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                    <text>Monterrey, Viernes- 22 de Octnbre de 1909.

TOMO XLIV

NUM. 85.

=======~==========

Periódico 0ficial
DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE NUBVQ ... LRON.

---··•--Las leyes, los decretos y demas dis~osiciones snperioras, obli[an por el solo be~h1 d~ s3r pnblic1du en ~te Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

· Responsable la Secretaría del Gobierno.
CO~DICIO~E~ -Este periódico se publica los M'Lrtes r
Viérnes de c.ada semana.-Vale la subscripción CI~CU E~TA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUE~T.\ Y SEIS
fuera de ella franco de p:&gt;rte.-EI pago debe hacerse adelantado.

CO~DICIONE.3.-El númao del día vale DOCE CEN TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunica ción oficial deberá dirigirse al Redactor de este Perióclico.La remisión de avisos se hará. directamente al Administra·
dor del mismo.

que se publican en el Peri61ic6 Oficial del para reparaciones de caminos y otras
Gnbierno..
. . . . . . . -. . $30,149.67 obras públicas dañadas por el ciclón que
En la próxima semana.
azotó á varias pob1aciones de este Estado,
PAGOS HECHOS:
A los Alcaldes Prien los últimos días de Agosto, con el prin2° de lo Criminal,
meros de varios Mucipal objeto de rlar trBbiljo á los damnificaLic. EsTEBAN E. GuAJARDo.
nicipios, para socordos, que, estando en condiciones de verificarlo, carezcan de él, disponiéndose que se
ros inmediatos.. : . . $ 5,437 64
2&lt;.&gt; de lo Otvll.
"Reparto á 1,177 perso
les asignara un 50 por ciento más de los
Lic. ROQUE DE LuNA.
nas pobres, en r0pa y
jornales comunes, para que quedaran ast
fa \'Or.· ci ~O!= .
y $2 oo en efectivo á
cada una . . . . . . ,, S 139.49
De ruomeuto, carecía el Gobierno de
otros recursos: y como despué, bai\-.apron- - - - - - -- - - - ·Repartido á 154. purNne,-o Fnncional'io.
sonas vergonzantes á
tádose de todas partes, por conducto del
$20.00 cada una . . ., 3,080.00
propio ,Gobierno, además de los remitidos
A
lí
s
~ñora
Francisá
la Junta de Beneficencia, anxilics diverEl Sr. Dr. Román Garza Gutiérrez,
ca
l\Iuguerza
Vda.
de
sos,
que llegan á la suma de $30,149.67 ci:.
fué electo por la Junta de Escrutadores de
1
Ca
derón,
Enrargada
según
1a nota de Pd. suscrita el clía de
Sabinas Hidalgo, Alcalde 1 ° Suplente de
de
ia
Eofermerfa
de
hoy,
de
lo cual han repartídose . .
aquella Villa, en sustitución del Dr. Mala
Cruz
Roja..
.
.
.
,,
2,250.00
$24,277.13
cs. de la manera más justifi·: anuel M. de la Garza que renunció dicho
A
la
familia
del
Cabo
da
posible
en
casos semejantes, como lo
cargo.
Ramón Palacios, que
expresa Ud. en su propia nota; el Sr. Gobernador dispone, que dado que aún queAuxilios á los tlamni1kados por prest6 sus servjcios á
los inundados de esda una existencia dt:: $5 1872.54 cs., se pa
el dcl{m de Agosto último.
ta Ciudad, pereciense ésta al fondo común de esa Tesorería
do entre las aguas . ,, 500.00
General, debiendo considerarse que es la
Distribución de los fondos res- Repl\r' ido por el Reparte coa que contrib::iyen los donantes,
, a udador de Rentas
pectivos.
para formar la suma de $40,000.00 cs.
del Estado en esta
que han sido repartidos, como al princiVéanse las siguientes notas.
Ciudad, entre las perpio se expuso, para bien de los damnificasonas que perdieron
dos, pues que esa suma de .$5,872.54 cs.
Tesorería General del Estado.-Monte- sus fincas por valor
que ee manda ingresar, es menor que el
rrey, N. León.-Sección 1~-Núm. 2,286. de mas de $5,000.00
50 ¡:or ciento de exeeso sobre los jornales,
Tengo el honor de acompafiar á Ud. y les quedarón menos
que se ha dispuesto se tome de los ..
una noticia en la que en extracto se hace de $1 ,000.00,. siéndo
140,000,00 cs. para favorecer á los propios
,, damnificados.
constar los .,d on8'ivos que se han recibido el valor de las pérd i•
en esta Tei!orería de di versas personas, das por a preciacion
Sírvase dar cuenta de haber quedado
para distribuir su valor entre los damni fiscal, sobre . . . .
cumplido lo dispuesto por el Sr. Gober:ficados del Estado, con motivo del ciclón $149,500:00 al 4-8 . ,, 5,980.00
nador.
ocurrido en los días 27 y 28 de Agosto pró- Reparti:io á 47 persoLibertad y Constitución.-1\Ionterrey,
ximo pasado, en cuya noticia aparece que lo nas vergonzantes, jnr
16 de Octubre de 1909.-Lázaro de la
recibido hasta esta fec-ha es de$ 30,r't9 67 la misma RecaudaGarza, O. 1\1.-C. Tesorero Gral del Esy Jos pagos hechos importaron,
ción de Rentas, siéntado.- Presen te."
la catidad de ................... ,, 2 ➔,2 77. Í 3 do $40.00 para cada
quedándo una existencia por
una. • • . . . . . ,, 1,880.00
Cónsul lle Noruega en )f(Íxico.
valor de......... . . . . . . . . . $ 5,8 72.54 A la familia de RaVéase la siguiente nota:
món García, que fué
Secn:taría
de Estado y del Despacho de
cinco mil ochocientos setenta y dos pesos uno de los ahogados
Relaciones
Exteriores.
- México.-- Seccincuenta_y cuatr? centavos, á disposición la noche del 27 de
ción Consu1ar.-Número 9420.
del Super10r Gobierno.
.
Agosto último, en
Mé~ico: 9 d~ Octubre de 1909.
L'J _qu_e me honro en dectr á Ud. para Cienega de Flores . ,,
ro,oo $24,277.13
El
Seno: Presidente de la República
conoctmtento del Sr. Gobernador.
Existencia
II
g
2
se
~a
servido conceder el Exequátur de
.
'6 n. 11\1onterre.y,
· · Octuhre
· · · 16 de 1909.il' 5, 7 •54
L 1.b ertad Y Const•tuci
Monterey,
E. T. G. estilo al Señor D.on Antonio Hübbe para
O~ct~1b_re 16 de 1?_o9.-E._ T. G. David Da,•id Gucrra.-C. Oficial :\Iayor, En. que,. con sujeción á los preceptos de la
Gucrm.-C. Oficial Ma) ~r, Encarg~do cargado del despacho de la Secretaría de ley de 26 de Noviembre de 1859, pueda
del despacho de la Secretaria de Gob1er- Gobierno.-Presente.
ejercer las funciones de Cónsul de Norueno.-Presente.
ga en México, con jurisdicción en la .República.
''Tesorerfa General del Estado de Nuevo
'' República Mexicana.- Gobierno del
Tengo la honra de comunicarlo á usted
León.
Estado dé Nuevo Le6n.-Secretaría.- para su conocimiento, reiterándole mi
Monto de los donativos que se han reci- Sección 3&lt;:l- Gobernación y Guerra.- Nú- muy atenta consideración.
hido por la Tesorería, y reparto que se ha mero 10664.
Por O. del Señor Srio. Et Subsecretahecho por la misma, á los darnnificados
En comunic,ción número 9924 fecha rio, V. Salado Alvarez.--Señor Gobernadel Estado, con acuerdo Superior, á saber: IO de Septiembre último, se previno á esa
dor del Estado de Nuevo Le6n.-MonRecibido hasta esta fecha, según datos Tesorería, el reparto de $40,000.oo cs. terrey.
JUECBS DB TURNO

INFOR)IACIO~ OFIUIA.L.

I

/

�2

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

á la Recaudacióu de Rentas l\Iunicipales,
y se destinará exclusivamente al pago del
1 ; tanto por ciento. garantizado por el Go·
bierno y el Municipio sobre el capital in80 vertido en las obras de drenaje y abaste•
87 cimiento de agua de esta Ciudad de MonNegocios penalea despachados.
terrey.
Juzgado de Letras de la 7• fracción judicial.
30
Negocios
penales
despachados
.............
.
4
ArtíCJ}lo 6c¡-Respecto de. las fincas no
l" Sala ................ : ......................... ..
4 arrendadas, las rentas se apreciarán conPendientes
......................................
•
•
32
2" Sala .................................. ......... ..
3l Negocios civiles despacha.dos ............... .
3" Sala ............................. ... . .......... ..
7 forme á las bases.establecidas por el Go204
Pendientes.
Fiscalía ....... ..................................... .
80 bierno con fecha 23 de Marzo próximo
G2 En Grámite ...................................... ..
Defensoria de Oficio ......................... ..
83 pasado, ó á las que en lo sucesivo estaPor
falta
dé
promoción
........................
.
Pendientes.
blezca.-,,Para segunda lectura.
26
Juzgado ill' Local Letrado.
1" Sala ........................................... ..
23
Se puso á discución el dictámen de la
30 Negocios penales despachados ............. ..
! " Sala ......................................... ..
61
Comisión
de Justicia, referente á la con,
32
Pendientes
................
.....................
..
3" Sala ................................. ........... .
6 Negocios civiles despachados ............... ..
18 mutación de pena solicitada por el reo
Defensoría de Oficio ......................... .
Pendiente,.
Valente González, que fué aprobado, el
Negocios civiles despa,chados.
2:34 cual contiene el siguiente acuerdo:
O En trámite ....................................... ..
Sala ........................................... ..
2 Por falta. de promoción ...... ................ .. 1240
Sala ............. ............................. .
Primero.-Se conmuta al reo, Valente
Sala.......... ................................ .
1
Juzgado 3° Local Letrr,do.
González,
en pena pecuniaria ·tl tiempo
11
Negocios penales despachados ............. ..
Pendientes.
60
que
le
falta
para éxtinguir la prisión á
Sala ........................................ .. 18 Pendientes ................................... .
13
que
fué
condenado
por sentencia ejecuto·
Sala ........................................... .. 22 Negocios civiles despachados ...... :.. , .
ria de quince de Diciembre de mil noveH
Pendiente,.
Sala .......................................... ..
En trámite ... ................................ . 228 cientos cinco.
Juzgado 1? de Letras del Ramo Penal de la
Por falta de promoción ..................... .. 2110
Segundo -El agraciado pagará al Es1 ~ fracción judicial.
48
Negocio• despachados ....................... ..
tado la cantidad que resulte á razón de
Pendienteir....... ............................... ..
23
ocho pesos por cada ·mes de la pena con··
mutada.
Ju,gado 20 de Letras del Ra,no Penal de la
No habiendo otro asunto de que tratar
Jo fracción Judicial.
Negocios despachados........................
Gl XXXV Congreso Constitucional. y citados los CC. Diputado5 á sesión, pa•
Pendientes........ ... .. . ... .. ... .. . .. .. . . ......
31
ra mañana, se levantó la sesión, á la que
SESIÓ11 DEL 13 DE OCTUBR!i: DE 1909.
MnHSTERIO PUBLICO EN EL RAllO PE:,¡ AL. (1 ~
concurrieron los CC. Dip.utados: l\ladri•
FRA.CCION JUDICIAL.) NEGOCIOS DESPACHADOS.
gal, Botello Salomé, Lozano, Martínez,
Presidencia del C. Lic. Cris_piniano Ma- Treviño, Garza, Benítez Leal, Lartigue y
D el J¡¿,gado 1 ° clel Ramo Penal.
drigal.
Botello Arnulfo,-Faltaron con aviso, Sa,
Pedimentos sobre lo principal.. ............ .
44
Jinas
y Berlanga.-C. Madngal. DipuPedimentos sobre trámites ................ ..
3
Se
abrió
la
sesión
á
la
hora
reglamen•
tado
Presidente.-S. Botel!o, Diputado
Del Juzgado 2° del Ramo Penal.
tar!a
con
la
lectura
del
acta
de
la
anterior,
Secretario.-C.
Lozano, Diputado SecrePedimentos sobre lo principal................
6i
que
fué
aprobada.
tar-io.
Pedimentos sobre trámites.......... ....
1
La Secretaría dió cuenta con lo siguienEs copia. Monterrey 13 de Octubre de
MINISTERIO PUBLICO EX EL RAlIO CIVIL. (H
· 1909.-Rafael del Castz'llo, Oficial ~fayor.
FRACCION JUDICIAL.) NEGOCIOS DESPACHADOS. te:
Se dió primera lectura á un dictámen
Del Juzgado Iº del Ramo Civil.
de las Comisiones unidas r~ de H&lt;tcienda
Pedimentos sobre lo principal ........ .
11 y Fomento, que termina con el siguiente SESlON DEL 14 DE ÜCTUBRE DE 1909.
Pedimentos sobre trámites ..... , .. . .. .
7
proyecto de decreto:
De/Juzgado 2° del Ramo CiviÍ,
10
Artículo único.-Se aprueba la resolu- Presidencia del C. Lzc. Crispinzizno MaPendimentos sobre lo principal ....... ..
drigal.
Pedimentos sobre trámites........... ,
8 ción expedida por ~¡ Ejecutivo con fecha
Juzgado de Letra, de la 6ª fracción judicial.

Despacho .J u1.licial.

Negocios penales despachados ........... ..
En el mes de Septiembre próximo pa- Pendientes ......... •• .. ••· ........ •.. · ........... ..
.
.
Negocios civiles despachados . ............. ..
sa do, se h izo como stgue:
Pendientes.
En trámite ...... ...................... ........... .
SuP&amp;EllO TRIBUNAL DE JuaTIOIA.·
Por falta de promoción ....................... .

2

rentas qu¡¡ éstas produzcan, á cuya mulh
se Je aumentará un uuo por ciento por
cada mes que continue la infracción.Para discusión.
No habiendo otro asunto de quq tratar,
se levantó la sesión, á la que concurrieron
todos los ce. Diputados, CCJD excepción
del C. S ilinas que faltó con aviso.-C.
Madrigal, Diputado Presidente.-S. B &gt;·
tel10, Diputado Secretario.,-C. Lozano,
Diputado Secretario.
Es copia. Monterrey, Octubre 14 de
r909.-Rafael del Castit!o, Oficial Mayor.

SECCION'JUDICIAL.

PODER LEGISLATIVO.

28 de Abril último, relativa á la exención
O de impuestos del Estado y Municipales,
O durante doce años, al capital de cuarenta
De/Juzgado 30 Menor Letrado.
y seis mil quinientos noventa y tres pe•
Pedimentos sobre lo principal.. ........... ..
sos, veintidos centavos, que la SociePedimento sobre trámite ................... ..
dad "A. Antonio García y Hermano", ha
Juzgado 1° de Letras del Ramo Civil de la 1•
invertido é invierta en la construcción,
fraceión judicial.
Negocios despachados ......................... ..
28 de un sistema de presas en el rancho de
Pendientes.
su propiedad denominado "La Peña", en
En trámite .....................: .................. .
jurisdicción
del .Municipio de Linares.
Por falta de promoción ...................... ..
Se
dió
primera
lectura á un dictamen
Juzgado /!º de Letras del Ramo Civil de la 1ª
de las Comisiones unidas de Gobernación
fracción judicial.
Negocios despachados ........................ .
23 y r~ de Hacienda, que termina eón el siPendientes.
guiente proyecto de decreto:
En trámite ........................... ......... ..
78
Artículo rO-Se declara obligatorio el
Por falta de promoción ....................... .. 357 servicio privado de agua y drenaje es esta
Juzgado de .Letras de la 2° fracción iudicial.
·
Negocios penales despachados ............. .
2 Ciudad.
9
13
Artículo 2 ,-Este servicio quedará esPendientes ... .................................... .
Negocios civiles despachados... . .. ... ..... .
6 tablecido en un plazo que concluirá, resPendientes.
pecto de las casas situadas al Sur de la
En trámite ....................................... .
22 calle de Washington, el 28 de Febrero del
Por falta de promoción ....................... ..
3 año próximo de 1910, y respecto de las
Juzgado de Letras de la s• fracción judicial.
Jub,. 1d~., al ~orte de dicha calle, el 30 de
Negocios penales despachados . . ........... .
14
umo e1 mismo año.
Pendientes ....................................... .
13
Negocios civiles despachados ................ .
4
Artículo 30-La infracción del artfcslo
anterior se castigará administrativamente
Pendientes.
con una multa igual al diez por ciento de
En trámite ........................................ .
91 la renta que produzcan las fincas resprcPor falta de promoción........................ .
62 tivas, durante el primer mes, del once por
Ju,gado de Letras de la 4ª fracci,ón judicial.
Negocios penales despachados .............. ..
7 ci.ento durante el segundo, y así suceslva38 mente se aumentará un uno por ciento
Pendientes ....................................... .
Negocios civiles despachados ............ ..
4 por cada mes que continue la infracción.
·
1 endientes.
Artículo 49 -El pago de la multa que
En trámite ...................................... ..
74 establece el artículo anterior no exime á
Por falta de promoción ...................... ..
27
los multados del cumplimiento de las dis
Juzgado de Letras de la 5• fracción i'udicial.
Negocios penales despachados ............. .
2 posiciones vigentes sobre letrinas, mien6 tras º.º .establezcan el servicio de agua y
Pendientes ........................................ .
3 dreva¡e.·
Negocios civiles despachados ............... .
Artículo 5c¡-Las multas que conforme
Pendientes.
En trámite ....................................... .
32 á este decreto se impongan, ingresarán al
Por falta de promoción ....................... ..
25 Departamento de cobros respectivo anexo
Del Juzgado

2°

Menor Leh'ado.

Pedimentos sobre lo principal. ........... ..
Pedimentos sobre trámite....... . . . . .... .

g

!!~

Se abrió la sesión á la hora reglamentaria con la lectura del acta de la anterior,
que fué aprobada, y en seguida dió cuenta la Secretaría con lo siguiente:
Oficio del Ejecutivo del Estado por el
que participa, que con fecha 5 del actual,
le prorrogó á la Compañía de Tranvías,
Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, S. A.,
hasta el r 9 de Julio de 1910, el plazo que
se le fijó para dar principio á los trabajos
de su planta de gas.-De enterado.
Se dló primera lectura tf un &lt;iictámen de
las Comieiones r~ y 2~ de Hacienda, que
termina con el siguiente proyecto de decreto:
. Artícu'o único. -Se aprueba la erogación hecha por el Ejecutivo, de la cantidad
de cincuenta mil pesos, de los fondos del
E\tado y del Municipio, para auxiliar á
los perjudicad_o3 de esta Ciudad y de algunas poblaciones foráneas del Estarlo
por la inundación de Agosto último.-Pa'.
ra segunda lectura.
Se dió segunda lectura al dictámen de
las Comisiones r' de Hacienda y Fomento, rela,tlvo, á la e:i:ención de impuestos,
concedida a la Sociedad «G. Antonio García );' H,;t:11ª~º", por el capital que ha invertido e Invierta en la comtrucción de
un sjstema de presas en el rancho de su
p_ro~1e~~d llamado "La Peña", sito en j U•
nsd'.cc10~ del Municipio de Linares,-Para d1scus1ón.
Se .dió segunda lectu •a al dictámen de
las C::omisiones de Gobernación y r' de
Ha~tenda, referente á la inicia ti va: del Ejecuttvo, por &lt;;l que se declara obligatorio
en. eS t a Capital el servicio de agua y dreuaJe, penando á los que no lo establezcan
en las finc~s de su propiedad, con una
multa equivalente al diez por ciento de la~

,

Secretaría de la 2~ Sala del Supremo
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
León.
Monterrey, trece de Abtil de mil novecientos nueve.-Vista en apelación la
presente causa, empezada á instru· r de
oficio el dia veinticinco de Diciembre de
mil novecientos cinco, por el Alcalde 2º
suplente de la Villa de Santiago contra
Francisco Reyna (chico 1, casado, labrador,
de cincuenta y dos años' de edad, originario y vecino del Cañon de San Juan Bautista en jurisdicción de la Villa expresada por los delitos de h'lmicldio perpetrado1 en la, per,onas de Doroteo y Vicente
Reyna y Epitacio Sáochez; Vistas las diligencias practicadas durante el sumario,
la confesión con cargos que se tomó al pro
cesado, las pruebas rendidas por el defensor en primera Instancia y lo que aleg6
en favor de su patrocinado, afí como la
sentencia que con fecha trece de Enero del
año próximo pa'ado, pronunció el C. Juez
de Letras de la segunda fracción judicial
&lt;le! Estado, en la que, teniendo al encau•
sado Franci~co Reyna (chi&lt;'o) como res•
ponsable de los delitos de homicidio calificado que perpetró en las personas de Epi•
tacio Sánchez, Doroteo y Vicentci Reyna.
lo conden'l. á sufrir la pena de dieciseis
años de, obras públicas, contados desde el
sveintisiete de Diciembre de mil no~ecien.
tos cinco, en que se Je declaró fornnlmente preso, decomisa la carabina con que se
delinquió y manda amonestar al reo para
que no reincida, disponiendo fueran en•
tregados á los deudos del occiso Reyna los
tiro~, navaja, cuchilla y pistola que le
fueron recojidos; Vista la expresión de
.agravios del d,fensor ante esta Sala, solidtando la absolución de su defendi,-Jo, por
juzgar que obró éste en defensa legíma de
su per ona, de su honor y da sus b enes;
Visto el dictámen del C. Ministro Fiscal,
en que pide se reforme la sentencia ape ·
lada y se condene al procesado como responsable de los delitos de homicidio r~feridos, ejecutados en riña con premeditación, á sufrir quince años de obras p~~:i ca;;, á contar desde la fecha de su pns10n
preventiva, y con calidad de retención_~º
el caso de la ley; se le condena tamb;en
al reintegro de los honorarios de los peri
tos que por nombramiento judicial intervinieron en el proceso; se le amonesta paraque no reincida y se decomisa la cara
bina con que delinquió, dejándose á los
deudos de J()s occisos sus derechos á salvo
en cuanto á la respoosabilidaci civil, y devohiéndose á los mismos los objetos y
armas recogidos y de que habla la sen tencia antes expresada; y visto el auto en que
se c·tó á las partes para sentencia con to
do lo d ➔ más que consta del proceso y de•
bió tenerse presente; y
Resultando primero: que iniciada esta
causa -en la fecha antes expresada, en virtud de haberse presentado como á las cuatro de la tarde el acusado Francisco Reyna (chico) ante el Alcalde instructor con0

fesan lo su delito y por haber recibido
aviso, del Juez Auxiliar de la cJngregació .1
de la Ciénega en jurisdicción de la Villa
de SantiagJ, con referencia á los hom'cidio3 de qu~ se ha hech'l mérito, desde lue
go se trasladó el Alcalde expresado al Ju
gar de los acoutecimieutos, acompaña fo
del Médico Municipal Dr. Ambrosio G.
García y testigos de asistencia; y en la
mañana del siguienta día, y en el citado
Jugar de los hechos, dió fé la Autoridad
referida, de que, en un temporal del acu,
sado sito en la cuchilla de la Ango•tura,
en el cr.ñon de San Juan Bautista, había
terreno desmontado en capacidad como
para dos litros de sembradura de ma!11.
siend, parte le! desmonte antiguo y otra
parte nuevo, y casi en el centro del tem•
poral se notaba una raya ó surco abierto
recientemente y h•rnllas de la yunta que
sirvió para abrirlo, encontrando ahí mismo
un yugo sin coyundas, una garrocha y
un arado de palo y hacia el Sudeste del
surco el cadáver de Ún individuo que fué
identificado como de Doroteo Reyna el que
presentaba una herida producida al parecer con arma de fuego con orificios de en•
trada y de salida, el primero en la parte
superior y media de la región de la nuca,
y el segundo en el borde hteral izquierdo
del frontal, suponiéndose por la situación
de dichos orificios que el heridor haya estado al cometer el acto en la parte baja de
la cuchilla y el occiso en la parte alta; y
al registrar los bolsillos del pantd6n que
usaba se Je encontraron sei~ cutuchos me•
tálicos de pistola calibre 38 y una navaja
de dos hojas que estaba cerrada: se dió fé
en seguida de que al Poniente se hallab1
otro cadáver, el de Epitacio Sáuch ~z, que
pres ,ntaba también dos heridas por arma
de fuego, o~asionándole cinco orificios uno
situado en la &lt;'ara externa porción media
del brazo izquierdo, otro e-n la cara lnterna del mismo miembro, y otro en la región
toráxica izquierdi tercer e•pacio in tercos
tal, distante seis centímetros de la tetilla,
causada al parecer por un mismo proyecti!, y los otros dos orificios situados respectivamente en la regióu externa] lafo
izquierdo en la parte inferior casi media
de la región cos•al, causa-la por otro pro•
yectil; y por ú'tiroo, al pie de una la iera
hacia el S11r y como á unos quince pasos,
se encontró el cadáver de Vicente Reyna
que parecía haber rodado y tenía una he•
rida de arma de fuego con el orificio de
entrada ea el flanco derecho de la región
del abdomen y el de salida en el lado. ir.quierdo, además una raspadura en la re
gión sigomática izquierda, en su parte an
terior. Se recogieron además cuatro cas.
quillos vacíos de carabina negra carca del
cadaver de Sánchez, y en la dirección á
donde rodó el cadáver de Vicente Reyna
un'l. cuchilla cachas negras puesta en su
cubierta, y la que segun m4nifest6 el Juez
Auxiliar cuando él dió fé á raíz de los sucesos, se encontrabi fuera de la citada
cub· erta y en la misma pendiente. Eri su
oportun'dld rin iieron el Méiico Municipal antes nombrado y. un práctico su dietámen respectivo, haciendo la descripción
de las heridas y concluyendo que Doroteo
y Vicente Reyna y Epi acio Sánchez, ha•
bían fallecido á consecuencia de las heridas que recibieron, dictámen que fué ratifica -lo por dos facultativos que al efecto
nombró después el C. J ue~ de Letras de
la 2~ fracción judicial; habiéndose manda
do dar sepultura á los cadáveres y recabá.
&lt;lose los certificados de defunción corres•
pondientes que se agregaron á la causa.
Resultand() segundo: que al tomar al
procesado Francisco Reina (chico) su in•
quisitiva, declaró: que conio á las nueve
de la mañana del día de los hechos se haliaba él rompiendo tierra con una yunta

de bueyes en una labor que tiene cerca de
su casa en uu punto denominado "Laborcitas" de la demaTcación de la Ciénega en
jurisdicción de la Villa de Santiago, cuan·
do vió que Doroteo y Vicente Reyna y
Epitacio Sánchez se introd?jeron con una
yunta á un temporal que llene en el punto llamado «Cnchilla» de la Angostura, y
empezando á arar la tierra Sinchez, le
grituon que s! era hombre f~era á echarlos fuera. dirigiéndole varios rnsulto 1 , hasta que, i~dignado por Jas injurias dejó ~1
trabajo que estaba haciendo, fué y cogtó
una carabina de su casa y se dir gi6 al
citado temporal, pr&lt;'guntando á Sánchez
al llegar, qne por orden de quiéu se habían ido á introducir ahí; á Jo cual contestó Doroteo Reyna qne salió pistola en
mano detrás de una cerca donde estaba
oculto, diciéndole una frase injuriosa y
disparándole un tiro con el que le agujeró
la falda del sombrero y en seguida otro,
por lo que el encausado hacien-lo uso de
su carabina Je disparó á aquél dos tiros
derribándolo con el segundo, momentos
en que Vicente Reyna y Epitacio Sínchez
se le echaron encima, armados el primero
de una cuchilla y el segundo de una pistola con la que le dis9aró otros dos tiros,
y con ese motivo él á su vez hizo fuego
sobre ellos, derribando primero á Sánchez.
y luego á Vicente Reyna, el que brincó
hacia atras y rodó al caer por la ladera
hacia el Sur del temporal: que á continuación y sin saber si había matado ó herido
únicamente á sus contrarios, se vo1vió á
su casa, dejó ahí su arma y se fué á pre,
sentar ante la Autoridad de Villa Santiao-o, diciendo antes á su yerno Catariilo
Reyna que fuera á avisar al Juez Auxiliar
para que fuera á dar fé de 1) que había pasa&lt;io, sin referírseiQ y qne Je dijera ade-más que el encausado iba á presentarse,
como !o hizo para que no Jo fueran á bus.
car en balde. Afirmó el procesado Reyna
que desde tiempo inmemorial se reconocfa como de su finado padre la ladera occidental de la Cuchiila de la Angostura, y
que ha2ía como tres años que el mismoinculpado h1bía em p~zado á abrir el temporal de referencia por me Jio de desmontes; pero con motivo de un den uncia
que se hizo d~ los terrenos de agostadero del cañon de San Ju lil Bautista,
los finados Reyna y Sánchez y algunos
otros formaron un plano al oponerse
al denuncio, comprediendo la parte de la
cuchilla donde está el repetido temporal y
desde entónces venían pretendiendo hacerse dueños de ese terreno, motivando
eso que varias v_eces los demandara él ante las Autoridades para haceri'e respetar
sn propiedad, tanto que ante el Juez Au,
x!liar de la Ciénega quedaron en que no
volve1ían á pasarse á su terreno como él
tampoco lo haría al de ellos.
Resultando tercero: que evacuadas las
citas del Juez Amciliar y del testigo Cata·
rinoReyna, declararon de conformidad con
lo expresarlo antes, examinándose así mismo á las esposas de Doroteo Reyna y Epitacio Sánchez que dijeron no haber presenciado los hechos y haber tenido noticia
de ellos por el jóven Concepcióu Reyna.
hijo del primero, esto es de Doroteo, ha
hiendo declarado dicho jóven que tendrá
de ocho á nueve años de edad, que se fué
con los occisos para el temporal por indicaciones de su padre que dijo á todos ellos
que fueran allá, no obstante qne Sánchez
se negaba por temer que pasara algo con
el encausado, negándose también la esposa de aquel á que fuera por la misma.
causa quien al verlos en el temporal ar •
mados les dijo nna Insolencia y que iba
á matarlos, respondiendo Sánchez, «véngase si es hombre», y al llegar aquél le
disparó unos tiros á su padre, por lo que

�.4

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

Fí

1

él se asustó y se fué para su casa ansar puesto que reflexionó ó al menos pudo re- mientas_ del mismo Ramo, se refori:na la
á su mamá; pero después en unos careo; flexionar sobre los delitos que iba á come-! sentencia apelada Y. se falla.-Pn~ero:
practicados con sus hermanos convino el! ter, durante el tiempo trascurrido desde Se condena á Francisco
:yna [ chico
que él se hallaba pastoreando unos bueyes que vió que los occisos se introdujeron al como respo?sable de los delitos d~ hom1cerca del temporal cuando fuero, ahí su temporal y empesaron á injuriar;o, según cidio que e1ecutó con pre:ned!tac1ón, en
padre, su cuñado y su hermano Vicente afirma, hasta que llegó él a_l ~endonado riña y siend? agredido, en las p_ers?nas,de
y que por lo mismo no había sabido lo que temporal después de haber ido a su rnsa Doroteo y Vicente Reyna y Ep1tac10 Sanpasara al salir ellos de la casa, pero que él para proveerse de la carabina c?n qué de- chez, á s~fri_r Ja pe~a de doce años, ?Cho
fué á avisar después que tuvieron lugar linquió y en ese concepto temendo pre- meses, vernt1crnco dias de obras públicas,
los acontecimientos á que se había referí- sen te l¿ dispuesto por el ;rtículo 185 del que se empfzarán á co~tar desee e! día
do. Consta así mismo que á Juan Reyna Código Penal, se haya el caso comprendí- veint;siete de Diciembre del año de mil
hijo de Don Doroteo se le recojió una pis- do para el castigo del delincuente en la novecientos cinco, en que se le declaró far,
tola calibre 38 que tenfa en una caja de segunda parte de la fracción 1~ del artí- rna 1mente preso; impuesta esa pena con
ropa, la cual se había negado á entregar culo 538 del Código expresado, que lija calidad de retención, por una cuarta parte
al principio diciendo que nada sabía ele corno término medio de la pena, doce años más de su duración en el caso de la ley.
aquella arma que era de su propiedad, la de prisión ú obras públicas, pues acerca Segundo: Se le condena también á reinteque tenía en el ci!indro cuatro cartuchos de la ventaja, que se asienta en el fallo de grar en las Tesorerías Mun!clpale_s de CavJcios, afirmando el citado R(y □ a que él 1~ instancia que existió por parte del reo, dereita Jirnénez y Villa de Santiago, lo
los habfa disparado cJmo unos ocho días no es de conceptuarse que la tuviera, por. que se hubiere pagado por honorarios á
antes teniéndolos todavía la pistola, por• que sus agresores eran tres y la superio- los peritos que intervinieron en la causa
q_ue cuando la había usado antes no había ridad de la carabina sobre la pistola es porro nbramiento judicial. Terce10: Se
podido sacárselos por estar descompuesta muy relativa, y en el caso dada la distan• amonesta al mismo reo Reyna para que
del resorte y había tenido que ver á un cla á que se encontraban unos de otros los no reincida, advirtiéodo'e las penas á que
armero para que los sacara; con cuyo mo. contendientes, no es de juzgarse que exis- se expone en caso de contravencióo. Cuartivo Fe examinó al Sr. Vicente Rodríguez t;era, máxime cuando apareca que con uno to: Se deromisa la carabina con que deliná quien citó aquél, y dijo ser cierto que de los disparos le fué agujerada la falda quió. Quinto: Se dejan á los deudos d~
una vez le llevó su citante una pistola pa- del sombrero al reo, lo cual demuestra los occisos sus derechos á salvo en cumto
ra que se la limpiara, pero que no ¡::odia que corría peligro de ser herido ó muerto á la responsabilidad civil. Sexto: Devuélasegurar que fuera la misma recogida que por sus adversarios
vase á los mismos deudos previó ei recibo
se l,e mostró, á la que sio mucha dificul
Considerando tercero: que favaocen al correspondient9 los objetos recogidos á los
tad sac6 los casquillos vados sirv:éodose reo las atenuantes de primera clase, de occis:s, as( como la pistola al Señor Juan
del resorte respectivo.
buena conducta aúteriór y confesión de Reyna. Séptimo: Notifiquese y dése cuenResultando cuarto: que también fueron su delito, las de segunda, de haber sidc t, Así definitivamente juzgando, lo re
declarados los testigos Perfecto il guilar y excitado por hechos de los occisos y ha solvió y fir.mó el O. Lic. Macedonio E. TaCandelario Berlanga, que dijeron haberse h&lt;rse presentado voluntariamente á la Au me,, Magistrado de la Segunda Sala: doy
encontr.ado á la hora de los sucesos en la toridad confesatldo su delito, y la de cuar- fé.-Lic. E. Tamez.-Lic J. M. \'lilase,
casa del Sr. Doroteo Aguilar, sita en un ta de haber delinquido eu estado de cegue ñor, Secretario. -Rúbricas.
punto mediato al temporal y que oyeron dad y arrebato producidos por actos de
Monterrey, primero de .Junio de mil noal principio dos ó tres tiros pau3ados y aquéllos; perjudicándole las agravantes de vecientos nueve.-No habiéndose interluego siete ú ochri muy seguidos, aquellos tercera clase, de ser frecuente en el Est4• puesto recurso alguno de la anterior senmenos fuertes que los últimos; y que con do el delit.&gt; de homicidio, y tres de cuarta, tencia dentro del término legal, se declara
ese motivo se nombraron peritos quienes una, con$istente en haber causado á la que ha c'au~ado ejecutoria de conformidad
haciendo las pruebas respectivas, expresa- Sociedad grande alarma con tos hechos con lo óispuesto por el artículo 451 dd
ron que las detonaciones de los disparos ejecutados, y las otras dos que estima el Código de Procedimientos Penales. Notihechos con la carabina recf}gida rnn de suscrito de esa categoría por las violacio- fíquese, expídanse los testimonios de esmayor intensidad que los de la pistola. nes de ley referentes á los otros dos ho- tilo, poniéndose al reo Francisco Re:¡,na
Por último durante~¡ plenario, e) dtf~n- rnicidios perpetrados, arts. 4o fracciones I (chico) á disposici6n del Ejecutivo del Essor del acusado rínd•ó prueba testlt:?omal, y IV, 4r fracs. I y II, 43 fracción IX, 45 tado, en la cárcel pública c'e la Villa deSanacerca ce_ la buena condu;ta ant 7nor . de fraccióu X_I, 47 frac9ión XII y 48 fracción tiago: hágase la transcripción corresponsu patrocinado, y de que este hab1a tentdo X del Código Penal¡ y como superan en diente y archívese la causa. Así interlo·
algunas diferencias con Do1oteo Reyna cinco unidades el valor de las agravantes, cutoriamente juzgando lo resolvió y firmó
con motivo de los terrenos mencionados, procede acmentar el término medio de la el C. Lic. Macedonio E. Tamez Mag·stramanifestando tres tes,tigo_~ que é,te tratan- pena de que se ha hecho mérito en la par- do de la Segunda Sala: doy fé.'-Vc. E.
d? del asun~o les habia dicho, que no que te del terc!o que proporcionalmente_ co- Tamez.-Lic. J. M. V11laseñor, Secretario.
ria transacc10nes con el acusado, y prefe rresponda a ese exceso, de conformidad -Rúbricas.
ría quitarle el terreno aunque sobraran con lo prevenido por el artículo 220 del
sombreros.
citado Código Penal.
Secretaría de la 2ª Sala del Tribunal
Considerando primero: que la existenConsiderando cuarto: que toda pena de Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo
cia de los ~elitos de homicidio en las per- p, isión ú obras públicas por dos ó más León.
sanas de Doroteo y Vicente Reyna y l!:pi- 0ños, se ha de imponer siempre con caliMo?terrey, veintid6s de Mayo de mil
tacio Sánchez, se comprobó legalmente en dad de retención por una cuarta parte más novecientos nueve.-Vista en apelación la
la instrucción, con !~ fé judicial de los ca- de su duración en el caso de la ley, y que,
t
d
dáveres Y de las hendas que preseotaban, en toda sentencia condenatoria se deb· presen_ e causa, que e oficio empezó á
mstru1r el Alcalde segundo de Villa Gar·
con el dictárnen pericial respectivo y con prevenir que se amoneste al reo para que 'ª. García _el día trece de Mayo del año de
los certificados de defunción que se rec2- no reincida, haciéndole saber las penas¿
¡
•
á
m1 novecientos siete, y continuó después
b aron y ob ran en la causa; Jnstific
ndose que se expone en caso de contravención· el C. Juez segundo de Letras del Ramo
igualmente que el procesado Francisco debe abonársele el tiempo que hubiere pe/ p
l d
Reyna [C hico] fué e 1 ~utor de tales ho manecido preso durante la instrucción Eena,
d e la primera fracción ¡'udicial del
st 0
· ·d·10s, con su prop·a con fe• ió n JU
· d'1c1a
· 1 d ecom1zarse
·
m1c1
e1 arma con que se delinque b da , dcontra
• Antonio Garza 1 casado , la,
.
que reune los requi tos exio:;:dos
por la si fuera de su propiedad y condenarlo al ra. or, d e ve.1ntioc_ho años de edad, origiley para hacer prueha perfecta, artículos reintegro de lo que por honorarios se bu· nan~ e 1 ~Iezqmtal eu jurisdicción de
520 del Código Penal y 153. 315. 423 y hiere pagado á los peritos que hayan in. la :filia de s~n I;rancisco de Apodaca y
424 del de Prccedimieutos Penales.
tervenido en el proceso; debiendo así mis- vecmo de esta Ciudad, por el delito de
d ·
•1 d d d ¡
homicidio perpetrado eu la persona de
Considerando segundo: que no está en mo, eJarse a os eu os e os occisos sus Pasct_ial Márquez: Vi,tas las diligencias
manera alguna justificada legalmente, la derechos á salvo en cuanto á la responsat d d
excluyente de responsabilidad de defensa bilidad civil, cuando no se hubiere hecho p_rac _ica as orante el sumario, la requi. , so b re ese particu
· ¡ar, y devolvérse- sltort_a
del Ministerio
1egítima que alega el defensor del reo, gestwu
Públ del Representante
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en favor del
pues que 1a agres1on e que este fué obJe- es os o e os qne se recogieron peri ened
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to, no reune los requisitos que establece el c~entes á los mismos Occisos, así como la 'l~usa por u patrono en primera instan•
artículo 34 fracción VII del Cóiigo Penal pistola de Juan Reyna arts. 70, 1o2 13 2 cia Y el fa_llo que con fecha veintisiete de
para que le favorezca dicha excluyente;; 208 y :87_ del Código Penal 'Y 220 &lt;le! d~ Enero último._ p_ronunció el C. Juez pricomo no hay datos que contradigan lo Proced1m1eutos Penales.
mero de_ lo Cnmrnal, á quien pasó la cauafirmado por el citado 1·eo, antes bien alPor las precedente consideraeiones, de sa_ en virtu d de excusa del segundo del
. acuer do en par t e con e¡ parecer..,uel C . Mi- dmi~~o
siendo la parte resolut1·,·a
gunas cons t anc ¡as 1o corro bor~n presun t 1d 1 Ramo,
f 1
10 4 lo como sigue: Pr1·mero An•
F iEcal, y con apoyo además de los t e _ic G
vamente, es de estimarse que los h omici- mstro
·
d ios de que se trata fueron ejecuta
·
dos en artículos 10, 35, 37 50 fracción I 66 damo
arza
es
responsable
como
autor
del
l1t d h
1
1
Tiña. siendo el acusado el agredido, ha- 225 1 490, 5r6 y 517 del Código Pen aJ ; h: ieni~o :;,uci!ecniddio c~li~cado á que se
0 mento y se le cashiendo éste obrado con premedita~:6n, ·41 r, 419; 420 1 428 y 42 9 del de Procedí- ·
·
tigó por tal delito, con la ·pena de dieciséis

I

J,

años de prisión, con calidad de retención chas de la manera que antes se ha expre- ~e haber obra?º Garza', e~tando ar~ado é
por una cuarta parte más de esta pena, la sado y agregando que su esposa le había merme el occiso, la_c?al circunstancia que
que se !P. comenz:.rá á contar desde el día indicado que era mejor que no viniera esa no reu~: l~s cond1c10_ne, de la ley p~ra
veintiuno de Agosto del año próximo pa- noche para esta Ciudad, porque Márquez ser cahf1cat1va, se estima por el su~cr1to
sado. Segundo: Arnonéstese al reo para le podía hacer algo, pero como tenía ur- como de cuarta clase, Y En esa virtud,
que no reincida, explicándole las penas á gencia de hacerlo, se fajó su pistola ca- superando. como superan las agravan!es
que se expone. Tercero: Se dejan á la mo tenía constumbre y emprendió la en_ tres un~dades, debe aumentarse el ter•
sucesión del occiso sus derechos á salvo marcha, siendo a•altado á corta distancia mmo medio de la ~ena antes expi:esada
por lo que hace á ¡; responsabilidad civil: por el occiso y otro individuo llamad? Hi- en la parte del tercio ~ue proporc1on_alVisto el ocurso del defensor expresando !ario; el primero armado de nn cuchil!o y mente corresponda a_rtlculos 40 fracc~oagravio en esta instan.cía y pidiendo la el segundo con piedras, y ambos se le nes I y IV, 41 frac~ión II,, 4,7 fracc16n
absolución de su patrocinado, el dictámen arrojaron encima, por lo que el sacó su XII, 22_0 y 543 del citado Cod1go Penal,
del C. Ministro Fiscal, en que solicita se arma y descargó un tiro contr~ :t.!árquez
~?ns1derando terce~o: que toda ¡,ena ~e
reforme el fallo apelado en cuanto á la dandole en la frente; y como siguiera to- pns1ón ú obra_s púbhcas_ por dos 6 m~s
pena corporal y que se impongan al reo davía Hilario sobre él no obstante de años, se debe 1_mponer s!empre ca.a cahGarza ocho ~ñas de ob~as públicas con que se había caído porque se asustaron dad de retención por una cuarta parte
calidad de retención en el caso de !~ ley¡ los caballos, que llevaba, Fe vió precisa más de su duración en caso de que el reo
y vista la c:tación para sentencia, con tndo do á dispararle también pero sin hacer observe mala conducta durante el último
Jo demás que consta de autos y debió te- blanco: que luego se montó ,en un caba· ~erclo d~ su condena, ~ebe abonársele á
nerse presente.
llo y se retiró del lugar, ye?dose para este el t1emp~ que h?b1ere estado preso
Resultando: Primero. Que en la fecha .~atamoros y luego á Browosv1lle 1e,xas, durante la 1D~tr~cc1ón; a_mo:1estándolo
de la !nic;aci6n de esta canea, como á la• s1éado aprehendido cuando r;greso a ;s para q~e no rerncida, exphncandole las
&lt;:inca de la mañana recibió aviso el Alca!- ta Ciudad, como no se recogió al occiso penas a que se expone en caso de cont:a•
de segundo de la v'ma de Garza García, ninguna arma, s_e hicieron investigado: vención y dejarse á los deudos del oc~1so
de que en la !ah· r de Don Vida! Dávila, nes acerca de H la _portaba y_ sobre s1 su~ derecl!o_s á sal~~ por 1~ que hace a la
en jurisdicción de la citada Villa, se en• aquella fecha se h_ub1era conoc1do _en _la respons&amp;bihdad civ)l, a~tl~ulos 70, 182,
contraba un hombre al parecer bien muer l:chería un indiv;duo llamado _H1lar10! 208 y 287 del repetido Cod1go Penal.
to, por Jo que se constituyó desde luego sm q1,1'J se llegara a compnbar nt uua nt
Por lo expuesto de ~cuerdo;º part~ con
en aquel lugar, y dió fé del cad~ver d· otra _cosa, pues só'o la e~po~.ª del acusa~o el parecer d1;I C. M1~:stro Fiscal Y con
P.i.scual Márquez, que presentaba una he- D;ªntfestó en _una ampl~ac10~ que hab1a apoyo ademas de lo dispuesto par los arrida en la frente en el nacimiento del pe- vista un cuch1!10 al occiso sin fi1arse en ti_culos ro, 35, 37, 66, 517 Y .527 del Cólo, causada al parecer por arma de fuego, las señas ~e dicha arma y la misma Seña• digo ~enal y 411, 420 y 429 del de Pronombrando en se.,.uida el citado Alcalde ra y un h1Jo del acusado menor de edad, ced11;mentos Penales, be reform~ la sendos facultativos para que practicaran por declararon haber vist? á _un individu~ al tencrn apelada ;: se fa Ha: Pnmero: ~e
el mü;mo Alcalde instructor las diligen- que llamaban Don_ ~1lar10, pero que no condena á _Antonto G~1:z~ como resp_~nsaeias conducentes la averiguación del deli. podían dar la f1lrnc1ón de el, en tanto bJe del del:to_ de homic1d10 que en nna Y
to perpetrado, examinando en la mis~~ que el_ tes~igo \:7alverde expresó no haber siendo agredido pe~petr~ en la persona ~e
fecha Jos testigos Juan Vah-erde que d10 coucc1do a naa1e_que \levara ese n~mbr~ P~scual_ Marque7, ~ sufn_r la pena de seis
parte del suceso, María Campos Valver- en la fecha refenda DI en la lechena nt a~os seis meses qmnce di~s de obras pú·
de esposa del occiso M~rquez y María cercad~ ahí.
.
.
bhcas,. que se empezarán a con_tar rles~; el
'Teresa Garza esposa del 10culpado Auto- . Cons1de:ando pm1:1~r~: que la _exts:eu dia vernt1uno de Agosto de} ano próximo
nio del mismo apellido, desprendiéndose c1a del dehto de hcm1c1d10 que d1ó ongen pasado en que s~ le declaro f?;malrnenle
de sus declaraciones que este último que á esta causa, se comprob6 legal y perfec- preso, y con cahdad de rcten 710n por una
se hallaba encargad;, de una lechería del lamente en autos, con la diligencia de fé cuarta parte más de sa duración en ~¡ caSr. José Sal&lt;livar, en jurisdicción de la judicial del cadáver de Pascual Márquez so de la ley. ¡l~gu?do: Se_ 17, amonesta
Villa de Garza García, habló al occiso y de la herida que presentab~, con el para que no re1nc1da, adv1rt1endole las
Márquez en la madrugada del día de lo~ diclámen de los_médicos, que practicuon pena~, á que se expone en ca,so de contrahechos, para que se levantara y fuera a la autop~ía de dicho cada ver y con la .c,o- venc10~. Tercero: Se d&lt;;Jªn a los deudos
3 yudarle á ordeñar hs vacas, pues era p!a cerllficada de la acta de defunc10n del occiso sus ~:recho? a salvo en cuan~o
también trabajador de la misma lechería, respectiva que _se r_e~a,bó y corre, agi:ega- á, la responsab1hdad c1v1l., Cuar\o: Not1pero no consiguió que Márc¡uez se levan• da al proceso; ¡ust1f1ca~dose as1, mismo f1quese y dese cuenta._ As1 defin1t1vame_ntara sino mucho después, ya para cuan- que el autor de tal de 1to lo fue el e1:; • te ¡uzgan_do, lo resolvió y fir_m6 el C. Lic.
do el encausado y sn esposa estaban para causa-lo Antonio Garza, con su propia MacedonJO E. Tamez, Magistrado de la
terminar la ordeña por lo que Garza le confesión judicial que reune los requisi segunda Sala: doy fe.-Lic. M. E. Tamez.
reclamó su falta y' se disgustaron, moti- tos legales para_ probar plenamente y -Lü. J. M. Villase11or, ~rio.-R/1bricas.
vando con ello la separac:ón del occiso, además fe hall~ h1en c?rroborada con ·1as . Monterrey, tres de J ?DIO de ~11! novequien al liquidar sus cuentas recibió en otras constancias relat,ivas de la causa ar- c·entos nueve. No hab1éndos; rnterpue:9esos mismos momentos, tres pesos cinco tículos 516, 520 del Codigo Penal y 153 1 to recurso ª!gu~o de la antenor sentencia
centavos, que le entregó el procesado: que 15_9, 415. 419, 423 y 424 del de Proced1- dentro del te:m!Do l_egal, se decl~ra que
este en seguida cargó los botes de, leche miento~ Penales.
_
ha ~a usado e¡ecutona ,de conformidad ca?
en dos semovientes para traerla a esta
Cons1d:rando segu?do: que co_mo no lo dispuesto ~o~ el articulo 451 del. 9ód1Ciudad, y á poco de haber salido de la hubo testigos pretenc1ales del dehto que go de Procedimientos ~enales. Not1f1q~1e-casa se presentó allí 11árquez según de- se persigue, y el reo Garza al confesar ser se, expídanse lo~ test1mouios de estilo,
clar6 la esposa del acusado, pre~untando aut?r, s~stuvo hab~r sido agredido por el p_o~iéndnse al re~ Anton;o Garza á ~ispopor éste y diciendo que fu 7ran a recib·r occ~so! c1rcuustanc1a que resulta muy ve- s1ci6n _del E¡ecutt~o del E,stado en ,a Pela vivienda porque él ya se 1ba, y al saber t?s1m1l 1 toda, vez que l;i ;sposa de Garza n!!en_ciaría del mist?o, bagase 1~ trans~e había salido el repetido Garza se fué firma que Marquez fue a buscar al acu- cnpc1ón correspondiente y arch1vese la
inmediatamente el occiso en la mi,ma di- sado, cuando éste acababa de salir de la causa Así interlocutoriamente ju,rrando,
rección gritando al primero y poco des- casa yéndo,e en seguida tras de él, y el lo resolvió y firmó el C. Lic
:fonio
pués se oyeron ,dos disparos ~e arm.a de testigo _val verde declaró haber oído cuan- E. Tamez, Ma~istrado de 1 . ,
'.la Sa:
fuego, los que 01dos por el testigo Valver- do el citado Márquez llamaba al reo. por la: dov fe.-;Lic, Tam:z.-L,&lt;'. J. M. Vide 1 que á esas horas dijo que se encontra• su nombre, momentos antes de los dispa- llaseñor, Sno.-Rúbncas.
ba en la puerta de su casa, y había oído á ros, es de conceptuarse que el expresado
Márquez que le gritaba repetidas veces al delito se cometió en riña siendo el reo
Secr~táría de la I~ Sala del Tribunal
procesado llamándolo por su nombre, fué el agredido, estando por tanto compren· Supremo de Justicia.-l\lonterrey, Nuevo
á ver lo que había pasarlo y encontró el dido, para el castigo de é-te en la fracción León .
cadáver del primero de aquellos y cerca II del articulo 530 del Código Penal, que
Monterrey, veinticuatro de Uayo de
de allí una mula cargada con dos botes de fija como término medio la pena de seis mil novecieuto~ nueve.-Vista la presente
leche la cual era uno de los semovientes años de prisión ú obras públicas; y coruo causa comenzada á instruir de oficio por
que conducía el referido Antonio Garza al reo Garza favorecen las circunstancias el C . .Juez 2º de.Letras del Ramo Penal
quien desde esa fecha se ausentó del lu- a~enuante~ de primera clase de haber te d~ l~ ~: fracción judicial en esta ciudad, el
gar de su residencia.
ntdo antenorrnente buena conducta y ha· diec1se1s de Febrero del año en curso, en
Result~ndo segnncl0: que habiéndose her confesado su delito y la de haber obra- contra de Felipe Garza y Marcial de Le6n,
aprehendido al_ encausado Garza en es.,:a do exitado por 1:1,ec1:1,o_s del occiso que es el primero_ casado, de_vei~ticuatr~ años _de
Ciudad á mediados de Agosto del ano de segunda, per¡ud1ca·ndole las agravan- edad, sirviente, orlgrnano de Caderelta
pr6ximo pasado, se le tomó su inquisitiva tes de ser frecuente en el Estado el delito Jiméuez y de esta vecindad y el segundo
y confesó ser el a,,t .. r i!el delito de que de homicidio que es de tercera clase y la soltero, de treinta y un años de edad, agrise •rat,i, refiri~ndo el p1incipio de los he- constituida por la ventaja con que a.pare- cultor y del mismo orígen, y vecindad que

�PERIODICO OFICIAL
el anterior, por el delito de robo cuya cau-¡ mismo día por la noche fué _aprehendido mo supera en una unidad el valor de las
sa Ee contiuuó ~ólo contra Felipe Gana Felipe Garza acusado del delito de robo y atenuantes deberán observarse para la
en virtud de habtrse dictado en favor del al siguieute día en la mañana. aparecieron imposición de la pena las reglas establesegundo auto de rnltura por falta de mé· ¡en el carro que estaba frente á la bodega cidas en los artículos 37 y 220 del mismo
·
ritos tn su contra. Yistas las diligencias tanto el medio bulto de frijol como el hui- Ordenamiento.
Considerando:
que
cualquiera
que sea
practicadas en esclarecimiento del delito to de harina de que se ha hecho mérito.
el
tiempo
que
dnre
la
instrucción
del proque dió márgen al procedimiento, la re-1 Felipe Garza durante la instrucción negó
c~so
los
jueces
imputarán
en
la
pena
que
quisitoria del C. Ageute del Ministerio y ·sostuvo terminantemeute ser él el autor
impongan
en
la
sentencia
los
sufrimien
Público en la que piaió sobreseimiento eu · de delito alguno y declaró ser falso lo exfavor de Marcial ele León v revisado el puesto por Francisco Alanis y el mozo tos que haya tenido el reo durante el juiproceso ror el C. Ministro "Fiscal coufir. Isaac Cámpos en sus declaraciones. fue cio: que en toda s~ntencia condenatoria se
mó dicho pedim•nto por lo cual se decretó ron examinados tambien los Sres. dueños prevendrá que se amoneste al reo pa~a
el sobreseimiento en favor del menciona- de los comercios La Gran Parada y la que no reincida, haciéndole saber las pedo :tliarcial de L,ón la defensa producida Union, pues el Señor Fraoci,co Alauís nas á que se expone y que la resfonsabipor el dffensor de oficio en favor del pro manifestó que el primero de ellos le iufor- lidad civil sólo se decretará á instancia de
cesado Felipe Gar,a, y la srnteucia de mó que Felipe Garr.a había vendi~o "algo'' parte ligítima, artículos r82, 208 y 287
primera instancia que concluye con los en su comercio, sin expresar que cosa pe- del repetido Código Penal.
Por las consideraciones expuestas, dispuntos nsolutirns siguientes: Primero: ro ese Señor llamado Juan Martínez al
Se declara á Felipe Garza responsable ¡;e tomarle su declaración dijo: que é\ no re- posiciones legales citadas y con apoyo
nalmente como autor del delito de que se cordaba de ninguna operación hecha con además en los artículos 5, w, 35 36, 50,
trata: E gundc-: Se le condena á sufrir Felipe Garza y que aunque tenía idea va- fracción IV, 65 y 150 del Código Penal y
la pena de veintiún meses seis días de ga sobre ello no podía asegurarlo; pero 1º, 410, 425, 427 y 428 frac. III del de
obras públicas y setenta y tre~ días de que era posible; que el Sr. l\Iariano Ro- Procedimientos Penales, se reforma la
arresto que principiarán á contarse desde dríguez dnc iio del comercio La Un ion hu- Eentencia de r~ instancia que se revisa y
el día diecinueve de Febrero último en biese com¡ rado algo al procesado Garza; se resuelve: Primero: Se condena á Feen que se le declaió formalmente preso. mas el Señor Rodríguez al rendir su tes- lipe Garza como autor del delito de robo
Tercero: Se le inhabilita por diez años timonio expresó conocer sólo de vista al de que se ha h•cho mención, ejecutado en
para toda clase de empleos, honores y inculpado Garza, y que nunca le compr6 calidad de sirviente contra su amo, á sucargos públicos.
Cuarto Amonéstesele nada, y
ftir la pena de un año un mes veintiún
para que no reincida, hac:éndole sabtr las
Considerando: que la existencia del de- días de obras públicas y treinta y siete
penas á que se expone, y se dejan al lito de robo aparece b:en comprobada en días más de arresto, que se comenzarán á
ofendido á salvo sus derechos civiles. Vis- autos, tanto por las declaraciones de Fran· contar desde el día en que ee le declaró
tos: el dictamen del C. 1Iinistro Fiscal en cisco Alanís é Isaac Campos, como por la formalmente preso (diecinueve de Febree1 que Felicita se confirme la anterior re- informaci6n rendida en los términos cel ro de mil novecientos nueve.) inhabilitánsolución, el alegato del defensor de oficio artículo 163 del Código de Procedimieon dosele por diez afins para toda clase de
en esta instancia, soljcitando también la tos Penales; y por lo que respecta á su honores, empleos y cargos públicos. Sec,:,nfirmación del fa•lo y el auto para s;ta autor, aunque el procesado Fe'ipe Garza gundo: Amonéstesele para que uo reincición para sentencia con cuanto más cons- niega haber cometido tal delito, existen en da, advirtiéndole los resultados de EU conta de autos; y
contra las declaraciones de los expresados travención. Tercero: Se dejan á los ofenResultando: ·que el día trece de Febre- Sres. Francisco Alauís é Isaac Campo•, didos sus derechos á sal\'o por lo que haro anterior en la mañana, se ocuparon los que lo señalan ccmo autor de ~icho delito, ce á la responsabilidad civil. Cuarto: Nomozos de las bocegas de los Sres. ~L Ala y que forman fuertes presunciones en su tifíquese y dése cuenta. Así lo resolvi6 y
nís Taméz Hnc s situadas en la Estación contra por el enlace natoral que lns une, firmó el C:. Lic. Leobardo Chapa, l\Iagisdel J;errocarri Nacional, Felife Garza é y si á esto se añaden las circnnstanci~s de trado de la 1\1 Sale: doy fe.-Lic. LeobarIsaac Cam~os, en de,cargar un cargo de estar la casa de ?arza ta_n, ;erc~n_a a la do Cbapa,-L'c. Eleúterio Lozano, Srio.
frijol, sienoo Garza el que descargaba los bodega que _podia perm1t1r e fac1lmente -Rúbricas."
bultos y Campes el que los introducía f, apl'Jderarse stn que lo notai:an de algún
l\Ionterrey, 1fayo treinta y uno de mil
la bodega: que al med'o&lt;lia suspendieron obJtto, y la_ d~ hab_er aparecido_ poco des- novec,entos nueve. ~o habiéndose interese trabajo y salien n el S,ñor Francisco pues de kt rnhmac1ón que le hizo el Señor puesto recurso alguno de la anterior senAlanís y los mozos Garza y Campos con Al~nís devneltos á s~ lugsr l~s objetos ?el tencia dentro del término de la ley, con
objeto de con:er á sus casas, estando la delito, tales presunciones y c1rcun,tanc1as fundamento en lo dispue,to en el artículo
del primero de és'os ccntigua á la bodega ~e rob~stecen una_s con otras y ,por estar 451 del Código de Procedimientos Penarelacicnada y comú el srgundo ósea Cam- tnmediatRmente ligadas entre s1 llegan en les, se declara que ha causado ejecutnria·
pos en el tr~yecto para su casa encontra- concepto del susciito á formar una prueba en consecuencia expídanse los testimonio~
ra que ya le traían de aquella su comida, plen_a conforme al a_rtículo 429 del citado de estilo poniéndose al reo Felipe Garza
se devolvió de nuevo al lugar del trabajo Código! por tal mohv? nn es de dudarse á ctisposición del Ejecutivo en la Peniteny al llegará la bodega encontró á sn com que el mculpado Felipe Garza fuera el ciaría del Estado, hágase la tran~cripción
ñero Felipe Garza y lo vió, según lo ase autor del robo á que se refiere este pro- correspondiente y en su oportunidad -ar·
gura en su declaración, extraer del carro ceso.
chívese la causa. Notifíquese. Así lo deque se descargaba, medio bulto de frijol
Considerando: que el delito de robo eje· cretó y firmó el C. Magistrado de la 1'!é introducirlo luego á su casa, la que co- cutado por Feiipe Garza está comprendi- Sala: doy fe.-.Lic ( hapa.-Lic. Eleutemo se ba dicho está situada contiguo á la do para su castigo en la fracción I del ar rio Lozano, Srio. ~ Rúbricas.
bodega: que en esa virtud aunque Cam- tículo 363 reformado del Código Penal que
pos r:o le dijera nada á Felipe Garza cuan- señala para su autor la pena de seis meses
do lo vió extraer el frijol, si por la noche de arresto á dos años de prisión ú obras
dió parte á los Sres. Alanis Tamez del púb 1icas, cuya pena deberá ser aumentaAVISO.
suceso quienes deseando cerciorarse de la da con la de tres á noventa días de arresColegio Civil del Estado.
verdad, pués deEde hacía algún tiempo se to que corresponde por la cuantía del ro·
les venían desapareciendo algunos objetos bo, por no pasar ésta en el presente caso
T-niéndose noticia de qne varios j6vep
de la bodega, pusieron el día siguiente de de cincuenta pe,os, artículos 356 fracción
trabajo á Felipe Garza en compañía de I y 359 del expresado Código Penal.
nes residentes en pueblos lejanos de esta
Isaac Campos á descargar un carro de ha
Considerando: que en todo caso de robo Ciudad, desean cc:,utinuar sus estudios
ri1;1a que contenía quinientos cuarenta y en que deba aplicarse nna pena más grave prepa,atorios y comenzarlos otros en es,
.
,
seis bultos, según lo expresa el Señor Ala- que la de arresto mayor, además de ella
te
Instituto,
y
que
p1r
virtud
de
las dinís en su declaración; y como al terminar se impondaá al reo la de inhabilitación
la ?P_eración de desear&amp;"ª sólo aparecían para tod~ clase d,e honores, empleos y car- fi~ultades en los medios de trasporte, oriqu1mentos cuarenta y cinco bultos, el Se- gos públicos, articulo 352 del Código Pe- gmados por las lluvias torrenciales de fiñor Alauís encargado de la bode~a llamó na!: que obran en favor del reo las cir, nes de Agosto próximo pasado no podrán
á so'as al procesado Garza .Y le dijo que cunstencias atenuantes de su buena an, llegar á esta Ciudad para el 30 1del presensf no entregaba el bulto de harina que fal- terlor conducta, y la de haber reparado
taba y el medio bulto de frijol que habla expontaneamente el responsable todo el :e m_es,_en que se termina el período de
desaparecido, lo acusaría criminalmente. daño que causó, procurando impedir las lllscnpc1ones reglament'l.rias, el S. Goá esto contestó Felipe Garza según decla, consecuencias del delito que en el presen- bierno del Estado ha acordado prorogar
ra el citado Alanis que efectivamente el te caso es aplicable por analogía· y sólo ha~ta el 3 I de Octubre próximo, el retenia en su poder esas mercancías, pero le perjudica la agravante de la f;ecuencia ferido período de matrículas. Lo que se
que no lo dijere á nadie y él las entrega- del delito de robo en el Estado fracción I
hace saber á todos los interesados.
ría; los expr_esados efecto~ fueron valori- del art. _40 fracci~n III del 42 ; XII del
Monterrey, Septiembre
de rgog.zados posteriormente en crnco pesos. Ese 47 del citado Código Penal; asi pues co- El Secretario.-¡. Garza. 25
•

La Hacienda
El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,
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CONVOCATORIA.

Por acuerdo de la Junta Directiva, se cita , los Brea

Aoolonletae de esta Ola. ála Junta Gevenl extaraor-

dinarla que deOOri verificarse en loa Oficinas de la
mioma, Moreloe 79. A laa 4 p. m. del dio 12 de No
vlembre prOxlmo. bajo la siguiente
Orden de I día
I Elección de Preeldonte de eeta Compaft!&amp;.
II Elección de Vocal 3'.
Para tomar parte en las Aeambleaa GeneraleBt lfl
recuerda Jo preceptuado en el art. 20 de loa Estatutoa
que , la letra dice: Para tomar parte en lae Asambleae deberán loe acolonlBtaa acreditar tal calidad, por
medio de la lnecrlpclón reopectlva ó por la exhibición
del Título ó certlfioado de depOelto del Titulo en al·
gdn Banco de laRepdbllca ó de loa Estados Unido• de
'América.
Monterrey, '15 deOotubre de 1909-C. E. Anclra,
Srlo,
868687

REMATE-4~ Almoneda.
Jn,godo 2º db lo Clvll.-1• fracción Judicial Estado
deN. L.
El s6ptlmo d!a hábil A las diez de la mañana después de hecha la primera pubtloaclón de este edicto
en el Perlódleo Oftclal tendrá verltloatlvo en el local
de este Juzgado, el remate de una ft.nca urbana de la
,P.O.Y.V.D.N.L. propiedad del Sr. Tomáe Ohavarrfa. eltuado en la Vi-

,

EDICTO

compañía Embotellaclora ele
Topo Chico- S. A.

'

lla de Ciénega de Florea de eete Estado, por la calle

principal de la segunda pieza, compueeta de doe ple•

zas de terrado, una cocina y el dereoh "I medianero de
Juzgado 1 º. de 10 Civil.--1. ee fracción judicial.--Esta- ona noria, ubicada E:n un terrreno que mide veitlt.P

-do de Nuevo León.
metros ccbenta centímetros de frente por cuarenta)
Con fecha de hoy se radicó en eete Juzgado el juicio un metrc.e novent.l centímstros do íouJ.o, la cual fin.de intestado del Sr. Pr~abttero D. Joaqufn Guerra, •O&amp; fué embargada en el juicio verbal ordinario que
vectllo que toé de esta Oiudad.
sl~ne el Rr. Ve. Branllo Morales, como apoderado de
y por disposición (}el o. J...Jc. Macedonio Gil Trevi- D. ZefHjno García, contra el mencionado Sr. Chava

ño, Juez 1º de L'atrae del Ramo de la 1• f'rscción Judi&lt;lel Estado se manda pubUcAr el prnenta edfcto
por tres v.-&lt;'es de diez en difZ dí 8 s en loe periódicos
Orlclel del Estado y ]a Voz de Nnevo L&lt;ón, á fin d•
que las personas que 8e orean con derecho, Ja
bereDcia, se prnenten á df'-Ouclrlo dentro del térmi
mino que ootablece el art. 1687 del Oód!go de Prcce
dtmlentos 0ivilfls.
Monterrey 28 de Septiembre de 1809. - Lic. Joaé·
Juan Vallejo Srlo.
798286-191
cial

EDICTO.
Juzgado 2° de Distrito de Tamau1tpaa,-0. Laredo.
Habiéndose recogido por vecinos de los ranchos ''San Francisco,'' "El Tepebuaje," ''Le.
Laja'' y 11 Valade!=es" d~ este Estado, en la última avenida del Río Bravo, ocasionada por el

formidable temporal que inundó una parte de
]a ciudad de Monterrey, Nuevo León, y algunas poblaciones de este mismo Estado ea
Agosto último, varias vigas, viguetas, tablas.
bojas de puerta, así como otras maderas; un

bote de manteca, una caja de gas, do&lt;; botes
.conteniendo alcohol y un barril con vino mu-

°

ca!, el C. Juez 2 de Distrito de Tamaulipas
ha dispuesto se publiquen en los periódico~
oficiales de dichos Estados tres Edictos de
diez en diez días, citando á todas las personas
que se consideren con derecho á los objetos

rrfe. sobre cobrA de pesos.
Durante e) término antes señalado y basta la hora
del remate se Admitlrlin posturas que no bajen de la
CRntldad de $337 61 treeclentoe tralnta Y siete pesos1
cincuenta y un centavos, que sirvió de base para e
remate auterior. descontándose previamente un din
por ciento: en el concApto de qae, en esta SecretB,rfs.
se ministrarán 11 los interesados loe datos que nece31·
ten.
Monterrey. 12 de Octubre de 1909-Llc. J. Ga•c!•
Guejardo, Srlo.
868687
NOTIFICACION.
Jnzgado de /,atrae del• 7• fracción judicial .-Esta
do de N. León.
Sr, Pedro Goazález y Jesús María Mar·
tínez.
En el jntoio verbal ordtna1'1o qne en 1n oootr&amp; le tiene uromo•ldo el Sr, Antonio Balza.r, aobrecobro de t,eAOI, ae ha dictado noa
Mnteooia cuya partere110lutl•a ee oomo slgae,:
ilfontemorelo1, Jalto alete de mil noveolento1 nueve-Visto
t'lrtejoloio verbal ordlnulo, promovido por el Sr Antonio Balanr
Ol"'ntra l&lt;t11 Bre1. Pei'ITo Gor,talez y Jead! lfarf&amp; N:&amp;ninez, 110bre cumplimiento de tina obl!pcl6n .............................................................. .
......... Por lo f'xpue1to y oon fundamento Mi 101 •Ttfcolos M'l.11118 686
y 598 ·del repetido 0ódlgo de Procedlmtento,- Olvilea, debfa de (alla:r
1 r..nO. Primero: Ba deol•n. prooedente el juicio verbal ordln•lo
promovido
1&gt;0r D. Antonio &amp;la.zar contra loe 8r01. Ptdro Gon1ilez
yJH0.11 lf, M.i-Unez.110breoobro del• cantidad de cten peAOI cuarf'lnt• y oobo oenta..-&lt;1P, •n oou-secnenol•, eeto1 SrHI. deben y eetin
obllg&amp;do11 f, pagar al •ct.or dicha cantidad 10Hdarlamente. Be1nndo No ee hace •xpre1r. condenación en coetas. NotiHqoese. Allf
detinttlvamentejo.-gaodo lo reeolvló :y firmó el O. Juez de Letras
tot.rino de ta 7t fraqclón juttlcla.l: d&amp;moe fé-L1c. L 0aut6.-A-J.
Fufu.-A-E V, O&amp;útd. - B6bricaa,
Lo que ae notlfl~ A Udes. en Ht• forma de &amp;OtJerdo con lo diel)tte1to por el art. 77 ftacclón l. del 06dlgo de Pt0oedtmteutoe 01-vlles,
Montemorl\)Of, 0otnbre H. de t909-Ltc. M". Gómez Balleateroa,
-A- E. V. Qant6.
858&amp;

T

7

PERIODICO OFICIAL.

EDICTO.
Juzgado de Letras de la 6• Fracción Judlclai.-VI•
llaldama. Nuevo León.
Sr Luis G. Morton.
Eueljulclo aumarlo promovido por Sr. Jo86M1 de la Guzs en
contra de Udraobre re11Clot6n de un oontratode •rrendamleoto 1
pogo de renta venolda 1e h'I dl!!ta.do nu •oto qoe traecrlto Ittara.1m,ote
dice:
,vm..rama.
cinco de.Octubre de mil noveclento1 nuen-Por
prMeni.d'a y adm1tlda l• •uterlor dem•nd• en ou&amp;D.to ha lugar en
dererho con el dooumll!!nto privado y ooplu e:lmplet que ae aooml)l iian: lórmeae no&amp;dlent11: y de oouf-,rmld&amp;d ooo to dlapunto en
loe arta. tUS lrao. IV,91'1 y91~ del Cddtgo de Pl'OO~lmlentoa 01-t"lles
oomo se ptde, cOrrrue trael&amp;do en la vfa eomuta de la. anterior
i,emand• ooo lH •ludtdu oopfaa cotejadaa qne ae&amp;n al demaodad4o
Sr. Lula G. -,ortoo, , qnt,n emplicu, con arna-lo &amp;ta ley 1 611 •
qne en el tármtno de tree dl&amp;1que ae contarAn dMde el •tcoiente
al d.e ,u nolHlc&amp;elóo de este auto, ooot~alie la predlcb&amp; demanda;
ma, como de la mtema aparece que ea Ignora el domtclllo actual
del ezpreaadoSr. lllorton, big&amp;e&amp;le lll prlmuaol\aotón por me1~
de edtck&gt;a qoft.ae publloarb por tres vecM en el Per16d.loo 0fl.o
del Bitado y en 1,, Voz de Nuevo Le611 ypor célttla cttatorl&amp; en la
1&gt;nerta del Jnigado yen en ca11&amp;, como 118 previene en art, 8-l del
Prooedlmlento citado. Notitrqueae. Aef lo pro-...evó Y fl.rmO el O.
Juez de Letr&amp;11 de la 11-f fraoctóo judlcl•l: damo11 1'6-Llo, Goajardo.
A,- ]l(&amp;rlano Santo, Trevtff.o.-A-Joe6 B. Vlllarreal.
Lo que 1e notUloa, Ud, en ea\&amp; f.,rma en cnmplimlento de lo
mandado
en el anto
que anteoede.
VUlaldama
6 de Octubre de 1909-t.to. 81.rnOn Gn&amp;jHdo.-AJil&amp;rlaoo 81.nto&amp; TrHlño-A.r-J'o&amp;e B, Vill&amp;rrre&amp;l
86MS7

Demasías.

Repdbllca Maxloana.-Preeldencla Munlolpal.Monteney, Nuevo León.
De conformidad oon lo prevenido en el artículo 26
del Reglamento para casas de pr6etAmos, se ha man•
dado depoeltllL• en la Taaorerfa de este Municipio, la
anma de $77 so CB. , setenta y e1ese pssos ochenta centavos, prooedente de loa eobrantee que resultaron al
vendereA las prendffs de pll'IZ'&gt; cnmpUdo, en lae caea&amp;
de ~mpefio •L9. Baroe.11 «'.\!oDt4iia de Piedad», •La
Surtidor&amp;ll, «La Favorita11, 11.La Idee.•, •El Fénix• «Monte de PledaddeMonterrey,, S.A. y8ucuraalesndm.
1 y 2: durante los meses de 0.1tubre Noviembre y Df..
clembre de 1908 y Enero, Febrero y Abr!l del pr,..ente año,
Lo que se bl\Oe saber á loe qn.e se orean con '"dere•
&lt;'ho 11 tales sobrantes, para que en el término de tres
mee,.. que tija el articulo 688 del Código Civil vigente en el Estado, se presenten 4. flj~outat SUi derechos:
bajo el concepto de que et no lo htoieren asi, de acaerdo con lo preceptuado en el arttcnlo 674 del indicado
Código. se tendrán como mostrencos rUohos sobrantes y se ingre&amp;adn &amp;l tesoro Muulclpal, oomo lo dispone el artfculo 25 ya citado.
•
Monoorrey, 18 de Mayo de 1907.-P. C. Martt,
uez.-B. Ramlrez Angulano, Brlo.
1

1

414243

ºº·

26

DE MAS I AS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Y

en e1 670 del Código Oivil vigente. se hace 5aber ~l público,
que en la 'l'esorería MUnicipal de esta c;iudad, existe depositada la. suma de $87.08 ochenta. y siete pesos ocho centavos
procedentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumplido en los remates efectuados durante los de ~ebrern. Mar•
zo, Anril. Mayo, Septiemore y Octubre últimos, por .las
ca.sa.s de empeno denominadas «La Favorita.., uEl Fémx,,
«La Banca11, «La Idea11, •La Surtidora., o:Monte. de Piedad
de Monterrey», y Suscursales Nos. l y 2 del nnsmo; en el
conceptó de que, si trR.Scurrido!- ~eis meses. contados ~esde
hoy no compareciere persona alguna á reclamar con Justa
y legítimo título, las 1&gt;xpresad&amp;S demasia.s ~ ~ les mandar•
ngresa.r en la Recaudación de Rentas MUn1c1pa.les de ~teiudad, de acuerdo con lo preceptuado en el citado ar•
ículo 25.
Monterrey 7 de Diciembre de 1906.-P. C. Marttn..
B. Rsm!rez Angul~uo, Sr:o.
99100101-H 11 M.

EDICTO.
Repdbltoa Mu:loana.-Jlllgg~o de D111trlto de Nuevo León.,Konterrey,
,,_
F
8r8fl. Dl,go, A.gnatfn, Prudenoio· yJOé6 114 ..,.vUOB,
&amp;nstlno
Oautd Jos6 Sllt Filomeno, Creacenclo. Lola, S.ntiago, Ramón 6
IgnaciO Alanfs, Ignacio y Joaé Ang&amp;l Eepronceda. Jnan Tamez,
Fra.noiecc&gt;, Elfaa ySever-:&gt; Barboea, Jesns GarzaL Vtotorfa.co An•
EDICTO.
du
Antonio tlm¡gtter Alaota, Antonio lle León, Jns6 Mt Copnomencionados, para que se pr~senten ante es- Jorgado 19 de lo 0lvll,-lf fracclOo judloial-Elt&amp;do deN. LeOn. vo, 'Ignacio Almlguer, llannel Bojas, Mblmo Silva 1 Gregario
En el juloto teatam@utario del Sr. Marcelloo Gana, veo1no que
te Juzgado á deducirlos dentro de los diez fué de Ja Vlll&amp; de Guadalupe, de eate Estado, &amp;e ha dlotado un anto r.ea¡D el julcfo sobre opo11lct6n al dennoctode terrenos baldioa, el~
que Monterrey,
I la letra dice:
to• eo elOerro dooominado•La Boqulll•• en jnrtedioci6n de Oade~
dnce de 0ctubrA de mtt noveoleotoa nu@-.e.-Por relta
siguientes después del ültimo,Eclicto; bajo el
Jtméoez. b&lt;&gt;-0h por D. Pantaleóo Ollvaret he proveido UD anto
ore11e-otado oon el t.e1tlmonlo pdblloo ablf'rtol certlflcado de EetA- del \enor atgnlente:
concepto de que si no lo veff!ican, se declara- dc&gt; otvU que 89 aoompafi~: 1 de oonform.lda con el art. 1862 del
dtooterrey, Julio 7 de 1909--Jgoorindo!fl el domicilio de 101
t'lódlgo de Procedlmtenlol Clvtlea, radfqneee aot.e e&amp;te Jnrg&amp;do el
Dle¡ro, A.gnstfo, Prndeooio y Joté Mt oanzoa. Pau.atioo O.u~
rá el valor de ellos, como aprovecbamierit'os jalcto tutamentario del Sr. M&amp;rc.,llno Gana¡ pnblfqaetse este &amp;nto Brea
Joté M,, FUomeoo, Oreecenolo, Lota, Santiago, Ram6n é Ignt.-,
pcr bes vecu consecntlvat1 en el Perl6dlco Oficlal del Estado Y •La td,
oto
Alan1s,
Igoaoto yJot6 Angel Espronc~a, Juan Tam.ez, Frallcls-Voz de Nnevo León•; iléS"I el avlw que prevten., el ut. 159 de la Ley
del Erario Federal.
Eltaa y severo Barboe•, JoséGa.rza_, Victoriano Andaa. Antonio
del Tlmbn· y o1tell8, IR dnloa lnteraoda f. la Junta de qne bab'a 00
Altllaguer
Alanf1,
Antonio de León, Jod ar, Ooganoyo, Ignacio Al
Lo que se manda publicar en esta forma de el arl 1671 a.el ml~mo Ordenamiento la qne tendri Bo verlf1catlvo magner Manuel Bojae,
lüzlmo Bllva y Gregorlo Leal, , qulenee-en
el
local
qu,i
se deatgne
Notrfqoese,
Lo deaTetó y f1rm6 el O. debe cliar118 1 eat@ juicio, empllceeete11. -por medio de edloto1 que
conformidad con lo disquesto por dicho fun- J te lladedonlo Alt TN&gt;viño, Juez 10 de Letraa del Ra.mo ot,U; doy ee poblicarin por 12 veecea de 15 lln 15 dfae en el Diario 0ftcl&amp;l del
r6-Lto. M. Gil Trevtño.-Lfc. Jesé Juan Vallejo. Brlo.-Bdbrica"". Supremo Gobierno yen el 0.11.cial de ee~e Estado, por UD término
cionatio.
Lo qoeae pnblioa en e1ta forma en cnmp&amp;miento de lo dispues- de aeta m011es A oontar deade el 1lgu!ente dfa al de la 6ltlma noC. Laredo, Septiembre 24 de 1909-Lic. to en el ••to in1ertca,
deeate auto iflpdequeocorran ib1cer naode loe de•
Monterrey, H de Octubre de I!!Oi-Ltc Joaé Juan Vallejo,Secre- titlcactón
reobOB qae ta tey lel ÓOnoede en este juicio, como lp dlapone el art,
79-82-86
Pedro González, Srio·
tarto.
868687-19&amp; 125 del OOdt¡o Fed.er•l de Procedimtentc1 0h1lea. NoUf qneae.
Lo decretó y firmó el O. Jnez de Dl1trtto e,n el Eetado de Nuevo
León. Doy fe-.Llc. VUl1rreaL-Lto. HéotorGond.lez. Brlo.Rdbrlcas
Lo qne ae ba.ce saber , Uda. en esta forma en cumpltmteoto deEDICTO.
EDICTO.
dlepueato en el art. l!5 parte 1, del 0óiig:, Federal de Proced
Juzgado de Letru de l" 2t fraooiOo judiclal-o.derelta Jiméneii:, Juzgado 2º de lo Oh-il. --1• fracción judicial.--Estado de lo
miento&amp;.
Olvtles
1lonterre1,
fallo 9de 1909.-Pll Secretarlo, Lic. Héctor Gon•
León.
N.¡;~;·ee radlc6 en este Jn,gado el Juicio de intesta Nuevo
zl!l.lez
5758S9 H, Dlc,18
mentarla del Sr. Blxto do León, vecino que fné de Oon esta fecha se rndtc6 en e~te Jaz~ado el jutoto de
NOTIFICACION.
lnteetado A bienes de la Sra. Natalla Rulz de Gonzlesta Ciudad, con reeidencta en ~an Lorenzo.
• Juzgado 2? ~• lo Civil. -1• Fracción Judicial. -&amp;Lo que se hace saber al pdbhoo para que las pe:r- lez, vecina que fué de ..ta ciudad.
sonaa que ee crean con derecho 11 loe bienes. se pre• Lo que se hace saber al odblicJ en cnmplimtentt&gt; de tado de N. León.
eenten á dedlloirlo en el término A que se refiere el lo dispuesto en el art. 1687 del OOdlgo de ProcedlSr. José Garza Guerra
mtentoe OlvUee, y para loe que 88 crean con derecho En las diligencias eob-re vants de ble:iee embirg&amp;art 1687 del Código de Procedimiento• Civ!lee.
Oaderelta Jlménez,12 de Ootubre de 1909 -Lic. Po á la herencia comparezcan á- dedacirlo dentro del tér- doe, Ui. relativos al jutclo ordlna-rlo merc9,ntll que
llcarpo Moraleo. --A-Jesds Balleatoroe. -A-José mino legal.
oont-ra Ud. mlsmo sigo.e el Sr. Ltc. Brautto &amp;torales,
:lfonoorrey, t 13 de Octubre de 1909 -Lic. J, García como
Duarte,
858891 196
apoderado de la raz6n soc'al «:\l. Oautd Trevlño
858891
Gu•Jardo, Sr!o,
Hnos. Sucr.ll sobre cobro de peeos, ee ha dictado una
reaelnci6n que en 811 parle resolutiva dice:
EDICTO.
EDICTO.
•Monterrey, Octubre ocho de mil novecientos nueJu•gado 1º delo Olv!l-1• traccl0n judlcial-Eetado Ju'lgado l" de lo Olvll.-1! fracción judiclal.-Esta. ve -Por Jo exoueeto y con tunamento en la dtspoeido de Nuevo
León.
de N. León.
jololo te1Umentarlo
, bleoe11 del finado zenOn Mora, ve. olón legti 1 citada, 18 reeue¡ve: p rImero: Es de con'
Oon feoba aele del aotna.1 ee radic6 en este, Juzgado otnoEnqueet tn6
de Ja Villa.de Qarcfa, 118 ha
dictado por este Juzgado 03deree y ee concede al Sr. Macedonio Roel, la Uoen•
el juicio de intsetamentaria del Sr. D. Marbn Garza, nn auto que, la letra dice:
ola que Efollclta. para vender lae mercano1as de que ee
.-vonteney,
des
de Octubl'8 dei mil noveolentoa nuSYe-Por pre- h• hecho mérito pllr el precio qa.e 88 fl1· 9 por peritos
vecino que tué de esta Ciudad.
.
l!f&gt;nt:ado
con
be
act&amp;.e
de
defut1016n
y
te111t1mo11lo
de
te11ta.mento
t
torlamen t e
y por dlepoelcl6n del O.Lle, Macedonio Gil Trev1fio,
1!18 aoompsfian;yde conformidad. oon el art. quealetecto 88 nombren.
AsJ interlocu
Juez 1º de Letra• del Ramo Olvll d~ la 1• fraccl6n pdbllooabtertoque
t66'ldel GOdlgo de Prooedlmlentos otvilE'e, rad.fquel!le ante este juz~ndo lo resolvió y flrmó el C. Juez 2° da LstTo.a
Judicial del Eetado · se manda publicar el pr,,,sente aoe
Jur¡ado pr-,Tlenen
el jototo testamentario
del Sr Zi&gt;n6n Mora. déose loe a.vi- deI amo. Civil·• doy fé ·-Lto · Roque de Luna.-Llc.
los arta. 159 de la Ley del Timbre vlcente y 44
edicto por tres veces de diez en diez dtae en los perl6-- de laque
Ley
de Hacienda del Eetado; publfque1Je ute auto por trea ve- J. García Guaj11rdo, Srio,,-. Rt\btcae .,dlooe ,Oficial del Eetado, y La Voz"de Nuevo León, A oe:a oonM!cuUvas en el P@rl6dico onctal del Efttedo y L&amp; vo.. de Lo que -se nctiftoo ¡\ Ud. en esta forma, en cnmpli•
fin de que la persona que eP juzgue oon derecho 11 la yNnevo
León;, la1&gt;gn111 citará f. jundta. Notiffqufllae, Lo deoret6 lento" lo dlepuesto en el art 77 fracción I del Có·
Drm.6 el &lt;"l. Joez 19 de Letne del "'&amp;1,mo Ohll, doy f6-Lto. 11. Gtl m
herencia. se presente 11 deducirlo dentro del término Trevlño-Lf-0,
Jrs' ,TuPn Vallejo, 8rlo.-B'dbrloa1,
digo de Procedimientos Oivilee.
Lo qo&lt;- "8 oobl1Cii. Ar. eetl forma de aonerdo con lo mandado
Monterrey 16 de Ootubre de 1909-Lic. J. Gil\"·
·la~Monterrey, 13 de Octubre de 1909 .-Lle, Josu• enllonbmey,
el an~ lnlff"rlO.
o! a Gnaj &amp;rdo, ~rl
8586
Oct. IS de I~ -Lic. J016 1nanV•lle-Jo, Brio. 9158687-199
,;;, o.
Juan Vallejo, Srlo.
863,91-196
t1.

•

'

·

�PERIODICO OFICIAL.

3

Jazgado de Letrae de la So, fracol6n jadiclal. Vlllaldama, Nue-

A VISO.

En eeetón C&lt;:i}ebraól\ pol' el ConeEljO de Administra•
olOn de esta Cf'mpañfr el rlfR 2 del corriente mee de
'
l el
Octubre, la 8ecret 0-,fa dió cuent&amp; con una RO l

tud del eeilor D. R• m \n S. Gaerra, de ?4.onterrey,
N·L 1 en la qa.a
maoUt l;)I! ta á la JrinUL Dlrectih b!lbér
•
1ele extraviado cui. t~o aoclonee de la Oompeñta marcadas oon loe nt1meroe s~gulentee y que Man de au
ropiedad·
•
P
Acolonee
Títulos
90071
27071
l
99072
~7072
90073
27073
99074
27074
Onmplfendo con el artfoulo 24 de los .Estatutos
publica. eat.e a.viso p1n·a qu('II Jae pAreoi::n'J que p.n r.l'Par
oon dert\&lt;.ho á dkbee acctc.nn. ocurren á Jea Ofieinftf
de esta Oompsñía sltoAdSB en Is casa nómero diez 1
seis de la Ofllle de San Agustfn da PRta cin1ad, , mn
niteater eu iocontormtda.d dentro del plazo de dOf
mee:ee á contar de f'Bta. f ch11, como lo diAponen les
Estatutos. entendtéudose qne trascurrido dicbopJazo.
no eeTA admitida por 1a Ctmpsñ(a ninguna reclama
otón y se le expedirá::&gt;. al tcteresado loe duplioadoE&gt;que eoltolt&amp;
México. 4 '1e Octubre de 1009 -Lic. Gu1!'e~mo Obregón Jr, Srlo.i.
Oc.19 á Dic. 17

PREGON

EDICTO DE REl\IATE.

Cía. Fundidora(Socte,oAd
de FirrroAn6nfm11..)
J' Atero de Monterny

Ja.zgado 1 o Oouattuoiona.1.-Villa de GuadalnperN. León

vo LeOn.
A Jaa t'Jl(zde la m&amp;ñmadel vlgé~imo dfa h4,bll deapué•_de la t\lOon fecb11o 2~ de ,1onfo de 190~ ee iiresentó ante el Gobierno del
Uroa ¡1ubllcaclOn que a.. mr.nda b1.0t:r p1r trea teoea de elt-t.e eu e!eFletado el Sr. Bl.'njamtn Bodrfgues denunciando oom,J YM&gt;&amp;Dlt&gt;a do.
te dfal! t.endrA vertdcath'o en el local de este Jtuita1o el l"f'mate de lote,s
de terreno nblca.o10111 en este mnnlclplo, teniendo el primero
una 11nca ur!?"ºª de•• !&gt;rop!edad dA l011 8f ñort'I Bernud1no Gana una superficie
de 2791' 37 dos mil •~t"&lt;rlent.os no-venta y uno mey t"apoea Dona. Jaccb'I ( hipa., altoada en la vma de Juá.ru Estado
deOoaht!a en conttae.11qum" de la Plaza principal. oompu~sta tro11 trl!lnta y 11lete doolmetros ou-¡dradoe, y el segundo 2766' 29 do•
mU
set!K:lentoa
eetenta y cinco mEittol valntlnneve deefmfltroa
de una ple;a de terrado, an jl-0&amp;16o de t• j • 71 otraa mejor111, ubloaJ por co;lodanotas la111 algulentee: la del primero al Nor.
da en un tMr"'ºº que mide a.atenta v.ras en cuadro, lindando por OUJ.dradvll
te
hered.ero11
de
N"athldad Medina., al Bor Calli; de Hfda.Jgo, al
Oriente y Sur TI.'Spectlv11menl,,. e&lt;1 r.1i•r.'.lple'1ad de ksRtñHee F'er•
naudo Eetrada l!i InOOilnte Gon,Alti,~ por el :-,j'orte, con prol)itdad Oriente Oal"e de Zmuna 1 Poniente con teneno del Sr. NlcofA!I P.
de
la.
Gana¡
y
laa
d~l Bf'gmv\o, al Norte Oalle de Jlml!in.,:t, al Sor,
de o Igoaoto Gon,Ale,i y por el P,H;lonte oou la del Sr. Vicente
de León; ta oual finca tu6 etnbarrcada en el Juicio •j-,c,otlno clvl 1 pr('lt-iedad de l!!Mro Pa.. &lt;)¡ Orhnle con terreno del Sr. Juan Ramoe
promovido por el Sr. D. Gregorto G. Garcla y se-guido por el Sr. V- y al Poniente Oalle de Jo11er.1o Ortli.de Domfnguez,
A tmttido el denuoio 1 mandado eo111tanclar el e:r.pedtente re1· ceo te del ml11mo ap:i11fdo, en contra de loe e:irpr1&gt;Hdo11 Hrea, B~rnarpecuvo en eatr j lrJf&lt;Mifl, ee pr.xi,dl6 a1 avaldo de dlch?a dos lotee
dlno Gana y espollA DñM. Jacoba co11pa. ll(lbre cobro de pet10111.

\"1

e,

Durante el Uirmlno e:irpri!Hdo y huta la hr&gt;ra del r,.m11.te 11010 111"
admlthAn l)('l!l'nr11sqoe no bajr-n de laa doa tr•rceras ·• .r·e11 d:J la
cantlda.d de $200.00 t:1ol!l(lleotoepe1101 en que fal!i valoa.o.~ l~ fines do:
referenc,,,
Lt&gt; qo., 10 hace sab•r al pObllco para-que lu psrBOnaa que deseen h-cer ¡¡o•tnns 11e pr, B~DteD I f'llte Jw-gado donde ee 1"8 mlnletra.,An foe t.!aU's que neceBitf-n.
1
vma?damn. 29 de ~eptl!:mbre d~ 1m-T.fo, ~ món Gu•J~~¡
-A.-M1nla.J(I Santoe1revlM.-A-Jo11é B. \ i.lar.~al

C'ía. 1Iinrra l{ocamoutei-, S. A.
'CONVOCATORIA.
Por la presente ee cita á loe aoolonietae de esta Oí.a.
para que se sirvan conca.rrlr el dfa 26 del actual á 188
4.30 p.m. á la Junta. General ordfnartaqueee celebrará en en la ca:1&amp; N; 125 de ]a calle Dr. ~Uer bajo la si
gulenta

Orden del Día.
1°• Informe de la Junta Directiva.
2? Revisión de las cuentas giradas por la Tuon •
ria
4! Intormldel Oomlaarlo.
4l Nombrnmiento de nueva Junta Directiva y Oomiearlo.
Mont.errey, Octubre 7 de 1909 El 8ec1et1rio. Alfredo Péru.
838486

de terr,.no, fljfo,fole 1011 pertto11 uombf1'doe al u~cto la canUda.d
t\e $35C o:J tr..,t ci~ntosclncu~nta p•l!IOB el p!lmaro y fl60.00 doa clen.
to111 cincuenta "esos al e gundo,
Lo que uh t.Ofl 8ilber al pó.bllo'I, dfl ennformldad oon lo dlspue1r
to en t&gt;l arltoulo 689 del Ot"dlg-o Ohtl vlg~nte en el Estado; bsjo ~l
OODCI pto de qua si pa!al&lt;'I! 11~111 m 11!8 ~ .-&lt;)lltar dee~e hoy, DO te
pre1Hntare opos.lc!O!I al mendonado dennoclo,ee verlfl.csTI la rnbat.~
ben los tl!itmloos prescritos •u el ar!fculo 674 del reftorl'1o 06d!go,
Villa. pe Goa.da.lnpe., Junio •u de 1909,-Alblno Danlel.-1ml!i ~.
Barboea. 8rlo.
J9 A3 31 8 28 on N 19 DI( E7

•sEPTilCA ALlCOXEllA.
El ellb•oo, 16 d•l corriente Ootub••· á lRB JO de Jr,
REJIATE-í'' Almoneda.
mafia.oa. y 00 el le c:11 de esta Preeiu~ncla, tlH vende:á
Juzgarlo dt"" L trae de la 6~ tracción Judicial. -Oeen subasta pdblioa, un terreno de ngost1.dero me-e
tren&lt;."0, slta.ado en el Potrero de la T ontd&amp;J. de EBta rral vo , N. LEión.
El tercer"' d1 ■ bibU duduf!11 de b,cha Ja.11ltlma notlfHcaclóu de
jarJsdlcclón, oon una euperfiris de 1,007 hect.aras 2,650
edicto, 1 las dlei. de la m'l.ñana., •n el Local de este Joz.ga.do,
metros caadradoe, teniendo por col1ndanc1eR: si Nor ei;te
tend1á lugu el R1"m!l.te de los bienes rafce11 y f!emovlente1 que li
ts. Snt y Oriente, ttirrenoe de loe Sres «V. 1Lvero Se. contlnnac!On ae upr-eaan, aito11 ~n la mnnlclpalldad de Parla: me•
c e-oree de llonterrey», v 11 1 Ponientf,. t,urenoe de los d1odererho de agosta&lt;\ero en tenflno comunero de pobladores de
Parb, tqulnlente á truclenUls ochenta y cuatro bectar1111 noveherederos de D. A polonio Gaona.
clont.oe metroe cn,.dra(loe; un ja--a1a1 crmstrnfdo ds ;iledr.. y techaLo que se publJca, para que las personaa que tengan do de paja, DDR pleu de t,.rraiio eu oon11•,-uoolóo, trescorro.leR oerlnte1és en el t"T""'' no deecrlto, pesen 11, hacer sus pos oado111ds ltíh; un ¡¡otrero Ot'rca.do da leña y alambre; una labor
Ollp3Cldad de 200 litros de mafl; de !M!mbradnra., un ancónaobre
turas con opoTtnnldad; en le. ioteJfgenola de que ser con
la md.rgen lt.qnlerda ·del R!o del A lamo cercado co11 ltña y rama oon:
vlrá. de base¡, .. , a el remate la suma de $2,591.68 oon napaolded de 12 litros de meh; un reparo para ganado ma.yor con
deducoión de un diez por olenk; en onya virtud ee on el!ltaoque de agua de oaarenta metros de longltnd por dJez med~ latitud, treinta beetlas oab11llarH de diversas edade11. de año
tendd como postura lEgal Ja qne ca.bra la oa11tldad tros
Aarrlb, 1 cuarenta reeesde todaa edades de año Aarriba.loa onalea
de $2. 332.52 cs. conoedténdoee el derecho del tanto foeron embargad.0111 en el juiolo me,o,ntll •JecoUvo que O, Dominal denunciante D. Juan Rodrfguf z de VUla de san go Arradondo algne oont.aa el Sr. C&lt;'fireo Chapa, aobre peeoa.
Durante el término de lH pobl.ciclonn y hasta la hora. del
tlego.
remate, ee admlt1rAn poatnne qne 110 balen de Ir.a do11 teroeraa parMont.moreloe, O de Octubre de de 1909-Lule 7.osa tes de la oanttdad de fil,830.00 mll ochoc(entoa treinta peaoa. valor
ya.-Clprlano Ord6ñez, Srlo.
838486 de les blenea, dednctendo de eata nantldd, el diez por ciento i&gt;or tlfr

segoodaalmoned&amp;;sn el oeuoepto de que eate Jnzgado mluhtn.rl 1\
los lnt.et~aado• loe drtaa que neoeslten.
Oerralvo, Octubre 8 de 1Q09-Llc. N.T. Benavldee.-A-Genovevo A. Bandoval. A-Nlcoll!S. Bt11.&amp;vlde11
84.8586

EXTRACTO.

A¡enola de la Secretarla de Fcmento en el Ramo de llinerfa
en IAmpu:oa.
.
Expediente No 8118 Oon fl"Cba 20 del oorrlente se ha iireM:nt&amp;l'lo
en uta Agencia el Sr. Elteban ll a.rroqn1n ,oeclno de 8f.blna11H11a ·g
.Juzgi:i.dC\ 20 de lo (t,oil.-11 fracción jndlclal.-:Eet((fo de N"nev
denunciando 4 pertenencias mfnera11 sobrf! nna mlna car'ucll qoti, Ja
Becret11rta dl" F.Jml:'nto Ja de&lt;'la.r6 y ee llamó .. San Ant&lt;ink•• y con- León.
•
tiene plat.a, plomo. f1uro y ztno. y utA 111tn11da. en el Rincón del
Oon ffloha trece de Agosto anterfor1 ee radicó en esZ~a.te pertenectente al ILmerto de l&amp; Iguana de e&amp;ta. jurled1oci6t: te Juzgado el juicio de lntcsttdo á bienu ~e Ja Sra.
cuyas psrtenenclae 111! medhAn en la (Jgora. de on cnaatilongo de
Juzgado 2•· de lo Crirofoal -~ fraclón jndiclal Eetado 100 met. de ancho, por 4/Jú de largo, te mando Cl'mo pan to de -parti- Juiia U&amp;rda de Brondo, vecina que fné de esta Ciudad
da lo alto de la kma del z,cate y de-a.ll1 con rumbo al Ponlent.Jo aw
Lo que sé publica. eo esta forma para qne loe que
de Nuevo León.
mec\irio 4CO met, de aquf 100 met.. el NorU&gt;, ae aqof 400 met. al
En la causa. que se· ioatruyP contra Ponclsnt) LiacB• Oriente. y de este poi.to 100 met. rnmbo al f'lnT, vlntf-odo I termt se orean con derecho á la h~1"oncla, se pres€nten li deno por el de~ito de inja.riae, h4 recaído un auto qa.ti ti u~ ral pnuto-de pntldP. ltnda a.l Sor con el fundo •Altarulra.uo• Y dnclr1o dentro del término d l trefnt.a rlfas quo fija el
al lado P, nlente oon el fundo •Rosa C'rn2:~ y BlH demA~ lados con art. 1687 1.el Código de Proc e :imtFntoe Civiles-vigente
la letra dko:
tierrt-ro ltbre, y pone por .non,bre I eate denur-cl, •:t:in Ant;&gt;nt, •
)fott~rrí'y, SertLmbre 8 de 1009-lio. J. Garcia
•Monterrey, seta de Ottubre d·e mil novecientos
Admitido el anterior denuncio 11e mai.da pnbtfbar en el PerlOdl628ó88103
nueve. Siendo neCPMaria ante eete Juzga1o la coro· oo Of.clal del Estado portrel!I Veot'l!I segni-·a~ y set ombró perito fluoj,rdo, Secretarlo.
para
la
medida
de
este
fondo
111 Rr. Jee:Qs ••. M &amp;rtfnez-, veo In o de es
parecencia. del Sr. Jteó.e PtLlacios pa.ra la práctica de ta Ciudad qokn act.eptó el nombflmlento,
dlllgenclas en eete prorn:-eo é lgnornndo ao actual reei
L'3 quPJ l!l!l hace Hbsr al pOblloo, advirtufod088 qu~ deede eRh,
dencia, cntt. tundam&lt;'nto t'IU Jr, dl~puesto en les erte f-cb" se abTenn plato twprorrogabl11 dn cuatro mtB-"11 r"'r• la !'Ub!I
del E-x,wdieote tin esta Agel'Cla.
Juzgado :,;~ de !e, Civil-1~ fracción judicJal -Esta27 v 23l del O6digo de Proced1mit-ntos Pt:-nalee, oite- t.11.nd~ción
Lampazos, Agosto 80 de H11l9.-M. A. D. ,1, A. Reyet.
8485M do de N, León.

EDICTO.

EDICTO.

EDICTO.

eele por medio de edictt,o que se pubUoarán por tres
veces coneeeutivaa f'n el P1,r ó:UcJ OHiclal prevlnién
dosel e que s" preeE-nte dPntro del término de la pu
blicación 6 dnrante l &amp; diAz dtas slgutentes
Nntlfi·
queae. Lo dfcret6 el O Juez 2° de LIJtrfle del R1nno
Pena!: doy fé ...... Lic. Gusji;rdo,-Ltc. Sepólveda Gar
za. Srio . .. Róbrlras.
.
Lo que ee publica c.n
furma en cumblimtento
de lo mandado pn ... 1 at.t.o inse,rto.
'11onterrey. 7 e 0Jtubre de 11:00-Lto. n1. 8ep11tve•
da Garza. Sdo.
l,38485

"ª'ª

Compañía )Iinel'a &lt;:Ahnoloya:&gt; S.A
2

ª CONVOCATORIA.

No hab~énco1e celtibmdo la Aeambles del dta 6 del
actual, por haber faltad'&gt; la repreeent.ación de acolo·
ncs de reglamPnt&gt;, -por disposición de la Junta Directiva se convoca áloe Sres. ac2iontetas á .A.Pe.robles
General e.xtraordinarfa que tandrá l~u en fleta. Oiu
dad, el dta 25 del actual á. ltts R. P. M.,en el df8pa
cho de loe Sres. He-rnlndel Bnoe. El objeto 9e Is
Asamblea será discutir una proposición sobre aumento del capital social.
Monterrey. O :tubre 14 de 1909--.Enr. Goroetiete 1
s·b.

838485

tí1. u~ B1ñ~: u~ M~ntur~y, ~- A.
CONVOCATORIA.

Por acuerdo del Couseto de Admintetraclón en Jnn•
ta celebrada el d1a de ay6r, se c¡ta A los Sree. acclonletae, para la AeaUJ.blea General Ordinaria que se ve•
rlfl.oa.ri el día 80 del presente mee de Octobre 11, lee 4
de la tnde en el ediflcfn ti.e la Oompsñfa. para tratar
de loe aea.ntoe oompre1 di toe en la efguiente

Ordfn cl.¡!1 día:
1? ¡nforme del Ooneejo do Admlnletracfón.
~.o Inform.e del Oomieario.
3" PrE'eenUlclón da cuentas.
4º Apllcaolón ae utilidades.
6? Nombramiento de nuevo Consejo, Oomieario y
respectivos suplentes.
Monterrey, t 8 de Octubre de 1909.~El Br!o. Pedro
Lambretón.
838485

EXTRACTO
J gen&lt;"!~ de la Secretaría de Fomento en el Ramo de ,unerrs.
en Ct-rrr.lvo.

Et Sr. George Hnghee, Norte-Americano, mayor df
edad y de reta vecindad, en esm ito pre.sentado á la
Oflclna de mic11rgo con ftch&amp; primero del actual solt
cit&amp; ur;a conof'sióo minera &lt;le outJtro pertenencias pd
rala explotaoión de una mtua vltia. que contiene metales forruglnoRne con plomo y plata y que sq balh,
en 1fl vertifnte ~orte de la cordUlera Sur del Pctrerc
de San Gerónlmo de esta Municipalidad. li. corta dls
ti:inctl\ y o.pro:i.tm,vlement':I al Sur de la mí!.!&amp; 61 :..lanc.
debléndoee l1Jca,izar dfohae pertenenci&amp;St!u un raotáu
gulo de 200X20') metros en la forma siguiente: de la
m'na expresada 10 metros al ~ 38° 3o' E. eirvlend&lt;
eu extremo de punt() de partUP; de equr al N 51° 30 1
\-V. 100 met , del extremo dA édte al 8. 38º :{O' ,v 2or
met. ;de aqní al S 6lº 30' E. 200 m'-t.; luf'~o Rl N
33º 30' :H:. 200 mf't y por dltlmo al ,N 61 ° 30' W 100
mü. La solfcitud de que se trti.ta tendrli por eolio
dancJas al Norta la m\08 El Llano y terreno Jlbre po1
loe dc,má.s rumbos. lleY1Uá por nombre •Estrella del
Norte11 y füé rrgietrada bajo el nt1mero 483
Nombrado perit,o por esta Oficina el S·. Ciprianc
Toecano de esta vecindad, y aceptado por él el cargo.
se abre un plazo improrr"g&amp;ble de cnRtro meses con
tadoe desde hov para la Aubstanciaoión del expedienta
Cerralvo, O ~tubre cnatro de mil noveolentor
nueve.~E A. de M.O. Sollo Gutlérrez
848586

R E 11 A T E .

2ª

Almoneda.

Jorgado de Letraa de la. 7t fracción jndfci11ol-Yontemorelo11
N, León.
El décimo dia bibll t1eepul!i1 de la 11ltlma pt1bllcacfOn, tendr,
lugar A la111 diez de la mañana en el Lonal de 11ete Jmg4do, la venta
en ptibtlc.t. 11.nbasta cJe nn ja.cal de &amp;dovee trebo de paja,dlvld1do en
de•, una. cooln8 de carrizo y Vcbo de psjs., nbkadoa en un !alar d~
la Hao!•n11Ldel IJa.r:o jurisdicción de Gral. Ttnáo, que oollnda a'
Norte, con propiedad de D. Antonio AyaJa., al Sor oon la calle, "'
Oriente, ~,,n propiedad de D..Jo@l!iVlda.ly a.1 Ponlflnte oon i1ilu
de del Sr Don. Salomón A.lanli. Dnrante el d~ Mñ•,Jado y baata
la. hoaa d"I rf'Omatfo, ae admitlrAn 1&gt;0st11ra111 que 110 bajen de 1ae cJ..,~
terceras }.artes del precio de doaolentoaclncuenta pe.aoa en que faf
volorlzad" Is ftuca, dl.eponléndoa"' lle. pnblfqt1e esta alml)neda tn&gt;f
veeescooe~outlvas en Periódico Oficial del Eatado y sa f1jt! tédult
en la pu~rt.a del JtllJl'adO,
llontt&gt;rnorelOf'L.Octubre 8 de IOOi----tio. 11. Góme, B"llt@Uru
A.-J. FarlBB.-A-.l!l, 0. Goni:Alez.
8486'11'

Hoy se radicó en eete Juzgado el Juicio de intestado á blent&gt;e del Sr Tomás J revlño, vecino que fué de
eata Cfudai.
Lo qu.) se pub!fca en EBta forma á fin de qae las
personas queee creen con derecho á la hertmoJa ee
presentgn á derlucirlcs dentro del término de treinta
d!Be qne fija la ley.
Monterrey. Oetubre 7 de 1~09-Lic. J. Gsr&lt;'fa Gaajardo, Srlo.
858588 193'.

EDICTO.

Ju. 1g11.r'!c Z4:' Lo:!rl Gral Dravo. :X,u-v,:&gt; Le6n
Con foch1 dh.z y seis del actual y pcr diep0clción
del Juzgado de Letras de la 6• fracción judicial. se radicó fin este Juzgado el juiclo dfl tntutementarta del
tir. Teodoslo O 1var~e, vecino que foé de eeta VilJa. en
d Rancho de Santa Fé en donde falllció el dleclelete de
Abrll de mil novf.i)ientos oinco.
Lo que ee pubUca eD esta forma para que las persones que se coDeideren con derecho 6 la herencia se
presPnteo á deducirlo dt-ntro del t6rm1no qae ftja el
&amp;r~. 1687 del OódJJ?o de Procedimientos C1vllee.
Gral ·r Bravo, Ag'r~ ,4 dA 1909 ""'."Manuel Garza ...... AlE,A. \rga~A~Juan Y Stncbez.
828588193

EDICTO.
Juzgado l! de lo Clvll.-1! tracción Judlclal.--Eetado
de N. León.
Oon esta fecha ee radicaren e:u este Juzgadó lne fnteetadoe acumulado, del Sr. Hlpóllto de la Garza y de
su eepoea M• Ir éa PE"ña.
_ Y por d~poeiolón del Q Lío. Macedonio Gil Trevl·
ua, Juu 1 de l..aetras del Ramo Oivilde la 1• fraeción
Judicial del Estado, se manda publicar el presente
edicto por tres vPces consecnttvae de diez PU diez diaa
en el Perl6dloo0flolal del Eatado y en La Voz de
Nnevo LP.ón. ,, fin de que las personas que ee crean
con der6C'ho tt la herencia. ee presenten á deductrlo
en el ~rmtoo que AAtAblece ela.rt. 1687 del Código de
Procedimientos Civiles.
Monterrey. cinco ae•octnbre de 1909-Lfo. José
loan Vallejo, Brlo,
•
82Kó88·193

EDICTO.

NOTIFICACION.

Ja"Zgndo 2,, Oonetitucional-Abaeolo, N. León
Jozgado 2? de lJ Civil 1" fracción jniict..1-.Eatadc
EXTRACTO.
Con eet&amp; fecha ee radicó en este Juzga.do el juicio
de
N
nevo
León.
Ascenoia de la Secretaria de Fomento en el Ramo
1e intestado A. bienes de Hilarlo Polauoo y M• A.eunSr Isidro Cantú.
de Mlner1a en nerralvo.
c16u Oonzá.lez1 vcclnos que fneron de esta VflJa.
El Sr. George Hughes nort.e-amerloono, maror de edad y de
En eljgfo1o f-j~nUvo meroantll promovido por f'l Sr Lle .Lor81l
Lo que ee haceaaber al ptib-ico, para que loe que
esta vecindad, en el!l(lrito pre11entado A la oficina de mi cargo con f~- ,:o Roel oonba el Sr. Isidro OantQ, ha recaldo nna 1J&amp;ñtenoia cny;
oba veinte (20) del actoa.1, solicita. nna oonoeefón minera de 111ele parte re110Jntlva ~• comoelgne:
-ie creeD¡ con derecho á la herencia se presenten 4
pertedenclu pa1'&amp; la. 9:r:plotaclóD de cua.tTo bocas mina ■ ó oah,1!1 que
.-llont@rrey, Jnlio ,oelnte de mil novecleuto111 unevE&gt;-Vletos....... .. deducir o dentro del téi mino de Ley
11e encuentran en uu terreno mineral c;;ne formó parte del fundo Por lo •xpnE-sto 1110 falle; Primare: procede el jolcto ,J .. eutlvo mPr
Abaeolo S.ptl•mbre 27 de 1800 _· F O tt\ A
oadnco •El\ Pito•, atto en el cañón de las Minas. Potrero de la Parra. cantil promo,otdo ¡¡or el Sr. Lle, IA,renzo Roe! contra D leldro
flfunlclp&amp;lldad de Aroa.leg1111, 1 que con lenen metales plomoaoa oon Oantá; ev con11ecaencta. ae declara. éste obligado A pagar al· prime luan José S111. -A~Juan N. Polanco. · 7;~285191 ley de ¡1lata en forma de ma.ntoll y vetas; deblénou forruar oon diro la cantidad de qulnlflntoe Pt'!Olll l!i lntereaee l•irale111 dffde el df

cha.e pertenenolaa on iiara1el6gramo rec•l\ngolo de 200X800 metros algaleate al del vencimiento de la obllgaotóo ha.eta que 1!18 verteª
trando de Norte I Sur aproxlmadamer,h oon las sfgnlente111 oolln- qoe el PRRO, Segando: Se condena al demandado en las coatAl!I dei

dancla,: por el Norte mina -santo Niñ(I;• por el Sor. campo minero
de • La Blanca■ camino de por m1"dlo que conduce &amp; La Parra. y ternno libre por los deml\a rumbo111. La sollcttod se regl■tró bajo el
ndmero 482 v llevar.A por nombre •Lna des Mond0t1•.
Nombrado perito el Sr. Olprl&amp;Do ToBC&amp;no, y aceptado por 61 el
cargo, ee abre nn plazo lmprorrcgable de onatro mei,ea oontados
4eede hoy, para. la 11obatanoiaclón del u.:pedlente en esta Agencia.
Oerralvo.v,.lnildfR de Septiembre de mil novecient.oe nuen-E.A.
de 11, O. Solll Guli6rrea:.
11111.M
8t868f

jololo. Tercero, H&amp;gue t.Iance y remate de 1011 b!eoes ambargll
do11yconsnp~ucto,pagoalaoreedor. On111rto. Notltfq 889 Aj
díflnltlvamente Jurgando lo reeotvló y ftrm6 el O. /nea~ ~e Le~r:s
del B•mo Ofvll: do1 ffi--Lio. Roque de Lona-Lle J GarofaGoaJ·•
do, 8rlo.-R11brlou.
·
• •
,.
Lo que 1110 notlftca C. Ud. en •ata forma de acuerdo co11 el ar&amp;
77 del Código de Prooedlmfentoa ('lrilea
'
•
tart!1onterrey, Octubre 13 de 19119.-Ltc: J. Garofa Gnajardo, Pecre•

.

....

IMPRENTA. DEL GOBIERNO, EN PALAOIO.

tlRICTOB YADIINISTB&amp;DOB,

A. Brondo Whitt,

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 85, Octubre 22</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>• de 1909.
Monterrey, Martes 19 de Octubre

TOMO XLIV

NUM. 84.

Periódico 0ficial
DB:1 GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE: NUE:VO~LB:ON.
---•••---

• Las lBYB&amp;l los decretos y demas disposiciones superiores, obli[an por el solo heJhJ d3 s3r publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CO.NDICIO~E~ -E.ste periÓjicose publica los ~fí.rtes Y
Viérnes de cadasem"l.na,-Valela sub5cripci6n CI~CUE.NTA
CE.NTAVOS al mes en esta Capital. y CINCUEXTA Y S8IS
fuera de ella franco de p:&gt;rte.-El pago debe hacerse adelantado.

CO.NDICIO.NES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUI.NCE.-Toda comunicáción oficial deberá. dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administrador del mismo.

que la Empresa de Tranvías está dispuesta á pagar Ja suma de $750.00 cs., que la
En la pres en te semana.
de Agua y Drenaje pagó al Sr. Isaac Garza, por parte de aquellos terrenos y que
1~ de lo Criminal.
la misma suma se aplique á la reducción
del costo de construcción del Depósito en
LIC. JESUS M. DEL BOSQUE.
referencia, deduciéndolo del importe del
capital
invertido en aquella obra.
19 de lo Civil.
Atentamente suplicn á Ud., Sr. Oficial
Lrc. MAcEno~ro GrL TREVIÑo.
.Mayor, se sirva elevar al conocimiento del
_________________ Sr. ·Gobernador torio lo anteriormente expuesto, para que si á bien lo tiene, se sirva darle su .superior aprobación.
Protesto á l'd ..mi distinguida conqide•
ración.,-Mcnterrey,
Octubre 5 de 1909.---,
Un pnrqnr, al pie del [Ce1To
G. R. e;. Comu.ry.-Representante Ohcia1
drl Obispado.
é Iugeniero en Jefe.-Al C. Oficial 1Iayor
de la Secretarh de Gobierno.--Pre,ente.
JUECES DE TURNO

INFOR3I1CION OFICIAL.

Compañ:¡a de Servicio de Agua. y Drenaje de Montt..:rrey, S. A.
Habiendo quedado prácticame~te ter,
mi nada la construcción del Dep6si to para
,Agua, al Poniente de la Ciudad, en.la fal ,
da de la loma del Ob;spado, me permito
expresará Ud. suplicándole lo lleve á conocimiento del Sr. Gob2rp.ador1que luciendo referi ... ncia !Í algunas entrevistas que
el suscrito celebró con el propio Sr. Primer
Magistr,ido durante la época de construc•
ción de dicho Depósito, en las cuales me
permití expresar que la Compnñía de
Tranvías, Luz y Fuerza Motriz de l\Ionteterrey, S. A., cuya representación tengo
también acred;tada onte ese Supet:ior Gobierno, no tendría incoven1ente en hacerse
cargo de los terrenos que no requiera para
sus servicios, la Empresa de Agua y Drenaje, habiendo yo con tal motivo ofrecido
al Sr. Gobernador, qne si el Gobierno consentía en que la citada Empresa de Tranvías adquiriera el resto de terreno ante~
dicho para la formación de un Parque, y
tomando t&gt;n consideración que la citada
Empresa se vería obligada á invertir en
mejoras, etc., no menos de sro,000.00 cs.,
se le permitiera el u:;o á su discreción del
a rea de1 terreno, para fiestas de carácter
público, etc , reservándose ciertos pttnto.::
para diversiones y en determinadas ocasiones todo el Parque, de m&lt;1.nera que en
tales casos, sólo se tendría acceso á ellas
mediante el pago de una cuota de ad-misión.
Además, la Compañía de Tranvías se
propone al obtener la aprobación del Gobierno, llevar una línea de tranvías hasta
la entrada del Parque del Obispado, y arreglar l 1s terrenos convenientemente y de la
mejor manera posible para hacer de ellos
un lugar de recreo, atractivo para los ha
bitantes de Monterrey.
Por otra parte,~ me permito manifestar
1

CompañÍ'l de Servicio de Agua y Drenaje de 11onterrey, S. A.
En debida contestación al atento oficio
de esa Secretaría, fech·t 6 de Octubre de
19091 girado por la Sección 2\ bajo el nú
mero 125361 me hago el honor de acompafü1r el plano á que se refiere el acuerdo
que en el oficio qne contesto, se me hace
sab~r, manifestando, Por vía de aclaración ,
á fín de qne se sirva Ud. ponerlo en conocimiento del C. Gobernador, que en d icho
olnno aparece marcado el D~pósito de
Agua, construido por la Compañía de
Agua y Drenaje de .Monterrey, S. A, y el
Parque qne se pretende ronstrnir por la
Compañía de Luz y Fuerza :Motriz de
Monterrey, S A., no apareciendo separaci6n alguna entre uno y otro terreno, porque la Compañía de Agua y Drenaje de
Monterrey, S. A., no pretende vender, sino
tan s6lo conceder el uso de la superficie del
terreno en que se ha de levantar el Parqut&gt;, respetándosele el que tiene ya ocupado con su Depósito de Agua y demás servício0, reservándose además la Ülmpañía
frltimame-ote citada, el derech0 ?e ocupar
el !~rreno cuyo ;1so se concede a la Co~pan1a de Tran v1as, Luz y Fuer:za Motnz
de Monterrey, S. A., · por el tiempo que
dure su concesión, en caso de que en lo
futuro se necesitare tal terreno para 3mpliar el referido Depósito y sus servicios.
Protesto á Ud. las seguridades de mi
atenta consideración y respeto.-Monte~
rrey, Octubre 9 de 1909,-G. R. C. Con·
way, Representante Oficial é Ingeniero
en Jefe.-Al C. Oficial Mayor del Gobierno,,--Presente.

Se recibió en esta Secretaría la atenta
nota de Ud. fecha 9 del corriente, juntamente con el plano que acompaña, en cu•
ya nota se sirve expresar, por vía de aclaración á su anterior relativa de 5 de este
mismo met'I, que en dicho plano constan
marcados el Depósit() de Agu~, contruído
por esa Empresa al Poniente de la Ciudad,
en la falda de la loma del Obisp:ido y el
Parqn&lt;! qae se p•et nde construir por la
Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza
Motr;z de. Monterrey, S. A., en aquel mismo lugar, añadiendo que no aparece
s~paración alguna entre uno y otro terreno porque la primera de dichas Empre:ias
no' prdende vender á la segunda, sino tan
só'.o conceder le el t1-o de la superficie del
terreno en que se ha de levantar el Parque, respet1ndoselee1 que tiene ya o-:upado
con sn Depf sito de Agua y demás servicios, y reservándose también esa Emprei:a el derecho de· oc•1par el terreno, cuyo
ttso se permita á la mencjooada Compañía
de Tranvías, Luz y Fuer,,;a Motriz de
Monterrey, S. A., pJr el tiempo que dure
-,u conc~sión, en caso de que en lo ~uturo
se n~ces'ltare ~ 1 terreno para amplt~r. el
alud1do Depósito de Agua y sus serv1c1os.
Habienrlo dado cuenta de todo esto al
Sr. Gobernador, así ~orno con el contenido
,iel oficio anterior relativo de Ud., fecha 5
ld actual, el propio Sr. Primer Magistrado tuvo á bien acordar manifieste á Ud
como me honro et: hacerln, que se le con
cede la autorización que solicita en la
mencionada última nota, para permitirá
la Com~añía de Tranvías, Luz y Fuerza
Motriz de Monterrey, -S. A., que ocupe el
terreno sobrante que' esa Compañía de
Servicio de Agua y Drenaje posee junto
al expresado Depósito de Agua, para for~
mar en él un Parque destinado á fiestas
de carácter público, en el concepto de que
la citada Compañía de Tranvías, Luz y
Fuerza .Motriz, quedará sujeta á las condiciones siguientes:
1~ A invertir en las mejoras de que se
trata una c::i.ntidad no menor de $10,000.00
diez mil pesos.

z&lt;;\ A establecer una línea de tranvías
hasta el relacionado Parque, previa apro.
bación de los planos respectivos que presentará á este Gobierno.
3~ A pagará esa propia Empresa de
Servicio de Agua y Drenaje, la cantidad
de $7 50.001 setecientos cincuenta pesos,
que ésta pagó al Sr. Isaac Garza, por parte del terreno enunciado, y la cual suma
se abonará en la cuenta relativa al costo
República Mexicana.-Gobierno del Es- de dicho Depósito de Agua; y
t~do d; Nue~o. León.-Sec~etaría.-S_~c- . 4é!- A desocupar el relacionado ten;eno,
c16n _2·-Just1c1a, Fomento e Instrucc1on s1 llegare el caso de que esa Compafüa de
Púbhca.-Núm. 12740.
Servicio de Agua y Drenaje lo necesite

�PERIODICO OFICIAL.

PEltIODICO OFICIAL.

2

para ampliar el aludido Depósito de Agua Alcalde 1º de Guadalupe, por
y sus servicios,
• vecinos de Los Lermas . . 11
9.00
Miguel
G. Dena, por la Junta
Libertad y Constitución. -Monterrey,
Patriótica de So e i e d a d e s
14 de Octubre de 1909.-Lázaro de la
Carea, Oficial Mayor. -Al Sr. G. R. ConUnidas "Ignacio Allende"
"Hijos d~ Hidalgo" y
way, Represenlante Oficial é Ingeniero
"Gran Círculo de Obreros"
en Jefe de la Compañía de Servicio de
de San Antonio Tex. dólaAgua y Drenaje.- Presente.
res 25.40 c. . . . . . . . 11
50.80
l.
S,
O
ívas,
de
Valentine,
Te•
Dona ti ro (lél iy1ultilmiento
xas, Dls. 18.50 . . . . . 11
37.00
de México
Ayuntamiento y vecinos de
Saltabarranca, Ver. . . . 11
282.50
Repú.blica Mexicana.-Píes'dencia Mu·
nicipal.-Monterrey, N. L.-Sección 3~- Pedro Argüelles, por la Sociedad del Puero de Progreso,
Goberaación, Estadística y Guerra.Yucatán . . . . . . . . 11
I00.00
Núm. 425.
Directores
de
las
Escuelas
de
Con el empleado Municipal, C. M~nuel
Texmelúcan, Puebla, Sr.
M. Figuero,, tengo la honra de remitir á
Higinio Espinosa y María
Ud. $699.80 cs., seiscientos noventa y
Romero . .
. . 11
64.00
nueve pesos och~nta centavos que ha enAyuntamiento
de
México
.
. 11 3,503.09
trdgado á esta Presidencia la Sucursal del
Banco Nacional en e,ta Ciudad, por en- Junta Patriótica de Veracruz,
por conducto liel Goberna
cargo del H. Ayuntamiento de México y
dor
de Veracruz . . . . . 11
con destino á las víctimas de la inundaFlorentino
H Mejía, por la
ci6n; ¡:&gt;~rmitiéndom, m~nifes·ar, á la vez,
que la cantidad total situada por aquella Junta Estudiantil de Socorros, México . . . . . . ,,
Corporación fué la de $700.00 cs., .'etecieutos pesos, y que los veinte centavos Carlo• R. Menendez. por la
''Revista de Mérida,'' Yuque faltan para completarla se empleac;itán . . .
. . . ,,
roa en dos recibos que hubo que expedir
68.15
A 1calde primero de Monteá favor de dich, Sucursal
rrey, varios douati vos . . ,,
Libertad y Coastitucióo.-Mont 0 rrey,
4.00
15 de Octubre de 1909.-P. C. ,llartfnez. Dr. Ram-~n E. Treviiio, Director de "El Es pectador,'' di
-B. Ramírez Alll{1tiano.-Al Oficiü J\Iayor de la Secretarí~ del Gobierno del E ,_ vers~s procedencias . . . ,,
347.04
Eulalia V clázquez, Director
tado.-Presen te.
d i ''El Cosmopolit;;" de A36.20
República M xicana.-::}Jbierno del E 3 •
!ice, T&lt;'xas. Dls. 18.10 . . ,,
tado de Nuevo Le6a.-Secretaría -Sec- José G. Zamora por la Lógia
ción 3ª.Gobernació, y Gaerra.-~Úll!!ro
Masónica ''Juan de la Peña''
de Beeville, Texas, d·J!s.
10, 6 59·
Coa la atea ta comunicación de Ud. nú·
33.50 .. · · · · ... · · · · • · · • • • • •
$ 67 oo
mero 425, fecha de ayer, se recibió en esSUMA . . . . $ 80,149,67
ta Secretaría, la cantidad que se sirvió reMonterrey, 14 de Octubre de 1909.
ru1tir, de $ 699. 80, c. seisc ,entos noventa y
nueve pesos, ochenta centavos, que fué
MIXI8TRACIO~ES
entregada á esa Presidencia, por la Sueursal del Banco Nacional en esta Ciudad, hechas por el Gobierno para los
p3r encargo del H. Ayuntamiento de Mé
damnificados por las inundaxico, y con destino á las víctim,s de la
·
inundaci6n, quedando enterado el Sr. GeClOlleR.
bernador por dicha nota, de que la cantidad Suma de la li st a anterior pu,
to~al situada por aquella Corporación fué blicada en el número 80 de
la de $700,00 c. y que los veinte centavos eS t e periódico,
corresponque faltan p1ra complet:irla, se emplea diente al día 5 del actual
ron en dos recibo, que hubo que expedir $ 4,38r.9o, pero habién?o_se
á favor de dicha Sucursal.
rectt~cado lo que se summts•
Al decirlo á Ud, en debido acqse de re- tró a Galeana que fueron
cibo, tengo !A. honra de manifestarle, por $21 1.~ 2 en vez de IP 26 5- 2 r, Y
acuerdo del propio Sr. Primer Magistrado, d~ductdos J3 24• 88 de lo sumtque ya se manda ingresar aquella canti- n 1strado a Monterrey, queda
dad al fondo especial respectivo para que un total de.· · · · · · ·: · · · · · $ 4oo3,43
sirva á su objeto.
Alcal~e r'? de Santiago, para
Libertad y Constitución.-Monterrey,
v~cmos de Ranchos de la
6
de
Octubre
de
.-Lázaro
de
la
Sierra.,. . . . . . . . ,,
600.00
1
1909
Garza.-Of. M.-Al c. Alcalde primero Sra. Francts7a Muguerza, Vda.
de esta Ciudad.-Presente.
de Calderon, como Encargada de la Enfermería a~ "La
Cruz Roja" . .
. . ,. 2,250.00
Alcalde primero r .
Coss.,,
600.00
Alcalde primero de h" Aldarecibidos por el Gobierno del Es- mas . . . . . . . . . . .
400.00
tado, para auxilio de las víctimas Donativo especfal á la familia 11
de las últimas inundaciones ocu- del finado Cab) de la Polirridas en el mismo.
cía Ram6n Palacios ........ ,,$ 500.00
Reparto á r,177 personas poSuma de la lista anterior publicada en
bres, en ropa Y $2.00 c. en
-el número So de este peri6dico, correspon- efectivo á cada una. . . , $ 4.983.70
diente al 5 del .actual . . .. . J 74,746.rr Repartido á 174 personas verAntonio Gutiérrez, de la Hagonzantes á $20.00 c. cada
cienda de Raíces, Galeana . ,,
100,00
una • • • • • • • • . . , 11 3.080.00
Repartido por el Recaudador
Junta de Socorros de Chihuade Rentas del Estado de es•
hua, por conducto del Mi
nistro de Gobernación . . ,.
229.45
ta Ciudad, entre las persoCompañía "Tecolotes y anenas que perdieron sus fin.
&lt;'as por valor de más de
xas'' de Chihuahua, p o r
15.000.00 c. y les quedaron
eonducto del Ministro de
e---=---Gobernación . . _ . . . ,,
Al frente . . . $ 16,4r7.r 3

DONATIVOS

Del frente .
. $16,417.13
meno8 de sr.000.00 1 siendo
el valor de las pérdidas por
apreciación fiscal sobre ......
$149.500.00 c. al 4 por p 8 ,, 5980.00
Repartido á 47 personas vergonzantes, por la. misma. Recaudación de Rentas, siendo $40.00 para cada una ..... ,. r.880.00
Su:11~ . . . . . • s 24.277.13
Monterrey, 14 de Octubre de rgo9.

Secretaría de Fomento, Colonización é Industria de la República Mexicana.
SERVICIO )[isTEOROLÓG[CO.
OBSERVATORIO METEOROLÓGICO CENTRAL
DE Méx1co.

Ti'emj,o probable e,i la República Jl.fexicana durante el mes de Noviembre de
I909.
Cuenca de Aléxico.
(Comprende la p:ute Sur del Estado
de Hidalgo, el Distrito Federal y la par
te del Estado de México limítrofe con el
Distrito Federal.)
Temperaturas.-Días fríos del JO al 14
y del 26 al 30. Noches y mañanas frescas
y tardes templadas del 1. º al 3. Días de
temperatura moderada en el resto del mes.
Ondas frías moderadas del 1° al 3; intensas del ro al 14 y del 26 al 30. Durante
las ondas frías habrá algunas heladas en
las serranías del Suroeste, que podrán extenderse á las del Sur y Sureste.
Lluvias.-Serán muy escasas. Sólo son
probables algunas lloviznas á mediados
del mes.

Zonas e.xtraüopzcales.
(Comprenden los Estados de Sonora,
Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Durango ,
Nuevo León y las partes correspondientes de los Estados de Zacatecas, San
Luis Potosí y Tamaulipas.)
7 emperaturas.-Días fríos del 9 al 13 y
del 25 al 29. Noches frías y mañanas
templadas del 1° al 3; días de tempera•
tura moderada en el resto del mes. Ondas frías del ,º al 3, 9 al 13 y del 25 al 29.
Vientos.-Nortes algo fuertes en las costas densos nublados y lloviznas del 2 al
3, 11 al 14 y del 25 8.l 29.
Llzwias.-Sólo habrá algunas lloviznas
en la parte oriental de la zona durante los
nortes del Golfo.
Zonas tropicales.
(Comprenden la Península de Yucatán
Y los Estados de Tabasco, Chiapas, Ve-

racruz, Guanajuato, Michoac:;án, Jalisco,
Cohma, Guerrero, Oaxaca, Aguascalientes, México, Hidalgo, Puebla, Morelos,
Querétaro, Tlaxcala, Territorios de Tepic
y la Baja California, y las partes correspondientes de los Estados de Zacatecas
San Luis PoJ:osí y Tamaulipas.)
'
Temperaturas.--En los lugares de altura supenor á 1,800 metros los dfas serán
templados y las noches frías del 1° al 3,
ro al 14 y del 26 al 30; días algo c2Jurosos y noches frescas del 4 al 9, 1 5 al 19 y
23 al 26. Es probable que ocurran algunas heladas en las serranías occidentales
del
al 14 y del 26 al 3o. En el resto
de dichas zonas los días serán algo calurosos.
,." ientos.-Nortes en el Golfo con nublados y lloviznas ó lluvias del ~ al , II
3
al 14 y del 25 al 30 ,
Lt ·
s
uv,as.-- etán escasas. Habrá algu•
n:ts locales en los Estados de Veracruz y
1abasco y en la Península de Yucatán

rn

•

en la última decena, y aumentarán durante
los nortes.
México, Septiembre 28 de 1909.-El
Director, Malluel E. Pastrana.-El Jefe
de la Sección de la Carta del tiempo, Juan
F. Romani.

GOBIERNO DEL E::;TADO.
BERNARDO REYES, Gobernador
Consti/ltcional del Estado Libre y So·
berano de Meevo León, á todos sus habitantes hago saber: que el H. Congreso del ,nism?, Ita decretado lo que szr:ue.
Número 13.
El XXX V C0ngre,o Constitucional
del Estado, repr.:sentando al pueblo de
Nuevo León, decreta:
Artículo único.-Se aprueba la resolu
ción expedida por el Ejecutivo con fecha
28 de Abril últimv, relativa á la exención
de impuestos del Estado y Municipales,
durante doce años, al capital de cuarenta
y seis mil quinientos noventa y tres pesos, veintidós cent.avos, que la Sociedad
"G. Antonio García y Hermano'' ha invertido é invierta en la co:istrucióa de
un sistema de presas en el rancho de su
p_ropiedad, denominado ''La Peña" en junsdiccion del M unicipi0 de Linares.
Lo tendrá entendido el C. Gobernadnr,
mandándo'.o imprim'r, pub!icar y circular
á q111enes corresponda.
D~do en el Salón de Sesiones del H.
Congreso del Est3do, en Monterrey, á los
quince días del mes de Octubre de m iJ novecientos nueve,-C. 1Wadrigal, Diputado Presidente.-S. Bote/lo, Diputado S¿.
cre tario.-- C. Lozallo, Diputado Secretarin.
Por tanto, man,lo se imprima, publique,
circule y se le dé el deb'do·cumplimientn.
Monterrey, 19 de Octub 0 e de r909.-:B·
Rcyes.-Lfwro de la Gar:;a, Oficial Ma.
yor.

BERNARDO REYES, Gobernado~
Constitucional del Estado Libre y Sobe·
raJto de Nuevo León, á todos ms lzab,'.
tan/es lzago saber: que el II. Co1Urreso
del mismo Ita decretado lo q1te sigue.
Número r4.
El XXXV Congreso Constitucional del
Estado, representando al pueblo de N ue
vo León, decreta:
Artículo 1º-Se declara obligatorio el saneamiento de las casas de esta Capital, por
medio del establecimiento del servicio de
agua y drenaje.
Artículo 2º--Este servicio quedará establecido en un plazo que concluirá, respecto de las casas situadas al Sur de la
calle de \Vashington, el 28 de Febrero
del año próxii"lo de r910, y respecto de
las ubicadas al Norte de dicha calle, el 30
de Junio del mismo año.
Artículo 3º-La infracción del artículo
anterior se castigará administratiYamente
con una multa igual al diez por ciento de
la renta que ¡..,roduzcan las fincas respectivas, durante el primer mes, del once por
ciento durante el segundo, y así sucesivamente se aumentará un uno por ciento
por cada mes que continúe la infracción,
Artículo 4º-El pago de la multa que
establece el artículo anterior, no exime á
los multados del cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre let1inas, mien·
tras no establezcan el servicio de agua y
drenaje.
Artículo 5º-Las multas que conforMe
á este decreto se impongan, ingresarán al

Departamento de Cobros respectivos ane- r ,910, para las .fincas situadas de la calle
xo á la Recaudación de Rentas Municipa- de \Vashington al Sur, y desde el rº de
les, y se destinarán exclusivamente al pa- Julio del propio año para las ubicadas al
go del tanto por ciento garantizado por el Norte de la propia calle, aplicándose exGobierno y el Municipio sobre el capital clusivamente el producto del impuesto, al
invertido en las obras de d¡-~naje y abas- entero de los intereses correspondientes al
tecimiento de agua de esta Ciudad de capital invertido eo las c:tadas obras de
saneamiento, ea los que están incluidos
Monterrey.
Artículo 6°-Respecto de las fincas no los gastos anexos de mantrnimien to y adarrendadas, las rentas se apreciarán con- ministración, garantizado todo por el Go forme á las bases establecidas por el Go- b:e~no y el Ayuntamiento en mancomún ,
bierno con fecha 23 de Marzo próximo según contrato-concesión da : 9 de O ~tupasado, ó á las que en lo sucesivo e5ta- bre de r,904.
blezcan
"Art. 3º-El pago del impuesto que se
Lo tendrá enteadid J el C. Gobéroa ior, debe cubrir, en tanto que las fincas resmandándolo imprimir, publicar y circula~ ;:iectivas no tengan estiblecidos sus servi·
á quienes corr.espoada.
cios de agua y dre naje, no exime á los
D~do en el Sa 1ón de Sesiones del. H. causantes de cumplir los bandos de poli·
Congreso del Estarlo, en Monterrey, á los cía vigentes, p~r lo que respecta á mantequince días del mes dé Octubre de mil no- ner, conforme á sus prescripciones, en esvecientos nueve.-C. Madrigal, Diputado tado de limpieza, las letrinas correS!)0D·
Presidente,-S. Bote/lo, Diputado Secre· dientes.
tarin.-C. Lozano, Diputado Secretario.
"Art. 4º-Respecto de las .fincas que
Por tanto, mando se imprima, publique, se encuentren en el caso de esta ley, y
circule y se le dé el debido cumplimiento. que no pagaren renta por ocµparlas sus
Monterrey, 19 de Octubre de r909.-B. propietarios, ó por otra causa cu1lquiera 1
Reyes.-Lázaro de la Ga1za.-Oficial Ma- se apreciará lo que deben rentar para hayor.
cer la aplicaci6n del impuesto transitorio,
con arreglo á la disposición dictada por el
Gobierno, con fecha 23 de Marzo próximo
pasado, que precisó la forma para estimación de rentas; ó de acuerdo con la, que
XXXV Congreso Constitucional. de nuevo dicte el propio Ejec:1tivo p1ra el

PODER LEGISLATIVO.

caQo.

SE-lIÓ:'i

DEL

II

DE Ü.::TUBR'l: DE 1909.

Presidencia del C. Lic. CnspiniaJto Madrigal.
Abierta la se,ióo á la hora de regl~mento y leida el acta de l;, anterior, que fué
aprob~da, la Secretaría di6 cuenta con lo
siguiente:
Lt Legislatura del Estado de Tlaxca1a
participa, que el día 19 del actual, abrió
su s~g11ndo período de seslones ordinarias.--De enterado.
El C. Secretario de Gobierno del E,tado de More los participa, q u.e se hizr, cargo del Poder Ejecutivo de dicho Estado,
por virtu ,f de una licencia que le fué concedida al C. Gobernador Constitucional.De enterado.
El C. D,ego Redo comumca, que habiendo sido electo Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, se hizo cargo, el 27 del pasado, del Poder Ejecutivo
del propio Estado.-De enterado.
El mismo C. G,)bernador comunica, qne
nombr6 S ,cretario General del Despacho
del Gobierno al C. Lic. José Castellot, Jr.
-De enterado.
El C. Presidente de la H. Legislatura
del Estado de Colima comunica, que el 1º
del actual falleció el C. Isidoro Barreta,
Diputado propietario á dicha Legislatura.
-De enterado con sentimiento:
In·ciativa del Ejecutivo del Estado qt e
contiene el siguiente proyecto de decreto.
"Art. 1º-,Estando instaladas en forma,
desde el rº del mes de Marzo último, en
la Ciudad de Monterrey, las obras y sus
sistemas de tuberías y alcantarillados pa·
ra dará domicilio los servicios de agua y
drenaje que demanda la higiene pública y
privada de la poblaci6n y habiéndose con
cedido plazos para qne se haga uso de
esos servicios que exige la salubridad, los
dueños de las casas que no los establezcan en los términos de esta ley, mientras
n? lo verifiquen, pagarán un impuesto de
dtez por c1~nto sobre las rentas de las fin·
cas respectivas.
''Art. 2º-El impuesto de que trata el
artículo anterior, se integrará en el De,
partamento de Cobros respectivos anexo
á la. Recaudación Municipal, y e~pezará
á tener efecto desde el 1° de Marzo de

"Art. 5 Para hacer efectivo el camplimiento de lo dispuesto en la pre,ente,
al ser necesario se procederá de conformi~ad con lo prescrito en la ley de 22 de Diciembre de 11 896 1 aplicable á deudores
morosos. - \ las Co•nisio!les de Gobernac·ón y r~ de Hacienda.
Se dió segunda lectura al dictámen referente á la conmutac,óo de pena solicitada por el reo de hom¡c:dio, Valente González.-Para di cusión.
No habie'ado otro asunto de que tratar
se levantó la sesi6n, á la que (On~nrrieron
los CC. Diputados: :Madrigal, Botello Salomé, Lozano, Beriítez Leal, Treviño,
Garz'i, Botello Arnulfo y Lartigue. -Faltaron con avise&gt;, Berlanga, Ma, tinez y Salmas.-C:. :Madrigal, D,putado Presidente.-S. Botello, Diputado Secretario.-C.
Lozano, Diputado Secretario.
Es copia. Monterrey. Octubre II de
1909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
0

SECCIONJ UDICIAL.
Secretaría de la 2~ Sala del Supremo
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
[.eón.
Monterrey, Mayo veintiséis de mil novecientos nueve. Vista esta causa, comenzada á imtruir de oficio, el diecinueve de
Febrero último, por el C. Alcalde 29 de la
Villa de Salinas Victoria, y continnada
después por el C. Juez 2º de Letras del
Ramo Penal, de la P fracción judiclal del
Estado, contra Patricio l\.Iorales, solteor, pastor, de catorce á quince años de
edad, originario de la exprernda Villa, y
vecino de la Hacienda de Ma:nulique,
perteneciente al mismo Municipio, por el
delito de robo: Vistas las diligrncias practicadas durante el sumario, la reqnisitoria
del Agente del Ministerio Público, lo alegado por el defensor de oficio en primera
instancia en favor del procesado, y Jasentencia que con fecha treinta de Abril úl
timo pronunció el referido Juez de Letras,
por la que declarando al encausado Patricio Morales, responsable como autor del
delito de robo, Jo condena á sufrir la pena
de ocho meses, diecisiete días de reclusión,
contados desde el veintidos de Febrero del

�4

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

año en cnrso, fecha en que se declaró bien 220 y 348 del Código Penal y 4 II y 424 de dicha Municipalidad, cuando Re logró
preso, manda entregar al ofendido Cipria- del de Procedímientos Penales, se reforma la captura de Betancourt fué consignado
no Villarreal el machete robado, inhabili- la sentencia que se revisa y se falla.-Pri · el asunto al Juzgado instructor, mandánta al mismo ;irocesado por cinco años pa- mero: Patricio Morales es responsable co- dose levantar la averiguación corresponra toda clase de honores, empleos y cargos mo autor dd delito de robo de que se ha diente durante la que el ofendido justificó
públicos y lo manda amonestar para que hecho mérito.-Segundo: Se le condena las causales á que se refiere el artículo
no rincida, Visto el dictamen del C. Mi- á sufrir la pená de ocho meses, diecisiete r63 del Código de Procedimientos Peuanistro Fiecal, la defensa hecha en favor días de reclusión á contar desde el veinti- les por medio de información testimonial
del encausado en esta 2'!- instancia, la ci- rlós de Febrero última, fecha en que se Je consistente en el dicho de dos testigos que
tación para sentencia y todo lo demás que declaró bien preso.,-Tercero: Amonéste- declararon sobre el particular, y el proceconsta de autos y conviene verse; y
sele para que no reincida, haciéndole saber sado Betancourt confesó terminantemente
Resultando: que en días antei;iores á la las penas á que se expone, en caso de con- haberse robado la pistola de referencia sin.
iniciación del presente proceso, el encau- travención.-Cuarto: Se dejan al ofendi- que pudiera averiguarse su paradero, y
sado Patricio Morales, fué á la majada que do sus derechos á salvo en cuanto á la resConsiderando: que con la declaración
el Sr. Cipriano Villarreal tiene en la Ha· pons;abiliJad civil, confirmándose la entre- del ofendido, información testimonial que
cienda de Mamulique, jurisdicción de Sa- ga que se mando hacer del machete roba- rindió, así como con la propia confesión
linas Victoria, y fracturando la cerradura do.-Quinto: Notifíquese y dése cuenta. del encausado que por sí sola forma pruede una caja de madera qne alli había, se Así definitivamente jnzgando lo resolvió.y ba completa corroborada como está con
apoderó de nn machete de la propiedad de firmó el C. Lic. Macedonio E. Tamez, Ma- lag demás constancias procesales, quedó
aicho Sr. Villarreal, el cnal entregó al gistrado de la Feganda Sala: doy fé.-Lic. demostrado legalmente en la instrucción
ser aprehendido, confesando haber come- M. E. Tamez.-Lic. J. M. Villarreal, Se- la existencia del delito de robo á que se
tido el delito de que se trata, Por medio cretario.-Rúbrieas.
refiere el artículo 348 del Código Penal,
de peritos se valorizó el arma robada en
Monterrey, cinco de Junio de mil nove· cometido por Lorenzo Betaocourt de la
la suma de cincuenta centavos y como el cientos oneve.-No habiéndose interpues- manera antes rehcionada en bienes de sn
encausado Morales declarara tener doce to recurso algnno de la anterior sentencia amo Don Cristóbal Ordóñez; artículos
años de edad", se dispuso que fuera recono- dentro del término legal, se declara que 163 1 415 1 425 y 427 del Código de Procecido por los facultativos del Hospital Gon- ha causado ejecutoria de conformidad con dimieotos Penales; por tanto dicho delito
zález para que dictaminaran acerca de su le preceptuado por el artículo 451 del Có- debe castigarse, según lo dispnesto en el
edad probable y expresaron qua tendría digo de Procedimientos Penales. Notifí- artículo 363 fracción I reformado del Có·
de catorce á quince años de edad.
que-0 e, expídanse los testimonios de estilo, digo Penal, con seis meses de arresto á
Considerando: que la existencia del de- poniéndose al reo Patricio Morales á dis- do_s años de prisión ú obras p(1blicas, á cu·
lito de robo de que se trata, Pe comprobó posición del Ejecetivo del Estado en el ya pena se agregará. conforme está preveen autos en los términos del artículo 163 departamento cerrespondieote de la Peni, nido en el artículo 359, la de tres á nodel Código de Procedimientos P~nales; teuciaría de la misma, hágase la transcrip- venta días de arresto que corresponde ajustificándose dí' nna manera perfecta y ción correspondiente y archívese la causa. tendiendo á la cuantía de lo robado; artí·
legal, que su autor lo fué el encausado Asi lnterlocntoriamente juzgando lo re- culo 356 fracción I del mismo Código.
Patricio Morales, con sn propia coofrsión solvió y firmó el C- Lic. Macedonio E.
Considerando: que cuando la ley fija el
judicial, dicho del ofendido, hallazgo en su Tamez, Magistrado de la segunda Sala: minimun y el máximun de una pena que
poder del oqjeto robado, fé judicial de és· doy fé.-Lic. Tamez.-J. M. Villaseñor, da al arbitrio judicial i!llponer dentro de
te,, declaración de algunos testigos que Secretario.-Rúbricas.
los dos extremos el término que se estime
reconoc'eroo la huella que el citado Mora--justo, precisando para ello tomar en cuenles, dejó en la majada donde cometió el ro·
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo t&gt;&lt; que favoren al reo dos atenuantes de
bo, y las demás constancias relativas de Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo prim, ra clase, buena conducta. anterior y
la causa, artíeulos 4r5, 423 á 425 y 427 á León.
haber confesado su delito, perjudicándole
429 del Código de Procedimientos Pe,
Monterrey, Mayo treinta y uno de mil sólo la agravante de ser éste frecuente en
nales.
novecientos nueve.-Vista la presente el Estado, la que por ser de tercera clase
Consi~erando: que_ habiénd~:,e ejecu_t,a- causa en revici6n que el C. Juez de Letras supera al valor de aquellas en una unido el dehto_que :not_1va e~ta mstrucc:on de la n fracci6n judicial del Estado ini- dad, razón por que procede aplicar una
en un para¡e _sohtano, esta comprendido ció de oficio con fecha quince de Marzo úl- pena pr0porcionalmeote mayor que el térpara su penalid~d, en el artículo 364 re- timo contra Lorenzo Betauconrt soltero, mino medio fijado en la ley; artículos 35,
fo1;mado del Código P;ml, q1;:e feñala .?e de veinticinco años de edad, labrador, ori- 40 fracción I y IV, 47 fracción XII, 65 y
seis meses de_ arre~to a dos anos de pns1on ginario de esta Ciudad y vecino de la de 220 del propio Código.
ú obras públicas, ª. la qu,e debe agregarse Montemor&lt;;los, Nuev? _León, por el delito . Considerando: que en los casos de robo
la pena correspondiente a la cuan!ía de lo de robo: v1sta_s las d1hgenclas del suma siempre que se aplique una pena más
roba_,do, qne en el caso, es de tres a nov;;1- rlo, la confesión con cargos tomada al grave que arresto mayor, se impondrá ade.
ta dias de arr~sto, ar~1c_nlos 356 fracc10n procesado y lo qne alegó su defensor así más la inhabilitación por diez años para
I y _35.9 del mismo _Cod1go; quedando al como 1~ se_nkncia pronunciada el treinta toda clase de honore~, empleos. y cargos
a,b1tno del sentenc1~dor,_ tomar ent_re esos de Abnl s1gmente por el expresado Jnez públicos: qne en toda sentencia condenaextremos, lo que estime Justo cast1 9o del de Letras, quien reputando á Lorenzo Be- toria se prevendrá que se amoneste al 'reo
responsable, pero c':.mo aparece que e~te_es tan~ourt ~utor del delit~ d&lt;; robo lo conde- par¡¡ que no reincida explicándole las pe,
mayor de catorce an_os y menor de d1e~10- n6 a snfnr la pena de d1ec10cho meses de nas á que se expone, y se le abonarán los
cho la pen_a antes d1ch:1 debe convert1r~e obras públicas y cnarenta y cinco días de sufrimientos que haya tenido durante la
en rescl_um6n, yor un tiempo que no ba¡e arresto, lo inhabilitó p0r diez años para instrucción dejándose á la parte ofendida
de la mitad, DI exceda ~e las d?s t~rceras toda _clase de honores, empleos y cargo• sus derechos á salvo en cuanto á la respartes, de la que s~ le 1mpondna, s1 fuera púbh~os_y ma':'dó amones~arlo para que pc,nsabilidad civil que no puede declarar ~ayor de ed~d, ar~1culos 64 Y 2 1 1 del pro- no re11;1c~da de¡ando al_que¡oso_ s,ns dere- se. si no es por gestión del interesado; ar.,
p10 Ordenamiento, y por cuanto a la loha- chas cw1les á salvo: visto el dictamen del tículos r5o r8 2 2 8 28
d 1 Códº
bilitación qne también se in puso al reo en C M;nistro Fi•cal lo expuesLo ante Lsta go Penal !t d ' ºp' 1O7 Y 35~d e . l.
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pnmEra mstancia, no es proce ente su ap l· Sala por la defensa de oficio y la citación anteriore
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cación en el presente caso, por no ser la para sentencia con cuanto más debi6 y dos refo s )'. dn a
e_gad es ~notapena corporal más grave que arresto ma convino verse
instanci r:an os~ &gt;Ah . henhc1a ¡;ép:1mera
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esultand?: que el vemte de D1c1embre resuelve. - Primero: Se condena á LorenCons1der_ando. que en. tooa sentencia del año próximo pasado se presentó Lo- zo Betancourt, como autor del delito de
condena tona debe prevemrse q ~e se amo- renzo Betancourt en la casa de Don Cris- robo de ue se tr t ,
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neste al reo para que no reincida y abo- t6b 1 O d ·
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a a, ª su nr a pena de
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a r onez, vecmo e ,.Iontemotelos un ano cuatro meses veintcuat a·
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narse1e el tiempo que hubiere permanec1- pidiéndole trabajo y habiéndose arreglad~ obras públi
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_ro i~s e
do preso durante la instracción dejándose ambos desde lnego se diri i6 a uél
or arre -to 1 cas y c1ncuen a y cinco dias de
:á la parte ofendida sus derechos á salvo en órden de su patr6n al Ran~ho d~l , ·saK ,,
: d ªJue s~ cfmpu_tará de!de el diez
c. uanto á la responsabilidad civil, cuando sito en la misma Municipalidad de Mozn, Y sefos el ª:z_oó e cSornente ano f;cha de
•
su rmad" pnsi- n.-, egundo·· Se mhabino se h u bº1ere ges f lonado en forma su de- temorelos perteneciente
al Señor O d' - J"t
claración exceptnandose la restitución que ñez quie~ lgnalmente en su och
r d~- 1 a por l~z anos para toda clase de hose ?ecretará de oficio, siempre que proceda,· rigi'ó al mencionado Rancho :otaen~~ 0 1:_ ~i.r~ emple~s ) cargos pú?lic~s.-Terceartlculos r8~, 208 y 287 del propio Orde- tro día en-la mañana que Betancourt ha- 1 · moneS t ese e :n . los termmos de la
ami nto
b' d
·d
ey para que no reincida -Cuarto· Se de
n . e ,
1a esaparec1 o llevándose una pistola jan &lt;J.l ofendido sus dere~ho , · 1
Por lo expuesto, de acuerdo en parte qne aquel había dejado en su coche la cuanto á la
bTd d s .ª. sa vo ~n
con el parecer del C. Ministro Fiscal y cual fué valuada en cuatro pesos por' los to· Notifíquresponds~ 1 1 a C1v1L-Qum' ' en 1os ar f ten1os ro, 35 pentos
· nom bra dos al efecto. Puestos los definitiva
·
con apoyo aoemas
lo ese tY ese
·, ficuenta · Así.' en.
.á 37, 40 fracción I y IV, 47 fracción XII, hechos en conocimiento del c Alcalde rº viano V Vi"lslen en ciMoY _rmó el C. Ltc. V1
·
·
arrea1 ag1strado de }a 3~

Sala: doy fé.-Lic. V. V. Villarreal.Lic. L. E. Aldape. Secretario.-Rúbricas.
,.-Monterrey, Junio doce de mil novecientos nueve.-No habiéndose interpnesto
recurso algnno, de la anterior sentencia
dentro del término legal, se declara que
ha causado ejecutoria de conformidad con
el artículo 45r del Código de Procedí·
mientos Penales. En consecuencia, expídanse los testimonios de ley al Superior
Gobierno del Estado pooiéndo á su disposición al reo Lorenzo Betancourt, en la
cárcel de Montemorelos, hágase la transcripción correspondiente y archívese la
causa. Así, en artículo lo resolvió y firmó el C. Magistrado de la 3~ $ala: doy
fé.-Lic. VillarreaL-Lic. L. E. A Ida pe,
Secretario.-Rúbricas.
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
Le6n.
Monterrey, vEintinueve de Mayo de mil
novecientos nueve.-Vista en revisión esta causa que por el delito de robo inició
de oficio el C. Juez 2º de Letras del ramo
penal de la primera fracci6n judicial del
Estado con fecha dos de Marzo del corriente año, contra José Heroández, soltero, de
quince á diez y seis años de eda&lt;l, albañil,
&lt;&gt;rigioario del Real de Catorce, San Luis
Potosí y vecino de esta Ciudad: vist1s las
diligencias del sumario, Jo pedido por el
Representante del Minis~erio Público, lo
que alegó el defensor y la sentencia que
en veintinueve de Marzo úitimo, pronnnció el Letrado referido, quien teniendo al
procesado Heroández como autor del deli·
to de robo, lo condenó á sufrir diez meses
quince días de reclusión y á pagar en la
Recandación de Rentas del Estado una
multa de cinco pesos treinta y siete centavos sufriendo en sn defecto once días más
de reclusión, lo inhabilitó por cinco años
para toda clase de honores, empleos y cargos públicos y mandó amonestarlo para
qne no reincida: visto el dictamen del C.
Ministro Fiscal, lo expuesto ante esta Sa•
la por la defensa, la citación para fallar
coo cnanto más debi6 y convino verse.
Resultando: qne la presente causa seco•
meozó á instruir el citado día dos de Marzo
en virtud de que el C. Alcalde 1° de esta
Capital consignó á José Heroández como
presnnto re~poosable del delito de robo de
varios objetos pertenecientes al Señor Mi•
guel Margáin, qnien en su informativa
expuso: que por estar componiendo su casa hitbitación hacía más de una semana,
trabajaban en ella algunos individuos que
ocupó con ese fin, entre ellos José Hernández, que después supo se llamaba Refugio, y que el veintiocho de Febrero anterior, en la tarde, habiendo notado sn fa.
milia la falta de un reloj de oro para
bolsillo, de unos anteojos, de nn listón con
figuras de plata y un retrato chico, sospechando que se las hubiera robado alguno
de los trabajadores, pues que las prendas
referidas estaban guardadas en un ropero
en el interior de las habitaciones, desde
luego comenzó á hacer las averiguaciones
del caso, resultando que di~has prendas
se las había robado Heroández y las tenía
ocultas en una de las canales de la casa
vecina de donde las recogió remitiendo al
malhechor á la Comandancia de Policía.
El quejoso rindió información testimonial
para jnstificar los requisitos prevenidos en
el artículo r63 del C6digo de Procedimien
tos Penales.
Resultando: que el consignado José
Hernández en su indagatoria negó haber
cometido el delito que se le imputaba expresando que si bien dió noticia &gt;tl Señor
Margáin de que los objetos qne éste reciamaba estaban ocultos en una canal de la
casa vecina, fué porque momentos -antes

los había metido ahí un individuo que ha. -Primero: Se condena á .Refugio Herbía snbido á la casa; pero en el careo qne nández como autor del delito de robo de
se practic6 entre el ofendido y el procesa- que se ha hecho mérito, á sufrir la pena
do, éste convino con todo cnanto aquél ha- de diez meses qnince dias de reclusión
bía declarado, agregando que su verdadero qne se contará desde el día cinco de Marzo
nombre era Refugio y no Jo'é como antes del año en curso en que se le declaró bien
lo había dicho. Dos facultativos del Hos- preso, y además á pagar en la Recanda•
pita! González reconocieron detenidamen- ción de Rentas del Estado, en e~ta Ciute al encausado para determinar sn edad dad. una multa de cinco pesos treinta y
probable, que resultó ser de quince á diez siete centavos ó á sufrir en sn defecto diez
y seis años, y dos peritos nombrados al días más de reclnsión.,.-Segnndo: Se le
efecto por el Jnzgado valnaron en veintiún inhabilita por cinco años para toda clase
pesos cincuenta centavos los objetos roba- de honores, empleos y cargos públicos.dos al Señor Margáin, á quien le fueron Amonéstesele en los términos de la ley padevueltos eI' su oportunidad.
ra que no reincida.,.-Cuarto: Se dejau al
Considerando: que de autos aparece bien ofendido sus derechos á salvo por lo qne
justificada la .existencia del delito de robo respecta á la respon'Sabilidad civil; y Quinque se persigne cometido por el procesado to: Notifíquese, y si dentro del plazo legal
Refugio Hernández de la manera antes re no se interpone recurso, expídanse los
lacionada, así se de~prende del dicho del testimonios respectivos, poniendo á dispoofendido, información testimonial rendida sición del Ejecntivo del Estado en la Pey principalmente de la propia confesión nitenclaría, al reo Refugio Heroández,
judicial del mismo acusado, qne si por ser transcríbase al Juez iostrucctor para su
éste menor de edad no forma prueba ple· conocimiento y en su oportunidad archína, sin embargo unida á los demás datos vese el proceso. Así definitivamente juz.
que arroja el proceso, ninguna dnda qne- gando, Jo sentenció y firmó el C. Lic. Vida acerca de su culpabilidad: artículos 4r5 viano V. Villarreal, Magistrado de la 3~
425, 428 y 429 del mencionado Código de Sala. Doy fe.--..Lic. V. V. Villarreal.Procedimientos.
Lic. L. E. Aldape, Secretario.-Rúb1 icas.
Considerando: que el robo de que se trata por haberlo cometido el procesado en
Secretaría de la r~ Sala del Tribunal
nna casa á la que tenía libre entrada por Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo
estar trabajando en ella, se castiga, aten León.
to lo dispuesto en el artículo 363 fracción
Monterrey, veintinueve de Mayo de mil
V reformado del Código Penal, con seis novecientos nueve.-V1sta la presente canmeses de arresto á dos años de prisión ú sa empezada á instruir de oficio en veintiobras públicas, á cnya pena deberá agre- siete de Noviembre del año próximo pasagarse la de tres á noventa días de arresto do por el C. Juez 3º Constitucional de Sa,
que por la cuantía corresponde, quedando binas Hidalgo, N. León, en contra de
al arbitrio judicial imponer el término que Lnis Lara y Merced Guerra, el primero
se estime justo dentro de los extremes que casado, de treinta años de edad y originarespectivamente se fijan; artículos 65, 356 rio de Zncatecas, y el segundo soltero, de
fracción I y 359 del mismo Código.
treinta y tres años y originario de RomeConsiderando: que favorecen al reo dos ro Rubio, Coahuila, ambos miner'1s y veaten nantes de primera clase, su buena con- ciaos de Sabinas Hidalgo, por el delito de
dncta anterior y haber confesado su deli- lesiones que mutuamente se infirieron.
to, perjudicándole las agravantes de se- Vistas las diligencias practicadas en es·
gunda y tercera clase que mencionan res• clarecimiento del delito que se persigue,
pectivamente en sus fracciones XII los las confesiones con cargos hechos á les inartículos 46 y 47; así es que superando el culpados, las defensas producidas en favor
valor de éstas al de aquéllas en tres uni- de ellos pcr sus patronos y la sentencia de
dades, procede aplicar una pena propor• r~ instancia que dictó el C. Juez de Lecionalmente mayor que el término medio tras de la 6~ fracción jndicial con fecha
de la fijada en la ley; artículos 35, 40, treinta de Marzo último, que conclnye con
fracciones I y IV y 220 todos del Código los puntos resolutivos siguientes: «~rimePenal.
ro: Luis Lara es responsable del delito de
Considerando: que en caso de robo siem- lesiones por las que infirió á Merced Guepre que se aplique una pena más grave rra y se le condena por tal delito á la p~qne arresto mayor, se impondrá también na de un año cuatro meses veinticnatro
la inhabilitación para toda clase de hono- días de ,obras públicas, que se contarán
res, empleos y cargos públicos, y además desde el día vemtiocho de Noviembre del
una mnlta eqnivalente á la cuarta parte año próximo pasado, en que se decretó su
del valor de lo robado si excediere éste de formal prisión. Segundo: Merced Gnerra
cinco pesos; artícnlos 351 y 352, y estan- es responsable del delito de lesiones por
do bien comprobado que Hernández es ma- la que infirió á Luis Lara, y se dá por
yor de catorce años y menor de diez y compargada su responsabilidad criminal
ocho la pena que se le aplique conforme por tal delito con el tiempo que tiene suá lo expresado anteriormente, se ce,.,..' iará frido de prisión, debiendo por lo mismo
en reclusión por un tiempo qne
, ¿ de ponérsele desde luego en libertad bajo de
la mitad ni exceda de las do:, ' "'~
, par- fi anza ó canción protestatoria en su caso,
te.s de la que se le impondría si fue1e ma- mientras este fallo se revisa por el snpeyor de edad; artículo 2r4 1 todos del repe- rior. Tercero: Se condena á ambos incultldo Código.
pados al reintegro á prorrata de los hunoConsiderando: qne en toda sentencia rarios que por la Tesorería Municipal de
condenatoria se prevendrá que se amones- So.binas Hidalgo se hayan pagado á los
te al reo para que no reincida expllcándo- facultativos que reconocieron y clasificale las penas á que se expone, y se le com- ron las lesiones. Cuarto: Se dejan á los
putarán los sufrimientos que haya tenido mismos incnlpados sus derechos á salvo
durante el procedimiento, dejándose á la por lo que hace á la responsabilidad civil,
parte ofendida sus derechos á salvo en y Quinto: Se les amonesta para que no
cuanto á la responsablidad civil, la que reincidan.» Vistos el dictamen del C. Mino podrá declararse si no es á gestión del nistro Fiscal en el que solicita se confirme
interesado; artícnlos 182 1 208, y 287 del la anterior sentencia en todas sus partes,
referido Ordenamiento.-Por las prece- los alegatos de los defensores de los reo§
dentes consideraciones, fundamentos lega- en esta 2~ instancia y el anta de citr.ción
les anotados y de acuerdo con el parecer para sentencia con cuanto más consta de
fiscal, confirmándose la sentencia de prl- autos· y
mera instancia que se revisa, se resuelve:
Re~nltando: que el día veintisiete de

�6
Noviembre del ~ño próximo pasado como
á las nueve de la mañana, estando en el
Rancho donde habita Don Andrés Cantó,
cerca de la mina '·Soledad," juriodicciótl
de 8abinas Hidalgo, Luis Lara, Merced
Guerra y Miguel Gómez, quienes habían
ido á e!;e lugar con el propósito de tomar
licor, una vez ba stante ebrios, se disgustaron los dos primeros haHa llegará reñir
resultando Luis Lara con una~ contusióIO
sobre la rodilla derecha, causad~ por una
pedrada que !~ asesté Merced Gu erra, }
éste con seis heridas causadas con instrnmento punzo-cor' ante y situadP. s dos df
ellas en la mejiJla derecha, otra en la cara
posterior externa del tercio superior d, l
brazo derecho y las otras tres en direrentes part es del cuerpo. Los facultativos
que describieron y clasificaron esas lesiones, opinaron que la que recibió Luis Lara en la rodilla, no puso ni pudo poner
en peligro la vida y curó antes de quince
días; y que de las recibidas por Merced
Guerra, las situadas en la mejilla derecha
dejaron cicatrices perpetuas y notables en
la cara, curando deepués de quince días,
la situada en el brazo derecho parte supe·
rior curó después de quince días, y las de
más curaron antPS de quince días y que
ninguna de ell? s pu so ni pudo poner en
peligro la vida: que en la riña en referencia no se pudo averiguar quién de los'contendientes fuera el agredido y qu;én el
agresor; y
Con siderando: que la exi"tencia del delito de lesiones que se infirieron mutu2mente Luis Lara y \Terced Guerra quedó
plenament~ comprobada en autos, con la
fe judicial de ellas y dictamen de los fa.
cultativos que fas reconocieron y clasificaron, así como que los exprerndos individuos fueron sus autore~, coa ~us propias
confesiones jud'cial,s que por sí solas hacen prueba plena, estando además coro•
horadas con la uee1araci6n'de Miguel G6 m;.z; ar~. 4r5, 419; 420, 423 y 424 del
Código de Procedimientos Prna1es.

.

Considerando: que como las les;ones
causadas por Luis Lara fueron Eels y se
ejecutaron en un sólo acto violándose va-rías disposiciones penales que señalan pe•
nas dive~sas Ee deben castigar con la pena
que corresponda á la más grave que en el
caso es la de la cara, la cual está compren,
dida en la fracción III reformada do! art.
503 del Código Penal que señala la pena
de uno á tres años de pris:ón ú obras pú·
blicas, debiendo teneree las demás viola
ciones como circunstancias agravantes de
primera, segunda, tercera ó cuarta clase á
juicio del Juez, y en el caso presente el
suscrito las estima de rª clase cada una
de ellas; arts. r85 y 45 fracci6n XI del
mismo Código; que la contusión causada
por Merced Guerra por haber curado antes de quince días y no haber puesto ni
podido poner en peligro la vida, está comprendida para su castigo en la fracción I
del expresado art. 503 del Código Penal
que señala la pena de arresto de ocho días
~ tres meses y multa de diez á cien pesos,
con aquél s6lo 6 sólo con ésta á juicio del
Juez.
Considerando: que no habiéndose podi-

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL
do dilucidar durante la instrucción, quién
de los contendientes fuera el agresor y
quién el agredido, debe, en virtud de esa
duda estar5e á lo más favorable á los pro•
cesados y tener á ambos como agredidos,
y en comecuencia aplicarles las tres quintas partes de la pena que les corresponda,
conforme á lo dispuesto por el art. 504 reformado del citado Código Penal, que á
favor del procesado Luis Lara obran las
circunstancias atenuantes de primera clase de su buena anterior conducta y confe·
si6n de su delito, y la de tercera clase de
embriaguez incompleta que son las mismas que favorecen á Merced Guerra; y
les perjudica á ambos la agravante de tercera clase de la frecuencia del delito de lesiones en el Estado, y además á Luis Lara las cinco de r~ clase correspondientes
á las diversas violaciones en que incurrió
y de que ya se ha hecho mérito; arts. 40
fracciones I y IV, 42 fracción I y 47 frac•
cción XII del mismo Ordenamiento, observándose al efecto lo prevenido en los
arts. 65 y 2 20 de ese C6digo.
Considerando: que cualquiera que sea
el tiempo que dure la instrucci6n se abónarán al reo los sufrimientos que durante
ella haya tenido: que en toda sentencia
condenatoria se prevendrá que se amones
te al reo para que no reincida, haciéndole
saber las penas á que se expone: que se
dejarán á salvo los derechos de los ofendidos por lo que hace á la responsabilidad
civil, cuando como en el presente caso no
se haya gestionado su decleración que los
inculpados son responsables á prorrata
de los honorarios que la Tesorería M unici pal h aya pagado á los peritos que intervinieron en la causa; arts. 182, 208 y 287
del Código Penal y 220 del de Procedimientos Penales.-Por lo expuesto, de
acuerdo con el parecer fiscal y con apoyo
además en los artículos 5, ro, 32, 35 á 37,
50 fracci6n IV, 172 y 487 del Código Penal y rº, 134 y 411 dei de Procedimientos
Penales, se confirma la sentencia de 1~
mstancia que se revisa y se resuelve:Primero: Se condena á Luis Lara y Merced Guerra como autores de las lesiones
que respectivamente se infirieron, al primero á sufrir la pena de un año cuatro
meses veinticuatro días de obras públicas,
ácontar desde el día veintiocho de Noviemde mil novecientos ocho, fecha de su formal prisión, y al segundo se le dá por
compurgada su responsabilidad criminal
con el tiempo de prisión que ha sufrido
(dos meses ocho días); en consecuencia
queda éste en absoluta libertad.-Segnndo: Se les condena á reintegrar á prorrata en la Tesorerfa Municipal de Sabinas
Hidalgo lo que haya pagado por honorarios á los peritos que intervinieron en es
ta causa.-Tercero: amonésteseles para
q ne no reincidan, advirtiéndoles los resultados de su contravenci6n.-Cuarto: se dejan á salvo los derechos de ambos procesados pvr lo que hace á la responsabilidad
civil.-Quinto: Notifíquese y si dentro del
término legal no se interpone recurso alguno de esta sentencia, expídanse los testimonios de estilo, poniéndose al reo Luis
Lara á disposición del Ejecutivo del Estado en la Cárcel pública de Sabinas Hidal-

go, hágase al infuior la transcripcción
correspondiente y archívese en su oportunidad el proceso. Así lo resolvió y firmó
el C. Lic. Leo bardo Chapa, MagiHrado de
la rª Sala. Doy fe.--Lic. Leobardo Cbapa.-Lic. Eleuterio Lozano, Secretario.-Rúbricas.

LA COMISION NACIONAL DEL CENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA

Al Pueblo Mexicano.
Próxima ya la fecha del 15 de Septiembre de
1910, en qne se cumplirán cien años de h!lberse proclamado la independencia de 111, Nqción
ifexicana, ante semej,-.ute espectativa no podía
permanecer indiferente un gobierno que, i:iomo.

el que hoy rige nuestros destinos, ha sabido levantar tan alto los.prestigios de la República.
Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
y sabio gobernante que es hoy el Supremo Magistrado de México, dictó, con la oportuna aaticipacióa que el caso requiere, el acuerdo encaminado á, organizar los trabajos preparatorios de la solemnielad y fiestas coa que debe celebrarse tan fausto aniversario; y si efecto, designó á an grupo de ciadadanos de buena voluntad y amantes de su patria pai-a que, constituidos en junta coa el nombre de Comisión
Nacional del Centenario de la Independencia,
dé la conveniente unidad y direcL•ión á cuantas

labores se emprendan con el indicado propósito, por todos los ámbitos ,le la República.
Una ele las primeras resoluciones de la Comisión ~acional, ha sitio dirigir:;e á to1los tiUS conciudadanos, ex.citando su patriotismo é invitándolo~ á coo¡,erar á las gl'andiosas fiestas con
que ha U.e solomniza.rse el centésimo aniver... ario del memorable grito rle Doloret::1.
Toca eu s 1101-te á la actual generación vivir
en el primor aniversario secular de aquel acontecimiento histórico, que marcó la inquebran-

table resolución de la Nueva Espl\ua de h&lt;tcerse independiente de la antigua Met1·ópoli, tl&amp;
ser gobernada por sus propios hijos y de cons-

t,ituírso ea Nación libre y árbitra de sus uestinos. La ob1·a de emancip~•cióu iniciada con
grande aliento, an-ojo y osadía; pro!3eguida con
sin igual valor y genio milita!', y uonsu 111a.da.
con espíritu de coucilación y de concordia por

aquella falange

ue patriotas que tuvo

por solio

de su grandeza el cadalso, reclama qne sea ce~
lebrada sn recuerdo con excepcional eutusiik,

mo, ya que excepcional fué también es~ conjunto de árduos trabajos, ue inmensos sacrificios y de iuqnebrantables resoluciones que el,•
terminaron, al fin, la sepa.rarióa. entre esta por-

ción del Nuevo Mundo y el Viejo Continente
Si año por aiío coumemorau los ciutladaaos·
de la República, patrióticamente unielos á los
Poderes Públicos, la fecha de ese aniversario
glorioso, con mucho mayor motivo deberá ser

ceánicas é internacionales; que se multiplican /
EDICTO.
Ios establecimientos de enseñanza; que el ciu- 1 Jozgsdo 2? Ooostltoolooal,-Allonde N. León.
dadano goza de las libertades civiles· que nues- H ,y se radicó en este Ju,gado por dispos!olón del
'é .
O, Jaez de Letras de eeta fraoolón jodio!al el julolo de
tro Gobierno es respetado por sn cr 1ito en e1 lotsstado del Sr. Urbano 0avazoe y de su eeposa Sra.
Gertrudla del mismo apellido, vecinos que fueron de
mundo financiero ' y en el orden social por su esta
VIiia.
honrada labor de progreso; hoy, en fin, que lo- Lo que se pobllca en eeta forma para que laa pareobienes, mer• nae que se orean don derecho A la herenofa ee preeen•
g ramos tal suma de inapreciables
. .
.
, ¡·
á ten é deduolrlo dentro del término que fija la Ley.

ced á una acertada adm1mskac1ón pub ica,

morias luctum;as para algunos de nuestros compatriotas, ni que rec ue:i,:.deu disensiones eutre

hermanos; sino de la solemnidad uel común
hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana.
Hoy que la República uo atraviesa por niug-uno de aquellos aciagos períodos con que más .

de una vez fué probaela durante la pasada centnri&amp;
· boy que ,1a·'·,
• •
•
.'
Uc -~m-ge que pueda cansarnos
U1q~10tudes ni zozobras; que la paz pública,
-don mapreciable de los pueblos-se arrai~a c•d el'
/,
b
A
a , 1a m,1.s _en nu~stro suelo; q_ue el trH,bn.jo
a~r1cola, imuero, industl'ial y mercantil cre-

cientemente prosperna, di[undieado el bienestar hasta
.
te
• . los más remotos confines de unest 10
'.-ritorw; que caautiosos capitales afluy~n al
m1smo; que se inauguran grand.es vías in tero-

•

Allende, Septiembre 20 de 1909-Bandlllo E Balazar

q nien secunda el buen sentido. del· pueblo,t'y -A~Ora1 T. Qav..oa~A-L. Garza Oampoz.
788184-189

que para nuestro país todo es l1son¡ero, mo ,.
vos hay de sobra para esperar que todas las
EDICTO DE REMATE.
J11EPdo de Letra, de la 6t fraoclóa jndiolal. VUlaldama, Nae.,Jases sociales estén prontas y dispuestas á to- vo León.
A ludio de la mañ,na del vig&amp;{mo dla hibU de111puél de la Glmar parte en los r~gocijos con que ha de ser
tlrna pnblicaol6o qoe ae manda hacer por tres veoe1 de eteM en Irlete dfae tendrl verlftcath·o en el lcical de est~ Jui,rado el reroate de
$Olemnizado el gran aniversario.
una ftnca tn'bana de la propted&amp;d. de 101 Be6oree Bern&amp;Tdlno Gru•
, La Comisión Nacional invita, pneA, á todos 1 eapoea Doña Jaooba C'b!lpa. litoadA "'º la Villa de 111,re.z, Estado
de OoabUa, en coo.tr&amp;Mqll1Uto de la Plau. principal, oompll-'M&amp;
aaa pleu de tern1do, un j!IOll16n de teja y otTM mejoras, abloalós hijos de México Jlªra que solidariamente de
d'a en un ie1'NIDO qne mide aetenta varu en cuadro, lindando J'Qr
el OrJent.e y Bar rupeotlv.ttnente oon propiedad de loa Beftarea Fer•
unidos por el áureo vinculo de la verdadera Ji. nando
Eatrada , Inocente Gonrlllez por el Norie1 oon propiedad
D. Ignaofo Gondtezi y por el Poniente oon la ael
Sr. Vtoenw
berta.d, presten su activo concurso en la gran de
de León; la anal finca ra, emba?"p,da en el JnJcto rjecntlno clvl
promoTido
por
el
Sr
.
D.
Gregorio
G
Garcfa
y
eeguldo
pc,r
el i:k. Vfsolemnidad de la patria.
oente del mtamo a¡.sllldo, en oontra de 101 e:rprt.Ndo1 Brea, Bernar•
Gana y HPOl!I&amp; Dña. Ja,ooba Cbapa. aobre oobro de peeoe.
MEXICANOS: que el mundo civiliza&lt;l.o nos con• dino
Dnrant.e el «!rmlno ezprf'Oaadp y ha11t&amp;la hnra del remate solo ae
admltirln poatuna que DO bajf'n de laa dOfl tercerea p&amp;rteA de la
temple en 1910, cobijados bajo el hermoso pa- canftdad
de$ aoo.oo doaofentca peao• en qne ra, Tatuada la flnoa de
bellón tricolor, celebrando la fundación de refaTrDctl',
Lo qa., ae hsoe aabf'r al p4blico ¡,ara 'que laa pereonu que df,.
hacer po■taraa se pr~eenten !l e,teJnzgado donde u lea mt-nuestros lares, de aquellos amados lares C¡ ne MHl
Dletr&amp;• in lna dato a que neoealten.
Villaldam11. ~ de Septiembre de 1909 - Lic. 81m6n GttaJardo
ostentan el águila caudal por símbolo y escudo, -A.-Jfarla.do
Banto8T1evlño.-A-Joa6 B. Villarreal
8381587
y que tien~n por principio y divisa: libertad,
paz y trabajo.
SEPTIMA ALMONEDA.
México, 20 de Junio de 1907.-Guilformo de El sábado, 16 del corriente Octubre, é las 10 de l•
Landa y E~canr16n, Presidente.-Francisco D. mañana y en el kml de esta Presidencia, 8ft venderl
en subasta ptlbli!!e, un terreno de agoetndero mosBarroso, Serapión Fernández, Rom!!aldo Pas- trenco,
eituado en el Pvtu,ro de Ja Trinidad ,de eetB
quel, Fernando Pimenl.el y Fagoaga, Eugenio jurledicc!6n, oon llDa superficie de 1,097 hect.aras 2.560
cuadrados, teniendo por coltndanctas: Eil Nor
Rascón, Rafael Rebollar, Carlos Rit,as, Porfi- •metros
.,,, 8n'l' y Orlentr-. ~rrenoe de los Sres -.V. Rivero Sario Parra, Vocales.-José Co8arín, Secretario. CP11ores dP Moriterrey», v al Poniente , terrenos de los

SECCION DE AVISOS.
AVISO.

Colegio Civil del Estad0Teniéndose noticia de que varios jóve,
nes residentes en pueblos lejanos de esta
Ciudad, desean continuar sus estudios
preparatorios y comenzarlos otros, en este Instituto, y que por virtud de las di
ficultades en los medios de trasporte, originados por las lluvias torrenciales de fi.
nes de Agosto próximo pasado, no podrán
llegar á esta Ciudad para el 30 del presente mes, en que se termina el per'!bdo de
inscripciones reglamentarias, el S. Gobierno del Estado ha acordado prorogar
hasta el 31 de Octubre próximo, el referido periodo de matrículas. Lo que se
hace saber á todos los interesados.
Monterrey, Septiembre 25 de r909.El Secretario.-/. Garza.

La Hacienda

celebrada su secular conmemoración CQn todo

el impulso de nuestro civismo y toda la ma~nificencia de un pueblo libre.
b
. No se ~r~ta, no, de las ideas de una parcialidad pohtwa, u, de sucesos queelespierten me-

7

"Lo considero altamente benéfico é
.
.
"
rnstruct1vo,
Porfirio Díaz
"'l'al vez la primera ilustración a~rícola del mundo''
Alfonso XIII
La Haciend aC
P.O. Box 974.
Buffalo, N. Y., E. U. A
0

,

P O.Y.V.D.N.L.

2~

Almoneda.

NOTIFICACION,

Juzgado 2? de b Civil ¡, fraocl6n Judlclal~Eetado
de Naevo Le6n.

Sr. Isidro Cantú.
Bn eljalclo •jaootho mercantil promovido por el Sr. Lic. Loren~
zo Roe1 contra e1 Sr. Iaidro Oant4, ha. raca1do una. aentenola Ctl,111
parte ueolnttva ee oomo •l¡ne:
• llonterre1, Julio veinte de mU noveclentoe oueve-Viatoe........ .
Por lo t1zpae,it.o ee falla; Prlmete: prooede el ju.lelo ejeouttvo mer•
oantU promovido por el Sr. Lle, Lorellto Boel oonua D. Ia!dro
Oantd; en oonaecnencla fle deolara éste cbllgado I p&amp;gar al primero la cantidad de qn.lnientot!I pe909 é interellE'II lf'plH deade el d1a
11lguleate al del Tenolmlflnt.o de la obllgao16n, han&amp; que Re verilque el pAgc, Begcndt}: Be con~ena al demandado en Ju costal del
Juicio. Tercero. Hlga,e t.aanoe y remate rte 1011 b ene11 embsrga.
doo y con 111 produot.o, pago al aoreetlor. Oaarto. Notl1lqqese. Aai
dffinttlvameDte jurgaudo Jo re80lvl6 y ftrm6 el O. Jaes 2o de Letna
del Ramo Ofvtl: doy f6-Llc. Beque de Luna.-Llc. J . Ga.rcfaGnaJardo, Arlo. - Rdbricaa.
Lo que se DOUftcs &amp; Ud. en Nta f..:irma, de acuerdo cou el art.
77 d .. 1 Oodlgo de Prooedlmlentoa Clvilee.
Monterrey, 0.1tubre 18 de 1909.-Llc. J. Garota Gnajardo. Secretario.
8485

REMATE-~~ Almoneda.

Juzgado de Latrae de la

rralvo, N. LPón.

6~

tracción Judlolal. -Oe-

Ei tercero d(a bAbil de1dné11 de hecha la 4ltlma v.otllllo'.\016D de
eete ~teto, i las diez de la maDaua, en t1l Local de eet.e Jo:i¡ado,
tendri logsr el Remate de los bienes rafoea y aemovten~ qoe i
oontlnnact6n ee t'z:pre11&amp;n, altoi en la mnnlcipl!llda.d de Park me•
~!~derecho de 1¡0&amp;tadero en tMreno comunero de poblador@a de
Par&amp;.,, equl•ale-nkl A treectentae ochenta y ooatro hectarae cove•
o1entoa metros cuadrad.e-a; un Jaca'611 conetrn1do de piedra Y techat!o de ¡:,:-aja, nea pi'IU de t-,rradn en 001.-11~TOCCl6n. treacorrale~ Mrr,a.doRdA ltñ~: un ootrero Ot'rcado de 11,fi'\ y ah,mbrl'¡ una lsbor
con o•p 1clded 1'.e 200 Ut10~ dP. ruafi; de 8(!1Dbradort1, nn ancón sobre
h e:rt•derc,s de D ,\ polonic Gaona.
:a mlrg--n hqolerda dt1J Rfo del Alamo ceJcadocon lt'fia y nma con
Lo qa s s~ publlca, para que lae pe1'80nas que, tengan CIIJ'áCid ..d de L2 mrcs lle m!.ft; un reparr, para g,¡nado mayor oon
interés en ei terreno deeorit,o, pesen á hacer sus pos un N!lt.t.oqne de Bgua df! cuarenta mt-lrOII de JoDgtta4 p:;r dl!'Z me&lt;''t l&amp;Jltad, tn,lnta. b'\Atl88 o.btJlar('8 de dlVMtU edadeL de año
turas c~n oportunidad; en la hiteligencla dfl qu~ ll~r troa
A a.ri:tb, y cn&amp;renta re.•esde t.odas edi.des de año i urlba,101 CD$hia
virá de base para el remate la suma de $2,591.68 OOD fueron emb:1rga4c11 en el Julcio mercantil f'jecutlvo qoe D. Domln•
dei:luoclón de un diez por cienV; en ouya virtud, PP ¡-o Arrecto100 A!r'•"' oont.la el Sr. C""t1irt'o Ch,pa, sobre 1)8801.
Durante el término de las pnblicactonea y haata la hora del
tendré como postura lEgal la qnA cubra la canild d remaUI,
ae admitirán t)Olltarae qne no bajen de l&amp;a dos terceras parde $2. 332.62 ca. oonoedléndo,e el dere&lt;,bo del t,nto tee
de la cantidad de $1 830.00 mtl oohooteato!I treinta pesos. valor
al denunciante D. Juan Rodrfguez de Vtua de san de loa bienM, dedaclendo d e "!Ita oantld,1, el dlf'z por c11mto por IIH
sernoda almoneda;t!D el oencepto de que eate Juigado miniatrari 1i,
tlago.
ICMI drto11 que neoeelt,en.
Montemorelos, 9 de Octubre de de 1909-Luls Zosa loe lnt.eteaado11
Oerralvo, Octubre 8 de 1~ -1.ic. N. T Banavldea.-A-Genove•
ya.-Ciprlano 0rd6ñez, Brlo.
838485 vo A. 8andcval - A-Nlcol&amp;sS. Benavtdt11
848581

EXTRACTO.

EDICTO.

.&amp;Bencia de la Secretarla de Fomenio t'D el R&amp;~o de lllnerfa
en Lampnoe.
Expediente No 8?8 Oon fecha 20 d111l oorri(lnte ae ha 'Presentado
en 8ilta Agencia el Br Eateban Marroqufn vecino de Babinae Hida]gc&gt;
denunciando f 1&gt;erteneI!claa mineras sobre nna mina caduca que J•
Booret:n1&amp; da FomePto Ja. declaró y fle Uam6 •San Antonio• y con•
t1eoe plata, plomo. fluro y duo. y est.A tttuada en el Rinc6n del
Z-.ctite perteneciente al !cmerfo de la Jguaua de eata jurlsdioc16n
cayaa partenenclaa ae medlrin en la figura de un cnad.rlloDfO de
100 met. de ancho. l)Or -100 de largo, toma.ndo como pank&gt; de partida lo alto de la Joma del Z&lt;t.oate y de alJf con rumbo al Poniente se
medlrin {OC) met, de aqut 100 met. al Norte, de aquf 400 met. al
Oriente, Y de eate punto 100 met. Tambo al Sur, vlntfl.ndo i terml
nar al punto de parttds, 11nda al Bu r con el rondo dJtamln.no• y
al lado Poniente con el fündo •Rosa Crnn y m1 demi&amp; ladoa oon
terreno libre, y pone por nombre A eatil denuncio •San Antonton
Admitido el an~erior denuneio se manda publicar eo el PeriMloo Qf¡cfal del Estado Por tre11 veoe,a 1ewnfdae y ~ oombró perito
para Ja medida de este laudo al Ar. J'esda O. Martfnez, vecino de eeta Ciudad quien actept6 el nombrsmlento
Lo q1:u1 11e hace ssber al l)dbllco, t.dvlrtl6ndose que dieede esta
fech" ee abre un plaro improrrogable de cuatro mesee para la 1uba
tanct.at6n del expediente en Hta Agetiola.
Ltlmp&amp;:101, A101toao de 1oog.-E. A. D. M, A. R11ye11.
848685

Ju1gado 2Q Conllitaclonal de H égnt'fa&amp; .
Con fooh• de ho¡, y por mandato del 0.1nez 29 de L1traa de la
lt fraocl6n jndJclal del Estado, se radicó en eate Juzgado de mi
cargo el Ja.lcto teetamentarlo de la Sra. Salomé de la Gana Vda. de
Gondolez. veoina que faé de eeta Villa.
Lo qne ee manda nnbllcar por trea VP&gt;C•II cooaecntlvae en el Pe.
ri6dtoo Oftoial d~l Estado y La Voi d111J Nuevo León, d• acuerdo
nnn Jo diapueato por el artfculo 1662 del C6dlgo de Prooediml-,ntoa
Civtln
Higueras, Octnbro 6 de 1909-Jna.n G. Gondle1,-A-Clprl1no
V11larreal. -A-Vloenkl Garefa.
84~-1¡¡¡

PUBLICACION.
Juzgado 1? de lo Oiv!l.-1• fracción jndiolal.-Estado de N. León.

Eo flll juicio btpo~,cario de 11rocedlmlento convencional que
pTomueve el Lic. Salvador Gooúlez. como apoderado Beneral de la
Sociedad Ooopt&gt;ratlva de A.horro• é Invet1. ..&gt;t1ee de Monleney. ooatra el Br. Manuel 8. Ballestero,, sobre pc,ISOI, ee ha dlotado an auto
del tenor slgnlontE:
•Monterrey. n1ntlalete de Beptiembrf' de mil no-..eotent.oa nneve.-Por p~ntado y admitido en cnant.o ha logu en derecho _co11
e1 ttiettmonlo de poder y eaorlta"' de hipoteca que ae aoompana.n;
téngúe en vtrtnd del primero al Ltc. ~alvsdor Gonúlec oomo apo•
derado Beneral de la Bocitoda.d qoe ezprl:'Ra, d~volviéndosele dlche
EXTRACTO
poder. previa toma de razón eo 11,ntoa . Y ea~ndo arrt'(l'lado i la
Agencia de la Secretarla de Fomento en el Ramo de Mlnerfa ley el procedimiento oonvenctonal que •e denuncia., oon fandaru~•
en Oerralvo.
io en loa art1cnloa 1287 y 1288 del COd1gode ProcedlmleotoBClYI e',
Et tlr. George Hughes, Norte-Americano, mayor de y de acuerdo con lo paotado en lea incl!oe B. C, D, E y K de la
edad y de esta vecindad, en esorito preeentado á la c1,a10Ja octava de la ref~r1d11 escritul'II de hlpok!o•, d6ae la po...,.
Interina de 101 terr!'"noa hlPott&gt;cadoa Ala SocledMl demandaote
Oficina. de mioargo con fecha primero del actual soli- cl6D
ponl6udo111e A dtspoetci6n d11l Hr. Alf:edo Fi\rla.a, quien entrari &amp;
cita una conoeeión mioere. de on11tro pertenenc!ae pa- d09e.1Dpcfi&amp;r el cargo de Interventor prMla au atmple aoeptao.16a
ra la explotaoi6n de una mtna vieja que contiene me- y -proteet&amp; quedando relevado de la obllgaol6a de dsr fianza; notlqae1e al demandadoqnedeadeeatafscha eati en obllgacf6n de
talee ferragtnosce con plomo y plat.a y qne e~ halla fpagar
una renta mi?nena.l a.delantada de ciento ocho pe110e, al ee Al
en la vertiE:,nte Norte de l&amp; cordillera Sor O.el Potrero quien oon~loa ~rrenoa hlpot.f'citrd.011, y 11 éatos eetuvleren en manos de teroerc,, h1Lgaaele1 saber qne el interventor nombrado por
de San Gerónlmo de ••ta Munlolp~lidad. A corta die la
Sociedad Coopervttva t'S el 1ln1oo A quien villdamente pned•
tanela y aproit~damente al Sor de la mina el Llano hacerse
el pago de loe anen1amientoe y quien tiene facnltad para
debféndoeP Jooalfzar dlohBB pertenencl88en un recMn- eZijido; onbHquue el 11reM!Dte a uto por nna 110la Tez."'ª el Perl6gulo de 200X200 metroe eo la forma efgnfonte: de la dloo Ollolal de eete Eltado f ln1crlb,Ee COD efectos deOiliuJa H !; o•
en el Rflglatro PQbllco de la Pro,tedad del log,u dona.e ae
mini\ expresada 10 metros al N. 3130 30' E. eirviendo teoarla,
hall11n ublcadoe loe bienes, prevlnféndoat1, por 1lltlmo • demandaen extremo de punto de partida¡ de aqai: al N. 510 30, do, que en el término de dies dta.s se prc&amp;ente á. jnstlflcar el pago
W . 100 met. , del extremo do ést&amp; al B. as• 30' W 200 da la deuda que ■e le recla.ma 6 elcumt,Umlento de laa ohllgaclo-•
eattpuladaa en la eecritura hlpot4iioarla, Acupo ef801:,o 118 le emmet. ;de aqnl al B. 61º 30' E. 200 met. · luego •l N nea
plaurá. por medio de cédula que ee flj'l en la pae.rta de ea'61uz.p.as• 30' E. 200 met y por t11Umo al N. 5J • 30' W 100 do;
y por cuanto i que algnnu d~ lu dutgenclaa deoretad&amp;1 en eeru..:.t LB BOUoitud de que se trata. tendd. pnr ooUn te auto. deben tent1r nrlfioattvo fuera de la jnrlll:iloo6n del ansorlto
Jfbrpee
atento exhorto i.l O. Juez de lt tnetanola de la Clnllad
t~ 1olaa al Norte !a mina El Llano y terreno libre por d8 Torreón.
Ooahatla, , tln deque en aorlllo de eete Ju1gado 11e
~ domti.8 rnmbos, llevnA pol' nombre «Eetrella del e!rva nract!carlaa. Notlf'qoet", Lo prove:,6 y flrm6 el O. Juez 29
de
Letras
del
Ramo Olvtl: doy ffi-Ltc. Roque de Luua.-Llc J .GarNorte, y fué registrada bajo el ntlmero 483 .
Brio.-RQbrlou
Nombrado perito por esta Oftolna el Sr. Clprfano cla. &lt;1a11jardo,
Lo que lfl publloa en eata forma de 'lionerdo oon lo mandade
Toecano de esta vecindad, y aceptado por él el cergQ. en el mlemo auto loaerto.
Monterrey, 15 d1t Octubre de 1909-Llo, 1. Garcfa Guajardo, 8+
se abre un plazo tmprorrCtgable de cuatro meses con
81
tadoe desde hoy para la •nbefo&amp;nolaolón del expediente oreta.rlo.

El periódico ilustrado más 1.- '1030
y práctico sobre asunto_s · .
otres,
se envía gratís una copia de /,a Hadenda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
Cerralvo, Octubre cuatro de mil
lo soliciten. El precio de la subscrición nueve.~til
A. de M.O. Sollo Gutlérre•
es de $3.00:oro americano por año,

Opíníones

R E MA T E .

Jmg:\do de Letra.a de la 7t fraccl6a. judloial-Kontemoreloa,
N.Lt1JOn.
.1!11 décimo df1ti Mbll -'eapuée de la t1ltima pnbllcacf6n, tendr&amp;
logar I la.e dit11. de la maiiaua en el Looal de este Jn1gado, la venta
en p4bilca 1Ubaata de uD Jacal de adov~a teclao de pj._divldido en
do!t_ una oocf,_¡a de oarrizo y t!'cbo de J1aj11, nb!Olldos en un 110lar de
la J:taolendadel Llano jarladlcc16n de Ocal. TerAn, que oolindA al
Norte.con prople1adde D. Antonto,A.y1!a., al Sur oon la calle, al
Orit'nte, coa propiedad d1:1 D. Jo,Ntdal 1 al Poniente oon IK'llf
de del8r Don. 8&lt;1lom6n Alantz. Dn,ante el dla eeñalado 7 blllta
la hoaa del remate, ae aimltlr,n 1&gt;01tnru que no bajen de ,u do.
terceras -partee del preato df! d011ctento1 olncnenta peaoa en que fn6
vo1orlzada la 6noa, dispon'Aod08@i ae publique eeta almoneda irea
vece, 00111t'!Clntlv... en PerlOdioo Ofldal del Eatado 11111 fija o6dul•
en la puara del Jt11ga.do.
llont-emorelOl'L..Octubre 8 de U109-.Lto. 11. G6me1 BallMteroll
A-J. FarfN.-A-.t.. O. Gond.lez.
Hll8I

noveclentoe

848686

EXTRACTO.
A~Anola de la Aeoretaria. de Fomento en el Ramo
de ?tfineña en &lt;Jnralvo.
El Sr. GeorgA H"agbee r.orte-amer:cono, m&amp;yor de edad y de
esta vecindad, en e&amp;erlto pree1-nte.do I la oficina.de mi carg,:1 con fp.
cha nintfl ('20) del aotnal, solicita una oonooel6n minera de e.iia
pertedenclaa para la oxplotao16n de cnr,itro bocas mtna.11 6 cabe que
!MI encuentra.• en uo terreno mineral que form6 parte del fundo
cadr.co dlll P!to•, atto en t'l 011fi6n de las l'ifinas. Potr,,.ro de la Parra
llnnlclt,alidad de Agu&amp;legl'l!I, y qneoonUenen metales plomoaoa O("ln
ley de plata en forma de manto9 Y Tetas; debfénou fo,mar oon d1cha111 pertenencias na parl\lelógramo reoi&amp;ngalo de 200XJJOO metros
trasado lle Norte A Sur aproximadamente con la.e Rlgalentee oollndaucla~: por el Norte mina .Santo Niii("lj• l)Or el Bar. campo minero
de •La Blano,.. ountno de por medio que conduoe ~ La Parra. y terr,,no libre pcir 1011 dem&amp;fl ruml)(I&amp; La aollclt.ud se reglatró bsjo el
n4maro 482 y Uevari por nombre d..ofl8 doe Muudoa-.
Nombrado perito el Sr. Olprla.no To~~:10, y aoe-pt.ado por ,1 el
oargo, ae a~ ~ un pluo lmpronoJrai.,l~ de "'latro meae1 contadCJS
deede '~"&gt;Y, para la 11ubat:And.r.c-'6a. ~:~1 ex., .. d1 · 1t.a en eata Agenda.
Oerralvo.veintta6I" de Septiembr~ J~ mil no-...:..!lentoe nneve---BI A
de Ir, r olft -~at16rres.
st8688

DE MAS I AS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y
en e¡ 670 del O6digo Oivil vigente, se hnee saber al p'Úblico,
q,ue en la. Tf!sorería Municipal de esta ciudad, existe &lt;lepos1ta.da. le. suma. de $87.0Socbenta y siete pesos ocho centavos
proce&lt;lentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumplido en los remates efectuados durante los de "Febrern_ Mar~
zo, Atiril~ Mayo, Septiemore y Octubre últimos, por las
casas de empei'l'.o denominadas «La Favorita11, «El FénID,
«La Banca11, «La Icle&amp;1, •La Surticlora.1, «Monte de Piedad
de Monterrey», y Suscnrsales Nos. 1 y 2 del mismo; en el
concept6 de que, si trascurridoii seis meses. contados desde
hoy, no compareciere persona alguna á reclamar con justa
y legítimo título, las 1&gt;xpresadas dema.sias, se les manda'i'ngresar en la Recaudaci6o de Rentas :Municip&amp;l.es de ~teindad, de acuerdo con lo preceptuado en el cita.do ar•

iculo 26.
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martinez
1l. Ramirez Angulano, Brlo,
99100101-H. 11 M.

�PERIOIHCO OFICIAL.

"o
RE~IATE- Primera Almoneda.
,Juzg'\do 2º db lo Ci-.i'.-1• fracción Judicial F.atadt

de N. L.

'

El t'3l"cero día Mbll de~pués de hecha la primera
pnbliCl!c!ón ce este ed!cto, á las díel'l de la meñana y
en el local de este Juzg&gt;1&lt;10 tendrá Jugar el .remst,. de
un molino pB?'t\ nlxtam:.t'oon todes aus enseres y áti
loe; un cobertizo de madera y lámina y como metlio ca
rro de lefia, que le fueron embargados al Sr. ~!Bnuel
Morales en el juicio ejeontlvo metcantll que le tiene
promovido el Sr. Lío. Lorer.z,J Roel como apoderado
de D. Victnr Moreno, on ,~l o'lncepto de que se toma
oomo base para el rem ..tti les dos tProeras partf's de
la cantlead de qulnlentoe f!eBent.a peooe en que fueron
valuados dlchoa nrneb!e~. En e3to .Tnygado y basta la
ll:ira dei rem1te, se minh,trarán los d11.t-0e que i;e eolt
citen.
Monterrey, 6 de Octubre de 19011-Lfo,. J. Gal'cta
Guajardo, Srlo.
828384

"EL POR\1EJIR DE L1 UNIOl. "
S.lcieead Oooperatlva,

2"- COVOCATORIA.

EDICTO.

NOTIFICACION.
Juzgado 2? do lo Uivil. - 1• Fracción J udiolal. -Es
tado &lt;10 N. Lsón.

Sr. Antonio Garza Zambrano.

En el jnlo•o ordluarlo mPrcantU u:romovldo por el Ar. Lic. Salo~
Botello con poder de Don Miguel Ferrara. contra Mo1esto Jiarttnes. se ha dictado m:a e•ntencia qne "n lo conducente dloe:
•MontArre,, trece de Sep•i&lt;&gt;mbre de mtl noveolent.csnnevP. Vl•to est&lt;&gt; juicio Mdlnarln meroantll promo-rido Jl()r el f't. Miguel Ferrara por aus propio• derecho• contTa PI Sr. \Iodeato Martruez, •obre cobro de poao.,, todo• mar~rPs c\9 edad yde Peta vpclndad.~Por
lo t-xpnvsto ee resu~lve: Primero. Pri,cede el jnlcfo Grdloar!o mer
canttl promovl~o por el Sr. Miguel Fen-a,s, C"ntra Don Mo.,,.sto
Martfntr; en oonsecnencla •e condena II é•te II pRgarle II aqn61 la
cantidad d('I r~,046 08, tres mil onar•nta y 8818 pe,os tres cent.BVOII,
oon mlis loo nteres•8 legalfB II razón del seis por ciento anual hRSt&amp; qne •erUlque el pas¡:o. -Segundo. Ae declaran improcedentes ¡..,
excepolonee de dlv_lelón y prel!Orlpcl6n opuestas por BI ,.,.-,.n~ado.
-Tercero. Se conaena al mismo den1andado en las ce.,; , del pre·
-entil jaiolo. No!lt'.qneee, Ael llefln!tlvamdnte jo,gando lo resolvi0
y 0rmó el O. Jnn 2o de Letra a dAl Ramo Olvll, D&lt;&gt;1f•.-L!c. Roqoe
de Lnoa. Lle. J. Qaycfa Goej~rdo, 8'!cretarlo.-R0brfcd8.•
Lo que •e no+lfics II Ud, en .eta forma en cumplimiento lle Jo dlapnecto por el art. 77 del Códi¡m de PrOCf'd'mieotoR Otvllea.
~lonterrey, Octubre 5 de 1909.~Llc. J. Gtuof.. GaPj ,rdo, Srio.
8283

~ía. ~1 Baño~ ~1 Monhmy, t A.

No habl6ntiose verlft,J11,do la Asamblea Gral. el dfa
3 del corriente señalado en la primera Convocatoril',
CONVOCATORIA.
se cita por la presente á lea Bree. Acccioniatae á Juu
Por alluerdo del Consejo de Admlnietraolón en Jun•
ta General Extraordinaria pura el u!a 19 de! pte. 6. las ta celebrada el dfa de ay6r, se cita I!. loe Sres. aoolos 30 p.m. EJ la cae11o :N• 129 de 111, calle
MorEloe, ntetaa, para la Aaamblea General Ordinaria q1w R•~ ve•
para tratar loe asuntos dela siguiente
rfflcarl!. el dfa 30 del presente mee de Octubre á las 4
de la t.arde en el edificio de la Oompafila, para trata?'
Orden rlel &lt;lía.
de loe asuntos comprendidos on la siguiente
Unlca Pua poner en conooimianto de loe Srte
Orden del día:
Aooionietae, el estado 11ctnal de la. Sociedad.
1? :rnforme ""1 Consejo de Administración.
Be advlert,e á los socios qne contorme al art. 204 del
2" Informe 0-,1 Oomiearlo.
Código de O.&gt;merclo, la Junta General se verificará
3° Presentación de cuentas.
en la fecha Indicada y los acuerdos que se tomen e&amp;4° Aplfcación de utilidades.
rán válidos ccm loe accionlebaa qne concul'1'8n.
5? Nombramiento de nuevo Consejo, Comisario y
Monterrey, Octubre ó de 1909-El Srlo. H. J. Alal'•
respectivos suplentes.
eón.
828384
Monterrey, á 8 de O~tubre de 1909.,-El Srlo. Pedro
Lambretón.
838486

ea

La Fraternida(l Masónica S. A.
CONVOCATORIA.
No h 0 bléndoee verificado la Asamblea General de
.Accloni&amp;t,!ie á que e&lt;1 convocó p1ra el dfe. 9 del mesen
ourso. pir falta de puo:·,,¡¡, legal he. füepueeto el Sr.
Pr1,side.ate se convoque de nuevo pare. el cUa 30 del
nresente á las 7 p. m en el oomicllio social, con ob
jett1 de oirel informe i:lel Sr. Teanrero y elegl! las pers~nns que dl:lben forruar el Consejo de Admin1atración
en el~º periodo social
Monterrey, 11 de Octubre de 1900,..._El Srio Ra·
f.¡el Náje:a.
828li84

REMATE.
Juzgado 20 Local Letrado.-Monterrey, N. León.
El día veinticinco del actual. á las dlu de ia mañana y en el local df\ oat~ Juzgado tAn&lt;lrií verlfl.C'.ativo el
rAmate de un mo,trador. madera de cedro pintado de
rojo y un armaz".lo de la misma msdP.ra y color. con
esp~jos. quA filaron Embttrga1ce á D. Manuel I.,1',pl'Z
por el Sr Oaoilio Garza Gonzáleien d juicio ojecutlvo
mercantH qn" anta este Juzgado 10 sigue como apoderado dlil loe ~:as. Guot:lvo ~Iey11r y Cia; los mucbl8!1
designados son de cantina v fueron valorizados en la
cuntldad de cien l'Nl.i9, sl,.vlendo como base para la.
postura legol á la hora du! Rr•mat". in¡, doe terceras
part~s de la cantidad tllcua ó
$66 67, ministrándose en el local de i'Bt-O .Juzgado les dat-oe que se coneid~rc,n nf\Ceaarios y cNJRten f:11 El Juicio
M'lntarr!'ly, 4 t]q Octubre dn 1Pío!l-L1c. J. M vmaseñor. ..._A-A. G6me7.. A-&lt;-8. Paladee.
628384

ª"ª

VEXTA DE PR.EXDAS.
Previo el pPrmieo &lt;lA la autoridad respectiva y de
acnerdo con sl Rsg:amento vfgente, ee pondrán en
eubaat11, pt1bltC2. los df, a 21 v 22 de loe corriente11 y 10
11 de Xoviembre próximo. l,s prenrl18 de plazo cum
plido existentes en Jo. casa de empeño dPnomlnada
«La .llfontañ~ de Piedad!, situa fa ,.n la esquina de l&amp;s
calles B, Juárez y Moreloe :N° 148.
Lo que se pQne en cc,noc!mlento del páblico, para
que !oe interesados ocurran en tiempo b§bll á refren •
darlas, eac&amp;1·laa ó pr&lt;&gt;e~nclar su vents.
Monterrey,ó de Ootubra de 1909-p,,r Jest1a O. Pér,z é
hljo.-Jest1e Pérez Garza.
828384

NOTIFICA CJ ON.
Juzgado 2° Local Letrado.,-Monteney, N. León.

Sr. Osear Villarreal.

Juzgado de Letras de la 7f fracción jnd!oial.-Montemoreloe, N. L.

Señor Justo Cadena.

En ,.1 juicio ordinario mercantU P&lt;ignldo por Dou Jo~é Uriegas,
contra Ua., oobre cobro de pese•. s• ha dictado una eentenola qne
en an parte resolutiva ea como elgoe:
•llfontemoreloa, velntie!ete de S•ptlembre de mll nov•clentos
nneve.-Vleto el!tejnloio ordln•rlo mercantil promovido por el Beiior Joaé Uriegas, contra el Señor Jnato o"'1ena, or.bre oobro de pellOI! y oontluuado en le vfa rjecntlv,: vista• la demanda, las pruebas rendida,, la cit&amp;clon para sentei,cla con flnanto m!la debió verse
y ver convino -Por lo expne$&lt;o deb!n. de falla, y fallo ~Primero:
.rusto Cadena debe y estll Gblfgad:, 11 p.:gar i Don José Uriegas la
cantidad de ciento qolnoe pesos -Segundo. El mlatno Señor Cadena debe y estll obligado !l. pagar al actor loa Intereses legal ea oorre••
pondientes de la cantidad anies dicha. desde el dfa primero de Ma·
yo del presente año haata qne haga el pa¡¡o.-Tercero. Se condena
11 Jneto Cadena en las costas de ~•te jofclo. Notirrqu81&lt;e. At&lt;l lo dA.
creta y firma el O. Jnez de Letr&amp;B luterlno de la 7t tracción judicial
damos fó.- Lic. L. Oantd.-A-J. Farf&amp;B -A-E. V. Oantd.-R0·
bricu.
Lo que se not!6ca II Ud. en esta 1onna de conformidad oon Jo die•
puesto eu .,¡ artfculo 77 del Código de Proo•dimlentos Civiles.
l\lontemorelos, Octubre to de 1909.-Llc. L. Canto Gana,-4J. Farlaa.-A,-E. V. Cantd.
8283

Com1lai1ía Minera &lt;:Almoloya&gt; S.A.
2 ~ CONVOCATORIA.
No habiéndose celebrado la Asamblea del dfa 6 del
actual, por haber faltado la representación; de aooto•
nee de reglamento, por disposición de la rJunta Directiva se convoca áloe Brea. accionistas á Asamblea
General exttaordinarla, que tendrá lugar en esta Oludad, el dia 26 del actual, á. lae 6. P. M.,en el deapa•
cho de loe Sres. Hernáuder. Hnos. El objeto de la
Asamblea será dJecutir una proposición sobre aumento del capital social.
Monterrey, Ootubre 14 de lll09--Enr. GoroetietB,
Srio.
838485

Cía. ]finera Ilocamontes, S. A.
icoNVOCATORIA.
Por la presente se cita 11, los aoolonistaa de esta Cía.
para que BA slrv,m concurdr el dfa 26 del actual á lila•
4. 30 p. m. á la Junta General ordinaria que se celebrará en en la casa N? 125 de la calle Dr. Mier bajo la siguiente

Orden del Día.
1° Informe de la Junta Directiva.
2? Ravieión de las cuentas giradas por la Teeorerfa
4~ Intorl1'.le del Comisario.
4? Nombramiento de nueva Junta Directiva y Oo-

miearlo.
Monterrey, Octubre 7 de 1909 El Secrehrio. Al838·18ó

fredo P6rez.

NOTIFICACION.

Jnrgado 20 Local tetrado.-l(onterrey, Nuevo LeCn.

Sr. Fernando Benavides.

En el jnlcfo @jeonttvo mercantil qn~ Bflbre cobro tle J)9BO! signe

!

