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                    <text>_

,

:-t-'-•
..;·-s•·"
-.
~~

... \;,.

,

, .. , Niim. 366.

ACJ·-,ET:A/
,

~

,,

..

.

.

CON-ST-ITDCltlN AL
.,DEL E-STAilO '. DE NUEVO LEON
_Del jueves ~5. _de
Jul_io de 18:l~
.
•

f

..

•

.

-

'

;, · · Ut ·tuteÍÍÍ .~!e procuratio reipublicre gerenda e~t · ad utilitale-m eúrum qui comissi surit, ·non eorum quibus
comtifissa est. Cíe. l. offic;
Lomismo que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos publicos no para utilidad de los 41:1.e
góbiérnaú sino para la de los gobernados.
·
'
·

pertenezcan, hara se conduzcan inme( '·NOTICI..i.S DEL EST.!IDO.
diatamente a esta ciudad, -y que se al-L
macen:en en la plaza principa], haciendo
.Manuel Jrl. de Llano vice-gobernador
en; ejercicio del ejecutivo del Estado li- . uso par¡¡ el efecto de cualquiera de las
hrj de •N. Leon: a todos los habitantes·· casas ubicadas en ella, o de todas indis,
·
de'..!_lajurisdiccion de esta capital hago'. . tintamente. 1. ,~ . . . . ', ·.... _
:\. ·. .saber•:
· 2. s» ,... Mandará asi mismo el espresa- •·
' do ijyqntamiento recojer y. mantener en los .
_ . Q:°,e. ecsiJiendo las aGhwles circuns-· -.- ; corr,ales de las casa&amp; de Ja plaza doicientos
la¿w!a,~, a_~ortar.las providfncias que con:- ' o.mas carn.ems con.la .&lt;::orrespondie.pte pasd~~qan . l.a, con~ervacio~ de 1as institu' t~ra que ;prud~nc.íakn
_· ~nt~- ,cal~ule 'necesafed~tai~s ·. que .nos rigen, inten- 1 • ria pµra su•U}anutenc1on en el tiempo del espresado a,s~dio~
tap profanar y aun destruir en el Estalos ~ublevados procedentes de la villa
3, ¡:., · Ctúdara. asi· mismo el ayundf Matatnoros, y &lt;m uso de las facu~ _· tami.entp que a1 aproc_simarse el enemigo
tades. estraordinarias de que al efecto
se cierren absolutamente todas las tiendas
1qe hayo iuv;estido por el decreto ~t.1m•. de ropa, y ~lmacenes, sin que puedan_fos
S44,'__ecspe9ido por la honorable legisla""'. ; :dµeño~. abrirlas hasta que la ciudad se
t~p:· del E~tacfo _en 26 de junio proc- halle libre de toda hostilidad.
siirio .a1_1terior, he creido conv.eniente para
4- ¡:., Dispondra ·igualmente dicho .
ev~ar:
,]as esc~céses
y . privacioneli
á que
. ayuntamiento se rec'&gt;jan de las tiendas y .
$,J . ¡
~.
.
pue~fa
reduct,r
,al
publico
el
asedio
qua
tendajos toda la polvora y municiones que
/;!. f.
,/ - '
.
.
am~e.qaz.t a es,ta capital, el m~ndar se obse encuentre en ellos con la debida cus~J\i;ii ;·~o.n esa&lt;?t~tu?. y: puntualidad las enta y razon- cuyas· municiones concerp~e·yene;ioue~ . siguientes.
vará a disposicion de este gobierno ..
'1 ' '. • v
,
.
·
1
,~.
E1
aymitan.ihmto
constitucional
ó. -~ Al toque de generala deberán
1
.
. . .
'
.
- ..
.
de' .est~ l ciu~a.d al mo:~ento de publicado
asistir ala plaza principal todos los veci!,}an,dÓ mand~rá reeojer &lt;letlos ' n,os de quince años para arriba con las ar- ·
Ja_~f~?~~:~.s :es~dtmt~s en l~ jµrisdiccion de · mas c:iue tengan osin ellas para que coope...laSi.:1/
OICha_
cmdad, todas
las.
semillas &lt;le
ren ,-á su defenza.
• !. ; fl:..;} "' : .. :.
. ~·
, : ,
6. s» Se prohibe absolutamente el.,
y:Jr1.13t~~}e; se e1wo11traren en poder .
d~:1ctd;~ ~,u~c,, y mediante la correspon-e . . e:csefh¡p squi&lt;lo de campanas no debien-½)
dp~~f9f~r. ipie.ntras .duren las .~ctuale-$i~
9el nun,~rq,i.~e fanega;s 1 de
ui.U .?o~?-J ~ttf,,_X
i:n~i':ig_qp~á ..qllien . , circunstanciás mas que una sola para: a~;;.

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c;jp.es

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ef-'-.P:tl~i;it~
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&lt;l13~t~1~}~m.

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en.T :fas ora~iórtes

del dia y de la noche
Y para que nadie alegue ~gnorancia
á cuyo . efecto se pondrá de a~~er~o:}l"~, mando: ~-~ publique po~bándo (',~e fije
ayunta~~nto . con el prelad~, d1oce·s.a~o-~ por ciµ-te,Jes e~ lJ~_raraJ~S _p~bJfc0$.
-t 7. ~---· Igualmente se prohibe que nm- •
M0~terrey JulJ..G 15. de 1838.:-Magun indhridµQ de la edad referida en 1a
nuel,M. de _Llano.~os~ .Maria·Oal,a-,•
prevencion 5~ ~ pueda separarse de esta . · soz Oficial 2. 0 ,capit;~J sin esp~eza licencia y pasapor,te de t
--este gobierno y al que se le justificare
EL -v1 e
o BE '.R.NAD R
haber faltado
esta preveúcion sufrirÁ
DEL E T AD o .
irremisiblemente una multa ó . prision al
COMP.9.TRIOT.B.S: LOS SIGU1$X.
arbitrio de este gobierno.
tés
adjuntos docu,mentos os pmulrli,h ... af-'
K~ Lo prevenido en · el articulo
alcance de los_ gloriosos succesos de la# '
S. 0 de este bando tendra su verificativo
arm· as nacio. ,¡ales en el Est,.do de· ,,.,ade~de hoy: :mismo, y el ayuntamiento
maulipas. La victoria -os -c:rone
1 ,;
designára las horas del dia eh que unicasotros; y vuestro nombl'-e sea de terr(fl',
mente · puedan abrirse las tlapalerlas, y
para cuantos intenten destruir la libertad;
tiendas mestizas, castigandose su inobede la Patria, las institucitme&amp; federalia -.
. dienciá con . una multa de quinientos pesos
.
y.
la religion del Estado. Compatriota~
o un destierro de tres ·años fuera del estaViva la independencia, viva la liberJad. ·~
do.
y. el sistema Santo federal, . que ña ~dop~ ~,.
9. i» Se declaran traidores a lapa-tado la .1Vacion.-Manue.l M. de Llano.
tria e indignos de pertenecer á la socie,
'
~"-&lt;dad nuevoleonesa todos los ·ciudadanos
Vanguardia de la 3. ~ division, del
de 'quince . años hásta se~nta ioclusive , eJercitofederaz_;_Ecsmo. Sr. _..:,.
l~e1
de ,cualquiera clase y condicion ·que se- ' go como supe'et· pronunciamiento hech'o_t '
an,'.n~turales transeuntes ó vecinos que al
en Matamoros po'r las tropas de s~ ·guat~ ' ·
primer toque de generala no se presennidon, saH. de la capital de la Federadoíi.,
.
., ·I·
ten con sus armas,· y sin ellas. los· que
y apresure mi marcha en termínos •qué ...
nolastengan en·la plazapublica disposilogre llegar á la de este EstadQ el 9'. ·:
cion del Sr. comandante principal; debielil.- , del actual, dia mismo qt1e la desoctf- :'
do ser anotados los nombres de los que : pilro11 los ; pronunciados ciue Ja ·habían '.·
falten en el registro de ciudadanos, para , invadido en numero de 400. veteranos del'
que cuando hue]va el orden constitucional
l: y 7. de infantería 5 de c.ab~lle1i~~ '.
se les aplique la pena de cinco, mil pecompañias presidiales y artilleria yofa~té •
s0.s de multa o seis años de destierro
con una pieza de a 8 y. dos · dt: . á 4,'~fuera de los limites · del Estado. .\
irimediatamente me • puse ál frente de-~. •
••
' •
.,,¡ .
· 10. 11&gt; Todos los ·empleados. publi- · trescientos c1v1cos que en Dll ausencia
cos que por su mision y su deber tienen
habia reunido el Ecsmo. Sr. Vice-Go~,
.
.
mayor obligacion para con el Estado, se
bernador D. Juan 'N. .Molario con una;
presentarán luego y al primer toque de · pieza de a cuatro y una de a do~, y :
generala en este gobierno: cesando en ·• e~prendi la inarcha en.:persecucion ·~~l\
sus destinos los que no lo verificaren, y
· enemigo, encomendandole la vanguardia"
contrayendo además una responsabilidad
· de mi division al Sr. Coronel de Ejer~, ,
que sera castigada con quinientos pesos
to D. Ignacio Villasana. Sobre sus mis-.'.
de multa o dos años de destierro fuera
mas pisadas anduve hasta el día 11. que•'
del Estado: en ·esta ' misma prevencion
.logre alcanzarlos en el ca~o de .
quedan incursos los empleados· publlcos
dilla al rancho. de S. Antonio; pero
federales, los del Estado· y
particulares ¡ mo eJlos se hubiesen posecionado ya
JJWnicipale,.
i los tres ·paso~. del rio llamado Y.t.\Qn. ~:~

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�y-0s :p1;1rit9s- son dominantes y ventajo- · ¡·_,de-reiterar AV. E; la~ protestas de mis res~,

10s ~w. pude como quería darles un gólpe ·
dedsivo; sin embargo tome mis posicio- '
nes,· destaque al Sr. Villasana con la ca-.
balleria para que tomandoles la vanguardia,por otro camino que mi artilleria no
, podía pasar, les hostilizase llamandoles la··
atencion para entonces yo con ei resto
de mi. fuerza atacarlos por la retaguar- .
dia, y..,_en efecto. esa misma tarde_ hubo
uií'tiroteó como
'medí~ hora ent~e las
guerrillas no habiendo habido mas que
un soldado herido levemente por nuestra parte, y por la de ellos un muerto· dos
heridos,· y un caballo tambieh muerto.
Por fin ayer por la mauana me pi·- dio su gefe Piedras suspendiese mis movimientos sobre. su campo, asegurando ..
nie que estaba dispuesto á volver al ortl~n, y que 'solo queria tiempo pa~a hablar a los pernas gefes y oficiales que le
acompañaban; yo accedi y el resultado
,ha sido haberse puesto Jisá y llanamente á disposicion del supremo gobier:.
n,o, cqmo lo demuestra la copia mar::..
cada con ,. el numero 2. contestacion dé
.]a del numeró l.; debiendose esto, tanto
al_ estrecho en que por han~uardfa los puso el bizarro coronel Villasana con los
valientes gefes , oficiales ,. y tr:opa que
mandaha~ como tambien á la decision
e intrepidez de_ los que a mi lado estab~n,_ pues to~os operabamos á tiro de
pistola del enemigo. En consecuencia
me hallo. ya posecionádo del campo ene-migo, y entre tanto Ílega ·el Sr. General D. Esteban Mocte~uma con su divisfon , cuya vanguardia segun noticias
estará dentro de uno o dos dias en ciudad Victoria, quedo tomando aqueJlas me
didas necesarias para evitar que ]as fuerzas
,so~etidas vuelvan á invertir el orden; y asi
mi~mo . quedo disponiendo que la vangu.ardia de mi division marche con direccion
i Mata.¡qoros para reducir á los pronun:..
ciatfos' qi:ie alli · se hallan;· esperando tener
. la 'satisfaobion de partié~par en breves dias
a \T. E_.
e tite Estado há vuelto su
~•;.-tranquilidad._:_ T~ngo eJh~~o,

de

que ,

a

}Ftos y alta consideracfon:-·Dios y libertad. Campo en el Rancho de San Autonío -julio' 1s· d~ l 933,--'-'-Franciico 'vital
. Fernandez.-Ecsrno . . Sr. goberiiado; de{
l Estado dé Nuevo l,eon.
'. ., '

,,1
N úm3ro 1.

:

.
Vanguardia de la S. ~ di~ision dclejer- ·
: cito fede'raJ.-Por disposision de li:csnio~
Sr. presidente D. Antonio Lopet· ·de
Santa Anna he m.arahado desde la ciu- ,
dad foderal
ponerme- al frente de esta·
seccion, y habiendo llegado á este pun;.
to, en el momento me ocupo. ~e manifestar á V. S. se ponga la con fuerza que :
manda
disposicion del supremo gQbi- ·
erno de la· federacion o que de lo contrario se sujete al ecsito que le deparen
las armas, pues que estos son los dos
unicos objetos de mi misi~n.-Espero
se sirva V. S~darme la mas pronta y ca:tegorica contestacion aceptando las protestas 'de mi apresio.-Dios libertad campu
.en el rancho de Tíjerina julio 'lo .d~ .
183S.-Alas'.
cuatro y media de· la' i~rde.
.
., \.
, -Franéisco Vital "Fernandez.~S. coronel D. Jose de la~ Piedras.

a

a

'

Nt1.mero 2.
Ecsmo. Sr·-E~ta divísion se pone a
disposicion del supremo góbierno ccmven•
cida de no ser la voluntad del Ecsmo...
Sr. presidente ponerse a la cabeza del .
pronunciamiento que habia hecho.-.bigolo á V. E. · para su conocimiento y en
contestadon ~ sri comun~cacion separandome por no estar. particularmente
conforme.-Dios y · libertad San Antonio
julio ·13 de 1833.-Jose. de las Piedras.-· Ecsmo. Sr. D. Francisco Vital
Fernandez gobernador de este Estado y
comandante de la s. "" division del ejer•
cito federal.
1
Es copia que ·certifico. Campo en .
el rancho de San Antonia julio 13 de '
1833.-Francisco M. Duclor.
. ,.'

. Es copiá. Monterrey 17 de · julio
de lSSS.-Jose Maria Oahazos oficial 2. 0 ·

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i)

11
1,,

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! '

1

interesanfü,imo parte reservandome darT-riunfo de las. armasf éderales en el estado · le oportunamente él que corresponde
. de Nuevo Leon
• _ de las operaciones de la division que
tengo el honor de mandar.-Dios y liberComandancia general de los "Esta- . tad. __Cuarttl general en Cadereyta-Xi-·
rner.cz .julio 18. de 18SS.-Domingo de
dos Internos de Oriente.-Ecsmo. Sr.El Sr. Coronel D. Ramon Cortina en
V:.I;artecfiea.-Ecsmo. Sr. gobernador del
oficio de hoy que recibi á las diEiz de
Estado de Nuevo Leon.
la noche me dice que lo copio.-,,DiviEs copia. Monterrey 19 de julio de
sion de los Estados Internos de Orien- , 1833.-Jose .Maria Caha:zos. oficial 2. 0
t;.-Seccion del centro.-El capitan D.
Angel Miramon y los tenientes D. MiMonterrey julio 25. de 1833.
g'!el Zaragoza y D. lUariano Cornejo,
pasan a presentarse a v. s., y á ma~ifes-.
Tenemos la satisfaccion &lt;le anunciar
á nuestros conciudadanos, que- los disitarle a nombre ·de la seccion que mandentes de Mat;unoros, resto_ unico,, rle 1
do, quedar puesta á disposidon del sucuantos seducidos se habían, separado de
premo gobierno, en concepto de que el
la obediencia al supremo gobierno · de
Ecsmo. Sr. PresiJente no há admitido
la nacion, en er.tos Esfados, hán vuelto
al ordf:n censtitucional, de~:rrnes del glorio- :
ni visto con gusto el indicádo pronunso
triunfo de la!. armas de Tarnaulipas por ;
j ciamiento y que e:Sta parte &lt;lel ejercito
el Exmo. Sr. general &lt;le brigada D. Fran'\/ creyo que con esto, prt&gt;staba á la patria
cisco V. f,t::rnandez, en el rancho de San
un interesante servicio; pero desenga~ado
Antonio; y despues de la repentina conversion y feliz desengaii,o del temente corode que
opina asi S. E. e\ general D.
nel Cortina, en el,,ra11cho de los O.Irnos, de. .A :~
Antonio Lopez de Santa .A nna, desiste
N. Leon, por la persuasiva, y acrt::dita- . 1..
y se pone bajo su proteccion.-·Reitero
da bisarria, y oportunidad, con que se le .
~ V. S. las protestas de mi aprecio.
insinúo, el muy brioso y actual coman- ~·
'
dante
general interino, coronel. D. Do-r 1 -Dios y libertad.-Rancho de Olmos
mingo
Ugartechea, · con. SOO cívicos, en ·,
julio 18 de 1838.-Ramon Oortina.-Sr.
menos de una jornada de distancia.Coronel D. Domingo de Ugartechea.
La providencia contiúúa propicia a faLo que transcribo a V. E. particivm· de la causa del pueblo, y Hts institúcio
nes federales; mientras nosotros heudecipandole con la mayor satisfaccion que la
mos, y c8ntamos sus liberalidades, para ~on
.,
espresada division esta ya sometida llana
fus10n y o pro vio ele los qu~ quieren' esmente á la disposicion del supremo goclavizarnos, proclamando el santo nolhbre
bierno federal, por cuyo ,motivo he, disde una rdigion, que irnm1tan y desprecian.
E. E.
puesto marche para esta ciudad para destin_ar su fuerza que se L-ompone del 5. o
.JlVJSO.
de caballería, 60 hombres a Salinas
Vi_ctoria, del 7. 0 de i;fanteria, 50. homLa Orificas circiinstandas e;, que
bres en esta ciudad, 40. h~mbres del
se !tallaba esta capital, en la semoná pa12,- 0 bataHon á GuaJuco, una pieza de
sada, no permitieron srdiera tl periodico
awnstumbrado
hasta ahora oae
restahleM
·
ar~illerla con sus respectivos pertrechos
:L,
... ,
. ,
czda
la
poz
y
tnmgui,uiad
oel
E~,ta,w,
de- guerra y 11. hombres que la sirven,
contimrnn los migocios su nwrchr:, con et
á esa capital.
moyor orden, par el sendero de la consLos e~cpresados oficiales me . hán
titucion y las leyes, conforme a nuestro sisteT(la federal!
, ·.
m¡nifestado que deben venir en camino

no

•

de".l\I~t?,m.oros. 20,, hombres con municio~e_s ija.ra, su divísion los qúe he dispuesto se me incorporen.
M-.c .apresuro
dar á y. E. este

a

lnÍprenta

..,.

J

del

gobierno por el ciudadanr,
Francisco deJ Pozo.

-

�</text>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 366, Julio 25</text>
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                <text>Publicaciones periódicas</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Comandante principal del estado Coronel Domingo Ugartechea</name>
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        <name>Constitución Federal</name>
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•

GAC
.CON;STITU Cl.f)NA·:L:.
DEL EST Ano DE· NUEl o LE:ON
l)el .fue1,es 1 t. de Julio de 18°3-S
7

.J

1.

'

.

Ut tutela sic zrrociiratio reipublicre gerenda est ad utilitatem eurum qui coníissi sunt, .·,ion• eorwn quibuS' ~.
i:Ommissa est. Cic. 1. offrc. ·
. • · • -- a·_ . .: , .
•
.)
.. Lo mis~o que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos puólicos no_ par[j. utifid~d. de lo~ ql,!-e
~b1ernan smo para la ele los g-ohermulos.

..

f

·
,

•·,'·

....

.N'OTICI.JJS DEL EST.JJDO.

' delitos que se cometan ci:&gt;i:;ltni la Religí~-.\
. on, serán castigados ºcon
Gohierno del estado libre de Nuevo Le· critas por las leyes.
· ' . .
ó1.i.-El ciudadano .Manuel Gomez1 · go0
3
S. · Cuafquiera qu~ de· palaf.ra,
bernador del Estado libre de .Nitevo Le- ·
i por' escrito tratare 1 de persl!adir qu~ no:}
tm, a todos sus habitantes hago sa.her,· · : debe" guardarse la consthucion ;federal 0 11
gue · el honorable congres@ del E stado ha : j la eonstitdeiorl ·política del Estado&lt; en· to-.-

las ·f~n,~s_·&gt;presj•

º''

. tenido

.

•

a bien
decretar
.. .
..

lo que siguk.

. ¡ ·•

Dect..num. 121).~El honorable con.- ,

~

oparte, sufrirá· destie-rro de och~ ,años,
:y-pérp·etul; si' fúere ~stran'gero;·'io\ _··
_

i do

. . 4'. ~ Si' incurfiese en el mismo' delito_.
darles constitucionales ha sancionado eón·, ,: algun ~~pleadci dvif ó ~~Iesia~ticp eµ _d~s~ :·
1
fuerza ae ley ·el decreto provisional num. · •· cúr~p verbfl, pfic;:i~I! ·~ P. ,fJl h_aajQ, .ca~td•. ¡
107. en los terminos _siguientes.
\'t o.tro escrito .oficial, ¡Será espu½,~(l; p~ra,i
·:· - ART.) 0 'Cualquiera persona de cual• i siempre del Estado. Y .la autoridád pa-.~
q~ie~a-cl~s~ y ~ondicion que se~, que cons- , . -: lítica, alcalde o juez respedtiv-0, ·que in- p{tase "qir.ect~rnente y de hecho á trastor- ·. mediatamente no recoja el escrito y pro-•f
,n¡r,
d~sttuir. o alterar la constitucion
· ceda co11tra el ·culpable, ·sufüra t'.l'na mul- {
feJi_eral de lo9¡Estados-unidos mejicanos en
. ta de ciento has~.r cmitrocientos pésd~ ál'
Naevo Leon, o Ja constitucion politica del -· :; ptu~·e~te ~rbitr'o d~
jueces, ~~i~n,i,-:}
Está&lt;lode Nuevo leon ola forma de gobi- ·• ;¡ gr~védad del .~ª~~ yiJ ,iµ~Y.pr, o µ1~n,or·,
erno republicano representativo que las df:· ~ g~~d~ ..tl~, 13'. ~ª~8~,: L:' L' ':,' ,:) ·; ,&lt; ,¡
días ·constituciones establecen o á q'ue se ·· ; .. 5 ~ :. Si, el _enip,l~o. civil o ec~si,."'(
c6nfün~an :en una' person_a o cuerpo las po• .·- . :; astico con :s\Í -~i~cu~Q; o escrito oficial.. ;,:
tista~~~ _legislativa, ejecut_iva y judici~ 1, ·! ca~are ,alglill~ sedicion o alboroto pop-u, 1t
i, 6 ~ qµt; :~e radique en otras corporacio)M' sufrira: :fa, ptma• Ge ·estei·crünen 'segtiil 1
1
De-so individuo$:(lne los que designan· ¡cór;esponda.·, "., .. &lt;:í !'. \ . '
&amp;
. .
.
. .
'
. j
.
.
-.
11
dichas constituciones; sera perseguido
í4
6.'~ ·. Cu~lquiera que d~ p~\ab~a ~ e
cftlo traidor y condenado· á ·muerté.
;¡ por· escrito 'pro_págase ma&lt;?.siín~s. odp~tpi~ t
.,,; _2. e&gt; ·, :El , que· consplrase ' direéía-:'i nas _que teng¡m .. ,un~ te,ud~ncia . direGt.a1 1
·htch?, _e~t~We,c~~; en -~-U~¡, ~ ' il á ,: .,destruir 'ge.~~~-~!º~~~!'·,; ,}a,. :const¡ti¡c;ÍOD .,

graso oo ~sion de hoy previas las formali-

1

o,

1

!

m¡l\t~~ii~ª~
V~.

Ios
~!

~a

t. e. -.º.n.9trall·e.l,~-·-1.ou·~.';.-qu.r . ~e"d.;~e.,p.~,,, l'de,lH~l\,Clo,.,,
. nra segUA;.·la. ,gr.a. v.e.,aq d.e--~
' las¡ .cilcnnstanciaS\, 1a ipklwi .:de,uno o-·cual· J

p¡o,f~s.~r}~h c~~ºW:,ª\• . ~JlPfiJOljpa, ,r ro¡µ~~~. p

•~1.-P~r~~s!o .t.¡u.i,.IJif:!p,,~Q~Q: .-tJ'a,j~r,i.y•,s
•~Ja~iQa &amp;Üt1"f~~!--~

•SIJÍJ.·

tr~'.:i1ños 1de1: ~tielrto:·~ ~I" reo·- de;.ei-Í-',,
te ·iMko&lt;i~éseLi~l'dt ~le~cfó'JI-•

�-

•

~,,~. ~1es~as_tl&lt;:,.,
,¡;

:,_i., '-' 1·1.. ~

·ge

l

'i.J

duplicara la pe!la,

J&gt;nYauO · ue · -,tt em~--~º•. • . . . . .

, , ... , , ,

i~-

-clia, ba 'aispuesto p~, esta circular anun.ciaror.

irym~,n

1

7. o :~ que)fhc~Í'rá e~; e'
de imprÍIJ)Ú' tpapellés subyersi\ros ll():::O~t. ·j
1
ciales, sirá' castigado {!0~ las p~pa~
.

·

puestas -én.. Ia -l@y de liberlad deiimpnmta, la cual se · publicara Y' observ.ár~·\ jus·T
tamel)te ~on, el reglamento "8.diccional mejicano en fa pa~~1no,~b11c~da·pof;:1ª;t:Q~s- 1 ) •
·,titucion federal 'y 'l~yes con~\gu1en1t~s_:{
Tendrálo entendido;el :gobernatfo'r~d-el. .
E~bdo, )iianclil~dol9 ])ubljcar. 'yidrcu!u,a
qui~nes : c,or:r~fpond ~ P~fª. ~u. C'!JIDp~i:Il}i- :

.en'to~ Mohtéirey 10. 'de marzo de 189Z7.

--iJiiáfjimrG"dfi!fa, ·pte-sidétite-;:;,:;:_;fó'n".í.1n:. "

~ni!fh{fe~, rMinttJJdO_ ~eqi;etarfo.?"i':Jl,f~ '
•C .Jl,'.{{lrfO. r, Dµwsles, di.µ~~do .,secref4J:19;. •
. Por tanto mando' ~u,e, ! l!fr )tppr\IP:~n
fM~li,~ IiY, ~jr.cuJ~,) y1 ~1-~~ ,.q~1 el d~ido
'

'

'

,

0c.t

C\lJllWioµept~"-D~~- o,ien_,. Q;qte{Jl&lt;}Y,~,~';í
·

d~ I ,N{;fr~ 1, dtbJJ:827•:---;Jf~~,.. Go~~. '
-:-Pedro -del ~all~-T;"""Sec:retariQ.
,

. . ..
. • , , ; . ,.
l~ ·. · :,1;
Gobierno, del ~fitaw )M,11:~ ,
~l.l,YO;
on.-,&lt;;ircul~~-~t~~
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~jet.9,.~~-precªve.i:
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degra!Jinte e.1tud y
s~rvidu . con
os b!~1!.F2r
revol~sos, e •.• , bio .i ·" . -~ertad¡~s jus~~ue disf~~!j(,-Vuestxif.ü1&gt;.~er~ tie99 qjatgs.··bastantes
-P~~a,:podt:r ~~gurar?s~illl .mi_e4io ~i te~or de ser- t¡
i:lesmentído
nadie, que eótre las v!lrias negociaciones que agitan a la vez, los gabinetes de Europa{ ob~ne ·el .pri,mer ÍÚgar _la de colocar al
frent~,de,Ia nacion mejican~, en clase de emperador,' ál imbecil Francisco de' Paula)
circtms~ __ --=-"
tan~tl!-.. de _aj&gt;ttrecer estos movimientos, al procJa.::.
mar los revoltosos la forma monarquica, que con··
una esperienci~ dolorosa_ ,renuncio el puebl?t •
adoptando en seguida. Ja. practica de las forma.a ;
representatif~,.popµlar~s, que en.~aya y practica

1;1

Por,

La

dies años sin' interrupcíon, con sumo beneplacito=
la de. pretesta.r la. defenza de una Relígion, tada,
de ijlz qü~ sin h~ber . sido min~a atacada: 1iif
olvidada' de los mejfoanos, file tambieri: el esé~í~·
dálo~ ,pre···tes1!o, con que· el '.sanguinario· Corfei:. .\
redájo; a, pabesás la feraz. y abundante: tie1!11á~
de ·.los ... Astecas; .:y: ultimamente Jade darse:aimuf¿
. y en_ igual Sftnti~ el furib_und~,.g~iJ-0 &lt;le a\~i,na,,.
.' é insurreecion c·ontra todas las autoridade~. le•
gitirhairiérite&gt; ·estabÍe~idas, ;_;frbtrayéntto · ;el ti6np•
al:'..fitá~ iqhe,,~a~áw l,Íns·iéoSiii' ,éid~2IPJ

1decir-

. es:
ecsigiender. el' euinplimierlto-. del plaah
1tirbWentbs promti~ven p,or ,to_d~. VIas, ~ntre. :as
de,JgH~l~.Y
Joftr~ta™?, ge. Cor~o~a• qut 11,IJ,~--!
I
1
~eétites ptl~bs} '~dtlÍte!:i!J.d,f
to~ } ~?~ós \~as J. • ron los Borbo.p,%'
_tocl;as :circu~~t~'?{ªS,. ' }f-:: i
1
ldnoiH9li/y· gléflámlo J1«-s e Jp~fatiohés "del góbi- . . '. di~iof; -~ehem{¡~t.e:~kqlleT .~' -~11!~~0_pe.~~te_ gq~{ern~
emn, cieJ:itstmlt&gt;¡ ij~tablecid&amp;
-vofo '.ei);. . ,:confirman con una cua~i ev1qenc1a la tr-aµia urdi.nu.u( d~;los,1m.dadapos; emitMo ,'cotifürme; &amp; las
da d~ lo~ gabiíiete'~·ék Ellropa:;
·j;J~i:ig~iit~rt&gt;~rti.~ulw~. ,fo sµ constitweion;
octrltbs~· mueve~ entre 'néisotros)n~m&lt;1~;
'íih·~ 1
(, -fl~f~~?., w,~~~tar_ e~i~U}Y~fd~eF9i ;P.~0¡,ile
qurere'-creer·otra cosa, el candoroso-pátriStísni•:::
~~•1 Aer)!f~GSj~iq, p;lSaqo,rwi,
de-lo1u¡ua;e1r la' gloriosa: Y' grata. e.po~a d~ 'Mtl

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r~Jluejitatescjste:~s~~t,.,a'·fe~_;re·ª~a~~:.,it:tito,.· :l?.l_i:l.m.~_i,,~' :_
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11s0 libre de la1 ciudadania; ptdMf~h~?· &amp;s~~ofüJ \
Juiítillü de '.JoÍJ: ~rotbs 'A.tista:-' yIÍ:iurán it1 cosneisr.,1a,atrozdnfi~ittia.,y 'pübiblé'. '.afé~ftufü'•~ ~
re~~u: ~ :J)risiOll íal .Eanóo.' sr. p~te:d~,lt&gt;g; i
es~, :uAid,&lt;?' ~fl~}qu~; ~vit.•ltf,Q. .iot.d
.el congreso general mandaba en g ~ ~ ~ - ~ ' . }
Jruji~~rqu~J?é ._,:p,i;iva?:2 ~,~i¡Ji~ad,:;~~oau~iosan;{éíít~. pu_e.sto, ~n capt_~-~ e~ el/!l':,~1?;rabJt
1ui!ltfo· ifJ J'uc~; 'K&amp;nífe 'por la ·~fühí_~:•ez_, rin,dí;rÓ;'l 1
111~erisa~entadá11·. huestes· 1os • 'E'~pá~ol~s ''qúe ·}
emtibatían1ntiéstra1.nfa, 'ful:Pdpful.den'.!ia'•tlflritd ''de ';

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•ayµ~r.tn.)Llffl}\ i !!Ui ~s.pada. .h hac.ér Ja independeá;.. •}
cia.;1,v~n!P;a.~da,. n~~i;a,an~tia,!la:patri!l•{Por:~·
t~¡ ,~~4~,~ Y, ,racionale$: sq~p~qfi~s,

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~r

4110,1

as!, lo,,exije~ :, nuestras ~~s criti~~~ ,c!rc,unslan~i~,
vu~s:tº, goñier~3-:ºª con~~~~ ;~'!e n?:: ~s}ej~~)
alucinar de los que os mm1stran el ma¡; cruel_ y
· mortiféro
véJJ.eno ~n dotadas copas, héienctd~'~ 1
. v~y. fa\aoos dfertas, de que,uncidos carrb Bel
; Ja,tirar,úaqú.e het~ka:nwnteli'1pisteis rompet, se~n
· m~Jjbr~ qµ_e. µoy1,que; us¡ii&amp; de vuestroa derec~:°'
y que)~ Ie3~g~e,al~•- 1. j ·ai:tlouJares garan~:,
:YU~$n'.l p~on~y PfQ?i~~es q~ ·p~ndo-.·q!: al¡ca~ii~l~ -~j t&gt;.~r ~ie~to, sob~ p~ ~~e,to~¡~e.,,qu~ ~Plrtt
1
!f soio, satisf~ceis un tres.. de cons:ú,mo, pa~ cohc~ , ...

/t.;,

al

J•

121l-{F_J~ó;l~~t~i\~it~~~Jo: ~ 1vu~~Íbi~n. ~~/~o p ~ 'é?n!r~µc~o~~
:~~ aobrtuús aditfiosds f:'tmtl~fii.=.J;..; i •l ~~-esta nueva y ~e:ittá'fuchá. dl!i..ríejicabbt1
:~'l!l!98, 9\1~ ~r ht!l ~&lt;.~i$dJatúi000.:~• .t . :: artf,adtil- eon'tra pueblóá hiennes,' sólo:~ trata;de';
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.a :¡.g dP. • . • ¡\':Cf~~é~S..•
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j J~tan; 81: · ~,. '1:~~h~ 'l{é }'WSeTámaÁ'a y ~- ·1 tanlas "f'et!e1 cnnvatida -y que . :v.-a._~~- s,~
iraJjl,sin,eesar;. paTit iJéstruircdnis ~i-ín~ y eÍ'i!ehisé,licl~ .. Y.. (lifiniti,v~n,t_e, e.s.t,~pJecida:e~fre
. c1E&gt;' ll'espeto ::que- e1ta: •enSeña ·y prescribe
ien- · :~~S_°,tr~~- ~ ~. ?i~~~1io;;4e: }lij~_,. i~tago~.a:_a:~ ~¡Jejiti.mu,'.JK)testa&lt;IM de la tier-ra;ly; ~1tftas.7L~ c'c,sa p~~!!(c~:. P!~se.~1ª .,el !ft~jftr
mal'1~te ~4ue ~ue~tr~ , ~dependencia. ~e háUá
a~p~cto· e~ lo · ge~er~l. ele), 1epi11:l1fpfJ,;
en. peligr~ y ~ la patria al J,orq~ . de !Jel' presá de
~ejico s~. hallá ~ig~rosa, _ e, imeoaj~m/g
-:us m~ en.c~nisados. en,e!l1Ígos,. prevengo h'ajo,
·.:u· ~:.•·estrecha respons~bilidad, a· •toda$: las con sú se~erídad a los que c:i;-eyer?n,}&gt;~t

l'

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\.i- i . · ....

1

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.

..

lar las instituciones a _{)retesto de &lt;!e~en•
der tmá' religion que desconocen y atác~n
con heéhos
más escanda!_osos J: p~~
niblés: los verdaderos federalistas y.. ¡ .a:iliC
•\.•,~
gos de su pátria se han llenado· de cor:1.jti
y puestos á cabe~a de una respetabfc1
fuerza nacion~ han deshecho las chus,:..·
mas y los alborotos en horas: l()s'·adju~-'
tos impresos imp:ondran ~- V~ de ll;l. ~t::-.
zarria, entereza, y denuedo, con
y'
general Cortazar há ré~tablecido el O!d~n
, qúe hábian perturb~do en Queretar~&gt;_,a,I'.""'.
gunós :am'otinados,_;E1 gen~ra~ M.óct~~ .
zurria fla :cabeza de ünii bizan,a divicion
-.lncelmo R. dt .Marichalar. Serio;qúe marchaba' Sóbre . Qheretaro sabed~r'..
de est~ suceso, tan. gforioso,
iµrpue~~o ,
NVTJCIAS N.4.CION.9.LES/
de las·inte'dton:H;, de
afuotinados én
Máfamóros· ·contrámarcha sobre Vi6toria
Cartá porlicular por eilraordinario
· de T:.üha~lipas~' á refor~ar . áqÜ~Il~
lo~as , és:Íie;
Seño~ D- Má~uel
de. LJan~.~ y &amp;'. hti,6er .:ijes~paré~~¡.·.
rariz'llf:aij JJij¡~··gue p~ra'.· líeéharlo.todQ. ·,.:
Luis
jJ.Jo.io
de 18SS....,..E~
jirjÍa.disimo --~~lllH~fiejp .Y. p'rtj(?Ulfi~, á~ · perder ~an diyidido sus fuerzas, qqeri~pd~abárizltr inucho éíi"poco tiempo. contr~-el.
*,emp~an~. agu,ard~b~: YR la· trai-,
torrente:indspugnable, de la Ópinion
· .eio~ :que V~ me indica e.n -~atamoros~
ti _·dije aqlli ele paso a.nuestro buen awi- ,bfica, y la indigmac_i?n nacional que ;IQ• :
1º. él j~eneraj, Filisola, ·y aún ,l~ ,pi;opuse
eésecr~ maldice &amp;c. Viva Ja libex:ta&lt;# .
·r~in~dio. _dispersas.~, _aqurlla tropa.:
viva fa fe&lt;ler~cion mejicana.-v: Jt.. ~E~·
ccipia.-l\fo1iterrey 4· de julió de 1883.,
D~~ 1 .dejar~~ el. añ9_.~,P~~rip~ 0 ~i~ co~cktir_ ·
la.' r.e'volucion,.
revuelto:s tpdos, con armas i -.!lncelmo R. de .Maruh'!,lar--·Scq~~.
1 .'
lof e_~e~~go~, clispe.rsf}s nuestra~ diyid~:nes,
y . solap~do el mal. eQ Zava1reta.- ,
"i
F~m9,s., ~nt?l\ces_ . los . venc.edor~: nos.
PltUJ Jecreto de los kípocritas revolti~
• 0 ~f~!.1. ,
~ec~~()~,- .d~f~n:demo~r l~s ...
narios.
Terdaderos · intereses del pueblo: ancia•l
. :
mos por consolidar las insti\µci9nes; la
Art/ l. 0 SANTA~ANNA sera ase.-opinion nos favorese, y la tormenta
á.
sinado,
o envenenado
: --·~·f ..
1:. , ; •"' ,_,'.aun·.
, .... cuando
,,._. · .... ~.admit•
.
diciparse como el humo,.-1.at asonada~. · la dictatura, &lt;{Ue desde luego se le ofre.- · ·
Jnilitares y Jos genios ambiciosos y enemicera.
- ' ,.,
.
...
goEJie.~· pais que: ·1o&amp;. álimenfiFy· abñ~ ·
· \ ~-· J\~u~r;,tp -~~l!tª7.~~n~,: el,. ejercltci '';
ga&lt;;en~au:.1eno, ocaciona:n,-en; &amp;:rdaá·:ma;.. proclamará por dicta'1or .B. ,1) &lt;¡\Mili-·
autQridades, á . quien(ls les e~tá encomeiidailá.
la Jeguridad , de· las -propiedades, : el bien ést~r de
~ ciudadan9s, y el reposo y., quietud de los
lstritos, cuidén y ~arden y b~an g-uarda.r ._. el
'\rden, :sin. _me~clarse . en dis~rbios, _ni aso~adas;
y den cuenta al gobierno por estraordinario violento, de cualquiera ar.cidentf', tentativa, é invita.ionque. pueda~ hacerles.
los. . ~A~~igo¡¡_d!\\,1~
,·. ,ic,.~,,.,,....;:.,.!'"f-- ~-, ,.,..,_
.
.
.
'
.
........
instituciones, para poner el mas pronto, y eficaz
~edifl;._,s~gur-011 d~ que vues~ro gobierno vigila
.,nstantemente, por ~on!'!ervar la Religionlas inslncioDes aritual fo~a de gobi~rno~ aÚ1.¡ada en
"l[orelia, Matamoros,, yJu~hi.)
.• • ¡,; ,
· .Dios. 'y, libertad. M
8. de julio
.lé 1883;;._Afanuel Jl,I· de LlaM:
.

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&lt;&gt;

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les al estado; péró

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�oep?sitaya "~~! ,~r~~ ~UP,~~o:,~~~~e~~' .,4f

la.

nacidn. .

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P1:-12• ~tal?.. t~_.9qJ1~ftll$~d¡;is ~11 ~~~·
·inan:ie~#e p9r -~l mag_1:1;rnimo Franm~.. i

.
. .. ..
· 10.' En ·tod~--, se . pi:_osederá( de ,acwB.'(2) tome posesi:.
·on:de í:{ dictadura, se llamara secreta·erdo con los age»tes:· s~c~etos que tie.i=ñi~nte á · Íos cornisionad~s que e-1 gobine el gobierno español en está capital.
erhd:: espaÍ'iol tiene en - la. Habana, para . Los supre,rnos dírectorés l\f.(~) Q: (4j
yM. (5) con el s.upremo'-secretar10
éntrar en -rc1aciones con la parte sana
certificamo~ que en la gran, conferencia
de la na:::ion.
de este dia ·füeron apr-0.balk&gt;s ,por una:.
., 4. o El dictador celebrara un tratanimidad de , votos los dies ~rticulos que
pre~eden. '. ,
· &gt; _ ·: _
_
, e r
áo con los representantes del _gobierno
-·
Mejico, ahri!_ 15 de. J83S.-:--(S'igue;
~spacioI, arreglandose a e:s~~~ tres:bases:
•cuatro ·rubricas)-·
· _ _ _ _ . ,.
recónocimientó dé la indepentlpnciq por
·
'·
Es
copia.
Mónterre.f
8r _&lt;lf juli? de .
f
.
•
. •
.
1833.
'
..
"n l'.
parte de la í◄.:spaua con mdemmzac10n
-.- .,..;. s.·.~ : :í[:,Tf . -~ • ::f, t:,
~ '.-, i
' pecuniaria; admision del io(ant,e D ...Fran:
, --1 • ~ ♦·:~
.nc,ia,,
cisco de Paula por parte de l\IeJ1co, . y
tÍn ejercito español muy respetable, sos_
El ·comandante principaf íkl ·estado éo;..._
tenido a espensas de los mejicanos por
.
·-~-, . . .
º*
ronel
Doming&lt;J
Ugartec~~ª:
1;
v'einte años a lo menos.
.;
'
,, ....
·.
.
'
.. it
5. o El infante sera proclalllado e~1~
CoMPAÑEROs DE ARMA3: con.. f\ coperador de los 111,eji_c_anos, y con_ este ca;,
1 ra'idn
~~ goze&gt; tengo la _s-~tisfac.,.
ricter arreglara· l_a form~ de s? ~obi~ruo
;: cion . ele .. an µ,p~a:,;ps ,el mas. -g lor10s0. ~-u-.
monárquico
del m.Ód(?._ que.
.
- ~ estim1 co~v~-:--.. 1,1 ce,~~:.,11u.e}}trP ilustre y -valiente gefe, eF
niente.
.
_
._
11 comandante. g~µ1:::r_:al g.~, estos. estad0s C..-Vi~
. 6. o Se ecsitara el: c~lo .c.rittiianp y.,
1cente FiJj~ola, que la traid?ra -~ª:ni~iºJ)•de ··
afuór \a . ém~~n -~d~ _{&lt;,&gt;s.,.'. pf_in,?ip,Ie~. el\~?~ ,
Matátnbl'O'S'·ha&amp;itt re&gt;ilucid\;Jk ·fa•- nías 1gnfgót ·"''par; :_ 'estos. ·co_nsigan de-,_su~ -1 ·¡•¡ n0miniosa
prisi~11, burlap,µo la vigil~cja
r~·speetivos cabildos u_ obispos Jas .Fasto. r
1dtf stfs g'uáidas, · h~ ~~nseguido \ su liberr.,
rales y los prest~mos que ecsig(mla~ ~ir-,
: tad;
pue~t'.o en; .
P~.r~ (e~~a: !
cunstancias.
• pita!, pisá·'ya el- sue1o . 'del_ ~st_ado, t ~. _
"7. o Al clero en· general y _al ejer- mardias forzadas abanza· :·a :•ei(a•\fürla4. ¡
cfto sé les alhagara con la conservacion _. . que mañana tendrá la glot1~ dJ -~iirigár~-~
dt sus· tueros y privilegios; á los .cano- ·10 -e'n su seno; y· vMotros
. .
. ,, •·~ ,J (
&lt;;om¡)ane'ros~_.,..
nikos -'co'n Tás mitras vacantes, ya los ge. H" , .
j--, ' 1
y amigos, la de ·que colocado ·'á
nerales del' ejer~ito con los titulós y l_as
.frénte os eondusca á' la victoria; .c9m,~ ;
di§'tinciones propias--de los gobiernos mo~
ási me lo participa desde las N oria,s P?r ··;
.
'
f
nártjuicos.
_,
extraordinario, · cuyo contenido no füf :
8.--o· -'' Al pueblo se le harli. creer que
:querido ignoreis un momento: S~ldidos ~
la religion se haya en grave peligro de
¡me compI-asco con vosotros por tan ve~perderse, y que los--cougresos son l~s que
' turoso y pfausihle 'suce~o:~l\fonterre/, 8 :
la ~~tacan fuertemente: las. ·providencias·
de' julio de IBSS.~Doiningo Ugat~eih_e(l,: it..
qu~ dicten las legislaturas sobre refor~~:,~,,'.
'~- !
mas eclesíasticas, darán el ~ateria,l p~r_il
ello~· t
t.~ Los sacrificios personaJ-es crp~:_·
cuniaries ~,e- se hagan · oporttinaméhte ·
por los militares, eclesia~ticos ~_c__ual~s-.:,
quitra-. tUtaá'. .- p1tséna~. para ·réalizlh- _ Je'
-~.Wif ~i.) ,J. "' ¡ _..,~. ' ... , _; &lt; •• ' • , ,,
(2) l3ustamant,.

:- ·• ·s:-~: · Luego qÚe

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 365, Julio 11</text>
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                <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo del C. Francisco del Pozo</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Ayuntamiento de Cadereyta</name>
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        <name>Congreso de Tamaulipas</name>
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        <name>General Mejía</name>
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        <name>Independencia Nacional</name>
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        <name>Manuel González Cosío</name>
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        <name>Morelia</name>
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                    <text>.

.

. ''Mm .·a&amp;J.- ---,

GACETA
e o N §TI Tu e I ·o NA L
DEL l~STADO DE NUEVO LEO N
/Jel }uenes 4. de Julio de 183~
1
ijt tutela s1~ proctiratw reipubíicre gerenda bCt cul, utiltlalem, evruní (¡.11.i ceniissi sunt
'b
,comnussa est. Cie. 1. offic.
1 ••
,
non eorur i qui us
. Lo mis~o que una tutoria: así se han de ejercer los cargos publicas no para utilidad de los _que
~o b
__i_ernan smo para la de los gobernados.

I

Continuo. la ,s.esion del dia 11. de .Marzo.
Se dio cuenta con un oficio de M-0i .relia, en que se comunica la apertura de
:Sesiones de aquella legislatura: que se conteste haberse oi&lt;lo COI) agrado. Otro
--ofii:io del congreso de Tamaulipas, en
,que se comunica el mismo suceso: que
se conteste con agrado. Otros dos ofiseios de las legislaturas de Guanajuato,
y Oajaca de igual naturaleza: que se
c0ntest0n t:.11 los mismos terminas. Otro
de la secretaria &lt;le San Luis Potosi de
quedar ente-rada aquella legislatura de
' .haber tomado posecion esta asamblea por
. ,cuyo acto le felicita: se mando al archi-vo. Se dio cuenta con un oficio del Exmo..
-sr. gobernador del estado en que acompaua el pedimento del ayuntamiento de
Cauercita Xirnenez para que se les conseda licencia de hacer uso de quinientos ·pesos del fondo de aquella milicia
para construir una sala que sirva ,de cuar.:tel; la que se mando pasar a una com1s1on especial compuesta de los señores Lozano d. Gregorio, Flores, y
Quiroz.

.NOTICI.JlS N.ll.CION.Jl.LE8.
.Manúel Gonzalez Cosio, teniente go,l,ernadar rlel estado libre de Zacatecas,
.en ejercicio del poder ejecritivo, ii los
/J.aliit-antes del mismo, -sabed.---Qtn1 :los

ciudadaMs &lt;liputados secretarios del honorable congreso, c0n fecha- 1S del corriente me han comunicado el decreto siguiente.-Secretaria del congreso del estado libre de Zacatecas.-Exmo sr.-El
honorable congreso en sesion estraordínaria de hoy, previos los requisitos- es•
tablecidos en -el art. -88 de la constitucion, ha decretado.
l. 0 El estado de Zacatecas n&lt;J
oirá proposicion alguna . que tenga por
objeto alterar la independencia: nacional y 1a oe 1os esfados bajo fa forma dt,
go "bierno representativo, popular feJeral.
2. 0 Es reo de conspiracion todo
aquel que .de palabra, de obra ó por
escrito ataque la actual forma de gobi-

~

erno.
3. 0 El delito de consphacion ~era castigado con la pena capital. ·
4. 0 El conato &lt;le conspiracion lo
ser.a con seis hasta _diez años &lt;le presidio.
.5. 0 - El delito de conspiracion causa desafuero·
-6. 0 Todos les oprehendid-os por
la 3urisilicc10:n militar y, (llle se hallea
comprendidos en esta ley seran jusgados por aqu~lla con arreglo a la orde- ..
nanza general del .ejer&lt;;ito,, y á lo dis:puesto en el art. 109 del reglamenta
de milicia.
·~"~-~- }4JS: jusp.do~ . icivilis ¡~trj-;d

�bunaWs

de justicia
del estado se arre~
glarán á la l~y del congreso genera] de .
!8 de agost~ · de 823 para la sust!n-.' .·
ciacion y bréve, ddpad10 de las 'causas'·
que se formen ·por los delitos de que~t
trata este· decreto.
8. 0 Toda omision y disimulo por
parte de las autori&lt;lades en el cumpli- ·
miento. de esta ley; produce la · perdida
def empleo y una multa. que no baje 'él:e_
eien_ pesos ni et'seda de quinientos. Y
si el indi\íidutf'·o· 'fo'díviéfüos contravenfo-res no tuvieren con que satisfacer la
espresada multa, sufri;an 1a pena·de' seis.
meses á ·un aiíó de presídio.''
Lo tendra · entendido el gobierno
para s,u cumplin;iiento.
Dado en el salon, de sesiones del
honorable c&lt;;&gt;ngreso de Zacateca-s á los
IS dias del mes de· junio de _mil ochocientos treinta y tres.--J ose .Maria. Lo pez
ele Nava, diputado pre~idente.--Jose Vi~ente Fernandez de Castro, diputado secretario.-Jose l\faria Elias, diputado
&amp;e«;ret,ri8· ,.. ...
, . . , , _
.
'. Y lo .comunicamos a v. e. para su
int~ligJ~nci~ y . ef~ctos correspondieí.1tes
. Dios yUberta&lt;l. Zacatecas junio IS
de. 1833:-il'Jse. Vicétiié" Fernandez' de
Cq~tro, diputado ~e~r~tario.-JOsé ·. Jl:la.ria_ ~li~f, 1ip~tad~ .s;ec~et~rio'.-Exmo.
sr •. , teniente· g,obernádor, d_el estado.
•

' ' -·

~,;

.,,

\

•

J

,~.

Oflpi.o • del sr. comand_(lfÚe gerteral del
estado de Puebla, D. P;edro Le'f(tus al
, sr. general D . .Mariano -.!lrista.

v.

