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                    <text>Monterrey, Viernes 4 de Junio de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. 45.

Perió_
dico eficial
DEL. GOBIERNO DEL. ESTADO 1IBBE Y SOBERANO DE NUEVOHL.RON.
---•••--'1

Las leyes, los decretos y demas disposicionas superioras, obli[an pnr el solo hqcho da ser publicadas en este PBriódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908. ·

Responsable la Secretá.ría del Gobierno.
CONDICIONES.-El mí.mero del día yale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicaci6n oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

CONDICIONES -Este peri6dico se publica los Mártes y
Viérnes de cadasemana--Valela subscripci6n CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital. y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelan-

tado.

JuEcns

•

DE TURNO

En la próxima semana.
2° de lo Criminal,

Lic. ESTEBAN E.

GuAJARDO.

2&lt;? de lo Ci~l.1.

Lrc.

ROQUE DE

LUNA.

INFORlI.ACION OFICIAL.
Biblioteca Pública tlel Estallo.
A 938 ascendió el número de asistencias de lectores en d;cho Establecimiento,
durante el mes próximo pasado. habiéndose recibido 44 publicaciones periódicas
y 8 obras nuevas.

Recepción Diplomática.
Con el ceremonial ac?stumbrado, fué
recibido hoy por el ?res1d~nte de la República, en el Palacio Nacional, S. E. D.
Francisco Castro, en su carácter de Enviada Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Nicaragua en los Estados
Unidos Mexicanos.
Al presentar sus credenciales el Señor
Ministro, dij••:
''Señor Presidente:
"Las afinidades naturales de la raza,·
las estrechas vinculaciones de un análogo
destino, y la justa adminci6n que en Nicaragua se profesa por los grandes hecho&lt;;
del pueblo mexicano, de trasc.endencia necesaria en la vida de sus hermanos del
Sur, son los lazos de unión ya indestructible entre las dos Naciones.
"P
á
t h
ero . es O ay que agregar,. en 1os
actuales tiempos, el anhelo sostemdo que
el Gobernante de mi país ha venido ma•f t d
d d
h
h
_
nt esf an
es el ace mbulc ?ds anos,
l)Or orta1ecer esos azos esta ec1 os por
1a Historia. Fuera. del sentimiento nacional, lo impul~an indudablemente las
.
, d h b á h b
lt
s1mpauas e ~m re
om re y 1a a a
estima en que tiene al principal factor del
México moderno.

°•

manifestación más en .el sentido
, "Una
.
.
a que me refiero es la que motiva m1 pre·
t a· ·
'd G b'
sencia ante vues ro 1stmgm o o terno,
com~ envia~o ~xtraor~inario y Ministro
Plempoteoctano de Nicaragua; y al pon~r e~ vuestras manos las ~etras que :ne
acre~itan cohmo tal,. per~ittdme. Senor
Pres1dente, acer mis me¡ores votos por

la bienandanza de este culto y hermoso efecto cuando éstas queden sistemadas en
país y por la dicha personal de Vuestra la Ciudad.
Excele1Jcia"
Claramente se desprende de lo que
queda dicho, que el Sr. Gobernador, al
.
.
, hacer las concesiones de que se ha hablaEl Presidente de la República contesto: do, aceptando un sobrecargo en el capital
"Señor Ministro:
invertido que ocasiona el aseguramiento
"Son ciertamente notorios los víncu• qne ha hecho el Gobierno, de entradas
los naturales de simpatía y afecto que brutas. de diez por cien!o sobre sem,ejanligan entre sí á nuestras dos Repúblicas; te c~p1tal, tuvo p~r mira ~aYorecer a )~s
y si á ellos se agregan el aprecio y con d,uenos de p_equenas propiedades, fac_1hsideraci6n personales á que habéis alu, t~ndoles la 1mpla~t.ac1ón en sus hab1!a•
dido las relaciones entre sus dos Gobier- ctones, de los serv1c1os de agua y drenaJe,
nos tiene; que ser, como lo son por fer- con lf) que, á 1~ vez que se apr_o:·echan
tuna, verdaderamente cordiales.
ell~s de estos _11?portantes serv1c10s, se
''La misión que se os ha confiado como obtiene el benefH:10 ge_neral de 9ue meJO•
una mue~tra de esas fraternales relacio- re Y se asegure la h1g1ene públtca de la
nes y con el objeto de estrecharlas cada P?bla~i6n; pero como resulta que hay ~rovez más, contará siempre con el a::ioyo y p1eta~10s _que poseen, no una ca,;a, srn_o
la cooperación de este Gobierno así como dos o mas, de las cat&lt;&gt;gorías favorec1con la aprobación del pueblo m;xicano.
las, sería de n~ considerá_rseles á quie"Al recibir con sumo agrado la carta nes en tales c1r~unstanc1as_ se hallan,
qne os acredita como Enviado Extraor- dentro de la grac10sa concesión, mas eu
dinario y Ministro Plenipotenciario de atención al bien_ge_neral que si_gnifica el
Nicaragua, me complazco en formular pront? establec1m1ento del ~1stema de
5inceros votos por la prosperidad de esa drenaJe, el Sr. Gob~rnador dispone, no
simpática República y por la felicidad que sa le_s exceptúe de. pago de ~odas
personal de su digno Presidente.''
l~s cone~1ones de s~s fincols, á quienes
___
ttenen mas de una; smo que una sola sea
la que entre en la compt'tnsión del ar,
~
1 1
J
I
tículo 26 del Reglamento citado, debien•
~~
U
do hacer el pago íute·gro por la otra ú
Q J
~
otras que tuvieren los propietarios de que
se trata.
AYUDA DE GASTO 1:N LAS CONEXIOXES DE
Lo qne se publica para que surta sus
CASAS DE r~ A 3&lt;;1- CATEGORIAS.
efectos, llegando al conocimiento de todos, y se manda comunicar á los empleaSecretaría del Gobierno del Estado d e d os Y A u t ort"d a des que correspon d a, por
Nuevo León.
·
es t ar encargad as0 d e su cump1·1m1ento.
El artículo26 :lel Reglamento para InsMonterrey, r. de Junio de 1909 __ -Lá.
talacio_nes Privadas ~e Servido de A_gua. y zaro de la Garza 1 Oficial .Mayor.
DrenaJe Y sus con~xtones c~~ las del s1stema general_ de dicho serv1c10, f~cha 1.º
de Marzo último! preceptúa '¼ue, en ~az6n Los Nuevos Códigos del Estado.
de que ~a conexión de las 1!1:talac1ones
Ulgtnda y venta dt los mismos.
con el sistema general de serv1c10, por medio del sifón de aislamiento
bO
·_
lador anex
d'
tu vde~ti
Habiéndose concltffl\o la i~presión de
,
correspon ien. es, ven nao
a resu1tar con un costo relativamente fuer. los nuevos Códigos .expedidos por el H.
te como aditamento al resto de la insta- Congreso del Estado, que empezaron á relación p
t, ·
d· d
' ues que e1 ermmo me 10 e ese gir el día rº del actual, se hace saber al
coSt o es d,e $r5.oo cts., s~ coloquen ta~es público que quedan á la venta en la Tesoaparatos a las casas de primera categona
con car O 1
it 1 d 1 E
.
' rería General &lt;lel mismo Estado, al preá las de\
ca) ª be ª ml presa, que cio de $ 2 .00 cs. el Código Civil y de ...•
• se es co ren so amente ....
$5.00 cts., cargando los otros $IO.oo cts. $ r.50 cs. el de Procedimientos Civiles.
· 1; que á 1as de 3. t11 se les car
a1 cap1ta
Se advierte á quien corresponda, la conguen $ rn.oo cts y el resto á la E
.
·
mpresa, veniencia de la adqnisición de estos nuey que á las de 4 t11 en adelante
}
.
exija el pago ínt~gro; en el conc~;t: :: vos Cóitgos, porque ellos comprenden im•
que esta, co~cesión será temporal, mien- portantes y .fundamentales reformas á los
tras el Gobierno manda cortar la cuenta anteriores, como son las de dar personalide la Empresa, por lo que toca á inver- dad legal á las mayorías de las comuniclasione~ de capital en obras1 lo cual tendra' d es y a d opt ar 1a l'b
1 re t est ament1'facc1'6 u.

~uvi~i~

°

!

A

81UI

D

r~na,~.

f

�•

3

PERIODICO OFICIAL.
tero, de veintitres años de edad. Con lo
que se dió por thminada la diligencia,
levantándose la presente acta, de la que
se mandó sacar copia, para que sea remitida á la Secretaría del Gobierno del Esta•
.do, de conformidad con la prescripción le
gal relativa. Por ante mí: doy fé.-P. C.
Martínez.-B. Ramírez Anguiano, Srio.
-Rúbricas.
Es copia. Monterrey, 8 de Mayo de
1909--P. C. Martinez.-B. Ramirez Anguümo, Srio.

PERIODICO OFICIAL.

2

número 54 fecha 15.de Diciembre de ·~oo,
procedió en presencia del H. Ayuntamiento reunido para este caso en el salón de
Presidencia Municipal.__:_ Monterrey, Nuevo León .-México.
. A~uerdos 1 el sorteo de uno de los indiviCUADRO según el cual se vlf1tijicarán los próximos exámexes de las Escuelas Ofi- duos con qne ha de contribuir este Municipio ea el presente año fiscal, resultó deciales de este Jl,mnicij,io.
Mayo 28 Kindergarten.
signado por la sue1 te V.da'! Can tú, solteJunio 2. y 3. Escuelas Modelos, de Niños y Niñas.
ro de veinticuatro aüos de edad y de esta
,,
4
,,
Número 1 de I~ para niñas.
v:cindad.-Con lo que terminó esta acta,
~ifios.
de la que se mandó sacar una copia, para
" ,,a
"
"
niños.
remitirse al S"perior Gobierno del Esta'' ,, 2.
"
"
"
niñas.
2 ,, l~ "
ll
5
do de conformidad con la prescripc'ón le•
"
niños.
" JI ,,
"
gal relativa. Damos fé.-El Alcalde pri.
"
"
niñas.
2"' "
y. ,,"
mero, José Maria de los Santos Coy.-'Pri•
I "
",.
1a " niñas.
"
7
,,
mer regidor, Ascención Martínez.-Se3 "
" niños.
ll
))
gundo
regidor, Ep'gmenio Salinas.-Sín"2. " niños.
"
"
y
2 "
dico procurador, Felipe Ríos.-C. B Bus"
I' " nifias.
.,"
,,"
8
tamante, Srio.-Rubricados todos.
4 " I•
"
niños.
Es copia de su original.-Dr. Coss, Ma
"
" 42 "" 2 " niños.
y "
yo
18 de 1909.-El Alcalde 1 o . fosé Ma.
" niñas.
"
"
",,
9
"
3,, 2
de
los
Santos Co_v.-C. B. Bustamante,
"
"
y
ll
4P 2· ,, niños.
Srio.
"
lo
"
,,
3 ,, 2a. ,, ntnas.
"
,,
,,
1 ,, 3ª clase.
República Mexicana.-Presidencia Mu"
II ; ,,
,.
2 y 3 de 3' clase.
o
ici
pal de Monterrey, N. Le6n, - Secci6n
"
12 Academias Números r y 2 para adultos.
3
"'.-Gobernación,
EstadJstica y Guerra.
"
14 Escuelas de la penitenciaria, Topo Chico.
-En
la
ciudad
de
Monterrey,
á los die"
y Academia de Dibujo para Obreros.
ciocho días del mes de Mayo de mil nove15 Escuelas de Gonzalitos y los Urdiales.
cientos nueve, siendo las cuatro de la tar"
16
,,
,, San Gerónim&lt;T y de El Ancón.
de y estando reunido el R. Aynntamiento
"
1T
.,
., Lab~res N nevas, niños y niñas,
en
su salón de Acuerdos, procedió el Al,,"
13
,,
,, Piedra Parada y Tijerinas.
calde primero qne subscribe {. sortear o.no
,,
,, La Estanzuela y Los Cristales.
de les individuos que, para el Ejército Na"
21 Escuela del Mineral de san Pedro.
cional, le falta dar á este Municipio en el
NOTAS. "
presente:: afio fiscal; habiendo sido designa1~ Los exámenes de las Escuelas de 1~ y z'!- clase se verificarán de do por la suerte el C. Teodoro Hernández,
8. á II. 30 a. m. y de 3 á 6. p. m.
•
soltero, de 38 años de edad. Con lo que
Los de las E~cuelas de 3~ clase de la ciudad se harán en la mañana de 8. á se dió poa terminada la diligencia, levann. 30a. m.
tándose 111 presente acta, de la que se man311- Los de las Academias de Adultos, de 5 á 7 p.m.
dó
sacar copia para que sea remitida á Is
4~ Los exámenes de las E 0 cuelas de Topo Chico para niñas, de San Jerónimo, Secretaria del Gobierno del Estado, de
Los U rdiales, Los Cristales, Tijerinas y L'ibores N nevas, de niños, se verificarán conformidad 'con la prescripción legal reen la mañana.
lativa. Por ante mí: doy fé.-P. C. MarLos de las Escuelas de Topo Chico para niños, Gonzalito~, Piedra Parada, La Es- tinez.,.--B. Ramírez Anguiano, Srio.-R6.
tanzuela, Lab:&gt;res N nevas para niñas y El Ancón, se verificarán en la tarde.
bricas.
Monterrey, n de Mayo de 1909.-El lnspector.-Fortunato Lozano.Es copia. Monterrey, 13 de Mayo de
Rúbrica.
1909.-P.
C. Martínez.-B. RamírezAnEs tanto.
guüino, Srio.
~onterrey, 17 de Mayo de 1909, -P. C. Martínez.-B. Ramírez Anguiano, Secre•

Ex:á,n.-.J.enes.

))

)/

Tewrería General del Estado Ltore y Sobe1 ano de Nuevo León.-Corte de Caja de
see-unda operación de los Ingresos y Egre·
sos habidos en esta Tesorería, durante et
mu de Mayo de r,909.

J)

''

INGRESOS.

1)

•

-fauo.

República Méxicana.-Presideacia Mnnicipal.-Monterrey, N. León.-Sección
to del artículo IV de la Ley sobre contin 3"'-Gobernación, l!:stadfstica y Guerra.--. _
_
_
_ _ _ __ gente de h?m.bres qu~ debe dar el ~stado --.En la Ciudad de Monterrey, á los die.
.
. .
,
para el E¡e:clto Na:1onal, y la circular ciocho días del mes de Mayo de mil novePres1denc1a Mum_cipal de Gral. T':ran; núme~o tremta y ~e1s ex~edida por la Se. cientos nueve, siendo las cnatro de la tar·:N. León.-En la Vil.la de G_ral. Teian, a cret~ria del ~u¡:,enor Gobierno del Estado de y estando reunido el R. Aynotamie!lto
o~ho de Mayo de mil nov:c1entos nneve, el diez de Se_ptlembre del .año próxim? pa• en su Salón de Acuerdos, procedió el Alsten~o las nneve de l.a manana y estando sado, pr~ced1? en presencia de la citada calde primero que subscribe á sortear nno
reun1do el Ayuntam!ento en su ~ala de corporac16n, a sor~e.ar ?e los empadrona- de los individuos que, para el Ejército NaAcuerdos, el subscrito Alcalde 1 , cum- dos en esta Mun1c1pahdad el último de cional le falta dar á este Muni·c 1·p
¡
, 1o 4 º 1os In
. d1v1
. .dnos que a, este Municipio
'
' año fiscal; habiendo resultado
'º en dee
p len do con 1o d.ispu':5 t o en e1,articu
le co- p~esente
,de la Ley sobre contmgente oe hombres rresponde dar para el servido de las ar- signado por la suerte el C J ¡·' R
. ·t
¡
- f.
. u 1an amos.
que d eb e dar e1 E s tado para eI E ¡erci o mas en e presente ano 1scal y result6 de- soltero de 23 años de ed d C ¡
·
1
d.,
,
t
t
·
·
d
'
,
a
.
on o que
N ac1~n:1 , p~oce 10 a sor ear en re cinco signa o por 1a sue:te el C. Rafael Ran- se dió por terminada la diligencia,
de la
de los md1v1dnos empadronados en e,te gel, soltero, de tremta y un años y de es. que se mandó sacar
·1
Municipio, el último que al mismo falta ta vecindad. Con lo que se dió por termi. mitida a' la Secretar;ºP dª ¡paGra bque sea dre1
· · de ¡ as armas, h a b.1en- na d a 1a d.l.
• ¡ evantándose la presen- Estado de conformidia d e
d ar para e1 serv1c10
1 1genc1a,
¡o 1erno · e
do sido designado por la suerte, el C. José te acta, de la que se mandó sacar copia ci6n Ieg' al relativa pª cont
.~rdescrfirR d '
G'
1t
d
- d
••1 1 S
.
•
•
oran e mi. oy e
do dngCz ¡°mez, so ero eó ~3 ~;?s e kara Jemitir
d. uper tor Go~ierno del Por ante mí: doy fé ,.--P. C. l\Íartíoez._:_
e. a
~? qu~ se conc1uty at i 1dgen· d st a Lo, como o .1sponep el articulo VIII B. Ramírez Anguiaao, Secretario.-Rú,:1a, evan a.n ose a p~esen e ac ~• e 1a ; 1a ey '.especttva.- or ante mí: doy bricas.
que se remite una copia al Supermr Go- fe.-Tonb10 Flores.-Enrique D. Mena
Es copia Mont
d M
d
-bierno del Estado, de conformidad con lo Srio-Rúbricas.
' 1909 _p C M. /rrey, 19 e : ªYº e
dispuesto en el art. 8
de dicha Ley;
Es copia de su origiaal.-Salinas Vic. gui;no Sec~eta:iotnez.-B. Ramirez Andoy fé ..-B. de 1~ Garza. Nabar Quintani toria, Mayo r3 de 1909.-El Presidente
'
_·__
lla, Srio.-Rúbncas.
Municipal, Tonbio Flores.--Enrique D
R úbl. M' ·
·
·
G
I T ,
M
· .. ep lea ex1cana.-Presidencia MuE s copia.
enera
e ran,
ayo 8 de Mena, Srio.
nicip,1.-Monterrey, N. León.-Secci·ón
1909-B. de la Garza.-Nabor Quintanz--a G b
, S •
3 · - o .eraación, Estadística y Guerra.t.,a, no.
Presidencia
Municipal
de
Dr.
Coss,
N.
E
a d de 1Monterrey, á l0s seis días
,
E 1
ª1 ¡ a Cs m,,a
L
.
-.-..
.
eon.n
a
Villa
de
Dr.
Coss,
N.
LEo'
n
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M
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·1
P .d
M
1 d S ¡
V
' 1
d 1
e °;le e ayo e mi novecientos nue. res1 enc1a umc1pa . e ,i mas . 1c- a as nueve ;:, a ~añana del día diez y ve, S(endo las cuatro de la tarde y e~tando
tona. N. Leóo.-En la Villa de Salmas ocho de Mayo de mil novecientos nueve e dO 1 R A
v·ictorla,
· N . L eon,
' , ¡
d' d
' r um e
· yuntamiento en su Salón
a os trece ias el mes el C. Alcalde r O • que subscribe cumplien - de A~uer?os, proc¡dió el Alcalde 10 que
de Mayo de m.íl novecientos nueve, siendo do con lo dispuesto por la ley sobre con· suscnbe a sortear uno de los individuo~
las diez de la maña1;1a, y estando reunida tingente de hon;bres que debe dar el Es. que, para el Ejército Nacional le falta dar
ta mayoría de los miembros del R. Ayun tado para cu.bridr las bajas de! ejército Na- á este Municipio en el present~ año fiscal·
(amiento en el Salón Municipal, el Alca!- ci01~a y temen o preseote lo prescrito en habiéndo resultado d .
d
l
'
de Primero que subscribe, en cÜmplimien• la circular de la Secretaria de Gobierno te el ciudadano Fra e~lgnEa oh por ~ su~nc1sco c everria, so.,.

GOBIERNO DEL ESTADO.

l ·

SECCION JUDICIAL.

-

r

i

\ª

J

A Existencia que resultó para
el dfa 19 da! presente mes: ... $ 33.425.67
40 00
Recaudación de Allende ... .
144 50
,, Id. de Apodaca ............ .
233 00
,, Id. de Aramberri ........ .
129 17
,, Id. de Bustamante....... .
148 55
,. Id. de Cadereita Jiménez .. .
., Id. de Cerralvo .............. .
~~
2
,, Id. de China.................. .
,, !el. de Doctor Arroyo ...... .
, 47
25 00
., Id. de Dr. Cos.. . . . .. .. .
19 56
., Id. de Doctor Gonzalez .... .
64
60
., Id. de Gral , Bravo........... .
43
23
,, Id. de Gral. Trevi:ii.o..... .
733
93
,, id. de Gral. Terán ....... .
98 46
,, Id. de Guadalupe............ .
140
22
,, Id. de Galbana ............ .
202
50
Id. de García. . . . . . ... .
11
95 44
,, Id, de Garza García ......... .
28 97
,, Id. de Hualahuises ...... .
,, Id. de Iturbide . . . . .
23 86
111 04
,, Id. de J1;1árez ............. .
190 41
,, Idy de Lmares, .............. .
156 98
,. Id. de Lampazos .... ...... .. .
,, Id. de Monterrey (cuenta
de fondos ..... ... .. . 11. 77:1 02
142 51
,, Id. de Mina ................... .
44 87
,, Id. de Montemorelos ...... .
25 34
,, Id. de Marfn ......... .... .... .
Diputación Per1nanente.
55
00
., Id. de Pesquería Chica ..... .
180 ~ del XXXIV Congreso Constitucio.
,, Id. de Parás
. ..
77 49
nal del Estado
- ' - - - - - - - - -- - - - ,, Id. de Rayones.. . . . . . . . .
71 47
•
Secretaría de la 1~ Sala del Tribunal
,, Id. de Salinas Victoria ... .
SESION DEL DIA 2 DE JUNIO DE 1909. Supremo de Jus:icia.-Monterrey, Nue., Id. de San Nicolás de los
127 06
Garza8 . ........... .. .
vo Le6n.
Presidencia del C. Lic. C. Madrigal.
443.50
"Mooterrev, veintiocho de Enero de
,, Id. de Sabinas Hidalgo ..... .
166 01
mil novecientos nneve.-Vista en grado
., Id. de Santiago ............ .
A la la hora reglamentaria se abrió la de súplica la presente causa que por el
127 96
., Id. de Santa Catarina... . .
ses·ón
con la.lect.u ra ~el ac!a de la _ante- delito de homicidio se comenzó á instruir
183 98
,, Id. de Villaldama .......·.... .
de oficio el dieciséis de Febrero anterior
60 00 nor, la que ~rn discusión f~; ~probada.
,, Id. de Vallecillo ............ .
- 48 79 . Acto continuo, se proced10 a la renova-_ ante el C. Juez primero de Letras del
., Id. de z~ragoza .......... .... .
130 00 c1~n de Ofic1oe, resultandú electos fos CC. Ramo Penal de la ia fracción Judicial
Bienes del Estado ........... .
11
Diputados·
·
,, Fondos para el Hospital
. . .·
.
.
del Estado, contra Manuel
Garza y .Ga250 00 Cnspimano Madrigal.· · · · .. Presidente. briel 11artínez habiéndose continuado
González ............. .
después s6lo cr 11lra este último que es
,, Reintegros ..... ............... . 1,356 99 Pedro.e. Ma:tínez. · ····· ·· Tesare'.º·
soltero, de dieciocho años de edad, ayu,, Cía de Agua y Drenaje ... . 3,400 00 Aureho L~rt,g~e · · · · ·· · · · ~ Sec.~etano.
5 :g~ida, 'ª Secretaria dio cuenta dante de Mecánico
4,800
00
En
originario de San
Depósitos . . . . . ......... .
11
con
lo
s1gu1ente:
F
·
d
'
·
1
e
·
,. Depósito para e
oase¡o
•¡
ranc1sco de Ap:&gt; aca, N. Le 6n, y vec1t
l06
00
La
:r--:gis
atura
d_el
ES
ado
de
Sooo~a
no
de
esta
Ciudad
en
virtud
de
haberse
de Salubridad.... .... .
- - - - - participa, que ; 1 dia 1 5 d~l pasad? a~ri6 sobres•ido en favor del primero. Vistas
Igual.. .... $ 59,9:l6 08 el segundo.periodo de ses10nes or~inanas, las diligencias del sumario, las prnebas
correspondien~e al segundo y último año rendidas por la defensa, ia requisitoria
EGRESOS.
de su 1,nstalac1ón:-De enterado.
. .
del C. Agente del Ministerio Público y lo
El C. ~ecretano de Fomento P.art1c1pa, que en la r~ instancia alegó el defensor
Por Poder Legislativo, .: ....... $ 623 66
3,111 85 que por virtud de haberl.e conferido ~~C. del reo. Vista la instancia pronunciada
11 Poder Ejecutivo ... .. . .. . . . .
,. Poder Judicial . . . . . ..... ... . 5,523 00 Presidente de (a Rep~bhca ~n~ co1;111s16~ el once de Junio próximo pasado, por el
Biblioteca Pública del Esal Subsecretario. de d!ch.o M1a1ste~10, fue referido Juez de Letras quien teniendo á
11
304 00 nombrado para subst1tu1rlo el C. Lic. Ma- Gabriel Martínez como autor del delito
tado ................... .
,, Tesorería Gral. del Estado 1,185 00 nuel Calero, cuya firma se dá á recono- de homicidio intencional simple perpe•
,, Recaudación de Monterrey
cer.-De enterado.
trado en· la persona de Ascención Tre(Cuenta de Empleados) 1,081 00
El C. Gobernador del Estado remite, vifio, lo condenó á sufrir con calidad de
1,901 50 p~ra que el_ Congreso res~elva lo comve- retención por una enarta parfe más de
,. Colegio Civil del Estado..
796 00 mente, c~pia de la concesión otorgada al tiempo en su caso, la pena de diez afias
Escuela Normal del Estado
11
,, Academia Profesional para
C. Ingemero George R . G. Conway, como ocho meses de obras públicas á contar
Señoritas ........... .
957 00 representante de la Compañia de Tran- desde el día siete de Marzo del mismo
vias, Luz y Fue:zP, Motr!z de Monterrey, afio (mil novecientos ocho.) en que se le
., Dirección General de Ins770 00 S. A. para ampl~ar 'r me¡orar el servicio declaró formalmente preso, y mandó amotrucción Primaria...... .
,, Hospital González ........ . 2,030 38 de alumbrado electnco y fuerza motriz de nestar al reo para que no reincida. Vista.

~Ü

zª

90 O') sta Cindad, y establecer nn nuevo seni353 00 cio de gas.-Recibo y resérvese para el
Congreso.
411 00
Se dió primera lectura al dictamen qne
758 25 presentó el C. Diputado Madrigal, refe.
Fill 00 reate á la instancia del reo José María
80 65 Ortiz por la que solicita conmutaci6n .de
953 4 7 pena, el cual termina con el siguiente
2 369 10 proyecto de acuerdo: Unico.-No se con' 93 01 cede al sentenciado por homicidio frustrado, allanamiento de morada y lesio60 00 nes, José María Ortiz, la gracia de con¡ 02 86 mutación que solicita. - Para segundo
lectura.
82 00
Igual lectura se dió á un dictámen
:l05 00 presentado por el C. Dipntano Anrelio
121 00 Lartigue, sobre la conmnt&amp;.ción de pena
225 00 solicitada por el reo Marcelino Trejo,
1,636 00 que termina con el siguiente proyecto de
acuerdo:-Unico. No se concede la gracia
de conmutación en pecuniaria, al reo de
homicidio Marcelino Trejo, de la parte de
En rentas del Espena que le falta extinguir, de la de seis
5,515
37
tado ..... $
años
que le fué impuesta por el delito ci27,927
98
,. En depósitos.
tado.-Para
segunda lectura.
En depósito para
También
se dió primera lectura á un
el CousejodeSalubridad. .
48 00 $33,491 35 dictámen presentado por el C. Diputado
Igual.. ................ $ 59,926 08 Martínez, referente á la conmutación de
pena solicitada por el reo Alberto Galvan,
el
cual termina con las siguientes propo:
Existencia de Fondos propios del Estado:
siciones:
En lacasade P. Milmo é Hijos
Primera-Se concede al reo de homiSucesores .. . ............ .. $24,306 25 cidio Alberto Galvan, la gracia de conEn la miama ( depósito espemutación de pena que solicita.
cial) ........................ . 76,480 98
Segunda. El agraciado enterará en la
En la de Sucesores de HernánRecaudación de Rentas del Estado, en
dez Hermanos ...... ... . 42,229 78 esta ciudad, lo que corresponda, á razón
En el Banco Mercantil de
de tres peso, por cada mes, de la parte de
Monterrey.. . . . . . . . . . . 25,825 82 pena que le falta extioguir.-Para segunEn esta !fesoreria....... .... ... .. 5,515 87 da lectura.
No habiendo otro asunto de que tratar,
Total.. ....... . $174,358 20
se levantó la sesión, á la que concurrieMonterrey, á 31 de Mayo de 1909. - ron los CC. Diputados: Madrigal, MarEl Tesorero Gral., Do.vid GUl'rra.
tfoez }' Lartig11e.-C. Madrigal, Diputado Presideote.-A11re/i'o Lartigue, Di¡mtado Secretario.
PODER LEGISLATIVO.
Es copia. Monterrey, Juuio 2 de 1909.
Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
,, Kindergarten ................ .
,, Penitenciaria del Estado
,, Seguridad Pública del Es.
tado ....................... .
,, Gastos Extraordinarios .. .
,, Pensiones .............. . .. .
,, Estaciones Meteorológicas.
,. Impresiones oficiales...... .
,, Gastos de utilidad pública
,, Porte de correspondencia
,. Erección de la Villa de Colombia ................... .
Dop6sitos
....... ~ .. . ... .
11
Depósito
para
el Consejo de
11
Salubridad ............ .
Devoluciones ............... .
11
,. Subvenciones ................ .
Academia de Dibujo Lineal
11
,, Cía de Agua y Drenaje . ...
Existencia:

ª

°.

•

,

�•

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL
la apelaci6n interpuesta contra ese fallo present6, quienes declararon acerca de la no baje de la mita-1 ni exceda de las dos
los alegatos de la defensa expresando buena conducta del procesado y de su terceras partes de la que correspondería
agra~1os, la _prueba pericial rendida en la dedicaci6n al trabajo y en ampliaciones siendo mayor de edad, artículo 4 14 del
2 "' . mstai:icia y lo que en la misma ex• á los testigos Chavarría y Manuel Garza C6digo Penal.
puso el citado defensor. Visto el die- sobre la amistad que ligaba á este último
Considerando: que toda pena de prisi6n
tám~n ~el C. Ministro Fiscal y la sen- con el procesado Martía ez y también con ú obras públicas, trabajo en un taller 6
ten_c1a dictada ei cuatro de D iciembre el hecho de que al no haber herido Mar• reclusi6n en un establecimiento de coúlt1mo por el C. Magistrado de la 3~ tínez á Treviño és te probablemente hu- rrecci6n penal por dos años 6 más se enSala de este Supremo Tribnnal de Jus- biera muerto 6 cuando menos heri do á tenderá siempre im pu esta con calid,id de
~icia,_ cuya resoluci6n reformando la del Garza. En 2 "'. i nstancia la misma par- retención por una cuarta parte más. di:
mf_erior concluye con los puntos si te rind ió prueba pericial consistiendo en tiempo, la que se hará efectiva al reo si
g u1eotes: - " Primero: Se condena á Ga, un certif ,cado del acto del nacimiento de éste observare mala coodncta durante el
b riel Martínez como responsable ñel de- Gabriel Martínez demostrando dicho do- último tercio de su condena. Artículos
lito de homjcidio que en riña y sien- cum· nto que el procesado aún no tenia 70 y 71 del Código Penal.
do el agredido perpetr6 en la persona diecisiete años cuando cometi6 el delito
Considerando: que en toda sentencia
de ~ scensión Treviño, á sufrir la pena y
condenatoria se prevendrá que se amonesde_ cmco años cuatro meses de obras pú
Consideran do: que de autos aparece te al reo para que no reincida exp licá o,
hhcas, que se empezarán á contar desde bien justificado en los términos de los ar- dale las penas á que se expone, deben
el día 7 de Marzo del año en curso en que tí~ulos 153 y r 59 del C6digo de Procedí- abonársele los sufrimientos que haya tese le declaró form~lmente preso, i~puesta mtentos_ ~ei:i ales la existencia del delito nido durante la instrucci6n cualquiera
esa pena con cah~ad de rete~c10n por de hom1c1¿w perpetrado en la persona que sea el tiempo que ésta dure , dejándouna cuarta parte mas de ese tiempo en de Ascensión Treviño y que el autor de le á la parte ofendida sus derechos á sale! ca:o de la ley. Se~un_do: Se _}e amo- dicho, delito lo fué el encausado Gabriel vo en cuanto á la responsabilidad civil ,
nest para que no retnctda hactendosele Ma~t1.nez s~gún se despren~e de la fé la que no puede declararse sino á instansaber las pena_s_ á que se expone en. caso Jud1c1al del cadáver de la les16n que pre- cia de parte legítima si como en este cade contravenc1on.-:--Tercero: Se d;¡an á sent~b1, del. dictámen rendido por los so ninguna gesti6n ~e ha hecho sobre el
los deudos,del occiso sus.~erech~s _a sal yo méd:cos legistas, del certificado de de - particular, artículos 182 , 208 y 287 del
en cuant:&gt;_a 1~ responsab1ltdad c1v1l. Vis- func16n consta~te en autos y esec cial- repetido C6digo Penal.
t! la súpltca m~e.rpnesta por el defe~sor mente de la propia confesi6n Judicial del
Por lo expuesto, con apoyo además en
e auto de adm1s16n, las pruebas rendidas procesado la que si en virtud de ser este los artículos 5 10 32 49 88 22, 516
rr el r~currente en esta 3"'. Insta?cia, m~nor de dieciocho años no forma por si 517 519, 520 ~ 5;7 del ~is~o O~dena'.
12 15 16 2 2
.ºque~ egaron las_partes en esta ~18ma misma una prueba plene, corroborada miento 410 II
1nstanc1a y la citación para sentencia con como en efecto lo está por las demás cons- 425 428 y' : 29 ' d! C6tg~ \e Pr1c~d¡'.
cuanto
mas
de autos. y. , d F tanci as proc~sa1es, ntnguna
·
d u da d e¡a
· m1entos
· '
R
lt dconsta
.
Penales se reforma la sentencia
esu ª~ o. que e1 vemtltres e e- sobre el particular.
de vista-pronunciada en esta causa or el
b_rtr~ pr6~fi:1¡° pasado en_la ºJche se ve•
Considerando: que en cnanto á la ex, C, Magistrado de la 2;¡ Sala y se res~elve·
1 e con ~otlvo e un casa · cluyente de responsabilidad criminal ale- Primero· Gabriel Martínez es responsa·
n _ic t un
~Ger:i° ~ un ~ ~a~~ sit: p~r lad ca_1,~ ~e gada por la defensa en favor de su clien- ble com~ autor del homicidio de Aseen:
1 oGen rd as t e
Trevifío» ef~saªa
~e,f sobre que éste delinqui6 el! legitima ci6n Treviño perpetrado en riña siendo
á
b .
e a_rza e es a ll1 a , e ensa de la persona de su amigo Ma- aquel el agredido y por dicho delito se
so:ºa~ºM!~!e~o~curneron en!re _otr~s per- nuel Garz~ el suscrito estima que si di le condena á sufrir con calidad de retenéste Gab i 1 M a~~a y. por mv1tac16á ]de cha agre_s16n fué actual inminente, vio- cion p'lr una cuarta parte más de tiempo
,
re
ar mez .. que como
as lenta y s10 derecho, sin embargo ha bien- en el caso de la ley la pena de tres años
nueve más 6 menos viendo Garza que d? sido pr?vocado por el agreaido y ha- seis meses veinte días de reclusi6n á conpor1 fuera ~e la cas~ se rc,ontGba parado hiendo podido este mismo evitarla facil- tar desde el siete de Marzo del dño pr6
;.~ ,ª
ª¡ su amigo eon
arcía, sa- mente por otros medios legales cuando ximo pasado en que se le dedaró fara lllVI ar do pra ]que entrara, habién- Trevifio lo injuriaba en estado de embria- malmente p;eso. Segundo: amonéstes;
ose ª:erca O ._ e os en ese momen!o guez, _claro está que por estos motivos la le para que no reincida. Tercero: S
~scención Trevmo, que an~a}:&gt;~ al¡so ebno agre~1~n de nferencia no reune todos los dej an á los deudos del occiso sus derecho~

¡ _PU~:

~i!e;}ecf:1a~~o G~~:~7q6ufend1;~f res1:s~~~i };;c~;~~ºtr1s~~,é~~f;o e;e~lal a;t!~~lion3s~ ti~alc~:~o~ua~ot~,1a respon~a~ilidad dclÍ
::~::~~;j::~:i~m~f:;;~ñ!Iª[:::~;r~cc;~ ;~i::~:1ii:{~~:~;~e:~e~;t:n~~:;i~ii

~t¡l~~s~,e~~~ i::t~~1~:i!

PÍ:\:~ii~~r~~'.

~i;:~o;ie

i~i~~{ tiJt;~

5
-~~;ftº;::e:ta::r E:~~rG'!b:iei 0 J~:~~e!
~~aeJo ar~íd~!o l~as;;a:;~:
;je~:t~::'. d~a~~}=do áendi~~o;~~
que salía en ese acto á la calle, intervino
Considerando· qu~ en raz 6n d 1
D1~en_c,1ana del
hagase la transen favór de Manuel Garza su amigo y teriormente ex. uesto estándose e º. al)- cnpc1on co;re~pon lente y en su oportuc~mpañero de trabajo, pues cogiendo nna del procesado p¿r ser lo ue más ª\e ~1:ho 5nida_d arc~1 v~o se los au~os. Así lo re•
piedra se la arrojó al agresor pegándole rece el delito de homi
ª.6 sºlt6 Yd firmo el C. Magistrado de la 1 ,.
en la cabeza y haciéndole caer en tierra deb; tenerse como e·ecu~ O en :~eStl n ~ a: oy fé: - Lic. Leobardo Chapa.ese golpe .caus6 una lesi6n á Treviño co el agredido y ca&lt;tigl ars a
eln nna pdor b[,I~. Eleuteno L')zano, Secretario Rúmo d · t
t' t
d
.
.
e con a pena e ricas
e s1e e cen _1me ros e ex tens1 6_n s1- seis años de prisi6n (¡ obras úbl icas ue
··
tu ada en la regiones frontal y panental como término medio fi¡'a parpa s
'q ¡
~
ecretaría
de la 1ª Sala del Su premo
·
· da de [a ~ne se d'ó
,
1zqu1er
t f'e por e1 Juz- articulo
530 fracci ón II d ¡ C6de"e caso
p e¡ Tribunal de Justicia.-Monterrey N uevo
gado Y el repetido Martínez fal!eci6 die Además de la atenuante dee 4 "'iglo ena_. Loón.
'
· ·
d' d
é ,
•
. e a•e arncl 1s:e te 1as esdpu s a ,consecuenc1a de la ba citada favorecen al encausado las de . Monterrey, siete de Enero de mil novees16n expresa a, segun se dt sprende del I "' á que se refieren ¡
f
·
I
cientos nueve.-Vista en grado de sú pl ica
dictámen rendido por los facultativos del
del artículo 4 o sólasl racci_ond~s 1Y
H
't ¡ G
ál
·
.
'
Y o e per¡u 1ca a la present_e c_ausa comenzada á instruir de
osp1 a
onz ez, qn1enes reconoc1eroo agravante de ser frecuente en el E t d0 oficio el d1ec1ocho de Julio pr6ximo pasay autopsiaron el cadáver.
ª do, ante el C. Juez 1~ de Letras del R amo
· · · d
· el delito referido, )a que es. d e 3 "' esl ase
R ~su lt an do: que m1~1a a esta a~en- por lo cu al superando el valor de la~ P~~al de e 5t a,1 ~ fracción Judicial, contra
gue c16n tanto los test1_gos preseo,c1ales atenuantes en tres unidades procede a ¡¡_ Ctrtlo Pulgann , casado de treinta años de
Manuel Garza y G regono Chavarna co- car una pena proporcionalment
p
edad, horn ero, originario de la Capit:il del
mo el procesado Martínez, refirieron los que término medio; pero sin J~e
E St ado d~ Durango Y de esta vecindad
h echos de la manera ex presad a en el re- mínimo de la que fija la ley
t' gl O
sultando precedente, agregando además á 37, 47 fracción XII, 66 6 ' ar/cu
35 por e) deli to de homicidio. Vistas las dili20
gencias del sumario, la requisitoria del C
el encausado que cuando vió que T revi- .'\el Código P enal expresa'do'. Y
• todos
Agente del 11inisterio Público y io•ex~
0
·
1ño ¡armado
b' ' á de un
1 form
· 6n a"' red1ó á Garza Considerando·· q ue con e¡ certificado
puesto en !a l ~ instancia por el defensor
•? ,~qn(~ q~1en )enton~es se vol- de nacimiento presentado á esta 1 "' Sa- d_el, _reo. Vi5ta la res u lución dictada el veinvd: acia e
artme~d quenendo agre- la por la d, fensa se j ustificó rlebidamen- ttse1s de Octubre &lt;:.!timo por el referido
1r1'bo y, ah1 ver
en
segm
· ,
· a que de nuevo te en los términos de ¡0s at t'1cu ¡os 419 y J uez de Letras quien ten1·end , e· ·1
'
'
- oa mo
~e 1 a a e_nr adsuTamt¡s_? ~fanu~l, le ano- 420 del Código de Procedimientos Pena PI
_u _gann como autor del delito de hom!J6 e1 menciona o revrno 1a piedra ' con les que Gabrid '1a
t'
d
•
1
" r oez cuan o cometI6 c1d10, lo conden6 á sufrir con calidad de
Ó 1a 1es16n d e referencia.
el
delito
por
que
se Je cas t 1ga
· s1· b'ten te1a Rque 1Jte caus
d
·
·
•
r~tenc16n por una cuarta parte más de
. d~s u anbo: qu edenfi primera 1~st~nc1a nía i:11as de catorce afüis, aún no cumplía
nn 16 prue
1 ed ensor,
cons1st1endo
d1ec10cho y en tal v1·r t ud ¡a pena corres• ~~;::po en ~u caso, la pena de seis años de
' f as e"6
d
·
s púb!ic~s, mandó amonestarlo para
en una lll ormact n e os testigos que pondiente debe cambi arse en rec¡us1"6 n que
que no remc1da y decomizar en favor del

fa·dº

m:tmo,

°·

IV

:1

Fisco del Estado el arma con que seco- Nicolás Sár:chez, quienes le acompañaban contra pesa la presunci6n legal de haber
meti6 el delito. Vistas las diligencias he y que pasaba entre ellos? Que se encon· obrado con dolo mirntras no se averigne
chas por la defensa en la 2~ instancia ex:- traron frente al tendajo ' ·El Nuevo Leo- lo contrario, Art. ro del Código Penal , Y
presando agravio~ , el dictamen del C. Mi, nés" cito en Labores Nuevas al salir el aunque la defensa alega la excluyente de
nistro Fiscal en el sentido de que se con- declarante de aquel establecimiento y responsahilidad criminal á que se refiere
firme el expresado fail o. Vista la sen ten- acompañándose de Justo Duróu se retira- el articulo 34 fracción VIII del Có,igo
cia pronunciada el veintitrés de ~ ovir m- ron de ese lugar, cuando Sánchez se sepa• citado, por que en su concepto el acu sado
bre último por el C. Mag_istrado de la ~~ r6 de otros individuos hablándole al ex- al delinquir obró en legítima defensa de
Saia de este Supremo Tnbm1al de Ju stt- ¡;oneote en El mism o acto que aquel con su persona, en el caso es ev'de nte la imcia cuya sentencia reforI?-ando la del in- una pistola que traía comenz6 á dar le gol- procedencia de esa escepci6n, por que á
feri ar concluye con los s1gulente1 pu nt~s pes en la mano después de pegarle varios más de no haber sido justificada legalmen
resolutivos.- Primero: Se declara qn~ C1- sln que pudiera evitarlo pidiéndole razo• te, de fa propia confesi6a judicial del prorilo Pulgarin es re~ponsab)e del dd ito_de nes al occiso; éste lo cogió del cuello y le cesado si bien es cierto se desprende que
homicidio que en riña y siendo agredido amarti116 la pistola disparánd0la, pero se- é,te fué agredido, á lo cual debe darse
perpetró en la persona de Nicolás Sán- gtiramente no servía el casquillo, pu~s crédito por que no h~y ning?n dato que
chez, por tal delito se le condena á s~fri_r hasta el segando disparo hizo fuego; Vis- demuestre lo cout:ano, tamb1_én es var~~d
la pena de ci:ico años, ocho meses d1ec1- to lo cual por el declarante sacó su pisto- que de la declarac16n d~l testigo Trevmo
siete días de obras públicas, á contar desde la y haciendo fuego dos veces hiri6 á con la qne aq~él convmo ~xpresa,mente
el día treinta de Ju!i&lt;J del año en crrrso, aquél, sin saber en que parte del cuerpo: aparece, qu~ s1 como se ~a d1chof?e.agn:·
fecha de su formal prisión, impuesta esa que no habían tenido disgusto alguno y d1do Pu)g~nn, esa agres1~n no fue (Dml·
pena con calidad de retenci6n por una s6 1o ese día Sánchez le reclamaba el pro- nen te nt vtolenta, y ademas pudo evitarla
cuarta parte más en el caso de la Ley._- ceder de una hermana suya, de Pulgarin , facilmente el mismo Pulgarín no retiránSegundo: Se le amonesta para que no rem- con la que vf'vía aquel y á últimas fechas dose del tendajo donde podían haberlo
cida explicándole las penas á que se ex- se le había huido.
auxiliado. Por otra parte el mismo acusane en caso de contravención.-Terc~ro:
Resultando: que examinado el testigo do refiere el suceso expre~ando
que cua~1
decm;niza en favor del Fisco del Estado Justo Dur6n manifestó que habiend~ en- do Sine.hez comenz6 á t ~arle golpes, el
la pistola con que delinquió Pulgarín.- contrado cerca del tenda¡o á P~lgann se los esquivaba andando hacia atrás, hasta
Cuarto: Se dejan á los ofendidos del occiso se detuvo á saludarlo en el mismo mo- que por una puerta d~ donde parte nna
sus derechos á salvo por cuanto á la res- mento que lleg6 Sánchez con nna botella, c'erca de a)ambre se rnternaro~ al so!ar
ponsabilidad civil y Quinto. Notifíquese ofreciendo un trago al procesado, lo que que ésta c1rc11nda y aún anduvieron lé¡os
y dése cuenta. Visto el recurso de súplica éste no quiso aceptar. por lo que aquel, s,a- de la puerta,.como nnos c1~cuenta pasos,
que interpuso la defensa y el auto de ad- cando una p;stola le apuntó á Pulgann donde se v~r1ficaron los d1spuos, cuyos
misi6n Visto lo expuesto poa lrs p1rtes en cuyo acto se retir6 de ahi el testigo de- detalles ev1dencían lo qu_e acaba·de ex pre•
ante esta Sala y la citaci6n para sen ten. jándolos solos y_ pocos minutos después ~arse, 6 sea,que la agres16n d~ que ~~é o~
da con cµanto más consta de autos y;
oy6 dos 6 tres disparos de arma de fuego. Jeto Pul_garin no pudo haber sido 01 lll~IResultando: que el dieciocho de Julio Se agreg6 á l~s autos un certlfica~o del nente nt violenta, por lo que en atenc16n
pr6ximo pasado, á las siete de la tarie re - acto de defunc1~n l;vantada con motivo d_e á lo expuesto y está!1?º.se á lo más _favocibi6 aviso el C. Juez instructor de que rn la muerte de N1colas Sánchez, se P;actl rabie al reo, el hom1c1d10 de ref~rencta de1a Hacienda de Labores Nue·vas se encon- caron los careos procedentes, habiendo be te~erse com? e¡ecutado en rifia por ~l
traba un hombre muerto, por cuyo motivo convenido \ulgarín con lo declar~do por a~red1do Y. c_astlgarse con la _pena de sets
1
en el acto se traslado á dicho lugar el per- Treviflo, as1 como con la aclarac16n qne anos _de pr1s ~n ú_ obras públtcas que como
:;onal del Juzgado para dar féde haber vis- hizo éste de que estando ague) parado en térmmo medio ~lª para e~ caso el Art. 530
to en la esquina que forma una cerca de un~ de ,las puertas del _tendaJ?, por otra frac. II _del precitado Código Penal.
alambre frente al tendajo "El Nuevo Leo- sali6 Sanchez y en seguida se ¡untaron; y
Considerando : que en favor del procenés" el cadáver de 110 individuo que en el padre del acusado present6 y entregó á sado concurren las atenuantes de 1! Y. i~
vida se 11am6 Nicoláz Sánchez, según tn- la Autorlda&lt;i la pistola perteneciente á su clase respectivamente por haber tenido •
formes que di6 el Señ_or Macedon~o Tre• hij? el :itado Pulgarín, con la que éste buena conducta ant~rlormente y habers_e
viña. Habiéndose registrado detemdamen- delmqu1ó.
presentado voluntariamente á la Auto:!·
te dicho cadáver se le vieron dos lesiones,
Rosultando: que durante la dilación dad confesando el delito con todas sus ctr•
una al par2cer por arma de fuego con ori- provatoria concedida en primera instancia, cunstancias y como le perjudica la agraficios de entrada, en la cara lateral dere- la defensa present6 y fueron examinados vante de ser frecuente en el Estado el de•
&lt;:ha del cuello, y sal ida en la mejilla iz- varios testigos que declararon sobre la lito por que se le castiga que es de 3~ claquierda y la otra hecha con instrumento buena conducta del procesado y también se, queda compensado el valor de ésta con
contundente estando situada en la cara an- :icerca de las costumbres viciosas de Nico· el de aquéllas, en cuyo concepto es de
terior del cuello. Enseguida se remitió el lás Sánchez. Por último en calidad de pa· aplicarse el término medio de la pena secadáver de referencia al Hospital Gonzá- ra mejor proveer se amplió su inquisitiva ñalada en la ley , Art. 37, 40 y 41 fracci olez donde se practicaron el reconocimiento al acusado , quien expres6 haberse encon- nes ¡ as. 47 fracciones XII, 66, y 218 del
y la autopsia de ley por dos facul tativos trado con Sánchez frente al tendaj o "El C63igo Penal.
del mismo Establecimiento, quienes en su Nue,o Leonés,'' dond e éste se le ech6 enConsiderando: que toda pena de prisi6n
oportunidad rindieron su c?rrespondie~te ci m~ tirán¿ole g,olpes 91'. e él e~quivaba an- ú obras P,úb)icas po~ dos añ os 6 m~s se
dictamen en el que descubrieron las ]es10- dando hacia atras y pidiendo a la vez ex- entendera siempre m1puesta con cahdad
n es referid as. concluyendo c&lt;Jn expresar plicac' ones h asta que pasaron una puerta, de retención por una cuart 'l parte más de
que N icoláz Sánchez fa ll eció á consecuen- de don de parte una cerca de alambre, se tiempo, que se hará efecti va si el reo obci a de la lesión causada al miS'mo con ar- internaron en e\ solar que ésta circunda serva mala conducta dura nte el último ter•
ma de fuego.
y cerca de unos árb:&gt;les grandes, como á cio de su con:lena, y que los in strnmentos
Resultando: que acto continuo fué exá- cincuenta pasos a istantes de la puerta , por con que se comete un delito se decomizamin ado el dueño del tendajo " El Nuevo haber disparado el occiso faltándole su rán en todo caso si pertenecen al delinLeonés" Eleñor Mecedonio Treviño, quien pistola, se vj6 él , Pnlgarín en la nececi- cuente y éste fuere condenado, Art. 70, 71
declaró que al obscurecer llegó á su ten• rlad de di•parar también hiriendo á aquel, y roi del citado C6di go Penal.
dajo Nkolás Sánchez, donde estuvo toman después de la cual hizo fueg0 Sánchez
Considerando: que en toda sentencia
do algunas copas y poco después, como otra vez, sin causar daño al procesado; y condenatoria se prevendrá que se amonesá la media hora, llegó tambi én Cirilo PulConsiderando: que con la fé judicial del te al reo para que no reincida abonándogarín con quien se fué Sánchez, oyéndo~e cad áver y de las lesiones que presentaba, sele los sufrim ientos que h aya tenido dunnos mementos más tarde las detonacio- cou el dictamen ren dido por lo~ peritos ran te la instrucción cualquiera quE sea el
nes de arma de fu ego; por lo que creía méd icos legistas que precticaron el reco- tiempo que éste dure, y dejándose á la
que Pulgadn fu ese quien dió muerte al nacimiento y autopsia con el certificado de parte ofendida sus derechos á salvo ~n
expre§ado S án chez. E n ,•ista de lo ante defunción que con e agregado á los autos cuanto á la responsabilidad civil si como
r ior se dict6 auto de proceder contra el in- y escencialmente cou la propia confeción en esta cansa ninguna gesti6n se hubiere
diciado P ulg&lt;r ío expidiéndose la orden de judicial del procesado duran.te la iustruc- hecho sobre el particular, Art. 182, 208 y
aprehensión correspondien te.
ci6n, qned6 bien justificad~ la existencia 287 del repetido Código Penal.
Resultando: que el veintinueve del mis- del delito de homicidio que en la persona
Por lo expuesto con apoyo además en
mo mes de J ul' o se presen!ó_ante el J~ez de ~icolás Sánchez perpetr6 Cirilo Pul- los artículos 5, 10, 32, 49, 88, 225, 516,
instructor el proccsail o C1n lo Pulgan n, ganu , Arts. 153, 159, 4r5, 4t6, 419, 420 517, 5r9, 520, y 527 del ~ismo Ordenaconfesando ser el autor de la muerte de 423, y 424 del Código de Procedimientos miento, de acuerdo con el dictamen del
Nicolás Sánchez y al r endir su declara• Penalas.
C. Mini stro F iscal, se refo rma la sentención preparatoria refiri6 el suceso decla·
Con siderando: que estan do. bien compro- cia de vista y se r esuelve: Primero: Ciri lo
nndo al preguntársele; D6nde se encon- hado que el autor del homiaid·o en enes- Pulgarín es responsable como autor del
tr6 el sábado dieciocho del presente con tión lo fué el procesado Pulgarín en su homicidio de Nicolás Sánchez, cuya ho-

fe

e· Jªa·

~;º~¡

\t

•

5

•

�PERIODICO OFICIAL.

6

•

contravención.-Cuarto: Se dejan al q_ue· sefialada al rapto excede de tres afios de
joso sus derechos á salvo. en cuan_to a la prisión ú obras públicas, la graduación de
resposabilidad civil.-Qu1nt?: N_0ttfíquese la que corresponda á Espinosa, debe hay dése cuenta. Vista la súphca 111terp~es- cerse c'ln arreglo á lo dispuesto en el arta por la defensa y el auto de adm1stón¡ tículo 198 del C6iigo lllj!ncionado, si de la
lo que las partes expusieron ~nte esta Sala obse~vancia de ese precepto no resulta una
reproduciendo lo que respectlv~mente _ha- pena más grave que si se acumularen las
bían expresado en la se~unda mstancia ,Y que sefiala la ley para carla uno de dichos
la citación para sentencia con cuanto mas delitos, pues en tal caso se aplicarán esconsta de autos; y
. tos.
Comiderando: que toda pena de prisión
Resultando: que estado asisféndose Ttburcio Espinosa en la casa del Sefior Can- ú obras públicas por dos años 6 más se endelario Zúñiga, requirió de ,amores á una tenderá siempre impuesta con calidad de
bija de este llamada Mana PantaJ.eona retenci6n por una cuarta parte más de ese
Zúfiiga menor de catorce afios, logrando tiempo en el caso de la ley: que_en toda sen.
el nueve de Mayo próximo pasado que la tencia condenatoria debe prevenirse que
referida Pantaleona abandonara el hogar se amoneste al reo para que no reincida
paterno c1n objeto de casarse según se lo abonáodosele los sufrimientos que baya tehabía p~omet;do Espinosa, habiéndosela nido durante h. instrucción y por último
llevado primeramente al monte donde pa- que la respo•abilidad civil no puede decresaron la noche teniendo acceso carnal, y tarfe si no á instaucia de parte legítima,
después al siguen te día la condujo á la ca- artículos 70, 71, 182,208 y 287 del repe•
sa del Sefior Victorio Heroández sita en tido Código Penal.
el barrio de Matehualita de-esta Ciudad,
Por lo expuesto, cc,n apoyo además en
en cuya casa, á los dos ó tres días fueron los artículos 5, ro, 32, 49, 88, 107, 108,
encontrados por el padre de la ofendida, 110, II5 v 225 del mismo Ordenamiento,
Secretaría de la 3' Sala del Tribunal quien presentó querella en la forma legal se reform; en parte la sentencia de vista
Supremo de Justicia.-Monterrey Nuevo contra el expresado Espinosa por los de- mencionada y se resuelve.,.-Primero: Se
León.
litos de rapto y estupro.
condena á Tiburcio Espinosa como autor
Monterrey, veintinueve de Enero de
Resultando: que habiendo ratificado su de los delitos acumulados de rapto y estumil novecientos nueve.-Vista en grado acusación el Sefior Candelaria Zúfíiga, se pro de que se ha hecho mérito, á sufrir,
de Súplica la presente causa comenzada á inició este proceso para los efectos de la con calidad de retención por una cuarta
instruir el diecinueve de Mayo próximo ley. Tiburcio Espinosa en su indagatoria parte más de tiempo, en su caso, la pena
pasado ante el C. iuez rº de Letras del confesó circunstanciadamente su delito, de dos años, ocho mese~ de obras públicas,
Ramo Penal de la primera fracción judi- refiriendo el suceso de la manera indicada á contar desde el Hiotiséis de Mayo próxicial, en virtud de querella que por los de- en el anterior Resultando y el veinte del mo pas•do fecha de su prisión preventiva.
litos de rapto y estupro prfs•ntó el Señor citado mes de Mayo, por disposici6n del 8egundo: Se confirma la relacionada senCandelaria Zúñiga, cootra Tiburcio Espi- Juez instructor, dos facultativos del H os- tencia de vista en los demás puntos que
nosa, que es soltero, de veintisiete años&gt;de pita] González reconocieron debidamente comprende.-Tercero: Notifíquese y si denedad, fogonero, originario de Providencia, á la ofendida y manifestaron que estaba tro del término legal no se interpone re:
Estado .de San Luis Potosí y vecino de es- desflorada de é¡;oca no reciente; y
curso alguno, líbrense al Superior Gobierta C,udad.-Vistas las diligencias del suConsdcran&lt;lo: que con el dicho de la no del E,tado los testimonios de ley, pomario, la requisitoria del C. Agente del ofendida, con el dictamen rendiao por los niendo á su disposición eu la PenitenciaMinisterio Público y lo que en la primera facultativos del Hospital Gonzá'ez y esen ría al reo Tiburcio Espinosa, hágase la
instanci3 alegó el defensor del reo, así co· cialmente con la propia confesión judicial trar scripción correspondiente al Juez resmola sentencia pronunciada el trece de del procesadn que por sí sola constituye pectivo y archívese la causa. Así definitiAg,sto último por el referijo Juez de Le- una prueba completa en virtud de reunir vamente juzgando lo resolvió y firmó el
tra•, quien teniendo á Tiburcio Espinosa los requisitos qne para ello exige el ar- O. Ve. Viviano V. Villarreal, l\Iagistrado
como autor de los delito9 acumulados de tículo 415 d ,1 Cód11'0 de Procedimientos de la 3., Sala: doy fé.-Lk V. V. Villarapto y estupro lo condenó á sufrir, con Penales, durante la instrucción quedó bien rrl'!al.- Lic. León E. Aldape.-Srio.-Rúcalidad de retención, por una cuarta par- justificada así la existancia de los delitos bricas.
te más de tiempo, rn su caso, la pena de de rapto y estupro á que se refieren los
tres años de obras públicas y ocho meses artículos 747, 763 y 766 ilel Córlig-o Penal,
de arr2sto, á contar desde el veiotiséis de como que el autor de dichos delitr-s lo fué
MRyo próximo pasado; lo condenó tam- el encausado Tiburcio Espinosa.
biéo á pagar en la Recaudación de RenConsiderando: que del certificado de natas d l Estado una mult1 de cien pesos ó cimiento acompañado por el qu•joso á su
á sufrir en su defecto cien días más de querella, apare~e que la ofendida María
arrest y mandó amonestar al reo para Pantaleona Zúñiga, para la fecha en que
que no reincida, dejando á la parte ofon- se cometieron los delitos referidos, tenía
El periódico ilustrado más hermoso
dida sus derechos á salvo en cuanto á la trece años, nueve meses de edad, razón por
responsabilidad civil.-Visto el dictamen la que el estupro está comprendido oara y práctico sobre asuntos campestres,
del C. Mi?i;tro Fiscal en la segunda íos- su castigo en el artfculo 74 8 fracción I del s_e en~ía- gratis una. copia de "La ~latancla soltc1tando se reformara el expre Código Penal, que fija la pena de tres años tienda a los subscntores del Penósado fall_o sólo en cuanto á la duración de de prisión ú obras púb 1icas y multa de se- dico Oficial y La Voz de N. León,que
la pena impuesta al procesado, la que de- gunda clase, y el rapto está comprendido lo soliciten. El precio de la subscrición
beúrbíl~ ser deV~utatro años de prisdióo údobfras eo Ios ardtículos 764 y _765 del Código Pe- es de $3.00 oro americano por año,
p
1cas.-:- 1s os 1os a1egatos e 1a e en- na1 cita o que 1o castigan con o, á cui• •
sa de oficio en favor del reo, y la seoten- tro afies también de prisión ú obras públiOp1n,ones
cía dictada el quince de S~ptiembre próxi- cas.
.
.
,,Lo considero altamente benéfico é
mo pasado por el C. :\T ag1strado de la 2~
Considerando: que cuando la ley fi¡a el
- t
t'
,,
Sala, cuya resolución, reformando la del máximo y el mínimo de. una pena, queda
rns rae lVO,
inferior, _concluye con los puntos si¡1;uien- al arbitrio judicial imponer dentro de los
Porfirio Diaz
te_s.-Pnmero: Se condena á Tiburcio Es- dos extremos el término que se estime deT 1
¡
·
" a vez a primera ilustración aprnosa como responsable de los de!itos justicia, artículo 65 del Código Penal¡ que
acumulados de rapto y estupro á sufnr la como favorecen al procesado dos atenuangrícola del mundo "
pena de cuatro años de obras públicas á tes de primera cJage, su buena anterior
Aljosuo XIII
contar desde el veintiséis de Mayo del año conducta y haber confesado su delito, no
La Hacienda Üº,
P.O.Box 97
4
en curso en qu~ se le declaró formalmente p~rjudicándole ninguna agravante, procepreso, con caltdad de retención por una de disminuir del medio al mfnimo las peBuffalo, N. Y., E. U. A.
cuarta parte más de ese tiempo en el caso nas antes referidas señ.aladas en la ley, arP.O. Y . V.D.N.L
d~ la ley.-Segundo: Se le condena tam- tículos 35 á 37, 40 fracción I y IV y 220
EDICTO.
btén á enterar en la Recaudación de Reo- del repetido Código Penal.
Jueg•do 3º Menor Letrado.-Monterrey, N. León .
tas del Estado en esta Cindad, una multa
Considerando: que hab1'endo s1"do acom. Con fecha de hoy se radicó en ••te Jurgodo el Juicio de Intestado del finado B,. Domingo Mullos .
de cien pesos ó á sufrir en su defecto cien paliado el rapto con el estupro atento lo Lo que•• h•ce saber al pdbllco, para que lasperaodías más de arresto,-:--T_ercero:. Se le amo- dispuesto en el artículo 77 0 del Código :~u'l,'i:1i•e~r,:~:_iu!1e"'/~~::V~ herencia pasen '
nesta para que no re10c1da haciéndole sa- Penal, se observarán en el caso las reglas Monterrey27deMayodelg()9.-Llc.I. D4vlla. -,t.,
her las penas á que se expone en caso de de la acumulación y puesto que la pena 1· P· Gondtez .-A-Jostl Pompa del Bosqu:UHHn
micidio se perpetr6 en tifia por el agredido, y por dicho delito se le condena á sufrir con calidad de retención por una cuarta parte más de tiempo en su caso la pena
de seis años de obras públicas, que se contará desde el treinta de J olio pr6ximo pasado, fecha de su prisión prevetiva.-Segundo: Amanéstesele para que no reincida explicándole las penas á que se expone
en caso de contravención.-Tercero: Se
decomiza en favor del Fisco del Estado la
pistola con que se cometió el delito.-Cuar,
to: A los deudos del occiso se les dejan sus
derechos á salvo en cuanto á la responsabilidad civil.-·Quinto: Notifíquese y si
dentro del término legal no se interpone
recurso, expidanse los testimonios de estilo poniéndose á Cirilo Pulgarín á disposición del Ejecutivo del Estado en la Penitenciaría del mismo, hágase la transcripción correspondiente y en su oportunidad
archívese los auto,. Así lo re•olvi6 y fir.
mó el C. Magistrado de la ¡,,¡'" Sala; doy
fé.-Lic. Leobard 1 Cb1pa.-Lic. Eluterio
Lozano. -Srio.-Rúbricas.

SECCION DE AVISOS.

0

La Hacienda

7

PERIODICO OFICIAL.

eompañía Minera "Cuauhtemoc,

NOTIFICACION.
Juzgado de Letrae de la 5• Fracción Judlolol , Corral
vo Nuevo León.

AVISO

.

Sr Pablo Salinas V1llarreal.

PJr ocnerdo de la Junta 0lractlvo se haoe sabar
á los Sres . Acolonleta.s, qufll Fl dÍiL 16 del mtaee en ';J°~

En El Jui~io ordinario esortto sobre divorcio qufll en
0 ido su esposa la Sra. Ddlflna 80 debed, enterareq1 en la Tesoeeda de ea 8 oc1e l'
000
•0
t0
la l tracfce:
(Zuagoza 9), la
e:xhlblciOn. á razOn de$t 0!)
80 t,..
11
nzm ,
Ab 1 de mil noveolentos (
) por acción
Sra. Delf1na Goz
Jonio~ de 1909.-El Seoretarlo-Tes¡~e·
1
mén en la notifioaol6n del auto que prece~e,
con I ro, Vict.or Wetek , pf.
fand'ament'l en f'l art1cnlo 365 del C6 ligo e . roce·
----

n rd,:~e::r~f~!1u! que,
n~~:!~b~~;¡1.;1!~~ ~ft!!a ac:;ra

quinta

ºM~~i:rrev.

¡

dlmleotos Clvllos_, se abre uoadtlocl~n a~bb:top~:tJ'.º;
N
ro~gablee por todo el de la Ley en en ~ª,?t· odt18

el t§rmfno de veinte d!as comunes

¡

NOTIFICA CION,
Jo,gado de Letraa de la 7t rraooUln jadtcial,,-Batado de Nae-

T d
t6 y f\rmó et C Jne:,; dA u-· ?-'
e O Le6n
ld
"
trqi~j;~~ónj~ioial. D.imoe fu.-Llc. N . '1'. Den&amp;· v brt:e: Juan de D. V1llanueva, Miguel Y L,opo (.¡
lad5 ta.A Oanovevo. A Saudoval.-A-F.o.;entlno Oavazos y herederos de D. Esteban Cavazoa.
Vl 88. -

-

l)rfl::. .

·

Demasías.

de atete att.toe menorea de agoatadero,

Reptlbllca Mexloona.-Presldencia Municipal.en eeta torma en cnmplir~J~!ºo~R6~10Tlj,rto• MI ha pronnnclado una aenteuLo que
ee no
·
¡ Qódtg O de eI1 • 0 ny•teparte loe
reeolut1va dlc,,-:
,
e.le lo diapueet.o por el art• 77 da
w:a,o vel.,te di! mu noveol,-nto■ nueve ............ . Monterrey, Nuevo León.
t
1
De conformidad oon lo prevenido en el artículo 2ó
m en o
Mon mor• ·
f
Id d
lo dl ■pn ■ ·o en Jo• arU'.
ProceilmientoeCivUea.
Por loezpnMtofdeoon rm I 000
lmtento■ Cvltee ,eaprur- del RPglamento para caSBa de pr~eUmoe, se ha man•
OerrRlVO Mayo 26 de 1909 -Lic. N - T. Nenavldee- 888 del 06dlgo O•"JI y11a1i deJ::1:~tioe de ig ,■tatt;ro de Jng
dado deprflit&amp;l' en la Teeonrfa de este Mu'.llicipto, la
-A - Gen¿vevo A. Sandova1.~A - Florentino
i~ho:'!t~ 1:1.:.:1:'a ;i::nta Ctnz en jurlldi'cltll de ºl~e~:~a~~
8uma de 177 80 cs. , setenta y 8lese pnr e ochPnta cen-

Guerra.-.Rt1brit~~' Ud

!::o·

rra

.

EDIC TO •

Juipdo to de lo Orlmtna),-lf fraccl6o Ju,Jlctal.-Elt&amp;do de N.

•

'1::1.

1

rin, promovido par D . Rómnlo T1jer~n•i1e~:Ht!i'!'!utotJ Notlf tavos procedente de loa 8obrentf-B que neultaron al
el mapaépltn¿::.m,•1 0
~6~tu qn 11 aolictt.an 'y arcbfqueae,ea
d
t
Ormael &lt;' Juude J ~traa lnterlnode la 7t vendéree lae prendes de pJezo cumplido, en lee caeH
de empefto •La Barca», ■Montafl.a de Piedad», «La
11!fo~~cl:f:'~:Joa fd,- Llc. L. oaotQ.:A - J. P111rla1.-A- 1!1 V.
Surtidora•, •La Favorita•, ■ La Idea•, «El Fénix- «MonO.O~ BQba~C:!tu ca¡ Vde&amp;. "ª .ta. fotma de acuerdn ooo lo t-. de Piedad de Monterrey», S.A. y Buonnalee ndm .
diapuea1:~r el.~. '17 d~ Ocfll~~e_P~edt!_mlO:~ai~e:: A.- t y 2• duran~ loe mreee de Octubre Novitmbre Y Di·
llontemoreloe, Jlhyo
fl
·
·
4546
olembre de 1908 y Enero, Febrero y Abril del preeenJ. Farfa1--A-Ernesto V. Oant6.

::¡ ~;::J~ºf::

f::C,

can•• lnitrulda contra Ju,n Ohrner01 1)0r el delito de •
éonH, H ba
~~ :\\°n~~::i~:t1::~~!!::..s1ndo
necesaria
Mon~@rrey ayo
d d Merced Mutfnes para la prt.o
la com;,areoenola eo e•~Ju:.::.: 6 elsoorlodoae 111 actual realtlca de dilNrejctu en ~ 10P~e edtotoa que 19 vnbl~rin por trH
te año,
d
denota, efteN e por m 1 P rlódlc Oflmal del Gobierno del Eew.do
~
Lo que 118 haoe saber , loa que ae orean con ere,~dc:~=~~";.;:.:.d:ntrod~lt6rmlno de l~ub~°i:l6nftc~
&lt;'ho A talee eobrantee, para que en el término de trea
loe dtnatu ooaterloNe' l!tQltlma,
Jozgado 2• de lo OivU.-1~ fraoolón Judioial.-E8ta- meaeo que OJa el arttoulo 688 del Código Civil vigen10 dla~eato
10
;,~~g~~!,:!';;~e~i
de Peooedl'lllentoe P~"8n
do de Nuevo
te en el Eetado, ae preaenten , ejecutar eus derecboa ~
1
1
bajo el ooucepto deque el no lo hicieren ea(, de aonerdecretflffl~ge~ B~iJ::Z~1~~~!:i&amp;~.ªBil':.
Sr. Silverio Ornelas.
Llt&lt;,J:!~'aa -in.anda piblÍoar en u'-' forma en cumplimiento del
Eu rl Juicio el-entl..-omereantll que eu 10 oootr!e:i:n~•ceu;! ~o con lo preooptuado en el artlcnlo 674 del Indicado
C6dtgo. ae t.endrfin oomo moetrenooe dichos sobranouto h11erlo.
l..-t&amp;nO T niño Brlo
-IMM'1' Br. L\o. Galdlno P . Q,ulutaullla, • ba dictado una
Mooterre:r, Mofo is de 11)09.-Llc. V
r
•
·
parte reaolntlva, dlcr:
d
ecl to. nuen: ........ tea y se lng,·eaartu al t,aoro Municipal, como lo dl&amp;• vonterr,.y velDUauo de lla,o e m 11 nov en ....
l8'l
4 : pone el articulo 25 ya citado.
1 1oa
Pnr lo n:oan•~. 'I con f&lt;1,ndam-d.W&gt; adent&amp;, en loa an._cu
Monterrey, 18 de Mayo de 1907.-P. O. Martf.
l8'16 y 1317 y 1410 4,-1 ord~namtento citado, M reauet¡e-Lt Pr~j4; ·
NOTIFICACION.
Procede el juicio eJecuUvo mel'Mntll promovido por e
c.
- ues.--11 BamfrM Angulano, Brlo.
0
uo p Q,'11utanllla contra el Br. l!llnrlo Ornelu. eu
.
414243 0 c. Ja1rado de Lehaa de la 7t fraoot6n Jud.kdal.- }(ont.emoreloa .. declara obllsado 1 6at. 1 .,.._r al prim ..ro 1• can
d
cleatoa veinticuatro pt&amp;OI oon mi• fil lnter61 leipl oorreapon len•
te deade l• fecha IMI que 88 ..-eoctl\ le Db tsacl6n b ..ta en la :ue
Sr. Concepct n are a.
ee ..-eriflqoe el paco. ~gu.ndr,: Hjlg•ee trat10f' y rernat,. de ~o~ ' ;
net embargadoa, coa ■u produolo .,-eo al aorefldor. TerOI! o.
00
Bo el j 'licio nr~1!:::x~di
B:o~~~ coude11a al demaudat'lo en lat1 cottH de ene Jalcfo Not•fíqueee.
L H1uaJ:9¡/!°3::i!ro-;0 auto del tenor dgnlenie:
A ■f defl.ulttvamen► J0t1taodo lo reeol..-16 11trm6 el O,L't""'J
de
depeac&gt;e
aln·tcu•tro de M:a:ro dede mll na-.,eclf'ntoe Letras del Ramo Olv11: tlof. fé-Llo. Beque de Lnoa.- c. , arLas Mejores
:,
•M.ant.emoreIoa v
d6 la anterior demanda por oootu ·,ad~ ofa Gu jrrdo, 8rto.- R1'b· ,..a.
d
1 L
Gotas para
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nueveü~'::,■:u!~dde :arte del Br. Oonoepol6n Garofa Y N tbr,• l
Lo qn11 te uotlf ca¡ Ud. en N'tA forma. de acuer o oon e ar
en MD
et
del 06dlgo de Procedtmlentoe O-...t 1ee..
I t.6rm' no de •elDte dfu onmuuea 6 m•
Curar la
pruebau•te jul ºitr~:ae Al1 lo deoret6 'I flrmd el O Jufls de
llonteney, 1 to de Junio de 8909.-L 10. J. Garota Gu•J•rd~M'r°
son las Gotas
·
•
p~rrc ~!~~~o ~~ la~. frllCct6n Judicial: damoe fe,,- [J(I, L. Oantd Cll'etarlo.
Le ru Pat1u.-l.-B v. O.uta BQbtlou.
del Pectoral '
11.ol;Uloai Ut. en aeta forma deoonformldad oo• el ar\
deCerezadel ,
1A q0641 de Procedimlent.o• Ohih·•
TI d:oote=~loe, Bl de M,10 de 1909.-Llc.t.. Qanid Gana-~
Jua-rado tº de Jo 01vn.-1, Praool6n Judlclel.-Eatado de tcueDr. Ayer.
J. Qatfu.-A-B, V, Oul\6,
"'º Le6n.

.,:Ctad;

/e1~d1;:

lffl'i'IFICACIQN.

fo~':!~!~! 1':

León.

,~t~CN- ' -

f¡;.T::

.........

'6

G

1--------------------

í

ai!:a11Vc'iali~~d~ ;i:~

2a

Tosr!

NOTIFICACION.

-A-~~"

Sr. Marcos Reyes.
En el Incidente aob,e remoción del cargo de Albo-

EXTRACTO.
..».

:1.

&amp;pnota de la Secretarla de Fomento en el Ramo de lllnerla
vmaldama, Noe..-o Ledo.

