira a las pri. meras' aútoridádes, las que conseguidas, fija sus
Filiacion del, r~o, Oesilio Qal&lt;leron
· deseos en ser el· soberano." · .
fitgado . de· la caree[ ¡,ublica de la Ciu·
íQue ·s_era pue,¡ si se aplica esta reflecsion i dad. de .Monte-.Morelos a la una- de la
· de· u~a gen~:~ei.on a. otra, _del . padre al _hijo,
tarde del dia 19·. del · cbrr-ienie.· del hIJO al · ~1et~:. y as1 sucesivamente por v,1.a ·de
· heredad? El h1Jó. querra po::!eer, si nada lo deCuerpo 'regular, de: estatnra algo givudo 6
. tiene, mas que lo que posé!a su padre, y el nieagobiado,
no muy delgado, color negro descolo-to mas ·ql~e lo que tenia el s115 o; y todos !08
s.uce,orcs querrán dtl. mismo modo aumentar rido no i·etinto, ojos negros; pelo negro grifo muy
-·e~. ,pocrer que'· se_ les ha trasmifülo hasta; que chino en la cabeza, muy poca barba,· cara ancha de frente como redonda, nariz regular, có--nada qne:de que usurpar.
(S. C.)
mo de treinta y seis años de edad, ·su h:ibla
media ropca, va. bes.tido cpn camisa y · calsóhsillo blanco:: p.i,7ta!ones ó. calsoneras de coleta
·GACETA llE NVO. LEON blanca Yicja ó negr4 y frasa&lt;la muy m,r!t,r-atacla
.ft.'l01~t~n¡,ey 16 d~ j~e[io. de 1835·•.:, de obraje. ·
,. ·
.
José Rafa~! Gil de Leyba.
En el Mercurio de Matamoros ·de 9 del
,actual h~lllQ.S yµ¡to no sin sorpresa que .€1 ayunÍ.dJ ¡Ifn to de ese puerto ~in haber recibido poe -:
_,d~::·es_ .~~· :Nt:evo Leon, de: Coahui!a ni .de.~ ,',[aImprenta
del Estado a cargo. dél
~c.uh¡;as pre1Pnde una_ gffa:¡;ra ó ,uperintenden-.
F,;•o• .·[0~2 de .l'-.l;,.w,
-:da :¡:ara los fié~ E·stad,:;~ (¡1 ·e quiere 1ecáiga e11
..t... l~J:"~''.
if l,;....t~

Aviso.

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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>•
. ~ Ut M~l~ sic procu~atio reipublicre get·~ !Bi'4
quibus commtssa est. CIC. t. oµic.
.
·,, " . _
Lo !'°ismo 9-ue una tutona: asi se han dé
que gobiernan smo para la de los gobernados.

'ai.t

~tj~tit~ eorum

·

º! , ,

1

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COmfSsi. sui&amp;41aa,t.eorum
·..

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el~i\Cer lq~ ::~r,()8 publlCR11:p.9 P,&amp;ra. ~~U9&amp;4.4e

. CONGRESO DEL ESTADO.-~•--•

qui

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1

Sesion del dia 5 de febrero de l-886.~
· Presidencia del Sr. .Martinez ' .
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- Copc!uye.
· .
, · . · 1 ':
, · T&lt;?dos. los ec~nom1stas y d1~ertadores' so'~!
bre, legislac10n con\r1enen en que a las: 'pu~bloi#'
~ ~e les debe imp~ner mas _tribu!os qu~· 199
pr1&gt;e1samente necesanos para garilnttrles' rus tffi~
réchos sociales que. consisten en la seg~ri~a~' 6"cr
la persona y p1op1edades de . cada mdn'td\18\. el¡ aumento de t_ales~ impuestbs ·_es un · abüs&lt;Y·dt!
}a.· autoridad qll6 confi1m y· utr -·ataque a aquelt'l')S;
restdtando de;·~ el descontent&lt;'' y degespém.:..'
on: nunca -pues por tales •prinélpios deben, fcsii,:
jirseles mas tributos que -los necesarios: imffli\:i!
da de ellos n6 puede la comision a8entir a ta·
opimon de] ~obterno, riues siendo como ha seIJtado, que los fondos municipales fueron creados para ocurrir entre otros objetos al establecimiento de escuelas de primeras letras, segun se de•
duce del articulo 53 del reglamento para e] gobierno interior de los distritos, entiende que de
los fondos de aquel distrito deben extraerse )os
veinte y tres pesos importe de la recomposicion de] jacalon de la escuela, sin que sea obstaculo su cortedad 6 minoría, pues taJe¡; como
son, para tales objetos se han creado' y en ellos
deben invertirse. Si ll~gara t-l caso, de que los
fondos no fueran bastantes para ocurrir á todos
estos objetQS, eri este solo podria el congreso
de~retar ~ '•INllW-0 impuesto, en este solo podria
esmnarse· -~~ y reportarse con justicia por
l?s p~dres de familÑl 6 p6r ·el c~in~n- La comiaai-.·. pc1I' du1:t~nta P~.ne ~-- la&lt; dehberacion
de~ •la," A,iublrlt_a! su ·(Jj&gt;it1_ion contenida en la
proposiqon. 11151liante.-1j,.Rf1 J&gt;_!ohietno en· :uso
de l t l ' . 1 ~ ff'IE! le '(0#~ '. e] decrétó numero Uflhiri~dJÍl 1A ~ i t i t í ' de] cós'fo pres!1puestado por _el ayutttamtliitt, :de Santa Cata~·
nn\\. para recompon~ .el' Jac61cm de su escue18'1 de aquellos fondos rnt1nidt1a~s, 6 bién ,'hafa
laa pre'.9'e1Íeiooes··'lue e~tiMé-l-ot&gt;9rtunas'' · El quepéM á .discU&amp;10n y déclaffl.dd•de obv-ia · resoJú ... ·

1,

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· !,;.~,¡.-'.

los

•♦: y mc\f' ....
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!'{'ff ·,' .

:-Oóncdo)'4'. ·.,~~ di6 criénta·cón el'.~diétiJméíi.: que
sobre la ··s~l1&lt;:itud que _D- .:•Bar1:1loiné G~teia ha- ,
ce del destino de éscriban19 publico · humerario
,de esta ciudad, abrió la diputacion ,permanente'
:s&amp;, acortló quedase con ·él ·.espe&lt;iiente irtsfniido .
¡~r.e la; ·me1a para que se impusié~. ro.if ,·, Se- - ~ dipu~dos y dari, prin«&gt;,ipio a. sú~ dítien:sion. :
0
Con. io 'qne;.se tevantórJa:sesfon á qti~ 'n6 asistie- ··
ral:dos- ~,~~ "ParflS,,, CeP,edá y ~obre¾Ha' pot ·
,nó ;}iabet1e-pt'esentado. - • •
·, ·;t;u,.,í•, 1 ·
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. .NOTil:IA.S•:DliU.. E~TADO.
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del ~t~~º-'~~re dé. Nuevo Leon•.
:-Círc ar.-tl Ecslno. Sr. ·secretarJºde Estado,
1 ~eL4e8pae~o de ~elacionel',con fecbaJ!O.dé mayo,
ultimo me comumca el Mcreto que sigue. · ·
,
·, El Exmo. Sr. Presidente interino de los
~s~a~o.s Unidos Mexicanos se ha ·servido :
dirigirme el decreto que sigue.
. ,,El P~esidente , ipterino de los EstadosU?i~os Mexicanos, tt los habitantes de la ~epubhca, sabed: Que el Cono-reso general ha
decretado
lo s.iguiente.
:,
1· 0 ,,Los bugues que hayan hecho des•
cargue Pn cualqmera de los puertos del Sur'
de la ~epublica podran pasar a cargar palo
de Brasil .6 de Campeche á la costa del Valle
de Ba n &lt;leras en el Estado de Jalisco 6 al
puertg
de ~abachiste en. el de Sinalo~2· . Deberan hacer -escala en el' puerto
de ~: Bias 6 e~ el de
Mazatlan, cuyos
admm1strad0 res, satisfechos de que- vienen en
laSíre Y han descargado en los puertos referidos,· les
permitiran continuar-Basilfo Arrillaga, di~l•tado presidente.-Antonio Pacheco
~ea~ Presidente del Senado.-Demetrio del Castillo,.· dipµtado secretario,-Manuel Miranda, senador secretario."
• .Por,tanto, n_iando s~i~p~ima, publique, circule
~. se le de el debido .cumplimiento. Palacio del gobiernq/e4e_ral. en Mejico á 20 de mayo de
183?•r-~iguel lilarragll:n.-A · D. José María
Gutier:rez di): E strada.,:-Comunicolo il V. E.· para