. Como ofresi a
K eh núestrá en'
trevista .de ayer, voy a darle mi ulti..:.
· ma· resolucion sobre fas: invitaiiones
se ha servido hacerme para que seéú:nde · con lás tropas de mi ·nian'do el pronunciamiento qüe dirige en' fav:ór de una
dicta.dura que considera V. S .. necesaria
para pbner tertIÍ.ino a nuestras. disensto11~. · Yóí opino de
distinto• l'l'¡lodo,
sr... Geñeralf y creo· qoo: .el medio ·que
V. S. ha escogido pensando, h-aéer el,

que

muy

Jlieii!di -~_, ~t&gt;ublfua,_ ~•

a ~ r · lii•

numerables males, y a dar por tierra
pon el buen nombre de un ejercito que.
tantós di~~ de gloria há dado a··nuestra cara )&gt;á:fria.
nomhré de ella. conjuro á y'~'r S. para ·que desi'sta de ·una
emprestt'tan arriesgada como agena. de
·1os · patrioticos sentimentos · que siempre:
. lo haii distinguido; y casi me persuado,
que y.· S. cediendo a• los impuls_os de·
su mismo convencimiento, burle en ua
solo acto de reflexion y patriotismo, las,
vanas esperan~as que hayan podido concebir los que atizan nuestras discordias,
con objetos que estan bien al alcance. de V. S., y que por tanto omito tocaren-esta comunicacion. Por ultimo, ni Yºt·.
ni los cuerpos· que tengo el honor de
mandar, faltaremos nunca a nuestros deberes~ estamos decididos a correr la .
suerte :del supremo gobierno de la Nacio11; y- solo me resta por lo mismo su ..
piic21.r a V. S. que en obyio de desgradas y en consecuencia de s:t1s ofer. fas misn1as, · se sirva salir del estado de mi mando, siempre ql,le no dltsista ·
del pronuuciamiento que . ha emprendido,,
y que· estoy en· el caso de resistir a toda.
co,~ta.-Reitero a V. S. las consideraciones de mi aprecio y sincera· amistad.
Dios y libertad. Puebla junio 9 de
1838~-Pedro Lemus . .-Sr. General n.,
Matíaho Arista.

En

ll DE JUNIO DE 183$'~ .
El hombre mas apatico s~siente lle•
no del fuego patriotico al ver el entusiasmó de Puehla, y su decision por ha~
cer· respetar la soherania del estado •.
Centenares de ciudadanos se preseJJ.tan
pidiendo armas~ toda la ciudad esta coronada de genté armada que manifiest~:
la mayor impaciencia por el momento ·
de batirse con los agresores, que entendemos no tienen gana de atacar. Los,
soldadós cívicos y los permanentes, animados de unos mismos sentimientos y
~nspi,rando á un ~smo :fin, guardan ar-mon.ia~ y los aristócratas al ver qne la
PUEBLA

. ~u&lt;414 -~. ina~~le aunq,ue la invad;ie..-_ ·.

�·, ra .. un . ·nunicero.so ejercífo, estáµ·. t:;aris.b,a,-:-,. . naáeros civ,icos, y cuanrur se a·cercaba· COll- •
jos, ensimismados, y en el sileµcio nn~.s-:. el ~olo ;objet_o .de ~ituarlos dentro del cu,...
tio que produce un oesengaño. El Sr.
artel para neutralizar la fuerza· de los ofi•
Lernus, el Ecxmo, sr. gobernador, y los ¡· ciales sedudores, lo: reciben con descarge.,íes, todos civi~os y permanentes, han . gas cerradas. El vencedor dé posadas
desplega&lt;lo toda su energía. ! Ah¡ La
marcha á pie firme con sus nacionales: les.
patria jamas olvi&lt;l;ra sus servicios, y precoresponde los tiros; hace calar bayoneta
miara su valor y virt1.1d~s republicanas.
y .a lo'.'} quince minutos el cuartel es suyo,
[Aurora.]
los oficiales se le hincan, y todos sonrt!ndiuos á discrecion. El pueblo rompí•)
_las rejas y las puertas interin el fuego,
y tiraba pedradas alos soldados.
Ahora mismo se ha recibido un oficio del sr. comandaHte general de Puebla,
en que avisa ha!:}er tenido noticia de que
A las oraciones de la noche el pue,
el perfi&lt;lo Arista se aprocsimaba con su ~ blo en misa pedia ar.nas: victorea~a al
division á la\. capital de aquel Estado; pesr. presidente y al sr. vice-presidente de:
ro que el ejecutivo dt:bia descansar en
la republica.
cinco mil. bayoneta-; y treinta piezas de artillería, con que cuenta en aquel punto
H~n sido presos los muy nobles sres~
la causa de la libertad·
:Michelena; Martinez,. Macaco, Tagle y
--En Toluca ha recibido ya el sr. Zaalgunos otros subalterno~.
vala 1.500 hombres. para escarmentar a
cualquiera que ose turbar el orden, o que
En los barrios se ha notado sumo enfot•nte acometerlo.
tuciasmo, y estremaJa indignacion contra
-Hoy ha a probado la ca.mara de sen~- ,. los gachupines.
dores los nombramientos hechos por el
ejecutivo en el sr. coronel d. Pedro Le_ El. general rt;Iejia manda la divicion
situada en Tacubaya, y el coronel d. Pemus para general efectivo de brigada, y
en los sres. d. Jose Maria Flores y d. Vidro Anaya es el gefe de palacio.
cente Gonzalez, para coroneles efectivos.
Por estraordinario que últimamente
Nos congratulamos con los patriotas por
este testimonio de aprecio que el gobier- · ha llegado, hemos sabido que el general
Santa-Anna. lo trataron de obligar Arista
no y el senado han dado á tan distinguiy Duran. á que bajo de su firma intima-:aos ciudadanos.
se rendicion a Mejico, Puebla y V era(El Democrata.)
cruz, amagandolo con que en caso de no.
hacerlo lo fusilarian. Su respuesta fue:
En el cuartel del costado de palacio
Que m,e fusilen;_ yo no traiciono a mi paque mira á la plaza del Volador, estaba
tria. Los españoles Je las haciendas de·
una parte del 10. de infanteria: varios
cañas. se. han unido para custodiarlo, y
oficiales se le unieron ayer tarde y las
está con centinela d~ vista el presidente;·
cinco convinieron en hacer su pronuncia,de la republica, porque sostiene las ins-miento: lo supo el bien acreditado patriotit~ciones. Los Moctezumas, los Mejias., 1.
ta ciudadano Tomas A vila, fue invitado
los Aragos, los Alvarez, ios Cuestas,
a la. traicion, se resistio como era de es- maran venganza. Los estados deben to-·
·perarse y tomo las disposiciones convemar en rehenes á los que tienen habiliniente~-· El sr. comandante general cíudad par~ conspirar y para ocultarse ellt
cladano Juan P~l&gt;lo Anaya, sabedorde lo
la ecsenjl.. Si el general 8anta-Anna: ·-es; .
9lC ,6._,...9curria,
~
~om~
de
Jra'
_¡,or federáfu~. uece~ ~ '';
1

a

to·--.

tomo

tus~~º

es

�Jar cincÚenta aristocratas en cada uno de
les estados. ¡Republicanos! .•.. ¡Al combate, á la venganza!
Tan luego como se ha descubierto en
la tropa del sr. Arista la traicion que ha
hecho al genera] Santa-Anna, se le han
comenzado a d-esertar i.oldados y ofidales.
Al coronel d. Benito Quijano lo tienen
con centinela de vista para que no se
venga a la capita1, como ya lo han hecho
el coronel del ro. Duran, y su mayor
Gusman: los subalternos de hora en hora
estan llegando, y todos confirman la dura prision del Ecsmo. sr. presidente, que
tiene por cama un petate. El teniente
.coronel Treviuo, ayudante del sr. Santa~Anna. ha traído el encargo que verbalmente le hizo dicho general de manifestar que no esta por el pronunciamiento,
_y que s1 manifiestan algun documento con su firma, la tengan por f al.seada.
·
(El Finix)

teniente coronel pronunciado por la reli-gion d. Ignacio Escalada. jQue talanda el 1-niedo!
La Aantorcha se .apago. lt.equiem atternam Dona illae, Domine.
(La Coli'tmna.)

Protesta de los diputados de varios estados en el congresl9 general.
~

.

.

Los diputados de los estado de Zacatécas, Jalisco, San Luis, Durango, Chihuahua, Coahuila y Tejas, Tamaulipas y
N nevo-Leon, prote-stan á nombre de los
estados -que representan, que no reconocerán la dictadura del general Santa-Anna, ni entrarán por el p-rommciamiento
hecho por el ejercito contra el sistem3
federal, y en caso l¡ue la rcvolucion se
llern adelante por los pronunciados, nuestros estado~ se se 1lararan de la union federal y formaran ,ina nueva república, baJO de bases verdaderamente federales, con
Ya ha empezado a echarse mano de , todos los estados sus hermanos -que quie1os principales conspiradores y caballeros
ran unírse al sosten de las libertades y
,tJruzados, que desde esta capital se proderechos de los pt~eblos. Mejico junro
ponían ha¿er la felicidad de lr republi7 de 1833,:_Por el estado de Zacatecas,
ca, cautivandola
la manera de los
-Juan G. Salono.-Luis de 1a Rosa..IJG.9RENOS. Los principales de que
Por Jalisco.-Juan Nepornuceno cumplihasta hoy sabemos, y cuyo numero pado.--Jose de Jesus Huerta.-Francisco
sa ya de 50. son l\Iichelena, Martinez
Maria l\laldonado.-J ose 1\iaria XimelWacaco, .Ramirez Sesma, el gachupín
nez :Martinez.-Jose .Maria Cuervo.Teran, et sic de ceteris.-Muchos faltan
Francisco
Duoue.-Juan .fose Tames.,
aun, y no cesaremos de clamar hasta que
:Etor San Luis.-Jose Antonio Barraga~
carguen los diablos con toda esta horda
-Mariano Esca~1dou.-Por Durango.de vile11 picaluganos, cuya ecsistencia es
Jose F. Ramirez.-Por Coahtiib.-Anincompatible con la paz de ia repuhlic a.
tonio Valdes.--Por C hihuahua.-Iguacio
A pesar del trastorno intentado ayer, e11
García de la .Mm'.a. x
el ·que se pretendia envolver la capital
en ruinas, y que fue gloriosamente $lfocado; es tal el entuciasmo del pueblo y
la confianza que hoy reina que, como si
nada hubiera ocurrido, estan hoy abiertas las tiendas de mercaderes, casas de
comercio y toda esp.ccie de trafico.
Imprenta del gobierno por el ciudadmio

'3

a

.

,__

Hoy ha llegado al gobierno ~stra;Ol'dinario de Morelia, pidiendo ind.i~t.o e-J

FranciSC'O del Pozo.
¡;

�</text>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>.Num"J6Sº

CJA:CETA
,e O J'1-8 T I rr U C I O N A L
1

DEL-11:sTA110 DE Nuirvo 'LEON
IJel .iuenes ~7 de .lún:in de 183:1
Ut tu.tell. ,,ic procutalio l'tipnú!icce g,iren,d,t Ht ad iilililaiem e,,rwn qui cumisst sun,, non eoru.&lt;tt quibus
-·comm,'ssa es!. Cic. 1. oflic.
Lo mismo que una tutoria: :isi se han de ejercer los carg·B pablicJs no p1ra utilidad d3 los que
.p,obiernan sino para la ele los ¡¡;obernndns.

Sesion del dia 11.

ae

marzo de 1833.

.Leida, y aprobada la acta de la set;ion anterior, se dio cuenta con el dictamen de la comision revisora, que con:,lÍltando la aprobacio:n de la crede11cinl del sr.
.diputado al congreso d. Juan .A.ibares, que
ii Ja letra es .como sigue. ,,Y mpucsta la
la confráon revisora de los poderes de los
ciudadano!:) diputa&lt;lo~ al congre -o del estado, ,:'-' la dd ciu~latbno .L1an Albares liÍ- ,
puta¿,, propietario dd mismo, 110 ha encontrado e.1 eJa vicio alguno, y estando arregla.':-, · en un todo á la constitudon, y &lt;fornas Jey~s d2 la mate,·ia,
la comicion propone á la deliberacion
dd congreso, el nriiculo ~iguielite. ,J.;e
aprueba ·h cred2ucial dd ci,dadauo
Juan Albares."
El que dispcn:sados todos lü'.&gt;! ,tramites, füe aprobado, y
Gl
conseeucncia ncord:':i h asamblea 1
~e !'.~ llarnaie á prestar el juramento, 1
y habiendo,(: verificado, ocupo incorfownü die\n sr. A'.'.).ll',;::, la silb qu~ le
corresponde.

il
li
\~

#

·.J\1,.0TJ{)1T.IJ.1-S1 ◄ ·-\':_1 ~,'[O./t/:.1LES..

:1

1~

cr:nstitNc.irmal de Zaca:te- 1;
cas a sus .lhióitantes.
1

.
e J:1crnu:i:10s:
l

l
..
un pan
1mcuo

C'D:1-

ngc, encabieri.(,'

con tl velo de la· religion, ha estallado
en l\forélia. La liipocresia y el servilismo son !i-US ·bases. En el nombre rre
una religion pura y de paz se ha·levántado el grito ·de insurreccion, y maliciosamente han ·mezclado en sus designos.
lo&amp; fueros de 'dos clases privítegiadasEl ,conp;reso que ·v0sótros elegisteii!
en medio de la calma, y coo ·arreglo ·a
nuestras leyes particular~s, no puede ver
con indifericncia fos maquinaciones de
un partido liJ1erticida, ,que· desde1os obscuros antros de ·su iniquidad, nos prepara el e~te:müno y la muerte. .En .tales cilc1!n~faIJcias y con 'la franqueza de
un cuerpo legislativo electo por el pueblo soberano y para su felicidad·;os protesta ante Dios que primero seilaran
vuestros representa:1ites con ·Su sangre
los juramentos que les impone
:pues-to que ocupam.os, antes que dejar
campo á los enemigos ·de la _patria, del
orden y de esa misma religion que profanan, va1iendose ·de su santo nombre para llev::ii- alcabo 'el trastorno _y destruccioa del sistema feBera1 .
.El plan &lt;le Escalada no es mas que
un prEtesto: no es mas que una sombra
lripiJcTita con que ocultan 'las verdaderas
mfras que se -proponen: al traves de esta sombra se --entreve la '.firania y J1
despotismo; que quieren ,arre~atar iá un
pueblo soberano 'la libertad (ae ,:g_ue go.
z:1 y sus 'fueros, ·

t

1

el

el

�·,
!

Zacatecano~.L $Oh:_ Yirtuoso,;,, ~ois, ~~-bien un{Je IoL pyel)}os en' ·que ma:s
briHa l~¡T{1fJJad y religi9t-idad ~e· vnestros.
padres:. pero. al mismo. tiempo sois ciu- i
dadanos· ·y componeis ·una parte bastan- u,_!.
te respetable· de la confederacion. meji- ~
cana. Cualquiera. que atente
las ins~
tituciones que .,hace· diez. años que os ri: ·
I
gen: cualquiera que encuhier~o con
la . máscara de la réligion ' ponga su
o.sada. mano en. vuestra~ les es furnlaineH-c
tales, que se prepare
reci!úr · el castigo de· un pn'.::blo libre y que ha sabido sostecer sus derechos en el campo

a

a

edel honor.
.

ná~'\:r~sistrnciat1 ei: rnc,;clio Je losdias ~an- .·
griefl_t-Q~ de st~®!mnncir,n ,nTeb~to ,m!lla--._::
res de- ~1ombres hbrcs_i los~sap·tfco a su·_
safía... · Znc;.itecano~:, 1:iilig~1:;os~~an mas .
con1promett'Qoj que Y.)~ÜO:S .en comba-.

tir a los. q~ie en ¡.;u triunfo- uo os perdonarian los heróicos í'enidos qnc habeis ·
1 ·O
1
' l a .1ltJcrta&lt;,;
·' '
' m.0nr
.
'·¡}res O
'
presta&lt;,0°
a
U
vivir esclavos son lo~ ..estremos unicos que ;_
· ~e os presentan. tos v::i.1ientes y virtuo- 1
so-:;: los obedjGmcs v libres hiios de Za- - :
catecas nwhan ele dai· un pat,o ~¡ne no sra ''
por el c_amino de la Gloria: asi lo. es¡-ie·nm de vosotros, v~restros reprc:-:entantc~,;.

Z;Jcatecas junio 10 de 1838 -Jose.
Jlfaria Lopez de .l(.ava, D. I~.-Jos?•
Vicenti Pernandez de Castro, D. S.Jose .Ji:laria Elias, D. S.

a

· Conciudanos, 110 prcsteis . oi&lt;los
la
s:ed~·ccion, no os olvideis de que un
' J
.
.P,_?eblo que. no . sabe.· respet~r sus ley es,
menos sabra defender sus. fueros. Los
legisladores que· representan vuestra.s.o-.
berania,. no. d~sean. mas nue. vuestra feli~idad, y que bajo .un a;obierno lib.rc, franco
y filantr·opico &lt;lisfnlteis de cuantas veutaj~s P.ueden, pror,orcionuros, el suefo que
h~bit~is, . vuestra.s. virt1:tcles, y una paz no
·wterurripida.
·s¡ la fatafülad ha- en nwlt:o a otros
oompatriotas nuestrns en una mieva rey,.olQcion,, evitad tan fu::c::-to, ejemplo.
Uúiém; ., confianza en vuestras :rn1oiid~Hfo,,,
;_.. • ·•
l
•
,J..l!JCIO para pensar, y cauna p;ira oDra:·
sÓn pr~ci~os .. en tiempos tmbuientos pa,-, ► l ' ' ·.
ra,.,r~,déjarse arrastrar á los desastres de

m:..&amp;sa...WWJl&amp;lt""

WSIG.itC~SU

NOTICJ.IJ.S DEL EST.f!.DO.
El 5.

~

CoJ?greso constitucional del Es,.-

tac?o libre de ,]'+foet'o Leon,

a

sus cuh-

ciudadanos.
'v • c.01\rn.:4:iT''í'&gt;!O-'I',\•'·
ül ii ""-. ......
-'- ..5.

u11

suceso que

cubriera-de infamia ú sus aL1tores ha nwtivado la reuniou en con¡;::resü &lt;le vuc¡,;tws represeutáutes, qqe uui-1ca fueron indiCeri~n. u, l os ma l e:;. ce
' la
. patna.
. 11t
·¡·
'
,.. tes
L, n .m1 Itar ues·,
l
.;r corwewo,
,- otros, que so,o,se
cuuoceu por
1
1
¡i '""' ·1'1·0,.'·¡·d•,r:1»,
ha11la11:,a·
el ~0 1·1·to
~
•..J.~,• .__,.__,"·''-'
.,.
(..
...._,, U 0 '
.
¡J de ahnna, y t.U'tado la paz de la re!: pub!i,,:c1; nreíc..,tando defo1Jder la Re!i.~·ion
!r
•¡ lf'
•l
• .
·, .
t e ..re:;uc:1n:,to, que suponen atacaua, y
¡

..

'l..t-..1

(_

_

.i

. ' _s1n
. U!~
,. fTa.z a l gln10 Ia ucstrnl
annncI~UHi0
ceiou del• ínimitable sisterna Ü.'&lt;kral, q1:e
ado:1t,J t:01i 1{.':,z o, y couserra. con entu::ü-.
¡¡ asm'o el vu~¡) uaci¿nal. .
•
¡i"i
Cste es ciudadanos, el verdadero
1 objéto • de - una asouada, que acaso ha
u.ua·guerra civil ..
ri
terminado ya. La .defenza de la ReligiPero si en. los altos juicios de una
on,.
que preconi~an, es. un prete.st-o; es
ffi'OVidencia, icomprencible esfa. decreuna red tendida a los incautos. No, ciu~clo', que a, mas de las ca1amidades ú que
dadanos, ella. n.o ha i-ido atacada .. Ni ¿&lt;1ui• J ;'
··•
~tamo.s, eipuestos, veamos. encenderse
en pudiera• intentarlo?' ¿LaJ.le1ig·ion del
salvador grabada,.por la.rnaH.o del· on;nieñ.tré.i:nosotros. otra, vez. la. desastrosa
potente,
en el con1zo11 del niejic;.~uo, rmegy.erra · civil,·.el congreso de,· Zac atecas,
de · ser acuso. destruida• por. c1 esfuer?.o .·
nrotesta. í lllOrir.· en defensa. de -la.integridel hombre?·· EL mismo- Jesuchristo ha
dad y, de~_qro.deL estado,. primero que·
chcho. que no bastan p:..tra ello las fuer-.
zas
todas dd infierno, Dejad, pues, ciudejar: cohardem~nte que s.e violen por los
dadanos
á · nuestro dfrino, Redentor el
eh.ble.vados; sus leye.s ., fuodam.entales ..
cuidado.· &lt;le conservar la• Reiigion,. y vo·· Ese-mismo.;p~rt.ido,q1:1e .imbocando la. sotros• reunios-.todos en derredor. de vues~a1 i:e}jg!on:,dé.,, Jes~s . lebanta i ah.oraJa,
tros, represeutantes,, par,a, cooperar,., cou
cábe.za, ,es,. el:mi$.mo:, qt,te:p,or: los.. e~fuer-. ellos, al: sostenimiento. &lt;le· hs institucio.adoptad.as, y.de.·los; sup1:emos pode- •
zosd:íemioos~de~ Zacatecas,Jue '. destruido~ • nes,
res.• federales, qué con. tanta sabiduria, r
.aí,iO'i aasado;; es.,el:wismo.. c¡~e·eI( su te- ' . ap.Jau.so de los p_ueblo::;, diri3.!_~n hor lé~t
3 .,

1

�.•iR~~a~(

Náciém, y qüe l'!Ci', · no Io ·dn~:eis com- 1~; 1~asaü&lt;lo de éfos,
cua'trO, peso¡;;;·
patriotas, el blanco· principal de los tiros 1 y si la &lt;listanciri.: ftle'ré lli?JOr ·c¡'ue de.
de los traidm'es.
,
dós se, ajusturan •o; ;,corívehdran con ef
NuJ¡.'.o~kG,~er:és: Yivitl seguros que
parr-1,\c&lt;;&gt;
·J()s'•. pre.tensos,¡ : , , ..
J
vuestros represcut:rntes no co11ocr:o sa2. p.,_ Por fos, i1 '.i~·rmasiones, m,~t.1i','n n,:Ál"''"' ¡li, "l'~'-'t')º' :, J'1"C"··crl·¡:;1c··
'- 1•0
,,,,. (lP)&gt;.
1~nio11iáld no i;e cohi:arn .t\;1;i:crio alguno,
tar por la cmi,,cn'ucion de la 11nlcpet1sinO' nt!c se cmüinuarf¡ 'png·aodo un i·eál ·
ccncia,. po., el scsti.. n de la. libertad, pQr
pá1ia ~1 pápei, y dos al ~s~i-iviente p~r cada
la consoiidacion del si}t~'Hla fcdcnd, y
dedgrncion. :
.
Ior
el
decoro
v
hwgc,t::td
de
le~,
suiweS.
¡:.i ·
Por
c;~da
una. de las tres moI
rnos podu·,:s de !a rniinn-: · que cooptircis,
rikioncs, ú pi1hliéatas~ que preceuen al.
con.e!io,, d logTO de fa11 laudable objeto, es
matrimonio,· se pagai·¿m tambien dos rea- ·
Jes ..
ct:anto ec.siju1 de vos0tros en recoÍlpensa
de lás ardw,s tarea:,, ~l que estau dedica-·
4. p., Por el casamiento, o tomarnidos y (:He nunca c!·eeran bastantes• para
ento·de nJ~11:10~,. dos pesos.,
la d1clJa' cowun.
5. ~ Por la ,ciacion, o. bendicion
• • iD- ae
' LsncY
1.,--.
..,11 Jmile.Tl'Y _¡umo
.:;.:).-_eranmmcial, 11n nc:'é'.iO •
cisc11 Tomas de lglesias D. P.-Jov (~:rcG. ~ Por·l~t merma de las candelas que·
gorio Lo:::.ano. U. 8.-Carlos . .!l.nlimioarden. en. el altar, y por las que se darán·
.;;;.,,,'·,1·1Le
I ,o-..l,,1·0 • D • 0r..' •. &gt;.Yl
Jel tunplo á lo;s contrayentes, durante la
i!.'" ~,l. • +'
'
misa, dt)i; reales.
.Almmel JI[. de Llano, vice-gobernador
7. ~- Pm· lai;' atTas, se continuara pagan. . . u;;.
l I Iº d.er &lt;;Jecuüvo
.
. ae
' l estar,
'
1
do tl'ese · reales.
en r;JtrCíCW
o
li{ne 1¡ sclxrww de ,.J\l'uevo Leon, l.t torfos
B.~ Los que so1iciten madrugada pa1
1¡,'.f,:f{t"'•tf · f,f{ffO srtl•c·•
,,,,,_. Í1·t.~;,.,.._.,
ni'.o rJe••em
t""i
t,V,
"--¡.Lv
, ,u..,
••· r~•a
g'arfrn · a,fohrns de lo dichó en las prevendm· d debld,) !friw. al decreto num. 826,
ciones anteriol'es,. lo acostumbrado eny acu?rdo de 7 demayo.. ¡xrol\~imo pasacada putblo, ·siempre qtte rio p,áse de tres,
do que lltw u bit:n, expedir el !wnrn.Ytble
f)C."O:,º
i l
., crt usa ae
, tas Jaconp·_rNw
l,e
cstcao,
D. ::.i Sir:ndo los contrayentes de diversas·.
-~
rul ta eles r¡uP J)Or este :;·e ·n: e co1ll'e;_Jc:n,
parroquias,, tieHen arbitrio para celebrar
d mat.rimonio.-en. 1a de, la, residencia_ de
he venido en acordar el sü:uiente aranciialquiera de· los ,dos, y ené· este"· cas.o,.
cel . comun. pa1·a las porroquias y capillas del. estado·
el cura- que celebra el matrimonio y haga
]a velacion; colfral'á los- derechos, conteBúutisYtos.
nido:, en est:is prevenciones, y al del
&gt;&lt;
..Art. l. o· El gobierno dedn;·a· aboctrc ccntn,yu11e, solamente se le pagaran,
Iicas todas las practicas y cousturnl.Jreslos s('i:; reales desi!."nados en la, tert:era ba- ~
re1afr;as al cobro de derechos obencionales
se ele e~te. aranc¿f. rqye una corn,turnbre ;1bu:-iva íijú cm, de-·
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~-;/.1;,.,,.·u

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J

.,

sígualdad, y· con. 11otoria injusticia de los
pueblo1S, en fas difércntes pa rroqui~is y
capillas del Estado; : y en co~1s0cucncin .
es1.ablc:cc por regla geiieral. iuv::üi.. ble el
derecho de ?·?tro reales . por ~a.da ba:itisrno, que sera rntcpyaJHente satl:-fecho a los
curas, . por los fíeles, . sin &lt;listin.ciou. de
'
qa,;e
m. pen:ona:-.
2. 0
Q,ue,fan ademas·. prohividos
los otros derechos conosidos cou el nombre .de Capa, Cruz, ::1lü1, y Altares .. ,..

Casa-1ndentos~
3 .. 0 · Para el cohro.pormenordelos·
&lt;lér.echos que causa, la· celebraeion de un··
matrimonio, se establecen las: siguientes
ha.ses.1.~ ' Por· la &lt;ledaración de' los no-·
vios;. o sea el dicho, ,solo se cobrará, llendo
e;L p_a:-roco. á sus casas dos pesos, mas
sL estas.. distasen arriba. de. una.legual:-.no

J!, nf i e1· rns ~

La policía es· el ramo mas importan-·
te de los p;obiernos que ~e ihteresan por··
la. ~aluhridad publica, y que.: sifü .a,.ida
forma uua de las bases. p.rimordia.fes de
1oda- socicd::Hl;. en· cot1secu-encia,· para
Henar tan importante objeto:al arreglar el
cobro ú que háde quedar sujeta' la. obc.:fü•ion por- razon &lt;le entierros, designando~
el maccimum, que para: en lo: succesiyo"
haya de cobrarse por estos, se establece ·
el articulo, que arregla. su cobro, y prevcuciones siguientes. .
. -1
4. 0 •· Queda prohibida 10 para, siem- ·
pre en el ei;tado,· la .desigualdad de, obe- ncion, que pouazon de la, clase y; onig,en ":
de las personas, . y aun por;, la:i localidadrl
y sitios, . en; los campo. santos y§ temgtos, -,·,
se bá: exijido. á, los,, fieles i hasta t .al:i.ooa,.~
porlos c.uras,,en suiTesp.ectivas:Rar,t.oqyiaa..i
y capillas,p.or? el:: entiér.roy§ se,p;__ulí-O;ra.;,.~,:
un adulto ó · parbulo;¡ en,;, c . o n ~ a
no :se p..9dra ecsijy-~ wra.:..lo:di~mfel;í,,- ~

�6. ~ Solo quedan permitido.; 103 C['l..
1otra obension por este ramo qu_e dos
fierros
dentro de los templos, en los pue•pesos por cada entierro, sin distincion
blos do:ntfe hasta la fecha no hayan c·onsotra alguna, qtte aul!,lente • este derecho:
truido campo santo; quedando sujetos las
cuatro reales por cada acompañado, a.e
los que solisite La parte, y quieran asis- , prevens10nes .anteriores, :1uego que lo es
tir; y dos reales por cada doble, cualtahfoscan.
quiera que ·sea el numero de las cam7. ::-J Lo no derogado expresamente
panas, que se toquen, y su durasion . ..,
por este arancel, queda vigente, hasta la
• l. ~ ,Queda igualmente' prohibida
.resolucit'm del Honorable Congreso del esla distincion de entierro mayor y me.:..
ado. Dado .en Mont(}frey
23 de junor, y la abusiva, ·e irreligiosa constumnio de 1833.
bre de cruz alta,. y de plata, o baja y de
Y para que llegue ·a noticia de todos,
madera, que se ha usado para amneny -se le de el debido cumplimiento, mando
.tar, o &lt;lismin.t.lir el cobro de derechos.
se imprima,, publique y circule. Fecha ut
2. ~ Para la fabrica se continuara
sunra.
-.Manuel .lrl. de Llrmo.-.!lncel.,
,pagando sin distincion alguna, por razon
mo R. de .JJ'larichalar. Secretario +
de la persona, ni menos por el sitio, un
solo peso por todo entierro, que se ha110.N'Oll Y F.!l.JlI.11..
ga; y para la manda forzoza lo desigrwdo
por la Jey de la materia, que subsiste .viComo -hayamos estado constantemen~
gente ...
te oyendo hablar de nuci;tro buen ami-·
S. ~ -Se renucnrn ·1as .reiteradas
go el patriota lisensiado D. J,uis Gonzaga
,prohibiciones, asi civiles, como canonicr s,
J\fartines, .actual senador por este estade .enterrar los cadaberes, de cualesdo, cerca de las camaras federales; y-con
quiera clase de personas, por destinsentimiento hayamos ,·isto atribuirle, aunguidas gue bayan · sido en la ~~t.:ledacl,
. que sin fundamento, la carta que bajo las
dentro de lo.'i temphs y capillas del estainiciales LL. G. l'H, .insertamos en la
&lt;lp; reencargandoles á los ayuntamiengaceta n:11:n:!ro 3GO del jneves 13 de jutos, cuiden en sus respectivos distritos,
nio del :ü1o cüITi:.~:,:; estan&lt;lo autofrmdos
}),ljo su mas estrecha responsabilidad, y bapura de-i:U:;nti.t· a;¡ad cebo, no:, apresujo la. multa de cien pesos, el religiow
ramos á v,:rificario (fo la ma11era mas
cumplimiento ele esta prevencion, en la
positiva, a-;eg-:n"t,,Hlo ~t nuestros lectores,
';parte que les toque.
que el refenJo .nuestro amigo iisensia4_.;r:s Se pro11iben tambien como conJo D. Lui., G,msa;::;a, ni es el autor de
-trario
"las regl~s de una buena pulicia, ,~ la cartn, ui ha tenido participio en ella; y
Jos r.aseos· de los· cadalJeres descubiertos, )j que si callamcn el 1um')i'e del venfade,
por
callesy plazas publicas de los pue- \ r0 a:1t:&gt;r. es ¡&gt;:JI" ¡2:a1::t1ar
a\ c1·j a uno su
blos, bajo la misma responsabi!idad, y
honor y fama, de que nadi~ tieuc uu de.multa impuesta en la preuencion ant:- ¡ recho para desgarrar, y menos pvr op1r¡or_.
t! moncs.. LL. EE.
''5." Queda en fo misma forrn.a pro-. ¡
:hibido ,para siempre, el dcpo~ito de los
,cadaberes en las parroquias y . capillas del
eitado; a ·prct-esto de :hacerles honras y .! ,tilr:mll!F1W:Jt:r...,,,o&gt;lsn1iiiá~1:v:narene·esrrsttifl:w-'Eñe:¡¡. íéiliii
fw1erales, aH.tes de conducirlos á lo::i cam- ¡I
Imprenta dd gobierno por el ciudadano
pp santo~., y su contravencioJ1,sera igual- ¡¡
F,:an&lt;:isco del Po:::o.
.castigada C0.~1 hi·,multa ,arriba de- I! 1

a

a

a

ft'I

1

~mente

itipad~

. ....

\¡

1

, . . . . sz;.;www

:-.

unft;aS::IEbEMUd

•.

. w

l

i

�CHOLERA MORBUS.
éuando se há descuidado alp tientp• l•·
Los sintomas que acompañan al eho..
curacion, todos los sintomas referidos se
lera son un mareo ó trastorno general,
aumentan con energia ha1ta que acaban
un dolor en la boca del estomago, basca,
con la vida del enfermo.
vomitos y evacuaciones abund1,mtes, claras
Cuando pues el enfemo há empesa•
y blanquicinaii, calambres en las estremido á enfriarse se le harán aun tiempo
Jade, surfü1mente dolorosos, en seguida un
mismo· por tres ó cuatro personas frofrio ii,~enrn de cJ1erpo acompañado de un
taciones con un sepillo y un liquido comcopioso sudor frio; uno ó mas de estos sinpuesto con la tintura de cantaridas aguar-toiüas en un grado mas ó menos fuerte,
diente alcanforado y ojas de tabaco, trabaünunrian Ja i1n-acion de esta cnfermecfad es
jando si se ofrece horas enteras con enermenestei en este caso no perder tiempo, se
gia hasta ver si le restablese el calor y
;t;;._a,;darú acolitar al enferi:µo, y en ~eguída
~mdor caliente~ que es toda la base de la
se le dará una taza de cosimiento de mancuracion: entonces ~e le pondran sina. z,rni1'a con tres cucharada¡¡ de azeite de
pismos, y se mantendra_ cubierto como
r,a1rna christi, se le abrigara hien con
en el otro caso: se podrá tambien fate ·s ó cuatro frasa&lt;las cubriendo todo el
borecer el calor con· ladrillos calientes
c:1erpo, y ea1bolyiendole la cabeza con un
botellas de agua tibia &amp;c. y si incomor~1. ::do; al mismo tiempo se le pondrán
dan algunos calamb~es en e~ bientr~
uEos sinapismos calientes hecho~ con bueSG podrá uzar una tmtura antipasmodii-:a mfü,tasa y un poco de polvo de canca esto es cuya base sea ellaudano y untar
tarid::i;..; a la media. hora se le dará una
ella. el bicntre;
ta:c:a Je manzanilla caliente con cinco ó seis
Se procurará siempre un sudor co-.
e_:oí~s ele laudano: y otra media taza sin
pioso al enfermo por lo que se graduarán
h11;\mo pasada media hora: es- melas frasac1as segun convenga aumentandonestu· no desabrigar al enfermo para
se 6 tlesminuyendose y pudiendose co:ptar ·
:mH1a, y al quitarle los sinapismos que
por termino medio el numero de tres Ó
será a la hora y media ó dos· horas, se_
cuatro; regularmente . las ebacuaciones y
procurara no levantar mucho las. -cobijas,
hornitos inumerables á heces, y los cay no hacer vient_o aiguf10: se hará un coJambres son en razon directa del frio que
cimiento ~eucillo de f!ores cordiales pase r.podera del cuerpo de modo que comba
ra que tome de· cum:do en cuando una
tiendo este sintoma se mitigan los demás:
taza hasta pasadas las seis horas tiempo
durante este tiempo no se mudará la roen que ya sesa regularmente la enfermepa de la cama m camisa al enfermo por
dad, lo que se conoce tambien por haberse
mas que sude ni se le permitirá se desa~
(:isipado las ansias y fatigas; durante esbrigue un momento: como quedan luetf.c tiempo se. observa regularmente una
go muy estropeados es menester guaruerte. congoJa y fatiga en el pecho ó hodar seis ú ocho. días de combalecenci&amp;
ca &lt;lel estomago, en éFte caso se le darfin
con mucho cuidado empesando á tomar
m~as tazas de agua dara medianamente
atole el l. 0 día; sopa, el 2. 0 , y asi aumentibia ó sea ternpluda y lo rnfarno se hará
tando progresibamente el aliinento ha1t.cn,1l&lt;lo tenga sed, pues tanto la sed· co- / el entero restablecimiento.
ino Ja congoja son si11t0mas que moler.tan I
Este tratamiento. es. el que me ha. _
mucho al enfermo, y ambos se ·n:itigan
proporcionado 1~1. mejores. efe~tos en
con_cl agua ternplacb, dandosele sin hacer I consecuencia de lo ,cual stlplico a V. sr~aprt'clo de !a basca ó n mito qi:c á n:ces ¡ Redactor se sirva darlo á luz para el
acalcsc &lt;lc~pues de bLe1:a iorr:a,:o: esto · tien de la humanidad agflida.
~~·~cde 1 ( gu\,nu1.tc cn&lt;1:1co 1;e há nrn:• t Tampico 8., de Junio de 1839.-.Dr.
i ..co p'C11u,n:;,entc d cr,ferrr~o; por &lt;luc
J Juan .:rv·audo.

I

~.Io11ter1~ey·

1833.

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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 362, Junio 27</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Antonio López de Santa Anna</name>
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                    <text>Hlim~ '161.

GACETA
'CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LE·ON
l)el .iu.eues ~O de Jun·io de 183,3
Ut tutela sic procuralio reipubticre gerenda ~et ad utilitatem eurwn qui comissi sunt, non eorum, quibus
,commissa est. Cic. 1. offic.
·
· Lo mismo que una tutoria: asi ·se han de ejercer los cargGs publicos no para utilidad de lo, que
obiernan sino para la de los gobernados.
.

f

CONGRESO DEL EST.BDO.

tra los supremos poderes del estad0, la
noche del 26 procsimo pasado, para que
en consecuencia, á la mayor brevedad se
aplique el castigo á que se han hecho
acredores los reos de tal delito." Se dio
cuenta con un oficio del gobierno en que
incluye las cuentas de hacienda, gastos
del tribunal, gasto~ de papel, naipes &amp;c.
y se mando pasar á la comis.ion de hacienda, con lo que se levanto la sesion.

Sesion del dia 6. de marzo de 1833.
Leyda y aprobada la acta de la se"Sion anterior se di~ cuenta con los oficios siguientes. U no del gobierno en que
.acompaña la dimision del empleo de vocal,
de la junta de beneficencia, el sr. lic. Ballesteros: y se mando a la comision de petic10nes. Se dio cuenta con el dictamen de
la comision de hacienda sobre goze de
sueldo de ecsmo. sr. vice-gobernador d.
Manuel :Maria de Llano, y paso a 2. 0
debate. Se dio cuenta con el dictamen
· de las comisiones de guerra y hacienda
uaidas, sobre la fuerza q11e por disposicion del ejecutivo, se halla haciendo el servicio y al mando del teniente de granaderos
&lt;l. Guadalupe Treviuo que, concluyo con
les dos siguientes artitulos, que despues de
una ligera &lt;lis~usion fueron aprobados ,,l. 0
Se apru,~ba la medida que ha tomado el
gohier:10, de poner s0bre las armas cincuenta homhres d~ milicia cívica, paga&lt;lo.s de la tesorería del estado, hasta qu.e
e.n conceµto del mismo gobierno, varien
l~ circ:ia;taaei:B, que haa dado merito
dicha m·dda, y lo ju:sgue por conveniente.
O 'O
T't
' ·•
1
•
.·l
;.:;,.
.1.1.; 3":m1eTao
en oDs:q:110
ú.e
no espensar por mucho tiempo mas, gastos de
la hacienda pablica, activara -en lo pc,sible la condudon del sumario que se está
instruyendo en averiguacion de los auto_l'es, que de hecho quisieron con8pirar con-

'Sesion del dia 9 de marzo de 18SS.

a

1

Leida y aprobada la arta del dia
anterior, se dio cuenta con lo siguiente.
Un oficio del ayuntamiento de ciudall
Ximenes, felicitando al congreso por su instalacion, que se conteste &lt;le agrado, y se
mando imprimir para satisfacion, y conosimiento del publico. Otro oficio del de
ViUa-Aldama, de igual naturaleza, que
se conteste de agrado y se imprima.
Otro oficio del alcalde primero &lt;le VillaAldama, de igual manera, -el que 'Se
mando contestar de agrado, y que :se
im.prima para conosimienta tarnbien del
publico. Un oficio en que acompaña el
ayuntamiento de ciudad Ximenes, la lista
arreglada, de contribucion. directa de
uno por ciento, que se rese'l've en el ar•
chivo para los fines-qne sean consiguientes.
Se dio segunda ilectura a'l dictamen de
la eomision de hacienda, que en la anterior se le dio primera lectura, sobre ,qlle ·

�militar obscuro, ~ c;uien los publicos acontecimie:utos de la ultima campaña, le dejaron .resentimientos, que qtuzá pretende
reponer con la asonada, que hoy proboca.

elEcsmQ~, sor. vice gob,:rnador disfrute
el sueldo, que tiene a¡,igna.do d . gober'.'
Iiador~ en la que el señor Ayala pre::sento·

r

Ulla enmienda, que tomada en consideracion, se reserbo para el teicer debate.
Se continuo la lectura de la memoria presentada. por e] Ecsnw. sor. · gobernador
la que concluida, presento el sol'. Garcia
Davila la siguiente propocision. ,,Sin
embargo de que el Exmo. sr. presidente
de Cita asamblea, luego que há sido concluida la lectura de Ja memoria presentada por el Exmo. sr. gobernador del esta
do, há mandado p~se al conosimiento de
la comicion de puntos constitucionales; el
que subscribe pide que la asamblea se sirba
declarar que todas las comi!iiones, se enéargen 'de su ecsamen, por comprender
dicha memoria todos Jos ramos, que fomentan y componen el estado, y cada
com1s10n en
particular presente el dictamen; que·Ie paresca combeuiente, y sino
hubiere merito para ello, todas reunidas
lo hagan en general.'' La que admití.!;.
da··y· pue-sta ·a discusion, se suspendí&amp;
para la sesion inmediata del Iune1'; lebantandose · ta ·sesion publica para en entrar en secreta de reglamento.

Se mesclan la religion y los fueros, y se proboca á los priviligiados a
so.stener el primer articulo; cuando todos han jurado defender la constitucion~
cuyo tercer articulo es ma~ espreso, dictado con sal,i• 1uria, en la calma de las pasiones, no en el torbeUino rebolucionario, y se invoca el nombre de . S. E.
el pre~idcnte de la republicat cuando se
provoca á un general trastorno, que se
reprimirá con mano severa, como lo exije e] deber del gobierno.

A un puñado de vecinos se le confiere fac~ltad electoral para designar gefe, que gobierne al estado en cuyo seno
ha estallado 1-a rebolacion, y sin más
termino que el que aquel sublebado fija á la nacion, para que este obediente
á su v~z, designe l;s bases de una regcneracion política. ·

.NOTIOI..iS.. X.9.010.N..iLES.
Primera secretaría de estado. Departamento del esterior. - CircnJar.-.
Exmo. sr.-Tengo el honor cumpliendo
con lo qu~ ofreci á V. E. en el estraordinario de ayer, de remitirle copia de
la proclama, que el pronunciado acompaña a su plan: es asi mismo adjunto un
exemplar de la que ha dado el Exmo.
sr~ presidente., que hede merecer
V.
E. haga publicar en ese estado.
Omito hacer el analisis de un plan
que quiere bajo el velo de la religion santa
probqcar una subvercion general, so pretesto de reg'.eneracion politica; por que /

a

i. hitustraci.on de ese gobierno, no pue~e ocultarse el ver&lt;ladcrQ objeto de un

i·:··

Ni el ,wnc,·eso general ni el gobierno supremo (l:" la fe&lt;leracion, se han
s-eparado de la religion que respetan y
hara(l respetar pura e ilesa, como lo han
jurado, ni se han derogado. los fueros
que presenta el gefe de los rebolucionarios: obediente á las leyes ]as hace cumplir, la propiedad se respeta, la seguridad es atendida, y todos disfrutan de
libertad. Por fin el plan de Zabaleta
ha sido aprobado y publicado, y lo que
falta de el, va a tomarse en corisideracion en las proccimas sesiones estraordinarias~

Sírvase pues V. E. hacer presente
las sanas miras de este gobierno y . el
d~sagrado del Exmo. sr. presidente al
imponerse de dicho acontecimiento, re•
cjbiendo las protes~as. de mi dtstinguida..
consideracion.
..

l. 1

Dios y libertad Mejico fZ9 de .!Uay~-

�S'; O pt L. E,_ M. E. N T O..
la Gaceta 11um.,, 361 del JUCVCS~
,

2.0 de. 1833.

,P:r
cion a

estraordinario violento que há recibido. este gohier,u, del 6Upremo de la na-,
las nu.evé de hoy, se hán recibido, la_s. dos sig:u.iente1 \ comunicaciones, _·que de
ordwi de &amp;•. E. el Sr .. _V.ice-gobernador, .. en ejercicio;_ del,: poder.: ejecutivo, s~ publican, con,-el, ohjeto, de, desvanecer, las falsas .. ideas,h que. por:faltai de datos: positivos·
se había~ estendido en el pi:tblic~, en los dias anteriores con perjuici01 de la cattsa de
la constitucion y de las leyes que se ve triunfar, co'lt el recobro que há hecho de su
libertad, el vencedor de los españoles y digno Presidente de la República.-EE.

Primera secretaria de Estado departamento - del interior.-Circular.-Ecsmo Sr.
-EfrEcsrno Sr. general. D. Anastasio.Bustamante ha,comunicado./a este gobierno
confirmando la,noticia que ya,tenia. por un. conducto veraz y fideé-igno, que el Ecsmo. Sr. Presidente -de Ja,,República.D .., Antonio_ .Lopez de. Santa Anna, se sustrajo
deJac prision, a., que le tenian reducido. los_ militares. sublevados ..
Segun• las miras de S .. E .. eLp.residente,. es muy natural haya: pasado a la capital: del Estado de· Puebla,.donde,le esperaban. cinco., miLhombres,que fieles á aus
ordenes, seguiran• el.camjno. del ho11or-y.;deI·deber, y acostumbrados; a .. ser condu•
cidos.aJ triunfo por tan digno gefe, cree-,el gobierno que· muy en 'breve se habrá
sufocado ese. motín. militar, a cuyo, fin cooperan de comun acuerdo los pueblos y sus
autoridades ..
Digolo a V. E.· para que dando, la conveniente. publicidad a tan pláusilile noticia, a·cabe. de rectifiicarse la,. opinion, _aclarada Ja traicion(-,:. el fraude: de los pron:unciados, que intentaron abusar del nombre esclarecido .del vencedor, en Tampico •.
Dios y libert-ad. Mexico junio 13 de 1833.-Garcia.-Ecsmo. Sr. gobernador
del Estado &lt;le Nuevo Leon •..

Oficio del Ecsmo. •Sr. gtnert1l D. .flncu.tasio Bustamantet participando estar en com.. -

pteta libertad el Ecsmo Sr. Presidenterde la. Republica D. Jl.ntonio Lopez de Santa-./J.nna~:,.
SECRETARI,\,, DE.GUERRA.Y MARINA.-SECCION CENTRAL.

:Ecsmo Sr..;-:;-En. Totolapa,: a cuatro, legµas de . la., hacienda de Buenavista contigua a C:uautla, donde· se hallaba eLEcsmo. Sr.. Pr.esidente,._supe: con; certeza que
S. E .. marchó. anoche.. para. esa. capital en. clase de incógnito,. acompaña.do,; de un
solo, individuo,. por lu. que. he. contramarchado a esie rumbo., por .vel':l si:' logro;_ los de-•
mas objetos que me· he· propuesto,. en+ eL desempeño , de.: m1 comision, quedandome
el sentimiento.-de que. K. E .. no, haya:, verificado,.su. marcha.2 con; la... seg:uridad, quecorresponde, y que deseaba procl!lrarle con los goces de_ una completa libertad, ademas de, las consideraciones debidas a• su alta. investidura,--Sirvasei V., E .. ponerlo
en el" superior conocimiento del Ecsmo,. Sr. vice~presidente, p;rotestimdole las seguridades de· mi toas distinguida.. consideracion, aceptando· a: la.- vez_, las de mi particular aprecio.-Dios y libertad.' Tenango.-Tepop.ula,. Jimio, 12; de 1S$3.-.9nastas,io Bustamante.-:Ecsmo. Sr. Ministro de la· Guerra y Marina~.
Ea cópia. Mexico Junio, 13 de 1833.-Jo,e Maria Tornel._

NQT.8.: Aunque el: Sr. _B,ustamante anuncia-, en su" anterior comunicacion t}Ue
S .. E;. el· Presidente se dirigía, á esta. capital, el· Supremo Gobierno, por aviso anticipado de S. E., sabe que. la .. fúga: la hizo para Puebla, acompañado solamente-·
del bizarro teniente coronel D. Gerónimo Cardona.~Jost? .Maria TorneL

-.

-

MON'.fERREY

1,ss, .

�L
'fiaccia nu1n ~.fiJ -.de] jueves 120 de junio de 18J~t

El Ecsrno. Sr.:vice-presidente, cuyo sistema constante há sido él de poner
en conocimie,1to ..del p,úblico cuanto puede interesar i1 su felicidad sin las reservas que solamente convienen cuando se gobierna para oprimir al pueblo, ha
. tlisnuesto ci11e se impriman los documentos mas interesantes acerca de los grande~ acontc~imientos ,de. nuestros dias. El que .:ihora ~e publica con el m1~nero
J. es el parte oficial del comandante ~en-eral de Puebla, sobre la libertad del
Ecsmo. Sr. Presidente: el que tiene el núm. '2. es la comunicacion oficial del
tfr. Bnstamant,:, que trata de lo mismo, . el 3 es una ca1ta del mismo Sr. President~: el 4, .es una de Arista .u cierta persona de esta capital, que fue interceptaíhx: d [j es otra de lo;; Sres. Durán y Arista, al Ecsmo. Sr. Presidente
D . .A.ut,uio J.opez de Santa Auna: el 6 es u-na proclama &lt;le los sublevados; y
el 7 c-1 un o::ieio dd Sr. general Bustamante, en que dá conocimiento de una
junta s:J_HC se celebro en Qhalco el dia &lt;le ayer. Por estas piezas oficiales podrá
. (•01,wcerse la marcha y estado de la escandalosa revolucion que tuvo por innegable objeto dc1:;1ruir uucst1a Carta fundamental.

COMANDANCIA

'NUl\I. 'l.
DEL ESTADO

G'ENJ;RAL

DE PUEBLA,

a

Ecsmn. · Sr.-Ahor.a qne es I~ una de la maliana acaba de llegar esta ciu.dad el Ec"mo. Sr. Presidente de la República que logró fugarse de la haci-enda de Uaenavista, de las .inmediaciones de Cuautla, ii doude Jo tenían en rigur.os.a prision los traidores, bajo la .custodia de los oficiales Unda y .Moreno;
y S. E. me manda que inmediatamente de á V. E .. ~viso de esta feliz .ocurrenci4, gue vá a ,asngurar la paz. ·.y bienestar de la República.
Yo me congratulo, con V. E. por tal motivo, y ºle reitero las seguridades
.de mi amistad.
Di.os y libertad. Puebla_ junio 13 -de 1833.-Pedro Lemus .. -Ecsmo . . Sr.
ministro de la guerra y marrna.
,Es .copiu.. JHejico junio 14 de 1833.-Jose .N/ari,p, Tornel.
I-.--UM. 2.
.Ecsmo. t;r.-Por u.na ~arta venida de Puebla, ·al coronel D. J\fortin Martinez de .Navarrete se asegura haber llegado á aquella ciudad el Ecsmo. Sr.
Pre(;idente si1-i novedad: y aunque supongo que esta noticia tan interesante, habrá sido ya comunicada por estraordinario oficialmente al supremo gobierno, he
creido de mi deber ponerla ,en el conocimiento de W. -E. para que lo ,haga al
Ecsmo. Sr. .vice-presidente.
Tengo el ho11or con ,este motivo ·de reiter:ir á S. E. las protestas :de mi
:mas di:-;tiuguida considtracion, y a V. E. las de mi singular aprecio.
Dios y libertad. Hacienda de la -Compauía junio IS de 1833.-.Bnastasio
Bustanwnte.-Ecsmo. 8r. secretario del despaeho de guerra y marina.
1
,
.Es ..-,copia. 1\'lejico · 14 de junio de 1833.-Jose .iJ!laria T&lt;Jrnel.
·NUM. S.
Ecsmo. Sr. D. Válenfin Gomez Fad.as.-Puebla junio 13 de 183$, a la
una_ de la mafian¡¡..-Apresiabiiisimo ;:imigo y compauero.-En es,e momento acabo de llegar
~:-ta ciudaJ, procedente &lt;le fa -haciehda de Buenavista,
la-i in.mediaciones d1.~ Cuautla, en donde me tenian preso e .incomunicado. De dicb8
punto logre fugarme la noche del H á la'l n·Jeve de ella, disfrazado y cou mil
1irab~jos, auxiliado, _por el teniente cor9nel Cardona, y un asistente fiel llamado

a

~

a

�.