!\~~

1
1
1
~~1 q~~·11~: 1

En el juicio ordinario mt!rc1mtll que el L1n. Gali:ldo ~~~~f.,
t~~nlntar.llla, contra Ud. ha recmldo
P. Qulntanllla como mandat&lt;lrio dAl Sr. Cnrk e Bsk
"ont~rrey, dep\.•mbre tr~s de mil novecl~nto~ nueve.
man elguecontra Ud. sobre cobro de peac,e, ha recaí
~~~1!raudo=-················
do una sentencia que en lo conduocnte dice.
Por lo expueato ee resnehe Prime.o: Procmle Ja accl(ln eJHoVieto y
Uva mercsntfl ejercitad" por fll Lic. G"' die.o P. Qolot811llla como
Reeult.ando
spo1er,.do d• lo• Breo. J. F. Garza y Cia. coutTa PI or. F.-rnando BeP 1
"· ·: · · · · · · ·
l
Prl
p
d l na vides en Isa cost"• del juicio. Segundo: En coo•ecoeucla ee
.or expuesto se 1·esue ve
m«ro:
roce e a ¡obliga al E!r. Bena-;-tdes II pagar II loa eres. J. F. Gana y cr11• d 80
aomfin eJooutiva Intentad!\ por el Lic. Galñlno P. Quin- , re¡;reeentante 1eg11imo la suma dl' cosclentos e•t, 11111 y no 119008
tnnilla. como aporlerado Gel Sr. Onrloe B,kman oon- •••~nh Y cuatro ~ntavoe qne se le r,claman. Tercero: Be condeO
J ó i
~·¡¡¡
l
na lll ml•mo Sr. B•n~vldt'• ..n lsac&lt;&gt;•tae del jnlclo. enarto· HAga
t ra. l O!! S i'nores
scar Y er n mo ' nrr~n e-n COD· se traD0P y rematP d8 loe bleoe• embtrnraMs •l demandad.; y ªº.;
88' uiincla se condena. á dlcboe Sres. Villarreal á pagar!!. so producto pago al acreedor de 111 suerte prJnclpal, l11tere1188 y 00,..
aquél ó á su represE:ntante legitimo la suma de ciento tas. Notlf.qnese. Ael de0nlttvam, nte juzgando Jo resolvió y arm,
veinte
peeofl que se !Pe
rae·lsme · m"I'
los gaetc,e de nro•
el
o. Jues ~o ve~o, letra&lt;lo: d~mns te~Ai. Gómez Ballestnoa.-A.
"
,A, 01\mn. A B. B111sc 1011.-RCbrle.ae.
testa y los lv terPBP8 lPgalee á razOn del seis pur cien
Lo onA "" notifica II lld. E&lt;n eeta fnm~ •n cumplimiento del art
to aDual desde el venolm!ento del dccumento preaen- 77 froc. l. del c~.i;go &lt;le PrOCt'dlmi~ntos Clv\l,i.
_
·
t d 1...--t l d'
rlfi
)
S
Monterr~y, Oamb,,.11 de 10~9 •Lic. J. ~!. Vllla!enor -A-A
B o ......, a 6
,a en que se ve que e pngu. egun• vmsseñor.~A-A. G6mei.-A B. Pa'aclos
·
sa&amp;i
do: Se c&lt;:-ndena á los mismos Bree. 09&lt;&gt;11r v Jerl\nimo
Villarreal al pngo de lae costas judlcle.lee Nc.tlt1queae.
NOTIFICACION.
Asi dE&gt;finltivamente juzgando lo resolvió y firmó el
&lt;1, Ju"z 2 .:- :irennr TA-tcado: damos fe--M. Gómez
Sr.
Ignacio Sepúlveda·.
B,llebti!roa.-A B. PAlaoioe RábriC'.AB.
En ~I r•t11"10 ~A dere,ada ap,.lsci0ll lnterpn•eta por el Sr. A.o•
Lo que Bf! notlfica á Ud. en eat,a forma fn cmmpll· tonto Osn&amp; zgmbrano de o~ auto dictado p&lt;"rel O. :nez 20 de Jo
mfonto de]() dispuesto por el srt. 77 fracción II del íJlvll. f'D el juicio vnbel orMnario. promnvfdo por PI mfsnio Br.
Gin.a Z·1mbrano c,1010 a•cd~rar.o del!ólr. !gnadn A;ala, oontTa eJ
C6dlgo de Proeedlmler1tos Oivl'ee. ,
Sr. Leonltl•• Gar&lt;t" A q oh n repre..,Dta ""bre cobro dP p"lio&amp;, la 2t
Monteney, Octubze 7 de 1909-Lic. J.M. VillPRPfi"r SRla del Supremo Trlbo11al d~ Ju,tl&lt;Ja ha dictado nua r,eolndi6n
que Pn locondoeente dice:
'
8384
2s8ala del Tribanal t,npr,mn &lt;lP ,To•tlcla.~ ~tonterrey, N.LP6n.
)louterre;. v~lntld~• de Abril d" mil uovoc1eut0t1 oeho-Vu~
~n artfc n'&lt;&amp;:········Por lo ~%J)ne,to y fut.dsm,mto• lp¡¡sles oltadoe, ..,
'!saelv.,: tjbe 1e• ~e rPvocsree y"" r~v?CR el auto de di•clocho deNc\'ttmbr~ dr , no i,t6:r!mo p·-1.-ado &lt;!1ctado pCJs: t! O. Jt:. z 2q de L~
'' Por m:ís &lt;le úO
tru d~ lo Civil o~·• ptl•utr!l frscc16n ju~'colnl, prr 4f cDAI ncg0 ll.l
:i.i,os Le tenido
Sr ~ntonlo Aarza Z•mbraro al recnrs, de a¡,,.lsción tnterpnesto
del de primer:o del ml!mo mes •n qn-, se m!\ndó de nu•vo cit.., paconstantemente en
'ª l~ •odl•nci•, ~. btPndo admltlree tal recur11t1 Pn ambo• ~ffeto•.
1i casa el Pectoral
Nnt1f,qnese y ~rsoecrtba1e e•ta rPsolvclón si jo•g~•io d&amp; la proet&gt;de Cereza del Dr.
d•ncla de los &amp;ntoa r•ra que remita PSt"• nrlgln~l6! para los efectoa.
l•gale•.
A•t &lt;111 arl1culo lo d, crPtó v fi"lllO ,.¡ ::,. Lic. Maoedoulo
' . l!i pa11re
E. Tam•r. )l~srfetri&lt;do de la 2~ Bala dcy fé -Lio. T!\tn~z.-Llo. N. T
B~navld~•.
Srlo • R6brlr~s.
•
me dijo
Lo qM ~P notifica II U1. en Nla f.&gt;rmi. en cnmpllml~nto de lo
repetidas
dispuesto por PI arlfcolo 77 dPl Cód!g~ "" Proce11m1Pnto• ClvilPs
vecesqne
Mor.terrey, ll de Septiembre tit, 19,',9-Llc. M. Vlllaseñor, Srio:
8184
me salvó
la vid a
cuan&lt;lo
y o era
(Sociedad Anónima.)
muy jo-

º·

Cía. Fundidora de Fifrro y Acoro de Monterrey,

ven."

NOTIFICACION.

Juzgado 2° de lo Criminal-~ fraclón jndlclal-Eetado
de Nuevo Leon.
En la caue:1 que se inetruyA contra Ponclano Lfecano por el delito de injurias , há reoatdo nn auto que á
la IPtra dice:
•:\Ionterrey, eeie de Odabre de m!l novecir-ntoa•
nueve.- Siendo n~,:sarla ante este Juzga~o 1a comparMencia del Sr. Jl'eáe Palacios para la práctica de
diligencies en este proceso é ignorando eu actual rPei•
dencie.. con fundamento en lo dispuesto en loe arte.
27 v 231 del Oódlgo de ProCA'1imient:.oe Penales, oiteaele ¡;or medio do ediotoe que se publicarán por tres
veces conaecu~vae en el Per 6dic.1 Ofliclal previniéndoeele qne se P"eaente dentro del término de la pu•
bllcaci6n 6 cu:-ante les diez dfae elgutenr.ee. Notlfíqueee. Lo docretó el o. Juez 2° de Letras del Remo
Penal: doy f6.....,Lic. Guajerdo.-Lic. Sepálveda Garaa. Srlo. -Rt1brlcae.
Lo que se publica en estl\ forma en cumblimiento
de lo mandado rn el anto inserto.
)lonterrey. 7 re O ~tnbre de 1~09-Lic. M. SPptilvdda Garza, Srio.
·
838486

En n,iles de hogares el Pectoral
de Cereza del Dr. Ay'er es cual la
consigna tradicional de la familia.
Primeramente lo tomaron los abuelos, después los padres y ahora lo
toman los niños. Para resfriados,
toses, bronguiiis, crup, tos ferina,
gripe, inflamación de la garganta ó
de los tubos brouqniales, el

.

Pectoral de Cereza
del Dr. Ayer .
se halla preeminente sobre todos
sus rivales. Xo contiene alcohol ni
veneno. No ha de aceptarse ningún substituto.

A VISO.

En eeeióu oelebraoa por el C: naejo de Admlniet?anl6n de esta C,,mpañiE, el 1.ita 2 del corriente mes de
Octubre, la Seoretsr{11 dió !'&gt;Uenta con uns solicitud del señor D. Rnmán S. GuPrra, de Montarrey
N·L, en la gue manifteeta á la Juntsi. Directiv11 bab6/
eele extraviado ous.t-ro acciones de la Oompf.ñta marcadas con los ndmeros elguientee y que eran de su
propiedad:
Acnlnnes
Tftulr,e
!)!1071
27071
09072
27072
09073
27073
09074
27074
1
Ou_mpl endo !)On el articulo 24 de loe Estatutos es
publica e11t"l 11 v1~0 para que las persona, que se erran
oon derec·bo 1' d..:!!hae ecotMl&lt;:B, ocurran ~ Je.e Otlc!nse
de esta O&lt;Jmp&amp;nia ettuades en la oaea námí'ro die?. y ·
seis de la calle d"l San Agnstfo de esta ciudad, 11, mi\•
nitestar eu incontormida.d dentro del p1Rzo de dos
m€'ee11 á contu de esta fechit, como lo disponen los
Ei!tatutos. entendl6odoee q'le t"aeourrido dicho plazo
no será admitida por la Comp&amp;ñia. ninguna reclama'•
ción Y se le expedirán al interesado loe duplicados
que solicita.
México. 4 de Octubre de 1009 -Lic. Gul11ermo Obregón Jr., Srio.
Oc 191!. Dic. 17

Cad« /rflsco ostent&lt;1 la fórmula en la
rotulal(l. l'rf'(Juute ustc·d tÍ sn- ,n.édic.o lo
que opiufl ,l~·l Pn·iorrrl ele Cereza del

D~ . .A.yer.

Preparado por el DR. J. C. AYER y CIA.,
Lowell, Mass., E. U. de A.

IMPRENTA DEL GOBIER'.'iO, EN PALACIO ..

IIIUCtOB Y!llll~ISTBUOR,

A. Brondo Whitt,

'

•

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Viernes 15 de Octubre

1'0)fO XLIV

(lp, 1909.

==================

Periódico, 0ficial
DE:I.t GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y.SOBJ!RANO DE NUEVO~hRON.

Las lijyes, los decretos y demas disposiciones snpgrinras, obli[an p~r el solo hB~JJ iJ sar public1i,H eJ aste Pariódico.
Registrado como artícuio de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Ftesponsable la Secretaría del Gobierno.
CO~DICIO~ES -E.,te periólicose publiulo-; '.\Ií.rte-, y
Vi,~rnes de c.add. semana.-Vale la subscripci,h C[~ ~U E ;il'1'A
CE~'l'AV0:3 al me,; en esta Capital. y CI~CUENTA Y ~¡_j;[S
fuera de ella franco de porte. -El pago debe hacerse adelantado.

I~FOR)[ACIO~ OFICL.c\.L.

~ft~v,~•Ae Je Aem 11

1

•

1 ~'

propia calle, se hallan hacia el Norte de de \Vashington al Sur, y desde el 1 ° de
Julio del propio año para las ubicadas al
Antes de expirar ese plazo, se concedi6 Norte de la propia calle, aplicándose ex1? de lo Criminal.
una prórroga de cuatro meses, que debe clusivamente el producto del impuesto, a1
Lrc. JESUS M. DEL BOSQUE.
cumplirse el 3 r de Diciemore próximo, entero de los intereses correspondientes al
para las del Sur de la calle de Washing• capital invertido eo las citadas obras de
l 9 de lo Civil.
ton; y para las del Norte, en Abril del saneamiento, en ]os que están incluidos
LIC. MACEDON'IO GIL TREVIÑO.
afin entrante.
los gastos anexos de mantenimiento y adE •tablecidas en 1º (1 e Marzo último, las ministración, g-arantiz~do todo por el Go
Oficim.s Recaudarloras de fUscripcioue,, bieruo y e1 :~) nutamiento en mancomún ,
de los pro,J uctos aludidos, ~egún se verá o:egún contrato-concesión dB :9 de Ü..'tude la relación que acompaño, el primer bre d~ r ,90.J..
~Wi iW,Wli Qw Ó~W
iW WJW•
mes hubo un ingreso de t2,091.86 es, por
''Art. 3º-El pago del impuesto que se
• •
•
•
13S e insta1acionec;; y en Agosto próximr. debe cubrir, en tau to que las finca,; rr:slmc1a!1Ya de Lr~·, sobre _el implan, 1pa~ado, habiéndose elevado é,tas á t.3 l8 pectivas no tenga•1 est blecidos sus se' vi
tam1ento. de JU;,,tal~c.1ones pa- ~l rendimiento obtemdo fué de $5,7ó3.09 .. cios de ~\O'ua y drer aje, no exime á }os
ra dichos scrv1c1os.
L11 séptima parte apenas, pues, de lasjcausante; de t:nmolir l0s bandos de poh·
Rep6hlica l\'lexic~na.-_Gob.i enro d:l insta h,cio;nes que_. según baj~s cálculos, cia vigentes, P, r lo gue re?pe_ctn á m11uteI
E-.t0 do de Nuevo L 0 óu. -~'fo mero ro.74l&gt;. debe de b&lt;1ber, e:rn,ten p:i.ra la tech·!; y co : ner, conforme u ,;;us prescnpcwnEs. en es-Se encuentra ya. establecido en Monte· mo es necesario que á la mayor bre\' -dad' tado' de limpie1a, las letrinas corresponrrey, el sistema de tnb rías para el servi- se acaben de establecer los servicios en re- dientes.
cio de agua, y el de akantariilados para f •r~ncia, á fin de que con su producto ~e
"Art. ..¡."-Respecto de las fincas que
drenaje, habiendo en exceso el líquido ue- cubra la renta respectiva; y puesto que el se encuentren en el· caso de ésta ley, y
ce.:ano para satisfacer e~os servic o,; pues gasto para satisfacer al público, ya est~ he que no pagaren re,•ta por ocuparlas sú_s
qtrn calculándose para más de 9,000 insta- cho; y como principalmente, según expu propietarios, ó por otra causa cualquiera,
lacionas y para iudustria5, un gasto pró- se &gt;l l prin..!ipio, el propósito que ha tenido se apreciará lo que deben rentar para baximamente de 71000,000 de litros por día, el Gobierno, es el saneamiento de la po cer la aplicación del impuesto transitorio,
y estand J só'.o en sen·icio actualmente,.. blación, para perfeccionar la higiene de con arreglo á la dispo-ici6n dictada ~or el
1 1318 1 hay disp'Jnible: más de 30'000,000 la misma, me veo en la necesid~:d de ini- G Jbierno, con fecha 23 de l\farzo próximo
de litros diarios.
,
ciar los medios que juzgo má~ apremian pasndo, que precisó la forma para estimaHa venficádose pa.ra esto, dada Ja mag- tes y apropiados, para que al fin llegue á ción de rentas; 6 de acuerdo con la'3 que
nitud y buena construcción de las obras, cubrirse, dentro de las moderadas tarifa!- de nuevo dicte el propio Ejec:-ttivo µara el
el gast) de que dí couo~imiento en mi co- vigentes, lar uta garantizada, así com~, caflo.
_
municación dirigida al H. Cor,greso, con para que quede plenamente satisfecho lo
"Art. 5º Para hacer efectivo el cumfecha 15 de Agosto último, y 1a cual me- relativo á salubridad pública, cuya aspira- p1imieoto de lo dispuesto en la presente,
reeió la declaración aprobatoria, contenida ción se ba ten •do por mira en el caso.
al ser necesario se procederá de conform1en decreto sancionado el 8 del . actual; y
En tal concepto, y visto que, sin obte· dad con lo prescrito en la ley de 22 de Diestán pendientes de recibirse, otras obras nerse el completo resultado. se aproxima ciembre de 1,896, aplicable á deudores
de que se habla en la c1ta·fa nota, cuyo el término de los plazos concedidos para morosos."
~asto aumenta el que se tiene ya acepta- que se terminen las instalaciones, he
T,•ngo el honor CC. Secretarios, de prodo como capital invertido, y e! cual de, creído conducente iniciar ante el H. Con- testará Uds. ]as seguridades de mi atenta
manda el interés correspondiente, en que greso, por el digno conducto de Uds. un &lt;'onsideración.
van incl_uí?os gastos de_ .administración y proyecto de decreto, en la forma que síLibertad y Constituci6n.-Monterrey,
manten1m1ento de serv1c103.
gue:
r r da Octubre de 1,909, -B. Reyes.- L6Para lograr el capital bastante á llevar
"Art. rº-,Estando imtaladas en forma, zaro de la Gar=a.-Of. M.-Rúbrica:;;.
á efecto semejantes obras, se impusieron desde el r º del mes de Marzo último, en -CC. Diputados Secretarios del H. Con .
el Gobi..:rno y el Ayuntamiento, en man- la Ciudad de Monterrey, hs obras y sus greso del Estado. .,.A._Presentes.
común, ~a obligación de ga'.ant1zar el tan. sistem~s de t~1~e.rfas y a1c~n.tarillados pa• Anexo á que se refiere la nota anto por ciento sobre ese capital, en entra ra dar a dom1c1ho los serv1c1os de agua y
.. .
.
das brutas por snscripcione~, con el pro , drenaje que demanda la higiene pública y
teI 101 ·
pf)stto de que, saneada ]&lt;1. población, y es • privada de la población. y habiéndose coa
Relación de lo3 prorluctos de las rentas.
tablec 1 do el surtimiento tan 1mport4nte,: cedido plazos parll. qne se haga uso de de los Servicios de Agua y Drenaje, dude agua pura, quedara la capital del Esta·: e$O&lt;: servicios gue exige la salubridad, los rante los meses de Marzo á Agosto del.
do, e 1 condiciones de higiene, qne ofrezc3 dueños de las casas que no los est•bliz. año en curso.
garantías de salud á sus habitantes.
can en los términos de esta ley, mientras 1 1909.
Marzo . . .
2,091.86
Para el efecto de que las instalaciones á no lo verifiquen, pagarán un impuesto de
,,
Abril .
. ,, 3, 12 9·95
domicilio fueran haciéodose y cooexio diez por ciento sob"e las rentas de las fin•
,,
Mayo . .
. ,, 4, 2 01.94
nándose cou el sistema general de servi- cas respectivas.
,.
•Junio . .
. ,, 5,044.40,
cios, en el Reglamento respectivo, expe''Art. 2º-El impuesto de que trata el
,,
Julio . .
. ,, 5,475.72
dido el rº de Marzo próximo pasado, se artículo anterior, se integrard. en el De,
,,
Agosto . . .
• &gt;l
5,763.09
di6 un plazo de sei3 meses para las casas partamento de Cobros respectivos, anexo
que, pat1endo de la calle de Washington, á la Recaudación Municipal, y emp9zará
SUMA •
• 1, 25,706.96se encuentr.i.n hacia el Sur de la Ciudad; á tener efecto desde el rº de Marzo de
Monterrey, II de Octubre de 1,909.y de cuatro más, para aquellas que de la 1 1910, para las fincas situadas de la calle Lázaro de la Garza.-Of. M.-Rúbrica.
JUECES DE TURNO
En la próxima semana.

•

¡¡

CO~DICIO~E3.-El número del día vale DOCE CENTA V03 El n1í naero atras:ido QUINCE.-Toda comunicación oficial debení. dirigirse al Rech.ctor de este Periódico La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del. mismo.

0

y D~en~,,e

la misma.

�PERIODICO OFICIAL.
PERIODICO OFICIAL.
de 1908 superior á este número, la Direcc.i6n solicitó del Gobierno el aumento de
mobiliario; obtenido éste, se aumentó su
capacidad hasta 60 alumnos, dividiéndose
República Mexicana.-Gob·erno del
éstos en dos grupo9; el primero formado
Estado de N. Le6n.-Secretaría.-Sec·
por los alumnos concurrentes desde la
cci6a 3~-Gabernaci6n y Guerra.,--Númea perta ra de la Academia, é integrado el
segundo por los matriculados en todo el
ro 106r2.
Teniendo conocimiento el Sr. Gnbernames de Septiemb•e, lográndose de esta
dor, de que la Comisi6n de la Cruz R&lt;,ja,
suerte hacer la enseñanza más eficaz y
que vino última:nente de la Capital de la
provechosa; tanto más cuanto que el EjeRepública, dejó á cargo de Ud. y otras Secutivo del Estado, en su decidido empeño
ñoras, una Enfermería que se constituyó
de mejorar las condiciones del plantel, se
debido á los empeños de Ud. y demás Sesirvió aprobar el gasto para la compra de
ñoras aludidas, cuya Enfermería atiende
25 juegos completos de útiles de dibujo,
á dolientes que quedaron enfermos por
Academia de Dibujo Lineal, para uso de los alumnos qne por carecer
virtud de los sufrimientos 6 actidentes
de recursos para comprarlos, no pudieran
que tuvieron con motivo de las mundado· aplicado á las Artes.-Dirección. concurrir, allanándoles así, todo género
aes habidas en esta Ciudad durante ios -Monterrey, N. L.-Número 20. de pretextos que pudieran alegar.
dfas 2¡ y 28 de Agosto proximo pasado, y
Este interés por el adelanto de los obresabiendo además que se tienen de atender
res y buena marcha de la Academia, vi6se
de doce á quince personas; el mismo Sr.
Cábeme la honra de rendir al S. Gobier- confirmado más de una vez con la atención
Primer Magistrado ha dispuesto, que de no del Estado, el Informe que muestra la personal del Sr. Gobernador, cuando prelos donativos que se han recibido en favor marcha de esta Academia, durante el sentándose en la Academia en dos ocasio
ile los damnificR.dos, se remitan á Ud. p •r tiemoo que estuvo á mi cargo.
aes, efectuara reconocimient,&gt;s entre los
la Te,orería General del Estado, s2250 oo
Abierta la matrícula para el ingreso á alumnos de la misma, y con los que el Sr.
dos mil doscientos cincuenta pesos, en la misma, el 1º de Mayo de 1908, é inau- Director Gral. de Imtrucci6n Primaria, y
auxilio de los servicios de que se trata, 6 gnrada ofici¡¡lmente el 15 del propio me:¡ más tarde el Sr. Director de la Escuela
sea uua dotación de $150.00 cs., ciento bajo la Presidencia del Sr. Prof. Emilio Normal, ll~varan á cabo por comisi6a
cincuenta pesos para ca&lt;1a una de las r 5 Rodríguez, enviado especial del Gobierno, especial de la Superioridad; llevándose
camas que pueden estar á disposici6n de se abrieron las clases con 68 alumnos ma- todos. muy buena impresi6n de sus visitas.
los pacientes.
Mas no siempre las más halagadoras
triculados. Consultada por la Direcci6u
Protesto á U d. las seguridades de 1111 la suspensión de inscripciones, acord6 la esperanzas son debidamente realizadas.
respetuosa consideración.
Superioridad qtte quedara abierto el regis- Este establecimiento, que por sn adopLibertad y Constituci6n. Monterrey, tro, ofreciendo así la oportunidad psra ción y ampliaci6n estaba destinado á. pres•
12 de Octubre der909.-Lázaro de lr¡, Gar- que tofos los obreros deseo os de instruir- tar grandes servicios á la clase obrera,
za, Oficial Mayor. -A la Sra. Francisca se, concurrieran á la Academia.
hubo de verse paulatinamente abandonaMugnerza Vda de Calderón, Encargad ..
do
por sus alumnos; ya porque lo largo
Por tal motivo, el número de iuscr ip
de la Enfermería de la Cruz Roja.--Pre- ciones registradas hasta el día 3 r de Ma. del período escolar no se. a&lt;laptara á las
sente.
yo del año que rige, fué de 239 alumnos exigencias de -nnestro l obreros, que fre•
pet teneciendo:
· cuentemente cambta,ban de residencia, lo
129 á Mecánicos de diversas categorías que esta Dirección pudo comprobar; ó bien
Donativo del Ayuntanüento
porque la idiosincra~ia de los mismo~, tall
20 á Carpinteros
,,
,,
de México
rica en aspiraciones para su perfecciona1 7 á Caldereros
,,
,.
miento como pobre en voluntad y consrr á Forjadores
,,
,,
tancia para lograrlo, permaneciera en stal-;.epública Mexicana.-Presidencia Mttro á Electricistas
"
"
tu-quo no obstante la loable y patriótinicipal.-Monterrey, N. L.-Secci6n 3'1-8 á Plomeros
"
"
ca Iniciativa con que el Gobierno les
Gobernación, Estadística y Gtterra.7 á Pintores
".,
"
brindara.
Núm. 417.
6 á Oficinistas
"
Con el empleado Municipal, C. Manuel
6 á Funnidores
La Dirección de mi cargo, en vista de
"
"
M. Figueroa, tengo la honra de remitir á
4 á Calcadores
la notoria diminución de alumnos, puso
"
,,"
Ud. la cantidad de $603.89 cs. (seiscientos
4 á Garroteros
todos lo medios que estuvieron de su par"
tres pesos ochenta y nueve centavos) que
3 á Tuberos
te para qu~ aquellos que dejaron de con"
"
ka entregado á esta Presidencia la Sucttr•
3 á Albañiles
cnrrir sin causa justificada, volvieran á la
"
".,
sal del Banco Nacional en esta ciudad, por
3 á Ti p6grafos
Academia, obteuiendo resultados poco sa
encargo del H. Ayuntamiento de México
3 á Fotógrafos
,."
tisfactorios.
"
.y con destino á las víctimas de la inunda2 á Fogoneros
Terminado el período escolar, la Su pe"
"
ción; permitiéndome manifestar, á la vez,
1
á Zapatero
rioridad nombr6 á los Señores Directo~es,
qne la soma total situada por aquella Corr á Modelista
General de Imtrucción Primaria, Normal
poración foé de $604.09 cs. y que los vein•
1 á Profesor
de Profesores y Profesional de Señoritas
te centavos qne faltan para completarla,
La asistencia durante el período esco• para que, formando Comisión examinaran
se emplearon en dos recibos que hubo que lar fué muy variable, siendo su promedio
á los alumnos de la Academia y revisara•
expedir, por separado, en favor de dicha 36, habiendo anotados en lista diaria 73 8US trabajos, acordando que, con este acto
Sucursal.
como máximo y -31 como mínimo.
se diera fín á las labores, clausurando la
Libertad y Constitución. Monterrey,
Las clases, tanto de Dibujo Lineal y Academia hasta reorganizarla bajo otras
9 de Octubre de 1909.-P. 'C. Martínez - Nociones de Mecánica Aplicada, como b,ses.
B. Ramírez Auguiano, Secretario.-Al las de Aritmética y Geometría, fueDel Informe que dicha Comisi6n rindió
Oficia I Mayor ue ia Secretarí, '21 Gobicr · ron servidas con regularidad, pres en tán
á
esa Superioridad, tomo los datos si•
no del Estado.-Presente
doseles á los alumnos numerosas aplicacioguientes:
nes de los conocimientos te6ricos relacio
Lista de los alumnos examinadas con
nados con sus respectivos oficios. Se hiRepó blica Mexicana.-Gobierno del Es- cieron 455 láminas de dibujo; algunos expreBión de las calificaciones obte~idas:
tado de Nuevo León.-Secretaría.-Sec alumnos,en virtud de haber terminado las si_gnificando 1 Regular, 2 Bien, 3,, Muy
ción 3~-Gobernaci611 y Gtterra.-Núme- láminas correspondientes al curso de d!bu- bien, y 41 Perfectamente bien:
ro 10580.
jo, hicieron otra5, aplicadas á sus oficios,
Con el atento oficio de Ud. número 417 algunas de las cuales quedan en el archiOJ!'IOlOS OA TJ l'lOACJOlr
fecha 9 .del actual, se recibió en esta Se vo de la Academia, con más 2 estudios
cretaría la cantidad de $603 89 cs. seiscien· ilustrados con dibujos, un relativo á ''Dis- Alttiandro Castellanos Mecánico I
tos tres pesos ochenta y nueve centavos, tribución del vapor en las Locomotoras'' Félix Corona
2
que se sirvi6 remitir, y la cual entreg6 á del alumno Jesús González Martíuez v eÍ Francisco F. Cantú
"
2
esa Pr~sideucia de su digno cargo, la Su• otro titulado '•'fuerzas" del alumno' josé Bernardo Acosta
"
2
corsal del Banco Nacional en esta Ciudad, Torres.
Angel Martíuez
"
3
por encargo del H. Ayuntamiento de Mé,
Se distinguieron de una manera notoria Jesús González Martí:iez "
4
xico, y eón destino á ,as víctimas de la por su constancia y aplicaci6n los alnm- Doroteo Ruiz
"
I
inundaci6n, manifestando Ud. á la vez, que nos Jesús González Martinez, Eduardo C. Aifred'o Garza
"
I
,,
1a suma total situada por aquella Corpo, Laz?, Manuel Sauceda y Apolinar Vargas. José M. Calder6n
I
ración; fué de $604.09 es,, y que los veinSiendo 40 alumnos la capacidad de la Bernardino de la Garza
"
3
te centavos que faltan para completarla, se Acac,em1a y la csistencia en Septiembre
Eduar&lt;lo C. Lazo
Elect;icista 4

Auxilios oficiales
para la Enfermería de la Cruz Roja.

emplearon en dos recibos que hubo que
expedir, por separado, en favor de dicha
Sucursal.
Tengo la honra de decirlo á Ud. en debido acuse de recibo, manifest.índole además por acttc,rdo del Sr. Gobernador, que
ya se manda ingresar la referida cantidad
de $603.89 cs., al fondo especial respectivo, para que sirva á PU objeto,
Libertad y Constitución. Monterrey, II
de Octubre de r909-Lázaro de la Garza,
Oficial Mayor.-Rúbrka.-Sr. Alcalde
Primero de esta Cindad.-Presente.

birá un diploma, una medalla de oro y la f
GOBIERNO GENERAL.
cantidad
de
$3,000.00.
El
jurado
podrá
-~----------..)
conc,
der
también
un
segundo
premio
y
3,
S~cretaría de ,E~tado y d.el Desp~c~o de
00 diploma; dicho segundo premio será
".,
..)
,'e
$r,ooo.oo.
Tanto
los
premios
como
Hijc1enda
y Cred1to P~bhco.-Mextco._Calderero 2
los
diplomas
y
las
medallas,
se
en:rega•
De~a:tamento
Con!ultlvo y de, Negoc10s
4
rán
por
e1
Presidente
de
la
República
á
Jod1c1ales.-Mesa
I .--Núm. 62 •.
"
4
"
los premiados después de que se ejecute
El Presidente de la República, en uso
Oficinista 4
la obra.
de )a facultad que le concede el artículo
4
"
3a.-Toda~ las ,obras que_ se envíen á 371 de la ley del Timb_re de 1º de junio
Por 10 que dejo dicho, se verá cual fué concurso se firmaran por med10 de un seu de 1906 ha tenido á bien acordar que se
el resultado de nuestros trabajos. La fos- d6nimo y se mandarár. eu sobre lacrado. reforme' el artículo 85 del reglamento de
trncci6n que siempre se trató de dar en En otro sobre también lacrado y marcado la misma ley expedido el 30 de octubre
este plantel, fué la que verda&lt;l.eramente con el mismo seud6nimo se encerrará el del propio año, en los términos siguientes:
Artículo 85. Cuando la recaudación de
enaltecerá al obrero mexicanr, mejorando ombre del autor, que hará saber con toda
clari~ad
en
el
mismo
pliego
su
direcci6u.
¡
,
su gusto artístico y dotándolo de los c , no0 inrrreso,; locales 6 municipales se vericimientos reclamados Fº" la industria Este segundo, pliego qued3:~á depo.~itado fique "por colectores ambol.antes, 6 en lumanufacturera; querer restringir los esta• en la Secretaria de Instruc.,c!º,º fú1?,1ca Y gares en que por su poca 1mportauc1a no
dios avasallar la inteligencia al simple Bellas Artes y no se rem1t1ra a mnguno haya establecida oficina del Timbre, el
. .
·
cobro de la contribttci6n federal podrá
trab~jo de una mala imitaci6n, y confun- de los jueces.
4a.- El plazo para rem1t1r las obras hacerse previa autorizaci6n de la Secretadir los conocimientos ministrados en una
escuela especial. sostenida por el Gobier- principiar~ el ,15 de Septiembre de ~s~e a- ría de Hacienda, en efectivo y por rriedio
no, con los impartidos en uu taller cual• ño y termmara el 15 de Octubre prox1mo. de listas en las que se anotarán los enteros
5a.-La Secretaría de Iastrucci6n Pú que se hub'eren heclio, coa rdación á los
quiera, no sería verdaderamente la mai:e•
nera de que nuestro obrero se perfecc10- blica y Bellas Artes se reservará la pro- recibos que los recaudadores deberán ex•
.
pedir á los causantes, cuidando de cit.lr
nara. La idea en la fundaci6n de esta piedad de la obra premiada.
6a.-El
J
arado
que
nombrará
la
Secreen
la lista el número y la fecha del recibo
.Academia, foé más elevada, cual era la
taría
de
Instrtlcci6n
Pública
y
Bellas
Ary
lo
que corresponda al impuesto local y
de proporcionar los conocimientos á los
tes
estará
constituído
por
tres
personas.
á
la
contribud6n
federal. En los mismos
obreros que, convencidos de su utilidad
México, Junio 15 de 1909.-Justo Su- recibos ó comprobantes de entero que se
quisieran adquirirlos; se logró en parte;
pero no en la proporción que se esperaba, rra.
expidan á los causantes, se anotará el moll-5.3-55-57-59-tli-53-lki--e7-oo-7i-73-i5-i1-iO-Sl-S3
tivo por el cual no se adh!rieron las ma
El Gobierno le imparti6 su protección á
manos llena•, el cuerpo de Profesores,
--trfres de estampillas, con referencia á la
con la conciencia del deher y animados
COMISION NACIONAL
lista en que éstas hayan· de cance 1arse
de un solo deseo, cual era el de hacer
La Oficina del Estado ó Municipio ne
-DELfructuosas sos enseñanzas, trabajó como
la respectiva cab~cera de Distrito que
un solo individuo; pero de nada sirven
concentr,; lo recaudado, deberá adherir y
estos elementos si no se aduna á ellos la
cancelar, dentro del tercero dfa, en las
cooperación pública. Se necesita qtw
listas que le entreguen los recaudadores,
SECRETARIA.
nuestra clase obrera, pea trándose de la
las matrices de las estampillas corresponinfluencia que los estudi0s y el arte tienen
dientes á la coutribnci6n federal.
"HIM~O DEL CENTENARIO."
en la industria, Pecunden las patrióticas
Lo comunico á usted parn su c~no~i,
miras del Gobierno, ocurriendo á las Aca•
miento
y efectos.
CONVOCA TO RIA.
demias, pues nunca sµ, logra•á el aclelanto
México, 9 de octllbre de r909.-l,z1!l,W·
d~l país, sino por medio del traba¡o y la
Determinando lás "Bases generales'' lour.-Al Director de la Renta del Timinstrucci6n únicos caminos que nos con• para la cP-lebración del Centenario de la bre.--Presente.
.
docirán á la' verdadera dem cracra.
Ia Jepeadencia, aprobadas por la Comisi6n
Lo digo á Ud, para que por su muy dig· Nac:ooal, que sea cantado en toda la Re•
no conducto llegPe á co □ ocimient &gt; del C. pública, en las ceremonias oficiales que se
DEL ESTADO.
Goberna or.
efectuarán la noche del r 5 de Septiembre
Protesto á Ud. las seguridades de mi de 1910, un HH1NO patri6tico del ''Cenconsideraci6n y respet,,.
tenario", se convoca un certamen, ofre BERNARDO REYES, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Sobe·
Lib rtad y Constitnci6n.-Monterrey, ciendo un premio de DOS MIL PESOS
Octubre 9 de r909. -J Martínez Garza. al autor de la mejor cnm posici6n poética
rano de 1Vuevo León, ,í todos sus habi-Al C. Oficial Mayor de la Secretaría de que sirva á este objeto y que ha de ser ca
tantes lzago sabP.1-: que el H. Conl{res1&gt;
Gobierno.-Presente.
lificada por una junta de literatos, nomdel mismoJ,a decretado lo que sigue.
brada oportunamente por la Comisi6n NaDecreto n&lt;imero 12.
cional. En consecuencia, todos los qn9 aspiren á tal premio, remitirán sus compor
El XXXV Congreso Constitucional del
•iciones á esta ·s ,cretaría antes del 30 de Estado, representando al pueblo de Nue•
-EXPEDIDA POR LASeptiembre del corriente año, debiendo se vo León, decreta:
an6aimas dichas composiciones, pero conArtículo único.-Se aprueba la conceSECRErnRI~ DE INSTRUCCION PUBLICA
si6n
otorgada por el Ejecutivo del Estado,
teniendo
en
el
sobre
un
epígrafe
que
co,
' Y BELLAS ARTES
con
fecha
25 de Septiembre último, al C.
rresponda á un pliego cerrado y lacrado
Lic.
Fernando
Ancira, sobre re1ucci6n de
para la letra de un poema sinrónico y que guardará el nombre del autor.
impuestos
al
capital,
no menor de cuatro.
coral intitulado INDEPENDENCIA,
Se destina otro premio de DOS MIL cientos mil pesos, que invierta en la consque se ejecutara en' el próximo
PESOS, en los Mismos términos, á la me• trucci6n de una finca urbana destinada á
Centenario de la Indepenjor
composici6n musical para dicho HI:\1. hotel y ubicada en la esquina de las ca·
dencia Mexicana,...,
NO, extendiéndose, por lo tanto, esta con- lles de Hidalgo y \ieneral Escobedo, de
vocatoria á los profesores de este arte y ad- esta Ciudad; pagando por contribuciones
La Secretaría de Instrocci6n Pública y virtiéndose que el términc para la presen. dicho Señor Ancira, durante los primeros
cinco años, la misma cuota que ha venido
Bellas Artes convoca á los literatos mexitacióo de las composiciones musicales, se enterando por el terreno y casas antiguas
canos para que escriban la letra de un
poema sinf6nico y coral intitulado "Inde- rá el 3 r de Diciembre del año a'·tttal, á fin que en él había; durante los quince años
pendencia,'' que se ejec11tará en el pr6xi, de que, pub!icada ya en los primeros días siguientes al término anterior, la cuota
mo Centenario de la Independencia Me de Octubre pr6ximo la poesía adoptada, será ignal al doble de lo que paga actualxicana, conforme á las b4ses siguiente¡;:
pueda arreglarse á ella la música corres- mente, y transcurridos los veinte años de
ra.-Los aspirantes al premio tendrán pondiente.
esta concesi6n, cubrirá la contribuci6n que
libertad absol.nta en cuanto á forma y escorre~.ponria conforme á la ley que entonLa Comisión Nacional dará á conocer, ces n¡a.
lilo, pero no perderán de vista que la oLo tendrá entendido el C. Gobernador,
bra para la que escriban la letra ha de ser en stt oportunidad, los nombres de los jurados
calificadores
y
los
de
los
autores
pre
mandándolo imprimir, publicar y circular
un poema sin f6nico y coral, y q ne su ejecuci6n por orquesta y voces deberá durar miados.
á quienes corresponda,
D.,do en el Salón de Sesiones del H.
cuando menos 30 minutos y cuando más
México Julio 14 de r909. - José Casa
Congreso
del Estado, en Monterrey, á los
60.
rin, Secretario.
w.-El autor de la obra·premiada reciocho días del mes de Octubre de mil nove-

Amadeo Mari cbalar
Francisco Oliva
Teodomiro Ordaz
Lázaro Cantú
Serafín Ibarra
Apolinar Vargas
Manuel Sauceda
José Torres
Tomás Vásqoez

•

Forjador

..

2
,

CENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA,

0

•

•

GOBIERNO

CONVOCATORIA

•

�PERIODICO OFICIAL.-

PERIODICO OFICIAL
cinco años, la misma cuota que ha venido
cientos nueve.-C. Madri"g-al, Diputado
enterando por el terreno y casas antiguas
:Presidente,-5. Bote/lo, Diputado Secre·
.
.
que en él había; durante los quince años
tario. -C. Loz11no, D pntado Secretario.
XXXV
Congreso
Conshtuc10nal.
siguientes al término anterior, la cuota se. Por tanto, mando se im.prima, publique.
.
rá igual al doble de lo que paga actuali:lrcule y se le dé el debido c11mplimiento.
SESIÓN DEI, 8 DE ÜCTUBRlll DE 1909.
mente, y transcurridos los veinte años de
Monterrey, 15 de Octubre de 1909.-B.
Reyes.-Lázaro de la Ga1za.-Oficial Ma- Presidencia del C. Lic. Crispiniano Ma- esta concesión, cubrirá la contribucióu que
drigal.
corresponda, conforme á la ley que entonyor.
ces rija.
Congreso del Estado de Nuevo León.
A la h1ra de reglamento se abrió la se•
Aprobado el inser'o decreto y no haEsta H. Legislatura, con fecha de hoy , sión con la lectura del acta de la anterior, hiendo otro asunto de que tratar, se ]e.
tuvo á bien aprobar el siguiente acuerdo: que fué aprobada.
vantó la sesión, á la que concurrieron los
Número 3.
La Secretaría di6 cuenta con los si- CC. Diputados: Madrigal, Botello SaloPrimero.-Se conmuta al reo Valcnte guient&lt;;~ ne~ocios:
. ,
mé, Lozano, Garza, Mart!nez, Benitez
González en pena pecunaria, el tiempo
Se d10 I_&gt;r_1;11era lectu_r~ á un ~ltctamen Leal, Treviño, Berlanga y Lartigue.-Fal
que Je falta pa~a extinguir la prisión á }e la C?mBton de Jnst1cia,. :e!attvo á la taran con aviso, Botello Arnulfo y Salique fué condenado por sentencia ejecuto msta~cta del reo de h~n_i1c1d10, Vale?te nas.
-ria de quince de Diciembre de mil nove- Gonzalez, por 1~ q?e solicita ~onmutac1ón
cientos cinco.
d; pena, cuyo dtct_a?1en termma con las
S&gt;gundo.-El agraciado pagará al E·- s1gu1~ntes proposiciones:
tado la cantidad que resulte, á razón de
Pn;n?.ra e-Se conmuta _al. reo V~lente
ocho pesos por cada mes de la pena con- Gonzalez en pena pecumana el tiempo
mutada
que le falta para extinguir la prisión á
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo
Prote~tamos á Vd, nuestra atenta con- q_ue fué conden_ado por sente~cia ej~cuto- Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
sidPr~ci6n.
na de 15 de Dtc embre de mil novecientos León.
LiuertaJ y Constitución. Mo1terrey, c neo.
Monterrey, veintiuno de Mayo de mil
Octubre 13 de 1,909.-S. Botello.--Dipu
S,guu&lt;la.-E: agracild' oagará al Es- novecientos nneve.-Vista la presente cantado Secretario. --C. Lozano, -Diputa:fo tado la cantidad que resulte á razón de sa en revisión que inició el C. J1Jez 2º de
Secretario ...'......Al C. Gobernador del Esta ocho pesos por cada mes de la pena con- Letras del Ramo Penal, por el delito de
do .-Presente.
muta ta. Para sºgunda lectura.
r0ho, contra Nicola,a Feroández y Juana
Se puso á d,scus1ón el pnyecto de d 0 • Juárez. qne al principio se hicieron llamar
creto que retiró ea la sesión a ,t rior la ~ -tra G reía y Antonia Gonsález, resp~cRepública Mexicana.~ Presidencia Ylu r1 Coillisión de Hacien,Ja para pre,entarlo , vamente, la primera ca,ada, de veintionic;p 11.-~fonterrey, N. León.-Sección rc·formado, relativo á h co douac1ón de 1h - d d d
· i:iana
· de D urango,
o ano, e e a , º, ig
3ª.-Gobcraac ión, ~~staiístic, y Gtterra. adeu fos por contribuciones y exención de cy soltera,
,~e treee a qutuce años de edad
-En L~ Ciudai de Mmterrey, capital impuestos á los propietarios de las finca- originaria de esta Ciudad, ]a segunda,
del Estado de Nuevo-Leóv, á los veintique fueron destruidas p:,r las inuadacio. ambas vecJURS de esta misma p ,blación:
nueve días del me, de Septiembre de mil
nes habidas ea el Estado. S in discusión vistas las diligencias que ,e practicaron
novecient.'Js nueve, siendo l.;s cuatro &lt;' e la fué aproba io, así como la minuta de de- durante el sumario, lo pedido por. el C.
tarde y estando reunido el R. Ayunta- creto que quedó concebida en estos tér Repre,entante del Ministerio Público lo
miento eu su Sa lón de Acuerdos, procedió
que alegó el defensor y la sentencia 'que
el Alcalde 1·0 que suscribe á sortear uno minos:
O
Artículo r -Se condonan los adeudos en veintisiete de Abril próximo pasado
de los individuos que, para el Ejércib
pendieutés por contribuciones del Estado, dictó el Letrado referido, la que concluNacional, le falta dará este Municipio en procentes de las fincas déstruidas por las ye cCJn los siguientes puntos resolutivos:
el presente año fiscal; habiendo resultado inundaciones de Junio, Julio y Agosto del "Primero: Se declaran á Petra García y
designado por la sue rte el C. Rafael
Antonia González ó sean Nicol1sa l!'ernánMacías, soltero, de veintisiete años de corriente año.
Artícnlo
2°-Se
exceptCia
del
pago
de
dez
y Juana Juárez, responsable9 oenaledad. Con lo que se dió por terminada
it:1puestos
del
Estado,
por
el
plazo
de
dos
mente
como autoras del delito de q~e se
la diligencia, lev..mtándose la presente acanos,
~
contar
de~de
l_a
fecha
de_
este
detrata.
Segundo: Se le~ condena á sufrir
ta, de la que se mandó sacar copia, para
creto,
a
los
p~op1etanos
~e
las
fincas
que
la
pena
de veintidos meses seis días de
que sea remitida á la Secretaría del Goexpr_2sa_
el
articulo
anten_or,
P?r
el
capital
obras
públicas,
y setenta y cinco dí~s de
bierno del Estado, de conformidad con la
que
1~v1erta~
en
la
reed1ficac1ón
de
ellas.
arresto,
que
principiarán
á contarse desde
prescripción legal relativ&amp;.. Por ante mí:
.
~rticulo
3
.-Ent;etanto
se
hace
la
reeel
día
diecinueve
de
Marzo
último en que
doy fé.-P. C. Martinez.-B. RamÍrdz And1~cac_1ón,
s~
exceptua
,del
pago
?e
la
conse
les
decl.:iró
formalmente
presas. Terguiano. Secretario.-R(1bricas.
tr1buc16n
hipotecaria
a
los
c~pltales
imcero:
Se
les
condena
ademá~
á pagar en
Es copia,-Mont&lt;!rrey, 30 de Septiempuestos sobre las fincas destrutdas.
la Recaudación de Rentas d I E t d
bre de 1909.-P. O. Martínez·, -B. Ramí·
S
á d.
·6 1 a· ,
d
.
e s a o, n □ a
e_ ~~sod F1scus1 ne
1cta?1eu e la multa de cuatro pesos ochenta y siete cen7ez AnfttÚrno.-Secrecario.
e_om_1s10n e omento que termma co;i el tavos, sufriendo en su defecto diez días
s1gu1;nte proye~t0 de decreto, cuya mmu- m,ás
arres!o, y se les inhabilita por el
Presidencia Mun'cipal.-Lampazos, Nue - ta fue, aproba da.
,
termino de diez años para toda clase de
0
vo León México.-En la Cilldai de LamArticulo
I - Se prorroga po r se 1s mes~s h onores empleos y cargos 'br
.
C
11
pazos
del
Naranjo.
Nuevo
Le6n,
á
los
el
pla
s
•
1
d
á
¡
C
_,
d
T
'
P
leos.
uar.
,
Lzo enFa a o Ma o,mpdama e ran- to: Amonésteseles para que no reincidan
·v einte días del mes de Septiembre de mil V1as, uz y uerza otnz e Monterrey, haciéndoles saber las pena ,
novecientos nueve, siendo las cuatro de la Sociedad Anónima, para poner en vigor la ponen prevéngaselesque t"s a q1:e sed,ex
' do renm"d o el R . Ayun t a- re ducc1on
., de un d"1ez por ciento
·
'
tarde y es t an
en la ren- oara interponer
el recurs 01enen
d CIUCO
¡ "óias
miento en su S1lón de Acuerdos, el 1·n• ta del serv1·c1·o d 1
·
e ape ac1 n
,
e uz.
dejándose á salvo las derechos civiles a' ] '
frascrito Alcalde rº Constitucional SuArticulo 2c;,-Se prorroga por tres me- parte ofendida elé
.ª
plente, en fur.ciones, cu111pliendo con el ses el plazo que se le fijó á la misma Coro dad los autos á'J°a Suvpener~e e_nd sdu opor tum1
deber que le impone el Art·. IV de la Le•·
' para. ~rtnc1p1ar
· · · ¡a msta
·
¡ac10n
·, d e ca- do que corresponda. Vist
.on ¡ªd " en
,11a
á e gra•
d 1
0
sobre contingente de hombres que d
es subte: raneos.
C
. .
.
e ict men e
..,.., •t N •
•
, .
.
,
• Mtn1stro Fiscal, lo expuesto por por el
d ar e1 E st ado para e1 ,c,Jerci
o aci,,nal,
Se puso a d1scustón y fue aprobado el defensor de oficio ante esta Sal l ·t
procrdió. en presencia de dicha H. Carpo• d" t'
d 1 C · ·
•a
.
a, a et a., a, sortear uno d e 1os m
. a·1v1·a uos IIfc a_medn eF as om1s1 one_ s u,nt as r~ de c16n para sentencia con cuanto más de anracion,
. acien , y omento, r_e1attvo a la conce- tos consta y conviene verse.
que c'lrresponde dará este Municipio pa- s16n otorgada al Sr- Lic. Fernando AnciResultando· que el d;e ¡ él d M
ra el servició de las armas en el presente ra, por una finca que t iene en construcción del año en cu~so se com~ e~, 5. e . ardzo
año fücal, y, por designación de la suerte cuya minuta de decreto quedó redactad¡ oficio la presente ca11sa nz
1udstdr1Ur e
tocóle_ al_ C_. Santiago Carrizales, soltero y'
, ·
·
en v1rtu e que
en estos tennmos:
el C. Alcalde 1° de e t M · · 1. d
d e verntts1ete años de edad. Con lo que se
A ,
, .
.
sa
un1c1pa ida
dió por terminado e1 acto, levantándose la .ó rticu1O /mco.
apr:1eba la conce- consignó á Petra Y Antonia González copreseute acta para la debida constancia, y si n otorga a por e . ¡ecutiv? ~el Estado, mo presu?tas responsables del delito de
d~ la que se remitirá copia al Superior Go c~n fecha 25 de Sep~iembre ultimo, al C. ~obo d~ dmero hecho al Señor Ramón Pe.
n "6
· declaró· que co•
·b terno
del E ,tado para los efectos legales dLtc.. Fernando Anc1ra
. ' sobre re d u,c!
n na qU1en
. en suª fi.1mativa
Doy fé.-«Firmados» J. M Herrera-Je~ e 1?1puestos·t1 capital no menor de cua- mo quince día~ antes de la fecha ~xpresabÚS Santos Treviño. Secretar;_o,-R.Cibri- trocie~to,. mtd pesos, que in vierta en_ la d_a, enti:aron á trabajar en su casa habita,
const1 ucc1 6n e una finca urbana destina c1on, cita en esta Ciudad
• .
cas.
d , h t 1 0 b" d
.
d
.
, como sirvientas
E, copia.-L-:impazos, N, León 21 de
~ eHyd ica aGen la esqutna de las Jos illl\Jeres dijeron llamarse Nicolasa
ca es e 1 a1go y eneral Escobedo de nana, respectivamente
Septiembre de 1909. -fosé M. Herrera.- e~t, Ciudad; pagando p'lr Cú' t~ bu-:i~nes ron por once pesos mens'uaq!ue sel contr;1Jta/esús Santos Treviño. Secretario.
¡ h S , ,_ , .
.
,
es y a com1· a:
e 1c o euor onc .. J, c.•uante h•s priweros que despues de traba¡·ar c·in co d'1as, un noa-

PODER LEG[SLATIVO.

SECCIONJUDICIAL.

¡

?e

,

.ª

1 ~.

\i3

y

•

•

che se salieron de la casa dichas mujere¡; pleos y cargos públicos, imponiéndose to ningún recurso d~ la anterior sentenrlejando el zahuan abierto y llevándose un también una multa e-iuiv~lente á la cuar· cia dentro del té~mmo _legal, se de~lara
portamonedas que contenía diez y nueve ta parte del valor de lo robado si éste eY· que ha causado e¡ec.u toria de conformt&lt;lad
pesos en efectivo y estava guardado en cediere de cinco pesos; artícnlos 65. 150, con el art(cula 451 del Codigo de_Proced~una de las habitaciones dentro de un rope- 351y 3'52 del mismo Código.
mientas Pena)es. ~n conce~dencia, expiro abierto por tener la llave pegada ·á la
Cosiderando: que en favor de las !?roce- dan~e los test1montos de ~sttlo al Superi_or
cerraduaa. Agregó que al ser aprehendí- sadas concurren dos atenuantes de primera Gobierno del Estado, poniéndose á su d1sdas las mujeres de referencia cambiaron clase buena conducta anterior y haber con- posición en la Penitenciaria á las procesasus nombr~s dando los de Petra García y fesado su delito, perjudicándoles las si- das Nicolasa Fer~án_dez Y Juana Juárez,
v Antouia Gonzákz respectivamente y guientes agravantes: delinquir de prepÓ• hágase la transcnp~:ó~ corresl?oud1ente Y
ade111ás el ofendido Señor Peña, rindi6 in- sito por l&lt;1 noche que eide primera clase; arch_ívese la cansa. As1, e? articulo, lo reformación testimonial para justificar las haber declarado hechos falsos para hrcer solvió y firmó _el C .. Magistrado_ de la ll~
causales del artículo 263 dd C6digo de difícil la averiguación, de segunda clase; Sala: dov fé Lle .. V1llarrea_L-L1c. L. E.
Procedimientos Penales.
la de ser frecuente en el Estado el delito Aldape, Secretar10.-Rúbr1cas.
Resultando: que las consignadas Pe- por que se les procesa, de tercera; y la de
tra García y Antonia González al to- cuarta de haber acultado sus verdaderos
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo
mársele sns indagatorias, l.; primera ne- nombres al declarar ante la Autoridad to- Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
gó de una monera absoluta la imputación mando otros imaginarios, así es que su- León.
qne se le hacía y ano hasta haber estado perando el valoi: de éstas al de las a1enn~n- . Monterrey, Ab_ril treinta de mil nove·
sirviendo en la casa del Señor Peña, ne- tes en ocho umdades la pena que se 1m- cientos nueve.. Vista la presente ~ª:U~ª
gando igualmente la González el delito ponga debe ser proporcionalmente mayor que JJº! los delitos de robo y fraude mic16
que se Je atribuía, aunque expreEÓ ser cier- que el término med •o de la fi_j_:'da en la d_e of~c10_ e~ C. Juez de Letras de la 3ª fracto que su mamá Petra García estuvo sir- ley, artículos 35 á 37, 40 fracc10n I y IV, c1ón ¡u~1cial del ~stado con fecha _cua~ro
viendo cinco días en la casa del menciona- 46 y 47 fracción XII, 220 y 706 del Có- rle Noviembre ~!timo, contra_AnrehoC1e!1
do Señor Peña. PoFteriorme ' te ambas digo Citado.
fuegos y Octavio Torres habiéndola cont1procesadas en audiencia que solicitaron y
Considerando: que como del dictáman nuado únicamete contra Cienfuegos, solJes fué concedida cor fesaron su delito en rendido ror los Médicos-legistas sobre la tero, de veintidós Hños de edad, em pleado
los términos que lo habfa referido el que- eiad probab!e de la i?culpada Jun~a J ná. parti,?~Jar, º:ig_inariodel Rancho ''El_Mn
jaso, agregando que una noche entre las rez aparece que ésta tiene .de trece e gu1n- !ato,. Jt1"1•d1:c1ón de Burgos, Tamaul!pas,
ocho y las nueve. JuaPa Juárez que era ~u ce años, por ser, lo más favorable en la"º y vec100 de Lmares Nuevo L~o~,en virtud
vérdadero nombre y no ALtonia Gonzá- da que surge sobre el particulal debe te- de h~berse puesto á Torres en hber_ta~ con
Jez como lo había dicho antes. por manda- 11 r.,e á la mencionada J uárez como menor las reservas de la lef por desvanec1m1~~to
tod&lt;i su madre Nicolasa F ernánd ·z qu~ !e catorce añ0s, y siend,, mayor d~ nueve d': losd,atos c¡ue m?tivaron ~u detenc1on:
también se puso Petra García, &lt;:nt•ó á la la pena conespond~ente se ca1ub1ar~ &lt;11 Vi,tas ,a_s d1lgenr1as., practicadas durante
recamara del Señor Ramón Peña dond, recluusióo por un tiempo qu" n &gt; ba¡e de el sumario, la confes10n con cargos tomaservían y se apoderó ds un portamonedas la tercera parte ni exceda de h mitad de da al procesado y lo expu_esto por su_ defen•
que contenía dinHo en efectivo todo lo la que se impmdía si fuere mayor dee dad, sor, así como la sentencia pronunciada el
entreg6 á su mamá, esperando ambas que conforme á Jo prevenido en el artículo 213 nueve de Marzo del corr1ent_e año P?r el
se durmieran sus amos para salir de !a ca- del repetido Codigo.
. ex presado Juez de Le.tras,. quten ten1en:lo
sa com1&gt; lo verificaron entre las once y las
Considerando: que en toda sentencia al encausado Aurelto C1enfuegos como
doce dejando el zaguan entreabierto, cuyo se prevendrá que se amoneste al reo para autor de los delitos acumulad?s de robo y
dinero gastaron d.-spués, expresando ha- que no reincida, ex¡•licán 'ole las penas á fraude, lo condenó á sufrír seis me~es de
ber variado sus verdaderos nombres por que se expone y se le abonarán los sufrí- arrtsto y á enterar en la Recaudac\ón da
a('uerdo de la Fenández que aconsejó á su mientas qne haya tenido durante la trami- Rentas del Estado,en la C1t1dad de Linares,
hija Juárez en ese sentido.
tación de la causo, dejándose á la parte una multa de dieci~ueve pesos noventa Y
Resultando: que el portamomdas sus- ofendida sus derechos a salvo en cuallto ~ cuatro centavos ó a snfnr en s_u defecto
traído fué valuado en cincuenta centavos la responsabilidad civil que no puede de- veinte días má, de arresto,dispomendo tampór los peritos nombrados al efecto, y dos clararse si no es á moción del int&lt;?esad,; bién se ?monest~ al reo para que n? ~einfacultativod del Hopital Gonzál~z examl- artículos 182, 208 y 286 del referido Or- e da: Visto el dictamen del C. Mm1stro
naron convenientemente á la joven Juana denemiento.
fiscal, lo que en ésta instnncia adujo k deJnárez para dictaminar sobre su edad pro
Por las consideraciones que anteceden y fens:1 de ofici() y la citaciÓ'l para sentenc!a
bable que result6 ser de trece á quince fundamentos legales asPntados reformáti• con cuanto más consta de autos Y deb16
.afios.
dose la sentencia de primera i~stancia de verse.
Conside~and~: _qu(' con. la decl:1raci?n de que al principio se_ hizo menció?·• se re
Resultando: que en la segunda quincena
-del ofendido e mformación test1mon1al , uelve.-Primero. N1colas" Ferna □ dez y de Septiembre del año próximo pasado, un
rendida por el mismo se justificó debida- Juana Juárez son responsables como Buto· día como á las diez de la mañana, fué Aumente dnrante la instrucción la real exis- ras del delito de robo ejecutado en bienes relio Cienfuegos á la tienda de los Señores
tencia del delito de robo cometido en bie- del Señor Ram6n Peña.-Segundo: Se B. de la Garza y Hno. sita en la Ciudad
nes pertenecientes al Señor Ramón Peña condena á :Nicnlasa Fernández á sufrir de Linared, con el objeto de platicar con los
quedando también justificado que de dicho veintiún mese; de prisión y setenta y coa dependientes con quienes tenía confianza,
delito son autoras ~icolasa Fernánd~z y tro días de afresto, y Juana J uárez se le y aprovechando nn descuido de éstos, pues
Juana Juárez, la pnmeni. por haber con- castiga con diez meses veinte días de re- que se habían !introducido á la bodega,
cebido, re-nelto su ejecución y verificado clusión penas qne se contarán desde el aquél, de un aparador que estaba sobre el
por medio de su hija Juana Juárez á quie1• diez y nueve de Marzo del corriente año mostrador Ele robó cuatro rel: jes, . tres de
compelió valiéndose de la autoridad que en que aquellas fueron d, claradas form1.1- plata y uno chapeado de oro, que se echó
com~ madre tenía sobre ell_a, y la segunda mente presas.-Tercero: Cada una de di- á la bolsa y días después dispuso de ellos
por líaber ejecutado matenalment~ el acto chas procesadas pagarán en el Recaurla- empeñando uno en el Montepío del Señor
en que e' le lito que~ó con°u1:1ado! así _se ción de Rentas del Estado, en esta Ciu Román Cisneros por la suma de siete pesos,
desp·
1e la propia confesión ¡udlcial dad , una multa de cuatro pesos ochenta otro vendió al Subteniente Enrique A.
de· ~ , ocesadas, qu': está corroborada y siete sentavos, sufriendo en su defecto Marquina en diez pesos cuarenta céntavos,
con ,as démás constancias de autos, artícu- la Fernándes nueve días má• de arresto y también vendi6 otro en seis pesos á Don
lo 50 fracci6n I y IV del C6d_ig~ Penal y los mismos días de reclusión JuanaJuárez. Lu is de la Garza, y el otro, por vía de
415, 428 y 439 del de Proced1m1entos Pe- -Curto: Se inhabilita á Nicolasa Fernán prueba. se lo había prestado al Señor Jesús
nales.
dez por diez años y por cinco á Juana Juá- Berlaoga quien ofreció comprárselo.
Comiderando: que el robo cuando !9 rez, para toda clase de honores, empleos Y Resultando: que descubiertos los hechoa
comete un domestico contra su amo ó con· caagos públioos.c-Quioto: Amonéstese á se inició la presente averiguación contra
tra alguno de la familia de éste, en cual- ambas procesad~s e~ los términos de la )ey Octavio Torres y Aurelio Cienfuegos, naquiera parte que lo cometa, se castiga con para que_ no remc1dan.-Sexto: Se de¡an hiendo este último negado al principio s1.1
seis· meses de arresto á dos años de pri · al ofendido sus derechos á salvo por lo culpabilidad, pero luego en una audiencia
sión ú obras públicas á cuya pena se agre- t?cante á l:i-, responsa~ilidad civil, Y, Sép- que solicitó confesó circunstanciadamente
gará la que corresponda por la cuantía, t1?3:o: Not1f1quese y desA cuenta. As1 defi- su delito, y como se pusiera en claro que
artículos 35 fracción I, 359 y 363 fracción nttivament~ ¡uzg;a1;1do, lo se_ntenc16 y fir, Torresnotuvomásparticipioquellevarnno
I del Código Penal, quedando al arbitrio m_6 el C. Ltc. V1v1ano V. V1llarreal, Ma- de los relojes á empeñarlo en el Mont~pío
judicial tomar dentro de los dos extremos g1str~do de la 3a _Sala: doy fé. -Lic. V. del Señor Cisneros por maadado de Cienel término que se estime justo, y si dicha V. _Y1llarreal: -Lic. L. E. Aldape, Secre- fuegos, quien le pagó por ese trabajo diez
pena resulta más grave que arresto 1;:;1y0r, t.ano.-Rúbncas.
centvos, se decretó la formal prisión de
se aplicará además la inhabilitación r0r
Monterrey, dQs de Junio de mil nove· éste último mandándose poner en libertad
diez añGs para toda cl~ci&amp; de honores, elll• cientos nueve.-No habiéndose interpnes - con las reservas de la ley al mencionado

•

�6

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PERIODIOO OFICIAL

Torres.E!e recogieron los relojesrnbados que 5, ro, 32, 49 , 88, r o 7 á 109, 115 Y 225 de muerta para sn casa, por lo qué puso los
después de valuarlos en la suma de seten- la precitada Codiúcación y de acuerdo con hechos en conocimiento del Alcalde r º de
ta y cuatro pes.os los peritos que al efecto el parecer fiscal, coufirmándose la senten- Linares quien á su vez hizo la corresponnombró el Juzgado, que fueron devueltos cia de primera instancia que se revisa, se diente consignación al Juzgado de Letras
á sus legítimo~ dueños, previo recibo, falla. Primero: Aurelio Cienfuegos es referido.
Resultando: que iniciada la averiguaconstando además de autos que con fecha responsable como autor de los delitos de
veintidós de Dicif mbre último se concedió robo y fraude de que se ha hecho mérito, ción, el quejoso rindió información testial repetido Cienfnegos libertad bajo de y por dichos delitos acumulados se le con- monial para justificar la propiedad, prefianza para que saliera á curarse á su casa &lt;lena á sufrir la pena de seis meses de existencia y falta posterior así como las
en virtud de hallarse enfermo y no haber arresto que se contará desde el día cinco gestiones que bahía hecho para r ecuperar
enfermería en la cárcel de Linares ni Hos- de Noviembre del año próximo pasado en la cabra rnhada que se valuó en un peso
pital Público en dicha población.
que se decretó su prisión preventiva. Se- veinticinco centavos por los peritos n_omConsiderando: que con lo declarado en la gnndo: Se le condena también á pagar en brados al efecto. El Señor Manuel Goucausa por los ofendidos y esencialmente la Recaudación de Rentas del Estado, e o zá1ez declaró ser cierto lo qu e había macon la propia confesión judicial del prose Linares, una multa de diec. nne ve peso- nifestado al ofendido Guerra, agregand1&gt;
sado que por eí sola for ma una pru eba noventa y cuatro centavos, 6 á s :ifrir en que Simón Saldaña des pu és de matar la
completa en virtud de reu nir todos los re- su defecto veinte dís s más de arresto. cabra en el corral de Malacara, colocándoquisitos que para ello ex ge el artículo 415 Tercero: Se le amo nesta en hs términ o- la de ntro de un costal se la llevó para su
del Código de Procedimientos
Penales. de la ley para que no reincida. Cuart~: c8sa, l legando antes á la de Cayetano Salquedó en la instrucció □ bien justificad&lt;• Se confirma con el carácter de sobres1 daña que no se encontraba haí, donde Si.
así la exi stencia de los delitos de robo y miento el auto de soltura dictado en favor món Je enseño la cabra muerta en presenfraude dd,nidos en los artículos 348 y 392 de Octaviano Torres quien quedará en cia de la Señora Rosa Gloria esposa de
del Código Penal, respectivamente, corno libertad absoluta. Quint, : Se dejan á los C:ayetano, declarando esta Señora de conque su autor lo es el acusado Aurelio ofendidos suil derechos á salvo por lo que formidad en lo que expuso G 1má' ez.
Resultando: que los procesados en su
Cienfuegos.
respecta á la responsabilidad civil. Sexto:
Considerando: que el robo de que se Notifíquese y si dentro del plazo legal no indagatoria negaron haber cometido el
trata por haberse cometido en un ln¡rar á. se interpone recurso, expídanse los testi- delito que se les imputaba, confesando
donde tiene libre acceso el público, puesto rnonios de estilo al Superior Gob;erno del ambos haber encerrado unas cabras en el
que los relojes objeto del delito se encon• Estado ponié □ dose al reo Cienfuegts á corral de la casa de Malacara, y practicatraban en un aparador sobre el mostrador su disposición en la Cárcel de Linares, dos los careos correspondientes no se loen la tienda de los ofendidos,está compren- Mgase la transcripción correspondiente gró su objeto. El inculpado Saldaña al
dido para su castigo, atendiendo á su cuan- al Juez instructor, y archívense los autos. ser aprehendido opuso resistencia á lbs
tía, en el artículo 356 fracción II del Así, en definitiva, lo resolvió y firmó el Agentes de la Autoridad por cuyo delito
Código penal, que le señala de tres á seis C. Lic. Viviano V. Villarreal. Magistrado se instruye separadamente la averigución
meses de arresto , sin perjuicio de aplicarse de la 3'.' Sala: dov fé.-Lic. V. V. Vil!P- re-pectiva.
también una mu lta igual á la cuarta parte rreal.-Lic. L. E. Aldape. -Srio.-Rú.
Considerando: que durante la instrucdel valor de lo robado exceder éste de cinco bricas.
ción quedó bien justificado en los térmipesos, artículo 35 r del mismo Código.
nos del articulo 163 del Código de Procedimientos
Penales, con el dicho del ofen Conside,ando: que el fraud e, e;tando,
Secretaría
de
la
3~
Sala
del
Tribun
al
dido
é
información
testimonial que él misequiparado pc r la ley al robo sin viol en•
Supremo
de
Justicia.-Monterrey,
Nu
evo
mo
riu
dió,
la
existencia
del delito de robo
cia, debe ca stigarse con tres á noventa
León.
defi
nido
ea
el
artículo
348
del Código Pedías de arresto que correspondería aplkar
nal.
También
se
ju
tific6
que en dicho
Monterrey,
Mayo
cuatro
de
mil
nove.
si en el caso se t ratare de este último deli0
1
delito'
tienen
r
es
ponsabilidad
S, món S alcientos
nueve.Vista
es
ta
causa
c¡11e
por
to; artícu os 356 fr acción I y 395 fracción
1ice Doroel
delito
de
robo
inició
de
ofido
con
fecha
daña
como
autor
y
como
cómp
1I del Código citado: q ne cuando la ley
fija el mínimo y el máximo de una pena veintiuno de Marzo del año próximo pasa teo Malacara, aquél por h • ber ejecutado
queda al arbitri o judicial imponer dentro do el C. Juez de Letras de la tercera frac- materialmente el delito y éste por h aber
de los dos extrem•'s el término q ne se es- ción judicial contra Simón Saldaña y Do- propor cionado el medio facilitando su ej e•
time justo, toman do ~n ,cu enta que al pro- r oteo Malacara, de cuare nta y sesenta y cución , así se desprende de las declaraciocesad o le favore ce n dos ateouantes de pri . dos años de edad, respectivamente, casa- n es de los t estigos examinados y de la
mera clase, su buena conducta anterior y dos ambos, labradores, originarios y vr ci con fesión parcial de los mismos e □ ca u sa ­
la confesión de u na manera circun stancia- nos del R ancho ''El Teoaruaxtle," Muni- dos; artículos 49, 50 fracción IV y 5 1 fracda hizo de los de:i tos, m:í s como estos son cipalidad de Linares, N. León: Vistas las ción I dei Código últimamente citado.
Coosiderar, do: que el .:n or de un robo
frecuentes en el E stado, le per jndica u na diligencias que se practicaron durante el
agravante, que siendo de tercera clase, sumario, la confesión con cargos tomada como el de que se trata , corne1ido en camsupera en una unidad al valor de aquellas, á los procesados y lo que en primera ins· po abierto, nebe castigarfe, atento lo disen cuyo caso procede imponer una pena tanc·a expuso ~u defensor así como la puesto en el artículo 360 fracción II del
proporci0nalmente mayor que el término seutencia que en diez de Junio del mismo Código Penal, con uno á · cuatro años de
medio de la fija da en la ley; artículo 35 á año pronunció el Letrado referido, quien prisión ú obras públicas á cu ya pena se
37. fracciones I y IV, 47 fracción XII, 65 estimando á Simón Saldaña como autor, agregará, conforme á lo prevenido en el
y como complice á Doroteo Malacara, en artículo 359, la de tres á noventa días de
66 y 220 &lt;le! propio Código,
el
delito de robo, los condenó á sufrir fa arrestJ que con arreglo al 356 fracción I
Considuaodo: que como Aurelio Cienpena
de diez meses de arresto rna yor para corre,ponde por la cuantía, sin perjuicio
fuegos se le procesa por dos delitos que
el
primero
y cinco meses de la propia pe. de imponerse tHmbién la inhabilitación
cometió en actos distintos, no habiéndose
na
para
el
segundo, mand6 amonestar- por diez años para toda clase de honores,
pronunciado sentencia irrevocable sobre
los
para
que
no reincidan y dejó al ofen• empleos y cargos públicos si la pena que
ninguno de ellos, ni la acción para persedido
sus
derechos
civiles á salvo: Visto el se aplique fuere más grave que arresto
guirlos esté prescrita, es procedente la
dictámen
del
C.
Ministro
Fiscal, lo que m~yor; artículos 150 y 352, y que al cÓm•
acumulación y entonces sólo debe castiante
esta
Sala
alegó
el
defensor
de oficio pl:ce de un delito se le castigará con la
garse al procesado con la pena que coy
la
citación
para
sentencia
con
cuanto mitad de la pena que se le aplicaría si fuf rresponda por el delilo de rubo, que es el
más
de
autos
consta.
se autor atendiendo á las circunstancias
más grave, pudiendo aumentarse aquella
Resultando:
que
á principios de Mayo que en el mismo cómplice concurran· arhasta coa una cuarta pa1 te más de las que
' los 209, todos del Có:l!go Penal ' excorrespondan por el fraud~, toda vez que de mil novecientos ocho, habiendo caído tlcu
enfermo
el
Señor
Rafael
Guerra,
residen
presado.
ninguno de dichos delitos tiene señalada
Co r, sideraodo: que eu favor de los ex ·
una pena cuya duración llega siquiera á te en el Rancho "El Valle," jurisdicción
de
Linares,
se
le
perdieron
unas
cuantas
presados
concurre una atenuante de pritres años; artículos 27,198 y 200 del refecabras
que
traía
en
campo,
las
que
por
no
mer
grado,
su buena anterior conducta y
rido Ordenamiento.
poder salir á buscarlas, las encargó á al- les per,udica !1:1 agravante de s er frecuenConsiderando: que como de autos apa· gunas personas: que el día diecioho de te en el Estado el delito por que se les
rece bien comprobado que Octaviano To· aquel mes, estando ya aliviado, montó su castiga, la que siendo de tercera su pera
rres ningún participio tuvo en la comisión caballo y salió al campo donde encontró e~ dos unidades al valor de aquellas, amede los delitos objeto de esta averiguación, sus cabras faltándole dos que supuso se ntando, en consecneocia, la aplicación de
debe confirmarse con el carácter de sobre- las hubiera comido algun animal, pero una pena proporcionalmente mayor que
seimiento el auto de soltura dictado en luego le informó Manuel González que
la que 1~ ley determina; artículos 35 á 3 7,
favor del expresado Torres; Artículo 9º Doroteo Malacara en el corral de su casa
40 fra~ctón I, 47 fracción XII, 65 y 220
del Código Penal. Por las presedentes había encerrado un atajo de cabras y que del mismo Ordenamiento.
consideraciones, fundamentos legales asen- Simón Saldaña había ahorcado una de las
Consider~ndo: que las penas de prisión
tados con apoyo además en los artículos cabras del citado Guerra llevándosela
ú obras púbicas por dos ó más años, se en··

7

PERIODICO OFICIAL.
EDICTO DE REMATE.

SECCION DE AVISOS.

tenderán siempre impuestas con calidad
de retenci6n por una cuarta parte más d~

Jotgadode.l.etrudelae,rraoclOnjudtolal. VUlaldama,Nae-

t.:~~

TO
dlex de la mañana.del vtgé~imo dfa h&amp;bUdeaputhdela 111'1ma
que~ manda hact'r P"r tres~veoee de ett&lt; te en siete dfa,pub)loaolón
tendrA nrlflcatlvo en el looal de eetft Jmira"o el r~mate de
su tl·empo que se hara' efect1·va al reo St
servase
mala
couducta
durante
el
últi~
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unaftnoaurbana
delaproptedaddeloe&amp;-ñoreaBilrna-rd1noGt.ra
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y espesa Doña Jaooba
Chapa, a1tuada en la Villa de J'uá.~ez. Estado
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mo tercio de su condena: artículos 70 y 7
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de l a m 1sma O l cacl n; que
el Orlen te ySur reepeotlvamente con proptedad de loa s~fiaree Pe1"""ª"E••""'••
In0&lt;»nte ººº'"" oo••lNo•te,oon ••~t"'ªª
senten cl· a condenatoria se prevendrá que Po• acuerdoCONVOCATORIA.
del Consejo d·e Adm1nletr&amp;of6n en Jnn· d-"
de
D ll'D•olo G&lt;,ndler.! y por el Poot81lte oou la ael Sr. ioente
o
reincida,
~
~ó
..
·Jaoualfl.ooa
fn(i embarll'&amp;da f'D el juicio ,jecutluo civil
Se amoneste al· reo Para que D
ta celebrada el df&amp; de ay6r, 88 c1ta 4 loe Bree. acolo- promovido por el 8l' o. Gregorto G oa,cfa yseguido por el Sr. VI"
ra'
n
los
sufrimientos
que
haya
ntstM,
para.
le.
Asamblea
Genflral
Ordinaria
que
Re V8· &lt;lente del mtemo •Pf'llldo, ('ID C(lntu de loe: exproudoe 8rea. Bemar~
se le ahºD n
d O
á¡
dino Garu. y eapou Dña. JIM)()bAo Obaps. eob,e ocbro de peaos .
.d d
l t
·t .6 de¡ ¡· uicio y ritioará el dta del prea9nt-e mee e ctnbre ea 4 Durante el ttirmlno expreesd&lt;I y hPta la hora del remate aolo ee
tetfi O uran te a raml ac1 U
de la Wrde en el edificio de la Oompaflla, para tratar admitirán posturH que DO b11jf1D de 11118 doe V&lt;rcer&amp;&amp; partea de la
por último deberán dejarse á la parte civil de los aso.otos comprendidos en la siguiente
:&amp;t:::: :.e,200.00 do!OlentospeSOI "" qne fati valuada la ftnoade
O t d en de 1 d'a•
qne p()flturae
ee hace eaber aJ pdblloo para que 1ae peraonaa que deSUS d erech os a' sa Jvo cuan d O como ell el
l '
Bef'nLohACer
ee prPsenten &amp; ea~ Ju:r.gado domde 18 les Dd.
a
promoci6n
se
ha
1~ informe del Oonsejo de Admlnlstraci6n.
nlstnr6n
1&lt;111 datra que neoeslt.&gt;n.
presen t e caso ntngun,
,
~ Informe del Oomtsarlo.
Vlllaldama, 29de jepth1mbre de 1909-Llc, Simón Gna}ardo.
hecho acerca del particular; articulos 182, 3º Presentación de cuentas.
-A..-llarladOBflntoiTrevlfio.-A-J ie¡'ljB Vi'la'l' !'e&amp;I
8S86W1'
8
&lt;lel
repetido
Cuerpo
de
Leyes.
4°
Aplicación
de
utl1ldades.
.
SEPTIMA
ALMONEDA.
208 Y 2 7
6? Nombramiento de nuevo Oonse10, Comisario Y
El sllbª dº· 16 d e1 oorr1ente Octubre , II las 10 de la
'
-por las anterl· ores cons1·deraciones, fun
reepeotivoe suplentes.
mafi.ana
y en el local de aeta. Presidenola, ae venderi
9
dadadaniente legales anotados, con apoyo Monterrey, l 8 de Octubre de t 9o .~El Brlo,836486
P•dro en sabasla ptlblloa, uu t.erreno de agostadero mo•·
..,
88
Lambretón.
t,enoo, situado on el Potrero de la Trlnldod de esta
además en los artículos 5· 10, 32 ,
Y
Jurisdicción, con una auperfici~ de 1,097 hect.eras 2,660
225 del Código Penal mencionado y de Compa1~11'a M1·ue1·a &lt;Almoloya&gt; S.A. metroaouadrados, tentendoporool!ndanolas: al Norfi 1
te, Su!' y Oriente, terrenos de loe Sree 11.V. Rivero Bu•
acuerdo en parte con~1 pare~er. sea ,_re~ CONVOCATORIA.
oosoreedeMonterrey, , valPonlente , terrenos deloe
2
formándose la sen ten eta de pnmPra lll~- No hablllndose celebrado la Aeamblea del d!a 6 del herederos de D. Apolonlo Oaona.
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Lo qne se publica, para qae lee personas que tenga•
tancia sujeta á rev1c100 se resue ve:- n· aotnal, por haber faltado la repr~sent.acl6n e aoco- interés en el terreno descrtto, pasen á hacer sne posmero: Sim6n Saldaña y Doroteo Ma1acara nreceeti1ve/8ef~~;::,,fo! á1;:~~,~~~:nt:sJA
tur11e cnn oportnnidad; .-n la iotellgenofa d&lt;&gt; qoe eert
vid, de base para el rf'lm'llte la sama tle $1,691 . 68 oon
son responsables pena1mente, como au or General extraordinaria. que tendrá lugar en esta Otu- derluoci'5n tia nn rliez P•lr C'lent.r; en cuy a. virtud. 88
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d!a 26 del actual. i, IAA 6. P. M.,en el d,ep•· ,, d •
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el primero y e u timo como e mp ice . e cho de lo• Sres. Hernl\nde• Hnos. El objeto de la =D r. cc·mopoo.ura
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$2, 332 .52 cs. oonoedléndose el derecho del tan"delito de roho de que se h a h ec h o m énto, Asamblea serA dlsoutlr una propoelclón sobre aumen• si denunciante D. Juan Rodr!guez de Villa de, san•
1
14 de 1~09- Enr. GoroRtl•t•, tlsgo.
Y Por ello se les condena á sufrir, 8a.ldaña to :eolnieª~:!"y•
O de 0otnbre de de 1909-Lnia Zosa838485 yaMontf.morelOR,
tres años, tres meses d e ob ras PÚbl reas Y Srlo.
.-Olprlano Ord0iioz, flrio.
83848i
cincuenta y cinco días ·de arresto, y MalaEDICTO.
EDICTO.
vo 2°, denl.o Criminal -- ~(ración Jndlclal - Estado
Cara Un ··-n- 0 st'ete meses quince días de dJeuNzgu~d
º 0 1 80
Juz~•do de Letras de la 3\ fracción judlolal- Llnaobras públicas y veintisiete dias de arre,- En la oanaa que se Instruye contra PonclM10 Lleca- res. N. L•On _
Di. chas peo as se contará n no por el delito de Injurias, ha reoa!do un auto que á Con fecha de hoy se radicó en e,te Juzgado el Julto. - S ..º g ''ndo·.
"'
la. l1&gt;tra d ko:
oto rle inteatamf'l nhr1's á bienes d~l Sr. Octaviano G11rdesde el veinticuatro de Mayo del añn ,Monterrey, sela de Octubre &lt;le mil novecientos cía Ram!rez ve&lt;ino qua fné de esta Oludad.
d d
l o neve. Siendo neceBRria ante este Juzgado la coro · Lo qne se publto&amp; en est9 fo l'm&amp; pa-ra. que 1ae pe1'8opr6xi mo pasado para Ma l ?-cara Y es e e parecencia del Sr. Jasó.e Pa1acios para Ja p rlctica de nas qua sA orean con dflrech,.. /i. 1\ la herencia, ee preveintiséis del mismo mes para Sal daña dUtgenotas en est.e proceso 6 Ignorando eu actnel rs&gt;ei senten A-1ednc!r!o dl'lntro del término que fija el art .
,
1·d d d
dencla. con fundamento en lo dlepueeto en los arta 1687 del Códtp;o de Procedimientos Clvllee.
siendo la pena d e este con ca 1 a
e re · 27 r 231 del Código de Procedimientos Penales, cite• Linares. Octubre ti de 1909.-Llc Lu;s Trevliio-At ención en el caso de la ]ey.-Tercero: Se sele~ormedlode edlotoequeee pnbllcarlln por tres JoséM. Ow,jardoPe!ia.~A-AntonloHernándezG••. · h b.l! ,
b
d
p
t da v•ce• consecutivas en el Per ódlc 1 Oftlolal prevlnlén c!a
806386
ID a 1 its. a a m os procesa os
ara O • dosele que a, presente dentro del término de IA puNOTIFICACION.
clase de honorf;'S empleos V ca,¡ws púbh- bllcaclón ó durante loe die• dlas siguientes. Notlfl·
, ·' d d' · , S Id - queae. Lo decretó el O. Ju.. 2° de Letras del R•mo
Sr. Ignacio Sepúlveda.
cos por e 1 termino e tez anos a a ana Penal: doy fé-..Llo. Gusjardo.-Lic. 8ept1lveda Gar
ED d reclll'IO de denegada apelaoló.a lnterpueetapor el Sr. An·
,
M
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C
t
A
R
b
tonto
Garza Zambrano. de un auto dlct!Jde por elº· Juez 20 de i.
J por e1 de C1DC0 a a acara.~ uar o:
za, Srio. - t'i ricas.
Olvtl en el jnkllo verbal ordinario, pTomovldo por el mismo Sr.
"e no reincidan.- Lo qne se pnbllca en eet~ forma en oumbllmiento Aau:a Z•mbranooomo aPoderado del Sr. IgnaoloA.yala, oontra el
mon éS tese1es Pa r a q
de Jo mandado en el auto tnsel'U\.
Sr. LeontdeaGarcf• f.quiPn repres&lt;,nta 110bre oobro de pesos, la 2it
á la parte ofend1ds sus Monterray. 7 de 0-etubre de 1909-Ltc. M. Sendlve- &amp;la
dellooonduoente
Supremo Tribunal
de Justloia ha dlotado una re110laéU6•
Qnl.nto·. Se dn¡·an
._.
que en
dlce:
'
salvo
en
Jo
que
respecta
á
la
da
Garza,
Srio.
838486
2t8alade1Trfbtmal
8nprelll()deJu11tfola.--.Monterrey,
N.Ll'ón.
derechos a.
:uonterrey.
veintidós de Abrll de mll novoctentoe ocho-Visto
1o¡ ......... PorloerpuMtoy fundam1mtos legales citados, 1!18
·11·dad
c1·vil.-Sexto:
Not1fíquese
en
artfou
responsabl
' M"1nerá La Cosm opol'ta
qaeesderevooareeyeerev()(,'9, el auto de dieclocbo de
' CU en t a. A Sl,
' d e fi lll't¡· Vamente ¡·uz . C1a.
1 , . A. nsnelve:
Novl•mbN&gt;delofiop•óxlmopuododktadopo,el
y d ese
tras
de lo otvll de la p'Ptmera fracci6o jodfcolal, poro.,uu&gt;,d•Leel oual negó al
y firmo el c. Lic. ViCONV0C.A'l'ORlA.
8•.AntonlOGamZ,mb.anoel
,.te.pu
ga undo, lo centenc1'0'
~
del de primero del mitmo mil&amp; en......
que 81!!, •••••
mandó ,.,,,.
de muevo
clt&amp;r ....
pa.
.ano
v.
v1·11arreal,
Magistrado
de
.,la
3~
Por
aouerdo
del
Consejo
de
Añminlstr&amp;cl6n
de
esta
ra
l&amp;aodl~octa,
debiendo
admltlrBe
tal reour9&lt;1 en amboe ~feotoa.
VI
Oompsñfa en sesión verificada el dfa 9 del presente Notiftquese Y ira.neorlbaee eeta reeolocl6n al jwga.do de la proot1··L·.
V. Villarreal.- ID'"".•• oita á losSree. aooionistfte de la misma á que 1denctadeloeautoaparaqneremltaeekeodglnaleapara
Joeerectca
sala ·. Doy l'~é.-L1·c.
,
V
..galN. Aat: en articulo lo decretó y firmó el J. Lic. M:aoedonl8
in,
L.
E.
Aldape,
Sercretario
Rúbricas.
concurran
A
una
Junta
General
extraordinaria
que
se
EB•
·
•Ta•~ld
..
,',M.
..i
•..'.""'aoºbdrl~~~.2t8ata doy f6-Lio. Tamez.-Lto. N. T,
L ...,
verlfi(lBrá con fe&lt;'ha 16 de este mismo mes A 1Ae 8 p. m.
• 8Irle0
.
f eCh ac&lt; 8}) Sea greg6 un te- en la 088&amp;J'"" l 08 d8 1a ca11e d8 Rnpert O M artneli,
!
L()Q06A8 notltloa A Ud. en nta forma en cumplimiento delo
dbpue-stoporelartfcnlo77de106dlgodeProoedlmtent&lt;1flChilea.
E ll 1a misma
legráma del C. Juez de Letras. de la 3~ bajo la elgulente
11onte•n,, u ••••oMem••• •• 1009 - Lto. 11. vtu... ño•J..""·
Orden del día.
fracción judicial, en que comumcó qt1e con Present•olón Y opr ,b•olón rl, los ouent...
NOTIFICACION.
fecha de ayer fué reducido á prisión Doro- Dleoluoión y Hqoldaci6n de }A ri" mp11fiia
Jtugado2Q Looal Lelra.do.-Monterrey, Nuevo Le6n.
·
Siendo esta Junta con uractar d~ URGENTE. ee
Sr. Fernando Benavides.
teo Ma 1acara : Conste • - Rúb nea.
pnbtica por una sola vez, conformo al e.rtfoulo 25 de
En el juicio ejecutivo me'l'Cfmtll que flObreeobto de pe!IOII s1itH
en
t.tc. Galdino P . Qo.intanUla, oontra Ud. ha reoatdo
Etl trece del mismo, se recibi6 y agregó losPSt.atutoe de laCsmpafHa.
unaeuoontra
aen,enelael qne
a. la. le\ra dice:
un oficio del c. Juez de Letras de la 3 cd bá~~!::?. Octubre 11 de 1909-El Secretario, :,a:1~::r;ey, Septlembr:'t-res de mil noveclentoe nueve.
fracción judiclal, en que participa que co~
Cía. Minera Rocamontes,
A. tlvamercantllejeorclt.ada
~:1:~u~¡,;··;,.;·,-~~~;¡ •• P,lnl••o,P,ooedela acoló• •Jeeu~ h
. t· .
d A
to del an-o pr6x1
.
porelLfo. GaldJDoP. Qutntanllla 00.tD,O
1ec a vem IC!DCO e gos
'CONVOCATORT".
.,.,.
.......
,....... ,.F.Ga,~,c••····•,o•IS,.F,m
..doB,'
t
D
libertad
Doroteo
~
nn1df'8
8D }u cost&amp;s del jnJcto. Segurldo:
En OOD88CD8Dcl&amp; 88
mo pasa d O f ue pues O e
Por la presente se cita á los a&lt;'olnnietae de esta OíB. obliga al Sr. Benavtdee i p11gar Aloe Sree. J. F. Gana y Ofa. ó n
Malacara por haber cumplido 1a pena qne pal'&amp; que se sirvan concn:rr:lr el d1a 26 del actual á Jas ::!:St!;~i:t~:s'~~~v1:',11~\~ªtetr~e~f:!1:':. 11;i:~~~ :enooi::
4 .30 p. m. á la Juuts. &lt;lener.'i.l ordinarfaqneee ce]ebre.- u al millmo Sr. Benavide8 en laecee:tee del Juicio. Cuarto: Hágale fue' 1·mpuesta en primera instancia: L0 ri
en te
en la casa N? 126 de }a calle Dr. Mier bajo la si se
tr11noe Y r~m11te
lea blenf;S
al dem9.Dd&amp;do
ooa
•
a
gul
au producto
pago al de
acrudor
de laemb&amp;rr11d&lt;1fl
anertfo principal,
lnter,.eeeyy c,oeano t o.- Rúb r 1C •
en
taa. Nottfiqueae, Aald•finltlvamentl'jmgandoloreeolv16y lrmei
Orden del Día.
elO.Juer:~91!enorletJ&amp;do:d11mcet6,-.:r,,
GómezBalleeteroa.-AMonterrey, dieciocho de Mayo de mil
A, G6mez.- A- B. B&amp;1aaloa.-Btlbtlfla.s.
novecientos nueve.-No habiéndose in ter• 1º Informe de la Junta Directiva.
Lo que 11enotlflo&amp; AUd, en611taform&amp; en cumplimiento del art.
2? R.,viai6n de les cuentas giradas por la Teaore• 77 trae. I. del 064Jgo de Procedlmlentoe Clvilee.
ria
Monterrey, O&lt;ltubre 11 de 1909 - Llo. J, M. Vlllseeñor.-A- 6..
Puesto rectlrso de la anterior sentencia
Vlllaseñor.....A-A. G6mez,-A-B. Pa.lectos
8ll4i
dentro del término legal, se declara que 4:.· Informe del Comisario.
·
4 Nombramiento de nueva Junta Directiva y Oo•
ha c&amp;usado ejecutoria, de conformi d a d con
misario.
NOTIFICACION.
el artículo 451 del Código de Procedí· MoDterr•y, Octubre 7 de 1909- El Secretarlo. Al • Jnzgado 2° Local Letrado.,-Monter ""1, r-.
!redo Pérez.
838689 194
mientos P&lt;;nales. En consecuencia, expiEDICTO.
Sr. Osear Villarreal.
danse los testimonios de ley, poniéndo á Jm¡rado 1° de lo Olvll.-1• fraoolón Judlclal. - l!lsta- En el juicio ordinario mercantil qua el Lic. Galdido
P. Qulntanllla como mandatorio del Sr_ Carlos Bek·
disposición del Ej ecutivo del E stado á los do de N . León .
Con fech&amp; veintinueve de SeptlPmb1'8 11ltlmo so Pe. man sigue contra Ud . &amp;ob:re cobro de pesos, ha r.acafreos Simón S aldaña y Doroteo Malacara, dloó ante est&lt;&gt; Jn•gado el juicio de Intestado del Sr. do
una sentencia que en lo conducente dloe:
Vloto y
en la cárcel pública de Linares, h ágase la John W . Onill, veolno que fné de eata Ciudad.
Y por disposlo16n del C. Lic. MIW!donlo 0 11 Travl....... . ... .
t ranscripción r¿spectiva al Juez in st ruc- ft.o JneE 1° de dA Lett'Ae del Ramo Oivi1, 8113 mrmda pu · Rasultando
Por lo expuesto ae resuelve Primero: Prorede la
t or y ar chívese el proceso, y por cuant r á bllcar el presente edicto por trPe vPoea de diPz en acción ejecutiva Intentada por el Lic. Galdino P. Qulndie• olas en el Periódico Oficial del Estado y La Voz
como apoderado dt:'l Sr. Carlos Bi.kman con•
que contt a el citado Simón Sal daña ins- de Nuevo León, á fin de que las l)ereoriH que se C1'A&amp;l'l tanma
tra loa s~iicres Osear y Jerónimo Vlllarreal en oontruy e cau sa el C. Juez de Letras de la 3 cd con derecho á la hereucta, ea pr.,,eenten á. dednotrlo &amp;8( n '3Dcia se condena á dtchoe Sres. Villarree.1 á. pagará
en Pl término qne establece el articulo 1687 del Oódl- aquél 6 á en repTeSentanta legítimo la suma de ciento
fracción j udicial, por resistencia á Agen- go de PrC\Oedimfontos Oivilee.
veinte pesos que se les reol11ma, mds los gastos de pro~
tes de la Autoridad; remítase copla de la Monterrey, 6 de Octubre de de 1909-Llo. Jo,é Ju~n testa y los lntereeae legales á razOn del sets por cien•
Vallejo, Srio.
838689194 to anual desde el vencimientio de\ documento presenejecutoria al expresado Juez de Letra", patado bast,a el dla en que se verifique el pago. SeganEDICTO.
ra los efectos á que se con t rae el artículo Ju•ll"'do 2° de lo Olvll.-1~ fracción judlcla!.-Esta do: Se condena á los mlemoa Sres. Osear y Je-rónimo
Vlllarre•I al pago de las costas judlolalsa Notlttqu,ee.
do de N. !,eón.
319 del mencionado Código. Así, en ar• Oon fecha dteoiocho de 8ept1ambre dltlmo, es radi
Aa! definitivamente juzgando lo resolvió Y fumó el
06 en este Juzgado el juicio de Intestado del !!r. Al O. Jneli 2 0 Menor Letrado: damf)B fe- M. 06mez
tfoulo, lo resol vi6 y fir mó el C. Magistra- ton@O Calzado, vecino qne fu6 de esta Oiudad.
Ballesteros. - A- B. P•laoios Rdbrlcas.
,
Lo que se n otifica t Ud. en esta forma en cumpli •
do de la 3"' Sala: Doy fé.-Lic. Villa- Lo que ee hace saber al pó.blioo para que los que se miento
de Jo dlspue,to por el srt . 77 fracción II del
orean con derecho ti. la herencia se presenten A deduCódigo de Procedlmlontos Civiles.
rreal.-L ic. L. E. Alda,·~ , S c:retario.- cirlo dentro del término legal.
Monterrey, 8 de Octubre de 190&amp;-Llo. J. Oarc!a Mont.errey, Octubre 7de 1909- L!c. J.M. Vlllase!ior,
838{
Rúbricas .
Gu•Jardo, Srlo.
.
838689-194

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�-.eERIODICO OFICIAL.

8
REMATE.

NOTIFICACION.

YEN'l'A DE PRENDAS.

Jusrgad'&gt; 2.? Pfl lo Uivil. -1- Fracción Judicial. -FsProvio el permlC''l de la Autoridad respectiva y de
A.ruArdo cr•n f'l &amp;glamflf'to vfgentie, se po~drén f&gt;n tado de N. León.
Sr. Antonio Garza Zamhrano.
eubaatq, pdbUoa los dfoá 21 v 22 de los corrientes y 10
En ""I juicio nrdlnarl&lt;'I mHc..,nUl tJ?omov!do por el Sr. LJc. falomé
u de :Nó-v}embre próximo, ha prende.~ de pJa.zo curo
Botello
con rode-r df' Don ~,fjgnf"l Ferrara, conh'a. Modeeto Marttplido e:xJetentFs fin la. caes de empeño dt&gt;nomlnsda
116 ha dtct&amp;Po una 1Pntend"' QU" "ll lC! ocnidnOl'nte dlct-:
«L~ Montañq, de PiPtlad» situa la "ll 1a esqnlna de las n6%.
•MODtRrrey trece de Septh•mbre de m1l noveCll"ntca nlll!'Ov... Viloa..iles B. Juárez y Moreloe N° 148.
to ~aU' julo!o :irdlna..ln mo&gt;NJIUltn pl'(&gt;mol'ido oor el f:1 Mlgnel FeLo que se pr ne en conocimiento del póblico, -para rrara. por ,ns prol)lofl dpracboe contra Fl Sr. )[odPRto M'artlllH, 110brfl cobro de flE'W•. todoe mr.yare11 de edail yde: "'ªta veo!ndad,..-Por
qne lo~ Interesados ocurran flD tiempo hábil á refren lo expllt'Rto aa r"'!&gt;Uf'1Vf': Prhr&gt;f'ro. Ptrcede el Jnlolo crrllnarlo mer•
t1arlas, aRcarlsa ó prPRer.ctar su venta.
ciu:,tH prl"mov!; o P"T pi Rr )Jfgn"l FetrP~, crntra Don Mod:esto
Mont-errey,5 ñe O'"!tobr~ de 1909-por Jest'.ís O. Pér, z é MartfDf'I' tu COT'8f'tlU8l'cla ~e conde9a IÍ é.lte .§ prgarle A 1qnEl fa
cantidad 'de $'l 1'16 ll8 tree mil Ollll1'1!Dfa Y 8f'f8 lf'~OI tue ~l'.lt8V08,
828384
con m!l.s 101 1nfnfS l' JrgalfB á rezón dfll e fs ¡:or cfanto anual hsapostura lPg'&gt;-1 á IR hor11 dP1 R"me.tP. laA doa fercarae bljo.-Jeeñe Pérez Garza.
tfL qn~ •erltlque f'l rPll't&gt;. t:1e1rt.ndo. fle dr-cJar&amp;n lmp~cedenlf'B las
"Di!tti:&gt;e de J,:i, oat:tlrlad dicha 6 s~a ffl6 67, mlritetránt'XCt&lt;ptil'!Dfl8 df' -''v''-lón y t,l"Pl!Crlprir-n OD1lfst111 :-or 91 demanlatfo.
~.)813 en til local de este Ju;sgado 101:1 detoe que ee Oún-Terce.ro. Be oo, rlt&gt;Jla al ml111mo df'Ullol'dRdó f'D 181 t'l'Btee dPl preeldAren neceeartoe y C&lt;'neten en el jutoio
eente jo.lelo. Not't'qm-111e, Aef de6nUt-.1mante jnrg11ndo lo rePolvto
y fl1'm6 el f1. Jn1-1. ?Q de L,&gt;frpfl del Rsmo 01,;,IJ. f&gt;cn f-,, - Ltc. Rtqne
M,ntecrrF•y, 4 dfl Ootubra dA 1P09-Lic. J. M ,;·mnde Lnna, Lic. J. G11rr.h~ Gn11judo, 'St-Crl"º"e'fn.-Rób,!c'!.@ •
señor.-..A-A. Gózaez. -A.......B. P1dacke.
f~8384.
AVISO.
Lo que lle notifica 4 Ud. f'll eeta fo?ma t ... &lt;'umplinilPr t.,, de lo dla¡io.,,to poT el IITf. 77 dlf'I C'ótlgo de PrrcnUmieo1(18 NVllf'P •
Ta Jont" Dlr0&lt;'tfva de esta Soclertr.c1 et:cri!'ó que ee
Monternr, Ootnbre 5 de 1909.-L:c. J. Grm1&amp;. Gnajtrdo, Srto.
rPcnhq ]f.,!~ {-xbibiclón á. re.zitin rl~ $0. 20 (V&lt;&gt;if't(-1 centr,v: ,ci) por , ('C'(m, qne dE-&gt;berán e-nti:.1rarse e ia '1'11-50EXTRACTO
;-('rí: calle d,;, Zuagina ~~ 9, 1rntoa &lt;ld dfa. 15 de? mcp
Juzgado 2 :;i Local Letrado.-Monterny, N. LP.6n
Elclh veintiotnco de\ Hctusl, á las dlf"z de la meflanfl y en el looal de estA Jnz¡;?ado tena.rá. verlficattvo el
remate clenn mo~trad~•r. maJera de cedro pintado de
rojo y un :'k-rmRz~n de la m!em1:1 mo\d6ra y color, con
eepAjoe. que fueron embl\rgadoa á D. Manuel J..Opez
por el Sr Oacilio Garz~ Gonzá.lei en el jufoio ejocuttvo
merc.1.ntU que anta flBtf' Jazg11do lfl sigue como apoderado dq loe Srea. Guet1vo MAyAr y f'ia; Joa mni;,blea
deaign~/loíl son d·::, oantiou. v fneron valoriza.dos en la
osnt1dad de cien peeaP, sirvtando como base para le

0

Compañia Minera "Cnanhtemoc, S. A.

.

,,...

K OTIFICA CION.

All'encle. dG la Secretarla de Fomento en el Ramo de Mlnerfa ~TI f'11Tf!O,
en Llimpn:·&gt;a.
Moutf' rey,

Jnzg:r.do dr ?'.1&gt;tr11s df' la 7t f~ar&lt;';~n jn-~k!11J -Y.cn;t(m.:1rell)I!, N. L.
Rde Octubre de U!0P-Vic~or Wele&lt;&gt;C1pf
Exp~d1enta No 40fl = ' ncba 21 del oor,.ieote á Secretar o Te:1orero.
Señor Justo Cadena.
82B383
las nuf've df:l h. m• ñl\ne. w h':1- preel:'nt11do F•n eflt.
F,n ,., joJ, io •·r1tnario mMc"?lt.tl !'Pgnldo ¡wr Don Joré U.-!, ga•.
Agencia el Sr. Jeet'ia C. ~hrtínoz, vecino da esta. ciu
contra Un., Pchrf' ce bro de peeee. ª" ha. dlotado una 11ente.0cia que
en "º part" -reeo 1t1tfv&amp; es oouJo ~lgne:
dad denunciando tree pertenencias mineras aob_re uo
NOTIFICACION
•:\lcintflmOr,..10,:, Vf&gt;intlalet.e i,e &amp;-pttembre de mil DOVEOifntoa
t"~rreno m;nnel ron mantos y votas qc¡.:¡ c.:mt1flnen
110 .. v&lt;&gt;.-~·rto f'lltfl jotrio cirr1!r&gt;J1T!O merc11ntll ~rcr:l'oildo t,or eol SeJn1.gndo 2? d(;I l &gt; Civil 1• fracció:.i jn lic~ 1-..Eehdo ñor
fierro. 1-,lAtB, plomo y zinc y eatá situado en el lome·
Jod Urffgas, co.0tra el 8fñor Jo8fo c11dena. 11&lt; brF&gt; ccbru de JM!·
~" y conth,u ..do PO lR v1a, jecuth-11: vl11ta11 la df'm11nda, Ju p,ne·
?fo de l-1 Igni:lna de esta ¡nrisdtootón; y entre loe fun- de Nnevo León
b&amp;I
rPndtcl:u,i, la citaclon i)8fll f:'Fnt,.rcla cnn &lt;'llflDto mll!I dt bló Vf'J'H
dos mineros denominrdrs 1182r, Rartolf")I 11AureBR• v
Sr. I O Biictson.
y ver COO~lDO -For lo FJ:):'.!'1"8 CI fübfl!'O ti .. falla .. f f11llo ~ 'P-rlmf'J'C:
• Voladora11; cayas partan~!1Air,a Sfl ro.eíltrá.n fiD la fl
En el artfonlo sobre declaración de ejecutoria de la Jueto ('!Mit,DI\ ~t b, y n,14 • bl:g,¡,1, J\ pnv1or A DM1 J(,ff Url, g&lt;is la
gura de un cuadrilongo d~ 100 metros de auobo por aeDter:cla dict:i¡~" ·JD el Incidente dfl' costas y p-a 11 to ~ntl~ad dti cleuto quince p1:aos -fül(utidu. BI mifm&lt;o rlf fior C•dea. d, be y .. ~u. cbl!g .. ffo §. l,&amp;gar 11,l aotcr Joaintereiea lf'g&amp;IPBOOnes•
300 de largo. lindando el lado Sur de en denuncio con en la ejrouclór "'·"' ta Bflnt.encia en el juicio ejecutivo rpondlf'ntf'B
df! la C'"-J&gt;tidRd antn dfcha, fle111dt- fil dfa prirrero de Ma•
el lado No te de •San Rartolo» y terreno libre, al Ja- mercanttl promovido por Sr. Lic Lázaro Garza Aya ro dFl prrs•nte
f ño hiista QUP baga ef pa1ro.-Tf'tCPrfl. Se condena
do Pont~ote con parto del lado OriPnte de 11á.nreJi&amp;11 la. como apderado ds D. Manael Rlveroll contra U,t A Jueto ci11de.u11 en las cr1•11e d&lt;' e•te juicio NotlfquHe. API Jo dfl.
creta y firma el O. Jn,, dP l.f'trss lnfl&gt;rlno de la '• lrl!cci6n jodtl'lal
el Jedo Norte da Rn ya olt11,do dennnolo lindará en par• se hn. dictado una sentencJa cuya parte resolutiva di- damoe
f.i.-L!c, L. Oant1l.-A-J. Farfu.-A-E. V. C.nld.- Bll~
tAcon pRrteneociae de •Voh1dora11 y tflrreno Ubrfl, y ce ~ la letra.
bricss.
el lado Oriente con terreno libre. Y pone por nombre
dlont,;irrey, cinco de Ootabre de mJl novecientos LCI que ee notlftca AUd. en esta iorr,,a de 001;formfd1d CC1n lo dl111ea el art1onlo 77 dfll CódJgr, 4., Proci&gt;dtmlentrs Ctvilee.
á eat~ denuncio 118an fü:mlto11
nuove•• Vistos ...... Por lo fxpaesto y con apoyo ade• pue1110
Montemo!'f'los. Octnbre 19 de 1909.-Lto. L, Canta Gsna,-•Admitido el anterior Cennnclo ee manda. publtcar más en ol srt. 600 dal mismo Orde.oamleiit.o ( "6digr J. Farfu.-A.-E.
V. Can1d.
8283
en el Periódico Oficial del Estado por tres veces se- de Procedimientos Olvtles ). ae reaoelvf': Sa declarA
guidas y en la table. do avisos de esta Agencia, por que ha caneado ejecutoria la sentencie. dictada en le
un mes1 y se nombró pRrito para la medida de ee~ cuetitA. de costas de que antes SA ha hablado, con fe
EDICTO.
!ando al Sr. EpJgme-nio Ayarzagoitla qojen aceptó ch" pt-imero de Septtembre pasado. Nottifiq11ese. .Ai:if
R&lt;&gt;-M•Hca Mu:losna.-.Jnzggado de Distrito de Nuevo Le611 •.M:ont.erre1.
el nombramiento.
fnterlooulioriamente juzgando lo rc&gt;solvió y tirm6 el C.
tm;,P. Difgr,, AR"ostrn, PrudenoloyJc,e M"o Cavazoa. FaustlnCl
Lo que ee hace saber al pdblico advirtiéndose qu~ Juez 1° de Letras del RamJ&gt; OivtJ: doy fé-Lio. M. Gil f"antti,
Jo•~ "'• "fl'tkmenn, o~PBO"Dl'.lio. Lo:ls, S&amp;ntlego, R-m6n 6
desde eets fach~ ee abn nn pJa9;0 improrrogüb1e de 4 TrP-viño -Lic. José Ju-10 VRlh"]O, Srio.-Rrtbrkss
Jg,n11.r'o Alsl'f8. l!{ll~cto r .'o•(' A.ngl'll E:11pn.oc•da. Jofm T.-m@z.
FrAI-Oi'Cf',.
E'he' Fever:) B:nbo~fl, Je1'10" º""TZ!I, Vtctorlaoo An•
meses para I&amp; sobstanclaciún del expedi6nta en esta
U) que s,3 ndifioa ~ Ui. en ea~f\ f,,-:-ma en cumpll
da!'. A,1ton:o Ai n'gn.~r .'i.l:•r&gt;1i&gt;, .-.ntm·1o df&gt; •_~..;n, .rrs~ Vt C"g!'.:::I'·Agencia.
mlent-0 d~ lo difpuastopor el &amp;rt. 77 del Oód.igo de -" lgnacto Alm11gon. 61.anuel :&amp; jts, .nrbimo Silva. y Gr, g.,rto
Lampar.os. Septiembre 30 de 1909-E.A. r.M,A.Re Proc-edimi~ntos Ctvilee.
Leal.
J:!o.O el jotclo sobre opoatcll'in al ilenu:-c·i&lt;, (tf&gt; fNnno• ba!dtn" 1lyes.
818283
;\fonte"t"~v. 9 de Octubre de 1908-Lic. Jm~é tot1 en
el f'nro d(,J&gt;Omlm1do •Lfil. &amp;qnl•l"• i'D j'lrisdfcción de CadeJnan Vallejo. ·sr10.
8283 re.lta Jir:l'éuez. b&lt;&gt;cb por D. Panta.!tiOD Ollvarei:- he provtoldo un a.oto

La :Fraternidad Masónica S. A.
CONVOCATORIA.

No h·· bléndoes ver1firado Ir.. As~mbJea OPneral de
..dccfonlet.aiJ á qu1'18f&lt; ,·onvocó pn:i 8! dla. 9 rlel mAi:ien
coreo, pr•r falta de p•111rurn lFJ,!111 htt. disr,nPeto el 8r
PrEel1ente ee 0-0nv,,q;ui.; de DOPVO pno. el dfa 30 de 1
present~ á laft 7. p. m. t'fi el domicHio sc.clal, c-Jn objeto de olr el biforme df l Sr. Tesorero y elPglr las pers ...nas q·1e dqben form3r el Consejo de Adminfotracióo
en el 2º período ~ocia 1
Monterrf'ly, 11 de O·tnbre de 1909 ~El Srlo Rfael NAjera.
828384

·· El, PORVENIR DE Ll UN:Ol ,.
SociedaQ. Oooperatl ~a.
'.!ª COVOCATORIA.
No hab:~;¡ ioRe ,·erlfioa~o .la AAAmbif!a Gr!l.!. el Cfs
S ~~pl ~o,.r!erte señalado tin la pii:n€rfl Cc,nvr C'et&lt;',-11•.
se cit11. oo:- la presC'ute á Jos Sre~. Accc!nniet:i,,. á Ju l
t&amp;Hentii:nl E:z:traordinarhi. par,l l?l d!~"l~ df.,: rt"' é. lrs
8 ?.0 p. m. f'in Ia C",ssr. N° 129 de lf:l. ralle de M;,;,rt los,
par~ tr&amp;tar loe aeuntoa dela eiguiente

Orden riel &lt;lía.

Unica Para poner en conoofmtento di) Jos Sr· s
AoolonlataP, el estado actual de la Sociedad.
Se ~rtvl -•rt.e A los socio~ que cootorme al art. 204 i'el
Oódtgo de C.Jmerofo, la ,Junta OeDFrfl.l so verificarA
Por acuerdo de la Junta l)i~Ectiva de f'~t9. Socf~Cad en la feobR indicada y loe acof!rdos que ea tomen eev d,n eonf,)rmtda.d co,:. 1.., o.citahlR:tdo po? el e.rtfcnlc
válidos con los acclonlstae que crtncurran.
7? de eos E1:1tf:l1 utoe, se luu,, RAhf.r 6 Joq Srrs. Accionle ré'1Monterrey,
Octubre 5de 1900-El Srio. H. J. A}il;-.
tAe que Pe '1f'lclarar!1r1 .,,.sortt's }f}S .ecoionfe que no e~
82838!
tén a1 corriente dA ,,a,; w-grA, fl.l A!1 fll Vrmfro a~ o6n.
quince dfA.!!. li conts!' ,lf'El&lt;'.e la fechB de la ePgnofü,
publicación de estA n~i1:m. r,o cnP!'en "º Je T1•enrerfp
EXTRACTO.
de Ja S,r,cie ia.d, cr.lle d~ Mor.. los N? 13fi, ~l impc,rts de
,.\g1:1nola de la BeoretarJa de Fom~nto en la R!i.mo de 11:lnerta en
las exbibici-,ne.1:1 decr •tadas, y que comprenden hasta Mon«irrey.
Ja qo1ntR Jn ~•uslve.
Expediente Nº 16i8-E\ s~ Lic. 81fomé .B 1t6Jlo. dP
M"nteney. 5 de Oct·lbro de Hlíl9. -El Srio. .A o~ 1,,. esta vertndad, ha solioltado ante f!Et.n Ag"ncia de .Mt
Paz Gnerra.
818283 nerla 8 pert.enenciae mineras que e9 ubicadn sobrP
nnoe mantoa de mineralf'8 qae contienen plomo, pht
ta y ztuc. que s~ encnentra·o en ol }A.do Oriental de le
RE~IATE-Primera Almoneda. Sterm de Milpl11ae t{lrrenoe ñe Ja Hacienda de Ma1
Juzgfldo 2° do lo Civil.-1" fraooión Jndlcial Estado multqni, Mnutcipalidad de 81\llnae Victoria y en e
rincón conocido con el nombre de Las Mieras. Las
deN. L.
Et terooro día hábil después de hec•ha !a primera µertienenolas ~ollcftadas se me ➔ h'án foTmitndo un rsc
pnblicación de este ed'tcto. i las dle:s de la mafiaoa y Ungnlo dt=i 800 metros ele la.rg ... pr6x1mamE-nte df
en el }o&lt;'.,Bl ele e9te Ju1.gar10 Y.lodri logar el romata de Oriente á Pont,,.nte por 100 '1~ ancho, colindando el!
un molino para ntxtamal con todas ene enseres y tUl un -pnnt-l pr,r el ~. con el fnndo ,Dolores• y por loe
les; un cvbertJ1.o de madera y lámina y como mPrlio ca demb rumbos c•in terreno libre. Eeta solicitud se derro de leña. qae }A fo~ron AmbRrgados a) Sr. i\{anuel nominartt. e.La p.-,•la•.
Nombrado Perito el Sr. Joaé ?tí• Sautoa GoJ:;záles de
Morales eu eljulclo ejecutivo mercantil que le tiene
promovido el Sr. Lfo. Lorenzo Roel como apodi:trado Villaldama, y acepfiado por él el cargo se abre un pla
de D. Victor Moreno, en el concepto de que se toma 10 lmi,rorrc gable de cuatro meBf'S oonte.doa desde hoy
oomo b~se Jllll'fl. el rembts lns dos terceras partes de p&amp;•a la eubetanoiaclón del expediente en esta Agen
la cantlead de qulnie.11toe eeeenta peses en que fueron ola.
.Mont6rrey. Agosto 23 de 1909~R. Valdés Llano.
valuados dichos mueblf'S. En e1.1te Ju1ga.do y ha.eta le
818283
hora del remate, se minfFltrará.n loa datos q ae se eoll Agent.e de Mlner!a.
citen.
Monterrey. 6 de Octabre de 1609-Llc, J. Garo!a
NOTIFICACION.'
Ga.ajardo, Brlo.
828384
Juzgado 2º de lo Oivil.-•l • fracción judicial.• •Estado de
Nuevo León.

C~m11nñía lndnstrial ,, Artes Gráficas, " S. A.

Sr. Carlos Mo9er.

CONVOCATORIA.

"

Por acuerdo de la Junta Directiva de Js O.)muninad de Aguas de Monterrey, llamadae •La. Lome»
•Repueble del Norte• y 11Quintae•, ee convoca á loe
accionistas de dll'ha comunidad, 6 dueños de agua.
en las tomP.s dichas, al repreaAnttinte dei Ja Oludsd de
Monterrey, á. loe dueños &lt;le 1a. Q11inta df'l Mirador, y
á los herederris de D. José Mnrfa Lona para el 17 del
actual á las 10 d~ la mañana. en li:a. casa del Tesorero
~e la Jnnt, Sr. Notarlo Póbllco TomAa C. PACbeco.
E'ocobedo N~ 30 á. una Junta. íleneral qne tendrá por
objeto tratar y reeoJver sobre la aprobaotón del pro•
yecto quepreaentará la Junta Directiva para lareoons
tra.cclon de la acequie. de dicha comunidad, que fué
deetrnld&amp; por las avenidas del río de Santo Catarlna.
de loa días 27 y 28 del mea de Agosto d.ltlmo; en el
concepto dA qoe dicho proyecto. envuelve un gasto
de $ 26 ,000 o ,, vetntlcinoo mtl l)esoa.
Monterrey, Ootnbre 9 de 1909-El Srio,J. El~ut.erlo
lllart!ne1.
8283

En t-1 juicio ejPcuti~o mercantil pl"omovi,1o por el Sr. I.tc. Vfrgllfo
l11n1a como all()'te:rado g3neral de la Sociedad leercantll •1. Hanzo
y Compañia• de Matebllala, en oontra de Ud., ha recal'do un auto
qu€&gt; !l. l&amp; lf'tra l'IICf':
•Monterrey, sefs de Ootnbre de mil novecfentce nueve.-Por preeanrndo con Al ;:,mfor general y doonmento qnF&gt; se acompañ~, t{ia ga.
se en virtud del prlmet'O al Sr. Lic. Vlrglllo Gn.rzA como apooerado
de 111, ¡,eninr,,q, que expresa d1;volvfEndaselo dlobo podpr J}rf&gt;vla to.
ma de niz!5n qne de él l!e deje en auto, "POr &amp;er gen.,.ul y como ae pide siendo f'1 Utnlo eD qne se íDnda la &amp;eofón de los qne traen apa10jada ejecuoidn conforme &amp; la fae&lt;iión IV del art. 1891 del Oódigo
de Qomercio, con fandamenk&gt; en el art, 11311.2 del m1smc Ord~ua.
miento, TI"qniérase al Sr. 08rlc11 Mc,sar para QUe en si acto dAl r&amp;qoer1m1enoo p81Jtte la cantidad de diet mil doclentOfl qnlnc~ PEl!C'I
veinte oontavos qoe Be le rt:claman Y Pi no lo hace embirgnensele
blenea qu• baaten A cnbrlr la suerte Principal. lntereau y cestas.
Jea cnalH S9 pondr!\n en depósito d1t pen,ona nombrada por el actor
y bajo rn reeponNb 1 JJdad Y por cnanto !l. que se Ignora el damlotlto
del demandado, hl\gi.Ae el rf'Qtlerlmtento en 1&amp; forma pr~p?n&amp;da
por el arL 1010 del Código de P,.o~d!miento11 Ofv11H y 1061 df!-1 de
eomerclo, y por lo que, resvoot&amp; A la eolicltnd 10bre prneba, i-eotba~
ae para en. en oportunidad proveer lo conveniente. Notftlqneae
Lo dMTet6 y firmó el C. 1ner 29 &lt;le Letns del Remo otvU: doy fe.Lle. Roque d, Lnna.-tfo. Oarola CluaJardo, Srló...-B1fürtoae.•
J.,o que ee nottflca &amp; Ud. en elllta forma en cumplimiento de lo dia.
pueeto en el articule 1010 del C6d1Jto de Prooed.lmlentce Ofvtle,,
Monterrey, Octubre 7 de 1909,-Llc. J. Garcfa Gn11jardo, Brto:

del tf'nor algulente:
c/\h&gt;ntprrf'y, Julio 7 de 1909-J¡rnc,rindo•e el df"mkllio dl'I lne
Srpe Dlr-1ro, Agnai.fr, Prudenolo y Jo l!i 'ª Oav,iz• IJ F,i,n¡,H,-,o Osr.111, .fo•~ .\h, Ft om••1.o, &lt;Jrü11c .,clo, 1 U•II, 9-iu•!Jgo'\, Ram(,n éi i,(n11,-·
cio Ah,of'I, l!NS~!o? Jo,.;,._. g-1 E•pts-H e•la., Jaan Tam· z, F·ra, c'&amp;oo, F.Jfsft y tlt;VrroBarbtla,,, ]· ¡,(i(lau~., Vlctar •• o Aud,e, Azi1ouio
AlnlRJU"'l' &gt;.l:tl"lf', Atlt&lt;ir-'"'º .L~~P, Jo~ .,.1.. C'oga1ooyo_ }ll'DflOló Al
m~ll'nt-r Mannel Roj&amp;A. Má.xl:.;.01'1lv11y Gr•gorto LHI,~A qult&gt;n"'.-..
deb" ,,¡.'""': e 4 ei-til jn!c·o. emp;.'lrl'&amp;elect i}nr n:edfo "E&lt; tdic•c,e que
Elf' pnbHM•liri t,Or l'l ve~e, 8 ,tp 15 en 16 d1r." en el Difulo 01.!cle.i del
~m'r"ID&lt;" 01 b'.&lt;&gt;~no y f"ll f'l Oficial lle f'Steo Eatado, por U'!J. iérmfno·
"" 111!llil me• a li cooh,? d1s1e t, 1 1·gu·font~ c'í,. 'li de la (iltfmllo not'fCl'Cl6n d .. est.a autr-. A ftpde qn,. ocurnn á b· cer Ul!O de los de·
rfl~bot1 qoe i ~ l&lt;&gt;y lt;&gt;s cr-11ceá~ en t,&amp;t@ jak:10, oon..o lp d.~pnnl'I €'l art.,
125 ll&lt;il Códl,tr.o Federal de Prr.~irutta1,t-:,a 1~lnl,11 No, f qoe,;i, •
r,o decretó y'flrm6 el fl. Jo.,-z de Di.- 1·l•a t•n el 1':obdo d.21 rwne-ro
l,e('jn, Dflf fe-.! le. VillsrrPal.-Llc. Héc•n:-Aor:dhz.. Sri&lt;'. 'Rftbr1~FtB
Lo que ae hao~ Ubf'T A Uollf... n e&lt;1''l f J'mJI fa.rompl•u,Jeoto de1,~ ~l~f'nefl•." ,..., el art. l.i!5 ~rte 1, del 06·~'.go Federul dt, Pro et.di
mientoa Civiles
•
Monterrey, !olio g de 1909.-El 8&amp;0retarj(:,, Ltc. HOOtoT Gon:d.lE.z
, 576869 H, Dlo.15

EDICTO.
Jo1.ge.do lº de lo Qivil lf fn.cciónjudfol&amp;I
Ltón.

E11tado de l'ilH:l'O

Sr. Alberto Vargas Qonzúlez.
Jijl o. T,ir, M1.owlo111o A1I 'J'revlñ··, Jnel lo rfp. l,r\r~fll (fpJ llk!I'I)
c:v1:,
;1:1,., ,:;.li1go:,1.;.,,.,,, Ce ;_~ D.Lia.:!:ds.s ptl p;,.rt !;Ji L.i.s C.ti 1.u,-L&lt;:1
AlbP.rto Vargas GC'Dzlilez para l\ombr;&lt;rle repree1&gt;ntar,te, dbpusn se
publiquen nmvoa edlct&lt;1111 por Btle vec~e con inln'V»lca de ,nince,
diu en el Per!Mtoo Ofiolal del EAtedo y '·n El Eqp(c&lt;artnr de 111 locoUCad ll&amp;mando A U!:1 pt.ra QUP. Sé ¡w;.een:fl anti' e~te 1ll7g1o1d&lt;o dentro del ~rmh1&lt;' de s.,111 mrll6!1 !l.&lt;:&lt; ntar dl'o I&amp; f~ ha del fil•1wo edfoto
bao énda11t-le ai.bn edemáa qne p(,r no bab,•ne rre::ientaao en "'i
término que eo le I jó en 118 prlmera11 pr'hUcaclc Df&gt;S Bf' lfl nambr6
cor:uo r1&gt;¡,ree1-ntanb:&gt; 1\ ao ti&lt;' mMte1Do Sr Larezo G, Garm'fn: QUl&amp;u
til!'OnA in dt1mlollo E-D la. casa r:1lm1&gt;r7 df&gt; Js, calle de Morelos de P.!lta
Oindltd )' Cine hita un año trf'e Dl"'""'"' p.arP QU$ &amp;B com¡,111 el plazo
da cinco eños 4 que se refiere ..1 artlcnlc 676 dt&gt;l Códlgo otvil.
Monterrey, 81 de Jul:o de 19~ - Lic. Jol!é J11an V,i.11.,jo, Secr~tarlo,
u 68 78. 78.83 ss

"º

EDICTO.
Jazgado 1º dA lo Oivll 1! fracción jodioie.1.-....Eatado de Nuevo León.
Oon fei•ba vt:-mt1uinco de S•pti,mbre dJUmo BA m&amp;D·
dó radkar en esta Juig.ado el Juicio de 1otestementr..
IÍ'f. á bienf'@ del finado D. Julián Gonriiler ,·ectao qu·e
fné Pata ciullu.d.
'
Lo que Re ha&lt;'.o &amp;OOr 11.1 pdbllco por d!eposición del
C. ~le. Mscedor.to Gil Treviño, Juf'o-Z lº d~ Lt:traa df'l
R~mo Otvll de la primera fracción judicial del fü,tado
ps.ta que les personas que se croan con &lt;lfrerho á Ja
herencia, a~ prFRentñ&gt;n a deducirlo en el término que
eefiala el art 1687 del Cócligo de ProcedimleLtoa Ctvtlee.

Montent:y. á 6 de Octubre de 1909-Lic J'1~6 Jnan
V &amp;ilejo, Brio.

'

838686 194

EDICTO.
JaegedC'I de Letras de la 7" fración jodfclal-.Monk=.
morelcr.N". León.
Hoy ~e r11dtcó Pn Pfte Jrn,gado el juicio da intf&gt;etado del Sr Pe.b,lo f!ántbo~ E.faondo vtclno que fué de
eetAofndad.
Lo que se haoo aP.ber al pó.b.foo pGra que los que
ae cr(::an con dorocbo á. la. herencia ee presenten á oedncirlo f'n el términt1 qne sefisla el art. 1687 del C6d1·
go de Procedlentos Civiles.
Montemorf'Joe. ~ de Bepdembr~ d~ mtl novoclento6
nueve. - Ltc. L. Contt'i. Gerza.-A-- J. Far1e.e -A-E
V- C&amp;nttl
778083 l&amp;~

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN

p.,
=A&lt;IIO.

JIUCTOB YUllKl8fBUOB,

A. Brondo VVhitt.

82118.

•

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>NUM. 82.

Monterrey, Martes 12 rle Octubre flf' 1909.

TOMO XLIV

I?eriódico Oficial-

..

DEL GOEIE:RNO DEL E:STADQ LIBRE: Y SOBE¡lANQ DE: NUEVOH1RON.
---••·---

Las leyes, los decretos y de!Ilas disposiciones superioras, obli[an por el solo hetihu da sar publicadas eil este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONE3 -Este periódico se publica lo~ M:irtes y
Viérnes de c.adasemma,-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

l¡i

¡

CONDICIONE3.-El número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.L1 remisión de avisos se hará directamente al Administra·
cior del mismo.

en la Geudarmerfa Municipal de etta
Ciudad, observando siempre buena con•
En la presente semana.
ducta, y que últimamente tenia el empleo
de Cabo, se distinguió d~ nna manera no•
2° de lo Criminal,
tab1e por su comportamiento con motivo
LIC. ESTEBAN E. GUAJARDO.
de la reciente inundación, debiéndose á
--su esfuerzo y arrojo la salvación de mu2&lt;? de lo Civil.
Lll donatiYO especial.
chas personas, más de veinte, según se
•
Eabe, hasta que en tan humanitaria tarea
Lic. RoQUE DE LUNA.
_ Se ha acordado un especial do le wrprendió la m~erte, siendo arrebata-INFi•_O_R-lf_A_C_I_0_'1.T_O_F_I_C1_I_A_L___ natiYo en favor de la familia do por las aguas JUntamente con el ~a.J..
1,
1.&gt;;
huérfana del Cabo de la Policía hallo que montab1, para no parecer Ja·.
de esta Ciudad c. Ramón Pala más, y agrega Ud que _como el no~le_pro
cios, que sacrificó su vida en la ceder del C~bo Palar1os, que fue JustaServido ele Tranvíaf.l Eléctrico~
inundación del 28 de Agosto úl mente elogiad? por c~antas personas se
timo, después de haber salvado enteraron rte el! ar1;er1te alguna r;c0mInspector Ofidal de los Tranvías Elecla de más de veinte personas.
. pensa, _lo participa a esu Secletana pa·
tricos de l\Ionterrey.
1 raque impuesto de ello el S·. GoberoaTengo el honor de rendir al Superior
Yéanse Jai,, siguientes notás.
for se sirva acordar lo que bien tenga.
Gobierno del Estado por el digno con~
.
.
.
. mar:ifestaudo Ud. á la vez, que el referi
dueto de Cd .. el informe mensual relaR~~úbhca Mexicana. - Presidencia do emple'-ldo. dejó sin amparo á su espotivo al servicio de los Tranvías Eléctri- 1\1un_1c1pal~-Monterrey, .,.Nuevo 1:e~n.- sa y á ros niet1s de corta edad, hijas de
cos de esta Ciudad, correspondiente al Sección 3 .-Gobernac10n, Estadistica y una hija suya ya finada.
mes de Septiembre próximo pasado.
Guerra.-Núm; 4 1 1.
•
En contestación teng•) la honra de maLos itinerarios han seguido siendo los
El C. ~amon ~alacwS, ql:e. durante nifestar á Ud., que el. propio Sr. Gobermismos, en las líneas establecidas hasta muchos an?s pre st? .sus servicios _en la nador, tomando eu cuenta l0s actos de
la fecha las cuales están en buen estado Gendarmena . Mumcipal de eSt a Ciu d ad, que hace mérito, ejecutados p0r el finay libres de obstáculos.
obse~v~nd0 siempre, buena co n clucta, Y do Cab:&gt; Palacios, ac0rdó que del fon Jo
El servicio en general fué bueno, no que .ul~ima~ente tema el empleo de Cabo, esp ~cial respectivo, se entregue á la fa.
habiendo quejas del público respecto al se dt5tmguio d~ una maoera_ notable por milia del mi mo la·cantidad de $500.00 c.,
5 !1 comportamt_ento co~, motn·o de la re disponiendo además que se publique su
trato que ha recibido.
.
La velocidad con que se ha corndo es ciente inu nd~ci6n, debiea.~ose á su es citada nota y ésta contestación, y que se
la reglamentaria. ó sean 16 kilómetros fuerzo Y arroJO la s:il vacioa de mu chas lea esta frltima á todo el Cutrpo de Polipor hora d&lt;:!ntro de la Ciudad, como personas, más de vemte, ~eg~a se sabe, cía de e-ta Ciudad, á fin de que, conducmáximo, y 32 fuera de ella.
haS t a ql~e en tan hum_amtarta tarea le ta como la del Cabo Palacios al ser cono
El estado de los carr s es bueno en sc,rpreu d ió la ~uerte, sie nd0 arrebat~ do cida sea debidamente estim1da y pueda
general.
.
.
por las agt\fl.S Juntamente co~ el _caballo servir de ejemplo.
La Planta Eléctrica ha func'onado con que montaba, para no parecer Jamas.
Libertad y Constituci6n. Monterrey,
regularidad.
&lt;;omo el no~l~ proceder del ~abo Pa- 8 de Octubre de 1909.-/,ázaro de la GarEn este mes no hubo ninguno choque lacios, que fue JUSlamente elogi~do por za Of. M.-Al C. Alcalde Primero de esni atropello
c~iantas personas se enteraron de el, ame- ta Ciuriad.-Presente.
Protesto á Pd Sr. Secretario, las segu- nte alg~~ª. re_compensa, me hag? la honridades de mi atenta consideración y ra de dwgir a Ud. esta nota, a fin de
~t.$_peto.
que, impuesto. de su contenido el S;l\ÍQnterrey, Octubre 8 de 1909.-Ber- bernador, se ~1-~va acordar 1~ que a ?ten
nmdo ~eyes (/z).-Al Ciudadano Secre- tenga; permitien~ome mamfestªr,.~ ª ~a sobre los perjuicios causados por
tario del --~obiernó.-Presente.
vez, que el referido empleado deJO s10
,
,_
amparo á su esposa y á dos nietas de cor•
las tempestades de los d1as 2,
ta edad, hijas de una hija suya ya finada.
y 28 de Agosto de 1909 en diAVISO.
Libertad y Constitución. M0nte:rey,
versos pueblos del Estad
6 de Octubre de 1909 -P. C. Martuzez.
o.
Colegio Offjl (lel Estado.
B . .f!amírez Anguiano, S~cr~tario.-Al
Presidencia Municipal.-Chioa, Nueyo
Ttniéndose noticia de que varios jóve• ~ficial Mayor de la Secretaria del Go- León,......_Numero 129 . ·
nes residentes en pueblos .lejanos de e~ta bierno del E stado.--Presen.te.
Con motivo de las grandes incomo'3i"
Ciudad, desean c0utinuar ~·us estudios
dades que resultaron ó quedaron fuera de
preparatorios y comenzarlos ot.-0s, en e~1•
•
•
!as _ri~er~~ del Río de S~n. Juan, en la
te Instituto, y que p1r virtud de las di,
Repnbhca Mexicana. - Gobierno del Jurtsd1cc1on de este Mumcip10 por los
ficultades en los medios de trasporte, ori- E st ªdo d~ Nuevo León.-Sección 3 ~ ,- grandes basureros que quedaro~ recopiginados por las lluvias torrenciales de .6- Gobernación Y Guerra.-Núm. 10•555·
lados fuera del Río, no obstante de tan,
nes de Agosto próximo pasado, no podrán
He dado cuen_ta al Sr. Gobernador, tos obstáculos, sin embargo se pudieron
llegará esta Ciudad para el 30 del presen- c1...''º el atento oficio de Ud. número Su, encontrar y sepultar en estado de deste mes, en que se termina el período de fecb., 'l 6 del mes en curso, t:n que ?e sirve composición 90 cadáveres de ambos sexos
1Uscripc1ones reglamentarias, el S. Go- inforn.·ar que el C. Ramón Palacios, que y varias edades y todos desnudos tal yez
bierno del Estado ha acordado prorogar durante :nuchos afios prestó sus servicios por el largo tránsito que tuvieron que
JUECES DE TURNO

basta el 3 I de Octubre próximo, el referido período de matrículas. Lo que se
hace saber á todos los interesados.
Monterrey, Septiembre 25 de 1909.El Secretario.-/. Garza.

0

q-o·

D a tos Ofi Cla
• 1es

•

�..
PERIODICO OFICIAL.
2
atravesar éstos cuerpos. Aquí en el pue•
blo de ~hina, no hubo desgracias personales s1no tan solo los perjuicios causados ex¡, las fincas urbanas y trastos de familia que fueron deteriorados por la enorme creciente del Río, que sali6 por los
montes fuera de lo regular.
Lo comunico á Ud. C. Secretario para
que por su digno conducto llegue al co•
-nacimiento dd Sr. Gobernador para los
efectos legales.
Libertad y Constituci6n. China, Septiembre 30 de 1909 -/ulzán Martínez.
Canta, Srio.-Al Oficial Mayor de la Secretaría del Gobierno del Estado.-Presente.
•
República Mexicana._ Presidencia Mu
nicipal.-Doctor Coss.-Nuevo León.Número .
, 86
.E 1 d 'ª 28 de Agosto último, serían las
sets de la tarde más ó menos, cuando las
aguas del Río de San Juan desbordaron
de una mcnera impetuosa sobre sus márgenes derecha é izquierda, inundándose
en una hora más, toda esta población y
causando la más espantosa alarma y confusión entre los habitantes de la localidad,
cuyas familias verdaderamente asusta
das huían despavoridos sobre los campos_y alturas en busca dé refugio y sal
vactón. El día siguiente muchas fami•
lias pernoctaban sobre las lomas forman•
do campamentos con carpas débiles dignas esas familias de lástima porque allí
resistían lo más ardiente del sol, v otras
familias se esparcían sobre los Ranchos
en medio de la más terrible miseria, sm
recursos_, sin víveres y sin hogares. La
mundac1ón duró aquí treinta y ocho ho• ó menos, quedando la población
r~s _mas
casi toda en escombros, porque la co·
rnente destruyó gran número de fincas
de terrado y jacales de paja y arrastró
infinidad de muebles y otros muchos ob·
jetos que no se han podido enumerar con
presición, incluyéndose las grandes pér·
d1das de sembrados y semovientes, Por
más de cuarenta y ocho horas se hacía imposible el tr2fico de los vecinos
dentro de esta población, debido al lodo
abundante que había en las calles, de
tal modo que el personal de esta Pre-sidencia, no podía atender á los habitantes ni á los edificios públicos del Barrio
Sur de esta Villa, porque además se lo
-impedía la creciente del Arroyo que divi.,
.
d e ~s t a po bl ac1on,
cuya creciente duró
vanos días. Cuando esta autoridad pu·
do ya pasar dicho Arroyo, en el acto lle,gó hasta el local" de esia Presidencia, el
que se encontró en buenas condiciones
únicamente su interior estaba completa'.
mente lleno de lodo las paredes húme•
.,
•
·
'1
-uas J sucias por e agua y todo el archivo público juntamente con el estante
-donde estaba colocado fueron hallados en.
t re e1 1od aza1 enteramente detenorados,
así como ale:unos
muebleº,
~
~ armas ' estandartes, el relox, mapas y otros cuadros
. ' comp1etamente muti
. ·¡·1que d aron t am bren
~ados
·
Inmediatamente dispuso esta Autori
dad que una partida de vecinos se ocupara de extraer el l?do del Juzgado, abrir
las puertas del mismo para lo que hubo
que quitar una de las aldabas de las puertas, y la chapa de. la puerta principal. Se
sacó to d o e1 areh tvo al sol para que se secara, y luego se mandó colocar en su Ju
gar respectivo, aunque todos los expedien
tes, libros y otros muchos papeles se
guardaron en condiciones muy deterioradas; perdiéndose parte de esos expedien
tes Y papeles porque se rotaron con el
a.gua y otros quedaron ins~•·vibl•s, Tod~.

PERIODICO OFICIAL.
la colección del Periódico Oficial de años
anteriores quedó destruida, cap excepción
de la de este año que se pudo salvar por
un e aso excepcional.
En seguida se trasladó esta Autoridad
al edificio de la Escuela Oficial de niños
de este Municipio, cuyo edificio se encon
tró en buenas condiciones, y únicamente
el interior de él estaba Ueno de lodo que
se mandó extraer desde luego, quedando
los muebles, útiles y enseres completamente inutilizaáos. Pasó esta misma Auto•
ridad, luego, al local de la Escuela Oficial
de niñas de esta Villa, y se halló enteramente destruida, perdiéndose todos los
muebles, útiles y enseres, y sin quedar
absolutamente nada con excepción de una
mesa en muy mal estado.
Debido á estas eírcunstancias tan lamentables, determinó esta Autoridad que
desde entónces quedaran provisionalmente clausuradas las Escuelas Oficiales de
esta Municipalidad, mientras que las fa·
rriilias que aún permanecen fuera de esta
población, mejoran su apremiante situación Y vuelvan tranquilamente á sus hogares.
Al tener la honra de participarlo á Ud.
para conocimento todo del Sr, Goberna
dor, le estimaré se sirva hacerle presente
á la vez, mi distinguida consideración y
respeto.
Libertad Y Constitución. Doctor.Coss,
Octubre 6 de r909.-El Alcalde 1º, Jose
M~ de los Santos Coy.-C. B. Bustamante, Secretario -Al C. Oficial Mayor de
la Secretaría del Gobierno del Estado.Monterrey.
- - • ___
·•·

Li·sta de DonatiYOS.

GOBIERNO DEL ESTADO.

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José Angel Treviño . .
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Ju 1io Rodrí¡l;nez . . .
,,
Concepci6n Martínez .
. ,,
Encarnaci6n Ramos .
. ,,
Bias Rodríguez .
. ,,
María de Jesús . . . . .
, ,,
Francisco Treviño . . . . • ,,
Tomás González Montemayor,,
Félix Castro . . . . . .
. ,,
José 1\1~. Barbosa . . . , . ,,
Rafael Garza Flores .
. ,,
. ,,
Luis Garza Martínez .
ArnulfoGarza . . . . .
. ,,
Gavino Garza Salinas ..
,,
R6mulo Elizondo .
,,
Inosencio · G6mez .
,,
Gregario Treviño .
,,
Jesús Garza . . . . ,
. ,,
Francisco Garza . .
. ,,
Amador González.
. ,,
Ildefonzo Herrera .
. ,,
Ale¡·os Ca a s
v zo · ·
• ,,
I"defonso Leal . .
. ,,
RupertoTreviño. .
. ,,
Antonio Garza . . ,
. ,,
Guadalupe González ,
. ,,
José E. Garza . . .
. ,,
Jofé María Ramos•.
. ,,
Eugenio González .
. ,,
Arnulfo Flores . .
. ,,
Desiderio Treviño .
. ,.
Martín Treviño .
. ,,
Refugio Treviño
. ,,
Félix Treviño . .
. ,,
Teresa Treviño .
. ,,
Pedro Treviño . .
. ,,
Alberto Treviño . . . . . . ,,
Juan B. Treviño Montemayor.,,
Juan Bautista Treviño . . . ,,
Melchor Sepúlveda .
. ,,
Andrés Casas . . . .
El"1g10
. G ~rza . . . .
.. ,,"
Clemente González . .
. ,,
Pablo Sepúlveda. . .
, ,,
Gonzálo de los Santos .
. ,,
Candelaria Velásquez
, ,,
Tomás Elizondo . . .
. ,,
Miguel Carrillo .
. ,,
Juan Cantú . . .
Ram6n Cantú . .
_' ,','
Fernando de Le6n .
. ,.
José Gámez . . . .
. ,,
Marcos Martínez . .
. ,,
Te6filo Aguirre . .
. ,,
Eligio Hernández .
."
Sebastián Malina . .

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o 25
Juzgado 1º Constitucional.-Villa de ,,
l 00
Guadalupe, N. L.
,,
o 25
o 05
Lista de los donativos voluntarios para ,,
lo~ damificados de Monterrey en los días ,,
o 05
O 12
27 y 28 de Agosto último.
,,
O
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C p·l T ._
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· ( ~r revi_no · · · · ·
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o 25
" A_. bmo Dame! · · · · '
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" Vi_cente Garza. Martfnez ·
• ,, 2 oo ,,
O 12
" Vicente Treviño · · · ·
" 2 oo ,,
o 25
" Cayetano Flores · · · ·
· " 2 00 ,,
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,, GFul rller~oSRal~os . . . . . ,, o 50 ,, Benito Ramos . . . .
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,, et rom·¡ o 'T revmo
.· ,." 2 00 ,, H orno bono Garza Peña · · ·' ",, l 00
,, Benito González . . .
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,, Justo González . . . .
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,, P.lar González
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,, ndrés Iglesias . .
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,, Alfredo Salinas . . , .
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,, Franc!sco Flores . . . . . : :: ~
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,, Victor Caballero· ... , , . . . ,, o 10 ,, ercr,lano Nevares
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,, Fernando Treviño .
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,, Isidro Paz . . , . .
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,, Luis Ramos. . . .
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SUMA····· .$80. 19
,, :::néa de Le6n
· " o 25
Villa de Guadalupe, Septiembre 30 de
,, Plutarco Gon~áÍez·. · ."
· " ' o 25 19o9,-Pilar Trevzño,-José M. Barbosa.
'/,, o 50 1 ,.-Secretario.

.

i1-~,

3

dades de Abasolo, Agualeguas, Allende, doy fé.-P. C. Martínez.-B. Ramírez AnApodaca, Aramberri, Bnstamante, Ca:ie guiano. Secretario.-Rúbricas.
reita J méaez, Carmen, Cerra'vo, Ciénega
Es copia.-Monterrey, 25 de SeptiemBERNARDO REYES, Gobernador de Flores, Colombia, China, Doct ir Arro- bre de 1909.-P. C. Marlínez.-B. Ramí·
CoJtstitucionil del Estado Libre y So Y", D ,ctor Goozákz, Doctor Coss. Galea- tez A JZf{ttÚwo. -Secrecario.
berano de Nuevo LeóJt, á todos sus Ita na, ' Garcí,, Garza García, General Bravo,
bztantes lzago saber: que el H. Congre- General Escobedo, General Treviño Ge. so del mismo, Iza decretado lo que sz[[ue. ne_ral Terán, General Zuazua, Guada'!upe, Presidencia Municipal.-Lampazos, NueH1gneras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, vo Le6n Méx\co.-En la Ciudad de LamV1mpazos, Los Herreras, Marín, Mier y pazos del Naranjo, Nuevo Le6n, á los
Número 10.
Noriega, Linares,
Mina, Montemorelos , veinte días del mes de Septiembre de mil
,
El XXXV Congreso Constitucional Monterrey, Para~, Pesquería Chica, Ra novecientos nueve, siendo las cuatro de la
del Estado, representando al pueblo de yones, Sabinas Hidalgo, Salina~ Victoria tarde y estándo reunido el R. Avuota- ·
Nuevo Le6n, decreta:
San Nicolás de los Garzas, San Nicolá~ miento en su S1!6n de Acuerdos, ·el iu,
Artfcul&lt;&gt; rº-Se condonan los adeudos Hidalgo, Santa Cat~rina, Santiag&lt;\ Va- frascrito Alcalde 1º Constitnciorn¡l Sn pendientes por contribuciones del Estado llecillo, Villaldama Y Zaragoza, correspon- plente, en fnr:ciones, cumpliendo con el
proc_edentes_de las finca_s destruidas por dientes al año de 1908.
deber que le impone el Art. IV de la Ley
Protestamos
á
Ud.
nuestra
atent··
as
mull:
ac10nes
e
Jumo,
Julio
.Y
Agosto
•
conso b re c0n t·mgeo te de h om b res que deb e
d
d
1
del cornente año.
sideraci6n.
dar el Estado para el Ejército Nacional ,
Artículo 2°-Se exceptúa del pago de
Libertad Y Constituci6n. Monterrey, procedi6 en presencia de dicha H. Corpoimpue,tos del Estado, por el plazo de dos Octubre 6 de 1909.-5. Bote/lo, Secreta- raci6n, á sortear uno de los individuos
años, á contar desde la fecha de este de- rio.-C. Lozáno, Secretario.--Al C. Go- que corresponde dará este Municipio pa·
¡os de las fincas que bernador del E~tado.-Presente.
· ra e1 serv1c10
· · de 1as armas en e1 presente
cr.,to, a, ¡os prop1etar
expre_sa ~1 artículo anterior, por el capital
.
-.- .
.
año fiscal, Y, por desígnac:ón de la st1erte,
que mviertan en la reedificacaci6n de . !3-epúbhca Mexicana.-Pres1denc~a Mu- toc6le al C. Manuel Mercado, soltero y de.
ellas.
n1c1pal.-Rayones, N. L.-En la Villa de veintiún años de edad, Con lo que se di6
Artículo º-Entre tanto se hace la ree- los Rayones, Estado de Nueyo Le6a, á l~s por terminado el acto, levant~.ndose Ja
3
dificacl6n, se exceptúa del pago de la con- catorc_e días del mes de ~ept;embre de mil presente acta para la debida constancia, y
tribuci6n hipotecaria á los capitales im- ncwec~entos nueve, reumdo_ a las nueve de de la que se remitirá cop;a al Superior Gopuestos sobre las fincas destruidas.
la man,ma el R. Ayu_ntam1ento en la Sa- bierno del E-tado para los efectos legales.
Lo tendrá entendido el c. Gobernadcr, 1~ de ~cuerdos del m1~mo el C. ~lc~lde Doy fé.-«Firmados» J. M. Herrera.-Jemaodándo1o imprimir, publicar y circular I Sup ente q~e suscnbe; en cump)1m_1en- sús S!intos Treviño. Secretar:o.-Rúbriá quienes corresponda.
to d: que se dispone por _la Supenondad cas.
Dado en el Sal6n de Sesiones del H. la Cir;ular ,número 75, girada _por la Sec- E: copia.-L~mpazo 0 , N. Le6n 21 de
Congreso del Estado, en Monterrey, á los c,6n,3- el d1a 22 de Agos_to úl~1mo, proce- Septiembre de 1909.-fosé M. Herrera.ocho días del mes de Octubre de 111¡¡ no• d16 a sortear uno de los md1".1~u?s que le /esú, Santos Trevúío. Secretario.
vecientos nueve.-C. Madrigal, Diputa- corres.pond_e dará este Mumc1p1_0 en el
do Presidente.-S. Bote/lo, Diputado Se. presente ano fi_s,cal_, para e~ serv1c10 ~e las
cretario. - c. Lozano; Diputado Secretario. armas en el ~¡erc1to Nacional, hab1•ndo
Por tanto, mando se imprima, publique, resulta10 designado p~r
suerte_ el C.
circule y se le dé el debido cumplimiento. Manuel Corona, de vemt!c~atr? an, s . de XXXV Congreso Constitucional.
Monterrey, 12 de Octubre de 1909 _-B. eda?, soltero,_ labrador, ongmano y ver!~º
SEsr6x DEL 4 DE Oc'fUBR"l DE r909.
Rc)'es·. -Lázaro de la Garw, Oficial Ma- de esta ~umc!pahdad en la Demar_cac10n
yor.
de J~qu1alanes. Con lo que se d16 por
termmada la prensente act'&lt;! de la qu,; se Presidenciá del C. Lic. Crúj&gt;iniano Mannnd6 sacar copia por duplicado, una pa
· drigal.
BERNARDO REYES, Gobernador
ra retnitirse .al Superior Uobierno del E~
Constitucional del Estado Libre y Sobetado, como se dispone en la Circular que
A la hora de reglamento se abri6 la serano de Nuevo León, á todos sus lzabiqueda citada y],¡ otra para entregarse en si6n y leida el acta de la anterior, que fué
tantes ltago saber: que el H. Conf{reso
uni6n del sorteado, al Capitan 1º del 23 aprobada, di6 cuenta la Secretaría con lo
del mismo Ita decretado lo que sigue.
Batall6n C. Carlos S. Orozco, que guarne siguient~:
Decreto n (¡ mero r r.
ce ésta Plaza, para que por su digno con,
El Gobernador interino del Estado de
El XXXV Congreso Constitucional del dueto s~ sirva entregar á su destino á di- Campeche, C Antonio Y. Ramír~z, par
Estado, representando al pueblo de Nue- cho sorteado, en virtud de no poderse ha - ticipa, que habiendo terminado la licencia
vo León, decreta:
·cer en el acto la remisi6n, por estar ia- que le fué concedida al C. Gobernador
Artículo 1'&lt;-Se prorroga por seis meses terrumpidas las vías de comunicaci6n de Constitucional, le hizo entrega del Poder
el plazo señalado á la Compañía de Tran- éste Municipio con la Capital del Estado, Ejecutivo el 21 del pasado mes.-Archivo .
vías, Luz y Fuerza Motríz de Monterrey, por las corrientes del rio á consecuencia
El Gobernador Constit11cional del EstaSociedad An0nima, para poner en vigor de la catástrofe de lluvia que se acaba de do de Campeche, C. Tomás Azoar y Cala reducci6n de un diez por ciento en la sufrir: doy fé.-Encarnaci6n Ramos.- - no, comunica, que el dia 21 del pasado se
renta del servicio de luz.
Jesús M~ Almaguer, Secretario.-Rúbri- volvi6 á encargar del Poder Ejecutivo, ·
en virtud de haber terminado la licencia
Artículo 2°-Se prorroga por tres meses cas.
el plazo que se le fij6 á la misnn CompaEs copia que certifico: sacada de su ori- de que disfrutaba.-De enterado.
ñía para principiar la instalaci6n de ca• gioal. Rayones, Septiembre 14 de 1909.
El C. Presidente del Supremo Tribunal
bles subterráneos.
-E11carnaci6n Ramos.-Jesús M'&gt; Alma• de Justicia del Estado de Campeche, co,
Lo tendrá entendido el C. Goberna for, gue,·, Secretario.
munica que el 16 del pasado Septiembre
mandándolo imprimir, publicar y cii:cular
--• qued6 instalado dicho Tribunal con la;
á quienes corresponda.
República Mexicana.-.Presidencia Mu- formalidades de ley.,-De enterado.
D..ido en el Salón de Sesiones del H. ·nicipal.-Monterrey, N. Le6n.-Secci6n
Se di6 primera lectura á un dictámen
Congreso del Estado, en Monterrey, á los 3ª.-Gobernaci6n, Estadística y Guerra. de las Comisiones unidas r~ de Hacienda
ocho días del mes de Octubre de mil nove- -En La Ciudad de Monterrey, capital y Fomento que termina con el siguiente
cientos nueve.-C. Madrigal, Diputado del Estado de Nuevo-Le6v, á los veinti- proyecto de decreto:
Presidente.-5. Bote/lo, Diputado Secre- cuatr.o días del mes de Septiembre de mil
Artículo único.-Se aprueba la cooce
tario.-C. L o:;ano, Diputado Secretario. novecientos nueve, siendo las cuatro de la si6n otorgada por el Ejecutivo del Estado
Por tanto, mando se imprima, publique, tarde y estando reunido el R. Ayuota- con fecha 25 de Septiembre último al
circule y se le dé el debido cumplimiento. miento en su Sal6o de Acuerdos, procedl6 Lic. Fernando An~ira, por el capital, no
Monterrey, 12 de Octubre de 1909.-B. el Alcalde r º que suscribe á sortear uno ?1e1;or, de c?atroc1entos mil pesos, queReyes.-Lá;,;aro de la Ga1:;a.-Oficial Ma- de l?s individuos que, para el Ejército 1Uv1erta en 1a coustruccí6n de una finyor.
•
Nac10oal, le falta dará este Municipio en ca urbana destinada á hote.l ubicada en
el presente año fiscal· habiendo resultado la esquina de las calles d; Hidalgo y
Congreso del Estado de Nuevo Le6n. designado por la sue~te el C. Francisco Gell:eral Es_cobedo; pagando por contridicho Señor Ancira duranteEsta H. Legislatura, con fecha de hoy, PriHo, soltero de treiuta y un año de buc10nes
.
'
tuvo á bien aprobar el siguiente acuerdo: edad. Con lo que se di6 por terminada ¡os primeros cinco años, la misma cuota
ladiligencia, lev,mtáodose la presente ac· que ha venido enterando por el terreno y
ta, de la que se mandó sacar copia para casas antiguas que en él había; duranteNúmero 2.
que sea remitida á la Secretaría d~I Go- los quince años siguientes al término an •
Unico.-Se aprueban las cuentas gira• bierno del Estado, de conformidad con la terior, será el doble de lo qne paga utualdas por las Tesorerías de las Muuicipali- prescripci6n legal relativ&amp;.. Por ante mL mente, y trascurridos los veinte afios de

!ª

PODER LEGISLATIVO.

c'.

•

�•

la concesi6n que se le ha hecho , cubrirá tal de cuatro cientos mil pe' os que inv1er· de robo comenzó de oficio el C. Alcalde 3•
la contribuci6a que corresponda conforme ta en la construcci6n de una finca nrbana Constitucional de Villa de García, Nuevo
destinada á hotel, ubica&lt;ia en el cruza- León, con fecha dos de Mayo del afio
á la ley que entonces rija.
Se dió tambien primera lectura á un miento de las calJeq de Hidalgo y General pr6ximo pasado, y continuó el C. J~ez 2•
dictámen de la Comisión de Fomento que Escobedo, consistente, en que pague por de Letras del ramo penal de la pnmera
termina con el siguiente proyecto de de- dicha finca en los primeros cinco años, la fracción judicial, contra Manuel Llanes y
misma cuota que ha estado pagando por Adolfo Orozco, de treinta y cuarenta años
creto:
Art. r '? Se prorroga por seis meses las fincas antiguas que en dicho terreno de edad, respectivamente, ambos casados,
el .plazo 11eñalado á la Compafiía de Tran- había; y en los siguientes quince años al jornaleros, originarios y vecinos de dicha
vías, Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, plazo indicado, el doble de dicha cuota.- Villa: vistas las diligencias del samario,
.
lo pedido por el C. Agente dél Ministerio
Sociedad Anónima, para poner en vigor Para discusión.
·la reducci6n de un ro por ciento en la Se puso á dlscusi6n y faé aprobado el Público, lo que alegaron los defensores y
dictámen qne termina con el siguiente la sentencia que en diez y ocho de Noviem,
renta del servicio de luz.
bre del mismo año pronunció el Letrado
Art. 2• Se prorroga por tres meses acuerdo:
Unico.-Se aprueban las cuentas gira- referido, quien estimando á Llanes y á
el plaw que se le fij6 á la misma Compa•
,Jifa para principiar la instalaci6n de ca- das por las Tesorerías de las Municipali- Orozco como autores del delito de robo,
dades de Abasolo, Agualeguas, Allende, los conden6 á sufrir, con calidad de reten&lt;bles subterráneos.
Se di6 segunda lectura al dictámen de Apodaca , Aramberri, Bustamante, Cacle- ci6n, la pena de seis a:!l.os, ocho meses,
·]as comisiones unidas de Hacienda, por el reita Jiménez, Cármen, Cerralvo, Ciéne- veinte días de obras públicas y noventa
q:ue se aprueban las cuentas de 48 Teso- ga de Flores, Colombia, China, Doctor días de arresto al primero, y de cinco
rerías Municipales del Estado, giradas en Arroyo, Doctor González, Doctor Cos, años, ocho meses de obras públicas y noel año próximo pasado.-Para discusi6n. Galeana, García, Garza García, General venta días de arresto al último, y á pagar
Se di6 segunda lectura al dictámen de Bravo, General Escobedo, General Tre- cada une de ellos en la Recaudación de
'1.~ r~ Comisi6n de Hacienda relativo á la viño, General_ Terán, General Zuazua, Rentas del Estado, una multa de dos pec0ndonaclón de adeudos por contribucio- Guadalnpe, Higueras, Hu:ilahuises, Itur - sos sesenta y cuatro centavos sufriendo
-ues á los propietarios de las fincas que fue. bide, Juárez, Lampazos, Los Herreras en su defecto seis días más de ~rresto los
ron destnddas por las inundaciones acae- Marín, Mier y Noriega, Linares, . Mina: inhabilita por diez afios para toda ~!ase
cicfas en los meses de Junio, Julio y Agos · ~ontemorclos, Monterrey, Parás, Pesque- de honores , empleos y cargos públicos,
tii del presente año, y ext'nción de contri• r~a Chl~a, R_ayones, S:1bi~as Hidalgo, Sa- manda amonestarlos para que nó reinci·buciones por dos años á los mismos pro- lmas V1cto;1a, San _N1colas de los Gar- dan y deja á los ofendidos sus derechos
pietarios que las reedifiquen.- Para dis- za•, San Nicolás Hidalgo, Santa Catari- civiles á salvo: visto el dictámen del C.
c usión.
na, Santiago, Vallecillo, Villnldama y Mini stro Fiscal lo que los defensores de
.
' segunda instancia y la
Se puso á discusi6n y fué aprobado, el Z aragoza, correspon d tentes
al año ' de oficio adujeron en
siguiente proyecto de de~reto propuesto r908.
, .
.
. ,
resol~1cióu q_ue ,el siete de. Diciembre del
,por las Comisiones r~ de Hacidnda y Fo- Puesto a d1scu~16n el dictamen que tra- prop10 año dicto el C, Magistrado de la 2~
a1euto:
ta_de 1:1 condonac16~,de ad:udos por con- Sala del Supremo Tribunal de Justicia,
Artículo r º Se a prueba la gestión del tnbu510n~s Y exenc10n de impuestos á los cuya resolución, reformando el fallo del
·Efecutivo en todo lo que se relaciona . cou pro¡;&gt;tetanos_ de las fi1:cas destruidas por inferior, termina con los siguientes puntos:
los servicios de agua y drenaje de esta las 11:undac10nes, habidas en el Estado, el "Primero: Se condena á Manuel Llanas
Ciudad.
C. D1pn,tad~ Bemtez Leal manifestó: qu~ como autor de los delitos de robo acumuArtículo 29 Se declara que esta ges- en los lermtnos en que estaba concebido lados q ne perpetr6 en las casas de loa
,tión del Ejecutivo ha merecido una espe- el d~creto propu~sto por la Comisión die- ofendidos señor Bias Fernández y señora
cial estimaci6n de parte del Congreso.
tamt~ado;a, pod1a entenderse, que á los Josefa Charles, á sufrir la pena de siete
Presentada la correspondienl.¡! minuta pro¡;&gt;Ietanos_ de las fincas destruidas por años, seis meses , veinte a¡as de obras p6.le decreto, fué aprobada conforme á re- las tnnndact~n_es, se les condonaba de una blicas y cuatro meses de arresto, que se
glamento.
mane;a ~enenca lo que adeudaran por empezarán á contar desde el día cuatro
No habiendo otro asunto de que tratar contnbuc10nes al Estado, por éuya razón, de Mayo del corriente afio ( r908) , en que
se levant6 la se~ión, á la que concurriero~ e:a de parecer, se expresara con más cla- se declaró formalmente preso, y á enterar
. todos los CC. Diputados, con excepción ;Id~d en.~l proyect? de decreto que estaba en la Recaudaci6n de Rentas del Estado,
de~ C. Arnulfo Botello, que faltó con a _d1scus1on ,_la g:ac1a que se otorgaba á en la Villa de García, una multa de dos
avJso.-C. Madrigal, Diputado Presiden- dichos propietarios, . . .
pesos sesenta y cuatro centavos, 6 sufrir
te,-S. Botella, Diputado Secretario.-C. El C. ~1putado. ".~rg11!? Garza , parici- en su defecto, cinco días más .de arresto.
Lozano, Diputado Secretario.
pando de igual OJ?lllion, htzo tambien oh- Segundo: Se condena á Adolfo Orozco
11 &amp; copia. Monterrey, Octubre 4 de ser~ar, que por v1,rt~d de las fincas des- como autor del robo verificado al sefior
'1.&lt;¡;)1).-Rafael del Castillo, Oficiál Mayor. tru1das, convendna tgualm~nte consignar Bias Fernández, á sufrir la pena de cinco
en ese decreto! como un pnncipio de equi- años ocho meses de obras públicas y · nos
d:1d, la_ excepci_6n del pag? de la _contribu- ve,nta días de--uresto, á contar desde el
• ~IOlf DEL 6 DE ÜCTUBRE DE r909. c16n htpot:cana á los c~p1t2les impuestos dia cuatro de Mayo último en que se deh
sobre las fmcas destrmdas.
.
cret6 su formal prisi6n. Tercero: Se im. tddettcia dd C. Lic. Crispz"m"ano Ma·
E1; vi~ta de . estas ob•erv9:c~ones, que poue á ambos reos las penas antes expre·
drz"¡;al.
considero atendibles la Com1s16n r::&lt; de sadas con cal1"dad de et
º6
'6 J
º6
¡
H · d
"dº6 , 1
,
r enct n por una
Se
. a b n a eesi n á a hora reglamen- acte_n a, pt t ~ a S:amara el permiso cuarta parte más de su duraci6n en el caso
tarta y dada lectura al acta de la anterior de retirar de la d1scus16n su dictámen, pa- de la ley. ~uarto: Se inhabilita á los sen1,ue fué aprobada, la Secretaría di6 cuen~ ra presen~arl? en la pr6xima sesi6n con las tenciados Orozco y Llanes por diez aflos
ü con lo siguiente:
reformas 1nd1cadas.
para toda clase de h
¡
El
C
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C
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¡
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onores,
em
p
y
1
. ongreso e s a o e ma oa paronce 1 ;) _e permiso s? 1cita o por la cargos públlcos, y se les amonestaeos
para
tlc1pa, que el r5 del pasado abri6 el pri- ~~tadd: ;~~~:s_1?"º Y- ~º h:bie,ndo otro_ ~sun,- que no reincidan , advirtiéndoles las penas

s·

mer ~eríodo de sed o::c!:. úr:!i:;arfa&amp;,

c:,.1.1t6

pondiente
año de su instalaº6
D al segundo
d
CJ n.,.- e entera o.
El Congreso del Estado de Puebla par·
tº ·
1 df
lctpa, que e
a 30 del pasado clausur6
su segundo período de sesiones ordinarias.
- De enterado.
. S; dió segunda lectura á los siguientes
d1 ctamenes:
D ¡ c ¡ º6 d
e a om si n e F omento, el rel ativo
á la amp~iaclón que solicita la Com pañía
de T ranvtas, Luz y F uerza Motriz de Monterrey , S. A., de los plazos señalados pa
ra la reboja del ro p g en las rentas del
sery_i cio de luz y para comenzar la instaiac10n de los cables subterráneos.- Para
discusi6n.
De la Comisi6n 1 '1- de H acienda, el que
se ~elaci?na con la concesi6n que el E jecutivo hizo al Señor Lic. Fernando Anci•
ra, soqre reducción de im!)t1%Los al capÍ·

·-

... it --- .,1.,- t.a.: ,

~ .... lcv~nto la

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5

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

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\'J.

a {,, qu_ se exponen en caso de contravención

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· · ' anga Y a mas. F altaron con aviso Bo,
tell o Arnulfo y Treviño.-C. Mad;igal
Di putado Presidente.--S. Botell o Dipu'.
tado Secretario.-C. Lozano, D'iputado
Secretario.
E
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s copia , Monterrey, Octubre 6 de
r909.-Rafael del Castillo, Ofi cial Mayor.

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SECCIQN JUDICIAL,

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t ' d ¡

. ecre ana e a 3'1- Sala dél Supremo
Tr1bunal de Justicia.-Monterrav N
León.
n
uevo
~ onterrE'y, veinte de Mayo de mil no.
vectentos nueve.-Vista en grado de súplica la . presente causa, que por el delito

(hint-,Se de¡· a á ¡os ofen d"d
-~
v.
1 os sus dere-·
r:.ios á salvo p
t á1
bºJº
dad ci·v 1·¡ Se otr· cNuantºf~ ª resdo;&gt;nsa ¡ ,¡.
• x o. o 1 tquese y ese cuenta:" visto el recurs d ú r
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puso el defensor ~
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~fe mte.r¡
auto de ad ..16
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pusieron am:5 nt YS 1 _que_ las¡ par~es ~xn ~ es a a a. vista a c1tac1 6n
para sentencia con cuanto más de autos
consta d bº'
10
R Y e
tenerse presen te.
.d esult~ndo: que en virtud de haber
st 0 _consignados por el C. Alcalde rº de
la Villa de García, Adolfo Orozco y Ma·
~u el Ll~nes como presuntos responsables
e1 deh~o de robo de algunas prendas
pertenecien tes á los señores Bias Fernánd
M
e_z Y . aría J osefa Charles, vecinos de la
Vtlla ~Itada, el C. Alcade 3'? de la mis ma
pobl~ci 6n con fech!\ ilos de Mayo del afio
pr_6Y1_m~_pasa~o man ·i6, inkhr el procedimie,J. J -~spelJvo par::; !0s dectos legales;

11/ Ht

•

habiéndose valuado los objetos de la pro- acción para perseguirlos, procede la acu·
piedad de don Bias Fernández, en dos mnlaci6n de conformidad con el artículo
peso~ sesenta y dos centavos, y en diez 27 del pr6ximo C6digo, y en tal caso,
pesos cincuenta y siete centavos l~s perte- como ambos delitos tienen señalada una
oecicntes á la señora Charles, y previo el pena mayor qne tres afios, para graduar
correspondiente recibo en autos - fueron la que corresponda al procesado Llanes,
devueltos los que pudieron rec:ojerse, á se observará la regla establecida en el
sus respectivos dueños.
Artículo r98, esto es im¡:oniendo la pena
Considerando: que como por lo que res- del delito más grave la que puede aumenpecto al procesado Adolfo Orozco, se de- tarse hasta en una tercera parte de su
clar6 que había causado ejecutoria la sen- duración.
tencla de vista, ahora solamente debe exaConsiderando: que en caso de robo slemminarse si por lo que hace á Manuel pre que se aplique una pena más grave
Llanes fueron debidamente apreciados los que arresto mayor, se impondrá además la
hechos constitutivos del delito y aplicada inhabilitacl6n por diez afios para toda clala ley con toda exactitud.
se de honores, empleos y cargos públicos,
Considerando: que durante la instruc y también multa Igual á la cuarta parte
ci6n, con el dicho de los ofendidos é infor- del valor de lo robado, cuando este exce.
maci6n testimonial rendida por los mismos diere de cinco pesos. Artfculos r50, 35r y
y con el hecho de haberse encontrado en 352 de la citada Codificaci6n.
poder de los procesados la mayor parte de
Considerando: que toda pena de prisi6n
los objetos robados, sejustific6 plenamente ú obras públicas por dos afios 6 más, se
la existencia de los delito de robo que las entenderá siempre impuesta con calidad
noches del veintidós y veinticuatro del de retención, la que se hará efectiva al reo
mes de Abril del año anterior, se cometie si é$te observa mala c ,ndncta durante el
ron en bienes de los señores Bla• Fernán· último tercio de su condena; se prevendrá
nández y María Josefa Charles; articulo en la sentencia que se le amo1:1este para ·
384 C6digo Penal, y con la propia confe que n6 reincida, deberán computársele los
sión judicial de Manuel Llanes que por sí sufrimientos que ha.ya trnido durante la
sola forma prueba completa, se comprob6 tramitaci6n de la causa, y que la responsatambién plenamente que el mismo Ll~nes bilida~ ,civil n? podrá declararse si no es
fué autor del robo hecho á la srnora á mocton del mteresa fo; A_rtículos 70 y
Charles, y en cuanto al robo del sefior 7I, r8 2, 208 y 287 del repetido Cuerpo de
Fernández, auuque el repetido Llanes Leyes. Por las anteriores consideraciones
niega haber turnado participio en su comi- y fundamentos legales expuestos, confirsi6n , no cabe duda que también tiene mándese en todas sus partes la sentencia
responsabilidad como autor, según se des- de vista de que se ha hecho mérito se reprende de su confesi6n parcial, sobre que suelve. Primero: Manuel Llanes es resacompañ6 á Orozco hasta el interior de la ponsable como autor de los delitos de robo
casa la noche que se cometió el delito, del referidos, y por dich0s delitos acumulados
. Result~ndo: que Adolfo Orozco en su dictámen de los peritos que examinando se le condena á sufrir, con calidad de re· ·
m~aE;atona decl:1r6: que la noche del las huellas, las que resultaron ser de dos tenci6n, por una cuarta parte más de bU
vemt1d6s de Abnl d~l aflo p~6ximo pasa· personas y del dicho del mismo Orozco tiempo, en el caso de la ley, lit pena de
do, en_estado de ebnedad fue_ á ca~a .de _su que expres6 haberse introduci&lt;io ambos á siete afios, seis meses , veinte dfas de obras
~oncuno Manuel Llanes, _q uien lo !llv!t.6 la casa de referencia, cuyas presunciones, públicas, y cuatro meses de. arresto que se
a tom~r una_s copas, Y habiendo aceptado, dado su enlace que naturalmente tienen, contarán desde el dfa cuatro de Mayo de
como a ~ed1a noche s_alieron en busca _de forman á juicio del suscrito una prueba mil novecientos ocho, fecha de su prisión
una ~antrna 6 comerc10 donde les vendie- plena sobre el particular; artículos 4r5, preventiva. Segundo : Se le condena lgualran licor; pero ,al pasar por la cas~ del se- 423 , 425 y 429 del Código de Procedí mente á pagar en la Recaudaclljn de Renñor ~las Fernandez, se les ~c_nrr16 pene• mientos Penale~.
tas del Estado, en Villa de García, una
trar a la hue_rta, lo qu~ venficaron busConsiderando: que el roho cometido en multa de dos pesos sesenta y cuatro centa·
cando la t:lpta que la _circund~; luego Lla- un edificio, vivienda, aposento 6 cuarto vos, 6 á sufrir en su defecto cinco días
nes salvan,do otra tapia le abrió una pue;· que eHén habitados ó destinados para ha- más de arresto. Tercero: Se le inhabilita
!ª que a_bi hay por _donde se Introdujo bitaci6n, 6 en sus dependencias, se castiga por diez afios para toda clase de honores,
e} al patio de la menc10nada casa, apode- con dos 6 cinco años de prisi6n ú obras eml)leos y cargos públicos. Cuarto. Amo·
randose de un pantal~n Y de una fra_zada, públicas; artículos 366 del Código Pena1, néstesele para que no reincida, explicán·
Y Llanes de otros obJetos que habi~ en á cuya pena se agregará la que correspon- 1.ole las penas á que se expone si contra•
nn cuarto abierto, Y en segmda se salieron da por la cuantía con arreglo al artículo viniere. Quinto: -Se dejan á los ofendlabandonand? Orozco sus huaraches al 35 6 del mismo Código, según lo precep- dos su■ derechos á salvo por lo que haca
salt~r la tapia, pues ya desd~ antes, c~n tuado por el 359, debiendo imponerse el á la responsabilidad civil. Sexto: Notifímotlvo de que le quedaban flo¡os. los traia máximun de las penas expresadas, si s6lo quese y 1i dentro del término legal no se
en la mano.
concurre algunas de las circunstancias interpone recurso, líbrense al Superior
Resuítando: que Llane~ en su lnqulsi- &amp;iguientes; I. Ser los ladrones dos 6 más. Gobierno del Estado, los testimonios res·
tiva confesó haber andado con Orozco la II. Ejecutar el robo de noche. III. Ejecn• pectivos, poniendo á su disposici6n en la
noche expresada, acompañándolo hasta el tarlo llevando armas. IV. Ejecutarlo con Penitenciaría al reo Manuel Llanes, trans
exterior de la casa del señor Fernández, oradación, fractura 6 escavaciones interio- críbase al Juez de la causa para su conodonde recibi6 de aquel un cedr6n y un res 6 con llaves falsas . V. Ejecutarlo fin- cimiento y archívcse ésta~ Así definitivahorno de acero que le recogió luego la po• , ' -r do el ladrón funcionario público 6 mente juzgando, lo senteuci6 y firmó el
licía; neg6 haber penetrado al patio df'
;ou'iem1o una orden de alguna Autori- C. Lic. Viviano V. Vlllarreal, Magistrado
casa referida, y practicado entre a ·1,v s ,d; más ~1 mediase una de esas circuns- de la 3':' Sala: doy fé.-L ic.. V. V. Vz'llaácusados el careo respectivo cada quien St Uncias por cada una de las otras sé au- rreal. - L tc. L. E. Aldape.- Srio.-Rú•
sostuvo y afirm6 en lo que habfa declara- mentarán cnatro meses de prisi6n ú obras bricas.
do; y posteriormente Manuel Llan~s, que públicas al máximo mencionado; artículo
al prin ci pio había negado tener participio 374 del referido Código; así· es q ue en ra
Secretaría de la 2::, Sala del Supremo
en el robo de varias prendas perten eci en- zón de lo expuesto y tomando en cuenta T ribu nal de Justi cia.-Monterrey, N uevo
tes á la señ ora Josefa Ch arles, manifes- que en el robo hecho al sefior Feruández, León.
tan do que un individuo de nombre H er· concurrieron tres de las suso-dichas cirMonterrey, veintiuno de Mayo de mil
menegido N. se las h abía dejado en su cnn stancias_ y dos en el robo de la señora novecientos nueve. Vista en grado da súcasa. En audiencia que después solicit6 y Charles, por aquel delito corresponden plica la presente causa, empezada á insie foé concedida expres6: que la noche cinco anos, ocho meses de obras públicas, truir de oficio el dí!! dieciséis de Mayo del
del veintiocho del citado Abril, encontró y cinco años cuatro meses de la misma año pr6ximo pasado, por el C. Juez 2 º del
q ue estaba sin cerrar el candado que ase- pena en el segundo Yobo relacionado, con Ramo Penal de la 1~ fracción judicial del
g uraba la puerta de la casa de 1:1 sefí01:a más de_noventa dfas de arresto en uno y Estado, contra José María Rodríguez, CiCh arles y habiéndola abierto se m trodu¡o otro caso.
riaco Ramírez y Albino Robles, por el deá dicha casa, de donde se llev6 un cokhóu,
Considerando: que como dich os dos ro · lito de homicidio prepetrado en la persona
un metate y otros objetos que le fueron boa fu eron cometidos en actos distintos y de Margarita Morales, :¡, co ntinuada lueo-o
r ecogidos al ser aprehendido, sin que ~n D6 se ha pror, nnclado sentf'n c' a :je,·"~oria dicha cansa solamente contra el segund~ ,
ese robo Interviniera nadie más que el, sobre alguno ":! ~110s, ni está ,, .escri.a las por-haberse sobreseído en favor .1e los otros
declarando el señor Fernández f!Ue el
veintidós de Abril anterior, por la noche,
Je habfan sido robados de su casa habitaci6n y del patio de la misma, una frazada,
un pantal6n y algunos otros objetos que
después fneron encontrados por la policla
en poder de Manuel Llanes y Adolfo
Grozco, habiendo tenido los ladrones que
brincar las tapias qne circun su referida
casa para penetrar á ella según lo demostraban unas huellas que vió la mañana del
día siguiente. La sefiora Charles manifest6: que el veintiocho del propio mes de
Abrí! en la noche, por tener qut' ir i dormir á la casa de la sefiorita Juana Rodrí,
guez, cerró la suya con candado, y otro
día que volvi6 encontró descompuesta la
cerradura y not6 que le habían sido robadas varias prendas que luego~ueron encontradas en poder de Manuel Llanes.
Los ofendidos rindieron información testimonial para justificar las causales á que
se refiere el Artículo r63 del Código de
.Procedimientos PenaleP, y el Juzgado di6
fé así de la descompostura del candado
que preeentó JI¡ sefiora Charles, _ como de
las huellas á que se refiri6 el sefior Fer •
nández, nombrándose dos perito9 quienes
habiendo examinado las huellas en cuesti6n dictaminaron expresando que las de
la tapia exterior pertenecían á dos individuos uno que andaba descalzo y otro que
andaba con zapatos, siendo t&lt;'das de entra•
da y salida y que en la tapia interior había s6lo hu~llas de uno que anduvo descalzo nada más de entrada: También di6
fé el Juzgado de los objetos recogidos á
Llanes y á Orozco en el momento de su
aprehensi6n.
·

0

�•

6

PERIODICO OJ&lt;'ICIAL

PERIODICO OFICIAL.

· d o e1 cita
· d o R amirez,
,
referida, en la parte del
que
casa d o, d e bl es, R od r 'iguez, y Ramírez por fuera de [ na antes
ir
d tercio
á
d os s1en
1
die~inueve años de edad, labrador, origi- la casa del primero cuando pasaron por J proporci~na mente cor;;spon a ese ~x. d e S an L u1s
· p o•osi, y vecmo
· d e e5ta alli' Romualdo Garza y Margarita Mor.a- ceso, articulos_4,º fracc1on
nano
XII 22IV.
d I45_fracc16n
d C6
Cmdad; Vistas la, diligencias practicadas les éste último bastante ébrio, quien sm VIJI, 47 fraccwn
Y º e cita O
durante el sumario, lo pedido por el Re- motivo ninguno dirigió una insolencia á digo Pe1;1al.
..
presentan te del Ministerio Público, lo ale• Robles que no le hizo caso, pero según
Cons:derando tercero: que el reo Cu~agado ror el defensor en 1 ~ Instancia y la afirm6 Ramírez trat6 de asustarlo amena• co Ram1rez ha estado preso con antenasentencia que pronunció el Juez inst_ruc záodole y diciéndole que se retirara: que rid~d varias _veces ~iendo la últ~ma por ~1
tor con fecha treinta de Agosto último, en erns mementos el procesado Ramirez dehto de lesiooes, a fines del ano de mil
condenando á Ciriaco Ramíres como res• se había hecho un lado y Morales se diri- novecientos Eeis Y principios de . 0;1i~ nononsablc de homicidio simple á sufrir trece gi6 entonces á él, injuriándolo_ y aun vecient?s siete, y c?mo el_ hom1c1d10 de
~ñas de obras públicas, contados desde e echándo•ele encima según sostuvieron los que qui se trata, fue cometido la noche del
veintiuno de Mayo del afio pr6ximo ante- citados Rodríguez y Ramírez, par lo que dieciséis de Mayo del año ¡.,r~xi1!1-o pa~ado.
rior, en que se declaró bien preso, y con éete le arrojó dos piedras cayend_o ~1 suelo es de co_nceptt~arse que, la relllc1de_ncia en
calidad de retención en el caso de la ley; el repetido Morales cuando recibió los go,1· que ha mcurndo ~aminz _es pumble por
Jo mandó amone-tar para que no reinci- pes, Albino Robles expreso que no h• bía no haber transcurndo. el t•empo que fi¡a
diera, dtjando á los deudos del occiso sm presenciado los hechos porque se hallaba el _articulo 29 del Código Penal P?ra que
dere~hos á salvo por lo que hace á la res- platicando con Romualdo Garza, dando la de¡ara de serlo; en esa virtud, temendo en
ponsabilidad civil; Vista la expresi6n de espalda á los demás que se iban retirando cuenta que el delito que ahora se castiga
agravios del defensor en segunda instan- y para cuando volteó, porque Garza, dijo es má• grave que el an!erior, procede que
c10 las pruebas que rindió y lo ulegado en que arrastraban á sn compadre 11forales, se aumente la pena aplicable al reo según
fav'or de su defendido Ramírez, el dictá- ya vió á éste caido, y cerca d_e él á Rami- lo antes ~xpuest,o, en nna terce:a parte de
men del C. Ministro Fiscal y el fallo que rez y Rodri~nez que l? movian 6 ~rras- su_ duraci6n, artl~ulo 207 fracción III del
dict6 el C. Magistrado de la primera Sala traban, habi~cdo man_1festado . Rodnguez m1sm~ Ordenamiento.
del Supremo Tribunal de Justicia con fe- que en efecto había cogido al occiso Morales
~?siderando cuarto_: que toda pena de
cha veintiuno de Noviembre último, con· de~pués de pasados los hec~os y lo ha!'fa ~ns16n ú ob_ras púbh~as por dos 6 _más
cluyendo con la siguiente parte resolutiva. cambiado de lugar; y por último ~1 !e?t1go nos, se d~be imponer siempre con ca~1dad
-Primero: Se condena á Ciriaco Ram!rez Romualdo Garza, declaró al pnnc1p10 de de retención por una cuarta parte mas de
como autor del delito de homicidio referi- los hechos, como qneda expresado, y que su duraci6n en el caso de la ley; y que en
do á sufrir con calidad de retenci6n por cuando se hallaba hablando con Robles, toda sentencia condenatoria, se prevendrá
uda cuarta parte más de tiempo en el caso vi6 que Morales raía pesadamente al sue qne se amoneste al sentenciado para qu&amp;
de la ley, la pena de doce años de obras lo habiéndose disgustado antes con Ramí- no reincida, explicándole las penas á que
públicas, que se contarán desde el vein- rez y que no pudo ver sifué éste.,6 R?dr! se expon'; en ca~o, de contra~en_ción, detluno de Mayo del aiio en curso fecha de guez el que lo golpeó. Consta as, m1sm~ ben abonarsele a este los sufnm1entosque
su prisión pre\"entiva.-Segu;do. Ame-. del proceso por informe que rindió el C. haya tenido durat,te la instrucción del pro.
néstesele para que no reincida.-Tercero: ffrector de la Penitenciaría, que el encau- ceso. y dejarse á los deudos del occiso sus
Se dejan á los denrlos del occiso sus dere- sado Ramírez, ha estado µreso antes varias derechos á salvo por lo que hace á la reschos á salvo en cuanto á la responsabili- veces por diferentes delit&lt;'s, siendo la úl- ponsabilidad civil, artículos 70, 182, 208
dad civil.-Cuarto. Notifíquese y dése tima el dieciocho de Octubre de mil nove- y 287 del repetido Código Penal.
cuenta: Visto el recurso de súplica que el cientos seis, por el de lesiones, pasando el
Por lo expue-to, de acuerdo en parte con
defensor de oficio interpuso de la senten~ ocho de Enero de mil novecientos 5iete á el Parecer Fiscal y fundado además en lo
cia de que últimaneote se hace mención, lo la cárcel correccional ha extinguir la pena dispuesto por los artículos 10, 35 á 37, 66,
lo pedido por el mismo defensor, á lo ex- de s 0 is meses de arresto que le fué im- 516, 517, 520 y 527 del C6&lt;1 igo Penal y
puesto por el C. Ministro Fiscal al citár- puesta.
411,420 y 429 del Procedimientos Penaseles para la audiencia de ley en e.ta insConsiderando primero: que con la dili- les, se reforma la sentencia suplicada y se
tancio: Visto el auto de citación para cen- gencia de fé judicial del cadáver de Mar- fa!la:-Primero: Se declara que Ciriaco
tencia con todo lo demás que consta del garito Morales y de las lesiones que pre- Ramírez es respon,able del delito de hoproceso; y
sentaba, con el ditamen de los facultativos micidio que en r ,ña y pcr el agredido per•
Resultando: que en la fecha de la ini- del Hospital González, que practicaron la petró en la persona de Margar .to Morales
ciaci6o de 'esta cansa,. como á las nueve y autopsía correspondiente y con la copia y por tal delito, se le condena como reincimedia de la noche, recib 6 el C. Juez ins certificada del acta dP. defunci6n que obra dente á sufrir la pena de nueve años, ,iete
tructor, de la Prevenri6n de la policía, en autos quedó legalmente comprobada la meses, seis días de obras ;:&gt;úblicas á contar
aviso, de que á la salida de la calle de Le- existencia del delito de homiciclio qne si, &lt;i escle el día veint iuno de J\Iayo del aiio
ón Guzmán al Río de Sauta Catarina en persigue en esta causa; justificándose próximo pasado, f cha de su formal prisi6n,
enta Ciudad, se encontraba un homlire igualmfnte, que el autor del delito lo fué impuesta tal pena con calidad de reten
muerto, por lo que desde luego se consti- el proceeado Ciriaco Rijmírez, con su pro- cióo por una cuarta parte más "de su duratuyó aquel funcionario en el lugar _expre- pia confesión judicia1 que r&lt;'une los requi- ci6n en el caso ae la ley.-Segundo: Se le
sado, y dió fé de un cadáver que fué ideo- sitos legales para hacer pru~ba pléna y amonesta para que no re;ncida explicántificado como el de Margarita Morales, en - además se haya corroborada con otras coas- dole las penas á que expone e'l caso de
contrándole al registrarlo varias ligeras tanelas del proceso, ·artículos r 53. r 59, cootravenci6n.-Tercero: Se dejan á los
contusiones en_ la región frl?ntal lado t!ere- 4~5-. 419, 423 y 424 del Código de Proce- deudos del oc,ciso su~ derechos á salvo por
cho, en la nanz y en la r 0 g1on del hombro d1011entos Penales.
lo que hace a la responsabilidad civil.derecho, y otra más fuerte en la cara an-:Considerando segundo: ¡¡ne al confesar Cuarto: Notifíquese y si dentro del térmit~rior y lateral iz_quie~da del t6rax, remi- Ramírez qu,e cometió el d~ito de q1:1e se no legal n? se mt~rpone recurso, exp!dantl~ndose en, seguida dicho cadáyer al Hos trata, _afirmo que lo_ hab(a hecho eu nña y se l0s_ t_est1monios de estilo, poniéndose al
pita! G~nzalez, donde ;e practicó p~r dos agredido por el occ1so,Moral;s, lo cual en reo_Cmaco Ramírez á disposición ce! Ejefacultattvos la a-utopsia correspondiente, parte confi•maron Jase Mana Rodr!guez cut1vo del E-tado ea la Penitenciaría del
dictaminando en el sentido de que Marga- que dechr6 en el mismo sentido y los de- mísmo, bágAse la transcripci6o corresponrito Morales, había fallecido á consecuen- más testigos fxaminadas que aunque ne iente y archívese la causa. Asi defininide he~orragia meni~,gea ocasio~~d'l por decí~~ ~u~ hubiera tal riña, si hacen _refe- tivaD?rnte juzgando Jo resolvi6 y firm6 el
las les10nes q1;1-e sufno e~ la reg1on frou. rencia a disgusto habido entre el occiso y C. L1c. Macedonio E. Tame,.-Lic. J. M..
tal, y en segmda se ordeno por el Juzgado el reo, por lo que estando á lo que más fa. Villaseñor Secretario -Rúbricas
la inhumación respEctiva, recabándose y vorece á éste por no estar justificado que
'
·
·
agregándose á la causa copia certificada no hubo tal cobtienda, se debe conceptuar
del acta de defunción del mencionado Mo- 1ue el homicidio se perpetr6 en riña sienrales.
do Ramírez el agredido¡ y en ese concepto,
Resultando segundo; que al princ1p10 se le debe imponer como término medio la
EDICTOse procedi6 contra Albino Robles, José pena de seis años de prisión ú obras públi- Jnzgado i de lo Civil
1• tracción judlciel.-Esta•
do
de
Nuevo
León
.
María Rodríguez y Cirlaco Ramírez, como as que fija la fracci6n segunda del artículc
fecha de hoy Pe radicó en este Juzgado el juiiniciados en el. delito ae que se trata, pe- o 530 del C6digo Penal; pero como al reo- cioOon
de intestado d~! Sr. HUarlo Alvarez vecino que
ro se sobreseyó á favor de los dos prime- perjudican las agravantes de su mala an- fué de esta Oludad.
'
_ Y por dl:poslclón del C, Lic. Macedonio Gil Trevlros Y, se ce,ntinuó el proceso ~ólo contra terior conducta que es de r~ clase, y la de ~er n_o,
Juez l. de Let?aa del Ramo Civil, de la l• trac-Ramirez por haber confesado este ser aa- frecuente en el Estado el delito de homi- món Judicial del Estado. se manda publicar el presentor y único responsable de tal delito, apa- cidio, que es de tercerll favoreciéndole te edicto por tres veces oonsecutlvse de diez en diez
d!as, en el Periódico Oftclal del Eatado y en La Vez
reciendo de las diligencias practicadas en unicamente la atenuante 'de ra de haber de Nuevo León, Afin de que las personas que ee orean
;sclarecimiento de los hechos, _q°;e _como confesado su delito, supera el ;alar de las con dorecho á. la herencia se presenten á deducirlo
dentro del Mrmlno que establece el artl&lt; u!o 1687 del
a_las nueve de la noche del d1ec!séis del primeras en tres unidades, y por ello, de- Código de P,ocedimlentos Olvlles.
cltado Mayo, se hallaban los refendos Ro- be aumentarse el término medio de la pe- 11 MJonsterrrey, Octubre 7 de 1909-Llc. Joeé Juan Va• o, rlo.
82SóS8-!91:

I

0

SECCION DE AVISOS.
0

7

NOTIFICAGION.
NOTIFICACION.
La Fraternidad Masónica S. A.
Jni:¡ado de Letrae de la 7t fracción jadlola1.-M'ontemoreloa, N. L. Jo1:g~do 2? de l l CivU l • fracotdn Ja. ilolal--.Este.do
Señor Justo Cadena.
de Nn•v 0 León.
CONVOCATORIA.
Eo 111 joioio ordinario mercantil aegnldo Por Doa. Joré Urlegai,
Sr.
l
O
B
r ictson.
?fo
h biéndoee verHlcado la Asamblea Oeneral de
eoatra
ua., reaolnUva
1ebre oobroe1deoomo
P1961
• S\1111.a dlotado nna aentenola que Ea. el artfonlo sobre deolaraol6a. de eteontorla
dd.., le Acolontst,as é que ee cr,nvocO para el día 9 del mee en
en l'lll parte
1tgoe:
J
•Mont,.morelo1, velnt11lete de Septiembre de mil noveotento1
sentencia
dictada
en
el
lnoldente
de
CO!!ltu y ga~io curso, por falta de puorum lt&gt;gal ha dfepueeto Fl Sr.
■ueve.-V11t.o eateJntoto ordtn ..rto meroantn "Promo•ldo 'PO' el 86 • en la ejecución de la sentencia en el juicio ejAffl1tlvo Presidente se convoque de nuevo para el ora 30 del
llorJoat1 Urteg•s, oontra el Señor Jo.ato o-Mlena.. 10bre cobro de P8·
ti! promovidoporSr. LIo .u-.-n,
, ,_e_ ,-,
• .=T
t • ¡88 7 p,m.ene1do,mo
¡ 111
¡ 1
b
_,., 100nt1nnadoenlavfa•jeontln:viita1lademanda,lu prne- mercan
ua.--.lireaenen
oaoca,
con o•
bu readtda,.1acttaclón paraeeaMnolaoon onantomúdebtó vera, la como apderad.o da D. Manael Rlveroll ~
eto de olr el informe del Sr. Tesorero y elegir ]aa per..
1 ver con•tno -Por lo HpnHto debta de f•llal' J rano .-Primero: 89 ha dtotado una sentencia. cuya parte reeo
•)
nas1=qae rfdeben
formar el C-&gt;nsejo de Admtnistracldn
,1ndo
Oadena
debeqatooe
y utA , bllgado a. pagar &amp; 0.Jn Joll6 Ur1egu la
cantldad
deotento
pe1101-9e1nndo. El ml1mo&amp;-iior Oade. ce A ¡B letra.
...,.,....,
e ~-pA OdO 80Cla!.
na debe 1 eaU obligado, pacar al aot.or lotlo.ter89M l1ga1ea oorru•
•Monterrey, cinco de Octubre de mD n o ~ Mont,,-rrey,
de 1909.-.El Srlo Ra•
pondlenwa de la cantidad. ante, dloba, deade el dfa primera della• nueve Vistos .. . . .. Por lo fxpneato y con a-o ade• ta.el N6Jera.
82888f
JO d,-J p~l&lt;tnte •fi,, b,1b. que b,ga et l)al'O,-Tercero. Se condena
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ACTO
&amp;JiutoUMleo•eu 1aaoo1t.sdt1 eatej11lclo. NotiffquHa. Aetlod• .. m- en e, er'II' O e mfsmo r eoem en
L'Ó lgo
srela ydrma el o. Joeade Le&amp;rM tatulno d11 la.,, tracción jad.total de Prooedlmtentoa otvllee), se re1:1uelve: Se declara
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ctamoa r"'.-Ltc. L. oantd.-A-1. Fartu.-A-B. v. Oantd.-B6· que ha caueado ejecutoria la sent.enofa dietada en la
J.genola dll la 8801etaria de Fomento en el llamo de lllne,,ta
brlcu
enExpediente
Lampawa. No 400 ·=Con t~ha 21 del corri
~
Lo Q.H 118 nounca, Ud:. en uta torma de ooo.formldad con lo di• cuenta de ~staa de que antes se ha habla_do, con re,
pneeto ea el artfonlo 77 del 06dlgo
de Prooedimlento11 OIT:lle1.
cha
primero
de
Septtembre
pasado.
Nottthqueae. Así Jaa nueve de la me ñana se h&amp; presente.do ..,n esta
1
Montemoreto1, Ootnbre 9 di 1909.-Lto. L. Cante o,na.-A.- lnterlocutorlament.e Juzgando lo reeolvi6 y firmó el O. Agencia el Sr. Jesds C. Martínez, veolno d, eet.a clu1· Parfu.-A-B. v. Cantd.
&amp;2.88 Jnes 1° de Letras del Ramo Oivtl: doy té-Lio. M. Gil dad denun·clando tree pertenencias mlnP1118 aobre un.
NOTIFICACION.
Trevlflo -Llo. Jos41 Juan Vallejo, 8rlo.-Rdbrloaa
terreno mineral oon manto• Y vetea que contienen
Lo que se notlftoa á Ud. en esta forma en cnmpli- fierro, ¡,lata¡ plomo y .1tno y estA elt'áado en el lomeJuzgado 2 de lo Oivil.-·1• fracción judicial. .Estado de miento de lo dlepueetopor el art. 77 del OódJgo de rfo de la Iga.ana de esta 1nrladioc16n ¡ y enlire loa tnnNuevo León.
Procedimientos Civiles.
,
doe mineros denominados «Bao Bartolo• •Amella• y
Sr. Carlos Moser.
Monterrey. 9 de Octubre de 1909-Llo. Jos41 ,Voladora,,; cnyaepertenenolas .., medirán en la 11Ba. el Jaloto •JecntlTo meroantn promo•tdo _por el Sr. Llo. Vlrgllto Juan Vallejo, Srlo,
8288 gura de un cuadrilongo de lCÍO metros de ancho por
earu como apoden.do general de la Boo1eda4 Mercantil -Z. lfaruo
800 d J
U d d &amp;J.~ d S d
, Oompafifa• •• lfat,hula, .......... u,., ......,........,
e argo. n an º
'ª º yorterreno
e BU dlibre,
enunctal
º oon
qne 4 ta letra dice:
t,
11
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el lado
No te de •SaD Bartolo•
la•Monterre:r. ae11 de Ootubre de mil ao•eoleoto1 na1n.-Por preO
do Ponteo te oon ~ del lado Orlf'Dte de «Anrella.
atDtadooonel'P()dergeneraJydoonmentoqneaeacompañ.l.,tt1:g,.
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• en virtud: del primero al ª"· Ltc. Vtrgtllo a~rr:a oomo apoaerad.o
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o o
t't1IU ya c .,. o ennnc o n nra en parde 1a per1C1na qne e:rpr~ devohtt1odciaele dlobo poder preria to- La Junta Dlreotlva dfl esta Sociedad, acordó que se te con pe~enclas de •Voladora• y terreno Ubre, 7
made rn6n quede 61 aedeje ,in antoe "POr 11r g&amp;neraly como aept- recabe la 9~ ex-hiblol6n, razón de $0. 2-0 (velete 08D· el lado 0/:tente con terreno Ubre. Y pone por nombre
de siendo el utolo
en que 1e tanda la Ml016n
de 101 ,n!I traen apat
Aeste rlenunolo 1e8an Banlto•
1
8 I
0 00
d~~i:1:r:.
:,n r:!d~~ee~: !:t~':t ri::1:::·~!u~eh~S:!~
d~:~ai::ad~e9~:teaªd!idta ~5 de'f::; Al!mltido el anterior denuncio se manda pnbllt'ar
miento req_nUiraae al Sr, O.rice lfc1er pua que en el aoto del r.. en curso.
~ el Perlódloo Oflolal del Estado por tres veces 88·
quertmiento
pagne
la cantidad de din mll doc!entoa qalnoe pe10a
Id
J tabl d
"Veinte
ontavo
a e av ¡a::&gt;e de esta Agenefa, por
1qne ,e Je rrc·aman J al no Jo haoe embArgnen1ele ~onterrey, 8 de Octubre de 1909-Vlotor \Velsroot R'll BB Y en a
blene,1 que bi\aten A. cubrir la imerte prtnoloal, lntereau 1 cc1te1, Secretsrfo Tesorero.
82~d3 un mes, y se nomb"" perlt'J para la medtda de eete
k&gt;ll onalel I ! pondr&amp;a en dep&lt;lll{todepenona nombrada por el actor
C NV
AT R I A . /
fundo
al Sr. .hlplgmenlo Ayarzagoitla quien aoept.6
y b•j~ 1 u re1ponublltdad y por cnanto &amp; que ae Ignora el domtotllo
el nombramiento.
del demandado, b&amp;gue el reqaerlmtento ea l• forma preoeptuada
· porel aJ"t. 1010 dtil Código de Pr-ocedlmle11to1 otvllH, 1061 del de
Por acuerdo de la Junta Directiva de i, 0Jmunl
Lo que ee hace saber al pdblico advlrt'éndoee qu1t
comarclo, y por,lo que re1peota 6. la aolloltod
aobre
pru~
b•,
reolb•·
nad
de
Aguas
de
Monterrey,
llamadas
'11La Loma~ desde eeta fecha ee abre un plazo improrrogable de 4:
110 para 1n 1u oportn:ildad proner 10 c:&gt;nvanteote.
Not!fiqne11e •Repueble del Norte» y ,Qaiotas», ea ~ p,-i.)nvoca á, los meses para la eubatanclaoión del expediente en esta
Lo decretó y Srmóel C. Jaes !Qde Letraadel a!lmo 01-ril: doJ f6,Lio, Br,qne de Lana..-Llc. Garda Goajal'do, Srlo.,-BObrtoaa.•
aootonlstaa de dicha comunidad, 6 ttuefioe de agna Agencia.
Lo qae1e notlfl.oa, Ud. en Mla forma en cmmpllmientn delo dla. en las t.omas dichas, al represent6J!.Íie de la Oludad de
Lampaz-;s, Septiembre 30 de 1909-E. A, D.M,A.Re
pneato
en
el
artfcnle
l0t0 dPl 06dtgo de Prooedtmtentoa Oivllee.
del Mirador, y yes.
818283
J,Jonterrey, Ootubre 7 de 1909,-L!c. J. GaTcía Guajard:o, Srlo ......,,. Monterrey, á, loe dueños de la Q:~lnta
_
, _ ¡¡ los h•red.ros de D. Jraé MB,1a Luna para el 17 del
NOTIFICACIO'"'.
NOTIFICACION
acta.al Alae 10 dA la mañBta, en la casa del Teeorero
~"'
·
de la Junt• Sr. Not.arlo f'dbllco TomAo C, Pacheco, Juzgado 2? de lo Olvllrl• fraoclón judicial -Eafa.
Juzgado 2? de lo Clvi1. -1• Fracción Ja.d1olal. -Es· Esoobedo N':'" 30 A una ,!anta General que tiendrá. por dode N. León.
tado de N, León.
objeto tratar y resol~er aobre la aprobacl6n del proflr. Jo,é Ignacio Azcárate.
Sr. Antonio Garza Zambrano.
yecto 'l"epreeent,-:"A laJonteDlrectlva J&gt;8?3 larecona
En el lnnldeote aobre falta de personalidad promoEB el jutoio ordinario mer-cantU "Ptomo'fldo porel Sr. Lic. Balomt1 truoclon de la ar...equia de dicha comunidad, que tn.6 vido por Ud. en el Juicio btpoteoarlo que en eu conB:ltellocon poder de Don 111go11 Ferrara, ooBtra llodeeto llartf- deetruída por lee avenidas del río de Santa Catarlna, tra sigue el Sr. Ltc. Salomé Botello como apoderado
•e,. ,e ba dlct.ado una eentenola qu~ en lo ooud•oente dloe:
-, ~ 28 d8 I mes dªt Agosto Altlmo
el del Sr. José DfH Oázarea ee ha diotado una sentencia
... •Monterrey, trece de Septiembre de mu noveolento1nnevt&gt;. Vl1- de loa dias
to .../':.j
ul
; en to
to eate juloto ordinario mercantil pront0v!do oor el e, M:fgael F•- oonoep
ile qne dicho proyec o, en va.e ve un gas
que en lo con docente dioe
rrara ¡tor 1111 proplo1 deracbOlfl c'&gt;utra el Sr. Mode1to MarUner, 110- de $ 25 /JOO 00, velnttcinco mtl "P6B08.
«Monterre", Septiembre veinticinco de mll nove.brecobro
de l)e808,
todoaPrimero.
mayoree da-edad
de eeta veolndad,,....for
1oexpm,1to1e
rHoelve:
Pt'l'lcedeJeljniolo
ord.Jnarlom1r u ...M.o":.! terrey' Ootubre 9 de 1909 - El Srlo ' J · Eleoterlo
~
otentoe
loe preeentee autos en articulo
12838'f sobre lanueve-Vietoe
9Dt1l promovido por el Sr. Mlgt1eJ FerraH, oontra Don Modesto ~...-Mnes.
exoepci6n de taita de personalidad opuesta
lfaitfne1·enoonsecuencla1eoo11denaié1teápagarle6.aqn6lla
VENTA DE PRENDAS•
cantidad
'de a.1,046 08• lrea mu onatenta 1 Sórli peso• tres ceo.t.v61 ,
por eIdeman d&amp;do 8 r. J 088 I gnac ¡o A•
zcarat e, vec¡DO
con málloa fotereet1 tegaleeá. raz6n del N11varotento anual h~ - Previo el permiso de la autoridad reepeotlva y de de la Ciudad de Dr. Arroyo, ... . .Por lo expaesto 88
~!~lo~!!'1!ªoi~ra·;=::::,~f~6'!8!~~~~.! !:l~r:1.::!;~J~ acuerdo con el Reglamento vigente, se pondrán en ~uelvell:daldo No ptarocedellaB eJx~pclt6n di eAt~~ tede
-Tercero. Se oondena al mmllo demandado e~ laa 001ta1 tal pr• sube.ata, p'd.blioa loe dfee 21 v 22 de loe corrientes y 10 pereon~
opuee por e r. ºª" gnac O 'Zuzar&amp; ·
,ente joloto. NotllfquHe, Ast delnlti•am&amp;nteJo.zsando~: reaolvlo 11 de Noviembre prdxlmo, lu prendatt de plazo onm 2 ~ Be condena A6ste en las costa.e del incidente.
,defirm6
Jne1 '20 de Letrsa del Ramo Ol•ll. Doybf.,;,.-..,10. Boqae plldo e~isten•-s en la "ª°" de empello denominada
3 o NotlfJquese. Aet lnterlocutoriament.e lo deore·
Lana.el o.Lic.
J Gucfa Gaaj~rdo, 8eoretario.-Bt1 r;.;aa •
...
~
,,__..
.."'
ft • ¡ C· J uez 1 o d e LEt188 d8 ¡ Ra mu• Civil ;
Lo qae 1e noUftca, Ud. en eeta forma en cumpUru~en$o de lo dta- tcl.a Montalia de Piedad» situada An )a esquina de lae vu Y rmu e
])Uewto por elart.. 77 del Oódlgode Prooedtmlentoa t,l.vllea,
calles B. Juá.rez y Moreloe Nº 148.
doy té.-Llc M. 011 Trevlilo. - Ltc. José Juan ValleMonterrey, Octubre 6 de 1909.-Ltc J. Garota GaaJ•rdo, Brlo. S'J83 Lo que ee pc,ne en conocimiento del p"dbllco, para jo, Srto. - Rdbricaa.
que loe lotereeadoe ocurran en tiempo hAbll á retreD· Lo que se notifica é Ud. en esta forma en cumpliEXTRACTO.
darlas, BB(:Bt'lae 6 presenciar en venta.
miento del art. 77 del Código de P.rooedlmientce OivlAgenola de 1a Beoretarla de Fomeu,o en la Ramo de lltnerla en Monterrey,6 de Ootubre de 1909 por Jesd• O.Péru 6 les.
.
llonte1uy.
828384
Monterrey, 4 de Octubre de 1009-Lic. José Juan
Expediente Nº 1678-El S,. Llo. S•lom6 Botello. de hljo.-Jeads P6re• Garza.
8181
Eate vecindad ha sollcl~o ante eeta Agencia de MI,
REMATE- Primera Almoneda. van.Jo· Secreta];°D I C T Ü •
neria s perle~enctas Jllfuer&amp;ij que se ubicarAn sobra Juzgado2º dblo Clvll.-1• fracolón Jodlclal Eat.ado
unos mantos de DU}!.éralea que contienen plomo, pla
L.
Juzgado 2" de Distrito de Tamaollpas~O. Laredo.
ta y zinc, que ea encuentran en el lado ,Oriental de la deN.
8lerra de Mll_ptílas terrenos de la Hacienda de Ma El teroero dla Mbll despu6a de heoha la primera
publicación de eate edicto, Alas diez de la m•llana Y Habiéndose recogido por vecinos de los ranmullqul, JllttÍllclpalldad de &amp;llnae Victoria y en el en
local de este Juzgado tendri logar el remat.e de
rlno6n oonooldo con e1 nombre de Les Mieraa. Lae un el
molino para ulxtamal con todas eue enseres y dtt- chos ''San Francisco,,, ''El Tepehuaje," ''La.
perte,:i:enoiaaeolicltadas se medlrAn formando un rec
1ee; un crbertlzo de madera y Iémtna yoomo medio oa - Laja·, y ' Valade~es'' de este Estado, en la últADgulo de 800 metros de largo próximamente de rro
de lefla. que le fueron embargados al Sr. Manuel
nrlente APoniente por 100 de snchol colindando en Morales
en etjulolo ejeontlvo mercantil que le tiene tima avenida del Río Bravo, ocasionada por el
un punto por el N, con el tondo •Do orea• y por los
promovido el Sr. Líe. Lorenzo Roel oomo apoderado formidable temporal que inundó una parte de
demAo mmboa con terreno libre. Esta aollcltnd se de- de
D. Vlctor Moreno, en el concepto de que ee toma
nominará •La Per la1.
Nombrado perlro el Br. J"csé M• Santo• GonzAles de oomo base para el remate las doa terceras partes de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y algucantlead de qufnlentoe sesenta pesos en que fueron nas poblaciones de este mismo Estado e11.
Villaldama, y aceptado por 61 el cargo ae abre un pla la
valuadoa dlohoa muebles. En eate Jorgado y hasta la
so improrrcgable de custro meaes contados desde hoy hora
del remate, ee mtntstrari.n loa datos qa.e ea eoll Agosto último, varias vigas, viguetas, tablas.
para la substancloclón del expedient• en eeta Agen
otten.
hojas de puerta, así como otras maderas; u•
&lt;&gt;la.
Monterrey, 6 de Octobre de 1909-Llo, J. Oarc!a
Monterrey, Agoato 23 de ioo9~ R. Vald6a Llano, Guajardo,
Brlo.
828384
bote de manteca, una caja de gas, do~ bolea
Agente de Mlner!A.
818283
Jd t · 1 1 te G 'fi
S I conteniendo alcohol y un barril con vino me.·
" EL PORVENIR DE LI UNION. "
0ffip3Üi3 Il IIS ria " llf S ra taS, » • ll, cal. el C. ,J ue, 2 ° de Distrito de 1'ama ulipas
Sociedad Cooperativa,
Por acuerdo de la Jnnta Dlreotlva de esta Sociedad, ha dispuesto Re JHI bli&lt;J uen en los peri6dicoa
y de conformidad con lo estableoldo por el articulo
2~ COVOCATORIA.
sua Eetatutoa, se hooe saber A loa Srea. Aoclonla. oficiales de dichos Estados tres Edictos da
No habl6ndoee verl!loado la Aaamblea Gral. el día 7? deque
se deolarará.n deserta.e las aoctonea que no 88· diez en diez días, citando á toclas las personas
3 del oorrlente señalado en la primera Convocatoria, tas
t6n al corriente
de ene pagos, si en el Urmino de
ee olta por la present.e á. los Sres. Aocolonletaa ' Jun quince dlas. A contar desde la fecha de la segonda que se consideren con derecho á los objetos
ta General Extraordinaria para el dio 19 del pte. i la• pubUcaolón de este aviso. no cubren en la Tes?rerfa
s 80 p.m. en la casa N 129 de la calle de Moreloa, de la Sociedad, calle de Moreloe N? 136, el Importe de mencionados, para que se presenten ante e-5.para tratar loa aauntoa de la siguiente
laa exblblclonea decretadae, y que oomprenden hasta te Juzgado á deducirlos dentro de los die,,
la Monterrey,
quinta lncluetve.
' d 1 'l ·
Ed"1cto; ba¡o.,.
· -•
Orden riel día.
6 de Octubre de 1909.-El Brlo. A· de la siguientes des pues e u timo
Untoa. Para poner en conocimiento de los Sres Paz Guarra .
818283 concepto de que si no lo verifican, se cleclara
Aoclonlstas, el estado actual de 1• Sociedad.
EDICTO.
rá el valor de ellos, como aprovechamiento&amp;
8~ advierte A loe socios que con.torme al art. 204 del
Juzgado so de 10 01vt1.-1, ftaocl6n jadlolal.-E&amp;tado de Nuevo
06dig() de Comercio, la Junta General se verificará Le6n.
del Erario Federal.
en la fecbg, indicada y loe acuerdos qne se tomen se- Oon techa trece de Agosto &amp;Dterlor, se radicó en es
L
blº
0 que se manda pu
rllo vAlldoe con los accionistas que concurran.
te Juzgado el Juicio de Intestado A bienea de la Sra.
,car en esta forma de
Monterrey, Octubre 6de 1909-El Srlo. R. J. Alar- ,uua Oarcla de Brondo, veolna que fo6 de este rnudad ·conformidad con lo disquesto por dicho fon·
eón.
828384 La que se pobltcaen eet&amp; forma para qne loe qoe cionarioEDICTO
ae crean con dereoho á la herencia, ae preaenten á de - c. Laredo, Septiembre 2 4 de 1909-Lic.
•
• l di
Estad0 duclrlo dentro del término de treinta dfas que fija el p
G ái S .
79. 82.Si
Juzgado l ? de lo Clvll.-l . tracolón u c1ª1·"·
art . 1687 del Código de Procedimiento• Olvlleavigente eclro onz ez, no·
deo~~ ~ fecha se radicaron en este Juzgado los In- Monterrey, Bertlembre 8 de 1909-Llo. J. Oarcla
EDICTO.
828688 193 Juzgodo 2! Looal.-Gral Bravo, Nnevo León.
testado• acumulado• del Sr. H!p61!to de la Garza Y &lt;le GuaJ•rdº• Beoreta rlo .
su PBpoaa 1,1• Ioéa Peña.
EDICTO.
Con fecha diez y aela del actual y por dlspoclc!ón
Y por diaposlolón del O. Lic. Macedonio Gil Trevl- Juzgado 2'? de lo Clvll-1! fracol6n Jodlolal.-F.sta del Juzgado de L&lt;ltras de la ó• fracción judicial. •• rafb, Jnf'l z 1° de Letras det R1lmO Oivllde la 1• fracot6n do de N, León
dlc6 en este Jozgado el jaioio de lnteetamentarfo. del
judiolal del Estado se manda publicar el presente Hoy ee radicó e'l eete Jru:gado el juicio de Intesta Sr. Teodosio Olivares, vecino que foé de eeta Villa en
edicto por tree V P~8 coneecntivae de diez f!JJ. diez dtae do á. blenee del Sr Tomás Jrevlño, vecino que fué de el Rancho de Santa Fé en donde felllcló el dleolelete de
en el Periódico Oficial del Eatado y en La Voz de esta Ciudad.
Abril de mil novecientos olnoo .
Nnevo León, 11. fin de qne las personas qoe se crean
Lo que ee publica en esta forma Afin de que las
Lo que se pobllca en eeta forma para que las peraocon dGrecho ú. la herenola, se presenten A deducirlo personas que ee crean con derecho A la herencia ee nae qne ee coneideren oon derecho 6 la herencia se
en el tA,mlno qoe eatableoe el art. 1687 del Código de presenten á deducirlos dentro del término de treinta presenten II deducirlo dentro del término que fija el
Procedlr,:\e~t&lt;ia Civiles,
dlaa que ftja la ley.
art. 1687 del Código de Procedlmlentoa C'vllea.
Mon, .rey. , , co de Octubre de 1909-Llo. José Monterrey. Ootobre 7 de H09-Llc. J. Oarcla Guo Gral · Bravo, Agosto 24 de 1909-Ma11oe!Garza~AJuao Vallejo, Brlo.
828688-193 Jardo, Brlo.
868688193 Y .A. Vega~A~Juan Y, Sánchez,
828688-193

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�REMATE.-1 ª Almoneda.

PUBLICACION.

NOTl'FICACION.

Juzgado de Letras de la 6ª fracción JudJolal......_Villaldama, N. León.
Jurg•do ZQ de Jo Olvtl,-h fraccfóu Judlolal-'Eetado deN. León.
Joigado
1°
de
lo
Oivll.-1!
fracción
judiclal.-Esta•
Rn el jnloio de quiebra de la Scc!edad Gon,6.lu Serna Hnoa., ae
Sres. Benito, Eetanislao, Magdalana y Joaquin
do de Nuevo León.
dictó un • nto que f. la letra f\fce:
Se ha fljado por el O. Lic. Macedonio Gil Trev:ño, Jan lo de Oaeeo Lozano, Margar!~ Caeso Floree, Florentino.
Monterrey. veinticuatro de Septiembre de mil nonclentoe nueLetras
del
8amo
OlvU.
el
dla
cuatro
de
Noviembre
próximo
f.
las
ve -Por presentado y admitido con la e•cr1tura de Boclodad, Inventarlo, lleta dP aoreedor,e y estado ireneral de cuentas pendl,.n· diez de Ja mafiana en el local de eate Juzgado para qne se verfflq,!.le Juana, Joeeta, Juan, Juhana Y Domitlla Oaeeo Cantó,
tea qne se ecompt ñan, fórmese expedlentf', y aier do cierto• loe be· el remate ordenado por auto de feoha dilclalete de Marzo del •no Pedro Oaeso Villarreal, Porfirio. Marta Guadalupe y
mo
o d'ctado en el jnlolo hlpou,carlo promovido por el Mana Dolores OaBBo Mter, Francisca. y Ester Oasso
choa que expresa el documPnto en el escrito qne antecede por traLió. eaeroeo Gana coa poder de loa Bancos de •Nuevo León•
mltaree en eatfl Jmgado el jalclo qu" menciona, de conformidad
del Nacional de Méxloo, en eata ciudad, contra el Sr. Garza,Genoveva y Maria Guadalupe Osa30 Ramos, Beoon lo dlapueeto en loa articulo• 952 fracción I Hl61429,1476 Y 14't8
,
n, por sf '1 en representación de la Ofa. l\Ianufactn nito, Arturo y Jeet1e Caseo Treviño, Rafael y Maria
del Oódfgo de Comercio. ,,. ileclera ,.,, eatado de qnl• bra fo la n,_.
l. rllloe Monterrey, de la Fa.brJca de Ladrllloe denomina- Guadalupe Santos y Santos, Adela Santos Mireles. Joolaofón denominada •Gonnilez Serna Hnos.• Be nnm bra oomo Bfll-·
dlco é lnt11rnntcr -rrrvleknalPa Aloe Sres. Lloe. Generoso Garza Y d c,bter,e)', eetableoida en eata Olndad que ae compone de Is vita, Maria Lorelio y Constanclo Amaya Floree, :lfa.
rf• h•rramlenta. mneb•e,. tltllea y enseres para la elab,Manuel Gon,f.lu Garza lí qu!Hfe.r~•
en •Imple aceptación Y protesta se lee tendré por d!sc•rnkla
r o , Procédase al asegura- raolón del ladrillo, los edlfioloa, habitaciones :V dem4a mejoras ma- nuel, Jc,sefa v María Vtcenta Amaya Ramón, Marta
miento de hlenee, libros, con••pna
a y documento■ de la ne· terl•lell allf como los tert'eno• que le pertenecen.
l,o qn" se baoe saber al p1!b!lco , fin de qne 1ae i-•••onu que Dolores Ramón de Reyes y Maria Guadalupe, Maria
goolaolón f~Jllda, dll,ndoee nleo &amp; la Aclmlnletraclón de0 coneoa.
~•ra ºº" haga entre¡rA d" )P correspondencia de la m nolonad1 teogan Interés en loa bienes mencionados, ae preaent u an\e eate Trlnidlld. M, rfa R-fuglo y Marta Gertrndis P6rez y
n~ociacióu al i,xprer,ado Blndicc; prevéntaee al Sr F anoleoo Gon· JllZjf&amp;dO donde se lee ministrarán loa datos neoesarloe; en el con- Pérez y Donaciano Pérez y Oasso.
zf.t~ Serna en en caráoter de Gerente de la negociación repetida oepto de que durante el t6rmlno de las pnbll01cisnea y hasta la·
En el juicio de intestado de loe Sres. Joaquín Casso
qne ª" rectba•fecto1. nlb•Jlapogoali.rnno, :,entregue todoe l&lt;&gt;s hora del rematfo, se admitirán posturas qne no b~jen de las des
bienes al ~• ferfdo Sfndlco, b, j, el aperclblmlento de la Je,;b§gaaela tPT&lt;M'lAS p&amp;rt~• de la cantidad de$ 250,000 00 cs. doBclentos clncuen• y esposa de primera y segunda nupcias, Dña. Teresa
publl01clón de ute anto por tres veces conaeoutlvu en el Perlódl- ta mil pe,os, precio fijado per Ju partu en la misma hlpoteoa. . Villarreal y Dña Luz 8a.1azar, veclno3 que fueron. de
Monterrey. 24 detlepUembre de 1909-Lb. J6ré ln•n VAlll'JO, eeta Villa, se lis dictado una sentencia ouya parte reoo 06clal del ~lado é ln•ctlb•se en la Oficina d•I RegletTo de cio788031
m•rolo; ncmb,~doae como MIDhtro Pjecntoral Lle: Garcfa Gna Srlo
solutiva ee como sigue:
jardo. Secretarlo.:.. eete Ju· g,do. Notirlqn•f!f'. Lo decretó y firmó
el O. Jnes 2() de r,et..._• &lt;lel R,mo Civil: Dny fe-Lle. Beque de Ln.vmal dama, trelnb y uno de Agosto de mil nove·
ll&amp;.-Lic. J . García Gu~ iardo. Srlo.-Rtlbri011.
Lo que•~ n&lt;&gt;tlflca .:n este f,rma de.acuerdo con lo mandado eD
cientos nueve.,..-Vistoe estos aut..e que constituyen la
REMA
TE-4~
Almoneda.
el anto tn1erto.
Jo?ga~o 2• delo Oivil-1• tracción judiriial-Fstado primera sección del juicio ......... Fundado en las anMonterre:,, 27 de Septitl!.1-bre de 190g.-L1c. J. Garcfa Gnajndn
t~rioree coneideracionea y disp~s1cionee legeles dta8rfo.
8ó818l de N. León.
El séptimo dia Mbil después de hecha fo primera da)s y con apoyo ademie en el art. 3120 del Código Oi•
publicación de este edicto, tendrá logar á las diez de vil ctebia de tallar y tallo:
REMATE-!!!- moneda.
la mañana y en el Local de este Juzgado, el remate de
1° Se declaran abiertas las euoeelones legitimes del
Jnirrado de Letras de la 4t fcl)CC)ónjndlc..:1.-Dr. Arroyo, Nue- la finca n11mero 203 de la Calle de Isaac Oerza, oom · Sr. Joaquín Oaeeo y esposas de primera y segundlls
vo T.e6n.
.El séptimo dfa hábil deopu6e de hecha la tlltlm.:: pnbllcaclón de puesta de una pieza de sillar y vigas, al frente, y un nupcias, Sras. Teresa V1llarreal y Luz Salaiar, desde
este edicto. tendré en verlflcatlvo en el local de este ~:'lzgado, §. las tf.jabáo interior, ubicado en un terreno alto en la es- la hora de ene fallecimient.os acaecidoerespectlvamendin del dfa• el remate di' loa blenN mnPblAe aigulentl'r: ~foco bue- quina Nor-Eate que forman las callee de Iaa!c Garza te en Bustamante, Nnevo Leóo, el dta diecisiete de
yes , quince J&gt;"SOa n~o. drs toros d'3 edad á doce'.peaos u-i.:-- c!nco
toros de des 1ñoe Aocho rel!&lt;'I nuo tr-• vacas d" vl•ntre t. &lt;loce é Ignacio L. Vallarta, de veintiocho metros ochenta y Septiembre del año de mil ochocientos cuarunta y
peEO■ no,.. tne beoerraa de herradéro Atres peeoa una, nn po~ro tres oentímetrcs de rnnte al Sur. por cuarenta y dos nne-ve el primero, en diez de Septiembre del afio de
de tre1 años á diez pesos, dos caballoa li quince pesos nno, tres y&amp; metros cuarer ~R "entfmetroe de fondo al Norte ll lin mil ooho cientos treinta y tres el de la segunda en
gnae de vientre á doce peecs nna,una potranca de nn año, dos peeoa
ctnonenta centavoa, dos bnrroa, onatro "8808 nno, nna mola de d.,,:,- por este rumbo con propiedad del Sr. Alejandro esta V1lla, y el de la tercera á las cuatro de la tarde
herradero f. veinte pesos y nna burra en tres peaoa cincuenta cen• Tre\&gt;!ño, al Oriente con Norberto Guajardo y al Po- del dia veinte de Enero de mil ochocientos ochenta y
tavoe. y velntl.dós heotólltroa de mafz 11. onatro pesos cincuenta cen- nienie ; Nort.e con Is a Calles de Ignacio L. Vallarta siete, también en esta Villa.
tnoe nno, qne en Jnoto Importan, noventa y nueve peeos, que onl·
2° Son dnicoe y universales herederos del finado D.
dos al valor de¡ treeclentoe •ele pel'Oa que lmpnrtan loe mu• b'ea an- é Isaáo O..:rza respeotivamant.e y cuya finca la fué emtes dfchoe,haoen la cantidad de CUATROOIEINTOS CINCO PESO!!; bargada al Sr. Sllverio Ornelas en el juicio eJPcntivo Joaquin Caeeo en lae porciones que la ley les acuer•
cnyoe bienes le !neron emb!ngadoa al Sr. Baltazar Ovledo en el jui- que en su contra promve el Lic. Galdino P. Quinta•
cio ej•cntlvo mercanlflque en ,n oontra elgne el Lic. IIJgnel Alar· nilla; sirviendo ~e base para el remate las dos terce da sus hijos legítlm JB del segundo matrimonio Antodfn, oomo apoderado de D. Adolfo Lonaln, elrv1endo de base para
ni.&gt; y Margarita Oaseo Salazar y sus nietos del segun,
eTremate,.lae do• IPrceraa partes oe la oentidad de cnatroolentoe ras partee de la ca-.:tidad de '3,600 00 tres mil qui do matrimonio también legítimos Indaleoio, Beatriz,
ctnon puoe en qne flleron va?orlzadoe dichos bienes.
nient&lt;:s pesos en que fué valorizada, descontando un Dolorte, Felicidad. Francisca y Fermin Oaeeo Solts·
HRsta la hora del remata y en la Secretarla del Jnrgado se mltreinta por ciento.
nlattrarfin los datoe que eollclten loe Interesado•.
Benito, Eatanislao, Magdalena y Joaquín Oa880 LozáHasta la hora del rema!it, Y en la Secretaría del Juz. no, y sus vlsnletoe también legtttmoe del segundo ma•
Dr. Arroyo, 8ept.lembre 3 de 1909-Lie. E. RlnojOSB,-A-Leooadlo M. Gonzll.lez. •A-L. Duarte Ramos.
808Ul'l gado ee ministrarlin loe de.tt,.q que gusten á los que lo
trlmonio Blandina, Leopoldo y María de Jesds Pérez
soliciten .
O~e'&gt;; y del primer matrimonio sus nietos también
Monterrey. Septiembre veintiei,'t~ de mil noveolen legttimoe Margarita Or.eso y F mrea; Florentino, Juatoenueve. -Lic. J. Gircta Gusjarc.", Srio.
80Sl82 na, Joseta, Juan. Ju lana y Domltila Oaeeo Caut11 Pe•
dro, R'lt'aela y Bárbara Caeso VilJarreal; José Marfa.
Oaseo Klrg •ner; Sara Oaeeo G6mez; Franclecs.Andrés
AVISO.
y Merced tiantoe Oaeso y sus bisnieoos también legíEl Sr. Adolfo Garza, en c"rta de fecha 9 del presente mea didtimos del primer matrimonio Porfirio, llaña Guada•
REMATE.
jlda al Presidente dEI Oora jo de AdmlnlatracJón de esta Compa!upe y Maria Dolores Casso :'.lller ; Margarita, Octavia.
fifa, manifiesta, qne, con motivo de la loundaolón sufrida en eeta
Juzgado 20 Local Letrado.-Monterrey, N . L •ón. Fructuosa, Alicia y F acundo C488o Ramos : Francisca
Ciudad loa dfaa 27 '1 28 "" J.gcato tlltlmc&gt;, ae le t'Xtra-.ló el Tftnlo
N9 4351 amparando DIEZ ACOIONES de esta lnetltnclón, y sollolta
El día veinticinco del actual, á las dlfz de la mal!.: y E3ter Caso Garza; Domltila,Flora. Jovita.Gu~tavo y
que mPdlante 101 tr4mltea lndlcodna por loa Estalntcs de la Bocle·
dad se le repor ga el relaolonado Tttnlo.
na y en el local de este Juzgado tendrá verlficatlvo el J eslls Marfa Oaeeo Barrera : Genoveva y María GuaEn conaecnencla pnea, de la ant&lt;rlor aolicllnd, y de conforml- remate de un m03trador. madera de cedro pinbdo de ~ 'llUpA Oasso R 1.moe ;Bentto,Jee6.ey Arturo o..eao T.ee •
dad con lo prescrito por el art. 20 de los E•tatntoa dA eeta Otmp~· ·
fila. ee manda pnbllcar por determinación del Oonsejo de Admln"'· rojo y un 11rmaz(ln de la misma mañera Y color. OOD v:t. ~: Rafael, Trinidad y Mana Gu ,da1upe Santos y
traclón el presente avis, du•Ante nn m•s, para conocimiento de . eepejoe. que faeron emb,ugadoe á D. Manuel L6pez Bant...s , Adela Santos Mire!&amp;.! , Joaqutn y Joaefa San•
loa Sre•. acclonl•tas &lt;le esto Iostltuclón 1&lt;1el ptlblloo en general. 1por el Sr Oeclllo Garz" Gonzá!ezen el Juicio 1&gt;jeouttvo toe y ~utos; Merced, Tomia, Benj&lt;JmÍII, Jo,é y Felilfo.,t•rrey,, 10 de Septiembre de 19()g-El Secretario, Adolfo
.,
"~ te Juzgad o l e ei¡?Ue e Omo apod e· cidad Sa,.to3 y Santca, Trinidad y Bernardo Pérez y
zambrano.
·
74 , s2 mercan... 1 que an..... es
rado de los Sres. Gustavo Mayer y ('fa ; loe muebles SantoF; J o'\&gt;:ta, Maria Loret &gt;y Oonstanclo A maya Flodes'gnados son de cantina v t'oeron valoriz'l.dos en la rea; Manuel, ,l 1sefa. y Maria Vicenta Amaya R1m6t;.
cunttdad de cien pesos, sirviendo como base para la Fe11cltos, B 3nfk i Emilla y Maria Dolores Ramón Ba:
PREGON.
postura legal á la hora del RematE&gt;. las dos terceras rrera; J satis; Ma1l~ Guati&amp;Jupe. ~Iaríl\ Trlnidad, MiiGobierno del Estado Libre y Sober~no de Nuc,vo partes de la cantidad dicha ósea $66 67, nilnietr4n- ña R ;ifuglo y María 1ertrud1e Pérez y Pérez y DonaLeón·
•
doee en el local de este Juzgado los de.toe que ee con- etano Plirez y Caeso.
E¡ Sr. Oonstancio Vlllanneva. vecino de lA. Mu,nici• sideren necesarios y consten en el juicio
? S m 6.nlcos y unh~alea herederos de la finada
palidad de Aram!&gt; , rii, b 1 r.cnrrldo ante el Gobierno
Monterrey , 4 de Octubre do 1909~ Llc. J. M VllJ¡¡,- Sra. Dñ!!.. Luz Sal&amp;z,1t' an ,~ porcloi:res que la ley lee
del Estado, denunciando formahnent\l y pidiendo se eeñor.......A-A. Gómez. - A-"-B. Palacios.
828384 acuerda, ene hijos legfli~mos A-.:.ton.o y Margarlta oa.
le adjudiquen en mfue;l des aur&lt;'OB de sgu11, ó et&gt;an
eso y sus nif-tos también Jegttlm'l&gt;ltlnrtaleoio R füatres litros por e&lt;gordo, de la de un vutlei te que en
¡triz. Dolores, Felicidad. Francisca. y Ftirmfu C~sso So
tiempos de lluvia noca en el arroyo de «El Qontadero•
EDICTO.
fe ,Benito, Eatauielao. Magdalena y J .'.'~utn Oaeeo Loen t &lt;1rren~e de la oomnnldad de ala Escondlda», de
znno, y Rus bisnietos Blandioe, L'3op o!do~ Merla de
Juzgado 2' Oonstitucional Abasolo, N LeOn
aquella jurledicciór; cuya agoa prttende aprovechar
Con e ata fceha sa radicó en eot., Ju2gado el juicio J: sda Pé.( z Cilasc : y de lii fit1a di. Sra. T ~~a Yillael Sr Villa.nueva en la lrrig ....,i6n de ui.a l ub.&gt;r de ¡,u
de intestado á bienes de Hllario Polanco y M• Asun- rre l sus niet J&amp; legítimos Margarita Oaseo ~lores propiedad.
Florentlno,iJnana, Josefa , Juan, Jnliana y D om.ti!~
Admltldo el denuncie&gt;. Ra manda 'Publicar por tres ción Gonzlilez, vecinc s que fueron de esta Villa.
Lo que se hace sobar _al público. para que los que Oaeeo Or,n~11 ; Pedro, RafaAla y Bárbara 01!830 Vihveces en el Periódico Oficial, para que surta sus
erectos leg~1.,.~, anstanclindoee el expectlente reapec ee crean con derecho i la herencia se presenten á rreal ; José M,,.rti\ Oasio K •rgimer : '"ara Oaseo Gómez ,
Francisca. Andrés"! Merced Santos Casso; y sus bis•
tivo ante ~l O Alcalda primero de la expreaa~a mu- deducirlo dentro del término de Lqy.
Abae'.llo Septiembre 27 de 11109 - F. Caatti,....._A- niet e también lfg1tlmos P&lt;lrftdo, Marta Guadalupe
nicipalidad de Árambn-rl,
y Marfa Dolores r,tsso :-.Her : :Uug:al'ita, Oct&amp;via. Fruc•
798285 191
Mootel'rey, 30 de BPptiembre de 1909,.-Lázaro de la Juan José Sill .......A,.-Juau N. Polanoo.
tuos~, Allcla y FM'undo Ca9ao Ramos ; Francisca y
Garza , Oflolal Mayor.
808182
EDICTO.
Felr r Ctl.B8oGarza: Domltlls, Flora Jovtta, Gustavo y
Juzgado 2° Menor Letrado .....Monterrey, N. León. J esúe Maña Caeeo Barrera: Genov~va y Muía Gua·
Oon fecha once del corriente se radicó en este Juz- dalnpe C11sso Ramos: Benito. Jestis y Arturo Oteao
EDICTO.
JU1gado 19 de lo Orimlnal.-t, fracolón jndlclal.-Eatado de N. gado el juicio de iuteatado de la Sra Agustina Gar Trevlñ ; Rafael, T.rlni iad y María Guada'upe S1ntos
León.
y Santos : Adela S,mtos MI relee : fraqutn y Josefa San.
eta, vecina que fué de esta Oludad.
En la canea lnetrnlda en eatt- Juzgado en contra dA Obispo
Lo que se hace saber al pdblico en esta forma para tos y S n, t'&gt;B : Merced , Tomás. Bsnjamio , José y FeliBeyna por el delito de lealones ee ha dlotado nn auto que 1, la letra
dice:
que los que se c!'ean con derecho á la herencia com cidad S mtoe y Ssntoe , Trinidad y Bernardo Pérez y
•Vonterre:v, veln\locho de Septiembre de mu noveolentoe nueveá deducirlo dentro del término de la Ley.
Sant.os ; Jovita, Maria Lor, t:&gt; y Oonstanclo Amaya
Slendoneceaada en este ,Tczgado la comoo.recenola de Tlbnrclo N. parellCan
Monterrey, 11 de Septiembre de 1909-Lto. M Gó- Flores: ~3:nuel, Josefa y Maria Vicentll. Amaya Ra•
y Patrlolo Gallegos, para la prll,~tloa de diligencias en I&amp; presente
cansa é lgnorAndoae en actual r&amp;11ldenola, de conformlda,d eon lo mes Ballesteros.-.A-A. Gómez.-A-13 Palados. moe; Fohc1toe, Banito,Emilla y Ma~h Dolores Rqmón
dispuesto por loa artfonl&lt;&gt;s Zly 2U del 06dlgo de Prnoedlmlentoe
767982188
Barrera, esta t1ltlm'l da H,1yee: y Jestis, M ,ria GuadaPenales. ctleseles por medio de edicto• Q ne ee pn blicarAn por
lupe, Maña Trinidad, Maña Refugio y Maria Gertrutres veceB oonseouUva• en el J&gt;~rlódloo 06c!al del Estado A 6n de
EDICTO.
qne comparezo"n dentro del término de las publicaciones ó dentro
diee Pérez y Pérez y D.&gt;neciano Pérez y Oasso.
da loa diez dba elgulentes , la tlltlma, reoomendliodo1e f. la poli4' Si confirma el nombr9omiento de .Hbacea hecho
Juzgado de Letras de la 2~ fracción ju:iiclal-Esta
cía Investigue m paradero Lo deoretó y firmó el Llo. Jeatl• -,J. del
en la pi;reona del Sr. Antonio Oaseo á quien se le conBoeqne Jnez 19 de Letras del Rt1mo Penal: doy fé ~ Lic. Jeetla ll. do de Nuevo León.
del Boaque.- Llo, V. Trevfño Rtlbrtca,.
Hoy se radicó en este Juzgado el juicio de intesta. ceden las facultades en derecho necesarias para el me
Lo qne se manda publicar eo esta f&lt;&gt;rms, en cumplimiento de
mentarla de la Sra. ~arfa del Pilar Gar.68. de Oantl1 jor deeemp1:fí.o de en come tido . .
lo ordenado-en el anto preinserto,
Monterrey, Septiembre 29 de 1f09- L!c, Vlvlano Trevlño. Se- de est!l vecindad.
'
6º Exptdase copla certlfba/ ia de esta sentencia
cret&amp;rlo.
808182
Lo que se pone eu conocimiento del pó.blloo para para su tnscrfpcion en la Oficina del Regletro P úblico
que las personas que se crean oon derecho á la heren de esta Villa.
ola se presenten á deducirlo dentro del término que
6) Se dt!. por terminada e3ta primera eecolón y se
EDICTO.
señala el art 1687 dol Oódlgo de Procedimientos Oivipreviene al Albacea. prcc3da é. la tormación de las l·
Juzgado 1° de lo Oivil-1~ fraoión jndiclal -Estado lee.
de Nuevo Lecm.
Cadereita Jiménez, 11 de Septiembre da 190g -Lle gllnda sección. Not!Uquase y ct1mplaee. A'3í d flnl•
Sra. Adela de Le6n de González.
Policarpo Morales.-A-Juau Ba!leateroa.-A -José tlvamente juigando lo resolvió y firmó el O. Juez de
L'ltrae de !a 6• fracción j u,Jiclal: dam ie té Lle. Si·
767982 188 món
En l'l juicio ordioarlo esorlto promovido por el Sr. Rodolfo Gon- Durán.
GunJardo.-A-Mariano Santos Trev(ñ-. -.A~
ú.lez, contra Ud. sobre •xoneraoión del pago de alimentos ae han
EDICTO·
José B Villarreal.-Ró.brioas,
·
dictado loe siguientes antGs:
llont.errey,dlez de Septiembre de mil novecientos nneve- CoJuzgado
1
°.
de
lo
Civil.--1.
o1 fracción judicial.--Esta
Lo
que
se
notifica
á
U
des.
en
esti
f.:,rmi
en
cumplimo lo pide el aotor en sn anterior notlfloaclón 6 lgnorindo el do- do de Nuevo León.
micilio de la demandada, emplf.ceae , 63ta en la forma que nrevle~ienb de lo dispuesto en el art. 77 fración I del Oóne el art, 84 d.el Oódlgo de Procedimientos Clvlles. Notlflqnese.
.
Con fecha de h'&gt;y se radico en este J uigado el juicio d1go de Procedimientos Civiles.
Lo di,oretó y firmó el c. Llo lllfaoedonlo Gil Trevlfio, lnez 19 de Le•
trae del R"mo ClvU de la lt fracción jndiclal del Eatado: doy fe.- de Intestado del Sr. Prt13bitero D. Joaquín Guerra
Vi.Jaldama 22 dii Septiembre de 1909. ..-Lle Simón
Lio. Trevlño.- Lic. 1os6 Jnan Vallejo, Brlo.-Btíbrlcaa.
vecino que faé de esta Oiudad.
' GuaJardo.-A - M Santos Trevlñl-'--A Jveé B. Villa•
Monterrey. Septiembre eele de mil noveolentoa nneve.-Por
Y por d!spoelclón del O. Lic. Macedonio Gil Trevi- rreal.
818:l
presentado y admltttdo en cuanto ha lugar en dereobo, con Jaaooplea simples qne ee acompañan, cot6Jenee éstas con eua originales iio, Juez 1 de Letras del Ramo de la 1• fracción judiy rubrlqnenae; t6ogaee por int~ntada la anterior demanda en la vla cial del Estado se manda publtcar el presente edicto
formulada y como lo pide el ocnnente de acuerdo con el arttloulo
891 del CMlgo de Procedimientos Olvllee; cónaae traalado de dicha por tres veces de diez en diez días en los periódicos
demanda , la Sra. Adela de León y emplf.ceeele nara qne en el tér- Otlcial del Estado y la Voz de Nuevo León, á fin dtmino de nueve días lmprorrogablea la conteste. Notiffqnese y agré que las pe1'110nae que se crean con derecho á la
gaeae á la pre1ente demanda las diligencies de jurladlcolón volunA.LACIO.
taria á qne se refiere. Lo decretó y firmó el c. Juez lo de Letras herencia, ee preeenten á deducirlo dentro del térmi- IMPRENTA DEL GOBIERNO EN
del Ramo Olv11: doy fl!- Llo. M. Gil Trevlño.-Llc.Jo!é Juan Va- mino que establece el art. 1687 del Oódigo de Proce
dimlent.os Oiviles.
llejo, Srlo.-Rdbrlcae.
BWOTOB YADll~ISfRüOR,
Lo qne ae publica en e&amp;ta forma de aonerdo con lo dlapnesto
Mont.errey 28 de Ssptlsmbre:de 1909, - Lic. José
por el anto al prlno!plo lneerto•
Monterrey, Septiembre 28 de 190g-,José Jaan Vallejo,Srlo, 80182 Juan Vallejo Srio.
79S286 -191

AJ

Compañía Minera. Fundidora y Afinadora
"Monterrey," s. 1.

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A. Brondo Whitt.

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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>12/10/1909</text>
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                <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV

NUM. 81. ,

Monterrey, Viernes 8 de Octubre de 1909.

l?eriódico 0ficial
DEL GOBIE:RNO DE:L ESTADO LIBRE YSOBRRANO DE: NURVOMLl{QN.

---··--Las leyes, los decretos y damas disposicionRs snpariaras, obli[an por el solo h~~hJ 13 sJr pnblica1as en e3te Periódico.
Registrado como articulo de ;egunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONE:3.-El número del día vale DOCE CEN, TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.L1 re:nisi6n de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

CONDICIONB~S--Ea.te peri6dicose publicalo,_Mártes y
Viérnes de r.ada seman1.-Vale la subscripción CIN0UENTA
CENTAVOS al m'!s en estaC1pital, y CIN8UENTA Y SEIS
fuera de ella franco de p'&gt;rte,-El pago debe hacerse adelantado,
]UECSS DE TURNO

En la próxima semana.
2~ de lo Orimina-1,
LIC. ESTEBAN

É.

GUAJARDO.

2? de lo Civil.
LIC. ROQUE DE LUNA.

Al acusar á Ud. recibo de la cantidad
· Banco de Nnevo León.
dicha de $2,199 40 c~. tengo la honra de
manifestarle, por acuerdo del Sr. Gober• BALANCE MENSUAL DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE.
190!1.
nador, que ya se manda ingresar al fondo
especial respectivo para que sirva á su
Aetii-o.
objeto.
Libertad y Constituci6n. Monterrey, 6
CAJA:
de Octubre de 1909.-Lázaro de la Garza,
en oro. Cen Oficial Mayor.-Al C. Alcalde primero de Existencia
trnl y AgE"nciRs .•... $ 569.055,00
esta Ciudad.-Presente.
Exist.encia. cu pesos
fuertes

INFORMACION OFICIAL.

Cambio de 1,ersonal en el .JuzgaUna donaeión del Aynntamíento do de Lfltra~ de la 7 = fra~ción
judicial.
de México.
República Mexicana.-i&gt;residencia MunicipaL-Monterrey, N. Le6n.-Secci6n
3~ -Justicia, Iostrucci6n Pública y Fomento-N6m. 403.
Con el empleado municipal, C. Manuel
N. Figueroa, me hago la honra de remitirá
Ud. $2,199 40 cs. dos mi] ciento noventa
y nueve pesos cuarenta centavos que ha entregado á esta Presidencia ]a Sucursal del
Banco Nacional ~n esta Ciudad, por en. cargo del H. Ayuntamiento de México y
con destino al fondo de auxil.io para ]as
víctimas de ]a inundación; permitiéndome
manifestar, á la vez, que la cantidad total
situada por aquella Corporación fué de
$2,200 oo cs. y que los sesenta centavos
que faltan para completarla, se emplearon
-en dos recibos que hubo que expedir, por
separado, en favor de la citada Sucursal.
Libertad y Coostituci6o. Monterrey, 2
de Octubre de 1909.-P. C Martínez.B. Pamirez Anguiano, S cretario.-Al
Oficial Mayor de la Secretaría del Gobierno del Estado.-Presente.

Habiendo sido electo Juez de Letras de
la 7~ fracción judidal del Estado el C.
Lic. Mateo G6mez Ballesteros, el día 4
del actual se encarg6 del Juzgado respectivo, por entrega que le hi1~ el Sefior Lic.
Leonardo Cantú, que lo desempeñaba.

Central y

234-.30$.00
Existencia en moneda. fraccionaria. Cen
tral y Agencias....
47.754.38
Rillet-es de otros Bancos......... . . . . . .. 154.633.00 $1.005. i50.3S:
Agencias ..•...... ,

Documentos descontndm1 ......•.......••
P r é II ta. m o s sobre

991. 9,59. 59

prendas .............. .
Créditos en cuenta co
rriente ........•..•

1.244,286.93

Préstamos con garan-

tía hipoteca.ria...... .
Fondos públicos y valores inmediatamente realizables . .. ... .
Demlores diversos ..
Cuentas deudoras im-

Corte de Caja.

El de primera operación '}Ue practic6 ia
Jefatura de Hacienda Federal en el Esta personales ......... .
do, por. el mes de Septiembre último, es Mobiliario y utensicomo sigue:
lios .................. .
EXISTJ&lt;~NCIA del

[nmneble .............. .
mes i\e .Ago,-,10 próxiCneutas
de 6rden . mo pMado ............ $ !),337. 7:i
Importa el Ingreso.... ,. !rn.ou1.1S $l Or;,!)38_ 9;: (Valores Nominales}
Id

' d Egre8o....

2. !135.859.:.n
96.067,94

782.900.00
!)99. 722,45
Uü.614.14

18.382.()5

225.000.00
4.7,)5.857.00

1 13. Hi2. :199. 7U

,, fn,,40!1. JO

Pasivo.

S 7,52!!.S:I Capital social exhibiEXISTENCIA .... ________
do ....................... .
-·-Billetes en circnlaci6n. Central y A·
AVISO.
gencia.s ........... .
Dep6sit.os y cuentas
República Mexican!l.-Gobierno de]
corrientes á la visEstado de N. Le6n.-Secretaría.-Sec·
Tf-niéndose noticia de que varios 3·6ve•
·6
G b
·6
G
Nú
ta, sin intereses ....
CCI n 3&lt;!-- 0 ernact n Y uerra.,-me- nes residentes en pueblos lejanos de esta Depósitos y cuE"ntas
0

Colegio Civil del Estado.

•

ro 104go.
Con la atenta comunicación de Ud. nú
mero 403, fecha 2 del actua1, se rec1·b·6
t en
esta Secretaría la C'antidad que se sirvió
remitir de .¡¡,
~2,199 40 cs. dos mil ciento noventa Y nueve pesos cuarenta centavos,
que fué entregada á e~a Presidencia por la
Sucursal del Banco Nacional en esta Ciudarl, por encargo del H. Ayuntamiento de
México y con destino al• fondo
de
aux:i1iós•
.l
•
para las víctimas de la 1nun 1ac1ón, mantfe~ta?do Vd. además, que la can~idad to;
1
tal s¡tuada por aquel1a Corporac 6n, fue
de ~2,200 oo cs. Y que los sesenta cen. tavos que faltan para completarla, se em•
plearon en ~os recibos que hubo que expedir, por separado, en favor de la citada
Sucursal,

eiudad,

·
desean ce,utmuar sus estudios
· y comenzar1os ot ros, en es
preparatortos
·
te Instituto, y que pflr virtud de las di
ficultad"'"
""' en los. med1·os de trasporte, on·•
ginados por las lluvias torrenciales de fi.
nes de Agosto próximo pasado, no podrán

corrientes á la vista,

:º

2.0S7,608.00

l!J,0H.54.

cou intereses......... .

82.584:7(,

Dep6sitos á plazo ma.
yor d e tres elias ....
•
.,creedor es d1· \·ersos
.. ..

2.C.&amp;3.177.Só
li72.H5J.27

Cuentas acreedorns
impersonales . . .
F 1O 1
llegará esta Ciudad para. el 30 del P,resen- onc e e reserva.....
Fondo de previsión ..
te
mes,
en que se terunna. el periodo
.
•
•
S de Fondo espec1·a1 d e

mscr1pc1ones reg1arueut~nas, el . Gebierno del Estado ha acordado prorogar
hasta el 3 I ele Octubre próximo, el rtferido período de matrículas. Lo ue se
,
.
q
hace saber a to~os 5 interesados .
Monterrey, ...,epttembre 25 de 1909.El Secretario.-/. Garza.

$2.000,000.00

133.504.51
414.4~0.!Jl)

232.o7rí. rn

previsi6n .............. .

Cuenta~ de orcJe.u.(Valorl':S Nominales)

4.7ií,i.8,37,00

a13.1;-í·!. 3!lJ. 7.,
El Gerente, R. J. Garcla.-El Contador.
A.. J[anrique.-EI Ca.jaro, Amador Paz.-vg B?,
El In\erventor del Gobierno, J. J. Farúu.

�2

PERIODICO OFICIAL.

•
'

Banco Mercantil ele Monterrey.
S. A.

licencia del Congrem, ni salir de la Capi
tal á cualquier otro punto del territori o
del Estac\p, sin dar aviso al Congreso 6 en
su
receso á la D iputación Permanente
BALANOE ME;.~BUAL PRACTCCADO EL I'IA 30
con
expresión del tiempo que debe dura;
DE S¡.;p·rr ~\1BRE DE 1909.
su ausencia.
Lo tendrá entendido el C. Gobernador
?1ª º~ándolo imprimir, publ icar y ci rcu la;
J4&gt;{h-itencia f' u Cena q n1enes correspon da.
1.ra.l y Aé{eueia":i:
D., do en el s~:ón de s~siones del H
Oro N acionaJ... . S 4-56 ,2:J.5.00
Congreso
en ;\Ionterr;;,y , á los vein t t:
0 Hj a- Peso~f uerte~
:! 111,0!JS.OO
.
nueve
días
del mes de Septiembre de mil
)lo neda f:-accioua ria. , ...... .
novecientos nuev'.-Ramó,, E. Trei-iíio,
Bill~tes ele otros
D pu tada P residente.-Vzigi/io Garza
Ba·rnoR . ... ..•... ..
81',3011.00 s s:l!, 131.U Di putado Secretario.-S Bote/lo, Diputa'.
do Sscretario.
Y nlores r,~alizahl,:&gt;s
1lo tn'iiu,!r or&lt;len . .
75 :i,ws :rn . Por tanto, mando se imprima, publiqtte,
Üll'os v,1lores. . ....
l~! o.:: .oo c.rcu!e y se le dé el cle'Jido cumplimiento.
D úh.Lllf'II; (1,
do,~
_ _,
I :\bnterrer, 2 de O~tnbre de 1909. -B.
fJO,.:, : a-i:0'-1, . . •• . • . ,
, ~-,,.l -O .. •·! Reves. · laz,ll? d, la Gar=a, Oficia l ]\fa.
rréqtamoe a o b r 11¡
yo...
r

Con gr eso del Estado, en Man terrey, á los
cuatro días del mes de Octnlire de mil novecientos nneve.-C. M adrig al, Diputado Presidente.-S. B ote/lo, Diputado Secretario. ·- C. L ozano, Diputado Secretario.
Por tanto, mando se imprima. publique,
circule y se le dé el debi do cumplimientn.
Monterrey, 8 de Octubre de 1909. - B.
Reyes.-Lázaro de la Garza , O fi cial Mayor.
Congreso del E stado de Nuevo León.
Esta H. L egislatura, con fecha de hoy,
tuvo á bien aprobar el siguiente ac11erdo:
Número r.

r.---Se conc ede á los CC. C fofas Cerda,
Antonio Toscano, J nlio Mendoza, Modestc\ Gt_imesin.~o, Jesús y lv!igu~I ,Maya,
Victoriano S1,guero, )farganto L1iiao, Caltxto Torre 0 , Anastasia Báez, Aniceto RaBE/(¡\',/RDO REYES Gobernador mírez, Antonio v Francisco Ut:iina, Do•
Conslih!ICZonal del Est;do /,ibre 1, So??- roie_J Castillo Y He_xiquio ~valos, sin perd. V,
¡u1c:o de tercero, ,e:s y medio J;tro, por &lt;e.
rano e , uevo León, á todos sus lzabi-1 gundo de agua del arroyo de « El Pot;e.
ia¡¿fes hago saber: qu, el 11. Cont;reso ro,'' sito en jurisdicción de la Vil'a de Gedel mismo ha decretado lo q,1e sigue.
neral Zaragoza.
2º- El agua se derivará en el sit io más
Decreto n úmero 8.
próximo á losver tientesde"La Yervabue -

I

prenda~ ..
P ré~ta.rn•J'- con J'1 1·a-a:·f,1, hipotecaria
CrétL toS ·•n &lt;·llt'L '.J

i•orr1P?' t~.
.
D 1111l'lot·1 ~ d1v0rMJ~.

Cuentas 1le11dora.B
imprr., on,\le:-; ... .. .
I nmueble, ... .. .. .... .

4-&gt;3,50:1.7-.!

:3,,r,

,;:J:J.;,,
':!.ñ j!;_Ono.no
1. u;r,1i,rn .2ü

300,llUU.\JU

Mot1iliari( 1..

Sa•u1 ¡,. n&lt;ry .,, efedi ,·~- --· ., , ,:J:Js.·!7;. 1-;;/
CaenL1." Jt'o r hln. Va.lo re~nominales .). b,J!J,otio. 1 1
Sumq total ... ..... ..... .. su ~o; ~77 _1,.
Pal1i110.
C,pit0,J;, ,cL,L .. ..
FtJD•h-ld! reil'n·a .. ,
F oado d~ prn,-isiún

na }

11

El Potrern. ''

E'. X XX\" Congreso Consti tucional del
3º -L0s interesados pigarán al Estado
- ----- ¡Estado,
r epresentando al pueb'.o de. ·ue la cantidad de diez pesos c0mo preci del
vo León, decreta:

$2.1500.000.00
•&gt;•&gt;9 ,¡,3 ss

1agua que se les ~dju~ica.

Artículo único.-Se aprueb:i. la cauce

Protesta mos a' ('.d • n uestra a t enta con-

·
•
---, · · '¡· s1'6 n que e 1 e.1ecut1vo
dd Estad) otorgó al sideración
40

~ºº º" '"\r' ''·.\['igue, Q tllr;ga,
·
c n f.,cha 1 del
1

0

·

mes
Liberta&lt;i y Constitucióo . M'lnterre
,;,.;¿;
,-~
eu
curso,
exeptuand-)lo
de
los
1mp11estos
Octubre
° de rgog -s· ''J 1 " ~·
y,
l
del LS
~ t O
•
'I · · ¡
d U r ante r: -C 1'o~ ·
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DPp6:-;itos .í plazo
?ºr: de cien to cmcuen ta mil pesos que
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ia:-t.yor de ~ 1..lías.
t.~54, 14{.07 10v1erta en la construcción de un teatr,
Ci r&lt;-1: l aci\ÍD .. .. .. .. . .
l .lUl.O!IO.OO en esta ciudad, que se deno:ninará: •Tea
Cnl,lito, en eue·u,
Secret,ría de Gobierno del E•tado de
cnrriPute .... ... .. . .
~51 _9 .J.1_ 51 tro Indepwdenc1a:" y se aprueba igualÁC""(•(\• Ol'P:i ,:iv,•rmente, h subvención de veinticinco mil Nuevo Le,fo.-Sección 3"' ~Goberna.
~os ..
. ..... .
,rn.,;J!•,% pes?s que le ha seiialado al mism" S~ñor ción y G.ierra. ~8ircular Número Sr
Cuentas acreerioEn paquete por separado remito á Ud ...
M,s imprr·.... c!ule-i.
1 r¡·-¡ -·Vi,:-; ~·! Qmroga, para la construcción de dicho . .. . boletas para la elección de Fm:ciob,1:n t tl "' v,tlor•~-.; efodí vo~ .. g· 7,:; d:! 77 .11j édifício, bajo las condiciones que se ex nanos :\Iunkipales qlle ha de veritJc~rse
Ct1ent ts,leor,len Yalon~:, nomi 11a-t ..ls5.51i!\OOO. no presan en la citada concesión .
L·, tendrá entendid'l el C. Goberoa for el dí:i q ?el ru 7s de N-,viembre próxim,,,
Snm~tot,J .. ... .. ...... $lt:10:,27~.J
:nan?ándolo imprimir, publicar y circular couforme a lo dtspnesto en la l«y relativa
fech_a 20 de Junio da :893, de la que se
E Gerent,~, _fo,t l,_ Garza.-Et U,at-,1,dúr. E a qmenes corresponda.
V8~ ir,le. -RI Cc1,jero, E. Mi1911,Bl.-V~ B?, El In~
D_do en el Salón de Sesiones del H. remiten adJn11t0s ... ... ejemp:ares· recot3rventor rl~l Ga 1&gt;ier11,), M 1,1mel E G5m~z.
Congreso del Estarlo, á primero de Octu- me\ldándo_le, por acuerdo del S•, G;bernabr~ &lt;l ➔ m_il novec1entcs nneve -C. .kfa dor, que dicte las :nedidas del caso para
•
d~tga!. Diputado P_residente,-S. Bote/lo, que se obsen·e? ene· zmcute las prescrip·
DEL
Diputado Secretanc.-C. Lo::a,w, Dipu- c10nes de la misma ley á fin &lt;le que se
eJerza ~or tcdns los ciudadanos e . derecho
tado Secretario.
•
de P.legtr, y no _ ya moth-o algu,10 de
BERl\'ARDO REYES Gobrrnado, . Por tanto, ma?do se imprima. publique, qneJa.
ci:·cule y se le de el debido cum¡:.iiruiento.
Consi/tucin11,;zl dd Est,1do lzbrP y SobeSírvasf' lld. acusar recil:c 1e 'apresenMouterr:J·, 8 de Octubre de 1909.-B.
rano de A'ttevo l,ó,,, á toao, sus hii/n":. R,:ws. -J,awro de la G'au:a -Oficial Ma- te y del envío á que se refiere.
tan/ , hago saber: qu;, ti fl. Congr,,so yor.
Libertad y Constituci.'n '.\fontcrrey
de Octubre d&lt;&gt; 1g,~
'5
del 11.iw10 luz decretadi lo que s~"t;ue:
~, · -/,; - 1 , v d ¡,
, Garza
O. M.-A' Alca de prim~r0 de.. .. . .
BEJ(N.. -lRDO REYES, Goberu a dor
'
Decreo llÚ'!lero 7.
Consli!11cio11al dd Estado Libl'P y So
El XXX\' Congreso Constitucional del
. República Mc:,xicana-Presidenc; • r,1•
bera1to de 1V11e¿,o León, á todos sus ha
Estado, representando al puebl0 de Xuevo
n1c1pal.-'.\Ionterrev,
N. Leó,-,
,
bitan/es !ago saber: ql(,· el fl. CongreL eóa, decreta;
3~-Gob_ernación,
Éstadístic',
.
G
ut
i:on
so del 1ms1110, ha decretado lo que sirrur.
En la Ciudad de Monterrey, Capital del
Artículo único.--Se reforman los Artí
Estado de Nuern León, á los cnatro días
Número 9.
culos 56, 66 fracción XXII y S-5 fucción
del mes de ~eptiembre de . mii novecien• I d~ la Const)tución del Estado, que que
El XXXV Congree0 Constitucional tos nneve, s1e~do las cuatro de la tarde
daran como signe:
del Estado, representando al pueblo de estand~ rellmdo el R. Ayuntamiento e~
Art. 56-Los Diputados Suplentes en- Nuevo León, decreta:
s11 Sal~n de Acuerdos, procedió el Al 1
trarán en funciones en caso de fa! ta abso_Artf7ulo rº--Se aprneba la gestión del cald~ . 9ue subscribe á sortear uno de
l ~ta de los propietarios respectivos, y tam.
l~s llld1v1duos qnc, para el Ejército Na •
bien en caso de fal ta temporal cualldo EJecnt1,:o _en todo lo qn~ se relaciona con ctonal, le fa]ta dará este l\fnni6pio en el
lo~
servicios
de
agua
y
drenaje
de
esta
sean llamados por el Cong reso.
pre~ente ano fiscal; habiendo resultado
C111dad.
Art. ~?-Pe~t~nece al Congreso.
designado
por la snerte el ciudadano Er·
Art_!culo_ 2º-Se declara que esta gestión
F racc1011 XX~I.-~onceder 6 negar al
°Jsto
Alf~rez,
soltero, de 24 años de
Gob -rnador la hcencta que para salir del d_el E¡ecnttvo ha merecido una especial es e ad: . Con _lo que se dió por terminada
ttmac16n de, parte del Congreso.
Estado exige la fracció n I del Artículo
c1 a levantándos e 1
Lo tend~a ~nte1:di~o el c. Gobern ad"r, ala t d1lid gen
1
'
a presente
S 5.
c
a,
e
a
q1~e se mandó sacar copia, pa~an?ándo,o
1mpnm1r,
publicar
y
circular
Art. 85.-No puede el Gobernador;
ra ser remitida á la Secretaría del Goa qmenes corresponda.
Fracción I.-Ausentarse del &amp;tado sin
bierno
~el _Estado, de conformidarl con
Dado en el Salón de Sesiones del H.
la prescnpc1ón legal relativa. Por ante
DepÓ.·Ütoa -·l. l:t vist;t
0.ou inteire!i1):-,;.. __ •

GOBIERNO

'

0

ESTADO.

~

!

PERIODICO OFICIAL.

mi: doy fe.-P. C. Martínez.-B. Ramírez Anguiano.-Secretario, Rúbricas .
Es copia. Monterrey, 6 de Septiembre
de 1909.-P. C. .11,artínez.-B. Ramí,ez
An-g1tt"a110.

3

dictámen de la Comisi6n de Fomento que dieciocho días de prisión contados desde el
concluye con el siguiente acuerdo;
dic;cis~.s de Octu~re citado, fecha ~n q_ue
r º Se concede á los CC. Cléofas Cerda fue dtc1arado formalmente praso, y a remAnton 10 T oscano, Julio Mendoza, Modes~ tegrar en la Tesor&lt;;ría Municipa) de Za•
to, G nmesindo, Jesús y Miguel Maya, ragoza los honorarios de los peritos que
Victoriano Silguero, Margarita Liñán, intervinieron en el proces_o, _mand~udolo
Calixto Torres Anastasia Báez Aniceto amonestar para qne no remc1da; Visto el
Ramírez, Ant~nio y Francisc~ Urbina, dictámen del ~ -. Ministro F,scal , las p~ueDoroteo Castillo y Hexiquio Avalas, sin has qne se rec1b1eron en esta segunda 1ns------------------- perjuic
io de tercero, seis y medio litros tancia, la d:fen_sa hecha en _favoi: del pro,
XXXV Congreso Constitucional por segundo
de agua del a rroyo de "El ces~do, la c1tac16n para sentencia y todo
O
Potrero,"
sito
en jurisdicci6n de la Villa Jo demás que consta, de ant~s; y
.
SEH0N DEL l
DE O CT U BRE DE 1909.
de Gen eral Zaragoza.
Resultando: qne a las sets y media de
2º -El ao-ua
se derivará en el sit;&lt;&gt; más la
tarde de la fecha de la • iniciación
del
Precidencia del C. Lz"c. Crzspinúmo Jl'ae,
•
•
próximo á los vertientes de "La Yerba- presente proceso por conoc1m1ento que tndrigal.
buena'' y "Et Potrero."
vo el Alcalde instructor de que ~n la misA la hora reglamentaria se abrió la se3º-Los interesados pagarán al Estado ma población se encontraba ht ndo el Sr.
sión y leida el acta de la anterior, qut! fué la cantidad de diez pesos, como precio del Francisco Soto, dispuso mandar levantar
aprobada, se procedió á la renovaci6n de agua que se les adjudica.
lo averiguación. respectiya, y desde luego
Oficios, resultándo electos para formar la
Puesto á discusión el dictámen de las nombró dos peritos, asos1ado de los que se
Mesa en el presente mes los CC, Diputa- Comisiones I~ de Hacienda y Fomento, constitny6 al lngar donde se encontraba
dos:
referente á la exención de impnestos y el herido, y dió fé de que éste presentaba
Lic. Crispiniano Madrigal, Presidente; snbvención otorgadas por el Ejecutivo al una lesi6n en el hombro izquierdo de cua•
Lic. Virgilio Garza, Vicepresidente; Lic. Señor Miguel Qairoga, fné aprobado, asi ti:o centímetros de P:ofundidad, d?s de loaSalomé Botella, 1er. Secretario, Lic. Car- como la siguiente minuta de decreto:
g1tnd y uno de lat1tud, respectivamente
los Lozáno, 2º Secretario; C. Arnulfo Bo-Unico.-Se aprueba la concesi6n que el expresando los peritos que la lesión descritello, Tesorero.
Ejecutivo del Estado otorgó al S eñ ur Mi· ta no era de mucha gravedad, y al parecer
Habiendo ocnpado s u s respectivos guel Quiroga, con fecha cuatro del mes había sido caus~da con in~trume~to cor·
pnestos los electos, la s~cretaría dió cuen- en curso, exceptuándolo de los impuestos tan te. Tom:ida a contmuac16n su informa·
ta con lo siguiente:
del Estado y Municipales durante veinte tiva al ofendido, expnso: que de~de en la
El Ejecutivo remite una instancia del años por el capital no menor de ciento mañana había andado tomando hcor y en
'
' que invierta
'
.
do con Juan Soto,
representante de la Comp:,,ñía de Agua y cincuenta
mil pesos
en la la tarde se hab'ta ¡unta
Drenaje, por la que solicita se amplie el construcción de un teatro en esta Ciudad, con el que continu6 tomando, y á conseplazo por seis meses, para poner en vigor que se denominará; "Teatro Independen - cuencia de los efectos del vino, tal vez se
la reducción que deb~ hacer dicha Campa• cía;' ' y se aprueba igualmente, la subven- disgustaron y Juan le di.jo que se fuera de
ñía de ro p 8 en el servicio de luz.-Co sión de veinticin~o mil pesos que le ha su casa, en la que se alojaba cada vez que
mision Ps rst de Hacienda y Fomento.
señalado al mismo Señor Quiroga, para bajaba de la Sierra y con ese motivo se diEl Ejecutivo da cuenta de que ha con- la construcción de dicho edificio, bajo las rigi6 de la calle donde andaba á la casa de
venido con la Empresa de Agua y Drenaje condiciones que se expresan en la citada Juan en donde tenía su montura y demás
que se cargue al cap tal invertido en la, concesión.
ohjetos, los'cuales ib1 á sacar; y al estar pa•
obras de su dependencia, la cantidad de
L~ Pr.-sidencia dispu•o, que en la pró, rado en la puerta entró el repetido Jnan y
$r5s,252.60, procedentes &lt;'el 10 p 8 ga- xima sesión se discutiera el proyecto de sali6 en segnida haciéndose él á un lado
rantizado por el GobieTno, á contar del 1º dec reto propuesto por las Comisiones r~ para qne pasara aquél y en ese momento
de Febrero al 30 de Junio del presente de Hacienda y Fomento, relativo á la en , in mediar ningunas palabn,s le cansó la
año, deducido y-a el producto ne la, rentas trega de las primeras obras de agua y dre- herida de q ue &lt;lió fé el juzgado y se fo é
de los servicios de agua y drenaje.-En- naje que hizo al Gobierno la Empresa que en seguida sin saber par a donde: que la.
terado y á sus antecedentes.
se ocupa da llevará cabo esta mejora.
(mica que presenci6 el h echo, fué la Sra.
Se dió primera lectura á un dictámeo
N o habiendo otro asunto de que tratar, Magdel ~na Arriaga. madre del ofen sor.
de las Comisiones unidas de Hacienda se levantó la sesióo, á la que concurrie - y que entre éste y el dec' arante nunca haque termina con el ~iguiente acuerdo:
ron los CC. Diputados: Madrigal, Botella bía habido disgu sto alguno.
Unico.-Se aprueban las cuentas gira S alomé, Salinas, Benitez Leal, Treviño,
R esu ltando: que examinada la S eñora
das por las Tesorerías de las Municipali Martínez y Garza. Faltaron con avis o lo Aniaga con relación al hecho que se avedades de Abasolo, Agnaleguas, Allende C.C. Berlanga, L¡irtigue, Botello Arnulfo rigüa, declaró de acuerdo con el dicho del
Apodaca, Aramberri, Bustamante, Cade- y Lozaoo.-C. Madrigal, Diputado P resi- ofend ido en lo snstan ci al, y poc ,s días desreita Jiménez, Cármen, Cerralvo, Ciéne- dente.-Salomé Botella, Diputado Secre pués;al ser aperhendido el encausado Juan
ga de Flores, Colombia, China , Doctor tario.-Carlos L ozano, Diputado Secreta- Soto y al tomársele su inqui, itiva an que
Arroyo, Doctor González, Doctor Cos, río.
al principio declaró no r ecordar como ha Galeana. García, Garza García, General
Es copia. Monterrey, Octubre 1º bian pasado los hechos, después en los ca
Bravo, General Escobedo, General Tre- de 1909.-Ra/ael del Castillo, Oficial Ma- reos q ue se practicaron entre él y los an viño, General T erán, General Zuaz ua yor.
teriores declarantes convino en lo a,evera Guadalupe, Higueras, Hu'llahuises, ltnr·
do por fa tos en sus respectivas declara dobide, Juárez. Lampazos, Los Herreras , - - - - - - - - - - - - - - - - - - nes. Los peritos qne fueron nomhr ados
Marfn, Mier y Noriega , .Linares, Mina,
para reconocer y curar la les ión de que se
Montemorelos, Monterrey, Parás, Pesquetrata, clasificaron ésta como de las com ría Chica, Rayones, Sabinas Hidalgo, Sa ..
prendidas en la fracción II del artícul o 503
linas Victoriá, San Nicolás de los Gar•
Secretaría de la 2~ Sala del Supremo del Código Pen1l, por haber curado desza•, San Nicolás Hidalgo, Santa Catari- Tribunal de Justicia.- Monterrey Nuevo pués de quince días y ser de las que no
na, Santiago, Vallecillo, Vill ~ldama, y León.
ponen ni pueden poner en peligro la vida
Zaragoza, correspondiente, al año de
Monterrey , Mayo d iez de mil novecien- del ofendido, y sujeto el dictámen anterior
1908.
tos nueve. Vista la presente causa, que á la opinión de un facul tativo en primera
Se dió tambi én primera lectura á nn por el delito de lesiones comea,6 á instruir insta ncia lo aprob6 en todas sus parte,":
dictámen de la 1~ Comisión de Hacienda, de oficio, por el C. Alcalde seg undo de la que durante el término proba torio conceque termina c()n el sig uiente proyecto de Villa de General Z u agoza, :!l ocho de Oc- dido en esta segunda instancia , á solicitud
decreto:
tub re del año ·µr6 ximo pasado, cont rn Juan del defen sor del procesado, los dictámenes
Artícu 1o 19-Se condonan los adeudos Soto, soltero, labrador, de trei nta y nueve antes dicho~ pasaron al estudio de tre~
pen dientes por contribuciones al E·tado á años de edad, or igin ar io y vecino de la ci- médicos del Hospital González quienes se
los propietarios de fincas destrui¡las por tada Villa. Vistas las diligencias practi concretaron á decir que las heridas más
las inundaciones ocurridas en los últimos cadas durante el sumario, en averiguación simples debido á determinadas circunsilfas de Junio, primeros de J ulio, rn y II del del ito expresado y resp0nsabilidad de tancias tardan en san ar más de quince días,
de Ag,,sto y postreros de este mes.
su. autor, la confesión con cargos tomada y las heridas superficiaies convenientemen
Artículo 2'·-Se exonera á los mismos ,.¡ inculpado Soto, la defensa hecha en su te atendidas, curan antes 6 en quince día~
propieta1·ios, de eontribuciones del Esta- favor por su_patrono en primera in&lt;tancia si no concnrren esas circunstancias.
do, por el término de dos afias, contados y la ~entenc1a que con fecha diecisiete de
Considerando: que está legal y perfe,:.
desde la fecha de la expedición de este de Diciembre último, pronunci~ el C. Juez tamente comprobado la existencia del decreta, por el capital que inviertan en la de Letras de la cuarta fracción Jndicial del lito de lesiones que dió orígen á este pro•
reedificación de sus fincas destruidas .- Estado, por la que det!arando al repetido ceso, con la diligencia de fé ju·licial y claP ara discusión.
Soto responsable del delito de lesiones. lo sificación que hicieron los peritos, de la
Se puso á discusión y fu é aprobado, el condenó á snfrir la pena de once meses que recibió el ofendieo Francisco S0to y

PODER LEGISLATIVO.

SECCION JUDICIAL.

�PRRTOnrro ()Ji:JCIAL.

PERIODICO OFICIAL

4

con la declaración de éste; justificándose archívcse la causa. Así interlccutori~menasi mismo que el encausado J r:an Soto, te juzgando, lo resolvió el C. Lic. Macefué el autor de tal delito, con su propi~ donio E. Tamez, Magi~trado de la segunconfesi6n judicial- que reune los requisi- da Sala; doy fé.-Lic. Tamez.--Lic. J.
tos legales para hacer prueba plena-artic11 M. Villaseñor, Srio.-Rúbricas.
los 154, 415, 423 y 424 del Código de Pro
cedimientos Penales.
Consider?ndo: que atendiendo á la cla,
Secretaria de la rª Sala d 1 Supremo
sificación que de la herida h;cieron los pe- Trihunal de Justicia. l\fonterrey. Nuevo
ritos, el delito que se persigue está com· León.
l\fonterrey, treinta de Abr:¡ de mil noprendido para el castigo del responsable
en el artículo 503 fracción II del Código vec1entcs nueve.--Vista esta causa comenPenal, que seila'a una pena de dos á once zada á instruir de oficio ror el C. Alcalde
meces de arresto 6 de dos á dieciocho me- 2º Constitucional de la \'illa de Arambeses de prisión ú obras públicas, quedando rri, N. León, con fecha quince de Octual arb trio judicial imponer dentro de esos bre del año próximo pasado contra Rafael
extremos la pena que se eotime justo cas- 1Iartínn, casado, de veintiséis años de
tigo, pues así lo autoriza el artículo 65 del edad, y vec:no de la Hacienda de Monte
propio Ordenamiento.
longo, Jurisdicción de la citada Villa, por
Considerando: que en virtud de que d el delito de robo. Vistas las diligencias
reo cogió de inproviso al ofendido sin dar- practicadas en averiguación del delito exle tiempo para defenderse ni evitar el mal presado, la confesión con cargos tomada
que le causó y por otra parte aquél se en- al encausado, la defensa producida por su
contraba armado y éste inerme, debe esti- defensor y la sentencia de 1 "' instancia,
marse que el deli'.o de que se trata fué eje- en la que el Juez considerando á Rafael
cutado con vei:itaja y alevosía, lo que hace Martínez como autor del delito de robo
que se tenga como calificado y por tanto en campo abierto, lo condena á. sufrir la
la pena que se tome se aumente en una pena de un año once meses de obras pútercera parte de su duración, más como blicas, lo inhabitó por dos años para toda
median las circunstancias de las califica- clase de honores, empleo3 y cargos públitivas, una califica la lesión y otra debe te- cos, lo condenó á pagar una multa de
nerse como agravante de cuarta clase-ar· $2.50 dos pesos cincuenta centavos ó eu
tículos 493, 512 y 515 del Código Penal.
su defecto á sufrir tres días más de arresConsiderando: que toda sentencia con- to y deja la causa abierta contra los dedenatoria se ha prevenir que se amoneste más que resulten rosponsables de los de.
al reo para que no reincida, abonarle el litas denunciados, sobreyendo en la causa
tiempo que hubiere permanecido preso du- á favor de Gregario Argiiello, á quién
rante la instrucción y coudenársele al pa- también se aprehendió y por falta de mégo de los hou_orarios de los peritos que hu- rito se puse en libertad con las reservas
bieren intervenido en el proceso y por úl- legales, y mandó por fin se amoneEtara
timo debe dejarse á la parte ofendida sus al reo para que no reincida. Visto el
derechos á salvo eu cuanto á la re~poma- d'ctamen del C. Ministro Fiscal en el
bilidad civil cuando no hubiere gestionado que pide la confirmación de la s~ntencia
eu forma su de~)araci6n, artículos 182, relacionada con la adición de que se dejen
208 y 287 del Código Penal y 220 del de á salvo los derechos civiles del ofendido,
Procedimientos del mismo Ramo.
el alegato del defensor del acusado pr~Por los fundamentos legales expuestos, sentado ante esta Sala y el auto de citade acuerdo en parte con el parecer del C. ción para sentencia con cuanto más consMinistro Fiscal y con apoyo además en los ta de autos; y
artículos ro, 35 á 37, 40 fracción I y IV
Resultando: que el día trece de Octu42 fracción I. 47 fracción XII, 88 y 487 bre anterior habiendo denunciado á la
del Código Penal y 4 II del de Procedi- Autoridad del .Rancho de Montelongo el
mientos Penales; se reforma la sentencia Sr. Fortino Castillo el pelito de robo de
que se revisa y se falla.-Primero: Se de- un animal de ganado vacuno que creía
clara que Juan Soto, es responsable como fuese de su propiedad, pues había adverautor del delito de lesiones calificadas y se tido señales en el campo de haberse ma.
le condena á sufría la pena de un año tado alguno por las huellas de sangre que
,
'
tres meses, tres dtas de obras públicas encontró, y habiendo inspeccionado con
que se empezarán á contar desde eldieciséis ese motivo varias habitaciones del Rande Octubre del
próximo pasado, fecha cho de Montelongo, encontraron en casa
en que se declarofotmalmente preso.-Se- de Rafael Martínez varias piezas de cargundo: Se le condena también á reinte- ne fresca, así como también en la de Gregrar en la Tesorería Municipal de Gene• gario Argiiello, cuyos individuos fueron
ral ~arago~a. los honorarios de los peritos aprehendidos desde luego, aunque este
qne 1ntervmieron en el proceso.-Tercere: último fué puesto en libertad con las re.Se le amonesta para que no reincida ha, servas legales posteriormente, por haber
ciéndole ver las penas á que se expo~e en comprobado su inocencia pues la carne
-caso de contra\'ención.-Cnarto: Se deja encontrada en su habitación era de ganaal ofendido sus derechos á salvo por lo que do caprino y no de vacuno como fué la
hace á la responsabilidad civil.-Quinto: robada: qne además denunció también el
Notifíquese y dése cuenta, Así definiti- Sr. Juan Aviles el delito de robo de vavamente juzgando, lo resolvió y firmó el rios animales de su propiedad rindienC. Lic. Macedonio E. Tamez, Magistrado do al efecto información testim'onial sode la segunda Sala: doy fé.-Lic. M. E. bre la:propiedad, preexistencialen supoder
Tamez.-Lic. J. M. Villaseñor, Secretario. y falta posterior de ello, pero durante la
-Rúbricas.
averiguación _no se descubrió quienes
Mo~terrey, veintiuno de Mayo de mil fuesen los delmcuentes. Tomada su innovecientos nueve. No habiéndose inter quisitiva al inculpado Rafael Martínez
puesto recurso alguno -de la arterior sen- confesó h:aber dado mu;rte en el campo
tencia dentro del _término legal, se declara á un nov11lo que no tema fierro ni señal
que ha causado e¡ecutoria de conformidad ninguna de propi~dad, habiendo ejecutacon _lo dispuesto ~ar.el artículo 451 del do ese hecho obligado por la miseria en
Código de Procedimientos Penales. Noti- que se hallaba en unión de su familia
fíquese, expídanse los testimonios de esti- pues manifestó haber pasado más de u~
lo poniéndose al reo Juan Soto á disposi- día entero sin tomar alimento ninguno·
ción del Ejecutivo del Estado en la cárcel que después de la muerte del animal ;
pública de la Villa de General Zaragoza· apoderarse de las piezas de carne que puhágase la transcripción correspon di en te ; do comlucir á fin de;· borrar las huellas

ªfiº

de su d&amp;lito, quemó los despojos restantes, cabeza, piel y demás miembros del
novillo; que como al día siguiente la autoridad cateó su casa encontró en ella la
carne de la res á que se ha referido:
Resultando: qu~ se recogió al encausado un fusil ·'Remingtón" de su casa pre•
sumiéudo;e que de esa arma se había va·
lido para consumar el hecho narrado; pero el rea negu haba hecho uso de ese
instrumento, agregando que solo sacó una
reata de lazar para lograr su intento; no
apareciendo da autos que Martínez . haya
usado arma otra alguna en la comisión
del delito referido: que los peritos que reconocieron en presencia Judicial los restos del animal que permanecían calcinados e,i el lugar en que expresó Rafael
Martíuez haberJoq quemado, manifestaron gue á su juicio la muerte de la res á
que se refiere esta averiguación t,o pudo
ser efectuada por un solo individuo, Bino
que forzosamente tuvieron -que intervenir para llevarla á cabo, v~rias personas;
~iecdo dicho animal valorizado en $10.00
diez pesos.
Considerando: que la existencia del de·
lito de robo de que se ha hecho mérito .
quedó euficientemente comprobada con
la diligencia de fé Judic ial que obra en
autos respecto de los restos del animal
expresado, y con el hallazgo de parte de
ellos en J??der d; Rafael Martínez; y con
la confes1on de este que por si sola hace
prueba plena, quedó también comprobado que él fué el autor de dicho delito co•
rroborada dicha confesión con las demás
constancias procesales, artículos 348 del
Código Penal y 134, 163 y 4r5 del de
Procedimientes Prnales.
Considerando: que el delito de robo que
se persigue por haber sido ejecutado en
campo abierto merece la pena señalada
en el artículo 360 frac. II del Código Penal que es la de uno á cuartro años de
prisión ú obras públicas, la cual deberá
ser aumentada con la que corresponda
por la cuantía de lo robado, que será en
el pres en te caso la de tres á noven ta días
de arresto, en virtud de no exceder tal
cuantía de cincuenta pesos, imponiéndo•
se además una multa igual á la cuarta
parte del valor de lo robado é in habilitaci6n, por diez años para toa'a clase de honores, empleos y cargos públicos, artículo,351 y 356, fracción I del Expresado
C?d1go: q~e- cuando la ley señala el máximo y mrn1mo para la aplicación de nna
pena,
Juez
hacer la graduación
respectiva debera imponer la que estime
¡usta dentro de esos dos términos, teniendo ~n consi~eración las circunstancias del
delito y delincuente, artículo 65 del mismo Ordenamiento.
Considerando: que como circunstancias
que atenúan la criminalidad del reo concm:ren las de 1 ~ clase de sus buenas an :
teno~es cos•-- ·r:s y la confesión expontanea
;ehto, y la de 4"' consistente eu hau . obrado apremiado por el
hambre suya y de su familia ó sea violentado por una fuerza física difícil de su·
perar Y como agravante sólo le perjudica
la de 3 "' clase de ser presente el delito
d~ robo en el Estado, artículos 40 fracciones Y IV Y 4 7 fracción XII del Código
Penal d~be por lo mismo, por superar el
valor de las atenuantes en tres unidades
r:specto de las agravantes, observarse lo
d1sp~esto por los artículos 37 y 220 del
propio Código.
Con~ideran~o: que por haber justifica,
d_o su 1nocenc1a, por lo que hace á los delitos de robo denunciados a' que se re f"1ere
esta causa, el acusadp Gregario Argiiello
es el_ caso d'; confirmarse el auto de sol tu~
ra dictado ª, su favor por el Juez de los
autos, mandandose que quede en absolu -

:1

~ª:ª

ta libertad: que habiéndose recogido un ]de L¡¡,tras de la 6ª fracción judicial del EsConsiderando: que el delito de homicifusil "Remingtón" del inculpado Martí- · tado con fecha primero de Octubre del año dio que se persigue, está comprendido panez que no se comprobó usara para co próximo pasado, en coatra de Floreacio ra su castigo eu fa fracción II del artículo
meter el delito no es de decomisarse esa Salís y Félix Hernández por el deEto de 530 del Código penal que señ~la la pena
arma y por lo i'oismo debe mand:írsele de lesiones y continuada sólo c·0ntra el prime- de seis años de obras públicas; que á favor
,·olver; y que por no haberse descubierto ro, casado de cincuenta años de edad, del reo obran las circnpstancias atenuanquienes fueran los autores de los demás jornalero y vecino de V, laldama por tes d&gt;! primera clase á que se refieren las
robos denunciados tendrá que dejarse el delito de homicidio. Vistas las di- fracciones I y IV del artí , u 1o 4o la de se,
abierto este proceso contra las personas ligcncias practicadas dura~te la instruc- gundo contenido en la fr,1cci6n I del 42
que resulten responsables de "llG.
ción del proceso, la confesión con cargos del Código Penal y le perjudica la agra {;onsiderando: que cti:ilquiera que sea tomada al inculpado, la defensa de 1a ins- vante de tercera clase á q·Je se refiere la