Setenta años atrás los médicos
usaron por primera vez el Pectoral
de Cereza del Dr. Ayer, y desde
entonces ha sido el remedio tipo
para la tos en todo el mundo. Millares de familias en Europa, Asia,
Africa y América guardan siempre
en su casa un frasco de esta medicina para poder usarla en cualquier
caso imprevisto de urgencia. El

cea que ha venido deeempefiando su eaposa Sra. Modesta Ra.m1rez de Reyea, i qnten Ud. representa en

juicio de Intestado del Befior. José lnéo
Expediente No 1002 -Oon feoh• velntlouat,o del el
que se enetanota en eete Jnrgado, ae ha dlo
en cuno y siendo les nueve de la. mafiana, 118 Ramires,
una reeoluolón del tenor elgntente:
m4:entó ante esta Agencia de Mlnerla, ,el Sr. Ha tado
Monterrey, veinte de Febrero de mil noveoientoP
g~bam Florea mayor de edad y veolno de Sabinas nueve. - Vletoa eetos antos en articulo Y ...... , • • • • •

Hidalgo aollc\tando conoeelón de cuatro (4) perte

nenotae i:ntnerae, sobren na veta mineral que oontie\omo fierro y sino y que se encnent11l ubicada
n:
fa h,d~ra que vé al Sor del rincón del Rodeo sito
8
la Sierra de Santa Clara, perteneciente á la Muni
lidad de Sabina• Hidalgo y cuyas pertAnenclae 88
0
piirá.n en la forma de un cuadrado de 200.1:200 me
El fundo minero eollcltado por el Sr. Floree,
denomina «La Fama11 y collnda por el Poniente,
!~n el fundo llemado «La Mece. y por loa demA.13 l"tlmb.:&gt;e con terreno librf', 9s.ilalindoee oomo punto de re
f. noia: al Norte, la me88 quA aFpara los rlnoonee
ereA
del Rodeo· al Sur, el fondo 6 arroyo del

e¡
:!a

Por loexpueeto ..... . se reenelve Primero: Be decla
raque ha oa1l.8&amp;do ejecutoria la 118ntenola interlocu
torta dictada en eate incidente, oon foobll prlmA"" dA
Diciembre de mil noveolentoa O&lt;'bo ,.....SE11gundo. Nc,tl
ffqueee. A8t lo reeolv16 y flrm6 Pl O. Juez 1º de Letrae del Ramo OlvU. Dov fe . L\c. ?tfAcedonto Gtl

~~c ,~ei Rodeo y ~l Oriente 1• continuación del
mismo eeplnazo donde eet4 situado el referido fundo
•La
Mees• el anterior denuuolo ee man,.aa
• publlcar
Admitido
el Perl6-\loo OftctA.1 del Eett.do. por tree vrc&lt;:1.a con =~utlvse y en la tiabla de aviaos de esta Oficina por
l térmtno lep:al y 88 nombró perito para que mida
:1 tundo eollottado al Sr. José M! Santos Gondlez de
eeta vecindad quien aceptó , l cargo
Lo qus ae h!l.08 saber al pdbllco de conformMad con

lo dlspnosto p,r el ort. 21 del Reglamento de Mtnerla

y pa.ra loe efectos A que ee contrae el art. 22 del miemo R~lllamento.
d u M
1
Vl11al&lt;lama. Mayo 29 de 1909rEl A e - • •Tine
F. Trev!ño.
454~47

NOTIFICACION.

Pectoral de Cereza
del Dr. Ayer

Treviño.-Llc José Jn•n Vallejo, Br!o. RGbrlcaa .
Lo que se notifica A Ud. en eeta torma en oumpU
miento de lo dlapueeto por el art . 77 del C. de Pro
ce1Hmlentoe otvilee.
Monterrey, 27 de Mayo de 1900~Llo,Jo,é Juan V&amp;
llejo .

4546

A VISO.

domina los esfuerzos espasmódicos
del toser, alivia la congestión de la
garganta, calma la inflamación de
los tubos bronquiales é impide que
la afección interese los pulmones.
Hay muchos substitutos é iml•
taciones. Cerciórese de que se

PrMldf'ncla Munloipal,-LinarM, Nuevo V6n.
El Br. Rodrigo S..Jd, B• Ldpes. ha denooctado ante el Jupg~o
Primero de Mta Olod&amp;d como vac.nte UD t.flrrt1110 dt1 tretn1a ,..
tree metros cincuenta y doa c@utfmetrot de fr nte pnr trelo•a Y
trP ■ met~ ctncu,.nta y dos centtmetroe de f.)odo, 1lt0Ado 11 Sur
Eate de esta Ciudad, cuyo terremo collnd11: por el Nort.e atlle de
por medio, con p1 np1odad. del Sr. Mariano A.lb,!D"', par el Su", con
propiedad de Dcña Aroadla Romn de R11ldtnl, oor el Orlenlft.
calle de por medio, oon terl"l'ro de Don Tor·b t"_ Di•ll• y no•,.¡ Fo
nlent• con protiledad d., ks b •r"'4eroe de Don l•bel Quintero.
l!ll terl'tlno 4,.nnoc!ado ha atdo valorlsado eo la 011ulUdad di, clnooenta pHOB, (S.SO 00 cta.
Loqueoooformeal arto. 689. del C611roOlvUaemand• publicar por medio del preaeot.P, par-a que laa perennu qoe N cr..-ao
con der,.cho al terreno de que aa trata, ee preeenwin I dedoctrlo
dentro del térmlood• I• L•f'.
Linare■, Abril 20 de IltOG. - El Prenll1ente Mnnlc1pal,-P. FlorH
8aldaf5a.-EJ Srlo.- .6., Outjsrde Va1C6J.
0 .27.A.M.lt te,

obtiene el Pectoral de Cereza
"del DR. AYER."
alcohol ni veneno)

Cadn. frn11,ro o,t,mta lti ¡,:r-mula et1 i.
rotulata. J~reyuJJte uah-4 (; •ii 1nr,uco
fo qu.e opinfJ det Pectoral de Ce1"e.t" cid
Dr. Ayer.

Juz.pdo gq .Jfp:nor Letrac!o.-~ontertty, N. Leda,

Sr. Candelarto Canales.
E 0 1 1· lelo •J-ootl•o merca11tl1 qoe oontra Ud. algue •l Sr,Lfo.
e p º Guerra c:omo al'()derado nstltoto del Rr Enrfqo11 To•
A.
de
l'rU,Hlab a"•ic•·'o
.,_. una Nnteuola ouJa parte reaolntlva u como el.
_gue:
te
¡ qn\nce de lfayo de mil noncleotoa r1ue•e........ .
Mon
'N[to 000 fundameoto en loa- artfcnlci■ lf:Bt fraoot6n
1
1~ ; p ~ d:i Código de Oome-rolo ante• citado, ... rfltloeln: 1°
Prooed la demanda cjeouttva mereaoUI de que ■e ha h-cho mblto
•
fil Sr C11oalea eaU. abllgado I pagar 1 ■u deman
eooonaecuena!~e tiw (lO ca que' 18 le drmandan, oou el tuter61 ledan: ~e8f:1f!cbade la d~maoda bat'• que ae ve,tftqoe PI pflCO.
1
d na al d Fmt.ndado en laa or,etas de Mte Juicio. 3o HA19
Cl')n e
ate dfl loe bleDH f'IDb,,g\doa 1 oe&gt;n
producto
gASe trance
Y r:';1 Notlffqoea,, ,.6.!11 detloltlvam""tfl juzcaor1t't lo
1
pago •,. .......... ,·o Alcalde ac'Lotndo: damN, f•-Ltc. l. Ditlla
dec,e
Y nnQond,1r,s.-A
•
A Mnt1n
--ll'eder100 o• roer...... BQb r lc,,a•
d
e 1o
19 noUtloa I Ud. en etita fnma en cnm¡,ltmleoto
dia ~ qu~r el arUcolo 77 d@l 06dlco de Proo&lt;&gt;dimlent01 OivllH.
PM~•~~rt"Y• n tte M ,yo de 1909.-Llo. l. Dlvtla.-A•llar~f
5
Gonr.ilez"-A-A, p, Ounrllez.

DEMASIAS ..

R•pGbllca M•xtcan•.~Prea\dencla Mnnlcipal·Monterrey, N. León,

De conformidad con lo di~puestq en el R.rtículo 25 y
Oódipo Oivil vigente, sé hace saber al público,
q_u.e en la Tesorer1a MUnicipal de esta ciudad, e:uste &lt;lepos1tada la suma. de '87 08ocheQts y siete pesos ocho centavos
proceclentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumplido en los remates efectuados durante los de 11Pbreff' Mar"º
zo, A oril. Mayo, Fleptiemore y Octubre últimos, por las
casMde empello dcnominad:\S 11 a Favorita•, •ltl Fénix•,
•La Banca~ «La Idean, •La Surti&lt;lora~, 11Mont~ de Pie&lt;lnd
de Monterr~y•, y Suscursalt:S Nos. 1 y 2 del mismo; en el
concept6 de que, fli tn1,..,~urrid0f\ seis meses. contados ~esdt'
hoy, no compareciere persona. alguna 1\ reclamar con Justo
y legitimo título, l!ls expresadas demasias, ~e. les mnuda.rll
ingresar en 11\ RE&gt;e1rndación lle Renras 1,rnmc1p!lle~ de e.•llt
NOTIFICACION.
ciu1lntl. tle acuerdo con lo preccptua«lo en el cllru.lo ar
Jniir"4o de Letru de lit 4l Ftaocl6n judicial -Dr. A rro10 Nne- tículo 25.
-.o Lf6D,
Mon~rrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. O. l\fo.rtftH
Sr B1.ltl\~ar Ovtedn, p"lr et y c.,mo rrpreaentante le B. Ramire• ADgnlano, Brlo.
99100101-H. 11 M
g1tlmo de en eApoe11. AlFj:mdra Q·1iroz

r:1•

ª

EDICTO.
Juzgodo 2º-d• lo Clvll.-1• fracción Judicial Eatado
~eN. L.
En •1 Jnlolo testAm•ntuto de D. Ignacio Rendón,
38 dictó un auto qui:, á )a l,=tra dlef':

Montflrrey, hb.rzo vaintlFéle de mil nove&lt;fen~'.JB nu~ve.-Por preiwntado y admitido en cuanto ba lugar
en dere&lt;&gt;bo con el certHloado de defunción y teettmo•
df'lt"s'"amento pdbllco abierto que ee acompañan,
téng~a~ por ndloodo el juicio de suceetón que 86 de·
" und-•· -(i~A fil nvfeo que prevlPne el art. 159 de Ja
Vw dt-i T1mbr vigente; pub'fq'lenae loa edict()B en la
torma qnfl eetRb ece el art. 165~ del Oódtgo de Proce'1.lmlentoe Olvtles, y conv6q1,nap 6. loe berflderoe 11. la
EDICTO.
jnnt11, qneprevienePl art lti69 dfll propio Ordenamlen
Ag,.ncla de la Secretarta de F..imento eu el B,mo de Tenence ,; .... , 1a &lt;'U!\1 t.,,ndrA lugBr el 811 dta htbtl después de la
Ba?d•oe.
1
El C', Clt&lt;mante B ltteTa maJot de ei1a1 y it• Ht" •IO(liodMi por 1 tlm" n t f\oación, , Jea custro de )a tarde.
N, t ifiqf1P~A . T,o decreto y flrm6 el O. Juez 2. de
ans derH:.h-s prcp\011 y por loa de I• Oomnol tMi it .. C.:iopa. h1, "CU·
rrldo en f..1rma an~ eeUI A¡encb cter&gt;nnciaudo C"m•1 B* dio 1 Bu Letras del R11mn Olvi: d oy re. Lto. RoqT.tA de Luna. -

E el jotclo -, ..n11I 01'&lt;tluarlo tirfm"d to pnr el Flr. M'«nel
Ah,rd(::i como apo&lt;t,-rado df'I i:a .. , .... zimutauo L,t.11otr coutr&amp; U ·e~
•obre eotnga d@l '811,ct-bo •El B . füg o• ti'-o @D Aramberl, rt.cay6 nn
aut.o dPI tenor «hruler,te:
Doctor Arroyo, 1,nyn d!edC'tho de mil nonclpotoa nneve .. ...... .
emn1ir-e11,. ¡ Ju p&lt;i;rtes A au~lo&gt;ncla dfl fil• g•to1 que ten..,rli,
mañana A J1oa dl11a c1 .. 1a m fo fi:tna. Notlf quPaf'. Lo cteorf't6 Y ,m
1 8 de que en an oportun\d•d 'le le adju"li11ue p ., la Beorehrla di" Po1 O Jnfll. de Letraa d,. l• h frr.or.l60 Jut1.•cl•I. Damot1 fé - Lo
~a"oJ -.•.-A-IA:ooadlo M Goo11.1 .. 1.-A-l,. Dur&amp;e Bamoa. B6- mr,uw, un tetr•no ti\3 eo jorbdtcclóa d ti Mu 1lclt1IO de Mina de H
te E11tado con u:tf&gt;nal6n 11uperllclal apro:s:i0111.t1&amp; de no mil bfl()brl°i,;; qoe ee dntlnca &amp; u t. en Mta fo,.ma. p•r, lo■ efectos de loe tar~•. qnedaa.do dicho '8rreno oomprendldo entrf' loe 11noto1 al·
rtfcnlo■ '17 y 1079 de.l Ol'ldll'o d.., Prooeifüol•ntr,a otvllee
Dnctor. A.r?f\YO, 1!1170 19 tle 1909 L'c . B. BlD.oJoea,-A-1,l!oca- sa.iep;:íteudo de un ouuto denomlnsdo "O'l~•a de la lodla'' 11e
alcn•le linea maroadacon nna oercade alambre qaedl•lde loa
eadlo. )l. Goodles.-A-L. Dnane Btmo■•
'6tl

~g\1

Prepara.de, por el DR. J . C.AYEB y CI..A..,
Lowell, Masa., E. u . de A.

en e1 670 del

•ª S:

~e4·

(No contiene

"'º

Lic. J. Garc!A 0uaJardo, SecretArlo·~RGbrlces.

Lo qu11 88 p11bltoa en esta forma de acuerdo con lo
dlApaeeto fin el auto Inserto.
Monterrey 29 de Mano de 1909-Llo. J. Ga'Nlfll,

Guajordo,

'

424344 \7Q

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 45, Junio 4</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

•

NUM. 44.

Monterrey, Martes 1° de Junio de 1909.

I?eriódico· 0ficial
DE1 GOBIERNO DE1 ESTADO 1IBRE YSOBERANO DE NUEVO ... LEON.

Las leyes, los decretos y damas disposiciones snparioras, obli[an por el solo hacho de ser publicadas en este Pariódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDIClON I&lt;;S, -Este periódico se publica lo~ l\fárte,.; y
Viérnes de cada semana.-Va1e la subscripción CI~CUEXTA
CENTA VOS al mes en esta Capital. y CINCC' I&lt;;NTA Y S~~IS
fuera ele ella franco de porte.-m pago debe hacerse adelantado.

JUECES DK TURNO

En la presente semana.
1? de lo Crimina.!.
LIC. JESUS M. DEL BOSQUE.

1Q de lo Civil.

Lic.

MACEDONIO GIL TREVIÑO.

WFOU]IACION OFICIAL.
LA COMISION

NACIONAL DEL CENTENA.

RIO DE LA !NDEPENDEWCIA

Al Pueblo Mexicano.

CO~DICIO~ES.-El número del día Yale DOCE CENT A VOS. m número atrasado QUINCE.-To&lt;la comunicación oficial deberá dirigirse a1 Redactor de este Periódico.La remisión de a\'isos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

morias luct uo,;a:,; para algnuos de nuestros compatriotas, ui q11e recuerden disensiones entre
hermanos; sino de la solemnidad del común
hogar, de la fie!'-ta ,le la gran familia mexicana
Hoy que la República no atraviesa por ninguuo de aquellos aciagos períodos con que más
de una VEYt fué probada durante la pasada centnria;hoy que nada surge que pueda causarno!'inquietndes ni zozobras¡ que la paz pública
-dón inapreciable de los pueblos-se arraiga cada día más en nuestro suelo; que el trabajo
agrícola, minero, industrial y mercantil crecientemente prosperan, difundiendo el bienestar hasta los más remotos confines de nuestro
territorio; que cuantiosos capitales afluy6n al
mismo; que se inaugura.o grandes \ias interoceánicas é internacionales; que se multiplican
los establecimiento:,,¡ de enseffanza; que el ciudadano goza de las libertades civiles¡ que nuestro Gobierno es respetado por su cré1ito en el
mundo financiero, y en el orden social por sn
honrada labor, de progreso; hoy, en fin, que logramos tal suma de inapreciables bienes, merced á una acertada administración pública, á
quien secunda el buen sentido del pueblo, y
que para nuestro país todo es lisonjero, motivos hay de sobra para esperar que todas las
clases socfales estén prontas y dispuestas á tomar parte en los regocijos con que ha de ser
sole1»niza&lt;lo el gran anivérsario.
La Comisión Nacional invita, pues, á. todos
los hijos de México para que solidariamente
unidos por el áureo vinculo de la. verdadera libertad, presten su activo concurso en la gran
solemnicl1:1.d de la patri.a.
MEXICANOS: que el mundo civilizado nolól contemple en 1910, cobijados bajo el hermoso pabellón tricolor, celebrando la fundación de
nuestros lares, de aquellos amados lares &lt;:i_ue
ostentan el águila caudal por símbolo y escudo,
y que tienen por principio y divisa: libertad,
paz y trabajo.
México, 20 de Junio de 1901.-Guillermo de
Landa y Escanil6n, Presidente.-Francisco D.

1

Próxima ya la fecha del 15 de Septiembre de
1910, en que He cumpilrán cien años de haberse proclamado la independencia de la N-.ción
Mexicana, ante semej&amp;.nte espectati.va no podía
permanecer indiferente uu gobierno que, '!Orno
el que hoy rige nuE1stros destinos, ha sabWo levantar tau alto los prestigios de la República.
Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
y salio gobernante que ea hoy el Supremo Magistrado de :Méi:ico, dictó, con la oportuna anticipación que el caso requiere, el acU:erdo encaminado á org311izar los trabajos preparatorios de la solemnülad y fie!-ltas con que debe celebrarse tan fausto aniversario; y al efecto, designó á. un grupo de ciudad&amp;nos de buena voluntad y a.mantei. tle su patria para que, constituidos en junta con el nombre de Comüiión
Nacional del Centenario de la Independencia,
dé la convenient.e unidad y direc&lt;'ión á cuantas
labores se emprendan con el indicado propósito, por to!los los ámbitos de la República.
Una de lns primeras resoluciones de la Comi·
sión Nacional, ha sido dirigirse á.todos sus conciudadanos, excitando su patriotismo é invitán- Barroso, Serapión Fernández, Romualdo Pasdolos á. cooperar á las grandio:,,¡a.i, fiestas oon quel, Fernando Pimentel, y Fagoaga, Eugenio
que ha de solomnizarse el centésimo aniversa- Rascón, Rafael Rebollar, Oarlos Rivas, Porfi·
rio del memorable grito de Dolores.
río Parra, Voca.Ies.-José Oasarín, Secretario.
Toca en suerte á. la actual gener~ión vivir
en el primer aniversario secular de aquel acontecimiento histórico, que marcó la inquebrantable resolución de la Nueva España de hacery
se independiente de la antigua Metrópoli, de
ser gobernada por sus propios hijos y de constituirse en Nación libre y árbitra de sus destinos. La obra de emancipación iniciada con
CONVOCATORIA.
grande aliento, arrojo y ossdía; proseguida con
sin igual valor y genio militar, y consumada
con espíritu de concilación y de concordia por Para el Séptimo Concurso Czentifi'co-Liteaquella falange de patriotas que tuvo por solio
rano, dedicado al C. LIC. BENITO
de su grandeza el cadalso, reclama que sea ceJUAREZ, Benemérito de América.
lebrado sn recuerdo con excepcional entusias
mo, ya que excepcional fué también ese conjunto de árduos trabajos, de inmensos sacrifi•
El Instituto de Ciencias y Artes del
cios y de inquebrantables resoluciones que de- Estado de Ooxaca, para rendir un homenaterminaron, al fin, la separación fmtre esta porción del Nuevo Mundo y el Viejo Continente. je de admiración y gratitud, el día 18 de
Si ario por año conmemoran los ciudadanos Julio de este año, al salvador y Beneméride la República, patrióticamente unidos á, los to de la Patria, Lic. BE~rTo JUAREZ, ha rePoderes Públicos, la fecha de ese aniversario suelto con _aprob~ci~DI del ejecutivo del
glorioso, con mucho mayor motivo deberá. ser Estado, abrir el Septtmo Concurso Ciencelebrada su secular conmemoración con todo
el impulso de nuestro civismo y toda la magni- tífico-Literario entre todos los alumnos y
alumnas de los Colegios de Instrucci6n
ficencia de un pueblo libre.
No se trata, no, de las ideas de una parcia- secundaria y profesional de la República
lidad política, ni de sucesos que despierten me- conforme á los temas y bases siguientes. '

Instituto de Ciencias Artes del
Estado:de Oaxaca.

TEMAS:
Tercera. Los concurrentes enviarán
sus trabajos al Director del Instituto de
&lt;'iencfas y Artes del Estado, empleando
dos sobres; dentro de uno estará la compo·
cic i6n firmada con un lema, y dentro de
otro, la poleta de matrícula que acredite
al autor como estudiante. En el exterior
de este segundo sobre estará escrito con
claridad el lema adoptado para distinguir
la composi~ión.
Cuarta. tos premios serán los siguien,
tes:
Primero: del Gobierno del Estado.-Lib1 os científicos 6 literarioP.
Segundo: del H. Aynntamiento!de esta
Capital.,..--;i, roo.oo cs.
Primero. Poesía. Oda á la Reforma.
Segundo. Composición en prosa ¿Cuál
será el mejor plan de estudios preparato• '?....
nos
Tercero. Composici6n en prosa. Ju~rez no trabajó para un partido político, sino para el Pueblo Mexicano.
BASES.
Primera. Desde la fecha de esta Convocatoria se abrirá el Séptimo Concurso
Científico Literario, y se cerrará el día
30 de Junio del presente año.
Segunda. En el referido Concurso sólo podrán tomar parte los estudiantes de
cualquiera escuela de la República, sea ó
no oficial.
Tercero: del Instituto de Ciencias y
Artes del Estado.-$ 200.00 cs.
Quinta: Los trabajos deben ser inéditos y escritos en castellano.
Sexta. Además de los premios anteriores, el Jurado otorgará un accésit en cada
tema y hará mención de las composiciones
que á su juicio lo merezcan.
Séptima.-El C. Gobernador del Estadu entregará los premios á las personas
que los hubieren obtenido en una solem..
ne Velada Lírico-Literaria que con este
fin organizará el Instituto de Ciencias y
Artes.
Octava. En el caso de no poder asistir
personalmente los autores que fueren
premiados, nombrarán,
,
. en devida forma,
un representante a quien se le entregará
el premio correspondiente.
Novena Con toda oportunidad se darán á conocer, por medio de la prensa, los
nombres de las composiciones que hubieren sido premiadas.
Libertad y Constitución. Ooxaca &lt;le
Juárez, Marzo 17 de 1909.-El Direct8r,
Aurelio Valdzi11:eso.-E1 Secretario Ennque C. Olivera.
'

�3

PERIODICO OFICIAL.
2

PERIODICO OFICIAL.

No hebiendo usted satisfecho la anualidad corre~pondiente al ,año fiscal en curso, por arrendamiento de unos terreoos
Presidencia Municipal.-Monterrey, Nuevo Le6n.-México.
CUADRO según el cual se verificará!tlos pr6xt"tnos exámexes de las Escuelas O.fi- en el Distrito de Altar, Estado de Sonora, para la explotación de sales de sosa,
cia!es de este lhunz'cipz·o.
según Contrato celebrado con esta SecreMayo 28 Kindergarten.
taría, en 16 de Junio de 1905, con funJunio 2. y 3. Escuelas Modelos, de Niños y Niñas.
damento del inciso II del artículo r r del
,,
4
,,
Número 1 de 1'!- para niñas.
mismo, el C. Presidente de la Repúbliniños.
ca,
ha tenido á bien acordar se declare,
a
,,,,2-,, niños.
como
en efecto se declara, la caducidad
2 ,, 1&lt;:1 11
niñas.
,,
5
,,"
del
referido
Contrato, coo pérdida del
",,
niños.
,,
,,
i,
depósito
según
el artículo 12.
.
r ,, 2~ , , niñas.
,,
y ,,
Lo
digo
á
usted
para
su
inteligencia.
"
,,
1~ ,,
niñas.
,,
7
México, Febrero 2 de 1909.-P. A. d.
,,
,,
,,
niños.
"
,,
S.
S.: El Subsecretario, A. Aldasoro."
,,
niños.
y
2 ,,
2a ,,
AI
Sr. L. G. Balch.-Presente.
",,
,,
8
.," 4 " P·
niñas.
Es
copia. México, Febrero 26 de 1909.
,,
4 ,, 111. , , niños.
-El
oficial
Mayor.,-E. Martínez Baca.
"
"
2 ,, 2 ,, niños.
y "
-Rúbrica.-AI
Gobernadcr del Estado
"
3 ,, 2 n niñas.
9
))
de
Nuevo
Le6n.-Monterrey.
"
4 ,, 2ª , , niños.
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3 ,, 2 ,, ntnas.

E:x:~menes.

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14

,,

1

311,..

'I

clase.

SECCION JUDICIAL.

"
,.
2 y 3 de 3• clase.
Academias Números r y 2 para adultos.
Escuelas de la penitenciaría, Topo Chico.
y Academia de Dibujo para Obreros.
Escuelas de Gonzalitos y los Urdiales.
,,
,, San Ger6nimo y de El Ancón.
,,
,, Lab0res Nuevas, niños y niñas,
.,
,, Piedra Parada y Tijerinas.
.,_.. ,,
,, La E,tanzuela y Los Cristales.
escuela del Mineral de san Pedro.

Secreta ría de la 3 ~. Sala del Supremo Tribunal de Justicia.-Mon"
15
terrey, Nuevo León.
,,
16
Monterrey, Octubre diez de mil
,,
r7
novecieutos ocho.-Visto en grado
,,
18
d , 1· ¡
,,
e sup !Ca ª presente causa comen19
"
21
zada á instruir de oficio por el C.
NOTAS.
Juez 2
de Letras del Ramo Pe, .
r'!- Los exámenes de las Escuelas de 1~ y 2~ clase se verificarán de nal de esta primera fracción judicial
S. ª u. 3° ª· m. Y de 3 á 6. p. m.
el diecisiete de Abril d 1
· t
2~ Los de las Escuelas de 3~ clase de la ciudad se harán en la mañana de 8. á año
ontra M
R e corr ien e
¡ r. 30 a. m.
, ;i
a uro
eyna, so 1tero
3'!- Los de las Academias de Adultos, de 5 á 7 p.m.
albañil, d~ veintiséis. años de edad'.
4~ L?s exámenes ~e las E,_~ue_las de Topo Chico pa,ra niñas, de San Jerónimo, ~e este ongen y vec1_ndad por el deLos U:,d1ales, Los Cristales, T1Jermas y Labores N nevas, de niños, se verificarán hto de amenazas y violencias ñsicas;
en la manana.
Vistas las diligencias que se practiLos de las Escuelas de Topo ~hico para niños, Gonzalitoa, Piedra Parada, La Es- caron durante el sumario la .
·
tanzuela, Labores Nuevas para mñas y El Ancón, ee verificarán en la tarde.
sitoria del C Re
'
re_q~iMouterrey, 12 de Mayo de 1909.-El Inspector.-Fortunato Lozano_ t . P'bl" ·
presente del M1msRúbrica.
·
er10 u wo, lo alegado por el deEs tanto.
fensor del reo en primera instancia
~onterrey, 17 de Ma-yo de 1909,-P. C. Martínez.-B. Ranzírez Anguz'ano, Secre- Y el fallo qne éon fecha veintinueve
tano .
de J 1110
1· prox1mo
, ·
pasado pronunció
el Jue~ de ~etras referido en que se
neras 6 criaderos de sal siguientes: Este- de~laro el citado Reyna autor de Jos
GOBIERNO GENERAL.
ro de «San José y Tortugas," Laguna de delitos de amenazas y violencias tlsi«Ojo de Liebre," Playa de «San José y cas; condenándolo á sufrir con caliSecretaría de Fomento, Colonización é Santa Clara.» Estero de ''San Bartolomé" dad de retención la
d d
_
Industna de la República Mexicana.
Y L 9 guna de "Jesus," llamada también d'
d
pe~a. e os anos,
.
_.
.
de ''B3:.llenas 6 San Ignacio," cuyos pun- iez meses e,º 1 as publicas, la que
Estampillas Pº1: valor de cmcuenta cen• t?s estan ,comprendidos en la Costa Oc- se com~ll'Zar_á 2 contar de:;de el dos
tavos ($0.50), debidamente canceladas.
c1dental ce la '!faj'l California entre los de ~bnl último, en que fné declaraCONTB.A.TO
t~~~elos de latitud 26º 45' y 28º ro' do bien_preso, y á pagar una multa
, ,
.
,
Ar.·
~e do?cientos pesos ó en su defecto
Cl!,LEBRADO entre el C. Ingemero And,·es
3- El Sr. Jose Arce podra ocu- a stlfnr do"cient
¡·
d
Aldasoro, Subsecretario de Estado y del par los puntos que necesite de Ja zona
·
, ~
os_ e ias e arresto,
Desp~cho de Fomento, Colonización é In- federal para el establecimiento de los tra- a~onestandolo para que no reincida
dustna, _en Representaci~n del Ejecutivo bajos salineros con almacenes casaB b Visto el dictámen Fiscal en que 1· d
de la Untón, y el Sr. Jose Arce, para re- d a,
11
,
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' o, :fi
l
P e
formar el de fecha 22 de Julio de mil nove- eg "• mue 88 Y v~as para el transporte ~e I e orme a sentencia de primera
cientos ocho para el arrendamiento de las fe los productos, stempre que á posteriori mstancia y se impongan á R
salinas Ojo d_e Liebre ó San Bartolomé, en ~ apruebe así la Secretaría de Guerra, en dos años seis
~yn_a
ia Costa Occ,denlal de la Baja California.
vista de los planos qne para el efecto de,
'd
meses de obras pubhº
berá presentar el concesionario.
cas, _conta 0.8 desde el veintiuno de
0
Art. 1 Se prorroga hasta. el 6 de Art. 4. Quedan en todo su vi or . Abril' del _año en curso, con calidad
~g~sto ~ed ?cº9 el plazo que fiJa el ar- fuerza los art!culos del Contrato orfgin!J de retención, y. pide tambié~ se 1
t1cu o 4. e ontrato de 22 de Julio de de fecha 22 de Julio de 1 8
impon
1
.
e•
1908, para el concesionario presente á la modifican por el presente 9o que no se
~a una mu ta de dosmentos
Secretaría de Fomento los planos de las Art
º Las ta .1·1 d
pesos O en su defecto cien días de
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. 5.
es mp1 as e este Con ar t
1
o ~as que e e estab~ecer para la explo trato serán pagadas por el int
d
· yes_ o Y se e amoneste para que no
tac1?n de_ la sal, deb1e!Ido dar principio á Hecho en la ciudad de Méx1:~sa ;;
remcida. Visto el alegato del dela e¡ecuc(Ón de las citadas obras dentro plicado á los tres dias del m d' PM du- fensor en 2 ~. instancia y I
t
de los sets meses de la fecha de la a r d
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es e arzo •
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a sen en~ o- e m1 novecientos nueve,-Andrés Al- cia que con fecha treinta y u
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bac1.6n de d"1ch os panos
1
y 1a explotación dasoro -J Arce Rúb .
A. t
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ueberá comenzará más tardar á los doce Es c~ ia· Mé~ico ricas.
_goS o anter10r pronunció el C. Mameses de esta misma fecha.
El Ofic1a! · Ma e¼
arzo 3 _de 1 909.- gistrado de la 2 ~ . Sala por ]a que
Art. 2,º Los puntos 6 par~ies donde -Rúbrica... A{Go-~d;d:aá'tz nez Baca. condena á Mauro Reyna'. como resel Sr.
que al Nuevo León . -Mo nt errey. e1 E st ªdo de ponsahle
del delito de am enazas set Jose Arce,
· d 6 la Compama
d
.
efec o orgamce e acuer o con 1a8 1eyes
___
gmdas de violencia 8 fí ·
,
.
mexicanas, tiene derecho de explotar la Secretaría de E
la e d
_ • isicas, a sufrir
sal obligándose á construir las okas ne- de Fomento Col s~ad~ Y je! Despacho
P, na e dos anos, dos meses veincesarias pua ello son las marismas sali- México -S~cció on~zacNióún e Industria.--, tde dias de obras públicas con calidad
·
n 2 · - mero 3154·
e retención pena que se comenzará.

"

°.

b.

0

,

,

'f

•

á contar desde el veintiuno de Abril esta 3 P. Sala en grado de súplica
del año en curso, cond-enándolu á y previos lo~ trámites legales se citó
pagar doscientos pesos de multa 6 á para se?tenma; y
.
sufrir en su defecto cien días de
Considerando: que está debidaarresto á que se le amoneste para mente jt~stificado en au~os con las
que no reincida dPjando al ofendido declarac10nes de los testigos presensus dere¡:hos á salvo por lo que hace ciales de los hechos que dieron mará la responsabilidad civil. Visto lo gen á esta averiguación y con la
expuesto por el patrono del reo en confesión del acusado Mauro Reyna,
ésta tercera instancia, la citación que éste se apoderó sin el consentípara sentencia cuanto más convino miento de su p~dre de un caballo, _Y
verse y
que al estar eufrenándolo, el dueno
}{esult;ndo: que el día quince del del semoviente trató de impedir á su
mes de .A.bril próximo pasado, como hijo que se lo llevara: que Mauro
á las dos de la tarde, llegó Mauró Rey na injurió á su padre y lueReyna algo ébrio, á la casa de su pa- go se le echó encima forcejando
dre Don Tiburcio del mismo apellido con él, y' por último con un cuchillo
pretendiendo sacarse un caballo de que. portaba lo amenazó. Se debe
la propiedad de este Señor, quien pues examiuar cada uno de éstos heavi~ado por su familia de lo que ha- chos con relación á la ley penal, para
cía :Mauro, fué á donde éste estaba clasificarlos, á fin de determinar si
con el objeto de impedirle que se lle- constituyen alguno ó algunos delitos
vara dicho semoviente y con ese mo- y sí estos son á no pnnibles. Desde
tivo el procesado Reyna, empezó á el momento en que Mauro Reyna se
injnriar á su padre y cogiéndolo del apoderó del caballo de su padre, sin
saco forcejó con él, y en seguida el el consentimiento de éste, cometió
mismo acusado sacó una cuchilla que el delito de robo definido por el arportaba y se arrojó sobre el expre- tícu]o 348 del Código Penal en consado Dn. Tiburcio, siendo entonces cordancia del 350 del mismo Ordenadesarmado por los otros hijos de éste miento. ~ambié? ?01:1etió el proceSeñor, que acudier?n en su auxilio, rndo el deh~o de rnJur~~~- ?ºn las pay entreg~do desp~es á los agent~s de labras ofensiv~s que dinJIO á ~u pala .Autondad_, qmeoes _lo conduJero~ dre, cuando eote, ~omo ~ueno_ del
á la Prevenmón de Policía y de ah1 caballo robado trato de evitar a su
fué consi~nado por el C. Alcalde lo. hijo que se lo llevara, _por que no
al Juez mstructor.
El Procesado cabe duda qne cuale8qmera que fue
c?nfesó en s~ declaracíó~ indaga to- ran la~ palabra~ ~~e R?yna en aquel
na q:ie trato de pegarle a. su padre acto ,violento dll'JJiera a su padre, le
por 1JUe. no
q mzo dar dmero, ~or causo ~~a ?fensa ~ne en derecho se
que debido a su estado de embna- llama mJ~ria segun lo prec_eptuad,o
guez no se acordaba de lo que pa- por el articulo 616 del referido Cosara ese día entre él y su padre, y digo Penal. El Señor Tiburcio Reyque la cuchilla que le mostró el J uz- na, como dueño del caballo robado
gado cree que le portaba e~ aque- por Mauro_ estuvo en st: perfecto dellos momentos, siendo_, posible que recho c~ns1stente en evitar por cuanla sacara cuando forseio con su pa- tos medios estén á su alcance que un
dre.
,
tercero se apodere de_ las cosas que
Resultando: que tanto el Señor le perten~~en, el referido Mau_ro ReyTiburcio Reyna como las demás per- na co°:1etw los delitos especificados
sonas que se examinaron en el proce- Y sancwnad~s _por los artículos, 42 7
so declararon: que el inculpado Y 4 2 del Codig~ Penal en concorMauro Reyna injurió á su padre por dancia &lt;;,0 n la pr!mera par~e del Arque éste le prohibió que sacaro el tículo 317 del ci~ado Código. .
caballo de su propiedad, y luego se
No se puede m se debe considerar
la echó encima forcejando con él el presente caso como robo con vioy por último lo amagó_ con una cu- lencia, por que d_e aut?s apa:ece que
1
ch1lla la cual le fué qmtada por sus las amenazas Y, v~o.enc1as
físicas que
hermanos; y en su oportumdad se Reyna perpetro en la persona de su
pronun?ió por el J_uez d~ _p_rimera padre no tuvie_ron por objeto, para
mstancia la sentenma det1111t1va en aquel, proporc10na.rse la fuga o delos términos ya indicados, sentencia fender lo robado, sino como ya se
que se reformó por el. C. Magistr~do dijo impedir que su padre ejercitai_:a
de la 2 ~ . Sala, q_men ~onde~o á los derechos de propiedad que tema
Reyna como s~ ha dicho, a sufri~· la ~obl'e el ~~bailo robado, y conforme
p?na de dos ano~, ?ºs meses, v~rnte a ~a _fracc10n II ,del articul~ 378 del
d1as de º?:ªs publicas, con calidad Codigo Penal solo _se ten_dra el robo
de retenc10n por una enarta parte como hecho con v10lenma cuando el
más de tiempo, e~ su caso y á ,Pagar ladrón la ejerciere después d~ conuna multa de _dos_cient,os pe~os, o en su sumado ,el robo para proporc10narse
defecto. á~ufnr cien dias mas de arres- la fuga. o defender lo robado.
to, previ~ie~do se am_onest~ al reo para . Cúns1derando: que el robo comeque no remcida, y deJa~d? a salvo l?s tido p~r un descendiente contra su
derech?s de la_ parte civil; sentencia as?e~d1ente produce responsabilidad
que fue re?urnda por el procesado crimmal, per? no se podrá proceder
y en esa ;virtud pasaron los autos á contra el delmcuente sino á petición

1:

?

del agraviado, y como en el caso el
Sr. Tiburcio, Reyna no ha p~esent~do
s~. querella o pedido se castigue a s1~
hIJO por el robo perpetrado en. s~s
bienes, no puede proce:lerse ctimiualmente con~ra el culpable; _ar_t1culo
105 del Cód1g_o de Proce_chm1entos
Penales, su~ediend_o. lo_ mismo respecto al delito de mJu_nas, que pr~viene la ley no se castigu_e de oficio
si_no por querella necesaria Y el ofend1do no ha hecho uso de ese derecho
(articnlos 355 y 633 del Código Pena!.
Considerando: que el delito con
violencias físicas de que se ha hecho
mérito perpetrado por Mauro Reyna, se castiga con la pena de dos
años de prisión ú obras públicas y
multa de segunda clase, según el artículo 428 del Código citado, siendo
la multa de dieciséis á quinientos pesos conforme á la fracción II &lt;le! artículo 107, la cual se aplicará sin sa!irse de esos dos térlllinos. teniendo
en consideración las causales á que
se refiere el artículo 110 del mencionado Código.
Considerando: que favore~e al
procesado solamente la atenuante
primera del artículo 42 del Código
Penal, r.e lativo á ]a embriaguez incompleta y Je perjudican las agravantes VIII IX y XI del artículo
45 y UI y
del 48, cuyo valor
excede en mucho al de ]a atenuante
referida por lo que, debe imponerse
al reo el máximum de ]a pena, como
Jo previene el artículo 220 del repetído Ordenamiento. Por lo expuesto
y con ap::iyo además en los artículos
10 70 102 fracción II 1 L5 182
208 y '2~7 del precitado' Código Pe~
nal, se reforma la sentencia suplicada de segunda instancia y se resuelve :-Primero: Se condena á Mauro
Reyna como autor de los delitos de
amenazas y violencias físicas, á sufrir la pena de dos años, ocho meses
de obras públicas, la que se comenzará á contar desde el veintiuno de
A.bril del presente año en que fue
declarado formalmente preso, con
calidad de retención por una cuarta
parte más de tiempo en el caso de la
ley.-Segunclo: Se le condena también á pagar en ]a Recaudación de
Rentas del Estado en esta ciudad
una multa de trescientos pesos ó e~
su defecto á sufrir cien días más de
arresto.-Tercero: . Se decomisa la
cuchilla que portaba Mauro Reyna
cuando perpetró el delito.-. Cuarto
A.monéstesele para que no reincida
advirtiéndole las penas á que se expone.,-~!Ínto: Se dejan á la parte
ofendida sus derechos á salvo por Jo
que hace á la responsabilidad civil
y-Sexto: N otifíquese y si dentro
del término legal fijado por la ley no
se interpusiere recurso de la anterior
sentencia líbrense al Ejecutivo del
Estado los testimonios de estilo poniendo á su disposición en la Penitenciaria al reo Mauro Reyna, há-

XV

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

4

gase la transcripción coriespondiente delito de robo, y habiendo iniciado la ave- máximo de las penas expresadas; artfoulo
al .Juez reRpectivo y archívese el riguación el referido Juez de Letras, se to· 374 fracción II del citado Ordenamient?.
mó su informativa al queJ·oso Señor Víctor
Considerando: que como el robo stn
·
d os por la 1ey 1os·
P roceso. Así, d efinitivameute J·uz- Torres, quien declaró: que como veinte días violencia est á n eq111para
gando lo resolvió y tirrno el G. Lic. antes h abía prest~do un saco para que fuera delitos de abuso de confianza y fraude,
Vi vi ano V. Villarreal, Magistrado á un baile á Carlos Martínez sin que hasta la debe castigarse cada uno de éstos, según
Interino de la 3•. Sala: doy fé.--,Lic. fecha se lo devolviera, que cerno trece días lo previene artículo 356 fracción I ya menY. V. Villarreal,-Lic. L. E. Aldape. después el mismo Martínez se introdujo á cionada, con tres á noventa días de arres--Srio.-Rúbricas.
la casa habitación del declarante y sin su to, quedando al arbitrio judicial imponer
·
·
,.
d
E
d
consentimiento
se llevó un par de tirantes, dentro de los dos extremos el término que
Mon t errey,
vernt1se1s e nero e
.
.
los que traía aquél en uso. Martfnez "11 su estime J·usto, para lo cual precisa tomar
m11 novecientos nue\·e.,.--Habiéndose inquisitiva confesó ser cierto que Torres le en cuenta que en favor d e¡ acusa d o i:ondeclarado improcedente el recurso había prestado un saco el cual empeñó dos curren dos atenuantes de primera clase de
de casación interpuesto en esta causa, veces consecutivas en el Montepío "La que habla el artículo 40 en sus fracciónes
cúmplase con lo mandado en la parte Rueda de la Fortuna,'' por la suma de I y II y le perjud ica la agravante que esigual de la sentencia que con fecha veinticinco centavos; tambien declaró el tablece el artículo 47 fracción XII ambos
diez de Octubre del año anterior se procesado que un día como á las siete de del Código Penal,
ronunció por egta Sala en dicha la noche fué á la casa de Torres con obje'.o
Considerando: que como los tres delitos
P
,
,
,
.de traer unos cuellos y se llevó unos ti• en cuestión fueron cometidos en actos disca us~. Ast lo P: 0 veyo Y firmo el C. rantes pertenecientes al citado Torres á tintos y no se ha pronunciado sentencia
Magistrado Intermo de la 3•. Sala,: quien no pidió su consentimiento por que irrevocable sobre ninguno de ellJs ni está
doy fé.-Lic. Villarreal:-Lic: L. E. éste estaba ahí presente cuando tal cosa prescrita la acción para persegirlos, deben
Aldape.-Srio. Rúbricas.
hizo.
acumularse dichos delíto~; artículo 27 del
___
Resultando: que en el careo que se prac- Código y tal caso para graduar la pena aSecretaría de la 3~ Sala del Supremo ticó entre el ofendido y el procesado cada plicable al encausado Martínez, se proceTribunal de Justicia.-M 0 nterrey, Nuevo quien se sostuvo en su dicho, expresando derá con entera sujeción á lo que dispoLeón.
el primero haber recibido ya los tirantes nen al efecto los artículos 198, 199 y 200
Monterrey, veinticuatro de Enero de que le habí¡¡n sido robados. Del Mont~pío del refe:ido Ordenamiento.
mil novecientos nueve.-Vista en grado ''La . Rueda de la Fort1;na'' se recogió el
(?onstderando: que cuando se castlge el
de _súplica la presente causa que por los :efertdo saco que despues de ser valuad? deltto de robo con u_na pena, más g,raTe
delitos de robo y fraude se comenzó á ins- ¡untamente con los tirantes por los pen- que arresto mayor se impondra ademas la
truir de oficio ante el C. Juez 1 9 de Letras tos nombrarlos efecto, en la suma de un inhabilitación correspondiente por diez
del Ramo Penal de la primera fracción ju- peso, setenta y cmco centavos, qué devuel- años para toda clase de honores, empleos
dicial del Estado el día cuatro de Enero to, previo recivo en autos á sn dueño el y cargos públicos y que toda pena de pridel año próximo pasado, contra Carlos Señor Torres, quien en una ampliación sión ú obras públicas por dos aiios ó más
Mart!nez, que es soltero, de diecinueve manifes\ó que probablemente había dejado se entenderá siempre impuesta con caliaños de edad, sirviente, originario de Tam- abierta la puerta de su casa cuando Mar, dad de retención por una cuarta parte más
pico, Tamaulipas, y de esta vecindad. tínez se apoderó de los repetidos tirantes, de su tiempo, en el caso de la ley; artícnVi~t~s l:i,s diligencias del sumario, la re- y este asegu~ó haber encontrado la puerta los 70, 71 y 352 del repetido Código Peqmsttona del C, Agente del Ministerio de la casa abierta
nal.
Público y lo que en la primera instancia
Resultando: que ante esta Sala el defenConsiderando que en toda sentencia
alegó el defensor, así como la sentencia s?r del reo ricdi? prueba testimon;al con- condenatoria que se amoneste al reo para
pronunciada el diecisiete de Marzo último ststente en los dichos de Victor Torres y que no reincida advirtiéndole las penas á
por el referido Juez de Letras, quien te, de la madre de éste Señora Juana Gutie- que se expone en caso contrario, se le aboniendo á Carlos Mart!nez corno autor de los rrez, que _con el carácter de testigos fue- narán los sufrimientos. que haya tenido
delitos de robo, abuso de confianza y fraude r?n exammados conforme al interroga to- durante la instrucción y por último que la
por estar acumulados, lo condenó á sufrir no propuesto por la defensa.
responsabilidad civil no puede declararse
con calidad de retención por una cuarta parConsiderando: que durante la instruc- sino á instancia de parte legítima• articute más de tiempo, en su caso, la pena de cin- ción se justific6 debidamente en los térmi- los 182,208 y 287 del citado Código.
co años tres meses de obras públicas y nos del artículo 136 del Código de Proce,
Por lo expuesto y con apoyo además en
tres ~eses de arresto, lo inhabilitó por ditt:ientos Penales, así la existencia de los los artículos; 5, 10, 32, 35, á 37, 49, 65,
dtez anos para toda clase de honores, em. delitos de robo, abuso de conftanza·y frau- 87, 220, 225 y 395 fracción II del Código
pleos y cargos públicos y mandó amones- de á que se refieren los artículos 348, expresado, se contirma la sentencia de setar al reo para que no reincida. Visto el 384 Y 392 del Código Penal, como que el gunda insb1ncia que se dictó en esta caudictámen del C. Ministro Fiscal y lo ex autor de ellos qué el procesado Carlos sa, y en consecuencia se falla: Primero.
pues_to por. ~l defensor de la segunda ins- ~artínez .~egú_n s_e. desprende de_ su. pro- Carlos Martínez es responsable como autor
tancia, so1tcttando ambos la confirmación pta confes10n 3udic1al que por s1 misma de los delitos de robo abuso de confianza
del expresado fallo. Vista la sentencia que hace prueba plena en virtud de reunir los y fraude de que se h; hecho mérit&lt;J y por
el o.a_ce de Abril anterior pr_onunció el C. req1:isitos_ á que alude _el artículo 415 del ~icho~ delitos acumulados se le condena
Mag1stra~o de_la 2~ Sal~, qmen re!orn:an- Có?;go primer,amente citado, de cuya co~- a sufrir, o n calidad de retención por una
d? 1~ del mfen_or, resolv10 en los termmos fes10n qu_e esta conoborada con las demas cuarta parte más de tiempo, en su caso,
s1gu1entes. Primero: Se condena á Carlos constancias procesales-, aparece que Mar- la pena de cinco años de obras públicas
Martínez como responsable del delito de t~nez se ap~deró de unos tirantes pertene• cuatro meses de arresto á contar desde
robo, abuso
con~anza y fraude, á _sufrir cientes á VtctQr '!'orres y además empeñó día seis de Enero de miÍ novecientos ocho
la pena de cmco anos de obras públtcas,Y u?- saco que el mtsmo Vtctor Torres le ha· fecha de su prisión preventiva. Segundo:
cuatro meses de arresto que se empezaran bia prestado.
Se le inhabilita por diez años p
t d
á. contar desde el día seis _d: Enero _anteConsidera1;110: que el robo de q1;1e se tr:i,- clase de honores, empleos y cargo:ra ú~li~
rtor fecha de su formal pnstón, debiendo ba se cometJo en una casa ha bitada sin cos. Tercero: Se le amonesta
¡ p té
t d
.
1
J'd d
h
.
.
b
en os rent er1:~ lmpues~a ta pena con ca 1 ~ q~egPªfa
esa bsttmaCMIÓll ste lo q1!e minos de la ley para que no reincida.
e re enc1 nS por dunaScu a~tah pb3:r ~e mas ªi·b a e e en~o r so re qdueT artmez tema Cuarto: Se dejan á los ofendidos sus deen su caso. egnn o: e 1e 1n a 11tta por t re acceso a 1a casa e orres hasta el rechos á salvo por ¡0 que h
,¡
diez años para toda clase de honores, em- grado de considerársele en ella como mien sabilidad civil· Quinto· N 0 1 ª responí
pleos y cargos públicos. Tercero: Se le a- bro de la misma familia, pues las pruebas dentro del pla~o legal ~ O
- fuese Y s
monesta para que no reincida haciéndole rendidas por la defensa en·ese sentido no le curso exp'idanse ¡
t t.se rn_ erpone rcb ¡
á
d¡ d
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,
os es tmontos corressa er tas pen_aós Cque se exSp&lt;fle~ en ,caso t ter?n,resu ta tº Pº: que de un3: manera con pondientes poniendo á Carlos Martincz
de con ravenc1 n. uarto: e deJan a los ranaasns pre enc1onos epusteron los tes- en la Penltenct'a , d ¡ Et d , d'
i
fi d'd
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s a o a tspos.
~ e n 1 os snsb'l~drecd o_s ~] sVa _vo en cua1;1to 1hgos examtna os, y sthenb? c~mo se ha di - ción del Ejecutivo del mismo, transcríbase
a 1a responsa 1 1 a ctvt . ista la súpltca e o, que en una casa a 1tac1ón se eJ· ecu- al Juez 1·ustr t
• .
·
·
ó ¡ b d
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· ,
uc or para su conoc1m1ento y
idn~erpnest a contrda edsa .r~~oluctón por la t_ e roáo e re erde~dcta, este para su cas- en su oportunidad archívese el proceso
e,ensa, e1 auto e a m1s10n, las pruebas ttgo est compren t o en el artículo 366 Así d.fi 1·t·
t ·
d 1
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·
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• d'tó el re- d e¡ C'd'
t n 11vamen
Juzgan
o resolvio
que en é sta t ercera mstanc1a
o tgo p eoa¡ que señala la pena de y firmó
c L' e v·
· oy v·u

a!

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ªtrt

currente. V~sto lo expuesto p~r l~s partes
ante esta m1Sma Sala y la c1tac1ón para
- con cuanto ruas
, de b''
sentencia
10 ver,e.
Resultando: que por el C. Alcalde 1 °
de esta Capital fué consig_nª?-º ante el
Juez 1º. de Letras de lo cnmmal Carlos
Martínez, como presunto responsable del

dos~ cínco '1ños de prisión ú obras públi•
cas a que, por raz6n de la cuantía se agregara, 1a de tres a, noventa días. de' arresto
con arreglo á los artículos 35 6 fracción I
Y 3,59 del mismo Código; más como el refendo delito se cometió de noche por es·
ta sola circunstancia debe impo~erse el

s:i~-º

Magistra~o de¡~· '!d~ ;, arre~],
3 Lº · L YE e. Ltc.
V V Vi']l
1
.
.
Srio
Rúb
i arrea .-, ic · · · Aldape ·
·
r cas.
Secretaría de la 2, Sala del Tribunal
Supremo de Justicia.-M nterrey Nuevo
León.

Monterrey, veintiuno de Enero de mil la puerta de su casa por la calle de Za·
novecientos nueve.-Vista en apelación la catecas, cuando vió dos individuos que
· t ru1r
· de volteaban la esqut'na de los que uno se represente causa, em peza da a' ms
oficio el día veinticuatro de Agosto del cargó en la pared y el otro se fué por la
año pr6ximo pasado, por el C. Juez pri calle de "La República" cayendo el primero de Letras del Ramo Penal de la pri- mero á corta distancia donde lo encontró
m;!ra fracción judicial de Estado, contra la Autoridad sin que ella presenciara ninNorberto Zapata, soltero, de veintitrés guna riña; la segunda ma;1ifesto que enaños de edad operario, originario de Pozo contrándose en su casa oyo el golpe de un
Blanco Estado de San Luis Potosí y veci• individuo que caía en la puerta se asomó
no de esta Ciudad, por el delito de lt omi- en ese acto y ya lo vió tirado sin habe_r
cidio perpetrado en la persona de Zacarías presenciado nada de los hechos y el test!LópP.z Martínez: ViEtas la~ diligenci~s go Luna, declaró que la noch~ del suceso,
practicaclas durante el snmano, 1~ '.equ;- andaba con el procesado, el occiso y Fransitoria del Representante del Mmtsteno cisco N. á quienes encontró fuera del tenPúblico, y lo alegado por el defensor en dajo donde pasó el hecho y á los pocos
prirnera instancia, así como ]a sentencia momentos de estar allí empezó Zapata á
que con fecha diecinueve de Septiembre injuriará L~pez ~artínez no creyen~o él
último, pronunció el Juez instructor con- que fueran a reñir porque eran pr_1rnos
denando al citado Zapata á sufrir la pena' hermanos pero al ver que se forma!tzaba
de muerte y decomisando en favor del la cuestión ?e separó de ellos ye1;1dose á_ la
Fisco del Estado el arma conque delin- contra esqt11na y al volver ya vtó_ )"i~rtd?
quió: Vista la expresión de agraviós del al segundo y que el primero se dmg1a_ a
defensor, las pruebas rendidas á solicitud la loma; no habiéndo visto que el occiso
del mismo en esta instancia, lo que alegó trajera arma alguna.
,
en favor de su patrocinado, el dictámen
.Resultando tercero: que al ~racttcarse
del C. Ministro Fiscal, el auto de citación careo entre el procesado y e} testigo Luna,
para sentencia y todo lo demás que debió se conformó aquel con lo dtcho por este y
verse y consta del proceso- y
luego en una ampliación expresó Zapata
Resultando primero: qt¡e en la fecha de que por el estado de embriaguez en q_ue se
fa iniciación de esta causa siendo ]as une- hallaba no recordaba cual hubiera sido el
ve de ]a noche, recibió avi~o el juez ins- motiv~ deI disgu?to con occiso quien no
tructor de que en el cruzamiento de ]as le hab1a tirado mngun piquete con cuchlcalles de Zacatecas y República en esta lla, pues no traía arma. Se recabó y agreCiudad, se encontraba nn hombre grave• gó al ~roceso copia certificada del acta _de
mente herido por ¡ 0 que éste se constitu- defunción de Lopez Martínez y previos
6 á quel lugar y dió fé de que Zacarías los tramites de ley se falló en primera ins
l,6pez Martíne; presentaba en la cara in- tancia en los términos al pri_n~ipio expreterna del tercio superior del muzlo izquier- sados y ante esta Sala, á sohc1tud del dedo una herida hecha al parecer por instru- f:nsor del a~usado se examinaron ~os tesmento punzo-cortante y al examinarlo so- ttgo~ -Brat;!t.o Jaso, }1arcos _Martloez y
lo declaró que su heridor habia sido su Mana Feltc;tas Ro~nguez qt11enes afirmarimo hermano Norberto Zapata siendo ron haber vtsto saltr al procesado y al
!'.qué! en sP.guida conducido al Hospital occiso de la casa del primero entre seis y
Gcnzález de-,de falleció la misma noche, media y s}ete de la t~rde viendo que el.sesegun aviso que recibió al día siguiente, gundo trata en la ctntnra una cuch11la
dándose fé, por el Juez instructor del ca- ~ango negro y qu; les co;1staba que el
daver del citado López Martínez del que citado Lopez Martmez te~ia, constumbre
se practicó la au•opsía correspondien te de port~r arma cuando ,salta_a la calle por
por ]os facultativos de aquel estableci- que vanas v~fes lo h~b1an visto, pues v1miento quienes dictaminaron en el sen ti- v(~n en la m1~m,a v,ecrn~ad que aq_uel; tamdo de que la muerte del herido había sido b1,en se cxam::1º a1 testigo Francisco He1;áconsecuencia de hemorragia determinada nandez que d1¡0 haber andado con el_?cc1por la lesion descrita, pues el iostrumen. so y el acusado pero que no _prese,nc o los
to vulnerante había ioterezado la arteria y hechos ó al menos no se dió cuenta de
vena fumerales.
el'.os porque an~aba, muy ebrió, y se a_mResultando segundo: que aprehendido p_hó_~u declarac16n a,Ju~n L~~a que lllel prolesado Zapata al tomársele su inqui- s1st;o en que _no_habia visto rma :i,lguua y
sitiva declaró: que como á las ocho de la y solo ~yó in¡unas_cuando se retiró..
noche estuvo tornando licor con el occiso
Considerando primero: que la existenen un tendajo denominado "La Marina'' y cia del delito de homicidio que se persimedia hora despues se salieron de allí di- gue está legalmente comprobada coa la
rigiéndose á otro llamado "La Puerta del diligencia de fé judicial de la herida que
Sol'' y al llegará la esquina le pldió Ló- s1;frió Za~arías López ~~rtínez y del capez Martínez diez centavos prestados los daver _de este, con el dictamen de lo~ fa.
que no Je facilitó por que no traía, disgus- cultattv?s que practicaron la autopsía cortándose aquél con ese motivo y como an · respond1eote Y ~l ª':ta de defun~16n . que
daba muy ebrio empezo á insultarlo gra- obra en autos; ¡ustlficandose asi mismo
vemente no obstante de ser primo herma- que el procesado Zapata fué el autor de
no; que insistió en qne le prestara los diez tal delito, con su p_r~pia co~~esión judicial
centavos y al negárselos le tiró un golpe que reune los reqt11s1tos ex1Jtd~s por la ley
al procesado con una cuchilla y éste últi- para hacer prueba plena arttcnlos 154,
mo saco en ese acto un cuchillo que traía 4!5,. 419, 423 Y 424 del Código de Proce•
n!ri6 á López Martínez y se retlró del lu- dim1e1;1tos Penales.
gar referido teniéndo intención de presenConsiderando segundo: que de la mistarse á la Autoridad lo que no verificó ma confesión del reo Zapata y declaradopor-iue fué aprehendido al día siguiente nes de los testigos Juan Luna y Anacleta
en la noche en que había sabido la muer- L6pez Rentería, se deaprende no hubo rite del herido; reconoció como suya el arma ña en el primero y el occiso, y que al princonque hirió al occiso la cual fué mostra- clpio aparecía que L6pez Martlnez no porda por el Juzgado é indicó que probable- taba arma alguna cuando fué lesionado
mente Don Rafael Llanes.que vive en con- por Zapata según lo expresó éste en una
tra-esquina del tendajo de "Puerta del ampliación retractando su declaración anteSol" pudiera haber presenciado los hechos rior en que afirmaba lo contrario. Como de
Fuerón examinados luego las Señoras las declaraciones de los testigos examinaAnacleta ;López Rentería, Matilde Ozante dos en se~unda instanciase desprende que
y el testigo Juan Luna, declarando la pri- cuando salieron juntos el occiso y el reo
primera, que se hallaba sentada en de la casa de éste poco antes del suceso,

:1

0

5
andaba el primero armado, surge la du?a
fundada acerca de este punto Y en esa v1rtud no es de estimarse claramente justifi ·
cada la calificativa de ventaja que pudiera
existir por la q11e es de j11zgarse el homicidio como intencional simple perpetrado
f:1era de riña, para eJ,que señala com~ c~st1go del autor: el artic:11? 529 6el Codtg?
Penal, doc~ an?s de pris:ón ú obras públtcas corno termtno medio, Y como al reo
favorecen_ las atenuantes de haber ~onfesado su delito Y haberse hallado ebno cuando delinquió _que son de primer_a Y. tercera
clase respectivamente Y le perJud1can las
agravantes de su mala ante_r1?r conducta Y
su pa,rentesco de c~nsangutmdad en _cuarto grado con el occiso ambas de P:1 mera
clase sup~rando el valor de las yn:13eras
en ~os ~ntdades_, proce~e que se dtsmmnya
el t:rmmo medto i:efendo en la parte del
~ercio que progorc10nalmente corresponda
a ese ex~eso de las atenuantes arttcu~os
40 fracc16a IV, 42 fracción I, 45 f:acctones VIII Y XII, 66 Y 220 del Código Penal.
.
~?nstderando terc:ro: que toda pena de
P:1s16n ú obr~s públtca? por dos Ó ~as
anos se debe imponer siempre con calidad
de retención por una cuarta parte más de
sn duración ~n el caso de }a ley; Y que e1!'
toda sentencia condenatona se preven~ra
q;1e se am_oneste al reo para ,que no retnc1da, exp!tcándole las pe1:1as a que se ex·
pone, se le abonará el !tempo 9~e haya
es~ado preso durante la 1nstrucc1on, decom1aarse en favor del_ F seo del Estado el
arma conque se delinque c;1ando f1:eren
~e la propiedad del.sentenciado y de,3arse
a los deudos d~l occiso sus der:':hos a ~alvo por cuanto a la responsabthdad ctvil
ar_t1&lt;;ulos 70, 35, 37 1 516 1 517 y 526 del
Codtgo Penal.
Por lo expuesto, de acuerdo en parte
con el parecer fiscal y con a poyo además
de lo dispuesto por los ~r!ículos ro, 35, 37,
4 r6, 517 y 520. del Cod1go Penal y 4II
del de Proced11~11entos Penales ~e refoi:ma la seutencta apelada y se fal1a: Pnmero: se declara que N rb ~rto Zapata es
re~~o1;1sab~e como autor_ del deltto de hom1c1d10 i1;1~enclonal simple perpetr~do
fu;ra de n~a en la persona ~e Zacanas
I:opez Marttnez y Pº1: tal deltto se le casttga con la pe~a de dtez años, oc~o meses
de obras públicas que se contaran desde
el vei:1tiocho de Agosto del añ?. próx\mo
antenor fecha de su formal pnstón, i!TIpuesta esa pena con cah,dad de retenct~n
por una cuarta parte mas de su duracton
en el caso de la ley. Segundo: Se le
amonesta para que no remcida, e;;:plicándole las penas á que se expone en caso de
contravención. Tercero: Se decomisa en
favo_~ del E~tado el cuchillo co~ que, comet10 el deltto.. Cuarto. Se de;an a los
deudos del occiso, sus derechos. á salv?
P?r lo q':e hace a .1~ responsabilidad Cl•
vil~ Q;11_n~o: Not1fiquese y dese cuent~.
As1 def1mt1vamente ¡uzgando, lo resolvi6
y firmó el C. Lic. Macedonio E. Tame-.t,
M_aglstrado de la segn1;1da Sala: doy_ fe.Lic. M. E. Tamez.-L1c. J. M. Vtllase:líor.-Srio.-Rúbricas.
Monterrey, dos de Febrero de mil novecientos nueve. No habiéndose interpuesto recurso alguno de la anterior sentencia dentro del término legal, se declaraque ha causado ejecutoria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 451
del Código de Procedimientos Penales.
Notifíquese, expídanse los testimonios de
estilo, poniéndose al reo Norberto Zapata
á disposición del Eje-:utivo del Estado en
la penitenciaria del mismo, hágase la
transcripción correspondiente y archlv&amp;se la causa. Así int.,rJocutoriamente juzgando lo resolvió y firmó el C. Lic. Macedonio E. Tamez, Ma~istrado de la se•

•

�PERIODICO OFICIAL.

6

Considerando segundo: Que aparece
gunda Sala: doy fé.-Lic. Tamez.-Lic.
cometido el delito de lesiones que se trata
J. M. Villaseñor.-Srio.-Rúbricas.
fuera de riña, con alevosía y ventaja, pués
Secretaría de la 2" . Sala del Tribunal que sólo mediaron entre el reo y el ofendí·
Supremo de J usticia.-Monterrey, N. do las palabras, de que se ha hecho referenLe6n.
cia y en los momentos en que el segundo
"Monterrey, veintiuno de Enero de salía de la cantina donde se hallaba, fué
mil novecientos nneve.-Vista en apela- agredido por la espalda y lesionado por
ci6n la presente causa, empezada á ins. Herrerra, sin darle tiempo á defenderse
truir de ofiico, el día primero de Septiem- ni evitar el mal que le caus6 según lo
bre del año pr6ximo pasado, por el C. declararon testigos presenciales, hallánJuez seguno.o de Letras del Ramo Penal dose Arrlaga inerme según la propia conqe la primera fracci6n Judicial del Esta- fesi6n del reo; siendo por tanto de conilo, contra Andrés Herrera, casado, pa- ceptuarse la lesi6n inferida como calificanadero, de veinticinco años de edad, ori- _d a y en ese concepto aplicarse al responginario del Saltillo Coahuila y vecino de sable la pena que le corresponde.
ésta Ciudad, por el delito de lesiones:
Considerando Tercero: Que atenta la
Vistas las diligencias practicadas en ave- clasificación que los peritos hicieron de la
riguación de tal delito sn autor, lo pedi- herida de que se trata, el delito está com,
do por el Representante del Ministerio prendido para el castigo del reo, en los arPúblico en primera instancia, lo alegado tículos 505 y 503 fracción I del Código
por el defensor del procesado y la senten Penal, que señala el primero de uno á dos
cia que pronunci6 el Juez instructor el años de prisión ú obras rúblicas y el seveintidós de Octubre último, condenando gundo de ocho días á tres meses de arresal citado Herrera, á sufrir veintidós me· to y multa de diez ácien peso$ ó sólo aquél
ses veintinueve días de obras públicas ó ésta á juicio del Juez, siendo aplicables
y setenta y tres días de arresto, contados las penas que fijan ambas disposiciones de
desde el día tres de Septiembre en que acuerdo con lo prevenido por el artículo
se le declar6 formalmente preso, con ca- 507 del mismo C6digo; y tomándose entre
lidad de retención en el caso de la ley; los extremos referidos lo q ne se crea juslo atponesta para que no reincida, man- to, según la gravedad del hecho y sus cirda decomizar el arma con que se ejecut6 cuustancias por autorizarlo así el artículo
el delito y deja al ofendido sus derechos 65 del propio Ordenam:ento; y como en el
á salvo por lo que vé á la responsabilidad ca~o se trata de lesiones calificadas, procecivil: Visto lo expuesto como agravios de que se aumente en una tercera, parte
por el defensor de oficio ante esta Sala, de su duración la pena que se obtenga seel dictamen del C. Ministro Fiscal pi- gún las anteriores consideraciones de condiendo la confirmaci6n del fallo apelado, formidad con lo preceptuado por el artícula citación para sentencia y todo lo demás lo 5r5 del repetido C6digo Penal.
que debi6 verse y consta de autos; y
Considerando Cuarto: Que en favor del
Resultando: Que Cúmo á las doce del reo obran las atenuantes de haber confesadía de la fecha de la iniciaci6n de esta do su ñelito y haberse hallado ebrio cuancausa, se encontraban el procesado y do lo perpetr6 que son respectivamente de
Victor Martínez tomando licor en una primera y tercera clase, y le perjudican
cantina denominada ''El Paso de Santa las agravantes de su mala anterior conCruz'' sita en el barrio de San Luisito ducta que es de primera clase y haber vioen esta Ciudad, cuando llegó Mateo A- lado con un hecho varias disposiciones perriaga pidiéndole una copa á Martíuez, nales que se estima del mismovalor yadequien no se la dió empezando á dirijirse más una de las calificativas de que se ha
algunas palabras, por lo que Herrera dijo hecho mérito que la ley considera de enarque era mujer que se salieran á pi:lear, ta clas superando el valor de estas últicontestando el ofendido que á él que le mas circunstancias en dos unidades, por
importaba y dirijiéndose hacia fuera de lo que procede aplicar entre los extremes
la cantina, momentos en que Herrera lo que la ley fija una pena proporcionalmenhiri6 por detrás con una cuchilla que te mayor, y sobre ella hacer el aumento
portal,a causándole una lesión en la re- que corresponda á las lesiones calificadas
gi_6n \Jorsal del lado derecho como de attículos 40 fracci6n IV, 42 fracción I, 45
cuatro centímetros de extensión, de la fracciónes VIII y XI, 220 y 515 último
que se di6 fé por el Juez instructor, sien- inciso del C6digo Penal.
do después clasificada por los Médicos
Considerando quinto: que toda pena de
del Hospital González, entre las que po- prisión ú obras públicas por dos 6 más
nen en peligro la vida sin comprometerla años se debe imponer siempre con calidad
en el caso por circunstancias especiales de retenci6n por una cuarta parte más de
tardando en curar menos de quince días. su duraci6n en el caso de la ley. y que
El procesado Herrera, confes6 haber he- en toda sentencia condenatoria se preven.
rido á Arriaga, diciendo que era casi drá 11ue se amoneste al sentenciado para
seguro que entre ellos hubieran medi,ado que no reincida, explicándole las penas á
algunas palabras ofensivas, aunque no que se expone, se debe abonar á éste el
se acordaba como pasaron los heéhos por tiempo que haya estado preso durante la
qué andaba ebrio, pero que el ofendido instrucción, decomizarse los instrumentos
no traía arma, habiendo reconocido co- con que se delinque cuando fueren de la
mo suya la cuchilla que se le recogió al propiedad del sentenciado y dejarse al
ser aprehendido en el mismo lugar de ofendido sus derechos á salvo por cuanto á
los acontecimientos, la que fué mostrada la responsabilidad civil, cuando como en el
por el Juzgado,
caso no se hubiere gesti"nado en fQrma la
. Con_sidera~~o p_rimero: Que con la di- dec,laración respectiva sobre este punto
hgenc1a de fe ¡ud1clal de la herida que arhculos 70, 102, 182, 208 y 287 del C6disufri6 ''Mateo Arriaga y la clasificaci6n go Penal.
que d; el!~ hi~ieron los facultativos del
Por lo 'expuesto, de acuerdo en parte
Hospital Gonzalez donde se cur6 aquél, con lo pedido por el C. Ministro Fiscal
q_ued6 comprob::..da l_egalmei;ite 19: existen- con apoyo además de lo dispuesto por 1:S
~1a del dehto de lesiones que_ d1ó origen artículos ro, 35, 37,487, 492 fracción IV,
a este proc;so y con la confesión del acu- 493 y 5 r ~ del Código Penal y 4 n del de
sado An_d~es Herrera, he~ha. con _todos Procedimientos Penales, se reforma la
los reqms1tos d~ la ley, se ¡ust1ficó 1gu~l- sentencia apelada y se falla: Primero: Se
me~te que el fue el autor de tal del_1to condena á Andrés Herrera, como responartlculos ~54_, 415, 423, Y 424 del Código sable del delito de lesiones calificadas á
de Proced1m1entos Penales.
sufrir la pena de dos años, un mes, diec!o0

•

,

,

PERIODICO OFICIAL.

,
cho días de obras públicas y dos meses dieriséis días de arresto, que se contarán desde el tres de Septiembre último en que se
le declaró formalmente preso; impileS t a
tal pena con calidad de retenci6n por una
cuarta parte más de su duraci6n en el caso de la ley. Segundo: Se le amoneS t a paraque no reincida explicándole hp pe_nas
á que se expone en caso de contravenc(6n.
Tercero: Se decomiza en favor del Fisco
del Est1do la cuchilla con que delinqui6.
Cuarto: Se dejan al of~ndido sus derec~~s
á S4lvo por 1o que hace á la responsab1hdad civil. Quinto: Notifíquese Y dese cuen·
ta. Así .definitivamente juzgando lo resolvi6 y firmó el C. Lic. Macedonio E. Ta·
méz, Magistrado de la segunda Sala: doy
fé.-Lic. M. E. Taméz.--.,Lic. J . .M. Villaseñor, Srio.-Rúbricas.
Monterrey, dos de Febrero de mil novecientos nueve.-No abiéndose interpues!o
recurso alguno de la antenor sentencia
dentro del término legal, se declara que
ha causado ejecutoria de conformidad co~
lo dispuesto por el artículo 451 del C6d1go de Procedimientos Penales. Notifíquese, expídanse los testimonios de estilo, poniéndose al reo Andrés Herre,a á disposici6n del Ejecutivo del Estado en la Penitenclaría del mismo, hagáse la transcripción correspondiente y arch!vese la causa·
Así interlocutoriamente jusiando lo resolvió y firm6 el C. Lic. Macedonio E. Taméz, Magistrarlo de la segunda Sala: doy
fé.-Lic. Taméz.-Lic. J. M, Villaseñor,
Srio.-Rábricas.
-----------------

SECCION DE AVISOS.

La Hacienda
El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,

se envía gratís una copia de "La Hacienda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
lo soliciten. El precio de la subscrición
es de $3.00 oro americano por año,

Cía. Minera &lt;La Cruz llel Aire.&gt;

P.0.Y.V.D.N.L

EDICTO.
Juzgado 2! de lo Clvtl.-1! tracción jndiclal.--Eetado
de N. León.
Qon fecha treinta de Abril rr6:xlmo paaado se mandó radicar en este Juzgado e juicio de Intestado de
la Sra. Mariana Garza, veclna que tu6 de esta ciudad.
Lo que se pone en conocimiento del público, para
q_ae las penonBB que se crean con derecho, la heren•
c1a se presenten á deducirlo en el término que eefia~
la el art. 1687 del 06digo de Procedimientos Olvllee.
Monterrey, Mayo 6 de 1909~Llo. J, Garcla Guajardo ,Secretarlo.
l41 44 47-16,

NOTIFICACION.
Juzgado 1~ de lo OlvU.-1, traoolón judicial.-Eatado de N León.

Sres. Gustavo Lobo, Merla M. Stewart, Johu
Ródgers, John R. Buchanam y Harvey A.. Bgsham como miembros del consejo de administra
oión de L11 Saltellity Mining and Milling Co.8. A.
En el juicio ordinario mercantil que contra esa
Comp•iil• elgne el Lic. 8alo1Dll Botello, ee ha dictado
un auto que á la letra dice:
«Monterrey, Mayo 21 de 1909,-A sus antecedentes.
y oomo se pide, ábrase este juicio á pruebas por el
t6rm1no de Otl&amp;l'enta dlae comunes é improrrogables
de conformidad con las diepoeloiones que Invoca el
ocaTrente. N otltíqueee. Lo decretó y drmó el e
Juez lo de Letras del Ramo Olvll. Doy fe.-Llo. M •
Gil Trevlño.-Llo. José Juan Vallejo, Srio--Rdbrloae.
Lo que se notlfioa 6 U des. en esta forma, en cnmpll•
miento de lo dlspueeto por el articulo 77 del Oódlgo
de Procedimiento. Civiles.
Monterrey, Mayo 24 de 1909.-Llo. José Jnan Vallejo, Secretarlo.
4445

Cía. Minera "El Saucillo S. A.

S. A.

AVISO

CONVOCATORIA.
La Junta Directiva dela Ofa. MJner&amp; "La Ornz del Aire,"
'8. A. en eealón de hov a..iord6 oonTOO&amp;T A ju11ta G~eTal ordinaria, para el dfa 10 de Junfo tlró:rlmo A las diez a. m. en la oasa habitación del o. Tesorero b11jo el slgn18llte:

Orden del día:
1. Jnform!I de la Directiva sobre el estado &amp;etnal de la nego•
claotóu,
i. Iufürme del O. Oomfsa'l'io.
a. P.resentaoi6n de l8,8 cuentas giradas durante el semestre
11.otMlor. y aprob11,cf6n en en caeo.
4. Ele colones de la nueva mesa Dlrecttva.
6. Ou•lqufer otro aeunto que se someta A dtect111l611 por alguno d~ los 8re1. acolooilltae.
Sabinas Hidalgo, 1,(ayo 20 de 1909.-El Preeid,mte, Manne
.Amaya.-El Teaorero, Pablo de loa Santos.
4',48,44.