Manuel Rojano.

.
El poi· menor de este feliz ~úceso tendrá lugar- füe~o que 0onc.;iga alg1m
desca;1so, pues ahora solo me limito á dar a V. y.á los. huencs a:uigos un p~onto aviso, . reitera11dole á la vez las seguridades de- aprecio, con que es y ser[,.
sie,npre sH muy afrctisimo amigo y compauero Q. B. S. ~I.:-J-llllo1¿jo Lopez dr
8-anta .llnna.
·
l\lejico junio 14 . de 1~3.-Jose .Mwia Tome!.º
11U1.H. 4.
Venta de Corilova junio 12 de· 18JS.-l\li arn.ado genetal y amig-o.-L~
division que salio conmigo
las ordenes del general Sauta Aima estaba decidida por la revolucion que iba á combatir.· y los cuerpos estaban para desel'tar uno
uno. -1\ie convencí de los males q\le e~o ca~tsaria,
que supues-ta la buena Ü;teucion de todos los &lt;lel ejército, y que no pens;;b.an cu otra
cosa que eu remediar los males que el imprudente Congreso ha originado, crd
el úaico remedio la proclarnacioa del supremo gefe de la Nacion ,ll heroe de Tam-.
pico al qucriJo de todo mejicano, al ilustl'e genrral Santa Anna. En esto no solo me
persuadl que le hacia una ofonza, sino que lo halagaba y servja á mi pais.
Se. adelanC.&gt; S. E, nos pr01:1m11'iamo:-i con el mas ?;rande entucia:rn10, y tenia.
intencion &lt;le tomar á Puehla con rapidez, por cuva razan quedo el St'. Santu.'. .
Anna con su esc;olta en C u:iutb.
·
~·
Eu:l}edio de los vokanes me coqio la noche: la lluvia y Iá gran oscu~'-idad me privo tomar al amanecer a Puebla: .el día me saco del monte: llegu~
~l San .Nicolas de lo, Rallchos, e hice no.che en Huejocingo, pues ya no tenia
htgar la e,npresm. Entre en contestacionc.s, v tttve una enfrcvista .coil Lenrns,
y' por ulfoa~ rc,~ibi el m:.t_s L;rrib!e p;oJpe cua¡1Jo supe se me imputtha (¡'e 10 halJÍa puesto en prisio,1 al g.cuc;:al. 80;-lta ATn. N,J t~r. e-n un día no he perdido
el honor, la vergüenza y honradez . . Lo proclamamos Je buena fe para quesalve á la nacion. Ahora si mi juicio errado ·Ie haoe males, d.1re pruebas de ·
que no ,.soy tra,i.Jor,
lueg:J qi1e m~. fucilen
dcstiernm, que voltttltariaincu~
. tttu,e
. ' ·aS.R,.,
'
te me entrego . a, esto; con .ta.l que no ~e., me.·
.
V. n.o es hombre· co'.lllh1, ha e.o,iositlo en mi&gt; fa~rz.a .de. alma y pasiones
nobles: ¿en _1.m lE~1 las he ohidad0t?'
Si nní'íana ea la reunion qac todas las tropas haran y en la junta que
se ccle!Jre no se allana .d Sr. S,rnta Arrna, yo. estoy a a su dispo.sicion, y ea el
acto me entre~~'.) sin gara:1tias a lo q,Je él. disp-ong::;.
. . Quiero morir, Sr., pero que n.o, se -me· llame traidor, Toda- b di,-ision. .
flUC m::i,ndo la h~. c,rnc,:;:·ni.Üv. ei.1 la .idea J¿ qu~ -si el Sr. .Santa A;rna no gnsta .
rp.Íe s.~ lleve adelauít{ esto,4l¡ue haga.de noso.tro.s lo que gtiste. No podía, Sr.,
est:1r preso ,e-1 General, .porque yo rn:s.mo, ó .el que lo Ü1tcntara, se1ia... victima...,.
de toda ls1 dixision; crearne.. V. esta vez, y los hechos le respomicran.
Quiero qu.e. · V. hable conmigo, y vera que no he varia&lt;lo de ideas, que
m.flie tn!t · ha c:educido, que no convine con nadia estos pasos, y por último, que
soy. su amigo, que desea p.oseer siempre su estimacion, y que atento U. 8. lVl.

a

a

y

y

o

-.JtlarianQ .fl.risla.. .
·
P.::. D.. Despues. .de . ese.rita . esta ha.. v.eI1ido. la notieiá de que d g2ncraf

a

Santa Anna, usando .Je la_.líbertad qu,e tenia, !-,e ha ido
la capit.1l de i;1cóg-·
nitq; he ac1ui un acóntecirriiento que me liberta de la nota que se me inouta-.,.
taba~ y concluye la .revolucion por cualq uie.ra .a-specto.-..4rista~ ·
..
E~. copia,. l\fe:jic:o junio 14 .de 18SS.,-__,,Jose .1lf.aria Tor.nel . .
.

NUlU, [;¡:,

Exmo•.. SR g.e,neral D. Antonio Lo.pezi. de: Santa. Anna. Chalco 1unio l"° de
18:33º-Nuestro muy amado gGneral, .amigo .y sr... sabe v~ que nasotro,s le proclamamos á la .cahe.za .. del ejercito qtte mandamos, . por:. gefü supr.emo.:.dc la n;iciot1':'. h.ey;.. :t.Qmpmno._ hemos: s.aui&lt;lo, .qu~. V .. us.and0 ~de la libertad en•- que estabaf. tub0:! por.. coovenie.nte. mar.char:se. á; ,esa-.,,capital; nosotros en este momento aQ~bamos,.de repro&lt;l~cicel mis.m0; .pronu~i~mieilto,:;,~e'-·acue.r&lt;l~-,. con•. ,todos ]o,s 6~.unre!'.t gefes-- ..y,. oficialesj creemos-¡ qua,V-.; .. es- e.1: .lllüc.o,, (}:Ue&lt;· en e•l· d.ta puede .lli!~~-r Ja .füliddad _d.,... 14. 11:.icion,. .darle. l~ .•p.-u; de-. qt.l&amp; tanto neeesit.l!, y . ,e-le- .-

-rarlL.aL. ra.n~? qu~ debe oe\!p~- eutre fas, demai• ~ivilizaQ.'as_ dcL g-l!)bó: talos_.,.

�a

cousideracícnes son las que- I!OS han movido: dar el paso de que lleva,nus~
hecho mencion.
V. no ignorn cual ha sido la couducta imµrouente del Gong-rern general
y la de lus Legi~laturas de Yarios Esta-dos: si 'alguna de estas envían tro1Jas para atacarnos, no &lt;lude que nos opofülremos con toda nuestra fuerza á tan temerario intento; perCJ entado caso olwde9erei;nos las_ ordenes qeu V. se digt.1.s- cenrnni-•
carrios.
Tenemos en mrestro poder las actus de ,FjS; plleblos coni;;i&lt;lerahles que hansect,ndado· 1mestro p1an salvador, y en el dia y en la noche de hoy recibiremos.
muchas otras: uadie- escede a V. en ser obediente á la: opi11iou general; nadie tam~
ppco es mas que V. amanté del sudo en- que uacio y comi,1erarnos por lo rnisn10 que uo desairará los votos que le lhunan a hacer la: dicha de su pais, ,hlll Guando !e cueste el sacrificio de su amor propio y de sunaturrl mocrestia.
_
Nosotro),-\ en manera- alguna· queremos que se derrame la sangre lVIéjicana;
la prosperidad y engrandecimiento de la Patria es lo único que, amhicfouamos,
y eso juzgarnos· que depende &lt;le la conformidad de V. con nuestras ideas: si V.
uo pienza así, este ej0rcito, los pueblos que han secimdado el pranunciau;iento
y· los Jem::._s individuos que ~ hallan presos o perseguidos ·por causa &lt;le. el, necesitan garantías las mas seguras 1Jara que en uingun ti&lt;impo se les atropelle rii
se les perjudique por· ese motivo; nosott-os creemos &lt;le justicia pedirlas á V. para
todos ellos, y asi lo hacemos encarecidamente: por lo qüe re:.;pecta t\ nuestras perSi)nas en lo particular, las entregamos a la' disposicion de V.
El Exmo. sr general· D. }i.úasfr.,·io Jfostamante,. y el teniente coronel D.~
Cirilo 'I'olsa ,pondran eir mano:-i dé V. esta amistosa curta, y le aüadiran verbalmente para informacion de V. cuanto crea comvelliente saber &lt;le ellos.
Celebraremos que V. haya pasado el dia de su Santo felizmente, que dis•
frL1te de la mejor salüd, .y que &lt;lispo1Jga como gmtc de ia sinceridad con que le ·
· aprecia11 sm afectisimos amig,os, y s.eryidorcs que atentos SS; l\ll\1. .B. Gabri.,,.
Ji Duran,-.Mariano .!]; ista.
Es copia. Mejico Junio 1-1. de 1S2S.-J;Qse Jl/!aria. ·rornel.
KUJH''-

tt ..

Cómpatteros de armas: Ios perfidos de Mejico: los enemigos· ·de Ja,,Religion
y tkl Ejercito han divulgado de oficio la t::speciP de que tenemof. preso y con
centinela de vista ,al idolo de nuestro corazo-n, al ilustre caudillo dé· la independencia; al general Dictador D. Antonio Lopcz de Santa Ana. Para dar
una prneba Lde ~sfa falsedad, marcharemos l1oy dot1de e:-.tti S. E_. Den~'~? Je treH
dias veran los sol-dados permanentes al regenerador de la répuhhca. I 1emblcn.
tiemhlen -los traidores c1ue no tienen otras razones que el sarcaf.irno y d ·em'.~;-uste.-Preparaos, amigos,. a cerrar_ los· oidos a sus acrimi:iaciones, obs er:,rando mi ?onducta, y sean vosotros mismos m1 Jues abandomm&lt;lon1e s1 soy,&lt;loble y DaJo cm1 .el ilustre vencedor &lt;le Taínpico-.-Todos los pueblos nos reciban como sus salva(fores,
se a11resurar~1n á réunirse
las fih1s de los vcterall(}S, breve entraremos U la capitai1 y colooarGmos donde' merece á miestro · caudillo D:ir.ttidor;-Viva la Religion y vi;ª. el Ej~rcito p~rmanente. .,
Es, copia. .MeJ1~0 Jumo 14 de 18Si'.f:'-Jose Muria ... Tor-n.el.
NU:'11.
7·.
Exmo. sr.-Hoy· se há ·celebrado PU Chalco una junta. compuesta &lt;le los- efodada:nos generales g,efes, y oíicialcs dé las tropas pronunciadas despues &lt;l~ haber yo habfa.do con los primeros en esta fü1ca estensameote, sobre el objeto
de mi co:nision, y· el resultado temh-e, el honor de comunic,ufo . ve.i:hahn0nte. al
-iupremo gobierno el día de maífana. .
_ _,
.
., ,
.
Entretanto, sírvase V. E. prntestar al Exmo. sr- V1ce-PresH1ente, Tas segun.:.
dades &lt;le mi.mas distinguida coiasideracion, aceptaudo. á la vez las- de, mi pa'rticula'.r ap~cio.,. .
,.
.
__ ., _.
_, __ .. _ . _ . .
..
Dios
libertad.' Hacienda de 1a com¡rama Jumo; 13. -00, I8SS.-.Bnastasw,.;1
Httstflmante.,;_Exmo. sr. Ministro de Guerra y Marina.:. _
.
Es copia .Mejico Jtin.io l4.,del833.-Jose o1~aria, . Ton.el. · _
1

a

r

1

&amp;iriípJ'eS6 en Monterrey. Eri 'ta biy;remd dett'gf!IJierno

E.ranas.ca del· Poza,.),

;a,

cargQ'' def' ciudaátmB',íl

�de 1839 .....:_Óanid.--Eimó: sr. gobernador del utado de Nuevo Leon.
Primera secretaria de estado-Circular
-Exmo. sr.-Acaba este guhierno de recibir por estraordinario, la adjur:ta copia
de un pian, por el que en la ciu(fod ele
Morelia se ha pror,unciado el &lt;1nr- le suscribe, con una corta fuerza de aquel bataUon adivo; y tengo e; !1onor t'.e rcn:i. l a' V . E.. con coria
. L.;' rn,a rrcna' l
t ll'ia
1.\!,a que al mismo tiempo ha dado, para
que tome las proYidencias q_Le juzgue convenientes a evitar una sorpre:sa en ese
c~tado; pues aunque el ~1-. -::ho en si, es
insignificnnte, no será estrauo, qae los enemigos de ia paz, y de las instituciones, !e
quieran dar importancia e intenten dar
:":llgunos pasos para protegerlo.
El gobierno supremo de la fede:•,111 se promete del zelo de V. E. que
1 • '. .1 dejara que desear, pata la conser' ,...;ion del orden y del respeto á la const,ucion;
cuyo fin por el ministerio de
rie la guerra se comunican las ordents
convenientes, a los comandantes generales, para que obren de acuerdo con el
gobierno de los estador;; respectivos.
Dios y libertad. 1\Iejic.o, mayo 28
de 1833.-Garcia-E. S. gobemador dd
e~tado &lt;le Nuevo Leon.

a

Primera secretaria de estado. Denartamento del interior.--~c. &gt;~taria de
:;cierra y marina.-Ejccutivo.-Hoy di;o al exmo sr. presidente lo q~1e sigue.
,Exmo. sr.-El Exmo. sr. vice presidente se ha enterado por difercntes conductos y entre ellos el del sr. coronel D.
Pedro Anaya, que la division que estaba al mando de V. E. se ha pronunciado, agregando que V. E. se hallava
ausente, cuando esta desagradable ocurrencia.-El gobierno á pesar de esta
defeccion, cuenta con recursos para
sostener su dignidad, y poniendolos en
sus manos, como presidente de la republica, salva su responsabilidad ante ella,
y brinda á V. E .• con una oc,1.:~ion mas
de acredita.r, que se ha abu~ado de su

te·spetable nombre~. estb · me n?an&lt;!a. t-!
Ecsmo: sr. Vtice Presidente que diga á,
V. E. al llamarlo bajo· la responsabilidad
de sus juramentos, á tomar Ias ritndM
del gobierno.-Y tengoel honor de decírlo á V. E. con las protestas de mi
distingnida concideracion·-Y lo inserto.
á V. E. de ord,m del EcsmJ. sr. Vice
Presidente para que disponga el que it1mediatamente se comunique a los Exmos.
sres. gobernadores de los estados.
-Y tengo el honor de comunicarlo a
V. E. a quien reitero mis respetos.Dios y libertad. Mejico junio 6 de 1833.
-Ilerrera.-Ecsmo. Sr. Srio. del despacho de relaciones.
Es c0ipa. Mejico 6 dejunio de 1833..
-Lombardo.
1

Primera secretaria de estado. Departamento del iuterior.-Circular.-Ecmo.
sr.-Acaba de saber este gobierno
que el general D. Mariano Arista, adhiriendose al plan del general D. Gabriel Duran, se ha pronunciado proclamando
dictador. al ecsmo. sr. presidente, habiendolo verificado á tiefopo que su.eeselencia, con una escolta de cuarenta hombres.
se habia adelantado del resto .'cl...e Ja divic~0n, en que hiva el sr·. A.rista ..
Se acegura que el pronunciamiento
fue secundado por el resto de ]a tropa;.
mas hasti ahora mda se save oficialmente, ni la suerte que s11 escelencia el
presidente habra corrido, a quien ahora.
mismo se le manda estraor&lt;linario~ para
que venga a la capital, donde hay recursos, de que si quiere, puede disponerDios y libertad. Mejico 6 de Junio de
1833.-Garcia.-Exmo. sr. gobernador·
del estado de N. L.

XUTICJ.flS DEL EST.9.DO.
Oopitt deun parrafo de una carta ile Me.
jico a 1 de junio de 1833.
No es posible por mas que V. sei
· deban e los sesos, que entiendaJ el desen--'
laze tendencia¡. y c01upHcacion de· eosas;.'.
y aun &lt;le intereses,, 4..ue a~tan á la vez,,lll.

�bien el gobierno fijar por menor, para evitar
los sublevados, contra el gobierno.·- Los
cuestiones y dudas qúe pudieran demorar el mas
dntorcheros., 4ue nos pudieran dar· alpronto y ejecutivo cumplimiento que se les reguna, aunque pequeña luz, sobre .el miscomienda. a lo~ ayuntamientos y a sus presidentes,
bajo su mas estrecha. responsabilidad, que se haterio, y arcano, que encierra aun, ]a rera efectiva por este gobierno; siempre que para
bolucion presente, que acaudillan Duran
ello diesen merí to su negligencia y abandono; y
que en c1rnnto a la designacion de personas en
y Arista, no están .conformes con los prinlos distrito~ para formar las compañias, medias
&lt;.:ipios, y credo politicq de aquellos camcompañias, y cuartos de éompai'íias, segun la praticular asignacion que tengan en el reparto que
·peones del Gallinero: estos aspirando á
se les acompaña, proeurPn los ayuntamientos
1Sostener la ;felig:ion de los espauoles, llaguardar las reglas de equídad y justicia designadas
para semejante3 casos, prefiriendo siempre los que
mada por antífrasis, del vientre, aspiran á
han ser.ido á la milicia, y tienen alguna instruuna catolica monarquía, ronwno.-hispana,
cion, a los que por n,rnca haber servido carecen
que los otros detestan, como contraria al
de elia, y ocupando con preferencia los rnlteros,
despotismo militar .independiente, adonde , á los casados, lels casados á los huerfanos, é hijos
unicos de viudas, y los menos ocupados a loj
se en.caminan sus cristianos, y áforados esmas industriosos en las artes y labranza del es•
tado: procW'ando igualmente que -al hacerse los
fuersos, que esperan realizar con la consalistamientos que presenciara siempre el protitucional dictadura, que han propuesto á
curador del pueb1o, ó distríto donde se verifiquen, se alisten solo hombres robustos y de buelos estados, en cambio de la páz de Zana salud, para evitar en lo succeeivo, las importubí.lleta. El siguiente sere, mas claro, y
nas escepciones con que constantemente se distrah2n las graves ocupaciones del gobierno suprehablare a V. con mas datos, que habra ya
m'.l cbl estado, y se aparta a los cuerpo~ muni&lt;lescnbuelto el tiempo, y la po1iti~a. .i\l:
cipales de sus preferentes ocupaciones; debiendo
Gubierno del cstadel lib~·e de Naev.:&gt; Le.Jn.
-Circular-Deseando el gobierno que tenga su.
mas esacto y puntual c111nplimiet1to el decreto
num. 34'J que en clase de rcg-lamento organico
se sirvío espedir en 13. de mayo ultimo lá honorable legi;!lat;ua del estad'J para el final arreglo
de su milicia civíca, ha dispuesto este -gobierno
.-'(
i , .
l
que por a h'3:'a y mwntas vue,-rn a reumrse e
·honorable congreso se arreglen por los ayuntamientos de los distritos con la bravedad y ecsi jencia que demandan las circunstancia;;;, y pr.cvieue
el articulo 7. 0 del cita&lt;lo decreto, dos w1ieos batallones de infantería, y un reiimiento de caballe1fa, bajJ .el pie de fuerza r1ue para en tiempo
de paz, marca espresamente la ley federal de 12
de setiembre de 1833 que se a:'.o;r:ip:iüa para
que la tengan ~1 la vista, y el artícub 4. 0 de
la ley de 5 de ma50 de 8:24 chrl.J en circular por
este gobierno en 21 de julio {le 1830; teniendo
tambien presente, en cuanto al arreglo de la -cahalleria cívica, el de creto de l. 0 -de setiembre de
824. que igualrnen•e se acompaña, para que en
ningun caso, y prw n;ngua evento, la nueva organizacion, que va ahora a darscle a la milicia ciYiea del estado, c.Ii:,crepe un apice del arregfo
que las disposiciones fulerales citadas, han ,:cordado para el eje.cito federal mejicano; y en cuanto a1 cupo y signacion .ele que habla la parte final
del articulo 7. 0 del decreto del estado arriba
~itado, se arn-glaran fos partidos y ios distritos
a la designacion, {}Ue conforme kt ba11e l. ~
del precitado decreto JJumero 240: ha tenido

a

a

tamb:en quedar entendid)s los ayuntamientos que
en los parti,bs de la capital y Linares se organizaran p'Jr ellos mismos, de la fuerza que les
queda asi;snada, &lt;los compañías de caballerla en
cada uno de ellos: y que en(re los dospartidos de
Ji,112nez y .Morebs se, organizar-an en igual forma y
proporcionalmente, tres compañias, qued,rndo
el resto de la que falta, para completar las ocho
que forman un regimicnt.1, al cuidado, y organizacion del partido UG Yiila. AlJama ; conforme
con hs principios y reg-!:is seña !adas en esta
circabr, se ocuparán &lt;le tuda preferencia los ayuntamientos, del alistamiento de ciudadanos, para amba8 armas en el preciso y perentorio ternino de
ocho días, .contados de1;1le la reciba de ésta, e11
cuyo periodo de tiempo conduiclo, deberan presentar a este gob:erno las lis'as formadas de sus
respectinM compañía;;, en ambas arnus, c0n el
pie de fuerza que para en tiempo &lt;le paz designan los adjuntos decretos que en ,copia se acompal'ian, p:ira su cump'.imiento: &lt;lcbicndo i_!?;uairricn-.
te y c,n el mismo seriamien•o de pinzo fija:L,
para rc:nitir 1a5 li:,tas de b m;:jcia, aco111pa ciar las
ternas ¡Je lns oíiciales, qne toquen 11 c: da di,,:ri-.
to, p-wa t,j;•rcc'-r este,;-ohre:·n·) la facultnd qw~ lt
amplía el artieulo 3. 0 dt'I decreto ck 9. &lt;le mayo
del c.,r: icnte ario. '1.\x1o lo que dix0 ú Y. ~- para
su m.1s puntual y esacto cumplimiento: ¡w·..-inlell-·
&lt;ble acu,;e recibo de esta onlcn, pam &lt;'.ohocimicnh de cs1c gohiermo, y utcrjores ¡unid::ncÍ::l'&gt;.
Dios y 1i1icrta(l. l\Iontcrrev Ji. &lt;1e i u nio de
J~33.--,ilr'mw,l .lf. de L-lana.:.-,;J,iceZmo"
de
.Jl-larichal&lt;.tr. t 1ecretario.
0

n:

!

l'f!lprenta dd gobierno por el ciudadano
. Francisco del Pozo.

�</text>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>JV·um. :160..

GAC·E·
A
CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE NUEVO LEON
/)el .fue1,es 1!J. de Jun-io de t83'3.
Ut tutela sic procuratio reipublicc.e gerend,, est ad utilitatem eorwn qui comissi sunt, non eorum quibus
tommissa est. Cic. 1. offic.
Lo mismo que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos publicos no para utilidad de los que .
;obiernan sino pai:a la dé los gobernados.

,.

CONGRESO DEL EST.9.DO.
Sesion del dia 4 de .marzo.
Continua.
Esta es, conciudadanos la eituacion
que guardan hoy los negocios publicos
del estado. Esta la dificil . posicion, en
que se encuentran vuestros representantes, grandes esfuerzos, grandes sacrificios son nesesarios para regularizar el sistema, dar impulso á los negocios, y dirijir su marcha por el sendero de las leyes; mas al 'congreso nada lo arredra, un
zelo ardiente por el bien del estado lo
anima, y el amor de la patria hace milagros. El congreso, es verdad no puede hacer alarde de sus luces: conoce cuanto ellas son insuficientes para dar todo
el lleno al inmenso cumulo de sus complicados deberes; empero cuenta con el
fUcsilio, y cooperacion de la~ autoridades,
torporacio!les, y habitantes todos del estado. Por fortuna nuestra constitucion le
ha dejado este recurso: ella sin distincion
les há acordado el derecho de hacer iniciativas de nuevas leyes, y el de hacer observaciones alas ya dictadas por la legisla. tura del estado; de cuya prerrogativa espera el congreso que no omitiran hacer uso, para lo que si fuere necesario,
1os invita formalmente, bajo el seguro de
que .serán atendidos sus justas reclamaLionei y adoptados ~s- utiles proyectos.

-¡Pueblos! en vuestra mano teneis los
medios de conocer,. y descublir la dispo•
s1cion de vuestros representantes:,. v.uestro desengaño es muy facil, ocurrid con
vuestros proyectos, y observaciones al
congreso: elevad á este siempre, vuei-tros reparos, y si no fuesen atendidos,
cuando Justos, tendreis motivos para detestarlo; pero si por decidía o abandono,
si por una negligencia punible, o por alguna otra caus.a menos· razonable, omitis esta prueba, o s'ea el uso de este derecho, no . seran del cargo de vuestros
representantes los erro.res, en que pueda
incurrir, acaso por defecto de luces, y
en los que, desde ahóra protesta, á la
fáz del cielo y de la tierra, que jamas tendran parte su corazon.-Monterrey mayo 4 de 1833.-Antonio de Ayala, diputado presidente.-Gregorio Zambrano,
diputado secretario.--Eduardo. Garcia, diputado secretario.. ---La que se acordo
que se imprima. Se continuo ]a lectura
de la memoria y se suspendió hasta
la siguiente sesion.
Se • dio cuenta
con un oficio · del ejecutivo avisando
de haber puesto cincuenta hombres
sobre las armas: se paso a la comision respectiva. Se dio cuenta con
otro oficio del ejecutivo ·avisando quedar
enterado
la eleccion de senadores,.
presidente y vice-presidente de la. repu.blica y se mando al archivo. Se dió
cuenta pon un oficio sobre. cuentas d6k

de

�' 1\

;1 ;,,

.

•

..

la• tab;ica de cigaros y se paso a la t?om1s10n de hacienda. Se lebanto la se- ·
s1on.

1n-0

\

NOTICI.ll.S DEL EST.IJDO.
Filiacion del reo MartinRamon fugado
de la. corcel Nacional de PesqueriaGrande la noche del dia . I. 0 de junio
€le 1833.
Estatura mediana, que no llega a cinco pies, fornido de cuerpo, sin ser grueso,
color blanco pagizo, buena presencia, pelo
lacip, sejas negras pobladas, y tendidas,
ojos aseitunados, nariz, regular_~oca pequeña,barbiserrado ,patilla grande, biste camisa enrejada de pontivi, calsoncillo.blauco
de lo mismo, hasta el tobillo, calsonera -de.
p_;i11~ _negra, zapato abrochado por, delan-,
te,,,.es _originario del presidio de San
Fernáñdo de Agua-verde, y vecino de este
vaU~ l~ace cator~e años, de estado soltero,
de oficio labrador, es aficionado al juego.
· J usgado de l. e-= instanda _ de Pesque~.ia:--Gra.nde Jimio 5 de 833.--.llgustin
Gar:,cia.
_
~•"'~, ,....., ... ~•~•~•~
j'~~VL..1,'-•,::'.--.&lt;.:..~
.'l!

,f_:J.i:'•

·''''-~

';

NOTICI.IJS N.d.CION.IJLES.
Copiá de una" carta ·escrita en el i(istrito federal data a 29 ·de mayo del año
corriente a un corresponsal suyo en esta.

Sincero· amigo: voy a presindir de
todos._ los cumplido.s, y de la etiqueta,
que es necesario. proscribiJ; del estilo fa.
:µiiliar, para dar lugar á la franqueza, e
ingenuidad, que deben distinguir, nues~
tra reciproca, y mutua correspondencia,
que nunca debe ser mas constante, que
eh .las actuales circunstancias, en que se
prepara un catolico y. humilde deguello,
contra los mejicaoos, que iló sostengan,
con la romana, y humilde .llntorcha, la
s4ntid4d de los fueros eclesiasticos, la
civjni(lf«l .de su!! renta~ deci!Ilales, y su
spº'J.q/i&lt;utmision para interverúr, los miJlis-jf()li de Dios,
las cosas terrenas, á
~~ªl' de_ aquella espresa prohibicion de
su.divino maestro, que dice, regnum meum,
. .lliin '"'• de hoc mundo. Si aurlg&lt;r -mio:.

ea .

1

es tan fuera de proposito, que yo le
exordie á vd. d'e esta manera, en circustancias, en que nuestros .llntorcheros,
parece, que van haciendo valer sus principios, de una rancia y qrtodocsa crencia
entre nosotros, con la caritativa y evangelica persuacion de las ballonetas turcas. Ayer le ha llegado al supremo gobierno de la nadon, un violento estraordinario de la capital de Morelia, por el
que se le comunican los constitttcionales
atentados, que acaba de hacer el teniente coronel Escalada, contra las supremas
potestades de ::1quel estado. Es el caso, que no pudiendo en esta capital los
catolicos .llntorcheros hacer pasar los principios del siglo XV. contra el torrente
de luces, que se difunden diariamente portodos los angulos de la republica, han
apelado en su sosten, e invocado a su
defensa, al miserable Escalada, quien dandose en publico espectaculo, acaba de
presentarse, á la palestra., con un plan
normat de cinco articulos , en que se
propone sostener y defender, con su turó.ante y Ja. espada, siempre invencible,
I11enos en el Gallinero, la religion santa
inmaculada de Jesucristo, y sus rentas
terrenas: los fueros eclesiasticos, y la mision temporal de sus ministros; y ultim.amente la ocupacion del trono mejic;rno por el catolico y romano principe
d. Francisco de Paula, a quien llamo el
pJan de iguala, y lego cortes, esta (eraz.
y malhadada tierra, llena hoy por nuestra desgracia de hereges y democratas
republicanos, que para mengua de nuest,ros padres, se ocupan del patronato ..
Si _amigo: no _es burla, lo que en esta es-·
cribo , canto como un canario , lo que aqui,
nos pasa, y hablo como. un profeta con
l~_ boca _llbierta. El pronunciamiento es.
una realidad, el 26. del corriente á Ja.
una de la noche ha. tenido · su verificativo, en la ciudad de Valladolid;, el go
bernador. Salgado ha sido depuesto de
su silla, y preso; el congreso del estado,
disuelto; las autoridades ultrajadas, y la
mageitad de las leyes conculcada;: ,p~

�dos61entos ftenetícos del activo - de
Morelia, que hasta hoy forman el bravo
ejercito protector de la fe~. Si mis calculos no salen errados, la promulgacion del
catolico plan de Escalada, no es mas que
la resurreccion del memorable plan de
Tulansingo, y el presto desenlase de
·este religioso dracma, la confirmacion de
que los cristianos mejicanos, de] siglo
XIX no estan aun dispuestos á aplacar
la ira de Dios, con una cruzada, a que
no sesan de insitarlos ]os bravos defensores de la religion, del dulce y humilde Jesus.
Los que a nombre de los legítimos pastores de los pueblos, los curas, disfrutan en páz, por donacion de
los reyes catolicos, y permision de Dios,
los diezmos, le han dado un caracter
de mucha seriedad y tracendencia á la
aso~1;Hfa de Escalada; por esta razon vd.
que' se haya_ á' una larga distancia del
teatro de los sucesos. se 'habrá sobrecogido de temor; pero este vd. entendido que para la hora de esta, acaso
ya nada ecsiste~ pues el general presidente, que no se asusta con ratones, ha
hecho marchar al general Valencia, con
una regular fuerza, sobre aquel1os amo. tinados, y su suerte sera la del Exipion
.Ofricano, en Tulancingo. Para el siguiente correo dire a vd. otras cosas, pues
con lo dicho ahora, basta, y sobra, para que vd. entienda Jos volos, debiendo
tambien saver, que a la salida de] correo han convenido los catolicos en escri..bir para lo interior de lós estados, que a
nuestro amigo D. Lorenzo Zabala, lo
habian azesinado, los que predican a grito herido, la mansedumbre del evangelio; pero esta noticia, es como la que
daban marras, cuando la precidencia del
año de 28 sobre las mil muertes, que
padecio nuestro impavido el general Guer~
rero, antes de la real, y efectiva que sufrio en Cuilapan, por la catolica, y. romana
usurpacion de Bustamante~ Paselo vd.
bien ~c.-Mejico Mayo 29 de 1833.-

w,e:L.-- a... ,M¡~-:.

1. 0 Esta guarnicion. protesta sos.
tener á todo trance la santa religion éie
Jesucristo, los ftwros y fffivilegíos del
clero y del ejercito amenazado por las
autoridades intrusas.
2. 0 Procláma en consecuencia por
protector de esta causa y por supremo
gefo de la nacion, al ilu8tre vencedor de
los espauoles general D. Antonio Lopez de Santa-Anna.
S. 0 Son nulos todos los actos de
los gobernadores intrusos, Amescua y
Salgado; asi como las lUtimas elecciones
hechas en el estado.
4. 0
Este quedará regido por un
gefe político nombrado por una junta
de los vecinos honrados de esta caP!tal, y que ?urara hasta que la mayoria de· la nacion designe las bases de
la regeneracion politica de la republica.

5. 0 Anadie 'se molestará por opiniones politicrrs que haya tenido, y en consecüencia serf..n escrupulosameute respetadas la seguridad individual y las propiedades.
·
Morelia Mayo 26 de 18SS.-A las
clos_ y tres. cuattos de la mañana.-'.Ig-;
nac10 Escalada.-Es copia.-Celaya Mayo 27 de 1833,_:,Cortazar. - Es copia
Gau11ajuato l\layo 28 de ISSS. Manuel
Zavala.-Es copia que sertifico'.-San
Luis Potosi Maj'O 29 1833.-Jesús ller,
nandez Soto~

Carta del señor ger,,eial Don Luis Cor:tazar.
Sor. teniente coronel D. Ignacio Escalada.-Ce]aya Mayo ~7 de 1883.-Estimado amigo. En la mañana de · este
dia he recibido la carta de V. fecha de
~yer p~r la que ~e invita para que coopere
~ que se secunde' ~n este estad• el plan
por que V. se ha pronunciado el dia d6
áy~~ la capital de Mórelia. He ne..
~eisi~o- hac~~me fuerza para creer que
~ste á la ca~ez;i de una azona_da .q~tt
forzosamente su. princieal objeto ~a, ~

en

y.,

�&lt;le destruir las libertades pub,Iicas; mas
sobre haber sucedido tal· anomalía, por
ella me veo precisado á hablar á V,
con la franqueza que me es genial haciendo una protesta de mi fee politica
para que por ella" sepa· 1a conducta que
hede seguir sea cual fuere el aspecto
que tomen las cosas.
He sido primero ciudadano que soldado, esto no lo olvido, y mis intereses
estan en cooperar á el sosten de los &lt;le
la con:iunidad: en mi concepto el alto •
gobierno que hoy rige, es nadonr l, por
consiguiente mi deber es sostenerlo, asi
lo hede hacer y sus ordenes las cumplire con religiosidad.
He aqui cuanto puedo decir en el
muy corto tiempo que tengo para contestar á V, repitiendole las seguridades
del particular aprecio que le porfeza su
seguro servidor que atento L. B. L.
M.- Luis de Oortazar.--Es copia Cefaya 27 &lt;le l\iayo de I8JS--Oorlazar-Es copia Guanajuato :Mayo 28 de 1833
-Manuel Zavala.'--Es copia que ser·tifico. San SU:i5 ,Potosi 29 de J.\,Iayo de.

1833.-Jesus IIernandez Soto.
Por dispocision del supremo gobierno y para satisfaccion del publico se
imprime el absurdo plan de D. Ignacio
Escalada, y la heroica carta del Ecsmo.
sr. general D. Luis Cortazar. ¿Que dirá el primero al ver los patrioticos y nobles sentimientos de .este general l\Iejicano1 - .Jesus Hernandez Soto.

H.!JBIT.fl.NTES DEL EST.!JDO.
Un oficial del ejercito obscuro y desconocido en los anales de nuestras glorias y aun de nuestras desgracias, acaba de cometer el atentado de atacar las
auto.ridades supremas del estado de Michoacan, poniendo en prision á su gobernador, disolviendo su legislatura y pro~
-clamando un ·plan cuyas bases son las
de un ~gobierno mllitar.
Sus pr~testos son defender la religion y el ejercito; como si est11biesen .

en peligro: o como si hubiese recibidó
mision del cielo y de .los militares de la
republica un' ciudadano sin nombre, par~ vengar agravios . supuestos.
'
El verdadero objeto....,es destruir et
sistema federal que hemos ~antenido en
medio de tantas calamidades publicas:
es resucitar el proyecto de centraliza-·
cion en que tanto trabajo el gobierno
del general Ilustamante; proyecto que
fue el principio y la causa principal de
sn ruina.
Ciudadanos: vuestro gobierno os invita á uniros con el, a marchar por la
senda de la ley, Su causa es la vuestra.
Todos vosotros estais esperimentando la
bencfica influencia de la libertad: no hay
lll1 solo desgraciado eu el estado ~le Mejico, por capricho o arbitriaridad de las
autoridades: á ningun ciudadadanf) se interrumpe en el goze de sus derechos
sociales. Solo el fanatism@ levanta su voz
horrorosa por que quiere dominacion, sangre y riquezas.
Ciudadanos: vuestro gobernador invoca vuestros sufragios, apela á vuestras concideraciones: el que tenga con•
1
tra la actual admiuistr acion una sola queja que hable: que apare.sea ante el publico.
Habitantes del estado de lUejico.
Si quereis ser libres sedlo; esta en vuestras manos, elegid entre el fuego y el
agua: entre la esclavitud y la libertad:
entre la ignominia y la gloria, entre Ja
supersticion y 1a filosofia: en la ignorancia y la ilustracion. Meditadlo bien.
'l'oluca Mayo 29 de 1833.-Loren-~
io de Zabala.-Es copia. l\fonterrev
junio 10. de 1833.-.!lnselmo Rafael

de

Marichalar,

Impre,nta del gobierno por el ciudadanft

Francisco del Pozo.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>.,\i~u

m~; :1 º9.

GACETA
CON.STl,TUCION AL
- DEL ESTADO DE NÍJEV:o LEON
n·el _Jueves 6. de Junio de- t8~i.
\

·-

.

f!t tutela .~i~ procuratio • reipublicre gerenda esi a~ utilitatem eorum qui comissi sunt

,1,.

tflmmtssa est. C1c. 1. offic.
. '
'. non eorurri quwus
. Lo mis1;10 que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos publicos no para utilidad d i
·
gobiernan smo para la de los gobernados.
_ e os que
¡

CONGRESO DEL EST.9.DO.

I

~e~ le~~slativas.

No, ciudadános, jamás
~l acpual ,~congreso del estado se creyo
Besion del día 4 de marzo.
-mvrstidQ,, de facultades omnimodas,. ni
Continua.
m,e110s. aut~riza90 para oprimir al ul~iEl sr. Lozano [D Carlai]. _hlzo la - mo d~ l~s ciu~1anos, como han querido persu~iros lo,s enemigos de vuessiguiente proposi&lt;;io,u que la subscribieto reposq y alg~nós -descontentos, que
ron los sres diputados Quiroz y Zambra~mnca faltan en los gobiernos populares,
no (D. Gregorio) ,,Pido al honor~ble c_onpirncipalmente en la epoca- siempre túr-"
greso que en obvio de la multitud de
bulenta de la renovacion general del
acriminaciones que los enemigos &lt;le. la
poder publico.-Nuevo Leones. él con-·
patria hacen· á la parte incauta del pue·
gerso · del ·estado al dirigiros por ta pri..
blo, y contra las oper.iciones justas y samera vez· lá palabra, no trata de sornas de la actual legislatura de Nuevo
prender vuestro candor, ni menos pre•
Leon, se acuerde a los pueblos todos
venir vuestro juicio: la conducta que ob.del estado, un manifiesto que desmienservara en el desempeño de las altas
ta toda clase de imputacion, contra los
funciones, que le habeis cometido, sera el
-miembros dignos a que por el voto y
documento que someterá a vuestro sobe.sufragio de los partidos. del estado, tenr~no fallo; cuando hayá terminado su pe- .
go el alto honor de pertenecer." Se leriodo, entonces con datos positivos poyo y fue aprobada 1~ manifestacion he-.
dreis dicidir si supo o no merecer la:
tha por el diputado LQzáno [D. Carlos]
confianza, con que lo habeis honrado.
del tenor siguiente. ,,El congreso de
El congreso á la verdad, no puede ofreNuvo Leon a sus habitantei.-Habitanceros grandes €osas. Las agitaciones y
tes de Nuevo Leon: ningun poder sosacudimientos
que sufriera la republica
bre la tirra es absoluto. La soberania
en la ultima revolucion, de,que por desmisma en su esencia y origen tiene ligracia ha tocado al estado una parte no
mites, que no le es dado traspasar: lo
pequeña, sembró un desorden casi genejusto y rasonable marcan su linea. Soral en todos los ramos de su adminisbre. este sagrado _principio descansa - la
tracion, consumió sus cortas ecsistencias
(eé política, de _v~estros actuales reprey agoto sus recursos.
-sentantes: el sera el regulador de sus
ESe · colitinuara.]
operaciones durante el bienio de J8SS.
y 1834. en que debe lleñar las funcio-

t
'l

��~!,::,ge~iQ:, :y e~(~~rzo.~;~de: J1owb~es .:ce~fí i m,.\\tª~ft1~~~nemi.}¡l11n;,.:i_nq,í,,p-irn,!im:P!f~f..::bres.
Mahoma· establece. .,con· su braz0;
r;u;ou~~, &lt;i_e_;JlUP..,~9~ encá:rgp.r~~~,-1~~r-,,,
1
.
_ ·, :
·: ,
Y, -~on·. 1~u alfa_~~e, ,úna religion\ que_ &lt;lf~~, . tll(l,,ffl~-lllf• ,
:{E/ . l'Mtif,:)Wfmfr~,:,JS7t,)!1
qq~,.~ Stf~V~~i;ite·./Y gr~~~[~, fue pr~f3/'f.l.·:,
ble,, al. torpe, :J)()lit~nw. en,_ que.~ f}St~Ya.\l:.&gt;
•'·ttu vo.,'1qk,t1h1
!i'&gt;I!,dM,
:,.,JY
.
'
. i5hdi5&amp;3Y
envttel~os,. súS ,paisanos. Ntnna· da ;Leyes.· '
'ÜJJ$l't1, ,partieularr-.:.J
á :~?~:á?' S'.qfort á Ate_nasf Licurg? á ,Es.;.-;
· Se: asegura mu-y d~· póstiVb q_u&amp; -~n:·I
.par4;;; ¿gµe, h.a:i her.ho: -~n ~()(fas. ,est,afLCO·:, I lttl acuerdi:i:seereto, que tubo ,ia '-~iuhara'
sas. el fiempo? N arla.. Si ~5tos hombfts.
de hbpresentantes, muy·poc'o ánteii'de;;éi'~·.f
h~iel'all consultado 'á n~tros modepjj;'
rar sus 1 sesiories .' orditfária~, ha . apr'oh~.; ~
.
dof, ., _hul,úe1:a,R,Jnuertq_ ag4ar~and«;&gt; una
do,- ctm muy leves- varfa2iones, la adjun-'
coy¡1¡1J¡Lt¡ur~,favorahle
que las cosas: se
ta iniéiativ~;.. que }e· did()'io
el il~strad~'
1"J
~eran, hecho , por si mismas sin nec.econgreso de Méjieor y que éh•copia ac~m~•;
sidád 'de esfuerzofj ni trabajos por ¡parte
pañQ · á V;•para
coriocimiénto.
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de J.os _directo~r~. de la co~a púl;&gt;lic~. · .. _
Dictame1J de ·la·. comicion. ·- •edlésiastica' de 1
Puept) ¡hac~r~eno_s una objecion, y
es, que si las opiniones de cada ;siglo,
la ~~am~,:a·
fe~ado,:)obf:r.: que ,~l P.i:;:.::
trq.n(f,~~ ,dfJ la zg{({S{ll,, ~11?Cfl~~ l(f{cief,q 11..adison fas &lt;iue producen los cámbi!?s y mu..:
1
calmente - la :1iacim,. •.
taciones que hay en ello~, _es ;i:iecesario
dej3.'r que el tieinpo _las rec~ifv;iv_~•Y,~ es:'.
tienda. Mas esto esta contestado con
O'
El ¡patfqw\t~, de ¡l~, i~I~ft
dos cosas: primera; __ qu~_el tiempo por si
~ª,J~leJ!fiªll~J¡ recjd~. radie¡:_ahHtmte, ,-en la-,
nac,\®, y, 'Sf.Í\ ejerpicio . se arreglará pori,
no ilustra; esta . es obra,. de
los. Crsábios
&lt;'.~i~
una le~• partiet1l~r: ,. ;
-, - '
y de los . fiJq~&lt;;&gt;fos,, qµ~ ~~11eq., ,a, ~U.:, Rªft
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f'~')~•· ¡,l~f~'\l!P~º .~ ~- ¡$O~-:;;
seg~uida:· que. el tiempo por si nó: de~
tpnf~;~~~tüp~Í~ ~ntepi9r id-OS:·1\1;• ~,B• 1
arsobispes,,, R. R. -0bispos, los \:iabilaQS:
seQg~~~.j, est~ v)ie1iede 1 los, mislllos aJ?t,1ec1eciastii!Qs; · pre1a;dos, de ~ás ordel)es' re-_,
sos Alu,~ 1:chot~n fle) lµeg~ á._ 1u.ego
ll4
f -:
..... , j
• :" .
:•f~•~, f
reéta razon. •·. Por eso hemos,_ dicho. que
l~gib.,á~!. f ~~ tPfiq_~
l.'O ·Se~¡¡J~.f',
Y,jr~gU~t! ,
.
, . ·. ·
· deben corregirse luego que s~ noten -sin~
... -• l
s .. ~. El que . se, resjstiete ~•-Pt~&amp;fát'
to~;J.s. de disgusto cont,~~ ellos, lueg&lt;¡&gt; _qutr
este
juramei;ito • fo- híciere
í-ésttlbcion.
hay~. quitft;t los ataque: esta ts la ó.casio11
ser4. priva4o )a~ tJ, ' .
que debe aprovechar la autoridad. Pe'
t.
,
. ·' '.J
~as; a_l V¡eneíicjP, ,qu~ obt~nga.
to perpetuar)os, disculparlos, 'cubrirlos,
Sala tle comisiones d~l senado.- l\fe
favor,ecer á los,:qu~ yiven
ellos, !ªl
jic~ mayo_ 6. de_ I8~~:~..ic~~fti:-1'ion,~
vez. perseguir • ,lps que. tienep valor d~
so.-;-Pach1jeo,-.Lepl. ,t . .
·
impugnarlos; en una. pa)abra, hacerlos
mai firmes, mas •duraderos, basta que
lleg;u~ ''ijDa' ocasiop
,·que' los ,cawhi&lt;&gt;tS'
se hag~n por obra
,ui1~gro, . ~¡
e·~
un erirµen, es el colmo de la.locura hu..
,¡, Señm:~Esta.IegisJatura h¡i .visto·con
mana.
,,
piaeer- t¡ue la ilustrada ca~ara de s~n~do·•
·Nos pareC,.e co~veni~pt~ . adv:ei:tir,
qu~. -~l ~blar ·pe abusos .tom~IIlOS ;:est;:t
re~ ,
á ·e:,~ ·au¡'1st~ ~j~~A~~
paÍ,abra en su :mas genuino sentido, significando con ella, la ~or,ruptel_a o '(llal uso
t L'oa 1tfiíores- .9CHta y •Trt1nc&lt;1so stM
qu~ ;: se J1ac~ .de,'.~~ª :,f:;osa:· estaij~:~idJ, .•c,l~s~a~!i~os, de acr~d,itad~ vírt~d,, ~~·mú!f
seJ . cu~
.
fu.e~~- Eij, ,tuaQí9 ., los, c.errQfº~º~#o~ :!n lti repµb#~, -por ~• ljter,ti:¡

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�..-.m acuerdo, por · el que se 1.feélaJ que
el patronato recicle radicalmente en la
nacion, y que su ejercicio se arreglara
por una ley particular con varias prev,encioues que aseguren el respeto y obediencia de esta declaracion, imponiendo
penas á los contr.aventor e,. Cree con
fundamento, que en esa a: a nblea en que.
.brillan á competen~ia las virtudes, el patriotismo, las lt,1ces, y el liberalismo mas
realzado, encontrará benigna acogida una
disposicion. que
mas de disminuir esa
monarq uia absurda que oprime al orbe,
restituye ala republica mejicana una parte de su soberanía, tan menoscabad .. con
las usurpaciones escandalosas que han
encontrado acogida en las debilidades, fanatismo, e ignorancia de los monarcas.
Este fue el origen de esos concordatos y convenios que varias potencias
inventaron celebrar en el tmno pontificio; po~ue no teniendo energla para reclamar la intervencion que sin derecho
querían tener los papas ·en los negocios
de estado, creyendo que Dios veno-ar1a como un ultraje hecho á la divinid~d,.
la opod&lt;'ion á los mandatos de la cabe~ª. visible de su iglesia, aunque fueran
InJUstos y atentatorios, y no sabiendo por
otra parte cual era el coto, la ünea divisoria de amhas potestades, humillaran los
reyes la m.agestad de las naciones, qa~
representaban, hincando la rodilla, y piiliendo por favor y por gracia lo que debian ·eicsgir de justicia.
El patronato como se ha dicho sabiamente por los editores de un periodico de la república, es el derecho de
presentar un sujeto para que se le confiera
un beneficio eclesiastico, este tiene su
o.rigen, o de la fondacion qe la iglesia;
~s decir, d? dar_ el fün1o para hacerla,
o de su cd1ficac10n fabncandola, o de su
dotacion, asignando bienes suficientes para la congrua sustentacion de sus ministros. . Pues estos tres derechos tiene la
nacion mejicana, para que se declare que
en ella reside radicalmente el de patronato, porque nadie negará que ella ha
fundado, ha edificado, y ha dotado sus
iglesias con el sudor y sangre de sus
pueblos,· no debiendo por lo mismo esperar que la corte de Roma, en don,de se han subrogado á las virtudes prilllitivas la arnbicion mas desenfrenada y
la mas baja adulacion, le acuerde por
gracia la posecion de un derecho que
es suyo_ y que puede arrncar de las ma-

a

1

no;· de su tfoteut.rdor, con solo espe&lt;lír
un decreto en uso de su soberania.
. Cree esta legislatura, como ya lo
ha dicho, que en esa augusta camará sera
apoyada esa resolúcion; pero conocien ..
do cuan graves son los asuntos en que
tiene que fijar su atencion, y deseosa de.
no quedar sin parte en un negocio que
estima de primer orden, y que juzga necesario para sistemar la 'libertad, se dirige
la augu,sta cámara de representantes de la union, haciendole la siguiente iniciafora.
,, La di.mara de representantes se
dedicara de preferencia á revisar el acuenh de la de senadores soore patrona-;
to, y despachara este negocio antes de serrar el actual periodo de sus sesiones ordinarias.-Sa:lon de sesiones. Toluca 15
de mayo de 1833.~Antonio Escudero,
presidente.--:-Jose del Villar, diputado
secrctario.-Ramon Gamboa, &lt;lipotado secretario."
Es copia M~jico mayo 17 de 18;33

a

-..intonio de .Mier.
(Bl Telegrafo num7.)

l

Gobierno del estado libre de Nuevo
Leon-Circular.-Accediendo el gobier..
no á. las repetidas renuncias e instancias •
que del empleo de secretario del despacho de este gobierno, ha hecho en diferent~s cpocas, y repetido actualmente,
el cmdadano Pedro del Valle, que lo ha
obtenido y servirlo con puntualidad y
ecsactit11d, por mas de siete auos consccutivo.s; ha venido por ultimo este gobierno, ea deferir a su solicitud, a&lt;l~itiendole la dimision que de la referida
secretaria del despacho, ultimamente le
ha &lt;lirij1do; nombrando en consecuencia
para que le succeda en el despacho, y
giro de los negocios, al ciudadano Ancelmo Marichalar, quien previo el juramento de estilo, entrará á ejercer sus
funciones de secretario de gobierno, desde el l. 0 de junio del año corriente.
Lo que comunico a V. S. para su inteligencia, y que reconociendo la firma &lt;lel
nuevo empleado, que va estampada al
margen, tenga presente, que con ella se
han de autorizar las ordenes, y de mas
asuntos de este gobierno; así como tambien, para que se le guarden al referido fun?ionario todas las preeminencias, y
escenc1ones anecsas al nuevo destino, en
que ha entrado a funcionar.-Dios y li-•
bertad. Mnterrey mayo :30. de J833.