el tiempo que dure la instrucción del pro- tancia y la E'entencia dictada con fecha fracción XII del artícul0 47 del mismo Cóceso se abonarán al reo los sufrimientos veinti~iete de Febrero próximo pasadc&gt;, cu• digo, ·y superando las atenuantes á las
que durante ella haya tenido: que en'to- ya parte resolutiva contiene los siguientes agravantes en una unidad debera dismida sentencia condenatoria deberá preve• puntos: Primero. Florencia Salís es res- unirse la pena proporcionalmente del menirse que se amoneste al reo para que no ponsable del delito de homicidio en riña, dio al mínimo conforme á lo dispuesto por
reinciaa, adviltiéndole las penas á que perpetrado en la persona de Félix Her los artículos 37 y 220 del citado Código
se expone en caso de contravención, y uández. Segundo. Se le condena por tal Penal.
que la responsabilidad civil sólo se decre• delito á la pena de cinco años de obras
Considerando: que toda pena de prisión
tará á instancia de parte legítima, artícu- públicas que se contarán deEde el día tres ú obras públicas por dos afias ó más debelas 182, 208 y 287 del citado Códígo Pe- de Octubre del año próximo pasado en que rá entenderse con calidad de retención por
nal.
se decretó su formal prisión, debiendo en- una cuarta parte más de tiempo en su caPor lo expuesto y con apoyo además en tenderse dicha pena con calirlad de reten- so: que cualquiera que sea la duraci6n del
los artículos 6, ro, 35, 36, 50 fracción ci6u ·por una cuarta parte más de tiempo proceso, deberán abonarse al reo los sufriIV y 352, del Código Penal y 419, 4u, y en su caso. Tercero. Se le condena igual· mientes que baya tenido durante la ins•
423, 424,425 y 429, del de Procedimien- mente al reintegro de los honorarios que trucción, que así mismo deberá condenártos Penales se reforma la sentencia que por la Tesorería Municipal de esta ViJla sele al reintegro de honorarios de los pese revisa y se resuelve. Primero. Se se hayan pagado á los facultativos que re- ritos que intervinieren eu la causa, en la
condena á Rafael Martínez como autor conocieron y practicaron la autopsía del Tesorería Municipal de Villaldama, que
del delito de robo de que se ha hecho cadáver del occiso. Cuarto. Se dejan á los en toda sentencia condenatoria se preven•
mérito, á sufrir la pena de un año once deudos del occiso sus derechos á salvo por drá que se emoneste al reo para que no
meses de obras públicas y un mes de lo que hace á la responsabilidad civil. reincida y se dejarán á salvo los derechos
arresto, á contar desde la fecha de su far- Quinto. Se amonesta al reo para q ne no del ofendido por lo que hace á la responmal prisión (diesisiete de Octubre de mil reinc ido. Notifíquese. Visto el dictámen sabilidad civil, cuanrlo como en el presennovecientos ocho) y á pagar en la Recau- del C. Ministro -Fiscal en el que pide se te caso uo se baya gestionado, artículos 70,
dación de Rentas del Estado en la Villa confirme la sentencia del inferior, el ale- r82, 208 y 287, del Código Penal.
de Aramberri una multa de dos pesos gato del defensor del procesado ante esta
Por lo expuesto y con fundamento adecincuenta centavos ó á eufrir en su defec- Sala, y el auto de citación para sentencia más en los artículos 5, ro, 35, 36, 37, 50
to ,t res días más de arresto. Segundo. Se con cuanto más consta de autos; y
fracción IV, 66, 67 y 5n, del Código Pe•
le inhabilita por diez años para toda claResultando; que como á las cuatro de nal y r 34, 147, 410, 419 fracción II, 420
se de honores, empleos y cargos públicos. la tarde del día eu que se inició esta cau- y 424 del de Procedimientos Penales se
Tercero. Se confirma con el carácter de sa, después de haber estado tomando licor confirma la sentencia que sa revisa y se resobrescimie■ to el auto de soltura dictado en buena harmonía Florencia Salís, Flo- suelve -Primero: Floreneio Salís es res·
á favor de Gregario Argüe JI o, en con se- rencio Reyes y Félix Hernández en una ponsable como autor del delito de homici,
cuenda queda en absoluta libertad: Cuar- ca_ntina de la propiedad del Sr; Cristóbal dio perpetrado en riña siendo él el agreto. Devuélvase al reo, entregándose á. Castillo en Villaldama ya en estado de dido, y se le condena á sufrir con calidad
la persona, que él designe el "Remiug- ebriedad, salieron el primero y el último de retenci6n por una cuarta parte más de
tón" que se le recogió por el Juzgado. hacia las afueras de la población quedán- tiempo en su caso, la pena .de cinco años
Quinto. Se deja esta causa abierta con• dosE. Reyes cuidando la can1:ina, pues el de obras públicas,"á contar desde la fecha
tra los que resulten responsables de los dueño había salido encargándole la vigi- de su formal prisión (tr~s de Octubre de
demás delitos denunciados. Sexto. Amo lara mientras volvía: que una vez los dos mil novecientos ocho).-Segundo: Se le
néstese al reo para que no reincida ad, primeros en el campo, sin motivo alguno condena además á reintegrar en la Tesovirtiéndole las penas en que incurre y en tuvieron una riña que principió Félix Her: rería Municipal de Villaldama los bono•
caso de contravención, Séptimo. Se de- nández hiriendo á su amigo Solis en la rarios de los peritos que intervinieron en
jan á salvo los derechos de los ofendidos cara con un cuchillo que portaba, después el proceso.-Tercero: Se dejan á salvo los
por lo que hace á la responsabilidad ci- de lo cual éste con una piedra le dió á su derechos de los deudos del occiso por lo
vil. Octavo. Notifíquese y dese cuenta. contrario varios golpes en la cabeza, que que hace á la responsabilidad civil.-CuarAsí lo resolvió y firmó el C. Lic. Leo- le ocasionaron directamente la muerte dos to. Notifíqnese y si dentro del término lebardo Chapa_ Magistrado de la I."' Sala d!as después de recibidos, según aparece gal no se interpone recurso alguno de es,
Doy fé,-Lic Leobardo Chapa.-Lic.- del dictámen rendido por los facultativos ta sentencia, expídanse los testimonios de
Eleuterio Lozano.-Srio.,.--Rúbricas.
que practicaron la autopsía de su cadáver. estilo, poniéndose al reo á disposición del
Monterrey, Mayo doce de mil noveResultando: que lo anteríormente ex• Ejecutivo del Estado en la cárcel pública
cientos nueve, No habiéndose interpues- puesto se desprende de la declaración ren, de Villaldama; transcríbase ésta resolución
to recurso alguno de la anterior sentencia dida por el procesado Salís que es la úni- al inferior y archívese el proceso en su
dentro del término de la ley, con funda- ca que comprende relatados los acontecí- oportunidad. Así lo resolvi6 y firmó el C .
mento del Artículo 351 del Código de mientas de que se trata, pues no hubo de Lic. Leobardo Chapa, Magistrado de la zf
Procedimientos Penales, se declara que ellos testigos presenciales ningunos y no Sala: doy fé.-Lic.LeobardoChapa.-Lic.
ha causado ejecutoria; en con-secuencia, se pudo obtener declara&lt;'i' ,inguna del Eleuterio Lozano, Srio.-Rúbricas.
expídanse los testimonios de estilo, po• occiso, antes de fallece .
1 □e su extreniéndose al reo Rafael Martínez á dispo- mada gravedad le in..,-,edía , uso de lapaSecretaría de la 3:; Sala del Supremo
sición del Ejecutivo en la cárcel pública labra y le ocasi©nÓ la pérdida del conocl- Tribunp,l de Justicia.-Monterrey, Nuevo
-de Aramberri y en su oportunidad remí- miento; debe pues tenerse en cuenta tal León.
tase esta causa al C. Juez de Letras de la declaración del inculpado como única exisMonterrey, catorce de Mayo de mil no·
4., fracción Judicial para los efectos á tente para hacer la apreciación de los he- vecientos nueve,-Vista la presente causa
que se contrae el quinto punto resolutivo chas; y
que en veintiuno de Julio del año próximo
de la misma anterior sentencia. , NotifíConsiderando: que con la fé judicial de pasado comenzó á instruir de oficio el C.
-quese. Así Jo resolvió y firmó el C. Ma- las leciones recibidas. por el occiso, autop - Juez 2º de Letras del Ramo Penal, contra
gistrado di, la 1"' Sala: Doy fé,,.--Lic. sía de su cadáver practicada por los médi· Manuel Zepeda, soltero, de veinticuatro
Chapa.-Lic. Eleuterio Lozano.-Secre- cos, y certificado de fallecimiento que obra años de edad, carpintero, originario de
tarlo.-Rúbricas.
en autos, quedó plenamente comprobada Saltillo, Coahuila y 11ecino de esta Capital,
la existenc_ia ~e que se ha hecho mérito, por los delitos de falsificación y fraude:
quedando ¡ustifica~o asi mismo que el au vistas las diligencias que se practicaron
Secretaría de la 1:; Sala del Supremo tor lo fo~ Flor~nc10 Salís' quien lo perpe- durante el sumario, lo pedido por el repreTribunal· de Justicia,-Monterrey Nuevo tró en riña, siendo él agredido, como se sentante del Ministerio Público, lo que en
desprende de su confesión que por sí sola primera instancia alegó el defensor y la
León.
Monterrey, veintisiete de Abril de mil hac: prueba plena _artículo 70 del Código sentencia pronunciada el treinta de Sepnovecientos nueve. Vista esta causa co- Clvil, 516 del Código Penal y 415 del de tiembre del mismo año por el Letrado referido, quien condenó á Manuel Zepeda
menzada á instn,ir de oficio per el C. Juez Procedimientos Penales.

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PERIODICO OFICIAT,.
6

PERIODICO OFICIA~L===:;===========

como responsable de los delitos acumula- frecuente en el Estado el delito por que L etras primeramente nombrado, decl arandos de falsificacióu y fraude á sufrir la re- se le castiga y como oo_ le fa vorecen más do á Marcelíoo Sosa autor del delito de rona de dos años , t res meses veinte días de que la atenusnte de primer grad o de ha- bo é imponiéi:;dole dos añ os siete meses de
obras públicas y ochenta 'y seis d!as de ber tepido buena conducta anterior, supe obras públicas, y cuarenta Y cin co días de
arresto y á pagar en ]a Recaudación de ra como se , e el valor de aqu ella en dos arresto, c0ntados desde el día veinticinco
Rentas del E stado una mu lta de doscien- mitadfs , por lo que la pena que se aplique de Mayo del año próximo anterior_ en que
tos ochenta pe sos sufriendo en su defecto ha
~er pro~orc(on almeute may or 51ue se le declaró bien preso, con calidad de
cien días más de arnsto, mandó amonestar el termmo medio fi.J ado por la ley; artwu retención por una cuarta parte más en el
al reo para que no reincida )'. dejó á l?s los 35 á 37, 40 fra~ción ~7 fracción XII , cabo de la ley; lo condena también á enteofendidos sus derechos civiles a salvo: vis- 65 v 220 del referido Cod1go: que toda pe- rar en la Recaudación de Rentas del Es ·
to el &lt;lictamen del C. Ministro Fiscal, Je na de prisión ú obras públicaR por dos ó tado en la ciudad de Dr. Arroyo una mulexpuesto por la defensa ante esta. Sala. más años se ~ntenderá impuesta con ca~i- ta de diez peeos, sufriendo en su defecto
la citación para sentencia con cuanto má~ dad de ~etenc1ón por _una cuarta parte mas veinte días más de arrestr , y lo manda
de auto 3 consta y debió verse.
de su tiempo; que siempre que se conde- amonestar para que no reincida: Visto el
esultando: que en los meses de Juni,_ n_e al acusado se prevendrá en la se~te1:• dictámen del C. Ministro Fiscal, lo aley Julio del año próximo pasado Manue eta que.se le amon~ste para que n'., r_emc1- gado p0r el defensor de oficio ante esta
Zepeda fasificando la firma del ~r. '."eme da, deb1~ndo a~onarsele los suf, 111:1en~~s Sala, la citación para sentencia y todo lo
cio Martinez, dueño de uoa Fabrica de que hubiere temdo du:ante la tr&amp;m1tac1on demás qne consta de autos y debió verse¡ y
muebles en esta Ciudad, pudo lograr eo de la causa, y por último, que la rcspon Resultando: que como dos meses antes
distintas ocasiones que se le entregaran sabilidad civil no puede declararse si no de la iniciación de esta causa, el procesaalgunos objetos de las casas de comercio es á instancia de la parte ofendida , excep- do Marcelino Sosa, que servía como pas"El Barco'' y " Botica de León," con las to la restitución que se hará de oficio siem- tor en la Hacienda de Santa Rita, jurisque el Sr. Martínez llevaba cuenta corrien- pre que proceda; artículos 70, 182, 208 y dicción de llr. Arroyo en este Estado. se
te, sacando Zepeda de la segunda de las 287 de la exp•esada Codificaci6n.
apoderó en el campo de la misma Haciencasas citadas tres lunas alemanas que un
Por lo expuesto y fundado además en da, de una burra canela, otra atahacaáa y
cargador por su indicación vendió luego los articulas 5, rn, 32, 49, 107 á IJO rr4 un burro mohíno trasefialándolos y heen veinticuatro pesos y de la Ferretería y 225 del Código Penal citado, se corfirma rr~ndolos, no obstante que el primero es"El Barco'' le fueron entreg&amp;.das varias la sentencia de primera instancia sujeta á taba ya herrado y los otros dos señalados ,
herramientas de carpintería que el mismo revisión, y en consecuencia se resuelve:- y á los pocos días se apoderó eo el mismo
Zepeda empeñó en once pesos cincuenta Primero: Manuel Zepeda es responsab'e agostadero de otro burro canelo que tamcentavos en distintos Montepíos de la lo- como autor de los delitos de falsificación, bién trasherró; y como el Sr. Gregorio
calidad de donde fueron recogidas cuando estafa y fraude de que se ha hecho mérito, Contreras que sirve como caporal de la
descubiertos los h &lt;chos se mandó levantar y por dichos delitos acumulados se le con hacienda expresada, al ver en poder del
esta averiguación, entregándose aquellas deo a á sufrir dos años, tres meses, veinte acusado los semovientes referido~, recoooá sus dueños previas las formalidades de días de obras públicas y ochenta y seis ciera el primc~o como de su propiedad y
la ley. El procesado Manuel Zepeda con días de arresto, computados desde el día el segundo y tercero como pertenecientes
fesó circunstanciadamente su delito y dos veintitrés de Julio de mil noveciento ocho á la Hacienda , d1ó parte al Administrador
peritos que al efecto nombró el Juzgado en que se le declaró formalmente preso, de ésta, quien á su vez avisó al juez auxivaluaron en la suma de ochenta y nueve entendiéndose impuesta esa pena con cali- liar, recogiéndo con e~e motivo los anipesos los objetos sustraídos á _las casas dan de retención por una cuarta parte más males de que se ha hecho mérito, é inimeocionadas.
de tiempo en el caso de la ley.-Segundo: ciándose luego esta causa por virtud de
Considerando: que en la instrucción que- Se)e condena también á pagar eo la Re- consignaci6n hecha por el Alcalde prime •
d6 plenamente comprobada la existencia cau&lt;lación de Rentas del Estado, en est.l ro de Dr. Arroyo al cuaTto ¡ie la misma
de los delitos de fraude, estafa y falsifica- Ciudad, uoa multa de doscientos ochenta ciudad, habiéndo confesado Marcelino
ción definido• en los artículos 392, 393 y pesos ó á sufrir en su defocto cien díai Sosa que cometió el delito de que se trata
667 fr.icción I del Código Penal, cuyos de- más de arresto.-Tercero: Amonéstesele en los términos antes referidos. Se ave
litas los cometi6 l',Iaouel Zepeda de la ma- para que no reincida advirtiéndole las pe- rigu6 que el último de los semovientes de
nera antes relacionada. Así se desprende nas á que se ex;,one si contraviniere.- que se babla al principio, pertenecía al
de la propia confesión júdicial del procesa• Cuart0: Se dejan á los ofendidos sus de- Sr. Francisco Moreno, quien lo mismo que
do que por sí sola ' constituye una prueba rechos á sa_lvo en cnantoá la responsabi lj. los otros ofendidos rindieron información
perfecta con arreglo al artículo 415 del dad civil.-Quioto: Notifíquese y si den. testimonial en los términ os del artículo
Código de Proced1mieotos Pen ales corro- tro del té rmino legal no se interpone re 163 del Código de Procedim ientos Penahorada como está con las demás constrn- curso, expídanse los testiwon;os de estilo les y previa va 1orizac;ón por peritos que
cias de la cansa.
poniéndos ~ al reo hlanual Zepeda en la _est tmaron los anim ales robddos en la suConsiderando: que el delito expresado Penitenciaría á disposicióón del Ejecutivo ma de cuaren ta pesos , se les mandaron
de falsificaci6n es punible por reunir los del Estado, hágase la transcripción corres entregará sus respectivos dueños; y aunrequisitos á que se refiere el artículo 668 poodiente y archÍ\·e,e el proceso. Así, de- que durante el plenario ei defen sot rindió
del Código Penal correspondiéndole la finitivamente juzgando, lo sentenci6 y fir- prueba testimonial eucaminada , á just ipeoa de dieciocho meses de prisión ú obras mó el C. Lic. Viviano V. Villarreal , 1Ia ficar la inculpabi lidad del acusado, n o
públicas y multa de veinte á trescien tos gistrado de la 3~ Sala. Doy fe.-Lic. V. obstan te la confesión de éste, dich f\ pruepesos que le señala ~1 artículo 674 del V. Villaneal.-Lic. L. E. AldapP, S ecre- ba oo &lt;lió resultado algun o, pues en nada
mismo Código, á cuya pen:i se acumulará tario·. -Rúbricas.
alteró la confesión del incul pado qu e por
la correspondiente por los delitos cometí otra parte concuerda con las declaraciones
dos á virtud de la falsificación haciéndose
Secretaría de la 2~ Sala del Supremo de los ofendidos.
uso del documen to falso; artículo 675 del Tribunal de Justicia. Monterrey Nuevo
Considerando primero: que durante l a
citado Ordenamiento; y que los delitos de León.
instrucción se justificó la existencia del
fraude Y e st afa, est ando equiparados por
Monterrey, catorce de Mayo de mil no- de_lito de robo que se persig ue, en los té r la ley al robo sin violencia , deben de cas- vecientos nueve.-Vista esta causa que de mmos. del ar?ículo 163 del Código de P ro
tigarse en atención á la cuantía de lo es- oficio empezó á instruir el C, Alcalde 4&lt;? ced&gt;m1ent os Penales. comprobándose t amtafado Ó defraudado con la pena que res- de Dr. Arroyo, con fecha veintitrés de bién que el procesad o i\Iarcelino S osa fu é
pectivamente fija en sus fracciones I Y II Mayo del año próximo pasado, contra M:ar- e'. ,autor _d~ tal delito con su propia confe
el artículo 356 del repetido Cuerpo de Le- celino Sosa, de sesenta y cuatro años de s1on Ju d1c1al que reune los req uisitos le·
yes para el robo sin violencia.
edad , casado, jornalero, originario y veci- gales para h acer prueha perfetta, y la coConsiderando: que como á Manuel Ze · no de h Hacienda de Santa Rita en juris- rrobor an además las declaraciones de los
peda se le juzga á la vez por varios delitos dicci ón de la ciudad expresada por el dcli ofen didos y el hecho de haberse encontra•
cometidos e n actos distintos, procede su to de robo; continuán dose después por el do en poder de :Sosa los semovientes robaacumu lación conforme al artículo 27 del C. J uez de L et ra~ de la 3~ fracci6n j udial dos-artículos 348 del Codigo Pen¡:J 1, 41 e;,
mencionado Código, Y como nin g uno de del E stado, eu virtud de recu sación sin 423 y 42-i del de Procedimie;ito, d~l mi",ellos tiene señalada pena que exceda de causa que el defensor del proce~ado hi zo mo Ran;o.
tres años , debe i111po11 erse al incµl pado la del de L etras de la cuarta fracción . VisC
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que corresponda por la falsificación que en tas las diligencias practicadas en averions; eran " tegb'Unoo: que el r,lb J de
el caso es el más grave por teuer señalada
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que s~ rata por ª r-cse coll:'etido en C'lfü
guación e e 1to referido y responsabili. po ab1~rto, herrando y traseíiaLindc, s•i
mayor pena, la que podrá aumentarse h as- dad de su autor, la confesión con cargo~
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ta en un cuarto más de la su ma total de
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au or os amma es ro a os, se del,e juz -.,r
que se to_mo al en causado Sosa, las p'rue. compreod1do en 1
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·
las otras penas, artículo 200 del Código b
dd
, .
e ;ir icnw 36c_; tracción
Penal.
as ren I as en primera instancia. y lo II de~ _Codigo Penal, siendo por lo mismo
.
que alegó el defensor del propio acu sado, de ap.1carse al reo Sosa la pena de uoo á
Considerando: que perj u dica al.encau- así como la sentencia que el vein tiséis de cua t ro anos
d e pns1ón
· ·
ú cbras públic: s
sa d o la agra,;•ante de tercera cla se de ser Marzo último, pron unció el C. Juez de que t al precept o seíi ala, coo más la de tres

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NOTIFICACION.
á noventa días de arresto que corresponde IO(l ependeocia , aprobadas por la Comisió n
J
nzgado
de
Letras
de la 6• fracción Judicial.~V!llol•
á la cuantía de lo robado, según lo &lt;lis · Nac'o nal, que sea cantad0 en toda la Re dama, N. León .
Sres. Benito. Eshnielao, Magdalnna y Joaquln
puesto por los articulas 356 fracción I y. pública , en las ceremonias oficiales gue se
Ou eo Lozano ~la:rgartta t.:e.es:) F!C1r ea, F lorentino,
del mismo O rdenam1eu to; q ued ando efectuarán la noche del r5 de S eptiembre Jnaua, Joseta, Ju11.n, Juliana y Domitt la Oaeso Cantd,
359
al prudente arbitrio judicial im poner al de 1910 , un HIMNO patriótico del "Cen- Pedro Oasao V1llarrea l, Portlrio. Marta Ouadalu pe y
Dolores Oeseo MJer, Franolsoa. y Esttr Oaseo
reo dentro de los extremos r eferidos la pe- te nar io", se convoca un certame n, oft e• .)!arla
Garza ,Genoveva y i\tad a Gusdalnpe Oeeso Ram os. Bena que se est ime justa según la gravedad cien do un p remio de D OS M IL PESOS nito, Artnr:&gt; y J ealfa Caaeo Trevi ñ o. Ra.f&amp;'31 y Mada
Guadalupe Santos y 8antos Ad~ a Santos MJrelee. Jo~
del delito y sus circun stan ci as, y de acu er- al autor de la meior composición poética vtna.;
Mrtria Lor &lt;to y Conshnclo :A.maya F loree, ~[ado con el artículo 65 del repet,do Cód igo que si rva á este objet o y gue h a de ser ca- nual, J oeefa v M1:1ría Vicentn A..naya R&lt;tmón, María
Dolores Ramón de Reyes y .\lada Guadal upe, Marta
Penal.
l lificada por una junta de literatos, nom- Trinidad.
Maria Refuglo y Mari&amp; Ge,trudis Pérez y
Consideraodo t ercero: que siempre qne brada oportuuan; ente ror la Comisión Na: Pérez y Don aciano Pérez y Ct.ea:.
En el juicio de inteetarjo do _1oa Sras. J oaqufo f'!-1sso
por el delito de robo se aplique una pena cional. En consecuencia, todos los qu~ as- y €spoea.
de primera y segundt nupcias, Dñ1. Teret1a
más grave que _1~ de arresto mayor, d'.:be p_ir_en á t~l premio, temiti,áu sus comp()- ViUarreal y Dña Ln-' 8al~zar, v~olnoJ que fa.eron de
eeta. Villa, se ha dicta.do nnn 1:1entenoia cuya parte retamb'én iuhab1htarse al reo por d•ez anos s1cwnes a est~ S cretar1a Potes del 30 de solutiva
es como sigue:
para toda clase de ~onores, e,opleos y c3;r- Se~ti_embre _riel corriente_ª?º· debiendo ser • VJllaldama, treinta y uno de Agosto de mtl novenoeve ,-,Vistos tistos antos que 0011,tltuyen 1&amp;
grs públicos, y ha_ccrccle efec•1va ademas anommas dichas compos1c1ones, pero con- oleut.)e
primera eeooióa del juicio . . ....... Fandado en las at,tu n'l multa igual á la cuarta parte del va teniendo en el sobre uo epígrafe yue co, terlorea conalderaoions3 y ateposioiones 1egn1es lita·
y con apoyo adem!is en el art, 8120 del Código Uilos de lo rabudo cuando exceda de la ca.u rresponda á un pliego cerrado y lacrado das
vil aebfa de fallar y tallo:
1? Sil deolaran o.blo;rtas la.~ euoeelone¡; legft.imae del
tidarl de cinco ~eso,, de conformid:lil cou que guar~ará el nombr&lt;' ?el autor.
f?aqutn Oi\ado y 88p11aMJ de primera y eegttndA.:3
lo preceptuado pcr los artículos 150, 351
Se destma otro_ prem~o d~ DO~ MIL Sr.
nnpOlaa, Sras. Teresa V1ilarre&amp;t y Luz Salazar, deiIJe
,Y 352 del Códig,1 Penal;
. •
~ESOS E~ )?s l'llSIJ~c s termmos, a la me• la hora de ene f&amp;lle&lt;"Jmieot0:1 ace.eoidosrespectivamenen Boeta.mante. Nuevo León., el dta diPcl.elete de
ConsiderandL·: que toda pena de pn81Ón ¡or compos1c10n 11ms1cal para dicho HDI- te
Septiembre d:;l añJ de mil oob·niento9 cuarenta. y
ú obras públic~s se h~ de imponer siem NO, extendiéndose, por lo tanto, e,ta con nueve el primero, en die..,. de Septiembre del añ-, de
mtl O&lt;'bo cientoa trd!lta y tres El d'!9 la. eegnnda e.o.
¡:;re con cal}dad de reten,:i?n p Jr una cuar voc~~oria á los profe,sores ele este arte y ad- e~h
Vll!a, y tó!l de 11'. t~roe,.;t 1.111s c~e.tr, de la t~rde
ta parte L,a , ,k su ,h,c.. chHl ~n el caso de ,·ir~:endose que el te~mmc para la pres,n. Jt&gt;c, ch l" ·.•11l11t --, 1_~_, r~cer· . e w:.I e h;cbtto.a ..,.:;bent.i. y
también eu est!\ Vil 'e.
la ley, y que eo to~a oeott:nc1a condenato- t~ctón de las ;-~mpos1c1oaes_ mus1cale~, se 1.iibt~.
2" Sm 1.1.nicoe y nniversa~es haredoros del finado D.
ria se debe pre\·en1r gue se amoneste al ra el 31 de J?1c1.:111bre del ano ~··tual, a_ fin Jo qqoí n Casao en las porciones que ia ley lee acner•
da ai.d hijos 1fg1'tlm c8 de! w~gun..;.o matrJ.mc.010 .Antoreo para que no reincida. advirtiéndol: las de qne, pub'1cada_ y&lt;i eu lo, P;lmerns oía,; niJ
y Margarita Oaseo S~lazcir y BllB nietos del segun~
penas á que se expone y ab'&gt;narle el t 1em- de Octubre próxi mo la poesia adoptada, do matrimonio también 1eg1timo9 Iodalecio, Beatriz,
Fellci..fad. Franotsc.t y Fermtn CAaeo Solts;
po que haya estado preso dura_ote ];1 im- pued~ arreg1arse á ella la músic,i corrcs- D..;loree,
Ben ito. Eatanislao, )Iagriah•na y Joaqotn C"ü'if!O IozailO, y en$ vtenittoa Mmblén J.egi!iimoe a ... l segundo matrucciÓJ de'áodo•e á lo~ ofen-i1dos sus d~, pond.rnte.
trtmo¡¡i.:, Blandll'l:n. Leopaldo y Ml'!.rL:1, de J1:at1a Pérez
rech os á' sai~o en cuanto á la re~p~nsabiliLa Comisi6?, Nac'ooal dará á couocer, OAiiBO;
y del prime?' matrimonio sus niAt s t-\mblén
dad civil cuando no hu,bieren hecho ges- en su op,,rtumdad. los nombres de los JU l~gft.imoe Margarita Oaeeo y F,ores¡ FbreDt¡u·:, JuaJueeta. Juan. JnHana y Domittla. Onsao Cantó, Petión en forma acerca de su declaración rados califica-fores y los de los autores pre- na,
d1"0, RAfaela. y Bbbara Ca.eso Villarnal¡ JQ1;,6 M.1u1B
O1sso Kirg-:in.:-r; Rara (.lasso Oómez; Fr&amp;ncieoe.Andréa
artículos 70, r82, 20S y 287 del Código miado~.
More;ü 1 ~,,-nt ... s Cl\980 y $US bi3Ilieoos tiimbtén ltJgtPenal-Fundado en las consideraciones
:.\léxico Julio 14 de 1909. - José Casa , Y
tlmoe del prim~r matrlmonto Porfirio, llarla Gn&amp;da1upe y 1\la1'1e. Doloretr1 Casso Miar, Margarita, Octsvia,
anteriores, de acuerdo con el parecer del rín, Secretario.
Frnotnoea, AUc~ay Fit.cando C:1a~o .R&amp;moe; Franoi!JCa.
C. Ministro Fiscal y con apoyo además
y Ester faso Garza, Domlt!la,Fl&gt;re. Jovlta.Gaetavo y
Jeal'.1s Maria Oa88o Bur.m\. Ganoveva y María Gua•
de Jo dispuesto por los artículos ro, 35,
dalnp•
0&amp;980 Ram,,e;Ben t;,J,sd,y A ,tueo º"'ªº Tre:NOTIFICACI01'.
vlfio. Rt(11-f.1, TrlnUad v M.ar1&amp; Gu ..cta,upe Sii;toe y
3 7, 40 fracciones I y IV. 47 fracción XII
v II 5 del Código Penal " 41 r y 424 del Ju•g•do 2" ele lo Oivll.~1• freoolón jnd!clal.-Esta- S¡intoa. Adela Santos Miralee . .Joílqnín y Jo~efd SanJ
dode N León.
to~ y Santos: Mel'Ced, Tomd.iJ, Bunjamfn, Jo36 y Fellie Procedimientos Pe,,ales, se confirma la
fir. Jo-é Ignacio Azcárate. '
cldad Saeto• y Saat.,s, Trinidad y Bernudo Pérez y
sentencia que se revisa y se falla: -Prime- En ol lnMdeute s, bre f• ta de p.,..oo&amp;lldad promo Santofl; Jovita, Maña Lc.ret l y Oonatancio A.maya FioM&lt;t.Dll"l, Josefa. y Merfa Viconta Ama.yl\ R'l.mór,_;
ro: Se condena á :.\[arcelin_o Sosa como vldo por U~.'" el Jalcto h!poteOHrlo que en su con- ree;
tr ~ eiguo el S" f~to. 8alom6 Botello oomo apoden: d.&gt; PeJtcitcie, lhc.tto, EmHla 7 .Miu11l Dolare.e Ram0n Ba.esponsable del delito de I Oh O en cam p~ a- d•l 8, . José Dwi Cizarea •• h• dictado una sentencia rrerll ; ,J eedE ¡ )faria Guad1t-lup:&gt;, :\I ~ría Trinidad. Maria Rsfuglo J Mada Gettrudis P6raz y Pércz y Donabierto á sufrir la pena de dos añoF, siete que en lo0&lt;1n1Jnoont-edtoo
aMont!!n'q·, 8o;:,t1.emb--e vetnticfn~ de mil nove- chmo PArez y OReeo.
meses de obras públicas y en aren ta Y cin- clect,, nuave--V1"tcs los presentes autos en articulo 3':" Sin dnlcos y unlver32.les h0:-e:ieros de la finada
Dña. Luz Salazar en las porciones que la ley les
co días de arresto á contar desde el vein- sobre la excepción de taita de peroonalldád opuesta Sra.
por f'~ demandado Sr. Jase Ignacio Azcárate. ve:oillo acuerda, sus hijos legfttmoa Ant~n.o y Margarlt3. Oaticinco de l\layo del año próximo pasado, del•Cludad d• D• Ar,oyo ...... Porlo •xpue•to •• eso y tm::i nieti&gt;S t.amblén ?eg1t1mo:tJ Indalealo H,., BeaDolori-,e, Fitlioidad. Fran~lao.~ y Fermtn Casso Soen que 5 e Je declaró _bien preso, pe_1:ª que resuelve, 1° No proo,de la ex «pelón de talh da triz,
,
pereonalidad opUtit1ta. por el Sr.José lgnacio A~oárate. llo.Benito, Estanlslao. Ma.-d,d•na y Joaquln llaeao Lose Je impone con caltdad de retenctoll por 20 Sacondena6é,teen188 c&gt;otas del incident-e. zano, y aue bl1ntetos Bl11.~dtna, Laopoldo y Marfa de
frade Pé,ez Ce.sso:_y de 1~ finada Sra. Teresa Vil!i,,una cuarta parte más de ese tiempo en el 30 Notlffqu..., A•f int.rlocntoriaments lo d•cre- rreal
ene nietos le,ll1Mmo9 M.árgartta Oai:tso Floras;
t.6 y ft:-mó t11 e Joe,z 1 o dA LBtl'fs del RBmó CivB;
cas() de la ley.,.-Segundo: Se le con d-ena doy té ..,.Lic M. Gil Trev;ño.--Llc. Jo,é Juan Valle- Florentlno,tJoRDI, Josefa, ,Jaan, Jultau!l. y Dornttlla
CassoOantd:Podro,RafAAla y BArbara Oas,o Villa·
así mismo á enterar en la Recaudación de Jo.loSrio.
- Rllbr!,~•
quA se not.ifioa li Ud en eet,'t form,i en cumplt- rreal; Joné Maffo Oaaao Klr_.6€.&lt;Uer; Bar.a. Oaaeo G6mez;
Rentas del E tado en la Ciudad de Dr. miento del art. 77 del Código do Procedimientos O!vl- Franolaca. Andrl!e y M.:rc€1d 811ttúe CJ.86;.,; y eue bianl6t1q tamb}6n legír,imo,i:.i P11rfi:!o, Maria U11a.delnpa
1
Arroyo una multa de diez pesos ó en su '"'lli:onterrav. 1 deOotubrede i909-Lic. Jeeé Jua'll y Marí11. Dotoru ~e:Jo MtP.r; :Uua::a.rita, o~tavta, Frucdefecto veinte días más de arresto.-Ter• Vallejo · Becretnrlo.
8189 ta.l'ss, Allda y FAC'undo Os.sao Ramos; Frenclsc&amp; y
1'oter °"""oGarsa: Domlti!a, Flor~. Jovlh, Quetavo y
cero: Se le inhabilita por diez años para
EXTR,ACTO
Jf'B1ís Marta Ce2$0 Berrera; Genoveva y · Marla. Guato¡la clase de .honores, emplees y cargos en Lamp!.z~a.
AgE"JJoill de la Si'C:'l'tatla de Fomeruo tD el RatllO de Mlnerta dalupe Casso R&amp;moe; Benito, J .,E-118 y Arturo Oasao
Refael, Trlni.i&amp;rl y Maria Guadalupe Sa.ntoe
úblicos.--Cuarto: ~e le amonesta para ExP&lt;!dlente ~ o 4,¡o = ',n tech• 21 del corriente 4 y1'revlñ
Adela S·1ontte 'Mirelns. Jr,aqutn y Joae-fa SsuP
.
·a
d .., d l 1
,2 ):\8Duevede lo. mPÜ-lllQ 99 h!\ presentado en eat&amp; tMa~nhs:
y S'-\tit·&gt;B; Merced, Tomád. B;.,:njam!n, Joe6 y F,Jli•
que no remct a, a vntieo O e as pe.~as
Agencie el Sr. Jesú, v. M•rtinez. vecino de esta cln
eldad s,ntos y S•nt,s. Trinidad y Bernardo Péro• y
que se expone en caso de con!ravenc1on --- dad dar.u.ociando tres perWnenclae mtaeras sobre un Santos,
,Jovlta, Maria Lor.to y Oonetanclo A m,ya
· á l
f d 1d
d
t9rre'-'0 mlne.rel con m11ntoe y vetas qae contienen
Quinto: S e d e¡an
úS O en
os SUS e- fierro. ~lat,,, plomo y sino y eatá s!tnado en el loma- FJ.orei,: ManaeJ. Josefa y X.arla. VJcenta AmayR RsFtllfolt.'le, Bi'.!nlto.Em~lfa y Maria Doioree RamOn
rechos á salvo por lo que hace á la respou- r!o de I dgnana é.o esta jur!,dloclón, y entro loe tn,- moe:
Barrera, eata dltim&amp; de R,yPR · y -leeda, M&gt;irla Guada·¡·d d · ·¡ -S t ·. Noti"f'iquese y &lt;i dos mh,erde dmamitiad~• ,S,,n Bt.roo!o, ,Aure!!a• y lupe,
Mari&amp; Trinidad. Ma11a Refugio y Maria Gartrusab1 1 a CIV! . . ex O.
•
:
,Voladora,,, cuy.. perten,nol.. •• medirf..n en la fl
F6re• y Pérez y Donaclano P6rez y Ossao.
dentro del térmmo legal no se mterpus1e- ! ~nra de uu cn•drilon~o .Je lOü metros de anoho p-0r dles
89 confirma el nombramiento de .-\lbacaa hooho
'd
Jo testimo 300 de largo. !!ndando al lado Sur do su denuncio con en4"la persona
del Sr. Antonio 01?.!-:SO li qntnn M le oonre recurso a 1gnno, exp1 ai,¡se s
. · el lado No. te de •San llartolo" y terrena Ubre, al laceden 194 r ·· 1 ~:,des~ d"'°('cho neceaar!as para el me
níos de estilo poniéndose al reo Marcelt, do Pout•nte con parte del rndo Or!ont.e do •Anrella,, 1or
C.e su comf~ttdo.
. ' · ·,
d I E·
ti , del el laüo Norte de •n ya citado denuncio llndar4en p.r· ;; d~..:... X}J
a copta oortJfi.00.da de esta sentencia
no S osa á d 1spos1c1on.. _e
Jecu \.0
te con pert.eDenclas de 11Volsdof'lt-.y t"'rreno Ubre, y
su_ _ -:i.pcion en ta Oficina del Registro Público
Estado en la cárcel pubhca de la Cmdad ,el rndo Orient,e con terreno libre. Y pme por nomb,-e ptrd
de eats Villa.
•
·,
ti eets denuncio ,San Benito•
de D .r Arroyo, há gase 1a t ranscripcwn co; Admitido el anterior denuncio "" manda publicar 6 J S&amp; d1 por terminada eata prtmera eeoolón y ee
al AlbaMa proceda á. la tormaci6n de ln serrespondiente y archívesc la causa. As1 en el Periódico Oficial del Estado por tres veces se- previene
gunda seoclón. Notlt!quea~ y odmpl,,o, As! d•tlnl1
0
tivsmente Ja.z:gando lo resolvió y firmó el O. Jnoz de
definitivamente juzgando lo resolvió y fir- ~ ~":s;ye,:'.,~0
~ : 1':,'t~.;4:i~~:":i~
de la 6• fraoclón jLidicial: damos té --T..1c. Simó el C. Lic. Macedonio E. Tame7., Ma- fundo Al
Ep!gmenlo Ayarzagoltla quien aceptó Letras
món Gnajardo.-A-Marlano Santoa TravH'io. -A-..
.
d o d e 1a segun d a S a1a.. doY. fé · ,- Líe · el Lo
nombram,enlo.
gtstra
qne se haoo eaber al pdblico advirv.éndoee qna .Tooé B. Vlllarreal.-Rdbricas,
Lo que ea nottfic.a á. U des. en eeta fcrm!i fD cnmpU•
M E Tamez.-Lic. J l',L Villaseñor. dosde aeta focha &amp;e abre nn plazo Improrrogable de 4 miento
lo dispuesto en el art. 77 froc!On I del 06· t. ·
R'b 1·cas
meses para lasubatanciaclón del expedient.e en eata digo de de
Procedimientos C!vllee.
u r
.
Agencia.
S ecre ano. Vi!•ldoma 22 do Septiembre do 1909. ,-Lle Simón
- - -••Lampazos. Septiembre 30 de !P09-E.A. D.M,A.Re Guajordo.-A-)l.
Santos Trevlño~A-José B. Vlllayeo.
,
818283
COl\11S10:S NA(.IONAL
rreal.
8182
Com¡,añía lndnstrial « Artes Gráficas, " S. A.
EDIC T O
-DELPor acuerdo de la Junta Dlrootlva de esta So:iledad, Juz"3do de Letras de la 3! fracción judlclal-L!na.. ¡

•

0 ;

s:,

CENTENARIO DE Li INDEPENDENCIA.
SECRETARIA.

"HLIINO DEL CE~TEXARIO."

t;,t~/;.,~t;

J:.~!

Y de conformidad con lo eat,abl(-ñdo por el aüt:ca.'.o
7? de eus Estatutos, se hace saber A los Sres. Ac.Jionte.
tas que se deolarAl'in dt:eertaa las &amp;ct!ionee que no E'J·
tén al corrien te de su.e pagos, el en el tArmino de
quince diae. , contar desde la fecha de la eeg nnda
publicaol6n de este a viso, no cubren en la Tesoreiía

res, N. León.
Oon fecha de hoy se radicó en e~te Juzgado el }a.icio de inteetamentarfa á. bienes del Sr. Octaviano García Ramt:rez veciuo qu,:, fa.é de esta Olndad.
Lo que se pub1ioa-en esta f,;irma pa!"a que las p er 80nae qua se orean con d~r i'.\Ch·, á , la herencia, se presenten á dednclr!o dentro del término que fija el art.

de la Sociedad, calle de Morel&lt;&gt;B Ni 135, el Importe de
CONVOCATORIA.
las exhlblo!onee deoretadas, y que comprenden lw!ta 1687 del Oódl11:o de Proced!mlentoe Civiles.
•
d 1
"B
J " la quinta lncluel-¡¡e .
Linares, Octubre ti de !909.-L!o Luis Trevlño-AD etermmao o as
ases ge1;1era es
Monterrey, 5 dé Octubre de 1909-- El Srio. A· de la Joe6 M. Guojardo Peña. ~A-Ant.onlo Hernández Garpara la celebración del Centenario de la Paz Guerra,
8!8l83 ola
808386

•

�PUBLICACIÓN.

EXTRACTO.

A..,. . . Jas.c..tuta dePo-11&amp;oea la BamoülQa~~•D
Kbaleriq.

;JQIPdo 19 de to Ohfl,-lf ~ 6 n Jadlolsl-Blta4o deN, Le6a.
BD el jalolo de quiebra de 111 BooJeaad GomAléZ f!el'lla Hu.oe., •
R:spealent.e Nº 1678-El Sr. Lic. 8rJom6 Botello. ele alct6
1111 auto qne I la letra cUoe:
eata vecindad, ha Millcltado ante eeta Apnct, de ML
lfonte,rer, Telntlouatrn de Septiembre de mD DOT.-clentoe na..
nerfa 8 pert.enencl&amp;e mineras que ee ublaartn aobr fl!.-Por 'Pffaenllldo y admittdo ooa la eacrltara de 8oaladad tnllata d• a,,reedone 'J' atado Sf'Den.l de cuemtu peÜd'!fln1llK!8 mantea 4e udneralee que oonitenen plomo, pla •entllrlo,
tH qo.. •-.añau, 16,_ •&gt;tl)f'dlenw, 1 llerdo dei'toe loa.heta J sino. que ae enouentran en el lado Oriental de la choa
qcle H'.Pffll, •I doolllD!lllto 8D •• eaorlto que IIDlecede por tn81erra de Mllptllaa t~rrenoe de Ja Jijoienda de Ma mltane en .,... ,aapdo el Jtdc!io 41"1 mendona. dfl 0011rr,,m.14a41
ooa lo dlspawto- loe arUóoloa 951 t'.racclC!a l 1416 H211.lf75 y 14711
multqut, Muntclpalldad de Balhiu Victoria y en el del
Ollcll,odeOomerolo. • Geclara ea eaado de qa!t1brs 11• n•p
rlnoOn conocido con el nombre de Laa Miera,. ta, olaol6n denomiDa«a -OOnrAles Berna Hnoa.• Be nombra oomo Bflldteo
f IDt.eneetu 1D'C)"111onal81 Aloa Brel. Lloa GelleftllO Ga,sa y
pert.enenolu 110Holtadaa 88 mfldlrú formando un rec
• • rae! 8oll1Aln.tiant1 1 qa\eD• O!)D 111 almple aceptac!C!n y prn•
t.úgu)o de e0C&gt; metros de largn pr6:xlmamente de wata
• lea t endrA DOr 4:IIOi,npdo el ca1So • Prot61a11e al uesuraOriente l Pout.-nt&amp; por 100 de ■ ncho, coltndando en mlento
de hlen.._ llbroe, oonwpo.odencla r dncam•ntoe
la ne•
UD pant.o por •l N. con eUundo •DolOl'esa, y JIOr loe palllol6o fallida, dlndOM
A la Adm1Dlltnct6n de ao-,
pera
oae
h•p
entrega
4•
la
~
de
la
meDoloallda
clemla l'IIJDboB 00D terreno libre. Bata IOIMt.ud se de llt'.-,clao16n a ,rrffiiado IIDdlrc; ~ I U O al 11T PtaDCúco ~ nomtnar4 •IA P•rla•
dla lleqte PD en cadaw Ger•• de -la aegoclaol6n repetida.
Nombrado~ el Br1 JOll6 Ir. Suit.oe Gonlllles de qae DO reofba•fHtOL .....,ra__. ......,. , _.,_ todoa los
al .-.rendo Bflldloo,btiJo el ipercilb!mlNltll de ra ter;h•rue1a
Nlllaldama. 1 ecel)t.&amp;do pGJ!' 61 el cargo. ae abre ut, lit,.ae1
publload6n 4,.
por trH
en el Pei1641.
plaz'&gt; lmp!'f'rro,ra'&amp;lc de cuatro 11' • .,. oontadoa deade oo
011clal del Blltaao 6 tallllfbae •
.,.1 ~ de Ooboy Jlllr&amp; la anbaaDolacl6n del apecHent.e en eet. mllNIID; -brAlldciH oomo llflllllotlo •
19sII Llo. Guara Oujardo. Beontarlo de .-. JDrpdo, llo lfq11ne. to cleor1'16 1 lnD4
el o. , _ to de i..uu -'•' BliiDo OMJ• !)óp •-Llo. Jtrqae de :r.11Apto 18 de 1909-B. Vald6e Llant1. u.
-Uo. J. Gtuda Gujardo. liltlo -B1lb•loae.

de

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1a¡r

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"O&amp;mpañfa Minera &lt;Las. -Calnillas&gt; Á\i:~:.n.e,
(8°t~t1lSá6()~.)
Agente d e ~ -

--=--•

Por ae1Urio del Oouejo de Admtnle1nci6n d"'

Lo,11eeeAOttaca•Hla'formacleMMNlo-lomudado•
'lllSORI el 111to
t,,wrto.
ll'oaleff87, :n de l!epUembft .. 1901.-LID. 1. Qalda Gutardo

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Srlo.

EDICTO.
t i ~ ~ ee pone en eoDOtlhnlellt&gt;.-. de loe Bree.
la mlamaqne deediael clf&amp;SO del ..toa! Jazpdo 1• de lo OITll-1~ fnd6D Jndlet.l Eetado
,
REMATE-4• Almoneda.
8 ---~~.~de9&amp;t,a. •• en la.,..,.,_,. de Nuevo .Leon.
«lila~.~dell&gt;I'. MiérN! ltG.eldtflh4o
Sra. Adela de Le6n de Gonz61ez.
Ju~o a• delo OlvU-1• fracol6n Juatolal-Rádo
11! lJI di fl0,400 00 el t 10 poi' aoolAn.
Bllel~4ldmailo--.-ootillell8'eljr a,,,Joltb8cle• ele 1'. Le6ll.
~ . &amp; i'í de Sep.ieJpbré de 19C."9-El Stiore ~ 1 J 4. . . . .~ 411 .... c. ~ - u haa
Bl 8'ptlmo dfa bAbll de1pu6e de hecha la pdmei&amp;
~-~ Zambnllo.
'l9á081 .
11oat"~':
~ .. mn IIOV. . . . . . .~ 1M1blklaGl6D 4e . . eclfeto, t.endl'A 1qar, Ju din de
molo~
~laoldla 4 ,........, .i to- la matlana Y en el LaoaJ de eat.e Jur"8do, el ~t.e de

"A-M••~
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lafancendm.-O!?OSdf- J~C'•Lll'lie laucG11ru, N?m-

de una p i - de aillar J 'rigu. al frente, 1
aam.st• "•o. fnloaldh·m tiffllo,
'IAt 8-do: .,,. re.- 11fjab&amp;u lnt.erlor, ubicado ea
terreao allio en la . .
•
~o:a.:...uz,;.:,,-.;~
•-·-Por
q~~-~or-LBetieV_,f~ormand
...i~tl cachllea ~!.!~G~za
~.... ,.,mftado•-tohalDru .. ~ - • - 6.&amp;6-o . - . e y-,, o ome...._.,.,.en.y
in-•-. dflt- 1.:a=-1•w"To~'mtilnta11a1i,ut.ertorcluJu4,.a
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."Uonterrey·'
Cl·a. ;8iÍMlera
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AVISO.

¡., Ooadal6b Uqtdclatl,2la nombrada 1191' la Oom•

J)idHa tll la Junta Gellenil del dla M de iJ1ÍDl8 ppdo.,

_ _aoorclado l o ~ :
Qiup dflede el cJti¡ Jl'lmero del mea de Ootubre de

q=

UD

oentbnetroe

lft1nt.e

00D

por cuarenta

PJ'O=-'

del SJ'. Alejandro
TrevHlo. al Oriente oon Nor
06ajardo y al Ponhmle y Nort,e oob lea Callea de Ipaolo L Vallart.&amp;
Uado 0.n&amp;"98Peotivamante7oa,-dncalefu6 emW~(N):cloJfl-Llo.K.~ Tre~-LID.-6 JIINI va• balpdaal Sr. Sif98rlo Orne'8aenél juicio ejACDtlvo
UeJo. arto....,..Jlthrfcu.
que en 111 contra promve el Lto. Galdloo p. Quinta4
Wldo eoa lo ~
DQ1a; lfr,feodo de base para el remate In doa terce._._.,.,
114-uat--.JclafJoaV.._,.., IOt8I .neJIUf;eade la cantidad de'8,500 00 tree udl qtd•
nlatoe pel(ll ._. · • fíl6 ftlorfsada, deaoontando mt
l"V'Í'
n,1fnta por c!lmo.
EDI~ .l O, ·
lheta la h~r• del remate y eu la Becreta•fa del Jqs.
r.l,,IUP4o 19 de lo Orlmlul.-1, rr-tClla Ja4lalal.-¡illado de 1'. pdo - mlDtltnr&amp;n loe elatos que peten ' loa que lo
Bia ..._,..,.._ a ea&amp;w Jaaa4o ea -tra 4a Ob1a110 -,Mten .
.
l_lepa por el delbo de .ro..• u tillado 11J1 auto que &amp; Ja leln
Monterrey. fleptkmibre velntilllel4, dft mil novfl&lt;lien~e.tefnY.fffllllochode_,.._bledemDDcmic1nto.-e-- t.oenueve.-IJo. J. Garcfa Gujardo, Srto.
808182
8"4o~•-- lnp4o Ja -..-oeDCla de Tlbarcdo 1'

4111 a m ~ DIJIZ ACfCI01'118Cle e11a ......,._, ~· eoJIGlw. •m--~•er.. ACela de LMIII,. • ~ l e ~,g1111 • e1 ,,._
llllNllate i .
u • ao..- mblo de nneft d,U tm~,:i.■ la 0011teaee. l f ~ -

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darporeet.e1'Umbo

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PenalH,
l: memo ele ~ - q~ ee pDbltcar&amp;zt por
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- . . efio pueden OODOllffll' l W Teeore.rfa de eata
NOTIFICACION.
Oola~flfaenla O8otnad&amp;Ja.ouadeoomerold de los - - - - . . : : : ~ ~ DBei-t delB'llledo Uade
lp Sala del TribUBI 8np,..mo 4" 1mdoltl.-Monterre1 M Le6a
. . . IADptroth 811e11., pa_n, el pap de t O. 11 ow J:'
61adea.:::
1
Sr. Aurelio Morelos Zaragoza.
óaaVOB por aaeoHhl. ~ fa6.,0 q1l8
ell ft¡vor ala h t ~ , nplillldere Lodeoiwtcl, llTJG6el Llo. leelh as. del
11D el lllaideutA de OORM cauaadu en la 2t tnataaola flll el Jal._ . . .,..,..AeoloDfet.u,cleapuledeu
oabletto ::;- 1nau._•v~....., Panal: 4DF•~Lta.J•6■ K clo c,rdhlarlo
eecrtll&gt; 1110mnt&lt;lc, por el 8r,J.lc. Pelfotm1 VUlaneet.
INo•loa...-Jrut,a)a ·ft!o'ba, eegdD
oumplimlelllo de - h a •1 8r An,.llo Vorel(II Z.v■lfOIII, ■"b a dlotado 1111&amp; r ~
cl6.D qae dice ea loCODd-nt.:
~ obnm • naeetro. )1Gd41r,
IDOldeudo 811 e1 utoJ!hlllMrto.
Mon.....,7. n h l ~ 4e8QUembre de IDU DMeOl•nk&gt;e Dllffe
Loa~ 18 hadn pretfa pNl8'Dflacl64 de ftlolboe
Mf!llt,eney, lleplleaihte • de lllOt-Uo. VlvSano TNTll1o Se,-Vlato ea arcfcalo;, ·•-·"'·•Porlc, •Jt1111Hto1 coa faadam_e11fotMle- aúáe dlt-lio de&gt;lalii lO 1 11 de la mdua oretarlD.
• • • mheD lo.91deudoDOrelart.'1711l&amp;tma-~f 169clel 06cllpd•
"811® ¡ft-.o tmprorropble para _,. pago de 80
Prooedlmlentoe Ctri1H oltaclo ae rwuln: Prlmuo: Be apraella

:.-ce:-.,..._..,, :=._de..:::~

COID¡,IQ....

dfudelarciob".
JlOlitlerrey, Sgpthlmbrets de l~llaCÑODÍO Gar

•.-,.G·· Weataclarp.-.Oonzalo

Gana GonlilM.

798081

La Hacienda
El periódico j lustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,
. de "'1,11
.. Ba•
se en-~.m grat·1s una eó p1a
• dI " a· 108" SUb\JCrl·tores del p en"óM
dico Oficial y La Voz de N. León,que
. .
El precio
. ne
'! I
la &amp;Ubscnc1ón
,.
l e sol1c1t.en.
es de $3.00 oro americano por afio.

Opiniones

Lo-i=-~IIIIIDCl•'Pllblloll.-:i=--, •
P RE G O N

la-•

tte OMtll8 oauuda, en "CU°"• hlflllllcla del laido de Q118
N h1I hecho m6•Jto, p-,,atada por •l t.to. Lauro JI'. Vlllarreal
O OOD-.aNlola el Sr AarPIIO Moreloe ZanlJ()&amp;•,&lt;'1116 obl~o ,.,..._
pral Lic. Pelfoltne Vllla'f•I ftl)rf..Dtado IK'r el Llo. Ltzaro VI•
llanea). la cu,tld~&lt;I de
eo C'■ . ciento cúCllf'llta J 111Me -.aca
Le6D •
. oeata•o• qne lmport,aa dk:h•• onetM f!#run&amp;&gt;. MolbfqneE¡ Sr. Oonnenolo Vlllanueva, veolno de la Munfol .., , 811
n
ODOl'IDnldact nmftue el Ja'clo al Ja,cado dfl ID CIJlg•D
paUdad de Aramberrf, ha oounfdo ante el Gobierno para loe tfactna '•ple•. A•{ en artjoulo Jc, naoh16 y ftnn6 ea o.
del Bitado, den11DCl&amp;Ddo formalmente y pidiendo SE Lic. lfacedoulo E. Tamu Mqlttro"o de la lt !lela: doy fl!-Llo
'
le adjudiquen en merced dos a1ll'OOB de agua, 6 aeall Tamn.- Llc. L. E. Ald•u••• tlrlo.-BObrlcaa
La que ee aottllo,1 A'Ud."'ª eota forma • campllm!Anto de lo
tna fttroa por PguDdo, de 1a de un Vt'rtlntR que e11 dlepueat.o
por el ari '17 d•I O'IMIO ,,., Pmced mientes 01Tf1"9
tiempos de lluvia naoe en el arroyo de a RI Qcmtadero•
JlonterreJ, Beptll!mbre 71 de UIOO-Llo, L. E. Aldape,Srlo: 8081
f\D t&lt;-fft'n(IB de la comunidad de •La Eaoond dll•, df'

•
Gobierno del Estado Libre 7 Soberano de Nuevo

aquella JnrladlNll6n; ouya agua pl'Atende aproveoba,
el Sr. VlUt.nueve. en la lrrlgáol!Sn de una labor de 111
prnp1edac1.
Adudtldo el dennnolo, ... manda pulillcar por trer
V8Cfll

,,s,.

REMATE.-1 ª Almoneda.

Jas,rado 1° de lo Olvil.-1~ fraool6J1 judlotal.-Eataen el Pert6dloo Odolal. para que surta Blll do ele Nuevo Le6n.

etert.oe JegalM 1111Btmlcl&amp;ndOllfl el n:pedlenlie reapec
Se ha ftja4o por &amp;I O. J.fc. lfaoecllonle All Tre'Vlño, .Tnea Jo de
IAtrae del llamo OlYII. el dfa r11Mro de No•lembre p1'6,rlmo a lu
ttvo ante el o. Alualde phero de la n:preeada mu dlffde la mal1,na • el local
JUC940 para qne 1e ffl'lftQlMI

df'...,..

el remat&lt;o ord,imado DOr auto dP fecha dleclalete de .Mano del 5 flo
DlcipaUclalt de Al'Rmberrl.
ICootlM'ey, 30 de Septiembre de 1909-Lbaro d111 Ja ~mo p-do d'ctado ea el luiol11 hlpotf'oulo pmmoY!ct,, por •1
Lic. a.u- G - DOder clP loa BaDOca d., •l'fne•o Ledu•
808182 1 ••8-1'11111
del NaoloDal 4• 116rtoo. 1111 eeta Dlndacl contra '"1 Sr
Gana. Oflolal Mayor. _ _

'1fa.

l. A. &amp;oberb"II, per el , en rep-taaldn de la
MaDDfACtu:
reN de Ladrflloa lll&lt;&gt;ate,re,, de la P'Abrfea de tadrflloe O.uomla..
da MOlltt-1'1'8•• eatablealda en fft.a O.nclad qae le oompe08 de 1a
~hlda.rla,1
•~]i!'rJ&amp;mnlentL mueble,. dtll"8 y ......... para •l•bt&gt;·
:!!:!':!.. • ....r lo, loa edlfloloe, babltaololuiil ,demil m•Joru -ma- - •Id OOIIIO loe t.rreaoa~ae le s,erteD•oaa.
.__:!.q r N ~ •btlr al p11b leo I la· . . qae Ju penoa. . qne
~ ~ e n l m b l e a • ~ ■e ...-ni.a ate _..

'ª

NOTIFICACION.

"Lo considero altamente benéfico é

0

JmpdolºdeloOÍvU-1Hncc1611 Jucllolal.--Jlat;a.
·•

do de lf'llflo Ü!6a.

lna C . . . . ~ eu el
instructivo, "
sres.r Ramón Lozano Aragón y Ramón .,---•l•mlatelrarb
:'"°::
,:::r,.n-te
"1 ttniltno de lu pnblloao'a,• y h■-ta 1.:
.:::.,..\,_.,..
~~ admJi.":r pootar■a qae •o b,&gt;jeD de lae doa
Porfirio Dfaz ,
8'ochPz Lozano.
a atJ -__,. _....
':'!'L ~• l&amp;O.roo.eo a■•.cloeciieatoe olDc-...~- 1~~_pnr ._ putpa ea la IIIIRDa hlllOt11
Tal vez la primera ilustración a- Bn e l , ~ ~ J)l'Omovldo p&gt;r el (h, IAo 8dAV.oa"'1nf,y. 24 dellfllClembre de 11118-Llc, 16116 .Jnaa V•ll•jo,.
Jifenuel GoDmOez 8 - ócmlo apoderac1o de n: Joe,
'188lll2
grícola del mundo''
A. 11.......-. oonlN Uk. y hamanoe, • ba c11o11a.
Al'"'
X .1..r II
ció 1l1l auto que clloe, la letra:
.a :, onso
• ~ . lutlo fifelata de mn no'98t!lent.oe n'll8Ye
DEMASIAS.
La Hacienda &lt;Jo,
P.O. Box 974.
De conformidad con lo dispuesto f.!D el artículo 25 y
Buffalo N "'Jf E
A ' l m ~ l - lbl OODfQnnldad 00D lo c119Deeflo por en e¡ 670 del O6d~o Civil vigente, se hace saber al p, bl"
'
"
·' • •
el utfoalo 919 a.el C6al«o ele Proéedfmlentile OlvOea q_ue en la Tesorer1a Jrrunicipal de esta ciudad, existeu
P.O. Y, V.D.B'.L. Notfflqueae. L!&gt; df!Ol'et.6 y ll'ín6 el O. Ju• 1º de te'. s1tad&amp; la suma de $8'7.08ochenta ysiefepesós Ocho centa,·oe
. . . dfll Ramo Olvll: doy ~Lfo. 'trevlllo........IJo. Joe, prece¡lentes de los sobrantes de pruendas de lazo
- r
REMA'J.1E- ¡·a· Almoned8.
Jaau Vallejo, SPOt'81pl"·-RdbrloN.
ao en l~s remates efec~ados dtirante los de -jllbrerncui:fa::
Lo qae 88 oottfloá 4 Ud. en eat.a forma en oumpU- zo, Anr1I. Mayo, 8ept1emore y Octubre últimos por las
"° l:;r.4" cle L--•• la 4t r,■co1&amp;aJndlolaL-Dr. Arroyo, Mu- ml911tc, de Jo dtapueat,o por el art. 77 del 06dlgo d.- casas
de empeflo denoruiaadas • La Favoritaa u Ei F' ·
OOD

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~,~teoec1;~rt.m~!'v~~•=:e

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• ■-DUmo cHa ll&amp;bU delPDte de ha~ la llltlllia l!!lbllcaol6a de Prn&lt;iedh:~alentoa ClvU•.
~~Banca», •La Idea•. •1.4 Surtidoraa, «Mo~ ltl de
_.. edlofo. timdr&amp; 111 'IWffleatl•o al&lt;al IDoal et• eate Jupdo , tu
!fonte'"l'f'y, 92 de Septiembre de 1909-Lfo. J'oafi e ont.errey,,, y ~u~1:9 Nos. 1 y 2 del mismo ; en el
All■l
ctel 4fa• el - - de la. bien.. mueh,... elplente1: IIUIOO b11e- Juan v.ue,o. Srlo.
0081
rnceptQ de que, ~t tl'aS&lt;,'Urrulo~ SPis mes"~- contados rlesdl'I
7!N&amp;qot••..,...uno. cloa~deedad'f.d~-. olDol)
....,.de!ID■ lliloe&amp;CJGho
VAOlia de TfMlbe, 4ooe
oy, no compareciere persona alguna á reclamar con . •
.-.111111. trts ~ • • herradero &amp;,t?ee . , _ DD■ 1111 ~
Ylegitimo tttnlo, las &lt;&gt;xpresad118 demasillS. ºª I~
Jclu. ta
nl1'1'MA
•- n ___ d •r,
• = 'º 1nan artletrwal11aldln,-.. doeoaballoelqldnoe¡,ee,,e
tres 7eEDICTO.
. p: ·-:-r en"' •M:C11U ac1 &gt;n de Rentas M1micip1}1M ,le c•t 'I
11
~~ ~0:
Jus'"'do ~ Oonetlf;Qofoul-Allende N. Le6n.
mdada1e acuerdo con lo precephrauo en el citado ar 8
•
heraderoAnillte,-da J'.nebarrau
1'MOII 'cmoneata oeaHoy eq ~dfo6 en eete Jusgado por di91&gt;oetcf6u del Í cu1o ,w,
111-. 1 "9111"461 lieaMUl'rOa •• mab &amp; nabo ~ chlcneaw. - · O J nez de Letras '1• _,_ fi•---'6 '""'di f
- - 11DO, que 811 Jut.o bnDoltaD, llOYeaw.y ªª""' peeoa. !(t:1811DI ~-a
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u.:;.~•
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.J"' e al ~ Juicio de B ~nterrey, 7 de Diciembre d e 1908.- P. i:, '.\íartfnf.~
dol:tJ~•alordetlNclelltf¡¡ieelapel'l'la4J!le= 10 , ma•lilea•n-Ge
• 11- ..__"'"dºt .,. r. .-uallO
vazoe y do eu 81'1)()88 8r11. . m!rez Angulano, Srlo.
9111001fll-H 11 M.
•-=hoe.ll--- lU11111ill!J4.'4'10UA'l'BO
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ruru B del mlamo apellido, veotnoe que fueron ,.f'
. , . . bl-lefa9'0il~¡jaaoaars,. B
Onedo neljul- eata VH1a.
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clo eJeeaU•o mile8DUlqae
1111&lt;~ lfaDe eJ Lto. llllnel AlarLo"
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tta. oomo •PDMr■4Dde D, lft&gt; l.olaobt, elnfendo de 1iaee para
que ae ,Uulkia én eeta forma para que Ju P81'8oM _ . , 1M 4D■ t.t0eru l)llnlBf'oe i. oantldad de cnq&amp;bocdeiatcl!I naa qal!l, ae .,,_. don duecho l la hfll'eJJofa 118 nreaen
IMPRENTA DEI~ GOBIERNO, EN
ATAOIO..
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alllllulD kladate.-,aae ~lo■.~: . . -:.
--=r-ulbre,O de 1909-,andlllo E. &amp;llatar
IIBICff&amp;
1
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JL;lilJlll&gt;J-.-.&amp;~ -.A-.Oru T. Qalv..,.,....A-L. Garza ~

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'88184189

A. Brondo Wbitt.

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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Martes

TO)IO XLIV

. NlDf. 80.

de Octubre tle 1909.

.J

I?erió . ~· co

1
0fº cia

DEL. GOBIERNO n1n~ ESTADO LJBRm Y S~SiRA.NO DI NUE!V0~1E:ON.

--~··•--Las layes, los decratos y drnn di3J1&amp;icio1n snJ1riíl1J3, obli[a~ pJr el s1la ht'u l) ~J t oúlic1lu a1 aHe PJriniicJ.
1

•

Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
COND[C[ONg3,-El número del día vale D'.)CE CENTA. V03, El n.ím'!ro atrasado QUIN0E.-Toda comunicaci6n oficial deb~(t d irigir~~ al Re1hctor de este Periódico.L1. renisión de avisn se h1ri dire;:tamente al A:lministra ·
dor del mismo.

COND[CIO)rr~S -Este parió-licose publicalo;~1í.rtes y
Viérnes de cada semma.,-Vale la sub;crip.:ió, C[N .:;u EN r A
CEN'l'A VOS al m~,; en e.:;taCapital, y C[N .:;UENTA Y sgrs
fuera de ella franco de pJrte.-8[ p1.go debe hacerse adelantado.

JUECES DE TURNO

En la presente semana.
1? de lo Criminal.

Lrc.

I

JESUS l\I. DEL BOSQUE.

19 de lo Civil.

Lrc. MAcEoo~ro GrL TREVIÑ'o.

INFORl\IACIO:N" OFICIAL.
•

Renovaeión de 01icios.
En la que verificó el H. Congreso del
Estado
formar
¡
1paraCC
n·1 tla0 ~Ies:i,
L. resultaron
C ~I d .
e ~ctL~
:l'
a
tes 1· • éa
ga , L1 ~· ,~rgil 10 L::rar,rn, te. S ª 0 \111 lfote 11o, 1c. 1...,ar 0s ozano y
r. 1 rnu o
Botello, para Presidente, Vice-prasidente,

ºt·

ft

ºt·

il

1º y 2 º Secretarios y Tesorero, respectivamente.

---

Xomln·amiento.
Lo confirió el Sr. G ·Jbern!!.&lt;lor de Profesor de trab jos manuales en l::l. Es:ucla
Normal, al Sr. Profesor José G. García
· d esd e 1u ego en t6
- de
q u ten.
r a l d esem peno
su cargo

Bihliote&lt;'a P1íl,lica tlel Estado.
A 834 ascendr6 el número de asi,tea
cias de lectores en dicho Establecimiento,
o.urante el mes próximo pasado, habié-Jdo
se recibido 44 publicaciones peri6rhcas y 4
obras nuevas.

núm: 74 de este peri6dico, correspondiente
al 14 de Septiembre último . .. $ 56,797 67
Trabajadores de la miua "Cnadras'' de Santa Bárbara,
200 00
Chihuahua . . . . . . . . . ....
Alcalde 1° de Apodaca, por los
89 98
vecinos de aquella villa ...
Colonia Española de C6rdob3,
Veracruz. . . . . . . . . . . . . . .
91 15
Lic. José Lóp z P0rtillo y Ro•
20 00
jas, de México. . . . . . . ...
R. Mediva Jiménez, Te~orer.:&gt;
de la Junta de SQcorros de
400 00
S \lina Cruz, Oaxaca ..... .
Junta Estudiantil de Socorros,
600 00
de Toluc~, ~léxico ...... . .
Alumn.!S del Colegio ''Améri6 71
ca," de C'1r d ob a, y eracrnz.
EleuterioAvil~, Presidente del
C9m ité de S ocorro~ de Ve•
8
rrey.
. racruz. · · · · · · · · · · · · · · · · · I,75o 2
Iog. Migue\ F. ·~rartínez, de
~
'!.:
. .:,:á:¡¡
Mé~ico , producto de una
e:111
Tn111a,
.§f
~
·
f
·, d rama, t·tea ........ .
808 28
., =..
1
uncton
1
~
Alcalde 1 º de Dr. Gouzález.
=
~
' : 'l:,
'f.,
;.- e
por los vccin•JS de aqudla
l
; :-oin..e,
2.g 9 Villa ... . .............. .
35 00
'J'J :..: · -. - ~ T.. Alcalde 1° de Guadalupe, por
71 39
·;;
"'
_::i
Jaeale,
l1
los vecinos de! aquella dlla.
_ __
- =.
Prof. Alberto Vicarte, por "La
0
...
-.
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~~~-~Eiucacio'n Nacional," de
1
,a.~ ~ f ca,a,- cfo
- :=
••
- • ; '
t.?.J
c:1
t•!nado
:i g ~ Chihuahua ............ .
7 5º
"::i
o. l _.c.,_...:;...,cc...=
_ _ - - ]si
'!:. José Valdé3 Acosta, de Esta~~ w .. 1'
:_ 1J ;;_] .i. cióu Palomir, Chihuahua ..
.~!. ~ Q :,: Tanla,
• ~ ;2 Sefiorita, Edmira Fitzrnauri:
J~..
1
wi" t,¡J
c.:
•- - - - - - ~'§~ ~
ce E lodia Coroue1 y Hermi~
sotan·,
: ~
P. i~: f
nia Cerdán, de X-ilapa Enrl i:::
·•
ríquez, Veracruz ........ .
300 09
1 Alca1de 1° de esta Ciudad, di--~
....,,
~
·
·==~
wi.c
E':SE E
~~
:2 .1a,•a1es
\ ~
x '"' · 9
versos donativos .......... n,903 58
:~ • 3 1_ _ _ • Ayuntamiento de Gral. Zua-

162 fecha .r º del actual, con relaci6n á los
perjuicios que sufrió esta Villa con e! si.
niestro del 27 al 29 de Agosto últi11101
teugo el honor de acompañar á la presen~
te nota, un cuadro que manifiesta los estragos cansados en la población y que
podríamos llamar urbanos, en la inteligencia que ya preparo trabajos para formar el de pérdida de ganado, terreno de
agricultura, casas de Congregaciones, Hacieodas y Ranchos, el cual mandaré á esa
Superioridad próximamente para que se
forme idea exacta de lo calamitoso que
foé para este Villa el cicl6n de los últimocs
dfa,; de Agosto.
.
Protesto á Ud. mis respetos y atenci6u.
Libertad y Constitución. Aramberri,
S epttem
• b re 22 de 1909-Antomo Rosas
T. L eal, cretario.-.\1 c. Secretario del
Superior Gobierno del Estado.~~Ionte·

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Ca-..as de
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Xomhramiento.

'ti II

La confirió el S-'ñor Gobernador di&gt; ~t
~~
Recaudador de Rent::ts del Estado, en Los ~,.
~~
Aldamas, en favor del Señor Aniceto G. ...
García 1 en su~tituci6n del Señor Miguel
Hin~jo sa qu~ re11unci6 dicho cargo.
~

1

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tPrrado

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-r ~ -:--1
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Zll'l, .. · , .. , ... : . . . . , , · · .

50

00

Eulalio Velázqnez, por el Club
~
Independiente }.léxico-Te_. - ~-------=-:1 f g~
:,::
•
~.!?d ,....
xano de Tilden, Texas dó!a~
' -~_.,
f, ,·~0 res 32 ................. .
.§~:::.;.¡- Señoritas Elena García Peña
,., "g-=
-: g
_ ::·~;{lt..:
y Armendariz y Guadaluoe
1
O ,orno, por el 'Club Fé2
E:-;:.;~!J = nix," de Xalapa Enríqnez,
.-e !:
·;J~¡; i':
Veracruz.. . ........... .
825 30
3
~~
¡Jefe Políf co
Coate¡&gt; .. c, Ve
~~f~
racrur.... .. .. . . .. . . .. . . .. - ~86 _36
~ -:-,
- • l; ?'31
S11ma ....... . . $ 74,746 II

.,....,

~· :: :.

'N

J ..

·: ·:e- - .f}~i]

1H~

a·e

sobre los perjuicios causado~ por 11.&gt;
~~
,
--- las tempestades de los días Zí
~UNISTRACIONES
y 28 de Agosto de 190H en diDON.aT::CvCS
hechas por el Gobierno para los.
v~rsos pueblos del Estado.
recibidos por el Goblerno del Esdamnificados por las inundatado, para auxilio de las víctimas
ciones.
Juzg do 1 ° Constituci.01al.- Aramb
de las últin1as inundaciones ocu- La lista anterior publicada en el nú
rri Nuevo Le6n.--1Iéxtco.-&lt;~úm. 190
rridas en el mismo.
mero 74 de este periódico, l:orrespondieu.
0

-

Ampliando la información que di6 el

Sr. Alcalde r&lt;? Suplente en oficio núm_ero

te al 14 de . Septiembre último, arrojaba
Suma de la lista anterior publicada en el un total d$3 550.00; pero habiéndose rec-

�')

PERIODICO OFIClil.

tificad, lo que se m¡nistr6 á Galeana que
!t1er?n $265. ~ r cs. en lugar de $350.0:i;
a • onterrey $407.So cs. en lugar de
$400.; á Dr. CJ5S $263.or e en luo-ar de
$300, Y á L0~ Aldama, $463.or es ~n nz
de $500.00, dá un resultado dicha lista
anterior de···• · • • • • ...... • $ 3 399 03
Ciénl'ga de Flores, para la fa
·
milfa de un ahoga io en esta
c1 iudad .. .. . . . . . . . . . . . . . .
ro oo
Al en:ie.. . . . . . • . . . . . . . . .
roo oo
Rayo"les, p1ra el Rancho de
Santa Rosa . . .. . . . . . . . . .
200 o::,
Rayones, pua el Rancho de
Casillas. . . . . . . • . . . . . . . . . .
200 oo
Cadereíta Jiménez. . . . . • . . . . .
40::, oo
Monter~ey, por conducto del
Ho1p1tal González.. . . . • . . .
72 87
St1ma ......... ,$ 4 ,38 1 90

Donativos trasmitidos por la Se, . t ,', l G b . , ,·,
Lle

an,t t

e

O f'lllilClOll.

Secretaría de E,tado y del D¿spacho de
Gaber :iac:ón ,-'.\féxic).-Seccióu Primera.
-Número 2222
El Gobernador del Esta ·fo de Chiht1a•
h 11a .ha r~m iti lo á est1 Secretarí1 ' con otro .
el giro número 855, de la Comp1ñía Tecolotes y Anexas, á carg;i de la Am ~rican
Sme:ter, S!c~:·i \ies C'.lmpany, por $238.50
dosc1ento, tremta y och1 p!s1s cincuenta
centavos, á la orden de la Secretaría del
Gobierno del digno cargo de Ud, cantidad
destinada á las víctimas de la inundaci6n
de esa Capital y lt1gares inmediatos.
Al tener la hanra de remitirá U 1. adjt1nto el expresado giro, le mereceré se sir
va orJenar se me acuse el recibo correspondiente.
Reitero á Ud. mi atenta consideraci6a.
Libertad y Constitución. México Septiembre 25 de 1909.-Coaa!.~Al Gober
nador del Estado de Nuevo Le6n.-M0nterrey,

victimas de las ú tima: inund1clo,es en f Bellas Artes y no se rem,tirá á ningun ')
esa ciudad y en otrag de e.se E,tado.
1 de los jueces.
Re¡tero á U i. mi atenta consideraci6n.
4a.- El plazo para remitir las obras
L'bertld y Constt,1ci6n. México, Sep- priocipiará el 15 de Septiembre de este atiembre 2r de r9::i9.-Corr,t!.- \l G)ber- ño y terminará el 15 de Octubre pr6ximo.
oador del Estado de Nuevo León.-Mon,
5a.-La Secretaría de Instrucción Pú.
terrey.
blica y Bellas Artes se reservará la propiedad de la obra premia1a.
6a.-El Jurado que nombrará la SecreRepúb'ici Mexican1.-G ,bi ira 1 d I E,- ta ría de In tu~c·6J P:í.b;ica y Bellas Artado de Nuevo LeSn.-Númmero ro 378. tes e,tará cpnstitnído por tres personas.
Con la atenta comur:dcación fecha 2~de
Méxic'l, Jt1pio 15 de 1909 .-Justo Szt!S•ptiembre último, g rada bajo el número rra.
2066 1 por la Sección 1~ de es1 Secretaría,
del digno cargo de Ud recibí la letra á que
la mism1 se refire, exp~dida en fav1r de
la S~cretarfa de este Gobierno, por la Sll·
ma de $229 45 d•)scien os veintinneve pe LA Co~!!SION NACIONAL DEL CENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA
sos cuarenta y cinco centavos, remitidos
pJr la Jt1nta de Socorros de Chiht1aht1a
Al Pueblo Mexicano.
p_ara las ví_ctimas de las últimas inunda
c1ones habdas en esta Capital y en otras
Próxima ya la fecha del 15 de-Septiembre de
poblaciones d~l Estado.
1910, en que se cumplirán cieu años de hl\berAl tener la honra de dar á U l las más se proclamado la independencia de la N~ción
expresivas gr.icias por Sll -mediación en Mexicana, ante semej&amp;nte espectativa no podía
e,te ast1nto, le suplico mt1y afentame nte permanocet· _iudifertmta un gobierno que, 0omo
se s'rva hac~rlas presentes en mi nombre el que hoy rige nuestros destinos, ha sabido leá la expresada J t1nta de Socorros por el vantar tan ~lto l?s prestigios de la Repf1blica.
Por tal motivo sm duda, el esclarecido patricio
en~ío de dicha ca 'ltidad, la cual ya se man Y_
sahio goberi;ante que es hoy el Supremo Mada mgresar al fondo respectivo para qt1e g_is_trad_o, de Mex1co, dictó, con la oportuna anse emplee en su obj~to.
t1cipac10n que el caso reqniore,.el acuerdo enReitero á Ud, la~ protestas de mi distin- caminado á organizar los trabajos preparatorios de la solemnidad y fiestas con que debe cegt1ida consideración.
lebrarse
tan faustó aniversario; y al efecto, deLiberta-! y Constitt1ción. M:iuterrey, rº signó á un
grupo de ciudadanos ele buena vode O~tubre de 1909.-B. Reyes.-Lazaro luntad y amantes de su patria para qne consde la GMz,i, Oficial Mayor.-Al O. Secre- titni_dos en junta con el nombre de co:nisióu
N,ac10nal del_ Centen~rio de la Independencia,
tario de Gobernaci6n.-Méx:ico.
de la convemente umdad y dirección á cuanta•
labores se emprendan con el indicado propósito, por todos los_ámbitos de la República.
•
Una de las pnmeras resoluciones de la Comi-

CONVOCA TO RIA
-

EXPEDIDA POR LA-

StGREf AR!~ na INSTRUGCIOl PUBLICA
- Y BELLAS ARTES

s~6n Nacional, h_a sido dirigirse á todos sus con-

crndadanos, excitando su patriotismo é invitándolos á cooperar á las grandiosas fiestas con
q_ue ha de solemnizarse el centésimo aniversario del memorable grito de Dolores.

Toca ~n s 11er~ á la actual generación vivi r
en !31 primcr.ani~ersario secular de aguel a~on-

tecim,ento hi_stórico, que marcó la inqnebran•
República Mexicaaa.-Gobierno del Es- para la letra de un poema sinróoico y ta~le resolu?rón de la Nueva España de hacertado de Nuevo León .-Núm . 10380.
se irn1ependrnnte de la antigua Metrópoli, de
coral íotitulado INDEPENDENCIA
Se recibió en este Gobierno la atenta
;¡~r
~obernada -ror sus propios hijos y de cons•
que se ejecutara en el próximo '
tttmrso en Nación libre y árbitra de sus desticom~nicaci6n ~úmer? 21222 1 fecha 25 de
Centenario de la lnd epennos. La obra de emancipa.ci6n iniciada con
S!pt1embre últ tm ,, girada por la Secci6n
dencía:Mexicaoa,,..,
g_rai:ide aliento, arrojo y osadía; proseguida con
1~ de esa Secretaría de su merecido cargo
:sin igual _valor y ge?-io . militar, y consumada
y con ella el giro número 855, que la Com'.
con espíntu de conctlación y de concordia por
aquella
falange de patriotas que tuvo por soli~
pañía Tecolotes y Anex1s, á cargo de la
L-i Secretaría de Instrncci6n Públ ica y
Am~rican Smelters Sect1rities Company, Bellas Artes cop.voca á los litera \os mexi- de sn grandeza el cadalso, reclama que sea celebrado sn recuerdo con excepcional entnsias
remite por conducto del Gob!rnodor del
mo, ya qne excepcional fué también ese concano,
para
qt1e
escriban
l'l
letra
de
un
Esta,:lo de Chihuahua á la orden de la
J';'nto
de árdnos trabajos-, de inmensos sacrifiSecretaría de este propio Gobierno por p3ema sinf6nico y coral intitulado "Inde- c10s :f de rnquebrantables resoluciones que de,
$;!J8 50 doscientos treinta y ocho pesos pendencia,'' que se eject1tará en el pr6xi, t?rmmaron, al fin, la separación entre esta porc1nc11enta centavos, destinados á las vícti- mo Centenario de la Indepeadencia Me c,ó~ del Nuevo Mundo y el Viejo Continente.
81 año por !'ño con!Ilemoran los ciudadanos
mas d~ la in!lndación de esta Capital y lu- xicana, conform~ á las bases sigt1ientes:
de
la Repúbhca, patr1óticamente unidos á los
ra.-Los
aspirantes
al
premio
tendrán
gares 1Umed1atos.
Pod~res Públicos, la fecha de ese aniversario
cibertad
absoluta
en
cuanto
á
forma
y
es
Tengo la honra de decirlo á Ud. en de.
glor10so, con mucho mayor motivo deberá ser
bido acuse de recibo, dándole las más ct1m- lilo, pero no perderá'l de vista que la o- cel_ebrada su secular conmemoración c0n todo
plidas gracias por su intervenci6n en este bra para la que escriban la letra h1 ae ser el 1m~nlso de nuestro civismo y toda la magniasunto, y suplicándole muy atentamente un poema sinfónico y coral, y qt1e su•eje- ficencia de nn pueblo libre.
. No se ~r~ta, no, de las ideas de una parciase sirva. hacerlas presentes en mi nombre cuc16n por orquesta y voces d~berá durar lidad
poht1ca, ni de sucesos que despierten me.á la C,)mp1ñía de que se trata por st1 va- cuando menos 30 minutos y cuando más mon_as lucti:iosas para algunos de nuestros comlioso donativo, el cual ya se m·a ,da ingresar 60.
patr10tas, m _que recuerden disensiones entre
al fondo respectivo para que sirva á su ob- 2a.-El autor de la obra premiada reci- hermanos; smo de la solemnidad del común
birá _un diploma, una medalla de oro y la hogar, de la fiesta ?e la gran familia mexicana.
jeto.
cantidad
de $3,000.00. El jurado podrá Hoy q,ue la Repnbhca no atraviesa por nin
Reitero á Ud. las protestas de mi dis,
conc~der tamb_lén un segundo premio y guno de aquellos aciagos períodos con que má;
tinguida consideraci6n.
de !lna vez fué probada durante la pasada cenLibertad y Contituci6n. Monterrey, r'? nn diploma; dicho segt1ndo premio será ~uru~;,hoy qn~ nada surge que pueda causarnos
de O~tt1bre de r909.~B. Reyes.-Lazaro de $1,000.00. Tanto los premios como mqme~udes n) zozobras; que la p,iz pública
de la Garza, Oficial Mayor.-Sr. Secreta- los diplomas y las medallas, se entrega- -dó;t mapreciable de los pueblos-se arraiga carán por el Presiden te de la República á da ~,a más _en nuestro suelo; que el trabajo
rio de Gobernaclón.-México.
los premiados después de que se ejecute a¡:ricola, romero, industrial .y mercantil cre..
cientemente prosperan, difundiendo el bienesla obra.
tar ~as~a _los más re~otos confines de nuestro
Secretaría de Estado y del Despacho de
3a.-Todas la5 obras que se envíen á te~riooi:10, que _cuantiosos capitales afluyen al
Gobernación.-México.-Secci6n r"--Nú- concurso se firmarán por medio de un seu m1s~o' qu? so maugurao g,·andes vías interomero 2066.
que se mult· ¡·
d6nimo y se mandará!! en sobre lacrado ceámcas é mternacionales.
· ·
'
Tengo la honra de remitir á Ud. una En otro sobre también lacrado y marcad~ los esta bl emmrentos
de ensefíanza
· que 1p1 ican
.
dadano
_goza
de
las
libertades
civiles;
que\~~::
letra expedida en favor de la Secretaría de con el mismo seud6nimo se encerrará el
ese Gobierno de su cargo, por la suma de no~bre del auto:, que hará saber con toda tro Gobierno es respetado por sn cré'tito en el
mundo financiero, y en el orden social or sn
$229 45 dos;cientos veintinueve pesos cua- clandad en el mismo pliego su direccl6n honrada
labor de progreso.
fi .n, que
P 1
.
' hoy , en
orenta y ~inco centavos, remitidos por la Este segt1ndo pliego quedará depositad~ g ramos t a1 suma de mapreciables
b.1enes,
e
d
á
mer...fonta de Socorros de Chihuahua, para las eu la Secretaría de Instrucci6n Pública y e. una acertada administración pública á
qmen secunda el buen· sentido del pueblo; y

3

PERIODICO OFICIAL.

que para nuestro país todo es lisonjero, moti- ñor J t1an Pablo Saucedo tendrá la repre- x:ico, Septiembre 26 de 1909.-Fenzánvos hay de sobra para esperar que todas las sen tacón colectiva para tratar todos los áez.-AI C. Gobernador del Estado de
clases sociales estén prontas y dispuestas á to- asuntos que ae originen de la propia con- Nt1evo Le6fl.-Monterrey.
mar parte en los regocijos con que ha de ser
cesi6n y se hace cargo directamente del
solemnizado el gran aniversario.
La Comisión Nacional invita; pues, á, todos cnmplmiento de las condiciones estipulalos hijos dé México para que solidariamente das en la misrua, así como de pagar el im·
unidos por el áureo vinculo de la verdadera li- pt1esto Federal que deberá causar la línea
BERNARDO REYES, Gobernador
bertad, presten su activo concurso en la gean
de referencia.
Constitucio¡zal d,! Estado Libre y Sobesolemnidad de la patri'l,
''5~-La misma línea estará destinada al
MEXICANOS: que el mundo civiliza&lt;l.o nos conrano de Nuevo Le6n, á toaos sus !zabz~
temple en 1910, cobijados bajo el hermoso pa- cervicio exclusivo de los negocios de los. /antes lzago saber: que el H. Congreso
bellón tricolor, celebrando la fundación de c1ncesionarios, y, por lo mismo, les qt1edu
del mismo Iza decretado to que sigue:
nuestros lares, de aquellos amado• lares c¡ue estrictamente prohtbido explotarla en el
ostentan el águila caudal por símbolo y escudo,
Decreto número 5.
y qt1e tienen por principio y divisa: libertad, servicio del público, sin permiso previo
del Gobierno,
El XXXV C mgreso Constitncioaal del
paz y trabajo.
Estado,
representando a1 pueblo de Nue,zo
México, 20 de Junio de 1901.-Guillermo d,
"6"--La mi-m&lt; línea funcionará Inde Landa y Esoanrl6n, Presidente.-Francisco D pendientemente de cualquiera otra ajena Le6n, decreta:
Bar-roso, Serapión Ferndndez, Romualdo Pas- ~- la presente conceaióo; no pudiendo l0s
quel, Fernando Pimentel y Fagoaga, Eu_genio
Artículo único.-f,e aprueba la resoluRascón, Rafael Rebollar, Carlos Rivas, Porfi· concesionarios, por-lo tanto, enlazarla coa
rio Pwrra, Vocales.-José Oa.sarín, Secretario ninguna de las que hubiere en las locali- ción del Ejectivo del Estado, expedida con
dades donde la suya comunique, sin reca- fech 2 de Junio del corriente año, referen•
bar antes el correspondiente permiso del te á la exenc'6n de impuestos por el término de siete años, á los Señores CristóGobierno.
GOBIER~O GENERAL.
"7~-Los concesionarios quedan obliga- bal Treviño y Manuel Reyes, por el capi•
dos á entregar y á hacer q ue se entreguen tal, no menor de cien mil pesos, que inSecretaría de Co.mnnicaciones y Obras exclusivamente á las líneas federales to vierta en su negociac:6n la Sociedad An6Públicas.-Direcci6n General de Telegrá. dos lo, despachos que dirijan por su hilo nima "Compañía Manufacturera de Muefos-Secci6n 2~ Núm. 774.
telefónico para el resto del país 6 al ex· bles La Malinche."
En oficio número rr8, fecha 12 de Ju- tranjero.
Lo tendrá entendido el C. Gobernador,
lio ?!timo, dije á usted lo que en seguida
"8!-Si el Gobierno Federal necesitare mandándolo imprimir, publicar y circular
cop,o:
u que se t ra t a, para á quienes corresponda.
a 1guna vez 1a 1'mea ue
"Hoy dice esta Secretada á los Seño- el mejor servicio público entre los puntos
Dado en el S1l6n de Sesiones del H.
res Juan Pablo Saucedo, Luis F. Ramos, que ella er:lace, tendrá derecho para reco- Congreso del E;~tado, á los veintisiete días
José"Thloncada y Juan Pablo de Le6n, ve gérsela inmediatamente á los concesiona- del mes de Septiembre de mil nove·
cinos de Potosí, Guadalupe. San Rafael Y nos, pagándoselas por sn justo precio.
cientos nt1ev~.-Ramón E. Treviiío, DiPovi lencia, respectivamente lo que sigue:
9•-Quedan obligados los mismos coa ce putado Presidente.-Virgilio Garza, Di"De conformidad con lo qt1e solicitan s'onarios á estar y pqsar en cuanto les putado Secretario,-S. Botello, Diputado
u stedes eu su ocurso fecha 25 de Marzo concierna por lo que dispongan las leyes Secretario.
del cnrriente año, el Presidente d~ la Re-· y reglamentos que en lo sucesivo se ex piPor tanto, mando se imp_rima, publique,
pública ha tenido á bien concederles el dan para la mejor organizaci6n del servi- circule y se le dé el debido cumplimiento.
permiso necesario para que establezcan cio telegráfico y telef6nico en la Re públiMonterrey, 5 de Octub re de 1909. - B.
una línea telefónica de sesenta y nueve ca.
Reyes.--La:::áro de la Ga,,za, Oficial Makilómetros de extensión , aprJximadamen·
"roLLos despachos oficiales de la Fe- yor.
te. entre Huachichil, Pino Gacho Y Sal ti- deraci6n así como los del servicio telegrá
!lo, puntos pertenecientes al Estado de fico federal que haya necesidad de traus- BER1VARDOREYES, Gobernador
Cohahuila; así como para que conecten di- mitir por la línea telef6ni-ca referida, paConstitucúmal del Estado Libre y Sobecha línea, formando una sola, con la que sarán en ella libres de todo pago, y los
rano de Nuevo Le61t, á todos sus lzabz:
tienen ya establecida en una exten'lión de concesionarios estarán obligados, además,
tan/es lzago sabe,-: que el H. Con[[reso
sesent a y tres kilómetros, de Ht1achichil á tomar en tales casos las providencias nedel mismo Iza decretado fo que sigue.
á la Providencia, Sm Rafael, Guadalupe cesarías para asegurar el secreto de la co·
Decreto número 6.
y Potosí, lugares pertenecientes: el prime rrespondencia.
El XXXV Congreso Coostitt1cional del
ro al Estado de Coahnila, como se ha di "rrª--Los concesionarios ~e entendecho, y los demás al de Nuevo León; pero rán d'rectamente con las autoridades y Estado, representando al pueblo de Nueén el concepto de que la presente corree. propietarios respectivos para el estableci vo León, decreta:
Artículo único.-Se aprueba h concesi6n se sujetará á las reglas sigaientes:
miento de su línea dentro de las poblaciosi6n
otorgad'! por el Ejecutivo, con fecha
"r" La línea de que se trata queda aes y en los terrenos de propiedad par2
de
Julio del corriente año, relativa á la
afecta en toda st1 longitt1d, desde Saltillo tict1lar qt1e tenga que recorrer; y estarán
exenci6n
de impuestos del Estado y Muá Potosí, á las prevenciones de la Ley de ob'igados á cumplir fielmente las órdenes
nicipales,
dmante cuatro años, á la Com29 de Abril de 1899, pJr lo que se refiere que les dicte la Direcci6n General de Te
pañía
Anglo-Mex¡cana,
S. A., en liquidaá vías generales d~ comuaicaci6n,
legráfos Federales parJ el caso en que el
ción,
por
el
cap.tal
de
cinco
mil pesos, que
"2s'.- La presente concesi6n es personal hilo telefónico , objeto de la presente coninvierta
en
el
estableciminto
de una Fáá hvor de los SeñJres Juan Pablo Sauce cesi6o, haya de cruzar 6 correr paralelo á
brica
de
Agt1arrás
y
Colofonia,
ea su ha~
do, Luii F. Ramos, Jo'é Moneada y Ju an loi te\egráficus ó telef6nicos de la Federacienda de San Antoµio "Peña Nevada'',
Pablo de León, y se concede á título pre- ci6n.
cario· caduca con el traspaso del muebleá
" 12~-D ,sde la fecha en que quede es ubicada en jurisdicci6n tle Doctor Arroyo.
Lo tendrá entendido el C. Gobernador,
cualquier otra persona 6 empresa y podrá tablecida la línea telefónica , objato del
mandándolo
imprimir, publicar y circular
ser retirado ó modificado por el EjeClltivo presente permiso, los conces·ouarios pa
á
quienes
corresponda.
Federal cuando lo juzgt1e conveniente á garán al gobierno Federal, en conjt1nto,
D.do en el Salón de Sesiones del H.
los intereses públicos.
«$r.oo" un peso anual por cada kilómetro
Congreso
del Estado, á los veintisiete días
"3~.-Los cuatro concesionarios se ten- de los ciento treinta y dos de extensión
del
mes
de
Septiembre-de mil novec'entos
drán por partes iguales como propietarios que deberá tener aproximadamente la pro·
nueve.-Ramón
E. Treviño, Dipt1tado
·de los nuevos tramos de la línea, para los pia línea, en todo su trayecto.
Presidente.-·
Virgilio
Ga,--za, Diputado
efectos á que se se contraen la,; presenteE
"13~--Del cumplimiento d.e esta obliSecretario.-S,
Bote/lo,
Diputado
Secretareglas. E~ cuanto á los tramos :\'.ª co~s- gación responden los concesionarios con
rio.
truidos pertenecen, según la propia des1g el valor que represente la línea telefónica,
Por tanto, mando se imprima, publique,
naci6n de los interesados: al Señor J t1an objeto de la presente concesi6n; y, en ge
circule
y se le dé el debido CL!mplimiento.
Pablo Sauceda, diez y nueve kilómetros ueral, cot1 todos sus bien°s hab dos y por
Mont6rrey
, 5 de Octúbre de 1909.-B.
de Potosí rumbo á Gt1acialupe; al Sefí.or haber.
Luis F. Ramos, diez kilómetros de Gua
"14~-Esta concesión qt1edará insnb· Reyes.-Lá-:aro de la Ga, 1a.-Oficial Madalupe rumbo á Potosí y tres Kilómetros sistente si dentro del plazo de seis meses, yor.
de Guadalupe hasta San Rafael; al Señor contados desde su fecha, no se hubieren
José Moneada. once kilómetro~ de San instalado los nuevos tramos de la línea
República :\Iexicana.-Presidencia MuRafael rumbo á Providencia; y al Señor telef6nica á que se refiere."
aicipal.-:\fouterrey, N'. Le6n -Secci6n
Jt1au_ Pab!o de Le_6o, _dos ,kilómetros de
"Ten ¡;,o la hoo~a ~e trasl~darlo á us 3ª-Gob_eruación, Estadística v Gt1erra.Prov1denc1a con_ d1recc16n a Gnada)upe _Y ted p~n 8tl ,; 0 nocimiento Y etectos co~res En la Cmdad de 'Monterrey, Capital del
diez y ocho kilómetros de. Prondencia pondientes.
. Estado de -Nuevo Le n á los veintiseis
hasta Huachichil.
.
. "11e es _sar~sfactorio trascibi~lo á ustei días del mes de Agosto d~ mii novecien114a-Por haberlo propuesto así los mts• en obsequto a Stl atento oficio número tos nueve, siendo las cuatn de la tarde y
mos interesados en esta concesión, el S!- 12, 214, fecha 15 del mes en curso".-· Mé- estando reunido el R. Ayuntámiento eu

G:OBIER~O DEL E~TADO.

�4

PE.RIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

?u Sal~n de Acuerdos, procedió el Al-· ligencia, levantándose la presente acta, de
cald~ 1 . 9ue subscribe á sorte~r .uno de la q!1~ se :nandó sacar copia, para que sea
los 1ndtviduos que, para el E¡erctto Na- remitida á la Secretaría del Gobierno del
cional, le falta dará este Municipio en el Estarlo, de conformidad con la prescrippre~ente año fiscal; habie1;1do resu'.tad? cióu )egal relat(va. Por ante mí: doy fe.
designado por la suerte el c1Udadano Jose --Atiano Gonzalez.-Antuliio G. Lozano,
Guerra, sdtero, de veintitres años de Secretario.-Rúbricas.
edad: . Con _lo que se, dió P?r t erminada
Es copia. Gral. Escobedo, Septiembr e
la d1\1geuc1a, levantandose la presente 8 de 1909.-Atilano Gonzalez.-Antonio
acta, de la que se m ,n ló sacar copia, pa- G. Lozano S,cretario.
ra ser n;mitida á la Secretaría del Go'
biérno del Estado, de conformidai con
la prescripción legal relativa . Por ante 7 eso re ría General del Estado Lzore y Sobemi: doy fe. -P. C. Mart!nez -B. Ramí- .ano de Nuevo León.-Corte de Caja de
rez Anguiano.-Secretario, R úbricas.
segunda operadón de los Ingresos y Egre·
Es copia,,,--Monterrey, 26 de Agosto de sos lzabidos en esta Tesoreda, durante el
1909. -P. C. Jhartínez .-B.Ramí,ez An- mes de Septientbre de I ,909.
g uiano.
INGRESOS.
Presidencia Muncipal. L ampazos.-N .
León ,---México.- -En la Ciudad de L a m
pazos de Naranj o, Nuevo León, á los sie·
te días del mes de Septienbre de mil no .
vecientos nueve, siendo las cuatro de la
tarde y estando reúnido el R. Ayunta•
miento en su Salón de Acuerdos, el in
fra scrito Alcalde 1º Constitucional cum·
pliend con el deber que le impone el artículo IV de la Ley sobre conting ente de
hombres que debe dar el Estado para el
Ejercito Nacional, procedió . en presencia
de dicha H. Corporación, á sortear uno
de los individuos que corresponde dar á
este Municipio para el servicio de las ar•
mas en el presente año fiscal, y por de•
signación de la suerte, tocóle al C. Anto·
ni o G . García, soltero y de treinta a ños
de edad. Con lo que se &lt;lió por términa•
do el acto, levantándose la presente acta
pa ra la debida con stancia, v de la cual se
remitirá copia al Superior - G obierno del
Estado para los efectos legales. Doy fé
-(Firmado. ) C. M. Garza.- Jesús Sa ntos Treviño, Secretario .- •Rúbricas.
Es copia Lampazos, N . L., Septiem·
bre de..I 909.-C. lYI. Garza.-/esús S antos Trevz·ño, Secretario.
· M u n1c1pa
· · 1.--Cienega
•
P res1'dencta
de
fl ores, N, León.-En la Villa de Ciénega de Flores del Estado de Nuevo León
á seis de Septiembre de mil noveciento~
nueve, siendo las cuatro de la tarde y es
tan do reunido el H. Ayuntamiento en su
Sala de Acuerdos, proced ió el Alcalde 1o
-qu~ s'!-s~ribe á un sorteo, á fin de designar
el m:11vt;Iuo que debe dar este Municipio
a.l EJerc1to Nacional, según circular relat1va número 75 de 22 de Agosto último y
resultó designado por la suerte Félix T;e
vifio, so'tero, de veintidos años de edad.
Con lo que se dió por terminada la diligen•
cia levantándose la presente acta, de Ja
que se mandó sacar copia para remitirla á
la Secretaría del Gobierno del Estado de
·conf5-&gt;rmidad con la prescripción legal ~es•
;pect1va. Por ante mí. Doy fé.-Donadano G:nza.--Florencio Cantú Secreta,
.r fo.-Rúbricas.
'
. Esbcopida. Ciénega de Flores, 6 de Sep.
ttem re e 1909.-Donaciano Garza.Etorencio Cantú.
Presidencia Municipal de Gral. Esco
bedo.-N. L.-En la Villa de Gral. Es•
cobedo, N . León , Septiembre ocho de mil
novecientos nueve. Siendo las nueve de
la ~afiana, y estando reunido el H. Ayun.
tam1ento en la Sala Presidencial procedió
el Alcalde 1º que suscribe á so:tear uno
de los- individuos, que para el Ejército Na•
cional tiene que dar este Municipio en el
presente afio fiscal; habiendo sido designado por la suerte el C. Manuel Ramirez
soltero, de veiut!dos años de edad, origi~
nario de Mon:e:1ey y vecino de esta Vllla.
Con lo que se &lt;lió ¡,or terminada esta di-

A E x:istencia q ue rnsu ltó para

J,,

Hospital González ........ . 2,029 09
90 01)
,, Kindergarten ............ : ... .
,, Penitenciaría del Estado
343 00
,, Seguridad Pública del Estado ....................... .
424.50
,, Gastos Extraordinarios .. .
928.42
,, Pensiones . . . . . . . . .. . . . . . ..
899 00
,, Estaciones Meteorológicas.
107.32
,, [mpresiones oficiales.. ... ..
719.55
,, Ga.stoa Je uLiÍl&lt;l&lt;1d ¡,úbiica
3,999.56
., Porte de cOJ¡respondencia
120.87
,, Erección de la Villa de Co•
lombia ..... . ..... . : .... .. .
60 00
,, Recomposición de edificios
públicos .......... .. ..... .
227 19
,, Depósitos . . . ........... .
6,037.45
,, Depósito para el Consejo de
Salubridad ......... . .. .
20 00
,, Devoluciones . . ..... .. . .. .. ..
300 00
,, Subvenciones ...... ........ . . .
171 00
,, Academia de Dibuj o Lineal
180 00
2,034.42
,, Cía de Ag ua y D renaje ... .
,, Obra en la Penitenciaría del
Estado . . ..... .... .... .. . .
925. 20
,, Deposito p~ra los Da mn íficados del Estado .. ... . . ,
611.62
Existencia:
En rentas del E stado ..... $
3,247.74
,, En depósitos.
23,738.77
,, ,,
,, para
los Damnifidos. . . .. ....
12,230.91 39,217.42
Igual.. . ... ... ......... $ 77.426.28.

el día 19 dal presente mes: ...$ 31,96 1. 26
30.00
Recaud ación de Allende ... .
40.88
,, I d. de Apodaca ....... ..... .
141.3 4
,, Id. de Aramberri. ....... .
25.64
,, Id. de Bustamante ... ... . .. .
',, Id. de Cadereita Jiménez .. .
153. 84
,, Id. de Ciénega de Flores. . .
13.00
,, Id. de Cerral vo .............. .
59.15
,, Id. de Carmen ... . . . ..... .
105.50
,, Id. de Doctor Gonzalez .... .
2z.06
,, Id. de Gral. Bravo ........... .
52.33
,, id. de Gral. Terán ....... .
66. 76
,, Id. de General Zuazna... .. .
,, Id. de Guadalupe ........... . .
,, Id. de Gali,ana ......... . .. .
t ,037.86 Existoncia do Fondos propios del Estado:
,, Id. de !}arcia. . . . . . .. . .
1
En la casa de P. l\Iilmo é H ijos
,, Id. de Iturbide . . . . .
·
Suce_sores ... ... . :·· ··· . . .. $25 426 65
,, Id. de J uárez ... ...... . , . . .
33 58
·
¡;
En
la.
mtoma ( depósito espe.
,, Id. de Linares, ..... ..... .. . . .
442 6
113'
32
cial)
.. .... .. ... ... .... ... .. . . 78,775 41
,, Id. de Lampazos ......... ... .
·
En
la
de
Sucesores
de H ernán,, Id. de Monter rey (cuenta
l
8
c'
ez
H
➔rman
os . .. ... .... 27,229 78
de fo ndos .... .. . . . . .
77 69
'
:
En
el
Ban.co
Mer
can
til de
,, Id. de Mina .... ... ..... ... .. .. .
78 14
Monterrey
..
.
.
.
.
.
.. . . . 32,384 97
,, Id. de Montemorelos .. .... .
94 56
:
En
e3ta
Tesorería
.
...
......
.. ...._3,247.74
,, I d . de María .. ...... ... .... .. .
18 06
,, Id. de Pesquería Chica .. ... .
25.00
T otal.. .... .... .$ 167,064.55
,, I d . de Salinas Victoria . .. .
40.lO
Monterrey, S eptiembre 30 de 1909. ,, Id. de San N icolás de los
El Tesorero Gral., David GuFrra.
20.72
Garzas . .. ... .. .. . . .. .
789.02
» Id. de Sabinas Hidalgo .... . .
,, I d. de Santiago .. .... ..... . .
P0_D_E_R_L_E_GI_S_L_A_TI_V.....:.0_._
,, Id. de Vallecillo ............ .
,, Id. de Z;iragoza . .. .. ........ ..
5.00
130.00 XXXV Congreso Constitucional
,, Bienes del E stado ...... .... . .
,, Fondos para el Hospital
250.00 SESIÓN DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1909.
González .. ........... .
359.66
,, Reintegros ..... .. ............. .
Presidencia del Sr. Dr. Ram6n E . Tre,, P. Milmo é Hijos, Snces
1,000.00
(cuenta de Dapósitos.J ..
vt"ño.
,, Banco Mercantil de Monterrey ... " ·· · ··· · · · · · · .. -- .. •···
2,000.00
Abierta la sesión á la hora de reglamen" Cía de Agua Y Drenaje• • • •
3,400.00 to y leída el acta de la anterior que sin
Sucs. Hernández. Hermanos. 15,000 00 discusión fué aprobada, la Secr~taría dió
» Deposito para los Damnificuenta con lo siguiente:
st
cados del E ado· · · · · · · · 12,842.53
La Legislatura del Estado de San Lula
"Depósitos · · · · · · · · · · · · ...
4,710.04 Potosí participa, que el 1,; del actual
" Depósitos para el Consejo
abrió su primer períod" '
.:siones ordi:
de Salubridad.........
20 00 narias.-De enteradr
Igual.. .... $ 77,426.2 8 d El C. Lic. Franci,co l _:ez Gil, Presiente del SuprelD:o Tribunal de Justicia
EGRESOS.
del Estado de M1cboacán comunica qne
f~é reelecto por d.icho Tribunal, par~ conlmuar como Presidente de él 1 durante el
Por Poder Legislativo, ......... $ 1,539.17
año civil que comienza el 16 del presente
,, Poder Ejecutivo ........... .
3,106.00 mes.-De enterado.
,, Poder Judicial ............. .
5,970.00
Instancia del reo de homicidio Antonio
,, Biblioteca Pública del EsRamos,
por la que solicita conm~tacfón de
tado ....... ..... . ....... ..
3 o4.oo la pena que le falta extinguir.-Comlslón
,, Tesorería Gral. del Estado
1,167. 50 de Justicia.
,, Recaudación de Monterrey
Se dló segunda lectura á l~s dictámenes
(Cuenta de Empleados) 1,081 00
referentes
á las siguientes concesiones _
,, Colegio Civil del Estado..
2,326.00 torgadas~or el ?jecntivo del Estado : 0
,, Escuela Normal del Estado
796 00
Exenc1~~ de impuestos, por diez años, á
,, Academia Profesional para
la
Compama Empacadora Nacional MexiSeñoritas ....... . ... .
957
00
cana,
por el establecimiento de una Casa
,, Dirección GenAral de InsEmpacadora de Carnes.
trucción Primaria ...... .
734 00
Exención de impuestos .á la Sociedad

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__

Manufacturera, S, A. organizada por el
Sr. Gonzalo Garza González, por el capi·
ta!, no menor, de treinta mil pesos, que
invierta en el establecimiento de uaa
Fundición de Fierro y Bronce.
Exención de impuestos á la Compañía
Anglo-Mexicana, S. A. en liquidación,
por el establecimiento de uua Fábrica de
Aguarrás y Colofonia.
Exc:::ción de im¡:mestos á la Soci~dad
Anónima que formen los Señores Cristó·
bal Treviño y Manuel Reyes, para esta•
blecer una Fábrica de Muebles.
Se señaló la próxima sesión para discu•
tir los proyectos de decreto, que se propo•
n en por medio de los en u merados dictámenes.
No habien do otro asu nto de qu e tratar,
se levantó la sesión, á la q ue con cu rrieron todos los CC. Diputados, con excepción del C. Berlanga que faltó con ª "iso.
-Ramó n E. Treviñ o, Diputado Presi,
d ente.-Vir gilio Garza, Diputado ISecre.
tario. -Salomé Botella Di putado Secretario.
Es copia. :tlfonterrey, Septiembre 24
d e 1909.-Ra(ael del Castillo, Ofi ci al Ma·
yor.
S ESIÓN DEL 27 DE S EPTIEMBRE DE 1909.

Presidencia del C. Dr. R amón E. Tre
viño.
Abierta la sesión á la hora de reglamen•
to y leida el acta de la anterior, que fué
aprobada, la s~cretaría &lt;lió cuenta con ¡0
s iguiente:
La L egislatura del Estado de Tamauli•
pas comunica, que el 15 del actual, abrió
su cuarto y último período de sesiones or•
&lt;linarias -De enterado.
L a L egislatu ra del E stado .de Tabasco
comunica, qu e el 16 del actual , abrió el
primer período de sesiones ordinarias, co,
rre3poudiente al segundo año de su ins•
talación .-D t enterado .
Las Legislaturas de los Estados de So
n ora, Chiapas, Oaxaca y Chihuahua par•
t icipan , que el 16 dd presente mes, abrle·
ron su primer período de sesiones ordmarias.~De enterado. •
•
La Legislatura del Estado de Morelos
participa, que el 1 6 del ·mes en curso,
abrió el tercer período de sesiones ordina•
rias, correspondiente al segundo año de
su instalación.-De entemdo.
Exención de impuestos otorgada por el
Ejecutivo del Estado al Sr. Lic. Fernando
Ancira, por el capital, no menor, de cuatrocientos mll pesos que invertirá en la
finca urbana, destinada á hotel, que está
construyendo en el cruzamiento de las ca•
lles de Hidalgo y General Escobedo.-Comisiones 1ª de Hacienda y Fomento.
Se dió primera lE&gt;ctnra á los siguientes
dictámenes presentados por las Comisio•
nes unidas 1~ Hacienda y Fomento:
Dictámen relativo á la exención de im·
puestos y subvención de veinticinco mil
pesos, que el Ejecutivo del Estado concedi6 al C. Miguel Quiroga, por el capital
de ciento cincuenta mil pesos que invierta
en la construcción de un teatro, el cual termina con el siguiente proyecto de decreto:
Artículo único.-Se aprneba la conce•
sión que el ejecutivo del Estado otorgó al
Sr. Miguel Qniroga, con focha 4 del mes
en curso, exeptnándolo de los.._ impuestos
del Estado y Municipales duran t e
veinte años, por el capital, no menor, de ciento cincuenta mil pesos que
invierta ~n la construcción ~e un teatro
en esta cmdad, que se denom mará: «Tea·
tro Independencia¡~ y se a~ru~~a igna)mente, la subvenc~on de vemttcmco mil
pes?s que le ha senalado al ~lsmo Señor
Qmroga, para la construcc,on de dltho

5

edificio, bajo las condiciones que se ex denomi1:1ada: "Compañía Manufacturera
presan en la citada concesión.~Para fe- de Muebles la Malinche' ', cuyo capital sogunh lectura.
cial no bajará de cien mil pesos.
Dictámen referente á la conclusión y
Aprobado en lo genera 1, al discutir.e en
entrega de las primeras obras del servicio lo particular, se acordara l algunas modi •
de agua y drenaje de ena ciudad, por el ficadones de. redacción, quedando la min uque se propone el siguiente proyecto de ta de decreto, que fué aprobada, en es tos
decreto:
términos:
Artículo rº-Se apru eba la gestión del
Artículo único -Se aprueba la resol nl;':jecutivo en todo lo qu , se relaciona con ción del Ejecutivo del Estado, exped ida
los servicios de agua y dren9je de la Ciu• con fecha 2 de Junio del corriente año, re dad.
•
ferente á la exenrión de impuestos p~r el
Artículo 2º-Se declara que esta gestión término de $iete años, á los Señores Crisdel Ejeutivo ha merecido una e, pec1al es• tóbal Treviño y Manue l Reyes, por el cati mación de parte del Congreso.- "'.Para se pita!, no menor, de cien mil pesos, qne ingunda lect ura,
vierta en su negociación la Sociedad AnóS e dió pr imera lectura á un dictámen nima "Compañía Manufacturera de Muepresentado por la Comisión de Fomento, bles La Malinche''.
que trata del denuncio hecho por el C.
Igualmente se aprobó el d ictámen que
Cléofa s Cerda y Socios, de seis y medio termina con el siguiente proyecto de delitros por segun&lt;ffr de ag ua , de unos ve r- creto:
tientes que exist~n en ,iuri,dicclón de la
S e aprueba la concesión otorgada por el
Municipalidad de Zaragoza, el cual ter mi- Ejecutivo, con fecha 2 de Julio del corrienna con el siguiente proyecto de ac uerdo: te añ o, relativa á la exención de impuestos
1º-Se concede á los CC. C 'éofas Cerda, del Estado y Municips les, durante cuatro
Anto nio Toscano, Julio Mendoza, Modes• años, á la Compañía A uglo- Mexicana,
to, Gumesindo, J esús y Miguel ' Maya, Sociedad Anónima en liquidación , por el
Victoriano Silguero, Margarita Liñán , Ca· capital de cinco mil pesos, que invierta en
lixto Torre!!, Anastasia Báez, An iceto Ra• el establecimiento de una F abrica de Aguamírez, Antonio y Francisco Urbina, Do- rrás y Colofonia, en su hacienda de San
. ' 'P eña Neva d a'' , n blea d a en juroteo (),astillo y H exiquio Avalos, sin per• Antonio
juicio de tercero, seis y medio litros por se• risdicción de Doctor Arroyo.
gundo de agua del arroyo de "El Potre.
Presentada la correspondiente minuta
ro,'' sito en jurisdicción de la Villa de Ge. de decreto, fué aprobada en los mismos
neral Zaragoza.
términos.
2º-El agua se derivará en el sitio más
En seguida, por acuerdo de la Presiden.
próximo á los vertientes de la '' Yervabue. ·cia, se señaló la sesión del 29 del actual,
na y "El Potrero.''
para votar la reform a pro puesta de los ar3°-Los interesados pagará n al Estado tículos 56, 66, fracción 22 y 85 fracción I
la ca ntidad de diez pesos c0mo precie,, del de la Constitución del E stado.
agua q ue se les adjud ica.,-Para segunda
No h abiendo ot ro asunto de que tratar,'
lectura. ·
se levantó la sesión, á la que concurrieron
S e pusieron á discusión los sig uientes todos los CC. Diputad os, con excepción
dictámen ?s:
del C. Berlan ga, que faltó con aviso.-RaE l relativo á la exención de impuestos m6n 1:ES,T reviño, Dip utado P resi ~ente.otorgada á la Compañía Manufacturera, Vi rgiho Garza, D iputado Secretario.-Sa•
S. A., organizada por el Sr. Gonzalo Gar• lomé Botella, Diputado Secretario.
za González, por cuyo dictámen se propoEs copia. Monterrey. Septiembre 27
ne el siguiente proyecto de decr eto:
de 1909. -Rafael del Castillo, O fi cial MaAr tículo único -Se aprueba la conce• yor.
sión de exenció n de impuestos del Estado
Y Municipales, que por el término de siete años Y con fech 'l 27 de Marzo próximo SESION DEL DIA 29 DE S EPTillMBRE D.Et
pasado, otorgó el Ejecutivo á la Compañía
1909.
manufacturera, Sociedad Anónima, orga- Presidencia del C. Dr. R amón E. Trenizada por el Señor Gonzalo Garza Gon
viño.
zález, por el capital, no menor, de treinta
mil pesos, que invierta en el establecíA.la hora reglamentaria se abrió la se,
miento en esta ciudad, de una Fundición sión con la lectura del acta de la anterior,
de Fierro Y Bronce.
que fué aprobada.
Aprobado eS t e dictámen general Y par,
La Secretaría dió cuenta con lo si•
tlcularmente,:se presentó la correspondien- gulente:
te minuta de decreto, que fué aprobada en
Instancia del reo de homicidio, Valeqte
iguales términos.
González, solicltándo conmutación de peEl dictámen qne termina con elsiguien• na.-Comlsión de Justicia.
te proyecto de decreto:
De las Comisiones 1~ de Hacienda y
•. Artículo. úni~o,-Se aprueba 1~ conce Fomento:
SlÓn del E¡ecutivo, fecha 23 de Di~le..- '-re
Segunda lectura del dictámen relativo i
de 19°8, que exceptúa del.pago de
,s- la exención de impuestos concedida al C .
t~s de] E~tado Y Mu~icipak··. u
nte Miguel Quiroga, por el capital de ciento
d!ez anos , ~.la Compañta E?Jpacadura ~a- cincuenta mil pesos ·que invierta en la
cional Mexicana, ~or .el capital de doscten• construclón de un teatro,. y subvención de
to~ mil pesos que mvterta en el establee!- veinticinco mil pesos para dicha construcmiento en el E st ªdo, de una Casa Empa- ción.-Para discusión.
cadora de Carnes.
.
Segunda lectura del dictámen que se
A.pr?bado en lo gene,ral Y parttcula.r es- contrae á la entrega de las primeras obras
te .dtctamen,se presento la corr7spond1ente del servicio de agua y drenaje.-Se señalammuta de decreto, que del mismo modo rá día para la dicusión.
fué aprobada.
De la Comisión de Fomento:
1'.ocó su turno al dictámen que propone
Dlctámen relativo al denuncio de agua
el siguiente decreto :
hecho por el Señor Cleofas Cerda y SoArtículo único.,-Se aprueba la resolu- clos, de unos mana11.ctiales que existen en
ción del Ejecutivo . del Estado, expedida juri~dicción de la \rilla de Zaragoza.-Pa•
con fecha 2 .de Junto del corriente año re- ra discusión .
feren.te á la ~xenci~n ~e impuestos p~r el
Puesto á discusión el proyecto de decre•
termmo de,;:1ete anos, a los Señores Cris• to, por el que se reforman los artículos 56,
tóbal Trevm~ y Manuel Reyes, por la So- 66 fracción XXII y 85 fracción I de la
cledad Anónima que pretenden formar, Constitu.::l6n del Estado, fueron votadas

�PERIODICO OFICIAL.
6

7

PERIODICO OFICIAL
1

dichas reformas en lo general y particnlar, II nna herida en la frente, motivo por el qne rada con las demás constancias de autos,
así como lacorrespond1ente minuta de de- aprehenditron al referido Sauceda, quien artícul0s 516 del ;c6digo Penal, 41 5,419
creto.
¡les dijo que aq uella mujer era su esposa y 423 á 425 y 42 7 del C6dígo de ProcediNo habiendo otro asunto de que tratar, que había sido muerta por un tiro qtie le ¡ mientas Penales.
se levant6 la sesi6n, á la que concurrieron habían disparado de entre el agostadero;
Considerando segundo: que el deli-to de
todos los Ciudadanos Diputados, con ex- ¡ pero despu és al ser conducido para Gene - homicidio de que se trata, ejecutado de la
cepci6n del C. Berla_nga, que falt6 con ral E scobed o dijo á sus aprehensores que manera que qneda relaciosada, debe comaviso.-Ramfm E . Treviño, Diputado Pre- él había dado muerte á su esposa dispa- putarse como de culpa, porque en su ejesidente.-Virgilio Gama, Diputado Secre- ránrlosele accidentalmente la pisto1a al cuci6n no aparece que mediara intenci6n
tario.-Salomé Botello, Diputado Secre· tratar de examinarla, la cual arma h abía dolosa de parte del procesado, quien al
tario,
tirado luego para el agostadero.
tratar de examinar su pistola, hecho lícito
Es copia. Monterrey, Septiembre 29 de
Resultando tercero: que recibidas por el en sí aunque por las consecuencias que
de 1909.-Rafael del Castillo, Oficial Ma- Juzg~do segu~do del Ramo Penal las dili- produjo no lo fué, debido á su imprudenyor,
gendrns practicadas por el .'\lcalde antes cia y falta de cuidado al manejar dicha
ex_presaclo, se coostituy6 al Hospital Gon- arma; y como para evitar tales consecueniález de esta Ciudad, di6 fe de qne en el cias bastaba una reflexi6o 6 cuidado orª?fite~tro del mismo y sobre lii plancha de din arios, es de estimarse como de culpa
d1reccto?es se encont~aba d cadá~e~ de grave el delito de referencia, según lo oruna ,muJe~ que, seg6n rnforrnes recibido~, denado por los artículos r2 y r6 del C6diSecretaría de la 2~ Sala del Supremo llevo en, vida el _nombre de M~ría Longi- go Penal.
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
nos Ort1z, y regis'.rado t)ue fue se (e enConsiderando tercero: que el delito ne
Le6n.
contraron
dos
lesiones,
una
produc1~a
al
culpa
grave se castiga con la pena de dos
Monterrey, diecisiete de Mayo de mil
novecientos nueve.-Vista esta cau8a em- parecer por a~a de fuego.?e forma _c1rcu- años de prisi6n, siempre que debiera impezada á instruir de oficio por el C. Al• lar de un_ ceu51metro d~ diam~tro, situada ponerse la pena de muerte si el hecho hucalde segundo de General Escobedo el día en 1~ regi6u rton,tal seis centtmetros ~ la hiera sido intencional, artículos 189 frac primero de Marzo del año en curso 'y con- izquier~a de la !mea media y uno arnba cci6n I del citado Ordenamiento, y como
tinuada después por el C. Juez s~gundo del nacimiento del p~lo, Y la otra herida en el presente caso el homicidio habría side Letras del Ramo Penal de la primera al parecer hecha c;:in rnstrumento c??tun_- do calificado al haber habido intenci6n dofracci6n judicial del Estado, contra Libra. dente, de dos ~eot1metros de extens1on, s1- Josa de parte del reo, pues habían mediado Sauceda, viudo, de veintiocho años de tua?a en la mism~ línea Y do~ centímetros do la ventaja, premeditaci6n y alevosía ,
edad, jornalero, OJ iginario de San Luis arnba d_e la anterior; 1 practtca,da por _dos CQrresponéliendo en ese concepto la aplicaPotosí y vecino de San Nicolás de los Gar- facu~~ativos del ~ospit~l Gonz~lez la_1ns- ción de la pena capital, artículos 538 del
zas de este Estado, por el delito d,e homi- pe_ccton y autopsia _de dicho cada~er dicta C6digo Penal; siendo como fué de culpa
cidio perpetrado en la persona de. María '?rnaron _en el ,ent1do d&lt;; que la c tada Or, grave, amerita ue se im on a al res onLonginos Ortíz: Vistas las diligencias del tiz falleci6 á consecue~c!~ de la h~rida que sable por térm-~o mediop la gpena de pdos
años de prisi6n de que fe ha hecho mérito·
sumario, la requisitoria del C. Agente del por arma de fuego recib:o.
Res_,!lta_ndo
cuar~o:
que
tomada
su
de.
que
favoreciendo al procesado la atenuan~
Ministerio P6blico, la defensa hecha en
clarac1on
rndagatona
al
encausado
Librate
de
primera clase de buena anterior confavor del procesado por su patrono en prido
Sauceda
declar6:
que
el
día
primero
de
ductij
,
artículo 40 fracción I y no así la
mera i?st~ncia, y la sentencia que con fe~arzo
como
:!as
nueve
de
la
mañana,
s~'
de
su
coafesi6n
de su delito por haber sicha veiotmno del mes pr6ximo pasado,
116
,en
compan1a
ele
su
esposa
d~
San
N1do
aprehendido
iofraganti, perjudicándole
pronunci6 el referido Juez Letrado, por la
colas
de
los
Garzas
para
General
Escobela
agravante
de
tercera clase á que se re
que, declarando como responsable del dedo
yendo
cada
qmen
monta·'os
en
un
as
·
fiere
la
fraccj6o
XII del artículo
, amlito de homicidio por culpa grave al en47
no,
Y
_al
_llegar
frente
á
las
obras
que
el
bos
del
citado
C6digo
Penal,
procede
imcausado Libra&lt;lo Sauceda lo conden6 á
sufrir la pena de dos años' tres meses seis drena¡e tiene en ~~ camino que el~os lleva- poner al encausado una pena proporcionaldías de prisi6n, contados desde el día seis b~n, se le ocurno sa~arle los ~iros á s_u mente mayor, en dos unidades al término
de, Marzo del año en currn, fecha en que pistola Y por un descmdo se le d1spar6 di- medio fijado por la ley artículos 66 á 68
y
fue declarado bien preso, mand6 decomi- cha arma, yendo él proyectil á be~ir á su 220 del propio Código'.
esposa,
la
que
en
esos
momentoo
iba
por
.
se.r á favor del Erario del Estado, la pis!=o,ns1derando cua,rto: 2ue toda pe?a de
tola con que se cometió el del ,to, y amo- la parte más bjj a del camino: que al grito
que esta di6 se baj6 de su asno y fué á pnsi~n por dos 6 ma_s anos se debe 1mponestar al reo para que no reincida: Visto
sostenerla para que no se cayera notando ner siempre con cal¡dad de rctenc16n por
el dictámen del C. Mi üistro Fiscal la deen ~se momento que la bala disparada le una cuatta parte más de su duraci6n en ~l
fensa de oficio hecha eñ favor del 'encauhabia causado la herida de que se di6 fe- caso de la ley, Y que en toda srntenc1a
sado en esta sr gunda instancia la citaque pocos momentos después del dispar~ cou d enatoria se preveo~rá _que se am onescj_6n para sentencia y todo lo d~más que
llegaron al lugar del suceso unos trabaja- te al reo para _que no re1nc1da, explicáudoconsta de antos, y
dores de) drenaj~, los que lo aprehendieron le las peo~~ a que se expo?e en ca~o d_e
Resultando primero: que la mañana y condn¡eron á la Villa de General Esco- co?traveucion, s~ le ab? " aran los sufndel día primero de .Marzo último, ha bien- bedo y á quienes al principio les ocult6 la ,mento, que hu~1ere te111do durante la ins,
do aprehendid1J los Sres. Fidencio García verriad de c6mo haMa pasado el hech') trucci6n cualquiera 9ue ,sea el tiempo que
y Antonio Lozano al encausado Librado pero pocos momentos después les refirió eS t a dui_-e, se decom1~aran las armas con
Sauceda por haber dado muerte á su es- !ªl .Y como había sucedido y además les que se ercutan los del!tos cuanrlo fueren
posa María Longinos Ortfz en el camino rnd1c6 el lugar donde había tirado para el de ?SO hcitoy pertenecientes al reo, y por
61timo se dejarán al ofendido 6 sus deudos
que conduce de San Nicolás de los Garzas monte la pistc,la á un lado del camino
'
·
s
dh'l
á la Villa de General Escobedo presen~esultando quinto: que examinados los s u~T~r~c ~s.ª sa vo en cuanto )a respontando á dicho encausad() al C.' Alcalde test1gos Carmen y Vicente Sánchez, veci :1 1 1 ª civil, cuando no h_ub1eren gesp_rime~o de esta última Villa, y este fun nos de. San Nicolás de los Garzas con re- twnado en forma su declarac16n, artículos
c1onano puso el hecho en conocimiento laci6n al hecho que se avel'igua 'por ha- 02 , 182 , 20 8 Y 287 del C6digo Penal, del C. Alcalde segun~o de la misma, quien her sid0 vecinos de la occisa y e~cansado &lt;'r 1~ ex¡ pue st0 Y coa apoyo además en
1
~and6 desd~ luego mstruir la averigua- d 1
,
32
á 37, 40, 70, 88 ,
e; araron.. que ]os conocian
desde hacía&gt; OS articu OSd J' JO
, , . , 35
ci6n respectiva, y constituido al lugar don- mas de un ailo y que nunca notaron dis 5 20 Y 5 28 e_l C_6d1go Penal y 41 0 y 6
41
d~ _pas6. el hecho, practicó las primeras gustos entre ellos, constándoles que con del de Procedimientos Penales, de acuerdo
diligencias d~nd~ fe del radáver el que.dis- frec~encia salían ¡untns para los ranchos
parte con el parecer del_C. Ministro
puso fuer~ rem1t1do al Hospital González mediatos y qne el día del hecho los habían . iscal, _se reforma la sentencia de primera
de esta Cmdad y mand6 las diligencias al visto salir, al parecer ea buena armonía 10st ancia que se revisa y se falla:-Pri meJuez de lo Pen"I en turno á disposici6n montados cada un o en un burro y poc¿ ro: se declara qu~ Librado Sauceda es res,
del que remiti6 al encausado Sauceda.
después• supieron la desgracia ocurrida· y pon sable del delito de homicidio de cu! pa
Resul_tando segundo: que examinados
C~n_si?erando primero: que el delito' de ~:~v:ed~ que se ha ~iecho ~ érito.-Segun,
los test1.gos Fidencio García y Antonio hom1c1d o que di6 origen á la iniciaci n añ~s cuae cou&lt;leoa a suf~ir la pena de dos
6
Lozano el mismo día del sucew con rela
del presente proceso, está plena mente co- tarán d tro mes:s de_ prts16a que se con
ci6n á él declararon: que ese día en la ma- rroborado en aa tos con la fe ¡·udici·al d ¡ f
&lt;Sde el drn seis de ;\Ia rzo il! timo
~ana, estando en_ las fin cas que el drenaj e d ,
a·ictamen ' pericial y certificadoe ,reso
c11a en que. .se Je d. ec l aro, f or malment"'
ca
a
ver,
ttene en el ca nuno ?fue conduce de S an
Nicolás de los Garzas para la Villa de G e- del ac ta de defnn_ci6 a respectiva que obra ~on ~ f-~ter~1endose l)llPUeHa dicha pena
e n la causa; Justificándose así mis mo q ne le,•
a
~ retenc1611 en el caso de la
neral E scobedo, oyeran la detonación de
el_ a utor de tal delito Jo fu é el encau sado no · . ercero. ~'; le ameoesta para que
una arma de fuego y habiendo ocurrido al Librado Sauceda con su propia confes·, 1
rem c1da, hac1en do'e ver las penas iÍ.
lugar donde se verific6 encontraron á ,a · a· · 1
'
ion ,;ue se expone en á
d
.,
JU
&lt;cia
que
reune
los
requisito&lt;
de
l
}
C
c so e contrannc10n.
espo,'a d,i Sauceda tirada en el suelo con
º
ey
uarto·
se
el
•
¡
·
para h acer prueba plena y estar cor,obo· c0 !l. 1
· ¡" ecomisa a pi stola recogida
'
ª cua se cometi6 el delito referido.1

SECCION JUDICIAL.

0

i

F~

_:T

Quinto: se d~jan á los d~udos de la occisa
N OT IFI CACI ON.
PRE G ON.
29 Sala del Trlbonal Suprem~ d@ laatlcl&amp;.-'.\Ionterrey, N L eón,
sus derechos á salvo por lo que hace á la
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nn6VO
Sr. Aurelio Morelos Zaragoza.
León·
respoh sabilidad civil.-Se xto: Notifíquese
En el incldent&lt;Jdeooata.scaosadaaenla 2t lnetanolaen el j oi·
E¡ Sr. Oonatan olo V!llanneva. vecino de l• Manlolcio Mdlnflrlo•eecrft.o promo,t Jo por el Sr. Lle. Fe:folks V ll'arreal,
y dése cuenta. Así definitivamen te j uz. oonhft el Ar. Anrello MorP.ka Za:reg-0za, se ha. d ictado nna r f"aoln . palidBd de Aramberri, h!I ocurrido a n ta el Gobierno
que dice f"n lo CClndo~ntP.:
del Eatado, denunciando formalmente y pidiendo se
gando, lo resolv 6 y firm6 el C. Li c. Ma- c'ón:\l.Jnterrey.
v~tnttdo11 deAPptf,-mbre de mil novecll'ntoa nueve
-V111to
a r tfculr; y .. ....... Por lo e.:ii:por,t1to y con funda.mento ade· le adjncltquen en merced dCis surcos de agua, 6 saan
cedonio E . T amez , Magis trado de la Fe rnAsen loenordena.do
por tol art. 7'1 dltlruamente l 159 d¿,J 06dig... de tres Utroe p or S(~ga ndo, de Jade un vertiet:te que en
Procedfmle-nt06 ClvllPe clta,fo se re•uf'h'P.: PrlmHc s~ aprueba tiempos de lluvia naco en el arroyo de «El Contadero•
g und a Sala. Doy fe.-Lic. M. E . Jamez, la.cuenta
de cnt1tH cansadas en ergooda in11tauc1ad~I j·ilclo d~ qo°' f!O t "rrenos de la comunidad de «La EeoondldA•, de
p ·•aenhda i&gt;or ,.¡ Lto. Ll\zaro N. V11Jarrer.l
- Lic. J. M Villaseií.or, Secretario.- R ú- sehsbeohomérito,
en cooaecnf'naia e l Sr AUrf'liO 1\lorelcs Zal'l!lgoa:&lt;i,ff¡t!!, obllga,fo ip11· aquella j nrfsdlcci6n ¡ cuya aga11. pret ende aprovechar
gar al Lic. Pelfcltoa Vllla,.t~l reprP&amp;tnta!k, r.cr tU L'c. Uuro Vi• ~1 Sr. VUJanueva en la lrrlgc:1,ol6n de una lab or de su
bricas.
Uarr)al,Ja cantidad de$167.60 ts. otento cincoent11 y siete~'"ª propiedad.
stseoh,ePnlavc,s qne importan dlch a costae Segundo. NoU tfqne~
1Ionterrey, veint:s;ete de :IJayo de mil 11~
Admitido el denuncio, sq ma.nd:i -publicar por trea
y t-1111u oi,o.:t1.1u1d-d omfLase e1 Juicio al Jozaado de &amp;U origen
pua loa efectc1 legalp•, APf en artfcolo lo ruoh-16 y firmó e1 O \"'eces en el P eri611co Oflctal, para que surta eus
novecientos nueve.- -No habiéndose ínter t.lc,
Meoedonlo E. Tamez ~h,glstrai'o de la. ~ Sala: doy fé-lJc citec,t.,a legales, sustanolá.ndos~ el expall fente rPSpec•
Ltc. L. E. ,\1-h o&lt;\, drlo. RQbrtcaa
puesto recurso al g un o de la anterior sen- Tamez.=
Lo qne "ª noti!lo11 d, Ud. en eata forma en cumplhnfento de lo tlvo ante el C. Alcalde primero 1a la. expre1ada. mudlapoea\o
por el a-rt 77 d@I 06:Ug o !l&amp; Proced mlentos Civil~.
nlolp alld ad de Arambnrl,
tencia dent ro del té rmi no legal, se declara
Monterrey, Septie mbre 27 de 1909--Lic. L, E. A.ldape,Srio. 8081
Monterrey, 30 de Septiembre de 1909~L!lilaro de la
que ha causado ~jecutoria de conformidad
Gorza, Oficial Mayor .
808182
con lo di spuesto por el artículo 45 r del
Códi go de Procedi mientos P enales, NotiEDICTO.
R EMATE- 4ª Almoneda.
Jnz~ado de Letras de la 3) fracción judlolal-Llna-·
J n•gado 2• delo Olv!l-1• tracción jndlolal-Eatado
fíquese, expíndao se los te5timonios de es
res, N . León .
León.
tilo, poni éndose al reo Librado Sauceda á deElN.e6pt
Oon fecha de hoy se radicó en est e Juzgado el Juilmo d!a Mbll dcapn6e de hecha la primera
disposici6n del Ejecutivo del Estado en la pnbllce.clón de este edicto, tendrá logar 4 lse dtez de cio de lnteetamentarfa á bienes del Sr. Octaviano Gar•
la m!lñana y en el Loca l de eate Ju zgado, el remate de CÍ l:l Ramtres vecioo qui:' fu6 de eets Oiudad.
Penitenciaría del mismo, hágase .la trans- la
f1nce. m1mero 203 de )a Calle de Isaac Garza, oc m - Lo qno se publica en esta forma pat'a que las persocripci6n correspondiente y archívese la pueeta de una pieza de sillar y vigas, al frente, y un nae que se crean con derech,., á á la herencia, se pret •j 11btin int.erior, ubicado en un ter.reno atto en la es- sen ten Adeducirlo dentro del término que fija el art .
causa. Así interlocutoriamente juzgando quina
Nor-Este que forme.n lae callee de 19aác Gar zti 1687 del Oódlp:o de Prooedlmleotoe Civllea.
lo resolvió y firm6 el C. Lic. Macedonio é Ignacio L. Vallarts , de veintiocho metros ochenta y Linares, Octubre l ? de 1909. - Lle Lnla Trevl!lo-Atres centtmetroe de trente al Sur. p or cnal'ents y doe Joeé M. Gns.jardo Pefi!I..----. A-Ant-:, nlo Hernández GarE. Tamez. Magistrado de la segunda Sala. metros
onarenl;a centímt:troe de fondo al Norte á. Un~ c!a
808386
Doy fe.-Lic. Tamez.-Lic. J. M Villa - dar por este rumbo con propiedad del Sr. Alejandro
Trevlfio, al Oriente ooo Norberlio Gnajardo y al Poseiíor, Secretario.-Rúbrica.
EDICTO.
niente y Norte con lee Calles de Ignacio L . VallartB
é lsaáo Garza rPFp 1etivamante y cuya finca le fué em
ba.rgada al Sr. S·fverio Ornelas en el juicio eJACutlv&lt;'
qu.&amp;1 en su contra promve el L'o Galdlno P . Quinta
n1Jla¡ sirviendo de base para el remate Jaa dos terce
ras partea de la cantidad de $3,600 00 tres mil qui
nientoe peana en que fné valorizad&amp;, deeoontando un
trAlnta por olento.
Huta la hora d~l remate y en la Sacret&amp;1Í\ de' J!lz
gado se ministrarán loe datos que gusten á los qu3 le,
soliciten .
•
Monterrey, Septiembre vefntfstete de mU noveolen
tosnueve . -Llc . J . Garc!a Gnajardo , Brlo.
8081 82

--------------------

SECCION DE AVISOS.
AVISO.

Colegio Civil del Estado.
Teniéndose noticia de que varios j6ve•
nes residentes en pueblos lejanos de esta
Ciudad, desean continuar sus estudios
preparatorios y comenzarlos otros, en este Instituto, y que p'&gt; r virtud de las dificultades en los medios de trasporte, originados por las lluvias torrenciales de fi.
nes de Agosto pr6ximo pasado, no podrán
llegar á esta Ciudad para el 30 del presente mes, en que se termina el período de
inscripciones reglamentMias, el S. Gobierno del Estado ha acordado prorogar
hasta el 3 r de Octubre pr6ximo, el referido periodo de matrículas. Lo que se
hace saber á todos los Interesados.
Monterrey, Septiembre 25 de 1909.El S ecretario.-/. Garza.

REMATE.-1 • Almoneda.
Jnzgado 1• de lo Olvll.-1! fraoolón judlclal.-Eatado de Nnevo León.

Be ha flja.do por fil O. Lfc. Macedonio 811 Trevfño. ,Juez Jo de
teiras del Ramo Olvll. el dfa cuatro de Noviembre pr6xlmo A lae
dlesde la maña.na en el local de este Juqra.do para qne Re verifique
el remate ordenado por aato de fecha dleclalet;e de Man:o del año
próximo pi:t.Udo dfctado en el Jo lelo htDOtecarlo promovido por el
8r. Lic. Genero110 Gana con l)Oder de los Bancoe de •Naevo León•
-, •Bncnnal del Nacional de M.Adoo, en esta clodMl, contra el Br,
J. A. Bobertaoa, por el y en repreaentacl6n de la Ofa. Manuf&amp;eta,
rera de Ladrllloa llonterrey, de la Ji'Abrlca de Ladrillos denomm ..
da Monterrey, eatableolda en esta Oladad qae ee compone de 11
maquinaria, herramienta, mneble1. dtllEB y enaere1 para la elabo·
Tacrl6n del ladrillo, loe edlfl.olol, habltacfonea f demis mejo rae mat,erlalee Uf ocuno lo&amp; tenenoe que le p_eRenecen.
Lo que ae hace aaber al p6blico Afln de que laa per110ne ■ que
U,npn lnteré!I en loa bien• menctonadoe, ee preeenten ante eate
Ju.wrado donde ee lee tulnt■trad.n loe dato. neceaarloe; en el oonoepEo de que durante el t6nnlno de lu pnblleacf.11Des '1 huta la·
bora del remate, MI admltlrln poatura11 qoe no b!ljen de Ir.e do ■
terceras partee de la cantidad de t 1)150,000.0'l cs. doeotentoe cincuenta mil peeoa, preolo fljado por laa partee en la mlema hipoteca.
Monterrey. 24. de Septiembre de l~Llo. JdM Juan Vallejo,

-·

......

AVISO.
Reptlb!lca Mexicana.- Prfll lenola Mnnlolpal.llouterrey N. León. -Seoolón 2•
De oonformldad con Jo prevenido en el e.rlfoulo 25
del Reglamento para oaeas de empello. se ha mandado depositar en la Teaorer!a de e,ts Mnnlclplo. la.anma de $50.63 cs. sesenta pasos sesenta. y tres centavos
procedentes de loe sobrantes qne reoultaron el vender las prendas de plazo cumplido, en lae 08888 de
préstamos 1tLa Banca», «La Idea• 1 «La Favorlta•i•La
Surtidora,» «El Fénfx,11 ''La Montafia de Piedad,"
"Monte de Piedad de Monterrey" y Sncursalee nd.meros 1 ~ 2 del mismo, en loe meses de Marzo, AbrlJ,
Mayo y Jonio del alio en curso.
Lo que ae ha.ce saber á los que se crean oon del'OOho
átales sobrantes, para que en el tármtno de tres meses qne tija el arttcnlo 668 del Código Clvll vigente en
el Eetado, se praeenten 11 ejercitar ene derechos; ba1o
el concepto de que si no lo hicieren BSt de acuerdo
con lo preceptuado en el artíonlo 674 del Indicado
Oódlgo, se tendrin oomo moetrenoos dichos sobrantea y se lngrea!Uán al tesoro mnnlcl¡,•l. como lo dispone el art!onlo 2ó del Reglamento y, cii..,,&lt;!o.
Monterrey, A¡,"8t. 7 de 1909.-P. C.. Mnrth,,z.-B.
Ramtrez ADgnle~J.
e69768H18 E

PUBLICACION.

Juigado 1~ de lo Orimloal.-lt fraoc:lón jndiclal ..... Eat&amp;do de N ..
León.
F.o la causa lnatrufda en e11te Juzgado en contra de Obfapo
por el delito de leafoues ae ha dic:&amp;do un auto qce A la lelra

Xi~~~:t.

•llonterrey. veintiocho de Septiembre de mil noveolento, nueve-8!11odoneoeaarla en eate Juzgado la oomparecenota de T:lburcto N.
y Patricio Gallegoa, para la ptAcUoa de dillgencl&amp;l' en la preaente
oauaa éfgnorindoee10 Actual reefdencla, de conf.,rmldad con lo
dlapueato por loe arUenlca 27y JB1 d el Oódlgo O:,e Prooedimleniot
Penalea, ofteaelee por medio de edlctoJ1 que &amp;e pubiicarAn por
tree vecea oon11ecuUva1 en el Pvl6dloo OficiAl del Esta.do A flo de
qae OC1mpareroan dentro dal término de lu publlcaclonea 6 dentro
da loa diez dtu algatentea Ala t:l:lttm•, reoomeud&amp;odoee A la poli,
cla tnve1tfgue su paradero Lo decretó y firmó el Lto. Je&amp;t11 M. d.el
Boeoae Jnez 19 de Letras del Ramo Penal: doy M,-Llo. Je116a 11.
del BlBqUe.- Ltc. v . Trevlfio - BQbrtca.a.
Lo que ■e manda publicar en e1ta. forma , en cumplimiento de
lo ordenado en el anto prelnaerto.
Monterrey, Bei&gt;tlembre 29 de li09- L!o, Vlvtano Treviño. Bee
ore&amp;arlo.
8081n

Jo,gado 29 de lo Olvl1,- lt fracot6n jodlota.1-11:atado deN. León
Ea el juicio de qo:tebra de la Sociedad GonzAlez Berna Hnos. , ■@
dictó nn •nto que 11, la letra dice:
•
Monterrey, veinticuatro de Septiembre de mil noveclentoa nueve - Por presentado y admitido con la escritura .de Soof~ad, tnventarto, Hita d e acreed.orea y estado general d e cueo t.a 1H1n d h1nte1 qoe ae aoompañ•n, f6 rmeae e:ii:pediP.utt-, y aiendo olertoa 101 h ecboe qoe expresa el documento en el eaorlto q ue antecede por tramttarae en eate Ju1gado el juicio q nt&lt; menoiona, d e O()o form1d.-d
oon lo dlll'pneato en loa artfonloe 952 fr&amp;col6n I 1415 1419,14.75 y 1476
del 06dlgo de Oomercio, u dedara en eetado d e qohbn1, A Ja n• g o•
ctaol6o den o minada rlJo nd ,lea: Berna Hooa. • e.- n omb ra como Bfn
dtoo 41 [otenentor orovl1lon alea Aloa Bree. Llca. Geoeroeo GAr1a y
Muol! ! l Oonzilez Gana §. qulenea con 1n a1m¡,le &amp;ci!!!p t&amp;cl6c y pro •
t.eat a te les tendrA par d iecern ldo e l otlfgo. ProcMaee al uquramlen t o de hlen eP, libro!!, oorn1epondenota y d ooom,.ntoa de la n egoolaol6n fd,lltd&amp;, dAndo1e aviso !\ la AdminfB bac!Oo de oor rtios,
p,ra qne b ,iga ent rega d e la oorre&amp;ponden,.,ta de la menciona.da
n eg oclao16n al n preead o Sfndiro; 1nevAuga.ae tJ Sr F ran císoo Gonz\lea Berna en ea ceri,c~r de Ger@ote de Ja negociación repetida.
que no roolbaP.feotoa, ni haJra p110 alguno, y entregoe todos loa
ble,oee al l'P.fertdo Bfodlco,baj o el aperclb'mtento de la ley;bligH11la
publlcacl6n d e eete aut.o por ir ,e veces oonl!lfl :o~lvaa e o e l Perl6dloo 0 6dal del Eatat!o é lnaor1base en la Ollcina del Reglairo de Oo·
m 'lrclo· nombrindoae oomo Mlni1tro PJecntor al L le. Garc1a Goa
jardo, Secretarlo de elite Ju, g ado. Nohrfqueae. Lo decretó y fltmó
el O. Joei 20 de Letraa d el RilmO Oivll: Doy f,;1-Llo. Roqoe de J.,u.
na.-Lfo, J. Garofa. Gn~jardo, Brto -Rd:bdcae.
Lo que 1e notlftoa en est.. forma de acnerdo con lo manda.do en
el aoto toaerto.
.
Monterrey, 27 de Septiembre de 1909.-Llc. J. Garcta Goajardo
Srto.
80810

Eo.RI Jclclo ord inario eaortto l)rom -wldo por el Sr. Bodol(o G(lue
zAln, oonua Ud . 110bre E:itoo.erao.lóo. del p, go de allmentoa ee h:\n
dictado loa 81.gu 1enU'1 au tea:
.Mon terrey, dlu de SepUembre dfl mu n ovecleo.tc1 nneve-Oomo lo pid e el actor en su. an terior n otlf cscl611 4i lgoorlndo el do,
mlclllo d e la demaoda~a. empld.oeee A e,ra e n la f..,rma que orevle~
.ae el art, 84 del Oód!Jto de Prooedhnlcn toa OlvJI J11. NotHlqoe1e.
Lo d&amp;creto y ftrm6 el Q . Lle MactdonfcOll Treviño, 1oe11 9 de Le·
tra, del B"mo CivU de la lt fraooi6o. jodiolal del lrat'ld o: d oy fa.Lio. Treviño.- Lle. lo &gt;é Jaan Vallejo, Brl!&gt; -BQbr!ca,.
Monterrey. Septleinb _. sel■ d e m\f n &gt;veolenk&gt;e n.nHe - Por
preaentado y &amp;dmlUldo en cn1o11to ha lngar en derech o, con laa ooplaa l!limple:s q oe se acompafi• o., et1 t l j 0 ~ae ~staa oon au, orfgb.1.aIM
v mbt1qoen ee; ténrue ll)(lr Intentada laAn terlordemaoda en la v~a
/'lrmnlada y como Jo rlde el ocurren~ de acuerd.-. con el arttfcnlo
89'J del Oódlgo de Prooedimlentoa Ofvll':!~; c6rraae traelado de dicha.
d enn,nda 1 la Sra. Adela de Le6o 1 emplácesele paraqoe en el térm ino de nueve dfa.a lmpr-.&gt;rrogabln la conteste. Notlftqnese y agr6,
irneae A la presente demanda laa dtllgenelaa de Jnrladloo16o voloo•
tarla Aque 1e refiere. Lo decreto v firmó el Q. Juez 11&gt; de Letras
del Ramo Civil: dov fé-Lto , M. Gll Treviño.-Llc.Joe-1 Juan Va•
llejo. Br1o.-B6brtoaa.
Lo que 1e pobltca en Mta forma de acuerdo ooo. Jo dlapuest.o
por el auto al principio inrerto.
Monterrey, .S.pttembre 28 de 1909 -JosAJaan ValleJo,Srto, 80111

EXTRACTO.

REMA'l'E-l&gt;J, Almoneda.

EDICTO.
Juzgado!• de lo Olvll-1! !ración Jndlclal Eatado
de Nuevo León.

Sra. Adela de Le6n de González.

Jnrgado de Letras de la 4t fraccl6njadlclal.-Dr. Arroyo, Nge.
Agencia de la Becrelar1a de Fomento en el Ramo de Mlner1a
voLe6n.
en Oerralvo.
El a6ptimo d1a bibil deapo61 de beoha la dltlma pt1 blicacl6n de
El Sr. George Hughee, norte americano, mayor de
edicto. tendr&amp; sa verif'icatlvo en el !oo&amp;l de ea\e Jozga.do, A Ju
edad y de esta veclndád, en escrito presentado A la eete
diez del dfa' el remate de loe bien ea moeblM lligalentea: elnoo bueOficina de mi cargo oon fecha onoe del actnal, solicita yes A quince péll()a oQO, doe toro!I de edad Adoce!pMOe uoo, otnoa
de do1 eñoe A ocho pt1aoa uno, trea vaca.e de vientre i doa&amp;
una conoeelón minera de cuatro perlenenclas para la tol'OI
pelOtl una, tres b,ecerraa de herradero i trea peeoe una, un potro
exploto.cl6n de un manto $ una veta que contienen de
tree añ&lt;&gt;a AdJu P8808, d08 oab!t.lloa I qutnoe pe&amp;OI nno, try ye,.
metal~A con p'omo y plata'y que 88 hellan en el Potre- gn ■.• de vientre I doce P8II08 ons,nna poinnca de un año, doa petJOII
centavo&amp;, doa barrea i cuatro pel!l(la uno, una mola d'
ro de Uñas de esta MunlolpallW\d, debiéndneA formar cincuenta
herradero Aveinte 1)8808 y una borra en tree pesoa ctocuenta oen,,
con dichas pertenencl&amp;e un cuadrado de 200X200 me- tavoe,
y velntid6e heotólltro, de mal% Acuatro peaoe clncnenta oentros Ahilo ó dirección de veta y oootlgna i la cnadra tavoe uno, que en Junto hnportan, noventa y noeve peeoa, que nnt•
minera «El Carmen»; teniendo por colind&amp;nclae: al do• al valor de treeclento1 eelapeaoe qne Importan loe moPb'M utea d!chos,haoan la cantidad de OU AT801Jli!lNTOS OINOO PZSOS;
Ponlent.e la expresada cnadra •El Carmen11; al Norte. ooyoa
b!enee le fueron embargado, al Sr. B•ltaiar Orledo en el Juicon la cuadra minera •Mar!ait, y terreno Ubre; y el cio ej~ntlvo mereantfl que eD an contra aigue el Lto. llignel AlvOriente y Sur terreno libre; llevando Ja cuadra la mis dfn, como apoderad.o de D, Adolfo L orraln, al"lendo de baee para
el remate, lae doa te.roera.s parles 041 la cantldlMi de ouatroolentol
ma lncllnacl6n de •El Cárman•, 6 eea N. 20° E. La eo- otnoo
pea,oa en que fueron vaJorlzadoe dichos bienes,
llcltnd ee Nlg{atró bajo el ntlmero 481 y llevará por
BAita la hora del remata y en la Becretarta del Jnqa4o N tul~
nlsttrarAn loa datoe que aolkr1ten loa tntereaadoe.
nombre •Alvin•
Dr. Arroyo1 Septiembre 8 de 1909-Uc. E, HlnoJoea,-A-LeoNombrado perito por eal;a Ofiolna el
Clprlano oadlo
M. Gom.alez.-.-A-L. Duarte R&amp;moa.
90811t11

s,.

Toscano de eeta vecindad, y aceptado por 61 el cargo.
se abre un plazo improrrogable de cnRtro meses oon
todos desde hoy para la •ubetanolaolón de! expediente.
Cerralvo, Septiembre quince de mll novecientos
nneve.~E A. de M.O. So!le Gntl6rru
787980

NOTIFICACION.
Jw,gado 1' de lo Olvll- I! fraoolón Jndlolal .~Estado de Nuevo León .

Sres, Ram6n Lozano Arag6n y Ram6n
Sáochez Lozano.
En el jnlolo hipotecarlo promovido por el Br, Lle
Manuel GonzAlez Garza como apoderado de D. José
A. Mognerza, contra Udee., y hermanos, se ha dictado nn anto qne dice á la letra:
Monterrey, Jallo treinta de mil novenfent.os nueve.
--.A ene antecedentes; y como se ptde, ábrase este juicio Apruebas por el término de veinte dfaa comunes
é improrrogables de conformidad con lo dtspuest.o por
el articulo 919 11al Oódlgo de Procedimientos Olvllea.
Notlfíqueae. Lo decretó y firmó et C. Jne&lt; 1' de Letras del Ramo Olvll: doy f6-Llo . Trevl!io.~Llc. Joe6
Joan Vallejo, Seoretarlo.-Rdbr!caa.
Lo que se notifica á Ud. en est.a forma en cumplimiento de lo dlepneetopor el art. 77 del Oódlgo de
Procedimientos Clvllee.
Monlen,ey, 22 de Septiembre de 1909-Llc. José
Jnan Vallejo. Srlo.
9081

Demasías.

Reptlbllca MexlOBJ1B.-Presldenola Mnnlclpal.Monterrey, Nuevo León.
1
De conformidad oon lo pN!venldo en el artíonlo :16
del Reglamento para CB/!88 de pr6atámoe, se ha mandado depositar en la TeaoN1r!a de este Mnulolplo, la
anma de $77 80 os., aetenta y aleae pesca ochenta cent.avos, procedente de loe sobrantes que resultaron al
venderse laa prendaa de plazo cnmpltdo, en las casas
de empalio •La Barca•, «Montafi&amp; de Piedad11, d.a
Surtidora•, •La Favorita», «La Idea•, •El F6nix• •Monte de Piedad de Monterrey,, B.A. y Bnonrsalea ntlm.
1 y 2; dnrante loe meses de Octubre Noviembre y Di•
clembre de 1908 y Enero, Febrero y A.brll del preeente afio,
Lo que ae hace saber 4 loa que se crean con derecho 11. tales sobrantes, para que en el término de tres
meses qne lija el art!cnlo 688 del Código Civil vigente en el Esta.do, se presenten á. ejecutar eus derechos:
bajo el concepto deque 8l no lo hicieren asl, de acuerdo con lo preceptuado en el art!cnlo 674 del Indicado
Código, se tendrán como mostrencos dichoe sobrantes y se IDgresar,n al tesoro Mnnlclpal, como io dispone el art!cnlo 26 ya citado.
Monterrey, 18 de Mayo de 1907.-P. O. Mart!nes.~B. Ramtrez Angnlano, Brlo.
41~48 Oc, 20

�PERIODICO OPICIAL.

()

o

Com1milía i\Iiuera &lt;.Las Cal,rillas&gt;
(Socie'iad Anónima.)

AVISO.

P..tr acuerdo del Oomej-) &lt;le Administración de es·
ta Oompr.ñ!a, se p one {n oomiolmfent:, de los Sres.
eccicn!st e do la millma one dfsde el dfa 30 dPl &amp;ctual
en adelanta 1'18 p!ig•ná de·9 á 11! a . ro. en la Tesor~ña
de la negoclnolón,Mlle del Dr. Mier ~ ':' 125,el dividendo
N? 62 de $:0,400 00 6 sean$ 10 por acción.
Monterrey, á 27 de S ptiembre de 1909-El Secre
tario, Octavitl.no Z mbrnrio.
798081

NOTIFICACION.
Ju?g1;}0 27 de lo OivU ,-1• fracción judicial -Esta•
dode N. León.

Sr. Pre8ide11te del :.Uonte de Piedad de Monterrey, S. A.

Cia. P'e•trolera
"Monterrey-'
AVISO.
La Oomisllln Llquidaterla nombrada por la Oom
pañía en la Junta General del día 24 de Jonio ppdo.,
ha acordado lo s'gu!ente :
Que &lt;l1csde el dta primel'o der mPs de Octnbri, de
este año pueden concurrir á la TeRoreria de esta
Oompañfa en la Oficinu de ln casa de comercio de los
Sres, Langstroth Soca. , para el, pego de B O. 11 cnce
centavos por ac,.ctOn, que fué lo que quedó en favor
de los Sres. Accionistas, deepués de haberse cubiert.o
todos lor, gastos basta la fecha, segó.n comprobantee
que obran en nuestro poder.
Loe pagos ee harán previa present.aoión fe recibos
3n el lugar antes dicho de las 10 A. 11 de la mafiau.
¾iendo el plazo improrrogable para este pago de 60
días de la fecb11..
Monterrey. S'-ptiembre 28 de 1909-Macedonio Gar•
ia. - O.G· Vv'eatendarp.~Gonzalo Gcr:a Gomá.l&lt;1z .
•
798081

En ul jnlcto ordimirb mercantil que contra dicha
dicha Oompsñía sl¡n10 "' Sr. Joaqutn M. Mertlnez, representado por el Sr. L'c. Adolfo Villarreal se ha dictado un auto qu'J á la ltitra dice:
NOTIFICACION.
Monterrey, Saptiembre once de mil novecientos
Jnzg~do 1° dt. lo Civil.-!" fracción Judicial Estado
nueve-Al juicio á que se n fiere y como se pide tén· deN.
L.
gase por acusada una rebeldía y ábrase una dilacl6n
Sra. Rita Garza.
protestatorla por cuarenta dt11s comunes é improrro•
FJn el jnlc!o ordinario •sorito sobre divorcio promovido por el
gables Notifíquese.Lo decretó y firmó el C. Juez 2?
i!r.
Naiarlo
Acnñs
O)ntra
Ud. se ha dictado una sentencia qne en
de Letras del Ramo Civil: doy fe-Lle. Luna-Lle. J. lo condnoente dice:
García Guajudo, .:,rio.,-Rdbrioas.
~lpnterrey, Septiembre veintidós de mil novecltntos nnave Lo que se notltloa á Ud. en esta formo, en cnmpli• Vlsto..............................se reeuelve:-Prlmero. El actor prob6 on
En con11ecmencla. procede el divorcio solicitado
miento l'í. lo dispuesto en el art. 77 fracción I, del 96 acelón.-Begundo:
contraen •aposa la señora Rita Garia. oon todas sns coneecnenclae
digo de Procedimientos ClvlleP.
leA:l'le•.-·Teroero: En en oportunidad expfdaee coyta de esta resoMouterrfly, 27 de Septiembre ce 1909-Llc. J. Gar lnclón pars loe efecto• del art. t46 del Código Ol-vl citado.- enarto:
B• condena eu COHtt s l la demand"4a.-Qalnto: Notifiqnese. Ast
cía Guajardo, Rrio.
.
7980 deftnltlvam1&gt;nte
]D7!?~'ldo lo resolvió y firmó el C. Jue 1° de Letta11

.

NOTIFICACION.

Juzgado 2° de lo Civil.-·1• fracción· judicial. •-Estado de
Nuevo León.

Sr. Lic. Ernesto S. Treviño.
En el juicio hipotecado que contra Ud. sigue el
Sr. Francisco L. Pérez como apoderado de Dña, M•
de JePó.B Herrare. de Pérez se dtctó un auto que á la
letra dloe:
Monhrrey, catorce de Septiembre de mll noveclen
toe nueve ·,.....Al juicio l'í. que se refiere y como se pide,
habiéndose interrumpld,1 el término de pruebas con·
cedido en erto juicio, Mgase el cGmputo de los días
que faltan, oemenzando ¡\ cCJrrer el siguiente dta de
notificado. Not!Hquc~a. Lo proveyó y tlrmó el O.
Ju.,z ~º de Letras del Ramo Civil: doy fé-Lio. Luna
-L.c. J. Garcfa Gnajardo, Srfo--.Rtibrlcas.
Lo q o.e se notifica á U ,i. ea esta forme de acuerdo
eon el art 77 del Oód1go de Procedimientos Civiles.
:UonterrE"y 28 de Septiembre de 1909-Lic. J. Garcfa
Guajardo, Srio.
7980

NOTIFICACION.
Jn1g11do 2? de b C!vil 1• fracoión ju&lt;liclil-Estado
de N nevo León.

Sr. Estauislao Garza.
En el jnlolo •jecnUvo msrcanUl qne en su contra signe el Lle
Adolfo Vlllarreo.l como a¡,odsrado del dr. JesQs Gana, •e ha dicta·
c!o nna untencla cnya parte resolutiva es como elgnE: Primero.
Prco•de el jnlclo fjecntlvo mercantil promo-,-!do por el Sr. Lic.
Adolfo Vlllurreal como apcd,,re,do del Sr JeaQ• Garza contra D.
El!tanlslao del mismo apelll:l.r; en con;ioouot:cla 6,te eetA t.bllgMlo
A pagar f. aquél ia cantidad de caatroclent,08 pesoa,y loa intereaes
correopondlei,te• r,c,bre es• ~ama A razón del dos por ciento men.
anal f. contar desde el se!s de Septiembre de mil novecientos ale•
te, bssta qne BP verlf14ne Ñ I" ¡: , . 8egnodo ea condena al mismo
Sr. l!:atanL;lao G~rza ..1 pago d~ 1~s co•tas del jn'clo. Teroero: No
-veril cAndok, b!lgase tran,:, y re-mate de los bienes embargado• y
oon •u proauoio pago al aor,edor. Notlf qnese. A6f defl.nitlvsmen•
w juzgando lo roso1vl6 y füm6 e O Juez 2~ de !,etrse del Ramo 01
-vil: doy fé-Llo. R qae d" Lnna. - Llc. J. Ga.rofa Gnajardo, Brlo.
Lo qne aenotlf1cs e. Ud. en tata f&gt;rmá eu cnmpl1mlento A Jo
dlspnreto en el art. 77 del c ~1l,to d~ Procedimientos Chiles.
Monterrey, 28 de 1:!epH&lt;1. bre d s 1909.-Ll~. J. Garota Gn&amp;jardo,
8rlo.
798081

del Ramo Olvil: de.y 16 Lic. Jh. Gil Trevlfio.-Llc. José Jnan Valle·
10. Srlo.-Rábrlcaa.
Lo qua se notlft® !I Ud. en e•ta forma en onmpllmlento de lo
dlspueeto por el art 77 del 06dlgo de Prooedhnientoe Clvile•.
lionterrey, 27 de Sepllembre de 1909. -Lle. José ,luan Va11ej l,
Brlo.
. 7871/SO

"Monte de Piedad de Monterref', S. A.
Loe dfas 9,10, 11,29, 30 y 31 de Octubre próximo,
tendrán verltlcativo los remates de prendas empeña
das en los meaes de Marzo y Abril próximos paeados
tanto en "Bn casa matriz como en sns snouraa1es nó.meros 1 y 2.
Loa interesados Q dichas prendas pueden ccunir 6n
tiempo hábil l'í. desempeñarlas, rtfrendarias 6 á pre·
senciar su venta. que se hará conforme al reglamento
del ramo vigente.
•
\ Oaea Matriz: Calle de Hidalgo Nº 72.
Despachos - aucursal N º J. 15 de Máyo N• 105
1Sucursal X? 2 Modesto Arreola N• 216
Monterrey. Septiembre 26 de 1909,-El Admor,, Enr.
Leal Isla.
78i980

Compañía Minera, Fundidora v Afinadora
"Monterrey," s. A.·
AVISO.

El Sr. Adolfo Garza, en c~rta de f6Cha 9 del presente mu dirf.
!!da al Presidente del Oon&amp;eJO de Admlnl~trarión de ~ata compa•
nla, maniliesta, qn~, con modvo de la lnnndaot6n 11nfrlds en esta
Oludad los dtas 'r/ y 28 de Ag, sto QJtimo, se Je ,rtravló el Titulo
No 4361 amparan&lt;lo DIEZ AC~IONES d" esta lnet1tnol6u, y solicita
qne mediante los trAmltu lndloadoe por los Estatntcs de Ja Bocle•
ciad ee le rt&gt;por,g&amp; el relRC!onedo Tltnlo.
En oonseone,ola pues. de la &amp;llterlor sollcltnd, y de oonforml~ad con lo preeorlto por el art. '20 de loe Etotatutos d&lt;: esta O-Ompa•
nfa. •e mand" publicar por determlnacl6n ael Ool!ujo de Administración el preeente avis, dnrante nn mas. para conocimiento de
los Srea. acolonl•tae i'e est• Iostltnclón y del pQblfco en general.
Monterrey, f. 10 de Septiembre de 1909-EI Beoretar!o, Ado:to
Zambrano.
74 f. 82

La F1·aternidfül Masónica S. A.
~

CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la Mesa Direotive, y de conformi
dad con lo dispuesto en el art 2~ de los Esliiitutoa de
dlcbs corporación, se convoca l'í. los e1&gt;ñores scoionlst,ae á la Asamblea Grneral que d~b?rá verificarse el
sábado 9 del entrants Octubre á las siete de la noche
en el edificio de la Sociedad, bajo l.. slgniente

Ord, n del día:
I. Informe de la Teaoreña.
Il. Eleoolón del OODllf,jo de Admistración para el
segundo periodo Social.
?ifonterrey, Septiembre 24 de 1909.-EI Srio., Ratael
787980

w,Jera.

EDICTO.

Juzgado de Letras de la 7• fraoión judlcial--.Monte•
moreloa.N. León.
Hoy se radicó en este Ju,zgado el juicio de intesta
do del Sr. Pablo eánchtz Eli:&amp;ondo veoino que fué de
esta ciudad.
Lo que se hace saber al pó.blioo para que los que
ee crean con derecho á la herencia se presenten á deducirlo en el término que señala el art. 1687 del Códi·
go de Prooedientoe Civiles.
Montemcrelos, 3 de Bepmembre de mil novecientos
nneve.-Llc. L. Cantó. Garza.-A-J. Farfas.-A-E.
V. Cantti
778083 189

EDICTO.

~

Juzga o 1° de lo CiviL-1• tracción judicial-Estado de . León.
Con fecha trelnliB y uno del mes próximo anterior
ss radicó ante Eeta Juzgado el juicio de intestado de
Ja Sra Manuela..Rodríguer. de Moya, veolna que filé
de esta Oiudad,
Y por disposición del O.Lic,Macedonio'Gil Treviño
Juez 1 º de Letras del Ramo Oivll de ia. 1 • · fracció~
judicial del Est!ldo · se mnnda publicar;"el preoente
edicto por tr6s veces de diez en d!ez dtae en los perló•
dlcoe «Oficial del E,,tado» y La Vozfde Nuevo León á
fin de que la peraona que Sf' Juzgue con derecho §. la
borenola se presente l'í. oeduclrlo dentro del término
de la Ley.
Monterrey, 10 de Septiembre de 1909.-Lio. Joré
Juan Vallejo, Srio.
H7780 188

~

¿ Por qué poner¡¡e calvos y aparecer viejos antes de tiempo ? El descuido del cabello causa ia formación
de la caspa, y ésta es la precursora
de la caída del cabello y de la calvicie. ParJ. e-\-itar estos malos, aconsejamos á usted fuertemente use el

Vigor del Cabello.
del Dr. Ayer

CompailíaMinera de Cnenca.mé,S.A.
CONVOCATORIA . •
No habiendo conaeguldo el Fñ 'l p11.sado, no obetaute
dos ooDvocatorlafl, qne se reuniera el q•1orum neceearlo para trawr les punt~s O'lntenldos en li. Orden del
Dfe, se voeh·e á olta'I' por la presente á loe Sres. ac
clonisus ll A¡:¡¡¡mblea General extraordiniria pera el
día 10 de Octubre próximo á las 9 A, M. en la cfioina
de la Sociedad Cooperativa de Ah•. rros é In versiones
de Monterrey, Oalle de Zs.r11grz!I. .t;? 12 para discutir
sc,bre la s!gaiente:

Orden riel día.
I. Aumento del ospital social.
II. Aprcbar las gestiones del apoderado.
III. Autorización para la vent.1 6 arrendamiento
de las minas.
Monterrey. Septiembre 24 de 1909...._El Apoderado
Liq ,1idador, A, Farír s.
787980

EXTRACTO.
Ageqcla de 1&amp; Secretarla de Fomento en la Ramo de Mlnerta en-.
Monterrey.

Expediente Nº 1678-El Sr Lic. Sllomé Dotello. d&amp;
esta vec~ndad, ha solicitado ante eet.a Agencia de Mi•
nería 8 pertenencias mineras que se ubicarán sobr&amp;
unos mantos de minerales que contienen plomo, pla•
ta y zinc, que se encuentran en el lado Oriental de la.
Sierra de Mflpilles terrer:cs df' la Hec!Pnc'a de Ma
mullqui, Municipalidad de Sr,lius Victoria y en el
rincón conocido con el nombre de Las Mieras. Latt
pertenencias solicitadas se medirán formando nn rec·
t§.ngulo de 800 metros de largo próximamente de
Oriente á Poniente por 100 de ancho, colindando en
un punto por el N. con el tundo •Dolores», y por loe
demás rumbos con terreno libre. Esta solicitud ee denominará •La Perla»
Nombrado perito el Sr. Joeé M! Santos González de
Nillaldama. y aceptado por él el cargo, ee abre un
1
p ezo Improrrogable de cuatro mesos contados desde
h,:¡y para la eubatanciaci~n del expediente en eeta
Agencia
Monterrey, A¡zoeto 23 de 1909-R. Valdée Llano,
Agente c!e )ilnería.
798081

PUBLICACION
.luzgado 2~ de Jo Qlvll.-1, fraocl6n jndlclal.-Estsdo de Nae'l'oLeón.
~n el julo!o hlqoteoarlo de p•ocedim!ento convencional promovido por PI Lic. Salvador Gonr!llez. C&lt; ruo apcderado general de la
Sooleded Cooperativa de A borroe é Invnelones de :.Ionterre'I', contra las Srilae. Maria, Trlnld•'1 y Eoter Fnentes F,.,gcso, ee ha dictado un auto que A la !AtrR dice:
• "onterrer, tr,e de Septtemb,a de mil novecientos nne'l'&amp;Por presentado y admitido con el poder general. eecrlturBB de hipoteca y acta de requerimiento qne ea Hcompañan; t6rgaEe al Sr.
Lic. Salvador Gondlez oomo apoderado general de la Sociedad
Oooper,.tiva de Ahorros é Invercionea de Montertey y devcél•asele
el poder previa toma de razón. Y estando arreglado á la ley el ~ro•
cedlmlento ronveo&lt;lon&amp;I qoe se denuncia, con fondRmento en
los Artículos 1287 y 1~ del Código
Proc"lllmlentcs Clvll•s y de
acnMdo con fos ioclacs B, C. D y J. de la c!!luaula octava de dichas
eecritor•s .I' aparecl•ndo ad,mlMI do la cltaaa acta notarl•I qne ee
b'zo la !I la• S..ñoritu Marta, Trlr.ldad y l,;s!(!r Fnent,;e Fragoso ,-1
requerimiento estlpulado en e•ta c!!lnsula. désa le. poBt'elón lnterl·
na de la finca h'potecada !I la Sociedad d,mandante, poniéndose
de!de loe~~ !I dlspooicl6a crel Br, Vlctorio Castillo, qnl• n 1,nlrar!l
4 dee•m~• ñu el cargo dA Interventor previa sn ace¡,taclOn y pro·
testa qned.. relevado de la oblhracl6o de d~r ftarza; publfqueee eete anto por nna so!a v,z, con ereotoe de cé1ula hlpetecaria, en el
Perl6dko Oftol&amp;I lle eate F,fttado é lvecrlba.e en la Oficina d•I Re•
g:totro Pl!bllco de Id Prop!eda1 ea la Clndad del Balt!l'o. • oahnlla,
prevln!éodcee por áltlmn !1 J,sdemaar, d3B qne •n ti término 11e
diez dfM sa presenten A joet11ioar el .rsg., df'I crldito qne se r,cJa•
ma 6 el cnrupllmlml•n•o do laa ob:-g• ele u• e, stfpuladas en lee esorltnT&amp;s de ref,mmcl&amp; § cayo ef•ct&lt;&gt; er les emplat.art. por medio de
cédnl!&gt; qn1, se f j 3 en I'&gt; pnerta de tS!e jnzgado: y por cuanto 4 la
propiedad de q~e ee trata se encuentra en el balilf'.o, libreee u.bor•.
to pnr In• oonáoct'le l•fl&amp;l~• al o . Jue, dP Lot.rao d~ lo Olvll de
aqael lugar A tln ,te, que eu f. uxiiio dt, este ju gaciu a~ air\l'a practicar las dtlig.ncu.a decret1&lt;dbo en el prestir,I;, auto, y pn,,é¡¡ga&amp;&amp;
aefmlsmo A la, demandA1las, de ~cuert10 ccn el art!cu!o 44 del C6&lt;li11:o de Procedimientos O,vileB. que nombren nn reprllS( ntante co•
mi'.\u par,. que contlnáe Pijt~ jnlc&gt;o Notlf,Qn•se A•J Jo proveyó y
llrmó el e Jn•z2o d ... Letras dal R•mo r!vil: Dnyfd -Lic. R· que de
Luna.-Llc. .T. G~rcfa Gnaj~rdo, "•c-etado.-RQbrlcss
Lo qn• ee pnbiica en en e!la 'orma de acuerdo con lo mandado
en el mlsLOo anto lns~r!o.
Uonterrey, 25de fl¡ ptfembre de 1909,-Llc. l. Garcla Gnajardo
Secretaric,.
•
79 •

a.,

La Hacienda
El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,
se envía gratís una copia de "La Haeienda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
lo soliciten. El precio de la subscrición
es de $3.00 oro americano por año,

Opiniones

Un caballero escribe:
"La gratitud me impulsa á escribirles
que tengo ahora la cabeza bien poblada
de pelo esposo y S{'doso, por haber
usado su m:,ravilloso Yigor riel Cabello.
Estaba casi calrn antes do usar el
Vigor del Cabello. Todavía me lo
aplico una ,·ez al d ia, restnw:ínclolo
bien con los dedos on l:.s ra~es del
cabello. Fstoy mu.v agradecido al
Vigor de~ Cabello do! Dr. Ayer por
haber meJorado tanto mi apariencia."

Tome usted este consejo á tiempo.
Use el Vigor del Cabello del Dr.
Ayer y conserve su iuventud.

''Lo considero altamente benéfico é
instructivo, "
Porfirio Díaz
''Tal vez la primera ilustración agrícola del mundo''
A~fonso XIII

Hacienda C0 ,
P.O. Box 974 ~
Buffalo, N. Y., E. U: A

La

POY.V.DN.L

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[.MP RENTA DEL G0BIERNO, EN
Preparado por el DR. J. C. AYER y CIA,

DIRKCTOB i AD.!mSTRADOB,

Lowell, Mass., E. u. de A.

..

pALACIO,

ü

A. Brond.o Whitt.

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 80, Octubre 5</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>05/10/1909</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Viernes 1° de Octubre de 1909.

NUM. 7U.

==============================================

Periódico 0ficial
DEL GOBIERNO DEL E:STADO LIBRE: YSOBERANO DE: NUE:VO~LRON.

---·••--Las layas, los decretos y de1rn disposiciones snp3riords, obli[arr pJr al solo h3~iJ d} s3r pnblic1lis ea 83ta Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908 .

•

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CON'DICION' ES -E:;te peri61lico se publica lo-; &amp;iártes Y.
Viérnes de r.ada semana.-Valela subscripci6n CIN"CUEN"TA
CEXTAVOSal mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella fr~nco de p'.&gt;rte.-El pago debe hacerse adelantado. ·

CO~DICION"ES.-El mímero del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Tocla comunicaci6n oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remfsi6n de avisos se hará directamente al Administra•
dor del mismo.

.
JUECES DE TURNO

En la próxima semana.
1? de lo Criminal.
LIC. JESUS

M. DEL BOSQUE.

19 de lo Civil.

Lic. MACEDONIO GIL TREVIÑO.

INFOR)IACION OFICIAL.
• AVISO.

Colegio Civil llel E8tado.
T eniéodose noticia de que varios jóve•
nes residentes en pueblos lejanos de esta
.
.
.
Ctudad, &lt;l:sean ce;uttnuar sus e studios
prepar~tonos Y comenza:los otros, en e~te Instituto, Y que P?r virtud de las d~fi~ultades en los medt.os de tras.porte, ongmados por las 1lnvtas torrenciales de ,6 nes de Agosto _Próximo pasado, no podran
llegará esta Cmdad para_ el 3° del fresen!e m.es, _en que se tertmn~ el penodo de
10scnpc1ones reglamentuias, el S. Gobierno del E stado h a acord a do prorogar
hasta el el 3 I de Octubre próximo, el ref "d
, d d
t , l
LO
en pbeno, ºt de ml ª inctu as. d
que se
h ace sa er a o os os n eresa os.
M t
e t' b
d
2
19O9
El S~n e~rey, ~jP ~m ,,,re 5 e
.cre ano.
· ar-a.
--- ,

°

.
ales
Datos ºfiel

sobre los perjuicios causados por
las tempestades de los días 27
y 28 de Agosto de 1909 en diversos pueblos del Estado.
Pre~iclencia Municipal. Rayón. - N.
L.-Con profundo sentimiento ten~o el
honor de poner un propio especial á fin
de dar conocimiento á Ud., de que desde
el día 27 del corrien~e mes, h~ ~ai~o .~n
esta p')b)aci6n avenando la 3unsd1cc1on
de esta Yilla, un fuerte chubasco, que ha
dejado por completo en la ruina. r~1ás espantosa a un sinnúmero de familias que
en estos momentos no me es posible pre
cisar, por fa1urme lns datos y estar en las
primeras horas en que comienza á levantarse la tempesta 1 á que más antes me he
referido.
.i\Ianifiesto á Ud. qne debido á la tris~e
situación por que ha atra\·esado esta Villa faltando los alimentos precisos á toda
la ~oblación en general, no obstante que
en el cumplimiento de mi d;her, h~ puesto todos los medios que estan á m1 alean-

ce para impartir los socorros necesarios á
las víctimas de esta catástrofe, encontráu.
dese el Munic.ipio por lo mismo sin elementos ningunos pan seguir socorriendo.
El número de fiacas destruidas es incalculable, porque no hay casa habitación
que no haya resentido desperfectos de alguna monta, tales como la Presidencia Mu
nicipal, Establecimientos Oficiales y de
más principales de la Villa, notándose estos desperfectos en mayor número en las
demás fincas de la población, habiendo tenido necesidad de que un número considerable de familias se acojieron á otras
partes, y el resto se guareció en la Plaza
principal donde se les construyó provisio
nalmente un lugar donde pudieran tener
b ·
a ngo.
Hago saber á Ud. que para el socorro
mútuo la fuerza federal al mando del Capitán 1º Carlos S. Orozco, me prestó su
contingente ayudándome con la fuerza de
su mando á prestar los auxilios in media
tos que el ca'o requerfa, no habiéndose registrado hasta estos momentos ninguna
·desaracia personal que tuviera que lamen
tar:'e.

J
d
Q
C
t' t · 1 y·11 d
. u~ga oN1L oNn"ú· 1 uc10na . - 1 a e
S·rntiago, . . - mero 205.
Me permito manifestar á Ud. con pena
• d
11 ·
que con motivo e 1as arrazaotes nvias
que tuvieron lugar en los díl\s 27, 28 y 29
de Agosto próximo pasado y que tantas vi
das y pérdidas materiales ha costado al Esdo en general, esta Municipalidad también
sufrió algunas pérdidas de consideración,
las que, y según informes de los Señores
Jueces Auxiliares se calculan en más de
cincuenta mil pesos, pues hubo varias fincas y tapias destruídas completamente en
el centro de la población y otras cuarteadas, contándose entre esas fincas la del
Sr. Santiago Marroquín, la de la Sra. Ramona Alanís, la Fábrica de Aserrar madera y Molino de moler trigo de la propiedad de los herederos del Sr. Antonio Ferriño y otras muchas, así mismo quedaron
arrazadas tot~lID:ente por el agua 2as sementeras y pnac1palmente en el Canón de
San Juan Bautista y demás ranchos de la
Sierra pertenecientes á es.ta juri~~icción,
en donde actualmente vanas familias su
fren la mü:eria consiguiente, por que las
corrientes de dicho Cañón terminaron con
las lab 1rfs y cosecha, habiendo tenido
ade~~s que lamentar 1! desgraci~ de la
fami ,1a del Sr. Secundtno Camanllo que
pereció en el ~~encionado Cañ6n, compuesta esa famiha de la esposa y cuatro
hijos; cuyos cadáveres no pudieron encon
trarse más que el de uno de ellos. y la
11:nerte del Sr. Bernabé_ Rocha 9ue pereció en el Rfo de Escamtlla, Hacienda de

la Cieneguilla de esta propia jurisdicción,
y cuyo cadáver fué encontrado á los cinco
días después de la catástofre.
Todo lo que me permito manifestar á
Ud. para conocimiento del Sr. Gobernador y fines consiguientes.
Libertad y Constitución. Villa de Santiago, ro de S "ptiempre de 1909.-Jestís

1lfa. 1l1arroquín.-Brauho Garza García,
Secretar:o.~Al C. Oficial Mayor de la
Secretaría del Superior Gobierno del Estad&lt;\--Monteirey.
Presidencia Municipal.-Allende, N.
León.-Número 127.
Las lluvias que cayeron sobre tsta l\l nnicipalidad los días 27, 28 y 29 del pasado Agosto, fueron tao fuertes y extraordinarias que causaron perjuicios en las propiedades de bastante consideración. El río
de Ramos creció de un modo extraordinarío, habiendo llegado sus aguas á parte
donde no se tiene noticia lo hubiera hecho
antes; en la Sección de las Raíces, las eorriE&gt;ntes del rfo se llevaron cinco casas, y
en la de Loma Prieta siete casas, y en la
Hadencía del Lic. Villarreal la mayor parte de los jacales de los sirvientes, no hah. d
~
d
·
l
1en o por io tuna esgrac1a persona qne
lamentar. De?de el ñesemboque del río
en la Sierra, hasta donde sale de esta J·urisoicción en la Hacienda del Caracol, oca- '
cionó pérdidas por la destrucción de huertas de naranjos, plantíos de caña, maíces,
una curtiduría, molinos y arrastrando la.
corriente con carretas, arados y otros muebles de labranza, y los que contenían }~s
casas que se llevó la corriente, cuyos habit~ntes perdieron todos sus mueb1es y en.
ceres, así come la pérdida de bueyes, caballos y cerdos que se vieron ir sobre las cerrientes del río.
Esta Autoridad desde luego ha suministrado auxilio á los más necesitados, y
nombrado Comisiones para reunir clona,
ti vos que ya se están repartiendo á los que
más lo necesitan.
En virtud de haber quedado los caminos
intransitables y sin paso los arroyos, he
ordenadó su recompostura, y creo quepara mañaua quede la vía pública en per-.
fecto estado de tránsito, así como se ha
mandado compoÍler la línea telefónic·.&gt; y
se liau dictado disposiciones · que se han
creído del caso para evitar peligrüs en lo
futuro.
H e nombrado Comisiones qne exami•
nen los perjuicios sufridos con motivo ele
la inundación, y según su3 informes. éstos estiman en la cantidad de $60,000 oo.
Sírvase Ud. C. Secretario dar cuenta
con esta nota al Sr. Gobernador para su
Superior conocimiento, protestándole mt
atenta consideración y respeto.

�PERIODICO OFICIAL.

')

PERIODICO OFICIA.1.

na de comunicará Ud. para con 'ctrnien_l Lo que con pr?funp.a p~na participJ á
to del Sr. Gobernador: que el viérnes á Ud Sr. Secret~n~, para que se sifva po
las cuatro de la maííaua se inic;ó un ,uerlo en conccirniento del Seíívr Gobertemporal por medio de un fuerte aguace• ' nado,:.
,
"d
.
ro que aunqne de poca du:aci6u pue_s siReiteroª. Ud .. :as segur:t~cles de m1
guió amena.~audo c.)n Jluv,as torrenciale~ 1atenta co □ ciderac10~ .Y _resp , ·
.·
·
.
· ·
.
r _ y muy tempestuosas dando por resultado
Libertad .Y Cinstltnci6a.~Zuagoza A·
Presidencia
Mumc1pal.-Lmares,
Nue
d
,
d
¡
d
1
¡go't),
.~
L , -Nº
que e 1as ro a 1as rr e a manana e
. ., r de 1909.-Eteu!eflo
.
. Mendoza
d
vo eon.
4 66 ·
.
mismo viérnes veintisiete s declaró un Julzo Cameru . -Srto.-·C. Sno
el Slip·Como t1LYe
el ,honc,r de• mantfe
star"'
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Ch u b asco
" sin
· 10
· t e !¡r 1·0r Gobiºerno dd Estado de Xu evo León ,
·
d
&lt;l ¡ á Euerte y nunca v1stu
., d
•
r
1
t
l ,d . en 1111 telegrama relativo e ~9 e co
rriente, el día ;6 se anunció un Ciclón, el rr'.ipc_,on e 11:n su1o m,rnuto, e cua ~r• 1
.
.
que i'i no variaba de rumbo, podría tocar miu6 t:! D.imrngo 29 a las 12 del dt~,
Juzgaio 19 ,Constituc1onal.- L os Aldaá esta Ciudad; la noche de ese día llovió de:truyen~o p 1r completo todos los edi: mas, N. L.-Núm: 53·
.
un poco. El día
, como á las siete de fi c10s púb 1co•, ~bsolutamente todos, asi I CJnfirmando mi ,telegrama qu:, dice: ,
27
la ma 11 ana, comenzó á llover bastante au- como las d;1 particulares, que aunq~e no
C,:m pena co11;111m~ole nestrucc1~~ cas_i
mentándo la llnYia en fuerza durante el en su tota:id3;d, se puede asegurar.ª :,1d, totalidad poblaci?n 'L~5 ~\damas , 1~1ot1día y coutinuándo con pequeñas interrup- que de mas; ue, 300 fincas__que existtan, vada desbordamirnt~ no Sa? J ua;1 , haciones. toda la noche. El 2 8 continuó apenas que-lanao en ser,v1c10, unas 25 ó bitantes 8 campados intemper!P. P~rd•das
con mayor fuerza, y tanto las agüas de 30 en regular estad~; as, e~ que nuestro materiales importantes.-~esgracias,peresta Ciudad como la avenida procedente pueblo, que en 20 a1'.os hab1a progresado sonal~s no '.e~istradas auo.-Suphcolo
de la Sierra que bajó el Río de ''Pal.ilillo" de un~ m~nera efectiva, hoy se encuentra ponga conocimient~ Sr. Gobernador.hicieron que este se saliera de su cauce reducido a es~ombros.,
. ,
Tengo la honra de rntormar á e~a ?upeinvadiéndo las dos últimas calles de la p-oEn e~ta_ v rtnd Y stn refenr a Ud. la rioridad. sobre el partic_ular, lo _siguien te:
blación contigüas al expresado río por· el consternac1611 tan_ lamentable que pr~- El dfa 27 de Agosto últnno y ba¡o una llulado Orienk. Cono á las tres de la ma- se· tabin las fam(has_ por no ser apro¡:ósi- vi I tcrrenc:al, cmpezp el río de' San Juan''
ñana, hora en que se me dió aviso del to en una cJmumcac16~ de esta_ naturale- á aumentar el volúmen de sus aguas sidesborde del río, me trasladé al lugac de z~, ~1,ie con~reto solo a comun_1carl0; ad- guiendo en esta forma t·•do el dfa 28 silos hechos, donde se di:tar,m inmediata v,rtieod?le ª Ud.: que en medio de tanta guiente, hasta las se•s de la tarde en que
mente las medidas necesarias para evitar ~esgra'?ª.,5fllo tengamos que lamentar la qned6 estacionario sin subir ni bajar, ha•
desgracias y asegurar los intereses de los esa: ancion de cuatro persona~ de fuera hiendo quedado cubi··rtns p,ara dicha hora ,
particulares, lo cual se consiguió pues ,Je eS t e.}ngar, que fueron; Ep·gm•·n.10 Y todos los :tncones y algunos bancos de más
tanto la Policía como el rncindario, pres S~haSt!an Torres, h~rrua.~o, la anciana e'e.vaci~n. por sns aguas: como á las nue taron un contingente elic;iz, trnyéndose Panfila Flores Y la lllfia 8imoua Valdes, ve de la 110che del ,it~do día empezaron
en los carretones del :VIunicipio ,; varias ahoga~as, d~ las cuales, tres se ~acaran de otra vez á ascender sus aguas, pero ahora
familias y trastos que se pudieron arreba cutre ,os escomb~os de la creciente Y el de nna manera asombro,a pues en cada
tar á las corrientes del r'o; dichas familias º'.ro 6 sea Seha st13 º Torres, no se ha P0· ola que venía, subía casi un metro. Por el
se mandaron alojar en los corredores de dico encon'.rar.
.
.
lado del del Poniente de esta Villa, hay
Palacio y en los locales de las Escuelas,
En seguid":, temeo d o rnforme~ de que una laguna que en tiempos de mucha ll u. . ministrándos~les por este Juzgado y por la Congregación de La Asuncrnn s~ ha via, crece como si fuera un río siendo su
altanos particulares, lo necesario para su yaba_ loun~~da. por completo, lll;ªnde un extención aproximadamente como de dos•
ahmentac16t'l duránte el tiempo que per- propio al ª xih_ar para_ que me mforma cientos metros; al Sur de esta misma, hay
manecieron en los mencionados locales.
r~ sobre el pa_rt~cular, si; nd0 su conteS t a- el arroyo del "Desagüe'', por donde deriLa Tempestad no ocacionó desgracias ción que el_~•me st ro fue menos q~e en han las aguas de la laguna de "El Negro"
personal ninguna.
eS t ~ poblacrnn, ~ues parece que eSla des- que cua11do está llena es un verdadno laEl d'i
· ·ón pa- trma
.
'
.
i 29 se nom b ro, una eomisi
y como. la
, mitad .de las fincas
,
·
go, y van a, mcorporarse
al citado
rfo de
raque practicara un reconocimiento del
ª segu1re a¡,uncian~o ª Ud. lo mas 'San Juan'' Para la hora indicada estaba
número d~ casas destruidas por el río y qu; re,ulte ¡'f}re el_ particular.
.
la población circumvalada completamente
por la lluV1a, y de su informe resulta, que
T robteS t od
d. m:s r~~petos Y atención. de agua empezando desde luego y con la
en la c·udad
sed es t ruyeron por e l no,
, 29
,.,
¡a urgencia
, del caso, el salvamento
' de sus
1
A erta
b y. Constitucion
.
· 0
1
1
casas con un valor aproximado
A ra~
Septiembre
de 9?9,... hab' tantes, á acaballo en carretas y lama&lt;le • · · · •, • • • • • • •. •, . . .. .... $2,575 oo iztomo iozco_.-J Lea!.-_Secretar_io.- yor parte de las famiÚas á ié con el a na
Muebles y objetos perdidos en
Al C. Secret!Tlo del Superior Gob¡erno casi á la cintura t a
pd , t d g 1
1
d
·d
.,
del Estado -Monterrey
, are que uro o a a
as casas _estrm as . . .. ·.. . .
710 oo
·
·
noche, pues todavía al amanecer del día
Casas destruidas por la lluvia. 8.
--29 salvaron á caballo nadando á cuatro 6
con valor de ............. ·~o..2S'
Juzgado 1º C'onstitucional.-Villa de cinco, per~onas no habiendo te~ido que :a.
. Total .. : . . ... $ 4,105.00 Gral. Zaragoza, N. Le6n.-Número 133. menta~ mngun,a desgracia personal. La
Apa1ecen tamb,en en el mforme de la CoE;\ jueves 26 del actual comenzó á llo- poblac16n quedo desde el día 2 8 hasta d
misión, nueve casas que sufrieron desper- ver con mucha abundancia en este Muni 30 bajo el dominio de las aguas teniendo
fectos, pero estos no se pueden valorizar cip'o, durando la lluvia sin cortarse ni un éstas un espesor de má, de do~ metros.
F undadamente creo que h T&lt;'ml:e:. 111omento hasta el domingo ya al anoche- La miyor paftc de las ofi cinas se vinictad haya ocas101:a:fo en la Propiecl.d Ru- cerque ya dejó de llover; el Río que atra- ron á tierra y las que quedare~, con muy
ral de esta Mumc11nhdad, grandes des - v!esa esta poblaci6n, asf como dos anchos pocas excepciones, quedaron cuarteadas,
trozo~, pu~¡, tengo mform.~s qu~ la H': Y prolonga ios Cañones 6 Arroyos ~ne pa- que es de todo punto in posible vivir en
c1end.1 ~e La G'.\rrapata quedo destru 1 san á una distancia de un cuarto de legu3 ellas. El municipio p:erde; el adificio de
~a lo m1sm~. que una gran part,c de la de de es,t.i Villa, se crecieron tanto, que des la Escuela de ~iñas inaugurada el 21 de
San Tuhán , pero como las v1as de c 0 bordan~ose la _agua del cauce primiti,o Marz, de 1901) el de la d N ' u dcJ'
·' · , T e legra
"fi ca y ,T e1e f'0111ca,
·
·tro las• s:em b ras n"b erenas
d ejand,, co~ algunas averías;
'
e mostambién
q e
n;iumcac1on
es- arra &gt;.
el panteón,
tan mterrnmp1&lt;las y los nos sumamente '"º l1c1,a~ iuutt!es para seguirse •· · e fue a,.,t .. uído en
t
b
d
· ·' '
par e, a 1guno~ aran aCreci.do. s. no es · pos1'bl e d e1 momento sa .chando en el cult,·vo.
le~ · uedaron sob )
d 1
bl
her l;is averías causadas v el monto de
El Río que atraviesa la po'.,'. ,c 1,
des- c;,.~) los útiles re as cas~s e a po a15
1
ellas, pero al establecerse h comunicación tru,:ó ,Pº,r ~omple_to los sol;.res / c.,;:; que de'.rt~uídog comypletncerest e las d~sfici;e ªa '
- t omar á n 1os' d atos correspondientes
.
e· e e i• CIO e
se
y h ª b la a e I tnme tatos Y en • 1 centro dti la los Juzgados suf e'6amen
t h.',
tendré el honor de informará esa Supe- po_blaci6n donde no ~zot6 la caudalosa co- rías destruy' éndn , ~m ten variasd averioridad
:riente, la abundancia de la lluvia rremoose a a vez parte e sus
Todo io que me permito participar á ¡6 tanto las casas al grado de caerse algo ~:~ ~~~s~ ~ls cichivos de las d_e ~ás oficiUd. para su Superior conocimiento, su· má~ de unas cuar~nta piezas de terrado y dación T
rr';°, J uzg~d? Civil, R~cauplicándole se sirva elevalllo al del Señor v~nos Jacales, as1 como las tapias que
d Y esorena Mµmc1pal, sufneron
gran_ es desperfectos, según ,e me ha ccc1rcun d ~ ban 1os so1ares. Así es que para
d
Gobernador.
01
. Libertad y Constitución.-Linares, A hoy estan las Calles llenas ·de escombros ~:
o: todo fué arr~sado por la~ aguas ,
gosto 30 de r,909.-/, Flores Sa!daiía.- así como el camino carretero que de
cub' entro de las ofictnas y finalmente
A. Gnajardo Va!déz...&gt;...Secretario. Al c. sale para Aramberri también sufrió ~~- sete::!º p~r una c~pa de lodo como de
Secretario del Superior Gobier~o del Es ch~s, des~omposturas y en la actualidad ,, d Y cmco centlmetro de espesor, hatado.-.Monterrey.
está tnút1! para el tránsito de veh' ¡
cien os~ ~e todo punto imposible salvar
Víctimas no huvo más que una mutu os. en coo d iciones de pue pudieran utilizarse
sada y un hijo de ésta que muriero:ra~~: de ~uelta todo lo que quedó cubierto: en
Juzgado 1° Constitucional.-Arambe- gad~s, pero se encontraron por sobre la co_n¡unto la p)blación presenta un aspecto
st
.rri Nuevo León.-Número 162.
cornente ya muertos y se sepultaron a er tn : Y desconsolador. oor d0quiera rruiCon bastante sentimiento tcllgo la pe- en el Cementerio de esta Villa.
Y nas e inmensas !adaza 'es y m0ntones de
arena. Tau.biéu fueron destruídrs parte
·- Libertad y Constituciiín. Allende, Sep
tiembre 6 de 1909.-E. S. Martí11c::;.-Cruz
T &lt;..avazos, S cretario.-Ai C. 8ecr&lt;tario
del Superior Hobierno d l Estado.-'.lfon
terrey.

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¡

:ia

ti,.

ae un local que está contiguo á la Iglesia
que sirve de sacristía, el campanario y par·
te de la tapia que circunda la parroquia.
La pobloci6n en su generalidad ha sufrído bastantes pérdidas, permaneciendo aún
una gran parte fuera de la lo~alided ; algunas personas en sus ranchos.
Sus telegrama, _proc~dentes de esa Sec;etaría de su digno cargo y qne son como
sigue - ' 'Enterado con pena el Sr. Gobernadar venidas en esa población, desvordamiento río "San Juan".-Recomiéndo'e
~on su acuer~~ n~m~re comi;iones q_ue
i'!lpartan auxihos rndisp':.ns~b es á per¡ud1cado~, r10~.1endo despues rnforme pormeoonrndo.
"Por acuerdo Sr. Gob'rnador procure
víveres por do~cientos pesos y distrihÍlyalos prur!entemente entre más necesitados
no.nbrando comisión que lo ayude,''
"Por donducto Alcalde 1° Herreras re•
cibirá 6 cargas harina,. 6 maíz y 2 frijol
pata auxilio gente más nece3itada, proximament~ recibirá cuatro mil pesos".-Fueron recibidos por el suscrito Alcalde y de-de
lue!\"o. qu~d6 nombrada la Comisión de
auxihos,, mtegrada por los Sres, Aniceto
G. Garcia, Amado s~púlveda, Santos Lo·
zano y Luis _Elizondo .. Se di,puso en se
gu•~a repa_r~ir proporc10ualm_ente un pequena auxtho con que los vecinos del pueblo de Cerralvo, ayuda á las victimas de
la inundaci6n; igualmente hicieron los d~
Herreras; pero estos fueron distribui:ios
entre lc,s habitantes de la Eetaci6n. En
seg\lida se mandó un mueble á la citada
poblacl6n de Corralvo, á traer los doscientos pesos de provici6n á que,-\le refiere su
telegrama respectivo, y una vez aquí se
distribuyeron por la citada comisióu prudentemente.
El Comité de auxilios de esa Capital,
por conducto del Sr. I gaacio Martínez
Cantú, puso á disposición de esti Autoridad en la estación ''L1mas, víveres en regu)ar cantid'ld para distribui rlo9 entre los
necesitados de esta propia Villa, los cuale•
espero llegen á ésta hoy mismo, pues hace cuatro días que envié carretas suficientes á dicho punto y un comisionado espe.
ci¡¡.l para que los recibiera.
El C. A'c1lde d~ Herréros nada me ha
informado sobre el contenido de su último
telegrama trascrito: hoy mismo me dirijo á dicho funcionario por correo, s_obre ti
particular.
Para terminar también manifiesto á Ud.
que he puesto cuadrillas de vecinos para
que limpien los edificios del Municipio así
como para sacar el maderamen de la citada escuela de Niñas, cubierto por los escombros.
Lo anterio escrito, es á. grandes rasgos
los graves perjuicio~ que sufró esta pobla,
ción con motiYo de la inundación que sufrió, suplicándole á Ud. C. Secretario, se
sirva elevarlos á conocimiento del Sefior
Gobernador.
Libert·id y Constitución. Los Aldamas ,
Septiembre 13 de 1909.-El Alcald 19,
Ceah'o Veta.,---Luis Eltzonda, Secretario.
-C. s~cretario del Supe rior Gobierno del
Estado.-Monterrey,
Presidencia Municipal.-,Cadereita Ji
ménez, N. L.-Núm. 145.
L'l fnerte avc·nida traída po• el río de
' Santa Catarin ,' que p&amp;sa l\l Norte de esta Ciudad la m:1drugada del 28 del mes
que hoy term'na, ocacion6 el de-bordamiento de dicho río por las calles 9' y IO~
formando un verdadero río por la calle de
1fatamoro~ en la que destruyó varias vivienda,, tap'as y cercas, extendiéndose la
inundación á las calles de lturvide y de la
antigua Fábrica de Azucar que se hallan
e ~tre la referida calle de Matamoros (La

Caña fa) y el río, ~n haber ocaciooa'1o des
gracias personales debido al eficaz y oportuno auxilio que se les di6 á las familias
que h abitaban en los puntos inundados
por varios vecinos que expontanea .Y bon'
dadosamente st: prestaron á ello· distinguiéudo,e, éntre los otros, C.C. Silvestre
Garza, H ]ario GJnzález, Joaqín Cerda,
Antonio Flores (hijo) y Andrés Leal, ayudados de los Gendarme3 Félix Elizondo y
Clemente Zamora.
Las pérdidas ocacionadas por dicha
í~undacióo, por fincas destruidas y mue bes araebat1dos ó inutilizados por ella,
dentro de la poblac:ón, no se puede calcular de pronto, pero se espera que no serán
muy cuantiosas· por que las calles en que
hub~ la repetida inundación son de las
menos pob' a das.
En cuanto á lo, daños ocacionados por
la creciente, en las demarcaciones de fuera, han si fo considerables; pues en la de
Do'nres, Estación de San Jpan, Santa Fé
Escondida, Chihuahua, Potreros y las de
más que tienen habitantes á las márgenes
de los rfos r!e Santa Catarina y de San
Juan, destruyó presas, aterró acequias, se
llevó sembrados de los ancones y parte ,
bajas de las labores, destruyó viviendas y
cercas, y arrastró en EU curso, cuantos ohjetos y semovientes encontró á su paso;
sin haber habido desgracias personales,
según los informes recibidos basta ahora
p ,reste J nzgado.
Eu el registro mandado pract'car por
Juzgado, en loq puutos por donde pasó la
repeti:ia avenida, se han recogido y mandado sepult~r basta ahora, sin haebr po
dido ser identifieados, veintidos cadáveres·
teniéndose noticía oficial de cuatro qu~
fueron sepultados en la demarcació~ de
Dolores, y dos en la de Chihuahua.
Lo que tengo la honra de commoicar á
Ud para conocimiento del Sefior Gobernadar; informándole que no lo había hecho
antes ¡-or haber estado interrumpidos los
medios ordinarios de comunicación, reíteráodole las seguridades de mistingu·d~
consideración.
Libertad y Constitución Cadereita Ji
ménez, Agosto 3r de 1909.-Policarpo Gutiérrez.-5 García, Secretario.-C. Srio.
del Superior Gobierno del Estado.-Monterrey, N. L.

3
próximo pasa lo mes de Agosto, tuve la
houra de comunicar á Ud. que para esa
fech1 se Je ; h abí&lt; dado sepultura á 28 cadáve res, recogidos en la margen del río
por dende pasó la creciente; y para esta
fecha según las noticias oficiales remitidas por Jueces .Auxiliares, asciende dicho
número, á !49, faltando que anotar, algunos otros de que no han dado aviso, oficialmente, algunos de los Jueces Auxiliares.
Lo que tengo la honra :ie comuniear á
Ud, para condcimiento del Sr. Gobernador, reiterándole las protestas de mi dis
tingúida co~s•derac;6n.
Libertad v ConHituc;,i6o. Septiembre 3
de 1909,-Polz'carpo Gutifrrcz.-5. G,zrcía, 8ecretario.-C. Srio. del Sup~ior Gobierno del E•tado.-Mont!rrey, N. L.

Presidencia Municipal,-Cadereita Ji-,
ménez, N. L.-Número 149.
Ampliando loq informes á que se refieren mis oficios relati~os á la inundación,
números 145, 147 y 148 fechas 31 del próximo pasado Agosto, y 3 del corriente, tengo la honra de informar á Ud. para cono,
cimiento del Sr. Gobernador, que á demás
de las familias que quedaron en la mise•
ria en la parte inundada en esta Ciudad,
por haberles destruido la creciente sus vi•
viendas, arrebatándoles 6 inutilizándoles
todos los trastos 6 muebles que poseían,
esca;ianc:o dcfícil&lt;Pente de perecer ahoga·
dos, sufrir.:m iguales pérdidas un considerable número de vecinos de las haciendas.
de los Guerras, Santa Fé, La Escondida,
Chihuahua, Villa Viega, P0treros, La
Fragua, Estaci6u de San Juan, Mexiquito, Dolores, El Tepeguaje, Concepción,
Los Sabinos y Las Enrramadas, habiendo
q;iedado dichos habit1ntes en la más es•
pan tosa miseria; ra7.6n por que, esta Autoridad con el fin de auxiliar prontamPnte á
los más nesecitado~, ha solicitado y olítenido de la Agencia del Banco Mercantil
ie esta Ciudad, en calidad de pré-tamo de
pronto reintegro, la cantidad de f400 oo
cuatrocieutos pesos, para dar los primeros
auxilios á dichas familias, m;en:ras se obtienen más fondos de las colectas que he
mandado h tcer por me:lio de Comisiones,
entre los ve ~inos de esta Ciudad, 6 se re.
cihe algún auxilio de esa Superioridad, de
los cuantiosos donativos que s~ estan re cibiendo diari amente en esa Capital en fa.
Presidencia Monicipal.- Cadereita Ji· vnr de los inundados por la última creciente.
·
ménez, ~- L.,-N(11nero 147.
•
En los ancones del Río por donde pas6
Con respectó á la nndera recogida en
la extraordinaria creciente del día 2g y 29 las riveras de los ríos que atraviezan por
del próximo pasado mes de Agosto, dejó sta Municipalidad, y de la cual h'ze reabandonada una cantidad considerable de ferencia en mi oficio relativo número 147
madera, que esta Autoridad mandó reco• citado, se ha aumentado considerablemenger, tanto en esta Ciudad como en las de- te trnto en esta Ciuda i como en las demarcáciones de Santa Fé, Escondida, Chi- marc[ciones foráneas, haciéndose algunos
huahua, Potreros, Mexiquito, Dolores, y gastos para recogerla y cuidarla por me ,
Soledad de Herreras, dando al efecto las dio de agentes y heladores, para lo cual
órdenes respectivas á los Jueces Auxilia- he pedido igualmente á la mencionada
res de dichas demarcaciones: habiendo de- Agenci 1 del B cinco Mercantil, con el mis•
positado la recogida en esta Ciudad, en la mo carácter de préstamo de pronto reinPlaza, y dado orden en las demarcaciones tegro la cantidad de $50 oo cincuenta
que se concerb~, igualmente, en depósito pesos, continuando en espera de qne esa
hasta que se disponga, con respecto á e)h, -,nperioridad, se sirva disponer con reslo que se estime conveniente.
pecto á ella lo que estime conveniente·
Lo que tengo la honra de comunicar á permitiéndome suplicarle respetuosam-en'.
Ud. para conocimiento del Sr. Goberna- te, por menio de la ~resen~e y por el digno
dor, á fin de que se sirva ordenar con res, conducto de Ud.se sirva s1 lo tiene á bien
pec~o á estos depósitos, lo qe estime con acordar que la expresada madera quede e~
ven1ente
favor del Municipio de esta Ciudad. con
Libertad y. Constituci6n. Co:iereita Ji• el fin de destinar los productos de su ven•
ménez, Septiembre 3 de 1909:-Po!ica,po ta, deduciendo los gastos que se ha.&gt;;an
Gutierrez.,---5. Ga.tcía, Srio.~C. Seer&lt;• erogado en recogerla y c:1idarla, al sor.etario del Superior Gob'erno del Estado.~ rro de las familias pobres que perdieron
Monterrey, X L.
sus cortos intereces con motivo de la ú lti ma avenida.
Presidencia Municipal.-Cadereita Ji
Haciendo referencia al número de ca 1áménez, N. L.- Número 148.
veres arrojados ¡,or la creciente y sepultaEn mi oficio número 145 fecha 31 del dos en terrenos de esta Municipalidad,
1

�PERIODICO OFICIAL.

•

PERIODICO OFH1IAL
ttnp;o lo ho:ua de inf ,rmar á lld. para co• 8au Juan, deslr~v~udo también pa'.te d; 1 ínea telefónica que _comu1'.icaba co\.l'Ganocimiento del Sr. Gober.uador, quQ ade- las !1Ueas telefo01cas, que comunican a leana, fué reparada 1Umediatamcnte; pero
más de los 149 de que dí noticia en mi 0fi Linares y este Municipio con esa Capital.: era imposible hacer lo mismo con el ca·
cio reLt•vo uúm. 148 de 3 del actual, ~e To·ias estas ¡,érdidas materiales se ca]. mino oaciooal, á causa de haber sido de
han recogido y sepuitado 82 cadáveres culau, aproxim,d,meute, en oo ~enos de gran cpnsideracilin el estado de detqrioro
mis, según los informes rendidos últim ,. quinientos mil pesos.
en qne quedó. Por este motivo, y haber
mente por los Jueces Auxiliares de las de·
En cuanto á desgracia• personales, se . vi"to que las e~stencias de víveres en los
marc-aciones; formando, para esta fecha, gún las noticias más exactas que, hasta comercio• eran ~umamente escasas, que el
un total de 23 r.
1ahora se han adquiri lo, sólo hay que la-¡ gasto de la población se había aumentado
Reitero á U!. las ,,rvte tas de mi d.&gt;tén mentar la muerte de un hombre y dos mu . bastante con el destacameneo de 150 homgnida consideraci6u.
jeres que perecieron ahogados pJr la ere- bres de caballería del 8° Regimiento que
Libertad y Co,,stitución. Cadereita Ji- ciente del Río de esta Ciudad, cuyos ca- tenemos desde el día 2r, y que el maíz,
méne,, Septiembre 12 r909.-Polii:arpo dávercs, el del primero fué recogido en base de la alimentación del pueblo, dado
Gutiérrez.-S. García, Secretaria.-C. General Terán, y de los otros dos se igno el consumo diario y la peqtteña existen,
Srio. del Snoerior Gob1crno del Estado.- ra su paradero. Es probable que haya cia tendríamos ~olamente para cuatro días,
1fonterrey, N. L.
habidn otras víctimas, pero hasta hoy no consideré urgentísima la necesidad de
se ha tenido noticiad~ ellas.
atender primeramente al abastecimiento
Presidencia Mnnicipal.-Montemc,relos.
Asimismo debo añadir, como nota han- de la p )blación, de ese artículo, á cuyo
Nuevo León.-Para conocimiento del Sr. rosa para los habitantes de esta Ciudad: efecto nombré en seguida unacuadrill;i de
Gol.iernador, tengo la honra de informar quA no obstante el pánico que se apoderó vecinos, que auxiliada_ Pº; otra de la _fuerá Ud. acerca de Jo• desastres causados en de la mayor pirte, en loi momentos del za federal que proporc1ono el Sr. Temen1e
esta Ciu&lt;lad, por el chubasco de las días desbordamiento del Rio, y de haber deja- Coronel _Jefe del De~tacamento, _hicieron
27 y 28 del próximo pasado Agosto en la do por esto abandonado rns hogares por en un dia la ·rep:uac16n del antiguo ca•
forma qne sigue:
'
espacio como de veinticuatro horas, no se mino á Galeana, á fin de efectuar por él
Desde el Juéves 26 del citado Agosto, registraron robos ni desórdenes, qne alte- el tramp'lrte á lomo. Hecho esto y abierta
por la tarde, empezó á iniciar,e el chub1s rasen de un mo-lo ostensible la tranquil\- ya la vía de hirradura, pudimos proveerca con lijeras ráfagas de aire acompaña dad púb'ica; pues bast6 para conservarla nos al momento del maíz que existía en
das de aguaceros de corta dur,ción, si la Polich Urbana, que inmediatamente aque:b ciudad, y de algunos útros artícu¡;ulendo así hasta las nueve ó las diez de se ma'1d6 mout&lt;r, para que prestara su los de que también carec'amos.
la noche del Viérnes, hora en que la liu- scn·ido con más prontitud.
Salvado el peligro de quedarnos sin ví•
vía anm n t,í durando hasta el amanecer,
Cnn lo expuesto doy fin á este informe, veres, se procedió en seguida á la repara·
habiéndo,e notado que ya para las once 5. res•rva de ampliarlo en caso de obtener ción de la línea telefónica y carretera que
ne la misma noche el caud,tl del Río ha• otros datos de importancia.
nos comunican con Linares; pero ambos
bía aumentado también considerablemenReit ro á Ud. las seguridades de mi res• trabajos fué oecerio suspendérlos pronta•
te, amenazando algunas viviendas, de las peto y distinguida considernción.
mente: la línea telefónica no pudo cootimás cercanas á la orilla izquierda del río,
Libertad y Coostit•lción. Moutemore- nuarse reparando por la falta de alambre,
cuyos moradores empezaron á retirarse. los, 6 de Septiemb•e de 1909.-Amu!fo y el clmioo fué reparado en unos seis kiA este aumeato c•Jl,tribny6 una pre a úe Berla11ga.-Ci¡,ria110 Ordoúez, Serretario. 16metro~, hasta donde las aguas, que formaderas y basura, que la creciente acn. -Al C. Oficial :Mayor de la Secretaría man todavía uo verdadero río, permitie,
mu16 en el pu~nte del Ferroc1rril Central, del Superior Gobierno del Estado.-Moo· ron dichos trabajo~.
cuya presa fué romp:da, así cpmo el puen terrey.
El Municipio se haya actualmente dite, como á las siete y media de la mañana
--vidido por el río Pablillo, en dos partes,
del Sábado 28 lo que hizo bajar el agua
Presidencia Municipal de Iturhide.- aisladas é incomunicadas entrt sí, lasco1
rápidamente , creyéndose ent6nces que el Nuevo León.-A iemás de lo que se ma- marcas de uno y otro lado, por Jo cual no
peligr-&gt; había cesado; pero grande fué la nifiesta en la noticia de fin de mes que se tenemos todavía noticias de las que ee hadecepción qne en seguida se experiment6, remite con esta fecha, y las not;cias co llan en la márgen tlerecha del expresado
porque poco después el agua empezó á municadas al Sr. Gobernador, tengo el río.
subir de un modo más alarmante, llegan- honor de manifestar á Ud. lo siguiente:
A pesar de las dificultades y obstáculos
do, como á las 1 r de la mañaña del misEn la noche del 26 de Agosto. princi- que impiden la comunicación con Linares
mo día 2a, á ~esbordarse sobre diversos pió una c')piosa lluvia q·ie persistió cons- por el camino, se han recibido y enviado
puntos de su_ ht~ral, arrcllaudo árboles y tantemente sin la menor interrupción, du- ya varios correos á aquella . ciudad, los
casas de hab1tac16n de un modo imponen- raote los días ~7, 28. y 29 del mismo mes, cuales atravezando por la sierra, han po ..
te y aterrador, que prodnjo el pánico, al acompañada á mtervalos de algunas ráfa- dido realizar el viaje, salvando_ to:las las
e,rtremo de que la mayor parte de los Jn- gas de viento. Al amanecer del 27, los dificultades.
bitantes de esta Ciudad abandonó sus ho~ los torrentes que desendián de las sierras
Protesto á Ud. la mayor e,timación y
gares para irse á r~f_ugiar en la Loma lla- aumentaron de tal modo el caudal de agua respeto.
ruada ~; la Cruz, s1tna~a al ~riente _de la del arroyo del pueblo, que quedó éste di- . Libertad y Constitución. Iturbide, SepPoblac10_n1 pues se tem1a que esta se lllUO· vidido por una barrera infranqueable con ttembre 3 de 1909 Baldomao ,llarlínez.
dara casi completamente, por haberse sa- la cual manrnvo aislado uno de otro, los -Justo Fem,í11dez Calderón Secret~rio.
bido que h agua del Río corría ya por al- dos ctiarteles en que está dividida la po- -C. Oficial Mayor de la S~cretaría del
gunas calies de la Alameda, que está si- b1ación. El 29 en la mafiana, habiendo Gobierno del Estado.-:'úonterrey
tuada al lado Pomiente y en la parte más disminuido ya la 1:uvia, fué bajando el
alta de la Ciudad, á la vez que también s~ nivel de las aguas y di6 paso el arroyo, Donativo:-; parn los (lamniticados.
veía correr por las calles 1' y del Comer- permitiend) restablec-r la comuuicación
cio,· cuyo temor erá aumentado por la Jiu- entre los cuarteles.
-Repúbl'1ca "mexicana.·
p res1'd enc1a
· Mu•
vla, que en es )s momentos caía á torrenAfortunadamente no ha habido que la- oicipal.-Monterrey, N. Le6n.-Secci6n
tes, p)r decirlo así, acompañada á inter- m~ntar desgracias personales que lamen- .,~-Gobernación, J!:stadística y Guerra.valos ñe, rJL.f»ü.; U . ..L¡1,._, l1"-~ ........ 11"J~3.
L~r; p~ro en 1~ q_gric~l: ·.r~, laJ pérdida~ .. 1ún1. 390 .
La lluvia cesó como á la una de la t~r matenale
,ido en'&gt;rmes relativamen•
He recibido la atenta nota de l;d. núen la
de,, y á e'a misma hora la creci~nte del te: los F, fo3, q1 "' . después de tres mero ro,&lt;;&gt;22, d e 13 de 1os cornentes,
·
R10 empezó á descender y fué decreciendo años de 1:sn ,7., presentaban un aspecto que, refiriéndose á las dos que se ,irvi6 dihatta qntdar. al día siguiente, reducido halagiieño fueron la mayor Y mejor parte rigirme el día 9 de los mismos, expresa
á su
·
h cause ordinario, manteniéndose has- sumergidos y destruidos por las aguas·, que ¡ a suma de crncuenta
mil pesos de
ta O\' en ese estado, sin permitir aún el algunas. reses fueron arrastradas por las que en ellas se trata-cuarenta mil de los
paso á los caminantes de á pié ó de á ca- corrientes; muchos asnos perecieron á can· fon&lt;los del E-tado y diez mil de los ele es•
hallo.
sa del temporal. y varias huertas fueron
ill · · ·
t
D~ntro del perímetre de esta Ciudad arrasadas por las impetuosas corrientes te' umcip:o-se repar irá eo las poblado•
la creciente del Río destruyó ciento trein'. lle\·ánnose no s6lo las siembras y arboi·a' nes
9.ie destrucción
6. causa _del de
último
temporal
han
sufndo
caminos
derrumta y siete casas,
de ella varias fin, d
do¡sinod hasta el terreno laborable, hacién- bamiento
·
de Casas municipales, Cárceles
'
· ¡ y fuera
·
ó
cas de agncu tura, rncluslve la presa y o as esaparecer por completo. Aunque E sc_ue1as, con e1 fi n de que se hagan repa•
cai:w.1 por don d e se d eriva el agua que mue h as casas Itan quedado en mal estado
d
mueve la Planta de Luz Eléctrica de los y todas se han mojado á causa de lo de'. ra.~ones á esas \br:as 1/úblicas_y ':llo con·
Sres. Berlanga Hermanos. Iguales per- fectuoso de sus techos , no hubo derrum- tn
u_ya
ar por
tra ciento
a¡o bien
relnbutdo,
con
un c1Ucnenta
más
de los¡· ornad
juicios cansaron, en los mismos días á que b es mas que e una sola casa y algunas les ordin rios , 1 · d" "d
h
se refiere este informe, las crecientes de tapias
ª
,
a os 1ll tv1 nos que a ora
.
BI
L
p •
·
.
c~recen de él, de preferencia á los que reanqn1 11o y oma neta,
Pa_sado el temporal, nos ha_llamos rncn- srntieran perjuicios con motivo de la catás1os R 10s e1
c¡ue atravie2an por jurisdicción de este mu01cados con Galeana y Linares tautol trcre Expresa Ud 1 ad ,
d
Munici¡;io para irse á juntar con el de por teléfouo coro o por 1a v:~
· c:.rretc~a
' . T.c,a
· 1
•
·
·
emas,
que
como
h liOtPS citadas pudiera colegiarse que lose

•

donativos de particulare3 y aun otros ofide algunos empleadcs de su
Nuevo León. Al conocerse por el ''Club
ciales que vengan por conducto de las Ausitio de coches ....... . .... 11
20 oo Fénix", agrupación de Señoritas que
toridades, para socorro de los damnifica- R&lt;•cogilo á Del fino Cuéllar .. . .,
2 35 existe en esta Ciudad, los fenómenos que
dos, habrían de tenPr aplicación sunej~n- D,)lntivo de Pedro Treviiio é
asolaron aqnel Puerto, consiguió reunir
te al de la suma dicha, es de precisarse\ Hijos.... . . . . . . . . . . . . . . .
roo oo algunos fondos para aliviar, annque dé•
que la intención de los donantes será r~s- Donativo de la sociedad de la
bilmente, la triste situación de tanto despetada es 0 rupulosamente, esto es, que ta- 1 Coloni:i. Americana ........ 11 400 oo graciado, y para ello se valió de organi·
les donativos serán destinado~ á los des- Funcionarios y empleados del
zar una fiesta de Caridad .
validos, y noá otroobj•to; term;nitodo Ud
Poder Judicial residente, en
Esto mismo ha hecho al tener noticia
por hacer la relación de los repartos de
esta Capital.... . ........ 11 r84 75 de los graneles estragos habidos en '.\lonauxilios hechos h1sta aquella fecha por el Sr. C. B. Renledge, de ::\[atamo
terrey, ,· efectuado un festival el 12 del
Gobierno y de las cantidades que hasta
ros .... . ................ ,,
20 oo presente, con la cooperación de damas y
entonce~ recibiera como ayuda para tan ::\[. G. Treviiio .......... : . .. ,,
10 oo caballeros que bondadosamente se presnoble fin.
Club Comercial ,Je Cuero, Tex ... , 123 oo taron al objeto, se obtuvo el producto líEn debida respuesta me hago la honra Empleados del Poder .Judicial
quido de ($825 35.) ochocientos veinti•
de manifestará Ud .. que para el objeto de
residentes en esta Capital. .. 11
10 50 cinco pesos treinta y cinco centavos, que
auxiliará los damnificados por la inunda- Sr. A. Ayala Rodríguez. dona •
nos complacemos en remitir á Ud. en
c:60 1se ha recibido hasta hoy, por conductivo dti la Logia «Mariano
cheque á su favor expedido con el númeto de est&lt;i Pres;dencia, y de las corporacioEscobedo,• de Sao Pedro,
ro 429057 por el Banco N'acional de Ménes 6 personas que en la adjunta lista se
Coahuila . . . . . . . . . . . . . . .
78 oo xico, por la expresada cantidad, suplicánindican, la cantidad de 12,21 r.38 cs., do- Alam'&gt; Comercial Colleg", de
dole que se sirva hacer sea empleada de
ce mil docientos once pesos treinta y ocho
San Antonio, Texas . .
100 oo la manera que estime conveniente, en el
cent,wos, de la cual me permito remitir Juan N. Bwald, de la Cinda-i de
socorro de las víctimas de ese Estado.
á Ud .. para que, si el Sr. Gobernador lo
::\'léxico. . . . . . . . . . . . . . . . .
100 oo
Lamentando los males snfridos, y sin•
tienA á biea, se sirva acordar la forma en Ca~it~n José M Lnjáo, de Cu•
tiendo no poder hacer todo lo que fuere
qua haya c!e h ,cer,e la óistribncióo coJiacan...... . . . . . . . . ... 11
5 oo conformeá los deseos que animan ai Club,
rrespondieote, $1 r.903 58 cs., eo efectivo, Miembros del R. Aynntamien•
cuando se trata de actos de humanidad,
y el resto. ó sean $307.80 cs. en recilios
to de esta Capital . . . . . . . . .
16o oo protestamos á Ud. nuestras consideraque comprueban su JUversióo en socorros Operarios y emp'eados de la
ciones.
•
' á los menesterosos.
C9 Manuf,cturera Fuodicióu
Xalapa-Enriquez,--Ver--Septiembre 22
Libertad y Constitución.
Hidalgo....
. ... . . . . .
20 oo de t909.-La vice-presidenta .Rima Gar'tlfonterrey, Septiembre 24 de 1909.- Colecta hecha en San Marcos,
ría Pe,ia J' Armendáriz.-La Secretaria,
P. C. Alarlínez.-8. Ramírez A111[lllano, Texas, por invitacion del Sr.
Guadalu}c Osorna -.\1 C. Gobernador
Srio.-AI Oofici,1 Mayor de la Sría. d~I
\\'. J. Joyes ............... ,,
63 50 Constitucional del Estado de N uevoLe6n.
Gobierno del Estado.-Presente.
Dr. R,món E. Treviño, saldo
-Monterrey.
de lo recaudado á virtud de
República Mexicana.-Gobierno del Esuna sub•cripción abierta por
República Mexicana.-Gobierno del
tado de Nuevo León. - S,crd&lt;1ría.-Sec
.. F,J E;pectador» . . . . . . . . . ,, 1,170 05 Estado de l\uevo León.-~úm. 10312.
ción 3~.-Gobernacióu y Guerra. -Núme- Dr. Melesio A. Martioez, coleeRecibí la muy atenta nota de Uds.,
ro 10,290.
ta hecha entre los operarios
fecha 22 del mes en curso, en la que se
Tengo la honra de acusar á Ud. recibo
del departamento de To.·tado·
sirven participar, que al conocerse por el
de sn atenta comnnicación número 3901 res de la Fundición núm. 3. ,,
38 62 · 'Club Fénix'', formado por Señoritas de
fecha 24 del corrientP, en la qne refirién L-a Logia •Benito Juárez• de
esa Ciudad los estragos cansados en esdose á la mía anterior relativa número
Hidalgo del Parral . . . . . .
25 oo ta Capital por la inundación ocnrrida á
10,022 del día 13 del mismo, se sirve ma- De la Sociedad Fotográfica de
fines de Agosto próximo pasado, dicha
nifestar que para el objeto de auxiliar á
Monterrey ............... .,
20 oo Agrupación efectnó nn festival con la
1os damnificados por la inundación, se ha Donado por el Ayuntamiento de
cooperación de damas y caballeros que
Tecibido por conducto de esa Presidencia,
México . . . . . . . ........ 11 5 1000.00 bondadosamente se prestaron al objeto,
de las Corporaciones 6 personas que se in- Remitido por el Club Internaobteniendo un producto líquido de . . .
dican en la lista qne acompaña, la suma
cional de San Antonio, Texas,, 1,000.00 $825.35 cts. ochocientos veinticinco pe··
de $12 211.38 es, doce mil doscientos on• Remitido con fecha 22 del ac
sos treinta y cinco centavos, que se sir1 treinta y ocho centavos, de la
ce pesos
tual por el Dr. Ramón E.
ven Udes. remitirn1e en cheqne número
cual remite $n,903.58 cs. en efectivo y
Treviño, como producto Jí.
429,057., expedido á mi favor por el Ban·
'!-307.So cs. en recibos que comprueban su
quiilo de la corrida de toros
co Nacional de México, para que haga
1Uversi611 en socorros para los menesteroverificada el 5 del corriente.,, 1,746 oo sea empleado de la manera que estime
sos, cuyos rfcibos asi como aqnella caoti Entregado por el Sr. Ernesto
conveniente en el socorro de las víctimas
dad fueron en poder de e•ta Secretaría.
Cortazar como producto de
de este Estado
Al decirlo á Ud en respuesta, tengo la
una corrida de toms que dió
Al tener la honra de decirlo á Uds. en
honra de manifestarle por acuerdo del Sr.
el gremio tipográfico á benedebido acose de recibo, me es grato ha•
Gobernador, que ya se manda ingresar la
licio de la, víct11nas foráneas
cedes presentes los agradecimientos de
cantidad dicha de $, 1,903.50 e,. al fondo
de la inundación ... , ...... ,, 766 35 los agraciado, y los míos personales por
respec:ivo para que sirva á su objeto, y
Suma ........ f 12 ,21 ¡ g el simpático acto de filantropía y altruispublicar todo lo referente á ese donativo
Monterrey, Septiembre 22 de 1909 _
-=-: rr:1º ejecut:i.do por C des._. y les suplico se
en el Periódico Oficia 1•
E. T. "t,l , A. C. Zenteno.-Rúbrica.
sirv.an haceros
I
exte~s1vns á to dos 1~s
Libert~d y Co11stittS1ci6n • b d
Es copia. Monterrey, Septiembre 24 de soc10s de la Agrupación que tan merec1Monterrey, 28 de ept1em re e 1909.
P. C M r
B J,' ,
A damente representan
-Lázarv de la Garza, O. M..- ,úbrica. 19~9-- ·Rú.b _ar mez.- · uznurez · nProtesto á Uds ·J~s se,rnridades de mi
•1
Id
o
d
-•
,.,.
d
d
n
guw110.rica~.
.,
. "
.
respetnosa cons1derac16n.
Al S r. •"' ca e r e P a ,.;,u ~ ,--eresente.
Nota.-De la cantidad de $12121 r.38
L'b
t
d
C
.t
.,
t
1 era Y onS t ucw~.
qne arroja la lista que antecede, tan solo
se recibió en efoctivo la de $rr 903.58 cs..
:\lor,terrey, 28, de Septiembre de r909.
Presidencia 'tllumcipal. - Monterrey,
rl •
f ', d
.b . -B. Rqes.-lazaro de la Garza.-Of.
8
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S eAl,11307,
Id ocs.,
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n .-1 1as ntas. ª ena
N . L . Mex.
,
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l o por e1 r. ca e 1 , seg n os com, A
dá •
G d 1
y·
0
í'ORAIENOR de ,as cmtlz a es que a probantes respectivos que acompañó á su prmedn tnz, ~ uat ~ udpel ''Csol rbnoF,, i_ce,;
Presidencia ,ll1111iápal ha remitido á es- noh relativa.
res1 en a Y "';cre ana e
u 'emx.
ta Tesorería, destinadas para auxiltar tÍ
-Xalapa-Ennquez.
los damnificados con motivo de la inun---------------dación del día 27 del mes de Agosto
próxzino pasado.
Un (lonativo de las t:,eñoritas de BERNARDO REYES, Gobernador
•Círculo Porfirio Díaz• de esta
Xalapa, Veracruz.
Co11slit11cional del Estado Libre y Sobeciudad .................. $
20 oo
rano
de 1Vuevo Lebn, á toaos sus ltabz~
Hilarión Castillo á nombre de la
Club
Phoenix.-Xalapa.-Ver.
/antes
hago saber: que el fI. Congreso
51
25
Sociedad B. J uárez. . . . . • ,,
No
hacía
un
mes
que
e1
puerto
de
Aca
del
mismo
ha decretado lo que sigue:
«El Espectador,» producto líqnipulco
y
otras
poblaciones
de
Guerrero
do de una función teatral. .. ,, J 57 04
Decreto número 3.
habían sufrido los desastrosos efectos de
· Dr. Ramón E, Treviño, proEl XXXV Congreso Constitucional del
movimiento~ sísmicos, cuando torrencial
ducto ele una colecta abierta
Estado,
representando al pueblo de Nuevo
por «El Espectador» ....... ,, l:' r9 07 inuoda..:ii: t vino i causar extraordinarios
León,
decr,;ta:
perjuicios á la floreciente Capital de
Juan Trevifio, d,)llativo suyo y

3

0

GOBIERNO DEL ESTADO.

d

..

.

�6

•

PERIODICO OFICIAL

.

se hizo cargo el día primero del actual,
Artículo único.-fle aprueba la concedel Poder Ejecutivo de dicho Estado.-De
sión de exención de impue,tos del Estado
enterado.
y Municipales, que por el término de sie·
L~ Diputación Permanente pas6 á. la
XXXV
Congreso
Constitucional
te años y con fecha 27 de Marzo próximo
Cámara
para su conocí miento, los sipasado otorgó el Ejecutivo á la Compaiiía
SESIÓN DEL 20 DE SEPTIEYBRE DE 1909. gu:en tes asuntos:
Manufacturen., S ,ciedad Anónima, orgaProyecto de reforma á los artículos 56,
nizada por el Señor Gonzalo Garza Gon Presidencia del C. Dr. Ramón E, Tre66
fracci61 22 y 85 fracción I de la Conszález, por el capital, no menor de trein~a
viño.
tituc
ión del Estado.-Resérvese para se
mil pesos, que invierta en el estab_le_c1•
miento en esta Ciudad de una Fund1c1ón
A la hora de reglamento se abrió la se- ñalar el dia de su votación.
Exención dq impuestos á la «Compañía
de Fierro y Bronce.
sión con la lectura del acta de la antérior,
Empacadora Nacional Mexicana,» por
Lo tendrá en tendido el C. Gobernador, la que sin discusión fué aprobada.
mandándolo imprimir, publicar y circular
La Secretaría propuso la siguiente dis- diez años.-Comisión de Fomento.
El. Ejecutivo del Estano declaró caduca
á quienes corresponda.
tribución de comisiones:
la
concesión otorgada al Señor Sternefeld
Dado en el S 1160 de Sesiones del H.
Puntos Constitucionales y Legislación
por la Oficina Electro-Técnica de Iospec
Congreso del Estado, á los veintisiete días -Beniteq Leal, Madrigal y Garza.
ci6n y Comprobación 6 Co,,trol Eléctrico"
dd mes ele Septiembre de mil nove•
G)b1rnac'ón.-Botello S, S1linaq y Lo que debería establecer,-D&lt;! enterado,
cientos nueve.-Ramón E. Treviiio, Di·
zano.
Traspaso de la Empresa de Agua y Dre
putado Presidente.-Vz-,gilio Garza, DiPrimera de H1cienda.-Lartigue, Bote naje á la nueva Compñía representada
putado Secretario.-S. Bote/lo, Diputado llo A.· y Treviño.
por el Seiior Ingeniero G. R. G. Conway.
Secretari v.
Segunda de Hacienda.-Berlanga, Mar- -De enterado,
Por tanto, mando se imprima, publique,
tínez y Salinas.
Traspaso que hicieron I o s Señores
circule y se le dé el debido cumplimiento
Justicia é Instrucción.-Garza, Ben!tez \Villiam Mackenzie á la Compañía de Fe:Monterrey, r• de Octub,e de 1909.-B.
Leal y BotelJc, S.
rrocarriles, Luz y Fuerza Motriz de MonReyes.~-Iazáro de la Garza, Oficial 111'Fomento.-Madrigal, Lartigue y Tre- ter~ey, S. A. de la concesión de que gozayor.
viño.
bau,por el establecimiento en esta Ciudad
Guerra,-Martínez, Botella A. y Loza- de un sistema de tranvías eléctricos.-De
BERNARDO REYES, Gobernador
no.
enterado.
Constitucio11al del 1:,stado Ltbre y ::,vbePolicía y Peticiones.-La Mesa.
Exención de impuestos al Sr. Gonzalo
rano de Nuevo León, á todos sus habiA probada la propuesta de las referidas
tantes hago saber: que el H. Co11l{reso Comisiou1 s, s~ dió cuenta con la corres· G1rz1 Gouzález por el establecimiento de
una Fundición de Fierro y Bronce,-"-Codel 111 ismo ha decretado lo que sigue.
pondencia qne se expresa en seguida:
misiones r~ de Hacienda y Fomento.
Decreto nCimero:4.
La legislatura del Estado de QuerélaExención de impuestos á los Señores
El XXXV Congreso Constitucional del ro comunica, qne el 16 del actual, abri6 el Francisco M artíoez Peña y Cí"- por el es·
Estado, represen lando al pueblo de N lit· primer período de sesiones ordinarias, co- tablecimiento de una Fábrica de Aguarrás
rrespondiente al segundo aiio de su ins- y Colofonia.-Coruisiones 1~ de Hacienda
vo León, decreta:
Artículo único.-Se aprueba la conce- talaci6n.-De enterado.
y Fomento.
La Legislatura del Estado de Veracruz
sión del Ejecuth·o, fecha 23 de D;ciembre
Exención de impuestos al Señor Pedro
de 1908, gue txcept6a• del pago de im- participa, que el 16 del actual, abrió el L mbretón por el establecimiento de una
puestos del Estado y Municipales, duran· primer período de sesiones ordinarias, co- Fábrica de Aguarrás y Colofonia.-Comite diez años, á la Compañía Empacadora rrespondiente al segundo año de su ins- siones 1• de Haciend~ y Fomento.
.Nacional Mexicana, por el capital de dos. talaci6u.-De enterado.
Exención de impuestos á la Sociedad
La Legislatura del Estado de M ichoa- ''G. Antonio García y Hermano," por el
cientos mil peses que invierta en el esta
blecimiento en el E,tado, de una Casa cán participa, que el 16 del actual. abrió capital que in\'iertan en la construcción
el primer período de sesiones ordinarias,
Empacadora de Carnes.
de uo S stama de Presas en el Rancbo de
Lo tendrá entendido el C. Gobernador, correspondiente al segundo año de su ejer- su pro )iedad "La Peiia," Municipalidad
mandándolo imprimir, publicar y cit:cular cicio.-Dé enterado.
de Vnares.-Comisiones r~ de Hacienda
La Legislatura del Estado de Zacatecas y Fomento.
á quienes corresponda.
D.do en el Sa'ón de Sesiones del H. comunica, que el 16 del presente mes,
Exencióo de impuestos á los S~ñoras
Congreso del Estarlo, á los veintisiete dí, s abrió el segunilo período de sesiones.ordi- Cristóbal Trev,ñJ y Manuel Reyes por
del mes de 8eptiembre dti mil novecientos narias, cotrespoudiente al segundo año de la Sociedad Anónima que pretenden' for·
nueve.-/?amón E. Treviíio, Diputado su instilación -D~ enterado.
m1r para m10ufacturar mueb 1es.-ComiLa Legislatura del Estado de GuanajuaPresidente. - i·i1gilio (;arza, Diputad c
sioue,; 1~ de Hacienda y Foment ).
~ecretario.-5. Bote/lo, Diputado Secreta- to comunica, que el 15 del presente mes,
Exención de impuestos á la Sociedad
abri6 el primer perío lo de sesiones ordirio.
A.oón ima ''La Ang'o Mexicana," por el
Por tanto, mando se imprima, publique, narias, correspondiente al segundo año de establecimiento de una Fábrica de Aguacircule y se le dé el debido cumplimiento. su ejercicio,-De enterado.
rrás y Colofonia.-Comisiones 1 "- de HaL~ Legislatura del Estado de Hidalgo
MontErrey, 1° de Octubre de 1909.-B.
cienda y Fomento.
Reyes.-Lá:;aro de la Ca, za.-Oficial Ma- avisa, que el día primero del actual, abrió
El Ejecutivo del Estado declaró caduca
el segundo período de sesiones ordinarias,
yor.
la
concesi6n hecha á favor de los Señores
correspondiente al primer año de su instaR6m
•1' o y A 1olfo Larralde por la conslación.-De enterado.
República Mexicana -Presidencia Mu
trucción de un teatro.,..-De enterado y á
nicipal.-Mouterrey, N. Le6n -Sección
El C. Lic. Francisco A. Noyola comuni sus antecedentes.
3~-Gobernaci6n, Estadística y Guerra.- ca, con ~echa r r del actual, qu~ en esa fe.
Dvcumentos relativos á las obras de
En la Ciudad de Monterrey, Capital del cha le hizo entreg,., del Po1er e¡ecutlvo del Agua y Dreuaje.-Comisiones 1"- de HaEstado de Nuevo Le6n, á los veinticinco Estado de_Sa~ Luis Poto~1, al C. Gober~a- cienda y Fomento.
dfas del mes de Agosto de mii novecien- dor Const1t~ctonal. del mismo, C. Ingent~
D~nuncio &lt;fe aguas hecho por el Señor
tos nneve siendo las cuatro de la tarde
ro José Mana Espmosa Y Cuevas.-Arch1- Cléofas Cerda y Socios, de unos vertiectes
,
y VO
estando reunido el R. Ayuntamiento en
·
.
,
,
.
en la Municipalidad de Zaragoza.-Comisu Salón de Acuerdos, procedió el AlEl C. Ingeniero Jose Man~ Es.p1nosa y si6n de Fomento,
calde 1º que subscribe á sortear uno de Cuevas, Gobernado~ Const1,titc1onal .del
Dos iniciativas referentes á coudonacióu
l~s individuos que, para el Ejército Na, Estado ,de San Luis Potosi .. comuntca, de adeudos á los dueños de las fincas que
ctonal, le falta dará este Municipio en el que el d1a 11 del actual,. se ~izo nu~va- fueron destruidas por las inundaciones
presedte aiio fiscal· habiendo resultado mente cargo del Poder E¡ecut1vo de dicho ~caecidas en Ago~to (tltimo; y exención de
designado por la 'suerte el C. Felipe Esta?º· por hab~r dado por terminada la Ji. impuestos, por dos añ~s, á los que reconsSánchez, '!toltero, de veintitres años de cencta de que d1sfrut-lba.-De enterado.
t~uyaa sus fine 1s.-'.:;omisi6u 1"- de H 1edad. Con lo que se dió por terminada
El C. J. Patrón Correa, Gobernaior In. cienda.
la diligencia, levantándose la presente terino de) Estado de Yucatín comu,1ica,
~xencióu de impuestJs al Seii'Jr :\Tigu!I
acta, de la que se mand6 sacar copia, pa- que el pnrnero del presente mes, h;zo en- Qu1rog.~ por la con struccióu d l un teatr ,.
ra ser remitida á la Secretaría del Go trega del Poder Ejecutivo del propio E;- -CJmt,ióu r~ de H 1cienda.
bierno del Estado, de conformida-\ con tado, en virtud de haber dado pJr termiEl Ejecutivo señala cuarenta mil pe-os
la prescripción legal relativa. Por ante nada la licencia de que disfrutaba el C.
p_ar
1 anxil_iar á las víctimas de la, p,ibla111': dny fe.-P. C. Martínez -B. Ramí- Gobernador Coustitucioaal.-Archi\'O.
c_1ones foraueas, que hin sufrid0 con morez Angu.iano.-Secretario, Rúbricas.
El C. E,rique Muñ6z Arístegui, Gobertivo del vendaval de fines de Agosto próxi •
Es copta.,--11outerrey, 26 de Agosto de nador Constitucionü del Estado de Yuca
m?
pasado¡ y ap:ueba que el Ayunta1909.-P. C. 11,artínez.-B. Ramf1cz An- tá~ partici~a, qu.e hah;endo dado por ter
rutento de e~ta c~p1tal h1ya señ1la:lo d~ su
g111a110.
mtdada la ltceac1a que le fué concedtda
tesoro cou 1gtJal fin, la cautid1d de die z

mil pesos.-Comisiooes 1ª y 2"- de Ha-cienda.
El Ejecutivo remite 47 cuentas g'osa
das, de otras tantas Tesorerias Municipa
les del Estado, correspondientes al año de
1908.-Comisiones 1ª y 2ª de Hacienda.
No habiendo otro asunto de que tr"afar,
s~ levantó la sesióu, á la que concurrieron
los CC. Diputados: Treviño, Gcrza , Botello Sa!mué, Mad•i,:al, Botel'o Arnulfo,
Lozano, Lartigue y Beuítez Leal. Falta
ron con aviso: Mntínez, Sa'inas y Berlanga.-Ramó'l E. Treviñ.1, Diputado
Presidente.-Virgillo Garza, Diputado
Secretario.-Salomé Botello, Diputado
Secretario.
Es copia. · Monterrey, Septiembre 20
de 1909.-Ra(a-el del Castillo, Oficial Ma·
yor.

PODER LEGISLATIVO.

•

'

PERJOnICO OFICIAL.

'

•

7

Manufacturera, Sociedad Anónima, org:iEDICTO.
Ju,gado 2, Oonetituoionu\ Abaeolo. N. León
nizada p1r el Sr. Gonzalo Garza Goatá- Con·f"&lt;sta
f~b11, e~ radicó en P.Btl Ju:rga.dn el juicio
lez, por el capital, no menor, de treinta tfA iDtqehrio á bl6Dt-9 da Hilarlo Polanco y ,1-. Aaui1González, vooln&lt;'6 que füer'-1n de esta Villa.
mil pe'OF, que inv:e,ta en el estableci- ctón
Lo que ee hace1:1.tber at J.&gt;lib ioo, para que lva que
miento en esta Ciudad, de una Fundición Re creun con derecho á le. ber.encta ee pr.-aent,on IL
deduolrlo dentro del término de Ley.
de Fierru y Bronce-Para 2~ lectura.
A.bM·'&gt;lo Reptl#llmbra n de lijOO. F. lJaatt1.--.ADictamen de las Comisiom,s 1a de Ha, Juan Jo,6 Slll.~A-Juan N, Polanoo. 7US28ó 181
cienda y Fom~nto, relativos á la exen
ci6n de impuestos que se le otorg6 á la
Compañía Acglo-:\1exicana, S. A. en Ji·
AVISO.
quidación, por el establecimiento de una Le. Oomialón L!qnidatar'1t. nr,mbrada por la ComFábrica de Aguarrás y Colofonfa. que pañía en la Juot&amp; Gennal del díl:l 24 de Junio ppdo,
acordado lo algo.tente:
termina con d siguiente prnytcto de de b&amp;Que
desde el d1Y. primero del me; de Octubre do
esttt tüo pueden concurrir A la Tesorería de eetl\
creto:
Ocmpaftla en la Odcina dl\ 1a ca•a de comen:lo de loa
Artículo único.-Se aprueba la cocee. Bree,
l..1angatroth Saoa., par&amp; el pego de$ O. 11 once
sión otorgada por el Ejecutivo, con fecha centavos por accclOn, qne fué lo que quedó en favor
de loa Brea . Aoclonfstias. dF@pné3 de babarae cubierto
2 de Julio del corriente año, relativa á la todos
los p:eetoa haet.a la f.,'&lt;;.b&amp;, eegt1n comprobantes
exención de impuestos del Estado y Mn- qa~ c.bran en naesl:;ro podflr.
pagos ee h•uá.n previa presentación de recibos
nicipaleF, durante cuatro años, á la Com- enLos
el lug~r sntee dioho de las 10 A 11 de la maiiana.
pañía Anglo Mexicana, S. A., en liquida etendo el plazo Improrrogable para este pago de uo
diRB de la foohtt.
ci6n, por el capital de cinco mil pesos, Mont..rrcy. S •pttembre 28 de 1!109-Maoedonlo GarSESION DEL DIA 22 DE SEPTIE1IBRE DE que invierta en el eHablecimiento de una t:a. --0. O· Weetendarp.--.0011.zalo Garra González.
708081
Fábrica de Aguarrás y Colofonia, en su
1909,
Preszdencia del C. Dr. Ramó1L E. Tre hacienda de San Antonio "Peña Nevada'',
NOTIFICACION.
ubicada en jurisdicción de Doctor Arrn- Jt111ta1lu 2:, de
lo Civil. -1• fracción Jttdici8.l,·•E:stado de
yo.- Para 2~ lectura
Nuern León.
Sr. Lic. Ernesto S. Treviño.
A la hora reglamentaria se abri6 la se
Dictamen de las Comisiones 1~ de HaE'l
el
Juicio hlp &gt;t;.fi,oarfo que oontra. U J. i,'gu, el
sión con la lectura del acta de la anterior, cieoda y Fomento, referente, á la exen- Sr. 1!'.rancl11co
L. Pé-·ez como apoderudo de Dfi1:1, M•
que fué aprobada.
ci6n de impuestos con que se favor€ce á de Jeads Herrera de Pértlz se dtctó un auto qae A ]a
dice:
La Secretaría di6 cuenta con lo si· la Sociedad A~0ni1111 que formen los Se- letra
.Mont.errey, catorce de Septiembre de mll novecien•
guleote:
ñores Cristób&lt;1l Treviño y Manuel ReyeF, toa nuevA -.-A 1 Jutcto á que ":le rellere y ~omo ae pide,
habléodose intennmptd-&gt; el término de pruebas conLa Lel(is1atura del Estado de Duran- r,ue tendrá por objeto establecer una Fá- ci,dido
en eet.e jutolo, h4gaee el cómputo de }c,e dfas
go comunica, que el 16 del ar·tual, abrió brica de ~Iu,oles, el cual lerm·oa con el que faltan, oemenza11do á oc,rrE r et sf~oteri.te dJa de
notifiondo. Not1t1queeo Lo ¡,r(lvry6 y ftrmó el O.
el pnrner período de sesioots ordinarias, siguiente proyecto de decreto:
Juez 2° de Letraa &lt;tal RlmO Ch-11: doy J"é-Lto. Luna
&lt;:orrespondiente al segundo año de su
A rt. único.-Se aprueba la resolución --Lle. J . Garcí&amp; Gaajardo, Srlo. -'-Róbrioae.
13ft notifica á Ud. ea eeta forma de acuerdo
instalaci6n.-De enterado.
del Ejecutivo del Estado, expedida con conLoelque
art. 77 del OódJgo de Procedimientos Clvllea.
Ta Legislatura del Estado de Aguas• fecha 2 de Junio del corriente año, refe- Monterrey 28 de Septiembre de 1909-Llo. J. Garcln
79811
&lt;:alientes participa, que el 16 del presente rente á la exención de impuestos del Es- Guejardo, Stlo.
NOTIFICACION,
mes, abrió su primer período de sesiones tado y Municipales, por el término de Josgado 2! de 1, Civil 1• fraoolón Judlclal~E•tado
ordinarias.-De enteraao.
siete años, á los Señores Cristóbal Trevi- de Yaevo Le6n.
Sr. Estaaislao Garza.
El U, Silvano Saavedra, Gobernador ño y Manuel Reyes, por la Sociedad An6•
d
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Bo el jniolo f-jACotivo meroanUI que en l!lu contra 1lgoe el Lto,
Sta O e uerrero parttc - lltma que preten en iormar,
euomlna· A•olfoVIUme•loomoapodo,ado deldr J••••&lt;&gt;•..•... ba diola·
f nteT!ílO e
.
- ' M an uf ac t llrera d e 1'
'I Ue do
una aenbncla cuya pane l'MOlutf•a u como atgu.-: Primero•
pa, que E 1 15 d e1 actua 1I 1e h IZO
entrega da: ''Compan1a
P,ocedeel jololo ,j,outlvo meNJOntll uomov1•0 oo, et•, L...
del Poder Ejecutivo, al Ciudadano Go bles La Malinche'', cuyo capital social no ~t~!'laf.!!1:~~:ii;::~1~:'csª;t:~c!:~i!~~l:.ª:a~•;~ oghf:.fc;
bernador Constitucional del propio Esta bajará de cien mil pesos.-Para 2~ lec- !o~~:C~::!!~~b~!1!::~i:n:0:~d:d~J:c:;,i 1~!n~ie:i::~
.
1nal ¡ oontar deede el llefs de Septiembre de mfl noveclentoe aled o.- Are h lVO.
tura.
te,haataqueaeverlfiqneel pego. Bt'gunl!o• eondeoa a.l mlamo
N O h a bl en d O Ot ro aSUll t O d e que t ra- Br.Eetanlalao09.rr.aalpagodelu
coetudelJutclo. ~roero: No
El e, D Jml·á n FJ
'Ores, G Ob ernad Or
ve,ltlc&amp;udol&lt;,b&lt;gaaet,aucey ,emote•elo•bleue, embargado,,
1
' Constitucional del Estado de Guerrero co-- tar, se levant6 la sesi6n, á la que concu-.. :j0~=¡~~~~1~:~=~~-cNJ;:,~i:·~:~!~1
~!i1:~
munica, que el 15 del mes en curso, se hi rrieron los CC. Diputados: Trevifio, Gar- vn:f~1qr:;.~1!0~!.~e.dJ,,~!!~;l~10d~::r::«?a:~~!~~ª~º¡ 10
.
t•tvo de d"IC h o za, Bot eJ] o S aIom é , M ar t'1nez, B em't ez dlepuetito
euel arl.77delo6d11odeProoedtmlenk10lv(le..
:zo cargo d e1 P od er E ¡ecu
Montemy,'8•••••..emb,od.,•oo.-L10.J.ouc1a OooJ•nlo,
1
Estado, en virtud de haber dado por ter- Leal, Botella Arnulfo, Salinas, Lozano Y •rlo. CEDULA HIPOTECARIA. "'"
minada la liceccia que le fué concedida.- Madrigal; faltando con aviso, Lartigue Y Juzgado l! de 10 Olvll.-l• rraooióu Jndtclal.-EstaDe enterado.
Berlanga.-Ram6n E. Treviño, Diputado do de N. Lsón.
El C. Gobernador del Estado remite uo Presidente.-Virgilio Garza, Diputado Con feoh• veintiuno de Novi,mbre de mil noveclentoa ocho, ee present.6 ante fh te Juzgado el L!c.
ejemplar de la i\Iemoria que poesentó á Secretario. -Salomé Botello, Diputado Se- Manuel González Garza, ocm, apoderado del Sr, J&lt;eé
esta Cámara, de los asuntos despacharlos, cretario.
A. lllnguana, demandando en Juicio sumario hlpotee&amp;rlo é. laa Srltaa Roeenda, Retujlio y Sr. Ramón Lo·
durante el período cQ_nstitucional del 4
Es copia. Monterrey. Septiembre 22 zano, Srltas, Leonor. Maria y Sr. Ramón SAnch.. Lo•
de Octubre. de 1903 al 3 de Octubre de de 1909. -Rafael del Caslztlo, Oficial ~fa- :::1:~e";:g~ ~e"l'.:":~~J::í'~:
'!:-it
0Z:,º~
1907.-Rec1bo.
yor.
un p,6,tamo sin interesee, Y• vencido,•· b e loa inteDictámen de la Comisión de Fomento, ______________....,_ _ _ roeeecorr!dosdeepnés del ver.cimiento, contr!buclo1nee. gastos d~ oc branz11 y d~mtie
_
relativo á la exención de impuestos qur
Funda el actor en deman•la en nna escritura de ..,..
1
se Je otorgó{¡ la Compañía Empacadora
;
f'I
•
gnndah\poteoadepl•zovencdo. otorgada por el Sr.
·onal
~Iexi·cana,
por
el
capi·tal
que
·u.
Qeolllo
Lozano, por el y como spJderado do lae pereo1
Nacl
1'
nas a.rrlb, expreeadaP, en ~ta l;tudad con frcha. velnvierta en el establecimiento de una Casa
tltré• d•l mee de SeptlembN' ~e mi! noveclentoselete,
~' 'I" a
L l'I b '11
ar:.te f'l Nctnrlo Púb loo D. Tl,maa Or6600ncio PacheEmpaca&lt;lora de Carnes, el cual termina ompa111a ·' llld'a ( as IJª l"l as&gt; co, de UD terreuo en eota Oiud•:t situado en el burlo
con el siguiente proyecto de decreto:
(SocledAd Anónima.)
de lae tenorlee, y con I• extensión comprendida entre·
·6
d
1
A
V
I
S
O
.
l•e slgalant,-s collnddnclee. •l Norte la e&amp;lle de
U nico,-Se aprue b a 1a conces1 n e
Pot' ,u,uc...cfo del flonPí'jO '1e Añmtotatración df\ ett W•ehlngton, al Sur la calle de ha tonerfae, al Oriente
EjecutiYo, fecha 23 de Dicien1bre de 1908, tP ,- ... ,.rii:,'\, "'ª .,,~n -::n c-,nr:rim1ent,, rle lna Sres here-.leroe de D. ReiMlúo B•~rlil'Ji Y poi el Porilente
1
d ·
t
d 1
tafl de Ja rr :flmn. qn~ 111&gt;-sde el dfa 30 dnl actual h,1r&amp;deroa de D. Inooenclo Sena; el cual t.~rreno perq ue excep•. Úa de pago e lmpues OS e
,aaL• ••. ·:&gt;d do 9 &lt;11 2 a. m. •n la Teeor•rla toneota al !loado Sr. Oeclllo Lozano y demás personas
Estado y 11Iunicipales, durante diez añc &lt;\,
•gooisclc•·.,c,JJe do! Dr. Mier ~112-5,e' dividendo acabada, do citar. en oomdn por herencia del padre
·
¡ Me· ~- M dA t·0,400 oo ó ••an $ 10 por acol~n.
de aquél Y de en hermano D· Bernardlno Lo, no, ha•
á 1a eo_mpañ ¡a E&lt; mpaca d ora N ac1ona
:M'&gt;r srr~y. á. 27 dei Sqptlembre de 1909-EI 8:\l"'re bi6udose hipotecado con todae ens mojorus, eut,radae,
xi cana, por el capital de doscientos mi 1 tarlo, Octaviano zambrano.
neoo, conotambree y eervldumbroo y para g«anti,ar
798081 el
·
1
bl • ·
pago de la cantidad de i 2.000 OO. dos mil pe,oe que
peso, que invierta en e esta ec1m1'!nto
lee facilitó el Sr. lldngnena eln lnterre,a, por el téren el Estado, de una Casa Empacadora
NOTIFICACION.
mino de cuatro me••• contados deede la focha del
nes.
-Para
"lectura,
Jn•_
gad,
2' da lo Olvll rl• fracción jndlcial.-Eo\a- otorgamiento dn la escritora, ó eea desde el veinL!tres
2
de Car
'
do d, N León
de Septiembre de mil noveolenioo aleto, y que tarmlDictamen de la Comisión de Fomento, S p . "d .t d ¡ •r t d p· d d d ''
naron el velntltr6e de Enero de mil noveolenteeocho,
r. res, en e e " nn e e 1e a
e .u.on· elendo por cuenta de loa dendor,.,Ioe gaetos d• la eerelativo á la exención de impuestos que terrey, S. A.
or!tora baeta on cancelación, el pago de lae oontrlbuse Je c.oncedi6 á la Compañía Manufactu- En ol Juicio ordinario mercantil que contra dicha clonee y demás recargos i que diere logar enoobran111
rera formada por el Señor Gonzalo Gar- dicha Oompania elgne el Sr. Joaquln M. Martfnez, re- quedando registrada esa hlpotoca con feoha ventloln,
preeentado por el Sr. Lic. Adolfo Vlliarreal ee ha die- co del mes de en otorgamiento,
za González, por el establecimiento en es- tado un auto que, la letra dice·
En virtud de lae oonatanclae, qn• preceden, queda
ta Ciudad, de una Fundición de Fierro Y Monterrey, Septiembre once· de mil noveolentoe enjeto i 1010!0 hlpotecar!q,¡,lterreno de que ae ha henneve-Al jaloio A que 88 refiere y como 88 pide tén- cho mérito, de la propiedad de laa Sr!taa. Roeenda,
Bronce, el cual termina con el siguiente gaee por aoueada una rebeld!a y Abraee una dilación Refugio y S~. Ramón Lo.ano, Sritae. Leonor, Maria '1
proteatatorta por aua.rent&amp; dfae comunee é tmprorro- Sr. Ramón 8M.ohez Lozano y del Sr. Oeolllo Lozano.
proyecto de decret o:
11,'8bles. Notlflqneee.Lo decretó Y firmó el C. Jnes 2! ahora ea oucesl6n. lo que ee hace eaber al pObl!co y A
Unico.-Se aprueba la concesión de de Letras del Ramo Civil, doy fe-Lle. Luna-Lle. J. las antor!dadea P3.r&amp; que no ee practique en él ningdn
u
Garc!a Ouajardo, ~rlo.,-Rdbrloae.
embargo, toma de poeeetón, diligencia precautoria
exención de lm puestos d e1 E sta dO ,Y iv, U' Lo quq 58 notifica , Ud. en eeta ro:rma, en cnmpll- ó cualquiera otra qne entorpezca el O!lr90 del preeennicipales, que por el termino de.sie~ años miento, lo dlepne•to eu el art. 77 rraoo!ón I, del 06· te Inicio y•poaeelón Interina que por eete •nto se con•
dll!"l dti Prooodlmlentos 'Jl.-llea.
oede i loe deudores.
y con fecha 27 de Marzo pr6 x1mo pasa· MJaterrey 27 de ¡_~ptlembre de 1809-¡ .• J G•r• Monterrey, 30 de Julio de 1909-Llo. M. c;m Trevl•
do, otorg6 el Ejecutivo á la Compañía ola Gn&amp;Jardo', Srlo.
·• ·7960 ¡!lo.~Llo. Joeé Juan Vallejo, Secretarlo.
77787~

Cia. Petrolera "Monterrey-·

i~. ~~!'.°v!:/'

SECCION DE AVIªOS

e

4

�PERIODICO OFICIAL.

8

Compañía Minera ele Cuenca1né,S.A
CONVOCATORIA.
No habiendo conseguido el sñ 1 pasado, no obstante
dos convocatorias, que ee reuniera el quorum neoeaa
rio para tratar loe puntos contenidos en la Orden del
Dfa, ee vuelve, oitur por la presente, loe Sres . ac
cionietse á. Asamblea General extraordiniria para el
día 10 de Octubre próximo á las !l A. M . en la oficina
de la Sociedad Oooperattva de Ahorros é Inversiones
de Monterrey, Os lle de Zaregoz!I. :N~ 12 para disentir
sobre la siguiente:

Orden del día.
I. Aumento del capital social.
II. Aprobar las g etionee del apoderado.
III . Autotización para la venta ó arrendomlento
de las minas.
Monterray. Septiembre 24 de 1909-..El Ap'lderadc
Liqoidador, A, Fariet1,
787980

NOTIFICACION.
Jozgodo 20 Local Letrado .-Monterrey, N. León.

Sr. Rodolfo More'os Zaragoza.
En el juicio ,jecntlvo merc&amp;ntll que en su contra sigue el L!o,
Adolfo Vlllarreal, oomo apoderado dq Jne !lres. Plllo14o Lozano Y
Cfa, se ha dictado una sontencia con fecha tres del corriente, ooya
parte resolutiva A la letra dice:
Primero; El acl&lt;!r probó la acción ejecutiva mercantil qne
ejercita 0011 la re Jrea,ntaclno de la ruón social PJ!loldo Lozano J
Cia. contra el Sr. Rodolfo Moreloa Zaragoza.
Se,ruodo: En conoecuencfa oe declara obligado !l dicho Sr. Morelos Zangoza !l pegar !&gt;loa Sres. Plooldo Lozano y Ofa, ó A au representante Jegftlmo, la soma de d~eclentos pe,,os que se le demandan ael como losloteres, a legales desde el dla 21 de Octnbredel año
1&gt;róltlmo pasado. r,cba del vencimiento de la obligación hasta el
dla en que se verlllqoe el yago.
Teroero: Se condena a mismo demandado Sr. lforel011 Zaragoraen las costa• del jutolo.
Onartc: H!lgase trance y rem"t"' de loe bienes embngadrR al
deudor y con su prodnoto pago al acreedor, de la ct1ntidad principal
lntMeaes y costas. Notff,quese, Aaf lo proveyó Y firmó el O, Jo..,
29 :I[•nor Letrado: damos fil, -Lic. 11. GOmez Balleateros.-A- B
Palac oP.-R6brlcaa.
Lo qne s• not111oa l Ud· eo est11 forma de coofünnldad con el
art. 77 del Cóil!go de Procedimlenl~a Clvll•a,
llonlerrey, Sept!Pmcre 15 de 1909.-Llc. al. Gómez Ballesteros
-A-A. Gómer. A-R. QolntanlJla.
7879

NOTIFICACION.
Juzgado 1° dblo Oivil.~1• fracción Judicial Estad:
deN. L.

Sra. Rita Garza.

"Monte de Piedad de Monterrey'', S. A.

•
EDICTO.
Juzgado 2° Menor Letrado--'-Monterrey, N. León.
Oon f8"ha once del corriente se radicó en este Jnzg'lido el juicio de intestado de la Sra Agaetina Garcfa, vecina que fué de este Ciudad.
Lo que se hace Baber al pdblico en esta forma para
que loe que ee orean con derer ho á la herencia comparezcan , deducirlo dentro del término de la Ley.
Monterrey, 11 de Septiembre de 1909-Lic. 1\1 GOmes Balleeteroe.-A-A. GOmez .-A-B. P11laoioe .
767982-188

EDICTO.
Juzgado di:' Letras de la ~ fracción judicial-Estado de Nuevo León.
Hoy ee radicó en este Juzgado el juicio de intestamenterfa de la Sra. Marra del Prar Garza de Oantt'i,
de esta vecindad.
Lo qae se pone en conooJmiento del pt1blico para
que la, pereOI,as que ee creen con dMcrho á la hf&gt;ren•
ola ee presenten á. deducirlo dentro del término que
e0 ñala el art 1687 del Oódlgo de Prccedlmientcs Civiles.
Caderelta Jlménez, ll de Septlfmbre de 1909-Lic.
Pollrllrpo )loralee.-A-Jnan Ilalleeteroll. A Jos6
Darán.
767982 188

Loe dtae 9,10, 11,29, 30 y 31 de Octubre próximo,
En el juicio nrdloarlo, serlto scbre divorcio promovido por el
Sr, Nau,rlo Acoñ,. contra Ud. se ha dictado una sentencia que en tendrán verificattvo loe remates de prendas emp1&gt;ña
lo conducente dice:
das en loe meses de Mano y Abril prOximoq pasados
~Ionterrel, :;eptllmbrfl v«olutldós de mil novecientos nueve Vlsto..............................M resuelve:-·Prlmero. El ar.t&lt;&gt;r prob6 eu tanto en en casa matriz como en ene sucursales nt1acclóo.-Segundo: En consf'Onel!cla. procede el divorcio solicitado meros 1 y 2.
&gt;. geneia de la Secretarfa de Fomento en el Ramo de lllnerla
contra au ESposa la aeñora Rita Gar,a, onn todas sos consecuencl.,.
Loe interesados A diches prendas pueden ocurrir en
legalea.--T&amp;rcero: En an oporlonld•d ~xpfda•e copla de eeta re,c- tiempo hábil á d1&gt;sempfñarlae, refrendarlas ó á pre en Cerralvo.
lnclón para loa ffectoa del art. 246 del CMlgo O,vll citado.- Coarto:
El Sr. George Hnghes, torte 11.merlcauo, mayor de
8• condena en costas !l la demandada.-Qaluto: Notüíqueae. A.el senclar su ve.nt.1 qae ee hará conforme al reglamento edad y de esta vecindad. en escrito preeentailo , la
dellnltlvamente juzgando lo resolvió y firmó el C. Joe 1° de Letras del ramo vlgo::tJ.
Oficina de mi cargo con fecha once del actual, solicita
del &amp;mo Cl"11: '1oy t6 Llo. bJ. Gil Trevlño.-L1c. Jo•6 Juan Vallejo. 8rto.-Bdbrlcaa.
una oonceelón minera de cuatro pertenencias pera la
\ Osea Matriz: Calle de Hidalgo Nº 72.
Lo que se notUlca !l Ud. en eeb forma en oumpllmlento de lo
explotació"n de un manto y una veta que contienen
Deepaohos 1 Sucursal N~ 1. 15 de Mayo N• 105
dlapneeto por el art 77 del Oódlgo de Procedimientos Civllu.
l Sucursal N? 2. Modesto Arreola N• 215. metalM con plomo y platll y que se hallan en el Potre•
Monterrey, 27 de Sepliembre de 1909,-Llo. .Toe6 ,ruan Vall•j~.
8rlo.
11 1
787980
ro de Urfas de esta Municipalidad, debléndoeA formar

EXTRACTO.

NOTIFICACION.
Juzgado 2° de lo Oivll 1~ fracción judicial .-,Estado de Naevo León.

Sr. Isidro Gutiérrez
En el juicio verbal ordinario prc.movido por el Sr.
Lle. Salomé ij'lt:illo como apoderado del Sr. F. Vlllarreal contra U,j. se ha dicta~o una sentencia que en
lo conducente dice:
Monterrey, veinte •le Agosto de mil novecientos
nuave.-Vlsto este jniclo ordinario verbal promovido
por el Sr. Lic. Salom6 B,tello como apoderado del Sr.
Fortnnato Villarreal contra el Sr. Isidro Gntlérrer,
todos mayores de edad y de esta vecindad ;y ........... .
Por lo expuesto se resuelve: Primero. Procede la de•
mauda verbal ordinaria promovida por el Sr. Lic. Sa
lomé Botello, como apoderado del Sr. Fortanato Vi•
llarreal contra el Sr. Isidro Gntiérrez; en coneeonenola se declara obligado , éste á pagar á áqnel la cantidad de novecientos or:henta y un p€sos s~eenta y na
centavos que eele reclaman con más el interés lfgal al
eele por ciento anual desde el dfa veinte de Noviembre ce mil novecientos ocho, fecha de la demanda
hasta el día en que eq verifique el pago. Segundo S!•
declara que no ha lu,?'lr á 1a oompeneación opuesta
por el dem'lndado. Tercero. Se &lt;'Ondena al mismo
demandado en las costas de este juicio, ,:-otiffqueee.
Así definitivamente juzgando lo r811olvióy firmó el O
Juez 2° de L~tras del Rqmo Oivil: doy fé-Lic. Roque
de Luna.--...J.Gat' h Gu jardo.8,lo-lt11bricM,
Lo qo.e ee notifica á U d. en esta forma en cumplimiento de lo dispuseto por el art. 77 del Oódlgo de
Procedimientos ClvllPe.
MonterrRy, SeptiEmbro 24 de 1909.,-Lio. J. Gsrcía
Gnajaado, Srio.
7879

La Fr.tternhlacl Jiasónica S. A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la Mes&amp; Dirtetiva, y de conformidad con lo dispuesto Pn el art ~? de los Estatutos de
dicha corporación, ea convoca á los sefiores accionistas, la Aeamb'ea Gonel'al que dfber, verificarse el
s,bado 9 del entrante Octubre , 1811 siete de la noche
enel edificio de la Sociedad, bajo la slgnlente

Ordf'n del día:

I. Informe de la Tesorerfa,
II. Elecaión del Ooneejo de Admfstraolón para el
segundo período Social.
lfonterrey, Septiembre 24 de 1909.-El Srio., Ratael
N,Jera.
787980

The Ajuchitlán Mining· &amp;; Milling·
Co. S. A.
AVISO.
Por aoueroo de la Junta Directiva ee hace e11ber á
loe Sree. accionistas de The Ajuchitlb Mining &amp; Milllng Oo. s. A. que desde el día primero de Octubre
pr6xlmo en adelante se repartirá el dividendo N? 8,
de $26000.00 veinticinco mil pesos ó sean cincuenta
centavos por acoión, los que se pagal',n en cambio de
recibo y cupones correspondientes en el Banco de
Patricio Miimo é IDjoe Scee.
Monterrey, 22 de Saptiembre de 1909.-G.8 Sawyer
8rio. y Tro.
777879

Cía. l\Iinera (Gran:Señora&gt;, S.A
AVISO.
Ds contormidad con el art. 7 de loe estatutos de 88
ta Cía .. se h!!.ce sabsr á l:&gt;s Sres. accionistas. que con
esta fecha se ha deoretado la exhlblc14n N? 43 de 50
centavos por acoión, pagadera hasta el 30 do! actual,
los que tienen recibos pendientts por e:xbtbicionee
anteriores, procurarán ponerse al corriente en sus pa•
gos p!lr&amp; esa fecha, pues Lontadoe 16 días después del
30 de los corrienteP. es decir el 15 de Octubre próximo, e11 deolat'adn desertas las acciones que no hayan
cubierto sos exhibiciones.
Lampa~oe, S3ptiembre 15 de 1909....._E\ Tesorero. Jo.
eé M. Herréra
777879

Monterrey. Septiembre 26 de 1909,-El Admor,. Enr con dichas pertenencias un cuadrado de 200Xl?OO meLeal Isla.
787980 tros 11, hilo O dirección de veta y contigua á la cuadra.
minera «El Carmen»; teniendo por oolindanMes: al
Poniente la expresada cuadra •El Carmen•; al Norte.
con la cuadra minera «Marfe», y terreno llbrE.1 ; y al
Oriente y Snr terreno libre; llevando la cuadra la misma inclinación de •El Cármen», ó eu N. 20• E. La solicitud se rf'gletró bajo el ndmero 481 y llevará. por
AVISO.
nombr11 •Alvh:•
El Sr. Adolfo Gana, en carta de fecha 9 del pre,entf' mPs dirtNombrado perito por eetil Oficina el Sr. Clprlano
ilda al Prealdent,i del Oonsfjo de Admlnlstra~!ón de esta Comps
ll!a, ma1110e11ta, qoe, con motivo ª" la loundaofón aofrlila en e&amp;t&amp; Toscano de esta vecindad, y 11eeptado por él el cargo,
Ciudad lea dfaa 27 y 28 "" .Agrsto dltitn&lt;', se le ,xtravtó el T1toln Ele abre un plazo improrrogable de cnAtro meses con,
No 43111 amparando DIEZ ~CC'JONEB de esta lnetltnclelu, y aolklt!\ tadoe desde hoy para la 11ubstanclaci6n dE.11 expediente.
QUI' m•dlante loa trlmlt•• ln4tcadoa J&gt;Or los Estatutcs de la Scc!e·
Cerralvo, Septiembre qqinoe de mil novecientos
dad se Je reponga "l relacionado Tftalo.
l!ln consecuencia pues, de la antnl&lt;'r aolicltnd, y de conform!- nneve.,--E A. de M.O. Solfa Gntlérrez
787980

Compañía Minera, Fundidora y Afinadora
"~lonterrey," s. A.

c\ad con lo preacrlto por el art. 20 de loa Eatatntoa d" esta Oc.mpa·
1'1111, se manda publicar por determinación del C'onaejo de Admlnla
trac!6n el presente aviso dn~aote uu m~s para · conoclmt,nto dP
loa Bree. acclontataa de eata Instltnolón y del pdbJfco •11 general.
Monterrey, !l 10 de Septiembre de 1909-EI Beoretarlo, Adolf,
Zambrano.
71 4 82

Cía. Minera de "San Juan" S.A.
(En füján)

A VISO.
Por acuerdo de la Junta Directiva, se hace saber ll
loe Sr~e. eoolaniatae de esta Compafiía, que (desde el
dfa primero de Octab•e próximo en adelante ee re
partirá el Dividendo N~ 6 de $5000 00 cinco mil pesos.
6 sean $5.00 oinoo pesos por ecclón, haciéndoee loe pegos correspondientes, todos loe dfee laborables en
cambio de loe recibos respectivos, en la casa N~ 24 df
la calle de Gral· Mariano Eecobedo.
Monterrey, Septiembre 21 de 190~-El Presidente,
F. de la Garza.
777879

EDICTO.
J nzgado de Letras de la 6• tracción judiolal.-,Villa!
dama, N. León.
Con techa trfe del e c ' ual se radicó ante este Juzga
do el jnle.lo de lnteet1 do , bienes del Sr. D. Jeet1s
Ugarts Trevifio, vecino que tu~ de esta Villa.
Lo que ee publica en esta torma. para que las pereo.
nas que se crean con derecho , la herencia se presen
ten á deducirlo dentro del término que fija la Ley.
Villalda.ma. 6 de Septiembre de 1909.-Lic. Simón
Gnajardo. -.A-Martano Santos Trevlño.-A-JoPé B.
Villarreal.
737679 184

La Hacienda
El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,
se envía gratís una copia de "La Hacienda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
lo soliciten. El precio de la subscrición
es de $3.00 oro amerirano por año,

Opiniones
"Lo considero iltamente benéfico é
instructivo, "

Porfirio Díaz
"Tal vez la primera ilustración agrícola del!mundo''

:EDICTO .
Juzgado 2° de Distrito de Tamanlipas,.-0. Laredo.

Habiéndose recogido por vecinos de los ranchos ''San Francisco,·· "El 'l'epehuaje,'' ''La.
Laja'' y "Valade1&gt;es'' de este Estado, en la última avenida del Río Bravo, ocasionada por el
formidable temporal que inundó una parte de
la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y algunas poblaciones de este mismo Estado ea.
Agosto último, rnrias vigas, \'iguetas. tablas,
hojas de puerta, así como otras maderas; ua
bote de manteca, una caja de gas, do-; botes
conteniendo alcohol y un barril con Yino me1,cal, el C. Juez '.? 0 de Disti·ito de Tamaulipas
ha dispuesto se publiquen en los periódicos
oficiales de dichos Estado!-i tres Edictos de
diez en diez días, citando á todas las personas
que se consideren con derecho á los objetos.
mencionados, para que se presenten ante este Juzgado á deducirlos dentro de los die1,
sigujentes después del último Edicto; bajo el
concepto de que si no lo verifican, se declarará el valor de ellos, como aproyechamientos
del Erario Federal.
Lo que se manda publicar en esta forma de
conformidad con lo disquesto por dicho funcionario,
C. Laredo, Septiembre 24 de 1909-Lic.
Pedro González, Srio•
79-82-81&gt;

EDICTO·

Juzgado 1 °.delo Civil.--1. = fracción juclicial.--Estado de Nuevo Le6n.
Con fecha de hoy ee radicó en este Juzgado •el Juicio
de lntEetad:&gt; del Sr. Pr-.1ebftero D. Joeqnfn Guerra
vecino que tné de esta Oiadad.
'
Y por d1epoeicl6n del O. Me. Macedonio Gil Treviño, Juez 1 de Letras del Ramo de la 1• fracción judicial del Estado ae manda publ1car el presente ed1ct,,
por tres verPe de diez en diez dfa e en los J)E"riódlcr e
Ot!clal del Estado y la Voz de Nuevo León á fin de
que lee personas que se crean con deferho á la
herencia, se pr..senten á deducirlo dentro del t6rmi•
mino que eqtablece el art. 1687 del OOd!go dé Pt·ce
dimlentc s Oivllee.
"
J Monterrey 28 de SJptirmb~e·de 1909 - Li" Jr&amp;6'
nan Vallejo Srio.
•
· 7982á5·191

Alfonso X III
1..J1

Hacienda 0°,
P.O. Box 974.
Buffalo, N. Y., E. U. A
P.O.Y.V.D.N.L,

lMPJgl!JNTA DEL GoBIE.RNo, EN PALACIO.
DIRICTOB· f !DIINISTR!DOB,

A. Brondo Whit t.

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Martes 28 de Septiembre de 1909.

NUM. 78.

Periódico Oficial
DE:L OOBIE:BNODE:L E:STADO LIBBEY SOEE:BANO DI NUIVOHL!ON.
- - -•••- - -

Las leyes, los decretos y dems disposfoionBs sup1rio;1as, obli[an pJr Bl sola h1jJ d1 s3r prrhliníu e1 e3tB Pariódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

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CO'{DíCIO'iE3.-El número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-T0da comnnica ción oficial deber:L dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al AdlJlinistra· ·
dor del mismo.

ncs de cordial amistad qut' existen entre ~léxico maron la:s t"jrencirnw,;, :se eneontrahan guarcla:s ci,·
y Honduras.
la. Policía Rural de la Federación.
En la presente semana.
Con motivo de los funerales del Emperador y
En Hcrmo~illo, Sonora, se ina.ugur6 un 1:uinla Emperatriz de China, que fueron celebrados tel destinado á la Poliría Rural, qne fué const.ruí2° de lo Criminal,
en Pekín el mes de Abril último, se nombró á do exprofeso; su costo ex&lt;"edió de cien mil peso,;
Lrc. E STEBAN E. GuAJ ARDO.
nueRtro repref'entante diplonuitico en e1 ,Japón y se cubrió eon los fondo;; económicos de la, in;;para qué, con el carácter de Embajador Especial, titución.
2? &lt;le lo Civll.
asistiera en nombre del Gobierno de México á
La inspección de inmigrnnte:-1 ha contínuadn
aquella solemne ceremonia, á la cual concunie- haciéndose en condiciones safü;factorias, sin ha- '
Lrc. ROQUE DE LUNA.
ron príncipes extranjero&lt;i y embajadores de otros ber s ido ncce,-ario introducir ningún cmnbio Iunpaíses. N°ueRtro Enviado, al emprender su viaje rlarnental en los reglamentos;. En el último f&lt;Cá Pekín, fm1 objeto de atencionps rn extr.. mocor- ' ml';4n• r1tlrarn11 l'll t·l ¡uí~ v¡•inti&lt;·ntlro mil trei--teses por parte &lt;le las autorida.dc.., de la:s pobla.cio- cientas pPr:&lt;ona,:, ele la.,; euale,.: más de trP&lt;'c mil
nes chinas por donde transitaba. 'J'aml&gt;ién en la fneron norteamericanos, y tre~ mil 1~1atrocient{):&gt;
capital rlc aquel imperio se le diApensaron corte- mexicano,; qm· regre~rnm :í la Rcpúhlil·:i . T~&gt;s
INFORME LEI DO
11ías que pmlieron de m:i.nifie,,to la. Elimpatía de extranjl't'o:-i Pxcluídos &lt;"onforme á la Ley d&lt;• fnmiChina hac·ia .\léxico. y que han venidoá P"trec·har gración fuerun trt•intu r 1mcvc·, en AU miyor parPOH EL
lo" la1,0A de amista&lt;l entre amho;; paíse,;.
te á can,a dr P:star enft•rmn,.: del tr,woma .
Las eom·encione;; negociadas durante 1~ Segnmla
La &amp;l.lubrichul ptíhlil·:t h:t 11wj ,ra.dn ;i1•n:;ibl,.•(\inforencia
de
la
Paz
han
sido
ratificadas,
y
se
m&lt;·ute
Pll la &lt;·apita!, •li:ibiendo ,i,..!'la pare!'.ido la..ul abrir~e el 1'ercn período de sesiones
promnlgarnn c-n t&gt;stn ca.pita! á la. mayor hreYeda,l epidemia« que :-ie hi&lt;'il•ron l"Pntir IÍ principio,; clrl
tlel 24? Congreso &lt;le la U uión,
poHih!P.
año. Tamhién ba mejoratlo lit (•ondieión dP la
Cou te!'ha :W de ju[it) ültinw, se adhiriú el ( :o- costa, J&gt;UP:: :sol:i111t•11te h:111 tx•tirrido scif&lt; c;1,;o,.: tic
EL IÓ DE SEPTIEMBRE DE 1909.
bicrno '.\1exicano al arreglo internacional ,Ir :\fa- fiebre amarilla dt• a!tril :í jn11i11 ~• ninguno p-,,;tedri&lt;l del 14 de ahril de 18Hl, para el regi,;tro de riorruente.
la,; mnrca~ ele führica ó dr comercio. Asimismo
Re han c·on,:truido y ptwstn al ::sL·rvicio una Psta~eiwrei" l&gt;iput:ulos,
!lt: atlhiriú :í la:; ronvencion&lt;•,; Hohre Higicnr Pú- t:ión sanitaría Ji un lazareto en ~.d ina Crn~, (hxablica 1mh4 critas rn París en :{ &lt;lP clicicmhr,, de ca, que es el puerto por donde actualmente llPRa
Keí.iore::; Senadores:
1903 y en Roma en 9 ele tli('iemhrc &lt;le 1!)07. E~- el mayor número &lt;le imni;;r:11,t&lt;•. a,;iático".
Me es muy grato venir, como de costumbre, en ta.;; a&lt;lhesifmes "~ promulganin oportunamente.
En el Ilo::ipital .Ju:ir.:1, ,;e i11augur.u,m dn, ·rnt•cumplimiento d&lt;' un precepto coustituciona.L á
l&lt;~n lo,- último:; mt:.:ies :ic ha hecho perceptible vas ~alas, ,vlernús de h:1bt·11-1e arrl'glado el dt•par ·
daros cuenta &lt;lcl estado que guardan los intere~e:.1 un movimiento político preparatorio ,le las elec- tamento &lt;le mño~, el anfiteatro y el depó-,it.c, ,J,naciouale:i confiados á 1a a&lt;lmini::1tración del Po- cionc,; de PodPre:,; de la l&lt;'ederación que rleben ve- cadiiven•9, y :se in:staló un hornn erem1torio. l~dl'f Rjecutivo.
rifican;L\ el afio próximo. );}~ cicrt:imeule l11ab!P tas obra:&lt; eo:staron :-f'l'lenta y trc~ mil p•: ;,0,-1.
En gt' ncral, rn!estras relacione:&lt; intcrnacioua!cs que el pueblo mexi.ca;10 nunifieste cadn. vez m:1~l' h:1 atlqui~·idu y adapta,fo 1·nny~niPnf.t:111unt,,
se mantit:'lll'll ~in alkmción algtma, r nada hay yor interé:s por p] cjPrcicio rle su derecho elt'cto- un mw,·n edificio rarn. Comi,1;nía dt• la. Séptima
qut' inspire d temor deque lleguen :í. perturuarse. ral, porque dio f•s prencla dt~ que, al dnsignar :i Demarca.t'ión de fa mpital.
Invitado por el Presidente de los Estados Uní- Rus futuro,; ( }obernantes, a.fianwrá laH conquistas
El si,::tema rle ,;anca miento de esta ciudad l,lt' ha
dm~ de A.mériea para ir á enf'ontrarlo en la fron- que la República ha. realizado bajo la influeneia aumPntatlo c·on rrnt~ tlc ocho kilómetro~ ,]¡, atart na mexieann cnnrnlo llegue en ;,U viaje p 11 r el benéti&lt;•a tle la paz. Ue::1gmciadamente nu todas jeas. 8t&gt; ha pavimenta&lt;li&gt;&lt;'011 a,::fa)to una sn¡wrOc::&gt;te dl• :'!U pní"', no pude meno-; ele aceptar la in- las manifel:lt.acione~ tle p ropaganda electoral han ficie 4.ue Pxce&lt;k de 8Pt.cnta y dos mil metros cuavitat·ión, hed1a en lo,1 términoH má,.. eorle~e,;, &lt;·urn- estado dentro de la,, forma,; pacífica."' del &lt;lerecho, dradn,1. l~I total dP la~ calle~ pavimcnfa.daR nm
pn'mliendo la ntilidatl de e:-itreeha r las rela&lt;·iones y á impnli,os tlt• agitarlorc!:' n111vitlos por intereses l'~c material , Pxcerlc dl' novet•ientos tlol'e mi!.
entre aml)l)s ( ;ohit•rnu" por metlio rk 1•sa reunión pcr::ionale,;, ,;e han procluddo ;1lgunos dt&gt;sór&lt;lenc,- Para el en,;anche th• l'Ía:,, púbfü·a:- Pn la en.pita!,
de :-1implc co1-tt&gt;sfa, :&lt;in que en ella :se pretenda que la polida. ha rep rimido con verdadera molle- fueron adqui ridmi sei,.. predios 1·uyn 1·0,ito llegó :í
tmta r cuestión alguna entre las clo~ Hepühlims. ración. El ftohit&gt;rno, c·uyn prirwipa l dchcr p,- non1nta mil pe,.oo:s. ~ ll la (•alz..ula ,le la Reform:i
.i\Ji aceptación, sin embargo, fué l'llll&lt;licional, por 1·011.,;errnr el tmlen púhli&lt;'O, no pe rmit i ní qm• é;;tc ~e r·ubrit·1·011 cnn asfaltóleo een·a de veintidós mil
• rcqucrirsl' p,Lra mi salida tlt' nue:,tro territorio, HC altere, anm¡ue para Pilo :'lea prc('.i::;o l'Dlplear rndms tna.&lt;lradn~. En Contrera.;.,, mnni1•i palidr•.t
an 11 á muy corta tli:staneia y por una ó do:; horas, medio,- Pnérgicos. l~:-pera, sin embargo. eonfia- rle ~an ,\ ngel , se tel'mina ron lats obra,. &lt;ka bastilla lie,•neia d&lt;' la lhmorahlt· Cámara rle Diputados . d:.nnentc, que esta necesiclarl no llega.ni á presen- cimiento de agua potahle.