EDICTO.
Juzgado 29 de lo ClvU lf fracción jndlotal. EBt&amp;do de Nuevo
León.
Hoy se mandó nrlloar en éste Juzgado el juicio de Intestamentarla de la Bra. lldefonea Garcia vtnda de PArez, vfKlioa que
f'aA(Jef!l!ta ciudad.
Lo que ee J)One en conoolmtento del pt1bUco, para que l&amp;A tter
~nas q1J.e se ore,m con derecho i1 la auoeel611, l!6 preeenten A de•
,duclrlo en el término, que stñ!lla el arto. Ui67 del Oódigo de Pro
-eedhnlentoe Oiviles.
Monterrey, llayo 7 de 1909.-Llc. J. Garcfa Gu.,;a-,do.-Rrlo.

En sesión de hoy, la Junt&amp; Directiva de eeta OompafU&amp; acordó se cobre á loe Sefloree acctantatas la 10•
exhibición, á razón de $0 •60 por acción, la cual deberá. cubrirse el día 15 del próxhno mea de J nnio.
Monterrey, Mayo 27 de 1909.-El Secretarlo. A.
Oueva.
44 46 46

"Monte de Piedad de Monterrey", S. A.
Los días 7. 8, 9, 27 1 28 y 29 de Junio próximo tendrán verifica.ttvo loe remat0B de les prendas empeñadas en loe meses de Noviembre y Diciembre del año
próximo pesado tanto en la casa matriz, como en sus
eocu1'8alee nómeroe 1 y 2
Los luter@Eti:tdos de dfchBB prendas, pueden ocurrir
en tiempo blibll á desempeñarlas, refrendarlas 6 á
presenciar en venta, que se hará conforme al reglamento del ramo vigente.
Despach~ºª.

Oasa Matri,, calle de Hidolgo ndm. 72
Sucursal No 1, 16 de Mayo ,1 105
{ Sucursal , 1 2, Modesto Arreola ., 216

EDICTO·
Juzgedn 20 de lo Olvll.~!•fraccl6n judlclol.-Eet&amp;do d.e Nuevo León.
En el juicio testam~niarlo de la Sra· Teléetora Peñe , viuda de Ozuna, se há dictado un auto del tenor
siguiente;
Monterrey primero de Junio de mil novooieutcs
ocho. -Por presentado con el certificado de defu11ci6n
y testimonio de testamento p11blico que se scompatian, téngase por radicado en este Juzgado, el juicio
que se denuncia., dése er'avlso qneprevfene el artículo 159 de la Ley del 'J.1imbre expida.ose Joe edictos á.
que•• refiere el art. 1669 del C6algo de Procedimientos Civlles y ofteee á la junta de h;)rederoe á que se
contrae el artículo 1669 del mismo Ordenamiento,
rl,ndoee conocimiento si Agrnte del Ministerio Pdblico para loe efectoa legales, bPch.o lo cual ee provee•
rá lo demás que convenga. Notifiquese. Lo decretó y fümó el C. Juez 2 o de Letra e del R!Ullo Olvll.
Doy f6.-Llo. Roquedo Luna.--Llc. J. Garcla Gnajardo, Srlo.-Rdbrioas.
Lo que se publica en este. forma en cumplimiento
á lo mandado en el auto inserto.
Monterrey, á 26 de Mayo de 1909.~Llc. J. Garcfa,
Gnajardo, Secretarlo.
«.4546171

EMPLAZAMIENTO.

Monterrey, Mayo 27 de 1909~EI Admor. Enr. Lea¡
Isla.
444646

Juzgado 10 de lo Olvll,-lf fracción 1udlclal.-Estado de Nuevo
León.

Cía. Minera "La Cruz de Ozuoa'' S. A.

Sres. Ram6n Lozano Aragón y Ramón
Sánchez Lozano

SS, 41, 44, 16V.

CONVOCATORIA.
EDICTO

La Jnnta Direotiva, en sesión de hoy, acordó con
Juzgado l! de lo Olvll.-1! Fracción Judlolal.-Es- vocar á los Sree. Accionistas á asamblea general ordinaria para el próximo día 16 de J nnlo á las 4 ½ de la
tado de Nuevo León.
Oon fecha lf'ia del aotual 111e rir.dlcó aot.e este Jugado el jalolo tarde en el edifioio del Banco Naoional de eet,a, ciu-de tnteaiad.o del Sr. D. Ramón Garcta Ohlvan1, veoino que fné dad, bajo la sfgnlente
-de 6'rta Qludad.

Orden del día:

y J)Or dlapoalofón del o. Lio. Maoedonlo Gil TreTlño J'nes lo

de Letru del Ramo Civil de la lf tracción judicial del Estado, ee
manda publicar el preeente edicto por trea veces de die&amp; en diez

Ea el juicio hlpo'8carfo que ante eate Jn2:_,ado sigue el Lic
llannel GQnz!i.Iez Gana con pOdetdf'I D. Jo@A A.. .Mogo.erra en oontra de Udes. y deotra1 peraonaa, ee han dictado loe autoa alguien•
tes:
•Monterrey, veintinueve de Abril de mtl novecientot nueve.A ene anteoedentee, y oomo ae pide, hdgaae la ottación de emplair:amli&gt;nto A loe Sree. Ramón LOiano Aragón J)Or el y al Sr Ramón
Bbchez Losan o. en la forma que baoeorlbe el art.fcnlo 85 del Oó·
dll'O de Procedhnfentoa Oivllee. Notttrqnt1ae. Lo decretó J tl:.1mó
el O . Lto. llaoedooto Tre-riño, .rn,i: lo de Letru dal Ramo OlvU:
doy fe.-Llc. Truiño.-Lfo. 1c8' Juan Vallejo. Brto•..o..Doa BO.brl-

1 Informe de la Junta Directiva.
:!D.terrey, Dlc!embre tre1 de mil noveolentoa ocho.-Por pJ'eM&gt;a
dfu en el •Perlódldo 06.otala del Estado, y en •La Vcc de Nue2 Dlot§.men del comisario.
tado con el teattmonio de podPr general, e10rltura de b poteca, J'
TI&gt; Lf-6n• &amp; fl.o de que lu Pf'lnonu que N crean con derecho A la
3
Examen
y
aprobación
del
balance.
ooptaa etmplea qnfl N Mlf'mpdian 0014!jenllf!, Aataa oon an original
•erencta N preaenteu I dednolrlo en el t~rm.ino que fll• la ley .
-4: EJeoolón del nuevo oomh:ario y m.plent.e.
1 robrfqaenN. Tl!!Dgaee en 'f'irtnd del prtmuo aJ Rr. Lic. Manael
llonteney, )[ayo 8 de 1909.-Pot B. del 8.-Lto. ll- Gil Treap()derado1arfdloodel8r. J~ A. llogoera
"'flfio.
18,41,44,let.
Monterrey, 26 de Ma;vo de 190g ~El 8801'&lt;0tRrlo, 1Gonzt.lei:Ganacomo
previa toma de ratón en auto, devll4!1va.aele por aer general, Nn•
Gnetavo Dresel.
444546
18,88 J&gt;Or lnteniada la anti,rlor demanda en la Tia bll)()tecarla 111.•

EDICTO.

•

EXTRACTO.

Juzi,ado 2° d• lo Clvll.-1• fracol6n Judiclal Estado
Agencla de la Beoretaria de Fo meo to en el Ramo de lltneria en
éleN. L.
Monterrey.
,
En el juicio testamentario de D. Ignacio Rendón, EK"oedtente l6TO.-E1 Br. Femando Bandoval, -.,eofno de Vlllalda
ma, ha eollcUado ante esta Agencia 111 heotana de teneno, 6 eean
se dictó un antia que á la lPtra dice:
pertenencla11 minera,. qoe se nbtcarAt:. .-n el oerro 4e 1111 llttraa
Monterrey, Marzo veintiséis de mil noverfelll;oe nne- en
munlctoalldad de Santa natarlnat debiendo de practicarse l&amp;e
ve,-Por presentado y admitido en cnantu ha lugar medldae formanodo ua. reotáoguln &lt;le 400 mf'troe de largo vro:ici•
mame.ate
de E, AW. por 800 de anchl'I, de manera que quede dentro
en derecho con el certificado de defnno16n y teettmo
de 1!!1 y como I la mttad dA 11n lona1tud una cata qne hay en el te-,
nlo deteelamento pdbltoo abierto que ee acompañan, .rreuo
y que antH tu4 del fnndo caduco «tas Glorlae de Nm•voL&amp;ón•
táng11ee por radicado el juicio de euceei6n que e&amp; de• caya cata tiene oomo 10 metroa de cnele. T...oA collndaa.ota1 de eanuncia; tié,se el aviso que p'T't=1vlene el art. 159 de la ta sr,lfcttnd eoo por el N. el fündo •Oarbanato;•por el E. el de Aan
y por loe demia 111mboe t.erreno libre. Loe metal ea que hav
Ley del Timbre vigente¡ publíquenae loe edlctoa en la JoeA
AD el ter-reno contlene11 fiero. plomo, dno y plata. l!leta l!IOUcttud
forma que establece el &amp;l't. 165Y del 06digo de Proce- tiene pnr nombre •La P,-3vftlencla•.
•
dimientos OiviJes, y convóquese á loa herederos á la Nombredo perlt.o el Rr. 108é M. Ba.níoe Gondlt11t, de Vlllaldema
v
aoe-ptado
pnr
l!!I
el
oargo,
ae
abre
un
plszo
de
4
me,ea
para
la sub1•
junta. que previene el art 1669 del propio Ordenamlen tanclao\6n del exoedl,nte. en esta ,. sren"1a.
t.o, la cua.l tqodl'6 lugar el 8° d{a. hábil después de la Mouterrey, Abrll 24 de 1909.-..R. ValdésLJano, A. de M. U41k6
1Uttma uottfica.c16n, á las ~nstro de la tarde.
Notifiqn~e. Lo decl'eM v firmó el O. Juez 2~ de
Letras d•l Ram1 Olvll: doy fe. Lto. Roque de Luna. EXTRACTO.
Lle. J. García Guajardo, Secreta.rio•..,._Rdbrlcae.
Ag,.nc!a de la Secretad&amp; de Fomfillto en el Ra.mo de litnerla en
Lo que se pabllcn en esta forma de acuerdo con lo V:cntierrey
Expediente 1669-Loa Rr"s Dlcnfslo OonfrerAe y J9,cf11to Trfllvfño
dlspueeto en el auto iDeerto.
eata vecindad. han PollcitE1'10 snte "ªta A1tA11cia 8 becUra11 d"'
Monterrey, 29 de Marzo de 1909-Llc. J. Garo!a de
terreno qne se medlrlln en la flll&lt;1rr1ta de Rnrnedio llamada tAmbMn del Americana. en 1,'l'tmfclnalt/111,tl de fe.nh, ('!atArh)!t. y forGnajardo,
424344-170

Opiniones
"Lo considero altamente benéfico é
instructivo,"
Porfirio Díaz ,
"Tal vez la primera ilustración agrícola del mundo"
Alfonso XIII
La Hacienda 0°,
P.O.Box 974
Buffalo, N. Y., E. U. A.

7

mllndaeecon elJH nn rtoetlDgulo dt' 800 metrce de E IL W' oor 7.00
d,.a..,chn. dfll manera qu13 J11 P11q111ua N . E. i!e dlchorectánirulo
qne&lt;le 50 m"t"ºª al 8 r1e la mf'jonera. que marcaba la Mqalna N. E.
df"I faodr, •Berna,.do R"Y"e• E;ita solloitod que"a "º teueno qn,.
tnA dAl fundo •Bern"-rdo R•yn• y'I. declal'&amp;do ca'1ncn, y ttoei1ar!i.
próximamente la mitad del tenf"nO sr-llcltado en la vPrtlente 'N',
de la m1&gt;11('il'natla Slerrlta y la otrA mit&amp;d en la Tert1ent.e B. F,n
lo1 creston~ qn• quel'!ari,11 dentro del terrAno @"llfcltado, y muy
OPMa deb,cnmbreh•yuna abTaqnevápr6ximam&lt;1nté al N. Loa
mM.fll•a QUP hay P1'1 el t@.n•no I\IOD flerrf'l80ll OOTI. ley rll't nl11tota.
Bata eolfoitud hene oor nomb"" a'La Gran Tt-nc:rt1t1An•
Nombrado l)flrito Al Rr In1tº E Orlit: de ,.ata V"'&lt;'h:ida-t. y acepta\1.n
oor Al Al cargo, AA abre un i,lazo lml)1'0rrogable de 4 meaes para la
snblrtanctact6D del expedlflnte en i&gt;iriA A""nota.
Monterrey, Abrll 28 de 1909.-R. Valdés Llano, A. de H. 4,4, (5 48

NOTIFICACION.

Juzgado 2° Cnnetituclonal.-San Nicolas de loe Garzs.s, N. León.
Señoree herederos de la finada Tereelt&amp; Oantd, ve
&lt;dna que fué de esta VJlla se lea haoo saber que el
juicio de lntfietado de Doña Paula Oantd acumulado
-con el de dicha ftnarll\ que BA pl'Actica en eete Juzga.do,
se ha dictado un auto de oitacl6n para sentencia que
¡ EXTRACTO.
es como sigue:
All'Pncla de 1a Senrt'taría de Fomento. -En el Ramo
San Nicolás dff loe Garzas, Julio velnt.e de mil nove de Mfnflña en MQDt"ffAY.
olentlle ocho. Oíteee á. loe interesados para. sentencia Ex-o. 1671-El Sr. Antonio Garcfa Orive de Pata v&lt;&gt;clndad. ha t10y he&lt;'hO remft"ee al C. Juez 1° de Letras de lo Olvll llclta"(I ATl.te@8tllAe11.net&amp; ti ti'"rteneoctaa mflleJ'1U! que se nbicarAn
el Cañón de Sao Orfet6bal de la Sierra del mtemo nombre. An
para que se sirva dlctfU" la que en dereriho correepon en
~uolelne.lfdad dA &amp;lnta Cat.arfn" y en el mismo lugar en q !le exls•
rla. NottfíqueAA. Lo decretó v firmó el O. A loalde 2? ti6 E\l fundo llt1tfgno Y" dPclar&amp;do c&amp;dnco. llamado orlmeramf:\nte
Local: Damos fé.-Inocencio Oautti.-A S&amp;blno Oan- sn OrI11t6bal v deenul!!11 A.1t11mtr11; debiendo di&gt; pra.etlosrse las 111 ,._
di das oomo afgue: ee medirá nn cn1v1Tado d~ 201J metl'Otl p'lr lado
td .-A-Jullb Trevl!lorRtlbricae.
de m•nera que em la Unea N, de dicho Cll8dtado y A la mitad de dlLo que se les notifica á Ude. en esta forma confor- t-h, lfne&amp; quede la anthtus boc11i-mlna de San Orlatób1d, y las otras
pert.enf"nclas fle medhin form&amp;lldo otro cn&amp;dradb de 100 metMe
me á la ley y por disposición superior para loe efec- l)()r
lado, de mam:1ra que le. lfne" A. l'le 41 quede oonUgna oou la uto• lel?Qlee.
nea N. df'll cuadrado dA 200 m .. y qne la boc11.-mtna Pipr911ada de
B. 1". de loe Garzae, Moyo 4 de 1909.-Inocenolo Ran Orfst6b11-l qoedA A 1ga11t dlab.l!cla de la11 lfneMt BI. W • debiendo
.,e qae.,11ir dPntro do&gt;. Pete ter..eno nn l900ab6n 11.ntlll'UO, 't.;; meta&lt;lantd.-A-Sablno Oantd .-Jullán Trevli!o.
lMi que hay dentro d"l t;Arreno sollottado 10n fierroeoa plomceo1 y
o. v.38.41,44189 11tnooao1
oon lfly de plata.
'

EDICTO.
Jnsgado So Oonatltuolonal~Villa de Santiago, N.

º

'León.

Oon techa dios del corriente mee, ee radicó en el
.Juzgado de Letras de la 2• fraoolón judicial el Julolo
de Intesta mentarla del Sr. Rafael Garc!a Fernlndez
,qnlffn falleció en esta Villa el seis del mismo mee.
Y por dlapoefclón del mismo J nzgado, se manda.
publicar por tres veces dft diez en diez dfae en el Perl6dloo Ofiolal y Voz de Nuevo León de conformidad
y para loe efeot.os del arto. 1685 del Código de Procedimientos Olvlles.
Villa de Santiago, 13 de Mayo de 1909.-"-José P. Rodl'Íga.Pz.-A-Andrée A. Cavazoe-A-BrauUo Gana
-Oarola
4144 47-170

Eela aoltaltud 81"ri, onnC1clda oou el nombre de San Orh•t6bat
Nombrado peri.to el 81'. log9 E . Orill de eata TIIIOlnd"ti y Mleotado por Q. el caT~, M abre no ula,o lm~rorrogable 4e 4 mNM para
la. mbflllnclaol611 del e:rpet1tente en eala A,cencta.
llonlene7, Abril 28 4e 1909,-B. Vald'• Llano, A. de 11, ,u 46 '8

EDICTO.

1

Juzgado 2° de lo Olvll.- 1• Fracción Judlclal.Eetado de N . León.
Con feoba once del actul se radicó en este Juzgado
el ¡utclo de Intestado de donJMde Oonzáles vecino de
GI lnolá, Juriedlccl6n de .Apodaoa.
Lo que se haoo B9bAral pdbllco pal'a que los que se
Cl'eancon derech') A, leherflncda.ee preeenten á deducirlo ñentro dA\ tál'mfuo de lPv
Monterrey 26 de Mayo de 1909.-Llc.J. Garofa Gn•jardo
44 47 50 171

EDICTO.
EDICTO.
Jnzgado 20 de lo Civil lt fraoolón fmlictal.,....Eetftdo de Nuevo

León.

C,,n fecba. v~fntitrés d~l mee próximo pase.do, ae ra
~tcó en f'Bte Juz¡rqdo Al juicio de Intesta.do de Düs.
María rle loe .A rg~lf't8 G,dfndo de Garza, vecina que
fné de la vlJla de Balines Victoria.
Lo que se hace eabér al p'dblico para que los que se
crean con der(teho á ]a herencia se presenten A dedu~
cfrlo dentro del té,.mlno legal.
Monterrey, 7 de Mayo de 1699.-Llo.J. Garo!a Guajardo Beoretarlo.
88 fl 44 189

Ju•g•dode T..etrasdela 6! fracción Judlolal.-Vflla.ldsmA., N. León.
Oon fecha dos d,=i SentiAmbra dPl sfio l&gt;l'óxfmo µae11.do ee radicó en eetft JnzJl~do de mt cargo el jutcto de
inteetado á blAnf"e &lt;le la finada ~ñl'lra GN-gorla San
toe vluiia de Gnn-a41ez vectna que fué de eata Villa.
Lo quq BA pnblff'a An eet11- fnTmq p&amp;l'R que Iae pereonae quA SA "l'f'AU non rlel'.=t~b" 4. la bAl'encia se preeAnten A, d11dnotrlo df'lntl'o di:i,l t.6rm1~o 'P¡;zal.
Vlllaldoma,28 de Mavn de 1909.-Llc. Simón l;uajardo
-A-Mariano SantoeTrevlño.-A-Jos B Vlllsrrnal.
444760171

m.aTla en qne vtenP formulada; y en foodamento a1 arlfculo968 del
06dfgo de Procedfmlenus OlvOes. córraee tr&amp;lllado de ella por el
U!rmJt10 de tres dfat aepe.rad• y soO&lt;"tli vament- &amp; cmda uno de loa
demandados, Bribe. Roa~nd",llPtoglo Lovno y RamOn del miamo
apellido, Sr. Bamtin y 8.rlt&amp;e. Leonor y Harta 8'ochea y Lor:aoo
prevé11guele1 que 611 tgaal t4!(mlno o(lmbren caita un.o deeUoa m
perito ••a1nador; en el oonc"pto de que al no lo haoen, fil Jurgado
Jo harA en 1u rebeldia; expidue la oéjnla hlpoteOl\r:la queprevieoe
el articulo ll66 del .m.tamo O r d e n a m 1 e n to en vtrt■d de
reuutr el instrumento hipotecario loe requisltoe del 91S'J de la proi&gt;ia ley, la cual 88 ftj,-.rA en un lugar aparente de la ti.oca hipoteca•
da ee mandarA publicar en el Per16dloo Ollclal y regtetrar en 111
Ollclna del B~gtetro Pdblioo de la Propt,dad de este MnnfclpJo A.
ouyo efücto expfda111e ta.e copla.e oerUfio•dae oorrespondif'ntee y
hecho que aea a1régueae uno de loe Fjómplares A eatoe antoa con
la anotación re1pectlva; y por t'iltlmo d@sa coa('c \mtent.o al Br
Franclaco Florea del nombramiento de pertto hecho en su peraoua
v oon eu a~mple aoeptaolón y prot,at.a ee le tendrA por dloerntdo el
c•Tl'o y T'Or cuanto , que de la escritura de hipoteca aludid• apareoe que ha,v otro acreedor que lo ee el Br· Vlcent;A de León de cooformtdad oon el articulo 954 de la citad• ley, notlflqoeai&gt;le la oé tala hipotecada de que se haos mártt.o para el neo de aua derechos
ps-ra lo oual prevl!!ril"••le al scorrentedWgne en domtciltn, Nottffqne&amp;e Lo decretó y fl.rm6 el O. t.lc. l\laoedonto Gtl T rrvlño,
Juer: de Letras del Ramo O,vll; Doy r~- tic M. Gtl Trevlño.-Lio.
JoFé Juan VallPjc. Becretarlo......Doe Rt'ibrlcas.
I o que 1e notifica A Ud,.a, ea eeta forma en cumpllm.tent.o de lo
dlapueato en el auto al principio int:erto.
"lonterrey, 21 de Mayo de 19::19.-Ltc, Jol!A Juan Vallejo, 8eoretario.
4UM8-17l.

PREGON.
Prealdencla Mn11ictpal.- VontemoreJoe, NnellcL&lt;•ón.
Ell Jueves, 24 dé"-Jnnlo en curao,11 lae dh11 da la mañana y en el local de eat.a Preald8lloia, ,:e venderien eubaatA pdbllca. nn lote de
terreno para eolor, de loa ejidos de este municipio, allu~do en la
Demarcacl6n Lerdo de Tejad"· m1dle.ndo una superficie de 1,697
metroa 28 dectmetros cosdradosy bejo las algulentea oollndancisliJ-:
por el Norte, tereno de D. Salvador Garcia Almagner¡ por el e ■r,
calle de por mBdlc, tern,no que poeeen loa Bree. Tomá,i, 0.rcfa J'
Lacto de Ochm.; ¡¡or el Orlenie, oalle de por medie. terreno que posa.e D. Alfredo Dfaa. y por el Poniente, oamt.llo que oonduoe i1 1•
Hao len da de Oai,ellanta.
Lo que ee -poblloa,para que 111e peraonae que tengan •interés en
el lote lie terreno dffllorlto, pasan A hacer 1011 poeturaa oon oportunfdad; en la.1ntellgenc\a, de que Aata~ no b•JnAn de la nma de
$6'1 6li ce.,pl'$IO que se ha fljado como base para el remate,terofendo
til derecho del taato loapoeedores D. 8aDtiago Valladares y D, Pablo Mendo.ia.
Montemo{e1ol!, lo de Jnnlo 1909.-.!J'nulfo Berlanga.L otprfano
Orl!,oiiez. SrJc,.
4.«548

EDICTO.
Juzgado 2 o Oonstitnolonal-Lampa,:o• N. León.
Oon fecha de ayer y por disposición del Sr. Juez de
Letras de esta 6~ fracción judiolal, se radicó en eete
Juzgado, el juiciolo de intestamentarta á bienes de Ja
floade Sra. Dña. DoJores Fbree Vda. de Agu.ir..-e, vecina que fn6 de eeta Cludad.
Lo que se hace saber al pdblloo. á !In de que lao
personas que ee crean con derecho A. la herencia 88
presenten 4 deducirlo dent'l"o del térníinO que ~e~ala
el art. 1687 del Oodlgo de Procedimiento. Ofvllea vigente.
Lempazoe,26 de M•yo de 1909.-Trlnldad Loal~.A~
Ignacio Jatme.~A,-Oreeoenolo Jimén..,_ «4760 171.

EDICTO,
Jnsgado 2? Oonetltncional.-Marfn, N .León.
En eeta fecha y por dlepoelol6n del O Juee 2! de
Letrae del ramo olvll, ee radicó en este Juzgado el juicio testamentario del finado St. Bllverlo Gonltiles, vecino que fué de esta Villa.
Lo que ee manda publloar en esta forma, á fin de
que las personas que se consideren con derecho 4 la
herencia, se presf'.ntsn A deducirlo eu el término qne
lija el artículo 1687 del OSdlgo de Ptooedlmlentoo 01vilee.
Marfn Mayo 29 de 1909-Tomlle Montemayor.-.AJnan T. Lo•ano.-A-Manuel González.
414646-171

EDICTO.
Jnsgl\do3° ManorLetrado.-Monterrfiy, N. LP6n~

Con fecha de hoy se radicó en este Ju1,z'ldo el fo.icio de intesta.do del finado Sr. Domingo Ma.ñoz.
Lo que se ha,ce saber al p11blloo, para qa.e lee perso,.
nas que ae crean con derecho A la herencia pasen á
deducirlo en Al término de la ley.
Monterrey 27 de Mayo de 1909. -Llo.l. Dllvlla. -A.
I. P· Gonltilez.-A-José Pompa del Bosque4447 60-lft

-f.

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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Yiernes 28 de ~Iayo dé 1909.

NUM. 43.

I?eriódico Oficial
DE:1 OOBIE:BNO DE:1 E:STADO LIBRE Y SOBE:BANO DE: NUE:VOM1E:ON.
---•••·---

Las leyes, los decretos y demas disposiciones superiores, obli[an por el solo hacho ~e sar pnblicadas en este Periódico.
Reo-istrado
como artículo de seo-unda
clase el 18 de Septiembre de 1908.
O
b

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES. -Este periódico se publica los Mártes Y
Viérnes de cada semana.-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE C.F?N·
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda C?m~rucación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Pen~d~co.La remisión de avisos se hará directamente al Admm1stra·
dor del mismo.

]OECES DE TURNO

calce de la solicitud el p;:i.dre ó tutor, ex- saria~; pero al ingresar deberán llevar
presando su consentimiento.
ropa interior y útiles de aseo; harán sus
Deberá tenerse entendido que los tres estudios teóricos en tres semestres, y
1? de lo Criminal.
últimos certificados (médico, de Instruc- aprobados en ellos, pasarán por un mes
Lrc. JESUS M. DEL BOSQUE.
ción, y conducta,) se remitirán por los á practi~ar el servicio de filas en un Cuersolicitantes teniendo al márgen la estam- po de Infantería ó Caballería, según el
1Q de lo Civil.
pilla
de Ley correspondiente, de $0.50 arma á que quieran dedicarse al ingreLrc. MACEDONIO GrL TREVlÑO.
cincuenta centavos; sin cuyos requisitos sar á la _Escuela.
.
.
no serán admitidos y se devolverán á los 1 ~e.rmmada la práct1ca, los J\sp1rantes
peticionarios.
rec1b1rán despachos de Subtementes; la
Los jóvenes que ingresen como Aspi- Esc_uela _los dotará por s~ _cuenta de un
:Nuevo Funcionario.
rantes vivirán en la Escuela, en la cual eqmpo completo de Ohc1al, y tendrán
recibirán vestuario, alimentos, libros y obligación de servir cinco años en el
El C. Enrique de la Pefia, fué electo las atenciones médicas que fueren nece-1Ejército.
por la Ju.nta de Escrutadores de Iturbide, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regidor rº del Ayuntamiento de aquella
Municipalidad, en sustitución de D. Pablo
E. de la Peña que renunció dicho cargo.
Presidencia Municipal.-Monterrey, Nuevo León.-México.
CUADRO según el cual se verificarán los próximos exámexes de las Escuelas 0.f-iNombramientos.
ci"ales de este lhunicipio.
Los confirió el Sr. Goberna1or, de Re~
Mayo 28 Kindergarten.
candador de Rentas del Estado en GeneJunio 2. y 3. Escuelas Modelos, de Niños y Niñas.
ral Terán al Sr. Manuel García, y de Re•
,,
4
,,
Número 1 de 1c:l para niñas.
gistrador Público de la Propiedad en el
" ,, a " niños.
-mismo Municipio, al Sr. Arturo García
"
"11
,,"
,, " 2· )) niños.
Garza, en sustitución del Sr. Rafael Gar"
5
2 ,, l~ , 1 niñas.
11
za Pariente que renunció ambos cargos.
"
"
,,
niños.
"
"
y
,,
l 11 2~ , , niñas.
"
"
,,
3 ,, l~ ,, nifias.
7
"
"
·""
",, nmos.
"
y "
))
p
2 11 2R 1J
niños.
"
8
Departamento de Estado Mayor.
niñas.
"
.,
4 " lª
,,
,,
4 ,, In ,, niños.
,''
y ,,
,,
2 ,, 2 ,, niflos.
COXVOOATORIA.
9
,,
,,
3 ,, 2 ,, niñas.
Estando prevenido por el Artículo 40.
y ,,
))
,,
4
,, 2ª ,, niños.
del Reglamento provisional para la Eslo
,,
,,
3
,, 2ª ,, niñas.
cuela Militar de Aspirantes, que los jó",,
,,
,,
1
,
, 3ª clase.
venes que deseen ingresar á ella harán la
II
,,
,.
2
y
3 de 3ª clase.
solicitud correspondiente en los plazos
''
12 Academias Números 1 y 2 para adultos.
comprendidos del 1 ° . de Mayo al 15 de
"
14 Escuelas de la penitenciaría, Topo Chico.
Junio y del 10. de Noviembre al 15 de
"
y Academia de Dibujo para Obreros.
Diciembre de cada año, por la presente
15 Escuelas de Gonzalitos y los Urdiales.
se les convoca para que en el próximo
"))
16
,,
,, San Gerónimo y de El Anc~n.
periodo de admisión, hagan su ocurso
r7
,,
,, Labores Nuevas, niflos y niñas,
dirigido á esta Secretaría, escrito de su
"
18
,,
,, Piedra Parada y Tijeri nas.
puño y letra y acompañando los siguien"
,,
19
,,
,, La Estanzuela y Los Cristales.
tes documentos que son indispensables
21 Escuela del Mineral de san Pedro.
para el ingreso:
NOTAS. "
Un certificado del Registro Civil para
exámenes de las Escuelas de 1&lt;!- y 2~ clase se verificarán de
acreditar que la edad no es menor de 17 8. á 11. 30 a. m. y1&lt;!-deLos
3 á 6. p. m.
años ni mayor de 22.
2&lt;!- Los de las Escuelas de 3&lt;!- clase de la ciudad se harán en la mañana de 8. á
Un certificado médico que compruebe II, 30
a.m.
la buena salud y vacuna del interesado.
3~ Los de las Academias de Adultos, de 5 á 7 p. ro.
Un certificado de Escuela Oficial, 6
4&lt;!- L?s exámenes ~e las E-1.&lt;:ueias de Topo . Chico para niñas, de San Jer6nimo,
particular, donde se observe la Ley de la
Los Urd1ales, Los Cristales, T1Jer1nas y Labores Nuevas, de niños se verificarán
materia,. en que conste que el recurrente en la mañana.
'
ha termmado la Instrucción "Primaria
Los de las Escuelas de Topo Chico para niños, Gonzalitos Piedra Parada La EsSuperior.''
tanzuela, Labores Nuevas para niñas y El Ancón, se verffica;án en la tarde.'
Y por último, un certificado subscrito
Mo?terrey, 12 de Mayo de 1909.-El Inspector .-Fortunato Lozano.por dos personas abonadas, que acrediRúbrica.
ten la buena conducta. Si el Solicitante
Es tanto.
fuere menor de edad, deberá firmar al
~onterrey, 17 de Mayo de 1909,-P. C. Martínez.-B. Ramírez Anguz'ano, Secre•
En la próxima semana.

INFORJIACIO~ OFICIAL.

E:x:ár:nen..es.

))

t)

))

,,
)

)t

tano.

,,

,,

,,

•

�2

PERIODICO OFICIAL.

sido coro prados en firme por el Banco
Central Mexicano, al precio de 851 p 8
Los Nuevos Códigos (lel Estallo.
Obras de agua ...... $ 24,283 33
del valor nominal, libre, para el Gobierno
Ui11tnc111 y \!tnt11 dt los mismos.
Atarjeas............. 22,031 06
de Tamaulipas, de todo ga~to qve no obeRelleno ......... • • • _2_20_._64_6_8_3_ $ 266 ,961 22 dezca á.alguna estipulaci6n entr; él y et
Banco, a probada por la Secretaria de HaHabiéndose concluido la impres;6n de
los nuevos C6digos expedidos por el, H. Zona 11Ítmero 3.
cienda,
II. Los Bonos se denominarán «Bonos
Congreso del Estado, que empezaron a re34,5~1 13
del Estado de Tarnsulipas, segunda serie
gir el día 1º del actua 1, ee hace saber al Obras de agua ...... $ 55.
14D 33
....
215,í,63 5~ 1906" y devengarán interés al tipo de 5 p 8
público que rinedan á la v~nta en h Te~o- Atarjeas
.Relleno ..,...... .. ...
a1ual á partir del 1º. de Enero de 19oí y
rería General ,!el mismo Estado. al prepagaderos por semestres vencidos, en la
cio de$ 2.00 cs. el C6digo Civil y de .. ••
Zoiia número 4,
Ciudad de México, en la Tesorería Gene$ 1.50 cs. el de Procedimientos CiYilfs.
Se advierte á quien corresponda, la con• Relleno ...................... ,..........
328,823 47 ral de la Federaci6n, los días 30 de Junio
veniencia de la adqnisici6n de estos n;1e- - - - - - y 31 de Diciembre de cada año.
Total.................. $ Sll ,448 21
III. El Gobierno Federal se compro•
vos C6 ligos, porque ellos comprenden immete
á pagar, desde el ¡O de Enero de
portantes y fundamentales reformas á lo~
anteriores. como son las de dar personal!·
Árt. 39 Se adiciona el artículo 16 d~l 1907. hasta el 30 de Junio de 1928 los
dad legal á las mayorías de las comunida- mencionado Contrato, agregándole lo SI· intereses de los Bonos mencionados en el
des y adoptar la libre testament facci6u. gniente:
inciso anterior, siempre que tales Bonos
"La tierra necesaria para las obras, se no hay&amp;n sido amortizados, Queda por
tomará de la loma de Andonegui ú otra, 1o tanto estipulado que la obligación del
ú tras lugares que están á igual 6 menor Gobierno Federal, comprende única y exdistancia del centro de la Ciudad de Tam- clusivamente los réditos que devenguen
BERNARDO REYES, Gobernad O pico, siendo por cuenta del Contratista el los nuevos Bonos durante el período necesar:o para completar los veinticinco
rreo de d1.cha t1·erra
Constzhtcional del ,Hstado Libre J_'' Sobe acaLos
·
turaplenes que se hagan deberan años señalados como máximum de esta
rano ~e Nuevo Llon, á sus lzabzt~ntes ser comprimidos ó inundados para su obligaci6n, en el Contrato anterior, fcchalzago saber: que por la Secretaria de e ,mpresion natural.
do el 15 de. Agosto de 1902, y que comenEstado y d'él Despaclzo de Comunz'cacioEl relleno se hará sistemáticamente de zaron á corrn desde el año de 1903.
nes y Obras Públicas, se me Iza co11mni- acuerdo co~ el Inspector del Gobiern? )
IV. El reembolso de los Bonos se hará
.cado el decreto si0' 11 iente:
de conformidad con el plano respectivo precisamente á la par de su valor nom:,,
que se acompaña á este Contrato, en el na!, por medio de sort,os semestrales que
El Presidente de la República se ha cual se indica tanto la parte de terrenr se efectuarán en la Ciudad de Méxic0, -en
servido dirigirme el decreto que sigue:
de la zona número 1 como las de las zona, la Tesorería General de la Federaci6n y
segunda, tercera y cuarta que deben que- con formalidades idénticas á las de los
«PORFIRIO DIAZ, Presidente.de los Es- dar rellenadas al terminarse este Con- s ,rteos de los primeros Bonos del Estado
lados Unidos Me:dcanos, á sus lzabitan- trato",
d~ Tamaulipas. Al reembolso se aplicarán
tes, sabed:
Art. 4º. El Contratista se obliga á los fondos de amortizaci6o que se encuen•
construir en cada uno de los extremos del tren efectivamente disponibles hasta el día ·
Que en uso de la facultad que me con - canal destinado á depósito de clarfficaci6n último del mes inmediato anterior al del
cede la ley de 4 de Junio de 1901, he te- una compuerta levadiza con una anchura sorteo. El primero de estos sorteos se
nido á bien aprobar el siguiente
de un metro cincuenta centímetros que verificará en la segunda quincena de Di-.
abarque el fondo del canal hasta setenta ci~mbre de 1907: el segundo en la seguny cinco centímetros arriba de las más da quincena de J¡mio de r908, y así suceCONTB..E:..TO
altas crecientes y á poner en cada una de sivameote. Los Bonos designados por la
CELEBRADO entre el C. Ingeniero Leandro dichas compuertas levadizas la compuerta suerte para el teembolso, serán pagadrs
Fernández, Secretario de Estado y del Des- de cíncuenta y cinco centímetos de diáme- y d1 ja1áa de percibir intereses desde el
pacho de Comunicaciones y Obras Públicas, en Representación del Ejecutivo de los tro á que se refiere el Contrato de 15 de día siguiente al en que se h;ya vencido
Estados Unidos Mexicanos; y el C. Carlos Agosto de 1902, sin alterar para ello el el cup6n corriente en la fecha del sort,o.
Garza Cortina. como representante del Go- monto de la cantidad que debe pagarse
V. Se destina á la aJLortizaci6n d~ los
bierno del Estado ele Tamaulipas y del por las obras á que se refieren este Con- Bono, que habrán de ser emitidos en cumAyuntamiento de la Ciudad de Tam.pico, y trato y el modificado.
plimiento de este Contrat0 y por t ratarse
el Sr. Daniel H. Campbell, como apoderado
Art.
5°.
Las
obras
objeto
del
presen
exclusiv,
mente de obras de saneamiento;
del Sr. William Astor Chanler. para contite
Contrato,
se
terminarán
á
más
tardar
el
producto
del z p 8 de los derechos de
nuar la ejecución de las obras de saneamiento é introducción de agua potable en en el plazo de tres años, contados desde la importación que se causen en la Arluana
las zonas segunda, tercera y cuarta en la fecha de la promulgación del presente de Tamp;co y que, srgún las leyes de 4
ciudad de Tampico.
Contrato.
de Junio de 1896, 4 de Junio de :9or y 3
Art. 1° En átrnción á Jo estipu'ado
Art. 6º. Queda garantizado el cum de Diciembre de r902, corresponden al
,en el articulo 42 del Contrato de 15 de plimiento del presente Contrato con el Ayuntami-·nto de la mencio:.ada CiuAgosto de 1902 para las obras d'e sanea, dep6sito de $50,000.00, cincuenta mil pe- dad, pºro esta aplicaci6n E61o tendrá efecmiento y abastecimiento de agua potable sos. en Bonos del S p 8 amortizable que to, una vez terminada h amort;zacióo de
de la Ciudad de Tampico que está vigen, constituy6 el Contrat_ista en el Banco Na la primera serie de Bo nos del Est edo de
te por las prórrogas que ~e han dado por cional de México, en virtud del Contrato Tamaulipas, emitida, en virtud del Concal!sa de fuerza mayor la Secretaría de del 15 de Agosto de 1902, que se amplía trato de r5 de Agosto de 1902 y cesará de
Comunicaciones y Ob;as Públicas, el Go- por el presentP, el ~ual ~e pósito no será hacerse el día 30 de Junio de 1928 ámenos
bierno del Estado de Tamaulipas y el devuelto al Contratista smo hasta un año que, después ne esa fecha subsi~ta todavía
Ayuntamiento de Tampico, han resuelto después de la entrega total de las obras á el derecho del 2 p 8 6 cualquiera otra
de común acuerdo extender el sistema de que este Contrato se refiere.
cuota que para el Ayuntamiento del puertubería para el agua potable, colectores y
El Contratista podrá con aprbbaci6n de to causen los artículos de importación,
relleno de las partes bajas de la Ciudad la Secretaría de Comunicaciones y Obras pues en tal caso, s~guirá aplicándose el
de Tampico á la zonas segunda y tercera Públicas, cambiar los $50,000 co en Bonos producto de esos derechos á la amortizade dicha Ciudad y relleno de la cuarta en del 5 p 8 amortizable del dep6sito antes ción de les Bonos de la segunda serie hasta
la forma que adelante se expresa; y el referid@ por ig~at canti~ad en Bonos de sn :ompleto pago, todo lo cual sin que ,e •
Contratista Sr. \Villiam Astur Chanler, la Deuda Pública Con~ohdada.
entienda 9ne el presente Contrato importa
está conforme en hacer las expresadas
Los cupones de mtereses correspon- compromiso alguno, de parte del Gobierno
obras con arréglQ á los planos, precios, dientes á lo~ Bo,nos serán _pagados al mis- Federal, d e prorr0gar el derecho de 2 p 8
1
estipulaciones y especificaciones del Con- roo Contratista a su vencimiento, previa 6 de esti.b ecer alguna nueva cuota destrato de 15 de Agosto de 1902 ya menclo- orden de la S 7cretaría de Comunicaciones pués del 30 de Junio de 1928.
nado, con las mo:lificaciones que se esti- y Obras Púbhcas.
Por Jo tanto, el Gobierno Federal se
-pulan en este Contrato y las que como
Art. 7º. ;81 pag~ del pi;ec!o á que se compromete á solicitud del Gobierno del
cambio y aclaraci6n á las especificaciones refi~re 71 articulo 2 , se hara de la mane- Estado de Tamaulipas y del Ayuntamien•
.se agregan al mismo.
ra s1gmente: .
to d~ la Ciudad de Tampico, á recaudar
Art, 2º. El precio de las obras. á que
I._ El G_o?1,erno del Estado de Ta- el producto íntegro del derecho munici.este contrato se refiere, es de ... , ...... mauhpas :mitira bonos al portador, por pal que causen los artículos de importa•
($8n,448.21) ochocientos once mil cua- valo~ nom1nal d~ ($950,000 oo), novecien- ci6n y á aplicarlo, en los términos qne
trocientos cuarenta y ocho pesos, veintiún tos cmcuenta mil pesos, los cuales según acaban de expresarse, á la amortizaci6n
centavos, conforme al pormenor:
contrato firmado en la presente fecha, han de los Bonos, así como también al pag&lt;&gt;

Zona número

GOBIERNO GENERAL.

•

.i .,

1
·1

,, 1 11

2.

PERIODICO OFICIAL.
de to1os los gastos 'q ue origine el Fervicio el caso de recisi6n ó de caducidad á que res de los Bonos no reembolsadas, las
de rédit'le y amortizaci6n de los Bono~, la se refiere el Contrato de 15 de Agosto de cuales seguirán en todo su vigor.
Art. 90. Quedan en todo su vigor las
impresión de los título3 y la comisi6n del 1902, como en el de redenci6n anticipada
estipulaciones
del Contrato de 15 de ABanco encargado dél mencionado servicio. de los Bonos, el Gobierno Fedf311il podrá
gosto
de
1902,
c¡ue no hayan sido reforVI. Igualmente se destinará á la amor, hacer la amortización á la par, si el pre
madas
por
el
presente.
tlzación de los Bonos de la segunda ~erie, cio en plaza de los Bonos fuera igual ó
Art. ro O • Las estampillas ne·cesarias
el producto de la renta é impuesto de superior á la par, ó por medio de com•
aguas que se cobren en las zonas primera, pras si dicho precio fuere inferíor á la para legalizar este Contrato, serán ministrados por tercera parte entre las parsegunda y tercera en que se ha considerado par .
tes
rontrátantes.
hasta ahora la construcci6n de las obras
IX. Los títulos de la nueva emisión
México,
Septiembre 3 de 1906.-Leande saneamiento y distribuci6n de agu"s deberán autorizarse con firmas, sellos,
potables de la Ciudad. De dicho produc- contraseñas semejantes á los que llevan dro Fernández.-C. Garza Cortina.to sólo.se separarán los treinta mil pesos los Bonos ya emitidos y que forman la Daniel H. Camfbcll.
Por tanto mando se imprima, publique,
anuales qne, de conformidad con el Con- primera serie. En el dorso llevarán imcircule
y se le dé el debido cumplimiento.
trato de 15 de Agmto de 1902, tienen que presos los artículos conducentes de este
Dado en el Palacio del Po'ler Ejecutivo
aplicarse á la amortizacióa de los Bonos C(,otrato, para que sean conocidas con
de la primera serie, y el remanente ínte- exactitud las condiciones de la emisién y de la Uni6n, en México, á cuatro de Ocgro se coasiga al pago de los bonos de la del reembolso, así como los intereses qne tubre de mil novecientos seis.-Por/irio
segunda serie. En el caso de que dicho habrán de devengar los Bonos mientras Díaz.-Al C. Ingeniero Leandro Fernández, Secretario de Estado y del Desp3cho
remanente no llegue á la -~uma de ........ no sean debidamente amortizados.
de
Comunicaciones y Obras Públicas,,.$1,250.00 mensuales, libres de t0da deX. Una vez requisitados los títulos
Presente."
ducción, á par:ir de! 1' de Ju:io de 1907, por el Gobierno del Estado de Tamauli:México, Octubre 4 de r906.-Feinánhasta el 30 de Junio de 1912 lnclusive, 6 pas, serán entregados por éste, con la
dez.-Al
Gobernador del Estado de Nuevo
de $ 2,000 oo mensm.les desde el 1º de oportunidad necesaria, á la Secretaría de
Julio de 1912 hasta el 30 de Junio de 1917, Hacienda, á efecto de qne antes del 1°. de Le6n.-Monterrey.''
Y para que llegue á noticia de todos,
6 de $2,500.00 desde este último mes en Enero de 1907, puedan ser visados y readdante, el Gobierno del Estado de Ta- sellados por'la Tesorería General de la mando se imprima y publique, circulánmaulipas y el Aynntam!ento de la Ciu- Federaci6n, en la forma que acordare di dose á qui~nes corresponda.
Monterrey, Mayo 28 de 1909.-B. Redad de Tampico, se obligan á · completar cha Secretaría y para que se haga entrelas mencionadas cantidades con sus de- ga de ellos al Banco Central Mexicano, J'es.-Lázaro de la Garza, Oficial Mayor .
más fondos, á fin de que sin falta alguna de acuerdo con lo prevenido en el Conse hagan mensualmente los expresados tr:ito respectivo.
enteros para el fondo de amortización,
Art, 7º, El Banco Central Mexicano
empezando en el mes de Julio de 1907.
abonará al Gobierno del Estado de Ta·
No obstante lo que acaba de estipularse maulipas, con fecha 1º. de Septiembre de
Diputación Permanente.
respecto de la consignaci6n de los pro- 1905, el valor de la emisión de los , . .".
duetos de la renta ó impuesto de aguas, $950.000 oo, novecientos cincuenta mil
el Gobierno del Estado de Tamaulipas y pesos, en Bonos al precio estipulado de del XXXIV Congreso Constitucional del Estado.
el Ayuntamiento de la Ciudad de Tam- 85 ~ p g. y mediante entrega de un Bono
pico tendrán la libre disposlci6n de di- provisional por el valor íntegro de dichos
SESION DEL DIA 26 DE MAYO DE 1909.
chos productos, mieñtras que hagan con $950,000.00, novecientos cincuenta mil
entera regularidad
, los 1enteros f mensuales pesos, el cual Bono será devuelto por el Fnsidencia del C. Dr. Pedro C. Martínez,_
d e que se h a bl o en e párra o anterior, Banco al recibir los títulos definitivos.
pues·de lo·,contrario
hará
·a e 1a setotal!
'd d efectiva la Los intereses que se cansen desde el 1 ° . A la hora reg:lamentaria, se abri6 la seconsignacion
a· del rema- de Septiembre de 1906 hasta el día 1 ° . si6n con la lectura
~ del acta de la anterior,
· d , 1
nente destma o a a amort1zaci6n
de
los
de
Enero
de
1907,
fecha
esta
última
en
,
·
.
la que sin discuci6u
fué aprobada.
B onos d e 1a segun d a sene. La entrega que empiezan á ganar intereses los Bo, 1
l 'd d
h á 1B
d
En segtrlda, la Se rataría dió cuenta
&lt; e as mensna 1 a es se ar a
aneo e oos, Feráo pagados al Banco por el Go'T amau1·1pas por cuen t a de1 B 1nco cen- b"1erno F ed era1 directamente y mediante con lo siguiente:
tral.
un recibo que otorgará en la Tesorer!a
La Legislatura del Estado de Hidalgo
' d LI · d
, G
p
participa, que con feo.ha r5 del actual ceL a S ecre t ana e .r: ac1en a concertara eneral de 1a ederación. El propio
.
d lE d d T
1·
b
,
rró su primer periodo de sesiones ordinacon e1 G ob 1erno
e sta o e
amau 1- Banco a onara por las sumas que, proce- rias.-De enterano.
--,
.
pas. las me d idas que sean más eficaces lentes de la emisi6n, conserve en su po
para la mejor recaudación del impuesto der, el interés de un tres por ciento anual
La Legislatura de Durango comunica,
de aguas y para la seguridad de los de- y cargará el importe de la em'si 6n, los que el 16 del presente mes clasur6 su prirechos de los tenedores de B~nos por las pagos que hiciere en virtud de las órd.e- mer período de sesiones ordinarias.-De
responsa b 1'J 1'd a d es que pu d'1eren resultar aes libradas por la Secretaria de Comn enterado.
bien sea por deficiencia en el monto de 1~ uicaciones y Obras Públicas en favor del
La Legislatura del Estado de México
recaudación 6 bien por falta de entrega Contratista por el importe de las liquida- particip:r, que el día 'ro del actual cerró
de los productos del impuesto de aguas, ciones mensuales; estas 6rdenes serán su primer período prorrogado de sesiones
' a' cargo exc1us1vamen
·
t e "e
, 1 G ob'1er. transmitidas
·
seran
al Banco por la Secretaría ordinarias.-De enterado.
no del Estado de Tamaulipas y del Ayu¡¡, de Hacienda, por conducto de la TesoreEl Gobernador Constitucional del Estamiento del puerto de Tamp'co,
ría General de la Federación, también se tado de Guanajuato, C Lic. Joaquín Obre•
VIL El Estado de Tamaulipas contrae cargará en dich" cuenta Jos réditos al ti- g6n González, comunica con fecha 17 del
además la obligaci6n subsidiaria de con- po de 6 p ~- anual sobre el importe de actual, que por licencia que le concedi6 la
signar el pago de los intereses y del ca• las liquidaciones de obras y de materiales Cámara Legislativa, entregó el Poder Ejepital del Bono ó de los Bonos que por importados. cuyo pago Jrubiere ordenado cutivo al C. Lic. Nicéforo Guerra.-Arcualquier motivo quedaren insolutos de¡- la Secretaría de Comunicaciones y Obras chivo.
pué_~ de _qu_e termine el !?lazo de la obli- Públicas, con antMioridad al 1 o . de
El C. Lic. Nicéforo Guerra cumunica,
gac10n hm1tada_ del Gobierno Federal pa- Septiembre de 1906.
que se hizo cargo del Poder Ejecutivo del
ra el pa~o de intereses, el producto de
Art. 8 ° . Si el presente Contrato lle- Estado de Guanajuato, por licencia que
s~s propias rentas en general; y espe- gare á rescindirse· ó á declararse caduco le fué concedida al C. Gobernador Conscrnlme~te el producto de la c_ontribuci6n en lo que se refiere á la ejecución de la~ titucional del propio Estado. -De enteraque se Imponga
la pens16n que . se ?br~s, de conformidad con el artículo 6 o , do.
cobre por el s_ervic10 de agu~s en la ~!U- 1:ic1so VI¡I, los Gobiernos Federal y del
El C. Gobernador del Estado de Camd_ad de T~mp1co hasta la final ~mort1za- Estado de Tamaulipas tendrán derecho peche remite un ejemplar del folleto que
c161_1 de dichos Bonos Y de sus mtereses, para ordenar al Banco Central Mexicano contiene las Leyes y disposiciones relatiaphc~ndos~ de preferen~ia esta asigna- que retenga á la disposici6n de ambos los vas á la Administraci6n de J nstida en el
c1ó;1 a los m!ereses pendientes y en se- fondos que estuvieren pendientes de a¡!li- Estado.-Recibo, dando las gracias.
guida al capital?º reembolsado.
caci6n procedentes de la segunda serie. El Supremo Tribunal de Justicia del EsVIII. El Gobierno Federal, de acuerdo En dicho caso podrá á elección de dichos tado de Veracruz participa, que el 17 del
con el del Estado de Tamaulipas, tendrá Gobiernos, 6 hacer c~n dichos fondos un actual falleci6 en la ciudad de C6rdova, el
derecho para a1_1me;1tar, á su arb_itrfo el sorteo extraordinario para amortizar los C. Lic. Ignacio Rioseco, 89 Magistrado
fou d o de amort1~ac16n o para redimir de bonos que estuvieren en circulación·. 6 in- propietario.--Enterado con sentimiento •
nna vez la _totalidad de los Bonos, dando vertir los propios fondos en la continuaEl Presidente de la Diputación Perma.
en
·
· per- nente del Estado de Chihuahua
·
d este último caso aviso a' 1O¡¡ t ene d ores c1'6 n d e 1as ob ras,· pero siempre
sm
comunie- e11 os, C?n tres ~eses de anticipación, juicio de las obligaciones contraídas por ca que el 19 del corriente mes fallec1·6 en
· Of'1c1a
· 1, tanto en am bos G ob"1ernos, respecto de los tenedc-. dicha
'
'
Y Por medio del "D iano
capital el C. Inocente Ochoa,
Dipu-

PODER LEGISLATIVO.

0

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�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

4

tado propietario á la expresada Cámara 1mo autor d e tres de.¡·1tos de ro bo Y un tiva negó de un¡ manera absoluta la im.
-Enterado con sentimiento.
' !fraude acumulados á sufrir la pena q~ tres putaci6n que se le bacía. Y como en el caEl Pcesidente Substituto del Si1premo I años cinco meses siete díes de reclusi6?, reo prácticado entre ambos proces~do PaTribunal de Justicia de Pachuca comuni- que ¡;e empezarán á contar de,de el dia tlán retract6 sn dii:ho manifeS t ando haber
ca, que el 19 del corriente, fa!lecl6 en di- quiuce de Enero del año en curs~ en que cometido él s6lo el robo en cuesti6n, se pucha capital el C. Lic. Luis Hernáudez, se le declar6 formalmente preso, impuesta so á peña en libertad con las reservas de
Presidente del prop'o Trilmna!.-En. tal pena con calidad de reten~ióa por una la ley por haberse desvanecic!o los datos
terado con sentimiento.
enarta parte más de su duración en el ca- que se tuvieron presentes para detenerlo.
1
F.:l Vicepresidente del Sena1o, C Jo;,é so de la ley.- Segundn: Se le condena tam•
Re~ultando. que.dos peritos nombrados
Castellot curnuui~a, que el 21 del presen- b1én á enterar en la R~caudación de Ren• al efecto valuaron en la suma de seis pete mes falleció en la Capital de México d tas del Estado en la Cm 1 ad de ~r. Arra. sos el ixtle robado al S"ñor Agap'to fifan C. Lic Joaquín Baranda, Senador pro peta- yo ura multa de un peso 6 s~fnr en su cilla y en veinticinco y veinte pesos resríe por el Estado de México.-Enterado defecto dos días más de reclusi6n.-Terce- pectivarnente los caballos obscuro Y colocan sentimiento.
ro: Se le inhabilita por seis años para to- rado pertenecientes al S ñor Migüel 1IeEl C. Gobernador del Estado remite la de clase de honores, empleos y cargos pú- dina, se entregó á éste Señor el caballo re
instancia que sobre conmutación de peoa blicos.--Cuarto: Se le amonesta para que cogido á Patlán cuando se le aprehendió,
promov'ó el reo de homicidio, Marcelino no reincida háciéndosele sab r las penas á y dos facultativos por mandamiento JudiTrejo.-Al C. Diputado Aurelio L~rti- que se expone en caso de contravención. cial reconcc'cron pebidamente al exgue para que dictamine.
-Quinto; le dejan á los ofendidos sos de- presado Patlán para dictaminar sobre su
El propio C. Gobernador remite la ins- rechos á salvo en cuanto á la respon!abi- edad probable la que resultó ser de dieci.
tancia que sobre conmutación de pena pro- lidad civil.-Sexto: Se confirma el sobre- séis años; y
movió el reo de homicidio Alberto Gahan. seimiento decretado en favor de Ascención
Considerando: que durante la instruc-Al C. Diputado Pelro Martínez para Pefia quien quedará eu absoluta libertad. ci6n se justificó perfecta y legalmente en
que dictamine.
-Séptimo. Natifíquese y dése cuenta. Vis- los térrnin(ls del artículo 163 del Código
No habiendo otro asunto de que tratar, to el recurso de- súplica interpuesto contra de Procedimientos Penales, así la existense leva'ltó la sesi6n, á la que concurrieron ese fallo por el defensor de Patlán, el au - da de los delitos de robo de los caballos
los CC. Diputados: Martínez, Lrrtigue y to de admisión y lo alegado por las p~rtes pe1tenecientes al Señor M€dina como el
MaGr:gal.-Pedro C. llfartínez, D:putado Pn esta tercera instancia. Vista la citación robo del ixt1e del Señor Agapito Mancilla
Presidente.-C. Madngal, Diputado Secre- para sentencia con cuanto más consta de cuyos delitos fueron cometidos de la matario.
autos y;
nera antes indicada por el prccesado Tri·Es copia. Monterrey, 19 de Mayo de 1909.
Resultando: que- el nueve de Octubire nidad Patlán, zegún se cesprende de las
Rafael de! Castillo, Oficial Mayor,
del año próximo pasado entre ocho y DU(:• declaraciones de los ofendidos é informave de la noche el procesado Trinidad Pa- ci6n tes ~imonial rendida por los mismos y
tlán se apoderó de no caballo obscuro, per- de la propia coníesi6n judicial del encau~
•
teneciente al Señor Miguel Medina, quien sadado, q-ue si por ser éste menor de die,
lo tenía amarrado dentro de una labor de .ciocho años no constituye una prueba com~ecretana de 1~
Sala del Supremo su propiedad, situada: en la Hacienda "La pleta por si sola, nn:ida á la circunstancia
Tribunal de J usticta.,,.--Monterrey, Nuevo Cruz'' de los Elorzas r Jurisdicci6n de Dr. de haberse encontrado en poder del mismo
León.
.
.
.
Arroyo, cuyo semoviente según lo expre- acusado nno de los semovientes robados,
1_fonterrey, Novi~mbre diez de mil no_- sa Patlán en su indagatoria lo fué á ven ninguna du-da queda sobre el particular,
vecientos ocho.-V1sta en grado d~ súpi,1- der ~e mismo á nn desconocido en San Artículo 415,425 42'6, 429 del Código de
ca la p~esente causa comenzadaá mstrmr Juan de Vanegas Estado de S,int Luis Po- Procedimientos citado.
de Oficio ante el C. Alcalde 4º Loca~ de tosí, y posteriormt'nte, con fecha siete de
Considerando: que aunque Patlán exDr. Arroyo el ~ataree de Enero pr6ximo Enere&gt; del aiio en curso,•por la noehe- tam- presa haber vendido tanto el i:xtle como el
p_asado, contra Trini~ad Patlán y Aseen- bién eI mencfl!l'llado Parián se roñó otro primer caballo que se-rob&amp;, no habiendo
ci6n_ Peña por los delitos de robo y fraude, caballo colorado del referido Sr. l'ifedi:na, ningunos (ltros &lt;Jatos que co1roboren esa
hab1~udose ton~lnuado solamente contra, sacándolo como el anterior de la lahor afirmación, ni:.obtante, de que en la sene! primero en virtud de haberse puesto al menciona.da, más cuando lo llevaba pa,ra tencia de 2a instancia se tuvo al procesasegundo en libertad con las reservas de la .Matehuala c= el fin de venderlo,. io en- do ,·~mo respo::sable del delito de fraude
ley, siendo el expresado Patlán, soltero centró en el camino el Sr.. Severiano Mo- consistente ell) la veot:;. del i:J&gt;tle. tomado
de dieciséis años de edad, jornalero, y ori- lina, qicien ha.biendo conocido el caballo en cuenta que el Señor Anastauio Errazo
_.gin ario y vecino de la Hacienda ''La Cruz"' de referencia: a.prchendi&amp;á Patlán.y lo coo manifestó no :recordar por ser muclus las
de lo~ ?l.orzas, situada en ju:isdicción ?-~l dujo ante el C: Jue~ auxiliar de l~s Eloc- per5;0as á quJenes co!apraba esa fiii)ra, si
Mun;c1p10 de Dr. ,!',-rroyo. V1s~~s las dill- zas, C:JY? func:ionarlo puso los hechos en Patlan le habr:3 ó no vendido i~tle y gue
genc1as del su mano, la confesion con car- conocimiento del C. Alcalde i~ de Dr. cuando no estan com¡:Metamete comprobagos tornada al procesa~o y lo. que alegó, A;rroyo, y éste á.su vez liizo la consi_gna· dos les elem;ntos constituth,"lls del fraude
su defensor en la 1'!- instancta. Vista la e1ón del caso al C. Alcalde 4 º de fa misma respecto de este solaaente ~s- admisibie
sentencia dictada con fecha catorce de J~t.- poblaci?n qmien inició el procedimien:to com 0&gt; medio supletorio de prneba }a conlío último-por el C Juez de Letras de la 4~ respectivo para los efectss legale5'.
fesión del acnsado si.bien e:11 el caso exisfracción Judicial, quien teniendo á. Trin:iResultando: que durante la averig,ita- te esa confesión c~m&lt;&gt;- esta no re"illne los
dad Pat'.án como responsab'e de los delit~s ci~n '.a1;11bién pudo ponerse en claro q11e á reqcisitos á que' se refiere h fracción seacumul_ados de robo,
condenó á sufnr pr10c1p~o~ de ~ero ~el ;tñi:&gt; actWM el ac1:1sa gu~d~ del Artículo 415, del Código de Procon calidad de retención por una cuarta. do Patlan se mtrodu¡o a la casa del Se-.ilor ced1m1entos Penales., el suscrito de con•
parte más de t:empo en su c~so la, pena Agap!to Man,cilla, cita en la H2cienda ya formidad con lo dispuesto en el artículo
de dos. años nueve meses qm,nce . d1as de menc10nada La Cruz' de los :F:lor2as y 163, de~ mismo Código estime que no esreclus1ón, contados desde el dia quince de de nno de los cuartos donde Mamcilla guar tá debidamente justificada la existencia
Enero próximo pasado, en que se le de- daba el ixtle, aquél se apoderó de un bu!- del delito de fraude mencionado.
claró formalmente preso, lo c~mdenó taro- to de esa fibra, llendo á venderlo en el
Considerando: que el robo de ixtle por
bién á pagar en la Recaudación .de Ren- Rancho de San Agustín á Don _Antonio haberse cometido en dependencia de un
tas del Estado en Dr. Arroyo una multa Errazo por la suma de setenta y cmco cen- lugar hab.atldo se castiga atento lo disde siete pesos cincuenta ~entavos ó en su tavos: gue. el !3efior Mancllla declaró ha- puesto en el articulo 3,66 dt-1 Código Pe.
defecto á sufrir quince dias más de arres- ber ya advertid':' que le feltaban como cua- nal con dos á cinco años de prisi6n ú obras
to, mandó amonestar al reo. para que no tro arroba~ de. 1xtle _en su bodega para públicas, á cuya pena se agregará la de
reincida y dejó á los ofendidos sus dere· cuando fue aprehendido Patlán, y preci- tres á noventa días que corresponde por
chos á salvo en cuanto á la respo~sablll- samente sospechaba que fuera éste quien la cuantía, artículos 6 frac I
del
35
5
dad civil confirmando el au_to de hber~ad lo est~ba robado_ porque &lt;::&gt;nocí~ la casa. mismo Código.- que los robo; dilo{ fabacon las reservas legales ~1ctapdo_ antVer!or- Ed_l m1~md~ Man_cilfla y el _Senor ~lguel Me- llos pertenecientes al Señor Medina hamente en favor de Ascenci 6n ens. isto 10a rm 1eron in ormación testimonial pa- biéndose eJ·ecutado en u ¡
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el dictamen ren i o por e
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1n1stro ra ¡ustt car a propie a preexistencia y se castiga cada uno de 11
1
Fiscal en la segunda instancia, lo alegado falta posterior así como las agencias he- de seis meses de ar te , con_ a dpen~1
en la misma por la defensa de oficio á fa. chas para recuperar lo que respectivamen- sión ú obras públi res?~ os anos
·
vor de Patlán y la sentencia pronunciada te les había robado,
había que agrega crs, ª ª que ta: ien
el veintidós de Septiembre del año en cur•
Resultando: que Patlán en su declara- la cuantía Art r ªr que .&lt;;0 rrespon a po_r
so por el C. Magistrado de la 2~ Sala del ci6n preparatoria expresó que el primer tado y
• d 1 · 3f56.draccdion 1' .359 ya ci•
365
'
·
de J ustlcia,
· · cuya sen- ro b o re fen·do, e1 del caballo obscuro la haSupremo
Tribunal
Conside e dre. er1 o or enam1ento
d
d· b
tencia refomando la del inferior concluyó bían ejecutado de común acuerdo entre él siempre q ran
1~e en to O caso ,e ro 0
con los siguientes puntos resolutivos,- y Ascenci6n Peña, por la que se procedió ve que arr:~te ªPique un~ penadmáas gda•
Primero: Se condena á Trinidad Patlán co- también contra éste quien en su inquisi- más la inh bg.mt ª1óor se dlimpon_ r ª ea 1 ac1 n por ez anos para.
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SE(JCION JUDICIAL

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toda clase de honores, empleos , cargos
públicos y también una multa igual á la
cuarta parte del valor de lo robado si como en los casos de que se trata dicho valar excede de cinco pesos, artículos 150,
35r y 352 del Código Penal.
Cousiderando: que las penas de que st
viene hablando se aplicarían al procesado
Patlán si fuese mayor de edad , más siendo menor de dieciocho años pero mayor
de catorce deberán cambiarse en r-ec'usión
por un tiempo que no baje de la ra;tad ni
exceda de las dos terceras partes de agué
!las qne como se ha dicho se impondrían
si fuese mayor de edad, artículo 214 del
repetido Código Penal.
Considerando: que como cuando la ley
fija el mínimo y el máximo de una pena
&lt;¡_ueda al adbitrio Judicial imponer el término que él estime justo dentro de los dos
extrernos, tomando en cuenta que favorece al procesadc la atenuante de prímera
dase citada en la fracción IV del Art. 40
y que le p~rjudica la agravante de tercera á que se refiere el Art. 47 fracción XH,
superando por lo tai:to en dos unidades
el valor de esta última el suscrito estima
equitativo imponer al acusado una pena
proporcionalmente mayor que el medio
aritmético de las que fija la ley para los
&lt;ielitos que se persiguen, Arts. 35 á 37,
65 y 220 todos del Código Penal.
Considerando: que como el procesado
Patlán se le juzga á la vez por varios de,
litas cometidos en actos distintos y oo se
na pronunciado sentencia ejecutoria sobre
ningun de ellos ni está prescrita la acción para perseguirlos, deben acumularse
los delitos refendos, Art. 27 del Código
Penal, y en ese caso puesto que por el robode ixtle corrresponden más que tres
afios de prisi6n ú obras públicas, al hacer
la graduación de la pena respectiva deberá procederse con entera sujeción á lo que
dispone expresamente el Art. 198 del misCódigo.
Confiderando: que en toda sentencia
condenatoria se prevendrá que se amoneste al reo para que no reinciia, explicándole las penas á que se expone y se le abo
narán los sufrimientos que haya tenido
ourante la instrucción, dejándose á la parte ofendida sus derechos á sah-o en cuanto á la responsabilidad civil si no se hubiere gestionado la declaración de esta como sucede en la presente causa Arts. 182,
~w8, Y 287 del repetido Código Penal.
Por lo expuesto y con apoyo además en
1os artículos 5, 10, 32, 49, 70, 88, n5, 225
y 348 del mismo Ordenamiento se resuel•
va.-Primero: Trinidad Patlán es autor
de los tres delitos de robo referidos y por
o.ichos delitos acumulados, se le condena
á sufrir la pena de- tres años cinco meses
siete día~ de reclusión, que se_ contará desrle el quince de Enero, próximo pasado,
en que se le declaró bien preso entendiéndose. impuesta esa pena co_n calided de ret:nci6n por una enarta parte más de su
tiempo en el caso de la ley.-Segundo: se
le condena también á pagar en la Recaudación de Rentas del Estado en Dr. Arroyo
una multa de un peso ó á sufrir en su defecto dos ?fas m~s de re~lns~ón.-Tercero: Se le m'llabihta por seis anos para t?da clase de honores, empleos y cargos publicos.-Cuarto: Se le amonesta para que
uo reincida.Quint,o: Se dejan á los ofend!dos sus derechos a salvo en cuanto á la
respo;1sabilidad civ}J,-Sexto: Notifiq1:ese Y st dentro del termino legal no se lll·
terpuso recurso alguno expídanse los testl_rnonios de estilo poniéndose al reo Trimdad Patlán á disp?sición de; Ejecutivo
tlel E st ado en la caree! pública de Dr.
A;rroyo, hágase la transcripción correspon&lt;!tente Y 3:rchívese _los autos. Así definitivamente Juzgando lo resolvió y firmó el

5

IC, Magistrado de la 1ª Sala: doy fé.-Uc.

!las verdaderas al lado derecho, tres ceoLeobud" Chapa.-Lic. E!euterio L0zano. tímetrcs absjo del exttemo inferior del
Srio.-Rúbricas.
extern6n de sesenta y rl0s milímetros de
- -longitud, veinticinco de latitud y once
Secretaría d" la 1.,. Sala del Tribunal ceutímetros de profundidad: que á travéz
Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuev(l de los bordes de dicha herida se descu•
León.
bría parte del pulmón derecho, el que,
Monterrey, trece de Enero de mil nove- así como también la arteria pulmonar
cientos nueve.-Vista la presente causa co• fueron ofendidos por el arrua, por cuya
menzadaá instruir de oficio el treinta de Oc circunstancia la lesión de referencia en
tubredel año próximo pasado, por el C. Al su concepto por si sola causó la muerte
calde 2º de la Villa de Dr. Gonzáiez, y instantánea del menc'onado Valverde.
continuada ante el C. Juez 1
ele Letras Luego se mandó sepultar el cadáver, con
del Ramo Penal de la 1., . fracción Ju- arreglo á la ley, y se agregó á los autos
dicial del Estado, co'ltra Pédro Olveda, un certificado del acta de defunción lesoltero, labrador, de diecinueve afias de vantada en el caso por el Juez del Estado
edad, originario de esta Ciudad y vecino Civil en la Villa de Dr. González.
de la Hacienda Los Lampazos, jurisdicResultando: que examinado el Señor
ción de la Villa expresada, por el delito Leonides Montemayoi, Juez Auxiliar de
de homicidio. Vistas las diligencias de la Demarcación de Santa Mónica, Jurissumario, la requisitoria del C. Agente dicción de la Villa últimamente citada,
del Ministerio Público y lo expuesto en declaró que el dos de Octubre referido
la 1 ., . instancia por el defensor del pro- entre siete y ocho de la noche se le precesado, así como la sentencia que con fe- sentó el Señor Toribio Olveda manifescha diez de Diciembre último pronunció tándole que su hijo Pedro Olveda le ha.
el referido Juez de Letras, cuya sentencia bía dado cuenta de que entre los Ranconcluye con los siguientes puntos reso• chos "San José" y "El Guajolote" en el
]utivos:-Prirnera: Pedro Olveda es res- camino real, lo había asaltado Romualponsable corno autor del delito de horni- do Valverde echándosele encima y que
cidlo en riña, y se le castiga con la pena ~abiéndose trabado ent:e ambos una ~1de seis años, cuatro meses, veinticuatro na, resultó de ella hendo Valverde, sm
días de obras públicas. á contar des1e el saber si de nna _manera grave: &lt;¡.ue en
día cinco de Octubre del año en curso, vista de lo ant~nor ordenó Leonides le
con calidad de retención por una cuarta llevará á su hijo, como. lo hizo esa misma
parle más de tiempo en su caso.-~egun- noche y en cuanto le fué presentado el
do: Se decomisa á favor del Fisco del expresado Pedro á horas qne serían las
Estado el arma con que Olveda delinquió diez,. lo m~ndó ~oner preso co!l la vlgl-Tercero: Amonéstese al reo para que lancia debid~, yendose en seguida el deno reincida explicándole las penas á que clarante hacia al lugar del suceso donde
se expone.-Cuart&lt;): se dejan á los den- ya encontr6 muerto á Valverde.
dos del Occiso sus derechos á salvo por lo
Resultando: que Pedro Olveda al reque hace á la responsabilidad civil." Vis• cibírsele su . declaración preparatoria se
to el dictámen del C. Ministro Fiscal, lo confesó terminantemente ser el autor de
alegado ante esta sala por el defensor de 1~ muerte de Romualdo Valderde, refiOficio y la citaci6n para sentencia con riendo los hechos de la manera siguiente:
cuanto más cons'.a de autos; y
''Que salló del Rancho El Encino, conResultando: que el tres de Octubre duciendo una carreta, en la que llevaba
próximo pasado recibió aviso el C. Al- rastrojo y maíz, por orden de Dn. Grecalde 2 °. de la Villa de Dr. González gorio Guerra, para la Villa de ~Iarín,
de que sobre el camino que conduce de y á poca distancia de la punta de la Meesa Villa á "Los Herreras" en el pnnto sa, frente al Rancho de Dn. Jesús Valdenominado "La Cantera" se encontraba verde, á horas que serían las tres ó c•Jaun hombre muerto, por cuyo motivo se tro de la tarde estando arriba de la camandó levantar la presente averiguación, rreta componiendo la carga que se Je hatrasladándose desde luego el personal bía desarreglado, lo asaltó Romualdo
del Juzgado al lugar referido, donde se Val verde quien se le presentó delante de
dió fé haber vlsto hacia un lado del ca- la yunta de bueyes, é inmediatamente se
mino en posición cubito dorsal, el cadá- le echó encima injuriándolo y tirándole
ve! de un individuo que según informa- manazos: que el declarante diciéndole
ron los presentes en vida l16vÓ el nombre que se sosegara prJcuró acercársele y ende Romualdo Valverde, cuyo cadáver pre• tonces su contrario le tomó la garrocha
sentaba una herida punzo-cortante debajo quitándosela, en seguida le tiró con la
de la tetilla derecha y se le recogió de misma garrocha un golpe que el declauno de los bolsillos del pantalón $1.71. rante desbarató con la mano izquierda en
cts. un peso setenta y un centavos en el mismo acto que eon la deretha en la
efectivo y de otra una bolsita vacía y una que empuñaba una cuchilla dió una pullave de castaña· también se hizo constar ñalada al citado Val verde y huyó violenque según el trillo que se notó la riña tamente seguido por éste: que apenas
come~zó en un punto del camino donde habría caminado el repetido Valverde
parecia haber estado parada una carreta unos ciento cincuenta pesos cuando lo
y el herido recorrió á mandas del cami- vió que cayó al suelo. se levantó y disno sobre la izquierda de éste un trayecto puesto de dar cuatro 6 cinco pesos más
de ciento veinticinco pasos donde cayó volvió á caer, entonces observando que ya
teniendo un gran derrame de sangre ; estaba muerto se volvió á donde tenía la
de ahi se arrastró probablemente en las carreta y continuó su camino, que más
anclas de la muerte hasta la orilla dere- luego lo alcanzó su papá que iba á llecha del camino.
varle unas tortillas y le platicó á éste lo
R~sultando: que á virtud de no haber que pasaba siguiendo siempre su cami•
médicos titulados en Dr González ni en no adelante pues su padre le dijo que iba
la Villa de Marín que e~ la más cercana á dar cuenta, y más después fué devuelto
para la práctica del reconocimiento y au• y presentado por su mismo papá ante el
topsía del cadáver se nombraron como Auxiliar de Santa Mónica, quien desde
peritos Inteligente~ á los Sres. Francisco luego Jo detuvo, agregó el procesado que
Herrera y félix Chapa González quien jamás se habían disgustado anteriormennes al rendir su dictámen respectivo ma- te él y Valverde, y que ninguna persona
nifestaron haber encontrado que el cadá- presenció el suceso.
ver de Val verde presentaba una herida
Resultando: que posteriormente · se
punzo-cortante entre la 4~ y 5.,. costi. remitieron los autos en consulta al Juez

°.