Manuel M. de Llano.-Pedro del V«lle
Secretario.

V

�S U P· L E M E N T O
A LA

GACETA NUMERO 359.
---------iiiiiiiiiiiilP::],r¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡_ _ _ _ _ _ __

LIST.R DE LOS NEGOCIOS DESP.ROH.RDOS E.}'f L.B JSE80RI.8
. ,ld, ':r&lt;Un&lt;&gt; cr.iminal por todo el tiempo que ha ·estado

a

cargo del que subscribe.

· .Número Ji. 0 En tramites la causa instruida en el juzgado 2. 0 de CadereytaXímenez contra l\Iartin Cortes e Ignacio de la Garza por robo.
2. 0 En iclem la ins.truida en el juzgado de instancia de Ria-blanco contra Santiago Ortis, por muerte alevosa.
S. 0
En defüútirn la causa segui&lt;la en el juzgado S. 0 de Cadereyta-Ximenez
contra d. Ignacio de la Garza Orias.
.
4. 0 :En tramites la formada en el juzgado 2. 0 · de h misma ciudad contra Martin Cortes, por el incidente de haber quebrantado la prision y golpeado al alcayde
. de la carcel.
5. 0
En tramites Ta instruida en el juzgado 4. 0 de esta capital contra Basilio
de la Garza, acusado de incendiario
•
6. 0 En definitiva la. formada por el alcalde 2. 0 de esta ciudad contra T: m.'1s:
Gamboa, Carlos Viua,. y complices, por,, muerte.
7. 0
La seguida en e] juzgu&lt;lo S. 0 de esta misma cíudad contra Jase Olbeda por heridas que infirió. a d. Camilo 8andoval, en definitiva.
8. 0 En definitiva la formada en el mismo juzgado contra Ignacio Ortís.
9. 0 En idem la seguida en el mismo juzgado de esta capital contra Juan An-tonío Sanchez por ebrio consuetudinario, vago y otros vicios.
10. En idem la instruida en S. Nicolas Elidalgo por quejas entre los casados
' Maria Angela e Ignacio Ortis.
.
11. En :idem la seguida en el juzgado 4. 0 de esta capital contra Guadalupe
Sanchez acusado de incendiario.
12. En definitiva la causa instruida en el juzgado S. 0 de Monte-1\Iorelos contra Julian Vallejo, por abigeato.
lS.. . En ídem la formada en el mismo juzgado contra Pedro Sandoval por muerte casual.
14. En definitiva la instruida e:n el juzgado 2. 0 de Monte-1\forelos contra
Estevan Diaz por rr.rnerte casual.
· 15. En tramites la ~eguida en d juzgado 2, 0 de la Mota contra Macedonio,
'Reyes por va~o.
'
16. En ídem la instruida en el juzgado S. 0 de Monte-Morelos contra Teles-foro de la Cerda, por ladron cuatrero.
.
17. En ídem la formada en el juzgado 2. 0 de esta capital contra Serapio Vareta, Jose Maria de Anda, y l..'rancisco Serua por robo intentado con asalto.
18. gn definitiva l~. instruida en el j,uzgado 2. 0 de la villa de Santiago contra Candela.tío Alvarado, por estupro.
19. En tramites la instruida en el juzgado S. 0 de Cadereyta contra Valeríáno Rodríguez por muerte.
20. En tramities la se.guida en el juzgado S. 0 de Monte-MoreFos contra Rafael Osuna, y Antonio Ollervides por resistencia armada
la justicia.
21. En definitiva la instruida en el juzgado de l.? instancia de la villa de
Galeana contra Juan Martinez por heridas que infirio.
~2. En tramites la formada en el juzgado 2. 0 · de esta capital contra Serapio.Y,~ela y demas indici.ades.,

a

�....

es.

. .

.

·••·

. /

.

:

'

iEn idem la seguida en el juzgado ·2. 0 de "'.Río-4,lánco :Contra. Juan :.Isid~
iro Villanueva, por resistencia armada · á 1a j11sticia.
_24. En definitiva la instruida en:' el juzgado 4. 0 de esta -capital contra los in.&lt;liciados ;en el r salto de Salinas Victoria.
·
.:· ·· '}25: En tramites _la instruida en e] Juzgado 4. 0 de i~sta, ~_apjtaI.....contra ~ic~las
Rodriguez, por muerte. .
.
.
,
. . · ·._ '
· \
_26. En idem · la seguida en el 'juzgado 8. 0 de" -esta ciudad contra Pablo lfobles por estupro.
27. En tramites la instruida en juzgado 2. 0 _de Monte-Morelos contra Tomás
Garcia, por petardista.
. .·
~8. Er,i• d_efin~tiva la formada en el _juzgado _2. ~ d,e Sa~tiago &lt;:ontra Silv~s!re
_Rodriguez y Guaoalupe Deañas, por heridas que mfir1eron.
29. En ídem la instruida en el juzgado 2. 0 de Galeana contra Manuel Saa. -vedra y complices por muerte alevosa.
20. En defüJÍtiva la instruic:'.a en el juzgado S. 0 de esta capital contra Pablo
Robles por et-tupro.
S 1, En trarnite·s la seguida en el juzgado 2. 0 de Sabinas Hidalgo contra
·Venttaa Villantal, por mue1te.
52. En idern la instruida en el juzgado 2. 0 de Cadereyta contra Jesus Boni~
lla, F1 ancisco hlrra, por robo sacrílego.
SS. En difü;i1iva la in::;truic.!a en el juzgado 2. 0 de Concepcion contra Lucia-no Esql;livd por injuria11.
84. En trnmiü's la forma en el juzgado 2. 0 de San Nicolas Hidalgo contr~
.Clemente Vakleras y Nic,nor Hamon l or abigeato·
S5. En i&lt;lem la instruida en el JLiZfsado de 8antiago, contra Felis Hernandez
,Pºr heridas.
'
"
56. En tramites una consu;ta en infonracion sobre si siendo diputado -Don
Miguel Reyna se le podria ó ¡;o duHam1ar en juicio.
fj7. En idem L sc!.:uidn eil ia nlb &lt;le Santiago contra D. knacio Muñoz por
·l'Oho Je uu cabutlo.
u
•
28. Consulta sobre ün ofüio diriji,~o al juzgado 2. 0 de Santa Catarina sobre
que hacer eu m;a causa p&lt;U' ddt:cto de director. ·
·
·
SO. En definitinJ. la forn·. ,:a eu el iuz:~ado 2. 0 de Pesqueria-[!ran&lt;le contra
lHartin RallJOll J,or ro:,,o.
" u
'°
·
40. En ídem la rnm8ria i,1strui,:a en d Júzu:::,do 2. 0 de Sa11ta Catarina co~1tra Juli&lt;)n ~-anchez por mws golpes
u
.
41. E-n tramites la formada en el juzgado S. 0 de esta capital contra Rafaej
l\fontes por haber preteudido herir con anua prohiiJida.
42. En idem. una inforrnacion prad.icada en el juzgado de Val!ecillo contrª
Antonio Ramon, y Laure:.rno Gonzalez por abigeato.
43. En definitiva la instruida en e] juzgado 3. 0 de e~ta capital contra Rafa,d J",1ontes.
44. La formada en el juzgado 2. 0 de Linares contra d. Alejandro Saldañ~ y
D. 1\-Ianuel Leal, en tramites.
No queda pendiente en mi estudio asunto alguno cr.iminal.
0

L,

·

Civiles despachos·
. 1. 0
En
pedm1ento de
2. 0
En
piedad de un
· . S. 0 En
dimento de d.

tramites una sumaria instruida en el juzgado 2· 0 de Villa-Aldama 'd. Blas de Esnarreaga contra la Hacienda del Carrisal.
tramites una consulta hecha por el alcalde 2. 0 de Abasolo sobre propedazo de tiera.
~~amites la sumaria instruida _en e] juzga?º 2. 0 de Cañas por peSunon de Cardenas para acreditar un despoJo.

Quedan pendientes.
1.
2.

°

Causa entre d. Rafael García y d. Teodoro García ·sobre uná finca.
Otra que acaba de llegar de Concepcion.
~Ionterrey mayo SI. de 1833.-Lic. Juan Ne omuceno de la Garza y Evia.
0

imprenta det &amp;obierno dirigida por el Ciudadano Prancisco del

ozo.

•

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>--~Nñm.158.

GACETA
e o N s TI Tu· e· I o NA L
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
lJel jue1,es :JO.. de mayo de 18~~.

[!t tutela si_c procumli@ reípublicre gei-enda est ad utilitatem eorum. qui comissi sunt non eoi-um quibus
&gt;0mnussa est. C1c. 1. offic.
'
. Lo mis'?º que una tutoria: a.si se han de ejercer los cargos publicas no para utilidad de los que
:ob1ernan smo para la de los gobernados.
00.JVGRESO DEL EST.BDO.
8esion del dia 4 de marzo.
Leida y oprobada la acta de )a
sesion anterior, se dio cuenta con un
oficio del ayunbmicnto de Zacatecas
en que acompaua tres ejemplares de la
lista de jurado.;;: se maudú acusar recibo
con a·)recio.
Se dió cuenta con otro ofii
cio del congre:so &lt;le S. Luis, comunicaFldo su imtala.;ion: que se le felicite. He
di,:i ci:r: .·ta con otro oficio del congreso
de Tu~ ,.}•·v en que parti,:i 1ia su instala1
rio1·,·
··'· ·• en,,,
1"'·· Sí'
- ],e~ &lt;'..,-.. },,
" &lt;''"
•.•.•
,,oue n a. Se
, '· , U( , ..,, \ ,:m: ::H·,;
'
,·
.
'
t,{,2¡:1 ,;_r 1 congreso
f&gt;i t&gt;.t,1do de Sonora partíGipanJo su
cü.-,olucio1,1, el cual f;e lcyo con aseryo
sentimíenfo. Se Jio cuenta con oficio del
congreso de Durango, en que participa
su instahlcion: que se conteste de enhorabüena. Se dio cuenta con oficio del·
· fesorero del estado, participando queB.ar
:mterado de su· nombramiento~ se man¡]o al archivo. Se dio cuenta con un
dictamen de la ·comisión de hacienda que
!=oncluye con las do&amp; proposiciones ~iguientes. l. a, No es admisible la contrata de papel hecha por el señor Barra,gan al gobierno. 2. i:1S El gobierno puede
, 'contratar en . el puerto el papel 11ec~a..rió para la fabrica de cigarros; y que
venga . por .cuegta ~el estado. Fueron

..Ji-probadas.

\S.

C.)

NOTICI.BS N.BCION.BLES.
Oajaca, abril 25. de 1833.
. En. casi todos los tiempos, los ec1e..
siasticos han pretendido sustraerse á la
.potestad civil. Ellos socotor de la santidad de sus funciones han querido go~
zar de un:;i superioridad absoluta sobre
los demas ciudadanos y aun . sobre los
primeros magistratl,os de la nacion. Noobstante la espresa prohibicion de su divino Maestro: no aspi~eis _a los primeros
asientos de los festines; se han abrogado
casi por todas partes el primer rango.
¡Cuantas veces el gefe de la iglesia romana ha hecho besar sus · pies á los emperadores de las mas grandes naciones.1
N osotro$ estamos persuadidos de que
los eclesiasticos se debe honrar como
ministros del Altísimo; pero en razon de
tales,
ninguno como
ellos conviene
tanto la modestia y la humildad. Ellos
siempre la predican; mas como nada persuade corno el ejemplo, ellos deberían.
manifestar por todas partes la sumision
que se debe
las autoridades de la
tierra: Ellos predican la _paz; pero par.a
que la haya, es necesario' que los súbditos nada vean mas respetable (hablandg
como suele decirse, de tejas á abajo) que
al soberano o á aquellos en quieúes hay&amp;
d?pósitáaÓ-- sü: autoridad.
i¿•

a

a

a

a

a

�. : ~ ~ ~tf~da superioridad de los
eclesiastic~ hlzo cou~- en· la, :F1'alleÍa•.-.
creridos . af!royos de :, s&lt;a.ngte. Ohis.[1";
hubo· e/·'1l1.a qué ~e; atrevieran á ~d~.i1
que oo ·dépendian de' ningunar• potestlid&lt;
temp·ora1,' y los clerígo's. jamas eran ·cas:
tiga1os sino con muy ligeras penas;\ aun-1
que · cometiesen los· mayores crimenes;Tales
desordenes produjeron. al fin el mas
(.
eficaz remedio. Elclero quedo enFrancia .sometido á la: jurisdicion secular, y ,
~esde entonces los franceses tuvieron menos motivos de discordias. Concluiremos' este :articulo citando lo que dÍée un
celébre pt1blieista: Toito orden numerosi:&gt;'.
'!F potente · sus.traido a la autoridad· ym-,blica .y hecho dependiente de una corte
estrMgera, es un trastorno de orden en
la rep1/lJ:lioa y un menoscabo- ma'itifiesto a
la, soberanía. Es un golpe mortal que
s'e causa· a . la sociedad,. cuya esencia es
tue todo ciudf!dano viva s&lt;rmetido ii la

au'toridad publica· La inmnnidad· qile
eri/ esté pitnla se abrógd el clero;' es de
tal modo co~trário. al dí#ecñ:&lt;&gt; nattiraty
ne'cesario de ·la nacion, que el ··rey'· misL
mir no tiene f acttltádes para c&lt;ihcéderla.
;_[El Zapoteco. J
{El Fen,x uumer&lt;&gt; 1'28.) ·

En el num. S8. del Defensor de

1a. religion se lee· ·el· comuuicádo s1gu1-:.ente.
,,Señores editores del Sigló XIX.
~Prescindiendo de la irón1a con que
vds. se :sirven contestar nuestro desafio,
•llrticaménte · nos· ocuparemos de la.s cosas,
y como para el efeeto es. necesario sen,tar · principios. de donde partan con asierto· nuestras disputas, tengan vd.s. ·la bondad. de decirnos si admiten los, iÍguien:tes , y el que no les acomode i::epug.,,-ntrrlo y: lo demostraremos.. l. 0 Resiste
f'iíí¡,l)foa: d.iador y coI1Se,rvador del uniW,S()','; .oúarito hiy. está.. s~jeto a su poCi!íldi•~húmita... y po.r consjgµiente pue-

4ie imponernos .deb.efe.~,qqe. J.i.miten ~u-

estra libertad. 2. 0 Dios pm~de enseñar..
:Dos . v~rdades s~periores. á la. inteligen◄
1Cia cnáda. s. p .Dios d~ heclío impuso
al ho-e pr•~~los y ,le, .. en~eñi&gt; dog1
'mas altísimo$, ¡y no. se puede sin cometer· un crimen~ quéijhntar los prímeros,
y dudár ;de los' s~gundos. 4. 0 Los veinte y síete libros canónicos son · inspiraqos · poi' el·· Espirifa Santo. 5. 0 No
todos los . dogmas se contienen en las
santas escrituras, p'Jes hay alg~mos qtJ tl
sabemos por la tra&lt;licion; por consiguiente debe admitirse esta por los fieles.
6. 0 Jesucristo es Diós y hombre, instituidor· de la· religion- cristiana y de la
iglesia. 7. 0 La iglesia es columna y firmafoento de la verdad, por consiguiente no puede enseñar el error.. 8. 0 Es
una sociedad perfecta que recibio de Jesucristo, cuanto es necesario para gobernarse, independient~ de toda otra potestad. 9. 0 A la iglesia compete esclusivamente fijar el sentido de· las santas
escrituras~. manifestar la verdadera tradicion. y arreglar su diciplina. 10. 0 Los
errores conden~d~s por la iglesia son
verdaderamente tales. 11. 0 La iglesia
que enseua, .no es todo t 1 pueblo cristiano. 1:3. 0 El romano pontifice es cabeza de la igle.,ia católica, y tiene el
primado no solo de ho:10r sino de jurisdiccion. 13. 0 El unanime consentimiento de los SS. PP. dá un argumento
cierto de verdad en los. puntos de fee
y · costumbres.
Sírvanse vds. decirnos. terminantemente si son verdaderos estos princi' pios, y si alguoo de ellos necesita.
de prueba para aclararlos.

\

Contestacion · al comunicado que antecede,
Sres editores del Defensor de la religion. ¡,Han resuelt&lt;&gt; vds. aturdirnos?
·¿Desprecian .vds. el armisti~io con q~e
los hemos invitado en nuestro

anteri~r?
\.

-

t_Quíeréñ' v·Js.. ~u~rr~
'

numero
ábsc~
•

1 ......

�han lanzado vds. cuatro papeles cáusti~
oos que n&lt;Fparecelíl. tener otro objeto qúe
el de distraer la atenoion pública· sobre 1
l:r lieregiá'1. dé 16~ ico11oc1a;tas •que iio~otrd~ i:lth~rnos. pensado en admitir, .des;.:·
entendiemlose de la atlqui:;icion por manos -muertas Je bienes raices) que h~ si..,
do des&lt;le un principio nuestra única cu~
estion. Han hecho vds. un verdadero
alboroto: todos escriben: los canonigos, los
clerigos, los frailes, los cantores &amp;c. &amp;c.
9"C, Pues bien, todo ese chubasco de
papeles nos 11a dejado ilesos: nosotros
no somos los autores de esas doctrinas
que vds. hacen muy bien de impugnar
como hereticas con razones muy plaucibles á que nadie puede contestar; pero
¿por qu(;' cometer la injusticia de atribuirnoslas? ¿A quien le ha ocurrido n.;.mca
hacer cargos á los editores de un periodico por las próposicíones e ideas que
se leen fuera de las columnas consagra- ·
das al editorial1 Tanto valiera inculparnos las opiniones emitidas· en las carias q~e se nos escriben, sin mas razon
que porque se hallasen entre las nuestras en nuestra cartera. Es bien estraño
tjue sea necesario advertir cosas tan claras y advertirlas por dos ve,ces. No señores editores: vds. se estan equivocando: los de este periodico se lisongean
de haber estudiado de buena fee y con
bastante detenimiento los fundamentos de
la religiou de que vds. se titulan defensores, y declaran que son incapaces de
aventurar con malicia, ninguna proposi~cion que lltaque el dogma directamente,
ni la dicipliná interior de la iglesia. Deben vdes. recordar que ofrecimos en nuestro prospecto imparcialidad y tolerantismo: pensamos como vds, ,que los enemigos de la religioi1 no triunfaran de ella,
y que el escribir y hablar~ produciendo
el mismo efecto, no deben tener ni distintos derechos, ni distintas restricciones.
· Si todos nuestros esfuerzos, si todas
''íiq.estras precaucfones
para
impedir
la ceduccio11 de_ los escritos, se estre-

que tódo hc;mbre' tiene; nosotros é.reemds:
prestar eh general, un· setviéio
1a·
verdad· y a Iá religion, haciendo innecesarii la clandestinidad· de las conver-,
sacíones~ mil veces mas temibl~s
'id·'
puhlicacion: los enemigos de 1:f r~liifotíl:
son dél primer modo verdaderos ·asit~~
nos.: del segundo' son unos. combatíentesque se p·resentan para ser d~sannado's'
infaliblemente. Ved aqui lo que nos in:..t
duce ~ dar lugar en nuestro· periodi~~,
atoda clace de opiniones religiosas~ iPe.:
ro y las leyes &lt;le impreu'ta sobre estai
materias? Nosotros no somos sus infractores. Lo repetimos;. hac~mos como éf
impresor: nos caucionamos, y .deiamos;
pasar toda la responsabilidad sobre él;
&lt;lueño de los articulos. Algunas veces:
nos insinuamos con buenos cc.nsejos~
se nos escucha, .y callamos.

a·

que

1

no'

1·

i

Creemos bastar lo espuesto pata qué
.vds. y todos los señorés -de la· cons'pi--_
racion folletista se satisfagan de nuestra
inculpabilidad en los artículos que la han
motivado. Nos resta ahora contestar di•
rei:tamente al· corriuiri~ado' de vdes. de
la man.era siguiente~
Notorio sea atodos los que·las presen.:.
tes letras vieren, que los editores de
este periodico a&lt;lmiten, con las modificaciones que abajo se leerán~ el catalogo
de principios que lus del Defensor &lt;l~
la religion les proponen en el mencionado comunicado que antecede , como
preludio de la tlescomunal batalla que
están resueltos a empeuar contra nosotros. Sea igualmente notorio al mundo
entero que nosotros jamas hemos tenido la.
tentacion de disputarle al clero la libre ad:"."°
ministracion de sus limosnas con las restricciones que la sociedad quiera imponerles
lo mismo que á todos los ciudadanos que vivan bajo sus leyes: que tampoco nos ha
ocurrido el proyecto de pretender· pa.:.ra el soberano la facultad legislativa en
. materias puramente do¡maticas y .du••
4

�~bjeto •espiritual sin mistura. Sepa en
suma, tod9 el mundo, que para sostener nuestra _cuestion de que los bienes raiji

c;es en
jltdican
blica y
nido á

poder de manos muertas, persenciblemente a la riqueza pulibertad nacional nos hemos ate-

a

presupuesto de las limosna!, que tiene ·
que pedir.
8. 0 La iglesia no tiene ot.ras armas
que las que obligan la couciencia.
9. 0 Los deberes religiosos resultan
de la relacion del hombre con su criador.

los principios que ofrecemos
10. El pacto social y la institucion del
continuacion á los señores editores del
gobierno civil solo tienen por objeto los
Defensor de la religion con el mismo
bienes de la tierra, y la reladon del homsano designio que sus señorias nos han
bre con sus semejantes.
presentado los suyos. Si fueren tan do11. El gobierno por tanto no debe
ciles como nosotros para convenirse en
mesclars~ en la religion de los asociados,
ellos, las condiciones del combate se dacontrayendose á impedir la intolerancia
ran por ajustadas, y esperaremos tranpor los efectos civiles que ella produce.
quilamente la primera descarga; 110 ol12. La ecsistencia de toda corporacividando nuestra promesa del numero anon o reunion de hombres organizados con
terior reducida
contraernos
la simdiferentes constituciones particulares, deple defensa durante el receso del hopende absolutamente del comentimiento
norable congreso. Suplicamos al publidel soBera.no.
co cuide de observar quien es el pri13. La religion y la disciplina eclemero que infringe la moderacion, el anasiastica no son incompatibles con la lilisis y el estilo grave y circunspecto
bertad y prosperidad d_e los pueblos.
eon que debe ser ventilado un asunto de
14. Todo precepto religioso opuestanta importancia y transcendencia. Las
to á esta libertad y prosperidad de los
modificaciones de que hemos hablado,
pueblos no puede emanar de la religion;
sbn las , que resultan de -los principios
Concluimos señores editores:, haciensiguientes.
/
1
1a misma
.
' 1•
J
0
.supuca
que VüS.
a_,.
d o a ,,:,s.
I·
Lá sob€rania recicle esencialnosotros: que se sirrnn decirnos si son
mente en 1a nacion.
para vds. verdaderos estos principios
2. 0 Es anecsa a esta soberania
como lo son para nosotro:'i. En este
la inspeccion sobre las leyes de la iglecaso nuestras disputas deberan ser
sia en general.
0
modas,
p11e&lt;len v&lt;ls. cuando gusten coS.
El soberano puede oponerse á
menzarlas.
todo cuanto perjudique e invada sus derechos.
·
(El Siglo die.z y nneve numero IS.)
0
4.
Al s ober:rno compete escJusivae W::PVTI'
t&amp;!M;;¡¡;Alii1 -Crmr
•
*
mente hacer esta calificacion.
Filiacion del reo Fclix /Jernandez.
5. 0 El S()berano no debe ser un oveCuerpo entre la mayor estatura y
jo e ~pectadoi' del sentido. que b. igle]a regular, grueso, color trigueiío, bar-sia docente fije á las santas escrituras
bi la:npiuo, tiene una zicatriz e~1 la ca".Contra sus derechos y aun contra la misra cerca del ojo izquierdo; porta camima religion.
0
sa y c·alsoncillo blanao, sombr,ero alto
- 6.
Los ecksiasticos no son mas que
negro, falda eorta, y cuarac!ies.-Luis Bs\lnos administradores de todos los bienes
piridion Cabazos.
que no poseen fuera de lo necesario pa•l"a su decorosa subsistencia. El esceso ji
pe_rtenece al pueblo en propiedad.
/ j
0
7.
;La: iglesia no puede imponer· con~ ' Imprenta del gobierno ª"argo de Francisco del Pozo.
.f.ribuc4&gt;:ue:i.:. no purde mas que formar su

a

a

co-

0

�</text>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Nam.a,r.

GAC
TA
CONSTITUCIONAL
DEL ES1'ADO DE.NUEVO LEON
IJel .iuenes ~3. de ni ayo de 183;3.
Ut tutela sic procuratio reipublicce gerenda est ad utili.tcttem eurum qui comissi sunt, non eorurn Í¡uibus
eommissa est. Cic. 1. -0ffi.c.
Lo mismo que una tutoría: asi se han de ejercer los cargos publicos no para utilidad de los que
obiernan sino para _la de !(Js_ µ;obernad_us. _

CONGRESO DEL EST.rlDO.

cencia sobre los fondos del mismo distrito. El. sr. Zambrano hizo la siguiente propos1c10n. ,,La h-iisma comísion de
propios y arbitrios abrirá tambien dictamen
la consul~a en cuestion maní/ ba o' no' Ia provi.
festando si se aprue
dencia tomada por el gobierno para que
el juez de G~leana pueda gastar alguna
cantidad del fondo de propios para es-:pen&amp;ar los gastos &lt;le escribiente." Cuytt'. ptoposioíon füe desechada y ~proba~
da la anterior de la comision. Se comenzo á dar lectura
la memoria del
Exmo. sr. gobernador, y se suspendio,
levantandose la sesion pnblica para entrar en secreta &lt;le reglamento.

Sesion del dia 2 de marzo.
Leyda y aprobada la acta de la se. sion anterior se · dió cuenta con el dic:tamen de la comision revisora de credenciales que concluye con las dos proposiciones siguientes. l. :ti ,,Se aprueba el nombramiento de dipt1tado suplente hecho en
Ja persona del ciadadano Bernardo Qui.
roz.-2. ~ En consecuencia debiemlo de
subrogar en esta asamblea la persona del
ciudadano .Manuel fifaria de Llano que
há tenido que salir tt encargarse dél gobierno se le llame al cit~ldo Quiroz para que ocupe la silla que le corresponde
En seguida se Hamo al cspresado sr. Quiroz
presti'&gt; el juramento y tomo posesion.Se dió cuenta con un oficio del sr. gobernador en que manifiesta que&lt;lar enterado &lt;le la renovacion de oficios del
congreso: y se mandó al archivo. Se,
dio cuenta con otro, ófü:io del sr. gober1
'
nador en que acompaifa dos estados . de
la tesoreria de fin &lt;le mes, y se paso
la comision de hacienda. La comision de p1·op~os y arbitrios presento un
dictamen que concluye con la sig·Jierite
proposicion. ,,Siempre, qne á juicio del
gobierno apareciere urgente y conocida
necesidad de auciliar algun jues de instancia para su.bstanciacion de algunas
causas criminales grave¡¡ y para espen~ar .escribientes, podd. conceder la li-

en

a

o1YOTICI./l8 DEL E8T./JDO.
A'Iensqje con que diu cuenta el exmo. sr.
vice gobernador en (!jercicio del suprerno
poder · ejecutivo, en el acto de cerrar el
primer plrriodo de sus sesiones el 5. 0 .
congreso constituciond del estado~

a

t

Scuores &lt;liputados.-Al Henar un"
de mis primeras obligaciones como en_.
cargado del poder ej(~tiuíivo &lt;lel estado/,
y antes. de cerrar las puertas &lt;le este
santuario augusto, que ha presenciado vuestros constantes afane,s y patrioticas ta-,
reas, voy á daros cuenta del estado que
. eN su mtet
. ·1"
. ,g·uardan nuestros ncgoews
•

�_., y d~,l~ .~ladones

reclpmeas, y ami-

gables,- que he .pro~urado est~g.ar . y
adelantar, :con el resto de: nues,tros ifflr-

do-, arreglar la~ trabajM de su secreta,;..
ria, fijar los" . dias del_, despa~ho de los

'pañfAy lares, iN-ir rel•iones oon las suestados QOW°ede.rados.
.·:
pre~ auto:r¡i~~es de.la feduacion y los
Pocos. meses han .:trans?\lrrido, qµe
pod._ de Jp,r d,emas esfados. asi com&lt;&gt;
en este mismo lugar, y con igual soÍ:~tamlJitm con; 4os de esta capital y &lt;lemas,
nidad que hoy, oisteis, vaticinar la mu- .
~temas tie · Nuevo Leon: estoy en buerte de la republica, y cons-~erar .al p,laa
en cont,cto y perfecta consonancia con
de Z~bal~ta, no é~mó una me~ida conlas. primeras, y segundas; y nspecto á las
silia:dora de los intereses puhlicos, ni reultimas, debo decir llerio de satisfaccion,.
generadora de las instituciones, sino e~
que no han omitido sacrificio ni fatiga algumo un botafuego, lanzado sobre la cara
na, que pudiese ayudarme, a plantear los
patria para abrasarla, destruirla, talarla,
primeros elementos, para llevar esta pory reducirla á una inmunda, y mil veces
cion recomendable de la (',onfederacion,
detestable esclavitud: visteis poco desal rango, y engrandecimiento, de quepo~
pues, aparecer entre nosotros, una vatodos titulas, es digna y acredora.
porosa, y ennegresida tormenta, que ameOtro de los puntos, que justanasaba con su desorden, destruir v so-.mente llilmo mi atencion fue el arreglocabar por sus simientos el nuevo edide la moribunda hacienda del estado; y
ficio social que acababais de construir;
si. no puedo gloriarme de h ..berlo cou-empero vuestra energía, padres de la
seguido, y en tau pocos días visto
· patria, y el buen sentido de un puedar, á aquella oficina seí'íales, y muestras
blo-' que con su reiterad.o sufragio o.s. haseguras, &lt;le abundantes recursos, para en
biá colocado al frente de los neg;ocios
lo succesivo; al menos me cabe el placer, de que he puesto en practica, las:
· publicos, supo en aquellos critico,~;- rno·mentos salvar al esfado de los horrores.
-0portunas medidas, que ha dictado el ferde una funesta anarquía, que si bien
voroso zelo de los legislado1 es: se han
igualmente dictado acertadas providenhubiera caucado males infandos á nuestros pueblos nacientes, no hubiera si•
cias para la fü1uidacio.n de los caudales,,
·do menos ,perniciosa,. á la causa de la
que .se deben al teso-ro publico, en el
ramo de diezmos, y aunque se han ade'libertad, en_ los estados del centro; por
lantado bastante aquellos trabajos, aun no
·que alentados los descontentos con una
es llegado el tiempo de ver ~u final lialarma que hubiera podido aumentarse~
. quidacion y finiquito.
y figurarse con proporcion á la distancia,
Por lo que toca al ramo de justicia,,
la ~ausa éle los pueblos hubiera retro.no he cesado un h1stante de impulsar á
gradado: desecha pues aquella iuutil ten
las autoridades superiores é inferiores a
,tativa, en los momentos de su aparicion,
fin de que den el debido Ueno á sus oblirecuperado el orden en el estado~ y tergaciones, pues he creído siempre, que este
minada en la republica, como por enasunto importante reclama en todos tiemcanto, una· patricida y sangrienta lucha,
pos ]a atencion dtl gobierno, supuesto que
entre nuestros hermanos, que durante un
de su mejor orden y desempeí1o &lt;le ben naaño, vagaba en su contorno, diezmando
cer los mas opimos, y sasonados frutos
los pueblos, y haciendo correr torrentes
de la. felicidad publica: con todo debo i:onde sangre,. en despiadados combates, y
fesar, que por falta &lt;le tiempo 110 he pofalsalicas batallas, no temo aseguraros,
dido promover en este particulrr, todas
que la paz se ha consolidado entre nosolas. medidas que estimo uecesarias; petros, y el orden constitucional vuelve, á su
IO que oportunamente procederc.~ á initranquilidad anterior.
ciarlas al poder legislativo·
Las graves atendones de que me
La milicia cívica. ese ba1aarfo inesveo rodeado no me permiten,. seÑores
pugnable de l!}s instituciones federales, y
diputados, que os haga un minucioso,. y
qae se ha querido hacer el ;,z.ote de la
prolijo analisis de las diversas y urgenlibertad tambien ha merecido una paries medidas, que ha sidonecesario tornar
ticular acojida entre los diputados del ¡me- .
para dar vida á los. distintos ramos que
h.Io► Esa masa informe, que hasta hoy
forman la riquesa detestado; sin embarsolo há servido para gravar al ciudadago p9r lo que voy
esponeros,, se perno, atrasar la agricultura, paralizar el co.-.obirao sin duda, los buenos deseos" y
niercio, y arruinar al artesano; vá á ser en
:!!SMfl&amp;S · inteueiones, del encargado- del ejelo
suecesivo con el nuevo arregk&gt;, que
~VG.
con
tanto tino, y prudencia, han dictado
Al po~erme
Ja cabeza del go~ie~los
legisladores~ la mas segura ga· ~•. tl.11º de nús primeros deberes ha s1~.
.
.
manos,

J~

a

a

·,,

·,

-

�,tantla.

de la libertad civil.

. La posieiQlt .del eMJgtt~'l en aque-

Señores diputados: ya os he instruillos primeros momentos, que aun la su.do: de las medidas tolijadas por el encarerte de nuestra. patria comun, era in_g&lt;1do del ejecutivo en los principales racierta y vasilante, fue á la verdad poco
miJs de· la ádministracion, sllj.eta a la orgrata y bsongera á los legisladores; pebita de sus facultades; mas no J)Q'r esto
· ro el resultado ha sido, que confundíha dejado de ocurrir al legislativo eo los
da y desecha aquella tenebrosa borras:asuntos que son de su re~orte. Asi es
ca, el orden constitucionol ha precedido
que ha elevado á esta augusta asamblea,
en todas sus deliberaciones y acuerdos.
b'S iuiciatfras correspondientes, sobre diEl quinto congreso del estado comrn:cion de sueldos, á los sres. diputados,•
puesto en su totalidad de iniembros que
ea el reseso del . congreso: ha promovi-,hé!,n sido do~ veces designados y sufra.do así mismo la st,precion las plazas de asegados, en poco menos de dos meses,
sor de lo cidl, y fiscal del tribunal de
por el voto libre y espontaneo del virjusticia, que há estirrn°'do innecesarias, y
tu oso pueblo Nuevo Leones, si no. puede
gravosas al tesoro publico, en el actual 11 füonµ;earse en el primer periodo de sus
estado que guarda: rn~didas todas que il sesiones que hoy concluye, de haber hedaran por resulrado el mejor servicio pu- lj cho la felicidad de sus comitentes, al
blico, y una prudente economia, en fa'- ,¡ menos descansa tranquila la conciencia
vor de las coritribuciones del pueblo, ob- , de cada uno de sus miembros, que lo
jeto el mas Sl.lgrado, que nunca eren~ re- 1 h5._ p~·ocurado; y que las leyes de P_f?Scormmdar bastantemente.
1
cnpc10n y venganza, que una po1itica
¡He aqui sres. diputados prsentada / mesquina ) rastrera, introdujo a nuesen lrreves palabras, y con i-encilkz retro inosente es.tado, en tiempos malhadapah1icana, la conducta observada por el
dos y de fátal recordacion, no han tenigobierno! El encargado de é', quisiera
do cabida en el actual congreso. La
haberos trasado un cuadro sorprendenhacienda publica, 1:i milicia civica, la a.dte, y en cuyo desarroyo se encontrara, lo II ministracion de jnsticia, el comercio, y
mas noble, util, v estraordinario al meJa agricultura, son los objetos preferenjor servicio de la patria; pero no es da-., I': tes de que se há ocupado et congres'o
&lt;lo, dei:pues de siete ai'íos de una po!iti- / en sus. primeras sesiones; y venciendo
ca seguida, bajo unos principios diarp.etral- · / · obstaf'ulos insuperables que se le opumente opuestos, cambiar la naturaleza- 1 cieran, desde un principio ha dictado pro'"
de las cosas, y formar el espiritu de to- i¡ videncias conducentes y utiles a su juiJerancia y eoncordia, que hace felices á ! cío~ para d::ir vida a varios ramos de la
los pueblos. La constitucion, pues, os com- lj admini&lt;stracio11 publica, qHe circunstancias
promete a retiraros a vuestros hogares, 11 notoriamente ecstraol'dinariai--, paralizadescansar de los trabajos impendidos, 1 ron; y en fin, se ha encargado de imlograudo la satisfaccion de que solo disfru- f portantes reformas que ha puesto en enta el que obra bien. Retiraos en paz / salle, esperando que su resultado, asepadres del pueblo, mientras los ha!Jitan- i1 gure el bien procomunal de sus contes del estado por fruto de vuestras fa- 1 ciudadanos.
tigas, gosan los beneficos resultados de la j
Ue~ta pues, en conclusion que el
pa7., la abundancia, la prosperidad y la j ejecutivo se encargue de cuidar y vigiunion, que les habeis proporcionado con , lar constantemente el cumplimiento reli$acrificio de vuestro reposo. Dije.
gioso y estricto del codigo sagrado .· de
los Nuevo Leoneses, de ese codigo, donde se hayan consignados sus mas preciosos
Contesfacion que el Exmo. Sr. presidenderechos de libertad, igualdad, y segurite del honorable congr:so, dio al anteridad, y que la justicia del estado, ese
or discurso.
tercer· brazo de ~u soberanía, sea pronta e igualmente distribuida entre todos
El congreso acaba de oir por el enlos que componen esta parte integrante
cargado del ejecutivo del estado que las
de la federacion mejicana.-He Dicho.
denzas nieblas, que aparecieron acia los
'fines de febrero, y cuando el congreso
apenas habia iniciado sus tareas, dejaron
.N'OTICI.BS N.d.010.N'..iLES.
cle ecsistir, amerced de una poiitica que
~unque r~gida y severa, no por eso ha
Concluye la carta comensada en el midegenerado de la franca marcha, que
m.ero anterior.
eonstituye la esencia de los gobiernos
· Y cuanto á lo que cerca de ello fizo
-.mine11temente lil&gt;erales.
-

1

7

I

ª

¡

1

�el Comisario del Papa, si estuviete ,Jli, ' primero · de agosto .en los Corchos, ta,
l&gt;.rendedle; y·tenedle donde nb sepan·~e ·.• pouros~s. r..etirad.as· de_ seis y diez y ~eis
el, y secretamente facedle renundar y
del mismf ides'd~ ¡ Támpico y la Barra

a

desii1tir
los autos, 1 que ·ha fecho sobre
Jas dichas descomuniones. Pero si fuere posible, procedan á esto las provi•siones de justicia, que haheis de facer
-en el ~icho negocio de los de la Cava
en castigo de los culpados, y desagravio de los agraviados, como habemos
dicho; porque fue -caso feo, y de mal
{;Xemplo, y digno de castigo. .Pues ve.des nuestra intencion, y deterrninacion
en estas cosas, &lt;le aqui adelante por cosa del mundo no sufrais que nuestras
prevminencias Reales sean usurpadas por
nadie; porque si el supremo &lt;lorninio
nuestro no defendeis, lr'ü hay que defcnder, y Ja defension Je derecho natural
es permitida it todos, y mas pertenece a
los Reyes, porque demas de cumplir :i
la conservacion de su dignidad y estado
real 1 cumple rnncho para que tengan sus
Reynos en paz e jnsticia, y de buena
gobernacion. Otro si. Luego en llegando este correo~ provereis en poner buenas personas fieles, y de recado en los
pasos de la entrada de ese Heyno, que
tei1gan .especi,.l cargo de pQi1ei: mucho ·
recaudo en la guarda de los dichos pasos, para que si algun comisario o cursor, o otra persona viniere a· ese reyw,
con Bulas, Breves i't otros cualesquiera
escritos .!lpü!:iiolicos de agruvacion, ó interdicho, ó df~ otra cualesquier cosa, que
toque
el &lt;ld10 negocio, directa ú irrdirectamente, prendan
hs personas
que los truxeren, J tomen hu; dichas
Bulas,
Breves,
escritos,
vos los
traygan, de uu11:iera que 110 se consienta, que las presenten, ni publiquen,
ni fagan uinguno. otro acto acerca de
este negocio. Dat. en la ciudad de Burgos á 22 de Mayo, :úfo 1508. YO EL
.llEY. Y mas abajo: Aimazan 8rio.

a

o

ij

a

o

y

Secretaria de guerra y marina.,Seccion 5 . .::i -"7"El E'ésmo Sr. Vice-Presidente de los gstados-UnidosI\lcjicanos se ha servido dirigirme el decreto
siguie11tc.
,,El Vice-PresiJcntc de los Estados-Fnidos i'\lejicanos, en ejercicio del
Supr-emo Pod;;i• Ejecutivo, á los habitantes de lu República, sabed: qne el
C~ngreso general ha decretado lo sigmente.
l. ,,Se concede una medalla ~ .los
que ·en once de Setiembrn de mil ochocieritos veinte y rn.ieve, cstubiero'r1 en la
batalla de Taiñpico contra los Espauoles;
y á los que asüni~mo so~tuvicrou ~i de
,¡

· ·hasta Alt-amira~y•· el asalto que en veinte
· y uno dél própio mes se dio' a la for-· tificacion enemiga.
2· Esta medalla sera de oro con
peso de una onza para el General en
Gefe:. del mismo metal y menor en peso
para los Coroneles: de plata dorada para
los que militaron con los empleos de Te" nientes Coroneles á bajo, y de plata sin
dorar para los Sargentos, Cabo,, y So~dados que se distinguieron en aquella jornada.
:J. A la Viuda &lt;lél fleneral D. Manuel &lt;le Mier y 'l'erán, se entregara nna
medalla tambien de oro, con menos peso
que la designada para el General en Ge-·
I fe, y con rnayor que el que se fija a la
· de los Coroneles.
1¡,
4. La medalla tendrá en el centro
1, del anverso el Escudo de las armas nacionales, y en la orla este lema: Jl.batio
en Tampico el orgullo Español. En el
reverso esta inscripcion: El Co,;.greso general en 1888, y en el centro una es•
pada y un lanrel.
5. A los Soldados qHe se hallamn en
aquella hatalla, pero que no estan cornprendidos en el articulo segundo, se les
concede un Escudo en cuyo centro se
bordar[rn las armas nacion~les, y en la
orla este lema: Vencedor de los Españoles en Tmnpico.
G. El Gobierno di-:pondra que la
medalla de que habla el "rl!i'ulo ~egundo
se entreguf~ á la (~uni\ia de aquellos Gefes ú Oficiales que tw n mw.::rto postcriormcnte.=Antonio Pacheco Leal, presiden~
te del senado.= 1\lanúel Garcia &lt;le Tato,
yÍr,e prr~sidentc de la ca mara de diput~dos.=-~Joaquin (hreia Lrnrn, scuador secretario. ==Atia,;tasio Zcrecero, diputado
secretario.
Por tanto, mando' se imprima. publique, circule, y 'se k de el debido c:urn~
" .
ll.a1acw
. &lt;.le l go 1nerno
.
,. i 1
ptrnuento.
lce:era
eu 1\-lcj:co á 27 de abril &lt;lt&gt; 18:3;3.= Valentin Oomez Farias.=A D. Frauciscq
Gorncz · de Parada."
·
Y lo coimmico á V. para su inteligencia y cfrctos cousiguientes. _
.
Dios y libertad. l\Iejico 28 de alml
de IS:33.--_Francisco G. de Parada.
,

1

1

00

Imprenta •del gobierno acargo de Francisco del Pozo. '

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 357, Mayo 23</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>.. ·. , - Nuñ;.··35ftl

·GACETA'

CON STITUCION A.L·
D14~L ES1'ADO DE NUEVO LEO~
IJel Jueues 16. de mayo de 183~.

Ut tutela sic proc_uratio reipublicre gerenda est ad utilitatem ec,rum qui comissi sunt, non eorum quibus
commissa est. Cic. l. offic.
Lo mismo que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos publicas no para utilidad de los que
¡0biernan sino P__fl~~-la. de los gobernados.

CONGRESO DEL EST./lDO.

cedio al nombramiento de los candidatot
para el supremo poder ejecutivo federal, ·
resultando electo por unanimidad de sufragi~; ren primer lugar el exmo. sr. ge•
neral de division D. Antonio Lopez de
Santana, y en segundo lugar y en la mis..
ma mauera el ciudadano V alentin Gomez Farialil, actual ministro de hacienda;
cuyos actos concluidos se levanto la sesioa
mandandose estender la presente · de
que se remitira. testimonio certificado al
ministerio de relaciones segun la prevencion cuarta del citado plan de pacificacion para que obre los efectos consiguientes, y librandose a los interesados los
correspondienteso ficios para que acrediten
su nombramiento en /su respectiva camara, y para constancia la firmaron el dicho exmo.sr. presidente y secretarios.

En la ciudad de Monterrey capital
del estado libre y soberano de Nuevo
Leon uno de los unidos mejicanos
á primero de marzo de mil. ochocientos treinta y tres: reunido en este
dia· en el salon de sus sesiones el quinto congreso constitucional del misimo estado, despues de leyda y aprobada la
acta de la sesion anterior, y previa la.
renovacion de oficios que segun el reglamento del congreso debe verificarse el
primero de cada mes: el exmo. sr. pre~idente, tomo la palabra y manifésto que
segun el decreto numero trescientos veinte y seis &lt;le la legislatura anterior en
que adopto el pl;rn de pacificacion celebrado en la hacienda de Zavalefa dedebía procederse al nombramiento de los
dos individuos que deben representar al
Sria del congreso del estado.-Ec~mo
Estado en la camara del Seua&lt;lo: asi coSor.-El congreso en sesion de hoy
mo de los &lt;los candidatos para presidenha aprobado el siguiente dictamen.-,,La
•
• ,
i
Ia repu'br.1ca; en
te y ncc-pres1t,ente
ue
comision encargada &lt;le abrir dictamen
consecuencia de lo que, y arreglandose
sobre la.iniciativa hecha por el ejecutivo en
en un todo á la constitucion ·federal, parsu oficio de 8 del corriente,· relativa á
ticular del Estado y prevenciones de tlila demarcacion de puútos fijos en la jueho plan, se procedio por escrutinio se. risdicien · de esta ciudad y ílobre ·Ia 1tolicreto al nombramiento de los primeros,
citud, que por conducto del mismo han
tesultando electo con toda la votacion; en
dirigido á esta augusta asamblea los vecinos
primer lugar el .ciudadano licenciado Rade la Villa de San Nicolas Hidalgo pi~
íael de Llano, y en segundo lugar, y en la
dientlo linea divisot'Ía &lt;le, su jurisdiccion
misma forma el de igual clase licenciado Lu
con el distrito de cañas, impuesto cop
ls p~mzag~ l\'.Iartín~z.; acto continuo _se pro- . toda detencioL1 de los documentos que -·

&gt;.

�9.~ifí?~- ~?, ·~ree a la vez llegado el jurlsdiccioñ de cañas, los ranchos de t
e~so"' de trat,ar esta W.él.teria _con' la. so}i=.' p~rn~R~ y S. ~trnabelit,P/'-Y1µe su 01

J:

teffiif

4

de .

.ner
/

P~r

dez, que, &amp;,nand~;
-~ue}~s [pd~p~~
sable
a la vista. ~-~' infor~ac~ón~!~
docume~ y •otros q:afps, qu,~ _previ~
prevencion del ejecutivo, deben ministrar lo distritps topos dtj esta~o para u~a
obra :tan util como grandios~ · cual es la
demarcacion de la jurisdiccion de cada
distrito: empero·. ~i~~d? 'ncce~ari~ ~~bv~nir ~}1 lo P..º~~~~~ ·á ;r,em.ecJia,r lo~ rnales
y éontinuos recl~,nc,s,
que hace merito el gobierno, que desde luego le presentan · ob~tacu!os insuperables,· que le
impiden decidir con brevedad las disputn.s, que de este genero pueden ofrecer$ele; estima de absoluta necesi~ad propoá la deliberacion de esta honorable
legislatura~ por via de acuercl9,~ los artículos siguientes. - Primerq. Para Ías
s~~tones procsimas ordinarias presenta.r;1
el ejecutivo forl!lado y concluido el espediente necesario para la demarcasio:q d~ límites de l~ jurisdiccion de los
di~tritqs qel estílpo; pidienpo al- ~fectQ át
los ayu~tamientos, los recad_os todos que
crea conducentes para el_ cumplimiento de
este articqlo.-Segundo.--Provisionalmen-.
te se de.clar~n p~ntos . comprehendidos
de la j.urisd~ccion de esta ciudatl, la Sierra Madre hasta el rancho de los cris.:..
talitos inclusive por el rumbo dPl Sur; y
pQr el oriente el rancho de las sabinas linea recta á la hacienda de Pesqu~ria chica,
un poco mas abajo; por el Norte la linea
que se cl~scribe desde este punto hasta
el cerro de San Miguel donde baji la
caifada conocida con este no1nbre; y por'
el poniente, dicho cerro de San Miguel,
linea recta al Puerto del Duraz1w, y de
e~te á la ha_cienda conocida co11 el nombre del padre Guerra,-Tercero .. S~ declara del mismo modo linea divisoria
eqtre la .vma de San Nicolas Hjdalgo y
el. distrito d~ cañas ~l lirnlf)m divisorio,
4~-~
cuapdo er:an H~ciendas,
.
¡ r~cono~ian,
.... _ .
.
e11t~e. ~ri_ente y pqµitnt~,·y por la parte
del n~rt_e Jas _tierraS, coposidas coi;n:unmente .~~ Gs&gt;.w.~: ~.duyendo
. .en füyo-,i .de , la
~

a

den trm?-~cribi~~, V. E,. el inferto di&lt;
~amen, e¡J con!~ftacton al opcio, en el c
t~do.-Díos y~berta?. .M,&lt;;&gt;pterrey 10 d
mayo de 1833.--..ii¡fonio de ..iyala. D ._S
--Juan -.9.Ívq,rez D. s.:....:.Escmo.
Sr. vice
. .
gobernador del estado en ejercicio dt
poder ej~cuti-vo.

NOTICJ..i8 DEL E8T.d.DO.
Gobierno del esfado libre de N ue
vo Leon.-Nün:Í. 337.-Se ha propues
to al congreso un proyecto de ley de.
tenor siguiente.
Articulo l. 0 Todo ladron qm
asaltare dentro o fuera de las poblaciones del estado, es reo de muerte, sea
cual fuere la cantidad del ·robo, aunqm:
este no se verifique.
2. 0 Si el número de delincuentes fuere mas de seis, solo sufrirán la
pana del articulo anterior el cabecilla, y
los qué l'esultaren mas criminales; siendo el resto destinado por diez años a
presidio.
3. 0 Los complices y receptores
de que hablan las leyes, eufriran tambien esta ultima pena.
4. 0
Los alcaldes y encargados de
justicia bájo su mas estrecha respoosa~
bilidad, y bajo la multa que no ecseda
de cincuenta pesos, ni baje de veinte
y cinco, aprenderan inmediatamente a)os
que por un testigo fidedigno, opor cual•
quiera otro indicio de los espresados en
los articulos 172 y 173 de la constitucion del estado, se tubieren por ladro•
nes.
5. 0 Los alcaldes primero'il y los
demás a quienes no toca la formacion
de causa, bajo la misma multa, presen•
tarán á los jueces de instancia dentro de
veinte y cuatro horas á los aprendidos,
designandoles el modo en que llegó a
su noticia el crimen.
· ·
ct--Q.,·"'"' Los jueces de instancia den.!
,tro d&lt;;l perentorio termino de seis cy.as,·

�it .