·
En tal l'Írtml, ya lit solieito formalmente por me- tar~e, porqnr los C'iucladano:- sn.br:in hacl'r nHo dt&gt;
En la Peniteneiarfo de Tepil' l'lC estable('ió ma~
dio &lt;lel ~ccretarin ele Re]a('iones Exteriort•t:l. Has- ,in,; dere&lt;:ho,; político:- l'on :sujeción á la ley.
qu inaria. .para lo:,, talleres. En el miHmo territota ahora ,;e ba, arreglado, bajo la indieatla comlí!:-&lt;l' han t·t•lehra,lo deccionc:,, lorak&gt;:- onlinnria:; rio ,:e inaugu ramn do,: líneas tcl&lt;&gt;fónica:,,, 1·oa 11)
ción, qne la. entrevi:,,ta. :,;pa el 16 dl' Octt~hrc p~ó- en Guanajuato .r extraordinarias de Gobernador que el total de fa&lt;i qtw e"t:ín en ,.ocrvicio a!'it:iendr•
ximo, l'll 1'1 Pa::s&lt;&gt;, Texas, y que en !-'P~Ul(~:t. el ~e- en ~inaloa. En ambos Et&lt;t:ulos :,,e c·onHL'r vó el ór- ií treinta. r ,:iete.
fior Prt&gt;-;i,lente Taft 1·01Te1&lt;ponrl:t 1111 n,11t:t en de11, no obstantl' que en PI "'egunn&lt;lo la wittu-ión
La RPpúhlil'a ha tenido qm• lameniar Hiniestros
('imlad .) uiircr..
,
t:e..,nltó dividida entre do,- 1·:u11Iidatos l'Uyo,; parti- de gravedad en algunos Estado;;: han consiHti&lt;ln
{.'un la República ilt&gt; lloncltmis tnvimo,; un in- darius h icit'ron ad i rn propaganda.
en los terromoto,-i ele Gnerrero, qnc causaron daciclente de:,;agrndahle: do,; polida:s unifomrntlo:s
Lo:s ituli,,,.: ,raquis han ('nntinuatlo en ro111pleta ño~ de importmwia. en Yario,. lngarl',;, sohrp tod•)
a lla.nanm la L,·gación '11· .\léxieo, e;:;tahh•eitla. en calma, t·t111~agmdos á :sn,; bhore,- pacífü:a::1. Los en ,\ eapulco, y en la~ inundaciones que tlc.-;olaro11
T,·gncigalp:t, y dPntro de ella aprel_1t•rnlicro!1 :í. un qnl' forni:m la pcqtwña Irae&lt;'ión que perma11t't"e la &lt;'indatl de .\lonterrey y otra,; poblat·iant•-i ele
n•o polítit·o qt1l' allí &gt;&lt;&lt;' Ji¡¡hía rl'fugiatlo. \ue,-tro en la,- montaña,;, e~tán &lt;1t1i&lt;'tos y haee ya un afio Nuevo Lrón y Tarnaulipa-i, nriginando pérclitla~
Mini,;! ro. :1 I n•pro1·h,1 r ,;u atTión :L lo,; policía,;. ~que no eomet&lt;'n a.dn~ punible:-.
de muchas vida:s y daño~ dt• gra11 c·nantía 1 ,11
fm: ¡,.:r;&lt;nnalmenh• amagado por uno de ello,.: Y l'l , En l'I minl'nll dt• Yelanlcíía, l&gt;nrangn, ,•on m11-: la,; 1rn&gt;pil'dad1•,-. La FPtlenwión oc nnió 1lt•,;1l" hwrni:-mo n·prl',;entantt• ·dipl111t11ÍtÍ('o tm·1i que i111po- J tiv,, flp 1111:1 111,mift•,;taci6n religin;:a 110 pt·rmitid:1 ; gu al :sut•1)1To de ]a,; ddim:1-:, dcAin:rndo treinta.
nfr&gt;'"li• par, 1 hact·r~•' n·~p.•tur .. l'idió~L' al&lt; ;,1lii,•r'.1º por la 11:.r, ~I' 1m&gt;1luj,, 1'11 a Lrjl u11,1 ~,•diC"ilÍn t·• ,nt ra ' mil pp,.:n:, .í la:s t{p (hwn1•ro y t·incurnta mil :í h:s .¡,.
Jlowlurt:- íío ,;;1ti,.:f:t1Tití11 amplia. tanto_ pm· el ul-, h~ :u_itor1dad. :--cgtí.!1 la;:; noti&lt;-ia.-: r&lt;•r il,i,la::; p11r el ( la frnnt&lt;'m: enrió a,;imi,,mo ií AL"apull-n y it ,r.,11 ti-.ij~• al )fini:-tro t•oll)o&gt; por_ 1:I :tl~:ll1;1llll(•J_llt1 ,lt' In ' lrolnt'l'lltl la,; puhlwatla~ pnr la y_rt•n:.:a 1wri6,li-1 t~!Tl'Y: \'Í\'t.'l'e:-1 y otros decto:-. ,\dl'llllÍ.~, t•I Ej,w 1Lt•gación, .v 11ne PI rt&gt;o pnlitw" fu_c:-1 n.•mh-gradole:_1, al _n•,:tahle('t'l' PI nnh•11, -:t• h1cu•rnn alguna--¡tm, hizo un llamamiento :í la filantmpía y r•onen Pila, para t¡Ut: dc,p\11~,; ,.;e ('c'11mr1l'ra :su 1:n~rega t'Jt•t·m·um,·s Íllt'l'a 1 lt• t,ula forraa lt·gal. El 1&lt;::jpc·uti- fratrmida&lt;l de Jo¡; (-iohierno~ ~· pueblo,.; &lt;le lo~ Jt~C\lllltll'IL•' al t!Pred11l intt•rnat•1onnl. ~(•. 11htm·1cron rn, J?Ol',!'11 l1tlnd, 1 11'.·l P1:1wu_1~d11r dl• 1:~ l{(•púhlif'a, ta,]o,; y Territorio,. De kt&lt;lm: los iímbitn-: tl.,;I ¡,a í,;
aniha, r11,a,;, y t•l reo faé pnt",IIJ en hht:i;ta&lt;l ah- t·on~1gno el lied10 a la Ju:-:t1t·1a fedPml, &lt;•,;timando :se han remiti,lo eon notablt~ gcnel'tli-litl,vl almn:-oluta. haliiéwl,,;;e ordenado la a.prd1c·n~10n Y en- SPr e:sta h l'Ontpetenk, en razón cie tratar"&lt;' 111· dantes so&lt;'&lt;HTe~ ii lo,; lugares nfügi,los por la~ t'Xjuiáuni,•nto ile lo:,; p,,lieías. · Con esa,; sa)i:-1fac- un~ ~edieió1.1 q~w. tuvo por nhj~to im¡wclir .ilaau- pres;ulas ealamidaJc::1. Prnnto tendré la houra d&lt;·
ci,mes d(• aquel Hohicrno, que fucr_o11 pnhlw'.uh~c1 to~·tdar\ el CJt'rcieio de la:-; func1mtec1 que le eneo- someter ii vucstr:1. aprobación una iniciativn parn
en su pcrió&lt;lico ofieia1, quedó termma,lo el rnci- 1menda una ley 4e1 Congreso &lt;te la Unión, y por que autoricéis los ga:3tos que con tan doloroso m11~
.(li•nte y no ha producido alteración en la,; relacio- aparecer que entre las fuenas que se dice consu- t ivo ha erogado el erario federal,
JUECES DE TURNO

INFORMA.CION OFICIAL.

CIUDADANOPRESIDENTE DE U REPUBLICA

r

�•

PERIODICO OFICIAL.

2

los dr otro., p.tÍ ➔es, cnn m:L-. pral'i~i6n d,, lo l[W' ,:;io
ha hecho hasta ahorJ. .
La. crisi:-; c¡•,m6mic\t. 0t..asion:1d~1 en Jl,trte por la.
depreciación de la plata, ha venido á hacer más
notoria la irnp,n-L1ncb ,lo la agricultura, qut' por
su propia vitn.lid:ul h:t de contdhuir eficazment.o
p:ua. luccr mcnoa ::.en.::iiblrs, ií nuc~tro comercio y
á nu,!::.t.ra imlu-,tria manufacturera.. lo::a efod.o~ do
la~ c·ri~i~ pe,riódica.~ que "lUt~leu re ➔cntir:,e ron m,&gt;tivo
de la v;1riabilid:td -e lu~ precios de nuP::itr,1:-1
v, a la tr·er,, remitir ol inf,irmH corrt·~pJnJiente it L'J.➔ in 3 ·riplo, en la; c:➔.!uJhu ofi .:iale:-i füm A~.i?nta. proriurto~ min1.•1w-:,. El }(j,,•1·utiv(&gt; para in1pul ...:_\l"
1
Ía &lt;'xp,~dici6:1 1lPl C.Hi:.;n :F'~ lPrnl d(• Prú.~-~,lirnien- y cu 1tt-., nül qainipn·o.: vún,iücte.
el dcd:trro\lt-1 lle nue~t ra agrieultum, preJcntará di.
H
•ci..mt,~11u•.1w
h
ic
)nelul,IJ
la
o!n1l
1le
t:\)n:-:.truct·1• !':~1w.L!.'i. ~,;to.:., infor111~.:, puoJcn c1.m.~idc1·,n-.;,!
ci6n d~ •lo.-: nue\·os é imp11rtant 1~~ cdificin-: escola- ve~ts ini&lt;'ia..tirn~ en 1:stP ramil, que e5pera ohtC'nt I m!Ji,fo c·m1;) una expu.;ici6n ele nntiY{H 1 que exg,1n el apoyo d .. In. I{~prc~cntación Xacional.
plir~1, y fu111la ca.il:i una di., h~ reform:t-; her has Y rC.-:. E! pdmero e.;trí &lt;"11 la. Colnnia de San R:1faCon el objt~to d1! apruvePhar la ,•x.pt~ricnl'i:t rlo
&lt;le h~ ntiev,L-; tli;;pu~iciorw.-;ex:p~did:1~, El Con.;re- el y e'!1 l~l ~.:! in5t:thri. una L•--1cud:1 p1·im·tria. :.:.upcotra:3 11aciúTle:.; má~ atlelantaclai:;, &lt;.'.Ull\.'Urrieron r~riur;
el
otr,&gt;
en
l,1.
Volonia.
íle
S.tnta
i'!Liría.
está.
:-io tuvo á l,ien dictar :-tn decreto de aproha.ci6n e1
pre~entantc.➔ de ~léxico al Congrc:-io I11tcrnacion.1 l
dc.-:Li1ud,) ii. :-;ervir. p:1r.i. e.icuda c'c:ne'l.tal.
·ua.l fué pn!,lfr:ufo oportunamente.
de Lechería en Budape~\ y .d (le \íf'(fo·imt _v \'l'Ih
~i,io
i1HtaLi1lu
en
t&gt;l
antiJUJ
ediricio
&lt;l.r
la.
Ji:! l~je\.:utivo, ha.ciendo U:30 de 1,t facultar\ qne
terinaria en el Haya..
., nt,o'1_..ra til artí-:ulo -..t!xt.o dr la ley d.el 1U di• Di- E-.r.uda e lllh!l'Ui.:.il Fr:mc ~"ª' el Inturn:i,lo ~at·ioSiendo urgente atenrl.er á fa con~erv:ll'ión de lt1s
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ln.1u-"'nte:
la.
in~C'ripd6n
('Wrri:,r\.\ &lt;hi 1H01, y lin vi~t.1 &lt;le las dificulta.de-; que
recur~os natura 1c~ &lt;h• la ~ación, rnt.rP lo~ rnnlt•iJ
de
alum1.0..:
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mtv,ncad
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dl:1.
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allí
t,.ftfa.n ln~ verinn.:, di~ S:inta .:\I tría. del Oro p1r.1
ocup,m u11 luJ&lt;ll' pr~ferente nuestm:-1 riqne1..a-; foo~or..:i;a.r in-;trumcnto.-1 públicos t,un-;hd:índu~e á lt\ en h ·actu.t.li:l 1,,l 03tu lio • d\! lo; d &gt;a p:·im2ro3
rc3Ltll'"'.i, ~e h:t. organi1.ado, haju in ,~igilancia. dt&gt; la,
afü)-l
m.!rC:tntiie-1
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...:•p.1.-:.tt.o;:iu8,
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ir.in
('--1~.:1•
t:.udo.cl dt&gt; Tepic, n.ut1\riió al .Jm.•1, Jl,:,.nor (le aqueJunta
de BJ:-:ir¡_ucs 1 un personal té('nfro
u~ l,Jc:ilirla.cl pam ejr•rccr funeiu1ic;-; notariale::.-- ble(·ien lo hH r~~:::i an:e~ á mdj(b qne lo inJiqtw p..ua h~Central
atencione~ prcfl•rente~ de las dos e~cuelM
el ntlmPm 1lc alu·nno~.
&lt;hnf.ro ,{{' lo.-s Hmih--~ de ~u juri;::,licdón.
l..t'"' nhr.t:-, ele exp'o.a.ción (le la zona ::i.rque1&gt;lri· práctica;:; e8bthlecid&lt;l.~ en lo~ Viveros d~ Coyoacán
J{;-; tan c·,m~lllcra.ble b &lt;'antida(l ,lnactwrdo,, dicta.do_-; p,)t l\13 tribmn.le.: ,lel Di:-itrito F~l 0 ml 1 qu~ gica. de Teutihu:tc in ha.n r~velarlo la. exi~tenci.t y ~anta Fe . A,lem.,i~ de c~to~ do~ vivNo,-; 1 exi8t.o
uno de árholes l'n H:tn .J u,m de .Amgón, para prot•-◄ta.b:1 sie1d1&gt; ni.,t.Jvl~ ¡fo omi:üonP~ y drmoras en tle s:1..1oncs 1..h~'"',:onocid,:; en lo~ sul)terráneu~ dr
p:.1,g:1.r las e-;pcrics apropiarla~ á la~ regione:; :i.ri(hs
la~
rui11a~,
S
h:1.'l
p•~rmititb
a.l~m
i~
qu:::~e
c11. p\thlit·-1.ción que th• rllo:-1 b.tee el ''R )lctín .Ju.li1
1·h1.l''
Pa rn ••vitar lo&lt;i p"rjuicio-t qn" e~to Of'·t;;io- n ni.;,t un'.1- partL' y m ü leml&gt;l'-' de la p n. ··tform 1 riel hl'..'{n &lt;l._, Trxcnro, y otro en Ycr:wruz, Pon pln.nl:t~ a· Lmtnd:1q pua. fijar lori médanos que cireundan
que
roJ~.t
rnr
d
()&gt;.41:'
h
l'ir.imi.l::clel
H.,I.
;1 L~1 pth'.i,·o, ,.: l~j ·,:mivJ expillió con iach1 L lá la C'iurlaJ é impedir la. invasión de nueras arP•
L't
Ac-:1.·i-~mia
~.wimul
,L~
JL~
lirin:1
expi.lió
1l1• nn.yo último, nna circular rucomz-n&lt;l:tndo ll loR
1
j 11f:c.(•-1 qm• no fl1rnit.;m p:1r;1. ~n f,'thlicnf'\Ón lo--; Oll."VJ r•, 1v, r· it0ri,1 p'tra h a(ljuJic.wi!Jn dC' lo:; n:t~. eon una duna artifkial qn~ :--e con~trnye en
,1c11-~r,ln.: ,1 • ;.:im~l\1•-; t d1uit('-1 t!cvnómii'.()"', .Y qtu premi,H 1.:1)J1c~.liil,l-. p,&gt;r el (Tohierntl ,i fin ,le P~ti- una longitud dr noYecicntos 1..•narenta metro~.
He hrm pre::ientmlo nu,·cnfa• .v sei~ ~olicitude~ p:trtl
1,,9 mirml t-i d:- ,~"' public:1r.ione.-; ~can redai·tadf\:'.i mular el ,L.•-....:uhdmi1•nt11 d-~ Jo.; g~rm ~n'." 4 del tifo
utilizar
ha~ta. quinit•nt-0:-- mil litro~ por st"gUJl(lo ifo
ex:1•1!c:n,-U.ic1)
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('Otnea la fvrm t mi;; ,·011,~is:1. que ~e:t P''~ihle.
b.:; asu:ts rt~ juri~dicción fc¡leral en ~u::: \'"ari~1:J
H.1híl;:a,l1H-·\•~•:tl)\c_&gt;.•iclc&gt; un OU,!\",) p1.r!·i&lt;lo jn·li h1+irlo.
He cx.pi1lió últim:i-n !nll" p &gt;r h. :,-;-."rctnrÍ:t ll •I :iplicacionc.-; . Ke han celehra,lo contratos para riego,
,·ia.l pn t..:l l)b;rit:, FPtler..d 1 ra.dic.ínoluln i•n .-\tzca•
u ,f··· .h;,J. i-,(• !tiz,, ;.:1•li~P·'Jl'!/.1.1 ►h· allí la ('l\.•~1•·i b d1..· n•n,1 lHl'l c..mv,l(·,tt,_1ri:t p\r..t un CO!wur...; &gt;, \.' m el f1vrz:t mutriz, u~n-1, rlomú~tkos y a.plicacionc~ in1rna Ol)t:1.rf:i, .Y ~om•l l',m"t'Clli~nl'i:t, la pMhihicirJa fi t de pL'~mi:u ti 1 letr&lt;.t d1~ nn p1&gt;::-111 l ...;infóniL•.:, y du~tri.tli•,1, :t s,• c~dc~11licron clkz ~- nu,·v~ títnk1s
1
11 h.ts riof.a.rio ..: d,-. lil t~iu,lid de
)l ixi.cíl ,lp L•j,•rct'r •·t1r.tl intitu 1irb " In.Jcpen bn:·i:1' • que h1 de eje• ,le HUt'vas CtHl&lt;'c~ionc;:1 v ('Onfirmnci0ne:; dr drrt'·
-11IB Íü.!H.'.¡1mL'."&gt; \.~ll Cil' p.utid(J.
E:1trl"t:t1lt1J no ha.- cut.ar.:fü en el pdxim &gt; &lt;' •nti._-.n Hit) tb nue..:t.r,t etn lll· eho:;. En llclu dt• la~ fo.c"lilht&lt;les c0nce1lidn~ :tl Ejec~utivo, se han otorgado subvenciones e~peciay t u ,ta•·i•H\.u,~ ti.t' e1\l':1rgue dt• dií•h:1 oficina, ~e h3. f'ip1ción p)litica.
g¡ 1l1J[l.ll'l..:tm ·nt,1 d,• Bur,,~rinh.m.Jcnle~ d·· In les para riego y coloi1ización de ciento treinta
µ:1&lt;;on1•~wla-.!o :d jL11•1, cfo llrim •ra in,:,tancia 1h· ln.
!Acali,l:d d cj~rei1·io '11• la~ fnnr•ione~ not:1 rialP~, _-\.'-11.&gt;Cia.dó!l ~a.-_·i•&gt;nttl 1l-• ~ lucadón de lo~ E:3ta•lo~ mil hectáreas de terrenos ubicados en los Es.
L'.ni1lo.--1. de .\m~ril':1 u.r:ept6 la invitn.dón que St'.' le tados de Si na loa, Uhihuahua y Tamaulipas.
&lt;·•111iura1c: :f la lt•y r\-.~~J0ct-iv.i.
Es para mf especialmente grato informaros
him.
por l:t ::lecretaría de [nslrucción Pública. y
P,Ha impedir qm• 1·ontinu:u-:u1 ret'ilii6n:i.o..;r ('O·
que han terminado las dificultades que sur1111) 1111ta rialc:-, 1tl~m1," :u·tM &lt;lcl ordc•n juclicial que Balta~ .\rte.-,, pam concurrir, por n1edio ele dele•
H-~ l1 Ld:u1 &lt;~,111~ta.r ilr•J,dtnanh• ante notario!-!, fle g,trlo~, }i lag n:unionc--1 de P-duca.dore"l mexic-.ano~ gieron eq.tre los usuarios de las aguas del río
Nazas. Después de un minucioso estudio de
t!1C.p1di6 ccm feeh)t :~ di· Abril del prese-nte año, quG se efectúen en i\Vxico el añn entrante.
las
modificaciones propuestas pc,r la SecretaMáxico
h:,
sitl
&gt;
representado
debiuamente
en
el
urm CÍJ\•.ular haciéwl(l:,ie ~1hrr á dicho::-1 funciona.ri~,!-! 4.m· f-t~ cunsigna.rd 1.L In a.utori1lad judicial re~- Congr~o Histórieo I nternacion:1.l de )lúsicri. cele- ría de Fomento al reglamento de 1895, todos
p-~cti vu. t):U cla:-&lt;l' dt· infraccione::1 1 p.tm que l'lt) pro- br~ulo en Viena en ~Iayu último; en el Cuirto los interesados, con excepción de los reprel'1..\rh á !o qu~ haya lugar en Uercc&gt;ho .,. . ~e caatigue C'nngreso M$Jie1&gt; Latin·J-A.m:-ric1no reunido en sentantes ele la Empresa del T ahualilo, han
f•~t-t (•-;p:~eic cfo tL'3urp:t.l'i()!l de funrione~ púhlir:l--1 1 Río Janeiro rn .\go-.tn próxim) p:t..:nclo; en el dü aceptado por expreso consentimiento la nue!.·• eo•ni'-li,Jn C'n·~argad..l. d·_• c~t,u liar la:; reform,1,; )-Iedicin:1. quu se cfectu6 en el mbm1l m~5 en Bu- va distribuci6n que, por razones de equidad,
qln ,td,..:11 hat','N&lt;' a.1 Có lig,) Penal, penetrada de dapegt; en la ~l'gnnd1 conferencia. internacion.11 se ha creído necesario estab]ecer para la tran·
l.1. im¡) ,rt:inr-i:t rlr ~u-; la.h_ílre..;i, 1 la-::. ha c·oatinuulo cü•ntífi:·a &lt;·ontra la lupra. qu~ acab:1 el~ n•unirsc en ¡uilidad de los pripietarios de aquella impor,·1m cm~mño; .v P! T.Cjetutivú e.~prira quP pronto ~dl'U"ga y en el (\mgre.::n ~Ié.lico p.111\ lo.; infor• tante región agrícola.
Del JQ de Enero al oO de Junio del presente
t.&lt;~rruin:tnl C:ita ulm.i ta.n (lalii•nJa y &lt;'xigicln por las tunic,ci &lt;L•l t:-abajo celd&gt;ra.=lo en H.omten )fo.yo último. ..\dem'.'i-:. un r1ele~ri.o íie la Secretaria de año, se expidieron seíscientas tres patentes
t.·ircu·1-i.tH.m:i,1-1 ilP 11ui&gt; ➔tr,J put•l,lo.
L·1 8P&lt;.·retarí,i dt• .ru-iticia ha ('Ontinu'tdo con el Instru,·&lt;'ión Púhlica y rlel Instituto )lá,li&lt;lo Xacio- por iD\'"enci6n; diecisiete por modelos induswayor cmptifio \;1 imp1nt:1nt.e puhlir,aci6n ,le to- nal rúncurrió á ht3 fi.~~b-3 cdebr;1,da=J en Suiz~1. con triales y seis por dibujos¡ registrán&lt;lose en
tla:i la.:-\ l~,Ye:i fe l~ralP~ t•n una "Cnlección Ligisla- moti,•;&gt; del tre:i.ciento::t 1 cincu?nta. A.niver:,ario~ df• el mismo período, cuatrocientas veintinueve
tiva 1', que 0:-\ l:t continnwi,)n ,le l.1 que co1m.:m1.a,. 1a fumhr.i6n Oc- 1a Pniver.➔iilad rle Ginebra, en Ju- marcas de fábricas y sesenta y ocho nombres
y aviso~ comerciales.
r;)fl á fornnr 11&gt;3 -1cihrc~ Licenciarlo~ Duhlán y lio últim,,.
l&lt;}n Tampico se ha terminado la instalación
En el p~ríurli• tran.-,(·urrido del 19 de Enero al
L·,mn•,. K~ta enlce•.:.ión :.a;c cncu:..-ntra ya. &lt;'J-li :~l
1· )rri1mte ~ imprimiéndn~e la~ rli~p1&gt;si1•i,)nr"l rrln- 31 de Junio d-~1 pn.&gt;~,;&gt;nte añ.), ·ln.S~cretarí:.i de&gt; Fo- de las cañerías de diRtribucil)n ele aguas en
mrmtn expiilió ~:&gt;tP,ciento-1 quin:·e título'.'! de tierra':! la::; zonas segunda y tercera, el terraplén de
tivas 11 nfio Ul08. ·
Lii-1 opPt..Lcione~ pnictica.da:.; en el lt1\gi;-;ti-o Pú- q1w ~:dieron ch•l d1)minit1 dú la ~Jción, con un las mismas y el !-sistema de atarjeas de la ter1,1icú ,lt&gt; la Prüpie,l..1.d, dr- la. Ca.pita.l, 1lurantc el pt·:Jdueto p.1 rn el cmrio fl',leml d1~ ,·i•mto 1liez y cera zona; y en \ ... eracruz se hadado comienzo
á-la. coo-.,trucción del primer p::-;o dt! varios
1,rm1 ·r - 1ll ~.;i.tr,• d,·1 pr,• ..;i,ente añ&lt;), a:--r.en{li1"'ron :i siete m¡l odtenta y ,;;ide p:'~:J:-.
1~ ~irru de m)v,•cif'nto...i :-ietenin y na millon"':-1, c:h,;.
L1. C.)mi,-ü!Jn. G •,)Jr·L:i! 1-ex-1:,Jr.t l Ha h l• r.mti- edificio!; para la r:~tación Terminal
Concluido el saneamiento y abastecimiento
11m 1.:&gt;:1 di(•z v ,)chn mil noveciento;:,, treinta nn'.ll) sa_,, tr,1.'nj F t l.'.))~ ·í.'i' Ben 111~ Eü:tcl 1.-. d,·
y ocho p•~~1H: ,p11• ext::edl'n l'H m-í-.: d·• tl',•:-1citmtos Cl1ihu:1.h111, D1,:~1npi~l&gt;r,.•.ti)~, 01xv-ty Ynr.t- de aguas d,· Pi.1crto ~It.~xico, sí' entreo-ó al
111illon.".:id • pt•-.:.,)3 ,i. la8' npcracirnH•-: drl primer -i,,. t:in 1 h tllifm l,¡ hrmin I Ll l:1 l' 1 r 1:L hi I rri ~r.i.61•t 1t·I Ayuntamiento &lt;le c,a ciudad y se ha p~esto
·
•
.11 i.;i,~,·,, d ·l afM pl':lx.im11 p:i-:·llltJ.
K•t~tlo clt· VL•r~vnu, la-3 :n i.-.1k { d ~ Pn •1Jla. .V d1· al ~er\'lcio ;HÍLlko.
Quedó cCrrad,t. la entr- .la provisi,.ma] á la
L-C 1 irnl)1&gt;rtr rl~· !fl'.".i o¡Pr.u:i,111e:1 pl'actic..'l,lJ..-: en el :\[t1tdo1 y ,li,_,z j" sict,~ h,,j_l--;•de b l'J.rt:1 g,~nl·r:tl de
H.(~¡;1Htro P(íb!it\,) 1 :vl-ll'l'iµt.o rn~p·,c•.t.iva.nPntc :í. lo_a. b R"1.&gt;:Í~1lir· l. L1 ;n:~m t (..! )'.lli-d,Sn ~e tWllp_t en l'l d!trsena 1le l-ialina Cruz, for u: n,lose 1sí el úl.hlz-'-'1.do~ t}r, prirn·•r;1. in~tan•!Í'.l ¡{.-.. ..\t:r. ::tp ,Li:.tfo,), e~tn li."I d ~ b z;_)fl 1 irn "J 1rt m~~ d~l ~ LZ'.l.=i, ¡i fín d timo tramo ele muelle.
Cnn h termina.ci 1~n ele la 1í1tiT1,1 SlLC.Ón ele
Tar&gt;:uin,v:t, Tl.ilp:i.m y Xq:~himil&lt;'11, a ...;0~n liS en el 11-•t·--r•niry,.,. h ~n·&gt;~1·n••i-" d-~ 1:..t.~ ticrn,J , -· ·: dn, ,·,
•~JCV•&gt; p,}l'Í. i· 1, ,¡ 011 ~ont itl1 :Hi'"i :-1.--i.~ :,!! 1 !
'K .lt.:, l · tert'J:t-lt3~',l"l:.tjq 1l ' p·1it.~r.1nt
'a--.
t.lefon~as contra el Rfo Bra,·o e 1t e la Pre·
~"" :1:&gt;n·
·H y Ciudad Ju!trez, b2 q•Jeüa~lo protedda
t-:1. _v kh" mil p . . ~th.
vel"h:1n-l&lt;1 Üli a..-;1t 1,'l d: il~~1, 1~ &gt;
&gt;,irJ. p.,ne1· t•n práf'Ü':.l. lJ.-3 r,-.fo11.111,:, qm• ,. v-:1c
[/1 C)lni3ión Gau.P-üt.. l hr•.i
J
;i,h 1b ti 1:11. ext\"nsi{,n dt! tn:Ís de frt·S :\. Smetros de
-1 :n1.·u1 la. ley de e1inr:1C'i6n pdrnti·ia 1·(•".ientPtn:"1gr.m i1a·;r• rl,• Ta 11tnlip_1.~ ,r !1
1,
re .11;:·i- la ribera dei-echa &lt;l:"} rí1,. á ''.t wi-; ti 1 y que
t :• cxpidi b., *~ 11 .1.n :-1·1 n('i~ri 1. lo p •r la. 8, ·: ·ta rí,a. mi,"'nto ,{ •l t,~rr~,,l·l ,.1.. .... 1 t,P..- ,1i 1 · r la. 1' ~ hm 1 1n ~rt agregar una t.!xten~1un de q 1 i nto:-5, cuJ. "'P.n·
1
d--.. ln-;tru :dó:1 Pll.hlif'rt --:t B.•lh~ .\rte~ proJ!":l:m t~ ,lian1.qn--..}nd•li~trn11•') T!'J. 1UjJ~t'.):lkHdP t; y l.":ini.:o metros de la propia margen, reves·
~ lTH~rn •¡•.ion. ; m1•t 11l,)ló;;i-;•1"' g,·nP-r:Lle~, que' eon lo~ fj-"i-,1-h~ lTni,h~ el-• Am irii- 1..
t1&lt;la en llatamoros.
:vilp!itu.1 Hnfieil~"!'\tc 1''.1~·adNiz.m b:i pdrtir:1-.; t¡llf'
Qu,dl) in-.(1;1,la1b. hl S.• '"ÍÓa .\I~t~-Ht1lc).,;i,;.'\ chl , J~l c_anal de, n:1.ve::ra~ión entr~ Túxpam y
.. tt.a.n d, e~t.ai)let:l•:-..;e; y ,le.,iJ,, el p;-iiwlpio d,~ l'~'I~mI_)!c9 qnedocomur1(ado hasta el kilómetro
te 11.ñ-) f: ➔cnhr h3.n 1~mp~~;u,l1J :í plan~••:tr:W para 1d 1\ffrit·u·in d~ Q lintan,t R ,0 1 y 8t' traluj:t a,·.tiva- \"e1~titrc~ al Sur el~ 1~ Laguna de Tamiahua.
m
•nte
¡Hra ('OJtahlec ·r la,; 1l,.t T~pi1\ .fa.Ji"'(~(, y Chia•
;;ritn ~r ufi:&gt; dt&gt; la,:, ,·~1:ncLt.~ prim·irb'-'.
~---n el\ al1e de :\Ie:x1co se comenzaron los trap.ts, c,m el fin rl,--.. (' ,111}lebr nlli•:;it:·o serddo m •.
,\ c1m~,•~·-twncia &lt;l.,• In. ta.rifo diforc ,1·íal &lt;11• ~ndb~¡os de descenso del gran canal del desalrH e~tablecida. eh f'l Ultimu pre:mpti:-,;t·) vigente ti"nrn1ó6iro.
gue, y los cll' ~u prolongación hacia el Sur han
En í'l ~i'JUT\•.h :-lt'lfl.-•,:,t.1\• le-! aüu fi~t•:1.\ p L~,u]n lleg;¡do Y': hasta t'l Canal Nacional, con un cau¡.n.r:1 remuncr..tr lo.4 :wrvi(~io~ d~ lo3 1tyurl:1.ntc~ J.e
1a~ c:◄t"w~la-1, de ta.1 mJ.nrra qne ganen mis lo~ n..&gt;r- se Pxpidiernn ,lo~ mil ~ef.rnta y 1lo:-: títuln~&lt;le fun- ce prov1s1onal de un_ metro de ancho en el
-rn:tliKta'i ,;y lo'-1 t.itulados, y que tcng11n t:tmhifin do-1 minern..:.. C,nnpar.tnrl,1 el 1uímem &lt;lP lo~ PXpC'• fond.?' QuedoI termmada la compuerta final
mej1)rt~-'I. r~trihuciones In~ quP hayan prcstailo ser- rlidos ,,n el año anterior &lt;le rn:)7 á tW)~ con los del Canal Nac10nal que regula sus agua.
vicio:-t mayor núm!!ro de a.iios 1 h:t a.ument..'tdo en del últim1 año, re;,ulta una 1liminución de treinta
Han quedado in_st";ladas en la antigu:Casa
l.t.&lt;::J C:icuela~ n:tcion·tle~ PI número de ma.e.4trO,'\ ti- y ::ei~ por r.it&gt;ntn en el m.)\·imiento d~ título~ mi- de M?neda de Cuhacan, las oficinas de correos
t.ula.rlo:-1 y norma.li-\t.a~; lo cual f&lt;'&lt;lnnthrá :4in ñu- nero.'lj debido, rn p·trte, :i la cri:-3i--1 iinanci~ra y al y telegrafos.
hajo prr.cio 1lP lu:-1 ffi"tale~.
,h en provecho &lt;le la t•m•efü1111.a.
~os ferrocarriles de jurisdicción federal,
ren lo.~ ultimr):,! lfü~-i{'-l ;-;:" h:t.n 1i~tablt&gt;cido t·inco El In"ltitnto (}-..&lt;)16,{iC) ht r_•·:il~,h 1l••~;urop1 tuv1ero_n,
durante el~ sc~1estre próximo pasanuJV;L~ ••~cuela.'-1: t.re:, de ell:t~ elem~ntafo-i en l:1 lo:'.1 aparatn..:. nN·••-◄~rio~ p1r:1 ,~! ~~t.ihl,•.Amiento de do, uu aumento de UO'" .· ~ntos cincuenta kilÓü1.pital I otra a~imismr, elemental PU '\tilpa Alta, l,1. r1..•,l ~h;molóJic;1., In qui• pennir.ir.i vl!rificar nne8• m~t;~'"': contr_ihuy1..ndo ,Í. d principalmente
y un:l in'1tBtrial primaria. ~up l'lr p:ira nifio3 á tru~ r&gt;sturlio:1 .\1• ::-i-;mnlngia hi.;..'ll en reln.ci6n con lo;, t-t e1 rocarnle::, di: Cananea R' Y'
, 10 aqu1. y

¡,~1 día 28 de Ahril &lt;lcl afül en ,•ur:;,, turc la la qu.:: :-11~ ha pue.-., 1 el nombre d!~ ''L1. (\-&gt;rrcgi\.loh,mr;.L de remitirá 1a Hnnorahle C:íma.ra de Di- rnl' ú. fin dl' honrar h m,~:n1ri:t de ln inmortal
p1.1ila.tl•)~ un inforrne t:'Obrt' el tB,J qnL' el Ejl'entivo het1)ina DJñ:1 .Jo.:,Pf.1 OrLit. ,¡_, D &gt;mínJuez.
hí1,0 tilJ la facultad que se le conceJi6. pa.ra refor- l~l p t l rSa c.-;,, )hr re.:it!n e n ~nt!,\ h •.;)h•J ~cfüd,t l:1
mar d Cl)JiJo l•\ider:il dé Proredimicnto: Givile:-t cifra. ,le och(mt;t y c-:.utrd m ':l n lv.:mta. y o~h &gt;n\ñJ~
••x.pidienclo lu. Ley ürgániea del P\)(lcr Jn licin.l do q_u:n ·1 h.tn tenn ln I ltJa 'in .-m l.! la;,teió,1 obli¿,ttorirt;
b F•\1ll.!r&lt;.tcj6n 1 la 0.-g,ini;,;a. del ~l!qi:;terio P(1b:ico de l~llo~ cinc1hmkt y u-1 mil cicn~o cnuent..t y dlJ..;
ciny ttl expre!'\.1.1h&gt; t'Ó ligl), con las (li~pu3icionea qu•1 e·1 ht C.1pitnl y treinta y cb ..: mil n0Y1X'Ü:nt,,s
1
-1,m prupín.•ht r.a,Lt nn1J d""' e . to~ nr.lenamicn:0:5; cue,·a .v :-.ú-.;i, w1 Ja:-, mu:tieipili,l Ml•~-➔ f )ráne:1s.

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1

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1

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PERIODICO OFICIAL.
,II

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jen-•Pacífico, de Alamos Ít Guadalajara que tiene desde priue1p10s de l G07, se debe en pl\rt.e a mo mes, en la~ Escuelas de rop~ de
terminadas las dos primeras líneas de Navo- que los g-i1:s1.01:, autoriv\dos para el último aí'ío to, hicieron saber que los soldados adelan1in
joa á Culiac{tn y Culiacán á j\fazatlán; el Inter- eeon6mico f11eron muy inferiores ¡Í los produc. grandemente en su instrucción- llan comenCalifornia y el de Chalco á Río Frío, que que- to~ ret1auda1 los en el ejercicio fiscal preceden- zado ya á recibirse los nuevos textos que,
daron concluídos. La extenRión de las vías t.e. y en p•uta también [L quci las &lt;liverSA.!, Se. desde enero próximo, se estudiarán en esu~
férreas de concesión federal, es actualmente cr1 \t:ní,-1-; de Estarlo dejaron rle hacer, en ma- establecimlentos 1 habiendo sido varios de t.•Uo¡..
de diez y nueve mil tref3cientos veintiún kiló-- yot· esu~la que de costumbre y sin trastorno escritos expresamente para ]a~ Escoela--; de
metros, que unidos á los cuatro mil ochocien· p~ra los servieios públicos, muchos gastos de Tropa, con el fin de que se adapten al plan &lt;le
enseñanza que señala el nuevo reglamento.
tos cuarenta ele los Estados, dan un total de cará,~ter tUPramente facult~th·o.
Los de1·echos de exportacióu también sufrieEn los talleres del Departamento de J&lt;;gt.,veinticuatro mil ciento :-.esenta y un kilómeron
merma;
p~ro
la
&lt;limiuncióu
no
es
m,ís
que
do
Mayor se ha creado el de fototipfa, con cu·
tros.
En el camino de Ciudad -Victoria á Soto la ;iparento, porque la diferencia h)l.bida ent,rf' yo refuerzo se pueden ya desempeñar toda
l[arin·t. lh.~g-an ]os trabajos. al kilómetro cna- los ren,limiento:S &lt;le los dos años que Re com- da~e 1le trabajo~.
Habiendo quedado instalada toda la mal1nireuta y nueve. á partir de Ciudad Victoria. p.:iran, es inf~rior ni dfll los derecbns fclobre el
En el de I:,ruala á Chilpancingo. fué termina- lumeqnén y las m·vleras tintóreas qoe dejaron naria destinad,1, á la fabrkaci6o de p6Ivor4
sin humo, se hicieron los contratos re~pC'd,·
da la división de Iguala al Río Mexcala, con ue ,-obrárse eu 1~08-SOD.
Coi1ll'iJP.u con las iudicacionPs que ~,1hrfll ,·l vos para la colocación de pararrayo!-;, minis·
una longitud de cincuenta y nueve kilómetros,
y otros treinta mí.~ en la división de Mexcala comercio intP.rnacional proporcionan t':.-ilOS im- tración de energía eléctrica para movt·r las
pnest.os, la~ noti&lt;:ias est11.dísti&lt;•as relatinlR al máquinas .r adquisición de todag la~ ~ub~taná Chilpancingo.
valoL·
&lt;hi l,i."i motea.odas importarla~ y export..-1- c!a~ para la fabricación de &lt;lid10 e1eplm,ivo,
~n l'l ramo de correos, en el segundo semestn: del ejercicio fiscal último, se crearon tia~. El dt• h1sprimeras di~rninuyó en :-.,..~ent» con lo que próximamente s~• inaugurará e~te
·
tlo~ a&lt;lm'nistracioues y diez y seis oficinas am· y Pi11ro millones de pesos, mieutras que e-1 \~a. nue\"C:i e~tablecimiento.
Fué inaugurado el ta11cr de laminatlo_ras
bulantes, siendo boy dos rni1 noyecientos se- lor de los efectos que han salido d(•l país &amp;ólv
senta y cuatro las oficinas postales en la Re• 1lisminuyó en once millort{'!" ele pesos; .siendo en la Fundición Nacional, el cual se hacía y~t
ptíblica La ci,·culaci6n de toda clase de en- de H,h·erlir qne en el último aiio no se exportó muy nece~ario para la fabricación ele 1. artuvíos por las oficinas de correos, ascendió á mone&lt;la acnñ.A.da, mie-ntr.-1~ que en el a.nt~rior chos
Con fecha 15 de junio anterior s~ cledan;
ochenta y nue\'e millones, que unidos,\ los del la exportación de dinmo alc&gt;anzó &lt;·erca &lt;le diez
semegtre anterior, dan un movimiento de cien- ~ei~ millonPs de pesoH, lo qne demue¡;tra qm\ reglamentario en el ejército- l.. ¡ rnateri: 1 c.lt"
to ochenta y cuatro millones de envíos en to- en rea.littad, el valor de nuestr1ts exportaciones, arti1lería de setenta y cinco milímetro~, sio.;;tedo el año. En el mismo Í,eríodo se emitieron deducienrlo de ~llas J,. monedn, fn6 superior al mas St. Charnond·Mondragón y Schnci,:r,·
giros postales interiores por valor de veinti- q11fll ~uvif'ron las efeetna&lt;las r1n el año prPce- t'anet; de ochenta milfmetros, tipo pode:·oso
cinco millot1es dcs.::ientos diez mil pesos, y los dente. La &lt;.lifereneia á favor &lt;le las ~xpm-!a- y ligero, Mondrag6n; de setenta y ochen1a
libramientos en todo el ejercicio fiscal. impor- cionf's ha. permitido á la Nación m11,ntener en milímetros, de montaña, sistema :Mondragón,
taron cincuenta millones ciento diez mil pesos perfecto equilibrio su ba.la.nza económira, á pP. v ametralladoras ele siete milímetros, HotchEt movimiento, en moneda mexicana de nues- sar de los fnertPS saC'mlimientoR originados kiss y C'olt .
Se han llevado á cabo obras de reparación,.
trog giros con países extranjeros, fué, en el por la. crisi~ genf'rnl. Si {i esta circunStanciA.1
segundo seme~tre del ejercicio fiscal anterior~ que contribuyó á dar firmeza al valor de nnes. entretenimiento y adaptación en d_iverso,
de novecientos treinta y cinco inil pesos, emi· tea moneda. en e l f!o:ttP1·ior. se agregan 1Hs otr.-1.~ cuarteles del país, autorizándose la demoli·
tidos en México. y recibidos, un millón tres· f,worable!ii qne Reñu.lé en el iuforme cl{'l mes d,, ción del edificio de Atarazanag, en Veracrm:.
Abril, no h11y motiv&lt;i p~ra inqnif't,_.tl'~0 rrsp~c- con objeto de prolou~_-ar una calle de esa po·
cientos cincuenta y do8 mil.
to rlel porv,,uü, no ob,;taote IA. prolong-ación blaciún; Ud,Temlo cor:struír el .\yuntamiento
Por modifica.:\Ón en la equivalencia rte la tl@l mal~stttr orasiollctdo por IA. per8iStt~nte ha- de la misma, por su cuenta, la fachada que, ....
moneda mexicana, se duplicaron ]os portes jH- de }oR prrcioa dC'l meta.1 blanrn y de otl'OS nece~ita para limitar la parte ()Ue del mismo
de bultos postale~ procedentes de México con important.es artícnlO!ó\ de expol'tarióo.
ctlifi(io si:: anl!xará á la E~cuela Nalal Milit~r.
&lt;le:-;tino á la Gran Bretaña y paí~es para los
Subsistiendo {1 mediadoR de este año la esPara que pueda ser utilizada en un mo
que sirYe de intermeJiario el servicio inglés.
ca~ez de trigo que se había hecho sentir en mento dado, se ha a&lt;lquiriclo una instala..:ión
Con este objeto se celebró un convenio suplelos mercado~ nacionales, el Ejecutivo, en u~o telefónica portabl·1 de campaña. con todu,
mentario con la Gran llretaña. Se e~tableció
de la facultad que le concede 1a fracci\Jn tlL- sus ac.:esorios. para t.·1 servido ele un:i diviel si~tema de avisos de pago en el servicio de
1
giro:;; con Alemania, Ca·nadá, Francia, Gran cima del artícu 0 once de la Ordenanza Gen€: !--iÓa; y {1 fin &lt;le &lt;iue lo-.; oficiale~ y clase,;; ,1e
ral de Aduanas. prorrogó hasta el dla de ayer. los cuerpos conozcan ~u manejo, semanariaBretaña y El S~lvador, y se promulg6 el deel plazo para la importación de dicho cereal, mente se les dan academias &lt;le esa m;1tcri.1..
creto relativo al convenio para el cambio di!
causando solamente la cuota de un peso por por un pr&lt;&gt;fesor ..:ompctente.
._
giros postale~. con límite de doscientos pesos
cada cica KilÓgramos de peso bruto.
Con de~tino al laboratorio de experimenmexicano:-;, entre :México y Austria y la8 ofiEl inventario de Jos bienes inmuebles pro- tación ele materiales de construcción, insta•
cinas austricas de Levante. el cual entró en
pios
de la Hacienda Federal, está ya bastante lado en el Par~ue (,eneral de Ingeniel'OS, ~e
vig-or el 19 de Ago~to último. ·se ha celebraadelantado, para que por primera vez figuren han adquirido la maquinaria y aran1tO!:- nedo un ·conY~nio para cambio de bultos posta
a-ntre b.s cuentas del acti\'o de la .NacjÓn¡ al ce:;arim•1 congtrnyéndose actualmente en (hles entre Méx.ko y el CanadÍt, que entrará en
cerrar el ejtrciciofiscal pílsado, los Yaloreg co- cho Pan1ue 11n puente si~tema Birag&lt;), q\le
9
vigor el 1 de octubre próximo, y otro para
rrespondientes á la mayor parte de dichos in serrirá para 1a práctica de la Scccil&gt;n de Pvnel cambio de si:-.tema del :-;ervicio &lt;le giros postales entre )féxico v los I-'.;!-;tado~ Uni&lt;loR de mueble~. sitos en el Distrito l◄'edera.1 y en un toneros
cierto número de Estados, á reserva de que
El cañonero ' 1G""neral Guerr~ro", con~tru'Í.América,
·
se pro~iga el trabajo con la acth·ida&lt;l neces-a- do en Inglaterra, llegó al país sin no\'eclad,
Eu el ramo de telégrafos, .r durante el se~ ria par~ concluírlo e1 año entrante.
y ba comerr1,ado á prestar su:-. !-;erviclos en
gundo semestre del año fiscal próximo pasaHabkndo~e acordado por los accionist3s nue~tro L'xtcnso litoral del Pacífico. Est1..
do s~ in~talarou tres mil trescientos ochenta del Banco Oriental y de los Bancos de Oaxaca nue,·o barco de la marina de gut:&gt;rra nacitiv tres kilómetros de hilos telegráficos federa- y de Chiapas, la fusi6n de los dos últimos esta- nal despl;17.a cerca de mil ochocientas tone·
les y se repusieron seiscientos diez kilóme· blecimientos en el primero, la operación fué ladas; tiene todos loR elementos modernos y
'tros que se encontraban en mal estado Se aprobada por la Secretad.a del ramo. bajo las capacidad para transportar seis.ciento~ homabrieron al servicio dos oficinas telegrkficas condiciones que se juzgaron mas eficaces para bres, cuarenta y cinco acémilas Y doscientas
y una teléfónica., En Payo Obispo y Xcalac, la protecci6n de los tenedores de billetes de toneladas de carga.
Quintana Roo. se instalaron estaciones de t1- los bancos extinguidos y del publlco en geRecibida ya la artillerí.t moderna para dolegrafía sin hilos, para salvar la Laguna de neral.
tar á la Corbeta Escuela "Y..aragoza". fué
Cbetumal, siendo ya seis de esa especie )a!$
Creyéndose necesario que el Departamento montada en ese barco por el Arsenal Nacio
que existen en la República. Hechos los re- de Estado Mayor de la Secretaría de Guerra nal, habiendo dado resultados satisfactorio~
súmenes de la correspondencia transmitida y Marina contase con una Sección técnica que las pruebas que de aquélla se hkieron.
en el año fiscal próximo pasado, y comparados se ocupara en as untos importantes del ramo,
Para el mejor servicio, se estableci6 en la
con los del presente, resulta que los mensa• por decreto del 8 de junio, se reformó el re- Comandancia Militar de Veracru7., un nuevo
jes del público en el servicio interior, dismi- lativo al personal que debe haber para el des· Coose.io de Guerra, que deberá conocer tamnuveron un dos setenta y seis por ciento. En pacho, creándose la Sección cuarta de dicho bién de los casos ocurridos en la clécima zona
cat"i:ibio los del exterior aumentaron en un seis Departamento, que está integrada por jefes militar, en vista de que las causas trami tacincuenta y uno por ciento, y los que se trans· y oficiales del Cuerpo de Estado ~fayor.
das en ella había que traerlas con los promitieron con derecho á descuento, en un cua•
Esta Sección se ocupa en el reclutamiento cesados á esta capital, ]o que ocasionaba
tro sesenta y ocho, Finalmente, la diminu- general del ejército, su organización é ingtruc· trastornos considerables. lnstalóse asimisción de los productos de este ramo, que en el ción, reservas, formación de grandes uni• roo un segundo juzgado de instrucción en 1a
primer simestre del ejercicio fiscal próximo dade!-;, estadística, das de comunicación, ser- primera zona.
pasado llegó á un ocho por ciento, se _r edujo,
vicios de retaguardia, estudio de los ejércipara todo el año, al dos sesenta y cuatro por
SEÑORES DIPUTADOS,
tos extranjeros, etc., trabajos todos de suma
ciento.
importancia que requieren un constante es~
SEÑORES SENADOHES:
Lo• resnlta&lt;los Je¡,. Cnenl,a del Erario co- tudio.
1·responuiente al au_o de. rnoB-909, no son c~IJ:n el último semestre salieron al ejército
Por la anterior re:::.eña, habréis visto que
nocidos aúu con exaclltnd, po1·que falta h·
treinta
y seis ~uevos subtenientes de infan· nada ha ocurrido en la administración púquidti1· y rl1~purar xlguno~ ruentA-~ &lt;'.uyfl
c·oneentr.wlón ;t ~losa y demandan mayor tería, de los cuales cuatro eran ~argentos que blica que pueda debilitar la confian,a qt:e
tiempo que ttl trau:-;cu_rri&lt;lo 1l~sde qn~, ter~ se hallaban comisionados en instrucción, ,. anima al Ejecuti,·o en el porvenir de la Hepuminó el f'xprr!-ailo año tis,•al. Pnede, ~111 PID· nueve ~ubtcnientes de caballería; incorporáñ'- blica, ya que así en nue~tras relaciones e11..hargo, :.1.s&lt;&gt;_:!ll l'!ll'~~ qne, si lúe,n algnnos de lo:- dose, ademá::-;, á sus cuerpo~ dos tenienteP. de teriores como en el importante ramo de lbpri~1&lt;'.i pa\1•:..; raJll,)'" de, il~~T't'~o; e~pecialmt=-otP infantería. que terminaron su!-. e~tudio~ en di· rienda, no obRtante pa~jera~ díficnltadc~.
lo mismo que en los demás departamento~,
lo~Jll:'redt(IB &lt;lP. i tnplH'I aeiou, ,hsmrn uyer~n en cho plantel.
Los alumnos de la Escuela )[aval ).lilitar, continúan marcándose los slntomas de bienniy
ftwi-1~
cant.ill,id
t!&lt;m
1e~pel'to
H.
los
produc•
11
tos' rPcanda.dos (IU Pi aii.o anterior. la sumR en el mes &lt;le junio, hicieron con e] mejor éxi- estar y progreso que han caracterizado la.
tl~ tn&lt;ln, l,)~ ing:rPsos fe1h\f¿l-\es ha~tará para to un crucero ele instrucción. y en los puer· situacilm desde hace algunos años. Feliz(•nhrir, d,•jMndo un sohrante, e,l mont.o total tos extranjeros que tocaron nuestros barcos, mente el Gobierno sigue contando i.:on }a
da los ga:-.t.11s de pre~np11N1to. }i),;!e resul~a&lt;lo: fueron objeto &lt;le vi,·as mue:-,trás de simpatía opinión del pueblo, que lo apoya en sus L'"-,•
qnH hien puede c;tlifiNtl'd\3 &lt;le ~atlsf:1.otorw Al para l\1éxico, _h3:biend~ ,resultado muy pro• fue1·zo6 por sostener la marcha progre~ha
del país, manteniendo eo el exterior el crélLsf1t toman en ,iuent.a la~ ac.lversns c1rcunst~u- vecbo~o este viaJe de practica.
Los reconocimientos efectuaños eu el mis- to nacional á la altura que ha alcan7.a&lt;lo, gra01aH qne par!\ los negocioR h11,a
prevalecu\o

�4

cias al buen sentido de ese pueblo, no menos N ma
·- E mt·¡·1a F ueo t es . . . . . ,,
que al elevado criterio y patrióticos senti- Sra. Concepción P. de Hu esca . ,,
mientos de sus ilustrados representantes.
(Del Dia.rio Oficial del Subreruo Gobierno, Número 14
ft~ha 16 del mes en curso.)

Listas de Donati vos.
COLECTA que h,cieron las subscnptaó
para so~orrer á los necesitados que fueron
víctimas en la znundaarm de Monterrey.
Sres. Arbuckle Bros . . .
.$
Sr. Pantaleón Cerdán . . .
. ,,
Sra. Teresa N. de Dehesa .
. ,,
Sritas. Pasquel Castilla . .
. ,,
Sr. Ernesto Fisher . .
,,
Sra. Trinidad Esteva de Pasquel.,,
Cervecería "La E,trella" . . . ,,
Sra. Cornelia F. de Gorozpe . . ,,
Sra. María de J. Lagos, Vda. de
Enríquez . . . . . . . . . . ,,
Sra. María C. de Fitzmaurice .. ,,
Sri ta. Ramona ('erdán. . . . . ,,
Sra. Elod ta A. de Coronel. . . ,,
Sritas. Moreno . . . . . . .. ,,
Sr. Lic. Angel M. de Rivera . ,,
Sra. Maria Luisa M. V da. de Reboul . . . . . .
. . . . ,,
Sritas. Cáu1, Servantes
. . . ,,
8ra. Rosa C. de Pérez Rivera . ,,
Sra. 1-abel S. de Negrete . . . ,,
Sra. Manue ' a M. de Gassó, . . ,,
Sra. Genoveva A. de Dfaz Mirón,,
Sra. Clar,i. H. de Pasos .
.. ",,
Sra. W. K. de Boone .
Sr. Carlos Murguía . .
. ,,
Sr. Leonilo Aparicio . .
. ,,
Sra. Clorinda N. de Melo .
. .,
Sra. Delfina G. de Cadena . . . ,,
Sra. Emilia R. de Francescb y . ,,
Sra. Concepción V. de Mendizábal . . . . . . . .
. ,,
Sritas. Quirós Rojel . .
. ,,
Srita. Lucrecia Burgos . .
. ,,
Sr. Narciso Jiménez Guerra .
Sra. Rita S. de Franyutti . . '. ",,
Sra. Carmen F. de Martínez . . ,,
Sra. Mercedes E. de Bouchez .. ,,
Sra. Alkia B. de Villegas . . . ,,
Srita. María Luisa Markoe..
."
Sra. Dolores B. de Vila .
.
"
Sr. Rodalfo Cerdán . . . . . . ,,
Sritas. Dufoo . . . . . . ... ,,
Sra. Dolores E. de Guzmán . . ,,
Sra. Amada P. de Rojo .......... ,,
Sr. Rodolfo Casas . . . . . . ,,
Sra. Clara V. V da. de del Villar,,
Sr. Amado F. Rangel . . . . . ,,
S ·a. Clara C. V da. de Suárez .. ,,
S ra. Dolores B. de Aguilar . . ,,
Sra. Ana M. de Neve . . . . . ,.
Sra. Soledad D. Vda. de Rendón,,
Sra. Elisa M . de 13ouchez . . . ,,
Sra. María L. A. de Gutiérrez . ,,
Sra. Loreto O. Vda. de Trigos . ,,
Sr ita. Conc"":--~;A~ 0·-:~t~ n~: ..... ,,

Sra. María Teresa G. de Ca- •
novas . . . . . . . . . . ,,
Sra. Concepcción C. de Rocha . ,,
Sr. Manuel M. Herrera
Sra. Ventura G . de Pelenque .. ,,"
Sra. Crolina S. Bonchez . .
Sra. Luz J. de Pasquel . . .
Sra. Etvira l\f. de Sánchez . ·1 "
. ",,
Lic. Pedro de V. Olmos . . ..
Sra. Clara O. Vda. de Valle .. ,,
''La Colegiala. . . . . .
,,
Sra. María ~- de Nájera .
. ,,
Sra. Elisa A. de del Toro .
Sritas. Pérez Redondo . .
."
,,
Sritas. Marín . . . . . .
. ,,
Srita. Eoriqueta González.
. ,,
-Sra. Manuela M. Vda. de Martínez . . . . . . . . .
. ,,
Sra. Concepción Z. de Rebolledo,,
Sra. María C. d~ Minvielle . . ,,
•

'I)

25 00
25 00
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Sra. María E. de Gorozpe . . . ,,
..,ra.
"
"1VLarta
' B . d e R'tvas. . . . .,,
S ra. Dolores M. de N ,ve . . . ,.
Sra. Josefina M. de Murillo . . ,,
S ra. Raquel P. d a Whister ..... ,.
-,ra. Ana María T. de Rivero ... ,,
t
-,ra. S arfina H. de Rocha ...... , ,
I
Sra. María M. de González. . ,,
r
.Sra. Isidra G. de Sánchez . . . ,,
r
Sra. Teófila G. de Blanco . . . . ,,
r
N N.
. . . . . . ,,
r
Sritas. Esteva. . . . . . .
. ,,
r
Sra. Luz E. dn Guevara . . .. .,
r
Sra. María D. de Caraza . . . ,,
r
Sra. Dinah E de González .... ,,
r
Sra. Carmen T . de Barbero . . ,,
r
Sra. A•unción Z. Vda . de Báez.,,
r
S,ita. Carmen Medina ......... ,,
2
Sra. E. C. de P. . . . . . . . ,,
2
Srita María N. Aguilár B. . . . ,,
r
"Academia de la Purísima" .... ,, ro
Sri ta. 1\-faría E. Gojú . . . . . ,,
o
Sri ta. Concepción Feruández ... ,,
o
Sra. Geadalupe P. de Barroeta .. ,,
o
Sra. María B de Amor . . ... ,,
o
Sra. Rosa G. Vda. de Aparicio .. ,,
o
Sra. lsaura M. Vda. de Pozos .. ,,
o
Sra. Matilde S. de Jiménez . . ,,
o
Sri ta. Esther Zulueta . . . . . ,,
o
Srita. Gertrudis E. Lozano . . ,,
o
Sr. H. Sastré. . . . . . . .
. ,,
o
Sritas. Laicequilla . . . . . . ,,
o
Sra. Agustina C. de Topf . . . ,,
o
Sra. María M. de Fernández ... ,,
o
Sra. Trinidad M. de Rodríguez.,,
o
Srita. Rosario Rebolledo . . . ,,
o
Sra. Isabel G. de Gotiérrez . . ,;
o
Sra. Margarita Unda Vda. Jiménez . . . , . . . . . . .. ,,
o
Sra. Virginia P. de José ...... ,,
o
Sr. Salvador Granja . . . . . . . ,,
o
Sritas. Pastrana . .
. . . . ,,
o
Sri ta. Teresa Avilés... . . . ... ,,
o
Sr. Manuel R. Hernández . .... ,,
o
Total. ... $ 300

oo
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50
50
50
50
25
25
25
25
06
03

09
•
Xalapa, el r3 de Septiembre de 1909.Edmz'ra Fz'tzmaurice.-Elodia Coronel.Herminia Cerdán.

00
I 00
I 00
I 00
I 00
I 00

Presidencia Municipal.-García, N. L.
Lista de los donarivos votuntan.os, r-?Cogidos en esta Mun zápalzdad, pam auxi.
!tar á los immdados en la ciudad de
I
Montcterrev, por una comisíón fonnada
I 00
de un miembro del R. Ayztntamzento 11
I 00
I 00
dos particulares.

ºº

I 00

r oo José Marí:i Garza .
. . $
r oo l\Iaría Rodríguez vda. de Ferr oo
nández . . . . . . . .
...... , . . . , , d . , "
I úv Jvuh.ct. vareta v a. ur- -é':#za . .
Dr. Simeón Gar
.,zálcz , .
Luis Gonzá ''" ~
a . • . . .
Juana Fetnáncez \ Ja. de
Gonzá ez . . . . . . . . .
Guiller.mo Fernándéz . . . .
Un vecino . . . . . . . . . _
Pablo González . . . . . . . .
Dr. Jesús María Sepúlveda ....
Jesús H. Recio . . . . . . . .
Amado Garza . . .
Eutimio García . . .
Jesús Robles . . . .
Victoriano Treviño . . . . . ,
Jerónimo Fernández . . . . . .
María de la Luz Villegas . .
Bernardo Sepúlveda . . . .
Clara Goozález y Hermana .
r oo Serapio Garza . . . . . .
r oo Pedro Fernández Rodríguez
r oo Srita Amelía Sepúlveda . .
r
r
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1 oo
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r oo

5

PERI0DTCO-0FICIAL.

PERIODICO OFICIAL
b'rancisca Treviño de Bustos . .
I 00
Juan C. González . . . . . . .
I 00
l&lt;"rancisco Sepúlveda .
. . . .
I 00
Petra Fernández Vela. de García
I 00
Justo Salazar. . . . . . . . .
I 00
S món Rivera •. . . .
50
Evarista Sepúlveda .
50
Romualdo Rodríguez . . . . .
50
Encarnación Elizondo .
50
A lbivo Garza . . . . . . .
50
Cristino Treviño Sepúlveda .
50
Juan Fernández Sepúlveda ..
50
Ismael Garza . . . . . . .
50
Jesús M. Campos . . . . . . .
50
Eduardo Garza . . . . . .
50
Perfecta Buentello Vda. de
Fernández . . . . . . . . . .
50
Jesús María Garza . . . . . . .
50
Luz Rodríguez . . . . . . . .
50
Daniel Florez Moreno . . . . .
50
.Juan T. Treviño . . . . . . .
50
Alberto Treviño . . . . . . . .
50
Rafael Sepúlveda . . . . . . .
25
José María Fernández .
25
El vira Garza y Garza .
25
Cristino T. Treviño. .
25
Jenaro Garza . . . . . . . . .
::i5
Srita. Paula Fernández . . . .
25
Eduardo Fernández. . . . . .
25
Simón Pérez . . . . . . . . .
25
Aibino García . . . . . .
25
Manuel CharJes . . . . . . . .
2o
Mai tí n Hernáodez
2o
Adela Fernández . .
r2
Felipe Torres . . .
10
Refugio Rodríguez.
ro
María Elizondo de González .
ro
Esteban Garza . . . . . .
ro
José Angel Martínez .
o 05
Benjamín Sepúlveda . . . .
1 oo
Casimiro Garza González, .
2 oo
Jesús R. Fernández . . .
5 oo
Jesús Rodríguez González.
1 00
Félix García . . . . . .
2
00
Francisco García Treviño .
2
00
Jesús García Treviño . . .
2
00
José G. Sánchez . . . . .
1 00
Braulio Garza González
5 oo
Dr. León Buentello . . ·. : .
5 00
Sidronio A . .Sánchez Dávila.
1 00
Suma• • . . . . . ; 114 72
García, Septiembre ro de 1909.-Braulzo Garza González.
En lugar de $114 72, se remiten
$n5 22 por nn donativo más de 50 ceo.
vos de Domingo Gómez Fernández.-:fesús
García Trevúio, Secretario.

•Anxilio para los inundados de
Los Aldamas.

A iniciativa del Sr. Alcalde 1º. de Gral
Tr~vifi?,
el R. Ayuntamiento de dicba Mu:
ro oo
n_1c1paltdad abri~ una suscrición volunta6 0 ria entre lo:' vecinos de )a misma, con el
6 00 ?º de reumr fondos para auxiliar á los
1~undados de Los Aldamas, cuya suscri5
5 ~ cton produjo la ~antidad de $72.00 cs. que
empl~ados en v1v_eres fueron remitidos á
su ob¡eto por la citada Autoridad.
5 00

°

5

00

5

ºº

Nuevo Funcionario.

3 00
El Sr. Simón C. Cárdenas, fué electo
2 00 por la Ju;1ta_ de Escrutadores de Busta2 oo ruante, Smdt~o- rº .. del Ayuntamiento de
2 00 aquella Mumctpahdad, en sustitución d 1
2 00 Sr. Guadalupe Villareal que renunció dL
2 00 cho cargo.
2 50
AVISO.
I 00
I 00
3 00

..

I 00
I 00

Colegio Civil del Estado.

T ~n i~ndose noticia de que varios 'óve•
º':s residentes en pueblos lejanos deJ esta
I 00
Ciudad, desean continuar ·sus estudios
I 00

preparatorios y com enzarlos otros, en este Institutn, y que p r virtud de las d!ficu 1tades en lo , medtos de tras ,orte, originados por la; tl,1ví as torrenci de, rie fines de Agosto próximo pasado, no pofrán
llegará esta Ciudad para el 30 del presente mes, en que se te.-min~ el penodo de
inscnpc•ones reglament~nas, el S. Gobierno del Estado ha acordado prorogar
hasta el el 31 de O~tubre próximo,. el referido período de 'matrículas. Lo que se
.hace saber á todos los interesados.
Monterrey, Septiembre 25 de 1909.-El Secretario.-/. Garza.

La Comisión Nacional dará á conocer,

Pendient~.
En t;ritmitA ................ . ....... . ............... .

8 en su oportunidad, los nombres de los ju63

Por falta de promoción ........................ .

rados calificadores y los de los autores pre10 miados.
36
México Julio r4 de 1909. -José CaJa,
6
rín, Secretario.

Juzgado de Letras de la 4º fracción judicial.

Negocios penales despachados ............... .
Peudit,ntes ................. ......... ............. .

Negocios civiles despachados ............ ..
1 endientes.

OS-71-14-77-80-Si.

En trámite ............................... .... .... .

73
27

Pf')r f~.lt.::s, &lt;te oromoción ....................... .

Juzgado de Letras de la 5° fraooión judicial.

Negocios penales despachados ............ ..

5
5

t!1J U\.llt,Ulit,t1 ••• , •• , , , , •••• , , , • , , , , • •, • •• • , • • • • • • • • • • •

~egocios civiles despachados ......... ..... ..

2

Pendientes.

E11 tr4mite ....................................... .
Por falta de promoción ........................ .

32
25

Negocios penales despachados ............ .
Pendientes ................................ ... .... ..
En el mes de Agosto próximo pasado, Negocios civiles despachados . ............. ..
se hizo como sigue:
Pendientes.
En trámite ....................................... .
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTIOIA,
Por falta de promoción ...................... ..
l "' Sala........................................... .
.2= Sala ............................................ .
-3"' Sala.......... ................. ... ............. ..

Fiscalía ............. .............................. ..
Defensoría, d~ Pobres ......................... ..

Pendienta.
1"' Sala ............................................ .
'2" Sala ......................................... ..
3" Sala................................... .. ...... ..

Defensoría de Pobres ......................... ..

37

78
83

Juzgado 13' Local Letrado.
27 Negocios penales despachadoe .............. .
41 Pendientes ............................... • • .... ..

20
61

32
O

Negocios civiles despachados ............... ..

60
33

O
5

23
15

Juzgado 8' Local Letrado.

238
1240
9

55
20

Pendientes.

En trámite .................... ............. . . . 228
Por falta de promoción ...................... . 2110

COMISION NACIONAL
-DEL-

Negocios despachados........................
54
39
Pendientes ............................... · .......
'MINISTERIO PUBLICO EN EL RAMO PENAL. (P
~RACCION JUDICIAL.) NEGOCIOSDESPAOHADOs.
del Ramo Penal.

Pedimentos sobre lo principal.. ............ .
:Pedimentos sobre trámites ................ ..

En trámite ....................................... ..
Por falta de promoción .., ................... ..

O

Juzgado 29de Letras del Ramo Penal de la
1° fracción juditial.

°

18

Pendienta.

Negocios despachados ........................ .
Pendientes ....................................... .

Del Juzgado 1

~ canos para que escriban la letra de un

En ~rámite ............. ... ....... ............... ..
Por falta de promoción....................... ..

Negocios penales despachados .............. .
Pendientes ................................... .
14 Negocios civiles despachados . . . . . . .. . . .

°'

La Secretaría de Instruccióµ Pública y
6 Bellas Artes convoca á los litera tos mexl-

Pendientes.

Negocios civiles despachados.
l
Sala............................................ .
.:2" Sala .......................................... .
-3" Sala............................. ........ , .... .
Pendientes.
l
Sala ................................. ... .... ..
'2" Sala ........................................... ..
-3"' Sala- ......................................... ..
Juzgado 1? de Letras del Ramo Penol de la
1 " fracción iudioial.

°'

87

Negocios penales despachados ............. .
36 Pendientes ....................................... .
40 Negocios civiles despachados .............. ..
219
78

47

o

Del Juzgado 2° del Ramo Penal .

Pedimentos sobre lo principal................
53
Pedimentos sobretrámites..............
O
MINISTER.I0 PUBLICO EN EL RAMO CIVIL, (F
FRACCION JUDICIAL.) NEGOCIOS DESPACHADOS.
J)el Juzgado 1° del Ramo Civil.
Pedimentos sobre lo principal .... .. .. .
15
Pedime11tos sobre trámites........... .
8
JJel Juzgado 2° del Ramo Civil.
12
Pentlimentos sobrn lo principal. ...... ..
10
Peclimentos sobre trámites.......... .
JJel Juzgado 2° 1lfwor Letrado.
Petlimeutos sobre lo principa\ ............ ..
O
Pedimentos sobre trámite....... . . . . .... .
0
JJel Juzgado 3°. M_enor Letrado.
1
P~dimentos sobre lo pr111c1pal.. ............ .
Pedimento sobre trámite ................... ..

SECRETARrn DE IN5TRUCCl01 PUBLICA
Y BELLAS ARTES

2

Juzgado de Letras de la 7° fracción judioial.

Negooios penales despachados.

-EXPEDIDA POR LA-

para la Ietr-a de; un poema'"sinYonico y
cor-al intitulado INDEPENDENCIA,
14
que se ejecutar-á en el próximo
7
Centenario de la lndepen•
dencía Mexicana . ...,
79

Juzgado de Letras de la 6° fracción iudicial.

.Despacho J udiciál.

CONVOCATORIA

yiN TEN ARIQ DE LtiI INDEPENDENCI ti,I
SECRETARIA.

"HIMNO DEL CENTENARIO."
CONVOCATORIA.

Determinando las "Bases generales''
para la celebración de1 C entenar¡o d e 1a
Independencia, aprobadas por la Comisión
Nacional, que sea cantado en toda la República, en las ceremonias oficiales que se
efectuarán la noche del I 5 de Septiembre
de r9ro, un HIMNO patriótico del ''Centenario", se convoca un certamen, ofreciendo un pt:emio de DOS MIL PESOS
al autor de la mejor composición poética
que sirva á este objeto y que ha de ser calificada por una junta de literatos, nombrada op~rtunamente por la Comisión NaO cional. En consecuencia, todos los que asJuzgad.o 1' de Letras del Ra,n • iJivilde la 1ª
piren á tal premio, remitirán sus compofracción judici,..,
Negocios despachados ..................... · .. · ..
26 siciones á esta s~cretaria antes del 30 de
Pendientes.
Septiembre del corriente año, debiendo ser
En tr-,\,mite.. ... ....... ........... .... .. .. ... .... ... 243 anónimas dichas composiciones, pero conPor falta de promoci6n... ... .... .. . .. ..... .... 566
teniendo en el sobre un epígrafe que co,
Juzgado 2º de Lefras del Ramo Civil de la 1°
fraeción j1tdicial.
rresponda á un pliego cerrado y lacrado
Negocios despachados ........... •.......... · .. ·
40 que guardará el nombre del autor.
Pendienf.es.
Se destina otro premio de DOS MIL
En trámite ..................................... . 346 PESOS, en los Mismos términos, á la mePor falta de promoción..... •........ · ........ .. 450 jor composición musical para dicho HIMJuzgado de Letras de la 2° fracción iudicial.
2 NO, extendiéndose, por lo tanto, esta conNegocios penales despachados ............. .
13 vocatoria á los profesores de este arte y adPendientes ..................... •...... · .......... .
Negocios civiles despachados .............. ..
12 virtiéndose que el términc para la presen.
Pendientes.
tacióo de las composiciones musicales, se
E" trámite ....................................... .
23 rá el 3 r de Diciembre del año actual, á fin
3
Por falta de promoción....................... ..
de que, publicada ya en los primeros días
Juzgado de Letras de la 8° fracción judicial.
16 de Octubre 1próximo la poesía adoptada,
Negocios penales despachados ............. .
' e,.a
"
1a m ús1ca
. corres19 pue da _arreg.arse a
Pendientes .. ................ ··· .. · .. · ... · · ....... .
Negocios civiles despachr.dos ................ .
ú 1,:iondiente.

poema sinfóllico y coral intitulado "Independencia,'' que se ejecutará en el_ próxi"
mo Centenario de la Independencia Me•
xicana conforme á las bases siguientes:
ra.~Los aspirantes al premio tendrán
libertad abso 1uta en cuanto á forma y estilo, pero no perderán de vista que la obra para la que escriban la letra ha de ser
uu poema sinfónico y coral, y que su ejecución por orquesta y voces deberá durar
cuando menos 30 minut'&gt;s y cuando más
60.
2a. -El autor de la obra premiada recibirá un diploma, una medalla de oro y la
cantidad de $3,000.00. El jurado podrá
conceder también un segundo premio y
un diploma; dicho segundo premio . ser&amp;
de $r,ooo.oo. Tanto los premios como
los diplomas y las medallas, se enlrega•
rán por el Presidente de la República á
los premiados después de que se ejecute
la obra.
3a.-Todas las obras ¡¡ne se envien á
concurso se firmarán por medio de un sen
dónimo y se mandarán en sobre lacrado.
En otro sobre también lacrado y marcado
con el mismo seudónimo se encerrará el
nombre del autor, que hará saber con toda
claridad en el mismo pliego su dirección.
Este segundo pliego quedará depositado
en la Secretaria de Instrucción Pública y
Bellas Artes y no se remitirá á ninguno
de los jueces.
4a.- El plazo para remitir las obras
principiará el r 5 de Septiembre de este año y terminará el 15 de Octubre próximó.
bli~:--yt:n~=c~;:;!\:\;:esr~:rctf: ;::
piedad de la obra premia.la.
6a.-El Jurado que nombrará la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes estará constituído por tres personas.
México, Junio 15 de 1909.-Justo Surrá.
5t-53-5.J-5i---59---61-63-65-tl7-69-7l-73-15-77-79---81-SM

GOBIERNO DEL ESTADO.
República Mexicana.-Presidencia Municipal.-Mouterrey, N. L~ón.-Sección
3'-'-Gobernación, Estadística y Guerra.En la Ciudad de Monterrey, Capital del
Estado de Nuevo León, á los veintiun
días del mes de Agosto de mii novecientos nueve, siendo las cuatro de la tarde y
estando reunido el R. Ayuntamiento en
su Salón de Acuerdos, procedió el Alcalde r º que subscribe á sortear uno de
los individuos que, para el Ejército Na,
cional le falta dará este Municipio en el
'
1 do
presente
año fiscal; h abºlen do resu,ta
designado por la suerte el C. Crescencio

•

•

�(;

•

PERIODICO OFICIA L.

PERIODICO OFICIAL

Zamora, soltero, de veintiseis años de
edad. Con lo que se dió por t rmmada
la diligeucia, lenntándose la presente
'act¡¡, de la que se m&amp;ndó sacar copia, para ser remitida á la Secretaría del Gobierno del Estado, de conformidad con
la prescripción legal relativa. Por ante
mí: doy fe.-P. C. Martínez -B. Ramírez Anguiano.-Secretario, Rúbricas.
Es copia.,-Monterrey, 23 de Agosto de.
1909-P. C. ,l,a,tínez.-B. Ramí1ez Anguiano.
,

A continuación se presentó la siguien• sita en esta eluda i por la calle de Guanate mtnuta de decreto, que ,in discusión juato número ochenta y tres, con el objefué aprobada gener&amp;l y particularmente: to, según aquél expresó de darle un neaNúmero 2. - El XXXV Congreso do de parte de su mam~. y como enconConstitucional del Estado, representán- trara, que en dicha casa sólo se hallaban
do al pueblo de Nuevo Leon, decreta:
tres niños prqueñas, pues que la Sra. NúArtículo 1º.-Son J uece~ de Letras del ñez había salido para llevar nixtamal á un
Ramo Civil de la primera fracción judi. molino, según ella declaró, aprovechando
cía! del Estado, para el I eríodo Constitu- e'a circun$tancia el mencionado Piña, recional que comienza el 4 de Octubre pró- gistró una pet quilla qu.e había sobre un
ximo, los CC. Licenciados MacedL•nio G,1 cajón y se apoderó de tres bi-lletes deban Treviño y Roque de Luna; y del Ramo co por valor de cinco pesos cada uno, saPenal rle la misma los CU. Licenciados
en seguida, y al poco rato volvió
__P_O_D_E_[_)_L_L,-f:r'_(_.;!_L_·_1·_r_1_v...:,,..:....- Jesú, M. del Bosque y Estéban, Guaj•r- á1,éndose
la misma casa don de ya encontró á la
U,
l'J
v t\
io, por haber obtenido la mayoría absolu- ofendida, diciéndole que rn mamá se iba
ta de 16,145 votos.
p~ra Laredo que se quedaran con Dios,
Artículo 2º.-Son Jueces de Letras de oero como la Sra. Núñez hubi, ra ya notaXXXV Congreso Coustítuctoual
la 2~, 3ª, 4\ 5'", 6~ y 7a frac,·i í n judicial fo la falta del dinero ref rido y por inf,r
SESIÓN DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1909 iel Estado, respectivamente, los CC. Li- mes de sus niños había sabido que el acuPresidencia del C. Dr, Ramón E, T.,-e. cenciados Policarpo Morales, por haber sado Piñ'I había entrado ahí, le preguntó
,_.btenido la mayoría absoluta de 2 695 á éste si había tomado los billetes, lo cual
viño.
vo·os; Luis Treviño, 5,w3; Emilio Hi oegó el citado Piña, por lo que mandó ella
Con asistencia de tolos los CC. Diputa nojosa, 5,335; Nicolás T. Benavides, 2,273; llamar u n gendarme quien no obstante J¡¡
Simón Gu8judo, 2,422 y Mateo Goméz negati va del encausado de haberse apode
dos se abrió la sesión.
Dada lectura al acta de la '1nterior, fué Balle8teros, 2.418.
rado del dio~ro, lo registró y le eucootró
Lo tendrá entendido el C. Gobernador, entre el pantalón y la banda que traía fa.
aprobada sin discusión.
El C. Presidente hizo la siguiente de mandándolo imp!'imir, publicar y circular jada en la cintura los tres billetes de baná quienes corresponda.
claraci6n:
,
co de que se hi hecho referencia: qoe tanDado en el Salón de Sesiones del H. to el acusado como la ofendida d, clara ron
"El XXXV Congreso Constitucional
del Estado, abre hoy, el primer períod0 Congreso del Estado, á los diecisiete días que aquél no tenía libre entrada á la casa
del mes de Septiembre de mil novecientos de la segunda, y como el repetido Lucio
de sus sesiones ordinarias,"
La Secretaría presentó la minuta de nueve.
Piña manifegtara en su inqtl'sitiva que teSe levantó la sesión á la que concurrie- nía diecisiete años, fué remitido por el J uzdecreto respectiva, que fué aprobada sin
disensión, y ea se,:u1da, el C. PrPsidente ron lo, C.C. Diputados: '.Freviño, Madri, gado al Hospital González para que los
nombró en comisión á los CC. Diputados: gal, Garza, Benitez Leal, Botella S,!omé, Méjicos _de dicho establecim ento dictamiMadrigal y Benítez Leal para recibir al Lozano, Botella Arnulfo, Salinas, Berlan- naran acerca de su edad probab!r, hab;enga y 1:,artigue, faltándo e) C. Martínez do expresado previo el reconocimiento resSr. Gobernador á la entrada del Salón
Introducido dicho alto funcionario, to- con aviso.
pectivo, que aquél tenía de dieciocho á
Es copia. Monterrey, Septiembre 17 veinte años; constando además de la causa
mó asiento en el lugar que le correspond(a y dió lectura al informe prevenido por de r909.-Rajael del Castillo, Oficial Ma- que la ofeLdida rindió información testila Constitución, el cual le fué contestado yor.
monial en los términos del artículo 163
por el C, Presidente de la Cámara.
del Códi~o de . Procedimientos Pcnal•s y
Terminado este -acto, se retiró al C.
que pr~v10 recibo en autns le fué entreGobernador con el mismo ceremonial y
gada la suma de quince pesos qne le fué
se levantó la sesif•n.-Ramón E. Trcrobada.
vzi'ío, Diputado Presideote.-Virgilto Car·
Secretaría de la 2~ Sala del Tribunal
C::insiderando primero: que tao to la exisza, Diputado Secretario.-Salomé (Bote- Su?remo deJnstícia.-Monterrey, Nueva tencia del delito de robo que dió margen á
llo, Diputado Secretario.
L eon .
esta cau•a, como que 8u autor lo fué el
Es copia. i\Ionterrey, Septiembre 16
Monterrey, qnince de Mayo de mil IJO· procesado Luciu Piña, quedó legal y per
de 1909.-Rafae! del Castillo, Oficial i\fa. vccientos nueve. -Vista la present~ causa fectamente comprobado durante la insyor.
empezada á instruir de oficio el día veinti- trucción. con la declaracióo de la ofendida
siete de Octnbre del año próximo pasado, Sra. Bernarda Núñez, la info~mació'l tes
SEsIÓ:\' DP,L I 7 DE SEP'l'JE;LBRE DE 1909. por el C. Juez 2° de Letras del Ram:i Pe- timonial que ésta rin~ió en los términos
nal de la I~ fracción judicial del Estado,
Presidencia del Sr. Dr. Ram6n E Tre co~tra Lucio Piña, soltero, de dieciocho á preveni&lt;lo~ r.or el artículo 163 del Código
de P1:oced1m 1entos Penales, la confe,ióo
viiio.
vemte años de edad, jornalero, originario JUd1c1al del encausado que reune ks rede Río Verde, San Luis Potosí, y vecino
A la hora reglamentaria se abrió la se- de esta ciudad, por el delito de robo: Vis - quisitos legales para hacer prueba plena
sión con la lectura del acta de la anterior, tas las diligencias que forman la iastruc y el hecho de habérsele recogí-lo á éste
por el gendarme aprehensor los tres bílleque f¡,é aprobada.
ción, lo pedido por el C. Representante tes de banco que traía consigo y de los
La Secretaría dió cuenta con el cómpu- del Ministerio Público y lo alegado por el
to que hicieron los CC. Diputados de los defensor de oficio eo 1~ instancia, así co- cuales se había apropiado sin la voluntad
votos emitidos en los Comicio•, en favor mo la sentencia, que con fecha veinte de de su dueña-artículos 348 del Código Pede los Señores Licenciados que resulta- Noviembre último pronunció el Juez ins- nal y 415, 423 y 425 del de Procedimíen.
tos del mismo ramo.
ron electos para ejercer el cargo de Jueces tructor, condenBndo al procesado Piña co.
Considerando 'segu □ do: que el delito de
en el Estado, en el próximo ejercicio ju- mo re~p1osable del delito de robo específi
robo
de que se trata se halla comp,eodido
dicial, cu yo cómputo es el sigui en te:
cado, á sufrir tres años, seis meses de oen
el
artíc?lo 366 del Código Penal, por
1" fracción judicial:
bras públicas y cuarenta y siete días de
haherse
e¡ecutado en casa habitada á la
Para Jueces del Ramo Civil: Licencia- arresto, contados desde el veintiocho de
dos Macedonio Gil Trevíño y Roque· de Octubre próximo ante!ior en que se le de- cual no tenía l_ibre acceso el reo Pifia, y
en consecuencia se debe castigar á ésté
Luna pot 16, 145 votos.
claró formalmente preso, cou calidad de
Para el Ramo Penal: Licenciados Je- retención por una cuarta parte más de ese con la pena de dos á cinco afios de prisiód
sús M. del Bosque y Esteban E. Guajar- tiempo, en su caso. y á enterar en la Re-- ú obras públicas que aquella disposición
legal señala, á la que se debe agregar la
do por 16, 145 votos.
caudación de Rentas del Estado una mu!·
correspondiente á la cuantía de lo robado
2~ fracción:
ta de tres pesos se ten ta y cinco centavos ó
Lic. Policarpo Morales por 2,695 votos. á sufrir en su defecto ocho días más de a- que es.de tres á noventa días de arrest~
3ª fracción:
•
rresto; lo iohabi 1itó por diez años para to segú:1, lo prevenido por los artículos 356
L ic. Luís Treviño por 5, rn3 votos.
da_ clase de honores, empleos y cargis pí,- frac~10o_ I Y 359 del m1sm,, &lt;lrdenamieuto;
4 ª fracción:
pud1euao el sentenciador imponer dentro
bl!co~ y lo 1:1anda a:nonestar para que no
Líe Emilio Hinojosa por 5,335 votos. re1nc1da: Visto el dictamen dd C. Minis- de tales extremo&lt; la p,na que estune jus:_
5~ fracción:
ta, ate ,to lo dispuesto por el artículo 6 _
tro _Fiscal, lo expuesto por el defensor de
:,
Lic. Nicolás T. Beuavides por 2,273 ofict? ante esta Sa~a, la. citación para sen del repetido Código Peual.
votos.
Cousideran~o tercero: que además se cetenc1a y cuanto mas consta ele autos y de6~ fracción:
be h~c:er efectiva al no P;ña, una mult~
bió tenerse presente; y
Lic. Simón Gnajardo por 2,422 votos.
Resultando: que el día veinticnatco de tgua, a la cuarta parte del valvr de lo ro
7" fraccion:
Oct~1bre del año próximo pasad ,1, por la hado, .P?r exceder. ésta de cinco peso,, é
Lic. Mateo Gómez Ballesteros por 2,418 manana, fué el procesado Lucio Piña á la mhab1htarlo por diez años para toda clase
votos.
casa de la ofendida Sra. B~rnarda Núñez d~ honores, empleos y cargos públicos ft!l
virtud de ser la pena corporal apreciable,

J

0

•

e.

:(

•

f\

17

SEVCION JUDICIAL.

J

Pn el caso, má9 grave que arresto mayor,
ltDICTO.
NOTIFIC \CION.
de acuerdo con lo pr enido por los artí. L -6nJnzg&amp;do 2p de lo Crlmlual-14 fr'1COió, jnd{ctal.....Eetado de Ij Jaige.do 2° de lo OivU ! tracc16o judlota1 .~Esta-A
·
F.n 111. or,os!\ Qn• 11e ta11+ruvP contr" R11b6n Pi&gt;r11l11s pl'lr el d"li~&lt;' io de N nevo León.
cul0s 150, 351 y 352 del expresado Códi- ,te Rbu&lt;&gt;o
dfl' oufi11,nra 8" h~ ,tfc•Pdo u.-, &amp;tl o gu- ti, la ltt.tra dt,..,:
Sr. Isidro Gutiérrez
.•. , D"f'1'1' y Sf-18 "" H•r,tfµrr-b·• d .. mtl DOVf'Cl~ntoB onev• ..,_
go Penal.
~'"""" rit ce,11,-.rtA. la N mro~ri e l'!C a p.n u•te Jmgedo dP lo&lt;&gt; FlrP111 J .
E:i
e]
jnfclo
verbal ordinario prumovido por PI Rr.
eé
D
•ni!~
y
Vivi.u•o
~ .. J, 011u: p,;r" !&amp; ¡iaio•iea de 1U'fgún"'"" to.Considerando cuarto: que toda pena de
1~~:,;;¡t~,::,~ª 7:;lJ~~~~~fl~.:~~ r...tc. S;llomé Botsllo como apoderado del Sr. F. VU:a,.:ttr';;;t'21\1;;td~j
'
~
~•1f;~
:;;
prisión ú obras públicas por dos ó más a- le por tn ·•U de t&gt;d1c1,,11 qu,t ª"' oohllc ,rAn t,&lt;'r trH1 vmHJ Of'lJ~ c11t'· ·rea.1 contra Ui. ea ha dictJ.do naa. sentencia qne eu
ti) r.onrlnce1 te &lt;llce:
V118 f'D el p .. rl61tco 0111'!1111 df'I f.1 b·e .• o df'I E•'ª"'º· ido de qoto fil
ños se debe imooner s'empre con calidad orP11
n &gt; o ri 011tro rli,I •tfrmlnQ d • l'I pub 'C!l.'llt\n 6 d-, 1011 di· :a: di;.,~
M ,nterrAy, veint~ rle Ag..,sto de mtl novecientoe
9igo'
1&gt;t•11
A.1-,
d
tlm11,.
r.-nom•n
i&amp;!ldoe&gt;iA
la
P,,Jtota
lnvel!tl~ne
en
de reteocí \n por u oa cn arta rarte más de o,uatlern. A~1 lo rl cretl'I y 11 rml\ ,.¡ &lt;l. Jnei '2° dto r etn~ Jr.terlnr. nueve.-Visto f:'Ste JuJ&lt;';O orcUnarlo verbal promov1Co
1PI R;m" P ·nal. DlJ fé-li o. Goajardo.-Lto. Sepd veda Gana, oor el Br. Lto. S·'Llomé B.:,teLo corno ap~derado del Sr.
su duración, que se hará dectiva eu caso Srfo.-Rdbrfcs@.
F&lt;&gt;rtnneto Vtllarree.l contra el nr. Isidro Gnttérrez,
qne l!A mandB publicar en esta form:1, en cn"Jlt)limteoto dtcl
-de mala conducta del reo durante el últ1• 11ntoLoort-in,i&gt;rt-0
'ldoe mayores de edad y de esta veclndad;y, ....... , .. .
Mont• rrey, 9 de Septiembre de 1909-Lfc, M. Be:pO!ned11o n11.r.r:a, Por lo expufstio ee resuelve: Primero. Procede la d&amp;mo tercio de su condena, debiendo además 8ecret\lrio.
767778
mandA verbal ordins.ria. promoTidi:,. por el Sr. Lic. Sa·
prevenirse que se· amoneste al propio reo
lomé BoteUo, or mo apodnaa,·. dfl Sr. Fortunato Vtllarreal contra el Sr. lsMro GutJérru:; en consecnenpara que no reincida, haciéndole saber las
EXTRACTO.
cia ea declara obligado á éste á pagará áquel Ja cantl•
A21'1'1.l"iq dA la s~r.ret'lrfll d·, Fomento en el Rsmo dad de.novecientos ochenta y un pesos sesenta y un
penas § que se expone y abonarle el tiem
r'°R ~n Onralvo, N. L (In .
oentlvoe que eel a reoJaman con má.s el interés Jt&gt;gsl al
po que hubiere permanecido preso duran- de EMin
-ir. Aunermo \llr1n"t~o. m•,yor di&gt;f'da&lt;I YV"C{Dfl d'" eeh, Villa, qAfs por ciento anual desde el dh, velntie de Noviem•n urilto pr• ll"1Jt11.,n &amp; \11- o,cioa d• mi ,.,u-go ooo f.wha trelob, y
te la instrucción, dej:1.ndose .en el caso á la ono df&gt;I p11eado 110Hotta nna cooc•e óo mt111&gt;r11&gt; de cua•ro oerte11,ain- bre ~e mtl novecientos oC'hll, fecha de 111 demanda
oara Ja,.xplotaolón de una vt&lt;ta. vlrK .. ll qnA t&gt;r.JSf'llta mf'lt&amp;J"" hasta el dfR en que ea verifique el pago. Segundo. Se
ofendida su~ derechos á sa lvo en cuanto á clae
plomor11 C')ll ley di'! nlats, y QOA cnr,.. aoroxlmade.m,,nte de 8nre11- declara qua no ha ln¡z:¡r á ia c,1mp msaciOn opucata
te &amp; Nore1te y Sto halla f'O 1,. parte ll'á&lt;I baja de la lader-" en d!')ode
la responsabilidad civil por no hab •r ges- e~u. nblo .-ta la mtn"' (lLa VI01"-0t!a,, &lt;:Om'l á unos M m~troe al Nort•• t&gt;Or el demllndado. Tercero. 8" condena al mlamo
rt~l o ,n, D" ctrretno ti~. la mlna•r~a Banca•, obicB1'.o todo "º el demandado en Isa costa.e de este juicio. rot1flqaese.
tionado en forma la declaración sobre este O&amp;ñ"io
d•'_I"-"- \tloe.11 Potrpr" rt&lt;&gt; la P,.rra, \tontclp11llrlad de Ago9,!e- Aeídeflnitivainent~ juzgando lo rMolvi6y firmó el O.
gne.11, d~b·l!ndl"RP Jr-r.11.lhar d·c h~M pr-rtPnPDl"iA8 r-n U'\ J)UllllfllÓl{r8·
partícular-art' culos 70, 7r, 182, 208 y mo ri&gt;ctA ~go•o d" 100,:4(1(1 mf'1;r&lt;•8 ti&gt;Dit&gt;ndooomo cr,lfnl!,:r,n('f~ mb,e• Juez 2° de L•trae del R,mo Civil: doy f6-Llo. Roque
u la m"j-.nf'rll -i E r!e 111, d l'h" m 1n11, • a Vict r •a• y terr .. no l·b ·• de Luna ......... J. Oarn{R Gu&gt;1jardo,8rt~ Róbricoa,
287 del Código Penal.
oorke dell'A'I rnrnb s. I,a !IO!ioltu i eerfgistró bajo el nQmero 478 j
Lo qne se nott 6ca á U d. en esta fo1'1D.a en cnmpllpnr npmbre .,ont!'')Ctt'ln11
· Por lo expuesto, de acuerdo en oarte con llevarl\
Nombrdn l)f'rtt.o el Sr And~{ls ToSO!tD'l. y aoeptai,o PQr 41 el C"-T· ,nt~oto de Jo dispuesto por el art. 77 del Oó&lt;llgo de
1
ae abre un o az:J imororr""°"b df&gt; cu:t.tro mf'Set CO'ltado11 d .;ede Prl"lf'e1imfflntoA Ctvtlaa.
el parecer del
Ministro Fisc;I y coo IJ"·
hoy pus la sob~t. ,nchuif611 da! @J:p1&gt;d\1mt111 f'D pete. Ágl'nf'fe,.
MflntFtrr.,.y. Septiembre ?4 de 1909. .--Lio. J. 011rc"fa
Cerral r, Flepttembre doade mU noveoientoe nueve-E.A. de"·
apoyo a,iemás de lo di-puesto por lqs ar- O. 8olfs
78:11
Gnüérrei,
'167778 Guajaado, Srlo.
tículos IO. 35, 37, 40 fraccio'le• I, III y IV
N_OTIFICACION.
47 fracción XII, 50 fracción I y n5 del
EXTRACTO.
Jozg,do 1° de lo Clvll.-1• frRcclOn Judicial Estado
-'gen&lt;'11l de la Becrelufade Fomento en el Ramo de l\Unerfa
Código Penal y 4 II y 424 del de Procedi- en C'l@rralvo.
deN. L.
mientos Penales, se reforma la sentencia iil Sr. GEorge Hughe11, norte americe.no, msiyor de
Sra. Rita Garza.
A.-\ad y de esta vecindad, en escrito presentado á. la
En el juicio oritloarlo PS'1rlto sobre dt,,-orolo pro-:novldo por el
que se revisa y se falla: Primero: Se con Ofiotna
de mi cargo con fecha once del aotna.l, eoliclta Sr, Nanrto Aoofi1. contra Ud. 8!:' ha dlcta-:lo una. eantenofa. que e.u
&lt;lena á Lucio P,ña, como responsable dtl una c&lt;m&lt;'eel6n mioera de cuatro pertenencias pl\.ra la l&lt;, C•'"ducente rHrf':
Mont&lt;1rrey, Septiembre veintidós d~ mtl nov '(ll@ntoe nusve f'-xplotnción rle un mllnt-o y unR veta QUA 0011tf~nen Vleto
............................. 11~ rMnelv~ :-P~tme~o. F.l acf.ol' probó en
delito de robo específica&lt;Jo, á sufrir la pe- m'!t&amp;.lPI\
,on p'c:m') y pl&amp;ta y que s e h lla11 e., P) Po~,r'4 ac:160.
t11&gt;.iru11do: E., C'l.,8f'Onencla. proc~de, el&lt;1lvorc10 aollcltarlo
contra
ll"ñ'lrA, Rlt-a G"r1a. oon toda11 110s coneecuencla■
na de tres años, seis ffiAses de obrns públi- r o de Urfas 1e -l"Bta Munlcipa idtt.d, debié &lt;lr-i:i f ,rma-r 1.. 1:~le11.~o•'r'8:&gt;'la!1,la
·roe•r&gt;: E".I en &lt;-pnrtnnldad •xoMada e, pla de eeta r ~
con
dlchds
oert@ne.,..cla@
un
cua.rlrttdo
ñe
200X200
me
cas y cuarenta y siete días de arresto, que t"'"ª ti htlo 1 rlirecoi6n de vet.. y contigua á. lii cutt.dra iuclt\n par~ lo~+ f ·cto11 d, l 11rt. e•a riel o~n1go Oivll citado. Onarto:
8 OQIJd&lt;&gt;n&amp; en CO"t,"9 A la 11flmq,nd,r!ll.-Q'llnfo: Nntfffqneae. Ad
se empezará á contar desde el veintiocho minera 11EJ Ca.rmenn; teniendo por oolfn1anolPs: si deftntuvamentf. juig•uido lo resolvió y ftrmó el O. Jne• 1° de Lf'tru
del R~mo Oh-11: doy té Lio. AJ. GJI TrevlfiJ.-L1c. Josl Jnan ValleP,,nifnte la expresada naadra 11:El Carmen)); Rl N orta. jo.
Brlo -R1lbrlca11
de Octubre del año próximo pasado en con
le. cuadm minera t11'1&amp;rífln, y t '"rreno libre: y al
Lo qn" M·Dotifll'llo li U.i. en f!flt&amp; fsrma en oompltmlento de lo
que se le declaró formalmente preso, im- OrlentAy Bar t.erreno libre: llev,1odo IR. cuq,ifra la mis dlepo •Bt,, por el art 77 del Olirtlgo dt&gt;- PTocedtm!Pntoe Civiles.
Monterrey. 27 de SepUembre de 1909.-Llo ••Toaá Jnan V&amp;llf'J",
mB inclfnaclOn de «El Oármenn, 6 8Pa N. 20° E. La so787\180
puest¡,. dicha pena ron calidad de reten- licitud
se registró b:ij!J el nt1mero 481 y llevará por 8rio.
ción por una cuuta parte más de su du, nombr~ 11Alvin»
Nombmdo perito por eetP. Oficina el Sr. Cfprtano
ración, en el caso de la ley. Segundo: Se Tos~no
de eeta vecindad, y aceptado por él el clilrgo, Compañía Minera de Cuencamé,S.A.
le condena así mismo á entPrar en la Re- se abre nn plazo fmprorrogq,ble de oo.~trn mFtBf'B con
CONVOCATORIA.
desde hoy para la fmbstanofeoión del expedleniie
ca11dación de Rentas del Estado en esta tadoe
Cerralvo, Septiembre qutnoe de mil novecl11ntnp
No babtendo conseguido el sil.1 pa0ado, no 9behn1t.e
78798 doe convocatorlae, que ee reuniera el quonnh necesaciudad, nna multa de tres pesos setenta y nneve.~E A.-de M.O. Sol!e Gutl6rrez
rio para tratar loe puntos contenidos en Ja Orden del
cinco centavos, ó á sufrir en su deferto
Ola, ee vuelve á citar por la presente A loe Bree. acsiete días más de arresto. Tercero: Se le
ciont;:itea , ABRmblea General extraordlnb1a para el
día 10 de Oot,nbre próximo á 188 9 A 1l en la oficina
inhabilita por diez años para toda clase
REMATE.-1 • Almoneda.
da Ja Sociedad Oooperatlva de Ahl""rroe 6 lnversjonea
de honores, empleos y cargos públícos.
dA Monterrev, Oalle de Zaragoza. N~ 12 para dfeoutlt
1° ~e lo Olvll.-1! r,acc!On Judlclal.-E,ta- eobre la elgalente:
Cuarto: Se le amonesta para que noreíx- doJuzgado
de NuAvo Le6n.
~ ha fijado por @1 O. Lfc. Macedonio Gil Trevlfio, ,Jne2 lo dP
dda, advirtiéndole las penas á que se en. Letras
Orden riel día.
d@l Remo Ofvll, el dJa cuatro de Noviembre próximo &amp; tu
dfez:dfl
la m11ñe.na en rl lt1cal de Pat.. Juzgado para qne fie v@rifiq11"'
pone en caso de contravención.Quinto:Se el remat1'1
l. Aum•nto del capital sonlal.
ordens.&lt;10 por auto dP fech" diFClBl@te de Mano del •ñ'l
próz:lmo p!Ul&amp;do d•ctado en el juicio blpot,.car1o promovido por f'll
dejan á la ofendida sus derechos á salvo Sr.
11. .Aprobar les gPetionee del apoderado.
Lio. Generoso Garu. con poder de los B,mooa 4,. •Nnevo Lflón•
111. AntortzaciOn para la venta 6 arrendamiento
d@l Nacional de Mé:rlco, en f'Bta o1udad, contra e,l Sr.
en cuanto á la responsabilidad civil. Sex- J,y •8ocnraal
de la&amp; minp;s.
A. Rnbert111on, por 81 Y en repre,a"nt,~cldn de la Ofa. J'}lanufdootu
r1&gt;ra
t?e
Lndrtlloa
Monterrey,
de
la
P&amp;brlca
de
Ladrllloe
denomina•
to: Notifíqu,se y dese cuenta. Así definí ita J\Inntf'rrer, eetablPolda fin f'fOt.11, O nd11.d QDe ae compone de la Monterrey, Septiembre 24 de 1909~l'JJ Apoderado
787980
h ,., m 1.,fl'"· mneb'••. Qttli&gt;s y &amp;l'M'o"f'" vara 1.11, elab!'l· L1gai1ador, A, Farios.
tívamente jrlzganc'o lo resolvió y firmó el m11Qtiinnl11-,
raotlin. dlfl a 1r\110. loe edl:Oo'oe. h , b tlaofoaea ydttn!s m,.jol'aa ma
aaf como loa r.-rr.no11.qi;ifl le, l''"rtf'rieei&gt;n.
C. Lic. Macedonio E.Tamez, Magistrado ttrlales
Lo QD" ,..._ bace ssb"r al t,Ciblioo &amp; fin de que las peraonea que
EDICTO.
lnteré11en loeblenesmellclonados, l!!e pre~enten ant,e este
de la 2~ Sala: doy fé.-Lic. M. E. Tamez. tengan
Juzgado 2? Oonstttuolonal,-Allenrte N. León.
Juzl(it,(!O dondl!I se lea mfnfatrarltn loa datos nece1.111.rfo,; en el oon.
de qoe,&lt;!ursnte ~1 térmtuo de lae pnbllcaoi-r.,,.a y hset&amp; la•
-Lic. J. M. Villaseñor, Srio.-Rúbrícas at\pto
Hoy se radicó en este Jorge.do por disposición del
hora del rematl!', ae admlttrAo po11tnraa gne l.'lO b,Jen de las dc,a
t.erceraa partes de la cantjdsd de$ 250,00D.00 ce. doaot"ntoe c!ncuen- O. Jaez de Letras -lA esh fracol1!1 Judicial el Jnlolo de
-Monterrey. veintisiete de Mayo de mil ta
mi] pP.~oe, precio flj•do pC'r la11 partPP. en la mt-"m&amp; b1pot(l(!A.
lnteet~do del Sr. Urb:mo f'avu·.. 1 y de au eepoea Sra.
v11,1Jf"jt'I, Gert~ndta del mismo apellide,, vecinos que fueron de
novecientos nueve.-No habiéndose inter- Brfo.Monterrey. 24 de lilept!embre, de 1909-Llo, Jóaé Juan788082
esta Villa.
puesto recurso alguno de la anterior senl.tC1!qu9 se l)ablfo,a ~n esta fonns para. qus 1ae persotencia, dentro del término legal, se declanas qne SF&lt; orean dor:Jf&gt;rerb:&gt; á '" b, renda ae presenNOTIFICACION.
ten á deduc◄.rlo del'ltr0 -~~1 tá .. n·i~o qn"' fij" ]A. Li:ty.
Jnz:godo 20 Local Letrado .--Mcnturcy, N. León.
ra pue ha causado ejecutoría de conformí.
Allende. B•ptlembre 20 de 1909-BanHlo E. Sala1"U'
dad con lo dispmsto por el artículo 451
-A--.Ora.z T Oa.vl:iz•~e--A.-L. G.:i.rzc1 Oampoz.
Sr. Rodo1fo More'os Zaragoza.
788184 189
F11 t&gt;l. julc!o tjecut!v~ mPrc•mt!J qtrn Pn PO oonira !"igu-, el Lic.
del Código de Procedimírntos Penales. &gt;ldoif..,
V¡JJ..,rrH,1, como &amp;i:,n,t,.,a in d"' J,-.a Rrf'a. P Ad to T.oial'O y
e:,,,,
a«
b11.
Moh""
Ué11t.
11~nt&lt;&gt;nc1~
con
fcch
I
tres
del
corriente
on¡a
Notifíque,e, expídaase los tr-s'imoníos de pa,t~ re~olat1v"' 1\ la l.,tra 'c&lt;:
'
La Ft·aternillad ]lasónica S. A.
Prilllero: F.1 sct.or ;,rrb~ la Aco16u f"j•ru'fr11o m"rf'PJ&gt;f-11 one
estile, poniéndose al reo Lucio Piño á dis- ej •l"cita
oon l• re ,,. e -n 'Acl ·n d" J,. , .. ,611 Pi clal PUol-io Loz: H o y
(;la.
('Ontn,
PI
t-Jr.
Rofolfo
MnreJ011
Zara.g,.:z"
posición del Ejecutivo d Estado, en la
CONVOCATORIA.
S:i&gt;,ar.n&lt;to: En c,.nl'f'cnn:da
d~c, re. cb'IJra.do IL dlcbl) Sr. M(lZ&gt;l,., gr-78 !l. l)agar ikll Rru. PJ!i.oldo r.c 11n;,ri y Ofo. li A ilD rePenitenciaria &lt;Id mismo hágase la traos· re'M
Por acael'do de Ja Mesa DiMr,tiva, y de conformi·r s nt&amp;1 ·o.,IPP.1t PlCl. e.f!nmt1.d~cJc@t1ent.o11pe,i'sqn"MI leidi&gt;tnlll"n ª"' rOm&lt;'.I ~r• i· '# 'f'rPft lea-' 1ef0 d'e!:1,.P ,-1 d1&amp; 21 rlp Octubrf' d"el itñ'l dad co~ ló die.pDtsto Pn~l h--t. :..? .Jo loe EetbtntJS de
crípción rnrresp ,r diente y archívese 1 ~_.:rlixm.
1· 11:-'n. f. ,b,. o ... J v1nclnlitnto de la obUgaclón hasta el dicha oorporao16n. ae co,=;,ca á I q Sf'fi)r8fl ac,. . bnis-1
!1
•n qn&lt;&gt; • .,., v~rtflqul'I el ~gn.
causa, Así interlocutoríamente jm_j:t •
T,. ..,..,, : ·.., ~: ,n,l"'n" al mlsm'.1 deman,h,'10 Sr. !'afore.loa Z~rago- tasáis ABDmbtrn. General qllil'&gt; dfberl1. verificarse el
@Abedo 9 dt:il e..,t,-r~t'\t Octa!:ire li 1M aiet~ rl~ la n,che
!Clac, ,,.11 ciel Jn!&lt;"io.
lo resolvió y firmó el Lic. Macedo'1io l . u enOtia.r~:
fi
H.~w~"" trance y rer,1,te de lot1 blenee emb,r,rar,~8 al en"ll eJJfl~io·d=t 1~ Socioda':I, baj!J la eJgntente
..
y ,·en rn r,tol"luctt&gt; T1Bgo al ,ocreedor, d,. la ~ntid11;d prlacl:1111
Tamez, 11agistrado de la 2 " Sala: a,,y dflt:.rlor
Ord,n del día:
l[Jt"~f&gt;&amp;-'11 V Ol,,Btaa. Notif Que11e,. Ard 1.0 l)f0V"YÓ l fl'l'm6 el o. Jn~,
;'lt~~"rL,.t-,u~o: ,bmoa íl, -Lic. M. Gomez B.'1Jl'eteroa .-A-B.
fé.-Lic. Tamez.-Lic. J. M. Villas,ñor, s~Pa,ac
l. Informe de la. Ta.¡¡:orcr1'a.,
o•.-R11brlc,v,
II. Elec,,lón del OonS1J&gt; de Admletr20!6n pora el
Lo qor&gt; sq noti.ll&lt;&gt;A 11. lld' en uta. f-..rma de oor.fvrmidad. con el
Secretario.-R~ bricas.
art. 77 del Códla-o de Prr-ctdim 1,-nt"" C!l"l)Fa.
segundo l)BJ1odo 8oola1.

•

11

(1

!ól'I

0

~

SECCION DE AVISOR.
Secretaría del Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León.-Sec,ción 3~-Gobernación y Guerra.
Con fecha 22 del actual se registró el
:fierro de herrar,que se diseña al i;nargen:

SI
.

1

1

"'°0110t,·J1r-. Bept\1&gt;more 15 de 1909.· Lic. ~L Gómu Balleet~l'()s
-A-A. Gómes. A-R. Qotutanllla.
78i9

"Monte de Piedad de Monterrey", S. A.
Loe dh• 9.10, 11,29, 30 y ~1 de Octubre próximo
tendrá.o verifloatlvo loe remates de prenda.a empeiia'
dae en los meses de Marzo y Abril pr6xtm0&amp; pasados
tanto en en casa matriz como 6n ens so.cnraalee nt1meroe 1 y 2.
Loe interf-\88doe t\ dichas pren iee pueden oonrrir en
ttempo bl1.bll á deeempe-ñarlae, refrendu.r)as 6 §. preeenclar su venta.. que se ha.rl1. conforme al reglamento
del ramo vigente.

De la propiedad del Sr. D.
Francisco G. Sada vecino de
Oa,a Matriz: Calle de Hidalgo Nº 72.
esta ciudad.
Deapachoe Suonrsal N? 1. 15 de Mayo No 105
Sucursal N? 2. Modef!to Anecla N° 216.
Monterrey,25 de Septiembre de 1909Monterrey. Septiembre 26 d6 H0?~EI Admor Enr
Lázaro de la Garza, Oficial Mayor.
Leal Isla.
•
'787980

l

Monterrer, Septiembre 24 de 1909.-E: Sr!o .. Rlit•el
Nájorn.

787980

DEMASI.AS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y
en e1 670 del Código Oivil vigente. se hace saber al público,
q_ue en la TPsorería Mnnicipal de esta ciudad, existe &lt;lepo•
s1t&amp;da. la ruma de $87.08 ochenta y siete pesos ocho cents:vos
procedentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumplido en los remates efectuados clurante los ele l?ebrer" Marzo, A nrH. Mayo, Septie!Dore y Octubre tíltimos, por las
casas de empeño denominadas KLa. Favorita)!, 11El Fénix11,
«La Banca11, «La Ideau. 11La Surtidora., «Monte de l_&gt;iedad
de Mont.erreyu, y Suscul"$&amp;les Nos. 1 y 2 del mismo; en el•
conceptó de que, si trascurridos seis meses. c~tados desde
hoy, no compareciere persone. alguna. ú. reclamar con justa.
y legítimo título, las ~xpresadas demasias, se les mandar~
ingresar en la Recaudación de Rentas Municipales de este
ciudad, de acuerdo con lo preceptuado en el citado artículo 25
Monterrey, 7 de Diciembre. de 1908.-P. C. )íRrtfnfl?.
B. Rnmlrez Angulano, Srlo,
9&amp;100101-H. 11 M.

•

�PERIODICO OFICIAL.

H

Compaüía Minera &lt;Almoloya:&gt; S.A. Cía. Minera de "San Juan" S.A.
Pol' cuspostclón de la ,T a'!ltll Directiva se ov . "''' ~
los Sres. a-:iotoul~t&lt;is Pl:l"I\ la asamb'ea,:csnel'al "'Xtrao
dinlll'la que teorlrá lag u· en Pst-1 Oiuidd. el dfB B"1~
del l&gt;róxlmo Octubre.lilas 6. p. m, en el deqoa&lt;'h'&gt; f.,
losSre9 H':ll'nández H1&gt;rm11.nos. El objeto de la l!.SPll'l
blea serll, disoutlr una proposición sobre aumc,nto del
capibl sJolal.
Montt=1rrey, Septiembre 18 de 1909 ... El SsorPtllrio,
Enr. Goroetieta.
767778

(En B ján)

A VISO.

Por acuerdo de la Junt11, Dlrllctiva, se hace sqber ti
los Sres. aoolanistae de eata Compsñta, que desde e:
dla primeTo de Octubre vrox m.-. Eln ade:ante se re
partirá el Dividendo N? 6 r1 .. !15 ono 00 cinco mtl pesos.
ó sean $6.00 oinco pesos por acción, hacléudose l'&gt;s pe~os correspondientes, todos los dfee labor11bl"R Pr
oamblo de los recibos ree¡&gt;Pctiv-0s, en la casa N? 24 de
la calle de Gral· Mariano Eecobedo.
PUBLICACION.
Monterrey, Septiembre 21 de 1909-El Presirle11t;..,
Juzgado 1° .=t-:) lo Olvil -1~ fr11oión jndiclal -E~tado
F. de la Garza.
777879
da Nuf'v" Leoo.
En el juicio de quiebra dsl Sr. Inll, Humpherey se ha dictado
un auto que 6 la leer• die•:
«Monterrey, Septiembre tr,ce, de mil n&lt;'vecl'.'.nto• nueve.-Por
presentado con e•tado de cnenh q11q 8P P.C&lt;'ln)•n~. FórmP•~ ex-p••
dh&gt;nt,-, y con fuudam•nto en los1111•~. 1415 fracción I. 1416.\417,1429
y 14&amp;~ del Có&lt;ltgo dA fknneretn, teng,sq por inlct11&lt;io el ju!cfo de
quiebra del Sr. !"11!.c Humph•rr; ae gdr•u~• loe blemes, libro•. correeponr!Pncts y docame~tú~ rfC\l ocor .•('n'"P; tl-cnvo Ff•oto PStA J,1..pdonombra nara Rfn'1fco é Interv•ntor provlslnnale re•p•c·!vament9, lo&amp;Sre•. Lle•. )[an11el GoorAI•• Oar,a yGa1Olno P. Qntota111lla 6 qnt•nea •e !•e h••As •b•r •u nomb•amlPnto p .ra loe ~r-cto•leg~'•R; dé•P ordAn al A.r\m,o&lt;o!r ·dor de Corr•o• de e•ta O!nhd
para pm, e-rtr, gu~ al exrl'"'S\tln :.J.fn,..fr,o 1, C(\rrPEt0nnrl:encia que
veng11 dirigid" al •xpr~••&lt;i.., l'r, l•aác H1••ph&gt;rey. Aq'lh'Tl "" tiro-

Tlle Ajnchitlán )Iining &amp; Milling
Co. S. A.
AVISO.

E DI.TO.

Juzgado 2? de lo Oivil.-1~ fracción judicial.-Estalo dP N. León.
Con fecha velntlelfte de Ago•to anterior se radicó
en f'B~ Jozg~do el jui fo de h,t,.etsuo d,i la S a. Petra
(1,,ri, Vda. de G1uza, vecina qu1-1 foé de teh Ciudad.
Lo queª" hace eaber al p6blioo para que loe que se
orean con derecho lila herencia se preee11ten á deducirlo dentro del término legal.
Monterrey, 3 de Septiembre de 190&amp; -Lic. J. Geroia
Guajardo, Srio.
727678 186

EDICTO.
Jnzg11do 19 de lo Cl•il lt fraoción Judlolal. Estado de Nuevo
León.
,

Sr. Alberto Vargas Gonzalez.

l!lt O. Lic. Macedonio Gil Trev1ñv, Jne, lo de Letras del Ramo
Clvl', en lae dlltgencla1 de In medidas p ·eparatorl88 del aue,nt11
A berto Vargas Gondlez para nombr•rle ,,.preeeotaote, dlsp11e · ea
p11bllqoen nuevos edicto• por e..ts vec,e coll ln\erv11los de quince
dlae en el Perl0dlco Oficial del Eebldo y ea !!JI Esf)fC1arlor de la locolldad llamando A Ud. p1ua qn« se pr••enu, ar.tEO eate Ju1gado den•
·ro del término de seis me•••, contar de la fecha d.,.l (llt1mo edicto,
h•oftndoeele eeb,;r 11d•mlls que p ,r no h~h! ree prea.;ntndo Pn el
término que se Je fij ~ en l•B prJmeraa pnbllcaclon,s •e le nombró
como r•prei¡entante, an tic mc,t•rno Sr .LorPz&lt;&gt; G. Gent6'oz qaten
nene eu domtollo en la cssa L flmer 7 de J,. caile de Mor,los dt1 ~sta
ludad y Qu~ f,tta 011 afio tre• m•••• para QD'&gt; SA cumpla e l phU·J
de ctnoo eñ,o, que ~e r~fi"r" E&gt;l articulo 6,5 del CO&lt;ilgo Oiv!l.
Monterrey, 31 de J11Uo de 19&lt;,9.-Llo. Joif! Juan v~l,.jn. S&gt;oretarlo.
81 68 73.78.83 8'

Pr? acn 3rr&gt;'&gt; de la Junta D11-ectlva se hace Bttber á
htbs b!lc~r os~os ó entrel('lttr ef eros nrnf.ln4ndosoi.JA a.dem6a quq "'-1 'ns Rre1. acctonlt'tae ue Th~ Ajuchlt'án ,11nll'/? &amp; Mltregue los b!en,s d~ en n,•goel~cl1n 111 Sindico nnmb,ad~; ap•rc&lt;b;- lln11; Oo. S. A que dE1ede el d!'l. prlm, n de Octubre
do de s•gnndo p•go en el prlmM caeo y de dool1rlo onlp&amp;ble de 1&gt;T6xlmo en ade1a11ta ee repartirá f:l ñtviiRnñn N? ll.
ooultactón ..,n fil s~gandc¡ nnhlfquo.,'" PSte&amp;uto por trt&gt;B V1.C~':i 0°n~
,ec11tl.,•• en ..1 'Periódico O6olal del Est..•lo y rPgf,••~a • •l mlsm• de $26000.00 velntioioco mil poacs 6 sean clnmentll
en la Oficina ns::rnctlva y en•~ o;,ortuoldad c'lmpla ... ron lo dls• c•mtavoe por ac~ión, loe que se pAgarán en ctmbio rle
Juzgado 1 o Oonetituo!onal.-Villa de Guadalupe,
puesto por el art. 14ao d.tl mi•mo Ordena.mle'lto; nomb,1hdoae oo- recibo y cupoufe correspondientes 6n el Banco de
N. Leóo.
mo l\Ilnl•tro Ejecutor para dkha dtltgencta 111 8r. Lle Jollll Jnau
1
Oon fe~h'.\ ~4 de .Tanto de 190• sa preaen ante el Gobierno del
Vall•Jo, Recretarlo de d" e•t Sn,r.r,.tln. Notiflqne••· Ló dP0..,,t(I, Patricio Mi mo 6 Hijos Rcea.
firmó el C' t.tc. Macedonln Oil 'l'rqv·ñ'&gt;. Jn•z 1~ ,fo Lalras d el R· mn
MontElrrey, 22 de S,1ptiembre de 1909.-G.S. ~Awvet Esbdo el Sr. Beojaw!n Rodr!¡¡n•• d•ouoclMido ce,mo ,·a~.an~~• do•
lotes
de terreno ubica o• e1, ..-,:., munlc,p'i;,, tell leudo el pnmero
Olvll: doy"f..-Llo. ;',[. Gil Tre,dño -Lic.•Jo•é Juan Vallejo, 8rio- Srlo. y Tro.
777879
una auperil.cle de 2791' 37 doe mil e&amp;teolentos noventa y uno meR6bricaa.

PREGON.

0

Lo que se publica en 88ta torroa en cnmplimlento del auto ln11erto.
Monterrey, 16 de Septiembre de 1909-Llc, Jo!é Juan Vall•jo,
8rlo.
767778

Compañía !linera. Fundidora y Afinadora
"ftlonterrey," s. A.
AVISO.
El Sr. Adolfo Gana, en cuta de f-,cha 9 del presente mPS dirl)lda a.1 Preeldente del Oons,jr, de Administración de •eta Compafi!a, m,.11111esta, que, con mh•vo de 1.. 1n11ndaolón 11ofrlda en eeta
Oln&lt;l"d loe dfas 27 y 28 .,., /&lt; g a•o dltime&gt;, •e le extravió el Tftnlo
N9 435111mparando DIEZ AO IONES de esta lnetlt11ción, y ecl1oita
qnE&gt; mod!ante lo• trdmlt•• indlc~ilne par los Estatutos de la Bocle•
dad oe le r~pct g" EOI r~IBC1omtlo Tltnlo.
• En coneecot1t1cla pu~s. d~ la,.. ttrlc,r Pl)licltud, y de conformidad oon Jo preecrft-0 por el"º~. 'Ul ~.. lo• R,tstutos dA eeta Oum;&gt;a•
fila. ee mands pnbllcar pcr &lt;1,·termln•cl6n d ..1 Oonl!l'jO de Admlnla
traotó:i el presente aviso dw-~nte un m •. parB conoc'mtento de
loe S•e•. accloniatas &lt;le est~ Io•fltacl6n "'1el i,db''co en g•neral.
Monterrey,, 10 de8eptembre de 1909-El Secr~tarlo, Adolfn
Z.mbrano.
74 1182

La Hacienda
E] periódico ilustrado más hermoso
y prácttco sobre asuntos campestres,
se envía gratís una copia de L'ta llaeienda" á los su bscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. L(l6n.que
lo soliciten . .b. l precio de la subscrición
es de $3.00 oro amerieano por año.

Opiniones
"Lo considero altamente benéfico é
instnwt:vo. "

Pol'fi1'io Díaz
H1J.1al vez ]a primera ilustración
grícola deljmuudo''

a-

Alfonso X III.
La Hacienda 0°,
P. O. Box 97 4.
Buffalo, :N". Y., E. U. A
P.O.Y.V.D.N.L.

NOTIFICACION.
Jmpdo 19 de lo Olvll.-1, fracción jn11clal-Eatado deN. León

Sr. Lic. Enrique Ballesteros.
En el jnicio verbal sum..1',o promovido por el Sr.
Lic. A. de la Paz Guerl"a com'&gt; apodarado de D. Luis
Gimbarda contra el br. E. H Bothwell sobre pago de
rentas; ee h1. dictado un auto que á la letra dice:
Monteney, nueve da Agosto de mU novecientos
nueve.-Téngase al Sr. Lfo. Eoriquo Ballesteros com,,
apoderado del Sr. E. H. Bothwell en virtud de la car
ta poder que preeent6 ; v com J ee pide de t:on!ormidad en el art. 1080 del Oódigo do Proc3dimientoe Oivilee, ábrase el i,resenta juicio á pruebas por el término de veinte dfas comunes é improrrogables. Notití
queee. Lo decretó y firmó el C. Juez 1° de Letras del
Ramo Oivil: do:v fé-'--Lfc, Treviño.-Lto. José Juan
Vallejo, Srio........RdbricaA.
Lo que ee notlfice, á Ud. en esta forma en cumplimiento del art. 77 del Código de Procedimientos Olvilee.
Monterrey, 26 de Agoat-o de 1909- Lic. José .Jnqn
Vafüjo · Secretario.
7778

Com¡)aiiía Jiinera &lt;:Almolo ya:&gt; S.A.
Por diepoAición de la .Junta Dlrer,tiva ee cita é loe
Sres. aoolonistae á la Rsamblea gen13ral oJ"dina,.h. que
• tendrá lug"r eo e..;ta Oiudad, el dfa seis de Octubre
próximo A la~ 4 , p m ., en 1m el Despfl.Cho de los Sres
sucesore3 d'e H¡,rnlb&lt;ie:z: Hermanos. bajo la ord6n del
dfe qoe eil!UP:
I. Inform9 de la Junta Dirt&gt;otlva.
II. Presentación y aprobación de la cuentr. general del 11ño.
III. Integraci6n de la Jnnta Dire&lt;:tlva.
lfontarrey, Septiembre 18 de 1909--,E!lr Go,.oRtieta,
Brio.
767778

•

Cía. Minera &lt;Gran Señora&gt;, S.A
AVISO.

tros treinta y •lete decfmetroe cuadrado•. y el segundo 2761.i' 29 dos
mil eeteclentoe setenta y cinco metros veintln11eve decfmetro1
cuadrado• y por oollndanoiae lae siguiente&amp;: la del primero al Nor•
te herederos de Natlvl.lad :'t1edina, al Sor Calle de Hidalgo, al
Oriente Oalle dA Z11uua y Poniente oon terreno del Sr. Nfcollls P.
de la Gana; y las del aega~do, al Norte Calle de Jlmén~z. al Sur,
propiedad de Isidro Paz al OriRnle con terreno del Sr. ,Toan Ramoe
'/ al Poniente Oalle de Jos•fa Ort1• de Domtoguez,
A1wlt!do el denuolo y mandado s11st,.oc1ar el expediente raapectlvo en es•e jorgado, se prcc•dló al aval11o de dlchoa dos lotes
de terreno, fijindole loa peritos nombrados al etec10 la canUdlMl
de $350 00 trad cl~nto• olncnenta pesca el primero y $250.00 doa cien.
tos clnc11enta pesos al s,gando.
Lo que ee h•cP saber ,u ptíbllcr&gt;, de 0"nfonnldad con Jo dispuesto en el art1011lo 669 del Oódlgo Olvll v g"nte en el Estado; bajo el
concepto de q11• si paea '&lt;S s,la m •aee 8 contar d~8'1e hoy, no ee
presentare o~oelclóo al meaolonodo d~ouocl,,.ee verifica,, la•ubsata en los tl!rmlaos preecrtto• ell el 11rt1cu10 674 del rtfdrldo ()6.11go.
VIila pe Gnadalu¡,e, Janio 21 de 1909.-A,bioo Danlel.-Jo,I! -&lt;.
Ba.b&gt;aa. t!rlo.
,19 A8 31 B 28 OlZ N 19 D14 E'; ·

De contol'midad oon el art. 7 de loe estatutos de es
ta Cía .. ee hRce sabel' áloe Sres. acolontetas. que Cc.&gt;T'
esta fecha se ha decretado la Pxh1biclón N? 43 de 50
centavos por acción. pagadera hAeti¡, el 30 del AntnRl.
los que tienen recibos pendientes por exhibiciones
anteriores, procunrán ponel'l':e al corriente en sus pa,
gos pP.ra es1:1 fücha, pues t.ontados 16 dfas después dAl
30 de JoR oorrlent-es. es decir el 16 de Octubre prfalmo, ee de ,larar&lt;\n desertas las acciones que no hayan
CEDULA HIPOTECARIA.
cnblert;&gt; ene exhibiciones.
L!lmt1a11os. Septiembre 16 de 1909""'El T6sorero. Jo
Juzga.do 1? de lo Oivil.- 1• frac~ión judiclal.-Eetasé M. Herrera
777879 do de N. L 'Ón.
Con fecha veintiuno ele Noviembre de mil nova
cientos c,cbo, se presentó ante e.te Juzgado el Lle .
Manuel González Garza, como apoderado del Sr, José
A. Mu~uerza, demandando Eln _inicio ~nmerio hlpote•
EDICTO.
o'lrlo á las Srltae R:iseada, RetU.ll'oy Sr. R,¡móo Lo,luigado 1° de lo CiviL-1• tracción judicial-E,ta- zano, Srihs, Leonor, Mari~ y Sr. Re.món Sinrhez Lodo de N. L , ón.
,moo por et y como sucesores del Sr. O1'ciio Lozano,
Con fecha trelnte. y nno del m~e pr6ximo aut.Prlor ecbre p1go de la oantldaá de dos mil pepo,, valor de
ee radicó ante este Ju?~clo el juicio de Intestado dt&gt; uu pré3tamo sin lnte-reees, ya vencido, s b ·e loa iiite-la Sra Mannela. Rodríguez de .Moya, vecina que fu6 reses co:Tit!os deapuéa del vauoimleLto, contribuciodt&gt; esta Olu'1ad.
ne11. gastoJ de OGbranza y demás·
Y por dlsp.-.eiclón dAl O. Lic. Mlloedonio Gil Treviño,
Funrla el actor su demanda en una escritura de seJoez 1° de L&lt;itras del R11mo Oivtl de la 1• fracción gunda hipoteca de pl'lzo Vf!nc•do. otorgida por el Sr.
judioia.l del Estado· ee manda publicar el presente Qacllio Lr zano. por et y como apoderado de l11e pereo
Pdlcto nor tres Vf'&lt;'AB de diez en dif:.z dfaA en loa perió- oas 11rrlb1 expreeRdaP. PU e,ta Clu;lad con focha veindicos «Oficial dPl Eit'lodc11 y La Voz de Nuevo León, á titrés dPI mee de Septiembre de mil novec!anto11eif-te,
fin de qoe le. p&lt;1raona qae BP juigue con deri&gt;cho á la aLte el X ~t:irio Púbico D. Tom!ls Oresoenclo Pacheherenc,la se prrsente á. cteduclrlo dentro del término co, de un terreno en esta Ol11d11d situado en el barrio
de la Ley.
de laR tenerlas, y con la PXteus!611 comorendida entre
'.\Ionte!"l'AY, 10 de Septiembre de 1909,-Lln. JoPé Jps sigoientee colindanciae: al Norte la cRllA &lt;'e
Juan Vallejc&gt;, Srio.
747780-186 W¡¡eblngton, lll Sur la ca!l,, dA la~ tsnerfas, al Oriente
heredProe de D. Relnaldo B•urdi y pcr el Poniente
herederos de D. InoePncio Seos: el cual t0orreoo pertenecia al fl.oado Sr. Oeclllo Lozano y demás persor aa
Un Buen Apetito
ac::l&gt;atla'&gt; d&lt;&gt; e:itar. eu ccmC.n ~or h 1r.::.cb uel ¡:,a.dre
Una Buena Digestión
de aquél y de su herm•rno D· Bernardino Lozano, habiéndose hipotecado con tndss ene mejoraR. eutradas.
Un Hígado Sano
uaoa, c DnEtomb::-f'!• y serviriumhns y pera garantizar
Un Cerebro Activo
el pago de la c~ntidat1 de$ 2.000 on dos mil pe@oe que
y Nervios Fuertes
lf-'e facilitó el s~. Mngnerza sio interf-MP, por ,.¡ término de cnatro mE!Bfs contados desdE1 la f~ha del
Estos son mejores que 1as grandes
nto,gqmi,.nto d1&gt; la PB0ritura, ósea deede el velnt.itrée
de Septlembl'e dA mil novecientos siete, y qu,i termiriquezas, y usted puede
naron el veintitrés de Enero de mil novecientisocho,
obtener estos benefi- ·
Riendo por onenta de los deudores loe gaet-0s de la esc i o s inapreciables
critura hasta su oancalaci6n. el pqgo de lee contrlhodones y demlle recargos á quA diere lugar eucobram:a
por el pr·ecio de un
qaPd11ndo registrada esa hipoteca oon fecha veutiolnfrasco de Zarzapa•
oo del mes de su otorg'lmiento.
rrilla del Dr. Ayer. Es
En Virtud de l"e ooostanoh,a. que precedF.n, queda
sujeto á jnlofo h!potecario el t"'rr1&gt;uo '1e que IIO ha he•
la medicina más eficaz
cho mérito. de la propiedad de lee Sritas. Rosenda,
que puede comprarse con
Refogio y Sr. Rl:lm6,n Loann, Srlt'\A. Leonor, Maria y
Sr. Ramón f:ilinchefiozauo y del Sr. Oectttn Loz•no
dinero. Si el apetito de usted
ahora su sucesión, lo que ee hace saber al ptlblico y ,
es escaso; si su digestión es tarlas 11utoridades p'\re. que no ee pr11ot!que en 61 ningdn
dia ó imperfecta y se siente usted
Pmba.,.gn, toma de poRPB!ón. &lt;'!fligencla precautoria
ó cualquiera otra qne entorpezca el curso del preeen•
nervioso y débil, le ~onvendrá tornar
te juicio y posesión interina que por este auto se con•
cede á loa deudores.
:\Ionterrey, 30 de Julfo de 19011- Lle. ;\[. Gil TrAvi•
ño. -'-Líe Joeé Ja3n Vallejo, Secretario.
777879

La Zarzaparrilla
del Dr.· Ayer

Pone rica y roja la sangre, y comunica fuerza y vigor á los uervios.
Si se siente usted iiger~mente indispuesto, ó enfermo de gravedad, el
medio más seguro de restablecer
su salud es la Zarzap:irrilla del Dr.
Ayer-el depurativo de fr. sangre
más perfecto conocido de la facultad
médica. (N'o contiene alcohot)

EDICTO.
N. l:'J:~do de Letras de la 2t ftacalón judlclal=OadereltaJimenez,

En la canea que ee lostr11¡,e con~a Dnmlng~ e.arela por el delito de robo sa ha dictado un a11t" qn~ ti la fotra dice: '
•Oaderelta ,Timéner 15 de Bentl11robre de mil novecientos nuevp
•Siendo nec~aa•l1\ la compar•cencí" en este 101.gllde de Sllvnlo
Ornela~ ll~Ta }ª p&lt;ti.1tka de dlllgeoclaa en fl&amp;te vrnoe,o I! ignori!.n,o_ae Pll actna~ re~tdiaoct~, ott~IV ,A&amp; oor lOP•1h, dt=t Prlicfo1' qaA BA tm-

hhoarlln pnr tre, v•c•s COllS'cut.lv11,s t&gt;n el PArfódlco Ottdal del Co
blMno del Estado ti. On d• qne oompareroll dentro tl•J tirmlnn d , pnbllcacl6n 6 de les die• dlas post..rlor, e A h1 dltlm, ""''Omendá~a
doaP 6~1a pollcla lnv,st1goe ao narA1ero AAf v c~n fno'1amAnto ~~
lo dis,tJPl!to •n loe arrfonlos 'l!I y 231 dPI O&lt;ldigo de Pro~elmlPntos
Peoa!ee '!' d•~r•tó y flrml\ Al c. Ju•• de Lelrss tnt&lt;i•tn,-, ,ia ,,. 2
ftacc,11n JU 1fotal: d'ltnoe fé- t,,ó Poi ·carpo Mora'es \ J e
f
rtlu ,\ - Jeads Bl'le•t&lt;&gt;rn• ~Rdb:lce.~.
~.
os O o,!-¡ºn111erto.
qoe so Sanda q11b!lce: en ~eta farm, oa cumpltml•nto de~,.
anvu

Cadn¡¡ta Jlmé,oz, 15 dP S•ptl•mbrode 1909 -Lle Pollca•nn ..,
1
0rae•.
A ~J~s6 DurAn. - ,\ ~ Je!lls Btllester,,8 •
•
767778

,(1,, ""

Cada frn.~N) m.t, uffl. la j'árm.
ft1
t"O/tcfrilu. J,,•,·9u1d&lt;- U,"4f('(J, (t ,-.,r 1u,!,lfrtJ /()
q,1r opinll de lu Zarzaptrrrifl,, &lt;lf'l IJ1•.

.d!JC1',

Preparada por el D~. J. C. AYER y CIA.,
Lowell, .Mass., E. U. de A.

IMPRENTA. ·DEL GOBIERNO, E.N PA.LA(JIO.

DIRKCTOR Y A!lfüJSTRADOR

A. Brondo '\\'hitt .

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 78, Septiembre 28</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>28/09/1909</text>
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                <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>•
TOMO XLIV.

Monterrey, Viernes 24 de Septiembre de 1909.

NU!I. 77.

Periódico 0ficial
DE:1 GOBIERNO DE!1 E:STADO 1IBRE! Y SOBE!RANO DE: NU.lI'JQ ...1B:ON.
---••---

Las lBYBS, los decretos y de~as disposicionB&amp; snpBrioras, obli[an por el solo he~hJ d3 s3r pnblicaia&amp; en este Pariódico.
Registrado como artículo de segunda clase el

18

de Septiembre de

1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES--Este perióclico se publica los ::\1:ártes y
Viérnes de cadase.mana.-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUEN'l'A Y S~IS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

CONDICIO~ES.-El número del día vale DOCE CEN
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunica-·
ción oficial deber:t dirigir,;e al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al AdminiMra·
dor del mismo.

•
el día 21, se hicieron cambies en las ruEn la próxima semana.
tas de todas las líneas que pasan por las
InspPctor Oficial de los Tranvías Eléc- Calles de Dr. Mier, volviendo á recorrer.
2° de lo Criminal,
t"'icos de Monterrey--Tengo el honor de las hasta el día 24 á las 8 p. m. cuando
LIC. ESTEBAN E. GUAJARDO.
rendir al Superior Gobierno del Estado ya se había terminado la demolición de
por
el digno conducto de Ud., el informe los muros que amenazaban desploma.rse.
2&lt;.' de lo Civil.
mensnal
relativo al servicio de los Tran•
Los días 25 al 30 inclusine, las lluvias
Lrc. ROQUE DE LUNA.
vías Eléctricos de esta Ciudad, corres· que principiaron á las 4 p. m. del día 25
pondiente al mes de Agosto próximo pa- inuodar,m los puntos antes citados; hasado.
cie11du el paso nnp. sible por espacio de
Los itinerarios han' seguido siendo los dos horas y media y en las esquinas de
-- - misn1os, en las líneas establecidas hasta Jas calles Aramberri y Escobedo y Cua11In:::;t.a lation del H. Cono-1•eso del la ~echa, las cua1es están en buen estado htmoc y Cinco de ~!ayo, el ~gua medía
t,
, y libres de ob.stáculos.
O. 111 25 sobre el ntve1 de la via.
Estado.
El servicio en general fué buen 1, no
A las 6.30 p. m. fueron maodac1os 9
habiendo quejas del públi;)o respecto al carros á la planta, para protejer los motoCon fecha 15 del actual se instaló el trHo que ha recibido.
res. Los otros siete carros de1 servicio,
XXXV ConRreso Constitucional del EsLa velocidad conque se ha corrido es la fueron suficiente para el serdcio, fueron.
tado, formando la Mesa los CC. Diputa- reglamentaria ó sean 16 kilómetros por suficiente para el servic:o del público.
dos: Dr. Ramón E. Treviño, Lic. Pedro hora dentro de la Ciudad, como máximo, y
La vía, en la línea Fundiciones, por la
Benítez Leal, 11an:elo Salinas, Lic. Vir• 32 fuera de eEa.
calle de ia Zona cerca del crucero con la
gilio Garza y Lic. Salomé Botella, como
El e.stado de los carros es bueno en ge- vía angosta del Ferrocarril se deslavó en
Presidente, Vicepresidente, Tesorero y 11? neral.
1 5 metros y el crucero se hundió.
y 2º Secretarios, respectivamente.
La Planta eléctrica ha fnn~ionado con · La lluvia del día 26, no afectó dema•
regularidad con excepción de los siguien .. siado el servicio.
.
Nuera Concesión.
fos casos:
La del día 27 en la mañana: vo1vió á
A causa de las fuertes lluvias de los interrumpir el servicio en la esquina de
En la sección correspondiente se publi- días ro y II, todo el servici9 en to fas las Aramberri y Escobedo, por espacio de una
ca hoy el decreto relativo á limitación líneas, quedó suspendido des_de las 7.30 hora, después que pas6 el agua, la vía
de impuestos del Estado concedida por el p. ru, del día IO hasta l::\s 4. a. m. del fué limpiada y volvieron á correr los ca•
Gobierno al Sr. Lic. Fernando Ancira. día 11.
rros.
por el capital no menor de 1400,000.00 c.
El servicio en la línea de Topo Chico
En la línea de fundiciones, por la caque invierta ep la construcción de un qued6 suspendido hasta las 10.30 p. m. lle Quince de l\Iayo, esquina con Zuazua,
hotel, en esta Ciudad.
del día 1 I. Lo demás del servicio, co- se deslavó la vía en 4 metros por habnse
rnen z6 á la hora de cost u mbre el día II caído la pared de soporte, lo que como
XneYo lfundonario.
con excepción de lar siguientes líneas:
caus6 una hora de pérdida en el servicio
Los Carros de las líneas Golfo y J uá • en dicha lín ea.
E l Sr. Adulfo Garza, fué electo por la rez y Cuar teles, no pudieron pasar por la
A las 3 P. M. 7 carros fueron mandaJunta de Escrutador es de M arin. Sindico esquina de Escobedo Y A ramberri h asta dos á la Planta para protejer los motores,
1 º del A yuntamiento de aquella M u nici- las 1 r.oo A. M. por la arena q ue cubrió la y á las .
9 30 P. M. todos los carros habían
palidad , en suPtitnción del S r. Jesús M. vía en este punt o.
llegado á la Planta por ser imposible el
L os carros de la línea Fundicion es, no tránsito.
Monte::nayor que r enunció dicho cargo.
pudieron llegará las F undiciones h asta
A las _30 A. M. del día 2 3 se trat6 de
Biblioteca Púl&gt;lica del Et-,tado. las 8. 1 5 A. M. á cau sa de la arena Y cas- poner el 5servicio ordinario; pero fué im/
cajo que cub:ía la vía en la Calle de Die- posible por la cantidad de agua que habia
A 817 ascendi6 e1 número de asisten- go .Montemayor entre las de Gral. Tapia en los puntos bajos ya mencionados, hacias de lectores en dicho Establecimien to, y aramber ri.
bíendose suspendido por completo el ser~
La vía se inundó e.o las siguientes boca- vicio.
durante el mes próximo pasado, habiéndoEl d'a
do d
· · d d l
se recibido 4-5 publicaciones periódicas y 2 ca1les:-Juárez y Ayende; Juárez y Ru1 29 .
1
perto
Martínez;
General
Naranjo
y
Mo·
p
),f
he
iul
s~v
es e a
obras nuevas.
relos; General Naranjo y Dr. Mier; Es~ I. 30 · • · as ª as 4-~ 0 ·
•
1
t l C ·
cobedo y ArambE1rri; Escobedo y Quince
A_l~s 6 P. ~I. se,pus1er~n.2 carros eu
(
01' (• ( f' Al.Jil.
de 1Iayo; Zaragoza y Aramberr; Zaragoza serv1c1? uno d~ la lmea Nacional y otro
.
.
. ~ . y Quince de Mayo; Cua•1htemoc .Y Allen- de la hnea Obispado.
.
18
El de primera operaFó~ 1~e pr.it~t
de: Cuauhtemoc y Cinco de :-.Iavo· y CalA las 9.30 fué puesto un carro de la
Jefatura de Hacienda e er' en e
sta .za-la Progreso y Arteagii.
· '
línea Golfo.
st
1
1
· do, ¡ior el mes de Ago o ú tüno es como En la línea del Topo Chico, sedesiavaron
El 30 de Agosto, todos Jos carros e6tasigue:
los siguientes punto-,.: L~s dos lados de) ban en servicio, con excepción de los del
EXTST'1~XC.IA dd ;J1
d T
T
de Julio a.nti:rior .... ~ 1fí,!3~'.!. l1
.
puente cerca e . opo Chico, como 65 me- opo Chico que.llegaban solamente al
'
~ s•) w&gt;s 4 fl tros de vía entre los kilómetros 5 y 6 lómetro Núm. 5, no pudiendo llegará Tolmpo'rta ctlngreso .... ,, ltli.41íí.S:-- ~ ·- -,'-' ' · y la curva en el kilómetro No 3.
po.Chico hasta el día 3r.
,
74
Id
el 1-&lt;~g-rcs~··•;
:,
,, 7!3,4l!0.
Debido al p~li_gro_ que o~i;ecían las ruiEl día 24 el tranvía número 65 atrope.EXISTENCL\... . . S 9,3:37 .15 nas ~e los ed1fic1os 1nctnd1ados de la Dro- 116 al Sr. León Ibarra causándole . varias
oiiiiioiiiiiiiiiiiiiiiiiiii-- g uena de Bremer y la
Casa de Sanford, lesiones.
] UECJ:lS DE TURNO

Servicio de Tranvías Eléctricos.

IN.FOR]Lt\UIOX OFICIAL.

ª: it

k,-

�•

•
PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.
De este suceso tom6 raz6n la autoridad
competente.
Protesto á U d. Sr. Secretario, las segurid1des de mi atenta consideración y respeto.
Monterrey, Septiembre 1~ de 1909.Bernardo Reyes, (h).-Al Cmdadano Secretario de Gobierno.-Presente.

Ednardo Ricaud ·. . .
Sr. Secundino Flores Hevia .
Lié. Ventura Gnajardo . . .
Dr. H. A. Hwatley .. . .. .
Mr. B. Akermann . . . . .
Sres. Fischbein Hermanos . . .
Lic. Ram6n Gómez y Salas. . .
::lr. Miguel Domínguez . . .
Sr. José Calles . . . . . . ..
Sr. Domingo Mendiboure . .
Cónsul de Rusia en esta Ciudail. Sr. Rafael R. Garza . .
Sr. Carlos Perez . . . .
Sr. Bernardo Golsan . .
Véase la siguiente nota:
Sr. Francisco Treviño .
Habiéndose servido honrarme Su Ma- Sr. Cesareo Garza • •
gestad el Emperador· de Rusia, nomb~án- Lic. José Mena Castillo ,
dome su C6nsul en Monterrey, y habieQ• Sr. Herbert Fountain , •
do ya recibido del Sr. Preside~te de la Sr. ,Juan Nissen
República, el Exequatur de estilo, tengo sr. Fe¡ipe Scaeffer • • •
la satisfacción de participar á Ud. que ya Sr. Ttjodoro Huemoeller
he dado principio á mis funciones, tenlen- Sr. C. Larsen . . • • •
do mi oficina consular en la Casa Nº. 81, Sr. C. Anderson ..... , •
de la Calle de Dr. !\fier, de esta Ciudad, Sr. Egard Cock . . . ,
en donde, con todo respeto, me ofrezco á Sr. Jua,i; B. Ba~a .
las órderes de Ud.
Sr. A. 1,_;, Meah . • ,
De conformidad con el Art. 26 de la Dr. Cruz :1,opez . . . . .
"Ley pua fijar el derecho mexicano en Sr. Francisco de la Garza .
órJen á los Agentes Comerc'a1es residen Lic. Jes~s L. Al~·arez . .
tes en el territorio de la Nac!on" expedi- Sr. L~ms Ehrhch .
da por el C. Presidente de la República, Sr. T. H. Thatcher . .
Lic. Do~ Benito Juarez, en Veracruz, con Sr. S. Hamblent~n . . .
fech&lt;t 26 de Noviembre de 1859, me per- Sr. M. L. Hutcbtns . . .
mito igualmente participará Ud. qne du- Sres. S~h_aeffer Hermanos ..
rante mis ausencias temporales de esta S,:. Em1ho Arroy~.. . .
Ciu dad, quedará encargado del Consula Lic. Vent~ra Gua¡ardo .
do, colJl·) mi Secretario, el Ciudadano Me- Sr. Francisco Melendez .
xicano, Sr. Don Constantino de Tárnwa: Sres. H_. Nordwald y Co
Protesto á Ud lis seguridades de m1 Sr. Fehx Torres_ . . .
atenta y respetuosa consideración.
Sr. Juan _R. Carlt . . .
Monterrey, N. L. Setiembre 20 de 1909. Sres. Guillermo Baca y
-Principe Alberto Radziwil.- Sr. GeneCía. S. en C. . . .
ral de Division Don Bernardo Reyes, Sr. Geo. K.:nnedy . .
Gobarnador del Estado de Nuevo León. Sr. Miguel Atha . . .
-Presente.
Sr. P. B. Buttler . .
sr. F. C. W oodbourn
Sr. J, Mayer . . .
Listas de Donativos.
Sr. A. E. Swain . . . . .
Sr. F. C. W1lliams . . .
Junta Provisional de Auxilios par~ (os Sr. A. E. Hasse . .
inundados de Monterrey.-Suscripczon Sr. E. C. Mathews . .
voluntaria e,z H. del Parral, Chzhualzua. Sr. Ferguson Doak . .
Sr. Leonardo García . .
"El Rayo'' Mining Company . $ 500,00 Sr. Cástulo Amparán .
Francisc-) Morehouse por "Al vaSr. Sebastián López .
rado Mines Company" . .
200.00 Sr. Carlos Blunt . .
Sr. Sabas Losoya . . .
100.00 Sr. A G. Campbell .
•
Sr. Pedro Maynez . . .
100.00 Sr. E. E . Jonhson . . .
Sr. Cástulo Baca . . . . ..
100.00 Dr. José d~ L11le . . .
Sres. Sucesores de Erquicia .
roo oo Dr. Telésforo González .
Sr. Domingo Hirigoity . . .
100.00 Sr. Felix Alvarez . . . .
Sres. Federico Stallforth y Hno. 100.00 Sr Rodrigo . . . Rentería
Sr. Federico Stallforth . . .
100.00 Prof. Agustín Orozco . . .
Sr. Alberto Stallforth . . . .
100.00 Sr. Oton Gómez . . . .
Sres. Long Hermanos
roo oo Ing Filemón Schaeffer .
Sr. Qttirino Baca . . . .
50.00 Sr. Salvador F. Muñoz .
Sr. Felipe Ortiz . . .
50.00 Sr. E. Putman . .
Federico Griece . . .
50.00 Sr. E. Van Dreveldt . .
Guillermo Beckmann
50 oo Sr. Angel Menendez . .
Sr. Francisco Gómez . . .
50.00 Sr. Gabriel Florez . . . .
Lic. Joaquín Cantú Cárdenas.
50.00 Prof. Agustín Villanueva
Sr. Bartolo Gutiérrez . . . . .
50.00 Sr. Francisco Solana .
Parral Electric and Water Cº .
50.00 Sr. Jesús Soto . . .
Sr. Rodolfo Valles . . . . . .
25.00 Sr. J. Pividad . . .
Sr. Adolfo Beye . . . . . . .
2S oo Sr. Luis García . .
Sr. Jesús E. Porras . .
25.00 Sr. Ph. Weissman .
Rastros de Torreón y de Parral.
25 oo Sr. Juan Parada . . . . .
Sr. Manuel Gómez y Salas . . .
25.00 Sr. Abraham Leyva . . ..
Lic. Daniel Guerra Espinosa. .
25.00 Sr. Juan H. Delgado . . .
Lic. P ascual del Avellano. . .
25.00 Prof. Benito Martínez. . . .
S r. Miguel Chavez Dominguez
25.oo Sr. Samuel E. Correa . . ..
Parral Grocery Co . . .
25.00 Sr. Emilio Leyva . . . .
Sr. Manuel García . . . .
25.00 Sr. Casimiro Espinosa .
Sr. Jorge Hinmighoffen .
25.00 Sr. Benito Almanza . .
Sr. Florencio Torres . .
25.00 Sr. A. C. Wrlght . . .
S r. C. M. Dobson . . .
25.00 Sr. Agustín Delgado
Sr. Francisco Morehouse
25.00 Sr. Teodoro P aez . . . .
Sr. Luis Medrano . . .
25.00 Sr. Adalberto Chávez . .
S r. Demetrio Garmendia
25.00 Sr. Jesú s Paez B. . . .

Alberto Olivares . . .
I oo
Modesto Martínez . .
1 oo
ro
oo
es
Ú
s
R
omo
.
.
.
J
'
P
5
oo
oaquin
ena
.
.
.
.
_
J
"
l
S urna t ot a..
. ,, 212 75
Menos por gastos de coche y situación . , . .
5 75
·
.
. ¡- - Saldo para el Beneficio . . . . ., 207 oo
. á 4 de Sept'1em bre de 1909.Múzqmz,
·
·
r, ¡ura e·',zaya,
,,,
H.ermznio A yal a.-ven

~

Ramón Elizondo García .
25 Eug nio Martínez ......... .
10
Maclovio Cantú .
50 Melítón Florez Garza ....... .
4o
H,,siquio Florez . .
25 Blás Qnintanilla ........... .
1.00
.Juan Zambrano . .
25 Máximo Florez.. . . . . . . ... .
25
D mingo Cavazos
.
25 Martín Garza Treviño .... _..
25
¡·
50 Tito Chapa. . . . . . . . . . . . . . ..
Anacleto E 1zondo •
20
50 Marta Florez. . . .. .. . . . .. .. .
Francisco ~odrfgnez .
JO
Pablo Rodnguez .
50
Jesús
Treviño.
.
.
.
.
.
.
......
.
I.00
J ú G
25 Severo Treviño ............. .
25
pesd s 'farza•-.
e
ro
revmo
.
.
50
Julián
Garza
García
........
.
50
D t L
oro eo ozano . . . . . . ..
50 Eugenio González .......... .
50
Nazario Garza . . . . . . . . . .
25
Salomé
Treviño
............
.
50
• Presidencia Municlpal.-Salinas Vict() F1 1- l\f ,
e 1x artmez . . . . . . . .
5 Anastasio Florez ........ . .. .
1.00
ria, N. L.
Estevan Elizondo . .
25 Martiniano Garza. . . . . . . . ..
1,00
75 Domingo Chapa. _. ......... .
Suscri/" 101t voluntaria a,ordada por el R. Juan Garz~ Guajardo . . .
1.00
25 José Angel Florez.... . . . . ..
A¡•zmtamiento de esta l'illa, en su se Felipe Garza Florez . .
25
25 Gregoria Garza. . . . . . . . ... .
sión ordinaria fecha de !zoy, con el noble Mamo Garza Florez . . .
25
25 Jnlián Pompa .............. .
objeto de socorrerá los damnificados de Cayetano Gua¡ardo .
25
25 Teófilo Florez ............. .
la inundación db Monte, rey acaecida el Tomá~ Benav,1des .
I.00
25
Antonio Quintanilla ........ .
dfa 28 de Ag·osto último.
S~rap10 Ga,rc1a . .
50
Vida! Garcia . . .
50 Severo Chapa. . . . . . . . ..... .
12
El Municipio . . . . . . . . $ 20 oo Eutimio Cantú . .
50 Melitón Florez Saldaña ...... .
25
CUERPO Ml:NICIPAL.
Valeriano Tijerina . .
50 Sotero Elizondo. . . . . . . . . . .
50
Toribio Flores . .
5 oo Silvestre Martínez . .
25 Dionisio Ca vazos ........... .
25
José D. Cárdenas . . .
5 oo Rosalío Martínez . .
25 Darío Chapa ........... : ... .
50
Severiano Flores . . . . . .
I oo Eusebio Zambrano . . .
25 Gregorio Chapa ........... .
1.00
Gabriel Garza . .
1 oo Emilio Garza . .
25 Pedro Abrego ............ .
I.00
Zen6n Treviño Villarreal . .
1 oo Ram6n Garza. . . . .
50 Gregorio Elizondo .......... .
25
Sim6n Villarreal . . .
2 oo José Treviño . .
25 Damiana Lo1.ano .... . ...... .
10
Luis Medina . . .
5 oo Catarino Guajardo . .
20 Longinos Elizondo ......... .
25
Erancisco González Dávila
5 oo Francisco Ríos . . . .
.
25 J nan González. . . . . . . . .... .
25
Octaviano Treviño . . .
1 oo EusPbio Elizondo . . . . . . .
25 Francisco Chapa ........... .
I.00
Aurelio Morales . .
5 oo Anastasio Martínez . .
50 José María Urresta ......... .
25
Isidoro Galindo . . . . .
2 oo Juan Garza . . . .
25 '.\far,iano Chapa. . . . . ..... .
JO
Abraham Villarreal . . .
3 oo Víctor Elizondo. . . .
50 Manuel F!orez ............ .
12
Buenaventura de la Garza . .
5 oo .Jesús Florez . . .
20 Juan Garza Chapa ......... .
25
Emeterio Garza . . .
2 oo Andres Garza Florez .
50 Andrés Chapa ............ .
12
Enrique D. Mena . .
2•00 Antonio Garza . .
25 J ulián Florez .............. .
25
Juan Morales Garu .
1 oo Modesto r.arza . • . . . .
50 Florencio Florez .......' .... .
2.'í
Colectaao entre los vecinos .
37 50 Jesús Villarreal . . .
25 Rómulo Benavides ......... .
10
Total . . .
. $ 103 50 Odon Peña . . . . . . . . . . .
25 Julio Garza ............... .
50
Salinas Victoria, Septiembre 4 de 1909. Herculano Sandoval . . . . . .
12 J es usa Garza. . . . . . . . ..... .
06
-Torzbio Flores.-Enrique D. Mena, Se- Genaro Cantú . .
25 Salomé Chapa ............. .
25
cretario.
Atanasio Treviño . . .
25
Suma ........ .
$29.06
Pablo Garza . . . . .
5º
A
f , S · b
d
El
,
gua na_,_ eptlem_ re_12
e_ 1909._Ad
n res Martmez
. . . . . . .
.
J&lt;·
25
Juzgado 19 Constitucional.-Apodaca. Porfirio Treviño . . . . . . .
1rma.
50 Juez Aux1har.,..--Lmo Trevziío.
N. Le6n.
Ysmad Garza Guajardo . . . .
Es
copia
del
original.
Apodaca,
14
de
50
Eduardo
Ramones
.
Septiembre
de
1909.-D.
Zambrano.Lista de rontribztyentes en favor de los
50
Cristobal Florez . . ,
que sufn'eron pérdidas por la crecz'en50 Hesiquio Garza1 Secretario.
José
Rodríguez
.
.
.
50
té del rio de Monterrey en los
Ramón Elizondo. . . .
25 Donativo del Sr. Ingeniero Don
días 27 y 28 de Agosto de I909.
Eugenio Zambrano . . .
5o
Miguel F. ![artínez y familia.
Dr. Donacfano Zambrano .
$3.00
Suma. . . $6r.45
Daniel Florez . . . . .
Deseando ayudar aunque sea en el es3.oo
Es
copia
del
Original.
Apodaca, Sep
Maximiano Lozano . .
00
trecho límite de nuestros recursos, á las
~·
tiembre
14
de
1909.-D.
Zambrano.Adolfo Garza García . .
_,.oo Hesiquio Garza, Secretario.-Se deducen víctimas de la última inundación ocurrida
Presb. Jesús M. Galindo
~:: $o.53 cs. de estampillas y situación.- en esa ciudad, mis hijos y sobrinos penHesiqu10 Garza . . . .
•mron á la vez en dar una representación
Julián r'. Edo. Iglesia~ .
2.00 Garza.
dramátiea, cuyo producto dedicarían á ese
Timoteo Gnajº Zambrano .
2.00
noble objeto.
Gerónimo Treviño . . .
2 00
La obra que se eligió fné la ventajosa·
Juzgado 1 °. Constitucional.-Apodaca,
Lázaro Gua.jarao . . .
2 00
lllente
conocida con ·el título de "Genfo
·
N. León.
Adrian García . .
I.00
Alegre'', debiendo ser actores en ella mis
Francisco Gza. Villarreal .
I.00 Lista de los donativos que hacen los veci- citados hijos y sobrinos, quienes comenGabriel Garza . . .
I.00
nos de esta Hda. para los inundados
zaron á prepararla desde luego.
PantalPón Garza .
I.00
de los días 27 y 28 de Agosto pasado.
Yo, por mi parte, toqué los resortes que
Pedro F!orez . .
I.00
creí del caso para conseguir los elemento,
Guillermo Treviño .
I.00 Abraham Martínez. . . . .. .......
$Loo que necesitaba la representación. Al efecJulián Guajardo . . .
I.00 Lino Treviño. . . . . . . . . . . . . .
1.00 to me dirigí al Sr. Lic. D. Justo Sierra,
1,00 Severo Treviño Florez ....... .
Jesús Garza Guajardo .
50 Secretario de Instrucción Pública y Bella!!
Jnlián Elizondo Garza .
I.00 Alejandro García .......... . .
1.00 Artes, quien me dijo dispusiese del TeaTiburcio Garría . . . .
I.00 Melqniades Chapa ......... .
06 tro "Arbeu" en la noche de la función, y
Estanislado Garza .
I.00 Pedro Medrano . . . . . ..... .
06 que se nos daría el alumbrado sin costo;
Epifania García .
I.00 Hipólito Gutiérrez ......... .
1.00 ocurrí al Sr. Francisco Cardona, quien me
Lino Treviño . .
1.00 Simón Florez . . . . . . . . . ... .
• 5o facilitó el decorado de la obra y los útiles
Isidoro Elimndo
I.00 Cárlos Qnintanilla ....
50 necesario,, sin estipendio algunn; la pa•
Cornelio Garza .
50 Manuel Garza. . . . . . . . . . . .•.
25 pelcría de "El Libro Mercantil" me ob
Gumccin•J•1 Ortegón
50 Cruz Martínez. . . . . . . . . . .'.
50 sequió cartelones, prngramas ; boleto_s,
Policarpo Montalvo
43 CAnuto Martíuez . ... : ..... .
20 todo en abundancia; el reputadJ Qu ,nteto
Victoriano Me,a . .
50 Inés Quintanilla ... ·.• ....... .
2.50 que dirije el Sr. Francisco N~va, hizo esa
Florencto Garza . .
25 Aniset·, Tteviño
1E noché'el dót\ativo &lt;le su trabajo; el Sr.
L•an&lt;lro Garza . . . .
25 Basi'io Treviño ........... .
25
José Guadah1pe Trbnmso, antiguo alnm·
,fose M arfa D(az . . .
IO Grrj;(C&gt;'rio Garz'a~'. . . . ..
12 nó de,la:.Escuela Normal, de Monterrey ,
Florentáno Elizondo .
50 Alejo Garza ....... , .... •... .
IO se encargó-de la venta general de las lo•.
i\faximiano Espinon . . .
IO N 1colás Treviño ... !·........ .
25 calidades, secundándol.o mis hijos en la
Reyes Treviño . . . .
25 Mauricio Trevi!fo ........... .
50 colocación de llluchas de ellHs ..
Antonino r.arza Florez .
50 Florenttno GonZález . ...... .
50
El Sr. Antonio Gon_zález, hi~o ,ele! Es-

25.00
25.00
20.00
20.00
20.00
20.00
20 oo
10.00
rn.oo
10.00
ro.oo
10.00
10.00
ro oo
10.00
ro oo
10.00
10.00
10.00
10 00
·

Sr. Clemente Navarro .
1.00
Srita. Jobita Aguirre .
1.00
Sr. Tomás Rivas . . . . .
r.co
Sr. Aleja,pdro Prieto . . . .
1.oo
Sr. Joaquín Bejarano . . . .
1.00
Sr. Francisco Domínguez
1.00
Sr. Paz González .
1.00
Sr. Manuel Cobos .
1.00
Sr. Carlos Baca Medina .
1.00
Sr. Otiliio González . .
I.00
Sr. Francisco López . .
1.00
Sr. Jesú~ Corral Valles .
1.00
Sr. Mauro Rodríguez .
50
Sr. Jesús J. Loya . . .
50
Sr. Jesús Ríos . . .
50
Srita. Adriana Villegas
50
Sr. Marcelo Sabas . . . .
50
Sr. Fernando de Dios . . . .
50
Snma . . . . . . ~3,048.00
H. del Parral, Septiembre 9 de 1909.
~~-~
];J Jefe Político.
R. Valles.
I0.00
I0.00
l
Nota: Del importe de esta lista. s6 o re•
10 00
cib 6 el Gobierno $2,520.00, y del resto,
~~:~ $500 oo se mandaron al S~. Gral. G': f?ni·
I0.00 roo Trev1ño, Jefe de la 3 - JZona M1htar;
• .
10 .00 en gastos de situación,y co ecta se 11;1v1r
tinon $25.oo y quedo una existencia de
10.00
d d l
.
_
10 00 $3.00 en po er e remitente.
10.00
I5.oo

15.00 LIS TA de las personas que Izan contribuz~
5 oo
do voluntariamente, para favorecer á
5.00
los damnificados de Monterrq.
500
.
. h
.
.
5.00
El fondo en referencia oy mismo se si5.00 tuó al C. &lt;;oberaador de N. León para la
dist&amp;ibución conveniente.
5.00 L. Alberto Guajardo .
. $ 20 00
5.00 Ventura Chapa . .
10 00
5.00 Herminio Ayala .
10 00
5 oo Severo Ayala . . .
10 00
5.00 Macedonio Ayala .
10 00
5.00 Tobías Elizondo . .
10 00
5.00 Cesáreo Rodríguez .
10 00
5.00 Mauricio Rodríguez .
10 00
5.00 Ramón Romo . . . . . .
10 00
10 oo Genaro Guajardo .
10 00
5 oo Atilano Garza . . . . . .
5 00
5.00 A. Santos Coy . . . . .
5 00
•
5.00 Gabriel Tueme .
2
5.00 J. O. Castro . . . .
5 00
5 oo Juan Miguel . . .
2 00
5.00 Pedro A. Martínez .
5 00
5.00 José M"- González •
10 00
5.00 Antonio G. Solís . . . . .
l 00
5,00 G. Chapa y Hno ..
5
5.00 Rubén Flores . .
2
5 oo Antonio Trev:ño .
I 00
5.00 Martiniano González .
5
5.00 Antonio Smtos . . .
l 00
5.00 Graciano Ferriño . . . . .
o 50
5.00 S,mtana Fuentes . . . .
I 00
5.00 Alberto E. Mñzquiz .
2
5.oc Cayetano J iménez , . .
l 50
3.00 U;.rd¿nas Hermimos . .
2 00
3.00 Eugenio Buentello . .
2 00
3.00 Perfecto A. Morales . .
2 00
2.00 Guadalupe Valenzu, ,la .
I 00
2.00 J e,ús C. Padilla .
5 00
2.00 Julio Jiménez . .
o 50
2.00 Manuel Aguirre .
o 50
2.00 Modesto García .
2 00
2.00 Dionisio Valdez . . .
2 00
2.00 Sabino Tejeda . . .
I 00
2.00 Francisco P. Jiménez .
I 50
2.00 Brígido E. Rivera .
. ..
l 00
2.00 Patricio F lores . . . · . .
I 00
2.00 Reynaldo Flores . . . . .
2 00
1.00 Benjamín Múzquiz. . . .
2 00
1.00 Andrés Guajardo . . .
2 00
1.00 Nazario G uajardo . . .
I 00
1.00 Pedro Guajardo . . . .
2 00
1.00 Benito M"-rtínez
o 50
1.00 J ustino N arváez : : :
l 00
1.00 Manuel de la Fuente ,
o 25

ºº

ºº
ºº
ºº

ºº

•

0

•

�•
4-

PtrsGnal qut tGmó partttn 14 n prutntA•
tado, fu é apu ntador en la obra; y com0 dicha de $808.28, envío para todos nuesalgunas de las personas comprometidas tro agradecimiento, expresando que esa clón dramitlC4 dt qut St b4Ct mtrltG.
no pudieran, por dificultades imprevistas,
presentarse en la escena, haciendo de c'&gt;m- cantidad será, en la forma que se acuerde,
Dirigida por el Sr. Arnnlfo Martínez,
parsas, las Sri tas. Elena Cuarón y Car por mí misms repartida, y de ello se le Brit.i. Maria de .T. Martíuez, Si·a. Josefina L .
men Cunillé, alumnas de la Escuela ''Mi- dará á Ud. conocimiento oportunamente.
de )1a rtínez, !-:frita. Franci.nca. l\fartinez, Srita ,
guel Lerdo de Tejarla", las suplieron de
Sírvase aceptar las protestas de mi par- .Josefa Martínez, Srita . Natalia Romero, Srita,
muy buena voluntad. Adjunto va u n ejem
plar del programa respectivo en donde se ticular consideración.
Dolores 11-fartínez, Rr. Arnnlfo ~[artinez, S r. Ro.
Libertad y Constit ución. Monterrey, 20 mán Navarro, Hr. Ignacio }fartíucz, Sr. l\fi.,
ven éstos y otros pormenores.
E l día ro del actual se representó dicha de Septiembre de 1909.-Al Señor Inge- guel ~\ln.rtínez, Sr. Antonio l\Iartínez, Hr. Rober.
obra, asis tiendo á ella el Sr. V icepresi- niero D. Miguel F. Martínez, Director
dente de la R epública, D. R am 6n Corral, General de Instrucción Primaria.-Mé- to Navar ro,Nifio Rn..fael J.JOT,ano ftla.rtínez, Niño
Porfirio Alfaro .
y el Sr. Licenciado D. Justo Sierra, de
xico.
quien antes he hablado, alcanzando un
. éxito artístico qne fué generalmente elogiado, y un producto pec uniario que superó al que esperábamos, pues por asegu •
rar siquiera nn reau ltado mediano hica
poner á las localidades un precio muy ba
~~
jo. El rendi mien to líquido asciende á ochocit!ntos ocho pesos veintio'h o centavJs,
Composición
que tengo el gnsto de remitir á Ud. en
leída por su autor en el patio central del Palacio de Gobierno
giro á su favor con el fin de que, como
el día 16 del presente.
buen conocedor de la situación, se sir va
a plicar esa smna á su objeto, en la forma
que esti me conveniente.
E:~pañolcs: la Espai'fa J cscubridorn,, ~urjo
Producto dicha cantidad, de u na gesde entre mi férreo canto,
libre de tolla manchn,,
tión en teramen te privada, puedo en viarla
como surj e del fo ndo llo la tiniebla. , el astro.
e n nombre de mis hij os, de mis sobrinos
de mi e,po,a y del mío, consignándola al
Escuchad ciudadanos : es la hora solemne
dig no J efe de esa entidad federativa, pues
de
los santos oficios que celebra la Patria, ..
que por su cariño á N uevo León, y por su
Agrupémonos
todos, y alentando al impulso
reconocido patriotismo, tendrá sat isfacción
como
de
una
sóla
alma,
en proporcionar por s u pro pia mano, el
dobleguemos
las
fre
ntes ante el Símbolo sacro
alivia po;ible á los damnificados en el
de
ese
dogma
sin
aras
,
desastre q lle lamentamo s.
de
esa
fe
sin
pontí6.ces,
Como agra :lec ido y amante hijo de Monde ese culto de glorias q ue INSU RGENCIA se llama,
ter rey, envío al E stado pJr el digno cony en el cual van fundidos como en un haz de rayos,
d ucto de U d., la efusiva ex presión de mi
corazones q ue creen, corazones que a man,
p esar por la catást rofe de que la ciudad y
por q ue ese dogma vive,
pueblos próximos h an sido víctimas, mapor q ue esa fe no falta,
nifestando al mismo tiempo mi vivo deseo,
y por que de ese culto que es cívica grandeza,
porque el esfuerzo de que siempre h an
y holocausto de héroes y mártires sin mancha ,
dado prueba mis conterráneos, consiga
ha de salir triunfante por encima d e todo,
q ue las inmensas pérdidas habidas, prony á despecho de todos, el alma de la P atria .
to sean reparad as con ventaja. E stos son
m is ard ientes deseos y los de toda mi faE l alma de la Patria, que es alma de las nuestras,
milia.
y q ue á nosotros vino como la herencia santa,
de los que _b ajo el y ugo de la opresión cayeron;
A provecho esta oportunidad para prepero blandiendo en alto la vengadora espada ;
sentará Ud,i una vez más las mues tras de
mi reipeto y muy at~nta tconsideració nd e los que sucumbieron sobre la roja pugna,
pero dejando cómo legado de sus ansias :
México, Septiembre 14 de 1909. - Mi'en
pie la Independencia,
guel F. M artínez.-Al S . Gobernador del
la
Libertad,
en marcha,
Estado de N uevo León.-Monterrey.
y un pueblo redimido sobre el pavés sangriento
de una lucha titánica.
República Mexicana.- Gobierno del EsEs la hora solemne . ..
tado de Nuevo León.- N{un ero 10161.
Agrupémonos todos, y el recuerdo evocando
Me he impuesto de la atenta nota de
de los hombres sin miedo;
de los hombres sin mácula;
U 1. fecha 14 del actual, por la que me
de los hombres que sólo
consigna la suma de $808.28 cs., producto
por amor á la Patria
Hquido de la funci6n que Ud., sus hijos y
sucumbieron
por ella; la memoria evoeando
sobrinos verificaron en esa, según el pro,
de esos hombres-montaña,
grama que se sirve acompañar, á beneficio
que aparecen más grandes mientras más se les m1ra
de los menesterosos entre los perjudicados
á la luz de estas albas
cenicientas
por la inundación de · os días 27 y 28 de
y pálidas;
Agosto último, con el fin de qne por mi
evocando
el prestigio
propia mano haga el reparto respectivo en
de ese grupo de águilas
nombre de aquellos, que inspirados en los
cuyos épicos vuelos hoy sentimos posarse
más nobles y puros sentimientos de la carien las cimas más altas,
dad y condolidos por la inmensa desgracia
levantemos el coro potente
de oblaciones viriles,
s ufrida en Monterrey por s us coterráneos,
de marciales sonata s
han realizado, con apoyo de los ilustres
aprendidas no en libros de económicas cifras
funcionarios públicos que menciona Ud.
no
en infolios ahítos de científicas cJáusulas '
en su citada nota, la fiesta de Beneficendonde beben sus luces los repletos de ciencia
cia de que se trata.
, pero faltos de eso que es amor á la Patria
'
Reconocido por mí el delicado sentir de
y es ofre_nda de vidas que hacen todos su~ mártires,
y es pasión abnegada
las personas de su familia y de los otros
en el bravo adalid que sucumbe
1¡.ijos de N nevo Le6n á que hace mérito, dey glorioso á la muerte se abraza ...
bo decir que he encontrado propio de Uds.
No, no en libros ahítos de ciencia,
el. acto nltrulsta que han verificado; y á
pero faltos de alma,
nombre de los agraciados y por mí mismo
recojamos, oh hermanos,
al acnsu como acuso recibo de la cantidad
las marciales sonatas

5

PERIODICO OFICIAL.

PERI ODICO OFI~CI=A=L~ = ~ = == = == = = = =

:FEO

I

que ofrecer á esos muertos que viven y en nm~bre
de sus grandes dolores, de sus grandes martmos, nos hablan
en esta hora solemne
en que oficia la Patria.
Sino en lampos candentes de heroísmos cruentos;
en breviarios de fuego; en sombrías etapas
buriladas con manos sangrientas
sobre bloques de carne popular y sagrada,
como son y aparecen
esas épicas páginas
en que viven y alientan los Atridas gloriosos,
los Aquiles mestizos de la enorme por trágica
nacional epopeya
que forjó con martirios tremendos ·nuestra real !liada•..
Levantemos el coro potente
portador de esa ofrenda ..
Nos escuchan los muertos, y es la hora propicia
de rendir el tributo que debemos á aquellos
que supieron de cara sucumbir en la prueba.
En las lindes lejanas de la Historia,
blanquea
la divina alborada ...
Y esa aurora, esa aurora que es cumbre, es aquella
en que al grito supremo del anciano vidente
que encarnó la Insurgencia,
sobre todo un pasado de ignominia, de oprobio,
de baldón y vergiienza,
surgiría por siempre
la Igualdad, que era un mito sobre el haz de est.1. tierr.1.;
la J usticia que era ... yo no sé lo que entonces
por Justicia se diera.
como ignoro en qué formas _el Derecho, el Decoro
y cuánto hay que ennoblezca
y defina y precise la excelencia ioeq uívoca
de lo humano por cima de la cosa y la bestia,
se entendía, señores, en el negro pasado
q ue alu mbró la Insurgencia
bajo el fíat poderoso que lanzara á los viento¡;
el a póstol divino de la histórica aldea.
Y fu é en tonces la pugna ...
Fué la bíblica escena repitiéndose en medio
del fragor de mil odios que estallaban doquiera . . . .
F ué la bíblica lucha de David , el pequeño,
de David, el armado
con la honda y la piedra; y el rival gigantesco
cuya sola presencia
daba creces al miedo,
y esperanzas de triunfos al fuerte . ...
Y David, era el P ueblo,
era el Pueblo lanzando á la faz del coloso
el apóstrofe santo, vengador y colérico . . ..
Y la piedra, oh la piedra, era el alma hecha roca
de una raza crispada por la angustia y el duelo.
y el ultraje, y la saña; era el silex en donde
fué cuajándose el odio; la obsidiana en que el viejo
vagab undo y salvaje, cristalizó paciente
todo el bárbaro ancestro ,
como su selva, rudo,
como su comba, inmenso,
como su pampa, libre,
como su mar, acerbo.
Y la piedra lanzada de aquella honda divina
fu é á estrellar la cabeza del rival gigantesco;
fu é á incrustarse en su cráneo, como iba el venablo
del indíaena púgil á clavarse en el ciervo,
bajo el ;ol de este trópico, y en la gloria opulenta
de los bosques soberbios
.
de su Am érica virgen,
de su América, cuna de ese cóndor gigante que se llama Cuauhtemoc,
Y la legión sagrada pasó regando en sangre
los campos de aquel duelo
magnífico y terrible;
y apóstoles y martires s:i,crific~dos fueron . • •
Hidalgo, sacerdote del hbertano dog ma,
fu é el mártir que primero
al lanzarse á la brega
por su rojo Evangelio,
consumó con su vida sobre el ara gloriosa,
del insurgente templo,
.
.
el sacrificio heróico de la pnmera Misa,
troc:!.ndose en el Cristo de aquel santo Evangelio . . •
En el Cristo de auroras,
en el Santo mli.s santo de los Santos del Pueblo.
Y la legión sagrada
de apóstoles y héroes siguió regando en sangre
los campos de aquel duelo,
hasta que formidable

LA COM!SlON NACIONAL DEL CENTENA·
RIO DE LA INDEPENDENCIA

Al Pueblo l\Iexicano.
Próxima ya la fecha ele! 15 de Septiembre de
1910, en que se cumplirán cien años de h11berse proclamado la independencia de la N 'tCióu
Mexicana, aute semeji.nte espectativa no podfa
permanecer indiferente uu gobierno que, 13omo
el que hoy rige nuestros dosLinos, ha sabido levantar tan alto los prestigios de la República.
Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
y sahio gobernante que es hoy el Supremo Magistrado de México, dictó, con la oportuna anticipación que el caso requiere, el acuerdo encaminado á organizar los trabajos preparat orios de la solemnidad y fiestas con que debe celebrarse tan fausto aniversario; y al efecto, designó á un grupo de ciudadanos db buena voluntad y amantes de su patria para que, constituidos en junta con el nombre de Comisión
Nacional del Centenario de la Independencia,
dé la conveniente unidad y dirección á cuantas
labores se emprendan con el indicado propósito, por todos los ámbitos de la República.
Una de las primeras resoluciones de la Comisión Nacional, ha sido dirigirse átodos sus con- .
cindadanos, excitando su patriotismo é invitándolos á cooperar á las grandiosas fiestas con
que ha de solomniz!\rse el centésimo aniversario del memorable grito de Dolores.
Toca en suerte á la actual generación vivir
en el primer aniversario secular de aquel acontecimiento histórico, que marcó la iuqnebran•
table resolución de la Nueva España de hacerse independiente de la anLigua Metrópoli, de
ser gobernada por sus propios hijos y de constituirse en Nación libre y ár bitra de sus desti,
nos. La obra de emancipación iniciada con
grande aliento, arrojo y osadía; proseguida con
sin igual valor y genio militar, y consumada
con espíritu de concilación y de concordia por
aquella falange de patriotas que tuvo por solio
de su grandeza el cadalso, reclama que sea celebrado sn recuerdo con excepcional entasias
mo, ya que excepcional fué también ese conjunto de árdnos t rabajos, de inmensos sacrificios y de inquebrantables r esoluciones que determinaron, al fin, la separación entre est .. por.
ción del N nevo Mundo y el Viejo Cont inente.
Si año por añ o conmemoran los ciudadanos
de la República, patrióticamente unidos á, los
Poderes Públicos, la fecha de ese aniversario
glorioso, con mncho mayor motivo deberá ser
celebrada su secular conme;noraoión con todo
el impulso de nuestro civismo y toda la magnificencia de un pueblo libre.
No se t rata, no, de las ideas de una parcialidad política, ni de sucesos qne despierten memorias lnctuosas para algunos de nuestros compatriotas, ni que recuerden disensiones entre
hermanos ; sino de la solemnidad del común
hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana.
Hoy que la República no atraviesa por ninguno de aquellos aciagos períodos con que más
de una vez fué probada durante la pasada centuria; hoy que nada surge que pueda causarnos
inquietudes ni zozobras; que la paz pública
- dón inapreciable de los pueblos- se arraiga cada día más en nuestro suelo; que el trabajo
agrícola, minero, industrial y mercantil crecientemente prosperan, difundiendo el bienes- '
tar hasta los más remotos confines de nuestro
territorio; que cuantiosos capitales afluyen al
mismo; que se inaugura,u grandes '1as interoceánicas é internacionales; que se multiplican
los esta blecimientos de enseñanza; que el ciudadano goza de las libertades civiles; que nuestro Gobierno es respetado por su cré1ito en el
mando financiero, y en el orden social por su
honrada labor de progreso; hoy, en fin, que logramos tal soma de inapreciables bienes, merced á una acertada adminisLración pública, á
quien secnnda el buen séntido del pueblo, y
que para nuestro país todo es lisonjero, motivos hay de sobra para esperar que todas las
clases sociales estén prontas y dispuestas á tomar parte en los regocijos con que ha de ser
solemnizado el gran aniversario .
La Comisión Nacional invita, pues, á todos
los hijos de México para que solidar iamente
unidos por el áureo vinculo de la verdadera libertad, presten su activo concurso en la gran
solemnidad de la patria.
MEXICANOS: que el mundo civilizado nOR coµtemple en 1910, cobijados bajo el hermoll&lt;!. pa•
bellón tricolor, celebrando la fnndación de
nnestros lares, de aquellos amados lares que
ostentan el águila canda.] por símbolo y escudo,
y que tienen por principio y divi~a: libertad,
paz y

trabajo.

México, 20 de Jnnio de 1907.-Guillermo ,J,e
Landa y EscanMn , Presidente.-Francisco D.
Barroso, S erapión F ernández, Romualdo Pas. que./., F ernando P imenlel y Fagoaga, E ugenio
R ascón , R afael R ebollar, Carlos R ivas, Porfirio Parra, Voca.les.-José Oasarin, Secretario.

�6

PERIODICO OFICIAL
la voluntad suprema del manumiso heróico
se irguió sobre el despojo de la Opresión exánime,
cual sobre inmenso zócalo
de estragos y de sangre .... La sangre generoaa
de todos nuestros grandes.
La Libertad había
triunfado. Sobre el suelo cubierto de cadáveres
el gérmen milagroso
de la inmortal falanje,
se convirtió en el árbol
de colosal fronda je,
en cuya cima el águila de Anahuac, como en cumbre
de nunca hollado monte, batió su ala gigante.
Lanzó el gríto á los astros . . La Libertad habfa.
triunfado al duro precio de tanto y tanto mártir.
Bienhadados los buenos que á la sombra de ese árbol
p;:ra siempre descansan;
·
bandadas de condores que sorprendió la muerte,
y que duermen hundiendo la cabeza aurolada
bajo el plumón de glorias
de la Bandera-ala . .. .
Bienhadados los héroes que cerraron los ojos
á la luz meridiana
sobre el campo, en la pugna, bajo el llover mor:ifero
de las certeras balas,
ó entre el brillo cegante de los aceros blancos;
y empuñando la espada,
y escuchando los gritos de las bélicas trompas,
y mirando, y mirando con los ojos abiertos por las últímas ansias,
el volar de victorias
de aquella águila inmensa en el cielo de Anáhuac ....
Y más alto, más alto, más allá de la cumbre
donde el cañón fragora los truenos de su rabia,
y donde crece y zumba
la insólita avalancha
que lanzó el estallido de la derrota é inmenso
resplandeció en el triunfo de la Insurgencia santa,
el Símbolo supremo, el Símbolo de Hidalgo,
el Símbolo sagrado: la enseña de la Patria.
Respetemos el sacro reposar en que hoy yace
nuestra bandera-santa. . .
Hagamos el solemne silencio de esta hora,
afuera y en el alma;
mas no nos olvidemos que en el ocio que enerva,
y afemina y aplasta,
la bandera insurgente es promesa y es voto
y es comunión solemne de todas nuestras almas.
Pensemos. ciudadanos, en que olas extranjeras
podrán, q u:zá, bastardas
venir hasta nosotros y ser como serpientes
provocando las águilas . . .
Pensemos en todo eso, y mientras se recubren
de cenizas las fraguas,
y en las panoplias duerme el sueño de mil luchas
las triunhdoras armas,
pensemos en la historia,
busquemos en sus páginas los nombres de los mártires,
de los que un día dieron su vida por la Patria.
No demos al olvido
en medio de la calma,
por ocios del instante,
por penas ó por ansias,
y 11.J duelo de las horas
que á veces corren trágicas ,
la pléyade de H idalgo;
pensemos en los hombres de su legión sagrada,
y al pie de esa bandera que es voto y es promesa
y es com unión solemne de todas nuestras almas,
á la manera cómo los bravos atenienses
golpeando en los escudos gritemos :
¡PATRIA .. ! ¡ PATRIA . . !.
M.

GOBIERNO GENERAL.

_¡

BARRERO ARGÜ:lLLDS.

no scfíahHlo, canta.do &lt;lesde la f&lt;'ehn dC' la primera publicari6n.

manos políticos José S. y Manuel M. Gonzál ez y y6, somos duefio~ de una porción
de terren o de buena calidad para labor,
del conocido por del '·Toro" situado en la.
margen izquierda del arroyo ''El Encadenado", en esta jurisdicción y deseando utilizar nnestro terreno en la agricultura,
ocurro á solicitar que se me conceda merced para aprovechar como riego, las aguas
qu e corren por el citado ar royo "El Encadenado" desde la salida de éste de la Sierra, jurisdicción de Montemorelo•, hasta
un punto denominado "J uán Pérez", de
esta jurisrlicci6n y en can t idad de un mil
litros por segundo.-,La presa ó bocatoma
se localizará en el último ounto de los ci•
tad0s, "Juán Pérez".-Como de algún
modo entiendo que el Sr. Emilio de la
Garza y Garza, de Montemorelos, tiene
co_ncesión para ªP,rovecha~ como riego, las
mismas aguas, hasta 75 litros por segun•
do, manifiesto respetar dicha concesión.Por lo expuesto -A Ud. Cº. Ministro,
suplico se sirva, si lo tiene á bien mandar
sustanciar esta solicitud, con arreglo á las
leyes de la materia y á su tiempo mandarme expedir el título respectivo, que ampare nuestros derechos; pues en ello recibi•
ré la justicia qne con lo necesario protesto. - General Terán, Julio 29 de 1909.Guadalupe Cantú.-Rúbrica.
Es copia. México 13 de Agosto de
1909. E. O.M. E. Marlínez Baca.
68 73 77.

GOBIERNO DEL ESTADO.
BERNARDO REYES, Gobernador
Conslitucúmal del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, á todos sus habz".
/antes hago saber:
Que en uso de las facultades que al
Ejecutivo confiere la ley número 16 de
2I de Octubre de 1907, decreto:
Se concede al Sr. Lic Fernando Ancira por el c0pital no menor de .... . .. .
$400,000 oo cts. cu&amp;trocientos mil pesos
que invierta en la finca urbana, destinada á hotel, que está construyeudo en la
esquina que forman las calles de Hidalgo y General Escobedo, que 8Ólo pague
d:iraute ci_nco ~líos, á contar desde el próximo tercio fiscal en adelante, la misma
cuota que ha venido enterand;, por el te
rreno y casas antiguas que en él había·
durante los quince aiiios sil!ni&lt;&gt;ntes al tér'.
mino anterior, dicha cuota será doble que-·
la que paga actualmente; y transcu rridos
los veinte años de esta concesión se cnbrirá la contribución que corr;sronda
conforme á la ley que rij a entonces.
. Por tanto, mando se impri ma, publique,
ctrcnle y se le dé el debido cumplimien to.
Monterrey, r5 de Septiembre de r909.
- B. Reyes.-Lá::aro de la Ga,.sa.-Of.
M .-Rúbrlcas.

BERNARDO R E YES, Gobernado-,.
Constz"tucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, á toaos sus Jiabz~
tantes _hago saber: que el H. Congreso
del mismo ha decretado lo que sz"gue: ·
Decreto n(1mero 2.

El XXXV Congreso Constitucional del
Secretaría de Fomento, Colonización é j Al m~rgen una estampilla de 50 centa- Es;ado, representando al pueblo de Nuevo
Industria de la República Mexicana.
(vos d~bidamente cancelada.
Lean, decreta:
1
Senor Seer tano de Fomento, Coloni- , Artícu_lo_ ri,-.8011 !ueces de Letras Jksor;J?J~l:L 1,, pre~,,1tt1:t1.l.~ a.nl,t·' c~ta So~t~tarfr\, poi:; zación é Industria. " .
., , .
~:pno .C1vp de la pnmer~ f,acció.i julii
el¡,-:.euor fiu¡uhtlnpeCantu, pnra utiluar co010
c'.al
deT E st ado, para el período coustituriegt) aguas del nrro,,·o ¡¡El Enca1leirndo
4.u~
Guadalupe C.a.ntú, ~~rícultor mayor de
c1_o&gt;1.al.
que comienza el 4 de Octub·e pr6ronc por el E,t.irlo de l,°ueYo León la. cual so- edad y con mi domicilio en es'ta ViHa de
xtmo?_los
CC. Licenciados , Macedonio Hil
Jicilrnl se rnarnla publicar por tres ,eccs duran- Terán; ante la reconocidc. justificación de
Trevm~ y Roque de Luna, y del R11ruo
k un mes, para que las personas que se crean Ud. como mejor proceda en derechc,, muy
Penal d~ la, misma los CC L.1cenc1a
. d, s
con derecho se presenten á alegarlo ene] térmi- respetuosamente expongo:-que mis her- J
esu~ M. del Bosque y Esteban E. Gua1
1

',

1

7

PERIODICO OFICIATi.
jardo, por haber obtenido la mayoría absoJuta de 16,r 45 votos.
-Artículo 2o- Son Jueces de Letras de
la 2 \ 3\ 4~,
6~ y 7~ fracción judici~I
del Estado, respectivamente, los CC. Lt
cenciadcs Policarpo Morales, por haber
obtenido la mayoría absoluta ~e- 2,6~5 ':º·
tos; L uis Trevifio, 5, 103; Em_,ho Hmo¡osa, 5,335; Nicolás T. Benav1des, 2,273;
Simón Guajardo, 2,422 y Mateo Gómez
Ballesteros, 2,418.
Lo tendrá entendido el C. Gobernador,
mandándolo imprimir, publicar y oircular
-á quienes corresponda.
Dado en el Salón de Sesiones del H.
Congreso del Estado, á los diecisiete días
del mes de Septiembre de mil nove·
cientos nueve. - Ramón E. Treviño, Diputado Presideate.-Vi~ilio Garza, Diputado Secretario.- 5. Botella, Diputado
Secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Monterrey, 23 de Septiembre de 1909.
-B. Reycs.--Laeáro de la GarCJa, Oficial
Mayor.

5~,

PODER LEGISLATi YO.
XXXV Congreso Constitucional
Primera Junta Pretaratoria.
A las cinco de la tarde del dia r r de
Septiembre de 1909, reunidos en el Salón
de Sesiones del H. Congreso del Estado,
los CC. Pedro Benitez Leal, Crispiniano
Madrigal, Virgilio Gar~a, Pedro C. Martínez R amón E. T revifio Arn ulfo Bote
llo, Marcelo Salinas, Salomé Botello y
A urelio L artig ue, bajo la presidencia del
del C. Madr igal , se abrió la sesión.
Los Sefiores presentes exh ibieron sus
&lt;:redenciales, tomán dose tamb; en en con•
s ideración la del C. Lic. Carlos Lozano
q ue fu é presentad~ oportunamente,_ _Y se
procedió á la elección de las Com1s1ones
revisadoras, r esultando ele~tos para la 1~,
los CC. Pedro Benitez Leal, Salomé Botella y Aurelio Lartigue, y para la 2~ los
CC. Pedro C. Martínes, Ramón E. Treviño y Virgilio Garza . Se les entregaron
las credenciales y las actas respectivas y
se levantó la sesión; citándose para el día
13 á la misma hora.
.
Es copia. Monter·ey, Septiembre rr
de 1909. -Rafael del Castillo, Oficial Mayor.

Segunda fztnta preparatoria.
A las cinco de la tarde del dfa 13 de
Septiembre de 1909, reunidos en el Sa 1ón
&lt;le Sesiones del H. Congreso del Estado
los· CC. Pedro Benítez Leal, Crl,piniaao
Madrigal. Ramón E. Treviño, Virgilio
Garza,Pedro C. Martínez, Arnulfo Botello,
Carlos Lozano Salomé Botella, Marcelo
Salinas y Au;elio Lartigue, se abrió la
sesión.
Leída y aprobada el acta de la anterior,
se dió lectura al dictámen de la primera
Comisión Revisora, que termina con la
-siguiente resolución: Uaica.-S~n legítimas las credenciales de los CC. Diputados:
Crispiniano Madriga\ Ramón E . Trev:i•
ño Marcelo Salinas, Carlos Lozano, Vtr•
giÚo Garza Pedro C. Martínez y Arnulfo
Botello. Puesta á discusión, sin ella fué
-aprobada.
En seguida, se di6 lectura al dictámen
-de la segunda Comisión Revis_ora que ~ermina con la siguiente resolución: Umca.
-Son legítimas las credenciales de los
,CC. Diputados: Lic. Pedro Benítez Leal,
Salomé Botello y A urelio Lartigue. Apro,bada esta parte resolutiva en la misma

forma que la anterior, se levantó la sesión,
quedando citados los CC. Diputados para
el día 15 del actual, á la hora de reglamento, á fin de hacer la elección de la
Mesa y declarar instalado el XXXV CongrP.so Constitucional del Estado.
Es copia. Monterrey. Septiembre 13
de 1909.-Rafael del Castz!lo,, Oficial Mayor.

1 ercera ;unta preparatoria.
El 15 de Septiembre, á la hora reglamentaria, con asistencia de los CC. Pe··
dro Benítez Leal, Ramón E. Treviño,
Crispiniano Madrigal, Salomé Botello,
lfarcelo Salinas, Carlos Lozano, Arnulfo Berlanga, Aurelio Lartigue, Virgilio
Garza, Pedro C. Martínez y Arnulfo Botello, se dió lectura á la acta de la anterior, la que sin discusión fué aprobada.
En seo-uida,
se dió lectura á un dictaO
men de la primera Comisión Revisora,
que termina con la siguiente resolución:
Unica.-Es válida la credencial del C.
Diputado Arnulfo Berlanga. Puesta á
discusión, sin ella fué aprobada.
El C. Presidente manifestó, ¡;¡ue se iba
á proceder&gt;&lt;á tomar la protesta á los CC
Diputados presentes, la que otorgaron en
la forma legal; y verificada la elección de
la Mesa, resultaron electos.
Presidente ...... Dr. Ramón E. Treviño.
Vicepresidente. Lic. Pedro Benítez Leal.
Tesorero .. ... . . .. , . . .. Marcelo Salinas.
rer . Secretario ...... . Lic. Virgilio Garza.
20 Secretario, ..... L ic. Salomé Botello.
Habiendo ocupado sus respectivos
puestos los nombrados, el C. Presidente
le tomó la protesta de ley al C. Presidente cesante, haciendo en seguida la
declaración de que el XXXV Congreso
Constitucional del Estado, quedaba legalmente instalado; lo que se acordó co•
municar al Ejecutivo para los fi nes con·
siguientes.
.
Quedoron citados los CC. Diputados
pa ra el día de mañana, á la hora de reo-lamento, para la apertura de sesiones
del XXXV Congreso; y se dió por terminada la sesión .
Es copia. Monterrey, Septiembre 15
de 1909 .~Rafae! del Castillo, Oficial Ma•
yor.

CONVOCATORIA
-EXPEDIDA POR LA-

SECRRIARIA DE INSTRllCCIJ] PJ3LIC1
YBEtLAS ARTES
para la letr-a del un~pocm?&gt;"sínfoníco y
cor-al intitulado INDEPENDENCIA,
que se· ejecutai·a en el próxímo
Centenario de la Independencia Mexícana,...,

La Secretaría de Instrucción Pública y
Bellas Artes convoca á los literatos mexicanos para que escriban la letra de un
poema sinfónico y coral intitulado "Independencia,' ' que se ejecatará en el pr6xi~
mo Centenario de la Indepen dencia Me
xicana, conforme á las bases sig uientes:
ra.-Los aspirantes al premiP tendrán
libertad absoluta en cuanto á forma y es
dio, pero no perderán de vista que la obra para la que escriban la letra ha de ser
un poema sinfónico y coral, y que su ejecución por orquesta y voces deberá durar
cuando menos 30 minutos y cuando más
60b
.
.
2a.-El autor de la o ra premtada rec1-

birá un di pÍoma, una medalla de oro y la
cantidad de $3,000.00. El jurado podrá
conceder también un seg-undo premio y
un diploma; dicho segundo premio será
rle $1,000.00. Tanto los premios como
los diplomas y las medallas, se en:rega•
rán por el Presidente de la República á
los premiados después de que se ejecute
la obra.
3a.-Todas las obras que se envíen á
concurso se firmarán por medio de un sen
dónimo y se mandarán en sobre lacrado.
En otro sobre tamb'én lacrado y marcado
coa el mismo seudónimo se encerrará el
nombre del autor, que hará saber con toda
claridad en el mismo pliego su dirección.
Este segundo pliego quedará depositado
en la Secretaría de Instrucción P6bllca y
Bellas Artes y no se remitirá á ninguno
de los jueces.
4a.- El plazo para remitir las obras
principiará el 15 de Septiembre de este año y terminará el r 5 de Octn bre próximo.
5a.-La Secretaría de Instrucción Pú,
blica v Bella~ Artes -se reservará la propiedad de la obra premia·'la.
6a.-El Jurado que nombrará la Secre•
taría de Instruccióo Pública y Bellas Artes estará constituído por tres personas.
México, Junio 15 de 1909.-Justo Surra.

COMISION- NACIONAL
-DEL-

CENTENARIO DE Ll INTIEPENDENCIA.
SECRETARIA,

"HIMNO DEL CENTENARIO."
CON VOC A.TO R IA.
Determinando las "Bases gener ales"
para la celebración del Centenario de la
Independencia, aprob,das por la Comisión
Nadonal, que sea cantado en toda la R epública, en las ceremonias oficiales que se
efectuarán la noche del 15 de Septiembre
de 1910, un HIMNO patriótico del "Centenario", se convoca un certamen, ofreciendo un premio de DOS MIL PESOS
al autor de la mejor composición poética
que sirva á este objeto y que ha de ser ca:ificada por una junta de literatos, nombrada op~rtunamente por la Comisión Nacional. En consecuencia, todos los que aspiren á tal premio, ,·emitirán sus compo,iciones á est1 S ·cretar;a antes del 30 de
Septiembre del corriente afio, debiendo ser
anónimas dichas comp%icione-,, pero conteniendo en el sobre ·un epígrafe que co,.
rresponda á un pliego cerrado y lacrado
nnP. guard·uá el nombre del autor.
' Se ,!&lt;&gt;r.t'na otro premio de DOS MIL
PESO.:,, en los !'lismos términos, á la me•
jor composición musical para dicho HIMNO, extendiéndose, por lo tanto, esta convocltoria á los profesores de este arte y advirtiéndose que el términc- para la presen.
tacióo de las composiciones musicales, se
rá el 3 1 de Diciembre del afio actual, á fin
de qae, publicada ya en los primeros días
de Octubre próximo la poesía adoptada,
l
•
pueda arreglarse á ella a música correspondiente.
La Comisió~ Nacional dará á conoc~r,
en sn oportnntdad, los nompres de los JU·
radas calificadores y los de los autores pre•
miados.
México Julio 14 de 1909. - José Cas11rín Secretario.
'
0&amp;-11-1&lt;-rr-so-'3.

�B

PERIODICO ·oFICIAL.

LaHaciend~
El periódico il nstrado más hermoso

Compañía Minera &lt;Almoloya&gt; S.A.

CEDT:JLA HIPOTECARIA.

Por dlapoelol6n de la Junta Directiva ae cita &amp; loe
Bree. aoolonlstu l. la asamblea general ordlnatla, que
tendri lagar en eat.a Oludad, el dfa eef8 de Ootubre
próximo A las 4, p. m , en en el Despacho de loa Sres.
suoeaores de Hernándes Hermanos. bajo la orden del
dfe que Bf(rtle:
. I. Iaforme de la Jnnta Directiva.
II. Preaentaolón y aprobación de la cuenta general del afio.
UI. Integración de la Junta Directiva.
Monterrey, Septiembre 18 de 1909~Eor GoJ'Ol!tfeta,
Srto.
.
767778

Jasgado l? de lo Oivil.-1• rracoión Jadiclal.-Eatado de N. Le6o.

Con fecha veintiuno de Noviembre de mil noveclentoe ocho, se presentó ante eete Juzgado el Lic.
y práctico sobre asuntos campestres,
Manuel O¡)núlez Garza, como apoderado del Sr. Joaé
A. l\Iugaersa, demandando en jalclo sumarlo hipotese envía gratis una copia de
carlo l. 1811 Brltaa. Roaenda, Retaglo y Sr. Ramón Lozano, Srltaa, Leonor, Maria y Sr. Ramón Sinches Lo•
á los subscritores del Periózano por el y oomoenoeeoree del Sr. OeoUlo Lozano,
dico •oficial y La Voz de N. Leó~,que
aobre pago ue la oanud11d d:t dos mil peeoe, valor de
un pré:tr.mo aln intereaee, ya vencido, sobre loe intelo soliciten. El precio de la subscr1c1ón
reaea oorrtdos deepa6a del venolmlento, oontribuolones, gastos de cr,branza y demú·
es de $3.00 oro amerirano por aiio.
Funda el aut.,r en demanda en una esoritara de seEDICTO.
Juzgado de Letras de la 2t fraool6o Judlolal•OadereltaJ'lin4!nes, gunda hipoteca de plazo vencido, otorgada por el Sr.
Vecillo Lozano, por eí y como apo.'ferado de Jaa perso~~- oanaaqne 11e Instruye coutra Domingo Garcfa, por el de- nas arriba expre811dae, en esta Uiu\Jad oon fecha veln•
''Lo considero altamente benéfico é "·
lito de robe sa ha dictado uu auto qne Ala letr, ,11,,..,
•O•der&amp;lla .Tlmlloei 16 de Septiembre de m11 uovdOl•n•os nueve. tltrés del mea de Septiembre dll mil novecientoasiete,
instructivo. "
-st..ndo nNMlUllrla la compareoeocla eo eete Juigade de S1lvMlo ante til N'vtlirio Púb.lco O. T.,mlis Oraeoencio Paohe•
'lmelae para la 1&gt;•A~tlca de dlllgeuclu en ute proce,~ 6 lgoor,u• co, de un terreno en esta C1ndad s!tuado en el b.irrto
doae eu actual residencia. clteee18' por medio de edfctM que ae 110•
Po1'fil'io Díaz
ltlloarlio Por trM ne•• oouncntlvaa en el Perl61lo~ Ollctal del Go- de las tenerías, y oon la 1-xtensrón c.omprendlda entre
blnoo del E•tado, llu de que oompar- dentro del término de la las slgal'3.0tes co1indunci.:¡s: al .Nc,rto la calle de
"Tal vez la primera ilustración
11nbllcacl6u 6 de loe dles dfa1 poeterlorte, la d!t'ms. l'f'ClOmmdAu- Waehtngton, al Sur la cille de ta, teneríue, al OrJente
d!lll" A la pollcla lu•eslfgu., en DAra~ero . Al! y o-,n f~odaaieoto eo herederos de D . .Relnaldo Berardt y pilr t!I Poniente
grícola del ·mundo''
lo dl.opueato en l01 artlouloa 27 :r 231 del Oódll!'~ de Procelmleotoe
Peualee lo decretó y tlnnll el c. lne, de Letua lotertn &gt; de la 2t herederos de D. J oooencio Sena; el cual terreno perfracclOo Ju licia!: damoe f6-I.J6. Pollcarl)O l(orlllee ,-,a Joe4! Du • tonecfa al flnado Sr. Oeolllo Lozano y demás peraonaa
Alfonso XIII.
rAu ,\-Jet,da Ba11eateroa.-BObrlcu.
que 11e Sanda qubUcvr en eata forma en cumpltmleuto del acabadas de oltar. en i91mdn por herencia del padre
La Hacienda 0°, · P.O. Box 974. auktLoln..,rto.
de aquél y de Bt1 herniluo D· .Bsrnardloo Lozano haOr.denfta JlméaM, 15 de S3ptfembrede 19011-Llc. Pulloaroo Mo. bt6nl1ose hipotecado con todas sus mejoras, entr~dae,
Buffalo, N. Y., E. U. A ralee. A-Jce4!Dort.o.-.\-1eetl1 Balleeter('II.
787r.8
ueos, oonatumbree y servidumbres y para garanttsar
P.O Y.V.D,N.L.
el p11go de la cantidad da $ 2.000 OO. dos mil pt!t!OB que
les faollit6 el Sr. Magnerza ata lat~res&lt;.lll, por .,J térEDICTO.
mino de cuatro IDt!81:l::t oontaaoe Cleede la focha del
Juqado iq de J-, Crtmlnal-lt fraool611 Judlclal......Eetado 4e N. otorgamiento de la escritura, 6 sea desde el velnt.ltr6a
Le6u.
Rn la caUM qne 1e 1natruye contra BnWu Peral~ Po• el delito de Septiembre de mil novecientos aleta, y qae t.ermlde abuao de oootlanza"' ha dictado uu auto que A la latn dloe:
naron el velotltrée de Enero de mil noveclentoaooho,
llooterr,r, 11ela de Septiembre de mu novecleutoo naeve......
Riendo neoeearla la comparec,ncla en este Juzgado de loo Bree.•Te· siendo por cnenta de Joe deudores loa gastos de la eaAVISO.
116 Daoll• y Vlviaoo di! la Garu p,,n la
de dlll~olaa eu critura hasta ea oanoo'laclón. el pago de las oontrlbuEl Sr. Adolfo Gana.!. en c,rta de fdeha 9 del preeente m,e dfrf. eete proceeo. 6 lll'Uor&amp;udo!l8 ID aotual rl!Oldencta, oou fundamento clonee y demáa,reoargos l. qne diere lugar moobranaa
jfda al PrMldente d@I uonaeJ&lt;&gt; de Admtol8tra&lt;:f6o de uta Comi,a• en los arta. 27 y 281 del OCl~lgo de Prooedlmt8otof! Penalea, clteeellfa, manlOMta, qn@. con mo,tvo de la lonndact6o 1Jofrlda en eeta. le por medio de edlctoe qnit ■e pnbllcariu por tres .,._. ooueecntl· quedando regiatrada eea hipoteca con fecha ventiolnOlo,tad 101 dla■ 27 y 211 "" Air•ato l!ltlmo, se le •xtr,.v16 el Tltolo vae eu el P•rf6dloc Otlatal del Gobierno del Eetado, A Oo de qne ee oo del mes de su otorgamiento.
1'9 48151 amparan~o DIEZ AC'"IONES d e - lnatttocllln, y aollclta 11,_uten dt1ntro del térinlno de la publlcaot6u 6 de loe dl~a dlu
En virtnd de las oonetanoiaa, qae preoeden, qaeda
qae modlaote Jea trlmltl-1 lodlcadne por 101 Eatatutos de la Socle- olgnlenw, la dltlma. 1-mendAu4011e&amp; la Pollofa luveetigue ID
Clad oe le reponga el r~laclonado Titulo.
parallero. Al! Jo decret6 y llrm6 f'll O. Jnea 2" di! Latras ioterlno eojeto á 1nlo!o hipotecarlo el t.erreno de qae ee ha heI!lo rooeecoencla poe1. d~ la nnterlor eollcltnd, y de oonforml- del Ramo Penal. Doy t&amp;-Ltc. GaaJardo.-Llo. Bepdlveda Gana, cho mérito, de la propiedad de lae Sdtaa. Roseada,
ltlld con Jo P"'ecrlto por el ~•t. to &lt;t. loe Eatatutoe dA eeta ~m11a• Brlo.-Btlbrtcaa.
lwifaglo y Sr. Ramón Lozano, Srltu. Leonor, Alarfa y
ftla. se manda publicar por de'8rmloacl6u del Oone,,Jo de .Admlnle•
Lo que 11e manda publicar ea eela forma, eu oumpllmleuto del
Sr. Ramón 8f.ochez Lozano y del Sr. Oeollfo .Lozano.
tracl611 el pret1•'11te a•lso du•aote no me•. para coooclml,.ntc de auto preluaerto.
loa Bu••· v.clnnl•ta• "" Plita rn,11t11n!6n vllel pl!bllco "º g.-neral.
Monterrey. 11 de Septiembre de 19011-IJc. M. 8eptllned, &lt;lana, ahora su 8U088lón, lo que se haos saber al pt1bllco y A
,..ont..rrrr. A 10 de i;e;,tlt:mbre t!e 11!011-El f!eorf'tarfo, Adn'f~ Secretmo.
787778
la~ :l!ltorldadeo p.!.ra qn&lt;J no se praotlqne en 61 nlngttn
Zambraoo.
74 , 82
embngo, toma de poa-,¡;:6n, dtllgaoc!a prooautorla
ó cuaiqatera otra qne entorpezca eJ curso del preaenEXTRACTO.
te Jaloto y poseei6n interina que por eeta auto se oon•
EXTRACTO.
AR"encla de la Seoretarl'a de Fomento en el Ramo oedo á loe deudores.
Agencia de la Secretarla de Fomento en el Bamo de lllluerfaen de Minerla en Oerralvo, N. Lsóo.
Lami,a,o,.
Monterrey, 30 de Julio de 19J\l-Llc. :..\{. Gil Trevl•
El Br. OuUermo Mrloott.o. m11ror de fll•d y vecl.wi de eeta Vflla,
Espedfente N9 399-00n facha 2 del corriente AJ,., cnatro da la
777879
eo eacrlto pres•ntado , la Oilclna de mi oargo oou fecha lreleta, fio. _._Lle Jos6 Jnan Vallejo, Secretarlo.

"La ~a-

tienda"

Opíniones

a-

Compañía Minera, Fundidora y Afinadora
"Monterrey," s. A.

,,_'°tloa

"º

hrde ee ha prraentado
t'tlta Airencla ti Ar. Jo,/! Anlfe' Zttu:ia
v,clno "" eetft ctndad, denot1danllo 10 p•rteoen.,f&amp;11 minera• 110•
br8 nna mina qo~ I• flrf,., ,1., F"m~nto ha d•cl•u1o cadar&amp; y se
llam6 •la Cbl~ la cnalcc-ntl&lt;'oA pl.-.1110. plat•, llnc. y est, clt-ca
da eu la alerrA de Laml)fl•o• º" ests Jorta11ccl6n: cuyas P"rtenenclu ee moolrlio en latl¡ro,o,t~ no C09drilorgnde 200z~OO y de
la manflra &amp;!¡rolen••: tnm,in-,n como i:untc de t,,1rllda la mofon•ra
Norte Orlt'?ltn del C,n,,o•L• PAu. •~ med'!Ar 8!)11 m..t,oa, al Órl•n•
te; d"
i,noto llt medlr1, ~O•l t:1~trno, al th1•; de all{ 2QC1 metros
al Ponlentf; 0011 lo qu• ll•i:nA ti laª""ª ,1A1 fn-.~o •El Pnrvl!Jllro
7 dt1 01&amp;,i pu-,t,, al Nortfo. L o m8trot h"lla UPgar ooo el pnnto de
,,.rtl&lt;!a. Oollolla .,J pnnt(, d•II""" lo el Norte, Or1~nte y flor, con
terreno libra y Al Pot1IAnto 800 m~trcs con ..1fondo •La l&gt;••• :r 200
metr a con el fno:Jo •El Por,eoir.• Pone por nombre , eete denn.n.
clo •Sllu FranelacoA'1mltldn .,1 Anterior d•nrl~cto "' m,.nda pnbtlcar M (11 Pl'rf6.
dlco Ollo1al del Eata1n J&gt;O• tr • ""ct,9 ••tr1'1•~ , eu la ta"1a de avt.
- de esta Ajrgocla pt&gt;r no r:, s v M oomhr6 l"'rlt'&gt; pora 1,. metllda
'111 ,.,....,, fondo al Sr. Eplg:-cen,o Apan,;ro!tla. reeldente en la mina
ele! Befuirlo.
Lo Q!ll! se b&amp;eR
p~b" .,.. a1v'rl!f,,,!o,,p qoJ drao!,. e11ta
techa"" 11bra uo pluoht,pror1't"in.b!A d • cu~tro mea,o para la aut»taoc'•cl6o ,1,.¡ erp"4t"n~ • ., P.eta ª""ncla,
Lampa:oa, Septlctnbre 11 de 1909-.E. A. n.,f, A. R'l"u. 15'76r.

••toi

noo del p■IWio 110llclta noa cooceol6n mtuera de onatro perteuoncta1 para la explotacl6n de una veta vlriren qo• p1'91eota mAtalee
plomo9011 oon ley d11 plata y quo oont'I aproximadamente da 80-re••
te, Noreste y aa hall• en la parten,f.!J baJade la ladera en d nde
eatl ubicada la mina • La Victoria• oomo i uoM RO mPtros •' Nort~
d~l oamluo carretero d1, la minad.a Blanca•. ublcado to:!o en el
O.fi6n de lu Minas. Potrero de la Pana. llnn1--!pallda&lt;! di! Agn,le.
gaaa. debl4!odo1U locallii,r dlchlll perteol'Dclas en ou p!lr•lu16gra·
mo TectAnRnlo de 100x400 metros. tenlendoocmo oollod•"cla minerala mojonera R E.de la dicha mina •La Vlct~rla• r terr. no 11bu,
por IDB dPmf.s rumbos. La IOlloltud III ffglat.r6 bajo el Ddmero 478 y
llevar, p~r npmbre •Oonte!Y-llllo•.
Nomhrdn perito el Sr. Aodr~e Toec.~oo, y ao,ptQ&lt;lo PoT él-t,I
iro, 111 abre un ohu;,imp,orn&gt;irable de custro m sae oor,t.ado, dad!!
boy para la eobrt,oclaolllo del up!!dlente
esta A¡renma.
OPrralv", RepLtemhro doade mil noveolentos nueve-E. .A,,te 'f,
O. Bolta OatMrrtt.
767T:8

º"'º

"º

.-h •"'

EDICTO.
Jnt;taio 29 de lo Orlmlual.-lt fraccl6n Ju llclal.....ElltAdo de N.

León.

F.n la cauaa qn&lt;1 11e lastrnv., ,x,nt,.. J

,.,ds 'Rodrfgne, y Jeel!• 81f'•

na por el delito de robo, "" hi. dtntado no !'Ut&lt;1 qup, 1• tetra dice:

•Vontf'rrer, siete de ~"rtf,.mbre .,,. mil noveolPDtOII "ºn•&amp;lendo necesaria la oompar c-,ncla ~ P8\4o ,loi;flldo &lt;10 lo• 8Nta Sote.
ro Lechuga y lllo.1111111 Larrodlla, parA la prAotlca dto dnlir•nclao en
e,jte ;i,,;oce11n 6 lirnor&amp;ndo,," aa o~to,J rf'1ldt1ncla, oou tundaineoto
en In Í\bpueatn por l&lt;'11 arUeolns2'1v illl d"J 06~,ro de Prncedlr,if•n•
toa P,,nalea. cl1ee&lt;&gt;lea por mAdtt&gt; d" f'dlctr~ cue "" 1n1bli,.r&amp;n por
h1t1 v1101111 roo•ecutlne .,n r I Pf'rl(\dloo oac1..1 del Ooh!emo del
:m.a.,o., Oo .,., que 11e D""8Mlten ll•otro del t,rmtuo d" 1.. -pnb1toacll6n 6 de loo di"• d1•e lllgu!Anl-es il la ClUrna, r•=oudt.odoae ' la
Pollcfa ln...,atlgllf' •n pan-,ero. T,o
y llnn6 el O. Jn~ 29 de
Letra,, loterlon del lhmo Peoal: doy fl! Lle. Ou tJardo •.-ttc. Sepdly..sa Gan•. Brlo-Bdbrloas.
Lo que 11e manda -publicar en eata forma, ea aumpllmJento c1el
••to tneerto.
l\lonterrer, 8 de Septiembre de 1m--L1c.... 8epdlve&lt;1• O.na.
757fr.7

""""'t6

PUBLICACION.
Juzgado 1° de lo Olvil -1! rraotón Jndlcfal-Eatado
de Nuevo Il(l{)u.
-

Bn el Juicio de q 'llebra del Sr. Iaa&amp;~ Bumpherep "

aato que , la leen dice:

ha cllota4o

•)lo1tterrer, 8"J&gt;t.tembre trece, de mil ooffCl'"1toe nneve.-Por
PrMentado oon eofado de cuenta qua ee aoompafla. P6rm- eXJl"dle1tte. 1 oou folldamento en loe &amp;IMI, HUI fnoal(ln l. Hl8.Hl7.H211
1 HIIII del C6dico de &lt;inmemto. t611pae por lnlolado el Juicio de
qlliebn del Sr. IA&amp;c Homphory¡ as•prPDlfl loa bleuea, lfb-, 00•
ffellp()u.,eocla, dooamentof! del OODrrente; , cayo efecto ene Jm·
pdonombra para Bln41oo 6 lntffffl'ltor -prov191ouale reiipecttva·
1098rSI. Lloo, )laouel G&lt;&gt;ni&amp;la Gana :,GalOloo P. QnlntanlU.., qoiltuea lle lea bar&amp; Haber BU oombramll!nto para loe efeotoa legales; di!.., orden al Administrador de Oorr- de esta Oludall
,-ra pne entregoe al 8XPl'9Ndo l!tn,,jc,o la oornepondencla qne
nog• cllrlglda al expreeado er. Iea&amp;c Bumpheroy, , quien ae pro.
hlbe hacer 11Bfr08 6 eutNllrU etectoo ordeo&amp;ndoeele adema. que "n•
tretrne loa bl.,nu de ID nl'gootacl(lo al S!ndloo nombrado; •perolbtdo de ■B!rDDdo 11o1goeu •J prlm8r ouo , de declarlo culpable do
ooulbotóu
~!segundo; oublfqueee NJteauto 110r trea vece11 ooneecutt..... '9D el Pert64tco Olloial del Ellbldo y reglatreae el mismo
en la Oficina rfltll)eOtlva y en 1n oportunidad cnmpla.,.. 0011 lo dlapnetrto por el art. HSO°d•I mismo O•c!"'1smleuto; nombrindoll8 oo•
mo Ministro P:Jecntor para dlcb,dlllgeoc 1&amp; al Sr, Lle 1oflé Jo,o
V■IIAJO, a,,.,...,iarto clt! .,e est~ JnZlf'l'I~. Notll'l'queae. Ln d~orel6 r
ftrm6 Al Lic. "lacednnln Gii 1'revlllo• .ruer 10 de t,,traa del R.em.-.
OlvD: doy f•-Llc M- Gil Trevlñ3- Llo. Jo,6 Juan Vallf'Jo, Srlo-,Rdbrlca•.
Lo qne se pnbUca eu eata tonas eu cuinpUmleuto del auto tn-

_te,

"ª

e:

aerto.

Monterrey, 15da Septiembre de 1909- Lic. JOltl
fl&lt;-lo.

J11U1

Vallejo,
747778

Co1npaüía Minera &lt;A.lmolo.ra&gt; S.A.

Pol' diapo~lol6n dll ]11 Jurita DtrllC'tlva ea oouvoc..i á
los Sroe. aoclontetM paula anmb ea general c-1traordlnaria q11~ t~odrá lagu en est;, Olnditd. el dfa seis
ne, vr6xlm:i O::~nbre,á lae 6.p. m, en el &lt;ioapach'l de
loaSr03 Hern!nde.: Hf'lrm'lnos. El objAto de la aaaxnblea será disentir nna prop:&gt;alolón sobre aumE,nto del
canlt"l B'&gt;o!al.
Monterrey. S-3ptlembre 18 de 1009 ,El S~i1tatln.
.Ear. Gorostleta.
767778

VENTA DE PRENDAS.
LoJ1 dfae 28 y 29 de loe corrientes y 18 y 10 de Oc
tubrs próximo, es verlftcarl. • la iia les cumplidas co
rrespo!)dltintee á loe meses de Febrero, Marzo y A brll
pr6:rimne pasados, qu~ ex1sten en la CAea do emp• ñ,
•El Fénix•
Lo3 lot"t"fl9adM en ell!l!! puod ,u ocul'l'fr en ti11mpo
hAbll á d8$empeñ'lrlns, reCrendarl!U! ó preeencler éu
vAnta qua se hará co'l arreglo al R:,glameot~ vigBDte
del R.lmo.
Monterrey, 14 (18 83ptlembre de 1000,....Trevli'l l Garza Rafael.
757677

EDICTO.
Juzgado de Letras de la 7• fractón judfolal-.Monte•
morelos,N. León.
Hoy se rBdtc6 en &amp;te Jargado el jalclo¡ de Intesta•
do del Sr. Pablo SAnohez .E,izondo vecino que fa6 de
estn oluda1.
L"&gt; que il8.haoo saber al pt1b'loo pnra qne loa que
so &lt;•rABn: con díirecho l. la hAreucta ee presenten i!. &lt;teduclrlo en el t6rmtno qo9esihla el nrt. 1687 del Có::11go lie Proced1entcs Oivfü.e.
Montem,reloe. 8 de Septiembre de mtl novec!entos
DMve.-Llc. L. Cantt1 Gnrza. -A-J. Farlae.-A......E.
v. Centt1
778063-189

Cfa. )finei·a Grau Heüora &gt;, H.A
1\'.\'ISO.

De conformidad con el art. 7 de los ootatutos de esta Cia,. 11e h'\ce Bllb'lr á los ~rea. a'lcloofstag. que con
oer.a feoh!\ se h:i deoretádo la exhibición N~ 411 de 60
~ntavoe por acción, pagadera h!lar.a el 30 da! I\Ctaal
loa qua tienen recibos pendlentfs p?r exblblclonM
anteriores. procurarán poneree al corriente en sus pagoa pam esa fecha, pues '-&lt;&gt;Dtadou 16 dí'4B después del
30 de los corrientell. ee deolr el 16 de Odnbre próximo, se deolararin desert!18 las acciones que no hayan
EXTRACTO.
cubierto saa axhiblclonee.
A,;cf'lncla de la 8eol'etaría de Fomento en el Ramo Lampa&amp;OB, Septiembre 15 de 191)9-..Et Tesorero, Jode Minma eD Orrrelvo
sé .M. Herrera
777879
Bl Br. Jeorge llneh• norte••m~uo. mavor de edad y TAClno

do 6sta. en eaorfto preeentado, la Ollclna de mi oargo c.,n f,ch,. 19
del aotual, 10Uclta una oonoealóo minera d-. ■lete penene1&gt;olu pa·
n la explot.o1611 c1e uu teneno mluflral que oonti,,ne meta'"" plomo argentff.,roe en forma de maut&lt;M 1
y ee hat:a a! Norte de
la ooltottud que el mlaUIO Sr. H~gh8fl tten8 becb, P11rA l8 mina •)fa,
rfa•.81.ta en el rloo(kl del Oh•PO~ Pob'ero de Urfas d., eeta Munl~
clpall4ad. debiendo llevane , oabo la medida del modo que fllgue:
dt1 la mof. B de la IIX'&gt;.....Sa ullcl•u4" urar, lloea de 100 mRt, al
N, 211&lt;&gt; 8tY E; de aqul 60 inet. al 8. 61° ~· E; IDOIIO 200 met. •I N.
111" 86' 11; de aquf 90Q mel. al 8 81° 1!1'111; en -ttlda ~o mel. al 8
28" 116''!¡ de aqul IIO m"t. al 8, tllº !111' E: en 80,rulda IOQ mllt. al 8
2B° 811' w; por Oltlmo 800 m..t. al N. ftl~'lli' W•llendo las ooltn'1ao•
olas: por e Non,,, altura de la 81erra que divide eJ Potrero de Urla1
del de Loa Be,-¡ Por el Sur ■ollcttn&lt;t mhiera ■ 111&amp;11.., .,. Por el Po·
nlent. BIDc6o d,.I Ohapot.. y 1)0T el O rleotll ooutlnoa,;,t(lu de la Sierra. LuoUcltu.1 • nglatr6 bajo el Ne 480 y llevar&amp; por nombre

"•tae

r

•Iauan..

Nombrdo p~rlto el Sr. Olprlaoo 't'oecauo., aoell&amp;ado por 411 el
cargo, ae abra uo pluo lmprorróg&amp;ble de ouatr&lt;, meeea contado■
desde hoy. pera la nhlltauolacl6n del expedlentfl en ei,ta A,r•ocla.
Oerralvn. trP1 de Septiembre de mll novecleutoa nueve- ,1!1, A.
de lf, O. 8ol1s Gutférrer.
157677

NOTIFICACION.
Jmgado te de lo Olvll.-lt l'raccl6o Judicial-Bitado deN. Le6n.

Sr. L-ic. Enrique Ballesteros.
En el jnloloverbal aumario promovido :por el Sr.
L1c. A. do la Paz GuerrA como B'P(lde•ado de D. Lul11
Gimbarda contra el Sr. E. H. Bothw.,11 sobre p11go de
rautas: 11e h~ dictado un anto que á la lotra dice:
Monterroy, nueve de Agnet-0 dn mU noveclent.cie
nneve.-Tén~aae al Sr. Lic. Enrlqne Ballesteros como
Bpoclf;raco del Sr. E H . .Bothwell en virtud de lir car,
ta poder QU'l -pr?sentó. Y com &gt; ee vide dA conforml•
d"d en '81 art. 1080 del Código do Procedimientos 01·
viles, ií.braae el _¡,reeent11 juicio 11 wuebas -por el térml,
no de veinte dfaa comunea (; :lmprorrcgablea. Nofüf.
quese. Lo deoretó y firm6·el C. Juez lº de Letras del
Ramo Oln.l: dov fé.....Lfc. Trevii'lo.-Lic, Joeé Jaan
Vallejo, Srfo.......RdbrfetLq,
Lo qae ff8 notifica á Ud. en eeta forma en camnli•
miento del art. 77 del Código de Pl'OCedlmlentoe OM1~.
.
Monterrey, 26 de Agos~ de 1909-lfo. Joa6 Ja11n
Vallfljo• Secretarlo.
777R

Cía. .Minel'a de '·San Juan:· S.A.
(En B\J!n)

A VISO.
Por acuerdo de la Junta DJrectlva. 11e hace aaber,
loe 8rea. aoclanletae de eeta Compaii(a, que desde el
dfa primero de Octubre próximo ao ade1aute ae re•
partirá el Dividendo N~ 6 de $6000 00 cfnco mil peeoe
ó aean '5.00 alnoo peeoa por acción, haci6nd0&amp;e los pe~
goe oor.rei,pondlentee, todos loa dfu laborablee on
cambio de los recibos l'89pectt'voe, en la casa N~ 24 de
la calle de Gral· Mariano R!lCObedo,
Monterrey, SeptlembN 21 de 1909 -El Preeldentq
F. de la Garza.
777679

~J.lhe 41\jnthitlán Mining &amp; .JiillingCo. S. A.
AVISO.
Por ac11&lt;imo de la Jant\l l&gt;iroctlvn 88 he.ce FIJ\ber á
los Sre~ P-".Oionlstas ue Tba .djn~hlt'An llltn.!ng ~ Mlillng Oo. S . .A qne desde ol día p'1m-ro de Octnbre
p:-6xlmo Pn ado:anto ea repartir! ol rtlvldendo N" 8
de $.lóllO'l.00 velnttcluc-o mll P830R ó 8ellll ol e~ '-i)t8
can1tavos por ac '1óo, loe qne se pagarl\n en Col~i'bfo da
roo b;, y capones corresp~ndlentes en .,1 .Banco de
Patrlclo Mi mn 6 HIios 8CP.s.
Mont&lt;&gt;rrcy. 22 de Sdptfom',ra de 19011.-G.8. R,i,'"ver
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LMPREN'T.A DEL GOBIERNO, EN

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BIR.BCTOR Y!DIIJISTR!DO&amp;,

A. Brondo Wlíitt •

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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, ]!artes 21 de Septirmbre de 1909.

NUM. 7H.

Periódico- 0ficial

•

o

DEL OOBIERNO DEL RST ADO LIBRE: Y .SOBERANO DE NUE:VQ ... LE:O}I.

Las leyes, los decretos y daBu dispnsiGionas sup3rinras, obli[an por el solo heJhJ d3 s3r pnblic11u e133te Pariólico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908 .

.Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIO.N"E3 -Este periódico se publica los ~Lírtes y
Viérnes de cada semana.-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al m es en esta Capital. y CINCUENTA Y SEIS
· fuera de ella franco de porte--El vago debe hacerse adelantado.

CONDICIONE3.-El número del día vale DOCE CENTAVOS. El núme ro atrasado QUINCE.-ToJa comunicación oficial deber.í. dirigirse al R edactor de este Periódico-La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

JUECES DE TURNO

Desde el propio meH de lfayo, pre- de la Legislatura y del personal de
vios los requisitos correspondientes, los J nzgados de Letras.
empezó á ejercer en c~lidad de CónEn su oportunidad se dió el debido
1? de lo Criminal.
sul de Rusia, el Sr. Albert Radziwil. trámite á las disposiciones emanadas
Lic. JESUS M. DEL BOSQUE.
El atento relacionamiento de este de las Secretarías df! los Raml)s resGobierno para con el Supremo de la pectivos, de Gobernación, de Fornen- ,
19 de lo Civil.
República,
se ejercitó en los varios to ' de Hacienda v. Guerra , sobre reL1c MACEDONIO GIL TREVIÑo.
caso"! que las Secretarías de lo;) di ver- .forma::- &lt;'Onl-titnciona1es, títulos de
- - - - - - - - - - - - - - - - - sos Ramos tuvieron que tratar con · propiedad expedidos p:.&gt;r la FederaINB10R)IACIO~ OFICIAL. Nuevo Le6n alg·ún punto de su res- r.ión, prevenciones relativas al Regís-- - pectiva competencia; y la cordialidad tro IJivil, cotizaciones sobre alcoholes,
Men~aj11 &lt;lel C. Hobernaclor l l ('On los demás Estados de la Federa- calificaci6n de hilaza.-, y tejidcti, y detuvo ocasión de manifestarse de terminaci6n de t'Ontingente para el
Esta&lt;lo ant~ el Congrr~o (\ eel ción,
manera pú bliea, al ocurrir el incendio EJército.
del t;at~o de Arapul_co, Gnenero; _vu~s
Según las facultad e:; con~edidas al
HE ROl&gt;UCUIO~.
el Crobie_r~o de mi carg~ consigno, Ejecutivo, se fijó un trayecto de la líIlal,iéndose notado algunos errores p~ra anxiho de los. dammfica~os, un nen. divisoria entre los Municipio;:; de
de imprenta en el Informe que el •f;r. mil pesos, Y luego diversas sociedades :M onterrey y Guadalupe. por decreto
Gobernador leyó ante el H. Congreso neoleonc~as ~um~nt~ro~ aqt ella s nma ' de 13 de Odnbre; y por otro de 20 del
166 -10 mas,ª virtutl de lo que mismo se aclal'ó lo referente á limites
5 do el día 16 del actual v que con $l,
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dico Oticial, correspondiente al 1, del fl_D~dspu,es , º~!ª 1esd01 ?ua publica
En 2 de Diciembre, la Suprema
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mismo, el propio Rr. Goqernador acor- a Jgll o a a I'Jntl a a .q ne
re
Corte de J ustiGia de la N aei6u negü
d'0
1·eprodu1·era la publicación ro: os terremqtos experimenta os ª 1 el amparo nedido por la Cornnnidád
q ttfl se
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en los últimos días de .J nlio· v el Go,
.t'•
• ·
en el presente • umero.
b.
. d - . . . r ' · d S de Jnarez, contra d1spos1c10nes del
1
1
i~r~o codnsi(~nob, por .~icia iva e . :'· Uobierno v actos del Alcalde 19 de
Mm1stro e JO ernaewn, para aux1110
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C1 l' IhPUTADos·
o .00, en t ant.o que ot ros aux1.110s
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Diversas circulares se han ex pedi. e··tr·a
l1ono1-al)ilidad , ven- impartia
as d o sob re G ob'1erno
. I nter10r:
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. a os amm . ca os por
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·o á rendir, conforme la Snpre- 1~undac1one~ que oc~~10naron as uE 21 d O b d 1 .· .
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via~ torrenciales en\ 1llaldama y Busn
e ctu re e ano ante1101,
......-""' ma Lev. del
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d e este E stad o; e cna a, su se dictaron
disposiciones
relativas al
l Estado
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el Informe d e a ges .wn gn einamen
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aleJam1ento
de
depos1tos
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tal efectuada en el mismo, de 16 de 'd'ez por_ e Eo t ~drndo . fe d ,enl ro y ºt~ vos á pnntos que dieran las ~ayores
S tiembre del año anterior á la ac- e vanas
n I a es e era es, es a
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1
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hov siendo ayudado en la tremenda garant~as par~ e caso de que se veritual fecha.
-:.catástrofe qu~ acaba de sufrir al final casen mcend ios.
.
·* ·*
dcj Agosto, por el azote de un huraEn 12 de Marzo de~ corriente, se
Delineados los l~rnites de N nevo cán sin precedente en la historia en reco~d~ron las prevenc10nes sobre las
León; dilucidados á virtud de ésto, estas regiones.
cond1c10ne~ que d~be~ tener los lugaéon claridad, los puntos referentes á
*
res de reun~ones ~u bhcas,. para q ne la
sn jnrisdicci6n, ninguna cuestión ha
* *
concurrencia este en aptitud de salomurido en el período de que os doy
Abierto el período de sesiones ordi- varse, en el evento de un siniestro.
cuenta con las Entidades vecinas.
narias en 16 de Septiembre del año
En 14 de Diciembre de 1908, se
Al Ministerio de Relaciones se ha anterior, se clausuró en 15 de Diciem- reglamentó el uso de antomóviles, r
dado en su oportunidad, eonocimien- bre; habiendo la Diputación Perma- el 16 de Febrero del corriente· año el
to de los procesos incoados en perso- nente citado á otro de extraordinarias, servicio de tranvías.
nas de nacionalidad extraña, y del de 28 de Junio al 8 de .Julio.
Por circular de 1 O del . mismo
cambio en el estado eivil de los exVerificadas oportunamente las elec- Marzo, se hieieron conocer los nuevos
tranjeros residentes en el Estado.
r'ione&amp; de los Cuerpos Municipales, fierros y señales para la g·anadería.
En )lavo, por ausencia del Vi.ce- entraron los designados por el sufraEl 10 de Mayo último se dictaron
cónsul de· I no&gt;laterra, Sr. J. B. San- gio para :formarlos, ú ejercer sus fun- las órdenes necesarias relativas al
ford, quedó desempeña~do inte~·ina- ciones el
de _Enero.
.
franqueo de expedientes de elecciones
mente e::;e puesto, e1 8r. Charles CrrayE~1 ,J nmo, sm novedad, tuvieron locales.
don Poore. ·
efecto las referentes á la renovación
Al finalizar el . mes de Junio de

En la presente semana.

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1:

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�PERIODICO OFICL\.1.
PERIODICO OFICIAL.
1908, contaba el Estado, según los
cuadrós estadísticos en que se rebate
la alta y baja de la pobl:.ción, con
353,459 habitantes; y en la propia fecha_de 1909, ha aumentádose esa cifra con 2,702, por lo cual ha ascendído la cifra del censo á 356,161.
lfa.Licndo, por razones de enfermedad, solicitado df la Diputación Permanente, permiso para poder estacionarme en G~leana, de confo_rmi~,ad
eon lo presento en la ConstJtuc10n,
tn_vo á -~ien concedérmelo djcha H.
D1p11tac10n, por decreto de 2t&gt; de Junio; y á virtud de ese permiso, he estado residiendo en la población üitada, de la cual he venido venciendo dificultades, al experimentar allí los desastres ocasionados por las tempestades
del final de Agosto, y saber tardíamente, por el arrasamiento que hubo
de ~aminos ii in:errnpciún de comunicac1ones, los mas tremendos que en
esta Capital se sufrían.

*

*

á los Municipios de Terán, García,
Santa Catarin:;i, Cadereita y Rayones.
En todo el Estado, en el presente
año, ocurrieron 530 fallecimientos por
viruela; y en el propio período de tiempo de que os doy c11enta, felizmente
ningunaepidemiahaafüg·ido á R. León,
no obstante que, por Yirtud de la pro-longada excepcional sequía que ha sufrido, el ·calor se ha extremado.
. Ocurridas las i~~mdaciones qu~ tuvieron efecto en "\ 1llaldama y Bustamante, á ~rincip_ios de Julio, se procuraron aux1hos diversos para los dañados por ellas, y qne por su pobreza los
demandaran; habiendo el Ejecutivo
además dirigidoos una iniciativa de
ley, para que si á bien lo tenéis, ali,iéis la situación de los perjudicados
hac_iéndoles ciertas gracias de exoneramón de contribuciones; iniciativa
q?e hice entensiva á todas las poblac1011es asoladas después por el funesto
cidón de Agosto.
l:'ara ellas he acordado auxilios de
momento, y el reparto de $40,000.00
., 1 'I' esoro d e1 E s t ad o, mas
. ....... .
ue
:iil0 000 00 d 1 d 1 !f . . .
'"b.Je't d.
e e e ·_umcipd~o, con
0
. O e q:1e en reparaciones 1versas,
se de trabaJo con larglleza rennmerado,
. .
a, l os menesterosos que antes recibieran
donativoR.
, es t e res pee t o, a l conc l mr
. l.1 bra
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e ene cencia re ac1ona a. en que
tan principal v noblemente ha tomad
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F¡ d . . ,
,
o par e 1a e erncwn, segun antes
expuse, os el are, d e ell a conoc1miento de modo expreso.

En 20 de Enero del año en curso
se llamó la atención, por circular d;
la Secretaría de Gobierno, respecto de
las reformas más importantes que dehieran contener los Códigcs Civil y
de Procedimientos Civiles, que quedaron impresos para reg·ir, como han estado rig·iendo, desde el 1'? de ~Iayo
del corriente año; con cuya expedición
de semejantes Códigos, la leo·islaci6n
nuevoleonesa ha verificado un; importante etapa, ya que quedó en ella establecida _la personalidad leg·al de
las comumdades y la libre testamentifacción, tan de acuerdo con las necesidades sociales de la vida moderna.
Del funcionamiento de la Penitenciaría del Estado, regida estrictamente dentro del sistema regenerador respectivo, tengo que deciros que corresponde esa institución del modo más
satisfactorio á su objeto.
. ..
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·Y,
El Consejo de Iustrucci611 Pública
El
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msejo
de
Salubridad
tu.·o
una
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satisfecho sn misi6n, .i· lo mismo de.,
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se~wn genera e - e ~' o,·1ein re, en
bo deciros en lo que se refiere á la Di·, d e I nst1 noción Primaria, que,
&lt;] ue se reformaron servicioº ,. se derecc1on
signaron comisiones.
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cua1 su nombre lo indica, dirige la
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o.ª sn ,º?me o, Y . la a o opimo01611, y además la inspecciona, dejannes,
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e " n sour_e su on_z~La Escuela N º "mal de Profesores
cron paia venta de sustancias med1mpudo contar para el e¡· ercicio del año
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. 55 matricLJlados , de los que suJaiTo.
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frieron examen 53 y 19 obtuvieron "tíres Medwos y un Dentista han
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tulo.
reg·istrado en la Secretaría del Conse" "
E1 n la p ro f esiona1 de Señoritas, 214
jo, sus títulos para ejercer conforme
El Supremo Tribunal, y los Juzga- fueron las inscritas al dar principio el
á las leyes del Estado.
dos que de él dependen, han satisfe- afio escolar, 191 las examinadas, ,- 44
En 26 de Diciembre del año ante- cho su importante cometido.
las recibidas, habiendo terminado 3
rior, el Gobierno aprobó diversas reEl nuevo período de Jueces Letra- sus estudios de contabilidad.
formas
por·
D"w has E sene1as, a¡ t ernunar
·
, tendente, á mei·orar el servicio dos, susceptible de .-novarse
,.,
sus
del ' Orfanatorio Melitón Yillarreal," ele.cción cada dos añbs, comienza el tareas, presentaron ante esta sociedad
que como sabéis, se sostiene debido al 4 de Octubre prcíximo, en que los fa- en velada literaria que presidió el perlegado que, para instalarse y mante- vorecidos por el voto, comenzarán di- sonal del Ejecutivo, muestra no sólo
nerse, hízo la persona cuyo nombre cho período.
de los conocimientos relativos á sucoese establecimiento de beneficencia El despacho de los tribunales ha metido, sino aun de mayor ilustración
lleva, y en el cual existen 29 asilados. efectuádose en la forma siguiente:
qlle han lleg·ado á adquirir.
En el Hospicio Ortigosa, también
Las tres Salas del Supremo TribuPara asegurar exactitud en las funde origen semejante al anterior, se nal fallaron 1,046 negocios crimina- ciones de esos establecimientos norabrigan en la actualidad 48 personas. les y 62 civiles, quedando en tr•a'mi·te 1n a¡·1st as que d eman dan to da atención
El Hospital González, de carácter ofi- 105 de los primeros '.', 49 de los u' lt 1·- e1 Go b.ierno d.1ct6&gt;, en 11 de Marzo'
cial_, cuyo arsenal quirúrgico y mue- mos·: lo.s Juzg·ados de Letras pronun- último, una preventiva respecto de la
bla¡e ha aumentádose, y cuyo servicio ciaron 1,876 sentencias del orden cri- asistencia de profesores.
de agua y drenaje ha establecídose en minal y 1,169 del civil, hallándose en
Al Colegio Civil concurrieron al
for:na para ;,u mejor higiene, ha sos- práctica de diligencias 173 de aqllél principiar el año 118 alumnos v r'uetemdo, cada día en mejores condicio- y 2,147 de éste; y por lo que se refie- ,·on examinados 108, concluye~do las
n_es ~e asistencia, á 127 pa&lt;'ientes p?r re á los Juzgados _1Ien?r~s dictaron enseñanzas que imparte el lantel S.
termmo medio. Se han hecho en el, 401 fallos en materia cnmmal '" 320
l] n verdader·o adela t p b . ',
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operac10nes; y en en a c1v1 , eian o pendientes 118 en lo referente á esfm
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su g·abmete anexo, han atendídose de la primera de dichas materias y ción de los edL1cand
. u ar a ª P ic.a143 enfermos, de los cuales, ninguno 8,752 de la seg·unda. Así pues el to·- sabei· con habe.r os f} .comdpro1 ar su
h a f a 11 ec1·d o, siendo
·
. despachados
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'fné de ·de Octubre
,
se re orma
o' en . 16
procedentes del rnl de negoc10s
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Estado de Texas 20, de Tamaulipa.; 3,323 penale~ y 1,551 civiles sio-uien- previn1·endo' qt18 ,, a,rnen odre_slpect1v?,
10 ' d e (' oa 11m·1 a 61 , d e D nrango 1 8, do su curso 396
·
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en rngar -e os an ·iy o 948 respectiva- o-nos exámen s d fi d
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de l 'hi 1l'ia1iua 1 y 33 de Nuevo León. mente.
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b. e . e 11 e ano, se ven:r
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E,n 25 de Septiembre del año pasa do&lt;;asen,
I:ia
m1ms
ral ose 1a vacuna con pro, so- re ciertas
· • · bases. "O'aranti·✓.: a · ·,
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el 2 .... 34
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ras, reconoc1m1entos bunensuo[ ,
tuswn, en numero e ,"• tubos; y o, se circuló un acuerdo del SupreEl C 1 0.•1 l
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"Ps.
.,;egún las noticias de los Municipios, mo 'l'ribun 4 1 de Justicia sobre la im- las N· 01º. e,, 1 ºt~ismdo que la~ Escne. 'd ose a· ""
· que tiene · el ' hacer en l fa • ma
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personas. D e portancia
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e ' Jecut1vo.
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°•

•

La Escuela de Jurisprudencia, que
·
, ¡as y mose sostiene
con ¡as mat ncu
derada cuota mensual que cubren los
concurrentes á ella, dió principio á
sus tareas con 17 alumnos, los que
sufrieron la' prueba de· exámenes, y
4 de estos concluyeron st1s e,tudios,
titulándose 1S} modificó en p::irte, y se amplió,
la enseñ:,.nza que sobre Derecho se
impal'te, habiendo sido necesario para
el caso, que por decreto de 16 de Diciembre de 1908, se reformasen los
artículos 3º, 4&lt;? y 59 del Instituto, y
que el Gobierno, en la propia fecha,
verificase en su reo·lamento los cam bios correspondientes en 1~, Capítulos III y Y.
Han segLJídose sosteniendo por el
Gobierno, seis alumnos en las E3cnelas de Agricultm·a de C.i udad J uárez
y México, habiendo dos más pensionados por la Federación en la última.
y están subvencionados dos obreros
mecánicos en la Escuela de Artes y
Oficios de la Capital, y 30 alumnos que
han merecido la gracirt, por su conducta y adelantos, y qne se hallan en
diversos establecimientos.
La Academi¡¡_ de dibujo lineal aplicado á las artes, ha tenido, por término medio, 71 asistentes.
A. la Biblioteca Pública han concurrido, por mes, de 881 hasta 1,021
lectores, y han aumcntádose sus ~istencias, con 63 obras, de las cuales
por .compra se adquirieron 43 y las
restantes fneron donadas por particulares.
La Junta Arquéofila, bajo la protección del Gobierno ha seguido con regularidad funcionando en el presente
año, habiendo llegado á ser autorizada por disposición de la Secreti¡ría de
Instrncción Pública y Bellas Artes,
con fecha 1° de Julio último, para l'.acer reconocimientos de su competenma,
además de en~- León, en los vecinos
Estados de Coahuila y Tamaulipas.
Al concluir el año anterior, los
cuadros relativos á las escuelas primarias, número de éstas y profeso·
res que las dirigen, mostraban la existencia de: 366 planteles, 860 profeso·
res y 2G,875 alumnos; y en ~a _actualidad, se tienen 376 establecimientos,
servidos por 896 profesores, cori 31,285
cursantes. Si á éstos se ~gregan 1.0_20
estL1diantes de secundana y profesrn
nal, servidos por 112 profesores, tendremos un total de 32,305 educandos
y 1,008 maestros.
El capital con que han venido contando varios ayuntamientos, para aplicar sus productos á la instrucción primaria, ha aumentado á $157,445.32.
En esa instrucción primaria, dichos
Ayuntamientos, en este año, han erogado nn gasto de ..... $ 220,600.00.
El Gobierno, en el sostenimiento de la Dirección de semejante instrucción, en snbvenciones y eu el Colegio Civil$ 40,189.42.
La Escuela de ,Juns-

prudencia, de sus recurdel Ejectttivo fecha 2:3 ge N,niembre,
so ., • · • • • • • • • • • • • • • •·$
1,158 50, para atencione3 de la Academia para
s•11ni:1d J el coajunto ... ~$ - ::l~6~L947.92 obrero3 de dibujo lin~al aplicado á las
artes.
./'.:,
L::i H. Cám1ra, de conformidad con
E,i a,nnto, de H Pienrl.a. Nuevo la iniciativa á que he hecho alusión
León sig.-tie con firm~z t digna de lla- re3pecto de Leyes de Hacienda que
mar vuestra atención, su marnha pro , debieran regir en el presente año, disgresiva, iniciada de más de 20 años á puso la expedición de los decretos resesta parte.
pectivos, que fueron sancionados el
Por oficio,. de 21 y _23 de Octu~re 25 de Diciembre del año anterioc, así
del año antenor, se h1c1eron ac!Rrrtmo- como la rPferente á egresos, que prenes al Al•_•q[de 19 de esta Capital, SI)- vias algunas adiciones se seiíaló al fin
bre qne á toi·i venta, por fuá, qne sea con el total de $298,972.00.
hech::i _pJr comi~ionistas, por raz&lt;Sn de
Desde el 2,~ de Octubre tnvo á bien
moralidad admm1strativa, y para que la Legislatura aprobar las cuentas gilos comerciantes establecidos en forma radas por los Municipios; y en lo que
no queden en peores condiciones que toca á las del Estado, merecieron igual
otros, debe aplicarse la moderada cno· aprobación, según acuerdo de 9 de
ta del tres cuartos por ciento, que la Noviembre siguiente.
Ley de Hacienda Municipal señala paEn el curso del año no se registró
ra semejantes opernciones.
desfalco alguno en las oficinas de los
Eu 14 de Noviembre el Gobierno Municipios ó del Estado, que estuvieelevó á esta Cámara su iniciativa sobre ron, según los acuerdos del Gobierno,
la Ley de Hacienda Municipal, y las siendo inspeccionadas por los Visitade Ingresos y Egresos del Estado, pro· dores de_l Ramo._
poniendo en cuanto á la de dichos Íll"
Podréis apreciar el gradual y firme
gresos, el aumen!o de una categoría crecimiento de nuestra~ re~tas sin hade giros mercantiles, no considerados berse aumentado contnbumones de las
antes, en ·que los capitales de esos g·i- existentes, ni creiidose otras nuevas
ros estaban apreciados sólo hasta el en el espacio de cinco períodos consti&lt;
valor máximo de $600,000.00, cuando tllcionales gL1bernativos, si pasáis la
á virtnd del mayor incremento mer- vista por los"" informes repectivo,; y os
cantil, esa apreciación en varios casos hago saber, por lo qLie to]1 al tie:np(}
resulta insuficiente; por lo que se indi- de qtie e,te inforr1B se oe11p1, que al
có que lus establecimientos de superior concluir Agosto del año pasado, l 1
cuantía á. la expresada, fuesen cotiza- existencia de la Tesorería,
dos con el pago mensual de $20:l 00 fné por .. .. .......... $162,685.18.
á $300.00.
Hubo en el año, hasta
Para facilitar las operaciones de igual fech;i del actual,
crédito en esta época en que se advier- una entrada de• •. • • .. • .363,_414.68,
te el retraimiento del capital, que pa- con lo que sumó el ltab3r.$526,099.86.
ra ofrecerse exige más seguridade3, se
propuso rebajar á la mitad la contriLas erogaciones imporhución de hipotecas; quedando así en taron • • • •. • • • • • • • • • • $337,387.97
el pr_oyecto. consideradas á razói_i ~e Y q nedaron al fin, de ese
un seis al millar. Y para que no vrnie- ejercicio, como existencia:3188,711~89
ra esta-rebajaá producir uu desequili- ósea $26,026.71 sobre la existencia
brio, se buscó el medio de suplirlo, del año pasado. •
aunque fuese en parte, con aumentar
Si se compara la entrada total del
los derechos sobre donativos ó heren- primero y segundo ejercicio, se notará
cías
transversales ó extraños, q~e que siendo aquella de ~354,785.26,
gr_!!vitan no sob_re ~umerano en ~noVJ- quedó Sllperada por la última que promiento neces~no a las transacc10nes, dujo $363,414.68.
smo sobi:e bi_enes que ~11 su:rte faEn Cllanto á la Haciend_a Municipal.
vore~en a qmenes tocan, Y ~si se pro- dí conocimiento en mi informe de
yecto q_ue el 8 Y 18 por ?1ento, que 1908, que ha.bía en las Tesorerías resrespectivamente se les, aplicaba, que- pectivas, en 1º de Agosto de ese año,
dasen en 12 Y 20, segun el caso.
la suma de $2L6,71J.02; y como la
Sólo una adición se inició en la re- entrada en el curso de doce meses, fué
dacción del artículo que grava la tras- de $919,585.81, sumó ella con las
!ación de ,dominio, con el fin de que existencias, $1.136,299.83, habiendo
se entienda que no es aplicable sino á sido las erogaciones de $923,606.41;
bienes reales que pasen de una á otra á virtud de lo cual q.uedaron, para fipersona, y no á los nominales de que nes de Julio pr9ximo pasado, en las
se hace uso en las compañías forma- cajas municipales·, $214,642.60.
das. para explotación de diversos neEs de advertir que, si cual expuse
gocios.
.
en _1908, la entrada de 1907 hasta
Con refer~nc1a al presup_uesto_ de Jubo de aquel año de ;908, fué de
egresos, se pidió, para el me¡oramrnn· $911,908.45 es., y la de igual período
to de servicios, la suma de ..... , al mes de Julio anterior, sumó ....
$2,5 L6.00, con lo cual dicho presu- $919,585 81, según acabo de expuesto ascendió á la cantidad de presar, hay en favor del último año
$297.;172.00, qt~e se ~uinentó der,pués un aumento de S7 ,67~.36.
con ::i,600.00 mas, solicitados en nota
A.sí pues, la Hacienda de Nuevo
0

á

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL
1León,
d d no deja
1 de
·d mejorar, y su mora1 a . regu an ad en la recaudación,
que no d emanda extremar apremios,
so~ dig~~s de mencionarse.
. .i!,;n mi rnforme_ del aíio de 1905, decia en a_cto seme¡ante al presente, que
el Gobierno Y el A.yuntamiento de
Monterrey._
un fondo de re1 formaban
bl
serva,, ap ica e _á los compromisos
c_ontr¡udos por vJrtlld del contrato est1pulado para el establecimiento de los
d
d
C
s~rv1c103 e agua Y renaje en la apttal; Y es de ver~~ cómo existen
$78, 775.41 cs. e_n la ~esorería del E,tado, pronto3 a satisfacer aqLtel!os
comprnmtsos; y la s1rn11 deS107,650.21
l d
A
.
en a e1 ytrntamtento, formando
ambas cantid1de, la de $186 425.62
;,
•
·

Las que obtu,•iel'ou poi· cinco año•,
º
.e_n 30 de Marzo y 1'±' de Abi·1·1 1·espectivamente, los Sres. Francisco Martíne,-, Peña y Pedro L1mbreton, para
fábricas de aguarras y ~olofonia, con
$8,000.00 de capital cada una.
L1 que se otorgJ en 28 del propio
Abril, a lo, Sres. G. Antonio Ga1·c1'a
y Hermano, por doce af103, para la
construcción de presas en L'inares
con valor de $46,593.22.
'

::3ecreta.u~·· 1os d e t ª.11e_s_necesarios para
que f oime1s ca b:t l JUICIO de sem~jante
negocio, que asegura las bases del engrandecimiento de la capital neoleonesa.
Verificadas las primeras obras para
los ~ervic10s en relación; calculadas 80 _
bre l as bases que dan el censo y el
catastro, la, _m_ás moderadas tarifas pa-

¡

ra esos se¡·v1c10s, as CLtales se public~ron en 2:3 de Febrero último; expeLa acordada en 2 de Junio, á los d1do el Reglamento para instalaciones
Sres. Treviií'&gt; y R~ye3, para llna fábrica en_ 19 de Marzo próximo pasado, amde muebles, en que se oblio·aron á io- p_hadas las instrucciones sobre instalavertir $100,000.00.
"
y finalin·snt ¡.
- d J . c10nes ~conómicas, en 18 del propio
" e, a que en D e unw mes; dictadas el día 28 del mismo
últi O . ,· ¡ . ,· ·, d . .
l b
d'
'
, m ' ~te\la a iep~,1c10n e ga1an- as ases para istinguidas categ·orías
tta ante!lor que quedo perdida, prol'l'o- de ca~as, que deben considerarse para
;, i,,
gó por un aíio el plazo concedido á la apreciar las tarifas: hecha en 1'-' de
Viva en el Eitado, como ha sabido Llompañía Fuerza Eléctrica Mexicana, Junio, en gracia de instalaciones ítifinnntenerla e,til H. Lery•isL-ttura, la para principiar sus trabajos, á fin de mas, ~na manifestación para que sus
~ispo3ición que ampara ~l desarrollo aprovechar la caída de a&lt;nia del Rio concxwne, con el sistema general de
rnrbstl'lal, ha segllido su increm~nto del Pilón.
"
tub?rías Y atal'jeas se efectúe por cieren el mi3m,, aun en medio de circunsRespecto de otros a,lllito, de Fomen- to tiempo, srn cargo ó con reducido
tancias p~co faV"orables que han afee- to. de~o deciros que en Noviembre se cobro á los interesados, y prorrogado
tado al m,rndo financiero de morfo· ge- rnteg_ro la Junta de Bosques, dando á el plazo para que se verifiquen insta. ner1tl.
eonoeer su personal; q llB en Febrero lac1011es, seg{111 disposición del 3 de
Efectivamente, en el mes de o~tubre se reorgani~ó, bajo mi pt·esidencia. el Agosto; hecho todo esto y algo más
se apro\pron p'.&gt;r la propia Le,..\·i,latu- C~ntro Ag'.1c_~la;_que en 4 _de Septiem- de mer~ pormenor': el servicio de agua
.ra, ?•JI1C":lt0nes hecha,; por el EjecLtti- ?te, se d1rt&amp;'10 mrcular, dtstnbu_vendo con caracter _prov1s10nal en algunos
vo, ,t v1rtt1d d9 a'll1ella dispo 3 icióa. 80 . ª. las autol'ldade, locales, la relación hogares Y ed1fic10s públicos, vino hahre :il e.-;hblecimt~rrh u3 una (),L.:in.t hidrográlica de Nuevo León, con el eténdose efectivo desde Julio de 1907
Electr~-:-Técnica de Inspección y Com- fin de qlle._ rendidas sus ob3ervaciones. Y el de agua y drenaje desde el aií~
p_r?b.1ct0n, lÍ CJ:ltnl ElJctri•~o; amplia- se perfeccwnara dicha relación para próxtmo pasado, para quedar al fin cicwn de pla~o de exención de impLtes ~indarla, cual se mandó, á la Secreta- men~ado y empezar su formal funcioto,, favoreciendo á la Compañía Em- rta del R1m') qne la h1bía pedido. .
na1mento.
b:}t:lladot'a de Topo Cl_1ico; y otra se
Debido á __la concesión raspectiva, . ~ 1 creación ~-e Oficinas en forma y
~-e_¡ante para la Agencia R. G. Dun y d~ que se dto en s11 ttrmpo cono,:i- ou teglarnentac'.011 para recaudar las
Cut; sobre nueva.,, equivalentes gr,l- mt~~to, el Pu~ure de San Luisito, qlle cuotas de_ susct'lptores, tuvo efecto en
cias, acord·tda~ al Sr. Carlo3 ::\&lt;fomle 3 facrl:tó el trálico de la Ciudad con el Febrer? ult1_m_o, previa la publicación
pJr el romhnst1onador de su invención . b.'trno de e.,e nombre, situado al Stu· de la disposición relativa, y han venilla~1~•1do •·Eucandiladora;'' á la Com- del Río, y cuyo puente quedó con3U- do _ejerciendo esas oficinas, aplicando
pama "Pan At~~erican ?rude Rubber. nudo por el incendio ocurl'ido en la tarifas Y _demás; y para Agosto próxide_ Aram_~ern, y al Dr. Wenceslao noch~ del 10 al 11 de Enero del añ,) mo anterwr había 1,196 imtalaciones
Gom~z, htJO, para establecer teléfonos próximo pasado, se reparó y puso en e'.1 la Crndad, produciendo y_a desde
en Lrnares.
serv1ct0, para el mes de Octubre últi- (lteho mes la renta de $6,263.02 cs.
Tr~s caducidades han sido d{'creta- mo. con ua gasto de $58,52-'S. OO.
El número de instalaciones habrá de
dag por el Gobierno, por habu faltaE~ 2 de Febrero se hizo, previa la lleg:ar á nlleve mil _en su debi_da opordo los concesionarios á las condiciones solicitud y comprobaciones respectivas t~mdad, Y satisfara por completo su
de l_o, coatratos respectivos, habiendo del caso, la declaración de que las prnducto la renta respectiva, que el
l~,. rnt:r;sados perdido el valor de las Uompañías de Agua y Drenaje de esta ~ 0 b::rno el Ayuntamiento ha11 gagai,mha, correspondientes: ]a de la Ctudad, y la dé Tranvías Eléctricos iaatizado á_ los empresanos.
coloma qt1e estaba por formarse al de _la_ misma, son subrogatarias del Sr. ,· _Reconocida frácticamentela conclu~orte_ de la Crndad,. con el nombre de W1lham Mackenzie, en las concesiones ,wn _d: las pnmeras obras de estos·
Gonzalei Pncto; la de una Compañía respectivas.
serv1c1os de_ agua y drenaje, desde la
Empac~doi:a de Carnes, y la del CouE·1 9 de J1rnio se sancionó la le' segunda qumcena de Enero se ha control Electnco.
que, por iniciativa del E'
f
d'} venido en que los compromisos que
L ts nuevas conce.,iones expedidas t6 la Cám1ra Loo-isladoi·aJecii ivo tc- entraña el contrato - concesión res. l E· t'
. .
'.'o
, en sus se,f
·l
,
poi e .1ect1 ivo, Y _de que os he ped1- swnes extraordtnaria, de Julio f
pee ivo, poi O que hace a la garantia
do ea _sll oportumdad la aprobación diendo concesiones relativas '{e
de t;t1tr~das por suscripciones, comienre,pectiva, son:
Eléctrica de e;ta Capital y de 1' : e~ en 1 · de Febrero. Para esa recep. La_ otor~ada en 20 de Noviembre, Vía,, con lo ctrnl el citado serviciiª¡ ción ~~ toda forma, se han exi(J'ido
O
por ctnco ~no,, al.Sr. Jesús Gutiérrez, !in parn el Municipio y el d l 'bl'e condicwnes aseguradoras de los expa_ra una l111ea telefónica entre Oade- co, h'a11 obte1lido po;itivas :erft~·at presados servicios, y se ha fijado el
reita y Sau Jua~.
. .
.
asf como el Gobierno y el Ayuutamien~ monto de valor~s y ~lazos para pagos,
La que se !uzo exrnneado de Hn- to, por lo que :·especta al Pl"O d
todo _lo que qaeda bien explicado con
$uegos por 10 a_iíos, :1 capital de trib,1cio,ie; que se acordaro~. e con- amplios _detalles, en la correspo~den10 ,O~?·º~ qlle mverttrá la propia
Pan tratado en el final d
c1a_ relativa cambiada entre la SecreCompama__Empacadora de Carnes, Cll- ffi'), he d2jado el mi·
·d e este R t- tana de G0bierno y la Empresa 1
ya conces10n antenor relativa caducó. tioso asna.to de q,18' laiGuob_ y cuan- cual cot-respondencia íntecrrament~
a
La que en 16 de' ."Mar·_zo se acor d'o, vemdo
· •ocupándose ·desde
e
o ,terno ha cop·~a os ·¡te rem1t1
- 'd o por Oconducto en
de
e~oneran~o de con.nbuc10ne, por siete teriores. referente al est P:f10~0~ an- la Secretaría de la Diputación Permaano,, al Sr. Gonbalo Garza Gon;,:íle;r,, del Bervicio &lt;ie a,~ua d ª ~cimiento nente, en nota de 15 de -\..gosto ·ó .
p'l.ra un~ fundi?,ión de fierro y b~o:we, ta Ciudad, q ne ;stá !1 fina Je en es- mo pasado; .Y por todo • ello
eon capital de ::i;8,000.00.
y del que se han remTd n ;'eahzado, ver,. que necesitándose siete ~ill i is
l l o a vuestra de litros de acrua diariame t
onels
o
n e para a

!

l:z

)~l.:!-

5

población, cuando estén los servicios )para la, festividades nal:!ionales y de consiguie11do tale, resultados, sin hatodos en plenitud, se le exigió á la IInstrncción Pública que se ofrezcan ber en el transcurso de. tantos años,
Empresa que desde luego asegurara
L')l g 1,tos verificado, en este ramo aumentado derechos ni impuesto nin1
ese caudal, lo que hizo con exceso de d ,; ~bjo:'.lS, han sido en el ord-en s1- gunas nuevas contribuciones; por lo
más de un millón de litros; y veréis / gtüente:
q tie, aunque de suyo moderada la exisqur la cantidad total reconocida como
Por lo que respecta al E,ta9-o:
tcncia dicha, de $183,711.89, de mocapital invertido, es de $-!.145,298.42, 1 Por co·nducto de la Junta del llamo, do relativo, según los recursos de N ue(cuatro ' millones, ciento cuarenta y I para mobiliario del Palacio, estableci- vo León y sus reducidos impuebtos, es
cinco mil, doscientos noventa y ocho miento y ornato del Jardín de 5 d•; de c:rnceptuarse considerable, asl co •
pesos cuarenta y dos centavos), y que Mayo y principio del monumento á la mo también la de $214, ·642.60 de los
1
la renta asegurada á la _Empresa, no Independenci'l ........ $ 55,211.61. Ayuntamientos, y satisfactoria la ges•
habrá obligación de cubrirla desde lue- ¡ _ P,1r ga,to, directos vetión hacendaría de ellos, que paralela
go, en cnátro semestres _que se calen· ¡ nfi.cado, pJr la Tesorería
I se ha mostr~do por su corrección y
la sea el tiempo necesano para qLte las en compo,tura y aumento
, progresión, a la del Estado: que en
susc~ipciones _produ;r,can dicha renta ¡de ediifoio~ y mejoramien'Fomento, la industria h1 seguido su
de diez por mento de entradas brutas, tos de gctbrnetes y d1yerdesarrollo, aun en esta época de gesi no que se harán las liquidaciones I sos_ramos ..... _. .
40,565.26. , neral decadencia; y ,que, por lo que
respectivas para verificar después el , Lo que da la snnn de$ 95,776.87. toca á ~1ejoras, sin afectar las rentas,
entero, abonando entretanto el seis : . En cuanto á los _j'[llnicipios, en GOn- ha podido llevar esas mAjoras á cabo,
por ciento respecto de las cantidades junt:&gt;, ascienden á $107,293.92.
consagrando á ella, utn ,; urna de ....
no cubiertas. Veréis, por último, que
Obras diversas de ornato y utilidad $203,070.79 en conjunto.
el Gobierno qued~ en libert¡td de ha-) pública l:an llevádose á cabo por ~o,
'rodo ello elocuen~emente patentiza
cer esos enteros, o mandar cargar su I.cl..yuutamtentos, fiO'urando como pr1n- que e3te E,tado dwn'lmqnte concuimporte, si así le conviniere, al capi- cipal en Ylonterrey, el :Mercado Juárez, rre á la gran prove~hosa labor que
tal invertido.
lcuyo co3.to fllé de $71,0'.JO. 76.
la República entera efectúa en los
En tal estado se encuentra el as~nPor lo anterior, se verá que entre tiempos actuales, bajo la dirección
to á que aludo, después de haber s1do \los Municipios y el Estado, han hécho-1acertada del Supremo Gobierno, que
objeto de los más constantes y labo- se erogaciones en mejoramiento, por le da cohesión é impulso para conse1
riosos empeño, del Ejecutivo, que al I un valor total de :iii203,070. 79.
guir en paz Ru progreso .
fin presenta realizadas las obras de
*
\ Nuestra desgracia última, el a;,;ote
que se trata, y con las que, &lt;:na! he
* ai
de la :Naturaleza, .ierribando caceríos,
dicho, quedan as_eg~radas las bas~s I C.C. Diputados:-Ya consideraréis, 1arra~trando siembras, acabando vidas,
para el engrandecimiento de la capi- : por lo que acabo de exponeros, cuál , h~ _sida c~·u_el: pero para un _pueble,
tal neoleonesa.
ha sido ]a crestión O'llbernamental de viril, servira de prneba que mida su
"
,T
o
•
,
t ras d e so:
.
* "'
_
.,nevo L eón,oen e1 período
de septiem- ,1 pnJanz~:
y N uevo L
. eon,
La Junta de ~[ejoras :Matenales, , bre del año anterior á la fecha: ad ver- correr a lo., desvalidos y entt,rrar a
después que bajo su dirección dejó ¡tiréis que el Estado ha concurrido con sus muertos, se er(iuirá para seguir
concluída la Penitenciaría y este Pa manifiesta buena voluntad, al mejor realtzando_ ¡:,01· medio de . su esfuerzo
lacio de Gobierno, ha tenido á su car- estrechamiento de ]a;,;os que dan homo- la prospendad que merece.
go la formal ornamentación y arreglo I geneidad, cada día más potente, á la
,
,
._
.
del jardín qlle se halla al frente del :Nación 1Iexicana· que en lo de sti ·Go- 1 El C. D .. R~mon E. T,rev!n ', Presiden.
, l I
te del Congres1 c13testo dtch1 Informe
mismo, y e1. monumento a a n epen- b1erno Interior, ha efectuado con celo diciendo:
'
'
1
cia que se está levantando en el lugar cuanto ha demandado el bnen servicio;
.,
·
donde l_)erpendicularmente se un~ la qne no ~1a descuidado un punto la be- l
,__C. Gobernador:
Calzada Progreso con la de la 1Jm6n, nefi?encm y los asunt?s de Salubrida~, ¡ Con el interés y la atención que code todo lo cual se trató en la sesión ge- habiendo; como notono en ellos, realt- mo neoloneses y como rnpt·esentantes
neral de fecha 17 de Abril.
zado la obra más trascendental relati- del pueblo en esta Cámara, prestaEse monumento se proyect6 con el va, por lo que á Monterrey toca, como j mos ,í todo cuanto se refiera á nuesfin de celebrar dignamente al ~naugu- es la de dejar tras grandes obstáculos tro E-,tado y á su m:.ircha adminisrarlo, el centenario del día glonoso del siempre superados, establecidos los trati va, acabamos de oir de vuesresurgimiento de la :Nacionali~ad Me - servicios de agua y drenaje; que, en tros prnpios labios palabras sencillas
xi cana, que se cumple precisamente Justicia, los tribunales, sin dilaciones y claras que entrafían verdad y jusdentro de un año. Sobre un gran ar· han desempeñado sn alto cometido, ticia, y qne han delineado firmemenco, se erigirá la estatua de la Inde- ¡ habiendo en este ramo verificádose te ante miestrns ojo3, el cuadro bopendencia, en actitud de estar rom- una seria etapa con la expedición de nancible del :N nevo León actual.
piendo la caden_a de anión entre un Códi~os ~efo~'mados bajo las máB noEl informe á que acabáis de dar lesnuevo ~~ndo figurado por un_a esfera bles _msp1rac1?nes; que en Instrncción, tura, c6mputo y suma de lo que ha sien que Ha el nombre de México, y la ha sido atendida c&lt;ida parte en que se do vuestra labor de crobierno durante
Corona de España; y en los má:m?les divide, y c_ada plantel·e~ que se im- toda una etapa, pon~ palpable, juntode aquel monumento, se grabaran ms- parte, lograndose progresivamente día con vuestro acierto de mandatario el
cripciones de_mostrativas de la grati- lá día, mayor número _de educandos, afán de progreso y la buena voluntad
tud y veneración de~ Estado, ~ara con hasta presentar _hoy la cifra de 32,305, sabiamente en~minada, · del pueblo
el Padre de la Patna, y la pleyad~ de 1en cuyas atenciones de enseñanza no que os ha investido con la represeninsurgentes q ne ofrendaron sus vidas\ se han omitido los gastos necesarios, tación ele su miís alto poder, y al que
por legárnosla.
. , que han ascendido á la respetable su- habéis guiado hacia un seguro é ineCon fecha 24 del paBado, tamb~en ma de $261,947.92; que en Hacienda, gable engrandecimiento.
No otra
con el fin de magnificar la celebración despLtés de venir, de más de veinte cosa acusan y ponen de manifiesto
del Centenario, se acordó una conce- años á esta parte, el Gobierno mejo- esos dato3, esas cifras, que con la elosión para construir el "Teatro Inde- rando en cada ejercicio fiscal sus reo- cuencia incoatrastable de los númependencia: '' sub_:vencionando_al conce- tas, _á virtud del aumento natural de ros, cuya verdad no admite taxativas
sioriario con $2::r,000.00, ba¡o el ?º~- la nqueza, y de la regtllariZ¡1ción en ni componend:ts, nos hablan ele lo que
cepto de que al efecto aportara el l~s pag?s, ha presenta~o en. caja su se ha hecho en e,e lapso de tiempo
otros_$1_25,000.?0 _al menos, y de _que 1es?rena, la mayor existencia de las ,á qt1e vuestro informe se coutrae, en
" el ed1fic'.o estara _di~puesto para d1c~a hab1das. en ese largo período de tiem- todos los ramos de la pública admicelebrac1ón, debiendo servir despues po; haciendo esta labor progresiva y nistl'a-ción, haciéndonos ver, en todos ·

a

-

I

1

•

'

�. r,

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

ellos, 1~ ~ran snma de energías que ,'í /debe ocuparlo en nqestra atención, lo res años. Todo esto asegura que la
referente á vuestra !abur hacenda ria. labor del gobierno en este ramo, ha
Nos hablais de .".lgv que no puede. Como base de bie1,estar de los ¡rneblos, sido atinada y rica en resultados pamenos de regOCIJarnos: del buen como cimiento sólido para que lasco . rala cultura general de la entidad.
acnerdo qn~ en lo absol_uto reina en- lectividadeslevan,t entodossusprogrnTambién el ramo de mejoras mat_re esta entidad federat11·a y sus c?- sos y abra~ camino á todas sus empre- teriales ha ocL1pado no poco la aten lind?n~es, con_ las qu~ toda ?Liest10u ~as, l? hacienda reclama el m,í s alto cióu del Gobierno, y lo hecho en él,
de 11 :mtes ha sido sat1sfactona n~ente mteres de todos los gobernante.,, y vos para ornamento y provecho ele la
term111ad~; ele las firmes rela?10ues se lo habéis concedido. A través de ciudad, manifiesta que esta atención
que nos h~a1~ con todos los gob_1ernos l?s numerosos da,t?s que cit~is, de las ha· sido bien dirigida. Couclnidas y
&lt;le la Repubhca, con, los que f?rma- c1ft:as elocuentes e rndesment1bles que entregadas las grandes obras del Pamos ese todo homogeueo y cons1Sten- dehneau nuestro momento ecónomi- lacio de Gobierno y de la Penitenciate que ha h_~cho grande y fuerte á co, aparece claramente el acierto de ría del Estado, se han iniciado ]a de
nues~ra na~1011, así como del atento vuestra gestión hacendaría, tan diff- la plaza más hermosa de la Capital
relac1ouam1ento que _el Estado guarda cil en este lapso de tiempo en que, tras que frente al primero de los citados
c~n el Snp'.·~mo Gobierno de la Repú- el desastre financiero nnivel'sal ha edificios se extiende, ya cot1cluida
bhca, mamfiesto clar~met1te .en todos persistido una notoria vacilación en el monumental arco q Lle en el cn;c~
l&lt;'.s asuu~os que las d1vers-as. secreta- to_das las empresas, un fatal retraí- de las Calzadas de ]a Unión y del
ri~s. hub1~:ºª d; tratar c?n esta a~- m1~nto en_ los capitales, una manifies- Progrnso, se estiíerigieado, y que será
mu11s~rac10u. .N nevo Leon .~ª acud1- ta rnsegundad en t?das las transacci?- ~omenaje de. la ciudactde Monterrey
do m,ts de. una vez al soco1 t0 de los aes. Ella acusa, sm embargo, un v1- a la memoria de la pléyade Joriosa
que e1_1 entidaJes hermanas han Hora- sible crecimiento en las renta., del c!E: los heroas de nuestra rrrang epopedo_ ~~JO el _peso de una gran cat'.ístro- Estado, y ella habla de algo más, y ya libertadora, inaugurándose dife ll I emechable, y con ello, )rn puesto de algo que reclama nuestra atención cho monumento, en el Ceutenal'io de
palpable la franca · cordialidad que y nuestro elogio: de una absoluta la Independencia Nacioaal.
con los demás ~sta~o~ le un:.
.
moralidad, de una completa y firn1e
Otras obras hay planeadas
en
Ent¡•e la~ _dLspos1c1_one~ 111tcr10rcs regul~ri~ad en el manejo de los fon- vía de· pronta ejecución; mis' Zitrn
que el_?_?bierno ha expedido p~_r,t ~l dos pubhcos, como re3ultado de lo las que mayores beneficios han rebuen itfune,n del Estado, l1:1beis c!• cu~1, las cajas del era1·io de Nuevo portaclo á la ciudad y mis alto hatado ~lºuna~ ,por tod~ e~trem.o be1~e- Loon prnsentan, ~rueba elocuente de blau ·del interé.:; gubernativo por el
fica~} de trascendental. 1r~1po1 tanc1a, honrade~ y de acierto, una su111a de bienestar y engrndecimiento de esta
tale~ como las que dete1 mmau los lu- numerano mavor en mucho á la prn- capital debemo' • - ¡ . ¡.
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s ~ena aL
a q 11e en
ºaies ei! que an 0 co.ocarse, Ltec.1 sentada desde que existe esta entidad último término habéi· citado· ¡. d
ele las crndades. los depósitos de ex- federativa
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os magn1 IC0S serv1c1os e Ao·ua y
~- 0~1vos, Y a.'. 9u., atanen á, la seg~1- , S~bre el aumento de la riqueza Drenaje.
V L1esti-o iuforme d~talla
11~lad ele lo~ s1t1os ele espectaculos pu- pnbhca, sobre el engrandecimiento ele clara y concisamente el estado d ,t
s, q?~ suelen ser amenaza para las industrias e,1 el Estado, euo-ranvaliosa é inapreciabl.e ·bt·a ale ets
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lbltco
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a co 1ect1v1dad
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ec1mrnnto que trae una resultante miuar la. etapa o-ubcrnativa
los
H~mo~ º!do lo que sobr~ . benefi- de bienestar y de aprovechamiento grandes é im )Orta~tísimos . tr~b ·
cenc1a publica relata vuestro rnfoi,me para las clases trabaiadoras nvís ri- qiie se han ¡¡ 1. el , " t .
ªJOS
v• hemos
a¡)l'ec· el ¡ · t
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eva o a eiec o· y e1es.,
ia o a JllS a y ¡na osa cas y 1ehces en cuanto más talleres pués de o'rl
t· , , ' .
~tencw_n q:te se le ha dedicado á este haya donde fortale~er el espíritu y como vos\~~ ¡~º:Za:i~:cfó~egd11 ª?;os
uu1amtano ramo de los gobiernos el brazo y reo·ar el santo sudor de la obra , ct;yo 1 .
l n e ea as
c1tltos. En ~uevo León abren siis fatio-a p;r el traba·o sobre el ro h
'•
e ogw no 1e menester
puertas al eecesitado, así· al infante gre¡o de nuestra in~dstria decía!o,- 'oalcae,r, spenes lqu~ obras soa que por sí
1
.
, t d I d bT
,
s, s
'
e oo·1an ase"'ura la base
como a anciano, a. o ~s as e 1 ida- hablan alto y claro las concesiones á del encrraudecimie'nt d ¡
•
des y á todas _l~s m1senas: buen nú- q ne hacéis meusión, para di versos es- neoleo:1esa.
o e a cap1ta 1
mero de hosp_1ct0~ y hospitales donde tablecimientos industriales y de géC G
.
.
el amor! la ·ciencia hacen menos orne] ne ros di ve1·sos, que significan gran. obe111ado1:
la vida a los atormentados por ella. des snmas de dinero pncstas en cirCon íntima y verdadera satisfacy esto habla muy alto del gobierno culación efectiva.
?ión, he comentado someramente el
q ne tal hace.
N
.
,
·
m_form_e_q,
ue, en onmpl_imiento de una
~ o se escat1 mo la atención á nin- d
Como era natural, la administra- gún servicio público: higiene, estadís- 1spos1c10n legal,. habéis pre.sentado á
ción de justicia ha atraído gran par- tica, salubridad, seguridad pública, esta Cámara, informe que manifiesta
te de vuestra atención, y vuestro inte- todos fueron atendidos. La iustrnc- de manera patente y clara, que la fir~
i·és definitivo aparece en toda la má- ción pública, entre estos servicios ~e Y segura marcha del Estado haquina j ndicial del Estado, así como en r~cibió especia) y j ustifioada preferen'. cia las altas finalidades de . proO'reso
las diversas iniciativas que á las cá- ?ia; y vuestro rnforme pone patente el r e□~ra:1decimiento que ha ti:mpo
maras habeis llevado sobre reformas rncremento que han tenido todos los le senalo vue_stra pericia gubernatiy aditamentos á algnnas disposiciones planteles oficiales de instrucción, así va, ~o se ha rnte!·n1mpido un momenlegal_es. Eut_re las reformas que sr elemental como superior para ¡ to, si~o, antes brea ha acrecido ea
hao 111troduo1do en los códi.gos del Es- que se han erogado fuertes sum os segundad y e11 firmeza..
,.
·, d d
as Y Po1 1
, ,
t a d o, lia~eis
menc1on e os por todo en cuyo provecho se ha laborado fir· o que a m1 toca, creo poder
~xtremo_rnteresantes: la que define ]a me y fructuosamente
asegur.aros, que los que han estado
persouahdad legal delas comunidades
S h
cl"fi d ·
c~n vos en esta difícil obra, y agniy la que establece la libre testamen~
e
mo I ca 0 algunos planes padose, para llevaros su colaboración
tifacción, ambas ·de inegable impor- dQ ~st~d10s, ?orno el de la_Escuela de en torno de vuestra empeñosa solici~
taucia.
J ur1~p1 udenc1a, con mamfiesto pro- tud de gobernante en un todo dedi.
. .
vecho de los edncandos pues que el oad O ¡
bl
D 1spos101ones
como estas, inspira- mencionado plan con la
f
a pue o, con vos estarán siemsu serv1ct0 s,~ han puesto.

.ª

ª~

das en un alto espíritu de justicia, 110
pueden_ menos de ser notoriamente
benefic10sas para el pueblo que las recibe
.
En el informe á que vengo refiriéudome, ocupa lugar principal, como

que sufriera re~ponde s :e º;~as
necesidades 'de los lan:l~;r Ie :s
género en la act
d El ,
u
ua 1 a .
numero
ele concurrentes . á las escuelas elementales y supenores, manifiesta un
notable aumento sobre el de anterio-

rJ

p_r1 empeñosos por el progreso materia, y moral del Estad_o de N nevo
Leon, que hoy forma d1gnameute entre los que se hallaná lavan
d.
nuestras entidades D d
~uar ta de
estarán tamb·, á e erat1vas, como
maO' l b Ien vue~tro lado en la
0 ªª ª
or que _habéis emprendido

.

7

•
para remediar los desastrosos resultados del reciente huracán que ha
flagelado á N nevo León, para que
ptieda como pueblo hecho .á las grandes luchas, levanta.rse viril y erguido con mayores bríos, como decís
muy bien, á continuar su obra de
prosp~ridad y de progreso.

terior, esa inclinación irresistible, á con- en el sagrario de nuestras conciencias.
sagrarse al servicio de las ¡!randes causas,
Desde aquella época, desde el triunfo
á ser factores decisivos. de la Civilización, definitivo de la gran causa de nuestra incolumnas de foego de la moral, pedestales dependencia, comenzaron á tomar carta de
firmísimos de la ciencia, arquerlas diáfa- ciudadanía en nuestra lengua, las locunas del arte, y br6julas disciplinadoras y ciones hasta .entonce~ desconocidas: génio,
culminantes del movimiento progresivo espíritu, voluntad, conciencia nac'onal:
de los pueblos.
era q\Je empezaba á formir;e, y empezaba
A estos homb res extraordinarios debe á sonreirnos, y á traernos á su amor y á
mos el apogeo de las modernas sociedades, su culto, el alma de la Patria.
qne ahora necesitan de la generosa emn- ¡Qué lejos estábamo• entonces de soñar
!ación de t'ldas las clases, del concurso de en el gran ideal de la Hnmanidad, el ideal
DISC:!URSO
todas las voluntades, del brillo de .todas de la solidaridad univer,;al!
Pronunciado en la cerAmonia patriótica las inteligencias, de la inspiración de to , iY qué familiarizados hoy, en meno, del
del 16 de Septiembre del rresente dos los númenes; porque la _actual socie- transcurso de un s;glo, á concurrir con
añ,, por el Sr. Lic. Enrique Balles- dad es como el cristal inmenso de los cie- todo, los pueblos civilizados del mnndo, á
teros.
los, que se apagaría con un solo luminar, la form&lt;tción definitiva del alma de la Hu,
y
que requiere para su grandeza, 'de todas manidad!
Señores:
las alboradas de nuestra conciencia, y de
No hemos llegado, no, ni acaso llegareEl sentimiento de humma solidaridad, todas las auroras. de nuestro corazón.
mo3 jamás, á vivir todos los seres humaen que hoy comulgam1s con todos los
En todos los triunfos de la vida: física, nos del planeta, en nna inmensa y única
· pueblos civilizados de la tierra, convierte moral, intelectual, social, se palpa el sello federación de pueblos; pero mucho se ha
nuestros festivales cívicos, palenques, en providencial de la Historia.
conseguido ya, con que cada día se preciotro tiempo, de luchas formídables por la Nuestra especie no puede morir, porque sen más los lineamientos de las razas, y
independencia de la Patria, y por el triun- el amor es el eterno polo de la vida. La los lineam'eutos de !;is naciones.
fo de sus instituciones, en cantos y en injusticia no puede vivir, porque nuestra Ni las ciudades ni las tribus antiguas,
himnos, en templos y en altares, destioa- libertad está limitada p'.lr la libertad de ni los microscópicos Estados de la E-iad
dos á mantener viva en la conciencia na- los demás. El error n'l puede prevalecer Media, ni las agrupaciones humanas de
cional, una de las religiones que más la porque nuestra curiosidad es infinita. El qne fueran poseedores y dueños los reyes
enaltecen, que más la redimen, _qtu más hombre no puede aislarse de los demás absolutos, pudieron contar nunca con la
la dignifican: la nobilísima religi6n del hombre', porgue necesita forzos1mente de savia de vida, con la unidad subyugadora,
patriotismo.
.
sus semejantes para desarrollar su natu- con la fuerza de cohesión incontrastable,
El patriotismo es una de las virtu ies raleza. Los pueblos no pue len retroce- de que se ufanan Tos pueblo, del mundo
qne más avaloran á los pueblos. El p1- ~eren la tri1,nfal carrera del Progreqo, moderno, desde la famosa constituyente
triotism1 hará rever lecec eternamente, porque las leyes que los impnlsan hacia francesq: con la unidad que sólo puede
sobre las tumbas de los hero?s, sean cua- la libertad y hacia la independ~ncia, son emanar, de la formación del alma nacional.
les fueren los grupos humanos á que per• tan fatales como las de la naturaleza, á Nuestros imperio, ab,rígenes, á penar
tenezcan, las inmortales guirnaldas de tal punto, que la, corrientes de sentimien- de la inmensa extensión de sus dominios,
siemprevivas. El patriotismo es amor; el tos, de ideas y de instituciones que las y de sus millones de súb:l.itos, no· constiamor es religión; la religióu del amor es traducen, en vez de detenerse ante los ob3- tuyeron jam3.s, una sola un'dad nacional.
un destello de Dios. 'El patriotismo ama táculos que les opone la tiranía, se acre- Nuestra unidad nacional, vislumbrada en
la libertad y el progreso universal. L'ls cientan y triunfan; como se han acrecen el martirio de Ouauhtemoc, latente en los
correligionarios del grande Hidalgo, son tado y han triunfado en todas las edades, y últimos días del virreinato, nacida con la
correligionarios también de todos, los he• á pesar de todos los obstáculos, los princi- gran epopeya de nueftra independencia,
roes, de las gloriosas epopeyas de la Hu- pios salvadores del progreso humano; co- sólo fué una indudable realidad, desde que
manidad. El épico grito de Dolores fué mo se acrecentaron y triunfaron los prin · nuestros insurgentes consumaran nt;estra
nna ascención al ideal democrático, al ideal cipios del cristianismo, ·en toda la exten, &amp;mancipación del trono de España; y, es de justicia, al ideal de igualdad humana; sión del Imperio romano, á pesar de ser pecialmente, desde que J uárez y nuestros
como lo fueron los movimientos libertado sus representantes arrojados á las fieras reformistas consumaran; con la Constitures que tanto influyeran en el movimiento de los circos; como se acrecentaron y trjun- ción de 57, y con las leyes de Reforma, la
de nuestros insurgentes: el de Estados faron también en Alemania, en Inglaterra, emancipación de nuestras conciencias.
Unidos contra la Corona de Iuglaterra; en Suiza, en casi todas las naciones de Señores: Euorgullezcá'llonos de formar
el de la Francia Republicana contra el ab Europa, los principios del luteranismo, ahora una verdadera unidad nacional, y
solutismo del antigµo régimen; el de nues- á p1sar de ser sus representantes arroja- de poder sentir el cilor generoso y confortra madre España contra la ambición in- dos á las hogueras de la Inquisición; y tante del alma de nueatra Patria. Todos
saciable de Bonaparte; y como lo bau sido como se acrecei:itaron y triunfaron en toda los mexicanos tenemos hoy unos mismos
y lo serán eµ toda la sucesión de los si la extensión de nuestro territorio, los ao- anhelos y unas mismas esperanzas. Agruglos, esos castigos tremendos enviados por heloi libertaiores de nuestros insurgen- pémonos, pues, en torno de nue3tra adola Divinidad á los'pueblos pqderosos, para: tes, quienes no obstante los cadalsos y los rada bandera, sostengámosla con nuestros
recordarles que no siempre sucumben, no, asesinatos con que se les combatiera, as brazos resueltos, y marchemos de frente
los pueblos oprimidos, por débiles. que cendieron _d_e un solo vuelo al Olimpo de al por:venir, hasta triunfar, ó ha~ta susean si protestan y luchan y se resisten la Inmort!hdad, coronados con las palmas cumb1r honrosamente, como mexicanos,
hast~ el sacrificio, arites que humillar su del martirio y de la gloria, y nos legaron como latinos, y como devotos fervientes
clignidad nacio;1al, ante el despotismo de esta J:'.atria qu':rida, esta Patria pura, ~i- del gran_ ide~I de)a_ humanidad, el Ideal
los tiranos, y st empeñan y comprometen bre é tndependtente, para que la conserva de la sohdandad umversal.
·todos sus anhelos y todos sus alientos, en ramos y la legáramos á nuestra vez, á
la obra civilizadora de hacer surgir de las nuestros pósteros, inmaculada, indepen
orgías y de los lagos de sangre de las re· diente y libre.
voluciones armadas, más radiante, más
No hay duda de qne las ideas de líberdiáfana, mas adorable que nunca, la imá tad política irradiadas hasta nosotros, desgen divina de la Patria.
, . . de Europa Y desde~st ~dos '\!nidos, á fines pronunciado en la ceremonia patriótz'ca
Por eso nosotros venimos h'ly a mch- del siglo XVIII y a pr1nclp1os del pasado d, l
d, S ,,1,t
b d, l
_
narnos ante las foentes inagotables, a~te siglo, fueron un grande incentivo, para
e 16 e e,, tem, re, e Presente ano
las ánforas sagradas, ante los rehcanos que los legítimos anhelos de crearse una por el Pro/ fesus fZ Ro;as, en repretrasparentes, ante las urnas santas qne nación soberana, germinaran en los áni
sentación del "Gran Círculo Unión y
han salvaguardado, á través de millares mos de los contertulios del Corregidor de
Progreso."
de siglos, los ecos vener~bles d;= '.ªs mar· Que_rétaro, y los decidieran á lanzarse á
SEÑOR GOBERNADOR:
chas fatigosas, de los triunfos. ep1cos, de realizarlos en los campos de batalla; pero
las caidas gloriosas, de los esltpses fuga- no hay duda tampoco de que la opresión
SEÑORES:
ses de la gran causa de la Humanidad. colonial, primero, y las crueldades des,
La gran causa de la humanidad, ha ne- pués con que se pretendió sofocar el moEn este día, consagrado á la memoria
cesltado en todo tiempo, del ejercicio de vimiento de nuestros insurgentes, fueron del más grande y fecundo acontecimien·
todas las virtudes de los heroes.
el secreto, la causa decisiva de sus triun- to, que para asombro de las futuras geTodos llevamos en nuestros espíritus, fos, y del logro final y definitivo de nues- neraciones se relata en los fastos mexiun reflejo de luz del espíritu del Creador; tra independencia; porque nada hay que canos, se me ha concedido el alto honor
pero pocos, muy pocos, en me :Ho de la i?- p~eda.~xcitar ni exaspera~ ~ás, que la de tomar la palabra en representación
diferencia de la pereza y de la cobard1a v10lac10n de los eternos pnnc1pios de Jus- del ''Gran Circulo Unión y Progreso,''
de los má;, saben sentir esa necesidad In- ticia, grabados por,la mauo misma de Dios, para expresar sus ideas y sus sentimien-

D 18
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8

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PERIODICO OFIC1A.L

PERIODICO OFICIAL.

tos acerca de los pro-hombres que de- con la antorcha de la fé en su mano, di- contingente al certamen universal de la
rramarou su sangre para legarnos liber- ciendo el inerte cuerpo de Lázaro: leván- ciencia, y marina de guerra y de comertad y patria; y aunque mis facultades son tate y anda; en otro capítulo de la histo- cio y ejército para defender la integridad
muy poco para ensalzar la sublimidad del ria de México, está Hidalgo con el es- n,cional, v abundantísimos veneros de
gran acontecimiento libertatorio de Mé- tandarte de la Guadalupana, símbolo de riqueza pi1blica: y al bosquejarse tau herxico, si siento intensamente el amor na- fé y emblema de libertad nacional, di- moso paralelo entre la Nueva España y
cioual, es_e fuego sagrado, que en la hora ciendo á la patria: resucita y surge: y al el México actual, debemos enorgullecersolemne de las revoluciones, enseña á los conjuro mágico del padre de nuestra in- ! nos de nuestra obra de progreso, que no
pueblos á despreciar la muerte y á sacu- dependencia, la patria esclavizada, la pa- es más que el resultado de la voluntad
dir el yugo de la esclavitud para obtener tria analfabeta, la que lloró su servidum : íumutablemente tenaz, del esfuerzo abuela san.ta emancipación de la Patria.
bre tres siglos, sin conmoverá s::is Yer• gado y decisivo de esos beneméritos de
Dignos y buenos ciudadanos son todos &lt;lucros, surge vengadora y sublime, coge ' la Patria, que merecen para siempre la
los que saben honrar la memoria de los co; mano ferrea la cadena de la esclavi- gratitud y el respeto y el amor de los
héroes; sois todos vosotros, los que en tud, que rota en pedazos la conYierte en buenos y nobles ciudadanos.
máxima y fraternal comunión de ideales los proyectiles, con que los cañones inConsagremos, pues, eterno recuerdo á
y de afectos, venís á este santuario á re- surgentes sembraron el estrago y la muer- nuestros héroes; hagam os votos por la
cibir h hostia det patriotismo que los ma· te, en aquellos feroces campos antes .re prosperidad y el engrandecimiento futuro
nes de los libertadores reparten en el erados con el sudor y la sangre de escla de la Nación, y en este santuario del ciglorioso 99 aniversario de nuestra inde· ~os.
.