·q~. ~C!TJº'

cicla,- ~ aprobado COJ)' li&gt; ~ O D ,con ·(}lle- 19s ef~t~~rf~SpOlldie.Q.tea,),

·

�. :flt-.tra+.!fl)'a":Vf,ill'a su inteligencia y efec-

rtadEI'

reformas de la constitucion, Mntinuara Aguas.calientes separado de Zacatecas y gobernado por
~tie ~ tk:, s ~Qties que hoy !f! rigen, biu,k.i'
cion
1835.~ Tu:in ;pomu . d ~:·: :G~ ff~ia-+,_·· ·del fobiern!fpneral_y .~la~e de ,~ritorio; :, aPedro del
cr
o. :,".: -..~
'e
•
f;.:"' ,: fae~· de Ir~al, dir&gt;,4:~o v1ce-~~es1d~nte,~ n----AAÜ
...;·~;
~
.;
: . tonip Pach~·Leal, :~1dente 11e'l. ;aenado,:-,1;De:,.O:· ~
. m~tii_o del ·Okstillo, ;~uia_d J secr~o.-.M)nuel
. def-.:Estad~-de N1~'..Af1rai'tda,..,senador..ecreta110.,,
-- •
Circular.-El ~Es'I'.4- Sf:. ~fio. ile·'F Esta~· y . r· :,Thi..tantiE&gt;,' m~do .are i,npnn:m, p~bliqu", cirdel despach9 d~J~ia j"'ntgoc~~,, ~l~sj~~co~.,, c~!•ir s~ l_e :dé fl}febido c~mpli'!1ielíto. Pala. co• fecha ~ de ñtayo J'rocs1mo pasado, rue cio del góbtefno federal en MeJico a· 23 de mayo
comunic(.1111~~~t~_q\ll t~~/' ', •..; ;
.~ ··t~lf--iMi,g~! ;;B;.rrJgá,- 4- D, ~&lt;tsé Maria
El ,. 'E~lnb:· Sr!· PN!siifente interinó- 'dé-1fo . ·'Gtttfei-rts¡·de E~l'adlf:·''--'í Y ló 0onilm~
V. E.
Estados-Unidos Mexícanos se ha servido di- para su inteligencia y fines con,-iguientes.
rigirffie éHdecrnto que signe .· - . -----:-1• ~ - ·- - -- Y lo trascribo:~á·V:-· panr su publicadon:· -y
,,El Presidente interino-·~ los ~dijs-.Wni- -observancia en la- 1¡,arte que corresponda.
dos Mexicanos,. ~-tos:--imbjtantes de..1~- ·: R~pu- · . -·- Dios y .libeJi~d~l\!~nteney~ 'de j~nio ·de
blle(10~s~:r1~1tjlle. ; el'(!oftg,-eso ·gen-e'ral M· 1de-· fS':3&amp;.·.:a!:Ju11n Nep~u~en'(J de {á (lar~a,,11 '~via..:...Pe.:
cretado lq s¡gµiente.
.
. . .,
dto del Valle secretariO'. ·
·· ·
··
?• •i,,flb¡i,s\í~iÍ~abl~ C\ihMdos·· ecJe~!hlc~' dé• ,J º
(_}uadalajara y de_!'ls Chiapa!.-~~e_on~~l_!,_~ __i:~~-P~~~
·_''" _ • _
_.. _ . .
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~:_'_
t1vameme·a1-s-upremoG'óoierno generar tres m- ,
Goo1erno de1 Estado hbre de Nuevo Leon.
dividup~: .ffll.~flJ'ejWl!}lli..,]am: ,e.u-i,ul)&amp;tallCfas ,preVBot•" ,-Cir~ktr.'-'-LOf ~~rel;-: Diputadt/s :~tiP~- fl;l
d_u :P.9fdv~1 ,~rt¡iluts, .a fin1~e- qu:ei;:est~°161F "'?~a~le,Congreso 1e(E_~tado co"!-.fecha 6. del corrzen~e
dp á..JAA,,go~t\riaai.lo¡ia de-Jos estados:cuyas'...ia• dti;etJl'JIJ este Gab.imro• lo!· que sigue.
pJtales,,110; ~allan, ~tt-aque».aa dióeesia;: iescoja·noo . ,,Ecs,rno. Sr.-.lp honorable_ ,~-~1;18'~eso ~n s_e-~,e c~:terna 1que 1proPJJndraá la Si!fa,,Aipostó- ,¡s10n de -hoy ha _apro?ado en su_ totafiaad y d1s)1_ca pªrlJO l}e»,ªr las: vacanteS; de , dmhas Igle- ,,puesto se aom~mgue á las all'tor1dades y puebHs
aiias.~~~lio .i\_rriHaga, diputado •pr.esidenteir- ,deJ,; &amp;i.1:a1~ el s1gme~te :dicta1nen ~·ser1tadoc por
.Antonio ,Pru¡hecq Leal,, pnisidente del Seilado. :llllijd co~lll$l0n espe_c1al que norobl'o al efecto.
.,
-:-PedfP,.dt; .~!J11madíli diputado secretario --.-.Ber"" . , , I:l:?,t)orable, A_sa.a:ihlea.-Lmi puehbs del Eif-,
Jlardo Guimharda, senad,w sf(lretario,",-Por:'-to· taqg pgmo parte mtegrante d~.Ja,,Nar.lon me-~
mand_o, se _i~prima~ p_\!.!iliJll!!L~ircqJe.,.:_¡"".&amp;Lhl::dé ji~ªn111,,q~~n, con,1ider~.r,.e. inte!t,~~q,i, a-i en l,!s_,;
el""M'b~fflffll'Pftntl@tlto... · ~16 :m:~o.b~J'lJ'l.ft.11'
~nú~~P~ fMa{j,11~. 1!1 a.,,1~-P ..~1JDll\I11en.p1.t.t
federal . ~Mé):~ á;:.l!tfe~~~• ~ ~"" ~tt-11\&amp;0,,mas: CDIJ~ruente· y ada:p-,
Miguel Barr:_a1:á1J- -~ D José Justo~ . Co.i:ra," Jl!hle: a est~ porc1on de la sociedad; com~ ell r
__,y fo M'fft'llni_co á ·
E. para su inteligencia procurar ev1ta,r _los males que aca.r~a el desac1er!o·
y• fines eonslgmetes. · .
.
,
en.• tan ,grave e 1111portante neg.&gt;cio. Esta consJ,- Y lo- trascribo á V: para su publré-acion · y dera.cion fonda sin duda alguna la ,conveniencia
observancia en la parte que correspbnd:f '
y,,op~rtunidad de que aquellos· milnifieste:1 JiDios y libertad. Monterrey · junio 19 de br?q)~11te su volnnt~d _sobre la M~ti,)n que $6 ·
1835.,-Juan ,l'(eporriú~M de la Gar~a y Evia.-. ag~ (ll)..to~a. la repubhca;. y como ddmn rPpuPedro del Valle, Secretarió.
· tai:s~ .. cou,voluntad dttermmada acerca del cam- ·
·
___
bio, 6 ,continuacion del sistema de gobierno que ,
adoptó la nacion, importa que la ecspresen conGobierno del Estado lihre de NuévoLeon-· curriendo á su de~icion en que va envuelto 1111 ·
-Circular.,-El Ecsrno Sr secretario eje Estado bienestar. El silencio de estos pueblos, aunque
y. del despacho de relaciones con fecha 23 de dima.nado de la docilidad de sus habitantes, de la
Illftyo procsimo pasado me comunica el decreto ~ubqrdinacion y obediencia a las al.ltoridades constituidas, tanto mas _apreciable, cuanto mas dista,
que sigue.
·
, El Exmo. Sr. Presidente interino de,,fos Es- de la destructora anarqui..-i, y se conforrra con el
tados-Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme verda~ro fin de la sociedad, pudiera interpretarel decreto que síiue,,
s~ , siniestramente elltimandose obra de la oprP.sion;
,,El Presidente interino de lés Eqtad0s-Uni- y e¡¡t,e concepto desmentido por las operaciones
dns Mejicanos, a los habitantes de la Républica, de. sus gpbernanteó! conviene atacar ecsitandolos
sabed:.,,, Que el Congreso • general ha decretado á , que, manifiesten su opinion franca y libre sobre
el. :gran negocio que se ventila.
lo. siguiente.
. Art. l. 0
,,El gobierno inmediatamente daLa. mayoría de la nacion, segun noticias
aviso a to«las las legislatmas de los EstadJs qti.e ~QJTen insertas en los periodicos, se ha esde la solicitud entablada por la ciudad de Aguas- pl~tlo ya por la variacion del sistema que nos
-calientes~ ecsigiéndoles manifiesten su anuencia ó rig~1 y, una parte peq_ueña por la continuacion.
su oposicion.
Sob\11 ambos puntos, pilles, @orno cardinales pue•
2. 0 En el hecho de que tres c,mrtas par- d81J,; .loJI pneblos esplicar su opinioti, y en caso
tes de las legislaturas canvengan f'n dicha solici-- de.-~, estén por ~l cambio, manifestar cual sea
tud, quedara Aguascalientes y pueblos del par- el: •tewa : que baya de substituirlo, ási corno
tido erigidos en territorio .de la federacion.
bajo, que caracter deben considerarse
las au8. 0 Interin se ~rifica lo qm.. previene el gustas ._camaras de la union, si con el de
anterior articulo, J, 1e, establege otra cosa eá;laa c o ~ c:0J1Btiiuye11te Ó: con. el de convocaij.te..
td!i~MmigdiMtes· : ,. ..;;.
Dios y r