1

Jpn~l~ir~µ
S);1~~r~9 ~f€~P,ft . 9,\1~ Jl,.Q
se })9mh..ra.t1- l~s jtJ,~~es ~eletr~s.
, _ ,,,.
.i.ntervenga alguna _circunsfanc}a, de fa~
· 14. Quedan revocadas cualesquie-: ·
que habla el articulo 170 de la consti"'."'
ra disposiciones· legales de la materia en
túcion del estado.
todo lo qú.~ s~ opong~n ~1 pres~nte de:
'7. 0
~n los cas&lt;;&gt;s, que _el critnfl;l.
creto.-Dado e:r;i Monterey á.. _10 &lt;le ma!Parezca con toda la d:,iridad y verdad·
yo de 1833·
· ·
necesari~, podran omitirse previa consulta del asesor, las cita11, ca.reo~· y reco.NOTICI.9.S .!'t.d.CIO.N.ll.LES.
nociqiientos notoriamente·
inutiles
termi-.
,. .
. : - · ..
Tohtca 15 de abril de 1833.
nandose
el
sumario,
tomando
al
reo la
.
'
'·
'
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.
confesion con cargos.
El arzobispo de Paris Mr. Juigne,
se presento en 11 de agosto de 1781) á
8. 0 En los delitos y caso en que
la asamblea constituyente de Francia de
h,abla el articulo anteri~r, mandara· el juez
que era diputado, y pronunció el siguiena};lrir el plenaúo con todos los cargo~ de
te discurso.
prueba, alegato y citacion, para sentencia
,,En el nombre de mis hermános; enen el tt:rmino preciso de qunice _di~, Jo1
el nombre de mis cooperadores y d~ t~·,que solo por circunstancias estraordinarias
dos.
los~ miembros del clero, que consti-~eran prorrogables hasta ,treinta, los que
tuyen una parte de esta augusta asam- ·
vencidos pmnunciara la sentencia.
0
blea, y en mi nombre personal, señores~
En los crímenes que haya
· «Qmplices, SI;! seguid1. la causa de su
popemos todos. los diezmos eclesiásticos
en manos de una naci~n justa y generocomplicidad por cuerda separada.
1O. Dada la sentencia, se remitira
sa. Que ~e anuncie el evangelio, que
se celebre el culto Divino con decencia
el proceio dentro de veinte y cuatro horas a la. audiencia para los· fines que iny dignidad, que se provean las iglecias depastores virtuosos y celosos, que se sodi~a el &lt;lec.reto número SO en su ar'ti0
culo S. , y en los distritos de fuera de
corran a los. pobres del pueblo; ved
la capital, lo haran por cordillera con
aquí á lo. que se dt;ben d.estinar nuestros
espresion del día y hora de su re~ision.
diezmos: ve.d aqui el.objeto a'e nue~tro mi~
11.
Recibido el proceso por el
nisterio y de nuestros votos. Confiamos
en la asamblea nacional, y no dudamos
tribunal se sustanciará en segunda y terque nos procurara los medios de · decera instancia dentro de quince dias a
sempeñar definitivamente objetos tan reslo m.as en cada una de ellas: y ecsigirá
petables y sagrados."
de los jueces inferiores la multa de que
0
[ .9.urora de la libertad. num. 117.]
hablan los articulos 4.
y 5. 0 en los
¡·
casos que alli se espre_san, siendo de su
. responsabilidad la falta de este articulo.
Puebla 24 de abril de 1833.
12 Los funcionarios y demas a quienes toca la aprencion de ]os ladrones, pediLa carta que prometimos insertar, e_s de
ran á eualquiera hoi·a el aucsilio qu@ necesiun hijo distinguido de la iglesia del Soten de la milicia permanente, activa, i&gt;
"berano Fernando el catolico que háblancivica, y en su defecto el de los vedo con Slt Virrey de Xapoles, le dice.
dnos, multando, o castigando correccio· Ilu~tre y reverendo conde, y castella..
na lmerite segun sus facultades los que
no de Amposta nue~tro muy caro sobrino,
. ~ justa causa se negaren á tal servicio.
Virrey y Lugar Teniente-General. Vi' . lS. El asesor del ramo consultará
d~ntr9 de ocho días despues de recibido , mos vuestras cartas de seis del presen:...
te y la carta clara y la cifra, á que vos
~l proce~o, l&lt;;&gt;s que no se incluiran en el
.ciu.e habla el articulo 8.? ~h~ta ~tetin
:QS ;¡'f;l~tia4es, en _qt1e decís, que nos e~~:
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�ahorcar y si no le p•Jdieredes ñaber fe.
cribiades largamente el caso del Breve,
reís prender a loi qne estuvieren ai, fa~
que el cursor del Papa presento vos,
ciend o nuestra . justicia sohre este negoy a los del nuestro consejo, que con
cio por los de Ascali y tenedlos á muy
v-0s residen: debiera quedar por olvido,
buen recaudo en alguna eya en Castilno-·
porque no vino acá: pero por lo que es1ro, de manera que no sepan donde escribio .Micer Sonch, entendimos todo el
tan y facedles renunciar, y á disistir á cuadicho caso, y tambien lo que paso sobre
tesquiera actos, que sobre ello hayan fecho
lo de la Cava. Oe todo lo cual hemos
recebi&lt;lo ~grande alteracion, enojo, y seny proceded a punicion y castigo de los
culpados de Asculi que entraron eón vantimiento, y estamos muy maravillados, y
deras, y mano armada en ese nuestro Rey111al contentos de vos; viendo de cuanta
no por todo rigor de justicia, sin aflojar,
importancia y perjuicio nuestro, y de
ni soltarles cos~ de la pena que por justicia
nuestra's preeminencias, y dignidad Real
merecieren, y digan y fagan en Roma lo
era el auto, que fizo el Cursor Apostoque quisieren . . . . Y esto vos mandamos
lico, mayormente siendo a11to de fecho,
y contra derecho; y no he visto facer - que fagais, y pongais _en ohra sin otra
- dilacion, ni consulta, por que cumple muen nuestra memoria á ningun Rey, ni
cho, e importa á nuestro Real servisio,
Viso-Rey de mi Reyno porque vos no
ficisteis tambien de hecho, mandando
(S. C.)
ahorcar al Cursor, que voz le presento:
que claro esta, que no solamente en ese
Reyno, si el Papa sabe que en España,
Se nos ha remitido un comunicado
y en Francia le han&lt;le consentir facer
por un ciudadano de esta capital, que
semejante auto que ese, que lo será por
parece iba acompauado de un estrangeacrcsentar su jurisdicción: mas los buero la noche del jueves santo en la visinos Viso-Reyes atajando, y.remediando
ta de los monumentos.
de la manera que he dicho, y con un casti- - .
Al llegará la iglesia d~ la Soledad,
go que fogan en un semejante caso, nunca
les llamo la atencion un hom:He de pomas se o;;an facer otros, como antiguaca carne y de cerca de setenta auY-. d~
mente se vio por esperiencia. Pero haedad, que sentado tras de u:ia mesa sobre
hiendo procedido las descon'.nmiones que
la cual ha~ia uu platon con algunos dine-.
se dejaron presentar al comisario apostoros, decia de tiempo en tienpo: ))j=- Para
lico en lo de la Cava, claro estaba, que
el santo entierro de Cristo 41[ Eilta devien&lt;lo q:ie se sufria lo uno, se irn.hia de
manda estraordinaria, unida ct la maraviatre,rer á lo otro. Nos e:scribimos sobre
llosa movilidad de la!Jios d~ aquel anciaeste caso
Geronimo de Vicq, nuestro
no, devoto, hizo que el e:stra,1gero preembajador en corte de Roma, lo que veguntase á su rompat1ero s1 en este pareis por las copias, que v,.n con las preis no estaba el mismo Ccisto eceptmdo
sentes; y et,tamos muy determinados, si
de pagar los derechos de su entierro.·
S. S. no revoca luego el Breve, y los autos
Se le contesto que realmente ni cri0to
por su virtud fechm:::: de haeer otras provolvía á morir, ni. &amp;e ·- le rnh-ia á
visiones conv.enientés
caso tan grave
enterrar pero al cura le conveni~ reprey de tanta importancia.
sentar toJos los aüos su muerte y entierLo que ai habeis &lt;le facer sohre ello
ro, por que los de1echos no dej;ban por
es que si cuando esta recibieredes, no
esto &lt;le ser una cosa efectiva e in&lt;fü1pcn-.
habüs enviado ú Roaia los Embajadores,
sabl~; de manera que si los fieles cris-·
que
la Carta de l\Iicer Sonch,. y en
tiauos se fa~tidiaban de contr;huir para
las de los otros dice que queriades enun entierro que jamas se verifica, el cuviar, qt~e no los enviéis en ninguna :i,naerpo de Cristo se ccrromperia in&lt;ludabie,
nera; por qne seria enflac~e~er y dammente, y D. Francisco Venancio del Vanar mucho el negocio y t)Í los habeis
lle, que asi se Hnmaba el demandante,
embiado, que luego ahora les escribais,
prohabl_erncnte csclamaria a 1a vista de
q~1e se vuclv,E1 siu hablar al Papa: y si
un tan gran escandalo: ,, Ved ag ui Jos efec_., por ventura 1rnbieren ú hablar, vuelvan a
tos de la ,maldita libertad; jamás se reese Reyn9 sin hablar mas, y sin despehusarnn auna contribucic,n tan debida los
dirse m decir nada, y vos faced estrema
antiguos mejicanos, súbditos de Feman~
diligencia por facer prender al Cursor,
do VII.
( El democrata mt'tn. 3.) ·
(_ple vqs presento el dicho Brebe; si estµviere en e~os Reyuos· y si le· pudieImprenta dtl Gobierno dirijida por el ·
redes haber faced qr1e reuuncie, y se
ciudadano Francisco del P&lt;1zo.
aparte con acto de la pres,;ntacion, que
tizo del dicho Breve, . y mandadle luego

a

a

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en

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Arancel eclesiástico</name>
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        <name>Sr. D. Manuel Gómez de Castro</name>
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                    <text>.

Ut tutela sic procurcitio reipublicre gerenda est ad utilitatem eorum qui comissi sunt non eorum quibus
commissa est. Cic. 1. offic.
.
'
. Lo mis1!10 que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos publicos no para utilidad de los que
1ob1ernan · smo para la &lt;le los gobernados.

An

CONGRESO DEL ESTADO.
8esion del dia 25 de febrero.
Leyda y aprobada la acta de la sesion anterior se dio cuenta con un oficio del
honorable congreso de Xafüco en que
comunica haber abierto sus sesiones ordinarias el día 1. 0 · del corriente: enhorabuena y al archivo.-8e dio asi mismo con dos numeros del Eco de la,Ji.bertad, con lo que se levanto la sesion
para entrar en secreta de reglamento

,, prevenido en el 2. 0 articulo del acuer, do espedido por esta legislatllra · el 25
· del corriente, á consecuencia de la admision que tubo á bien hacer la misma, de la renuncia del Exmo. sr. D. Manuel Gomez de -castro, sobre el nombramiento de gobernador del estado que recayo en s~.per$0na, cuy.o acto se verifico,
, con las solemnidades prescritas en la constitucion, eón lo cual se• levant.9 la ses1on.

o1Y07'IOI.fl.S DEL EST.11.DO.

Sesion del dia 27 de febrero . •
LeyJa y 2probac'.a la acta de la
sesion anterior se pre::-e~tó el sr. Zambrano [ll. Gregorio] y habiendo Je recibido el juramentd' &lt;le estilo, tomo asiento
entre los diputados. A&lt;.:to continuo-se dio
cUf'nta con los ofüios siguientes. Uno del
gobien:o acomr;aííando u1rn solicitud docmnn,ta&lt;la · de Doria .Josefa !\iuo de Cor~ova so;Jrc e~t.:iblecimientó de primeras
ietras: la comision d~ instrucion publica. Otro ofici:l tl el sr. &lt;lean dt esta
_santa Igle!lia catedrc1l haciendo renuncia
del no mbramicnto oue
se._ hiso en su IJeri
sona para mienÍhro &lt;le la junta tle eonceljo de gobierno:
Ja comision dt justicia y petisiones. Se su~pendio la sesio n para que pasase el· sr. vice- gobernador á prestar el jur~mento para encargarse &lt;le las riendas del gobierno por todo
el··presente .bienio constitucional, segun lo

En Ja,r sesioii del 7 de mayo corriente se presento a la honorable legislatura
el proyecte siguiente, que por unanimidád ::_
merecio la aprobacion de aquella augusta
asamblea. ¡Loor eterno á tan zelosos representantes del Pueblo Mtez•o Leones,
por que se ocupan de los. verdaderos. in- ·
tereses de sus comitentes! .:,
L
Por cuanto que el· actual arancel·
eclesiastico, que en clase de provisional
há estado rigiendo en los limites del obispado, que comprende los, tres estados
de Cohahuila y Tejas; Tamaulipas, y N ...
· L. sea · enteramente incompatible con el·
sist~n1a de Gobierno, que afortunadamen- 3
te 1ios rige; por cuanto ni. su cobro ha, )'ª sido arreglado á justicia, ni hoy sefl
conforme, con el genio, luces dél siglo,·
y escasas fortunas de los Nuevo Leone ..
ses; y por cuanto los ciudadanos, que sou

a

a

a

1

,

regidos por u~ .,JDismo, ,codig9 fuuda~Qr.¡

�~\i ,••:iina,··,Jillsfuas leyes,

no deban en 1 vagos, viciosos; consuetudinarios, Jadro- t
u~ mi~m~~·~ut blo; tepottar· "dts~i~irf-~~l ~ t r o s de~cuentef,., ··cüft•rumero ,
c10nes, y!--gavelas,: ¡or la adm1xnst~ac1ti~ i por dfMracia iil~1a heáho esaábdaloso,
del pas~ "éspiritua), que se les fia(!e: ' -:en nfliha qtie'.ya·son replfídajlas que- -,·
El C~*eso ha ve1.:1ido en acrorda~ l( jas . ~~•los dMiitos_ 9el estádo, l~s que -•~·
siguiente.
el gobierno no ha podido ver coo-- i.µdi- '
-~ Art. l. º-El gobierno á la mayor - ferencia, y á virtud de las que ha. di'

j

l

-1

brevedad po~ible, formará un reglamentó . rigido su citado oficio, o iniciativa. ~ree
provisional, que fije con tigualdad, -en todos • la comision- que· deben ·obsequiarse las
los Pueblos del estado, el cobro de dere- • miras laudables del gobierno cooperando
chos-obencionales, para el mejor arreglo,
de · un modo activo a su consecución}·
entre sus parroquias.•
; en tal concepto~ no encontrandose · por .
2 ° Este reglamento provisional ten~hora mas ohstaculo que la notoria esdrá el caracter de una ley, en el estado,
caces de numerari~ para Jos gastos que tal •
mientras el congreso se ocupa de su i·eproyecto demanda; opina que para faciliforma; ó sancion.
.• tar este podnoso incon-veniente se invite
· S. o Se declara sedicioso el que
por el_ ejecutivo á los pueblos del estado
de qualquiera manera, tienda á evitar el , especialmente los inmediatos á dicho punmas religioso, y puntual cumplimieoto . to, para que yá con semillas, carnes
del imevo arancel, publicado y circulado; . o numerario eoneurran graciosamente atan
y será castigado como tal, con arreglo
loable fin, estimulandolos por las me~
á· las · leyes vigentes. Monterrey S de
joras que :ser-an consiguientes aun á sus
máyo ·de· 1833.-Losano(D; C.] ..¡.
propios intereses, y mientras el gobier0

na da estos pasos de cuyo resultado dararopbrtúno aviso á esta .agusta asamblea,
libre de Nuevo Leon.-Exmo. sr.-El,
se dicte ,.por esta un proyecto , de ley .
congreso en ses10n de hoy há espedido ' del ·tenor siguiente."
el adjunto decreto provisional ñum. 834
Gobierno del estado libre de N uepor el que se decfara presidio del esvo Leon.-Num. SS4.-Se ha propuestado el parage nombrado Boca de santo al congreso ·un proyecto de ley del·
Uz Rosa de la cornprension del partido
tenor siguiente.
de Linares, que emano del dictamen
1. o Se declara por presidio del
aprobado por el mi!ilmo congreso, que
estado de Nuevo Leon el paraje nom7
presentaron• a su deliberacion las comibrado Boca de Santa Rosa que se hasiones· de hacienda y justicia unidas, cuya en la cornprension del partido de Li- '
yo tenor á la letra es el siguiente.
nares.
/
0
,,Honorable sr.-La comision de ha2.
Todos los reos que se destinen
cienda y ·justicia unida~ deieando llenar
por los tribunales del estado a presidio,
el &lt;lbjeto cou que V. honorabilidad
seran remitidos al del que habla el arpasrí á su inspeccion el oficio del gobiticulo anterior
erúo
·de
16
de
febrero
procsimo
pasado
3. 0 Mientras este presidio se es•
1
•
en el que se propone la iµedida de po· tablece, se identifica aquella pena oon
ner un presidio en -la Boca de santa Rola de la obra publica del estado.
sa, ..tanto para espeditar el camino de
· 4. o Los que por identificacion
dicha .Boca: que ·trU1era muchas ventade· pena se destinen a las obars publi. ;.s; :al ,eslailo" .pot el trafiéo que se faci- ca11, serán remitidos al que se establece
-i~ i los· :iñtrodu:c'tores de efectos de
por esta ley, luego que el gobiernG lo cre~._,~ y a: ·bis 'estra~ciones• de los del
conveniente.
Jílt¡.:..cbmo ~aJ::t¡Utf·Bu:va··-de- ca.stigo á
·6. 0 A'sti vez se' asignará· elfon-i
. . Séci(el'áti'á . dúl cong.rc:so del estado

�sdo dé ffottdé ·sécfümert- ·los g:isfüs• ~ , ¡

·-.,~;'fd · podría ·considerar ·1a J&gt;ropfedal

Sa'rioS', . táhto para la constrU_ceion IiiaterJal, fOmo para su seguridad v resguar·tJo;--aprobado

los bienes eclesfosticos bajo una ln;ul•
iitud de otras-relaciones, ~i la cuestion no
estubiese ya suficienteme,nte eselarecid~"
.

·'de·

OTRO
Go\Jierno del estado libre de Nuevo Leon ·-N um. 336.-:Se ha propuesto al_
-~reso un '.proyecto -de ley del tenor
jiguiente.
Art. 0 • 1 ° Queda. vigente el decrto
numero 293. y cuando habla de peone!i sirvientes, se hará estensivo a ellos y a sus
familias.
2. 0
El cobro de los derechos parroquiales de todas las parroquias, y capillas del estado anecsas á ellas, se arre:..
glar~ al que está establecido en esta capital.
3. 0 Para el cumplimiento del articulo anterior, cui&lt;lara el ejecutivo de
temitir á los ayuntamientos de ~us respectivas parroquias un ejemplar del arancel de esta capital para los fines con-_sig~ientes.-aprobado

,, Yo podria decir que él ecJesiastico
.no es siquiera usufructuario, -~ino simp~
dispensador. Aña&lt;liria eu caso de que
pudiera haber prescripcion contra lás na.:.
ciones que los posedores de la mayor
parte de los - bienes de la iglesia,. habiendo sido nombrados de tiempo inmemo•
rial por el rey, la nacion no ha cesa40
de ejerc€r por su gefe los derechos que
ha tenido siempre sobre la propiedad de
e~tos mismos bienes(6)."
,,Y o &lt;liria todavía que si los bienes
efe la iglesia son consagrados al culto
publico~ lo ➔ templos y los altares pertenecen á la sociedad y no á sus ministros; que si ellos están destinados a.
los pobres, los pobres y sus males pertenecen al estado, y si ellos se emplean
en la subsistencia de los ministros, todas las clases de fa sociedad pueden ofte.cer ministros al sacerdocio."
,, Yo notaria que todos los miemQros
del clero. son oficiales del estado; que
el servicio de los altares es una funcion

.NOTICI.JJ.S .!V:d..ClüJV~1LES.
Conclitye la discusion comenzada en los
nttmeros anteriores
,,Mas si a pesar de las fundacionesffªrticulares, la nacion ha ·conservado todos sus derechos, si vosotros podeis declarar que el clero ho es un orden en lo civil,
que el. clero no es un cuerpo político, que el clero en una nacion bien organizada no debe ser propietario, es una
consecuencia de esto que su posesion
solo ha sido precaria y momentanea, que
sus bienes no han sido jamas una verdadera propiedad, y que aceptando los
de los fundadores, es por la religion, por
los pobres y por el servicio de los altares el que se hayan recibido, y que
la: intencion de aquellos que los han dadó a la iglesia, no queda engañada, siendo asi que han debido !)reveer que
la administra!:ion de tales bienes pasaria
otras manos, si la nacion recuperaba

a

s11S
_ derechos."".

i

[6] .Nosotros· decimos que ya debe ce~
sar e,'ie abuso del nombramiento de los curas en la forma que se ha verificado hasta aqui, con tanto escandalo del mundo culto, como a satisfacion de los Picaluganos.
Dejemos de ándar con esas esclusiv-as y
ese. patronato. El pueblo que ha tenido
derecho de elegir a sus pastores de primer orden, es decir, a sus obis!J!!s, como se uerificaba en los primeros tiempos
de la iglesia~ y como se ha promovido en
estos, puede con mas razon elegir a sus citras, bien por si, bien por sus gobiernos,.
¿Que diria Fernando el Catolico de est~
abandono,.en razon de los curas que no tuvo el mismo con ellos. y· con los. obispos,
a quines hubiera nombrado sin. mas. ca_.
raban&lt;ts,, si la cttria. pontificia no. se: dij,
prisa a aut~riazarto, l!ara: e/Jo; ClJn fi#l'di:.·

�j&gt;ubJica,

y que

la religion pertenece

a

á los principios de la moral y· á los de Ja

todos; cuya sola causa es bastante para

economia .:Politica, ecsaminaria desde .luego
si conviene al nuevo orden de cosas
·que sus ministros esten
sueldo de la
que
acabamos de. e·stablecer, que el go•nacion, como el magistrado que jusga á
nombre de la léy, como el soldado que
bierno distribuidor de todas las. rique:zas eclesiasticas por la nomiuacion de los
'· defiende á nombre de todas las propiedades comunes."
. titulares, ,conserve por solo este arbitrio
infinitos medios de accion, de cc&gt;rrupcion
,, Yo 'deduciria de este principio (llle
y de influencia.
g¡ el clero no tubiera rentas, el estado
,, Y o demandaría si por 1nteres mis.nrá
estaba en obligacion de llenar este huede la r~ligion y de la moral publica, do$
co; pero por lo mismo unos bienes que
bienechoras &lt;lel genero humano, no imsirven para pagar nuestras &lt;leu&lt;l~s perporta que una distribucion mas igual de
tenecen á todos."
,, Y o &lt;leduéiria tc,davia mas; y es
Jos hienes de la iglesia, se oponga en
adelante al lujo de aquellos que no soo
41ue el clero no ha podido adquirir biemas que dispensadoros de los bienes de
nes mas que en descai·gos &lt;lel estado,
pues que donandolos lo~ fundadores, han
los pobres, y a la licencia de los que
la religion y la sociedad presentan á los
hecho lo que en su lugar y en su depúeblos, como un ejemplo siempre vivo
fecto debería hacer la nacion."
de la p'.lreza de constumbres."
.
,,Yo &lt;liria que si las reflecciones que
f.o diría a los que se obstinasep en
~e acaban &lt;le presentar convienen perconsiderar corno una institucion (1til a la
fectamente a lo~ biene~ dotados por los
sociedad Ja de un clero propietario (7),
fundadores, ellos se deben aplicar con
que Pcsaminasen l'IÍ en los paises vecimas fuerte raz,1n a 10"- bienes adquiridos
uos del nuestro los oficiales del culto son
por los eclesia,;ticos mismos, de los productos de los bienes de la iglecia, in pumenos i·espetados por no ser propietarios, si por esto obtienen y merecen
diendo adquirir el mam!atario mas que
menos confianza; si' sus costumbre son
dentro &lt;le los limites del m:mdato, y no
menos puras,· sus luces menos estensas
pudiendo la violacion de la voluntad de
su influencia sobre el pueblo, menos actirn,
los fundadores &lt;lar. derechos mas reales
oppr mejor decir, menos benefica y menos
que la voluntad misma." .
,.Yo haría observar 'que aunque en- ¡ saludable.- Bien se deja conocer que no .
es; nuestra religion santa, ni nuestros di- ·
tre nosotros el sacerdocio no está unido
vinos rm::ccntos los c1ue vo trato de comal imperio,. la religion con todo se debe confundir con el; pues si el prospera ' parar con los errores, pues 1~0 hablo mas
que de los homb: e·, uí considero
los
por ella, tamhicn esLa pronto
defenoficiales del culto mas fjUe en sus reladerla; y ?que seria de la rcligion ~i el
ciones con la sociedad civil, y ciertamente
estado sucumbiese? ¿La~ grandes calamique cuando me esplico así delante &lt;le'
dades del pueblo no coínprenderian á
lo selecto del clero de Francia, delante de
estos ministros de paz y de caridad que
esos pastores ciudadanos t¡ue 1¡0s han sedemandan todos los días 'al Ser Supremo la benJicion para un pueblo fiel?
cundad? co~1 tantos esfuerzos, y que nos
¡,Conservaria el clero sus bienes, si d
han edificado con tantos s;:icrificios, estoy
estado n0 pudiera Jefe,1rler los &lt;le los
bien asegurado que niuguna falsa intefií:.:
otros ciulbdan'.Js? ¿Se respetarian esas
pretacion pervertira, mis, int~nr.iones y
pre.tcndiJas proµieJaJes si todas las &lt;lemis sentimientos." (El Penix num. so:)
mas fueraa vi0ladas?''
(_7) Entre lo qu,e se les po·fria fÚcir, ,.
,,Yo diria que j;1ma-: el cuerpo de
marina se ha apropiaJo ius bajel~s q11e
serza pregu;darles que si los levitas en el ,
los puC'blos h:Ji1 h&lt;&gt;cho c,rnstituir para el
~mti/pto testamento, fueron propietarios, si
estado, que ja:nas en nu~stras costumbres
to fwron los apostoles, si lo fueron los
actuales el ejercit:J ha dividlJo cntl'e los
dd
clero
ÍÁ'e la primitiva ivle. • respr'labfo
. ,
d
,,
soldadoi ·el pah que ha conqnista,.10; ¿y
sw, y .n .us pa res y los varones anostolicos no clamaron cont¡_~a esa propiedad,
sera cierto qa2 solo :il cl~ro cieben per-.
tenecerle las conquistas hecha.:; por su
y no lamentaron los males qae se habi- •
an de derfoar de ella, como ha sucedido. ·
piedad sobre la de los fiele~, y permanecer inviolables en lugar de hacer parte
del dominio indivisible del estado?"
,,En· fin, si yo Quisiera recorrer esImprenta del Gobierno dirijida por el
tll gr«nde . cuestion bajo t.odas las rttlaciocktdadano Francisco del P?zo .
. 11e,s que la lio-an a lu pu~wa c::&gt;nst.itu~i\u,

a

..

. ·-- .o

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.' .

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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo del C. Francisco del Pozo</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Clero</name>
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        <name>Comisión de Hacienda</name>
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        <name>Comisión de propios y arbitrios</name>
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        <name>Legislatura de Nuevo León</name>
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        <name>Supremo Tribunal de Justicia del Estado</name>
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                    <text>&gt;tum.~14.

GACETA
CONS1-~1TUCl·ONAL
DEL ESTAUO DE NUEVO LEON
Del jue1,es ,. de mayo de 18:J~.
ª':

(!t tutela
procuratio reipublicre gel'enda est ad utililatem eorum qui comissi sunt non eorum quibut
oommtssa est. C1c. 1. offic.
'
. Lo mis1!1o que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos publicos no para utilidad de los q'lte
¡ob1ernan smo para la de los gobernados.

CONGRESO DEL EST.9.DO.
Sesier1, del dia 23 de febrero.
Leida y aprohada la acta de la se•cion anterior se dio cuenta con los oficios 1Sigientes del gobierno: l. 0 acompañando testimonio de la acta del nom·br.amiento que hizo la junta general de
,esta&lt;).o :de diputado -al -congreso general
,para repr.esentante de el, en el ciudadano Luis Zambrano: recibo y al ar~hivo. 2. 0 Insertando -el que le dirigio
,el ayuntamiento de -esta capital en que
manifiesta al gobierno, que los jueces de
.instancia han hecho.ante el mismo cuerpo
una espocision para que se les pase ocho
pesos para la dotacion mensa] de un hombre que desempeñe la plaza de alguacil en sus respectivos jusgados: a la comision de propios y arbitrios. 3. o Participando haher prestado ante d mismo
gobierno el juramento prevenido en la
constitucion los .asesores del estado, asi
de lo civil~ como de lo crimina',, para entrar en ejercicio de sus respectivos car.gos . y no asi el sr. fiscal de la audiencia D. Jos.e Maria l\Iartinez por hallar.se en Sabinas, a donde se le ha comunicado su nombramiento; al archivo. 4· o
Comunicando haber recibido el acuerdo
del congreso por el que se le admite
la renuncia de su nombramiento al sr.
diputado D Rafael García Davila.: al archivo. 5. G Comunicando quedar eµ-

terado de haber p-r-estado el juramento
que previene la 1ley los tres señores Ma•
gistrados del supremo tribunal de justicia del estado: al archivo. 6. 0 Acompañando cuatro circulares del supremo:gobierno federal bajo su respectivo indice,.
las que le han sido remitidas por la secretaria de guerra y marina: al archi-vo. '1. 0 En el que acompaña un oficio
dirigido por el juez de instancia de JJ.a• 1'
leana, comunicando al gobierno halÍ~rs&amp;
en su jusgado dos causas criminales de
concideracion, paralisadas por defecto do
numerario para espensar un individuo
que dirija dicho j'lsgado, t escriba en
ellas; manifestando el gobierno que en
atencion a'la que se le debe prestar a la.
e¡,posicion del referido juez, por que de
ella emana que no queden impunes los
crimenes sobre que se versan dichas causas, resolvió .se le aucsilie por esta vez
con los costos que en ellas se erogen hasta su conclusion: ala comicion de propios
y arbitrios de toda preferenci~. 8. 0 Remitiendo una solicitud y documentos relativos a ella -del ciudadano Pedro Gon•
zalez Anmya, sobre que se le permita
pasar a Guadalaxara á proseguir_ los cursos de medicina, que. comenzo en Mejico: a la comision &lt;le hacienda y arbitrios unidas. Se dio cuenta con la fe.
licitacion que el ayuntamiento de. esta
capital hizo al cor1greso por su instalacion:
. se mando contestar haberse oido con

�l

l1
'
1

1
sicion.-,,La legislatura de
primir en la gazeta para sú publicídad. .

'J)•rticular agrado y que se mande im-

La comisfon de hacienda _presento el ditamen que abrió en vista de la nota del
gobierno de 15 del corriente, y .~n la que
este adjunto ella la recibida. del sr. general Barragan,. en que le propone facilitarle á precios muy comodos el papel
que ne~esite el estado, para el consumo
de su fabrica de cigaros; y se . reservo
su discueion para la sesion inmediata del
,lunes, levantandose Ja presente.

a

NOTICI.!1.S DEL ES.T.IJDO.
Exmo. sr.-El congreso en sesion
de 22 del corriente ha aprobado una
propos1c10n, que sujetaron á su deliberacion dos de sus miembros; la que con
esposicion en que la fundan es como sigue.-C onsi&lt;lerando que
defectos que
se han notado en la practica de la constitucion federal han dado motivo á las
diferentes convulciones, que ha sufrido la
repub1ica desde su sancion, que ya debieran estar reformados aquellos,. siguiendo eI ordén que la misma constitucion
pre~cribe, si al tiempo en que debieron
iniciarse v discutirse las reformas, no se
hubiera hallado oprimida la nacion, por
la faccion que la sojusgó; y que las espresadas reformas no pueden dift~rirse
por mas tiempo, sin esponer á la federacion á nuevos trastornos, que comprometan la permaneneia del sistema~ la paz
y la tranquilidad publica,, cuando afortunadamente se encuentra una disposicfon
muy :particular en todas las honorables
legislaturas, y augustas camara!!, para iniciar dichas reformas convensidas de que:
mientras no se verifiquen, la nacion no,
v podrá prosperar ni menos cimentar de una
manera estable, la forma de su gobiemo;
y como, para la sancion de las referidas
reformas, por haber pa-sado ya tiempo,
sea nesesario reconocer en las- camaras,
de I~ union,, facultad bastante para: queocup~n de: ellas; .proponemos at Ii.o-·
.¡¡,or..ble congreso la · sig,uiente prapo .. •

la

los

V

s~

l

Nuevo Leon
reconoce
en. .la actuales camaras de la
- t
unic¡m; facultad basta~te para deliberar y
r{\sqlver lo , que es~ime &lt;wmveniente
la!i! oµ,i;¡eryaciones_ d~ reforma, de
Ia co~stitucion federal, que_ le~ propongan
sus miembros, . y las legislaturas de ]os
estados copfederados."-·. Y de ¡u acuerdo
lo trascribimos, á V. E. para su conocimiento y el de que con esta misma.
fe,ch:a se h1t: ~ech.&lt;? igual comunicacio!l á
ambas camaras del congreso general
Dios y }ibertad. Monterrey abril 25,
de 1833.-Eduardo Garcia Davila D. S.
-José Gregorio Lozano D . S.

~obre

.NOTICI.!1.S N.9CION.llLE8.
Mas füera de que Ios reyes solamente
son organos de los pueblos, fuera de que·
las naciones son las herederas de Tos- reyes que pueden recobraf' todo lo que
e~tos han enagenado, y que no 'quedan
de modo alguno ligadas por estos augustos mandatarios de sus poderes, es de
lo mas evidente que los reyes no han dotado- á las iglesias. en el m~mo sentido
que enriquesieron á la nobleza,, y que
elios solo han querido prover a un gas-to· público, (3) .. Como cristianos. y gefes

[3] Por los principios consignados
en este· parrafo, se debe conocer la temeridad de· los que·kan combatido elpatronato
de la naci'on,. cumO' si los reyes de España· hubieran dotado de su peculirrparticular las igtesias; y luego con ejempla-.
rfis repetidos de como, ha. pasado ese
patronato a toda el que maN.da,. ya en divisiones que· se· han hecho de los reynos,
ya en sus. coriqufstas~No decimos esto porque haga· /alta para nada el patronato:
las: regalias y· derechos de la. nacion son
srperiores.· y ma9· estensas:· sabemos todo
et' reJ.uego\ que se trae· con et tal pat~onu.t0, fo: mismo•: que·: con . los: co11:cord:afos;
y ui de lo. uno;, ni de los. ottQS.tien:e'1zeeesiila&lt;l la' naci~n 'llfericana; para· et:~, de

~- áencáas; ¡eri,.

lo: tul.u:er:iim~· ¡a,rc;, fllt'

�· ·.de., estado .deben :el, ejemplo . de ,su pie. d~d, y .;orno rey~s es, •~4t duda como su
· piedad, ,ha sidq tln libfral."
~.
,, fa se ha dicho que Ja nacion. , tie1íl--e d derecho .ele reco9rar los dominios
· ,de la coro:n.a, por la sola razon de que
1en .el principio no . fueron ~tos. bienes
ponsflg.rados mas .que a los gastos comuJtes: del reyna&lt;lo;. y ¡,por4ue,. pues, Ja nacion. po se. podría -declarar propietaria
de· sus. .. propios bienes, &lt;laq,os en su nombre para servicifJ'.de la; igJesia1 :Losreyes tendran enhor~buena :virtudes- pri.)'.'adas; .mas sµ ju~ticia .· y sus b~.neficios
pertenecen únicamente a. Ja nacion;''
,,Lo que se acaba de decir de las
fundaciones de los reyes~ se pµede decir
igualmente de las que s~ han hecho por
las agregaciones políticas. De la reunion de ellas se forma la nacion,. y son
solidarias entre si mismas,. pues que cada una deb~ en parte lo que la nacion
debe en 9.1erpo. Mas si es Terdad qve
el estado debe a cada uno de sus niíembros los gastos d~l culto; si es verdad
f,1Ue Ja rcligion se encuentra e~ el numero de las necesidades que pertenecen a
la sociedad entera, y que no son mas que
los resultados de cada una de sus partes en
particular, s~ palpa que los monumentos
de la piedad del cuerpo del estado, no
pueden ser considerados. sino coma una
parte del gasto público."
,,¿Que han hecho tas agresiones politicas cuando han construido templos y
fundado iglesias? No han hecho otra co-

...

,,
.
.. •
.
.

se vea como quísíeron quítar a la nacion
ese escudo, para sumergirla en los abusos mas detestables de los tiempos de ignorancia y de barbarie, cuya obra intentaron consumar los infames Picaluganos,
que nos dieron obispos y. nos.llenaron de
canonigos a, sze modo, ultrajµndo la dignidad de la nacíon. Vigilan.cía suma necesitan. [os· estados y la -Jederacion,: pata
que n&lt;&gt; se·repitan tamaños ecsesos.. tBaste
de ltipocr-eciaa:y_ de figi_trados temor:~s~. co;
si Jueramos· una horda de: salvagest:· .

mo

'

.sa. !ll8S que pagar su pension ,de . Úna
deuda comun; no -han hechQmas,.qQ.e satisfacer su contingente de una carg~ nacionaL Su pie.dad habrii podido adelan-:tar un, plan . mas un.iforrne de .contribucion; -J}las no por eso•, ha podido . privar
á la J;}acion del derecho· de· establecerla.
Asi,. pues, todas .las fundaciones, de .este g~ne.ro son como las de los .reyes, á
saber, la verdadera obra,. es decir,, la
verdadera propiedad del .estado/'
,,En cuanto a los bienes que se derivan de fundaciones hechas por simples
particulares 1 es igualmente faci1 · de demostrar que apropiandoselas la nacion
bajo la condicion inviolable de cumplir las
cargas,. no atenta al derecho de propiedad ni a la. vPiuntad del los fundadores,
tal como se la debe suponer en el or•
den de .las leyes. [ 4]."
,,En efecto, señores, ¿que es la pro.piedad ~n general? Es el derecho que
todos han .dado a uno .solo,. de pose&amp;ri es. clusivamente .ur,a . cosa, a la cual en el
estado natural todos tendrian un. dErecho igual: .~as despues, de'. esta , difinicion genera!,. ¿que es una propiedad particular? Es un bien. adquirido. en virtud
de las leyes."
,, Yo insisto sobre este· príncipio, porque un honorable mi.embrO"' que hablo
hace algunos días sobre esta misma cuestion, n_o parece que la presento con la
esactitud de las otras, verdades, de las
cuales desaroyo hábilmente los principios
y las consecuencias.. Si, señores, es la
e y sofo.; lá que constituye la propiedad,

[ 4] Si. aqui trasladaramos,. no lo que
se -dice por la asamblea naciónal sobre
fundaciones particulares por , testamento,
sino • lo. que se imprimio en España con las:
licencias; nesesa1Cias · en , tienpa de úr;iuquisicion, sacada· de un.opusculo qtte tenemos.
a la.vista, nuestrosfariseos habian·dé:bramar,. pero•,de botoneg,adentro~por:que· tratanáose de la Penznsula y,. de· la·pieáaáiáe'
sus· reyes" ·inclinan;: la calíeza:· Y.! mascan.1
frena,,

�porque solo la voluntad publica puede
,0brar la renuncia de todos, y dar tanto
un titulo como una garantia al goce de
·uno solo."
,,Si la propiedad, pues, se caloca
fuera de la Jey, ¡,que se desct1bre1 O todos poseen, y desde entonces no habiendo cosa propia .de uno solo, deja de ecsistir la propiedad: o hay una usurpacion,
y esta no es un titulo; o Ja posecion no
es mas que ficica y material, si puedo
esplicarme así, y en este caso ninguna
ley garantiza la tal posecion, m se sabría considerarla como una propiedad
civil."
,,Tales, son, señores, las fundaciones eclesiastiras. Ninguna ley nacional
ha constituido al clero un cuerpo permanente en el estado; ninguna Jey ha
privado a la nacion del derecho de ecsaminar si le conviene que los ministros
de su religion formen una agregacion
politica ecsistente por ella mismá, rapaz
.de adquirir y de poseer. [5]."
,, Mas de aqui nacen toda via dos con-

( 5] .Jlunqtte rabien los Jariseos qne
establece la religion sobre el interes, y
por este aspecto la consideran siempre y
siempre asi la sostienen, es presiso decirles
que lean una obra impresa en Madrid
el año de 1765 en la que veran lo que
hay sobre la incapacidad que tiene el clero
de adquirir bienes raises, y las leyes de las
cuatro primeras epocas de la iglesia, asi
como las de Francia, Inglaterra, siendo
catolica, Flandes y Borgoña, .fllemania,
Polonia, .Milan, V enesia, Saboya, y Piamonte, .N·apoles y Sicilia, Genova, .;lfodena, Luca, Parnia Placencia y Guastala, Portugal, y finalmente, la España
· en diversas provincias y epocas. ¡ Que ve,rguenza que entonces obraban los principes cotolicos por el principio que hoy no
pueden escudar los oidos piadosos de los
ltipocriias! El clero posee los bienes raises
no solo .fuera de la ley como dice el o,rador, sino contra ltts dispocisiones de
Ja,s leyes.
·

secuencias: la primera es, que el clero
.acept,ando estas fundaciones, ha debido
considerar que la nacion podia un dia
destruir esta ecsistencia comun y politica, sin la cual nada podía poseer: la
segunda es, que todo fundador ha debido preveer igualmente que no podia
perjudicar el derecho de la nacion; que
el clero podía dejar de ecsistir politicamente en el estado, y que la coleccioo
de oficiales del culto no tPndria entonces
ni propiedad distinta, ni administracipn
separada; de que resulta, que ninguna
ley ha garantido la perpetuidad:d&lt;' las fundaciones en la forma precisa que ellos la
han establecido."
,,Atended, seiiores, que si no admitís estos principios, todos vuestros decretos sobre los bienes de la nobleza, sobre la contrihucion proporcional y sobre la
abolicion de sus privilegios, no serian mas
que vanas leyes. Cuando os habeis persuadido que vuestros decretos sobre es'as
inportautes cuestionej no atentaban al
derecho de propiedad, os habeis fundado en que este nombre no convendria
á las prerrogativas y esenciones que la ley
no babia sancionando, o que el interes
publico se veia forzado a destruir. l\Ias
estos mismos principios ¡,no son los que
se aplican á las fundaciones particulares
de la iglecia?"
,,Si pensais que los funndadores, es
decir, los simples ciuJadanos por que
dan sus bienes al clero y el clero los
resibe, han podido crear un cuerpo en
el estado, darle la capacidad de aJ¡¡uirir, privar á la nacio11 del derecho de
disolverlo forzarla para admitir én su
seno como propietorio un gran cuerpo
á quien tantos r~cursos de credito dan
ya tanto poder; entonces respetad fa
propiedad del clero, y creed que el decreto que yo he propuesto es atentatorio."
( S. C.)

Imprenta del Oobierno dirijida por el
ciudadano Francisco del P&lt;Jz{)~

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>•'

Num. as·:.

GACETA
CON STITUCIO·N AL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
1Jel .fnei,es :25. de abril de 183i3
Ut tutela sic procuratú, reipublicre gerenda es t ad utilitatem eoriim qui comissi sunt, non eorum quibu1
commissa est. Cíe. 1. offic.
Lo mismo que una tutoría: asi se han de ejercer los cargos publicos no para utilidad de los que
g-,Jbiernan sinn parn la de los gobernados.

CONGRESO DEL ESTADO.
8esion del dia 19 de febrero.
Aprobada la acta de la sesion anterior se dio cuenta con Jos oficios siguientes: del gobierno: 1, 0 acusando recibo
s'obre la comunicacion que se le hizo
del nombramiento d,e -presidente, vice,
srios, y tesorero del congreso: al archivo. 2. 0 Acompauando un estado general de productos gastos y liquida utilidad que ha tenido la fabrica de cigarros de esta capital á favor del estado
en los Últimos cuatro meses dd año,
procsimo pasado: á la comision de haeianda. S. 0 Acompañando por en ~argo del Ecsmo. Sor. ministro de relaciones interio,res y exteriores D. Bernardo Gonzalez Angúlo doce ejemplares
que comprende la relacion de sus meritos para que se repartan entre los
individuos del congreso y uno se aplique a su Sria: de recibo y que se
verifique la aplicacion de dichos ejemplares. 4. 0
Acusando recibo del en
que se le dirigio el acuerdo sobre comparecencia á prestar el juramento que previene la constitucion, de los sres. magistradmi
del supremo tribunal de justicia, fiscal y
asesores del estado nuevamente no mbrados: al a ·chivo. Puesto discusion el
dictamen de la cmnision de justicia y peticiones sobre la i::enuncia hecha por e] Sor.

a

D. Rafael Garcia Davila del nombramien-

to de diputa'do al actual congreso I pid_io
la palabra el Sor. Garcia D. Eduardo y
espuso se suspendiese para la inmediata
sesion, y no habiendo quien apoyara su
opinion siguio aquella, mas advirtiendo el
sor. presidente que· el asunto que se
trataba debia de tener su discm:ion en
se~ion secretaº levanto la presente y acto
continuo abrio aquella.

NOTIOI.98 DEL EST.9DO.
Honorable Asamblea.-La acertada
eleccion que los .pueblos del estado han
hecho en las personas que componen esa
honorable legislatura, no me permite vácilar '.lll momento en el acierto de sus
resoluciones á beneficio del mismo estado que representan; por lo mismo me
congratulo yfelicito a esa honorable asamblea, deseando vivisimamente corresponda á la· confiansa que sus comitentes derositaron en todos y cada uno de sus
individuos.
Al efecto ofresco mis pobres oraciones eigualmente pongb a disposicion
de V. H. mi empleo, persona y religios.os moradores de este hospicio.
Dios guarde á V. H. -muchos años.
Hospisio de nuestra señora de guadalupe
de Villa-Aldama marzo 24 de 1883.Fr. Francisco Xavier del Refugio Flores.
Jusgado l.

0

de San Nicolas Hidal• ·

\

�g(}~-:--"}Ionor!\bJe Congreso.-Creido este
J:1~gado l. 0 · constitucional de las ,p.e.sadastareas en que debia ocuparse la honoble legjslatura al tiempo de recibirse de
sus empleos, no habia' dado {a _enorabuena correspondiente: lo hace ahora
congratulandose al ver representada la nacion del estado por sujetos dignos de tal
confiansa protestandole la mas alta consideracion de su sinserida&lt;l cariño y respeto.
Dios guarde á V. honorabilidad muchos ai1os Villa de San Nicolas Hidalgo SO. de abril de 1833.-Jóse Maria
Villarreal.-Honorable Congreso de] estado libre de N. L.

Jusgado 2. 0 de i.

~

instancia de
San Nicoh1.s de Hidalgo.-Honorable Con•
gre~o.-Creydo este jusgado 2. 0 de l. ~
instansia de las pesadas tareas en que
debi_a ocupar~e ~a honorable legisl¡üura
al tiempo de recibine de sus empleos: no
había dado el parabien correspondiente;
lo hace ahora congratulandose al ver represé:htada la sob~rania del estado en suje,tos dignos detal confiansa, protestandoles
la ·alta consideracion de sinceridad ca. riño y respeto.
Dios guarde á V. Honorabilidad muchos años Villa de San Nicolas de Hidalgo SO de marzo de 18~3.-Jose Maria Flores y Martines.-Honorable Congreso del estado· libre de Nuevo Leon.
Ayuntamiento constitucional de VallosiHo~ - Honorable Congreso. -Este
ayuntamiento lleno del mayor placer da
la enhorabuena a V. Honorabilidad por
su laudable instalacion, y se congratula al ver repre~entada la soberanía de
del estjldo en sugetos que por sus meritas y virtudes han sido dignos de tan alconfianza, felicitandoles esta, como por
lá presente lo verifica con la mayor cordialidad, y deseando toda suerte de prosp~ridad ·y ventur~.
Dios y libertad. Vallecillo 15 de
marzo de 1S.S3.-Vh·ian de los Santos .

ta.

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-Jose Guadalupe Elizondo.-Luciano
de la Garza.-Julio Escami1la.-Nicolas
.
de los Santos. ,Pro-Sefretariq.
,.,

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""""'

4,yuntamiento constituc10nal de la villa de Santa :Mar.fa· de los AlJamas.Honorahle congreso.-El ayuntamiento
constitucional de esta villa felicita a V.
honorablidad, su muy laudable instalacion
y se congratula ai ver representada la
soberanía del estado en unos sujutos tan
dignos de tal confianza, por sus Íneritos, y
virtudes: al decirlo así a V. honorabili- ✓
dad, este ayuntamiento tiene el honor de
ofrecerle, las seguridades de su alta concideracion y aprecio.
Dios y libertad, sala de ayuntamiento de Santa Maria de los Aldamas y marso 30 de 1833.-lgnacio Peres-Francisco Longoria.-Honorable legislatura del
estado de N. Leon.

.NOTIOI..i8 .Jlt.d.OION.ll.LES.
Las cuestiones que hoy dia se pueden suscitar sobre los diezmos, asi como
sobre los que se llaman bienes eclesiasticos, están sumamente dilucidadas en varias 0bras y en muchos discursos, y por
lo :nismo no se necesita para resolverlas, de la lentitud y el detenimiento que
han sido precisos en otras ocasiones.
La discusion a que &lt;lieron lugar estas
en la asamblea nacional de Francia son
sumamente luminosas, y nos proponemos _
daiv algunos rasgos solidos y brillantes
de varios oradores, comenzando . el dia
de hoy por el segundo discurso que pronunció acerca de los diezmos un sabio ..
Se ha traducido para el Fenix y dice
as1.
,,Señores: ruando se encuentra ruenida una gran nacion, que trata de ecsa. minar una cuestion en la que se interesa una parte grande de sus miembros,
una clase entera de la sociedad, y una
clase infinitamente respetable; cuando esta cuestion parece embqrasarse la vez

a

�.C(.)n las regl~s · inviolable$ de la propiedad,
con el culto publico, con el orden poH~ico y con los primeros fundamentos del
9rden social, importa discutirla con una
religiosa lentitud, tratarla. con escrupulosa sabiduria, y considerarla sobre todo,
para alejar toda sospecha bajo sus mas
estensas relaciones."

,,La cuestion &lt;le la propiedad de los
bienes del clero es ciertamente de este numero; y aunque una multitud de
miembros la han discutido con una solemnidad digna de su importancia, yo. no
creo sin embargo, que la materia este
agotada."
,,Los unos no la han considerado mas
que con relacion al publico; pero · este
motivo por grande que pueda ser, no
baitaria p~ra decretar que los bienes del
clero pertenecen á la nacion, si era necesario violar las propiedades de una gra11
parte de sus miembros: se os ha dicho
que nada hay de util, sino lo que es justo, y ciertamente todos nosotros admitiIllO!I este principio."

:l

bajo este punt@ de vista qu~ y,,o p~Jl
a ecsaminar esta misma cuestion." ·
,,Estos no han tratado el asunto mas
que en sus rdaciones con los cuerpr~
políticos, que deben su ecsistencia solamente ala ley, que solo la ley destruye
y que ligados por esto mismo á todas
las visicitudes de la legislacion, no pueden
tener propiedades seguras, cuando no lo
es su mü,ma ecsisteucia. Mas esta consideracion deja todavía incierto el punto, si aun disolviendo el cuerpo del clero para reducirlo á sus primeros elementos no formando mas que una coleccion
de individuos ciudadano:i, los bienes de
la iglesia no pueden ser considerados sino como propíedades particulares."