vi_s_mo dm1de en máxima comunión hapendencia, y que el divino padre Hidalgo . Colón haciendo brotar del seno de los beis vemdo á :ven~rar á los gran¡les__de
I
repartió, en el día para siempre jamás mares un nuevo contrnente_, es grande, nues~ra histona, mvoque_mos el espmtu
her?ico de la_epopeya nacional, entre los pero no es menos_ grande Hidalgo, cuan· ¡:&gt;atnotico para que descienda de la glo111d10s esclavizados, para que se efectuara do hace surglf a la vida de la mdepen- na en rayos de fuego, como en tiempos
en ellos el milao-ro de su redención y pu- dencia, una patria nueva, tierra de pro- 1bíblicos descendió el espíritu de Dios padieran sacrifica~se en holocausto propi- misión para la soberanía y la libertad de I ra divinizar á los mortales, y podamos
ciatorio ante e.l ara sagrada de la inde- una raza, que al dar los primeros pasos rendir, tocados por aquel fuego, el home.
pendencia y la libertad de la patria.
de su vida cívica, se arranca de sus ojos naje de la gratitud y el amor á los manes
Patría es una palabra que hoy balbuce la venda del fanatismo y la ignorancia, de los ilustres caudillos que, como Jesús
el niño en el regazo maternal y que des- decretando en la primera página de su por la humanidad, se dejaron sacrificar
pués comprende al conocer el gran libro historia política la abolición de la escla- para crearnos una patria y enseñarnos á
de la Historia; la dulce, la santa, la di- vitud, acontecimiento granmoso que ha· morir por ella.
vina palabra de patria, no tiene en Méxi ce de Hidalgo el dios trino y uno entre los
HE DICHO.
co un siglo de. nacida, como tampoco las \Vashington y los Bolívar de América.
1
hermosas palabras, Independencia LiberEJ pueblo mexicano era libre; _pero
tad y Democracia, que suenan en estos apenas empezaba á nacer á la vida políDestacamento e11 Galeana.
oídos como estrofas de gloria: ,qué iba tica; sus .primeros pasos fueron vacilan
á saber: de eso el indio analfabet::i y opri- tes, como si todavía llevara en sus ojos
Petición atendida.
mido? quién podría despertar en su co- la venda de su esclavitud: cierto que la ,
razón sentimientos adormidos hacía tres · soberanía y la democracia, la justicia y
"República Mexicana. - Gobierno del
cientos, ::iños' ¿ en dónde estaba Dios q_ue el derecho, tuvieron s_us defens?res e~ Estado de Nue vo León,-N º
or .
10
no vema á pronunciar el fiat lux genésico Morelos y Guerrero, Mier, V1ctona y GoEl Sr. A:calde 1 9 de Galeana, en9 oficio
en la_ conciencia del pueblo azteca por mez Fadas; pero en los ensayos de su número 314 fecha 4 del actual, dice á la
tres siglos subyugado?
nueva vida, los Bustamante, los Santa Secretaría de este Gobierno, Jo que sigue:
La madre Patna, la orgullosa y legen. Ana_ y los Paredes,. asfixiaban _co~. el l "Varias personas del vecindario de esta
&lt;lana España, había dado su nombre, su turbión de las revoluc10nes los pnncip10s I Ciudad se han acercaclo á la Presidencia
lengua y su religión á la más bella y rica republicanos, hasta que el esfuerzo vigo de mi r'argo, pidiendo. con encarecimiento
de sus colonias d. e América: .sus hijos lle- roso y tenaz de los_ deno¿ados campeones ! que se solicite de quien corresponda la ve•
vahan en la sangre Ja herencia glonosa de de la Reforma, cimento_ profundamente nida de alguna fuerza federal, á fin de que
la raza azteca y el orgullo y la nobleza la ley, y el derecho y la libertad, que co- la permanenc ia de ella, durante algún
de la Madre Patna: ignorantes y fanáti~ mo árbol gigantesco, ha enraizado _pro· tiempo en esta localidad, imprima alguna
ces, como resulta?º de la cultura de fundame~te en el corazón _de la. Patna._ 1 animac.ión en el comercio de la misma ,
aquel tiempo, sentian respeto profundo
Despues de la gran Justicia que el dios bastante abatido en la actualidad con movene~ación sin_cera hacía los_ hijos de la tonante de la Reforma, pronunció en el tivo de las pérd das y perjuicios ocasionametropoli, qmenes en ca_mb10 les trata- histónw Cerro de las Campanas,_ cuando dos por el último temporal; y estimando
ban con el mayor_ des_prec10; mas por una se hundió la sombra dd impeno en el atendible, por justificada, tal solicitud, me
de es~s grandes mtmc10nes que se des- desprec10 y el olvido, cuando se acaba- permito elevarla al conocimiento del Sr.
piertan en medw el,¡! la adve_rsidad, em- ro~ los _fueros y los privilegios, y se prac ' Gobernador, por el digno conducto de Ud.,
pezaba~ á sentir anhelos de mdependen· t,co la libertad de conciencia, y el pueblo á efecto de que, si lo estima conveniente,
cia,_ ansias de meiorar su cond1c1ón pre- por med10 de sus Gobernantes fué el ár- se sirva gestionar ante el C. Jefe de la '!3
cana, cuando de pronto, un anciano q_ue bitro_ de los destinos de México, la Patria Zona Militar, qne si las aten.:,iones del
llevaba en su cabeza l_a meve de 60 111- n_o hizo smo ~sperar el momento propi- servició lo permiten. se digne disponer
viernos y en su corazon el fuego de los c10 para recibir en sus brazos al hijo pre- ¡ que venga á esta població un Destacamenvolcanes de América, emJ?uña la bandera dilecto que le ha dado paz y que la ha to de fuerza federal, con lo que se recibirá
de la Patr_ia y prnrrumpiendo en un so engrandecido haciéndola feliz, respeta· sin duda un beneficio en las actuales y dineroso gnto de libertad, que repercuti? ble _y respetada, ante todos los pueblos de fíciles circunstancias por que atraviesa esen los ámbitos del umverso, se lanza a la tierra.
ta misma Ciudad, por la causa expresada.''
los _azares del combate, para regar con su
Un año más y esta heróica nac1on ce- 1 Lo que tengo la honra de transcribirá
san&amp;re los dilatados campos donde antes l~brará enorgullecida el primer centena- Ud. por si juzgare de atenders.e lo pedido,
corrieron el sudor y las lágrimas de los no ~e su independencia, y al evocar tan , si ello cabe dentro de las conveniencias
esclavos.
gloriosa memoria en los fastos mexica- del servicio.
El g;an Profeta de_ ~azaret, empuñan- nos, involuntariamente y por un fenóme- ¡ Reitero á Ud. la, seguridades de mi ado el latigo de la Justicia echó afrentosa- no de asociación de ideas, se pensará en ten ta éonsideración.
mente á los mercaderes del templo, y bosqueiar un paralelo entre el México de
L 'b t d C
• •,
.. analfabei er a y onstitnc1on.'
11'. ás. tard e H i·aa 1g?,. trans forman d o 1as hoy y e1 d e 18 10; ayer sus hiJos
dis~iplill3s del servilismo en e\ cetro ~e t_as y esclavos }'. fanáticos; hoy ilustrados, 1 Mrnterrey, 1 '. de Sept·embre de 1909.
la libertad y abandonando el mcensano libres y conscientes: ayer sin escuelas r-B. Reyes,-Lazaro de la Garza, O. M..
por el pendón in1ependiente, lanzó el_ ~ri• sin talleres, sin industrias, sin agiicultura: -C. General Jefe de !a 3st Zonr. Militar.
t? de guerra, y los que alegando pnvile- ni comercio, ni vías de comunicación, ¡ -Presente.
11
g10s de raza traficaban con nuestros sue· marina, ni ejército para la defensa, ni le- 1
lo y ~on nuestros mayores, dejaron esta yes para su justicia, ni fuentes de rique3 "' Zona Militar.-General en Jefe.Patna, que por tanto tlem~o había sufndo za para su prosperidad; hoy con esc.uelas Secci6n r "'-Número 4o5.
Y 9ue tuvo S? pnme~a sonnza de am?r, su gi'atuítas de enseñanza obligatoria y lai-Me es honroso maoifestar á Ud. en de .
pnmera noción de libertad Y. su pnmera ca, y talleres de todas las industrias, y bida contestación á su atenta nota número
idea de pro~reso, al aso_mar el sol de la feraces campo_s cultivados y puertos co- 10019, techa u del actual, que obsequianmdependencia _en el glorioso 16 de Sep 11'.erciales, y cmdades bellísimas, comu- 1do su pedido y en atencién á las razones
1
tiembre de 18 0.
,
meada con todos los pueblos de la tierra I que expresa, este Cuartel General ha te ~n uno de los m~s h~nnosos ~apitul_os por sus :edes telegráfi_cas, telefónicas y¡ nido á bien disponer marche á G.aleana ,
de. Testamento e,angehco, esta Jesus , ferrocarnleras; concurnendo con v:tlioso un destacamento de fuerza federal.

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9

Protesto á Ud. las seguridades de mi
atenta consideración,
Libert&amp;.d y Constitución, Monterrey,
Nuevo León 14 de Septien,bre de 1909.El General en Jefe.-C. Treviño.-.Al C.
General Gcbernador del Estado.-Presente.

parte comunicada de la población, ósea á la contingente de la Federación, quqdó dESigde este lado del Río, dispuse desde luego nada desde luego y está integrada por los
que se las recibina en el Palacio Munici Sres. José Armendaiz, Angel Odriozola,
pal y en algunos de los mejores edificios Constantino de Tárn ava , • ariano Herdestinados á escue'as oficiales. Otr!s fue- nández, Eugrnio Rivero, Lic. Enrique
ron recogidas en diversos l~gares, ya por Gorostieta, Joaquín Maiz, Fernando de
instrucciones de esta Presidencia ó b:en Fuentes, Rodolfo García y Amador Paz.
d_ebido á, la caridad privada. Al mismo
A fin de prevenir, hasta donde sea poSecretaría de Estado y del D espacho de tiempo, d: la_s.ór?enes del _c~so par~ que lsible, la apar ición de enfermedades ó la
Gobernación.-.México.-Sccción Prime- de la Penitenciaria se rem1tiaran ahmen- 1consumaci6n de rooos, cosas nna y otra
ra .-Número 2or5.-Ha quedado impues- tos, )'. ?t1;os se co1!1pr_ara;1 con fondos del mny de temerse después de una catástro·
ta esta Secretaría por el oficio número Mumcip;o, para _distnbu1rlos entr~ las per- fe como la que motiva esta nota, he dict~10020 de fecha II del corriente, en el que sonas mas, necesitadas. Lu':go u'.1ieron sus do cuantas medidas de higiene y segunse sir~e Ud. i nser tar el que le dirigió el esfuerzos a l_os ?e esta Pr_esidencia muchas I dad han estado á mi alcance, y confío en
Alcalde primero de Galeana de que, en personas cantat1vaR, y asi, pued~ asegura r- que ellas producirán los buenos efectos
vista de las últimas inundaciones acaecí- se que no hubo entre los damnificados por que con su implantamiento se persignen.
das en aquel lugar, el comercio y en ge- la inundación quien sintiera el rigor del
, .
•..
neral todas las industrias han decaído no. hambre. Esto, por supuesto, se refiere á
Con el proposit? de adqnu:ir con cu~n··
tablemente, y pide con tal motivo, con los de este lado del Río.
tos detalles per°;!lten las circunstanci~s,
los datos necesarios para poder apreciar
objeto de levantar el decaído áni.mo de los
Como, segtí.n dejo indicado, son enormes la cuantía de las pérdidas sufridas, lo
habitantes de aquel lugar, nn destaca- los estragos causados por las aguas y es mismo en vidas que en intereses, cité pamento de tro~~s federa!es del Jefe de 1~ incalculable aún el número de familias ra hoy, á las nueve de la mañana, á to3"' Zona !\{ihta;.-Rei~ero á Ud. mi que han qnedado necesitadas de todo (ho- dos los Sres. miembros del R. Ayunta,
atenta considerac1ón.-L1bertad Y Cons gar, rop~s, alimentos), creí de mi debe,r, miento que presido y á los jueces auxiliatitución. - México. Septiembre ,8 de con la mira de lograr qne sean de lo ma, res de las secciones inundadas y comisio i909.-Corra/.-Rúbrica.-AI Goberna- eficaces.los trabajos que s,e emp_rendan p~- né á aquellos para qué, con 1~ ayuda de
dor del Estado de Nuevo León.,.-Monte- r~ reunir recursos con q1;1e_a~udir en au_~i- 1¿,t0 s y de sus cuarteleros, formen noticias
rrey.
___
ho de los menesterosos, imc_iar la creac10n Iminuciosas de los perjuicios registrados
de una Junta de Beneficencia, y al efecto, en cada demarcación expresando el núneme dirigí á l~s Señore~ cuyos nombres Iro de personas ah" gadas, fincas destruidas,
DATOS OFICIAES
anotaré desp~es, y hab!endo to~os _ellos ; terrenos que han de aparecido etc. etc.
sobre
a~eptado cou _gusto la idea, antier, .ª las
Todo ¡0 que teng0 la honra de comuni -.
die:-,
de
la
manana
,
celebraron
sn
p~imera
car
Ud. para conocimiento del Sr, Gola iuunclación (lr :Monterrey. 1sesion en_ el S3lón de Acuerdos ce] R . bernáador
y tlnes á que haya Jugar, reser.
.
.
.
Ayuntamiento, no11:br~ndo su Mesa D,- ec 1vá ndome el ampliar este informe para
. ~epúbhca Mexic ana.-Presidencia ~u - tiva de_la manera si~mente:
.
•cuando ya esté en posesíón de datos que
mc1pal.-Monterrey, N. León.-Secci6n
Presidente, Sr. Vicente Ferrara; Vice- puedan ser consideradtls como exactos
3•-Gobernación, E,tadística y Guerra.- pres!deotes, S~es. Francisco G. Sada y
Libertad y Constitución.
·
Núm. 359.
MJ nano Hernandez; T esorero. Sr. FerM t
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S
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O
Desde el día 26 del mes acaba de pasar nando de Fuentes¡ Secretario, Dr. Ramón p c º º,;rrey, 1 · eB eRp ie~i re Ae 1 90 9 · t ervalos, E . T revmo.
·- Vocale~, Sres. Isaac Garza, S . . . mar
1inet.
n1[u
comenzaron a, cat r, con 1·igeros m
!\I O
fi •- ¡ M. amirez
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.¡ zano,
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fuertes aguaceros sobre esta ciudad, hasta Adolfo Zambrano, José Armendáiz, Calix- Gnbo:-· di Ecia d ayp
or e ta
ª· e
· · J ose, ea Id eren
, , E ugemo
· ..R. ive·
o ierno e sta o.- resen e.
que a, e, o de l as t res_ dI! l a t ar d e d el 27 .se to p·iazz1m,
formalizó una lluvia densa y tenaz que ro, Constantino de Tárnava, Jorge B.
duró s;n más interrupciones que de mi nu• Wardeo, Lic. Fernando Ancira, M. Cant ú
tos hasta las primeras horas del domingo Treviño, José A. Muguerza y Marí'u P eñ a.
RepúbFca Mexicana.- Gobierno del Es29. La noch e del viernes 27 fué t_an enor
Ya constituidos en Junta P erman ente de tado de Nu evo Le6n . - S er-rttaría.-Secme la cantidad de agu~ que recogió el Río Beneficencia, los mismos Sres. se d istribu- ci'ón 3•.- Gobernación y Guerra.-Númede Santa Catarina, que ya para an!es de yeron entre sí diversas comisiones, á las ro 10,067.
. .
las 12 habían arr.a strado s11;s. corrientes que podrán agregar otros individuos, para
Op~rtunamente se reci?i6 ~n esta Se~
gran número de pequeñas viviendas que el mejor éxito de los trabaj os que ~m pr en. cretan a, la atenta comnmcaci6n de Ud
aú n quedaban á nna y otra de sus márge dían; toma~on varios importantes acuerdos,,· :iúmero 359, fecha I º del act~al, en que
nes. Para las nueve de la mañana del sá- todos encaminados al propio humanitario mforma, hasta d~nde es ~0~1~le, cuá'.es
hado ya la avenida había invadi_d? toda 1~ fin, y se 8nbscribieron en el acto con can- fueron las de~grac1as _y per¡mc:os ocas10parte baja riel barrio de San Luis1to y casi tidades que dieron nn total de $ro, 275 _00 . n~dos por la mundac;ón ocurnda en esta
toda la 9~ Sección, al Snr del Río, y de es La noche del mismo día celebró otra sesióu Crnd~d durante los dias 27 y 28 de A goste lado las calles Víctor Hugo, Hnmbold, dicha Junta y tomó, entre otros, el acuer- to ú)tlmo, y las.~edida que desde In:&amp;'º
Gral. Prim, G onzález Ortega y parte de do de reuuirse á la misma hora diariamen- ~icto _esa Autoridad _pa
prestar an,x1ho
las de Guillermo Prieto, Terán, Tenerías, te, mientras sean necesarios sus trabajos. a ~os mundados ó e~1ta; mayores estragos,
Mina y Pla tón Sánchez Algunas de las Estos están dando ya los buenos resulta as1 como ~ara alo¡ar a _la_s persona: que
calles primeramente nombradas han desa- dos que eran c! e esperarse, pues se constru- qne~aron si,n hogar, _Y mmistrarles ahmen;
parecido por completo y forman actual- yen rápidamente albergues provisionales, tos a los mas necesitados, en lo cual fue
mente parte del Río.
de madera, en varias phzas y otros Inga, ayt)da~a eficazm~nte ¡,or muchas personas
Hasta la hora presente, y de!iido más res públicos apropiados para el efecto, se cartat1vas, pudien~o asegura;se qu_e ~o
' no se t le':e una confeccionan en gran número piezas de hubo¡ ent_re lo• dammficados
que todo á q1;1e ~o d av1a
d h b qm enes stntlebuena comumcación con los barnos del ropa para h ombres, mujeres y niños y se ran os rigores e1 am re.
Sur, no es Pº:ible hacer un cá}cu~o, ni si- reparten diariamente, en la mañana, al me·
Expresa Ud. además, que sien do enorquiera a proximado, de las perdidas que diodía y en la noche. más de ocho mil ra- mes los estragos can ados por las aguas, é
en vidas é intereses ha ocasionado la tor- cienes de alimentación sana y abundante. incalcnlable ,., nú111ero de familias qne
menta.
En la tarde del mismo día !une¡¡, en que quedaron nese,,i•adas de todo auxilio, cred'1
d lO
quedó con · tituida la Junta á que vengo yó de su deb er , con la mira de lograr que
Tan luego como me
cuenta
e
que al udiendo, recibí un ofi cio del S, ñor Gene- fu eran más efi caces los trabajos em pren.
7
rd
pasaba, deSde que cornen Ó _el _desbo a- ral Jefe de la 3ª Zon a Milttar, en él que didos para reunir recursos con gue acudir
miento del Río,. coa el con_ s1g mrnte desd
.
d l0 me t ranscrib' ó un telegrama que le diri- en ayuda e los menesterosos, in•ciar la
plome de de
fi ncas,
en ¡uego
toidad
os de~ giera el Sr. P residente de la R epública in- creaci6n de una dJunta de Beneficencia, y
elementos
que puse
dispone
la autor
T10 , 1
l O dicándole quº , en l.:i i mposibilidad de po- ¡que al efecto se irigi ó á los Sres. cuyos
t
mi cargo, par a_ preS a r an xi a os qne
ne rse en com unicación cGn el S r Gober- nom bres cons tan en d ich a nota , quienes
necesitan 6 evitar mayores estrngos.
,,
b
d
b
. .
nador 11e Nuevo L eón, oor estar i nterrum- ha iendo ac~pt a o, celE raron su primera
La policía, los jueces aux ;h~res Y cua_r- ,i das las líneas telegráfi cas res pectivas, le sesión quedando nombrada la Mesa Directeleros y gran nú mero de particulare~ Slll designaba á él para que, de acuerdo con tiva, y ya cons tit uí dos en J unta Permadistinci6~ d~ clases, tra b.q¡aro n n n pen osa esta Presidencia, procediera á nombrar una Inen ~e,_se dist ribuyeron e1;-tre si diversas
mente, sm dar,,e un uome1;-to _de t regua,. .J unta de personas honorables que se en- com1srnn es, tomaron vanos acuerdos enen las obras de sa lvamento mdis¡.,ensables cargara de recibir y distr ibuir la cantidad caminsdos al fin indicado, y se suscribieen tales casos.
de cincuenta mil pesos con que en provi- ron en el acto con ca~tidades que dieron
Vien do qu e quedaban sin hogar y sin ali- sienes y numer ario contribuye el Gobier- por r esul tado un total de $ 10,275.00 cs.,
mentes c•.!ntenares de hmilias. quizá miles, no Federal para auxiliar á las victimas . . habiendo celebra.d o e n la noch e del misrno
y esto por lo que se r efería únicamente á la La Junta encargada de recibir el valioso j día otra sesión la expresada Junta, la que

I

0

�•
10

PERIODICO OFICIAL.

tomó. entre otros, el acuerdo de reunirse tenemos que lamentar desgracias persona- relativo, Nº 90 de 1º de este mes, me per~
diariamente mientras fueren nEcesarios les ninguna hasta la fecha, pero hay más mito ahora particip&amp;r á Ud. para conocisus trabajos, los cuales dieron los buenos de cien familias sin hogar y sin pan, pues miento del Sr .. Gobernador, lo siguiente:
resultados que se esperaban, pues que se con la absoluta falta de comunicación, el
Que habiéndose nombrado por este desconstruyeron rápidamente albergues pro pueblos~ encuentra escaso de víveres. Con Ipacho una Comisión especial para que bi,
visionales de madera, ~e construyó gran motiv&lt;fde la creciente del río que destru· ciera nn debido y general reconocimiento
número de piezas de ropa y se repartieron yó la presa, no se ha podido levantar el f de los destrosos que ta usó el desbordatres veces diariamente más de ocho mil agua y la fábrica de hilados «La Fama" miento del río que pasa por esta poblaraciones de alimentación sana y abun- tiene suspenrns sus trabajos, y muchas ció □, en lo, días 28 y 29 del mes próximo
dante.
familias están sin lo necesario para sub- pasado; pnr el aJ;stamiento detallado que
Die~ Ud. también que en la tarde de' sistir por falta de trabajo. Me pe1uúo es- presentó hoy h citada Comisión, aparece
mismo día en que quedó constituída la perar de esa Superioridad, se sirva acon, f que fueron destruídas por completo, dos_'.
Junta de que se trata, recibió un oficio del sejarme las resoluciones que juzgue opor- cieutas fincas y diecinue,·e quedaron seSr. General Jefe de la 3 ~ Zona Militar, en tunas para preparar las c;-can,hncias riamente averiadas, amenazando caerse.
I
que le transcribió un telegrama que le di- necesa~ia:~. para la. reparaci?u posible de
Que con motivo de haber sido destruído
rigiera el Sr. Presidente de la República. los perJt1 1c10 s rnfi;tdos, Y mie'ltras_ tanto I el loca'. del 2º _D ·partamen-to de la Escueinclicáodole, que en la imposib;!idad de po- m~ _pe1m1to ta~~1~n consultarme": pued e I la Oficial de mñas y amenaz•ndo caerse el
nerae en comunicación con el Sr. Gober- oficialmente dmgtrse esta Autondad al local del 1-° así como haberse inundado el
nador del Estado, por estar interrumpidas Superior Gobierno del Estado, solicjtando arch\vo, m'ueb!es, útiles y enceres de la
las Hneas telegráficas respectivas, Je de que por cond1;1cto de la Recaudación de , propia Escu~Ia Oficial de niños, con ressignaba á él para que de acuerdo con Ud. 1 Ren_tas d~l mismo,_ se mande hacer. un, pecto á lo último, se acúrdó por eota Pre1
pi;ocediera á nombrar una Junta de perso rect1ficac16n d~ capitales con ob¡ eto de
s1denc1a suspender, el día 1° del actual,
nas honorables que se encargara de distri- gulanzar_ equttat 1:va1;1ente el pago de las la apertura de las referidas Escuela~, has.
huir la cantidad de $ 50,000 oo cs. con que contr1buc10n es pnnc1palmente ent' e los ta no pn,parar nu nuevo local para Ja prien provisiones y numerario contribuía el pobres que p·,rdteron totalmente sus fin- ~e~a y que la segunda se ponga en con(?obierno Federal para auxilio de las víc- ¡cas.
. ,
.
.
d1c1ón ~u piso.
timas, cuya Junta quedó designada desde . Supltca?d?le se sirva elevarlo al supe•
Que igualmente sufrieron por Ja innnluego y fué integrada por los Sres. á quie r10r conoc1m1ento ~el Sr. Gobernador, hón dac16n, los archivos de las oficinas "Renes Ud. se refiere.
· rome !3r. Secretar_10 en ¡:,rotestar á Ud. las gistro Público," Correos, Timbre y Teso
~ñade Ud. por último, que á fin de pre- segu_ndades de m1 r~spe_to.
1 rería M nnicipal de esta Villa, porque el
vemr, hasta donde fuere posible, la apari- l Libertad Y c;onst&gt;tuci_ón.
agua se elevó sobre el piso de los locales
ción de enfermedades ó la consumación de
Santa Catarm~, Septiembre 7 de l&lt;i)º9· 1 que las ocupan, dos y medio metros.
robos de•pnés de la catástrofe reseñada, -!'edro G. Esp_znosa.-A. d_e ,ifato~zclte,
Qne por otra parte, se sufrieron considictó cuantas medidas de higiene y segu- Sro.-Al C. Sno. del Supenor Gobierno derables pérdidas en l0s sembrados de
rida~ e_stuvieron á_s:1 alcance, y que con el Idel Estado.~Monterrey.
maíz, porque h,abiendo sido arrasados, espropo_s1_to de adqt'.Jnr coµ cu~ntos detalles
.
.
. .
, 1 tán eKpuestos a perderse, pr6ximos, comv
permitieran las c1rcnnstanc1as, los datos
Presidencia Mumc1pal de Gral. Teran, estaban algunos á cosecharse.
necesarios para poder apreciar la cuantía N. L.-N º 197·
.
.
Y que por último, el vecindario ea gede las pérdidas sufridas, lo mismo en viCon pena 1:'3e,perm1_to. rnformar á Ud. n_eral. aparte de haber sufrido la destrucdas que en intereses, citó á todos los miem- para el s uper10r conoc1miento _d~l Sr. Go c ón de sus hogares, lamenta ahora, y mubros del Ayuntamiento y á los Jueces Au- bernador, acerca_ d_e Io_s per¡u1c10s ~ausa- cho, la escasés completa de los artículos
x_iliares d; J~s s~~ciones inundadas, comí- dos en _esta Mumc1~ahdad, con, motivo d~ de _pr_imera :1ecesidad, por lo que es más
s&gt;onando a los pnmeros para que con la 1~ creciente que ba¡aron los_ nos del «P1- aflictiva su situación.
ayuda de los segundos y de sus Cuartele- lon_" Y "San Juan" que atraviesan esta !IJ~enuevo á Ud. las seguridades de mi
ros,_ f?r_maran _nnticias minuciosas de los cal;da_d, la noche del 27 y día 28 de Agos- atención y personal aprecio.
per¡111c10s reg1stratlos en cada demarc~- to ultimo.
.
Libertad y ConHitución.
ción, expresando el número de personas
En e,ta Cabecera, situada sobre la mar , G ¡ B
S
. b
d
ahogarlas fincas destruídas terrenos des gen izguierda dtl río del "Pilón," causó és- F. ra: r¿vo
ep tten;¡ re 3 e 1909 aparecido', etc. re,~rvándo~e Ud amplia; te la muerte á ocho per~onas de las que cr~t~lSC~ l rza-_-1. A. Vega, Srio.-..,Al
1º· e t upenor Gobierno del Esta,
sn inform; pa;a cuatrdo ya est~viera en vivían en ias anconadas, dejando por el [ d · ~p
·,
d
l
t
·
d
·
fi
o.
.
resen e ·
poses1on e datos ']Ue pudieran ser consi- sue o y o ras avena as, vanas neas.
derados como exactos.
En la Congregación de "La Unión," co
Dada cuenta de todo al Sr. Gobernador 1110 á 14 ki lómetros de ésta solamente restuvo á bien acordar manifieste á Ud. e~ p~tó el rfo ["Pilón"] cuatro fincas que es- ¡ República Mexicaua.-Presidcncia Murespuesta, como me h onro eu hacerlo que taba1;1 en puntos alto 0 , pues de todos sus nicipal.-Galeana N L-Nu'me
.
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h b'
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'! d
h
, . .
ro 313.
se queda en espera de la ampliación que a lt~n es so o os se a ogaron¡ la desLis lluv ,as torrenc a!Ys, acompañadas
ofrece, y que se· sirva informar si ha vuel- t:ucc16n de fincas por uno Y otro lado del de viento huracan'ldo que azotaron á t
to á intervenir de gúu mo~o en Ja Junta citado r_ío son algunos centenares, arra- ¡ región en los días
' y 28 del
es a
27
de Beneficencia á que al principio se re- ~ando '.gualmente por ambas márgenes, hoy fina, ocasionaron en esta C~~~ar~:
fiere.
mmens1ctad de sembrados¡ pero hay otro destrucción completa a
,
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· •,
• · · ·
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.
,,e 2J casas e as
L 1.b ertad y Coustltuc10n.
p"r¡u1 710 enorme e1 que no e echo pr ncipales y como 50 de las casitas de la
Monterrey, r4 de Septie,nbre de 190 9 . me_ncw~: [ 12 ] doce_ to?1ª? d_e agaa del re- gente pobre, el deterioro parcial de otras
-Lázaro de la Cana, O. l\L-AJ Sr. Al fendo no en esta ¡uns:ltcc16~, quedaron y desperfoctos en el resto de las demás,
calde rº de esta Ciudad.-Presente.
l?s canales totalment~ destr~11dos, calen- por ser de adobe h construcción Je toda~
Iaudose, que c:m vemte mil pesos no se ellas "nedando por , · ·
· h
--h ace 1a repa,ac1
" ·6 n d e e¡¡ as.
' ·,
gar muchas
fam, 1·¡ 1· - c~us1í1;111ente
d
' s in o·
·
se han
E n l as C ongregac10nes
«C arr•zo,"
«Pon alo¡·ado en cho"as a, que· · e prontn
¡
•
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prov1s10na
es
levanta
tezue1as" y «P orvemr," se les d10 sepultu- das en la plaza y t
¡
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' [ 6] t ·
·
d,
o ros ugares e 1a poy Jets ca averes extraí- blación, presentando esta, en lo general
sobre los perjuicios causados por ~a ad
osL e naº· _eó« dan¡ uan.,,
un aspecto verdaderamente Jamemable '
las tempestades de los días 27
a con 1c1 n e· as p3rsonas damificaEntre las ri · 1
, a·
·
y 28 de Agosto de 1909 en di- das por la creciente en esta Municipalidad ta la c.e,tructió~c~pal es rr idas se cue~es crítica, pues en «La Unión," «Encade: ficio de las Escu 1 e
·ªtª alta del ed1versos pueblos del Estado.
nad?" y «Porvenir," la mayor parte de sus te que existía e: ª:1 e~~:/s; la del Puen•
hab1tante~ moran en el campo por haber Ciudad · la de parte d ¡ p m? Sur?~ la
Juzgado 1º Constitucional de Santa Ca- quedado sin hogares .
'¡
e a1ac10 Mumc1pal
.
, Ud I
.
en su p anta a 1ta· la de la Cárc l· 1 d
tarina.-Estado de Nuevo Le6n.-NúmeR eltero
a
. as segundades de mi &lt;lis- una parte d•l p 't , d d
e ' ª. e
ro III.
tin~uida consideración
b .
• an eon on e una corneoLas últimas lluvias que de un modo toLibertad y Constitu~ión
te ~ n 6 ;n arroyo arrastrando gran núme,
.
'
~o e ca averes y desenterrando otros· la
rrencial se descargaron sobre esta poblaT eran, Septiembre 7 de 1909. - interrupción
Gral.
completa d 1
·
'
ción los días 27 y 28 del próximo pasado B . , _., ' G
I
e os cammo,• que
en¡amzn
«e
,a
a12a.
Nabor
Ouznta
conducen
á
Iturbi·d
R
Agosto cansaron muchos y muy graves ü S ·
C Of M
¡
e, ayones Salt,llo y
Ía
·
perjuicios al vecindario, pues cerca de dos- ni ª•, no.- ·. • ayor, encargado de á l~s haciendas inmediatas
la
Sna.
de
G1b1e.rno,-Monterrey.
cac16n
telefónica
as'¡
'
Y
co°':u~tcientas casas fueron ·destruídas y arrasa. .
•
como 1a telegra f1ca
das por las aguas, y aquellas que no vique_ prov1s10nalmente se estabi Pc·ó
,,
·
·
motivo de la tra ·t ·
· 1 . c . ,n
nieron al suelo quedaron sumamente malPres,dencta Municipal.- General Bra- ésta del S _ Gn~t ona permanencia en
tratadas y ofrecen serios peligros á sus vo, N. León, Méx. - Núm r.
1
D
t e1or d'o ernador del Estado.
9
mora-lores que temen se derrumben. No
Confirmando el canten.ido de mi· 0¡¡ ·
uran0 e os tas de lfüvia y después de
c10 ella, ha ta la fecha , el m •sm 1J S enor
_
p n.

PERIODICO OFICIAL.
1

mer Magi,trado dispuso que, por cuenta dose advertido cierta efervescencia c'.ln
EXTRACTO.
de la preparación da las elecciones Al?~neia de la S&gt;eretorfn &lt;la Fomento en el Ramo
del Estado, se proporcionara al ,~uebl_o motivo
· · ¡
de Mmnra en Oerralvo, N. L"16n.
carne y harina, atendiendo á la cnt1ca s1 mun1c1pa es que deben tener efecto en el I E Br.Gu'lermo M'riootte. ID'lf0rdaf'datlyv@olo1dJ;1 e!lt!I. Vtue.,
·
d N · b
, • en eac,it&lt;i preaqutado A!&amp; Odclna de mi l'&amp;rgo oon teohs ~rei8h, y•
tuación principalmente de la gente menes- seg UD dO D OllltllgO
e
0Vlem re prOXl uno d81 p'lsado eoltoita, nna concea.On minera de cuatro perte11-,nG
b
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unavetavlrgan qn'! pr;,se,nta mf'Jtale!I
terosa gue en lo genera'. ,care:ía de ~ogar WO, e l S eUQf O erna Of 3 iSpUeStO: ¡ctssparalae:a:plotaoiOnde
plomoso11 oi,u ley de plata y QUf! oorn! ti.proxtmadamente de 8ure10
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t~&amp;Noresteysi!Jballo.enlapart.emA!lbll,J'\dela la&lt;lera en donde
y de alimentos. T,1mb1en d1s~uso, mm.cI , - Ue e.:-ta ltCU ar irtgt a a 0Slestlnbica11:1.lamlnamLaViotorla•oomot,unosao metrosa!Nort"-i
•
Al Ca ld es prtmerOS
·
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delcamin-,ct.rret-,rodt&gt; la mlna«L!\ Blaocan, nbtcado todo IPD el
diatamente que lo oermitió el tiempo, qu; S enores
Se pU tqUe Cañón d&lt;il las .Minu Potrero ds la P&amp;rra, 'dnntclpalidsd de Agu'.l.le•
d
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goa!I,
df"bi6ndos! !&lt;-callur dtch1.s pertenencias en un pualeJOgrauna cuadrilla de cinco hombres saltera a por me d 10 e a prensa, para q Ue egue IDO rectliogulode
1001:400 metros. t.enlendooomo ooltndancia mine,
·
·
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b
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u la mojonf'Jra 13. E. de la dicha mina • L!\ Victoria• y terreno libre
reparar la linea telefónica y telegráfica, y a COUOClfilleOtO e JOS a ·tanteS e Sta- porlnsdemá.srnmbJs. Lasoltoltnd1u1rt'giJtr6bajoel nti.mero478y
UevarA por upmb·e •'1ottte-po.l6tt•.
que otra cuadrilla de veinte hombres se dO,
Nombrdo perito el Sr. And~és Tosol\n'&gt;. y aoeptado por él el carrenn o!autmtirorrogable decu,tromes~aoontadoadallde
en cargara, como lo ha he.cho ya, de rec~m2o .- Q Ue· es t aU dO ¡aq aUtOtl'd a des, Con- RO,Slab
boyp~ra1asnb1t,.no!aolOadel ,u:p9dleo:at~ en es:a.Agenola.
'orm'
e
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1
1
l
bl.
.
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d
Oerralvo, Sep\lembre do11de mil nOVl!'.!ientos nueve-E.&amp;.. de "'·
poner en parte los d_etenoros del c~mmo 1
a a ey, en a O JgdClOO e ar ga- 0.SoJfsGntt6rrez.
·
767778
que condnce á Iturbtde para expeditar el rantías á cuantos ejercen el derecho del
EDICTO.
tránsito, aunque sea de á cab1llo, ya que sufragio, deben hacerlas efectí vas, sin N. l:J!~do de Letras de Ja 2t ftacciOn juliola1=0&amp;deretta1imé11ez,
lacanaaque se Instruye contra Thlmtngo Garcl&amp;, por el de.
el.de ruedas es imposible obtenerlo proba- Coartarlas Por SI, ba¡·o n1'ngún pretexto ni' lito E11
de robos, ha dictado nn auto qu,j á. fa letta dice:
.
t1'r
que
se
hagan
v1·01er1c1·as
entre
los
•□aderelta
Jtllléuez 15 de Beptlemb~ede mil noveolentos nneve.
Perml
blemente en mucho tiempo.
-Slendoneoein,tla la oompueceucla en e!lt.e Jttzgade d~ Silverio
Ornelas
para
la
psAJt1oa de cU!lgdocias ett este proceso 6 ignoráuL1 que dejo expresado le consta al pro- VO t an t es.
lloae su aotmll re,ldenola, ofte11&amp;1ea por m~.Ho de edict.oa que se on0
Q
J
Ú
J
blioarlu por trea vacaa aons9cnttvas en e1 Perl6dioo O!iclal del Oopio Señor Gobernador, y tengo la honra
3 ,Ue CQQ e mayor eser PU 0 1 por bleroode\ E3tado li fin de qne oom;,ue1c&amp; dentro del término de la.
p:ib\Joactón 6 de los diet: d!llfl postertorts &amp; la tUtlma. reoomendAnde participarlo á Ud. pna los efectos co- Vl. rtud de la efervescenc1·a de que se ha d08e
á. la pollcJ:a fnvee1gue sn oaradero Ast y oon fündamento en
,
·
1
lo
dlepuesto en los artfonloa 27 y 231 del Oódlgo de Prooeimtento1
hec b O merlto, procuren Se COOServe e me Penales
rrespondientes.
lo d':lcret6 y flrm6 el O. Ju~z de Letras Interino de la 2t
Lib~rtad y Constitución. - Galeana, jo!' orden, tanto en la preparación de tra• ~§.ii~~':.~!!~c;~~11::a°:o~6=~~b:i"g1~~arpo Morales,-&amp;-Jost'í °'1Agosto 31 de 1909.-Liús G. Cortez. -J. bajos, por lo que respecta á personas· y auto1fo1~r~~ aandaqiibllosrenesta fJrma en cump!tmtento del
Jimé:ter, 15 de S:,ptlem.brede 1909-Lic, Polioaroo -«oCorporacl· ones que tomen parte en ellos, ra.lee,Oaderelta
M. Charles, Srio.
A-José Dctrln, -A,-J'eads B 1Uester&lt;'8.
767778
como en el sufragio mismo.
E D l C TO.
4 o. -Que se prohiba el que en los días L1o·!Cl'tJ!ldO 27 de lo ('r'mlrn,l-111 fru:cl6:i Jn!!.icial. ....Estadode N,
t'residrnc·a del R. An1ntamieuto.• t
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1 ,
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Enh,c1,us;i,q~e1eins~ru¡,-econtraRnb6.iPeraleepor el delito
d
Garza García, .1\/. León. Número u9.
e fi '"$ as llaClOUa es O eOQ rOS ell que por deabUiOdeoonflan.iast1hadlct.adouna!ltoqueAlalatradioe:
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Monterrfy. seis de Septtembte df!I mil noveolentos nueve .......
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Con pena manifiesto á Ud. C. Otic'al V T 11 e aS COS Ulli res e Ca a pü ai- qieu&lt;il)t1ece11"da
lacomparecenciaenesta1nt:gadode loi8raa . .Te•
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~.i D 106, Y Vivlano de la G.uu p ,·u, la pa'iottca d.e dl!igmclas en
Mayor, que aunque en la catá,trofe del ClOU laya COUCUrrellClaS en eatrOS O a- estd prOCt:!80, é lgnorAodou su avtu~I reoideuota, con fuodam:,uto
, t OS ffiaUl'f es t acl0·
· en los arte. 27 y 2U del 061igo d!;I Prool&gt;dunleatos Pena.lea, ctteae•
2 7 y 28 del pasado Agosto no se registra- SeOS, Se VeTl'fi qu •... O en es
1 le por m9dto d9 edlotosqud se pob!icarlio por tree veoesoonsacatlº
"t'
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en el .Periódico Oflolal del Gobleruo det E,tado á, 5.n de qua 89
ron desgracia9 perdona les en e,ta Villa, ne:J po ,1 teas, por es ar en esos casos avo- va"
p1'..9dnten dentro del U!rmlnod" la pablio!liit6n 6 de 103 diez df~
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slgu1e,otes
la tilt!ma r8(1.,nl"niindos1A la Polioia lnvanlgne 811
j
sí ha y q ue 1amen ta r graves perjuicios en Ca OS a ~Sor enes; 1ml an O SülO 3JO,µ...ra.derv. A.Astlodoor8t6yflrm1cl0.Jnaz
2°deLitusfoff!r1Do
algunas personas que per lieron animales este concepto los permisos que otorguen i:lo~:;b~f!!~· DJy fé-ll". Goajardo,-Llo. 8ep1'v~a Gana,
antoL:r~r:s:;t:."nda pnblloar en es~a Í&gt;rm"\, en cumplimtent,&gt; del
domésticos, útiles de l ,.branza, semillas en las A:U torida.des al efecto.
Todo ln que hago saber á usted por I Bec;;i.~\:~rey, 9 de S!lptiem.bre de 190J-Llc. ~L 8ep6\ned7~7~~na,
troja y plantíos de ma(z y caña¡ a'Í como
EDICTO.
también el h&lt;tberse cterribac!o veintiuna acuerdo del propio Sr. Gobernador, para,
su
conocimiento
y
efectos
esperando
se
Ju.g-1,10
&lt;.la
Lat,as
do la 2~ fraee!On jnilelal-Estahabitaciones y a'guna~ que están amena- .
.
'
do de Nuevo LeOn.
zando ruinas.
sirva ::icusarme recibo.
Hoy se udioó en eqta Juzga,.-J.., el juicto de inteahLibermd y Constitución. Monterrey mont•1r!a de las,•. l&lt;hrla &lt;1al PJar &lt;J&lt;r,a da Oantd,
Suplico á U J. C. Oficial l\thyor be sirva
•
' de eah vecindad:
ponerlo en el superior conocimiento ·del 14 de Septl'mbre de 1909.-Lázaro de la L&gt; que se pone en conoclmlent, del pdblloo para
G.zr:-:a Of. M.-A! C. Alcalde 1°j de.
qua la, parson .. quo sa c,ean c,n d-eroch, ,¡ 1~ haren·
Señor Gobernador.
'
· ~ · eta ea presenten á Jednctrlo dentro de_l térmmo que
Libertad y Constitución.-Garza Gar - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - señala el art 1687 del OódlgJ de Procedimientos Oiv1188
da, Septiembre ro de 1909.-L. Arizpe.
CadereltaJlm6nez, ll ds S,ptl•mbre de 1901 -Lic.
Máximo García, Srio.
Poltcarpo ,\Iorale3.-A-Jaan Ba- last,ro~. •A -J'&gt;86

I

1

:e

Datos oficiales

Í,

~m;

ol

11

SECCION DE AVISOS.

,

Darán.

~ ombramiento.
Lo confirió el Sr. Gobern~dor de Catedratico de Metodolo¡,-ía Practica, en L, Escuela Normal de Profesores de Instrucción Primaria, al Sr. Profesor Pablo Livas,
en sustitución del Sr. Profesor Guillermo
Chapa, que renuució dicho cargo.

GOBIER~O DEL ESTADO.
BERNARDO REYES, Gobernado,
Constitucional del Estado _Libre y Soberano de Nuevo Le6n, á toaos sus l,abi~
tantes !,ago saber: que el H. Congreso
del mismo /,a decretado lo que sigue:
Decreto número r.
El XXXV Congreso Constitucional ciel
Estado, representando al pueblo de N nevo
León, decreta:
Artículo único.-El XXXV C1Jngreso
Constitucional del Estado, abre hoy, el
primer período de sus sesiones ordinarias
Lo tendrá eatendi&lt;Jo el C. Gobernador,
mandándolo imprimir, publicar y circular
á quienes corresponda.
D~do en el S 1lón de Sesiones del H .
Congreso, en Monterrey, á los dieciseis
días del mes de Septiembre de mil nove·
cientos nueve.-Ram6n E. Trevziw, Diputado Presidente.-Virgilio Garza, Diputado Secretario.-S. ,Botello, Diputado
Secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique,
!
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Monterrey, 21 de Septiembre de 1909.
-B. Reyes.--Lazáro de la Ga,-.1a, Oficial
Mayor.

J

Secretaría del Gobierno del Estado de
Nuevo León.-Sección 3~-Gobernación y
Guerra.-Circular número 77.-Habién

EXTRACTO.

767982 188

EDICTO.

AgenoU\ de la SeoretarÍtl, de Fómento en el Ramo
'le vitner1'.a. en Osrra.lvo

Juzgado 2 • M9nor Lstrado..-...Monterrey, N. Lgóu.
0011 lacha once del corriente ae ra:Uc6 an este JuzEI Sr. Jeorg ~Hll:th-)! nor:e-!l,n"ll.'!cno. m!1,vord'\ed,d.., v."\~luo g,d.:t el juicio de io.teatado de Ja Sra Agus~iná Garde6~ta. en &amp;eortto pras:t~ta,h á. la 06.otn11 da mt cargo con f"oh• 19 f c(a. veoln'\ qns fué de esu Oindll.d
del actu,¡I, soltol~a a:111 oon.JeslOn miuer.t. de ,;\ete p~r~eaenr:las p11-L
.
·
rii l&amp; ex:&gt;lot'!lioló::i de nn tt&gt;rreno miner!l.l qne clntl1111ne m'3ta,.,. 3 ,;,lo- ,
-:J que ee haoe saber al pdl;¡l1c &gt;eu est3 f.Jrmg, para
moargc1.it!f.:iro;i an fur,na.de m"n•.o~ y 11,s,u y -.:e htlla al Nor~"'dt•, qae loa que ea crean con dere~h::&gt; á la herencia com•
t,uollcltn,iqu~ elmism·,Br. Hugbeattena b~h, piira la mina •:'11•-- paraaoan á- deducirlo dentro dr:il té"mlno de la Lay
•ía•,11lt.a en el rloc6u del Cb&lt;;t,9o~d. Potrero de Utfa'J di' esu\ M11n1•
yS •
'
·
clpalldad,.dl¼blendollev11irae l cah-, la medida del modo qne 11:gae:
-.LI.Ontarrey, 11 de dpt1embre de 1909-Lic. M Gó•
d-'l la tn?I- B h Ian:ore!adq, sJllo!,ad se ttral'á ltttea de 101J m.~t. si mes B:1.llesteros.-A-A. Gómc.z. -A-B
Palaoi~e.
N. 28° 3.1' E; de aq_uf 5'l m.;t al !'l. 61º 2'S' E; lusgo 200 met. al N
767982 1 '18
2• 0 35' ~1: d!! aqo.f 200 mett, al 8. 61° 2'i1 E¡ en seguM.a 200 met. al a'.
~,
.•
28°ll5'W;dt'A.qol1i0met. al8.6lº:.l'i,' E; en "~guldg. 100 m'Jt. al B
28" '5' W; ypn Oltimo soo m•O. •1 N. 61º 21' W; aleudo¡., oollndon.
JlL
"f
•
•
ola•: oor el Norte, alta•ade la Bi,..rr&amp;q!J&amp; divide el potraro de Urfas
tlel de Lris Rsy""i -oor f'l Sur eo;icltn&lt;\ rnlne~ &lt;t'vlarf,u: v por e.l P&lt;lPor ,ilsposlclón de la Junta Directiva se cita A loe
n1eotP il-lDC6a del Obsp()t8 y p'.lr ~I O ·tent'\ oontlnuiulón da ta Ste. Brea. aoclonfetas á la aaa.mbie!I generat ordlnal'IB, que
r•,. L..,,:iollcitu1 ee registró b11.joel No 48:l y llenrá por nombre
d¡uaruu
teudrá lugar en e3ta Oiudad, et dh eeiQ de O Jtabre
liombr,do pnlto el~,. Olorlann TOSOll'lO, y. acephfo J)Of ~¡ el próximo i lBB 4, p m, en en el Dosp&amp;oho de los Sres.
ong-,, se abrd un ph-i:o improrrog •ble de onatro m'l ~e'J conta:fos gaceeore3 de Hernándoz Harmtr.nos. ·bajo Ja. orden del
dMde h ~v. pan l!\ Bllb~tao.olliClO'l tl"\I ftXpAdJ,¡ute e'-\ esta Agmcia.
,
Oi!rralvo, tres de 811ptt,mbre de mu novecientos ntt"!lve---.l!l. A.. d(e que siga.e:
de 31", O. Solf11 &lt;lutiérn•t:.
757677
l. Informe de la Junta Directiva.
H. P.teaenta.olón y aprob ioióa. de la cuenta gane•
VENTA DE PRENDAS.
ral del aiio.
·
Lo1 dtae 2S y 29 de 103 c,rtien.tes y 18 y 19 de Oc
HI.
Iatagracl6n de l8 Junt¡i Direotlva.
tnbre p-róxt:n'&gt;, es verlfic:uá la do la.e cumplidas co•
Monterrey, Septlemhre 18 de 190()"'""'Ear Gol'ostlaba,
..te30..,ndhmtaa á loe m ~ees 4s Fobrero, Marzo y A.brll
767778
pr-';ximoe pasados, que existen en la casa. de empeño Srio.
(tEl Fénlxa
_,,.
L&gt;o lnt,rea,d~, en ellas puedan ocurrir e:i tiemoo
bábi14 d!lsampeñu1as, rdeendar11:18 6 presenciar ·su
''
vantff. que se hat"li con arreglo a\ R ,glamant·J vlgonts
Por a.1apoetción. de la Jn'lta D:rectlva se convoca á
del Ramo.
los S;:iee. aooioaietaa pl.."d la &amp;s.:i,lll'l:eagen.era.l extraorMonterrey, 14 da Septiembre da .t909,-T.revifio Gar- dtaa.rla qu, tendrá logar en est-1 Oiuddd, el día. sala
Z!I R(l.faol.
767677
del próxtmo Octubre, á. las 6.p. m, en el despacho de
PUBLTCACION.
los Sres. Harnández Herannos. El objeto de la asamblea será. disentir una prop:tslclón sobt"B anmento del
Jm:'la&lt;lo 2? 01&gt;n1tltuctonat.=Lamn1uo.s. N. LeOo.
En eljolclo de tnt.eet11meutaT"la Abll'ln&lt;&gt;, del finado Flr. TeniAnh! oauttal social.
0o~o1rnl Jo.an Znam'I G~rm vecino qne faé d'! esta Oind11d, se dict6
Monterrey, Septlemhre 18 de 1909--..El Sacret1:1.rlo,
un Rato del tenor sigo.lente:
767778
Lomoat:!18, ocho de 1:hptlembre d&lt;t mil nov }Cientos nueve Visto Enr. Goroetieta.

C

ompa111a ,rlll8I'a "Al1noloya"-•S A

C01npañía Minera "Al1noloya---S.A.

ll[ combrarnlentode tu~?' lnterlnQ qn" de los m&lt;mot&amp;!I Jo,é Mt
Juan Antonio Zaa.zu11,, ae h!to "n ~l aut;o que antecede, por este
J'uzgat'lo, en la per11ona del 31'. Fortnnato Zns.T.oa Gana; el qne de
PUBLICACIQN ..
los menr,res Consuelo y Mo. dA .r~th ZaazttA.. ee bl%ode lgnal modo allf mlemo, en la pl'rROD"I d8l Sr. Carlos ZD'\r.ua T&amp;met; y por
d
61t!mo, et qn&lt;Jde toa otros menores Jlt Antonia. y Mo. Laiu ZoaJozga o 1° de lo O!vil-1~ fraoi6n jndiclal -E3ta:io
zaa. se hh:o en dicho an~o. por e11t&amp; prooio J'nzg~o en la -per~ona de Nuevo f,eOn.
d•d Sr. D Joaé Anqel Zaazu~ Tam&lt;Jz, to1os de f"Sta veolndai Y oon
En el jttlclo de q11lebM1, dalSr. Ia\\Ail Hu..npberey as ha dictado
ohjet.o de q1113 M les repr&lt;1!"enttt 84 eate jofclo: vista la a.Mptac'ótt y una.ato qne Ala leoradlc1&gt;:
protesta de flsl des,mp~ño de parte de los m,,nctona-1011 Sr,,s, deb1a
•l\-looterrey, s .. ptt-3mbre trece, de mil nriveclf&gt;-nto1:1 uneve.-Por
de 1\180:'!tnh-ie@ Yal "'reato lee dlso1erno dlobos oargoa OOllf1riéo.-'io'e9 pr&amp;Sents.do 0011 e~tado de cn'lnh que Si aoom '"ñ.), F6rmis~ expe•
l~f11,'lnltArles en det~b .&gt; neoee1ul-.e p"\r.1, en mejqr desempeño d'°', diente, y con fm1dam.~1:1to en lo:u,ats. 1415 ít&amp;Cci')n I. 1416.1417.1429
sa comf!tldo. NotlfiqoflBe&gt; J ;mb 1íqn..ss tanto este anto c-)m, el y UBS df!I 06digo d~ º°''ll"lrolo, Hittg'.\11'1 pi:Jr fnlolaito ,-,¡ ¡ulcio de
antl'rlor de quP en f"l ml•m" M tn,t&amp; oor tres vecAs ceu~ootlvas en qniebra del Sr. IHAc Hnnph-,ry; as~gdrettM los biat'O.e~, 1 bros, 00 •
,1 t".-r1,:,11.m Oflcl"'1 d?l Est1.do y ~11 L• Vo.r de Nu.&gt;ivo L'!lh. .\sf rr38t,ofl 1encla y docu•.nenws d-'JI oonrrent.tc; á cuyo ef,c:o es~ Jnz·
•nn ho11lta1u del~g,ñas p-,r el Jnig&lt;ulo da !Atr&amp;a 1.e ll''!t!I, 6J fra'J-- gs1o nombra para Rfmllco é foterveut:.or prov1s!on1tile re1pec:iva·l6n jniicl"-1 lo re~!vló Yfl--m6 el CJ. Alcalde 2o Looe.1 Propietario: meat-e á l0t1Sret1. LicJ, i'ifaonel G'lus1Uez Guu, yG11,10iM p_ Q,ln~
-,_ ...... ....,. Y. 'T'•J1Jdad Leal.---.t-Igttaolo Jajme.-A-Oresoancto Js. tanllla A q'lleneue 1'!8 h :n lis,bn l!"U O()lD.bram teoto p.ua 101 "4fooméoez.-R1!brlo&amp;e.
tos ll"gales; d6ut orden •1 .\.'1mlnu1trs.dor de Ooruos d&lt;11,~t!I Oin lad
l auto Aque alnd~ el anterlnr Y de cnya publtcaoi6n sa trata, p&lt;.1ra pue entr..go~ al expres.!lodo Bfnelco la cortv!IU:1ndencla qae
es como sigue:
vf"11go1. dlr!g1d11, llol ex9«ls.do Sr, hato Httmpho,rey. Aq 11"9'! u t1ro~ua o.,o...i -s. dfll! de Bentiembre de mil noveotento111 noe•e,- blh ➔ hacer oagos6 eotrega.r ef-,c&lt;:os or-t1:1oán·Ioa 3te ade'lt \J qn~f'ln•
011mpl ,se lo m&lt;Wrlado P'l el 11 uto que aotecade. en conR~ou,,,ucls. tregne los bien-:'! ie en n~oola.oi6n al Síad100 nrtmb•.-.fo; ap ·ro bl~
esteJntg'l-fanombraoomo tutor int~rln., l\s Toa menores Jollá M11 do ds segando p'&gt;g!&gt;e:i 81 prlmar 0!\80 y de dóebtrlo cu'p1ble da
y Jna.n -u:itoo!o Za.11,ma al 8,., Fortnnato Zaazu\ G111na. d.e esta ve- oonlt.ac!6n PJD oits~ganio; uttb\tqn&lt;te:e ffl!tea.uto vor tre'\ Vt::O~~ 0'}0•
ciudad: f\ D. 0111"\osZns-iua T&amp;m'lt, tamb!6.1 de Mta veclnda1 como seontt,"11 _en el P~rtóitco Oiola' del E~ta"-o y re!(f~tr~se t&gt;l mismo
tut&lt;1r i1teri110 ds loa mr•norrs ".onsu,.loyMi de Jee6:s Zuazna, y por en Ja Ofl.c1na uspect1va y en e~op'lrtnoidad c::itn:&gt;'iu~ tmn lo d1s,
~ltim.:,. al Sr. D. Joa6 a,,01 Z-uuna Tam~,. de est&amp; pYopla veotn, puaato por \ll s~t 1,no 4,.1 mlsno O·d1m9,mk!a~; n.:,m1&gt;1,h. (H,1 ,,_..
d11-d, con"&gt;tu~~r tn ►.erlno r;aim~nte
de !as otra11 menore~ 111) An.• m 1 MlniKtro E¡ecutor para dJcb:1dlllgencta 111 tir L\o. J-:&gt;sá Jn~u
tonta y "' 1~11 •~. Z'l"\:tu~. 0 t 1ftqaf"f!e, Y en su caso dtso1érnasel('R V"allí!Jo, ~"'oretarlo dB de 'late /r,ltf ad.o No~iffqnea;,¡, Lo d&gt;cr.:it() y
111
1
rHch~ nombram ento , [,o dt1Cret6 Y firmó el O. AloaM,l'I 29 LO&lt;'.al 8:rmó el O! Lle. lllacedonto 'lil TIS-16.0, Joi:&gt;i: n de, LetrMJ del Btmo
pmp1at,n1o: damos f~-Trintdai! Leal.,-A-Ignacio J'aítne.-A- '1\vil: doy fe-Lle. JI. Gil Trllviño ·!..le. JoaA J1un V&amp;Uej-o hl"Cre80~ncloJ'lmáne1,-Ráb1'icae.
'R!lbri'l&amp;S
'
r..o qneo, pa.ralolf efecto!!. Ieg•les 1118 public 11 en ""11 ta f,)r.D'I, !!e
to q~ 88 publloa en eeta t::irma en camplimfento del auto fncot1formtd.ad con lo diepufl,ito en el nut,o t1tlm ..ramen
aertn.
■erto
f..,amps.ws. 9 1e S"ptJe~ -.g da l909,-Tr1ul:!ai L~llol. -A.--I~na•
Mont.errey 15 de Septiembre de 1909-' fo Joaé Ju'lJl V11i'1, jo,
clo Ja,ime.-A-Oreacenolo lti.nOo.az.
74i676-J.86
8r1o,
'
"' '
71i7i78

•

�•
PEHIODICO OinCIAL.
REMATE.-:3ª Almoneda.

PREGON.

NOTIFICACION.
,lmg'l&lt;lo •~ de lo Olvil. •lo fracción Jo~lclal-Katado dPN. León

Sr Ingeniero Andrés Garza Galán

Pre•lilencI• '\l'unlclpal. Montem~relo•. Naevo LP6n.
El SAhado. 25 oe ~eptlembre en coreo. , las di,. de la mañana Y
en el local de esta Prtsldeucl&amp;. se v•niterA ~n •nhaata pCibllca, nn
lote de t~rreno para eolar, d• !ns EJidc,s de este ~Ioolclplo. ,ttuado
en la drmarcacl6n Lerdo &lt;1., Tejad&amp;, coa una sup,,rllcla de 8,890 m.,_
1rce 70 declmetroa cuadnilos y b• ja lee sigu1ent,,a oolinitOU1claa:
l]Or el Norte, calle dñ l)()r medio. t,,rreno que pcse&lt;'n D. Franclaoo
D!•z 1 D, f:lanttairo Il\l~•t,,; oor d Eur, terr,no dPI lllunlclplc; por
el Orlent•, calle de uor me~lo. tambi6n te!Tf'Tlo del '1unlch110. y
por el Ponlent•, calle Oe ~or m~dlo, terreoo de D. Lacio ocho&amp;,
l,o que "" pub:tca.
que la11 nereonu que tengan ln1er6s en
._.¡ lot~ d!I teneno descrito, pueo, b..,,.,r tns l)O!turao con la d•blda &lt;1portnnl&lt;lad; en la Inteligencia. oe qne éetae no baju,n de 18
anma dof6168, precio que~., ha f¡jado c&lt;m'l b,..e dA rfmate, teniendo el derecho del tanto PI poe¡,edor D D•m• trio "Reina.
Montemnrel"•, Jo de Septiembre de, 1909.-Amu'.f.i Berlanira.•
Olprlano OcdCñez, Srlo,
747676

En el incidente eobr" que se declare ejecutoria la
sentencia diota&lt;la en el julo!o Pjeont\vo mercantil protnovido por el Sr. Lio. J. J&lt;:lruterio ?únrUnez contra
U.:t. sobre p&amp;1os se hq dlcooüo nDa sentencia cuyo
pnnto reeolntivo dice á la letra:
ºª"'
.Monterrey, siete do S!lptlerobre •ie mil novecientos
nueve ..................... Primero: B ~ declara que ha
can~ndo Pjoont-,rl11, la Reotencla deflnltlva dlotl\da en
este juicio con f~cha rlie•¿ de '.\lavo p:isarlo. Notifíqueee. Aei lnterlocutorlamerit;i juzgando lo resolVil'i y
.firmó el O Lle Maoedo'lio GII Trflvifi .,_ Juez 1? de Lat-raP del R1mo O"vll: dov f6-Lh. M. Gil Treviao
-J}c. J oe6 J aan Valll'l!i1, Srlo. ~RO.br!ca1:1.
Lo qufl Pe Dotifica II U:i. en eat.q forma EID cump11
dia,1 25 y 26 del ccrrlento y 15 y J6 del próxl
miento del art. 77 del c.,dlgo de Procedimlentne Oivl mo Los
roes ril" Octubre, eA pondrán en subasta. pdblioo
les.
·
•
1\foJ\t.,.,.ri,y. 13 de Septlambre de 1f09-Llc. Jne( An h CJ'Sr.. d-. €IDJ)f-fio ■La Favorita• , lPQ pr&lt;,ndas &lt;ir
Juau Vallejo, Brio.
767f plazo do en tro meses. de ~Iin-zo y nbr,i ú t,mo y la.s
dA no mes. de Mayo. Junio y Jnlio óltimo 1 •n-.b'fln.
L() que t1e ensa en esta forma A los tnter,ea:los pa
EDICTO.
Jurgado 29 da lo Orlmi::al.-10 rucoión Juiicla',,-E3tado de N. ra q11e ocurrnn en ttc&gt;mpo hábil A as.ca1•:&amp;11, rllfr('noiar
les ó pr.,eenclnr eu venta que ee har-f\ c!e e nformidu~
1.e6n
En la c,,u•.#o qn9 ,e luetrove oontra :~s11• R,drf,toe• y Jeat! • l&lt;le ce n e1 Reglamento reRpectlvo.
rn.porei dell'o derilbo,•&lt;&gt;hadfolalonoauto que~ l•letradloe:
Monterrey, Sopt.lembre 11 de 1909-l'eledonlo Oa-r•Vontf'r,...,, siete de Sondernbre de mll noveclento• DOM'• 0

VEXTA DE PRENDA~.

Siendo necesaria la compareooncia en e•te Jn•l{adode lo• Bree &amp;.ero Lechuga y Manoel Larrecill&amp;, t,ara la prictlca de dflll:•ncia, en
este proc~ 6 l11oorAndo,., ao tctuRl r..ald11ncl11, con tu ndam,nto
en lo dl"l)oest~ l"S)? les artt~u•oa27y !'11 d~I 061\!go (!,. P•ncedlmlen·
tos PdDBlt~. cltt-"Oles por m,v.Uo de ~dlct(I~ qne A6 pobl[carAn por
trell'VECf'BOODtleCUtlvaeen el P•rl6d1oo Ollclal tlel Ooblerno del
Estado,, fin de qo~ ae prHenten deut•o d•l té:mlno de la publ!cacl6n 6 de los di•&amp; d!v s•gnl•nto II la Qltlm•, reoonrnndAndc,e., A la
Pollcf11 lnveetlgoe BU p•ratlero Lo '1""rAt6 .- flrm/lPI O. ,rn,., 29 ,1,.
Letra,, lntP.rlno del Ramo Penal: doy f6 Llo Gu~j,do. Lle. 811pQ,.
.-eda Gan•, 8rlo-R1lbrlc•e.
Lo qo~ ae manda pobllcar en esta forma, en cumplimiento del

auto inserto.

)lonterrey, 8 de Septiembre de l~Llc. M. Sepdlve"a Gana.
757tm

EXTRACTO.
Agencia de la Secretarla de Fomento en el Rllmo de Mlner!a en
L&amp;mpuoe.
Expediente N91199-0on f"Cha 2 del corriente A IIIJI coatro d" la
tarde ee ba preeentadol'n •sta Agencia el Sr. Jor6 angel Z'la&amp;oa
vecino ~e eota c•u~ad. denunclando 10 p~rtenenolaa mtnerae eo·
bre una mu,11 que 11' Srta. de Pnmento ha dtclarado cadoca y se
llamó • La Chica• la cnal oc.ntlenP plnmo, p\alA y lino. y •etA cltua
da an la elern. de Lamp•roe ne f'eta Jurlafü:clón; ooyae p•rtt'nenciae •~ medlrAn eu la O,in,.,. de un ooadrilocgo de 200&amp;500 y de
la manpn, algnlento: toma,ido comn ponto de partida la mojon,n
Norte Oriente delfando•La P•••• es medlrllu 200 m~tro•, al Orlen•
tt.'; &lt;le eete ponto ee medlrllo liOO metros, al l:lur; de alll 200 metros
"I Ponle,ot,; con lo que ll•11ur. t. la l!o•a dPl fondo •El Pon.,.nln
ydo ••~er•rntna\Nor:e,5&lt;0m,i...,•htst&gt;&lt;l1Pp• &lt;"OO el pWltO dP
partida, Obllnea al ptmto d•l•neado al Norte, Oriente y Sur, oou
t.&gt;mmn Ubre y al PonlentP ~00 m.,t,.,,a con el fondo •La Pa•• y 200
metrc.e con el fundo •El Porvenir.• Pone por nombre, ute d•nnnclo •ijan Franciaco•
A'1mltfdo "1 •nterlor dcnnnclo a, mand3. 11ubl'car en el P.!lrlódico Ofl::lal del Estado por tTe• Vf-CeS IPl!Uldaa y en la tabla de av1soe de esto Agsncl:i por nn mee y se nombrn pMlto psra la medida
fnr,1o al Sr. Epfg ne:ilo Ayar:ugoitla. realdeute en la mloa
del Befnclo.
Lo qu• ae hacl! .aber al pdblloo a&lt;lvlrtlén&lt;lese qu deed., r,ta
fecha"" abr• no pla1{) lnipr.1no,t1blP de custro n-oeee para la f ubatanclaclón d.,J f'itp•dl..nt.e Po '-"'ta a11•ncla.
Lamp3tOf, ,&lt;ieptlunbre 11 de 1909-E. A. D.:\1, A. R•1e•. 'íli7677

Jo•gado 2Qde lo Oivll.-lf fraccl6n jud!clal,-Elltado de Nnevo
C...6D,

l.

El g~ptlmo &lt;1fa hlihfl tleapa&amp;I de hecho, la nrfmera publicación de
este Pdlcto, tendrti loor , fa• ill~• de¡,. m• liana y en el local de
eat,, Juzgadn, el remate &lt;le lll flnCI\ NQ 203 "" la calle lfa6c Gana.
compue11:a dA una pina de etfiar:; ..-fg•s al frenu-, y un ttjablln In·
terlor, nblc•do Ali oo tArrreoo ••to f\D la e•qoln11 noreste qne r~rman la• call•• de Isa6c GaTZa é lgnaol&lt;&gt; L. V&amp;llarta, de ve!nliocbo
metro, ochPnta y tres cei&gt;ttmetro• dfl frente al ,ar, por cnarents y
dos metro• ~uarenta ccntfmetros de tnnrto al Nort&lt;&gt;, A lln&lt;lar por
eete rumbo con prni,ll'dad rl&lt;'l Rr. Al~j'ln&lt;lro Ttevtño. al Oriente
con Norl&gt;E rto Gi.•j.,iln y al Ponlent.- y Norte con loa cnllel!! de Igoacln L. V11llarts A I••áo Gane respect1vamPnle y roya floc&amp; le tu6
emb~rg'Mla"• •I H• SUverio Orc•!as "" PI Juicio •J•cntt,·o qor, eu
contra prrmoeve ei :..le. 0Bld!no P Qn1ntanf11t; alrvi•rdo de
baee 11arael rPmatft laedoeterceraa nartee de la cantidad d~fS.5&lt;0 Oo
treo mil qol"'""'(•R p~acs en qne íoé valorizada, dePcontando uu
v•int~ ror rfer t').
ll""th 111, hor,. 1,1 r-,m•tP y •n l&amp; ~....tarfa d•l Jmgado se mlnlstrar,n lo• dato• qn,i goe!en A los quA lo eollolteo.
Monterrey, A 8 de !,lopt!embre de 1909-Llc. J. Garcfa Guajardo,
Srlo.
7i7578

"º

Compañía Minera. Fundidora y Afinadora
"ftlont.errey," S. A.
· AVISO.

El St• .lclolf., Gana, en cArla de ferha 9 del prM&lt;'nte mes dlrl!lda al Prntdeut&lt;' del OQDOf j~ de Admlnlatracióu dt&gt; Pata compa~1gu5
ñia, manUlesta, qne, ron mot!vo d11 la lnonrlaolón sufrida en aeta
Olo~~d los r1!as 27 v 2R d., .Ag a•o tlltlmo, ~ le ,:rtravló el 'l'!tulo
SQ 43111 Ampe.r•ndo DIEZ ACfIONF,8 de &lt;'eta ln•lltoclón, y eollt-lta
qne m•dlante loo tr~mlt&lt;• Indicad~~ 11or loa Esta tutes de la :!cele•
dad •e la rtpoog3 ,.¡ rPlaclonado Titulo.
contl&lt;'Cn•i:cfs pUPB. de la at1urlor •olicltnd, y de oonformlPor aot:erdo de la Junta Dlr1&gt;ct.iva, ae hace saber á "•dEn
con lo rr•o.crHo p&lt;&gt;r el ••l. 20 de lo• E•tatotoo d" ..ta Oompalos Bree. aodonlstae de estl\ Cía, que desde e1 (2Fi) ñ!a, "" maoda \•ublfc~r !&gt;"• ,1,.••rm!recilln df'l Con••Jo de Admlnhov;,int.ictnro d11l aotnal en adelante ee repartirá el Di tracióo el presPntf'I a,Js, d:.tT"ute on m s. pM·a '&lt;"0nnc1mt.-nto de
accfonl•tae "'" eiu IoeUto~-l(ln vñel pdbltoo en general.
vldPndo ~º 105 ~- S 10.roo 00 ofez mtl peaoe, ó ee!ln loe Bree.
Monterrey, , 10 de 8ept1embre de 1909-EJ l:lecretarlo, Adolfo
$10.00 diez pPP' P por acción. hacl6ndo8e los pagoe co Zsmbrano.
74 f, sz·
rraepondlrntee, r.odos J&lt;;B C1Íl18 laborabltts en cambio

Cfa. Minera &lt;La Fraternal&gt; S. A.
AVISO.

de recibo y cuponea reepeeUvos. en México. D F. , en
el Banco IntermobDal fl htpoteoario, en Monterrey,
en el Ranco Mercantil de Monterrey y en Lampazos,
en la Otlcina de la Cía., calle del Comercio Nº 101.
Lampazos, Septiembre S de 1,909-El Srio, (J. M.
Garza.
747676

,.., .,.i,.

EDICTO.
Ret.t!hllca l!fxlcaDR,-Jozgg&amp;do de Distrito o'e'Nue.-o Ltón.Monteney.
Bree. Dltgo, A11o'!t!0, Prudenolo y Jo,6 V1 Qs.-uc-a. F&amp;nstlno
nante, ,Jo•G "'• l'llomeuo. Creec•ucto. Lnis, E!ftntlsgo, R•m6n é
Igu&amp;clo Ala,.fa. lgot.clo y Jn•é Aag•l Eeprrno•d!. Ju~n T.m•z,
Fraoolfco. Elfae y E!even Barbo,a, JfsQe GArz,, V1cto1iaao AD•
das, Antonio Almegner Alant•, "ntonlo
T.1,60 1 Jraé Mt Cr¡r,r&lt;•i.~i,}gt1aclo Alm9gou. Mannfl Rl'J••• .Mhlmo SIiva 7 0rfg rlo

º"

En el juicio BObre opolllelón al denm1clodetenenoa b,Jdtor, el•

to• eu el Cl~r•o dn•omtu•~o•t.a Boqnlll•• •.n jorledlccl(lo de Oarl•-

relta Jln:E 1ez, h!leh p n~ D. Fatit..loóu OJ!vare• hJ pTOVflño un anto
del tenor olgnlent,:
. .fl
dlo,.lerr•:v, JuUn 7 de, 1001r~Im&lt;1rio~o,e el dc,mlo!Uo di' !ne
S,ea DIP1ro, Aguet!r, Prudenclo y Jo,6 &amp;fa Cavaz•a l"an•tlno Om•
td, Jo•é Mt, Fl,om,11 o, Cre•c•ndo, Lo.te, S•ntla.go, Ram6u é lqo,,,_
c10 Al•nfa. Ign&amp;clo ~ Jo•E 1,r,g 1 Eepr~n,e1a, Juan Tam••• Fra, c!aoo. E¡ras y Bevno Bsrbne~, 1"•~ Gan•, Victoriano And••· Antonio
Alm11¡¡u&lt;•• AlanfP, Anto11to ,11• Le6n, Jo,é ai, Coganoyo, I,rnaclo Al
magnM, Manuel R~Ja•. lllh1n,o Slln y Grtgorln Leal, A qoleur,.,
dt b, cltal'PP fo ,.,te Jnld.o. eu:p!lo..se••• oor medio .,,. rdlctr@ quo
se pnbllcará'1 por 12 ..-e,c•• 111' lh en 16 di•• •n el lllarlo oectal ilel
Rnpremo O. blerno y"º.,, Odcial ""t•t9 Ellfado, por U"l término
de 1&lt;'18 me•eo II contar d,s1e ~hfgt1'•ote df11 al rle la tl ltlm" nottecaclón rfoeste aut", A fl¡,df&gt; qu1,cicnrr1u1 A b•c&amp;r neo de 101 de·
recboe qne I• l~y le• concede en e•I" jalclo. como lp d.•!l&lt;'n" &lt;'I art
126 del Códllo Federal da Prncedl;nlentra ClvllA8 Notlf qne,.,:
Lo decretó y llrm6 el O. ,Tn•z d'I D'••rlto ~o el F,.tado d• Nnevo
Leó&gt;t. Doy fe-Lle. Vlllerr•"'·,_L!o. li""'¿,rOonr'1•z. 8rlo.l..11brlca•
Lo qne a• bec9 sabor f, Uda. •u e•lA f rma ,u onmphmlPnto d,lo dlspneato "" el art. 1!5 parte 1~ del Código FEderal de Proced1mJento1. Olvlle•
Monterrey, ,olio 9 de l9J9.-EI Secretarlo, Lle. Bktor Gon
•'1ez
575859 H. Dio. 16

Demasías.

Rept1blica Mexlcr.na.-Presidencia Municipal.Monteney, Nuevo L~ón.
•
De conformidad con lo J'Tevenido en el artículo 26
del Reglamento para cases de próetámo11. se ha mandado depositar en la Tl'eorerla de este Muuiclplo, la
suma de, $77 80 ca. , B6tenta y elese pesos ochenta centavos, procedente de loa eobrentee que resultaron al
venderse 188 prendes de plazo cumplido, en lae oaeae
de empefio ■La Barca•, ,MontBfia de Piedad». «La
Surtidora•. •La Favorita•. «La Idea•, •El Fénb:• «Monte de Piedad de Monterrey». B.A. y Ruoureales nt1m.
1 y 2; durante los meeee de Octubre Noviembre y Di·
olambre de 1908 y Enero, Febrero y Abril del preeente afio,
Lo que ee hl\08 saber d. los quo 118 orean con derecho li. talEle sobrantes, p11.ra que en el t6rmino de tres
meeee que fija el arttcnlo 688 del Código Civil vigente en el Estado, ee presenten li. f'jecutar eue derechos:
bajo el concepto deque el no lo hicieren así, de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 674 del Indicado
Código. 118 tendrán como mostrencos dichos sobrantes y 88 ingl't'Bad.n al tesoro Municipal, como io dispone el artfcnlo 26 ya citado.
Monterrey, 18 de Mayo de 1907.-P. C. Martr
nes.-.B. Ram1rez ADgulano, Srio.
414243 Oc. 20

EDICTO.
Juzgado de Letras de la 6• fracción judicial.-..Villa!
dama, N. León.
Con techa tres del actual BA radicó ante eete Juzga
do el Juicio de intestado li. bienes del Sr. D. Jeede
Ugarte Trevifio, vecino que tu~ de esta Villa.
Lo que ee pub1ica en eata torma para. qne las perecnae que ee eres.u con derecho 11. la herenoia 88 presen
ten 11. dedúcirlo dentro del Mrmlno que tija la Ley.
VHJaldnma. 6 de Septtombre de 19011.-Llc. Simón
Guajardo.-A-Martauo Santos Trevlño.-A-JoPé B.
Villane1l.
787670 184

Compañía Minera "Cnanhtemoc,

AVISO.

s. A.

Ta :unta Directiva de uta eocleda'1 aoordó c¡ne SP recabe la S.
nblblclón A rar6n de to. 80 (treinta centavo•) ror cad11 aocl6n. qoe
debert.n er,terarll&amp;
la teaorerfa. calle do Zuagon N9 9 antes iiel
Jo.zgsdo 1° de lo Oivil.-1~ !racción ju:Uclal.-Eetn- dfa 'l.~ del mes en coreo.
.
Monterrey,
BdeBepttembre
de 1&amp;09-Vlctor Welelcopf, aec,,.tado de Nu11vo León.
7475;g
En la! dlligPnclae df' laa medidas preparatorias d~I •notntP -'l• r10 Tesorero.
b•rto ,,-,gas para nombn.rle repreeentante legitimo se bll dlclR
do un anto qu, ti la l•tTft rll~:
Monterr11y. coat.ro de S.ptlembre de mll novec!Pntoe 11ueveTéngue al ocnrrrente por p,...sentado con la e1crltura de blp&lt;1teca
Jndlclal neceearia,ot.orgada por el ml,mo ocurrPntl' c,or&amp; canclonu
el m11n,jo de •u admtn!,traolOn delos belene,a de eu repre..-oll\do
Alberto Vargas GonltálfZ, Agrégnll&amp;i! 11 roe anteced..utu; y Htan&lt;lo
pues otonrada la caucl6n por el l:lr. Lcn-nr:o !l, y G&lt;&gt;ndl... cone•stente 11n dleba blpe&gt;tf'I'&amp;, pnr el valor qne la flj6 el .l11z11ado: ooo fontlam-nto en lo• arltl, 476.666 y f.67 del U6dlgo Civil y 111[,9, 1811-~ 1886 y
1&amp;73 de,I C'Od'g~ de Procadlmlmtoe (Jlvl1"9, ,e r snelve; PrÍmPro:
S,, dleclMne en t&lt;;da forma al P:rp••RBdo Sr, Lo•Pczo o. y Gonz'16&amp;
Po-r ncuerdn tll'll C"neejo tJ13 A dmfnlAtreclón Fe cita
&lt;&gt;1 carr.&lt;&gt; de r&gt;p•esl!Dtante de au tob•lno l'nseme Sr A. berto Vargae
Oon,á!Pt, de cu ·os bien s queda cc•u'!tltutdo ro lrgülmo Admlnl,... á los Sres. AcC'ionlstas. á Jnota Oeoeral extraordlnatru.'1or; f""1l'tlindolo nera que dOl!~mpeñ• $ti n•g &gt; con "1Jjeel6o A ri11, que tendrá su verlflcatlvo el dfa tl'es de Ootnbre
las ley•s; c,-n dt recbo, ona retrlbuciCn del diez por cleoto de Jae pr6ximo A. lss 8 p. 111. en 111. OIJB!!. :N"º 129 r'le la &lt;'.&amp;lle de
rontaa lfqnlrlu "" loe bleneft J,erl,ntcle::atee ti • xpresado eni&lt;ent.l
Seguadr: Prt&lt;éngve al admlnlBtrac!or nombrado, qne dent•o del Morelos, para tratllr 1011 sRuntoe de la eigoknte.
férmt-,c, de lr•• mnn. con int.rvM:ci6u d,I .,,-o.-t .~•" Ptlblicn,
rurwe ,nveutarfo clrconrtanclsl de caanto oou•Ufoya el ..,..trlmonlo
del ausente. y Jo prruienle al Jmgado para le•
de la Ley. Ter.
Tirico. Para poner C'D cúrt•ctrnfonto &lt;lo ,:u~ acclo
cero: Publ!qeuseJes•e anto por tres s-ecee conucntln• en el Perló.ti• nlqta!l el est¡do fin qne s::, er1cuent~oi L'l nor,í,,dr.d
co OBcfM del E,tado y f&gt;D •&amp;I Espectador» y pre-.~Dg••e al mltimn
:\[r11~rrey, Septlembro de 1000-EI Brlo. H. J.
admln1otradnr cumpla con lo qde preicrlb, el art 95 del 06dlgo Cl•
vil; para cuyo ~f;,cto ex;,!da.~le e, pía cort1flcad3 do esta USj)Jucltln AIArcón.
Y loa dPmls tf-stlmonto,, d" ella qu" e,i sollcittn, ;,ara acreditar ~u
Nota:
ersD1'.ah'1&amp;d. Cu,.,to: No!lf'fqu•s~ 6 ln•crtbaeo •ste anto en el 11·
Sq suplica á 1011 Sres. 11oo!onfi;tas sA Rirvan Reistlr •
oro "'!Pf'C'lvo. Aef lo r aolvlO y firmó el O. Uc. JhacedonloGII
TrPVl!!o,Joezl9dq r.etru del RAmO Civil: doy fó-Llc. M. Gil la Junt9, por Rf ó por m1&gt;dlo
su apodeJ'lldo á fin de
Trev'n&gt; -Llr. ,loeé,IO!.O ValJ,jo. Brlo. Rdbricao.
7476:6
I.o queª" rn1bllca en ~&amp;ta form" eu ccmplltnlrnto al ter«: punto halle. •quorum», rara evitsr gaetoe.
re!!Olutlvo de IR senteLcia tneerta
Mente nas, 8 de Soptfombre de 191l9.•·Llc..101 ti ,loan Vell,.Jn, Fl"oretarlo
7i75,6

EDICTO.

"º

"El Ponenir'' de la "Uoion."
Soeicdad Cooperatha
CONVOCATORIA.

Orden del Día.

fi"""

•o

º"

VENTA DE PRENDAS.

ui's .Mejores

~w;n,

i2~.uis pa:-a
Cu.·nr
la Tos

:

$0,l

~,-·
~
·

l.,sGotasr.'

C:.:I Pcc.tor-1
•
deCerezadel •
Dr. Ayer.

Sc-tenta años atrás los médicos
u¡,;aron por primp,ra vez el Pectoral

de Cereza del Dr. Ayer, y desué
entonces ha sido el remedio tipo
para la tos en todo el mundo. Millares de familias en Europa, .-\sia,
Aírica y América ~uardan siempre
en su casa un frasco &lt;le esta medicina para poaer usarla en cua1quier
caso im¡," ~ \ i.:to &lt;l&lt;.' urgencia. El

Pectoral de Cereza
del Drª Ayer
domina los esfuerzos espa:miódicos
del toser, alivia 1:t con~cstión de la
garganta, calma la inflamación de
los tubos bronquiales é irnr,irle que
la afección interese los pulmones.

Hay muchos substitutosé imitaciones. Cerciórese de que se
obtiene el Pectoral de Cereza •
"del DR. AYER." (No contiene
alcohol ni •ene no)
Cada fr,,.,ro ,,.,1,,, tu 11t fr~ruutl,, ,.,, fa
l-"rrv,11,tr t1st,·&lt;l ,; •'ti ,11/,Uro
lo 'J"P o¡,t,u, ,it-t J•,•cfor,,f ,te ('t&gt;&gt;-fztt tlt'l
l&gt;r • • lyer.

Los dfns 21 y 22 0111 c'1rrl&lt;'ntq y 12 y 13 do Olltubre
próxlmc, ee har~{'f' lss l'Umplid1111. &lt;'orrl'!1pomlicntes
á los m.,ses de F&lt;'orero. Mano y Abril próx'mos pasados qne existen on la cesa ce empeño •L&amp; Id.ea• •
Los int1re1md&lt;'11 E'n elles. pm•dPn orurrlr en tiE'mpn
hábll á de111 mreüo.•l'!s. retrfnr1arlae 6 pr~Sflt:cl11r eu
verta, qu., Vfriflrará con srreglo ni reglametto vigente dAl ramo.
,1,,... t..,,rey, Septifmbre s de JOiJ!I-Sucuor de Treviño Hnos.
'
747676

ª"

La Hacienda
El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,
se envía gratís una copia de 1 'La Haeienda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
lo soliciten. El precio de la subscrición
es de $3.00 oro americano por año.

Opiniones
"Lo considero altamente benéfico é
instructivo. "
Porfirio Diaz
HTal vez la primera ilustración agrícola del mundo''
Alfonso XIII.
La Hacienda 0°,
P.O. Box 974. ·
Buffalo, N. Y., E. U. A
PO.Y VD N.L.

rotuluffl.

Prep&amp;rndo por el DR. J. c. A Y-ER y CIA
Lowell, Ma.i¡s., E. u. de A.
·•

IMPRENTA DEL GOBIEJ:NO, EN PAL.AOJO.

DIRICTOK y ADlmSrU.DOR,

A. Brondo Wbitt.

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <name>Text</name>
      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Septiembre</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 76, Septiembre 21</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Viernes 17 de Septiembre de 1909.

NUM. 75.

I?eriódico 0ficial
D!L. QOBI!RNO D!L. !STAD6 L.IBRE Y SOBERANO DR NU!VO~L.!ON.
'

Las leyes, los decretos y deDH disposiciones snp3rinras, obli[au pJr al solo h3~iJ ~~ sJr pnbli~11B e1 BltB _Pariódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES -Este periódico se publica lo,; '.\I í.rte~ y
Viérnes decadasemana.-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUE:'.IITA Y SEIS
fuera de ella franco · de porte.-El pago debe hacerse adelantado,
]UECBS DE TURNO

En la pr6xima semana.

Lic.

,

1'! de lo Criminal.
.
JESUS

M.

DEL BOSQUE.

19 de lo Civil.

Lic. ::\!Ac'Eoo~ro

GrL TREVIÑO.

INFORlIACION OFICIAL.
El Pabellón Xadonal.

•

Estuvo izado ayer en los Edificios públicos de la Ciudad, por haberse verificado
ese día la apertura de sesiones del Con
greso de Ja Uni6n y para conmemorar el
XCIX aniversario de la proclamaci6n de
la Independencia Nacional, cuyo aniversario se celebr6 conforme al Programa publicado en el número 73 de este Peri6dico.

-.-

Apertura de s«:1s10nes del Congreso.
.,

.

Ayer se abr10 con toda solemmdad el
.
.
. .
primer peri )do de sesiones ordmar1as del
Congreso del Estado, da~do lectura el Sr.
Gobernador_ ª?te el mismo Honorable
Cuerpo al s1gmente

I N FO R M E:

C C DIPUTADOS.
..,, ·
·
..
I E vuestra honorab1hdad, vengo á rendir, conforme la Supre....-"' ma Ley del Estado lo prescribe,
el Informe de la gestión gubernamental efectuada en el mismo, de 16 de
Septiembre· del año anterior á la aet na1 f ech a.

~
JI

/~ *

Delineados los límites de Xuevo
León; dilucidados á virtud de ésto,
con claridad, los puntos referentes á
su jurisdicción, ninguna cuestión ha
ocurrido en el período de que os doy
cuenta, con las Entidades vecinas.
Al :Ministerio de Relaciones se ha
dado en sn oportunidad, com:&gt;eimiento de los procesos incoados en personas de nacionalidad extraña, y del
cam?io en el_ estado civil de los extranJeros residentes en el Estado.
En Mayo, por ausencia del Vicecónsul de Inglaterra, Sr. J. B. San-

CONDICIONE:3.-El núme ro del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se har,í. directamente al Administra·
dor del mismo.

ford, quedó desempeñando interinaEn .Junio, sin novedad, tuvieron
mente ese puesto, el Sr. Charles Gray- efecto las referentes á la renovación
don Poore.
de la Legislatura y del pers,,nal de
Desde el propio mes de )layo, pre- los Juzgados de Letras.
vios los requisitos correspondientes,
En su oportunidad se dió el debido
empezó á ejercer en calidad de Cón- trámite á las disposiciones emanadas
sul de Rusia, el Sr. Albert Radziwil. de las Secretarías de los Ram,&gt;s resEl atento relacionamiento de este pectivos, de Gobernación, de FornenGobierno para con· el Supremo de la to, de Hacienda y (3:-uerra, sobre reRepública, se ejercit6 en los varios formas eonstitucionales, títulos de
casos &lt;¡ue las Secretarías de los diver- propiedad expedidos pJr la Federasos Ramos tuvieron &lt;¡ne tratar con ci6n, prevenciones relativas al R~gisN nevo Le6n algún punto de su res- tro Chril, cotizaciones sobre alcoholes,
peetiva competencia; y la cordialidad c_alificaeión de hilazas y tejid-:s, y decon los demás Estados de la Federa- terminaci«'in de contingente para· el
ción, tuvo ocasión de manifestarse de Ejército.
manera pú hlica, al ocurrir el incendio
Según las facultades eoneedidas al
del t;at~o de Acapul_co, Guerrero; _pu~s Ejecutivo, se fij6 un 't rayecto de la líel hobie_r~o de mi carg~ consigno, nea divisoria entre los Municipios de
p~ra auxilio de los. dammfica~os, un ~Ionterrey y Guadalupe, por der-reto
mil pesos, Y luego dn-ersas SOCiedades de 13 de Octubre; y por otro de 20
neoleonesas aumentaron a&lt;¡t ella suma del mismo, se adar,, lo referente á lícon $1,16G.15 más, á virtud de lo &lt;¡ne mites entre los de .Linares y Hhalaascendió el donativo á $2,166.15.
huises.
·
· J)espntSs, otra desgracia públi«a ha · v
2 d D
afii·g·i·do , l L' t'd d ,
fi
.r.,n '
e iciembre, la Suprema
a a .r..,n 1 a a &lt;¡ne me re e- e t d J t· · d 1 'T ·,
/.
ro: los terremotos experimentados allí or e e • ns 1cm e a n ac-10n nego
en los últimos días de ,Julio, y el Go- el amparo pedido por la Comunidad
bierno consignó, por iniciativa del Sr. de .J nárez, contra disposiciones del
Ministro de Gobernaci&lt;Jn, para auxilio Gobierno y actos del Alcalde l '? de
, .
,
aquella villa, respecto de mantener,en
d~ las .vwhmas_de a&lt;¡uellas catastr~f~s, respeto la propiedad de las aguas. •
~~OO.O?, e~ tanto qu~ otros aux1hos
Diversas circulares se han expedi~mparh~ a los damm~cados por las do sobre Gobierno Interior:
mundac10nes que ocas10naron las lluE
d
b d
.
vias torrenciales en Villaldama y Bus? 21 e O_ctu ~e. e1 ano an_terior,
tamante, de este Estado, el cual á su se ~ict~ron disposw_rn_nes relativas ~l
vez por el Uobierno del Centro y los aleJa?1iento de dep?sitos de exploside varias Entidades federales. esrá vos, a puntos &lt;¡ue dieran las mayor~s
hov siendo avudado en la tremenda garant~a" par_a el caso de que se veri·,
f e que· acaba d e suf r1r al final casen mcend10s.
catastro
d~ Agosto, por el azote de ún huraEn 12 de Marzo del corriente, Be
cán sin precedente en la historia en recordaron las prevenciones sobre las
estas regiones.
condiciones que deben tener los luga,./ .:.;
res de reuniones pltblicas, para &lt;¡ne la
Abierto el período de sesiones ordi- concurrencia esté en aptitud de salnarias en 16 de 8eptiembre del aiio varse, en el evento de un siniestro.
anterior, se clausnr&lt;Í en 15 de DiciemEn 14 de Diciembre de 1908, se
bre; habiendo la Diputación Perma- reglamentó el nso de automúviles, y •
nente citado•á otra de extraordinarias el l(j de Febrero del corriente aiio el
de 28 de J nnio al 8 de ,Julio.
' servicio de tranvías.
Verificadas oportunamente las elecPor circular de 10 del mismo
eiones de los Unerpos Municipales, Marzo, se hicieron conocer los nuevos
entraron los designados por el sufra- fierros y señales para la ganadería.
gio para formarlos, á ejercer sus funEl 10 de Mayo último se dictaron
ciones el 19 de Enero.
las órdenes necesarias relativas al

•

�2

•

PERIODICO OFICLl.L.

PERIODICO OFICIAL.

franqueo de expedientes de elecciones modo extraordinario, v con acuerdo I portanoia qtie tiene el hacer en el
locales.
del Consejo, han nomb;ádose médicos tiempo que en el mismo se señalan,
Al finalizar el mes de Junio de que han ido á aplicar la linfa vacunal las autopsías de los heridos que fa1908, contaba el Estado, según los á los Municipios de Terán, García, llezcan.
cuadros estadísticos en que se rebate Santa Catarina, Cadereita y Rayones.
En 20 de Enero del año en curso,
la alta y baja de la pobh.ción, con , En todo el Estado, en el presente se llamó la atenoióu, por circular de
353,459 habitantes; y en la propia fe- aflo, ocurrieron 530 fallecimientos por la Secretaría de Gobierno, respecto de
cha de 1909, ha anmentádose . esa ci- viruela; y en el propio período de las reformas más importantes que defra con 2,702, por lo cual ha ascendi- tiempo de que os do)- cuenta, feliz- hieran conteiier los Códig·os Civil y
do ht cifra del censo á 356,161.
mente ning·una epidemia ha afligido á de Procedimientos Civiles, que quedaHabiendo, por razones de enferme- N. León, no obstante que, por virtud ron impreso~ para regir, como han esd,ad, solicitado de la Diputación Per- de la prolongada excepcional sequía tado rigiendo, dm1de el 1'I de Mayo
manente, permiso para poder estacio- que ha sufrido, el calor se ha extre- del corriente año; con cuya expedición
nanne en Galeana, de conformidad mado.
,,
de semejantes Códigos, la legislación
con lo prescrito en la Constitución,
Ocurridas las inundaciones q Lle tu- nnevoleonesa ha verificado una importnvo á bien concedérmelo dicha H. vieron efecto en Villaldama y Busta- tante etapa, ya que quedó en ella esDipntación, por decreto de 25 de Ju- mante, á principios de Julio, seprocu- tabalecida la personalidad legal de
nio; y á virtud de ese permiso, he es- raron auxiilos diversos para los daña- las comunidades y la libre testamentitado residiendo en la población cita- dos por ellas, y e¡ue por su pobreza lo facción, tan de acuerdo con las neceda, de la cual he venido venciendo di- demandaran; habiendo el Ejecutivo sidades sociales de la vida moderna.
ficultades, al experimentar los desas- además dirigidoos una iniciativa de
Del funcionamiento de la Penitentres ocasionados por las tempestades ley, para que si á bien lo tenéis, ali- ciaría del Estado, regida e8trictamendel final de Agosto, ! saber tardía- ,iéis la situación de los perjudicados te dentro del sistema regenerador resmente ~or e~ ~rrasamie~,to que hnb_o hac_iéndoles cierta_s g1:acias d_e _exo1;1e- pectivo, ten_g·o ~ue ~eciros qi:¡e corresde camrnos e mterrupc10n de comum- raCión de contnbuCiones, miciahva ponde esa rnstituCión del modo más
caciones, los más tremendos que en que hice entensiva á todas las pobla- satisfactorio á su objeto.
esta Capital se sufrían.
ciones asoladas después por :funesto ci/' ~,
.. "·..
elón de Agosto.
El Consejo de• Instrucción Públioa
El Consejo de SaÍ.ubridacl tnYo una
Para ellas he acordado auxilios de ha satisfecho su misión, lo mismo debo
sesión general el 2 de Noviembre en momento, y el reparto de $4,000.00 deciros en lo que se refiere á la Direcque se reformaron servicios y se' de- ~el Tesoro del Estado, m~s: • _- . • .. , ción de Insti ucción. Pi:imaria,. que,
sio-nai·on comiswnes.
, 10,000.00 del de el ;\Iu111c1p10, con cual su nombre lo md1ca, dHige la
"Dicho Consejo ha venido atendien- objet~ en reparaciones diversas, dar importante, popular, citada instrucdo á su cometido, y ha dado opiniCI- trabaJo con_ largueza rennmer~d_o, :í ción, y además la ins~-eccion~,, de_jannes, en 16 de Enero sobre el expen- los m~nesterosos que antes recibieran do to_d? detalle y adnrn_nstracion a los
dio de manteca artificial en el Merca- donatiqos.
Mumcipios que la sostienen.
do, y en 29 de Abril sobre autorizaA este res~ecto, al concluir h obra
La Escuela·No"mal de Profesores·
ción para venta de sustancias medici- de ben~fic_encia relaCionada. en que pudo contar, para el ejercicio del aflo,
nales en favor del Sr. Trinidad Gua tan prmcipal Y noblemente ha toma- con 55 matriculados, de los que sujardo.
do parte la F~deración, según_ a1;1tes frieron examen 53 y 1~ obtuvieron tíTres :Médicos y un Dentista han expone, os dara de ella conocimien- tulo.
registrado en la S~cretaría del Conse- to de modo expreso.
En la Profesional de Señoritas, 214
jo, sus títulos para ejercer conforme
/'"
fueron las inscritas al dar principio el
á las leyes del Estado.
El Supremo Tribunal, y los Juzga- año esc?lar, 191 l~s examinad_as, y 44
En 26 de Diciembre del año ante- dos que de él dependen, han satisfe- las recib'.das, habiend?. termrnado 3
rior, el Gobierno aprobó diversas re- cho su importante cometido.
sus ~studios de contabilidad ..
formas tendentes á mejorar el servicio
El nuevo período de .fneces LetraDichas Escuelas, al tenmnar sus
del "Orfanatorio Melitón Yillarreal," dos, susceptible de renovarse por tareas, presentaron ante esta sociedad
que como sabéis, se sostiene debido al elección cada dos años comienza el en velada literaria que presidió el per- '
legado que, para instalarse y mante- 4 de Octubre próximo, ; 11 que los fa- sonal del Ej_ec~tivo, muestra no sólo
nerse, hizo la persona cuyo nombre vorecidos por el voto, comenzarán di- de los conoCimientos relativos á sucoese establecimiento de beneficencia cho período.
metido, smo aun de mayor ilustración
lleva, y en el cual existen 29 asilados .
El despacho de los tribunales ha que han llegado á adquirir.
En el Hospicio Ortig·osa, también efectuádose en h foTma siguiente:
. Para asegurar exactitud en las funde . origen sem·ejante al anterioI, se
Las tres Salas del Supremo Tribu- cio°:es de esos establecimientos norabngan en la: actualidad 48 personas. nal fallaron 1,046 negocios crimina- mahstas que demandan toda atención,
El Hospital González, de carácter ofi- les y 62 civiles, quedando en trámite el _Gobierno dictó, en 11 de Marzo
cial_, cuyo arsenal quirúrgico y mue- 105 de lo 'lrimeros y 49 de los últi- úl~imo, ~na preventiva respecto de la
blaie ha aumentádose, y cuyo servicio mos: los . l ,11,gados de Letras pronun- asistencia de profesores.
de agua y drenaje ha establecídose en ciaron 1,t,76 sentencias del orden criAl Colegio Civil concurrieron al
for~a para su mejor higiene, ha sos- minal y 1,169 del civil, hallándose en principiar el año 118 alumnos, y fue- ,
temdo, c~da dí~ e~ mejores_ condicio- práctica de dilig·encias 173 de aquél ron examinados 108, concluyendo las
n_es ~e asiste~ma, a.127 pacientes por y 2,147 de éste; y por lo que se refie- enseñanzas que imparte el plantel, 8.
tcrmmo med10. Se han hecho en él, re á los Juzgados Menores dictaron
Un verdadero adelanto obse , •
~urante_el afio, 130 operaciones; _Y en 401 fall?s. en 1~ateria crim~nal y 320 e~ lo referente á estiJ11ular la a;~~:~
:;u galnnete anexo, han atendidose en la civil, de¡ando pendientes 118 ción de los educandos y comprob 1.
• 143 ~nfe~mos, ~e los cuales, ninguno de la primera de dichas materias y saber, .con haberse reformado, e~
ha fallecido, siendo procedentes del 3,752 de la segunda. Así pues · el to- de Octubre el Reglamento resp t·
E ~·ta do d..,e T e_xas 20 , de 'r amauhpas
. tal de _negoc10s
. despachados
' . 'fué de previniendo' que en lugar de losecai::ttiIVO,
10, lle Coahmla 61, de Dnrango 18, 3,323 penales y 1,551 civiles siguien- guos exámenes de fin de añ
·
de Chihuahua 1 y 33 de Nuevo León. do su curso 396 y 5 948 r~spectiva- ficasen sobre ciertas b
o, se ven· · t ,d
1
'
'
ases garantizaH ª mims ra ose a vacuna con pro-. mente.
doras reconocimi·ento b"
1
·6
,
d 2 93
.
'
s 1mensua es.
f nsi n, en numero e , 4 tubos; y En 25 de Septiembre del año pasa- El Coleg·101 10 ·
' 1as no t·rnias
· d e 1os M umCipios,
· · ·
d o, se circuló
·
segun
un acuerdo del Supre- las Normal
tmismo
d que las·. E scne h a ap 1·ica.-dose a, 23 ,470 personas. D e mo T n·b una1 de Justicia
· · sobre la im- faenas exhibi,
· es, rasl ·e termmar
sus
·
.
0 con ucumento
.
,
la apti-

f~

1

''I

•

tud de los alumr,os, en veladas literarias que también presidió el personal
del Ejecutivo.
.
La Escuela de Jurisprudencia, que
se sostiene con las matrículas y moderada cuota mensual que cubren los
concurrentes á ella, dió principio á
sus tareas con 17 alumnos, los que
sufrieron la prueba de exámenes, y
4 concluyeron sus estudios, titulándose 1Se modificó en parte, y se amplió,
la enseñanza que sobre Derecho se
imparte, habiendo sido necesario para
el caso, que por decreto de 16 de Diciembre de 1908, se reformasen los
artículos 3'!, 4&lt;:&gt; y 59 del Instituto. y
que el Gobierno, en la propia fecha,
verificase en su reglamento, los cambios correspondientes en los Capítulos III y V.
.
H_an segu~dose sostemendo por el
Gobierno, ~e1s alumnos ~n las Es~uelas de..Agncultnra de Crndad Juarez
y México, habiendo ~os más pensi?nados por la Federación en la última.
Y e?t~n subvencionados dos obreros
-mecamcos en la_ Escuela de Artes y
Ofic10s de l_a Capital, y_ 30 altnnnos que
han merecido la gracrn, por su condncta y adelanto~, f que se hayan en
diversos establecllmentos.
La Academia de dibujo lineal aplicado á las artes, ha tenido, por térmi·
no medio, 71 asistentes.
A la Biblioteca Pública han concurrido, por mes, de 881 hasta 1,021
lectores, y han aumentádose sus existencias, con 63 obras, de las cuales
por compra se adquirieron 43 y las
Testantes fueron donadas por particulares.
La Junta Arqiiéofila, bajo la protec-ción del Gobierno ha seguido con re.
.
gnlandad
funcionando
_
.
_en el presente
.·.
ano, habiendo
llegado a ser autonza.
. .•,
,
da por d_i~pos1c_io1~ de la Secretaria de
Instrucc10n Publica y Bellas Artes,
con fecha 1° de Julio último, para hacer reconocimientos de su competencia,
además de en N. León, en los vecinos
Estados de Coahuila y Tamaulipas.
.
_
t .
Al conc1mr. e1 ,ano an enor, 1os
_
cua d. ros re, 1ativos a 1_as escne1as pnmanas, num~1:o de estas y profe~ores que las dirigen, mostraban la ex1stencia de: 36f3 planteles, 860 profesores y 26,875 alumnos; y en la actualidad, se tienen 376 establecimientos,
.
servidos por 896 profesores, con 31,285
.
s· , cr.
09
cmsantes. , 1 a estos se a"'regan 1, ~O
estudiantes de secundaria y profesio
.
.
.
nal, servidos por 112 profesores, tendremos un tota 1 d e "')
-,~, 30-o ed ucan d os
y 1,008 maestros.
El capital con que han venido contando varios ayuntamientos, para aplicar sus productos á la instrucción primaria ha aumentado á $157 445.32.
,
'
En esa instrucción primaria, dichos
Ayuntamientos, en este año, han ero-

gado un gasto de .... , $ 220,600. OO.
El Gobierno, en el sostPoimiento de la Direc-.
ción de semejante instruccióu, en subvenciones y en el Colegio Civil$ 40,189.42.
La Escuela de J nrisprudencia, de sus recnrsos. • .............. $
1,158 50,
sumando el conjunto... =
$ ~~~6~1~
.9~±~7~.9~2~.

3

egresos, se pidió, para el mejoramiE:nto de servicios, la suma de .. __ . ,
$2,516.00, con lo cual dicho presupuesto ascendió á la cantidad de
$297,172.00, que se aumentó de,pués
&lt;'0n $600.00 más, solicitados en nota
del Ejecutivo fecha 23 de Noviembre,
para atenciones de la Academia para
obreros de dibujo lineat aplicado á las
artes.
s,
La H. Cámara, de conformidad con
~f -};"
En asuntos de Hacienda, K uevo la iniciativa á que he hecho alusión
León sigue con firmeza digna della- respet)t(} de Leyes de Hacienda que
mar vuestra atención, su marcha pro- debieran regir en el presente año, disgresiva, iniciada de más de 20 afíos á puso la expedición de los decretos resesta parte.
pectivos, que fueron sancionados el
Por oficios de 21 y 23 de Octubre 25 de Diciembre del año anterior, así
del año anterior, se hicieron aclaracio- como la referente á egresos, q ne prenes al Alcalde 1'? de esta Capital, so- vias alg·unas adiciones se señaló al fin
bre r¡ue á toda venta, por·más que sea con el total de :3298,972.00.
hecha por comisionistas, por razón de
Desde el 23 de Octubre tuvo á bien
moralidad administrativa, y para que la Legislatura aprobar las cuentas gilos comerciantes establecidos en forma radas ppr los ;\Iunicipios; y en lo que
no queden en peores condiciones que toca á las del Estado, merecieron igual
otros, debe aplicarse la moderada cuo- aprobación, segúq acuerdo de 9 de
ta del tres cuartos por ciento, que la :;,¡roviembre siguiente.
Ley de Hacienda :Municipal señala paEn el curso del año no se registró
ra semejantes operaciones.
desfalco alguno en las oficinas de los
En 1± de Noviembre el Gobierno :.Innicipios ó del Estado, que estuvieelevó á esta Cámara su iniciativa sobre ron, según los acuerdos del .Gobierno,
la Ley de Hacienda :Municipal, y las siendo inspeccionadas por los Visitade Ingresos y Egresos del Estado, pro- dores del Ramo.
poniendo en cuanto á la de dichos inPodréis apreciar el gradual y firme
gresos, el aumento de una categoría crecimiento de nueqtras rentas sin hade giros mercantiles, no considerados berse aumentado contribuuiones de las
antes, en que los capitales de esos gi- existentes. ni creádose otras nuevas
ros estaban apreciados sólo hasta el en el espacio de cinro períodos consti~al~r máximo de $60?,000.00, cuando tt~ci_onales g~bernativos, si pasáis la
a v1rtnd del mayor rncremento mer- vista por los mformes repectivos; y os
cantil, esa apreciación en varios casos hago saber, pot· lo que toca al tiempo
resulta insuficiente; por lo que se indi- de que este informe se ocupa, que al
có que lus establecimientos de superior concluir Agosto del año pasado, h
cuantía á la expresada, fuesen cotiza- ex!stencia de la Tesorería,_
_
~o~ con el pago mensual de $200.00 fue por .. - .. .. . - ..... :;il62,68t&gt;.18.
a !-:i300.00.
Hubo en el año hasta
.
.
.
·
Para facilitar las operac10nes de 1gua1 f ec l1a d e1 'actual,
ci·e·di"to en est a epoca
•
una entrada de · · · · · • • - 3'"3
en que se a d vieru- , 41'... 68 _
te el retraimiento del capital. ·que pa- con lo que sumó el haber.S-526,099.86.
ra ofrecerse exige más seguridades, se
Las erogaciones imporpropuso rebajará la mitad la contri- taron . . - ............ $337 387.97
bución de hipotecas; quedando así en y quedaron al fin, de ese
'
el pr?yecto. consideradas á razó~ _de :jercic~o, como existencia$188, 711.89
un seis al 111: 11 ~r. Y para que no vrnie- 0 sea :;26,026.71 sobre la existencia
ra esta reba¡a a producll' un desequili- del año pasado
b no,
.· se b use ó e1 me d"10 d e sup1·ll'lo,
· la entrada total del
Si· se compara
a unqne f uese en par t e, con aumen t ar pnmero
·
· · · se notará
y segundo e¡evcw10,
l?s d:rechos sobre donativos ó heren- que siendo aquella de $354,785.26,
cias .ª transversales ó extraños, que quedó superada por la última que progre.vitan no sobre numerario en movi- dujo $363,414.68.
n:iiento neces~riu á las transacciones,
En cuanto á la Hacienda ;\Iunicipal,
smo so_bre _bienes que en Snerte fa- dí conocimiento en mi informe de
vocen a qmenes tocan· y ast se pro- 1908
h b'
1 T
,
t,
l 8
'
_
, que •ª 'ª en as esorenas resyeco q_ue e
y 18 por ciento, que pectivas, el 1 º de Agosto de ese año
respectivamente se les aplicaba que- 1
d $2 l6 7 ·4 .2
'
dasen en 12 y 20 según el cas;
eªntsudma el.
, dl .d0 ; Y comofla
,
·
ra a en e curso e oce meses ué
Sólo una adición se inició en la re- de $919,585.81 sumó ell
' 1
d a~ci·ó n d el art~c~ 1o que grava la tras- existencias, $1.136,299.83,
'
ª habiendo
con as
!ación_ de domrn10, con el fin de que sido las erogaciones de $923 606-4 l ·
8 ~ entienaa que no es aplicable sino á á virtud de lo cual quedaron, 'para fi~
bienes reales q~e pasen ~e una á otra nes de J nlio próximo pasado, en la&amp;
perh·sona, Y no ª 10s nomrn~!es de que cajas municipales $214,642.60.
se ace uso en 1as compamas formaE d
d t·
·
1
d ,
l 0t ·, d
.
s e a ver lf que, si cna expuse
a~_ para exp acrnn e diversos ne- en 1908 la entrada de 1907 hasta
goc10s ·
• de' aquel año de 1908,
· fué de
.
Jubo
Con referencia al presupuesto de $!Jll,908.45 cs., y _la de igual período

�•

4

al mes de Julio anterior, sumó .... exonerando de contribuciones por siete tioso asunto de que el Gobiemo ha
·$91!),585 81, según acabo de ex- años, al Sl'. Gonzalo Garza González, venido ocupándose dfsde P~[Íº~º~ a~presar, hay en favor del último pe río- para una fundición de fierro y bronce, teriores,. rtife:ente a esta ~c1mien o
do un aumento de $7,617.36.
con capital de $8,000.00.
del -~erv1c10 ae agu~ y drena¡e ~n es.A.sí pues, la Hacienda de Kuevo. Las que obtuvieron por cinco años, ·ia Crndad, que esta al. fin ~·eahzado,
León, no deja de mejorar de aflo en e_n 30 de Marzo y 14 ~e A~wil respe~- ~ del qu_e se han renuhdo a . vuestra
año, y su moralidad y regularidad en la tivamente, los Sres. ] ranc1sco Mart1- Secretan~_los deta~le_s _necesanos para
recaudación, qné no demanda e~trernar n~z _Pefla y Pedro Larnbretou_, para que formeis cabal J_mc10 de semeJante
apremios, son dignas de mencionarse. fabricas de aguarras y ~olofrma, con negocio,_ que aseguia las b~ees del enEn mi informe del aflo de 1905, de- $8,000.00 de capital cada una.
. grandec1m1ento de la capital neoleocía en acto semejante al presente, que
La que se otorgó en 28 ~el prop10 nesa.
el Gobierno y el Ayuntamiento de Abril, a los Sres. G. An~orno García
Veri~cadas las ,Pri~ieras obras para
Monterrey, formaban un fondo de re- y Hermano, por _doce anos, p~ra la los serv1c10s en reiamon; calculadas soserva, aplicable á los compromisos construcción ~e presas en Lrnares, bre las bases ~ue dan el cen~o y el
contraídos por virtud del contrato es- con valor de $46,593.22.
. ,
catastro, las _m_as moderadas tarifas p~tipulado para el establecimiento de los
La aco1:dada en 2 de Jumo, ,ª ~os ra esos serv1c10s, las cua'.es_ se pubhservicios de agua y drenaje en la Ca- Sres. Trev1ño y Reyes, pal'~ una fa?r~ca -c~ron en 23 de Febrero u_ltimo; ~xpepital; y es de verse cómo existen de 11:uebles, en que se obligaron a rn- d1do el Reglamento I_&gt;ara rnstalac1ones
$78,775.41 cs. en la Tesorería del Es- vertll' $100,000.00.
. en 19 de Marzo próximo pasado, amtado, prontos á satisfac~r aquellos , Y, finalmente, la que_ e_n 5 de . Jumo p~ia.das las ~ns~rucciones sobre instal~compfCJnusos: y la suma de ~107,650.21 ultimo, previa la reposrn1ó~ de garan- ciqnes econom1cas. en 18 del P:·op10
en la del Ayuntamiento, formando tía anterior que quedó perdida, prorro- mes; dictadas el día 28 del mismo,
ambas cantidades la de $186,425.62. gó por un año el plazo &lt;:.0ncedido á la las bases para distinguir las categorías
/\,.
LJompafüa Fuerza Eléctrica Mexicana, de casas, que deben considerarse para
Viva en el Estado, como ha sabido para principiar sus trab,ajos, á fin de apreciar las tarifas; hecha en 19 de
mantenerla esta H. Legisletura, la aprovechar la caída de agua del Rio Junio, en gracia de instalaciones ínfidisposición que ampara e] desarrollo del Pilón.
mas, una manifestación para que sus
industrial, ha seguido su incremento
Respecto de otros asuntos de Fornen- conexiones con el sistema general de
en el mismo, aun en medio de circuns- to, debo deciros que en ::Soviembre se tuberías y atarjeas se efectúe por ciertancias poco favorables que han afee- integró la Junta de Bosques, dando á to tiempo, sin cargo ó con reducido
al mundo financiero de modo general. conocer su personal; que en Febrero cobro á los interesados, y prorrogado
Efectivamente. en el mes de Octubre ~e reorganizó, bajo mi presidenci~, el el plazo para que se verifiquen instase aprobaron por la propia Legislatu- Centro Agrícola; que en 4 de Septiem- laciones, según disposición del 3 de
ra, concesiones hechas por el Ejecuti- bre, se dirigió circular, distribuyendo Agosto; hecho todo esto y algo más
vo, {t virtud de aquella disposición, so- á las autoridades locales, la relación de mero pormenor, el servicio de agua
bre el establecimiento de una Oficina hidrográfica de Nuevo León, con el con carácter provisional en algunos
Electro-Técnica de Inspección y Com- fin de que, rendidas sus observaciones, hoo-aJes y edificios públicos, vino haprobación, ó Control Eléctrico; amplia- se perfeccionara dicha rolación para cié~dose efectivo desde Julio de 1907,
ción de plazo de exención de impues- mandarla, cual se mandó, á la Secreta- y el de agua y drenaje desde el año
tos, 4'avoreciendo á la Compañía Em- ría del Ramo que la había pedido.
paóximo pasado, para quedar al fin cibotelladora de Topo Chiqo; y otra se,,
mentado y empezar su formal funciomejante para la Agencia R. G. Dun y .
ª'' "
namiento.
Cía.; sobre nuevas equivalentes graDebido á la concesión respectiva,
La creación de Oficinas en forma y
cias, acordadas al Sr. Carlos Morales, de que se dió en su tiPmpo cononi- su reo·lamentación para recaudar las
por el combustionador de su invención, miento, el Puente de San Luisito, que cuota~ de suscriptores, tuvo efecto en
llamado "Encandi~adora;"' á la Com- facil~tó el tráfico de la ~iudad con el Febrero último, previa la publicación
paiíía "Pan ~1~encan 9rudeT Rnbber, barno, de ese nnmbre, situado_ al Sur de la disposición relativa, y han venide_ Aram~ern, y al br. \\ en?eslao de_! R10, y cu_yo pu~nte que~o consu- do ejerciendo esas oficinas, aplicando
Gomez, h1¡0, para establecer telefonos mido por el rncend10 ocurndo en la tarifas y demás; y para Agosto próxien Lrnares.
noche del 10 al l 1 de Enero del año mo anterior había 1 196 instalaciones
Tres caducid~des han sido decreta- próX;i~o pasado, se reparó y pus? e_n en la Ciudad, prod1;ciendo ya desde
das por el G?bierno, por haber_ falta- serv1mo, para el mes d,: Octubre ulti- dicho mes la renta de $6,263.02 cs.
do los conces10nanos a las cond1c10nes mo, con un gasto de $;¡8,525. OO.
El número de instalaciones habrá de
de l_os contratos respectivos, habiendo
En 2 de Febrero se hizo, previa la llegar á nueve mil en su debida opor,los rnt~resados perdi~o el valor de las solicitud y com probaci?;ies respectivas tunidad, y satisfará por completo su
garanhas correspondientes• la de la del caso, la declarac10n de que las producto la renta respectiva, que el
coloma que estaba por formarse al Compañías de ,,Agua y Drenaje de esta Gobierno y el Ayuntamiento han o·a~orte_ de la ?rn~ad, con el n~mbre -~e Ciudad,_y la de Tranvfas _Eléctricos rantizado á los empresarios.
b
Gonzalez Pueto, la de una - 0mparna de la misma, son subrogatanas del Sr.
Reconocida prácticamente la concluEmpac~dora de Carnes, Y la del Con- Wilian~ Mackenzie, en las concesiones sión de las primeras obras de estos
trol Electnco.
respectivas.
servicios de agua y drenaje, desde la
Las nuevas concesiones ·expedidas
En 9 de Junio se sancionó la ley segunda quincena de Enero, se ha conpor el Ejecutivo, Y de que os he pedí- que, po_r iniciativ~ del Ejecutivo, die- venido en que los compromisos que
do en su oportunidad la aprobación tó• la Camara Legisladora, en sus se- entraña el contrato - concesión resrespectiva, son:
si_ones extraordinarias de ulio, ~-efun- pectivo, por lo que hace á la garantia
La otorgada en 20 de Noviembre, die_nd~ concesiones :elativas a Luz de entradas por suscripciones, comienpor cinco años, al Sr. Jesús Gutiérrez, Electnca, de esta Cap1~al y de _1:'ran- c~ en l 9 de Febrero. Para esa receppara una línea telefónica entre Oade- vías, con lo cual_ e_l citado serv1c10 de ción en_toda forma, se han exio-ido
reita y San Juan.
luz para el Murnc1pio, y el del públi- condiciones aseo-uradoras de los bexLa que se hizo _eximiendo _de im- co, han &amp;bteni~o positivas ventll:jas, presados servicios, y se ha fijado el
~uestos por 10 a_nos, el_ capital ~e así como el Gobierno y el Ayuntam1en- monto de valores y plazos para pagos,
$100,000.0g que rnvertua la propia to_, Pº: lo que respecta al pago de ion- todo
que queda bien explicado, con
Compañía_ Empaca~ora de ~arnes, c1:- tr1buc10nes que se aco~daron.
amplios detalles, en la correspondenya concesión antenor relativa caduco.
Para tr~tarlo en ~l final de este Ra- cia relativa cambiada entre la SecreLa que en 16 de Marzo se acordó, mo, he depdo el mas arduo y cuan- taría de Gobierno y la Empresa, la

!

1
1+ 1

11

5

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

!o

•

cual correspondencia íntegramente en
copia os he remitido por conducto de
la Secretaría de la Diputación Permanente, en nota de 15 de Agosto próximo pasado; y por todo ello podréis
ver, que necesitándose siete millones
de litros de agua diariamente para la
población, cuando estén los servicios
todos en plenitud, se le exigió á la
Empresa que desde luego asegurara
ese caudal, lo que hizo con exceso de
más de un millón de litros; y / Veréis
que la cantidad total reco~ocia como
capital invertido, es de $4.1 ,298.43,
(cuatro millones, ciento cuarenta y
cinco mil, doscientosfaventa y ocho
pesos cuarenta y d~ centavos), y que
la renta asegurad{ á la Empresa, no
habrá obliga9"óri de cubrirla desde luego, en cua~J1'o semestres que se calenla sea el J~empo necesario para que las
suscripyi:ones produzcan dicha renta
de die¡{ por ciento de entradas brutas,
si ntque se harán las liquidaciones
res ctivas para verificar después el
et ro, abonando entretanto el seis
po ciento respecto de las cantidades
n cubiertas. Veréis, por último, que
1 Gobierno queda en libertad de hacer esos enteros, ó mandar cargar su
importe, si así le conviniere, al capital invertido.
En tal estado se encuentra el asunto á que aludo, después de haber sido
objeto de los más constantes y laboriosos empeños del Ejecutivo, que al
fin presenta realizadas las obras de
que se trata, y con las que, cual he
dicho, quedan aseguradas las bases
para el engrandecimiento de la capita1 neo1eonasa.
La Junta de Mejoras Materiales
después que ba¡·o su dirección de¡·ó
.
.
co~cluída la. Pemtencrnrí~ y _este Pa
lac10 de Gobierno, ha tem,do a su cargola formal ornamentac10n y arreglo
del jardín que se halla al frente del
·
mismo,
Y el monumen t a- l a I nd epencia que se está ~evan~ando en el lugar
donde perpendiculaimente se un~ la
Calzada Progi¡eso con la de la ~rnón,
de t1d~ 1~ c~a ~~ t~at~in -~ª sesión genera e ec ª
e
n ·
. Ese menument? se proyectó_ con el
frn de celebrar di_gname~te al ~naugurarlo, ~l ?entenano del drn gl?noso del
r~surgimiento de la Nacionah~ad Mex.icana, que se_ cumple precisamente
dentro de_ ~n, ano. Sobre un gran arco, se e~·igua la estatua de la Indep~ndencia, en actitud d_e estar rompiendo la cadena de umón entre un
nuevo 11:u,ndo figurado por ~n~ esfera
en que ua el no:11bre de Mex1?º• Y la
Corona de Espana; Y en lo~ ma1;m?les
de_ aquel monumento,_ se gravaran rn~cnpc1ones de?10strativas de la gratttud Y veneración de~ Estado, ~ara con
~l Padre de la Patna, Y la pleyade_de
msurge~tes que ofrendaron su vida
por legarnosla.
._
Con fecha 24 del pasado, tambien
con el fin de _magnificar la celebración
d_e,1 Centenario, se _acor~ó una conces1on para constrmr el •Teatro Inde-

°

pendencia;" subvencionando al concesionario con ;i,25,000.00, bajo el concepto de que al efecto aportará él
otros $125,000.00 al menos, y de que
el edificio estará di~puesto para dicha
celebración, debiendo servir después
para las festividades nacionales y de
Instrucción Pública que se ofrenzcan.
Los gastos verificados en este ramo
de Mejoras, han sido en el orden siguiente:
Par lo que respecta al Estado:
Por conducto de la Junta del Hamo,
para mobiliario del Palacio, estab)eci•
miento y ornato del Jardín de 5 de
Mayo y principio del monumento á la
Independencia ........ $ 55,211.61.
Por gastos directos verificados por la Tesorería
en compostura y aumento
de edificios y mejoramientos degabinetes y diversos ramos. . . . . . .
40,565.26.
Lo que da la suma de$ 95,716.87.
En cuanto á los Municipios, en conjunto, ascienden á $107,293.92.
Obras diversas de ornoto y utilidad
pública han llevádose á cabo por los
.,-\..yuntamientos, figurando como prin cipal en Monterrev, el Mercado Juárez,
cuyo costo rué de" $71,000.76.
Por lo anterior, se verá que entre
los Municipios y el Estado, han héchose erogaciones en mejoramiento, por
un valor total de $203,070.79.
.. -¼·..
C C D' t d w -.,y
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ipu ª bos:d ª consi erarei~Í
fºr
q~ie ªº\? e ~xponero\
; 1ª Sl ºL ~ ges 10 11 g? derndamS~n ªt- e
1., nevo
eon, en e1 peno o e ep iemb re d e1 ano
_
. a, 1a fec h a: adveran t er10r
t' ,.
Et d
.d
uei~fiqute eb1 s ª 0 1lia ctoidicurrli O c_on
mam es a uena vo un a , a me¡or
estrechamiento de lazos que dan hornogeneidad, cada día más potente, á la
Kación Mexicana; que en lo de su Gobierno Interior ha efectuado con celo
'
cuanto ha demandado
el buen servicio·
qne no ha descuidado un punto la be~
neficencia y los asuntos de Salubridad,
habiendo, como notorio en ellos, realizado la obra más trascendental relativa, por lo que á Monterrey toca, como
es la de dejar tras grandes obstáculos
siempre superados, establecidos los
servicios de agua y drenaje; que, en
Justicia, lo.s tribunales, sin dilaciones
han desempeñado su alto cometido,
habiendo en este ramo verificádose
una seria etapa con la expedición de
Códigos reformados bajo las más notables inspiraciones; que en Instrucción,
h~ ~ido atendida cada parte en que se
divide, y cada plantel en que se imparte, lográndose progresivamente día
á día, mayor número de educandos,
hasta presentar hoy la cifra de 32,305,
en cuyas ~t~nciones de enseflanza no
se han omitido los gastos necesarios,
que han ascendido á la respetable suma de $261,947 .?2; que en Hacienda,
después de vemr, de más de veinte
años á esta par~e, ~l. Gobierno mejorand? e~ cada ,e¡erci,c10 fiscal sus rentas, a virtud del aumento natural de

i·

-1 ·

r;

la riqueza, y de la regularización en
los pagos, ha presentado en caja su
Tesoreria, la mayor existencia de las
habidas en ese largo período de tiempo; haciendo esta labor progresiva y
consig·u'i.endo tales rest1ltados, sin haber en el transcurso de tantos años,
aumentado derechos ni impuesto ningunas nuevas contribuciones; por lo
que, aunque de suyo moderada la existcncia, dicha, de $188,711.89, de modo relativo, según los recursos de Nuevo León y sus reducidos impue&amp;tos, es
de conceptuarse considerable, asi como también la de $214,,642.60 de los
Ayuntamientos, y satisfactoria la gestión hacendaría de ellos, que paralela
se ha mostrado por su corrección y
progresión, á la del Estado; que en
Fomento, la industria ha . seguido su
desarrollo, aun en esta época de general decadencia; y que, por lo que
toca á Mejoras, sin afectar las rentas,
ha podido llevar esas mejoras á cabo,
consagrando á ellas una ;;urna de ....
$203,070.79 en conjunto.
Todo ello elocuentemente patentiza
que en este Estado digm11n'&lt;nte concurre á la gran provechosa labor que
la República entera efectúa en los
tiempos actuales, bajo la dirección
acertada del Supremo Gobierno, que
le da cohesión é impulso para consegu1r en paz su progreso.
Kuestra de$gracia última, el azote
de la Naturaleza, Jerribando caceríos,
arrastrando siembras, acabando vidas,
ha sida cruel: pero para un p~eblo
viril, servirá de prueba que mida su
pujanza: y Nuevo León, tras de so·
,l d
l'd
,
correr a os esva I os. , y enterrar .a
sus muertos, se ergmra para segun
realizando por medio de su esfuerzo
1
'd d
a prospen a que merece.
.
El C. Dr. Ram6n E. Trev1ñfl, President~ ~el Congreso, contest6 dicho Informe,
d1c1endo··
C. Gobernador:
Con el interés y la atención que como neoloneses y como representantes
del pueblo en esta Cámara, prestamos ií todo cuanto se refiera á nuestro Estado y á su mal'cha administrativa, acabamos de oir de vuestros propios' labios palabras sencillas
y claras que entrañan verdad y justicia, y qne han delineado firmemente ante nuestros ojos, el cuadro bonancible del Nuevo León actual.
El informe á que acabáis de dar lectura, cómputo y suma de lo que ha sido vuestra labor de gobierno durante
toda una etapa, pone palpable, junto
con vuestro acierto de mandatal'io, el
afán ele progreso y la buena voluntad
sabiamente encaminada, del pueblo
que os ha investido con la representación de su más alto poder, y al que
habéis guiado hacia un seguro é inegable eno-randecimiento. No otra
cosa acus~n y ponen de manifiesto
esos datos, esas cifras, que con la elocuencia incontrastable de los núme-

�•

6

\

PERIODICO OFICIAL

ros, cuya verdad no admite taxativas pueden menós de ser notoriamente género en la actualidad. El número
ni componendas, nos hablan de Jo que beneficiosas para el pueblo que las re- de concurrentes á las escuelas elese ha hecho en ese lapso de tiempo cibe.
mentales y superiores, manifiesta un
á que vuestro informe se contrae, en
En el informe á que vengo refirién- notable aumento sobre el de anteriotodos los ramos de la pública admi- dome, ocupa higar principal, como res años. Todo esto asegura que la
nistración, haciéndonos ver, en todos debe ocuparlo en nuestra atención, lo labor del gobierno en este ramo, ha
ellos, la gran suma de energía!:! que á referente á vuestra !abur hacendaría. sido atinada y rica en resultados pasn servicio se han puesto.
Como base de bienestar de los pueblos, ra la cultt1ra general de la entidad.
Nos habláis de algo que no puede como cimiento sólido para que lasco'l'ambién el ramo de mejoras mamenos de r&lt;Jgocijarnos: del buen lectividades levanten todos sus progre- teriales ha ocupado no poco la atenacuerdo que en lo abs~luto reina en- ws y abran camino ií todas sus empre- ción del Gobierno, y lo hecho en él,
tre esta entidad federativa y sus co- sas, la hacienda reclama el más alto para ornamento y provecho de la
lindantes, con las que toda cuestión interés de todos los gobernante:,;, y vos ciudad, manifiesta que esta atención
ele límites ha sido satisfactoriamente se lo habéis concediclv. A trnvés de ha sido bien dirigida. Concluidas y
terminada; de las .firmes relaciones los numerosos datos que citáis. de las er;ttnigada~ las grandes obras del Paque nos ligan con todos los gobiernos cifras elocuentes é indesmentibles que lacio ele Gobierno y de la Penitenciade la República, con los que forma- delinean nuestro momento ecónomi- ría del Estado, se han iniciado la de
mos ese todo homogéneo y consisten- co, aparece claramente el acierto de la plaza más hermosa de la Capital
te que ha hecho grande y fuerte á vuestra gestión hacendaría, tan clifí- que frente al primer~ de los citados
nuestra nación. así como del atento cil en este lapso de tiempo en que, tras edificios se extiende, }'lle:_ concluida, y
relacionamieuto que el Estado guarda el desastre financiero universal ha el monumenüil arco que~n el cruce
con el Supremo Gobierno de la Repú- persistido ,rna notoria vacilación en de las Calzadas de la ~ón y del
blíca, manifiesto claramente en todos todas las empresas, un fatal retraí- Progreso, se está erigiendo,
ue será
los asuntos que las diversas secreta- miento en los capitales, una manifies- homenaje de la ciudad de "f\Io terrey
rías hubieron ele tratar con esta ad- ta inseguridad en todas las transaccio- á la memoria de la pléyade gl ·iosa
ministración. :Nuevo León ha acudí- nes. Ella acusa, sin embargo, un vi- dE: los heroes de nuestra gran ep~pedo más de una vez al socorro de los sible crecimiento en las rentas del ya libertadora, inaugurándose ,ique en entidades hermanas han llora- Esta~o, y ella habla de algo más, y cho monumento, en el Centenario e
do bajo el peso de una gran catástro- de algo que reclama nuestra atención la Independencia ~ acional.
fe irremediable, y con ello, ha puesto y nuestro elogio: de una aosoluta
Otras obras hay planeadas, y e
palpable la franca cordialidad que moralidad, de una completa y firme vía de pronta ejecución; más entre
con los demás estados le une.
regularidad en el manejo de los fon- las que mayores beneficios han reEntre las disposiciones interiores dos públicos, como res11ltado de lo portado á la ciudad y más alto haque el Gobierno ha expedido para el cual, las cajas del erario de :Nuevo blau del interés gubernativo por el
buen régimen del Estado, habéis ci- León presentan, prueba elocuente ele bienestar y engradecimiento de esta
tatlo algunas por todo extremo bené- honradez y de acierto, una suma de capital, debemos señalar la que en
:ficas y de trascendental importancia, numerario mayor en mucho á la pre- último término habéis cita~lo: la de
tales como las que determinan los Ju- sentada desde que existe esta entidad los magníficos servicios de Agua y
gares en que han de colocarse, fuera, federativa.
Drenaje.
Vuestro informe detalla
de las ciudades. los depósitos de exSobre el aumento de la riqueza clara y concisamente, el estado ele esta
plosivos, y las que atañen á la segu- pública, sobre el engrandecimiento de valiosa é inapreciable obra al terrielad de los sitios de espectáculos pú- las industrias e11 el Estado, engran- minar la etapa gubernativa, los
blicos, c¡_u~ sueien ser amenaza para deci~iento que trae una resultante grandes é importantísimos trabajos
la colect1v1tlad.
de bienestar y de aprovechamiento qne se han llewado á efecto; y desHemos oído lo que sobre benefi- para las clases trabajadoras, miis ri- pués de oírlo, nosotros aseo·uramos
cencia pública relata vuestro informe cas y felices en cuanto más talleres como vos, q ne la realización °de estas
y hemos apreciado la jnsta y piadosa haya donde fol'talecer el espíritu y obras, cuyo elogio no he menester
atenció_n q~e se le ha dedicado _á este el ?razo, y regar el santo sudor de la hacer, pues que obras son que por sí
humamtano ramo de los gobiernos fatiga por el trabajo, sobre el pro- solas se elogian, asegura la base
cultos. En Nuevo León abren sus greso de nuestra industria, decíamos del engrandecimiento de la capital
puertas al necesitado, así al iufaute hablan alto y claro las concesiou.es á neoleonesa.
como al anciano, á todas las debilida- que hacéis mensión, para diversos esC. Gobernador:
des y á todas las U1Íserias, buen nú- tablecimientos industriales y de géCon íntima y verdadera satisfacmero de hospicios y hospitales donde neros diversos, que significan gran- ción, he comentado someramente el
el amor y la ciencia hacen menos cruel des sumas ele dinero puestas en cir- informe que, en cumplimiento de una
la vida á los atormentados por ella. culación efectiva.
d.1sposición legal, habéis presentado f~
Y esto habla muy alto del gobierno No se escatimó la atención á nin- esta Cámara, informe que manifiesta,
que ta1 h ac~.
gún servicio público: higiene,
estadís- tl e manera patente y clara, que la fir..
Como ~ra natural, la administra- tica, salubridad, seo·uridad pública
t
ción de justicia ha atraído gran par- todos fueron atendidoR. L·a instnlC: me Y segura marcha del ES ado hacia las altas finalidades de progreso
te, dde fivuestra
atención,
y
vuestro
inteción
pública,
entre
estos
servicios,
· ·
d
Y engran d ecimiento que ha tiempo
1a má- recibió especial y justificada preferen- le señaló vuestra pericia gtibernatire~ e. m~i~o aparece en to
quma Jud1cial del Estado, as1 como en cia: y vuestro informe pone patente el
•
1 •
las diversas_iniciativas qne á las cii- inc;·emento que han tenido todos los va, ~o se iamte'.·rump 1do un momenmaras habeis llevado sobre reformas planteles oficiales de instrucción así to, srno, antes bien ha acrecido ea
y aditamentos á algunas disposiciones elemental como superior, par¡ los seguridad y en firmeza ..
legal_e:. Ent_re las ref?r?1as que sP que se han erogado fuertes sumas y
Por lo que á mí toca, creo poder
han mtro~_umdo e~1,los cotl1gos del Es- en cuyo provecho se ha laborado fir- aseguraros, que los que han estado
tado, hace1s
meumon de dos por todo me y fructuosamente
co 11 vos e n es t a c1·r,
·
.
·
1 1c1·1 ob ra y aoTu0
extremo mteresantes: 1a que define la
Se han modificado alo·unos planes -d
'
personalidad legal delas comunidades, de estudios, como el de Ja Escuela de pa ose, para llevaros su colabor.ación.
y_ la q_~e establece la _libre tes~amen- Jurisprudencia, con manifiesto pro- en torno de vuestra empeñosa solicit1fac_c10n, ambas de megable 1mpor- vech~ de los educandos, pues que el tucl de gobernante en un todo deditanma.
mencwnatlo plán, con las reformas cado al pueblo, con vos estarán siemDisposiciones como estas, inspira- que sufriera, responde mejor á las pre empeñosos por el progreso m t _
das en un alto espíritu de justicia, no necesidades de los planteles de su rial y moral del Estado de Nu::0

,ª

PERIODICO OFICIAL.

7

León, que hoy forma dignamente enC. Secretario de la Diput~ción PermaSECCION DE AVISOS.
tre los que se hallan á la vanguardia de nente del H. Congreso del E,tado.-Prenuestras entidades federativas, como sente.
PUBLlCACION.
Juzga~o 2o Oonetuuclonal.=Lamrazoa. N. León.
estarán también á vuestro lado en la
En elJnicln de 1ntestamental'la 11, bi, ne11 del fl.nadn Sr. Teniente
Joan Zna:ma Garza vecino que fuA de esta Ciudad se diotó
nn auto del tenor slgnfente:
•
m,agna !abo'.· que habéis emprendido Secretaría ele Foménto Coloniza_ Ooronel
Lompaics, ocho de Septiembre de m t1 nov1clentoa nueve Visto
para remediar los desastrosos resul., ,
.
'
,
er nombramiento de tutor interino quo de loe menores JoPA J\lit,
Jog.n Antonio Znatn'\, se hl1.o "º el auto que antecede por nte
tados del reciente huracán que ha
ClOll e Inclnstna ele la Re1nifllt.gado, en l&amp; persona del dr Fortnnato Zoarna Gana· 'el qne ce
d°ªoalUmlsmo,
mennres Consueln
Y Mt d"' JesQa Zu1u:n11, se bl.todé !goal moen ta persooa del Sr. Carlos Zuaru11. Tamet· y por
fiagelado á Nuevo León, para que
bliea )Iexitana.
liltlmo,
el
de
los
otros
menoree l\lt ~ntonla y :Mt Lnls'a Zoazna, se hizo en dlcho 11.u'.o, l&gt;O" este propio Jazgsdo en la per110na
pLietla como pueblo hecho á las grande!
Br. D. Josá Angel Zua.zua Tame1, todos de esta vecindad ycon
ohJeto
les repr,:eente
e.a eete
jn'cio:
vieta la aceptsclón
SERVICIO ~IETEOROLÓGlCO.
protestadfldequefielsedesempt
no de parte
de los
lllt!ncionadoe
Srtas. dtabfay
des luchas, levanta.rse viril y erguire itecernlrles
Y al efecto les rtisolerno &lt;'llcbos cargos con6rlfo&lt;io·es
t\Doltadee enNotlffqoPse
derPcbo necesulas
pu\
mejor desempeño de
do con mayores bríos, como decís
su cometido,
y publfqDt-5!'1 tanto este auto como el
ªf~rlrr
de
que
en
el
mismo
Se
trata
por
treE
veceE
CSU84:COtiV81!1 en
OBSERVATORIO
METEOROLÓGICO
CENTRAL e Ar ódfco Oficia.] dfll Estsdo y en L1, Vo1 de Nuevo
muy bien, á continuar su obra de
L&amp;6n.
Aef
con
f~ooltad:ea
delegadae
pnr
el
Jozgado
de
Letras
de
e11ta
6i¡. ftao~l
ón
Jndfclel
lo
,e,olvló
y
firmti
fil
c
.
.Alcalde
2o
Local
Propleterlo·
DE México.
prosperidad y de progreso.
fé Trinidad LeaJ,----,A-Ignaolo Jalme.-.A..!.Crescencto JI:
m•,moa
:iez.-RO:brlcas.
El
ant9
áque alude el anterior y de cuya pobJlcación ae trata'
sigue:
Tiempo probable en la República llfexica - ee como
NtrnYos Funcionarios
~1f'mPF
ddoa de Bentiembr!il de rull novecientos nuen,011 D ase oman ado en el auto que Antecede, en oonaeonencta
esrJuzgadonombracomo
tutor 1Dt6rino de las menores Jo11é Mo
na durante
Octubre de
~ID~:.
Antonio 1Zuazua
si ª"· Fortunato Znazua Gana, de esta veLos Sres. Dr. Juan F. Rodriguez y Santutor
:i_f
~·
O~r
)_8 Zoazua Tamet:, también de eata v~clndad oomo
ó.ltJmo1•aleBr.no D.eJoeé
os menoJ"P&amp;
OonsnE1lo
yMt dede Jest1s
Zoazua 'vyeoln•
ror
tos Rios. fueron electos por la Junta de
dad
Angel
Zoa1:na
Tamez,
Estamenores
propia
toniacomo
tutor
interino
igualmente
de
las
otras
1ft
An•
Escrutadores de Cadereita Jimenez Alcaldicho/ Mi¡.~º': Znazna. Notfflqneae. yen su caso disclérnaselea
Cuenca de México.
oroptet!~J~· r:am~~to: Jj 1fdt(t~ 1rmó el O. Alcalde 29 Local
de 1º Snplente de aquella Municipalidad
Creaoene1o itméne,.-Rllbri;i:;. ª • .-A-Ignacio .l'aime.-Ay Regidor 3º del Aynntamiento de la mis
(Comprende la parte Sur del Estado con~ie,¡aral?defeotoslegales
se publica
en eata inserto
f,rmw, de
L
a con9 odiapuf'sto en el auto
primeramente
ma, en sustitución respectivamenp de los de Hidalf!O, el Distrito Federal v la pJ.r cloJ:;mpar.o!.
~eBeptlembredl!I
1909-Trlnldad
~al-A.-I~na
...,
J
me.-.n~v,eacenclo JlmOnez.
747576-186 ..
Sres. Eugenio Sernm•, q -ie falleció y Mar.
te del Estado de México limítrofe con el
EXTRACTO.
garito Leal que renunció su cargo.
Distrito Federal.)
d AMJ¡'enols de la Secretaría de Fomento en el Ramo
Temperaturas.-Noches V mañanas e El S
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Oerralvo
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llOrte-9,merloano, mayor de edad,, •aclno
Iniciativa lle L3y p;-1,1,,-1, aliviar la frescas y tardes templadas del., r. o al 4, 9 ~elé;nt,
en
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presenta.do
Ala mjoera
Oficina de
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mi oargo oon "fdllhit. J9
r: 1 011 1, sollolta una conceslón
perteneL.cla.s paex¡¡lot.aci6ndeunterrenomlneralqoecont1M1emetalee
situación lle los inunct1.do1 en a1 II, 15 a1 17, 20 al 2+ y 28 al 31. Días i:~!i~~~n~fnos
!º forma de manto! yve,a~ y se b!lil:a 111 NortepJ(Id;
~r • lt u q_ue _e mtsmn Br Hr-gbes tiene h&lt;&gt;&lt;:b'l t)&amp;ra la mtn,a u'.'iI&amp;·
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6lºs!i'E;en'segol'h. 2:ome"t. si a:
Vé&lt;1se la sig Jiente CJlllt1nicación:
2f!O'a!i' w eaqnfSOme~. a!B.61°25' E; t&gt;n 111-guiJa 100 met al s
t ar d es, de16 a I 12 y del 22 al 24
'61. M .
G b
L! .
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cla!!_. or;Ypor11\timoSOomet.s.IN.61º25'W;shmdolasoolllHhnztvtas.--f uy escasas en general . del a.: úoel:orte, altura,,.e la tóli'
lrnt.9-uedivtde el potrero de Urtas
R epu 1C3. ex1cana. - O ierno del Es0
tado de Nuevo L':!ón-&gt;l"(1019ro ro,257.- Habrá algunas lloviznas en los últimos ~;:~tL!~~~f0?5ii~h~;~!tu;~~:
~f~'\::!~!ro"o~;::~~6;~:1i:;:i::
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Con fecha 19 de Agosto
decena, J,, á fines del oar
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••JoeI Toacano,
No •• • lleva,• oo, nomb,e
. . . próxinn p tsado días de la primera
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~º1:'ebr•do peri~
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y aceptado nor él el
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fmpro{r~glble &lt;ie ouehtl me~e!I C'}Otados
t ·, de dptrtgtl'ill;! • oficialmente á 1nes se pro
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d algunas lluvias locales dea~e'
Oe Y, para 1~ snb~t!\t1.clacl61.1 dol expr1dienle en esta Ag;incia
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corrien o os tramites e caso hasti lle- cas,
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gar á conocimiento de la Legislatura se
Lo, dlaa 28 y 29 de loe cmlentes y 18 y 19 de Oc
le. diera
á ese H.
Zonas extraho"tcales.
tub,e próximo, ee ver!fic.rá la rte lae cumplldae co.
.d Cuerpo cuenta de la' ini'f
rresJ:!ondientes á los mBB('IB de Febrero, Marzo y Abril
c1abva conten1 a en mi comunicación cor•
~~?F~!:t:..ea.dos, que existan én la casa de empeño
respondiente 1 por la cual propuse se decre- . (Comprenden
los Estados de Sonora ' hábiºtª
L int:treeadoa en elles puod,m ocurrir en tiempo
1 Ch
tara que 1os adeu dos pen dientes por razón S ma oa,
ihuahua, Coahuila, Duran o-o
á dssempeñsr'ae, refrendaT!ae 6 presenciar eu
de c,ontri_buciones i:especto de ~neas que Nuevo León y las partes correspondi;n'. d!i'if.:l,1:,e_ 88 hará con arreglo al Reglamento vigente
habian sido destruidas con motivo de las tes de los Estados de Zacatecas San ~o~terrsy, 14 de Saptlembre de !909~T,eviño Garinundaciones que ocurrieron en los últi- Luis Potosí y Tamaulipas.)
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za • ael.
767677
mo,s días deJnnio y en los primeros de Julio
Temperaturas.-Días ale:o
NOTIFICACION
'--' calurosos J" Jnzgsadol'i' deloO!vll,-lt
fraccl6njndlcla1-~tadodeN. León.
as1 como en 1a uoc he de1 ro al rr de Agos- noc hes templadas del 1º al 3, 8 al ro, q
r Ingeniero Andrés Garza Galán
to, se condonaran á los causantes, y que al r6, 19 al 23 y 28 al 3r. Bruscas osci- En el incidente
eob,e que ea dsclare ejecutoria la
1
la~
redificaciones
que
se
hicieran
en
las
laciones
térmicas
en
el
resto
del
mes.
sentencia
dlcta
a
en
el jn1clo ejocntlvo mercantil pro.
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~~vidi por el Sr. Lio. J. Eleuter1o Martfoez contra
mtsmas neas qu~ aran exentas, e im·
Vientos.-Del Norte débiles ó modera
·tªº re p6!!oe •• h~ diom~o una eantencla cuyo
uestos por espacio de t ~e? anos,
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pun ° reso1ut1vo dice á. la letra:
a con ar os e 4 a 7; moderados ó algo fuertes, Monterrey, atete de Saot!embre de mil novecientos
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de la fecha Je la exped1c1ón del decreto especialmente en la parte Sur del G lf nueve.• ... ··········· ..... Primero: Se declara que ha
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caso dde H
queetenga á bien expe- del 9 al 12, 2I al 23 -V del· 28 al 30. o o, oan,adoejeoutorlB
laeentencla definitiva dictada en
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este jo1clo con fecha. díez da Mayo pasado. Notifiqueo
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1'r•viño,M.Jne•
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a Ir 1 tras del R•mo Oivil, doy fé-Llo.
Gil 1ºTrevlño
so 6~e pu~6 0s e sta~o, ~on ·motivo del 19 al 21 y 27 al 2 9.
-Lic. JoeéJuan Vallefn. Srlo.-Rdbrlcao.
ternbl~ c1cl6n que ocas10no tantas pérdi
Lo que •e notifica á Ud. en aeta forma en cumpl!•
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d b'
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. 1m••1._nto del art, 77 del 06digo da Procedlmtentoe Oivl·
as
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!enes
aqui
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Ciu
z.
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d d
onas tro.¡,icales.
" t
F
,aon errey. 13 de Septiembre de 1909 -Lio Joeé
d ad y en las poblaciones de Linares, Montemorelos, Galeana, Aramberri, La AsJuan Vallejo, Srlo.
· 7676
(Comprenden la Península de Yucatán
EDICTO
2
cención, Rayones, Zaragoza, Los Alda, Y 1os E sta d os d. e Tabasco, Chiapas, Ve- León~tga
, do de lo Orlmina1.--1, fracción· jndlc!al..-Estado de N.·
mas, Dr. Cos, Gral. Bravo, Santa Catari- racruz, G uana1 uato, Michoacán Jalisco
En lal c;naa que 88 iaetrnye oont.ra JP.S08 R')drfguet yJes0.a8lena, G ra.I T erányalgunas
otras de las eO 1·1ma, G uerrero, Oaxaca, Arruascal,'en'
'rrap:eteelitoderobo,1M1hadlcta:louuautoqueilaletradloe·
.b
SI nd
• on rrey, siete de Septiembre de mu novecientos nueve.-'..que aÚ'dn llO S9 recl 0n noticias;
por]o que te~, lVIéxico, .Hidalg-o, Puebla:O Morelos roteLechoga
onece.sartalaoomparecenclaeneateJozg11,dodeloeBres8ot
1·
yManuel La.rrecllla, l)&amp;ra la. práctica. dedlllge-nciae :;,,
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ueretar_o, 1axcala, Territorios de Tep1·c enlo dispuesto por losartículos27y
del 06dfg0 oon
de Prooedtmf!1nten en el caso la gracia sol dtada en mi y la . BaJ_a California, y las partes co- tresvecesoonsecuttvaaenel
toePenaJes.cftese]espormedto
de
edlctcis
qoe
88 pnblioaTAn
Perldiloo Oficial del Gobierno ~ºí
nota aludi d a de 19 del pasado·, mas como rrespon d1entes de los Estados de Zaca- :~ta~o
fin deque se l)l'eii!lenten dentro del término
d.fl la· pub11c:0 •.A
eloedlezdfassJgulentesAladltlm&amp;
1'8COmlUldAnd
A. 1
e
acerla
extensiva
en
todas
sus
partes,
Pollcfa
investigue
su
par&amp;dl'
l
"rO.
LodAOretó
i,
füm6el
d h
tecas San Lu1·s Potosi' y Taina 1·
) Letras lnterlnodelR!lomoPenal:doyféLic.Gua,·a,do O·t,JnºeªzªB2º.•da,·
da da 1a enorme pérdida de fincas ocasio•
u ipas.
ved•ºª"'• Bdo-Rcb,1m,
-~ c. •• nada en todos los lugares de que se ha
Tentj5erat1tras.-Mañanas y noches tem- aut.oL1n~;t~~ manda publicar en esta forma, en oumplimiento del
, .
1 ,
pladas y tardes alsro calurosas del I .º al 4,
~Ionterrey, 8 de Beptiembrade 1?09---Ltc. ;11. 8ep11lvet'la Garza.
h ech o mento, resu tana una gran d.imi~
"""
1
nución de impuestos, limito mi iniciativa 9 ? 1 r, 1 5 al r7, 20 al 24 Y 28 al 31.
EXTRACTO.
en el sentido de que quede en pié su pri- Dias frescos del 5 al 8. 12 al r4, r8 al 19 d!~~::::,:•eiasemtarlad,Fomentoen el Ramo delflnu!aen
mera parte, sobre que no se cobren los y del
E&lt;pedlente
NQ 399-0on
del co,rlente.
1 A~~"e{ºz
t i!e la
f/"-. 2 5 al 27.
tar1e
se ha. presentado
en fecha&gt;
esta Agencia
el Sr. Jol!:s
10
adeudos á los propietarios que hayan suzentos.-Nortes en el Golfo, débiles 6 b~:~a8!f!!\~~1:ir1~~d~n~:::~to haPd~nenolasmtnera~ª:~
1
frido pérdidas, y se reduzcan á dos años los moderados, del 4 al 7; moderados del 2 r ~=~~ 1:r:e~;1~~";; l8.:t~:!!:~:t:1 1 ;'~!~. ~ª::t1criu!~
tres que se proponían de exoneración de al 2 3 y del 27 al 29, y alQ"o
semedirAn
en.laftqurade
onpunkl
coadrjlorºio~'!rª:Oo~~n'end._. fuertes del 9 clas.
la manera
slgutentea.
como
de partida 1 • Y 6
ndtomando
de contribuciones para los que de nuevo al 12 •
N?rte-Orlente
del
fn
o
..
La
Pll.z,.,
86 medirá.u 800 metr~ 1:i°bri:!~
te-, de este punto se medlr§.n 500 metros al Sur· de allf 200 m t
10
levanten sus fincas.
Lluz z0s.-Escasas del I. al 3 aumen- Yª1lºº
:, pun
w; c;:,nalloNorte,
que n,guA
á la lfoe,á.
iando
el ea
5, O metrOll
hastadel
llegar
con «El
el Porv::1~:
unto d
nd
Protesto á Ud. las seguridades de mi tarán en extensión del 12 al r8 y serán rsrtlda,ll~ll
,erreno re Y alaelpuntodr&gt;.llneadoalNorte,Orlente
Poniente 300 metros oon el fundo •La ypAnr
pez,, ' co:
200
atenta y distinguida consideración.
abundantes del 24 al 31~~!'s:ti:~i=:•El Porvenir.~ Pone por nombre i eated!nnn1
0
Libertad y Constitución.
1\féxico, Agosto 28 de 1909.--.El Di~ dfoo~~~1dcfef E:t1:J~ ;:r0fr!~~:o:::::í1crJ~b~~~t:b1~d:e~t
Monterrey, I I de Septiembre de 1,909. rector.-M_anuel E . Rastra•ta.-El
Jefe ~osdte;ta:gey~ªtº~unmesysenombrOperlto
paraenla lamedid~
,
d:i81:ru:ro.º 8 r. P gmenlo Ayarzagoltla. reefden$e
mina
B. Reyes.-Lázaro de la Garza, Of. M. de la Sección de la Carta del tiempo.Lo qoes,bacesabe,a!pOblloo •dvl,t!.ndose quo ..... esta
-Rúbricas.
'-ua?'" F. Ro•"ai••.
fecha
ae abre
plazofmprono:;able
de cuatro meses para la suba¡ ,
ª" ""
tanclacl6n
delnnexpediente
a1tencta.
Lampa10!,
Septiembret'n11esta
de 1909-.E.
A. D,M, A, Reyes. 76767'1
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PERIODICO OFICJ.AL

REMATE.-3ª Almoneda.

YEXTA DE PRENDAS.

Cornpaflía Minera Pascualitos,S.A..

Jru:gado 29 de lo Olvll.- lt fraoolón jud'cl&amp;l.- ~tado de Nuev~
Loe dfee 26 y 26 del corriente y 16 y 16 del pr6xi
BALANCE FINAL y proyecto de llqnldacl6u que la com1Bl6n
León.
mo mes de Octubre, sP pondrán en subasta ptlbli08 l!qnldadora present■ rA A la .Asamblea General fXtrlll'.&gt;rdhiarla qne
El eéptlmo día hlihtl despoáa d~ hecha la -orfmera pnbllcacl6n de
eote •dicto. tendrf. lugar li 111~
d" la m• ñana y en el local de en la ceea dA empefio •La FBvorlta• , lae prfndae de tendrli lagar pr6xlmam,nl ; con lndl01cl6n de lo one en cr.lldad
e1tfl Jnrgado, el remate de h finca No 203 lle la ~alle I, dc Gana. plazo de cne tro meses. de )larzo y Abrll di timo y las de de•olaclón, ee lea entregarli A loa:Acolonlatae qne pagaron laa
compnt•t• d" ne a ph za d• a llar y vigas al frente, y nn t,jablio In· de uo mfe, de M11yo. Junio y Jallo dltlmo también.
e:rhlblclonEBi; y
t"rior, nb'c•do ,n no u•rrr.-.oo •'to en la e,qotna noreete qne f •rLo que se A\'lsa en fata tormfl á loe intereeadoe paDt b,.
Haber.
man las &lt;"lles de I~i\io Ga•n 6 I gn•ofo L . Vallarta, de veintiocho
metroa ochenta y ttea oentimetroe dP r,,nte al rnr, por cnarenta Y ra que ocurran en tiempo hábil á eecarlae, refrendar
dos metro,, cnarenta centlmetrc s de tordo al Nort&lt;&gt;, li 110.1,., por !a11 ó p-rPeenclar ion vAnta que ee hará de conformidad
1902
eete rumbo con propl•dad ,1.,¡ br. ..,1,j,ndro Trnlño. al Oriente
Febrero a Dap6, lto ~n el Bsnco Mecantll de
con Norb• ,to Go•jndn y ni Ponl,nte y Norte con !Ra calles de Jg. C&lt; n el Reglamento respectivo.
)lonterr~y.
f804.51
Dacio L. Vallar!&amp; &amp; Iaal!.c
re•peotlvao,ente y roya 6tJca le tul!
Monterrey, Scpt.lembre 11 de 1900 Celedonlo Aar- 1909
embarg•dada al Sr Sil verlo O roelas en .,¡ ju•cfo •jecntlvo QDEI eD za.
747676
~O
Interr
e~•
npr
n-.do•
pcr
el
mismo
Jo:ilo
su cooira prrm,¡"v" el :.,1r. n ..1,uon P QntntanllJ•; alrvlP,,do de
Rareo; s •gd,,; cnontaa
,. 265.31;
blllle para el remRte laedoe tercera• p•rtea de la cantidad de$3.~!0 Ou
27 Entr,gs al Sr. Lic. Gana Ayala
t•"• mil qolnlP~'"" peeoa en qne fu6 valorizada. dercontando no
por
00D BDlta
f
60 00
1
\'elote ror &lt;iet to.
28 P•r" li Iruprenta del, Gobierno
H&amp;&amp;ta I• hori. •&gt;PI rem,tP y •n la 8N:ret~r&lt;a d•I ,Ju,gado Be mlnl•J&gt;Tpofdencia Munlcipa•. ;\(ontemoreloa. Nu1vo Leór
I
~rr conv, .. atrrla
n a.w
+n.,Ao )~• dato• q11e _p;&lt;&gt;~•~n f. 'OS qr,,- Jn ll'_llcl•e, .
25 de8epthmbre en cono, lilu din del" mf ñ &amp;:1s y
De~olucl6n de la 71 t&gt;xblb!cl6n de
Monterr~y, f.8 de :;~ptl~nbre de HK,9-Lic. J. Garcta Gu•Judo, enElel!:'Abado,
local
de
esta
Presidencia.
se
"•nderA
en
enbael&amp;
pQbllca,
no
.&amp;ccioni•taa
qoe
pagarán
hasta
8rfo.
747576
lote d., terreno para eolar, d• ka Ejidos d@ este ,1nnlcJplo. eltnado
P&amp;a ,xh.blclón, siendo 84 a 0 clonea., 60 ce.
.. 42 0:
en IR&lt;"• m"rcarión Lerdo d• Tejada. con una euper6cle df' 3.390 m•·
tr~s ;o declm•ane cuadrado• v bojo lae aiguleI1t..a collndanclu:
3 o,,ntavo• mli• por acción
,, 2.52
ru·,r 111 :"'&lt;lorte. c.,,lle di? por medio. terreno qufl ,...rq!'JJl'f'I f\ . Francl,co
DPvnlurl6n dA las e:rhiblrlóne.s
Dfn y D. Ra~• 81'0 Huerta; por el "'nr. terrt.u Clt! dl c lel ~lc; .or
71 y 8t li toa acclonlotas que p•11•·
el OrlPntP, oal?e df! l)Cr medio, tombiEn terr.,no del '' nofclnlo, Y
ir1r~n be,•a la~1765acct•. n0&amp;1i$l, ., 7F~ 00
por el Ponlfrt•, calle de ior medio, terreno d e D. I•r lo O'hna.
6 c1:nta"'ºª ma~ por acctón
,, 45 90
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pub1ica,
oara
qne
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Of'reonaa
que
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Hnnornrlos
A do• Jfqnldadorea f.
Por acuerdo dA la Janta Dlre&lt;'tiva, se be.ce saber á
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los Sres. ' Mclo::iietas da fBtff ría, qu11 dP11ñ,i e (~ñ) da op&lt;•rtnnMAd; fn la ln•el'g• ncll'. de qne éstas no b.:jorAn d&amp; la
,.
60 p8 ro'8et'1f1!n ararcel
., 4140
v&lt;1intfolnr o dAl actnnl An 11ile1a ~ tn 1:1e repartirá el Di anmo i!afRq li8, nreoto qne se ha fijado c"mo b-•e &lt;In r r ma!e, t,.
Para pnbl!caclor.es pooetrlorea y
videndo ::-. 0 105 de B 10,f o:i 00 d107, mil p , ¡¡~e. ó sean ofendo e t dore&lt;ho del tanto PI p&lt;&gt;•eodor D Dom.trio ll•lna.
gaatoa imprevlatoe
,, !16.74
Mnntemnrelno, 10 de Septiembre de 1909 -\rnn"f, Bn'•"l?"·$10.00 dfAz p·eoe p'lr acción baciéndi,se loa pegos C"l
74~676
$1,069.86 t l.069.SC
rreepondlt:ntes, todos !re días leboreblPB en CAmbio Oipr;ano OrdGfüz, Brlo,
Monterrey, Julio 30 de 1909-A. Marttnez 01.rdenaa-Tomfía P .
de recibo y cnponea rei-pectlvoe. e:i. México D. F .. en
lglesla•.
el Ba"M IotAtnacion11l fl blp:&gt;tecario, en J'tfonterray.
E t di.&gt; 9 del presente mea de Agosto, tuvo logar la Asamblea
en el Banco •,rercant.U de Monterrey y en Lamp, z:,e,
Juzgado 21 de lo Civil.- 1• fracoión jndicia1.-Esta- General e:r:traordlnarla, mediante 2~ convocatoria; lfné aprobado
en la Oficina de la Oía.. calle del Comercio Nº 101 .
de N. León.
El B~lanco qne antecede y re :acordó t&gt;Ub'lcarlo jdnrante treinta
L11mpazoe, Septiembre 8 de 1,909-El Srio, C. M. doEl
día qntnca de Julio tl.ltimo. ee presentaron 1mte
Garza.
747576 81\t0 Juzgado don Rafael Salinas y la Srita. Emilla dei dlas, de conformlc'a1 O&lt; a Io:qneorleca •I C'0:11110 de Comncfo.
~I onterr;,y ,;.\g ~ato 10 de 19L9 • A. lfa.tf¡¡ez Cf.rdenaa.-Tomill&gt;
propio apelUdc, Gt;mandando Pn la vta hipotecarla Iglealae.
66 f. 75

~I••

s,·

ºª"ª

PREGON.

Cía. Minera ,r La Ifrnternal&gt; S. A.
AVISO.

CEDULA HIPOTECARIA..

eumArla a\ Sr. T•~ EogElnio F. Qaetlll6n, el pago de
la cantidad de un mil peeoP, intereses eetipnladoe,
Jnzgado 1° de lo Oivil.-1! fracción judiclal.-Eeta- gastos y costas.
do de Nuevo León.
Fundan su demanda loe Bree. Salines en una t&gt;e(',rl.
Ea la• dllig~nciaa de laa medida• preparatorias del ausente Al- tura ptl.bllca de primara bioJtaca. especial y t&gt;xpreea,
VENTA DE PRENDAS.
b,rto Vargas para nombrar)~ representante leg1tlmo. ee ha dicta•
otorgada por el Sr. Juan Qi:lfntanills con el conefnti·
Loe diae 21 y 22 del corriente y 12 y 13 de Octubre
do un aoto que Al• letra tllce:
Monterrey, cuatro de Sfptlembre de mll novecientos nuevemiento de sn ee¡;oaa, Sra. ;\largarita Roel de Qn nta próximo, se barl!. de lee cumplidas. corrrepondientee
Téngue al ocnrrrentfl por r,reaentado con la ercrltura de hipoteca nilla, á favor de loe demandantes. representados en áloe meses de Febrero, llarzo y Abril prOxtmoe pajodlcl&amp;l neceearfa otorgada Po• el m!t&gt;mo ocurrente por&amp; canclonar
el man, jo de ao ~dllllr.!straol6n de loa belenes de en represeotado la époea en que ee calebró el oontrE to por sn tutor in eadoe que existen en la caen de empeño «La Idea•
Alberto Vargas Gonrliln. Agr6gne111 li aus ant~ed•nte•; y estando terino 8r. EngAnio Garza; ante el 1--ota.rlo Pdb!ico, Sr
Los intareeadoe en elles. pueden ocurrir en tiempo
pues otorirada la caocl6n pcr el Sr. Lorenro r.. y Gonrf.ln, con•i•
tente en dicha hipoteca, pnr •I valor QDI! le fijó el Joz,crado; con fun- Francisco L . Pérez. en esta ciudad el dfa veinte de hábil á duem¡:eñarlae. retrendarlae ó presenciar en
damento en loa art•. 476,568 y 667 del Código Civil y 11159, 1861i, 1866 y Marzo de mil no-vecientoe cuatro, sobre la finca que venta, que se verifl.cnrá con arreglo a l reglamento vl·
Jfr.3 del C6d1go de Procedlmlentoa Civiles, ae r•snelve: Primero: en ePgnida ee describirá.
Para garantizar el pego de gente dE1l ramo.
Se dlaclerne en teda forma al expr.aado Sr, ~oren,o G. y Gonrf.lez la cantiden de un mil pesos que en efectivo rE1cibi6 fil ,
~fonten-By, s~pt!cmbro ¡¡ de 1909-Snceeor de TrAel cariro &lt;le rer,rt sen•antP de ru •e brlno ausente 8r. Alberto Varirae
74767~
Oor.rti',.., d " c 11' "" b iu:,s quPd&amp; cc11sti'of&lt;lo en J,g:ttmo .&amp;dmtnb- Sr..Juan Qnintanllla, intereses convenidos dc:l uno v ño Hcoa.
trado1; f•cultAodolo psra qoe de••ml&gt;f ñ e s a cargo con •nJeclón f. por r,ipnto mAnPn11l, contribuiiionPfll, gastes y ocetaa,
Ju ley••: con derecho li ora relrfbnciOn del dler por ciento de Ju ee estableció la dioba primera hipoteca especial y exrentaa lfqotd&amp;a tle loa blem·• ¡,ert..oc cleutea al ,xprfaado anaenU.
B•imudo: Prevérg••e al 11dmloletra&lt;lor un- brai'n, qne d"r.trn dAl presa de la capa eitn en la esquina norte-ofste ele le
término de trt11 m••••• con iote1vnci6n del Mlni.t,,rlo PdbUco, manzana ntl.mero 177 del Repueble norte de esta Olnforme lnvelll•rlo clrconatanolal de cnanto ccn,tltnsa el patrimonio dad, compuesta ele doe toE1jabanee de sillar. techos de
del ausente, y Jo preM'nt" al JMgado para lo• tlnes de la Ley, Tercero: Pnblfqen~lea•e auto por tres "&lt;ere• conSEcutivaa en el Perl6dl• tAjrmanfl. noria y c'emáe mejores conEitrnídae en en
co Ol!clal del E,tado y en •El Efpectadru y prevéegue al ml•roo terreno qn~ mide&lt; narentametros eetsciontcs &lt;'DBrPnta
administrador cumpla con lo qde pre110rib • el art PS del 06dliro Ci• v tl-fR mllfmetroe dfl frente al ponif-ntA y I!. la ()alzarle
vil; para cnyo, f,cto expf1•••le crpla c•rtlftca&lt;'~ "" e,ta rH"locl6n
y los demAs te sttmontoe ti" f'lla qu• ,,. aollclten, Dar&amp; acre&lt;liti.r an ProgrEIO, por veintl@éiíl metros ochoclent~e dlec!sé!e
1)8reonRll"a&lt;'I· Ouart&lt;,: Notlflqm $8 é ln•cr1baee fRte antn ,n el li- m1Jfmetroa de fondo al "rlentA á. Uncfa-r por "Et,e rom
El periódico ilustrado más hermoso
bro r••pectlvo. Ast lo r a,,lvló y 6rm~ el O. Lic. Jllace&lt;lonloGII bo v par el r,ur. con 1011 Sres Luisa é lldefcmo Quin
Trevlño, Jner lo d" Letra• del Remo Civil: doy f6-Llo. M. Gil
ta~·ma. y por el el norte con la ca1Je Je Juan )Iarlcba- y práctico sobre asuntos éampestres,.
Trev•ño - Lic. Jo,15 ,Jnao Vallfj~. Rdo.- RObricao.
Lo que a• r,ubllca en eeta forma en cnmpllmlento al ter""r ponto ler.
resolutivo de la sen~ccl• lr.••r1n
El plrzo fijidopara el p11g~ faé el dedos r.~.::s ob1l- 'se eirvía gratís una copia de
Ment•rre.)', 8 d" Septiembre de 1909 ·-Lic. ,Jo•é Jnan Vell•Jo, Se1?11torloe para el deudor, que conclnyPr&lt;'n el veinte de
cretarlo
747576
á los su bscritores &gt;del Perió:l[arzn de mil noveolPntoe 11Pls. expresándose que en
ca110 de no eer e-abierta la dAarla, aus lntereeee y de dico Oficial y La Voz de ::N". León,que
mf!e p:Retos. continn11r1'.a la hipoteca bajo lile miemos
términos y condiciones Ftl.n deepné!I de cumplido el lo soliciten . .E 1 preeio de la su bscrición
plazo y por mientras estuviera insoluta en todo 6 en
es de $3.00 oro americano por año.
i,nrte la deuda.
AVISO.
La eeorltor11 dé refflrP.nola fné rPgl!1trada el dfa
El Sr. Adolf1 GartJ , en c,ria t!e f cho II d•I pr,•en.te m•a dlrljlda 111 Preoldeute, del Ooutr j , de Admlntstrac (On de es!a compa- veintlo&lt;'ho dA '.llarzo del citado eño de mil novecienella
¡¡11,, manl6e!t&amp;, qne, con "'" "vo df' la lnnnda&lt;lón sufrida en eot• tos co11tro : y e:ei;!11n nota ou-. obrA al caloo
c:ludad loe dfaa 27 y ?R d~ Ag s •o tlltlmll, aa le ,xtrl\vl6 el 'Ntnlo autorizada por Al Ne tario Pdblicn. Sr. Lic. C )Ind•·l•
"Lo considero altamente benéfico é
No 4351 ampa•ando DIEZ • C' IO:-:ES de""'ª lnatltocl6n, y ,ollcita
qne m •dlallte los trfmtu~ tr.fl•c,d,p Por los Estatntcs de la Sc.cle- gal, apare&lt;'.e que ante dkbo funcionarlo y con fecha
instrnctivo. "
dlf1olsiete dt&gt; Junio dA mil novooiAntcs ocho, rué yAndad ee 18 repor g, Al relacionado Tfto1o.
En conaecoencla pn•e. r1 A la Rnt, r k r •olicllud, y de oonforml- rllda por f&gt;l 8r. JnP.lt Qulotanflla, favor del i:-r. Lic.
Pol'jil'io. Díaz
dod con lo tr&gt;IICrlto por el srt. 20 ,1,. lo• E•latut"" dP •••a O, mpa, Enit..nio 'F. C6atlllln,la flnoa aludidR con el izn:.,ámen
ñ••• M manda pnbllc11r por dEtt~rmlnocl6n del Oonatjo de Adm1nt~hipotecarlo
que
reportn;
sfenño
Pete
Pl
motivo
por
el
tracl6o el prea•nte aviso d h •RatFt uu m •· pa•A conoctml,nto de
"Tal vez la primera ilustración
loe Sres. acclonl•taa lle e!t• rn,moclóo v itel r1!b11oo •D general.
qoe, eeiztl.n Jo maniflPFtim ka Srr11, Elalinae. pr&lt;'mneMont,.rrey, f. 10 de.: QpUtmbrede 19(19-El Becreta1io, Adolfo VPn Ru dAmandR contra el ri&gt;fArliln Sr Lle Oaetmon
o-rícola del mundo''
~
Zambrai::o.
74 A 8'J
Ea virtud de l11a co"latRn&lt;'lAe qn&lt;1 l&gt;"f'CHlPn, qnPda
NOTIFICACION.
Alfonso X JII
enjAta JR fl.nOI\ ,1,. qnP·l'A ha hecho mé,.fto, á jull'io ht
Juzgado 1° de Jo Civil 1~ fr.ic:ión jndic!al- Eotado -potPcario. y Bll haoe PahPr á !Re 11utnridnde y al ptl.b'f.
La Hacienda C0 •
P. O. Box 97 4
de Nuevo Le6n.
en oara qaA no BA'IlrAfltlqne "n ..na, tnma de poeeslóo,
dilhreocta prPcantorlll ó nn11lqnlPra oh-11. que entorpPzSr. R:1m6n López.
Buffalo,
N.
Y., E. U. A
ED el Jnlclo ordlo,.rlo eecrl•o p•omo.-ldo "º en contra por el ca el cnl'B" dAl prf'IIPntA jolclo v prea11l6n lnwrl"R que
P. O.Y.V.D.,N.L.
apoderado de la Sra, Bf.rbara )1 O. Loregh!ln de Peart, ee ha oo,. eete autoee concede áloe :::res. Rafael y Emilfs
dlotado an anto que A la letra dice:
Bnllna11.
Monterny. velntlonatro de Ago•to de mil novecientoe nneve Oomo lo aoltolta el actor en au anrerlor P•crlto, de cor formldad oon
l\Iont.Al'J'AY,Septlemb"" h-Pe ~.. mil novecientc,A roA•
loe arte. 849 y 365 del C'ódlgo de Procedimlentaa Clvllee, ábr888 el ve.-Lic. J. García Goojardo, Sdo.
737476
presente joloio A prnebaa pllr el término dA onarenta dfat1 comnnee

EDICTO.

La Hacienda

·ta Ha•

tienda"

Compañía ~linera. Fundidora y Afinadora
"~lonterrey," s. !.

ª"

Opíníones

a-

•

é 1mprorr~gabl••· Notlfraa•e•. Lo deer.,t6y ftrmó el O. Lic. .,,.cedonlo Gil Trev,ño. Jan d• Letru del R•mo Plvll de la
fcacclón jndlolal del del 'Estado: doy fd.-Llo. Trevlño-Llo. Jo•é Jnan
V•ll•Jo, Brto.-RObrlou.
Lo qne ae not16ca A U:l. en esta film• de conformidad oon el
art. 77 del Código de Procedtmlentoa Cllvllea.
Monterrey, 9 de Septiembre de 1909-Llc. José luan Vallejo, Elecretarlo.
7475

1°

l•

ComDañía Minera "Cnanhtemoc, S. A.
AVISO.

La 1outa Directiva de esta 110oiedad acordó que ae recabe• la s,
e:rblblc16n A raaón de $0. 80 (treinta centAvos) por cada aool6n. qne
deberf.n enter&amp;rae en 18 teeorerf•. calle de Zuagora No 9 antes del
di• 25 del mes en coreo.
)(onterrey, 8 de Septiembre de 1909-Vlctor Welakopf, 8ecr~tarlo Teeorero.
747576

"El Por\'enir" de la "Union."
Soeiedad Cooperath'a
CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Consejo de Admtnletración se cita
A loe Bree. Accionistas, á. Junta General extraordinaria, que tendrá aa verlfl.catlvo el dta tres de Octubre
próximo á lae 8 p. m. en la casa Nº 129 de la calle de
Moreloe, para tratar loe asuntos de la siguiente:

Orden del Día.
Unico. Para poner en conocimiento de ens aceto
nietas el estado en que se encuentra la eooiedad.
Mouterrey, Septiembre 10 de 1909,-El Srio, H. J.
Alarcón.
Nota:
Se aapllca áloe Bree. accionistas ee sirvan asistir a
la Junta. por et ó por medio de su apo:lerado 1 fin de
halla ccquornm», rua evitar gastos.
747676

EDICTO.

NOTIFICACION.
Jn!j!'Ado 2° ile lo Oivil 1! fracción jndicial.-..Estado de Nuevo León.

Sr. Estanislao Garza.
En ln l;Pf'Mrfa ,.xcloy1&gt;nte dA dominio P"omovida
por el s... D~ntel 0R1'Z8, t'On mnf,f vo dPJ f&gt;mb11rgo d,.
un ¡zen11dn de &lt;'abrRe de 110 propieilnd ilAcr.,t11dn en A]
inicio EljACntlvo m,.rcantfl, qn,. Al 81'. tic Adolfo Vlllarl'tlal. r,omn apodP'l'&amp;do l\e D. Jeet\11 Ga'l'v.a, el,zne
oontrn Ud. eobl'e cobrn de peeoe, ee ha dictado un
auto dA] t1\nor eflltllAnte:
Monterrey VAtntleéle de Agosto de mil noveofAntoe nuflVf! All?élltleTIAOI lne rlot'umentoe quo ee exhtoon, téng"ee por ent11blada la J&gt;l'Elllflnte tArcerla exr,lovente i1&lt;1 dnmtnlo v dA confo.,mirllld con loA art.A. 874
y 1073 del C6dl.,;o dA Prooedlmfent,ne Ofvllre, ólga11e
qn RUdiPncfR verbnl, qn,. tendrá ]o~-r el tero,.l'o &lt;lía
hábil á l11A iliAz de la meñ11na dPepuée de nnt!ficado11.
al ocorrent" y Al ejA&lt;"llt11ntf' y al ejecnta,fo "n el Jnl
elo á que PA rPfi"'l'... NotttYqoA!'8 Ln J)l'OVAVÓ v fl1'1l1ó
.,.¡ O. Jnflfi 2° ilA L&lt;1tJ'llll del RAmn Civl 1 : doy ·fll-Ltc.
Lunll ~T,fo. J. GR1'cla Omijardo. S1'!0.-Rt\b,.lr,a11
FJl Tll'omovAnte tunda 11n rlPmanda An lll uronlf&gt;dad
que tiene de leR oabrae BP.Cof'qtl'adPP, laA cnalPe le estab11n uro1foclendo euarAntR llttoe de lf'CbA diarlam"n·
te. 'P"4'1!ent6 lne docnm,.ntoe qnfl 11creditn11 PBR pro
plednd y cnnolnyA pidiendo ee levante f&gt;l embarJZo
&lt;tludido á fin dfi qoe ee le davnAlvan lAR OAbrRR dA qne
R" t.-rats, utdiencfo á le vez AA condene al ejecutante
en las costas, daños :v n&lt;1rjulcloa.
Ln qnA ea notifica á Ud. "" f&gt;llta fol'Tllll de AC'tlAl'ño
con lo dlpneato en el art. 84 del Código' de P;ocedimi..nroe OlvilPA.
Monten.ov, 8 de Septiembre de 1909-Llc. J. n11,.ofa
Guajardc, Srfo.
737476

Ju&lt;tgado 2 ' de lo Oivll.-1~ fracción jndlcial.-Estado de N. León.
Oon techa velntlslets de Agosto anterior ee radicó
en eete !uzg11do el juicio de h,teetado de JaSra. Petra
Garza \da. de Garza, vecina que fu6 de fBt&lt;1 Ciudad
Lo que eo hace saber al ptl.blico para que loe que ~
crean con derecho á la hPrencia ee presenten á deducirlo dentro del término lE&gt;gal.
Mo~terrPy, 3 de Septiembre de 190&amp; -Lic. J ílarcfa
Gnajardo, Srio.
727l78 lEI&gt;

EDICTO.
Jnzga,fo de Letras de la 5~ tracción jndlclal. -Oerralvo. N. Le6n.
Con techa de ayer, ee radicó en éate de mi cargo el
juicio de ~eetamentarfa á b!Anee dE1l Sr. Mattas Rodrtgoez Dávila, vecino que fué de la Villa de CbJna.
Lo que se hace seber al pt\bllco en esta forma, para
que las personas que ee crean con derecho á la herencia se presenten á deducirlo En en el término de la
ley, de conformidad con lo dispuesto en el art 1672
del O6dJgo de Procedimientos ~vllf'e •
·
CerrRlvo. 21 de .\.gosto de 1909-Lic. N. T . Benavi•
dee.-.\-F,, W, Benavidee.-=A-Genovevo A. fiando val.
6117275 1sr

WPRENTA DEL GOBIERNO, EN

p ALA0IO.

DIRICTOR Y !DlllISTR!DOR,

A. Brondo Whitt.

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Martes 14 de Septiembre de 1909..

NUM. 74.

Periódico 0ficial
DE:1 GOBIERNO DE:1 E:STADO 1IERR YSOEIRAMO DE: NURVO~1RON.

----•··--Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIO)IES- -Este periódico se publica los :.Iártes y
Viérnes de r.ada semana.-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital. y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

t

CONDICIONES.-El número del dfa vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

]UECES DE TURNO

á los desvalidos, y no á otro objeto, tal co- para seguir impartiendo auxilios .... .. ... :
mo lo demanda su angustiosa situación.
$ 3,247.67 cs. á la cual existencia se uniAsí podrá verse que el Gobierno ha ve- rán las demás donaciones que sigan harificado á la fecha, para distribuir víveres ciéndose, cuyas donaciones, según antes
2° de lo Criminal.
L1c. EsTEBA}l' E. GuAJARDO.
y suplir algunas otras necesidades, los re. se expresa, escrupulosamente serán con•
partos siguientes:
signa ;as al fin para que son hechas.
29 de lo Civil.
Monterrey, por conducto del AExpreso esto por acuerdo del Señor GoLIC. ROQUE DE LUNA.
ynntamiento $ 300 y el Es.
be.nador, para su más perfecta inte1igen~
cia en el asunto de que se trata, debiendo
t&lt;'-do ,.;i roo .. ............ $400 oo c.
a·~r que como es sab'J
1
d ,
aña
1· o, n.y a emas
R ayones . . . . . . . . . . 400.00 ,,
•
J
d B
fi
·
importante unta e ene cencia,
L 0S A ld amas . . . . . . . . 50000" tna ·a·,,
1h
bl s - D
V
Gale~wa (próximamente por no
prei:-t tua por e onora e enor on ahaberse recibido sn cuenta) 350_00 ,, lentín Rivero y Gajá, que á conciencia está
de
D r. oss . . . . . . . . . . 300.00
~. verificando repartos
f •de la cantidad
,
Santiago, para Congregación de
'' :¡¡; 50,000.00 cs. en ~ ect1vo y v1v➔res, que
~
Juan B autista
·
noblemente ha cousignado el Gobiern-:&gt;
.
. 200.00
F J
d d.
d
·
para auxiliar las poblacio,!les azo- G ra 1.~an
,
·,
e ,era1, y 1a e 1versos onat1vos que se
T eran . .
500.00
h
'd
T
,
Arnmberri . . . .
~oo oo " au
. 1 oJ acum:ilando en la esorena de la
tadas por las tempestades
·
·',, misma unta.
La Asceusi6n . '. .
, ..,300.00
del 27 y '28 del pasado.
Zaragoza . .
roo.oo ,.
Libertad y Constitución.
República Mexicana.-Gobierno del EsTot1.l $35 50.00 cs.
Monterrey, 13 de Septiembre de 1909.
tado de Nuevo León.-Secretaría.-SecPor otra p1rte los donativos que el mis- - Lázaro de la Gar:::a, O. :\I.-..Al C. Alción 3;:t-Gobernación Y Guerra.-Núm mo Gobierno ha recibido para socorros calde 1 ° de ................ ..
10,022.
son, h as t a h ()y:
DonatiYos recibidos por el GoComo las dos notas de este Gobierno de Rodolfo Valles, JE:fe Político
ftcha 9 del presente, en que se trata d e
del Parrral . , . . . . $ 2520.00 cs.
bierno de Estado para auque la suma de cincuenta mil pesos ...... A. U. 11cdellín, San Pedro,
.·
xilio de las vícti$ 5oiooo.oo cs.-siendo la cantidad de cuaCoahuila. . . . . . . . 500.00 ,,
mas de las últimas inunrenta mil pe~os $ 40,000.00 cs. de los fon, Tercer Congreso de Periodis•
dos del Estado y diez mil pesos....... . . .
tas, Guadalajara . . . . rno.oo ,, daciones ocurridas en el mismo.
$ ro,000.00 c~. de los del Municipio de es R. Merlina Jiménez, Tesorero
ta Capital ,-se reparta en las poblaciones
de la Junta d&lt;! Socorros de
Gobierno del Estado ............. $ 40.000 oo
Sa1·ma C ruz . . . . . . 300.00 ,, Ayuntamiento de Jlonterrey 10.ooo 00
que a' causa d e1 últim o t em p:&gt;ra l h an sufrido destrucción de caminos, derrumbé\ Herminio Ayala, de Muzquiz, 207 00 ,, Rodoif•) Valles, Jefe Político
mientas de casas municipales, cárceles ó Vecin,1s de 1a Villa de l\1arín, 92 . ,,
,Je] Parral · · · · .. , · • • · .. • • • •
2.520 oo
95
escuelas, con el fin de que se hagan re1)a• Alcalde r&lt;? de Salínas Victoria
A. U. 1fedellín. San Pedro
raciones en esas obras públicas, para con ·
~suscripción de· vecinos) 103 .50 ,,
Coahuila · · · • • · • • • • • • • • .
500 00
seguir lo más necesario en la comunica- Lic. José López Portillo y
Tercer Congreso de Periodis,
'
ción y servicios indispensables, sin hacer,
Ro3·as . . . . . . . . 1 ,,6 00
tas, Guadalajara
...... .
100
00
5
cual se ha explcado oportunamente, gas Gobierno de ZacátePas . . . 300:00 :: R. Medina Jiménez, Tesorero
tos en materiales de coostruccif,n, más qúe Galveston News, de Galveston
de la Junta de Socorros de
los absolutameote precisos, por tener el
Dls. 150 . . . . . . .' 300 _00 ,,
Salina Cruz ......... - ... .
300
doble objeto ese reparto, de dar trabajo re- \V. H. Mullins,deSalemOhio
Herminio Ayala, de Muzquiz.
207 00
·
· t a por ciento
·
DI s 100 . .
munera do con un cmcuen
92 95
200.00 ,, Vecinos de la Villa de Marín.
más de los jornales comunes, á los menes• A. H. Belo y Compañía, de
Alcalde 1º de Salinas Victoria
terosos que puedan verificarlo, con el proGalveston, Dls. 71 .. . . 142.00 ,,
[subscripción de vec:nos.] ....
103 50
pósito ésto, de no erigir en sistema por T. Salazar, de Alice, Texas
Li~. José López Portillo y Rotiempo indefinido, los donativos con que
Dls. 200 . . . . . . . 400.00 ,,
Jas · · · · · · · · · · • • • • • • .. • • • .
1.265 oo
en los primeros momentos y en la actua- Luis Contreras, de Sa.n Martín
Gobierno de Zacatecas..... . . .
300 00
lidad son agraciados, en vista de que ello
Tex., Puehla . . . . . 252 00 ,, Galveston News, de Galvesllegaría á tener un carácter desmoraliza- Alcalde 1° de García, por veciton• • · • dólare~ 150 ......... ,
300 00
dor; como esas notas consignadoras de la
nos de la misma . . . . II . 22 ,, \V. 1:1· :Mulhns1 de Salem,
5
s11ma enunciada de cincuenta mil pesos
----Oh10 .... dólares 100......
200 00
$ 50.000 oo cs. para el objeto dicho, puTotal • • ~ 6797.67 cs. A. H. Belo y Compafíía, de
dieran interpretarse en el sentido de que
Por lo expuesto y abstracci6n hecha de
Galveston • • .. ?ólares 71....
aún ·los donat~vos de particulares y otros 1~ suma de cincuenta mil pesos. . . . ... T. ~a.lazar, de Ahce, Texas ..:.
oficiales que vengan por conducto de las $ 50.000.00 cs. para dar trabajo á los me~ol::ires 200... . . . . . .. . .. .
400
autoridades, para ~ocorro de los damnifi nesterosos y poner los pueblos en comu- Luis Contreras, de San Mar,
cados, habían de tener destino semejante nicación y en vías de establecer ciertos intín Texmelucan, Puebh., ..
252 OC&gt;
al del reparto de la suma dicha, es de pre- dispensables servicios, se observa que de Alc~lde 1º de G~rcía, por vecisarse que la intenci6n de los donantes al donativos para socorros se ha recibido la
Ctnos de la misma. . . . . . . .
II 5 22
hacer esa entrega, se respetará escrupulo- cantidad de $ 6797.67 cs. y se ha gastado
Suma ........ J56. 797 67
samente, aplicando los donativos relativos la de $ 3,550.00 cs., quedaudo existente
1\fonterrey, 13 de Septiembre de
_
1909

En la presente semana.

INFOR]IACION OFIUIAL.

e

ºº

•

ºº

�3

PERIODICO OFICI.A.1.
GOBIERNO GENERA.L.

PERIODICO OFICIA.L.

"
.Ministraciones hechas por el Gobierno para los damnificados por inundaciones.
Monterrey, por conducto del
Ayuntamiento $ 300 y el
· Estado$ roo ..........
RayonAs . . . . . . . . .
Los Aldam,s . . . . . . .
Galeana (próximamente por
no haberse recibido su cta.)
Dr. Coss . . .
Santiago, para Congregación
de S. Juan Bautista
.
General Terán
.
Aram berri . .
.
La Ascensión
•
Zaragoza . .
.

400 00
400 oo
500 oo

$
)1

,,
,,

35° oo
300

ºº

"
,,
,,
,,
,,
,,

200 00
500 00
500 00

300 00
100 00

-----

i/, 3,5 50 oo
Total .
·
Mon terrey, 13 de Septiembre de 1909.

Banco tle Nnevo León.
BAL.l.,,OE ME,,SU.l.L DEL 31 DE A,JOóTO DE 1909.
Activo.
C.!.JA:

Existencia en oro. Cen-

tral y A!(encias ..... S 569.600.00

Existencia. en pesos

cantidad de i/,3,000.00. El jurado podrá
conceder también un segundo premio y
8. A.
un diploma; dicho segundo pre?lio será
de $r,ooo.oo. Tanto los pre1mos como
BA.LA.NCE MENEmA.L PHA.CTICA_OQ EL 31 DE
los diplomas y las me1allas, se en:regaAt;OSTO DE 1909.
rán por e\ Presidente de la República á
Activo.
los premiados después de que se ejecute
la obra.
CAJA:
3a.-Todas la5 obras que se envíen á
Existencia e" Cenconcurso
se firmarán por medio de un seutral y Agencias:
dónimo
y
se mandará!! en sobre lacrado.
Oro Nacional. ... S !77,085,00
En
otro
sobre
también lacrado y m1rcado
Pesos fuertes . . . 211,35G.00
;\[onecla fracciouacon el mismo seudónimo se encerrará el
6G,i68.26
ria ............. , • • • •
nombre del autor, que hará saber con toda
Billetes de otros
80,195.00
s
S35,
104.26
claridad
en el mismo pliego su dirección.
Bancos ........... ..
Este segundo pliego quedará depositado
en la Secretaría de Instrucción Pública y
Valores realizables
de primer orden ..
753,298 30 Bellas Artes y no se rem'tirá á ninguno
124, 957 -00 de los jueces.
Otros valores ........
Documentos des7-!9,913.68
4a:- El plazo para remitir las obras
contados ......... .
principiará
el 15 de Septiembre de este aPréstamos so b r 9
453,335. 94 ño y terminará el 15 de Octubre próximo.
p,·endas ........... .
Préstamos oon ga5a.-La Secretaría de Instrucción Pú,
365 , 744 ·59 b\ica y Bellas Artes se reservará la prorantia hipotecaria
Créditos en cuenta
2_564,ooo.oo piedad de h obra premiada.
corriente •........ , .
9!9,Q93.15
6a.-El Jurado que nombrará la SecreDeudores di versos.
taría
de Instrucción Pública v Bellas ArCrrentas deudoras
impersonales ..... .
128,ZG,';.OO tes estará constituído por t;es personas.
Inmueble .......... ..
300,000.00
Méxic~, Junio 15 de 1909.-Justo Su18.~28.35 rra.
i\Iobili,wio ........... .
Suma de valores efactivoó ..... S7 ,H2.S-!O .i7
C11ent·1s deoeden. Valores nominales 5.5li4.000. 00
Sum,t total ................ $12 806,8-!0,27
COMISION NACIONAL

Banco 1\Iercantil ele llionterrey.

225,209.00

CapitalS,cial.. .... ..

Existencia en moneda fraccionaria. Cen
tral y Agencias....

59.157.15

f&lt;'ondo deprevisi6n
Depósitos á la vista

Fondo u~ l'0i0l'Va. .. .

$2.-500,0flO.Oll
222,083.88
40,000:00
10;3!7.9:J

con intereses ..... .
Billetes de otros Ba.ncoa......... .. . . .. li8.260.00 S 1.032. 226.-!5 Depósitos á la vista

Préstamos sobre
prendas ............. ..
Cl'éditos i,n cuenta co

Depósitos á plazo
7ti3.5-!9.57 mayor de 3 días.
Circulación ......... .
1.239,02,i.:lü Créditos en cuenta

rriente ..... ...... .

Présta.mos con garantfa hipotecaria .......
Fondos públicos y va-

96.061,9-!

lores inmediatamen-

te realizables . ...._..
Deudores di versos ..

Cnentas dendoras impersonales ........ ..
Mobiliario ........... ..
Inmueble ............. ..
Cueutas de Ól'den .(Valol'es Nomin:ües)

782.-900.00
1.007,97-!,54
91.03G.13
18.2í-!,45
2~5.000,00
4 .901.3•38.00
S 13.107.574.86

Pasivo.

'
Capital
social exhibido .................. ·.,· ..
Billetes en circulación. Central y A·
gencias .......... ..
Depósitos y cuentas
corrientes á la vista., sin iu.tereses ....

$2.000,000.00

yor de tres dias ....
Acreedores diversos ..

1. 692, 6H. Gfi

7-!.93n.oo
2.396.112.59
U22.995.30

Cuentas acreedoras

impersonales . . .
4J?on ,lo de reserva .... .
Fondo de previsi6n ..
Fondo especial de

123.S96,27
414.420.90
232,575.13

previei6n ..... ....... .. .
Cuentas de orden.-

100.835.83

(Valot·es Nominales)

4. 90-i. 368. 00
$13.lOi.57-!.86

El Gerente, R. J. Garcia,-El Contador,
A. "lf.'.Lnl'ique.-El C~jero, Anwlor P&lt;&gt;,.-V? B?,
El Intervontor Jel Gobierno, J. J. F"rí"'·

-DEL-

31.

CENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA.

Unico.-No se concede á la reo de homicidio, Josefa Martínez, la gracia de co·nmutación que solicita de la parte de pena
que le falta extinguir y que le fué impuesta pnr el mencionado delito.
Reitero á Ud. mi atenta y distiguida
consideración.
Libertad y Constitución. Monterrey,
Septiembre 1º de 1909.-A. Lartigue, Diputado Secretario -Al Ciudadano Gaber
nador del Estado.-Galeana.

SECRETARIA.

"HI~I~O DEL CEXTEXARIO."

1.158.150.0Q

725.H!,63
corriente ........... .
Acreedores diversos ....................
698,372.35
Cuentas acreedoras impersonales.
19l.7:l5.HO
· S1:n,, rle v,,lores efectivn, .. S 7.M2.840.~7
Cuentas deorden. Valores nominales5.5G-!, 000. 00
Suma total.. ................ S12.SOG,8-!0.27
El G,rent,, .fosé L. G:zrza.-EL ÜJuta,dor, E.
Velarrle.-El C~jero, E. Miguel.-V? B., El InterventJr del GJbiarno, M,,,uel E. Góme,.

CONVOCATORIA
-EXPEDIDA POR LA-

SECREf ARI~ DE INSTRUCCION PIIBLICA
Y BELLAS ARTES

para la letr-a de un poema sini'ónico y
coral intitulado INDEPENDENCIA,
l. 926,055.00
que se ejecutara en el próximo
Centenario de la lndependencía Mexicana .....
10, 77G.84

Depósitos y cuentas
corrientes á la vista,
cou intereses ........ ..
D~pósitos á plazo ma-

Congreso del Esta.:J.o de N nevo León.Diputac'ón Permanente.
.
Esta Diputación Permanente, en sesión
de hoy, tuvo á bien aprobar el siguiente
acuerdo:
Número

4,093,22

sin intereses ...... .
tn!.lo~ ............... .

GOBIERNO DEL ESTADO.

PcJ,Sivo.

foertes Central y
Agencias..........

Docu mentos descon-

Secretaría de Estado y del Despacho de
Guerra y Marina.-México.
Departamento de Estado Mayor.-~,ecci6n Segunda.-Número n792.-Hab1~ndose estudiado detenidamente por vanas
comisiones los tiempos y compases en que
debe e¡ecutarse el Him1;0 Naci~nal, el C.
Presidente de la Repúb1ca, en vista de los
dictámenes correspondientes, ha tenido á
bien disponer que en lo_ sucesivo ~e ~jecute: el coro á ( ~=n6) ciento d·eci.se1s negras por minnt'\ y la estr~fa á ( ~ . ro4)
ciento cuatro negras, también por mmuto;
pudiendo adaptarse dicho Himno al instrumental de que están formadas las Ban·
das modernas, cuidando escrupulosamente no se altere en lo más mínimo no sólo
en su parte l'Ítmica, sino tampoco en la
melódica y armonica.
Lo que me honro en comunicar á Un.
para su conocimiento y efectos, reiterándole mi atenta consideración.
Libertad y constitución. México, 28
de Agosto de r909.-G. Cosío.-Al C. Gonador del Estado de Nuevo León.-Monterrey.

CONVOCA TO RIA.
Determinando las "Bases generales"
para la celebraci6n del Centenario de la
In '1ependencia, aprobadas por la Comisión
Nacional, que sea cantado en toda la República, en las ceremonias oficiales que se
efectuarán la noche del 15 de Septiembre
de 1910, un HIMNO patriótico del ''Centenario", se convoca ua certamen, ofreciendo nn premio de DOS MIL PESOS
al autor de la mejor composición poética
que sirva á este objeto y que ha de ser calificada por una junta de literatos, nombrada op'&gt;rtunamente por la Comisi6n Nacional. En consecuencia, todos los qu~ aspiren á tal premio, remitirán sus composiciones á esta S icretaría antes del 30 de
Septiembre del corriente año, debiendo ser
anónimas dichas composicione,, pero conteniendo en el sobre un epígrafe que co,.
rresponda á un pliego cerrado y lacrado
que guardará el, nombre del autor.
Se d-~stina otro premio de DOS MIL
PESOS, en los Mismos términos, á la mejor composición musical para dicho HIMNO, extendiéndose, por lo tanto, esta convocdtoria á los profesores de este arte y advir~~éndose que el té~minc para la presen.
tac1on de las composiciones musicales se
rá el 3 1 de
Diciembre del año actual ' fin
.
de que, pub'icada ya en los primeros días
de Octubre pr6ximo la poesía adoptada,
pueda arreglarse á ella la música corresponél.iente.
La CJmistón Nadonal dará á conocer
en su oportunidad, los nombres de los ju-'
rados calificadores y los de los autores premiados.

L&lt;i Secretuía de Instrucción Pública y
Bellas Artes convoca á los litera tos mexicanos para que escriban la letra de un
poema sinfónico y coral intitulado "Independencia,'' que se ejecutará en el próxi,
mo Centenano de la Independencia Me•
xicana, conforme á las bases siguientes:
rn.-Los aspirantes al premio tendrán
libertad abso'uta en cuanto á forma y es
dlo, pero no perderán de vista que la obra para la q 11e escriban la letra ha de ser
ttU poem~ sinfónico y coral, y que su ejecución por orquesta y voces deberá durar
cuando menos 30 minutos y cuando más
60.
México Julio r± de 1909. - José Casa.
2a.-El autor de la obra premiada recirín,
Secretario.
birá un diploma, una medaI:a de oro y la

i.

Congreso del Estado de Nuevo Le6n.-Diputación Permanente.
Esta Diputación Permanente, en sesión
de hoy, tuvo á bien a pro bar el siguiente
acuerdo:
Número 32.

•

Primero,-Es de concederse y se con
cede al reo de homicidio por culpa grave,
Santiago Quiroga. la gracia de conmutación de pena que tiene solicitada.
. Segundo.-El agraciado enterará en la
Recaudaci6n de Rentas del Estado en esta Ciudad, lo que corresponda, á •azón de
tres pesos por cada mes de pena que. se le
cor,muta.
Reitero á Ud. mi atenta y distinguida
consideración.
Libertad y constitución. Monterrey,
Septiembre 8 de r909.-A. Larligue, Diputado S cretario.....'.Al C. Gobernador del
Estado. -Presente.
0

Congreso del Estado de Nuevo León.Diputación Permanente.
Esta Diputación Permanente, en sesión
de hoy, tuvo á bien aprobar el siguiente
acuerdo:
Número 33,
Primero.-Se conmuta en multa la p(,
na de reclusión que ejecutoriamente se
impuso á Gabriel Mart!nez por homicidio
en riña.
Segundo.-La multa será de cuarenta

pesos, que enterará el agraciado en la Tes0reria General del Estado.
Reitero á Ud. mi atenta y distinguida
ccmsirleración.
Libertad y Constituci6n. Monterrey,
Septiembre 8 de r909.-A. Lartigue, Di
putado Secretaric.-Al C. Gobernador del
Estado. - Presente.

PODER LEGISLATIYO.
Diputación Permanente clel
XXXIV Congreso Constitucional
del Estado.
SESION DEL

DIA

8

DE SEPTIEMBilE DE

1909.

Presidencia del C. Lic. Crúpiniano iWadrigal.
A la hora reglamentaria se abrió la
sesión con la lectura del acta de la anterior la que sin discusión fué i,probada.
En seguida, la Secretaría dió cuenta
con lo siguiente:
La Legislatura del Estado ce Jalis~o
participa, que el día 1º de'. actual ª?n6
su segundo período de ses10nes ordrnarias.,.---De enterado.
•El C. Cipriano Guerrero, Gobernador
Interino del Estado de Durango partid,
pa, que el 28 del pas8do hizo entrega del
Poder Ejecutivo a_l Gobernador Constitn·
cional, C. Lic. Estéban Fernández, por
haber regresado de la Capital de la Repúblka.-Archivo.
El C. Lic. Estéban Fernández, Gober·
nadvr Constitucional del Estado de Duraugo comunica, que habiendo dado por
terminada la licencia de que disfrutaba ,
se hizo nuevamente cargo del Poder Ejecutívo.-De enterad_o.
. .
.
El C. Subsecretano de Justicia remite
un ejemplar ~el tom0_38 ~1~
2~ parte]
de la "Colección Leg1slat1va, contmuación de la de Dublán y Lozan?, correspendiente al afio de 1906-Rec1bo dando
las gracias. .
. .,
El C. Presidente de la Com1s10n Perma?ente del. Congreso de_ los Estados
Umdos Mex1ca~?B com?mca, que :1 23
del pasado fallec10 en Crnda_d V1c~ona, el
Sr. 1:ic. ~erlro Argüelles [jr.J Diputado
Prop1etar10 por el terc~r D1stnto Electoral del Estado de Jahsco.,.---De enterado
con sentimiento.
Se puso á discu~ión . el dictámen pre
sentado por el C. Diputado Pe?ro C.
Martínez, , relativo á la conmutación de
pena solicitada por el reo de homicidio,
Santiago Qu'roga, que t~rmina con el
siguiente acuerdo:
Primero.-Es de_ ~o_ncederse y se concede al reo de_ homic1d10
culpa grave,
Santiago Qu1roga, la gracia de conmutación de pena que tiene solicitada.
Segund_o:--El agraciado e_nterará en la
Recau?ac1ón de Rentas del Es;ado en
esta Cmdad, lo que corresponda, a razóu
de tres pesos por cada mes de pena que se
le conmuta.
Puesto á discusión en lo general y
particu:~r, ftté ap;obado ~st,e acuerdo.
Se d10 lectura a un dictamen presentado p~r el C. Dip~tado Madrigal, ref~r:nte a la conmutac_1~n_de pena. que soh,cita el reo de hom1c1d10, Gabriel Martlnez, el cual termina con el siguiente
acue~do:
Pnmero -Se conmuta en multa la pena de reclusión que ej~cutoriamente se
iI?puso ~- Gabriel Martínez por homicidio en nna.
Segundo.-La multa será de cuarenta
pesos, que enterará el agraciado en la
Tesorería General del Estado.

,r

Pº:

A moción de la Secretaría, se le dispensaron los trámites reglamentarios al
presente acuerdo, y puesto á discusión en
lo general y particular, quedó aprobado.
El C. Gobernador del Estado, con oficio número r r, 939, de 24 del pasado, re•
mite en veinte fojas útiles, el expediente
sustanciado que se formó, con motivo del
denuncio hecho por d Sr. Cleofas Cerda,
por sí y en representación de los Sres.
..\..ntonio Toscano, Julio Mendoza, Modesto, Gumesindo, Jesús • y Miguel l\Iaya,
Victoriano Silguero, Margarito Liñán,
Calixto Torres, Antonio Báez, Aniceto
Ramírez, Antonio y Francisco Urbil,a y
Doroteo Castillo, de seis y medio litros de
agua por gegundo, de la que nace en unos
vertientes denominados 'Yerbabuena" y
"Los Alamos" en la MunicipaEdad de
Zaragoza.-Recibo y resérvese para el
Congreso.
No habiendo otro asunto de que tratar,
se lev8ntó la sesión, á la que concurrieron
los CC. Diputados: Macingal, Martínez y
Lartigue.-C. ll-,adrígal, Diputado Presi,
dente.-Aure/zo Larti,g-ue, Diputado Secretario.
Es copia. _Monter-ey, . Septie~bre 8
de 1 909.--Rafaeldel Castzllo, Oficial Mayor.

SECCION JUDICIAL.
Secretaría de la ra. Sala del Tribunal
Supremo de Justicia.-Monter'ey, Nuevo
León.
l\fonterrey, Mayo diez de mil novecientos nueve . - Vista en grado de súplica la
presente cansa qu" por el delito de robo se
comenz6 á instruir de oficio el nueve de
Jnlio del año próximo pasado por el C. Alcalde 4'? de la ciudad de Galeana, L. León,
con tra E?igmenio Sánches, casado, de
treinta y cinco años de edad, labrador. originario de Dr. Arroyo, y c0ntra Mucio
Delgado, soltero, de veinte años de edad,
artesano, originario de Galeana, siendo
ambos vecinos de dicha Municipalidad en
la Laguna: Vistas las diligencias practicadas durante el sumario, la confesión con
cargos tomada á l\fucio Delga-lo y lo qne
su defonsor expuso en primera iastaucia,
así como la sentencia que en veinte de Noviembre del mismo año pronunció el C.
Juez de Letras de la 3~ fracción judicial,
quien teniendo á Mncio Delg,1do como autor del delito de robo lo condeu6 ií. sufrir
con calidad de retención por Dna cuart~
parte más de tiempo, en su caso, la pena
de dos años ocho meses doce días de obras
públicas y ~n mes vein'tidós días de arresto, lo condenó también á pagar en la R , caudación de Rentas del Estado en ciudad Galeana, una multa de un pe~o setenta y cinco centarns, sufriendo en su defecto cuatro días más de arresto lo inhabilitó por diez años para toda cl~se de hono
res, empleos y cargos públiccs y mandó
amonestar]~ para que no reincida, dejando
la causa abierta para continuarla contra
Epigmenio Sánchez cuando se logre su
captura: Visto el dictamen del C. Ministro Fiscal, lo alegado por la defensa en segunda ins~ancia y la sentencia dictada por
el C. Mao-1strado de la 1~ Sala en veintíuno de Di~iembre último, cuya resoluci6n,
reformando el fallo del inferior, concluye
con los siguientes puntos: Primero: Mucío Delgado es responsable como autor del
delito de robo mencionado y por tal motivo se le condena á sufrir con calidad de
retención p0r una cuarta parte más de
tiempo, en su caso, la pena de cuatro años
de obras públicas y noventa días de arresto que se contará desde el doce de Julio
próximo pasado en que se le declar6 formal mente preso. Ségundo: Se le conde•

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

i

na también á pagar en la Recaudación de: el delito de referencia se pe~petró ent:e yo, p_or el delito de robo: Vistas las diliRentas del Estado, eu C!udad Galeana, Idos ¡,e:sonas, por fsta, s_ola c1rcuostancia genc1as todos del su mano, el auto de soluna multa de tres pesos oncuenta centa- ha de 1 m¡:onerse el max1mun de las penas tura con las reservas de la ley, en favor
vos sufriendo en defecto de ésta siete días enunciadas; artículo 374 fraccióu I refor- de _Bruno Contreras Y Ju;in Cantú, la conmás de arresto. Tercero: Se Je in1abili- mado, todos del Cóiigo Penal.
fes16n con cargos hecha a los procesados
h pcr diez añGs, para toda clase de hono,
Consideran_do: que en todo ~aso de robo Tranquilino Contreras 1 Francisco Sánres empleos y e, rgos públicos. Cuarto: en que se ap¡1que_una peo;i mas ~~ave q_ue che;", la defensa prod?c1da por el patro!1o
Se le amonesta para que no reincida .. Qui~ :irre_s~o 11:ayor se '.mpo~dra ta:nb1eo la m - d~ ;.stos, y la sentencia 9,ue con fecha dieto: Se deja esta causa abierta para conh hab1htac1ón por &lt;hez anos para toda_ clase c1Se1s de May~ pronu;3c10 el__C Juez de
nuarla contra Epigmenio Sánchez cnando de ho~ores, empleo~ y c~rgos públicos y Letra~ de la 4 fra_cc1~n ¡ud1c1a_l, la cual
se logre su aprthensión. Sexto: Se de ademas una multa igual_ a la cuarta parte c:incluy~' co_n los s1gu1ente~ puntos resolujan al ofendido sus derechos á salvo en del valor de lo robado s1 este excede de tlvos:- Pnmero: Tranqmlmo · Contreras
cuanto á ]a responsabilidad civil. Sépti- cinco pesos; Artículos r50, 35r, y 322 del y Frandsco Sánchez son responsables del
mo: Notifíquese y dése cuenta, Visto el propio Código, y que las pen as d~ prisión delito de robo por qué se les pi:ocesa, y se
recurso de súplica interpuesto por el de- ú obras públicas por dos ó más años Fe en- les condena por lo mismo á sufrir la pena
fensor la admisión del recurso y la aplica- tenderán siempre impuestas con calidad de de cuatro años once mes. s de obras púci6n d~ los autos á esta Sala por corres- ntenci6n por una cuarta parte más de su blicas que se comenzarán á contar para el
ponderle en turno: visto lo expuesto por tiempo que se hará efectiva al reo si oh- primero, desde el día veinte de Enero del
]as partes en esta tercera instancia, la ci. servare mala conducta durante el últ.imo año en curso, y para el segundo desde el
tación para sentencia con cuanto más de- tercio de su condena; Articulas 7o 7 r del día veintiocho del mismo mes, fechas resbi6 verse,
citado Ordenamiento.
pectivas de la formal prisión de cada uno
Resultando: que el día seis de Junio
Considerando: que en toda sentencia de ellos, debiendc, entenderse dicha pena
del año próximo pasado, Epigmenio Sán- condenatoria se p1evendrá que se amones- con calidaii de tetención por una cuarta
cbez y Mucio Delgado, salieron del punto te al reo para que no reincida, abonándo- parte más de tiempo en su caso. Segun"La Laguna", lugar de su residencia, á sele los su1'imientos que haya tenido du- rlo: Se condena asimismo á cada uno de
los ao-ostaderos inmediatos con objeto de rante la tni'mitación del juicio: que l:i res· ellos á pagar en la Recaudación d9 Renbusc:r c:olmenas, pero como en la mesa ponsabi11dad civil no puede declararse si tas del Estado en Mier y Noriega, una
denominada "Torrecillas" vieran una par- no es á moción de parte legítima y por úl- multa de seis pesos veint cinco centavos
tida de reses lazaron una vaca colorada timo, que como aún no se logra la apre- ó á sufrir en su defecto trece días más d;
perteneciente al Señor Rafael Delgado y hen,:ón del prófugo Epigmenio Sánchez arresto, y se les inhabilita por diez años
en el 3Cto la mataron llevándose para su, es procedente dejar abiert:t la causa para para to'.la clase de honores, empleos y carcasas sobmente parte de la carne pu lo continuarla en su contra cuando se consi- gos públicos. Tercero: Se sobre e la
demás lo dejaron en el lugar donde ej cu- ga su captura. Por lo expuesto, y con cau~a Pn favor de Bruno Contreras y Juan
taron el hecho con el fin de volver al si apoyo además en los Artículos .5. 10, 32, Cantú, Cuarto: Notifíquese, amonéstese
guiente día por ello, lo cual no verifica- 49, 88, rro, rr5, r82, 208, 287 y 348 del á los procesados para que no reincidan ea
ron por sospechar que habían sido descu- Código Penal se confirma to todas sus el delito por que se les procesa, prevénga·
bierlcs. El Señor Rafael Delgado notan- partes la sentencia recurrida de que se ha seles á los mismo, y á sus defensores que
do la f.,lta d~ su v::~a hi"o la denunci a hecho mérito, y se falla: Primero: Se con tienen cinco días para ape ar de esta resodel caso ante el C. Alcalde r9 de Ga1eana dena á Mucio Delgado como autor del dA- lución y en d grado que corresponda, requ'en orde1có la aprehensión de Epigme- lito de robo reft rido, á sufrir con calidad mítanse los autos al Supremo Tribunal de
tJio Sánchez y Mucio Delgado los que fue- de retención por una cuarta parte más de Justicia. Vistos: la aplic~cióu de la causa
ron capturados recogiéndoseles de sus res tiempo, en el carn de la ley la pena de cua- á esta primera Sala, el dictámen del C.
pectivas casas como dos arrobas de carne, tro años de obras públicas y noventa días Ministro Fiscal en el sentido de que se
por cuyo motivo sa les consignó al C. Al- de arresto, computada desde el día doce de confirme la sentencia en revisión, impocalde 4º de la misma población y este fun- Julio del año próximo anterior, fecha de uiendo á los procesados cuatro años de
cionario inició la presente causa durante su prisión preventiva. Segundo: se le obras públicas y tres meses de arresto conla qué :.mbos indiciados confcsarón cir- condena igualmente á pagar en la Rerau - firmándola en los demás puntos que 'comcunstanci~damente su delito refiriendo el dacióu de Rentas del EstaGo, en Ciudad prende y que se dejen á salvo al ofendido
suceso de la manera relacionada. El que- Ga)eana, una mu 1ta de tres pesos cincuen• sus derechos por lo que hace á la respon·
joso rindió información testimonial para ta centavos 6 á suírir en defecto de ella sabilidad civil. Vista la defensa produacreditar la propiedad preexistencia y fal- siete días más de arresto. Tercero: Se le cida por el defensor de oficio en esta seta posterior del referido semoviente que inhabilita por diez años para toda clase de gundz. instancia, y el auto de citación pase valorizó en la suma de catorce pesos honores, empleos y cargos públicos. Cuar- ra sentencia con cuanto más consta de
por los peritos nombrados al efecto, y ha- to: Se le amonesta para gue no reincida. autos y convino tener presente.
biéndose fuga_do Epigmenio _Sánchez an~ 9uinto: Se dejan al quejoso sus ?~rccho_s
Resultando: que el día once de Enetes de concluu:se el ~umano, se mando a_salvo en cuanto á_ la responsab1l'.dad c1 ro del corriente año los vaqueros Juan
compulsar copia de ,o conducente para vil, y esta causa ab·erta para contmuarla Cantú y Emiliano Salazar que andaban
tramita_r por cue!da separada el proceso contra Epigmenio ~á~c}iez al log:arse su campeando en terrenos del Rancho de la
r~spec~1vo,, c~ntrnuándose por ello _la ave- capt~ra .. Sexto: Not1f19uese y s1 dentro tiesa, se encontraron un buey reciente
riguac1ón umcamente contra Muc10 Del- del Jerm1no legal _no.se_ rnterpoi:e rect:rso mente sacrificado, y habiéndose quedado
gado, .
.
exp1danse los ~est1momos 1e ;shl~ p~men- Salazar cuidando los restos del ammal en
Cons1d 7ran~o: que ~~n la. decl~rac1ón d~ al r 7o Mucio Delgado a d1~pos1c •oo ~el rl'ferencia, fué Cantú á dar aviso de lo
del ofendido, mformac10n testimonial ren- E¡ecut1vo del Estado en la Caree! púbhca ocurrido al Juez Auxiliar de «La Mesa&gt;
dida por el mismo y con la diligencia de de Galeana y en seguida devuélvase la cau- por orden de éste al Alcalde I º de Mi ', y
fé judicial, se comprobó plenamente du- sa al Juzgado de su procedencia para los Noriega: que por disposición del
er Y
ran,te la instrucción _en los térm!no_s del efe_ctos expresados ei: la parte final ~el do Juez Auxiliar, fueron los Sres~"i;::::
articulo 163 d:l Cód:go de Pro_cedim1entos qu~oto pun_to resoluüvo de ésta sentencia. cisco Mendez, Pánfilo, Vicente y AtanaPenales, la existencia del delito de robo As1 defin1t1vameote ¡uzgando, lo senten- sio García á inspecionar el sitio
cometido en bienes del Señor Rafael Del- ció y firmó el C. Lic Viviano V. Villa- se hallaba' el animal muerto en en 9(e
10
gado. Tambien quedó justificado legal- rreal, Magistrado de la 3a. Sala: doy fé,- se encontraron una «gtiapa'r cuyo SI
. ~~sp~nsDab"1. SLº1~, V.RV,-bv·n
·
cu~dendte que en ese d er!to ttedne
_1 arrea I.- L.1c. L . E . Ald ape, chillo,
una .botella, dos reatas ra",
y ununcostal
l1
cOJn,o autorde1 proc~sa muc10 e_1- no.- n ricas. ___
de lana, habiendo advertido huellas de
ga fo s;gun se es_pren eh e su bprop1a
huarache, y reconocieron el animal sacri,
. con es16_n qudedpor s1 ~o1a ace pr:1~ a pide~ecretaría de J~ _ra. Sala del Supremo ficado era de la Hacienda de «Cerros Blanna en v1rtn e reumr 1os regms1tos e Tribunal de JuEt1cia.--Monterrey Nuevo cos,,, Como la «huaparra»
"d
que habla el artículo 415 de dicho Código, León,
'
las personas mencionadas f réecogi a l?dor
•
. nove- como de la propiedad de Dn.
u Herculano
reconoc1 a
Y. estda, co rro bora da con 1as dem á s cons t an- . Monterrey, Ah -1 trelllta
de mil
etas e 1a causa.
cientos nueve,--V1sta la presente causa Contreras y las mismas personas ·
· t_rmr
. de º.fi c10
. por el C. por dos veces a, Bruno Contreras hi"o
Vieron
Cons1ºd eran do: que e1 ro b o d e que se fümenza d: a' ms
de
trata foé cometido en campo abierto y en Alcalde 2 de M1e: y Nonega con fecha Dn. Herculano, en las inmediacione{ del
tal virtud debe castigarse, atento lo dis- trece de Enero último, en contra de Bru- lugar en que se encontró el anim 1
puesto en el artículo 260 fracción II del no y Tranq uilino Contreras, Francisco to. se procedió á la aprehensión ~ tu~rCódigo Penal con uno á cuatro años de Sánchez y Juan Can tú, de veinte, veioti rido Bruno Contreras y lograda e r~ e;
prisión ú obras públicas á cuya pena se seis, veintidos y cincuenta y seis años de negó ser el autor d~l hecho d fu;
ue
1
agregará conforme al artículo 359, la de edad respectivamente, solteros los dos pri- declarando lo mismo que su 3~ c uoso,
tres á noventa días de arresto que corres- meros y casados los dos últimos, todos jor- suponían que Tranquilino Conpt re, fque
, artlcu
, 1o 35 6 fracCIº6 u na lerQS, sien
. do vecmos
.
de M,1er y N
.
1
reras ueponde por 1a cuant1a;
I ortega ra e responsable de ese Jelit .
I; y como aparezca bien comprobado que los tres primeros y el último de Dr. Arro· hendido éste desde luego co:fesiues:fr!i

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autor del hecho, acusando· primeramente mes en que respectivamente fueron decla- sunto respons~ble del delito de robo; al
como su cómplice á Juan Cantú, quien radas bien presos, entendiéodo e impuesta encausado José Rojas y constando de la
negó absolutamente tener complicidad al esta pena con calidad de retención por una crinfesión de éste y de la informativa del
guna en el asunto, por lo que Contreras cuarta parte más de tiempo en el caso de ofendido Sr. Melchor Chapa, que el día
retractó su declaración. manifestando que la ley. Segundo: Se les condena además veintisiete de Marzo último como á la una
Francisco Sánchez era el que le había á cada uno de ellos á pagar en la Recau- y media de la tarde, al pasar el procesado
ayudado á matar el buey de referencia, y daci6n de Rentas del Estado e~ l\Iier y por frente á la ca5a del ofendido, sita por
habiéndose aprehendido á Sánchez confe- Noriega una multa de seis pesos veinti- la calle de Mo.desto Arreola en esta Ciusó circunstanci&lt;,damente haber sido él y cinro centavos ó á sufrir en su defecto dad, vió entre abierta la puerta y penetró
Tranquilino Contreras los autores del de· trece días más de arresto, Tercero: Se al interior, apoderándose de once platos
lito de robo de que se trata, y que las inhabilita á los dos para toda clase de ho- blancos de distintos tamaños, con los cuaprendas que se encontraron en el lugar nores, empleos y cargos públicos y i;e les les iba á salirse ya, cuando el mencionadel hecho eran de los dos.
amonesta para que no reincidan en el de- do Sr. Chapa que se halla.ha durmiendo
Resultando: que el Sr. Alberto M. Re- lito por que han sido procesados, Cuarto: en su citada casa y despertó al ruido que
yes para justificar la propiedad y falta Se confirma coa el caracter de sobresei- aquél había hecho, se levantó y aprehenposterior del animal robado, rindió infor- miento el auto de soltura dictado en favor dió al repetido Rojas, remitiéndolo en se··
mación en los términos del Artículo 163 de Bruno Contreras y Juan Cantú, quie- guida con un gendarme á la Prevención
del Código de Procedimientos Penale,s v nes quedarán en absoluta libertad. Quin- de Policía. El encausado Rojas reconoque dicho animal fué valorizado por los to: Se dejan á la parte ofendida sus de- ci6 al serle mostrados por el Juzgado los
peritos nombrados al efecto en la suma de rechos á salvo por lo que hace á la respon- platos de que se había apropiado, los cuaveinticinco pesos.
sabilidad civil. Sexto: Notifíquese y dése les se valori¿aron por medio de peritos en
Considerando: que la existencia del de- cuenta. Así lo resolvió y firmó el C. Ma- la suma de un peso, veinticinco centavos;
lito de robo quedó legalmente compraba- gistrado de la r• Sala: doy fé.-Lic, Leo- siendo entregados luego á su dueño, el
da con la diligeucia de fé judicial de los .bardo Chapa.-Lic, Eleuterio Loz¡no, Se- Sr. Melchor Chapa.
restos del animal objeto de; &lt;leiito y coa cretario.-Rúbricas.
Considerando: que la existencia del deel dicho del ofendido é información testi
Monterrey, ocho de Mayo de mil nove- lito de robo de que se trata está plena,
monial rendida, habiéndose comprobado cientos nueve.-No habiéndose interpues- mente comprobada en autos en los térmiio-ualmente que los autores de ese delito to recurso alguno de la anterior sentencia, nos del artículo r63 fracción I del C6dil~ fueron Tranquilino Contreras y Fran- dentro del término legai, con fundamento go de Procedimientos Penales, justificáncisco Sánchez con sus propias confesiones en el artículo 45r del Código de Procedi- dose también la ri&gt;sponsabilidad del cique hacen prueba pleP.&lt;, Artículos 163 y mientas Penales, se dec:lara que ha causa· tado José Rojas como autor de tal delito,
415 del Código de Procedimientos Pe- do ejecutcria; en consecuencia expídanse con su propia co nfesión judicial, que reunales.
los t stitronios de estilo poniéndose á los ne los requisitos leg,1les para hacer prueConsiderandr-: que.el delito de robo de ret's Trauqnilino Contreras y Franciscn ha plena y está además corroborada con
que se trata fué cometido en campo abier- Sánchez á disposición d~l Ejecutivo del las demf.s c0nstaocias del proceso artícuto y está comprendido para su castigo en Estado en la cárcel pública de 111ier y No- los 348 del ( ódigo Penal y 4r5 y 423 del
el Artículo 360 fracción II del Código Pe- riega; hágase la transcripción correspon &lt;le Procedimientos Peoales.
na], que señala para sus autore~ la pena dienté a1 inferior y en ·su oportunidad arConsiderando: que habiéndose ejecutade uno á cuatro años de prisión ú obras chívese el proceso. Notifíquese. Así lo do el delito de que se trata en una casa
públicas debiendo aplicarse en el presente decretó y firmó el C. Magistrado de la destinada para babit"cióu, está comprencaso, por haber sido dos los ladrones el primera Sala: doy fé.-Lic. Chapa.--Lic, dido en el artículo 366 del Código Peaal,
máximo de dicha pena, conforme al Ar- Eleuterio Lozano, Secretario.-Rúbricas, y por tanto, amerita que se imponga á su
tículo 374 fracción I del mismo Código:
autor la pena de dos á cinco años de prique á esta pena se debe agregar la que
Secretaría de la 3ª Sala del Supremo sión ú obras públicas gue en dicha dispocon esponda por la cuantía del robo, im- Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo síción se fija, con más la pena corresponponiéndose además una multa igual á la León,
diente á la cuantía de lo robado, que es
cuarta parte del valor de lo robado y la
Monterrey, Mayo onte de mil nove- de tres á noventa días de arresto según lo
inhabilitación consiguiente par~ toda cla- cientos nueve. Vista la presente causa, ordenado por los artículos 336 fracción .I
se de honore.s, empleos y cargos públicos, que por el delito de robo comenzó ú ios- y 359 del mismo Código, quedando al ar Art!culos 359, 356 frac. I, 35r y 352 del truir de oficio el C. Juez primero de Le- b'trio judicial imponer dentro de esos expropio Código.
tras del Ramo Penal de la primera frac- tremos la pena que se estime justo castigo
Considerando: que habiéndose desvane- ci6n judicial del Estado, el día treinta de según la gravedad del delito artículo 65
cido los datos que al principio se tuvieron Marzo último, contra José Rojas, casado del propio Ordenamiento.
presentes para proceder contra Brnno Con- silletero, de treinta y tres años de edad,
Con,iderando: que toda pena de prisión
treras y Juan Can tú, debe confirmarse con originario de San Luis Potosí, Capital ú obras públicas, por dos 6 más años se
el carácter de sobreseimiento el auto de del Estado del mismo nombre y acciden- debe imponer siempre con calidad de resoltura dictado en su favor.
talmente en esta población: Vistas las di- tencióo por una cuarta parte más de su
Considerando: que en toda sentencia iigencias practicadas durante el sumario, duración en el caso de la ley; y siempre
condenatoria se prevendrá que se amones- en averiguación del delito expresado y que por el delito de robo se imponga una
te al reo ¡;ara que no reincida, advirtién, responsabilidad de su autor, h requisito- pena rnás grave que la de arresto mayor,
dole las penas á que se expone: que toda ria del Representante del Ministerio Pú- debe también inhabilitarse al reo por diez
pena de obras públicas, prisión ó trabajo blico, la defensa hecha en favor del pro- años para toda clase de honores, empleos
en un taller por dos años 6 más se euten- cesado en primera in&amp;tancia y la senteo- y cargos públicos; y por último que en
derá siempre impue6ta con calid{ld de re• cia que con fecha quince de Abril pr6- toda sentencia condenatoria se ha de pretencióo por nna cuarta parte más de tiem- ximo pasado, pronunció el referido Juez venir que se amoneste al sentenciado papo en su caso; que deben imputarse en la Letrado, quien declarando responsable del ra que no reincida, haciéndole ver las pe·
pena que se imponga los sufrimientos que delito de robo al procesado José Rojas, lo nas á que se expone en caso de contrael reo haya tenido durante la instrucción condena á sufrir la pena de cuatro años, vención, debe abooársele el t iempo que
cualquiera que Eea el tiempo que esta du- tres meses de obras públicas y sesenta y hubiere estado preso durante la instrucre, y que la responsabilidad civil no pue• seis días de arresto, con calidad de reten- ción y dejarse al ofendido sus derechos á
de declararse &amp;ip.o á instancia de parte 1~ ción por una cuarta parte más tn el caso salvo por lo que hace á la responsabiligltima, artículos 70, r82, 208 y 287. del de la ley. y contada dicha pena desde el dad civil, cuando no hubiere gestionado
Código Penal.
treinta de Marzo último, fecha eu que se en forma su declaración artículos 70 r50
Por las consideraciones expuestas y dis- le declaró formalmente preso; manda L82, 208, 287 y 352 del Código Penal'.
posiciones legales citadas Y con apoyo ade• ?mon~s_t~r al reo para 9ue no reincida, é Por los fundamentos leg.ales expuestos,
más en los Attfoulos 5, ro, 32 y 50 del mhab1htandolo por diez años para toda de acuerdo con el parecer del C. Minisrepetido Código Penal y r34 del de Pro- clase de honores, empleos y cargos públi- tro Fiscal y con ap'•yo además en los arcedimientos del Ramo y de acuerdo con cos, y dev~lver al ~fendido los objeto~ ~o tícul?s, 5, ro, 35 á 37, 40 fracción IV, 47
el parecer del C. Mini;;trv Fiscal se refor- hado~, Visto el di,ctámen del C. Mm1s. fracc16n XII, 49, 50 y 88 del Código Perna la sentenciá que se revisa y se fa,lla: tro Fiscal, lo alegado por el defensor en nal y 4rr, y 424 del de Procedimientos
-Primero: TranquilinoContrerss y Fran• esta seg:unda instancia,, la citación para del mismo Ramo, se confirma la sentencisco Sáochez son responsables del ;ielito sentencia y todo lo demas que consta de cia que se revisa y se falla. Primero:
de robo de gue se ha hecho mérito y se autos; y
José Rojas es responsable como autor del
les condena á sufrir la pena de cuatro
Resultando: que se i_nic_ió_ la presente delito de robo de gue se ha hecho mérito
años de obras públicas y tres meses de caus~ en la fecha al pr1nc1_p10 expresada y se le condena á sufrir la pena de cuatro
arresto, que se contarán para el primero en virtud de haberse consignado por el años, tres meses de obras públicas y sede0de el veinte de Enero último, y para el C.1:-1.Salde primer~ de esta Ci!;!dad, á dis- senta y seis días de arresto, que se emsegundo desde el veintiocho del millmo pos1c10n del Juez Instructor y como pre- pezará á contar desde el día treinta de
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Marzo próximo pasado, fecha en que se
declaró bien preso impuesta esa ¡:,ena con
calidad de retención por una cuarta parte
más de su duración en el caso de la ley.
Segundo: Se inhabilita al mismo Rojas
por diez años para toda clase de honores,
empleos y cargos públicos. Tercero: Se
le amonesta para que no reincida en el de
lito porqué se le condena, haciéndole saber
las penas á que se expone en caso de cootravrnción Cuarto: Se dejan al of.ndidc
sus derechos á salvo por lo que hace á h
responsabilidad civil y se confirma la en
trega que ~e Je hizo de los objetos rob3dos. Qainto: Notifíquese y en su opor
tunidad si no se interpusiere recurso al
guno dentro del término legal, expidánse los testimonios de estilo poniéndose
al reo José Rojas á dispo,ición del Eje.
cutivo del Estado en la Penitenciaría del
mismo, hágase la transcripción correspondiente y archíve,e la causa. Así lo resolv;ó y firmó el C. Lic :Macedonio Tamez, Magistrado de la segunda Sala: doy
fé.-Lic. M. E. Tamez.-Lic. J. M. Villa,
señor.-Srio Rúbricas.-E. L.-si-vale:
doy fé.
Secretaría de la 1 ~ Sala del Tribunal
Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo
León.
Monterrey, diez de Mayo de mil novecientos nueve. Vista la presente causa
empezada á instruir de oficio el día veintitrés de Noviembre del año próximo pa
sado, por el C. Juez segundo de Letras
del Ramo Penal de Ja primera fracción
judicial del Estado, contra Juan Ruiz,
soltero de veintiséis años de edad, impresor, originario de México, Distrito Federal
y vecino de aqueila Capital, por el delito
de estafa: Vistas las diligencias practicadas darante el sumario, lo alegado por
el defensor del acusado en primera instancia, y las s_enteocias practicadas durante el sumario, lo alegar.o por el defensor del acusado en primera instancia, y Ja
sentencia que con fecha catorce de Abril
último pronunció el J rrez instrnctor condenando al citado Juan Ruiz como autor
de tres delitos de estafa acumulados á sufrir la pena de siete meses, siete días de
arresto contados desde el veinticinco de
Novie~bre del año próximo anteric,r en
que se le dclaró bien preso y lo amonesta
para que no reincida; dejó á los ofendidos
sus derechos á salvo en cuanto á ]a responsabilidad civil y mandó entregar al
Sr. Antonio Cantú vrevio recibo en autos, la suma de setenta y cinco pesos que
se recogieron al procesado al ser aprehendido: Visto el dictámen del C. Ministro
Fiscal, lo expuesto por el defensor de
oficio ante esta Sala, la citación parn seotencia y todo lo demás que debió verse y
consta de autos; y
Resultando: que se inició esta causa en
la fecha antes expresada en virtud de
oficio que el C. Alcalde primero de esta
Ciudad diri~ió al Juez instructor, consignando á di51Josición de éste, al procesado
Juan Ruiz como presunto responsable
del delito de robo de dinero á los Sres.
Antonio Cantú y Tomás Carrizales, y
practicadas las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, tanto
por la confesión del encausado Ruiz co
m.o por las declaraciones de los ofendidos
Cantú y Carrizales y del Sr. Pedro Villanueva, también ofendido, se comprobó:
que el diecinueve de Noviembre del año
próximo pasado, llegó el procesado Juan
Ruiz á la estación, se propuso en venta
algunos géneros que le dijo había traído
de Sao Antonio y que tenía depositados
en el Comercio denominado el "Dieciséis
de Septiembre'' en esta Ciudad, necesitanda la mma de ochenta y cinco pesos

PERIODICO OFICIAL
para sacarlos y entregárselos, á lo que multa igual á la cuarta parte del valor de
mamfestó el expresado Cantú que á lo estafado, en ios dos delitos en que ese
su vez, necesitaba una persona que le valor pasa de cinco pesos, según lo disgarantizara la operación, por lo qtte, el puesto por los artículos 351 del Código
acusado propuso que le acompañara una Penal, y por cuanto á que, en el caso se
persona de la confianza de aquel y le en- trata de varias estafas cometidas en ac
tregaría los géneros referidos, y en vir, tos distintos, deben observarse las re.
tud de e51 arreglo, el Sr. Cantú comisio- glas de la acumulac;ón para calcular la
nó al Sr. Ab9lino García, persona de su pena que en definitiva se ha de imponer al
confianza, á quien le entregó la suma ex- reo Ru1z. tomando la que corresponda al
presada, viniéndose éste con el '"..:usado delito más grave y aumentar.a hasta en
Ruiz para esta Ciudad, y al llegará la una cuarta parte de las de ios otros dos,
alle de Querétaro, en un Comercio, le tanto respecto de la pena corporal como
indicó el procesado á García qne 1e en- de la pecuniara artículos 27 y 200 del retregara el dinero y lo esperara para sa- petido Código Penal.
2ar y entregarle la mercancía ofrecida, peConsiderando cuarto: que en toda senro entrando por una puerta se salió por t:ncia condenatoria se ha de prevenir
la. otra y se dirigió rumbo á la E!,tación siempre _que se ~ru?neste al reo para que
del Nacional donde en la uo..:he compró no rernc1da, adv1rt1éndole las penas á que
pasaje de segunda clase para irse pa- se expone en caso de contravención, y
ra San Luis Potosí, siendo aprd1endi- que deben abooársele los sufrimientos
do cuando se hallaba ya en el tren, y re- que haya tenido durante la instrucción
cogiéndosele solamente la suma de se- '::ualquie~a que ~aya sido el 6empo d;
senta y cinco pesos que luego le fueron esta; de¡andose a los ofendidos sus deredevuelq¡¡, á su dueño el ofendido Sr. An- chos á salvo en cuanto á la responsabilitonio Cantú: que como cinco días antes, dad civil, cuando como en el presente cahabía propuesto el acusado Ruiz un ne• so no se hubiere hecho gestión en forma
gocio semejante al Sr. Tomás Carrizalez, acerca de la declaración sobre este parde quien logró que se le entregará la su- ticular artículos 182, 208 y 287 del Códima de treinta y siete pesos, ofreciéndole go Penal.
entiegarlé géneros en la "Estación riel Fe
Por lo expuesto, de acuerdo en parte
rrocarril," á donde fueron y lo dejó es- con el con el parecer del C. Ministro Fis perando con el prete.to de que iba á sa- cal y con apoyo además de los .artículos
carios al Express, gastando ese dinero en ro. 35, 37, 40 fracción V, 47 fracción XII,
varias casas; Y por último, también confe u4, II6 y 226 del Código Penal 4u del
só ti mencionado Ruiz que había estado de Procedimientos Penales se reforma
comiendo en los días anteriores en la fon· la sentencia que se revisa y ~e halla: Prida llamada "El Sol ·Naciente" sita en es• mero: Se declara que Juan Ruiz es resta Ciudad Y como le suplicara el dueño ponsable como autor de los tres delitos
de ella Sr. Pedro Villanueva, que le cam de estafa de, que :e ha hecho mérito, y se
biara un billete de cincuenta pesos y no le condena a sufnr la pena de seis meses
tuvo cambio éste Sr. le pidió entonces ~eiotiun días de arresto, que se empezará
cinc? pesos para sacar su eqni_pBje y en a contar desde el día veinticinco de Notreg~rselos luego, lo ~ual no hizo, pue~ no viembre del año próximo pasado en que se
volvió después á la clta~a fonda; ,hab·~n- le declaró formalmente preso. Segundo: Se
d_o declarado ~e cooforoudad con este ul- le condena también á enterar ea la Recaudación de Rentas del Estado en esta Ciutimo el _ofendido Sr. _villaoueva.
~ons1~erando primero: que tanto la dad una multa de veintitrés pesos, cinexistencia .de los de)1tos_ de estafa c_o?sis. cuenta y seis centavos, ó á sufrir en su
ten tes en las maqmi:actones ó art1f1cios d~fecto cuarenta y siete días más de arres•
de que aparece se vahó el encausado Ruiz to. Tercero: Se le amonesta para que no
para l_ograr que se le eotr_egaran por los reincida, h,1ciéodole saber las penas á
ofendidos las sumas de d10ero de que se que se expone en caso de contravención.
ha hecho r_eferencia. como la responsabili- Cuarto: Se confirma la entrega que se
dad de) mismo acusado como autor de ta- 'hizo a} Sr. Antonio Cantú de los seseo .
les delitos, quedaron legal y perfectame~ta y cinco pesos que se le recoo-i6 al reo
te comprobadas en autos, .con la propia
o
'
confesión judicial
mencionado Ruiz por parecer qne pertenecen al primero,
que reune los reqms1tos legales para ha- Quinto: Se deja á los ofendidos sus derecer prueba ~lena y con las declaraciones chos á salvo en cuanto á la responsabilide lo~ ofendidos ~o un todo de acuerdo con dad civil. Sexto; Notifíquese y dese
la misma confesión, as! como con el he cuenta. Asi definitivamente juzgando
cho de habérs~le recogido al procesado,
parte de la cantidad estafada al Sr. An lo resolvió y firmó el C. Lk. Macedooi~
tonio Cantú artícn 1os 393 del Código Pe• E. Tamez, Magistra~o de la segunda San~l y 415, 423, 228 y 4:¡9 del de Proce• la: do! fé. _ Lic. ~I. E. Tamez. Lic. J.
dim1entos.
M. V1llasenor. Sno. Rúbricas.
Considerando segundo: que la estafa
Monterrey, veintiuno de lllayo de mil
se equipara á un robo sin violencia para novecientos nueve. No habiéndose interlos efectos de la imposición de la pena
correspondiente, al respousa ble, segundo: puesto recurso alguno de la anterior senprevenido por el atículo 394 del Código tencia dentro del término legal, se declaPenal, y en esa virtud, atendiendo á la ra que ha causado ejecutoria de conforcuantía. de Jo estaLdo, debe estimarse midad con lo dispuesto por el artículo
comprendido el delito cometido con el 451 del Código de Procedimientos Penaofendido Sr. Antonio Cantú en la frac ·
les. Notifíquese, expídaose los testimoción II del artículo 356 del Código antes
citado y la9 otras dos estafas en la frac- nio~ ~e _estil~, _,Poniéndose al reo Juan
ción I del mismo precepto legal, que fi. Rmz a d1spos1c10n del Ejecutivo del Esjan para el primer delito la pena de tres tado en 1~ Penitenciaría del mismo· ha·
á seis meses de arresto; y para los otros gase la transcripción correspondien~e v
dos de tres á noventa días también de archívese la causa. Así interlocutori;arresto quedando al prudente arbitrio del
sentenciador imponer dentro de esos ex mente jazgando, lo resolvió y firmó el
t
tremas lo que se estime justo artículo 65 C. Lic. Macedonio E. Tamez , Maa¡·
0 s radel propio Ordenamiento.
d0 de la ~egunda Sala: doy fé.--Lic. TaConsiderando tercero: que así mismo mez.-1:ic. J. l\I. Villaseñor.-Secretario.
es procedente hacer efectiva al reo una -Rúbricas.

?:¡

PERIODICO OFICIAL.
PUBLJCACION.
,Juzgado 2o0on11tttnofonal.=-Lemt:azo11, N. León.
ED el jnlcln de fntt&gt;etamentarla A bi.,DPI del finado Rr. Tenif'nte

Ooronel Jnan Zmuua Garza ve&lt;:lno que fa6 de eata Ciudad, se dictó
un auto del ~nor siguiente:
Lompazoe, ocho de &amp;&gt;ptlembre de mil novecieoto8 nueve, VJskl
et oC1mbramtentodB tntor lntetlno qne de Jc-11 mfnoree Jod! M•
Julo. Antonio Znema, ae hbo .,n el auto qne aotecPde, por HUI
foz:IJ'ado, en la penooa dtil Sr. Fortn1111to Zua.1ua Gana; PI que de
loe menorf!sConeuelo-, 111, de JHde Zuazna. aehlsode fgn•I m~
do a.111 ml11mo, eo la per~'.&gt;na del Sr Oarlos Znuua Tamer; Y por
O.lttmo, el qne de los otros menorM Mt .Ant.l"lnfa y )lt Lntu Zua-zua. ee hizo f!D dicho auto, po,- eat1t propio Ju1g11do e,n la per~ona.
d.,1 Sr. D. Jol!é Angel ZoHua Tame•, todos d• "ªta veoiudad y oon
objeto de qn"
lf.'11 re,pr,.eente ea eate juicio: vleta la aoeptacf6n y
proteeta de fll!'l duempeñode parte de loa m1:1nclonadoe Sru. df'bla
de dtecernirl.,e y al efecto lea dtaolemo dlcho11 cargoacot:fl.rl(li:Jr'ol,;e
Jae f,¡onlbdee en derPch.&gt; neCf'esf"l ■ !I pu&amp; l!D m,.j,..r de&amp;eml)f'ño dri
11u cometido. NotH'iqnPllfl y publíqnes'! tanto f'l!te auto Mmo el
antulor de que t1n el mlltmo 86 trata 1&gt;0r tree veoee ,.,111111:cuttvaa en
el Periódico Oflcflll dP-1 Estado y en La Voz de Nuevo Lf.ón. A!f
con facnlb~ee delega,du por el Jo1,ra.do de IA!tru de e11ta llf fta.oclón jodfol•l lo r&amp;olvló y 1hm6 el O. Alcalde 29 Lccal Proplet.erlo:
damos ft;-Ttlnldad Leal.-.A-Ignaclo Ja!me.-A-Cretieenoto Jlméotu.-B6brfca11.
El aoto 11. que alude el a.oterior y de cuya pnblloaoión ae trata,
ea como slgne:
•Lampuot, doe de Seotiembre de mil novecfentoa nu"n.06mpla88 lo mafldado en PI auto que ante:Cflde, en oonNCoencla
eeteJuzgadonombracomo tutor int,,.rlno de loa menores Jo,6 1ft
y Juan Ant.onlo Zoazna al Sr. Fol"tnnato Zona• Gana, de esta vecindad; AD. O•rlo11Zoazoa Tame-1, tambtlin de eeta vPClndad oomo
tutor tntetlno de loa meo.oree Oonenft-lo yMo de Ju6s Zuazna, y ror
6Ulmo, al Sr. D. lo!IJ A.n,rel Zoazoa Tamez, de eata propia veoln•
dad. como tut:&gt;r interino 1gnalmflote de Ju otraa menot8fl Mt An
tonta y Mt Lnfaa Znuna. Notlffqoe86, y en 11U CHO dlaoiérn..,.elea
dlchoa nombumtento111. t.o decretó y firmó el o .. Alcalde 29 Local
nroplata1lo: damo111 M-Trlnldad Le&amp;I.-A-Ignacto Jaime.-ACre80enclo Jlméne,-.-R6b1 lcu.
Lo que, -paraloee(c.Jt:'.leleplH H publica en eata forma, de
oonfonnldad con lo dtepueeto en el auto primeramente tneerto.
Lampazoa. 9 de Beotlembre de 1909..-Trluldad Leal.,--A-Igna•
&lt;:lo Jalme.-A-Oreecencto Jlm0nez,
747576-186

ª"

•

AVISO.

El Sr. Adolfo Gana, en euta de fach" 9 11.fll preaent@ mea diriHda al Presidente del Oon..,jo de AdmlnlatrM'J6n dei eata Compa•
ñfa, manUl.e,ita, que, oon mo,tvo de la Inundación tllnfrlda en Nta
Olnd"ll loe dfae 27 y 28 "" Ag~ato dltlmo, ee le extravió ~l Tftnlo
No 431H amparando DIEZ ACCIONES de e9ta lneUtooión, y aollolta
qoe mediante 1011 tn1mlt..e 1nd1cadoe por los Estatutos de Ja Sacie•
d&amp;d. &amp;e Je repongs el rel.ctonado Tltolo.
Eln consecuenola pnee, de la anterior eolicltnd, y de oonformJitad. con lo i,reacrlto por el art. 20 de loe E1tt:Atutoa df'i •ta Oc,mpa•
ñfa, Ae manda publicar por determinación del Oonl!f&gt;jo de Admlnls•
traclóo el pree()ote aviso dur11,ntfl nn m~@. para ·conoclmte-nto de
loe Bree. acctont,tas de eeh IoatUuclón y del p6bltoo en gent'ral.
Monterrer, A 10 de Septiembre de 1909-El Secretarlo, Al'l:alfo
Zambrano.
74 , 82

EDICTO.
Jnzgado 1° de lo Olvll.-1! fracción Jndlclal.-Eet,do de Nuevo León.

PrAal"l9rcta "l:u-.fcl.c'lol. -Mont~rn,.relC\11. "fnPvn León.
El BAb!11lo. 25 -:e """vU, mb1·e f"U rurrci, A 1s~ din de la roeüaua y
en el lOClll de .etll Pruldenota. se •eudera en aubael&amp; pliblka, un
lote de terrenn para eol&amp;rJ de los Ejidoe de este :itnnlclpto. •!toado
en la demarcación Lerdo ae Tejada, oon nna anperflcie de 8,890 metros 70 de&lt;ifmetroa cuadrados y bajo laa rrlgnl ... ntu Mllndanctae:
por el Norte, 01'\le d.- i:or medio, terreno que poseen D. Franctsco
Dtaz y D. 8antlalf0 Hnertatpor el Elnr. t.erreno del ltlnntoipfo¡· po,
el Oriente, oalle de 1&gt;0r mflQ.lo, también terre-no del Mnn1clo o, y
por el Poniente, calle de por medio, terreno de D. LncJ.o ocboa,
Lo que &amp;e publica, oara que lu pereonu que tengan fn,erés en
el lote de terreno deeorlto, pasen A haoer aus posturu con la debida oportnntl1a1; en la lntellg-ucla. de que éstae no b3j&amp;rAn de la
enme. de$63.58, prec:o qu1 &amp;e ha fijado oomo b~ de rPm&amp;te, teniendo el df'l"echo del talfto fil poAeedor D Demetrlo llt-lnfl.
lfontemorelM, to de SepUembre .;.e 1909 -Arnn'.fJ Berlanll'fl.Olpriano Ordtfü:z, Brio,
7ti576

EDICTO.

Cía. Minera &lt;:La Fraternal:&gt; S. A.

Jn,gado !'delo ClvlL~l• tracción jndlclal-Estado de N. León.
Con fecha treinta y uno del mes próximo auterior
ee radicó ante este Ju:,gado el Jnioio df'I intestado de
Ja. Sra Manuela- Rodríguez de Moya, vecina que mi
de eeta Olndad.
Y por dll!poelcl6n del O. Lle. Macedonio Gil Treviño,
Juez 1º de Letras del R:i.mo Oh-11 de la 1• fracoi6n
judicial del Eatsdo · ee manda publicar el presente
edlctio oor tres v1:1cee de diez en diez dfas en loe perló
diooa «Oficial del Estadon y La Voz de Nuevo León, á
fin de que la persona que ee juigue oon derecho á la
herencia se presente á derluclrlo dentro del término
de la Ley.
Monterr•y. 10 de Septiembre de 1909.-Llc. José
Juan Vafüjo, Sr!o.
747760 186

"El Porvenir" de la ''Union."
Sociedad Cooperativa
CONVOCATORIA.
Por acuerdo del ConBejo de Adm1nietracl6n se cita.
á los Sres. Accionistas. á. Junta General extra.ordinaria, que tendrá. en ve-rtflcativo el día tres de Octubre
próximo á las 8 p. m . en 1&amp; ceea Nº 129 de la calle de
Morelos, para tratsJ' loe asuntos de la siguiente:

Orden del Día.
Unlco. Para poner en conocimiento de sus acoto
nietas el estado en que se enouentl'a la eocledad.
Mont.errey, Septiembre 10 de 1009-EI Srlo, H. J.
Alarcón.
Nota:
Se euplica á los Bree. ncclonfetas se etrvan ssletlr A
la Junta, por et 6 por medio de su epoderado á fin rle
halla «quornm», rara. evitar gastos.
7476;6

VENTA DE PRENDAS.
Loo dles 26 y 26 del corriente y 16 y 16 del pr6xl
mo mes de Octubre, se pondrán en subasta p1lblioa
en la caea de empetlo •La "FJ1vorltal), las ptendas de
l)lazo de cuatro meses, de Marzo y Abril t1ltlmo y las
de nn mes, de Mayo. Junio y Jallo óltlmo también.
Lo que se avis&amp; en tata torma A loe int.ereeados pa
ra que ocurran en tiempo hábil A eaoarlae, refrendar
les 6 presenciar su venta que se hará de conformidad
con el Reglamento reepectivo.
Mont.errey, Septiembre 11 de 1909 -Celedonlo Garza.
747676

Demasías.

Compañía fünera. Fundidora y Afinadora
"ftlonterrey," S. A.

En Jaa diligflncia.e d~ la11 medtdas preparat-orlae del anaente Alberto Vargas para nombrarle representante legitimo. se ha dfotado un aato que Ala letra dioe:
Monterre,y, cuatro de Septiembre de mU novecientos auevt'Téagaae al ocurrrente por preeent.ado oon la ercdtura de hlpolf!C&amp;
jttdlcl&amp;I nece11&amp;rfa otorgada por el mismo ocnrrente pora cauolonar
el manejo de ea admlntatnclón de loa belenea de 10 repreaentado
Alberto Varg811 GonzAlez. Agréguese Aan'I antecedente,; y estando
puea otorgada la canción por el Sr. Lorenr.o A. y OourAiu, oonelE"•
tente en d.Jcha hipoteca, por el valor que le flj6 el Jnzp,do; con faa.
dameato en loe a.rts. 4.76.666 y 667 del OOdlgo Civil y 1859, lBM,1888 y
11178 del Código de Prooedlmlentoe ClvtJes, ee rnnelve: Primero:
Se dl.e:clerne en t.od• forma al ez:prf'll&amp;dO Sr, Lorenzo G. y GonzAltu
el carg-o de repreeentflnte de 11u sobrino an!ltlnte Sr. Alberto Vargaa
Goru!l.lez, de cu,oa blenea qnt!da couatttnfdo en legitimo Ad.miniatrador; fMJolt.iadolo PMa que de86mpeñ.e so carg!J ooa enjeci6a A
Iu Teyef!; oon derecho A ona retrlbnclOn del diez par ciento de lu
rentaa U:quldaa de loa blenee pert-eneolentee al Pxpreaado aueenta
SPcnudo: Prev(lingaee al admtnllltrador nombrado, qne dentro dpl
1érmlno de trtia meaea. oon 1ntervenól6o del Mln111terlo P6bllu:,
t&lt;.orme Inventarlo clrcun11tanclal de ona.nto oouetttuya el patrlmonlO
del ausente, Y lo presente al Jusgado para loa flnet de la Ley. Ter.
oero: Pnblfq@neef8f!'e auto Por tres Tecee conl!lf!Cutlvaaen el Perl6d1•
oo Oficial del E•e&amp;do y en •El Eepectador- y prevéngase al mlam"
admlnl~trador cumpla oon lo qde preeorlbe el arl 95del Código ('li.
vil; para curo tfecto upfduele ccpt&amp; ontlfl.cada d~eata reaclución
Y loa dem'8 teetlmonloa de ella gue r,e soliciten, Jll't'a aoredltar 1110
pereonalldad. •Ona,-to: NoUtlqucse (li inacrtbaee t'Ste auto f'n el llbro rP~peotlvn, Aaf lo r, aolvtó y firmó el O. Lic. MaoedonlnGtl
Trevlño, Juez líl dt1 Letf"&amp;e del Ramo ClvU: doy f6-Lto. M Gil
Trf'vtño -Lic. J011é ,Tnan Vallejo. Srlo.-B6brlcae.
·
Lo qo~ M iiubllca ~n eata forma en cumpilmlento ni ttirce= pr..nto
ret!t"'luttvo de la aevU/llcla lt111erta
!'.fenterre¡, 8 -1e Septiembre de 1909 --Lle Jor6 Joan VellPj l. Beoretatlo.
7t75i6 ,

PREGON.

7

Repdbllca Mexlcana.-Prealdenoia lllunlclpal.Monterrey, Nuevo León.
De oonformldad con lo prevenido en el artículo 25
del Reglamento para cqeas de préstá.mo~, se bo. m&amp;n•
dado depositat' en 111 Tesorerta de este Muuicipfo b
sum&amp; de $77 RO cs. , setenta y sleee pesos ochenta. Centavos. procedente de lOA sobrantes que resultaron al
venderse lae prendas de plazo cutnplldo, en lea casas
de empefio •Lo. Baroan, •Monhña de PledAd11, «La
Surtldon», «La Favorits11, •La. Idea», «El Fénix» •íilont.e de Pied&amp;d de Monterrey,, S. A. y Bncnrsatoo ndm.
1 Y 2: durante los mf'ses de Octubre Novh•mbre y Diciembre de 1908 y Enero, Febrero y Abril del presente afio,
Lo que se ha.ce saber á loa que se crean con derecho átales sobrant.ee, pera que en el tármfno de tres
meees qne fija el artloalo 688 d•I Código Civil vigente en el Eetsldo, se presenten á ejecutar sus derechos;
bajo el concepto deque si no lo hicierAn así, de aco.erdo con lo preceptuado en el articulo 674 del Indicado
Código. se tendrán como mostrt"lncoe dichos sobrantes y se Ingresarán a.1 tesoro Muntolpal 1 como io dispone el artículo 26 ya citado,
Mont.errey, 18 de Mayo de 1907.-P. O. Mart!nes.-.B. Ramírez Anguiano. 8rlo.
414243 Oo. 20

E DICT 0

•
Rep6bUca llpxtoana..-Juzggado de Distrito de Nuevo León,,Monterrey.
Bree. Dlegc, Agustln, Prudenolo y Jo&amp;6 v, Oavai:011, FaueUno
Oant6J Jo!l6 lllf Fllomeno, Cruoenclo. Lnla, Benttago, Ramón é
lgnaoto Alanfa, Ignacio y Jo~é Angel Eepronoeda. Jnan T .. me1 ,
F'ranoleco, Elfaa y Be-ver:&gt; Barbora, Jes~ Garza, Victoriano Andae, ,ntot'lio Almagon .&amp;tante, A:r&lt;t,.,:i1o ae r.... ón, Jns(li 1ft Cogaoo.
y{l, Ignb.cl.J ,~.lm&amp;gtt"t, Manuel R jJa, Mbimo Silva 1 Gregorio
Lbi..

En el jufoio sobre opoelctón al denunoiode terrenos b&amp;ldfol!I 81toe en elOerro donomluado •l.a Boquilla• en jnrladlcctón de oa'derelta Jlméoe,z. he-ch por D Pant.aleón Ollurea be prov,;ldo nn auto
Jtil t .!l"rslgulente:
•'tionterrl!y, Julio 7 d"' 1009-.Ignor&amp;ndoe.e el domicilio de loe
BrH. Diego, AgueUt&gt;, Frudenolo y Jot(li M0, Cavazoa. Fan11Uno O&amp;nltl, Jo~6 Mt, FUo-:ner.o, Oreec.,ndo, Ln111,, Santiago, Ramón 6 Icnaclo Alanfr, Ignaolo y Joeé Aogd Eapranced8 0 Jo&amp;D Tame:r. Frarcle•
oo, Blllae y Severo Barbot11, Joa6Garu, Victoriano .\ndae.' Antonio
Almagn&amp;&gt;r Alanf", Antor'ode .L~ón, Jorl 11ft Cogano-,o. l1IDa.clo Al
magner. Manuel Bojas, MAdmo ttlva y Gre-gorlo Le»l, A qule-neadebe dtaree A Pete jntclo, empliceaele11 1&gt;0r medio de edictos que
86 publicarán l)Or 12 vetcfs de, 15 en 15 die.e Pn el Diario Oficial del
Supremo Gvblerco y en t.l Otlcial deeet!ll Eatltdo, por un término
de ft"ia me.•sa ! c-"&gt;ntar dl'sde el slgolente tila al de la 61t!ma 11O1l!!C&amp;-Olón de e~te auto, Atlp de qne ooarrao Ahacár neo de toa de•
r.-choa qne, la ley lee concede en este j"Jlcfo, como lp die¡:on.,. Pl art
125 del C6dlg:-. Federal de Prcce,dlauentoe Oivtlee. Notlf queee:
Lo decret-ó y ~rmó el O. Juez de Dt111trlto en el Eatad.o de Nnevo
LeOn. Doy ff'-Llr. Vfllarreal.,-Llc. Hlc';orGond.lez. Srio.R6brloae
AVISO.
Lo que u hice eaber A Uds. t&gt;n eata forma en cumpllm1ento dePor acuerdo de la Junta Directiva, se hace sabf&gt;r á. lo diepne1tto
en el art. 125 parte lf del ()6dtgo Federal de Procedtlos Sres. a.ootonistas de e.eta Cía., que deede e1 ('Ai'&gt;) mtentoe. Clvllu
Monterrey, Jallo 9 de 1909,-El Ssoretar~o, t.to. Bktor Gon
Vf&gt;iDt{&lt;'fDt&gt;;,. dlf'll aotnal en adelante se reps.rMrti el Di
:t7G85i H, Dlo.16
vldendo Xº 105 do$ !0,C00.00 diez mil peeoe, ó sean zAlez.

$10.00 diez p,sos por acción. hacléndcse los psgos co
rreepondientes, todos los días laborables en cambio
de recibo y cupones reepectlvos. en México. D li'. , en
el Banco InternaoioDal é hipotecario, en Monterrey,
en el Bance, MercantH de Monterrey y en Laml)azoe
en la O.flcina de la Oia . calle del Comercio Nº 101 . '
Lampazos, Septiembre 8 de 1,009-EI Srlo, o. M.
Garza.
747676

REMATE.-3• Almoneda.

•

REMATE.
Presidencia 1\lnnioipal.-Llnarea, Nuevo León.
El Sibado próximo 88 del aotna.l i lae dlez. del dfa. y en el Lo
cal de esta PrNldeooia tendrA lugar el Tema.te de nn terreno de
80/ar vacante, altu.Mo al Snr-Eate de eei .. otndad, 1 que mide pooo mAe ó menoe treinta y tree m~trosclncuenta y dos centímetros
de frente por trelnU. v trea metros olncntnta y dos oentfmetroe
de fondn. oollndan(Jo por el Norte calle de por medio con ¡;ropledad del Sr Mariano Adame, por el Sur con, propiedad de !\, Arcadia Romo de Saldañ11,. por el Ortentecori tel'?'eno de Do. Torlblo
DAvllacalle de por medio, y por el Poniente oon propiedad de loa
heredero&amp; de Da. l&amp;abel Qolntero. Dicho terreno faé denunciado
por el Sr, Rodrigo Baldaiia. L6pe:r..
Duránt11 el término de los preg,&gt;nea que as har!l.n de 7 en 7 diH
Y huta la hC'ra eeñalada para el r"mate 1ie admfttr!l.n hu pMtnrae
que cobr&amp;n la e&amp;ntlda.d dfll t 34 00, ó s·•an las doa tercerae parte&amp;de
SM. 00 precio en que fa(li valuad.o dicho teneno. El remate a., harf, al mejor poetor concedléndoaa al dennnclante el derecho del
tanto.
1
Linares Agosto 17 de 1909.-ll', Florez: Saldañ.a, -A. Gorajardo Va.
dé11. -arto.
68i072

Juzgado 2Q de lo Ofvll,-lf fracción jud!~al.-Eetado de Nuevo
Lfl6u.
El séptimo dfa hAbll del!pu&amp; de hl'f'h, I&amp; nrlmera pobllcactón de
eat.e f'dlcto. tendrA lugar A la11 diez de la msñ11Da y en el JO('.al de
eate ,Juzgado, el remate de la. Boca No 203 i1e la ca11e Il!afc Gana
compuNta de una pina de amar y vlgq al frentfl, y un tE&gt;jabAo. In:
Ulrfor, nblc1.do en un terrreno 11lto en la eBq'llna noreste que f ,rman 1H callu de l!;&amp;Ao Ga'":ta é Ignacio L. Vallarta, de veintiocho
metros ocbsnta J tree centtmE&gt;troe de frPnte al ,ar, por cuarenta-,
doe mfltroa coare.nta centrmetroe de too do al Nort,., 11, Un•r por
eete rumOO con P'?Pi.,dad del Sr. AlPJ\,ndro Trevlño, al Ortente
con Norb~.rto G61'Jardo y &amp;I Poniente y No7te con laa callee de IgEDICTO.
nacio L. Va.Harta~ IsaAo Gana respeottvamente y cuya ftnca Je iu6
Monterrey, veintitrés de Julio de mtl novtKllen
embatgadada al Sr Bllverlo Otnl'l&amp;s en ,.Jjnlclo ajeonUvo qne en
en oontf"&amp; prt&gt;mueve el Lle-. Ga]dlno P. Qt11Dtanlllt; sirvl,,,.,do de toe nueve.
ba11e para el r~tnate la.sdOflteroerae J)llrtflll dela cantidad de i3 500 Oo
Por presenta.do, y estando en consulta ante este
tTP\11 mil qulnl~ntoe pef!OII en que fu6 valorizada. deeoonti:.ndo nn Juzgado la soll•ltnd eobre dennnclo del Juicio testaveinte raderto.
H"-eta la hou del reme.te y e,n J,., Secretarla dfll ,Juzgado ee m1nle- menta.rJo, del Sr. Dr. Juan R. Villarreal, como se pitrar6n loe dak'f! que gnaten 11, lo6 qoe lo aolloiten.
de y de conformidad con el art. 1662, del Código de
Monterrey, A 8 de Beptlembra de 1909-Ltc. J. García Guaj1ndo Proo~dlmfontoa Oh1les. radfqneee ant.e este mismo
Srlc.
7t7576 '

DEM.ASI.AS.
De conformidad con Jo dispuesto en el artículo 25 y
en er 6701el Có&lt;li_go Oi~l .vigente. se h~e saber al público,

Juzgado el Juioio testamentario ya denunciado. dese e1 aviso que previene el art. 169 de la Ley del
Timbre vigente: publfqueee eatA e.uto por tres veces
r,oncP.cutivne en el «P1;,ri6dioo Ofictat. y d.a Voz de
Nuevo León» y PrAVéngasa al ocurrente exprese el
domicllio de los instituidoa bArederoe, y si son mayores 6 meno rea de edad¡ y hecho ~e proveerá lo más
que convenga. Nottfiquese. La decretó y firmó el
O. Jnr~ 1° de Letrae del R,mo Oivll, do¡ fé-Lio.M.
Gil Trevfflo ~Lic. Jo,6 Jaan Vallejo ~~rlo. -Rdbrlcas.
Lo quo se publica en esta forma en cumplimiento del auto inserto.
Mont.errey, 4 de Agoeto de 1909. -Lle Joeé Jaan
Vallejo. -Brlo .
63 64 66 180

q_ue en la resoreria ~mumpa.l de esta ctudad, existe &lt;l.epo•
s1t&amp;.la. la. suma. de $9, .08 ochenta y siete pesos ocho centavos
procedentes e.le los sobrantes de pruenclas de plazo cumpli•
do en los remates efectuados durante los ele 11~brero Mar•
zo, Abril, l\lnyo, Beptiemore y Octubre últimos. por las
casas de empeflo denominadas •La Favoritan, «El }l"éuix11,
«La Banca111 •La. Idea», «La Surtidora., •Monte de Piedad
de :Monterrey11, y Suscur;:nles Nos. 1 y 2 del mismo· en el
concept6 do que, ~i tn1Scurrido8 seis meses. contados' cfosde
hoy, no compareciere per;:;ona. alguna á. reclamar con justa
! legítimo títttlo, las ~XJ?resadas 1lPma!dn.s, se les mandar•
EDICTO.
t1;1gresa.r en la Recaudac16n de n.. ntaR MU.nicipales de c::et9
Juzgado de Letras de la 4i Fraccldn Jadlclal.-Dr,
c!uda.d, de acuerdo con lo preccptu».do en el citado a.r Arroyo N.L,

t1culo 25.
Oon e,ta fecha ee radicó en eete Juzgado el Jnlclo
?tl.ont..Prrey. 7 de Diciembre da 1908.-P. C. Martfnez de lnteetado ~ blenee del Sr. Vicente Lloea. vecino
9~100101-H. 11 M. qne faé de eeta Oladad.
Juzga.do 1° de lo Olvil-1! !ración Jndlclal-Estado B. Ram!rez Angnlano. Srlo.
Lo qne se hace saber pd cimente en eeta forma
de Nuevo Le0n.
p;1ra que las person&amp;A que
r.aan oon derecho , la
Sr. Ramón L6pez.
herencia ee p-resenten i deducirlo en el término que
En el Juicio ordlnsrlo eaorito promoTldo en 1n contra por el
PREGON.
ttJ• el art. 1687 del Ló:llgo de Ptooedlm!entoe Civiles
at10dArado de la Sra, B.hbara )[. O, Loreghlln de Peart, 11e ha
dictado nn anto qne AJa letra dfce:
Jazgado 10 Constltnc!onal.- Villa de Gaadalnpe~ vigente.
Monterrey. velnUcnatro de Agoeto de mil novecil!ntoa nueve- N. u&gt;ón.
Dr. Arroyo. Julio 27 de 1909-Llo. E. lllaojosa,-A
Oomo lo sollotta el aotor en an antntor eecrito, de conformidad oon
Oon techa 24 de.Junto t'le 1904 ae preeent6 ante el G&lt;iblerno del Leocadlo M. González.-A-L.lharta &amp;mes.
loa artfl. 849 y 3fl~•del C"'6dlgo de Procedlmlt1ntaa Clvilea, ábrue el F.et&amp;do
Sr. Benjamfn RodrfgnPz denunciacdo como va011ntc-s do11
presente juicio á prueba• por el término de ouareuta dfaa oomnneJ lote11 deelterreno
687174183
t1bloadn11 en 61.'it.e mnniclplo ~nlendo el prtml'lro
6 lmprorrogablee. NotlffanPl!lf'. Lo deoretó-, firmó el O. Lfo. llace-

NOTIFICACION

donlo Gil Trevlño. Juez 1?&gt; de l,e,tnadel R1mo ~tvn de la 11- fraoo&lt;On ¡odtolaldeldelEatado: doy fe.-Llo, Trevlño-Ltc. José Juan
Val1&amp;1 o, Srio.• ·Rllbrloae.
Lo que ee notttlc:a A Ud. en eeta formll de conformidad oon el
art. 77 del Oódlgo de Procfld!mientoe f:ivJlea.
Monterrey, Vde Bepttembre de 1009-Ltc. JM6 Juan Vallejo, Be.oreh,rlo.
7475

Compañía llinera "Cnanhtemoc, S. A.
A VISO.

La Junta Directiva de eata acciedltrd 1'COrdó que ae recabe la 8t
exhtblclón Arazón de to. 80 (tre.inta oenta.,oe) ¡;or cada acción. que
deberAn ent.erarse en la teéorerla, calle de Zaragou N9 9 antee del
dfa 26 del mea en otnao.
"!\tonterrey, 8 de Septiembre de 1909-Victor Welekopf, Secretado Tesorero.
7t75'16

una flUpiAr6.cle de 279t' 37 do11 mil AeU!Ciflnto'e novent.a y unn me•
trol! trf'inta Y ,tete decfmetrot cnadndot, y el ~gondo 2il).~• 29 do•
mll 11t-ter.h&gt;nto11 tt'tent&amp; Y cinco meboe veinUnoevi, dscfmet-roe
cnadradoe Y por oolindan()IM 1M ai1u10n,e11: 111. dflll prim"ro al NorUI h•m~deroa de Natividad Ml'ldina., al Sur· Qafü, de Hl(blgo al
Oriente Calle dfl Zna.zna Y Poniente con terreno del Sr. N1cot'8' F.
de la Aana; y IM del aeguado. al Norte Oe.lle de Jim(linez. •I Sur,
prop!P.dad de Iald,-o Paz aJ Oriente oon len.,.no del Br. Juan. Ramoa
y a.l Poniente 011.He de Josefa Ortfs de Dom1Dgne1
Admitido el dPDUciO Y mandado 8Ult.anolar el' f'XMdll'nte ro'llp&amp;Otl--A:&gt; e.n ~Ajor.pd{'l, ee prooedi6 al avallio de dkhoe doe lotee
de ~rrt1no:&gt;, llJindole 1011 Jt{'ritoa nombradoe al •tecto J11 c&amp;ntfdiLd
de $&amp;0 00 trse chmtol'lciacuenta Jle808 el primero 1 f160 oo doa olen..
tot chlcuenta Pf!808 el 8fgondo,
Lo que se h11Cfl aaber al p"Clblico, de oonformJdad con lo dlspneeto eq 'el artfculo 669 del OOdtgo Ohil vigente en el Estado; bajo PI
ooucepto de QUA si pasac!ce ePlii' mARl\8 &amp; OOtltG1' dNII!! hoy DO !6
preaen&amp;are ol)()8icJóo al menotonMlo d@nu.ncto_,,e vertfica.rA 1&amp; mbu1&amp; en Toa térmlnflB preecrltoeen el artfcnlo 874 del re(1&gt;rido OM1go
Vota Pt" GnadaJupe,Jo.nlo 21 de 1009. --4.lblno Daniel -10flti .,·
BArboaa, lhlo.
J9 A8 31 S 28 022 :Ñ 19 D1 _; 7t.'7

,

EDICTO.

Juzgado 19 de lo Civil lt fraoción jndiofal, &amp;dado de Nue-,-o
León,

Sr. Alberto Vargas González.
ELO. Lfc, lfacedonloGD Tmv:iñJ, Jaes 1? de Letraa del R'imO
Civil, en las dlllgeoclllft de I • m8dtd1111 l)repiilratoriu del anuinte

Alber , Var,as Gonúlez para nombrarle rApreaeatante, dispuso ee
publiquen nuevos edlt10011 por 11efa v~~ oon !n\arvatoa de qulnoe
d(ae en el Periódico Ofioi&amp;l del Etit.ado y •n El &amp;9pectailor ·de la locolidad llamando&amp; Ud. para qne ae preaente ante eete Juzg&amp;do de-n•
tro del t(lirmtno denla meeea i oontar de la fecha del 11lllmo edicto
haolénd088Je u.bar ademAa que por no habsrae preaanta.1o en ei
tArmlnoqne MI le Bjó en las prtmeraa pubUoacionea ae JPJ nombró
como repreat'ntante 11 au Uo ma'-erno Sr. Lorezo G, Gon1A.lea quien
tiene eu domtollo e,n Is casa nCamer 7 do la calle de Moreloa de lleta
nlu:!ad y Qne fi:tJta un 1oi'i.., trna m~e para Qn9 ae cumpla el plazo
de ctnoo a.fioa i qae eeie.üere el &amp;rtfcolo 671'i del C6dfgo'OlvU
Monte.rre1, 31 4e Joao de 1909.-Llc. Joeé Juan. Valle-Jo. SIO()tetarlo,
6t 68 '73.78.83.88

•

�i

PERIODICO OFICIAL

8

Cía. Ferretera de Monterrey,
&lt;: El Barco &gt; S. A.

NOTIFICA CION.

2&lt;!- COVOCATORIA.

Sr. Lic. 11an uel Gonzá1ez Garza.
No habiendo tenidt-• lugar la Asamblea OenAral ex
En loe autos del juicio v.,.rbal ordinario promovido
traordinaria de Acoioniete.s qn~ debió verificarse el d1a por
el Sr. Pedro More.lee Ellzcndo contra D Salvador
primero del corriente me.a, por fiiltia de quornm, el
Morales, de cuya suoFslón es Ud. representante, se
Oonesjo de Admfnlsi.rrci6n, en eee:ón de hoy. acordteó ha
dictado una eentfncla qne en lo condnoente dice:
se expidiera Segunda Oonvocatorle., bajo la alguien
«Monterret, siete de Agosto de mil noveoientoe
Orden de1 día:
• nueve..__Visto eete juicio ................. .,se resuelve:
UNIOA: Aumento ce Oe.pltal
1°: Procede la acción de jactano!a deducida.. 2°: En
FljAndose para aicha Jisi.mblea el dfe. veinte delco consE'cuencla, ee fija al representante de la sucesión
rrlente. Alas nnce de la m11fiana. en las oftoinae de la del Sr. D. S11lvador Morales, el término de ocho dfas
Sucursal del Banoo de Lr,ndree y ).[éxfoo en !'eta cin pare. que deduzca,la acción que afirma te:-i~r "D loP
dad; 11t'vlrtlénd0Fl'! ! k e Sres Acdonir,t1e q\1" dich~ bienes del representante dt\l actor; aperoibL"' de qnr•
Aeamb:ea se efectuará sef¡án lo prevenido en los ar el no lo hace en el plazo deelguado, Fe le tendrá por
tfculoe 24 y 26 de los Estatutos dt&gt; la Socledlld.
dPfltltnfdo de Je. acción objl'to de la j11.ctancia. 3'! Se
Monterrey, Septiembre 2 de 19(a.....F,\ Presiden~ condena á l:i parte demandada en las ooetse (iel juicio
del OonePjn. Ft&gt;rn11ndo de Fnentre.-El Secretar!.° ñe 4?: Nctltfq"leee. Así definltlvament.,Jn"gan('!o )~ ri;iConsejo, aigusi,1n Jlnguet.
127374 ool\ió t1l ü Lic. i\Iacedonio Gil Tre, u:.u, Jn, z 1 de
i,fltrf II del Ramo Civil, y firmó haeta el dle:r. y eei~
del mismo ~n que el actor expenaó las estP.::npillae pe·
m autorl:r.ar esta sentf'ncia: doy fe.-- Lk M Gil Trnviño. -Lic. Joeé Juan Vallejo, Srio. - Rdbric11s. •
Lo qne se notifica A Ud t&gt;n eeta founa en cumpli
mfPnto i\ lo ordenado en el art. 77 del Código do ProBALANCE FINAL y ;noyeoto de llqaldac!6n qne la oomls!Gn oe~ientoe Civiles.
llqaldadora preaentarA f. la Asamblea General Extraordinaria qnE
Monterrey, 7 d&amp;Septlembrede dei1909--.Lic. Joe6
tendrA lagar prO:dmamenl.&lt;; con indlcac!6n de Jo one en calidad Juan Vallejo, Becretaeio.
7374

Compaüía Minera Pascualitos,S.A.

de devolacl6i:.. se lea entugarf. A loe:Aoclonl.8tas que pagar{&amp; lae
uhlblclonea 7f y St'
Haber.
Debe.
}~rero 3 0,.o6elto en el Banco llecantU de
J\lonteney.

1909
Janlo

•

20 Iotere- abonado■ por el mismo
Banco; sr1t10; cnentae
:17 Entr"«a &amp;1 Sr. Lic. Garza Ayala
por oonllUlta
28 ~"Iº f. lwprenta del: Gobierno
JK&gt;r convocatnrla
b
,. Devolacl~n de la 7f e:,:hlblcl6n de
Acolonl,tu qne pagarAn hasta
""" •xhlblo!On, siendo 84 acciones
, 150 ca.
a i:,,,ntavoa m'8 por accfOn
Devclocllln de las exbiblclllnee
7f y 8t f. loa acclonlotas qaepaga•
garon hastala8t765aooloneaf.tl.
,. fl 0&lt;&gt;ntavos mu por acc16n
Honorarios A dos llqnldadorClll A

f 41.&lt;IO

,.

á/1 pg miurgtlc Arancel
Pa,.a pub!1cadoncs ~ost~rtotts y
gastos Imprevistos

f804.ól

t 60. 00
., 8.50

..

•i.oc

., Z.5B

,, 765.00
., 4li 90

-i,

., 82.80
., 41

., 36.74
$1,069.86

$1,069.86

Monterrey, Jullo SO de 1909-A. llarttnez 04rdenaa-Tom'8 F.
lgleelu.
•
El dta g del presente mea de Agosto, tuvo lagar la Asamblea
General extraordlnarla, mediante 2f convocatorl.8; ¡rol! aprobado
el Balance qae antecede y •e :acordó pabllc,,rlo !dnrimtn1 tT•lnta
dfu, de conformidad 0011 Jo¡que ordena el.CM.lgo de Comucio.
l\touterrey,;Agvsto lOde 19C9 -A. Marlfnez Cf.rdenaa.- Tomf.a
Jglealu.
66 A 75

EXTRACTO.
Ag~ncla de la &amp;cretarls de Fomento en la Ramo de lllnerfa en
Oerralvo

El Sr. Tobfae E. Guzmán. mayor de edad y de esta.
veclnds.d e~ escrito tirt&gt;eentado á la oficina de mi CM·
go con fecha ciecteir te rlel actual, solicita una conceetón minera de diEZ pertenenciEe para la explotación
de.un mai:to virp"n qn"' nreaent0. mE,tAlra plomaeoe
con ley de plata, que corn aprcximademente de N. á
S. y se hnlle. en la J&amp;derf\Surocste del Oañon de 1118
Anlmae. Potrero del Naranjo de e6ta _Municipalidad,
debiéndose loMliz&amp;r dkb~11 'P"l't.f'DE'IJc111e eu un p!lra·
le1ógramo rect!ngulo de 200xlí00 metros, con Ja sola
oollnóancla minera mnooida de la. mln11, •La L~na»
que eo he.lis Al SnroP.at", h"'cla coyo rumbo se hslle.
tamb!6n le. Mfea Senta Francisca, que fB la pnrte más
elevada de Je. montllñR; y ocm'l N-ferencia se citan: al
Suroeste aproximadamente una mina qnfl trabajó el
Dr. Domingo Guerrl' y una iPbor de alambre; al Sur
un deetlladeró de agua permanente, y al Norte,
el cañ5n de lae Animas.
La solicitud ee registró bajo el N~ 478, lleverá por nombre «Parre. •·
Aceptado el ca,.go de perito por el Sr. Andrés Toscano nombrado al efecto se abre un plazo improrrogable de cuatro mes !1 &lt;'ontndce desde hoy, para la
aubetanclaclón del expooiente.
Cerralvo, Agosto vetnte de mil novt:cientoe nueveE . A. de M, O. Solfa Gut:érrez..
727384
0

EXTRACTO
a

NOTIFICACION.

Juzgado 1° de¡,., Oivll..-1• fracción jadiclal,--.Esta• JnzgBdo 2° de lo Oivii-1! fracción Jndlofal.--.Eetado de Nuevo León.
do de Nuevo León.

Agenola de la Becretarfa d&amp; Fomento en el Ramo de lllnerfa
Lampazo&amp;.

Expediente N° 397-Oon fecha 6 del corriente, se
ha presentado en esta Agencia el Sr. ·Timoteo Ortlz de eata vecindad df'nUDclando 4 pertenencias mineras que la Srfa. de Fomento declaró caducas y llevó
por nombre •Ampllaclóu de la Purfalma• y contiene
vetas con plata,¡ilomo y zino,y eatA situado en el rincón del Palo Blanoo mediato al Oso, perteneciente á
la sierra de Lampazos de eeta jurisdicción; cuyas pertenencias ae medlrAn en la figura de un polfgono del
modo siguiente: De la mojonera Nº 3 del tundo La
Purfeima que en mi denuncio marco con N~ 1 rumbo
al Norte ee medlrá.n 200 Il)ltroa y serA N? 2 de este
punto al Poniente se medlftn 100 metros y será. ~? 3
de eete punto al Sur ae medirán 250 metros, y eerá.
N? 4 de eete punto al Poniente se medlrá.n 100 metros
y será N? 6 de eete punto rumbo al Norte se medirá.u
200 metros y será N? 6 de este punto al Oriente se me
dirin 100 metros y será. N° 7, con lo que queda oerra•
do el poHgono que eolicito, lindando ene lados 1, 2, 3
y 4 con el retertdo fundo La Purfeima, y ene lados
restantes. oon terreno libre, y pone por nombre A eat.e denuncio el mismo de «Ampliación A La Purfeima11.
Admitido el anterior denuncio se manda publicar
en el Periódico 01!.oial del Estado por tres veces se·
guidas y en la tabla de avleoe de esta Agencia, por
un mee v se nombró perito para la medida de eate
fundo atSr.Jeede O. Marttnez de esta vecindad quien
aceptó el nombramiento.
Lo que se hace eaber al pdblico advirti6ndose qUP,
deade esta fecha ee abre un plazo Improrrogable de 4
meeee para la substanciación del expediente en eata
Agencia.
.i.ampewe. Agosto 14 de 1909-E. A. D. M, A. RE·
yes.
727374

Sr. Estanislao Garza.

En In tel'cerfa excluyente de dominio promovida
pcr el Sr. Dr.nlel Garza, con motivo del embargo de
nn ganado de, abras de en propiedad decretado en el
juicio ejecutivo mercantil, que el Sr. Lic. Adolfo Vi•
Jlarreal. como apoderado de D. Jeede Garza, sigue
oontra Ud. sobre cc;bro de peeoe, se ha dictado un
auto dPl t~nor algnh,ntf:
Monterr¿,y, vemtl.sé:e de Agoeto de mil novecientos nueve A~réguenee ke dornme:ct,ce qllo se e:xhib.,.n. téngase P"r entablada la presente tarcerfa excluyente de dom'nlo y de conf1rmioad con loe arte. 874r 1073 del Cóolgo de Procedimlent.oe Oivilee, ólgaee
en audiencia ve1bn.J, qne tendr! lugar el tercero día
hábil á lee diez de la mañana deE-r uéa ae nütiflcadce,
al ocuuenta y nl ejecutante y al ejecutado en el juicio! que PA refiere. .N'otif,quee~ Lo proveyó y firmó.
el O. Ju~ 2° dA Letrllfl del Remo Civk doy fé-Lic.
Luna .....,Lic. J. Gnrcfo. Guajardu. Srlo.-Rdbricae.
El promoVf'll)te tond:1 su rlema~de. en le. propiedad
que tiene &lt;le las cabras eecueetradae, lae cuales le estaban produciendo cnarrnta. litros de lcch1 óiarlamente. PrFBeLto loe documentos que acreditan eaa pro•
pledai! y co:r cluye pidiendo se levante el Embargo¡,,Jadido A ftn de que se le devuelvan la.s cabras de que
ee trata, pidiendo A la Vf·Z ee condene al ejecutanteen lee costee, daños y perjuicios.
Lo que se notifica A Ud. en esta forma, de acuerdo
con lo dlpneeto en el art. St del Oódlgo de Procedimienroe OlvileP,
NOTIFICACION.
Monterr~.Y• 8 ..te Se:itlemb·:e de 1900-Lic. J. Garofa
Jmgado 11t4e lo ,:v,1.-lf fraccf6n j:!ldlolal-Eatado deN. Ledn. _Gnajardo, :;rio.
73747&amp;,

S:-. J. O. Bnctson.

En el incidente de coetae caneadas en el juicio ejecutivo mercaDttl promovido por el Sr. Lic. Lbaro
Garza Ay ala como apoderado del Br. Manuel Reiveroll contra Ud. se ha diLtado una sentencia cuya parte resolutiva dice Ala letra:
•Monterre:i, primero de Septiembre de mil nove
cientoe nueve-Vista .... Por lo expueet.o y con fundamento ademú en el art. 781 del Oódigo de Procedl·
miento&amp; Oivilee, se resuelve. Primero: Be reduce la
liquidación de gaetoe y costee presentada por el Sr.
Lic. Lúa.ro Garza Ayala A la suma de mil velntitr6s
peeos ocheDta y tres centavos ($1028.83 &lt;'B. )y por la
cual se llevará adelante la ejecución de Ir. Mneencia
reJatlve. . . Segando: Notiffqneee. r;- Aef int6rlocutorlu·
mente juzgando lo reeolyió y firmó el C. Lic. Macedo
nlo Gil Trev1fio, Juez 1? de Letras del Ramo Olvil:,
doy fé-Lio. M. Gil Trevlño.-Lio. Joe6 Juan Vallejc,
Seto. - Rdbricae.
Lo que ee notifica A Ud. en eata fürmB de acuerdo
con lo dlApnlll!to por el articulo 77 del Código de Procedimientos Civiles.
Monterrey, 8 de Septiembre de l~l)CJ...._L!c. Jcsll ,Tnan
Vallejo, Srio.
7374

VENTA DE PRENDAS.

Loe dias 21 y 22 del corriente y 12 y 13 de Octubre
próximo, se hará de lee cumplldae, CGrreepondientee
á loe meeee de Febrero, Marzo y Abril pr0xlmoe pasadce qne existen en le. caea de empeño nl,a Idea»
Loe inkreeadoe en elle9. pueden ocurrir en tiempo
hll.bil á. de8€mpeñ~rlae. retrendarlae ó presenciar su
venta, que se verlftcar! con arreglo al reglamento vi·
gente del ramo.
Monterrey, Septiembre s de 1900-Suceeor dt&gt; Trflviño Hnos.
747667

Las Píldoras

del Dr.Ay~r
Para la Dispepsia,
Estreñimiento,
Jaqueca y Desarreglos
del Estómae:o,
Hígado y Vientre.
Son Puramente Vegetales,

Son Azucaradas,
Son un Laxante
Suave ¡;ero Eficaz.
"Con las l'iid,,ras del Dr. Ayer he
obtenido siern¡,rc una acción más segura toda'"1a 1:ue cc,u otras píldoras
muy en uso " ,¡ne u0r sn crédito se han
familiarizado rnt!e el vulgo. Son muy
f:iciles d•i t,,,nar y no causan dolores

ni repugnanri:;... ,
A. ~1..1 í,TT'\EZ Í .ARGA~,

Catedrático de :'iledicina,
&lt;ir:rnada, Espafia.
Ca,lfl 11omiln

&lt;Utft·1ltrt

CEDULA HIPOTECARIA.
Juzgado 2~ de lo Oivtl.-1• fracción judiciai.-Eetado de N. León.
El di&amp; quince de Julio 4ltimo, ee presentaron ante
eEte Juzgado don Rafael Salinas y la Srita. Emilta def,
propio apellido, demandando en la v1a hipotecarla.
sumarla al Sr. Lio. Eugenio F. Qestillón, el pago de
la cantidad de nn mil peeoe, lnteresee eetlpu1adoe,
gastos y costas.
•
Fua11e.n en demanca los Bree. 8alin6e en nna esori•
tura pdbtlca de primara hipJteca. especial y expresa,.
otorgada por el Sr. Juan Qnintanilla con el coneentl•
miento de su eepoea, Sra. i\1argarita Roel de Qn.11tan1lla, á favor de lee demandantfe, repreeent-aooe en
la 6poce. en que ee celebro el contrato por su tutor interino l:lr. Eugenio Garza, ante el 1,·otario Pdblico, Sr.
Francisco L. Pérez, en teta ciudad el e.fa veinte de
Merz!) dt&gt; mil r.ovecientoe cuatro, sobre la finca que
en r,eguida se deecribi:i, Para garantizar el pago de
la cantidad de un mil pesos que en efecúvo recibió si
Sr. Juan Quintanilla. inte1'6see oonvenidoe del uno
por ci-snto mensual, c.:intribuclones, gastos y costas,
se estableció le. dicha prlmera hipoteca especial y expresa de la casa sita en la eeqntna norte-oEete de la