•

�7

PERIODICO OFICIAL.
6

PERIODICO OFICIAL.

1
de Letras del Ramo Penal, quien nándosele los sufrimientos que haya te- inic'ación d_-1 proce_s~, P~~ l~ tarde, á la
avocándose al conotimiento del negocio nido durante la instruccºón cualquiera Comand ªncia de ?ohcia, dio fe encontrarnombró á los facultativos del Hosp·tal que sea el tiempo que est~ . dure, . y_ por 5 ?,un hombre hen~o qn_e pre.senta~a una le
González para que emitieran su opinión último que la responsab1hdad c1v1l no s10n en el hombr?, izquie rd º de seis sentíacerca de las heridas que sufrió Romual- puede declararse sino á instancia de parte :netrcsdeextens10n cau-ada al,parecercon
do Val verde. Dichos facultativos en vista legítima Artículos 182, 208 y 287 del mstrumento rnrta1:te, y_m ando desded)uede los datos que arroja la diligencia de repetido Código Penal.
go levantar la aver1guac1.6n correspon 1enfé Judicial y del dictámen rendido por
Por lo expuesto, con apoyo además en t~ toipando al efecto su mformat1v,a al lelos prácticos opinaron en el mismo sen- los art!culos 5, 10, 32, 49 ~8, 225, 516, s!onado que expresó ~lamats9 Tomas Martido que estos, expresando que la lesión 51_7, 519, 520 y 527 del m1s'.°º, Ordena- trne;, qmen declaró. qu_e hacía poco ra~o
á que se refieren Jos peritos prácticos es m1en~o,_ de acu~rdo con el ~1ctamen. del habrn, llegado ~I com~;c.10 de D?,n D~v1d
de las que por si solas y directamente C. M101stro Fiscal se confirma la sen- Alant•, de1:ommado ~! Va~or pomen-.
causan la muerte.
tencia de 1~ instancia en revisión y se dose á platicar con rn·10s am 1 gOP, cu~n~o
Considerando: que durante la instruc- resuelve:-Primero: Se condena á Pedr_o en eso~ mom~ntos Ee le acercó Greg~rio
ción se justificó debidamente en los tér- Olveda como autor del deLto de hom1- N. Y sm motivo alguno, con.una cuch11la
minos de lo, artículos 153 y 159 del Có- cidio en riña por el ag'.edido de _que se que p&lt; rtaba, le causó la henda que predigo de Procedimientos Penales la exis- ha hecho mérito, á sufnr con calidad de een!a y de la 9ue acaba de darEe
cuya
tencia del delito de homicidio perpetrado retención por una cuarta parte más de henda se ~las1fic6 por los facultativos que
en la persona de Romualdo Val verde por tiempo en su caso, la pena de seis años la reconoc1~r60 y curaron entre ~as que
el procesado Pedro Olveda según se des cuatro meses veinticuatro días de obras no ponen m pueden poner en peligro la
prende de la fé J udiclal del cadáver, de públicas, á contar desde el cinco de Oc- vida y curó ?espués de q~ince dias.
los dictámenes periciales y del certifica:l.o tubre ~róximo pasado, fecha de su for- . Resultan~o: que examrnado el apreh~nde defunción que obra en autos, y escen- mal prisión.-Segundo: Se le condena d1do ~rego_rio Flores, dec_lar6 haber hende&gt;
cialmente de la propia confesión Judicial también á reintegrar en la Tesorería á un md1v1duo desconomdo, cuyo hecho,
del procesado que por si sola forma uua Municipal de Dr. González el valor de lo ejEcutó en estado de ebriedad pues que
prueha completa en virtud de reunir los 'os honorarios pagados por ésta á los fa- al pasar por la pnerta del Mesón de la.
requisitos que para ello exije la ley, Arts. cültativos que intervinieron en el proce- Garita del Sur del Señor David Alanís,.
415, 416, 419 y 420 423 y 424 del Código so á virtud de nombramiento Judicial.- ae encontraban unos S~ñores, y observó,
de Procedimientos citado.
Tercero: Se le amonesta para que no que trataban de burlarse del declarante,
Considerando: que aunque la defensa reincida.-Cuarto: Se decomisa en favor por tal motivo, se vi6 en la necesidad de
alega que á su cliente favorece la exclu- del Fisco del Estado el arma con que se sacar la cuchilla que traía y con ella hiri(&gt;
yente de responsabilidad criminal á que cometió el delito.-Quinto: Devuélvase á uno de aquellos agregando que el arma
se refiere el art. 34 frac. VII del Código á los deudos del occiso los objetos reco- la entregó tn la ccmandancia, de cuyo,
Penal, admitiendo cuando más que haya gidos á' éste 6 sean ($1.71) un peso se.ten- punto informaron no haberse recibido.
habido solamente exceso en la defensa de ta y un centavos en efectivo, una bolsita
Considerando: que la existencia del departe de su patrocinado, sin embargo por vacía y una llave de castaña.-Sexto: Se lito de lesiones que sufrió Tomás Martí,
los datos que arroja la diligencia de fé dejan á los deudos del occiso sus derechos nez y que su autor lo fué el procesado,
Judicial y por el dicho del mismo proce· á salvo en cuanto á la responsab'lidad Gregario Flores, se comprobó legalmente
sado, del que aparece que la agresión de clvil.-Séptimo: Notifíquese y si dentro en la instruccióo, con la fé judicial de las
parte de Valverde no fué inminente ni del término legal no se interpone recurso heridas, dictámen de los peritos médicoviolenta, fácilmente se llega al conocí- alguno, expídanse los testimonios de es- legistas que las reconocieron y clasificam;ento de que el homicidio de referencia tilo, poniéndose á Pedro Olveda á dispo- ron, declaración del ofendido y con la
se ejecutó en una riña, y como no pudo sición del Ejecutivo del Estado en la Pe- prop;a confesión del acusado que por sí
esclarecerse debidamente quien fuese el nitenciaría del mismo, hágase la trans- sola hare prueba plena; artículos 415,423
agredido hal.,ía que tener con tal carácter cripdón corre~pondiente y archívense y 424 del C6:ligo de Proce1iruientos Peal procesado por ser lo que más le favo- los autos. Así lo resolvió y firmó el C. nales.
rece.
Magistrado de la 1., . Sala: doy fé.Considerando: que según el dictamen
Considerando: que el homicidio perpe- Lic. Leobardo Chapa.·-Lic. Eleuterio médico-legal relaciOJ1ado, el delito de letrado en riñá por el agredido se castiga Lozano Srio. Rúb~icas.
siones de que se trata, está compren-lido,
con la pena de tres años de prisión ú
--para su caEtigo en la fracción II del artí,
obras públicas que como término medio
Secretaría de la 3"' Sala del Supremo lo 503 del Codigo Penal que le señala de
fija para el caso el Art. 530 fracción II Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo dos á once mrses de arresto, 6 dos á diedel Códig0 Penal: que en favor del pro Leóu.
ciocho meses de pri,ió:i ú obras púb'icas,
cesado corcurren en dos atenuai:;tes -de
Monterrey, veinte de Enero de mil no· y como en el presente caso fe ejecuto tal
primera clase, los que cita el art. 40 de vecieutos nueve.-Vista esta causa comen- delito fuera de riña, con la circumtancia
sus fracciones I y IV y le perjudican zada á instruir de oficio el veintiséis de de hab r obrado con ventaja el agresor
agravante de ser frecuente en el Estado Octubre del año próximo pasado, por el para la aplicación de la pena debe obser:
el delito por que se le castiga, la que C. Juez 2° de Letras del Ramo Pena 1, de var,e lo est~blecido por :1 artículo 515 del
siendo de 3~ clase. supera en una unidad la primera fracci6n judicial contra Clrego propio C6d1g,), en v rtun ele ser calificado
sobre el valor de aquellas, por cuyo mo- rlo Flores, soltero, de veintiún años de dicho delito, atento lo preceptuado por el
tivo procede aplicar una pena proporcio- edad, jornalero, originario de la Vilfa de artículo 502 del citado Ordenamiento. ·
nalmente mayor que el término medio Santiago, Nuevo León, y de esta vecindad
Considerando: que en favor del procesafijado en la ley pero sin llegar al máxi, por el delito de lesiones. Vistas las dili do obran las circunstancias atenuantes
mo, Arts. 35 á 37, ~7 fracción XII, 66, gencias practicadas en esclarecimiento del de primera clase de ser de buena anterior·
68, y 220 del Código Penal.
deli_t? y de su aut_or y d~I grado ~e r~spon- conducta y la de haber C\'.lnfes_ado su deliConsiderando: que toda pena de pri• sab1hdad en que mcurriera el 1Dd1ciado, to artículo 40 fracciones I IV, y en su
sión ú obras públicas por dos 6 más años l~_ex1:uesto p_or el _Representante del Mi- contra la agravante de tercera clase de ser
se entenderá siempre impuesta con cali- msteno Públ!co as1 co11:o por el defensor frecuente en el Estado el delito que se
dad de retención, por una cuarta parte de_ofi_c:o, y la s:n_tenc1&lt;1 qu: con fecha trata de castigar; artículo 47 fracción XII
más de tiempo la que se hará efectiva en v~mtmueve de D1c1embre último pronun- ambos del propio Código.
caso de que el reo observe mala conducta c!6 el expresad? Juez de_ Letras, quien esConsiderando: que en toda sentencia
durante el último tercio de su condena y timando _autor a Grego,no Flores del deli- condenatoria se prevendrá que se amonesque los instrumentos con que se comete to de lesiones que sufrió Tomás Martínez te al reo para que no reincida d bº do
un delito deberán decomisarse si perte- 1~ cond~na á sufri1'. once meses, dieciocho tenerse en cuenta al impóner la pee~:~os
neceo al delincuente y este fuere conde- dias de obras públicas, que comenzarán á sufrimientos que hubiere tenid d
t
nado, Arts. 70, 71 y 102 del Código Pe- contarse desde el día veintisiete del citado la instrucción y que la respons:bili~:~ct
na!.
.
_
.
1;1es de Octubre fecha de su formal_rri_si6n; vil sólo puede decretarse á instancia. de
Con~1derando_. que_ los honorarios de a ~er ,amonestad? fara que no reincida y parte legitíma· artículos 1 3 2 20 8 28
los pentos que 1nterv1enen en un proceso de¡a a la parte civil sus derechos á salvo del mismo Ord
· t
'
y 7
por nombramiento Judicial, los pagará el Vieto el pedimento del C. Ministro Fiscai
Por las consia:::i¡en º· f d
tesoro del Municipio en que se cometió en el sentido de que se confirme la reso- legales expu st
cdones Y dun amelntos
·
dos 1uc1·ón d e1 tn
· fer10r
· en todas sus partes recer d 1 c eMº os· Y
eFºacuer
o con
e1 del 1·to, á reserva d e ser remtegra
t
· efi pa1018
15 l
por la persona que fuere declarada cul- por conceptuarla justa y arreglada á dere- la senteen 1-· d
ro
_ca , se. con rma
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di h l
1
c a e pr1mera m stancia que se
pabl e, ar t s. 220 de1 Cód 1go e roce - c o, o que a eg6 en esta segunda instan- revisa en tod
· mientas Penales.
·
. cía el defensor de oficio la citación para cuencia 8 as s1us paprt_es, Y en condse·
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; e resue ve. rimero· Se con e1
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C ons eran o: que en o a sen enc1a sen encia, con cuanto más debió verse··y na á G
condenatoria se prevendrá que. se amoResultando: qne constituido el C. J~ez de lesii:!~rl~ 1. 0o¡e~ cá'.mT au!or del ~e 6
neste al reo para que no reincida, abo- 2º de Letras del Ramo Penal el día de la á sufri 1 q e d n
ornas ~artmez:
•
r a pena e once meses, d1ecloch0&gt;

°.

!é,

:i

días de obras públicaB que comenzará lÍ
contase desde el día veintisiete de Octubre
del año anterior, en que fué declarado
formalmente preso. Segundo amonéstese
al reo para que no reincida. Tercern; Se
dejan al ofendido sus dererhos á salvo por
lo que hace á la responsabilidad civil Y
Cuarto: Notifíquese y sí dentro del término legal, pose interpone recur•o l1b·ense al Superior Gobierno del E stado 1-~_s
testimonios de ley pnniéndo lÍ sn d ~posición en la Penitenciaría al reo Gre::;orio
Flores transcríbase este fallo al Juez de
los aut~s y archívese la causa. Así definitivamente, Jo resolvió y firmó el C Lir.
Viviano V. Villarreal, Magistrado Interino de la 3." Sala: doy fé.-Llc. V. V.
Villarreal.-Lic. León Ald~pe, Secretario.
-Rúbricas.
'

La Hacienda
El periódico ilustrado 111{1s hermoso
.Y práctico sobre asuntos campestres,
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Opiniones
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La Hacienda 0°,
Buffalo, N. Y., E. U. A.

Cía. !linera y Coneentmdora de N. León. ICía. JHinera &lt;:La C1uz clel Aire.&gt;
AVISO.

I

S. A.
CONVOCATORIA

P,lr mP!11o de la. p1'611eute se t&gt;0ne en oonot'Jmt~nto ele loa
SreB. Arclonl.fitft.11 de esta C'ompañfB, qae f'D la Jnnta t&gt;i:traor~t...
•
naria. i que f:l c•ron convccados pra et d1a. so del ppdo, .,.,,,. ,
se aoorc!O lo algnit1nte:
La Jm;te. Dlrf'ctiva de 111. Ofa. M'nn11, "La Oraz del Aire,"
da. ut111. Opolóu. por el tlirm1oo df! doce mese.e A coDt,.ir de , S. A, en sesión de hov acordó Muvoo¡i.r 1\ junta Ganera.l ordi11a1&gt;11ta f"ch11 aobl'e le. m-na •La BnbterrAcn,.a• ,1 Sr. Anton'o Q3rza rl"-, l)&amp;re. Hl dfa 10 de Juofo nróxlmo t. ~RB diez a. m en le. casa haEltcniif', b · jo la~ fDcnltade11 y 0011diclooe&amp; 11lgniente1&lt;:
bitsc!On del O. Tesorero b.'jo el slgnlt.u1:e:
•El Sr. Antonio Garza Ellr.onllo, f)neda &amp;lltorfudo rara trabt•
ju. atrt-ntar 6 vender la minn. •La dubterrAac•a• con todas l!IU8 herre.mtenta&lt;J y demás enseres q11e DOll@e la OompRñt:o., con la candtct611 da q11e del v11.lor en qu ., I!~ hiciere e.lgu11&amp; op"riwión ya U!&amp;
l. ¡nf'1rru1' de la Directiva sobre el estado aotnal de la nego~
en renta. 6 venta 6 de lo qua sus productos arrojeren ei el! que la
claoi6u.
trabaje \lOr en pl'Opil!, (·Ur,n ta. ee le aari un óO pg por su• gee•lonee
'l.
Ioformt1 del O. Oomhal'lo.
beoh81!1 en tsvor i,a la CompF.fifa, advirtiendo de que si la opera.
B. Preeentaotón de 1&amp;11 cuenta11 giradas durante el eemeetre
,,J6n h11 !'ih1" venta, T''l deb,,.rA de bajMeo valor de $51"·00,00 (OINCO
anterlor, y aprobación en su ct1eo.
\IIL PESO-;¡, qoed11ndo desde aeta. frlha 1\ en exclmllvo cargo el
4, Elecolonee de la uui,vameea Dlr¡.ctlva.
,ago dPI Icnpue~to minero oorrPspomlient-E&gt;, el que queda compro5,
on,lqaier
otro aeunto qae M someta á dl&amp;Cusl6n por algumetido¡\ pag,nfo con la puntu!'llidad debida.•
• no de loe Sree. aootonietae.
L·1 que se h 0 ce sab~r ti loe tir88 Acclonfetae, A fin fie que sl al·
guno 6 fllitnn&lt;"s de loe luten•u.rl:os no eetnvleren conformf8 oo,::i, e
SAbtnas Hidalgo, Mayo 20 de 1909.-El Preeldente, Manuel
11.01ierdo anterior y qutel ~re'l hac&lt;&gt;r aJguna e:bj ·cl6n, podrá.o ha - Amaya.=Bll T680rero, Pablo de loe B~toe.
4'2,48,44.
OHla por escrtto •Jenh"o del t6rmtno de quince dtaa A contar de Je
f¿cha de la O.ltiro" publicación de la ttresente oi,onlar en la intell·
gencla, de que -paeado e11e -plaro, 1u1 dli. por ac9ptada la opción, pnrltendo deeie luPgo t.l interesa.do h t.cer las gestione&amp; qu&amp; 11c bre es
te a1&gt;unto A so&amp; lntfr.reeea convengan.
Monterrey, A 15 de ~hyo de 19at-Pre-ldente, NkMero Za.mb·ano-Beuatarto, Ana.clet.o T. Garu,
41W445

j

ª"'

Orden del día:

Cia. Manufacturera de Pastas yGalletas,

EDICTO.
Ju~~ado 1 o de lo Oivll 1• tracción judioial-E3tadc
de Nuevo León.
Oon fecha siete del ro·ual M~yo, se radicó Pnte est
Ju?.:gado el juicio de inteeli8mentsrta del Sr. Domingt
G. irle Lla.no, vectno quq foé de esta Ciudad.
Y por disposición del O. Lic. Macedonio GIi Trevlñ.J, Jnaz de Letras del Ramo Civil de la primera frac
cl6n ju ilofa\ del Est!ldo, manda publicar el presente
edioto por tres veces de diez en dl~z dtaa en el Periódico Oficial del Estado y Voz de Nuevo León, á fin de
que las peraonae que se crean con derecho 11. la heren
eta se prA8a1Jtan á deduoirlQ en el térmldo que eaft.a]a
el art 1687 del Oódlgo de Proe•dimlentoa Civiles.
Monterrey, 14 de Mayo de 1909.-Ltc. José JuA.n Veª
llejo, Secretario.
434649 170

Sociedad Anónima.

El Oonsejo de Administración de esta Com~ñía,
en sesión eelebrada. el dill 15 del actual, aoordó citar
11 los Sres. aoctonfstas de la misma A Aesmblea Oeneneral extraordlnBrts, que ee verJfi.carl\ á. Jaa ocho de
la noche del rlta 29 del actual. en el despacho del señor Notario Dl6dol"o de loa Santos, sito en la calle de
Hlgalgo ntlmero 70, bajo la siguiente:

Or11en de1 día.
I.

Ratfficaci0n de la escritot'a de ven ta de todas
la'3 maquinas. mueb1e9. herramhmta titiiee y
enseres de la Cc.mpeñia, otor.R'ada con fecha
de hoy, ante el etñor Notario Dlódoro de San•
toe, á favor de loe señorea AlbertO"' J. Mor&amp;·
les y Comp&amp;ñt&amp;;
II. D!aoluclón de la Sooledad;
III. Nombramiento de la Junta Lfqutdadora de la
EXTRACTO.
Oompañfa1 para los etectos legales correepon•
dientes.
Ag.-n')ie, de lQ. 8e&lt;'re-tet1a da Fomento en el Ramo
Lo que se pubica para conocimiento de los señores
de Minería en Lqmpszos.
Ex~dlen~ No :391-~on fecha cfnoo del corriente á lal dtez d ~ acciot1istes.
MoDter.-ey. Me.yo 17 de 1909~Prestdente Manuel
la m1iiaoa e b'I. pre1111ntado en eata Agencia el Sr, Wlilam Jam e
""urray O. inglés realdeu«I en ,.¡ mineral d" la Iguana. como aoo- Gonzilez Va.rgaa.,..-Secretarlo Jesde A. Q,¡nJLlBRd radoiteDeral del Sr, P g•t But; r deonncta~do -para •~h S"fior
qnlnce p&lt;&gt;rtensnclaa minera.e eobre una mi.na caduca que se llam6
•Realld~d• yoonttene plat11,, plomo 1 zinc, 1 estl\ altnada en ,11 •
medo de la h'ua1Ja de e11t~ jurtsdtcolón; y al lado Norte del fundo
múieTn •t11. Ea11.,r11n1r 0 • ■ cuya, pertenenotaaee medirl\n e"'\ I• forma.
de uncn'31ddlongo de: 600metroa de lt.rgo, por 800 de ancho, lindai do en el lado 811r oon penen~nelae de •La Esperanza,, y 11Santa Is be• p&gt;r el Poniente coa pertenencla1de •Ampll•ol6n i L" Espenn
:ia. -por el Nort.e C&gt;D pertenenclaade •Slmona ■ , terreno libre, y 'P r
el Or'e'lte con terreno libre, y pont' p &gt;r nombre 1\ este dPnuncto el
mbmo de «Realidad•.
._dmltfdn DJ ,mtertor denuncio ee ma.nda pnblioar l!'ln el Perló 11,
oo Oftc'al, el Eat&amp;do por trn veoee e •guidas y en la ts.b'a de aviaos
de es,.t11, Agenoia oor no me&amp; y 89 nombró pedto 1)&amp;1'&amp; la medida. dA
eate fondo al Sr. 1sede O. lfartfnez ds esta vecindad quien aceptó
el nombramiento .
Lo qne e~ h'lce "aber al ¡¡6blloo aavlrtlándoee qae desde e1111ta
f,icb!l ea abre un pla:io tmprorr&lt;ge\ble de cu1tro mesda para la eubalcanolacl6n del u:-pedtente en nta Agencia.
L&amp;mpaioe Abrll 15.de de 1809.-E. A. D, M, A. Reyes,
43H45

P.O.Y.V.D N.L.

()ompañía Minera, Fundidora y Afinadora
"Monterrey," S. A.
CONVOCA TO RIA.
La Junta Directiva de eet.a.Oompañte. en sesión de
-hoy, acordó convocar, como ee haet1 por Ja presente,
i1. los señ"'ll'Aa aoolonlstai da la ml.1001., 11. Ja Aeamblee
General Ordinaria que se verificad el día 16 del
próximf} m~s de Juolo, á las 8 de le. mañana en pnnt&lt;-,
an la.e Ollotm:s dd la Oompañta en esta oindad, calleót:
Dr. M!er N ~ 94, altos, para tratar sobre los pontos df
la siguiente

Orden del día:

EDICTO.
Jnz~lda 2 Ü..)netltu')ional.~Apofooe., Nnevo León.
Con fecha. dieciocho del mE'B en curso y por di@po
alción del ,Ju~z 1? de Letr11,e del Ramo Civil dA la 1!
froofón juiliclal del Est!l.do, ee 1'&amp;dfca en este Juzgado
al inkstado de D. Lucae Garcla, vecino que tne de
é,qtJI., en Agusfrla.
•
Lo qae a~ manda publicar en eE!ta. form1J, pal'a que
las personas que se crean con derecho á la herencls
noo\&lt;r3n á tledncirlo en el término que sei1a'a el art.
1685 rl~l Oodhzo de Pr, c ,dfmientoa Oivflee.
Apod 10 , ~tl r o 211 de 19 19 -T. O. Z 1,m.brano.-A
He 'qulo li&amp;Tza.-,.d .. J. F. Ezdo. lglestae 434649-lí0

424344.

NOTIFICACION.
Juzgado 29 Local Letr&amp;do.-Vonterrey, Nuevo León.

Sr. Antonio Ripa.
En el juicio ordinario meroantU promovido por el Sr, Ante.
nto c. E liondo como apoderado de Joe6 Odriozola oontra Vd. y
V'ioente Ferriño h!!. dlotado el auto siguiente:
Monterrey, ocho de Enero de mJl noveotentoa nueve. Al jal.
clo 1\ que se refiere y de conformidad con loa artfculoe 1051 y 1888
del 06dtgo de Oomercrlo y 897 del de Prccadlmtent.oe Olv1le11,
dé!B l)(ll' cont98tada. la demanda en sentido negativo y abrase una
dilación probatol'la -por coa.renta dfae comunes e Improrrogables
para ambas partea.. Notlflqne89. Atif lo proveyó y firm6 el O.
Juei 29 menor. Damoe fé. Lic. M- Gnme:i Ba.lleeteros.-A-L.
del Bosqne.-A. B, Palacios, RQbrJoae.
Lo qne se notifica. A Vd. en eeta forma en cumplimiento de lo
dfapuesto por el arto. 77 del Código de Procedlmlent-0s Oivllea.
Monterrey, Uayo 19 de 1909,-Lto. G6mez Ba.Ueeteroa.-A-'-A,
Góme:i -B. Palacios.
H,43

Jm:gado to de lo OlvlJ. 1~ fracci6n jud!olal.-Estado de N.Le6n
Con f.icba dlecleéi;i del actu11l ee presentó ante este Jurgado el O.
Ra.fa.rol Pétez, demandando en jutclo verbsl hipotecarlo al Br. Dr.
Zol!.é !la.e "4:ast-~r, eobre pago de la cantidad de $1U6,(I{) ce. eelscient.os dteehéls peeo11, valor de un p1é1tamo á mt1tuo con Interés ya
vencido¡ oon mis 10s h:npueetoe respectivos, loe Intereses, co■tae
y oontrl.oucionee qu• en lo ancel!livo se venu.n,
Fud'da. el Mtonu demanda en una escritora de primera blpoteo&amp;
especial y e:xpreea y de pl!IZO vencido, otorg&amp;da por el Sr. Dr, 1016
Mao. Master con anuencia de su e&amp;pnsa. en est.a ciudad el df&amp; oobo
de Eoero de mil novecientoé atete ante eJ uotatlo PQbllco D. Miguel de Luna, de un terreno de temporal eltnado en la Hacienda
Ja,gsdo 2~de lo Oivll,-lt tracoi6n jadfcla1,-Eata.do de Nuevo del Ancón, de aeta jnrfsiicctóo, con capacidad de tres ma.n1anas de
tierra y tree mil quinientas setenta y ntteve diez: mlleatmas de man•
León.
qus linda l)Or el Norte con terreno del Br. Eleno Bodriguez;
Con fecha V3intltrés de Octutra de mil novec'en zana,
por el 8nr con D. Jesde.Mt Trevlño; por el Poniente con terreno
toe se radicó ante el Juzga1o l? de Letras de effta de
unosamerlcanoey por el Orlenteoon propiedad de D. PAnfllo
tracoi6n judicial el intestado de D. Luis Martinez Ro- Treviño; habiéndolo hil)otecado con toda.e eu&amp; enhadas, m1joras,
neoe, ooelumbres y S'lrvióombres &amp;In rPpQrtar otro gravámen; cuyo
drfguez, vecfoo quA faé de esta Oiudad.
terreno es dela p1opiedad del Sr. Dr. J -.¡;f Hao Master, y para gaLo qne se hace ea.her sl p11blico pal'a qne los qne ee rantizar el psgo de 111 cantidad de "$100.00 ca. cna.trootentoe peaos
crean con derecho, la herencia, se presenten á de que le fa.cut~ á mO.tno el Sr. Pérei, con el lnteres del i pg dos
por ciento mensnal. por el termino de eefs meses. contados desde
ducirlo dentro del término de ley
el dla ocho de Enero de mil novtclentos lliete y que terminaron el
Monterrey,22 de Mayo de 1909,-"-Lfc.J. Garcfa Gua ocho
de Julio dal mismo año, siendo ademAa de cuenta dal deodor
jardo, Srlo.
434649-170
todas les contribuolones y guvl\meoAl!I qn , ee impusieren al oou•
trato eobre el terreno blpoteoado; h~b'l!odose l'egiatrado eea. hipoteca oon fecha dlei del mtsmo mes y añ!) olta«o,.
En virtud de lae constanole.11que p"teceilen, queda sujeto A juicio hipotecarlo el terreno de 9ue ee ha hecho mérito, de propiedad
Juzge.do ~~delo Oivil.-1• fracción Judiclal.-Esta- del Sr. Dr. José Ma.c llaeer,-lo que se hace ea.her al pó.bltco y A las
a.atoridadee, -para que no ee practique en él ntngó.n embargo, toma
do de N. L•ón.
posesl6n.dlUgancla pracf\ul.orla. 6 caa.lqulera otra que entorOon fecha de ayer. se radicó en este Jutgado el jni de
pezca.el curso del presente_jntclo, y poseaion interina que por este
cio de intestado de D. ,Jnan de Dios Martinez Gerza auto se concede al isr. Dr. José Mac 1\la,ter.
Monterrey, Mayoqulnce de mil noveolent.os nneve.-Llc. M,
vecino que fné de esta ciudad.
4et8i4
Lo que se hace saber al ptibllco para que los qne ee Gil Trevlño-Llc. 1oté Juan Vallejo, Stlo.

EDICTO.

I. LectuTa de} Informe de ll\ Junto. Dlrectlva.
Leen ra del Informe del Sr. Oomlsarto.
IIL Pre3tmtaolóu d ~ b,s Cuentas y Balance Gene
ra.l de la N egooiaofóo, corrEepondlentes al
XVIII Ejerolcto Sodal, para su eximen y apro
baotón en su caso.
1V. Acur-rdo sobl'8 distribución de utntdadea.
V. Nambramiento de loe miembros propiehrlos
y suplentes de la. Junta Dtroctlva para el
próximo Ejercicio, y del Ocmlearlo y su Su
plecte.
EDICTO.
Nata: Para que los S,.ee . Accionistas puedan de con
formtdad con el Artículo 23 de Jo3 Estatutos, conca
-rrir á la Asamblea, deberán depositar eua acciones,
cuando menos con tres dtas de antlclpaci0n, en la Teaorerta de la Oompaüía en Monterrey, ó en cualquier
Banco de la Repl1blica con conoeaf6n Federal pre
,sentando los comprobantes de depósito en la SecretaTia da la Ola. el di&amp; de la Aeamb\ea.
Monterrey, N. L., Mayo 26 de 1009.-Adolfo z,m crean con derecho á Ja herencia se presenten á dedubrano, Secretario.
434146 cirlo dentro del tésmlno de ley.
Monterrey, 22 de Mayo de 1900.~Llo. J. Garola
"1,a
A.
Gnaj&amp;rdo. Secretarlo.
434640--170
II.

Cu. ffinera

Florilla'' 8.

A VISO.

Por acuerdo de la junta directiva de esta Sociedad,
NOTIFICACION.
--se hace saber áloe Srs. Accionistas que desde el dia
Juzgado
2'
de
lo Civil.-!• fracción Jndlcl&amp;l.~E•ta.ó de Junio próximo en adelante se repartirá. el divi
dando ntimero 3 de la Serie B. de diez mU pesos do de N. León.
$10,000 oo que •• pagarán todos los dla• Mbllee en
Sres. Rosario T. de Zuazu:t, María de Jesús
cambio del recibo correspondiente en eeta ciudad en T. de Canales, Guadalupe T. de Zertuehe, Clala casa de comercio del Sr. Tesorero, Ma.nael Garza
ra T. de Sepúlveda, Ascensión T. de García,
Gnejardo, calle deJuárez NO 20.
Monterrey, Mayo 26 de 1900-EI Secretarlo Jeetle E Josefa T. de Zuazua, Felipe, Ricardo, Félix,
Fernánez.
434446 Francisco, Celso, Jesús y José Tamez.

EDICTO.
Juzgado 2º de lo Oivil.--1• 1racción judiclal.--Estado de
Nuevo León.
Oon fecha treinta de A brll tlltlmo se r~dlo6 ante
este Juzgado el julcio de intesta.do de le. Sefiorita
Fanattna Luna, vecina que faé de este. Ciudad.
Lo que se hace saber por el presente, §. ftn de que
1oa que ee crean con derecho á los bienes que dejó
11e presenten á deducirlo en el término que fija el art.
1685 del Código de Prooedlml•nto• Clvllea.
Monterrey, 3 de Mayo de 1000.-Llo. J. Garol&amp; Gn•
jardo, Brlo.
o.37,40,43-167

CEDULA HIPOTECARIA.

En la eecol6n 2• del ju!olo teet•mentarlo de D
Franotsoo Oanalee, se dtct6 el auto que etgue:
•Monterrey,Ma¡o diecisiete de mil novecientos nue-ve,,---Al 1ulcio á que se refiere y ccmo ee pide cítese
-p,:rra sentencia Nottftqueee. Lo decretó y tinnó et
O. Jn.,. 2 · de L,tras del R,mo Civil: doy !e Lic. Luna. Lle. J. Garcta GnajRTdo, Seoretario . .-Rtibricss.
Lo que se le notifica. á Uds. en esh forma en cumollmlento á lo mauda:lo por el &amp;rt. 77 del O6dlgo de
Procedimientos Otvllea.
Monterrey, 24 de Mayo de 1900.-Llc. J. Garola
Guajardo, Secretarlo.
4344

AVISO.

Cía. Minera La Florida S. !.
Por el presente se hace saber á loa Sres. accionletae
que nó estén al corriente en sus pagos, que -al no lo
hacen en el término de ocho dias, la directiva de la
expresada compañfa hará cumplir¡,.. dispuesto en loe
artículos 19 y 20 de nuestros estatutos que á. la letra
dicen.
Artículo 19: el 16 diae después de la fecha sefialad&amp;
para el pego de una exhibistón, algón accionista no
la cubriera, la Ola. requerirá al moroso, por oficio de
la secretaria notttlcá.ndole que dentro de ocho días
pase , hacer el pago de sus adeudos en el concepto de
que el no lo verlflca '88 Je requiera nuevamente por nn
periódico de la localidad¡ y si pasados ocho diae más
de la publloaotón, el pago no se efectuare con un recargo de nn 20 por ctento 1 se entenderá renunciado
el derecho del accionista y cedida á la compañ1a la
aoolón ó l!Cciones correspondientes.
Lo que se publlce en esta. forma para su conocimiento y debido cumplimiAnto.~
Monterrey, Mayo 18 de i909-El Secretarlo, Gonzalo Garza Gondlez.
•
42434!

�8

PERIODICO OF1CIAL

REMATE.-!ª Almoneda.

Cía. Minera ·'La feneedora"

Joqado 4° Conatltuclonal.-Mo11temore!o1 N,Leon
El dfa 9 de Jnnio próximo &amp;111 dies de la mallana
y en e1 Jooal de eete Jus¡ado tendr&amp; au verlflcattvo el
remate de nn eolar llltuado en el banlo de Pa1'e de
ea'8 Municipio, que mide nneve m-,troe ochenta OeDtf
metro. de freDte y J)Or cu&amp;.reota y nueve de fondo Y
llene por oollndanoiM al Norte oon propiedad de D.
Pellpe Saldlvar; al Sur oon la plau de Colón :al Orlente oon oua y eolar de Dila. Antonia Martfn• Vda. de
Utbfna, y por el Ponlent,e, solar de D . Merced Martines, OD)'u eolar le fu6 e1nbargado &amp;D. Joe6 Angel 86
mu ea el juicio ejeootlvo Dl81"CU1tll que 9':&gt;bre oobro
de peaoe le tiene prumovldo el Lic. Ramón L. Hino
Joei oomo apoderado de D . FadE I Garofa RnlL
llaol6ndoae saber , loe lntereeadoa que no 88 Mlmlttaú poeturu que no cubran laa dos terceraa partea
de la cantidad oe och(nta puoe en que fu6 valorlsado el referido aolar y en eate Jasgado 88 mlll1Btra1'n
loe dat.oa que se neoealten.
Lo que 88 publica en eeta forma en cumpUmfento
0011 lo dlapueak&gt; en el articulo 724 del Código de Prooedlmlentoa Olvllea Vlgentt-.
Hontemoreloa Mayo 16 de 1909. -Jeads Cantd. -ASamuel Ríoe-A-Jc86 Alvarado.
41 4 243

s. 1-

EDICTO.

A VISO.
-Oumpllendo oon el oontenldo del O11pftulo 2", ~~tf•
culo 'I'! de l o■ estatutos de la Oompafifa minera Le
Vencedoft" ae declaran deaertae lu 36 aocio11ea repreaentadaa por loa bonoa provieionalee del ndm. 814
al 8'9 que 18 hallan en poder de AndrM T . Trevttio.
Monterrey lla70 16 de 11109-El Presidente. O.

P1Ms1nJ.

'

fl 42 f3

Cía. Minera "Providenda y Joárez,'' 8 J.
2-1- COVOCATORIA.
No habludo■e nrlllcado, por falta de qaorum la A■amblea
Geaen.J Ordinaria. citada para el die 8 del p - l e , ha dlapauto
el OoaaeJo de Admlofatraol6o de oc~ formidad ooo lo q11e pre•leaea
io. ir.&amp;&amp;101011 • 1111 Articulo 84, 1e coa•cque de aae•o i lo■ -,10alataa 11ara la A-b·ea que leadri laprel día 8 de Joolo del pre_._ do. deb!Udolie reaalr ea la oau 110m. llf calle oe Dr. lller i
tu f p.m. b• lo la ■!galnw:

Orden del día.
11&gt; Iatormede la Dlnotlft.
2q

IntormedelOom!aarlo,

So Pr-ntaol6D de cuenta• Jltlr&amp; 1111 edme~ J aprobacl6D en
f 9 ~oc:t!'ramtento de DlffctcJrea:, Ooml•arb.
Se recuerda i laa aooloulltu que lleodo ,_.. aoa1esunda ooa•ooatorla, la .&amp;aemblea ■e ooa1t1tatrA con el aOmero de acoloal-■ que
oonearra, - cual l'lle1e au re-tacl6u.
lloaterre,: 115 de llayo de tll011,-EJ Seoretarlo, A. llfarUae,
CirdeDu.
·
flf243

•

Demasías.
-Repdblloa Mexlcana.-Preatdencla Municipal.Monterrey, Nuevo León.
De oonformldad oon lo ¡,revenido en el artículo 26
del Reglamento para caaa de pr6at&amp;moe, te ha mandado depoalt&amp;r en la Teaorerla de eete Mlllllcfplo, la
aoma de t77 80 cs. , setenta y lfeae peaoa ochenta centavce, procedente de loe aobnnt.ea que resultaron al
1-endene 1u prendas de plaso cumplido, en lae caeaa
de empe&amp;, •La Barca•, •Montab de Pledacb, ■r.
Surtidora•, •Z. Favorita», el• Idea■, •El F6n11t •Monte de Piedacl deMonterre:,», B.A . .7 Bocunales ndm .
17 llj dunnte loe muea de Octubre Novlt'mbre y D1
alemorede 1908 y Enero, Febrero y Abril del preaen
ledo,
Lo que 1e baoe eaber &amp;loe que 18 orean con dereoho , ta1ea eobrantea, para que en el t6rmlno de trea
m8881 que fija el articulo 688 del CódJgo Clvll vigente en el Bet.ado, 18 preeenten &amp;ejecutar au■ derechos;
bajo el o o n ~ ~ e al no lo hloferen 111, de acuerdo oon lo p
en el artfoolo 674 del Indicado
C6dfgo, 88 tendr&amp;n oomo moetrenooa dlchoe aobrantea y ee lngreeu&amp;o al tt-aoro Municipal, oomo io diepone el artfcnlo ll6 :,a oltado.
Ponterrey, 18 de Mayo de 1907.-P. O. .Martf.
nes.-.B, Ramfres Ana'111ano. Brio.
414248 Oc. 20

EDICTO.
Jm¡ado de Letru de la 2, fraoot6a J udicial Caderelta Jlmj!JU 1
N . Le6D ,
Ell el Juicio 1111marfo 110bre d8IIOOatN1Cl6a de naca 7 piro de reataa promo•lclo por laa Knc IIt de J ..a. Delirado vlude ae Garofa,
Senrtaaa Bada •lada de Garcla, Srlta Vh g'nla GarOfa y Vloe11te
8a11toe r•prenaentante l"Cftlmo de 1111 e■~"aa la lln . llana Garda
de llanto., 00111ra el Sr. Domlnro Be.mero, ae ba dlclado el au:o ■l·
sai.aw:
Oader.tta Jimenes, once de Varo de mll DOHcieatoe naevc.-A
1011 aatc,1 Aque•• r,llere:, siendo olerlo PI becbo qa, M •~PNN de
qaeooa el J!fflllo qae N rehl!llonaae promorleron 1lmaltAae&amp;mente
el Juicio l&lt;lbr11 paco de r&gt;11' oa -, la pro•ltlencla ■obre lanu.mleak;
Aaf oomo que mta ■e llev6 r.&lt;telante y se &amp;érm•ao OOID(' ;ee ptde, ooafandamenio •a el art. lllldelOM·g, deProoedlmleaksü-•lle•
oonUa11N el jaloln de deoo:ap• cl6r; ea ~oaseca, nola, ,oa fnnda
manloea el art. 916 del olt.Jo OOd!ro •mp·A· e,e 11 demandfdo paraqaedeatro11..1 tfrmlco de tr.s dlu d e1pués de coUf c ado 000~1le 1a demanda y por oaanto A que ■e n::,reta qa~ ee!e ba c= b~do de do1111ctl10, 1ln 1ab; ree •a pe.rt dett&gt;, al li&amp;berlo el propio de·
IIIUUldado upruado ea a atcJ•.c ~otoadameuto ea lo dlapa!81oeo an
84 del n forldo C'óilgo emplAcNe al mauda1o por medio de edlotoe
que ■a p11bltoarAo bea • - • ea el Perlódloo Of cl•l del Es!ado ,
el lkJ)eOtador qaeM idltan a1rboa ea la Ciudad de lfoaterrey,
N. Le6o. Nolltiqu-. Lo d, cret6-, f ,rmóel C'. 1ue1 de L~tru late,
rlDo de la 2f traccl611 Jadlofal: ilt m'\8 fo!,·-Llo. IIOHIH. - A . les da
Ball•tero■.-A. loeti DarAo.-Rl!br!ca,•
Caderet1a llm•u 18 de lfayo de 180II.-Llo. Polloarpo lloraJe■
-A. le811a BaUeetero1.-A. Jo,é DarAD.
Uf2f8

VENTA DE PRENDAS.
Tendri logar en loa dfaa 2, 3, 22 y 23 del entrante
me■ de Jnnio de las oorrespondlent.es &amp;loe meaea de

EDICTO.
Sr. Justo Cadena.
En el Juicio ordlnarfo mercantil promovido por el
Sr. Joa6Urlegae
oontra
el Sr. quince
J11Sto peaoa
Cadena,
sobre
oobro
de la cantidad
de clent,o
a,, ha
dietado un aot.o que copiado , la letra dice uf:
•Montemore1011, veintiocho de Abril de mil novecientos noeve ,-Por presentado y admitido en cuan•
to ha logar en derecho, Fórmese expediente. Ténpse por entablada esta. demanda 7 con fundamento
por lo dlepoeato en el articulo 1378 del Oódl~o de Oomerclo, emp1'oeae al demandado y entréguense 1111
ooplae almplea para que oonteate la demanda en el t6rmfno de clnoo dfu y apal'80lendo por 'Jo manifestado
por el actor que 18 Ignora el domlolllo del deman~
dol orteee en la forma prevenida por el articulo 1070
de mlllmo C6dfgo. Nótfflqueee. Aaf lo d ~ flrma el c. Juea de Letru Interino de la ~ fl
ñJo•
dlalal: dam.oe te.-Uo. L. CanN.-A-.J. Farfae.,.....AE. V. Canlld. -.RClbrlcu.■
Lo que 18 publlca en esta forma en cumpllmlento
de lo dlapueeto en el auto lneert,o;,
Moat.emoreloe, 1° de lfaJ_o de 1909 Llo. L. Oantd
·oana.-1 . .J.l'ufú.-.A-B. OuN.
41 4143

v.

REMATE.-._1é!- Almoneda.
Josgado 3° Menor Letrado.-Monterrey, N, León.
El tercero dfa hibll 4 laa dles de la m,ñana, d•·
po6B de hecha la dftlma pobllcaclón de eete avleo.
tendri lagar en el local de eate J111gado el remate de
los bienes embargadoeal Sr. E líaa Montoya en el juicio ejecutivo mercantil eeguldo oontr11 61 por el Sr.
Lic. E. Garza Go11d!e11 coyce btenu eon loa siguien-

tes.

Media docena de elllaa de encino, una cama ameri-

cana, un ropero de encino con lunaa y una meefta de
Ct'ntro madera de e11mno.

Lo que 88 publica en eata forma en compllmlen~o
do lo prevenid.o pc,r el art. 1411 del 06dlgo de Oomerolo, advirtiendo, loa lntereaados qne eerb poatorae
legales las que cobran la suma de Slil.82 olncunta y
JusgMlo de Letraa de la 6? fracción Judicial . - Vl- un
p!■t'e treinta y dos centavce, que Importan laa dca
llaldama, N. León.
teroeraa partea del avaldo!Practlóado ; aumlnlatrmd&lt;l•
en eate Juzgado &amp;qnfen lo aollclte todos loa InforSeñores Bernardino Garza y esposa Doña 88
mes relativos.
Monterrey, 15 de Mayn de 1909 -IJo. I. Dtvila,-A.
Jacoba Chapa.
F. Gómes Garcla .-A-Martfn . A. Gonztles. 414243

NOTIFICACION.

Bfl el jalalo eJeoatl•o otril promovido por el Sr. Ooa Greeorfo
Gama ea -ka de Ud... 1e ba dlotado una aea&amp;eacla ou,a par
te naolaUn • como ■tea•:
Por lo upaea&amp;o, fnadamealo en lu dlepoalololl• lep1• oltadN y lldem&amp;. ea el arUoulo 1024 del 06dleo de Praotdlmleatoll Oh11. . debla de fallar y f'all&lt;': Primero. Proceda la d•
muela •JecaU.. cntl promovtda ante eaae lmpdo por el Sr.
Oresc,rto Garofa en oonm ele loa S.8- Beroaidfoo
PoNDollal-ba Ohapa ele 0 - , a,bntpap dela oan
de
111a mtJ ciento TelDlloobo . , _ y oo■tu, • Iupr de '1111 mil 401cleGIOII qae reoluaabL • ~
, Slpndo, Blcu• traa
N y ffDIAte de loe bien• -barwacloa 7 OOD
prodaoto J&gt;Aa-ae
.. al Sr. Garora la aludfd11 oaotidlld de 11• mn ciento ,,.latlocho
. , _ y Jaa ooaeu. No&amp;lflqa-• .&amp;al detmtl:lftmeale jaopoclo lo
-l'ri6 y f,na6 el O. Jaea de Le&amp;na 4• la fraacl6a Judlotat, dafl.-Lto. lltm6a GuJa,do,,-A.,-llarfano llanto. 'TreTffio.,-A
-Jo■t B. VUlarreat.-Robrlae.
T..o que ■e aotltloa ea eáa lorma en campllmlento de le dtapoeato ea la fraoolOn I del arto. 77 del C6dlp de ProoedlmlealOII
OITllH
VW
2G de Vayo de 111111.-Llc. 81m6n Gaajardo. Allartaao SaatOII Trnlli~,-4-JOll6 B. VWarreal,
O,f8.

o::¡ •

•a

et

::1::i~:

Fábriea de Vidrios y Crisbiles de looterrey,
S. !. En Liqoidaeióo.
CONVOCATORIA.
De oonformidad oon lo prevenido en el A.eta de la
Asamblea General del 10 de Diciembre de 1908, ■e oon
voca, loa Srea. Aooionlet111 de dicha Oompaflfa &amp;una
uamblea general extraordinaria, que verificar&amp; en
laa Ofiolnaa del Banco Mercantil, el dla 7 de Junio
del corriente afto, , las 6 P. M.

ee

Orden del día.
Secretada del Gobierno de] Estado
Libre y Soberano de Nuevo León. -Sección 3~-Gobernaci6n y Guerra.
Con fecha 13 del actual, se registró e1
fierro de herrar que al margen se diseña:

I Dictar reaolocl6n eobre el informe que preaent.arb loe llqoldadore■
II. Dl11e11tlr y aprobar en au caeo Ju reformaa al
proyecto de llqotdacl6n que propondrtu loa expresados liquidadores.
Monterrey, Mayo 18 de 1909.-Jos llqofdadoree.Iaaac Garaa. -Fco. G. Sada.-llauuel Cantd TrevUlo.
42 43 ...

EDICTO.

Juzgado 2° db lo Clvil.-1• fracción Judicial Estado,
deN. L .
el juicio teatament&amp;rfo de D. Ignacio Rend6a.
De la propiedad del seflor 88En
dictó UD auto que &amp; IR lt&gt;tra dice:
Monterrey, Marso vtilntieéle de mfl novec:en';oe noeMacedonio Martímz, vecino de ve.-Por presentado y admitido e.o CD!\Dtu .lla lugar
en derocho con E",} cs:rt!.fiJó.d.&gt; de u1,fu1,o,6n y ter.tlmoulo detee•amento pt1bllco abierto que ae acompafia11,
Dr. Arroyo.
téngase por radloado el jolclo de sucealón que ee deuuncie¡· déae el avieo que previene el art. 159 de la
Monterrey, 10 de Mayo de 1909.- El Ley
de Timbre vigente; publíque11&amp;e loa edlctoe en la.
forma que eatableoe el art 166Y del Oódigo de ProoeOficial Mayor, Lázaro de la Garza.
dlmlentoe Olviles, y convtqoeee , loe herederos , la
junta que previene el art 1669 del propio Ordenamten
t.o, la cual t&lt;1nd1'A lng11r el 8• dfa Mbll después de la
dltlm11 notlfi~lón, , las cn11tro de la tilrdP.
NOTIFICACION.
Notifíqoeee. Lo decretó y flrm6 el O. Jues 20 de,
Letras del Ramo Civil: doy fe. Lto. RoQue de Luna. lazpdo 20 de lo 01911.-1, Praoo16o ladlotal.-Batedo de 1'ae- Uc. J. Garcfa Guajardo, Secretarlo· -"-ltdbrlcaa.
"º Le6a.
Lo que se p.ibUoa en eeta forma de acuerdo con lo
dlepoeato en el auto Inserto.
Sr. Francisco Fernández.
Monterrey, 29 de Marso de 1909-Lfc. J . Garcfa.
l!la el arUculo a,bre que N declare que ba oaaaado •Jecuto.
,
424344 170
ria Ja-teocla proaaaclada ea fil jalolo ordinario otril qae aobre GaaJardo,

Diciembre y Enero ppdoa., exh1te.otee en la casa de
empello •La Bmca,, alta en la esquina Noroeete que
forman laa oallea B Juarez y Gral: F.aplnoaa.
Lo que 88 haoe eaber , 1011 lntenaadoe para que en
,,.,¡ lel'N!DO. "BI Rlnc6a del Valle" • •r11e •o ea ooatn.
litempo h&amp;bU, ocurnn , dicho Establecimiento á dea- dlTl11Ulo
D. Greeorfo &lt;Jujardo, N ha dictado oae ■ealeacla ca , a pane , .
empefiar 6 refendrar eua prenda■ 6 , preaenclar ao •lal:ln • como "'-11": Monterrey, Ka10 dleclalete de m.D DOTeventa,, que 88 veriflcar&amp; de oonfo1'11lidad oon lo die- otealoa an••e. Por lo ezpaeato y coa faodamealo ea 1011 &amp;rtfcalo■ l5U9 y 800 del citado Oódlco de Prooedlmleatc■ le t6lla:
puesto por el Reglamento del R'lmo.
Primero. He deolara qoe h11 oau...,o •Jeoalorfa 111 aeawacla de.Monterrey. .Mayo 18 de 1909,-Domg. P&amp;Dllla. 414248 llall:l•a dictada ea ...,Jalolo OOD feeba qol- de Jallo del afio pa..

Josndo de Letrae de la 7? fracción Judlalal.-llrlontemorefoa N. Le6n.

Jorlflldo 1! de lo Ofvil.-1~ fracción Jodlclal.-Eata•
do deN. León.
Con fecha tree del actual ae radicó en este Juzgado el Juicio de lntotado del Sr. Creaoenolo O· A.roe
vecino que fu6 de eata Ciudad.
y por d 1poelol6n del O. Llo• Macedonio Gil Trevlfio, Juez l• de 14tru del Ramo Civil de la 1• fraool6n judicial del Bitado, ee manda poblloar el ¡,reeente edicto por trea vece■ de dles en.dles dfu en el
«Peri6dloo Ollalal•Jen•La Vos de Nueoo León», ,
fin de que 1u pel'IOnu que 18 crean oon derecho , la
herenota ae preaenten &amp;deducirlo en el término que
establece la ley.
·
Monterrey, Mayo 17 de 1909.-Llc, Jo86 Juan Valll'jo, Secreterio .
404346 169

NOTIFICACION.

J'azpdo IO de lo CI.U,-lt fraool6a :iadlclal.-Bnado de Nanon,do. lletrao&lt;lo, Notlffqo-. Aal lalerlooutorlameate Jmpado Le6o,
Jo nmlriil y fll'ID6 •I O. , 1 - 2'1 de Letru del Ramo Olril. Doy
ti.
Lic.
Roque de L11D8.-Llc. .T. Garofa Gttajardo, Seoretarlo. RII
brloaa.
Lo qae N aotltlca &amp; U&lt;t• .., "ta forma ea oamDllmleato l lo
dlapoeato 611 el 4rUoulo 77 traool6o I del C6dlp de P,-«fmtea
En el juicio verbal ordinario promovido en au contoaOI..U..
Monterrey, 111 de Mayo de 1909.-Llo. J. Guara GaaJudo.-ae. tra por el Sr. Lle. B. Ramtres Angufano como apoderado general de la 8n. Juana Ellplnoea de Bange
oretarlo.
ff.f8.

Sr. Manuel \V. Steele.

NOTIFICACION.
J ~ o 1• de Jo Olvll.-1~ fracción Judicial.-..,,
....-_
..,.,,,.
do de uevo León.

Sr. Enfemio Vidaurri.

aobre cobro de Pt!80I, se ha dictado por este Josgado
un auto que , la letra dice:
Monterrey, .Mayo 10 demll noveolentoenueve:-Qo.
mo lo pide el actor en la audiencia que ant.eoede, no
habiendo comparecido la parte contrarla,tl~ae por oonteatada la demaoda en aentldo negativo y ábrase el
jntclo , pruebaa por veinte días oomuuea é Improrrogables. Notlffqoeee. Lo decreto y firmó el O. Jue•
2~ de Letrae del Ramo Civil: doy fe.-Llo. Luna.-.
Lic. J. Garcfa Guajardn, Srlo.,-Doe Rdbrlcae.
Lo que ae notlfl.oa , Ud. en eata forma de oonforml.
dad oon lo dispuesto en el ut. 77 del Código de Prooedimlentoe Civiles.
Monterrey, A 20 de Mayo de 1909.-"-Llc. J . Garcfa.
Gaafardo, Secretarlo.
4243

En el juicio ordinario mercantn que aobre 'P880I 11
goe ante eate Juzgad.o en oontra de Ud. el Llo. Manuel Gondles Gana oomo apoderado de la Oerveoerfa Ouaoht6moc, 8 A . se ha dlotado el auto '1golente;
«Monterrey, Enero 16 de mil noveolentoe nueve.A. ■ua anteoedentaa; :, oomo ae pide, ,braae el preaente Juicio A pruebu p.&gt;r el término de cuarenta dfaa
oomunea 6 lmprorronblea, de aooerdo oon el art.
1387 del Ood.lgo de Oom11rolo. Notulqueee. Lo de
oret6 y flrm.6 el O. Ju• 1° de Letru del Ramo Civil;
Doy 16-Llc. Trevfflo.-Llo. 1086 Juan Vallejo, 8eore
tarlo.-Bdbricu.
Lo que II notllloa &amp; Ud. en eat-. forma, de acuerdo
oon lo dfep1l8lllo en el art. 77 fno. I del Qódlgo de illPUllfTA. DXL GoBIE.RNO, EN

Prooedlmleatoe Olvllee.
Montern7, 14 de Mayo de 1909.-Llo. 1086 Juan
VaDeJo,18rfo.
4344

JIUCftl I illllJBWNI,

A. Brondo Whitt,

p A.LA.OIO.

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Martes 25 de Jiayo de 1909. ·

NUM. 42.

Periódico 0ficial
DEL. GOBIERNO DEL. lISTADO L.IBRE YSOBRRANO Di NURVOHL.RON.
--•••---

Las leyes, los decretos y damas disposiciones snparinres, obli[an por el solo hocbo de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES, -Este periódico se publica los Mártes Y
Viérnes de radasemana--Valela subscripción CINCUENTA
CEN'rA VOS al mes en esta Capital, y CINCUE:N'TA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantadd-

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunica·
ción oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de a\'isos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

fuere menor de edad, deberá firmar al
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta
calce de la solicitud el p:idre ó tutor, ex- Capital.-$100.00 cs.
presando su consentimiento.
Primero. Poesia. Oda á la Reforma.
2° de lo Criminal,
Deberá tenerse entendido que los tres
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
Lrc. ESTEBAN E. GuAJARDO.
últimos certificados (médico, de Instruc- será el mejor plan &lt;le estudios preparato
• '?
ción,
y conducta, ) se remitirán por los r1os
....
2«? de lo CivlJ.
solicitantes
teniendo
al
márgen
la
estamTercero.
Composición en prosa. JuáLic. ROQUE DE LUNA.
pilla de Ley correspondiente, de fo.50 rezno trabajó para un partido político, sicincuenta centavos; sin cuyos requisitos no para el Pueblo Mexkano.
no serán admitidos y se devolverán á los
BASES:
- - - peticionarios.
Primera. Desde la fecha de esta ConNuevo Cónsul en esta Ciuclad.
Los jóvenes que ingresen como Aspi- vocatoria se abrirá el Séptimo Concurso
Véase Ja siguiente nota:
ran_te_s ,vivirán en ~a Es~uela, en _la cual Científico-Literario, y se cerrará el día
Secretaría de Estado y del Despacho de rec1biran. ves~ua~10! ~hmentos, libros y 30 de Junio del present~ año.
Relaciones Exteriores.-México.-Sección las _atenciones m~dicas que fueren nece
Segunda. En el referido C'oncnrso s6Consular.-Nllmero 187 1.
sana~; p~ro al, ~ngresar deberán llevar lo podrán tomar parte los estudiantes de
,
•
ropa mtenor y utiles de aseo; harán sus cualquiera escuela de la Repúblic!\, sea 6
Mexico, 3 de mayo de 1909
estudios teóricos en tres semestres, v no oficial.
Esta Secretaría ha autorizado al Pría- aprobados en ellos, pasarán por un me-s
Tercero: del Instituto de Ciencias y
cipe Albert Radziwill para que, con suje- 1á practicar el servicio de filas en un Cuer- Artes del Estado.-$200 oo cs.
ción á los preceptos de la ley rle 26 de 00. po de Infantería 6 Caballería, según el
Qllinta. Los trabajos deben ser inédiviem bre de 1859, pueda ejercer las fnncio- arma á que quieran dedicarse al ingre- tos y escritos e.:.1 castellano.
1sar á la Escuela.
nes de Cónsul de Rusia en Monterrey.
·
Sexta. Además de los premios anterioTengo la honra de comunicarlo á usted
Terminada la práctica, los Aspirantes res, el Jurarlo otorgará un accésit en cada
para su conocimiento.
recibirán despachos de Subtenientes; la tema y hará mención de las composiciones
Reitero á usted mi muy distinguida Escuela los dotará por su cuenta de un que á su jukio lo merezcan.
considerac;6n.-Marúra/.-Señor Gober- equipo completo de Oficial, y tendrán
Séptima.-El C. Gobernador del Estanador del Estado de Nuevo León.-l\Io:i- o~lig~ción de servir cinco años en el j do entregar~ los prerui?s á :1as personas .,_
terrey.
E1érc1to.
.
que los hubieren obtemdo, en una solem1 ne Velada Lírico-Literaria que con este
Instituto tle Ciencias y Artes del fin organizará el Instituto de Ciencias y
Artes.
E8•tfül O (l e Oaxaca.
Octava. En el caso de no poder asistir
personalmente los autores que fuereu
Departan1ento de Estado Mayor.
CONVOOATORIA.
premiados, nombrarán, en debida forma.
Para el Séptt:mo Concurso Czentífz'co-Lite- un representante á quien se le entregará
O O X V O C A T O R 1 A.
rano, dedicado al C. LIC. BENITO el premio correspondiente.
JUAREZ,
Benemérito de América.
Estando prevenido por el Artículo 4-0.
Novena. Con toda oportunidad se dadel Reglamento provisional para la EsEl Instituto de Ciencias y Artes del rán á conocer, por medio de la prensa, los
cuela Militar de Aspirantes, que los jó- Estado de Oaxaca, para rendir un homena, nombres de las composiciones que hubie
venes que deseen ingresar á ella harán la je de admiración y gratitud, el día 18 de ren sido premiadas.
Libertad y Constitución. Oaxaca de
solicitud correspondiente en los plazos Julio de este año, al salvador y BenemériO
Juárez,
Marzo 17 de 1909.-El Director,
comprendidos del r . de Mayo al 15 de to de la Patria, Lrc. BENITO JUÁREZ, ha reAurelz'o
Valdivi'eso.-El Secretario, En] unio y del 10. de Noviembre al I 5 de suelto, con aprobación del Ejecutivo del
rique
C.
Olivera.
Diciembre de cada año, por la presente Estado, abrir el Séptimo Concurso Ciense les convoca para que en el próximo tífico-Literario entre todos los alumnos y
período de admisión, hagan su ocurso alumnas de los Colegios de Instru.cci6n Los Nuevos Códigos del Estado,
dirigido á esta Secretaría, escrito de su secundaria y profesional de la República,
UhJtncia votnta dt tos mismos.
puño y letra y acompañando los siguien- conforme á los temas y bases siguientes:
tes documentos que son indispensables
TEMAS:
Habiéndose concluido la impresión de
para el ingreso:
Tercera. Los concurrentes enviarán los nuevos Códigos expedidos por el H.
Un certificado del Registro Civil para sus trabajos al Director del Instituto de Congreso del Estado, que empezaron á reacreditar que la edad no es menor de 17 Ciencias y Artes del Estado, empleando gir el día r&lt;? del actual, se hace saber al
años ni mayor de 22.
dos sobres; dentro de uno estará la compo· público que quedan á 1a venta en la Teso•
Un certificado médico que compruebe cición firmada con un lema, y dentro de rería General del mismo Estado, al prela buena salud y vacuna del interesado. otro, la boleta de matrícula que acredite cio de $ 2.00 cs. el Código Civil y de ....
Un certificado de Escuela Oficial, 6 al autor como estudiante. En el exterior $ 1.50 cs. el de Procedimientos Civiles.
particular, donde se observe la Ley de la de este segundo sobre estará escrito con
Se advierte á quien corresponda, la conmateria, _en que conste que el recurrente claridad el lema adoptado para distinguir veniencia de la adquisición de estos nueha termmado la Instrucción · 'Primaria la composici6n.
vos Códigos, porque ellos comprenden im•
Superior.''
Cuarta. Los premios serán los siguien~ portantes y fundamentales reformas á los
Y por último, un certificado subscrito tes: .
.
anteriores, como son las de dar personalipor dos personas abonadas, que acrediPn~ero,: del Go~&gt;1ern~ del Estado.-Li- dad legal á las mayorías de las comunida.
ten la buena conducta. Si el Solicitante bros c1ent1ficos ó hteranos,
des y adoptar la libre testamentifacci6n.
JUECES DE TURNO

En la presente semana.

INFOIU\IACION OFICIAL.

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.
eso~ terrenos por las autoridades de T izi.
mío, que las ' desalq¡en.
,
Con est q motivo esta Secreta ria sup1ir a á usted se eirva in formar á la brevePresiden cia Municip~l.-Monterrey, N uevo L eóu .- México.
dad posible, si existen los pob la do3 á que
se hace referencia, dentro del_ ter re a o ~1lt1;
CUA D RO según el rnal se 7,rrijicarán los próximos exámexes de las Escuelas Ofi- lada al citad) C E st ban R e¡ón Ga rcia, a
ciales de este lh unicipio .
tin de proceder á lo qu e h aya lugar ..
.MéKico, abri l 6 de 1909.- O. /11olzna.~layo 23 Ki:lcc;·g-a:t:n.
.
._
Al Ciudada no Gobernador del Estado de
Jun O 2. y 3. Escudas Modelos, de N,ros y N_1~1u.
Yucaláa .-1\Iérida .
4
,,
Número l de 1- para n ~1~as.
nrnos.
"
Un sello que d ice: República Mexicaa
"
",,
"
niños.
,,,,2 - ,,
na."""\Gobierno
del Estado de Yucatáa. "
"
2 , , l ~ ,, niñas.
6
S ección de Fomento.-núm. 542.
"
"
,," " ,, ., ,, niños.
"
"
1 ,, 2q. , ,
niñas,
y
Mérida , abril 27 de r909.
"
"
"
,,
1~
,
,
niña$.
,,
3
7
"
"
,, ,, ,, 11 niños.
Al Señor Secretario de Estado y del
"
"
"
niños.
2a 1'
y
2 "
Despacho
de Fomento.-México, D. F.
"
",,
niñas.
.,''
8
4 " Iª
"
4 ,, Iª 11 niños.
Con referencia al atento oficio de mted,
"
"
2 . ,, 2 )' niño:1.
y "
núm. 4,974 de 6 del m¿s en curso, tengo
",,
"
"
3 " 2 )) niñas.
9
el
honor de decir lo que sigue:
"
y "
4 " 2 ª , , niños.
11
"
"
lo
"
3 ,, 2ª " niñas.
En 0ficio núm. 15 de 14 de sPpti embre
"
"
•
1 , , 3ª clase.
de
1907, el Señor Tomás Avila López,
"
l l
,,
,.'
2 y 3 de 3 clase.
,,"
Agente en este Estado de esa SecretHría
12 Academia• Núme ,os 1 y 2 para adulto•.
de F omento, en el Ramo de Terrenos Bal"
r4 E -cuel~s de la pen it:r n ciaría, T nro Chico.
i fos' c"om unicó á este Gobierno, para los
"
y Academia de Dibujo parn Obreros .
fectos del articulo 20 del Reglamento de
·15 Esc·uelas de G c• n zalitos y l,,s U di ales.
Tierras,
que el C, Esteban Rejón García
"
r6
,,
,, S an Gerónimo y d; El Anc~a.
había
denunc
'ádo un terreno, ~ituado en
"
r7
,,
,, L ab ' res Nuevas, Tn1~os_y n1nas,
el
Partido
Político
de Tizimía, D, parta",,
r8
,,
,, Plfd ra P,rada y •¡erinas.
mento Judicial del mismo nombre. con
19
,,
,, La E taoznela y Lo• Cristales.
una exteosióu superficial aproximada de
"
21 Escuela del Mineral de éan Pedro.
ochoc·entas
treinta y ocho hectáras. Se
NOTAS. "
a
"idió informe al Jefe Polílico de T1zimín
1~ Los exámenes de las Escuelas de I · y 2~ clase se verificarán de r
y éste dijo que el terreno denunciado por
8. á u . 30 a. m. y de 3 á 6. p. m.
·
a1 C. Estt han Rejón García no es poseído
2~ Los de las Escuelas de 3~ clase de la ciudad se harán en la mañana de 8. á
poi la Harientlo Pública, no está reserva.u. 30 a.m.
do para bosque ni para colonia ó reduc3~ Los de las Academias de Adultos, de 6 á 7 p- m.
._
.
ción d! indios ni pertenece á ejidos de
~
Los
exámenes
de
las
E
~uelas
de
Top'l
Chico
para
n
·nas,_
de
San
Je:ó_
n1~0.
4
ningún pueblo, Por eso, cuando con oficio
Los Urdiales, Los Cristales, T1Jerinas y L , bore~ Nuevas, de Din.&gt;$, se wnf1cara1
{e 29 de enero de 1908 el citado Agente
en la mañana.
.ie esa S ecretaría del digno cargo de usted,
L'ls de las Escuelas de Topo Chico para niños, Goazalito~, Piedra. Parada, La E ,envió á este Gob ierno una copia auto!Ízatanzuela, Labores Nuevas para niñas y El Ancón, ee verif.cat áa en la tarde.
:la del ex pediente de dicho denuncio, con
n es ejemplares del «Diaro Oficial» del E~Monterrey, 13 de Mayo de 1909.-El lmpector .-Fortnnato Lozano.tado, el informe del perito, las hojas de
R(1brica.
, 4lculos co rrespoadien ·es y dos planos del
Es tanto.
Monterrey, 17 de Mayo de 1909,-P. C. 11dartínez.-B. Ramírez A11guiano, Secre- terreno, levanta dos por el Ingeniero Sr.
Tomás Arosta Cámara, fste Gobierno entario.
vió á esa Secretaría el referido expediente,
manifestando en el oficio de remisión, núm.
é Industria.-México.,.--Secci6n Primera . 69, de 1 r de febrero de 1908, que por su
-Número 497 4.
oarte (rlel Gobierno) no había inconve·iiente en que se continuara la tramitaSegún las constancias que obran en es- ción.
Secretaría de Estado y del Despacho de
Ea vista del oficio de usted, citado al coFomento, Colollización é industria.-Mé- ta Secretaría, el C . Esteban Rejón Garcfa
denunció en su nombre ante la Agend· mienzo de éste, en que hace usted saber
xico.
de Tierras en ese Es tado, na terreno bal - ¡ue el periódico de esa Capital, titulado
Un sello que dice República Mexica- dío ubicado ea juriEdiccióa de Tizimío , ,El Diario» ha publicado un telegrama dina.- Gobierno del Estado de Yucatan.- sin que aparezca que surguiera oposiciór rigido desde esta ciudad el 25 de marzo
alguna al referido decuncio, y como del ó ií. ' tin10 en el que se le hace al denuncianSección de Fomento.-Núm. 69.
ficio que ese Gobierno de su digno cargc e, E , teban Rejón García, el carg~ de haMérida, Febrero 11 de 1908
dirigió á esta Secretaría bajo el número 69 ber comprendido en ese denuncio tres puede fecha II de febrero del año próximc blos con sus calles, nomenclaturas etc, y
Al Señor Secretario de Estado y del p, sado, á cu yn oficio se acompañó la C'lpis dos ranchos de propiedad particular, con
_Despacl:.o de Fomento.-México.-D. F. del expendiente del expresado de nuncio, sus casas, labores y arbolados, y se dir e
aparece que por parte de ese propio Go- que las autoridades deTizimín han notifiPara los efectos legales que correspon- bierno, no había incr nviaiente en qne se cado á los po,eedorés que los desaloj en·
dan, teÍigo el honor de acompañar _á ust, d continuara la tramitación d, l referidoe ex- en vista, r epito, de ese oficio de usted e~
una copia autorizada del expeudieote de ped ent•, é, ta se co~ti nu6 ha Eta su a pro- el que pide que este Gobierno informe á
denuncio de un terreno ubicado en el par- bación y expedi ción del títu lo de propi e 'a brevedad posible, si existen los pobla
tido de Tizímía, h echo por el C. E steban dad á favor del citado C. E , t t ban Rejón dos á que se hace referencia, y en vi sta
Rejón García, manife stáudole que por García.
también de que un periódico de esta cinparte de este Gobiero_o no h ay in_coa_,'. idad trató del denuncio en el mismo sen l ¡.
El periódico «El Diar io» d q esta Ca r i· rlo que «El Diario» de esa Capital el Gonien.te en que se contmúe la tran11tac10n
tal, ha publi cado un telegrama gue cr,n fe- bie~no de mf :ªr,go pidió informes' al /efe.
de dicho expediente.
cha
25 de l\hrzo último le fué dirigido, Pohco de T121m10, llamando su atención
Reitero á usted las seguridades de mi
procedente
de esa, en el cual se hac~ el sobre su informe ya citado, y al Sr Toatenta y distinguida consideracióa.-E.
cargo
al
rderido
C. E·teban Rejón Gar- más Acosta Cámara, Ingeniero qu¡ hizo
Muñoz Arislegtti.-Manuel lrigóym La- cía de haber comp,end,do
en ese den un- l
.
b
a mensura del terreno de que se t t
ra.
c10 tres pue los con sus calles, nomencla- Ambos informes m ·
d
turas, etc; y dos ranchos de propiedad par- ted los datos que si~:~~ven para ar a nsUn sello que dice: 8ecretaría de Estado ticular, con @us casas, lal,ores y arbolados,
La mensura del terreno 1 hi'
1S
e r.
y del Despacho de Fomento, Colonización y que se h a not1'fi cado á los poseedores de Tomás Acosta Cámara sin a darzo conocí,.

Exámenes.

0

J)

"

"

"

.

GOBIERNO GENERAL.