,,Aqu~llo('l han discutido mas direc-

tamente la la cuesfrm de 1a propiedad;
pero observando que aquel que posee,
a este titulo ti~ne el derecho de disponer y de trasmitir, al paso que ningun eclesiastic_o puede · vender, que el
clero mismo en cuerpo no puede enagenar, ·y 11ue si los imlividuos poseen
riquezas, ninguno de ellos, por lo me,,Los otros han hablado de la influennos en el orden legal, tienen derecho
cia que tendría el decreto que se os ha
propuesto sobre el credito publico, de i de heredar; parece q1ie no han sentido
al ha~l~r de esta manera, que el prinla inmensa hipoteca que ofreceria los
cipio &lt;J ue pone todas las propiedades
acredores del es:tad,J, de la confianza que
bajo la salvaguardia de la fe publica,
resuc.itaria precisamente en un momento
deba estenderse á to&lt;lo aquello que un
en que ella parece esconderse cada dia•
ciudadano tiene derecho de gozar, y que
nuestras esperanzas; pero guardaos tobajo este punto &lt;le vista la po!!esion es
davía, señores, &lt;le pensar que este moun derecho, y el goce nna propiedad
tivo fuera suficiente, si la declaracion que ,
social."
se os propone no estuviese destinada mas
,,En fin, otros han tratado la misque sancionar u.na usurpacion. El verma cuestion; mas distinguiendo diferendadero credito no es mas que el resultates clases de bienes eclesfasticos, han
do de todos los generos de confianza, y
procurado demostrar que no hay espeninguna confianza puede ser durable doncie alguna de estos bienes la que puede la violacion de una sola, mas de una
da convenir el nombre de propiedad.
inmensa propiedad, amenazaria todas las
Con todo, parece que estos no han ecotras. Mas bien que salvar al imperio
saminado
bastante si las fundaciones depor tal medio, yo querría mejor, sean
bían continuar por la sola razon de ser
los que fuesen los peligros que nos rofundaciones, y que segun las leyes, sus
dean, confiarlo
esa providencia eterna,
autores hán podido libremente disponer
(J_Ue vela sobre los pueblos y sobre los
reyes. Asi, pues, uo
precisamente
de su fortuna, y hacer ellos m1Smo.s su,

a

a

a

a

a

es ·

�1

leyes para lo fututo [l]."
· ,,Este es, señores, el punto de vista
. en que ecsaminare esta cuestion. Se os
ha citado ya sobre la · materia la opinion
de los mas grandes hombres de estado
que han. producido los tiempos moder.nos. Y o no puedo ni aprobarla enteramente, ni combatirla; pero creo deber
comenzar por esponerla."
,,No hay duda alguna, se dice, 10bre el derecho inoontestable que tiene
el gobierno en el orden civil, y el go~
bierno y la iglesia en orden de la religion, de disponer de las fundaciones antiguas, de dirigir sus fondos á nuevos
objetos, o mejor todavia, de suprimirlos
enteramente. La utilidad publica es la
ley suprema, y no debe ser balanceada ni por un respeto supersticioso á lo que
se llama intencion de los fundadores, como
si los particulares ignorantes, y limitados,
tuviesen el derecho de encadenar a su
voluntad caprichosa las generaciones que
aun no ecsistian, ni por Pl temor de perjudicar los derechos de cierta ~orpora-cion, co'.rw si lo~ cuerpos particulares
tuviesen algunos derechos frente a frente del estado. Los ciudadanos tienen
derechos, y derechos sagrados para el
cuerpo mismo de la sociedad; ello~ ec- .
sisten independientement;e de esta; ellos
son sus elementos necesarios, y no entran en la misma mas que para ponerse
con todos los derechos bajo la proteccion de esas mismas leyes, á las que sacrifican su libertad. .Mas los cuerpos
par~iculares no ecsisten por si mismos ni

[ 1] Desde luego se conocera que entre otros motivos hemos elegido este discurso, porque recapitula todo lo que se
espuso en la discusion. Es de observar
en ella que componiendose aquella ilustrada asamblea de tantos ho1nbres grandes, de tantos eclesiasticos sabios, dq tantos. recomendables obispos, no se encuentr~n las producciones de nugstros hipocritas. El mismo tcsaltadisimo abate Mau"Y guardo cierta decencia, que estos no
paii muestras de conocir siguiera.

para ellos; han sido formados para la so~
ciedad, y deben cesar de ecsistir en el
momento que cesan de ser utiles. Concluyamo·s con decir que ninguna obra de.
hombres es hecha para la inmortalidad,
y pues que las fundaciones siempre multiplicadas por la vanidad absorven a la
larga toüos los fondos y todas las propiedades particulares, es necesario que
al fin se las venga á destruir. Si todos
los hombres que han vivido hubieran
construido un monumento sepulcral, hubiera sido necesario para eNcontrar tierras que cultivar, derrivar esos monumentos esteriles y remover las cenizas de
los muertos para alimentará los vivos.[2]."
,,Por lo qüe hace
mi, señores, yo
distingo tres clases de fundaciones; aque•
llas que han sido hechas por los reyes,
las que son obra de l?s cuerpos y agregaciones politicas, y las de los simples particulares."
,,Las fundaciones de los reyes no se
pudiel'on hacer, sino es a nombre de la ..
nacion; no son otra cosa mas que un
desmembramiento del dominio del estado, o un empleo de la re:nta pública y
de los impuestos pagados por, los pueblos
y vease con que especie de bienes elles·
corespondieron un gran deber, siendo
ciertisimo que la mayor parte de los bienes de la iglesia no tienen otro · origen.
(Se continuorá.)

a

(2} Las leyes y dispocisiones antiguas de españa que tan repetidas veces proltibieron las adquis:c:ones de bienes raices
por las manos muertas se fundaron en razones como estas, y es uesesario advertir
a nuestros ignorantes fariseos, qite San
Pernando, rey de su idolatrado pa_is, penso de este modo y obro consiguiente á es.tos principios.

lmprenia del Gobierno dbjida por el
ciudadano 'Francisco del Pozo. ·

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Ayuntamiento Constitucional de Galeana</name>
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                    <text>DEL· ESTADO DE!NUEVO LEON
Del jueves t8. -de ~abril de 183t3.- .
¡¡;a;¡¡~;.=;;;;¡;¡¡;;=;¡;¡;;;;¡¡;;;¡;;;;;;;¡;;;;.;;;;;~~=;;;;;;;¡¡-==-¡-~~==;;;;;;;¡=~~=--=;;;;:;;;;;;==~:.

U( tutela si.e procuratie reipublicre gerenda est ad utilitatem eilrum qui comissi sunt, ,non eoru.m quibu,~
tommissa est. Cic. 1'! offre.
·
-1 • ~
•
r
.
Lp mismo que una tutoria: asi se han de ejereen-: los cargos , publicos n9 para utilidad de los _que:
gobiernan sino para la de los gobernados.

ie

¡'

el l. cual·,_ . . contrahe • a
:'
..
repre~entacion que en l l de setiembre·
á11; añ'o procsimo pasado hizo al supremo gobierno el'.
encargado de ne~
gt,oios de Sff -M•. Británic'a sobre:-qut
en t:ste _:est~d~ ,~ ·• h,hia ·intr.oducido la
practica de ecsijir á las mercancías imp1rtáaá1 ·pÓr: -lbs -:éstrálíigerost· 'uti ¡ d~echo

de'
rel~ciones
,-.

8esion del dia 18 de febrero.

Leyda· y aprobada la - acta de -la
sesion anterior, se dio cuenta con lo$
oficios siguientes. Del gobierno: uno sobre establecimiento de. un presidio de
la boca de santa Rosa para caatigo de
ladrones vagos y maJentretenidos, y la
-oreacio,p &lt;;lt -..jilMel..:..leirasosi en• 1a, catr,lple:.del' q~'Se cobraba' Jdos;;:aúaittil
beceras_ de partido para el mas pronto
nos nativos dt-1 país, á .lo que tubo qu~
~urso de las causas criminales, cuyo en~ujetane•'hn ••subdito -dél su M. Brittni.i ,
torpecimiento que cede en agravio de.la
ba, :fütfuatfo C'ameiÍon,·' despues¡ · d~":]i~.E.' ...
administracion de justicia y de la vindic;bersele. amenazaÉlo'éon -la prision y-cohelT.tc.
ta publica, indica el mismo -gobierno se
ye· dicho oficio' del 1 :gobimio mani~f!ári¡,
evitará con esta medida: se mando pa~
do· qué éF referido Caíneron es -el misni:ó
sar a las comisiones :le - hacienda y jusi
quien1s'e le tiene ccrilcedido carta •de ciu!ticia unidas.-Otto en que acusa reCÍ-'
dádania én ·el estadó: que· no se há tenid;¡,
bo · del que
le dirigio por la secre~
por tal subdito dé su M; Br~tánica cbího
-t-aria de este congre!llo acompañandole
aparece; y que desde un -principiéis-e fo,obl
el, decreto numer~ 827 sobr.e elecoion de
servo -el·abuso que haci~ de aquellaJ;eonr
góbetnádor y ,fiM'-gob~rnador, · del esta--cesion: se inaBdo :pasv:,:ai la-n:omi:&amp;iones
-tado, ,p11ra ei · presente vienio y pa:rticide puntos: constitaciómdes .y peticiones~_;,;.
;pai ...que el nombramiento del primero que
-Otro,, awsamio- recibo - del que se le -,dirif
'.Obtuvo el ciudadano Manuel Gomez Jo
-gio ·por _esta ·secretaria acompañandolé el
ha. comunicado al interesado para que se
-decreto '.·,IlU~ S~8~ 1 sobre. la,e-leccion: Mt
-traslade ;a esta capital, á recibirse .del - -cha dé magisfrados,y·fucal:del•supremotrir
111ru-1q.o: al' -Qrchivo.-Otro acQmpaoondo
iiiµial-rde ·gusticia del ·estad0; ¡y:msesore-s
~e este-y,de,los ra:moa ·.criminal ·¡yv;civ.il~J
~l decreto espedido en 22 de ~ne:ro, ul•
1:.h:my,por la honorable. ásamblea--.del -esrcomünieando h,.berln&gt;niándaoo imprimir
ttá:t}e' &lt;4e-: Zacate:cas que le , füe :_dirigido
,y püblicarpara1sú, obseuvanciR;r;-Se ·:di9
';etleritaL asi-ini.smó ~Olr Wl oficio· -tiru Ex,4
--palla :cooocimiento de esta:· al archivo,-:~mo-;. sii.&lt;'p:residente:' de ,la .rcpublica &lt;l.
--Otro, ·en. ,que ,'inserta el que le dirig.io
•M.anuel-,
;(}ornez J),édrasa~; eontestaei.onüff
-fl:;Je enetr&gt;·~prócsimo pasado el Exm-0.
~que: i~ ,dÍrigi,g :la antenor.Je~-d.Ur
,._~ .secretl'!]'io-: de; estado y_ del pespa.cho

sr.

a

se

en

�'!t,~.1n.,oc$µn,t, pasad~. i·n.ciuye.ndole en e&amp;-

¡

acompañada del mas co.r91.· al, cuanto ver-

p1a éf decreto esp.~_gJdo ,P9J' tll3-&gt; ® &amp;9-:- • ~!!ero amor y ~umiso rtsp..etQ..
hesion alrn de _ifab,lata: lle .J&gt;y~ ~
. s y li~ltad. Vi11a a, ·~antiago
agrado -~ando al ~ivo.~-Se $-Mi . marz; 16 de )111),8.,-R.,fael Trenfio.-Jumismo ci~ con lot .-preso; siguien,.
·.lian · le Ro~.-;fesus ·Caballero.-Juan
tesrMeti"ft\lft!eros del~icoifa 'i\iinerJose 13otelro.~aneisco de Alanis srio.
va, con tres del· /@:,w de la i1iqerw,d~ y ' .Honorable ,cengreso de)., es~do de !iuevo,
con. dos ·dtll l}&gt;aladion: ·.se mandai:cA-i paLeon.

sar al archfro ..-.:.je .,sordo, que ·m_afif;tna í _
á las nueve se pre~entaran los Il)inist.ros '
del tribunal de justicia, del estado a pres- '
w-.nte -el e.ongeeao--el juramento, que p-re- ·
viene el art. ·21s •.. de la constituéion a mosiOl'l del S'l",•tOattcia, ;d. :Eduardo,. se aeordo
se epas.e .oíicio :alu. dip1itsuJ'l .nombrad.o al
a1ctu,al ,c-opgreso 9·. Juan Alvares par.a que
se t~as1l¡lde 'á ~9Wl,\r ~n el piw.no coQgr~so l!tsilla, q.t~ -1,e 'co~e~Ponde. Con lo
gue"se íéviaQié&gt; la sesfo:n~
h
.NOTIOl..f.f8 JJ!JE'L E8·T.IJDO.

. •Af.'u~~;imieuto ,ooQst#ucionaJ.,qe Jar~,.

JJ!:S~t§~~o,r4lmw~le .tºWM~•&gt;-\1'
tmnq,,w,felipid~ J?1Pf•JÍffil4 ~~ ws pi,w..

~"' -rpen,d# 4e ~ ij~_-,oh6l'lf.antes-s.e.aD
·· ,, ~l pasp que -&amp;Abi~8, -~do• d.rtr _-,irtudef

Ayuntamiento .c.onstitucional de la vi-'lla de -San Nicolas ,liidalgo.-Honorable
Co:&amp;gp$-O.---Creida esta corpeÍ·e.et6tl ·-de
las pesadas tareas -en q1¡1e debía o&lt;.mpar•
la: hooorahle legis:latvra, ál tiempo de- rf~

e.mple-OfJ, .fflij,. ' ~ - ~
1a henorabu.en~ carrespondit'nte. ~ ha-

- ~ .Q,e ,SWJ

ce ahora congratulandose al ver rep.resen"'da - nacion d'eLestadq, por Sl!je¼.§- dig~. ••tal conñanz-a, ·protest~• .Ja ,IOOf,
~ .ool~~eioo de S\,l

.sm~ridad,. ea'!'!"
riño :y re$-pet0:. ·Dios guar,de a V. ¼iO!lilQ..
J'.Wi~d Blttehes • añqs sala eonsistorid
&lt;l-e l,i villa~ San •Nícol.as Hidalgo SO.#
marzQ- .de l~.-l-0se :Ma11:in. 'Villcll'-:re:;¡I.,.

lrinoo- GQn«a..Lcs.~J;o~ M11ria -FJores· s·r~
-Hooor.a~le .eo~Jleijo del est3&amp; ·lib,re-

dle -:N~v:-e--,-Leon.

~Íl~lo_g-p.~ .al siste~a-~ue los rJge, -~¡d~-f
-.p~~ser lp.l,\S.f~fU~tef'9,,q1lie~~- :vir·¡c;u~

~~

~$-~~~:)~:~s. ·J;IU_I} 6 : ~ 0

,'m"' '"lffli~ l'J'III-: 'V~ .-Slil~lls.e·

,_ ..,..,. ,l'

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~ , ~$ _..,,,.

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·\lf#~ J~:{)!QS~~¡~e,l ~~riJ¡~ ~rail.., a~,.
,4~
'Jaf&lt; ~~~,~~, y
1
pu.etites '.en tan pmvi~ y h.en.eficas ·1ml1. 881ti BlllS , mas, oarw Jntamllllt:S,. no, :laa ,~
eida,m0:t10s «~e-:eonlíarse ~n iragoaijp, f

.,.~º'

rifwde,

. .Ayunt•mie~to coost;ituciooal de ·Gailewia.-E~mo. sr~--Satisoo-o.ho este ayumtamie~o

de l~s obijg~io.nes .qye le vil;r.,.

~ , f idee®so de dar uo t€$Jnonio ~
OOW?~SO de 80: obediencia a las, leyes , .
el ~j~ci~ de los encargos -eio~tit~
, aales q~ ,recibio~ del ~ , dect1Wai cie
1 este:-diliriw. ae prQpoae: .o&amp;-eeer á V. ·Ji,.
l-0-s votos 4e -su 'reewtoc&amp;ien~, obe;,
~cia y rupeoo, que -:reiteradas ·veces
hia .dado al, stlJ&gt;remo ·poder ejecutj,-vo ,de
:este esta~fo, , celebJ?~o la feliz epoca ~e
la re.nov,acioo •ctual, en la dignJL ve~•
de
E. eon .el placer -deb:ido, y - ~~
que,· ~ a , los tiernos sentimiento~ de
¡¡ -cada uno d.e est.a cm:poraoiou~ .que, solp
!í ,~iuctece el .· cwnplimien~ de su.&amp; leyes
!l -patrias y sus mas ,ciaros intereses; prin..•ipalmente. habiendQ con tal motito,~$11
:; .aparecitlG .de· ooestro es.ta.do, poJitico,. e~_·

prometerae- ·,dci ·tales, :fuuiODl!mD.•rimptltj,o
_iütdos )por el,aupreme.Jegisladm, ·el~GDJ-~t:o :de .sus: :feliciaades,. li8ongeancfoge
-,por.•mnsiguiente de tÚlll -.afutitunado i.&amp;u....
.v.
reeso~ Est~ ayntaaie:oio. ;.,..- 1.anto.qne.
_~~ .,hoy el honor ee ,11q&gt;ffliema,r :«: esta
p ~ 1 de h~biiantm ·4il\, &lt;fi•vO#Le.on
·cpDF ~ -y. IBR nomhr.tll ~ sll'llllµniciplilida•,
t!-e l,oy, ,Ja..gra,Ae,88tufarioion ~de·hacer
~ V'.;lihhn9nbilidad, l~ ~ - íelioitamn
frotí!SU'8800IU~iinstillB:ii~t ·r~1&gt;rb!eat,ad.e
- ~ ~ - :la, .iJDM ~ .•~~e:J19ia ·• f ~ a .y avergpus.ada . la sa.ngrit:s.ta 1"'

�$a que ·4&gt;o.11 ·fA'nieis ,meses inqú.idt&gt; el 1 ¡·
paóifico reposo de .nuestra cara ·.p,atria; · .
· p Con -tan liso11gero re~:ulta~9, ·Cólíl.clU•
•
'
Y-.e este ª~'untamiento .supli.c~do V.~~
!e clÍg'lte aceptar los. votos .de gratitnd·
y fülicitacion que este ayuntamientoháce.
V. E. protestariqole al mismo .ti~m,po
las s.eguridades de su obedie11cia. y -i:.é.s.:
peto, que le caracter~n.
D!o'S y libertad, ayuntamiento constitucional de .la villa d~ Galea.u~, abril
-!l de- lSSS ..-Pedro de la ,FQente.-Cristoval Valdes. secretario.--tExmo ..sr. goher-nader de este estado libr.e de N uevo Leon ciudadano i\:la.nuel Maria de
Llano.

el·!)~ffllt~ i:,:ñ0. de-,1'834\,, el ~~r@l.~&lt;m,,
{ijv1,1uon A11to-nio :Lopef de Sa,nta. ÁDijJ\~ .

~.. 0

Es Vicer-Pr..esi&lt;lente p~ra el níi.~, .·
:rr.:periodu,dff .tiemPQ, el &lt;liud~a.nQ \\~~.
lentirt · GOIIW,RJ Jl ,iri~$.

a

· l7enemo$ el honor de pti.rti&lt;;ip~lp ~

V. E. 4:u1r~ su ccmocimieutQ 1Y ,eftt~to~

a

con~spon~1entes, ,pro~e$tandole ll~Wi
oons1der,a~10n y aprecw.
.
, :
·.
Jli~s-,y libertad. Mejico SO de wai:-~

de 188~,....,...Riia,stasio Zerecero, diputad~
secretar!o.-Jose hlaria Cuervo, .Jipúta~~
georetario.-Exmó. Sr. secretario dtd despa~ho de relaciones."
Y de orden del Exmo. Sr.1J?res~ffl
lo com,. mico á V .. para ,su inteligenJ!ia,\)f
efectos correspondientes. ·
·
·

. ·Lo que trascribo a V. para sie in,
teligMu:ia y fines corre,pondientes.
.(Ji(Ja y lihentad. Monterrifl1J 16. dB
abril de 183$..--Manuel.Ail. de LlaM Rat
dro .,ül V(llle, Secretario.

El Exmo. Señor &amp;ecretario de Es.
'lado y det despacho de relaciones interiores con fecha 30 _de/, procsim" pasado
marzo se sirve .C.Qmuni(:arme el decreto
que sigue.

.í: ,,

.

.

!) ;

t: "lit

4

í1

::

jf; lí, ;i;jM

.. Continua el comi,m,icado ¡;o~ado
,•

en tl intmero anterior
•Amb.as potes~ad~s :¡¡~ gira~an ~eci..-

:JJlmente PI»" .,SU . omita illll ' salir .' de ella,
· - ,, L,os ,&amp;~QS. Sr(fs. ~~t.i.Ijqs . de
1y i,~ »&amp;'Í hubier.av •~aminado siem~1.e, nqfi
hubieran .ahorr.ido de las tti.rbac10nes ,y
la oámar~ de diputados, cdn.techá,&lt;d.e:hoy
,
.
de J~ espat1dalo11 que han inuµdado &amp;
me tlicen lo que sigue.
i
' ·
· ~tierra. de aaugre oon menoscabo de ,}á
.
,,Ecsmo. ::sr.-En .se~~~-._' "-e ..
.:'1:eligio.n .mii,ma.,, q_ue . sicmdo. •mligwn .,de
ili~, reunidos los individuos. '&lt;ile ~'aQ!lS '~ 1 -amor,, de frateimidar.,, .y:.de -paz,,ijue n•
buscando· la sangue de :rict.iaiu. h\1Dllna1,
maras,
abiertos en
presencia Jos tes.·mio
el sacrificio det roramn, qúe Ao
timonios de las actas de ele.ccion para ·
:'J.Ue~ndo la muerte ,aun '.ciet mayOI'. pelos destinos de presidente iy vic;epr,esj- · . (;:ad.or, sino que .se convierta y -vin; se
.la ,.hace apar.ecer . por hombres ~meraridente de \a republic.a remitidos · pQr las
os y por detestables hipócritas, empeñe.legislatú1'a9 de Yucatan, Puebla, Mexict'l,
. da en los ch~ques, en la~ degracias .J,Y
Coahuila y Ttüas, V ~racruz, Chiapas, Cl:iien la destruc1ou; .y
.quienesf De.los
.huahua, Zacatecas., 'tamaw.ipa,, Durangp,
que niegan sus sacrosantos dogmas? ¿D_e \
los que .mofan sus sacramentos? ·i,e Ws
Tabasco,• Guanajuato, Michoacan, S. Luque
blasfeman de au moral divina1 · Nais, Q-ueretaro,. Jalisco,· Oaxaca, y Nuevo
da de eso, :porque, . gracias á Dios,
Leon, retirados luego fos · senadore~, y
gun lo que me aseguran, y lo q•Je he
habiendose .nombrado l~ romision qu,e
visto en los papeles combatidos que, h'\n
llegado
mis manos, solo han hablaa.o
previene el articulo 82. de la -constitude
arreglos
en aquellas materias que l«i-cion federal, oido ~1 dictamen de esta? y
-mamos
de
disciplina
estema, y estos -se1n
resultando que de diez y otho Estados que
lo.s
que
se
tildan
de
irreligiosos,
Jrayensufragaron · reunio diez· y · seis votos el
.
do
arriba
y
abajo
Ja
t!e\igion
fara
deJciudadano Antonio Lopez de Santa Anná,
.
eona~ptqarilos.
y
concitar
contra
ellos
el
~y once el ciudadano Valentin Gomez FaTpr.
,¿Y
@D tale11 circunatancias callar~rias, la camara de representante~ con
-mos· Jos sacerdotes1.
arreglo
los artículos· -64
8fr ·():e la
·
·
.
·,Si .tal hicieramos, .-eria muy -~c.
•ct&gt;~stitucion ha hecho1a s~uiente decl~
·
,gu_~
.'
,se no» increpara ce&gt;!1 ~ · profeta k,•
tac1on.
·
·
,1eDlia8:
..,u . ~~fi..d~re .J~cu1ti pt&gt;p1.tlu19 ·:•
. Art. l. :Q Es Presidente de. 1~ re,.
mendatzo;
tu hicJ.Ste coDÍilr ·al . f ~
:i~glif.a e.u.~ ~.~:atrien.io. que coif:Uenaa

es·te

y

su

too

se- .

a

a

y

_?

¡, ..

-

_::.

.

-·"

--

�eb; esa mentirá que supón e

á la religion
interesada en lo que no lo está realm~nte, porque su inter~s. consiste en ~uardar el sagrado depos_1to confiado a su!;
tµini~tros, que recomienda san Pablo :t,t
Tii¡n.oteo. En esto debe estar c1-.
frada la ambicion sacerdotal, y no en los
bienes, en los dones, ni en el dinero,
sin que demos la menor ocasioFI á que se
nos· diga: sacerdotes . ejus_ in mun_erib~

Tál füe el lenguage de un~· "Varófl.:
cels,so 1 • y tales las aplicaciones· q~e
en ocasion semejante, aunque ya remota de '. nosotros, hacia aquel ecleciastico
venerable; razon porque p;1edo yo decir
mis· hermanos: si ex m.e loquor n~
audig,s me: si , autem qu&lt;E scrip/a sun~
ltgo, ~ucumbe ;., veritati. ~ o . qme~o, . m
pretendo ensen~r por m1 mismo a ninguno; . cónos~o que á mis palabras lesfalta. aquella uncion que las haría efica ..
ces; pero . ~i no es pongo de mi mismo
cosa alguna, sino que transcribo lo que
diceú las escrituras, los padres, los ecle~
siasticos mas puros y selosos, '¿por que
no se me hade escuchar? .
.
·

a

docebant, et profetce epts zn pecunia di-.
vinabant·
··
Y o tengo formado el mas alto concepto
del clero· mexicano, y- tengo á mucho
honor contarme por el ultimo cie sus leyitas; mas por· lo mis~no, me es insufrible la idea q~te imprimen esos impresos i
, He concluido, señores editores, con
furiosos, que apellidan religion á las co- 1 un articulo, .que ya . me parece: demasas temporales de interes, suponiendo
siado iargo para su periodico, en e~ q_ue
de acuerdo al clero . en &lt;lefenderlo por
suplico tengan ustedes. la bondad de m-:medios tan reprobados y sacrilegos. Es
serta:rlo,
lo que 1es vivira sumamente
verdad que por desgracia algunos de
reconocido este su atento servidor y canuestros hermanos han caído en la red
pellan.-: E. S: .]!,.
hasta profanar la cátedra del Espíritu
($l feni~ de la. Libertad. num 88_.)
Santo; pero no son el clero~ algunos es•
traviados, ni permita Dios que r:;e estravien algunos otros incautos, y que den
\r:,
-lugar a las befas de los impios, y.a que
.BVISO.
se nos diga lo que escribia la' briUánte
pluma de un eclesiasíica: ,,No :Voltáire;
, • , E~ d&amp;_iningo. · 14 del corriente, _lle~~
no Diderot, decía, vos oto ros ministroi ámi.
-~ e~ ~Ua; (austa; y de,~eªda noh~
.bic~osos, levitas. cot:tesanos y monges
cía, d,:\ ~a declaracfqn. qu~ hizo . el con;:
lajados, vosotros sois los que daisi ·eregreso general del presidente y vice predito de fündados á los sofismas del impio::"
llaenf~ dé· la re publica, para el entraute
.
Pero mas -terrible que todo esto·se~tiatrie'nitl. de SS, 3:i, S5, y 36, en
ria merecer las maldiciones y_ amagos·del , loll', v.ené-meritos CC. G;;:1eral de di".'
Altisimo, espresadas por los prof-et~s
_yisio~, ,, Ant9nio . Lqp_ef de 8antana~ Y
. Malachias y Chicheas: Prüpter lwc tt
Valentm Gomez Furias, una aclamas10!l
.:eáusa vestri,. dice el último, Sion arabi· ó-eñeral •de·'
Jifundio luego entre
. Jt,r et. Jerusálem. quasi acerbus lapidum,
~ultitQJ de cohetes~ por toda la ciudüd
.et mons lempli, in excelsa. silvarwn: por
tan .placida poticia, , La nmsica i de l~
!Vuestra .·cau~a:' sera desolHda 8ion, sus
milicia cjvica dio una serena!a.p1:1blicp. de
.altares derribados, y sobre ezte mo.nte en · cuatro · horas en la c~5a· &lt;le gobierno:· e)
la's ruinas del tem.plo, solo creceran los
brillante regimiento número · ó. 0 ··hizo
bosques·. Propter quod, dice el primer-0,
al biguirnte &lt;lía la ·sol:emqe,ifllUblicacion: ;jJ.e
. .el ego dedi vos comtemptibiles, et hum},la d~clai:_q,ciou.,htc,hél.,PQJ.", ]~~·, cam~~s; .:Y
.Jes 0'fl};1},W1JS .populis ....maledicant' benedicllil 1n:1gestuo~o, y S_?r~o }',edeum, qiie efü
. tionibus vestr,is et maledícam itlis...'Ego
tobo ·e'n. acción ,de g'fh·c#s 1a divina pro~
! .. proftciam stercum solemnitatum vestrarwm. ·
videncia, él' niuy ih.í!!tré diosesano· O.
-~o me pregunteis mas, porque se bur•
J:ray JDse M.ártá ·de Jesus Bdauus.ará&lt;n~
. -la . Israel de· vuestras solemnidades, die
;eon. ,i.sisi;enc;ia ,del go}?ierno deh-,OSÍf\?P,
~ vuestrsa bendiciones, de vuestras pr-0'el comandante gener~iJ, con una br~ll~wtis~
~ me&amp;as; dejad de preguntarme,. ponpfo
,ma oficialidad, la ciuda&lt;i, y todas Jas corpo{
-~s desprecia, por •que no ·hactm ya iiñraciqnes, que representan al Pueblo, serro
~:,resion vues!ros preceptos; •Y po1:que· no
.el c~replp,nial, con que el g;ob.iernp,.y las
-J1~nev.. auto.ridªd; alguna1i Yo soy el q11e · ,a,u~orjdaqp~,, ac9rdarou publíca,r,y sole.t~r
he hecho vuestras solemnidades ,IJias::d&lt;:6flÍ~r,, e-J-nuevf&gt;.~séi¡ político de nue-~tra ~ge -p~ci/:tbless;que rh loft'io:, .yo : soy-::el que
j_{~!i.~d~ t .patri~,; ~ila~erad~, . viligr,u4i~~·~•
.. -.,1'e:;:IIUWdf&lt;Uo,vti1eatms be.ndicicmes, ;..'Y:Yº , y abatida en el cuatrienio ant@rio_r, .µSJ.~,),~
~:.J!IOY, ,e,hq,e,\QS· he -huinjllado ,cddante :tle : ,epsangreqtada, mano. :d~ Ulla.;: f~C,0!011
la.11..,panion&lt;&gt; .. ' ' ,.·.-·,_•.,¡l
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Administración de Alcabalas</name>
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                    <text>.

•

· , · ,---Hum. a.&amp;t."

GACETA
CON STIT:UCION AL
.

.

'

DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Del jueves t t. de abril de 18;3~.
Ut tutela ,Yic procuratio reipublicre gel'enda eat ad utilitatem eorum qui comissi sunt, non eorurn quibui
oommissa est. Cic•. l. offic.
.
Lo mismo que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos publicos no para uti~dad d~ los q•J
¡ohiernan sino para la de los gobernados.

•

Sesion· del dia 16 de febrero.

disfruta de sueldo anual su secretari- ,á
la- comision de justicia.-Otro acomJl8!r:;l
ñando una carta1 que por duplicado se recibio dt« sr. Barragan dirigida desde Burqeos en la que propone á precios muy
c9rnodo!1 el papel que .necesite el estado ,
p~ra .el
~pnsumo de, )a. fabrica~ de cigarros
. \ .,
'
•· y, de. ~us , o~cinas: á. la comiriou de ha.r, cjeµ.da,'.'-:9tr() ,del gefe de: hacienda del
. e_~t.ado·
~ue
comunic• quedar eb· .
.J
', .
: terado. ~el 1nombranúento hecho para tesºrero '~_el congreso· en el sr. diputado
· don Gregprio 4~zaI¡o; .~\ archivQ.-Otro,
·. de . la legisla.tura d~ '.Puebla acusando re ..
cibo 'de·· la · que en· 17 de, octu~e ultimo .
le dirigio la de .este e~tado acompañandole un .ejemplar d~Í. qecreto núm. 320:
' al archivo.-Otro de,, la de Sab Luis Po. tqsi aco~~ñ~ndo ejemplares del decreto qu.e espidio sobre admisi?n ép ¡¡_que}
estado d~l plan ée!ebrado en Zav;1leta: se .
mando , contestar ge recibo con aprecjo.. Otro :~~l."~fa~;~i de ,Sinalo~ en, qtl~ cornunic:a : h~~~r d~do ¡princip\'? a.l segundo
'. p~rl?do de· s'us se~iones ordinarias: se.
contestar de· enhorabuena&gt;-Otro .
: d~ la. ·l~gisl~tura de Queretar~ · ~omuni'I"
·; cando fa .• clausur~ de sus •esfones ordi•.
'. narias: ;~ mando cootéstar de enhora...
bt.Jeua· .Otro .de fa .. E~ma. cliputaci~l\
perrnal!~nte dél est~do _de· . Chiapas en
co19unica su in»t~la~ion ~ ·~ cqnsec_uen. _
cia de 'haber cerrado ··su~ sesione• es~ ·

Leida y aprobada la acta de la se•
non anterior se dio cuenta con los oficios siguientes: del gobierno uno en que
acompaña la renuncia hecha por e) ciu.
dadano Rafael Garcia Davila diputado
11ombrado al actual congreso del estada: í
se mando pasar a la comicion. de justi-··
cia y peticiones.-Otro en que. hcompa.:.
ña el estado corte de caja hecho eµ Ja
_ administracion. de alcabalas de.esta ci_u.d¡4;
~ perteneciente al procsimo pa~ado _ ene;o:
á la comicion de hacienda · acusandose
el ·correspondiente recibo.~Otro acompiílando un ejemplar del decreto espe-.
dido el 16. d~l procs.imo pasado por el
Euno., sr. presidente de la repub_lica para· que salgan· de ,élla los· españoles en
quienes no residen ias éscepciories y cir- ·
cunstancias· qÚe . eñ el se prescriben;- a
comi~ion de justiciá y pe_tidones.-.,
Óp-os dos . ac~mp~í1ando dos .e~ta,dos
p~oductos gastos y". Hqtlida · utilidád qu,e .
h¡! ; tenido
la ,hacienda del ~~tadó e·u ºJos '
. :·. ,
t~bacos que se. han elaborado .en
f~-:
bríca del ramo en· los mesesde didem~-"
ultimo, y enero p;ocsi~-~ : pa;ado('
&lt;JP.e se ..c?nt~,t~n de re.éif~ :Y a la co::-- :
np.s~ox1 . de. h~Cltn.~a.-Ot~o, :l1~o~paiíando
1
li,,~91~.~tt,~d he9~~ ··p9r él.,~5,untapiieut? ~e,L
.t\¡Ju~!eg~as so,brr 9ue s~ apruebe la asj~~ .·¡
nacion de veinte p~~o~ que· -ha hechod~,
a11~n~pt9 ~ l?,s, ~etep_ta que 'lª apro})~dos , trs\ordiµar-i~ 1~
,

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qe} fflismq_ e~~.'
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tailot .se· mm&amp; eontestar . de.-enh.·.orabue.-.
na.-Otro del E~o. ,ar..: aotuak· P~l
dente de,, la ._repuplica... J?. Mai,uel Go-~
mez Pedraz3:: se ma~_.
':,_ reser;varlp~_::.:·· .· .
sesion .aecreta.-Otro ,~ila legiil.t.Jra iJ~?
Durango ac~,mpañado el .dictauiep. en q~e. :
1
1e, ,esplana"1 los ,poderosos fun4a~ntps: i·
que tuvo prése_nt~s pa~ l~ s~.l!~iqn _del~
decreto que e~dio. mandando,/fadoptar ,1
en aquel estado él plaq d~ -paci,~G~:Q
acordado en Zavaleta: de recibo con
aprecio. Se dio cuenta con. dos impre.
sos del paladion _los _ que .. se m;.\n,daro.n ·
pasar al archivo. Con lo que se levanto la sesion para entrar en secreta de'regkunento.
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deban enterarse en la. oficina de su carg&amp;:
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, .Y libert,J. Mont..-1·ey ~rzo SO
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fte 1 ,,. · · Mat4 Mariafáe Llflí--Pe.dro dit~ allez?•~tario~. .,
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I· •.. , A1,u~t~J\\ient9 · c~nstitucional _.de· la

c~µdaq t d~ l'Moqte~M~.elos~Muy· Itono~
' rable ·'éongi-eso~Al énterars'e· esteáyun~
iit.armento
.·qú~tesat 'a\Jgfsta asamblea
\ entro en h\s fuµci&lt;)nes .d~ su alto minis~
terjo se colmo 'de 'un . placer que no le
es .facir éspresar, y mas , quaudo tan fe•liz.: s~~_esq. P'.1ra . colmo de} bien procomunaf"del -esi;aqe&gt;i dejo.· vencidos prime...'+. ro ·ros 'grandes· óosfücúl6s' cfU'e · los ·genies
del mal inteqru,s~ron .para impedirlo...
Despues de todo, felicita esta corporaci&lt;m a V. Honorábilidad,. y le protesta
NOTICIAS lJEL ESTADO.
s1:1s, .mas sincerOft ::respetos y primera con'!►.
side;rooion.~Dios :y ,libertad. MQYl.te-MoGobierno del· estaio libre· dé Ntierelós '18· de marzo de. 18SS.-·Honoravo-León.-Circular.-En vittud ·dtflicteblé ,.congreso.~Joaquin .Garcia Davila-.
claracion qu~ el honora~!~ éorigreso
Jose. Manuel de Plaza-Francisco Sada.
del ~tado
ténido
bien h1ícir1 tte ·
• ---1Ja~ Maria Barbosa secertario-Muy
haber '1ugar á lá',fottn.acion de c•aüsa''thh- ·
.: Honorable. congreso de. este estado li-,
tra el :tesorero,' gefe _de haciendá ciudá-.
: br.e ,y. soberano de . Nuevo. ;Leon.
i
dano Miguel Márgainpor· la ffi$tl,ibution
que dio a la cahtfdad' de veintt y ,qua''JfflTJe1:as ·X.d.CION.RLES.
tro mil , pesos cóntra. · 10 espr,esa.Íhertt'e
1
preveníd1 en la atriblíéion VI. ' y, arti- i CqnÚntta . la;.dis,cucion ha,bida, en .el ko-.
culo' lSO dél titulo 10 ·de la éoftstiHidon . : nor:,ab(e congr1;sq . del estado de Puebla
¡ a~bre 'qtee &gt;se · décláre 1Jigénte la léy de,
del ,estado, segun la ,COil1(Ú1icaaiém ' que
26 ·~ junio -d,r 189l9•.::,
c~n fo~l\a 28 del a~t~;l se sirvierqn• ha- ·
ceriite ·1~s señores diputados _s'ecreta.riós;
. , : Hizo presentes los: daños ,que púhe procedido
noinbrar interi'naménte ; 1 dieran seguirse de no púhlicar~_e pronpara!1que substituya al, espresado tesoreto la ley penal qne se desea: y conclúro· al ciudadano Luis Je U gartechea, .por . : y~ diciendo, que el puebfo testigo de la ;
haber quedado _ijUspens~ aquel. 'd~~d~ e\, ¡: dÍspusiqn,. y 4l\e s~ impondra en éil~ ma~'
acto de ·la enunciada decÍár~tion'tdnfot- • det~Uadarne;nte :'por la 'ci~culácion dé la~
me al teno·r life~ál del' aitictilb, 195 de•_ ta·' : acta; hara jústic~a _a los diputados. eclé:. :
constitucion. L~
participo i V. S~ pa- : ·· siá~ticps cónsíderando p9r una ·parte_ 1~ '.
ra su conocimi~'n't,~ ' que ' .haciendólo : : de'.Iicad~za. con. que. respetan las;leyes
e~tender á ,qüien~s· ..corr~sp~d~, '. ·cütde': : 13: iglésta; ,Y por otra la madurez' con qué '.
que
~omU~icacfones _qu,e
lo sQc- . ·• depóni~ndo su ,opinioo particular, se ,u-..
cesivo ocurran con la tesorería, .se dhi'al juicio,· de _atif~r~s .'sin~ tacha
1
ja~ ·J mencionado 0:• Luis 'tig~rte~ba, . püi.ifos de· iuiispr,iiaencia · ~an{&gt;l)ica; y lo(
éle ··. 1á1 conseeuenéias
'.
r~conociendolo '. _C?lll9, 'tal,
de_: ~iiaden;;:_' ;. haran respph~ah1és'
.
.
. ¡
1
da' interino para la .reinisiori de los. éaü-' ; fm(esti.é'im.as :qlié traera la demora de_· ta · .
·1a ley. , ,
!.
· ' : . ,
d~~s
conforme. ai :decr~to :org~nico: put:m~:,,do1{
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'áeiiias leyes' éré't'"estacf&lt;f

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Guzmair ~colittstb/ que tlea::. ~

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tn~te 'ál1~ce1Ílie'..tieo :qúe co~curriere con'
de' el ·prirtci¡,fo hizo préSfliteg ~f ~vifB~
deseos· para que :se· espida ·uriá_ ley 'qúW
su/ vóto , la lsari~on de Úiia pena de.
s~ng~e.·
··
·
tontéhga' a: :lds d~sconte_ntós dél' '.sistc!nra:/
1
Sóbr~ estcs principios giró la discuó del. actual orden admi'nistiati~o? p~{
stoo;
·despties -de la cual el sr. Moral hi-'
que se hallaba en Sil COJlCÍencia .COlllpro~'
mitid'o 'á ·no ·votar por 1a pená de·1mu- zO':presente que conforme al alticulo 74 de
erte ni de sangre, que tarve~ será.elu-itl-:, : la: constituciori no podía tratarse del asunno, haber
los dos tercios del nu•
•
co dique que se pueda oponer~-. la~ ave- l1 to por
1
meró· total de diputados.
nidas revolucionarias ' de los faé.cio·so~'
El sr. pre~idente en esa considerapo~que la respetable aut~ridad :d~ . la·
'
cion
suspendió el ne·gocio para cuando
..iglecia le prohibe faítar
lenidad carac,.
teristiéa · del. sácerdoci9: que su vbto en ¡; se · rennan los once vocales que pide
asunto es como. un. diez y .seis avo,. y:: i: e1"precitado articulo.
Con esto se .levanto la· sesion
la
por· tanto no entorpecera la sancion de ·
una.
la ley: que esta es· en efecto urgente;
Faltaron los señores Torre e lsunpero rio tan del momento que no pue.
za·
enfermos.
da detenerse algunos dias· entretanto se
(.Burora de lri libertad· nhm. 56.)
reune. el ' congreso en su totalidad, . de.
maneta qne puedan qu,~dar · trece o al
_ Sres. editores del Fenjx.,-.Muy. semenos once votos habiles, supo~i~~~o
que se escluyan· los tres ecle~iásfico·s.
ñ&lt;;&gt;~es 'mios de mi aprecio: soy un ecle- qtie hay: que como dijo el· otro dia ·se · sia~ti~Ó,, ~e aqu~JJos que llaman t~tricos y
pueden tomar provid.encias ejecuth~a~ pá: · · t~Lv;ez · }í1~tpe~, ~o~q~e .por g~pi9 y por
ra: hac~r venir_-. á ' los diputados que fal.:.: . . opi,n}ó,Q pr,oc;:._1.mr aJej~rm,e de los. :r;iegoci., ,
tan, púes :~u 'presene,ía'' es, del ·todo
:os. p\iblic_Qs_; ·cr~y~n4o que a. ~ minis,... ·
•
~esaria no ~olamente para el negocio· d~: - tro .del.. ~\tar no . .le esta bien ocupar ... • ~
que hóy se_ trata, sino ·para otros muchos· i en ~~s asllntos del siglo el. tiempo que
• •
qüe ocurril'an de igual naturaleza. Didebe. destinar' a su minist~rio y al est•1•
jo que hacia:~ esta poi-testa para que el
dio .. ~e ,Ia_s. santa~. Escrit1JJ'8S;_y ,de lot:1Ca- •
mismo pueblo que "1a, ha.
hácér :jpsti,norie_s. sagr~dos, -genµinos~· y_· verda~eros;: ,cia, la haga en vista de estos ante~eden•en' una p~fabra, de, 'acp.1,ellos que die~ el
tes, y vea la· pureza de sqs · intenciones,
pontifice sr. Le_on, haber.se formado por
no -entienda ·que· se. le ·ha cqmp~liclo·~. el espíritu d_el Señ~r. y. co~ágrado con ·la veneracion de todo. -el mund~Asi
votar .COJltra su opinion pérsonal
I
tra los principios que en el sentir ·co.... - es que so1ó una casualidad, no se si desmun y publico adopta la legisfuci_oh ecl~-'. · 'gr~éiada, o ventur_os~, ..PI~ propQr&lt;;i~o ·im-. _
si~stica. y 'contrayendos~ . ~I ~S(;ij);SQ '. .p~"iier~é _de, e_s/Ji, ii#rresos dr~ _dia, que ·
del ,sr. presidente éonte~t?., diqiendo por- :
}&gt;~\ 9tvlos ~t (Mpn'p, la Ver~ad desUD:: lado, que de principios '. hipoteticos 1. ) nu'dµ,, ·Defen~a 4'! lo.s frailes· ~c. _~c.,
n_o~ se p1:1e~~n deducir asertos _o ~n~l~-,) co~rf~~
tr1a,s; )&gt;ar:es, y volara}\ ,pro-•
baolemente
a las naciones estrange,:as.
s10nes positivas y absoluta.s: que pQll .tan- .
no tiene fuerza; el argÜ~nt-9 .{w~._., , . _1 -1\,:ij, Pf1-rt~cul,ar ~odo de ver estas ~oda de la posibilidad de· ·qu~ Ia,.yoria, '.sas"iµzo' fijar,· nji at~ncion sobre_ todc,-Io r
\Qeteria de reJigiQn,, lo,:~
d~ eon~reso· se co~usiera
pe;r~?~-~·; qú~ -·clice
e1~iastjc~~~ p~r~ _~! q~eda ~n', vijoi- "Ja '. q.¡é'. '~sta:)e4ucido, a figu_rar qu_~ .. es r~47,~
ra.J',OB que alego. SU! seño:ri•, para :prob~ .. gi~~~l ,~
lo,'
a_ to~~r. rstª
'l
que-el--defeettr·*~i::il'ffii'l
eS ·• ~~-~ad~
_u~a- ~en~l d~ alarip~.Y ,~ 'l
\.;.~-~·~?'-....:- ··ti"ffi"~l!';;
,':..."i, ,, ~','..... '!.~.
seaiéiori;;
para
mover
101 wnorantefii ~. ,;
lo ·- mismo la irregularidad, ' DO- . po.r.. ' oeli.:..
1
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~oh .1 ~~'ra(.·"'to,.,.rq,fe"'fio io'ilíf~ ~i.ridérei~---ftffl!~ inJiilt~~~

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ganzas y las pasiones mas ruines, sin que

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que en los siglos de ignorancia se han
~echo á las sanciones prjmitivas, la iglesia ejercio en los primeros tiempos su
les sea dable disimularlas. Lo uno y lo
respetable autoridad en toda su pleniotro es insufrible para un pecho catolico;
mas para un ministro del Altísimo es un
tud.
¡,Quien se figuro entonces que era
cargo terrihfo el silencio, y una obliga- .
necesario disponer sobre los bienes y socion estrechisima levantar la , voz contra
bre las cosas ter:nporales, sujetas á la potales abominaciones, haciendola tronar con
testad civi"l, para ºdesempeñar la espirituel celo que debe animar á los sacerdotes
de Cristo.
al1 ¡,Quien tenia la temeridad de crer
que la iglesia necesitaba de otra protec..
No es indiferente ni de pequeiía
cion que la de Jesucristo, cuya divina
monta en un saceruott::, distinguir lo sagrado de lo profano: el profeta Ezequipalabrá está empeñada en asistirla hasta
el se queja de los sacerdotes q11e inla consumacion de los siglos, y de impe•
ter sanctum et profanum non habuerunt
dir que prevalescan contra ella las pudistantiam, y este es uno de los motivos
ertas del infierno? Observacion que hade terribles amagos y de funestos anuncia un respetable cura d~ Parh, á otro
cios en la santa Escritura; bien que aun
cclesiastico, con motivo de la admision
atendido e] orden com'Jn de los sucede los. Calvi_nistas en Francia. ¡,Como
sos, debemos decir que esta confu~ion
se figuraría ningun ministro del altar· que
de .lo sagrado y profano, y este empepodia poner un tributo, como el de los,
ño de ambicionar lo temporal los que
diezmos ú otro semejante, siendo asi que
se llaman espirituales, sobre haber perse reconocian obligados á pagarlo? ¿Cojudicarlo muchísimo á la santa religion
mo tampoco se creria ecleciastico alguque profesamos, ha producido 'Jn efecto
~ no .escehto de la autoridad del siglo, cumuy sensible respecto de nuestro estado
~ ando
se les advertía .V se les enseñaba
:
, lJOr sí reaomendable y santo, pero aba~
q~ie, toda criatura estaba sujeta
el}a?
tido y vilipendiado por los que llamamos
Nólda, nada tráto de disminuir la re,inipios.
ligion sacrosanta de_ nuestro Salvador, de
'
Yo no se 'leyes humanas de repulo que . tocaba disponer y mandar á la
blica, de monarquía, ni de otro gobierno
potestad ·secular. De ella dcprncle la.
alguno; pero si se que la potestad y jurisec3istencia política de los cuerpos religiodiccion de la igles"ia es puramente espisos . en el estado, la adquisicion y góce .
de
los bienes, y las · distinciones hasta en
ritual, habiendo inanifestado espresamen~
el
vestido
que disfrutan; de ella depen- ·
te su divino fundador que su reino no
&lt;le la concesion de los diezmos y de las deera de este mundo, y mandado que se
m~s, rentas que tiene el clero; pues aunque
diese al Cesar lo que era dd Cesar:
en. un e;stado cato!ico hay una obligacio,(1
de · ma'ntener los, ministros del culto hp ,
Este concepto lo quiso' fijar de tal inodo
,la· hay precisarnente de éste ·· o del
la iglesia, que en un:O de sus antig~oi~
,otro 'modo determinado; de ella &lt;lepen'"
himnos cantaba que el que nos ha dado
,ce~ ~s.i, mil,mo esas escenriones y fu., ,
el reino celestial, no destruye' los reino~
¡eros,, _debiendos~ 1~otar que el ' l?er-,
sonahJe ·Jos eclesia~t1cos tuvo su ongen
tetrestrrs; pero ¿que cosá,. ni;is s~bli,mé ·
1en
ta: malignida,i del emneraJor- · Consse puede presentar que el ejemp!&lt;):p~
!~aotio,para sujetar los catúÍicos la· auto-,
los apostoles, su doctrina f lú~ escritos'· :riti¡Hl_,#,, ,los obispos. Al'l'ianos: y de ella·.
de los padres? Todo lo. qu~ fúe jqsto y_ . depende; por úJtimo, , todo_ lo que ef .·
co~veniente á la religion,. dice
sabio1 teinpó'ral 'y de que &lt;füponía aú"tes del i
estahlechnient,')de· &lt;le la - ig,l~&lt;¡ia. -f8. C·) ':
e~~-rit~r,.}~ .es~~bfocjó_ al_ J?rincipi~ el;e,s-:
,i D ¡ . i ¡¡I : , .
1 A
,4
p1?lu ',ctet Sei\o:r~ f no líay duda qui .sin¡,, :1,n,1re,nta dél.• (}jij¡é,•j{J d;1'jliÜ ¡Ní' . .é1
· durlrvl,á·z,1 ·:Férmdi•wo del Po-::o. '
las dim~u~i~nes y aumentos . mun~anos
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León</text>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 351, Abril 11</text>
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                <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo del C. Francisco del Pozo</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Honorable Congreso del Estado</name>
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        <name>Libertad de Imprenta</name>
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        <name>Noticias nacionales</name>
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        <name>Quinta Legislatura Constitucional</name>
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        <name>Sesiones ordinarias</name>
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,.

•

..

Nin,. 15@.

GACETA
CONSTITUCIONAL
\;]

DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Del jueves 4. de· abr_il de 1s1,.

Ut tutela .~ic procura/fo reipubl'icre gerenda es t ad . utilitatem eorum qui comissi sunt, non torum quibus
commissa est. Cíe. l. offic.
Lo mismo que una tutoría: asi se han de ejercer los cargos pub!icos no para utilidad de los que
-gobiernan sino para la de los gobernados.

8esion del dia 15 de mar::.,,
El la ciudad de Monterrey á los
15 días de\ mes de febrero de 1833.
Reuni&lt;lQs en el salon de sesiones &lt;lel honorable congreso de este estado los sres.
diputados que;lo componen constantes en
la acta anterior, se aviso venia el Exmo.
s • · gobernador del estado a solemnisar
la apertura de las sesiones ordinarias con
;arreglo a la constitucion, y ~abiendolo
recibido en la puerta principa1 los señores secretarios y una comision nombar· da por el E"xmo. sr. presidente compuesta de· lo·s señores Iglesias y Lozano D.
Gregorio. Ocupados sus asientos respectivos pronunció su discurso el Exmo. sr. gobernador, a que contesto el
·. Exmo. sr. presidente en terminos ge. nerale.s, y habiendose retirado S. E. fue
' acompañado del mismo modo que para
recivirle hasta la puerta interior. En seguida declaro en vos alta el Ex1110. presidente, que se habrian las sesiones or• · &lt;linarias del 5. 0 congreso constitucio• ··nal de Nuevo Leon; y se acordo que
11
pót el inmediato correo ·se participe es'·tc acontecimiento~, a las honorables le.':gi~lat:µras
los esta&lt;los: luego se. proÁítedio· por ,el sí-: pre:,¡identé á indicarlas
"1cdmhfones 'que· drbian nombrarse y los
.sliéñores en quienes poclia recaer el nom)bramient4w y ·tomada en consi&lt;leracion se •
'propusieron oel tenor siguiente~C~iuda-

&gt;

.