manzana námero 177 del Repueble norte de esta Oiudad, compuesta de &lt;loe tajab:mee de sillar, techos de
tej~me.nfJ, noria y i:ea:As mejoras conetrnfdae en su
terreno que midecusrentametroe eeleclentoi' cuart.nta
y trEs mufmetro!l d~ frente al poniente yála Ualzada
ProStrec, por veintleéis metroR oc·hocientoe dieclsé!e
milímetros de fmdo al &lt;'rlf'nte ! lindar por este rum,
bo y por el sur. con l s Srea Lulaa é Ilctefoneo Quintanilla. y por el el ncr e con la oc.lle de Juan 1Iarichalar.
El plazo fijado parn el pago fné el di' des años obligato't'ioe para el d11ndor, qne concluyt,rou el veínte de
Marz:, de mil noYeclentoe seie. expresé.adosa que c,a
oaso de no ser cubierta 11\ dE&gt;n&lt;la. RUS intereete y demás gastos, continu,.ría la hipoteca bsjo los mismos
términos y condiciones aán oespués de cumplido el
plaw y por mientras estu'\&lt;1er.1 insoluta en todo 6 en
~rte la deu -la.
La escritura de referencia fné registrada el di&amp;
veintiocho de llano del citado año de mil novecientos cuatro; y segó.u nota qu':! cbm al calce dA ella
snbrizl\da pnt' el ~otario Pó.blico, Sr. Lle. C. .Madrigal, aparece qud ante dicho funcionario y con fecha
diecisiete dfl Junio d&lt;&gt; mil noveolc&gt;ntoe och:;, 106 vendida por. el 8:. Juan Quintanilla á favor &lt;1eJ N. Lio. •
Eugenio F. CP.stiilón,1-. linea a 'udtda con el gravámen
hlpoteORrio qn¡~ reporta; ei6n&lt;tr, E'Ste el motllvo por el
que, eeg11n ~o manltlei&lt;tan loe Sr&lt;:-s . Salinas, p,romneven en demanda contra el rf.forido Sr. Lle Olllltlllón.
En virtud de lae constsnoJae que preceden, queda
eujet,a la ftnoa ile que ee ha hecho mérito, AJnido hl·
potecarlo. y se haoe eabar á lne sntoridade y al pdblico para que no eepractique en ella, t;ma. de posesión,
diligencia precautoria ó oaalquit:re. otra qnl'l entorpezca el cure? del presente juicio y pceeslón interina que
por este antose concede A loe Sres. R~fael y Emilia
Salinas.
Monterrey.Septiembre tres de mil novecientos nue•
ve.-Lfo. J. Garcfa Gnajardo, Srlo.
737476

EDICTO.
Jusgado de l6trae de la 4• fracción judiclal.-Estado de N. León.
Oon fecha de ayer se re.dicó en este Juzgado el jul·
olo de ir,teetamentarfa A blenea del Sr. Pablo Delgado
vecino que fn6 de este Municipio en la Congregación
de La Lajits.
Lo qne se comnuioa al público en esta. forma para
que la.s personas que se orean con der6cho á la heren•
cia se presenten A deducirlo en el término de cuarenta dfee que comenzarán A contarse desde le. dltima
publicación.
Dr. Arro:vo, Julio 16 de 1909.-Lic. E. Hfnojosa.-A
Leocadlo .M, Gom.ález.-.A-L, Daarte Ramos.
637174-183:-

fq j'Ór1nuln ru 14

rotulata ..
Pr,·[/ttnf,.. u.o:tr-,1

,1

su m:'1iro lo qut &lt;11&gt;iua
de {11s l'iltlora.s d,:l lJ,• • .dy,,,..

Preparadas por el DR. J'. C. AYER y CIA.,
Lowell, Masa., E. U. de A.

I~PRENT.A. DEL GOBIERNO, EN PALACIO.

DWCTOR Y!DIINISTIWOR,

A. Brondo Whitt.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Viernes 10 de Septiembre de 1909.

TOMO XLIV.

•

NUM. 73.

I?eriódico 0ficial
DRL. OOBI!RNO D!L. !STADO L.IBR! Y SOB!IB.ANO D! NUllVQ...L.!ON.

-------

Las leyes, los decretos y dBJIU disp~siciones superiores, .obli[an por el solo hJ ~1J jj nr pablialls fll 33ta P~riódi~.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1.908.

Responsa}?le ·1a Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES. -Este peri6dico se publica los Mártes Y
Viérnes de r.adasemana.-Valela subscripción CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelan- .
tado.
]UECBS DB TURNO

En la pr6xima semana.
2° de lo Criminal,

Lic.

EsTEBAN

Lic.

E.

GuAJARDO.

21? de lo Cinl.
ROQUE DE LUNA.

INFORM.ACION_ OFICIAL.

para auxiliar las poblaciones azotadas por las tempestades
del '27 y 2~ del pasado.
República 1fexicana.-Gobiernodel Estado de Nuevo León.-Secretaría.-Go·
bernación y Guerra.-N úmero 9,9, 2 . El Señor Gobernador tomando rn cuenta los perjuicios sufridos por las poblaciones del Estado, con motivo del ciclón que
azotó una gran región del mi_smo en _los
últimos días de Agosto anterior, Y visto
que los primeros auxilios para los damnificados que quedaron en miserables condiciones, ya se impar~ieron, ó se estári impartiendo, y que no debe seguir como indefinido el sistema de donativos para ellos
por ser desmoralizador, puesto que pue·
den estar en aptitud de trabajar, y visto
que rezarcir los males de un modo absoluto es imposible por ser ellos tan enormes,
ha dispuesto que con los fondos que se
reunan por el propio Gobierno, s_e h:1ga
un reparto á los pueblos f&lt;;&gt;ráneos, Y q,ue
con aquellos que están destmados á la Capital por los d?nantes y J?Or el ,Ayuntamiento de la misma, se atienda a la propia Ciudad.
..
.
.
Además de·los aux1hos mnfediatos q~e
do pronto se_ han aco~dado por el propio
Primer Magistrado, d~s_puso que para l~s
pueblos de fu~ra fac1htara la ~esorena
General del Estado cuarenta mil P':sos
$ 40,000.0~.oo cts. á los que se umrán
otros donativos, y aprobó el que el Ayuntamiento de Monte~rey :mple~ra para los
auxilios de la Capital di_~z mil pesos.···
•,. io,ooo.oo cts
demás
. · y tamb1en los
. Cdo1
nativos relativos que p~ra a propia ast
pita! se consignen, haciendo en e o abs·
tracci~n de fondos_ proced~ntes de la Federacion Y de vanos_ remi!entes que se
han consignado para inmediato re_parto á
la Junta de Beneficencia establ~c1_da desde el 30 del citado Agosto, pres1~:hda por
el Sr. Don Valentín Rivero y GaJá.
En tal concepto, desde luego se distri-

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENT A VOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico--:La remisión de avisos se hárá directamente al Administra•
dor del mismo.

huirán los cincuenta mil pesos $ 50,(X)O.OO
destinados por el Gobierno y el Ayuntamiento enunciado, con el propósito de da,:
trabajo á los menesterosos, trabajo bien
retribuido, para no establecer, como queda indicado, por sistema, los donativos,
después de pasadas las circunstan&lt;_:ias
apremiantes que demandan auxilio de
momento; haciéndose tal distribución en
la siguiente forma:
Para reparación de fincas, caminos ú
otras obras de servicio público que hayan
sufrido averías:
Monterrey . .
.
L mares.
. .
Montemorelos

. $IO,(X)O.oo
4 ,ooo.od
"
4 000 00
•
·
Galeana · · · · ·
4.ooo.oo
Aramberri . . . . . . • . • •• · 4,000.00
La Ascención . .
2,000.00
Rayones . . . . .
5 ,000. 00
zaragoza . . .
4,000.00
4 •000 · 00
Los Aldamas · · ' ·
Dr. Cos. · · · · · ·
4,ooo.oo
General Bravo • • •
3,000.00
Santa Catarina. . . . . . . . . 2,000.00

de que sitúe las cantidades respectivas.
Al acusarme recibo de la presen,te, sfrvase expresará qué obra se destina la
cantidad que se le manda y quiénes formen la Junta que se nombre.
Libertad y Constitución.
Monterrey, 9· de Septiembre de 1909.
-Lázaro de la Garza, O. M.-.Al C. Alcalde 1. 0 de esta Ciudad.-Presente.

R epública Mexicana.-Gobiernodel Estado de Nuevo León.--Secretarfa.-Sección
3~-Gobernación y Guerra.-Núm. 9909.
-El Sr. Gobernador del Estado, en
acuerdo de hoy, ha dispuesto que de la
Tesorería del mismo, se apronte la suma
de $40,000.00. para so,.;orrer á las pobla-.
ciones foráneas que han sufrido con motivo d el ,'endaval que. tuvo efecto en los. últimos días de Agosto próximo pasado, y
aprobó el q ue el Ayuntan;;iiento de esta
Capital para auxilio de los habitantes fde
la misma, damnificados con el propio enómeno atmosférico, diera un contingente de $ ro,000.00.
Dispuso además el propio Sr. Primer
Magistrado, que las cantidades que .vinieron por conducto de esta Secretaría ó del
Presidente Municipal y que han sido mandadas á esa Junta de que Gd.dignamente
es Tesorero, la cual con otre,s fondos procedentes de la Federación v de varios, está impartiendo socorros, ~que aquellos
fondos, que son, por lo que toca á esta
Secretaría, los que remití á Ud. con mis
comunicaciones números 9793, 9794,
9805, 9826, 9828, 9830, 9834 y 9836 fe1
1
chas 3 y 6 del actual, que suman ..... .
13,4 99 .95 c. tres mil cuatrocientos noven•
ta y nueve pesos noventa y cinco cts., se
recojan para unirlos á los 150,000.00. cincuenta mil pesos de que se trata, y más
que se están recibiendo, con el fin de
verifi~ar con acuer~o del Gobierno los
aux1hos correspondientes. ,
El Sr. Gobernador expreso en su acuerdo que se hiciera la salvedad al ,pedir á
Ud.' como pido, la devolución de la cantidad aludida, de tres mil cuatrocientos
noventa y nueve pesos noventa y cinco
centavos, de que si se había dispuesto de
parte ó del todo de esa cantidad, bastaba
que Cd. lo expresara para que no tenga
·'
· d"
e fecto 1a d evoJuc1on
que se m
1ca.
Reitero á Ud. las scguridad~s dJ mi
distin~uida consideración y particular
aprecio.
Libertad y Constitución.

Las autoridades que reciban los fondos
de que se ha hecho mérito en la relación
anterior, nombrarán unajunta de personas visibles de cada población, pa.ra que.
con acuerdo de la misma Autoridad se hagan los trabajos que correspondan, vigi
lados por esas Juntas, que se integrarán
con un Presidente, un $ecretario y un
Tesorero; las que llevarán la correspondencia y contabilidad respectivas, que pre,
sentarán á la propia primera autoridad;
cuidando_ las mismas J u~tas de que sepague un cmcuenta por ciento más de los
jornales comunes á los trabajadores que
se ocupen.
Por lo que respecta á las Autoridades
primeras, ellas á su vez darán conocimiento á esta Secretaría de la forma en
que se ha,·an hecho los gastos mandando las comprobaciones correspondientes.
Como en la relación anterior sólamente constan las poblaciones dañadas de
que h:tsta este momento se tienen datos
y se cuenta para el auxilio de otras co~
diversas cant;dades que va están empezando á reunirse de varios· donantes, estas cantidades de no hacer más poblaciones á que de~tinarla."s servirán para au·
mentar el reparto anterior ó para otro
objeto semejante.
,
~xpreso á usted esto por acuerdo del
Monterrev, 9 de Septiembre de 1909.
Seno~ Gobernador para los fines corres· -Lázaro de la •Garza, O. M.-Sr. Fer,
pond1entes, en concepto de que ya se dá nando de Fuentes, Tesorero de la Junta
orden á la Tesorería General del Estado de Beneficencia.~ Presente.

�Guadalupe Caotú, agricultor, mayor de
XVII.-La guarnición feo.eral formará,
edad
y con rni domicilio en esta Villa de
á las 5 de la tarde, en el orden que deterTerán;
ante la reconocidi. justificación de
mine el Cuartel General de la Zona, fren Ud.
corno
mejor proceda en derecho, muy
Que el R. Ayuntamiento de esta Capital, te á la Penitenciaría del Estado, sobre la
respetuosamente
expongo:-q ue mis hercon acuerdo del C. Genera! en Jefe de la Calzada Progreso, de donde desfilará en
manos
políticos
José
S . y Manuel M. GonZoua, Ita dispuesto para solemnizar los columna por las principales calles de la
zález y JÓ, sornas dueño~ de una porción
días 1 S y J 6 del presmte mes, el X CJX Ciudad.
de terreno de buena calidad para labor,
aniversario del comienzo de aquella gran
XVIII.-De las S á las 7 de la tarde, del conocido por del '·Toro" situado en la
/uclta que dió p01, rernftr.do la gloriosa tendrá verificativo un paseo en la "Ala- margen izquierda del arroyo "El Encade•
.
, J
d
. ]\T. meda Porfirio Díaz " donde tocarán las
nado", en esta jurisdicción ydesrnndo utial/lqtusla de nuestra ,naepen ,:ncza a· b an d as m1.11tares.
.
'
cional.
.
. , e l lizar nuestro terreno en la agricultura,
XIX.-A
las 6 d e la tar d e se arriara
ocurro á solicitar que se me conce:la merPabellón Nacional. haciéndosele los mis- ced para aprovechar como riego, las aguas
, DIA r5.
moa honores que al ser izado.
que corren por el citado arroyo "El EncaXX. -A las 9 de la noche se encende- denado" desde la salida de éste de la Sie1.-A las m de la noche, con objeto de
formar la Comitiva Oficial, se reunirán en rán fuegos artificiales en la misma ''Ala- rra, jurisdicción de Montemorelos, hasta
los salones del Palacio de Gobierno, lcts meda Porfirio Díaz," en la cual tendrá un punto denominado "Juáu Pérez", de
autoridades y empleados civiles del Esta- efecto de 8 y media á I 1 y media, una esta j urisdicci6n y en cantidad de un mil
litros por segundo.-La presa ó bocatoma
do y de la Federación, los Jefes y Oficia- gran serenata á dos músicas.
se
localizará en el último punto de los ci•
les francos de la guarnición y los particuSe invita á los vecinos parn que durantados,
''J uán Pérez".-Corno de algún
lares que gusten asistir.
te los días 15 y 16 adornen los frentes de
modo
entiendo
que el Sr. Emilio de la
Il.-A las ro.15, bajo la presidencia sus casas y los iluminen convenientemenGarza
y
Garza,
de Montemorelos, tiene
del Sr. Gobernador, bajará la Comitiva de te por la noche .
co,,ccsilín
pira
o.provechar
co:no rieg~, las
la planta alta del Palacio, hacia el pórtico
Monterrey, Septiembre de 1909. - P.
mismas
aguas,
hasta
75
litros
por segun •
del mismo, donde se instalará en un tem- C. llfartínez.-B. Ramírez Anguiauo.
do, manifiesto respetar dicha concesión. plete· levantado al efecto, dando frente á
Por lo expuesto,-A Ud. Cº. Ministro,
la Plaza del 5 de Mayo.
Donativos.
suplico se sirva, si lo tiene á bien mandar
III.-U na vez instalada la Comitiva, se
sustanciar esta so'icitud, con ar.-eglo á las
ejecutará una obertura por la banda milileyes de la materia y á su tiempo mandarVéase la siguiente nota:
tar que se designe para el caso.
me expedir el título respectivo, que ampaIV.-Acto continuo, se dará lectun al
República 11ex:icana.-Tesorería Gene- re nuestros derechos; pues en ello ,recibí·
acta de Independencia, por el Sr. Prof.
ral del Estado.-Monterrey, N. León.-Sec- ré la justicia que con lo necesario protesF ortunato Lozano.
c·óu 1'-Núrnero 1941.-Con el atento
V. -Después, los alumnos de las escue- oficio de Ud. Nº ro,241 fecha 4 del cJrrien- to.-General Terán, Julio 29 de 1909.las oficiales, cantarán, en gran coro, el te se recibió en esta Tesorería, la cantidad Guadalupe Cantú.-Rúbrica .
Es copia. México 13 de Agosto de
Himno Nacional.
de $4, 700.00 cuatro mil setecientos p sos, r909. E. O. M. E. JfartÍllez Baca.
\'I.-A las 11, e'. Sr. Gobernador, em- que se sirve Ud. remitir, por envío que tu68 73 77.
puñando el Pabellón Nacional, vitoreará á vo á hacer á la Secretaría de su digno carMéxico Independiente.
go, el C. Alcalde 1
de esta Ciudad, coVII.-Concluíd'I la ceremonia se disol- mo renta especial de este Municipio, y do- BERNARDO REYES, Gobernador
verá la Comitiva.
Constittt :io,zal del Estado Libre y Sobenativos de varios vecinos del mismo, para
VIII.-Las bandas militares, situadas las obras que tenga á bien determinar el
rano de JV111w Ldn, á loios sus habide antemano en la citada plaza, 'Se dirigi- Sr. Gobernador; y queda en depósito. en es•
tantes hrrgo sa'1er: q:ti por la Secretaría
rán á sus cuarteles, tocando dianas y pie• ta oficina la mencionada cantidad, para
de Com1t,ziciciones y O5ras P.tblicas se
zas patrióticas.
que sea invertida en su objeto, á medida
me ha co~ittnii:alo el decreto sig-uie;zte:
que Jo ordene el propio Sr. Gobernador,
DIA 16.
como Presidente de la Junta de Mej )ras
El Presidente Je la República se ha sermateriales de esta Ciudad; y se ha hecho vido dirigirme el decreto que sigue:
IX.-Al despuntar el alba, se izará el el ingrPso por la cuenta respectiva.
Pabellón Nacional en todos los edificios
J.,o que me honro dedecirá Ud. para ce- PORFIRIO DIAZ. Preside•zte Consútupúblicos, siendo saludado con salvas y re- nocim!ento del Sr. Primer Magistrado, eu
cio,zal de los Es'ai1s Uitidos 1Jf¿xica•piques á vuelo. Las músicas y bandas mi- debida respuesta de su citado oficio.
nos, á szts lzab,tanles, sabed:
litares, recorrerán las principales C!tlle~,
Libertad y Constitución.
tocando dianas y piezas alusivas.
Monterrey, Septiembre 6 de 1909.,--E.
&lt;..¿ue en uso de la facultad que m, conX.-A las 9 de la mañana se reunirán T. G. David Guerra.-C. Oficial Mayor, cede la ley de 3 de Junio de 1899, he teen el Palacio de Gobierno, las Corpora .. encargado del despacho de la Secretaría nido á bien aprobar el siguiente
ciones y personas de que se habla en el de Gobierno.-Presente.
CONTRATO
núm. r, siempre que deseen concurrirá la
Celebrado entre el C. Ingeniero Leandro Ferapertura de Sesiones de la Legislatura;
Nuevo Funcionario.
pues de no ser así, la cita será á las 10 de
nández, Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas,
la propia mañana.
El Sr. Jesús B. Quintanilla, foé electo en representaci6n del Ejecutivo Federal de
Xl.-Dicha Comitiva, de la planta alta
del Palacio bajará al patio principal del por la Junta de Escrutadores de Cerralvo, los Estados Unidos Mexicanos, y el Ciudamismo; y al llegar á éste, y quedar insta- Alcalde 2º propietario de aquella Munici• dano Licenciado Luis Riba, Apoderado del
lada en la plataforma respectiva, será sa- palidad, en sustitución del Sr, Arnulfo Sr Edgar K. Smoot, reformando el Contrato de Noviembre 19 de ln06 para la continualudada con el Himno Nacional.
Ayala que renunció dicho cargo.
ción de las Obras de mejoramiento en el
XII.-Después de una obertura que ejePuerto de i\Ianzanillo.
cutará una banda militar, ocuparán suce·
GUBLERJO GENERAL.
sivamente la tribuna, el orador oficial, Sr.
Art. r. Se reforma el Contrato de No .
Lic. Enrrique Ballesteros; el Sr. Prof. Jeviembre rº de 1906 antes mencionado 1 en
sús A. Rojas, en representación del' 'Gran
,
el sentido de qu&lt;i el plazo para la terrn inaCírculo Unión y Progreso" y el Sr. MaSecretaria de Fomen_to, Colonización é ción de las obrns á q:ie dicho Contrato se
nuel Barrero Argüelles, por el Gran Cír- Industria de la Repúbltca Mexicana.
refiere se amplía hasta el 30 de Noviem,
culo de Obreros de Monterrey.
SOLTC1TUD presenta,b anto esta Secretaría, por bre de 1909.
XIII.-En seguida cantarán, en gran el 8eiíor Gua.1b.lupc Cantlí.., para, utilizar como
Art 2. Quedan en todo su vi&lt;ror las es•
coro, un Himno á Hidalgo, alumnos de riego :1gn.a.s del arroyo ''El Encadenado'', que tipulaciones del Contrato precit:do que 00
corre por el E:.;tado de Xum·o León la. cual so- hayan sido modificadas por el presente.
ambos sexos de las escuelas oficiales.
licitml se manda publicar por ttcs veces duranArt 3. Las estampillas necesarias para
XIV--Los intermedios serán cubiertos te un n1e::-, para que las per::.;unas que se crean
con piezas de música, por las bandas mi- con derecho se presenten :í alegarlo en el térmi- legalizar este convenio serán ministradas
no señalado. eont.ido desde la lecha de la pri- por el Sr. Smoot.
litares.
mera publicación.
XV.-Concluído el acto subirá la ComiMéxico, Mayo 26 de 1909. - Leandro
tiva á los salones del Palacio, disolviéndoAl margen una estampilla de 50 centa- .Fernán1ez.-Rúbrica. ,-- Eman L. Beck,
-Rúbnca.
se luego.
vos debidamente cancelada.
Señor
Secr¿tario
de
Fomento,
ColoniXVI.-A las 12 se repetirán las salvas,
. Por tanto, ma~do se ii_nprima, publique,
zación é Industria,
repiques y dianas.
circule Y se le de el debido cumplimiento.

PR-OGRAMA.

°.

•

1

•

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFIClAL.

2

flete de p'L,ajeros y mercancías como máxi- p,:,r gastos de recibo y entrega en los almacenes.
mun las cuotas siguientes:
Artículo 9º La Empresa cobrará por
PASA.JEROS
tránsito de trenes de otros ferrocarriles por
Por tr, usporte de cada pasajero, por ki- sus vías, el sesenta por ciento de lo que
con arreglo á su tarifa importaría el pasalómetro recorrido:
je ó el flete de los efectos transporta:los.
Primera. clase.. . . . . . . . 7 centavos.
Artículo roº El depósito de($ 87,750 oo)
Segunda clase .......... 4
.,
ochenta y siete mil setecifütos cincuenta
Tercera clase .... , ........ 3
,,
pesos en Bonos de la Deuda Pública Consolidada
constituído por la Empresa en el
A cada pasajero se le admitirá equipaje
Banco
Nacional
de México, garantiza el
libre en la proporción siguiente:
cum~lirniento de las obligaciones que el
PrimeB clase, .......... 50 kilógramo,.
concesionario contrae por el presente conSegunda clase ........ 30
"
trato.
Tercera clase ....... 15
,.
Artículo· uº Para los efectos á que se
refiere
el inciso III, fracción 29, artículo
La Ern presa no tendrá obligación de req
de
la
Ley de la Renta del Timbre, fe.
cibir menos de diez ~entavos por un pasacha
rº
de
J:inio de 1906 se hace constar
jero, cualquiera que sea la distancia á que
que
la
longitud
estimativa del ferrocarril
Secretaría de Comunicaciones y Obras lo transporte.
mencionado en el articulo 19 de este con•
Púb)ic,s.-México.-Sección segunda.
MERCANCIAS
trato incluyendo \os ramales es de quiUna estampilla p~r valor de cinco pePor flete de cada tonelada de mil kiló- nientos ochenta· y cinco kilómetro?, se- •
sos, debidamente cancelada.
gún el cálculo hecho por :a. S"cretaria de
grarnos, por cada kilómetro recorrido:
Comunicaciones y Obras Públicas. canfor,
CONTRATO
Primera clase. . .............. $ o. ro.
me á lo dispuesto en el artículo r 2 de fa
Segunda clase.. . . . . . . . . . . . . o 090.
Celebrado entre el C. Leandro Fernández, Secitada Ley sobre Ferrocarriles.
Tercera clase... . . . . . . . . . . . 0.086.
cretario de Estad" y del Despacho de CoCuarta clase................. o.o8r.
México, Mayo ocho de mil novecientos
municaciones y Obras Ptí.blicas, en repre·
Quinta
clase.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
0.076.
nueve.
- Leandro Fernández.-Rúbrica.
sentación del Ejecutivo de la Unión, y el
Sexta
clase..
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
o
071.
Ed.
Hartmann.-Rúbrica.
Sr. Eduardo Hartmann. para la construcSéptima clase............ . . . . 0.067.
ción de un ferrocarril entre los Estados de
Es copia. México, Mayo 8 de 1909.
Octava clase....... . . . ........ .. 0.064.
Coahuila y Chihuahua.
Gilber!o
Montúl, SubEecrelario. - Al C.
.Noven a clase. . . . . . . . . . . . . . . . . o. 060.
Gobernador
del Estado de Nuevo León.Décima clase....... .... ...... 0.056.
Artículo 1Q Se autoriza al Sr. Eiuardo
Monterrey.
Undécima clase. . . . . . . . . . . . 0.053.
Hartmann para que por su cuenta ó por
Duodécima
clase.
.
.
.
..
.
...
.
.
.
0.05.
la de la C~mpañía que organice al efecto,
Secretaría de Comunicaciones y Obras
construya y explote por el término de noLa Empresa no tendrá oblig;.ción de re- Públicas.-México.-Sección seg&amp;nda.
venta y n neve años, conforme á las preven• cibir menos de veinticinco centavos por
ciones de la Ley so1're Ferrocarr,les, facha
cualquiera cantidad de flete cualquiera ']Ue
Una estrn1pilla por va'or de cinco·pe29 de Abril de 1899, un ferrocarril entrd
sea la distancia.
sos, debid&lt;trnente cancelada.
los Estados de Coahuila y Chihuahua que
Por flete de carbón de piedra de orocepartiendo de la Ciudad de Monclova y paCONTRATO
dencia nacional ó extranjera, la Empresa
sando cerca del Mineral de San Bias y de
sólo cobrará un centavo y medio por tonela laguna de Jaco, termine en la Ciudad
Celebrado entre el C. Leandro l•"eynández, Selada y por kilómetro.
de Chihuahua ó en otro punto del FerroExceso de equipaje y ex:press, quince cretario de Estado y del Despacho de Cocarril Central compren '!ido entre la mismunicaciones y Obras Púb1icac;. en repreC8:itavos por tonelada y por kilómetro.
ma Ciu&lt;iad de Chihuahua y Santa Rosasentación
del Ejecutivo de la Unión, l' el C.
Toda fracción de kilómetro se contará
lía, con facultad de construir dos ram'.lles,
Jacinto
Pimentel,
para h. construcción de
por kilómetro entero, en el concepto de
uno que vaya á las minas de carb',u de San
una
línea
de
Ferrocarril
en el Distrito Fe~
que toda distancia de menos de quince ki,
Blas y otro á las minas de hierro "Hérderal.
lórnetros, se considerará como de quince
cules."
ki16metros.
Art. rº La Secretaría de Comunicacio•
Artículo 2º El concesion'lr:o comenzará
En ni,1gún caso la mercanda extranje nes y Obras Públicas, ei,} uso de la faculdentro de seis meses el reconocimiento de
ra import~da por la línea de la Compañía, tad qne le da el artículo 34 de la Ley de
la línea qi:e se Je concede, dando aviso á la
gozará de una tarifa más ventajosa que la .Organización P~lítica y Municipal del
Secretaria de Comunicaciones y Obras Pú
m•rcancía similar mexicana.
Distrito Federal, fecha 26 de 1farzo de
blicas con qui¡ice días de anticipació'l del
1903, au.toriza al C. Jacinto P-,rneutel ó á
tiempo y lugar ea que hayan de comenzarTELEGRAMAS
la
Compañía que al efecto org-Jnice para
se los estµdios del terreno.
El
c,bro
de
telegram1s
que
se
transmi
que
cvnstruya y explote por el término de
Artículo 3º El concesionario ó laCom;&gt;atieren
por
la
línea
de
la
Compañía,
por
los
cincuenta
año~ una línea de Ferrocarril
ñía que organice deberá terminar cincuenpasajeros,
remitentes
ó
consignatarios
de
que
partiendo
de la ex-garita de la Viga,
ta kilómetros por lo menos á Jo., dieciocho
las
rnercancía8,
en
asuntos
conexos
con
el
siga
hacia
el
Este
por la Calzad" de San
meses y otroB sesenta, también cuando me
servicio
del
Ferrocarril,
no
podrá
exceder
Esteban
para
terminar
en la Colonia del
nos, en cada uno de' los años siguientes
de
lo
siguiente:
Rancho
de
"La
Viga.»
pero de 'manera que todo el carnina quede
Por cada mensaje que conten¡!a hasta
Art. 2º El concesionario comenzará la
concluído á ]ns diez años.
diez
palabras,
además
de
la
fecha
dirección
const,
ucción de la línea dentro de tres meArtículo 4° La anchura de la vía entre
y
firma
que
se
transmita
por
la
línoa
de
la
ses
contados
desde la fecha de este contralos bordes interiores de los rieles será ,fo
Compañta,
quince
centavos.
to, previa aprobación de la Secretaría de
un metro cuatrocientos treinta y cinco miPor cada palabra más que contenga el CocJJunicaciones y Obras Públicas de los
límetros.
El oeso de los rieles, las pendientes y el mensaje sobre las diez palabras primeras, planos de localización de la vía.
Art. 39 La línea deberá quedar termiradio de las curvas serán fijadns por la Se• se pagará cuando más la parte proporcio ..
cretaría de C"&gt;muaicaciones y Obras Pú- na! á quince centavos p,r diez palabras. nada á los dos años contados desde la fev
cha de este contrato.
blica~.
AL1!ACENAJE
Art. 4º La anchura de la vía entre los
La tracción se hará por vapor ú otro sisbordes
interiores de los rieles, será de noToda
vez
que
los
dneños
ó
consignatatema qne apruebe la misma Secretaría.
vecientos
catorce milímetros, y la tracción
rios
de
mercancías
no
hayan
ocurrido
á
saArtículo 5º La empresa contribuirá
se
hará
por
fuerza animal.
carlas
de
los
almacenes,
después
de
cna~
mensualmente desde la fecha en que co
Art
.
.5º
La
Empresa tendrá BU domicirenta
y
ocho
horas
de
haber
recibido
el
a•
miencen los trabajos de reconocimiento y
lio
principal
en
la Ciudad de :México.
viso
de
su
llegada,
pagarán
un
centavo
por todo el término de la concesión con la
Art.
6°
La
Empresa
cobrará por el transdiario
por
los
primeros
quince
días
por
cantidad de tr 0 scientos veinte pesos para
porte
de
pasajeros
de
primera
clase, dos
fracciones
indivisibles
de
cien
ki16gramos,
el fondo de inspección de ferrocarriles.
centavos
por
kilómetro
y
uno
y
medio
cenArtículo 6° La Empresa tendrá su do- y dos ceo ta vos por cada uno de los días
IJ;Iicilio principal en la Ciudad de Saltillo. que transcurran de los quince primeros. tavos por pasajero y p'.lr kilómetro en seArtículo 7º El término para la libre Los metales preciosos y objetos de valor gunda clase.
La Empresa no tendrá obligación de
irnportaci6n de los materiales y efectos á pagarán el doble de ias cuotas anteriores
que se refiere el artículo 74 de la Ley so• por cada doscientos pesos de valor ó por percibir •menos de cinco centavos por un
fracción de doscientos pesos. L&lt;t Empresa pasajero cualquiera que sea la distancia á
bre ferrocarriles, será de cinco años.
Artículo 8º La Empresa cobrará por puede cobrar, además,· lo que fuere preciso que lo transporte.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo
de la Unión, en Méxic0, á tres de Junio de
mil novecientos nueve. - Porfirio Díaz.
-Al C. Ingeniero Leandro Fernández, Secretario de Estado y del Despacho de Co
municaciones y Obras Públicas.-•Presente.
Y lo comunico á usted pua su inteligencia y dcrná s fines.
Méirico, Junio 8 de 1909.-Fernánde..
-Al C. Gobernador d&gt;l Estado de Nuevo
León.-Monterrey.
Y para que llegue á nol1c1a :le todos,
mando se imprirn1 y publique, circulándo,e á quienes corresponda.
Monterrey, Septiembre 10 de 1909.-B.
Reyes.-Lázaro de la Garza, O. M.

�5

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

Art. 7º La localización de la vía en la siones que sufrió Resendes:'' Vista la ex- el encausado Urbina causó á Resendes la
Calzada de San Esteban, se hará en un9. presión de agravios del defensor de oficio contusión que presentaba en la nariz,
faja ó zona de dos metros dq anchura so- re?pecto del citado Resendes, el dictámen pues las presunciones que se desprenbre la cuneta Norte de la misma calzada y del C. Ministro Fiscal, lo pedido el de- den, de la declaración del Juez Auxiliar
borde inmediato á la cuneta, siendo por fensor de Urhina, la citación para sen ten- que así lo aseguró, del hecho de haber recuenta del concesionario las obras necesa- cia y todo lo demás que debió verse y ñido aquéllos y de la confes'ón tacita del
rías para el relleno da la cuneta y tenien- consta de autos; y
a&lt;.:usado que se concretó á decir que de
do el mismo la obligación de conservar en
Resultando primero: que la noche an - nada se acurdaba, forman á juicio del susbuen estado el piso de la calzada á un me- terior á la fecha de la ioiciacióo de esta crito prueba perfecta acerca de la respon•
tro de cada Jada del r:cl &lt;'!xterior.
causa, se dió un baile en;¡ rancho de ''Las sabilidad del repetido Urbina artículos
Art 3? Esta concesión caducará por no Joyas'' en jnrisdicción de la Villa de 426,428 y 429 del Código de Procedlcomenzarse ó terminarse la línea en J,,s Aramberri, al que concurrieron entre mientas citado antes.
plazos antes estipulados en los artículos otras muchas personas los encausados
Considerando segundo: que atendiéndo
segundo y tercero.
_Agustín Resendes y Juan Urbina y el á la más grave de las heridas de que es
Art. 9 ° El depósito de un mil pesos, ofendido Juan Francisco Martínez, ha- responsable Agustín Resende9, clasificonstitu1do por el concesionario en el Ban- hiendo reñido con motivo de la embria- cada en la fracción II del artículo 503
co Nacional de México, en Bonos de la guez los dos primeros, y al separarlos en- del Código Penal, el castigo aplicable en
Deuda Pública Consolidada, garantiza el tre el Juez Auxiliar y algunos individuos el caso será de dos á once meses de arrescumplimiento de las estipulaciones de este que figuraban como empleados, ya se en- toó dos á dieciocho meses de prisión ú
contrato, depósito que perderá el mismo centraba herido Urbina quién presentaba obras públicas, tomando entre esos exconcesionario en caso de caducidad.
una fuerte equimosis que se extendía del tremas la pena que se estime justa y -estiArt,. roº Para los efectos á que se refie- hombro á la cara, conduciéndolo en segui- mando como agravantes las otras infracre el inciso III, fracción 29, artículo 14 de da para encerrarlo, mientras que el Juez ciones legales por fas demás lesiones inla Ley de la Renta del Timbre, fecha pn- Auxiliar ~e quedaba con Resendes por feridas por él y clasificadas en la fracmero de Junio de 1906, se hace constar haber pedido este que le dejaran bus- c:ón I del artícnlo antes mencionado pues
que la longitud de la línea de que trata es· car una pistola que se le habla caído, ca así lo preceptuan los artículos 45 fracte contrato, será aproximadamente de cua- mono la encontrara, fné el mismo auxi- ción XI, 65 y 185 del Citado Código Petra kilómetros y fracción.
liará llevar una lámpara, moment(lS en na!; más como aparece qurc al herirá Juan
que el rl citado Resendes se dirigió de Francisco Martínez, lo hizo fuera de riña
México, Mayo catorce de mil novecien- nuevo á donde se daba el baile y sin mo· y estando armado é inerme éste, sin hatos nueve.-LPandro .F'ernández.-Rúbri- tivo se arrojó sobre Juan Francisco !\far- ber corrido ningún ¡)eligro, lo que consca.-Jaciuto Púnente!.-Rúbrica.
tíne.s causándole tres heridas. unn Pn la tituye la ventaja eR de juzgarse como ca
Es copia. Méxicn, Mayo 14 de ,909.- r'=gión pectoral derecha y las otras dos en lificativa esa circunstancia y en esa virGdberto Montiel, Subsecretario. - Al C. la región es~apular izquierda; lográndose tud aumentar la pena de que se ha hecho
Gobernador del Estado de Nuevo León.- al fin reducirlo al órden y encerrarlo con mérito en una tercera parte de su duraalguna dificultad porque se negaba á en- ción, según Jo dispuesto por los artícuMonterrey.
trar en el cuarto donde se le llevaba y re- los 492 fracción IV, 512 y 515 del repeti,:ult6 tambien con do, lesiones en la ca- do Código Penal.
,J
beza y una pequeña tquimosis en la naConsiderando terceto: que en favor del
---riz, sin que se pudiera averiguar quién reo Restndes cbran lAs atenuantes de
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo le causaría las dos primeras, pues el cita- tercera clase de embriaguez incompleta
Tribunal de Justicia.-Monterrey Nuevo do Juez Auxiliar afirma que la de la al delinquir, y la de primera de buena
• León.
1&gt;ariz se la·infirió el ·mencionado Urbina conducta, perjudicándole las agravantes
Monterrey, ocho de Abril de mil nove- con quien riñó, al tomarse su inquisitiva de ser frecuente en el Estado el delito
cientos nu~ve.-Vista en apelación la á los procosados Resendes y Urbina se Ji- que se perpetró pue es de tercera clase
presente causa empezada á instruir de mitaron á declarar que de nada recorda- también y las que consisten en haber
oficio, el día veintiuno de Mayo del año ban por el estado de embriaguez en que violado otras disposiciones penales en
de mil novecientos seis, por el C. Alcalde se hallaban la noche de los sucesos.
las demás heridas que causó, que se contercero de la Villa de Aramberri, contra
Resultando: segundo: que se di6 fé por sidera de primera clase, superando el vaAgustín C. Resendes Juan Urbina, salte- 'el Alcalde instructor, ?e las lesiones de lor de las agravantes en dos unidades, lo
ro aquél, y casado el segundo, de vein- que se ~a he-:ho mento1 las que en su que hace que al calcular la pena aplicable
tiséis y treinta y seis añ9s de edad res- oportumd~d fueron clasificada~ ¡::or me- se debe tomar un términoproporcionalmen•
pectivamente, labradores, originarios y d10 d~ pentos, como comprendidas en la te mayor al medio entre los extremos Ji.
vecinos de la Villa citada, el primero eu fracción II del ar~~culo 5?3 del Código jados por la ley, artículos 40 fracción I,
el punto denominado "La Escondida'' y P~nal la que sufno Mart10ez en la re 42 fracci6n I, 47 fracción XII y 220 del
el segundo tn "Las Trojes", por el delito g1óu ~ectoral derecha; y e_u la fracción I Código Penal.
de lesiones: Vistas las diligencias prac- del m1swo precepto legal 1as inferidas á
Considerando cuarto: q~te en cuanto á
ticadas durante el sumario las couclusio- Resendes y á Urbina. Consta también, Juan Urhina, como autor de la contusión
nes formuladas por el of~ndido Sr. Juan que á sol(citud del defensor de Resendes que en la nariz recibió Resendes, es pro-Francisco Martí:Jez la confesión con car- se exa:mnaron durante el plenarió, tres cedente que se dé por compurgada su resgos que se tomó {i. los encausados, las testigos que declararon acerca de la bue- ponsabilidad criminal con veintisiete d!as
pruebas que en primera instancia rindió na ~o~~ucta. de aquel procesado, que en que aparece que estuvo preso, en virtud
el defensor de Resendes, lo que alegaron su Jn1c10 es mcapaz de cometer delito al- de que aquella lesión fué clasificada en
los defensores en favor de sus patrocina- guuo y cuando llega á tomar licor se em- la fracción I del artículo 503 ya citado
dos, y la sentencia que con fecha. treinta briaga t~astornándose al grado de perder que señala como pena de ocho días á tres
y uno de Diciembre del año próximo pa- sus sentidos.
meses de arresto y multa de diez á cien
sado, pronunció el C. Juez de Letras de la
Considerando primero: que en autos pesos, ó una sola de esas penas, quedando
tercera fracción judicial del Estado, en aparece legal y perfectamente compraba- al arbitrio judicial imponer dentro &lt;le esos
virtud de haberse excusado de conocer ec:, da la existencia del delito de lesiones que términos la _que ~e crea justa, la que debe
la causa_ el de !a cu~rta fracci6n,. c~nclu- se p~rsigue, con la fé judjcial de las que luego reduct~,e a las tres quintas partes
yendo dicha sentencia con los s1gu1entes sufrieron Resendes, Martmez y Urbina, y de su duración, por haberse cometido el
puntos resolutivos: Primero: Se declara la clasificación que de las mismas hicie- delito en riña por el agredido, pues no
á Agustín Resendes, antor de las lesiones ron los peritos nombrados al efecto ar- consta!1do q?e fuera el agn~sor, debe te
que sufrieron Juan Urbina y Juan Fran- ticulo~ 154, 423 y 424 del Código de Pro- nerse a Urbma con aquel carácter por ser
cisco Mart[oez, y se impone un año, un cedimientos Penales; de_b iéndo estimar- lo qt;e le favorece artículo 504 del Ordemes y seis días de prisión, á contar desde se comprobado también de la misma ma- nam1ento expresado.
que de nuevo ingrese á la cárcel, abonán- nQra, que el procesado Agustín ResenC~nsiderando q_uinto: que en toda sendosele dos días que estuvo preso antes de des fué el autor de las inferidas á Mar- tencia &lt;!ondenatona se ha de prevenir que
obtener la libertad bajo de fianza de que tínez y Urbina, pues ni lo confesó ni la se amoneste al reo para que no reincida·
disfruta. Segundo: Se le conden.i. tam- negó ~l ren?ir su declaración concretán• debe abonársele el tiempo que bebiere su'.
bién al pago de los honorarios de los pe- dose a decir que de nada_ recordaba por frido du;ante la instrucci6n cual uiera
ritos y se le amonesta para que no re- ~aberse halla_do muy e~no, pero los tes- que sea este, y condenársele as! :fismo
incida: Tercero: Se absuelve á Juan Ur- t1gos presenciales Ignad10 Luna Gabriel al pago de los honorarios de ¡
·t '
. d el cargo que se 1e h'izo d'1spon1en
. d o Corpus, I sa bel L eos, D.1ego Martmez,
' ,
.
.
os pro
pen •os
b ma
y que hubieren
mtervenido
en el
que continue gozando de la libertad cau- otros que se examinaron, si afirmaron por nombramiento Jºudiciºal de¡· d c,e•1
cional de que disfruta mient11ls se revi- que fué el heridor de Martínez y que riñó parte ofendida sus derech'os , an 1° ª a
· a b'ter t a ¡a con U r b'maque d an do este
,
sa este fa11o: C uar t o se d eJa
golpeado al se- cuanto a, la responsabili.dad -a •¡sa va en
d
·
·
1
· ºfi ,
c1v1 , cuan o
1
causa contra 1os responsa bl es d e 1as e- parar los: que igua mente se ¡ust1 ca que no haya gestionado en forma la declara•

,
s llera , de treinta v tres años de edad y del gando que él no supo que hubiese tenido
ci6n correspondiente articulas 182, 20
,
·•mo origen y :;,,ecindad que el anterior, verificativo ninguna riña, que no traia cu·
El
y 287 del Código Penal y 220 de1 d e P ro- ml • l delito de lesiones, y continua.da so- chillo esa noc h e y que era mocente.
Por e
cedimientos Penales.
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ó
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J
ente contra el último, por haberse herido por su parte mam est a uzgad o
Por lo expuesto, de acuer do en par t e lam
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F'1Sca¡ y puesto á los dos primeros en libertad con que no pu o apreciar muy 1en
con el parecer de l C . "' ·I·m1stro
. . e mo o
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las reservas legales. Vistas las diligen- con que ocurrieran los acontec1m1entos que
con apoyo ademas e os art1cu os 35, 37,
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cias practicadas durante la instrucción del originaron esta causa por e esta o e emd
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o 1go . ena Y
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50 fracción I y 477 . e
que a¡
R Proceso' la r equisitori¡I del C. Agente d_ el briaguez en que se a a a, pnes· "El
T
4 II del de Procedim10ntos de l mismo a• Ml·u1·ster1·0 P'tbl1·co. la defensa producida entrar el declarante en el comercio
orno se reforma la sentencia ape 1a da Y se
'
d
falla: Primero: Se condena á Agustín p'Jr el patrono del reo y la sentencia pro- rreón" rozó el brazo á un desconoci o qdu_e
Resendes como respons~ble del delito de nunciada en la 1ª instancia que concluye allí se hallaba en compañía de otro~. in !lesiones calificada á sufrir la pena de un con los siguientes puntos resolutivos: Pri- viduos, y por ese _motivo surgió nn 1sgusafio tres meses, catorce días de prisión á mero: Se declara á Felipe González res- to entre ellos, sahéudose para !ª cal!e Y
contar desde que de nuevo ingrese á Ja ponsable penalmente como autor del deli ,una ;ez en és!a, no puede prec1s~r _s1 P~.r
cárcel por hallarse libre bajo de fianza, to de lesiones de que se trata. Segundo: una o por :·anas personas le fueron mfeuabonándosele dos días que ya estuvo pre- Se le condena á sufrir la pena de tres años das las vanas les10nes que pr':sent~.
. ~esultando:, q?e de la_ clas1ficac1ón q°:e
80 antes de obtener esa gracia. Segundo: seis meses de obras públicas,, que . princi
Se declara que Juan Urbina es responsa- piarán á contarse desde el d1a trernta de h1c1ero1;1 )os med1cos )eg1stas de_ las henble de la contución que en la nariz reci Abril del año próximo pasado, en que se das rec1b1das por AleJandr~ Nonega, apabi6 Resendes, y se da por suficientemen- le declaró bien preso, debiendo entenderse rece q1;1e una d_e ellas; la m~s grave,,puso
te compurgada su responsabilidad crimi- impuesta con calidad de retención en su en yellgro )a vida, del ofendt~o Y curo desnal con el tiempo que sufri6 antes de ob caso. Tercero: Se deja abierta esta causa p~es de qm1;1~e dias, ~et~rm1_nando la pérten~r h libertad bajo de fianza de que contra los demás que intervinieron e~ la d1da de 1~ v1s!Ón del OJO 1zqmerdo y deJandisfruta. Tercero: ::'le les condena á aro riña para cuando se logre su aprehensión. do una c1catnz perpetua y notable en la
be~ a1 1 eintegro en la ¡10rc:ón que les ca• Cuarto: Amonéstesele para que no reinci · c~ra, :y las dernl\s fueron de_ las que ~o po•
rresponda por las heridas que causaron, da haciéndole saber las penas á que se nen Ill pueden pone: en P:llgro !ª vida Y
de los honorarios que se hubieren pagado expone, prevéngasele que tiene cinco días curaron ante~ de qum~e d1as, _deJando una
á los peritos que intervinieron en la can- para interponer el recurso de apelación y de ellas una 1mpotenc1a func10n_al p_erpe
sá. Cuarto: Se les amonesta para que dejando al ofendido sus derechos civiles á tua del dedo anular de la ;11an~ 1zgu1erda.
no reincidan advirtiéndoles las penas á salvo elhensc los autos. Vistos los ao-raResultando: que concluida .a mstruc·,
vios
expresados
por
el
d~fensor
ante
~sta
ción
__Y practicadas las demás _diligencia,s
d
que se exooue1;1 en, caso e c~ntravencwa.
Quinto: Se cleJan a los ofenddos sus de, Sala el dictamen del C. Ministro Fiscal v solicitadas por las partes, segmdos los tra•
rechos á salvo ·en cuanto á la responsabi- el a~to cie citBcíón para sentencia, co~ mites _de ley y d!ctada la sent:ncia de prilidad civil. Sexto: Se deja abierta Ja can· cuanto niás consta de autos; y
mera mstancia, l~~erpnso de esta el ~eo el
sa para continuarla contra el ó los que reResultando: que el día anterior &amp;l de recursn ,-Je apelac100 .Y sostuvo despnes ansulten responsables de las otras lesiones la ioc;ación de esta causa, entre nueve y te esta Sala_por me:ho de_ su defensor Y
inferidas á Agustín Resendes. Séptimo: die2 de la noche estando tomando licor en como agr~v10 sus pr~ter,ctones ~obre que
Notifíquese y dése cuenta. Así definí- el tendajo denominado ' El Torreón" de s~ le considere como irresponsab,e ~e) detivamente juzgando, lo resolvi6 y firmó el esta Ciudad varios individuos entre los lito de que se trata; que el C. M!Distro
C. Lic. Macedonio E. Taruez, l\lagi,,trado cuales se hallaban Felipe Gon;á'ez y Jn Fisca) m;nifestó ~star conforme con la
de la Segunda Sala: doy fé. Lic. M. E. lián Ruiz, llegaron d mismo c&lt;Jmercio aprec1a~1on del delito hecha por el_ Juez
T ,mez; Lic. J. M. Vi\laseñor. Srio.-Rú- ebrios también Alejandro Noriega y otro sentenc1~dor, pero no con la. duración de
bricas.
'
individuo desconocido y habiendo dado un la pena 1m1:uesta, la cual estima debe ser
Monterrey, veinticuatlo de Abril de pisón el primero de éstos á Felipe Gonzá- de_ cuatro anos ocho meses de obras pÚ·
mil novecientos nueve. No habiéndose lez, éste no pudiendo tolerarlo, principió bhcas. _
.
.
interpuesto recurso alguno de la ·anterior un disgusto de palabras entrambos, que . Cons1de~ando pn_mero: que la existen·
sentencia dentro del término legal se de los condujo en seguida á reñir saliéndose eta del, d_ellto d,e l~s1ones de que se ha heclara que ha causado ejecutoria .de con- á la calle no obstante que Julio Ruiz so- cho mento es~~ "4!u~c1ente!°ent~. comproformidad con lo dispuesto por el artículo brino de Felipe González procuró evitar bad? con la d1_h~en~~a de fe_J1;1d1c1al de las
451 del Código de Procedimientos Pena- que éste peleara, sin poderlo impedir, de heridas y clas1f1ca;1?n per:cial de, ellas
les. Notifíquese, hágase la transcripción esta riña resultó Alejandro Noriega con rendida ~or los med1cos l_eg1stas, as1 como
para que se proceda á la reaprehencióo seis heridas en diferentes partes del cuer- con las diversas ;º?stancias de autos,_ Arts.
del reo Agustín Resendes y hecho que po, Lo anterior se desprende de las de- 423 Y 424 del Cod1go de Procedimientos
fue,e pongásele á disposición de!Ejecuti. claraciones rendidas por los testigos Juan Penales.
va del Estado en la cárcel publica de Ortega, Julián Ruiz y R,1fael Castillo de
Considerando segundo: que aunque el
Aramberri, lib~ándose al efecto los testt- los cuales sólo este último manifiesta ha. inculpado Felipe González confiesa haber
monios de estilo y remitiéndose la causa ber visto el desenlace de la riña diciendo herido á Alejandro Noriega y éste expreal .Juzgado de su origen para los efectos á que el individuo que peleaba con Alejan- sa serle desconocido su heridor, sin embarque se contrae el sexto punto resolutivo dro Noriega era desconocido para él, que go como ese "desconocido" que trabó riña
de la anterior sentencia. As! interlocu le vió un cuchillo en la mano al estar ri- con el ofendido resultó comprobado con
toriament9 juzgando, lo resolvió y firmó ñendo y q~e como es natural presumía las declaraciones de Jm1n Ortega, Rafael
el C. Lic. .~dacedonio E. Tamez, Magis- que ése sería el que causara las lesiones á Castillo y J ulián Ruiz, ser el procesado
trado de la segunda Sala: doy fé.-Lic. N0riega, no pudiendo saber por la distan- Felipe González, debe tenerse á éste como
Tamez.-Lic. L. E. Aldape.-Srio. Rúbri- cia v la obscuridad de la noche si éste por- autor dej referido delito, aé.n en elcaso de
cas, En once de Mayo siguiente se hace taría ó no arma, y los dos primeros sólo suponer por más que no aparezca probaconstar que se recibió y agrega un oficio declaran haber presenciado los prelimina- do en autos que en la perpetración del
del C. Alcalde tercero de Aramberri en que res de la riña¡ Juan Ortega expresando mismo intervinieron varias personas, pues
avisa qne el reo Agustín Resendes fué que en su comercio se disgustaran Norie confo~me á lo dispuesto por el Arto. 498
de nuevo reducido á prisión ca°: fech_a gay Felipe González dirigiéndose pala- c'el Código Penal, cuando varios indivisiete del presente mes: doy fé.-Ltc. V1- bras injuriosas con motivo de que al en- duos causen heridas á otro ú otros y no
llaseñor.-Srio.-Rúbricag.
trar el primero al tendajo pls6 el pie al se- puede justificarse quien de ellos las infigundo estando ambos ebrios y luego salie- rió, se castigará á todos con la pena señaSecretaría de la 1~ Sala del Tribunal ron á la calle con ánimo de pelear, igno· lada á las lesiones causadas, exepto á las
Supremo de justici:..-Monterrey, Nuevo randa el declarante lo que aconteció en se- que justifiquen no haberlas inferido.
León:
guida porque siguió despac]:iando á sus
Considerando tercero: que como el heMonterrey, Abril veinte de mil nove- clientes; y Julián Ruiz diciendo como el cho delictuoso de que se trata ha tenido
cientos nueve.-Vista en grado de apela• anterior que su tío Felipe González sedis- por consecuencia la violación de varias disción Ja presente causa comenzada á ins- g•1stó con Alejandro Noriega dentro del posiciones penales por parte de su autor,
truir por el O. Juez z'! d? Let~as_de lo_Pe- comercio_''~l '.forre6n" y además q~te des; para las cuales hay señaladas penas di
nal de esta ciudad el dia vetntlocho de pués de IUJunarse mutuamente saheron a versas, debe tenerse presente lo prevenido
Abril del año próximo pasado, contra Juan la calle á pelear, ca a que el deponente en la fracción XI del Arto. 45 del Código
Ortega, Julio Ruiz y Felipe Gonzá!ez, el q~iso impedirá su expresado tío, aunq°:e Penal, imponiendo la pena que merezca
primero casado, comerciante, de trernta y sm resultado y nna vez que no pudo ev1- la violación más grave, teniendo las demás
tres años de edad, originario de Moctezu- tar la riña se fué á su casa sin saber el re• como circunstancias agravantes de 1~ 2a.
ma S. L. P. de esta vecindad, el segundo sultado de ella. Felipe González declaró 3a. 6 4a. clase á juicio del Jnez, art. 185
casado dulcero, de treinta y cinco años de haber estado en el tendajo de que se ha del citado Código: que la violación más
edad, ~riginario de Jalisco y de esta V";- hec~o mención la_~oche de los !1echos¡ pe- grave e:i_ el ¡¡resente caso, por consi~tir en
ciudad y el tercero tambiéu casado, van- ro mega haber remdo con Nonega, agre- una leswn de las que ponen en pellgro la

4i

SllJClON üilHJIAL.

º

�PERIODICO OFICIAL.
6

PERIODICO OFICIAL

en esta Ciudad, siendo tales má·1uinas, dos.
vida y por circunstancias especiales del diente al inferior y en su oportunidad arRemington con los números4.485 y 48,398,
ca'o no la comprometieron, está compren chívese el proceso. Notifíquese. Así lo dedos
marca Oliver con los números 15,893 y
diaa para su castigo en el art. 505 del mis- cretó y firmó el C. Magistrado de la ra.
41,896
y la otra marca vVilliams n,141,
mo Código que señah la pena de uno á Sala: doy fé.-Lic. Chapa.-Lic. Eleute•
y
practicadas
las diligencias conducentes
dos años de prisión ú obras públicas, á la rio Lozano, Srio.-Rúhricas.
á
la
averiguación
del expresado delito,
cual ha de aumentarse la que corresponda
aprehendiéndose
como
presuntos responpor el dafüi causado ó sea en el caso que
Secretaría de la 2• Sala del Tribunal
sables
á
los
encausados
Inés Mora1es y
nos ocupa por la pérdida de la vieión del Superior de Justiciá.-Monterrey, Nuevo
Eugenio Aguiñag:.1, se puso en claro, que
ojo izquierdo, cnya peua es de tres á cinco León.
años de prisión ú obras públicas art. 503
Monterrey, treinta de Abril de mil no el día y á la hora antes indicad~, a_n~anfracci6n IV y 507 del expresado O,dena- vecientos nueve. -Vista en graco Je sú- &lt;lo 1'.Iora;es acompañado de otro 1nd1v1duo
miento.
plica la presente causa empezada á in,s- llamado Maximino N. al pasar por la
Considerando cuarto: que además de las trnir de oficio el veintisiete de Febrero del Academia referida vieron las máquinas en
circunstancias agravantes correspondien, año pr6ximo pasado, por el Juez rrimero el interior y propuso el segundo qu~ se
tes á las varias lesiones de que se habla, de Letras del Ramo Penal de la primera las robaran; lo mal ejecuta~on en seguida,
las cuales estima el suscrito como de ra. fracción jud:cial del Estado, contra Inés teniendo necesidad de safar de su sitio una
clase, perjudic10 también al reo la de fre- Morales, Eugenio Aguiñaga, Lo~enzo Bo- de las ventanas para lo 4ue se sirvieron
cuenc a del ddito en el Estado, consigna- canegra y Eulalio Cerda, por el delito de de una planchuela de fierro que se enda en la fracción XII del Art. 47 del Có- robo, y continuada en esta tercera instan- contraron suelta en una de las vías del fedigo Penal, que es de tercera clase y la cia sólo contra el primero, quien dió por rrocarril, la que introdujeron debajo de la
que menciona la parte final de la fracción generales ser casado, comerciante ambn- ventana, empleándola como palanca y saIV del Art. 503 ya citado que se juzga co- !ante, de veintis;ete años de edad, origina- faron aquella de su lugar, penetró luegomo de 2a. clase y que le favorecen las ate- río del Cedral, San Luis Potosí y vecino el citado Maximino N. y sacó las mágui·
nuantes de buena anterior conduct~ y la de esta Citvlad: Vistas las diligencias prac- nas que Morales recíbió desde el exterior,
de haberse hallado en estado de embria- ticadas duránte el sumario, lo pedido por llevándolas en seguida cerca de un expenguez incompleta al tiempo de consumar el el C. Representante del Ministerio Públi- dio de maderas entre las Estaciones del
delito fracciones I del Art. 40 y I del 42 co en primera instancia, lo que alegó el Nacional y Central: que luego se dirigi6
del Código Penal,
defensor del encausado Morales y la sen- el procesado Morales á la casa de EugenioConsiderando quinto: que no aparecien- tencla que pronunció el Juez de Letras re- Aguiñaga, para que éste lo llevara á la de
do datos en el proceso que hagan presumir ferido con fecha catorce de Agosto último, Lorenzo R. Bocanegra como lo hizo, á fia
que Juan Ortega tenga alguna responsa- condenando al expresado Morales como de proponerle en venta las repetidas má~
bilidad en el delito de que se trata, debe autor de los delitog acumulados de robo y quinas de escrib'r, sin decirle al mismo
confirmarse el auto de soltura dictado á su fraude á sufrir la pena de diez años de Aguiñaga cuál era la procedencia; yendo
favor por el Juez de los autos en treinta de obras públicas, con calidad de retención después este último al lugar eu que le inAbril del año pasado.
en su caso, y á pagar en ia Recaudación dicó Morales que est:tban aquellos objetos,
Considerando sexto: que·toda pena de de ~entas del Esta~o, una ?Julta de cien- las recogió y llevó á la cnsa de Bocanegra,
prisión ú obras públicas por dos años ó to c!ncue,nta p~sos o á sufnr en_ sn d~fec- quien qnedó de arreglarse después en premás debe entenderse con calidad de reten to cien dias mas de arresto; lo mhab1hta cio con el acusado Inés Mora les; pero coción por una cuarta parte más de tiempo por diez años para to~a _clase de honores, mo pasaron algunos días sin qne le pagaen su caso: que cualquiera que sea e: tiem empleos y cargos publtc?s _y_ lo mandó ra nada, recogió este último dos de dichas
po quq dure la instrucción del proceso de- amon_estar para que no rem:•1dlern, deJan- máquinas y recibió además en cuenta det
de las otras, dos gallos de pelea.
berfln computarse en la pena los sufrí- do a~1er_h la_causa para contmuarla cont_ra precio
.
'
Resultando segundo:
que tanto Morales
mientes que haya tenido el reo durante el Max1m~uo N, al lograrse _s~ captnra. Vis•
como
Aguiñaga
confesaron
los hechos de
juicio: que eu toda sentencia condenatoria t9 el d1ct~men d~l C. M1mstro, Fiscal €n
la
manera
antes
expresada,
y
Lorenzo R.
se prevendrá que se amoneste al reo p&gt;&lt;ra segunda mstanc1a, lo que alego_el defen
R,canegra
contra
quien
también
se proceque no reincida, haciéndole saber las pe sor ~el acusado Y el_ fallo que dictó el C.
dió,
declaró
ser
ve.dad
que
había
intervenas á que se expone en,-saso de con ti a ven- Magls\rado de la pn1;1era Sal~ del_ S?prenido
en
el
asunto
comprando
las
máquinas
ción y que la responsab,lidad civil sólo de- roo Tribunal de Justicia, el dia d1ec10cho
be ser declarn:la á :nstancia de parte legí de Ene~o d~l añ? en cu::so, ref?rman_do 13 de que se ha he.::ho referencia, porque antima arts. 70, 182, 208 y 287 del Código sentencia de pnmera mstancta y conde- tes se las habían propuesto ya en veLta y
Penal. Por lo expues'o: y con apoyo ade- nando al ref~rido Morales como re;pons~- habéendo dado parte al Teui · nte de la
más en los artícnlos 5, ro. 35. 36, 37, y&gt; ble de ~?s delitos de
y trande, a sufnr Geniannería Arcadio González,' éste le
fracción IV, 220, 487, 496 y 601 del Có- con ca,dad de r~ten~1ón en el cas? d~ la aconsejó que hiciera tal compra y entretndigo Penal y 134, 4ro, -!rr, 424, 42.5, 427 ley, la pe1;a.?e seis anos de obras pu~hcas, viera de algún modo á los vendedores pay 429 del de •Prnredimiento., Penales se dos de pris1on y sesenta y ocho d1as de ra poder aprehencJerlos, como en efecto se·
reforma la sentencia que se revi'sa y se re- arresto contados ~esde el día dos de Mar- hizü, dando también noticia de' hecho al
suelve: Primero: Felipe ,González es res- zo del año anterior eu que se 19 declaró Sr. Inspector General de Policía, y como
ponsable del delito de leúones de que se bieu preso, y á enterar en la R~caudación tanto el testigo Gonzáles como el Sr. Instrata inferidas en riña sieodo él el agredí, de Rentas del Estado en esta Cmdad, una pector de Policía declararan de conformido, y se le condei,a á sufrir, con calidad de mul!a de ciento setentii y cjn_co pesos ó dad con lo afirmado por Bocanegra, se puretención por una cuarta parte más de sufnr ~u su _d~fecto c·e1,1 día: mas de arres so á éste en h berta,J con las reservas de
tiempo en sn caso, la pena de tres años to; lo mhab1hta por diez anos para toda ley, entregando antes las tres máquinas
nueve meses nueve días de obras públicas, clase de honore~, empleos y carg~s ~úbh- de es~~ibir que quedaron en su poder, y
á conta1· desde la fecha de su for:nal pri cos, lo amonesta p'.lra q':e no remc1da y reco¡nendose luego otra de las que se llevó
sión [Abril treinta de mil novecientos manda que en su oportunidad se le entre Morales. El ofendido rindió inf rmación
ochoJ. Segundo: Se confirma con el ca- gue la suma de setenta y un pesos o~hen- testimonial en los términos del artículo
racter de sobreseimiento el auto de soltura ta y nueve centavos qne le fué recogida y 163 del Código de Procedimien.to~ Penadictado á favor de Juan Orteo-a por el se halla en depósito; dejando á los ofendi- les, manife,tando además en una ampliaJ uez instructor, quien quedará ~u' absolu dos sus d~recho~ ~ salv? en cuanto á la ción, qne si bien el departamento de la
ta libertad. Tercero: Amonéstese al reo responsabhdad civil y abierta la causa pa- Academia de do•.,de se robaron las máquipara que no reincida. Cuarto: Se dejan ra contin:iarla c?ntra Maximino N ~1 ~-r nas nn está destinado para habitación sí
á salvo los derechos del ofendido por lo ~prehrnd:do: Visto el recurso de suplica estaba comunicado interiormente por ~na
que hace á la responsabilidad civil. Quin- mterpuesto por el reo Mor:i-le~ y su defen- puerta con otra pieza dopde dormían los
to: Notifiquese y dése cuenta. Así lo re- sor, l~ ~xpuest_o por este. '!lttmo y por el alumnos internos de la cit$da Academia·
solvió y firmó el C. Magistrado de la ra C. ~'[m!stro Fiscal al cl~arseles p_ara_}a y_por últi1;10, previa valorización ror me'.
Sala: doy fé.-Lic. Leobardo Chapa.- audiencia qu_e la ley previene, la c1tac1on dio de peritos qne est;maron las cosas roLic. Eleuterio Lozano, Srio.-Rúbricas.- para sentencia y todo lo demás que consta badas en la suma de setecientos pesos se
Monterrey, diez de Mayo de mil noveciea de autos y debió tenerse presente; y
mandaron entregar al ofendido las cu~tro
tos nueve.-No habiéndose interpuesto reResultando: que el día veintitrés de máqujnas que se recogieron, y se ·mandó
curso alguno de la anterior sentencia den- Enero del año próximo pasado, como en- depositar en la Tesorería General del Estro del término de la ley, con fundamento tre tres y media y cuatro de la mañana tado la suma de setenta y un pesos ochende lo dispuesto en el Art. 451 del Código fueron robadas cinco máquinas de escri- ta y nueve centavos que consigo tnía el
de Procedimientos Penales se declara que bir de la propiedad del Sr. Profesor A nas encausado Morales al ser aprehendido la
'
ha causado ejecutoria; en consecuencia ex- tasio A. Treviño Martínez, Director de la cual le fué recogida.
pídanse los testimonios de estilo ponién- Academia "General Zaragoza,'' quien las
Considerando primero: que la existendose al 'reo Felipe González á disposición tenía en uno de los departamentos de di- cia ~e los delitos de robo y fraude q ae se
del Ejecutivo en la Penitenciaría del Es- cha Academia, sita en la esquina que for- persiguen en esta causa, se coro prob6 de
tado, hágase la transcripción correspon- man las calles Benito Juárez y La Zona una manera perfecta y legal en autos,

ro?o

7

.f!·

con la declaración del ofendido, la infor- vocab1e y la acción para perseguirlos nolde la segunda Sala. Doy fe.-Lzc. M .
mación testimonial que rindió, la confesión está prescrita, ctrcunstancias que se dan Tam,ez,-:-Lic. l- E. A!dape, Secretario.
de los reos Morales y Aguiñaga, la decla- en el presente caso, y en esa virtud, para -Rubricas.
ración del inculpado Bocanegra á quien calcular la pena aplicable al reo, se debe• - - - - - - - - - - - - - - - - fueron vendilos los ob_¡·etos robados y el rán observar las reglas de acumulación, Jnrgado 19 de lo NOTIFICACION.
Olv11,-lf fracción jndlcúr.l-Eehdo de N. León.
hecho de haberse recogido cuatro de las más como de agregarse á la pena del deliSr. J. O. Brictson.
cinco m~quinas robadas; debiendo tenerse to más grave una tercera parte de su du- Ea el incidente ó~ ooetas causadas en el Julo!o eje·
'ó
]
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I
t' 1
8 cntivo mercaDtfl promovido por el Sr. Lic. Lázaro
a 1 citado Morales que es de qmen se ocu- rac1 n como O prescn e e. ar !CU O 19 Garza Ayalacomo apoderado del Sr. Manuel Relvepa este fallo, como autor de tales delitos del Código Penal, resultaría un castigo roll contra Ud. •• ha dlctadouua sentencia cuya par. con f esion
·, JU
· d'1cia
· ¡ mayor que SI· se acumu ¡arnn ¡os de 1os te,Monterrey.
reeoluti-va dice t la letra:
en virtud de su propia
primero de Septiembre de mil noveque hace prueba plena, porque reune los dos delitos, procede que se impongan estos oientos nueve- Vista .... Por lo upuesoo Y con funda.
d ,
h 11
1
d
d
l d'
1 mento ademAs en el art. 731 del Uódlgo de Procedl·
requisitos legales, y a emas se - a. a co- a reo, e acuer o con o is puesto por e mlent.os Otvlles. ee resuelve. Primero: Be reduce la
rroborada con las otra~ constancias relati- artículo 199 del mismo Ordenamiento.
l!quldaolón degaat.osycostaspresentada por el Sr.•
Considerando: sexto: que toda pena de L'c.
G-arzs
Ayalai la suma de mil veintitrés
Vas del proceso, artículos 415, 423, 425 y
pesosLázaro
ochenta
y trts centavos ($1023.83 cs. )y por la
429 del Código de Proceilimi'entos Penales. prisión ú obras públicas por dos ó más años cual se llevad adelante la ejeouolón do la eensencla
Considerando seirundo:
que el robo de se debe imponer siempre con cali·iad de re mente
relat!va.
S,gnurlo: Notlfique,e- As! Interlocutoria._.
jazgando lo resolyiO y tlrm6 el C. Lic. Macado·
que se trata está comprendido pHa el cas- tención por una cuarta parté más de su nlo G!i Trevlñ,, Jaez!? de Letras del R•mo Civil:
tigo del responsable en el artículo 366 del duración en el caso de la ley, y que en to- Sel
doyo.fé-Rúbricas.
Lic. M Gil Trevlño.-Lic. José Juan Vallejo,
Código Penal µor haber sido ejecutado en da sentencia condenatoria se ha de preve• Lo qua se notifica á Ud. en e•ta forma de aonerdo
lo dispuesto p.. r el artloulo 77 del Código de Prodepe ndenc1·a~·.;;, de un lugar habitado puesto nir qne se amoneste al reo para que no con
cedimientoe Cfvllee.
que lo fué en un departamento que se ha- reincida haciéndole saber las penas á que Monterrey, 8 de Septiembre de 1909~Llc. Jo,éJuan
7374
llaba dentro de los muros exti,riores de la se expone en caso de contravención, debe Vallejo, Brlo. NOTIFICACION.
:finca vJ comunicado con otro departamento abonársele
el tiempo que hubiere perma- Ja.zgado 2Q de lo Oivll-1! ftacc16n judiolal.-..Eeta•
habitado, artículo 368 del mismo Ordena- necido preso durante la instrucción y de· do de Nuevo León.
miento, y en ess. virtu~, la peua aplicable jarse al ofendido sus derechos á salvo en
Sr. Estanislao Garza.
al reo Morales de dos á cinco años de pd- cuanto á la responsabilidad civil, cuando porEnellaSr.teroer!a
excluyente de dominio promovida
Ds,nlel 0arza, oon motivo del embargo de
sión {¡ obras públicas que la primera de nn hubiere hecho gesti6n en forma sobre "ngonadodecabrasdeaupropledad decr•tndo enel
las disposiciones legales citadas señaia, este particular, artículos 70, 182, 208 y iutcioejecut!vomeroantll,
qneelBr. Lic. Adolfo Vl11.&amp;rreal. como apoderado ce D. Jeeó.s Gana, sigo.e
con más la correspondiente á la cuantía 287 del Código Penal.
contra Ud- sobre cobro de pesos, se ha dictado nn
de lo robado, que en el caso es prisión de
Consitierando séptimo: que por no ha- ª"'º
del wnor siguiente:
MonterrAy, vetntltfüs de Agl}Rto d~ mil novecienuno á des años. seg(m lo preceptuado por berse logrado ~a aprehensión del indiciado tos nueve Agrégueusekat10,,umeut,s quo se exhllos artíc'u1os ...,'-'
~ ,6 fracción IV. y 359 tiel re- Ma,:imino N. debe dejarse abierta la cau- b,,o. té;og'Bs p·r ent.blada la pree,nte t':rc•r!• exoluyente de dominio y de conformidiid con loe e.rte. 874
fendo ct!digo Penal; y como a puece que sa par:i continuarla contra él cuando fue- y 1073 del C'.&gt;d!go de Procedimientos Civil••· 6igaae
el robo se cometió de noche, con fractura re captnrado, como se resolvió en h sen • 0 au11encla verb•I, qne tendnl lu~.r el tercero d!a
hfbil il l&amp;a ,Jtez de la m&lt;lii:lDR &lt;it:&lt;Bpués de notificados,
y escalamiento, siendo dos los ladrones, tenci:; de segnnrla instancia, y en su oo r- al ocnrreot, y ,.1 ejeontante y al ejecutado en el ju!li qua oe reilare. Notlfiqnese Lo proveyó Y firmó
p rocede imponerse al re~ el máximo de tunidad debe así mismo devolverse al reo clo
el O. Juez 2° de Latras del Ramo Civil: doy f6-Llc.
las penas antes expresadas por la coocu- Morales la can ti d a d de setenta y un pesos Luna.~Llo. J. ne.rola Guoj,•.rdo, S&gt;10.-Rtlbrlcaa.
rrencia de una de esas circuústancias y echen ta y nueve centavos que le fueron re
El promovonte tunea su demanda en la propiedad
·d
•fi d
que tiene de las cabras seonsstradae, las cuales le eataa u mentarse además cuatro meses de pri- cog1 os, por no aparecer justl ca o que ban produciendo cusrent• litros de !,oh• dlariamensión ú obras públicas, por cada una de las provengatf ó sean consecuencia de los deli- te. Preeent6 los docnmenws qc.0 acreditan esR pro.
ptedad y concluye pidiendo se levante d Ulibargo
otras tres, de acuer o con 1o dispuesto por tos que se per~ignen.
aludido ~ fin de que se le devnelvsn las c&amp;bra• de qM
las fracciones I, II, IV y V y p~rte final
Por ¡0 expuesto, de acuerdo con el pa- se trata, pidiendo á la vez se condene al ejecutante
.
en lee costas, dafioa y perjuicios.
del artículo 374 re f orm'l do del referido recer del C. Ministro Fiscal y con apoyo LoquesenotltlcmáUd. enest• formo, do aouardo
Código Penal.
además de los articulas ro, 27 , rro, rr 4 , oonlodlpueotoenelart. 84 del Código de Procedlmienroe Olviles.
Considerando tercero: que también de- n6, 225 y 348 del Código Penal y 4rr y Monterr.y, a de Septiembre de 1909-Llc. J. Garofa
be hacerse efectiva al reo Morales, uua 424 del de Procedimientos Penales, se GnaJardo, Srlo
737476
multa igual á la cuart&lt;t, parte
del
valor
de
corfirma
la
sentencia
suplicada
y
se
falla:
CEDULA
HIPOTECARIA.
d ·
Juzgado 2' de lo O!vll.-1• fracción judlcla!.-Esta10 ro bad o, por exce d er este e cmco pesos, -Primero: Se condena á Inés Morales do deN. L,ón.
imponiéndole en su defecto el arresto co- como autor de los delitos acumulados de El d!a qu!nca de Julio dltlmo, se presentaron ante
.
' · b b'l' ¡
¡ '
este Juzgado don füfael Salinas y la Srlta. Em!lla del
rrespon d mute, e lll a I ltar o por e ter- robo especificado y fraude, á sufrir la pe- propio apellido, d•mandandn ,n la vis hipotecarla
mino de diez años para toda cla0 e de ho na de seis años de obras públicas, dos años sumarla al Sr. Lic. Eugsnlo F. Qastlllon, el pdko de
.
la ca.nttdad de nn mil pesos, intereses eetlpo.lados,
nores, emp1eos y cargos p Úbl1cos, por ser de prisión y sesenta y ocho días de arres- gaetos y costos.
la pena corporal que debe imponérsele to, que se empezarán á contar desde el día Fundan su d•m•nda los Sr~•- Salinas en una eser!,
,
d d
tnra ptibllca de primara hioJteca.. especial y expresa,
mas grave que arresto mayor, to o e &lt;¡on · dos de Marzo del año próximo pasado, otorgada por el Sr. Jusn Qnlntanilla con el consentlformidad con lo preceptuado por los ar- en que se le declaró formalmente preso; mlent.o de su esposa, Sra. Ma:rgarlta Rcel de Qu,nta'
, 1
d I C'd' p
¡
nilla, á favor de loe demandantes, representados en
t1cu os r 50, 35 l Y 352 e
o 1go ena . impuesta esa pena con calidad de reten• la época en que ee celebró el oontrat, porsu tutor InConsiderando cuarto: que en cuanto al ción por una cuarta parte más de au du- terlno 8r. Eugenio Garza, ante el ~"otario Pdbllco, Br.
·
]
Fl'anclsoo L. Pérez, en esta ciudad el dfa veinte de
frau de, como 1a 1ey 1o equipara para os ración en el caso de la ley.-Segundo: Se Marzo de mil noveolent.o• cuatro, sobre la finca que
efectos de la penalidad á un robo sin vio- Je condena también á enteraren la Recau- enseguidaaedesor!b!rá. Para garantizar el pago de
·
· ¡ ·
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,
Is cantidad de un mil pesos que en efectivo recibió el
1encia, amerita a 1mpos1c1on e tres a no. dación de Rentas del Estado en esta Ciu- Sr. Jnan Quintanllla, lntorssee convenidos del uno
venta días de arresto, por no haberse po. dad, una multa de ciento setenta y cinco porolentomonsual,contr!buo!ones, gastos y oostas,
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se estableo!6 la dloba primera hlpote¡,a espeolal y exd 1 o apreciar- e va or e o e rau a· o, pesos ó sufrir en su defecto cien días más pre•• de la casa s!ts en la e,equino norte-o ..te de la
puesto que el reo Morales recibió en cam- de arresto,- -Tercero: Se le inhabilita por maurona nrtmero 177 del Repueble norte de esta Olu,
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·
dad, compuesta de dos tejo.banes de elllar, techos de
b 10 e &amp;s maqumas ven I as cuyo precio diez años para toda clase de honores, em tejemanll, noria y demás mejor•• construidas en en
no se expresó, dos gallos de pelea, artículo pleos y cargos públicos.-Cuarto: Se le terreno que mide cuarenta metros selsclent.oecuurenta
·' I
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1
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Y tres mllfmetroe de fr-6nte al poniente y é. Jn Oalzada
35 6 f raccion en re ac1 n con e 395 e amonesta para que .no reincida, haciéndo- Progreo, por velntleéla metros ochocientos dleolséle
Código Penal; pudiendo el sentenciador le saber las penas á que se expone eu ca• mll!metros de f&gt;ndo al ~rlent,, á lindar por este rum.
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•
bo y por el sur. con loe Sres Luiea é Ilclefoneo Quin•
Imponer en ro e os ex remos an es so e contravenc1ón.-Quinto: Se dejan á tanllla,yporelelnorleconl•oalledeJnan lúarlcha.mencionados, la pen"-- e¡•· e estime justa se- los ofendidos sus derechos á salvo en lar.
1
d d d 1 ll h
·
E! plazo fijado para el pago fné el dedos año_s obllg Ú n a grave a e ,.e O Y sus clrcuns- cuanto á la responsabilidad civil.-Sexto: gat.orlos para el d&lt;udor, que concluyeron el veinte de
tanelas, de acuerdo con la autorización Se deja abierta esta causa para continuar- Marzo da mil noveolentoe ..,1 •• expreatndose que en
t 1 f' 1 65 d 1
1'
Uó ¡
caso de no ser cubierta la deo.da, Ra.e intereses y de•
que en rana e ar icu O
e prop O
- a contra Maximino N. tau luego como mAe gaetos, oontlnuN'!a la hlpotec• bajo loe ml•moe
digo y como de autos aparece que le favo- se logre su captura. -Séptimo: En su térmln.,. y condiciones aó.n nespués de cumplido el
·
p,ar.o y por mientras esto.viera ioeola.ta en todo 6 en
rece a1 procesa do Ia at enuan t e de primera oportunidad devuélvase al reo Morales, los ¡,srta l.• deud~.
.
cla~e ~e haber confes~do su ddito y ~e setenta y un pesos ochenta y nueve centa- La escritura de referencia rué registrada el dla
·y que se. en- tos
velntloobo
Marro del o!t.do año de mil noveolencuatro; de
y eegt1n nota qua obra al calce de ella
PerJud1ca la agravante de la frecuencia vos que le fueron r•co"'dos
0 ~
del mlsmo en el Estado, que es de ter~era cuentran depositados en la Tesorería Ge- autorl1nda por el Notarlo Pó.bllco, Sr. Lic. C. lúadrlaparece qne ante dicho fa.ncionarlo y con fecha
cl as e, sup l ran do el valor
. de es ta última
.
u era ¡ de1 E sta do.- Octavo: Noti fíquese, y gal,
d!eol,leto
de Junio do mH novecientos ocho, tné venal de aquella en dos umdades, proce~e Im• si dentro del término legal no se in terpu- dlda por el Sr. Jhan Qulntallllla Havor del ,,r. Lic.
Eugenio F. Cast!llón,l•
finca
•ludida
el gravámen
que reporta;
siendo
estecon
el motivo
por el
Poner en el caso una pena_ propor_c10nal- siere recurso alguno, expídanse los test1' - hlpllteoo.rio
mente mayor que el term!Do medio de la monios de estili:•, poniéndose al reo Inés que, segdn lo manlflest•n loe Sres. Salinas, promueseñal_a,da por la ley, ar_t,ículos 35 á 37, 4o Morales á disposicio'n del Ei·ecuu·vo del ven
demanda
referido
Lle Oastillón.
Ensu
virtud
de lRecontrae!
conetanolae
queBr.i,receden,
queda
fracc10n IV, 47 fracc10n XII y 220 del Estado en la P&lt;&gt;nitenciaría del mismo y sujetalaflnOll dequeeohsheohomér!t.o, Ajuicio hlC6dígo cit ado ·
devue'1 vase 1a causa a 1 Juzgado de sn pro' oo
poteoarlo. Y ee hace saber á las autoridade y al p'Ciblfpara que no se practique en ella toma de posesión
Considerando quinto: que hay acumula- cedencia para los- efectos á que se refiere dlllgenclaprecautorlaóoualqu!era'otraqueent.orpez'.
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f 11 A , d fi . ca el curso del preeente juicio y poeeslóu Interina que
c10n siempre que a guno es a a vez JllZ• e pun o sex o e este a o.
s1 e mtl- por esteantose concede¡¡ los Sres. R,fael y Emilla
gado por varios delitos ejecutados en actos vamente juzgando lo resolvió y firmó el Balines.
•
. . t
.
h d' t d
t
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e
L' M d . E T
M .
lúonterrey,Septle,nbre tres de mil novec!entoe nue737475
d !Stlll os SI no se a 1c a o sen encia 1rre- . 1c. ace omo . amez, agistrado ve.-Llc. J _ Garola Gaajardo, Srlo.

a

�PERI0DIOO OFICIAL

1

DEMASlAS.

·EDICTO.

J ~ o de Letru de la fa fraccl6D Judlolal.~ Vlllal
dama, N. León.
Con techa tres del actual 18 ndic6 ant.e est.e Juzga•
do el juicio de lnt.estado ll bienes del Sr. D. Jeedl
Ugarte Trevtl'io, vecino que toé de esta VIila.
Lo que 18 publica en eeta torma para que lu personas que 18 crean oon d8rec!ho ll la herenola 18 p1'8ND ·
ten ll deducirlo dentro del Urmlno que 11.Ja 1a Ley.
Vlllaldama, 6 de Septiembre de 1909.-Lto. Slmt\u
Gaajsrdo.-A-Manano Santos Trevll'io.-.A-Joeé B.
Vllwreal.
731679184

La Hacienda

De conformidad coo lo dispuesto en el artículo 25 y
en er 670 del O6digo Oivil vigente. se hace saber al público, ~
q_ue en la Tesorería KUnicipal de esta ciudad, existe depoEl periódico ilustrado mas hermoso
sitada la suma de $87.0Sochenta y siete pesos ocho centavos
procedentes de los sobrantes de pruendas de plazo, cumpli• y práctico sobre asuntos campestres,
do en los remates efectuados durante los de li'fibrel"" Mar•
zo, Anril. Mayo, 8eptiemore y Octubre (¡)timos, por las se envía gratís una copia de 11
casas de empei'io denominadas «La Favorita•, «El Fénix•,
á los subscritores del Perió•La Banca•, «La Idea». •La Surtidora., «Monte de Piedad
de Monterrey•, y Suscursales Nos. 1 y 2 del mismo: en el
dico
Oficial
y La Yoz de N. León,que
concept6 de que, si trascurridos seis meses. contados desde
hoy, no compareciere persona alguna al. reclamar con justa lo soliciten. El precio de la subscrición
y legítimo título, las exfresadas demasias, se les mandar•
NOTIFICACION.
Ingresar en la Recaudación de Rentas KUnicip1u,·, le e;.te es de $3.00 oro americano por año.
Jugado 1° de l'&gt;Oiv1L-1• traco1óD j11diolal,...._Beta- ciudad, de acuerdo con lo preceptuado en -el citado ar
• do de Naevo Le6D.
tíoulo 25.
Mot1tf&gt;l'N'y, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martfnes
Sr. Lic. Manuel González Garza.
B. Ramtrez A.Dgufano, Srio,
1111100101-H. 11 M.
"Lo considero altamente benéfico é
En 1"8 eutoe del Juicio v ..rbul ordinario pnimovid&lt;'
por el 8r. Pedro Moralfe Eltso11do contra D.Salvador
instructivo, "
Morales, de cuya auonión ea Ud. representante, at
EXTRACTO
Porfirio Díaz
ha dictado una 1811t.encla que en lo conducente dloe:
u-,nola de la Seore'-11a de Poma&amp;o •
~1 Ramo de ll'lcerfa
•Montel'N'y, siete de Agoeto de mil noveclentoe ea IampaaJ11.
"Tal
vez
la
primera ilustración
nueve.-Visto nt.e Juicio ................... 118 resuelve:
1º: Procede la aooll'&gt;n de jll(lt.aDoia deducida. So: Rn
Expediente N• 397-0on fecha 6 del aorriont.e, se
grícola del mundo''
ooneecuencla, se fija al repreaen'8Dt.e de Ja lll08lf6n ba pre1entado ea esta Agencta el 8:.-. TJm0 t-3o Ordel Sr. D. Salvador Moralel, el Urmlno de ocho d1u tts de esta Vf'Olndad d•nUDclando 4 pert.enendu miAlfonso XIII
para que deduzca la aool6n q11e afl.rma t.ener en loe neraa que la Sl'fa. de Fomento declaró oaducu "I llev6
blellu del repreeentante del actor; apercibido de qot1 por nombre •Ampllaol6o de la PQrfalma• v c,,ntiene
La Hacíenda 01,
P. O. Box 97 4.
al no lo haoe en el ¡,laso d811fgnado, se Je tendlll por vet.u con plata.plomo 1. sino.y est.4 llltaadu tw el rtnBuffalo, N. Y., E. U. A
destltofdo de la aoól6n obJ•t.ó de la Jaotancta. 8'? Se o6n del Palo Blanoo mediato al Oso, pert,eneclent.e ll
condena &amp;la parte demaudllda en lM ooeui1 del Jutofo la 1181'1'8 de I..mpul'I de esta 1urladloól6n; 011ya1 ~P.O.Y .V.D.N.L
4!: Notltfqoel8. Aiil deftnitivnmt&gt;Dte jmg_ADdo lo a- t.enPnola1 se medlrtD en la 11.gma de un polfgo'Jlo del
solvi6 el C. Lic. Macedonio Gil TrevUlo, Juez 1° de modo IIIRulente: De la mojonera Nº 3 d11l fundo La
Letne del Bamo Olvll, .., flrm6 huta el elles .,. HU Parfldmi que,.., ,.,. denuncio maroo 00D N! 1 rombo
del mismo en que el aotior ezpena6 las estamplllu iia· al N'ort.e 18 meG1cáll 200 metros y terll N? 11 de este
1
xa autorlur 8ltil 18Dt.enola: do:, fe.-Lfo. 11. 80 Tre-- puntn al Poniente se medlrllD 100 metros :, sed N? 8
A VI S O•
viflo.-Llo. 1086 laan Vallejo, 8rlo.-Rdbrlou.
de t111te punto al 8ur ae medlrAD 2!50 metros, 1 serll
Lo que se noldfl.oa &amp;'Ud. en esta forma en cum-pll- N? 4 de este punto al Poniente se mecllrlln 100 metros
Ponemos en oonoolmlento de los acolODfstu de . .
miento &amp; lo ordenado en el an. 7'1 del 06dlgo ele Pro- Y Nrll N! 5 de este 'PODto rumbo al Norte se medlrlln Banco, que la A1unbleil Genenl Ordlnal'fa oelebrad&amp;
oecJlmient.o■ Otvilell.
200 metroe 7 ser&amp; N? 8 de este punto al Oriente se me- el dla 119 del actual, tuvo ll bien acordar un dlvidmllont.errey, 7 de Septiembre de ele 1909--.Uc. JOl6 cUr&amp;n 100 m.etfoe:, seri N• 7, oon lo que queda oerra- do t 15.00 ·QUINCE PKSCB por aool6n que 18 cubrir&amp;
Juan Vallejo, Beoret,aao.
7874 do el polfgono que sollalto, lindando 1111 lados 1, 11, 8 en la Oflolna oentral :, en nneatraa Agenclu, &amp; par11r:
EDICTO·
7 4 oon el reterído fundo X. Purfalma, :, BOi lados dPI 6 de Septiembre pr6xfmo.
·
·
Tn•-d no d
Civil
,.
.___,
•
di
·a1
..,....__
Nlfmlt.es.
con
terreno
Ubre,
7
pone
por
nombre
&amp;
•·
Habl6odose
hecho
un
anticipo
de
f8.00
por
aocl6a
6
"....-e...o• · e 1o
•··1 • u_,.nJu
C1 • ••....,. . tedenunoloelmfamode•Ampllacl6n&amp;X. Parfldma•. enFebrerodel oorrlent.e afio, el oompFentoNril
do de Nuevo Le6n.
Admitido el antarlor ctenunolo 18 manda publicar de tu 00 oontia el 0111)60 Nº 19.
W
Gon fecha elles del mee de lUDlo prd::dmo anterior en el Perl6clloo Oflolal del &amp;ltado por tree veoes •
MonWl'fly so de Agoet¡o ele lllOt
18 redf&lt;'6 fll' "'8te Ja,.l(ldo •l JuHo de lnt.est.a«Jo del guidas y en la tabla ele avisos de esta Agauola por
' B ~NCO OE NUEVO JLEON
:~~nnel lloralee DAvila, vecino que fu6 de eeta un mes. 7 ee ncmbr6 'P81'fto pan Ja medida de est.e
R J. Garci&amp;, Gerent.e.
.
7171111S
·
M.......t..1
T • - --oec1ó
Gil
..,__vi·
fundo
al
Sr.Jndl
O.
llartfnez
de
está
vecindad
quien
Y por ---;........-6 D 4 e1 0 . .uau- ....
u Io
.1.no
BOApt6 el nombramiento.
lo, J11911 1 de Letras del Ramo Olvll de la 1 • lnrcl6n Lo que se haae •ber al pdblioo advirtt6ndose guP.
EDICTO.
Judlcfal del Estado, 18 publica el presente edicto por desde esta fecha ae abre un plaso. Improrrogable de 4
JuSKado 2? de lo Olvll.,-1• fraool6n Judiolal.-EstatNs veoee de diesen elles dfu en 101 'P61'16dkos Oflolal meN1 para la BObetanolacl6n del upedlent.e en esta dode"N. León.
del Batado y la Voz de Nuevo Le6D, i 11.n le que el A ncla.
Bn el Juicio teatamenlllrlo dftl Sr. Jesdl Hernllndea,
!.~ odreaootrondede11!:'rm1nhoáladherlenlcta.,. -oreaen~l~ Cpazoa. Agosto 14 de 1909-E. A.'{). JI, A. Re- ha recaído un II nto que ll la letra dloe:
en
..,
o e a e7 que son ..,, u .. yes.
727374
Monterrey, trelnt-, de Agosto de mil uoveotent.oe
riueve.-De ~erdo con el an. 1862 del 06d1go de
llonturey, SS de Julio de 1900-Lto. Jol6 J1111n Va
Prooedimieutoa Oivilee, radfq11ece el pre18Dte juicio
llejo, Srio.
677078 184
t.Nlllmentul.o que se denun01&amp; r.m este Juzgado emEDICTO.
p1'ceee ,; los lnt.tlresados ll la jnnta de herecl8N18 la
EXTRACTO.
Jusgado 11" L«al de San Nicolae de los Garzu, N'.L.
Airnola de la Beoretarla de Fomento 1111 I• Ramo de ~laerfe ea oual tendrá lugar al cuarto dfo hAbll A Ju dll'Z de I&amp;
Oon f•cha olu&lt;"o del corrlentemes y por dl1poelo16n OerralTO
m11fl.ana deapnée de notlftcados y pub11queee este auto .
del Sr. Juez dfl Letras de Ja 1~ Fnaccl6n Judfoul. ea
El Sr. Tobfae E. Guzm6a, m,yor de edad y de esta p.1r tri!&amp; veces OOD118C11tlvae en el Periodloo 08clal y
' · ra.d1c6 en este Juairado 111 Jutolo de lnteet.ament.a.rfa 6 veotndad en &amp;11crtto -presentado ll la oficina de mi car• en la Vos de Nuevo Le6n déae el aviso que preacrll&gt;•
bienes del tinado Blc.s Garcfa vfoiDo que fué de esta go coa feoha dleotslete del actual , solicita una conce- el artfculo 169 de la Ley é!el Timbre y por cuanto
Villa.
sión minera de diez perte11enclas pan la explotación aJ)IU'flCA del teslllmt1nto qtie hay m enores dt1 catorce
Lo que se hace saber al ptfüllco pan que las pereo de uu manto v1l'lf8D que preeenta metalea plomaeoe afio■ eat&lt;, Ju1gado lea nomb'l'8 oomo tutor Interino
nae que se oreaD con derecho 6 la b11renolAse presen con ley de plata, que oorrA aproxlmadllmente dfl N. 4 que losrepreaent.e en este Jufoto al Sr. F.ranotsco L.
tft 6 deducirlo d,0 ntro r'&lt;&gt;: término qn"' et&gt;tla1a "l artf• S . y se ha11a en la ladAra Suroeet.e del Oal'ion de lee Péres A qnien C:_OD en "''mpll'I acf&gt;ptación y protesta se
Cilio 1.68-7 df'I C6dlgo de Proctldimitntcs Civiles vi· Animas. Potrero del Naranfo de esta MllDiclpalldad, le tendrA por oleet,r tlido ol cng-or Notlnqu• ae . Lo
gen• f'D el E,tarlo.
debléndoee localizar dichas pert.enenclae en un para- proveyó y firm6 e l C. Juez 2~&lt;'le Letr&amp;B dAl Ramo CI:
San N. de Jc,s G11rm11 Aer11to HI de 1909 lnO&lt;'.flnclo le16gramo rectingulo de 200.x600 metroe, con la sola vil· doy fe-~LiC'. J. Garcia Gu.&amp;Jardo , Srlo.-Rdbri,
Oantd. -A.....Ventw-a Oantd Garcla -A-l\tllfn•I Con- ooUndaucla minera conootda de la mina •La LAona. cae.
•
trerae.
677073-184 quf' se halla "l Suroeetf&gt;, hacia cuyo rumbo se h alla
L'&gt; que ae pob!lca en eeta forma en 011mpllmiento
t;c.mt,!én la Mesa Santa Fn.nclsoa , q'lle ea la parte mlla del nnto insert '&gt;.
EDICTO.
Mont.err11y. l '. do Ag osto ae 1909..J.ic. J . GarcfA
•
Juzgado l'I de Jo 01.-11 lt freocltD Jodlclal. Batado de NDIITO Plevada de la montal'ia; y como N'ferenoia ae citan: a l GQliJardo,
Srlo.
'117273-184
Le6D,
Suroeate aprQxlmadamente una mina q11e trabaj6 el
Dr. Domingo Guerra y una labor de alambre; af Bur
Sr. Alberto Vargas González.
BI O. IJo. 11--Soalo Ali TreTlii &gt;, Joea lo de LMH• del Ramo un dMtlladero de agna permanentf&gt;, y al Norte,
CIT!l, fU , . . dlll11'8Jlola• dfl IH m...,ldall pre&gt;~ratorlaa del Hl8Dte el cal'ión de lea AD1mae.
La solicitud se regle·
Socledacl An6nlma .
Alberto Var,ru Goaa&amp;lez para aombr-rle rt'l),...Dtaate, dt"J)Oe&lt;&gt; ee tr6 bajo el N~ 478, llever6 por nombrfl «Pat'l'Bb.
pobllqaen aanoe edlot011 por •f• .-ec•• ooa la~naloe de qulDCe
CONVOCATORIA.
Aoeptado el cargo de perito por el Sr. Andrh TOJ•
atu en el Pert6dlor- Oficial del Baado J ea El Bepectador de la lo·
No lubi~ndose l 1evado, efecto J)(!rfalta de quorum
coltdad llamando A Ud, para que se preaente &amp;Die eete lmgado den- cano nombrado al et'ooto 18 abre un »lar.o lmp~rr8tro del tfrmlao de ª"'' mPlll!e A contar dP la fecha del tlltlmo edloto, gablede cuatro mt&gt;■e■ contados desde hoy, para la la Junta general extraordinaria fil día 6 del oorrient&amp;
haol6nd0tl8le
ademAII qae por no h•bene -p,_tado ea el
ae ctta nuevamenta ., los ~res. Accionistas p11ra el dfa
t6nnlDo qae • le t]i\ en I•• 1trlmeraa pnblleacklaH M J., aombr6 eubetanotacl6n del expediente.
- o NpNa.ataate A111 Uo m1'ten,o 8r Loreso G, GoarAln qatea
Cerralvo, Alf()llto veinte de mil noveclentoe nuflve- 12 del oorrlent" á iae 4 p. m. fin la casa del Hotel B1denfl n domlcllo ea la ,,... 1&gt;1lmer 7 de la calle da Moreloe de Hta E. A. de .M, O. So'.ia Gntférrefl . ·
727884 r6n, cuarto Nº 9 b&lt;o!o la Rlgulente
CJludad J oue falta un e&amp;~ t,_ m-• ¡,ara que • cumpla el pluo
Orden del Día.
ele clDoo aliOII A qne • rdere el anfC'Dlo 675 del COdllo Olvll.
lloaterrer, &amp;1 de .Julio de 11100.-Llc• .JOl6 Jan Vall•Jo. &amp;~re1 DaTcuenta lea Llquldatiirioa oom9t{do.
tarlo.
eus 78.78.83 18
2 Dar cuenta dela re11nocia Al Sr. Teeo"N!ro ynom•
bmmlento de socio qna deba all8tttulrlo.
8
Ot.&gt;rgar
mayores fa('ultadee , lO!I liquidadores.
NOTIFICACION.
4 &lt;'u~lqufer , t~o asunto de Interés que lndlq11en
BALANCE FINAL 1 proyecto de Uquldaol6D qne la comlalCID ·
1u,rado 2° de lo Olvll.-1~ fraoot6n Judlclal.-Esta- llqlddedora preNatai-A , la Aamblea General utnordlaarla qa
los aoolonlstas.
do de"Nuevo León.
Montenrey. Septiembre 6 de 1909-EI P r esflf,.nk-,
tencbA JagarpNl:rlmamnk; ooa 1114IOllcl6D de lo aue en ceJldacl PeterL&lt;ie.
;173
Sr. Francisco A. Villanueva.
de dnolacl6n, ae I" entregar,, loe:Aocloalate■ qa.e JIIIIUOD i..
li\n el juicio ejecutivo meroant11 que contn Ud, ha eshtb!olone■ 7t r 1t·
seguido el Lic. Salvador Gonsales, como apoderado
Debe.
· de lll Sociedad Cooperativa de Ahol'l'OI 6 Inversiones
de Monterrey, • ha dictado una 118Dt.enola que en su 1902
Peblero 3 De)l68IIO en el Ballco 11-tn de
part.e N110lottva dice:
Moa'8rrey,
f80U1
•Monterrey, Jullo -veintiuno de mil noveclentoe llOII
~·~ COVOCATORIA
nueve. ,-Vilt.o eete juloto •Jeoutlvo mercantil promo- Jlllllo 20 late-.-- abolladoe por el mlamo
No hablf&gt;ndo tenMo lugRr la Aaemb'e" n~neral •x•
Buoo;
-SdJI;
cuentN
,, 2811,85 traordtnarta de Aoclontat.ae qu-. debió verUlcane el dfa
"V'ldo por el Llo. Salvador Gonzllles, et.e . ..• .. Por tales
27 Bntrepel Sr. l.lc. Garza A.rala
oonalcleraotonea 1 con fundamento ademú. en e1 art.
primero del corriente mee, por t'ellia de qtJOrnm. el
Poroonnlta
t
liO 00
1404 del repetido Código de Comercio. debfa de fallar
28 P..o , lmpreala del Gobierno
OouseJo de Alimlnlstrsc!6n. 11n eealón dq h oy . acord6
DOr
00D-lt'ria
.,
8.50
y fallo: Primero. Procede la demanda fojeoutlva merse expidiera SPgnndA Convo&lt;llltorla, befo la atgufente
,. DeTOIDcl6D de la 7t uhlblc:16D de
cantfi promovida por el Sr. Lic. Salvador Gondlez
Ac:oloofnaa qoe -pags•An ha■ta
Orden del día:
como apoderado de la Sootedad Coop9ratlva de Abo.,.,. uhtblcl6a. aleado 84 IIOOlonea
UNIOA: Aumento de Caplhl .
'liOOI.
., 42 oc
ROi 6 Inverslonea de Monterrey, contra el Sr. Fran8 DeDIH08 111M por IICCl6D
Fljtndoae pa'l'8 d icha Aaamblea el día v,-fnt-3 del oo- .
clsoo A. Vlllanueva; en coneeouenota, 18 declara que
0.TOlucl6D de las l'Xhiblcl6- " 2.51
nlente . ll 1111 nuce de la mailana . Pn 1!111 odcinaa de la
61te est6 ob11gado ll pagar ll dicha Compal'ifa la suma
7t y 8t, loe IICclonl■tas quepege•
Sncnraal del Banco d11 Lu ndres y :'db:loo en esta ola•
caro• ha■ta la 8t 765 aoatunee, t 1. ,. 7115.00
de tres mil cuatroolento1 1818ota y cuatro pesca; mú
., 6 oenlaTo■ mae por accl6n
dad; advirtléodoae 6 loe SN!II, .AcotonletRe qoe dicha
" 4590
los intereses respectivos. al tipo ntlpulado de uno
B'&gt;DOrarlOII ' doe llqaldadorell'
Asamblea IH! @fechlari a91Zt10 lo i:&gt;Nlvenido Fn los arf4UO
por ciento meneuaJ, hasta la fecha en que se verifique
,. ft2..80
tfonlo1 24 y 26 de loa Estatutos de 111 Sociedad
50 P8 mAII~ aruce}
., fl.40
el pago. Segundo: Se=enaal propio demandado
Para
publ
e■ Polterlorn 1
~onterrer. Septiembr,i '2 de 19011-'-El PreeidentA
&amp; pagar Ju 0081111 del
nt.e Juicio. Tercero. H6guloalmprm■toe
,, 88.74
!lel 0on8f:'jo, Fernando de Faent.ea.-El Secretarlo del
gue trance 7 remat.e de los bienes embargados y oon
727374-·
tl,089.86 fl,069,88 OoneeJo, Agnatfn Hngnet.
BU producto~ al ameedor. Notlflquaee . .Aaf definitivamente uzlr&amp;Jldo lo resolvl6 y flrm6 el O, Jues
ll011terre7, Jullo SO de 180II-A. · llartfaea Olrd1111aa-Tomú P.
2? ele Letraa ~ Ramo Olvil: doy f6-Llo. Roque de Iglem■•
Luna.-Lto. J. Garcfa Guajardo. Srlo.-RdbriC81.
El d1a 9 del pr-nte me, de Agoato, tuvo Jug•r la Aaamblea
Lo que se notifica 6 Ud. fin nta forma de acuerdo General ezbaordlurla, medlute i._ OODTOcatorie; lfaé aprobado
oon lo prevleto en el art. 77 del 06dlgo ao Procedl- ■l Balalloe que uteoede J ■e :acord6 pub\loarlo durute, treinta IMPRENTA DEL GoBIB&amp;No, BN PA.LAmo.
mtentoe Clvllee.
dfal, de oontormlda4 oon Jolqae ordena el C6dlgo de Comercio,
IIIICltl 1 .HDUSWJOI,
Konterrey, 1° de Septiembre de 1909.-'-Llc J. GarMoalefteJ',:AIOl&amp;o 104e 180II -A. llarifnea CArdellu.-TomA■
cía Gaajardo, Secretarlo.
71178
JalalM.
88A71

La Ba-

tienda"

Opiniones

a-

Banco de Nuevo Leo'n

0

r

.;;_•º

Compañía Minera Santa Bárbara,.

•be•

Compañía Minera Pascnalitos,S.A.

Cía. Ferretera de )Ionterrey
&lt; El Barco &gt; S. A.
'

..

A. Brondo Wbitt.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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              <text>Septiembre</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 73, Septiembre 10</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>•

NUM. 72.

Monterrey, Martes 7 de Septiembre de 1909.

TOMO XLIV.

Periódico 0ficial
DEL OOBIERNO DEL ESTADO LIBRE: YSOBERANO DE: NUE:VO~LRON .

Las leyes, los decretos y demas disposiciones superioras, ebli[an por el solo he~JJ ae sar pnblícaia&amp; eil este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES--Este periódico se publica los Mártes Y
Viérnes de cada semana,-Valela subscripción CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y Sli:IS
fuera de ella franco de porte.-EI pago debe hacerse adelan•
tado,

JUECES DE TURNO

En la presente semana.
1? ue lo Criminal.

CONDICIONES.-EI número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico-La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

esta capital á la orden de esta Secretaría,
que tomará á su carg-? situarlo_s en :Monterrey e~ la forma ~as convemente p~ra
atender a las necesidades de los dammficados.-Ramón Corra!.

Lrc~· JESUS M. DEL BOSQUE.
lQ de lo Civil.

RenoYatión ele Oficios.
.
.
.,

Ignalmente, del 25 tlel actual
al (:i de Septiembre 1wóximo, de
8 á 11 a. m. fnnáonará la niesa
,
'
_
tle matriculas para el nnevo ano
escolar.
Des1n1és (lel clía 6 ele Septiembre
próximo. sólo 1mdran inscribirse
los jú\'1'112:-l lllH' p()l' impedimento
jnf-to, á juicio de la Dirección, no
lo hulJieren pollülo hacer antes; Y
de¡.;pués lle 8eptiembre naclie po;
.
l
'
•
dra
ser
matr1culac
o
como
propie·1 ••

En la que venficó la D1putac10n Permanentoe del H. Congreso del Estado con
- - - - - - - - - - - - - - - fecha 1 _ del actual: res;1:ta~o~ electos l~s
ce. D1putad~s Lic. Cns~1mano Madr_1
- - -- - - - -- - - - - - - -- - gal Dr. Pedro C. Martrnez y Aureho
'.
.
.
.A.uxilio tle la Federación para los Lart1~ue,
para Presidente, Tesaren } Se- 1
cretano, respectivamente.
u,liO.
Lrc. llfacEDOc&lt;IO GIL TRE\'IÑO.

TIFOR::.\IACIO~ OFICIAL.
inurvlados de 3Ionterrey.

Secretaría de Estado y del DeRpacho de
Gob3rnación.-México.

Nuevo Funcionario.

El Sr. Jesús M. Montemayor fue electo
Telegrama-Circular á los Gobernadores por la Jnnta de Escrutadores de Mario,
de !os Estados y á los Jefes Políti.cos Alcalde r º Propietario de aquella Mnnicide los TerrittJrios F$derales.
palidad, en sustituci6n del Sr. Jesús González Garza que falleció.
México, agosto 3-0 de 1909.

Una nueva calamidad pública me obliga
otra vez á dirigirme é. k,s nobles sentimientas del pueblo de ese Estado [ó Territorio] y de su digno Gobierno.
La cmd~d de Monte_rrey [N: L.] araba
de ser víctima de una 10undac1ón que ha
cansado la pérdida de centenares de vidas
y ha dejado sin hogar á millares de persanas que en estos momento3 no cuentan
con' otro amparo que el de la filantropía.
El Señor Presidente ha ordenado que de,.
de luego la Federación destine cincuenta
mil pesos para el socorro de las víctimas;
más la magnitud de la catástrof&lt;&gt; hace necesario que el Ejecutivo de la Unión solicite del Gob;erno del digno cargo de usted
que contribuya también al auxilio de los
damnificados y le encarezca se sirva procurar qne por medio de subscripciones pÚ·
blicas se alleguen fondos con igual destino.
Los auxilios con que ese Estado [6 Territorio] ha contribuído siempre que alguna calamidad ha afligido á una parte de la
República, y muy recientemente en el ca
so de los temblores de Guerrero, son pren
da del firme sentimiento de solidaridad
que une á todas_ las entidades federat_iv~s.
y el Señor Presidente espera del pat_rl0t_1s
mo del pueblo de ese Estado ~ó Terntono]
que en el presente _ca~o dara una nueva
prueba de sus sentimientos de confraternidad para con los mexicanos que a_hora
se ven attigi~o~ por tan g:ave calamidad
Agradecere a usted se s1rya ordenar q~e
todos los fondos que se dest10en al socono
del pueblo de :\Ionterrey sean situados en

XomlJl'amient-0.

Monterrey, 12 ele Agosto tle
1909.-.JESUS HARZA.
COMISION NACIONAL
DEL

SECRETARIA.
-Lo confiri6 el Sr. Gobernador de Juez
Instituida por el Presidente de la Repúdel Registro Civil en Mario, al Sr. Adulfo blica la Comisión Nacional que subscribe,
Garza, en sustitución del Sr. Jesús Gon para que tome á su cargo la dirección ge,
G
f
'ó
neral de la solemnidad y fe,tejos que ha,
za1ez arza que ª11 ec! ·
yau de organizarse en celebración del
E, l l
l .. l primer centenario de la pr,,clamación de
sene a ( e un:-pllH enua C el nuestra indepencia, cuidando, á la vez, de
Estafü.• tle Xueyo León.
dar -conveniente dirección y unidad á las
manifestaciones particulares q ::ie se inicien
AVISO.
con motivo de esa celebración, ha pro,
curado la misma Comisión Nacional cumDesde esta fecha funcionará la Mesa plir con patriótico empeño el honroso ende matrícula para el próximo período es- cargo recibido, procediendo, desde su funcolar, en la casa del suscnto Secretario dac1ón, á organizar las Comisiones locales
Calle de Hidalgo número 62.
qu.: deben cooperar cou ella en toda la
Monterrey, Agosto 15 de r909.-Ra- República al noble fin de su instalación
.fael Dávila, Secretario.
y dictado, las resoluciones que ha estimar
do convenientes para asegurar el éxito de
Colegio Civil del Estado.
sus trabajos y para uuir solidariamente
á todos los habitantes del país, á fin de
A V IS O•
que presten su activo y patriótico concurEl elía 25 clel actual, de 8 á 11 so en la gran solemnidad de la Naci6n
b • ,
l S
Mexicana.
a. lll., se a nr_a, en. a . ec~•~taría En el espíritu de la Comisión Nacior
ele este Colegio, la 1nscr1pc1on pa- aal, como en el de todos los buenos hijos.
ra los exámenes tlel segundo pe- de México, existe la profunda convicción
ríodo.
de que debe estar considerada siempre en
El mismo tlía de :3 á (' ll 1n h•ts- la propia dignidad d~l hombre la digni, . ' ,
, ) · • ·, ',, dad moral d~ su patna; y no puede dudart~ el Lnne:s h lle 8e_ptie1nlne l)IO· se, por lo mismo, que cada día se acrecen
XllllO en que se abrirán los tlll"SOS tará más la decisión de las Comisiones
conienzarán lo:;; exámenes ele acl~ del Centenario y la del pueblo mexicano,
misión rmra los J. ÓYenes ~
l , _ para celebrar, con la magnificen cia que
.
_
·
.
1ne ( ese reclaman sus grandes recuerdos de la Ju.
en 111gre~ar al Colegio.
cha por la libertad, la conmemoraci6n se-

J~,- ,

�PERIODICO OFICIAL.

3

PERIODICO OFICIAL.
sino de la solemnidad del común
cular de la fecha en que esa libertad fué sos días del mes de Septiembre que fij;; hermanos;
hogar, de la fie~ta &lt;le la gL·an falllilia m9x.icau,1..
para cada uno de esos actos. Las Comí. Hoy que la República no atraviesa por nininiciada en los campos de batalla.
siones
del Centenario podrán asimismo, guno de aquellos aciagos períodos con que más
Con tan noble objeto y respondiendo
llevará
cabo algunos números de sus res de una vez fué probada durante la pasada cená tan elevados proplísitos, la Comisión
pectivos
progamas 1 lcales, eu otras fe- t:1.ui;;.; hoy que nad.a surge t1ue pueda, ca.usarnos
Nacional recomienda á las Comis'ones
ni zozobrns; qne la paz pública
del Centenario establecidas y por estable- chas, del mes de s~ptiembre, distintas de inquietudes
-dón
inapreci»I.Jlede
los pueblos-se arraiga cacer en la República, que sujeten sus tra los días 14, r 5 y r6 del mismo !lles, si así da día más en nuestro suelo; que el trabajo
lo juzgan conveniente.
bajos á las siguientes.
agrícola, minero, industrütl y mercant il creX.-Los gastos que origine la solemne cientemeute prosper:iu, difundiendo 'el bie nesC,1$e.; generales ¡.ara la celebracióa del ¡1rimer celeb:aci6u dél Centenario eu todo el p1fs, tar lrn.sta los má~ remoto.:1 confines de nuestro
serán cub:ertos con los donativos que pro- territJrio; q ne cuautiosos capitales afl.uyt:)n al
Centenario de la indc¡1endcnch1
duzca la subscripci6u nacional, abierta ya mismo; que ~e inangur;LD grandes \.,.Ías interoceánicas é internacionales; q ne se multiplican
dr !J1\xieo.
conforme á las bases dictadas por la Comi- los establecimientos de enseffanza; que el ciuI.-La Comisi6n Nacional gestionará sión Nacional. Cada una de las comisio- cfadano goza de las libertades civiles; que nuesante quien corresponda, que sean declara. nes del Ceatenario pued~ reglamentar esa tro Gobierno es respetado poi· su cri\,Jito en el
financiero, y en el orden social por su
dos de fiesta nac:onal los días 1-i y 15 de sub ,cripci6u según lo exijan los diversos mundo
honrada
labor de progreso; hoy, en fin, que loSeptiembre de 19ro. Los principales fes 1J1ed'os en que deba producirse, excitan- gramos tal suma de inapreciables bienes, mertejos que se preparen para la celebraci6n do eficazmente á los habitantes de sus ced á una acertada administración pública, á
del Centenario, por lo taoto, durante los respectivas jurisdicciones, para que con- quien secunda el buen sentido del pueblo, y
tribuyan patri6ticamente á la formaci6n que para nuestro país todo es lisonjero, motidías expresados y el 16 del mismo mes.
de
ese fondo, q ne debe considerarse como vos hay de sobra para esperar que todas las
II.-Tanto la Comisi6n Nacional como
el
6bo'o
nacional para la solemne celebra· clases socütles estén prontas y dis¡;uestas á tolas Comisiones Centrales, de Distrito y
mar parte eu los regocijos con que ha de ser
Municipales de la República, procurarán, ción del primer Centenario de la procla, solemnizado el gran aniversario.
La Comisión Nacional invita, pues, á todos
desde luego, la ejecuci6n de una mejora maci6n de la Independencia de México.
México, Junio 19 de 1909.-Guil!-'nna los hijos de .\léxico para que solidariamente
mn.teria1; cn"·U lo m=n"s, en sus respectipor el áureo vinculo de la verdadera ¡¡.
vas localidades, á fin de que la inaugura- de Landa y Escand61l, Presidente.-Pedro unidos
bertad,
presten su activo concurso en la gran
ción de esas m~joras constitu7a; desde la Rinwn Gallardo, Romualdo Pasquel, Fer• solemnidad de la patria.
fecha del Centenario, el recuerdo de. su nando Pimentely Fagoaga, Eugenio Ras- MEXICANO,: que el mundo civiliza1o nos conc6n, Rafa,:/ Rebollar, Porfirio Parra, temple eu 1910, cobijados bajo el hermoso pacelebraci6n.
IH.-Eu los pr;igramas especiales que Ignacio Burgoa, Vocales.-Serapi6n Fer- bellón tricolor, celebrando la fundación de
nuestros lares, ele aquellos amados lares &lt;;_ne
forme ceda un,1 de las comisiones del Cen- nálldcz, Tesorer0.-José Casarín.-S~cre- ostenta1_1
el águila caudal por símbolo y escudo,
tario.
tenario_ qn~dará comprendida, de prefey que tienen por principio y divisa: libertad,
51-;io·á9-60-62-€4-i\J-U8-70 -72.
rencia, la s'llemne inauguraci6n de la
paz y trabajo.
mejora m1terial que le corresponda Las
México, 20 de Jnnio de l90'l.-G,úllermo de
Landa y Escawl/2n, Presidente.-Francisco D.
Comisiones procnrarán, asimismo, preparar é incluir en sus programas una gran LA Co~HSION NACIONAL DEL CENTENA- Barroso, Serapión Fernández, Rom1taldo Pasquel, !f'ernanrlo Pimentel y Fagoaga, Euqenia
procesi6n cívica que se efectuará coa el
RIO DE L.\ INDEPENDENCIA
Rascon, R(J,jael Rebollar, Cnrlos Rivccs p,,rri,concurso de todos los gr~mios sociales y
rio Parra, V ocales. -José C,isarín, Se~retario.
cuidarán, también, que los demas festejos
Al Pueblo Mexicano.
que organicen, revist:rn el más amplio
carácter popular.
G0BIERXO GE~ERlL.
Próxima ya la fecha del 15 de Septiembre de
IV.-Siendo debido dejar extenso cam- 1910, en que se cumpfüán cien años de h~berpo á la iniciativa y mauifestacion,;is pa- se proclamado la indepeudeucia de la N ~ción
tri6ticas de todas las claces sociales en la \f'exicaua, ante semeja.uta esptccaLiva no podía BERNARDO REYES, Gobernador
perma.necer intliferente un goUie,·no que, i:!omo
celebraci6n del Centenario, las Comisio- el
Constitucional del Estado Libre y Sobeque hoy rige nuestros destinos, ha sabido lenes cuidarán de dar conveniente dirección vantar tan alto los prestigios ce la Repí1blica.
rano de Nuevo León, á tolos sus lzabiy unidad á esas iniciativas, á fin de que Por tal moti-.o. sin duda, el esclarecido patricio
tantes lzago sa~P.r: que por ta Secretaría
figuren en su respectivo programa las que y sahio gobernante que es hoy el Supremo Made Comunicaciones y Obras Públicas se
gistrado de México, dictó, con la oportuna anfueren aceptadas por cada Comisi6n.
ticipación que el caso requiere, el acuerdo enme Iza com?tmcaio el d!creto siguiente:
V.-La Comisi6n Nacional organizará caminado
á organizar los trabajos preparatoen la Capital de la República; con el con- rios de la solemnidad y fiestas con que debe ceEl Presidente de la República se ha sercurso de las demás comisiones del Cente- lebrarse tan fausto aniversario; y al efacto, de- vido dirigirme el decreto que sigue:
nario, un torneo científico-literario que signó :í. un grupo de ciudadanos de buena vosea revelador, en el año de 1910, del ade- luntad y amantes de su patria para que, cons- PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitutituidos en junta con el nombre de Comisión
lanto intelectual del país.
cional de los EstadQs Unidos Mezz'ca-•
Nacional del Centenal'io de la Independencia,
VI.-Bajo los auspicios de Comisi6n dé la conveniente unidad y direcc-ión á cuantas
nos, á sus lzabztantes, sabed:
Nacional y con el eficaz concurso de las labores se emprendan con el indicado propósidemás comisiones, se reunirá en la Ciu- to, por todos los áml.Jitos de la Re ,ública.
(,,¿ue en uso de la facultad que me condad de México, en el mes de Septiembre Una de las primeras resolucioné, de la Comi- c~de la l~y de 3 de Juui_o de 1899, he teNacional, ha sido dirigirse á todos sus con•
de 19 ro, el 4 º C lngreso Médico N acio- sión
ciudadanos, excitando su patriotismo é invitán- mdo á bien aprobar el siguiente
nal.
dolos á cooperar á las grandiosas fiestas coa
CONTRATO
VII.-La Comisi6n Nacional convocará que ha U.e solemnizarse el centésimo aniversaá lo, com¡:,ositores y literatoi m~xicanos rio del memorable grito de Dolores.
Celebrado entre el C. Ingeniero Leandro Ferá uu certámen para la composici6n de un Toca en s•1erte á la actual gf'.neración vi vil· nánclez, Secretario de Estado y dél Despaen
el
primer
aniversario
secular
de
aquel
aeouhllll'lO patri6tico del CENTENARIO, que tecimiento histórico, que marcó la inquebran- cho de Comunicaciones y Obras Públicas,
será cantado en toda la República la no- table resolución de la Nueva España de hacer- en representación del Ejecutil'O Federal de
che del 15 de Septiembre de 19101 al con- se independiente de la antigua Metrópoli, de los Estados Unidos Mexicanos, y el Señor
memorarse oficialmente la iniciación de la ser gobernada por sus propios hijos y de cons- Eman L. Beck, Síndico Provisional de la Dilucha por la Independencia de la nación. tituirse en Naeión libl'0 y árbitra de sus desticha and Pacific Rai!road Company, en reVIIL.-La Comisión Nacional convo- nos. La obra de emancipación iniciada coa
grande aliento, arrojo y osadía; proseguida con
presentación de la exprésada Compañía,
cará, igualmente, á los grabadores mexi- :,in igual valor y genio militar, y consumada rescindiendo el Contrato de 22 de Septiemcanos, para que presenten modelo ele una con espíritu de concilación y de concordia por
bre de 1904, del cual es cesionaria la citada
medalla conmemorativa del Cent9nario aquella falange de patriotas que tuvo por solio
Empresa,
así como sus reformas de 21 de
de la Independencia, determinando la de su grandeza el cadalso, reclama que sea ce
Septiembre
de 1U06 y de 25 de Octubre de
labrado
so
recuerdo
con
excepcional
entusias
misma Comisi6n Nacional la forma en que
mo, ya que excepcional fué también ese con- 1907, para la construcción ele un muelle en
deberá ser acuñada y la manera de distri- junto de árduos trabajos, de inmensos sacrifiPuerto Márquez, Estado de Guerrero.
buirse entre todas las comisi6n del Cen- cios y de inquebrantables resolnciones que datenario, á fin de que éstas la pongan á t~rminaron, al fin, la separación. entre e.sta por~
Art, r. De común acuerdo entre las pardisposici6n del público, al precio que equi- ción del Nuevo Mundo y el Viejo Continente. tes contratantes se rescinden por el pretativamente corresponda á cada medalla. Si año por año conmemoran los cindatlanos senti: los mencionados contratos de 22 de
la República, patrióticameute unidos á los
IX -Debiendo estar comprendidos en de
Poderes Pfrblicos, la fecha de ese aniversario Septiembre de 1904, 21 de Septiembre de
el programa de las fiestas que se efectua- glorioso, con mucho mayor motivo deberá ser 1906 Y 25 de Octubre de 1907 referentes
rán en esta capital, los actos relacionados celebrada su secular conmemoración con todo á la construcci6n de un m nell~ en Puerto
con la inauguraci6n de las obras de inte- el impulso de nuestro civismo y toda la magni- Márquez, Estado de Guerrero.
rés público 6 de los e.iificios y mon amen- ficencia de un pueblo libre.
Art. 2. Después de 1~ firma del presen. No se t,rata, n?, de las ideas de nna parciatos que el Gobierno Federal haya termi- lidad
te
contrato, la Secretaria de Comunicacio•
politica, m de sucesos que despierten medado para la fecha del Centenario, la Co- morias luctuosas para algunos de nuestros com- ?es y Obras Públicas librará sus 6rdenes
misión Nacional los realizará en los di ver- patriotas, ni que recuerden disensiones entre a fin de que se devuelva al Representante

__________,_

•

•
•.,
'

•

Espinosa Rondero y Antonio Parede~, pa- centavos por tonelada y por kilómetro.
Toda fracci6n de kil6metro se contará
ra que por su cuenta 6 por la de la Compañía que organicen al efecto, construyan por ki16metro entero, en el concepto de
y exploten por el término de noventa y que toda distancia de menos de quince ki,
nueve años, conforme á las prevenciones 16metros, se considerará como de quince
de la Ley sobre Ferrocarriles, fecha 29 de kil6metros.
En ningún caso la mercancía extranje
Abril de 1899, un ferrocarril en el Estado
ra
impartada por la línea de la Compañía,
de México que pa!itiendo de la Estación
gozará
de una tarifa más ventajosa que la
Progre,o Industrial del Ferrocarril de
mercancía
similar mexicana.
Monte Alto, termine en el punto llamado
Puente Nuevo del Ferrocarril de IxtlahuaTELEGRAMAS
ca á Mañí.
El cobro de telegramas que se transmi
Artículo 2º Los concesionarios comenzarán dentro de seis meses el reCJnoci- tieren por la línea de la Compañia, por los
miento de la línea gr.e se les concede, dan- pasajeros, remitentes 6 consignatarios de
do aviso á la Secretaría de Comunicacio- las mercancías, en asuntos conexos con el
nes y Obras Públicas con quince días de servicio del Ferrocarril, no po:lrá exceder
anticipaci6n del tiempo y lugar en que ha- de lo siguiente:
yan de comenzarse los estudios del terrePor cada mensaje que contenga hasta
diez palabras, además de la fecha direcci6n
no.
Artículo 3º Los concesionarios 6 laCom- y firma que se transmita por la línea de la
pañía que organicen deberán terminar cin- Compañia, quince centavos.
co kil6metros por lo menos á los dieciocho
Por cada palabra más que contenga el
meses y otros ocho, también ~uando me- mensaje sobre las diez palabras primeras,
Y para que llegue á noticia :le todos, nos, en cada uno de los años siguientes, se pagará cuando más la parte proporciomando se imprima y publique, circulán- pero de manera que todo el camino quede nal á quince centavos por diez palabras.
concl uído á los seis años.
dose á quienes corresponda.
ALMACENA.JE
Artículo 4º La anchura de la vía entre
Monterrey, Septiembre 7 de 1909.-B.
los bordes interiores de los rieles será de
Reyes.-Lázaro de la Garza, O. M.
-Toda vez que los dueños 6 consignatanovecientos cato•c~ milímetros.
rios de mercancías no hayan ocurrido á saEl peso de los rieles, las pend 'entes y el carlas de los almacenes, después de cuaSecretaría de Co1J1uuicaciones y Obras
radio
de las curvas serán fijados por la Se- renta y ocho horas de haber recibido el a,
Públicas.-México.-Sección Eegnnda.
cretaría de Comunicaciones y Obras Pú- viso de su llegada, pagarán un centavo
Una estamp;lla por valor de cinco pe- blicas.
diari.&gt; por lo, primew; quince días por
sos, debidamente cancelada,
La tracci6n se hará por vapor.
fracciones indivisibles de cien kil6gramos,
Artículo 5º La empresa contribuirá y dos centavos por cada uno de los días
CONTRATO
mensualmente desde la fecha en que co· que transcurran de los quince primeros.
Celebrado conforme á la Ley sobre Ferroca- miencen los reconocimientos y por todo el Los metales preciosos y objetos de valor
rriles, fecha 29 de Abril ele 1899, entre el C. término de la conce5i6n con la cantidad de pagarán el doble de ias cuotas anteriores
Leandro Fernández, Secretario de Estado cien pesos para el fondo de inspección de por cada doscietttos pesos de valor 6 por
y del Despacho de Comunicaciones y Obras ferrocarriles.
fracción de doscientos pesos. La Empresa
Artículo 6° La Empresa tendrá su do- puede cobrar, además, lo que fuere preciso
Públicas, en representación del Ejecutivo
de la Unión, y el C, Lic. Salvador M. Canci- micilio principal en la Ciudad de México. p;ir gastos de recibo y entrega en los.alArtículo 7° El término para la libre macenes.
no, Representante de la Compañía Limitada
del Ferrocarril Mexicano del Sur, como pro- importación de los materiales y efectos á
Artículo 9º La Empresa cobrará por
pietaria del Ferrocarril Urbano y Agrícola que s~ refiere el artículo 74 de la Ley so- tránsito de trenes de otros ferrocarriles por
de Oaxaca, para la Supresión del servicio de bre ferrocarriles, será de cinco años.
sus vhs, el sesenta por ciento de lo que
Artículo 8° La Empresa cobrará por con arreglo á su tarifa importaría el pasala segunda clase de pasajeros, en este últiflete de pasajeros y mercancías como máxi- je 6 el flete de los efectos transporta:los.
mo Ferrocarril.
mun las cuotas siguientes:
Artículo roº El dep6sito de tres mil peArtículo único. Se autoriza á la Empre,
sos
en Bonos de la Deuda Pública ConsoPASA.TEROS
sa del Ferrocarril :Mexicano del Sur, para
lidada
constituído por la Empresa en el
suprimir en 1:. iínea del Ferrocarril UrbaPor transporte de cada pasajero, por ki- Banco _Nacional de México, garantiza el
no y Agrícola de Oaxaca, el servicio de co- 16metro recorrido:
cumplimiento de las ob 1igaciones que conches de segunda clase para pasajeros en la
trae por el presente contrato.
Prilllera clase, ... , . . . . -4 centavos.
ex:plotaci6u de dicha línea. El servicio de
Artículo II O Para los efectos á que se
S"gunda clase .......... 3
,,
paBajeros quedará por consiguiente limita•
refiere el inciso III, fracci6n 29, artículo
Tercera clase ............. 2
do á 90s clases que se denominarán prime"
I4 de la Ley de la Renta del Timbre, fera y se¡runda clases, aplicándose á la priA cada pasajero se le admitirá equipaje cha rº de Junio de 1906 se hace constar
mera la cnota asignada en la concesi6n libre en la proporci6n siguiente:
que la longitud estimativa del ferrocarril
respectiva de Mayo 20 de 1904 y á la se··
mencionado en el a.rtículo 19 de este conPrimera
clase
...........
50
kil6gramos:
gunda la que dicho contratoseñala á la
trato es de cuarenta y un kil6metro,, se•
Segunda clase ........ 30
,,
tercera clase.
gún el cálculo hecho por la Secretaria de
Tercera clase .. , . . . . r 5
,,
Comunicaciones y Obras Públicas confor,
México, 11fayo veinticinco de mil noveLa Empresa no tendrá obligación de re- me á lo prevenido en el artículo 12 de la
cientos nueve. - Leandro Fernández. Rúbrica.-Salvador M. Cancino.-Rúbri- cibir menos de diez centavos por un pasa- citada Ley sobre Ferrocarriles.
jero, cualquiera que sea la distancia á que
México, Mayo doce de mil novecientos
ca.
lo transporte.
nueve,
- Leandro Fernández.-Rúbrica.
Es copia. México, Mayo 25 de 1909.~IERCANCL\.S
fosé
Espittosa
R.-Rúbrica.-Antonio PaGilberto Montiel, Subsecretario. - Al C.
redes,-Rúbrica.
Goberna ior del EstadQ de Nuevo Le6n.Por flete de cada tonelada de mil k!l6Es copia. México, Mayo 12 de 1909.Monterrey.
gramos, por cada ki16metro recorrido:
Gilberto Montiel, Sub,ecretario, - Al e_
Primera clase ... , ........ 8 centavos,
G'.)bernador del Estado de Nuevo Le6n.Secretaría de Comunicaciones y Obras
Segunda
clase:
..........
7
,,
Monterrey.
Públicas.-México.-Secci6n segunda.
Tercera clase .. ,,, ....... 6
,,
Una estampilla por valor de crnco peCuarta clase ................ 5
,,
sos, debidamente cancelada.
Quinta clase ... , ... , .... 4
,,
Sexta
clase
...
,,
.........
3
,,
CONTRATO
La Empresa no tendrá obligaci6n de reJuzgado 1º Constitucional.-García, N.
Celebrado entre el C, Leandro Fernánclez, Se- cibir menos de veinticinco centavos por
L.~En
la Villa de .García, del Estado de
cretario ele Estado y del Despacho de Co- cualquiera cantidad de flete cualquiera ,:iue
Nuevo
Le6n,
á los cinco días del mes de
m unicacioues y Obras Püblicas, en repre- sea la distancia,
'
Agnsto
de
mil
novecientos nueve, y siendo
sentación del Ejecutivo de la Unión, y los
Po_r flete. de ca;b6n de piedra de proce- las cuatro de la t:,irde, reunido el R. Ay'unCiudadanos José Espinosa Ronclero y Anto- dencia nacional o extranjera, la Empresa
tamiento en el Sal6n de Acuerdos del misnio Paredes. para la construcción de un fes6 1o cobrará un centavo y medio por tone• lllO, con objeto de dar cumplimiento á lo
rrocarril en el Estado de México.
lada y por kilómetro .
prevenido en la circular Nº 54, expedida
Exceso de equipaje y ex:press, quince por la Secretaría del Superior Gobierno
Artículo 19 Se autoriza á los CC. José

-de la Empresa la cantidad de[$ 2,000.00]
-0os mil pesos, que en Bono, de la Deuda
Pública existen depositados en la Te~orería General ele la Federaci6n.
Art. 3. Las estampillas necesarias para
legalizar este contrato serán ministradas
por la Compañía concesionaria.
México, Mayo 26 dé 1909. - Leandro
.Fernández.-Rúbrica, ,- Eman L. Beck.
-Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palació del Poder Ej ecu ti vo
de la U ni6n, en Méxic0, á tres de Junio de
mil novecientos nueve. - Porfirio Díaz.
-Al C. Ingeniero Leandro Fernández, Secretario de Estado y del Desparho de Co
municaciones y Obras Públicas.--Presente.
Y lo comunico á usted para su inteligencia y demás fines.
México, Junio 7 de 1909.-Fernández.
-Al C. Gobernador del Estado de Nuevo
Le6n,-Monterrey.

GOBIERNO DEL ESTADO.

�4

del Estado, con fecha quince de Septiem- C. Alcalde 2º de Pesquería Chica por quien seguirlos, prorede la acumulaci6n, y en
bre d"e mil novecientos, y obsen•ando lo se mand6 levantar esta averiguaci6n, reci tal caso atendiendo á que el robo de la va·
dispuesto eu los artículos de la ley sobre bien do sus respectivas declaraciones á los ca del Sr. José Villarreal tiene señalado
contingente de hombres que debe dar el ofendidos así como la información testimo- Juna pena mayor que tres años, para fijar
Estado para el Ejército Nacional, el :1\.1- n)al que los mism?s rindieron para ª;re- la pena respectiva se iomará como b~se la
calde rº en pre_sencia de la Corporación. d!tar las causales a que sJ refier~ el art1cu ¡ que cor~esponda ap!1c_:ar por el delito de
citada, procedió hacer un sorteo rntre Io_s lo r63 del Código de Proced1m1en!os Pe:-, re~erencia que es el mas grave, la que pe.
individuos empadronados en esta l\Iun1c1- ! na les El prccesad~ Guerra co~fes? term1- dra aumentars_e, ha~ta en una !ercera par- •
palielad y que 110 están comprendidos en ¡ na~temente su delito en los tenmnos re -¡ te d': su durac1on s1 la que as1 resulte no
las excc;:ci'.mes ma~cadas por el articulo I lac10nadcs en el Resultando precedente, fuere mayor que acumuladas todas las pe30 de la citada ley y efectuado dicho sor agregando que al h acer la \:enta de los se- nas_ correspondientes por. cada u~o ~e los
teo resultó designado por la s•1e.rte para movientes robados, extendió las facturas delitos, pues entonces se 1mpondran estas;
el ~ervicio de las armas por cinco años, el á nombre de los legítimos dueños Señores artíc~los 27, 198 y 199 del propio Orde-C. Juan Hernández, de veintién años de Garza y Vil12rreal, uo fmnáudolas por uo nam1ento.
edad. Con lo que se dió por terminada es- saber escribir; y por último, dos peritos
Considera1_1do: que toda pena de prisi6n
ta diligencia levantándose la presente ac- que al efe~to nomb_ró el Juzga_do valuaron ú obra~ p_úblicas por dos años ó má_s se enta de la que se manda sacar copia para los los Eemov1entes obJeto del delito, en la su- tendera _siempre Impuesta con calidad de
efectos á que se contrae el artículo 8º de ma de cuarenta pesos.
rentenc1ón por una cuarta parte más de su •
la ley relativa: damos fé.-, Braulio Garza
Considerando: que con f! dicho de los tiempo, la que se hará efectiva al reo si
González.-Jesús García Treviño, Srio.- ofendidos, información teHimonial que és- durante el último tercio de su condena obRúbricas.
tos rindieron y principalmente con la pro- servase mala conducta: que en toda sen·
Es copia fie!mente sacada de su origi- pia confesión judicial del encausado Félix tencia condenatoria se prevendrá que se
nal.
Guerra que por sí sola forma una prueba amoneste al reo para que no reincida en
García, Agosto 5 de r909. - Brau/10 completa en drtud de reunir todos los re- el delito porque se le castiga, abonársele
Garza Goizzález ..-J•sús García Treviiío, quisitos prevenidos en el artículo 4.15 del los sufrimientos que haya tenido durante.
Secrttario.
C6digo de Procedimientos Penales, quedó la tramitación del proceso y que la responbien justificada, durante la imtrucción, la sabilidad civil no puede declararse si no á
exi5tencia real de los delitos de robo, fa! instancia de parte; artículos 70, ,x, 182,
sificación y fraude definidos en los artícu 208 y 287 del Código penal citado.
--- ·
los 348, 667 fracci6n I y 392 del Código
Por lo expuesto, y fundado además en
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo Penal, y que cometió el citado Guerra de los artículos 5, ro. 32, 49, 88, rr5, 225 y
Tribuna 1 de Justicia. l\1onterrey Nuevo la manera antes expresada.
668 del repetido Código, reformándose la
León.
Considerando: que el robo de la vaca sentencia _de primera instancia sujeta á re•
Monterrey, Abril veintinueve de mil no perteneciente al Sr. José Villarreal secas- visión, se rtsuelve: Primero: Féiix Guevecientos nueve.-Vista esta causa en re- tiga con uno á cuatro años de prisión ú o- rra es res¡:,onsable como autor de los delivisión comenzada á instruir de oficio el día bras púb'icas por haberse cometido en tos de robo, falsificaci6n y fraude de que
quince de Febrero del corriente año, por campo abierto, y ron seis me,es de arresto se ha hecho mérito, y por dichos delitos
el C. Alcalde 2º d•. la \" 111,1 ce Pesqunía á dos año3 di prisién ú obras públicas el acumulados se le condena á sufrir la pena
Chica, N. León, habiéndose continuado del buey de la propiedad de Don José An- de tres años, ocho meses, veinticuatro días
ante el C. Juez 2º ele Letra~ del Ramo pe- gel Garza, porque se verificó en un lugar de obras púb¡;cas y setenta y tres nías de
nal de la p1imera fraccif,n judicial del Es- terrado; artículos 360 fracción II y 365 re- arresto, la que se contará desde el diecitado, contra Félix Guerra, solterc', de veiu- formado del Código Penal, á cuyas penas séis de Febrero del año en curso fecha de
tiún añcs de edari, labrador, originari(? y se agregará la que correspcnda en razón su prisión preventiva, entendiéndose imvecino de la Villa expresada en la Hacien- de la cuantía, de conformidad con lo dis- puesta esa pena con calidad de retención
da de "Dulce~ Nombres," por los delitos puesto en los artículos 356 y 359 del mis- por una cuarta p0rte más de su tiempo en
de robo, falsificación y fraude: Vistas las mo C6digo, debiendo imponerse además Pl .caso de la ley. Segundo: Se le condena
diligencias de la instrucci6n, la requisito- la inhabilitación corre~pondiente por diez igualmente á pagar en la Recaudación de
ria nel Representante del Ministerio Pú años para toda clase de honores, empleos Rentas del Estado en Pesquería Chica, n•
blico, lo que alegó el defensor y la sen ten- y cargos públicos si la pena que se aplique na multa de seis pesos setenta y seis cen,
-c ia· que en treinta de Marzo próximo pa- por dichos delitos fuere más grave que a- tavos, 6 á sufrir en su defecto trece días
sado pronunció el referido Juez de Letras rresto mayor; y también multa igu~J á la más de arresto. Tercero: ,Se le inhabilita
quien teniendo á Félix Guerra como autor cuarta parte del valor de lo robado por ex- por diez años para toda clase de honores,
de los delitos acumulados de robo, fraude ceder éste de cinco pesos en los dos casos; empleos y cargos públicos. Cuarto: Amo·
y falsificaci6n, lo conden6 á sufrir la pena artículos r50, 35r y 352 del -propio Código. néstesele para que no reincida. Quinto: Se
de cuatro años, un mes veinte días de oConsiderando: que el delito de fraude es- dejan á los ofendidos sus derechos á salvo
-bras públicas y setenta y cinco días de a· tanda equiparado por la ley al robo sin en cuanto á la responsabilidad civil. Sexrresto, y á pagar en la Recaudación de violencia, debe castigarse, atendiendo al to: Not!fíquese y d~se cuenta. J?etnitiva,
Rentas del Estado una multa de diez pe- valor de lo defrauc'ado, con tres á noYenta mente Juzgando, as1 lo sentenc16 y firm6
srs ó á sufrir en su defecto veinte días más días de arresto y multa igual á la cuarta el C. Lic. Viviano V. Villarreal, Magisde arresto, lo inhabilitó por diez años para parte de dicho valor que se aplicaría si en trado dela 3~ Sala. Doy fe. -Lic. V. V.
toda clase de honores, empleos y cargos el caso se tratara del último de los delitos Villarreal.-Lic. L. E. Aldape, Secretapúblicos y mand6 amonestarlo para que no expresados; artículos 359 fracción II, 356 rio.-Rúbricas.
reincida dejando á los ofendidos sus dere- fracción I y 351 del Código Penal; y que
Monterrey, dieciocho de Mayo de mil
chas c;vi:es á salvo. Visto el dictamen del el delito de falsificación ha de castigarse novecientos nueve.-No habiéndose interC. Ministro Fiscal y lo que ante esta Sala con dieciocho meses de prisión ú obras pú- puesto recurso de la anterior sentencia
adujo el defensor solicitando ambos la blicas con arreglo á lo dispuesto en los ar- dentro del término legal, se declara que ha
confirmación del fallo mencionado. Vi,ta tículos 674 y 67 5 del referido Código.
causado ejecutoria de conformidad con el
la citación para sentencia, con cuanto más
Considerando: que cuando la ley fija e· artículo 451 del Código de Procedimientos
debió verse y consta de autos.
mínimo y el máximo de una pena, queda Pena'es. En consecuencia, expídanse los
Resultando: que á fines de Noviembre al arbitrio judicial imponer el término que testimonios de ley al Superior Gobierno
del año pr6ximo anterior, Félix Guerra, estime justo dentro de los dos extremos, del Estado, poniendo á su disprsici6n en
vecino de la expresada Hacienda de ''Dul- para lo cual precisa tqmar en cuenta que la Penitenciaría al reo Félix Guerra há·ces Nombres," se robó un buey sabino per- favorecen al inculpado dos atenuantes de ~ase la transcripción respectiva al Juez
teneciente al Sr. José Angel Garza quien primera clase, su buena conducta anterior instructor y archívese la causa. Así en ar•
lo tenia en un pot_rero de_ donde aquél lo y haber confesado su d,elito, perjudicándo- tículo, lo rPsolvi6 y firm6 el C. Magistrado
sacó y lo con~UJO a esta ciudad para ven- le la agravante de ser este frecuente en el de la 3~ Sala: Doy fe.-Lzc. Vi!larreal.derlo, como lo efectu6 en la suma de die- Estado, la que siendo de tercera clase su Lic. L.E. Aldape, Secretario.-Rúbricas.
ciocho pesos, que después, el dos de Febre- pera en una unidad al valor de aquéllas,
ro del año actual, el mismo Guerra, deí caso en el que procede aplicar una pena
Secretaría de la ra. Sala del Tribunal
Agostadero de Pesquería Chica se robó u- proporcionalmente mayor que el término Supremo de Justicia. Monterrey, Nuevo
.na vaca colorada de la propiedad de Don medio señalado por la ley; artículos 35 á León.
José Villarreal cuyo semoviente también 37, 40 fracci6n I y IV, 47 fracci6n XII,
Monterrey, veinfocho de Abril de mil
lo trajo á esta ciudad y lo vendió por el 65 y 220 del repetido Ordenamiento,
novecientos nueve.-Vista esta causa coprecio de veintidós pesos.
Considerando: que como los diferentes menzada á instruir de o~cio por el C. Juez
Resultando: que á sollcitud del Sr. Vi- delitos de que se trata fueron ejecutados de Letras de la 2a, fracción judicial del
Barreal, teniendo sospechas de que su vaca en actos distintos, no se haya pronuncia- Estado, en dieciocho ele Octubre del año
se la hubiera robado Félix Guetra, fué a do sentencia Irrevocable sobre ninguno de p~óximo pasado, ~n contra de José Her_prehendido éste consignándose el caso al ellos, ni está prescrita la acci6n pai;a per- nandez y Margartto Mendoza, y continua-

SECCION JUD1CIAL.

•

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

.

•

da despnés s61o contra Fulgencio C~rpus, de las lesiones, dictámen pe~ici¡,.l acerca caso la pena de dos años, ocho meses seis
soltero de diecinueve años de edad, ¡orna- de ellas y diferentes constancias de autos, días de obras públicas, á contar del día do'· ·
· de "V a 11 e¡o
· ", S ao L u 1· s así como, que su autor lo fué Fulgencio ce de Marzo del corriente año en que se le
lera, ongmano
Potosí, y vecino de la Hacienda de ~o~- Corpús, con su propia confesión judicial redujo de nuern á prisión por hallarse an•
cepci6n. jurisdicción de Cadereyta J1me- que por sí sola hace prueba plena. Arts. teriormente en libertad bajo de fianza,
nez, por el delito de lesiones. V1~tas las 487 del Código Penal y 134, r35, y 415, abonándosele sesenta y dos días que estudiligencias practicadas du:ante 1::. mstruc- de-J de Procedimientos Penalee.
vo preso antes de obtener dicha gracia.,.ción del proceso, la confesión con ca'.·gos
Considerando: que la pena señalada al Segundo: Se dec ·, misa á favor del Fisco
hecha al inculpado, la defen_sa de ra. ms- delito de lesiones r~lacionada, como com- del Estarlo el arma con que se ejecut6 el
· respec t1va cuyos pun• prend1'da para st1 castigo cu el Art. 506 delito -Tercero: Se le condena además á
tancia y 1a sentencia
tos resolutivos son: Primero: Se declara del C6digo Penal, es de tres á cinco años reintegrar en la Tesorería Municipal de
á Fulgeucio Corpus responsable de la re- de prisión ú obras públicas, á la cual ha Cadereita Jiménez · los honorarios de los
lacionada lesión condenándosele pu tal de agreo-arse la que corresponda por el da- peritos que intervinieron en la causa.delito á sufrir con calidad de retenci6n de ño caus~do, que en el presente caso será Cuarto: Amonéstese al reo para que no
una cuarta parte más de tiempo en su ca• de dos á dieciocho meses de prisión ú rein¡:ida, advirtiéndole los resultados de su
so, dos años, ocho meses, seis días de obras obras públicas conforme á_ la fracció? II contravención.-Qnin~o: Se dejan á salvo
públicas, que se le empezarán á contar des- del Art. 503 del citado Código, p~1es d1;ha los derechos d&lt;;l_ofend_1d_o por lo que .hace
de que de nuevo se Je reaprenda, descon- herida tardó en curar más de qmnce dias; á la responsab1l!dad c1v1l.-Sexto: Se contándosela sesenta y dos días que estuvo que en el presente caso se deb ·r¡ re~ucir firman con caracter _de sobreseimiento l~s
preso antes de obtener la libertad bajo la pena que corresponda á sus tres qumtas autos de solturas dictadas en esta avertcauci6n que disfruta, en cuya gracia con• partes por ser de considerarse el delito de guación en favor de J0sé Herná~dez y
tinuará entre tanto se revisa este fallo. que se trata como cometido en riña por el Margarito Mendoza, en consecuenc1'i queSeguudo: Se le deco~isa en favor d_el Ei:a agredido en virtud de ser lo que más fa. dan éstos en absoluta libertad.-Séptimo:
rio del Estado la navaJa con que delmqmó. vorece al reo.
Notifíquese, y si no se interpone recurso
Tercero: Se Je cr,ndena ign"lmente á que
Considerando: que obran á favor del algun:i de esta sentencia transcríbasele al
reintegre en la Tesorería Municipal de reo las circunstancias atenuantes de 1~ inferior; expídause las testimonias de es·
esta Ciudad lo que por ésta se Je hubiere clase de sus buenas anteriores costum- tilo poniéndose al reo á disposición del
pagado á los peritos que intervinieron en bres la de segunda de haberse presentado Ejecutivo del Estado en la cárcel Municila causa. Cuarto: Amonéstese al proce- voluntariamente ante la autoridad, ha pal de Cadereita Jiméne1, y en su oportusado para que no reincida y déjense al ciendo confesión circunstanciada de su de- nidad achívense el proceso. Así lo resolvi6
ofendido sus derechos á sah-o por lo que lito y la de tercera de hallarse en estado y firmó el C. Magistrado de la r~ Sala,
hace á la responsabifülad civil. Quinto: de embriaguez incompleta al ejecutar el doy fé Lic Leobardo Chapa.-Lic. Elen•
Se sobresee esta averiguaci6n en favor de delito. y le perjudica la agravante de 3~ terio Lozano Srio. Rúbricas.
los procesados José Hernáudez y Marga- clase de ser frecuente en el Estado el de
rito Mendoia. Notifíquese. Visto el d1c- lito de lesiones, Art. 40 fracción l. 41
Secretaría de la 3! Sala del Supremo
támen del C. Ministro Fiscal en el qne fracción I, 42 fracción I y 47 del C6digo Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
pide se confirme la anterior sentencia, el Penal, y como ~uperau el valor de las ate- León.
alegato presentado por el defensor del reo uuantes respecto del de las agravantes en
Monterrey, Mayo seis de ¡ni! novecien.
ante esta Sala y el auto de citación para tres hunidades, deberá disminuirse pro- tos nueve.-Vista esta causa que por el
sentencia con cuanto más consta de au- porcioualmente la pena del medio al mí- delito de robo comenzó á instruir de oficio
tos· y
nimo conforme á lo dispuesto por los Arts el C. Juez de Letras de la 3~ fracci6n ju•
Resultando: que en un baile que tuvo 37 y 220 del citado C6digo.
dicial del Estado con fecha nueve de Feverificativp en la Hacienda de '·Soledad
Considarando: que en virtud de haberse brero del corriente añ ~ contra Amado Del.
Herrera' ' Jurisdicci6n de Cadereyta Jimé- probado en autos la iresponsabilidad cri- gado, Enrique y Pablo Belmares, habiénnez en la casa habitación del Sr. José Gar- minal de .José Hernáodez y Margarita dose continuado sólo contra estos dos ú].
za y con motivb de una boda, la noche del Mendoza, deben confirmarse los autos de timos, de doce y trece años de edad, resdiesiciete de Octubre pasado, se inició un soltura dictadas por el Juez instructor en pectivamente, originarios- y vecinos de la
desorden entre alguno~ bailadores que se favor de los mismos; y por consiguiente Hacienda "El Cármen" Municipalidad de
hallaban en estado de ebriedad, y que se mandarse ponerlos en libertad, absoluta, Linares, N. León, en virtud de haberse
divertian bailando jarabes, perturbando la Art. 90 del C6digo Penal y 4rr del de puesto al primero en libertad con las rebuena armo!lía de la reunión; esto fué Procedimientos Penales.
serva de la ley por desvanecimiento de los
motivo para que intervinieran los agenConsiderando: que toda pena, de obras datos que motivaron su detensi6n: Vistas
tes de Policía Guadalupe Vázquez y Si- públicas por dos años ó más deberá enten• las diligencias del sumario, la confesi6n
món García, encargados de guardar el ór- derse impuesta con calidad de retenci6n con cargos tomada á los procesados, lo que
den, que andaban vestidos ~e pais~n.os, y por una cuarta parte más de su tiempo en alegó su defensor y la sentencia que en
en desempeño de sus funciones h1c1eron caso de mala conducta del reo durante el treinta y uno de Marzo pr6ximo pasado
uso de sus sables para desorganizar y re- último tercio de su condena; que los ins- pronunció el referido Juez de Letras quien
tirar á los desordenados; pero al verificar- trumentos del delito aunque sean de uso teniendo á Enrique y Pablo Belmares ca,
se esta intervención se formó entre los lícito deberán decomisarse á favor del Era- mo autores del delito de robo los condenó
concurrentes un tumulto del cual aparr- ria de! Estado cuando sean de la propie á sufrir la pena de seis meses de recluci6n,
ció herido con arma punzo cortante el em- dad del acusado y éste fuese condenado á pagar en la Recaud2ci6n de Rentas de
pleado Simón García, sin saberse de pron- Art. 70 y 102 del Código Penal: que cual. Linares una multa d&lt;3 treinta y siete ceo.
to, quien hubiera sido el autor del delito quiera que sea el tiempo que dure la ins- tavos sufriendo en su defecto un día más
y procediéndose desde lu~go á la apreben- trucci6n deberán abona.rse al reo los sufri, de arresto y mandó amonestarlos para que
sión de José Hernández y Margarito Men · mientas que durante ella haya tenido: que no reincidan: visto el dictámen del C. Mi•
daza, estos fueron puestos posteriormente en toda sentencia condenatoria se preven- nistro Fiscal y lo expuesto ante e.ta Sala
en libertad con las reservas legales por drá que se amoneste' ii.l reo para que no por el defensor, sollc1tando ambos la confalta de méritos para su prisión y fué de- reincida, advirtiéndole las penas á que se firmación del expresado fallo: vista la ciclarado bien preso en siete de Diciembre exoone, y se dejarán á salvo los derechos tación para sentencia con cuanto más de
de mil novecientos ocho Fulgencio Cor· del ofendido por lo que hace á la respon- autos consta y debió verse.
pus, quien habiéndose presentado volun- sabilidad civil cuando no se haya gestioRe,ultan;lo: que el treinta de Enero del
tariamente confesó ante la Autoridad ha- nado su declaración como en este caso, año en curso concurrieron á un baile que
her sido el autor del referido delito, reco- qu9 además deberá condenarse al reo á se dió en la citada Hacienda "El Cármen''
cogiéndosele el arma con que lo ejecutó. reintegrar en la Tesorería Municipal del los jovenes Enrique y Pablo Belmares
-Previa la sustanciación del incidente lugar en que se consumó el delito, los ho. quienes se retiraron de la fiesta como á
respectivo fue puesto en libertad, bajo de oorarios de los peritos que intervinieron las nueve de la noche dirigiéndose á su
fianza en tres de Febrero del presente año, en el proceso. Arts, r82, 208, y 287 del casa, pero al pasar por la bodega de 1a Hay reaprehendido nuevamente por haber 'Código Penal.-Por lo expuesto y con apo- cienda, viendo abierta una de las ventanas
retirado su fiador esa garantía, en doce de yo además en los artículos 5, ro, 35, 36, se les ocurrió robar un poco de dulce del
Marzo anterior.
50, fracción IV, 5or y 504 reformado del que ahí había guardado, y al efecto pro·
Resultando: que la lesi6n infir!da por Código Penal y 134, 410, 4r1, 423, ¡ 424, vistos de un gancho que amarraron á la
Fulgencio Corpus según aparece da la 425, y 429 del de Procedimientos Penales, punta de un palo pudieron tumbar un
clasificaci6n médico legal respectiva, puso se confirma la resolución que se revisa y tercio de la trinchera acercándolo á la re,
en peligro la vida del ofendido habiendo se resuelve.-Primero: Se condena á Ful- ja de la ventana ele donde estuvieron sacurado despues de quince días.
gencio Corpus, como autor del delito de cando los piloncillos hasta desocupar la
Considerando: que la existencia del de- lesiones ejecutado en riña, siendo él el arpillera, y en ésta y en una frasada que
lito de lesiones de que se ha hecho mérito agredido, á sufrir con calidad de retenci6n traían se íos llevaron para su casa, más
se comprobó plenamente con la fé judicial por una cuarta parte más de tiempo en su como su mamá le reconviniera duramente

�6

1

PERIODICO OFICIAL

por lo que habían hecho, entonces oculta- deua á Enrique y Pablo Belmares como
ron el dulce en un hoyo que hicieron en autores del delito de robo de que se ha
el patio, de cuyo lugar fué recogido cuan- hfcho mérito á sufrir la pena de seis medo se descubrió él delito y devuelto á su ses, veintisiete días de reclusión á contar
dueño, habiéndose valuado en la suma de desde el once de Febrero último en que se
seis pesos por los peritos nombrados al les declaró formalmente presos.,,--Segun·
efecto.
do: Se les condena también á pagar cada
Considerando: que con el dicho del uno de ellos en la Recaudación de Rentas
ofendido é información testimcnial rendi del Estado, en Linares, una multa de un
da por el mismo, durante la ins~ruc~ión peso cincuenta centavos ó á sufrir en su
se comprobó plenamente en los termm~s defec.to tres días más de reclusiót1.---Terdel artículo r63 del Código de Proced1· cero: Amonésteseles en los términos de la
mlentos Penales la existencia del delito ley para que no reincidan.-Cuarto: Se
de robo que define el artículo 34~ del Có- dejan á la parte ofendida, sus derechos ~
digo Penal. Igualmente. se justificó que ealv0 P?r. lo que _respecta a la responsab1los autores de dicho delito lo fueron En, l!dad c1v1l.-Qumto: Se sobresee en favor
rique y Pablo Belmares según se des'pren• de Amado Delgado quien continuará en
de de su propia confesión judicial que aun- libertad absoluta y.,,--Sexto: Notifíquese
que por si sola no hace prueba plena por y dese cuenta. Definitivamente juzgando.
ser aquellos menores de diez y ocho afios, Así lo sentenció y firmó el C. Lic. Vivíasin embargo unida á los demás datos que no V. ~llarreal Magistradc;&gt; de la 3"' Saarroja el proceso ninguna duda queda la: doy fé.-Lic. V. V. Villarreal.-Lic
acerca de su culpabilidad; artículos 415 L. E. Aldape.-Srio. Rúbricas.
428 y 429 del Codigo de P1ocedimientos
Monterrey, Mayo dieciocho de mil no.
citado.
vecientos nueYe. No habiéndose interpues•
Considerando: que el robo de que se to ningun recurso de la anterior sentencia
trata se cometió en un lugar cerrado de- dentro del término legal, se declara que
hiendo por lo mismo ·castigarse, atento lo ha causado ejecutoria de conformidad con
dispuesto en el artículo 365 reformado del el artículo 45r del Código de ProcedíCódigo Penal con seis mPses de arresto á mientos Penales; en consecuencia, líbrendos afios de prisión ú obras públicas, á se al Superior Gobierno del Estado los
cuya pena, conkrme á lo prevenido en el testimonios de ley, poniendo á su diposi359, se agregará la de tres á noventa días ción á los procesados Enrique y. Pablo
de arresto que ~on i.rreglo al artículo 356 Belmares en la cárcel de Linares, hágase
fracción I del mismo Cód'go, corresponde la transcripción correspondiente y archíen razón de la cuantíu, debiendo imponer• vese la causa. Así en artículo lo resolvió
se también una multa igual á la cuarta y firmó el C. Magistrado de la 3~ Sala;
pa1te del valor de lo robado por exceder doy fé.-Lic. Villarreal.-Lic. L. E. AJ.
éste de cinco pesos; ratícu:o 3.5r dd pro- dape, Srio.-Rúbricas.
pio Ordenamiento.
Considerando: que en el caso, fijando la
Secretaría de la 3\l Sala ce! Supremo
ley el mínimo y el máximo de la pena, Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
queda al habitrio judicial aplicar dentro León.
de los dos extremos el término que se es·
"Monterrey, Abril veintiocr.o ele mil
time justo, para lo cual conviene tener en novecientos nueve. Vista la presente caucuenta que en favor de los procesados sa en reyisión que con fecha dieci,iete de
concurren tres atenuantes de primera cla- Enero del año en curso comenzó á ins·
se, su buena conducta anterior, haber de. truir el C. J ucz I&lt;;&gt; de Letras del ramo pe•
linquido aprovechando una ocación favo• na] de la primera fracci.Sn judicial del
rab 'e vedaderament~ fortuita, y la confe- Estado, contra Eusebio Pérez, casado, de
si6n de su delito, perjudicándoles la agra veintitrés años de edad panadero originavante de ser éste frecuente en el Estado, ria y vecino de esta Capital por el delito
la que siendo de tercera clase compensa el de homicidio: vistas las diligencias pracvalor de aquellas, que equivale á que no ticadas durante la instrucción, lo pedido
hubiera atenuantes ní agravantes, caso en por el Representante del Ministerio Púe! cual procede la aplicación del término blico, lo que en primera instancia alegó
m~dio de la pena que la ley señala; artí- el defensor y la sentencia que er: cinco de
culos 3.5 á 37, 40 fracciones I, III y IV, Marzo anterior pronunció el Letrado re47 fracción XII, 65 y 2r8 del repetido ferido quien teniendo á Eus, bb Pérez
Código.
como autot del delito de homicidio califiConsiderando: que en virtud de ser am- cado, lo condenó á sufrir la pena Capital,
bos procesados mayores de nueve años decomisando el arma con que se cometió
pero menores de catorce la pena correspon- el delito y deja á los sucesc res del occiso
diente se cambiará en reclusión por un sus derechos en cuanto á la responsabilitiempo que no haje de la tercera parte ni dad civil: Visto el dictámen del C. Mi
exceda de la mitad de la que se les aplica, nistro Fiscal, lo que ante esta Sala adujo
ría si fuesen mayores de edad que en toda la defensa de oficio y el auto• de citación
sentencia condenatoria debe prevenirse para sentencia con t:uanto más de autos
que se amoneste al reo para que no rein- con~ta.
cida, abo1;ándosele los sufrim_ien!os que
Resultando: que el diecisiete del mes
haya temdo durante la t:r~m1tac1_ó1: del de Enero citado, poco después de medio
proceso y que la re~ponsab;h~ad c1v~l no día, habiendo recibido aviso el C. Juez
puede de~l~rarse s,mo es a mstanc1a de instructor de que en la esquina que for
parte legitima, arhculos, r82, 2G&gt;8, 2r3 Y man las calles Zamora y Aramberri de
287 del. Cuerpo de leyes mencionado.
esta Ciudad, se encontraba un hombre
Considerando: que como de autos apa- herido, mandó levantar averiguación
rece bien comprobado que Amado Delga• trasladándose en el acto al lugar indicado ningun participio tuvo en la comisión do donde se dió fé haber visto á un homdel robo objeto de esta resolución, proce- breque dijo llamarse Demetrio Aregude confirmarse con el caracter de sobresei- llín, quien presentaba una herida punzo
miento el auto de soltura dictado á su fa- cortante como de tres centímetros de exvor; a_rticulo 9º ~el Có_d; go Penal-Por las tensión, situada, en el flanco izquierdo,
antenores cons1derac1ones, fundament0s tres centímetros abajo del reborde costal
legales expuestos y con apoyo además en y dos adelante de la línea axilar anterior.
los artículos 5, rn, 32, 49, 88, n5, y 225 El herido en su informativa expresó: que
del precitado Ordenamiento reformándose hacía un momento al salír de la Panade]a sentencia de primera instancia sujeta á ría "La Reforma," sin motivo alguno fué
revi.sión, se resuelve. -Primero: Se con agredido por Eusebio Pérez quién le cau-

PERIODICO OFICIAL.
só la lesión descrita echando luego á correr; que no traía ninguna arma y que
unos cuantos días antes Pérez le había
mandado un papel inmltándole. En se•
guida fué remitido el mencionado Aregullín al Hospital González para su curación habiendo fallecido el día siguiente
como á las cuatro tfe la tarde á consecuen•
cía de la lesión que recibió, según lo ex•
presaron los Facultativos que practicaron
el reconocimiento y autopsia del cadáver.
Resultando: que lograda la aprehen.
si6n de Eusebio Pérez, en su indagatoria
confesó circunstanciadamente su delito,
refiriendo que en estado de embriaguez
pasó por el tenda.io "El Bosque de los Naranjos,'' fuera del cual estaba Aregullín
y ne recordaba si este le habló ó él fué
á provocarlo, el c&amp;.so es que Argullín le
pegó nua bofetada en la boca después de
lo cual se retiró de ese lugar, pero luego
al llegar frente al tendajo "El Combate" se
encontró de nuevo con aquél quien se le
ech6 encima, no habiéndosi, fijado si traía
arma, y entonces fué cuando lo hirió
echando á correr en seguida sin hacer ca
so al citado Aregullín que le gritaba que
no corriera, y después de andar tomando
en varios tendajos lo aprehendieron recogiéndole la cuchilla con que delinquió y
de la cual dió fé el Juzgado en autos, así
como de que el procesado presentaba una
lesión contusa en el labio inferior. También confesó el mismo Pérez que unos
cuantos días antes había mandado un papel á Genaro Rodríguez insultando á Demetrio Aregullín.
Resultando: que el Sr. Cayetano García aependiente del tend&amp;jo "El Combate''
declaró: que estando ocupado dentro del
Comerci!l, oyó vocfs fuera como que algunas personas cuestionaban, y habiendo
salido á la puerta vió á un individuo que
corría cuch11lo en mano seguido por otro
que llevaba las manos puestas sobre el
vientre sin saber si dichos individuos hubieran reñido. Fueron ex,aminados también algunos otros testigo, que declararon
en el sentido de que Pérez era el heridor
de Aregullín por lo que habían oido decir
pero sin saber como pasaron lo; hechos.
Resultando: que á los autos corre
agregada copia del acta de defonción del
referido Demetrio Aregullín y además un
informe del Director de la Penitenciaría,
de cuyo informe aparece qne Eusebio Pérez ha sido condenado anteriormente dos
vece~ por el delito de lesiones sin que hubieran transcurrido tres años desde que
cumplió la última condena hasta la fecha
en que comttió el delito por qu'l ahora se
le procesa; y
Consideraudo: que con la diligencia de
fé judicia;, con el dictámen rendido por'
les médico-legistas, con~] certificado de
defunción de Aregullín y esencialmente
con la propia confesión del prccesado
Eusebio Pérez, quedó bien justificado en
los términos de los artículos r53 y r59
del Có:iigo de Procedimientos Penales,
así la existencia del delito de homicidio
que se persigue, como que su autor lo fué
el mencionado Eusebio Pérez; artículos
4r5, 416, 419, 420. 4~3 y 424 del Código
de Procedim entos citado.
Considerando: que acerca de como sn·
cediHan los hechos, no existiendo en la
instrucción más datos que las declaraciones discordantes del ofendido y del procesado, el suscrito estima que tanto por
estar corrobcrado con el dicho del Sr. Cayetano García, dependiente del tendajo
'El Coro bat.,'' y demás constancias procesales, cuanto por ser lo más favorable
en la duda que s1;1rge sobre el particul::.r,
debe estarse al dicho del encau-ado J del
que aparece q~'; el ~omici&lt;lio de que se
trata se comet10 en nfia por el agredido,

•

7

PUBLICACION.
caso en el qué el delito de referencia se causado ejecutoria de conformidad cou el
Juzgado
2°
de
lo 0lvll,-1• fracción jud!cial,~Eeta&lt;:astiga con la pena de seis años de pri· artículo 45r del Código de Procedimicn• do de Nüevo León.
sión que como término medio fija el ar- tos Penales; En consecuencia líbrense al En el ja.icto hipotecario de procedimiento conventículo 530 fracción II del Código Penal. Superior Gobierno del Estado los testimo• cional que tiene promovido el Lle. Salvador Gonzá
.e11, como apoderado ge"arel de la Sociedad CooperaConsiderando: que aunque en la comí- nios de ley, poniendo á su disposición al tiva
de Ahorros é Inversiones de Monttrrey, contra
eión del delito hubo ventaja de parte del reo Eusebio Pérez en la Penitenciaría, há el Sr. Francisco O-alindo. sobreprgo de peeoe, se ha
un auto que á la letra dicw;
inculpado pnesto que estaba armado y la I gase la transcri pción correspondiente y dicte.do
•)lonteney, once de Agosto d~ mil nevecientoe nuevíctima inerme como aquella no reune los arcbívese la cansa. Asi, interlocu,k&gt;ria- ve-Por preasntado y al1mtttdo con el poder gE1neral
y escrituras de hlpotrce. qoe se acompsfi11n, tén¡tase
requisitcs necrnarios para la calificación mente juzgando lo resolvió y firmó el C. en
virtud del primero al Sr. Lio. 8111.vador Go11zA.lez,
del delito, debe tenerse sim¡,kruente co l\Iagistrado de. la 3} Sala: doy fé.-Lic. como apoderado de la Soniedad Oooperatlva de Aho
é Inversiones de Monterrey y devnélvasele, pre·
mo agravante de cuarta clase, atento lo Villarreal. Lic. L. E. Aldape -Secreta- rroe
vfe. toma de razón; y eJtqn1o arr"eglado A la Ley el
dispuesto en los artícu 1o, 538 fracción II rio.-Rúbricas.
procedimiento oonvencloDal que se dflnutcla, con
tnndamonto en loe artfouloe 12ó7 y 1288 del Código
y 543 del mismo Código: que además per
de Procedimientos Civiles y de :~·~uerdo con los lncijudica al proce~ado la agraYant&lt;&gt; de terceac,s B, O, D, y J de la clA09ula ochva de dicha escritora de hipoteca, désela poaeeión interina de las finra clase de ser frecuente en el Estado el
cas hlpqtecadas á la Sociedad demandant.e. poniéndodelit0 por que se le castiga, y des ¿e pri·
se A disposición del Iotervsntor Sr. Jest1s M. Gond.lez, previa so acepteo16n y prote::ita y relevándosele
mera clase, haber tenido anteriormente
de la obUgaoión de dar fianza¡ pnbUqnese una sola
malas costumbres y haber sufrido antes,
vez este auto, con Eiteoto de cédula hipotecaria, en el
como consta de autos, dos condenas por
Reptlbllc&amp; IIIexlcana.-Preo!dencia Municipal.- Periódico Oficial del Estado é !necr!base en el Registro PCibllco de la Propiedad de los 1ogares donde 88
Nuevo León.
lesiones sin que desde que cumplió la úl Monterrey,
De conf.Jrmldad. con lo prevenido en el artículo 26 hallan ubicadas estas fincas, previniéndose, por d.ltitima para cuando cometió el delito de que del Reglamento para casas de préatl\moa, ee ha man• mo, al demandado qne en el término da diez dfas se
dado depoalta.T en la Teeorerta de este Muulclpto, la presente li josttfl.car el pago del crédito que se le reahora se trata hubieran transcurrido tres suma
de $77 80 ca., setenta y eteea pesos ochenta cen- clama. ó el cumpl miento de las obllgaúonee estipula•
años; artículos 45 fracción VIII y IX, y tavos, procedente de loe eobrantee que resultaron a) das en la escriturad~ referencia, A cuyo efdOto se le
venderse las prendas de plazo onmpfido, en las casas empla1a1rá medien te cédula que se fije en la puerta.
47 fracción XII: que sólo le favorecen una de
empefi.o •La Barca•, •Montefia de Piedad», •La del Jnzgado. Notiflquese. Lo decretó y firmó el O.
atenuante cle primera clase por haber So.rtidorn», •La Favorita», «La Idea», •El Fénix• «Mon- Ju•z 2? da Let,TA• del Ramo Civil, Doy fé-Llc. RoPiedad de Mont.errey,. S.A. y Bucunalee nOm. qae e Luna-Lb. J. (h.rclil Guejardo, Sr!o.-Rdbrl·
confesado circunstanciadamente su culpa- 1tey de
2; durante loe mfsee de Octubre Novif'mbre y Di• 088.
bilidad pues la embriaguez, aparte de clembre de 1908 y Enero, Febrero y Abril del preeen• Lo que se publtca en eata. forma de acuerdo con lo
dispnf'Bto en el mismo aur.o inserto.
1,z.flo,
que no está: bien justificada tampcco teLo
Monterrey. 1° de Septiembre de 1909-Lic. J. 0.11rque se hace saber á. los qne se craa.n con der&amp;72
consta que fuera incompleta, accidental é oho G. tales sobrante&amp;, para que en el término de tres cla Guajardo, Srlo.
qne flj, ol a,t!oulo 688 del Código Civil vigeninvoluntaria, y en tal virtud superando él mesee
te en el Est&amp;Jo, se presenten á. e.jecntar sus derechos;
valor de las agravarites en ocho unidades bajo el eoncnpto dqque si no lo hicieren asi, de 4"'lor
con Jo preceptuado en el art1calo 674 del indicado
EXTRACTO
procede aplicar una pena proporcional- do
Código. ea tend1·A::::i como moetrenoos dtchoe sobranAgencia
de
la
Secretar!&amp;
de Fomento en el Ramo de Mtnerfa
mente mayor que el término medio fijado tes y se lngreearán al teeoro Mnnicipal como lo dis- en Lampazos.
pone
el
artículo
26
ya
citado.
en la ley pero sin llegar al máximo; ar- Mont.err•y. 18 de Mayo de 1907.-P. O. Marll Exped!ent.e N" 397-0on fecha 6 del corriente. se
ha presentado en esta AgenCiP. el Sr. Tim.ot.eo Or~ículos 40 fracción IV, 66 y 2 IO del ci- oez.--.B. Ramirez An,R'Ulano. Srlo.
tiz de esta VPoind.ad df'lnunciando 4 pertenencias mi4U~43 Oc llO
tado Codigo Penal.
neras que la Sría. de Fomento deoh•-:-6 caducas y llevó
p:&gt;r nombre •Ampliación de la Pnrtslma, y contiene
Considerando: que los instrumentos con
cm1formidad con lo dispuesto en el tutículo 25 y ,etas con plat~,plomo y zlno,y fSt-á Eoitnad.o en el rtnque se comete un delito se decomirnrán enDe
et 670 del Oó&lt;ligo Civil vigente. se hace saber al público, con del Palo Blanco roe\ti&amp;.to &amp;l Oao, perteneciente á
si pertenecen al delincuente y éste fuere que en la TPsorería Municipal de e:sta ciudad. existe depo- la siena de Lampazos de eeh luriadtcolón; cuyM perla. suma de $87 08 ochenta y siete peros ocho centavos tenencias se medirán en la figura de un polfgono del
condenado, y que toda pena de prisión ú sitada
elgnlente: De la mojon~ra Xº 3 df'l funóo La
procedentes de los sobrantes ele pruendas de plazo cumpli- modo
obras públicas por dos ó :nás años se en- do en los remates efectuados durante los Ue Jlebrer" Mar- Portelma que en mi denu!lcio marco con N? 1 rnmbo
zo, Auril. :Uayo, Septiemore y Octubre últimos, por las al Norte se medirán 200 m!-tros y sed N? 2 de est-e
tenderá siempre impuesta con calidad de Ctt.Sas
de ernpc.fio denominadas •La Fa;orita11, 1tEl Fénix•, ponto al Poniente ea medlrá.n 100 metros y será N? 3
retención por una cuarta más de su tiem- "La Banc8JI, •La Idea», «Ls Surtidora., «M ont~ de Piedad de Mt"S ponto al Sor R8 medtrán 250 metros, y será.
Monterrey», y Susc,m,ales Nos. 1 y 2 del mismo; en el N? 4 de eat,e ponto al Poniente se medirán 100 metros.
po la que se hará efectiva al reo si obser- de
concept6 de que, si trascurridos sois meses. contados desde v será. N? 6 de este ponto rombo al Norte se medirán
vase mala conducta durante el último ter- hoy, no compareciere persona alguna á- reclamar con justa 200 metros y será N? 6 de este punto al Oriente se mey legítimo título, las expresadM demasias, se les ffiandar- dirán 100metros y será. N° 7. con lo que queda cerracio de su condena; artículos 70, 7r y I02 ingresa.r
e.u la Recaudación ele Rentas Ml.micipales &lt;le e.-.tq do el pollgono que solicito, lindondo ene lados 1, 2, 3
del propio Código.
ciudad, de acuerdo con lo preceptuado en el citado ar y 4 oon el retendo fundo La Pnrieima, y sns lados
restantes. con tf!rreno libre, y pone por nombre d. es25.
Considerando: qne en toda sentencia tículo
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martfnez te denuncio el mlsmo de •Ampliación á La Pnr1sima,,.
el anterior denuncio se manda publicar
99100101-H. 11 M. enAdmitido
condenatoria se prevendrá que se amo- B. Ramlrez Angulailo, Srlo.
el Perlód!oo Oficial del Eat,do por treo veces eePREGON.
neste al reo para que no reincida que el
guidas y en la tabla de avisos de eata Agencia, por
mes, y se nombr6 perito paro. le. medida de este
delito porque se le juzga abonándosele Juzgado 1 o 0onet!tuolonal.-Villa de Guadalnpe~ un
fundo al Sr. Jeetls O. Mart!nez de esta veolndad qnien
N. León.
los sufrimientos que haya tenido duranOonfecha 24 de Junio de 1904se p1'eeent6 ante el Gobierno del aceptó el nombramiento.
Estado el Sr. Benjamln Bod1'1guM: denunciando como
doe
Lo que se hace eaber al pOblico •dvlrt!éndose que
te la tramitación del proceso, y por últi- lote, de terreno ubloadM en &amp;ate municipio, teniendo 61 prlmt1ro desde
esta fecha se abre nn plazo improrrogable de 4
on&amp; euperll.ole de 2791' '87 do11 mtl aeteote-nt.os noventa. y nno m&amp;-mo que la responsabilidad civíl no puede tro11 t:elnta y ate\e declmetro11 onadr&amp;doa. y el eegondo 2765' 29 doe meses para la subatanciaolón del expediente en esta
mil eetectentoe "hnta y clnoo metroe ve1nt1nne•e decímetro&amp; Agencia.
declararse si no es á moción de parte le· onadradoe y por colh1danc!u la1 tignientee: la del prlm.sro al No:- Lampazoe: Agosto 14 de 1909-E. A. D. M, A. Ret... he:edetoe de Natividad 1',,{edin9., al Sur Calle de HldaJro, al
gítima; art!culos r82, 208 y 287 del repe- Oriente Oalle de Znana y Poulen'8 ooo terreno del Sr. NlcolU F. yes.
727374
de la Ga.na; y 11111 del segnado. lll Norte Olllle de Jtnu1neJJ, al Bu:,
tido Código Penal. Por lo anteriormen- propiedad de h.ldro Pu:al Oriente con terreno del Br. .ruan BUt:1011
O.lle de J08tlfa Ort1JJ de Domíugne&amp;.
te expuesto, con apoyo además en los ar- y al APoniente
1mitido el den noto y mandado euat.anciar el eroedtente r~
peotl9'o en eete juzgado, ee prooed.16 al avah1o de dlchoe dos lotM
EXTRACTO.
tículos 5, ro, 22. 49, 88, 225, 516, 5r7, de terreno, fijAndole loe peritos nombrados al et,ICt.O la oaotidad
'350 00 tre11 cl,mtoa clnouenta Pf,BOfl el primero y $'150.00 doe oteo.
Agencia de la Beoretarl1 de Fome?lto en la Ramo de lllnerta en •
6r9, 520 y 527 del precipitado Ordena- de
toe cincuenta peeos si Bfgnndo,
Oerralvo
se hace saber al pO.bUoo, de conformidad con lo dispnllemiento y de acuerdo en parte con el pa- to enLoelque
artfcnlo 669 del Oódlgo Olri1 vigente en el Eetado; bajo el
El Sr. Tobias E. Guzm~n, mayor de edad y de esta
de que st pasadcs e,eJe me.e.;a A cont&amp;J' deede hoy, no ee
recer del C. Ministro Fiscal se resuelve. con01!pto
preeent.arA opo1lct6n al mencionado deuuncfo.se verlficarl la rnbM· veolndad en escrito preee~tado á la oficina de mi car•
los térmlno11 preecrltos en el artfcnlo 674 del r6fsrido 06dt10 go con fecha diecisiete del actnal, soJtolta una concePrimero: Eusebio Pérez es responsable ta enVilla
pe Gnada.lnpe, Junto 21 de 190\l,-Alblno Danlel.-lOF.é JI. sión minera de diez pertenencia B para la explotacl6n
Ba5boea, Brlo.
J9 A3 31828 o:n N 19 Dli E7 de un manto virgen que presentn metale-e ploma.eoe
como autor del homicidio de Demetrio
con ley de plata., que corre aproximadamente de N. á.
NOTIFJCACION.
Aregullín ejecutado en riña siendo aquél
S. y ee halla en la ladera Snroeete del Oafion de lae
agredido, y por dicho delito se le condena Juzgado 2• de lo Olvll.-1! fracción judlcial.-Esta- Animas, Potrero del Naranjo de eeta Mun!cipBl!dad,
do de Nuevo León.
debiéndose localizar dichas pertenencias en un paraá sufrir, con calidad de retención por una
Sr. Francisco A. Villanueva.
lelógramo reottlngu!o d~200x500 metroe, con la eola
cuarta parte más de tiempo, en su caso, En el jufoio ejecutivo meroant11 que contra Ud. ha oollnda.ncla minera conocida de la mina •La Leona•
el Lic. Salvador Gonza.lez, como apoderado qne 86 halla Rl Snroeate, hacia cuyo rumbo se halla
la pena de siete años siete mes~f seis días seguido
de la Sociedad Qoope.ratlva do Ahffloa é Inversiones tl\mbtén la Mesa. Santa Francisca, que ea la parte más
de obras públicas, á contar desde el día de Monterrey, 88 ha dictado una sentencia que en su elevada de la montatla; y como referencia se citan: al
reeolntiva dice:
Suroeste aproximadamente una IQ.lna que trabajó el
diecinueve de Enero del corriente afio fe- parte
~Monterrey, Julio veintiuno de mil novec1entoe Dr. Domingo Guerra y una labor de alambre; al Sur
cha de su formal prisión. Segundo: se nueve.,.--Visto ~tejniclo Fjecoti.vomercantíl promo• un deettladero de agua permanente, y al Norte,
vido por el Llo. Salvador GonzAlez, et.e ...... Por tales el cafi.On de loe Animas.
La sollcltnd se regledecomisa en favor del Erario del Estado consideraciones
y con tandamento ademáe. en el art. tró bajo el N~ 478, llevará. por nombre «Parral».
el arma con que se cometió el delito. Ter- 1404 del repetido Código de Oomerclo, dobla de !aliar Aceptado el cargo de perito por el Sr. Andrés ToaYfallo: Primero. Prooede la demanda f'ljecutiva mer- cano nombrado al efecto ee abre un plazo improrrocero: Amonéstese al reo en los términos canttl
promovida por el Sr. Lic. Salvador GonzAlez gablede cuatro mesee oo.ntadoe desde hoy, para la
de la ley para que no reincida. Cuarto: como Apoderado de la Sociedad Cooperativa de Aho- eubetanotación del expediente.
rroe é Invorstonee de Monterrey, contl"a el Sr. FranCerralvo, Agosto yelnte de mil novecientos nueveSe dejan á los deudos del occiso sus de- ctaoo
A. Vlllanueve; en conaeononcla, se declara que _E. A. de M, O. Boba Gutiérre&amp;.
727384
rechos á salvo en cuanto á la responsabi- és!8 eettl obligado l!. pagar l!. &lt;&gt;loba Compañía la suma
''
lidad civil. Quinto: Notifíquese y dése de tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos¡ m'8
loe interaaee MBpeotlvoe. al tipo E'Stipulado de uno
cuenta. Así definitivamenfe juzgando por ciento mensual, hasta Ja feche. en que se verifique
EDICTO.
lo sentenció' y firmó el C. Lic. Viviano el pago. Segundo: Se condena el propio demandado
l!. pagar las coetas del present.e Juicio. Tercero. Hl!.V. Villarreal, Magistrado de la 3~ Sala: gs.ee trance y remate de loe bienes embargados y con Juzgado 2? de lo Olvil.-1! fracción jud!clal.-Eetaprqdncto pago al acreedor. Notiflqusse. As! defi- do de N. León.
doy fé--Lic. V. Villarreal.-Lic. L. E. en
nitivamente juzgando lo reeolvi~ y firmó el O, Jne, 0on lecba velntlelete de Agosto anterior se radlo6
Aldape.-Srio.-Rúbricas.
2? de Letras del Ramo Olvll, doy fé-L!c. Roque de en est.e Juzgado el Juicio de !nteetado de la Sra. Petra
J. Garcla Guajardo. Sr!o.-Rt\br!cae.
Garza Vda. de Garza, vecina que faé de eeta. Otudad.
Monterrey, once de Mayo de mil nove- Luna.~L!o.
Lo que se notifica fi Ud. en esta forma de acuerdo
Lo que ao hace saber al pó.blioo para que los que 88
cientos nueve. No habiéndose interpues- con lo previsto en el art. 77 del 06dlgo do Procedl• crean con derecho d. la herencia se presenten á. deduC!vllee.
chlo dentro del término legal.
to recurso de la anterior sentencia den- miento•
Mont.errey, 1• de Septiembre de 1909.~L!c, J. Gar- Monterrey, 3 de Septiembre de 190&amp;-L!o. J . Garola
7273 Guajardo, Brio.
tro del término legal, se dechira que ha cía Guajardo, Secretario.
727678-18~

SECCION DE AVISOS.

Demasías.

1

DEMASIAS.

VMJ&amp;D~

•

�PERIODICO OFIClAL

8

Compañía Minera Pascualitos,S.A.
BALANCE FINAL y proyecto de llqoldacl6n qoe la comfsl6n
llqnldadora presentará lila Asamblea General extraordinaria que
tendrá, logar pr6:i:lmament, ; oon lndloaclón de lo ooe en calidad
de devolución, se lea entR,atli á los;Aoclonlatas que pagaron las
e:shlblolones 7Q y St'
Haber.
Debe.
•
1902
Febrero 3 Dei,ó•lto en el Banco ll/lecantll de
Monterrey.
1909
20 Intereses aoonados por el mismo
.JllDiO
Banco; segOo; onentaa
27 Entrega al f:lr. L!o. Garza Ayala
por oonsnlta
28 l'ago a imprenta del Gobierno
por convooatt'r18
Devolucl6n de la 79 exhibición de
Acolonl•tas qo&amp; pag,.rlln huta
eea exhibición, siendo 84 acciones

$ 804.ól

,,265.85

t 60.00
n

8.50

., 42 00
u 2.52
unta""" m6s pcr ae&lt;-lón
DevoloolOn de las ,:i:hJblclónee
7f y 89 li los eco!onistas quepall"·
garon hasta la89766aca1oneeli$l, t1 ~&amp;5.00
,. 45 90
6 centavos n:.a.B por ac&lt;'lón
H&lt;&gt;LOfllrlO• ' dos Uquidadores '
H 82.89
$ 41.40
,. 41.40
50 pg mis segdn arancel
Para pnbhoaclonea posteriores y
gastos lmprevlatoa
" S6.7i

A 50 cs.

8

u
,.

$1,069.86

EDICTO.

EXTRACTO.

Agencia de la Secretaría de Fomento en el Ramo
Juzgado de Lftras de la 6• Fracción Judicial. Vide Mlnerfa en Villaldama
llaldama. Nuevo León.
Expediente N9 1009 Cor. fecha dlecf•éfe del mes •n cnrl!D Y
Con feC'h!\ de s'Ver f!P radicó en este Jnz¡?ado de mi
olendo lascncA d.,, la mañana, sepreeentó llnte esta Agencia de ~U~, car"'O el jnicio cie intestado á bienes del Sr. Franolenerfa, el Sr. Ralfh E. D,cldneon Norte-ameTlcano, aol•cltando con
"' •
r
oesión dA ( 4) cuatro pertenencia. mineras sobre un criadero rnlnP· co Gondlf z Sant-OS vecino qua fué de esta \ llla.
ral que conu..,,e met•lesde plata y oro, qu&amp; se enc"centra en la
Lo que se hllceeaber al pó.blico para que lae persomárg•n ltqolerda del Rfo de Sabinas en la Nun!clpahdad de Vad
h ,,. l h
!
eeenUeoUto de eetA Estado y entre dca peqneñaa kmaa que se h1'llan en nas que BP crean con erec o ,. a erene, a se pr
1aori11•dedlrho Rfoyooyae pArten•nclaeeemedtrlin en la forma de ten á deducirlo dentro del término que fija el art. 1687
ancnadradode200x200me. El fondo minero solicitado por el Sr. Die· del Oódlgo de Procsdlmientos Civiles.
klneon,ae denomina •Dlck B •Y &lt;'Ollnda pN tod&lt;&gt;s rombos con terreVilla Idarr.a 6 d F, •.,.fl'OS
•
t ~ de 1!109
LlC. s·1món Gol\·
no libre dealguAndeeecomopuntode rtferencla: al Este. como II
•- •·
600 metrcw del Rancho de La Morlts; al sur el Bfo de Sabinas y al lRrdo.=A-)laríauc Snnooe Trevlño .,-A-José B. Vi
este como li 600 metros el rancho de d,aa ;l!atatenaa•
llarreal
666972 182

$1,069.86

Monterrey, Julio 30de 1909-A. llarUnez Olrdenas-Tomú F.
Igleslaa.
El dta 9 del presente mee de Agosto, tuvo logar la Asamblea
GenHal extraordinaria, mediante 2, oon,.ooatorla; lín6 aprobado
fil Balance que antectde y !&amp; :acotdó publicarlo durante tr~i:ita
dial!, de oonformldad con lc(qneordena el Código de Oomercio.
Monterrey,;Agoeto lOde 1909-A, Martfnez Cf.rdenaa.-Tomf.e
Iglu!BB,
66 li 76

Admitido el anterior denuncio se manda publicar en el Perlódloo 06clal del Estado, por tres veces conoecnttvae v Pn la tabla
de aviaos de esta 06clna por el término l•g$l y se ne ,, h ' perito
para que mida el fundo eo!lcltado. al Sr. Jo•é 11ft Sant.ub Gonzlilei
de eat&amp; vecindad quien actp!O el cargo.
Lo que se hace saber al ptlbllco de oontormldad con Jo dl~pue•to por ni art. 21 del Reglamento de Mlnerla y para loa efectos li qne
se coi.trH el artfcnlo 22 del mlemo Reglamento.
Vlllaldama, Agosto 20 de 1909-E. A. de M. )tanoel F. Trevlño
70717i

REMATE.
Presidencia Mnnlclpal.-Unaree, Nuevo León.

El Sibaó.o pr6:i:imo l1S del actual 6 IH din &lt;1&amp;1 dla y en el Lo
oal de esta PresldE nola tendrf. logar el remate de un t.erreno de
Bolar ucante, situado al Sur-Este de eata 01nd•d, y que mide J&gt;O·
oo más ó menos trt lnt&amp; y tres metrosolncoenta y dos centfmetro•
do frente por trelLt&amp; v tres metros olncuenta r t'os centlmetro•
de fondo, collndan&lt;10 por el Norte calle de p&lt;1r 11-eaio oon propiedad del Sr Marlavo l'dame, por el Bnr con, propiedad de Da, Arcadia Romo de Baldaña, por el Oriente con terreno de Dn. Torlblo
Dlivlla calle de po• medio, y por el Poniente con propl,...Ad de lo•
herederos de Da. babel Quintero. Dicho terreno fol d&lt;nnnctado
por el Sr. Rodrhro Baldaña López.
Durán'8 el tlrmlno de los pr,gonea que se harén de 7 en 7 dlaa
y huta la hora señalada part1 el remate ae admutrf.n la• peatona
que cnbrlin la cantidad de $ 84 00, ó sean Ju dos terneras partee de
$ 60. 00 precio en QDP fn6 valuado dloho terreno. El remate 11t1 hart. al mejor pesto: co. &lt;.ed.16ndose al denunolant.e el derecho del
tanto.
Linar~&amp; Ago•to F de 1909.-11'. Florez Saldaña,-A. Gursjardo Vadés. -Srlo,
687072

·

EDICTO.
Juzgado 2? Oonetiliu&lt;"ionel-Lam-pHos, N. León.
Oon fecha 26 de Septiombre de mil novecientos des
y por diRpcsioión &lt;11'1I O, Jnez de Letras deeeta 6• fracción judicia1, ee radicó en este Juzgado el Juloio de
lntfBtamentsría á b'.Pnes de la finada Sra. ~!arfa .Antonia Carza Vda. de Zuazna, vecina que tné de 69ta
Oindad .
Lo que ea publlca en e~ta formll en cumplimientode lo prevenido en fil F..tt. 1687 dtil Código ae Prooedlmlertos Civiles y á fin de que les personas que se
crean con derecho á la herencia se presenten 11. deducirlo dentro del término de treinta días que fija dicha
disposición lPgal.
Lampazos, 11 de Agosto de 1909.-Jese1s Bobrevilla,
,...A,-lgnacio Jalme.,.-A-Orescenclo Jfménez.
666972182

EDICTO.

Cía. Manufacturera de Velas, S.A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo del CoDBf'Jo de Admietraclón de esta
Compoñía ee cita á .ARamblea general extraordinaria
que tendrá lngar en el Despac·ho de la Sociedad en
Monterrey el dia 10 de Septiembre á lae cuatro de la
tarde, bajo la elguientf'l

Juzgado 2~ de 1:&gt; Civil 1• fracción judlcial-.Esliado
de Nnevo León.
Con fecha de ayer e~ radicó en eete Juzgado el jni•
cio de intestado cte la Sra. Aecenci6n Almaguer, veci•
na que tué de eeta ciudad .
Lo que se hace saber al público para loe que se crean
con &lt;lerecho á la herencia comparezcan á deduculo
dentro dE'l término de ley.
~1ontney 16 de Agosto de1909-.Lic. J. GarciB Gua
jardo. Srio.
667062,162

Orden del día.

EDICTO. :

l? DlscuLir la conveniencia de la tnsión de otra
Oompcñfa con la nuf'Pt-ra.
2? Cambio de domlclllo de In Rocledad.
3° Construcción ele nuevos e:iifkios .
4° Reformar el 11.ttícnlo 68 ¡;árrafo VI de los Estatutos.
Monterrey, 26 de Agooto de 1009,-Edmucdo Ha
berkorn, Secretarlo.
707172

La Hacienda
El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,
se envía gratís una copia de HLa Batienda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
lo soliciten. El precio de la subscrición
es de $3.00 oro americano por año,

Jm:gado 2? de lo Civil.,-1• fracción judic!al.-Estado de N. León.
En el jnicio testamentario del Sr. Jeetis Hernández,
ha recaído un anto que á la letra dice:
•
Monterrey, trebl~ de Agosto de mil noveoient.os
nueve.-De acuerdo con el art. 1662 del Oódlgo de
Procedimientos Olviles, radfquese el presente juicio
teetsmentarlo que ee denuncia en E'Rte •Juzgado emplá.cese á los interesados á la junta de huiecterca 1a
cual tendrá lugar el enarto dfo hábil á las diez de la
mañana después de notificados y pub11qnese este auto
pJr lirea veces consecutivas en el Ptriodico Oficial y
en la Voz de Nuevo León dése el avlPo que prescribe
el articulo 169 de la Ley del Tlmbrts y pe..:- cuanto
aparezca del testamento que hay menorf'e de catorce
años eete Juzgado les ncmbra corno tutor lnteri110
que los represente en este juicio al Sr. Francisco L.
l'érez 6 quien con eu eimple aoeptaoi6n y proteeta se
le tendrá por dlsoornldo el cargor Noti'tlquese. Lo
proveyó y firmó el C. Juez 2? de Letras del Ramo Civil· doy fe~Lk. J. García Gtu1jardo, Srfo.-Rdbri

Opiniones
"Lo considero altamente benéfico é
instructiYo, "
"Tal vez la primera ilustración agrícola del mundo''
1 ·-·J i XIII
La Hacienda 0°,
P.O. Box 974.
Buffalo, N. Y., E. U. A
P.O. Y. V.D.N.L.

Compañía Minera &lt;Alianza y
Concorclia&gt; S. A.
AVISO.
Se pone en oonocimlento de loe Sres. Acclonistu
de esta Compafila, que por disposición de la Junta
Directiva, se entregar~n desde el d1a primero de Bep
tiembre próximo en adelontp, en la Ofl.cina del Tesorero que suscribe, calle de Zaragoza Nº 12, los titulos
al portador mediante recibo en el tolón respectivo.
También se pagará desde la misma fecha el dividendo Nº 1 á razón de un peso por aooi6n á cambio del
cupón Nº 1 y de la factura ó recibo correspondiente
Monterrey, Agosto 26 de 1909""'\A, Far1as, Tesorero
707172

Ponemoe en oonooimlento de los acclonlelias de este
Banco, que la Anmblea General Ordinaria cell"brada
el día 211 del actual, tuvo á bien acordar un dividen•
do $15.00 •QUINCE PEBtS por acción que se cubrirá
en la Oficina central y en nuestras Agencias, á partir
del 6 d&amp;8t&gt;ptiembre próximo.
Habiéndose hecho nn anticipo de $6.00 pr:.r acción
en Febrero del ccrriente año, el complemento será
de $ 9. 00 coi:; t.rn. el cupón Nº 19.
Monterrey, ao de Agosto dv 1909.
BANCO DE NUEVO LEON.
71i2b3
lt J. García, Gereute.

•

EDICTO.
Jnrgr.do 1" ele lo Ci,.ll-19 fracción judicial.-Ea~~do de N. León.

Con fecha siete del prrs(ir.te mee se radicó en este
Juzgado el jnicio de inttstadc del Sr. Eugenio Infünte, veolno que fné de esta ciudad.
Y por dlspoaiclón óel O. Lic. Macedonio Gil Treviño, Juez lº de Letras del Ramo de la 1• frrcción judicial &lt;lel Estado ee manda publicar el pre8&lt;1nte edicto
po'!' tres veNs dA diez 1&gt;n difz díse en loe perlód!coa
Oxlclal del Esiil&gt;do y la Voz de Nuevo León, á fin de
que Ju ó las i;erf'onae: que ea crean con derecho á la
herrncl11, se presenten á deducirlo dentro del t6rmi•
no de la ley (30 días.)
MonterTey 27 de Julio de 19011. - Lic. José Juan
Vallejo Srio.
61 72 67 -183

EDICTO.

Juzgado de Letras de la 5! fracción Judicial. -Oerral vo, N. León.
Con teoba de ayer, se radicó en éste de mi cargo el
juicio de tfstamentartá á bienes del Sr. Matfae Rodrl088.
Lo que se publica en esta forma en cumplimiento gnez Dávila, vecino que fu6 de la VUla de China.
Lo que ee hace saber al pdblico en esta forma. para
del auto inserto.
Monterrey, 1·. de Agosto de 1909--Lic. J. García que Jae personas que se crean con derecho !\ la herenGnajardo, Srio.
717273 184 cia ea presenten á deducirlo en en el término de la
ley, de conformidad con lo dispuesto en el, arli. 1672
del Oódlgo de Procedimientos Civiles
Cerralvo. 21 de .igosto de 1909-Lic. 1'1'. T. Benavi•
Una hermosa
deP. -A E W Benavides. -- A-Genovevo A. Bando•
mata de pelo
val.
_6117275 184.

Porfirio Díaz

Banco de
Nuevo León.
AVISO.

EDICTO.
Juzgudo 2? de lo Civil. -1• Fracción Judicial. -Estado de ~- León.
Oon fecha cinco de los corrientes ee radicó ant,e este . ,
Juzgado el Juicio de intestado del Sr. José Gómez
Brondo. vecino que fné de esta ciudad.
Lo que ee hace s11ber d. les personas. que se orean
con derecho á la herenc!a,para que ee presenten á deducirlo ante este Juzgado en el término que fija el
art. 1687 del Código de Procedimientos Civlles.
Monterrey 9 de AgoEtO de 1909. - Lic. J. Garcla
Guslard() .- Srio,
•
666972_182

es una corona

de gloria para

el hombre ó la
mujer.
'Gna
señora escribe
desde Londrés:
"El Vigor del Cabello del Dr. .Ayer
ha hecho mnchisimo
bien á mi cabello, que
crece ahora espeso,
lusllroso y suave, y
uando est:í. trenza,.
do tiene 55 pulgadas
de largo. El Vigor
~ del Cabello del Dr.
~ • ..,
Ayer deberían
usarlo todas aquellas personas que
cuidan de su apariencia."

También puede usted poseer una
corona de gloria tal, siguiendo este
ejemplo y usando el

,Vigor del Cabello
~, del Dr. Ayer
Limpia toda la caspa de la cabeza y
hace crecer el cabello rico y abundante.
Xo mancha el cabello.
rre~unte l!Sted á su m~uico lo que
opina &lt;ld Yigo;.• del Cabello dd
I tr.•\)'--'r.
Preparr.do pore1 DR.J,C.AYER y CIA.,
.Lowoll, Mo.ss., E. U. de A.

Compañía :Minera Santa Bárbara,
SociAdsd .Ar.ónima.

CONVOCATORIA.

· No hiibiéndose 1:evado !l. efecto por taita de qnorum
la junta gemral extraordinaria el día 5 del corriente
se cita nur-,~amente á Jr,s 8ree. Accicnietas para el d1a
12 del ccrrier,t"' á las 4 p. m en 111, osea &lt;lel Hotel Barón, eturto Nº \) bajo la elgniez:te

Orden del Día.
1 Dar cuenta los Llquidat&lt;irios cometido.
2 Dal' cuenta de la renuncia el Sr. Tesorero y ncm •
b1'8miento de socio que deba enstitnir!o.
3 Otorgar mayores !aoultadea áloe liquidadores.
4 Oualqnier &lt;t~o asuiito de interés qutl indiquen
los acoionieliatl.
Monterney. Septiemb~e 5 de 1909 - El Presidente,
Petar Lee.
7273

Cía. Ferretera de 1fonterrey,
&lt; El Barco &gt; S. A.
2~ CO VO CAT ORIA.

No habiendo tenido lugar la Asamblea General extraordinaria de Acclonietss que debió verificarse el d1a
primero ~el comente mes, por falta de qoorom, el
OonssJo de .Administración, en sesión de hoy, acordó
se expioiera Segunda Oonvocatorla, bajo la siguiente

Orden del día:
UNJO.A: Aomento de Oapltal ,
Fijándose para dicha Asamblea el dfa veinte del oo•
rriente, á lee once de la mañana. en les oficinas de la
Bncureal del Banco de Londres y México en esta ciudad; advirtiéndose á los Sres. .Acolonietee que dicha
.Asamblea se efectuará eep:dn lo -prevenido en loa arttculoe 24 y 26 c1e loe Estatutos de la SocledAd .
Monterrey, Septiembre 2 de l!JOSl-"-El Presidente
del Ooneejo, Fernando dE&gt; Fuenti.a.-El Becrt.tarlo del
Consejo, AgusUn Hogutili.
7247

IMPRENTA DEL GOBIERNO

'

EN P.ALAGW.

DIRECTOR r !DUNISTRArOB,

A. Brondo Whitt.
•

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Viernes

TOMO XLIV.

3

de Septiembre de

NUM. 71.

1909.

Periódico 0ficial.
,

DEL QOBIERNO DEL ESTADO LIBRR YSOBERANO DR NURV0~1B:ON.

Las leyes, los decretos y de:111s disposiciones superioras, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como articulo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES -Este periódico se publica los !\1ártes Y
Viérnes de cada semana.-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-EI pago debe hacerse adelantado,
JUECIIS DE TURNO

En la próxima semana.
1? &lt;le lo Criminal.
LIC. JESUS M. DEL BOSQUE.

•

19 de lo Civil.

Lic.

MACEDONIO GrL TREVIÑO.

IXFOR)IACIO~ OFICIAL.
~ombrnmiento.
Lo confirió el Sr. Gobernador de Inspec;tor Escolar del Distrito Norte del Estado en favor del Sr. Prof. Jesús R. Lo•
zano', en sustitución del Prof. Tomás Treviño que falleció.
TEATRO I:XDEPENDENCIA.
En la sección correspondiente se publica hoy el decreto relativo á la exención de
impuestos del Estado y Municipales con•
cedida por el Gobierno al Sr. Miguel Quiroga, por el capital no menor de .......... ..
1/, 150,000.00 cs., que invierta en la cons•
trucción en esta Ciudad, de un Teatro que
se denominará "Teatro Independencia."

CO:N'DICIONES.-EI número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

pecto de las fincas que han sido destruidas con motivo de las inundaciones di
chas, ·se condonen á los 'causantes; y que
las reedificaciones que se hagan en las
fincas de que se trata, queden exentas de
impuestos por espacio de tres año•, á contar desde la fecha de la expedición del decreto respectivo, caso de que tenga á
bien expedirlo el H. Congreso.
Al hacer esta iniciativa, se inspira el
.l!:jecutivo de mi cargo, principalmente en
el deseo de aliviar en algo la situación de
quienes sufrieron pérdidas en sus propiedades por los motivos indicados; considernndo, por otra parte, que la gracia enun
ciada puede hacerse sin perjuico de los
servicios públicos, ?ado _que en el Tesoro
~el Estado ha:y ex1stenc1as que superan
a todas las habidas basta hoy, lo cual demuestra qne se están satisfaciendo con
. h os serv1c10s;
· ·
•
h 1gura d1c
pues precisa.
d
d'
d
mente en e1 corte d e caJa e1 ta e ayer
se exhibe un sobrante en numerario de
$195,604. 50 cts. (ciento noventa y cinco
mz'l sez'scientos cuatro pesos tincuenla cenia·
vos).
Protesto á U d. las seguridades de mi
atenta consideración.
Libertad y Constituci6n.-Galeana, N
León, Agosto 19 de 1909.-B. Re;,es.Lázaro de la Gana-Of. M.-Rúbricas.
Al Secretario de h Diputación Permanente.-Monterrey, Nuevo León.

º

COMISION NACIONAL
-DEL-

Iniciativa de Ley _p ara aliviar la
situación ele los inundados

CENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA.
SECRETARIA.

en tliversas 1mrtes (lel
Estado.

"HIMNO DEL CEXTENARIO."

Véase la siguiente comunicación.

CONVOCA TO RIA.

República Mexicana.-Gobierno del
Estado de Nuevo León.-Número rn, r 76.
-Tomando en consideración el Ejecutivo,
las inundaciones ocurridas en los últimos
d!as de Jun_i~ y primeros de Julio en Bustamante, V1l1aldama y Sabinas Hidalgo,
y la que tuvo verificativo en Monterrey la
noche dei IO al, 11 del mes en cur~o, á las
márgenes del no de Santa Catanna que
P?r dicha Capital pasa; y vistas l~s pérd1das que han reportado lo~ dammficados
por esas inundaciones, ha creído del caso
pedir, como pide, á esa Diputación Permanente, por el digno conducto de Ud. , se
sirva proponer á la H. Legislatura luego
que dé principio á sus sesiones ordinarias,
tenga á b'en decretar que los adeudos pendientes por razón de contribuciones res,

Determinando las "Bases generales·•
para la celebración del Centenario de la
Independencia, aprobadas por la Comisión
N,aci?nal, que sea cant~do en ~oda la Republica, ,en las ceremomas oficiales _que se
efectuaran la noche del 15 de Septiembre
de 1910, un HIMNO patriótico del ''Cent&lt;;nario'', se coi:ivoca un certamen, ofrec1endo un premto de DOS MIL PESOS
al au~or d~ la mejor composición poética
que sirva a este obJeto y que ha de ser calificada por una junta de literatos, nom •
brada oportunamente por la Comisión Nacional. En consecuencia, todos los que aspiren á tal premio, remitirán sus composiciones á esta S 'cretaría antes del 30 de
Septiembre del corriente año, debiendo ser
anónimas dichas composicioneq, pero con-

teniendo en el sobre un epígrafe que co,
rresponda á un pliego cerrado y lacrado
que guardará el nombre del autor.
Se destina otro premio de DOS MIL
PESOS, en los mismos términos, á la mejor composición musical para dicho HIMNO, extendiéndose, por lo tanto, esta convocatoria á los profesores de este arte y advirtiéndose que el térrninc para la presen.
tacióo de las composiciones musicales, se
rá el 31 de Diciembre del año a•tual, á fin
de que, pub'.icada ya en los primeros días
de Octubre próximo la poesía adoptada,
pueda arreglarse á ella la música correspendiente.
La Comisión Nac'onal dará á conocer
en su oportunidad, los nombres de los ju.'.°
radas calificadores y los de los autores premiados.
[\Ké • J ¡·
d
_¡. , r
, ,. Sx1co t u •10 14 e 1909. - ose &lt;..asarm ' ecre ano.
Escuela

de Jnrispr1ulencia del

Estade de Nuevo León.
AVISO.
Desde esta fecha funcionará la Mesa
de matrícula para el próximo período escolar, en la casa del suscrito Secretario,
Calle de Hidalgo número 62.
Monterrey, Agosto 15 de 1909.-Rafae! Dávi!a, Secretario.

Colegio Civil del Estado.
A VISO.
El día 25 del actual, de 8 á 11
a. m., se abrirá, en la Secretaría
ele este Colegio, la inscripción para los e;xámenes del segundo período.
El lllÍSlllO clía, de 3 á 6 p. 111., hasta el Lunes 6 de Septiembre próximo en que se abrirán los cursos,
comenzarán los exámenes de ad.. ,
·
.,
m1s.10n para los JOVenes qne deseen ingresar al Colegio.
Io·ualmente del t5 del actual
al ele Septi~mbre JHóximo de
,
.
,
,
8 a 11 a. lll., fnnc1011ara la mesa
ele 111atrícnlas para el nnero añ o
escolar
' D &lt; • , l 1 l' (i l S f
b,
. , e_SlHleS ~ e t la l ~ e . ep l~~ 18
proxuno, solo poclran lllSCl'lbll'Se
lo~ jóYenes qne por impeclimento

6°

�PERIODICO OFICIAL.
PERIODICO OFIClAL.

2

•

justo, á jtücio de la Dirección, no
lo hubieren podido hacer antes; y
después ele Septien1bre, nadie llO·
drá_ ser 1natriculado co1no propietario.
Monterrey, 12 de Agosto de

1909.-JESUS GARZA.
GOBIERNO GENERAL.
Secretaría de Estado y del Despacho de
Fomento, Colonización é Industria.-México.-Departamento de Pesas y Medidas.
-Circular Nº 17.
Ha llegado á conocimiento de esta Se .
cretaría que en algunas Oficinas Verifica
doras de Pesas y Medidas se ha seguido
la práctica de autorizar medidas para Jí.
quidos, que no tienen el asa como lo pre•
viene la fracción VIII del artículo 9º del
Reglamento vigent~ del ramo, dando por
resultado esa prácttca que se encuentren
en uso en el comercio muchas medidas con
los sellos oficiales, las cuales por no llenar
las condiciones reglamentarias, debieron
haberse desechado.
. En vista de la irregularidad que se in•
d1ca, e,ta Secretarla ha estimado conveniente dictar las siguientes disposiciones:
I. Las medidas para líquidos que teuien•
do asa antirreglamentaria, hayan sido au•
torizadas por las Oficinas Verificadoras,
podrán ser usadas en el comercio hasta el
3 r ;le. Diciem br~ del corriente año; pero
por nmgún motivo serán admitidas á veri•
fi~ación en la ~róxima verifi.cación perió
d1ca de 1910, 01 en lo rncesivb. Los que
quieran seguir usando esas mismas medi.
das del 1° de Enero de 1910 en adelante
deberán mandarlas arreglar de modo qu~
la parte superior de las asas quede siem.
pre abajo del plano del borde ó lhnite superior de la medida, según lo previene el
artículo 9º del Reglamento, y permita la
aplicación del disco rasador provisto de ar~adura para fijar las tolerancias respec.
ti vas.
II. A partir de la fecha de la pres en te
circular, las Oficinas Verificadoras deberán abstenerse de autorizar medidas para
líquidos que no se presenten con el asa arreglada, según lo previene la mencionada
fracción VIII del artículo 9º del Regla.
mento.
Es.tima~é. á U d. se Ei:va mandar que á
las d1spos1c1ones antenores se dé la debida pub:icidad, para que sean cumplidas
por quienes corresponda.
Reitero á Ud. mi atenta consideración.
México, Julio 29 de 1909. - P. O. del
Señor Secretario, el Subsecretario interi.
ro, Manuel Calero. - Al C. Gobernador
del Estado de Nuevo León. - Monterrey.

..
,,

Secretaría de Estado y del Des pacho de
Fom en t o, C o1001zac1
. .ó n e, I n dustna.-_.
.
M'exico:-Departamento de Pesas y Medidas.
-Circular Nº 18.
Con referencia á las disposiciones de los
artículos 50 y 52 del Reglamento vigente
~ 1 L
p
ue a ey de esas y Medidas, esta Secre•
taría estim~ conveniente prevenir á las di•
ve.rsas Oficma~ Verificador.as de la Repúbl ic~: que 1:1º es t an do previstas y penadas
las 1Ufracc,10nes de los citados preceptos
en el Cap1~ulo IV del Reglamento, q11 e
trata· especialmente
d · h de las
· f penas
• que pueden i md ponerse, ic asd~nd racciones de?en
cons 1 erarse compren i as, tocante. a la
.
P.e,na que 1es correspon d.e, en 1a d1sposic10n general que se cont!P.ne en el artícu·
lo 20 de la Ley, debiendo ser castigadas,
por lo mismo, administrativamente, con
multas de veinticinco centavos á quinien.tos pesos, ó en su defecto con el arresto

J

PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitu- clase.
cional de los Estados Unz'dos Mexzi:a-•
México, Mayo veinticinco de mil novenos, á :,1ts habztantes, sabed:
cientos nueve. - Leandro Fernández. Rúbrica.-Salvador Af. Cancúio.-Rúbri&lt;_\ue en uso de la facultad que me con- ca.
cede la ley de 3 de Junio de 1899 he te•
Es copia. M~xico, Mayo 2:5 de 1909 . nido á bien ap~bar el siguiente '
Gz/berto Montte!, Subsecretario. - Al C.
Gobernador del Estado de Nuevo Leún.CONTRATO
Monterrey.
Celebrado entre el C. Ingeniero Leandro Fernández, ~ecretario _de Estado y del DespaSe~retaría ~e ~omunicaciones y Obras
cho de Comun1cac1ones y Obras Públicas
en representación del Ejecutivo de la Unión' Púbhcas.-Mex1co.-Sección segunda.
y el O Lic. Luis Méndez, como apoderad¿
de la Comp~ñfa de Vapores del Atlántico y
U na estampilla por valor de cmco peGolfo de Mex1co [Atlantic and Mexican Gulf
sos,
debidamente cancelada.
S. S. Ca.], modificando temporalmente el ar·
tículo 19 del contrato de 27 de Julio de 1901
CONTRkTO
para un servicio de navegación entre puer~
tos de los Estados Unidos del Norte en el
Celebrado conforme á la Ley sobre Ferroca· Atlántico y puertos mexicanos del Gdlfo.
rriles, fecha 29 de Abril de 1899, entre el O,
Leanrl
ro Fernández, Secretario de Estad()
Artículo 1º Se conviene en que duran•
y
del
Despacho
de Comunicaciones y Obras
te un año á contar de la fecha de la pro•
PtÍblicas,
en
representación
del Ejecutivo
mulgación del presente contrato, la Comde
la
Unión,
y
los
Sres.
Andrés
Bennejillo,
pañía reduzca á un viaje al mes, el númerepresentante.
de
la
Sociedad
Bermejillo
y
ro de l.os que, con~orme al. contrato de 27
·Compañía,
y José M. Zaldívar y Florez, con·
de Julio de 1901 tiene obhgación de ha•
cer, pudiendíl elevará das el número de cesionarios del Ferrocarril de Salvatierra y
esos ~iajes al mes, siempre que presente ~uririapúndaro. Guanajuato1 reformando
con die~ días de anti&lt;;ipación el itinerario el contrato de concesión relati,·o.

. Por tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
d
.
Da o en e1 Palacio del Poder Ejecutivo
de la Unión, en Méxic0, á diez y siete de
Ju.nio,de mil novecientos nueve. -Por¡,·rzo D zaz.-Al C. Leandro Fernández, Secreta.rio de Estado y del Despacho de Co
mumcac!ones y Obras Públicas.
Y lo comunico a' usted Para su conoc1·
miento y demás fines.
, .
. 17 de
Mex1co,
Jumo
,
1909 · - ,,"'ernan•
d,
_ Al U G b
0
L ó ·
erµador del ES tado de
nevo e n.-Monterrey.
Y para que llegue á noticia :le todos,
mando se imprima y publique circulándose á quienes corresponda • '

Jz.

150 00
1,055.03 ,, Academia de Dibujo Lineal
., Id. de Doctor Arroyo ...... .
1,922.33
120.00 ,, Cía de Agua y Drenaje ....
,, Id. de Dr. Cos.. . . . .... .
39.20 ,, Obra en la Penitenciaría del
,, Id. de Doctor Gonzalez .... .
1,800.62
Estado .................. .
42.22
BERNARDO REYES, Gobernado, ,, Id. de Gral. Trevi:!io.. , .. .'
Existencia:
389.43
,, irl. de Clral:Tel"án ....... .
Constz"tucional del Estado Libre y Sobe- ,, Id. de Gral. Escobedo. , ..
78.20 En rentas del Esrano de Nuevo Le6n, á toaos sus !zabz~ ,, Id. de Guadalupe ............ .
443.33
tado ..... $ 7,895.08
24,066.18 31,961.26
1,813.41 ,, En depósitos .
,, Id. de Galt,ana ........ ,. ... .
tan/es lzago saber:
145.14
,, Id, de Garcia. . . . . . , ...
80.62
Igual..· ............... $ 74.714.64
Que en uso de las facultades que al Eje• ,, Id. de Garza García........ ..
54.18 Existencia de Pandos propios del Estada:
cutivo confiere la ley número 16 de 25 de ,, Id. de Herreras ......... .
Octubre de 1907, y el articulo 49 del Pre- ,, Id. de Higueras , , , . .
119 ·13 '"
..
e.n 1a casa d e P. M'l
l mo é H IJOB
supuesto de Egresos vigente, decreto:
182 ·~5
,, Id. de Hualithuises ...... .
Sucesores ................. $ 25 426 66
5 En la. miama (depóoito espe60
,, Id. de Iturbide . . . . .
4
:
Se concede al Sr. Miguel Quiroga ~~en- ,, Id. de Juárez ............. .
9 96
cial)......................... 78,775 41
dón de impuestos del Estado y M~mc1pa- ,, Id. de Linares, .............. . 3 Ol8 75
1:
19'.3
En
la
de Sucesores de Hernán•
les durante veinte años, por el capital que ,, Id. de Lampazos ............ .
7
7
dez Hermanos. . . . . . . . . . 42,229 78
ln;ierta en la construcción del Teatro In- ,, Id. de Monterrey (cuenta
Bn el Banco Mercantil de
dependencia; en el concepto de que ese
5,230.64
de fondos ....... , .. .
Monterrey.......... . . 34,384 97
lapso de tiempo empezará á contarse desde ,, Id. de Mina ................... .
267.12 En esta Tesorerfa. ...... .........
7,895.08
que se termine la obra, para la. cual se le ., Id. de Montemorelos ...... .
296.94
Total.. ........ $ 188,711.89
acuerda además, una subvención de .... ,, Id. de Marín ................. .
116.26
$ 25,00; oo cs. (vein~i~inco ~¡¡ ]?esos): to- ,, Id, de Mier y Norlega ... .
292.38
Monterrey, á 31 de Agosto de 1909. do ello bajo las condic10nes s1gu1entes:
109.42 El Tesorero Gral., Da.vid G,uerra.
,, Id. de Pesquería Chica ..... .
65.,57
PRIMERA..-El edificio se levantará ,, Id. de Parás . . . . .. .
204.85
en el mismo lugar que antes ocupó el Tea· ,, Id. de S!l.linas Victoria ... .
270.98
tro J uárez, en la calle de Zaragoza de la ,, Id. de S. Nicolá~ Hidalgo ..
,, Id. de San Nicolás de los
Ciudad de Monterrey.
124.20
.
.,
Garzas .............. .
SEGUNDA.-Llevará la forma y di,
559.28
D1putac1on
Pe11nanente clel
mensiones que se detallan y especifican en ,, Id. de·Sabinas Hidalgo ..... .
los planos relativos que obran agregados ,, Id. de Santiago ............ .
~~g:~~ XXXIV Congreso Constitucional
., Id. de Santa Catarina.... .
en el expediente.
623.18
del Estado.
TERCERA.-El costo total de la obra, ,, Id. de Villaldama ........... ,
l30.00 SESIONDEL 1° DE SEPTIE,IBRE DE 1909.
será por lo menos de $ 150,000.00 [ ciento ,, Id. de Vallecillo ............ .
52.38
cincuenta mil pesos], comprendiendo en ,, Irl. de Zaragoza ........ ~..... .
Prcszdeucia del C. Lzc. C. A,fadrigal.
130.00
,,
Bienes
del
Estado
...........
.
este valor el valor del terreno y materia•
les aprovechables del antiguo edificio, que ,, Fondos para el Hospital
250.00
A la hora reglamentaria se abrió la seGonzález ..... , ....... .
para el caso se estiman en $ 30,000 oo cs.
320.66
sión
con la lectura del acta de la anterior,
,, Reintegros .................... .
[treinta mil ¡iesos.J
la
que
sin discugión fué aprobada.
CUARTA.-La obra quedará concluí- ,, Banco Mercantil de MonEn
seguida
se procedió á la renovación
7,000.00
terrey ......................... ..
da para el día (~5) quin~e de A~osto de ,, Cía de Agua y Drenaje ... . 3,4dO.OO de oficios, resultando electos los Ciudada[1910] mil novet1entos diez, y se rnaugu·
nos Diputados:
rará el [ 15] quince de Septiembre del mis- ,, Penitenciaría del Estado .. .
Lic. Crispiniano Madrigal .. Presidente.
1,000.00
(cuenta de fondos) ..
mo año celebrándose en ella el primer
Dr. Pedro C. Martíoez .... Tesorero.
5,773.50
Centena~io de la Independencia Nacional, ,, Depósitos . . . . .. ........ .
Aurelio Lartigue ........ Secretario.
y quedando obligado el concesionario á po- ,, Depósitos para el Consejo
Habiendo
tomado posesi6:J. de sus res•
de Salubridad.........
'86.50
nerlo á disposición de las autoridades para
pecti¡os cargos los electos, la Secretaría
los festejos nacionales y los referentes á
Igual.. .... $ 74,714.64 dió cuenta con lo siguiente:
instrucción pública.
El C. Damián Flores, Gcbernador ConsQUINTA. - -Por cada uno de los d!as
titucional del Estado de Guerrero puticiEGRESOS.
que se retarde la terminación del edificio
pa, que con el fin de pasará la Capital de
después de la fecha estipulada [ r 5 de A- Por Poder Legislativo, ......... $ 623.66 la República al arreglo de asuntos de ingosto de 1910J, el concesionario pagará al ,, Poder Ejecutivo ........... .
3,071.00 terés público, hizo entrega del Poder EjeEstado una multa de $ 200.ob cs. [dos · ,, Poder Judicial ............. .
5,232.00 cutivo que es á su cargo, al C. Lic. Silva•
cientos pesos]; en la inteligencia de que, ,, Biblioteca Pública del Es•
no Saavedra.-Archivo.
si no estuviere concluído para el quince
304
00
El C. Lle. Silvano Saavedra comunica,
tado ..................... .
de Septiembre del mismo año, qaedará sin ,, Tesorería Gral. del Estado
1,21l0.00 que por virtud de haber sido designado
efecto la sn bvención, puesto que la razón ,, Recaudación de Monterrey
por la Diputación Permanente para encar.
para c)ncederla, es la de celebrar con se(Cuenta de Empleados) 1,081 00 garse del Poder Ejecutivo del Estado de
mejante mejora, entre otras que se han a. ,, Colegio Civil del Estado ..
1,858.75 Guerrero, por el tiemp') de la licencia que
cordado, la fiesta secular de que se trata. ,, Escuela Normal del Estado
796 00 le fué concedida al C. Gobérnador Constitucional del propio Estado, tomó posePor tanto, mando se imprima, publique, ,, Academia Profesional para
957 00 sión de dicho puesto el 19 del pasado mes.
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Señoritas ........... .
-De enterado.
Galeana 2-t de Agosto de 1909.-B. Re· ,, Dirección General de Ins•
650
00
Se puso á dis~usi6n el dictán1en presen•
·
trucción
Primaria
......
.
yes. -Láza'ro de la Garza, Oficial Mayor.
,, Hospital González ........ . 2,016 06 tado por el C. Diputado Aurelio Lartigue.
90 0') referente á la conmutación de pena solici•
,, Kindergarten ................ .
353 00 tada por la reo de homicidio, Josefa Mar 7 eso re ría General del Estado Lz.bre y Sobe- ,, Penitenciaría del Estado
tínez, que termina con el siguiente acner1 ano de Nuevo Le6n.-Corte de Ca,ia de
,, Seguridad Pública del Essegunda operaci6n de los Ingresos y Egre·
283.31
do:
tado ....................... .
799.29
Unico.-No se concede á la reo de hosos habidos en esta Tesoreria, durante e1 ,, Gastos Extraordinarios .. .
414
00
mlcidio,
Josefa MartÍi1ez, la gracia de conmes de Agosto de I ,909.
,, Pensiones . . . . . . . . . . . . .. . ..
67.32
mutación
que solicita de la parte de pena.
,, Estaciones Meteorológicas.
674.73
que
le
falta
extinguir y que le fué impues,. Impresiones oficiales ...... .
INGRESOS.
4,116.05 ta por el mencionado delito.
,, Gastos de utilidad pública
55.10
Sin discusi6n fué aprobado en lo gene,,
Porte
de
correspondencia
A Existencia que rasult6 para
ral y particular el inserto acuerdo.
el día 19 dal presente mes: ... $ 35,048.50 ,, Erección de la Villa de Co•
60
00
Se dió segunda lectura al dictámen pre•
lombia
....................
.
132.78
Recaudación de Agualeguas.
3,508.66
sentado
por et C. Diputado Pedro C. Mar,,
Depósitos
..............
.
126.54
,, Id. de Aldamas., ........ .
tínez,
referente
á la conmutación de pena
,,
Depósito
para
el
Consejo
de
143.88
,, Id. de Allende ...... - ... .
86
50
solicitada
por
el
reo de homicidio, SantiaSalubridad
............
.
77.33
,, Id. de Apodaca ............ .
go
Quiroga,
el
cual
termina con los si
,,
Banco
Mercantil
de
Mon736.12
,, Id. de Ar8mberri ........ .
5,000.00
guientes
acuerdo~:
terrey......
.
........
.
...
.
208.24
, Id. de Bustamaute.. ... . ..
Primero.-Es de concederse y se conce,: Id. de Cadereita Jiménez .. . 1,328.98 ,, Patricio Milmo é Hijos Sude
al reo de homicidio por culpa grave,
cesores,
(
cuenta
de
Depo.
417.03
, Id. de Cerra! vo .............. .
5,500
00
Santiago
Quiroga, la gracia de cónmutasitos)
.......
_
........
_
..
120.22
',, Id. de C h.ma .................. .
53
00
ción
de
pena
que tiene solicitada.
78.82 ,, Subvenciones ................ .
,, Id. de Colombia ..........•

GOBIERNO DEL ESTADO.

Secretaría de ComuÓicaciones y Obras
correspondi.ente. En tal virtud, queda dePúblicas.-México.-Sección
segunda,
rogada la circular de 20 de Marzo de 1906
de esta propia Secretaría, en la que se,or'
Una estampilla por valor de cinco peden6 que debla requerirse á los contravensos,
debidamente cancelada.
tores para que cumpliesen estrictamente
con lo que en los mencionados artículos
CONTRATO
se ~rdena, y que en caso de que se desobedeciere el requerimiento se impondría por
el Tribunal competente '¡a pena de arresto Celebrado conforme á la Ley sobre Ferrocamayor Y, multa de diez á cien pesos, con rriles, fecha 29 de Abril de 1899, entre el C.
arreglo ~ lo que previene el artículo 904 Leandro Fernández, Secretario ele Estado
del Código penal del Distrito Federal ó y del Despacho de Comn □ icacio□ esy Obras
b!e.n la pe.na equivalente según las dispo- PtÍblicas, en representación del Ejecutivo
s1c·ones vigentes en l0s distintos Estados de la Unión, y el C. Lic. Salvador M. Cancino, Representante de la Compañía Limitada
de la República.
Reitero á Ud. mi atenta consideración. del Ferrocarril Mexicano del Sur, como pro·
México, 9 de Agosto de 1909. - P. O. pietaria del Ferrocarril de Oaxaca á 'l'laco•
del Señor Secretario, el Subsecretario in- lula, para la supresión del servicio de la se..
terino, Manuel Calero. - Al C. Goberna- gunda clase de pasajeros, en este último
Ferrocarril.
dor del Estado de Nuevo León. - Monte•
rrey.
Artículo único. Se autoriza á la Empre'
sa d~I J!'errncarril Mexicano del Sur, para
BERNARDO RErES, Gobernador supr1m1r en la línea del Ferrocarril de Oa.
Constitucional del Estado Libre y Sobe. xaca á Tlacolula, el servicio de coches de
rano de Nuevo Le6n á todos sus !zabi- segunda clase para pasajeros en la explotantes hago saber: qu~ por la Secretaría tación de dic_ha línea. ~l ~ervici~ d~ pasa•
de Comzmzi:aciones y Obra p, bl'
¡eros quedara por cons1gmente !mutado á
.
s u zcas se dos cljses que se denom10arán primera y
me ha comzmzcado el decreto siguiente: se¡,-uncla clases, aplicándose á la primera
El p ·d t d ¡ R úbl"
h
la cuota asignada en la concesión respec.
vido di rf~ en el
ª t Oep ic.a se ª ser• tiva de Febrero 6 de 1904 y á la segunda
r .,.rme e ecre que sigue:
la que dicha concesión señala á la tercera

respectivo para su aprobación.
Artículo 2º Quedan en todo su vigor y
fuerza las demás estipulaciones del citado
contrato de 27 de Julio de 1901.
México Junio dos de m · 1
.
.nueve.-Leandro
'
i _novecientos
Pernández.
Rúbri
,-Luis Méndez-Rúbrica.
ca.

3

Artículo único. Se reforma el artículo
3º del contrato de concesión del Ferrocarril de Salvatierra á Yuririapúndaro, fec~a 24 de Septiembre de 1906 que fué mod I fi ca dº. en 7 de Nov1embre
.
de 1907 y 23
d,e Septiembre de 1908, quedando dicho art1culo como sigue:
"A t' ,
º Lo
.
r icu.o 3
s concesionarios ó la
Compañía que organicen, deberán termi
nar cinco kilómetr
¡O
•
de
Octubre
de
;s
por
t
m¡nos
Pªt~,el
1
5
ieztam
po~ ¡ o menos en ca dloyo
a unoros
de los
años ien
sid
gmentes, pero
e manera que todo el camin
~~;;~,de co cluído para el 5 de Octubre de
. México, Mayo veintiséis de mil nove•
cientos
z:::, .,
•
. nueve · - Lea,,d~o
, rernanuez.
Rúbr1ca.-A. Berm"./illo.-Rúbrica -M
Zaldívar y Florez -Rúbric
·
·
E
.
, ."
2
1
G tf c~p~
~exlicSo,bMayo ~ de 9o9.O
G~b er d
¡eE,' udsecretano.
- Al C •
O
Monetrna
or
e
sta
de
Nuevo
León.errey .

ª·

ºa

.

PODER LEGISLATIVO.

�•

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFIC[AL

4
Segundo.-El agraciado enterará en la
Recaudaci6n de Rentas del Estado en esta Ciudad, lo que corresponda, á raz6n de
tres pesos por cada mes de pena que se le
conmuta.-Para discusi6n.
Por oficio de 19 del pasado Agosto,
marcado con el número II,I 76 1 el C Gobernador del Estado, inicia á la Legislatura, la expedici6n de un Decreto por el
cual se condonan los adeudos de contribuciones á los propietarios de las fincas que
fueron
destruídas
inundaci6n
deAla
noche del
ro al 1 r por
del la
pasado
mes de

mento punzo corta_nte, teniéndolas situa- lceso deben dejarse á salvo los derechos pa•
das cada mi? en d1_ferentes ~artes de su ra ejercitarla á quienes corresponda que
c;1erpo, ha)nendo s1_do posteriormente cla- asimismo ha de abonarse á todo reo los sus1ficadas dichas le~10nes por dos facultati- frimientos que haya tenido durante la
co· mstrucci6n
cualquiera que sea el tiempo
vos , tanto .las. s uf n das por V 111asenor
·
molas r~c1b1das por Soto entr~ las que.ºº que ésta dure, Arfs. 102 , 2 321 20 3 y 23
ponen DI pueden pone~ en P;hgro la vida del expresado C6digo Penal. Por ¡0 el.
y curan después de qurnce dias.
puesto, de acuerdo con el parecer fiscal y
1
. Resultando: 9ue toma~as sus dec,aracon apoyo además en los artículos 5 , 10
c10nes á los hendo~, ma01fest:iron habers_e 35, 50, fracci6n IV, 65 y 43 71 del C6di ~
causado mutuamen_te ~as lesiones referl- Penal y 134 , 410 , 4 u, 415 , 424 y 42 3 dgel
das
de la
d Cl
f manera
S
1 s1g meo t e: Q ue esta;1- de p rocedi_mientos Penales, confirmándose
o eo as oto a noche en que ocurne- la sentencia de rn. in~taocia que se revi,
gasto; y que las reedificaciones que se ha- ron los hechos de que se trata acompaña• sa y se resuelve: Primero: Se condena á
ganen las fincas de referencia, quedan do de Josefa J~árez en un~ casa situada Cleofas Soto como autor del delito de leexentas de impuestos por espacio de tres en la parte Oneot; de la 1,.;alle de Mata- siones ejecutado en riña, siendo él el a rea~~s, á con_tar desde la fecha de la expe moros, cerca de;. no, !ueron _encontrad?s sor, á sufrir la pena de ocho meses di!ciod1c16n de dicho decreto,-Recibo y resér- por ~fanuel \ 1llasenor, quten sostema cho días de obras públicas que se comen
vese para el Congreso.
a~astat? con la expn;5ada Señora, lo cual zarán á contar desde la fe~ha a~ su formaÍ
No habiendo otro asunto de que tratar. d10 motivo par_a que este reclamara á Spto prisión [Yeint;ocho de Diciembre p , ·
se levant6 la sesión, á la que concurrieron su ~cmrortaoreoto y Soto se le echara pasado]. Segundo: Se condena á.ox~~:.
los C;C, Diputados: :\1adrigal, 1Iartínez y enc1m_a ~on un~ yanlla de fi;rro, causán- un~l Villaseñor como autor del delito de
Lart1gue.-C. i1,11drígal, Diputado Presi dVo_l e va:ias lesiones, despues de lo cual lesrnnes ejecutadas en riña siendo él el
1 o, a' su f rir
deote.-Aurdzo Larti"ue
con la na"ªlª
que port ª bi , agre d'd
· ¡a pena de
' siete
·
cretario
"' ' Diputado Se- 111asenor
, ,
' él
.d
meses
. .
causo a aqu 1as 11er1 ~s relacionadas arri- de arresto que principi '
á
aran . contarse
E s copia. Monterrey, Septiembre r º. ba: que Josefa Juárez dijo en su declara- desde la diisma fe
de
909.-Rafael
del
Castillo,
Oficial
Mación
que
delantt
de
ella
habían
reñido
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cero·
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decnm·
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del
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yor 1
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isa a a vor daulterErnr
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del
•
t~ Y, 1 asenor; pero de un modo contra- Estado las armas usadas por los reos al
n,o a e_sto~; _expresó -~demás que el q_ue ha- cometer el delito. Cuarto: Se de · an á
btaCpn~cip1ado la rma fué est7 . último; y ambos respectivamente á salvo su} derefé . ºf_si_d r~n~o: ~u~ con la diligencia de chas por lo que hace á la responsabilidad
----- - JU !~la e as endas, c)as1ficación le civil. Oninto: Amooésteseles para ue
Secretarfa de la ra. Sala del Tribunal dgal ~9 estas por_ los facultativos y con las no reincidan haciéndoseles sab , r las pe~as
t~~~~lllo de Justicia. Monterrey, Nuevo emas constancias de a;1tos quedó _justifi- á que se exponen en caso contrario. Sexcad1addl~ unda ma?era evidente la e"1stencia to: N'otifíquese y si dentro del término
. Monterrey, Abril quince de mil nove- de . e 1to e les10nes de q•Je_ se ha hecho legal no se interpone recurso alguno de
cientos nueve.-Yista esta causa comen. méntto Y qtf1e sd~s autores qmenes mutua· esta sentencia, expídanse los test;monios
zada á instruir de oficio por el C. Juez 2' meo e ~e o e~ 1eron en riña lo fueron },fa. de estilo poniéndose á los reos á dis osi
de Letras del Ramo Penal Je esta Ciudad nt'.el V1llaseuo_r Y Cleofas S Jto, siendo el cióu del Ejecutivo en la Penitenciarí~ del
el día veintisiete de Diciembre del año primero, agredido y el segu~do agres~r, Estado, tran,críbase este fallo al inferíor
próximo pasado en contra Cle Manuel \'i pues as1 apar~ce de sus pr?p1as confes10- y e,n su opor.tuuidad archívese el roceso.
l!a~eñor y Cleofas Soto, el primero de vein- nesf que constituyen por s1 solas pruebs As1 lo resoh-i6 y firm6 el C 1Ia~istrado
t1cmco añ,os de edad! soltero, alfarero, y ~er ~ctap, Artds: 1~4 del Código Penal y 495 de la primera Sala: doy fé._:_Lic. Leobarde_este º.:1gen y vecindad, el segundo de e e . roce 1m:entos Penal~s.
do Cbapa.-Lic. Eleuterio Lozano Srio.
ve1nte anos de edad, soltero. jornalero y . C~ns1derando .• que las les10nes que se -Rúbricas.
'
ta~bién de ~ste orígen y vecinda~ po; el mfin:ron mutuamente los inculpados Vi__ _
delito de lesiones que se infirieJon mutua llaseuo: y Soto están comprendidas para
mente. \'istas; las diligencias practica su castigo en la fracci6n II del Art. 503
~ecretaría de Ja 3a. Sala del Supremo
da~ ~ur~nte el sumario del proceso, la re- del Código Penal que señala para sus au- Tnbunal de Jmticia. Monterrey, Nuevo
6
qm_sitorn ?el C Representante del Minis- tares la pena de dos á once meses de arres- Le n,
terto Público, las alegaciones de los defen- to ó dos á ~ieciocho meses de prisión ú
Monterrey, Mayo seis de mil no\·ecieo•
sores de los re~s, la citación para senten- obras públicas, y que en el presente caso tos nueve:-Vista la presente causa que
cia Y el fallo dictado en primera instancia debe observarse )o prevenido en el art. 503 por el delito de robo inici6 con fecha dos
cuyos puntos resolutivos son: Primero; reformad~ del mism? Orden.amiento, por de Julio del año pró_ximo pasado el C. Juez
Se declara á 1Ianuel Villaseñor y Cleofas haberse e¡ecutado dichas lesiones en riña: de Letras
la _qumta fratción judicial
Soto responsables penalmente como auto- que á favor de ambos reos obran las cir- c':ntra Jase Martrnez, casado, de veintiséis
:es ~e las lesiones que recíprocamente se cunstancias atenuantes de primera clase anos de edad, labrador, originario y vecimfineron. Segundo: Se condena á Ma- de buena anterior conducta y de haber con no de la _\'.illa ~e Cerralvo, N. León: Visnuel Villaseñor á sufrir la pena de siete fesado expontáneameute su delito consig t~s las d1hgenc1as del sumario, la confe.
meses de arresto, que principiarán á con• nadas en _las fraccion~s I y IV del Art. 40 sión c_on cargos, lo expuesto por la defentarse el día veinticinco de Diciembre ú' ti- del meocronado, Código, perjudicándoles ,a! ~SI como el fallo que en veintinueve de
mo en que se declar6 bien preso. Tetce- l~s agra~antes a que se refieren las frac Diciembre del mismo año pronnnci6 el
ro: Se condena á Cleofas Soto á sufrir la c10nes XI del 45 y XIII del 47 del repetí- I:et;ado r;ferido, quien conceptuando á
pena de bcho meses dieciocho días de obras do CUE;rpo de leyes, debiendo teoérse en Jose Martrnez autor de los delitos acumu•
públicas que principiarán á contarse desde cuenta por l? que hace á la primera de é,. lados de robo Y fraude lo condenó á sufrir
la propia fecha que~- Villaseñor. Cuarto· tas, t~uta~ circunstancias agravantes co- la pe_na de un año cinco meses de obras
Amo~és~e,e á ªIl:1?ºs procesados para qu~ mo_ v10lac1ones _se hayan cometido, y que públicas Y veintitrés días de arresto y á
no r~1nc1dan hac•eodoseles saber las pe- estima el snscn~o como de primera clase, pag:u en la Recaudación de Rentas' del
t
n_as a qu_e se e;eponen; . prevéngaseles que por lo ta~to teniendo en cuenta tales cir- ES a~o, en Cerralvo, una multa de dos petienen cmco d1a, para mterponer el recnr- cunst:\nc1as concurrentes en ambos pro _ sos cmcn_enta ~entavos, sufriendo en su
so de apelaci6n y d~jándose á salvo sus sados y que tanto en el caso de uno ca:,., d~f_ecto cmc_o dias más de arresto; lo inhar':spect1vos derechos civiles. Vistos: el en el del otro, superan las agravantes á bibtó por diez años para toda clase de hod!ctámen del C. Ministro Fiscal en el que las atenuan_tes deben aumentarse las pe- nares, empleos Y cargos públicos y mand6
st
pide se confirme la sentencia relacionada nas respectivas proporcionalmente del m . ~moue ªrl_o para que no reincida, dejando
las defensas prod~cidas por los patrone~ dio al ~áximo, según lo preceptuado e: ª ]os ofen~1d0s sus derechos civiles á salvo:
d_e lo_s reos en 2a. instancia y el auto de los articulas 37 y 220 del Código Penal Visto el dictamen del C, Ministro Fiscal
c1tac1ón para sentencia con cuanto más citado.
lo alegado por el defensor de oficio ant;
conRsta d e autos; y
Considerando· que en toda
t
. esta Sala, la citación para sentencia con
e_s~1tabudo: que_ con fecha veintisiete condenatoria debe m:indarse am:::, ;~ctal cuanto más de autos consta.
e
·
. .
' a a
Re_sultand?: que á principios de Enero
d D 1c1em re próximo pa~ado preví
so de la Insp~cción de Policí¡ de est~
~~:ue:;cida advirt~éndole las de mil novecientos ocho, José M_a rtínez, se
dad, se constituyó el personal del Juz ado venci6n·
¡ . e en caso e contra apoder6 de un caballo perteneciente al Sr
2º de lo Penal en aquel lugar y dió ff ha- deben d~~1:i os mstrumentos del delito Plácido Campos, que estaba al cuidado d~
ber encontrado dos individuos llamados cito si fueren s;;~e au_nq~d sda~ de uso lí- Cesareo Aguilera, quien lo traía pastando
Manuel Villasefior y Cleofas Soto· el pri· sados y estos f ª piopied a
e los acu- en el potrero denominado "U rías ,, 51·t
mero c
. h 'd
d
,
nereu con enados· que la . . d' "6 d
'
o en
. oo seis en as causa as al parecer responsabilidad civil sól 0 d be d' 1
¡uns tcc1 n e Cerralvo, de. cuyo potrero
por rnstrumento contundente y el segun- á instancia de a t 1 , • e
ec ararse que e~tá perfectamente acotado, se rob6
.do con siete heridas causadas por instru-- biéndose gesti!:d e egiti~~; pero no ha- Mart10ez el caballo de referencia lleváno por na le en este pro- dolo al Rancho ''El Garceilo," e~ Guerre•

SECCION JUDICIAL.

?e.

1

?e

Ci~I

~:~r::: ~!

ro, Tamaulipas, donde lo cambi6 al Sr. te al reo para que no reincida en el delito
Resultando: que el diez y ocho de Ene·
Cayetano Hernández por un potro de la porque se le castiga, deben abonársele los ro citado se present6 ante el C. Juez ins•
propiedad de este señor. Puestos los he- sufrimientos que haya tenido durante la tractor la Señora Rachel Richmond de
chas en conocimiento de la Autoridad com- tramitaci6n del proceso, y que la respon- Fitc~ acusando á su sirviente Natiyidad
petente, se mand6 levantar averiguación, sabilidad civil no podrá declararse sino es Barrios, como responsable del ~ehto de
examinándose desde luego al quejoso Sr. á moci6n -de parte legítima; artículos 182, atentados contr~_el pudor, cometido en ~a
Campos, quien rindió información testi- 208 y 287 del precitado Cuerpo de leyes. persona de su h1¡~ ~enor de_ edad, Elv1monial para justificar los requisitos prevePor lo expuesto, y con apoyo además en ra Counors, mamfestando dicha Señora
nidos por el artículo 163 del Código de los artículos 5, ro, 32, 49, 88, I 15 y 225 que el día antenor, como, á las ocho de la
Procedimientos Penales. El procesado del Código Penal expresado, reformándose noche, estando _en la recamara de su casa
Martínez, :innque al priacipio neg6 su la sentencia de primera instancia sujeta á habitación p_laticando. con su e?poso oyó
culpabilidad, después confesó terminante- revisión, se resuelve: Primero. José Mar- que nna mu¡er.. menc!onaba gnta.ndo el
mente el delito refiriendo el suceso de la tínez es responsable como autor de los de- nombre de s,u h1¡_a Elv1ra, y creyend_o que
manera expresada, y por último, previo litas de robo y fraude de que se ha hecho algo snce,dta salió de su cuarto _Y v16 ~n
recibo en autos, fueron devueltos á sus mérito, y por dichos delitos acumulados el subterraneo de la casa á su citada h1¡a
r~spectivos dueños los semovientes de que se le condena á sufrir la pena de un año, que con hs manos se tapaba la cara y
se ha. hecho mención, habiéndose valuado siete meses, catorce días de obras públicas cerca de ella el mozo Natividad Barrios,
por peritos en la suma de diez pesos el ca- y ochenta y cuatro días de arresto, que se habiéndole informado tanto su hija como
hallo perteneciente al Sr. Plácido Campos. contará desde el cuatro de Julio del año el Sr. Asa F. Henuing y las Señoras Jen Considerando: que con el dicho del ofen- próximo pasado en que se.le declar6 for- nie Colhonn y Pearl E. Henning que Nadido é información testimonial rendida y malmente preso. Segundo: Se le condena tividad le había metido la mano á la repe•
esencialmente con la propia confesión ju- así mismo á pagar en la Recaudación de tida El vira por entre las pantaletas y le
dicial ,lel encausado José 11attínez que Rentas del Estaclo, en Cerrah-o, una mul- tocaba las partes; por lo que hizo aprehenpor sí sola forma una· prueba perfecta en ta ne dos pesos cincuenta centavos, ó á su der á ~arrias qn\en fué conducido á la
virtud de reunir t~dos los requisitos que frir en su defecto cinco días más de arres- Prevención de Pol1cra,
para ello exige el artículo 415 del Código to. Tercero: Se le inhabilita por diez años
Resu)tando: qu_e h~biéodose examina,
de Procedimientos Penales, la cual se ha- para toda clase de honores, empleos y car- do á la ¡oven Elv1ra Connors ~eclaró: qu~
lla corroborada con el dicho de las demás gos públicos . Cuartc,: Amonéstesele en los la noc_be de que se trata, habiéndose dinpersonas que se examinaron durante la términos de la ley para que no reincida. gido á la cocina de su casa por mandato
instrucción, qued6 bien justificado tanto Quinto: Se dejan á los ofendidos sus d1;r_e• de su mamá, con ob¡eto
cocer un _t~,
la existencia de los delitos de robo y frau- chas á salvo en cuanto á la rP.sponsab1h- tan luego como entró el sirviente Natlvl·
de como que el autor de éstos lo es el ci- dad civil y Sexto: Notifíquese y dese cuen- dad Barri&lt;'s que había abierto la llave de
tado José Mart!nez.
ta Así, definitivamente juzgando lo sen- la luz, le cogió el brazo derecho con una
Considerando: que el robo deque se tra• tenci6 y firmó el C. Lic. Viviano V. Villa• mano mientras que con la otra le levanta•
ta por haberse cometido en _un lugar ce rr_eal 1Iagist~ado de la 3ª: Sala: doy fé.- ba la ropa prete_ndieudo ~sarle sus 6rga•
rrado, se castiga, atento lo dispuesto en el Lic. V. V. V1llarreal.-L1c. L. E. Aldape, nos genitales, sm que mediara palabra alartículo 365 reformado del Código Penal, Srio.-Rúbricas. - Monterrey, quince de guna pues ya anteriormente había inten•
con seis meses de arresto á dos años de pri• Mayo de mil novecientos nueve.-No ha- tado hacer lo mismo sin conseguirlo por
sión ú obras públicas, á cuya pena por biéudose interpuesto recurso de la ante- que ella se resistÍ'l, lo .cual había callado
prevenirlo expresamente el artículo 359 1 rior sentencia dentro del término legal, se porque uo hallaba como decírselo á sumase agregará la de tres á noventa días de declara que ha causado ejecutoria de con má: que habiendo logrado la soltara Baarresto que corresponde en el caso por la fonuidad con el artículo 451 del C6digo rrios fué á senta,se en una silla y entoncuantía, de conformidad con el artículo de Procedimientos Penales. En consecuen- ces este se arrodill6 ante ella metiéndole
56 fracción I del mismo Código,· sin per cia, líbrense los testimonios de ley al Su- las manos por entre las pantaletas que3
juicio
de imponerse también la inhabilita- perior Gobierno del Estado, poniendo á su riendo besarle sus partes pudendas. El
ción por diez años, pata toda clase de ho- disposición al reo José Martíuez en la cár- Sr. Asa F. Henning y Señoras Pearl E.
nares empleos y cargos públicos si la pe- cel de Cerralvo, hágase la transcripción Henning y Jennie Colhonn declararon
m. q;e Fe aplique fuera más grave que a correspondiente al Juez instructor y archí- en el mismo sentido que la quejosa exnesto mayor, y además una multa igual vese el proceso. Notifíquese. Así, en artí- presando haber presenciado los hechos
á la cuarta parte del valor de lo robado culo lo resolvió y firmó el C. Magistrado por una ventana de la cocina donde tupor exceder éste de cinco pesos; artículos de la 3a. Sala: doy fé.-Lic. Villarreal.- vieron lugar.
150, 351 y 352 del citado Ordenamiento. Lic. L. E. Aldape, Srio.--Rúbricas.
Resultando: que examinado el deteniConsiderando: que el fraude, estando e--do Natividad Barrios, en su indagatoria
quiparado por la ley al robo sin violencia,
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo aunqne confes6 haber estado en la cocina
debe castigarse con tres á noventa días de Tribunal de Justicia. Monterrey. Nuevo cuando la joven Elvira fué á preparar el
arresto, pena que se aplicaría si .se tratare León.
té, negó la imputaci6n que se le hacía asedel último de los mencionados delitos; arMonterrey, Abril veintiseis de mil uo- gurando haber estado ocupado limpiando
tículos 356 fracción I Y 395 fracci6n'III vecientos nueve. Vista esta causa que por la loza y que para nada se había movido
del Código Penal: que cuando la ley fija el el delito de atentados contra el pudor co• del lugar donde tenía su quehacer, por lo
mínimo Y el máximo de una pena queda menzó á instruir el C. Juez 1º de Letras qué se practicaron los careos procedentes
al arbitrio judicial imponer dentro de los del ramo penal de la 1~ fracci6n judicial sin que se pudiera lograrse su objeto. La
dos extremos el término que se estime jus· del Estado con fecha diez y ocho de Ene quejosa presentó un certificado del acta de
to, para lo cual ha de tomarse en cuenta ro del corriente año, contra Natividad Ba- nacimiento de su hija Eivira, de cu_¡,o doque favorece al inculpado una atenuante rrios, casado, de veinticinco años•de edad, cumento aparece que ésta nació en Apizade primera clase, su buena anterior con- sirviente, originario de Río Blanco, co, Estado de Tlaxcala, el veintidós de
docta, Y le perjudica la agravante de ser Aramberri, Nntvo Le6n, y vecino de esta Agosto de mil ochocientos noventa y seis.
frecuentes en el Estado los delitos porque Capital: Vistas las diligencias del suConsiderando: que con ei dicho de la
se le castiga, circunstancia que siendo de maria, lo pedido por el C. Agente del 11:i- ofendida, corroborado como está con el de
tercera clase supera á aquélla en dos uni- nisterio Público y lo que eu primera ins· los testigos presenciales del hecho delicdades, lo que amerita la imposición de una tancia ale11:ó el defensor así como la sen- tuoso que se persigue, quedó plenamente
pena prop?rci~nalmente ma~or q,ue el tér- tencia pronunciada el cinco de Marzo pró- comprobado en la instrucci6n que el diez
~!no medto fi¡ado por la ley_, articulas 35 ximo pasado por d referido Juez de Le- y siete de Enero del año eµ curso por la
a 37, 40 frac~ 16n I, 4;7 fracci6n XII, 65 Y tras quien teniendo á Natividad Barrios noche, cuando la joven Elvira Connors
220 del r.ipetldo C6dtgo.
como autor del delito de atentados contra entr6 á la cocina de su casa, donde traba,
Considerando: que por haberse cometido el pudor lo conden6 á sufrir la pena de jaba Natividad Barrios, éste con una ma·
en actos distintos los dos delitos de que se ocho meses catorce días de arresto y á en- no la cogió de un brazo y con la otra le
viene hablando y no se ha pronunciado terar en la Recaudaci6n de Rentas del alzó las ropas tocándole y pretendiendo
sentencia irrevocable sobre ninguno de e E,tado una multa :le ciento veinticinco besarle sus órganos genitales, ejecutando
Jlos ni está prescrita la acci6n para perse- peso~ 6 á sufrir en su defecto cieQ días la misma operación poco después que la
guirlos, procede la acumulación [artículo más de arresto, mandó amonestarlo para referida joven se fué á sentar en una si27 del Código Penal], y como ninguno de que no reincida y á la ofendida le dejó lla, cuyos hechos constituyen el delito de
dichos delitos tiene señalado pena que lle sus derechos á salvo en cuanto á la res- atentados contra el pudor que define el
gue siquiera á tres años, la graduación que ponsabilidud civíl: lo expuesto por el C. artículo 743 del C6digo Penal.
corresponda aplicar al procesado se hará Ministro Fiscal y el defensor de oficio anConsiderando: que tal delito, habiéndocon entera sujeción á lo mandado en el ar- te esta Sala solicitando ambos la confir, se cometido en una joven menor de catorticulo 200 del mencionado Código.
maci6n del fallo mencionado, la citación ce años, según se desprende del certifiConsiderando: que en toda sentencia para sentencia con cuanto más de autos cado constante á fojas trece de la causa, y
condenatoria se prevendrá que se amones- consta.
no apareciendo que en su comisi6n media~

•

-

�6

•

PERIODICO OFICIAL

ra violencia física ó moral, debe castigar- bre del añc próximo pasado por el referi- cuantía; articulos 356 fracción I y 351 ya
se, atento lo dispuesto en el artículo 744 do Juez de Letras, quien conceptuando á citados.
de dicho Código, con multa de diez á dos- Bonifacio Saavedra responsable de los deConsiderando: que en favor del reo concientos pesos, con arresto mayor ó con litos acumulados de robo, fraude y,falsifi, curren dos atenuantes de primera clase,
ambas penas á juicio del sentenciador.
cación, lo condeoó á sufrir con calidad de su buena anterior conducta y la de haber
Considerando: que sólo favorece al pro- retención; la pena de tres años seis meses confesado su culpabilidad, y le perjudican
cesado una atenuante de primera clase, su de obras públicas y noventa días de arres- las agravantes de tercera y cuarta clase, á
buena conducta anterior, y le perjudican to que se contarán desde el día dos de que se refieren respectivamente, los arlas agravantes de primera y segunda cla- Enero de mil novecientos ocho, fecha de tículos 47 fracción XII y 48 fracción XIII,
se, á que se refieren, respectivamente, los su prisión preventiva; lo condenó también así es que superando el valor de éstas al
artículos 45 fracción IV y 46 fracción XII á pagar en la Recaudación de Rentas del de aquéllas en cinco unidades, procede
del mismo Código, así es que superando Estado en Cadereita Jiménez, una multa aplicar una pena proporcionalmente mael valor de éstas al de aquélla en dos uni- de diez pesos no~enta y cuatro centavos ó yor que el término medio fijado por la ley;
dades procede aplicar una pena propor- á sufrir en su defecto veintidós días más artículos 35 á 37, 40 fracción I y IV y 220
cionalmente mayor que el término medio de arresto; lo inhabilitó por diez años para todos del Código Penal,
de la que fija la ley, pero sin llegar al toda clase de honores, empleos y cargos
Considerando: que como á Bonifacio
máximo; artículos 35 á 37, 40 fracción I, públicos y mandó amonestarlo para que Saavedra se le juzga á la vez por dos de65 y 220 del Código penal.
no reincida; sobreseyó en favor de Isidoro litas que cometió en actos distintos y ni se
Considerando: que en toda sentencia González y Jesús Benavides, de,ando á la ha pronunciado sentencia irrevocable socondenatoria debe prevenirse que se amo- parte ofendida sus derechos civiles á salvo. bre ninguno de ellos ni está prescrita la
oeste al reo para que no reincida, abo Visto el escrito de expresión de agravios acción para perseguirlos, hay lugar á la
nándosele los sufrimientos que hubiere que ante esta Sala presentó la defensa de acumulación de esos mismos delitos conforten ido durante la transitación del juicio y oficio, el dictamen del C. Ministro Fiscal me á lo establecido en el artículo 27 del
dejarse al ofendido sus derechos á salvo y la citación para sentencia con cuanto propio Código, y en ese caso la gradua.
en cuanto á la responsabilidad civil que más de autos consta y d~bió verse.
ción de la pena se hará de acuerdo en un
no podrá declararse si no á moción de
Resultando: que á mediados del mes de todo con lo que previenen los artículos 19&amp;
parte legítima; artículos 182, 208 y 287 Diciembre de mil novecientos siete el pro- á 200 del referido Ordenamiento.
del repetido Código.
cesado Bonifacio Saavedra un día pensó
Considerando: que toda pena de prisión
Par lo expuesto, con apoyo además en vrnir de la Villa de J uárez á esta Ciudad, ú obras públicas por dos ó más años se enlos artículos 5, ro, 32, 49, 88, l O¡¡j', 1 ro, montándose al efecto en un caballo de su tenderá siempre impuesta con calidad de
114, y 225 del mismo Ordenamiento y de patrón y con el pr~pósito 'de robarse el retención por una cuarta parte más de su
acuerdo con el parecer fiscal, se confirma primer buey que encontrara para hacerse tiempo, la que se hará efectiva al reo si
en todas sus partes la sentencia de prime- de recursos: que habiendo salido de la ex- observare mala conducta durante el últira instapcia sujeta á revisión ó se resuel- presada Villa, á poco andar se encontró en mo terqo de su condena; artículos 70 y
ve: Primero: Natividad Barrios es res el agostadero un buey pinto de negro per 71 del CódigoPenal.
ponsable como autor del delito de atenta - teneciente al Sr. Agapito Salinas Ve'a, lo
Considerando: que en cuanto á los indidos contra el pudor de que se ha hecho lazó y luego se lo trajo hasta esta _Ciudad ciados Isidoro Gonzá! ez y Jesús Benavides,
mérito y por efe delito se le condena á su- donde lo vendió en la suma de treinta pe como aparece de autos bieu justificado que
frir la pena de ooho meses catorce días de sos al Sr. Jesús Benavides, á quien dió el ningúo participio tuvieron en la comisión
arresto, que se contará desde el día veinte correspondiente papel de venta con nom, de los delitos á que esta sentencia se refiede Enero próximo pasado en que se le de- bre y apellido supuestos. Los peritos re, procede confirmarse el sobreseimiento
claró bien preso. Segundo: Se condena nombrados al efecto por el Juzgado valua• decretado en su favor por estar arreglado
así mismo á Natividad Barrios á pagar ron en treinta y cinco pesos el buey de re- á derecho; artículo 9º del repetido Cuerpo
en la Recaudación de Rentas del Esta- ferencia que no fué posible recogerse por- de Leyes.-Por las consideraciones que
do en esta Ciudad una multa de ciento que el comprador Sr. Benavides lo ha~ía anteceden, fundamentos legales expuestos,
veinticinco pesos; ó á sufrir en su defecto matado ya y vendido los despojos.
con apoyo además en los artículos 5, ro,
cien días más de arresto. Tercero: Amo.
Considerando: que durante la instruc- 32, II5, 182, 208, 225 y 287 del citado
néstese al reo en los términos de la ley ción, con el dicho del ofendido é informa- Orden ,miento y de acuerdo en parte con
para que no reincida. Cuarto: Se dejan ción testimonial rendida por el mismo, el parecer fiscal, reformándose la sentená la parte ofendida sus derechos á salvo con lo declarado por el Sr. Jesús Benavi· cia recurrida de primera instancia, se fa.
en cuanto á la resp0nsabilidad civil. Quin- des, documento que éste presentó y esen· !la:- Primero: Se condena á Bonifacio
to: Notifíquese y si dentro del plazo le- cialmente con la propia confesión judic'al Saavedra como autor de los delitos acumngal no se interpone recurso expídanse los del procesado, se comprobó plenamente lados de robo y fraude de que se ha h~cho
testimonios de e,tilo poniéndose al reo así la existencia de los de\ito, de robo, mérito, á sufrir con calidad de retención,
Natividad Barrios en la Penitenciaría á falsificación y fraude como que el autor por una cuarta parte más de tiempo, en su
disposición del Ejecutivo del Estado, há- de ellos lo es Bonifacio Saavedra; artícu- caso, la pena de tres eños cuatro me,es de
gase la transcripción correspondiente y los 163,415, 421 y 425 del Código de Pro• obras públicas ycuatromesesveiotidósdías
archívese el proceso. Definitivamente cedimientos Penales.
de arresto, á contar del día dos de Enero del
juzgando, así lo sentenció y firmó el C.
Considerando: que el robo de que se tra- año próximo pasado en que se le declaró
Lic. Viviano V. Villarreal, Magistrado de ta por haberse ejecutado en campo abier for'malmente preso.-Segundo: Se condela 3~ Sala doy fé.-Lic. V. V. Villarreal. to, se castiga, atento lo dispuesto en el ar- na también al mismo Saaverlra á pagar en
-Lic. L. E. Aldape ..-Srio ,-Rúbricas. tículo 360 fracción II del Código Penal, la Recaudación de Rentas del Estado en
--con uuo á cuatro años de prisión ú obras Cadereita Jiménez. una multa de once peSecretaria de la 3~ Sala del Supremo públicas, á cuya pena, por prevenirlo así sos sesenta y seis centavos ó á sufrir en
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo el artículo 359, se agregará la de tres á su defecto veintitrés días más de arresto.
León.
noventa días de arresto que corresponde Teecero: Se le inhabilita por diez años
Montern,y, Mayo primero de mil nove- en razón de la cuantía con arn;glo al 356 para toda clase de honores, empleos y carcientos nueve.-Vista en grado de apela- fracción I del mismo Código: que en todo gos públicoi.,-Cuarto: Amonéstele en los
ción la presente causa iniciada de oficio caso de robo en que se aplique una pena términos de la ley para que no reincida.
el treinta de Diciembre de mil novecientos más grave que arresto mayor, se impondrá Quinto. Se sobresee en favor de Isidoro
siete por el C. Alcalde 29 de la Villa de también la inhabilitación por diez años González y Jesús Benavides, quieues queJuárez N. León contra Bonifacio Saave· para toda clase de honores, empleos y car- dará::i en libertad absoluta.-Sexto: Se
dra, I;idoro Go~zález y Jesús Benavides; gas públicos, y además una multa igual á dejan al ofendido sus derechos á salvo por
habiéndose continuado ante el C. Juez de la cuarta p'.irte del valor de lo robado si lo que hace á la responsabilidad civil.
Letras de la 2~ fracción judicial del Esta- éste excede de cinco pesos; artículos 160, Séptimo: Notifíquese y dése cuenta. Así
do, únicamente contra Saavedra, soltero, 351 y 352 del citado Ordenamiento.
definitivamente juzgando, lo resolvió y fir~