. ·, '

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�· · 1!tu :·~piffión •norlmy"•TJffls~iólt·~~,~. ~,·ttt.
Jinite. á,to,,i~ntt&gt;s 'de vaPiadon b ~ l f ü ~ ;
&amp; ·. •niafÍibti qué put:dén nttlfiitesttfrla" •tiüii
~ de ,reformas··en· -0asa deJJf~~''é'étimen
eon~e· la: subsisttenera· -~I · ·lt6ttt~t, igualL
g aprqsr 1v · 9
man'&amp;eqJ\113 respeé:4:ón d~ ottOS'pUntó~' que1ttutiqtJt! ' ~
llQ •:guardtin . mtbtio enlaée con· ·él ' ',p\'opne&amp;;,
~ n ;~ondticén~s ,al .bimt publico;
,, · ·.. : •:
. ·E1' ttl • viffiJ'd ·la ••cott1ision nooitirada pl)tl·V'
Primera se.eretaria ae E&lt;1tado depai:tamen-'
hon!M!tbllidad·pan,aliril'·:dJct11mén sobre er obj~o to del- interior.,-Circular.-,Eesmo. Sr.--¡Habi-

•

de la com:ocatoria,. concluy~ · proponiéndo á su ~tldo ·cerrado suSc sesi(!nes el· .cóngieso gen'eral sili
ae1ibárác~ •el siguiéttte ;atuenlo, .. · · .
qtlti 1tU¡S, g:~vl:s a't.eÓ,éi~nes les per~tiesen oc1,1~1·s&amp;
.. A.ari\ l. 0 . Los Jjtieblos •d~l ,~)lifu pueiltm ele la'1mQ1ativa hecha por el gobierno p"ta-,arreemitir.' su ;opinion ·· s®~ contlnuadon ó Tariaciori 5fár .el derech~
:peticion, .Y _hecho por el ªY?ndel 1-ctltal&lt;sistema~ aéi ,como, en esfe ultimó 'ca- tatni~ntó de. bn?:aya la espos1c1on que corre 1mso,• sobre '-si el· sdb~ó· ooB'greso· d,f la lUdotr presa ~ los peñofücós de esta:cápitaJ, sobre que
deba considerarse,:eétHtl 'caraeter de'convócan:te 6 se varíe la áetu'at' forma de . gobierno, se haa
eoq9ti~J6llte:
orijfj 0fittiél gobiemtnÍfütiirá tódlls ~cibldo _post~ri;~~e~te if;~lfl~\ ~icitudes de _va•
]as providencias que juzgue necesarias para .que si tiaS'ih'nm~ipall1,ª~~s &lt;\u~. tam'fü~ se ha~ publica.
lo verifican 11ea de i•i'hifflódfr que· cóncille· la libertad dó· :e~ ló~ peiio1ic~s s1eniJ?. de. pre,um1r 4}11 ~
con la• paz y tráBqüUi~· pu~lica.'
ló sttces1viJ ~e 1rah rem1t1endo otras mamfesta. 2.:0 , ·· El articuro::pt~édente m,·~mbara:za que dones; de los· ayüntamientos y ci-qdadanos de
los pueblos, al manifestílP· ·stt oplnion aéerta ére : otras ·éiiwdades y: pueblos esponiendo su opinioa
Jos punros referidos, 1a · ttt1pré!!eñ igualmente so- : sO'bre •el. prot1i&lt;;) objefo.
bie";c:94lls ~uale~a:: ~st-io~. ..
.
·. .
Esto acaStJ podra suceder en algun08' p~m-3. o- Las actas &lt;-le las enunciadas manifesta• tos de ese estadó¡ mas temiendo el Ecsmo. Sr. Preciones se remitiran a.f gobierno del' E~ado para ~idente 'interino que semejantes.pasos puederu;erquf'. por· conducto d'e · la· Ecs1na. diµutácion se vir d~ pretesto á · los, inq ui~t~s y truQ,uemos, paeleven á las augu~tas camaras d.e la ul)io11n-Di- ; ra valerse de la'OCasion
fin de IICr\'ar al cabo
os y Hbettad Monterrey Julio 6. ile '1835 -,Rar sti:~ _depravádas m!ras. de alter¡:i!el ;6rd!Jn y-tranJafll ~~ lti Garza diputado secretário,--.lJomingf qmhdad, me 'tnanda S. "E, djga
V. E. que
Mwnirtez diputado secretario.-.Y de órden det estando firmemente resuelto a sosten.er a tüdo
mismo congreso lo insertamos á V. E. para trance. la paz de la repnhlicá espera que_ese g()-,
los fines convenientes" .
. . , ·
biérno cooperará á tan laudable objeto, dicta11d()
Y tisandó el. gobierno de · (~ ~acul~\ld que· por i su parte tod'as fas prov~&lt;leticias conduce~tes,
se Je concede ·en"el '.a'J;ti'culo 128". ,&lt;le "l.a, consti.:, y'.•que 1 aeonseji Ji prudencia ,~n ,circun~t~ncias
tuckm, á efecto -de :e\-itar; equivci~;j,c,ill'\jé,f y qti~. tomo ·las actuales; a fin de ,que al .ermtir sm,
en manera alguna ·se altere .el o.i-deí:i en ,lQa :;;piniónes los púehlos se evite todo movimiento
pueblas que recomiendan tanto las Ieyés y e.ir- •que pueda tener visos ó caraét~r tumultuario y
cularPs espedidas por el gobierno general con · ~e respetandose las autoridacfes constituidas conocasion· de los pronunciamientos qué han obra forme á las léyes vi~entes se fes considere y obet'lo la actual crisis nacidnál; ha virnirlo en rlecre- desea sin permitir que se les impida el ejercicio de
tar para su mas ptlntual observancia las pre- sus respectivas atribuciones~ ni mucha menos el
venciones siguientes.•
· que se atente eoutra las personas ni co~tra la ·
1 C11 En el caso de qtie se quiera emitir propiedad particular, sino que se mantenga y conla opinion sobre variacion 6 continuacion del serve el sociego y tranquilidad publica de cuya
llistema de gobiPrno que nos rige, los ayunta- . pP-rdida V. E. no . podrá menos que ser el in-mientos eón citacion de los principales vecinos· mediato responsable.
.
ie sus respectivos pi1eblos, previa una discusiComo los· deseos del E. .$ presidente inen racional· y juiciosa, la emitiran sobre los pun- terino •son en esta parte l.os mas . ardientes, y
tos contenidos en el ·antecedente aéiuerdo.
en, su cumplimiento esté interesada la ,nacion.
.
2 •· La libertad qtte parececonceder los creo .no ecsedel"IJle en repetir V. E. el que
pueblos. el articulo !. 0 para espliéa:rse en cua- ponga el mayor empeño en que aquellos se ve.~squiera .otras cuestiones, debe entenderse con rifiquen, y que para mejpr lograrlo puede ~esde
sujeeie'n ·á la que .se ·con~ede para. esplicar su luego ponerse de acuerdo con el comandante
opinion sobre variacicin 6 éOntinuacion d~l siste- general de ese estado, á quien como V. E. hama, y las incidenciaS' que mas inmediata 6 me- brá visto en el Diario del gobierno num. 84.
' diatameµte tengan reJa~iori con este .objeto.
de tres del corriente, se Je han hecho por la
3. = Como mienttas no se sancióne el nue- secretaria de guerra con feéha 31 de meyo ul. \tO siste,ma de gobierno que hade .i:~ir la re- timo las prevenciones mas estrechas ncerca titt
publica, nada se ha de destruir, ni innovar de lo la conducta que debe observar la tropa de sli
que actualmente ecsiste, los · a.vuntamientos y mando y el reencargo que se le hace sobro
los alcaldes primeros cuidaran de qQe concluido la conservaciou del orden publico.
el acto en que se esprese la opinio11 sobre el
S. E. descansa en el celo y patriotisma ·
úi&lt;ticudo objeto, todo entre al órden q11e actual- que .V. E. tiene acreditado, y · en tal concepto
mente g11arda el Estado.
cree que sus intenciones serán c~plida,;:_ asl ,
. Y para que llegue · a noticia dP, todos y se me ordena decirselo, y al háeerlo teng&lt;&gt; el

de.

a

a

a

a

a

a

Je dé el .debido cumplimieuto, lll&amp;lldo ae impri- honor de ofrecer a V. E.