'

;ª ª·

3

miento á la Jefatura Política de Ti?.imín . haberse comprendido terrenos pertenecien- ción de Salinas Victoria, municipalidad
Están comprendidos en el terreno deaun- tes á pueblos y propiedades particulares. de este E "&gt;tado; y para el riego de las )a.
ciado, los poblados de Xbohon y Sodzichen, en el denuncio hecho por el C. Esteba a bares de secano, que ex;sten en esa proque tiene el primero un cuartel,. cinco Rejón García, de un terreno ubicado en el piedad utilizamos las aguas plnviale~
manzanas, cuatro calles y diez y sets pre- Partido de Tizimfo, dicho Primer Magis que baja el arroyo de Gomas ó S. Diego,
dios, y el segundo, un cuartel, cuatro man- trado ha tenido á hien acordar:
de la misma jurisdicción, y de las que
zanas, dos · calles y siete predios. Todos
Que á costa del interesado se segreguen somos dueños en cantidad de diez surcos.
los predios son de paja y embarro, en es- del terreno adjudicacfo al referido Sr. Re- equivalentes á sesenta y cinco lilros de
tado ruinoso, según informa el citado J~ jóa García, las superficies correspondien- agua por segundo, á virtud de merced
fe Político. Xpanbiha no está comprend!- tes al fundo legal de Xbohon y Sodtzi- otorgada á ar.estros causantes por el Sodo en el terreno denuncil\d0. Los habitan- chen. de con formidad con las disposicio. berano Congreso del Estado hará quince
tes de Xbohon y Sodzichen son cincuenta, nes vigentes. ó sea, midiendo un cuadro años más 6 menos.-La capacidad de las
Los r anchos comprendidos ~o el terreno de r,005m .6 (mil cinco metros seis decí- labores de referencia será de veintidós á
denun¡:iado, son Xpakam, San Felipe y metros) por lado, debiendo hacerse esa se- veinticinco bectólitros de sembradura de
Xbahabat. El primero tiene och1J casas y greg&lt;1ción con intervención de un repre- maíz; por lo que siendo insuficiente ~l
treinta habitantes, el segundo, cuatro ca- sontante del Gobierno del Estado.
agna de que somos chteños p,ira el cu lt,sas y veinte habitantes y el tercero nna
Que se notifiqne á los que figuran como vo de ellas, y teniendo la acequia que la
casa destruida y ningún habitante. Los propietarios de los ranchos Xpaham, San conduce una capacidad bastante para más
que figaran como propietarios de esos ran Felipe y Xhahabat, Sres. Rafael Aguilar, de cien surcos, vengo á denunciar á mi
chos respectivamente, son Rafael Aguilar, R. Laureano Briceño y Susano Polanco propio uombre hasta setecientos diez Ji.
R . Lauriano Briceño y Susano Polaoco Aguilar respectivamente, qne dentro del tras de agua por segundo de las pluviales
Aguilar, quienes carecen de todo título le- plazo de un mes que al efect" se lt s con. que baja el mencionado arroyo, para agal y tuvieron conocimiento del denuncio cede, comprueben sus derechos de pose - provecharlas en los citados terrenos de
y de la m(;nsura, sin haber manifestado sión, y que no obstante qu~ no s1; opusie- labor: en la inteligencia de que hago la
oposición alguna . Ei primero ósea ~afa- roa al denu~cio hec~o P?r el c·tado (k presrnte solicitud con entera sujeci6n á
el Aguilar, hizo constar su conform1d.ad Esteban Re¡~n Garcta, nt han hecho_nt~- las leyes g nerales de 5 de Junio de r888
con la mensura como colindante, en vtr- guna promoción para qne se les ad¡ud1- y 6 de Junio de 1894, que rigen la matetud de la propiedad que tiene sobre otros quen los terrenos de sus respectivos ran- ria, y de qtte estoy dispuesto, además, ii
ranchos,Xmactun y San Antonio (Actua- chos, digan dentro del mismo plazo, si es- participar á mis condneños del agna qae
chen.) El ingeniero informa que no trazó tán dispuestos á adquirirlos. mediente el denuncio, en proporción á las tierras de
el fundo legal de Xbohon y Sodzichen y pago y planificación correspondientes, de labor que cada uno tiene, al contribuir
qne no dió cuenta á la autoridad de que conformidad con las d ispo,iciones que ri- ellos con la parte correspondiente de los
quedaban comprrndldos en la mensura, gen sobre la materia.
gastos respectivos.-Siendo justa mi soliJ&gt;ºrque el denunciant~ declaró que re 0 peQu~ se baga al perito ingeniero que citud, y de la competencia de esa Supetaría las casas y los acotados que en ellos practicó la mensura del terreno denuncia- rioridad otorgar la concesión , á que alu.. ~· existen. Ea estos lugares nunca ha habi- do por el Sr. Rejón García, un serio ex- do, por ser el arroyo de Gomas de jurisdo autoridad alguna y los padres ó cabe- trañamiento por no haber dado conocí- dirci6n federal como aflneata del río de
zas de familia que ea ellos habitan obtu miento de la mensura á la Jefatura Políti- Saliaas,-A Ud. C. Ministro ateatamenv;eron lote en la repartición de los ejidos ca de Tizimín, ni informado acerca de los te pido y suplico se sirva dará esta solide Tizimía, á cuyo Municipio correspon• poblados y ranchos que se comprendieron citud el curso correspondiente, á fin de ·
den.
en la mensura como era de su deber ha- que en su oportunidad se me otorgue por
El Gobierno con ,idera que á pesar de berlo hecho.
el C. Presidente de la República el titu las condiciones en que están desde t ;em po
Que practicada la nueva medi'da por lo del agua, á que me contraigo. Proinmemor ial Xbpb oa y S od?.ichen y de ha- cuenta del expresado Sr. Rejón García, con testo de nuevo lo necesario.-Mon terrey,
her fo rmado sus ge fes ó padres de familia lo segregación de las superficies mencio- N . L., á ocho de Mayo de mil novecientos
e nt re los de Tizimín, deben ser respetados nadas, se remitan á esta Secreta ría los nne- uueve.-Leonides i\Iorales.-Rúbrica .
y se les debe desig nar ch rame ote, á cos- vos planos, coa sus planill as de cá 1culos é E s copia. Méxicp, mayo 19 de 1909.
ta del denunciante, S r. Rejón García, el inf.,rmes periciales correspon dientes, jun -E. O. M. E. Ma rtíuez B aca.
perímetro que corresponde á su fundo le• lamente coa el títul o expedi do y su res•
M.-2 5-J.-1 5 y 25.
gal comú n, porgue aunque coa diversos pecti vo p'a oo, para qu e esta Secretaría renombres , de hecho, por su proximi dad for - s uelva lo qu e sea procedente.
m'ln un solo poblado, pues según la Ley
Y lo cumunico á usted p ra su iutel iConstitucioual para el gobierno interior gencia y á fin de que desde luego proceda
de los pueblos, de 9 de octubre de mil al cumplimien to de lo acordado por el Pre- Secretarí de la 2 "' . Sala del S upremo
1905, forma n pa rte de las p:iblacion es que sidente de la República.
T ri bunal de Justicia.~Mon terrey, Nuevo
constituyen el partido político de Tizi mín
México, mayo 7 de 1909.-O M oli11a. León.
y, de acuerdo con el artículo 28 de dicha
Al C. Tomás Aviln López, Agente de Monterrey, veinte de E nero de mi l co- •
Ley, la división territorial del Estado, por Tierras ea el Estado de Yucatán.-Méri vecientos nut!l'e,-Vista en apel ación la
ella e; tablecida no puede alterarse sino da.
11'
presente causa, empezada á iaHr ll ir de ofipor causas de utilidad pública y previa jnsSon copias, México, mayo 7 de 1909·- cio el clía diez de Ago~to del año próximo
tificacióo de los hechos que motiven lamo- A. Aldasoro.
pasado, por el ~- Juez de Letras de la 4~
dificacióa, ante el Poder Legislativo del
fracción judicial del Estado, contra Fran,
Estado.
Secretaría de Fomento, Colonizaci6n é cisco Cl;iávez, Ines y Pomposo Salas por
Ea concepto de este Gobierno la superfi- Industria de la República Mexicana.
el delito de robri, y continuada después
cie del fundo legal debe ser la de ua cuasólo contra los dos últimos por haber sido
drado que te oga mil cinco metros seis de- SOLICITUD presentada ante ésta Secretaría,
por el Sr. Leo¡,ides Morales, pidiendo se puesto ea libertad con las reservas de la
címetros por lado que fija la Ley relativa.
ley, el primero, siendo éste, casado, jornaEn tal sentidc suplica este Gobierno le otorgue cooces-i6n para aprovechar eomo lero,
de treinta años de edad, y el último,
las aguas pluviales qno bajan por el
que se sirva dictar sus órdenes esa Secre- riego,
arro.~o de Gomas ó San Diego, del Estado de casado, de veintiún años y de la misma
1aría , al dar como da, por medio del pre
Nuevo León, la cual, de conformidad con lo profesión que el anterior y originarios y
sen te oficio, el informe que se sirvió usted prevenído por las leyes de la materia, se man.
vecinos los tres de la Ciudad de Dr. Arroda publtcai: por tres veces, durante un meR,
pedir, relativo al denuncio del Sr. Rejón
para que las personas que se crean con de- yo: Vistas: las diligencias practicadas du.
García.
recho,
se presenten á alegarlo dentro del tér. rante el sumario, la confesión con cargos
Las autoridades de Tizimín no han hemino señalado, á contar desde la fecha de la que se tomó á los encausados Salas, lo quecho notificación alguna encáminada á lo- primera publicación.
alegaron sus defensores en 1• instancia y
grar q ne esos poblados sean desalojados
la sentencia que pronunció el referido
¡or sus actuales habitantes.
Al"'m argen una estampilla de á cincuen- Juez de Letras con fecha 22 de SeptiemProtesto á usted mi consideración más ta centavos, debidamentecancela1a.
bre último, por la que se condena á Inés
distinguida.-E. llfuñoz Arístegui,"""\MaSalas, como autor del delito de robo, á
mul lrigoyen Lara, Secretario General.
C. Secretario de Fomento:
sufrir cinco años, tres meses de obras
públicas que se comenzarán á contar,
A.l margen un sello que dice: SecretaLeoaides Morales, de esta vecindad con desde el día trece de Agosto del año próría de Estado y del Despacho de Fomento, domicilio en la casa número 328 de la ximo anterior en que se le declaró bien
Colonización é Industrla.-Méx!co.-Sec- calle de Matamoros, ante Ud. con el de- preso y á enterar en la Recaudación de
ci6n primera.-Núm. 5,456.
bido respeto V salvas las protestas opor- Rentas del. Estado en Dr. Arroyo, una
Dada cuenta al Ciudadano Presidente tunas compar~zco y expongo: que soy multa de dos pesos, veinticinco centavos
de la República, con el informe rendido dueño, en Ull!Ón de º!ros copart!cipes, ó sufrir en su defecto tres días más de
por el Gobierno de ese Estado, relativo á del rancho de los Urrnt1as, en jutisdic- arresto y se le inhabilita por diez afio&amp;

SECCION JU:QICI.A.L.

�PERIODICO OFICIAL

5

PERIODICO OFICIAL.

para toda clase de honores empleos y car S 3 1a; y el hafü,zgo de los actos del ani-1 plrns y cargos _PÚ?licos Y ~e, le amonesta
gos públicos, siendo impuesta la pena mal robado, quedanco así mismo com- para que no re1nc1da, expltcandole las pe.
corporal con calidad de rttenci6n ¡:or una probada la resµonsabilidad del menciona- ¡ ras~ que se expone en caso de ,contra.
cuarta parta más en el caso de la ley; se ¡do Inés Salas, como autos de dicho de venc16n.-Cuarto: Se absu~l~e a Pomabsuelve de toda responsabilidad á Pom- lito, en virtud de su propia confesi6u que poso Salas de ~ofa responsabilidad_ en el
poso Salas, mandándolo poner en libertad reune los requisitos de ley para hacer expresa_,!o_ delito de robo; Y se confirma el
bajo de fianza ó canción protestator'a y prneba plena artículos 415, 423 y 425 sobrese1m1ento decret~do ert favor de
se sobresee en favor de Francisco Cbá- 1 del Código de Procedimientos Penales.
Francisco Chávez, debiendo qu~dar am-'
ver, disponiéndose se ex~ila copia de la , Considerando see-11nd0: Que por ha b0s en absoluta ltbertad.-Quinto: Se
~entencia ejecutona para agregarla á ot, o berse ej t cu. tado el robo en dependencia ¡dejan al ofendido sus derecho~ á sal~o. por
proceso que se sigue contra el 1efori,1J de un lugar habitado, está emnrendido lo que hace á ]a. resp1nsab1h:lad c1v1l.I?és Salas: Vista la expresión de agra- ~ara el ca,tigo dd_responsable en el ar- ¡Sext~: _Notifíques_e y dése cueuta .. Así
v1os hecha por el defensor ante esta Sala, ttculo 366 del Código ·Penal que sefiala Idefimttvamente ¡uzgando lo resolv16 y.
las pruebas recibidas á so solicitud, el de des á cinco años de prisi6n ú obras firmó el C. Lic. Macedonio E. :.I'amez,
dictámen del C. Ministro Fiscal, lo que públicas como pena aplicable al r~o de Magistrado de la segunda Sala: doy féalegaroo, los defensores al corrérseles tal delito, á la que debe agregarse la d~ Lic. M. E. Taméz.-Lic. J. M. Villa.
traslado de la causa, la citación para ·sen- tres á noventa días de arrest0, que corres· señor-Srio. Rúbricas.-E. L. en apelatencia y todo lo demás que debió verse y pouden á la cuantía de lo robado, según ci6n..A.. Vale: doy fé.
consta de autos¡ y
lo dispuesto por los artículos 356 fracción
Resultand~: Que _la noche ~el cin~o de I y 359 del m;smo C6~igo; y como cons- Secretaría oe la 3~ Sala del Supremo
Ago to del an) pr6x1m? antertcr, fne ro- ta que el robo se ~enfic6 de, noche, es Tribunal de Jmticia.-.Monterre
Nuevo
bada un cerdo dtl patio de la casa del proctdente que se imponga a su autor L 60
'
y,
Sr. Pablo Quintero sita en el Rancho de Inés Salas, el máximo de las penas ex- e I' •
Sta. Elena en jurisdicción de Dr. Arroyo presadas de cenforrnidarl con Jo preveni
_l\,onteri:e.v, catorce de F.nero de
y habiéndose dado parte al Juez auxiliar do por el artículo 374 fracci6n II del Or- rn1I novementos 11ueve.--V1ata esta
del propio Rancho, se constituyó en la denamiento antes citado.
causa principiada á instruir de oficio
c~sa refe~~da: acompañado de varios tes- , Considera do te~cero: Que además ,se el veintiocho de Agosto del año ant.gcs y i!10 fe de gu~ l~s huellas del la- _e deb; hacer efect1vo al reo una mu,ta terior, por el C. Juez de Letras de la
drón al parecer co1Dc1dían con las del igual a la enarta parte del valor de lo ro- 3• f·
·, • d' • l d ¡ E d
encausado Pomposo Salas, quien llamado bado, imponiéndole en su defecto el arres- . iacmon JU ICJa. e sta o, Y conpor el_ citado Juez manifestó que con fre- to corres¡,ondiente, por exceder aquel va- trnuada p~r el de igual categoría de
cue~c1a pasaba por a9uellos l?ga~es con l~r de cinco pesos, é inhabilitarlo por la 7",_ en virtud de haberse excusado
motivo de sus ocu_pac10nes or&lt;hnan•s pero diez años para toda clase de honores, em- el pr11nero, contra José !barra, soltenegó haber c?~e.t1do_ el robo en el q~e pleos y cargos públicos por ser la pena ro, albañil, de veintitié 3 años de edad
no tomó part1c1p10
n10guno: que el drn corporal gue se le, impone más grave que origrnano
· ·
· y vecrno
·
d e la cm
· d a d d e~
·
oc ho d e1 mismo
mes de Agosto, ocurn.6 arrest~ mayor artlculos
35 y 352 del C6 Lº
.
.
Fran.cisco Chávez. ante el Juez auxiliar digo Penal.
~nares, po~·. el ?ehto d~ les10nes.
refer!do, y le manifestó que un hermano
Considerando cuarto: Que toda pena Vistas las diligencias practicadas papolftico Inés Salas había llevado á su casa de prisión ú obras públicas por &lt;los 6 más ra la comprobación de la existencia
el cerdo robado, destazándolo allí, la mis- años, se debe imponer siempre con cali- del delito y de su autor la diliO'encia
ma noche del robo y gue si bien no ha• rlad rle retención por una cuarta parte de confesión con cargo; lo a~gado
bía dado parte antes, era por temor al más de su duración en el caso de la ley·
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·
~ismo Salas, supli:ando que lo aprehen- y que en toda sentencia co~denatoria E~ por e e e ens?r Y
~e~i enma ,qt'.e
dieran desde luego, por lo que el Juez ha de prevenir gue se amoneste al sen- con fecha q~,mce de Dwiem bre ult1expresado, procedió á la aprehensión de tenciado para que no reincida, explicán mo pronuncio el expresado Juez de
l~s dos Salas y Francisco Chávez reco dole las pe?ª' á que se expone, se Je debe Letras. quien declarando responsa.
g1endo de la casa de éste una olla con abonar el tiempo que haya estado p•eso ble á José Ibarra del delito de lesiom~r teca, un costal con carne_y la pi_el d~l d?rantc la instruc~ión y dejarse al ofen- nes que sufrió Conrado García, lo
ammal robado: que al rendir su rnqm ~!'lo sus derechos a salvo por lo que hace
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sit,va Inés Salas, confesó haber cometi o á la responsabilidad civil artículos 70 , 1 s2 , c?n ena a su 1.n . a pena , e un ano
él solo el tobo de que se trata, llernndo .o'3 y 2 8 7 del expresado C6jigo Penal. s1~te_ meses, verntwuatro d1as de obras
,e] cerdo robado ya muerto á la casa de
Considerando quinto: Que 00 habién- publicas que comenzarán á contarse
Chávez donde lo destazó y que se había dose comprobado en mangra alguna du, desde el tres de Septiembre del año
puesto otros huaraches sob_re los que u- raate la instrucción del proceso, que los anterior, fecha de su formal prisión·
saba cuando comet 16 el delito por no de· acusados Pomposo Salas y Francisco se condena adern-ls ¡ · d' · d ~
'
· 1a h ne 11 a de 1os s ,yos; y e1 lncu
· ¡pa do Ch'avez tomaran parttc1p10
· · · alguno en la o-ar
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, " a JU ,1C1a
. o a pa.
Pomposo Salas, negó haber tomado par- comis'ón del dellto que se persigue pué;; o en a 1 esoier~a Mumc1pal de L1ticipio alguno en el delitn, aunque si supo si bi•n el primero, podr!a considerársele nare~ los ~o~orar10s de los peritos
por su hermano Inés, gue este lo iba á encubtidor por virtud del conocimiento que mtervimeron en la causa· á ser
perpetrnr, _no di_ciéndo1e él nada porque q~e tuvo del mls_mo dellto, su encubrí- amonestado para que no /eincida,
~staban di~gus 2_d)s y ~ra su hermar o m1e?to no es pum ble de conformidad con dejando á la parte ofendida sus demayor, y s1 no d16 parte a la Autoridad, lo d1spuesto por el artículo 59 del Código rechos 'i sal
l
b'l'd
fué por el parente&lt;c) cercano que con és- Penal, y por tanto se debe confirmar la . . . '.
vo por_ a responsa 1 l ad
te lo liga. El ofendido r;ndi6 iDforrna- sentencia en lo qne se refiere á la abso- c~vil. V! st o el peduneuto del C. Mición testimonial e~ los términos. del ar- lu~i6n de Pompo,o Salas y el sobresei- mstro Fiscal en el sentido de que se
tículo r63 del C'..6d1go de _Proced1m entos miento en favor de Francisco Chávez.- confirme el fallo del inferior en toi:enales y P?r medio de peritos fué val o- Por!? expuesto, de acue_rdo con el pare- das sus partes por considerarlo · usto
nzado el ammal robado en la suma de cer fiscal y con apoyo además de lo dis- y arreglado á derecho. ¡0
J
nueve pesos; practicándose en esta se- puesto por los artículos 10 68 115 150 por el d f,
d f '.
expueS t o
gunda instancia á solicitud del defensor 348 y 368 Código Penal y'4 u' y 4 ; 4 del
. e enso_r e o _1c10_ en esta sede Inés Salas y por conducto del Juez de de Procedimientos Penales, se reforma gun~a rnstancia, la c1tac16n para seaLetras de la 4~ fracción judicial algunas la sentencia apelada y sé falla:-Primero: tenc1a con cuanto rnás consta de audilige~cia~ de las gue s: desprende, que Se con den~ á Inés Salas, como responsa- tos y debió verse.
la h abitact16n dedl ofen_dtdo se encuehnt r a ble dhel hd;ltdto d; robfo. en. dependencias de
R1;;sultando: que el veintisiete de
en 1a par e sur e1 patio e1 cua 1 se a11a casa a tta a, a su nr cinco años de obras Agosto del añ 0
, ·
circundado por un vallado con profun- públicas y tres meses de arresto que se e Ot, dº
proximo pasado corno
1
didad de un metro asolvado en varias contarán desde el día trece de Agosto del
e ;ez Y once de la noche estapartes y que el cerdo se encontraba ama- año próximo pasado en que se Je declaró ba _J o~e Ibarra platicando con uua
rrado en un mezquite dentro del citado formalmente preso¡ impuesta esa pena Senonta que pretendía en · 1a casa
patio, !~ noche en q_ue se cometió el ro?º· con cali~ad de retención por una cuarta de ésta, situada en la Ciudad de LiConstderando pnmero: Que la exts- parte mas en el caso de la ley.-Segundo· nares cuando
t
tencia del delito de robo que se persigue Se le condena también á enterar en 1; lle ó 'un h ,
en es os momentos
1
se comprobó perfectamente en autos con Recaudación de Rentas del Estado en la U g d
rn~no de aquella llamado
O
1~ informativa del ofendido, las declara- Ciudad de Dr. Arroyo, una multa por o~ra
arma reclamando á Ibarra
c10nes de los testigos que presentó para valor de dos pesos, veinticinco centavos poi que obraba de aquella manera
justi~car las causa;es del artícu~o _163 ó á sufrir en su dtfecto tres días más de Y con tal motivo se hicieron de pa~
fracción III del Código de Proced,m1en- arresto:-Tercero: Se le inhabilita por labras y llegaron á I
í d h h
tos Penales, la confesión del acusado Inés diez años para toda clase de honores em· Icausando lb
l as v as e ec 0
•
·
arra a expresado Gar-

ª

J

cía, con u~navaja que portaba dosf les expuestos y de acnerdo con el támen del C. Ministro Fiscal, lo exlesiones en la cara, de que el .Juzga- parecer J&lt;~iscal, se coufirrna la sen- puesto por la defensa ante esta Sala
do dió f'é y foeron clasificadas por tencia de primera instancia que se y la í)itacion para sentencia con cuanlos médicos legistas que las recono- revisa en todas sus partes, y en con- to más consta de auto~; y
cieron como de las que no ponen ni secuencia se resuelve:--Primero: Se
Resultando: que en la fecha arripueden poner en peligro la Yicb y condena á José !barra como antor ba expresada, veintinueve de Octucuraron antes de quince días, dejan- del delito de lesiones que sufrió Con- bre próximo pasado, habiéndose predo cicatriz perpétua y notable &lt;'n j raclo García á sufrir la pena de un seutado el Sr. Je,ús Yillarreal ante
parte visible, cuyo hecho pasó sin año, siete meses, veinticuatro días el Alcalde 2
de General Escobedo
qne hubiera testigos pre,enciale:; se- de obras públicas que comenzarán á denunciando un delito de robo, se
gún lo declararon los referidos Iba- contarse desde el tres de Septiemb1·e man~ó levantar la presente averirra y García.
del año próximo pasado fecha de su guac16n para los efectos legales, reConsiderando: que la existencia formal prisión.-Segundo: Se con- cibiéndose desde luego. su informatidel delito de lesiones que sufrió Con- dena al mismo acusado á reintegrar va al quejoso, qnien expresó: que el
rado García, se comprobó debida- en la Tesorería Municipal de Lina- día anterior le habían sido robado
mente en la instrucción, con la dili- res, los honorarios de los peritos un cobertor colorado, dos frazadas
gencia de fé judicial de las heridas y que intervinieron en el proceso.- de medio uso seis kilos harina de
con el dictámen de los peritos que Tercero: Amonéstese al reo para maíz y un costalito que contenía sal,
las reconocieron y clasificaron; ar- que no reincida.-CL1arto: Se dejan cuyos objetos se encontraban en su
tículos 423 y 424 del Código de Pro- al ofendido sus derechos á salvo por majada, habiéndose cometido el decedirnientos Penales: que igualmente lo que hace á la responsabilidad ci- lito en los· momentos que su hijo Mase justiiicó que el procesado José vil; y-Quinto: Notifiquese, y si den- cario Villarreal encargado_ de la rnaIbarra fué el autor de las lesiones, tro del término legal no se interpone jada había dejado ésta sola para ir
con su propia confesión que hace recurso alguno, líbren&amp;e al Superior á traer unos l_eños, pero luego puprueba plena por reunir los requisi- Gobierno del Estado los testimonios dieron aprehender al ladrón que retos del artículo 415 del citado Có- de ley poniendo á su disposición en sultó ser Francisco Ramlrez. En su
digo, y además constancias procesa- la cárcel de Linares al referido José indagatoria, confe~ó terminantemente
les.
!barra, transcríbase éste fallo al .Juez haberse apoderado de los objetos antes
Considerando: que atento al dictá- instructor y archívese la cansa. Así, mencionados, los que le fueron recomen de los peritos, la lesión inferida definitivamente juzgando, lo resolvió gidos &lt;'ll el acto de su aprehensión;
por J o,é !barra, se castiga con la y firmó el C. Lic. Viviano V. Villa- igualmente manifestó que momentos
pena de uno á tres años de prisión rreal, Magistrado Interino de la 3 "' . antes de su detención había vendido
ú obras públicas, según la fracción Sala: doy fé.-Lic. V. V. Villarreal. una de las frazadas robadas, á un
III del artículo 503 del Código Pe- -Lic. León E. Aldape.-Srio.-Rú- desconocido, á quien tuvo que dcnal; pero como en el presente caso bricas.
volver su dinero por que habiéndoel delito de lesiones se ejecutó en ri--sele aprehendido en ese acto, se reña siendo agredido el indiciado por
Secretaría de la 3• Sala del Tri- cogió el objeto vendido. Dos peritos
no constar en autos lo contrario, bunal Supremo de J usticia.-Mon- nombrados al efecto, valuaron los
debe estarse por lo mismo á lo rnás terrey, Nuevo León.
objetos robados en la suma de seis
favorable, por lo que la pena que le
":Monterrey, Enero quince de rnil pesos, y previo el correspondiente
corresponda deberá reducirse á las novecientos nueve:-Vista esta cau- recibo en autos, se entregaron á su
tres quintas partes según lo precep- sa que el veintinueve de Octubre dueño; y
tuado p~r el :r_tículo 50 4 reformado próximo pasado, comenzó á instruir
Considerando: q ne durante la insdel pro_pio Codigo.
de oficio el C. Alcalde 2º. de Gene- trucción se justificó debidamente en
Considerando: que en favor del ral Escobedo, habiéndose continuado los términos del artículo 163 del Cóinculpado obran. las circunstancias después ante el C, Juez 2 ° . de Le- digo de Procedimientos Penales, la
atenuantes ~e primera clase de su tras del ltarno Penal de la 1•. frac- existencia de los delitos de robo y
buena antenor cond?cta Y l~ de ha- ción judicial, contra Francisco Ra- fraude, cometidos por Francisco Raber c_onfesado su dehto; articulo 40 rnírez, de treinta y cuatro años de rnírez de la manera indicada, segun
fracción I Y IV, Y en su contra la edad, soltero, jornalero originario se desprende de su propia confesión
agravante de tercera clas~ de serfre- de Cepeda, Estado de Coahuila, y qne por si sola forma una prueba
cuente en el _Estado ?¡ dehto que. ~e d:i esta vecindad, por el delito de completa, en virtud de reunir todos
trata de cast1~ar; articnl? 47 fraccwn robo. Vistas las diligencias del su- los requisitos que para ello exije el
XII del propto Orde~i~nuento, Y á la mario, la requisitoria del C. Agente artículo 415 del Código citado y
que se r_efiere la :racmon XI del 46 que del Ministerio Público y lo que en está corroborada con las demás consel sus~nto grad~a corno de segunda la primera instancia alegó el defen- tancias de autos.
clase conforme a la facultad que la sor del procesado, así como la senConsiderando: que el robo de reley le confiere.
tencia pronunciada el veintiuno de ferencia, por haberse cometido en
C?usiderando: q?e en toda sen- Diciembre último por el _referido paraje solitario se castiga segúa
tericia condenator1a ae prevendrá Juez de Letras, qmen temendo á lo dispuesto en el artículo 364
que se amoneste el reo para que no Francisco Rarnírez corno responsa- del Código Penal, con seis meses de
reincida, debiendo tenerse en cuenta ble de los delitos de robo y fraude, arresto á dos años de· prisión ú obras
al irnpo~er la pe?ª• los sufrirnie~tos por _estar acumulados, lo condenó á públicas a cuya pena por prevenirlo
que hubiere temdo durante la ms- sufru· la pena de dos años, un rnes expresamente el artículo 359 se
trucción; que la responsabilidad ci- de obras públicas y tres meses dieci- agregará la de tres á noventa' días
vil solo puede decretarse á instancia séis dfas de arresto, á contar desde la de arresto qne con arreglo al artide parte legítima y que los honora- fecha de su formal prisión, y además culo 359, 35G fracción I corresríos de los peritos que por nombra- á pagar en la Recaudación de Ren- ponde en atención á la cuantía sin
miento judicial in_tervinieron en la t~s del Estado una multa de un peso perjuicio de aplicarse tambié~, si
causa debe~ ser remtegrados por el cmcuenta, centavos. sufriendo en de- dicha pena resulta rnás grave que
procesa~o s1 fuere declarado culpa- fecto ~e est~ _ti_:es días. rnás de arres- arresto mayor, la. inhabilitación cobl,e;_ art1culos 182, 208 y 287 d~l to; lo mhab1hto por diez años para rrespondiente para toda clase de hoC~d1go Penal :f 220 del de Proced1- toda cla~e . de honores, empleos y nores, empleos y cargos públicos,
m1e°:tos de_! nnsrno Ramo, Por las cargos pobhcos ~ ~andó amonestar-- y además una multa igual á la cuarcons1derac10nes y fundamentos lega- lo para que no remc1da. Visto el die- ta parte del valor de lo robado por

°.

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�PERIODICO OFICIAL.

6

"

,,
1

exceder éste del cinco pesos, artículos 35 l y 352 del citado Código Pena!.
Considerando: que en favor del
acusado concurre la atenuante de
primera clase á que se refiere el articulo 40 fracción tercera y le perjudica la agravante de tercera que
expresa el artículo .:,,7 frac. XII por
lo que superando el valor de ésta
sobre aquélla en dos unidades procede imponerse una pena proporcionalmente mayor que el termino medio, pero sin llegar al máximo de la
que fija la ley, artículos 35 á 37, 65
y 220 del Código Penal.
Considerando: que como al procesado Ramírez se le juzga á la vez
P?r. dos delit?s cometidos en actos
d1stmtos, y m se ha pronunciado sentencia irrevocable sobre ninguno de
ellos, ni está prescrita la acción para
perseguirlos deben acumularse los
delitos referidos, y como las penas
que para éstas señala la ley, ninguna
de las dos llega á tres años, de hacer la grnd nación de la pena correspondiente al procesado deberá pr-0cederse con entera sujeción á la que
para el caso di8pone el articulo 200
del citado Código Penal.
Considerando: que en toda sentencia condenatoria se prevendrá que
se amoneste al reo para que no reincida en el delito por que se le castiga, abonándosele los sufrimientos
que haya tenido durante la instrucción cualquiera que sea el tiempo
que ésta duro, y se dejarán á la parte
ofendida su~ derechos á salvo en
cuanto á la re~ponsabilidad civil, l1t
qne no puede declararse sino á instancia de parte legítima., artículos
182, 288 y 287 del repetido Código
Penal.
Por lo expuesto, con apoyo además en dos artículos 5' 1 O' 32 ' 4"v,
88,107, lOB, 109,115,225,348 392
y 395 frac. II del mismo Ordenamiento, se- reforma l1t sentencia de
1•. instancia que se revisa v se resuelve:-Primero. Francisc~ Ramírez es responsable como autor de los
delitos referidos robo y fraude, y
por estos delitos acumulados se le
condena á sufrir la pena de un ano
si~te meses quince días de obras públicas y sesenta y ocho días de arresto, á contar desde el veintinueve de
Octubre próximo pasado, fecha de
su formal prisión. -Se le condena
igualmente á ~gar en la Recaudación de Rentas del Estado·1 en esta
Ciudad, una multa de un peso cincuenta centavos, ó á sufrir en su dafecto tres días más de arresto.-Tercero. Se le inhabilita por díez anos
para toda clase de honores, empleos
y cargos públicos.-Cuarto. Se Je
amonesta para que no reincida.-,
Quinto. Se dejan al ofendido sus derechos á salvo en cuanto á la responsabilidad civil.-Sexto. Notifiquese
y dése cuenta. As!. en definitiva lo
resolvió y firmó el C: Magistrado de

la~l•. Sala: doy fé.--Lic. Leobardo
Chapa.-Lic. Eleutedo Lozano Srio.
Rúbricas.
Monterrey, Enero veintiuno de
mil novecientos nueve.--No habiéndose interpuesto recurso alguno de
la anterior sentencia, dentro del tér.
mino legal,con fundamento de!Art.451
del Cód. de Proc. Penales, se declara
causado ejecutoria; en consecuencia,
expídause los testimonios de estilo,
poniéndose al reo Francisco Ramírez á disposición del Ejecutivo en la
Penitenciaría del Estado; hágase la
transcripción con;espondiente; y en
su oportunidad archivense los autos.
Notifíquese:--Asi lo decretó y firmó el C. Magistrndo de la 1•. Sala.
doy fé.-Lic. ,.Jiapa.-Lic. Eleuterio
Lozano Srio. Rúbricas.

Cía. Minera &lt;La Cruz del Aire.&gt;
S. A.

Jn1gado lQ de Jo Clvll,-.,lt fracción jndiolal.- Estado de Nuevo
Juzgildo 3, Menor Letrado.-1:fonterrey. N, León. León.
El tercero día hábil á las diez de Ja muñ 1na, des
A e&amp;erito tir1P11enfa,fo ante é~h• Jn,gado por la Sra, \!"arfa ron•
pu6i de hecha. la d tima pnblicaolón de este aviso. -,npclón V.aké~ dtmnoclaruio el jotc\o de t1&gt;s!11montarla d+' ) 11. ~eñorlt11,
Fra11clfcl VaJ¡'té3 ha reMfdr, un aulo qo .. á, la Jptra ti Cf:
t,ndrá lugar en el local de este JuzJrado el remate de Mont,nuy,
,ayo ocho de mil rovt&gt;cl ..ntba nuc.t•e, Por 1'.l'f'fl~Dlo3 bienes embugados al Sr, E tas Monto ya en el jui- ta.do con el t-esllmonlo del acta. de protocolluc!ó dR la" di lge-n•
cio ejecutivo mArcantH seguido contrt1 él por PI 8 . clss do apertuu del testamento rerradf'I de ¡.., Sri ,. Fr"l'ICI· c11
VeMé'; yco1 f.1nda111entot,.n loa arte. 1R62, 167ZJ, t678dtl 061igo
Lic. E. Ga.rza Gonzilez cuyos bient'$ son liJB sJguhm de
ProMdlm 1enWB QlvHea rl'dfqnf'R8 Rtltf) este Drgado {&gt;l jol,.lo
tes~amentarlo
de la Brlta. FranclFC!l Valdés, dAnae loe t. Vl!lC8 qu"'
tes.
Media. docena de slllas de encino, una cama ameri- orevlenen lofl arta 159 de 1~ Lo!y dAI Timbre vfgf'nte y 80 de la de
H1,clenda
del
E~tsdo.
éste auto por tre,s veceB OO~Sl!OU·
cana, un ropero de encino con lunes y una mesita de !l'\'UIPD el d'erlóiicopnblfqu-a,o
Ofccl&amp;.1» ye,n•La Voi de Nuevo León• y
Of;ntro madera de encino.
11-nllrPclendo qneto.,os loa lu@tltuldcs b "rederoa tOD veoiooe' de
L,., qu~ se pubHcc. on f'Sta forma en cu.m;,llmienf;-0 édll Oluiad, cfte~l~ ti junta con , l ibjMo qui'&lt; 1&gt;:sprf'f:la la lle•
llU~da delas dl&lt;ioos!cfonu citadas, la cud t,n'1rá lugar qoe l'IPdo lo nrevenido por el art. 1411 dPl Oórligr, de O&lt;•mt:!l"'• 111enen
loa lnter~,ados 1\ lss cuatro dA la tsTl':e del t,.,rcero db, bA
cio nd virt 1endo li. lf'le tnteresatloa q1Je 1:10rán p~Etturae btl dePtné~ -te bet'l·'\ la 61Uma n&lt;'tlfCM:160; or¡ncurrlfnr!n A JR.
Jeg'a.ltce las que cubran la suma de $51.SJ cincunta y Pioressda junta el R caudad.or de R.-r,taR d~l Esb1do en ést@ c·u
y el O. Ag~nta del •\finlsterlo PCiblloo P" r tf'ller lotflré~ el
un pesos treinta y dos C"'ntav{'e, que importan lPs dos dad
Fleco del Edado en la preaent.e suces16"· J',7ot•r q""''"'· T.o d"ore
t9roeras partes del avah10:practtcsdo; ~um~nlst· ándo· tó
y tlrmd el O. lle. Macedonio 011 TTeV ño Ju~z lQ dff Lf,triu.
ee en Peta Juzgado á quien lo solicite todos lue infor- .,~l LPt~ae del Ramo Olvtl dorte,-Llc. M. GU Treviña.-Ltc. 1,ué
Juan Vallejo.-Brln ,-Rl!ibrlcaa,
ID"B rels.tlvc-e.
Lo que se n,:,,tlt!o" PU eata forma en cumplimiento de lo dla
MonterrAy, 15 de Mayo de 1909 -Lic. I Dávlla,-A puesto
en el auto tnEerto.
F. Gómez Garcla.-A-Mart!n. A. González. 414243
Monterrey, Mayo u de 1909.-Lto, 1084 Juan Vallt&gt;jo, Pecre·
tarlo.
40,tl,42 y 169.

CONVOCATORIA.
La Junta DIN'otlva dela Ola. Minera "La Oru:1 del Atre,"
8. A, en eealdn de hov aoordd oon,ooar á Jn11ta General 01'd.lnllr1._ para 4'1 df• 10 de Jonio i,róxlmo &amp; IH die:,; a. m. en la ca.. ha~
bltacldn del O. Teeorero bsjo el algotente:

Orden del día:
l. 1nl1rm11J de la

SECCION DE AVISOS.

Dlreot.lv■

eobre el eatado actual de la nego.
claolón,
It1forme del O, Oomlaarlo.
S. Preaentaolda de laa cnentaa gfr&amp;du durante el aemellre
aaterlor, y aprobación en l!ll caao.
,. Elecolonee de la nn11Jva meH DlrPCt.lva.
6. Ou•lqnier otro a.enuto qae ae S!'meta á. df!'Ctuldn por aJp.
no ae los Srea. acolonlstea,
8abln118 Hlda1go, Mayo 20 de 1909.-El Presidente, M1t.nnel
Ama,a.-El Teaorero, Pablo de loa Bant.oa,
U,48,H.
2.

Cia. Manufacturera de Pastas yGalletas,

EXTRACTO.

Sociedad Anónima.
El Oonaejo de Administración de esta Oompr fil&amp;
en eesl6n celebrada el dfa 15 del actaal, acordó cita?
Aloe Sres. aooiontetas de la misma A Asamblea Gene•
neral f'xtracirdlnn.rlP, qno ee ver!flcará A loe cebo de
la no"he del df11 29 del actual, en el despacho del señor Nl tario D16dol'o da loa S11ntos, sito en la calle de
Hlgalgo námero 70, bajo la efgulente:

Ratiftoaclón de la e,orltnra de venta de todas
las mtqutnes. mueblee. herramienta. 11tilee T
enseres de Ja Comvafifa, otor~ada oon fecha.
de hoy, ante el s, flor Nowfo Dlódoro de Santos, á favor de loe eeftorea Alberto J. Mora•
CEDULA HIPOTECARIA . .
les y Oompe fila;
11. D!eolnoión de la Sociedad ;
Jurgado 19 de lo Of•IJ. lt traocf6n Judlol&amp;I -Eatado dti N.Letln
III. Nombremlrnto de la Junta Llqul&lt;ladora de la
Oon hcba dlecl&amp;éi;, del actu,¡l 1118 preaentll an&amp;e eete Juigado el o
Re.ta.el P6rez. demandando enjuicio verb;1l htpo~.carlo aJ Br, nr"
Oompañfa 1 para los etec:tos legales correspon•
Iua:6 Atac ~uter, sobre psgo de Ja cantidad de fU6.00 ca. sel1ciendientes.
to1 dletilt61s pellOt, valor de un pr6Jt&amp;mo A md,no con tn~r6a 1•
Lo que se publca para conocfmfent.o de los sefiore&amp;.
vencido; oon mú 1oa tmpuutos reapeotivoa y loe lnteresee, 001'61
y contnbuclonea qne en lo auoeah'o 119 venu.n.
aooio11fste:s.
Fonda et aotonu d~mauda en una escritura de primera htpote09,
Mo"t~J""AY, Mllyo 17 de 19og--.P.ree,dente Manuel
especial y e:s.:preH y de plHo vencido, otorpda por el Br. o~. Joié
M.ao. MBBter oon aunencia de sn eap~ en eata clu iai el dfa ocho Gondlez Vargaa..-~ecretsrlo Jeslis A. C!in11Je9.
de Enero de mil noveolentoa atete ante el notarlo Pd.blloo D. Mi424344.
1.

guel de Luoti, de un terreoo de temporal attnado en la Hacienda
del Ancón, de esta ¡url1ilooiói1, oon capacidad de trea manunes de
tierra y trea mU qn c.lentaa Bcttenta y nueve diez mtl~llmas de man•
zana, que Iluda por el Norte con terreno del Sr. Eleno Bodrfgnei·
por el dnr con D Jesds Mt TrevlfiJ; ,;&gt;Or el Poniente oon tettent
de UD!,'I amerlo&amp;noa y por el Oriente oon propiedad de D, Pf.11810 r _ Jatgado 39 de lo Cl'Vll,-lt fraociéln Judlcla1.-.Bat.ldo de lf•e?l&gt;
Trevlno; habtAadolo hipotecado con todaa sus eatradaa, m' joraa, uooÓD.
121101, OOBtnmbrt-11 y suvtanmbrea ato reportar otro gravf.men· cuyo
terreno ea da la p,opiedad del Sr. Dr. Jo~f Y:ac Master, y pa;a garantlu.r el pago de la cantidad de fl00.00 Olil. cn9.troclentoa pesos
qnele (iMJiUtó A m11tno el Sr. PArez, con el loter6:t del 2 pª
dos
0
En E'l jnlclo verb!i.l ordinario promovido en su con-por ciento mensoal. por el término de aels meae11, contarlos da!de
el dta ocho de Enero de mil novecb:nks 11,iete y qus termhlaron el tra por el Sr. Lio. B, Ramfrez An1ta.iano como apoocho deJal,10 d"l mlamo añ.&gt;, aleudo ademA1 de c11en1a del dendor derado general de la Sra. Juana E:1pinoaa de Bonga.
t.odas Isa oontrlbuoionea y gr..va, nenea q'l aa impu':lieren al oon•
trato aobre el terreno hlc,oteoad.,; b 1b Ao1nse Tag\atra.do eaa h!po- sobre cobro de pesos, es b!I dictado por este Juzgado
ttca con r~cba die~ del mhlmo mu y añ) citado,.
un aut{) que li Ja letra dfce:
Eln vlrtu:l l_le las coostanciaaque prec9Jeo, queda !Uj"!o á julMonterrey. M1,yo 10 de mil noveolentosnueve:-Oooto h1pot.,cano el tBrreoo da qae aa h~ hecho mérito, dOJ propleddd
del l:Jr. Dr . José Mao lllla&amp;er, lo qo-, se h&amp;e9 saber &amp;l p1lbhoo y á las mo ~o pide el a.c'",or en la audiencia gue antacede; no
llotortdadet&gt;, para que no 88 prilct!qua en él n!ngda smbargo toma h!i.b1endo C:Jm~arecldo la parte contrarfa,d~se p or oon,
de p:)ses!óa,dttlg•ucta pr&amp;e,u'.or1a ó cna 1qolera otu que 'entor• te3f;nda la demanda en sentido ni?gatlvo y ábrase el
pezcael curso dt&gt;l pres ~nte j 1tc1,-, y po~esiO:l. tu terina que por iest•
joicio á prneb,is por veinte dias comunes é Jmprorroauto ae otiocede al dr. Dr José Mao M!l.'Jter.
Monter~ey. Mayo quince de mil n··VdOlent.os nueve.- Llo. M, gables. Notlflques•. Lo decretó y firmó el O J 11, .
Gil Tr&amp;V'll'CI-Llo. Jo~é Juan VaUrjr,, S io.
4!HUI

NOTIFICACION.

Sr. Manuel W. Steele.

2':'. de Letras del R imo Civil: doy fi:,.-Lio. LÜna --.
Lrn. J. Garcta Gnajardo, Srio .-Dos R11bricss
·
Lo é¡ue ea notlfloa á Ud. en esta torma de c¿nforml
Juigsulo 2 de lo Civil.--1• fracción judicial.--Estado dad.~n lo dlooneeto en el art. 77 del 06dlgo de Prc0=1rl1m1entre Civiles.
de ~ uevo León.
Monterr"V, á 20 de Mayo de 1909.-'-Lfo J. Garata
C,&gt;n fecha de hoy se radicó en este Juzgado el In·
4243
tastad.J ds D. Oragorlo )f.:iraks, voci.:.o q:::.171 fuá d6 Gu jar Jo, Sacr.:tnio.
eeta Oiudad.
L'J que se hace ea.bar al pdblica para que el que se
NOTIFICACION.
crea con derecho A la herenota ea presdnta á ddLiuoir
lo dentro del térmlno de ley.
Jnzgado 2° Local Letrado-Monterey, N . León.
Monterrey. 18 de Mayo do 1909.~Lic, J. García
Sr. Manuel Rendón.
Guajardo, Seoretarlo,
421648 170
En el juicio verbal sumarlo qne sobre cobro de pe•
sos sigue contra U-J. el Sr. N. P. SegovJa, como O oAVISO.
i:,rado do! Sr Joe'13 lf. T;Jcrlna, hay un aut, qu/dl·

EDICTO.

Cía. Minera La Florida S. A.

Monterrey, Abril doce de mtl novecientos nueve
Dé1e por ~nteetade. la demanda en sentido ne tl;;
y ábrase el Juicio 11 pruebas por ocho dfA.s comrnes é
improrrogables. para ambss part~s. stcñ!J.lándoae el
quint.o para recibir 1as pruebas del actor y el eéptfmo
las del demandad_o, resp~ctivamADt!', ambcsA ias di •
de la mafiana, artrnuloe 1044 y 1050 del Có ifgo de p~.
iedfmtent.os Oiviles. Notif1quese. Aai lo proveyó y
rm6 el C. Juez 20 Manor Letrado: damos fe - Lio
M. GómezRalleeteros.-A -A. Gómez-A-B · p 1 ·
olos-R11brlcas.
· a a-

Por el presente se hace saber lí loe Sres. accionistas
que no estén al corriente en sus pagos que si no Jo
hacen en el t6rmi~o de ocho días, la direotlva de Ja
8XJ:!t"eeadB comvanfa harA cumplir l'l dispuesto en los
aruculos 19 y 20 de nuestros e.statutos que A la letra
dicen.
Artíon lo 19: si 15 dfas deepués de la fecha seiialada
l)ara el pago de una exhibie16n, algdn accionista no
la cubriera, la Ola. requerlrA al moroso, por oficio de
la secretarla notitlcd.ndole que dentro de ocho días
Loque se nottfioa á Ud. en PSta forma como lo d!e,.
pase Ab · 09r el pago de sus adeudos en sl concepto de pone
el atr 78 del Código de Procedimientos Clvll
que al no lo verifica se Is-requiera nuevamente por un
Monterrey, Abril 30 de 1909 -Lle 111 Gó ee.
per16dico de la localidad; y al pasados ocho dlas más Balleeteros.-A-A. Gómez.-A-B. Pal~clos.
~tt
de la publtoaci6n, el pago no se efeotnare con un recargo de un 20 por ciento, ee entenderá renunciado
el derecho del acolonieta y cedida á. la compañia la
NOTIFICACION.
acción 6 .:oolonee oorreepondlentee.
Lo qoe ee publica en esta forma pare. en oonocl•
11 1danzgadoNde Letras de la e; fracción Judicfal.-Vimiento y debido cumolimiento,
a ma, . León.
Mont,.,rrey, Mayo 18 de 1909-El Sacretarlr, Gonza
lo Garza Gondlez.
424344 Señores Beroardino Garza y esposa Dofia

Jacoba Chapa.

NOTIFICACION.

I m.ga o 29 Loca1 Le1r

ad

Sr A ntonio Rtºp

•
8,
Ea. el Juicio ordinario meroautU promovido por el S A .,_
nlo c. E 1hondo como apoderado de JoaA Odrl
t r, n....,_
VloenteFerrf.iio ha dlotado elanto afgotente· o&amp;o1 con ra Vd. Y
Monterrey, ocho de Enero de mil noveO! to
olo • 1J,• "•refiere y de confül'mldad con Io:°arÜ.o':..Y::io Al Jnl61 z 1383
edt
d e1 0 ,.,,.. go e Oomernto y 897 del de p
dA!fl 1&gt;0r conteatada la demanda
ttd roe IDIentos Ofvllel!',
dilación probatoria por caarent:°«J:: co~ nega:t¡o Y abrase una
para,amb■a partf!D Notl(íqaese. Aef lo ;::,e:eyd ~Pfj~~os:rloee
Jnez 9 menor,
amoa m Lle M Gam
B
•
11eateroe.-A-L.
del Bosque.-A. B. PalaclÓe. Bdbrlon
e&amp;
Lo que se notifica f. Vd. ea eeta rorlD.a ,
diepueato por el arlo. 77 del Oddlgo de p ~ c~rnp11miento de lo
Monterny, Mayo 19 de 1009 -Lle Gd
m :i¡toe OtvUea.
Gómea.-B, Palaotoa.
'
•
mez 8 eñeroa.-A.... A.

ª

ª·

ª

,2,ta

•

A1tenoia de la Se&lt;',retaria de Fomento f\n el Ramo de
MlnedR en Cerralvo.
Oon feche. quince del eotual pr88ent6 acureo·ante f'B
tra Oficina ol Sr, Jesl1e Rulz veotno de Is Vtna de Agua
leguas, aollcitando una coneeción minera de una pPra
tenencia. pare. le. explotaot6n de una veta de m&amp;tel
fenuginoso que corre apróxlmadamente de Noreate
á SnTOeate y que ee halla en la pa-ttf' Superior del esptnnzo que ñivlde los rincones do ''L•s Onrr:ilrs" y
•·El Tanque" en el Potrero de ••11:t t"rieto" jurisdto-0tón1 de dicha. Villa, debiendo quedardlrhA. veta en f'1
Oentro del cuadrado que forma la solicitud; y ccmo
no haya en ñ:eredor cnUndancies mtnerae, se sitan como rflf.srenclae para RU mPjor MPntlfioacfón por el Este el Oj'l de Agua "Et Sausito.'' ror Pl Pnr el Ojo de
Asrna oe Obnpaderns: por f!Jl. QcetPI E'll Agnsje dfll
&lt;·Td,nqui." y p , r el Nort9 Ja' Cien•gutlla" Laaolfottnd
ee rpg•stró b-'jO el ndmero 469, llevarA por DC'mbri:&gt;
•·El Tanqnt::" y pare.en mP.DPUra y levAr temtPrto de
planoeee nombró como pelito rlAl Sr Cipria.no Toeoano vecino de ésta qnten &amp;~0pt6 el Mrgo.
~
Lo que Rq public11. para l&lt;ls efect'ls )Pg11les; que1an •
do df'sde hoy abierto un plazo J&gt;'lprorr g .,- b lA de cuatro ID"R"'B para Je. enbstanciacfón del expediente en
ésta Oficina.
0erralvo, diecinueve dAAbrll dfl mil noveolento nueve.-E. A. de M. -0. Solio Gntlérres.
40 414J,

EDICTO.
Juzgado 2• de lo Olvll.~1• fracción Jndicfal.~E•ta
do, de N. León.
En el Jniolo tf&gt;11tllmenb.rlo de la Sra, PPtra Galver: Vda. de Oro·

pem. se ha dic1ado ua auto qu,. á 111 lftra die•:
•Monterrty, tnlota y uno de Agosto df&gt; mil novrn1Pntos OCbf'I.

-Por preaent!lo u, con .. 1c ... ri1t cad(, de dd,notón y tfltltlmonlo de
teetameoto pOb'lco abterto one ae ao ,mo~ñ, té Jf",f'&lt;'I por radic,d r,
en este Ja,gado el juicio t.eatamenta,io QDP ""' denuoclP, dAn1fo10,.
oonocimll'nto al
Agl'nte del Minlaterlo P11blloo para loa t,f ctos
legalpp; dfep, ,.1 aviso que previene el artlc.ulo 169 de la Ley del
Trn br,; pnblfqnenl!elcl edlotoa f. que ae refiere el e,rt. lf\fi9
del Oóo1go de Procedlmlentns O,vilf-11. y bfeho que eea ae prOVPPrl\
lo más que coavf'rga. Jril'oti(iqne11,.. Lo decretó y 1lrmó el O. JuPt
e9 de Ll'tras d .. J R11mt:1 Olvl : doJ f~. &amp;f'f r-0mo de qu"' PP dan t¡rualE~:!i8o~ºª avisos que previene el llrt.o 30 de la Lt-y de Hacienda del

o.

La Hacienda
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cienlla" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
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EDICTO.

F irmados. Lic. Roque rle [no ■.- Lic. J narnfa GuPja.r ~o. Brlo,
Lo que @e publica en eeta forma en oa.mpltmleuto d&amp; lo mao.d&amp;·
do en~¡ auto anterkr.
J rn gado 2~de lo Olvll,-lt fracoldn jodfo'al,-Eatado de NueTO
Monterrey, 8 de Noviembre de 1008-Lio, J. Garofa Aofj •rdo. León,
Secretarlo.
40fl4'l l89
Uon fe&lt;'ha ~A hoy 8"'11 ra1ic6 ~n PPte JmgRdo el jot.

cto da lnt atado di:, la Sra. Josefa Garcla, vecina que
faé de Laborf"e Nafl vae.
Lo qae se hacQ eat&gt;""r Rl pulibco para que los qua se
EDICTO.
flrPsn con dere&lt;h &gt; á la h .&gt;.ren&lt;'fa, BP prt s ; nt.en á deJuzgaclo 2 °. de lo Civil. •·1. " !racción judicial --Este. ducirlo dAtitro r1el término lf'R'Al.
·
do de N ue,o León .
Monfi,rrey, 1 27 de Abril de H&gt;ü9 ...A..Lfc . J. Oaro!a Gua
Oon fecha de hoy ea radic6 ~n PsteJui~Rdo f'l jui- Jardo, Srlo.
O,
cio de intf'e.tedo ele los Sru Ambrrefo Pfñ&amp; y Maria
8antl"8 de Peñl'I, quhmesfalletieron en San Ge.r 6nimo 1
EDICTO.
de esta Munioipalidsd.
Ag ..nofa de la Secretaria de Fomento en el Ramo de Terreno■
Lo que se b~ce sqber al p11b1tc" pJt.rA que las persoBaldfofl.
nas qua 8e crean con dere&lt;•hf) A la. h ~renota se pree"n•
PUBLlCACION.
f!l· 1 '. 0'f&gt;m9nt" B 1rrera mavor de eda., y de esta vecindad por
ten A deducirlo dentro del térmmo que .rara. ello tus derPch e ;,roplvs y por loa de la Oom11ni1ad de CP'ooa ha OCD•
rrldo eo r rma anu, esta Agenclil denunciando oomr¡ Bt.'dlo Afta.
Jnzgsdo ;¡•delo Olvll.-1• fracción jndlclal.-Esta• m0rca la. ley·
que en so oportunidad •e le adjndiQue por la Secrehr(a de FoLo qn• se publica en
f~rma ~n cumplimiento 4,.
do de N. LeOn.
mento un terreno dto en jarlsdlccióo d"I Muuiolpio de Mio• de e,
de lo ctlepnPato por el art. 1685 del Oódlgo Ge Proce- te E~tado oon ex~neión 1rnperflcial aproxlmada de ua mtl heoEn el juicio de ooncurao de la' Honteney Oandy yOo. ee ha dlctan,a, queda1Jdo dicho terreno comprendido entre loa puntoa 91dimientos OiviTPe.
-tado un auto qus A la letra dlOP;
Monterrey, Ab:1127 de 1909 ......Lic. J. OA.,"fA GnafAr gulente,:
Mootforrey, 11,byo, orho dB mll noveolvntra nn,.'t'"'.-PQr preeenPartiendo de an t1unto d,momlnado ''oa~a de la ludia" u
taclo y admitido oon cno.nto h \ lng11r eo .rlPrerh,, con el Iivent&amp;• do, Seore.tarlo.
39 42 46-168
aill{ue l&amp; linea m"IMftda oon una cerca lle al1mbr3 q,edlvide loa

••h

do, Uata de aorPeiioT"B, J esti.do reneul de onenha pendlsntPe
qu" se acomp~fi u1, rórmPae P::SO~dfe,n1e, y alemto ol,..rt ,8 I&lt; 8 bi&gt;b~boa 1Pxpree11,doa poT la ocurrente eu .,1 e,·rito qua anteof't.-f.. ,
por tramita.rae eu e11tl'I Ju2,r!l..,O 'O'&amp;T!Ofl jalcios Ot'\Dtr11 ti Sr. Vfcto,
(}, Varro, Gerente dFI la•M \Dtf'rf8j' naudv Oo. 81'\ 109 CU'llf'S f'Xil'•
Wn embarg11dCls tod~ Jo,11 bienes pertenercleote11 A la w..c , ciaMó" ,
deconrormtd11d c:ni lo dl•pa ..eto en loe artloaloa 9&amp;'1 (raooidn I
1416.1429147/; v H':'6 del 061/go r1e Oom-,rolo, ea deolara en P11ta11,
de quiebra, f. lll Nfgocl&lt;1ción d.Jnomlnaita "Monterrev O•ndy Oo.•
Be nombran (IOfflQ i-,fodioo é Iotarv"lntor orovfalc,"ales A 1011 SrlPe
Llcs. A.lona" Hln(ljOaaj Elf:ta Vlllarual A qot1&gt;fl_es con ,u 11im"'"
acqpta"lóD y protf'flla SP 1"11 teodrl oor diltoi;&gt;roMo ~l 011,re(: Prr c6,das~ al as•itor~milm o ,1 .. h '&lt;&gt;n~a. l hro~. O"TM'ld.&lt;rdencla y doca.
,ment-&gt;e dA la N'Pgoctaclóo r ... 1111a, ó§.'11'cse aviar, 6 la 4.tlmt,..11111r• •
clón d .. Gorreo&amp;, pare, q'l" h11~a entr, g~de la co•rf'IIPonrlercia d1!'
I&amp; m"'nolooada negootac\ó(I al Pxl)r!'aarlo Bfndloo; pr,.vllrg ,e" ,.¡
Sr. Victor G, Varro f'lfl en carAct,ir &lt;te Gerente ita la Negociac'óo
re~Uda, qn,i no reclb&lt;1 ,.f10to1 ni b'lga P'~º algono. y .. ntr.,.gu~
to&lt;1os lm, bleoe&lt;i al rpr~rirto Atnóteo, b jo el spti·cib,mtrmto rlP
la t,,y; b!ig1~"' pnhllcacifto l'lf't PSte soto por tres vece"' º"DIIPCUtlva.s
,en el P dl'&gt;dlco O~ci11,l del Estafo 6 int"OrlblHI" en 111 Oftclr&amp; r\él ~t'
,g!at"o PObhoo de Oome'!'Clo, nombrándoa.,, como mlr.iatTo "j cut.f'r
al Lfo. J . Qt,rl'.lta q1111,j!lrdo, 8ecrF1t11.rlo d-1 este Ju,.ir11,do, Nr,t•t'que·
llf'I, Lo decretó y ftrm6 el O. Jaez~ de Letl'Blll del B'lmo Civil: doy
ff -Lto Roqne de Luna,-Lfo. J. Garcfa An:&lt;1.jardr, Srlo -RQbrlca~.
Lo que te p11blica en esta f.&gt;rma en onmpllmleDto lle lo manda.
do.
llontenf:,,Vayo 10 de 190g-L!o, 1. Gsrola Gnejardo1 Brlc, 40UH

EDICTO.
Jmg,do 20 f'lott11tftocfonal d-, Vtn11 N . L,
M•na. Mayo, ch, de m l nove-c'entot&gt; nueve. 06m¡&gt;lsao. C"l:I Jo QU"'
dlsp.ODP el 'u Z :.!v ,ip LPtTllól a .. , k .. m.. o,vi! PO 8· l!'Ul)PTfor
qas anteNade de (,-cha. tres del actual, y al ,-f..oto r;adfqueea "º
és"e Juz1;ado el Ju1nio tpetll.meflt,.rto dt&gt;l Stfior Dorot..o Oautl!i
vt&gt;olno que foé de é•la. Villa. Cés'!I el avtao que prtvlene el ar'
1fcryln80 ife h, 1,, Y 11,,¡ HaolE&gt;nda de! Estado y el 1/&gt;SI, q,ie prtVle•
ue la r*Y del T im bre Vlg,.ntP, pabllqnAnu lrs edictos A que aln
1.. el a·Uco. !o 166!, '1el 061 gfl 1-. Pro.,,.dlm'f:uto, Olvlh•s. l)Or tT• a
V"C&lt; a co B"CntlvH p9ora 'is ,f.,,clos de la J• y, en f&gt;} ~PetJó1loo Off
di.by filo •LB Vo:,; &lt;1,• Noev t"~n• y dea,·uerdo C"lD lo q11epr11
vieneo !os artfou'os 11'172 f Ui?.l del m 1111D •·oto1,-ne.mtento, citase á.
1nt.,re9f\doa Y e.l R"'c1m1Al1or de B~ntaa de E&amp; ·e lngu sn su
orortun\di,I'\, l Ji, Junta de h"lredeN18 que previenen d1ch'oa &amp;rif n'os, !o que tenUri lug;i,r en ,a•e Jnzga1o al octav/\ dta hábil y
A 111. bo~a d0 lait dl rz d111 ,a m&amp;ñ •D•. deapu6.i de notiflosdo~ y en
cuy11, tonta se 188 h-\rA a -bu .,.¡ orubrsmlento de alb'WJ"~be&lt;'bo
por i&gt;l tra·a.1or, 1'wo•l(qn"l'll!I El Juez 29 •1,r,cal de nta Vlll11 Jo de
oret6 y firmó. o~m.l&amp; f6,-N.uarlo G"u1ilez.-A-Emilio F'1orel',
-A.-Frnotnoso Q Gon1á.l1PZ,- TrP1 Bdbdoas,
Lo que Be publica en ea.ta forma para JoR Pf&gt;efra legrdea ftrmantio loe de flalat,.11cla conmigo al Jn1P:1. Dsmoa fé . -Nazarlo
Gon1Ala.,-A,-Emtllo Elorea,,-A-.Frnctuoso G. Gonr&amp;lu.

ªº'º

'º"

40,41,48,169.

Compañía Petrolera "Monterrey'_' S. !.
CONVOCATORIA.
Por 1a prl=leente ae cita á los SrPs. lA "º*"nlFtite de és
t!I. Oompafüa é la Asomb'ea GaDf'rhl Extraordinsri@
que ~Pndrá vcrificatlvo el aábado 5 dA Juoi.,, próx'mo
á las 5 p. m., en IA. Oficina rle la Oompafifa. :Mio• re
.. ,Norias de B tan" 8 A. (Ca.le de Morel ,s 1;l1m. 74 B)
conforme A la siguiente,

Orden del día.

EDICTO.
Jnzg•do 1' de lo Olvll.-1• fracción judlcial.~l!et&amp;1o de N. León.
f'on ferbH- vflfntfsiete del actual se radicó en f'St.e
Juz~a to el jnicto dA intf&gt;starlo del Sr. Julián Qdrtozola, vecino que fu6 de f!Bt-1 ciudad.
Y por diRp&lt;'sictOn del C. Lle. Macedonio Gil Tre
viño, Juez 1~ ds ·LE&gt;trae del Remo fivll de la 1~ frac
,·tóo ju'1iclel dP) E&lt;st11.do, se m11.nrla publicar el pre.fiAT'tA Arlirt.n por trPe Vf\t&gt;Pe de dif'z "D ntez dtes en el
Per 6dl""" 06cisl del Fetadt&gt; y FD La Vl.z de N·aevo
L 6n A fin cioA qnA Jea pns1inae que SA crFan. con
.. Pl'P&lt;'ho d la herencia se pl'f'BPnOOn á &lt;h"dnc1rlo en el
térmlno que ••tablece el art. 1685 del Q6digo de Pro
~ed1mlf ntos OtvtlfS.
\10T1tftrrF1y, 29 de Abril de 1909.,-Llc. Jc,eé Juan
\Talkju, Brio.
o,v .36,39,42-166

l. RQeolver et· loe Sras. AcclonietSB están dfspu~etos á Aportar el cepital ... convenfd,1, rara la n:plctectr,o dq los c t111~ro'3 de oqtrn 8 l 1::1n ta l 1gU '1A. 1e
Tt1mh1bt1B. obje~o ae 111 torm :.f'•ón ,1,,, nt,,a ,,,. mpf&lt;fiÍ,.
antorizrndo ent,11 caso ,u Onne• j.&gt; de Al"m'nlstrKd0n .
para que geatlonA en el Ministerio de F"'mPntfl 111
prórro¡ra:~A. del p 1 aio concedido y el cual fenese el
80 de Junto próximo.
EDICTO.
II. En caso da no aprobar la propoelci1n enterior,
Juzgado 2? Oonetituclonal -M ina-..N. León.
dP-cr ,otar dffmln~i6n ~,:i h f1C1mpafüa, nombrando e.1 ,, ''M1~A.. ?i.fRyo done de mil novecientos nnevert rrip a.0 0 C"nn Jo qae ñJspone el O. JuP?. 1º de Le.trae
efrcto loe Hquidadons cnrfPf'l"ndbr,,te.
1
.MonteTrPV, Mayo 16 rlA 1°09 por el Coru:i j" ñi ifl RQmn f'tr-11 ~ i&lt;:l •upe,•ior ,mto que antecedo de
.Admon.-EI Secret,.rio, M. Qutroga
40 4142, f c&gt;b11 oiei~inut"Ve ñe Ft.brftro próximo pasado, raiU
quPse rn nte Juzg,ido eJ prPSPDfif&lt; juicio de lnt F-tf\
mflntetí11. de lA. Sra. Jni:inn Pf ña (le Oondlez. vtclna
QllA fo6 dA E'Stn Villa, dándose previemf&gt;titif'I Pl e.viPo
EDICTO.
qu~ previ.Pne el a.rtículo 161 de la Lev óf-1 Timbl'e vlL""'" t ~- 1•nh 1'fquAnee los fldictC1a q ne pi-eviene el artfou¡-. 1aq, ih,1 O"-~fR'&lt;l de ProcA&lt;iini. ientC'la Civl!Pe, Pn el
Juzg"Sdo 2° Oonstltnctonal dP Illgut&gt;rfla 1il. L
C n farh1. once dtil mes A."tual y por dh:1p,.sinJ6·; wPniódlco Ofi ·h&lt;h del E~t1:1.do y f.n «La V&lt;'z de Na.evo
dt:11 O Juez 2° de LQtrRs dAl R roo nt\'"11, AA rAd.c6 en f.,pón11 oor tl'f8 veces CODBP&lt;•utivaa dP die,i Pn f1iez dfll.A
e&lt;1t~ Jnz~a.io de mi f'R.'l"g'&gt;. el jnlch dA lnt,.,,Rt&lt;\dll, FI Jnp t"'lonvocando li todos los qu&amp; ee crPAD con derecho á la
Sre~. EQ'flriAto M1rttne1. v \lf&lt;&gt;rla de Jee.t1iJ Oonzálf'z h 0 rPnCtR 'PATR que comot1rfz"au A dAdnclrlo en fll térmh1n ~fl trAfntA diaa, qaA se conbrli'l desde le. fecha
vec&gt;.in,e que fa.aro 1. de e-1~.&gt;1. ·v11111Lo qae BA manda publtcar en el up,,,..'o1fco Oílchd ·,.1 ~lti"':o ,,~;ct-i. N•·tlffqn"RA. E J JuPz 2º Local
del Estado" y •'L'\ Voz de Nuevo .;,,6n," ~n 1&amp; f ,rma riA N•t&lt;, '\ ills lo rl&lt;'&gt;rr.,.tó v fh-mO. D"rno~ té - NP!'f:l.1"1o
que Pt"AVlene el Art. 1ag7 del Código de Prooedlmteu Go112é.)Pz.-A-Fm 1 llo Flores·-A-.Fru(tuoso G. Oon
t&lt;1e Civllee, pRl'a que las personas qoe se crean con dlt z .-Tres r0.br1cae.
Lo que 88 pnblte&amp; en esta fo'rma. pera loe efectns Je
derecho á PRbu1 snc,slonrs, ª"' pJ"PBPt1tan t df!JdUcir·
JrA.)E'e, .firmando ks de &amp;Fll&amp;tencla r.ol'lmlsrn, f'll JOf'Z,
lo Pn Al t"rminoqn° 6JR Al ord,:,ns-mlPnto olts&gt;do.
Hlgueraa, Mayo 12 de 190~.-Joan O. GondJ~,..-A Dam"B té Nazarlo GAn,á, u-A-E mili«' FkrPA A39 42 45-168
-Olprlano Vlllarreal.-A. Vicente Garcla. 404142-169 ~'rnotuoso G. GontAlu.
4

tsrrf'n"s dPI Rancho de 8fln B,roabf! cr,n lo • de 111, Pop•, h~11a
ll"l"r á la C!ma del Cerro de la POP"', de late punto ae tira noa lf.
nea A no lugar conocido cou el nombre de •Caeata Oarretera» de
aqotalgoiendo una ltoea aobn la cima de un lnm9rfo, oonccido
ooo el nombre. •CPj'I del f'hilparraJ. b11sta enftenlar al punto
d 11d S":' dlvtden la&lt;i oor:rlentes del Cañón de la Racondida,, y de
e,t.. ll:1 lmo ponto A. la •Cu~sta de la Id•M qne faé el de pa,tJda
Rus ac~aa'f8 colintlaooias S'·ll: oor el Norte y Poniente terrt:ne
q'l~ poa;ie Pl 8r. Lto. Feltr l1ns Vl\lurPa1, y Por el Sur, y Oriente
t.i:1rrenofl e,.,, la misma·• Oonia'lida 1 de Popa,"
El Pre1i•or.e rt,Ja•lvo fué ..egistr~do b joel NO mero 79 S,,,tenb J Nm·v"', 1 pnr la m"'n&amp;nra y do&amp;lhide rl."I terreno deuonctado
ae e nf dó comlsidnal Sr. Ingeniero Ea1oglo Ortlz veclno de éota
clndad,
Lo qu&lt;i&amp;e h'loe eaber al póblfM l)Or medio del pr.-aente ez:trGCt~ en cu. apliml~nto y p11.,a los ef~ows q1&lt;1 es ex!)reasn en loa al'•
tfonlo• 'l" v 26, dfll B •itl&amp;m1nto de I&amp; r,-,y Fddo\ral, d"l28 d'!l llano
de 1891 r JtndoPe D'I "lu, impr rrogab~e dB tr~e m~rs. c'lnt&amp;dM
de•.de h ,y pua 1, flubnanct ...olfn d:!l exp,.tlh111t'I en es~&amp; 0 1hlua.
. !ifoutsrrey, Ah-iloooedet90a.-HI. A. O.T. B. - A1ol( Qulni~
nllla,
A. J, 15' MU,28.
0

EDICTO.
Jnz¡,•do 2' d• lo Civll.-1• fracción Judicial Estado
deN. L.
En et juicio testamentario de D. Ignacio Rendón,
se dictó un auto qne A la )f'tr&amp; dice:
Monterre¡, Marzo vetntlséia de mil novecientos nueve.-Por presentado y admitido en cn1mto ha Jugar
en derecho con el oertifi ,ado de defooci6n y teattmonfo de testamento p11bllco abierto que ee aoompafian,
téng11se por radicado el jnlc!o de sucesión que se de•
nund.11· d6:Je el aviso que previene el art. 15:&gt; de la
L~V del Timbra vlgenta; pub 'íquense loe edictos en 'e.
forma gne Patableoe el art 16511 del Oódlgo de Procedimientos Oivtles, y conv6qu68e é. los harederoe á la
junta que pl"evieneel art 1ti69 del propio Ordenamten
no, la oue.l tcindr, lugu ~1 s~ dta h§.bll deepués de la
t1ltlm11,. nr,tifi'Jaoión, á las ouetro de la tarde.
Nt t1fiqnPRA. J.o dFC'rtató y firmó el O. Jaez 2~ de
Letras dAI R ~m, C vil: d )Y fa. L1o. R&gt;qo.q de Luna. Lle. J, GarclB Gua.Jerdo. Secrctl\rlo·•"·:H.t:1.bricas
Lo quA se p.1blica en ~et;a f..,rma de acner.io con lo
dlepu~eto en el auto inserto.
Monterrey, 29 de Marzo de 1809-Lic. J. flarola,
Gn•Jarelo,
4243!4 170

Fábriea 1\c Vidrios y Crisbles de Mouterny,
s. t En Liquidación,
CONVOCATORIA.

0

Eneljotoio Pjecutlvo civil pr
Id
Garcfa en contra de Udes 88 h omov 0 por el Sr. Don Gregoda
te reaolntlva ea como alg~P
dictado una. sau.tenola ou.1a par
Por lo ezpneato con r~nd
1 en las dlapoalolonea legales citadas y ademá'J en 1 amen°
mfentoa Olvlles debfade 1au~rrtfoa~0
pdel Código de Procedf.
1
manda fjitcutlva clvtl oromovt~
tlmero Procede la deGregorto GaTtJfa en contra d I08 eª" e eete Juzgado por el Sr.
posa Dofia Je.coba Oh!lt&gt;a de Q
efinres 'Bera.ardlno Gana y •
un mil ciento veintiocho peaoas~r.a, ªibre p,g,, de la oantldad de
cientos qae reolamaba En con ooa lll'¡ en lugar de un mil desae Y r1&gt;mat.e de loa ble.;_e9 embusecuanc a: Segando. HAgass t.raa.
se al Sr. Garofa ta aludid, canu~ª~Ol!'J V con •o produclo pAgue
pesoa y lu. ooetaa Not'fí u
a asan mil el ea.to velntlncho
rNolvtó y r,rmó eio Jn~
T·t Ast de(inltl••m~nte jnrgando lo
moafA,-Ltc. Slmón'onaja,ªdo~Áaa~ lae,frir.ooldnjudtcta.l:d&amp;·
-Joaé B. Vtllarreal-BO.brtoati
,,-óalarlano Santos Trevlfio,..-A.
Lo que Bfl notifica en eata
puee&amp;o en la traoolón I del ■r~r7m7 •••• OUl!),pllmlento de lo dllJOlvUes vigente.
•
e 1 Código de Prooedlmtentoe·
Villaldama, 20 de 'Mayo d
llr.rlu.o &amp;m&amp;o■ Trevifio ,...A.,-j~-VLill'c. Stmen. Guajlltdo. A'
•
arrea!.
ü,ta.

ª

o.-M.onterrey, Nuevo León,

EDICTO.

REMATE.--,r'!- Almoneda.

Orrl.en del día.

d

7

PERIODICO OFICIAL.

1~4

ª ;'

:f

i

•

D¡lj conformliad con }r, pr~venlr\o en el .\,.tl de la
As1mblu G-mera.l del 10 de Dlciemo ·e .:le 191q, as &lt;HD
voca áloe Sres Acclonist~s de dicha Oompañl-t li undo
fl81- mhlf'a genFro l f xtreí'rdina1fa., que ee v~rifica,a. f'll.
les OflJinaa del B meo ?i(qrcantil, el d.b 7 de Junto
del corricota ailo, , las 5 P. M.

Orden del día.
I DiP.t&amp;t" reeolaclón sobra el tnfl)rme que preeenta
lo~ l ; ql}idadorn .
II
Dial uttr y 11probat' flD en cseo las reformas al
~r• yFctn n~ Uqutdación que proponclrán los expresados llquir'adort'R,
MonWint1y, M,iyo 18 d,i 19íl9 -ka }lqnfrlsrlorP111.Iaaac Garza,-Fco, G. 811d.1.-.Mannel Cantd. Treviiio.
0434fe
4

rAri.

�•

8

PERIODICO OF1CIAL

REMATE.-1 ª Almoneda.

VENTA DE PRENDAS.

J1n:gado 4° Conet\tucional.- Moutemorelos N. León
El die 9 de Jnnio próximo á las diet1 de la mañana
y en el local de eete Juzgado tendrá eu verlll.catlvo el
remate de un solar situado en el barrio de Parás de
eet.e Munlotpio, que mtde nueve metros ochenta oentí
metros de frente y por cuarenta y nueve de fondo Y
i\ene pot' oollndanoias al Norte con propiedad de D.
Felipe Saldivar; al Sur con la plaza de Colón; al Orlenie oon casa y solar de Dña. Antonia Martfnez Vda. de
Urblll8, y por el Poniente, solar de D. M.irc.tl Martínez, cuyo solar le fné embargado IL D. José Angel Gó
mes en el iuloio ejecutivo mercantil que B'lbre cobro
de pesos le tiene promovido el Lle. Ramón L. Hlno
Josa oomo apoderado de D. Fidel García Rufz.
Haciéadoll8 saber IL loe interesados que no se admitfa!Ln posturas qne no cubran lae dos terceras part-ee
de la cantidad de ochenta peeoe en que fné valoriza
do el referido solar y en este Juzgadoee ministrarán
loe datos que se D60eslten.
Lo que ee publica en esta forma en cumplimiento
oon lo dispuesto en el arttculo 724 del Código de Procedtmlentoe Olvilee VlgAnt&lt;- .
?1fontemoreloe Mf\yo 16 de 1909.-Jeatis Cantt1. -ABamuel Ríos-A-José Alvarado.
41 "243

Tendrá Jugar en los &lt;lías 2, 3. 22 y 23 del entrante
mEB de Junio de les oorreepondlentee 1L loe meses de
Diciembre y Enero ppdoe., exl11tentea en la Ollsa de
empeño «La Banc,i.•, alta en la esquina Noroeste que
forman las calles B Julll'f'Z y Gral. Espinosa.
Lo que ee hace seber IL los Interesados para que en
1ilempo hábil, ocurren IL dicho Eetablrn!miento á. deeempefiar ó refendrar sus prend&amp;e ó IL presenciar en
vent.e, que ee veriftcar!L de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del R-.mo.
Monterrey. Mayo 18 de 1909,-Domg Pan818. 414243

NOTIFICACI ON.