·.·;.,J ... : .. _,

de

~

.

.... .......

•

...

,,', ,

~.

•

~

-- .

1

danos nombrados para las comiciones de
la quinta legislatura constitucional del ·e1tado de Nuevo Leon-Comisiones legis•
Jacion, y' puntos constitucionales-Los señores D. Eduardo Garcia, Lozano [D.
Carlos,] Ayala y Llano-Hacienda, cuentas de propios y arbitiros-Los señores
Iglesias Gutierrez y Lozano [D. Gregorio ]-Justicia peticiones y negocios ecelcias•
•, ticos-Lm; señores Ayala, Gutierres y D.
Eduardo Garcia-Ag1icultura, artes, y comercio-Los señores [Garcia D Eduar-.
do,] Iglesias y Flores- Guerra-Los señores Flores y Garcia [D. Eduardo]-lns•
trucci&lt;;&gt;n publica e imprenta-Los saño•
res Llano, Lozano [D .. Carlos,] Ayala
e Iglesias-Sala de sesiones del congre..
so del estado.

,NºOTICIJ:!S X.dCIOX.IILES.
· ,,Primera secretaria de estado.-Departamento del interior-Circular-Ex...
mo. sr.-Los mismos medios de que es
provisto el hombl'e por la naturaleza y
por el . arte para conservar su seguridad
y proteger la de sus cíudad&amp;nos pueden em•
plearse facilmente en objetos diametral.
mente contrarios~ La libertad de imprenta
que debia ser el dique de los ecsesos dd
p~der, el fundamen~o , de 'mo~al pu..
blica. y el fuerte est11nulo oe la ~ustracion, y de la umon ma1 · intíma de lo,
ho.wbr-es_ en socieda~; la

~~7',

�a

. -d1ipocresia, ~suelen a la vez convertirla
~ Mejico IS de marzo_ d~. t8S8.-Gonzars ·
consofü)ar el despotismo, íde9:níota~~~· al
I~~:-;-Exmof!r. go~nado~el e'stado
pueblp, ·.Y: sepllltarfo en la füirbárii\tmas'
d~uevo ;~&amp;m. .. · .
·.
asquei,ósa, alimentjldo con groser&lt;~f'sar-\
•
~dt.
l'f1f
7
casmos~
fif.r.o.di.d:i.o- \ ~--A·
, :;::d,..,._;.._.
· &gt;··h···'.'i~d
.. ,· · columnias.~rueles,
, ··
· · ·· ,
uon't·inua
ta _. iscuczon
auz a. en el ho-

,1· ·

•··i

)

1

f¡.

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Í

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nes yerda_lJ.~~~mente · b~Jas¡ ~~-~, q~ -~1-i
hagan! qc~~a~- s:nsaciones, 1t:1s_pi~a:b de~
confi~nza, Jf,f&gt;F..1iendo_ en movruento :~::
los bmorato'S 1y 'á -los mcautos, producen
por ultimo un.a • revolucion.~0$ -en~...;
_migos del _actµ;1l orden de cosas, los que
.h:,m causado á la patria males sin tamaño,
los que se creen cQn derechoesclusivo para
mandarla, perpetrando todo genero de
.crimenes, no encontrando hechos posi.tivos .con que poder desconaeptuá-r ta
actual administarcion de la federacion y
de los estados, cuya marcha regular y
-eminentemente .tolerante, acaso, .los·-hace
.mas insolentes, han apelado · ~1 ·r-ecurso
de propagar en soeces escrit{}s, ·cártas
. privadas, y conversaci~nes las especiotas
. de que se trata de· ataear la religion de
.Jesucristo, esclaustrar a las virgenei consagra~as a su culto, y ocupar las tem-:
poralidade~ religio,sas: y conviniendo des~
me11tir f)Stas vulgaridades me encarga el
Exn:i~- sr.. ptesidente diga aV. 'E. que
haga eµ,t~pder por to.dos lo,s medios po~ible, ,.1 público y a todos loSI prelados .
p_reladas religi9sas que el gobierno protesta ¡;,_la faz del ~gndo entere, quejamas dará un paso contrario á la religi-·
. on, ni que tienda a destruir esos estatuto.s sagrados, ni relajar votos, ni ingeri~se en objetos consagrados á la pie,dad: que su -rm.rcha ~t:1 desí~ri~~~ __ p~r:.
-la constitudon y 'leyes "de "que 'no se
· ha separado en mf solo punto, y que si..
-. hasta aqui su tolerancia ha sido mas q11e .
. :filosofica;. pero que stt ';brazo esta arma- do. con la suma· competente de poder, y i
-Je será 'Stmsib]e tener que rlesca'rgar el!'.
¡ ~olpe c&lt;&gt;ntra los malva-dos·'qtie'á1it~~ á
' JllleV38 revolucioneS;.v,ira medtár ifü :eHás ::
·,Yi recobrar, su- domitiiclon' -feróz,t'· ábso·,luta: y sangrienta;-Af-3'hácel' ~ v:·".E.
~eita, cotnonicacíon, le rénuevó lás :sé'g\l- .
'Í:\.
:t!I:.
·'•.'I ¡¡
~... 4e-[~ áprecio.~.ufüs
yLJét'"fau,"

y

o,

' ,i;.,

!

norhble!~~ingr~so TtJ/f, estado fle;') Puebla
" sobre q1r:e se Uedare v_igénte 'la ley de
· •,_::i\i((de jl&amp;ni'ó' Je 1829.
•
Y que· supúeÉtO eso entraria en la disputa
confesandó de buena fe que eISr.-·prebpinante ha recopilado con gusto y acierto lo
que ;~1 celebre R,einfestuel apura en. la
materia. Que vista la euestion por és6
lado_ __parece no q1-;1edar duda d~ )o dichcJ
por. "'~t Sr. Presidente; per~ si"'se consulta al mismo Reinfestuel en .su teolo.
~ia' moral tratad? ;13 sobre cén,suras .d~
irregularidad, se' vera que en l~ conclu, sion' 4. ~ parrafo' 57 dice lo 5 uiente:
,,Tambien se contrae la iuegularidad por
homu,idio o mutilacion hecha por pública,
autoridad aunque no intervenga culpa
alguna, sino que se haga por oficio con
tal que se siga realmente el homisidio o
., 1a mutilacíon."' Que ésta es la sei1ten.cia
~ómun y sé ·deduce del O.' Si quis vidnam. d ist:'- 50 y el C. 'Aliquantos. dist.
· 51·,con las éoncordancias· que sita la glo· '· sa. Porque éntonces la irregularidad
· pioviene de _lá ,: falta de leni_qá~ perfecta,
siéndo cosa iri'd'ecente (o'j10 ·¿opveniente)
que el que derrama voluntariá.mente la
sangre de un hombre, represirit'e en el
altar la persona de nues,tr? 'Sr~ Jesucristo
que nos dio ejemplo 'de. fant~ .manse·dumbre."' Y ·en el parrafo 59 'sigue diciendo. ,,De· aqui se infiere que el juez,
el asesor, el acusador, el 'denunciante,
testigo voluntario, el escribano o not~rio,
los arguasiles, y cuantos conpetan en caÜ~a
de sangre, con. tal que la mµ~rte. O .la
, tnutilácfoh
verifique, 'focur~en en
itfugtilaridad.
q~feftO. de leµidid
1
perfecta,
·'10 Comprueba' con mµ·,chdsí ~t~s·~~s~:hi'yl
ci~ap~{ Dij;?jia
'esta la. opintC?D, coinun y ln¡is segmda, &lt;j(
.
. . . l ; ,. ~- p ' 1 . : . . ·, • ,
.....· .
· tódoíi ~ lós autores t~olpgo~ y c~~~n.\~~~;
1
~.cs:,'·co
l.mJ1•'s"hi_~_o·
'l'e1¡.ao·•.·;,,.,e·_:m·'1.,fie,
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-Ú·Jlltle· los diputados eclesiast:icos ·no· púe+
tados por ét Sr. Piesídent_e, pties todos·
:',·:&lt;len · tomar .i parte e'n.. -la . iianéíon · de .nná
hablan dé · priricipes o soberanos c¡ué si
; ley de Sá'égr-e,,: seah . cuales fueren Jo' · en 'SU-' persona son ecleeiasticos, en SU
jürisdiccibn son seculares· ·y ' so~ Sres.
- ,·,bienes que hayan &amp; resultar y digan ló
; ;., &lt;¡\le qUi€tan- ottos · :áutores; qUe ei Re- .: como se dice~ de horca: y .cuchillo, en
-.:,·infestuel dice que se incurre en la irregul~ . ·. quienes pet·sonalmente · resid~, la fá~1il..,~Jjdad seguramente por homisidio ó mu_¡_
tad de legíslár, y aquienes es'in4ereflte
de. un modo indivisible; mas no' 'SU~de
· Übtcion ·hecha por púl:&gt;lica autoridad, aun
eso mismo con los diputados en el Con... cuando sea obra de -oficio~ c~m que si el
greso, por que no son .. ellos los sobera. diputado eclesiastico cumpliendo, con su
nos~ sino el cuerpo representativo a ~ue
deber, como se quiere manda derramar
··
peI"tenecen,
de manera ql1e elite reumdo
. la sangre, no pe~rá, ciertamente, por
ciue se.. supone: jusfa la ·1ey; pero in-:-·
o como se dice por los autores coléc· •currira, la irregularidad en por que no se
tivamente tomado; es el que tiene el poeomporta con la lenidad perfecta qu~ . der legislativo y es el soberano e incapaz de irregularidad; pero no sus mirequiere su estado y la representacion
embros cada uno de por si, · por que
qué Ílmge del Redentor pacifico y manso,.
que
sabido que esa irregularidad no
estos en la votacion obran comS yarti.
.
,h
. se contrae absolutamente por un delito,
cn1ares, y SUJetos
por 1o nusmo
a ras
leyes respectivas de su estado y condi• -como la incurrirá Qn asesino vertiendo la
cion: y sia como el voto en individuo no da
sangre por si ·mismo en· causa propiá, o:
.eon el mandato de ·otro; ,;sino que támbien'
.la sancion a la ley si no se reune con
se contra.e solo. €l --defecto. de lehidád: y '.'}os -Otros hasta llenar el numero necesaque hr contrae·:no preoi~nu!nteI ei ~je- - Ho, 'asi tamp~co fa persona del diupta.• cutor o mandatario,; i coilíó· seran los 'al-'
' do go~tt · déf privilegio de la soberanía si
guaciles o ministros ejecutotles dé justicia;' l no és en el total del Congreso. Dijo· sino el mandante. principal, ·vor que en
que:'Js~do cierto lo que. ha espuestó, IH&gt;
fuerza de su mandamiento· ·se dérráma l~
p6dia•'en · consiencia contribuir á la sansangre, se mutila el cU~rpÓ o s¿ · quita::
·cidh,~de uná 'ley que qebe _tocar delitos
ra vida. Siendo . pues• el diput~o ·ecle~
los mas graves) y· por consiguiente ijar
tas . penas .mayores,' cua.1 es la de m•Jerte:
siastico al sancionar la ley;, una pérsona que manda, por que con su ;voto· éonque su seJíoria estaba conven'cido de la.
t'ribuye ·al mandamiento .de la ·ley;
cla,ro
urgencia e importancia de _esa ley por..
· que los efeétos de '.esta &lt;'kben atcibuirse á , q~ como ha· dicho otra vez, á nadie
quel, ,no por d~lito sino porfalta de lenibá.d:
cede en amor 'patrio y decea como el
·
que mas que·,:'se consolide para de una
Dijo que M hacia -fuerza·el discurso del
St. Pre~idente éontra: est~s-verdad~s'prac- · ve·z 'el sistenik '.) a~ministrativo, y que _se
corlsólide lo·. m~ :breve:
por lo mis..
ticas, por que si :bien se ,fünda en la
~utoridad de Reinfestuafs ·en·· esa misma · ,in&lt;) dijo él' , otñi dia que votará la
ley en aqueUo:i_;íarticulos. que imponse apoya la opinion coritraria:y si bien
gan penas JYecuniadas; de prision y
se ecsime al .l~O&lt;ilÍláno Pontifice de toda
clase .de irregularidad, es pÓ:r que· como l aun: de presi~io; pero n~nca_ sufragase .dice, la supr.~ma alltéridáa~· -es ·súpe- : rá ni en esta ni' en otra por 'las pena:. de
r.ior a la ley;,y por ¡que el primer-Obismuerte. o aflitivas con efusíon de sa~gre: y
·pebde la .igl~:iiene:-tamoien dominio'
conclúyo cfü:iend~-que
a~enciones desus.
y jur,isdicc¡¡ion, sM(Wj,..~ ooyo- ejércieio :, · nÍimnas comisiones t::n esta·. Asamh1es, .no,
nec~,sp,tjcamenti~Ar:~~,\~~ .Jem, aun- i¡ •• . hál:tia'·podido· cohcluir los· apm1tami~¡_~~s;
.B~~1l~,~.Jt-~q!!i!~~~ _Lqj~s- t ,,. que· eomenzo; para hacer al Congres°'
~ debe decirse de los otros testos oiuna reseña aunqu~ ligera de. cuautQ; ~•
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�pued~ ~ecir sobre el asunto en cuestion:
y -se· ha contentado con. referi! lo que de
improvi10 le . ha sugerido su deceo de
~umplir como eclesiasticq ~in faltar á lo

que debe como podatario del pueblo.
Repuso el Sr. Presidente que nada

que es to mismo, no siendo el Congre. .
so una persona, sino un· cuerpo compu•
esto de muchos individuos, es claro, que

1

para las funciones legislativas debe concurrir cada uno de ellos con la parte
que le toque; pero si se hallan algunos
inhabilitados, es evidente que estos no
podran hacerlo á fa sancion de las leyes.
De lo que resultara que la habilidad
inhabilidad del diputado refluye en la
Aiamblea, asi como la facultad legislativa se comunica proporcionalmente á
cada uno. Con que si los diputado"
eclesiasticos se tienen por inhabiles- a.
causa de la temida irregularidad, su vo•
to sera ilegal e.n la sancion de la ley,
po comunic~ndose á ellos la escencion que ..
el cuerpo goza: y suponiendo q~ füefan
mas de tres los diputados ecleciasticos,
si no queremos suponer que fueran
. ocho, dies ó mas,· por cuanto la ley nw'
limita ~ la junta electoral á nombrar determinado µumero de eclesiasticos, Vin-dria . suceder que el cuerpo legislativo ·
se hall'1b~ sin facultades legislativas para
los casos mas importantes, no pudiendo
fijar pena .d.e muerte para los &lt;leli~s
que 1le ecsifen, aunque estos fueran mu, cho~, y aunque la sociedad y la patria
corrieran inminente peligro. Esta t1lti. ma refleccion acaso fue uno &lt;le los motivos porque ni en .nuestra carta funda. mental, nl en las leyes secundarias sobre
elecciones, se ha querido coarta,r la libertad de r pueblo al hacer ,el nombra, miento de sus. -representantes? como . se
! ha _e$trechado .pora ,el de coe.sejeros. Qü,
por tanto, S ..E. invit;tl:ia á lós s:ei'iorc
ech-,i:asticos á dep&lt;:&gt;t1er sus escrupul()
y á creer que no se ofende su delícad,
za tomando parte en ·]a votncion de,·
ley co11tra conspir~doré'I'!, seguros de q;
no ~e podra citar un soio canonista cr
no convenga COD fo. opillion &lt;le Reinfr
_tuel.
, ( Se contimtorá.)

de lo dícho contradice a su opinion, ni
disminuye su certeza; por que el testo
citado habla espresamente de los jueces,
asesores y demás personas que concurren a la ejecucion de la pena capital o
mutilacion como ministros o como ejetutores
j,.1sticia, · quienes nadie escu1a de 1rregularida&lt;l, porque es.tos aplican la pena á sujeto determinado, y manchan sus manos, aunque sea sin culpa
moral, en la sangre de un hombre: pero
no hahh el Reinfestue] de los legisladores que imponen penas los delitos,
qie no miran en ellas la aplicacion á la
persona, sino el remedís:&gt; preventivo del
mal, porque de otra suerte incurriría ese
.,utor celebre en la mas solemne contradfocion cuando espresisimamente as,egura en su comentario
las decretales
que los· príncipes estan escentos de . la
., irregularidad .al sancio~ar las leyes. de
que se trata. Reprodujo que l?,.opinion
de Reinfestual citada por S. E .. .IlQ ·. es
. singular, sino comun en autores tan instruidos en el derec½o como los que te~
nia referidos. Que la interpretacion ,del
Sr. préopinante no salva Jas dificultades,
puesto que los autores espresanclose á fa.
vor de los Soberanos ó Sres. de horca
y cuchillo, comprenden seguramente á
los príncipes y soberanos, que sin tener
dominío déspotico sobre esclavos ó vasallos ejercen jurisdiccion temporal sobre·
sub&lt;litos libres, quienes es preciso contener dentro de] circulo de los deberes sociales por medio de leyes sernras ·
que hagan ,efectiva la tranquilidad y el
buen orden: que los Congresos en el
sistema republiaca:no tienen tanta sÓhera11ia como la que .quifren abr9garse
.._ lo~ monar.c_as el! ·sJ!s dorqinios; Y. no f&lt;lr- · . Imprenta d(!l Gabierna dirijida por
; ma~dose l~s ~s~i~hle~s legislad~,.;~ ~i- c:
• ciudadano·• Pranclseo del Pozo . .
. '.·J!O de mand_atarips . de 1-0,s puebl~s;;pdo

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 350, Abril 4</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>•

J\,.ii m. 349•

fJACE
A
C O N' 1~ I T U C ][ O N \L
~

J:\

DEL EST'AIJO DE NUEl'O I~EON
LJet jaenes :28. de rnarzo de t8,3;t,
',.._~======.==~;¡;.;;;;¡.;;;¡'.7.~~7~~~~~~="5-=~:-::-~=-5~
lj¿ l'it:ein s,c procuratio reípu/Jlicre gercnda esi ad utilítatem eurum qui wm,olii suní, non eorum IJUiba6
-commissa cst. Cic. l. offic .
•Lo •;nismo que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos pnblicos no para utilidad de los que
gob~ernan sin') pa~__!:i__r~~ g-0berna_'.1_0_5..

Continua la sesion del dia 14 de marzo.
Luego la 2. ~ comision que con igu::il objeto dio cuenta con su otro dicta- t
men que es como sig:1e. La cor~isi?n
nombrada para ecsamm.ar las credenciales de los ciudadanos diputados Fran,...'..
cisco Tomas de Igle.sias, Antonio Aya,-:
la, y Carlos Lozano, S€ ha ·ocupado con:
detenida medib:tción de su _ecsamen; y ho
encontrando vicio alguno legal que invalide su nombramiento, ni otra tacha,
por razon &lt;le las personas nombradas,
cree de su deber proponer la siguiente
proposicion.-,,Se aprueba el nombramiento de diputados al congreso del estado,
que recayo en los ciudadanos Francisco
Tomas· de Iglesi~s, Antonio Aya la y Car•
los Lozano." Fue aprobado por unani~
midad.-En seguida y acto continuo se
pro1Sedio al nombramiento de oficios dt:
congreso, resultando preúdente el Sr.
Llano con siete votos, y · para vice-presidente el Sr. Iglesias, con igual numero para primer secretario el Sr. Ayala con
siete votos J para segundo el Sr. Lozano
(D. Carlos) con la misma votacion .Y para suplente te!lorero el Sr. .Lozano (D.
· Gregorio;) CUJOS nombramientos hechos
publicados por el Ecsmo. Sr. presi.. dente de la junta,. se le recibio el jura. mento al presidente nombrado' y retirado el ejecutivo con su junta de consejo,
.:te recR&gt;ió acto continuo f or el presiden- r _

&lt;

y

a

te del congreso el juramento de estilo
los secretarios y dernas diputados que
~omponen.el quiato congreso constitucional ""del ~~tado: quedando de este modo
instalado el congrf'so en cuyo acto hizo
mocion el . Sr.. presidente para que se
omitiese el mensaje que previene el articulo constitucional para que se le de cuenta ál ejecutivo· de quedar instalad~_
congréso, fundando su mocion eu !ic&gt; es•
tra~rdi~ario del caso y en que el mismo
gobierno acaba de dar la posesion al congreso y des pues de tin ligero debate fue
aprobaJa la referida mocion, participandóse solo al gobierno que el quinto congreso constitucional abrirá sus sesiones el
15 de febrero de 1833 a las &lt;lies de la
mañana y asi acordado st lebanto la sesion.-

NOTICI.1/8 .Jt:!ICION.ll.LE8.
Continua la discucion habida tn el honorable congreso del es~ado de Puebla
sobre que se declare vigente la ley de
26 de junio de 1829.
Probo su aserto diciendo ser indudable y estar admitido como una verdad
segura entre todos los teologos y can ..
nonistas, que el acusador, delator, jues,
asesores, abogados, testigos y notarios,
y ejecutores de justicia que piden, mandall

o.intervienen en la múerte v mutilacio11 -~e

�•· ·
. -un:1\ombre;-,~Ünque la pena sea justa y en la f tada aun por los de concien~ia timida
-ejecucfo,n dé la_pena .ejersiten 'un.acto..'1e . , -:Y- --~_uyas obra~ ocupan 1.as.. b.~b!iotecas de
virtud: ·;~in eriibargo todos é~bs'. incüí'ten / lo~.'c)rombres: .~scrupul6.sos.
asi el
la ir~hi.ridid por -que sicrnpre -vierten
R-stuel ~s~'re el p.~ .de l'is decrela •tre \y faltan aunque :sin culpa á \ tales/ tituliY 1192· ·.dice.: ,, Tatlnbien esti'm
Ia-fenitlad évangcti-ca; ·y pot e~te d'eféc·esénto s "ae •irregffhridatf hrs· Principes y
to ql'Íedan inháfülita&lt;lós para árerdrise . Sré:s.,: ü~nto 'c~rigos·: coiñ.o'~legos\si sanal faltár sacrosatit() a ófrecer, el Cordero
sionan '.leyes y ·decretos en ··!os que
incruente 'e ímrtaculadó; q'é1e ésfa irre'guponen 'J;&gt;enu tle 'muerte o mutilaeion a

r~e

lad&lt;lad es muy conforme al e~piritu del
los delincuentes, por .que no intentan
evangelio, y parece marcada des·de andireétamerite el h-on'iisídio, sino el buen
~s :-.rror el ·misnro ~t)fos aüanao rió ~qms·ó -_¡ góñforilo de fa. repüimca y elevrfürlos
·conceder al rey David que le erigiese
delitos, ni tampo'CO füctan -'la ·pena "de
uy 'Slllitfficase ún templo, deyantlo este 'sangre. contra determihad-a persona." Es..lwnor a:-suhijo -S-atomon, cüyo remado-·· :füs--son sus ·raf:iblra'S'cir ht retfaComo·se
:Cue todo de paz: que en est~s verdades
puede .ver en ·el lu~_Etr ;cit.itlo. El 1'-J u.
-conbienen todos los autores; pero al misrillo sobre el mismo libro y titulo de !as
rho tiempo fijan ciertos casos de ecep•DecretalGs dice terrttirmntemv,,;te: ,,ni se
don, cual es el Smllo Pontifice Romano;
ha:ce irregular el príncipe aun e.-.:•:".cÍa quien tienen por iúcapaz írregulari- gstieo, cuando -sansiona ley~s .que impo. dad; sin embargo de que como sóberano
nen pena de _muerte." .El -Gonzacón jurisdicéion teinporal dicta y puede
·lez._ capitulo 17, despucs de nume"'dictar leyes con pe11a de .muerte O 11.lU:f'ár rlos casos de irre~ular:i&lt;lad ,a,i'iá&lt;le.
tilación: otro es de los inquisidores,)la- . 1,,,Sin .embargo se limita esa doctrina yno
in~dos apostolicos, que pór su oficio , ,comprnnde
los -prin·cipes üi a s1,s
· fulminaban séitencia de fuer.o y. S'~~gre,:
Mnsajer.os · cnan&lt;lo dictan leJe~ .... ,por
'por que por prit;ilegio de Paulo JV. y
,que tw .se halla en el~aso:que pto'vo.có
de Pio V· tenian esas facultades sin pe- .la ley (de irregulal'idad,) auu1He úe:.;puligro de irregn!aridad, por que se cr.ees -se h?ga efectiYa la JH'l!:ll {'.al;it'al fll
jreron nesesarias para la conserv.acioñ ·de . los tlelineuentes. Y es la raz&lt;m -porque
·' la fe: otro caso es el de los Obispos,
~n ese ea¡.o no dictan . fa pcl:a Cf)hiira
· rprincipes o prelados q11e egersiendo ju,persona determinada sino {;ue s1ilu tpi~' risdiccion temporal establecen tribunales
ren precaver los delitos: ·por ia c:uHl t,ricriminales y previenen a sus jüeces, aun
nion están los te4os ,,in C. E i,,, • .Nn
-tratandm¡e de ,persona determinada,.-:;que
Clerice vel mona,·hi, C. ·fin S :, Ji'l
apliquen al delito la pena correspondienSeh:m.alzgrueber titulo 12 dice. ,,1'u es
te aun cuando sea la ultima: otro caso es
irregular el pnncipe ó Sr. temporal s~a
,el -de que hoy se trata, c~ando los 'SOclrerigo o secular, que da leyes ydecre-·bera.nos, sus consegeros o -encomenda- tos que fijen pena de muerte o de nm·,dos \para . hacer leyes, sean cler.igos o tilaéion a ciertos delitos, aunque los juelegos, }as dictan y proponen aunque
ces, obrando segun ellos sentencien , a
, ellas contengan la pena capital, la de
pena ca-pital, porque entonces la muerte
.::.fu,nilhcion ú otra efusiva tle sang\'e, por, 'viene á ser un efecto accidental de ·la
htp.:re :~tos sugetos fijan la :péna al jldi-' ley." De todo lo que -dedujo S. E. ser
•('lo y. D() •á. }'á · pt!tsona, ·y ,p0r que :esa
doctrina sentada entre canonistas irrec~.:,yreba ,no ,qui'ere el·. hmnisi;dio sino 'el · jsables por su amor decidido á la le-~-'gdbiemo :\le --la reptiblma. mjo -,gislaciori canonica :por su observancia
l, ~ ~esta 'es fa ·óphfróh ifle ~es celé,\'€8flSttilte de las ·leyes de la iglesia, ~r
~tet.,·ettyci''tlótt1!iM-' tés .1.~tithl-1 .1tespe• flil ...pieqad y: ;vµtudes, 4rÍtitianas...¡~qmr su

a.

1

0

1 '

�~:1)rofhndos~ conóefmientt&gt;s,• fm el lierecho, jr ma1:1dataiios- Y"pitt-.dbso •hasta, el 'estretno,
1
,: que los soberanos estan -muy lejos d·e- in- l. · no ·se escandalice al ver que tres ecle- currir la- peüa de irregularidad, porque r cia~tiéos sa:nsioúan ,la .Jey pchaT &lt;le (}Ue
se trafa., creyend'ofos • ya irregulares o'no
no .cometen delito al sansionar leyes de
•. sangre para el (buen ardén de '$'11S rei- ¡- · desconfie del'cuerflo le;.;islatiw:o, mirando
c¡ne en asunto &lt;le tal iuiportanda -se avennos o dominios; ni que tarh'po.co inéur;J'.len 1la irregularidad como defecto por..;. . _:t;ma a daT un decreto sin el nufuér.o de
· sufragios q ,re pide la cónstitudo11, y con:que' ·el1bien publico ecsijA Je ellos setra el voto de tres re'¡n·t•::;t•ufa11tes res. mejantes providencias para ·su conservapetables. Y cóncluso &lt;lióen&lt;lo que habia
. ·cion: y finalmente porque ási lo ha ·enprovocado ya la cuestion, y que espeila::tendido la misma practica, curnrdo en los
ba no un acuerdo espreso y formal que
co'nse.3os de los monarea:-1 tienen a-de111to
éo'mpülse á los Sres. edesiasticos, siúo
_ ,:los obispos, prelados y eéleciasticos, ·que
un desestü:üento ele estos, que persua!sin temor de inc1rrrir ia pena oel defec_;
didos de ]as verdad,es ya dichas, retiren
•· 1t) de que se trata, propo~1en,, cóYlsUl'ila11
sus protestas y no tlejen á la asamblea
,y ·=i:un subscriben leyes de sangre íer1
inhabil para to mar pmvidencias que ec:sus ·éasos respedivos. y porque los v:ersigen imperio~amente nuestras circttllsndos n1ediana1ru=mte - en :la hi~1:oria sab'en
tancias politicas, y en hs que está comJfftte ha habido soberanos que han sido
prometida la paz y la traw1~1í.Ed,al &lt;lel
al mistrio tiempo consagrados con el ca-.
Estado .
.· ,:meter ·sacerdotal, y quienes para el ejerEl Sr. Gusm:m contestó diri1°ndo:
•--cici0 de sus funciones legi~lativás no' han·
que en efecto al hacer su prote~td que
necesitado de dispensa pontificia· ~'Obre
puntos de irregulariJad. Asi pues sien- 1 suscribieron. los Sres. Bueno y l\1or~I, no
t,wo otra mira que.el safrar por una pa1:te
do los señores diputado.s edesiasticos en
el compromiso ~P que la ·legislÍ,ttura se
,reun_ion de los seculares unos so~eranos
veria, como ha dicho muy bien d Sr.
/ '.:al s:~ncionar l~s leye..-:, o unos consejeros
presidente
y por otra provocar un deji lo menos_ al propouerlas o discutirlas
bate en qut en alegaridose las razones
· ·es evidente sobre toda luz, que no se
de peso y de, momento que hay para
J1allan en peligro Je incurrir la irregu.tener
por hahilita&lt;los o no á los diputa.laridad ni como pena cauonica, .ni como
dos eclesiasticos en el caso, nunca el
... ,,__.
• defecto de ' lenidad evangelica: y si
publico
pudiera
inculparloi
dt!
lignesa
S. E. habia traido á la memoria los tes. de ignorancia o de falta de pundonor
tos citados y habia alegado las razones
en la consideracion y acatamiento que
espuestas, no habia sido porque crea
deben por su estado á las respetables y
que las ignoren los señores ecleciasticos
sabias leyes de la Iglesia.
[ S. C,]
·•que protestaron el dia 9; sino para calmar por una parte sus escrupolos naci, Idos de su misma honrradez y delicadesa
NOTICIAS DEL EST.9.DO.
. rJ&gt;ersonal, con la que quisieran cumplir
,los deberes de legisladores sin compro'.tniso de los que tienen como ecleciasti- .
Exmo señor "ice governador,_;_Despu..
. ,cos; y tiambieD para elucidar la materia,y '. es de mil contrariedades que, segun ha
;_:ponerla en un punto de vista percepti- : en_tendido este ayuntamiento, inter¡m$O_ la
.-A&gt;le :á .los de.mas señores diputados que : cabala y maledisensia, ha visto con
por sus giros ó nohan tenido educacion i mo placer que el ·sufragio de genios hon'1iüitm no tienen •recientes y esactas: rados de Nuevo Leori llamó
V.·'Etiá
'i.de'as del asunto; y :fiara 'que el pueblo ·\ desempeñar la alta dignidad de primar
1

•

s~-

u

•Íl&amp;f:P.,.~$UlSQr

a

.4,e~~-~:!lF-~-ffS,W,~S ,~,,ps·

..i:iudadaoo. pllblico4lel e~ta~, f-iV ,.:E,*

�signandose á sus deseos, y sin atencion

a las

comodidades que ofrece la vida privada, lo ha tomado sobre si, satisfaciendo de este modo á la opiuion de la mayorid publica. Por tan fausto acontecimiento á que V. E. [sin que paresca lisonja] es dignamente acredor por su relevante patriotismo, tributa á V. E,; esta corporacion la mas sincera enh ,.rabuena, protestandose respetuosamente á su
disposicion, y consagrawlole su concideracion, y primer aprecio.
Dios . y W erta&lt;l: Monte morelos 18 de
1
Marzo de 1833. -Exmo Sr.-Joaquin
García Davila-Josc ilfanuel de PlazaFrancisco Sada- Jose Maria Barbaza
secretario-.Exrno. Sr. vice gobernador
del Estado ciudadano Manuel l\Iaria de
Llano.

'°'

ÍaYúr '1os solJad6s

dvicos que de
maneras, y por cuantos arbitrios está:Q
su alcanse, procurin safarse del servicio nacional á que la patria y el estado
los llama,
tenida á bien espe dir I~
sigiente Circular.
· Gobierno del Estado Libre de Nuevo Leon-Circular.-Sauiendo el gobierno. positivamente que el honorable
congreso del estado ~t la mayor brevedad
posible va
ocuparse de las reformas
necesarias de la milicia civica, hará Y.
que el vecindario de ese distrito est~
entendido de ello, para evitar que .los
civi&lt;;os en lo suseccivo dirijap sus solitudes de ecepcion; pues el gobíerno,no
admitirá ninguna ínterin no sp verifique
aquella re&amp;olucion. honorable aun cu{lndo vengan acompañandas &lt;le certificatios,
einformes favorables a las partes.
Dios y Libertad Monterrey marzo

a

ha

a

1

23. de 1833.-.il'Ianuel M. de Llano.-..
Comandancia de infantería Je CadePedro del Valle. Secretario,
reyta Ximenes-Honoroble Legislatura.
-Buela mi imaginácion hacía todas partes, y nó encuentra momento mas plau~IJ.VISOS.
sible que el presente, en que me ocupo de
·
El gobierno considerando, q~•e la
felisitar á V. honorabilidad por su feliz
Gaceta constitucional es el unico papel del
. estado, en que constan las actas del
inauguracion á formar el 5. 0 e ongreso
honorable congreso, y las ordeue.s emacostitucional de este estado libre, y sonadas del ejecutivo, ha dispuesto que
berano de Nuevo Leon, en que tengo
gratis se de1'pache, y reparta, a los Sres. diel honor de ser el ultimo ciudadano, Ddigputados al congreso, los nilagistrados que
componen el supremo trítunal de jus:1.ne'Se V. soberanía si lo tubieren
bien
.
ticia
del estado, al fisc1Al del tribunal,
ponerlo en el superior conocsimiento de
á los airesores,
los &lt;lemas empleáJos
la Honorable Legislatura, á quien hay dependientes de l~ lldcienda publando con el corazon digo: que mi alma
blica. y sria. del congreso: y de ordeu
se h::iya envuelta en el mayor jubilo por . s•Jprema se avisa al publieo. 1\fonterrey marzo 2i de I8B3.-Pedro del Va•
que vee los nuevo leoneses descansar
lle Secretario de gobierno.
seguros en los brasos de la paz .-Dios
Deoeando el g,)bierno evitar las demoras
que guarde a V. soberanía muchos aí'íos
que muchas veces suelen sufrir algunos asuntos
Cadéteita Jimenez marzo 24. de ISSS.
de particulares que se dirigen a su secretaria
por medio de mellloria!es, por el acumulamien---Honorable Legislatura,-Jesus Maria
to de eatos, y recargo de esta olic1na, ha tenido
Lozano.-Sres. cliputa .:los srios. del 5. 0
a bien· el ecsm,J sr. ,ice gobernador en eje:rcisio del poder ejecutivo señalar para el des ....
congreso de este estado de Nuevo Leon,

a

a

ya

a

El gobiernó teniendo en consideratlon la multitud de 5o]icitudes; que diariamente se dirijen
su secretaria por
--lp.s a¡unJ~,mientQs de los datritos en

a

pacho &lt;le dichas s·.llicitudes de p:uticL1l-1res ~1. vi•
ernes y sabudo de cada semana, en cuyos di~
solamente y no en otros podran ocurrir las partes intercsal,las por ellos~

Imprenta del Gobierno dirigida por •et
, ciudadáno Franci$CO del Pozo.

¡

�E L VI C E-G O R E R NA D O R DE L
ESTADO EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO.A SUS CONCIUDADANOS,

CONCIUDADANOS: me hahe~s vi1,to siempre a la vanguardia de la causa del pue·bto: mis constante!! imelas poi'
tan plausible desision, sabeis cuantas contradicciones, padecimientos, y persecuciones me han acarreado, envolviendo aun,
a toda mi familia: las ideas liberales no podián dejar de trim1far y las reiteradas elecciones populares para la renovacion de funcJOnarios, prestan una prueba irrefragable de esta verdad: bajo el infürjo aün de la administri\cion anterior, y
bajo la benefica influencia del plan de Zabaleta; apenas há discrepado un apice, -la eleccion ell ctlanto a sus mandatarios, de,
concepto acreditado, por la causa d~l pueblo, y por sus inmunirlades, y franquicias. l\fe veia stificientemente remunerado con
el feB.z desenlace de la lucha fraticida, y sangrienta, que sufría la. adorada patria; pero sobre mis · esperanzas, y merecimientos, he obtenido vuestros reiterados sufragios en las jo.utas populares, en las dos elecciones, que succesivamen"'
te, y en poco mas de un
se celebraron para el congreso de este Estado; me ocupaba con placer en promover'
el bien estar de mis conciudadanos, en aquella augusta asan•1hlea, la primera puente de los poderes 1 cuando tne encuentro sufragado libre,- y constitucionalmente por los ayuntamientos, y nombrado por la honorable asambleá vice-gober!Iªdor del Estado, o sea la segunda persona del ejecutivo. Conciudadanos: hablo con el corazon en los labios, y os,
· protesto con sinceridad, que desde el momento, que se me comunico aguella nueva J' honrosa e1eccion, no trepide un.
punto para ·hacer,: y dirigir al congre110 honorable, la dimision de este ultimo empleo¡ ·ya por 1a incompatibilidad, coii
. el que actualmente ejercía, yá por que aquel habia sido mas popular,. y reiterado; y ya finalmente, por que las luces
d~ muchos, dejan menos lugar al error, que la de uno solo: yó esperaba, que mis dignos compañeros eh la asaínbleli
· legMativa, admitirían mí dimision, permitiendome con,tinuar en su compañia, y promoviendo, segun mis escasas luces,
etbie~ estar de :mis conciudadanos; pero desgraciadamente el primer electo, para ejercer la magistratura ejecutiva del
Est.ad,o,. renuncio el cargo con tan poderosos motivos, y escusas tan legales, que la honorable asamblea se vio en el
caso de admitirla, ,comprometiendome así a aceptar el ejercicio de uno de los poderes, y. puntualmente ef que presta
.~do el impulso a la maquina social. En un puesto ta_n elevado, como comprometido, nada me será posible abanzar,
sin.· la eficás• cooperacion de mis conciudadanos, y amigos: ,mi espíritu oprimido, y agitado en estos momentos carece de
eleccion, por que veo que un pueblo, que tantas pruebas ha dado constantemente de cordura, y sensates, se há pretendido :sorprender, y dividir por meros resentimientos persona!es, que tan fatales consecuencias producen: ¡ se alucinan
miserablemente, los que piensan en fantasticos cambios, y quieran realizarlos contra el voto publico, y la opinion bien sentada de las ~utoridades constitucionalmente reconocidas! esto solo acarrearía males irremediables al Estado, y 1a
perdida segura-. de los fautores: se há pretendido tocar la fibra religiosa, como el punto más delicado, para desacreditar a los actuales funcionarios; su conducta se haya á la prueba, y ella desengañara a los incautos de tan atroz calum•
nía:. la religion santa de Jesucristo, unica verdadera, no es materia de discusion de -estos cuerpos, y al gobierno le inéurn/Je protejerla; · si algun punto se presentase, que pueda tener algun rose, o por razon de las personas, o de lmf
intereses, y en que sea de nesesidad intervenir con los ministr9s del santuario, tenemos la fortuna de poseer, y abrigar
entre nosotros, un prelado' mejicano, sabio, justificado, prudente, y virtuoso, ~o~ quien sin ningun estrepito podrán arreglarse las diferencias, que Dios permita jamas se susciten. El gobierno· debe ser y lo sera impasible, el que maneja las
riendas de el, olvida enteramente y para siempre, cuantos resentimientos han precedido, y solo desea dar el osculo de
páz á sus conciudadanos, y tributarle justos homenages a la concordia, Libertad sinceridad, generosidad, y franqueza,
será su divisa, para, con todos. Monterrey 4 de marzo de 1833.

mes

�ALOOUOION
Q,ue el congreso del Estado de Noe,o
Leon hace a' sus habitantes.
ÜABIT ANTES de Nuevo Leon: ningun poder sobre la tierra es absoluto. La 11oberania misma en su ecencia y origen tiene limites, que no le es dado traspasar: lo justo y razonable marcan su linea. Sobre este sagrado principio descapsa la feé política de vuestros actuales representantes: el sera el regulador de sus operaciones durante el bienio de 1833 y 1834
en que debe llenar las funciones legislativas. No, Ciudadanos, jamas el actual congreso fiel Estado se creyó investido de facultades omnímodas, ni menos autorizado para oprimir al ultimo
de los ciudadanos, como han querido persuadiros los enemigos de vuestro reposo, y algunos descontentos, que nunca faltan en los gobiernos populares, principalmente en la epoca siempre
turbulenta de la renovacion general del poder publico..
NUEVO-LEONESES: El congreso del Estado, al dirijiros por la primera vez la palab~
110 trata de sorprender vuestro candor, ni menos prevenir vuestro juicio: la conducta, que c;ibservara en el desempeño de las altas funciones que le habeis cometido, sera .el documento que
sometera a vuestro iloberano · fallo. Cuando haya terminado su periodo, entonces con dato11 positivos podreis decidir si supo 6 nó, merecer la confianza con t.¡ue lo habeis honrado. El congreso, a la verdad, no puede ofreceros grandes cosas. Las agitaciones y sacudimientos que sufriera la Republica en la ultima rebolucion, de {!Ue por desgracia ha tocado al Estado una
parte no pequeña, sembró un desorden casi general en todos los ramos de su administracion,
consumió sus cortas ecsistencias, y agotó todos sus recur.sos.
Esta es, conciudadanos, la situacion que guardan hoy, los negocios publicós del Estado.
Esta la dificil posicion en que se encuentran vuestros representantes. Grandes esfuevzos, gran•
des sacriñcios son necesarios para regularizar el sistema, dar impulso a los negocios, y dirijir
au marcha por el sendero de las leyes; mas al congreso nada lo arredra.· Un, z.elo ardiente
por el bien del Estado lo anima, y el amor de la patria hace milªgros. El congreso, es verdad, no puede hacer alarde de sus luces: conoce cuanto ellas son insuficientes, para dar tetb
el lleno al inmenso cumulo de sus complicados deberes; empero C1,1enta con el aucsilio, y co.
Q~racion de las autoridades, corporaciones, y habitantes todos del Estado. Por fortttna IWestra constitucion le há dejado este recurso: ella, sin distincian, les há acordado el derecho -de
hacer iniciativa de nuevas leyes, y el haeer observaciones a las ya dietadas por la legislatura
del Estado; de cuya prerrogativa espera el congreeo, que no omitiran hacer uso, para lo que,
si fuere necesario, los· invita formalmente, bajo el seguro da qae ser.m atendidas sus justas reclamaciones, y adoptados. sus utiles proyectos.
¡Pueblos! en vuestra mano teneis. los medios de conocer, y descubrir la disposicion de vuestros representantes. Vuestro desengaño es muy facil. Ocurril\ con westros proyectos y ob..
servaeiones al congreso: elevad a este siempre, vuestros reparos, y sino fuesen atendidos, ouando justos, tendreis motivo para detestarlo~ pero si, por de1idia, ó .wandono, si por una negJi;_
gencia punible, ó por alguna otra causa menos razonable, omitis e.Ita prueba, ó sea el uso deeste derec~ no seran del cargo de vuestros representantes los errores, en que pueda incurrir, acaso, por defecto de luces, y en los que, desde ahora protesta, a la faz del Cielo y la,
Tierra, que jamas tendra parte su corazon.
Monterrey mano 4 de 1833.-...imonw ele .l}yalc, diputadopreaide,llte.-Gregorio Zamb,Mtl¡.
diputado 11ecretoria.-Jos~ Gregario Lozano, diputildo secetario.

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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 349, Marzo 28</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Nu111. 148,.

GACETA
CON STITtTCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
IJel jueves ~1. de 1narzo de 18~~Ut tutela sic prociwalio reipu&amp;licce gaenda es t ad utilitatem curnm qui com1ssi sunt, non ~un,mrt'l;j;-,;,s
·comnúsa cst. Cic. l. offic.

L'..' mismo que una tu~orb: asi se han de ejercer los cargos puú1icos no para utilidad de los que
g'.)biernan sino para la &lt;le los irribernadfJs.

f'JO.N"GRE80 DEL EST.ilDO.

quitaria aquel embarazo. Con lo cual .se
levanto la sesion.

la ciudad de Monterrey á los
catorce días.del mes de Febrero de 183S:
E;1

J•euaidos en h sala de sesio11es seis de
los señores diputados nombrad.os para el
q nin to congreso co:1stitucional:. ciudadanos
l\11muel l\Iaria de Llaao, Aatoaio Ayala,
Camilo Gutierrez, Carlos Lqzano, Gre•
gorio Lozano y Francisco Tomas, -de
Iglesias, presidiencb con arr.eglo al so~
herano decreto num. 326. eli Exmo. sr.
g.:&gt;bernadJr coa su junta de consejo, funi..
cionand::&gt; de secr~tario el que lo es de
dicha junta Jisenciado Felipe 1\Iie.r; . se
leyero.n bs articu!os 91 y 92 de la cons ..
faucion del estado: oo cuya virtud se
_procc&lt;lió al nombl'amiento de la comisi.
on que debe recono0er Jas credenciales
de los seí'iores diputados actualmente pre•
seutes y de los que dcspues llegaren; y
foero:1 en efecto wrnbrados . los 3euores
Iglesia3, Ayala y Lna:10 [ D. Carlos]
y p,1ra reconoe:~r las credenciales de
estos tres S~\ n:J:n:HÚ en s2g·1icb la ~tra
t.'Omision c~¡upucsta de los seuores Gu-

tierrez, Lh:u y LnaaJ [D. Gre;gotio]
se hizo reparo sobre- no ha.her numet·o
suficiente p::i:--a la a;Jerturn d;; las Sf~sio•
~s: el día seií..llaJo en el citado decreto

y'

¡
¡,,'
'

upmero $26, á lo. que satisfizo Ui.10 de;
lQs sefíores presentesjliciendo estaba para !legar·. el sr. _O. EJi.rardo G~rcia co:i 1

.et que

1.

s-~gJl"a n ~iltB

~e

(;O

npl.et.ari~ y

En Ja ciudad &lt;le Monterrey capital del estado libre de nuevo leon á
los catorce dias del mes de febrero de
1888. reunidos en la ~- r;s junta 'prepara•
toria que previene el articulo 93 de la
constitucion lós mismos seu0res diputa.
dos que en la l.~ cekbrac\a ·en la mar:ana
del mismo dia, con inclusion de los seño,res F1ores y García [D. Eduardo:] lei&lt;.fa que fue y aprobada la acta anterior
bajo la presidencia del gobjerno y su
junta de ronsejo, se procedió
ler el
citado articulo 93 y 95 de la constitucion, y leido que fue el informe de la
l. "' co nision de revision &lt;le credenciales con un d1ctamen que á la letra íiigne ,,Honorable junta-La comision para revisar las credenciales de los diputados nombrados al cou¡:;reso &lt;tel esta do
Man:1el 1\laria de Llano, Gregorio Loza~
nr, Camilo Gutierez, Pc:trjcio Flores, Edu•
ardo Garda Davila y Grrgorio Zan:bra•
no, se
ocupado detenidamente de su
ccsameu,· Jv :no habiendo·· c_·ncontrado re.
paro a1gnúo ·que obsen1 ar en las creden•
ciales, ni vicio de 1rnlidad por ra zon de
1as personas nombrad~s, en desempef,o
de. su comision propone
la, de1iberacion de la junta la siguiente proposicion.
---Se aprueba el noinbramientQ de diputados . al congre~o qel estado, h-ccho C}:

·

a

ha

a

�dia 7, del s(r,r~Qte en las personas de
Dios y libe~fad Bustamante fel::rero
los ciudaqanos Mam~tJl,,.~ria f.le ,Llffll~, . . ~ 4e 1832-Q;iidno C¡a.sares~Jose AnGregorior;tozan~, camµo ,Gut~rrez, rl',a- 1 'tonio;~mora~lfernancfo Herpá~dez setricio ijlp.res, Eduarqo parcia Davila y . cret....~&lt;i;__H~p,rable COJJg,resotu~l estad~
GregcmÓ-Zambrano. . .
,
•,libre
·d'e NtpeÑP
Lton. ·
, .
e
'•
'·.
., 1'.'

'

( Se con~tnucrá.)

Jusgaflo constitucional;' de. la villa de
san 1'1ígud de Tiustamante.-Doy á V.
·hoi10rabilidRd l~ i!t!}ide,. éphorabuena por
e1'l'OTIOI.ll.S DEL EST;;JDO.
su . feliz imtalacion ,y estoy lleno de
complasencia d ver representar la sobeGobierno del .Estado Lib.re .de Nue- , ran.ia. tlel estado . en • segetos &lt;le ,tanto
vo Leon. - Circular. - Habiendo sido
merito y virtu!cs, y por lo minno dígr.w-s
electo por el honorable congreso del
de tan ardua miion.
·
Estad·J pi1imer senador del mismo, al ,
Dios y libertad tilla de san i\tigucongreso de _la- union. el sei'íor Licenciael de Bust~maute · febrero 28, .de :,1~3·
do D. Rafael de Llano, y marchado yá
-Hipollto Cas?:tres.-Honorable congrepara la capital de la federacion, he nomso del estado libre de Naevo Leon.
brado p¡:.ra que lo substituya en el empleo que obtenía de asesor general 1el
•Honorable Seuor.-El Ayuntam.ien-.
i·imo criminal, al seoor Licenciado D.
to de Sahínas Hi&lt;lal!.ro
al ver indicar el
u
J, i;m N epom: dno de la Garza y Bviá,
hori:flama de la inclcpendencia de un mqquien ha prestado el juramento tl:~ d,s.:..
modo irre;vocable en 8Bl crcyo p.ar:a ,iti1o y to~11ado posesion de dicho empleo.
empre aseguraua su bbertad civil J' deLo 9-ue P&lt;?muni.~o á V. S. _para su éo~
rechos individuales; advirtio muy Juego
nocimiento y qúe lo ha.ga notorio •en ·e1
eon sentimíeto ;que nada mas habia logra-dí,;trito.. de su cargo para los fines que son
po que cambia;r el nombre &lt;le su Amo;
cousíguicntes.-Dios y libertad MontertJOr est,a razon comenzo redoblar sus
rey warzo IS de 1833.-Manu~l .M. 'de
e.sfuer,zos 'Unien&lt;lolos· á los de la masa·
Llano.-Pedro del Valle, Secretario. · •
eomqn del e¡¡tado; que bien penetrado de
la nesttsidad ,de cambiar una administraBajo el núrµ. 330 .. µ~ acordado, con
cion que en nada -diferla de la espauola,
fecha 18 de ·marza del año corriente ll:l
resolvio a todo trance combatirla hacien'
5. ~ legislatura'de Nuevo Leon el sigµidola recaer en manos mas puras y paente proyecto de ley.-ARTICULO UNICo.
triotas que hicie1ien la felicidad del esSe deroga el articulo 1. 0 del . decreto
tado.
numero 250. qu•] grava al comerciante
Grandes han sido en verdad las diestrang~ro o coµiisionista de estrangero;
fi,cultades que se le prersentaron para
. natutal, vecino o naturalizado, en _un
cambiar un sistema bien enrraisado y
diez por ciento, sobre el cinco que p~a
robustecido con doce años de C()nvinael comercia,n~e del pais.
cion; pero cuando la maza Aie un puc....
blo desea ser libre no conoce.contrario
poderoso. Buena prueba de ello :es el reJusgado constitucional de la villa de
sultado que en la eleccion de V. S.~ para
san Miguel de Bustamante-Honorable
dir.ijir la nave del estarlo. han tenido loa
congreso..._Este Ayuntamiento lleno del
conatos unidos de : los libres leonese~.
mayor placer felicita v. honorabilidad su
por cuyo fausto, y plausible acaecimiento
laudable instalacion, y se congratula al ver
ha acordado este ·Ayuntamiento felicitar a •
representada la soberanía qel estado en
V. Honorab,ilidaú como por ·1a presente ·
sugetos tan dignos de tal cqntianza ..

a

~

a

-,

�--~·ollJJ;,~

'

......