JJIÍíl

respetos y con.•

�sideroeion.

.
.
. ·~
Mejico junio 5 de 18S5.
,-José .Mari.a Ortis .M0tiasterio.,-Ecsmo. Sr. gA~
bernador del Estado de N. Leon..

· modo

Dios y libertad.

.PRO.NUNCI.11..MIE.N'TO' DEL .Mt!Y
1:lustre oyuntam,iento de ia· c&lt;qntal. del
Bstado de Tamaulipa,~ pi_diendo sp adopte el pohierno _Central... · ,. •

'sWéf•~

Qte~n~ conf'8rlo·al ique: P.D :.ftrdad
peD,Babamoa, ¡,prque ritimiesL[y. no mas rb.atneY
demas!~i.io _J!pd~rosas, JJQ!! ,b.ap hechq ·inclina~ á1
ecstremo, op11e11to.. · Dti~e .:q~ leim~ vn ,e&lt;lito.
rial de ,E;l JW.os~o ~rabido á clicho, pu,óto,• .nos
acorda1119,1!!, ~ aqu~ J)J!in~pi~i1€lsótitoucihflt','. du4at·: algunas ~ sus ;re~cione~ ,ieni-'1 1mladuerza
superior, 'en westrp, CODCElpf9, .J)a~ ,ft{Dtlfll08 lpel'"
p1ej.os; y~~- que. ~eriqonente -·htlmoer:llegado á oir1 1)01 han di.sua~i~o
f,lí términétt,:•1format
1
un sis~ma:'.d\fersp... ,;' ,: •
• ,,,.:1
i'
. Si este r~sgo d~. ingenuiµlld cuadnha:la: legitima , salñduriJl y .co11stiiuye, .la( pura : honratiéz,
parece uo, habra razon parei condénerfo~n-iJilos
periodistas, 11;ajetos.. a wil -;eU'ffr1tit; pero ¡..o~ligados
sie,npre, a .reQliir homeI\flg_l}j•~ vt&gt;,1!lacb·;rEa ob..
~equ~o .pµes, ~ ella, •Y ~qn~Jtando ~\-bi6D •pu,
blico, dilucidllr~ino~ el ~es, •la siguiente; poopo ..
sicion. , ·::,·• :,,.,.. _.
,... •.
. ·_.,i:.: :•;
,~EL acm?-, ,.c:ongresq .:g~n:~al debe ;za1ija~; :los
cimientos d~ 1Jij;~ueva, WPl@,::4.e gobiernq quei ha
de darse a)ij, \J.~on, y de~ral!: en cobl!ecucncia
las bases con~füqcional1¡~t ··' :: ·
·. · '· !
'
, ;:-:._:La Lima&gt; de, V'4eano 'nttm. '74. ·

En la. capital _del Est~cl~ libre)
de ,:amauhp~s,
los ,10 d1as deI -~e!! ,ele .JIÍJH9.
de mil ochocientos' tremta y cincó, reu,nidus e.n
seSÍCJD estraordinaria los miemfm:is que : co;n.;.:
ponen el
ilustre -· ayuntamiénto' de dicha
ciudad· y teniendose • ~n. ·_c/ipii1efaciq~ ,':ii#~
la actual forma de gobierno no puede· co,uve..:,
nirnir á la nación, · pCJr qué s'u~. :priiicipips ·
guardan armonla con nuestra edücaeion, babitQS
,: _constumbres: que en lugar d.e pr~mover "la
lic1dad de l?s pueblos compro~eten á caqa,mq 0
mento los mtereses mas. caros de estos en las
guerraR civiles que ocasiona' el abuso
' ha hecho de la soberania concedidá á los esta.
d~s~. ,que _estos m_ales, que apen~s se i~ican~
han ensangrentado el ¡¡~elo de la re pub li,ca, y U B SER ¡,, AOi (JJ'V 'E 8. CO./\i TR.IJ. L.11...
es muy provable (i)Ue sigan ensangretitandolo si
·
' ' ' ·¡· ·
·
· . ·"
no se atiend~ a .cubrir el orige,n de donde e~.,
li~e(tqd ·ae . cornetc~o e:,:terior~
nan, establec1endo otro g, ,bierno mas análogo ~\
._
_. . .
Concluue~ · ,
estado de nue~tr~ soci'.·dad: y ultimaniente, qq~. : . . ,,"\'.o, D?e h,e ,guar~a1o, decia el empe:rador,
nada puede ser mas util a la tranquilidad y Qieniíl ,de . caer_ e11 . ,I~ falta ~!J?s; ~ombres aJucmadcs
e,tar . que . se apett;c,e genp-!!liii,ep.te, sino, q.- por lo~, S!,stémj!s.,mo&lt;l~.rre~;' ,.Y ,t:n la. ?e. cree,nie
todos los p~_~bjo~·-· ~.llJ.l_,ifies\en, 19 .q_~e pie~&amp;¡\Jliss,l ,l'º! ,m~;¡Sº1!vy... .iF._l'.j[lfj_-19~rlt.
_.b,q de,-· las
h:e. ta udc~~~'\itr)~líl~ 'si&amp;tentiLde' go~ , . ~ r.r. ::qtte..., ~r~~á ~ 1 ~t~
d1stmto del_ q~1e teni:;mo11, cuando la mayor par,. depende d~ .. lfi.
e,:,em1a. :/ij]rji'\fcomo ~a~ocm:m,
te de, ellos pide que se varie el federal
or los econ1.,n:11stas._ l!OS ·p~e~o,mzan ccntmuamente ·
faltar-le la bondad ,,elatira que dtben tener.~as la pros~~r_1_rl~,ilde lng,ateria, y costantememte
leye~; acordaron, oosequ:ando, la voluntad de sus- nos la r,it9!J(~11~n por mode1o: declaman eternamenccnntentes, aprobar los siguientes articulcis ·
· te contra Ja,s _aduanas; y puntualmente en _ella es
AR T 1. o · Que la. forma de gobierno j~d 1 el sistema las, aduanaB el.mas opresipo y absoluque hoy rige á · Ja :riacion, se varie en la _de
to: . querl'un_1..' 9~e las ~uitasemos. Lo~ ingleses
pub1ica ceiatral.
' ·de~laman_ tam,b.1en . contra laa. prohibiciones; y su
A1n. 2
Que las augustas cámaras del ac- p_ats es/l modc!o _de ellas: '5 con razon,, po,·q~~ son
tual congreso general fcrmen un ·sol
neresar,as para ciertos objetos; y. .no se c,:,ea, q1te,pti,-:
declaren que §e hal_lan revestidas con°
dieran supl,rse por el c?rgo .de. derechof, pbr9ue el
ter de asamblea constituyente.
contra?ando. y _el ,cap1_1ch&lt;;&gt; .d~ los co~nµdorea·
.ART
no .se sane¡onen as hurlanan
· 8 · o Que •mientras
.
R fi .las
, dmuasd del leg1Slador.
,, • ,
· ,.• ·. ·. _· ·,
1
bases ó coristitucldn del nuev"' ·gob·
.
e men ose espues a lg11; tres rwi&lt;&gt;s,d~J bi-:-.
Y .St! : lado
,:r" •
•
..:i • • •
arreg1a 1a manera .y terminos" ·en ierno,
que deben
. , te.ido
. J , . y •esta mpa do,. · ,uec1a:
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f?º•~btarse las autoridades de la .. republica, , con- los dos pnmew _Y P_ r?p~e _.a,J. :.c~nseJo ~e ~stnd?,.
tinuen· como hasta aqui las que 8 h
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..que se . prohr~se su 1mpo[1a&lt;,:,1op. se pusieron paA1tt 4 o Que se eleve c . a°ra ~cm en. :lidos los cori~ejeros. Hice· venir á OberKamph·
al E~sm~ Sr. presidente
;pit
es
y h1,bJé· cr'_i1, -~ largo·
prevj, que est~
interino de la republica,' y
É~s~/r;; tnb~• ~casionarla 'si:r!_'éluda un_ sa,oudimieniq; pel'Q: ,que
b~rn.ador 'del Es!~do, á fin .de . ue ~e
·:en! ~t· ca~o de, uno ó dos a~ñqs· de. const.a11c~ :~ri!l,
01r_ y acoger los· votos que por \
or
;,de
1~n t_rmnfo ele, gue. gozam1~os mmens~ NentaJas~
1
e;ta corpc,racion - é'llliten .1 011 · h · dga 0 h b' · lance ent6ric.es nu decreto a •pesar de todos· v
7, .
. _ .,
onrra O!j • a ¡. · , · te· fi' ' · ' ' 'd d
' } 'd
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tantes de esta ·capital interpo • · ·d ·
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men o sus . a os.
p . t, n
·
,
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1esfleJo,,· para· que:.sean atendidos,nor las au U.S•· , • ,, . or e~:P: .ces, me con\ente c?n pro 1 1r os
tas camaras de·la Union.-C lor
g
tejidos:., me _od,~tante porfin.a)os hilados; yahOJa·
_
. . .
, .on. . que se Ie van- •os - n1 . 1 t
· · · ·• • ·
. 'd d d
t o, 1a presente
actá qúe firmaron· A t . J' _ :.p ee es . os res ramos con 1Pmema ut1h a . e
Presidehfe~,.'.Sigueii· Jás firmas de ·1&lt;181!- ~myd imen~s _· '!_uestra p'oblát:ion,, ' y ccn _grande detrimento y. do~
dores y de ótros muchos ciqdada ·
J/a1'reg1,-,. lor. d.e lós ·i!)gleses: esto prueba, que para el bu~n
.
¡
· - nos,. ,
t aya ' ,exíto , de los· :negocios, es nece!'ario terier firmeza
¿Quien debe cbnsumar la ~~';~,.;;,_ d. . a·.3.,d ~ 'np meno.s . en el gabinete, que
el campo . · · -~ · . ,.,..,.....,..,,. esea a. e , batalla;" E1) '
E8ta
t· gob,ernoJ ··:r · ··•
·
·
P.uebla mnrzo 25 de 1885.
cues ~&lt;?D que hemo1:r d~jado pendiente,. _ _ _
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Ja resolveremos en eJ llUD:~roi iqmtdiato,.:~ de un. . ( l)
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Las· Cásea tom. 4, pag. 885