NOTIFICACION.
Juzga'o so Oonl!tltuolonal.-VUI• de Santltlgo N. L,

Sr. Celestino Lozano.
En el juicio verval menor 4e olen peaoa que en ■u contra elgue el
Sr. Nloollia Bodrfgnez, como apoderado de Don, Pedro Gza. Gon
zalei, 88 dlct6 el auto siguiente: "Villa de Santiago. Mayo primero
de mil noveolentoe nueve. Oomo II pide se d' Por contestada la
anterior demanda en Hntldo n, gatlvo, y 88 abre el presente jnlolo
, pruebas por ooho dfas, atfia16ndose para en recepel6o, el enarto y
dltlmo d(&amp; , l•a nu9ve de la mafiana, para laa del aotor y demandado reopectlvamente. Notl6qnese Lo deoretó y firmó el O. Alcalde 2o'o,:,natltnclonal damoa f6.-Davfd Alanla.~A.- Teó6lo Gana
- A AndráaA. cavuo•.~Rlibrlcao.
· Lo 'que se notifica, Ud. en esta forma, ele conformldal\ con la
f•aoolón ICdel artículo 77 del Oód~g-&gt; de Proaedlm,entos Civllee
vigente

Villa de Santla11&lt;&gt;, Maro 16 de 1909,-Davld Alanfe.-A. T6fllo
Gana-A-Andrl!a a..v,,oe.
4142

Juzgodo 2~ Local Letrado.-Monterrey, N

NOTIFICACION.
Sres. Octaviano y Josefa Ondarza.
En el juicio de oposición al denancio hecho por D
Luis Gouzale1 de bienes vacantes elta en la Hacienda de Ben Rat~el de la L11ja de la Muolclpalldad de
la VIiia de Guadalupe, la S~gunda Bala del Bapre.
mo Tribunal de Justicia, ha dictado un auto que i la
letra dice:
2• S&amp;'a del Tribunal Supremo de Jnstlcia.-Monterrey, Nuevo León.
•Monterrey.Mayo tteoe de mil novecientos nuevePor presentado, al juicio li que ee refiere Y como se
pide de contormMad oon lo dispuesto en el artículo
84 d¿l Oódigode Procedimientos Oivfü.s, cftese á loa
Sres Octaviano Ondaraza y Josefa de Igual apellldo
oom~ heredPra dfll Sr. Raf11el Oodarza, onyo domicilio se Ignora, por medio de edictos que se publicarán tres veces oonsecutlvas en el Periódico Oficial del
Estado y •El Espectador» li.fin de que se presenten
ante esta Sala dentro de loe diez dfas siguientes á la
d.ltlma pnblloaclón, para notificarles el auto de radioaclón del presente juicio dictado por esta Bala con
fecha trE&gt;ede Agosto de mil ochociantoe noventa y
nueve. A&amp;t lo acordó y rubricó el C. Magistrado de la
Segunda Bala: doy fe.-Róbricas.
Lo que se notifica IL Ud. en esta forma, en campll-.
miento de l o dfl:1pneeto en el a.nto inserto .
Monterrey, 13 de Mayo de 1909--Llc. J. M. Vlllaee-

ilft

~

Sr. Mariano Salinas.
En el juicio verbal ordinario que )obre cobro de
pesos le tiene promovido el Sr. Juan 8. Moreno OO·
EDICTO.
mo representante de la razon social "8abás Moreno y
Juzgado de Letras de w. 7~ fracción judloilü.-MonteHno" se ha dlctádo un anto que á la letra dioe: morelos N . León.
Monterrey, Abril diez y nueve de mil novecientos
t C d
nueve.
r. us o a ena.
Como se pide d~se por contesta1a la demanda en
.
id
sentido negativo por no haber comperecld.&gt; el deman
En el Juicio ordinario mercanti1 promov o por eI
dado.abran el jn!olo á pru6bas por el término de ocho / Brb. Josdé Ulrlegatlsdcodntrda eil Stor. Julusto Cadena,hsodb.re
d1aa oomunea é inpro,rogablee rara ambas partee oo ro e a can a
e e en q nce pesos M a 10.. poló d 8 1 d i tado no auto que copiado IL la letra dice ael:
)á
setla n d oee 8 l q nin t para lª reoe
n
as e
Montemorelo11 veintiocho de Abril de mil nove•
actor y el octavo pera las del demando ambos IL las
"
·
di d 1
fia
t 1044 y 1o60 del 06dl O de Pro cientos nueve.-Por presentado y admitido en cuan
~ntlenªto°101vn!i ªNotifiquese Aei lo pro!eyó y fu. to ha lugar en derecho, Fórmese expediente. Tén•
2" M
L 8 t d O da
fé LI0 l'tf gase por entablada esta demanda y con tundamento
Ó 81 C J
m
· uez
enor
ra
moa · •
• por lo dispuesto en el articulo 1378 del Oódlgo de OoGóRdb:alleeteroe · ""'A, -,A· Gómez ·-A· B. Palacios mercio, emplácese al demandado y entréguense lRe
·r.oqne°:ie notifica á Ud en esta torma en cnm- coplae simples para que conteste la demanda en el tér•
pllmlento, lo mandado por' el art 78 del Código de mino de cinco d1aa y apareciendo por lo manifestado
Procedimientos OlvUes
·
por el actor que ee Ignora el domlo!lto del demanda·
,
do, cítese en la forma prevenida por el articulo 1070
Monterrey, Mayo 12 de. 1909.-Llc. 06 es Ba del mismo Código. Notifiqueee. Así lo decreta y firUesteros,-A.G6mez.,-B.P.uacloe.
1442 ma el C. Juez de Letras interino de la 7~ fracción judiclal: damosfe.-Llc. L. Cantt1.-A-,J . Farías,..-A_:_
•
E. V. Cantt1.-.Rt1brloae.•
Lo que se publica en eata forma en cumplimiento
PI!, Repd.blica Mexloana.-Preeidencia Municipal.- de lo dispuesto en el auto inserto.
Monterrey, Nuevo León.
Montemoreloe, 1° de "Mayo de 1909 Lic. L. Oantd.
Ga.rza,- J. Farfas.--,A--E. V Oantd..
414243
De conformidad con lo rrevenido en el artícu1Ó 26
del Reglamento para caes a de préstllmoe, se ha mandado depositar en la Teeorerfa de este Muulcip!o, la
suma de $77 80 &lt;'B.. ettenta y aleee pE8cs ochenta centavce, procedente de Ice eobrentes que ruultsron al
A VISO.
venderse lae prendrs do pls&gt;?.o cumplfdo, en les casas
de empefi.o •La Baroa», •Montefia de Piedad», «La
Oumpllendo con el contenido del Oapítulo 2?, artfSurtldora", •La Favorita», «La Idea•, «El Fénix• «Mon- culo 7~ de los eetatutos de la Oompafiía minera "La
te de Pled!id de Monterrey•, B.A. y 8n&lt;'urea'ee ntim. Vencedora" ee declaran dESertea las 36 acciones re1 y 2; d urante los mfSEB ce Octubre Noviembre y Di presentadas por loe bonos provisionales del ndm. 814
ciembrede 1908 y Enero, Febrero y Abril del preaen a.1840 que ee h1lllan en poder de ~ndrlie T. Trevllio.
te año,
Monterrey, !layo 16 de 1909-El Preelder.t.e. o.
Lo que se haoe saber á loe que se orean con dere- Piazzlni .
41 42 43
cho átalos 8Cbrantes, par11 que en Pl término de t res
meses que fija el artículo 688 del Código Civli vigen- 1 - - - - - ~-~-~
te en el Eet,¡do, se presenten á f jec: utar sus derechos;
bajo el concepto de'}ne al no lo hicieren eeí, de acuerdo con lo preceptuado en el artfcnlo 674 del indicado
Código. ae tendrAn cerno mostrencos dichos l!Cbrantee y se Ingresarán al t •soro Municipal, como lo dispone el artículo 25 ya citado.

s J

°

Demasias

Cía. Minera ''La Vencedora"

s.

l

EDICTO.
J ll%ga&lt;'fo de Letr&amp;1 de la 2t fracción J ndlcial Caderelta Jlméne•
León.
En eljulolo mmarlo aobre deaoou1&gt;aclón de finca y pago de ren•
he promovido por las Sra~ Mt de Jee1!s D•lgado viuda ae Garofa,
Severlana Sada viuda de Garcla, Srlta Virginia Guofa y Vloente
Santo, reprenaentante lPg!timo d~ au eapooa la 8r8. llfarla Garofa
de Santo,, contra el Sr. Domingo Romero, ae ha dictado el auto elgnlentE:
CadereltaJlmenez. once de Mayo de mtl noveclentoe nuevo.- A
loe antoo ll que se r•tlere y siendo oferto el hecho qu3 •e e1preea de
que oon el juicio que ae relaciona se promovieron almultl,ueamente
el lnlolo sobre pago de rentas y la provldencl&amp; aobre lanzamlentr;
Aaf como qua ésta ae llevó adelante y ae térmlnó oom~;ae pldA, contondamento •n el art. 942 del 06dfgo de Prooedlmlentoa OlvUu
oontluliae el juloln de &lt;le o·upecl6r; en consecuencia, oon funda
mento en el art. 915deloltado 06dlgo empl,,eae al demandado pa.
raque dentrodel término de tree d1a1 después de not1f cado conteate la demanda y por cuanto l, que ae expresa gne este ha cam blado de do1Dlclllo, sin nberee su paradero, ni haberlo el propio de·
mandado exoreoado en autoa,confandamento en lo dlapuestoen art.
M del referido Oódlgo emplicese al mandado por medio de edictos
que se pdblloar,n tres veaes en el Periódico Oficial del Estado y
el Eapeotador que 88 editan amb~• en la Ciudad de MonteneJ.
N. León. Nolifiqne11e, Lo decretó y firlll6 el C. Juei de Letra, fnter
rlno de la 2t fraoclóo Judicial: damos f6.-Llo. Moralee.-A. Jesda
Balleateros.-A. José Dnr,n,-Rtlbrlcas•
Caderelta Jlmenez 18 de Mayo de 1909,.-Llo. Polloarpo Morales
- A. Jell11a Balleeteroe.-A. Joté Darán.
41t2'8
N.

NOTIFICACION.

1{Jmgado :¡o Local Lenado.~Konterrey, N. León.

Sr. W. S Rountree.
En el Incidente de cuenta de coetaa del actor en el juicio ver·
bal sumarlo que contra Ud. signe el apoderado del Lle, Galdlno P.

QulntanUla, se ha dictado una sentencia que t.n la parte reeelutlva dice:
•Monterrey, Mayo doce de mil noveolentoa nueve.....................
Por lo expneoto y oon apoyo en las dlapoalclones legales antes
citadas se resuelve: Primero: 8e condena al Sr. W. s. Ronnnee,
en eu calidad de Albacea de la sucesión del Sr. Juan O. Lear¡,,,
pagar &amp; la ¡&gt;arte contraria la cantidad de ciento cincuenta y olnoo
-.,-¡1, Importe de lae cuentas p1-ntadu. s,gundo: Notifique""· Al( lnterlocutorlamente jnagando lo r-lvió y ftrmll el O. Lle.
José M• 'Vlllllseñor. Alcalde 119 Suplente: damos fe.-Llc, J. •·
VUlaeefior.-A-A. Gómes.-A- B. Palacloe,- R1lbrioae.
Lo que ae notllloa &amp; Ud. en e.ta forma en cumplimiento de lo
41epaeno en el arl. 77 del Oódlgo de Prooedlmlentoe Olvllee.
Monterrey, 15 de Mayo de 1909,-Llc, J. 11. Vlllaaelior,-A- B,
Palacloe.-A-.A.Gómer

4142

Sr. Juan E. Sánchez.
E

1j t i

di rl
tll
Id
1
u e u c o orn na o mercan promov o por e
ooBr~~~clafo~::ni:,~:,c:lmyo~~!!iidsu!:a¿!esca
, e':
contra de Ud. sobre cobro de pesos, se ha dictado un
auto que á. la letra. dice:
y-111ald_ama, t rece d e Abril d e mil novecIe~toe nue-ve.-Al JUICIO' que se refiere con los tres eJemplares
del Periódico Oficial que se acompañan; y de oonfor
mldad con lo dispuesto en los arte. 1882 y 1383 pel 06cHgo tle Oomerolo. como se pide , llb"8se dkho Juicio
1L prnt.bas por el término de cuarenta d1aa comunes 6
improrrogables Notlfíqueee. Lo proveyó y firmó
el O. Juéz de Letras de la 6! fraoolón jndiclal: damos
fe•-Ltc. Ouajardo.--,A~Marfano Santos Trevlño,-A.
José V. VillarreaL-Rd.brlcas.
Lo que se n otifica IL Ud. en esta torma en cumpllmiento de lo dispuesto en el art. 77 del Cód1go d&amp;
Procedimientos Civiles vigente.
Villaldama, Mayo 15 de 1909.-Llc.Slmón Guajardo,
A-Mariano Santos Trevillo.-.A-Joeé. B. Vtllarreal.
4142

Cía Minera ''Providencia y Juárez''

s. !.

2&lt;;1, CONVOCATORIA.
No hah'éndc s~ verificado, por r..ua de quornm, la Aeamblea Ge·
neral, citada para el dfa 8 del l)resente, hs dl•pnesto el Consej.:.
de Admlnlstraolón, de COPformldad con lo que previenen
los Estatutos , n su artfculo 84, se oonvoque de nuevo para el
dfa a de Junio del presente añ~. deb éadoae reunir loa aco~tonls·
tas en la osss ntlm. 94 de la calle del Dr. Kier , laa 5, p. m bajo la
e!gnlente:

Orden del día.
Unica Diacntlr y reaofvt1r 1obre una lproposlción que 'hacen
para tomar la mio• en arrendar,_tento. r:.. n , ¡,::, .
·
Be anplloa l!l:puntnal asistencia por tratarse de asunto Importante,
Sa recuerda á. lo, acc:onlataa, que si~ndo 6ola 1111&amp; 6fgonda convocatoria. la Asamblea tPn&lt;lrl, lagar oou el n1!mero de acclonlatlls
que concurran sea cual fuere su repreoentaolón.
-¡-onterrey, Mayo 16 de 1909-EI Beoretario, A. llarUnez Cárdenas.
414243

CONVOCATORIA.

!:Monterrey, 18 de Mayo de 1907.-P. O. Martí•
nez,..._B, Ramtrez Anguiano, Brio.
414243
20

ºº

NOTIFICACION.

Jnqrado de Lebu de la 69 Fraoolón judJofal - Vlllaldama Nnevo León,

las Píldoras

del Dr.Ayer
Para la Dispepsia,
Estreñimiento,
·
Jaqueca y Desarreglos
del Estómago,
Hígado y Vientre.
Son Puramente Vegetales,
Son Azucaradas,
Son un Laxante
Suave pero Eficaz.
11
Con las Píldoras del Dr. .A.yer he
obtenido siempre una acción más segura todavía que con otras píldora.a
muy en uso y (¡ ue por su crédito se han
familiarizado entre el vulgo, Son muy
fáciles de tomar y no causan dolores
ni repugnancia.''
A. MARTINEZ VARGAS,
Catedrático do Medicina,
Granada, Espafía.

s.!-.

Compañía Mínera de San Nicolás

Por acuerdo del Oonaejo de .A.dmlnietraclón ae ci-

ta á loe aefioree acolonietas á. asamblea general ordinaria, que se efectuará en la casa ndmero 176, calle
de Matamoros, de e st'\ Olndad, el día cinco de Junio
próximo á las cinco de la tarde , para los siguientes.
fines.
1° lo forme del Consejo;
2" Revisión de onentae ;

3? Oontrato de explotación de las minas de Ta i:.ompañ1a.
4? Renovación del Oonsejo y del oomlsarlo.
Monterey, Mayo 14 de 1909.-El Secretario, C. Ma
drlgal.
404142

Cía. Minera "Providencia y Juárez,'" S !.
z;¡. COVOCATORIA.
No habiéndose verificado, por falta de quornm la Asamblea
General Ordinaria. oltada psra el d(11 8 del presente, ha dlllpaeato
el Oonaejo de, Admlnlstracl6n de cooformldad oon lo que previenen
101 Esi&amp;tntos en su Articulo 84, se coovoque de nuevo , los aootonlllta1 J1ara la Aaamb!ea qne tendr, Jugar el df• 8 de Jonio del preeente slio, debiéndose reunir en la caoa nQm, 94 calle ae Dr. l,ller,
lae • p. m bajo la olgnlente:

Orden del día.
19 lntormede la Dlreotlva.
20 Informe del Oomloario,
8" Preaentaol6n de cuentas para en exAmen y aprobaal«la e•
encaso
49 Nombramiento de Direcloree y Oomlaarlo.
18erecuerda, loa aoolonlatao que l!lendo ésta una segunda oonvt.orla, la Aeamblea se constltatr, con el nlimero de aoolonlataa qaa
oononrra, aea cual rueee en repreeentaolón,
Monterre1, 16 de Mayo de 1909,-El 8eoretarlo, A. Mart1Jlei
Oárdena1.
41u.i

Oad&lt;t pomifo o&amp;lr»l'1 ,,, fÓrtn1tla ,,. lm
rotulata.
Preg1,t1t~ uated á '"' lfU;(lfro lo qt,e-Opina

de la, l'ildoraa del Dr. Ayer,

PreparadaaporelDR.J.C.AYER;y CIA.,

Lowell, Ma11e., E. U . de A.

IMPRENTA. DEL GOBIERNO, EN

p A.LACIO.

IIUO!OB J illINIBfWOI,

A, Brondo Whitt.

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 42, Mayo 25</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Viernes 21 de Mayo de 1909.

NUM. 41.

Periódico 0ficial
DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE NUEJl0~LEON.
- --·••---

Las leyes, los decretos y demas disposiciones snperinres, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gqb~erno.
CONDICIONES, -Este periódico se publica los Mártes y
V iérnes de cada semana. - V ale la su bscri pe ión CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

J UECES DE TURNO

En la próxima semana.
2° de lo Criminal,

Lic. E STEBAN E. GUAJ ARDO.
2&lt;?

ae lo Civil.

L ic. R OQUE DE LuNA.

INJfOR.l\I.ACION OFICIAL.'
· ___

_ _____

Nuevo Fuueionario.
•
El c. José s. González fué electo por
,
G
T
d e E:scrutadores
la, Junta
de
enersl
, .
.
. eran, Sindico pr1?1_ero. del Ayunta:111e~to
de aqucilla Mumc1pal1dad, en sustituc16n
del Sr. Ramón Elizondo, que renunció dicho cargo.

CONVOCA~I.10RIA.
AmnNISTRACION PRINCIPAL DE LA
RENTA DEL TIMBRE EN MONTERREY, NUEVO LF.0N.
Se hace saber á los productores de bebidas alcoh6licas obtenidas por destilación,
en esta 1\-.lunicipalidad, que en el local de
esta Administración Principal tendrá verificativo el día primero de Junio entrante,
á. las ro. A. M., la Junta calificadora que
previene el artículo 12 del Reglamento de
la Ley de 4 de Mayo de 1895.
Monterrey, 16 de Mayo de 1909.-El
Administrador Princjpal.~L. A¡;uilar.
-Rúbrica.

Los Nuevos Códig·os del Estado.
Uigtnda V\ltnta dt los mismos.

.,
.
.
,,
Hab1endose conclmdo la tmpresion de
los nuevos C6digos expedidos por el H.
Congreso del Estado que empezaron á re'
gir el día 19 del actual, se hace saber al
.
,,
T
P úblico que quedan a la venta en la eso•
r ~ría General del mis~o E:t~do, al preCIO de $ 2.00 cs. el C6dtgo C1v1l y de. . . .
$ 1.50 cs. el de Procedimientos Civiles.
Se advierte á quien corresponda, la con·
· de 1a ad qu1s1c1
· · '6n de es t os nue•
ven1enc1a
vos Códigos, porque ellos comprenden importantes y fundamentales refor mas á los
anteriores, cqmo son las de dar personalidad legal á 1
, d
.d
.
as m~yonas e 1as ~omun1 a
d~s Y adoptar la libre t estament1facci6n.

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENT A VOS- El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

~m~br~~! G
um1 y M1rin1. InstitutoE~!f!e::\~!Za!~tes del.
Departamento de E5tado Mayor.
CONVOCATORIA.
C O N V O C A T O R 1 .A.
[Para e¡ 5 eptzmo
/ · eoncurso ezent1:1
u;·zco-L i ·,eEstando prevenido por el Artículo 4o.
rano, dedicado al C. LIO. BENITO
del Reglamento provisional para la Es- JUAREZ, Beneméri'to de América.
cuela Militar de Aspirantes. que los jó.
.
.
.
venes que deseen ingresará ella harán la
El Instituto de C1enc1a~ y Artes del
solicit¡;¡d correspondiente en los plazos ~stado de _Oaxaca, paran:ndir un h_?meuacomprendidos del r O • de trlayo al 15 de Je ~e admirac~n y gratitud, el d1a 18, d;
1
Junio y del 10. de Noviembre al 15 de 1Juho
de est~ano, al salvador~ BlnemertDiciembre de cada año, por la presente to de la Patria, Lrc .. BENITO JU_ARE~, ha rese les convoca para que en el próximo suelto, con ~probac;ón. del EJecuttvo .del
período de admisión hacran su ocurso Estado, abnr el Septtmo Concurso Ctend'mgi
· ·do á esta S ecretana,
' , t&gt; escrito
·
d e su tífico-Literari0 entre todos los alumnos y
pufio y letra y acompañando los sigui~n- alumnas _de los Co~egios de Instr?cc!ón
tes docurrentos que son indispensables secundaria y profes10nal de la Repubhca,
1
para el ingreso:
conforme á los temas y bases siguientes:
Un certificado del Registro Civil para
TE1IAS:
acreditar que la edad no es menor de 17
. ,
años ni mayor de 22 .
Tercer~. Los _concurrentes ~nviaran
Un certificado médico que compruebe I s~s tr~baJOS al Director del Instttuto d~
la buena salud y vacuna del interesado. Ciencias y Artes del Estado, ,empleando
Un certificado de Escuela Oficial, ó d?~,,sob;es; dentro de uno estara 1a compo·
particular, donde se observe la Ley de la ctcion tirmada con un }ema, Y dentro _de
materia, en que conste que el recurrente otro, la b:lleta de ma_tncnla que acred!te
ha terminado ]a Instrucción •'Primaria al autor cnmo estudiante. En el extenor
. .,
de este segundo sobre estará escrito con
S upenor.
·..:i d
.
.
,
, .
..
. c1anua
e1 1ema a dopt a do para d'1stmgu1r
Y por ultimo, un cert1f1cado subscnt? la composición.
por dos personas abonadas, que acrediCuarta Los premios serán los sigu=enten la buena conducta. Si el Solicitante tes:
·
~
fuere menor ~e- edad, deberá firmar al
Primero: del Gobierno del Estado.-Licalce de la sohc1tud ~l J?~dre ó tutor, ex- bros científicos ó literarios.
presando su consentimiento.
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta
Deberá tenerse entendido que los tres Capital.-$100.00 cs.
últimos certificados {médico, de lnstruc·
Primero. Poesía. Oda á la Reforma.
ció!l,. y conduc_ta,} se remitirán por los
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
solicitantes temendo al márgen la estam- rserá el mejor plan &lt;le estudios preparato
pilla de Ley correspondiente, de $0.50 rios? ...
cincuenta cen~~vos; sin cuyos ºrequisitos
Tercero. Composición en prosa. Juáno ~~rán ~dm1t1dos y se devolverán á los rezno trabajó para un partido político, sipeticwnanos.
no para el Pueblo Mexicano .
Los jóvenes que ingresen como AspiBASES:
rantes vivirán en la Escuela, en la cual
Primera. Desde la fecha de esta Conrecibirán vestuario, alimentos, libros v
t •
b · ,, 1 S' ti
C
las atenciones médicas que fueren nece- vcº.ca t?rfita sLe.ta ru:ª
e
ep
mo
,oncura:º
1en 1 co- 1 eran0 , y se cerrara e1 1a
·
·
d b ,
1
sana~; p~ro ª, ~ngresar e eran llevar 30 de Junio del presente año.
ropa
Segun da. E n e1 ref ertdo
·
e t d.mtenor
t , y• utiles det aseo·' harán
t sus
oncnrso s6s u 10s eoncos en res semes res, y 1
d ,
]
•
aprobados en ellos. pasarán por un- mes o po r_an tomar parte os est~dt~ntes de
á practicar el servicio de filas en un Cuer- cualiu~era escuela de la Repubhca, sea 6
po de Infantería ó Caballería, según el noTo eta · d I t 't t d c·
.
á
·
.
.
ercero: e1 ns 1 u o e 1enc1as y
arma que quieran dedicarse al mgre- Artes del Estado -$200 00 es
sar á la Escuela.
.
.deben. ser inédiQuinta. Los trabajos
~~rminada la práctica, los Aspirantes tos y escrito~ en castellano.
recibirán despachos .de Subtenientes; la
Sexta. Además de los premios anterioEscuela los dotará por su cuenta de un res, el Jura,do otor_gará un accésit en. cada
equipo completo de Oficial, y tendrán tema y hara mención de las composic1ones
obligación de servir cinco años en el que á su juicio lo merezcan.
Ejército.
Séptima.-El C. Gobernador del Esta-·

e

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

2

I

ofrezco establecer las obras respectivas
para utilizar el agua que solici_to qued ará
á cien metros más ó menos abaJ o de la bajada denominada Los Caballos del r eferido arroyo rle Gomas; á que alude esta solicitud· quedando distante tal boca- toma de
mi e¡presada finca San Pab1o como 31000
metros y pas~ndo el canal respectiv~ á.
inm edfacioues de los ranchos Palmach1na
y el R efu gio. L a boca-toma que estableceré para utilizar el agua so'icit~da en
nada perjudicará á las ya estab lecidas en
dicho arroyo de Gomas, pues la de los
Urrutia queda como á cuatro mil metros
abajo , y la denominada de Tio Romanito
Presidencia Municipal.- Monterrey, N nevo León. -México.
se encuentra como á 4.500 metros hacia
CUADRO seg·ún el cual se verifi.cará.11 los p róximos c.níme.res de las Esrnelas O/i- arriba de mi punto designado, ambas sobre el arroyo de Gomas de referencia,
á a!es de este lh 11 11 icipio.
siendo de advertir así mismo que dicho
arroyo, en virtud de tener un largo arrasMayo 28 Kindergarten .
tre, carga en tiempo de lluvi as una i ocalJunio 2. y 3. Escuelas Modelos, de Niños y Niñas.
cnlable cantidad de agua que por no uti,,
4
Número 1 de 1~ para niñas.
11
lizarse llega á perderse en su desemboque
,, ,, ,, ,, niños .
11
11
al rio de Salinas del que es afluente en el
"
2~
niños.
''
))
punto llamado las Adjuntas. Ahora bien,
"
" 2 , ) ¡.;i.
"
niñas.
5
siendo
el arroyo de Gomas, afluente del
"
"
"
niños .
JI
1)
"
río de Salinas, por vaciar -en él sus aguas
"
",,
I n 2~ ,",
niñas.
y "
"
"
y perteneciente dicho río á la cuenca hi3 ,, I ~ ,, niñas.
,,
7
"
"
,, ,, ,, " niños.
drográfica de la Federaci6n, está compren"
,,"
niños.
y "
dido por tanto en la ley de 5 de Junio de
2 "
"
niñas.
,,"
.,
8
4 11
1888; por lo cual, de acuerdo con las dis "
niños.
4 " I"
11
posiciones de esta ley, y su relativa de 6
"
y ""
"
2 ,, 2 a
niñoq.
"
de Junio de 1894 que autorizan al Ejecu,,
,,
3 ,, 2 ,, niñas .
9
"
tivo para hacer concesiones á particulares
y ,,
"
4 ,, 2ª , , niños.
"11
lo
,,
,,
3 ,, 2" " n1nas.
para el mejor aprovechamiento en la irri,,
,,
r ., 3ª clase.
gación de las aguas de jurisdi,ci6n fede"11
,,
,.
2 y 3 de 3• clase.
lI
ral,-A·Ud. C. '3ecretario de Fomento,
12 Academias Números 1 y 2 para adulto~ .
respetuosamente pido y suplico que pre"
14 E,cuelas de la penitenciaría, Topo Chico.
11
via la tramitación legal de esta solicitud,
y Academia de Dibujo para Obreros.
se sirva acceder á ella.-Protesto lo ne15 Escuelas de Gonzalitos y l is U rdiales.
11
,,
,, San Gerónimo y d~ El Anc6n .
16
cesario, y autorizo al Sr. Lic. D. Ro-lolfo
"11
,,
,, Lab'lres Nuevas, niños y niñas,
r7
Reyes para recibir notificaciones en mi
,,
,, Piedra Parada y Tijerinas.
18
nombre, y en su caso el título relativo á
",,
,.
., La E -tanzuela y Los Cristales.
19
esta
solidtud -.Monterrey, Marzo 18 de
21 Escuela del Mineral de ean Pedro.
1909.-Le6n G. Flores.-Rúbrica.
NOTAS. "
1~ Los exámenes de las Escuelas de 1~ y 2~ clase se verificarán de
Es c6pia. México, Abril 1°. de 1909.·S. á rr. 30 a. m . y de 3 á 6. p. m.
A. Aldasoro.
2~ Los de las E,cuelas de 3~ clase de la ei udail Ee harán en la mañana de 8. á
ab. 23-ma. ¡ 21.
1r.3oa.m. ,
3'1- Los de las Academias de Adultos, de 5 á 7 p. ro.
4~ Los exámenes de las E cuelas de Top1 Chico para niñas, de San Jer6nimo,
Los Urdiales, Los Cristales, Tijerinas y Libare, Nuevas, de niños, se verificarán
en la mañana.
Los de las E 0 cue1as de Topo Chico para niños, Gonzalitos, Piedra Parada, La EsDiputación Permanente.
tanzubla, Lab Jres Nuevas para niñas y El Ancón, se verificarán en la tarde.
do entregará los premios á las personas el premio correspondiente.
.
que los hu hieren obte nido, en una solero- , Novena. Con to~a oportunidad se dane Velada Lírico- Literaria que con este rán á conocer, por med!o_de la prensa, l?s
fin organizará el Instituto de Ciencias y nombres de las compos1clones que hub1e
Artes.
ren sido premi adas.
Octava. En el caso de no poder asistir
Libertad y Constituci6n . Oax~ca de
personal men te los autores que fueren , Juárez! Marzo. 17 de 1909 .- El ~ 1rector,
premiados, nombrarán, en debid á forma; A_urelzo Valdivzeso.-El S ecretario, Enun representante á q uien se le entregara ¡ rzque C., Olivera.

Exámenes.

))

1)

11
)1

•

PODER LEGISLATIVO.

del XXXIV Congreso ConstitucioMonterrey, 1~ de Mayo de 1909.-El lnspector.-Fortunato Lozano.nal del Estado.
Rúbrica.
E, tanto.
SESION DEL DIA 19 DE MAYO DE 1909.
Monterrey, 17 de Mayo de r909,-P. C. Martínez.-B. Rarnírez Ang-uz'ano, Secre•h ·
Presidencia del C. Dr. Pedro C. .Martín•z.
....,,.no.
•

GOBIERNO GENERAL.
Secretaría de Fomento, Colonización é
Industria de la República Mexica na.
SOLICI TUD presentada ante esta Secretaría
por el Señor León G. Flores, pidiendo coneesión pa ra apro vec har, como riego, ag uas
pluviales del arroyo de Gomas ó San Diego,
d el Estado de Nnevo León , la cual soli cit ud ,
d e confonnid~d cou las leyes ele la materia ,
se manda_pu blicar por t res veceR dura nte un
mes, para que las personas que s,e crean l'Oil
derecho se presenten á a legarlo en el t é rmiuo
señalacto, contado d esde la fecha d e la primera publicación.

Una estampilla deá cincuenta centavos,
debidamente cancelada.
C. Secretario de Fqmento.
León G. Flores, abogado, vecino de la

•

Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo
León, con domicilio en la carn número 4
de la calle de Jiménez, ante la recta juz.
ificación de Ud . ocurro exponiendo:-Quesoy dueño exclusivo de la finca agrícola
el e secano denominada Rancho ·San Pablo
sito en la Comunidad de Agostaderos d~
Gomas, jurisdicci6n de la Villa de S alinas
Victoria de este Estado: que tal finca con
capacidad de treinta hect6litro~ de 'sembradur~ está ub 'cada á ,bandas del arroyo
denom1oado de Goma~ o San Di ego lado
arriba;_por lo cual soli~i_to d~sde luego
con~;s10n fo~m al para ut1hzar en la irrigac1~n de mi fiaca expresada, las aguas
pluviales _sobrantes qµe por el referido
arroyo bapn en época de lluvias, pidiendo
se me conceda el uso de dichas aguas hasta en la cantidad de 624 litros por segundo, protestando respetar derechos de ter,
cero legítimamente adquiridos y existentes en 1a actualidad. El punto en qué

A la hora reglamentaria se abrió la sesi6n con la. lectura del acta de _la anterior
la que sin discución fué aprobada.
'
En seguida, la Secrataría dió cuenta
con lo siguiente:

El Gobernador Constitucional de Oaxaca1 C. Emilio Pi_mentel, participa, que ha.
b,eodole concedido la H. Legislatura una
licencia, le ha h er· ho entrega del Poder
Ej ecutivo al C. Joaquín S andoval.- Archivo.
El C. J oaquín Sandoval comunica, que
se ha h echo cargo del P oder Ej ecutivo del
Estado de Oaxaca, por haber sido desigaado para desempeñar ese cargo por el tiempo que dure la l icencia que le fué concedj da a_l C._Emilio Pimentel , Gobern ador
Constituc1onal de d icho Estado,-D&lt;! enterado.
. El C, Gob_e~nador del Estado de Aguasca
11 en t es par t ict pa, que h a non: brado Seere·
tario Interino del Despacho de Gobierno

,

3

al C. Jesús Berna! Sánchez, cuya firma tud de haberse desaparecido gran parte de dero conocidos por el ''Rinc6n de los Huida á reconocer.-De enteradn.
la cerca y varios árboles que habla en dicha zaches" y "Vereda del difunto Pánfilo,
El C. Gobernador del Estado en oficio labor, y haber desaparecido así, la leña con los mismos Srés. que con Salomé Garza
del 17 del actual comunica, que en uso de que estabaconstrnida la cerca como otrapo vecinos :odos del ''Arcabúz" jurisdicción
la facultad que le confiere el decreto N º 16 ca sacada de la labor referida; expresando de Ciudad Mier, Tamaulipas, cortaron al
de 21 de Octubre de 1907, le concedió á ·también el quejose haber sido in.formado Señor Carre6n su leña; y por último agrela ''Sociedad G Antonio García y Her , por su AdminhtrdorTomás Martínez que g6 el acusado Garza que en los meses de
mano," exenci6n de impuestos del Estado á éste le dijo Hesiquio Garza que babia dis- Mayo 6 Junio pasados, Marcos Reyna acay Municipales durante 12 a~os, p~r el ca- pues~o de tres car~etas de la lefia de refe- rre6 leña al Señor Tomás Martínez de la
pital de$ 46,593 .22. que ha mvert1do y el renc1a, la que babia mandado al banco de labor del Señor Donaciano Taméz por
que la Sociedad invierta en la construc- Dr. C~ss El mismo S~ñor ~a.méz pres~n• cuenta y orden del referifl o Martín et.
ci6n de un Sistema de Presas en el rancho tó el titulo carrespond1ente e mform ac1ón
Resu ltando: que el Señor Cárlos CáL a P eña, de la Municipalidad de Lina- testimonial para justifica r la propiedad, rreón maniftst6 que en ningún tiempo hares.-Recibo y resérvese al Congreso.
preexistencia y falt a posterior de las cosas bía arrimado ni hecho entregas de leña en
No habiendo otro asunto de que tratar, robadas.
la Estaci6n Dr. Coss, qu e su leñ a la almase leva,t6 la sesión, á la que concurrieron
Resultando: que habiéndose iniciado es- cenaba y entregaba en el banco "El T ecolos CC. D ' putados: Martínez, Lrrtigue y ta averignaci6n , en la mis ma fecha fué mate" kil6metro 1063 del fer roca rril N aMadrigal.-Pedro C. Martínez, D iputad o exáminado el S eñor T o más Martínez , c•onal Mexicano: que conocía á los Sres.
Presidente.- C. Madrigal, Diputado Secre- quien declar6 qne Hesiquio Garza le había Benigno y Cipria no R ey na á quienes la
tario.
dicho que por su cuanta y orden había última vez que Jos v' 6, en Jun io de mil
E s copia. Monterrey, 19"de May o de 1909. acarreado tres ':'arretas de leña de la labor novecientos siete, fu é en el banco de Dr.
Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
de Don Donac1ano T améz que deseaba Coss, cor ta1 do y acarreando leña á Hesiarreglarlas con él es decir con Martín • z quio Garza, y que dichos Señores jamás le
á lo que se neg6 éste por que no estaba fa. habían ay udano en los cortes 6 acarretas
cultado para ello, ag reg6 el mismo decla- de h ñ a.
rente qne sabía que el S eñor Isidoro Mar
R esultando: que exámin ados Beni gn o y
Secretaría de la 1~ Sala del Tribunal tínez había visto quien hizo el acarreto de Cipriano Reyna, expresaron que en el
Supremo de Justicia.- Monterrey, Nuevo la leña.
mes de J nnio titado, cortaron leña al S • •
Resultando: que el dieciocho del mismo ñor Carre6n en el punto denomin ado '' E l
Le6o.
Monterrey , treinte de NoviernQre de mes de Julio, habiéndo denunciado el Se- Mezquital" y la condujeron al banco de
mil novecientos ocho.-Vista en apela ñor Taméz el incendio de la leña referida Dr. Uoss, agregando Cipri ano que esa Je .
ci6n la presente causa comenzada á ins- de su propiedad, que se encontraba colo- ña ya la había cargado Carreón en el F etruir de oficio el diecisiete de Julio de mil cada en la Estación de Dr. Coss, del Fe- rrocarril: que al evacuarse las citas de los
novecientos siete p•1r el C. Alcalde 2º de rrocarril Nacional de México, hácia el Sur S res. Marcos y Juan Reyn a y Salomé
Dr. Coss y continuada ante el C. Juez de de la vía, se constitny6 el personal del J uz- Garza los t res ex presaron que eran ciertas
Letras de 5" fracción Judicial del Estado, gado al lugar donde habían pasado los he- dichas citas pu es que efectivam ente en el
contra H esiquio Garza, casado, de cuaren- chos denunciados y se di6 fé de que ha- mes de Junio le hicieron un os cortes de
ta y tres añ os de edad , empleado del Fe- bía n si do destruidos varios tramos de la leña en Dr. Coss, al S eñ or Carre(n, la
rrocarril Nacion al de México, originario cerca Je la labor perteneciente al Señ or cu al acarrearon al Kilómetro 1063 del F ede la Villa de China y vecino de la E sta- T améz cuya cer ca era de leña g rueza; de rrocarril Nacional de !\-léxico. ,'.\Iarcos roaci6n de Dr. Coss, j urrsdicció □ de la Villa unas h uellas de carreta que de la refaida nifes tó no ser cierto que cortara ó carrea•
del mismo no mbre por los del itos de robo, labor se dirigían á la Estación menciona ra leña al Señor Tomás Martinez de la
destrucci6n ne la propiedad é incen dio. da y del ince ndio de la leñ a ocurrido en labor de D0naciano Tamez
Vistas las dil igenci~s practicadas duran te el último de los lugares citados donde adeResultando: que habiéndose empleado
el st!mario en averig~ción de Jo3 mencio más de la que se había quemado había va- su declaración á Hes:q:1io Garza expresó:
nados del tos y de quien fuera su autor; ríos montones de leña colocados cerca de que conocía f. Eutirnio !\farroqnín qüien
la confesión con cargo, tomada al acusado la línea del Ferrocarril.
en el mzs de Julio comenzó á arr:ma~ie
y lo expuesto por su defensor en la 1~
Resultando: que exáminado el Señor á la e~taci6n de Dr. Corn, cuatrocientos 6
instancia. Vista la sentencia pro~naciada Isidoro Martínez declar6 que había visto quinientos manojos de leña que le había
el día diez de Marzo del afio en curso por la lumbre donde se incendió nna leña rn ,·eodido, lo~ cuales cortó 11arroquín soel referi 'o Juez de Letras, cuya sent ncia el baoco de Dr. Coss, kilómetro 1065.5. bre el t~rreno "El Tecornate'' durnrÍte el
concluye con los siguientes punto, reso- del Ferrocarril Nacional de México. que tiempo que trabajó con Is dro Martínez
lutiv&lt;Js. -Primero: Se declara á Hesi,quio sabía que la leña incendiada era de la la- pues no entró al servicio de Garza ;ino
Garza responsable de lo;, deJitos de robo bor del Señor Donaciano Taméz, por que hasta el citado mes de Julio: tamb:én exé incendio, de que se ha hecho mérito. le constaba haber visto que de dicha labor presó el acus2.rlo qne no sabía á quien per
condenándosele á sufri r la pena de ocho la acarreó Eu timio Marroquín al lugar teneciera el mont6n de leña que se qne·
años tres meses de obras públicas y cua- donde luego se incendi6; y que á ni nguna mó y que los demás montones que hatro meses qui nce días de arresto con puta· otra persona había visto sacar leña de la bía en el mismo sitio eran de la Compada desde el día catorce de l\oviemhre próxi repetida labor.
ñía aunque no sabía 1uiene~ la hubiesen
mo pasado, fech a de su form al prisión desResultando, que habiéndose proced id,, entregado, advirti endo que dicha Compacontándosele dos meses dos d ías q ne estuvo cont ra Hesiquio Garza éste en su iudag,- ñía no había aún recibido la leña que se
preso an tes de esa fecha, en el concepto toria negó de nna manera absoluta ser el quemó ni ot ro mon tón que pertenecía al
de que dicha pena se entenderá impuesta au tor de los delito, que se le i mputaban y declarante, y por último qne el incendio
con calidad de retención por nna cuarta á las varias pregu ntas que se le hicier on lo apagó ayudado de su familia y de Ma pa rte más de ese t •e mpo en su caso, inha- declaró que el diesiséis del mes de J uiio rrcquío .
bilitándose al reo por diez años para toda citado, en la noche esfao do dor ido con su
Resultando; que como con posteridad el
clase de honores, empleos y cargos públi• famil ia en su casa cira en la E ación Dr quejoso se presen tara ante el Alcalde inscos. - Seguodo: Se condena al n:.ismo Gar- Coss, kil6met ro 1065 5. del F errocarril Na- tructor manifestando, qne había tenido
za á pagar eu la Recaudación de R entas cio~~l de_Méxko, sintió el m ido que pro- conocimiento de que el Sr. Juan L6pez
de Dr. Coss un a multa de í/, 26.99cs. vein ducia el m cend10 de una leña en el banco h abía cortado la leña en la labor de aquel
tiséis pesos noventa y nueve cestavos 6 á que hay sobre la misma Estaci6n y habién por orden de Garza con quien trabajaba,
sufrir en su defecto t rei nta días más de &lt;lose levantado cogió una pala y un aza- se examinó al citado Juan López, quien
arresto.-Terce'ro: Amonéstese al reo pa- d6n dirigiéndose al lugar del siniestro don- declaró que efectivamente estando sirvienra qne no rein cida. '' Vista la apelaci6n de an duvo apagando el fu ego con tierra do como mozo al Sr. Hesiquio Garza en
inter puesta contra ese fallo, la admisi6n ig noran!lo que causa motivara el incendio, la Estación de Dr. c~ss, una vez hacía
del recu rso y lo que aleg6 la defen sa an te aunque suponía fuera debido á la lu mbre y a tiempo, por or den de su patrón fué
esta Sal a ex presando agravios, Visto el que se desprende de las máquinas: que dos días á hacer leña de manojos en una
dictamen del C. Mtnistro F iscal la citaci6n cuando ocurrió el in cendio no había en el ce r a de una labor situada cerca de dipara sen tencia y cuan to más consta de au - lugar n inguna otra persona, perteneciendo cha Estación, y un día se ocupó en cortos .
la leña incendiada al Señor Cárlos Barr6n tar leña de cuer da den tro de la referida
R esulta ndo: que el diecisiete de J ulio veci no del R anchb ~'E l Zacate;'' que 1~ labor , que entont es no sabía de quien era
de mil novecientos siete se presentó el Sr. mayor parte de la leña que había en el han- por que hacía muy pocos días había llegaDonaciano Taméz ante el C. Alcalde 29 co aparte de la que se quem6 pertenecía do á ese punto; pero luego supo que per•
de ]a Villa de _D r. Coss, denunciando los al Señor Carre6n, y al declaran te, s6lo un tenecia al señor Donaciano Tam éz: que
dehtos de robo y destrucción de la propie- mont6n de leña picada que tenía ahí des cuando andaba cortando leña lo vi6 el Sr.
de, cometidos en una labor de aquel, si- de Abril ~ Mayo, 1~ que le_ habían corta- Isidoro Martínez quien le dijo que le iba
tuada en el punto llamado "El Tecomate" do los Seuores Bemgno, C1prlano, Juan y á ir mal , de lo cual le di6 aviso á su paJurisdicci6n de la Villa referida, en vir• Marcos Reyna en los puntos del Agosta- tr6n. Garza, pero éste le dijo qne no tu-

SECCION JUDICIAL.

0

•

�4

viera cuidado, que si alguna respoosabi- to que en contra de Hesiquio Garza no sele los sufrimientos que haya tenido dulidad había caeria sobre el mismo señor hay más dato que el dicho del testigo Ma- rante la instruct6n, cualquie~a que sea Pl
Garza. que al terminar ese trabajo se fué rroquín cuyo dicho por s1 solo no basta tiempo que esta dure Y por último que la
para Tenacitas sita en jurisdicción de Rey Pilra justificar los hechos sobre que versa r~spo,o~abilid3:d civil no pued,e. declar~rse
nosa, Tamaulipas, á donde poco tiempo y por otra parte tampoco destruye la po- srno a msUnc1a de parte le~1t1 m,a _art1cudespues fué Eutimio Marroquín también sibilidad de qué dado el lugar donde se los 182, 208 Y 287 del repetido Codigo Pesirviente de Hesiquio Garza, y por el mis- encontraba la leña iuceudiada, que el in· ual.
mo Marroquín supo que éste había acarrea- cendio ocur_rier¡i debido á una cansa ente, Por lo expuesto con apoyo ª~~más en los
doal banco la leña hecha por el declaran- rameote ajena álavoluutad del procesado, artícul0s 5, 10, 32, 4?, fracc10n I, 49, 88
te y que esa leña ya en el banco se babia así es que en cuanto á este delito debe ab- 115 225, y. 348 del m'.smo ~~denam'.ento,
quemado.
.
solverse de toda responsabilidad criminal se reforma la sentencia de I · mstancia suResultando: que vueltoá examiuar H 0 si- al repetidoHesiquio Garza, de acuerdo con jeta á revisión y se resuelve. Pnmero: Se
quia Garza sobre Jo expuesto por el testi- lo dispuesto en los artículos 9
del Có- absuelve á HesiquioGarzade toda respongo López declare, que efectivamente éste digo Penal y 411 del de Procedimientos sabilidad ea el delito de incendio por que
había estado á su servicio y á principios Penales.
se le icieroo cargos en la primera instandel mes de Julio de mil novecientos siete
Considerando: que el delito de robo de cia. S~gundo: Se tiene al mismo Hesiquio
le estuvo haciendo le.ñ a 'de manojos pero que se trata en ésta averiguación en cuan- Garza como autor de los delitos de robo y
eso fué en un punte denominada "La Lo to á la leña que se extrajo del in ter or de destrucción de la propisdad y se le condema de los Javalies," por cuenta y orden la labor del quejoso Donaciano Tamez de- r.a á sufrir por tales delitos la pena de un
de Cárlos Carre6n, qu' en le otorgó el per- be tenerse como ejecutado en lugar cerra- afio nueve meses de obras públicas y cinmiso correspondiente para hacer el corte do, y si la misma consideración no puede co meses quince dias de rrresto, que se
de leñ-a: que también se volvió á axaminar hacerse respecto del apoderamiento de los contará desde el catorce de Noviembre de
á Cárlos Carreón y éste man festó no ser materiales con que estaba construfda la mil novecientos siete en que se le declar6
cierto que hubiera dado permiso á Garza cerca de la misma labor éste ú 'timo había formalmente preso, abonándosele sesen,
par_, que mandara cortar leña al punto que tenerlo como ejecutado en paraje so - ta y dos días que sufrió antes de esa feLa Loma de los J avalies, puesto que ahí litado; pero como bajo cualquiera de los cha. Tercero: Se le ronden a tamliieo á pano tenía ningún derech'.) el mismo Carre6n dos aspectos que se estime el delito corres- gar en la Recaudación de Rentas del EsResultando, que el testigo Eutimio Ma- pondiente la m'sma pena de seis meses de tado en Dr. Coss, una multa de $16 25.cs.
rroquín declar6 de conformidad con las arresto á dos años de prisión ú obras pú dieciséis pesos veinticinco centavos 6 á
citas que de él habían hecho los Señores blicas atento lo diipuesto eu los artícu los sufrir en su defecto diecisiete días más de
Juan López y Tomás é Isidoro Martínez 36 y 365 del C6digo Penal; debe imponer- arresto. Cuarto: Se le inhabilita por diez
agregando que el Señor Garza á mediados se dicha pena al acusado agregándole por años Para toda clase de honores empleos
del mes de Julio, una noche entre las nue- prevenirlo, ex~resamente él artículo 359 y cargos públicos: Q:1into; Se le amonesve Y las diez sacando un tiz6n de la coci- la de tres a seis m_eses que corresponde al ta para 9ne no remc1da. Sexto: Se dejan
na de de su casa fué y le prendió fuego á articulo 356 fracc16n II del mismo Códi- al ofendido sus derechos á salvo en cuanla lefia de cuerda que el :nismo Marro- go.
to la responsabilidad civil. Séptimo: Noti·quín le había acarreado de la labor del Se - Co'.1-sidérando: que el delito de des- fíquese y dese cuenta. Así Jo resolvi6 y
fior Dooaciano Taméz y luego á fin de 1r1;1cc16n de la propiedad se castiga con la firm6 el C. Lic. Leobardo Chapa Magísevitar que el incendio se propagara á lss misma pena que el robo sin violencia, así trado de la I~ Sala doy fé. Lic. Leobardo
demás mooto 1es de leña que había en el es que por aquel debería imponerse al pro- Uhapa,-Lic. Elenterio Loumo Secrehano:&gt; referido de Dr. Coss, el expresado c~sado de,tres á seis me~&lt;_:s de arresto que tario.-Rúbricas_. . .
. _'
Garza con ayuda del declarante Marro- fi¡a el a;t1cul9 356 fracc10n II ya citado.
_Monter~ey, vemt1cinco de D1c1embre de
quín y de la esposa de J nao López anduConsiderando: q~e los hechos de que es mil novecientos ocho. No habiéndose invieron apagando la lumbre.
r 7sponsable Hes1qu1o~a_rza aunque fueron terpnes~o recnrso , alguno de la anterior
Resultando: que practicados los careos e¡ecuta~os en actos d1sti'.1tos están íntima- seoteoc1a dentro del término de la ley,
procedentes no se logró el objeto de ellos, mente hga.dos por la nDidad de intención con fundamento en el artículo 451 del C6conviniendo solamemte Garza en que tari- de su autor puesto que habiendo tenido digo de Procedimientos Penales se decla..to Marroquín como la esposa de López le en gen~ral la id~~,de robar no era posible raque dicha sentenc_ia ha causado ejecuh,abían ayudado á extinguir el incendio; concebir la &lt;;om1s1on de ese delito sin gue t?ria; ~n consec_uenc1a expídanse los tesadvirtiendo que en la diligencia respecti- antes se verificara la destrncci6n de Jos timamos de estilo al Ejecutivo del Estado
va practicada con el testigo Carreón el objetos e1: que aquel _se iba ~ ejecutar; por po7:1iéndose á su d!sposición al reo Hesi~
,procesado manifestó no poder contradecir cuyo motivo el suscnto estima que esos qu10 Garza en la caree] pública de -Cerralá aquel por que eran compadres; que la hechos deben tenerse como un solo delito vo, hágase la transcripción correspondieoSra Ti~otea Arias declar6 ~e conformid,ad continuo y por cu_anto _á _que se han viola- te y ar,chívens: ]os auto~. Notifíquese. Lo
con la c1t_a que de ella hacia Marroqmn, do con ellos dos _d1spos1c1ones penales que decreto y firmo el C. Magistrado de la 1,,.
y por último dos peritos nombrados por señalan penas diversas, deb~ castigarse al ~ala: doy fé.--:Lic. Chapa.--Lic. Elenteel Juzgado _valuaron en la suma de $65.00 acusado solamente con la que correspon- no Lozano. Sno.-Rúbricas.
~esenta y c1oco pesos la leña que había da por la mayor 6 sea el robo, teniéndose
sido robada y destruida al quejoso Sr. la destrucción simplemente como circuns~ecretaría de la_ 3,_ Sala del Supremo
Donaciano Taméz; Y
tancia agravante que en uso de la facultad Tnbuoal de Justlcia.-Monterrey, NueCo1;1sid;r_ando: 9ue con el dicho d~l que al ~ente~ciador confiere la ley, se ca- vo León.
ofendido e mformaci6o testlmoohl rendt- lifica dicha circunstancia como de segunMonterrey, nueve de Enero de mil 00_
da y con la diligencia de fé Judicial du• da clase, artículos 28, 45 fracción XI y vecientos nueve.-Vista en apelaci6n esta
. rante la instrucción,
•
¡
, . se djustific6
, debida 185 del Código Penal.
cansa comeoza d a a, mstrnir
de oficio por
1
mente en os terminas e articulo 163
Considerando: que además de la agra el C. Alcalde 2 o. Local de la v·u
d
1
del C6digo de Procedimientos Penales, la van te m~cionada perjudican al procesa Mier y Nori·ega el · t' · t d J 1:i- de
.
. de 1os d e¡!tos
· de ro bo y destrucdo 1a d e 2a· e1ase que cita
. el artículo 6 mil novecientos siet
vem 1s1et e eR du •10 e
existencia
4
, c~ón ?e l~. propiedad; igualment,e qned6 fracción XII del 47, favoreciéndole ta~ Juan Avalas, Casian~
E¡igody
bien ¡ust1f1cado conforme al articulo 50 solo la atenuante &lt;le r~ clase de haber te- Gámez casad 1 d
.J Y
uar 0
del Código Penal que el autor de dichos nido anteriormente buena conducta por timo 'el t~rc::0
dos prime_ros, Y el ~!delitos lo fué el procesado Hesiquio Garza lo que superando el valor de aquell~s en cinufve años d vd udos] el pnmero de d~esegún aparece de los dichos de los testigos seis unidades procede aplicarle nna pena ciocho y los d e
e s~gun_do de dieTomás é Isidoro Martínez, Juan Lóp z pro¡ orcionalmente mayor que el término ocho jornal os
irnos e_ cmcuenta Y
y Eutimio Marroquín, dichos que están medio de !a que fija la ley, aitículos
á ne ~s labrae;i:• coa excep:16.0 d: Gámez
35
corroborados con los datos que arroja la 37, 65 y 220 todos del C6digo Penal
q_
d d1. h vf/odos ongi1:anos Y vefé Judicial pué~ aunque Garza neg6 de
Considerando: que en todo caso de· ro·b Vci1;1ots el : a . 1. a, _por el dehto de robo:
,
.
as 1ngms1tonas
una manera a b so ,,u t a ser e1 autor d e ta 1es siempre
que se aplique
una pena mas grao d 1s ,as dT
.
.de los acu sados Y
1
delitos sin embargo su declaraci6n no de- ve qne la de arresto mayor se im
d á• emtas . igencias rractlcades así como la
.
.
.
. . .
pon r sen encrn pronn nc1ada por el c J
d
b e tomarse en cuenta; en pnmer
1ugar por tamb1en
la mhab1htac1ón correspondiente Letras de la ., f
.
. . ·. uez e
que durante el curso del proceso la vari6 para toda clase de honores em 1 0
h
4 : racci6n JUd1c1aJ con fellegando hasta el grado de contrariarse el gos públicos por el término df s Y ':.ar- c a once de Juni1° ~e mil novecientos ocho,
mismo acusado, y en segundo lugar por y además una multa igual á la cuae~ anos cuya _Pª1te r~so utiva es como sigue: Pri·qne resulta inverosímil toda vez qne los te de lo robado sí dicho valor e ªd~ar- mero.
odnbglo Avalos Y Casiano Treja
.
• dos por G arza como son R ey- d e Cloco
.
testigos
cita
p?.sos, artículos 1 0 xce 1ere son responsa .es de los de¡i tos d e ro bo
5 351 352
1
na y Carre6n declararon expresando no del citado C6digo Penal.
'
Y
:f~~e: ª!~s ~e que se ~a hecl10 mérito en
ser verdad lo exppesto por aquel.
Considerando: que en tocia sente ¡
P ~ a sentenc!a, Y se les conde1
Co~sidera!'ldo: qne en cuanto al deli- condenatoria sé prevendrá que se amo:~:
d: sl'.1-o á _sufnr cada uno de ellos
to de mcendto no sucede otro tanto, pues- te al reo para que no reincida· abonándo- 0b ~ úbl' seis anos, cuatro ,meses de
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PERIODICO OFICIAL.

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desde el día treinta de Julio del año anterior. fecha de su formal prisi6n, cuya pe•
na deberá entenderse con calidad de retención por una cuarta parte más de tiempo en caso de mal comportamiento, y á
pagar en la Recaudación de Rentas del
Estado, en esta Ciudad, treinta y un pesos de multa ó á sufrir en sn defecto treinta y un días wás de arreste;,, y se les ioha
bilita pcr diez años para toda clase de h~nores. empleos y cargos públicos . S fgun•
do: Juan Avalas es responsable del delito de robo por que se le condena por lo
mismo á sufrir la pena de cuatro años,
nueve meses de obras públicas que se comenzarán á contar desde el día treinta de
Julio del año pr6ximo pasado, fecha de sn
formal pris·ón, cuya pena deberá enteoderse cor: calidad de retención por una
cnarta parte más de tiempo en caso de
mal comportamiento, y á pagar en la Recandación de Rentas del Estado, en ésta
Ciudad, una muha de veintiún pesos,
cincuenta centavos 6 á sufrir en su defec
to veintid6s días más de arresto y se le
inhabilita por diez años para toda clase
de honores empleos y cargos públicos.
Tercero: Se confirma el auto dictado por
este Jnzgado con fecha veinticinco de
Enero del año referido en favor del referído Eduardo Gámez y se sobresee la causa en .su favor, Cuarto: Notifíquese y
amonéstese á los reos para que no reincidan en el delito por qne se les procesa.
Vista la apelaci6n que de ese fallo ínter
pusieron los procesados y sus defensores,
el escrito de expresi6n de agravios presentada en esta segunda instancia, la reqnl
sitoria del C, Ministro Fiscal, la citaci6n
p~ra sentencia y cuanto más debió y convmo verse.
Resultando: que consignado por el C.
Presidente Municipal de Mier y Noriega
al C. Alcalde 2
de la misma Villa, Casiano Trejo, Rodrigo y Juan Avalas, se
procedió á tomarles sus declaraciones res•
pectivas, de las que aparece que Treja y
Rodrigo Avalas se pusieron de acuerdo
para robar del campo algunos animales, y
al efecto en esa rcasi6n recogi ' ron del
agostadero de la hacienda de la "Cardona"
de aquella jurisdicción, cuatro asnos
grandes y dos crías y los llevaron á la
Ciudad de San Luís donde los vendieron
:á un individuo desconocido, por la can tidad de cuarenta pesos que les fueron pagados, treinta en efectivo y diez en zapatos, repartiéndose entre ambos el producto, y volviéndose al lugar de su residencia, convinieron en salir de nuevo al
campo á robar más animales cuando hu.
hiera lugar. Pocos días después llegó Juan
Avalas á la casa de Treja con un macho
color hallo, que dijo ie mandaba su hermano Rodrigo, cnya bestia tuvo escondída el referido Trejo, llegando algunos
días después los hermanos Rodrigo y
Jnan Avalos, con siete asnos grandes y
de ahí se fueron Trejo y los Avalos coa
dichos animales y el macho para San
Luís donde los vendi6 Juan por la cantidad de sesenta y cinco pesos, es decir el
macho en cuarenta y los burros en veinticinco, repartiéndcse el producto entre los
tres. Rodrigo y Juan Avalos compraron
cada uno una pistola coa el producto de la
venta de los asnos, dos cajas de parque
y ocho metros de género barrotado, cuyos objetos se les recogieron á los proce·
sados al ser aprehendidos así como tambiéo ocho pares de zapatos con que les
hicieron el pago del primer robo, siéndo
consignados después á la autoridad.
Resultando: que en una audiencia que
solicit6 Casiaoo Trejo, manifest6 que
Eduardo Gámez, tuvo conocimiento que
en el corral de su casa tenía el macho robado, por que con motivo de que el men-

°.

cionado Gámez tenía en el mi~mo corral Avalos, los dos de fraude perpetrados por
una vaca de su propiedad, vió el macho Casiaco Treja y Rodrigo Avalas, los dos
ahí varias veces, ofreciéndole que no le de fraude perpetrados Fºr estos, y p0r lo
descubriría, hecho que neg6 Gámez al ser hace á Juan Avalas solo hay que acumuinterrogado por el Juzgado y como des- lar al robo el de fraude observándose respnés retractó aquel su declaración y no pecto de los primeros lo dispuesto en el
hubo otra prueba que justificara la res- artículo 198, y del último lo prevenido
poosabilidad del referido Gámez, se Je pu- en el artículo 198, y del último lo preveso en libertad con las reservas de ley.
nido en el artículo 200 del Código Penal
Resultavdo: que los animales robados mencionado.
fueron volorizados por dos peritos, el maConsiderando: que el fraude se castiga
cho en treinta pesos, los burros grandes como el robo simple; en consecuencia,
á ocho pesos cada uno y las crías á raz6n atendiendo al producto en que se vendiede tres pe.os por cabeza.
ron los animales robados, el primer deliConsiderando: que el hecho de apode- to perpetrado por Casiaco Trejo y Rodrirarse de una cosa agena, mueble, sin de, go Avalas, está comprendido en la frac·
recho y sin consentimiento de la persona- ci6n I del artículo 356 ya expresado y el
que la tieue para disponer de ella, consti segundo perpetrado por esta y Juan Atuye el delito de robo definido por el artí valos en la fracci6n II del mismo Artículo :l48 del Código Penal, y ese delito cnlo:,...--Considerando: gue como no se
quedó perfectamente justificado ea autos logr6 durante la instrncci6n saber á quien
con las declaraciones de los inculpados pertenecían los semovientes robados y
Casiano Treja, Rodrigo y Juan Avalas, como ron el producto de estos compraron
por reunir los requisitos que determina el los delincuentes algunos objetos que les
artículo 163 del Código de Procedimientos fueron recogidos, éstos quedaron en la
Penales, justificándose igualmente que misma condici6n de lo robado, y por tandichos individuos se apoderaron de los to puede coosiderárseles como bienes
semovientes objeto del delito, también _mostrencos y como tales deben consig•
con su propia confesi6n Judicial que hace narse á la primera Autoridad política
prueba plena de conformidad con el ar- para que se proceda conforme al capítulo
tículo 415 del citado Código de Procedí- IV, título II, libro II del Código Civil.
mieptos. También el que vende una cósa
Por lo expuesto y con apoyo además
con conocimiento, que no tiene derecho los artículos 10, 27, 49 fraccién I, 70, 182
para disponer de ella y recibe el valor, 208 y 287 del Código Penal y 134, 410 Y
comete el delito de fraude de que habla 4n del de Procedimientos Penales, se
la fracción II del artículo 395 del C6digo reforma la sentencia requerida de prime•
Penal, y como los incul¡,ados confesaron ra instancia y se falla:-Primero: Rohaber realizado los semovientes robados drigo Avalos y Casiano Trejo con respony recibido el precio, cometieron además sables como autores de los delitos acumndel robo el delito de fraude.
lados rle robo y fraude de que se ha hecho
Considerando: que el robo cometido mérito, y se les condena á sufrir la pena
en campo abierto apoderándose de una 6 de cinco años, nueve meses, diez días de
más bestias de carga, de tiro 6 de silla, obras públicas y ocho meses de arresto
6 de una 6 más cabezas de ganado sea. de con calidad de retenci6n por una enarta
la clase que fuera 6 de algun instrumeo- parte más de tiempo, en su caso, y á pato de labranza, se castiga con la pena de gar una multa en la Recaudación de Renuno á cuatro años de prisión ú obras pú- tas del Estado en Dr. Arroyo, de treinta
blicas, (artículo 360 fracción II del C. P. y un pesos ó á. sufrir en su defecto treinpena c¡ue según lo preceptuado por el ta y un días más de arresto;-Segundo:
artículo 374 del mismo Ordeoamient0, Juan Avalas es responsable de los delitos
se in pondrá siempre en su máximum también acumulados de robo y fraude
cnando concurra alguna de las circuns- y se le condena á sufrir la pena de cuatro
tandas que en el mismo artículo se ex- años, cuatro meses de obras públicas y
presan, y como en el caso en cada uno de siete meses, quince días de arresto, con
los robos fueron dos los ladrones y In eje- calidad de retención por nna cuarta parte
cntaron por la noche debe aplicárseles la más de tiempo en el caso de la Ley, y á
pena de cuatro afias de prisi6n ú obras pagar en la Recaudación de Rentas en
públicas, aumentada con cnatro meses Dr. Arroyo una mnlta de veintiún pesos
por haber concurrido dos de esas circons cir,cuenta centavos 6 en su defecto sutancias. Tomando en cnenta J.o dispuesto frirá veintidós días más de arresto.por el artículo 359, además de la pena de Tercero: Estas penas deberán computarse
que se ha hablado debe agregarse la que desde el día treinta de Julio de mil novecorresponda por la cuantía del robo, y se- cientos siete en que se declaró á los inparando los dos delitos de robo, corres- culpados formalmente presos.-Cuarto:
pande al primero, perpetrado por Casia- Se confirma ·el sobreseimiento decretado
no Treja y Rodrigo Avalas .,i pena de en favor de Eduardo Gámez quien queda
ti:-es á nov~nta días de arresto por haber en absoluta libertad.-Quinto: Remítansido valorizados los animales robados en se los objetos recogidos á los reos. al C.
treinta y ocho pesos, y el segundo perpe- Alcalde ro. de Mier y Norlega para qae
trado por los tres inculpados la de tres que proceda conforme á sus facultades.
á seis meses de la misma pena por man- -Sexto: Amonéstese á los inculpados
tar el valor del robo á ochenta y seis pe- para que no reincidan haciéndoles saber
sos; fracciones I y II del artículo 356 del las penas á que se exponen si contravipropio Código.
nieren.-fléptimo: Se inhabilita á los misConsiderando: que siemp•e que el ro- mas por diez años para toda clase de bobo sea de una cosa estimab'.e en dinero nares, empleos y cargos públicos.-Ocy cuyo valor pase de cinco pesos, además tavo: Se dejan á salvo los derechos de
de la pena corporal que por el delito co· los ofendidos por lo que hace á la respon;responda, se impcndrá una multa igusl sabilidad civil; y ~aveno: Notifíquese y
a la enarta parte del valor de lo n-badn, dése cuenta. Así definitivamente juzy cuando la pena corporal sea más grave gando lo resolvió y firm6 el C. Lic. Vique el ar~esto _mayor, se inhabilitará al viano V. Villarreal Magistrado Interino
reo por diez anos para tona clase de ho- de la 3~ Sala: doy fé.-Lic. V. V. Villanares empleos y cargos púb 'icos (artícu- rreal.-Lic Le6n E. Aldape.-Srio. Rúlos 150,_ 35r y 352 Código Penal.
bricas.-Monterrey, Enero diecinueve de
Cous1derando: que en el caso hay que mil novecientos nneve.-No habiéndose
acumular á los do_s delitos de robo per- interpuesto recurso alguno de la anterior
petrados por Cas1ano Trejo y Rodrigo sentencia dentro del término legal, por lo

/'
r

�PERIODICO OFICIAL.

6
que hace al procesado Casiano Trejo,
se declara que ha causado ejecutoria tal
fallo, en cuanto á él, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 451 del C6digo de Procedimientos Penales, en conse•
cnencia, expídanse los testimonios de estilo poniendo á dispo_sición del Ejecutivo
del Estado al r~o Casiano Trejo en la
cárcel de Mier y Nori ~a y bágase la
transcripci6n correspondiente al Juez
de los autos; y por cuanto á que seha interpuesto el recurrn de súplica respecto de los indiciados Rodrigo y Juan
Avalos, se declara admisible dicho recurso de acuerdo con lo prevenido en el' artículo 462 del.mismo C6digo, disponiendo se remita la causa á la Secretaría del
Tribunal Pleno para los efectos legales
Notifíquese. Así, en artículo, lo resolvi6
y firm6 el C. Magistrado Interino de la
3..,. Sala: doy fé.-Lic. \ iJla, r~al.-L,
L. E. Aldape.-Srio.-Rúbricas.

SECCION DE AVI808.
EDICTO.
Jazgado 3 o Constitucional~Villa de Santiago, N
León.

•

Oon teche diez del corriente mes, se radicó en el
Juzgado de Letras de la 2• fracción Judicial el juicio
de lntestamentaría del Sr. ltat11~ l u• r
i'...
. ... , ;

quien falleció en esta VilJa el seis del mfemo mee.
Y por disposfoi6n del mismo Juzgado, se manda
publicar por tres veces de diez en diez dfae en el Perlódioo Ofiotal y Voz de Nuevo León de conformidad
y para los efectos del arto. 1685 del Código de Proce dimientos Olviles.
VIila de Santfa¡,o, 13 de Mayo de 1909 . .A.José P . Ro-

dríguez .-A-Andrés A. Cavaz:oe-A-Branlio Garr:a
Garola

41 44 47-169

REMATE.-1' Almoneda.
Juzgado 4° Conetltucional.-Montemorelos N Leon
El dla 9 de Jnnlo próximo A las diez de la m~ñana
y en el local de este Juzgado tendrá eu verifioattvo el
remate de nn •solar situado en el barrio rle f.' rA,., fl
este Municipio, que mide nueve metros ochenta oent1
metros de frente y por cuarenta y nueve de fondo y
tiene pal' oollndanciae al Norte con propiedad de D
FelipeSildivar; al Sar con la plaza de Colón ;al Orlen~
te con oaea y solar de Dña. Antonia Martínez Vds de
Urbina, y por el Poniente. solar d~ D. Merced MElrtín~z. cuyo eolr.r le fué embargado á D. J osé Angel Gó
mez en el juicio ejecutivo mercantíl que Mbre cobro
de \?esos le tiene promovido ,,,¡ Lle Ramón , ,. .tli L o
josa como apoderado de D. F id El García Ruiz.
Hacléndoae saber á loe interesados que no se admi•
tlaán posturas que n o cubran las dos terceras partea
de la cantidad ae ochenta pesos en que fné valoriza
do el referido solar y €D eate Juzgado se ministrarán
lo~ datos que BA necesiten.
Lo que se publica en esta forma en cnmplimt.mto
con lo diepm!sto en -=-1 l".rtfculo 724 del Código ae Procedimientos OivilE:!s Vi,rP-n~.
M mternoreloe Mayo 16 de 1909. -Jes11e Cant11. -ASamual Ríos-A-José .1.lvarado.
41-4:248

REMATE.-_1~ Almoneda.

,,.

Cía fünera ''Providencia y Juárez·' S. A.
2~

Cía. Hioera ''La Vencedora"

s.

!.

EDICTO.

AVISO.

CONVOCATORIA.

No ha1'1éndose verf.6.cado, por f'atta de qnorom, la Asaml:i"e• G~
neral, citada para el afa 8 del i,raeente, ha dispuesto el uons~Jo
de Ad.m1nlstraot6n, de conformidad con lo que prevlentn
loe Eatatntos 1..n sn artfculo 84 ae oonvoque de nuevo para el
dta 8 de Jonio del ¡,resente aiin.' deb'éa.iose reunir lo!I acccl~ala·
u.a en la casa n11m. 94 de la calle del Dr. IUer A Ju 15. p. m baJO la
elgnlente:

Orden del día.
Unfca Diacotlr y re110lver aobre una lpropoe:lci6n que '. hacen
pua tomar la mio&amp; en arreDdat..lent.o. _.A.-., L..' :...:.-...J 4
•
Be auplloa 1a:onutnal aal11tencia por tratarfle de asunto lmpor•

......

Cumpliendo oon el oontenldo del O&amp;p!tulo 2!, articulo 7~ de los estatutos de la Oompafit&amp; minera "La
Vencedora" se declaran desertes Jae 36 aocioDea representadas por los bonoe pro visionales del nQm, BU
al 849 que se hallan en poder de Andr~e T. TrevJflo .
Monterrey, }layo 16 de 1B09-El Pr~sldente. O.
Pl&amp;U!nl.
41 42 4S

Demasías.

Se recuerda A Jo.. acclontltas, que siendo Ñta una segunda. convooatorla. la Asamblea ,endn\ Jupr con el ndmero de ac.cloniatas
Repóbllca Mexlosn&amp;.-Presldenola Munlolpal.qu8 ~ocurran sea cual fuere su repreaentacl6n.
,
llonterrey, Mayo 115 de 1909--ElEleoretarlo, A. Marlfnu Cá.rdf'- Monterrey1 Nuevo León.

U4243

nH.

NOTIFICACION.
Jazgodo 2? L ocal Letrtido .-Moi: tt-rny, N. L.

Sr. !Mariano Salinas,

De OOLformldad con lo rrevonido en el artículo 26
del Reglamento pera CBBIIB de piéstam oe, se ha mandado depositar en Ja Teeorerfa de este Mm.1icJpJo, la
suma de $77 80 cs. , setenta y slese pEBt e ochenta centavos, procedente de )os @obrsntf.e qne nsulteron al
venderse las p»end1,s de plezo cumplido, en las cesas.
de empdfo •La Barca11, l(Mont fia de Piedad», «La.
Surtidora», «La Favorita», «La Idea•, 11.EI Fénb• «Monte de Piedad de Monterrey •. 8 . A. y ~ucursalee nt1m.
1 y 2; durante loe mfsee de Octubre Novh mbre y Di·
ciembre de 1908 y Enero, Febrero y Abril del presente &amp;ño,
Lo qns se hace saber á. lcs que se crfan ccn dere
cho átales atbrentn, pare que en F1 término de tres
meses c¡ue fijo el articulo 688 d~I Códlgo Civil vl¡¡ente en el Estado, se presenten.A ,_ jecutar E.ne dere&lt; hC'B;
bajo el concepto deque si DO lo hioier~n eeí, de acuerdo con Jo preceptuado en el artfcnlo 674 del indicado
Código. se tendrAn cc:mo m ostr e ncos dfohoa sobrantes y se ingresarán al Weoro Municipal, como lo dispone el artfoulo 25 ya citado.

En el juicio verbal ordinario que sobre cc,bro de
oesoe Je tiene promovido el Sr. JUBn B. M"rano oo•
mo representante de la razon social "8abás Mnret o -y
Hno" ee ha dictado un auto que á la letra diCf':
.1J,fo11terrey, Abril diez y nueve de mil noveciei tor.
nueve.
Oomo se pide dése por conte!lta l'a la dema. 1da en
sentido nf&gt;ge.tivo por no haber comparecid.1 el deman
da1o.abran el juicio á pruebas por el Mrmino de ocho
dtaa comunes é inpr01rngables para ambas partee,
aeñalándoee el quinto para la recepción de l11s deJ
actor y el octavo para. lee del demando amboe á 188
diez de la mafiana art. 1044 y 1050 del Oódtgo de Pro
oedlmlento Olvileo Notiftquese As! Jo provey6'y firMonterrey, 18 de Mayo de 1907.-P . • C. Marttmó t11 v. J uez .-.~ JJ.1i:!Our Ltit,cilQO 01:1.mut1 Ié. L,c. :M
ne•.~B. Ram!rez Angu.iano, Brlo.
GómAs Ballesteroe ....... A.-.A . Gómez.-A. B. Palaclce
41424°3 Oc 20
...... R6.brices.
Lo quA ª"' lfll notifica á Ud. en fleta forma en cum•
l mi.,.~+-n lS 1,.. mA- ·· a/lo por el art . 78 del Oód~go de
EDICTO.
P rooedlmientoa Oivlles.
M ,ntetrt y, Mayo 12 ñe 1909.-Llc. G6mes BP
Jn• gl\do de Letraa de la 2o fraool6n J odlcial C•derelta Jimáne&amp;
11 ·eteroe...-A.Gómez.r-B.Palacloe.
1442 N. Le6u.
En e1jnlclo aamnto sobre deaocup&amp;c!(io de fiaoa y pago de reutss promovido por hur8r1111 Mo dft .Tll!lt1s Dofgado vlnia ue Garcfa
Bevertan:l Sada. vi oda de Garcfo1,, Sri ta Yirgh:ua Garcfa J Vtcenté
NOTIFTCACION.
~antoa reprenaentante l&lt;&gt;irfUmn d.,. IJU f'apo«a la Br11 Maria Guola
I IJm:gado 2° Looal I,etrado...... Konterrey, N. Le6n.
de Santoa, contra el Sr. Domingo Romero ae ha dloiado el au•• otgalente:
'
"'
Caderelt" Jlmenez, once de Mayo de mil noveolentoa nnevo -4.
Sr. V,/. S Rountree.
loa autos á. .que ve n1iere y siendo oferto el hecho qne ae e1.pre!!i. de
En el incidente de ooenta de coataa del actor en el Jnfcl') ver- que con el Jntcio que se relacionase promovieron stmnlt&amp;neamente
b,I aumarlo que contra Ud. sJgue el apoderado del L10. Galdhlo P "'1 jo1oto Ml-bre pa11:o de r•ntaa 7 la providencia aobre lanzamtento·
Qnlnhlnllla, ee ba dlotado una sentencia que t.n la parte reaelntt~ Aa1 como qne á.n a ee llev6 adelante y ae MrmfnO oomc,· 9e pld• con•
va dice:
fandamento ".'n el ari. 94\1 del Oód!go de ProoedhÚlentoa Ó,vJle;
•Monterrey, Mayo dOC9 de mil noveotentos nueve ................... . conttn611e el Jnlclo de de o~upaclór; en cons&lt;&gt;coencia, con fa.nda
Por 10 u;puest.o yoon apoyo en las d1spos1c1011es 1, gales antt'S m"otoen el art. 915 del oltlldo Oódlgo emp á e e al deru'lndaco p&amp;•
ottadu Sé Teinelve: Primero: Be oondena al Sr. W. B. Ronntret&gt;, ra qne dentro del t6tmloo de tres dfj,e dt1epu6d de notif C'ldo contes"'ª so C"lidarl de Albacea de la suci&gt;i-t6n df&gt;l Sr. J,1-.n O Learv. A to la demanda y por oaanto Aque se expresa qua eBte ha. cambiapagar l. la parte contrada la cantidad de ciento clncue11ta y ctnCI': do d" do1::11cJ110, aln •abarse su paradero. ni haberlo el propio depeeos, Importe de las cuentas p1esentadaa. 8,gandc: Nctlf.qnP mandadoe::rpreaado en antoa.confondameato en lo dlspnsatoen art
""· Aaf lnterJ()(."ntorlamente jnrgando lo reselvto y flrm6 el (1. LIC'. "4 lt!i!l r, f~ridu l (Higo E'mplAceae al maudad:o por m&lt;11dlo de edlcto.i
Jos6M~ V1ll11s·ñor. Alcslde2q Bupl~ntE-: damnafe.-Vc, J. M. QU"1S1' ptibllcará.n tre9 veaea en l'l Perl6dloo Oficia] del Estad
e} Eapecta!\or qu.,se editan amlr.a tn la C!n&lt;tad de \Conh!rr~ Y
Villaat,ñ'lr.-&amp;-A. G6roei.-A-B. PAlac1oe.- Rtlbrlcu.
Lo que ae notifica , .Ud p,n eata fo1ma en cumplimiento de le 'll. LP6t1. N,Jtlf1qu&lt;&gt;e.e. U'ldrnrel6yf,rmt1el e lu.n: deL'lt.ra 9 • Y,
""n't ,t.,. l11o 2t fo11,•c:ó" lo l!"cliil: r11,m,,a f6.- LIC. •c,.ralea -A ]ut;r
dlspueflt.0 en el art. 77 del 06dlgo de Prooedfmlento11 Civiles.
BaJINteroe.-A. Joa6 Dnrl.ll .- R1lbr!cas· · es •
Monterrey, 16 de MaJode 1909.-Llc. J. 11:. Vtlla8(;ñor.-! B. ('1drr~tti-\ Jlm,.,m z tR d~ Ma~I) rle 1909.-Llc. Polloaupo M:oralee
Pa.JacJoa.-A- A.Gómu:
4,42 - A.. Ju1Qa .B ..11~at.ero~. A. JOté Dur4D.
41424&amp;

EDICTO.