jornalero, de dieciocho años de edad, oriConsiderando: gue el delito de falsifica mó el C. Lic. Viviano V. Villarreal, Maglnario y vecino de la expresada Villa de ción aunque está bien acreditada su exis- gistrado de la 3~ Sala Doy fe.-Lz·c. V.
Juárez, por los delitos de robo, falsifica tencia, en el caso no es punible por no V. Villarreal.-Lic. L. E. Aldape, Secretación y fraude, en virtud de haberse pues- reunir todos los requisitos á que se refiere rio.-Rúbricas.
to á González y Benavides en libertad con el artkulo 668 del Código Penal, y por lo
Monterrey, catorce de Mayo de mil nolas reservas de la ley por desvanecimiento tanto este delito no debe tomarse en cuen- vecientos nueve.-No habiéndose interde los datos gue motivaron su detención. para hacer la aplicación de la pena respec- puesto recurso de la anterior Eentencia
Vistas. las diligencias practicadas durante tiva, y en cuanto al fraude, estando eqni- deotro del_ térmit~o legal, se declara que ha
el sumariíJ, la confesión con cargos toma- parado por la ley al robo sin violencia, causado eJecutona de conformidad con el
da al inculpado y lo que el defensor alegó atendiendo al valor de lo defraudado, debe artículo 451 del Código de Procedimientos
en primera instancia, así como la senten- castigarse con arresto de tres á noventa Penales. En consecuencia, líbrense al Sucia pronunciada el diez y ocho de Septiem- días y multa igual á la cuarta parte de la perior Gobierno del Estado los testimo-

-

7

PERIODICO OFICIAL.

ellos dijo en su inquisitiva: que algún las circunstancias atenuantes de 1~ clase
tiempo antes, trabajando en el rancho de de su buena anterior conducta, y la de su
San Rafael, y toca11do la ocasi6n de en confesión expontanea del delito; perjudicontrarse en compañía de Romualdo Lu- cándole la agra~ante de 3~ clase de ser
cio, en un aguaje, esperando animales de frecuente el delito. de robo en el Esta~o.
su patrón para encerrarlos, llegó una ye- Artículos 4º. fraccióa I Y IV Y 47 !racción
gua con un potrilla negro y en e nanto ~II del Código_ Pena_!. Por lo .mismo teestos animales fueron vistos por Lucio le menda en cons1derac16n estas circunstandijo al deponente que iba á regalar aq~el c!as deberá aumentars~ la pe~a . proporSecretaría de la 1~ Sala del Tribunal potrilio al ahijado que habfa de bautizar- c1onalmente del me~ho al max1mo por
Supremo de Justlcla.-Monterrey, Nuevo le pues efectivamente habían hablado ya superar en una umdad las agravantes,
sobre el bautizo que tenia que hacerle con~orme á los artículos 37, 65 Y ~2? del
León.
Lucio, de uno de sus hijos: que poco tiem Cód1go ~enal: que toda 12ena de pns1ón Ú
Monterrey veintiséis de Abril de mil po después cumplió Lucio lo prometido obras publicas por_dos anos ó ma~,deberá
novecientos ~ueve.-Vista en grado de llevándole á la Hacienda de "Cinco Se- entenderse con cahd;d de rete~c10n por
apelación la presente cansa, comenzada á ñores" á su hijo un potrilla negro sin fie- una cuarta parte mas de su tiempo en
instruir de oficio por el C. Alcalde 2° rro alguno, creyendo el exponente que cas? de mal~ conducta del reo dura~te el
Constitucional de la ciudad de Linares, fuera de la propiedad de aquél, cuyo ani- último te;c10 de su c_on?ena, debiendo
N. L. con fecha treinta de Noviembre dd mal vendió después el que habla, por ha- abo~arse a éste lo~ sufnm:entos que haya
año próximo pasado, :n contr~ de Ro- ber muerto su hijo. En seguida, ó sea temdo dur~nte la mstruc~16n: que en to;
mualdo Lucio y Francisco Agu1rre, am• Lucio, manifestó al principio haber rega- da sentencia condeoatona se preven~ra
bos casados, jon¡aleros, de v~intinueve y lado al hijo de Aguirre un potrilla negro que se amoneste al reo para que no remsesenta años-de edad respectivamente y pero que éste estaba herrado y era de s~ cida, advir~iéndole los resultados de_ su
originarios y vecinos de la c!udad indi&lt;;a_- propiedad; pero con posterioridad negan- c?1:travenc1ón y qn; ,1~ resp~nsab1hdad
da, por el delito de robo. V1_stas )as dili- do lo anterior, confesó haber cogido en el c1v~l _sólo se d;cretara a mstancia de parte
gencias practicada_s en avenguac_1~n del agostadero el potrilla negro á que se re leg1t1m~. Articulo~ 70, 182, 208 Y 287
delito que se persigue, la confes1on con
fiere esta causa, y habérselo llevado á del Código Penal.
cargos tomada á los encausados, las de- Francisco
Aguirre á la Hacienrla de «CinPor ]o expuestn y con apoyo además en
fensas producidas por los pitronos de los
co
Señores»
porque
éste
le
había
encarga
los
articulas 5, .1,º• 35, 36, ?º !racclón IV,
reos, y la sentencia de r~ instancia cuyos
do cogiera aquel animal desde una oca- 348 y 356 fracc10n I del Código . P~nal Y
puntos resolutivos son: "Primero: Se de- sión en que lo vieron en un aguaje y le 134, 416, 425 y 427 del de Pro~ed1mi~~tos
clara á Romualdo Lucio, autor del robo gustó.
Pen~les, se confir?Ja la sentencta de 1 ·. rnsde que se trata en esta causa y se le imResultando: que el potrilla á que se re- tanela que se r~v1sa y se resuelve: Pnmeponen dos años, ocho meses de obras púfiere la presente averiguación fué valori- ro: se conden_a a Romualdo Lucio como
blicas y un ::nes veinte días de arresto á
zado en ocho pesos p0r los peritos nom• autor del deltto de robo de qne se ha ~econtar desde el dos de Diciembre último brados al efecto y
cho mérito á sufrir la peo~ de dos anos
en que s.e le declaró bien preso, enten~iénConsiderando: que con la información OC?&lt;? meses de obras públicas Y un mes
dose impuesta esta pena con cahd~o de
testimonial rendida por el ofendido sobre vemte dfas de arresto a contar desde ql:e
!'etención por una cuarta parte mas de
la propiedad, preexistencia y falta poste s~ le d~claró formali;1ente preso (2 de D1tiempo en su caso. Segundo: Se fe condena también á enterar en la Recauda- rior del animal en cuestión, con la diligen - c1embre de 1908) y a pag~r en la R&lt;;caución de Rentas del Estado en esta ciudad, cia de fé judicial acerca del mismo, y con daci~n de Rentas del Esta3o, en la cmdad
una multa de dos pesos, y se le inhabilita la confesión del procesado Romualdo L_u- de Lmares,, una :11ulta de do,s pesos, ó en
cio quedó plenamente comprobada la ex1s• su defecto a snfnr cuatro dias más de apor diez años para toda _clase de honores,
empleos y cargos públicos. Tercero: Se tencia del delito de robo cometido eu caro , rresto. Segundo: se absuelve á Francisco
absuelve á Francisco Aguirre de toda res- po abierto, y que su autor lo fué el mismo Aguirre de los deJitos de robo Y !raude
ponsabilidad criminal, disponiéndose se Lucio, pues estos hechos se hallan com- porque se le pro~eso, en consecuenc1a_ quele ponga desde luego en libertad bajo de probados con las demás constancias pro- d~ _en ~bsoluta libertad_. Terceyo: s:. rnhaiianza de veinticinco pesos, ó en su defec· cesalés. Artículos 16 3, 410 y 415 del Có- b1ltta a Romualdo Luc10 por diez anos .par~ to?a clase de honores~ empleos Y cargos
to bajo caución protest,atoria_. Cuarto: No- digo de Procedimientos Penales. .
Considerando: que aunque el rnculpa- pubhcos. _Cu.arto: ª~?nestese al reo para
tifíquese, amonestese a Lnc10 Pª!ª que no
reincida, haciéndole saber lo mismo que do Romualdo Lucio, expresa haber come- que ~o re1nc1da, hac1endo!e saber la~ pe;.
tido el delito de robo, en connivencia y á nas a que se expone. Qum~o: se deJan a
á su defensor que tiene cinco días para
apelar de la sentencia y eléve~e la causa instancias de Francisco Aguirre, sin em- salvo _los derechos ~e) ofen~1?0 por lo que
en revisión. Vistos la expresión de agra- bargo como es solo dicho aislado, sin cons• ~a7e a la resl?onsab1hdad ~1v1l: Sexto: notancia alguna más en el proceso que lo t1f1_quese, y s1 dentro del termino legal uo
vios producida por el Defensor de (?fi_cio
confirme,
no amerita la condenación de se 1~terpo~,e recurso alg1;1no d_e esta se_nen esta 2~ instancia así como la petición
éste
último,
pues no esta probada de ma- ten~1;1, exp1danse l,os _test11;1?mos de ~stllo
del C. Ministro Fiscal solicitando éste se
nera
alguna
su culpabilidad, no es de ~omendose al r~o a d1s?osic1ón ~-el E¡ec~confirme la sentencia del inferior, con la
imputársele
el
delito _de robo que se, per- tlvo del Estad~ en la c_arcel_ púb,1ca d~ L1adición de que se dejen á salvo los deresigue;
en
consecuencia
debe absolversele nares, transcnbase al mfenor y arch1vese
chos del ofendido por lo gue hace á la res•
ponsabilidad civil, y la citación para sen- de toda responsabilidad criminal. Artícu- en su oportunidad el proceso. Así lo retencia con cuanto más consta de autos y, los 9'? ~el_ Código Penal, Y 4II del de solvió y firmó el C. Magist-rado de la 1 =
Resultando: que la fecha de la inicia- Proced1?31entos Penales. .
Sala: do fé.-Lic. Leobardo Chapa.--Lic.
Considerando: que el delito de robo de
'!
. Rúb •
cióo de esta canea se presentó ante el
que
se
trata
por
haberse
cometido
en cam• Eleuteno Lozano, Sno.neas.
Jue?- instructor, el Sr. Luz Galindo quejándose de que hacia ~lgunos me~es se le po abierto, e.tá comprendido para su cashabía perdido un potnllo negro, sm el fie tigo en la fracción II del artículo 360 del
rro de su propiedad todavía, y que como Código Penal, que señala para su autor
ahora lo había reconocido en poder del Sr. .a pena de cuatro años de prisión ú obras
Bernardo Mancilla á quien no se lo había públicas: que á esta pena para formar su
AVISO.
vendido denunciaba el delito de robo, pi- término medio hay que aumentar la que
diendo ~e hiciera la averiguación corres- corresponde por la cuantía de lo robado,
,
Repdbllca Mex lcana .- ·p res IdenoIa Municipal.pondiente manifestando además que el que en el presente caso será de tres a no- Monterrey N. León.-Secolón 2•
por no exceder di- ~ oonformldad con lo prevenido on el articulo 25
Sr. Mancilla le había informado que el venta días de arresto,
·
•
del Reglamento para casas de empeiio, ee ha. mandaÍ
d
potrillo de refete~ci~ lo, adqui~ió del joven e h a cuant a e cm cuenta pesos: que s1em- do depoolta&lt; en la Teeorer!a de este Municipio. la enWenceslao Rodnguez a cambio de un ca· pre que el robo sea de una casa estimable m&amp; de $60 63 ce. e88enta peeoe sesenta y tres centavos
en dinero cuyo valor pase de cinco pesos, der
procedent88 de loe eobrantee que r88ulteron ,.1 venlas prendas de plazo cumplido, en la&amp; casas de
hallo suyo, que a,dem~s por dato~ feha
se
impondrá
también
una
multa
igual
á
pr6i3temos
l(La Banca» , l(La Idea» «La Favorita-, u:LI\
cientes supo que este a su ~ez_ ~abia com·
Sa.rtldora,n «El F6nix,)I ' •La Montaña de Piedad,"
A
prado dicho anin:al por vemticinco peso~ 1a cuarta parte d e1 val or d e 1o ro b ad o. r- "Monte de Piedad de Monterrey" y sucursales ndmeros 1 y 2 del mismo, en loe meeea de Marzo, Abril,
á Francisco Agmrre, y fi~al~ente que a tículos 35 y 359 del mismo Código; y . que
a
Mayo y Junio del año en curso.
l
d
t
d
b
d
b
en
o
o
caso
e
ro
o
en
que
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Lo que ee hace saber II loe que se crean con derecho
Francisco Aguirre le ha~ia. sido !egalado
se
una
pena
más
grave
que
la
de
arresto
lltalee
eobrantee, paraqueeneltérmlnode tres mepor Romualdo Lucio; nnd1~ndo mforma'
de e11a, se impon
·
dra' a¡ sesEt
qne fija el art!oulo 668 del Código Civil vigente en
a
mayor,
a
emas
d
te , ejercl'· r eue derechos ·, balo
ción posteriormente el que¡oso sobre la
. h ab'l'
'6n por d'1ez anos
eel1 concepto
•• º· sede
preeen
u~
reo
a
m
1
1tac1
para
que
el
no lo hicieren
ae! de acnerd o
1
propiedad, preexistencia y falta posterior
oon
lo
preceptuado
en
el
artículo
67'1
del Indicado
te drlln como mostrenco• dichos eobrandel animal.
, to da e1ase d e h onores, emp1eos y cargos Códl
públicos. Artículo 352 del expresado Or- tes
f:gr.!a.r11n al teaoro municipal, como lo dleResultando: que una vez P:esos Y .ª denamlento
pone el articulo 26 del Reglamento ya citado.
disposición del Juzgado, Francisco Agu1'
,
Monterrey, Agosto 7 de 1909.-P. O. Mart!ne,i-B.
Considerando: que a favor del reo obran, Ramlrez Angolano,
669768Hl8 B.
rre y Romualdo Lucio, el primero de

nios de ley, poniendo á su disposición al
reo Bonifacio Saavedra en la cárcel de Cadereita Jiménez, hágase la transcri~ción
respectiva al Juez instructor y arch1vese
la causa. Notifíquese. Así: en artículo, 1~
resolvió y firmó el C. Magistrado de _la 3Sala: DJy fe.-Lit. Villarreal.-Lzc. L.
E. Aldape, Secretario.-Rúbricas.

•

SECCION DE AVISOS.

•

1

l:~

�PERIODICO OFICtlL

8

Cía. Manufacturera ele Velas, S.A..

EDICTO.

EDICTO.

Juzgado 3° Oonstltnclonal.~Vlllade Santiago N.
León.
Oon fecha diecleete del corriente mee se radloO en
el Juzgado de Letraa de la 2• fracc!On judicial el juicio de 1nteetamentar1a de la Sra. Petra Alma~er, vecina que fné de esta. Villa en la casa nOmero diez de
la calle de Moreloe.
Y por dlspoeición del m.lemo Juzgado se manda publicar por tres VeoEB de diez en diez dfse en el Periódico Offplal y Voz de Nuevo León de conformidad y
para los eteotoa del Bit. 1687 del 06dlgo de Prooedl·
miento&amp; Oivllea.
VIiia d9 Santiago, 20 de Agost.o de 1989.-Joeé P.
Rorlrí¡mpz,-A-AndréeA. Oavs.zoe.-A Braulto GAr
.. Garc!a,
697071-IE4

REMATE.-1 • Almoneda.
Juzgado 4• Loca.l.-Galena N. León.
El df&amp; trece de Septiembre próximo, A las d1ez de
la mefiana, tendrá vertflcativo en el local de este Joz
gado, el remate de una finca urbana situada frente á
la calle de Mina de eet&amp; Ciudad y que le futl embarga•
da A D. Joequ1n Blanco en el juicio ejecutivo Mercantfl que por cobro de peeoe le tiene promovido el Sr.
Mateo Pefia: la cual finca se compone de una pieza de
terrado, dos piezas más nna con tejado de palma y la
otra ein techo y un patio interior; midiendo dicha finca de trente huela la calla expresada, catorce metros
ochenta y nueve centimetroe y de fondo siete metros
eeaenta y ocho centrmetroa de Oriente á Poniente y
velntleeie metros de Norte á. Sur; colindando por el
No:rte con tropiedad de loe 8ree. Mejorado y D. Pablo Vallf'jo: al Oriente con el demandado Sr. Blanco;
al Sur, con D. Eetantelao Espnrvoa, calle de por me
dio, y el Poniente con D. Fanetino Cortés. •
Lo que se hace saber al pt\blfoo en demanda de pos
toras;bajo el concepto deque durante el t6rmlnodelas
pnbllcacfonee y hasta la ho-ra del remate sólo se admi
tirán posturas que cubran las dos t.erce:ras partee de
la suma de doscientos pesos, en que han sido valuados loe referidos bienes.
Galeana, Agosto 20 de 1909-Trinldad Torree.-A--,,
F, Eapurvoa.-A-.T. Rodrlguez.
697071

EDICTO.

J nzgado de letras de la 4• fracción judlclal.-Eata
do de N. León.
Oon fecha de ayer ae radicó en eete Juzgado el jnl
clo de lnt.eBt\lment&amp;rla li blenea del Sr. Paolo Delgado
vecino que fuA de eete Municipio en la Congregación
de La L&amp;jita.
Lo que se oomnntca 111 púbUco en esta forma para
que las pereonae que se orean con derecho á la heren·
cia se presenten é. deducirlo en el término de cuaren•
ta día.a qne comenzarán á contarse desde la dltfma
publlcaol6n.
Dr. Arroyo, Julio 16 de 1909.-Llc. E. Hlnojosa.-A
Leocadlo i\l, González.-A-L. Duarte Ramos.
687174-183

EDICTO.

Hoy se radlcó en este Juzgado el juicio de intfsta
mentarla del Sr. Eugenio Serrano vecino que fué de
esta ciudad.
Lo que se pone en conocimiento del pObUco pa:ra
que leepereonas que ae crean con derecho á la herencia comparezcan AdeducJrlo en el término de treinta
dlaa conforme A lo dlapueet.o del articulo 1687 del 06·
digo de Procedimiento• Olvllea.
lladerelta Jlmenez, 2 de Agoet.o de 1909,-Llo. Poli•
carpo líoralee.-A- Jes11e Balleeteros.,-A-José DurAn
666871·182

EDICTO.
Juzgado de I"'tras de la 4! fracción Jndtcial.-Dr.
Arroyo. N, Leu;...
Cop esta fecha se radicó en este Juzgado el juicio
lntesl,smentarto A bteneA de la Bra.Refngio Torres, vecina que fué de esta Oiudad.
Lo que se hace saber pó.bllcamente en esta forma
para que las persones que se orean con derecho A la
herencia, se presenten á deducirlo dentro del término
que fija el articulo 1685 del Código de Procodlmlentoa Clv!lea.
·
Dr. Arroyo, Marzo 26 de 1908-J. de D. G.Gond.lez.
-A.-Leocadio M. González.-A-L. Dutrte Ramos
656S71-1S2

Juzgado 2? de lo OivU.-1 11 fracoión judiclal.-Eetado de N. León.

En la inatanoia aobre menor-edad d!I la niña Teresa de Jealis
Gnajardo ae ha diotado un auto que¡\ la letra dice:
Monteney, 18 de Agoat.o de 1909.
A la lnstanola que ee ref,Are y oomo ae pide de acuerdo oon el articulo 1362 del OOdtgo de Procedimientos Cl.vtlea convóqne11e ¡:or
edictos publicados por cuatro vece.a concecuttvaa en el Periódl&lt;°O
Oficial y en el Espectador A los parientes del inca.pacltado i quienes pueda corresponder la tutela legitime. Notlflqueee Lo. proveyó y firmó el O. Jue1 2o de Letrasd1d Ramo CivU. Doy fil: Lle Luna.
Llo, J. Garola Gnajardo.- flrio.-Rt1brlcas,
Lo que ae publioaen esta forma en cnmplfmtento del auto lnaer•

lo.

l(oneerrey A diez y nneve de agosto de mil novectentoa nusve.
-Lic. J. Garcfa Gu1jardo.-Brlo.
68697071

Compañía Minera Pascnalitos,S.A.
BALANCE FINAL yp,o¡eelo dellqnldacl6nqnel• ,oml,16n
liquidadora preaentarA A la Aaamblea Ge1:1eral extraordinaria que
tendrá lugarpr6IlmamentF; con fndloac!6n de lo que en calidad
4e devolnclón, iselea entregarl4los:Aocionlstas qne pagaron laa
o,hlblclon'8 7' Y 8t'
Debe.
Haber.
1902

Febrero S DPp61lto en el Banco Kecanttl de
Monterrey.

"'''

Jonio

"

20 InteN!lell abonltdoe por el mlmio
Buco; aegtlin; cuentas
:¡7 Entl'f'I'• a\ Sr. Lic. Gana A]'ala
por oolUlllta
28 .t'ago I Imprenta del Gobierno
~rconvocavria
·
Devolncl6n de la 7t uhibtclón de
AcoloniatM qne pagarin huta
esa exhlblcl6n, siendo 84 acclonee

,.

"
"
"

,,
,.

$80t.51
,. 265.86

t

6000

,. 8.50

op1n1ones
••

"Lo considero altamente benéfico é
instructivo, "
Porfirio Díaz
"'l'al vez la primera ilustración agrícola del mundo''

EDICTO.
Jurgado 2? de lo Olvll.~1• fracción judlclal.-Eatado de N. León.
En el jniclo testamentario del Sr. Jesó.e Hernández,
ha :recaído un anto que A la letra dice:
Monterrey, treinta de Agost.o de mll novecientos
nueve.-De acuerdo con él ert. 1662 del 06digo de
ProcedJmtentos Oivlles, rad!queee el presente juicio
tastementerlo que se denunota en este· Juzgado empl4ceee á loe interesados á. la Junta de herederos l&amp;
cual tendrA logar el cuarto dlo Mbll A laa diez de la
m&amp;ñana. después de notificados y pub1fqueee este auto
pJr tres veces consecutivas en el Pertodtoo Oflolal y
en Ja Voz de Nuevo León d6se el aviso que prescribe
el ertfou1o 159 de la Ley del Timbre y por cuanto
.aparezca del testamento que hay menores de catorce
etioe este Juzgado lea nombra como to tor interino
que loa represente en est.e jnicio al Sr. Francisco L.
P6rez A quien con en almple aceptación y proteata ae
le tendré por discernido el cargor Notifíqneee. Lo
proveyó y firmó el C. Juez 2? de Letras del Ramo Civil· doy fe-Lle. J. García Guajordo, Srlo.-Rdbrioaa.
•
Lo que se pub11ca en esta forma en cumplimientodel auto lneerto.
Monterray, 1~ de Agost.o de 1909~Llc. J. Garola
Guajardr, Srlo.
717273·184

Banco de
Nuevo león.
AVISO.
Ponemos en conooimiento de loe accionistas de este
Banco, que la Aa,mblea General Ordinar!• oelebmda
el día 29 del actual, tuvo á bien ac:&gt;rdar un dividendo $ ló. oo •Qurnc• PEsc s por aoo!On que ae cubrid.
en la Oficina central y en nuestras Agencias, á. partir
del 6 de Septiembre próximo.
Habl6odoae hecho un autlolpo de $6.00 por aocl6n
en Feb1'8rO del corriente afio, el complemento eerli.
deJ:ni~i:;~~e;i~'T:e:·d;,9¡ 909 .
B1tNOJOGDENI UGEVO LEON.
· · are e., erente.

es un tónico mara•
villoso. Limpia,
depura y enriquece
la sangre, expeliendo todos los
venenos del sistema y comunicando vigor á los
nervios. Tomándola

P.0.Y.V.D.N.L.

" 82..80

,, 41.40

., 36.74

Konterrt1Y, Julio 80 de 1909-A. llarUnm Oirdenaa-Tomú F •
Jglea:liu.
El ella D del presente mM de Agosto, tn..-o lugar: la Asamblea
General e:rtraordinarla. mediante ~ convocatoria; lfné aprobado
el Balance que anteo&amp;de y ae :aoordó pnblicado dnrantel treinta
dW, de conformidad oon lo{qt1eordena el 06dJgo de Oomercio.
Mont.errey,:AgoBf;olOde 1909-A • .llarUnez CArdenae.-Tomf.e
Jaleaiu.
66 A 75

Compañía. Minera &lt;:Alianza y
Concordia&gt; S. A.
A VISO.

Se pone en oonootmient.o de loe Sres. Aocionietas
de eata Compaflla, que por dlapoalc16n de la Junta
Directiva, se entregarán desde el día primero de Bep
tiembre próximo en adelont.P, en la Oftclna del Teeorero que eusortbe, calle de Zaragoza Nº 12, loe tftulos
al portador mediante recibo en el t.ol6n reapectlvo.
También ae pagará deade lamlam• fecha el dividenEDICTO.
do Nº 1 f. razón de nn peso por aocl6n A cambio del
Juzgado de Letraa de la 4• fracci6n judlolaJ.~Dr. cupón Nº 1 y de la factura ó rPCJbo correspondiente
i\lont.errey, A¡¡oet.o 26 de 1909~A. Far!aa, Tesorero
Arroyo N. Leon.
707172
Oon eat&amp; fecha ae mdlc16 en eate Juzgado el juicio
de lnt.eatado A bienes del Sr. Rafael Rlno6n vecino
que tué de eata ciudad.
Lo que se publica en eeta.forma para que las per&amp;onae
que se crean con darecho á la herencia pasen á deducirlo den•ro del término que 11ja el articulo 1685 del
EXTRACTO.
06dlgo de Procedlmlent.oa Clvilea.
AgencJa de la Secretaría de Fomento en el Ramo
Dr. Arroyo Marzo 2ó de 1903-J de D. G. González
,-A-Leocadto M. González.-A-L. Duarte Ramos· de Minerfa en Vtllaldama
Ex1)8diente N9 1009-pou fecha dfecl11éle del mea en cono y
666871-182 afeado
)aa onoe de la manan a, se pnaent6 ante esta Agencia de Mi•

EDICTO.
Juzgado de Letraa de la 4! Fracclon Judlclal.-Dr.
Arroyo N.L,
Oon este. fecha se radicó en este Juzgado el juicio
de intestado §. bienes del Sr. Vicente Licea, vecino
que füé de esta Oludad.
Lo que se hace saber pó.blicamente en esta forma
para que las personas que se crean con derecho á la
herencia se presenten á deducirlo en el término que
fija el art. 1687 del 6dlgo de Procedlmlentoa Civiles
vigente.
Dr. Arroyo. Julio 27 de 1909-L!o. E. Hlnojosa,-A
Leooadio 111. Goozález.-A-L.füu,rte Ramoa.
687174183

'Derfa, el Sr. Ralfb E. Dickinaon Norte.americano, lilol!cltando con·
cesión de (4) cuatro pertenenct ■e mineras aobre Un criadero mineral qus oontteJte metales de plata y oro, que ee encu&lt;&gt;ntra en Ja
m&amp;rgen hqulerda del Rfo de Sabinas en la Municipalidad de Va•
UeclUo de eete Eatado y entre doa11equeñse loroe.1 que ae bailan en
la orilla dedJoho Bfoy cuy&amp;11 p,trlenenci&amp;r1 8&amp; medido en la forma de
nn cnadradode 20OxWO me. Et fon.do minero sollcltado por el Sr. Dlokinaon,se denomina •Dick B ,.., colinda por todoa rombos oon terreJIO ltbre deatgnAodeae como punto de referencia: al Est1&gt;, como li
600 metros del Ranoho de La )lorlta¡ al Sur el Bfo de Babloae y al
eate como, 600 metr°'! el rancho de •Llla ;\[ata.tenas.
Admitido el antenor denuncio ae manda publicar en el Perl6dloo Oficial del Estado, por tres veoea 0onsecuttv1.11 y eu la tabla
de avlaos de esta Ollclna por el tér1;0lno le-gal y 88 nombró perito
i&gt;ara. que mida el fundo soltcltRdo. al Br. JO!é M'o, Santoa Gon:rále.z
de eata vecindad quien a~pt6 el cargo.
Lo que ae hace 11&amp;.ber al J)Qbllco de oontormldadcon lo dispuesto por el art. 21 del Regl11mento de ~lneria y pan loe efectos A que
ee cot1trae el articulo 22 del mismo Reglamento
Vlltaldama, Agosto '20 de 1909-E, A. de H. )Ient1el F. 'J're11lño
7~7172

71721i&amp;

La Zarzaparrilla
del Dr. Ayer

La Hacienda C0 ,
P.O. Box 974.
Buffalo, N. Y., E. U. A

por acción
DnoluciOn de las e:a:hib'.otdnee
7t y 8f Aloa •ootonütas que paga•
garon hHtalalt766&amp;0CllODeat.tl. ,, 765.00
6 centavoa m.Upor acción
., 46 90
Honorarloe A do1 Hquldadotet i

$1,06V.S6

•

El Pel·1'o'd1'co ¡"lustrado más hermoso
y Práctico sobre asuntos campestres '
se envía gratis una copia de "La Ha• " , 1
b ·
d 1 p '6
eienda
a os su scntores e
en dico Oficial y La Voz de N. León,que.
lo soliciten. El precio de la subscrición
d $3 00
·
88 e
. 0f0 affiBl'lCaDO por añO,

Orden del día.
I? Dlacutlr la conveniencia de la tna16n de otra
Oomp~ñfa con la nuestra.
2' Cambio de domicilio de la Boeledad.
30 Construcción de nuevos edífiolos.
4, Reformar el arttonlo 68 pllrrafo VI de loa Eatatutos.
Monterrey, 26 de Agoat.o de 1909 -Edmnndo Habe:rko:rn, Secretarlo.
707172

Alfonso XIII

A 50 ca.
3 oentavoe mú

s,n,40
611 1&gt;8 mb aegdo a.rance.l
Para publloaclonea posteriores 7
gul011 lmpnvtatos

La Hacienda

CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Conaejo de Admlatracl6n de eata
Compoñía ee cita á Asamblea general ext:raord.tnaria
que tendrá lugar en el Despacho de la Sociedad en
Monterrey el dla 10 de Septiembre li laa cuatro de la
tarde, b&amp;jo la algulente

La Sangre es Enriquecida
Los Músculos son Fortalecidos
Los Nervios Vigorizados
Y la Salud Restablecida
La .zarza.parrilla es sólo uno de una
docena de ingredientes de que está compuesto este maravilloso remedio, cada
uno de los cuales ejerce una acción especial en la obra restauradora de cst:l
medicina, Esto no puede decirse do
otras Zarzaparrillas, pues sólo es verdad de la Zarzaparrilla clel Di·.

Ayer.

No se deje usted persuadir ó engañar
por alguien que con urgencia fe reco•

mieode otra Zarzaparrilla de la que
oada sepa.

Procúrese usted la legiti•

ma Zarzaparrilla "del DR. AYER."
(No contiene alco~ol)
Cada fratlt!O 011tentn ln ¡~rmufq, en 1a,
rot,tlflla. l'refJ!llllt' 11!:tnl ,Í s11 m,:,¡;,:() fo
que OJ&gt;inti de fu, Zar-::upardlla dt:l J.Jr.

.J.yér.

PreparadaporelDR.J.C.AYER y CIA .•
Lowell, Mass., E. U. de A..

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN

DIRECTOR YI.DIINlS!BI.DOB,

A. Brondo Whitt.

p ALACIO.

•

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Martes 31 de Agosto de 1909.

NUM. 70.

Periódico 0ficial
DR1 OOBIRRNO DEL RSTADO 1IBRR Y .SOBERANO DE: NUEV0-1B:ON.

Las leyes, los decretos y da:nu disposiciones snparioras, obli[an p1r el solo he~h1 d3 ser pnblindas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONE3 -Este periódico se publica los Mártes Y
Viérnes de cada semana--Vale la subscripción CINCUENTA
CENT.A VOS al mes en esta Capital. y CLNCUE:N'TA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

!

1

1

l

1

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN•
TA VOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

Io·ualmente clel 25 tlel actual cular de la fecha en que esa Iib~rtad fu€
al 6t:, ele Se¡)ti;mbre próximo ele iniciada en los campos de batalla. .
En la presente semana.
•
•
'
Con tan noble ob;eto y respondiendo
1 •
h
a 11 a. m., fnnc1onará, la mesa á tan elevados propJsitos, la Com.isión
2' de lo Criminal,
de matrículas para el nnevo año Nacional recomienda á las Comisiones
Lrc. ESTEBAN" E. GuAJARDO.
escolar.
del Centenario e~tablecidas _Y por estableDespués
del
día
6
ele
Se1)tiembre
cer
en, la Repú~hca, que su¡eten sns tra,
2? :le lo Ci,ll.
, .
'l
l
,
.
'b'
ba¡os a las siguientes.
proxnno. so o poc ran 1nscr1 irse
Lrc. ROQUE DE Lmu.
los jóvenes que por impedimento
B;1ses gcuernles 11,ira h1 telebrnrióa del Ilrimer
justo
á
juicio
de
la
Dirección,
no
1
1
l'cntenariu dr "1 i111kpende11ria
lo hubieren podido hacer antes; y
de lléxieo.
después de Se¡)tie1nbre, nadie poI.-La Comisión Nacional gestionará
~nevo Funcionario.
drá ser matricnlatlo como ¡ll'opie- ante quien corresponda, que sean declaraüuio.
dos de fiesta nacioaal los días 14 y 15 de
El Sr. Dr. Román de los Santos, fué
Jlonterrey, 12 de Agosto de Septiembre de r910. Los principales feselecto por la Junta de Escrutadores de Getejos que se preparen para la celebración
1909.-JESUS GARZA.
neral Zuazua, Alcalde segundo propietadel Centenario, por lo tanto, durante los
días expresados y el r6 del mismo mes.
rio de aquella Ml!nicipalidad, en sustitu•
II.-Tanto la Comisión Nacional como
ción ne! Sr. Luis Martínez Montemayor,
COMISION NACIONAL
las
Comisiones Centrales, de Distrito y
qne renunció dicho cargo.
DEL
Municipales de la República, procurarán,
desde luego, la ejecución de nna mejora
material; cuando menos, en sus respectiNombramiento.
vas localidades, á fin de que la inauguración de esas mejoras cons·itu ya; desde la
Lo confiri6 el Sr. G,bernador. de ProSECRETARIA,
fecha del Centenario, el recuerdo de su
fesor de Academia de Matemáticas del Co-celebración.
Instituida por el Presidente de la RepúIII.-Eu los prJgramas especiales que
legio Civil del Estado en favor del Sr.
blica
la
Comisión
Nacional
que
subscribe,
forme
cc.da una de las comisiones del CenIng9 Rafael Gallardo.
para que tome á su cargo la dirección ,ge- tenaric quedará comprendida, de prefeneiai de la solemnidad y fest~jos que ha- rencia, la solemne inauguración de la
del
yau
de organizarse en celebración del mejora material que le corresponda. Las
Escuela ele Jurisprnclencia
primer centenario de la proclamación de Comisiones procurarán, asimismo, prepaEstade de Nuevo León.
nuestra indepencia, cuidando, á ¡,, vez, de rar é incluir en sus programas una gran
dar conveniente dirección y unidad á las procesión cívica que se efectuará con el
AVISO.
manif 0 staciones particulares q :.te se inicien éoncurso de todos los gremios sociales y
.
.
con motivo de esa celebración, ha pro, cuidarán, también, que los demas festejos
Desde esta fecha func!onará (ª Mesa curado la misma Comisión Nacional cum- que organicen, revistan el más amplio
de matrícula para el próximo penado e_s- plir con patri6tico empeño el honroso en carácter popular.
colar, en l": casa d~I suscnto Secretano, cargo recibido, procediendo, desde su funIV.-Siendo debido dejar extenso cam62
Calle de Hidalgo numero
·
dac1ón, á organizar las Comisiones locale, po á !a iniciativa y manifestacion~s paMonte~rey, Ago st o ~5 de i9o9.-Ra- qu~ deben cooperar con ella en toda la trióticas de todas las claces sociales en la
/ael Dav:la, Secretano.
República al noble fin de su instalación celebración del Cenlenario, las Comisioy dictado, las resoluciones que ha estima• nes cuidarán de dar conveniente dirección
do convenientes para asegurar el éxito de y unidad á esas iniciativas, á fin de que
Colegio Civil dsl Estado.
sus trabajos y para U"lir solidariamente figuren en su respectivo programa las que
á todos los habitantes del país, á fin de fueren aceptadas por cada Comisi6n.
A VIS O·
que presten su activo y patriótico concurV.-La Comisión Nacional organizará
El día 25 clel actual, ele 8 á 11 so en la gran solemnidad de la Nación en la Capital de la República; con el con.
, Mexicana.
curso de las demás comisiones del Cente~
a. m., se abrirá, en la Secretana En el espíritu de la Cornisi6n Nacio• nario, un torneo ~ientífico-Iiterario que
de este Colegio, la inscripción l)a- na!, como en el de todos los buenos hijos sea revelador, en el año de 1910, del adera los exámenes clel segnnclo pe- de México, existe la profunda convicción lanto intelectual del p'IÍS.
ríoclo.
de que debe estar considerada siempre en
VI.-Bajo los auspicios de Comisión
•
l'·
1
3:
(j
ha ._ la propia dignidad del hombre la digni Nacional y con el eficaz concurso de las
El llllS1110 l 1a, l e • a ll, lll.,
S dad moral de su patria· y no puede dudar- demás comisione• se reunirá en la Cinta el Lunes Ü ele 8eptieinbre lll'Ó· se, por lo mismo, que ~ada día se acrecen dad de México, e~ el mes de Septiembre
XllllO en que se abrirán los cursos, tará máq la _decisión de las Comi~iones de r9ro, el 4º Congreso Médico Naciocomenz,tr[tn los exámenes ele ad- del Centenario Y la del pueb)o me~1cano, nal.
. .
.
, •
. ,. ,
.. l
•, • . ,
le e- para celebrar, con la magmficencta que , VII.-La &lt;;omisión ~ac1onal con~ocara
Jlll1;_1011 }Jat&lt;l OS JO\ e!les qne ( .S reclaman sns grandes recuddos de la Ju. a los compo,ltores y hterato3 mexicanos
en ingresar al Colegio.
cha por la libertad, la comnemoraci6n se- á un certámen para la composici6a de un
JUECES DE TURNO

-IN-i-FO_R_l[A_C_I_O_)l_J- -F-I-C-IA_L_.0

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

2

hrmno patriótico del CENTENARIO, que
n.-El autor de la obra premiada reci- Hoy que la República no atraviesa por nin.
~uno de aquellos aciagos períodos con que más
será cantado en toda la República la no- birá un diploma, una medal1a de oro y la de una vez fué probada duraute la pasada cenche del r5 de Septiembre de r9ro, al con- cantidad de $3,000.00. El jurado podrá turia; hoy que nada surge que pueda causamoa
memorarse oficialmente la iniciación de la conceder también un segundo premio y inquietudes ni zozobras; que la paz pública
lucha por la Independencia de la naci6n. un diploma; dicho segundo premio será -dón inapreciable de los pueblos-se a,·rai"a caVIII.-La Comisión Nacional convo- ne $1,000.00. Tanto los premios como da día más en nuestro suelo; que el tr~baj-0
agrícola, minero, industrial y mercantil ere..
cará, igualmente, á los grabadores mexi- los diplomas y las meiallas, ~e entrega- cientemente prosperan, difundiendo el bienescanos, para que presenten modelo ele una rán por el Presidente de la República á tar hasta los más remotos confines de nuestro
medalla conmemorativa del Cent➔nario los premiados después de que se ejecute territorio; que cuantiosos capitales afluyen al
mismo; que se inaugurao grandes vías inter&lt;&gt;
d~ la Independencia, determinando la la obra.
misma Comisión Nacional la forma en que
3a.-Todas las obras que se envíen á ceánicas é internaciouale~; que se multiplican
establecimientos de enseñanza; que eJ·cindeberá ser acuñada y la manera de distri- concurso se firmarán por medio de un seu- los
dadano ~oza de las libertades civiles; q_ue nuesbuirse entre tod,is las comisi6u del Cen- d6nimo y se mandará!! en sobre lacrado. tro Gobterno es respetado por su cré1ito en el
teaario, á fin de que éstas la pongan á En otro sobre también lacrado y marcado mundo financiero, y en el orden social por su
disposición del público, al precio que equi- con el mismo seudónimo se encerrará el honrada labor de progreso; hoy, en fin, que lotativamente corresponcta á cada medalla. nombre del autor, que hará saber con toda gramos tal suma de inapreciables bienes, merIX .-Debiendo estar comprendidos en claridad en el mismo p'iego su dirección . ce~ á una acertada administración pública, á
qmen secunda el buen sentido del pueblo, y
el programa de las fiestas que se efectna- Este segundo pliego quedará depositado que para nuestro país todo es lisonjero, motirán en esta capital, los actos rehcionados en la Secretaría de Instruc:ci6n Pública y vos hay de sobra para esperar que todas las
con la inauguración de las obras de inte- Bellas Artes y no se remitirá á ninguno clases sociales estén prontas y dispuestas á tomar parte en los rPgocijos con que ha de ser
rés pfrblico 6 de los e-lificios y monnmen. de los jueces.
solemnizado
el gran aniversario.
tos que el Gobierno Federal haya termi4a.- El plazo para remitir las obras
La Comisión Nacional invita, pues, á todos
dado para la fecha del Centenario, la Co principiará el 15 de Septiembre de est~ a- los hijos de México para que solidariamente
misión Nacional los realizará en los diver- ño y terminará el 15 de Octnbre próximo. unidos por el áureo vinculo de la verdadera lisos días del mes de Septiembre que fije
5a.-T,a Secretaría de Instrucci6n Pú bertad, presten su activo concurso en la "ran
º
para cada uno de esos actos. L1s Comi. blica y Bellas Artes se reservará la pro- solemnidad de la patria.
siones del Centenario podrán asimismo, piedad de la obra premiada.
MEXICANOS: que el mundo civiliza1o nos conllevará cabo algunos números de sus res6a.-El Jurado que nombrará la Secre- teml?le e~ 1910, cobijados bajo el hermoso papectivoa progamas locales, en otras fe- taría de 'Instrucción Pública y Bdlas Ar- bellou trrnolor, celebrnmlo la fundación de
chas, del mes de Septiembre, distintas de tes estará constituído por tres personas. nuestros lares, de aquellos amados lares G.Ue
ostentan el águila caudal por símbolo y escudo,
los días 14, 15 y 16 del mismo mes, si así
Méxic0, Junio 15 de 1909.-Justo Su- y que tienen por principio y divisa: libertad
lo juzgan conveniente.
rra.
paz y trabajo.
'
X.-Los gastos que origine la solemne
México, 20 de Junio de 1907.-G'uillermo de
celebración del Centenario en todo el país,
Landa
Presidente.-Zi'rancisco D.
serán cub'ertos con los donativos que pro- LA Co1us10)1' NACIONAL DEL CENTENA· Barroso,y E.,aanrlón,
Serapión Femández, Romnaldo PasRIO DE Lt\ INDEPENDENCIA
duzca la subscripción nacional, abierta ya
quel, Fernanrlo Pimentel y Fagoagr,, Engenio
~ascón, !Rafael Rebollar, Carlos Rivas, Porfi•
conforme á las bases dictadas por la Comino Parra, Voeales.-José Casarín, Secretario.
sión Nacional. Cada una de las comisioAl Pueblo Mexicano.
,_
nes del Centenario puede reglamcn'ar esa
Próxima
ya
la
fecha
del
15
de
Septiembre
de
sub cripci6n seg(tn lo exijan los diversos
GOBIER~O GENERAL.
med;os en que deba producirse, excitan- l910, _en que se cumplirán cien años de h!\berse proclamado la independencia de la N ~ción
do eficazmente á los habitantes de sus 'i'exi~ana , ante semejc1,nte espectativa no podfa
respectivas jurisdicciones, para que con- permanecer indiferente uu gobierno que, '30mo
Secretaría de Fomento, Colonización é
tribuyan patri6ticamente á la formación el que hoy rige nuestros destinos, ha sabido leIndustria
de la República Mexicana.
de ese fondo, que debe considerarse com~ vantar tan alto los prestigios de la Repúbliea.
Por
tal
motivo
sin
duda,
el
esclarecido
patricio
el 660' 0 nacional para la solemne c•lebra·
y sahio gobernante que es hoy el Supremo Mación del primer Centenario d~ la procla- gistrado Ue l\léxico, dictó, con la oportuna a.n- SOLICITUD l)f(':4C'ntacln ante e:-;tu Secretaría) por
el Scüor Guaúalupe Cuntú, para utiJizar como
mación de la Iadependencia de México.
ticipacióu que el caso requiere, el acuerdo en1i.ego aguaR del arroyo '~El Encadenado:', que
México, Jnn;o 19 de 1909.-Guillermo caminado á organizar los trabajos preparato- corre por el E:-ltado de ~ uevo León la. cu.al so-de Landa y Escand6n, Presidente.-Pedro rios cle la solemniclad y fiestas 'cOn que clebe ce- licitud se manda publicar por trl':3 vece:-; ,luranRúvon Gallardo, Romualdo Pasquel, Fer lebrarse tan fat1sto aniversario; y al efecto, de- te un mes, para que In.~ personas que ~e crean

____________

nando Pimentely Fagoaga. Eugenio Rasc6n, Rafael Rebollar, Porfirio Parra,
Ignacio Burgoa, Vocales.-Serapión Fernández, Tesorero.-José Oasarín.-Secretario.
54-5il-5S-60-62--64-6o-Ga-70-72.

CONVOCATORIA
-EXPEDIDA POR

LA-

SECRETAR!~ DE INSTRUCCION PUBLICA
Y BELLAS ARTES
par.a la letra de un poema síni'óníco y
coral intitulado INDEPENDENCIA,
que se ejecutara en el próximo
Centenario de la Independencia Mexicana . ...La Secretaría de Instrucción Pública y
Bellas Artes convoca á los literatos mexicanos para que escriban la letra de un
poema sinfónico y coral intitulado "Independencia," que se ejecutará en el pr6xi,
mo Ce1:1tenario de la Independencia Mexicana, conforme á las bases siguientes:
ra.-Los aspirantes al premio tendrán
1ibertad absoluta en cuanto á forma y es ·
tilo, pero no perderán de vista que la obra para la que escriban la letra ha de ser
un poema sinfónico y coral, y que su ejecución por orquesta y voces deberá durar
cuando menos 30 minutos y cuando más
60.

signó á un grupo de ciudadanos de buena vo-

con derecho se presenten á alegarlo en el térmi-

luntad y amantes de su patria para que, consno señalado, contaclo de,rle la fecha de la pritituidos en junta con el nombre de Comisión
mera publicación.
Nacional del Centenario de la Independencia,
dé la conveniente unidad y direceión á cuantas
Al margen una estampilla de 50 centalabores se empreudau con el indicado propósivos
debidamente cancelada.
to, por todos los ámbitos de la República.
Señor Secretario de Fomento, ColoniUna de las primeras resoluciones de la Comisión Nacional, ha sido dirigirse á todos sus oon- zación é Industria.
oiudadanos, excitando su patriotismo é invitánGuadalupe Can tú, agricultor, mayor de·
(lolos á cooperar á las grandiosas fiestas cou edad y con mi domicilio en esta Villa de
que ha de solemnizar,¡¡, el centésimo auiversa
Terán; ánte la reconocida justificaci6n de
rio del memorable grito de Dolores.
Toca en s•1erte á la actual generación vivir Ud. como mejor proceda en derecho, muy
en el primer aniversario secular de aquel acon- respetuosamet1te expongo:-que mis hertecimiento histórico, que marcó la iuquebran- manos políticos José S. y Manuel M. Gont&gt;1ble resolucióu ele la Nueva España de hace,·- zález y y6, somos dueño~ de una porción
,e independiente de la antigua Metrópoli, fü.
ser gobernada por sus propios hijos y de cons- de terreno de buena calidad para labor
titufrse en Nación libre y árbitra de sus desti del conocido por del '"Toro" situado en 1~
nos. La obra de emancipación iniciada con margen izquierda del arroyo '' El Encadegrande aliento, arrojo y osadía.; pro •,tiguida con nado", en esta jurisdicción y deseando utisin igual valor y genio militar, y consumaclo lizar nuestro terreno en la agricultura
con espíritu de concilación y de concordia po,
aquella falange de patriotas que tuvo por solio ocurro á solicitar que se me conceda mer'.
de su grandeza el cadalso, reclama que sea ce ced para aprovecha'. como riego, las aguas
lebrado sn recuerdo con excepcional entusias que corren por el citado arroyo "El Encamo, ya que excepcional fué también ese con- denado" desde la salida de éste de la Siejunto de árduos trabajos, de inmensos sacrificios y de inquebrantables resoluciones que de- rra, j urisdicci6u de Montemordo~, hasta
terminaron, al fin, la separación entre esta por- un punto denominado "J uán Pérez" de
ción del Nuevo Mundo y el Viejo Continente. esta jurisdicción y en cantidad de uu' mil
Si año por año conmemoran los ciudadanos litros por segundo. --.La presa ó bocatoma
de la República, patrióticamente unidos á los se localizará en el frltimo punto de los ci•
Poderes Públicos, la fecha de ese aniversarib
glorioso, con mucho mayor motivo deberá ser tados, "J?án Pérez".-Como de algún
celebrada su secular conmemoración con todo modo entiendo que el Sr. Emilio de la
el impulso de nuestro civismo y toda la magni- Garza y Garza, de Montemorelos tiene
ficencia de un pueblo libre.
concesión para aprovechar como ri~go las
. No se ~r~ta, no, de las ideas de nna parcia- mismas _aguas, hasta 75 litros por segun•
lidad pollt1ca, rn de suce~os quedespiet·ten me- do, mamfiesto respetar dicha concesión.morias luctuosas para algunos de nuestros compatriotas, ni que recuerden disensiones entre Por lo expuesto,-A Ud. Cº. Ministro
hermanos; sino de la solemnidad del común suplico se sirva, si lo tiene á bien manda;
hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana. sustanciar esta solicitud, con arreglo á las

leyes de la materia y á su tiempo mandarme expedir el título respectivo, que ampare nuestros derechos; pues en ello recibi ·
ré la justicia que con lo necesario protes
to.-General Terán, Julio 29 de 1909.Guadalupe Cantú.-Rfrbrica.
Es copia. México 1 3 de A ~osto de
1909. E. O. M. E. Martínez Baca.
68 73 77.

Monterl'ey, Abril diez de mil novecientos timo: Se condena así mismo á Inés Moraleq,
nueve.-Vistas las presentes causas acumu- Pedro Pachicano, Bernardo Ortiz y Ventura
ladas qu,e por los delitos de robo y fraude ini- Rangel, á pagar en la Recau&lt;lación de Rentas

ció de oficio el C. Juez 1Q de Letras del ramo del Estado una multa de cuarenta Y nueve pe·
penal de la primera fracci6n judicial del Es- sos ochenta y tres centavos ó á sufrir en su

tado, contra Pedro Pacbicano, Inés Morales, defecto cuarenta días más de arresto. octavo:
Bernardo Ortiz, Ventura Rangel, Ildefouso Se condena á Ildefonso García así mismo á pa-

García, Carlos Salas, Hilario y Gabino Martí- o-ar en la Recaudací6n de Rentas del Estado,
nez, Rafael Vargas y ~Iaría Herlinda Gutié· ~na multa de treinta pesos cincuenta centavos

rrez; el primero, casado, de treinta y siete
años de edad, jornalero,originario de San Luis
Potosí y de esta vecindad; el segundo, casado,
Secretaría de Fomento, Colonización é de veintisiete años de edad, comerciante am-

ó á sufrir en su defecto treinta y un día más
de arresto. Noveno: Se condena también á

Carlos Salas a pagar en la Recaudadón d&lt;;
Rentas del Estado una multa de tres pesos o

bulante. originario del Cedral Estado de San
!ndustria de la República Mexicana.- Luis Potosí, y el~ esta vecindad; el tercero,
soltero, de treinta y tres años de edad, canteSección

á sufrir en su defecto seis días más ds arresto. Décimo: Se condena á Rafael Vargas Y, á
Hilario ~Iartínez á pagar en la Recaudac1on

nas que r-e crean con derecho se presenten á lano, originario de Mapimí, Durango y ele esalegarlo en el término señalado, á conta.r des1le ta vecindad; el séptimo, casado, de cuarenta y
cuatro años de edad, jornalero, originario de
la fecha, ele lo primera publicación.
Linares, N ucvo León, y vecino de esta Capi-

favor del Fisco del Estado los instnimentos
objeto del delitoqueá los delincuentes fueron

sª•

ro orio-inario de 1a Hacienda "El Peñasco," de Rentas del Estado, el primero una multa
un peso cincuenta centavos y el segundo de
SOLICITUD, presentada ante ésta Secretaría, ta~bln Estado de San Luis Potosí y yecino de
treinta
y tres pesos, ó á sufrir en su defecto
por el Sr. Apolonio Rodríguez, pidiendo s_e le de esta ciudad; el cuarto, viudo de sesenta y tres y treinta
y tres días más de arresto rescuatro
años
de
edad,
jornalero,
originario
de
otorgue concesión para ªRrovechar, como nego,
pectivamente,
Se inhabilita á Pe·
las aguas del arroyo de ' El Encadenado," que Charcas, San Luis Potosí, y de esta vecindad; dro Pachicano,Undécimo:
Inés Morales, Bernardo Ortiz,
~1
quinto,
casado,
de
cincuenta
y
tres
afi.os
de
corre por el Estado de Nuevo León, la cual soRangel, Ildefonso García, Carlos Salicitud, de conformidad con lo prevenido por edad, zapatero, originario de Toluca, Estado Ventura
las,
Rafael
Vargas é Hilario Martínez, por
de
i\.féxico
y
\Tecino
de
esta
ciudad;
el
sexto,
las leves de la materia, se nia.nda publicar por
diez
años
para
toda clase de empleos, honore&amp;
tres .;eces, durante tm mes, para que ]as perso- soltero, de sesenta y tres años de edad,horte-

Una estampilla de á cincuenta centavos tal; el octa,·o, casado, de eincuenta y un años
debidamente canct:lada.
de edad, jornalero, originario de la ciudad ele
C. Secretario de Fomento:
San Luis Potosí y de esta vecindad; el noye·
no, viudo, de cuarenta Y cuatro años de edad,

A polonio Rodríguez, mayor de edad,
agricultor, vecino de Gsneral Terán Estado de Nuevo Le6u, ante la recta justificaci6n de Ud. ocurro exponiendo: que soy
dueño de un lote de terreno secano denominado , El Toro» en la Comunidad de
San Pablo de ésta jurisdicción: que la
propiedad con capacidad de treinta hect6litros de sembradura de maíz, está ubicada á orilhs del arroyo del E ncadenado,
afluente del río de Pil6n y confl11ente éste
con el de San Juan, por lo cual solícito
concesión formal, para utilizar en la irriacióu de mi expresada finca, las aguas
g
,;
pluviales sobrnntes que bajan en epocas
de lluvia; desde el punto donde se cruza el
referido arroyo con la vía férrea del Ceo
tral Mexicano que va de Monterrey á
Tampico en ¡·uris:licci6n de Montemore-

•

B

y cargos públicos. Duodécimo: Se decomisa á

recoo-iclos,
Décimotercero: La pena corporal
b
,
.,
j
impuesta a los procesados con excepc10n e e
la Gutiérrez, se les agrava con trabajo fuerte.
Décimo cuarto: Amonéstese á los reos para
que no reincidan explicándoles las penas á que
se exponen, DJcimo quinto: Se deja esta causa abierta en contra ele José Aguirre lograda•
que sea su aprehensión. Décimo sexto: Noti-

albañil, originario del Saltillo, Coahuila, y ,,e.
ciuo de esta ciudad; y por ultimo, la Gutiérrez
de Yeiutiséis años ele edad, soltera, y de este fíquese. Visto el dictamen del C. )linistro
origen y vecindad: Vistas las diligencias prac- Fiscal en el sentido de que se confirme el exticadas en a,·eriguación de dichos delitos y de
gus autores, Jo expuesto por el Representan- presado fallo; lo que los patron es de los acu·
te del Ministerio Público, el auto ele sobresei- saclos alegaron en esta segunda instancia, la
miento dictado en favor de Gabino Martínez y citaci6u para sentencia y cuanto más ele autos
lo que alegaron en primera instancia los de- consta y convino tener presente:
fensores de los acusados: Vista la sentencia Resultando 19 Que el seis de )layo ele mil

pronunciada el cuatro ele Julio del año próxi- novecientos siete, de la Villa de San Nicolái:mo pasado por el referido Juez de Letras, cu· Hidalgo se dirigía hacia esta ~ iudad Ra'fael
ya sentencia concluye con los ~iguieutes pun- Vargas, y como en el .:amino \'iera seis lámitos resolutivos: Primero. Pedro Pachicano, nas de zinc estañado recergadas sobre la cerBernardo Ortiz, Ventura Rangel é Inés Mo ca ele una labor perteneciente á D. Fernando
rales, son responsables como autores de los de la Garza y no hubiera en ese momento por
di,,ersos delitos acumulados de robo y fraude allí ninguna persona, aquel, apoderándose de
por ellos perpetrados y de los cuales se ha dichas láminas, las condujo á su casa habitaw
hecho mérito, y se les castiga por tales delitos ción sita en esta misma ciudad, dándolas al
con la pena de nueve años cuatro meses de o- Sr. Gabino i\Iartínez en pago ele cuatro pesos
bras p,íblicas, á contar del día primero de cincuenta cenb.tvos que le debía de renta, pues
Marzo del año en curso [1908], con excepci6u que de este Sr. era la casa que ocupaba. Var·
de Inés Morales, cuya pena comenzará á con- gas confesó circunstanciadamente su delito,se

los, hista el punto denommado uena tar del primero de Abril de esste mismo año. recogieron de poder de :llartínez las expresaVista á la márgen derecha de dicho arro- en vista de que el sufrimiento que han tenido das láminas y éstas se \·aluaron en ocho pesos
yo; se me conceda el uso de dichas aguas los reos durante este proceso es menor y de por los peritos que nombró el Ju1,gado.
hasta la cantidad de 624 lítros por segun- distinta especie que el que la pena les ha de
Resultando 29 Que el ,·einticinco de Agosto
do, protestando respetar los derechos de causar, entendiéndose esta pena con uua cuar· del mismo año, [1907] habiéndose apercibido
•
1 ta parte más de ret~nción, en su caso. Segun- Inés Mor alee;, . como al obscurecer, de que eT
tercero legítimamente Y extS t entes en a do: Ildefonso García es responsable como au· Sr. Antonio R. Quintanilla acompañado de su
actualidad. El punto e1;1 que ofresc?. es, tor Pe los delitos de robo y fraude por él per· familia, salió de su casa situada en esta ciutablecer las obras respectivas para utthzar petrados y se le castiga con la pena de ocho dad por la calle ele Sinaloa número 10, y vien·
el agua q11e solicito quedará como á 800 -~ños diez meses veinte 1ías de obras_ públicas do que era fácil penetrará dicha casa por una
metros del Rancho dqoominado Buena vis- a contar del pnmero de Marzo del ano en c1:1r· puerta de campo que tiene hacia el fondo del
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t
d 1 t reo
ne píen so por las razones expuestas en el antenor solar, el citado Morales, esperando que se hita Y a IS':° me ros e . er . 0 q
punto resolutivo y con calidad de retención ciera bien de noche, como á las once se introso benefi~1ar. Ahora bien, siendo e~ Arro- por una cuarta parte más de esa pena. Ter- dujo por la puerta indicada á la casa de refeyo del Encadenado afluente del Rto del cero: Carlos Salas es. autor y tien_e como tal rencia, de donde se robó un carretón, dos asPilón y éste confluente con el de San rosponsab,!tdacl cnmmal en el dehto ~e 1·obo nos, una cabra, un borrego, dos cerdos, cuaw
Juan los cuales vacían sus aguas en el por el _cual se le procesa. y se ~e castiga por tro gallinas finas J un gallo, todo lo cual llevó
1N t
t
ciente á la Fede tal deltto con la pena de cmco anos cuatro me á la casa de Hilario Martínez donde estaba
B r~vo d e , ore, per 7ne
ses de obras públicas, con calidad de reten· alojado, sin decirle nada á éste sobre la proce·
rac16n esta comprendido en la ley de 5 de ción por una cuarta parte más de esta pena y dencia de aquellos objetos, que cuando el suJunio de 1888, por lo cual de acuerdo con á contar del día primero ele .Mano pr6ximo :eso llegó á conocimiento de la Autoridad fue}as posici~nes de ésta ley y su relativa de pasado por las razones antes expuestas. Cuar- ron recogidos y devueltos á su dueño, des6 de Junio de 1894, que autorizan al Eje- to: Rafael Vargas es responsable como autor pués de haber sido ,·al uados por dos peritos
·
h
concesiones á particu· del dehto ele robo por el cual se Je· procesa en la suma ele ciento diecisiete pesos. Morales
cut! vo para acer.
.
así como del de fraude por élcometielo y se le y Martínez en sus respectivas indagatorias.
lares para el me¡or aprovecham1&lt;:nto . de castiga como reincidente con la pena de dos confesaron el dento refiriendo los hechos coirrigaci6n.-A Ud. C. Secretario pido años ocho meses de obras públicas y tres me- mo queda asentado.
y suplico que previos los trámites legales ses de arresto á contar del día. prim~r'? de
Resultando 39 Que Morales en su inquisitise sirva acceder á mi solicitud y proveer Marzo anterior en v1st_a de qu": }os sufnm,en· "ª también confesó que en una de las últimas
r ·t por• ser así de ¡·ustic!a. tos
del reo durante la ,1;strucc10n_de este pro- noches de Septiembre ele mil novecientos siecomo 1O so 1Ct O
ceso es menor y de dtstmta especie que el que
escalando por el fondo las tapias que cirProtesto lo necesano.--Ge~eral T':rán, Ju. se le impone como pena, debiendo entenderse te,
cundan la casa habitación del Sr. Nicéforo
nio 16 de 1909.-Apo'.0010 Roc'nguez.- ésta con calidad de retenci6n por una cuarta Zambrano, penetró á ella y se apoder6 de un.
Rúbrica.
parte más de esta pena. Quinto: Hilario Mar- cazo ele cobre y una guarnición, lo que llevó
Los gastos que demanie éste denuncio tínez es re~ponsable c9mo cómplice en los de· para que se Je cuidase á casa de Pedro Pacbi.
to á ponerlos allá tan pro'l· htos cometidos por Ines .Morales_ en las robos cano á quien contó lo que había hecho y adeestoy d ispues ,
.
. perpetrados las nocl¡es del vemt,cmco de Ale daba alguna participación sobre el proto como se me de ay1so. Vale. Apolonto gosto y dieciséis ele Septiembre del año pr6- más
ducto que se obtenía. Pocos días después MoRodríguez.-Rúbnca.
ximo pasado (1907) y como encubridor en el rales hizo pedazos el cazo y en esas condiciow
Es Cop;a. México, julio 2 de 1909.~ robo cometido á D. Eduwiges Cantú. y se le nes lo vendió en diez pesos, como cobre viejo,
p () D S -E O M. E. Martínez castiga por tal delito con la pena de cuatro a· á unos italianos. Pachicano confesó ser cierto
J. 30 A. 17 31 fü:is ,le obras p,íblicas, con c~lidad de reten· lo declarado por Morales, habiéndose recogí·
aca.
'
'
c16n por una cuarta parte mas de esta pena,
do de la casa de aquel la guarnici6n referida
y á contar de la fecha del primero de Marzo
que se clevoh·ió al Sr. Zambrano, previo reei.
antes mencionado. Sexto: Her1inda Gutiérrez
bo en autos, y después de que dos peritos
es responsable como encubridora del delito de nombrados por el Juzgado la valuaron en quinrobo perpetrado á ,José Pacl illa y se le castiga ce pesos¡ en cincuenta el cazo de que se ha
Secretaría de Ja 3~ Sala ilel Supremo 'Tribu- con la pena de once meses de arresto mayor á hecho merito.
nal de Justicia.-11onterrey, i'&lt;uevo Le6n.
contar de la fecha de su formal prisi6n. Sé;,· Resultando 49 Que del veintiocho al treinta

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SECCION JUD[CIAL.

�•
4
del citado mes de Septiembre, una noche en
]a Plaza Juárez, se pusieron de acuerdo Yen·
tura RangeL Inés Morales, Pedro Pachicano
y Bernardo Ortiz, para robar la casa del Sr.
Vida] Villarreal sita en la calle del 5 de Mayo
de esta ciudad, número 157, en virtud de que
sabían que el Sr. Villarreal salía todas las noches dejándola sola. Habiéndose convenido,
los cuatro se dirigieron á dicha casa como á
las doce de la noche, Rangel abrió 1a puerta
con una 11ave falsa y se introdujeron á ella,
forzaron Yarias cajas ó baúles que encontra-

ron en el interior de la habitación, de los que
extrajeron varias prendas de ropa que se

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

ne-

varon á la casa de Rangel, y al día siguiente
al amanecer, en un carretón de :Morales las
condujeron á la casa de Pacbicano donde se
las repartieron proporcionalmente, quedán·
&lt;lose Morales con algunas de las que tocaban
á sus compañeros para ,·enderlas en comisión
por las orillas de la ciudad, pues eJ:a comerciante ambulante, y luego se distribuían el
producto, Las prendas referidas fueron Yaluadas en ciento cincuenta pesos por los peritos que el Juzgado nombró, habiendo los proceBados confesado circunstanciadamente el
delito. Agregaron Pachicano, :Morales y Rangel que la misma noche después de haber dejado en casa del último las prendas robadas
al Sr. Vülarreal, se dirigieron los tres á una
casa. calle M. M. del Llano, al Oriente de la
de Zarago1,a, á la que penetraron después de
que Morales forzando la puerta con un fierro
pudo abriria, y se apoderaron ele un colchón
y de una tina de fierro que contenía varios
útiles de cocina. Luego, al pasar por una casa
sita en la cá.lle '•Diego de Montemayor," habitada por Eduwiges Cantú, Illorales con el cañón &lt;le su pistola rompió el candado que sujetaba la puerta y yntonces pudieron sacarse
del interior de esta casa, una colcha y una máquina de coser, perteneciente esta última á la
Compañía Singer, de quien la tenía en arrendamiento el Sr. Can tú, yendo después Rangel
y Morales á vender dicha máquina por el precio ele quince pesos al Sr. Gabino Martínez,
quien en el acto de 1a operaci6n. sólo di6 nue,,e pesos á los rendedores obligándose á pagar
el resto en abonos. be procedió también contra Gabíno Martínez el que expresó ser cierto
que había comprado á Rangel y Morales la
máquina de referencia, y que aunque le pareció muy barato el precio, sin embargo ,como
aque1los le mostraron mucha necesidad no creyó que fuera robada. Fueron recogidas 1a máquina .r colcha mencionadas las que Yaluaron
los peritos en sesenta y seis pesos siendo devueltas .í sus respectivos dueños preyias las
formalidades de ley.
Resultando 59 Que una noche á mediados
ó fines del repetido mes de Septiembre, en la
Pla:7,a J uárez, se pusieron de acuerdo Ildefonso García, Ventura Rangel y Bernardo Ortiz
á propuesta del segundo, para irá robar la
casa del Sr. Lorem:o Moreno, sita en la calle
de Aramberri número 269 y al efecto se dirigieron á dicha casa que encontraron cerrada.
Rang-el abrió la puerta valiéndose de una ganzúa ó llave falsa Cl¡Ue les facilitó la entrada á la
habitación de donde extrajeron noventa pesos
en efectivo, un anillo de oro y varias prendas
de ropa que se hallaban guardadas en un ropero y en una castaña cuyos mu e ble~ forzó
García con un formón. Ortiz cargó la ropa
robada, mas opinando que podían ser descubiertos si alguien los veía con aquel bulto á
deshoras de la noche, por indicación ele García tiró el bulto en la calle. Entre los tres repartieron por partes iguales los noventa pesos, haden&lt;lo otro tanto con el valor del anillo después de que Rangei pudo ,·enderlo en
la suma de cuatro pesos. Los procesados al
ser aprehendidos confesaron lisa y llanamente su delito, y el anillo y ropa robados se ju,tipreciaron en la suma de veinte pesos.
Resultando 69 Que el 13 de Octubre de mil
novecientos siete, en la noche, después de que
terminó un baile en la casa de Ventura Rangel,
cuando se dirigían á sus respectivas casas,Pedro Pahicano, Bernardo Ortiz é Inés Morales,
viendo este último al pasar por la casa de D. Lorenzo Moreno que la puerta estaba cerrada
con candado por fuera, suponiendo por ello
,que no había gente, determinaron robar dicha
casa, y al efecto, rompiendo Morales el candado con el cañón de su pistola, penetraron á
aquella y se apoderaron de una piel curtida de
res, de un cojín de raso, de dos cortinas y de
varios objetos de loza y cristalería, todo lo cual
llevaron á la casa de Pachicano, haciéndose el
reparto correspondiente, pero luego fueron
tales objetos recogidos por la policía. Los procesados Morales, Pachicano y Ortiz confesaron este delito narrando los hechos de lamanera indicada, y lo robado, valuado que fué

por peritos en cincuenta y cuatro pesosi se
deYoh-ió á su dueño1 pre\'io recibo.
Resultando 79 Oue el dieciséis de Septiembre de mil novecieñtos siete, en la noche, Inés
liforales, rompiendo el candado que aseguraba
la puerta de la casa número 20, calle de Dr.
Goss, donde vida el Sr. Manuel F. Guajardo,
se introdujo á ella apoderándose de un catre
de fierro con tambor de alambre y de un col·
chón, los que llevó á casa de Hilario Martíoez,
y á fines del mismo mes, ambos llevaron esos
objetos á venderlos al Sr. Gabino Martínez,
quien les dió por ellos seis pesos . .t\sí confesó
los hechos 111orales y también los Martínez,
expresando Hilario no tener m{Ls intervención
en ese delito que haber guardado en su casa
las cosas robadas, y acompañado á Morales
cuando fué á venderlas á Gabino, expresando
éste ser cierto que había comprado por la can tidad mencionada ignorando que fueran robados el catre y colchón referidos, los que recogidos que fueron por la policía se entregaron
á su dueño por clispo~ición judicial después
de valuarse por peritos en veinte pesos. 'l'ambién confesó .Morales que á principios ele Octubre del año citado, una noche robó la casa
mímero 45 de la calle del 15 de iiayo del Sr.
l\.Iatilde García, teniendo que romper previamente el candado con que la puerta de esa ca·
sa estaba cerrada, siendo los objetos robados
\'arias prendas de ropa, las que lle,·óá ca~a de
Pedro Pachicano de donde los recogLÓ la policía. Dichos objetos fueron ,·aluados en catorce pesos y luego devueltos al 8r. Enrique Rente ría al -cuidado de quien estaba la casa por
encargo del Sr García que se hallaba ausente.
Resultando 89 Que el doce del citado mes
de Octubre como á las cuatro de·la mañana y
estando Ya de acuerdo Bernardo Ortiz, Y entura Rañgel é Inés Morales 1 robaron de 1a oficina que en la calle B. Juárez de esta ciudad 1
tenía D. José Padilla, dos espejos grandes,
dos chicos, dos brocha:-. para pintura y dos
cortinas, cuyos objetos lleraron [L Ja casa de
Pachicano á excepción de las cortinas que que·
daron en casa de Rangel, Así lo confesaron
los procesados en sus indagatorias ,respectiYas, expresando que Rangel forzó la cerrad u
ra de la puerta con una varilla de fierro y que
al cargar éste los espejos grandes en la cabeza se rotó uno de ellos. Detenidos los malhechores por haber sido descubiertos, Herlinda
Gutiérrez que se dice hijastra de Rangel y en
cuya casa Yi\'ía, ayudada de su amasio José
Aguirre, ocultó tant.olas cortinab como las herramientas que para robar usaba el susodicho
Rangel 1 razón por la que sólo se recogieron
los objetos guardados en casa de Pachicano.
La Gutiérrez alegó que su amasio se había llevado las cortinas y la herramienta,' y dos pe·
ritos que nombró el Juzgado valorizaron en
setenta y siete pesos los objetos robados al
~r. Padilla á quien después se entregaron los
que fueron recogidos.
Resultando 99 Que el trece de Octubre de
mil noYecientos siefe. habiéndose juntado
Ventura Rangel, Ildefonso García y Carlos
Salas, de un cuarto de madera situado en la
esquina de las calles J. N. Méndez y Aramberri. después de que el primero abrió la puerta ,·aliénclose de un fierro con el que forzó la
&lt;:erradura, mientras que García se quedó vi·
gilando en la esquina. Rangel T Salas penetraron al cuarto mencionado apoderándose de
dos cobijas con las que pretendían salir, en
cuyo acto y no obstante la voz de alarrria que
había dado García quien logró escaparse, fueron aprehendidos aquellos por la policía, recogiéndoseles los objetos robados y luego también se capturó á García. Los procesados confesaron su delito en los términos referidos,
habiéndose valorizado las cobijas en doce pesos que fueron restituidas á su dueño el Sr.
Ovidio Elizondo.
Resultando 109: que el catorce del repetido
mes de Octubre, la Señora El isa Salas domiciliada en la esquina que forman la Calle de Guerrero y la Calzada Unión, en virtud de que estaba preso su esposo Ivlarcelino Garza, aquella cerrando la puerta de su casa con candado, se fué á dormirá la de su padre político
Don Gregario Garza, en d.onde recibió aviso
que su casa estaba abierta, por lo que se dirigió á ésta viendo roto el candado y notando
la falta ele toda su ropa y de la de su marido.
La Señora Salas dió ;;viso del h,echo á su esposo, y este habiendo Yisto en el Departamento
de Sumario de la Penitenciaría que Bernardo
Ortiz portaba algunas de las prendas robadas,
inmediatamente denunció el delito ante el Juez
lo de lo Penal quien mand6 levantar la correspÜndiente averiguación, durante la que, Ortiz
sostuvo qne las prendas que vestía pertenecientes á Garza, se las había dado en pago de
una cuenta el Sr. José Aguirre contra quien

se libró la orden de aprehensión respectiva,
siendo justipreciados los objetos robados al Sr.
Garza en la suma de diecisiete pesos por los
peritos que al efecto nombr6 el Juzgado.
Resultando llQ: que de los informes rendí·
dos por el Sr . Director de la Penitenciaría,
aparece que Pedro Pachicano estuvo preso
por homicidio desde el primero de Julio de
mil ochocientos noventa y cinco hasta el veinte de Abril de mil novecientos que cumplió la
condena que se le impuso; el mismo Pachicano ha estado preso después dos veces por robo sin haber sido condenado en ninguna de
ellas: que Ventura Rangel extinguió una con·
&lt;lena de ciento dieciocho dlas el Yeintiséis de
Enero de mil novecientos siete, la que le fué
impuesta por el delito de robo; que Inés Morales estuvo preso del tres de Agosto de mil
novecientos tres al dos de llfayo de mil novecientos cinco en que extinguió la condena que
se le impuso por el delito de lesiones: que por
robo Cárlos Salas sufrió una condena desde el
cinco de Abril d_e 1:1iI ochocientos noven ta y
ocho hasta el vemticuatro de Marzo de mil novecientos uno : que Rafael Vargas ·ha estado
preso dos veces por robo habiendo extino-uido
el ,·einte de Septiembre de mil 110.-eci~ntos
cuatro la pena de un año siete meses ,·eintiséis días que en la Ultima ,·ez le fué impuesta:
que Hilario ~Iartínez estuyo á principios de
mil novecientos cinco por robo, habiendo pasado fL la Cárcel CorreccionaL por haberse declarado que su causa era de la competencia
de los Jur,gados Locales: y por último que
Bernardo Ortiz, Ildefonso García, Herlinda
Gutiérrel y Gabino
~Iartinez., nino-unos
ante•
b
cedentes se tienen respecto a que havan estado presos anteriormente.
·
Resultando 12q: que ya en estado las distinta,s causas de ~~e se Yiene hablando, $e decreto la acumulac10n de ellas y concluida la
instrucción se pasó al estudio del C. A o-ente
del :Ministerio Público para que asentar: conclusiones, Dicho funcionario formuló cargos
contra Pedro Pacl1icano, Ventura Rano-el
Inés Morales, Bernardo Ortiz, Ildefonso Gar'.
cía, Herlin&lt;ia Gutiérrez, Carlos Salas, Hilario
~lartlnez y Rafael Yargas y pidió se sobreseyera en favor de Gabino Martínez lo cual se
decretó en Yirtud de haber confirmado ese
pedimento el C. :11inistro Fiscal, poniéndose
por tal motivo en libertad al citado Gabiuo
Martlnez, y se continuó el procedimiento por
sus demás trámites contra los demás procesados.
Considerando 19: que de autos aparece
bien justificado en los términos del Artículo
163 del Código de Procedimientos Penales con
la propia confosión judicial de los inculpados
así la existencia de los di,·ersos delitos ele robo de que se ha hecho mérito consistentes en
el apoderamiento de losobjetos y semoyientes
expresados sin el consentimiento de sus respectivos dueños. como también la existencia
de los delitos de fraude por lo que hace á la
enagenación que de algunos de dichos objetos roba~os_ hicieron los en.causados con pleno conocimiento de que ·ningún derecho te11ían para disponer de ellos, Artículos 348 y
392 del Código Penal.
Considerando 2 9 : que con la misma confesión de los procesados por reunir todos los requisitos establecidos en el Artículo 415 del
Código de Procedimientos Penales. quedó suficientemente ~ornprobado: Primero: Que
como autores tienen responsabilidad Rafael
Vargas en el delito de robo que en bienes del
Sr. Fernando de la Garza ejecutó el seis de
Mayo de mil no,·ecientos siete y en el de fraude por la enagenación que hizo á ~abino Mar·
tínez de los objetos i:obados al mismo Sr. de
la Garza. Ines Morales solo, en los robos que
cometió enla casa Núm . 45de la Calle del 15
de Mayo; en la del Sr. Antonio R. Quintanilla·
en la de D. Nicéforo Zambra no y en la del Sr'.
Manuel F. Guajardo y además en los fraudes
sobre los bienes robados á este ultimo y parte de los que robó al Sr. Zambrano. Pedro
fac~icano, Ventura Rangel, Bernardo Ortiz
e Ines Morales en el robo hecho al Sr. Vida!
Villarreal; Rangel, Ortíz é Ildefonso García
en el robo cometido á mediados ó á fines del
mes de Septiembre de mil novecientos siete
eJl la casa del Sr. Lorenzo Moreno. Pachica:
no, Rangel y Morales en el robo de la casa habitada por Ecluwiges Can tú y en el de la casa
situada por la Calle de 111.M. del Llano al
Oriente de la de Zaragoza. Pachicano, Ortiz
y Morales en el segundo robo hechoal Sr. Moreno en Octubre de aqnel año. Ortiz, Morales y Rangel en el robo ejecutado en la Oficina
del Sr. José Padilla. Carlos Salas, Garcla y
Rangel en el robo al Sr. Ovidio Elizondo. En
cuanto al robo hecho en la casa de Marcelino
Garza aunque Ortíz en poder de quien se en-

5

ú obras publicas al máximo expresado; Artí-1 excepto la restitución que se hará de oficio
-contraron algunos de los obje\os rob_ados, ale- culo 3H del referido Código Penal.
siempre que proceda; Artículos 208 y 287 del
ga haberlos adquirido de Jose Aguirre; por
d Ordenamiento mencionado.
0
Considerando 79: que el fraude, _estan_
t
aq uella circunstaucia así _como por la marcad_a
1
Considerando
respec
te ndencia que revela Or!Jz tener a 1 ro,b0 ~s t 1- equ .,pa,·ado por la ley al robo sin. vwlenc1a;
¡ H 15':
¡· dque Gport·'o que de
autosa
ma el suscrito que debe reputarse a d ich O Art ',culo 390" fracc·io'n II, debe castigarse con á la procesa, a er mb ad u ierrez,, t
como
a o,clase
su carac
er het ra t ª• y Ja pena que atendiendo á su cuantía corres-¡ aparece·abien comp~o
e
q
_
ue
&lt;se
d
r
mera
en
el
robo
P rocesado.como autor d e Id
p
i
..
J ' ep P d'J]
h ber auxiliado
a~
Por último que Morales, ach1c,ano, R ang:e 1· panda conforme a' las bases establecidas en e encubn ora
cho
al Sr. ase para
a I aelpor
ª
.
Ortiz y García. además del ca_racter re ~en d At·t,·culo 356 del mencionado Código Penal.
los delincuentes
aproYecham1_ento
as1,
de autores tienen responsabilidad respecto de
Considerando So: que hay acumulación de los instrumentos con que comehero1:1 el
los fraudes consistentes en la Yent~ de al_gu- siempre que algunÜ es juzgado á la ,·ez P!~,r delito como ele las cosas .,ue fue1~~n_obJeto
nos de los objetos robados al ~r. V,dal V,~~- varias falta-;; 6 delitos ejecutados en actos d1s- de éste; Artículo 57 fracc10n I del Uod1~? f'.e·
rreal, al Sr. Lorenr,o Moreno, a la _9omp~~1a tintos si no se ha pronunciado antes s~ntencia nal'. pues aunque la Gutiérrez pretend10 d1s~
Singer y de algunos otros que ta?1b1e1: ventlie- irrevocable y la acción para pers,.e~uirlos no culparse alegando ser ~ijastra de ,Vent.ura
ron . Segundo: Que con arreglo a lo 1,~puesto está pre~crita; Artlculo 27 del Cod1go Penal: Rano-e] esa circunstancia no quedo debidaen el Artículo 51 fracción IV del Cod!go Pe- que si se acumularen dh•ersos delitos y Ia pe- mente Justificada en la instrucció;1;, que, connal, como cómplices po; haber ~cnltado cosas na de aJguno de ellos fuere de,obras pub~1cas, forme al Artículo 210 d~ dicho Co~hgf a ~os
robadas y dado asilo a los delmcu~~tes d_e prisión, reclusión, destierro o confinamiento encubridores de un delito, obren o no por in;
acuerdo con éstos, tienen respons~b1hdad HL- por más de tres años, se impondrá la pena terés se les castigará con arresto mayor o
d d d d -t q e el
lat.1·0 ,Iart'inez en el robo que Ines Morales del delito mavor que podrá aumentarse hasta
, parte de su duracion
, seg~n
, e¡ menor segun la ~o-raye a
hizo al· Sr. Antonio R. Quintanilla, Y en P. ¡ f rau- en una tercera
,e1 e 1i o; su s y
.
d 1S
M
el F Gua 11u' me1·0 de los delitos acumulados y la cal_1&lt;lad arresto mayor dura de uno a once me e.
de que sobre, bienes e I r . . anu
·
~
como la encausada Herlinda Gutiérrez para
jardo ejecuto :Morales, a ~u1en al, hace~ l_a y duración de sus penas, haciendose e 11;111~1110 la fecha ya sufri6 la conde°:ª de once m~ses
venta de aquellos acompanó M,artmez I e~1- aumento respecto de las penas pecuman~s, de arresto 'mayor que se le impuso en pnm~biendo parte del producto ademas de. que ~s- más si todos los delitos acun1ulados merec1e· ra instancia, -,gel caso de darse por. ~uflte había ocultado en su casa los referidos b1e- ren una pena menor que las mencionadas, se cientemente conpurgada su responsab1hdad
nes, y Pedro Pachicano .c.on el car:\cter men• impondrá la que deba aplicarse por el más gra- criminal con el tiempo que ha estado pre~a.
cionado tierie responsab1l1dad en los robos he- ve, cuya duración se podrá aumentar hasta en Por las anteriores consideraciones y fund;icbos al Sr. Padilla, al Sr. Nicéforo Zambrano un cuarto ó más de la suma total de las otras mentos legales anotados, con apoyo adem_as
ven el que en la casa N úm, 45 de la Calle del penas corporales, haciéndose lo mismo en en los Artículos 5. 10, 3~, 35 á, 37, 40 fracc10"quince tle :Mayo ejecutó 11orales.
cuanto á ~as penas pecuniarias; teniét~dose ~n nes v IY, J!:), 50 , 65, 66 á 68, 101, 102, 107, 109,
Considerando 3,): que del dicho de los ofen· este caso y en el anterior como dehto mas 114 á1 116 y 184 del Codigo Penal, y 410, .111,
didos conforme con el de los cle1mcuentes se gra\'e el que tm·iere señalada ,ma~·or pena; 414, 423, -:i:24 y -±~9 del de Porcedimientos Pedesprende que el robo hecho al SeñOI' Fer- Artículos l!J8 }' 200 del fxpresado Codigo.
nales, Y de acuerdo con el parecer fisca_l; se
nanclo &lt;le la Gar1,a lo ejecutó de día Ra~ae{
Considerando 99: que al cómplice de un de- confirffia en todas sus partes la sentencia &lt;le
Varo-as 1 en paraje solitario: que el robo a la lito consumado, frustrado Ó intentado, Ó de primera instancia sujeta á ~evisi6n, y en conOficina de José Padilla se ejecutó de noche un conato, se le castigará con la mitad de la secuencia se resuelve: Pnmero: Pedro Pa•
siendo más de dos los ladrones y en_1;n lugar pena que se le a~plicaría si él fuese el autor del chicano, Bernardo Ortiz, Ventura Rangel é
,cerrado habiéndose em~leaclo tamb1en frac- delito, atendidas las circunstancias atenuan- Inés Morales, son responsables como autores
tura: que todos los &lt;lemas robos fu~ron. ~orne- tes ,, agravantes que en el mismo cómplice de los diversos delitos de robo v frau1e. por
ticlos en casas destinadas para hab 1 tac10n, de conCurran: Artículo 20y del Código Penal.
ellos·cometidos de que se ha hecho mento, r
noche, excepto el causado á Ovidio Elizondo,
Considerando 109: que hay reincidencia pu.- por dichos delitog ac;tmula~os se C0'~1dena a
siendo más de dos los ladrones1 e~ceptuan.do ni ble cuando comete uno Ó más delitos la per- cada uno de aquellos a sufnr 1 con, caltda~ de
los ,·erificados en bienes de los Senores. Qmn- sona que antes ha sido condenada en el Esta- retención por una cuarta parte mas de hemtani1la, Zambrano y Guajardo, Y, el que en la do ó fuera de él oor otro delito del mismo gé- po, en su caso, la pena ele nueve años cuatro
&lt;:asa :Númo. 45 de la Calle del quince de Mayo nero ó procedente de la m'.sma pasi6n Ó incli- meses ele obras pLí.blicas. Segundo: lldefonejecutó solo ·Morales, empleando fractura_ en uRción viciosa, si ha cumplido ya su condena so García es responsable como autor de los
iodos sin comprender el cauc.;a.d~ al S~nor. ó ha sido jndultado de ella y no ha transcurri- delitos de robo y fraude que perpetró, y por
Zambrano en el que hubo escalaJ?1entoa~L co• do además del término de la pena impuesta éstos acumulados, se le conclenaásufrir, con
mo en el causado al Señor Antonio R. Qumta- una mitad del señalado para la prescripci6n calid~d de retención por una cuarta parte
nilla. Además en cuanto al robo hecho a1 Se- de aquella; Artículo 29 del Código Penal: que más de tiempo, en el caso de la Jey, la pena
ñor Vidal Yillarreal, y a los que en 1a misma en caso de reincidéncia se aplicará 1a pena co- ele ocho años, diez meses veinte &lt;lías de obras
noche ejecutaron luego Rangel, .M orales Y Pa# rrespondiénte por el último delito con un au- públicas. 'l'ercero: Cárlos Salas es res~o1;1,chicano estos portaban armas.
mento de una tercera Ó una sexta parte si el sable como autor del robo hecho al Sr. O,?d10
Considerando 4Q: que con los di~tám.enes tí.ltimo delito fuere mayor Ó menor, respech- Elizondo y se le castiga con la pena de cinco
periciales constante::::. en autos se ha Jushfi~a· vamente, que el anterior¡ y ele una cuarta par- años cua'tro meses de obras públicas, con cado igualmente, de acu;1~d? con lo pre:7e1~1do te si ambos delitos fueren de igual grayedad; hdad de¡et~nción por una cuarta parte más
en el Artículo 424 del _Uod 1go de Proced1m1:n· Artículo 207 del mismo Ordenamiento.
de tiempo. Cuarto: Rafael Vargas es res pontos Penales que los bienes robados al Se_nor
Considerando 1]9: que en todo caso de robo sable como autor del robo y fraude que coVillarreal valen ciento cincuenta pesos; c1e0;· se impondrá una multa igual á la cuarta par- metió•en bienes del Sr. Fernando de la Garza,
to diez los que primeramente fueron sustrai- te del valor de lo robado si este excede de cin- y por •dichos delitos asumulados siend? adedos de la casa del Sr. Lorenzo Mo~eno y c1n- co pesos, y además la inhabilitación corres- más reincidente, se le condena á sufrir dos
cuenta y cuatro los que_ le extraJeron la se- pondiente para todá clase de honores, em- años, ocho meses de obras públicas y tres
gunda vez; sesenta y seis ~os robados d_e la ca- pleos y cargos pllblicos por el término de diez meses de arresto. impuesta tal pena también
sa del Sr. Eduwigis Can tu; setenta y s1~te los años si la pena que se aplique fuere más gra- con calidad de retención. Quinto: A Hilario
del Sr. José Padilla; doc;e los pertenecientes ve que la de arresto mayor; Artículo 50, 351 Y l\Iartfnez cómplise eu los delitos de robo qne el
al Sr. Ovidio Elizondo; catorce los robados al 352 del C6digo Penal.
yeinticinco de Agosto y el diez y seis de SepSeñor 1:1:atilde García; veinte los de Don !\laConsiderando 129: que las penas de prisión ti1-om.bre de mil nüvecientos siete por la noche,
nuel F . Guajardo; ocho los que robó _R;1fael ú obrns públicas por dos años Ó mas se en ten- ejecutó Inés Morales y como encubri&lt;lor en el
Vargas; sesenta y c~nco l~s del Sr. N1cef~ro derán siempre impuestas con calidad de re- robo cometido en la casa del Sr. Eduwiges
Zambra no; ciento diez y siete los del Sr. Qum- tención por una cuarta parte más de su tiem- Can tú, se 1~ condeuaá sufrir con calidad de
tanilla y diecisiete los sustraídos de la casa po que se hará efectiva en caso de que el reo retención por una cuarta parte más de tiempo,
del Sr. Marcelino Garza.
observe mala conducta durante el último ter- en su caso la pena de cuatro años de obras púOonsiderando 59: que el robo ,cometido ~n cio de su condena; Artículos 70 Y 71: que blicaP. Sexto: las penas de qne se habla en
un parque ú o!ro lugar ¡;e:rado_o en un edifi- cualquiera que sea el tiempo que dure la ins- los anteriores puntos resolntivos,atendiendo á.
cio que no este habitado n1 dest_mado para h~- trucción los Jueces imputarán en la pena que que I_os sufrimientos que han tenido los probitaci6n así como el robo q&gt;metido e,n paraJe impongan los sufrimientos que baya tenido cesados durante la instrucción son de menor
solitario, según lo previenen los Articulas 3G4 el reo durante el juicio si fueren de la misma gravedad y de distinta especie que los que les
y 365 reformados del Código P;nal, s: cash- especie 6 de igual gravedad, más si fuere el causará la pena que ahora se les impone, se
gan con seis meses de arresto a dos anos de sufrimiento mayor 6 menor de distinta espe- contarán para. Inés :Morales desde el primero
prisión ú obras públicas, á cuya pe~a por pre, cie, que el que la pena le ha de causar, podrá de Abril de mil novecientos ocho y para todos
venirlo expresamente el Artículo 3D9 se agre- abonársele por nn tiempo mayor ó menor, que los demás reos desde el primero de Marzo del
gará la que correspond~ con arr~&amp;"lo al ~r- el realmente trascurddo) segl1n lo estimare mismo ano. SPiptimo: Se condena así mismo á
tículo 356 del mismo Código, atendiendo a la justo sin que el aumento ó diminución pueda Pedro Parchicano, Ventura Raugel, Bernardo
cuantía de lo robado.
. exeder de la mitad de dicho tiempo; Artículos Ortíz é Inés Morales á pagar en la RecaudaConsiderando 69: que el robo ,en casa ha_bi- 182 Y l83 todos del Código Penal.
ción de Rentas del Estado, en esta Ciudad,
tada ó destinada para hab1tac10n se cashg_a
Considerand o 139 que atento lo dispueS t o cada nno de ellos nna multa de cuarenta y
con dos á cinco años de prisión ú obras P;-1-bh- en el Artículo 20 3, en caso de acumulaci6n, nueve pesos ochenta y tres centavos ó á snfrir
cas con arreglo á,io dispue~to en el A~,t1culo si el aumento correspondiente sobre la pena en sn defecto cincuenta días más de arresto.
366 del propio Codig?, debiendo ta~bien ob- del delito mayor no se consideráse b¡¡stante Octavo: Se condena á Ildefonso García á paservarse lasdispos1c10nesdelos Articulos~56 por ser muchos los delitos, Ó graves en su gar en la expresada Recaudación deRentasuna
y 359 ya citados: que tratál:!-close de ,.ro.bo eJe· mayor parte, se agr~var~ la_pena emplea nd o multa de treinta pesos cincuenta centavos, AUcutado en casa habi.tadase impondras1e1;11pre algunos de \os medws Siguw_ntes, que enu- friendo en defecto de olla treinta y un días más
el máximo de la pena señalada en la le:l'. s, ~ola mera el Articulo _91 dJI repetido Cuerp~ de de arresto. Noveno: Carlos Salas pagará tammediase alguna de las circunstancias s,igtu~n- Leyes; multa; pnvacwn de l~er Y e~cnb1r; bién en la misma Recaudación de Rentas una
tes: Primera: Ser los ladrones dos O mas. au~ento en_las ~,oras de trabaJo; trabaJO fuer- mnlta de h·es pesos sufriendo en sn defecto
Segunda: Ejecutar el robo de noche. Ter~e- te; 1~co~~n1cac10n absoluta co~1 traba Jo; ;neo- seis días de arresto. Décimo Hihlri.o Marti..
ra: Ejecutarlo llevando arma~:, 0,uarta: E~e- m~n 1c?-c 10n absolu~a con trab~JO fuerte, 0 c~m nez pagará en la Recaudación de Rentas cicutarlo con fractura, horadac10n o excavacw- pnvaci_6n ~~ trabaJo en el mismo caso de in- tada una multa de treinta y eres pesos ó en
nes interiores Ó exteriores 6 con ~laves falsas. comun_,cacwn absoluta.
.
su defecto sufrirá treinta y tres días dt,
Quinta: Ejecutarlo con excalam1~nto, Y _Sex- Consi~erand o 149 ' qu_",len toda sentencia con- arresto. Undécimo: Rafael Vargas pagará en
ta: Ejecutarlo fingiéndose el ladran funciona- denatona se preve nd ,_a que ~e, amoneS t e al la misma Recandación una multa de nn perio público ó suponiendo una orden de alguna reo ~ara que no reincida exphcau d ole las.re- so cincuenta centavos, sufriendo en defecto
,
á 'd
.
D d' .
.Antor idad- Mas si concurriere más de una nas a que se expone en caso de contravenc1on,
uo ec1de dichas circunstancias por cada una d ~.I~s Y que la re sponsabilidad civil no puede de- de ella tres dms m s , e arresto.
-otras se aumentarán cuatro meses de pns1on clararse sino á instancia de parte legítima mo: Se inhabilita por diez años para toda clase

°

•

�PERIODICO OFICIAL
de honore;, empleos y cargos públicos á los pro- borrach6 bastante y tal vez por esa causa, valor de éstas circunstancias al de aquellas
cesados Pedro Pachicano, Ventura Rangel, tomó de uno de los cuartos de las asisten- ha de aplicarse el término medio de la peBernardo Ortiz, Inés Morales, lldefonso García, cias de la declarante, una pistola de la na fijada por la ley; artículo 218 del repeCarlos Salas, Rafael Vargas é Hilario Martí- propiedad del huesped Antonio Silva, cu- tido Código Penal.
nez. Décimo tercero: Se decomisan en favor del
Considerando: que en toda sentencia
Fisco del Estado los inst,rumentos recogidos á ya arma se la quitó un gendarme que di6
parte
á
su
superior,
habiéndose
valuado
la
condenatoria
se prevendrá que se amonesloR encausados, con los que éstos delinquieron.
Décimo cuarto: Se agrava la P"na corporal im- pistola robada, por los peritos que fueron te al reo para que no reincida en el delito
puesta á los mismos procesados con trabajo nombrados al efecto, en la snma de nueve por que se le castiga explicándole las pefuerte. Décimo quinto: Amonéstense á los reos pesos.
nas á que se expone; se le abonarán los
para que no reincidan. Décimo sexto: Ma1·ía
Resultando:
que
tomada
su
inquisitiva
sufrimientos que haya tenido durante la
Herlinda Gutiénez es responsable como encuá
Gonzalo
Sánchez
dijo:
que
estando
en
la
instrucción, cualquiera que sea el tiempo
bridora de primera clase del robo hecho al Sr.
casa
de
la
Sra.
Adel..1
Cuellar,
como
mozo,
que
ésta dure; y que no habiéndose trataJosé Padilla, y en vfrtud de haber sufrirlo ya
once meses de arrE'sto mayor, con ésto se da por pagándole ocho pesos mensuales y la asis- do en la causa sobre la responsabilidad cicompurgada su responsabilidad criminal, dispo- tencia, y que con motivo de que nnc.5 días vil deberá dPjarse al ofendido sus dnechos
niéndose quede en libertad absoluta. Décimo
séptimo: Se dejan fl los ofendidos sus derechos antes lo habían golpeado unos individuos á salvo sobre el particular; artículos 182,
á salvo en cuanto á la respcnsabilidad civil, J tomó nna pistola de uno de los cuartos de 208 y 287 del propio Ordenamiento. Por
esta causa abierta para continuarla cont,ra Jo- asistencia de la casa de la referida Señora las consideraciones y fundamentos legales
sé Agui.rre cuando se logre su captura. Décimo Adela Cuellar, cuya arma se la guitó un expuestos y de acuerdo en parte con el
octavo: Notifíquese, y si dentro del término le- gendarme de apellido Cárdenas, habiendo parecer del C. Ministro Fiscal, se reforma
gal no se interpone recurso, ex¡,írlanse los testimonios de estilo poniéndose á los procesados dispuesto de la pistola sin que lo autoriza- la sentencia de primera instancia que se
revisa y se resuelve. Primero: Gonzalo
referidos á disposición del Ejecutivo en la Pe- ra persona alguna.
nitenciaría del Estado, y devuélvase la causa
Resultando: que examinado el gendar- Sánchez es responsable cerno autor del deal Juzgado de su origen para los efectos expre- me Isabel Cárdenas, dijo: que encontrán lito de robo y se le condena por ello á su•
sados al final del anterior punto resolutivo . .A.sí dose en el c:n:1.ercio denominado "El Pilo- frir la pena de un año tres meses de obras
definitivamente juzgando lo sentenció y firmó
el C. Lic. Viviano V. Villarreal, Magistrado de to", lugar Gcnde se hallaba tomando licor púb'icas y cuarenta y seis días de arresto
la 3~ Sala: doy fé. - Lic. V. V. Villarreal. - Gonzalo Sánchez, el dependiente de dicho que comenzará á contarse desde el veinti•
Lic. L. E. Aldape, Srio.-Rúbricas.
Establecimiento, le entregó una pistola d6s de Enero último, fecha de su prisión

que traía el acusado, por temer que hicie- preventiva. Segundo: Se le condena adeSecretaría de Ja 3a. Sala del Supremo ra algún escándalo y se la llevó para la más, á pagar en la Recaudación de Ren•
Tribunal de Jmticia. Monterrey, Nuevo Oficina: que al siguiente día fué Sánchez tas del Estado, en é,ta Ciudad, una multa
León.
á la Inspección No. 1 donde trabajaba el de dos pesos veinticinco centavos 6 en sn
Monterrey, veinticuatro de Abril de mil declarante á recoger su arma la cual no le defecto á sufrir cuatro dfas más de arres~
novecientos nueve. Vista esta causa em- fué entregada por hallarse aún ebrio, ha- to. Tercero: Se le inhabilita por diez.
pezada á instruir de oficio, el veinte de hiendo sido llamado el deponente ese día, años para toda clase de empleos, bonoresEnero del presente año, por el C. Juez 2º en la noche, por la Señora Cuellar, quien y cargos públicos. Cuarto: Entréguese
de Letras del Ramo Penal de la r-1- frac- le preguntó por la pistola y no la pudo en- al Sr. Antonio Silva, la pistol,a recogida
ción judicial, contra Gonzalo Sánl'hez, tregar por andar de servicio, dando parte de su propiedad, previo recibo en autos.
soltero, de veinticinco años de edad, sir- de lo ocurrido á la Comandancia de Poli- Quinto: Amonéstese al reo para que no
viente, originario de Oaxac¡¡. y de ésta ve- da la Señora Cuellar, y entonces el deda- reincida haciéndole saber las penas á que
ciudad por el delito de robo: Vistas las di rante la llevó á ésta Oficina; habiendo de se expone. Sexto: Se dejan á la parte·
ligencias practicadas en esclarecimiento puesto en el sentido en que lo hace el Gen- ofendida sus derechos á salvo por lo que
del delito y de su autor y del grado de darme Cárdenas el Sr. Herculano Cantú, respecta á la responsabilidad civil. Sepresponsabilidad en que incurriera el acu· dependiente del tendajo "El Piloto".
timo: Notifíquese y dése cuenta. Así desado, la requisitoria del C. representante
Considerando: que la existencia del de- finitivamente juzgando, lo resolvió y firdel Ministerio Público, y lo alegado por el lito de robo que se penigue Y la culpabi- mó el C. Lic. Viviano V. Villareal, Madefensor de oficio en primera instancia así lídad del expresado Gonzalo Sánchez, se gistrado de la 3ª Sala: Doy fé.-Lic. V.
como la sentencia pronunciada el veinti- justificaron perfectamente en el proceso, V. Villarreal.-Lic. L. E. Aldape, Srio.siete de Febrero último por el ex-presado con su propia confesión judicial, que hace Rúbricas.-Monterrey, siete de Mayo de
Juez de Letras quien teniendo al indicado prueba plena, y haberse recogido de su mil novecientos nueve.- No habiéndose
Gonzalo Sánchez como responsable del de- poder por el Gendarme Municipal Isabel interpuesto recurso de la anterior sentenlito de robo, lo condenó á sufrir la pena Cárdenas, el arma robada, así como por cia dentro del término legal, se declara
de diez y ocho meses de obras públi~as y las demás constancias procesales, artículos qne ha causado ejecutoria de conformidad
cincuenta y dos días de arresto que se co· 163 y 415 del Código de Procedimientos con el artículo 45 r del Código de Proce·
menzará á contar desde el veintidós de Penales.
dim\entos Penales. En consecuencia líbreEnero próximo pasado, fecha de su prisión
Considerando: que el delito de robo, se al Superior Gobierno del Estado, los
preventiva, se le inhabilita por diez años atendiendo al lugar en que se verificó co- testimonios de ley, poniéndose ásu dispopara toda clase de empleos, honores y car- mo es la casa donde servía el acusado Gon- sici6n al reo Gonzalo Sánchez, en la Penigos públicos, y se le condena, además, á zalo Sánchez como mozo, y contra un bues tenciaría, transcríbase al Juez instructor
pagar en la Recaudación de Rentas del ped de la misma, en tal virtud, dicho de. y archívese la cansa. Así, interlocutoriaEstado una multa de dos pesos cincuenta lito de robo está comprendido para su cas- mente juzgando lo resolvió y firmó el C.
centavos 6 á sufrir en sn defecto tres días til(o en la fracción II del artículo 363 del Magistrado de la 3a. Sala: doy fé.-Lic.
más de arresto, se entregue al Sr. Anta- Código Penal, que le señala de seis meses Víllarreal.-Lic. L. E. Aldape, Srio.-Rúnio Silva la pistola recogida, previo recibo de arre,to á dos años de prisión ú obras bricas.
en autos, y á ser amonestado el reo para públicas, cuya pena deberá aumentarse,
--que no reincida: Visto el dictámen del C. por lo que h,ace á la cuantía, con la de tres
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo
Ministro Fiscal, en que pide la confirma· a no':'enta dias de arres~o; artículo_ 3.56 Tribunal de Justicia. Monterrey Nuevo
ci6n de dicho fallo, por conceptuarlo juz- fracción I y 359 del propio Ordenamiento. León.
to y arreglado á derecho, con la adición de
Considerando: que e_n todo caso de robo,
Monterrey, Abril veintid6, de mil noque se dejen á la parte ofendida sus dere- cuyo valor exceda de cmco pesos aparte vecientos nueve. Vista la presente causa
chos á salvo por lo que hace á la respon· ~e la pe~a corporal que corresl?onda, se que por el delito de robo comenzó á ins•
sabilidad civil y que la multa se reduzca á 1mpondra al reo una multa eqmvalente á truír en veintidós de Mayo del año pr6xi,
dos pesos veinticinco centavos por ser la la ~uart~ part~ del importe de lo robado y mo pasado el C. JuEz de Letras de la
cuarta parte exacta del valor de la prenda la mhab1htac16n para toda ~!ase de Jiono cuarta fracción jud.cial, contra Juan Sánrobada; lo alegado por el defensor ante es• res, empleos y cargos públicos; artlculos chez soltero de diecinueve años de edad
ta Sala, la citación para sente~cia con 3.51 y 352 del mismo Cuerpo de Leyes.
past¿r, origi~ario de Matehuala, San Luí~
cuanto más consta de autos y deb16 verse.
Considerando: que favorecen al incul• Potosí, y vecino de Dr. Arroyo, Nuevo
Resultando: que conslgnadil Gonzalo pado dos atenuantes de primera clase, de- León; Vistas las diligencias del sumario,
Sánchez por el Sr. Alcalde 1º de ésta Ciu- linquir exitado por una ocasión favorable la confesión con cargos tomada al procedad, por robo ~e ~na pietola de la propie Y, confesión de su delito, artículo 40, frac- sado y lo que en primera instancia alegó
dad de Antonl? Silva, _para _que se levan- c10nes l!l y V~ y otra de segun~a clase, su defensor así com? la sentencia que en
tara la respectlva aver1guac16n, se proce- la emhnaguez mcompleta; fracc10n I del ocho de Octubre último pronunció el Ledi6 en seguida á tomarle su informativa á artículo 42; y en su contra existen las trado referido, quien teniendo á Juan Sánla Señ_ora Ad~la C~ellar y :m_anifest6: que agravantes, ser el acusado de malas cos- chez como responsable del delito de robo,
hace tlempo tiene a su servrn10, como mo- tumbres que es de primera clase y tenerse lo condenó á sufrir la pena de diecinueve
zo á Gonzalo Sánche~ pag~ndole _ocho pe- como frecuente en el Estad~ el delito que meses de prisión y á pagar en la Recausos mensuales y la as1stenc1a, habiendo oh- se persigue, de tercera; artlculo~ 45 frac- dación de R entas del Estado en Dr. Arros~rvado buena con~ucta; que dos 6 tres c~6n \'.III y 47 frac~i6n XII_todos_del Có Y?, una multa de dos pesos, setenta y
d1as antes, el menc10nado Sánchez se em digo citado; en tal virtud y siendo igual el cmco centavos 6 á sufrir, en su defecto,

7

PERIODICO OFICIAL.

Secretaría del Gobierno del Estado
.seis días más de arresto; lo inhabilitó por yo caso procede aplicar una ,Pe~a propo_rLibre
y Soberano de Nuevo Le6n . ...:...Sectliez años para toda clase de honores, em- cionalmente mayor que el termmo medio
ci6n
3~-Gobernaci6n
y Guerra.
pleos y cargos públicos y mandó amon~s- de los fijados en la ley pero sin llegar al
Con fecha 2 del actual se registró el
tarlo para que no reincida, Visto el die máximo, artículos 35 á 37, 65, 40 fraccio"'támen del C. Ministro Fiscal, lo que an- nes I y IV, 47 fracción XII, 65 Y 220 del fierro de herrar, que se diseña ai margen:
te esta Sala expuso la defensa de oficio y citado Código Penal.
la citación para sentencia con cuanto más
Considerando: Que como al encausado
De la propiedad del Sr. Por•
de autos consta y debió verse.
Sánchez se le juzga por dos delitos que co
firio
Carranza, vecino de Itut·
Resultando: que en Mayo del año an- metió en actos distintos y ni se hapronun·
bide.
terior trabajaba Juan Sánchez con el Sr. ciado sentencia irrevocable sobre alguno
Cruz Zúñiga en calidad de pastor cuidán- de ellos, ni está p•escrita la acción para
Monterrey, 27 de Ag0sto de 1909-Ládole un ganado menor en jurisdicción de perseguirlos procede la acumulación caso zaro de la Garza, Oficial Mayor.
Dr. Arroyo, robándose el expresado Sán. en el que ha de aplicarse la pena correschez de dicho ganado algunos animales, pendiente al robo por ser el delito más
cuyos hechos, al tener noticia de ellos el grave, que se podrá aumentar hasta con
Sr. Zúñiga, los puso en conocimiento del una cuarta p&lt;1rte de la que corresponda Cía. Manufacturera de Velas, S.A.
C. Juez instructor, quien para los ef•ctos por el fraude, artículos 27 y 200 del repeCONVOCATORIA.
legales mandó levantar averiguación, du- tido Código.
Por acuerdo del Consejo de Admietraclón de est&amp;
rante la cual el procesado confesó termiConsiderando: Que en toda sentencia Coropoñ.íe se oit&amp; á Asamblea general extraordinaria
tendrá. lugar en el Despaoh'&gt; de la Sooiedad en
nantemente su delito en cuanto al robo de condenatoria se prevendrá que se amones- que
Monterrey el dfa 10 de Septiembre á. las cuatro de la
los animales, agregando haber vendido és- te al reo para que no reincida y se le
tarde, bajo la siguiente
tos á los Sres. Manuel y Gregario León, narán los sufrimientos que haya temdo
Orden del día.
Juan Rentería y Albino y Trinidad Cedi- durante la instrucción, dejándose á la par- l! Discutir la conveniencia de la tuslón de otra
Oompoñia con la nuestra.
llo, vecinos también de Dr. Arroyo.
te cfendida sus derechos á salvo en cuan2? Camblo de domloilio da la Sociedad.
Resultando: que de estos individuos sÓ· to á la responsabilidad civil, la que no 3° Construcción de nuevns edtficioa.
lo fueron examinados los cuatro primeros puede declararse de oficio si no á moción 4° Reformar el articulo 68 párrafo VI de loa Estatutos.
quienes negaron haber comprado animales de parte legítima, artículos 182, 208 Y 287 Monterrey,
26 de Agosto de 1909.-Edmundo Ha·
á Sánchez, sosteniendo su negativa en los del mencionado Ordenamiento.
berkorn, Secretarlo.
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careos que se practicaron entre ellos, y el
Por las precedentes consideraciones, fuuacusado, sin que fuera posible la campa- &lt;lamentos legales expuestos, con apoyo arecencia de Trinidad Cedilla, y dos peri- demás en los artículos 5, 10, 32, 49, 88. &lt;:La Corona,&gt; Fábrica de velas S.A
tos nombrados al efecto por el Juzgado va- ll5 y 225 del Código Penal Y 134, 4ro,
CONVOCATORIA.
luaron en la suma de once pesos los ani- 4ll, 415 y 415 del de Procedimientos Pemales robados al quejoso Cruz Zúñiga, JJales y de acuerdo en parte con el parecer Por acuerdo del Ooneejo de Anmlnistraci6n de esComp9füa se clts ti asamblea general extraordinaquien además rindió información ;estimo· del &lt;;:, l\1inis_tro F(scal, s~ refo~ma ~a s 7:- ta
ria que tendrá lugar en el despacho de l&amp; Sociedad en
nial para justificar las causales a que se tenc1a de primera m5tanc1a SUJeta a rev1- Monterrey el día 15 de Septiembre á. laa cuatro de la
refiere el artículo 163 del Código de Pro- sión y se resuelve. Primero: Juan Sánchez tarde, bajo la siguiente
Orden de1 día:
cedimientos Penales.
es responsable como autor de los mencioConsidfrando: que con el dicho del ofen• nadas delitos de robo y fraude y por tales Dlecutlr la conveniencia de la fusión de la D6gociacon otra
dido é información testimonial que el mis- delitos acumulados se le condena á sufrir oiaci6n
Monterrey 24 de Agosto de 1909,,--El Srlo, Osear
mo rindió •y esencialmente con la propia la pena de un año, ~uatro meses, veinte W estendarp.
70
confesión judicial del procesado Juan Sáu• días de obras públicas y sesenta y ocho
chez durante la instrucción quedó bien días de arresto á contar desde P.l veinticinEXTRACTO.
jusdficado así la existencia de los delitos co de Mayo de mil noyecientos ocho fecha Agenct11 de la Secretaría de Fc,mento en el Ramo
de Minería en Vlllaldama
de robo y fraude á que se refieren los artÍ · de su prisión preventiva. Segundo: SEi le
Elz:pedJenteN91009 -COn fechl\ dieoli;11Js del mes en cuf'l!IOT.
siendo las once de la mañana, l!IEI pnsentó ante est&amp; Agencia de JI •
nerta, el Sr. Ra.lfh E. Dlckloson Norte•amertoano, eolfoltanO.o con·
culos 348 y 39~ del Código Penal, como condena también á pagar en la Recauda, cesión
de (4.) oo.9.tro pertwencias mineras sobre uo criadero mine•
que el mencionado Juan Sánchez fué el ci6n de Rentas en Dr. Arroyo, una multa ral que oonttene metales de plata y oro, que se encuentra en la
mirgJn b:qnlerda del Rto de Sabinas en _la Uunlclpalidad de Va•
.autor de esos delitos.
de dos pesos setenta y cinco centavos 6 á UectJJo de este Estado y enire dos peqnenaa loma.a que se bailan en
la orille de dicho Btov cuyas P"rtenencla.a se medJrin en la forma de
Considerando: que el robo de que se tra- sufrir en su defecto cinco días más de a- uncuadra4ode200x'l00m11. Elfllodo minero solicitado por el Sr. Diokineon,110 denomina •Dkk B •Y colinda. por todos rumbos oon terreta en virtud de haberlo cometido un sir rresto. Tercero: Se le inhabilita por diez no libre del!lign!Lnde110 como punto de referencia: al Este, como i
600 mstroa del Rancho de La Morlta; al Snr el B(o de Sabinas y al
viente contra su amo, atento lo dispuesto años para toda clase de honores, empleos eate como i 500 metros el rancho d6 "L.all Matatenu.
Admitido el anterior denuncio 11e manda publtca.r en al Perl6en el artículo 363 del Código Peo al secas- y cargos públicos. Cuarto: Amonéstesele dlco Oftclal del E11tado, por tres veces oon11ecntlvas y en la tab!&amp;
de avieoB de esta Oficina por el término lttg11l y 1!18 nombr6 perito
tiga con seis meses de arresto á dos años en los términos de la ley para que no rein- p1ua. qne mida. el tnndo BOllcitado, al Sr. Joe6 llt Santos Gon.z!Lln
vecindad quien aottptó el cargo,
de prisión ú obras públicas, á cuya pena cida. Quinto: Se dejan á k parte nfendida de e11ta
Lo qne 118 hace saber al p11b\lco de contormtdadeon lo dil!lpneeto por el ut. '11 del Reglamento de M:iDeTta y para los etectoe A. que
por prevenirlo expresamente el artículo sus derechos á salvo por lo que hace á la ee contrae el artfonlo 22del mismo Reglamento.
Vfilaldama, Agosto 20 de 1909-E. A. de M. Mannel F. Trevlño
707171
359 se agregará la de tres á noventa días responsabilidad civil y Sexto: Notifíquese
de arresto que en el caso corresponde por y dése cuenta, Así, en definitiva, lo sen1a cuantía de lo robado, artículo 356 frac- tenci6 y firmó el C. Lic. Viviano V. Villad6n I del mismo Código.
rreal, Magistrado de la 3~ Sala: Doy fé.- Compañía Minera &lt;:Alianza y
Considerando: que en todo caso de robo Líe. V. V. Villarreal. - Lic. L. E. AldaConcordia:&gt; S. A.
siempre que se aplique una peua más pe, Srio.-Rúbricas.-Monterrey, siete de
AVISO.
grande que arresto mayor, se impondrá a- Mayo de mil novecientos nueve.-No haSe
pone
en
conocimiento
loe Sres. Aocionieta1
demás la de inhabilitación por diez años biéndose interpuesto recurso de la ante· de esta Compafiía, que por de
dteposlclón de la Junta
para toda clase de honores, empleos y car- rior sentencia dentro del término legal, Ee Directiva, se entreg.uán
.
d9sde el dfa primero de Sep •
próximo en adelontP, en la O6.cina del Tesogos públicos y también una multa igual declara que ha causado ejecutoria de con- tiembre
rero que suscribe, calle de Zaragoza Nº 12, loe tttuloe
á la cuarta parte dei valor de lo robado si formidad con el artículo 451 del Código al portador mediante recibo en el tolón respectivo.
se pagará. deede lamtema fecha el dividen~
éste excede de cinco pesos, artículos r 50, de Procedimientos Penales. En consecuen- doTambién
Nº 1 A ruón de nn peso por acalón d. cambio del
351 y 352 del Código Penal.
cía, líbrense al Superior Gobierno del Es- oupón Nº 1 y de la factnra ó recibo correspondiente.
Considerando: Que el delito de fraude tado los testimonios de ley, poniendo á su Monterrey, Agosto 26 de 1909--.A. Farias, Tesorero
707172
estando equiparado por la ley, al robo sin disposici6n al reo Juan Sánchez en la cárviolencia debe castigarse con tres á noven· ce! de Dr. Arroyo, hágase la transcripción
ta días de arresto, pena que corresponde. correspondiente y archívese la causa. Así Rept!bllca Mexicana.- Pres!l,nola Munlolpal.ría,aplicar si en el caso se tratara del ÚIt1- interlocutoriamente juzgando, lo resolvió Monterrey N. León.-Seoolón 2•
mo de los delitos referidos, artículos 356 y firmó el C. Magistrado de la 3a. Sala: De conformidad con lo prevenido en el art!oulo 26
·' II del propio
· C'0 • doy fé •- L'!C. V'll
Reglamento para oaeas de empefio, se ha mandafraccl'6 n I y 359 fracc10n
1 arreal , -L'1c. L • E · Al · del
do dapoeltaun
l• Tesoreda de este Municipio. la eudigo.
dape, Srio.-Rúbricas.
ma de $60.63 ce. eesenta pesoe sesenta y tres oent&amp;voe
. l
procedentes de los sobrantes que resultaron e.l ven•
Considerando: Que cuando 1a l ey fi Jª e _________________ der las prendas de pl&amp;zo cumplido, en las casas de
mínimo y el máximo de una p_ena, qued_a
préstamos 11LaBBnca»
«La Favorita•,1tL11
1 'La Montafia
O
Sut'tldora.,)1
c,:El Fénix,)') KLaldea»,
de Piedad,"
al arbitrio judicial imponer la que se estl•
•
»l\lonte de Piedad de Monterrey" y Buonrsales n1ime ¡· usta dentro de los dos extremos: que
mero• 1 y 2 del mlemo, en loe mese• de Marzo, Abril,
M"Yº y Junio del año en cnreo.
en favor del inculpado concurren dos ateEDICTO.
Lo que•• hooe sabor á los que so crean con derecho
nuantes de primera clase, su buena ante
Jnzgado 2? de 1, Civil !• fracción judlcial~Estado átales sobrantes, pora que en el término de tres me.
d t
l
f 16 i'r unstancia de Nuevo León.
sea que fija el articulo 668 del Código Civil 'vigente en
r1or con uc a y a con es ~. C e
.
•Oon fecha de ayer 80 radicó en este Juzgado el jui. el Estado, ee presenten á ejeroitu.1' sus de1"80hos; ba1o
da que hizo de su culpabthdad, per¡ud1- clo de Intestado de la Sra. Ascanclón Almagner, veo!- el concepto de que si no lo hicieren as! de acuerdo
, a1 l
t d
frecueo tes na que lué de esta ciudad .
oon lo preceptuado en el articnlo 674 del Indicado
can o e as agravan es e ser
Lo que se hace saber al pdblico para loa queeecrean Códtgo, se tendrán como mostrencos dichos eobranen el Estado los delitos porque se le cas- con derecho á la herencia comparezcan II deducirlo tes y se lngresariln al tesoro municipal,=º lo dls.
l
· d d t
1
sup ra dentro del término de ley.
pone el articulo 2ó del Reglamento ya e o.
ttga, a que sien o e ercerac ase
e
lllonterey!6deAgostodel909-.,Llo. J. Garcla Gua- Monterrey, Agoste7de1909.-P. O. lllart!nez-B.
en una unidad al valor de aquella, en cu· jardo.Srio.
667062-1~2 RamlrezAngulano.
669768HISE.

f

ª?º·

0

1

Avrso:

SECCION DE A.VISOª

•

1

�PERIODICO OFICtiL
EDICTO.

REMATE.

Pre1ldencia :Mnnlclpal.-Linaree, Nuevo León.
Juzgado 3' Oonstltuclonal.~Vlllade B~ntlago N.
El Bibado próximo 28 del aota'll A lu di~ del dfa y en el LoLeón.
de es•a Pre111ldl'D0l&amp; tendrA logar el remate de nn terreno de
Oon fecha diROisele del corriente mes se radicó en cal
Solar vacante, situado al Bnr-E~ de eata Oludad, y que mide Poel Juzgado da Letras de la 2• fracción jndlclal el Jui- oo mAe 6 menos treinta. y tres metroaolncuenta y dos centfmeh-oa
cio de inteetameotarfa ~e la Sra. Petra Almaguer, ve- de frente por treh:ita v tres metros cincuenta y doa oeutimetroe
fondo. colindando por el Norte calle de pQr medio oon propiecina que faé de esta Villa en Ja casa n1imero diez de de
dad df'l Sr Marlnn,. -'dame, por el Sor con. propiedad de Da, Arla oalle de Morelos.
c•dta Romo de Saldaña, por el Oriente con terreno de Dn. Toribio
Y por dlepoaición da1 mismo Jnt:gado ee manda pu- Divll'\ oalle de por medio, y por el Ponlent-e oon rroptedad de loe
•roa de Da.. Iaabel Quintero. Dicho terreno fné denunciado
blicar l&gt;Ol' tres veces t1~ diez en diez días en el Perló· he,ed
por el Sr. Bodrlro Saldaña Ldpe,z.
dlco O8.cfal y Voz de NoQvo León de conformidad Y DurAute el térm1rio de los pregone&amp; que ee h•rAn de 'l en 'l dfH
para loe electos del att. 1617 del Oódlgo de Procedl- ,- hasta la hora señalad&amp; para el remate ■e admltlrin lu peaturaa
que cnbrAn la O&amp;ntlda.d de$ 34 00, 6 s~an Ju doe terceras partea de
miAntoe Olvllee .
$ 50. oo precio en que fné v11luado dicho terreno. El remateª" hsVllla de S•ntlago, 20 de Agoeto de 1909 -José P. ,A al mejor postor oonoedlAndo~ al denunciante el derecho del
Rodrigo.ez.-A-Andrés A. Oavazoa.-A -Braulfo Oar tanto.
Linares A.goato 17 de 1909.-F. FlorN Salda6a, -A, Gnrsj11.rd0 Vam Garcla
697( 7 l 183
dés. -Brto,
6B7072

REMATE.-1 • Almoneda.

REMATE.--,2~ Almoneda.

Juz1"&amp;do 4° Lflcal. -Galena N. León.
El día trece de Septiembre próximo, 6. les d:ez de
la mañ11.na. tendrá vuUlca.ttvo FO el local de flete Jnz
gado, el remate de unn finca Ol'bana situada frente á
la calle de Minad~ esta Ciudad y qne le füé embargada A D. J"oaqn1n Blanco en e! juicio ejecutivo Mercantil que vor cobro de-pesoe le tiene promovido el Sr
Mateo Peña: la cual finca se compone de una piez11. dP
terrado. dos piezas mfis una con tejado de palma y la
otra sin t~cho y un patio interior; mldiendo dicha finca de trente hacia la call1;1 exprP!&amp;1a, catorce metros
&lt;lchente. y nueve oentimetros y de fondo eif'lte metros
sesenta y ocho csntlm.qtroFJ de Orlsntft á Poniente Y
veintleeia metros de N"orte á Sur; colindando por el
Norte con tropiedad de loa Sres. Mejorado y D. Pa
blo Vallejo: al Orfent.e con el demandado Sr. Blanco;
al Sur, con D. EstaWalao Eapurvoa. calle de por me
dio. y al Poniente con D. Fenattno Cortés.
Lo qne se hace aa.be.r al pd.bUoo en demRnde. de poetoree ·baJo el concepto deque durante el términodelae
pnbliC&amp;Olonee y hasta la hora del remate sólo se admi
tirán posturas que cubran las dos terceras p&amp;rties de
Ja suma de doscientos pesos, en que he.n sld• valuados Jos referidos bienes.
Ga.leana, Agoeto 20 de 1909-Trinidad Torres.-.A-..
F. Espnrvoa-A~T. Rodrfguez.
697071

Juigado 2! de lo Olvllrl• fraclón Judicial -Eetado de N. León.
El séptimo dla hAbH después de hecha la primero
publiCBc16n de eete edi&lt;'to, tendrá. Vflrificativo en el
local de PetA Jnzgádo, A lee dlet. del día. el remete de
IR finca Nº 203 de la calle de IBBác Garza, compuesta.
de una p!f'z!\ de eiUar y vJgae &amp;l frente y un tejaván
tnt-erlor, ubicada en nn terreno sito en la esquina.
Noreate que torman las callPa de IBBlio Garza é Ignacio L. Va.Harta, de veintiocho metros ochenta y tres
centímetros de frente al Sor, por cu,nenta y dos me·
tros cnarents oenttmetrrs de fondo al Norte. á lindar
con este rombo con pror,ledad de Alejandro Trev!ño,
al Oriente con Norberto Gnajardo y al Ponte11te y
Norte con Jae callee &lt;le Ignacio L. Vallarts é lsa,c
Garza reepootlv11m.,,nte y cuya finca le tué embargada
al Sr. Sllverio Ornelas en el jnicto ejecntivo mercan•
tu que en su contra promueve el Lic. GAldino P.
Qutntauilla: sirviendo de bo.se parA. las postura, las
&lt;toe terceras plrtee de la cantidad de $ 3.600.00 tres
mil quintent.-:&gt;s pee,Je, menos un dii&gt;z por ciento .
Hasta la hora del remate y en la Secretárfa del Juz.
gado ee ministrarán loa datos que ea neceettiPn.
Monterrey, A 20 de Agssto de 1809.~L!c. J. Garcla
Gu•J•rdo, Secretarlo.
686970

EDICTO.
Juzgado 2ºLoca1 de San Nlcolas de lo&amp; Garza.a, N.L.
Oon ft&gt;cha cinco del corriente mes y por tltspostcl6n
del Sr. Juez dt, Let("aa ds la J~ Fraccfón Judicial, ª"
ratlioó en este Jne-gado el jnlcio cie lnteshmentarla á
bhmf's del tinado Blaa Garcfa vecino que faé de esta
Villa.
Lo que se hace saber a.l pl'.iblioo para que las pareo
nas que ea crean con derecho á. la hsrenciR ee presen
ten 11 dl'lduolrlo dentro del término qun seña.la el articulo 1.687 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
8Rn N. de los Garzsa Agosto 16 de 1009 Inocenclo
Oantd. -A~Ventura Oantd Garc!Q.-A-Ml2uel Contreras.
677073-183

Cia. Jiinera La Resolana. S. A.
CONVOCATORIA.
El que suecribe con el carácter de pre.aldente de la cc:miefón de
Liqntdatarios de la Mina La Ber-olaDa, en !eP16D utrac,rdinula de
boy,scordó citar A lea Brea.sccionl@t.E a para que aeainan aeliltlr A la
Aaamblea General extraordfnarfs que se verlf l"aráeldt• 5 de Sep.
tlembre nró:rlmo ! l&amp;s 4 P. &gt;I- en la casa del Hotel Barón, cuarto
No. 9 bajo la slgruente.

Orden nel día.
1f. Dar cuenta loa Iilquldatarlos de cometido.
24 Dar cuenta de la renuncia que hace el Sr. Tesorero y nom•
bnmtento de soolo que deb~ &amp;nstltulrlo.
3J Otorgar mayores t.cultadea f. loa Llquidat&amp;rioa.
41- Cualquier otro asunto de lnterili11 que Indiquen loa acofonf11•
tas.
Monterrey, .Ago.do 20 de 1903.-El Pre11ldent.e.-Peter Lee.•686970

AVISO.
EDICTO·

Juzgado 2º. de lo Civil.--1. = fracción jn&lt;licia.1--Esta
do &lt;l.e NueYo León.

Gon fecha. diez del mea de Junto próximo anterior
se radicó en este Juzgado el juicio de intestado del
Sr. Mano.el Morales Dávila, vecino qne fué de esta
ciudad .
Y por diepoelolón del C. Lic. Macedónlo Gil Trevl·
fio, Juez 1º de Let.t ae del Ramo Oivil de la 1" íracclón
jndlctal del Estado; se publica el presente edicto por
tres veces de dl!'z en diez dfsa en loe perl6dicos Oficlsl
del Estado y la Voz de N nevo León, A fin de que el
que se oreaoon derei•ho á. la. hal'f'!nc1a se preeenteá de
d cirio dentro del término de la ley qne son treinta
dfas.
.lllonterrey, 28 de Julio de 1909 - Lle. José Juan Va
llejo, Srio.
677073 183

CONVOCATORIA.

F..atadoe Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
lo Olvi!~Méxlco.
En los autos de juicio de intestado del Sr. Don Rafael )[elo, el Sr. Juu 29 de Jo Otvil, Lbenclado Oeta.vio E+izalde, por auto fecha veintinueve de Jonio dltlmo, ha mandado e~ convoque lilas personas que se
crean con del'echo á los bienes de la euceción pera
que dentro del término de treinta dtaa contados desde la 11lttma. publicación de las convocatorias se pre
eenten i deducirlo; y mandó e~ hagan las poblicaclo
nas de ley en he peri6dlcos, Boletln Judicial , Diario
de Jur!eprndenola y Periódico Oficial de Monterrey,
Estado de Nuevo León, por tres v~cea de diez endlez,
díae conforme al artículo 1760 del Oódigo de .Procedimientos Qlvilea.
En oumpllmtento de lo mandado expido la presente para en publlcación.
México. Julio 19 de 1909-Lio. Fdo. Covarroblas.
Monterrey.
64 67 70

EDICTO.

1

Con fecha tres del preeente mee, se radicó en este
Juzgado el Juicio de lnteetamentarfa li blenee del Sr.
FranciBOO Antonio Si\nchez vecino que faé de esta
ciudad.
Lo que ee publica en esta forma para que las perso nas que se crean con derecho li la herencia se precen •
ten A dednolaloe dentro del término que fija el art.
1687 del O6dlgo de Procedimiento• Olvllee.
Liuareg Agosto 5 de 1909. -Lfc. La.ta Trevlño.-AJoeé M. Gusjardo Peña.-A~Antonlo Herrera Garcl&amp;
646770~

EDICTO.
Juzgado 2! de lo Olvll.-P fracción judlclal.-Est••
do de N. L.On.
En la inataucli. sobre menor-eda.d d'! la niña Terea9, de J"eada
Gnajardo a.eh&amp; dtoh,do un auto que A. la letra dbe:
Monterrey. 18 de Agosto de 1909.
A. la inatanola qn!I 1111 refJere y oomo ae pide de a.cuerdo oon el artfcnlo 1362 del 06dlgo de Procedimientos Olvtlea convóqae11e vor
ei1.iotoa publtoart.oe-por cuatroveoes concecutiv&amp;e en el Perl6dlco
Oficia! y en el Espectador i los partent.es del tncapacltado §. qulene11 puad.11 corresponder 111 tutela legft\m9. NottflqueM Lo pro•ey6 y ti rm6 el o. Jne-&amp; 2o de L9tra11 dMl Ramo c ¡vn. Doy fé: Lic Luna.
Ltc • .l, Ga.rol" Guajardo.- Rrio.-Btl:brfcas,
Lo que se publlc1. en esta fürma en onmpllmlento del anto inser•

to.

Mouserrey A dJez y nueve di! a.gesto de mil novecientos nnqve.
-Lic. J, Garofa Go.&amp;judo.-Srlo.
68697071

Por el presente se ha.ce ea.her, á las personas, quA
tengan cuentas contra la Cia. PE:stro1era 11 'Monteuey"
S. A. , en Uqntdaclón: que , contar de hoy hasta el
dfa 25 de Septiembre próximo se ef:tvan concurrir á
la oflclnn de 1a osea de comercio Langetroth Suceso
re.,;i en ]a Oalle Dr. Mter No . 96 de esta Oapital, de 10
á 12 A. ~ - todos loe dfaa, en donde les eerlin f.sgadae
por la Oomtslón liquldatarla de esa Compañ.e., que
ensorlbe; previa ]a comprobación correspondientfi.
Monterrey Agosto 1A de 1909. Gonzalo Garza. flot1z1
lez.-Macedonlo Peña.-O.G. Westendarp· 686970

La Zarzaparrilla
del Dr. Ayer
es un tónico maravilloso. Limpia,
depura y enriquece
la sangre, expeliendo todos los

venenos del sistema y

comuni-

cando vigor á los
Tomándola

La Sangre es Enriquecida
Los Músculos son Fortalecidos
Los Nervios Vigorizados
Y la Salud Restablecida
La zarzaparriJla es sólo u.no de una
docena de ingredientes de que estú. compuesto este maravilloso remedio, cada
uno de los cuales ejerce una acción es•
pecial en la obra restaaradora de es:a.

medicina. Esto no puede decirsu l:o
otras Zarzaparrillas, pues sólo es verdad de la Zarzaparrilla del D1·.
.Ayer.
~o .se deje usted persuadir ó engañar
por alguien que con urgencia le recomiende otra Zarzaparrilla de la que
nada sepa. Procúrese usted la legiti-

ma Zarzaparrilla "del DR. AYER."
(No contiene alcohol)
Cada [J'f1.~ro otJte11ta lll ¡'t;1•mur"

!'it

Compañía Minera Pascualitos,S.A.
BALANCE FINA'L y proyecto de lfqnld ■ ol6n qne la oomJai6n
ltqnldadora preaent■ rA A la Asamblea General utraordU!arla que
tendrA lugar próldmamentf'; oon indfoaclón de lo gue en calidad
de devolución, 11e les entregu i A loe:Aoclon11taa que pa!l'aron lae
exh!bicJonea 7o y so·
Dt6e.
Haber.
Febrero
''°'

a Dep6l;lto en el Banco HecantU de
Monterrey.

1900

Jonio

1804.51

20 I1.1t.erei;es abonadoa por el mil!mo
Bar100; aegóo; cuentas
17
Eo•r,.g11 a) Sr. Lic. Garza .Ayala
por oon,nlt.a
28 .r11110 A Imprenta del Gobierno
JX,r convooaV'rla
., Devolución de la 7o e:rh1blcl6n de
Acoloo!11tu que psg11.~An hasta
esa exb•.bicl6n, s!endu 84 acciones
A 50 cs.
3 centavos

.,

.,

,. 2eó.86
f-6000
,, 3.50

.. o .oc

mú por acción
,. 2.52
Devolución de las e:zh]blofónea
7t y 8f á l011 acclonti,tas que pagagaron ha ata la8f765aooioneait;1. ., 765.00
6 oe.nh.voa mfLapol" acción
,. 46 90
Ronorarloa A dos liquidadores a.
$ 41.40
.. 82.80
60 pg milueg6n ar8Ilcel
,. 41.40
Para publfcaciones poeterion,a y
gastos lmprevatoa
., 86.74
$1,069.86

$1,06Ul6 -

Monterrey, Julio 30 de 1903 -A. BfarUnez Oárdenae-TomAB F ..
lglealSI!.

W:. El dla 9 del pre6ente mea de Agosto, tuvo lnga.r! la Asan:iblsa.
General u:t~aordlnarla, medlanh:I 2.,, convocatorls; lfné aprobado,
~ B~lanoe :que antecf:de y 68 :acordó pnbllcarlo durante¡ treinta
d.fae, de conformJdad con lo,queordena el Código de C(lmercio.
:Monterrey,;Ag'Jeto lOde 1909.- A.. llartJnez Cirdena1.-Toma:e:
lgleab.11.
66 l 75

LaHaciend~
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PREGON .
Jnzg•do 1 o Oonetituo!onel. - Villa de Guadalupe~
N. León.
Oon t~ha '24 de,Tunlo de 190t se preaent6 ante el Gobierno del
Estado el Sr. Benjamtn Bodrt¡uez denunciando como va.cantea doa
lotea de terreno ublo&amp;doa en este municipio, teniendo el primerouna 10.perflcte de 2791' 87 doe mil setecfent-08 noventa y uno metros treinta y Plete dectmetroa caadr11doa. y el 8f'gundo 276i'j" 29 do■
mll setN:fentoa eetenta. y cfnco met,roa veintinueve. decfmetro.11
on ■dradoa y por collndanol81!' lae .11lgufentea: la del primaro al Nort,e herederoe de Natividad ~le:iioa, al Sur Calle de Hidalgo al
Oriente Oalle d0 Zuazua y Poutente oon terreno del Sr. NfcolA; F .
de la Gana; y lae del &amp;Pgua.do. al Norte 01,lle de Jiménez. al Bar
propiedt1d de hidro Paz.al 0,1,.nle oon tnrenodel Sr ..Tuiin Ramo;
y al Poniente Calle de Joe1-fa Ortfz de DomfoguBL.
Admitido el dennoib y mandad.-. anst.ar-c,ar el exoedlente reapeotfvo en ea•ejtUfil'MI.O, 11e pYtoed.16 al aval'O.o de &lt;!kho.11 doe lotes
de terrf"nO, fijándole los perltps nombrados al et~cte&gt; la oantld&amp;.d.
ds $350 00 tres clentoacln&lt;'uant11 peaoa d primero y $l6o 00 doa cien.
tos clr1cuenta oesoa al fl{gando.
Lo que se hace 1:1aber •I pllhlfcn, de Cf'!Dformldad con Jo dlapnesto en el artfcnlo 669 del 06dfgo Oivil vigente en el Eatado; bajo e,J
oonoepto de qn"' sJ p&amp;ud("s 881&amp; m&lt;&gt;~s • contar de11~e hoy, no u
preaentare opa1icl6a al mencionado dflnunclo.ae verlfi0&amp;rA la.tubaata en los términos prNCrttos en el a.rtfculc 674 del rE:f.,rldo 06d.lgo.
V1Jla pe Guadalupe, Junio 21 de 1909.-Alblno Dan!Pi.-J"o11é 11.
Barboas, Srlo.
.19 AS 31 S 28 022 N 19 Di4 B:7

.DEM.ASI.AS.
De JOniormhl~ c:o~ ~o ~spuesto en el artículo 25 y
en e¡ 6,0 del C6d~go 01v~l _vi~ente. se hace saber al público,
&lt;I,Ue en la Tesoreria Mt1rumpa1 de esta ciudad, existe Uepos1tada. la suma de $87.08 ochenta y siete pesos ocho centavosprocedentes de los sobrantes ele pruenda.s de plazo cumplido en los rema.tes efectuados durante los de FP:brer" Mar•
zo, Abril. Mayo, Septiemore y Octubre últimos, por las
MSaSde empeño denomina.das KLa Favorita», 11El Fénix.11
•La Banca.» 1 «La Idea,,. •La Surtidora•, «Monte de Piedad
de Monterrey», y Snscursales Nos. 1 y 2 del mismo· en el
concept6 ele que, si tra.scurridos !.eis meses. contados' desde
hoy, no compareciere per3ona. alguna 1i. reclama.r con justa
y legítimo título, las expresadas demasias, se les mandu...·ingresar en la Recaudación de Rentas Municipales de e~te
ciudad, de acuerdo con lo preceptuado en el citado ar•
tículo 25.
:Monterrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martfnt-z
B. Ramlrez Angulano, Sr!o.
99100101-H. 11 M .

Trr,

rotulata. 1'1·e-yu11t(i 1H1t&lt;--,J ,Í 1m 111,'. ,1;,•o lo
q-11e opi11a de la Zar zapa ,·rifl(i dd J))•.
.J.yei·.

Preparada por elDR.J". e.AYER y CIA.,
Lowell, Masa., E. U. de 11..

IMPRENTA. DEL GOBI ERNO, EN P..n,A.CJO.

Dl&amp;ICTOR Y1Dl!!YISTB.!DOR,

A. Brondo ,vhitt,

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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 70, Agosto 31</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

NUM. 69.

Monterrey, Viernes 27 de Agosto de 1909.

l?eriódico 0ficial
DEL GOBIERNO DE1 1STADO 1IBRI YSOBIRANO DlI NUIVQ ...11ON.

---··--Las leyes, los decretos y de~as disposiciones snparioras, obli[an pJr el solo hechodas~rpnblicadu eneste P~riódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Respqnsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES. -El número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico. La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

CONDICIONES, -Este periódico se publica los Mártes y
V iérnes de radasemana.- Valela subscripción CINCUENTA
CENT A VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado,

JUECES D E T URNO

EDAD DE LOS HO:!!BRF.S.

En la pr6xima semana.

De 14 á 21) 1111os ...... 101
De m,ís de 20 á 30 año,- :32t.i
De más de :lO á 45 ai'log 93
De más de 4.'; ú 61J año::: 17
De mú.,; de 60 años . . . . 1

2° de lo Criminal,
L IC. ESTEBA~

E.

GUAJARDO.

DE L uNA.

De 12 á 20 años ....... 322
De mits de 20it:m uños. 190
De mú.s de 30 tí 4:i nffos. 2:3
De m1ís de451í60 años.
3

De miis u\l GO nños . ....

Número de las registradas ......... 3117.
XAcroXALm.rn.

SF.XO.

IXFOR)IACION OFICIAL.
Reparto de (lonatiros entre los
innnda(los (le Bnstamante.

O

DEFUNCIO)IBS.

2&lt;? de lo Civil.

Lic. R OQUE

EDAD DE LAS )1CJERES.

Ilom hres . . . . . . . . .. 1650
)fnjere$ . . . . .. . . . •. 1561

Mexicanos .......... :!099
ExtrMj••ros ......... 18

,
Ocurridas ántes del mediodía . . .. 148!l
Ocurridas después del mediodía. 1628
ESTADO CIYIL.

)Ic,11,,res de e,latl .... 1i'i4

•
60
' a
Viudo~ ............ 32,'&gt;

eu~a,1o5 . . . . . . . . • . . .

La Comisi6n nombrada por el R. Ay un- Solteros .. . .......... 408
tamiento de B ustamante para arbitrarse
Se ignom .... · • .. · ... 3
fon fos y socorrer con ellos á las víctimas Causas de muerte certificadas por méJico, 1911
de la inundaci6n habida en dicha Villa Causas de m uer te no certificadas por mélos días 1 y 2 de Julio último, colect6 y dico .•..... . ......................... . 1206
distribuy6 proporcionalmente entre los
EDADES.
perjudicados, la cantidad de $700.00., seDe O ú 1 afio . . . . ..... 1315
De mús lle 20 ú 30 ailos 2lltl
gún comprobante que oficialmente ha re- De
más de 1 .t 7 anos. :-!81
De m1ís de 30 ú 45 años. 292
mitido al Gobierno el Sr. Alcalde 1º De más de 7 á 14 t1flos 100 De más de 43 ú 60 años, 248
de aquel lugar, en el que aparecen las De má&amp; de 14 á 20 uilo~ 167 De mú,; de 60 años.... . 361
- Se ignora la c,.lud ..... 2
cantid:tdes recibidas por dicha Comisi6n,
los nombres de las personas que sufrieron •
PROMEDIO DE LA MORTAJ.IDAD.
perjuicios y la su ma con que á cada una
P or cada 1,000 habitantes .. .. , 9.56
se ayud6.

Mortalidad daszficada por profesiones ú
ocupaciones.
Abogados..........
Agricultores ....
Albañiles .. .. .. ..
Carpinteros.... .
Cigarreros. . . . . .
Comerciantes.....
Costureras . . . . .
Criados ó sinientes.. . . . . . . . . . .
Empleados particulares... . . . .
Empleados públicos . . . . . . . . . . . .
Escolares.......
Est udiantes . . . . .
Filarmónicos... .
G
d
ana eros........ .
Herreros. . . . . . . .
I ngenieros en gener al- .... •· ••....
Lavanderos .. •.. •..
Méd icos . . . . . . .. .. .
M·1·t
1 1 ares... .. ...
Mineros ó Barreteros. . . . . . . . . . .

1
17:3

10

6
3
30
3
24
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6
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1
8
3

3

S
1
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u

3

Obreros de establecimientos industriales....... 21
Panaclero5......
ó
Parteras ...... . ,
1
Peluqueros- •· ···
2
Peones de campo. . . . . . . . . . . . . 280
Pintores decoradore&lt;;.............
2
Profesores de Ins·
trución......... . .
3
Propietarios....
3
Quehaceres de
casa•......... . . 646
Sai:.tres ...... .....
s·m ocupac1on
., .. . 314
Sin oc upa c i ó n
por ser menorec;
de edad ........ , 1697
T a bl aJeros
·
.........
u"
T ,
ipografos.... .....
2
Zapateros• •. . . . .
6
Se ignora . . . . . .
4

Mont ~rrey, 24 de agosto de 1909.

Cole~o Civil del Estado.
AVISO.

El &lt;lía 25 del actual, &lt;le 8 á 11
Secretaría de Gobierno del Estado M ortalidad c!as:ficada por enfermedades. a. m., se abrirá, en la Secretaría
de Nuevo León.
ENFER.'1EDADES GENERALES, dominando
de este Colegio, la inscripción pa-

ra los exámenes (lel segundo períoclo.
287
E X1 RA CTO de los Cuadros Estadísticos del
El mismo (lía (le 3 á 6 p m hasmovimiento de población habido en el Estado
,
• •,
durante el primer trimestre del afio de I909.
ta el Lunes 6 (le Septiembre pró57 xilno en que se abrirán los cursos
comj&gt;rendido del I 9 de abril al JO de junio
P oblación según el Censo de 1900....... 327, 937 ·
'
1
'
l
d'
368 comenzaran os examenes le a _,, misión para los jóvenes que deseNACDIIENTOS.
7ao
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C
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en
ingresar
al
oleg10.
H ombres ... . .....• 1601
~H~~ )~~~~~?:~~~~-:: ·.~ii
I o·ualmente, clel ~ o del actual
M ujeres ... . .. .. .... 14:.?9
24
Totai .... 3oiso i!;;.;;; ~;:::~~¡¡,· d~·~¡~¡~d~. ':,~'p,;·; ;_
al f ele Septie1nbre próximo, de
Total. ... 3030
74 8 á 11 a. m. fnncion·trá la mesa
!ma
jmerperal...
..
..............
.
.....
.
...
N acimientos regist rados por los J ueces
ENFER.'fEDADES DE LA PIEL Y DEL TEJIDO
,
'
e
Civiles... . .... .. ....... . ........ . . . .. 3030 CELULAR, dominando Gangrena. ........... . 7 (le matriculas para el nuevo año
N acimientos r egistrados por los ministros
~DADEs DE: Los óRGANos DE LA Loescolar.
delos cultos.... .. .. . .... . ... . ....
2977 ENFERM
cm.10c10N. Afccczo11es de los lmesos [ex,
,
•
cept
o
tuber
culosis]..
................
..
.
..
10
Despnes
tlel
d1a6
(le
Septiembre
MA T~DIONIOS.
VICIOS DE CONFORMACIÓ~ [congénito~].. . ·
5 próximo sólo po(h·án inscribirse
PRntERA INFANCIA, dommando Debtlzdad
•,
'
•
.
Matrimonios registrados por los Jueces
Ci \'iles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 538 congénita, Icteria y Exclerema.. . . . . . . . . 188 los JOYenes que l)Or lllll)e(lnnento
Matrimonios registrados por los ministros
VE~Ez · • · ._. · · · · · · · · • • · · • • • • • • • • • • • • • • • • 70 1·usto á J'nicio (le la Dirección no
' •
•
'
de los cultos . . . . ............. . ....... ·h~ Ar•'lsCCIONJ~s PRODUCIDAS POR CAUSAS EX·
TERIORES, dominando Absorción de gases
lo hubieren })Othdo hacer antes; y
deletéreos................................ 88 cles1)nés de Se¡)tiembre nadie 1&gt;0·
Soltero~ ........•• • • 9Sü OOF r-:1n11 :DADES :\!AL DEFIXIDAS. . . . . . . . . . . 204
,
•
'
•
Mexicanos .••. . ...•. lOfiS
E xtrnnjcro,. . . . . . . • .
S
Yiuclos........ . .... 9o
(lrct ser matr1cnlaclo como 1n·op1eEstadísti'ca especrnl de naa dos muertos. { ario.
Católicos .•.... . ... . .. . ... 11Jil)
Io11te1Te'..r·, 12 (le .A.....,2.•o..:.to ele
Fetos ele término, 82. Abortos, 48 . Total 12,5
-~
Protctiluntes... . . . . . . • . • .
4
1909.- J ESUS GARZA.
Otras rcligi(lm:~. • . . • • • . . • . . 2
SEccr6~

DE E sTADÍSTICA.

Fiebre intermitente-y Caquexia palustre. .
ENFER.'1EDADES DEL SISTEMA NERVIOSO Y
DE LOS ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS, domi:.
na nd0 Tétanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ENFER.'\I.EDADES DEL APARATO cmcULATO·
RIO, dominan do Enfermedades orgánicas
del corazón. ' · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·
ENFER:\IEDADES DELr APARA'IO RESPffiATO·
RIO, dominando J\eumonía .. ... . ........
ENFE.Ri.'1EDADEs ?JEL APARA-ro. ~mEsTrvo,
dommando Diarrea y Ententzs... ......
ENFERMEDADES DEL APARA-ro G~NIToURINARIO v. DE sus ANEXOS, dommando

980

1

X .\Cfo:,,;,11,lll.\D.

E~TADo C1nr••

&gt;J

�2
Escuela de Jurisprudencia clel

PERIODICO OFICIAL.
bernador del Estado de Nuevo León. Monterrey.

Poder Ejecutivo del Estado de Campeche
por licencia que le fué concedida al C. Dr'.
Estadl• de Nuevo León.
Tomá9 Aznar y Cano, Gobernador Cons,
titucional del Estado.-De enterado,
AVISO.
El C. Lic. Miguel Cárdenas, Gobernador
Constitucional del Estado de Coahuila coDesde esta fecha funcionará la Mesa
B
E
R
NARD
RE
y
ES
G
b
d
munica, que habie~do renunciado el carde matrícula para el próximo período es0
O
.
.
, •
erna or go de Gobernador et 16 del actual , le hizo
colar, en la casa del suscrito Secretario,
Constitucional del Estado Lz'bre y Sobe- entrega del Poder Ejecutivo en la expre.
Calle de Hidalgo número 62.
rano de Nuevo L e6n, á todos sus habz~ sada fecha, al C. Lic. Pragedis de la PeMonterrey, Agosto 15 de l 9o9.-Ratan/es hago saber:
ña.-Archivo.
.fael Dávila, Secretario.
ue
d I f
d
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El C. Lic. Pragedis de la Peña partici.
.Q _en uso e a acu Ita con en a a1 pa con fecha 16 del mes en cu
E¡ecutivo por el
t' 1O
d la L d
,
rso, que en
.,
ar icu _37 e
ey e en esa fecha se hizo cargo del Poder E·eGOBIERNO GENERAL.
Instrucc1on para la Ensenanza Prepara to•
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ri'a fecha 8 d D' • b d
h cu 1vo e s a o e 01 Ul a, por a er'
2
e !Clem re e 1,900, e I0 d .
dO 1 H C
tenido á bien reformar el artículo 1º del . e~igna e
· °.ngreso Pª1:ª ocupar
Secretaría de Comt,rnlcacioaes y Obras Reglamento General del Colegio Civil, mtenn~mente la Pnmera Mag1strat~ra,
Públ!cas.-México,-Seción 2~
reformado antes or Decreto de 2 de Se por e) tle~¡,o que f~lta del actual peno~o
, Una estampilla por valor de cinco pe- tiembre de 1
p
, 1 3 d
constttuc1onal, en virtud de la renuncia
9
,
07,
cuyo
arncu
o que ara
hl d d' h
I" L'
·
sos, debidamente cancelada.
en los siguientes términos:
q~e zo e ic o puesto e ,,. te. Miguel
•
d , Cardenas.-De enterado.
A r t . 1 º L as matenas
que compren e¡1a
S d'6
d ¡ t
¡ d' ,
CONTRATO
Enseñanza Preparatoria, serán estudiadas
d 1 segu¡°Cª ~~ ura; Licta~en presen a O por e · 1P_~ta o artigue, reCELEBRADO conforme á la Ley sobre Fe- según el orden siguiente:
"'
ferente
a la conmutac1on de pena solicitarrocarriles, fecha 29 de Abril de 1899, entre el C. Leandro Fernández, Secretario ele
PRIMER ANO.
da por ia reo de homicidio, Josefa 111artí,
Estado y del Despacho ele Comunicaciones Aritmética Y Algcbra ........ ,...... 6 ho,·a• ,í la semana. nez, que termina con el siguiente acuerdo:
itlcm.
U ·
N
d áI
d
y Obras Públicas, en representaci6n del Lengua Xa.cionnl. ....... , ........... 6 id
idem.
□ leo. - O se con ce e
a reo e hoEjecutim de la Uni6n y el C. Manuel Rubio Franco,. primer curso ............... 6 i&lt;l
i&lt;lcm
micidio, Josefa Martínez, la gracia de con.
Y Arriaga, Concesionario del Ferrocarril Rttices Latinas ..................... 3 id
·Á;oi.d
idem: mutación que s?licit_a de la parte de pena
de Querétaro á Acámbaro, reformando el Dibujo lineal. s ·E·
contrato de concesión re1ati\·o, modificado
que le falta ext1ngu1r y que le fué impues.
el 11 de Diciembre de l90i.
Geometría y Tri~onomclría .......... 6 ill ~ id('m.
ta por el meucionaio delito.-Para discu _
Lengua Nac:ionnJ. ... .. .... .... ...... 3 id
ldem.
Artículo único. Se reforma el artículo 3 º Fran_cés, segundo ano .............. ... 6 id
ideu,. sión.
prnner curso .... , .... , . . .... 6 id
idem.
Se dló primera lectura á un dictámen
el e l con t ra t O d e conces1.6 n d el F errocarn.1 Ingles,
Raíces Griegas . ... ... ..... , .... . .... 8 ül
idem.
presentado
por el C. Diputado Pedro C.
de Querétaro á Acámbaro, fecha 12 de E- Dibujo Natural .................... 8 i&lt;l
illem.
Martínez,
relativo
á la conmutación de
nero de 1907, que fué modificarlo en n de
TERCER AÑO.
pena
que
solicita
el
reo de homicidio SanDi;iembre del 1:1ismo año, quedando dicho Físic~ ¡· Xocione.s de Mcc•nica ..·..... 6 id
idem.
tiago
Quiroga,
el
cual
termina con las siartlcu lo como sigue:
Analitica .......................... 1 id
idem,
"Artículo 3 El C
.
. 61 C
Cosmogrn!ia ........................ !l ir!
idem.
guientes proposiciones:
,
9
once~tonano a om- Lcn~ua Nacional. ................. 3 id
idem.
Pdmera.,.-És de concederse y se concepafüa que organice, deberá terminar seis Inglés, segundo curso .............. 6 ir!
i&lt;l&lt;•m.
1
l d'
Acndem,us do Matemáticas .......... 2 id
idem.
O
de
al reo de homicidio por culpa grave
kl'ló mi: t ro.,
por o menos, p&lt;tra e 1a 24 Dibujo Topogrúfico ............... a id,
idem.
Santiago Quiroga, la gracia de conmuta'.
de Juho de 1,9ro y otros doce tamb'én
CUARTO AÑO.
ci6n de pena que tiene solicitada.
cuando ménos, en cada uno de los años
idem.
sigu1·entes , pero de manera qu e t OdO e 1 Cálculo
..
···
..
·
....
····
..
·
•
•
•
•
•
•
...
t id
Segunda.-EJ agraciado enterará en la
Química y :Mineralogía .............. 6 id
idem,
Recaudación
de Rentas del Estado en es.
camino quede concluido para el 24 de Ju- ITistoria Patria .................... 3 id
idem.
• d
6 ·,
Geografía General. ............ . ... ,:-3 itl
iilew.
ta
Ciudad,
lo
que corresponda, á razón de
l10
e I 9I •·
Literatura y Lecuion~ Comentadas, . :3 id
1tlem
tres
pesos
por
cada mes de pena que se le
México, Junio veintiuno de mil "nove- Arndominsde Mnt,máticns ...... ....... 2 id
idem.
conmuta.-Para
segunda lectura.
cientos nueye.-Leandro Fernández-RúQUINTO AÑO.
El
C.
Gobernador
del E stado participa
brjca.-llfanuel Rubio y Arriaga.-Rú- Lógica, P,icologí• y Mo,·al ......... 6 id
idcro.
que
~e
han
recibido
las
primeras obras del
brica.
Botánica y Zoolozía ............. .. . 6 id
id('-m.
iclcm.
Es copia. México Junio 21 de 1909- UistoriaGeneral. .... _. ............... 3 id
servicio_
de
ag~a
y
drenaje,
y al efecto
.
.
,
•
Literatura y Dec)amac16n ............ 8 id
idcm.
acampana
copia
de
las
notas
cambiadas
Gtlberto Montzel, Subsecretano.-Al Go · Academü.s do Matemáticas ......... 2 id
idem.
entre
dicho
funcionario
y
el
Representanbernador del Estado de Nuevo León. La Gimnasia y los Ejercicios Militares
te de la Empresa, Sr. Ingeniero G. R. G.
Monterrey.
serán obligatorios en todos los años.
Conway, por las que se detallan los tér·
Por tanto, mando se Imprima, publique minos en que han sido recibidas dichas
Secretaría de Comunicaciones y Obras circule y se le dé el debido cumplimiento'. obras.-Recibo y r¿sérvese para el Con•
Ga\eana, 20 de Agosto de 1,909. - B. greso.
Públicas.-México, -Sección Segunda.
Una estampilla por valor de cinco pe- R eyes.-Lázaro de la Garza, O. M.
No habiendo ~tro asunto de qué tratar,
sos, debidamente cancelada.
se levantó la sesión, á la que concurrieron
los CC. Diputados: Martíaez, L~tigue y
CONTRATO
Mad~lgal.-Pedro. C.. Martínez, Diputado
Presidente. - Crzsjnniano Madrigal DiCelebrado conforme á la Ley sobre Ferroca·
D' t · ' p
rriles, fecha 20 de Abril de 1899, entre el c.
1pu ac1on ern1anente del
putado Secretario.
'
Leandro Fernández, Secretario de Estado XXXIV
·
·
y del Despacho ele Comunicaciones y Obras
Congreso Constituc1-onal Es copla. Monte~rey, Ag~sto 25 de 1909 _
-Rafael del Castzllo, Oficial Mayor.
Públicas_,,en representaci~n ele! Ejecutivo
del Estado,

GOBIERNO DEL ESTADO.

e

t

t

·~~~DO

PODER LEGISLATIVO.

de la Umon, y el Sr. Andres Lefebne, Concesionario del Ferrocarril Eléctrico de Mé- SESION DEL DIA 25 DE AGOSTO nr;; r909.
xico á Puebla reformando el contrato de
concesión relativo.
Presz'dencia del C. Dr. Pedro (. ,., ,rtfoez.

•

Artículo único. Se reforma el artículo
tercero del contrato de concesión del Ferrocarril Eléctrico de México á Puebla fecha 23 de Agosto de 1904, quedando dicho
artículo como sigue:
"Art. 3'? El Concesionario 6 la Campank-¡1·ª que organice deberá terminar veinte
16metros por lo menos para el 17 de Septiembre de 1910 y otros diez también cuanclo menos en cada uno de los años siguientes, pero de manera que todo el camino
quede concluído para el 17 de Septiembre
de 1 9 1 ~-"
.
•
México, Jumo tre!llta de mil novecientos nueve-,Leandro Fernández.,.-Rúbri-

A la hora reglamentaria se abri6 la se
sión coa la lectura del acta de la anterior.
la que sin discusión fué aprobada.
'
A contlnuaci6n, la Secretaría dió cuenta con lo siguiente:
La Legislatura del E stado de Mé I
participa, que el 15 del actual ab,ri6 su\~~
gundo período de sesiones ordi
.
De enterado.
nanas.El C. Gobernador Constitucional del
Estado de Campeche comunica
t
a len do que pasará la Ca pita d , l q~
blica al arreglo de asuntos de l~t!résepfi.~
cial, con fecha 7 del corrl nt I h' o
trega del Poder Ejecutiv; al' ~ Atzo e~
ca.-Andres L1t'.bvre.-Rúbrica.
r. Ramírez.,--Archivo.
· ntonio
~s copla. M~x1co, Junio 3~ de r909.El C. Antonio I. Ramírez articl
Gtlíerto Montzel, Subsecretar10.-Al Go- con fecha 7 del actual
hlp
Píl, que
' se zo cargo del

i·

SECCION JUDICIAL.
Secretaría de la 2'!- Sala del Snpremo
Tribunal de Justicia. Monterrey Nuevo
León.
'
Monterrey, diecinueve de Marzo de mil
novecientos nueve.-Vista la presente
causa,. comenzada á instruir de oficio, el
día veinte de Noviembre del afio pr6ximo !?asado, J?ºr el Juez de Letras de la
sépima fracc1ón_judicial del E;stado. cantr~ _6mulo Munoz, casado, cigarrero de
v;1nt1trés años de adad, originario y've•
Cilla ~e la Ciu~ad de l\'Ionternorelos por
e1 dehto de lesiones: Vistas las dlligen,
clas p_ractlcadas durante el sumario, la
confes16n con cargos tomada al acusado,
~o alegado por su defensor en primera
mstancla y !a sentencia que con fecha nueve del próximo pasado Febrero pronunció

PERIODICO OFICIAL.

3

el referido Juez de Letras quien conside- sado obraT\ las circunstancias atenuantes
Monterrey, catorce de Abril de mil norancla al procesado R6mulo Muñoz res· ele buena anterior conducta y confesión vecieLtos nueve.--Vista la presente cauponsable del delito de lesiones inferidas de su delito que son de primera clase, ha- sa que por el delito de lesiones comenzó á
áJesús Ibarra le impone la pena de nue- berse presentado voluntariamente á la instruir el C. Juez primero de Letras del
ve meses de prisión contados desde el día autoridad que es de seguncla y la de ha- Ramo Penal de esta primera fracción jn•
veintidós del citado mes de Noviembre, ber cocoetido el delito en estado de ebrie- dlcial del Estado, el veinte de Diciembre
fecha de sn formal prisión, y á reintegrar dad de tercera clase; perjudicándole la próximo pasado, contra S6stenes Alvaraen la Tesorería Munic:pal de la Ciudad agravante de cuarta clase de que se hahe- do, de cuarenta años de; edad, jornalero,
de Montemorelos los honorarios de los cho referencia, EUperando aquellas á és viudo, originario de Montemorelos, Nuevo
peritos que intervinieron en el proceso, ta en tres unidades, por lo que procede León y de esta vecindad, con domicilio en
lo manda amonestar para que no reincida iplicar una pena proporcionalmente me- la calle de Jiménez, entre las de Modesto
y deja á salvo los derechos del ofendido nor que el término medio fijado por la Arreola y Aramberri; y contra Edwiges
por lo que hace á la responsabilidad civil: ley, qued~ndo al arbitrio del sentenciador Martínez, soltero, de veintiséis años de
Visto el pedimento del C. Ministro Fis- cuando como en el caso se fija el mínimun edad, dulcero, originario de Moctezuma,
cal en ésta segunda instancia en el senti- y el máximun aplicar dentro de esos ex- San Luis Potosí y de esta vecindad, con
do de que se reforme la sentencia sujeta á tremas la pena que se estime JUSto casti- domicilio en la calle de Jiménez, cerca del
revisión y se imponga al procesado Ró- go del delincuente artículos 35 á 37, 40 tendajo "El Perú," continuándose solamulo Muñoz la pena de un año, seis me- fracciones I y IV, 41 fracción I, 42 frac- mente contra este último por haberse soses de obras públicas por considerar el ción I, 65 y 220 del Código Penal.
breseído respecto del primero: Vistas las
delito de que se trata como lesiones cal!Considerando: Que en toda sentencia diligencias practicadas durante el sumarlo
ficadas: Visto lo alegado por el defensor condenatoria debe prevenirse que se amo • en averiguacic$n del delito expresado y
de oficio en favor del procesado, la cita- oeste al rrn para que no reincida ·en el de- responsabilidad de su autor; la requisitoción para set:\tencia y cuanto más consta lito porque se le condena, explicándole ria del C. Agente del Ministerio Público,
de autos y convino verse; y
las penas en caso de contravención; debe la defensa htcha en favor del procesado
Resultando: que la noche anterior á la abonársele los sufrimientos que hubiese Martínez y la sentencia que con fecha cuainiciación del presente proceso, como á tenido durante la instrucción; condenár- tro del mes próximo pasado, pronunció el
las ocho, se dirijía para su casa en una sele al pago de los honorarios de los peri- C. Juez de Letras expresado, en la que,
carreta que conduda, el ofendido Jesús tos que hubieren intervenido en el proce• declarando responsable á Edull'iges MarIbarra y al pasar por frente á la cantina so por nombramiento judicial, y dejarse tínez de los delitos acumulados de lesiones
del Sr. Reyes l\fancillas cito en el barrio á la 'parte ofendida sus derechos civiles á calificadas, le impone la pena de tres años
de Jalisco de la Ciudad de l\fontemorelos, salvo cuando no hubiere gestionado la de- de obras públicas á rontu del día veintise detuvo con objeto de comprar un ea claración sobre ese particular artículos trés de Diciembre último, fecha de su farcargo más antes de entrar en dicha can. 182, 208 y 287 del Código Penal y 220 del mal prisión, con calidad de retención por
tina salió el procesado Rómulo Muñoz y de Procedimientos Penales.
una cuarta parte más de ese tiempo ea el
sin causa ninguna le disparó un tiro cauPor lo expuesto, de acuerdo en parte caso de la ley, lo manda amonestar para
sándole las dos lesiones de que dió fé el coa el parecer del C. Ministro Fiscal y que no reincida, deja á los ofendidos rns
Juzgado, situarlas en el antebrazo izquier- con apoyo además en los artículos 5, ro, derechos á salvo por lo que hace á la resdo, correspondiendo á los orific:os de en- 32, 49, 50, 88, 225 y 487 del Código Pe- ponsabilidad civil y manda dejar la causa
trada y salida del proyectil.
nal y 401, 4ro, 4rr, 414, 423 y 424 del abierta contra Francisco Ramírez, para
Resultando: Que nombrados dos facul- de Procedimientos del mismo ramo, de- continuarla cuando se logre su captura.
tativos por el Juez instructor para que re- bía de reformarse y se reforma la senten- Visto el dictamen del C. Ministro Fiscal
conocieran las lesiones sufridas por Iba- cii, que se revisa y se resuelve:-Primero: en esta segunda instancia que pide lacónrra, clasificaron éstas como de las com- Se declara que R6mulo Muñoz es respon• firmación del fallo expresado, lo expuesto
prendidas en la fracción II del artículo sable como autor del delito de lesiones ca• por el defensor de oficio en favor del en•
503 del Código Penal por haber tardado lificadas de que se ha hechu mérito , y se causado Martínez, la citación para sent.enen curar más de quince días y no haber le condena á sufrir la pena de diez meses, cia y todo lo demás que consta de autos; y
puesto ni podido pouer en peligro la vida trece días de obras públicas que se co
Resultando: que en la fecha de la inidel ofendido.
menzarán á contar desde el día veintidós ciaci6n de la presente causa, como á las
Considerando: Que con la dlligencia de de Noviembre del año próximo pasado, en 1oce de la noche, Margarita Casillas qne
fé judicial y dictamen pericial que obra que se le .declaró formalmente presc.- ha~ía salid? d~ su casa, que está en una
en antos, se comprobó perfecta y legal- Segundo: Se le condena también á rein- v~cmdad, sita .P?r, la calle de General Esmente la ~xistencia del delito de lesiones tegrar en la Tesorería Municipal de aque- ptnosa, y se dmg1a al _ex~us:i~o, al reg~elaferidas á Jesús Ibarra; justificándose de lla Ciudad, los honorarios pagados á los sar se encontró con dos md1viduos qmelgual manera que su autor lo fué el pr?- peritos que intervinieron en la causa por nes le preguntaron donde había mujeres,
cesado Rómulo Muñoz según su propia nombramiento judiclal.-Tercero: Amo- á lo que les contestó que no sabía, motivo
confesión judicial que por si sola hace néstesele al reo para que no reincida, ex- por el que se le echaron encima armados
prueba plena, por reunir los requisitos plicándole las penas á que se expone en de cuchil!os, ,cai;sándole cinco_ heridas de
de ley, artículos 154 v 415 del Código de caso de coatravenci6n.-Cuarto: Se dejan las que d16 fe el_ Juzgado la misma noche
Procedimientos Penales.
al ofendido sus clerechos á salvo por 10 de los he~h?s, s!tuadas, una. en el p;ibell6n
Considerando: que atendiendo á la cla- que hace á la responFabilidad civil. Quin de la ore¡~ izquterda, de seis centtmetros
sificacióa pericial rendida por ~os ~acu 1- to: Notifíquese y dése cuenta. As{ defi- de extensión; otra en la cara lat7ral del
tativos que reconocieron las lesiones de nitivamente juzgando lo resolvió y firmó cuello al l_ado de~echo, de tres centlmetros
que se trata, el autor de ellas, deb7 con- el C. Lic. Macedonio E. Taméz, Mag-iF- d_e extensión; la te:cera en la cara posteceptuarse comprendido para su casttgo_ea trado de la segunda Sala: doy fé.-Llc. nor ~el cue!lo al mvel de su base, co1:10 •
la fracc:óa II del artículo 503 del ~6d1go M. E. Teméz.-Lic. J. M. Villaseñor.- de seis. centlmetros; la. cuarta e~ la _mtsPenal ye señala como pena de dos a once Srio. -Rúbricas.
ma región que la anterior, lado 1zqmerclo
meses de arresto ó dos ~ dieciocho meses
Monterrey, treinta y uno de Marzo de de dos ce!1tímetros y la quinta sobre los
de prisión ú obras públicas.
mil nl!lvecientos nueve.-No habiéndose cuatro primeros dedos de la mano dereConsiderando: que las lesio1;1es inferl- interpnesto recurso alguno de la anterior cha en su cara palmar.
clas por el encausado deben estimarse co sentencia clentro del término legal, se
Resultando: que la noche de los hechos
mo califiradas por haber obrado ~on ven declara que ha causado ejecutoria de con- al oir voces pidiendo auxilio, dos mujeres
taja y alevosía, consistente la primera en formidad coa lo dispuesto por el artículo rle la vecindad donde se ejecutaban aquehaber estado armado é inerme el _ofendido 451 del Código de Procedimientos Pena- llos, se dirigieron á la Plaza de J uárez con,
y la .segunda ea haber cogido 1ntenc!o les. Notifíquese, expídanse los test!mo objeto de pedirlo al gendarme de punto, y
nalmente de improviso al ~erid? sin dar- nios de estilo, poniéndose al reo R6mu- unos vecinos aprehendieron al encausado,
le tiempo para defenderse m evitar el m_al lo Muñoz á disposición del Ejecutivo del Martínez, y al ocurrir el gendarme llamaque se le causó, siendo una de 1:sas c1r Estado en la cárcel pública de Montemo- do por las mujeres al citado lugar, se eacunstancias cal ficativas del dehto Y te relos, hágase la transcripción correspon- rontr6 sentado en una banqueta á Sósteniendo la otra como agravante de cua_rta diente y archívese la causa. Así lnter- nes Alvarado á quien aprehendió y condu.
clase, según los artículos 492 fracción locutoriamente juzgando lo resolvi6 y fir- jo á la Prevención de Policía juntamenteIV, 493 y 505 última parte Y 512 del re- mó el C. Lic. Macedonio E. Taméz· Ma- con Martínez, que le fué entregado por
petido Código Penal, y por lo mismJ la gistrado de la segunda Sala: doy fé.-'Lir. los vecinos aprehensores y el herido MarpEna que corresponde al procesado según Taméz. -Lic. J. M. Vlllaseñor.-Secre- garito Casillas.
el considerando anterior debe ser au- tarlo.-Rítbricas.
Resultando: que tomado en declaraci6o
mentada eu una tercera parte de acuerdo
--indagatoria á Sósteaes Al varado, manifescon lo ordenado p~r el artículo 5r5 del
Secretaría de la 2 o1 Sala del Tribunal tó: que la noche de los hechos, salió de la
Ordenamiento citado.
Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo vecindad de la Sra. Severiana N. para el
Considerando: Que en favor del proce- León.
tendajo que está por la calle de Juárez y

•

�4

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

R. Martínez con objeto de comprar una aplicable debe aun:entarse en una tercera la 5'1- fracci6n judicial del Estado, c.:&gt;ntra
lata de sardinas, y al regresará dicha ca parte de su duraci6n.
Salvador Garza, soltero, comerciante, de
sa, cerca de ella fué asaltado por tres indiConsiderando: que favorecen al enrau- veinte años de edad, originario y vecino
viduos de los que uno lo empujó y tir6 al sado las atenuantes de primera clase de de la Villa expresada, por el delito de hosuelo y otro se le encaj6 y empezó á tirar buena anterior conducta y la de embria micido y lesiones: Vistas las diligencias
le; golpes con un cuchillo que portaba, y guez incompleta que es de tercera y le per- practicadas durante el sumario, la confeal tratar de evitarse dichos golpes le cort6 judican las agravantes XII del artículo47 si6n con cargos que se tomó al encausado,
la mano, causándole las lesiones de que y XI del 45 que el suscrito estima ésta co- la defensa hecha en su favor en primera
di6 fé el Juzgado, y según é -te fueron si mo agravante de primera clase, superando instancia y la sentencia que pronunci6 el
tuadas en la mano derecha, cara palmar y el valor de éstas á las atenuantes en tres Juez Letrado referido cnn fecha treinta de
dedos meñique y pulgar de la misma u~idades, por lo que h~ce que proceda a- Enero último, en la que teniendo al promano.
pl!car una pena proporcionalmente mayor cesado Garza como responsable del delito
Resultando: que tomada su inquisitiva al térn,ino medio entre los que señala la de homicidio de culpa grave, lo condenó
al encausado Eduwiges Martínez, mani- ley.
á sufrir la pena de diez meses de prisión
festó al principio que no recordaba los heCon~iderando: que habiéndose cometido contados desde el diecisiete de Noviembre
chos que había ejecutado la noche que se los delitos de que se trata en actos distin- anterior en que se le declar6 formalmente
• le aprehendió por haber andado ebrio, y tos sin qne Eobre ninguno de ellos se haya preso, y á reintegrar en la Tesorería Mudespués en una ampliación que hizo á su dictado sentencia irrevocable y la acción nicipal de Parás los h onorarios de los pedeclaración, en audiencia que para ello so- para perseguirlos no está prescrita, es el ritos que intervinierc,n en la causa manlicitó, declaró: que la noche de los hechos caso de decretarse en acumulaci6n atento dándolo amomstar para que no r~incida·
anduvo junto con Francisco Ramírez, y á lo preceptuado por el artículo 27 del Có decomis6 el arma con que se ejecutó ei
antes de llegará la -¡,e~indad de "Los No- digo Ptlnal, y en consecuencia se debe im- delito y dejó á los deudos del occiso sus
gales' ' encontraron á Sóstenes Alvarado poner al reo la pena del más grave au• derechos á salvo en cuanto á la responsacon quien riñ6 Ramírez, no recordando mentada en una cuarta parte de la del O· bilidad civil: Visto el dictamen del C.
cual empezar~ la riña, en la que él ne, to tro ;1-cumulado-artículo 200 del mismo Ministro Fiscal en segunda Instancia, lo
mó Intervención, :y resultó ';On, una daga C6d1go..
. alegado por ~l defensor d_e oficip y el fallo
que no recuerda Sl se la qmtó a Alvarado
Considerando: que en toda sentencia que pronunci6 el C. Magistrado de la teró si éste_ la tir6 y él la recogió; y en &lt;'tra condenatoria se ha de prevenir que se a- cera Sala del Supremo Tribunal de J usti.
ampliación que Ee hi;o al mismo Martínez mo~este al reo para que no reincida en el cia, el dfa primero del mes en curso, concon'.esó, qu~ entre el y_ Ramírez habían dehto por el que se le, condena, ha cléndo- cluyendo con los siguientes puntos resohendo á Casillas, pero srn recordar c6mo, sele saber las penas a que se expone en lut1vos: ''Primero. Se condena á Salvani por que lo habían hecho.
case de contravención, debe abonársele los dor Garza como autor de los delitos de
Resultando: que según la clasificación sufrlmient~s que hubiere tenido durante homicidio y lesiones •de culpa grave de
rendid,i por los médicos legistas del Hos la lnstru:ción de su proceso, y dej arse á que se ha hecho mérito, á sufrir con ca•
pita! González, las lesiones sufridas por los ofendidos sus derecho, á salvo por lo lidad de retencl6n una cuarta parte más
Margarita Casillas no pusieron ni pudie- que hace á la responsabilidad civil, cuan de tiempo en su caso, la pena de dos años
ron poner en peligro la vida del dendido do como en el presente.caro no se hubiere cuatro me•es de prisi6n, que se contarán
y curaron después de quince días, deján - gestionado su dec)aración-artículos 182, desde el día dieciocho de Noviembre del
dole la más grave que fué la que recibió 208 Y 287 del C6d1go Penal.
año próximo pasado en que se le declaró
adelante del pabellón de la orrja, una ciP or los fundame ntos ex puestos,. de a- formalmente preso, Segundo. Se Je con•
catriz perpetua y notable; y las que reci- cuerdo con el parecer del C. Ministro F is- dena también á reintegrar en la Tesorebió Ah-arado fueron clasificadas por los cal Y con apoyo ademlÍs de los artículos 5, ría Municipal de la Villa rle Parás los
mis mos médicos legistas también como de ro, 35 á 37, 70, 88 Y 487 del C( digo Pe- honorarios que se hayan pagado á lo1s pelas que no ponen ni pueden poner en pe• na! Y 4rr, 416 Y 429 del de Procedimien- ritos que intervinieron en el proceso por
ligro la vida y curan después de quince tos se confirm~ la sentencia que se revisa nombramiento judicial. T ercero, Se Je
días¡ y
Y se falla, Pnmero: Eduwlges Martínez decomisa en favor del Fisco del Estado
Considerando: que la ex'stencia del de- es responsabl_~ del_ delito de !eslones_ califi. el, arma con .que delinquió. Cuarto. Amo'.
lito de lesiones que amerita Ja presente cadas que dw ongen á la rn st rucción de nestesele para que no reincida. Quinto.
instrucción, se comprobó de una manera est a.causa Y se le co nd ena por tal del to á Se dejan á las partes ofendidas sus dere perfecta y legal, con la diligencia de fé s ufnr la pe~a de tres año_s de obras públl- chos á salvo en cuanto á la responsabllijudicial, de las sufridas por Margarlto Ca- cas, con calidad de re~enci6n por una cuar- dad civil». Visto el recurso de súplica
sillas y S6stenes Alvarado y con el dicta- ta parte m~s de ese. tiempo en e} caso _de l~terpuesto por e) ~efensor del reo, lo pemen de los facultativos que las reconocie- 1~ l~y, conta_n~ose dicha I?ena descte el vein- d1do por el C. Mrn1stro Fiscal ante esta
ron y clasificaron; justificándose de igual htres de _Diciembre último, fecha de su Sala, reproduciendo su dictámen de semodo con la confesi6n judicial del encau- formal pnslón .. S:gu nd o: Se le amonesta gunda instancia Y renundando la audien •
sado Martínez, que él fué su autor; corro- para que no reincida, hacléedole ver las cía de ley; lo expuesto por el defensor
horada con las demás constancias de au - pena~ á que se expone e~ caso de con!ra- solicitando se reforme la sentencia supli tos-artículos 154, 415, 423 y 423 del Có- venc16n: Terce:o: Se deJa á los ofendidos cada confirmando la de primera instancia
digo de Procedimientos Penales.
Marganto Casillas Y Sóst enes Alvarado, la citación para sentencia y cuanto má~
sus derec??S á s~l~o por lo que hace_á la debió verse y consta de autos; y
Considerando: que atendiendo á la cla- r:sponsabihdad c1v1l. Cuarto: Se de¡~ aResultando primero: que en la fecha de
sificaci6n pedcial de que antes se hizo re- b1erta la presente causa
t
F
con ra ranc1sco la iniciación de esta causa e
' ]
ferencia, la pena que debe aplicarse al au- Ramírez, para continuarla en su co_ntra nueve de la mañana, se e~co:~~b~n
tor de las lesiones de que se trata, es la cua~~o se logre. su aprehens;ón .. Qurnto: procesado Salvador Garza, el occiso Paque corresponde á la lesión más grave Not1f1quese, y ~1 dentro del termino legal blo Gutiérrez, Dionisia y Merced García
que es la que dejó cicatriz perpetua y no'. no se interpusiere recurso de este fallo, Martiniano Ruiz Gumersindo G
'
table en el pabellón de la oreja á Marga exp_ídanse los testimon_i~s de estilo al Eje- un niño de este {tltimo, en un ::~::~i~
rito Casillas, y está comprendida ,para su cutlvo del ~stado poniend~s? al reo Edu- que el citado Garza tiene establecido en
castigo en la fracción III del artículo ~0 "': ges _M~rtinez á su dispos1~1ón en la Pe- la Villa de Parás, hallándose al unos
del Código Penal, que señala la pene' · ,1tenc1ana :le! mismo, y re~1tase la caus sentados sobre el mostrador entre g ello
uno á tres años de prisi6n ú obras públi- al Juzgado de su procedencia para que la el occiso Gutiérrez cuando 'el
s
cas,
teniendo
las
demás
lesiones
como
a·
continúe
al,Jograr
1~
apreh~1;1sión
de
F~anque
estaba
J·ugand~
con
el
niño
pdroeceGsaude~
g ravantes-artículo 185 del mismo Orde- cisco Ram1rez As1 defin t1 m t
va L.en e JUz- rrero , trat6 de asustarlo , s acan do un n·¡¡e
namiento.
d 1
¡ •·6 fi , 1l C
gan_ o o reso v1 y rmo e . 1c. Mace- de retrocarga de deba¡·o d l
d
Considerando: que aunque aparece de domo E. Tamez, Magistrado de la segun d d
,
e moS t ra or
1
y al saltar sobre
autos que dos fueron los que causaron las d a S a1a.. d oy fé . - LI c. M. E . T amez - , on
t e ¡o tema
d" guardado,
6 l
Ies1ones
.
de que se trata s In que se pu d"1e- LI c. J . M• v·11
S
.
Rúb
.
.
es
e
se
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ispar
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arma
estabaá alocar1 asenor, no.neas.
gado con postas yendo seisque
de éstas
ra averiguar quien las infirió, como no
--·
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· f fi ó 1
d M '
é
,
a
.
J~rse en e c~erpo de Pablo Gutlérrez,
JUS 1 c e encausa o artlnez que 1 no
Secretana de 1~ _2. Sala del Tribunal crnco en la región abdominal y una en la
las causó es el caso de apllcársele la pena Supremo de Just1c1a.-Monterrey, Nuevo tetilla del lado derecho causándole ot
que corresponde como autor de dichas le- Le6n
•
•
'
ras
·
t , 1
·
. .
tantas lesiones, que le produjeron la muers10nes, aten o a o prescrito por el artículo
Monterrey, d1ec1siete de Abril de mil te media hora después·, y como en los mo4 89 del Código Penal·, teniéndose como ca- novecientos nu
VI t
d d
eve.- s a en gra o e mentas del disparo ofreciera G
,
lificadas según lo dispuesto por los artícu- súplica la p~esente causa empezada á ins- Ruiz una hfltella d~ licor algun:er~erol ª
los 492 fraccl6n IV y 512 del citado Có trulr de &lt;:fic10, el _día diecisiete de Noviem- postas rompieron la botella y scone loass
digo, toda vez que los ofendidos se encon- bre del ano pr6 1
d
1 e
traban inermes y los contendientes eran Al Jd O d ¡ xvn:1º pasa o, por e
· fracmentos de vidrio fueron lesionados así
ca e 2 e a illa de Parás y conti- ~ismo ~l ~itado Guerrero y Dionisia Gardos y portaban armas, por lo que la pena nuada luego por el C. Juez de Letras de cia, recibiendo el primero cuatro peque-

fi

:¡

•

ñas heridas en la cara anterior del tercio
medio del brazo izquierdo, y el segundo
tres situadas, un:. en la ceja derecha, otra
en la mejilla del mismo lado y la tercera
en el nacimiento del pelo: que al tomar
su inquisitiva al procesado Garza refirió
los hechos de la manera que queda reladonada, declarando en el mismo sé!ltido
los testigos presenciales ya nombrados y
]os ofendidos Guerrero y García.
Resultando segundo: que se di6 fé por
el Alcalde que inició el proceso, que las
lesiones que sufrieron los mencionados
-Gutiérrez García y Guerrero, así como
-del cadáv;r del primero; habiéndose cla:sificado por medio de peritos las que recibieron Guerrero y García como de las
heridas que no ponen ni pueden poner en
peligro la vida curando antes de quince
-dfa•, y dejando dos de las inferidas al último, cicatrices en parte visible que desaparecerán con el tiempo; y respecto de
las causadas á Gutiérrez, las consideran
] os mismos peritos como de las que por
·s í solas y directamente determinaron la
muerte; siendo después confirmadas tales
dasificaciones con el dictámen de los fac ultativos que nombró el C. Juez de Letras que fall6 en primera instancia. Consta de autos además que se recogi6 el rifle
oeon qne se cometió el delito, y se recabó
y mand6 agregar al proceso copia certificada del acta de defunción de Pablo Gutlé e
rr z.
Considerando
primero: que la existendo de los delitos de homicidio y lesiones
que se persiguen en esta causa, quedó
,comprobado legal y perfectamente en autos con las diligencias de fé judicial del
cadáver de Pablo Gntiérrez y de las her!das qu~ presentaba, así como de las que
sufrieron Dionisia García y Gumersindo
-Guerrero, con los dictámenes periciales
respectivos y el acta de defunci6n del citado Gutiérrez que obra agregada al pro&lt;:eso; justificándose así mismo que el au tor de tales delitos lo fué el encausado
Salvador Garza, con su propia confesión
· diclal que reune los requisitos legales
~:ra hacer prueba plena, y se halla ade•
más bien corroborada con las declaradones de los ofendidos García y Guerrero y
algunos testigos presenciales-artículos
I 53 , 15 4, 415, 423, 424 v 426 del C6digo
de Procedimientos Penales.
Considerando segundo: que de las cons· del proce so , aparece J·ustificado de
tanc1as
la misma manera, que el inculpado Garza
no tuvo intención de disparar el arma de
h h h referencia ni de cometer
q~: mlsme; l~s delitos d~ que se trata,
PI
t
resultaron como conses no que es os
cuencia de su falta de precaución y de
cuidado de la imprudencia de haberse
uesto á fu ar tomando una arma de fuep
·
J
arse previamente de qne no
got, si_n cerc ºrrgada s·iendo muy natural
esrever
uv1era,,, ca .1 ella
, podía causar algún
~ ñ q que es de estimarse que tales
d \-~•
metieron por culpa la cual
1
e: d~~ c~iHi~arse como grave ¡egún las
·rcunstancias del caso-artículos 12 fracc\n I y 16 del Código Penal.
ci Considerando tercero: que por haberse
· ecutado los mencionados delitos de homi~Jdio y lesiones, en un solo acto, es procedente de acuerdo con lo preceptuado por
l s artícuios r.85 y 45 fracción XI del
c~tado Código Penal que se apliqne al
responsable la pen; correspondiente al
más grave que es el homicidio, teniéndose
el de lesiones como circunstancia agra·
vante que se apreciará de primera á cuarta cla~e según la gravedad á juicio del
sentencJador- y como el primero de los
referidos delitos de haber sido intencio•
nal habría sido' calificado porque existírían la alevosía y la ventaja, correspon-

f

?' •

•

diendo en ese caso imponer por él la pena
capital, siendo como fué de culpa grave.
se halla comprendido en la fracción I del
artículo 189 del Ornenamiento antes expresado que señala como término medio
la pena de dos años de prisión, la cual en
este caso debe aplicarse al reo Garza, por
aparecer que le favorece la atenuante de
primera clase de buena conducta :rnterior,
y le perjudica eolamente la agravante de
que antes se ha hecho mérito, que se estima también de primera clase, atendiendo la cla$ificación que de las lesiones se
hizo en la I fracc;6n del articulo 503 del
C6digo citado, compensándose los efectos
de esas circunstancias.
Considerando cuarto: que toda pena de
prisión por dos ó más años se deb~ imponer siempre con calidad de retención por
una cuarta parte más de su duración ~n
el caso de la ley, y que en toda sentencia
condenatoria se ha de prevenir que se am?•
neste al reo para que no reincida, expltcándole las penas á que se expone en ~aso
de contravenci6n; debe abonársele el tlempo que hubiere permanecido preso durante la instrucci6n· decomisársele el arma
con que delinqu~ si fuere de su propieclad
y condenársele también al pago de los honorarios de los peritos que en el proceEO
intervinieron por nombramiento judicial;
dejándose á la parte ofendida sus _derech~s
á salvo en cuanto á la responsabilidad c1vil cuando como en el caso no se hubiere
' gestión en forma acerca de ese parhecho
ticular-._artícnlos 70, 102, 182, 208 y 287
del C6digo Penal y 220 del de Procedimientas Penales.
Por lo expuesto, de a~uerdo e~ parte
con el parecer del C. Mrn1s;ro Fiscal y
con apoyo además de los articulas ro, 35 ,
37, 40 fracci6n I, 65, 220, 487, 516, 517
v 520 del C6digo Penal y 410, 41 r, 419 y
420 del de Proce~imien~os Penales, sij reforma la sentencia suplicada y se resuelve: - Primero: Se condena á Sa)vaddor
Garza como responsable de los delitos e
homicidio y lesiones ejecutados por culpa
grave, á sufrir la pena de dos años de prisión, contados desde el día dieciocho de Noviem bre del año pr6ximo pasa_do, en que se
le declaró formalmente preso, impuesta esa
pena con calidad de retenci6n por una
cuarta parte más en el caso~; la ley .. Se
gundo. Se le condena tamb1en á remtegrar en las Tesorerías Municipales de Parás y Cerralvo ' lo que por• honorarios
se
•
hubiere pagado á los pentos que lll~ervlnieron en el proceso por nombramiento
jurl icial. Tercero: Se le amonesta para
que no reincida , haciéndole saber las pe·
nas á que se expone en ca~o de contra.
.
•¡¡
venc1ón. C1;1arto: Se le decomisa el n e
con que se e¡ecutaron los delitos de que
se trat~. Quinto: S: dejan á los deudos
del occiso Pab'o Guttérrez sus derechos á
salvo en cuanto á la responsabilidad civil.
, ·
Sexto: Nott"f'1qu1:se y SI. d• entro de¡ term1no legal no se rnterpustere recurso, hágaee la transcripci6n correspondiente, expídanse los testimonios de e~tilo! po~i~ndose al reo Salvador Garza a d1spos1c1ón
del Ejecutivo del Estado en la cárcel pública de '?erralvo Y. archívese la caus~.
Así definttlvamente ¡uzgando, lo resolvió
y firmó el C. Lic. Macedonio E. Ta~ez,
M_aglstrado de la segu1;1da Sala: do)'. fe.Lic. M. E. Tamez.-L1c. J. M. V1llaseñor, Secretario.-Rúbricas.
----Secretaría de la 3a. Sala del Supremo
Tribunal de Justicia. Monterrey, Nuevo
Le6n.
Monterrey, Abril veintidos de mil noveclentos nueve.-Vista en revisión la presente causa que en dieciocho d~ Octubre
del año próximo anterior principió á instruir de oficio el C. Alcalde 2º de Linares

5
y continuó el C. Juez de Letras de la 3a.
fraccióu judicial del Estado contra J_uli_án
Castillo y Francisco Espinoza, de d1ec10cho, y veinte añ.os de edad, respectivamente, jornalero aquél y éste labrador,
ambos solteros y vecinos de Linares, por
lesiones que mutuamente se infirieron:
Vistas las diligencias practicadas durante
la averiguación, la confesión con cargos
tomada. á uno Y otro procesado, las defensas, el auto de citación para sentencia asi
como la pronunciada por el Letrado refe•·
rido con fecha diez y seis de Febrero del
corriente año por la cual seimponeáFran•
cisco Espi1;1oza la,pen~ de sei~ meses de
obras públ!cas y a Juhan Castillo cuatro
meses veinticuatro días de la misma pena
á_ contar para ambos desde el veinte del
citado mes de Octubre en que se les declaró bien ~resos; se les _condena ~ pag~r
IC;s honoranos de los pentos que 1?-terv101erC;n en la causa, 1:1anda de~omi_z,ar el
cuchillo con que Esp1uoza delmqu,o _Y s~
amones_ta á-los _reos para que no remc!dan: Visto el dictámen fiscal en el sent!•
d? de que se con~rm~ el fallo co_n la adtci6n de que se de¡en a los ofendidos sus
derech~s. á sal".o_por lo que hace á la re_s•
ponsab11!dad ';l".11 , lo e~puesto por los_aef7nsores de of1c10 ante esta S~Ja, la c1tac1ón para fallar con cuanto mas de autos
consta; y
,
Resultando: que como ª. 1~ ~ma. de la
tarde del día expresado de 1u1c1ciac16n rl .
ñeron en l ~ c·1llda d de L.
. tnare_s 1os menc1~nadas Esprnoza y C:a-t11!0. siendo el P;I·
mero el agresor, quien en_estado de ebne~
dad y_ armado ?e un cuchtll? ,que_ 1~ _fu;
reco~1do despu~s por l_a pohcia, tnflrtó a
Cast,1110 dos les1~mes, situadas una en la
r:~ion pectoral 1zqu_ierda y otra en la r~g10n costal ?el prop1_0 lad~, sanando la pnmera despu~s de qmnce d1as l _la C;:,ra antes de ese tiempo, s~gún clastfwac1on h_e•
cha por los Facultativos_ que las reconoctebr?~ ydcurabr?nd: qdue Ca~til\o en es~ado ta~ten ~ e ne a., causo a su a versar o
dos lesiones ~e mstrumento contundente,
una en la región fro_ntal derecha y la otra
en el parietal del m1s~o lado,. las qu; tarda:on en curar d_espues de qmnce d1~s la
pnm~ra, y la última en ~enos de es: t1empo, siendo todas las. lesiones descntas de
l~s qne n? ponen DI pueden poner en ~e!~gro la vida, confor~e es de v:rse del dietamen ~e los facultativos r~fendos.
que la existencia
del de1· Considerando:
d 1 ·
·
dó
1to e es10nes que se persigue que co_mprob~do leg,al_me?-~e en autos, con la. d11l,
genci_a de fe ¡ud1c1al que ~e las lesiones
rela~10;1adas di~~¡ Juzgadomstr_uctor, ;º?el dictamen emitido por los pentos medt¡ ·
l
d ¡
·
d 1
cof- ed¡pdstas y cdon das . et¡rad1o?es e os
o en 1 os, 9ue an o JU~ i ca ? (gua Imente que Esp1noza y Cast~llo se llln:ron mútuamente, en sus propias confesiones ~orroboradas como están por las declarac10·
nes de 1os t es t·tgos qu_e depus1eron
en e¡
proceso como presenciales de los hechos
delictuosos de que se tra~a, artículos 41~ 1
42.3, 424 y 427 del Código de Proced1mientas Penales.
Considerando: que en atencl6n al dictámen peric!al enunciado el_ delito se halla
comprendido para su castigo en la fracción II del ,irtfcul? 203 ~el C6digo Pe1;1al
por _t1;~tarse de lesio,:ies simples, cuya d1spos1c10n legal le senala de dos a once meses de arresto ó dos á dieciocho meses de
prisi6n ú obras públicas por la lesión más
grave, teniéndose la otra como agrava~te
de segun,da clase conforme á lo,P:evemdo
en el articulo 185 del mismo Codtgo; más
como dichas lesiones fueron inferidas en
riña, apareciendo agresor el acusado Francisco Espinoza, la pena aplicabledebe reduclrse á sus tres cuartas partes por lo
que á éste Inculpado respecta y á sus tres

•

�PERIODICO OFICIAL.

'T

viles á salvo cuando no hubieren gest!o- próximo pasado, como á las siete de la no• la persona de Miguel Ortiz; artículo 154,
nado en forma su declaración-artículos che habiendo recibido aviso el C. Juez 415, 423 Y424 del Código de Procedimi~n132, 20 3 y 23 7 del mismo Código. Por lo instructor de que en la Prevenci61'.- de ~o tos Penales; qued:llldo Igualmente .~1en
expuesto, de acuerdo con el parecer del C. licía se encontraba un hombre h rido, dts- justificado que dicho delito se cometl en
Mmlstro Fiscal y con apoyo además en puso levantar averiguación, trasladándose una riña, según lo refieren los testigos pre,
los artículos 10, 35 á 371 40 fracciones I en el acto el personal ~el J,uzgado ~ aqu~- senciales corroborando el dichn del encau•
y IV, 47 fracción XII, ns y 348 del Có- lla Oficina, d0nde se dt6 fe d1; un md!".1 sado.
-digo Penal y 401, 423 á 425 del de Pre ce-- du? que expresó llamarse Miguel Ortlz,
Considerando: que las lesiones que por
dimientos Penales se reforma la senten- qmen presentaba una herida punzo-cor- su naturaleza ordinaria sean de las que
cía de primera instancia que se revisa y tante eu la cara a:1terior de 1~ pared torá- ponen en peligro Ja vida pero que no la
se falla:-Primero: Se condena á Abra xica un p~co, abaio.de la t~t11la der_ech 9 • hayan com~rometido, com~ en el caso, P?r
ham Gámez como autor de los delitos acu- S~ procedt6 ~ rec1b1rle su mformativa, Y circunstancias especiales, s1 curan despues
muladas de robo y fraude, á sufrir la pe d!JO: que hacia un momen50 yendo Pª!ª sn de quince días, se castigan con uno á dos
na de ocho meses, veinticinco días de re- casa á cenar, cuando llego al crazamiento años de prisión ú obras públicas á cuya
clusión contados desde el cuatro de Febre- de las ~alles Rayo~es Y G. O S~lazar, en- pena se agregarán la de dos á once mes~s
ro últi~o fech:i de su formal prisión. Se- contr6 a dos iud1v1duos que lo m s ultaroo de arresto 6 dos á dieciocho meses de pn_gundo: Se le condena también á enterar y m!e:itras uno le da)i:1 gl:antadas el ?tro sión ú obras públicas á juicio del seutenen la Recaudación de Rentas del Estado lo htn6 con un cuch1llo sm que p~dtera ciador, quien está facultado para imponer
en esta Ciudad la suma de tres pesos do defe?derse, no obstante de que_ traia un el término que estime justo dentro de los
,ce centavos 6 sufrir en su defecto seis días toro tilo ~e fierro, pues. no tuvo tiempo pa- dos extremos máximo y mínimo de una
más de arresto. Tercero: Se le amonesta ra ello, ?1.endo eu seg_u1da el ex_presado Or- pena cuando la ley fije éstos, artícu_los
para que no reincida en los delitos referí- tlz., rem'.tido al H~~pital Gonzalez para s u 65,503 fracción II, 505 y 507 del Código
dos, haciéndole ver las pena~ á que se ex- asistencia y curac10n.
Penal.
pone en caso de contravención. Cuarto:
Resultando: que aprehendidos Agu•tín
Considerando: que ·en favor del acusado
Se dejan á los ofendid,os sus derec_h_os á González, Cruz Ruiz y Trinidad Padrón concurren una atenuante de primera cla·
salvo por lo que hace a la responsabthdad como ¡'ndi'ciados en el delito de que se tra¡
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se, su buena anterior conducta y a agra•
,civil, Quinto: Not 1q11;ese Y ese cuen- ta el primero en su indagatoria declaró: vante de ser frecuente en el Estado el deta. Así definitivam_ente ¡uzgan~o lo resol- qu' e estando en el tenda¡· 0 ''La Chiquita,"
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lito porque se 1e cast1ga que es e er~era
vi 6 Y rm e · le.
ace omo · a- por la calle de G. O. Salazar, vió que Ruiz clase así es que superando el valor de esta
mez, Magistrado de la segu~da Sala: doy y Padrón se andaban peleando con un in- al de' aquélla, procede la aplicación de una
fé.-~k. M. E. Tame~.-Ltc. J. M. Vt- dividuo que traía un fierro eu la mano.con pena proporcional.mente mayor que el térlla~e~or, Sr!o.- ~úbncas .. - Monterrey, el que les pegaba á aque~los¡ 9ue Paaró_u mino medio de los fijados en la ley, pero
vemtlocho de A?rtl de . mil novecientos daba guantadas á dicho md1v1duo Y Rmz sin llegar al máximo, artículos 35 á 37,
nueve.-No hab1éudo?e mterpuesto recur- con un cuchillo que portaba le causó una
fracción I,
fracción XII y 220 del
40
47
-so alguno de la antenor sentencia dentro lesión en el pecho echando luego á correr. propio Código; y como por otra parte el
~el té~mino l;gal, se declarn que ha ca?, Ruiz declaró: que como á las seis de la delito que se persigue, se¡,úu antes se ha
sado e1ecutoria d,&lt;! conformidad con !0 dts- tarde del día de los hechos, al pasar por la dicho, se cometió en riña no habiendo popuesto _po~ el articulo 45 1 del_ ,Código de esquina que forman las calles .Rayones Y dido precisarse el caracter con que en ella
Proced1m1entos _Pena~es. Notifiquese'.;X• G. O. Salazar, se detuvo á platicar con intervinieron los rijosos, es de tenerse_al
pídanse los testtmon10s ,de es\11°? po~i~n- Trinidad Padrón y pocos momentos des- procesado como agredido que es Jo que
dose ~1 re~ Abraha°;_ Gamez a dtspoSICIÓn pués pasó por ese lugar Mig?el
á más le favorece, y eu tal virtud al hacer
del E¡ecuttvo del _E.,tado en el_ dep~rta quien le gritaron unos desconoc1dosd1c1en- la graduación de la pen~ debe observarse
-mento correspond1eute de la ~du.ltenctaría ctole "cuba huérfana " motivo por el que
b
, J
'
lo que p3ra el caso esta Ieee el artlcu o
del mismo, hágase, 1a transcrip_ct 6 n cor,r;,· Ortiz se dirigi6 hacia donde estaban plati- 04 reformado del repetí do Cód"1go.
-pondlente y are h 1~ese 1a causa. A s: lll· cando creyendo quizá que ellos le habían 5
terlocutorlam_ente Jttzgan?o lo resolvió Y gritado y desde Juego, al mismo tiempo
Considerando: que los instrumentos con
firmó el C. Ltc. Macedon10 E. Ta~ez, ~a- que los !'nsultaba, comenzó á tirarle gol- que se comete un delito son decomisables
_gistrado de _la segunda Sala: doy ~e.-Ltc. pes con un fierro á Padrón quien á su vez si pertenecen al delincuente y éste fuere
Tamez.-L1c. L. E. Aldape, Sno.-Rú- lo atacó dándole guantadas hasta recargar- condenado, previniéndose en la respectiva
bricas.-~. L.-en el _departamento co- lo en una pared: que cuando Padrón soltó se:ite~c!a que ~e le am;ineste para ~ne. no
.rrespondtente de-Vale. doy fé.
á Ortiz éste se fué sobre el declarante remc1da, deberan abonarsele los sufrimientambié~ tirándole golpes con el fierro por tos que haya tenid? ?uran!e.la instrucción
lo que se vi6 precisado á sa~ar :: cuchillo y q;1e _la resp?n_sab1hd~d civil no se de~laSecretaría de la 3'!- _Sala del Supremo que portaba con el cual le 10fino una le- rara st uo es a tnstancta de part~, arttcu•
'Fribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo sión al mencionado Ortiz. Padrón expuso: los 102, 182, 208 y 287 del refendo CuerLeón.
que estando en su casa supo por unos mu, po de Leyes.
Monterrey, Abril veinticuatro de mil chachos que en la calle había un pleito lo
p r lo expuesto con apoyo además eu
-novecient?s nueve.-.Vis~a. :~ta caus.a que que motiv~ su salida, y ~orno v\era q;1e los ~rticulos S, 1~, 32 , 49 , 88, 225 , 487,
por el dehto de les10nes tn1c10 de ?ficto c~n Ruiz y Ort1z fueran los n¡osos, siendo e_s
6 501 del mencionado Ordenamiento.
fecha primero de Enero del corriente ano tos sus amigos y compañeros de tra?ªJº 49d/acuerdo con el parecer fiscal se con0

6

PERIODICO OFICIAL

quintas qor lo que toca á Julián Castilllo. tlmonios de ley, poniendo á su dlsposici6n auxiliará su amigo Filiberto Canales que
Considerando: que en favor de uno y al reo Francisco Espinoza en la cárcel de se encontraba enfermo y había solicitada.
otro procesado obran las circustancias ate- Linares y quedando en libertad absoluta su ayuda, tom6 de la recámara de la casa
nuantes de primera clase referentes á su Julián Castillo, transcríbase este fallo al sin que nadie lo viera unas alhajas, de las
buena anterior conducta y confesión Juez de los autos y archívese la causa. que di6 á su citado amigo Canales un
del delito, así como la de tercera de Así, en artículo, lo resolvió y firmó el C. prendedor de oro y las demás las guard6 ,
embriaguez incompleta; artículos 40 frac- Magistrado de la 3a. Sala: doy fé.-Lic. y empeñó después, gastando lo que de
ciónes I y IV y 42 fracción I, militando Villarreal.-Lic. L. E. Aldape, Srio.-Rú- ellas obtuvo, sin haber dicho á Canales al
en su contra la de la frecuencia en el Es- bricas.
darle el prendedor de dónde y cómo lo hatada del propio tlelito, que es de tercera y
--bía habido sino hasta algunos días desla de segunda de que se ha hecho menSecretaría de la 2a Sala del Tribunal pués.
ción; artículos 45 fracción XI y 47 frac- Supremo de Justicia'. Monterrey, Nuevo
Resultando: que nombrados peritos pa-ción XII, todos del Código Penal, y como León.
raque valorizaran los objetos cuyo robo
estas circunstancia,,. igualen en valor, á . Monterrey, trec: de Abril de mil nove. di6 origen á esta instrucció'n, en vista ·de
aquellas procede ap,1car en el caso el ter· cientos nueve.-Vtsta esta causa comen- ellos que fueron recogidos, les dieron un
mino medio de la pena designada por la zada á instruir de oficio por el C. Juez 2º valor de doce pesos, cincuenta centavos; y
ley.
de Letras del Ramo Penal de ésta prime- mandando luego al encausado Abraham.
Considerando: que los instrumentos con ra fracción judicial del Estado el tres de Gámez á los Médicos del Hospital Gonzáque se ejecute el delito deben decomisarse Febrero último, contra Filiberto Ca:1ales lez para que lo examinaran á fin de apresi pertenecieren al delincuente; que á este y Abraham Gámez, el primero de d!ecio- ciar su edad, dictaminaron dichos Faculse le abonarán los sufrimientos que haya cho años de eclad, soltero, zapatero y de tativos que el procesado Gámez tendría la.
tenido durante la tramitación del proceso; éste orígen y vecindad y el segundo, d~ edad de catorce á dieciséis años; Y
que en toda sentencia condenatoria se pre- catorce á quince años de edad, soltero, sirConsiderando: que de autos aparece comvendrá que se amoneste al reo para que viente, originario del Saltillo Coahuila, y probado plenamente la existencia de los.
no reincida en el delito por el cual se le también de esta vecindad, por los delitos delitos de robo y fraude que dieron orígen
juzga advirtiéndole las penas á que se ex- de robo y fraude; y continuada luego sólo á la presente instrucción, con la confesión
pone, que la responsabilidad civil sólo po- -contra el segundo en virtud de haberse del acusado, la declaración de Canales, la.
drá decretarse á moción de los interesa- dictado en favor de Canales auto de sobre- informativa del ofendido, el hecho de ha•
dos y por último que los honorarios de los seimi~uto con fecha veinticinco del mismo ber recogido de la casa de empeño "La.
peritos que nombre el Juez serán reiote- mes de Febrero: Vistas las diligencias Montaña de Piedad'' una de las prendas:
grados por quien fuere declarado culpable; practicadas durante el sumario en averi• robadas y las demás constancias de autos ;.
artículos roz, 182, 208 y 287 del Código guación de los delitos expresados y res- debiendo tenerse al encausado Abraham
Penal y 220 del de Procedimientos del ra· ponsabilidad de su autor, la requisítoria Gámez como autor de tales delitos en vir •
mo. Por las precedentes consideracione, del C. Agente del Ministerio Público y tud de su propia confesión judicial, que
y fundamentos legales expuestos, refor- defen°a hecha en favor :le! act1Sll.do Gá corroborada con las demás declaraciones
ruándose la sentencia de primera instan- mez en ra. instancia, la citación para sen- ,de las personas que !u vieron conocimiento
cia sujeta á revisión se resuelve: Prime- tencia y la resolución que ron fecha vein de los h:chos, consttt_uye prueba plena, de
ro: Se condena á Francisco Espinoza y á tiséis oel citado mes pronunció el referido cooformtdad con lo dtspm:sto por los art~Julián Castillo como responsables del de- Juez Letrado, quien declarando responea c11;los 428 y 429 del Código de Proced1lito de lesiones que uno á otro se infirie- ble á Abraham Gámez de los delitos de m1entos Penales.
ron, á sufrir la pena de siete meses quin robo y fraude de que se trata en la averi
Considerando: Que como el encausadoce días de obras públicas el primero, y de guación, lo condena á sufrir la pena de era sirviente del ofendido cuando ejecutó
seis meses el último, computada desde el ocho meses, veintic;oco días de reclusión los hechos de que se trata, la pena que de.
día veinte de Octubre del año próximo á contar del dia cuatro de Febrero último hería imponérsele si fuera mayor de edad,
pasado en que se decretó su prisión pre- fecha de su formal prisión; le impone ade- sería la prescdta por el artículo 363 fracventiva; y como para la fecha ya haya ex más una multa de tres pesos, doce ceuta- ción I reformada del Código Penal que setinguido Julián Castillo la pena impnes- vos 6 en su defecto siete días más de arres- ñala seis meses de arresto á dos años de
ta, póngasele en libertad bajo la fianza de to, lo inhabilita por cinco años para toda prisión ú obras públicas, con más la deveinte pesos 6 caución protestatoria, en su clase de honores, empleos y cargos públi- tres á noventa días de arresto que porracaso, entre tanto no cause ejecutoria ésta cos, mandó entregar al Sr. Isiac Bum- zón de la cuantía del robo le corresponde
sentencia. Segundo: Se les condena igual- phrey las alhajas recogidas y amonestar al y una multa igual á la cuarta parte del
mente á reintegrar en la Tesorería Muni rro para que no reincida en los delitos por• valor de dichos objetos 6 en su defecto el
cipal de Linares los honorarios de los Fa- qué se le condena: Visto el dictámeu del arresto correspondiente artículos 350, 35&amp;
cultativos que clasificaron las lesiones de C. Ministro Fiscal en que pide se reforme fracción I y 359 del mismo Código; y coque se les declara responsables. Tercero: la sentencia de Ia instancia relacionada y mo el delito de fraude, lo castiga la ley,
Se decomisa en favor del Erario del E-ta- se imponga al procesado Abraham Gámez como un robo sin violencia, debería impodo el cuchillo con que Francisco Espinoza la pena de ocho meses, veinticinco días de nerse tamb' én al mismo procesado de tres
delinquió. Cuarto: Amonéstese á los pro- reclusión, una multa de tres pesos, doce á noventa días de arre~to que es la pena
cesados para qne no reincidan, explicán- centavos 6 en su defecto seis días más de que atendiendo á su cuantía señala el ardoles las penas á que se exponen si contra· arresto, se le amoneste para que no reinci- tículo 356 fracdón I ya cita "a y 395 frac- viniesen. Quinto: Se dejan á los ofendí, da, se confirme la entrega que se hizo por ción II del mismo Ordenamiento,
_ dos sus derechos á salvo por lo que hace á el Juez de h causa de los objetos robados
Considerando: Que como en la presen-la responsabilidad civil, Sexto: Notifí, al ofendido y se dejen á este sus derechos te instrucción, se trata dé delitos ejecuta-quese y dese cuenta. Así, en definitiva, á salvo por lo que hace á la responsabill- dos en actos distintos, procede la acumulalo sentenció y firm6, el C. Lic: Viviano dad civil: Visto lo alegado por el defensor ción, y en consecuencia la pena que debe
V. Villarreal, Magistrado de la 3a. Sala: del encausado en ésta 2a. instancia, la ci- aplicarse á su autor será la del más grave,
doy fé.-Lic. V. V. Villarreal.-Lic. L. tación para sentencia y cuanto m(is cons- que en el presente caso, lo es la del robo,
E. Aldape, Srio. - Rúbricas.-En primero ta de autos; y
aumentada en una cuart!\ parte d"e la del
de Mayo siguiente se recibió y agregó un Resultando: Que en dos de Febrero úl- fraude, quedando al arbitrio judicial tooficio del C. Juez de Letras de la 3a. frac- timo fueron consignados por el C. Alca!- mar entre ellos los extremos de que antes
ción judicial, en que participa que con fe- de 1º de esta Ciudad, como presuntos res- se ha hecho referencia, la que se estimeocha veintiséis de ~bril últ_imo, fué puesto ponsables del delito _de robo, al. Juez de lo justo castigo para ;ada del_ito,artículos 27,
en libertad Francisco Espmoza, por haber Penal en turno, los Jóvenes F1ltberto Ca- 65 y 200 del repetido Código Penal.
cu~plido la pen~ que le fué impae~ta en nales y _Abraham Gámez, previniéndo_se
Considerando: Que ate?diendo á que el
primera instancia: Conste.-Rúbnca.- al ofendido Sr. Isaac Humhprey ocurrie- procesado es menor de dieciocho años y
En cuatro del mismo se agrega un tele• ra ante el citado Juez á rendir su declara- mayor d_e catorce, la pena que debería.
grama del C. Juez de Letras de la 3a. frac- ción; y en esa virtud se inició ésta causa aplicársele según las consideraciones an•
ción judicial, en que :omunic6 que c~n f:- por el referi~o funcionario quien l?rocedi6 terio_res, debe convertirse en reclusión por
cha de ayer, fué reducido nuevamente a pri• desde luego a tomar sus indaga tonas á los un tiempo que no baje de Ja· mitad ni ex-sión Francisco Espinoza: .Conste.-Rú- detenidos Gámez y Canales, confesando ceda de las dos terceras partes de su durabrica.-Monterrey, seis de Mayo de mil el primero desde luego que estando como ción-artículo 214 del mismo Ordenamlennovecientos nueve. No hab)éndose inte: sirviente, c_ou su~ldo de cinco pesos men - to; y que, tado sentenciado debe ser amo- •
puesto recurso de la anterior sentencia suales y as1stenc1a en la casa del Sr. Isaac nestado para que no reincida en el delito
dentro del término legal, se declara que Humphrey aprovechando, en días ante- porqué se le condena haciéndole ver las
ha causado ejecutoria, de conformidad con riores á la iniciación de esta causa, la opor- penas á que se expone en caso de contra•
el artículo 451 del Código de Procedimien- tqnidad de que en la casa citada no se eu- vención, debe abonársele los sufrimientos
tos Penales. En consecuencia, líbrense contraban los amos, que andaban de paseo que hubiese tenido durante Ja instrucción:
al Superior Gobierno del Estado, los tes- en la Alameda, y movido por el deseo de y dejarse á los ofendidos sus derechos ci-

O:t!~

el C. Juez 1º de L~\ra~ d:1. Ramo Penal iutervino en la riña para evitarla, cogien irma la sentencia de primera instancia de
de la primera fr:1cc~on_J~d1cial del Estad~, do á Ortlz de las mano~ hasta recargarlo ne se ha hecho mención y se falla. Pricontra Cruz Rutz, rnmdad Padrón Y A- en una pared; mas habténdosele soltado, q 0 . Se condena·á Cruz Ruiz como autor
gustín Gonzál~, habiéndose. c:intlnu~d 0 siguió peleándose con Ruiz quien le causó :1rd~lito de lesiones por el cual se le prosólo contra Rutz, solt~r~, de,d1ec1ocho anos entonces una herida en el pecho.
cesa á sufrir la pena de un año nueve me-0.e edad, jo~naplero, ,orig;nart de r~te:uaResultando· que dos Facultativos del ses de obras públicas que se contará desde
la, San Luisb ut~si,. Y e eds_ atvdec n ªf' en p
··al Go~ 7 áJez clasificaron la lesión el cuatro de Enero del año en curso fecha
virtud de so rese1m1ento te a o en avor
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primera m stan:1ª ª eg e. de 1 di·' 1-0 ce días Se pract!~aron á continuación los que se cometió el delito. Cuarto: Se dejan
como la sentencia pronuncia a e
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·Marzo último or el Letrado refe- careos J?rocedentes s _n 1ogra.rse su o Jeto, a1 o en 1 o sus e~ec os ª. sa vo en _cuanh
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pues únicamente Rutz convmo con lo de- to á la responsabihd,id civil, devolvténdo,
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tor. del de1!tod e 1es1ones
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en adesu•. breseido en favor de éste y de G. onzál ez, fue,. recog ido, y Q u in t o: N ot tT~quese y. st·
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fnr laúpitª e :na!~ Jecomisar el arma se siguió el procedimiento contra Ruiz, dentro del térm~uo legal no se ~nterJ?llSte,
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que dándose también fé en autos tanto del cu- re recurso, exp1danse los test1momos de
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con q~e 'de mdq~io yd ª~1 nesaarrteº t:::dida chillo recogido á éste como del fierro que estilo poniéndose al reo Cruz Ruiz en la
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ponsab!lidad civil: Visto lo expuesto por
Considerando: que con la diligencia d1; del sta o, agase a transcnpc1 n corres,
el C. Ministro Fiscal y por el defensor de fé judicial, con el dictamen rendido por pondiente y archívese la causa. Así, defi•
oficio solicitando ambos a_nte es!a Sala se los Facultativos del Hospital González y nitivamente juzgando, lo sentenció y fircon_firme el fallo deJ inferior: V 16.ta
el- confesión del procesado, se comprobó en m6 el C. Magistrado de la 3~ Sala: doy fé,
1:ac¡ón patra sdenbt~ónma Y cuanto m s e au• la instrucci6n la real existencia del delito -Lic. V. V. Villarreal.-Lic. L. E. Alda•
áos cons a y e 1 verse.
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Resultando: que el primero de Enero de lesiones perpetrado por Cruz'. Rulz en pe, Srlo.-Rúbrlcas.

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de una pieZ'\ de sillar y vigas al fre nte y un tE1javán
ubicada en un terreno sito en la esquina
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til que en eu contra promueve el Lic. Galdino P.
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Monterrey, Julio 80 de 1903 -A. llartfnez OArdenae-Toml!.s F
Jglelllas.
El dJa 9 del presente mea de Aroeto, tuvo lugar la Asamblea
General extraordinaria, mediante 2t convocatoria; lfué aprobado
el Balance '.;que antecede y se :acordó publicarlo durantel treinta
dtaa, de conformidad oon lo que ordena el Código de Oomucio.
;l[onterrey, Agosto l0de 1909 -A. lllartfnez Cl!.rdenas.- Toml!.a
Igleelu.
66 f. 75

Cia. Minera La Resolana. S. A.
CONVOCATORIA.

El que rn!crlbe con el carl!.cter de preetdente de la comiei6n de
Llquldatarioe de la Mina La BeK&gt;lal!a, en eed611 ,ztraordlnarla de
ho:,,acord6 ollar f. lea Sree.aocionlsll s para qoe ""alnan aalatlr f. la
A•mblea General extraordinaria que se venf, arf. el di• 5 de Sep.
tlembre pró:rlmo A las 4 P. :"\I. en la can del Hotel Barda, enarto
No. 9 bajo la siguiente.

Orden rlel día.

lt Dar cuenta l01 L!quldatarlce de cometido.
ff Dar cuenta de la renuncia que bace el Sr. Teeorero y nombramiento de soolo que deba sustituirlo.
St Otorgar mayores taoultade• , loe Llquldatatloe.
•• Onalquler otro aeunto de lnt~rfe que Indiquen loa acolonle
tu.

Monterrey, Agosto 20 de 1909.-El Prealdente.-Peter Lee.-686970

AVISO.

•

Sociedad Anónima.

CONVOCATORIA.

Orden del día

,. 82.80
,, 41.40

50 p8 mlle aegdn arancel
Para publicaciones posteriores y
gastos Imprevistos

Banco de Nuevo León.
Por acuerdo del OonceJo de Administración de este
Banco, dictado de conformidad con el art. 72 de eus
estatutos, se convoca , loe accionistas á. Asamblea
General Ordinaria para el día 29 de Agosto actual. ,
las diei de la mañana, en las O6.ci11ae del Banco, la
cual se ocupará. de los puntos comprendidos en la
siguiente.

t 50 00

"

EDICTO.

EDICTO.

Juzgado 2~ de lo Oivil.-1• fracción judiclal.-Eet.6• Juzgado 2? de lo Civil. -1• Fracción Judicial. -:Esdo de N. León.
tado de N. León.
En la lnetancla sobre menor-edad de la niña íTereaa de 1ee6s
Oon fecha cinco de los corrientes se radicó ante este
Gnajardo se ha dictado un auto que f. la letra dice:
Juzgado el juicio de intestado del Sr. Jos6 Gómez
Monterrey. 18 de Agosto de 1909.
A la tnslanol11 que se refiere y oomo se pide de aouerdo oon el ar- Brondo. veoluo que fu6 de esta ciudad.
tfculo 1862 del Código de Procedimientos Olvllee conTóquese por
Lo que se h,oe saber 4 las personas que se crean
edictos publlcadoe por cuatro veoea concecutlvu en el Periódico
Oficial y en el Eepectador A los parientes del Incapacitado I!. quie- con derecho á la herencia.para que se presenten á denes pueda corresponder la tutela lefftlm1. Notlt'lque•e Lo prove- ducirlo ants este Juzgado eu el término que fija el
yó y fl rm6 el O. Jue1 20 de Letra• d11 Ramo Civil. Doy fé: Lle Lnna. art. 1687 del Código de Procedimientos Civiles.
Llo. J. Garcfa Guajardo,- 8rlo.-B1lbrlcae,
Monterrey 9 de Agosto de 1909. - Lle. J . Garcia
Lo que ae publica en esta forma en cumplimiento del auto lnaer•
to.
GuaJardo. •· Srio,
666972;182

Por el presente se hace nber, , las peraonas, que
te11gan cuentas co11tra la Cía. Petrolera "'MonterreJ"
S. A. , en liquidación: que , contar de hoy hasta el
dfa 26 de ::3eptlembre próximo se sirvan concnrrir á
la oficina de la casa de com&amp;rclo Langstroth Suoeeorea en la Oalle Dr. Miar No. 96 de esta Oapital, de 10
A 12 A. M. todos los días , en donde les serán pagadas
por la Comisión liquldataria de esa Compañia, que
&amp;118Cribe; previa la comprobación correspondiente.
Monterrey Agosto 1A de 1909. -Gonzalo Garza ijonzalez. -Macedonio Peña.-0.G. Westendarp· 686970

NOTIFICACION.

Jnzgado ~~ Local Letrado-Monterrey ,N. León.

Sr, Enrique Guerra.
En el juicio verbal ordinario que en eu contra l!lgue
la representación de los Sres. A. Wagner y Levien
Suca. sobre cobro de pesos, se ha dictado el auto siguiente:
·
Monterrey.Agosto nueve de mil novecientos nueve
...,__Oomo se pide dése por contestada la demanda en
sentido negativo propuesta en contra del Sr. Enrique Guerra y ábrase el juicio á pruebas por el término de veinte días comunes é improrrogables para aro
bae partr e, art. 1080 del Oódigo de Procedimientos
Oiviles. Notifiduese. Así lo proveJ6 y firmó el O.Juez
2~:Menor Letrado damos fé.-Llc. M. Gómez Ballesteroe. -A-..A. Gómez - A-B. Palacios-Rdbricas.
Lo que se notlftca á Ud en esta forma de conformidod con lo dispuesto por el art. 77 del Oódigo de Procedimientos Civiles.
Montsrrey. Agosto 17 de 1909--Lic, M .Gómez Balleeteros.-A-A. G6mez.-A--B. Palacios,
6869

I lnfJrme del Consejo de Administración.
II Informe del Oomisario.
III Examen , discución y aprobación, en su caso,
de las cuentas del decimoséptimo Ejercicio.
IV. Presentación del proyecto de distribución de
utilidad~a y acuerdo del dividendo que deba repartirse.
V Renovaci6n de los dos tiltlmoa miembros Propietarios. del Ooncejo y sus Suplentes, así CO·
roo del Comisario y sus dos Suplentes.
Se recuerda á los Sefiores aooionietsa que, de conformidad con el artfcnlo 63 de loe Estatutos, para tener derecho de as!atlr , la Asamblea expresada, deberán depositar sus acciones en las Oficinas de esta
central.de sus agencias, 6 de cualqniera Institución de
Orédito, recabando el Justffioante respectivo. Este deposito deber, verificarse en las Oficinas del Banco
en Monterrey, cuando menos con un dta de anticipación , la fecha de la As1mblea.
Monteraey, 6 de Agosto de 1909. '-Banco de Nuevo
León. -R. J. Garcfa. Gerente.
676869

EDICTO.

EDICTO.
Juzgado _2? Oonstltnoional-Lampazos, N, Le6n.
Oon fecha 26 de Sepbiombre de mil novecientos dos
y por disposición del O, Juez de Letras de esta 6• fracción judicial, se radicó en este Juzgado el Juicio de
tntestamentaria, bienes de la finada Sra. .Marfa An•
touia Catza V da. de Zuazoa , vecina que tué de esta.
Oiudad .
Lo que se publica en esta forma en cumplimiento
de lo prevenido en el art. 1687 del Código de Proc:e:
dlmientos Civiles y , fin de que las personas que se
crean con derecho , la herencia ee presenten f. dednolrlo dentro del término de treinta días que fija dicha
disposición legal.
Lampazos, 11 de Agosto de 1909.-Jesds Bobrevllla.
,-A-Ignacio Jalme.,-A-Orescencio J lménez.
666972-182,

EDICTO.
Juzgado de L tras:.de la 6! 1racclón Judicial. -Oerralvo, N . León.
Oon techa de ayer, se radicó en éste de mi cargo el
juicio de trntamentarta t\ bienes del Sr. Matfas Rodrtguez o,víla, vecino que fu6 de la Villa de Ohina.
Lo que ee hace saber al pdbllco en eeta forma, para
que las personas que ee crean con derecho , la herencia ee presenten f. deducirlo en en el término de la
ley, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1672
del Oódlgo de Procedimientos Civiles
Cerralvo, 21 de _\gosto de 1909-Lic. N. T. Benavide~.-A E. W. Benavldes.-A-Ganovevo A . Sandoval.
697276 183
0

AVISO.

Agencia de la! Secretarfa de Fomento en el Ramo de Mlnerla
en VIUaldama,

Oon techa veintinueve de Abril dltlmo, el Sr. Olaro .Montemayor, Vf'Clno de Sabinas Hidel,to solicitó
ante esta Agencia de Minf&gt;ría sale pertenencias para
en mina denominada •La Meca• las cuales debfan medirse en xa forma de un cuadrilongo de 200x300 metros sobre nna veta de metales plomo-ferruglnoeos
con zinc que se encuentra ubicada en la Sierra de
Sa11ta Clara, Municipalidad de Sabinas Hidalgo y en
la ladera que vé al S!11' del rincón de El Rodeo; y oon
fecha doce del mes en curso; el ro.femo Sr.lMontemayor se preaent6 ante esta propia Agencia pidiendo ee
redujeran les expresadas seis pertenencias , cuatro
h&amp;ctarae, cincuenta y ocho aras sesenta y seis sentiaras (4 H. 68 A. 66.c.) solamente, las que se localiza•
r,n dentro del perímetro primitivo midiéndose en
u11a. forma irregular bajo las colindaciae sigule11tea:
por el Oeste con pertenencias de las mi11ae «La Joya
Babinense• y •Ampllacióu á La Joya Sablnense» y por
los demás rumbos terreno libre.
Y decretada de conformidad la reducción de refe•
rancla, se hace saber al pdblfco por medio del presenta, para loe efectos lf&gt;gales.
Villaldama , Julio 13 de 1909.-.E. A. de M . .Menuet
F. Treviño.
69

REMATE.-1 ª Almoneda.
,fuzgado 4• L~I. -Galena N. León.

El día trece de s~ptlembre próximo, á laa d.ez de

la mariana. tendñ veridcativo en el local de este Juz-

gado. el remate de una finca urbana situada frente f

la calle da Mina da esta Ciudad y que le faé embargaJuzgado 1° de lo Oivll.-1• fracción judicial.-FAta- da á D Joaqnfn Blanco en el juicio ejecutivo Mercan.
tfl que por cobro de pesos le tiene promovido el Sr.
do de N. León.

En ~l juicio testamentario de la Sra. Refugio Mertfneez de Go11dlez, vecina qne fué de esta. Ciudad, se
ha dictadonn auto qne á la letra dice:
Monterrey, once de Agosto de mil novecientos nueve-Por presentado con el testimonio del acta de
protocolización de las diligencias de apertura del testamento cerrado de la Sra. Refugio Martines de Gon
zález. Oon fu.ndamento en el art. 1662 del Oódlgo de
Procedimfentos, Oivlleelra.1fquese ante este Jurgado el
juicio testamentario de la Sra. Refugio Martfaes
de Gonzilez, désen los avisos que previenen los arts.
159 de la Ley del Timbre y 30 de la de Hacienda vi·
gente; publ1quese este auto por tres veces consecutivas en el Periódico 06.oial del Estado y «La V os de
Nuevo León» y apareciendo que todos los instituidos
herederos son vecinos de esta Ciudad, de conformidad con el art. 1672 d8l mismo Ordenamiento, cít.ese
les , junta, la que tendrá lugar en el local que desig·nen loe Interesados, á las cuatro de la tarde del te..
cero df&amp; hábil después de hecha la áltima notlfioació11
oonourrlendo, la expresada junta el C. R&lt;:!08udador
de Rentas del Estado en esta Oludad, y el O. Agente
del Ministerio Ptiblioo, por tener interés el Fisco del
del Estado en la presente suoeeión. Notitfqueae. Lo
decretó y ll.rmó el O, Llo.Ma.cedonio Gil Trnvifio, Jue,i
1? de Letras del Ramo Civil: doy fé-Lic. 11I. Gil Treviño.-Lic. José Juan Vallejo, Srlo.-Rdbrfcas.
Lo que se manda publicar en esta forma en cumplimiento de lo ordenado en el auto inserto.
.Monterrey, Agosto 13 de 1909""Lfo. José Juan Vallejo, Srlo.
67686g-188

Mateo P.-ña: la cual finca se compone de una pian de
terrado. doa piezas m'8 una con tejado de palma y la.
otra ein t ?cho y un patio interior; midiendo dicha ftn.
ca de trente hscla la cal113 ex¡&gt;r888da, Qatorce metros
cchenta y nueve cent1matros y dq fondo siete metros
sesenta y ocho centfmetros de Oriente A Poniente y
veintiseis metros de Norte , Sur; colindando por el
Norte con tropiedad de ios Sres. Mejorado y D. Pablo Vallejo: al Oriente con el demandado Sr. Blanco
al Sur, con D. Estanlslao Eepurvoa. calle de por medio, y al Poniente con D. Faustfno Cortés.
Lo qne se hace saber al pdbUco endem!l~da de pos•
toree ;bajo el concepto de que durante el término de laa
pnblioaciones y hasta. la hora del remate eOlo se admitirán poeturas que cubran las dos terceras partee de
la suma de doscientoe peace, en que han sido valuados los referidos bienes.
Galeana, Agosto 20 de 1909-Trinidad Torree.-A--.
F. Espurvoa.-A--.T. Rodríguez.
• 697071

EDICTO.

Juzgado 3° Oonstltuclonal.--.Villa de Santh!go N .
León.
Oon feobe. di~sefs del COl'l'iente mes ee radio6 en
e~ Jnsgado de Letras de la 2• fracción Judicial el juicio de inteetament1nia de la Sra. Petra Almaguer, vecina que fné de esta Villa en la 0888 nt1mero diez de
la calle de Moreloa .
Y por disposición del mismo Juzgado se manda publicar por tres veces de diez en diez dí'-'8 en el Perió•
dfco Oflcial y Voz de Nuevo León de conformidad y
para loa etectoe del 1n-t. 1697 del Oódigo de ProcedtEDICTO.
mieutoe Oivllea .
vma d8 Santiago, 20 de-Agosto de 1909 -Joeé p
Juzgado de Letras de la 6• Fracción Judicial. ViRodríguez. -A-AndréeA. Oavazoe.-A ·Braulfo G~r•
llaldama. Nuevo León.
697276 183
Oon fecha de ayer se radicó en este Juz~ado de mi za García
cargo, el juicio de intestado , bienes del Sl'. Francisco González Santos vecino que fu6 de esta. Villa.
Lo que se haceaaber al pdblloo para q ua las personas que es crean con derecho á la herenoia se presenten á. deducirlo dentro dal término que fija el art 1687 IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALA.OJO.
del O6dtgo de Procedimientos Oiviles.
Villaldama O de Agosto de 1909. - •Lle. Simón GnaDIR!CTOR i !DIIJIBH.lDOJI,
lardo. =A-~Iariano Santos Trevlño . ..-A-Jostí 13. Vi
llarreal.
666972 182
A. Brondo Whitt,

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Martes 24 de Agosto de 1909.

NUM. 68.

Periódico 0ficial
DE:1 QOBIRRNO DE:1 RSTADO 1IBRB: Y SOBRRANQ DE: NURV0~1B:ON.

•

---••·•---

Las leyes, los decretos y demas disposjciones superioras, obli[an por el solo hecho de ser pnblicadas en esta Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES, -Este periódico se publica los Mártes Y
Viérnes de rada semana.-Valela subscripción CINCUENTA
CENT A VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado,

]UECI!S DE TURNO

En la presente semana.
Lrc.

Lic

1? de lo Criminal.
JESUS M. DEL BOSQUE.

que atafi.en tí la higienC' l~colar, que desde hace 25
año~ preocupa. á lo~ médiC'os y á los educadores,
porque se ocupa del niño desde el momento en
• que por primera vez franquea el dintel de un establecimiento de enscíianr,a, para no pcrrlerlo de

19 de lo Civil.
MACEDONIO GIL TREVIÑo.

mFOR::l[ACIO.N OFICIAL.
Auxilio para los inmula(lo::; de esta Ciu(lad.
República Mexicana.-Gobieroo del Estado de Nuevo León.-Secretaría.-Sección 3ª.-Gobernación y Guerra.-Núm.
9,718.
Dispone el Sr. Gobernador que de los
fondos Municipales, distribuya Ud. equitativamente, entre las personas verdade·
ramente necesitadas y que sufrieron perjuici0s con motivo de la inundación habida en es ta Ciudad el dí'l ro del mes en
curso, la cantidad de$ 1,500.00 cs. un mil
quinientos pe,o,;, en el concepto de que
después se le comunicará en qué forma
deba cargarse esa suma y con qué parte de
ella contribuye el Estado.
Al tener la honra de participarlo á Ud.
para su conocimientos y tfectos, le recomiendo por acuerdo del mismo Sr. Gobernador, que en su oportunidad se sirva dar
cuenta del resultado.
Libertad y Constitución. - Monterrey,
22 de Agosto de 1909.-Lázarode la Garza, O. J\.1.-C. Alcalde 1º de esta Cifidad.
-Presente.

:N'uevos Funcionarios.
Los Sres. Platón Treviño, y Dr. León
Buentello, fueron electos por las Juntas de
Escrutadores correspondientes, Alcalde rº
propietario de Santiago y Stndico del Ayuntamiento de García, respectivamente,
en sustituci6n de los Sres. Dr. Ambrosio
García García y Julián González Guerra
que desempeñaban dichos cargos.

COMI'I.1E MEXICANO
DEL

Tn~u ~~ngrn~ Int~rn1~i~n1l
de Higiene Escolar.

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN•
TA VOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.
cuela. Eníermerla&lt;les de orig(~n e:-co1ar .-Gi). La.
higiene fuera de la. e~cuela. E~cuela1' al aire libre.
Colonias de vac,acionc~, &amp;.-iQ, El t'lterpo doccn-.
te: su higiene, ~n~ relationes con las familia~ y el
médico c::;colar.- S!). Ensefianz..'l. de la higiene á lo.-;
maestroR 1 á lot'l alumnos y á f.lll~ familia:-:.-$11). Lo~
programa:-; y los método:-; d&lt;.' enseñanza en fll:-. n·lncione:_,; ton la higiene C!-col:tr.-l0Q. E:-1c·1R·la:-. e~pecinle~ para anormales.
Siendo como son tan complexas In~ n1e~tioncs
corresponc.lienfr~, el n·glamento dd Congn:•~d rPcomienda que en cada una de las ~eceiones rPfcridus se tC'ngan en cuenta, especialmente, lo~ frma~
~iguiente:-;:
8Ecc16s PIU)FERA: J .-{'om•ervación higi(&gt;nicn.
de los 1oc.-alcg &lt;le~tinac.lo~ á c.•scurla.s. ll . -.El nrnchlaje ~anitnrio ,le b!-- t.•-:c.:uelas. III.-Lo:-- li:.1f10:-- tlc
e.lucha en ]a~ e:-:euelas.
::5Ec&lt;·H)x ~E&lt;:r~ DA: 1.-¿Cu:ilcs son la::: ml'jores
condiciones higiénica~ para el r:--tnhlei•itníl·nto de
un internado'? TI.-Cédula sanitaria de lo~ internados. III.-La higir1w de la hoea en Jo~ inter-

vista sino en la edad arl nlta. ó aún más alhí 1 á su
.:-n1ida de la escueln., perfccC'ionan&lt;lo su cducaci6n
fí!~ica y contriliu.rcndo :t que ~e hagan en las mejores cornlicimw8 suc&lt;lucarión moral é intelcctnel.
1Iuy vasto es el dominio &lt;le la higiene escolar,
pue::.to que tiene bajo su deprndencia vigilar l::1:
salubridad de lo~ cciiíic.•ios dc~tinado~ ~t escuC'las,
ruidar de que el crecimiento de los ahmmos !.e haga rlel mrnlo má:; adet:uado, dirigir su educación
Ií.--dca y procumr que no t-1ea.n Tictimas e.le las cnfonnedn.dc~ contagio~as; y todavía más, ampliando Ru r~ft•1-..1 ele a&lt;'eción hasta loR niños anormalc:--,
:-c.• &lt;&gt;ncn.rgn. de ellos para impiutirles l'&lt;lucación en
P~t·neb:4 e:;pccialC's, así como, por meclio de cstahll'cimicntos adecuado~, se ()(•upa de los débiles,
los eonvalecienteR, los nnémicos, los candidatos ti
la tul&gt;er&lt;·Hlosis .
Siendo, pues, 1le tanta impor!ancia In. higiene nados.
t'~('olar, y teniL•ndo en (·nenta. e:-.pec-ialmente lo!ólSEccHlx TEHCEIL\.: I .- Relacione~ del médico
progreso~ que en :\léxico hn. realizado de poc.o tiem- in~pector de e:-1.n1eln.s ron los maestro:-- y con las fapo :i. esta parte, ~obre todo desde la creación del milias y sus médico:-. lL-Organizac·ión de la insflervicio Higiénico Escolnr del Distrito Federal, pección médica pam la:-- e-:cuclru5 rnmlr:-. ITT .-Ptir
ha quedado instalado en esta Capital un Comité quién deben ser hecho~ lo.s cxánwne!-i médico1-1 de
).lexirano encargn.clo de secundar los tmbajo~ del los órganos espe&lt;·ialc:-1 rn las e. . &lt;·uela:-;.
de Organiz:lción üe P:uít:1, y tle propagar en nnesSEccróx CPART.\.: I.-De la ntili&lt;l:.td de Jo¡. 1·:1111tm República 1:t importancia del Congreso &lt;le Hi- po:-: 1le jurgo para loi-: e~&lt;.·olarc:-;. II.-La gimna~ia
giene E:-colar qur se prepara, i1witanc.lo á las per- e:--C'olar ~cgún Ja-: edades y lns aptitud'!/' fí-:iea!:i,
sonas que te-n@'an relación con tan importante ra- UI.-El trabajo manual en las escuelas.
mo de la Higiene para qne contribuyan con su
8:gc&lt;.'r6~ Qt11x·r_\.: 1.-Ln;; rnfermt&gt;&lt;la&lt;IC'8 para~i-contingentt' :í ciar :i conoeer en dicha a:,,1amblca los tariaR e.le lo:-; tegumento:-: en la c;.;L'uela. 11.-~Ieadelantos &lt;le nuestro pníH en e~ta materia; contan- tlios de proteger it la8 familia:,.\ (•ontra In:-: l'nfrrmedo tlicho Comité, para el mejor éxito de ¡;.us la.bo- dade~ contagio:--as e.le ürigen t':o:(•olar. Ill.-\"igire~, con rl apoyo 1lcx·idido e.le la ~r-netnría rlc lu!-- lanria cll' los e!-leolarl's {'Ontngiosns Ílll'l'a d(• !a:-1 P~trueció1~ Pública y Bella~ Artes, que hondatlosa- ('llelas. Conc.licione~ pn m i:.u r&lt;:-ingrcso ii la c•;-:t•np]a.
mt•nte ~e ha servlllo ofn•cer pagar la:-. cuotas ele
~E&lt;TH~x ~r.XTA: I.-1,as c:-.euelaB ni airt' libre y
in~eriprión de lus persona,-. que enden memorias los c:-scolarc~ que 1lehcn h1.:nrfiria1~e c·11n ellu~. TÍ
á la reunión ittternat:ional de que se trata, por Papel tlc las obras &lt;·11mplementaria:-1 del l"•-:colar
&lt;'on&lt;lu&lt;'to dl'l nú~mo Comité.
(::=odedn(ll·R de antigw,s alumnos, patronato, muEl III l \mgrc~1, [11tcrnac.-ionul ile Higiene F.~co- tllé.lliB.mn, etc.) en ]a higiene de lo~ niiio~ ,\·delos
lar ~e compondní 1le 1ni.cmbro!1 hcnefartorcs, eon- adolescentes. III.-Horario y empleo &lt;lPl tiempo
trihuyentl'K, titulares y asociados; recibiendo el en In:::- escuelas al aire libre.
primer título los qne pnguen la cuota ele quinienSEcerós ~ÉPTDL\.: I.-T..o:-- exámPnP:o- di• aptitud
to::i. franco::- 1 el de dona.dores aquellos cuya cuota fiHica de los eandiclato:-1 al magisterio. TI.-Relnsea. de· cien fru.ncm.~, el de titulares los que se cuo- cióncs c.lP lo~ maestro:,.¡ .r de Ja¡:i, farni1i.'l!-:'.l; ~u orgaticcn con Yeintil-inco, y rcsen·:ínclos&lt;' el título de nización pnictÍl'fl... III.-C.'olalll1ruci6n dl'I médico
micrnhro.-.l. a~ocia&lt;los pa.ra. las personas e.le las fnmi- y tlel maestro en la higiene escolar.
lin.'-1 de los titulares.
SEcc1óx OCTA \'..\: I.-La cn~ella.nza. ,le la pueriLas t·omunieal'iones que se hagan al Congreso cultura á las ma.es.traR y á ]as alumnas. Il.-La.
podrán rcdactarHe haeiendo mm ele cualquiera de enseñanza antialcohólica en la escuela. III. -De
los diversos idioma.9 europeoH; pero, ~in embargo, la necesidad e.le dar á los maestros nociones ~núiel reglamento invita á servirse de preferencia del cirntes ele higiene ~colar.
francés, del alemán ó del inglés; debiendo acomSECCIÓN sovE~A: J.-E~able('imiento de un hopafiarse de un resumen escrito en cualquiera de rario normal para. los niño!!' en las diferente~ rdae~tas tre~ IC'ngua:::: los trabajos redactados en otra.. des escolares. TI.-La inatención: sus causa@, sm,
Los trabajos ó memorias prodnientes de nuestra remedios; medio!!' de combatirla; c·ireunstanc·ia:,.¡,
República deben dil'igirse al ('omité Mexicano que !:,, favorecen en los planes &lt;le estudine y los
(f-;ecretaría de Instrucción Púbica y Bellas Artes. métodos e.le en~cñanza . IU.-Inconvenicntes y
Sección de Educación Secundaria, Preparatoria y ventajas de la (lifleminarión ó de la concentración
Profesional) preeisamen(e antes del 30 de noviem- tlc las mateii.as de enseñanza. en el e::-tablecimiento
bre del presen11e año; no podr:.in exceder de cinco e.le lo~ programas.
rnil palabra~; Ucherán remitii"He por duplicado, y,
REC'OJÓN DÉCIMA: I.-Ventajas é inconvenientes
por tíltlmo, han &lt;le est.ar acompañados de un cor- de los diferentes tipos de establecimientos para los
to resumen de quinientas á mil palabras, en el anormales p~íqui&lt;·os. II.-Papel del médico y i!U
que se expresen las conclusiones que del texto se colaboración ron el m:ie:::;tro en las clases y escuedesprendan.
las de anormales psíquicos. III.-Plan y prograEl Congreso ~e hn.11i\'idido en diez secciones: la ma de instrucción y &lt;le educación para los anorLos edifirios y el mobiliario escolar.- 2\l Higiene 1nales psíquicos de la."' escuelas .

De los mternados.- 3~ Inspección médica de las

Adertuís tle los temas anteriores, se tratar,ín rn

escuelas y cédulas sanitarias individuales· s.anción asamblea general los siguientes: lQ Vnificación de

Del 29 de marzo al 2 de abril de 1910 ha de ce- práctica &lt;le su ejecución. - 4a Educación' y adies- los métodos de examen físico en la¡; escuelas. 2&lt;:&gt;
lebrarse en París la tercera reunión internacional tramiento físicos. -5a Higiene del Escolar. Profi- Educación sexual. 39 Preparación y elección del
encargada de estudiar los interesantes problemas laxis de las enfermedades contagiosas en la es- médico escolar.

•

�PERIODICO OFICIAL.

2
Por último, halir.í una c.:q&gt;•;~irión 1\1• high•nc C":-lt•nlar anexa. al Congrc:-10 1 ~obre la qU(• :,ie danín má..-1
&lt;.fo,to!-1 en una circular poRterior.
El C...n nité ~lexit·ano, en vigta de lo.,;:i anü•&lt;'edenfo:i de Ud ..Y de la tru:-1crndenria &lt;l.t'l asunto, e~púnt- que HC servirá tomar parte en el Congreó:U1 rl&lt;'
que se trata, inscribiéndose ~í é1• envia.ndo algún
trabajo ptLra. el mhnuo 6, si fuere po:-;iblc, roncurriend(lo peNonalm1~nte á. dicha a,,;,a.mhlea, y reitc_r11. á. tTd. l:\s ~cguri1lades 1l&lt;' ~H eoni,;,icler:trión rli..~-

Zonas tropicales.

-dón inapreciabh! de los pueblos-se arraigf\ cada día más en nuestro suelo; que el trabajo
agrícola, minero, industrial y mercantil ere..

(Comprende la Península de Yucatán oientemente prosperan, difnndiendo el bienesy los Estados de Tabasco, Chiapas, Ve- tar hasta los más remoto~ confines de nuestro
racruz. Guanajuato, Michoacán, Jalisco, territorio; que cuantiosos capitales afluytln al
mismo; que so inaugura.o grandes vias interoColima, Guerrero, Oaxaca, Aguascalien- ceánicas
é internacionales; que se multiplican
tes, México, Hidalgo, Puebla Morelos, los establecimientos de enseñanza; que el ciuQuerétaro, Tlaxcala, Territorios de Tepic dadano go,.a de las libertades civiles; que nuesy de la Baja California, y las partes co- tro Gobierno es respetado por su eré lito en el.
ti1tguida,.
mundo financiero, y en el orden social por n
México, Julio de H)mL-Dlt. A1.roxso PnrSEIH., rrespondientes de los Estados de Zaca- honrada labor de progreso; hoy, en Jiu, que Jo.
Pre~idcntc.-DR. ~L.\.sugL URIHE v Tu.oNl'O~n, \'i- tecas, San Luis Potosí y Tamaulipas.)
gramos tal suma de inapreciables bienes, merc,•prc"idente. '-Du.. ,Jr.:;ú:-. E. )[o~.JA.RÁ~, Yiceprl'Temj,era!ztras.--Días templados y no- ced t. una acertada administración pública, á.
:iidenti•.-Dn . .JE-.r'~ Uoxz.\LF:Z CRPF:\~A, RP&lt;"rr- ches frescas del 5 al ru, r 5 al 2 I y 2 5 al
quien secunda el buen sentido del pueblo, y
1-:trio.
30. Algo calurosos en el resto del mes. que para nuestro país todo es lisonjero, motiVientos.-Algo fuertes australes, por vos hay de sobra para esperar que todas las
las tardes, del 4 al 7 y del 28 al 30 Tem clases sociales estén prontas y dispuestas t. tomar parte en los regocijos con que ha de ser
porales en el Golfo, acompañados de 'iOlemnizado el gran aniversario.
DE HIGIENE ESCOLAR..
Nortes algo fuertes en las costas, densos La Comisión Nacional invita, pues, t. todoi1
(PAHÍ:-&gt;. :2!) ,ir \f\l{/,fl .\ :! m: \RH.IL nr JqJO.)
nublados y lloviznas, del 9 al Ir y del 26 lo~. hijos de México parn que solidariamente
umdos por el áureo vinculo de la verdadera lial 28.
Llzwz,1s.-Todo el mes se producirán bertad, presten su activo coucur,,;o en la gran
Comite Mexicano.
solemnidad de la patria.
en esta zona y serán más abundantes en
El suscrito de.-;ea inscribirse al Congre&amp;o CO· los días del 7 al IO y del 20 al 28.
1IEXIC.lNOS: que el m,rn,Io civiliza lo no~ con,no miembro titula,. y presentará un(t memof'ia
temple
ªI?- 1910, cobijados bajo el hermoso paMéxico, 30 de Agosto de 1909 . ....._El Disob1·P-:
bellón tricolor, celebrando la fnndación de
rector.-illanuel E. Pastrana.-EI Jefe nuestros lares, de aquellos amados IJues &lt;¡ne
................................................. ······· ....... . de la Sección de la Carta del tiempo.- ostentan
el águila canda] po,· símbolo y escudo,
................................................ ..... ' ..... . Juan F. Ronurni. •
y qne tienen por pl"incipio y divisa: libertad,
paz y trabajo.
······ •··························· ·····························
de ........... ....... ... ele 1900.
México, 20 de Junio de 1907.-Gui/lermo de
,\í,mlm ...... ....... .......... ·········•··••·· LA Co,ns10:-1 NACIO:SAL DEL CENTENA· Lancla y Escan-Mn, Presideute.-Fra11cisco D.

Tercer C~ngraso Int3r~.ac:onal

• • • • • • • • • • • • • • • •t

J)ireccióu . ....................................... .

(,\_(1Q:.t(•.(ÑCSE,

t,·

,n

U

RIO DEL\ I:-IDEPE:SDENCIA

PO~lBr,E, u:,u. TANJ&amp;TA D11 \"l ...\lTA.)

NoT.\s. 1~ Dt•vuéh-asl~ ('Sta lx)leta, dt•bid,rn1en1i(•n:1&lt;b 1 al {'o,1rrf~ ).h:x1cA:,,;n rn-;r, TERCER Co:,.;-

1tm•::-.n ÍNTlm,:-,;.\ c Hl:o;.\L nE

llmrnxi,:

Es1·ot.AR

(~ec·re-

Al Pneblo )Iexicano.

t,.rfa d.e rnstnU.'f'iÓn Públi(:;.t y B,•lla:-- Art+.&gt;:--. Se-1.·ci6n {l1· E1liwru·ión Sel'tmd,nia, Prrparatnria y
I•n\ •t•:-;ional) .-:!~ l~n C'l l'a~n do qut• no ~&lt;' d('sec
1u·1•-1,•n1·tr 1iingun,1 lilt•n111ria y ~ólo in.,.erihir:,;c al
Ü1t1grn:-10, il1•l,c ,t,·,unpafin.r;-lt' .i t.•sl:t holeta. la cantidad &lt;le :!:l ÍmIH•o-1, importe dl• b cuota &lt;le in:-awripción.

Próxima ya 1,i fecha del 15 de Septiembre tle
1910, en que so cumplirán cien aiío~ de lv,ber,e procianm&lt;lo la iud~pernfoncia de la Noición

Sen·etaría &lt;lr Fomento, Coloniza-

y snhio gobernante que es hoy el Supremo Ma-

eión (~ Ill(lu,itria (le la República ~Iexicana.

!l

PERIODICO OFICIAL.

Mexicana, ante ~emej&amp;.nte e.spectativa no po&lt;lía
permane(.'.er indiferente un g-obieruo que, ~omo
~l que hoy ri~e nue.-;tro, destioos, ha !-ia.biclo le•

vantl\r tau alto los prestigios de h• Repú\Jlie,,.
Por t,1.l moti\~o sin duda, el e:-,clareci&lt;lo patricio

~istra.do de México, dictó, con la oportuna an•
til·ipa.ción que el caso requiere, el acuerdo en·
caminado á o~auizar los traba.íos preparatorios de la solemniuad y fiestas con que tlebe c·e-

lebrarse tan fausto aniversRrio; y al efecto, ele
signó á un grupo de ciutladl\nos de bnena voSER \"ICIO ~!ETEOROLÓGICO.
luntad y amantes de su patria para que, constituirlos en junta con el nombre de Comisión
OBSERVATORIO ~IETEO.ROLÓGICO CE:-!TRAL Nacional del Centenario de la Independencia,
-lé la oonvenieute anidar! y dirección á cuantas
DE México.
labores se emprendan con el indicado propósito, por todos los ámbitos de la República.
I'iempo probable en (a República Jlfcxica
Un11 de las primeras resoluciones de la Comisión Nacional, ha sido dirigirse t. todos sus conna durante el mes de Septiembre de

B:,,rroso, Sernpión Ferndndez. Romnalifo p~~qu,el, !•rnanJo PiTMntel. y Fayoaga, E¡¿r,enio
Rascon, Rafael Rebollar, parios Rivn..9, Porfirio Parr", Vocales.-Jose aa.,arin, Secretario.

COMISION NACIONAL
-DEL-

DENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA.
SECRETARIA.

"Hl}INO .DEI, CE~TE~ARIO:•
CONVOCA TO RIA.

Determinando_ las "Bases generales"
para la celebrac16n del Centenario de la
Independencia, aprobadas por la Comisi6n
Nacional, que sea cantado en toda la República, en las ceremonias oficial.es que se
ciudadanos, excitando su p!ltriotismo é i1avitán- efectuarán la noche del 15 de Septiembre
I909.
,lolo, á cooperar á la.s grandiosas fiestas cou 1e 1910, un HU-1NO patriótico dd '"Cenque ha tle solomnizarse el centésimo aniversa- tenario·•, se convoca uu certamen ,,freCuenca dt Aféxico.
rio ele! memorable grito de Dolores.
Toca en s,rnrte á la acto,,! generación vivir ciendo un premio de DOS MIL p'ESOS
(Comprende la parte Sur del Estado en el primor aniversario secular de aquel 3í!Oll- al au~or di; 13: mej~r composición poética ·
de Hidalgo, el Distrito Federal y la par t,ecimiento histórico, que marc6 la inquebran- 1.ue sirva a este ob¡eto y que ha de ser cate del Estado de México limítrofe con el table rasolu&lt;Jión de la Nuev,i España &lt;le hacer- :1ficada por una• junta de literatos, nom;e independiente de la antigua Metrópoli, de b:ada op &gt;rtunamente por la Com;sión NaDistrito Federal.)
;er :(obernarla por aus propios hijos y do conaTe111¡,erat11ras.-Días templados y no- tituírse en Nació!l libre-, á,·bitra de sus desti• c'.onal. En consecuencia, todos los que asches frescas del 6 al 8, r r al 12, 16 al 17. nos. La obra de emancipnción inicinrla. con p.1r_eu á tal premio, remitirán sus compo21, 22 y 26 al 29. Días algo calurosos y grande aliento, arrojo y osadía; proseguida con ~c1o?es á esta S ·cretar!a antes del 30 de
noches templadas del r.º al 5, 9, ro, 13 ,in igual valor y genio militar, y consuma,la ::iept1embre del corriente año, debiendo ser
con espíritu de concilación y de concoruia por ,n6.nimas dichas composicione 0 , pero conal 15, 18 al 20 y del 23 al 25.
,quella fal1mge dA patriotas que tuvo por eolio
Ll11vias.-Del 1 º al ro se establecerá de su grandeza el cadalso, reclama que aea ce· temendo O , ~¡ sobre un epígrafe que co,
á un pllego cerrado y lacrado
un período de precipitaciones regulares. labrado sn recuerdo con excepcional entusiBB rresp ,
.rá el n .. mbre del autor.
Comenzará otro el día 13 que continuará mo, ya que excepcional fné también ese con• qu· gu.
junto
de
f&gt;rduos
trabajos,
de
inmensos
sacrifiSe
dest:na
otro premio de DOS MIL
hasta el 23.
cios y de inquebrantables resolnciones que de- ~ESOS, e~ !os mismos términos, á la meterminaron, al fin, la separación eutre esta porZonas extratropicales.
ción del Nuevo Mundo y el Viejo Continente. ¡or compos1c16n musical para dicho HIM[Comprenden los Estados de Sonora, Si- Si aifo por año conmemoran los ciudadanos NO, ex_te~diéndose, por lo tanto, esta conla República, patrióticamente unidos á los v?c~tona a los profesores de este arte y adnaloa, Chihuahua, Coahuila, Durango, de
Poderes Públicos, la focha de ese aniversario vtr~téndose que el té~minc para la presenNuevo Le6n y las partes correspondientes glorioso, con mucho mayor motivo deberá ser
de los Estados de Zacatecas, San Luis Po- celebrada su secular conmemoración con todo tación de las compos1c1ones musicales seel impulso ,le nuestro civismo y toda la magni- rá el 31 de ~iciembre del año actual,~ fin
tosí y T a.manlipas.J
de que, publicada ya en los primeros días
Temperalttras.-Días de Temperatura ficencia de un pueblo libre.
No
se
trata,
no,
de
las
ideas
do
una
parciamoderada del 5 al 7, ro, II, 15, 16, 20, lida,J políti&lt;oa, ni ,le sucesos qlledespierten me- de Odctubre pi róxl~o la poesía adoptada,
pue ~ arreg arse a ella la música corres21 y del 25 al 28. Algo calurosos del morias luctuosag ¡mra algunos de nuestros compondten te.
rº al 4, 8, 9, del 12 al 14, 18, 19 y del 22 patriotas, ni qut, recuerden disensionA~ entre
La Comisión Nacional dará á conocer
hermanos; sino de la aolemnidad del común
al 24.
Vientos.-Nortes en el Golfo, modera- hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana. en su op~rtunidad, los nombres de los ju'.
Hoy que la República uo atraviesa por nin- ra~os calificadores y los de los autores predos 6 algo fuertes con nublados y lluvias guno
de aquellos aciagos períodos con que m11s miados.
del 9 al Ir y del 26 al 28.
de nna vez fué probada durante la pasada cenLluvias.--Serán generales en los días turi&amp;; hoy que nada surge que pueda causarnos , México, J~lio 14 de 1909 . -José Casa.
inquietudes ni zozobras; que la paz pública rm, Secretario.
del 3 al S, 9 al u, 16 al 18 y 23 al 26.

,, GOBIERNO GENERAL.

afio, á raz6n de$ 3,000.00 [tres mil pesos,] de la Estampa y Puente de Balvanera, 01por viaje.
medo y Migueles; una curva de conexión
V. Queda facultad .. la Compañía para de la calle de los Migueles á la del CoraBERNARDO RE YES, Gobernador prolongar el servicio á que se refiere la z6n de Jesús; vías en las calles del CoraConstitucional del Estado Libre y Sobe- cláusula anterior hasta algún puerto del zón de Jesús, San Felipe de Jesús, Cor
rano de Nuevo León á todos sus habi~ Salvador tocando otro de Guatemala 6 es· chero, Regina, Plazuela de Regina; curva
!antes hago saber: qu~ por la Secretarla t~blecer otro vapor de las mismas .C?ndi- de la Pluznela de Regina á la 1ª de la Es. .
Ob
P' bl •
c10nes expresadas que haga el s~rv1c10 eu- tampa de Regina; curva de la 2ª de la Esras 1~ i~as se tre Sllina Cruz y los puertos centro-ame tampa de Regina á la 1a del Salto del Ade Comunica~tones Y
me ha commucado el decreto siguunle: ricanos mencionados en conexión con el gua; doble vía en esta c&amp;lle; vía en la 2~
El Presidente de la República se ha ser- vapor que hace el servicio entre Guaymas del mismo nomb ·e; doble vía en las calles
·
y Sa11·•1a Cruz
ra., 2ª y oa. de Arcos de Belem para unirse
vido dirigirme el decreto que sigue:
J
El Gobierno· pagará subvenci6n hasta con las establecidas
en la 4a calle de este
por doce viajes al año, á razón de $1,000.00 nombre; dos curvas de conexión de la 5~
PORFIRIO DIAZ. Presidente Constitu(un mil pesos), por viaje redondo entre de los Arcos de Belem á la Avenida del
cio11al de los Esiados Unidos i'ffexica-• Salina Cruz y el pu~rto que se fije del Sal- Hospital General; doble vía en la primera
nos, á Jtts habitantes, sabed:
vanor.
y segunda cuadras y parte de la tercera
VI.
La
Compañía
queda
autorizada
pade esta Avenida; vía en el resto d'l esta
Que en uso de la facu'tad• que me conra
establecer
hasta
dos
viajes
mensuales
Avenida; curva en la esquina de la misma
cede la ley de 3 de Junio de 1899, be teen
los
servicios
á
que
se
refieren
las
cláuAvenida
á la 5~ del Dr. Francisco Balmls;
nido á bien aprobar el s'guiente
sula; IV y V con v1por~s de las condicio- vía ea la 5~ y 4~ de este nombre y curva
nes indicada•, en cuyo caso el Gobierno de la 4~ de Balmis á la ro~ del Dr. VérCONTRATO
&lt;
bvenc16n h astaporve10t1cuaro
· · t t·1z,vasen
· i
Ia10-,9•,
a a 8ª•,7·,
ª 6ª·, s·,4·,3,
• a •
abonar"su
Cel~bra:lo entre el C. Ingeniero Leandro Fer- viajes redondos al año de los que se hagan 2• y 1• del Dr. Vértiz á ligarse con la esoández, Secretario de 1&lt;:stado y del Despa- en esas líneas.
tablecida en la calle 7ª Anch&lt;1; dob1e vía
cho de Comunicaciones y Obras Públicas,
Art. 19. Los vapores de la Compañía en la parte de la 1~ calle del Dr. Vért;z y
en representación del Ejecutirn de la Unión y el Lic. Juan R: OrcÍt como répresen- serán recibi1os y despachados en los puer- dos curvas de esta calle á la 3' de los Artante de la Compañía Naviera del Pacífico, tos mexicanos en qus hicier?n escala de cos de Belem; vía (continuación de la que
reformando los artículos JQ, 1n y 28 del con- acuerdo con el presente contrato, aua cuan- se establfl'cerá al Sur de la cal e 1a del Saltrato de 29 de Mayo de Hl07.
do fuere día feriado 6 de nvche, exceptíJ to del Agu,) en las call•s de Don Toribio,
los díaq c¡ue sean de fiesta nacional, y las Verde, San ~1iguel, y cun·a de esta calle
Art. 1º Se reforman los artícu1os 1, 19
operaciones de carga y descarga podrán á la 2• del Rastro.
y ~s del contrato de 29 de 1iayo de 1907, verificarse al mismo tiempo. En estos ca- II. Además, se autoriza la constrncci6n
quedand J como s;gue:
"Art. rº La Compañía se compromete sos, los Adminis•r.idores de las Aduan•ls, de las curvas y vías siguientes:
A Curvas y conexiones en lasª calle
por el presente contrato á desempeüar con los Jefes de Puerto y Comandantes de Res •
guudo
pondrán
toda
diligencia
y
actividad
ele!
Dr. Lavi,ta y en el crucero de la Avecinco vapores por lo menos, un servicio de
para
llenar
el
servicio
extraordinar·o.
nida
del Hospital y las calles 5ª y 6ª del
0
nav gac•6n entre puerto, mexican'ls del
"Art.
28.
El
presente
contrJ.to
durará
Dr.
Lavista
para entrar al Depósito Fú•
Golfo de California y los del !1toral del
cinco
años
á
contar
de
la
fecha
de
su
pronebre
y
Dep(&gt;sito
de la Indianilla; un raPacífico, pudiendo prolongarlo á puertos
mulgación.
mal
que
se
deriva
de un punto de la línea
de Guatemala y El Salvador, según sigue:
I. Establecerá dos vapore, de 400 toneMéxico, Junio veintitrés -de mil nove de la Avenida del Hospital y se dirige por
ladas de registro bruto cuando menos en- cientosnueve.-LcandroFernández.-Rú- la 5• calle del Dr. Licéaga á lo larg:&gt; del
tre Guaymas y Salina Cruz con escalas de brica . ..-fuan R. Orcí-Rúbricas.
Canal de Derivación 6. un terreno de la
ida y vuelta en la Paz, Mazatlán, San
Por tanto, mando se im;&gt;rima, publique, propi~dad de la Compañía; dos nuevas cur·
Bias, Manzanillo, Acapulco, Minizo y circule y se le dé el debido cumplimiento vas de entrada á lo, nuevos talleres, las
Puerto_ Angel, con obligaci6n el seg,mdo
DadíJ en el Palacio del Pvder Ejecutivo cuales se desprenderán de la vía que se esvapor de incluir la escala de San José del de la Unión, en Méxic0, á 1° de Julio de tablecerá en la Avenirla del Hospital y oCabo en el regreso.
mil novecientos nueve.-Por/irio Díaz.- tra curva desde la vía establecida en la 3~
La duraci6r1 de cada viaje redondo no Rúbrica.-Al C. Leandro Fernández, Se- calle del Dr. Lucio al Dep6sito de la In
excederá de ~esenta días. El Gobierno pa- cretario de Estado y del Despieho de Co dlanilla por el lado Poniente.
gará subvenci6n hasta por veinticuatro municaclones y Obras Pública,.
B. Cmvas de conexión y ligas como siviajes redondos al año, á raz6n de $2,250.00
y lo comunico á usted pira su conocí- gue:
(dos mil doscientos cincuenta pesos), por miento y demás fines.
Una curva en la esquina de la 2• calle
viaje redondo.
Més:ico, Julio primero de 1909.-Fer de la Aduana Vieja y Corchero; otra en
S, á la Compañía conviniere, podrá to- nández.-AI C. Gobernador del Estado de la esquina de la 3• calle del Rastro y San
car con sus vapores en Santa Rosalía y Nuevo León.-Monterrey.
Felipe de Jesús: otra en la esqúina de la
Topolobampo, sin alterar por eso la du,
4• del Dr. Balmis y la n• del Dr. Vértiz;
ración rle los viajes.
Y para que llegue á noticia ie todos, liga de las paralelas en la 1• de }a AveniII. Un vdpor de 400 toneladas de regís mando se imprima y_ publique, circulán- da del Hospital; curva en la esquina de
tro bruto cuando menos entre Guaymas dose á quienes corrt!lpo nd ª·
esta misma calle y Avenida de Chapulte•
y Manzanillo con escalas d~ ida y vuelta
Monterrey, Agosto 2+ de 19?9•-B· Re pee; liga de las paralelas en la Avenida
en Santa Rosalía, Mulegé, Loreto. La Paz, yes. -Lázaro de la Garza, Oficial Mayor. Ch :tpult epec; curva en ¡ a esqm·na de la 9•
San José del Cabo, Mazatlán y San Blás,