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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que,go1'1ern.ansmopará
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eszon, . ~ t_a ~ _,~~: ';¡ turero· ;_ 1!~•:~- se 1mp~¡,J.~Sf!_n l?r'~f~iff3i01-1tado~ ,&amp;e1,~•:q-\lf-kl.~
. Preszdencza ~.'et__ Sr. .Mll'f.(~~f~·";: ,: , cpn(,_~l:;_s1gu.1e11t~_4if:}ílp:¡M, d&lt;t. _,!a'ftfuiu;.:_e.F?ní per,

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m,ª.9:t?:nJ~,, "'H~ijf!fª~ ,-i,.As~ll:IWYl!·-1\fJ..!Ul.YUnta+

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Le id.a ; y aprob1dá 'fa ·acta de la ~ési,,¡,fihrte~ miento cfu Sta. Catam!fü ¡g~1A :,~tij\~~) ~(!:~\l,l}a~
rfor, sé":d1.ó'91enta coWlos neg,c¡cids ~igtit!n\e,: demeritado el Jacalon de la esc.uel-a de aquel
una esposicibn del Sr .. '.·ice-gobernador_ 'q'tié~''l~.\l. e distrito, tratando de"siíreparaciou, mandó avase tenga pi'esente al tiémp:ci cfo toínú e~'.'' :Sn~ Jmu!. ~l;,.-cQSf.o d@ ellti; yofi:n'Hii fuh ~pu~1't:) de
sider?-cion '.la ·que hizo el Sr. f}a:ry;a y;· via. yein~•5'~ tres ~~ á:3'.loor:aqú&gt;El fébordó~;cfrrijien~
Oi.ra en que=:·:el Sr · Garza 'y Evlt\' esp,,HF el doJ,o }'!)I', ccmduej6ude} ~hliier~ restaa.;At-.gis:1~
inconyeni~nte que pulsa,. para obtat'. 'é1 eái-go tura.:p.ar~. que -~;~r\'.lfcá clcclimr:tl.-en ·-&lt;lcbe;..
de g,Jbernador: se llcod6 'l!llle a,nbos pá,;a,;e.n ria sufrir tal cast~;f)Íi; 108• parlx,eell:rléEl fanm1n,que
a. la comision de 1t gisláción. Se di6 cúenti t:on tienen •ni-ños con. qtie ocupa!' clichÍ!:lesm.mm;i el:Ciomun
án oticiq del gobierno:·en · que inserta ··ei Úe el dithvtcin.Jaiio, ó de. ff.Ue fundo'del'll dertfitd.tlebérii.
alcalde· ·1) 0 :: ;dé: M&lt;'i\fümotdij!i' coritra½iiitl'.ra dar sacarse.,-La diputacion permanent~tnw:ndo,;ea
razon ~el e~t,.d J de inseguridad en
'halla, , C',&gt;,nSidecaieiQt). los p!lh'j11ieros que resu~ílaKii ;aquel
~ referid~, ~ad y., ,eL_~ras_. y .ay¡f_do ~ pueblo dB la d~m~n 1~ esta resoklaow, no con·so¾re el particular ha tom¡ido el ejecuti,vo: se ceptuando nece~aJ Ja;,,imposicion de· •«n ·nuevo
mandó a · fa· e )tnision · de ñaciendá. · · OÜ'o del tributo il los padres de familia ó a. rtodo · aquel
g9biemo., _en. que adjunta una repre,gentac;iqn gel :vccimfario; y estimanda -como. clebio'eslimar 'que
ciudadanü Pedro Gomez ·e&lt;mtn.hirla a que se le los fondos •de propios estan de~tinados.:desde su.
ec..'lonere ..del\~argo qu.e •para regidor deeánodel cre~dou al lleno de · e1,tc y otrós ·11pj.etos de có•
llltre. Ayuntamiento de esta capital ha obteni- m,cida •utilidad pi'iblioo, · lo signifi.có ·.asi·, al gobi.,..
do: a la -cvmisidn der ·i,u:iltos constitucional&lt;~s. erno,,para que t',n USO, de la facultad~ue le conr
se· dió cuenta · con otro oficio del gobit&gt;rno re- cede, i+ decreto num... nm concedierti el perrrir•
mitido á :hr •diputacion permanente al· que acom- so de ecstraher de los fondos- mnnici¡1ales el cospa i'ía una,:representacion d~I ciudadano Pedro M 0- to presupuestad:), haciendo si lo'1 hallaba por jus
mles, relafü~ á que se 'f-e declaré fl\lentó, del , to ,]as:, prevenchnes · que, juzgara'.\oportunas.,-E!
cargo. de .alcalde l. 0 de .esta einda&lt;l: ít la co~ gohi~rnn pnr su nota de 15 de, ,11oviembre in~
uiision de•·li&gt;iri 0 1acion. Con otro del mismo o·o- slstió el'l'·que sohre,,el ;·tisnnto debia r'~caher una
ltierno rrmitido á la diputadm per:n::iin6nte "'en me,!ida le.~i5lalivr:, f~ndado en qúe el ob.iet0 de la
Q) que , hac6 ,:observaciones· al dticrctD ""t.mn. corporncion de Sta. (;at¡uina era n.o grávar aque386 relativó al· ·arancel: •sobre cobro -de \Jerechos Jlos, foritlos, ·muni-cípa les . con el costo •cmmciado,
parroquiales::· a la comisb:ri de· negoci;~'i eclesias- sino,· qtlie lo sufragaran los padrés- de· familia 6
ticos. El ~r . Garéia hizo, mocion nara ¡ que se el --conw.n. La comisión por tanto: ss vé en cl
-oficia,.e
loit, _::;ers dipµtadns que· ,}m;;ta.: :a.hora cas'o:de· ab.rir dictam;c;n -sobre el partieulariy pasa á
no se han· µ¡esentádo .á fin, d,, qni! a· fa n\n.yor man.ifustnrcl suyocoJJ;la,posible ooncision. S. C.

qtt~ se

4

a.

brevedad po,iibJe.

c,3ac1i~!ln' Íl'

ciércer su¡¡•foncio-

J1es: la qu~ fufnada (•n, cchtsid-&lt;:1r~cionj rl?.clan1.da
~e o!wia re~olucion, foá :1mrol1Jda. El Sr: \7,tldP,~ pidió :-li.,cea{·i:, p,1:r·•un' mes para s;U,ír·.foera
.del Estado,, á nego&lt;úrs• d~-'i:auma mgencia é in•
terr.~, y le ..fot' a(~or~lit.da; ~.se· dió cu,eró1 ,.con
.el ~hct, m~ ,q,rn la &lt;li¡1t1taei:rn. permá1i1tn{•, 11.brió
,&amp;. v;rtyt;l:.'-1~·)~: ·cwnt~ 11.13&lt;:..$lltadas•.·l}iot ,J:); Ju,.. 1•

·
, . :NOTÍCI'AS
..• ~.
"• ..