VENTA DE PRENDAS.

.Tnziado de Letras de lol 7! frarcl6n Judloi.'l,J.-Montem ort:los N. León.

Tendrá lugar en ]os df88 2, 3 22 y 23 del ~ntrEntemes de Junio de les correspondientes á los mesee d ..
Dicit mbre y Enero ppdoa., ex:Atentes en la casa d í
emoefio «La Banci:••• sita en la esquina Noroeste &lt;¡!lE
forman las callee B Juarez y Gral. Eaoinosa.
Lo que se hace saber á loe intel'f'aB.dos para que eI1
mempo hábil, ocurran á dicho Establrclmi•nto á
empeñar 6 refendTar sus prenóa.s 6 A presenciar su
vente, que se veritlca.ri\ de conformidad con lo dis~
puesto por e l Reglamento del R11mo.
Monterrey, Mayo 18 de 1909~Domg Pansza. 41424:l

&lt;1••·

Juzgado 3..&gt; Menor Letl'ado -'1:0nterrey. N. León.
NOTIFICACION.
El tercero dfa há.bil á las diaz de la mañana des
Jurgado
3p
Oonatitnolonal.-Vllla
de Santiago N. L.
paés de hecha la 11ltima publicación de este ~viso
tendrá lagar en el local de este Ju2~ado el remate d~
Sr.
Celestino
Lozano.
los bienes embarga.dos al Sr. E;ras Montoya en el jnlEn
el
juicio
verval
menor
le
o1en
pe11oa
que Pn an contra afgup el
cto ejecutivo mercanttl seguido contra él por el 8 ¡.
Ltc. E. Garza Gol!zá.16'.&amp; cuyos bienes son loe slgn:ien Sr . .Ntcoláe Rodrjgoez,.como. apoderado de Don, Pl:'dro Gfi. Gon·
sale1, se dlct6 el ant.o s1gul1111· e: "VUla de Santiago . .Mayo primero
tes,
de mil novect1;nto1 nuev1:1. &lt;omo .se pide !le dA poc oontestada )&amp;
.Media docena de sillas de encino. una cama ameri- anterior demanda en sentl1!_r n,g1tlvo, y se abre el presentp, juicio
i pruebae por ochodfa11t Sfn Ui,njoae pa:ra 11u recePOi6n 0 el en, rto ~
cana, un ropero de encino con lunas y una mesita de dltlmo
di&amp; IL.llla nn~ve ae la mana"Da. pua IM del aotor 7 deman:
centro madera de encino.
dado, reapecthamente . Not ftqueee Lo d~ret6 y firm!'I el o. AlcalMontemr"reJos, 1º de 'Mayo de 1909 Lic. L Oat;td
Lo que se publica en 89ta forma en cumplimiento de 2Q Onn•üttuclonal damc,11 fl!i.-David Alanhl .......A,-Te6filo Gaua Garzo.--J. Far!as.~A-E. V. Oantd.
4142
do lo nrevenido por fll a-rt. 1411 del Código de. Comer- .-A. Andri11.\..CaV8:WJ1.......Btbrloe.a.
43
Lo que ee n•f1oa i Ud. en esta ·rorma, de conformidad con la
cio, advirtiendo A loe Interesados que serán postura&amp; fraoct6n II. del articulo 77 dtl Oód1gs&gt; de Prooedlm,en tos otvD~
legales las que cubran la suma de $51.32 cincunta y vigente
KOTIFICACION.
un pesos treinta y dos CAntavos, que importan las dos
VIila de 1o:hntfa11:o, Mavo 15 de 1909.· David Alanla.-A -.Téftlo
· u12
terceras partee del aval(io:practicado; enmfnistrándo • Gan;a-A-Andrb Cavai::os.
Sres. Octaviano y Josefa Oudarza.
se en eetle Juzgado á quien J.o solicite todos los inforEn Ell ja:icto de npoaioión al denuncio hi=cho nor D
mPs relativos.
NOTIFICACION.
Luis Goozalez, de bienes vacantes sita en Ja H 1 ·
MontetrAy, 15 de Mayo de 1909 -Lic. l. Dávlla,-A
Juzgado de Le trae de 111 119 Fraoo16n judiol&amp;l. -Vtllaldapia Nne- da d~ San Rnlael do la Laja de la Munlolpalld':.°/~·
F. Gómez Garcla .-A-illart!n . A. González. 414243
vo Le6n.
la Villa ele Guadalnpe, la Segunda Bala del B
e
mo Trl_bunal de J usticla, ha dictado un anto qu npárel Sr. Juan E. Sánchez.
letra d.1oe:
.
e
a
En el juicio orndioarlo mercantil promovido por e '
2• 811,la del Tribunal Supremo de Jaetioia-Monte.
Repóbl!oa Mexicana.~ Presidencia Municipal•- Sr, Llo. Mauro Marttnez como apoderado de la ca~ rrey,
Nuevo León . .
Monterrey, N. León,
comercial Graciano Bortonl y Oomarua Sucesores, eE
De conformjd~d co~ ~o ?i-5puesto en el artfoulo 25 y contra da Ud. sobre cobro de pesos,, l!e ha dictado un
wMonterrey.Mayo trece de mil novecientos nue
en e¡ 670 del CodiftO 01v!1 .vigente, se h~ce saber al público, auto que á la letra dice:
Por presentado, al jaicfo á que se refiere y co veque en la Tesoreria MU.mcipal de esta mudad existe depo•
¡e
Vlllaldama, trece de Abril de mil noveolentos nne- nida, de oontormfdad con lo dispuesto en el 8 1
sit&amp;da la suma de $87. 08 ochenta y siete pesos' ocho centavos ve.-Al Jntolo i\ qne se refiere oon los tree ejemplares Si del Código de Procedimientos Oivtl&lt;~ cftese
,c~ 0
8
procedentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumpli· del
Perllidloo Oflolal que se acomp&amp;lian; y de oonfor Brea. ·octaviano Ondareza Josefa de "'igual ap8
do en los remates efectuaílo:i durante los de Febrer,. Mar•
~
"!ldad eon Jo dispuesto en los arta. 1382 y 1383 pe! Oó- como heredera del Sr. Rafael Ondarza, en
zo, Aoril. Mayo, Septie!Ilore y Octubre últimos, por las
digo de Oomercio, como se pide, i\braee dicho Julclo clUo ea Ignora, por medio de edictos que s!º domi1
casas de empeño denom.madas •1!&amp; Favorita11, 11El Fénib,
J'án tres veces c ri naecutlvae en el Periódico ofc~!f : \
8
«La Banca11, «La Idea». «La Surtidora•, 111\Ionte de Piedad á pruebas po-r el t.ármino de cuarenta días comunes 6 Estado y .. El Eapectador11 á fin de que e
lmprorrogableo. Notlfic¡uess. Lo proveyó y llrmó
de Monterrey». y Suscu.rsales Nos. 1 y 2 del mismo· en el
ante
esta
Sala
deDtro
de
loe
dJ~z
díae
ei:U.ie~~eenten
el O. Juéz de Letras de la 6! fracción Jndiolal · damos
8 á
conceptó de que, si trascurrido:, seis meses. contados' desde
Guajardo.~A~Marlano Santos Tre~llio -A Oltlma pnblloaclón, par&amp; notificarles el auto d
hoy, no compareciere perwnt1. alguna á reclamar con justo fe·-Llc.
cación del presente jniclo dictado por esta Sel ra José V. Vlllarre&amp;l.~Rdbrlcas.
'
y legítimo titulo, las expresadas dem&amp;sias, se les mandará
a a con
Lo que se n otifica á Ud. en esta torma en onm ll- fecha tres de Agosto de mil ochociffnto
ingresar en la Recaudación de Rentas Municipales de e&amp;ta.
nueve. A9f lo a cordó y rubri~ el
MaJ'etnoJendta Y
mlento_
de
lo
dlspnesto
en
el
art.
77
del
Oódlgl
de
ciudad, t!e acuerdo con lo preceptuado en el cita.do ar- Proced1mlentos Civiles vigente
Segnnda Sala, doy fe.--Róbricas ·
&amp;• ra o
e la
tículo 25.
Lo que se notifica á U d. en esta fo
Vlllaldama, Mayo 15 de 1909.-Llo.Blmón Guajardo
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908. -P. O. Mart !ne
miento de lo dispuesto en el auto I n ~ en cump}tB. Ram!rez Angulano, Srlo.
99100101-H. 11 M A-Mariano Santos Trev!lio. ~A-José. B. Vlllarreal'.
11.o!ººterrey, 13 de Mayo de 1909--J,lc. J : M. Vllla,e-

DEMASIAS.

t'r°

y

~ud

Jt

e

•u~

•

Sr. Miguel .Ayala

NOTIFICACION.
Sr. Joaquín S. Moreno.
Juz.-•do 2' db lo Civil -1•.fraoolón Judiolal Estado

-de N. L.

41-4.2

,

Ea t-1 Juicio ordinario meiTr.1111ttl que en su coDtn
promueve el L tc. Galdinrt P . QatntantlJa con Ja l'eprei
-sentaci6n de lo e Sres. FHnciaco Armendáfz Suceso
res, 88 ha dictado un auto que en lo oonducente
dice ......... . ........ •••••········· ··
''MonterrPy, Meyo seis de mil ·novecientos JltlfliVf'
.-'-A sus anteoedantf's y como Sfll oMP ............ abrlén
doee ute juioto ti prueba por el término de cuarent,
dfascomunee 6 inprorrogables N"tl:fiqneeA . Lo dflOJ"f"
t6 y:ftr.mó el el C. Juez 2? de Letrae del Ramo Oivll
doy te.-T lo. Luna--..LJc. J . Garete. Gnajardo.-Beol'&lt;'
-tario. Rdbricas."
Lo que e:, notifica A vd. en e :3ta forma de acuerdo
eon el Att. dA1 Código de Pl-ocedimtentoa Oivilef
Monterrey, á ló de Mayo de 1909 ·-Llo. J . Garcl,
GusJardo.-Seoretario.
40 41

Compañía Petrolera "llonterrey" S. A.
CONVOCATORIA.
P~r la presente se cita á loe Sres. lAccionietas de ée·
t1 Compaiita '- Ja Asamblea Generai Extraordinerle
que tendrá verlflcativo el al\bado 6 de Junio próximo
á Jae 5 p. m. , en la Oficina de la OompafiJa Minfra
"Norias de BJJjan" 8. A. (OaUe de MorelJe n11m. 74 B) .
oontorme á la siguiente,

Orden del día.
I . Rc,eolver el loe Sres. Accionistas están dfspnestosá aportar el capital nonventdo, para~ la explota.
cl.ón de lo:1 criaderos de petrole~ 9D la laguna de
Tamlahn&amp;, objeto de la tormilolón de esta Oompaftía.
autorizando entlll caso BIOonsPjo de Admtntetración,
para que gestton~ en ~el Mfnieterlo de Fomento la
prórroga -ia del plazo concedido y el cual feneee el
'30 de I Junto próximo..
TI. En caso de no aprobar la proposlció•n anterior,
d~cretar dieoluclón •de la Oompañfa, nombrando al
efPcto los liquidadores corre~pondienets.
M onterrey, Mavo 15 de 1A09 ---i&gt;or el Con~Pjo de
Admon .-El Secretarlo, M. Qufroga
40 41 42,

PUBLTCACION.
JuzgBdo ~º delo Olvil.-1• fracol6n jndicial.-Esta
do de N. j,eón.
Eo el jotcfo de (IC)nonrao de la 'Monterrf'y Oandy yOo. ae h'I die•
tado un anto que A la Tetra dice;
Monterrey, &amp;11yo, ocho de mtl noveclvnk&lt;s nn vt&gt;-.-Por pl'e&amp;ent&amp;do y admitido con ouanto h, logar en derecho, con el Invenca.
rto lista de acreedor11e, y eata,do general de- cuentas pendleotf\8
qn; se aoompañ•u1 f6rmese e::rpe.dlente, y siendo clert-'S los heb'¾lh!&gt;II expresadoe'-i,or 111 oonrrente en til e!arlto qu" ant81'led,;
por rram\t.uae en est1&gt; Joz!fa&lt;lo vartoa j~icloa contra, el Sr. Victor
o. Varro Gerente de la •M ,ntPrres Oandv no. en los cu11les e&gt;:irlate.n emb~rgadoa todos !011 blenell pl'rtenl'Clentea l. la N~c&lt;"clar16" ,
deoont,,rmldad CQI'\ lo dl•pn"eto en lea artlculoe 951 fraccl6n I
lUó,1429 1476 y 14.76 del OOrllgo de Oom~rcto, ei, declara en esb1o
de qnlebra, A la Negocl11ci6n daoomtnaila "Monterrey O•ndy Oo,•
Be nombran nnmo l"lfndion é Ioter-veutor P1'0Vlstonalea i los Sr..9,
Ltca. Alonso Hinojosa y Eltu Villarreal f. qnienea con m simule
aceota~i6n y proteata ae lf'B tendri\ por dlacernldo el oar1ro: Prr"cédas" al aHguramtento de hlen"B. l•bro,. oorre&amp;do11dencta y docu mentos de la Negoolaclón f,i,lllda, di\o1'nse avl110 i\ la Admlnlatr"-ctón dA Oarreoa. p11ra q1111 h!lf(a entrFg, de la co~reBoondencl&amp; de
la m"Dotonada negoolaclón al f'::rpreeado Bfndlco; pr.,.Vi!il' g u1e. Bl
8r. Vtctor G. Varro en ea caricter de Gerente de la Negoclac ·6n
repetid.a. que'bo -reclb!I ef~ctos ni h,ga p11110 alguno. y e,ntregne
tor,09 lna blenea al rf'f@rldo Sindico, bqjo el ape,cibtmleoto de
la lfly; h'g'lfle pt1blfc11ocl6n de este auto por tres vece■ oonsecntlvas
en el p .. TIMlno Oficial del Estado é lallOr1bBBl'I en la Oftotna de1 lle
.g'etTo P6bl100 de Oorrierclo, nombr4ndos&lt;&gt; como mtniatro ,j.,cntor
al Llo. J. Gneta f.lu&lt;&gt;Jndo, Bect"'•"rlo14,. e~te Ju •ir'lilo, Nntltlqae11e. Lo decreto Y ftrmó el O. .JnM ?!' dft tf'traill &lt;1el R'lmO Oivll: doy
f6 - Lle Beque de Luna.-Lln J Garoh CJuajardr, Brlo. -Bdbrfca!I.
Lo que ee publica en esta f&lt;&gt;rma en cumplimiento ~e lo manda-

7
NOTIFICACION.,

NOTIFICACION.

1

l

.
J di ¡ l E tado León.
Jwgado 19 de lo Clvll,-Jo fracct6n radlcial.-Estado de Nuevo
Juz2odo 2º de lo el V 11 . -1 ª f .!lCClOn U C 8 . - 8
de N a e vo León.
,
o.. n f ..,h, cinco de Jnnlo de mU nov,cientos • •ite,
Sr. Ingo. Andrés Garza Galán.
se r a dio6 eo este Juzga.do el ju1cto de lntFstndo á bleEn el jniclo f'j$Clltlvo mercantil qae contra Vd, e!gne el Lle
D FS del Sr. Tirso Garzy, Oantoó. v ecino que;fué de esta J. Eleoterlo &amp;-.artlnez, sobre cobro oe peeo1.1, ae hadfotado una
d
s~ntencta cuya pnte rf'solntiva es como algu&lt;&gt;:
el n o.a ·
d" • I
l"onterrey, d1er: de xayo de mil novecientos nneve ..........l'or lo
Lo quA se h ace s r. ber al pl1b 1fro por me IO l ' e P"f'l ' ·::runea~.o y con fündamento ademia en l'Js A.rtfl. 140 4 y 1408 del
sent,e: t\. fin d6 qile si ll.lgu1en Be considera con dtirie,tho .repetido 9~dlgo de Oomerclo ae reisnelve.-Prlmero: Procede e,
'h h
I
p sente á cteducfrlo dentro (\el praente1n1c 1u P.j@Otlt1vo mercantil promo;ido por el Sr. Lic. J.
en di C a erPnc a 88 rt'
·
Eleuterlo M.ulf .1ezoontra el Sr. IIlgo. Andrés Gana GalAn. R1&gt;,
término que fija el e.rttculo 1687 del Código de Proce• ,:undo: Se d~c·ara qae dicho Sr Gana GalAn, debe y ellti obl'gt•
dimientos Oivilee.
do 1 pagar al iict-,r la aama de $6,061 .oo !lela mil sesenta Y nn pe.J n
1 IIOs, valor de la lptra de csmb'o pr, S!!nt&amp;da. con mAg Joa intereae1,
Monterrey 12 de Mayo de 1909 .-..LIC, ·
Bl"t" R 1 legal•• deaie f'l dfa en que l•Oolltlluy6 en mora, hasta el en quf'
Guajardo Secretario
39 40 41 168 verlfiqu" el raro ~.atal d .. la deuda. y lea oostae del juicio. Terce
•o: En aa r portu11Mad hligase trance y remate de loa bienf&gt;lli mbugado, voc,n su prodocr.o pago al ecreedor, Onarto: NotlflqaEI·
,1e. A 1 deftnlttvaroente juz,:ando lo reaolvl6 y frmó el O laez lo
-te Letru ttel Ramo Olvl¡.-Doy fé.-Lic. M Gil Trevifio.-.Llc. JoBé
EXTRACTO.
Ju'\n V{tll lj"l. ijrf(',-Róbricas.
Lo q11e ee not f,011 ¡ Vd. en esta forma de acuerdo con lo d1sAgencia de In 8::-rretarfa de Fomento en el Ramo de .,oesto poc el Atto. '17 fraoo!On I. del Código de Procedimientos Clvlles.
Minerfa. en CerraJvo.
Monterrey, MIJO 17 de 1909,..-Llo. Jolé J uan Vallejo,-Srlo.
Oon fecha qulnoe del actual presentó aourso•anta eP
4041 .
ta Oficina. el Sr, J esd.e Ra.tz veotno de la Villa de Agua
EDICTO.
leguas, solicitando UD&amp; conseclón minera de una per.
tenencia para la explotsclón dA una v eta rlfll m 0 te1
Juzg•&lt;lo 2° de lo Olvil.~1• fracción judlclal .~Esta ·
fe'l"J'uglnoso que &lt;'Orra apróx 1mad11mflnt.e de Norestf- do, de N. León.
:4 Suroeste y que se h alla en la pa.1tA Superior del es•
En el ]nioto te,s~•mentarlo de la Sra. Petra Galvez Vda. de Oro·
ptnno que divide loe rincones de "L'ls Onrralee" J
paza, se ha dictado uo auto QUI' A la le\ra dfCf':
"El Ta.Dqu&amp;" en el Potrero de "El Prieto" Jurisdic•
•Monterrt&gt;y, trelnta y nno d~ Ag:isto de mtl novecientos och'l.
oión de dicha Villa, d ebiendo que'.iardtobe. veta eu el - Por preunta.1n oo n f'l Cf'-rl f cado de defao.olón y tel!ltimonlo de
CenÍro del cuadrado que for m a la solicitud; y como t.eetamento pftblico 'l.bterto qoe ae acompañ,. t6ogaae por radicado
eate Ju1g&amp;do el j 11lcfo testamentario qne ae denuool•, dllndoae
no haya en deredor colindancias mineras, se sitan co- en
oonoclmtent.o al O. Agente del Ministerio Ptiblloo para los efretot1
mo ref-rencias para. p,u JD,ejor identUloacfón por el Es• h•galef; dése el aviso qne previene el artfoulo 159 de la Ley del
; publfqnem•loe edicto• l. qne ae renere el art. 1659
te el Ojo dA Agua "El Saualto.TI por el Sur el Ojo df' Ttmbri
1el 0jd1go de Proc11'1Jmtenb'la Olvll•e. y hecho qne MA ee proveer&amp;
Aa:na de Chupaderos: pol" ,,.1 O ·flt "' r,l Agnejc rl.,.J 'o
wa.s que coovacga. Notifíqn8t.l". Lo deoret6 y flrmó el O. Jaew.
--·Tanqu~" y por el Norte la' Cienfgnilla" Laeolicitud 20 de Letra• df'll Ramo 01911: do7 fd. &amp;Bt como de que ª" dan l11:nalse rP~letr6 b&gt;t.Jo el námero 469, llevará. por nombrf' niente loe avisos que previene el acto 30 de la Ley de Hacienda del
" El Tn.oqu~" y para su meneara y levantamiento de Esiado.
Firmados Lfc. Roque de Luna.- Lic. J. Garofa Gnajardo. Srto.
planos se nombró como perlt.o del Sr. Clprlano Tosca•
Lo que 11e publica en aeta forma en oumplimtento de lo manda1o e,:, elant.o anterl&lt;r.
no vecino de ésta quien aceptó el CJ\rgo.
Monterrey, 6 de Noviembre de 1008-Lio. J. Giucfa Gn11j'1ldo,
Lo que se pabltca para los efectos lflgales; quedan S&amp;oretarto.
4041U 169
do desde hoy abierto un pla,ao lnprorr g qb le de cuatro mPses para la subetanofaclón del expediente ell
NOTIFICA CION.
-é,ta Oftclna.
Juzgado2o Loo"I Letr"'"º -"d'onterrey, N. León.
11
Cerralvo, diecinueve de Abrfl dA mil noveoiento nu •
ve.-E. A. de M. -0. Solla Gntlérres.
40 41 42,

Sr. Justo Cadena.
En el jalcdo o-rdlua.rio mer~antil promovido p or el
Sr . Joaé Ur1e i,i:ascoutrat-l Sr . •mato Cadena 8 b
co bro de le. cantidad d ·• ciento qatr ce pesos s/haCJdr:.
tiado nn auto que copiado á la letra djce asf:
11"Montemoreloe. veintiocho de Abril de mil nove•
&lt;'!lentos nuevo.-Por preaer,tado y admltfr:loen ,ciuan
ti) ha lugar en derecho, Fórmese expe, 1 nte. Téngase po~ ent&amp;blada esta d '·m ~nfiR- y c r-: n mndame nto
por lo d1~pueato en el artfonJo : 378 del 06djg0 de Oomei:cto ..empláoesa al demandado y entrégaense IAe
~&lt;&gt;_P18 l: e ;mplea para que c nntPetfi IR OPDlllndJt f'-n A] té .
Wlliv .;.d cinco dfa1:1 y a.¡..a1.•ec1cmdo .por lo m 11 nifeEta/o
por el actor que se igoora. el domtcilto del d , mandado, oft~ee en la forma prevenida por el artrcu ·o 1070
del mismo Código. Notifiquee8. Ae1 Jo deoret~ y firma el C. J uf'lz de Letras interinó de la 7~ fracción j •
rlfo\ll: damos fA. - Lle L. Cantd..-A.....,J Farías A u
E . "V. laott1.--R1bl'icas.•
·
. .- Lo que se publica en e3ta forma en cumplimfe t
de 1o oispnesto en el auto lneert'&gt;.
D 0

PERIODICO OFICIAL.

Jur;gado 2 o Local Letrado.-Monterrey, N. Le6n.

Sr. Ancelmo Leza y esposa.
E!l el juicio verbal oritnarlo que en su contra tiene
p1mmov1do eJ Sr. Ignacio S·~pt11veda, como apoderado d e l Sr. Pedro Trev1ñi&gt; Vi larreal. sobre cobro de
pesos, se ha dictado por este Juzgado un auto del tenor stgutent~:
Monterrey á veintinueve de Marzo de mil noveolen•
toe nueve - Dé:1a por oont~stitd a en sentido negativo
ia df'-tn:J.nda entablada y prevéngsee á. loe demanda..
dos que en Pl término de tres dfae nombren un apodera
1o ó representant3 comt1n p&amp;ra que se entte1:1dan con
él lae subsecuentes diligencias del presente Juicio; el
cual librase á pruebas po-r el t érmino de vemta dfaa
comunes é Improrrogables para ambas partes de
acuerdo con lo dispuesto en loe &amp;Tt:1. 44 1077 y 1080
del Oódlgo de ProoAdlmlentos Olvllea. Notifíqueae .
Así lo proveyó y firmó el O Juez 2 o Menllr L 9trad o¡ damos té . - Lio. M. Gómez Balleeteroe.,- A-..A.
Gómez.-A B. Palacios.-Rt1bricas.
Lo que se notificaá!Udee en esta forma de conformidad oon lo dispuesto en el al't!culo 77 fraoolón I del
lii6dlgo de Procedimientos Civiles vigente.
Monterrey, á ló de Mayo de 1909-Llc. M. Gómes
Ballesteros.-A-A. Gómez.-A-B. Palacios.
4041

NOTIFICACION.
Juzgado 2• Constltuolon&amp;I.-San Nlcolas de los Garzae, N. León.
Señoree herederos de la. finada Teresita Oantd., ve•
ctna que fué de esta VUla se lee hace saber que el
julolo de Intestado de Doña Paula Oantd aonmulado
oon el de dicha finada que se practica en este Juzgado,
se ha dictado un a.uto ue cltact6n para sentenola que
es como sigue:
San Nicolás de loa Garue, Julio veinte de mil nove•
cientos ocho. -Oítese á los interesados para sentencia
y hecho remita as al O. Juez 1° de Letras de lo Olvll
para que ee elrva dictar la qae en derecho correepon
da. N ntlfiqneee . Lo decreto y firmó el C. Alcalde 2?
Local: Damos fé. -lnooencto Cant11. -A -Sabino Cantd . -A-J ul!Aa Trevlño.~Rtlbrlcao .
Lo que se les notifica l\ U ds. en esta forma conforme á la ley y por dlspoalolón superior para los efectos legalea.
B. •· de loa Garzas, Mayo • de 1909 . -ln00&lt;nolo
Oantd.-A-Sablno Oantd.-Jull4n Trevlño.
o. v.38,41,44-168

E., el j11tcfo verbal immarlo. promovido por el Rr. Lic. Pedro
Monlea l!llhon"n~ como apaderado del Sr. D Ignacio l\fartlnez
1ant~. cnntr&amp; Ud aobre pe110 de rentas y d1Peooupacl6a de cua. ee
ha dlotado un• sentt.ocla dtf1nlttvaque ..n su parte .reeoluttva dice:
"Wonter•eY, Wayo doce de mil noveolentoa nneve..--Vlsto ede
juicio verbal anrnarlo, .................... ,
Por lo t&gt;::ron,sto. y con apoyn aieml.a en los art.e. 682 liltS y 585
del C'61J¡:ro de Procedimientos Otvllea Vigente, se resuelve:
Primero: Procede la aool6n ln'8ntada ; en oonsecnenola, ae declara prooedente 111. relclc16n del oontrato de arrendaIUlonto celebrad.o e&gt;ntre el Sr Ignacio llartfnez Oant11 y D. Yfgnel Aya la.
NOTIFICACION.
8el(oodo: Procede la del!IOOupaclón de la finca, motivo del
arrendamle&gt;nto
lutgado SO.llenar Let.rado,-llonterre,-, Nnevo Le6n,
Teroero: El Br. Avala. eetA obll11:1.do t. ~R&amp;r la." rentu venoldaa hHta hoy, y las que se venzan huta la de900npacJ6n, 1 raz6n
de $1'2.00.ca. doce pFeos menaualea.
Sr. Miguel Ayala.
Cuarto: Se C&gt;"11denaal Sr. Ayala en las 008taa del jaiolo.
Quinto: Notif&lt;quelM', y prev,ngaae al demandado que en el térEn el jotclo e,jecntlTo mercantil que • t~e ea an oontra el Sr..
mino de qnlnce dfH onmpla con la anterior reaoluclón. Asf deflni- Lic. Bran lo lllorales oomo repreaentante del Sr. Igna.cto Matltnea
·tv•mentt&gt; Juzgando, Jn re&amp;olvi6 el O, Alcalde 2c Suplente: d•moa Qantti:, aobre cobro de pesoa, ae ha dlctad.J nna eentenoia que ea
f... - Llc. 1, M. VlllasEñor,-A-A. G6mea.-A- B, Palacloa Btihrl- lo oondooente dloe:
u.
dluntern•y, Abril quince de mil noveolentoanueve.-VIBtoa. ....... .
Lo que aenottflo11, i Ud. en eata forma de oonformld"4 con lo
Por lo u:pu&lt;&gt;ato, fandrt.mentos tnvoo&amp;do,. 7 ademl.B en 108 ardlapuea\O par el art. 77 del 06dlgo de Prooedlrnlent,,a Otvllu.
tfculoa 14-04 y 108-1, frac. Ill del 06digo de Oemerolo, el aubscrttiO
Monterrey, li:ayo 15 de 1909-LJc. V. J. VOlasi ñor.
40U Jue1debfadef llary f,.l,o: Primero. Ha ptncedtdo la vfa eje
cu~ va merc"ntll y en ella probó Ja scol6n qne dedujo la parte
EDICTO.
acu.u. Ea coneecuenota,-·S•gnodo: Se condena al Sr. ,Miguel Aya.la, i oagar al Sr. Ignacio M•rtiot&gt;1: a ..n 6, repreaentado por el Sr.
Jur:gado lo de lo Clvil.-lo rraoot6n jndtctal,- Estado de Nnevo L1o. Branlto Moralea la mina de $180.78 ca. olento treinta peaos eeLe6n.
teuta y ooho centavos, que ae le dem•ndan y loa lnt;ereeea legales
A e9Crlto nrf'Benta1'o ante ést.8 Jnrgado por la Sra. Marfa C'on- reapectlvoa hasta qne ae verifique el pago. Tercero. Se eondena al
.-,opof6o Vall'é~ df&gt;nnoclando el juicio de tfo11tam•ut.aria df' )11, Re- demandadoen lu coataadel j QJoto. Cuarto. HAgaee tranoeyreiiorltrt. Franchca ValrléK ha. reca1iln no au1o QD " A la Jp,tra. dice:
mue de lo• bteuea emb11r11tadoa, y con su prodncio pago al acreeMonterrlPy, ""SfO ocho de mil DOVf'Clentos Dll"V8.- Por Drf'88D· dor.
Q•doto
N'otlflqlH&amp;e.
A.lit
detlniUvamente jn1tadocon el teatfmonto del acta de protocollr:aol61 de la11 dllfgen. gando In reao)vt6 y flrm1 el o. Jutor: 80 llel.Or L'ltrado Suplente:
eles tle apertun del h' atamento oerradn de )11 Srlt.a. Francl,ca '1amna f1 Lic. L. Tr-,v1ñ,J..-A -Federlcn G6mer: Garcla,-A-llarValñ éQ; y co., fu ndamento en loe artJl. 1661, 167.e y 1673 del Oórlfgo lÍO Gonr:4ler:.- R6brioaa.
1e Procedimlenioa Qlvll'!A radfqueae 11nte este J1U1gado el juicio Lo que se notifica AU1. en;est&amp; forma en cump1lml1Pnto de lo dlast11.me.ot.nlf&gt; de la Brlta. Fcaucleca Valdés, dánse los aviaos que pueat6 por la frao. I. del art. 77 del C6dJgo de P1'6C8dl.Ull &lt;ntoa Oivtn,evtenen JOll rt.Tfa 159 d.,. 1&gt;t, L-!y del 'rlmbre vigente y 80 tle la dP lo•
Ht1ctenda "el E'l tado. ¡n:i blfqu-sa áate anto por tres veoes COl'S~uVonterrey, Mavo 14 de 1909-Lfc Lorenr.o Trevliio.-A-11'. G6tlvu en t&gt;I •Peri6'1loo O!lclal• Yen •La Vor: de Nuevo Le6n • y mes Ga1c1a. - A-Mart1n A. Gonr:Mer,
-104.1
-.oareclendo qnet-0rlo11 J(la lnatltnidos h"'redero, son vecinos1 de
él!ta Olu tad. cf+--e@flea li, junta oon el objeto qne e:irpreaa la ee'?Unda delas dtavoalclonea cttadu, la cual tendr§. lugar que de
'lf1Wen loe lnteréHdos á IH cuatro d1&gt; la tarde del tercero dfa bl.
EDICTO.
bll despuéa de beoha 1a ti:1t1ma notlficacf.6n; ooncarrlendo 4 la
•1rnreuda junta el R"Caudador de B11ntu del Eatado en .1sta Ola
Juzgado 2! de lo Olvll.-1! traoolón judlclal,--E'Altado
dad y el C. Ag"ute riel lfh1taterln PQbllco p.,r tener lnter6,1 el
de N León.
~1100 ,tel Eatado en la preeente aucesi6n. N'ntlfl'qo~M. Lo decr,
1
t6 y tlrmó el O. Lic. "4'soedonto OH T•eT fio .Ju~z tode LE'trti•
Con fdChs treinta de Abril pr6x'mo pasado ee man•
"1•1 LPt,raa del Ramo Olvlt doyte.- Llc. M. Gil Tceviiio.-Llc. loe6 dó radicar en este Jnzgad • e1 ju cio de intestado de
Juari Vallejo.-Srlo .-Btib·fcae.
Lo que se nctlt!ca en uta forma en cnmpllmtento de lo die la Sra. Mariana Garza., veofna qne toé de esta ciudad.
naeato en el auto lneerto.
Lo que se p one en conoolmteoto del públloo, para
Monterrey, Mayo 12 4e 19C9.-Llo, Ioe6 Juan VallPjo, ~r~ qrie las personas que se orean con derecho á la herentarlo.
401 '1,ti: y 169.
cia ss pres ·'tlten á dednolrlo en el término que eeiia•l art. 1887 d•I Código de Prooedlmlentos (llviles_
EDICTO.
Monterrey, M&amp;yo 6 de 1909..-Lio. J. García Gn11jardo, Secrttarlo.
41 44 4'-16,
Juzgado 2(1 Oonstitu~ional de Ktna N. L.
Mlna, Mayo echo de mil nov•clentoa nueve. Otlmpl11se cnn Jo qn..
dlspone el Juez 29 de Letraa del Ramo Civil f&gt;U el BUPf'r101' auto
PUBLICACION.
que anteoede de fecha treB del actual, y al Pfecto radíqnese "º
éste Juzgado el Joiclo t,eiú.amentarlo del Bfñor Dorot+&gt;o nautti: ,
Juzgadolil'Menor Letrado.-Vonterrey, N. Le6n,
veolno qoe fn é de ésta Villa, dése el avfso qne previene el ar
tfcnlo80 de la (,ey de Raclanda del Estado y el 169. qne pri-vteSra. Adela R. Vda. González
ne la Ley del Timbre Vigente, pobliqoénss los edicto&amp; á, que aln
&lt;te el a•Ucnlo 1662. del 06d'go de Prooedlmlento! Oivllee. vor tr,..s
En el Jn!clo verbal ordfnarfo qne en oont,a de Ud. tl6'ne nrevp,cpa co · secnttvaa para Je s tf"ctoa de la )¡ y, en el •Pert6dico QI\
el Hr. Oecllio G•ru Gon,&amp;Jn. como c.poderado de D. llen--tal• y en «La Voz d,. Nneit"' L .. On• y ite acuerdo cnn lo qnepre movldo
jllmfn Bfos. ae h, dlotado na auto c¡_ue Ala Jet-a dice:
vienen los arUculos 1672 v 167~ del m11"m" orit.,.namlentn. cft&amp;8P á
:M oterrf'ly,, quince de Ma70 o.e mil novecientoe nneve-Dhe
\oa tnteresado11 y al B~u:t~dor de R.,ntfl.a de fS e lng,r, 11n 11n la d"manda P"'' oont, &amp;ta.da en •eat,do nPgatlvn y &amp;b,aee f'I juicio &amp;
otiortnnldad, l. la Junta de herederos q11e prevlf'DE'D d •choa 11r• orucbu por och? dhs oomunert, lniororr, gahles, de&gt;elgnAadoaa el
1tcnloa, lo qoettondrA Jugar en rs~e Jn.r.ga&lt;to al octavn df11. hábil y quinto y el octavo Al"8 cuatró dd la tar,!e an:.boa, p&amp;r" rFc\blr lae
t. la hora de laa df,pz de la mtiñaua, de!ouéa de notlflcad08, y Pn praebae del actor y demandado reapec•tvan,eote-, arta. 144 y 1055
onya .lnnta ae Ju bar4 saber el ombramlento de alb'lCPa hecho del 061!1go de Procedimientos Olviea. Notlff.,¡ne•P. Lo decrf't6 7
ror .,,¡ t&lt;'sta1or. Notlfiqu se El JnPi 2Q Local de eeta VUla, Jo dP 8rm6 el(). Alcalde 8Q Letrado: damos fs-L1o . Divlla.-A-:.-Ftid&amp;oret6 y firmó, Da mua fé.-Nar:arto GonrAlez.-A-Emillo Floree. rlco G6m•s Garcfrt..-A- M:artln A Goot4lez,-B6brloa.!I,
-A.-Frnctnoeo Q Gon14.lP1:.- Tr"'• Bdbrlcas•
Lo que ae notiflo.a A Ud, en eata forma, en onmp-ll'lltento de lo
.
Lo qoe se publica en eat.a forma pua loe Pf&amp;etr,s leg,le~ flr. 1Uspneato p-lr el ari. 77 del Ood.lgode Procedltrlentos Oiriles.
mando loa de H1stAncla co•1mlgo al Jnei. D"'W"B fé Nau.tlo
Monttorry, 19 de Vayo de 1909-Llo. I. Div11a-A-J. Qllmec
Gon1t.lew..~A.- Ero.UJ0 Elores..--A-.FrnotuoEo G. GCtn,li.!Fz.
Garcia...-A-M.artln A. Gond.lez
f.1
40,41,U;l69.
•0

'ª

0

CONVOCATORIA.

Compañía Míuera de San Nicolás S. !.

Cía. Minera "Providencia y Jcáre.z," S .t.
2~ COVOCATORIA.

Nn h• b{étll''lose v0 rttlcado, por falta df&gt; qnorum Ja Asamb'ea
llenf&gt;ral Or.llua1111 citada pata el di• Rdp,1 prP~· nte. ha clllpt11 .to
l'I
Ona@eJ
•tdP .\dm! Qs r11ct6n deoo fnm\d..,11 oon lo q'l~ prevlf'nft■
Por acuerdo del OonseJo de Administración ae el
ta á los et- flores acofonietae d. aeamblea g eneral ordl• loa E!!t.lllllKl9 en BU ArUcnlo 84. Sto ooov qn~ d .. un°vo 4 loa aoolontatas pua la .\11&amp;0,b •• que tendri lugt.u•l df't, 8 de Ju nio dPI ¡lr~
naria, qne se efectuará. AD la cae" nrtmero 176, calle sen~ afi,... d bli!indoae rennlr en la casa l\Clln. 9f o,,Ue oe Dr. Jiler 1,
de M1otamoroe, de est" Otudad. el d1a oinoo d e Juui" tu 4 p, m bajo la elgnlente:
próximo l\ las cinco de la tarde , para loe siguientes
Orden del día.
fines .
19
J,¡f'~rm"'d"'
'
ª
Directiva.
1° lo forme del ConsPjo;
2o lllf rm~d•l OomlHrlo.
2• Revisión de cuentas ;
ao Preaeuiaot6n de cndntas para en e:s:i\inen y aprobact:On . .
80('1191)
3! Ooutr&amp;to de explotaol6n de las
de la com
49 Nombramiento de Directorea y Oomlearlo.
paft!a.
18fl recuerda i 1011 acoloutlltae qne etendo '8:ta unasegouda DOD'f.,.._
4? Renova&lt;'lón del Oone.,,jo y ~fllll oomtearlo.
toria, la ,l samblea eeconstltniri oon el n11mero de aodonlac,a.e qa•
Montsrey, Mayo 14 de 1909.-EIBecretarlo, o. Ma oonrnrra, ª"ª cu I taest&gt; ao re1Jreaentac16n.
M,1nterr...7 u; de Mayo de 1909.-l!ll Seorehrlo1 A., llut.fn~
llontener, llayo 10 de 1909-Llo. I .. Garoia Gaajardo, Srio, fflld drlgal.
404141 Ciulonae.
'
4.IH4a

"°·

mln••

�PERIODICO OF1CIAL

8

La Hacienda
El periódico ilustrado más hermoso

y práctico sobre asuntos campestres,
se envía gratis una copia de ''La Hatiienda" á los su bscritores del .Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
lo soliciten. tl precio de la subscrición
es de $3.00 oro americano por año.

EDICTO.
Juzgado 2º Oonstituclonal de Higueres N. L
Con fech~ once del mes a,,tual y por dlsp" sloión
del O. Juez 2° de Letras del R4mo Oivil, se rad.có en
este Juzgado de mi cargo, el juicio de intestado .. e loe
Sres. Evaristo Martinez y Maria de Jeeós Gonzilez
veoinos que fueron de esta Villa•
Lo que se manda publicar en el . "Perfodico Oficial
del Eetc¡do" y •'L'\ Voz de Nuevo--Leóa," en la forma
que previene el Art 1687 del Oódtgo de Prooedlmien
tos Civiles, para que las personas que se orean con
derecho i estas eucesionf's, ee presentan á dAduclr·
lo &lt;in el término qu&lt;i tlja al ordenamiento citado.
Higueras. MByo 12 de 1909 .--Juan G. Gonr.ilez.-A
Clprlano Villarrdal. -A. Vicente Garo{a. 404142-169

Opiniones

NOTIFICACION.

'•Lo considero altamente benéfico é
instructivo,"
General Porfirio Díaz
"Tal vez la primera ilustración agrícola del mundo"
Alfonso XIII
P.O.Box 974
La Hacienda 0°,
Buffalo, N. Y., E. U. A.

Juzgado 2º Local Letrado-Montsrey, N. León.

Sr. Lic. Antonio de la Paz Guerra.

En el Juicio vervalordinario quA en este Juzgado sigue
la representación de D. Jesde M. Montemayor contra
Ud. como albacea de la suoealón de D. R afael Piez,
sobre pago de pesos ee dlotó el acto que sigue:
«Monterrey, dieciocho de Marzo de mil novecientas
nuevti . -Come se pide, déee la demanda por contes
tada en sentido n Pgativo y ibrase una dilación probatoria en el pre11ente juicio por el término de veinte
dtas comunes é Improrrogables para ambae partes, d~
conformidad con los art.e 1044 y 1077 y 1080 del Código de Prooedimlenlos OlvileR. Notlffquese. A~i lo
P.O.Y.V.D N.L. proveyó y firmó el O. Juez 2° Menor Lfitrado. Damos
fe·.......Firmrdos - Lic. Gómez Balleeteros.-A-A. Gómez. --A-B . Palacios.
La que se hace saber á Ud. en esta forma de
Secretada del Gob'erno del Estado de N. León.
acuerdo ooo el art. 78 frac. I del Oódlgo de ProcediLos Sres. Germán y Francisco Carrillo, mientos Civiles.
Eulalio Salinas, Cecilio Vela, Rosalfo Peña y Menterrey, 31 de Marzo de 1909-Llc. GOmez B!llle11teros --A-A. Gómez.--.A-B. Palaclo3.
40 41

EDICTO.
Jazgsdo de Lertae de la 7• Fracción Judicial Monte
morelos N. L.
" Montemoreloe. veintinueve de Ablrl de mil novecientos nueve.......Por presentado y admitido por cuanto ha. Jugar en derecho, con los recados que ee aoompa·
ftan. Téngase por inlolsclo' el juicio de eaol6n da bienes dAl eefior Ramón .Ellzondo, veoino_de General Te•
rin . S-i nombran como Sindico prov1olonal é Inter•
ventor respectivamente, i los Sres. Concepción Berlanga y Severo Elizondo. Hágaaeles saber el nombra.
mieto y con su simple aceptación y protesta , téngase por dieernido el cargo que se les confiere procédase al aseguramiento de bienes previo Inventario de
ellos· déee aviso al Administrador de Correos para
que ~e d•gnii entregar i este JuzgBdo la correspondencia del fallido, y prevéngase á éste se abstenga
de h&lt;1oer peg;e ó ~ntreg&lt;ir b!enee i pel't!ona distinta
del Síndico y la obltgao1óo que tiene de hacer entre~ de todo lo cedido al Sladioo provlelonal.Publ19ue•
se este auto por tres veoee consecutivas en el Per1ódloo Otlcial del Eetado y regt11trese en el Registro Pdbllco de Comercio de eetil Oiudad y constitt1yaee este de
mi cargo á General Terán para el aseguramiento de
los bient,a cedidos. Notrfíquese. A.el lo decr,;ta Y firma el O. Juez de Letras Iotarlno de la 7• Fracción Judicial: damos fé-Lio. L. Oantti--Rt1brlcas•
Lo qae se publica AD cumollmlento de lo mandado.
Monterrey, Abril ao de 1909. -Lio. L. Cantt1 Garza
,-A-..M.Rodrlguez Qutntanllla-A-E O.Oantd 391041

EDICTO.

_

Juzgado 2° Local -Oiénegs. de Flor€s, N. León.
Por disposición del O. Juez 1° de Letras del Ramo
Civil de la 1ª fracción judicial del Estado. hoy se ra •
dicó en el Juzgado de mi car~o el juicio de lnteatamentRría del Sr. Marin Trevlño.. vecino que fué de
esta Villa.
Y por decretó del mismo Juv.gado se manda publicar por tres veces de diez en dier: días en el Periódico
Otlclal y Voz de Nuevo León de conformidad y para
Alejandro Alanís, presentaron ante el Señor
los efectos del art. 1685 del Código de ProcedimienGobernado1 una solicitud que á la letra dice:
tos Civiles.
Agencia de la Secretaría de F omento.-En el Ramo
Villa de Clénrp de Floree, 13 de A b-:11 de 11109 .--'''C. Gobernador del Estado de Nuevo León. de Minarla en Villaldama.
Juan Garza.- A--Florenoio Cantti. -A- Clemente Treo . v.36,38,41166
Loe que euecrtblmoe, mayores de edad y vecinos de esta Villa,
Expediente No, 1,001.-Oon f8('ha veintinueve de viño.
ante Ud. con el debido r88peto ocurremos exponiendo:
Abril t1ltlmo y siendo las once de la mañana, ne preQue somos condueños en la parte que aun oe e maerva Indivisa
Zn,cado 29 de Jo ('lvll Jt l'tacoión .tudlclal.r Estado de Nuevo
d" los cuatro eltloa de ogo•tadero de ganado menor equivalentu i\ sen to ante esta Agencia de Minería el Br. Olaro Mon
8,121 hect&amp;rae, 6 aras y 64 c•ntlara•, que lo• quince acclonistes de tems.yor, mayor de edad y vecino de Sabina.e Hidal• Leóu.
la e:r:tlngulda sooledadad •La Agricultura Aldomense• compraron go, solicitando oonceelón de sale (6) pertenencias miCon feoha veintitrés dAl mes próximo pasado, ee rapor partes Iguales 1\ este IIDT'iot¡¡lo A&lt;'bre Pl lllgnlo Suroe•te de lo•
ejldoa qne al mleme l)ertenectan; teniendo por collndanclew loa di- neras, sobre una veta mineral que contiene plomo, dicó en este Juzgado el juicio de intestado de Dña.
chos culltro sitios al Norte la ll&amp;rtp no vendida de loe •jldo•: al tlerro y zino, que se encuentra ubicada en la Sierra M&amp;ria de los Angeles Galindo de Garza, vecina que
Oriente la parte no vendida de lo, ejido• y el rto de San Jnan; al de Santa Olara perteneciente á la muulolpalidad de fué de la villa de Balines Victoria.
Sur la porción de- terr&gt;n(l ntlmerr,9. y al Poniente la porción de
Lo que se hace eeber al p1ibllco para que loe que se
terreno ntlmero 11 y el lot" !!9 de la ntlmero 86; por lo que corres- S&lt;lblnas Hidalgo y en la ladera que ve al Sur de\ rlnpoudléndnuoa PU ,1 dominio del t"rreno comtln rtlaclo11ado el oe- eón de «El Rodeo•¡ cuyas pertenenüias se medirán en _crean oon derecho á la herencia se presenten á dedu tenta y ochoclent&lt;'e velntlelete mtlé !lmrs por ofPntc, como lo juatl- la forma da un cuadrilongo de 200x300 mPtros con eu cirlo dentro del término legal.
ficar•moe tn el c&amp;eo D"CPsarlo. y conviniendo 1\ nneotres lntereEl fondo minero
Monterrey, 7 de Mayo de 1699.-Llc.J. Ganfa Goe1168 cone,.rvar el mencionado terr,no comdn ¡ara la agricultora y longitud de Oriente á Poniente.
para la orla de ganados mayor•a y de cerdg, por unanimidad 101 "ºllcltado por el Sr Montemayor se denomina 11La jardo Becretnrlo.
384144 168
ocurrentes acordbmoe verillcarJ,, bajo laa elgolentes bases:
Meca11 y cc&gt;Jinda por el Poniente con perliflnencies de
PRIMERA. Se prohibe la lntrodnccl&lt;ln de ganados cabrfo y la mina •La Joya Sabinense» y por los demis rumbos
·
•
lanar al terr•110 QO" •un se oonaerva Indiviso del conocido on esta
Juzgado 2~ de lo c1~11 lt fracclon judicial. Eatado de Nuevo
Villa PQr de la ex·lngutd~ eocled•d d,nomlnada ,l,a ,\grlcntto•a con terreno libre.
Admitido el anterior denuncio se manda publicar León.
Aldamense• con entera sujeción i\ lo que se pr..vlene en "8te acuerºA 'f
0ft ¡ l d 8 ¡ E 8tad0 o t e v ces con
Hoy se mandó radlo&amp;r en éste ,a,g&amp;do el jolcio de Intestado.
en e 1 .Periuo CO
C S.
, P r re
e
· "1Put,.rfa d" la Sra. I:d&lt; fonsa Garota viuda de Pérez, vecina que
SEGUNDA. T,o, ganad,·s II qoAee refiere la base ,.nt,.rfor. cnsn· aecutivas y en le. table. de avisos de ESta Oftcina por filé c,., •ita ciudad.
do sea ntOP~aric, tntrodr.c1rJo.i at •errEno reservado para oondncl"r- el término legal y se nombró perito pera que mide.
Lo qae oe pone en conocimiento del ptlbllco, i&gt;ara qoe Jaa per
los d;, on lngAr á, (l'ro Polo po&lt;l•liD tr~n•itl\f por 1,s c. minos pllbll· el tundo solic!tlldo al Sr. José M~ Santos Gonzlil&lt; z de •nnae qne ~~ ore•n "º" dPTecho \ la ,nc•sl~"• se pre,enten, de.
orsqoe,pl ti1un1c p!o tf,=iofll f{l'&amp;b!Pcld&lt;R en d·' cho t(lirren"', y ocupar
e¿¡;fi~'!'.lno, que atfü.la el arto.16~7 del OOdigo de Pro
bBPtar.1on mr-troe &amp; UD " y r·trc, lado de-1 Cf'-l tro de IOR mhmC'!I ca- fata vecindad quien aceptó rl carg-0,
mi• ,s donde h•yaamplllnd eollrif•t•le por que no existan algunas
Lo que se hioe saber al pdblico de conformi~ad con
bl.onterrey, Mayo 7 de lll09. •Lle. J. García Goejardo.-&amp;lo.
mfjoraa qn" con ello puedan perjodlcaree.
lo dispuesto p •r el art. 21 del Reglamento de Minerfa
38, 41, u, 168.
TER'"ERA. A lc·e dnPño•, vacle~s 6 p88torpq de los gatiadoa
cabrio y hu,ar que de bech~ tengan ésto• sobre el terreno de qne y para los efedos á que se contra.e el art. 22 d0i mis~~ trata oara co11ndo commrce á. rt'~lr ~eta reser"l'a. se les concede mo Reglamento.
Juzgado 1~ de lo OivlJ. ...!.1~ Fracción Judlolal.-E's
na 14!rmlT'o dB dlP• dt.s parB que los sequen, contados deeé:e que
Vtnaldama Mayo 6 de 1909,,-El A, de M, MBnuel tado de Nuevo U!ón .
aqo•lla esté ~n ,¡g, r,
F.
Trevlño.
39 40 41
Con fecha a.is del actoal •e radkó ante eete Juzgado el jalclo
CUARTA. Psrn l(lS •foto.a de la base que anteceile el('. Alcal·
de lnt~atado d~l t!r. D. Ram6n Garcla Chlivarrt, vecino que fuá
de PdmPr0 "" e,t.. Mnuiclr,kll&lt;'~il p•no,deri\ d, sdA ,.1 primer dla
dil 6•ta Ciudad.
'1el lérmlnn1 qu~ sllt Qe mellCi~n" i\ notificar eate acnndo v m l'pro,
Y por diapna!cf6'1 del Q, Lic. Meoednnlo Gil Trevlño Juei 19
b 1ot6n A ~ gnf'a df!I bR peno• a11 i qn" PI' r, flere la citada b•1!e,
de Letra• &lt;lel R~moClv;) de la lf f·aocl(,ojul1cl•I d~I Estado, se
previa inf ,rmacifin qn'! de ene nombrt'S dé a)guno de les ocu·rf"n•
Una
hermosa
manda
publicar el preePnte edicto por trea veoee de diez en dle:r
tesó psrtlolp, ~ d•I terr~n,; p,o,-urondo que tal•• 11ot f1c&amp;o1&lt;&gt;nes
dla• en el •Perló.lldo Otlcl~l• del Estbrlo y en •·La V~z de Nn~qn•deo hechos tres dfa• lu..t,a de cc·nclalr el término c,ucadldo
mata
de
pelo
vo
León•
li fin de qae la• persona, qae •q orean con derecho§. la
para sacar ks ,tanadcs.
herenola oe pree~nten , deducirlo eu el término que llj• ¡,. ley.
QUI~TA. Tasir.frPcc!ore• rcmetldaacon relrclón §. eateaoner •
es una cornna
·- Monterrey, Mayo 8 de 1009,-Por E. ael 8.-Llo. w:. Gil Tredo por lo• do, ños. vacier&lt;'B (1 pHl&lt;'roe "" iranado cabrio y !aun
vmo.
38,41,«,168.
11erin ooi:slder..da8 en la primera.¡ !Egnnda 'l"ez como faltas, J &lt;'n
de gloria para
tercf'ra y siguientes como dclitc, 1eeroprA que se tr•te de uu mlP·
el hombre ó la
mog"'""º·
SEXTA, Para determ'nar •I se&amp; prlmna. segunda 6 ulterior
lnfracolóo la que ,e ba com,dd". soln •e atenderé, al ntlmero de vefü mujer.
Una
ce• que on ganado ha lntrodncldo al terreno si la estllb .lldad en ál

EDICTO.

EXTRACTO

EDICTO.

EDICTO

~~d!~~e:k&gt;a

EDICTO

Cía. ftlinera "Bonanza''

I

1¡t1

no excfldiere de veinticuatro h•lr•H; 'J'TI"'8, xc,dtPnd.., de- 11Ate tiempo, por c•&lt;la velut!cnatro hora! mll.a o fracción db ellas se computa,
ri\ otra lnf,accl6n.

SEPTI\IA. Como conse•oencla lumedlat,. de la bue quinta
de eete acuerdo el Alc&amp;M&lt;' Pr,mero de esta Mun•cipalldrd. se Informa df'jalolo y A hPnff,olo del fondo de proJ1los de la mi m•, cae
tlg&amp;r4 En oad~ caeo la primer!\ Infracción con molt'I de di•z pesos
y con doble valor la eegnnd•: dfbl,.nd&lt;&gt; en la IMcera y p&lt;'sterlores
1nf·acoiones conelanar de oficio el hfcho o hecb~s li lll Aut,or!dad
judicial :oompetente p&amp;ra que prf'vla la averl¡¡oa~lón r•speotlva
Imponga i\ loe reepoi:&gt;••blea la pera qnR la Le.r 8"ñ~J,. i\ los que
dtatroyen una cosa ajena contra la voluntad de su dueño.
0('1'A.VA. El castigo por l•• fofrecclon,s que eon cor.aideradas
como hitas y q¡,e por lo mlomo c,orrespon&lt;!A al Alcalde P.dmero
f\DJioarlo, se ejecutar§. en los b&gt;Pnea del du,ñ., del ganado, ent..ndll!ndos9 con él la d11Jgenc1e •1 ,stovler,. pr,oeute; ló f,.lta d,-1 dueño, oon el vaciero, y 11, f~lt• de uno y otro. oon el pastor; qnedi\ndole en todo CRIIO al dntño del ganada sos derechos, Bllko contra
sus mencionados dependientes por si fueran ellos les responaables
de la lof:acol6n cutlgad11.
NOVENA- Pará que las bBt&lt;esde eRt.e acuerdo surtan sus ff•ctos. se necesita qae la resarva 1\ que se rontrae aea aprobada JIOr el
8ap,emo Gobierno del Eotado. y q ne s• beya Inscrito luego en el
Registro Ptlblico de la propiedad. de ~ata v¡lla anot4udcse la fns•
crlpcfón relat1va al 11tnlo p•lnoipal de 1&gt;r&lt;&gt;1&gt;ledad d"I terreJ&gt;o, constante ella b•jo el ntlmero 1 li fojas 2 y 3 del Tomo 11 del Libro lo.
• DECI llA. Esta reserva comerzori\ i\ regir el dfa sigoteñte'ti.
aquél en que fnere inscrito en el R•glstro de la Propiedad, y no
quedarli derogada alno en virtud de bab, r ie b icho la dlvfafón wt•l
del terreno, ó por acuerdo de la mayorta de los partlol1&gt;PS en á'; bajo el concepto de que si la división que del terreno se hicler" fu~re
parcial, ó el acuerdo de los parttclpea se concretar!' i\ ttfvrmas,
adlclonea ó derogar algunas bases, se continuar§. observando en
todo aquello que no pugna con esos sotos.
Por lo t&gt;xpu68to:
A Ud. O, Gobernador, muy atentamente pedimos y eupl'c,mo•:
19. que oe sirva tenem&lt;&gt;a 1&gt;0r presentados en eoltcltnd por medio
de es'" escrito, y por nombrado representante comdn al Sr. Germlin Carrfllo para todo lo relativo li esta Instancia: 21), qof! se sir•
v,o lgualmsntP, el no hubiere !noonvlnlente en contrario, darle su
snoerlor aprobsclóo 11, la reserva i\ que nos referimos. deolari\ndola
enb!letente bajo las bases que la determlnan, á lnterl)Onlendu en
ello vuestra Autoridad y resolución gnbernatl•a: v 8~, mandar
que por ser elAlcalde Primero Pro1&gt;letaTio, de elda Villa uno de los
c-cnrrentea, su Suplente real)eCtlvo haga la notificación del prove•
tdo qne reoalga i\ este escrito; y que, en su Ol\llO, expida laa cópias
certlxlcadas que oe aollclten.
Protestamos lo necesario.
Los A.Jdamas, Mano 8 de 1,909
Lo qn" se manda publicar por trea veces conseootlvae en el Pe•
J16dlco Oflolal y en La Voz de Nuevo León, para que loa condnelioa de los peticionarlos, cayos nombres Y domicilios se Ignoran, se
presenten en esta Seorebrfa dent,o de los die• dfaa elgolentes al
de la tlltlma pobllcaolón. , manlfeetar si estilo ó no coDformee con
la aollcltad Inserta, fundando en oaso negativo las razones de sa
lnCODformldad.
~!onterrey, 12de :1Iayode1909-Lázaro de la Garza, Of. M.
,

894041-168

señora escribe
desde Londrés:

• \
; 1

"El Vigor del Cabello del Dr. Ayer
1
ha heclio muchísimo
bien tí mi cabello,que
crece ahora espeso,
lustroso y suave, y
·,
cuando está .trenza'~
. do tiene 5;; pulgadas
, '\_ de largo. J,;¡ Yigor
del Cabello delDr.
\._.
:t.,
Ayer deberían
usarlo todas aqu&lt;;llas personas que
cuidan de su apariencia."

~ y~

También puede usted poseer una
corona de gloria tal, siguientlo este
ejemplo y usando el

Vigor del Cabello
del Drª Ayer
Limpia toda la caspa de la cabeza y
hace crecer el cabello rico y abundante.
No mancha el cabello.
Pregunte usted á su médico lo que
opina del Yigor del Cabello del
Dr. Ayer.
Preparado por el DR. J. C. AYER y CIA.,
Lowell, Mass.,E, U. de A .

s. A.

CONVOCATORIA.

J:or acuerdo de hoy, del l'oneBjo de .Aámlni•traolón de esta Oom
1&gt;tnfa, ae convoca 11, los Sre•. A.rcloi,lstu para la Aasmblea General
Ordln!'rl1&gt;, que as verll!car, ,.¡ dfa SO '1el corril;nte, li las nueve de
la manana, en l_a Casa NQ 7 Plaza deZuagoza, (Oficina delos Sree.
Malz Hnos.) b•J~ la slguJente.

Orden del día.

I, Intorme de la Junta Directiva.
II. Dictamen del Coml@ario,
III. Preoentaclón de las c uentas y Balance General, para
eo examen y aprcbaclón en eu caen.
IV. Eltcclón de miembros de la JnDta Directiva y un
O_omlsllrlo propietario y so eaplente, para el póxlmo
eJerolclo •oclal.
V. Y cualesquiera otro asunto que se presentare.
Mont.errey, Mayo 11 de 1909.-EI Pro=8eoretario, Salvador R
Gómu
81140H,

Sociedad Cooperativa
"El Porvenir" de la "Uoion.''
CONVOCATORIA.
Por acner~o del Con••Jo de Admon, Be citan li loa Sdiores A&lt;&gt;olonietas 11, 1011ta General Ordinaria que se ve,lllcar§. el 4 de Jonio próximo lilas 8½ p. m. en la oaaa N9 49 calle de la Independen
ola, para tratar loe aeuntcs de la Siguiente.
·

Orilen del día.
l. Iofo1me del Seoretarto.
II.Ulden del Gerente Gral. y comisión de vigilancia.
III. Bevlalóu y examen de la ca~nta anual.
·
IV. Nobramlanto de la 1nntB Directiva.
V. lden de la Comisión de Vlj!lancla,
VI. Otro• ••untos Que i\jUlclo de la asamblea Se tratan
Se Suplica i\ los Sfñoree Accionistas Be Sirvan aat6ttr ¿ Ja Junta por sl ó por medio de su apoderado i\ fin de que baya qnóruan para evitar gastos·
Mon~rrey, Mayo 13de 1!109.-·EISecretarlo H. J. Alarcon 39 40 4t

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN

p A.LACIO,

DIRI!CTOB Y !DIUISTB!DOR,

A. Brondo Whitt.

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>I?eriódico ·E)ficial
D!1 QOBIIRNOD11 IS'l'ADO llIBRI Y SOBIB.ANODI NUIIVOM
110N.

---•---

Las leyes, los lecretos y demas disposiciones superiores, obli1an por el solo hecho de ser pn)licadas en este Periádico.
Registrado como articulo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secreta;ría del Gobierno.
CONDICIONES, -Este peri6dico se publica los Mártes y
Viérnes de ~ada semana.-Vale la subscripci6n CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.- El pago debe hacerse adelan-

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN..
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunica•
ción oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de aYisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

tado.

Juacas DB TURNO

En la presente semana.

•

C11Sados . .. .. • . . . . . . 428

Solteros ............. ~
Viudos ............. 273
Se ignora ..... ., ..... 8

Causas de muerte certific~das por médic~.1207
Cau.sas de muerte no certificadas por me969
dico.. · · · · · · · · · · · E·;A;,~~-- · · · · · · · · · · · · · ·
De oá 1 afio ..... .... 863
De m~s de 20 á 30 al'Ios 177
De más de 1 á 7 aftos. 262
De mus de 80 á 45 ai'los, 198
De mlÍS de 7A _14 aftos 85
De m_ú.J.de 45 á 60 l\fios, 219
De mlÍS de l h 20 a~os 87
De más de 60 aiios. · •• · 288

.

1~.de lo Criminal. .

.
Lic. JEsus M. nnL BOSQUE.
19 de lo Oivil. ·

Lic. MAc1tnoN10 Gtt

TRav1:ao.

Se 1gnor11 IR edad ..... 2
P&amp;oun10 oE LA xoRuLwAo .

INFORMACION OFICIAL.

Por cada 1,000 habitantes •. • . .6.6-4

Mortalidad clasificada por enfermedades.

15 de Mayo de 1867.
Para conmemorar en su XLII aniversario esta gloriosa fecha de la Patria,
eJJ que el Ejército ·de la R!fública, al
mando del ilustre General Escobedo,
venció en Querétaro á las fuerzas del llamado Imperio, estuvo izado el Pabel16n
N acion tl el clia 15 del mes en curso, en
todos los Edificios P6blicos de la Ciudad.

Secretaría de Gobierno del Estado
de N6evo León.
SECCIÓN DE ESTADÍSTICA.

º

,, lo .. .... ~.
l
E'X1RA
. .CTO ue s C!1adros f!-5ladist,cos de
movnmento de Pobla~'ón lzabt'tio en el JFstado
durante el cuarto tritnes~r~ comprend,'do del
p
fd116r~ all -f! de d:te;;t:t de ~~8.
o cion segun e enso e
....... •937·
NACIMIENTOS.

i::~

Hombres .......... l715
Jrlujeres ............ 1488

Contribución sobre Alcoholes.

EijuDo CIVIL.

Menores de edad. .. .1187

Hijos legitimo, .... . _2945
Hijos_nolegitimos ... 258

.
.
ENrERM~DADE~ GENERALES, . dommando
F,e6re mtennztente y Caquexia palustre. . 672
ENFERMEDADES DEL s1sTEMA NERv1oso v
DE Los 6aGANos DE Los sENTIDos, dominando Tétanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175
ENFERMEJ?ADEs DEL APARATO CIRCULA:oRIO, dommando Enfermedades orgd,ucas
del corazón... . ................ ··.····· 48
ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRAT0RIO, dominando Neumonía... . . . . . . . . . . . 279
ENFERMEDADES DEL APARATO .DIGES'l"IVo,
?ominando .Diarrea y Enteritis... ...... 525
E.NFER.'IEDADES DEL APARATO GÉNITOURINARIO y DE sus ANE:l:OS, dominando
.Mal de. Bright... •.••.•....•............. 26
ESTADO PUERPERAL, dominando Accidentes puerperales.= .Vtterle súbita. . . . . . . . . . 42
ENFERMEDADES DE LA PIEL Y DEL TEJIDO
CELULAR, dominando Gangrena.. . . . . . . . 9
ENl-'ERMEDADES DE LOS 6RGANOS DE LA LO·
coMOCIÓN. A.feccio11es de los huesos [excepto,tuberculosis] .. . .. .. ............... . 5
v,cros DE CONFORMACIÓN [congénitos] .. . 1
PKIMERA INFANCIA, dominando Debilidad
congénita, Jden'a y Exclerema. . . . . . . . . . 137
VEJEZ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
AFECCIONES PRODUCIDAS POR CAUSAS EXTERJORES, dominando Traumatismos acci-

Jefatura de Hacienda.-Estado de Nue•
vo Le6n.-En la Ciudad de Monterrey,
á los quince días del mes de Mayo de mil
novecientos nueve, reunidos en la Jefatu ..
1a de Hacienda el Administrador Princi.
. .
pal del Timbre, C. Leandro Agmlar, el
Tesorero General del Estado, C. Dnid
G
l J f d H . d
M
nerra, y e e e e ac1en a, C.
anuel
A.
Fernández,.á
fin
de
dar
cnmpli•
•
á l d"
a
O tspuest en la fracción 3·
miento
del artf~nlo 2º de la Ley de 4 de Mayo de
1895 · y teniendo á la vista los dat0 s ne'
. • •
• •
cesarlos que mm1str6 la Adm1n1straci6n
Principal del Timbte y Tesorería ·aeneral en esta Ciudad, se procedi6 á hacer el
reparto de los $12.0:-0.00 doce mil.¡_&gt;esos
que fueron asignados á los fabricantes de
b bºd
1 hól"
·
E
e 1 as a co teas en este mismo sta.,.
do, según orden telegráfica de lfi Secretaria de Hacienda de 8 del actual en la
forma siguiente:
'

º

Monterrey. . . . . . . . . . . . . . .
Linares ...................
Lampar.os......·...........
Sabinas Hidalgo.. . . .· .....
Villaldama .. ..... . . . . . . . . . . .
Dr. Arroyo ................
Salinas Victoria.. . . . . . . ..
Marín ................ . ....

S

f

2,100.00•

,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,

200.00.

2.6oo.oo.
1,6oo.oo.
2.000.00.
300.00.

2.900.00.
300.00.

.t

uma ...... · · · • fl 12.000 OO.
Con lo que se di6 por terminado ·et acto,

f::!'~~~~i",~~·~~~·~~~-~~~::::: :::::: ~¡ levantándose

1
. Estadística especial de nacidos muertos.
Total.. • .8203
Total .... 8208 Fetos de término, 53. Abortos 33 Total 86
Nac_i~ientos registrados por los Jueces
Mortaltdad clasificada por 'pr~fesiones ú
• C1v1les................. ;. ............. 3203
,1,
•
Nacitnientos registrados por los ministros
ocuraczones.
de los cultos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3585 Abogados ... •......
1 Mineros ó BarreAgricultores . . . . 139 teros· ......... . 4
MATKIMONIOS.
Albañiles . . . . . . .. 7 Obreros de estaMatrimonios registrados por los Jueces
Alfareros....... . .. 1 blecimientos inCiviles .............................. 542 Canteros...... . 3 dustriales,...... 16
, Matrimonios registrados por los ministros
Carpinteros .... • 1 Panaderos. . . . . . 2
de los cultos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 362 Carroceros....... . 4 Peones de cam• NAc10NALIDAD.
EsTAoo OmL.
Cigarreros...... 1 po............. 21
1083
002 Cocheros............ 1 Pintores Decora- 2
.MeX1ca~os • • • ... • • • •
~!teros
•
·
·
·
·
·
·
·
•
·
·
•
1
ExtranJeros. . . . . . • . • 1
Viudos . . . . .. . . . .. . • 82 C
· t
2
d
omercian es..... 6
ores......... ···· 1
REuoióN.
Costureras . . . . .. 3 Plateros'......... . 1
Católicos········· ········ 1º75
Criados {&gt;sirvienProfesores delns·
Protestantes . . . • • .. • . . .. . 7
t
l7 t
•6
'&gt;
Otras religiones . ........... 2
es .... ········
ruc~ n .. ·:····• .. • ~
EDAD DE LOS BOXBB.BS.
EDAD DE LAS xunBEs.
Empleados parProp1etar1os.. . . 1
ticulares....... 11 Quehaceres de
De lU, 20 aftos ...... 104
De 12 á 20 alios .... ... 886 E
1 d
'bl. /
8
Demásde20á80afiosS41
Demásde20á80a110s. 164
mp ea os pu 1casa•........... 44
Demásde80á"45aftos 78
Dem4sdeSOá45aftos. 87 cos .. .. .. .. .. ..
3 Bacerdotescat61i·
Demásde45á60aftos 15
Dem4sde46'60aftos. 4 Escolares....... 65 • cos...... . . . . .. .
1
De - de60 anos .. ·· 4
De más de 60 anos .. ,.. 1 Filarm6nicos....
2 Sastres ...... ..... 3
DEFUNCIONES.
Ganaderos......... 5 S!n oc u pació~.; · 21
N
ú
d
la
o c u menoreq
p a c 1o n
· me~o e s registradas......... 2176. Herreros.· • • • • . . 1 Sm
por ser
Hombres
NAc10NALIDAD,
Lavanderos........ 3
d e eda d .. . . . . . . . 114
ll
.
•• •uo.
........1148
Mexicanos . . .. ..... .. 2181
UJeres ···:········1088
Extranjeros ......... 115 Mecánicos......
2 Zapateros .. ,
6
.Ocurridas antes del mediodía .... 1087
:Militares........... 4 Se ipora .. : : : : 6
Ocurridas después del mediodía. 1089
Monterrey, 28 de abril de :\_909,

la presente por triplicado,
que subscriben los arriba nombrados. -

David Guerra.-Jl,fanuel A. Fernántkz.
L. Agzeilar.