-

ió-verífica eon la m;i,yor cordia1Ídad ele- 1 ?iesfü\life d-~ 'las p:cnf6nas ·qüe 'Jo , für~
seandole · toda sMrte ·de · pro~peridad y • man cujto menor elogio . püdiera nias' bi~
l
ventura.
eú sonar 'corno lisonja;, fllaS desiiues -~ie
:una · co'nni"ocion de· arrúas -poco . óérióg
Dios ,.y libertad Villa . de Sabinas
.
Hid~lgo
febrero 5 :,.&lt;le 1833-Honorahle'
que ·general en la r-ép;lbiica 'y ; fa"n Je-... _
/Señor.-Jose .,i1anuel il.e la Garza--"Pesastl'osa para otr'os 'Estadós :iuhqüe 1}
1
dro de Leon y · Valle-Domingo Valle
¿irngre de todos 'los 'cíudad.aúós de .O u--Faustino Gonúdes, secretario-A los
rango quedo toda déntro de sus'be·na·s
señores diput.1dos ~ccretarws del honoy casi puede decirse, que 6te iEsfa,J'o
rable congreso del estado libre de N uesolo supo :¡:.,or noticias la recien termina~
,bo Leon.
Ja guerra, él al fin, su 5. 0 cwn{i;reso,
viene á ~cr la aurora de paz que dej'an~
clo arratlcado ha -:ta sus raíces todo· pre:..1VOTIOI./JS o1V:.llCIO.N~d.LES.
tcsto o motivo de discension, nos promete
traer la concordia y union fraternal 'tan
FELICJT.fl.OIO:N QUE 11./JCE
&lt;lc.sectbles ytan deseadas por nosotros, ál
,al honorabfo congreso del estado de Dulügar que desgraciadr mente los habfa
lfango el Illmi:,. 8r. D. .ll.nlonio Lope:z
usurpado la discordia ya rior ta ritos años co~
de Zubiria.
mo domicili2&lt;la entre nowtros mismos.
Sobre Ur2'~do con ·otras ater.ciones
Y a no habrá poder de ir, que a
qne se me h::n agolpado al empreii&lt;ler
escepcion del congreso com;tituyente y
tm largo vi::i.je, me ocurría el sábado pructa1
cual el primero coristitucional todos
, simo cierta grave e imprescindible ocnlos demas adolecian de vicios, que idepacion: solo esto ·pu&lt;lo impedirme cumados o conocidos respectivamente por 1a
plir los vivos deseos que me ardmaban
mente de los partidos y bajando sus esde no dejar pasar el primer dia de sus
p3cies al corazon ocasio:r.aron nuestro~
S'esiones, sin felicitar á las ·honorables camaras del estado despues del clia afortu- 1 disturbios, agitando, de contiauo, trayennado de la instalacion de su 5. 0 con- 1~ do il. mal traer, y no dejando prosperar
com1 ecsijea l'IUS abundantes recursos á.
greso constitucional. Este fausto aconteun .E~tado ta.n digno de mejor suerte ..
cimiento, que apenas puede tener igual
Se acabaro:1 ya estos motivos el 5. 0 condesde el nacimiento de la libertad megreso constitucional lo es tanto .como
xicana, es desde luego &lt;le los mas plausidebiera serlo el primero: elegido, aprobables para los pueblos de Durango, y en
da, e instalado sobre las bases del conmi que tne ,precio de ser ciudadano, y
a quien el mismo estado ha llenado de venio de Zabaleta, lo abriga la 'nacion
entera, y da al Estado de Durango un
honores indecibles, no podia ni debla
nuevo nacimiento. El sea muy feliz; el
hacer menos que llenarme de complasen:
autor supremo &lt;le las sociedades infunda
cía y escitarme á la felicitacion mas corsu santo espíritu de obediencia sobre
dial.
todos los ciudadanos· del Estado, y derNi miento ni adulo Sres. secretarame abundantemente sus divinas luces
rios: lejos &lt;le mi la espresion doble, que
sobre
cada uno de sus dignos repr.esen-·
en medio de mi notoria pequeñez por el
ta ntes en el soberano. cuerpo legislativo
muy alto aunque tan inmeresido puesto
para el mejor acierto de su~ deliberacioen que me hallo, debo hacerme el mones. Todo se haga en bra~o,s de la paz
delo de_ sinseridad y de verdad; mas no juztodo sea en alto honor . del honorable
go haya lugar á la sospecha siendo
congreso, todo ceda en mayor bien y
tan publicos los motivos del regosijo, que
prosperidad del Estado.
debe afectar al corazon del durangueí'ío
~lis~ votos al Señor seran estos poi
~, presenefa del 5-!;, congreso -del• Estado ..
~

1
,

�inclinaeion del genio, y. por obligacÍQU
clel deber. Pido á V. SS. que acogiend:&gt; e5ta breve mrnifestacion d3 mis
.sinceros sentimientos me hagan gracia
de elevarlos al conocimiento de su muy
respetable camara a la que con la mas
cordial cahorabuena protesto toao el
conocimiento y sumision que debe esperar de mi por la elevacion y prefe:rencia de sus augustas funciones.
D10s guarde á V. SS. muchos auos.
Durango febrero 18 &lt;le lSSS.-Jose .!lntonio obispo de Durango.-Sres. secretarios de la camara de diputados del 5. 0
congreso constitucional &lt;le este Estado.
-Es cópia.-Valeriano de Gamis, diputado secret-ario -.11,fanuel Gimenez, diputado secretario.

re-

DISOUOIO.'N" IIJJBID/1. E.N EL
lwtiorable congreso del estado de Puebla
a virtud d~l parecer de fos com,isiones de
gubernacion y justicia so!)re una iniciali1)a de ww de sus rniem!Jros en que pide
se decla:·e vigente lrt ley de 26 de Jujtio de 829. que impone pe;zas sobre delitos de conspiracÍÁ&gt;n cmitra la libertad del
estado.
Se puso luego á discusion como
:pendiente para hoy el pareoer de las
comisiones de gubernacion y justicia sobre la iniciativa del seibr Carrillo para
que se declare vigente la ley do 26
&lt;le Junio de 829 que impone penas sobre delitos &lt;re conspiracion .contra la libertad ct~l c&gt;stado.
E¼1m1ccs dijo el Sr. Presidente que
p:tra aHanar el camino rt la discusion, facilitando el V;)to de bs S:·es. e2-L~s~astiros,
qae prntesta!-.:rn c1 &lt;lia 9 y para cumplir
Ia pr:r11~sa rue hizo ese t1 ia se C''J..1,,.,c:
n,lrgaha hoy de ha:::cr ver que el diputado
éch:siasticé&gt; p:.wde asist:r e:nitieudo su
Y~to 'en el seüfr.fo q:1e más le agradare
sin temGr de inc.JrÍ·ir enla nena
de ir'reo-11•
M
l~~id:a¿ ca;no!1ica por que contribuye a la
s~ns10~ de u:1a ley penal, mmque impusiera la ni'JHÍ-3, mutiladon del caéno
O de!ra,~·~--u~entq ·d~ _ sa~1gre,
.S.
.l.

,l.

'

_,

e

o.] .

1

.ll. VISOS UTILES.
Disolriendo en agua de cal, una porcioo considerable de nitro comun [ salitre]
introduciendo en esta solucion el
pavilo de las belas, estas arden con una
llama mas pura, y mas briJlante, su conbustion es mas peifecta, no se chorrea,
como isucede comunmcntc con las otras,
y ahorran el trabajo de es.tarlas despa"'vi~
!ando c~mtinuamente. Este metodo se
debe al celebre lVIurray, quien recomienda q ne se deje secar bien el pavilo ,·
antes de introducirlo en el sebo.
·..J
.!ln.tidoto contra las mordeduras de los
in.cectos 1..'eiie;zosos y mordeduras de las
serpientes.
El Dr. Record despues de una larga recidenda en varios runtos de nue~
tra america propone el sig:1iente, como
mas seguro de impedir la~ funestas cousecuencias_ de esas rnordeduras. Echando dice unás pocas gotas de tintura de
canluí·idas, sobre la herÍ&lt;la para e!lrDjecerla, y ampollarla, el veneno no sob
~ierde tod~ su energia, sino que el aguiJO~ del rncecto sale con la cpidcr.
nm que lehanta la vegi;~·a. A las mor&lt;le&lt;lul'as de los reptiles tarnbíen se aplica
con buen suceso este antidoto.-(}opiado.

e

Un sujeto de lrne11a coil&lt;lucta, hombre de bien y de instrucciou cu el desempt)tío de una tfrnda ¡le co,nercio; en
l
•
•
•
una atmuu ,tracwn &lt;le hacienda o cosa :-emejaute, solisita de!&gt;'.tinart"e eu ndquicra
.:i
.
l a persona que 11e1~esita~
tAe
es t os g¡ros:
re de el ¡r1eJe O::?'.ltrir i1 L; casa del S!'. ·.
secretario· de gobierno U. Pedro del Valle, en donde rec.ibÍla rnw \1nticia mas
circunstanciada, r poJrl co~nrcnirse con
el intcresa&lt;lo.

Imprenta del Gobierno dirigida por
ciudadano Prancieco del Pozo.

el

�</text>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 348, Marzo 21</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo del C. Francisco del Pozo</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Antonio López de Santa Anna</name>
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        <name>Ayuntamiento de Villa de Aldama</name>
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        <name>Cadereyta Jiménez</name>
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        <name>Libertades civiles</name>
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        <name>Regenta María Cristina</name>
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        <name>Salud y Hacienda pública</name>
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        <name>Valentín Gómez Farías</name>
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                    <text>Num. 347.
\

GACETA
e o N r¡~ I Tu e][ o NA L
§

n·EL ESTADO DE NUEVO LEON
JJel juenés &lt;í5 de marzo de 18~.g_,
1-.-J&gt;"
Ut tutela sic procwratio reipublicce gerendn es t ad utilitatem eurinn t¡iú cvimssi suni, iwn turw;i quibus
commissa est. Cic. 1. offic.

Lo mismo que una tutoría: asi se han de ejercer los cargos publicos no para utilidad de los que
gobiernan sino para la ele los g-nbernarlc1s.

.;VOTICI.11.S DEL EST.!/.DO.
En l. 0 de l\farzo de 1833 há sufragado por unanimidad de votos la quinta legislatura de .Nuevo Leon, para presidente y vice-presidente de la Repú-.
blica; a los ilustres ciudadanos General
Antonio Lopez de Santana, y Balentin
Gomez .Farias; y para diputados senadores á los ciudadanos licenciados Rafael de Llano y Luis Gonzaga Martinez,
y para diputado a la camara &lt;le representantes al ciudadano Luis Zambrano.
Sala capitular provicio:nal de VillaAldama.-Honorable Congreso.-EI ayuntamiento constitucional de esta villa felicita a V. HonorabiliJad su muy laudable instalaciou y se collgratula al ver representada la soberanía del estado en su)etos tan dignos de tal confianza por sus
meritas y virtuJcs.
Dios y libertad. Villa Aldama y Febrero 26 de 1833.-Jose de Jesus Treviuo-Jose ÍUaria Peres.-FacunJo Caso.
lHelchor de los Santos sindico procura&lt;lor y secretario.
J u:c:g:t-?o I. 0 cc1,1sJ~tt:ci0na de Villa
Aldama.-Ilonorab!e Congreso.-Lleno
del mayor placer doy a V. Honorabilidad
la devida en horalmena por su feliz instalacion y me cornplasco al ver representada la sol:erania del estado en sujetos
•iif.?;HOS de tal confianza .

Dios y libertad VillaAidama y Febrero 26 de 1833-Jose de Jesus de Treviuo.
Sala cwnstitucional de C adereita Jimenes.-Honorable Seuor.-Al recibir
este Ayuntamiento la noticia de la instalacion de la honorable legislatura de
este estado en el periodo constitucional
de 833. y 884. no ha po&lt;lido menos que
llenarse &lt;le regocijo; y corno este se ad"'vierte general en todus los moradores,
nos hace concebir las mas lisongeras esperanzas de nuestra fraternidad entre los
nuevo leonenses, y una prosperidad general en todos los ramús de que es sub_
ceptible la amenidad de su suelo, é industria de sus habitantes. "El patriotismo
e ideas liberales de que V. Soberanía
esta poseído por el sistema Republieano,
representativo popular federal, y el inte.
res acreditado en todos los tiempos por
el bien publico, son otros tantos tistimonios que confirman nuestro primer concepto, e inspiran desde luego la mas ciega confiansa de nuestra futura felicidad
lleno de regosijo este Ayuntamiento por
si, y á nombre del pueblo que representa, tiene hoy el alto honor, y plaseutera satisfaccion de felicitar á V. soberanía su feliz y gloriosa iustalacion, y la
de presentarse a rendirle el mas justo y
debido homenage de obediencia. amor
y fidelidad.
Dios y libertad Marzo 4 &lt;le 1Q:t~•

v./

�.. --:Honorable Seiíor.-Jose Mauricio Leal· de Leon.-Deciderio ele la Garza.Aatonio Treviño y Pereyra.-Jose .Maria Treyiifo y Pereyra Secretario.

-

esta de los síndicos de. ese Exmo. Ayuc.tam,íento, los, gcfes de aduana, y un vi~ta, los ab.astece&lt;lo1·es &lt;1.e. carnes, y otros
tre~, in&lt;lividuos que
S. nombre inteligentes en• este ramo, para Que to marido en consi&lt;leracion. inmediatamente ~ste negociado, informe V. S. Jentro de
tres &lt;lías á este supremo gobierno fa.s
medidas q 11e considc'"C necesarias evitar los males que actualmente se esperimentan.
Dios y libertad lHcxico fohrcro, 13
&lt;le 18:38--,,-Gonzales.-Sr. Gobern:.idcr ,del
Di-:trito foderal.

v~

NMIMMiiñi&amp;i '

GOBIER.;VO GE.;VER./l.L.

Primera secretaria de estado.-Dcpartamento del interior.
E:...tablccidos los gobiernos para proporcioaar á los hombres toda la foüci&lt;lad a. que aspiran al reunirse en soeiedaJes, es con:...iguiente consagrar todos
sus desvelos il este primario y pfr1cipal
objeto, y que. si los ciu&lt;ladauos para alcanzarlo convinieron en ceder la porcion
de libertades uecesarias, el gobierno prestando su mas importante cooperacion
tiene el incuestionable derecho de regular
y nivelar las libertades civiles. Estos principios son ~lementales ) seguros en todos los ramos de la administraciou, pero
principahnente en el imp.ortaute de policla, en que la fuerza de accion del interes individual por falta de direccion
en la libertad que es la potencia, se convierte fa.jlmente atacando las libertades
civiles, y somctienJo á ¡os pueblos al pesado yugo de un monopolio particular.
Este supremo gobierno, por reite. rados clamores tan públicos como sensibles, ha llcg,ulo
entender, que en
el abasto de carnes, objeto de comun
alimento y primera necesidad, se hace
en. esta capitr l un escandaloso monopolio, que quitando toda esperanza de lucro á los que con vmtajas pt1blicas podrian especular útil mente en este ramo,
da lugar á el contrabando e introduccion de carnes muertas, y otras nocivas
á la salud pública, como 1~ de oveja,
ganado de pelo
cabrio.
Para poner un termino
estos males. y que :Mexico sea aba~tecido de
carnes s_aluclables evitándose al mismo
tiempo el contrabando tan pernicioso
la salud y hacienda ,publica como á loi
derechos municipales, ha creído el Exlllº· sr. presidente necesario: que V, 1:S.

a

o

forme inmediatamf'nte una junta compu-

o

a

a

a

ESTE'RJOR.

Insinuaciones de la E-snaña.
,
C0usulado de los Estados-Unirlos
.~Iexicanos en BurJ20s.-Exmo. Sr.--A
consecuencia &lt;le ]a enfermedad del Rey
en Espaua, fue nombrada Regenta del
reino su esposa Mari.a Cristina. K-:ta desde sus primeros &lt;le~rctos, tales como el
de an;rnistia, (:;l de rcaperforas de Universidades &amp;c., anunció un cambio en la
politica del gobierno, que de8pcrtó . naturalmeut;:; la ateneion de h. Europ,1.
Para tener
ese supremo gobier. no al corriente de las ocurrencias de la
. península, acompai'ío en la correspondencia de este mes su único papel político,
la Gaceta de .Madrid, en donde vera V.
E. todas las or&lt;lenes y decretos de la
Reina; la reJJovacion del ministerio en
individuos, algunos de elfos de los que
fueron constitucionales: el relevo de casi todos los comandantes generales, y por
insidencia verit tambien con placer confirmada la diferencia de ilustracion de
la que fue nuestra Metropoli, á ,a de
los paises que fueron SU1' co!onias, con
una superioridad indisputable por. parte
de la de estas. Esta diferencia es tan
notoria, que si nos liallasemos los americanos en el estado de embrutecimiento
en que se ve suniergida la rnas;a española, confesariamos de buena fe que no
~st_.;.9a.u1os aun para ser independientes.

a

�Í.

Por esta tazon, co~ por la de que

1

t

el gobierno ~spañol deaide fines del sig~o pasado se ha distinguido por la cru.:...
-eiflad y la perfüiia, no puedo ver en es~
ta que p2.n'.ce 11t1eva politica, una repentina •"onversiou ,;e las leyes, fino muy
clararncnte una nccesldad de popularizarse, de gJ1ar d cj ·tcito y los liberales,
p:,ra no ser derrncado por el poderoso
F:li&lt;'.0 apo,tolico , que pn..'kidido por
1:. C:ir:os, y apoyados en el clero, en
los nobles y en el populacho, amenazo
la Reina
á su hija del despojo
del trono, con rcpo~:icion de la ley sali.:a y succesion de aquel infante.
Sin cnibnrp:o, cualquiera que sea el
principe, el he1.;ho es cierto, y entre
otras nuevas disposwiones, se arnmc:a todos los &lt;lias la de entrar en convenios con
las que fueron colonias española1,, y varios individuos de los que se hallan en
correspondencia con los gobemantes me
han hablado mas de una vez cm;,,o para impulsarme á que pase
Espaiia
haga por abrir preliminares de paz y de
tratados, prornetiendome uua buena acogida y mejor resultado. Pero como por
una parte se dejan hablar de indenmizaciones por parte &lt;le las Amtiricas, y
esto no !-.olo es opuesto á la ju~ticia, al honor, a la conveniencia y á la firme voluntad de la nacion mexicana, sino cpte
lo tiene espresamente prohibido por la
ley de 11 de Mayo de 1825., y por otra, no ei-toy especialmente autorizado
en mis iustruccioues [ dadas por el sr. A:aman ], para ofrecer la base de la nacion
mas favorecida, o el privilegio determinado o indetreminado de tiempo ó de
algunos artic11las de comercio: no he querido emprendc)r un viage, que sin un buen exito, podria ser desaprotado por ese
supremo gobierno, y me hallo en la po
sicion mas delicada del mundo úntirn&lt;lo que
mis ojos, pero sin po&lt;lerlo remediar, se pase la "portunida&lt;l.
Es verdad que la nacion mexicana,.
,reconocida por la-; principales potencias

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de Europa, y habiendo lkgaJo a serlo

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sin aucsilio de ninguna y ~o1o al precio .de
s11 sangre, no ha mene~ter el reconocimiento de un• gobierno dcbil, Ílicapaz
de hostilizarla, y que con reconocerla no
añadira nada á su ccsistcucia. Mas :sin
n;ianchar en nada su honor, puede ofrc.cer en r,;us tratados las ventajas que he
insim,ado, en cambio de la remocion de
un pn:tci;to, por el que w:.Ltin¡c un ejérs1·s 1·11s
c ;~lo "'111="•)•,:o e' 1·,.,.n,¡·,•·,,,-1'·:¡.¡,.
J.¡, .,.l.'~ • ('u'"1
l
· 't·uc1ones
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y su cov,,ü 1"H1:1c10n,
y en .cambio tarnbien &lt;le menos t:odr ..d;mido y menos precio en aJgm}os prnc'.udos &lt;le Espatía de que se sirve.
En tal virtud, V. E. con 1a promítud que Jtmanda la 11;,tur::ilcza dd acuerdo, s-e servirá co1mrnic:1rrnc las ordenes de ese supremo goLi,~rno, y darme

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rnstrucc1011es {ple tt11J1~r·c por conve-mc:nt.csj cu rn rntcnge1,ea ce que tmenttas me lleffan, y c11al,'r,1;ui,·1 a ql:e ¡;c;,n
hs insinuaciones por pn te &lt;le h1 pcuiu.I "'"la 1~ad'.e, ,,cl·1r\ ¡p.,,· ,q¡c• •·o 'YH' c 1 nomü
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lm: de la republic,1 y el honor de su
pabellon.
li
Ofrezco á V E., y le snp1ico pre11
1,
prc:sidc::te r:JH esta no¡: sente al sr. vice
•., 1
¡J ta,
b3 scgurwaücs d ~ 1111. mas proq
11
fm:da consideracion.
Dios y libertad Burdeos SO de No1 vicmbrc de l 1S'..:/Z-J. Jl. P ac!:.cco.-Ecs11
m o. sr. J\finistro de Hebcioues de los
1
Estados Unidos I'iiexic-8LOS,
!1

Ministerio de Rc:aciouc~.-Departamento del e:stcrior.-A:nn1tcs de negoli
ciaciones con Esna1:a.--Por la nota qt,e
'
con fcc ha 20 tl e ]\ :;vicw bre ha &lt;lirirrido el e; u~ul de c~ta l~epl1LLca re~i-

1

1

º en Burdeos, se ha in· truido el Ecsdente
mo. sr. presidente, de qce en Es¡úía
comienzan á dese11Yolvcrse de nncYO las
i&lt;lea-; liLe:·ales estern'i ndosc bsta &amp; n ~
conocer la indcpcrn\,:ncia &lt;le e,ta Hq,ública, pues asegura d Consul que
le
han hecho ínvitacwms p:1ra ql'e pa1sl
Madrid, asegnran&lt;lole una bt.eLa a(:ogi,'a
y un resultado feliz ni las 1:t'gocfaciones que ciuiua entaLfar; y fl1 tal ten~
cepto me manda S; E. diga
V, S, que

se

a

a.

..,..

�debiendo estar al alcance del verdadero
estado de las cosas en la corte de Madrid, si
su juicio se presenta una coyuntura feliz, se aproxime a la frontera
de Espaua, o abra desde esa las correspondientes comunicaciones, reducidas
a manifestar á la Espaua, que la República mexicana, soberana e indepeF.Idiente
no tendra el merwr em 1Jarazo en entablar con aquella potencia tratados de amistad y de comercio sobre los principios de igualdad y reciprocidad, y que
tengan por base principal lo dispuesto
en la ley de 11 de Mayo de 1826, de
que acompauo á V. S. copia literal, para que exija sobre todo el reconocimiento absoluto de independencia, bajo la forma actual de su gobierno, sin prestarse
á esaccion, tributo o indemnizacion alguna,
Los deberes &lt;lel estilo oficial me
obligan hacer á V. S. estas prevenciones, que estarían por &lt;lemas si pudiera
ceuirme al alto concepto que tiene S.
E. el presiJente y este Ministerio de rn
acendrado patriotismo, noble deeision por
las instituciones republicanas, y firmeza
de caracter, de qne nos ha dado una
nueva y saúsfactoria prueba en su última cornunicacion de S de N oviernbre,
en que hace la mas espont&amp;nea emision
de su fe politirn, y de su decision por
los incue~tíonables derechos del Exmo. ~'
D· l'tfonuel Gomez Pedraza, que felismente ocupo la silla presidencial el 2G
de Diciembre del año anteiror.
Dios y li!~ertad. Mexico Febrero rn
de 18JS,-.·1ngulo-Sr. Encargado de negocios mexicai,os cerca &lt;le S. :M. ll.

a

a

líiiñirií--ññ *

..-¡ffl'ffilfl'i4tl/PéE

4

f

_ Erratas lw!Jidas en la gaceta numero 345,
Segunda columna &lt;lel frente linea
34 dice separandose lea se, reparandose.
Primera coluema de la segunda cara, linea 4. ~ proposicio lea1-e, proposicion.

Segunda columna de la segunda cara linea .5. ~ dice solo compete lease
solo se coxnpute. Er1 la misma columpa

linea 44 dice probada lease aprobada.
En el Estado de votos para gober•
. nador y vice gobernador se encuentra
sufragado por el ayuntamiento de la capital en 6. 0 lugar el ciudadano Javier García Davila, y no constando este voto en
la lista autógrafa, entiendase subplanta•
do en la irrmrenta.
En. el mismo estado
i
se encuentra sufra&lt;&gt;'ado
por la villa de
,:,
Santiago y por Monte-.Morelos D. Joaquin Garcia Korales. Lease D. Joaquín
Garcia de Morelos.

.il.VISO JJ.L PUBLICO.
Quien quisiere hacer postura a las
fabricas pertenecientes al finado d. Jose
Antonio Rodríguez, que son la casa de la
Tenería, la que está al frente de esta,
y la que se halla en la calle principal de
esta ciudad; avaluada la primera en dos
mil quinientos sesenta y seis pesos me•
dio real, la segunda en &lt;los m¡J treinta
y nueve pesos siete .reales, y la tercera
en tres mil quinientos noventa y seis pesos dos y medio reales, ocurra que se
le admitirá la que haga, pues deLen rematarse el &lt;lia veinte y tres del presente mes de marzo; con advertencia
que la espresada casa de la Teneria se
compone &lt;le un salman, tres quartos,
una bodega destechada, portales al lado
del Sur y Poniente, en donde hay construidas unas pilas con sus utcncilios necesarios, una noria, y tiene &lt;le frente treinta y ocho varas de tierra, y cuarenta
y ocho de fondo; la que está inmediata
esta tiene sahuan, sala, recamara, comedor, dos cosiu:1s, un quarto, una noria, y treinta y dos varas &lt;le tierra de
frente , y treinta y dos de fondo ; la
que está en la calle principal cousta de
sahuan, sala, recamara, tienda, trastienda,
despensa , co:sina , y 1101-i.l, tenicdo &lt;le
frente treinta y cuatro y media varas de
tierra y de fo11&lt;lo cuarenta y dos. Jusgado · segtmio de .Monterrey marzo 14.
de 1833.-.Jlntonio de la Garza y Sol-

a

divar.

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 347, Marzo 15</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>D. Manuel Gómez de Castro</name>
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        <name>Sr. Don Manuel María de Llano</name>
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                    <text>,}
t. tute a sic procuralio reipublicce g
a u t ad ut · Uatem e11rum qui cumiss-i '1ffll, non tortm1 ~ u ,
oomm,i,sia fil. qc. J. offic.
mismo que una tutoria: asi se han de ejercer los eargos publicoa no para utilidad de loJ, q1lé
(Obi~,-nan sino para. la de los gobernados.
,
.
·
.
:, ,

w

,, :voTIOI.llS DEL ESTADO.
· :Honorable Congreso ...=.El ayunta.mi, ento d~ . la capital· del estado penetrado
( de los sentimientos del mas puro gozo» no
'creería . haber · llenado plenamente sus
deberes, si no hiciera una manifestacion
tsplicita, franca; y cincera . a ~sa hono,rable asamblea, por su fehz mstalrcion,
. bajo. de uoos auspicios tan lisongeros en
ia reiterada reeleccion de sus dignos mi. etnbros, en oéasion · que se · nesesitapa,
establecer una páz solida en la , republi. ea, tan horriblemente diJai,erada, 1 de. f)rimid•y vilipendiada en Ja a{lterior administracion,. que casi mira llenarse 'Jos
.votos . publicos y fervientes de la pat1'ia,

Íf. , ;,:~~=t

.~

'

.

.:;.~ioq.!e, ::¡,,:asc!'!:::~; ~~

., , .pte~ose bien a toda costa, hacielld? morir y .desap~recer enteramente. las ms~n. ,, siltás' .esperan tas d~ ,los ·. e~purios · hijos;
, que_ han ayudado á .tn:-mzar s~ )&gt;'!tria y
4tte aun sueñan en tnstes ·. vat1e1D1os de
que qui~ieran aprovecharse ~ perpetuar los males publicos.
· . Djgnese pues V. honorabilidad de
'l'esibir &lt; esta s~nsiUa felicitacion, y -éoD
élla los votos ·de este ayuntamiento qne
{)frece. á -hi vez los respetos de su mas
qisting-uida considcradon y Q.bédienc~.
Dios y libertad Sala· de· sesiones del
· · avuntamiento de .:Monterrey febrero 20
18:3:3.-Honorable CongI"eso.~Fra~-

de

cisco · l&lt;rlesias.-.MariatUJ Trft1iño,-Vicente Pq,rra -Por ·mandado de ~- S..M!IJJ~I .Nieto.-Srio~ )(

HonO'rable Señor.
La comision de justicia y peticiones de
-~- augusta asamblea dice: que en nota
· ~cial folea1:la el dia 18. del.· corriente

se ha 9irigido a V. lionorabilidad ~- ',le.
· ius dignos miembros• que lo -el""ª Sr.
diputado Don Manuel Maria de Llano,
haciendo formel ·dimision y renuncia del
vice gobierno, que por el voto pulilico
de los pueblos _d_el. estado y por· la eleccíon de este cuerpo honorable hecho• con•
forme á los articulos constituc~onal8' del
caso, recayo en .su persena á ··causa. de
haber sido de los que reunier()n · ~
ro mas alto aull(i~ei:no pluralidad á~soluta de los sufngmtt tl,,·lo. . ,a. .tamientos del misruo.
·
Los que suscriba.~ encuentran en
todo el codigo fundamental de.1 estado
otra escusa que pue~ librar • ·Jes ·nombrad~s para los 01iclo1 de goberbador y
'rice gobernador que la fltle ·se · contiene
, en el articulo 88. del citado codigo en don•
de. parece que absolutamente no se le.de,ja
libertad al .· honorable congreso tle admitir las renuncias de está naturaleza en
el mismo hecho de deelararse·alli '\ºe'
los oficio, d~ los referidos Jübcionar1os
son cargos del estado que Jl&amp;,'se puedeu
renunciar sino en el ado aiiímo de la
•publicacion de la eleccian- ,ry 'habiendo
ejercido en el bieniQ anterior eJ. mismo

oficio ú etro equivalente.
, La renuncia del sr. ,ice gobernador
º

ni se hizo en el acto mismo éJe la publicacion de la eleccíon, ni en la procsima
sesion inmediatr., ni tampoco se apoya
en la unica escusa legal d~ haber eJer- .
cido el mismo . oficio u otro equivalfnte
en el bienio anterior que acaba d~. ·' ~

pirar.

~ Tales razones unidas a la cei.sjde..
racion de que la _persona del e~o ~-'..
~ke gobernador D. · Manuel ~~ ~..,
. Llano puede ser mucho mas util~ inte:,.

· resánte á la patr.ia, desempeñant:fo ela1'-

r

•

1
\

�qulf;JJ~=~:•;·• :11'1~d~·•·~·, ·;:

;µ,le

tin.Ji de~ad!oda

regir

falte . ,, Je&lt;\tivo, h~'f'f_1,hovido:;i lit cot,h,iorr-'f 'O ·nnt"• que - iAl't'¡'ue eW.4timuy:l'flti...

dable:; ~l -~esfü~u. ~e·:; d'sp:nenfmi~~o r
mo&amp;e:Htcwn · yt des1dteres ;". qoo ''mdt11Jtron en c~~t,!, l
9?~. )mbl~r;la renuncia que nace el sr. Llano· -del vice· gobibrior :prefiríeritlo11 Iá'. ·:. riiisi- '.
:-'.: ~t;;rr~--igtt~mente .· -ha· sido, ,nombJa~
"'éi 'voto; reiterado' del . pueblo '
.;atppáh~' s~r-'--stf rEpréseñfá1nte' ~nt~er ~oerpv;¡f:

rler.~S'.r

"'' · :a~ ' ··P.~~

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· ~-legmativ.o:;-é';-;~. emoopgo•

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}jreh)·de 1833...___l\/fanúel:-Gomez.-se'. }~r~cturett st1~~11doí al thu;trado,dict-amen ... -,.iwJ:~1:s~r?hiyios,. d~,: la :h.~~~!!l!Jie legisla~.;,\ffi~:~ti~·~º~ior~R~}füa~/la_);·si,g~jé~te; rropo- . . tu~a del ~sta~o. ~le, ~ uevo Leon" ..
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~csige Ja alta
&lt;L,:,.,,.':,~ala.·.:de :;CQ¡pj~Q~S ,. del:) &lt;;,Y.'1gTern,'. ;J:Ílapq'rtancia
gra.vedad del negocio, se
del estado, Monterre-y,,'í -fe-brm :~1s·. :de.: '.:•\ta entcargado: ·la (}~m1cioh de justic;ia y
"'. ,.,~~~f;lí1~~~~6!t-,.uz. -G.árcia_ Da- · , peticidrres- .Je, la ,comedida nota, oficial
.. •'· vi/r,/~.
~ue; ~?P fecha de l~- del .actual dirige
,, ;•_.·p..,,, ·t: ::-0 ,;(•r-J°.. _
:,/:, d
,;. · ;f:el tEcsmo •. ~f• ..gq~ern~~or. del esta~o D.
'"•'i,, ' • · :•.:J ;;,i
· ;,
·,, , · .\
· , vJ.\fanual, Go&lt;&gt;mez,:-de.,Ca.stro á' los' s.eiíores
,tÍ'r,:)
,v~~tr· 'fec~~ '!6 .rtJ~lj pNt9mte ·,me feo~-:. ·a,j'&gt;~Mlos secretario~ de 'e~ta honq~able
~{;~~~tJ¾xmW::,,~~:,'.tib~é11~~~~--:~e1¡,es- ,;, :Jeg}~l~{ura,"'a' ,fi~ de que se sirvaq dar
L.:) "~d•;rel,: ilWfe!i llP.A\,)3Mf d.,~ e,~f~:1 h°:P?~ ~(} in cµel\~~~ ~la espr,es.td~ asamblea.' ~on la
r,rip ~J,le\l~~~ritJ&amp;noque;t b.-,~m;e~µe*cla'. 1: ¡;~posieion. que hace en dicha¡ n.otaJ con1
" ~i.~
."~º t'ª;1WJ~$Yf
,h'~'fJ~~~bi~ ~~didáto"qmi ~u~.f: . ·'. traidrr. á;,.hacer•· .·s·u rénw.1cia..del.no.in.
bra)$tflf S,, º!\ étlUI ~(!t¡.;Jt,'.J ~ ..1,, ~,j",, {~d í l ?'; {' l•d · ,· -•
,:·1: ~ &gt;11~~~ iB'l\1,'~~?o.r,
1 ~ ; mieñtó'. de go?eniadé&gt;r que aconsecuen1~;;;1 ;,t:if!i.~~-;110, hab~r habido candidato que
·,,,·;: :· lli~tri~o~::.~an'..:~oper~t1,&lt;Ío_~,y Vffifü.
· •-~ ·· ··ma~ IRtbrn¼hl~,:asaml!&gt;l,ea NrsglJP4qse¡ Cl\u. 'tem,nese plurah(lad absoluta de. votos de
,
Ut\ todo .á 'lb:'·nise11~nstituciionai ,del\.ar.-l t; '.•íol 'distritos para tan ·alto cargo, recayo
!\1~t'.i1~ ~;· tilé _lr~~ bóiiilii'ád&lt;r;-~o~ernido~\·~µ ~erso11a por ·eleccion de esta mis::;/12,Yq~~~:l~f~\iM~~~~~~(:~~-t1'!~iaf '¾t;b :,:;~~¡on4i:abÍ~ a.samb~_eá segun· su tlecre' .:: i:. L~an~:· :qnstan &gt;~\ta: ponfi~nz~: ~tsll.en~a~~ c;1ro:1nt1me~ S27 en que &lt;;:onsta di~ho nom-·::,· ·,. J'irlPp~oo~ S: lá vez q~e podos,ppeqlosr:,· "'·btaJhientó.·; - ... , . . , , , :..
·,.',¡

\\el,l~ta,d~

cía pa~ deserq~1ai~cn cir~unstan }Jitiles cllmo li!lliresentes,
me · , o~d, á "'~ci~i{como en
'-•.efe· o rei~_i,o ~~- nqÍ!i.¡~~fiento referi·
:-~ '10;·:-r.:Yf'RfEp. ~llo d~~~u.es:d;~ ~as. .. raz?nes
, es~est~! lla:~9 e~,. ip1 ,PJYº· el) articulo
~- ~e:, I}~.S,~~f co~~N;,~-rn par~ular, por
''ii~bet --s~~tfé. el .'bi'effl• anterior iemediato
!Siputad0'1 en;,~~' congreso general.
•é··§YpJi~q !,'i. p~ .~.s .. Ae!.1. S~!-~~!ª.-~on es_
·., ti 'i'iota.i á fa.honorable .législatur:úli?Jptan,~Q-, .,«} , Jl}ÍSi:nO tíeinpo mi Olí!,!; respefauosa

adm1t}rsele ~~h~. renu.nl:rn,:f:.p,cm

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~scusas, qu~·el Ecsmo. sr.
gobernador alega pa~~ que· s~.- le admita la dimision que hace de· su referido riott1bramíento,. prestan un merito

ble s1gmfical' mi grahfud: ch-ti~ s~~a'Tl~,lla,
,:_.~·: 0 ,ráJll!f! ~9: e:~,_pos~bl~ a,cseder,.es ~'{ i • nos
-'¡~~ ::,::~'~!aléorre{!ponpedl•h?11or,tá~rfl~~qng¡ ido.

'J:~r~~~~~éS

~;t;/t{,":~ !~r6;;~~o~ci~.'.de
e~e~! . '. :,~a.~p~e ·.ª la. comision -par~ opin~r. que
_:~!&amp;Js.s ,qu,e: ét~beti I!llPé~l~~ .Já ª'ed1~ '[ rno-. :hay:n1,pued~, ha,berc_derecho p titulo
;~~~ij

. l;i ;__,

cacion ·n1tce7aria--¡ un'· ehc~~-ü,n :'deJ¡.'.tt ljusto ·para obligar. al es.presado ,, ,$r. gocado, y conociendo por otra parte mi i:A,...
bérnador, á que aoeptando el erorleo

••

1

�l

de ·1· la·bcnefica influ~ncia del.pl~n de Zabaleta,
. '.~s 'pÁf1:ie~taiies 'inter~1te-s,: sea ,cohartaqo ._; ~· ttp~nas h~ discr~pudo uu ap,ice 1 Ja ~l.tr,écion
,;~( á :d,esemp~~~tfo en 'todo: elztietn.pd :qu&amp; d~- ., ~n et~~nto ,a sus mand~ti,m?s,. de .c~~~~epto
';'"-'éó1lt1a s11':Yolúnt~d . ,y •~.0.~LP~!jnicio

+ .•. acrerl1ía~o:,· vor}a causa c.i~l_pueb_lo,.y por
1• ,, ,: ; ••••. •.
1_.
,?9U,~tf~~Wº~~I. q~e ,' ~-sus1!1mttnirla,des,.y franquJqa¡s.JCxJVí~. veia
·.• ,;nedta ·h&lt;'\sta:la fut1;1ra._ret\~va.c10n del gp- · ·1suficieiltemente .remunerado cone!, feliz
l :'bre~no:;· por C}'\;le; si bien es vexdad
··desenlace d~,la_ lucha fratri,c,;icl~, Y, sapgri,
·1
1·
•b.
,:
·
1:
b' · ...'·....· . t:A'j·
. . , · cnta, · que· ·sufria la. a.do.nula r\a.tna;, pero
· ., espenmzas,,
. ..
.i:·, • • •
•·, e. ... . .a.,. ·.er ; serv1
,: o ,e, . . . 1en10
, , .: ,,an: ~r, ,or
. m-...
. . . so·bre mts,
y .mr. re(\mnentos,
·r;Jne~tcu]e .d1put¡aqo en :eL~~ngr~~o ge-.;'" he 'tmtel~Ülo .vuestros r~iterad~s S)..l_fragios
· ner~l, es una escusa• t9das luces apo- · ·· ,: e~· Jas . juntas populares, ~n J~s '-el,º.~, elec.. ·y~da en el testo del ·artfculo SS, de Ja·: .: ei~nes, qutt s~c_cesw.ame11te, .. J' ~n poco
. :

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· ,: he.7r~ur~1;e¡l

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P.CP?q,o

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·:~~;!~·ó

-~-n~füuc~~l~:.

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p~i:ti~?lar. &lt;lfl,_ '-~-sta~~; tam~.• .
u~e•n~es~e~1s~=1.~:~~~t:,~~pai!
.:. ·b1en,es cw,rto,que. n~.es,_m~µo1\at~nd1-· ··con placer,,en.pr~n,1over,el pien ~St~r &lt;le
'°' ble•· la,. otra escusa del . estaqo achacoso· 1h1.s ; ~Olidudadanos, en ., aq11~ll&amp; ai;ig-usta ·
j. ;.',de' sti salud, _que
segU:n espone .el es-.' ¡ ·asan'iblca, lá •pri1iiera .. futnte de_ lc;is po-,.
:·. · · : · • , . , . , . . .
•.
( tleres·, cuando· me, encm:nti:o sufragado
-· ·1, J?re~~d_q .J8-:: .p,Qbernad?~ ~e~~ 1mpedirle:
, libr~, y: constituciou,ah11tinte.p~r los, ayun1
.. la tled1cac10n necesaria a un ca~go tan·
tam1entos, :Y. ,nombrado .por ,la ho.n~table
· ;. delicado.
'·· ;· ~sam~lea •vice-gobernador del, .~st~do,
Por todo lo cual la com1S1on .con·ó sea. la segunda perspna. del mpcutiv,2: ;
1
·
·· · ·Concmdadanos: hablo con el corazon en·
cluye pprp.oniendo ) la deliber3cion dec
los labios, y-os protesto ,cop si~ic~rid&lt;!d, que
v .. hooo~"biliJ~dja sig1.Jie\1te _prop'6'sision. · . •·desde ·el ,m.omc-nto, que se me c&lt;fomuico
Art. l. o Se admit.e· 'ijl :¡:enuncia,
' aquella• nueva y hon,ros;;1 eleccion, no
que t:;JE~smo .. sr. gabernador del esta-·: t_i·epide un ponto para hacer, Y dirigir
.
' ·al congreso ; .-honorab,le, la · dimisi.on de
ti.o .D,. M~nuJl .Gomez' de Casfro-.: hace · 1esw, nttimo;iempleo,; ya. por la incompati~
de· ~u: nomhramiepto pa~a éste'. "empleo· . · &amp;folidacl1 con el q?ef4¡tua~mente ejercia, yá
Art. · 2; º· En conseou::n.d~ e~ Ecs~ · JJOF -qúe · aquel. b.ábw.. std,o. u,as popular,
' n19~ sr. viqe . gobernador del mismo ~s- . Y reiterado; Y ya finab:netite, por que las
l • ' , . ' . ' . . .'
.
",1uce_s. -~,e -muchos, dejan m~g:3s lugar al &lt;.
,itadQ. ·o. :Ma\1µel Maria del Lf~no _s~ pre .. · ·errm-f trn-e 4as de uno solo: yo esptraba, . .t..
·.sentara.ante esta .ho~orabJe ·Íegislatu~a
.qu~ !U1~.\1igp.oª.~°.1~P~Fié~().!ói.e~l:t ~sªmble_a
a prestar el 1urameuto de estilo,. •y ~cto
, legJsll\t1va, · tdm1tir¡an mt d11;ms1on, perm1. '. .
'
d
'
·; tieqdoi'qe .bQ.'.I,l,\i.@~i-.' ~en,' su." born.p'afüa, y
. c;orttmuo· se en cargara ... · e las riendas. del
.. d ·
-- ·
proo:;ov1en ,o;· 1~e~t~n mis .. es~asás luces, .
. gobierno ha.~ta l;i. ctiriclusion dbl ptesenel bien estar ele 1111s concmdadanos; pero
te bieniQ oonstitucioi1al.
·
de.sgraci.ad,arnente el primer electo, para
.. S-ila: de coliüsiones del ho~~rable' . · ejercer la ma.&amp;'.i.stratura ejecutiva del
.. '·: .cóng'r~.~So del e. sta.·· do¡)-Monterrey· ,febrero. . . Estado, renuncio el &lt;,:argo con tan pode. .
.:. rosQ~ motivos,• y escusas ta9 legales, que
~~'
'Gú'tierr~z.
•· . . la,_ h~worable asamblea se vio en el caso
,. · · , : "'!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!~!!!!!'!!!!!!!!!!!!!1!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!1!!!!!!!!1!!!!!!!!!!!!!!1!1!!!!!'!!!'!!!1
&lt;je ildn:iitirla, · comprometiéndome asi a
- EL VICE _, . OlJEil~VJJIJ'DR. DEL·;
aceptar el, 1:)jercicio ···de .unq de los po0 .
.
der~.~' y p4~tualmente yl que presta todo ..,
t.:
Estado en ejercici~:.(],el poder .~e~tivo ~ .·
el impulso a la maquma social. ¡t.- En un ...;.
, :sus conciudadanos.
, r. . r.ue,sto ,t~n,~l~vado,. como co,mprom~tido,
. nada m.e sera posible abanzar, sm la
..
-··,
~':
&lt; CONCIUDADANOS:,,_.~e\
habeli:: ~ficas .cooperácion. de mis concit1dadanos,.
y amigos: mi espirito oprimido, y· agitavisto siempre
la-·.,vanguárdia de fa caudo en estos ..momentos car~ce de eleccion,
~a del púeblo: mis .con;tantes :,u~elps
por·,que
v_eo .:que .un pueblo,. qúe tantas
'·· · tan plausible decision, S'1beistuantas con- ;·
Pf~ebas
li¡ta~do
con·st;í.tltemente de cordutradicciones, padecimientos, .y; persecu... :
.
ra,
y.
s.e.ns~tes·,
·
se
há pretendido sorprender·
ciones me han acarreado, envolviendo aun; ·
o::":'_·,,, ~~a toda mi familia: las ·ide~:::lih~mles no , · · y,, dividir "p.or. meros résentimientos per·· ª
podiáp. dejar de .~riunfar y la.s reiter~dis .,_. . s911a~es, que tan fatales consecuencias·
.· el_ecc1ones populares para la renbvacion. ·. producen: ¡ se alucinan mjserablemente, .
los. qµe p_i~nsan ,
fantasticc/s. cambios,.
de func1011ari0s', prestan tlna··prueba ~rre,..
y qfüeran realizarlos contra el 'Voto pu· :· -~.:· ·fragahle de ~sta .. verda~: b~jo el: itjflujQ
blico; y la. opinion.'bien · aentada.: de. las.
aun de la administracion anterior,. y bajp

·?

·&lt;

0

.:. , :..

. (í~Aa.ss~-4yata:'.

a

,por

en

t1

�'.aU:toridades constitucionalmente reconocí- , - autoridades con~tituidas.
.
EJ primer Yicano de Crist,o ~, J\IÍW:·
das! esto solo acarrearla maJes irremedia-'
bles al Estadu, y 1á perdida segura de .- da obedecerlas y acatarlas. .porque ~si Jo
los fautores: se M. pretendido tocar la - ordena .,,D.ios, y por~ ~ ~---.pefibra religiosa, como el punto más deli- - dra e : r la -1morante i b ~ .
de cier!ó g~;;
cado, para desacreditar a los actuales _ 6 la
·1u~ro de lioinbres: y aiíade-, 9ue ·lo de-·funcionarios; _su conducta ~e haya á la.
. bo hacer ·con la mas noble libertad, no
prueba, y ella desengañara a l9s mcautos
de tan atroz calumnia: la religion santa
como esclavo de c,riaturas, sino ,como
siervo del criador, obrando no· por co-de Jesucristo, unica l'erdadera, no es ~teria ~- discusion de e,tos éuerpos, y i,l
dicia, ambicion o miedo, ni poi otros
gobierno -k incunthé protejerla; si alguu · ·motivos semejantes que duraa •:poco, y
traen consigo vileza, sino; ;-por ser esta
punto ~ presentase, que pue&lt;J~ tener
la divina voluntad: . cuya eshortacio:n cealgun rose, o por razon de las p@Jéonas,
·~ de los Í,itereses, y en qije sea de nese-.
lestial concluye el divino aposto}, advirsidad intervenir con los ministros del
tiendome la obligacion de ob~é't:er y stlérvir á mis superiores, no solo cuando' son
santuario, tenemos la. fortuna de . poseer,
y abrigar entre nosotros, un prelado mebuenos y modestos al 11.1andaJ: . (fortuna
. jica'no, sabio, justifica~o, prudente, y
que aqui logramos), sino tam.~11 ' aun·virtuoso, con ·quien. sin ningun estrepito
que sean discolos~ inkuinanos y perversos.
/
podrán arreglarse las diferencias, que Dios
v. permita jamas se susciten. -,r El gobierno
C'lmpliendo, pues, tan grato y jusdebe ser y lo sera impasible, el que mato deber, que_ de acuerdo con la socieneja las riendas . de el, oh,ida enteramendad me irqpone la religion, felicito debidamente y me someto gustoso á las
te ·y para siempre, cu~ntos resentjmienhan precedido, y solo ,desea dar el osculo
sabias disposiciones del nuevo congreso
del. estado; mas para que esta esposi~i~
-de páz á sus conciudadanos, y tributarle
justos homenages a la concordia. Liberon no quede solo en papel, como con
frecuencia sucede, ni se reduzca e, vo-.
tad, sinceridad, generosidad, y franqueza
'será su divisa para con todos. Monteces vaga!I, insignific,ntes o rutiles,. que
nace verdaderamente del fondo de mi eorrey 4 de marzo de 1833.-..Manuel .Mari.a de Llano.
razon, como J\-Iioistro d_eJ Altisimo, y
como primer. saeer.i@tet ~equ~ indigno,_
de esta Iglec1a sacrosanta. derramó so, bre el _al~r m~ ardientet:lá~ÍQJas-y~
Felicitacion que kizo al Aonorahle conpreces por la gbma deléstagreso tk este estado el
e ilustri- , fervorosas
do, por el asiertó dal congr~so en su,_
simo sr. doctor d. Francisco Pablo Vaz:.
deliberaciones, por la pureza de iptencio1f
q:uez, obispo de esta diocesis.
e_· incorruptible firmeza de· cada· .wio de
sus miembros, por e] olvido sitie.tlro, geSeñor.-La instalacion del cuarto,
aeroso y universal de las disensiones
congreso constitucional del estado de la
pasadas, por la s_ui¡pira&lt;f.1 reforma de Jas
Puebla ha sido para mi en gran manera
constumbres del pueblo, por el ,sosteniplausible, poreque f?rma un c~epuscu]o de
miento y unidad de la ley ci♦istiá:~, y
luz en nuestro hort~onte poht1co, al fin
porque el manto de la patria, cubriende tres meses luctuosos, qne tantas pla- --~o ·~ -tooos 'llll'; hijQS,,~. lé,. -,~• .s.wr pugas difundieron y tantos horrores causarificil(!_os, unidos, perp«}~\UlOÍente .herrnarou en todo el centro y contornos de
nados; para entonar· coh armonioso conesta hermosa. capital.
cierto en el t e ~ ·-de la paz .el .himno •
Cuando no hubiera este motivo de
de Ja . cariilad y •• la ,conco,dia .eterna.
esperanza y regocijo comun para felici ..
_Est'?s . Roo ]os ':ºt?s q ~ , ; e8t-os 101
tar la inauguracion de esta honorable
s_e~t-1m1entos patnotJcos, a la pár que reasamblea, el caracter de _ciudadadano y
lgioso-s., con que tengo Ja honra de sa-.
súbdito del estado, el de miembro de
ludar á ese cuerpo legislativo.
una socieda:d,.. cuya divisa es · obedienPuebla 28 .de Enero de 18SS.-Sr.
cia y mansed1-1inbre cristiana; pero mu-Francisc1 Pahlo, Obispo de la Puebla. .
.
cho mas que todo el de Obispó y el de
pastor de una inmensa G~y que adora
-al cmcificado,- me obliga~n p9r una·
parte á sujetarme yo mismo, y por o-· ;·, lmp.renta del Gobierno dirigida por_ el
ciudadano Franciaco del fozo.
tra á dar ejemplos ostensibles _.Y bien ,
marcados·_ de e,utera sltbordinacion á la$ , ,,-_ •¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡

s'' 5.¡;:¡:~:a,·1m~encia

lo

exmo.

I•

�</text>
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                  <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 346, Marzo 7</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo del C. Francisco del Pozo</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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