·DEL E8TADO.

Gobierno del· Ei!rado libre de· Nuevo Leon.
-CiÍ&lt;?:ut,\'.l''.~E)·'-Ecsmo .. Sr. Srio.' de •E~tiido y
,H de-~fltteh·D da reiaciones c0n-fecha ~.'Fde mayo
fili0c~bo1,~1Sado\ ine. ,eciúunica ~ilc&lt;U"e~que si-

�tSM.--J'uan N°ep()ffl,ucetu1 de la, Gat.%4 y· Evia.
P

el, Valle S

etario.

.~-O TI Ol..i S. .iV'-11. () 1O.N:;J,L,E.-:,....

M.B.N,IFesT.9.CION QUE H..iOE
ei ilustre Jl.yuntam~ento de Matamoras •. ·
En la Villa y Puerto de Matamoros á loa
diez. y $iete. dias deL me~ de j_LU1io. de ,mil -0cho.:
cien.tQS tr,einta y cinco; ; reunido estraordiu.aria_..
mente. el. Ilustre. Ayúntaaiento p,o11 '.-disposiciol(
de su presideDte y Alcalde. l. o el éindadana•.
l!'randsco &lt;Garcia, tomó este magistrado la palabra •en los terminos siguientes: "Sefü&gt;res capitulares: la nacion mejicana a que dichosamente\
pertwecemos adoptó para sn gobierno. la forma.
ae repüblica representativa popular federal, apenas sacudió el yugo de la m-onarquia que e,.,ta.:.
bleció el infortunado. autor '1e la independencia~
Seguramente que este paso ~ue p@" · entotwes se.
creyó. gigantesco en la marcha de nuestra civi"'
lizacion no fue realmente, sino U.Il lamentable
retroceso hecho en ella misma: Ni podia ser de:
otra manera, ignorantes de la eseocia de est~
nQevo· sistema y sin e,;per.iencia alguna +le los incon'1enientes que debia producir su i:epen.tina
plantacion, no" vimos undulas en. un caos de pe,.
ligros y dificultades, cuy0 destm:fa&lt;:e y 1eauttafifio&lt;$

no h:lm sido o_tra. c:os~ flUe ui,ales -positivos. t .,._

�~~.t.9
~qttm

·~,w~. ;·~~, ~~~~J~t~~-y~fo~'.~~

~!~~t "f~t~s ill,'P1i ~-: !ll!,n~liflif!P,e91,Qs~~-~'!,1~1h

~' ~il.~J§lfo~"HWI~Jr~, OOM~ :~c1~~ 4
&lt;lJ#iStJq~.l}flf.BbfftMfl r,2\~S ~-~ en.,:¡
~~~9:i~lr~•~ºff'f ~a,.s ·.t:w#~d?.U~fu}as:rl}al}JJ~
i'-TttVir:l'II:: ~~ fW~ack&gt;, dt. A~flt!nci~, Yi::~hg®b
':f.f}'l·~-·
.. -~~l :i@'l1eµpu.~~.~ ~d¡H~~; il.?~_ ~)ÍOOffi
timf
l\:;.1~4'W.. ha,:y; · WA~•.U:TIJf~WA.;_~ ª'Jllir.
º-Wn, . -,n~~ Y. !CWP~Wl~~.Jemt1N tWn
cretos que. han dado los estados, no lm_r,;·~~
~H'~:QO
... ~.fíl'Ht·i'!J;ft.~la.bf)~mJ.to¡,d~.f\AA. l~r ~ocios
!fl, 1!!1-~, rP~]1,p,J~,:;,t:º~ ,~ill).euto
,J,"~~lif.
i~rp1ru~rf\,CI&lt;YJi.~'.i~Íl~!fo; :r,,1-paJ,tn~w, la e¡¡tflfl~
9H1' ,CaAA:lr/\taf}q ha. pr~t~ndm9_-~.mr_ ª::_S~ -~~r~\t
l9~ haJ:l ,~qe~t~, 9on,fr~.C~f:~1a -~~ ch~q~~: fS&lt;l~~h
d'~o.s,'?; ~RPtu ~,:c~µtr;9 ~oiniµl. 5- prod~pi~Q ,1M
~~~graqi.!\~,flll~ ª~~. ~~ d~ -~pqrt3l z!_ ~atecasy~\ntl,\a.
:r¡~q_y p .~rqsl} p~1sAti la,gr¡111,m!J1,~.: J4ln:f.J9~

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l4&gt;qqm ..&amp;~ ··~;,;·

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~uradi}r.-%,náa de'. lude&amp;r.ffif ,h ~
Juez :&lt;\e. Pílr~,,_.J,ua,r E~do, 2. 0 juez de paz.

~f.rancisr.o__M.auf?J'$lb.# ;_~'i,~t~,w:w..""' -- di'
.
su oí1gmaf que cer•o.-~a\a.ro.or&lt;i,.,j.wiio ·¡7 Re ~1sSlí.,-Fra~o~&gt;

rs-~ae

Secret~r,!e,, ,

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·:'· A~c1M1,c,:~ -~.,:re~llWo .:tma_ mlllti.tJlll de
~!~dag~ ~, ~s~a Q,m_~lJtJ) div~rs!i,S!) ~jomht,
r,_d~ cp~un \a~q?r~o, IJ;ip. ~vad~·f!\($dtc~i'iSa"":
wtfst¡i~o AAt. ~tJmQJil '1.«tseps; qqe •@J , :Ml¡IID}lé
' e?_·f_ ,!!!, vaij'1CÍ~~: .~e.l i!iftte¡,ia,~, f~qetalí lM_ 1-ij:U1bha_n1
w,rigid~ !ll· Ec,$n,io., '-ª'Y."11tijJJlentp; q,t¡tl!:mi DPYr:ffll
oc~p~ -~. 411; ir¡:¡py~l®(~ ,~§l(n~.. Lli!)§uttl:im11~
~t;l,. -r,~nµo_ ~i_.~_.ientº1~4J.r;\ln~ .~e #llll&amp;; -qu:~.·JtCa'if
¡~i d1:umprJiijJr~e~ ,e¡qn )o~ ~we~tf,)8,,;
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'.?~~s,•on.:)..~~pt,WteJlql~ .9ue,
~s.. ·. ~1~ne.v-.D«~.omp. . ·_r L ,j,U~ fíll'.}Arél, '. ~J li~~af.. :s1~ttiJIW
.. ¡,fe~:ráJ,_•.r
li-t?-:'~~J1~0, ;;lle _IQ.S,· ~.ale~, íp!e, noij1."'b;,. ,pm, ~q()r,tanpqse ;i.L~~ltr~J., ~,~ las:,. Jll.Jll.Ufab).es' ba",