,
---. •
de Balderas y costado Sor de la Plaza de
incluyendo Eureka en el regreso.
Secretana de Comu01cac1ones y Obras 1 c· d d ¡
t
1
ui·na de la 7•
·
S ·6 S
d
a m a e a; o ra en a esq
La duración de cada viaje redondo no Pú bl"teas.-:-·Mé x1co.ecct ~ eguo ª:
de Balderas 5, del Ayuntamiento; otra
excede~á de veinte días. El Gobierno paEstampillas por valor en ¡unto de cienl
· d 1 6" d B Jderas Ave
·
d b"d
te
¡ d
en a esqmn.. e a
e a
y
gará subvenci6n hasta por diez y ocho via• to ctnco
pesos, e I amen conce a as.
nida Morelos, y otra en la esquina de la
jes redondos al año, á raz6n de $ 1,140.40
CON T R ATO
calle Verde y 2• de Necatitlán.
[ un mil ciento cuarenta pesos, cuarenta
C. Vías en las calles 9•, s•, 7• y 6' de
centavos], por viaje redondo.
. Celebrado entre el C. Leandro Fernández, Se- Balderas como prolongación de la que se
III. U a va por de 200 toneladas de recretario de Estado y del Despacbo de Co· establecerá al lado Oriente de la Avenid~
gistro brnto cuando menos entre Guaymas municaciones y Obras Públicas, en reprey Manzanillo con escalas de ida y vuelta sentación del Ejecutivo de la Unión y el C. del Hospital.
Artículo 2º La construcci6n de las lien Topolob1mpo, Mazatlán, San Bias y Lic. Luis Riba, en la de la Compañía de
'l'ranvías de México, reformando y adicio• neas y curvas á que se refiere el artículo
Las Peñas.
nando el contrato de 24 de Junio de 1907, anterior, deberá estar terminada dentro
La duracil\n de cada viaje redondo no
relativo á la construcción de unas líneas de rlel plazo de dos años contados desde la feexcederá de veinte días. El Gobierno paferrocarril en la Ciudad de México.
cha de este contrato y se ejecutará conforgará subvenci6n hasta por diez y ocho :,ia•
Articulo
rº
Se
reforma
y
adiciona
el
arme á los planos que apruebe la Secretaría
jas al año, á razón de$ 992.00 (novecten
tí
culo
1
º
del
contrato
de
24
de
Junio
de
de
C,)municaciones y Obras Públicas.
tos noventa y dos pesos) por viaje redondo.
1907,
rle
la
manera
siguiente:
Artículo
3 Para los efectos á que refieIV. Un vapor de 1,500 toneladas de reI. La Compañía queda facultada para re el inciso III, fracci6n 29, artículo 14
gistro bruto cuan'1o menos entre Guaymas
construir
las vÍ,\s y curvas que á onti- de la Ley d➔ la Renta del Timbre fecha.
y Salina Cruz con escala, en la ida y la
nuación
se
expresan para hacer el servicio 1 &lt; de Junio de 1906, se hace coasttr que
vuelta en Mazatlán, Manzanillo y Aca
directo entre la P1az&lt;1 de la Con~titución la longitud estimativa de las líneas menpuL!COd
., d e ca i a vta¡e
. . re.d on ,-, o no y el Hospital General:
cionadas en el artículo 1° de este contrato,
a urac1on
Curva
en
la
esquina
de
las
calles
de
la
es de ocho ki16metros trescientos veintiexcederá de treinta dias. El Gobierno pa
Moneda
y
Correo
Mayor¡
vía
en
las
calles
cinco metros.
gará subvención hasta por doce viajes al

f

•

�4

•

Artículo 4° Quedan en todo su vigor y
fuerza las estipulaciones del citado contrato de 24 de Junio de 1907 que no se modifican por el presente.
México, Julio do, de mil novecientos
nueve.- Leandro Fer11ández. - Rúbrica.
-Luis Rzoa. - Rúbrica.
Es copia. México, Julio 2 de 1909. Gilberto Montz'el, Subsecretario.-Al Go
bernador del Estado de Nuevo León. Monterrey.
Secretaría de Fomento, Colonización é
Industria de la República Mexicana.
SOLICITUD presentada ante esta Secretaría, por
el Señor Guadalupe Cantú, para utilizar como
riego agua~ del arroyo "El Encadenado,,, que
corre por el Estado de Xue,·o León la cual so-licitud se manda publicar por tres veces durante un mes, para que las personas que se crean
con derecho se presenten á alegarlo en el término señalado, contado desde la fecha de la primera publicación.

•

Al margen una estampilla de 50 centavos debidamentfl cancelada.
Señor Secretario de Fomento, Colonización é Industria.
Guadalupe Cantú, agricultor, mayor de
edad y ccn mi domicilio en esta Villa de
Terán; ante la reconocida justificación de
Ud. como mejor proceda en derecho, mny
respetuosamente expongo:-que mis hermanos políticos José S. y M:,,nuel M. Qonzález y yó, somos dueño~ de una porción
de terreno de buena calida i para labor,
del conocido por del '·Toro" situado en la
marg-en izquierda del arroyo "El Encadenado", en esta jurisdicción y deseando utilizar nuestro terreno en la agricultura,
ocurro á rnlicitar que se me conceda merced para aprovechar como riego, las aguas
que corren por el citado arroyo "El Encadenado" desde la salida de éste de la Sierra, jurisdicción de Montemorelo•, hasta
un punto denominado "Juán Pérez", de
esta jurisdicción y en cantidad de un mil
litros por segundo. -,La presa ó bocatoma
se localizará en el último punto de los citados, "Juán Pérez".-Como de algún
modo entiendo que el Sr. Emilio de la
Garza y Garza, de Montemorelos, tiene
concesión para aprovechar como riego, las
mismas aguas, hasta 75 litros por ~egun•
do, manifiesto respetar dicha concesión.Por lo expuesto,-A Ud. Cº. Ministro,
suplico se sirva, si lo tiene á bien mandar
sustanciar esta solicitud, con arreglo á las
leyes de la materia y á su tiempo mandarme expedir el título respectivo, que ampare nuestros derechos; pues en ello recibi•
ré la justicia q1Je con lo necesario protesto.-General Terán, Julio 29 de 1909.Guadalupe Cantú.-Rúbrica.
Es copia. México 13 de A¡¡-osto de
1909. E. O. M. E. Martínez Baca.
68 73 77.

- -----------------GOBIERNO DEL ESTADO.

Secretaría del Gobierno del Estado de
Nuevo León.-Sección 3 _•- Gobernacion
y Guerra.-Circular Núm.
_
75
Para cubrir las bajas que ocurran en el
Ejército, el c. Presidente de la República, por conducto de la Secretarla de
G uerra y Marina, ha tenido á bien asignar á este Estado un contingente de 16
hombres, que deben ser entregados á Jas5
d t d ¡
A u ton'd a d es M'l't
11 ares, en ro e presente año fiscal que terminará el 30 de Junio
de 19ro.
En esta virtud, y á fin de integrar ese
1S G b
d
d
con t i:igente, e r.. o erna or, e conform1dad con Jo dispuesto en el articulo
XII de la Ley fecha 7 de Agosto de 1900,
se ha servido disponer que ese Munici-

PERIODICO OFICIAL
pio dé
reemplazo
que se designará como se previene en el artículo IV de
la misma Ley, por medio de sorteo
practicado entre ciudadanos de ese Municipio que tengan las condiciones á que
se refieren la Circular número 89, expedida por esta Secretaría el 17 de Junio
de 1905. y la posterior relativa número
424 expedida por la Secretaría de Guerra y Marina el 7 de Julio último, la
cual consta publicada en el número 64
del Periódico Oficial correspondiente al
día ro del mes en curso; cuyo reemplazo se consignará cuanto antes á disposición del Gobierno, acompañando á la
consignación, copia de la acta de sorteo
levantada al efecto.
Por orden del propio Señor Gobernador, recomiendo á Ud. muy especialmente, el mayor empeño y eficacia en cumplimentar lo anteriormente dispuesto, sirviéndose, entretanto, acusar recibo de la
presente.
Libertad y Constitución. Monterrey,
22 de Agosto de 1909.--Lázaro de la
Garza.-O. M.

PODER LEGISLATIVO.
Diputación Permanente del
XXXIV Congreso Constitucional

del Estado.
SESION_DEL

DIA

18 DE AGOSTO DE 1909.

Preszaencz'a del C. Dr. Pedro C. Martínez.
A la hora reglamentaria se abrió la sesión con la lectura del acta de la anterior,
la que sin discusión fué aprobada.
En seguida, la Secretaría dió cuenta con
Jo siguiente:
La Legislatura del Estado de Guerrero
comunica, que el 5 del actual clausuró el
período de sesión extraordinarias á que
fué convocada por su Diputación Permanente.-De ente~ado.
La Legislatura del Estado de Campeche participa, que el 7 del presente mes,
abrió su cuarto y último período de sesiones ordinarias.-De enterado.
La Legislatura del Estado de Coahuila
comnnica, que el 14 del actual clausuró
su cuarto y último período de sesiones ordinarias.-De enterado
Se dió primera lectur~ á un dictamen
presentado por el C. Diputado Aurelio
Lartlgue, referente á la conmutación de
pena que solicita la reo de homicidio, Josefa Martínez, el cual termina ceo el si guiente acuerdo:
Unico.-No se concede á la re~ de homicidio, Josefa Matínez, la gracia de conmutación qne solicita de la parte de pena
que le falta extinguir y que le fué impuesta por el mencionado delito.-Para segun•
da lectura.
No habiendo otro asunto de qué tratar
se levantó la sesión, á la queconcurriero~
los CC. Diputados: Martínez, Lartigue y
Madrlgal.-Pedro O. Martínez, Diputado
Presidente. - Cri'spiniano Madrigal, Diputado Secretario.
Es copla. Monterrey, Agosto 18 de 1909.
-Rafael del Castz"!lo, Oficial Mayor.
-----------------

SECCION JUDICIAL ,

---------------S
, d ¡
ecretana e ~ _2ª Sala del Tribunal
Supremo de Just1c1a.-Monterrey, Nuevo
León.
Monterrey, trece de Marzo de mil nove
.
.
·
cientos nueve.-V1sta en apelación Ja presente causa, iniciada de oficio el día veintiocho de Diciembre del año próximo a
sado, por el c. Juez primer@ de Letra/a~

PERIODICO OFICIAL.
lo Criminal de la primera fracción judicial del Estado, contra _Carlos ~pez y
.Juan Luna, por el deltto de les10nes y
continuada después eólo contra el segundo
por haberse puesto el prim1;ro en lib':'rtad
con las reservas de la ley, siendo el citado
Luna, soltero, de treinta y un años de
edad, zapatero, originario y vecino de es.
ta ciudad: vistas las diligencias practica.
das durante el sumario, la requisitoria
del Representante del Ministerio Público,
lo alegado por el defensor de oficio en primera instancia y el falio dictado por el
Juez instructor con fecha once de Febrero
último, concluyendo con la siguiente parte resolutiva:---.·'Se confirma el auto de soltura dictado á favor de Carlos López por
b
no ha er en su contra culpabilidad alguna. S2gundo. Juan Luna es autor de los
delitos de lesiones calificadas por las cuales se le procesa, y se le castiga por tales
delitos con la pena de cuatro años, un mes
·
tres d'ias d e ob ras públtcas
á contar desde
la fecha de su formal prisión. Tercero:
Amonéstese al reo para que no reincida,
explicándole las penas á que se expone.
Cuarto: La pena corporal arriba mencionada, se entenderá impuesta con calidad
de retención por una cuarta parte más
del tiempo expresado. Quinto: Sa dejan
al ofendido sus derechos á salvo por lo que
hace á la responsabilidad civil: Vista la
expresión de agravios del defensor de oficio, el dictamen del C. Ministro Fiscal la
citación para sentencia y todo lo de~ás
que debió tenerse presente y consta de
autos; y
Resultando: Que en la fecha de la iniciación de esta causa, poco antes de las
ocho de la noche, se halla han el ofendido
Jacinto Torres Y Carlos Medina en una
cantina denominada ''La Marina" oita en
esta ciudad por la calle de Guanejuato, á
donde llegaron el procerndo Juan Luna y
Carlos López, Y con motivo de que á éste
último le cobró Medina una cantidad que
le debía se disgustaron y trató López de
golpearlo, lo cual no verificó por haber hechado á correr aquél, seguido del citado
~arios López, quedándose en el lugar Jacmto Torres Y Juan Luna; éste armado de
un ;uchillo con
que ~irió á Torres,
causandole dos les10:1e_s s1~uadas una en
el pabellón de la ore¡a 1z9merda, mutilando una gran parte del mismo y la otra en
la :egión maxilar inferior_ y mastoidea iz9merda de las cnales se d16 f? por el Juez
mstru;tor al_ reconocer al hendo, y fueron
de~pues clas16cad~s por dos de los facu),
tat!vos del Hospital G?nzález, entre las
les~ones que 1!º ponen 01 pueden poner en
P;hgro 1~ vida Y curar?n en diecisiete
dtas, Y de~aro:1 la deformtdad consistente
en la m~1t1la_c1ón del pabellón de la ureja
Y una c1catr,1z notable _que probablemente
desaparecera con el tiempo según el die,
tamen de los citados faculta ti vos: que el
~cusado I:nna, declaró que Torres le arroJÓ dos _piedras cuando s.: retir~ron sus
acompar;an~es Y e¡:n?rend10 también la fu.
ga, perstgu!éndolo el y dándole un golpe
con la cuch11la que. porta?a, en tanto que
1:orres afirmó que sm ~otlvo alguno Jo Je s1on? el procesado, SID que se pudiera
avenguar como pasaron los hechos por no
ha_ berse conseguido acuerdo entre el ofen·
d Ido y o,ensor
,
al practicarse el careo entre

:1

11

e_ os Y no haber habido testigos presen•
ciales. ConS ta asimismo de autos que el
procesado Luna ha estado anteriormente
preso cuatro veces por lesiones extin
guiendo la última pena de t '
. ·
i t"dó d'1 d
res meses,
dve n ~) sh
te arre st0 el doce de Julio
e m1 ec ocien os noventa y nueve
Considera d
·
.
·
consta erf ~ 0 prtmero. Que de au~os
d
. P ec amente co~probado el delito
1
gen eisiodnesf q_ued.s~ lpders igue, con la &lt;Jili•
e ca e e JU 1c1a e 1as que sufrió Ja.

ª~

•

cinto Torres y Ja clasificación que de las
mismas hicieron los peritos nombrados
al efecto· justificándose igualmente que el
encausado Juan L_una fué_ el ~ut?r. de tal
-delito, con su propia confesión ¡ud1cial que
reune los requisitos legales para hacer
prueba plena, artículos L~4,_ 415, 423 y
424 del Código de Proced1m1ent&gt;Js Pena1
esConsiderando segundo: Que att!ndiendo á la más grave de las l~sion~s caus~~as
al ofendido según la clasificación penc1al
de que se ha hecho mérito, el delito está
-comprendido en la fracción IV reformada
del artículo 503 del Código Penal y en
ese concepto es aplicable al reo Luna la
pena que se estime justa entr~ tres y cinco
años de prisión {1 obras púbhcas _que auella disposición señala segón la 1mpor{°ancia del perjuici~ causado y las circunstanc1as que concuneron en el hecho de
conformidad con lo dispuesto por el art.
6 del mismo Ordenamiento )! estima1:15
-do la otra lesión como una c1rcustanc1a
.agravante c?mo l? previene el artículo
I8 5 del propio Código:
Considerando tercero: Que por no haberse podido averiguar si los hechos pasaTon como lo afirma el reo ó como los dedara el ofendido, estando á Jo más favo:a•
ble para aquél debe conceptuarse el ?ehto
como ejecutado en riña por el agredido, y
en consecutncia reducir la pena de que
antes se ha hecho mérito á las tres quintas partes de su duración de conformidad
con el artículo 504 reformado del Código
Penal. tomando en cuenta para fijar aguella, que favorece á Luna sólo la atenuante
de primera clase de haber cc&gt;nfesado su
deltto y le perjudican las gra~;mtes de_ su
mala anterior conducta tambten de primera clase, la que constituye la lesión cau~ada en en la región maxilar que el suscnto
estima de segundo, la de ser frecuente en
el Estado el delito de lesiones, que es de
tercera clase, y la que la ley considera de
cuarta clase clase por haber sido en el pabellón de la oreja donde quedó la deformidad al ofendido superando el va_lor de
é;;tas circunstancias en nueve um~ades
.artículos 40 fracción IV,4.5 fracc1ónes
VIII y XI,47 fracción XII, Y parte final
de la fracción IV, del 503 del expresado
Código Penal.
Considerando cuarto: Que toda pena
de prisión t. obras púltlicas por dos ó má_s
años, se debe imponer siempre con cahdad de retención por una cuarta parte
más de su duración en el caso de 1~ ley,
y que en toda sentencia condenatorta se
prevendrá que se amoneste al reo para.que
no reincida, debe abonarse á éste el t1~mpo que haya estado preso durante la ms
trucción y dejar al ofendido sus derec~os
á salvo por lo que hace á la responsabtl!dad civil artícu 1os 70, 182, 208 Y 287 del
propio Código Pena_!.
Considerando qumto: Que por lo que
hace á Carlos López como de la causa no
aparecen méritos ningunos para juzgar
que tomara participio en la comisión del
delito que se persigue, procede que con
el caracter de sobreseimiento se confirme
el auto de soltura dictando en su favor.Por lo expuesto, de acuerdo en parte con
el parecer del C. Ministro Fiscal y fundado además en lo dispuesto por los artículos ro, 35, 37, 220, 487 Y 501 del Código
Penal y 4II del de 'Procedimientos Penales, se reforma la sentencia apelada y se
falla:-Primero: se declara que Juan ~una es responsable como autor del delito
de lesiones que en riña y sie~do agredido
perpetró en la persona de J acmto Torres,
y por ello se !e condena á ~uf1;ir la pena de
dos años, diez meses veintiún días de
obras públicas, á contar desde el día trelnta y uno de Diciembre del afio próximo

•

5

pasado fecha de su formal prisión; impues- la contienda, infirió á su adversario cinco
ta tal pena con calidad de retención por lesiones sitpadas, una en el carrillo izuna cuarta parte más ele su duración en el quierdo, dos en la región escapular izcaso de la ley.--.Segundo: Se le amonesta quierda y las otras dos en la cara postepara que no reincida, explicándole las pe- rior de la re/l'ión toráxica á la de~echa d~
nas en que incurre en ca~o de contraven la lfnea media, las cuales no pusieron 01
ción.-Tercero: Se dejan al ofendido sus pudieron poner en peligro la vida y cuderechos á salvo por lo que hace á la res- raron antes de quince días, dej,.ndo la desponsabilidad civil.-Cuarto: •'Se confirma crita en primer término cicatriz perpetua
éon el caracter de sobreseimiento el auto y notable, según el dictamen de los Faculde soltura dictado en favor de Carlos L6- tativos que atendieron al ofendido. El
pez quien que?ará en absoluta libertad.---; Juzg~do instructor dió fé de }as lesione~
Quinto: Not fiquese y dése cuen~a. As1 refendas,_y el proresado D1az que fue
definitivamente juzgan~o lo resolvió y fir• aprehendido _en el lugar de lo~ hechos,
mó el C. Lic. Macedon10 E. Tamez, ~a- c?nfesó term11:1an~emente s1;1 deltto al rengistrado de la segu~da Sala: doy _fé.-~1c. d1r su r_espect1va mdagatona..
_
M._ E. Ta~ez.-Ltc. J. M. V1)lasenor,
Cons1d~rand?:. que _con J,i _10f?~mat1ya
Sno.-Rúbncas.
.
_
del ofend1?~• d1hgenc1a de_ fé ¡ud]C(al, d1cMonterrey, ocho de Abnl de mil nove- t~men em1t1d~ por los pentos Medtcos lecientos nueve.-No habiend_o interpue~- g1s~as Y esencialmente c?n la propia c?nto recurso alguno de la anter10r sentencia fes1ó1:,del ~cueado, quedo dura1:1te 1~ msdentro del término legal, declara que ha tru~cion bte':1 comprobada la ex1stenc1a del
causado ejecutoria d~ conformidad ~on d~_hto de lesiones perpetrado. por T~ófil~
lo dispuesto por el articulo 451 del Código D1•z en la persona de Francisco Sahn_as,
de Procedimientos . Pen~les. Notif!quese, Prtículos :54, 415, 423 Y 424 del Sój1go
expídanse los test1mo01os 1e ~sttlo_, po- ?e I'.rocedtm:entos penales. Ta1;1:b1~ seniendose al reo Juan Luna a d1spos1c1ón ¡ust!~có de~tdamente que_ en rma se codel Ejecutivo del Estado en la Peniten- metlo el delito d: referencia, ~l cual debe
ciaría del mismo, bagase la transcripción tenerse _como c,ih_ficada en v1rtud, de ha.
correspondiente y archív.ese la causa. Así her habt?o venta¡a por parte de !)i~z toda
interlocutoriamente juzgando lo resolvió vez que ~ste se ~aliaba armaao ~ merme
y firmó el C. Lic. Macedonio E. Tamez. el ofendido;_ articulo 402 fracción IV Y
Magistrado de la segunda Sala: doy fé.- 512 del Código Penal.
Lic. Tames.-Lic. J. M. Villasefior, Srio.
Considerando: que aunque fueron va,
-Rúbricas.
rias las lesiones que sufrió Salinas, como
--resultaron de un hecho ejecutado en un
Secretaria de la 3~ Sala del Supremo solo acto, debe castigarse al procesado
Tribunal de Justicia. Monterrey. Nuevo únicamen_te co~ la pena que ~orrespo1:1de
León.
por la lesión situada en el cartllo lzquterMonterrey, Abril tres de mil novecien- do que en el caso es la más ~rave, teni~ntos nueve.--Vista en revisión la presente dose las otras cuatro como c1rcunstanc1as
causa que por el delito de lesiones inició agravantes, que el suscrito gradúa como
de oficio el C. Alcalde 2º de Sabinas Hi- de primera clase cada una de ellas en uso
•Jalgo con fecha diecisiete de Mayo del de la facultad que la ley le ortorga; artiafio próximo pasado, contra Teófilo Díaz, culos 45 fracción XI y 185 del Cóligo
soltero, mayor de edad, jornalero, origina- Panal.
rio y vecino de aquella Municipalidad con
Considerando: 3º que las lesi6nes que
residencia en la Hacienda Larraldeña: dejan cicatriz perpetua y notable en la
Vistas las diligencias del sumario, la con- cara y no penen ni pueden poner en pe,
fesión con cargos tomada al inculpado, lo llgro la vida si rnn simples, se castigan
que en primera instancia alegó la de- con la pena de uno á tres ¡iños de prisión
fensa así como la resulución pronunciada ú obras públicas, quedando al arbitrio jnel treinta y uno de Octubre del mismo &lt;licia! imponer el término que se estime
año por el C. Juez de Letras de la sexta justo dentro de l0s dos extremos, para Jo
fracci6u judicial del Estado, quien tenien- cual hay que tomar en cuenta que además
do á Teófilo Díaz como responsable del- de las agravantes mencionadas en el antedelito de lesiones lo condenó á sufrir, con rior considerando petjudica al inculpado
cali:iad de retención por una cuarta parte la de la frecuencia del delito, que ,es de
más de tiempo, en su caso, la pena de dos tercera clase, y sólo le favorece una ateaños, dos meses doce días de obras públi- nuante de primer grado, su buena conducras y á reintegrar ;n la Tesorería Muni• ta anterior, por lo que supera el valor de
cipal de Sabinas Hidalgo los honorarios de aquéllas sobre ésta en seis unidades,
pagados á los Facultativos quq lntervinie- caso en el que puede aumentarse proporron en el proceso, mandó amonestar al cionalmente del medio al máximo la pena
reo para que no reincida y le decomisó el señalada en la ley; artículos 35 á 37, 40
arma con que delinquió, dejando á la par- fracción I 47 fracción XII 65, 220, 5or
~e ofendida su~ ?erech?s _á sal~o en cu~nto y 503 f:a~ción III del Código Penal.
a la responsab1hdad c1v1l: Visto el dictaConstderado: 49 que la pena que se ohmen del C. Ministro Fiscal, los alegatos tenga conforme a1 cákulo expresado se
fomulados por la defensa de oficio ante ha de reducirá las tres quintas partes de
esta Sala, la citación para fallar con cuan- su duración por aparecer de autos comto más consta de autos y debió verse.
probado que entre Salinas y Díaz hubo
Resultando: que el diez y seis de Mayo una verdadera riña en la que debe tenerse
de mil novecientos ocho, por la noche, á éste último como agredido por ser lo que
concurrieron, entre otras personas, Fran- más le favorece ya que ese punto no pudo
cisco Salinas y Teófilo Díaz, á un baile exclarecerse debidamente; artículo 504
que se dió en la casa del Señor Indalecio reformado del citado Código; y la pena reSantos, sita en la Hacienda Larraldeña, ducida en la proporción indicada, en virjurisdicción de Sabinas Hidalgo, y como tud de ser calificado el delito, se aumená las doce tnás ó menos, con motivo de tará de acuerdo con lo dispueto en el artíque Salinas cobró á Díaz cinco pesos que culo 515 del propio Código en una tercele debía, se disgustaron, saliéndose ambos ra parte de su duración, siendo la que asi
del bail: con objeto de pel~r: que habi~n se obtenga la que en definitiva debe imdose ale¡ado como unos treinta pasos y sm ponerse al procesado.
que pudiera averiguarse ~uien fuera el
Considerando: 5º que los honorarios de
agredido, comenzaron á reñir, estando, Sa- los peritos que intervienen en un proceso
linas desarmado mientras que Díaz em- por nombramiento judicial, los pagará el
pufiaba una navaja, con la qué, durante tesoro del Municipio en que se cometió el

�•
6
delito á reserva de que los reintegre la persona que fuere declarada culpable; artícnlo 220 del Código de Procedimientos Pe
nales: que toda pena de prisión ú ob•as
públicas por dos ó más años, se entenderá
lmpuesta con calidad de retención por una
cnarta parte más de tiempo que se hará
efectiva en caso de que el reo observe nía
la conducta durante el último tercio de su
condena; artículo 70 y 71 del Código Penal.
Considerando 6? que los instrumentos
con que s~ comete el delito se decomisarán s1 pertenecen al delincuente y éste
fuere condenado, en cuyo caso se le amo
nesterá para que no reincida, abonándosele los sufrimientos que haya tenido duran
te la tramitación del procesó, y por últi mo que la responsabilidad civil no puede
declararse si no f s á instancia de parte.
artículos ro2, 182 1 208 y 287 del repetido
Código Penal.
Por las consideraciones y fundamentos
legales anotados, con apoyo además en
los artículos 5 1 ro, 32, 49, 88, 225 y 487
del mencionado ordenamiento y de acuer•
do con el parecer del C. Ministro Fiscal,
se confirma en todas sus partes la senten
cia sujeta á revisión, y en consecuencia,
se resnelve.,--Primero: Se condena á Teófilo Díaz como autor del delito de lesiones
calificadas de que se ha hecho mérito, á
sufrir, con calidad de retención, por una
enarta parte más de tiempo, en su
caso, la pena de dos años, dos meses, doce
días de obras públicas á contar del día
diecisiete de Mayo del año próximo pasa•
do fecha de su prisión preventiva.- Segundo: Se le condena tamhien á reintegrar
en la Tesorería Municipal, de Sabinas
Hidalgo el impo1te de los honorarios pagados por ésta á los Facultativos que por
nombramiento judicial intervinieron en la
Causa Ttrcera: Se decomi~a en favor del
Fisco del Estado la nc.vaja con que delin
quió.-Cuarto: Se le amonesta para que
no rincida, haciéndole ver las penas á que
se expone si contraviniere.-Qninto: Se
dejan al ofendido sus derechos civiles á
salvo y sexto. Nc,tifíquese y si dentro del
término legal no se interpone recurso,
expidanse. las ropias á q11e se refiere el
artículo 523 del Código áe Procedimientos Penale;, poniéndose al reo Te6filo
Díaz á disposición del Ejecutivo del Estado en la Caree! púb:ica de Sabinas Hidalgo,hágase la transcripción correspondiente
y archívense los autos.-Definitivamente
jnzgando, así lo sentenció y firmó el C.
Llc. Viviano V. Villarreal Magistrado de
la 3~ Sala: doy fé.-Lic. V, V. Villarreal.
-Lic. L. E. Aldape, Srio.-Rúbricas.
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo
'Tribunal de Jnsticia.-Monterrey, Nuevo
León.
Monterrey, Abril cinco de mil novecientos nneve.-Vista en grado de apelación
la presente cansa que por el delito de homicidio inició de oficio el C. Juez r º de
Letras del Ramo Penal con fecha diecisiés
de Mayo de mil ochocientos noventa y
ocho contra Ricardo Reyes Rentería, casado, de treinta y dos años de edad, jor
nalero, originario de Dr. Arroyo, Nuevo
León_ y de esta veci~dad: Vist~~ la~ diligenc1as del sumano, la requ!Sltona del
Represent~nte del Ministerio Público, lo
alegado por el defensor de oficio, así como
la sentencia que en veintiuno de Enero
del año en curso pronunció el Letrado referido, cuya parte resolutiva es como sigue:-Primero: Ricardo Reyes Re_ntería
es r~sp~nsable como autor del dehto de
hom1c1d10 por el cual se· le proceea y se
le castiga por tal delito con la pena de seis
años, c~at~o meses, vei_nticuatro días, de
obras publicas, con cahdad de retenc16n

obras públicas, que se contará desde el
diez y seis de Noviembre del año próximo
pasado, fecha de su formal prisión.-Segundo: Se le amonesta para que no reincida. -Tercero:, Se declara extinguida la
acción penal por las lesiones que sufrió
Jacinto Rentería.-Cuarto: "Se dejan á los
deudos del occiso Juan Vargas, sus dereehos á salvo en cuanto la responsabilidad
civil y-Quinto: Notifíqnese, y si dentro
del término legal no ·se interpone recurso,
expídanse los testimonios de estilo, po
niéndose al reo Ricardo Reyes Rentería en
la Penitenciaría del Estado á disposición
del Ejecutivo, hágase la transcripción correspondiente y archívese el proceso.-Así,
definitivamente juzgando, lo resolvió y fir.
mó el C. Lic. Viviano V. Villarreal, Magistrado de la 3~ Sala. Doy fe.-Lic. V.
V. Vi!!arreal.-Lic. L. E. Aldape, Secretario,-R(1bricas.

PERIODICO OFICIAL
por una enarta parte más de esta pena,
en su caso, empezándose á contar desde
el diez y Peis de Noviembre de mil nove.
cientos ocho.-Segnndo: Amonéstese al
reo para que no reincida explicándole las
penas á que se expone.-Tercero: Se declara extinguida la acción penal proveniente de las lesiones recibidas por Jacinto
Rentería, á v:rtnd de haber transcurrido
el término de su prescripción; y-Cuarto:
Se dejan á los deudos del occiso sus dere
chos á salvo por lo que hace á la responsabilidad civil: Visto el escrito de expresión
de agravios por el defensor de oficio en segunda instancia, lo expuesto por el C. Ministro Fiscal en el sentido de que se confirme en todas sus partes el fallo mencionado, la _citación para sentencia y cnanto
más debió y convino tener presente.
Resultando 1°: que en la madrugada
del diecisiés de Mayo de mil ochocientos
noventa y ocho, en un baile que se daba
casa del Sr. Severo Torres, por el barrio
de la Ciudadela de esta Ciudad, se disgustaron por cuestiones de poca importancia,
Juan Vargas y Ricardo Reyes Rentería,
quienes comenzando por insultarse mu
tuamente pronto pasaron á las vías de hecho, formándose con tal motivo un tumnlto en el que intervinieron varios de los
concurrentes á la fiesta y del cual resultaron heridos Juan Vargas y Jacinto Rentería: que habiendo recibido aviso el Juzgado instructor de lo que había pasado, mandó levantar la presente averiguación tras
ladándose en el acto su personal al lugar
de los hechos para dar fe de que Vargas
presentaba una herida punzo-cortante en
la cara anterior del torax sobre la tetilla
derecha, y Jacinto Rentería, una contusa
sobre el labio superior y otra cortante en
la regi6n dorsal, y tomada su informativa
á ambos lesionados, Vargas manifestó ha.
her sido ofendido por Ricardo Reyes Rentería, y Jacinto de este último apellido,
expresó que la hP.rida del lahio se la cau
só Vargas y la otra un individuo de nom
bre Ignacio N., después de lo cual se remitieron los dos heridos al Hospital Gon
zález para su asistencia y curación, en cu
yo Establecimiento á los tres días faJleció
Juan Vargas á consecuencia de la lesión
descrita, según lo expusieron los facultativos que practicaron la antopsía respectiva y quienes clasificaron la lesión de referencia como de las que por si solas y directamente cansan la muerte. Los mismos
facultivos oportunamente clasificaron las
lesiones que sufrió Jacinto Rentería como
de fas que no ponen ni pueden poner en
peligro la vida y curan despué, de quince
días, habiendo dejado la del l_abio una cicatriz qne no era perpetua m notable.
Resultando 2°: que dictado auto de
proceder contra Ignacio N. y Ricardo Reyes Reotería, se libra,on las órdenes correspondientes de aprehensión, y como en
aquel tiempo no se consiguiera la captura
de los dos indiciados, se dejó de actuar en
el proceso desde el veinte de Junio de mil
ochocientos noventa y ocho hasta el trece
de Noviembre de mil novecientos ocho, fe.
cha en que el Sr. Director de la Penitenciaría dió aviso de que en ésta se encontraba detenido Reyes Rentería Ricardo, quien
al rendir su inda~atoria ~egó de una manera absoluta la 1mputac1ón que se le ha
c!a, pero luego solicitó una audiencia en
la que confesó terminantemente su delito,
expresando haber sido provocado y agre·
dido por Juan Vargas, ~. quien con una
navaja que pohaba le infirió, durante el
tumulto qn~ con motivo de la riña se formar_~, la les1ón que le produ¡o _la muerte,
hab1endose recabado de la Oficma respectiva y agregado á los autos copia certificada del ~eta de defunción relati:'ª·
.,
Considerando 1°: que en la mstrucc1on

quedó jnstific~do legalme_n~e _tanto la existencia del dehto de hom1c1d10 perpetrado
en la persona de Juan Vargas como qnesu autor lo fué el procesado Ricardo Reyes Rentería, con la dili¡¡;encia d_e fe ju~icial cfictamen de los peritos méd1co-leg1stas 'certificado de defunción Y esencialme~te con la propia confesión del inculpado, la que se halla cor_roborada c_on las
declaraciones de los testigog exammados
en el curso de la averiguación; artículos
159, 41.5, 416, 419, 420, 423 y 424 del
Có1igo de Procedimientos Penales, También quedó comprobado, con el dicho del
mismo Reyes Rentería y demás constancias procesales, que el de1ito que se persigue fué cometido en riña, no habiéndose
esclarecido debidamente el carácter con
que en ella intervinieron los contendientes;
así es que en la duda que existe sobre ese
punto, debe tenerse al encausado como
agredido que es lo que más le favorece.
Considerando 2°: que el homicidio eje•
entado en riña por el agredido, Ee castiga
con seis años de prisión ú obras públicas
que como término medio fija para el caso
el artículo 530 fracción· II del Código Penal: que en favor del reo concurren dos
atenuantes de primera clase, su buena
anterior conducta y la confesión que circunstanciadamente hizo de su delito, perjudicándole la agravar:te de ser éste fre.
cuente en el Estado, la que por ser de tercera clase, supera en una unidad al valor
de aquellas, pudiendo por tal motivo au·
mentarse del medio al máximo, proporcionalmente, la pena señalada en la ley; artículos 35 á 37, 40 fracción I- y IV, 47
fracdón XII, 66, 68 y 220 del citado Código.
Considerando 3°: que toda pena de pri•
sión ú obras públicas por do, años ó más,
se entenderá siempre impuesta con calidad
de retención por una cuarta parte más de
su ti!·mp0, la que se hará efectiva en el
caso de la ley: que en toda sentencia condenatoria debe prevenirse que se amoneste al reo para que no reincida, se le abonarán J0s sufrimientos que hubiere tenido
durante la tramitación del proceso cualquiera que sea el tiempo qu~ éste dure, y
se dejarán á la parte civil sus derechos á •
salvo, cuando como en el presente caso,
ninguna gestión se piciere sobre el particular; artículos 70, 71, 182, 208 y 287 del
Código Penal referido.
Considerando 4º: que tadibién apare.ce
de autos perfectamente justificada la existencia del delito de lesiones inferidas á Jacinto Rentería; mas en cuanto á esas lesiones que fueron causadas por Juan Vargas
é Ignacio N., debe declararse extinguida.
la acrión penal á que ellas dieron lugar,
fundándose el suscrito para eJlo en la
muerte de Vargas respecto de la lesión
que éste causó; y en cuanto al expresado
Ignacio N., en que ha transcurrido sufi,.
cientemente el término que la ley requiere para la prescripción, pur s se ha substraído el responsable de la acción de la
justicia por más de diez años; artículos
239 fracción I. 252 fracción III y 503 fraccióu II del mismo Código.
Por las precedentes consideraciones y
fundamentos legales citados, con apoyo
además en los artículos 5, ro, 32, 49, 88,
225, 516 1 .517, 520 y 527 del mencionado
Ordenamiento y de acuerdo con el parecer
fiscal, confirmándose la sentencia recnrrida de primera instancia de que se ha hecho mención, se resuelve: Primero: Ricardo Reyes Rentería es responsable como
a~tor ?el homici_dio de Juan Vargas que
e¡ecuto _en nña siendo agredirlo, y por dicho delito se le condena á sufrir con calidad de retención por una enarta parte más
de tiempo, en su caso, la pena de seis
años, cuatro meses, veinticuatro días de

7

PERIODICO OFICIL

•

SECCION DE A.VISOS.

Banco de Nuevci León.

Sr. Enrique Guerra.
Sociedad Anónima.
En el juicio verbal ordinario que AU su contra signe
CONVOCATORIA.
la representación de )os Sres. A ·. Wagner y Levien
Buce. sobre cobro de pesos, se ha dictado el auto BlPor acuerdo del 0oncejo dé Administración de este gnleDtAl:

Bailoo, dictado de conformidad con 81 art. 72 de aus
estatutos. se convoca á los accionistas á Aaamb1ea
Gineral Ordinarl11. para el día 29 de Agosto actual. 4
las dies de le. mafia.na, en las Oftcinas del Banco, la
cu d se ocupará de loe puntos comprendidos en la
siguiente.

Orden del ·día
I Informe del 0oneejo de Admlnlstraolón.

656871182

EDICTO.
Juzgado lle Letras de l• 4• fracci6n Judlolal.~Dr.
Arroyo N . Le n.
·

Oon esta fecha se radicló en este Juzga.do el ju_icio

-de intesta.do á bienes del Sr. Rafael Rlocón vecino

.A.VISO.

Rspdbllca Msxloana.- Pres! lenola Munlclpal.-

Mouterrey N. León. -Sección 2•
De conformidad con lo prevenido en el artículo 25
del Reglamento para oal!e.s de empello, se ha mandado d ap'&gt;s\tar en l,1, Tdsorerfa de este Muulciplo. la su
m.a, de $60.63 ce. sesenta pesos sesenta. y tres centavos
prooedentee de loe sobrantes que resulta.ron 111 ven
&lt;1.er las prendas de plazo cumplido, en lae casa.e de
pré,tamoe «La Bincan, «T...a Idea•, •L&amp; Favorita•,1tL.:i.
Snrtidora,» «El Fénix,11 ''La Montaña de Piedad,"
"Monte de Piedad de Monterrey" y Sucursales nt1.meroe 1 y 2 del m\emo, en loe meses de Marzo, Abril,
Mayo y Junio del afio en cnrao.
Lo que sa hace saber á los g_ne se orean oon derecho
á ta.lea sobrantes, para que e'ñ E:l t6rmtno de tres mesas que f,ja el articulo 668 del Código Civil vlg,inte en
el Estado, se present~n á ejeroltar sue dereohoe; baio
el concepto de que si no lo hloieren set de acuerdo
,con lo preceptuado en el artículo 674 del indicado
Código, se tendrá.n como mostrel!cos dichos sobrantes y se ingresarán a.l tesoro mumolpal, como lo die
pone el articulo 25 del Reglamento ya citado.

Monterrey, Agost,, 7 de 1909.-P. O. Mal'tlnez -B.
Ramlrez Angulano.
669768Hl8 E.

EDICTO.
Juzgado 1° de lo 0ivll.-1• fraoclónjndlclal.-Esta•
do de N. León.
En~! juicio testamentario de la Sra. Refugio Mar-

tfnesz de Gonz4lez, vecina qne fué de esta Ciudad, ee
ha dictado un auto que i la letra dice:
Monterrey, once de Agosto de mil novecientos nue·
ve-Por presentado con el testimonio del acta de

ba repartlri!e.
Rimovación de los dos 'dlttmoe miembros Propietarios. del Concejo y eus Suplentee, ast como del Comisario y ene dos Suplentes.
Se recuerda á los SefiorPe acclonietse que, de con•
formidad con el ertfoulo 63 de loe Eatatut0e, para te
ner d~recho de asistir á. la Ae11.mblea f'xpresade., df!
berán depositar ene aoolónes en las Otlclnse de · esta
oentral,de snssgenclas, 6 de cualquiera Inetituclón de
Orédito, recabando el Justffioante respectivo.Ei:ite de•
postto deberá verificarse en las Ofictnae del Banco
en Monterrey, cuando menos con un día de anttcfpa
ción á la fecha de la Asamblea.
Monteraey. 5 de Agosto de 1909. -Banco de J\Tn v
León. -R. J. Garcla. Gerente.
676869
V

159 de la Ley del Timbre y 30 de la de Hacienda vi-

gente; publ1quese este auto por tres veces cooeeoutivas en el Peri6dloo O11.otal del Eate.do y «La Voz de
Nuevo Le0n» y apareciendo qua todos los instituidos
harederoe son vecinos de esta Ciudad, de conformi

dad con el art. 1672 del mlomo Ordenamiento, o!t.se

•

les á junta, la qa.e tendrá. Ingar t.n el loclll que designen los intoiresad:1e, á, las cuatro de la te.rde del te;.
cero dta hábil después de hech8. la t1ltlma notiflcac16n
oon~urriendo á ta expreB&amp;da junte. el C. R"'caudador

EDICTO.
Ju,gado de Letras de la 4• fraoclón judicial .-Estado de N. León.
Oon fecha de ayer se radicó en eete Juzgado el jni•
oto de inteetamentar!a á bienes del Sr. Pablo Delgado
vecino qne fu6 de este 1ñontolpio en la Congregación
de La Lo jita.
Lo que se oomnnfoa al público en eeta forma para
que le.e pereonBBque se orean con derecho á la heren•
eta se presentien á deducirlo en el término de cuarenta. dtas que comeo.aarán á. contarse desde la dltima
pnblloaol6n.
Dr. Arroyo, Julio 16 de 1909 -Lle. E. Hlnojosa.-A
Leooadlo M. GonrAlez.-A-L . Duarte Ramos .

687174-183

EDICTO.
Hoy se radicó en eete Jur.gado el juloio de intf-sts •
mentaría del Sr. Ecgan1o Serrano vecino que fné de
esta ciudad.
Lo que ee pone en conocimiento del 1&gt;tibUco para
que las personas que se crean con derecho á la herencia comparezcan á deducirlo en el término de treinta
dtae oonf0rme á lo diepnSBto del arttculo 1687 del 06

digo de Procedimientos 0iviles.

EDICTO.
Juzgado 2? de lo Olvll. - 1• rracolón jndlclal.-Estado de N. León.

11En l&amp; instancia sobre menor-edad d&amp; la niña ¡Tare■ - de 1ea111
Gnajardo ~ ha dictado un auto que &amp; la leh'a diCfl:
Monterrey, 18 de Agoeto de 1909.
A la In atan ola que 11e refiere y com-i 11&amp; ptde de aouerdo OQtl el &amp;1'tt'cmlo 138'J del OOdtgo di, Ptooedimlentos Oh&gt;lle11 couv6q1Jfll!IB oor
edlotoa publlcadoa por cuatro veoe11 concecnttvaa eu el Parl6dloo
Oficial y en el Eepectador A loa parientes del tnca.pacttado A qnlenea pueda oorrHponller la tut.ela legfttm", Notl!fqueu Lo prove.
y6 J flrm6 el O. Jue, 2o de Letraad~l Ramo ClvU. Doy fEi: Lfc Luna.
Lto. J. Garota Gnajardo.-,Rrfo.-B6brlca11,
Lo que ,e publica en ellta forma en oumpllmlento del auto ln1&amp;r-

lla1eretta Jlmenez, 2 de Agosto de 1909.-Lio. Poltoarpo Morales:-A -Jesds Ballesteros ..-A......_José Dn•
rAn
666871 181 to.Vonee1'1'ey

A. dltz y nneve de Agosto de mil novecientos nn&amp;ve.
-Ltc. J. Garcta Gnajardo.-Brfo.
6869'7071

REMATE,
Presidenoi11 MnnioipaI.-Linares, Nuevo León.
El 8Abado próximo 28 del actual A las diez del dfa. y en el Lo·

por el Sr. Rodrigo Baldaña L6pflz.
Dudnte el término de los pregones que 1!16 barli,n de 7 en 7 dfaa
y hssta la hora aefi dada para el remate ae admltidn laa peetnras
que cubdn la cantidad dfl t M 00, 6 ª'"ªº las do11 tMoeru partea de
t 61). OO. precio en que !nEi valuado dicho terreno. El remate ee blrA. al mejor poetor oonced.J,ndos~ al denunolante el derecho del

""''°·

Linares Agosto 17 de 1'109.-F. Florez Saldafia, ~A.. Gnrajardo Val
déa. -Brlo,
687072

Cia. ~linera La Resolana. S. A.
. CONVOCATORIA.
El que suscrtb&amp; cou el oarActe1' de presidente de la oomi11f(ln de
Llqnldatarloa de la Mina La Beaolana, en sesión ertraordtnarla de
hoy,&amp;oord6 ottar A Jo,11 8res.aooionlataa para que ~sirvan aatltlr 1 la
Asamblea General eztraordlnarta que ae verificar A. el dta 6 de Sep.
t1embreor6zlmof,laa 4 P. M, enlaoaeadel Ho'81 Bat6u, ouarw
,No. 9 bajo la slgalente.

Orden &lt;lel día.
u, Dar cuenta loa Llqntdatarloe de cometido.
t¡

Dar cuenta de lA renuncia que hane el Sr. Tesorero y nombramteuto d1:1 aoolo que deba ,11ostnnlrlo.

8f Ot.orgn mayores tM1ultade11 A loa Ltqutdat.Rrtoa.

....

,, Cualquier otro Hnnto de lnterEia que Indiquen loa accionfe.

Monteney, Agoato 20 ele 1909.-EI Pr&amp;11tdenkt.-Peter Lae.- 686970

AVISO.
REMATE.--.2~ Almoneda . .
Por el presente se ha.ce Hbet', á la.a psraoua9, que
Jn•gado 2! de lo Olvll .~l • fraolón Judicial -Estatengan cuentas contra le. Cía. Petrolera "Monterrey"
do de N. León.
El séptimo dla Ubll después de hecha. la primera B A. , en Uqnldao!On: que A oontar de hoy hast• el

pubilcacl6n de este edloto, tendrá vertfi.cativo en el
local de este Juzgádo, 4 las diez del día, el remate de
la finca Nº 203 de la calle de lsaáo Garza, compuesta
d~ una plezs. de eil1ar y vigas al frent.e y un tejavtn
Interior, ubios.da en o.o terreno sito en la esquina
Noreste que torman las callee de lsaá.o GMza é Ignacio L. Vallarta, de veintiocho metroe ochenta y tres
centlmetros de frente al Sur, por cuarenta y doe metros cuarenta centímetros de fondo al Norte. á. llndar
con e■te rumbo con propiedad de Alejandro Treviño,
A.l Oriente con Norberto Guejardo y al Poniente y
Nort.e con las callee de lgoacfo L. Vallarta é Isaác
Garza respectivamente y cuya finca le ta.6 embargada
al Sr. Bilverio Ornelae en el jniclo ejecutivo mercan•
til qne en en contra promneve ef Lle. Galdlno P.
Qutntanma; sirviendo de ha.se para las postura.e lBB
do, terceras portes de la cantidad de $ 3.500.00 tres
mil quinientos peeoe, menos un diez por olento.
Hasta la hora del remate y en la 8ecretá.rta del Jnsgado se miniatrar4n loe datos qne se necesiten.
Monterrey, á 20 de A¡;tflª' "A 1909.-..Llo. J. Garota
Gnsjardo, Secretarlo
686970

NOTIFl.::ACION.
Juzgado 2° de l'lOivtl,......1• fraootón judicial,~Eetado de Nuevo Le6D.

protooollzaclón de las diligencias de apertura del testamento cerrado de la Sra. Refagio Ma.rtinez de Gon S
J C Midleton Presidente del l\'
zález. 0oo fundamento en el art. 1662 del Oódlgo de r. ' ·
'
. ,on·
Prooedlmlentos,Olvlletlradlqneee ante este Ju•gado el
te de Piedad de Monterrey S. A.
juicio testamentario de la Sra. Refugio Ma.rttnez
de GonzAlez, désen los avisos qne previenen Jos arts,

has part,s, art. 1080 del 0ódlgo de Procedlmlentoa

Olvlles. Notlffdnese. As! lo proveyó y 8rmó el O.Juez
2? Menor Letl'lldo damos fé.-Llc. M. Gómez Balleeteros.-A-A. Gómez -A-ll. Palaclos-Rdbrlcas.
Lo que se notiftcaá Ud en esta forma de conformi-

por el art. 77 del 0ódlgo de ProIV. Presentaolón del proyecto de distribución de Monterrey, Agosto 17 da 1909--Llo , M .G6me1 Ba•
6869
utilidades y acuerdo del dividendo que de- Uesteroe.-A-A. Gómez.--A--B. Palacios.

que tué de eRta ciudad.
cal de esta Presidencia tendrA lagar el remate de un terreno de
Lo que 88 publica en esta forma para que ]as pereonaa &amp;&gt;lar vacante, situ&amp;do al 8nr-Este de eeta Olndad, y que mide pomli.s 6 meno11 treinta y tres mr.troaotnouent1 y dos cantfm&amp;t.ros
~a.e se orean con derecho A le. herencia pasen á dedn- co
1e f,ente por tretnta v tres metros olncnenta y dos CPDtlmetrOI'
eirlo dennro del término que .ftja. el arttculo 1685 del 1e fond(l. collndaudo por el N01·te calle dto por medio con propiedad del Sr Mariano Adame, por el Bnr con, propiedad de Da, ArOódlgo de Procedimientos Civil"8.
Romo de Baldañ!.. por el Otientecon ternno de Du. Torlblo
Dr. ArroY,o M•rzo 25 de 1908-J de D. G. Gonzllez cadf9,
DAvlla calle de por medio, y por el Poniente con propiedad de los
,-A - Leocaclio M. Gonzá\ez.-A~L. Duarte Rfimo13,· herederos de Da. Isabel Quintero. Dicho terreno fu&amp; denunciado

65687\.182

Monterrey.Agosto nueve de mU novecientos nueve
~oomo se pide dése por contestada la demanda en
sentido negativo propuesta en contra del Sr. Enrique Guerra. y ábrase el juioio á pruebas por el t.érml·
no de veinte díaa comunes 6 tmprorrogablea para am

I I Informe del Oomteario.
III Examen, discnci6n yaprobllOl6n, en en caso, dod con lo dispuesto
cedimientos Clvlles.
de las cuentas del decimoséptimo Ejercicio.

EDICTO.
Juzgado de Letl'lls de la 4! fracción jndlolal.-Dr.
.Arroyo. N, León.

Con esta fechase radicó en este Juzgado el juicio
inteetament&amp;rio á bieneR de la Sra.Refugio Torree,vecina que fué de eetn Oiudad.
Lo que se hace e~ber pt1blica.mente en esta form"
para que las personas que se orean con derecho á la
berenola, se presentan á deducirlo dentro dE11, término
,¡ne flj• el articulo 1685 dsl Códlgo de Procodlmientos Civiles.
Dr. Arroyo, Marzo 25 de 1908-J. de D. G.Goru:á!ez.
-A,-Leooadio M. Gonzt\lez.-A-L. Duerta Ramos

NOTIFICACION.
Juzgado 2? Looal LEtrado-Monterrey ,N. León.

En el Juicio ordinario Mercantil que contra dicha
sociedad tiene promovido el 8r. Josqnln M. Martines
sobre cobro de pesoA,se ha dictado un e.oto por el que
se manda correrá Ud. traslado de la demanda por
el Mrmlno de cinco días para que la conteete disponiándoee se le hRg&amp; la notlfioa.ción en los términos
del al'tlcnlo 1070 del 0ódlgo de Comercio. El Sr. Marttnez dloe en su demanda que fué empleado del Mon•
te de Piedad de Monterrey,S. A con un sueldo menBll.81 de olen 1)8808 Y qu.:i desde Octubre de mil noveoteu
toe dos á Febrero de mil novecientos tres no le fa.e.
ron pagados, sus sueldos por lo que demanda i di-

d1a 26 de Septiembre próximo ee sirvan ooncnrrlr A
!a oficina de la oaaa de comercio Langatroth Suoeso•

res en la 0alle Dr. Mler No. 96 de esta 0apital, de 10
por la Comisión llquldatarla de esa Compafila, que

á 12 A. M. todos loe d1ae, en donde lee serán pagadas

tmBOrlbe; previa la comprobao16n coneepondient.e.
Monterrey Agosto 19 de 1909. -Gonzalo Garza Gou.n-

lez. -Maoedonlo Pelia.-0.G. Westendarp• 686970

EDICTO.
Juzgado de Letras de la e Fracolon Judlolsl.-Dr,
AJ,royoN.L,

Oon esta fecha se radicó en este Juzgado el juicio
de iotAet&amp;do á- bienes del Sr. Vicente Licea, vecino

que faé de esta Oiudad.

Lo que se hace saber pdbUoamente en este. forma
para que las pereoa.aa que se crean oon derecho A la
herencia ee vreeenten á dednctrlo en el término que

fija el al't. 1687 del ódlgo de Prooedlmlentoe ClvUeo
vigente.
·
Dr. Arroyo. Julio H de 1909-Llo. E Hlncjoea,-A
Leooadlo M. Gonmlez.-A-L.~uarte Ramos.
687174183

Demasías.

Repdbllca Mexlcana.-Presidencla Municipal.-

Monterrey, Nuevo León.
De conformtde.d con lo prevenido en el artículo 26
del Reglament.o para casas de préstámoe, se ha man,

dado depositar en la Teaorerla de este MnulclpJo, la

suma de $77 80 ce., setenta y eleee pesos ochenta centavos, procedente de loe sobrantes que reeultaron al
venderse le.e prendas de plszo cumplido, en las caeae
de empefio •La. Barcan, «Montaña de Pledadn, «La.
Surtidora», •La Favorit.a», «La Idea», •El Fénix• 1(Mon-

te de Piedad de Monterrey,, S.A. y Sucursales ndm.

1 y 2; durante loe meses de Octubre Noviembre y Diciembre de 1908 y Enero, Febrero y Abril del pre.eent,e afio,

Lo qua se ha.oe saber áloe que se orean. con derecho á. tales sobrantes, para que en el término de tree

de Rsntas del Est~do en esta Olndad, y el O. Agente
meses que fija el al'tlcnlo 688 del Código Civil vigendel Ministerio Públloo, por tsner Interés el Fisco del cha ~ompañla sob,e el pago de la cantidad de qnl- te en ef Estado, se presenten á ~jacutar su.e derechos:

del ~te.do en la presente euoesión. Notitlqueee. Lo nientos ,pesos más loe lntereeee oorrrespondientes bajo el concepto deque si no lo hicieren así, de acuerdecret.6 y firm6 el O, Lto.Ma.cedonio Gil Treviño, Juez Y las ooetas judicfo.lee. Funda eu demanda en loe do con lo preceptuado en el articulo 674 del Indicado
l? de Letras del Rsmo Civil: doy f6-Llo. M. Gil Tre- articulo• 1360,1362.1400,1423 y 1424 del 0ódlgo Civil y Código. 88 tendrán oomo mostrencos dichos sobranvlño.-IJc. José Juan Vallejo, Brlo.-Rúbrlcas.
78,81,85 Y86 del Código de 0omerolo.
tes y sa ingresarán al tesoro Municipal, oomo lo disLo que se manda publicar en esta forma én eumpll•
Lo que ae notl.floa A Ud. 011. esta. .forma en cumpli- pone el &amp;r-tlonlo 25 va citado.
miento de lo ordenado en el auto inserto.
m.ient.o de lo mandado en el aut.o relativo.
Monterrey, 18 de Mayo de 1907.-P. O. Jllartt.
Monterrey, Agosto 13 de 1909~Llo. José Juan VaMonterrey, i cinco de Junio de mil novecientos nez.~B. Ram!rez Angulano, Brlo.
llejo, Srlo.
676869-188 nneva.-J. Garola Gnajardo, Brlo.
68.
414243 Oo. 20

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Compañía Minera Pascualitos,S.A.

NOTIFICACION.
Jllfgado 2-,delo Olvll.-lf traool6n judlclal.-Eatado de Nuevo,
León,

BALANCE FINAt y proyecto de Uquidft016n que la comlal6n
Uqutdadora preaentarA A la Aaamblea General e::draordlDarla que
-ndd, lugar pr6ximamentf'; oon lndioaclón de lo que en calidad
En el juicio htpoteoarlo de procedlmtento convencional qne h•
de devolución, n 161 entregarA a. loa Aoo1onletaa que pagaron lu eegoldo oont,a Ud. el Lto. Salvador Gon A.Iez, oomo apoderado de
la soctedad Coopentln de Ahorros é Inverelon011 de .. onterrey,.
eshlblclonea 7t y a,·
ha reaatdo nna aentenoia qae en la parte reeolotlva dtoe:
Debe.
Haber.
Monterrey Julio veinttnnevede mil novectento1 noeve-Vfato
e.te jnicto de P·ocedlmtento convenolonal promovido por el Br .fLio~
Salvador Gonrálescomo apoderado de la Booledad Oooperatlva de
de Ahorro16 InvenionY de W:oatiflrrey, dontrael Sr. D. Olemente•
Febrero a Dep6•Uo en el Banoo MeoantU de
Mont.eney,
t 80t.51 Barrera, •ednoa amboa de 8111a ciudad, sobre pego de un crédito..
htpoteoarlo· ·········•· .. ·········• •····· .. Por talMCOtllldPraclonES y con
1900
fandamantO·ea loa preCAQt&lt;'B leg,lei de que 18 ha h cho merito y
20 lotereee1 abonados por el mhmo
lanto
,, 265.85 en el Inciso E del procedimiento oonvencional adoptado por Ju parBanoo; asgo.o; cuentaa
tea, debla de fallar y f,,.]lo: Primero: Procede la demanda hipote27 Entrega al Br. Ltc. Garza Ayala
carla Intenta.da por fil Lto. salvador Gon.r:ilez ocmo apoderado d•
por oonsulta
$ 50 00
]A
Bocledad (koo¡,1&gt;rAt·,va de A.horrot 6 Ioveratonee de Monterrey,
28 Pago i Imprenta del Gobierno
contra el Sr. Olemente Barren, J en ooneeooencta se declara qa&amp;por convocat.nrla
., 8.50
"
Aete
d,.berA pagará dicha. eooteaad la ,urna de clnoo mil ochoolen., Devolnct6n de la 7t e:zhlbtol6n de
toe ocho peaoa, qae ae le reclam11n, mlh loa lntereaeS:reapectlvoe al
Acotonietaa qoe pag1.Tf,n basta
tipo utlpnlado en el contrato, hu~ la fecha en que quede cueea e:zhlblct6n, atendo 8! acciones
bierta la obllg&amp;clOn. Seg,::mdo: 8e condena al propio demandado
., o.oc
A. 50CI.
al 111110 de loa gaetce qne ae hubieren adelantado por su cuenta y
a oenhvoe mAa por aool6n
,. 2.51
de
lae oostu del presente joloto. TerOflro:
No -verlftcAndolo, bADevolnctOn de las uhtblc~6nea
gaee trance y nim•te de la rroptedad hil)Ote,,ada, J oon en produc7t y 8f A1011 accloaidas qoepag'I•
to
6
adjndlcaolón,
pago
al
acreedor.
Notlfiqnese.
A.al d1&lt;flnltlvagaron hasta la8f 785auotoneeA$ l. "'166
mente jatgando lo ruohlO y firmó el C. Juez 29 de Letra, del Ba., 46 90
,,
6 oentavo1 mMpor aoolOa
mo
Oiv1I:
doy
fé-Llo,
Roque
de
Lnna.
,...Llo.
J.
Garofa
Gue-jardo.
,. H r, norarloa A do1 ltqnldadore1 A
Br10.-R1'.brlca1.
$41.40
" ~ 80
Lo
que
ae
notUloa
li
Ud.
en
esta
forma
de
6.Cnerdo
con
lo qn&amp;
60 pg mf.e eeg1'.n arancel
,. 41.40
previene el artfcolo 77 free. l . del Gódlgo de Prooedlnrlentoa ChUee.
Para pnblloactones po1terlorea J
Konturey,H deAgostode 1909 - Llo,J.Garola Guajardo,Srlo. 676&amp;
guio11mprev1atoa
,. 36.'14

,

P.O.Y.V.D .N.L

EDICTO.

Sr. Clemente Barrera.

,,.,

ºº

$1,069.86 $1,069.86
Monteney, Jallo SO de 1909-A. lfartlnez O.irdenu- Tomáa F
Jglea!au.
El dla 9 del presente mea de Agosto, tnvo lugar la Asamblea
General edraordlnarla, mediante 2, convooatorla; toé aprobado
el Balance qne anteoede J ae :aoord6 publicarlo durante treinta
d[aa, d.t conformidad oon lo que ordena el Código de Comercio.
Monterrey, Agosto lOde 1909 - A. Martfnei Oiirdenas.-Tomis
Igleeiae.
66 1' 75

Juzgado de Letrae de la 3\ fracción judlolal. -Llna
rea . N. León .

Oon fecha nueve de Novfombre de mil noveclentoe
tres, ee radicó en este Ju zgado el juicio de intesta

mentarta del Befior Trinidad Villa.rreal, veoino que
fué de eeta ciudad .
Lo que ee publca en eeta forma. para que las pareo
nas que se crean con derecho á. la hereDc1a se preeen
ten á deducirlo dentro del término que fija el art. 1687
del OOdlgo de Procedimientc.s Oiviles
Linares. Julio 15 d"t 1009.-Lic. Luis Treviño .-'-AJoeé M . Guajardo P~ña. -A-Antonio Herrera Gar
•.
61M~

EDICTO.
Juzgado ¡ Q de lo C lvl1 lt fraoc16n jndiolal. Estado de Nnevo
León.

Sr. Alberto Vargas Gon zález.

El c. Lle. Macedonio Gil Trevlfü&gt;, Jaes lo de LetrH del Ramo
Oiv:11, en las dtlfgenctaa de lH medidas preparatorias d el ausente
Alberto Vargas Goudlez para nombrarle re presentan«', d!epnso ae
publiquen noevoe edlctoe por aele veces oon intervalos de quince
dlae en el PertOdtco Oflotal del Est!ldO J en El Espectador de la locolldad llamando A Ud. para qne se presente ante este Juigado den•
tro del término de sets meses á contar de la ft!Cha del Ohlmo edioto,
haotendoeele saber ademis que por no habaree presentado en el
término que se le fijó en b s prlmer&amp;11 pnbucaolonea ee le nombro
como representante 1' en Uo materno Br .LorC:%0 G, Gond.lez quten
ilene 10 domloilo en la 01,11a n1lmer7 de la calle de M.oreloe de esta
Oindad y Que f.i,lt&amp; un afio tres meses para que ee cumpla el plazo
de clncoañoe á que 1e refiere el arttcnlo 575 del CMlgo Oivll.
Monterrey, 81 de Jallo de 191;9.-Llc. Joté Juan V•ll .. Jn. s-o~Ptarlo.
H 68,'78.78.88 88

Com¡laüía Minera La Fuente, S. A.

NOTIFICACION.

Juzgado 1• de lo Olvll-1\ rraolón jndlclal-Eatado•
de N nevo Leon.
Sres . Ram6n Loza.no por ef y como Albacea de Isinteetamentaría del Sr. Oecillo del mismo apellido,
Roeenda y Maria del Refng\o Lozano, Leonor, Maria
y Ram6n Sd.nchez Lozano.
En el juicio ejecutivo Oivil promovido por el Sr.
Vicente de León contra Udee . sobre cobro de pesos
se ha dictado una sentencia qn.e en lo resolutivo dJce:
EDICTO.
•MontArrey, cinco de Agost.o de miJ novec'1entoe.
Juz.(ado '2Q Oonetituclonal.- Garcfa, Nuevo Le6n.
En la cansa que ee tn11truye contra Juan Lb:oano por el delito nueve-Visto este juicio etc . etc. Por lo expuesto y
de robo, r ~cavo un auto que 1' la letra dice:
con fundamento e.demás en los artículos 1024 y 1032.
•Garcfa. Jallo siete de mil noveclentoa nneve.-~Stendo neceimrla en ute Juz.gado la preeencla del proceB&amp;do por el delito de robo del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve :
Juan Llr:cano, para notificarle la_sentencia dictada en dicha oans&amp; Primero: Procede el presente juicio ejecutivo civil
oon feoha velnt.il!é e de J unto proxlmo ¡,eeado, por el O. Juez lo de J?1'f' movi4o por el Sr. Vicente de León contra el Sr.
Letras d~l Ramo P enal; ~ ignorindoee su actual reetdencta, de conformidad con lo prevenido en el Art. 27 del 0 6.:!lgo de Procedlmien- Ramón Lozano, por si y como albacea de la snceefón
toe Penalee, cf•eeele por medio d a sdlotos que ee pnbliouln por de D. Oeciiio de Igual apeUido, Roeenda y Refugio
trn veces en el Periódico Oficial del Estado, con lnaerol6n de este Loze.no, Leonor, M arla y Rarilón SAnchez: Lozano, y
auto, A. 4n de que compareica dentro de loa diez dlae elgulentf's A. se declara que éatoe deben y están obJigadoe á pagar
la 11ltlma pnbltcación . .uf lo decreto y firmó el O. LPO.a Treviño,
Akalde 2o Local de esta Vllte : damos fe-León Trevlño.-Ar-B. A. Ja suma de cuatro mll peeQB, intereaf'B vencfdcs eetiBlinchezDAvi la. A- Joré G. BAnchez. Rl1brlcas
puladoe al uno por ciento mensual desde el dfa diez.
Lo que se manda pnbltaar en esta forma en complimlento del de Octnbre de mil n ovecientos aleta h ad;s. el veinte
auto nrelnaerto.
Garcfa. J nllo 10 de 1909. -León Tn,vliio.- A- 8. A . Si nchez DA· de Noviembre elgulente; y de eeta lecha baata la eolu•
vlla.= A- Jo é G. Blinch ez
66671!8 oión de la deudaee pagar§. el interés lf'gal, contribuciones p agadas desde el tercer tercio del afio de mil
noveoi&amp;nt.os el6te y demás prestsofonee eattpuladas en
NOTIFICACION.
el documento base de la acción, también hasta. en la
Juzgado 2° Local Letrado.- Monteney, N. León.
que se verlffque la completa eoluofón de la denda,
Sr. Magdalena Chaires.
gastos judioht.lee y costas del juicio. Segundo : en en.
En eljn1clo ve1b:1l eomarlo que en contra de Ud. afgne el Sr. oportunidad, hágase trence y remate de los bienes
Oecilio Gana GoHlilez, como apoderado de D. A.rleteo Canalee, se
embargados, y oon su producto pago al acreedor. Terha dlotado una sentencia que en la pute reaolntiva dice:
i\[onterreJ, A.goeto dos de mil nov~lent.os nueve ..............•....... .. cero: Notifíqueee. Asl definitivamente Juzgando lo re•
Por laa anterloree couelderaoiones y fundamentos hgall'B ez· eolvió el C. Ltu. Macedonio Gil Treviño, Juez lo de
puestoe. &amp;e resuelve: Primero: Procede el jo.lelo .sumarlo verbal
nromovtdo por f'l 8r. Oeollto Gana Gonúlez, oomo apoderado ae Letras del Ramo Civil. y firmó hasta el día catorce del
D. Artsteo Canales, en oontra de D. lllagdaleno Ohatree, en conae· mismo mesen que fueron expensadas las estampillas
cnencla. se rle,clara obligado Ae1te á pt1g11ir al Sr. Oa.nal1:&gt;11 6 li en para autorizar t-eta sentenc!e: doy fe-Lle. M, Gil Tre,-epreaentat:te l gltfmo la suma de ciento velnte -pesos que ee le re·
cJaman, 0011 m§.'!I Jos tntere11ee legalee A ra1611 del aele por ciento viño.-.Llc. José Jaan Vallejo,Srio.-Rt1bricae,
Lo que se notifica á Udee . en esta forma como lo
anual. dP•dP el dla veintiocho de lfa10 del afio anterior, hasta el
dla en que ae verifique el pago. Segundo: Se ooudena al mismo dl,poneelart. 76 del Códlgo de Prooedlmlent.os Clvllea.
dem11nd 4o al p11ga de las OOfltae o.ansoldas Notlffqm•ae. Ael deflntMonterrey, 18 de Agoat.o de 1909 -Joeé Juan Valleth"amenteJtugando lo reaolvlO y flrm6el c. Jaez 29 Menor Letrado
d11.mo1 té- . te. M, GOmez Balleeteroe.-A- A . Gómez.,...A-B jo, Brlo.
6768

AVISO.

Ponemos en conoctm1e1;to dtJ lOti Sree.Aooionistned.,,
esta Oompañta que por acuerdo t&lt; mado por su Junta
Dlrecttvfl, el dfa 2 aei prE&gt;s"' nte mee, se ha comvocadl"I
A Asamblea Gen~ral 1'..xtraordim,ria. pera el dfa 8
de Septiembre prOx;m \, , cnya citatorla y á su debidc
tiempo, Bfl &amp;tá. publicundo t n el Pn16dtco Oficial del
:&amp;taáo de CoahuUa, lo que le3 ham moa BBber para
loe fines conAtgleotes.
San Pedro Ooab, Agcs'.o 7 de 1909.
G. Berlanga. Srlo.
6768

•

Cía Ferretera de Monterrey,
&lt;:El Barco:&gt; S. A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Oonsejo d e Admlniatre.oión Ce ests
eta, dictado de conformidad con el art .20 de sus esta·
tutee, se oonvoca A loe ;:;rae. Accionistas á Asamblea
General Ordinaria para el d{3 catorce de Sei-otiem
bre próximo á. las oDce de la mañana en el edificio de
)a Sucursal del Banco de Londres y México en esta
Oludad,bajo Iaeignlente

Orden del día.
I. Inlorme del Ooneejo de Administración.
II. Informe del Comisario.
III. Presentaotón del Balance General y cuentas,
par&amp; eu discusión y aprobación, en en ceeo.
IV. Nombramiento de la nueva Junta Directiva y
Comisario y sus suplentes .
V. Loe demás asuntos que se crean de lntierée ge·
neral para la Ota,
Monterrey, Agosto 13 de 1909-F. de Fuentes, Pre
eldente del Oonsejo-A. Huguet, Secretarlo del Conee·
jo.
666768

•

Cía. Ferretera ele Monterrey,
&lt; El Barco :&gt; S. A.
CONVOCATORIA.
A petición del Consejo de Admlnletraolón de eata
Oompañ1a, dictada de conformidad con el art. 20 de
loe Eetatiutos, se convoca. á )oe Brea. aoo~onfetae á
Aeamblea General Extraordinaria ¡,ara el dfa ¡,rime•
ro de Septiembre próximo á lee once de la mañana en
el edificio de la Sucursal del Banco de Londres y Mé
:xfco en esta Ciudad, bajo la siguiente:

Orden del día:
Unlca. Aumento de capital
Monterrey, Agoet.o 13 de 1009.-F. de Fuentes, Pre•
eldente del Coneejo.~A. Huguet, Secretarlo del Ooneejo.
666768

0

Palacio,. -BO.brloa1.
LoqneaenotlftoaA Ud. enHta torma en cnmp1lmtento de lo
diepoeato por el art. 77 del Códig" de PrOCl'dlmtento11 Qhiles.
Noaterrey, 16df! Agosto de l90il- Ltc. ?.! . Gdme1 Bt.lleateros.
A.-A. GOmaz . ..-..A.-G. Gon1Alei G6mez
8768

Por más de 60
afios he tenido
constantemente en
mi casa el Pectoral
de Cereza. del Dr.
Ayer. Mi padre
me dijo
repetidas
vecesque
me salvó
la.vida
c uando
y o era.
muy joven. "
u

En miles de hogares el Pectoral
de Cereza del Dr. Ayer es cual la
consigna tradicional de la familia.
Primeramente lo tomaron los abuelos, después los . padres y ahora lo
toman los niños. Para resfriados,
toses, bronquitis, crup, tos ferina,
gripe, inflamación de la garganta ó
de los tubos bronquiales, el

Pectoral de Cereza
del Dr. Ayer
se halla preeminente sobre todos
sus rivales. No contiene alcohol ni
veneno. No ha de aceptarse ningún substituto.
•
Cada fras co ostenta la fÓnn,ula en la
rotulat.a. 1'1·eg1tnte ,,._,tecl á au Tnédieo lo
que OJ)úta d el Pectorcil de Cereza del
Dr • .Ayer,

NOTIFICACION.
J112gado l• de lo Olvll.-1\ fraool6n judlclal.-Eatado de Nuevo León.

Sr. Dr. D. Alfredo García.
En el joicio de intestado de la flnnda Sra. Da. Josefa
Genzálsrii V. de Garcta ha recaído una sentencia, c:uya
part.e resolutiva dice á la letra :
Monterrey, cinco de Julio de mil novecfentcs nueve-Vie-tas 1ae ante rlorfs operaciones rle ln •1eutarlo y
avaló.o d.e los bienes del intestado de la Sra. Josefa
Gon zález V. de Gsrclit . pns~nta.do por el Albacea
para tm opr~bdción ..... . . . .. . .. . ... . l'or lo exput:sto
se resuelve : Primero. Se e.pruebtt.n Jas operacioDfBde Inventario y avaló.o practtoads e en eete juicio, con .
denándose á lee intensado s á f iltsr y pasar por ellas
a.h ora y en to" o tiempo, con la rt&gt;eervg de q ue, al 1 paremewn J'I Ut: vr s bu,ne@, se rg rf gan\a en su lugar
respect-ivo. Segundo. Not1f1qutiaf', y córrase t raslado
al albacba para la formación de lf s d,:;més BFKcto n f- s .
Así lo resol\'16 y firmó el O. Juez 1? dP Latras 9,el Ra. •
mo 01.vü: doy fé,-Lic. l\l. (Hl Trev ño.-Lio . Joéé
Jui&gt;n 1¡allejo, Seoretarlo .-RGbrlcas.
Lo qbe se notifica á Ud en ~eta forma de acuerdo
con Eil art. 77 ftacció.a I del Código de Prooedlmlenoos Oivilee.
Monterrey, 10 de Agoet.o de 1909 - Lic. Jesé Juan.
Vallejo, Brlo.
6768

NOTIFICACION.
Sres. herederos de D. Miguel Elizondo.
En el juicio teatementarlo de D Mertfn E!faondo.
se ha dictado nn ant-o qa.e á la letra dice:
Monterrey veinticuatro de Junio de mil novecieotc&amp;
nueve. En virtud de haber tallecido el Br. Mlgnel,
Eltzondo, Bf'gdn ee desprende del certificado que se
acomp&amp;fia, Céee conocimiento de lo anterior escrito á
sus herederos, á cnyo tfecto oíteselea en la torma legal.
Notlf!queee. Lo d•cret6 y llrmó el C, Juu 1• de
Letras del Ramo Civil Doy fé Lle Trevlllo. Lic. José,
Jnan ValJejo-Srfo, Rt1bricas.
Lo que se'nctiftc&amp; é. Udee. en esta forma en cnmplf~
miento á. lo dispuesto por anta de veintisiete del meeen curso dlctBdo en el mismo inicie .
l!lonterrey 29 de Julio de 1909.-Llc. José Juan Va lle¡o. -Brlo.
6768

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALAOlO.

Preparado por el DR. J. C. AYER y CIA.,

DIBBCTOB Y!DlllliTWOB,

Lowell, .Ma.ss., E. U. de A..

A. Brondo Whitt,

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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 68, Agosto 24</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Viernes 20 de Agosto de1909.

TOMO XLIV.

NUM. 67.

I?eriódico 0ficial
•

DE:1 GOBIERNO DEL ESTADO 1IBRE YSOBE:RANO DE: NUE:VO-1lON.
---•••---

Las leyes, los decretos y deDH disposicioa3s sup3rinras, obli[an par el solo he~ho da &amp;9r public1d1s en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICION'ES, -Este peri6dico se publica los Mártes Y
Viérnes de radasemana.-Valela subscripci6n CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENr.rA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

!I
il

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENT A VOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisi6n de avisos se hará directamente al Adminislra·
dor del mismo.

.,
JUECBS DE TURNO

En la próxima semana.
1? de lo Criminal.
LIC. JESUS

M.

DEL BOSQUE.

19 de lo Civil.
LIC. MACEDONIO GIL TREVIÑO.

INJ?OR)IACION OFICIAL.
J1Jl Pabellón Nadonal.
Estuvo izado en los Edificios públicos
de la ciudad, el 18 del mes en curso, por
haber sido ese día el onomástico de su
Magestad F,ancisco José I, Emperador de
Austria

H nngr.ía.

:Nuevo Funcionario.
El Sr.

Ped.ro Cantú fué electo por la
Junta de Escrutadores &lt;le San Nico1ás de
los Garzas, Regidor 4° del Ayuntamiento de aqnella Municipalidad, en sustitu
ci6n del Sr. \Venceslao Cantú que renunció dicho cargo.

Ultima nota sobre Recepción de
las PL'iuwras Obras ¡&gt;ara el
serYido (le A.g·na y Drenaje
República Mexicana.-&lt;.iobierno dd E:-;tado
de Nuevo Le6n.-Número 11,6H5.
Habiendo llegado el momento de recibir las
primeras obras para el establecimiento del
servicio de agua y drenaje en Monterrey, he·
chas de conformidad con lo prescrito por el
contrato-concesión de 19 de ·octubre de 11)04,
pidi6 el Representante de la Empresa, Sr. Ingeniero (j. R- G- Conway, que la recepción se
nevase ít efecto; y con tal motivo se le dirigi6
por la Secretaría de Gobierno, una extensa
nota en '29 de Junio próximo pasado, t¡ue ten
go el honor de acompañar en copia á la presente. bajo el número l, por estar en ella explicado cuanto concierne á las obras, sus gastos v compromisos relativos contraídos por
las partes contratantes; cuya comunicación,
condensando lu principal :-;obre la recepción
solicitada de las enunciadas obras, concluye
con los dos párrafos siguientes:
"+1--,,.Concretando puntos, se termina la
"presente, repitiendo:
"19-Que -.;e necesita e:-;tén los siete millo"nes de litros de agua disponibles para g-as"tarse diariamente, desde que se reciban las
''obras.
•:2&lt;?. •Que queda fijada la cantidad ele ....... .
''$3.51lí H51,:m. (tres millones, quinientos cua•1renta y seis mil, novecientos cincuenta y un
''pesos veinte centavos), como valor legal

''aprobado por el Gobierno, según el contrato "gún se ha convenido entre el Gobierno Y la
"concesi6n, para reconocerse como capital in- ''Empresa; y
''vertido, á fin de aplicarle la renta de entra."IV.-Que por cuatro semestres que se
"das brutas de 10 g (Diez por ciento) anual ''creen necesarios para obtener las subscrip·
"39-Que se acepta como bneno el gasto de "ciones necesarias que cubran la renta de!
''exceso de $598,347.22 (quinientos noventa y ·'capital invertido, esa renta se pague sfl''ocho mil, trescientos cuarenta y siete pesos ''gún se arregle entre el Gobierno Y la Em"veinticlos centavos), verificado por la. Empre- "presa, dentro de los términos que quedan
''sa, sin contar con la aprobaci6n respectiva, ''señaladoA. ·•
''á reserva de hacerse el arreglo del pago de
Habiéndose llegado á ese punto, la Seci-eta''esa suma.
ría de Gobierno dió fin al asunto, con la comu''49-Que se propone que, entretanto se es- nicación ele] día 12 del presente mes. que dice .
''tablecen todas las conexiones que demanda así:
"el servicio de ag-ua y drenaje en la Ciudad de
"He dado cuenta al Sr- Gobernarlor con la
''Monterrey, para lo cual pueden ser necesa- "atenta nota di&gt; Ud. fecha i del presente mes,
''rios hasta tres 6 cuatro semestres, el pago ·'en que trata de las condiciones finales de la
''que corresponda hacer por la renta anual ''recepción de las primeras obras concluidas
"del 11iez por ciento en cada uno de los semes- "para que se efectue en e:--ta Capital el servi··tre-- dichos, :-;e verifique abonando lo que las ''cío de a~ua y drenaje. contestando 1&lt;\ relati''instalacionts y conexione:-; produzcan por '\a de esta Secretaría, suscrita el '.?$1 ele Junio
"las su,-rripciones re,:.pectivas, y reconocién- ''pr6ximo pasado; y con el superior acuerdo
·'close á un cinco por ciento á la Empresa lo ''del propio Primer 11agistrado, expreso;Í Uo.
·•que falte. &lt;Í hal·i.fnc1ole de:--&lt;le luego el ente ''que las obras dichas se dan por recibidas, Y
•:ro, si e,:.to no queda arreglado en la forma ''t¡ue \a ::-e ordena al Inspector Técniro, pre·
''dicha &lt;Í en otra que se procure.
; ''senti! :--u g-eneral informe. con 1 a conformi••4;;_-1':s de e~timarse por el Gobierno, que ·'dad de Ud, acPrca del e;;tado en que se
''si por sí lleg-ara á com·eni1- en hacer recar· "hallan.
"go:.; al t·apital in,·ertido, por los motivos del
' '801..&gt;1\ los puntos que Gd. toca, y &lt;Jt1e es''gasto de exceso, de s,ws,:H7_:?j, y de la clife- ·'t(L11 por solucionarse, previno el Sr. Goher"rencia por tres (Í cuatro semestres nece,-a- •'nador que manifestara á Ud:"rio,- para el arreg-lo de todas las instalacio'·I.-Que dado que esas primeras ol&gt;ras ci-·
''nes, entre el producto real de las suscrip ''tadas. se terminaron en la segunda &lt;¡u:nrc·'ciones por sen-icio,; de aguar drenaje, r lo ' 'na de }&lt;jnero y &lt;1ue desde antes se comenza..
''que teng-a que enterarse en cada semestrt' "ron á explotar en parte, quedando al con''para cubrir un diez por ciento anual, basta ''.:luirse en posibilidad de hacerlo en plenitud,
''ría que así lo declarase: por lo que se refie- ''desde el I9 de l&lt;~ebrero de este año de 1909
"re al exceso de srrns,:~47.:?:2, al recibirse las •·corran las rentas garantiiadas de diez por
"obras; y por lo que toca al pago de los se· ''ciento de entradas brutas sobre el capital in•'mestres, al llegarse la época de hacer lo!'. ·'vertido con aprobación del Gobierno, debien"enteros respectivos''.
''do hacerse las liquidaciones por los semesA la nota finalizada con esos dos párrafos '·tres naturales de cada año, para lo cual la
que quedan insertos, contestó de corformidad ·'primera habrá de ,·erificarse comprendienel Sr Representante de la Empresa, en 7 del "do desde el citado 19 de Febrero ha&lt;;ta el día
mes en curso, Hegún~e \'era de la copia nü- '·ultimo de Junio.
mero 2 anexa; y precisamente refiriéndose {t
"II.-Que se acepta en cargo sobre el e-apilo esencial que contienen dichos párrafos, se ·'tal im·erticlo con aprobación. que es de· ....
expresa al terminar en ella, en éstos térmi· ''$3.546,951.20 (tres millones quinienios cuanos, el citado Sr. Representante:
"renta y seis mil, novecientos cincuenta y un
"Qneda, con lo dicho, contestada su muy ''pesos veinte centavos), el gasto en que se
"atenta nota, del modo que pudiera :.;er más ''excedi6 de hecho al calculado en la verifica- •
'\iatisfactorio al Gobierno; pues los cuatro ·'ción de las construcciones, por $098,347 .22
''puntos con que concluye, quedan soluciona- '' [quinientos noventa y ocho mil, trescientos
"dos favorablemente.
''cuarenta y siete pesos veintidos centavos],
"Efectivamente, según se \'e del párrafo ''resultando así entonces, para los efectos de·
'·44, se concretan:
·']a garantía dada á fin de asegurar el diez por
'· I.-A la necesidad de exigir á nuestra ''ciento de entradas brutas rf&gt;specto de tal ca''Empresa, la seguridad de dar 7.000.000 (sie· "pita!, que suma éste $4.14:S.'.?9S 42 [cuatro
"te millones) de litros diarios de agua, para ·'millones, ciento cuarenta y cinco mil. dos"el sen•icio de la Ciudad; y ya se ve que ha· ·'cientos no\'enta y ocho pesos cuarenta y dos.
''brá disponible desde lnego, con perspectiva "centarns]. ~ reserva de que se haga sob,-e
"de aumento, mucho mayor volúmen de lt- ''ese monto el finiquito.
"quido.
"III.-Que queda en la intelig·encia el Go-,
''Il. ~A que se deje fijada, como se &lt;leja, ''bierno,, de que la Empresa se compromete
''por valor de las primeras obras que se reci- ''á no exigir el pago en efectivo, de la renta
"ben, la suma de $3.0-1-6,!J.il.20 [tres millones "semestral, en tres ó cuatro semestres que
"quinientos cuarenta y sei-. mil, uo,·ecientos ··se juzgan necesarios para que concluidas
'.'cincuenta Y un pesos, ,·einte centavos], para "del todo las instalaciones ,. servicios, pro;q~1e sobre_ ellas se considere la garantía del ''&lt;luzcan lo necesario las suscripciones qnc
'diez por ciento de entradas bruta!'., del que ''gradualmente se adquieran, bajo el concepto
"habrá d_e hacer_ 1~ J1:mpresa sus gastos de "de que al resto que arroje cada liquidación
'.'Gerencia, ~.\.dm11;11straciói:i, .:\lantenimiento de "semestral, se le cargará por int&lt;!ré~ un seb
'construcc10ne!'- .~ Inspecciones y Recau&lt;laci6n "por ciento, entretanto se hace el entero,
''de Rentas, que del Gol&gt;ierno dependen.
"siempre que el Gobierno no disponga &lt;p1e
•'III.-Que el pago del gasto en exceso en ''ese resto que resulte, en cada caso se car''esas obras, por S5HS,3-1i,22 (quinientos no· "o-ue al capital invertido para lo cual (¡ueda
'" vent a y ocb o m1'l, trescientos
.
" liberiad.
'
cuarenta y sie- ''en
''te pesos, veintidos centavos), se arregle se''IV,-Que igualmente queda convenido en•

�3

PERIODICO OFICIAL,
•

drá ser 1natriculado como propietario.
·
Monterrey, 12 de Agosto de
1909.-JESUS GARZA.

PERIODICO OFICIAL.

.

.tre las paTte5, qu~e las c.añerías ·y alcantari- ponder con él á los compromisos contraídos Juzgado de Letras de la 3° fraoción judicial.
1
•. llados que se estan ponieudo por la Empre- en el ~ontrato~concesión que me ocupa, si lle• Negocios penales despachados ............ ..
sa en el Norte de la Ciudad, de conformidad gare a ser necesario algún desembolso; :r que Pendientes ....................................... .
;;con los planos aprobados para el caso, pero tal fondo consta en la actualidad de $186,425.62 Negocios civiles despachados ................ .
"fuera el~ la cantidad autorizada para gasto (ciento ochenta y seis mil1 cuatrocientos vein·
Pendiente3.
en las O;)ras, no se caro-ara en cuenta al Go- ticinco pesos sesenta y do~ centavos), siendo En trámite ....................................... ..
~-uierno. sino es hasta q"'ue éste crea conve- $ 78,770.41 los disponibles del '.resoro del Es- Por falm. de promoción .............. !......... .
Hniente autorizar el gas.;to de $,)OJ,000. ( qu .. tado, y$ 107.liS0.21 de los .M:unicipales.
.lnzgudo de L,tra, de la 4º fracción judwial.
Como se verá por lo expuesto. el gjecutivo
'°nientos mil pesos) pendientes, para complcNegocios. penales despachados .............. ..
"tar esas cañerías y alcantarillados, y esta- de mi cargo no ha omiti~o empeño ni trabajo Pendientes .................................... ..
''blt.!cer la$ del barrtO de San Luisito; cuya au- para que quedase realtzada la obra m{Ls imN"egocios civile:J Jespa.cha.dos ............. .
:·t~rización de que se trata. se dad por el Go- portaate que se ha hecho en beneficio de la
l·endientes.
'bterno al e~tar en corriente las instalacio- Capital ele Nuevo León, dentro ele la Ley reEn
trámite
.....................................
..
lativa
auton,zada
por
el
Poder
Legislativo.
'' ncs en 1a par t e aceptada, a::u' como los pauos
0
Por
falta
ele
promoción
......................
..
'·de las su~cripciones respecfrras."
Protesto a Ud. las seguridades de mi dis·
Ju,gad.e de Letras de la 5° fracción iudicial.
\)
. Todo lo que tengo el honor de decir á Ud., tinguida consideración.
C. Secretario, pidiendo tenga á bien elevarlo á Libertad y Constitución.-Galeada, N. L., Negoc10s penales despachados ............. .
cono.::.imiento de la H. Cámara Legisladora Agosto 1.5 de 1909.-B. .Reyes.- Láza;•o de la Pendientes ........................................ .
Negocios civiles despachados ............... .
~l abrir el períodu de sus próximas sesiones', Garza, Oficial Mayor.
a fin de que tenga todos los antecedentes y · Al C. Secretario de la Diputación Perma•
Pendientes.
p')r~l?enor_es del~ª~º'. sobre la forma con que nente del Congreso del E~tado,-Monterrey Eu trámite ....................................... .
' Por falta. de promoción ....................... ..
el f1,Jecutivo ha satisfecho en lo que se expre• Nuevo L~ón.
8a, el contrato-concesión correspondiente
J uzg_aio d, L&lt;Jtras de la 8• fracción judicial.
(l'te~e sin·i6 autorir.ar.
'
Negomos penales despachados ............ .
, A _lo expuesto tengo que agregar, que el
Pendientes ....................................... ..
Gobierno de mi cargo optó porr¡ ue se agrega.
En el mes de Julio próximo ·pasado, Negocios civiles despachados ............... .
se el exceso de$ 508,347.22 (quinientos noPendientes.
"enta y l!ch? ~niL trescientos cuarenta y siete se hizo como sigue:
En trámite ....................................... .
pesos ve1nt1dos centa\'os), al gasto primera·

Despacho Judicial.

SUP&amp;E&gt;[O

mente calculado de$ 3.546,951.20 [tres millon~s. ~uinientos cuarenta y seis mil, novecien·
tos c!ncuenta y u.n pes?s veinte centavos],
por d1vc:rsas cons1derac1ones que paso á ex~
poner:
. Primero. - De pagarse e!--a cantidad con
fondos del Estado y .Uunicipio, desde luego,
ca!io de completarse, se carecería &lt;le esos
f&lt;:&gt;ndos, y del interés que rinfliesen al seis por
c1el~to, en los B1ncos donde estuvieran en de·
pósito y disponibles á la ,·ista
S.:::gun~lo.-De ajustarse un pr·éstamo para
i.;_onseg-u:r la suma dicha, en más ó menos
tiempo b:l_bría que reintegrarla1 y de todos
modo~ sena arregla ble el préstamo teniendo
que ~erv_ir-;e su interés con el pago del rédito
r1ue se aJu:-;tase, seg-tín e] estado del mercado,
v_o}· lo 11u~ habría ele con~iderarse la opera·
c1 1,n ~on el capital y sus réditos, más ó menos
al sets p◊r ciento.
Ter..-:ero.-Cargdndose al capital invertido
h ~urna, ~egúa lo re~uelto, dicha &lt;.,urna no ha•
brd de reinteg-rar:.:;e, ni cuando sean compradas .la,
el
d obras por, el Gobierno , al lleo-arse
b
p~rro o en 4ue este resueka la compra, ha-

TRIBUNAL

DJ!:

JuaTIOU..

COMISION NACIONAL
DEL
11

40
~

27
2

6
!

34
25
8

15
3

79

87

Negocios penales despachados ...... . ...... .

1
5
lll

Defensoria de Pobres ......................... ..

87
80

:Fiscalía
: ~:l~:............................................
::: :::::: ::::::::::: :: :::: ::::::: ::: : :: :::.
Pendientes.

!: Sala
i~~ :·.·:::::. :::: :. '::::.::: : :: ::: ::::::: : :::
........................................... ..
3"'

Dafonsoría de Pobres .......................... .
Negooio-í civile/J dupaohados.

Sala ............................................ .
Sala ......................................... ..
Sala .......................................... .
Pendientes.
I"'

Sala ........................................ ..

2 dS Sala ............................................ .

3"' Sala- ......................................... ..
J u,gado 19 de L&lt;Jtra, del Ramo Penal de la
1 d! fraooión judicial.

-SECRETARIA.

74

t ,,:s Sa.la ........................................... . ' 48 Pendientes .................. :.................... .
40 Negocios civiles despachados .............. ..

c:endo uso del derecho que le conced el art. Negocios despachados ........................ .
Pendientes ...................................... ..

•

~

Juzgado de Letras de la 7• fracción judicial.

Negocios peMles de,pachado,.

4-:-t ~el Contrato-concesión; pues e □ él queda

estipulado q_ue las obras se comprarán_, no por
lo que haya 111,·ertídose en la:s mismas, ni tampoco por la cantidad en que pudieran tasarse
por ~eriJos; sino por lo que produzcan de ga•
n~nc1a hquida obtenida por la Empresa al venficarse la operación, calculando el capital
poL· e!· provecho que se obtenga, como un seis
por Ciento que produjera tal capital incóo-nito
lo cua], en los tiem{)os por venir en q;e lo~
grandes capitales estarán probablemente como en Europa y Estados Unidos actualmente
sujetos á ganancias máximas del cuatro pot~
ciento, resultará bajo esa hipótesis favorable
la apreciación dicha, en beneficio d~l comprador, puesto que á mayor aumento de tipo de
base, mayor disminución resulta en el capital.
Cuarto -Al aceptarse el cargo sobre el ca•
pital invertido, el Gobierno queda 1 pues, .con
la obligación única de garantizar respecto de
etie recargo en el total de lo in"ertido, el diez
.i?ºr ciento, sin reintegrar la suma, y sin atender al inter¿:-, del seis por ciento qJe le de·
mandase su consecución; por lo que, en resumen, limita su pago real y efectivo, á dar un
cuJ.L:-0 por ciento, que es la diferencia entre
el seis y el diez por ciento á pue se ha hecho
mérito, sin más gravamen, hasta que las obras, por compra, pasen á poder del Gobierno
y del Ayuntamiento de esta Ciudad.
Quinto.-Habría que considerar principal~
mente para esto, si bajo 1as moderadas tari·
fas aprobadas para el cobro de servicios de
agua Y drenaje es dable, con los productos
que se tienen calculados para cuando estén al
corriente las instalaciones domiciliarias todas,
'J aún las de algunas industrias, satisfacer el

Por falta de promoción ...................... ..

22
30

f¿
Pendientes.
210 En srámite ....................................... .
76 Por fa.lta de promoción ........................ .
Juzgado 11' Local Letrado.
30 Negocios penales despachados ............. ..
42 Pendientes ..................................... ..
3;3 Negocios civiles despachados ............... ..
"
Pendiente,.

En trimite ...... ........................... .... . .
Por falt" de promoción ...................... ..
J u,gado 3' Local Letrado.
Negocios penales des pacha.dos ............. ..
Pendientes ................................... .
12 Negocios civiles despachados .......... .
2
2
2

2:J
Pendientes.
14 Eu trámite ............................. .

Por falta de promocióa .............. _'.'. .'.'..'.'

2t
60

to

12

58

15
180

2096

:! Escuela

ele Jurisprudencia del
Estado de :Nuevo León.

Juzgado !i!g de Letras del Ramo Penal de la
1° fracción }udieial.

Negocios despachados. . . . .. . ... .. .. . . .. .. .. ..
5.!
Pendientes........ . .. .. ....... ... .. . .. ... . .. .. ...
42
MINIST.1!:&amp;10 PCJBLICO EN EL RAMO PENAL. (1~

AVISO.

Desde esta fecha funcionará la Me~a
de matrícula para el próximo período esFRACCION JUDICIAL.) NEGOCIOS DESPACHADOS.
colar, en la casa del snscrito Secretario
Del J¡¿zgado I O del Ramo Penal.
Calle de Hidalgo número 62.
'
46
Monterrey, Agosto 15 de 1909.-RaPedimentos sobre lo principal.. ........... ..
Pedimentos sobre trámites ................. .
1 .facl Dávda, Secretario.
Del Juzgado 11º del Ramo Penal.

Pedimentos sobre lo principal................
Pedimentos sobre trámite~..............

68
O

MnnsTERIO PUBLICO El'&lt; EL RAMO CIVIL. (H
FRACCION JUDICIAL.) NEGOCIOS DESPACHADOS.

.Del Juzgado

Iº

del Ramo Civil.

Pedimentos sobre lo principal ........ .
Pedímentos sobre trámites........... .
.Del Juzgado

2°

del Ramo Civil.

Peadimeutos sobre lo p,-incipal. ...... ..
Pedimentos sobre trámites .. : ....... .
Pedim

.Del f,,zgado 2? Menor Letrado.

vbre lo 1n-iacipal. ........... ..
Perlim-.:u v . ,obre trá.mite. ... . . . . . . . .... .

.DelJuzgado 3 9 Menor Letrado.

Pedimentos sobre lo principal.. ........... ..
Pedimento sobre trámite ................... ..
J,izgado 1° de Letra.a del Ra,no Civil de la 1•
fracción judicial.

Negocios despachados .......................... .
Pendientes.

En trámite ........................................ .
dier, por ciento de entradas brutas sobre el Por falta de promoción....................... .

Juzgado i?' de Letras del Ra1no Civil de la 1º
capital invertido; y visto que, según las aprefracción judicial.
ciaciqnes al mínimum que constan en los ane·
xos, ese producto dará aproximadamente, Negocios despachados ........................ ..
Pendientes.
más de$ 500,000 [quinientos mil pesos], todo

lo que en el capital no exceda ele cinca millo· En trámite .................................... .
nes de pesos ($ 5.000,000) cabe en la opera· Por falta de promoción....................... ..
Juzgad.o de í.,etras de la 2° fraoción iudicwl.
ci6n sin perjuicio alguno.
No concluiré sin exponer, que en 22 de No• N egoc10, p~nales despachados ............ ..

viembre de .1904, dispuso el Gobierno que se Pendientes ....................................... .

formase un fondo de reserva, de que he veni· Negocios civiles despachados ............... .

Pendie11Úl1l.
do dando conocimiento á la Legislatura, tanto
&lt;:n la Tesorería General del Estado como en En trámite ...................................... ..
a del Ayuntamiento de la Capital, para res- Por fa.Ita de promoción ........................ .

Colegio Civil del .Rstado.
A VISO.

El día 25 del actual, de 3 á 11
14 a. m., se abrirá, en la Secretaría
5 de este Colegio, la inscripción para los exámenes llel seo·mulo ¡le8
' d
b
1 rio o.
El mis1no día, ele 3 á 6 p.m., has0
o t~ el Lunes 6 ae Septien1bre próximo en que se abrirán los cursos
~ c01nenzarán los exámenes ele ad~
mis_ión para los jóvenes que dese29 en ingresar al Colegio.
Igualmente, del ~5 del actual
;~: al 6 de Septiembre próximo de
3 á 11 a. in., funcionará la ~esa
35 de matrículas para el nuevo año
escolar.
!!t ~e.spués ~el día6deSeptiembre
pro~~mo, solo podrán inscribirse
1i !os JOV~~e~ 9ue por impeclimento
11 Justo, a Juicio de la Dirección no
25 lo hubieren po~do hacer ant~s; y
6 después de Septiembre, nadie po~

cuidarán, también, que los demas f~stejos
que organicen, revistan el más amplio
carácter popular.
IV.-S'endo debido dejar extenso campo á la iniciativa y mauifestacion~s pa·
trióticas de todas las claces sociales en la
celebración del Centenario, las Comisiones cuidarán de dar conveniente dirección
y unidad á esas iniciativas, á fin de que
figuren en su respectivo programa las que
fueren aceptadas por cada Comisión,
V.-La Comisión Nac;onal organizará
en la Capital de la República; con el concurso de las demás comisiones del Cent&lt;&gt;
nario, un torneo científico-literario que
sea revelarlor, en el año de 1910, del adelanto intelectual del país.
VI.-Bajo los auspicios de Comisión
Nacional y con el eficaz concurso de las
demás comisiones, se reunirá en la Ciudad de México, en el mes de Septiembre
de 19 m, el 4° Congreso Médico N aciana!.

•

-EXPEDIDA POR LA-

SECRETARI~ DE INSTRUCCION PUBLICA
Y BELLAS ARTES
para la letra de un poema siní'ónico )'
coral intitulado INDEPENDENCIA,
que se ejecutara en el próximo
Centenario de la Independencia Mexicana . ...,

La Secretaría de Instrucci6n Públ'ca y
Bellas Artes convoca á los literatos mexi- ·
Instituida por el Presidente de la Repú
canos para que escriban h letra de un
blica la Comisión Nacional que subscribe,
poema sinfónico y coral intitulado "Indepara que tome á su cargo la dirección ge·
pendencia,'' que se ejecutará en el próxi~
neral de la solemnidad y fest~jos que ha•
rno Centenario de la Indepeadeucia Meyan de organizarse en celebración del
xicana, conforme á las b~ses siguientes:
primer centenario de la proclamaci6n de
ra.-Los apirantes al premio tendrán
nuestra indepencia, cuidando, á ln vez, de
libertad abso 1uta en cuanto á forma y esdar conveniente dirección y unidad á las
rilo. pero no perderán de vista que la omanifestaciones particulares q ::ie se inicien
bra para la que escriban la letra ha de ser
con motivo de esa celebrnci6n, ha pro•
un
poema sinfónico y coral, y qne su ejecurado la misma Comisión Nacional cumVII.-La Comisión Nacional convocará
cución
por orquesta y voces deberá durar
,. plir con patriótico empefio el honroso en- ~ los compositores y literatos_ ~exicanos
cuando
menos 30 minutos y cuando más
cargo recibido, procediendo, desde su fun- a un certam~n _para la compos1c1on de un
dación, á organizar las Comisiones locales hn~no patnótlco del CENTEN~RIO. que 60.
2a.-El autor de la obra premiada reciqu" deben cooperar con ella en toda la sera cantado en to?a la República la noRepública al noble fin de su instalación che del 15 de S:'ptlembre d? ~9_rn,_;il con- birá un diploma, una metlal 1a de oro y la
y dictado, las resoluciones que ha estima• memorarse oficialmente 19: m1c1ac10n d~ la cantidad de $3,000.00. El jurado podrá
do convenientes para asegurar el éxito de lucha por la Independencia de la nación. concfder también un segundo premio y
nn diploma; dicho segundo premio será
sus trabajos y para u'Jir solidariamente
VIIL-La Comisión Nacional convorie $1,000.00. Tanto los premios como
á todos los habitantes del país, á fin de cará, igualmente, á los grabadores mexilos diplomas y las metlallas, se en:regaque presten su activo y patriótico concur- canos, para que presenten modelo &lt;le una
rán por e\ Presidente de la República á
so en la gran solemnidad de la Nación medalla conmemorativa del Centenario
los
premiados después de que se ejecute
Mexicana.
iie la Independencia, determinando la
la obra.
·
En el espíritu de la Comisión Nacio, misma Comisión Nacional la forma en que
3a.-Todas las obras que se envíen á
na! , como en el de todos los buenos hijos deherá ser acuñada y la manera de districoncurso se firmarán por medio de un seude :\léxico, existe la profunda convicción bui•se entre todas las comisión del Cendónimo y se mandará!! en sobre lacrado.
de que debe estar considerada siempre en teuario, á fin de que éstas la pongan á
En otro sobre taro bión lacrado y marcado
la propia dignidad del hombre la digni disposición del público, al precio que equicon el mismo seudónimo se encerrará el
dad moral de su patria; y no puede dm1ar- tativamente corresponoa á cada medalla.
' ombre del autor, que hará saber con toda
se, por lo mismo, que cada día se acrecen
IX -Debiendo estar comprendidos en claric'ad en el mismo pliego su dirección.
tará más la decisión de las Comisiones e1 programa de las fiestas que se efectua- Este segundo pliego quedará depositado
del Centenario Y la del pueblo mexicano, rán en esta capital, los actos relacionados eu la Secretaría de Instrucci6n Pública y
para celebrar, con la magnificencia qne con la inauguración de las obras de inte Bellas Artes y no se reill tirá á ninguno
reclaman sus grandes recuerdos é!e la In- rés público ó de los eJificios y monnmeu- de los jueces.
cha por la libertad, la conmemoración se- tos que el Gobierno Federal haya termi4a.- El plazo para remitir las obras
cular de la fecha en que esa libertad fné dado para la fecha del Centenario, la Ca principiará el r5 de Septiembre de este ainiciada en los campos de batalla.
misión Nacional los realizará en les diver- ño y terminará el r 5 de Octubre próximo.
Con tan noble objeto Y respondiendo sos días del mes de Septiembre que fijo
5a.-La Secretaría de Iostrncción Pú•
á tau elevados prop5sitos, la Comisión para cada uno de esos actos. Las Comi- blica y Bellas Artes se reservará la proNacional recomienda á ]as Comisiones siones del Centenario podrán asimismo.
piedad de la obra premiada.
del Centenario establecidas y por estable- llevará cabo algunos números de sus res
6a.-El Jurado que nombrará la Secrecer en la República, que sujeten sus tra. pectivos progamas locales, en otras fe- taría de Instrucción Púb:ica y Bellas Arbajos á las siguientes.
chas, del mes de Septiembre, distintas de tes estará constituído por tres personas.
los días 14, 15 y 16 del mismo mes, si así
México, Jnnio 15 de 1909.-Justo Sie••
Bases generales para la eelebración del primer lo jnzgan conveniente.
rra.
CentemLrio de ldó i111Ie1iende11eia
X.-Los gastos que origine la solemne
celebración
del Centenario en todo el país.
de Méxieo.
serán cubiertos con los donativos que proGOBIERNO GENERAL,
I.-La Comisión Nacional gestionará duzca la subscripción nacional, abierta ya
ante quien corresponda, que sean declara. conforme á las bases dictadas por la ComiSecretaría de Estado y del Despacho de
dos de fiesta nacional los días 14 y 15 de sión N acioual. Cada una de las comisioSeptiembre de 19m. Los principales fes nes del Centenario puede reglamentar esa Relaciones Exteriores d~ la República Metejos que se preparen para la celebraci6n sub cripción según lo exijan los diversos xicana.-Sección Consular.-Circular Nº
del Centenario, por lo tanto, durante los med;os en que deba producirse, excitan- 35.-Aclaración á la Circular Nº 2.
México, 27 de julio de 1909 .
días expresados y el 16 del mismo mes.
do eficazmente á los habitantes de sus
La circular de esta Sectctaría número~
II.-Tanto la Comisión Nacional como re~pectivas ju_rjs_dicciones, para que conlas Comisiones Centrales, de Distrito y tnbuyan patnotlcamente á la formación de 2 de junio de 1908, relativa á la tramiMnnicipales de la República, procurarán, de ese fondo, qne debe considerarse como tación de as~ntos oficiales con los Cuerpos
desde luego, la ejecución de una mejora el óbo 1o nacional para la solemne celebra Diplomáticos y Consular, ha dado lugar á
material; cuando menos, en sus respecti- ción del primer Centenario de la procla. algunas interp•etaciones equivocadas, pues
el primer párrafo previene que no se po vas loca 1idades, á fin de qne la inaugura- mación de la ! □ dependencia de México.
drá tener correspondePcia oficial con los
ción de esas mfjoras cons•ituya; desde la
fecha del Centenario, el recuerdo de su
México, Junio 19 de 1909.-Guillermo Cónsules extranjeros residentes en la ca·
celebración.
de Landa y Escand6n, Presidente.-Pedro pital, sino por conductc de este DepartaIII.-En los pr:igramas especiales que Riwon Galla,do, Romualdo Pasquel, Fer- mento.
En consecuencia,' el Señor Presidente
forme c~da una de las comisiones del Cen- nando Pzmentely Fagoaga, Eugenio Rastenario. quedará comprendida, de prefe- c6n, Rafael Rebollar, Porfirio Parra, de la República se ha servido disponer que
rencia, la solemne inauguración de la Ignacio Burgoa, Vocales.-Serapi6n Fer- se haga á dicha circular la siguiente aclamejora material que le corresponda. Las ná~dez, Tesorero.-José Casarín.-Secre- ración: Las autoridade; de los Estados ó
Territorios p0drán tener correspondencia
Comisiones procurarán, asimismo, prepa- tano.
5-l ·00·5~-0!?--í:i4-ffi-Uti-· 70--7:?.
oficial con los Cónsules extranjeros cuanrar é incluir en sus programas una gran
do dichos funcionarios, aunque residentes.
procesión cí v-ica que se efectuará con el
en la Capital, tengan jurisdicción fuera de
concurso de todos los gremios sociales y
0

,

CONVOCATORIA

�4

PERIODICO OFICIAL

tilla, en el Estado 6 Territorio á cuyas au-. tres veces, durante un mes·, para que las personas que se crean con derecho Be presenten á
toridades se dirijan.
alegarlo
en el término señalado, ,¡ contar desde
Lo comunico á usted para su conocila fecha de la primera publicación.
miento y efectos.
Reitero á usted miconsideraci6n.-Ma- Una estampilla de á cincuenta centavos
rt"sral.
debidamente cancdada.
Señor Gobernador del Estado de Nuevo
C. Secrftario de Fomento:
Le6n.-Monterrey.
Apolonio Rodríguez, mayor de e~ad,
agricultor, vecino de General Terán EstaBERNARDO REYES, Gobernador do de Nuevo Le6n, ante la recta justificaci6n de Ud. ocurro exponiendo: que soy
Constitucional del Estado Libre}' Sobedueño de un lote de terreno secano den orano de Nuevo Le6n, ti toaos sus !tab1~ minado «El Toro» en la Comunidad de
tantes !tag-o saber: que por la Secretaría San Pablo de ésta jurisdicci6a: que la
de Comunicaciones y Obras Públicas se propiedad con capacidad de treinta hecme ha comunicado el decreto siguiente: tólitros de ,embradura de maíz, está ubicada á orillas del arroyo del Encadenado,
El Presidente de la República se ha ser- afluente del río de Pilón y confluente éste
-vido dirigirme el decreto que sigue:
con el de San Juan, por lo cual solícito
concesi6n formal, para utilizar en la irriPORFIRIO DIAZ, Presidente Constitugación de mi expresada finca, las aguas
cional de los Estados Unidos Me:rz'ca-pluviales sobrantes que bajan en épocas
nos, á ms liabztantes, sabed:
de lln_via; desde el punto donde-se cruza el
Que en uso de la facultad que me con- referido arroyo con la vía férrea del Cencede la ley de J de Junio de 1899, he te- tral Mexicano que va de Monterrey á
Tampico en junsdicci6n de Montemorenido á bien aprobar el siguiente
los, hqsta el punto denominado Buena
CONTRATO
Vista á la márgen derecha de dicho arroCelebrado entre el C. Ingeniero Leand ro Fer- yo; se me conceda el uso de dichas aguas
nández, Secretario de Estado y del Despa- hasta la cantidad de 624 litros por seguncho de Comunicaciones y Obras Públicas, do, protestando respetar los derechos de
,·
•
en representaci6n del Ejecutivo de la U- tercero 1eg1t1mamente
y existentes en 1a
nión, y el C. I,ic. RodolfoReyes, como Re pre· actualidad. El punto en
que ofresco es,
sentante de la Compañía de Vapores de la
tablecer
las
obras
respectivas
para utilizar
Costa del Pacífico, prorrogando el plazo de
el
agua
qne
solicito
quedará
como á 8oo
duración del contrato de 10 de Noviembre
-de 1896, reformado por el de 18 de Occubre metros del Rancho denominado Buenavisde 1898 y ya prorrogado por los de 15 de ta y á 1500 metros del terrerio que pien
Enero de In02, 25 de Octubre del mismo a· so beneficiar. Ahora bien, siendo el Arroño y 1° de Noviembre de 1907.
yo del Encadenado afluente del Río •del
Art. 1 º Se prorroga ¡;or seis meses más, Pi16u y éste conflueIJte con el de San
á contar del 5 de Diciembre del presente Juan los cuales vacían sus aguas en el
.afio, el coI1trato de ro de Noviembre de Bravo del Norte, perteneciente á la Fede
1896, reformado por el de r8 de Octubre raci6n está comprendido en la ley de 5 de
de 1898 y prorrogado por los de 15 de E Junio de 1888, por lo cual de acuerdo con
n,:ro de 1902, 2~ de Octubre del mismo las posici,mes de ésta ley y su relativa de
ª?º y 1,º de Noviembre de r907. Se con- 6 de Junio de 1894 , que autorizan al Ejes1~erara pror_rogado este contr~to por otros cutivo para hacer concesiones á particu·
se1~ meses s1 no se le denuncia por cual• lares para el mejor aprovechamiento de
quiera de las partes contratantes sesenta irrigaci6n.-A Ud. C. Secretario pido
día~ antes de la terminación del primer y suplico que pnovios los trámites legales
penodo.
se sirva acceder á mí solicitud y proveer
Art. 2º 9ueda~ en t?do su vigor y fuer- como lo solicito por ser así de justicia.
za la~ &lt;lemas est1pulac1ones del contrato Protesto lo necesario.--General Terán, Jumencionado.
nio 16 de 1909 .-Apoloaio Roc'rlguez.Rúbrica.
México, Noviembre tres de mil nove - Los gastos que demande éste denuncio
cientos ochr,,-Leandro Fernández.-Ro- estoy dispuesto á ponerlos allá tan prondol!fiO Reyes.-Rúbricas.
to como se me dé aviso. Vale. Apolonio
Por tanto, mando se imprima, publique, Rofríguez.-Rúbrica.
,circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es Cop·a. México, julio 2 de 1909 __
, D adUo ~n el PalaMciéo «?,el P_od~r EjedcuNtivo P. O. D. S.-E. O. M., E. Martíue::
&lt;.1e 1ª DI 6n, en
xicc,, a cmco e 0 ·· Baca.
J. 30, A. r7, 3r
viembre de mil novecientos ocho.-Porfi
río D~az.-AI C. Leandro Fernández, Secretano de Estado y del Despacho de Co
municaciones y Obras Públicas.
Y lo comuntco á usted p~ra su inteligeocia y demás fices.
México, Noviembre 5 de 1908.-Fer
nández.-Al C. Gobernador dtl Estado de
Nuevo Le6n.-Monterrey.
. . ,
d
y para que 11 egue a, not1c1a
,e to os,
.
.
bl'
.
,
man do se 1mpnma y pu 1que, circulandose á quienes corresponda.
Monterrey, Agosto 20 de 1909.-B. R e
J
,
Garza, Ofi c1a
. 1 Mayor.
. yes. - Lázaro ue
,a

'

Secretaría de Fomento, Coloaizaci6n é
Industria de la República Mexicana.Secci6n 5'!-.
:SOLICITUD, presentada ante ésta Secretaría,
por el Sr. Apolonio Roddguez, pidiendo se le
dtorgue concciüón para ªRrovechar, como riego,

aguas del arroyo de ' El Encadenado," que
oorre por el Estado de Nuevo León, la cual solicitud, de conformidad con lo prevenido por
las leyes de la materia, se manda publicar por
las

------------------

GOBIERNO DEL ESTADO.

PERIODICO OFICIAL
P. C. Martínez.-,B. Ramírez Anguiano
Secretario.-Rúbrícas.
'
Es copia. -Monterrey, 28 de Julio de
1909.-P. C. Martínez.-B. Ramírez Ang-uiano, Secretario.
República Mexicana.-Presidencia Municipal.-Monterrey, Nuevo Le6n.-Secci6n 3a.-Gobernaci6n, Estadística y Guerra.-En la CiudEd de Monterrey, Capital del Estado de Nuevo Le6n, á los veinti cuatro días del mes de Julio de mil novecieatos nueve, siendo las cuatro de la
tarde y estando reunido el R. Ayunta ·
miento en su Sal6n de Acuerdos, proceclió
el Alcalde 10 que subscribe á sortear uno
d_e los individuos que, para el Ejército Nactonal, le falta dar á este Municipio en el
presente año fiscal; habiendo resultado de signado por la SUerte el C. Le6n Alvarado, soltero, de veinticuatro años de edad,
Con lo que se &lt;lió por terminada la dili·
geacia, levantándose la presente acta, de
la que se mandó si car copia, para que sea
remitida á la flecretaría del Gobierno del
Estado, de conformidad con la prescripci6n legal relativa. Por ante mí: doy fé.P. C. .Martínez.-B. Ramírez Anguiano
SeEetari?.-Rúbricas.
.
'
s copia.-Monterrey, 2 9 de Juho de
l9o9.,,..-P. C. Mar_tínez.-B. Ramírez Ang-uzano Secretario
'
·
---En la Ciudad de Monterrey, Capital
del Estado de Nuevo-Le6n, á los veintitres
días del mes de Julio de mil novecientos
nueve, siendo las cuatro de la tarde y es•
tando reunido el R. Ayuntamiento en su
Sal6n de Acuerdos, procedi6 el Alcalde r•
que subscribe á sortear uno de los indivi duos que, para el Ejército Nacional, le
falta dará este .Municipio ea el presente
año fiscal; habiendo resultado designado
por la suer_te ~l. O. Anastasio L6pez, soltero, de vemt1s1ete años de edad. Con lo
que se di6 por terminada la diligencia, levantándose la pr~sente acta, de la que se
mandó sacar copia, para que sea remitida
á la Secretaría del Gobierno del Estado
de conformidad con la prescripci6n legal
relativa. Por ante mí: doy fé.-P. C.
Martínez.-B. Ramírez Anguiano.-Secretario,-;-Rúbricas.
_
Es cop1a.-Monterrey, 29 de Julio de
1909.-P. C. Martínez.-B. Ramírez Anguzano, Secretario.
---RepubHca i•.'" exicaua.-Presidencia Municipal.-Mouterrey, Nuevo Le6n.-Secci6n 3ª-Gob&lt;rnaci6n, E stadística y Guerra.-En la Ciudad oe Monterrey, Capital
d'e l Estado de Nuevo León·, á los veintiocho días del mes Julio de mil novecientcs
nueve, siendo las cuatro de la tarde y esta ndo reunido el R. Ayuntamiento en su
Sal6u de Acuerdos, procedi6 el Alcalde
primero que suscribe á sortear uno de l"s
individuos que, para el Ejérc t Nacional
¡e fa_1ta d ar a' este_ Mun icipi n en el pres u-'
te ano fiscal; habiendo resulta 10 designado por la suerte el C. Luis Huetta, soltero, de 22 años de edad. Con lo que se
di6 por terminada la d 1·¡ 1·genci·a, levanta'ndose la P'.esente acta, de la qne se mand6
sacar copia para que sea remitida á la Secretar. ía del Gobi"erno del Estado, de con.
for;1ndad con las prescripciones legales re•
latlvas. Por ante mí: doy -fé.-P. C. Martínez.-B. Ramírez Anguiano Secretario
-Rúbricas.
'
·
Es copia •-Monterre Y, 29 de Julio de
1909 .-P. C. Martínez.-B. Ramírez
Anguiano, Secretario.

- - - - ---República Mexicana.-Presidencia Mun1·c1'pal ,- Monterrey , Nuevo L eou.
' · S ec~
1·, 3a . - G obern ac10n,
., Et
con
s a d'is t'lea y G uerra.-En la Ciudad de Monterrey, Capital del Estado de N aevo León, á los vein· · d'
¡
d
¡·
t1se1s
ias de mes
•
· de 1Ju 10 de mil nove
cd1entos nu~ve, s1e?d o las cuatro de la tare Y eS t ªn ° reum O e R. Ayuntamiento
enldS\l Salón
de Acuerdos,
o
b 'b , prtcedió el Alca e I
que su sen e a sortear uno de
los individuos que, para el Ejérc:to Nacional, le falte dará este Mumcipio en el
pre~ente año fiscal; habiendo resultado
designado por la suerte
. . el. C. Ger trudis
Al onso, so1tero._ de ve1ot1se1:' años de edad.
Con ~o que se d16 por terminada la diligenc1a, levantándose la presente acta de
la q;1 7 se mand6 sacar, copia, para que' sea . En la Villa de S~ntiago, á los veintiún
remitida á la Secretana del Gobierno dbl d1as del mes de Julto de mil novecientos
Estado, de conformida,J con la prescrip· nueve estando reunido el R. Ayuntamienci6n legal relativa. P0r ante mí: doy fé,- to de esta Municipalidad en, la Sala de

acuerdos del mismo, bajo la Presidencia
del suscrito Alcalde 1'? se pro~edió confor
me á lo dispuesto por el artículo 4º de la
Ley sobre contingente de hombres que debe dar el Estado para el Ejército Nacional de fecha 7 de· Agosto de 1900, y aten.
to á lo prevenido por la circular núm. 193
de fecha 16 de Septiembre de 1907, expe·
dida por el Superior Gobierno del Estado,
á practicar entre los individuos empadronados de este Municipio que no están
comprendidos en las excepciones marcadas en el artículo 3º de la citada Ley, un
sorteo, y ejecutado éste resultó designado
por la suerte para el servicio de las armas
por cinco años el C. Nicolás González de
veintinueve años de edad, originario y vecino de esta localidad. Lo que se hace
constar para los efectos legales, disponien•
do ee remita ccpia certificada de esta acta
al Superior Gobierno del Estado para su
conocimiento y publicaci6n y se fije otra
en la puerta de la Sala de acuerdos para
conocimiento del público. Con lo que se
dió por concluída la presente diligencia
que firm6 el C. Jesús María Rodríguez
Marroquín Alcalde 1° Suplente de esta
Villa, por ante mí el Secretario: doy fé.Jesús M. R. Marroquín.-Braulio Garza
García, Srio.-Rúbr1cas.
Es copia de su original que certifico y
qne obra en el legajo de actas correspondiente.
Villa de Santiago; 21 de Julio de 1909.
-:Jesús Ma. R, Marroquín.-Braulzo
Gana García, Secretario.

SECCION JUDICIAL.
Secretaría de la l "' Sala del Supremo
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
León.
Monterrey, Marzo treinta y uno de mil
novecieo tos nueve.-Vista en grado de súplica la presente causa comenzada á instruir de oficio por el C. Alcalde 2 de la
Villa de Agualeguas de este Estado, con
fecha veintiséis de Septiembre del año
próximo pasado, contra Magdaleno L6pez
y Tomás García, el primero so_!tero, pastor, de veinticuatro años de edad, ambos
originarios de la Villa de Ciénega de Flo
res, N. L. por el delito de lesiones, y con.
tinuada s6lo en contra de López por ho·
micidio, en virtud de haber fallecido Gar-cía. Vistas las diligencias pra.cticadas con
motivo de los delitos indicados, l .. confesión con cargos tomada al inculpado Mag,
daleno L6pez, la defonsa de 1 "' instancia,
la citaci6n para sentencia y la sentencia
misma cuyos puntos resolutivos son los
siguientes: Primero: Mag~aleno L6pez
es responsable como autor del delito de
homi idio de que se ha hecho mérito en
esta causa. Segundo: por el propio delito
se le impone la pena de seis años o~ho
· meses de obras públicas, á contar desde el
día treinta de Saptiembre último en que
se le declar6 formalmente preso, entendiéndose esta pena impuesta con uua cuarta parte más de retenci6n en su caso. Tercero: Se condena al mismo procesado á
reintegrar los honorarios que devengaron
los peritos que intervinieron en la cansa,
enterándolos en la Tesorería de Agualeguas. Cuarto: Se decomisa en favor del
Erario Público el arma con qLe se ejecut6
el delito, Quinto: Amonéstese al reo para que no reincida advirli.éndo'e las penas
á que se expone en caso de contravención,
dejándose á los deudos del occiso sus derechos á salvo en cuanto á la responsabilidad civil. Visto el dictamen del C. Mi
nistro Fiscal en segunda instancia, en el
que pide se reforme la sentencia del inferior respecto á la duraci6n de la pena y se

°

le apliquen d~e;~ños cuatro meses de o-1 si6n sufrida por el procesado López entre
bras púbicas, la defensa producida en di- las que ponen en peligro la vida.
cha instancia por el patrono del reo, la ci
Resultando: que concluida la instruc
taci6n para sentencia y la resoluci6n re- ci6n se dió á este proceso el trámite legal
caída, en la que considerándose el delito hasta que se pronunci6 la resoluci6n de
de que _se trata como homicidio perpetra- pri_mer,a instancia_ ya ref7rida, pas6 en sedo en nña por el agresor, se condena al gmda a segunda rnstanc1a y de la resolureo á sufrir la pena de diez años ocho me- ci6n que se dictó esta vez se interpuso el
ses de obras públicas. Vistos: el recurso reeurso de súplica, el cual fué admitido
de súplica interpuesto por la defensa con• conforme á la ley;
tra esta última sentencia, el cual fué adConsiderando: que la existencia de los
mitido, pasando el proceso al Tribunal delitos de lesiones y de homicidio de que
Pleno y de ahí á esta r'" Sala donde tan- trata esta causa qued6 plenamente probato el defensor del inculpado como el C. da con la fé judicial de las heridas, dictaMinistro Fiscal renunciaron la audiencia men pericial acerca de ellas, autopsía del
de ley, manifestando el primero se refor. cadáver de Tomás García y con el certifime la resolución de segunda instancia y cado de ~efunción respectivo que obra_ ~n
se confirme la de primera, y el segundo: autos, as1 como que el autor del hom1c1que reproduce su dictamen antes relacio• dio, el que fué cometido en riña lo fué
nado. Visto el auto de citaci6u para sen- .Magdaleno L6pez siendo él el agresor, setencia con cnanto más consta de autos· y gún se desprende de su propia confesi6n
.
,
. .
' que por si sola hace prueba plena corroResultan~o. que el ª2ª ~elD~tslete del horada con las demás constancias de anmes de_ Septiemb_re_ del ª°:º pr6ximo pasa- tos, artículo 60 del C6digo Civil, 516 del
do habie nd º. recibido aviso el C. Alrald, C6digo Penal y 153 y 415 del de Procedí2 0 de la Villa de Agu~leguas, N. L., de mientos Penales, ·
q~e en el punto ~eno':lnnado Tanque del
Considerando: que según lo expuesto en
~ic. Carlo;i, Trevm?, sito e?- el Potrei:o ~e el Considerando anterior, habiéndose per~a Parra se ~ab1an her1&lt;lo nn?s !nd1 · petrado el indicado delito de homicidio en
v1d?os,, se constituy6 en el punto md1cado riña por el agresor, está comprendido paY dió fe de haberse ,encontrado dos hom- ra su castigo en la fracción I del artículo
bres llamados. Tomas García Y M:igdale- 530 del C6digo Penal que como término
no L6pez hendos, al parecer _por 1Dstru- medio señala como peaa para su autor la
mento pun_zo cortante, el primero: en la de diez años de prisi6n ú obras públicas:
parte supeno~ del lado derec~o del pecho que á favor del reo obran las atenuantes
frente á la ª:' 11 ª del brazo, sie n clo pene de primera clase consignadas en las fractraot~ la les1'.5n; Y_el s_egundo en la parte ciones I y VI del artículo 40 del C6digo
supenor del Ja~o izqmerd_o del pecho! co- Penal y s6lo le perjudica la agravante de
~o cuatro ce? tlmEtros arnba de l~,tet1lla, tercera clase á que ee refiere la fracci6n
siendo tamb1en pe~etrante la l;s10n: q~e XII del artículo 47 del mismo C6digo, sutanto de la declaración de Tomas Garc1a peran por lo mismo en una unidad las acomo de'ª de M~gdaleno L6pez a~arece gravantes á las atenuantes y debe por lo
qu_e estando el pnmero con la P~_stona que mismo imponerse al procesado una pena
cmdaba, ~ando agua en, el agu_a¡e del Tan- p!oporcionalmente mayor que el término
~ue menc1?oado, como a las diez de lama- medio, artículos 35 , 37 , 66, 68 y 220 del
nana del dia en que pasaron los hechos expresado C6digo Penal.
que se ~e latan,_ llegó Magdalen~ L6pez
Considerando: que habiendo fallecido el
con el mismo ob¡eto de dai: agua a un ,ga- procesado por lesiones Tomás García, se
n~~~ ~ue traJa, Y ~on motivo de _que eóte ha extinguido la acci6n penal respectiva
p1d10 a Garc1a retiraras~ ganado para qu; y así debe declararse; en consecuencia, es
~n~ra:a el suyo al agua3e, comenzaron a de confirmarse el auto de sobreseimiento
m¡unarse mutuame~te al grado de que dictado respecto de él en esta causa, artíLópez avent6 á Garcia para pegarle con el culo 239 fracción I y 242 del Código Pepalo con que arreaba las cabras, y además nal
se le ech6 en:cima tirándole varios golpes
Considerando: que toda pena de prisión
con un cuchillo_ que portaba, hast~, l~grar ú obras públicas por dos años 6 más debe
asestarle la punal~da ~; que se d~o fe; e~ entenderse siempre con calidad de reten;se momento .?arc1a v1endo~e hendo echo ción con una cuarta parte más de tiempo
a ; 0rrer, h;tc:endolo tra~ el ~agdaleno en caso de mala conducta del reo durante
Lopez con animo de seguirlo h1nendo3 pe- el último tercio de su condena, artículo 70
r? cuando logr,6 darle alcanc_e, Garcia !e del C6digo Penal: Que Jos instrumentos
hizo fr;nte pa~andole un cuc~illo que traia con que se comete un delito siendo de uso
Y causando!;~ su vez la henda de_que s; lícito y pertenecientes al sentenciado, dea hecho mento,. quedand? ambos mhab1- berán decomisarse y que en toda sentencia
itad?s para segmr la contienda: que pr~ condenatoria se prevendrá que se amones·
senciaron p•i:te de estos hechos los te_sy- te al reo para que no reincida, artículos
go~ Juan ":7.1llarreal Y Barto]o 1;rev;no, 102 y 182 del mismo Código: que deben
qmenes ma).1festaron haber visto a I1pez abonarse al reo los sufrimientos que haya
correr cuchillo en m~no tras de Garc1a, y tenido •' urante la instrucci6n coalquiera
cu~ndo aqu_el estaba a punto de alcao~ar que sea el tiempo que ésta dure y condelo est,i }e d16 fre~te parándole un_;uch1llo uarlo al reintegro de los honorarios de los
que tr_a1a y causandole una les1on en el perit?s que por nombramiento judicial ha.pecho, as1 como que al acercarse al ~ugar yao 1Dtervenido en ella, así como dejarse
en que a9uellos }e encontra~an, v;eron_ á salvo los derechos civiles del ofendido
que, Garcia tamb1en_ ~staba hend_o, dand?- cuando no se haya gestionado sobre ellos
les a a1;1bos los ~ux1Jio9 necesarios y ~v1, durante el procedimiento, artícnlos 20 g
san do a la autoridad acerca de lo ocurndo. 28 7 del Código Penal y 220 del de Proc!
Resultando: que habiendo fallecí 'o con dimien tos Penales.
fecha catorce de Octi:,bre del año pasado
Por lo expuesto, con apoyo en las disel procesado Tomás García á consecuen- posiciones legales citadas y con fundamen-•
cía de la l_esi6n que sufrió, según el dicta- to además en los artículos 5, ro, 225, 517
men rendido por los médicos que practi- y 520 del C6digo Penal y 4u, 419, 420,
caron la autopsía del cadáver se dict6 au- 423 y 424 del C6digo de Procedimientos
to de sobreseimiento á su f~vor en esta Penales, se confirma la sentencia reformacausa en veinticinco de Diciembre del mis- toria de segunda instancia que se revisa y
mo año y se continuó el proceso s6lo con- se falla: Primero: Se condena á Magdatra Magdaleno L6pez por el delito de ho-- leno L6pez como responsabb del delito de
micidio: que además fué clasificada la le• homicidio ei, rifia de que se trata, siendo1

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1

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�PERlODICO OFICIAL
vaha cada vez que Silva pretendía cogerla por cierto, es que el procesado se enconhasta que al fin habiéndola cogido éste traba en una simple estimulaci6n 6 excibien del puño, en el movimiento result6 taci6n cerebral que no le priv6 de conocer
Escobar con los dedos cortados, después la ilicitud del hecho delictuoso, puesto que
de lo cual le devolvi6 Silva la cuchilla; recuerda y de,cribe con todos sus detalles
dirigiéndose éste para su casa y el herí• el delito que ejecutó.
do para una acequia con objeto de lavarse
Considerando: que dicho homicidio es
las cortadas que dejaban salir bastante calificado por haberse fjecutado con vensangre; pero como Silva le indicara que taja, pues el procesado se encontraba ardebía hecharse en las heridas un poco de mado en tanto que el ofendido inerme, sin
vino, con este objeto volvieron al mismo que aquel corriera peligro de ser muerto
tendajo y mandaron servir una copa: que ó herido por su adversario, ni obrara en
entre tanto servían el vino, Escobar estu. legítima defensa, no habiendo exi-tido á
vo viéndose las heridas y como observara juicio de esta Sala premeditaci6n como lo
que estas eran muy profundas y le salía estima el inferior porque no aparece que
mucha sangre, en un instante se llen6 de el reo haya reflexionado 6 podido reflexiocólera y diciéndole á Silva en voz baja que nar sobre el delito que cometió: que el hoél no podfa quedarse así y que iba á en micidio cuando se comete con ventaja con
señarle como se les pegaba á los hombres, las circunstancias antes dichas se castiga
se le ech6 encima con la misma cuchilla con la pena de muerte, artículos 537 y 538
dándole varias puñalarJas, hasta dejarlo fracción II del Código Penal.
tirado en el suelo y luego se fué para su
Considerando: que en favor del encaucasa, en donde fué aprehenjido por lapo- sado obran las circun~tancias atenuantes
licía.
de sns buenas anteriores costumbres y haResultando: que en el reconocimiento ber confesado su delito, ambas de primera
judicial que se practicó con el ofendido se clase y la de tercera de embriaguez incomle encontraron seis heridas producidas con pleta y accidental á que se refieren las
instrumento punzo cortante, situadas, do~ fracciones I y IV del artículo 40 y lX del
en la región toráxica por uno y otro lado, 43 del C6digo Penal, que en conjunto tieotra en el hipocondr~o de_recho, nna cuar• nen un valor de cinco un'dades, sin que
ta en la car~ lateral 1zqn!erda del cuello y le peijudique ninguna agravante, razón
dos e~ el ep1g_astro, ~ab1endo. causado la por la que es el caso de substituir la pena
del h1pocondrto por s1 sola y directamente cap,tal por la de dieciséis años de prisi6n
la muerte del ofendido, acaecida cuatro conforme lo previenen lo3 artículos 227
días después de haber sido herido; que fracción II y 228 fracción I del Código
Secretaría de la 1~ Sala del Tribunal concluida la instrucción fué tomada al citado.
Supremo de J usticia.-1\Ionterrey, Nuevo procesadó sn confesión con cargos, entreCon si •erando: que toda pena de prisión
León.
gál\dose luego la causa al defensor del por dos ó más años se entenderá impuesMonterrey, Marzo veinte de mil nove• procesado, quien solicitó y le fué concedí- ta con calidad de retención por una cuarLientos nueve.-Vista esta causa comen- d31 n?a dilaci6n prob~toria_, durante la ~~al ta parte más de tiempo en su caso: que los
zada á instruir el trec·e de Septiembre del nnd1ó la prueba testlmomal y la penc1al honorarios de los peritos que intervinieren
año pr6ximo pasado, por el C. Juez de Le encaminadas á demostrar que dicho proce- en un proceso serán reintegrados por el
tras de la 3~ fracción judicial del Estado, sad~ fumó marih~ana an:es de cometer el que re,ulte responsable: que en toda sen
contra José Escobar, de veinte años de delito, Y ba¡_o _su rnfluencia lo consumó y tencia condenatoria se prevendrá se amo.
edad, soltero zapatero, origrnario y vecino una vez rec1b1das esas pruebas y ~vacua- neste al reo para que no reincida y qne la
de Linares, N. L. por el delito de homici- do el tr~slado por la defensa, se citó para responsabilidad civil proveniente de un
dio perpetrado en la persona de Luz Silva, sentencia apelando el procesado de la que delito sólo podrá declararse á instancia de
de treinta y un :.ños de edad, jornalero y dictó el Juez instructor; y
parte legítima, artícuios 72, 208 y 287 del
del m'smo orígen y vecindad. Vistas las
Cons'deraudo: que la existencia del de- C6dig-o penal y 220 del d,i Procedimientos
diligencias practicadas para la averigua lito de homicidio á que este proceso se re- Penales.
ción de dicho delito y su autor. Vista l« liere, se comprobó plenamente en nutos
Por las anteriores consideraciones y con
confesión cou cargos tomada al procesa&lt;lo, con la fé judicial del cadáver de Luz Sil- fundamento además en los artículos 5, ro,
las pruebas rendidas pc;r el defensor de va y las lesiones que presentaba, con el 32, .'l5 á 37. 516 y 520 del r~pet'do Códiéste y la que alegó el mismo defensor en dictamen médico legal de los peritos que go Penal y de acuerdo fil partB con el diela 1ª instancia. Vista la sentencia qne practicaron la autopsía y con el certifica- lamen del C. Ministro Fiscal se reforma
con fecha seis de Enero último dictó el do de defunción de aquel; y que rn autor la sentencia de 1ª instancia qne se revisa
expresado Juez de Letras, en la que te. lo fué el procesado José Escobar, con su y se resuelve. Primero: Jo'é Escobar es
niendo á José Escobar como autor del de- propia confesi6n que reune los requisitos responsab'e del delito de homicidio califilito de homicidio calificado, lo condea6 á legales para hacer prueba plena, estando cado cometido en la persona de Luz Silva;
sufrir la pena capital. Vista la apelaci6n además confirmada con los dichos de dos y por tal delito se le condena á sufrir la
que de ese fallo interpuso la parte acusa- testigos que presenciaron el hecho delic- pena de dieciséis años de prisi6n, contadora y la admisión de tal recurso. Visto tuoso, artículos 415, 420, 423. 424 y 425 dos deide el 15 de S 0 ptiembre del año pr6el escrito de expresión de agravios formu- del Código de Procedimientos Penales
ximo pasado en que se le declaró formallado por el defensor del encausado en es·
Considerando: que en cuanto á la ex-- mente preso, con calidarl de retenci6n por
ta segunda instancia el dictámen del C. cepción alegada por el defensr r del acusa. una una enarta parte más de-tiempo en el
Ministro Fiscal en el sentido de que se do, de haber este obrado baj0 la influencia caso de la Ley. Segundo: Se declara obliconfirme la resolución del inferior, la ci- de la marihuana al cometer el delito, á jui- gado al mismo reo Escobar á reintegrar
taci6n para sentencia con cuanto más de- cio de esta Sala esa circunstancia no r€- en la Tesorería Municipal de Linares el
bi6 vtrse y
sultó acreditarla, pues de las pruebas que importe de los honorarios pagados á los
Resultando que el día trece de Septiem- aquel rindió y que son la testimonial y la peritos que intervinieron en el proceso.
bre del año próximo pasado en la mañana pericial, la primera en concreto sólo evi- Tercero: Amonéstese al reo para que no
estuvieron José Escobar y Luz Silva en dencía que es de voz pública la circuns- reincida. Cuarto: Se dejan á los deudos
un tendajo del Señor José P€rez de la tancia alegada por el defensor, prueba cu- del occiso sus derechos á salvo en cuanto
Ciudad de Linares, y después de tomar yo valor jurídico no es otro qne el de nna á la responsabilidad civil. Notifíquese v
algunas copas de vino, Silva entre otras simple presunci6n según el artículo 428 dése cuenta. Así lo resolvió y firmó é'l
baladronadas, comenz6 á ponderarse co- fracción IV del Código de Procedimien'.os C. Magistrado de la 1~ Sala: doy fé.-Lk
mo muy capás de desarmará los policías, Penales; por otra parte aún dando por ~u Leobardo Chapa -Lic. Eleuterio Lozano
mo;,trando en sus expresiones tener un puesto qne momentos antes de los hechos Srio.-Rúbricas.-Monterrey, Abril dor~
fuerte resentimiento con Lino Falc6n, sin hubiere fumado Escobar marihuana, si se de mil novecientos nueve.-No habiénd&lt;'duda porque éste en alguna ó algunas oca• tiene en cuenta el dictamen de los peritos se interpuesto recurso alguno de la antes\on1:s le cond1:jo á la cárcel: que E~;obar en la parte en que tratan de los efect~s rior sentencia dentro ~el término legal,
· s1gmendo el hilo de esa conversac1on le que aquella produce y que son una exc1- con fundamento del articulo 45r del C6.
~ijo: que más podría hacer con una arrua tación cerebral, y cuando la cantidad de digo de Procedimientos Penales, se declacomo la que él portaba,, sacando á efecto marihuana fumada es mucha, delirio ó e ra que ha causado ejecutoria, en canse.
de mostrarla, nna cuch1l_la que traía en la nagenaci6n mental, con la particularid1d cuencia ex pídanse bs testimonios de esbolsa de pecho del saco SID querer no o~s- de que el que cae en este último estado n0 tilo al Ejecutivo del Estado, p1niéndo,e
tante entregársela, pues ten1é~dob cog1d:1 re~uerda los hechos sucedidos durante ese á su disposici6n al reo José Escobar en la
con la mano derecha de la ho¡a, la esqm• mismo estado, lo más que podría tenerse cárcel pública de Linares; hágase la trans.
é1 el agresor, á sufrir la pena de diez años
ocho meses de obras públicas, con calidad
de retención por una cuarta parte más de
su duraci6n en el caso de la ley, comen
zándose á contar dicha pena desde el treinta de Septiembre próximo pasado fecha de
su formal prisi6u. Segundo: Se condena
igualmente á MagdBleno López al reintegro en la Tesorería Municipal de Agualeguas, de los honorarios de los peritos que
intervinieron en el procoso. Tercero: Se
decomisa á favor del Erario del Estado el
arma con que se cometi6 el delito. Cuarto: Amonéstesele para que no reincida,
advirtiéndole las penas á que se expone
en caso de contravención. Quinto: Se de.
jan á salvo los derechos de los deudos del
occiso por lo que hace á la responsabilidad civil. Sexto: Se confirma el sobreseimiento dictado en esta cansa respecto de
Tomás García, por haberse extinguido la
acci6n penal en virtud de su fallecimiento.
Séptimo: Notifíquese, y si dentro del término legal no se interpone recurso alguno de esta sentencia, expídanse ios test!.
monios de estilo poniéndose al reo Mag.
daleno López á dispos_ici6n del Ejecvtivo
del Estado en la cárcel pública de la Villa
de Agualeguas, transcríbase al inferior y
archívense los autos. Así lo resolvió y fir.
m6 el C. Lic. Leobardo Chapa, Magistra
do de la 1 "' Sala: doy fé.-Lic. Lec,bardo
Chapa.-Lic. Eleuterio Lozano, Secreta•
rio.-Rúbricas.

•

PERIODICO OFICIAL.

I Banco

7

de Nuev·o Le~n

NOTIFICACION.
cripción co~respondi,;°te al inferior y en
Sres. hereneros de D. Miguel Elizondo.
su oportumdact arch1 vese el proceso. No.l.
,,,;
,
tifíquese. Así lo decretó y firmó el C.
Sociedad Anon,tma.
En Al Jaioio teatamentarlo de D. M11rtín Ellzondo.
Magistrado de la 1~ Sala: doy fé.-Lic.
CON V OC A 'I O RIA·
•
Por acuerdo del Ooncejo de Administración de este ea ha dictado un auto que á lo letra dice:
Chapa.-Lic. Eleuterio Lozano, Sno.- B m "· &lt;11ct.Jo Je conformidad con el art. 72 do •as :Monterrey veinticuatro de Junio d'l mil novectentns
Rúbricas.
+:1at11.tutoa. ee convoca i los acclonistae á Aeamb1ea nneV'e. En vii=tu.:l de habPr tallecido el Sr. Miguel

Ganeral OrdtnarlR para ol dfa 29 de Agosto actual. A- Elizondo, segó.a se deaprende del oerllficario qne se
las dieJ1 de }a mafia.na, en Jaa Oflotnas del Banco, la acompaff.&amp;, déae conocimiento de fo antarior e 1crito á
cni:11 se óonpará da los puntos oomprendioos en la SUB herederos, á cuyo ttfeoto oíteeelee en la to,·mn. legal.
algulentf3.
Notlfíqaeee. Lo d-ecretO y firmó el C. Jue, 1' de
Orden del día
L"tras del Ramll Civil Doy fé Lic Trevtño. I.Jc. Joaé
Juan Vallejo-8rio. Rt'íbricas
I InfJrme del Oonsejo de Administración.
Lo que ee notifica á. Udt'8. en esta forma en oumpli
1 I Informe del Oomiaario.
11 I Exsmen, dlacnoión y apsrobMión, en au caso, miento , lo dispuesto por anta de velntlslet.e del mee
en curso dictado en el mismo 1nicle.
Rep11blica bfoxicana.-Presldencia Municipal.de las cuentas del deo1mosépt.1mo Ejercicio.
llloaterrey 29 de Jallo de 1909.-Llc. José Juan Va•
Monterrey, Nuevo León.
IV. PreeeataolOn del proyecto de dlstrlbao!On de
6768
De conformidad con lo rrevenido en el artículo 25
utilidades y• aoaerdo del dividendo qne de llejo. -Brlo.
del Reglamento psra oosns de préetámos, se ha man•
ba repartirse.
,
dado dep.,,dtar en la Tesorería de eete Mu'l.liciplo, la
V R:movaoión de }oe dos t1ltlmoe miembros Pro•
EDICTO.
suma de $77 so cs. , eetenm y sleae pesos ochenta cen•
ptetarlos, del OonoeJo y sua Suplentes, aai coJuzgado l• de lo Olvll.--1' fracción judiclal.-Esta•
tavos, procedente de los sobrantes que rtieultaron al
mo del Comisario y ene dos Suplentes.
dodeN. León.
venderse la.e prendas de plazo cumplido, en las casas
Se recuerda A loe Seff.ores acotoniataa que, de con
de empefio •La Barcn111 •Montsfía de Pledad.n, •La
En tstl juicio testamentario de la Sra. Refaglo MerSurtidora», •La Favorita•, •La Idea•, •El Fénix• «Mon- formldad con el arttculo 68 de loe E.,tatutos, para te•
te de PlOOe.d de Monteney•. B.A. y Sucursales nt1m. ner derecho de asistir á. la Asamblea expresada, de- ttnesz de Gonz&amp;lez, vecina qne fn6 de eeta Ciudad, se
1 y 2· durante loe mnee de Octubre Noviembre y Di· berán depositar ene acciones en laa Oftolnae de esta ha dictado nn auto que á la letra dice:
Monterrey, once de Agcsto de mil novecientos nneciembre de 1908 y Enero, Febrero y Abril del preeen• oentral,de su.e agenoi&amp;B, 6 de oua)qulera lnstiliucl6n de
Orédito, recabando el Justffioante respectivo.Este de- v~Por presentado oon el testimonio del acta de
te afio,
Lo que se ha.ce saber A los que se orean con dere• posito deberá. verificarse en lee Oticioas del Banco protooollzac!On de las d!Ugenclas de apertura del tea•
cho á tales eobrant.ee, para que en el término de trae en Mont.errey, cuando menos con un dia de anticipa- tamento cerrado de la Sra. Refoglo Martínflz de Gon, la fecha de la A8'mblea.
zá.lez. Ooo fandAmeot'l en el art. 1662 del Oódfgo de
meeee que fija el articulo 688 del COdlgo Civil vlgen• ción
Monteraey, 5 de Agosto de 1909 . ._,Banco de NnAvo Proo!!d'mlentoe,O!vlle,lra lfqaose ante este Ju,gado el
te en el Estado, se preeenten Afljecutar ene derechos:
676869 juicio tiE'fetamentario ue la Sra. Refugio !tbrtinez
bajo el concepto deque et no lo hloteren aef, de acner• LeOn. -R. J. Garcla. Gerent.e.
de GoDzAlez, déaen Jos avisos que previenen 108 arts.
,do con lo preceptuado en el articulo 674 del Indicado
159 de la Ley del Timbre y 30 de la de Hacienda vi&lt;C.J6digo. se tendrán como mostrencos dichos ~brangente; pubUqueee este auto por tres vecea ooDeecutitee y se tngresarAn al tesoro Mnnioipal, oomo 10 dlavae en el Periód.Ioo 08.otal del Estado y •La Voz de
J&gt;&lt;&gt;ne el artículo 26 ya citado.
NOTIFICACION.
Nuevo León• y apareciendo que todoa los inetitu:idos
Mont.errey, 18 de Mayo de 1907.-P. C. Mart1
JU71!'•do !• d• Jo Clvll.-1~ fracción jadlclal.-Esta• herederos eon vecinos de esta Ciudad, de conformines -.B. Ramirez Angulano. Brio.
dad con el art. 1672 del mismo Ordenamiento, oitese•
.
414243 Oc 20 do de Nuevo León.
lee á Junta. la que tendrá logar &lt;D el local qne desigSr. Dr. D. Alfredo García.
nen loe lntaresadoe, á. las cuatro de la tarde del te,REMATE-r~ Almoneda.
En el juicio de intestado de la flnada Sra. Da. J osera coro día. hú.bU dflepu6a de hecha la ó.lttma notlfioaotón
Juzg&amp;do de Letraa de la 7t ftaeci6o judlchl-Mootemoreloa, Genzález V. de Garc1a ha recaído una sentencia, cuya concurriendo d. la expresada junta el C. Recaudador
de Rentas del Estado en est&amp; Oladad, y el O. Ágente
N · L:::~eve de Agosto pr0:ir:1mo, A. Ju dlu de la mañana tendrá parte resolutiva dice A la letra:
M.ofiteney, cinco de Julio de mll novecientos nua• del Mlnh!terlo Pdblloo, por t•ner lnt&lt;&gt;rés el Fisco del
eu verUlcatlvo en el local de eetfl .To1gRdo la venta de lo. llgulen•
tes btenf's ralct'II que Je fuernn embargado. al 8r.Bosalfo Beyes COD ve-Vistas las ant,e:riores operaciones de inventario y del Estado en la presente sucesión. Nl•tlrfqneee. Lo
motivo del juicio verbal ejecutivo que en eu contra promovlO el sr. avalt1o de ks bienes del intestado de la Sra, Josefa decretó y .firmó el O, Lk. Macedonio GU Treviño, Juez
ll'J'anoil!co úabrera. a... bre cobro de peeoe: Una caaa, oorral Y t.em".'
poral o Ma el a1llento del B.2.ncho del Ebaotto, attu&amp;do en terreno Gonzlllez V. de Garcia. presentado por el Albacea !? de Letras del Romo Civil, doy fé-Llo. ~l. Gil TreJ.11 la 'comunidad de ConcepciOn, y otro temporal oontigno, que fat para su aprobación .................. Por lo expuesto viño.-Ltc. Joeé Juan Vallejo, 8rlo.-R11br1cas.
abierto por el Br M~UoJoOanfl, P~ra laventatxp~u.ivta Y haeta
Lo que se manda publicar en esta forma en cumpll•
.la hora dt-1 reme.te SR al'.lmiUrán poaturaa que no baJ'!D de laa doa ee resuelve· Prime,ro. Be e.prueban las operaciones miento de lo ordenado en el tmto inaarto.
tercena parte:s del precio de doa otentos o,ncnenta peao11 fon que de lnventa:rio y e.valóo practica.ha en este Juicio, con.llfoot.errey, Agosto 13 de 1909~Llo. José JaAn Vafueron n.va!mldoe d1cboe bient e todo de conformidad con el articulo denándose á. loe interesado&amp; á. estar y pasar por ellaa
7915 del• ódlgo de ProoedJmtel'tOII Ohlu
lo)o, Sr!o.
676869-182
Monllmon-lcf', Ju_Ho 6 de 1909-Lto. L. Canto. Gana. 1 A.-J. Fa; ahora y en todo tiempo, con la reserva de que, st a•
rlaa -lt· -E V. Can• 6
565860-17.., parecieren nneyc,s bienes, se rgr.ugarin e:n en lugar
En el Jnlolo testamentario á bienn de los flnl\doa Brea. D. Lota respectivo. Segundo. Not1ffqneee, y oórreee traslado
Oavazo., l' Mt Antonia Anedondo, 1e ha dictado un auto que i la al albaooa para la formación de lee demAs eaccionfls.
NOTIFICACION.
letra dice:
J11rga.do 2,da lo Olvu.-·1, frsoo!On• judlctal.-Estado de Nuevo
M,ontf&gt;ney, lfs.no oncpde mil D&lt;'veclent011 nne'!e-Por present.a.1 Aat: lo resolvió y firmó el O. Juez 1? de Letras .Jel 8.1\
-do J a·lmttldo en cuanto ha lu,rar en derecho coo.laa acl&amp;JI de de- mo Civll: doy fé..--Lio. M. Gil Trev¡ñJ.-Lio. Joe:é Le61:l.,
fnnc!On y te~ttmontos ds tf-st11mentC'a páb,1001 abltrtc,s que se •·
Sr. Clemente Barrera.
coropañt10 tér gaae por ndi .ado f'l jutclo sucMOr!o qaH aed.eouncia; Jwm Vallejo, Socretarlo.-Rdbrlcas.
Lo que se notifica á Ud en esta forma de acnerdo
dél!e e• avl&amp;O que p•t&gt;vlene t-11&lt;rt,. 169 de hi. L~¡;del Timbre vigente¡·
En al ju teto hipotecarlo de procedimiento oonvenclonBl qne h•

SECCION DE .A.VISOS.

Demasías.

4

pabUquense loa edictos en la f.rma que MUi lrce el art. 1659 de con el art. 77 fracción I del
Código de Procedlmlentca c:vlll'I. Y CODVOqU&lt;&gt;l!ft A. loa b'!'redert'e
oon ct\a.cl6n d¡;,] o. RfoprEll6Dt"ntfl del Mlnlet.t.rio Ptiblioo A. la juo.ta toa Oivilu.
Monterrey, !O de Agcsto
que previene el art. 16f9 del mismo Código, '" cual tendrt 10 ~erl1 :cat1vo el octavo dla bAbil dtor-puéa de la Oltlma notificaolOn !i laa Vallejo, Brlo.
cuatro de la tarde. Notff'fQue11... Lo detrfltó y tl..1.mó el O. Juez
7P de L13tras del Ramo Oivll: óoy f,S...--L1o. Roque de Lnal\. Lic.
J Oarofa Guajardo, Srio,-RábrJoSlli.
•Lo qua ee publica en arta f.,rma cumpliendo lo dt.epneto en el
•uto lnearto.
Monterrey, 8 de Abril de 1909.-J. Garcfa Gnajardo, Becre-tarlo
645556-177

Compañía Minera "Cnanhtemoc, S. A.
AVISO.

COdlgo de Procedlmlen•
de 1909-Llo. Jesé Juan
6768

EDICTO·

Juzgado 2º. de lo CiYil.-·l. ce fracción judicial ••Esta
do de Nuevo León.
Gon fecha diez del mea de Junio próxlmo anterior
se radicó en eet.e Juzgado el Jnioto de inteatado deJ
Sr. Manuel Morales DAvila, vecino que faá de esta
ciudad.
Y por dlspoelclón del C. L!r. MaoedOulo Gil Trevl•
ño, Juez 1° de Letras del Ramo Oivil de la 1• iracctón
judicial del Estado, se publica el presente edicto por
tres v0CE's de di6z en diez dfae en loe perl6dlooa Oficial

La Junta directiva de 01:1ta sociedad, aoord6 que se
recabe la eéptima 7• exhibición A razón de SO. 60 ( Si,
,santa centavce) por cads acoión, que deberán ente-rarse en la tesoreri&amp; CallP de Z:uagoza No, 9, antes
del día 16 del mes en curso·
Monterrey,6 de Agoar,o da 1909.,-Victor Weisk:&gt;pf, del Estado y la Voz de Nuevo LeOn, A fin de que el
que se creB con derecho á. la herencia se presente á de
-Secretarlo -TeeoreM.
66 66 67

ctaolrlo dentro del término de la ley que oon trell\ta
Repdbllca lllexlcana. - Preeldencla Munlclpal.- lllont.errey, 28 de Julio de 1909-·Llc. José Juan Va
:Jejo. Srlo.
677073 182
}iouterrey N. León. -S1!00f6n 2"

AVISO,

De oonfurmidad con lo prevenido en el nttfonlo 25
del Reglameato pal'a C'aeae de empFlfio, se ha mandado d~p')~tt'lr en la. Td3"&gt;r~rh, de e,t0 Munlctpto. la en
ma de $SO 63 ce. eeeimh p . , soe sesent'I v trr•s centavos
proceden~e de loe eobrantea que roeultaron P.l ven
der las prendas da plazr, cumplido, en las eneas de
pré:1tam'&gt;B «L&lt;I B1000.11, «(~u Idean, «La Favorlta.11,«Lq,
Snrtidora.,11 •El Fénix,• 1 ·.La Mont"Afla de Piadad,"
"Monte do Piedad de Monterrey" y Sucurealea nd•
m~roa t y 2 del mlamo, en loe meses de Marzo, Abril,
Mayo y Junio del afiJ. en ,,11l'So.
Lo que se ha.ce sabe-. 113 se erre.u con derecho
á tales eobrsntee. p"
.i Al térm~,....., df'.'t tres meses que fija el artf,.
iel CóiJg,, r tvil vtgente en
el Estado. se pre....., t ~n &amp;. "·Jorctta.r sus dAreohoe; b&amp;io
fJ.l concepto do que el no ., bloiert;n asf de acuerdo
con lo preceptuado en .. 1 hrtfoulo 674 del indicado
Código, se tefl drán o.&gt;mo m,_,strencoe dichos aobrantes y ae ingress.ráo &amp;l te~ ru muuiotpal, como lo die
pone el articulo 25 del R g'Rment.o ya cttado.
Monterrey, Agosts 7 de 1909. -P. O. Ma... ~fnP7. -B.
Ramlroz Angola.no.
66976SH18 E.

DEMASIAS.
De confor.mid1ul con Jo di~puesto en el artículo 25 y
en e1 0i0 del Código Oi"\'11 ,·igt:&gt;ute, se hace saber al público,
q_ne en l&amp; Tf'sorería Municipal ile esta ciudttd, existe Uepos1tada. la. suma de $87 08 ochenta. y siete pesos ocho centavos
procedentes de los sobrantes ele prneudas de plazo cu.mpJi.
&lt;lo en los remates efectuados durante los de 'Fehrer". Mar•
zo, ADril. l\Ia.yo, Beptiemore y Octubre . últimos, por. las
casas de edlpei'io denominadas «lJ&amp; FaYor1la,,, «El Fémx.11,
«La Banca», «La Idean •Ln Surtidora.11, «,fon te de Piedad
de Monterrey11, y Susc~sa.Ics Nos. 1 y 2 del mismo; en el
conceptó de que, si trn.scnrridoi- i-eis meses. contados desde
hoy, no compareciere persona. nl!runa
í~ reclamar con justa
0
"'f legítimo título, lns exl?resada.s demasia.s, .s~ les mandar•
ingresar en la Recaudam6n U.e Rentas xurumpales de eote
ciudad, de acuerdo con lo preceptuado en el ci+ado ar.
tlcu!o 26.
Mont.errey, 7 de Diciembre de 1908.-P. r M::.rttn..
B. Bamlres Angnlano, Srlo.
99100lvs·H. 11 M.

d!BB.

aegutdo contra Ud. el Lio. Salvador Gon ·Al~z, como apodPrado de
la ~t:dad Oooperatlva de Ahorros 6 Invualonee de \f:ont..errey,
ha recatcio nna ,,...ntenola qne en lll psrM, re110lrttlva dice:
Monterrey, Julio vPlnt1uuev,a de mil nov"'Oientoe nnevf!-Vlato
eat~jnlato c1e p o:edlmlento oonv-,oclonal promo•ldo por el Sr IL!c.
Salvador Gont!ln oomo i.poderado de la Bocli,dad Ooope1atlva de
de Ahorroaé Invenionea de 'llonterrey, dontrael Sr. D. Olem11nte
Barrera, veolnoe amboe de etrta ciudad, sobre pt1go de un cr6dtto
hlpotec11rlo; ................................... Pt'r laleaoon~ldPrMrlones y oon
fctndamanto en loa preo"lptos leg ~Je1 de que ee ha h cho merito y
en el ttictso E del procedimiento oonvencJonal adoptado por las partea, debfa de tallar y f»Uo: Primero: Procede la demanda hlpotGcarla Intentada por Pl Llo. ~alhdor &lt;lonz.álH oomo apoderado de
la Boctedad.Oooperatlva de Ahorro• 6 Iov6rslonea de Monteney,
contra el Sr. Clemente Barrera, y ea conaeonencla a9 declara qne
6ate del&gt;erA pagar A dicha lflOCil!ldad la auma de olnoo mll oohoolentoa ocho pe1101, qm., MI le reclaman, mA1 le a tut&lt; r -sea:resl)(otlTOII al
tipo eatlpal&amp;do en el contrato, hasta la focha en que quede cnbforta la obl•g1.ol6n. Segondo: Bfl condena al propio demandado
al pago de losgaetoa que MI hubiel'f'n adelantado por au cuenta
de laa ooataa del pre11entti jalclo. Taroero: No verlfloAndolo, b
gaae tranoe y remate de la rropledad h!Doteoada, y oon ■u produo.
to 6 adj·udlca.ct6n, pago al acre~dor. Nottfíqu5ae. Aet definitivamente Uigando lo resolvi6 y firmó el c. Jaez 29 de Letra, del Ramo Civil: doy f6-Lio, Roque de Luna.,-Lto. J. Gt11"cfa Gnajardo,
Srio.-Bábrlcae.
Lo que ae nottftoa A Ud. en esta forma de '-Cuerdo con lo que
previene el arttcnlo 77 frac. l. del G6dlgo de Prooedlmlentos Cldlea
Kont rrey,14 deAgoeto de 1909 -Llo.J.Garola Gnajardo,Srlo. 870

l

4

NOTIFICACION.
EDICTO.

Juzgado 2 1 Local de San Nloolas de loe. GarzaA, N.L,
Onu f!'teha cinco.del corriente mes y por disposición
del Sr. Jnaz de Letras de la l~ Fracción Jno Ot,j,1.,,
radioó en este Jaaifa.do el jo.lelo de inooatame ,ta.rifl ~
bienes del tinado Blae García vecino que fn6 de esta
Villa.
Lo qua se h!lce saber al prt.b':lco para que -'ª perao•
nas que se orean con derecho á la herencia se pr(,een
ten li dnduoirlo dentro deJ término quq st,ñala el artf-

culo 1.687 del COdlgo de Procedimientos Civiles

Vl·

Juzgado 1° de lo Oivil - 1~ f1•aci6n Jndicial-Eatado
de Nuevo Lson.
Sres. R,mon Lozano por sl y como Alb,cea de l&amp;
tntestamentaría del Br. Oecilio del mismo apellido,
Rosenda y Marta del Refogto Lozano, Leonor, Marta
Y Ramón 8áncher. Lozano.
En el jniolo ejecnttvo Olvil promovido por el Sr.
VJcente de León contra Odea. sobre c!lbro de peat.·1
se b!I diohdo UT1!\ eent-eno1a qne en lo ri,:s,:,Jntivo die":
11 :\font""JTey, cin?o de Agosto de mil novootentos
nueve-Visto eete Jufoio etc. et.e. Por 10 cxpuasto y
con fundamento además en loa artioulos 1024 y 101'Z

dPl COdlgo do Procedimientos Olvllee,. se reeuelve:

gente en el Esta.do.
Primero: Procede el presente Juicio e1ecntivo civil
BanN. dele-e Garzas Agoel'.o16 de 1909. lnooenolo promovido por el Sr. Vioentede M6n contra el 81'.
Oantó.. -A-'-Ventura Oantt1 Garoia -A-YllguPl Con- Ramón Lozano, por si y como albacea de la ea.cesión
treraa.
677073-182 de D. Oecllio de lgual apellido, Rosenda y Relagl~
Louno, Leonor, Marta y Rnmón Sánchez Lozano, y
se declara que 6stoe deben y está.a obltgadoa á pagar
la suma de cuatro mil pe,5os, in&amp;&gt;relea venold&lt;'e eat~pu:adoa al uno por ciento m~neual dpsde el dfe di03
NOTIFICACION.
de o,-tnbre de mtl novecientos ele~ h,ata el veinte
Juzgado~ Local Letrado.-Monterrey, N. LeJn.
de Noviembre olgalent.e; y de esta fecha bosta la so1u•
clón de la deuda 99 pagarA el lnteré:1 legal, cont~ibn~
Sr. Magdalena Chaires.
cianea pflgadas desde el tercer tercio del afio de mU
En eljuic!o varb•l eumario qua en contra de Ud. flgne el Sr. noveoktttoe siete y demás preetaclonPs l'St1puladas en
Ot&gt;cillo Gan,, Gom:Alf'lz, C(•mo apoderado de D. Arlst.eo Canales, ae
el documento base de la aco16n, tamb~én hat1ta on la
ha i,10L&amp;do uoa aeutencta que en la parte ruoluUva dice:
Monterrey, ~.gosto do.de wfl noveclento11 nueve....................... . que 88 veriNque la completa eoluoión de la deu:ia,
Por las anterlt!ru oonslderaclonea y f'ocdamentoe ltg&amp;lee e:ir:- 1?88tos judlclalee y cootae del jaiclo. Begnndo, •u su
pneetol!. &amp;e reauelve: Primero: Procede el Jo.tolo sumario verbal
l)romovldo por el 81. Oeollio Gar&amp;a Gonúle:t, oomo apoderado de oportunidad, higase trance y remaOO de loa blerca
D. Arlsteo Oanalee, en oontra de D. -.«agdaleno Ohairet!!, en oonse- embargadoA, y oon eu producto pago al aol'eedor. Te!'•
oneucla. MI declara obligado A. eate A PBR"ar al Sr, Oanalt&lt;a 6 4 en caro: Nottffquese. Así defloitlvamAnte jmgant\o l'J re•
repreaeutaute legttlmo la auma da ciento veinte peso1 qne ee le reclaman! oon más loe tu~reaea Iesalee &amp; ra10o del ael1 por ciento eolvi6 el C. Lh,;. Macedonio G!l Trevlfio, Juez lo de

anual. aeede el dla veintiocho de Uayo del afio anterior, hasta el
dfa en que te verifique el pago. Segundo: Se oondena al m.Jamo
demanl!ado al pago de laa ooatae oaueW.aa Nottffqu11ee Aaf deftnt•
tlvamente Juzgando lo resolvlO Y ftrm6 el o. Juez 'J9 M8nor Letrado
da.moa flL-Llc. M. GtSmez Balleateroa.-A..- A. G6mez..--A-B,
Palacloa. -:H6br1ou.
Lo que f.fl notifica A Ud. en Nta. forma en cnmpllmleato de lo
dl1puetw ~..,r el art. 'il c,,eJ COdJgoc\e Prooedtmleutoa Olvilee
llonterre-y, 13 de Agoato de 1909-Lto. K. G6mn Balledem11 A,--A. G6mes .....A-G. Goullea 86.tne:1
e788

Letras del Ramo Civil, y firmo hasta eldlú catorce dol

mismo mee en que fueron expensadas lRe eetampille.s
pal'a autorizar eeta sentencia: doy te-L1c. M, Gil Tre•
viño.--.Llc. Joeé Juan Vallejo,Srio.-R11brioas.
Lo que se notifica A U dea. en eata forma oomo lo
dispone el art. 76 del COdlgo de Pro:iedlmleutoe G1vll ..
Monterre¡, 18 de Agoeto de 1909 -José Jaan Vall•jo, Brlo.
6768

•

�PERIODICO OFIClAL
Com¡&gt;añía Minera Pascualitos,S.A..

EXTRACTO

La Hacienda·
•1
, h

A11encta de la Secretarla de Fomento en ..1 Ramo dA. Mtnerfa
en Lemp•z"'"· •
-,, '•.,, . w:•·· "'••'·"'i.:~
~Exv~..i1onte N9 896 -oon rech11 16 n.i corriente A los cuatro de la
· 'd"
tardeoeha present&amp;doenestaAgenolael8r. Wlllam James llfu•
er10 lCO 1 ustrado mas
ermoso rray C, h g é• reoldente en el mineral de la Iguana como apodeEl
rada. o guneral del Sr. Ba11ét Buter, denunciando die,, perten&lt;'nráctico sobre asuntos campestres ' olu minera• para este Sr., sobre una mlaa qoe la Secretarla de Fo•
' 1 mento ha declarado caduca y oe llamó •Leonor• la qne contiene
vetas Y manto• con plata, pJe&gt;mo fierro y zinc; y estA oltuado en el
Se eilVla gra lS Ufia COpla
e
il,• 1 lomerfo delaiguanadeestajuriMlcolónouy~spertenenolaesemen '
d
Ó dlrAn en la t!11ur&amp; t e un palfgouo. rodeando la mina llamad" Banos subscrito res
e
e n - ta &amp;1.arl11,, Y.d,damanerulgulente: tomar, oomo pnuto de partida, la m• JOnera letra A. de danta Maria y con rumbo astronOmt11
0
diCO Oficial
La Voz de
León,quel~i:::::::.~Trf..~~ !!r.'o~~: :~::c~~':-.fr::i:!°N~6rJ.~:~
dlrAn 40Q metnoe; de eete punto con rumbo B. 84 11 se medlrAn 400
0 so Cl en.
precio
e
a su scr1c10n metro•; de este µunto oon rumbo R, 56 E . .ea medlrAu 200 metr~&amp;;
,
•
_
de aqul ~n rumbo N. 84 E. ae medir, 100 metros y de este puntó
de
oro amencano por ano,
yoonrumboB.56E.eemedlrAn lOOmetro,;queclerrauel perlm&lt;,tro en el punto de partida, lindan oua ltneaa Interiores con el r&amp;
fertdo tando •Santa Jbrla• y
exte,ioree con terreno Ubre y pone por nombre A este denuncio el mismo de •Leonor&gt;
.Admtlldo el anterior denuncio se manda publicar en el Perlódll •L
•
lt
b
oo Of,ci&amp;l del E8tado por tres veoee segu1aas y se r.ombró perito
0 COnSl ero a
amen e
ene CO
vara la medida de este fondo al Ar. Jeads o. Mart1nez, vecino dees
ta Clod!ld quien actept6 t&gt;l nombramiento,
Lo que se hace a..ber ._¡ pdbllco. advirtiéndose que desde esta
instructivo, "
fecha se abre un plaio lmprono11able de caatro meses para la eubstanct,.clOn del ,xpedieute "" esta A11enola.
Lampazoa, Janlo 24 de 1909.-E. A. D. M, A. Reyes.

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Porfirio Díaz

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primera ilustración
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grícola del mundo'

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.AlfonsoX III
La Hacienda C0 ,
P.O.Box 974.
Buffalo,

N. Y., E. U. A
P.O.Y.V.D.N.L

EDICTO.
Con fecha tree del presente mee, ee radicó en este
Juzgado El juicio de inteetamentarla á bienes del Sr.
Francisco Antonio Sánchez vecino que foé de eeta
ciudad.
Lo que se publloa en aeta forma para que lae personas que se orean con derecho á la herencia. se precenten A deduolaloe dentro del térmtno que fija el art.
1687 del Código de Procedimientos Oivllee.
Linares Agc.eto 6 de 1909.-Llc. Lule Trevfño.-AJoeé M. Gnajardo Ptña.-A--'-Antonlo HeJTel'Q Garcfa
646770,--

BALANCE FINAL y proyeoto de liquidación que la comisión
l1qald!ldora presPntarA lila Asamblea General extraordinaria que
tend,AlugarprOxtmament~; con lndl011cl6ndelo que en C!llld&amp;d
de devolución, ae les entregarA A los Acoionlstas qae pagaron laa •
e:ahlblclonea 7f y St'
Debe.
Haber.
~~rero 3 Dl'póllito en el Banco 11-ntll de
Monteney.
1909
Junio

20 Intereses abouadoa por el mismo
R&amp;Dco; segdn; cuentas
:17 E~tr•1r• al Sr. Lic. Garza Ayala
por o;inaulta
28 l'ngo a Imprenta del Gobierno
vor oonvnoatnrle
,. Devoloclón de la 7t e:rhlblclón de
Acoloalat."e qu., pa11••An hasta
""" Pxblbición, siendo 84 acciones

Ag•Mla de l!I Secreti.rla de Fomento en el Ramo de lllnerta en
Lampame.
Expediente N9 894-Con t«ha 16 del oorrlente li la.e onaho de
la tarde se hil presentado en eeta Agenola el t:lr. Juan A. MillM C.
americano rdsldente en PI mlMral de la IgaBna, denunciando 6
pertenenciae mlnerao eobre un terreno mineral con vetas y mantos
que contienen plata. plomo, Uerro y ziuJ, y eetA eltaado en el Bln•
oon N9 l llamado dA loa Barroe, perteneciente al lomArlo de la
Iguana de eirb jurlsdiool6u ouyu pertenenclu lle medlrlin en la fl •
gara de un polf11ono de 100 m•.
auchu por 600 d.i largo y p~ne
por nombre A este denuncio Rosa-Oruz.
.Admitido el anterior denuncio se manda publicar en el Periódico Oftotal del Estado por tres veces se11ulda.e y en la tabla de av1soa de esta, A11enola por un mes y se nombró perito para la medid•
de este fundo al Br.Jesde O. llartlnezde esta vecindad quien aceptó
el nombramiento.
Lo que se hace saber al poblloo advlrtléndose que desde esta
feoh!l 88 abre un plazo Improrrogable de caotro meeu para la auba,
tanc!aclón del expediente en eet.a a11encla.
.L.ampatos, Julio :U de 1909 -.E. A. D. ;\f, A. Reyeo.
656667

ª"

NOTIFICACION.

Juzgado de Letru dela 8f fracción judlcial.- Llnares N. León.

A los Sucesores de D~ Dominga Martínez•

.. ~.86
• 50.00
,. 8.50

,oo~

uÜ~

6 centavo&amp; mt.e por acción

,, 45 90

8 centavos mAs por acol6u

u

,.

EXTRACTO.

$804.51

,, 2.6!
D&lt;&gt;vnloolón de la.e exhiblciónes
7t y 8t , loe aocloal•t&amp;s que p•11"••
ir11ron hasta la SJ 765 aociones A$ l. ., 785 00

Honorarios , dos llquld!ldore.e 6

t 41,40

,, 82 80

50 pg múoegdu aranc•l
Para poblloaclones poaterlorea 7
ga•tos lmprevtatoa

,. 41.43
., 86.74

$1,069.86 $1,069.88
Mouterrt7, Jullo SO de 1909 -A. Kartlnez Olrdena.e-Toml.e P.
Igleatu.
El df&amp; 9 del presente mea de Agosto, tuvo logar la Asamblu
General extra-Ordinaria, mediante 2t convocatoria; faé aprobado
el Balance que anteoede y se :acordó pablloarlo dnrante trelnw.
dfas, de oonformldad oon lo que ordena el C611go de Comercio.
Monterrey, Ag"8to lOde 1909-A. lllartfn&amp; Cirdenu.-Tomu
lglesta.e.
68 A 76

EDICTO.
Juzirado 29 Oonatflncloual.- Garofa, Nuevo León.
r:u la ,,auo11, que se in•trnye contra Juan Lucano por el delito
de rubo, recavó un auto qne A la letra dice:
«Garola. Jallo sl&lt;'te d" mil novecientos nn~ve.--Bleudo neceoarlll en pata Juzgado la preoenola del proo,,eado por el delito de robo
Joao Lfacano, para notlflnarle la eentencl• dlotad" PU dicha oan•a
con feob&amp; VPlntl,é's de .1 unto proxlmo l&gt;A&amp;ado, por el O. Juez 19 de
l,f\trl!la del Ramo Penal; élgoorAndoae su aotaal residencia de oonfarmiilad oon Jo prevenido •n el Art. 27 df'I C61igo de p,ncedlmlentos Penale9, &lt;Í f'Se~e por m"ilio do edictos que oe 1&gt;nb'loaráu por
tr•a v..,,..s Pn el Periódico Ot1c:a1 dPI ER!ado, con lneercl6n de eat.au•o, A 6n dA qnQ crmparf\zca dentro,,.., loe diez dtas llignlent..s,
la dldma pnbltcacJ6n. AJOf lo decretó y fl rm(S el O. T,a/14 Treviiio,
AlcalllP 2o L&lt;'C&amp;l de eata Vffa: itamna fe-t-ón Trevlfio -A~B A
8Anchez Dh-113. A· Jo•é G. SAncbez. Rl1brloae
•
· ·
Lo que
manda pub11car en esta forma en cumplimiento del
auto preln11erto.
Garcfa. Julio 10 de 1009. -León Trevl6o.- A- 8. A. Si1nches n,.
vlla.- A J m é G. s,ncbez
,
686768

En 1a primera ti,,cou)n del juicio de luteat~do de D. l:!a.auo Pére• v•olon QU" feé .,,. , ~•a Cllodad, se encuentra una saateuola qu,
en ea parte resolutiva dloe ael:
Uu11re•, i'IOVlt mbre ve111tlnueve de mil novecientos slete-------Vls+a e•ta prlm.,,a,...coiOn del juicio de lntestamentarla A bienes del
En la causa instruida centra Tlmoteoy José Guerra Sr. Susano Pére• vecino que fué ite e•ta Otudad.
........................... Por lo exp11tsto y con apo:ro a,1Pmlls en el art. 1689
por ol delito de homicidio ee ha dictado un auto que á del
OOdigo de l:'rocedlmientos Clvllee, debta de f•llar y rallo: Prila letra dice.
mero: !So ha jostlf,cado la Sr~. Dorulollll Martinez su dereoho a.
11uoeder
4'11 100 blenu del fmado Sueano Pérez, y en oonsdcoencla
Monterrey cinco de Agosto de mil novecientos
declara qa" la t!.nlca heredera C1A eetat!r., ee ,o c6nyuga supera.
nueve.Siendo necesaria la compareacencla de la joven ee
tira. Jo,ef• l!!oralEs Vda.~e Férez, onruyo r..vor ee oollf1rma
Onésima Montelongo para la práctica de una d1llgen- tite
P.I nombramiento de Alb, oea cvnfir!éndole at ~focto la.e facultades
ola en la preseLt,e caus1, é fgoorándor.esu sctóal raei- iieceearieep&amp;ra el mejor desempeño de su com~tldo. degoudo:
&amp;xptdasaoopla de eet;, reaalnciOn p1ua lill rdglalro y hecho, Córrase
dencla, de conformidad con lo dispuesto por los2rlf- tra,J!ldo
al Alb3cei' psra qne forme y preeente deotro db noventa
culos 27 y 231 de Oódfg:&gt; de Proceuímtentos Penales dl"8 el Inventario
v aval do. Tercero. NotlftquEosey hlgal!e eaber A
cltesele por medio de ~dictes que se publicarán por la l::lro. Domlog• lllortl'1•Z que i1er.e tres 01,.., para 11¡,blMr d" esta
sentencia.
Aalfnterlocutortem~ntejm:gando,
lo refualve y flrm&amp;
tres veces oonseootfvae f&gt;n el Periódico Oficial del
C. Ju,z de Letras de la Bt frcwcl6n jud!cla' : doy fé-Llc. Lula Tre•
Estado, á. fin de que comparezca dentro del término el
?f Bl'l&amp; del Tribunal Bu pcemo de Justicia- ~tonterre Nuevo.
o,ño.-A-A11nsttn C. Garcta.-.A-Att-Onto Herrera Garct&amp;~Rl1brl- Leóu.-6ecretarfa
·
'
de la publicación 6 do loa die:i. dfas siguientes dEs caa.
Lo qM se notíflC!I A Ud. en esta f&lt;&gt;rma, de acuerdo con el art.
puéa de la ó.ltlma; re1nmendli.ndoae é la policía in'\'"e~Código do Proce&lt;llmi~otos OivU•a.
Ea ,.¡ juicio omlna.rln PS&gt;rlto prnmnvi l n por el L1c. Felicito,
tigne su paradero. Aeí lo decretó y firmó el Lic JeaOa 77 del
L1al\•~•. A11c,sto 6 de 19~0-Llo. 1,ul• Ttevlña.-A-Jt&gt;&amp;~ ~(. Gaa Vlllarre&amp;l
contra Uoi. s,bre r•fv!odtcscl6n de anos terreno~ ae ha
M. del Bosque Juez lo da Letrr.s del Ramo Penal : judo P,ño.-A AntoDio H,rrera U&amp;rc!a.
S.'i6661
dlctBdo una res&lt;&gt;luclll¡¡ que A la letra dice:
'
· Doy fé. Lic. .Jeaó.s M del Bosqus. - Lle· V. Tceviño.
llfonterrey, s,1. d" A1toslo d e mil nov.)Qientns nn~ve ~vlato• en
Rdbricas.
artknloy..................l'orlo t&gt;xou•s\ov cnn "P""º adem6• de lre
"rtfco!o•7~ s• A'rtndn 11101,0 de Is fracci6n U 60'J v MI d e' clta-,0 "6
Lo que ea manda publicar en eat:~ torma en oumpli·
Proc•,i!m!ents Oielle,, 89 resa~••• : Prlmsro: ' iie declar~
mienta de lo mandsldo en el aut•l preinento.
Est~dos u .~ldos Mex!canoo. • Juzgado Segundo di, dlg~1le
que ha c,u•·1,lo •J• ru •nrta I• eeatt&gt;ucla dktada por e•ta S~la .,n .,¡
Monterrey 6 de Agest) de U09.-Lic. Viviano Tre- lo Oivll-.,Méxloo.
pr,s,,,,l• jofo'o. con füoha echo de .Tuoio Qltlmo caya parte resolu•lviño. - S!'lO.
656667
}';u JOB 11uúu i&lt; oe juicio de lntr•stado del Sr. Don R!l va •e lns,..rt6 Rl prfuclpfo. !'•l(u11do. Nouf·qu, s e v rpmftaee , 1 ,xpedlM~ al Ju,~ai'&gt; d~ s11 pr"C'eiaor.111 o~ra 101 Hecto• lPlf&amp;le• co
füel )l&lt;'llo, el Sr. Jupz 29 de lo Olvll, Lhenclao.o Otta• mo
e11tA dl•r&gt;a•ato "" la vrnt1I:&gt; Aªn!Aucl.. .As! e• s •lfonlo lo -,...sol-vio E izalde, por ante) fec·ha veintinueve de Junio dl- vil\ v 11,m6 • l O. Lic. •V&amp;n•dnnln E , Tamé,. 1..-avf,tre..tn d'I 111 ff Baf6-Llc. T•mer - T,lc. J. ll Vlllaseñor, Srio.-Rfibrlcu
tlmo, ha mandado 11e convc¡que á las personas que 11e la: doy
Lo qne l'6 nottftc" 11 Ud. "'D'6m fo,m.,•n comp'imteoto' de lo
crean con dercch~ á !ca b!enrn de la suceción para dlspu"Sto
vor el art. 77 tlel 06iiigo d" Prnc.,tllml•"tos Olvllee
Sociedad Anónima.
que dentro del término de treinta dfas contadc,e dEB·
.llontc-rrey, Agosto 9 de 1P09-Lk. ;\l. VlllaS&lt;ñor, Brlo. • 666':'

EDICTO.

ª"

NOTIFICACION.

Sr. Aurelio Morelos Zaragoz11.

CONVOCATORIA.

Com1ntñía &lt;Minera Rocamontes,&gt;
CONVOCATORIA.

La. Junta Dlreotlva de esiifl Comp!lñfa en en sesión
ordinaria verificada boy, acordó ctte.r áloe Sres. accionietes para qud se 11irvan concul'l'ir á la A.ambles
General extraordinr.rlr. qu,:, ee verlfl~ará el dfa 20 del
corriente á la.e 10 a. m. en la casa N• 125 de la calle
del Dr. Mier, balo la siguiente

Orden del día.
UNICA. Dar cuenta de la renuncia que hizo el Tesorero Suplente y nombramient,, del socio que deba

:o~~~y.

8118

Agosto 6 de 19fi9 -A. b6nchez, Ptel'i•
dente,-Alfrado Pérez, Seoretario.
666667

Je la dl~mil publicación de las crinvnootoriaa 11e pre
B"'ntf&gt;n li aE'ducirlo; y mandó ea h'?gan les poblicacio
nee de ley en l.Js periódicos: Bolet!n Judtoial, Diatlo
de Jurisprudencia y Periódico 011.clal de Monterrey,
NOTIFICACION.
Estado de Nuevo León. portree veces de diez endiez,
Juzg11do
1°
d1:,lo
Cfvil.-1• fracción .Judicial Estado
díqe f'onfol'me Rl articulo 1760 del Código de Proce deN. L.
d mie~toe Qiviles.
Sr. Lupidnio Sáochez.
En co.mpilmiento de lo mandado expido la presente para en -publicación.
En Pljuloio verbal 1utt11ulo que contra Uii. •tgue el flr Ceéilio
l!tféxlco. Julio 19 de 1909-Lio. Fdo. CovarrnbiM. Garra GonrU••• comn ape-if:rado d~ D. Eologlo Garz•, a~bre resclolón df\ contr11to y na¡¡o de reut"•• •e h&amp; dlotado una aen~ucta que
Monterrey.
64 67 70
en lo conduc•nte d!oP:

Compañía Minel'a

La Fuente,

A V JS O .

s. A.

Ponemos en conochnient-:&gt; de loe Sree.Acclonletfte dt&gt;
eeta Oompañía qne por acuerdo tomado por BtJ Junta
EDICTO.
Directiva. el dfa 2 del presente mE!B, ee ha comvocado
Juzgado 3~ Constitucienal.--De la Villa de Sabinas á Asamblea General Extraordinaria. para el dfa 8
de Septiembre próximo, cuyacitatoria y á en dtbldo
Wdalgo, N. León.
Oon fecha velnUdóe de l\larso de mil novecientos nue't'e y por tiE,mpo. ee está publicando en el Periódico Oficial del
dlapostol6n del O. Jue1 de Letras de eota st fracción jndlolal, lle ra Estado de Coahnila, lo qne les hacemos eaber para
dloó ante este de mi cargo el juicio de la lnteotamentarla de la Sra. loe ftnee oonelgientee.
Joee~ Rodrlgez Viuda de Santos vecina que f'oé de esta misma VI
San Pedro Ooah, Agosto 7 de 1909.
lla, y por dlspostcl6n del mismo Jur11ado de Letn.e, se manda publl
G . Berlanga. Srio.
6768
car, por treo vece■ de diez en diez dfu en el "PerlOdlco onclal" y

•La Voz de Nuevo I,e6n.• de oonformldad y para loa efectos del
Art. 1687 del Código de Procedimientos Civiles.
Sabinas Hidalgo. Jullo 21 de 11)09. - Gre,orlo FrorH -ACarloe JJI, Ramoe. -A- Aroadlo Gana.
61 64 67 180

PREGON.

Cía Ferretera ele :Monterrey,
&lt;::El Barco&gt; S. A.
CO NVOC.A TO RIA.

P.&gt;r acuerdo del Ooneejo de Adminletl'&amp;o!ón de esta
Juzgado 1 o Oonetitucional. - Villa de Guadalupe,Cfa, dictado de conformidad con elart.20 de sue estaN. León.
Ooa reoh• 24 de Junio de 1904 se presentó ante el Gobierno del tutos, ee oonvoca li los Sres. Aocionietas 6 Asamblea
Estado el Sr. Benjamln Rodrlguez denunciando como vaoanteo dos Gene\'81 Ordinaria para Al dfa catorce de Sel'tiem
lotee de terreno ubtcadoa en eete munloli,lo, teniendo el primero
una euperflole de 2791' 117 do1 mil setecientos noventa y uno me-- bre próximo á las once de la mafi&amp;na en el edificio de
troe treinta Y elete declmetros ou,dradoe. yelaegundo 27611' 29 dos la Snonr8&amp;1 del Banc() de Londres y México en eeta
mil setecientos setenta y cinco metros veintinueve decfmetroa Oiudad, bajo la eigniente
cuadradoa y por oollndanolae 1"8 alguientee: la del primero al Norte hered,.ros de Natividad l\!edina, al Bar Calle de Hldal110, al
Oriente O&amp;lle de Zuazua y Poniente oon terreno del Sr. NlcolAs F.
de la Garza; y las del segoado, al Norte Calle de Jtménez, 11,I Bar,
propiedad de Isidro Paz al Orl~nle con terreno del Sr. Juan Ramo•
y al Poniente O.lle de Josefa Ortfz de Domlognez,
Admitido el denuolo y mandado sustanciar el exoediente ree-peottvo en eate jot;tMIII, ee prcoedl6 al avaldo de dichos dos Jotes
de terreno, 6j,ndole los i,erlto• nombrados al eteoto la oantldo.d
de $350 00 tru ciento• cincuenta pe8Qs el primero y f160 00 do• cien.
tos cincuenta 'l)eeos al &amp;fgundo.
Lo que e~ h ,o,q •abar ~1 pdbllco, de c&lt;'nformldad con lo dlapueet-0 en el articulo 669 del C6dlgo Civil vlg•nts en el Estado; b&amp;jo .,¡
concepto de qu" si l)as,dos seis m•aes , contar de•~e hoy, no ae
preeentan• o¡;oelclóa sl menolonado denunof.,,ae verlflcarA la subasta en los t6rmlnoe prescritos en el artfculo 674 del referido Oódl110.
VUJ&amp; pe Guadalupe, Junio 21 de 1901!.-Albluo Daule1.-Jos6 v.
:Barboea, 8rlo.
J9 BOA 20 B 10 01° 22 N 12 D 8•

•

. )Jonterrev. ••latlslet~ de Julio de mil nov•clento, uu•v•~ Visto
Al Juicio verbal sumarlo........................... Por todo 10 •xnu'!Oto y oon
fundamento a'l•m!ls eo loa artfcn'os n16 1359 13!!8 1899 1403 6 1406
1428 'Y H28 del Código Oh1l, 88 re,uPlVe: Prime;¿, Proced" '" ao:
olOn dedoolda; en cousoeaenela. "" l\eclara qae es de rescindirse el
oontrato de arrendamiento ile fnjae olAtA, Segundo: f!I' declara
que el d"'maudado debe y estA oblgadc, lí p•gar al aci;or el va,lor de
la.e rentu oua ""le reclaman por ta s•m• t\e ciento @esenta y nueva
1)6t'09 oon lo•Jnt&lt;!?eoe• legales desde la fecht1 de la dem•nd•. Tercero: Be con eo• al demMidado en los gasto,, y &lt;'O~taa del juicio
Cuarto: Notlffqueee. ABf d•f ultiv,.mente Jurg•udo In reeolvló -Lic.
lf. Gil Trevilio L1';', Jo,éJaan Vall,10, Brlo-RdbrlcH.
.
Lo que lle notlf1c" A U•. 11n ~.t" f&lt;&gt;rma @o oampllmlento de ¡ 0
dlapaeot&lt;, por el artfcu'o 77 dPl Oód'g~ d., l'rooPdtmlento9 CIVilee
llonteney. sel• de Agosto de mu noveolentoa nueve-Llo J ~
Jnan Vallejo, Brlo.
·9667

Cía. Ferl'etera de Monterrey,
&lt; El Barco&gt; S. A.
CONVOCATORIA.
A petición del Consejo de Administración de eet11
Oompañfa, dictada de conformidad con el art-. 20 d~
loe Eetfttutoe, ee convoca 4 loe SrAB. 11.CO'onistee á
Asamblea General Extraordinaria pa?'ll el dfA t&gt;rfmero d~ SAptlembM próximo A li1s once de la mañana fin
el ed,flc10 de l!l Sncu..-eal del Banco de Londres y Mé
xlco en eeta C!nd11cl, b•jo lR siguiente:

Orden del día:

Orden del día.

Untca. Aumento de canlt.al
Monterrey, A~oeto 13 d" 1909 --F. ele Fnentea, .Pre
l. Intorme del Oonaejo de Administración.
si1ente del Coneej'&gt;.-A. Huguet, Becret.árlo rl~l OonII. Informe del Comisario.
666768
m. Presentación del B~Jenca General y cuentas, eeJo.
nara fln dieonel6n y aprobación, en eu CIIBO.
IV. Nomb~amiento de la nueva Junta Directiva y
Comisario y sos enplentee.
V. Los d'lm4a aauntos que se crean de interés general para la Ofa.
IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALACIO.
Monterrev. Agosto 13 de 1909-F. de Fuentes. Pre
IIRRO!OR Y.lDIIffiTR!DOR,
sldente delOonseJo-A. Huguet, Secretarlo del ConeP•
jo.
666768
A. Brondo Whitt.

•

�</text>
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                <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>•

TOMO XLIV.

NUM. 66.

Monterrey, Marte_s 17 ele Agosto del 909.

Periódico 0ficial

•

DEL. aoBIEBNO DE]. 'ISTADO L.IBBR y SOEE:BANO DE NURVO~L.ION.
---••---

Las ieyes, los decretos y deDu disposi~ioias sup1riílras, obli[arr por el solo he~ho de s~r publicadas err este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del .Gobierno.
CO~DICIO~ES, -Este puióJico se publica los ~1irtes y
Viérnes de c:ada sem,.ó.a.-Vale la subscripción CINCUE~TA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de p::&gt;rte.-El pag) debe hacerse adelantado.
JUECES DE TURNO

En la presente semana.
2° de lo Criminal,

Lic.

EsTEBAN'

E.

GuAJARDO.

2? de lo Civil.

Lrc.

ROQUE DE

Lmu.

INFOR)IACIO~ OFICL:\.L.
Auxilio pai·a la~ Yíttimas lle
Aeapnlco.
•
De 1Iéxico á Galeana, 4 de Agosto de
1909.
General Don Bernardo Reyes, Gobernador del Estado.
E~ Eo.;tario de Guerrero y princip1lmente las Ciudades de Acapulco y Chilpancingo, hao sufrido gravemente con los {1lti ·
mos temb1ores de tierra; un grande número de casas y edificios públicos han sido
destruidos, los habitantes viven á la intemperie ó se han refugiado en carpas 6
bajo lo~ árboles y comienzan á .carecer de
alimentos. En vista de esta situación el
(:;obierno Federal ha dispuesto ayudar á
aquellas poblaciones con la suma de veinte mil pesos y con el envío de otros socorros que van ya en camino; y el Gobierno
de Guerrero, por su parte está ayudando á
1a población con todos los elementos á su
alcance. El Presidente de la República ha
ten.ido.á bien disponer que informe á Ud.
de esa situación, solicitando del Gobierno
de su digno cargo un auxilio pecuniario
para nue~tros herm\1.nos necesitados.
•
Lo que ese Gobierno se digne hacer será un acto de solidaridad nacional que el
Presidente estimará en el alto grado que

CO~DICIO~E3.-El número del día vale D8CE CENTA V03. El núm:!ro atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá. dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Ad ministra·
dor del mismo.

Hoy digo al Secretario de Gobernación
lo que sigue.
Obsequiando indicación contenida en
mensaje de ayer, desde luego dispongo se
sitúen quinientos pesos á Gobernador de
Guerrero; no enviando mayor cantidad,
porque se han necesitado recursos aquí,
para el auxilio de damnificados con motivo de inundaciones habidas en Bastamante y Villaldama, en los primeros días
del mP.s anterior.
Trascríbo1o para su conocimiento, lamentando las desgracias ocnrridas en el
Estado de su dignó cargo.-B. Reyes.

D ! .Monterrey á Galeana 1 5 de Agosto
de r909.
Sr. Gobernador del Estado.
H11y situé por telégrafo al Sr. Gobernador de Guerrero, los quinientos peso?, que
tuvo Ud. á bien ordenar para auxilio víc
timas últimos terremotos.-El Tesorerv
del Estado, David Guerra.
De Chilpancingo á Galeana, 5 de. Agosto de 1909.
Gobernador del Estado de Nuevo León.
Enterado atento telegrama en que se
sirve Ud. transcribir el dirigido á ;\Iinistro de Gobernación. Ruego á Ud. aceptar sinceros agradecimientos de este Estado y míos personales por frases condolencia y humanitario donativo que se sirvió enviar para víctimas de los temblores.
-El Gob&gt;rnador, D. Flores.

Gobierno, el envfo de doscientos pesos pa•
rala primera y de cien para la segunda
de las poblaciones enunciadas.

Comisión Central del Centenario
ele la Indepe1ulencia. Estatlo
de :N'nero León.
.Mejora para el Centenario.
La Comisión Municipal &lt;lel Centenario
de la Independencia en Salinas Victoria,
comunicó á la Central de: Estado, en esta
Ci uda&lt;l, de la cual es Presidente el Sr.
Gobernador, haber acordado con8truir
un :Mercado en dicha \"illa, el que llevará
el nombre de "Hidalgo'' y se inaugurará
el 16 de Septiembre de 1910 , en celebración del primer Centenario de la Independencia de México.

Senti&lt;la Defnndún.
El día I4 del actual falleció en la Villa
de María. tras JJUa breve enfermedad, el
Sr. Don Jesús Gouzález Garza, Alcalde I 0
Prop:etario y Juez dei Reg;stro Civil de
aquella Municip,:1.lidad.
El Sr. González Garza, fué un honrado
y progresista ciudadano, que se distinguió
por la rectitud de sns actos en el -desempeño de sus funciones como Autoridad de
la citada Villa de l\-Iarín, cargo que desinteresadamente sirvió por muchos años con
beneplácito de sus coociudadanos.

De México á Galeana, 6 de Agosto de
1909.
Est1wla de J nrisprnuencia del
Gobernador del Estado de N ueyo León.
Estado ele Nuevo León.
Me impuse del telegrama de Ud. de
ayer en que comunica que desde luego
AVISO.
dispuso se situaran quinientos pesos al
Gobernador de Guerrero para auxifio de
Desde esta fecha funcionará la Mesa
merece.-Ramón Corral.
damnificados con motivo de los últimos
terremotos en Acapulco y Chilpancingo. de matrícula para el próximo período escolar, en la casa del suscrito Secretario)'
Gobierno del Estado de Nuevo León.
-Curra!.
Calle de Hidalgo número 62.
De Galeana. á México, 5 de Agosto de
Monterrey, Agosto 15 de 1909.-Ra1909.
Para los inundados tle Yillaldama fael
Dávita, Secretario.
Sr. Secretario de Gobernación.
y Bnstamaute.
Obsequiando indicación contenida en
I
mensaje de ayer, desde luego dispongo se
Donativos.
sitúen quinientos pesos á Gobernador de
Por .cuenta del Estado se mandó sj.
Guerrero; no enviando mayor cantidad, tuar á los Sres. Alcaldes ros. de Villalda ·
Véase la siguiente nota:
porque se han necesitado recursos aquí, ma y Bustamante, la cantidad de qui•
para el auxilio d➔ damnificados con moti- nientos pesos, siendo trescientos para el
República :.lexicana .-Tesorería Genevo de inund.iciones habidas eu Bustaman- primero y doscientos para el se&lt;rundo ral del Estado.-Monterrey, N. Le6n.- Sete y \!illaldama, en los primeros días del com~ d?nativos del Gobierno pa~a qu~ cci6n I~-Número 1.2u.- Con el atento
mes anterior.-B. Reyes.
se d1stnbuyan entre los damnificados á oficio de Ud. N9 10,004, fecha de ayer, se
consecuencia de la inundación habida en recibió en esta Tesorería, la cantidad de
Gobierno del Estado de Nuevo León.
aquellas poblaciones los días 1 y 2 de Ju- $5,500.00 cinco mil quinientos pesos, cuDe G,aleana á Chilpancingo, 5 de Agos- lio último.
ya cantidad se sirvió mandará la Secreta-.
Para el propio objeto, el Ayuntamiento ría de su digno cargo, el C. Alcalde 1 o.
to de 1909.
Sr. Gobernador del Estado de Guerrero de esta Capital acordó con aprobación del de esta Ciudad, como renta especial de

•

�I

RIODICO OFIClAL.

2

I

• e~te Municiyio, y donativus de va~ios ve dad pública, sino que h~cen imp)sible to - Escuela Profesional para Señoric1nos del m1~m~, para las obras de interés¡ da competencia á los vinicultores de buepúblico que a bien tenga deter~inar el Sr. na fe que elab'.)ran productos puro,.
tas.-lfonterrey, N". L.
(?ofieruador; q'.1edando la menc10nada can•
No dudando esh Secretaría de que se
t~d~d ;n dep'.)stto en esta oficina, á dispo- 1digaari ese G'.)bierno al dign) cargo de
- - - :o-o:--IN FO R i\:I E que rin&lt;ie al Superior
s1c16n de la Junta de Mejoras müeriales Ud. tomar en consideraci6n to:lo lo antes
de est_a C1~dad p_ara que sea_ invertida en I expresado, esp~ra la misma se servirá Ud. GJbierno del Estado, la Direcci6n de la
su º?Jeto, a medid~ que se sirva _ordenarlo comt~nicarle sus idea~ sobre el particular. Escuela Profesional para Señoritas respecel mts~o Sr. Gobernador, Pres1d~nte de
Mexico, Agosto 2 de 1909.-O. Moti- to de los trab1jo, correspondieutes al año
la propia Junta; y qu~da hecho el mgreso na.-Al C. GJberna:lor del Estado de escolar últim'l, de 1&lt;_&gt; de Septiembre de
1908 á 31 de Agosto de 1909.
por la cuenta respectiva.
Nuevo Le6n.-Monterrey.
Lo que teng'l el honor de decir á Ud.
República Mexican~.-Gobier.no del EsEl día pri:°'ero de Septiembre, conforpira conocimiento del Sr. Primer Magis- tad'! de Nuevo L~6n.-Número
me lo _prescribe el Reglamento respectivo,
11 602
trado del E,tado, en debida respuesta de
Con referencia á la atenta nota' de Ud se ab,rteron los cursos con una numeroia
su citado oficio.
fecha 2 ilel presente mes, en ue se sirv~ matricula, la cual alcan~6 p~ra. la ~echa
Libertad y Constituci6n.
hacerme presente la convenie~cia de que ef que debe/erra:se la rnscnpc16n a 214
Monterrey, Agusto 12 de 19'.)9.~E. T. G.
los
Gobiernos lo:ales colaboren con el Ge- ª. umnas.
_ostencrment~ con la aprobaD:wid Gucrra.-C. Oficial May:ir, encar- ueral
de la República, para ro·urar el ci6n d;I Gobierno se matricularon 3 a)u~gado d ,¡ desp1cho d~ la Secretuía de G ¡.
de,arrollo de la industria viti -!inícola me ~a~dmas, [uei~ndo el total de 217 d1stnbierno.-Presen te.
es grato man·festarle que el Ejecutiv'o de ~1 ? en
tversos cursos en la forma
mi cargo está bien dispuesto ara el caso s1g:mente:_ umnas de Pedagogía: 75 en
Pt·otecciún á la Industria Viti-Vi- y eu aptitud de realizar la pro~echosa CO'.)'. Primer Ano, 24 en segundo, 41 en terc 7r_o·
p ir ación á que se alude, oLrando dentro Y 47 en cuart?. Alt:m,nas de Contab1lt ..
nícola.
2
Secretaría de Estado y del D!spacho de de las facultades que le c:infiere el decreto i~d, 3 ~0Pnm) er Ano Y 7 en Segundo.
Fo·nento, Coloniza~ión é Industria.-Mé- de 26 de O~tubre de 19?7, que dice entre
;exo
·
xico.-Secci6o. 4~-Agricultnra.-Núme- otras cosas:
or renuncia que presentó la Srita.
ru 786.-C)n el prop5sito de investigu
"Art. 1º.-S1 faculta al Ejecutivo na• P~ofra. Rosa Salinas de los cargos de sublas posibilidaies que p113da ofrecer en "ra qu~duranteelactual períod 1 con;titu- Direct,o~a de la Escuela Y Profesora de
nuestro país el desarrollo de la industria "cional, conceda exenci6u de im uestos Gramatl_ca Y Pedago~ía, fué nombrada pade la vití-vinicultura, la Secrehría de mi "del Estado y Municipales, por unptérmisub~tltmrla, la Snta. P~ofa. María \V.
caqo enco1?:n:i6 al Instructor práctico d!l ''no que no excederá de vúnte año,:
enavides para ~os dos pnmero~ 1;argos y
ramo, un v1a¡e de e'tplora:ci6n que ha si:lo
"I. A las n ➔goc'aciones industriales el ,Prof. Pablo Ltvas para el últnno. Adey.i realizado.
"de n~eva implanhció 3 ,que p)r su impor- ~as, se cre6 el car-'\o de Celadora, . confi;
Los informes que el refdririo Instructor "tanela juzgue acreelor.is á esta franqui- riegdo el nombram_tento correspondiente a
ha reniido, prneu de mlnifiesto l&lt;t eicis- "cia."
ªunta.Profa. Julia Gaua Almaguer pateo: a de nst1, extensiones de terr~nos
A.sí pues, l 1s personas que pretendan r~ qu&lt;! _ay_ud:3-ra :n su; la~res de asc:ito•
adapt~b:es al cult ·v1 de la vid, en diversos ded cuse en territor io neoleoné; al culti- no Y dEcipltnanas á h Snta. Sub-D1reclu5ues ie la Repúblic1, y Cllil) el f ,m~n- vo de h vid. bajo c)niicioues qu'e dén se- t'lra.
'l el Anexo Nr .. 2, &lt;;Onsta la lista
to, d~ ·uu ra!ilo im~o:tante de la riqueza guri:iades al efecto, obtendrán la franqui- completa del per,onal d1rect1vo y docente
puhhc1 stn necesanameute beneficioso al cia ameritada; y para que los interesados de la ~scuela..
.
país, e;t1 S,cretaría h1 resuelto empren- teng,an conocimiento de q!le pue:len ocu- ,Fue necesarw con mottvo del crec!do
d~r uu 1 p'.op1gmda mís activa y eficás de rr,r a este Gobieru·J en demania de ella numero de alumnas :3-umentar la dotac16n
dicho cultivo, de la qu~ hasta ahora hab¡a se mandan publicar en el Periódico ()6'. de muebles de que disp:&gt;ne el Instituto, y
poli h llevar á cab).
cial, la uota d~ Ud. y la presente.
al efecto ord~n6 el Gobierno la reparaci6n
Pau el efecto indicado, proyecta este
Protesto á Ud. las seguridades de mi de ocho pupitrer. ~ua!es_ .v la construcci6n
D~partament1 es!ablec~r vi~ero, en algo• atenta consideración.-Libertad y Consti• de doce nuevos,
1nv1rtiéndose en esto la
1
nas de las Estaciones Agncolas EKperi tuci6n.-Galeana, N. L., Agost'l 9 de suma de $ 74·9º·
mentales de su dependencia, en los qne se 1909.-B. Reyes. Lázaro de la Garza
Las clases de Educación de Párvulos
propaguen determinadas variedades de vid Oficial Mayor.-Al C. Secretario de Fo'. que con _el carácter de anexas á la Escueá fin dd qne en las futuras distribucione~ mento.-'.\léxico.-D. F.
la d_e Sntas. se da_n en el kindergarten
de sarmientos que haga la propia Secretaoficial d~ esta_ Capital, no se abrieron por
rí_a, recib1? los cultivadores, las que de
Colegio Civíl dsl ,,.stado.
falta de rnscnpci6n hasta el día 15 de Ocdtchas v lnedades sean más adecuadas al
,¡¡¡_
tl~bre en que se completó el número de
terreno y clima de la región, especialmenA V ISO.
diez alumnas, fijado como mínimun de
te las inmunes á la plaga de la filoxera que
matrícula al fundarse dicha, clases.
según ha encontrado el mismo Instru~tor
El día 25 del actual, de 8 á 11
En la misma fecha, por disposición del
·¿
·d bl
'
b · ,
l
S
Sr. Gobernador, ~e aumentó á una hora
era emente en 1os a. lll., se a rua, en a
ecretaría
ha eX m~xicanos
ten di o consl
Se
~iñedos
causando perjuicios de l
t C
diaria el tiempo destinado á la clase de
miportancta.
e e es e olegio, la inscripción pa- gimnasia, agregando para las alumnas de
Igualmente ha dispuesto la Secretaría ra los exámenes del seo·undo pe- cuarto año un curso teórico :le la materia
J.leván:!o~e ya á la práctica, que los agri'. ríodo.
"'
á efecto de propagar dicha enseñanza e~
cultores
mtere,ados
en
el
cultivo
de
la
vid
El
mi
'lilO
día
de
3
á
6
h
'
escuelas
primarias
Estado.
'b
b. •
:;
''
. p. JU., as- lasLos
Profesores
de la del
Escuela
preseularec1 an en,enanzas o ¡etivas respecto de ta el Lunes 6 de Ser)tiembre
' ron en tiempo oportuno á la con~.1·derac1·ón
la m1nera de plantarla, injertarla y p'l- .
lH'Odarla, así como los consejos que sean opJr- XllllO en 11ue se abrirán los Cllr80S de la Junta Directiva y de la Dirección
tunos para que puedan obteuer de una comenzarán los exá1nenes ele atl~ del Plantel los programas detallados para
plantación el mayor provecho posible.
mis_ión para los jóvenes n¡ie dese- la enseñanza de0 las asignaturas confiadas
Para lograr los resultados que est Sel C l
'1
á cada_
uno, Y &lt;; nforme á e'las y á la dis·
en 1n°Tesar a
o eo-io.
t tb 0 1ó d 1
cretaría persigue, juzga necesario adunará
. ""
"'~
r ; n e_ t,empo arreglada por la Disus esfuerzos, que serían insuficientes por
I~ mtlmeute, del :::lo del adnal r.?ccion se dieron las clases durante el año
sí mios, la ac~i6n que los Gobiernos lo:a a,l 6 tle t,eptiemb1•e próximo. de con toda regularidad (Anexo No. 3.)
las puelen ejercer p'.ln colab)rar coa e 8 á, l l a. m., fmwionará la Úws'l' crePto\acduelrdGoOdb:l Sr. Gobe:nador, _la SeFe lera!, á crear, por así decirlo, un nue l
t ' l
'
arª e
ierno rem1tt6 en diversas
vo elemento de producción. D,s son las ~:C~~ ,l'l&lt;'ll a!-l }laI'll el nuevo auo fe~h~~ algnnas publicaciones y libros en
ide~s 9ue p)r el momento me p?rmito su, s · t l. , ,
, .
_
.
re acwu con la enseñanza y un m'lpa en
genr a la ilustra la consideración d.! G:&gt; Despue~ tlel tlta 6 tlf' ~eptiemllre re\.eve _de) E_stado de Nuevo Le6n.
bier~o qu~ Ud. a~ertad,ment~ desempeñ'.l: l_)l'ÚXÍlllO, sólo polll',Íll inscribil"t' f ~~ dis~iphna es:.olar, au~que siem¡:ire
la pn_mera, es la conveniencia de que, á lo,; -ÓYenes (llle
, •
·l'
;'.) , ue uena en los anos anteriores, mejoró
seme¡anza de lo que otros países realízan, . , •1 ., . . . .
})OI 1~}le( .1)llento en e_l presente de '.1na m'lnera notable con
ser.eduzcan ó s11priman los impuestos á JU-sto, '~ ,llllClO tl~ la D1recc10n, no motivo de la creac16u de la celaduría de
l~s t~rrenos plantado_s 6 que en los suce- lo }lub_1eren l)Otlulo hacer antes: y que se habló antes; la vigilancia estricta
SIV?S se plantee de vid; y la segunda, que despnes üe Se1)tiembre nadie )O· y efi~az que de este modo l(Udo establecersena una poder.1sa protección á la indus- dr•i ser inatricnlado '
· l.
se hi:io que nu_nca se necesitara la ínter·
tria vinícola, que se dicten las más enér- 1 ',·
'
COlllO l)l'O}He- venci6n del D1rector para la correcci6n de
gicas medidas encaminadas á impedir la ualIO.
las faltas.
fabricación de vinos falsificados, que no
.Monterrey, 12 ele Ao-osto de
Los
t resultados de la enseñanza según
solamente son perjuJiciales á la salnbri- 1909.-JESUS GARZA l,:,
conS a en las actas levantadas co~ motivo
•
de los exámenes en los diversos cursos 1

ºl1

r:

B

•

3

PERIODICO OFICIAL.

1

viño, Candelafr1 González. María Aran- nidad Treviño, Lucila Garza, María Aya·
pueden calificarse de bastante buenos, day. M~ Micaria González. Tita Aranda. la, Ursula Villarreal, Isabel Cantú, Teo•
pues de 191 alumnas examinadas en los Guadalupe Guerra. Adela González. Vir- dosia Leiva, Celestina D,az, Mo~esta Bodiversos cursos, sólo repetirán el año 3, y ginia Guajardo, Gertrudis Lozano. Caye· rrego, Tomasa Herrera, Enriqueta Za•
se sujetarán otras 3 á nuevo examen al tana Reyes. Margarita Mancha. Aurora vala.
abrirse los cursos en las materias en que Rodríguez. Micaela Ruiz. Sara Mendoza.
no tuvieron la c:;.)ificación que el ReglaEulalia García. Rosa Morales. Otilia Tre·
CUARTO AÑO.
ment~ exige para pasar al año inmediato
viña. Alicia Lizo. Josefina Tamez. Fransupenor.
Elizondo. Carmen Elizondo. Otilia
Tales actos se verificaron para las alum cisca
Ponce de León. María Cuntú. Luisa SaliPedagogía.
nas del 4 ° año del 6 al 17 de Abril: se nas. Guadalupe Alvarez. Genoveva GonMaría Aguirre, Otilia Guerra, Angelipresentaron 45 alnmnas resultando todas zález. Rebeca Moreno. Guadalupe Cortés. na Ramírez, Ma. d91 Refugio González,
aprobadas.
Sole-Jad Chavarría. Amparo Pedraza. Con- Bartola de la Garza, Josefa Alvarez, ElCon el fin de que estas alumnas prepa cepci6n Gámez: Angelina Can tú. "dodesta vira Maldonado, J nana Gutiérrez, Nat!viraran sus exámenes profesionales en las Arce. Francisca Juangorena. Paula Garza. dad Castañeda, Juana Cisneros Garza.
mej'lres condiciones posibles, la Direcci6n Josefa N uñez. Luz Salazar. Manuela Re- J ustina Garza, El isa Guerra G)nzález,
estableció para ellas una serie de confe yes. María Guerra. Virginia Villarreal. Ventura Elizondo, Isabel Pérez, Flora
rendas orales sobre Pedagogía y Metodo- Sofía Martínez. Adela C. Jaramillo. Car- Garza, Amalia Castro, Encarnaci6n Sali logía, dedicando á esta labor todo el tiem· nien Tn,viño. Josefa Madrigal. Albina Va- nas, Elvira Cavazos, Virginia Treviño,
•
po libre de que pudo disponer.
llejo. i\Iaría Saldaña. Concepdón Fritz. María Juangorena, Felipa Cantú, TriniLos exámenes de los cursos primero, M~ de Jesús Garza. Rosa E~cobedo. Nata- dad Cavazos, Josefina Guerra, Elena Garseguado, y tercero de Pedagogía y prime- )ia Montemayor. Melchora Salazar. A.nge- za, Julia Alvarez, Guadalupe Enríquez,
ro y segundo de Contabilidad se verifica- la Salazar. Cecilia Treviño. Elena Trevi- María Luévano, Delfina Salamanca, Eva
ron del 31 de Mayo al 7 de Junio en la ño Torres. Antonia L6pez. Rita Delgadi- Leyraud, Concepci6n Godina, Rosa Garforma sig,iiente: Primer Año de Pedago• llo. Josefa Briones. Pilar Martínez. María cía, Francisca García, María Cárdenas,
gía, se presentaron 67 alumnas, resulta- García. Margarita Dávila. Otilia Alcalá. Refugio Alarc6n, Concepción García, Maron aprobadas 65, una reprobada y una Olivia Cavazos. Virginia Benavides. Ma- ría Luisa Batista, Antonia Vallejo, Ropendiente de nuevo examen. Segundo ría Guevara. Otilia Gueva•a. Elisa Tijeri· saura Herrera, Elisa Gutiérrez, Carolina
año, se presentaron á examen 23 alumnas, na. Josefina Saldaña. Felicidad Hernán- Elizondo, Mercedes Flores, Ventura Tre·
resultaron aprobadas 22. Tercer año, se dez. Alicia García. Catalina Sanchez. viño, Guadalupe Berna!, Concepci6n Vipresentaron á eicam&gt;n 35, resultaron apro• Guadalupe Escárzaga.
llarreal, Cleofas Garza, Refugio Vallejo,
badas 3-l Primer año de Contabilidad,
Raquel Gutiérrez.
---se presentaro'l á examen 15, resultaron
Monterrey, Agosto 7 de 1909.-Pabü&gt;
aprobadas q. Segundo año, se presentaPRIMER A.:&amp;O.
Livas.
ron á examen 5 1 resultaron aprobadas 3 y
&lt;p1e:lando pendientes de nuevo ~xamen 2.
Contabilidad.
lAnexo Nº -li
Josefina Saavedra. Emilia Flores. Fran(ANEXO No. 2.)
En la segunda quincena de Mayo Y pri- cisca Aguirre. Carmen Morales. Modesta
PERSONA l Directivo y Docente
mera semana de Junio susti'ntaron sus Flores. Altagracia Avalos. Aurora Garexámenes profesionales 44 de las alumnas cia. Elvira González. Gala Neira. Adela de la Esrnda Profesional para Señoritas.
del cuart~ a~o, resultando todas aproba Salinas. Melchora S1lvll. Julia Villarreal.
Director: Prof. Pablo Livas.
das. As1 mts~o fueron :3-proba -las en rn I~stéfana Pérez. \1ª de J e;ús Lláñez. Silexamen profes1~nal las ,diez alumnas del vestra Reyes. Margarita Pifferi. Esther
Sub Direcora: Srita. Profa. María W.
curso de educación de parvulos. [ Anexo Ruir,. Anastasia Rodríguez. Eglantina Benavides.
No. 5.]
.
.
, García. F.mili1. Flores. Araceli Fernández. Profesor de Pe-lagogía en primer y terEl 27 de Junto se venfic6 en colabora Zenona Santos. Cristin1 García.
cer años: Pablo Livas.
ción con la Normal de Profesores, la VeProfesor de Pedago¡;ía en 2º v 49 años:
---larla con que est·i Escu&lt;•la di6 fin á les
Prof.
Pablo Livas.
SE 1iUNDO A~O.
trabajos del año. El acto fné presidido
Profesan de Metodología Práctica:
por el Sr. Gobernador del Estado._
Profa. Eugen;a González.
La participaci6n que la Escuela de Se
Profesora de Inglés: Sra. Sofía HesselCo,suelo Aguilar. Carmen García. Luñoritas tom6 en el referido festival consis
balt.
cila Barocio. Josefina Botello. Rosa Sali
tió en los siguientes números:
Profesora de D bujo, Caligrafía y Labo1 º Balanzas Conferencia de Física por na-I. Virginia Silva. Celia Treviño. M~
la Srita. Lueila Barocio, alumna del se- Dolores Reina. Cruz Luévaoo. Teresa res: Srita. Francisca Martínez.
Salazar. Aoselma González. Felícitas RiProfesora de Gimnasia: Profa. Bonifagundo año.
2º Recit~ci6n en Inglés; por la Srita. tter. Elena Mancilla. Ana Sánchez. M a- cia E. Galindo.
ría L6pez. Justa Cantú. Carmen Jiménez.
Albina Vallejo, alumna. del primer año.
Profesora de Aritmética y Alg.ebra:
3º Volcanismo, Conferencia de la Srita. Refugio de la O. Josefina Valdés. Crispí- Profa. Paula Enríquez.
EYangeiina González, alumna del terc3r na Ramírez. Cele;tina Alcorta. Elisa GarProfesora de Gramática y Redacci6n:
c&lt;a. Amelia Ballesteros. Carmen Cruz.
año.
Profa. María \V, Benavides,
4º El Sistema rle las Reacciones Natu·
Profesora. de Geometría, Geografía y
rales, Conferencia de la Srita. Profa. MerCosmografía:
Srita. Profa. Rosario TreviSEGUNDO AÑO.
cedes Flores, leída por la Srita. Profa.
ño.
Concepci6n Vil· arrea!.
5&lt;? Los Libros de Tex\O, Disertaci6n de
Contabilidad.
Profesora de Moral; Derecho y Econola Srita. Profa. Encarnación ~alinas.
Elva Barocio. Francisca Herrera. Caro mía: Srita. Profa. Francisca Ramírez An6° Los !'escadore•, orfeón a cuatro ve- lin-i Enríquez. Juana de la Garza. Luz guiano.
ces por Sr1tas. y alumnos de la Escuela Garza. Victoria Garza. Aurora CastellaProfesora de Historia y Literatura: Sr .
nos.
Prof. Jesús A. Rojas.
Normal de :Maestros.
Profesor de Ciencias Físicas: Sr. Prof.
Los gasto-I ordinarios de la Escuela asGuillermo
Chapa.
cendieron en el año á $n,412.oo y los exTERCER
AÑO.
Profesor de Ciencias Naturales: Prof.
traordinarios á $247.70.
La propiedad de la Escuela está valuaGermán J. Treviño.
Pedaifogia.
da en 56.970.00.
Profesor de Contabilidad: Sr. Prof. A.
Elvira Bati!ta, Modesta rle Le6n, MagMonterrey, 7 de Agosto de 1909.-PaTreviño
Martí nez.
dalena Dávila, Olivia Bazán, Fidela Canblo Livas.
Profesora
de Taquigrafía: Srita. Profa.
tú, Ma.tía C. González, Dolores Sepúlve
Matilde
Serna.
da, Encarnación Ponce de L., Francisca
Ponce de L., Paula ChavarrÍP 1 Adela LoProfesor de Música: Sr. José C. Villa(ANEXO No. 1)
zano, Aurelia Martíne-1,, Ursula Villarreal señor.
Lista de las alumnas matriculadas en Josefa de la Garza, Guadalupe Elizondo'.
Ayudante de Contabilidad: Srita. Profa.
la: Academia Profesional para Señoritas en Juana Chapa, Aurora Cavazos Soledad Amanda Neira.
Zamora, Belén Guza, Ana Ag~ilar Enel año escolar de 1908 á 1909.
Celadora: Srita. Profa. Julia Garza Al-r1queta Gómez, Antonia Garza Ca~rnen
PRI\1ER A&amp;O.
Valdés, Virginia Tamez, Evang~lina Gon- maguer.
Mozos: Cayetano y José Aréchiga.
Pedagogía.
zález,_~glantina Baroci~, Teresa de Jesús
Monterrey, 7 de Agosto de 1909.-PaAmalia Peña. Cesárea Gatza. Guadalu- Trev1110, Teresa Garc1a, Elisa Garza
bto
L-ivas.
Guadalupe
Sánchez,
Octavia
Flores
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pe Guajardo. Josefa Villarreal. María Tre-

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Margarita Pifferi . • •
Araceli Fernáodez • · · ·
Julia Villarreal. • • ·
Adela Salinas . . •
Anastasia Rodríguez •
Silvestre Reyes • •
Francisca Aguirre • •
Eglautina Garda • • ·
Altagn,cia Avales .
Elvira González . •
Esther Ruiz .
Emilia Flores .
Josefina Saavedra .
•
Zenona Santos . .
... • .
Ma. de Jesús Llañez . . . . . . . .
Calificación inferior, para pasar el
so 30.
•
Segundo año de · Contabz"lidad.

Primer año de Pedagogía.

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38 Rosa Escobedo .
24 Rita Delgadillo .
55 Rosa Morales .
60 Rebeca Moreno .
44 Soledad Chavarría .
55 Sofía Martínez . . . . .
60 Virginia Guajardo . . . .
60 Virginia Benavides .
41 Virginia Villarreal . . .
36 Beatrfz Garza . . . . .
35
Calificación inferior .

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57
53
35
68
42
62
42

45
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23

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47

68
55
67
34

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6o
Segundo año de Pedagogía
60
60:
cur- Ana Sánchez .
Anselma González .
Consuelo Aguilar .
.
Carmen García .
. .
Carmen Cruz .
.
Celia Treviño .
.
56 Cruz Luévano .
.
49 Elena Mancilla . . . . . . . • •
48 Josefina Botello . . . .
29 Justa Can tú . . . . . . . . . .
40 Ma. Dolores Reina .
María López .
Rosa Salinas
Teresa Salazar .
.
Felicitas Ketter .
Virginia Silv:1 . . . . · .
65 Lucila
Baroc10 . . . . .
• .

44
34
46

55
46
48
57
52
61
· 61
47
66
62

59
45
56
68
Carmen Jiméoez . . . . . . . . . 54
Josefina Valadez, no acabó de presentar por enfermedad.
Crispina Ramírezz .
57
Celestina Alcorta . . .
68
Elisa García . . .
67
Amelia Ballesteros . . .
31
Calificación inferior . .
34

Bartola de la- Garza . .
Concepcción Carcía . .
Concepción Villarreal .
Concepción Godina . .
Cleofas Garza .
. ••
Carolina Elizondo .
. .
Delfina Salamanca . . • .• .
Encarnación Salinas . .
Elena Garza . . • • • · •
Elvira Maldonado .
Eva Leyraud . . •
El vira Cavazos .
Elisa Gnen-a .
Elisa Gutiérrez
Francisca García .
Flora Garza . . •
Isi;bel Pérez . . .
Guadalupe Enríquez
Guadalupe Berna! .
Felipa Cantú .
J ustina Garza .
J nana Cisneros .
Josefa Alvarez .
.
.
Julia Alvarez . .
María Cárdenas . .
María Aguirre .
María Juangorena .
María E. Luévano .
Mercedes Flores .
Otilia Guerra .
Refugio Alarcón . . . •
Refugio González . . . . .
Natividad Castañeda . . •
Rosa García .
. ..
Rosaura Herrera .
Refugio Val_l;Íº . .
Raquel Gut1errez .
Trinidad Cavazos .
Virginia Treviño .
Ventura Tr~viño .
Ventura Ehzondo .
Josefina Guerra .
Calificación inferior

39
4o

69
72
47
37

56
45

72

52
60
61

52

60

66
70
59
59
50
50

41
44

(2
43
56
59
43
37

55

7z
45

46
46
43

40

43
37

Albina Vallejo • · ·
56
1
Adela C. Jaramillo ·
4
58
Angelina Cantú •
¿9
45
1
Alicia Lazo • • •
52
3
Angela Salazar ·
9
40
41
Antonia López · · · · · ·
····
58
4
Adela González ·
36
3~
Aurora Rodríguez ·
Amalia Peña •
·
4
Alicia García .
49
[ANEXO NUMERO 5.]
CarmenElizondo .
63
Catalina Sánchez . . . • • •
45
Alumnas que resultaron aprobadas en
Tercer Año de Pedaf{ogía.
Concepción Gámez .
47
su examen profesional.
Carmen Treviño · · • • · ·
4 2 Adela Lozano .
76
Concepción Fritz . • • •
46 Aurora Cavazos
51
Profesoras: Angelina Ramírez, Ama.
Cecilia Treviño . ,
52 Antonia Garza .
49 lia Castro, Bartola de la Garza, ConcepCayetana Reyes , • • •
49 Ana Aguilar .
38 ción Carcía Concepción Villarreal, Con·
Cesárea Garza . • · · · · ·
39 Belén Garza .
.
Ó2 cepción Godina, Carolina Ellzondo; CleoCandelaria González . .
44 Carmen Valdés .
76 fas Garza Delfina Salamanca, EncarnaElena Treviño . • •
54 Dolores Sepúlveda . . .
57
ción Salin~s, Elena Garza, Elvira Maldo68 Encarnación Ponce . . .
Elisa Tijerina . . • •
5o nado Eva Leyraud, Elvira Cavazos, Eli•
Francisca Elizondo •
59 Enriqueta Gámez . . , .
47 sa Gutiérrez Francisca García, Flora
0
Francisca J uangorena • • • • · · · ·
48 Evangelina González . •
76 Garza Isabel Pérez, Guadalupe Enríquez,
Felicidad Hernández •
55 Eglantína Barocio . . .
66 Guad;lupe Berna!, Felipa Cantú, Justina
Guadalupe Alvarez • • •
45 Elisa Garza . . . . .
5 1 Garza, J nana Cisn;ros, Josefa Al vare~,
Guadalupe Cortés • •
4 1 Fidela Cantú . . . .
59 Julia Alvarez, Mana Cardenas, Mana
Guadalupe Guajardo • • ·
48 Guadalupe Sánchez .
55 Aguirre María Juangorena, María E.
65 Guadalupe Elizando.
Guadalupe Guerra • •
53 Luévan~, Mercedes Flores, Otila Guerra,
Gertrudis Lozano
38 Josefa de la Garza .
56 Refugio Alarcón, Refugio Gopzález, Na2 9 Juana Chapa
JosefinaTamez . . • •
76 tividad Castañeda, Rosa Garc1a, Rosaura
•Josefina Núñez • • • · • •
57 Lucila Garza . . .
75 Herrera Refugio Vallejo, Raquel Gutié•
68 Modesta de León . . .
Josefa Madrigal . • · · · ·
5°
rrez Trinidad &lt;Javazos, Virginia Treviño,
65 Magdalena Dávíla . .
Josefa Villarreal . • • •
75 Ven'tura Treviño, Ventura Elizondo, Jo.Josefina Saldaña . . . •
4° María C. González . . .
43 sefina Guerra.
6n María Ayala . . . .
Luisa Salinas .
57
68 Panla Chavarría . .
Luz Salazar .
ÓI
María Cantú .
•
5 1 Soledad Zamora .
55
Tenedoras de Libros.
Modesta Arce .
53 Teresa Treviño .
63
Manuela Reyes .
5~ Teresa García . . .
62
Carolina Enríquez, Victoria Garza, Luz
María Guerra .
5 Virginia Tamez . .
76 Garza.
María Saldaña .
45 Teodosia Leiva . .
51
:María de Jesús Garza • • •
5~ Celestina Díaz . .
51
Melchora Salazar .
•
4 Modesta Borrego . .
Maestras de Párvulos.
4r
María García .
55 Tomasa Herrera . .
34
El!sa Gutiérrez, Evangelina González,
Margarita Dávila . • •
3 1 Enriqueta Zavala . .
39
68 Calificación inferior .
Elisea
Vallejo, Carmen Valdés, Angelina
Maria Macaría Gómez ,
38
MaríaAranday . . . .
42
Ramírez, Antonia Vallejo, Altagracia PreMargarita Mancha . . No acab6 de presa, Raquel Gutiérrez, Enriqueta Gámez,
(sentar por enfermedad.
Cuarto Año de Pedagof{ía.
Refugio González.
María Treviño . . . . . .
56
Monterrey, Agosto 7 de r909.-Pablr,
María Guevara . .
68 Angelina Ramírez . • • • • • • • 60
• . .. . .
45 Amalia Castro . • • . • • • • •
46 Livas.
.
Mi cae1a R mz

°

~ cr.~
o «l ...

42 Antonia Vallejo .

Natalia Montemayor •
(ANEXO No. 4.)
Otilia Alcalá .
Lista de las alumnas examinadas con la Otila Treviño .
•
calificacz"ón general correspondiente.
Otilia Ponce .
Otilia Guevara .
Primer año de Contabz"lzdad.
Paula Garza .

Carolina Enríquez .
Victoria Garza •
· ······ ·
Luz Garza.
Francisca Herrera •
····
Aurora Castellanos • • · · · ·
Calificación inferior 30.

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5

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL

•

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PERIODICO OFICIAL.
•

6

PERIODICO OFICIAL

Escuela ele Jurisprudencia del Estado de Nuevo León.-Monterrey.

EXAMENES EN EL INTERMEDIO DEL CURSO,

Profesionales de Abogado.

•
- --o---

Alumno sustentante.
Dn. Alonso Hinojosa.
INFORME rendido por la Dirección
de la Escuela de Jurisprudencia de Nue- Tesis:
''J n terdictos. ''
vo L&lt; ón, al C. Gobernador del Estado, referente al funcionamiento, trabajos realiLos exámenes teórico y práctico de este
zados y resultados obtenidos por dicho al~mno se verificaron los días trece y
Plantel en el presente año escolar de .... qumce de Enero del año en curso, habien1908-1909.
do sido aprobado por unanimidad.
Como se expresa al principio de este informe,
las lecturas se inauguraron el priMovi,mento de alumnos propietarios.
mero de Septiembre de 1908, asistiendo á
De conformidad con lo dispuesto por el ellas los alumnos, con regularidad.
De conformidad, pues, con lo dispuesto
art. 26 reformado del Reglamento de esta
4Escuela, se inauguraron las lecturas del en el art. 26 ya citado del Reglamento, el
~resente año escolar, el primero de Sep- dicho período de lecturas se clausuró el 31
t1em b~e del ª?º próximo pasado de 1908, de Mayo último, quedando desde esa fe·
con diez y seis alumnos que á continua- cha los alumnos en condiciones de prepanir sus respectivos
ción se expresan:
1

Años.

Al_umnos.

Matrícula.

19-Antonio García ....... . Agosto 28.
1º-Juan B. Garza .. . ......... .
" 3r.
1°-Gustavo Fernández, .... .
" 31.
2° ,-Ame! E. Ga,cía . . ...... .
" 31.
2°-----José M~ Pérez ........ .
,, 31.
2°-Francisco Arzave . . . . . ,
,, 3 I.
2º-Ignacio H. Valdés ...... .
,, 3].
3º-Lnciano del Bosque ....•
" 29.
3º-Santiago l\L Zambrano .. .'..
" 3 I.
3º-l\Iartín González .......... ..
,, 31.
3º-Ernesto S. Guerra ..... ..
,, 31.
3 º-Carlos Hinojosa G ..... .
31.
" 28.
4 º-Antonio C. Elizondo ... ..
",, 31.
4º,-Pedro Lozano .......... ..
6º-Alfredo Lozano Saldaña .. .
JI.
",, 31.
6º-Jose García Izaguirre ..... .

Exámenes generales de fin de año.
Durante el mismo citado mes de Mayo,
de acuerdo con la prescripción respectiva,
la Secretaría abrió el Registro de Inscripciones para exámenes, á fin de que los
alumnos que desearen sustentarlos, lomanifesiaran expresamente, inscribiéndose
en tal Regiefro; habiéndolo así efectuado
los siguientes:
'
De 1er. aiio.

Durante el presente período escolar n&lt;&gt;hubo ningún cambio en el personal de ·
Profesores, el cual está formado del modo
siguiente:
Director .......... Sr. Lic. L~renzo Roe!
Secretario ........ Sr. Lic. Rafael Dávila:
Tesorero ...... Sr. Lic. Isanro VillarreaL
Prof. prop. dt 1er. año, Sr. Lic. Crispiniano Madrigal.

Juan B. Garza.
Antonio García Gouzález
Gustavo Fernández.

De 2'! aíío.
Francisco Arzave.
José M~ Pérez.
Ame! E. García.
Ignacio H. Valdéz.

J.

De 3cr. año.
Santiago M. Zambrano.
Luciano del Bosque.
Carlos Hinojosa.
Martín A. González.
De 4º año.
Antonio C. Elizondo.
Pedro J . Lozano.
De 6º año.
Antonio Garza Zam brano.
José García Izaguirre.
Alfredo Lozano Saldaña.
Carlos C. Sopúlveda.
Admitidos, pues, previas las deliberaciones del caso por la Junta Directiva á
exámenes, los alumnos inscritos se formó
y fijó en lugar visible de la Escuela el
cuadro de exámenes en la forma que es de
verse en el anexo que para mayor claridad de este informe me permito acompañar, señalándose como
allí consta ' los días
.
16, 17 y 18 de Ju?10 pasado, para que se
efectua!an los examenes, ante los respectivos Jurados, que también se expresan
y siguiéndose por cuanto al órden en 1~
designación de los alumnos de cada curso, as1, como por cuanto a, 1as cuestiones
propues~as, el mismo sistema adoptado en
el anterior año escolar, por estimarlo del
todo equitativo.
ilfovúnz'ento de Profesores y Empleados.

l o:-: exll.11H'nc:- l'OllH'n i,u·iin vrecisamcnte á la:; 7 a,. m .
l-li.• tw •omicnda ,í los l\lumno:;
hl pn nt nalidnd en su asistencili
á. l.1 J~se1wla an tf''- rlC' la hom fi J11, ,la.

_Los ulurn11 r!sr"'.:-oi V('t·1í11 LJOr t'S·
&lt;'nt c, en un tl'rrnm o no lll¡\\' Ur de

«lo:; horas. la,: ctw•,t inne~ (¡ut: l'l
Juni;l~ proponga. sin pl'rjuic·i o
de n •p1lca ora l qu r q 11i&lt;' riU1 huf'f' J
los ,,:inodalf'S.

'l'F.~Ol{E HO,

lll RF.CTO l{.

14ECRE1'AR10,

Lic. lsauro Villarreal.

Lic. Lorenzo R.oel.

Lic. Rafael Dávila.

Ci..:t.e:rpo de F:ro:feso:res.
Prof. de ler. año,

Prof. de 29 año,

Lic. M. E. Tamez.

Lic. L. N. Villarreal. Lie. lsauro VillarreaJ . Lic. R.alael Dávila.
Alumnos admitidos a examen de f in de año en el
pi-esente periodo escolar.

•

PARA PRIMER AÑO .
Fernández Gustavo,
García González Antonio.

Garza J u~n B.
PARA SEGUNDO AÑO.
Arzave Francisco.

García Ame! E.
Pérez José María.
Valdés Ignacio H.

PARA TERCER AÑO·
Bosque Luciano del-

Hinojosa Carlos.
Zambrano Santiago 111.
González Martín A.

Adjunto.

FECHAS.

año,

Prof. ele 6Q año,

Lic. L. Roe!.

Lic. Lorenzo R.oel.

¡ ALu~rnos SusTENTA~:s.
Gustavo Fernández.
Francisco Arzave.

Junio 16,

Luciano del Bosque.
Antonio G. Elizondo.
José García Izaguirre.
Antonio Garza Zambrano_i

Elizondo Antonio C.
Lozano Pedro J.

- -- -- - Antonio García GonzáTez.

Ame! E. García. ·

PARA SEXTO AÑO.
Junio 17.

Lozano Saldaña Alfredo.
Sepúlveda Carlos

•Carlos Hinojosa.

Pedro .J. Lozano.
Alfredo Lozano Sal&lt;laña,

c.

JURADOS,

Junio 18.

Santiago J\I. Zarnbrano.

Carlos C. SepÚh'eda,
•

•

liartín A. González,

Labous de la Secretaría.

A contar del día 17 de Julio del año
próximo pas&lt;ido, fecha de mi anterior informe relativo al año escolar de 1907-1908,
basta la que calza el presente, se giraron
por la Secretaría dos oficios dirigidos á la
de ese Superior Gobierno; se formaron y
sustanciaron cuantos expedientes fueron
necesarios y relativos á exámenes profesionales y de fin de año.
Biblioteca,
La Biblioteca para uso de esta Escuela,
se aumentó con do9 ejemplares del Código
Civil y dos de Procedimientos Civiles del
Estado, vigentes; y con un ejemplar de&lt; los
"Programas é Instrucciones Metodológicas generales para las asignaturas de Educación Primaria, expedidas por la Sr!a, de
Instrucción Pública y Bellas Artes.

sidente. Rafael Dávila. Macedonio E. Tamez.

Presidente. Rafael D{lvi1al

Tesorería.

Orden del día:
unica. Aumento de capital
Moni errey, A~osto 13 de 1909.-F. de Fnentea, Preirl.,,nte del Coneejo.~A. Huguet, Secretario del Oon-

666768
En esta oficina según Jo¡¡ datos m1mstra• ••Jo.
-dos á esta dirección por el encargado de
.AVISO.
·aquella, se recaudaron del mes del mes de Julio del pasado año en que coro ienza este Repdbllca Mexloana.- Preslden11a Munlc1pal.informe, por pensiones, derechos de ma- M.outerrey N . León. -Sección 2•
conformidad con lo prevenido en el arttcnlo 25
trícula, certificados y exámenes profesio delDeReglamento
para caaae de empeño, ee ha mandanales, la suma de $1,232.47 y se erogaron do depositar en la Tdsorerts de esta Munlotpio. la su
de $60 .63 cs. sesenta pesos sesenta. y tres centavos
por sueldos y demás gastos hasta el día 31 m&amp;
procedentes de los sobrantes qne resultaron p.l vende Julio último $1,158.50, quedando una der las prendPB de plazo cumplido, en las caea.s wde
«La Banca.11, icLa Idea», 11{..a Favorit1u,«L!!
existencia ed caja de t,73.97, sin haberse pré3t.amos
Surtidora,» «El Fénix,» ''La Montaña. de Piedad,"
pagado á los Profesores y empleados supe- "Monte de Piedad de Monterrey" y Sucursales nd1 y 2 del mismo, en los meses de Marzo, Abril,
riores los sueldos correspondientes á los meros
MRyo y Junto del año en cnrso,
meses de Febrero del corriente año á la Lo que se haoe saber ti los que se crean con derecho
ti tales sobrantes, para qne en el Mrmtno de tres mefecha.
••• qne f ,Ja el articulo 688 del Código Civil vigente en
e· Estado. se praeenten ti ejercitar eue dereohos; baio
GoHclusion.

Compaüía Minera Pascualitos,S.A.

Tales han sido C. Gobernador, los tra,
bajos, funcionamiento del Plantel y resultados obtenidos durante el año escolar
de 1908-1999, que comenzó el 19 de Sep
tiembre anterior y conclnyó el 30 de Junio último.
Protesto á Ud. mi atenta y distinguid~
consideración,
·
Libertad y Constitución.
Monterrey, ro de Agosto de 1909.-L.
Roe!.

Febrero
'"'"
1909

Junto

a Depósito en el B&amp;Doo Mecanttl d@

! 6(1 08.
8 oentavoa md.t

.,

"

$8M.5l

Monterrey.

20 Intereses abonado1 por el mll!mo
Banco; eobrf¡ cuenta.e
17 Enl_regs al Sr. Lic. 06n!t. Ayala
por ooaeulta
28 Pago l Imprenta del Gobierno
por conv&lt;loat&lt;irla
,, Devolución de la 7f e:r:hiblclón de
Acoloniatas qne 11a.gatAn haata
esa @xblbiolón, siendo Si acctonea

,,

,,

por acción
Devolución de las exh!bloi6nes
7t y 8t 11. lo8 acotoni11tas que paga•
5taron hasta la8t 765 aooionee A t l .
6 cent.avos ma.e por acción
Honora.rioa A doe Uqnldadores A

t

., 4'1.00
,,

2.5.2'

ºº

11 766
., 45 90

t 41,40

50 pg mlisaobfe arancel
Para publicaciones po3tedores
gask&gt;a lmprevletos

50.00

,. 8.50

,. 8'2:.80

,. 4140
J

., 36.74
$1,069.86

tt,069.86

llonterre:,, Julio SO de 190i-A. Harttnez OArdenaa-Toml\a F•
Iglellla.s.
El dta 9 del presente mea de Agosto, tnvo lugar la ABlltoblet.
General e:draordinarla., mediante 2o- c::invooatoria; faé aprobado
el B!ilance qne anteoade y 116 :acordó pubUoarlo du-rante treinta
die.e, de confürmldad con lo que ordena el Código de Oomercio.
Monterrey, Agol!lto l0de 1909 -A, llladfnez Oti.rdenaa.-Tomb
el concepto de qne el no lo hicieren aet de acuerdo Iglesia.e.
66 li 75
con lo preceptuado en el artíoulo 674 del indicado
Código, ee tendrlin como mostrencos dichos sobrantes y se ingresará.a a.l tesor'&gt; municlp&amp;l, como lo die
pone el arttculo 26 del Rfglamento ya citado.
EDICTO.
Monterrey, Agosta 7 de H.'09.-P. O. Mal'tínez -B.
R,rnlrez Anga.lano.
669768Hl8 E. Juzgado~• Letns de la 6• Fracción Jndlc!al. Vi-

SECCION DE AVISOS.

llaldama. Nuevo León.
Con fecha de ayer ee radicó en este J nzgado de mi
NOTIFICACION.
el juicio de Intestado á bienes del Sr. FrancisJnz¡zado 1º de lo C!vil.-1• fracción Jndiclal Estado cargo,
co Gondlez Santos vecino que fu6 de esta VU1a. .
,

deN. L.

Sr. Lupicinio Sáncbez.

Lo que se hace saber al pdbUoo par&amp; que lae perso-

na.a que se crean con derecho 11 la herencia ee presen-

ten á deducirlo dentro del término que fija elart 1687
En @ljuicio verbal sumarlo que oonhs Ud. &amp;lgue el Sr. cecmo
Garra Gond.lez, como apoderado de D. Enloglo Gan.s, sobre rescl- del Oódigo de Procedimientos Oiviles.
ción de coot-rato y tiago de renta.a, se ha dictado un!. eentencla que
Vlllaldoma6 de Agosto de 1909. - Lic. Simón Gua
en lo conducente d\Of':
jardo.=A-Ma.riano Sa.ntos Trevlfio . .-A-Jneé 13. ViMonterrey, ..-einllslete de jallo de mil noveci,..nkis nueve-.V{ato
666972 182
,., juloto verbal aum&amp;rlo ............................ Po-r· todo lo e-xoueat.o y con Ilarreal.
fundamento a,~Pm§s etl loa utlcnloa 1216.1359,1398.13991403 A 1406
14'2:3 y U'26 de l CódJgo Oh·ll, ee rernelve: Primero: Procede 111 a.o~
elón deduotde; en cnnsACuencla. ª" decl•na qne ea de reacicdirae el
oontrato de errendamiPnto rl fl f ¡·\s lri,.te. Begondo: &amp; declara
que el demandAdo de,be y esU, ob ga.do ti. p•gar al actor el valor de
las rentas nu-i se le r1&gt;0l1tm&amp;T\ 110r la snm, rte ciento Reeenta y nneve
pesos oon lo!I intl'!rPfle• lega.l~ dee1.t&gt; la f •rhu, de ?a dem~nda. Terr ~rc,: Se con Aena a l dem..,nda.dn en lol'! ga!lt08 y costas df'l l j uldo.
CnaTtn: Notlfíqu"'I!". Aaf d .. f ntttva,nente jnig-indfl lo reaolvió - Llc
M. Gil Trf'vlñn L1 n. Jt1!'é Jn,m V•ll"Jrt, Bdo.-Rtlbrlcas.
.
Lo qnese notific11 A Ui. "" f' ria forma en cnm-pltmlento de 10·
diel)Uf'lfo l)'lT el artkn'o 77 dPI CM g) de Prooedimtentoa Olvilel'I.
Por acu~rdo del Ooneejo de Admlni.etraci6n de esta
Yo-nt(r.Trey, 81118 de Agoato de n:.11 novecientos nueve-Lio .Tflvé
Juan V_allejo, Brio.
·6667 Cfa, dictado de conformidad c on elart.20 de sns estatutos , se convoca á los Sres. Accionistas á Asamblea
Ge neral Ordina.rla p a ra. el día. catorce de S al'.-'tiem ·
bre próximo 1\ las once de l a. m e ñ 1na en el edificio de
.NOTIFICACION.
?t Sal" del Tribunal Buptem:&gt; de Justlcla-!\[onterre, Nuevo la Sa.curaal del .Bauco de Londres y México en esta
León - Secret&amp;rtl\
Oluqad,bsjo laeigulente

Cía Ferretera de Monterrey,
&lt;:El Barco&gt; S. A.
CONVOCATORIA.

Secretaría del Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León.-Secdón 3~-Gobernación y Guerra.
Con fecha 9 del actual se registr ó el
fierro de herrar,que se diseña al margen:

Rangel, vecino de Dr. Arroyo

i.::======---====---==================:===========E=l=D=ir=e=ct=o~r,=L=.~R~O~E;•'L~~-====l.

EDICTO.

Jnzgado 2Q Oonetltuoioual.-Garola, Nuevo León.

BALANOE FINAt y proyecto de lfquldaolón que la oomls1óo.
1tqnida.dora presentará, lí, la Aaamblea General extraordina.tla que
Oompafiía, dictada de conformidad con el art. 20 de tendri lugar próximamente; con Indicación de lo 9ue en calidad,
loa Estatutos, se convoca á los Sres. aco·:oniatas á de devolución, ee Jea entregar§. 6. loa Aoolontatas que pagaron la.
Asamblea General Extt"ac. rdlnaria para el dfa. primero de SeptlembTe próxim ' á las once de la mañana en e:1:h' blclone17t y s,·
Haber,
Debe,
':11 ed ftoio de la Sucufeal d, l Banco de Londres y Mé
:xlco en eeta CíudPñ. b •jo 1• siguiente :

Lics·. ~acedonio E - Tamez,

·

art. 1687 del Código de Procedimientos Civiles.
Monterrey 9de Agosto de 1909 . -Lic. J. Garcia
Ouajardo. - Srio,
666972;182

CONVOCATORIA.
A petición del Consejo de Administración de eeta

De la propiedad de D. Pablo

P~es,dente. Refael Dávila.
Lazaro N._Villarreal.

Brondo. vecino que fné de esta ciudad.
Lo que se hace saber A las personas que se crean
con derecho 11 la herencla,para que se presenten A de·
duolrlo ante este Juzgado en el término que fija el

Cía. Ferretera de :Monterrey,
&lt; El Barco &gt; S. A.

·

lsauro VillarreaJ.
PARA SEXTO AÑO,

O. Berlanga Srlo.
EDICTO.
Juzgsdo 2? de lo Civil.-!• Fracción fadlclal. -Estado de N. León.
Oon fecha e·. o, de}, a corriontes se radicó ante este
Juzgado el Juimo de intestado del Sr. José Gómsz

Joan Lh:ca.110, para notifloarle la aen~nola dictada en dicha oanH.
con fecha velntis61e de Junto próximo pasado, por el O, luez 19 de
Letr11a del Ramo Penal; l1ignorAndo1e su actual reBldencla, de conformidad oon lo pravenldo en el A.rt. '27 del Código de Prnoedtmien•
dimientos Civiles y A fin de que las personas que se toe Penalea, dt.eae'e -por medio de edictos qne 1e publio&amp;rán por
en el Periódico Oficial del Ee\a.do, con tneerotón de eat.e
crean con derecho A la herenci&amp; se presenten A dedn• trea ve.oee
ti. fln de que compareroa dentro de loa diez dtas eigol"ntes A
cirio dentro del término de treinta dlas que fija dicha auto,
la dltima. publtoación ...ut lo decretó y firmó el O. I,Aó.n Trevlño,
A1ca.lde 21&gt; Local de esta Villa: damos fa-León Trevfüo.-A,-8. A.
disposición legal.
DAvi.la. A-Jo,11 G. SAnchrz. Rdbrleas
Lampazos, 11 de Agosto de 1909 -Jeads Sobrevilla. Bti.ncbez
Lo que ee manda publicar en esta forma en cumplimiento del
.-A-Ignacio Jüime . .-A-Oreecencio Jiménez.
prelnaerto.
666972-182 autoGaroía.
Julio 10 de 1909. - La6n Trevlfio.- A-8, A. BAnobez Di·
vlla,=A-Joté G. 8§.nche:r.
666768

dente. Lazaro N. V1llarreal

•

E!tado de CoehuiJa, lo que les hacemos sebnr para
los fines constgientes.
San Pedro Ooah,Agceto 7 de 1909.

Ciudad .
,
Lo que se publica en aeta forma en cumplimiento
de lo prevenido en el art. 1687 del Código de Proce-

Macedonio E. Tamez.

rreal. Lázaro N. Villarreal.

tiempo, se e,tA pnblicando en el Periódico Oficial del

En laoa.ue:11 que ae Instruye contra Jna.n Lucano pcr el delito
clón jndiclal, se radicó en este J nzgado el juicio de
recayó un auto que A la tetra dice:
tnteatamentaría á bienes de la finac:!.a Sra. Marta An de robo,
«Ge.reta, Julio siete de mil novectentoa nueve.-Btendo neceutonta Carza Vda. de Zaazua, vecina que toé de esta rla. en este JUJ:gado la preaenola del p!OOPsado por el delito de robo

¡ Lics. Raf~el Dávila,_ PresiPARA TERCER Aj:¡0,

AVISO.

Ponemoeen conocimiento de JosSres.Aocionistsede
esta Oompañ1a que por acuerdo toma.do por su Junta
Directiva, el dfa 2 del presente mes, ea ha. comvooado
11 Asamblea General Extraordinaria, para el dta 8
de Septiembre próximo, cuyacitatorla y á. su debido

Oon fecha 26 de Septiombre de mil novecientos dos

PARA SEGUNDO AÑO,

Lks. Macedonio E. Tamez,
Presidente. Isauro Villa·

Compañía Minera La Fuente, S. A.

y por disposición del O, Juez de LetrilB de esta 6• frac·

Lic_s: lsauro Villarreal, Pre-

PARA CUARTO AKO.

Juan B. Garza.
José María Pérez.
Ignacio H. Valdés.

. Compañía Minera "Cnanhtemoc, S. A.

PARA PRIMER AÑO.

Líes. Lázaro N. Villarreal

Garza Zambrano Antonio.

Monterrey, 1'! de Junio de 1909.

;jQ

- -!-·-------- -----------

PARA CUARTO AÑO.

Garc.ía Izaguirre José

Prof. de

Prof. ele 49 año,

Prof. de :3er. año,

EDICTO.
Adjunto ...... Sr. Lic. Isauro Villarreal, en Jnzgedo 2? de lJ Civil 1• f.racoión judicial--.E\Jtado
funciones.
de Naevo León.
fecha de ayer ee radicó en este J nzgado el j ni
Prof. prop. de 2'. año ... Sr Lic. Lázaro N. otoOon
de intestado de la Sra. Aecención Almago.er, veol·
na que tu6 de esta ciudad .
Villarreal.
que se hace sabe?' al público para los que se crean
Adjunto ........... Sr. Lic. Leobardo Chapa. conLo derecho.
á la herencia comparezcan á. deduoulo
Prof. prop. de 3er. año .... Sr. Lic. Rafael dentro del término de ley.
·
Monterey 16 de Agosto del909~Llc. J. Garol• Gn•
Dávila.
jardo. Srio.
666962-182
Adjunto .......... Sr. Lic, Salomé Botella.
Prof. prop. de 4°. año .... Sr. Lic. Carlos
Lozano.
AVISO.
Adjunto, en funciones. Si-. Lic. Macedonio
La Junte. directiva de esta sociedad, aoordó que se
E. Tamez.
recabe la séptima 7• exhibición á razón de $0. 60 (Se:Prof. prop. de 5º . año ... Sr. Lic. Lorenzo senta. centavos) por cada acoi611, que deberá.n enterarse en la tesorería Oalle de Zu-agoza No, 9, antes
Roe!.
del dte. 16 del mee en curso·
Adjunto..... Sr. Lic. Pedro Beuites Leal. Monterrey,6 de Agosoo de 1909,,-Victor Weiskopf,
66 66 67
:Prof. prop. de 6º. año .... Sr. Lic. Lorenzo -Secretario -Tesorero.
Roe!
EDICTO.
Adjunto . ... Sr. Lic. Pedro Benites Leal. Juzgado 2? Oonstituoional-Lampazos, N, León.

Monterrey, 12 de Agosto de 1909-Lázaro de la Garza, Oficial Mayor.

Sr. Aurelio l\forelos Zaragoza.

Orden del día.
En Pl julflio orñinarlf) es:rrlto 1)t':)mQvHo por el L tc . Fel!c!tos
Villa.1-re!ll contrfl U, . sobre r~1vlndlcación de neos terrenoe ee ha
diota!\o
u"a
re8"luol6n
qt141
l
la
letra
dtoe:
'
Mt&gt;ntfirrey, sale df't Afl'osto de mil »ovcolentce nneve-.Vtstoe en
l. Informe del Oonsejo de Administración.
art1onloy .................. Porlo exDu ,.st.ov c'\1\ 11poyo a.demA.s de Joe
TI. Informe del Comtearlo.
11Ttfcnloe77 S'"A'undo inol&amp;Q de la fra.cclóa IT 60'l y flOl del citado 06Presentación del Ba.lanoe General y cuentas
dí~"
de ca.nPdo
Procedlmlenta
OlvHe!I.
se 1'esue1
"V.tl Primero:
se deolara
qtte ha
ejecutoria
111 eente.nola
dictada
por eeta Bala
en 81
para BU discuelón Y aprobación, en BU ca.so. '
preeent.ejulcto. non feohaocbode ,Tnnin (lltlmo cuya parte resoluttIV. N ombramlento de le. nueva Junta Directiva y
va ee insertó al principio. Segundo. Not1flqnrsQ v remftaae el exComisario y sus suplentes .
pedtente &amp;1 Jnzgado de su procedencia vara loe efoetoa lega.lee, coV Lo d
•
•••
d i t
mo &amp;etli dlapu@1to @n la l)ro1&gt;ta eeuteucta . Ast en art.tonlo 10 resol•
.
s ema9 aeun- que se orean e n erés ge•
vló y fl rmó l'll O. ldc. llacednutn E . Taméz, Yllaaietrado de ta .et Ba•
neral para la Ofa.
la: doy fé-- L\". TamM-T,to. J. !l. Villueíi.or, Bdo.-Bti.b'!'lcas.
Monterrey, Agosto 13 de 1909-F. de Fnentee. PreLo qu('ll ae noUtl.os AUd. @n eeta forma.eu complim1ento de lo 1
¡
j
H
t •-· t rl
dispoeato-por el art. 7'1 del Código de Procedimientos OlvilBJ
B dente de Oonse o-A. ugoe , PVVre a O del Cons ello~terrey, A.golto 9 de 1909,-I:J.o, M, VUlueíi.or, Brto. · 6667 jo.
66666&amp;

m.

•

�PERIODICO OFIC1AL

8

Banco de Nuevo leén.

EXTRACTO.

EDICTO.

Repdbllca Mexloana.-Jozggado de Distrito de Nne-ro León., Monterrey.
j
8r88. Diego, Agoallo, Prudenclo y José M, Cavazo•, Fanstloo
Sociedad Anónima.
&lt;"antll, José ... Filorueno, Creaceoolo. Lula, Santiago, R•móu 6
l'l'naclo Alanfs. Ignacio y Jo•é Angel Eaproooeda. Josn Tamez,
Franoleco, Elfaa y Severo Barboaa, Jeafla Grorza, Vtotorlano An1da.e, -'ntoolo Almagner Alanle, Antonio cie León, J&lt;sá MO CoganoPor acuerdo del Ooncejo de AdmlnfstraciOn de este yo, Ignacio Almagoer, Manuel B&lt;'jae, Jlfb1mo Silva y Grfgono
Banco, dictado de conformidad ccn el BJt. 72 de sus Leaio el Juicio sobre opoelolóo al denuncio de terrenoe baldloa. ateetatut-08. se convoca á. loe arclonietee á. A eamblea to• en el Oerro donomlnado •La Boqnllla,, en jurladlcclón de OadeGeneral OrdlnarlA nara el día 29 de Agosto actual, á. relta. Jlméoez, heoh por D. Pantaleón Olivares he proveido no auto
_v
d l B
I del tenor siguiente:
la s diez de la mana.na,
en las Oll.clnae
e
aneo, a
•Monterrey, Julio 7 de 1909-IgnorAudoee el domicilio de 101
cual se ocupará de los ' puntos comprendidos en la Sres. Diego, Agustln, Prndenolo y Jo&amp;6 Mi Cavazos Faoellno Oanalgulente
ltí, Joe6Mt. Fllomeoo, Oreacenoio, Lula, Santiago, Ramón é Ip,o..
clo Alania, Ignacio y Joe6 Angel Espronoeda, Jnan Tamez, Fral'ela•
Orden del día
Eltas y SeveroBarbosa, losé Gana, Vlctorl..uo Andas. Antonio
Alm&amp;11uer Al"nfa, Autonlode León, Jopé lito Coga11oyo. Jgnaolo Al
magner Manuel Rojas. Múimo Silva y Gregorlo Leal, f. qoleneeI InfJrme del Ooneejo de Adminietraci6n.
debe otiaree f. elite juicio, emplioeeele• por medio de edictos qu~
I I Informe del Oomlsarlo.
se pnblica•f.u por 12 veeces de 15 en 15 dfae en el Diario Ollcial del
III EXllmen, dlscndOn y aprobecfOn, en su caso, Supremo Gobierno y en el Oficial de este E•tado, por ou término
de seta meeea Acontar d•sde el efgoleute dta al de la 1i!tima node las cuentas del decimoséptimo Ejercicio.
tlllcaclón de este auto, f. flp de que ocurrau Abacsr uso de loa de·
IV Renovación de Ice dos t1lt1moe mifmbrcs Pro- rechoa
qne la ley les concede en este jnfclo, como lp d,eoonfl el art,
pft&gt;tarfce, del OoncEjo y eos Suplentes, a.el co- 125 del Código Federal de Procedlmieutoe Olvlles. Notlf qoese.
Lo decretó y llrmó el O. Ju•z de Dl•tnto en el l'..etado de Nnevo
mo del Comisario y sue doe 8up1entae.
León. Doy fe-Lle. Vlllaneal.-Llo. H!ct,,rGon1Al"z. Srlo.Rdbrlca•
Lo que ee hace eab•r A Uds. en e•ta forma •n compl1mfento d0 •
Se recuerda á. loe Señort&gt;e accionistas que, de ron •
Jo
dlspueeto en el art. 125 parte Jt del Código Federal de Prooeé 1
formidad con el ertfculo 63 de los Eatatutce, para te- miento&amp;
Olvlles
ner derecho de asistir á la Asamblea Fxpresada, de•
lllooterrey, follo D de 1909.-El Secretarlo, Lic. Héctor Gon•
576859 H. Dlc.16
berán depositar eue acciones en las Oft~inae de esta •Alez
central,de sue sgencl&amp;e, ó de cualquiera Inetlturlón de
Orédit:J, recabando el Justificante respectivo. EAte deposito deberá. verificares en les Oficinas del Banco
en Monterrey, cuando menos con un dfa de anticipa•
Sociedad Anónima.
ciOn á. la fecha de la Asamblea.
Monteraey, 6 de Agosto de 1909. '-Banco de Nu~vo
León. -R. J. Garcfa. Gerente.
6:16666

CONVOCATORIA.

ºº·

Compaüía &lt;Minera Ro&lt;'amontes,&gt;
CONVOCATORIA.

Ag?nola de la Secretarla de Fomento en el Ramo de'Mlnerfa en
Lam11azos.
Expediente NQ394-Coo tecb,15 del corriente á las cuatro de
la tarde se h"' presentado en estaAgenola Al tlr. Juan A. Mlller O.
americano residente en el mineral de la Jgoana, denonolando 5
pertenenotae mineras sobre on terreno mineral con vetas y mantos
que contl•nen plata. plom~, fHrro y do;, y estA eltnado en el Rinoón NQ 1 llamado de loe Barros, perteneciente al lomerlo de la
Igaaoa de esta jorladlcolón cuyas pertenencl&amp;a ee me ifrAn en la ligara de un poUgono de 100 ms. de ancho por 600 de largo y pone
por nombre Aeste deoonolo Rosa-Oroz.
Ac1mltldo el anterior denuncio s1 manda publicar en el Periódico Qllclal del Estado por tres veces s•gufdae y en la tabla de aviaos de esta Ag&amp;ocla por un mes y se nombro perito para la medida
de este fondo 111 Sr.Jeeda O.Marttoez de e• a vecindad quien aoeptó
el nombramiento.
Lo qoe se ha~ aaber al pablloo advlrtf6ndoae qne desde esta
fecha ee abre uo plazo improrrogable de cnotro meeea para la aubs•
tanclaclón del exp~d!Ante en esta agencia.
Lampaao,, Julio 24 de 1909-E. A. D. M, A. Reyea.
666667

NOTIFICACION.

Juzgado de Letras dela 8o fracción jadlclal.-Linaree N, Le(ln.

A los Sucesores de D&lt;1- Dom inga l\!artínez.

Ea la primera Sección del jnlclo de lut&amp;atAdo de D. Sosauo Pérez vecino qoe foé de esta Olndad,ee encuentra nna aanteoola que

en en parte resolutiva dice ael:

Linares, Noviembre veintinueve de mil nov...,lcntna sfete--Vlsta eata prlm~rasecclóo del juicio de lntestameotarla á bienes del
Sr. Susano Pérez vecino qne fué de esta Oludad.
........... ....... . ...... Por lo expuesto y C.lD "'POYO ademAs en @I art. 1889
del Oódigo c1e Procedimientos Olvllea, d~bta de f•llar y fallo: Primero: No hajuatfflca-iola Sn. Domtnga MarUot1z su derecho li
anoecier en los bienes del finado Snaano P6rez, y en oonsscnencla
ae declara QUA la dnlca heredera d., eet.e Sr., ea •o 06n9nge anpersttte Sra. Joaef., '11.orales Vda. de Pérez, en cuyo r..vor e&amp; ooofirma
el nombramiento de AlbMlea confiriéndole al ffecto las fM:oltadea
nece@arlaspsrael mejor deaempeño de sn cometido. Segundo:
Exptda!e copla de esta reeolnción para su reglalro y heobo, o6rraee
trulado al Albaoea para qoe forme y presente dentro de noventa
dlae el luventarlo v avaltlo. Teroero. Notlf!qne•e y hligue aaber A
la Sra. Domlnga Martlnez qoe tiene tres dlae para apelar de esta
aenteucla. Atd lnterloontorlamente juzgando, lo resuelve y firma.
el O. Soez de Letras de la So fracción jodlolal: doy f6-Llo. Lote Tre-rffio.-A.-Agoatln O. Garofa.-.A-Antonlo Herrera Garol....,.Rdbrlcae.
Lo qua ee uotfflca f. U d. en esta forma, de aonerdo con el art.
77 del Oódlgo de Prooedlmleutoa Olvlles.
L1n,.res, Agosto 5 de 1909-Llo. Lnle Trevlño.~A-J0116 M. GoajudoPeña,-A-Antonlo Herrera Garcla.
656667

La Junta Directiva de esta Compañfa en su sesión
ordinaria verificada boy, acordó ottllr á. loe Sres. accionistas para qu0 ae 11irvan concurrir á la Asamblea
Con fecha tres del presente mee, ee radicó en ee.te General extraordinaria que se verificará. el d1a 20 del
Juzgado El juicio de lntt,stementarla á. bienes dd Sr. corriente á les 10 a. m. en la casa N• 126 de la calle
Francisco Antonio Sánchez vecino que foé de EBta del Dr. Mier, bajo la siguiente
ciudad.
Orden del día.
Lo que ee publica en esta forma para que lee pereo•
UNICA. Dar cuenta de la renuncia. quo hizo el Tesonas que se crean con derecho á. la herencia se precen•
ten á. deducialce dentro del término que fija el art. rero Suplente y nombramiento del socio que deba
sustituirlo.
1687 del OOdlgo de Procedimientos Oivllee.
,Jmga1o 1° de lo Oivll.--1ª fracción judicial.-EstaMonterrfly, Agosto 5 de 19&amp;9 -A. E,á.nchez, Preai·
Linares Agosto 6 de 19ú9.-Lic. Luis Trevlño.-A656667 do áe N. León.
Joeé M. Guajardo PEña.-A--'-Antonlo Hettera Garcfa dente.-Alfredo Pérez. Secretarlo.

EDICTO.

NOTIFICACION.

Sr. Lázaro A. Lozano.

646770,-

EDICTO.

EXTRACTO

En la canea in~truída contra Tlmoteo Y José Guerra
por el delito de hcmicidlo ee ha dictado on auto que á.
}¡ 1 t
di
r..,_•. ..,
a e ¡ra ce·
~
.Monterrey cinco ele Agosto de mil no,eclentoe
nueve.Slendo neCfeeatia la compareecencla de la joven
Onéelma Montelongo para la ptáctic.a de una dlligenola en la presente caus1, 6 ignorándose su actt1al residencla, de conformidad con lo dispuesto por lceartfculos 27 y 231 de Código de Proced1mlentoe Penales
dteeele por medio dr, edictos qne se publicarán por
tree veces conaecutivf.S en el Periódico Oficial del
E 8 t a d o, á fl n d e que CC•mpsrezca d ent ro d el .,,_
.,.,rmtn o
de la publicac!On O de les die: etas slgu!ei;tee d1:S·
pués de la tiltlms; reoomendá.ndosi'l á la policía in ves•
tlgus en paradero. Así lo decretó y firmó el Lic Jest1e
~t,r'~ del Rffmo Penaf·.
M. del Bl)sque .Jn('z, lo de L =
"~
g
Doy fé. L ' c J eetis M del Bcsque. -Lic· V. Treviño.
Rdbz.jc11.9.

En el juicio verbal •nmar!o qoe contra Ud. sigue el señor Cecl•·
llo Garza GonrAler, oomo al)Odera1o del Albaces de la teatamenta~ªc~!fi;O:irt!?~~~fotlérrer, se ha dictado ona sentencia qne en
•)touterrey. ve1ntl,iete de jallo de mil novecientos nueve-Visto este jalclo verbal sumario promovl(lo por el Sr. Oeclllo Garza
Gonzf.lez........•......•........Por eota• consMeraclónes y con apo.ro ad,més en loa arte. 138,34~ 580,582,5&amp;'3 y 595 del Oódfgo de Prooedl•
ml•ntos Olvll,s. 38 resueln. Primer&lt;: Proo•de 111 acclóu deducida,
en coosecn•nc!a. 8" declare qne es de reclndlrs• el contrato de
arr9odamlPDto de Cojas do•. 8 1gouc1o: Se c1udena al Sr. Lázaro A
Ln•no al pago de la c•ntldad ci.- $134.00 ciento tr relnta y cuatro
pesos qae M Je demanda, como ••Dta correapondi•nta li los mesea
de Noviembre y Diciembre delr.ñopr~:aimo paa,do y Enero y Febr,.ro dltlmoe, mlia la rents venc!dr. basta el dfa dléz de Ma.rro pasa"lo y loe lnt,,res•s l•gal•s c1a!!de l&amp; tot&lt;1rp•lación b~ato qoe se ve.
rlf,qne El ¡:,ago. Tercero: s~ condeo, ni demandado "º lae costas
y g,atos d~l inicio. C'osrto: Notlfiqnese- Asf def oltlv•ur.ente
jaigando lo reookió y firmó el O. T,fc. )lll-Of'donlo Gil Trevliio. Jo,,
10 de Letras ~el Ramo '11vll; doy fé.-L1c JI, Gil Trevlño,-L1c. Jesé 1nan Valle¡o, Srto.-Rllb•!cas
Lo qoe ee Dotlfica A Ud. en esta f,rma. en cumpllml6uto &lt;1e lo
disouee1&lt;, por el artlcuio ;¡ dPJ C'd'g~ de Procedtm••ntos Civil••·
~Iooterr~v, sletede Agosto de mil novecientos noe\'&amp;--Llc. José
Jnao Valh jo, Srlo.
6566

Agenota de la Secretarla de Fomento en el Ramo de Minería
en Lampozo•.
Expediente N9 395-0on fecha 15 del corriente lilas cuatro de la
tarde a,. ba presentado en esta Agenoia. el Sr. Wlllam lames Murray c. lngl6• reaid.,ote en el mineral de la Iguaua como a'pOderada10 general del Sr. B•gét Bu ter, de.ou¡,cfancto. dlu pertPnAn•
claa minera.e para este Sr., sob,e una mina qoe •a Secr~tarftl de Fo·
l'lent-0 ha declarado c,duca y•~ !lRmó •C,eoncr• la qne contlen•
vf'tas y manto• con plata. plom" fierro y ,1,.c; y eatli cltaado en el
Jomerfo de Jallfnana de e~ta jnrlstllcctón cuyas p•rnnPnclas se medlrAn en l" flgura ~.e on polfgono, rodeando la mina llamada Santa V:arla y c1e la manera e!go!ent•: se tomar~ corno uouto de part!da, Ja mrjonera letra A. d"' Santa 1ra1la y oon rumbo aetronómlco de s. J8 E, se mf'dlrAn 100 metro,; c1e este punto y cr,u rumbo
N. 31 E. •e medlrAn 300 metro,; d&lt;\ equt con rombo N. 56 W. •e m•dlrAn 400 m~tnr,e; de est,, puot.o con rnmb, t!. 34 11 •e medirá.a 400
metroe; de est.fo punto con rumbo R, 56 B. ae ruedlrf.n 200 met"••:
de aqul ceo rnmbo N , 84 El. •e mrdlrll 100 me+ros y de tlet,e pon tu
y oon rombo fl. 56 E. se medirán 100 m•tro,; que clerrau .,¡ 1&gt;erlme•·o en el ponto de 1&gt;arllda. lindan su9 lfneae interiores ceo el re•
r.vldo tundo •Santa Maria• y •ns nte,Jor•s con terreno libre y pone ¡;ot nombre A est.,, deouuclo el mismo dA •L..,,nnu
Arlmilido el •nterlor df'oouclo •e manda pobJ;c,ir en el Perl(IJloo Of c!al del Earodo por tres veo,s eegoiaas y s• Dmnbr6 perito
Lo que se mandil po bl!car en esta tor ma en cumpll- par" la medida d" es~ fondo al Ar. Je•ds o. Marttoe.z, vecino de esmiento de lo mondado en e1 liU~" preinserto.
ta Clndad quien actept.ó el nombramiento,
· Mont&amp;rrey ¡, de .Agosto de h 09. -Lic. "\'ivlano TraL~ qae se hace saber al 1&gt;db1iro, ..i1vlrtléodose qoe desc1e esta
"
¡
se abte uu plaio Improrrogable de cnatro meses para la euln656667 fecha
Jmgado de Lttras do la 6? fracción jadfdal.-Ce.
V InJ. - ::,r O.
tanc!llClóo del exp•dieute en "ata AgAncla
rra.lvo, N. León.
1
Lampazoe, Jonio 24 de 1909.-E. A. D. ~1. A. R•yes.
51i6667

NOTIFICACIOK.

'

La Hacienda
El periódico ilu;;trado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,
se envía gratis una copia de "La Hacienda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Yoz de X. León,que
lo soliciten. El precio de la subscrición
es de $3.00 oro americano por año.

Opiníones
"Lo considero altamente benéfico é
instructivo, "

..

Porfirio Díaz
'1.'al vez la primera ilustración agrícola del mundo''

11
•

AlfonsoX III
La Hacienda 0°,
P.O.Bbx 974
Buffalo, N. Y., E. U. A.
P.O.Y.V.D.N.L

EDICTO DE REMATE.
Jugado de Letras de la S. fracción jodicfal.-Estado de N. L~ón
A Jaa diez de la mañana del noveno dfa bAbll deepnés de Is 11.ltima
pnblicación.que se manda hacer por tres vocee de siete en siete dlaa
tendrA verlfioatlvo en el local de este Jnz.&lt;tado el remate de una
finca urbana de la propiedad de loa Sres. Bernardlno Garza y espo
aa Dña. Jacoba Ohapa, eltnada en la Villa de 1uArez, Eotado de
Ooahoiia, en contra esquina de la Plaza principal, eompnesta de
una pieza de terrado, un j ,oalcSh de teja Y otras mejoras, nbloada
en un terreno que mide eet,eota varae en cuadro. Undan&lt;io por el
Oriente y Sor respecllvameote con propiedad de lo• Sres. F11rnau
do Estrada 6 Inocente Gondlez; por el Norte con propieoad de D.
Ignacio Gonzf.lez; y por el Pontent,i con la del Sr. Vicente de León;
la cnlll f1noa fu6 embargac1 a en el juicio ejecotlvo civil promovido
por el Sr. D. Gregario G. Garofa, en coutra de loe expresados Sres.
Bernardlno Garza y esposa Dña. Jacoba Chapa, wbre cobro de pe

----

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~

.

~

--

Sr. Jos~ 11~ Serna.

---·
Ricos y
pobres, príncipes y aldeanos, millonarios y jornaleros; todos
atestiguan la
inmensa rep u tac i ón y
valor de las

Píldoras

del Dr. Ayer
Las autoridades médicas recomiendan estas Píldoras para el estreñimiento, indigestión, cardialgía,
desgana, jaqueca, dolor de cabeza
pulsante, biliosidad, diarrea biliosa,
náuseas, ictericia, bemorriodes, alrnor¡:anas, grar.os, y varias afecciones del sistema nerviosa originadas del estreñimiento del vientre ó
inactividad del hígado.
Las Píldoras del Dr. Ayer están
azucaradas, obran con prontitud pero
suavemente, y son por consecuencia
el mejor remedio laxante para hom, bres, mujeres y niños.

En l• demanda que en jnlclp ordinario escrito alfl'ue D. Cipriano T, scaro como aro.ierado •ost!tuto de la Sra. Aca V. de Rodrf.
como f'lbact'a de l&amp; t, stamentarl" de la Srila. Francisca de p.
Vela Rodrf¡rnez contta Ud. y loa Brea. Marciano E , Vlllarreal, Nl-

"º''·

ccl§sy Donaolaoo Maldonado, TP&lt;&gt;doro Péru, Sersi,lo GonzJ\lez
Pedrr. Vfllarreal. Soc,sores de los Brea. A roknlo Veotnra. Fn'geo:
cfo. Polfcarpo y C,r,sc,.,.clo 111,.1.,,,...110 SGbre ccbro de posca, ee
ba dictado un ~ nto qoe li la letra dice:
•:Jerralvo. diecisiete de Juolo ª" mil nov•c!e11lcs noeve.-Por
presentado el ant..rior ••crlto de d•manda , obre c, b·-0 de pesca en
contra de l•a per,onsa á que •e aefi&lt;&gt;re Y con Ice dccomeotos qoe
10 tcompsñan T~ngaae al !'Ir So,é Rodrfgnez Vlllarreal como re·
pr,•er.taote J, go.1 di'! Alboc,a d&amp; la test•meotar1a de la finada
Srita. Frand.,.a de P. Vela Rod1!guez; tón•eee razfn del poder y
devoélvaeele como
lo pide por tener el crráctf r de gene,al; Igualmente cemp61Reae copla autorizada de le• demás dccumento., qoe
sollolta y entrégnneRele orfgioal,s; y pcr admitida en cuanto ha ¡0 •
gar Po derecho la demanda propoe•ta. c~rrue de ella tra•lado l)(Cr
el 16rmlno de nueve oJa• paro tndo• le• d,mandadr• "ºr ro apare•
oer qne tenaan e11trP el interes,s or,u,aioa v de conformidad con
el articulo 93 del Código de Procec1;m•entoE · C1vile•; el 16rmiz;o se
compotarli desde &lt;&gt;l dlaslgofente ii aqael
qu~ todo• hayan quedado notlf,oados, haci&lt;ndl'se lunoUfir•cione• para cada Dtl&lt;' a,g0
Al caso de la ley enqoe se, h•lle y OOFfurme á é•t,.. Not1flqueae0
Lo decr,t6 y firmó el '1 Jaez de LAtr•s de la 5f f,aco'On judlo al:
Damos f~.-Llc. N. T. Benavidec-A-Genovevo A. Ssndoval.-.~
Pedro Ohapa.-Rdbrlos,.
Lo qoe se notifica li Ud. en esta fo•ma de collform•c!ad por .,l
art. 84 del Código de Prc,cedlmientoe Ofvilea. y de •cuerao con Jo
qne ee previene por auto de fecha veintiocho del actual de este
J'ozgado.
'
Cerralvo, 81 de Julio dA tPOD-Lfc. N.T. Benavldee.-.\-11enonvo A SandovaJ•~A-E. W. Baoavldes.
646566-181

"º

EDICTO.
Juzgado 1~ de lo Civil.-1~ tracción judicial --Estado
de N. León.
A escrito presentado t&gt;&lt;&gt;r la Sra. Marfa Garza Viu~és de Garda
Bepdlveda, denunciando la testamentaria de la Rrita. Maria de Jestie de la Garza y Garza ha recaído on auto que A la letra dlcp;
Monterrey, veJnt!cuatro de Jonio de mil novecientos nueve.Por preatmtado oon el testamento pdbllco abierto y certificado del
Eeta:lo Civil que se acompañs; y dA conformidad con el attfcnlo
1662 del 06dlgo de Procedimiento• Clvfü s. radlqoe•e ant eeate Ja~gado el jololo teatameDtario de la Brita, Marfa ae J,sd! de la Garza y Garza; iioblfqueaA eete auro por tree veoca coneecu'lv&amp;a en el
Perf6dloo OOcial del Estado y la Vrz de Nne~o LPóo; déaae loa avlqoe nrevleoen loe artlculoe 159 de la Ley del Timbre y 30 de l&amp;
L•y de Hacienda; y cftese A loe Interesados para la junta de que
habla el art. 1672 dPl mismo Ordenamiento, la qne tendrli su vuiftcatlvo el teroer dfa hAbll dPepoés de hfcha la dltfma notlfioacl6u
en el local qoe dPatgoen los ,,.tPresadoe y A la cnal coocurriTáo ¡08
O.O. Agante del ~Ilnlaterio Plibloo Y el Recaudador do Rentas del
Estado, por tener lnteréa en este herencia el 6BCO del Eetado Notlflqneae. Lo deoretó Y flrmó el O. Lle Macedonio GJJ Tr~viño
Joes lq de Letras d~l Ramo O,vivll: doy fé Lic. M. Gil Trevlño...:
Lic. Joeé Joan Vslle10. Brlo.-Rllbrlc••·
Lo qne se manda publicar en cumpllml ,uto del Roto Inserto
Monterrey, 12 de Julio d., 1909-Llc. José Juan Vallfj•, s~retarlo,
616566 11µ

"°"

808.

Durante el término •x~resado y hasta la hora del remate sólo
1e admltirAn poeturaa que bast60 A cubrir las dos terceras partes de
la c~ntldad de$200.00 doscientos; en quetué valna1a la finca de
referencia.
Lo qne ee hace 8&amp;b9r al ptlbllco psra qne lu J)flrsonaa qoe deaeen baoer po•tnr as ee presenten A este Jurga1o, donde ss lea mi
ulatraráo loa dat"s que necelllt,m.
V!llaldama, 26 de Julio de 1909 ~Lle. Simón Qn~jardo.~A-lla
ri&amp;llo Santoe Tre,!iio,-A-José B. vmarreaJ.
626466

C"da pom ifo ostenta lrr fÓrmu/,r en la
rot,cltftu • .Pl'f'f/uutc u."ltt'd tÍ su ,uédko lo
que upina flc lcts l :'il&lt;lo,•,v; &lt;lel Dr • ..J.yc1•.

Preparadas por el DR. J. C. AYER y CIA.,
Lowell, Mass., E. U. de A.

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALACIO.

DIRBCTOR YAJJIINISfRAJIOR,

A, Brondo Whitt.

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 66, Agosto 17</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Tipografía del Gobierno en Palacio</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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