~~do ~lr§~~ &lt;lt rppí),~1~ ~~ ¡1rn:;;1éli1t:, ~:8,.:dfr lil. r~Il 11J!~~~·IY is:im~al)npe,,i.Ji.de--.;
P~~~~. ele ,l'?ll~~e.rarl~ii, ,iffllfuálll~· tq4q "fil~· r~J ~f, : P,en~qtj~ 1, tl!risi~ de,._~,deres,'. y· l.iberW!i . ~ ;
c~nce .~ ip.ep.os, flVJ§ll&lt;m, (,,En.,tale!! ~lffl~~r ~l .de. lit: prtin!la~; G.: 1.; ¡
· . , f.: : , . , : · •
~j~., SS~~y.Xº,-~º- h~l..l? !#~. ql_fdi~ dtbp~r~_r &amp;_: ' :,_2, . . S,e ~rn..'1;1¡.r~ 'c.Ql}st.it._r.iye.nte.; el·-actua.J :s~:
~ palar~a~~, p4bhc~~ ,q~r;f!QJJ~igll;lr,¡JO$ Jt~&amp;-i ~f'lf~Jl9 pongr~sg, ·: .for~ntlq '. so)w:) um( : cámara.,
inos ll~P,W~s .. , en ~~ &lt;ffliln-9/hjlQr~s- d~ :.Ii~JI.:: P.~r!l; d1ll' ,4, 1~ ~ªI~ posihJe-;brev.edacLbt ~oits•,
t~or de )a p~tpii, d~. ~tf11[i~-,.n~dor, Ac¡¡T:a.. , tj.tlfCl()fl qu~, cor~esp~nda. ·
. ,\ \ ü , . ..·
R1~º' El .INMQ~T.,).L,.J~,.1\~lJ''.\-.i\NN,,!, •;y;~l~~: ,, 8., , Inter11l · se sanc10na., queda .le..\ CJJ.1~ad !IU•:
l'_ar por ,il¡11, i:~.P,et.,i.W~: 4rg~ ~1 ,S9?er~IJ(t p@~; )et!\; á ,~ . a,utoridafil'S : icfoalme1.1te, &lt;!bnstit~idas;:
1tresp ge1f~l,Jqa,0 p.rpc;u\~, s1g1mmte§i,.&lt;¡µe;~~ .... !1~yeta~dq~e y obedecieJ}dose ,con: 8J'!l'eglo"a las.'.
t.9 a. ~" tji~;~ ,,d~.1MlfflW.t\.JlY.~~~to.. , leyfs; ytgent~¡¡. . , : ,, .. , :
, 1; ,
,
ÁRT.
l. 0 La ~ªWP4',·:~&lt;W-~;,r.a4~nti, : 4. Se reconoce al &amp;smo. Sr. get)eraj b,e•.:
Pílra Sil, S'f!bier-Ro,;la_forJJia. 9e .JQ:.PllJll¡,J~ JiE.J;'RE- :neµieri,to, de;; la, ~iria; DON ANTONIO. ~oB¡ENT:4,Tilf4.: •o.llPL4R CE~•'J)J4L,;
. ,, ,
P~ ,DE SANTA ANNA· por el, libertador-,
. • ~- Q , El. ;actual ~b.erauo ~ot)greso se. dey. p,rotecfor de la nacion, suplicandole ·muyen-:
cJara,rá C~ltstituy;ente y: für~ai;f,l eJ ,m.\~vo códi.- care&lt;;idp.men~e .proteja. el:!t_a. libre y general mago q1,¡e. p(We ,r;~ir~gs., .iY':'
;m.alog~¡ff ~ fp,:ina nife~a~io,n. 4e los ~otos de~ pueblo, por cuyll'.
de gobierno qu~ 1a nac,i.p~ ~sea, . •·;. ;, , :,·
. ,salud .~a hefi!ho tantos sa&lt;:rific1os.
•&gt;
3.
Continuará ejeri;ie~ ;~ l,. "1 .. ~!lg~$~.
5, , ~sta ,ac.ta-se. dirigidi por medio de una.,
t}'atura di! la república. y sera r41ecto. en ella co1Jl,isipn al Ecsmo. ayuntamiento,, para que en
el 'Eesmo. Sr. general libertaq.or ciudadano An- CO;DSo.nancia. con la ·voluntad de sus comitentes,
tonio Lop~z ,de S¡mta-Anna, quien desde luego se sirva ratificarla recabando la opiniún 'de to- .
se dignara dictar las medidas de seguridad y ór- das las autoridades y corporacioneS, por una jun- ·
den publico, que sean- 'rims-,"'eóiJ.venientes..
•· · ta que cite al efecto de todas ellas, y elevan4,, Q
Con el fin de conservar la paz publi- dola despues al supremo gobierno, por medio de
ea y las garantias individuales continuarán en el del distrito, y remitiendoia decorosame11te al
ejercicio las autorir.JadP.s actujúes sujetandost'l a las Ecsmo. Sr. DON ANTONJO LOPEZ. DE.
leyes administrativas que _tienen aquellos objetos. SANTA A~NA.
5. 0 De esta acta se pasaran eopias auto6. Todos los ciud.adn.oos que firman y los
rizadas á S.. E. el general libertador, ~uplieando- que han concunido á este acto, protestan sole . la transmita al soberano congreSQ~ al EcsllilO. rem.nemente sostener este plan,, eon la firmeza,
Sr. Presidente interino; al Ecsmo. _Sr. goberna- y earacte,r que produ.cen el conveJ1cimiento y
dor de este Estado, a su S. el Sr. Comandante los deseos mas vivos de la felicidad de la pa..
general de estos Estados .i). Martin Perfecto de tria."
Cós."
Por suplemento, ó en el dia de mañana,.
Y habiendo sido detenidamente óidos. y dis- insertaremos estos documentos, teniendo entre·
~utidos estos articulo11 por los Sers. capitulares, tanío ta satisfaccion de congratularn.os con el
e~presaron ilnanimemente que se hallan con.ven- vecindario de esta ciudad por el buen. conporcidos de fa necesidad y utilidad de adoptarlos tamiento que se ha notado en la nod1e ante.y .c¡u.e desde l:µ,ego lQs apNb.aban en nombre rior. Ningun desorden, niaguna falta. a fas.
o~l pueblo. que r,epresentan como dirijidos a su autoridades; en medio Glel J/egoc.ijo ecspresa&lt;lo
bien est8:1' y felicidad futura; y para la dehida por bs vivas al E,~sm!). Sr, ~en.eral D;J~
coos.tancia lo .6rmaron S.~. , S.S. con el infras- ANTONIO LOPEZ DE SANTA ANNA., a
c:,cipto Se.cretarim. doy te' ,-Francisco O.arcia pre- la nacion, y a la. forma de gJ~e-r_M ~n re.¡,,u.aid'ente:,--:.M,1cedi&gt;nio Cipistrari .¡ilcalde 2.. 0 -Ber- hlica eentral lila.n 11evado kt ~rufestac.1~ ,ie sus.
f/0:t'~ de la Ga:r,za., regidor 2 ° .,-.M1ttlas Farias, · deseos a la. ~a del ayw1~8illlJ~11!0. loa. c1l1tfada;..
r ~ S 0 --,Emi.lia Man.autou, regidor. 4 ° .--, nos. paclficos y se han ietuad.J a sus lbga.rea,.
4i11fitá Lrmgorta, regidor 5 ~ .----i,(lrca.dia S.aliilils2 ~ de ~ r a 4.ue al WllaJltlCt;:I u.o s.e observaba. 11►
1

,~!\

°

,

�La tropa longad~ entre n~otros los distur~ios 9pmésticos; •

riacion e.lgµna de . los demás diM.

per~itd-. y: acúva-ha'permimecído en ius'éuar- por,¡ 'el. coritr~rl\f un•··gobiér_ríd ~f!rq~te y' pré.':
teles ~:,tomar le. menor -parte en· est-t asunto. visor, qu,e' ha H~nidf sagacidltf pá~~,; proteg~
1··

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(Ef:Diario nttm1í 44;) ~ "

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y éttltwiir'1as fórtádás de 'los ~iud!iclattos,·· y qüe

~-",í- '·,:·::·',, '?'. . . 1
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ha·; sttb"jt!o· crearles pí'opied39"'s·I'q1,1e pü~n íttie~.:
turar én'· los mbme'ntds de _un'::trastori1d, 'bat,'r~
; có'tñprbmetidb :::eht011é'es: en síf propio• sóstem~
:mieriti&gt;l'.él'"mt-erét' dé fcada' útiotle 'sús;sübdífos';
¡yJ'~lf seguro 'tjffe' eWé~ntrara en·: &lt;#1,dlfciú~ada~~
n~_ l:íravf defensor"de·. su ·estahi!d~ 1: ; 'perm~f
be'ilciiV'· · · . ' t · · ' ...
· • ' ' ·1 • ".
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, ''. :•.f&gt;nr lo· derriás: si' alguno alisioso'íl:le 'autcni:;?
cfaijes, rprtitendie'!le Véf,'aÍJóciaáo:_eHishfüia restriéL
!'ivo':~_&lt;tít&gt;hl):,re~"' respi,tables; e~ü~lfü')1\,'hejo_ié1
:mgentó' de la· hiJtoria: moderna· ~n·· ·6rden a t8s'.
· econoinistas,y ac~as-proiiibiéibnes; q¡1e::cfomó aqu~
· tanto répugna:roP,_
1a 'FranciW 'loi pf~~_l,i!9.S:
· Tíi 'nutY.!\' ideol~gra:,:;,Cíe)'.to·dla:;,.;toitif11d«f paf~
: té 1'eh·•la diséusidn;"iJtié 'se tehiá 'eti ün;{tertüH,a'
id~l· &amp;~j&gt;erador·:Bon:áp~rt~, el ·cq!1s~~'rct,d~1 esta,~
do'g~ral ~a~~end1f'· y· apoyando· $í:i-l· . · d1scurs~
.en:' 'laf'doc!trinas· dé'45sl'ecoriómistas;''~l · empera::
dbr qué·l1' ainaba)tuiclib,, como·'{fs\:(1hi1'Jg1!10
mariruíí' 'Wif el cuerpo dé· artillétia, 'cleteníendo}(l,'
:1é dijó:"'")&gt;erd mi- qüerld'd '¿quien ·os: ha: "liec/w tan;
sábi~, y" 1de '®nd~ 'ha~ís tamado:
principids!
'Gas'sepdy1 1: :'? éstre'chii.lfo ,: eD: sus· ultinfo.s atrin-.
chetia:míéntos, re$.J1.&lt;fü'&gt;.:~5t\J!e 4el rriis~o é'mperadot.'
:,¡Ci:lm6!, exclamó'· ésfotéon viveza,' ieS 'posible ló
qne 'décm,t' ¡c61no püell/f· h¡i,ber p~n~adó asi, cu'-'.
andof;,sj~Uipre ''of)ih~;' c¡ó,e ;si ec.ti~tiese' Ü~a· monar-:··
'quia d~f:t'gf'ánit&lt;&gt;, 'bttslaht,,n los sisU~as de'los e¡;ono..i.
:m-istát ·pa,a disolv~~{a':éii''polvo!
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.é,;, ,,::1'11 •'lerhperadór '.Jleombatró sie•mpr~ á~los eco.:..
'no mistas, de quientf8',"1et!m¡ que 1pbq1,:ia'ri-'' ser sus
~i~~~rt:Hf~w.liW, teórica; !:pero~ q.ue ·en
'Strl•nfüi€~1füfll .fg fu_;,~Jtiea ! 'degeiierá~án,. y se
hácia•í1' vi&lt;fto§6s: añadí,a; q'tie la combínatbn política de diversos esta~s;· nacía que fallasen esos
prificipiosT y qué Jas·Iohhdades particulares dern~ndal1~ñ · eri ·· cida' m'omesto desviarse de esa
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l).IJSJ::R h,IJ{)1 ()/YE i:s ,O. &lt;J.N:'Fl!,-9., L.Jl.
, libertad del comercio exterior;"; '
Cimtiníia;
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-~e résefiado : solo laa' 'medid¡is'j :' )fu~ , en
1t1i-,:juici:0: deben as~ciár-seial éisteriia restrieti'vo·:
y: euya ·-latitud y cómP,Jerrierito no", s~n é&gt;bi:a
del· pres~,' escritó:' -be . demostrádo. · ·tan,hien
1la· ·ettQrme: le&amp;ion; qtié ha sqfrido 1a · · nación
¡ ~n la indisereta' frériqüicia, iqu~, hlif?t'tt.,'Aqul
\ ee ha (k&gt;nee!ldo-a• · laif'.imp0rtaeiones ·extrangeras,
Y' i e ~ t ~ . ~e;!·1Jrnestra · motteda··.d~! oro'
y pl_ata: antei ·qiie ytl, ::J.a :generiiJ: -rni$eria

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hhb1~l) ·)~dtéffdo -de ;la ,-:piáner:1 !°°~s sóirmf-~ y

w~1s~lt;--que :~s petnic10i0 .. ms1stt~ . · el),"' unas

reorias, ··que. ·:en· et espacio::de do~e: años'':han
p-rodu~iüot, ~o. res11ltad:os-•:: de ebmpasib,t\ · y
de dolor: la opinion publica, á que · han :'pre:.
tendido : ·r~v-eEtir córi ·al - .. caracter dé soez
viulga!Ma_d;: ~e lt\ ,deéidído· tainbien áb~erta'nienté
oontra :e.sa,::Jibertad'; ·:y 'es: :necesario· no -olvidar,
que e!la e_s la palanca -de la• autoridad; e,F_-ún
pueblók(fUe- titne•·! la 'prerrogativa J;¡ habl&lt;1,r- y
de peñ.siár: •finatmiente, d_ebo_ recordar aquí ló· qúe
00!1 :igúat· l1ll)tÍ4fo"'eX:)}USP. ·en ·la ca mara c'JeI 3 íl,e:...,
presentan~es en la sesio~ del 12 de · ábriPtlel1
a-ño de 31. . ·.
_ _; ·:
, \ .;, .
,,Acordaos; reprei¡;entimt~s- d~ los_ puel:lros,
" que lá opini~n ·, es y débé: ser fa n_or11Hl 'de;•,.¡,jg
g-óbi~ ell' '!fffi.'' ·ptreq)o,~ pienlffl',''1'•~ yt
~e eI 1,ffltf!f~eráriame~télJ11 desoye cába por·''~)
mrsmo -et abJS,H()'. á dondé·aeh~ ser precipif~ó:
que el primario y esehcial objeto '&lt;le· lodos:·1os
gobiernos
el de proporcioi1ar
los sJb:!itbs
la : abundancia, sin la cual· jaiiias ¡;iodrá ·conse:
gmrse una paz
estable· y durad_erll; y s1
este mal es por su esenciá-. •dem'lshvio grave,
no lo es menos sin duda la-' natural desmoraliz11cion de unos suhditos, á quienes se les han
destruido los recursos honestos para su ocupaFíliac.ion del. reo --Ranion .!lnsaldua
cion y subsistencia. En tal estado la vagan~:la, ¡-.
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.
.
el robo,' el salteo y otros mil crimines, conse- , 1tgau,o de f/ car.cel~ pu,.blzca de la Omcuencia de estos, son la plaga desola Jora q11 e dad de ,M_onte-;.JV:onelos a la una de la
c..ne sob1:e los püeubs, sin ,tiüe haya fuerza et1 , tarde del dia 19--del corriente {levq,ndose
las autor1darles para reprinmlos, emitido ellas fl() 1 ' ' ' el ·mazo' He: los grillos; ' '
han tenido· la ,·prevision y sabirluria necesariaa
~ra precaver:loo: t,ni con q 1ie ·iusti'cía• descargá, Cuerpo alto . regular:·, c-Jlor · blanco opaco:
nan;i~s el _golpe _de las leres sübre · uri m~rá- ! ~ara agúileña üaris. afihda.;, ojos pardos: pelo ro~
b!e, a q_ui~n. la ~,mprudencm del legislador ha- 1 ,10 chii10: · p.c:lon de ló--cábéza con furia y como'
bia r;ec1p1tado vw!entarrlente,' :&lt;1I cri_rnen . . . _ . 1 d?. 23._ _a~os de_ edau: tiene prurrito\ eµ.~ablar, y
E or otra parte, un pueblo rm,wrahle, sm ba vestido,con calzoneras de pana azul v1e1as ...
que f&gt;Ue,'la · tener· la rrwnor · i\usi.on en favor· tt 0
: Juzg,atb 2: 0 ·c6nstifuCional •·de Me:btemore-'
su gobie:no, p;:rque e_ste no ha_sábid,)'pto¡.,ó~iti- fos ·2tt:t.t'óJ~_· de ~.tJSlJt;.::;:ffv8~. ;~fdi.felélffie~~
11arle ~1 rnaprectable bien dei lli_; abunüancía· cfr..:. .,......l:...:.,b: ,_!
,:.: .. ,u \: , : •'•~•9n r.f~n ei,fií,
enta en si mismo con los elen,wntos mas•1;,pro¡ · '(íÍ')•rnL,t~ cáses . .:Afériior~! if&amp;:'118-~ Iffl&amp;&lt;f:
pl1ados para las_ revolucidnes: .' ansioso M tKlve'- 1 tom. 4. pág."" 3: · : ··' ·' ."···.
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dade~, .Y de /me1orar sobre f::&gt;da, HU de'sgracias1a /
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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