Los Nuevos Códigos del Estado.
Ul&amp;tldl y Vtltl dt los IIISIIOS.
Habiéndose concluido la impresi6n "ae
Códº
d"d
os nuevos
1gos expe 1 os por el H •
Congreso del Estado, que empezaron á reo-ir el día 19 del actual, se hace saber al
o·
público que quedan á la venta en la Tesorerfa General del mismo Estado al pre.
. • '
cfo de$ 2.00 cs. el C6d1go C1v1l y de ...•
iJ.
1d p
dº ·
f' 1.50 cs. e
e roce 1m1entos Civiles.
Se dvi
á •
d 1
a erte quien correspon a, a conveniencia de la adquisici6n de estos nuevos Códigos porque ellos comprenden im•
portantes y 'fundamentales reformas á los
.
ant enores,
como son 1as d e dar personalid d 1 1á 1
rf d 1
a ega
as mayo as e as ~mun1 a.
des y adoptar ijl Ubre testamentifaccl6n.
l

·a

�2

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

Instituto de Ciencias y Artes del 190 proclamado la independencia dA la N~cióo
1M"exicana, ante semej;.nte espectittiva no podfa
Estado fle Oaxaca.
perm,.necer indifereute un ~obieruo que, 'JOmO

GOBIERNO GENERAL.

el que hoy rige nuestros destinos, ha sabido leSecretaría de Estado y del Despacho de
vantar tan alto los prestigios de la Repí1blica.
CONVOCATORIA.
Hacienda
y Crédito Público.-México.Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
Direcci6n
General del Timbre.-En curo,
Para el Sépti,no Concurso Ctentí'ti:o-Lite- Y' sahio gobernante que es hoy el Supremo Ma.
':I'
gistrndo do México, dictó, con In oportuna an- plimiento de los arts. 29 de la ley de 4 de
rarzo, dedicado al C. LIC. BE NITO t;icipación que el caso requiere, el acuerdo en~layo de 1895 y 4° d l Reglamento respecJUA REZ, Benemérito de Améni:a.
caminado á organizar los trabajos preparatorios de la solemnidad y fiestas con que debe ce- tivo, el Presidente de la República se ha.
El Instituto de Ciencias y Artes del 1 lebrarse tan fausto an.iversario; y al efecto, de· servido distribuir de la manera siguiente
Estado de Oaxaca, para rendir un homena. si¡?nó á un grupo dA crndada.nos de buena va- la cantidad de$ 800,000, que como impuesje de admiración y gratitud
¡ día 18 de l?''~acl Y ama.ntes de su patria para qne, co_ns- to de repartición deberán pagar, durante
.
d
_
•
e
, . t,1tmdos en Jnnta con el nombre de Com1s16n
Ju 1lo e est~ ano, al salvador Y Benemen- Nacional del Centenario de la Independencia, el próximo año fiscal, los productores de
to de la Patna, Lrc, BENITO JUÁREZ, ha re- dé la conveniente unidad y direcc·ión á cuantas b-b;das alcoh6licas obtenidas por destillsuelto, con aprobación del Ejecutivo del labores se emprendan con el indicado propósi- cióo en el Distrito Frderal, Estados y
Estado, abrir el Séptimo Concurso Cien- to, por todos los. ámbitos de la.República,
. Territorios de Tepic y Quintana Roo, de
tífico-Literarie, entre todos los alumnos y , ,Un~ de las pmn~ras res.ol.umo:10s de la Com1- conformidad co,n la citada ley y decreto
alumnas de lo C l . ' d I
··6 :!IOII l\ac10nal, ha sido d1r1g,rse a todos sus con.
s o .eg10, e astrucc.1 a l'iudmlanos, excitarnlo su patriotismo é invitán- de 7 de :\layo de 1903:
secuodana Y profes10nal de la Repúbltca, dolos á cooperar á las grandiosas fiestas con
Cam~eche ........ $
6,500 00
conforme á los temas y bases siguientes: que ha &lt;lo solomnizarse el centésimo a ni versa
Coabuila ..
14,000 00
TEMAS:
rio del memorable grito de Dolores.
Colima . . . . . . . . ,
Tercera. Los concurrentes enviarán
Toca en S'lerte á la actual generación vivir
3,700 00
en el primer anh·er~ario secular de aquel aC'onChiapas
...
,
.
,
....
22,000
00
sus trabajos al Director del Instituto de tecimiento histórico, que marcó la inquebran•
Chihuahua.
,
,
.
,
..
00
5,50o
Ciencias y Artes del Estado, empleando talilo resolucrón de la Nueva Espaífa de bacerDistrito
Federal.
.
36,000
00
dos sobres; deutro de uno estará la campo· se independiente de la antigua Metrópoli, de
Durango . . . . .. .
cicióu firmada con un lema, y dentro de ser gobernada por sus propios hijos y ele cons9,000 00
otro, la boleta de matrícula que acre-lite tituírso en Nación libre y árbitra de sus desti•
Guanajuato ..... .
67,000 00
uos. La obra de emancipación iniciada con
Grerrero .......... .
I4,000 00
a 1 autor como estudiante. En el exterior gra~de aliento, arrojo y osadía; pro.;eguida con
Hidalgo........ .
20,000 00
de este segundo sobre estará escrito con srn 1gnal valor y genio militar, y consumada
Jalisco .. ........ .
72,000 00
claridad el lema adoptado para distinguir con espíritu de concilación y de concordia por
la composición.
aquella falange de patriotas que tuvo por solio
México., ... , ... .
10,000 {)Q
Cuarta, Los premios serán los siguien- rte su grandeza el cadalso, reclama que sea ceMichoacán., , .... .
30,000 00
tes:
lebrado sn recuerdo con excepcional entusias
M0relos ...... . .
80,000 00
mo, Y" que excepcional fué también ese couN nevo Le6n , .... ,
12,000 00
Primero: del Gobierno del Estado.-Li- junto de árduos trabajos, de inmensos sacrifiOaxaca., ........ .
bros científicos 6 literarios,
cios .f de inquebrantables resoluciones qne de32,500 00
Puebla ........ , . . .
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta termmaron, al fin, la separMión eutre estapor79,000 00
Capital.-$roo.oo cs.
c16~ del Nuevo Mundo y el Viejo Continente.
Querétaro ... . , .. .
2,700 00
.
S1 año por año conmemoran los ciudadanos
t:-an
Luis
Potosí
..
P rimero,
36,000
oo
Poesía. Oda á la Reforma. de la República, patrióticamente unidos {¡ los
Sinaloa
.
.
.
.
.
,
..
23,000 00
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál PoderPs Públicos, la fecha de ese aniversario
Sonora . . ....... .
será el mejor plan ,ie estudios preparato glorioso, con mucho mayor motivo deberá ser
1 r,ooo oo
rlos?...
celebrada su secular conmemoración con todo
TabaFco ....... .
21,500 00
Tercero.. Composic·6n en prosa. Juá- el impulso de nuestro civismo y toda la magni•
Tamaulipas ...... .
5,500 00
b
licencia de un pueblo libro.
TJaxcala,.
3,500 oo
rezno tra a¡ó para un partido político, si- . No se ~r~ta, u?, de las ideas de una paroiaVeracruz ... .
110 para el Pueblo Mexi&lt;:ano.
hda? pohtrca, m de sucesos que despierten me144,000 00
Yucatán ........... .
BASES:
mor1as luctuosas para algnnos de nuestros comto 500 00
·
D
d
¡
f
patriota.s,
ni
que
recuerden
disensiones
entre
Zacatecas,
..
,
...
.
p nmera.
20,000
00
es e a echa de esta Con- hermanos; sino de la solemnidad del común
Territorio
de
Tepic.
6,600
00
vocatoria se abrirá el Séptimo Concurso hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana,
Territorio de Quin,
Científico,Literario, y se cerrará el día
Hoy que la República no atraviesa por nin.
tana Roo., ..... , .
2,500 00
30 de Junio del presente año.
gnno de aquellos aciagos períodos con que más
Segunda. En el reftrido Concnrso s6- de una vez fué probada durante fa pasada conlo podrán tomar parte los estudiantes de tur1a; hoy que nada surge que pueda causarnos
~OTAL, , ... $ 800,000 00
.
inq,]ie~udcs ni zozobras; que la paz públic-a
Lo
comunico
á Ud. para su conocimien1
cua qmera escuela de la República, sea 6 -don rnap1·Pc11,bledelospneblos-se arrai~aca• to y efectos
no oficial,
da 1ía más .en nu~stro suelo; que el tr~bajo
México, 8 de Mayo de 1909.-LimanTercero: del Instituto de Ciencias y a~r1cola, mmero, mdustnal y mercantil cr€tour.-Al
Gobernador del Estado de NueArtes del E,tado.-$200.oo cs.
•
cientemente prosperan, dHundiendo el bienesQt1inta. Los traba¡·os deben ser iuédi, tar hasta los más remot-0s confinPs de nuestro vo León.
.

1

tos y escritos eu caste lano.
Sexta .. Además de los premios anteriores, el Jurado otorgará un accésit en cada
tema y hará mención de las composic:ones
que á su juicio lo merezcan.
, .
El C G b
sept1rna.•
. o ernador del Esb-

do entregará los premios á las persanas

que los hubieren obtenido, en una solem•
ne Vela/la Lírico-L,teraria oue con este
fin orgao;zará el Instituto d; Ciencias )'
A
rtcs.
Octava. En el caso de no poder asistir
personalmente los autores que fueren
Preml. ados, nombrara'o, en deb1·da fu,rma,
un rP.presentaote á quien se le entregará
el premio correspondiente.
Novena. Con toda oportunidad se darán á conocer, por medio de la prensa, los
nombres ele las composiciones que hubie
ren sido premiadas.
Libertad y Constituci6o. Oaxaca de
Juárer, Marzo 17 de 1909.-El Director,
Aurelzo Valdivieso.-El Secretario En
rique C. OHvera.
,
___
L A C OMISION N ACIONAL DEL CENTENA.
RIO DE LA INDEPENDÉNCIA
•

Al Pueblo Mexicano.

Próxima ya la fecha del 15 ele Septiembre ele
1910, en que ae cumplirán cien años de h11ber-

te!·ritorio; que _cuantiosos capitah:s aflny~n a.l
m11:1mo; que se uiaugurau grandes \"fas inleroceánieas é i.ut?rnacionales; qne se multipl'can

GOBIERNO DEL ESrJ.1.ADO.

los establocwnento,de enseñanza; que el ciudaclano .goza de las libertades ti viles; r¡ue nnestro Gobierno es res11etado por su cré·tito en el . ~epública Mexicaoa.-Presidenc'a Mumundo financiero, y ru el orden sor-ial pn,• s11 n.1c1pal.-l\Iontrrre,., N. Lefo.--'&lt;.ecc1·o'n
honra,la l.tuor &lt;le pn:grc8o; by, en fin, ,¡ 11 ,, :n a G b
., E t d' •
G ·
gr~unos. tal suma Uo 111upn:e:i;o.tk6 hif:Le.-., mer- \ - '). •ern~ctcu, s ~ ,s11.:a y ut:rra.ce1) á una acertarla admiuislración ¡,ú!,lien, ,, ~ 11 la ctudad de l\looterrey, á los veintiun
qmr-n secunda 61 lmen seuti&lt;lo del puelllo, ) ·has del mes de Ah il de mil novecicutns
'1 11 " ¡,ara nuestro país todo es lisonjero, moti- nueve,·sieo:fo las cuatro de Ja tarde y es,·os hay de sobra p1tra esperar que toda, las tau do reumdo el R. Ayuntamiento en MI
clases sociales estéi1 prontas y dispuestas í, to Salón de Acuerdos, prrcedió el Alcalde
mar parte en los regocijos con que ha de se,
solemnizado el gran aniversario.
prim:ro que s uscribe á sortrnr uuo de ks
I.,a Com1s10n
· ., Namona
· ¡ 111v1ta.,
· · pues, :1, todoi,. md,viduos
que, para el E¡.ército Nac.;ooal
l f 1
los hijos do :\léxico para que so!i,lariamPnte e á_ ta dará est e_ Municipio en el presen:
unidos por el í1t1reo vinculo de la verdaclera Ji. te auo fiscal; habiendo resultado designa.
bertad, presten su activo concurso én la gran do por la suerte el C. Juan l\Iartímz, sol.
solemnidacl de la patria.
·
t~ro, de 2 3 a~os de eaa¿. Ccn lo que se
r
dió por terminada la d1hgeocia, levantán~ EXICAxos: qne el mundo civiliza•lo nos con. dose la ri:csente aNa, de la que se maod6
templo en 1010, cohi,iados bajo el hermoso pa- s
lJell6n tricolor, celebrando la funclaeión de actar
pGarba. que sea remitida á la Seere
ª.na
ae
nuestros lares, de aquellos amados lares c;ue J
d d
1o terno del
· · Estado, de cc.n.
t 1
á
.
l
,
ormi
a
con
~
pre~cr,1pc16n
legal relati"s en ,an e1 gm 1a cau, a1por srmbolo y escudo, va. Por ante m1: doy fe.-P. C. !lfartínez
y que tiebne'.1 por principio y divisa: libertad, -_B. Ramírez Aoguiaoo, Secretario.-Rú:
paz Y tra "Jº·
brtcas.
México, 20 do funio d.e 1007.-Guillermo de
Es copia, Monterrey, 21 de Abril de
Landa y l!;·'Mnrlon, Pres'.rlente.-Francisco D. 19~9.-P. C. Marlínez.-B Ramírez An.
Barroso, Serap,ón Fernanclez, Romualdo Pas- guzano, Secretario.
que/, Fernando Púnen/el y Fagoaga, Eugenio
Rascón, Rafael Rebulla;·, Carlos Rivas PorfiRepública M ·
p
rio Parra, Vocales.-José Casarín, Se~i·etario nicipal -!II texicaoaN.- re~1 encia Mu.
on errey,
. Leon.-Secc1611

~ºPiª¡'

·a .

3'1--Goberoaci6n, E,tadística y Guerra.- del Estado de Campcche.-De enterado.
En la ciudad de Monterrey, á primero de
El Presidente de la Comisión P~rmaMayo de mil novecientos nueve, siendo oente del Estado de Puebla comunica, que
las cuatro de la tarde y estanco reunido el el día 6 del actual falleció en la Capital
R. Ayuntam ento en su Sal6n de Acuer- de dicho Estado el C. José l\laría Osorlo,
dos, procedió el Alcalde primero que subs- Diputado á la Legislatura local.-De encribe á sortear uno de los individuos que terado con sentimiento.
para el Ejército Nacional, !e falta dará
No habiendo otro asunto de que tratar,
este Municipio en el presente aiio fiscal; se leva"lltÓ la sesión, á la que concurrieron
habiendo resultado designado por la suer- los CC. D·putados: Martíoez, Lcrtigue y
te el C. Quirioo Loredo, soltero, de 37 Madrigal.-Pedro C Marlínez, D'putado
años de edad. Con lo que se dió por termi• Presidente,-C. Madrigal, Diputado Secre
nada la dilig,ocia, levantándJse la pre- tario.
sen te acta, de la que se mandó sacar co- , Es copia. Monterrey, 12 de Mayo de 1909.
pia para que sea remitida á la· Secretaría Rafael del Casttl!o, Oficial Mayor,
del Gobierno del Estado, de conformidad
con ]a pre,cripc'6o legal relativa. Por ante mi: doy fé.-P. C. Martínez.-B. Ra• _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
m!rez Aoguiano, Secretario.-Rúbricas.
Es copia. Monterrey, 4 de Mayo de
Secretaría de la 2ª Sala del Supremo
1909.-P. C. Martínn-B. Ramírez An- Tribunal de Justicia.~Monterrey, Nuevo
guiano, Secretario.
Le6n.
--Monterrey. ocho de Enero de mil no•
República l\lexicaoa.-Presideocia Mu- vecientos nueve.-Vista la presente causa,
nicipal.-Monterrey, N. Le6n.-Secci6n I iniciada el dieciccho de Noviembre de
3ª-Gobernación, Estadística y guerra.-¡ año pr6ximo pasado, por el C. Juez 1º de
En la Ciudad de Monterrey, á los tres Letras del Ramo Penal de la ,1~ fracci6n
días del mes de :\Iayo de mil noYecientos judicial, contra Esteban ]barra, casa~o.
nueve siendo las cuatro de la tarde y es.- de diecinueve años de edad, jornalero, ori
taoio ~eunldo el R. Ayuntamiento en su ginario y vecino de esta Ciudad por e! deSa16n de Acuerdos procedi6 el Alcalde lito de lesiones: Vistas las diligencias
primero que subscribe á s~rt~ar uuo ~e les practi~adas en averi_guaci6n ~e~ e~presaindiv :duos que, para el E¡e_rc,to Nac10nal, do delito y su autor,
req?1sltort~ del
le falta dar á este Municip•o en el presen- Representante del Mm1steno· P(1bhco, lo
te año fiscal· habiendo resultado designado Ialegado por el defensor de oficio y el fallo
porlasuert~·el C. Brígi;io Rodríguez, sol-lque P1:ºº?~ci6 el ~u.ez instruct?r, con fe.
tero de veintinue\"e años de edad. Con cha vemtidos de D1c1embre último, con•
lo q~e se dió por terminada la diligencia,' el u yendo con los sigu;entes puntos reso
levantándose la presente acta, de la que lutivos: Primero: Esteban lbarra es res,
se mand6 sacar copia, para que sea remiti. ponsable como autor del delito de lesiones
da á la Secretaría del Gobierno del Esta- por el cual se le procesa y se le castiga
do, de conformidad con la prescripción le por tal delito con la pena de dos años de
gal relativa, por ante mí: doy: fé - P. C. obras pCiblicas á contar desde el día vein
Martínez.-B. Ramírez Anguiano, Secre• tiuno de Noviembre del año en curso: Se
tario.-Rúbricas.
gundo: Amonéstese al reo para que no
Es· copia, Monterrey, 4 de ~Iayo del reincida explicandole l.as penas á q.ue se•
1909.-P. C. Martínez.-B. Ramtre.z A II expone. Tercero: Se de¡ao al ofenchdo sus
guiano Secretario.
Id,;rechos á salvo por lo que hace á la res'
ponsabilidad civil: Visto el dictamen del
C. Ministro Fiscal, lo pedido por el defensor de oficio ante esta Sala, la citación para sentencia y todo lo demás que debió
verse; y
Diputación Permanente.
Resultaudt: Que en la fecha de la ini
ciaci61 de esta causa, com11 á la una de 18
del XXXIV Congreso Constitucio- tarde, llegó el procesado Estebán lbarra
algo ebrio al tendajo denominado "Los
nal del Estado.
Brillad,,res'' sita en el barrio de MatehuaSESION DEL DIA 5 DE l\fA YO D,E 1909,
lita en esta Ciudad encontrándose allí á
Preside11 cia del C. Dr. Pedro C. Martínez. José Herná □ dez con quien sigui6 tomando licor, y poco después, con motivo de la
A la hora reglamentaria se abri6 la se- embriaguez se disgustaron saliendo á resión con la lectura del acta de la anterior, ñlr á la calle donde el primero infirió al
la que sin discuci6n fué aprobada.
segundo con una piedra una lesión en la
región frontal como de tres centímetros
En seguida, la Secrataría dió cuenta de extensión un poco á la izquierda de la
con lo siguiente:
línea media y dos centímetros abajo del
La l,sgislatura del Estado de Oxaca nacimiento del pelo, de la cual se dió fé
participa, que el 3 del octual, abrió un por el C. Juez que inició el proceso, sienperiodo extraordioaric de sesiones, para do después clasificada por dos facultativos
el cual fué convocada por su Diputación del Hospital González como de las que no
Perm9.oeote.-De enterado.
ponen ni pueden poner en peligro la vida,
La Legislatura del Estado de Vera- curando antes de quince días y quedáo
cruz participa, que el día 5 del presente dole al ofendido una cicatriz perpetua y
mes, abrió su segundo periodo de sesiones notable e~ la frente: que por haber confeordinarias. correspondiente al primer año sado el mismo lba_rra que ante~,h~bía esde su instalacióo.-De enterado.
1 t ido preso por les1ooes se pidto 10forme
.
d E t al C. Director de la Penitenciaría del EsEl C A nton io Y , R amirez e1 s a- t a
· 1o r ¡n d.6
1
'd
·
. .
' h b. d a o, qmen
1 en e sent1 o de que
do de Campec~e, partlct,pa, ~ue a ~en
aquel ingresó á dicho establecimiento el
dado por termrnada la l1cenc1a que d1sfru, ,natorce de Juoi· o d e1 auo
- de m1·1 oovec1en·
taba e.l C .José Azoar Y Cano, Go b ernador tos siete y fué condenado or el ex resa,
Const1tuc1onal, le ha hecho entrega del do delito á sufri·r sei·s
p
pt
p 0 d E'
·
A h.
meses, cuaren a y
er Jecutlvo,- re ivo.
y nueve días de arresto y á enterar una
El .c. José Azoar y Cano comunica, multa de cuarenta pesos 6 sufrir en su
que hab1e;ido dado por terminada la liceu- defecto cuarenta días más de la misma
cia de que disfrutaba, se hizo cargo, con pena.
fecha 22 del pasado, del Poder Ejecutivo
Consid•rando: primero: Que con la di-

SECCION JUDICIAL.

I

PODER LEGISLATIVO,

°

!ª.

~
ligeocia de fé judic;al de la herida que re
cibió José Hernáodez y con la clasificacicn
que de ella hiciHoo los facultativos del
Hospital González, quedó perfectamente
co~probada_ la existencia del delito di: lesiones de que se trata en esta causa; ¡ustificándose así mismo que el autor de tal
delito lo fué el procesado Estebán Ibarr&amp;,
con su propia confesi6o judicial que reune los requis·tos de la ley para hacer prueba plena artículos 154, 415, 420 y 424 del
Código de Procedimientos Penales.
Considerando: segundo. Que atendiendo
á la c'asificación que los peritos hicieron
de la herida expn Slda, el delito qne se
per,igue esta comprendido en la fracci6n
III del artículo 503 del Código Penal, que
señala para el responsable rle uno á tres
años de prisi6n ú obras públicas, entre cuyos extremos queda al prudente arbitrio
judicial imponer al reo la pena que estime
justa según la gravedad del hecho y sus
circumtaocias de acuerdo en lo prevenido
por el artículo 65 del mismo Ordenamiento, pero como consta qne el delito fué per•
petra~o en riña debiendo tenerse al expresado lbarra corno agredido por ser Jo qne
le favorece y no haberse pCldido averiguar
quien fuera el agresor, se 1~1:&gt;e reducir la
pena que según las consideraciones anteriores hubiere de aplicársele á las tres
quintas partes de su duraci6n de conformidad con lo dispuesto por él artículo 504
n formado del Código Penal.
Considerando: tercero. Que en virtud
de que el reo lbarra fué anteriormente
condenado por el delito de lesiones, según co1;1sta de su propia coofe,ióu y del
informe rendido por el Director de la Penitenc'aría sin que para la fec.ha en que
cometió el que motivó esta causa, transcurriera el término que la ley establece
para que la reincidencia deje de ser punible, se debe aumentar la pena de que se
ha hablado, eu una tercera parte de su
duración por s~r el segundo delito n:ás
grave que el anterior de acuerdo con fo
preceptuado por los artículos 29 y 207
fracci6o III del Código Penal.
Considerando cuarto: Que toda pena de
prisión ú obras públicas por dos 6 más
años, se debe imponer siempre c ,n calidad
de retención por una cuarta parte más de
su duratión en el caso de la ley; y que
en toda sentencia conden tor'a se ha de
prevenir que se amoneste al no para que
no reincida y abonársele el tiempo que
halla estado preso durante la imtrurci6n,
dejá•·dose al ofendic'o sus d rechos á s&amp;lvo por cuanto á la responsabilidad civil
artículos 70, 1 Si y 287 del Código Penal.
Por lo expuesto, de acuerdo con el pareci r fiscal y con ·apoyo además de lo dis•
puesto por los artículos 10, 35, 37, 4ofracci60 IV 42 fracción I, 46 fracción VIII,
47 fracción XII y 487 del Código Penal y
4II del de Procedimientos Penales se confirma la sentencia que se revisa y se falla:
P~imero: Se condena á E&amp;ttban !barra
como responsable del delito de lesiones qne
en riña y sien~o el agredido infiri6 á José
Hernáodez, á sufrir la pena de dos años
de obras públicas, á contar desde el ve[¡:¡.
ti uno de Noviero bre del año próximo pi.sado, fecha de su formal prisi6n; impuesta esa pena con cr..lidad de retenc!6n por
una cuarta parte más de su duraci6n en
el caso de la ley. Segundo: Se le amonesta para que no reincida, explicándole las
penas á que se expone en el caso de con-,
travenci6n. Tercero: Se deja al ofendido
sus derechos á salvo por cuanto á la res•
ponsabilidad civil. Cuarto: Notifjquese y
sí dentro del término legal. uo se Interpusiere recurso, expídaoEe los testimonios
de estilo, poniendose al reo Esteban Ibarra, á disposlci6n del Ejecutivo del Estado
en la Penitenciaría del mismo, hágase la

�PERIODICO OFICIAL
transcripción correspondiente y archívese misa á favor del Erario la pistola suceso y dió fé del cadáver de Nala cau~a. Así definitivamente juzgando lo con que delinquió. Tercero: Se bor Moreno y de la lesión que preresolvió Y fir_m 6 el C. Lic. Macedonio E. absuelve á Hesiquio Moreno del cargo sentaba, de que Ramos tenía un~
Tamez, Magistrado de la segunda Sala:
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doy fé.-Lic. M. E. Tamez.-Lic. L. E. que se e, izo por e . e11to e es10- escor1ac10u s1 u~ ª. en e
e ~, ~as
Aldape, Secretario.-Rúbricas.
nes y pongasele en libertad absolu- grueso y en el s1g1uente del pie 1z--ta.-Cuarto: se sobresee respecto de quierdo, y de que Benito Cortéz te!:iecretaría de la 1• Sála del Su- las contusiones que sufrieron Be- nía una escoriación en la rodilla deT 'b
d
t' .
,r t nito Cortés y Pedro Itamos' ' Visto recha y una pequeña herida en el
premoN L
n óuna I e J us 1c1a. -mon· e- e¡ recurso d e sup
, ¡·1ca lll
· t erpues t o por pa b e11'on de ¡a ore,ia
· 1zqmer
· · d a, manrr~, t. e nü t b
d
.
el defensor de Ramos y el auto de ad- dando incoar el procedimiento res20 e midnovde1
. 1 i°n err';[' c,~.
misión m,:indando remitir los autos al pectivo para los efectos legales
O
~~e ;. os oc o.-t is ª en gra
de Tribunal Pleno, los que fueron apliResultando· que el procesad~ Pe1 I
111 112
, .Pns tcra . ª dprestíeu. e causal ccº ,e ª dª cados á esta Sala por corresponderle dro Ramos, ai recibírsele su declaa 1
u1r e o 1c10 por e . 11.1ca1 e
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. t d en turno. y 1sto
o expuesto por as rac1011 preparatoria confesó termi,30 . de Galea na N. I ,e Ón, e1 sie e e
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Mayo de m'I
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par es en es a • ms ancia, a c1 ac10n nantemente su delito en los términos
1
noveciend
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codnpara
sentencia con cuanto mas debió referidos en el primer resultando de
tra Pedro Ra mos casa o, 1a ra or e
.
.
veit~tiséisaños de edad, originario y verse y tener presente ~onvmo; y
esta ~.en~~nc1a, ma~ifestando. ~ue la
vecrno de la Hacienda de Raíces MuResultando: que el cmco de Mayo esco11ac10n que tema en el pie, solo
nicipalidad de Galeana, por el delito de n_iil nove~ientos siete por la noche ~e la había causado. Cortéz expresó
de homicidio y contra Hesiquio Mo- se d1_ó un baile en )a casa del Sr. Ino- igualmente h~be~·~e causado por si
reno, de veinticuatro, años de edad cenc10 Mendoza, sita en la Hacienda solo la excol'lac1on que presentaba
soltero, j0rnalero, originario de Dr'. de Raíces jurisdicción de Galeana, á e? la ro~illa, al caerse sobre un monAl'l'oyo y d~.la misma vecindad que cuya fiesta concurrieron entre otras ton, d~ pie~ras y que la lesión de la
Ramos, por el delito de lesiones. Vi~- pe'.sonas Francisco Mendoza y Hes- oreJa 1zqmerda se la había inferido
tas las diligencias practicadas en ave- qmo y Nabor Moreno. Que á media uno de los acompañantes de Nabor
riguación de dichos delitos y sus au- noche se embriagó Nabor y co- Moreno, por cuyo motivo se procetores, la confesión con cargos toma- ~enzó á esc~ndalizar, por cuyo mo- dió tam~ién co~tra Hesiqnio.del miada á los encausados y lo que alega- t1vo det~rmmaron sus_ acompañantes mo apellido, quien negó de uda maron sus patrones en la l• instancia lle,arlo a la casa, cogiéndolo al efec- nera absoluta haber causado la leasí como . la sentencia pronunciad~ to Hesiquio de un brazo y Francisco s(ó_n de refere?cia, sosteniendo y racon fecha dos de Octubre de mil no- del otro, pero cuando así iban andan- t1fwando su dicho en el careo que 86
vecientos siete por el C. Juez ·de Le- do fª en la calle, se encontraron con practicó entre él y el ofendido.
tras de _la 3• Fracción Judicial, cuya Ben~t~ C_ortéz á quien dirigió alguResultando: que los facultativos
sentencia concluyó con las siguientes nas IIlJur~as el expresado Nabor, sin nombrados al efecto por el Juzcrado
puntos resolutivos.-Primero: se de- otro mot1v~ que por andar éste ebrio autopsiaron el cadáver de N~bor
cl~r.a _á Pedro R~mos autor del ho- lo ~ue oca~10nó que aquel disgustado Morenc1, dictaminando en el sentido
1mc1d10 de Eulalio Hernández y se le se mtroduJera á la casa de Pedro de que Moreno falleció á consecueni~po~en diez años seis ~eses de pri- Ramos de donde acab~ba de salir cía de la lesión que recibió, clasitis10~ a cont~r desde el diez de Mayo momentos antes con obJeto de pro- cando ésta como de las que por sí
ultimo (mil nove~ientos siete) en veerse d~ alguna ar~a, como lo hizo, solas y directamente causa la muerte,
-q~ie se le ~eclaró bien preso enten- pues cogiendo una pistola que tenía los mismos facultativos clasificaron
d1éndose 1mp~~sta esa pena con cali- ~amos colga~a en la pared quizo sa- las lesiones que sufriel'On Pedro Radad ~e rete~c10n por una cuarta par- hr de nue:o ~ 1~ calle, pero en este mos y Benito Cortés como de las
te mas de tiempo en su caso.-Segun- acto se lo_1mp1d1eron el expresado Ra- comprendidas en el arto. 503 frac.
do: se le condena también al pago de mos Y Cl'lstóbal Sandoval que ahí es- I del Uódio-o
Penal· y en su oport _
0
lo,i honorarios de los peritos se le deco- taba, recogiéudole Ramos la pistola v ni dad se ao-rno-o' 'al exped'iente u
. 1a pisto
. 1a con que delinquió
'
, d. 0 1e San doval que él saldría• certificado del
º acta
º
.
un
misa
y se le expresan
de defunción
del
am onesta para que no reincida.-Ter- como amigo que era de Nabor y ve- expresado Nabor .M:orE:no e ped'd
cero: absuelve áf!csiqu~o M~reno del rí_a como lo sosegab~,á fi n d~ evitar dicho certificado por el
J~ez ~e~
cargo que se le hi zo, d1 spo111e11do se dific ulta des: que habiendo salido San- Estado Óivil en la Ciudad de G 1
le ponga desde lueg·o eu libertad baJ·o doval fué inj uriado también por NaU'
'd
ª eana.
·
la fianza de diez pesos ó en su defecto bor Moreno, y al oir Pedro Ramos la t.1 ons1
. ; erando·· q_ue.d :1ran t e Ja rns101
1
ba jo causión ¡)rotestrrria. Currrto: Se a,eriguación salió de ~i1 casa desca lzo" _ ucc ~,cobn ª té .1 udicial de l cadá,
•
J \ cr ,1e n·t or Moreno
l 1 1 ·'
sobresee por lo que respecta ti las con- s111 sombrero, empuiiando la pistola
, •' , '
Y _e e, ª e,iio 11
tu,iones que sufrieron Benito Cortéz que había quitado á Cortéz con objeto
pte~eutaba, con el dictamen reny Pedro Ramos.
"Visto el die: de prestar auxilio al expre¡ado Sando- e:/ p~r los fa~ultati vos q ne practitamcn rendido por el C. Miuistro val; pero viendo que :Nabar trataba d ~nf ª ª.1:topsrn, con el cert1f1cado
Fi8cal y lo alegado por los clefenso- de cortarle la retirada para su casa e e_ 1;ncion que obra eu. autos y
res en la 2• instancia. \'ista la sen- y que estaba acompañado de otras ~.s:nc~-i re'.ite con la pl'Opta confetencia dictada el veinte de J ulio del personas hizo un disparo sobre él rt n u icial del e!tcausado Pedro
a ño en curso por el C. Magistrado causándole el proyectil una he rida am~s, 8: comprobo plena mente e11
.
. ·, ocm•p1ta
• 1 co n ontíc1os
. . Ios
termmos de . los artículo-~. 1"e 3,
d e 1a 3• Sala, qmen
refo rmó la en ¡a 1eg10n
1" !) 41 • 4 1!) 420
del inferio r resol\'iendo en los té r- de entrada y sali da, á consecuencia C~d!
,. 4 ~3 Y 424 del
1 0
8
mi nos que en seguida se ex presan : de la que fall eció el herido pocas
~
. P roccd~m1entos Penales
1
- "Primero: Pedl'O Ram os es auto r horas despu és.
ª ~xist_ene1a del deh_to de ho micidio
del homicidio de :Xabor 'Moreno y
Resultando· que a'
lpetpeti ado por el mismo Ramos en
1 ,
• t I d ¡·
.
. .
continuación a persona del referido R a mo
1
se e impone por a e 1to la pena del disparo referido se introdu' r
""
.
.
s en . a
de nueve años diez meses diez días nuevam ente Saudoval
R
J: 1n pei,ona del i efen clo Nabor Moreno.
de prisión, entendiéndose i mpuesta casa de este último ~ou~mo~
ª 1~?alme~te quedó_bien justificada la,
dicha pena con calidad de retención luego aprehendidos 'por la e p~~:~an ;,x:.~ enc_ra de) del:t~ ~e lesiones in_por una cuarta parte más de tiem- recogiéndose Ja pistola d ¡
. ' eu as ª Benito Cot tes y Pedro Rapo en su caso. Segundo : S3 con- nado Ramos y habiéndosee m~nc;o- mos, m~s como de ellos se ocupó' la
den a al y ro pío Ramos al pago de los hechos en c~nocímiento dp{ie~ o ~~ sen~~n~1a de 2_" instan cia qu e se dehonorarios de los peritos que ínter- calde 3 o. de Galeana
te fi · .Py,. clai O eJ~cutona en cuanto á los mis. ·
1
, es e unc10- mos delitos ahora s ')
•
vm1eron en e proceso y se deco- nario se constituyó en el ¡
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o o es pertmente
ugar e ocuparse de dicha resolución_en cuan-

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PERIODICO OFICIAL.

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to se refiere á la responsabilidad de 88, 225, 516, 517 519 y 520 del misRamos en el homicidio en cuestión mo Ordenamiento, se reforma la senConsiderando: que en la ejecución tencia suplicada que se revisa y se
de dicho homicidio no hubo la con- resuelve:--Primero: Pedro Ramos
.
tien da d e ob ra á que se re f iere
e1 es responsabl e como autor de1 delito
artículo 530 del Código Penal taro- de homicidio de que se ha hecho
hubo premeditación, alevosía ó mérito y por dicho delito se le conPoco
· ·,
' ·
·
,
.
tra1c10n y SI bien es Cierto que hubo dena a sufra· la pena de doce años
. d e parte d eJ procesa d o pues- tres meses de ob ras pub
, ¡1cas
·
ventaJa
que se

NOTIFICA.CION.
de lo Oivil.--1• fracción judicial,--Blt.do

Juzgado 2 '
de NueTo Le6n,

Al Sr Eduardo V. Ayala.
En eljnloloordínarlo esorlto sobre divorcio qne en
an contra tl::J.romuvldoon eepooa la ~,a. Manuela

~J!ht.!'~1 c.!~roni: :r'.~~e ~0:-~\"'n:~':tentoe
1
0

nneve.-AtJu'loto, gue se reftere Y oopmo .~.f de, .~~
aonerdo con el art. 906 del Código de ,o.,.,...m1en=
01vUeed6seporoonteetadalade:nandaenoent1d9 negatl
y ábrase6 una
dllaolón provatorla
de onarenta
ellas vo
o~mnn'"'
Improrrogables
para ambas
partee

;!~J; t

to que él estaba armado é inerme la contarán desde el diez de Mayo de f~:!,q~:1ena1:o~~~1 ~Jr ft;~~L~. ci:0
víctima, como • esta
circunstancia no mil• •novecientos siete ' fecha
de • su GIU'LoCf&amp;que
GnaJardo.
Becret&amp;rlo.~Rdbrl088·
nmpll•
•
ae nottdoa A U d. en eeta 1orma en o
reune los reqms1tos á que se refiere pr1s1ón preventiva, entendiéndose 1m- miento de lo dlapnesto por el art. 77 del Oódlgo de
la fracción II del art. 538 del Código puesta esa pena con calidad de re- P=:!:;~1~:~":"yo da 1909-J . oarota GnaJar394º·
citado, para calificar el delito debe tención por una cuarta parte más de do, Becretarlo.
___
tenerse solamente como circunstan- tiempo en el caso de la ley.--,SegunEDICTO.
cia agravante que el suscrito estima do: Se condena igualmente á Pedro
como de 4• clase. .A.rt. 543 del Or- Ramos á reintegrar en la Tesorería Juzgado de Lertao de ta 7• Fraool6n Jodlolal MonlAI
.J
•
t O CI'ta dO.
Mllll!Cipa
· · 1 de! Esta d O en
' Ga 1eaua e1 morefoa
N,L.
'Uenamien
"Montemoreloo.
velntlnnevedeAblrldemll novcConsiderando: que • por las razo- valor
de
los
honorarios
pao-ados
á
los
ciento•
nneve.~Por
preoentado Y admitido por onan•
.
b
,
to ha lugar en derecho, con loe recados que se aoompa.•
nes expresadas, el delito de que se pentos que autopc1aron el cada ver fian. T6ng..., por tntolado elJnlclo de oeoton de ble·
· J
d
u·
¡ ·fi
1 nea del oefior Ramón Ellsondo, veolno de General Tetrata deb e tenerse como sm1p e y co- e N abor moreno y e as1 caron as nin . s3 nombran como Slndloo provtclonal 6 Inter•
.
- 1a d a una pena espe- Jes10nes
·
· t ab a.,--T ei, tan
ventor
respectivamente, '100
Breo. Oonoopol6n Bormo no t 1ene
sena
que ést E' presen
ayBeveroElhondo.
Hágaaeleeoaberetnombra.
-cial en la ley debe castigarse en. ese
cero: Se le amonesta para que
no ae
mtet
y oon "º olmple aoeptaolon Y protesta, t6nga,,
•
por diaernldo el cargo que ae lea oonflere proo6clacaso con la de doce años de pr1s1on reincida.--,Cuarto: Se decomisa en aoal aaegnramlento de btenee previo Inventarlo de
·
i,
· t o¡a qoe,;.
eUoo• d6se
avl8o
al Admlnlotrador
de 1aCorreos
para
u' ob ras pu'bl'rnas que como té rmmo
1avor d eI F'1sco d e¡ E st a d o 1a pis
digno
entregar,
eete Jnsgado
oorreopon·
' f IJa
'' e1 ar ti cu1o v¡;29 d e1 C'd'
. t o.. denola
de•f•llldo, y prev6ngaoe ál!eteee
me el 10
o 1go con que R amos d e]'mqm' 6. -Qum
deh"""'pagoaóentregarbtenee,
personaabetenga
distinta
Penal expresado,
Se delan
á
los
deudos
del
occiso
Nade!Slndlcoylaobllgac16n
qnettene
de
hacer entre•
"
ga de todo lo cedido al B!ndloo provlelonal.PnbHqne•
Considerando: que además de la bor Moreno sus derechos á salvo en •• eate auto por tres veces oonoeontlvas en el Per!Odl·
·
d a per- cuanto á la responsab'J'd
· •¡ ooOftolaldelBetadoyreglotreeeene~ReglotroPdbll·
:agravante arn'b a menc10na
11 ad c1v1.
oodeComerolodeeeta 01ndadyconat1tdyaseeetede
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·
mi blenoe
cargo ácellldoe.
GeneralNotll!qneoe.
Tertin para elAoHo
aoeganmlento
de
JU JCa a procesa o a e
. e se1 o 1 tquese y SI en ro e ermrno 100
decrotay Ar•
7
frecuente en el J&lt;Jstado el delito que legal no se interpone recurso alguno· ma el o. Jaez de Letras Interino de la •Fraoc!On Jn·
.
.
.
dlolal: damoo t~Llo. L. Oantd~Rdbrl088•
se persigue, y le favorecen solamen- expídanse los test1momos de estilo, Lo que se pnblloaen onmpllmlento de lo mandado.
·
·,
Monterrey, Abril Qulntan111a-A-E
.lO de 1909.-Llo. L. Cantd Gana
te l as atenuan t es •ue pl'lmera
cJase pomendose
á p ed ro R amos. a, d'1spo- ~A~M.Rodrlgnez
o.oantd 394041
,que cita el artículo 40 fracción sición del Ejecutivo del Estado en la
1 y IV y la de 4• clase á que se cárcel pública de Galeana, hágase la
EDICTO.
refiere el artículo 43 fracción V, más transcripción correspondiente y ar- Jnsgado de Letras de Ia 3• fraco!On Jndlolal.-Llno la que expresa la VIII de la dis- chívense los autog, Así lo resolvió ""':·. ~~.~:;•...,•• , b........ s,. 0ru T1;ar111a, ......
• ., u, Jt1mamen
•
t e c1'ta el a que se y tJTm6
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Olod'"' ha-• •• ••'° •••• la 1• . , . . _
nos1c1on
el C. L'1c. L eobar do Ch apa, quotu•de
Lut....,""'"
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....,..,., •• mn .......... - •. Po• • - •
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lado e cuanto ha losar en derecho 0011 la 110U ele 4eftuu:d6D 1
6 bllooablerio ·••oeaoompañ,o , B►
1e tomó en cuenta en la 2 ¡,:, • rnstan- Mag1'strado de la 1• Sala·· doy fé · - - -•m•nlod•l-m••'"f
dfqneee en Nte luzgado e jalolo t.eetamentarlo , bien• del Sr.
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dad oon loa artfooloa 1659 y 1869 del Oódlgo de Prooedlmtentol ~
-téz y á Cristóbal Sandoval! de autos - - - - - - - - - - - - - - - - - Btvt1eofrao. N•Uff••-·
,.. ••••••• r,"'m• ••o.J•.. ••L•""' 4• 1•
judicial: doy M.-Lto, Lo a Trevlfi 1,- A= A.,uetlD C. Gat. c1' e1·a 1· oO'Ual COºa
cto -A•ton•• H•rr•nGuala.~B•brlcu.
no apare ee qne hl
::s •
SECCION DE A.VISOS
·.1,oqoe1epnbUcaeneataforma,enoumpllmient.o de lomu.•
-con el procesado Pedro Ramos: que ______________ •
...
t ............ ,••• 1.,,.-t1o. L••• Tr•vlñ•.-A-0 .3t,S7,4'0
Aou•"• o.
Garcfa.-A..... Antonlo HerreraGarcfa.
supererando el valor de 1as agravantes en una unidad sobre las atenuau.
REMATE.-2• Ahnoneda.
EXTRACTO.
tes procede aumentar proporcionalAge•cl&amp;da laBeo••tad&amp;doPom,uto•n•• B•m• •• ,uuerta
Jozlf&amp;d.O 2/ de to ctvU .-lf frM:C!ón Jndlctal -Estado d-, N. León, en Llnaree, N. León.
mente del medio al máximo _la pena n.cattvo
El d!a ...... ( 2&lt;&gt;) dehotual llaod!Md&amp; •• m•ñ•n•, tend,. ved·
Expediente No. 481 ~El Sr. Librado Terrero•, de
en el local de eate Jw:gado. la venta en pdbllca almon eda Monterrey sollclta diez pertenenolae, en terrenos de
1
1
&lt;¡ne fija la lev, Artículos 3o á 3 7, ~:; ~:j~f j~~rJ:C:Uv~: : :c:.i:~f;!;:~oª !'~t:!ª6t'~~ 1!iBs~: Don Tuidro L6pez, en la Sierra ,Te.matee,» Munioipallc1o: R•f••• Dhll•oom• &amp;pode,ado de•• Oomoañt• P•ndld•,ade dad de Oaleana, en el mlomo lugar en que .. encuen,
66 , 68 y 220 .todos del C6d1' go 1~enal Fierro
{/"-cero de :!lonterrer , B, A. cuyos bienea oonalsten en lo tra la mina «Luz del Dta, cuyo t itulo cadnc6, e n el
Conside raudo: que los honorarios llt~~8iot~ de ropaoom pneeto d e telM de H olanda. Céfl.ro, Vlcbf, que ee hallan vetae y mantos de plomo, fl e rrro y zinc
•
•
• •
Cl'etons, Batt11t.a, Lln6n , Or1t11ndt, Percal, Bedalina, lm p rlal, Man • oon ley de vlata, h3Ciéndose la medida ein un para leta. Dril, Indiada., Oa.mbray, B-lUleta. Onelloa para Clmf11a1, Oalci!ltt- lógramo de 500 por200 met rvs SÜ.l collodanclas minede los pentos que 1nter vu11er en en n.,;s,
Me1.la.l', 6wAtera, Cb!llee T.JaUaa, Oamt0Jet11111, Oamlaa,e, Oalzonol•
La'
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· t J d' \les. Pañ.oeloa, Blo~u, Paotalonee, LtetonH. n~boaoa, Tirante". Tl- ras. E 3te fu ndo s e llamará• Luz » para su m C n
1

fa.6 nombrado perito, y &amp;Oflpt6, el Sr. I og. E nlogto
O t i de Monterrey y para h subatlnclaci6n del
r Id,! t
ti '
t A• 1 ha abierto
expe en e res pee vo en es a gime a , s e
pio do nde se
el plazo de onstro meses, contados dee de hoy .
• ' t egr·ados po i· la per· - y amertcauo11. Un lote de con~"aa alimentlo1u del Paf11 y Ell:• poLo
qne 89 p ~bUca para loe etecttJB legales corree-serva d e SCr l elíl
ndlentee.
tr&amp;Dj&lt;1raade todis.11 olase1. Un lote de a.bsrrotf&gt;e da lodaa claeea del
Linares 2 de Mayo d e lG00.,-E. A. de M., J osé V .
80 ll a que f Uer e d eC Iara el a CU 1pa bl 0, P&amp;t1yE:1:'.raI1juos,yunlotedeEos1reedeTlenda.
Norlega '
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11 Il pl OCeSO po t

TI 0 ll1 ra lTIICll O
U 1- Tal bori!'adsa, Aollcactcne8, Em.bottdoa: Oorb.ataa, C&gt;li&gt;at, P!a!ds, CoIt
l l "[ . • • berto1:H1, Paraguu, y Oacbnob&amp;s Un lote de Me1'cer1a com1&gt;ne1W
e .CSQ l' O ( C ...Y tlll l C l ~ i'e: D~lJO"sdemano. Ointuronea, Abanicos, 0achtrulH, Alfilerea,
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.
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Portamon&amp;dal, Maocuerna11. Botonra dA: metal, lárlon, J aMnes,
co1net10 el dehto a re- Tije~ Relojes y Nabaju. Un lotedelou :v or lstalerfa, compa•,

• J JOS pao-ara,
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Cla

t1:re~~;v:·J:~~:d~~&amp;f:d~~J)'::ie»eJ::~:aioC:der~i!

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Lo qne 88 l)nbllc11 en

esta. form!.en compUmlento de Jo qne pro.

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vte•e•l•rtloulo1'llde•nód1god•
O•m••clo, ........,..., ....
a rt • 220 del C6ch go de P rocedtmien- lnleres!ltdoe
qnflJ DO ee s.dmtt\rin etOTM qne DO cobran la caqt{t OS Penales.
f.S.:c!,•J~~:~~csi!\~~~~~'!.i'm!!!c\~~~l~~~ve!:: 1l!!:c:l~
EDICTO.
de u n l\tl's p.&gt;r clentoanmlolllt.riodoee en la Beoretarfs. de este.¡ J n1•
J u t:~o 1º de lo OivU-1• fraociOn judicial - Estado
'd
d
e
en
toda
senten
g&amp;do'6doel01tn formeer,-feren teaaloaao.
•
,
· l&lt;•nlem•,'1-,o7del.,,,-Llo, J,Garo11Gooj&amp;,do,Bdo, 88"'° deN. 611.
COnSI eran O: qu
cía condenatoria se prevendrá que
- -Oon fecha qnlnoe de Abril actual ee radicó en ••te
NOTIFK:ACION
Ju,gado eljnlolo de lnteet•do del Sr. J.Jbrado Trevlse amoneste al reo para que no rein'
ño,veclno qnelo6de esta jurledlccl0n en la villa de
0
20
d
cida explicándole las penas á que se Jn•gado Local Letra o-Monterey, N. León.
~'::'~~\ü~poolol6n del e. Lic. Macedonio Gil Trevl"aso
de
cont
ra
venci6n
·
Sr.
Lic.
Antonio
de
la
Paz Guerra.
ño,
Jaezdel
1i deBeta:lo,
Letras del
de la 1•el preeente
traool6n
expone en ,
·
judicial
oe Romo
mandaOlvll
pnbllcar
&lt;1ue cualquiera que sea el tiempo qne En eljulclo vervalordlnarlo que eneote Juzgadoolgue edicto por treo veoeo de die• en diezdíOB en el Perlóla repreoentaolón de D, Jes!lii M. Montemayor contra dloo Oftolol del E9'ado y Voz de Nuevo León, á finde
dure la instrucción , en la pena que Ud. como albaooa de la onoeel611 de D. Rafael Pt.., quelas'pereonae que •• orean con derecho ' laheren.
.
,
l
I oobre pogo de peeoe •• dlot6 el acto que olgue:
ola ee presenten 4 dednclrla dentro del término qne
se aplique Se computaran a reo OS ,Monterrey, dleolochode Marzode mil noveclentae estableso el arb. 1686del OOdlgo de Prooedlmlentos
eufrimientos que haya tenido duran- f~"..v:;;;~;:.t.·~.:~ir~:~b~.::i::~:~icl¿nc;:o\:: 01:/~';:'t".rrey, 28 de Abril de 1909.~Llc. Jooé Jnau
te aquella y por último que la res- torta en el preeentejnlolo por el término de veinte Vallejo.
o.v.36.38,40 186
.. ,
. .
dloe oomnnPB 6lmprorrogablee para ambao partee, de
EDICTO.
ponsab1hdad CIVIi no puede decretar- conformidad oon Iooarls 1044y 1077 Y 1080 del ,06- JW1gado 2, Oostltnotonal Abasolo N. León .
.
.
.
l ,.
digo de Procedlm!enloo Olvllee. Notltlqneee, A&amp;
1 lo
·
-~
' d ¡ jnl 1
Se SIIlO á mstanc1a de parte eg1t1~a, proveyó y firmó eL1 c. Jnez 2• Menor Letrado. Damos m~ir •,¡!;" [~':.~:::•:!~:n
s
:'
t
!~
i~•~i:u.~:
Oanrd~
artículo 182; 208 y 287 del repetido fe ·~!~~dos - 1c. 0ómez Balleeteroo.-A-A. 06· veolna qne foé de eeta vUla
'd'
p
mez. A B. Palaoloe. 4
Lo qne oe pone en conocimiento del ptlblloo, para
Co 1go enal.
Lo que •e hace saber Ud. en esta forma de que las peroonaa qne se crean con derecho A la horenacuerdo con el art. 7g!roo. I del 06dlgo de Prooodl- ola 08 presenten , dednolrlo en el término qne eel!aP or la expuesto, con apoyo ade- mientes Clv!Iee.
1a ~I art. 1686 del Código de P•ooedlmlentos Olvllee.
,
]
5
O
32
49
Menterrey,
31
de
Mano de 1909-Llc. 06meo Bon..,.
Abaaolo Abril 16 de 1000•-Fr.ueloco Cantd.~AI
t
más en os ar lCU os ' 1 '
1
' teroo ~A-A. GOmes.~A-B, Palao!o,.
4-0 41 Gre¡orlo Vlllarreal.-A-RamOn Vlllarreal.
O, V,34,37,40 18&amp;

�PERIODICO OFICIAL.

6
Juzgado 2

° Local f;etrado.-}1Jnterrey

CONVOCATORIA.

NOTIFICACION,

NOTIFICACION.

1

N. L 6n.

Sr. Ancelmo L~za y esposa.
En el joioio verbal ordinario qae en su contra tiene

promovido el Sr . Ignacio R•pd.lvAda, com() rpoderado del Sr. Pedro Treviñ-, Vi l.&amp;.Treal. sobre cobro de

peaoe, se ha dictado por este Juzgado no auto del te-

nor Bfgutent1:
.Mi&gt;ntsrrey A velntlnu cive de Marzo de m!l noveolen-

toe nueve - D61e por oontaetada en sentido negativo

la dt m,nda ent.ab'ada y prevéngase á los demanda dos que enel término de tres d!ae nombren un apodera
do 6 repreeentant't comd.n para que se entiendan con
él las subsecuentes dilfgenotas del presente juicio; el
cual ábrase á prueba.a por el término de veu., te df~s
oomunee 6 improrrogables para ambas partee de
acuerdo con lo dJepnt'sto en loe art9. 44 1077 y 1080
del Oódlgo de ProoAdimtentoe Olvllee. Notifígneee.
Aet lo proveyó y flrmó el O. Juez 2:, Men'lr Latndo; damos té . - Lb. M. G6mez Ballesteros ,-A-..A.
Gómez. -A -B. Palaci,"fl. - Rdbricas.
Lo que se notifica
dee en esta forma de conformidad oon lo dispuesfu en el a'"tfoulo 77 tracción I del
Código d_e Prooadimientoe Civiles vigente.
Mont'3rrey,, 16 de Mayo de 1909-Lio. M. Górrez
B&amp;llestoros.-A-A. Gtmez.-A-B. Palacios.
4041

,~u

Jnz¡ado 20 Looal Letrado -llonterray, N. L0011.

Compañía Mínera de San Nicolás

Sr. Miguel Ayala
E11 el j::ilolo verbe.1 ■amarlo. promovido por el Sr. L'c, Petl'ro
l\-loralaa bJ.il1ondo.. como apa-1.erado del ar. D Igoaoto ,..artfnez
O&amp;nt6. contra Ud. ■obre ps¡rode rentu y de1100npacló11 de CH&amp;, 88
h~ dictado una sentencia definitiva qae eu,au patt.e resolutl•a diof-:
·•Monterrey, lfayo doce de mll 1aoveotento1 nneve,,-Vlsto ette
juloloverbal ■amarlo,.... ...... . .. . .......
·
Por lo expuesto, y oon apoyo a'1emi1 en loe -arta. &amp;H 5q Y 585
del Código de ProcedJmleotoa Olvllea Vlgeota, 88 resuelve:
Primero: Procede la a.cotón Intentad•; en consecuencia, ae declara procedente la reeclolóo del oootrato da arrend ■ mtonto celebrado entre el Sr Ignacio M'.artfnE-S0aat11 S' D. lftguel Ay ■ Ja .
Segnodo: Procede la deeocop■olón de la tlnca, motivo del
arrendamlFoto
Tercer&lt;': El 8r. A val a, esta. oblhrado 4 1&gt;a1rar las rentas veriolda11 ba11ta ho:,, y las que 89 venian h!l.l!lta la deeocupaotón, A razón
de $12.00.c-e. doce pnoa meuao!llee.
011:arto: Se condena al Sr. Ayala en la11 ooata■ del JuloSo.
Qo.lnto: NoUf/quese, y prevéngil■e al demandado qne en el tér
mino de quince d(ae onmpla oon la 11nter!or reeolnolOn. ABI defhil·
ttvamentnjn-r:ga'ldO, Jn re11olvi6el O, &amp;!calda 2o Suplente: rlamc ■
(l'.- Llo. 1. M. VUlase6or.- .\ - A. Gómes.- A.-B. Palacios R6.brl•
cas.Lo que n notifica¡ Ud. en eats formll de oonformldad con lo
dlapnedo por el art. 7~ del Oddlgo de Frooedlmlentn■ Ohllea.
Monterrey, ti,iayo 16 de 10011-Lto. lf. J. vmaa, fior.
ion

DEMASIAS.

Repáblica Mexicana.~ Presidencia Mbnlclpal ·Monterrey, N. León,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y
en ei 670 del C6t1igo Oivil vigente, se hace saber al público,
que en 1s Tesorería Municipal de esta ciudad, existe &lt;lepoEDICTO.
sitada la. suma de $87 OS ochenta y siete pesos ocho centavos
procedentes de 1os sobrantes de pruendas de plazo cumpliJu,gl.do 2o Oonet!tnctonal de Mina N. L.
.do en los remates efectuados durante los de Febrern Mar•
Mina, Mayo echo de mil novtclentoe nneve. Odm¡&gt;lase con lo que zo, A uril, Mayo, Septiemore y Octubre últimos, por las
dispone el JUP-z 2(1 de Letras del Ramo Olvll en el ■up~rfor auto
que antecede de fecha trea del actual y al pfecto radfquese en casas de empello denomina.das «La Favorita», «El F énix,,
tiste J1lzgado el Jato!o testamenb'11o del &amp;-ñor Doroteo Oaotd •La Bancau, «La ldea,1. 11La Surtidora,, uMonte de Piedad
veotno qae filé d"e ésta Villa. &lt;!ése el aviso qne previene el ar' de Monterrey», y Suscursales Nos. 1 y 2 del mismo; en el
UcoloBO de 1a [,e.y de Hacienda del Eatado y el Hi9, que prnlene la Ley del Tlmbre Vigente pobliqu6uea Jrs edlctoa 4 que alu concepto de que, si trascurridos geis meses. contados desde
de el artfonlo 166'?, del Oódlgo de Prooedlm'entoJ Oivlle■, ~or trP8 hoy, no compareciere persona alguna á. reclamar con justo
veces co~s?cotlv ■ s para les f'fec!os de la !Py, en el • Perlódloo dn. 7 legítimo título, las expresadns demasias, se les mandará
olal•yen • La Voz d1' NnevnL"lón• y de acuerdo con lo que pre
~lenen loe artfculos 1672 y 167~ del ml~mo ordenamiento. cltaee !i. Ingresar en la Recaudación de Rentas Municipales de e:;ta
loa lnt1'resadoa y al B ~candotdor de Renta ■ de es~ JngllT, en eu ciudad, do acuerdo con lo preceptuado en el cita.do ar-

ocortnnldad, A la Junta de herederos qne previenen dfohoa ar• tículo 25.
1kuloa, Jo que tendri log,u en .-ate Jo1u,a,tn al octav() dfa hAbll y
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908.-P . C. M!\rtfne
Ala hora delaadt"'z dela mañan, i'e1cu6~ deno\lflcadoe y eu
onya Jonia ■e las bar&amp; eab.u el ombramiento de alb~a bet'bO B. Ramlrez Angulano, Srlo.
99100101-H. 11 M
por el tcetador. Notiffqu•M F;t Juez 29 Local de esta Villa, lo de
ontó y firmó. Dr:moe fé. - Na:zario GonzAlez.-A-Emilto Florea.
-A,-Frnotuo110 Q . Gon1&amp;le:z.-Tree R6.brloae,
Lo que 11e publica en esta forma para loaef"°to ■ legale11 firmando loe de aeletencla conmigo al Jues, Damos fé -Na1arlo
Gon1ile1.-A.-Emlllo Eloree.,-A-.Fructnol!o G. Gcnd,lu.
40,U,4s,169.
Repábllca Mexlcana.-Presidencl&amp; Muuklpal.-

s.!.

Jo!gado lvde lo Clvll,-lf frsccl6n jndfclal.'""'Eetado de Nuevo
Le&lt;!D.
A escrito_ tireaenfado ante é;iti, Jnrgado por la Sra. Marta. Con.
a-pelón Valeé, denunciando el juicio de teet,mentarla de la Befiortta PranclFca. Vald'8 ha recafdo on auto que ¡\ la letra die&lt;&gt;•
Hcnterrf-y, ~ayo ocho de mil cove clento■ nu111ve.- Por Pt'E';~ntado con el t.e8tlmonfo del seta de prot&lt;icoltaac!óo de las d1ltgenc1■ e de apertura del te■tamento cerradn c!t la Srlta. Francltca
Valdé&amp;; Y cou fü.ndamento en loe art.a. IM'l, 167B y 1878 del Oddfgo
de Proced.fml8Iltoa Clvlle■ radfqneee Ante eete Jnzgado el jnfclo
t-P&amp;tsment.erto d~ la Sr!ta. Franclecs. Valdéa, ~6nae loe avieo• que
prevtenPtt 101111rf8 lfi9 de h. L&lt;:ty del Timbre vigente y 80 de la de
Hacienda del Edado, pnblfqu ~e111 68:te auto por tre■ vece ■ corsMin•
tlvia f'n el 1JPerl6dloo onctal:o y en •La Voz da Nuevo León • y
aoarooleudo queto•fos los iHtltnM.os b&lt;&gt;r&lt;'!&lt;teroe ■on vecino■' de
é■tA. Oln1sd, cftc:1Nlea ! jnnta con f'l obj .. to QQA Hprf' ■a la ae1nnda delas t'Uepo810iooea citada-,. la cual tendrá lugar que de
■IA'DIID lo■ luter,badc ■ 6 lae cuatro d111 la tarde d&amp;l ~roero dla h6
bll ~eBpaé,. de hi,chq, la tl.!Uma potlf cación: oonturrtendo ¡\ la
expreeada ¡o.uta el ROJcaudaf.or de R• nt&lt;t.a dtol Eelado en éata Ciu
da!! Y el O. Ag&amp;nb del Hlu18terfo Pfiblloo por teuer fnteréil el
Fl■oo d61 Eehdo en la preseutf, enceeJóo. Jl7'ltlffqnf!ee. Lo deorf'
tó Y rlrmó el O. T. tc, Macedonio Gil Trev ño Jn•z to de Letra,
d'"l LAtrae del Ramo "'tvll rto-, fe. - L!c. :\l. Gil Trevlño -Lle 1odi
Jo i n VR.llejo.-Srfo - Rtlb1loa.1,
·
·
Lo que se notlt CA en ee a forma en cnn: pUmlf-n !o de lo dls
puesto en el auto lmwrlo.
lfonterrey, Mayo te de 19C9.-Lic José Juan V•ll~jo, Fl'"cre1,arlo.
'
40, ◄ 1.-12 y 169.

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NOTIFICACION.

Opiniones

Juzgado 2• Oonetltuclonal.-San Nioolos de los Garzas, N. L oón.
Señ-:.res herederos de la finada Terestta Oant11, ve•
clna que fué de esta Vl 1la ae lea hace eabcr que el
Juicio de Intestado de Doña Paula Oantd acumulado
con el de dich11 finada queee practica en este Juzgado,
se ha dictado un auto de citación para sentencia que
es como efgne:
San Nicolás de loa Garza.e, Julio veinte de mil nove•
cif,nt'"e ocho. - Otteee !i ka tntnrea·ks para ePntencfa
y hecho rem1t-1 eo al C. Juez 1° de l etras de lo Oivtl
para que se etrva dtotar la. que en derecho correspon
aa. Notlfiquese. Lo decreto y firmó el O. Alcalde 2?
Local: Damos fé.-Tnocenoio Cantt'i.-A ·· Sabino Can•
td .-A-Ju!lán Travlfto.~Rübrloos.
Lo que se lee notifica ti Ude. en esta forma con!or•
me á la ley y por dlspoelolón euperlor para los erectos legales .
S. Ji', de los Garzas, Mayo 4 de 1!!09 .-Inocenolo
Oantd. -A - Sabino Oantll. -Jnllán Trevlilo.
o . V.38.41,44 16S

EDICTO.
Juzgado 2° de lo Oivil. ......_P fracción judicial. ,-Esta
do, de N . León.

Sr. Miguel Ayala.

PUBLICACION.
Ju,gado ~? delo Olvll.-1• fracolón judlclal.-Estado de N. L•ón.
Eu ~l jn.io1o de Cl)DOOrao de la "Monterrey Oaudy y Oo. 1111 ha die•
lado un auto que A la letra dice·
Mon'8rrey, Meyo, onbo de mU Úovecl'Vutca nueve.- Por presentado Y admitido oon cuanto h!I lugar en derecho, con el J aventarlo, lleta de acr~dor"e, y estado a-enere.l de ouentae vendlente8
que ae acompafi"n, f61'meu expediente, y aleado cierto■ fo ■ hehscho■ expresado■ por la ocotrente en t1l e!or:lt.o qne anteoede
por tramitarse en Bl!!te Jn:i:,ado varioa juicios oontraJ el 8r. Vfotof
G. Varro, Gerente de Ia .. Monterrey Oandv Oo. en loa cuales exla•
~n embargados t.odoe JOI bienes parteneclente11 4 la Negociación
deconformfdad 001:1 lodltpn,.eto en loe adioulo11 962 fr&amp;0ol6u ¡'
HI5,H2",1476 Y 1476 del 06dtgo de Comercio as declara en. eatad 0•
de quiebra,! la Negociación danomlnada "M°onterrey oandy Oo
Be nombran como_ Sindico 11 Interventor provtelooale■ 4 108 SreS'
Llca. Alonso HlnoJoaa y Elfaa Vlllarreal a. qnlau e 8 con eu etmol~
aceptación y proteeta se lee tandrA por dhoemldo el car110 . Fr-0d·
dase al aseguramiento de hlen'&amp;e, llbrot, oorresdondencla j. docnmentoa de la Negoclact.1n f.t,Hfd, d!i.ndoee aviso A la Admlnfa;re.t:16n de Correos, pBra que baita eutrf'ga de la correspondencia d e
111 mencionada negoolaclón al expreaa.do Sindico; prev6nga■e al
Sr. Vtctor G. Vlllrro e1:1 en oarf.oter de Gereute -de la Negociación
repetld11, que uo reclb:t. efectos ni baga pago alguno. y entregue
todo ■• loa blenee si refe rido Blnd!OC&gt;, b,jo el aperclblndento de
la ley, hágae.e pnbHcaolón de eete auto por trea veoea ooneflontlvas
-en el Periódico Oftclal del Estado 6 luaodbHa en la Oficina del Registro P6.bllco de Comercio, nombtindoaa como mlnl ■tro Pj!:'cntor
al Lio. J. Garcfa Guaje.rdo, Secretarlo de e!te Jniscado, Notltfqne·
Lo dee't'etó f ftrm6 el O. Jne1 2° de Letra1111:el Ramo OfvU: doy
fé_~Llo . Boqne de Lnna.-t.lo. J. Garcfa GuaJardr, Srlo.-BQbrlcaa
toLo que ee publica en esta forma en onmplfmtento te lo me.oda~

"ª·

Konterre¡, Mayo 10 de lVoU-Lio. l. Garola Guajardo, Srlo. 40f.U3

lfontérrey, Ir avo 14 da 1909-Lfc. Loren10 Trev:llo.-A-F. G6mez G ■ rcta. - A- Ma.rUn A. Gorz.liler,
iOfl

EDICTO.

tema y comunicando vigor á los
nervios. Tomándo1a

La Sangre es Enriquecida
Los Músculos son Fortalecidos
Los Nervios Vigorizados
Y la Salud Restablecida
La zarzaparrilla es sólo uno de una

(lacena de ingredientes de que está. com~

puesto este maravilloso rnmedio, cada
uno de los cuales ejerce una acción especial en la. obra. restauradora do cst:1.
medicina.. Esto no puede decirs~ &lt;lo
otras Zarzaparrillas, pues sólo es verdad de la Za,-za¡,a ·r rilla tlel Dr.

.Ayer.

_

_.

No se deje usted persuadir ó engañar
por alguien que con urgencia le recomiende otra Zarzaparrilla de la que
nada sepa. Procúrese usted la legítima Zarzaparrilla "del DR. AYER."
(No contiene alcohol)
Oada frasro ost"n ftr la, f Ú1-n111fri e1, In
r otu1,t.ta • .Prt&gt;(J ftnt e 11/it..,,l ,; 1&lt;1i ,,, ,'.¡1;..,, fo
(Jue OJ)i: na d e l&lt;t Zur.::.:p&lt;n•rillu d el J.Jr.

Ayer.

Preparada por elDR.J.C.AYER y CIA
Lowell, Maes., E. U . do A.
·•

EDICTO.

Juzgado 2° de lo Oivil . --1 ª fracci6n judicial. --Estado de
Nuevo León.
Oon feoh• trelnh de Abrll áltlmo se rodlcó ante
f'ste Juzgado el juicio de Intestado de la Sefiorita
Faustlna Luna, vecina que faé de esta Ciudad.
Lo que se hace saber por el presente, A fin de que
lci e que ee crean con derecho á. los bienee que dejó
ee preeentan á deducirlo en el término que fija el art.
! 68ó d•l Código de Procedlmlentos Civiles.
Mont&lt;&gt;rrey, 3 de Moyo de 1909.-Llo. J. Gero!a !}na,
jardo, Srlo.
o .37,40,43 ·167

Oon techa dft hoy ee radicó en este Juzgado el jul
P.0.Y .V.D.N.L. P.fo de .intestado de la Sra. Josefa Garofs., vecina que
fü.li de Lal:o ..ee Nueves.
Lo que ee hace saber al publico pera que loe que ee
EDICTO.
crean con derecho ti la herencia, se preeentE.n á. de•
Becretarfa del Gobierno del Estado de N. León.
duclrlo dentro del término le~•l.
Los Sres, Germán y Francisco Carrillo, Monterrey 27 de Abtll de 1909.-Lló . J. Garcla Gna
)ardo, Srio.
o .v.36,38,40166
"Eulalio Salinas, Cecilio Vela, Rosalfu Peña y

En Pl Juicio teetamentsrio de la Srlta. Scle~ad Mar•
t,,,a que aaecrlblrnol', mayoTee de edad J vEcinoe de esta Villa, ttoez Echart.ea ha recafdo un auto que á la letra dice:
.antfl Ud. con el debido Teepeto ocnrremos exponifndo:
Monterrey, trEe de Mayo de mil novecientos nueve.
QtU eomo8 condnefioa f'n la parte qne aun Me c,nserva lndlviea
de Joa.cuatJ:o eltioa de ~goatade?o de ganado lllfnor eqntvalenlea A .-Por presentada con Jae dellgenciae de protoooUza-8,121 Jieotfi,ral!, 6 ares y 64 centlara1, que loa quince aoclonl&amp;tla é!e ción del tPetamento cerrado otorgado por la 8t fiortta
la E':Ztinguld&amp; soctel!adad d,a Agrlcoltnra Aldti meuee~ compraron
por part.:81gnalu á. ute llunicip!o 111Cbra el ingnlo Burot&gt;llte de 108 Soledad Marttoez Ec.harte&amp;, dense Joe avisos que pref'ilda ■ qne al mlsme pertetttocfan; teniendo por coUndat1ci11 Ice dt- vienen los artículos 169 de la Ley Timbre y 30 de la
(lhoa cuatro attloa al N, rte la partto no vendida de Joe tjidc&gt;P-; al L ,y de Hactendda publfqueose loe edictos en la forma
-Oriente la parte n(l vendida de loa ejidos Y el rfo de ~an Joan; al
Bar la porción de terreno ntl.merc 9, y al Po111ent.e 111 11orción de y termino• del ut!culo 1662 del Código de Procediterreno ntlmero 11 y PI lote !9 de la n6mero 36; por lo qne ccrreP- mientos OivlJes y de &amp;(Uerdo con los artfculoe 1672
pondlénd-.;nra f'D d dominio del tfo.neno comtan rrlacionado el setenta y ochocientos velnthlete mllérlmc e po1' ofent.c,, como to jasti- y 1673 c!tese á la heredera á la Jnnt• que previene el
11cs,remos en el caao nPOP@J:irlo, y conviniendo i\ lineetree tnten· artfcu lo dlc&gt;ho lo cual tendrá lugar el octavo dfa ha•
aes conservar el mencionado terreno comtl.n para la agricultura y bll d. las cuatro de Ja tarde despu·é s de Nott6cadoe .
para la crfa de ganedo11 ma-,orfls y de cerda, por onentmtdad. loa Notlfíqu1,se. Lo deorató y firm6 el C, Jnez 2° de Le·
ccnrrente8 acordamoe ver!flcarlo b!jo la■ 11lgnit nte11 b:ues:
PRIMERA. Se p1'oh1be la tntroduc-cfdn de ganadoa cab ·lo f trae del Ramo Civil: doy f6 -Lic. Roque de Luna.tsnar al tnret o que fUU se C(•neerva tndiv1M&gt; del conooldo CD esta Lle J. Garcla Guajsrdo.-Rdbrlcas.
vma. por de la. ex ·t.ngntda eoofedad d ~ n omln ■ da •La AgrlcnhurR
Lo que se p1iblica en esta forma, en cumpUmien
.Aldamense- con entera sujeción !\ lo que ae previene en 11ste acuer- to ñe lo mandado tn el art. 1662 del Código de Pro•
do.

SEGUNDA. Loe gan ■ doe 4 qneae refiere la b1111e a~terlor, cuan~º
sea neCf'Urlo lntrodnclr1o8&amp;l terreno reservado para oondticlrloe de u~ lrg,r á. otJ"o. &amp;0lo podr!n tranftttar por les c ~w1no11 pdbll·

EDICTO.
Juzgado 2° Oonetltuotonal.-Apodece , N. LEón.
Oo¡i fecha cuatro del mee en curso y por t:HepoeJ.
ctón del JuE-z 2° de Letras de la t• tracción Jodtotal
de] Estado ha sido radicado en eete Ju,gado .el joloio,
testnmentarJo de Doña Sa.njnana H1nojc;ea veoln
füé de e&amp;te. villa en la congngac16n del 'Meequt

€a~~

Lo que so manda pdbltcs.r en esta forma para ue
las personas que ee consideren con derecho A Je \.
renota, ii bienes de dkha testada ocurran A. dedn s
com!' se dispone en el art. 1685 del Código de Pr~:,,'!:.
d 1mientes Oiviles.
.l.podaca, Abril 20 de 1909.~T. G . z ,mbrano -AHeetqufo Garza. -A-T. F . Ezdo. Iglesias.
·
o. v.36,37,38-16T

t

NOTIFICACION.
Leó~~1ado 19 de lo Civll,-lt facción ¡udlclal.-&amp;stado de Naev0-

Sr. Ingo. Andrés Garza Galán.
1 11
J. E,:0 : , 1~ f;:1~{:~u::::r:g:: :ne contra Vd, e'gue el L ic.
sentencia cuya parte ;eeolntlva ea com~ ~~■:;! se ha dictado u na
Monterrey, 11le1 de Mayo de mu noveclect~a
e:a:pneeto Y con fcndamento adernAi! en loe 4 ~ 11~:i·•·········opºr lo
repetido CódJgo de Comercio 88 181 1
•
Y U 8 del
presente jalcto ejPcntlvo mercantil P~:~':;~ldmero: Procede el
Eleuterto MarllnezcontraeI ar lngo And .sº
¡ar
el
Sr. Ltc.J.
gnndo: 8e declara que dicho Br · Garza· GalA r II ana Galán. Sedo A pagar al actor J.&amp; 11 uma def6 061 00 a I n, 1ebe Y eati &lt;.bllg a eos, valor de la lt,tra de csmb'.o Pru~utal•ª m 1 ae11enta :v un pettgales deede el dfa en qne COlllltltn 6.
• con m'8 loe 1otereeta
verifique el pago total de la deuda ~ la~n mira, dhaata el en qul
ro: En au oportJJ.nlda d Mgaae tr11' 8
coa ll el Jnlofo. Terca
bargadoa y con 80 _producto pa O ajª Y remate de loe bienes , mee. A.I definltlvamenie jnigan~o lo
ljr· c,narto: NoUfiqnede Letras del llamo Olvl¡ - Do fé L
v1 Y 1rrn6 el O Jaez to
Juan Valli-jo. Srk•.-Rdbrical .- le. H . Gil Treviffío.-IJe. Jot4
Lo qne ae notifica A Vd en e ta r;
puesto por el Arto. 77 rraoo!Ón I del
ddo apcuerdo con lo dl11vlle■•
•
,gO e
rocedlmlentos CIMonterrey, r,uyo 17 .de 1909,-Llo. Jo,é .Taan Vallejo,- Srlo..
.
404-1 ...
6

~:C,"f1

(J6d8J!

Compañía Petrolera "Monterrey" S. !.
CONVOCATORIA.
Por la presente ae cita 4 los Sres. lAcctoni8taa de ée•
ta Oompflfila, lA As1;1mblea General 'Extraordinaria
que oondr, vetiflcativo el etibado 6 de Junio próximo
4 Jaa 6 p. m. , en la 0.flcina de la Oompafifa Mlnua
"Noria• de B.J•n" 8 . A. (O&amp;ile de More! 'B n1!m. 74 B),
conforme A la atgntente,

Orden del día.
I Resolver el . loe SNB. Accionistas están dlepuaa•
toe ti &amp;portar el capital oonvenido, para~ la explota •
otón de los c .-.lad.eros de petrole, 0n la laguna !1ª
Ttimlahua, objeto de Is tormaofón de esta Oompsfha.
autorizan.do en tal caso at. Oona..,jo de Admtnistracl6n,
para que gestione en ~el Mlnteterto de Fomento la
prórroga-ta del plaro concedido y el cual !eneee el
30 de , Junto próximo.
II. En caso de no aprobar ]a propoetoi6n anterior,
decretar dteoluoi6n 7de la Oompafifa, nombrando al
ef,;,eto loe Uquidarloru oorret1p0Ddieneta.
MonterrPy, Mayo 15 de l~í\9.-por el Con1ajo d11
Admon .-El Secretarlo, 111. Qn'roga
40 41 ,¡,

NOTIFICACION.

EDICTO.
J111gado 20 de lo Olvll.- lt traooión jud'clal,- Eetado de Naevo
León.

cedimitos Civiles.
Monterrey, 6de Mayo de 1909.~Llc. J. Gsrcla Gua
[ardo, Srlo.
o.v .38,39,40168

oceqne el blonlclplo tlene eateblEcidcs en dlcho terreno, 1 e-copar
basta cien mf'troe 4 :uno y otro lado del centro de loe mlemo ■ camines donde b a.f&amp;amplttnd sutlclente por que no enstan a.Tgunae
m r j ~ras qne e&lt;:n ello puedan perjttdfceree.
TEROERA. A lea dueñc,, vacln{ s ó pastoree rle los ganad.ce
Ju,gedo de Letras de la 3\ fracción Judlolal.-L!Ee
-cabrto y la.nar que IJ~ hecho tengan éstos eobreel terreno de que re,, N Lfón.
ee trata para cnauCo coauai:ce i regir esta reeena, se les concede
Oon fecha diez y slet-e del actual se radicó en este
'llD t6rm1no de dln dlaa para que 1011 saquen, oontedoa deffie q11e
·aquella esté en -,-¡go1'.
Juzgad'&gt; el Juicio de inteat,ment-aría A bienes del Sr .
CUARTA. Pna loe f f otos de Ja. bHe que antt&gt;cede 1ol c. Alcal· Carlos B . Lara, vecino que fué de esta ciudad.
de Primero de uta M.nniclpalldad prl)Ctde: ! d, Bde el primer ófa
L , qne se hace saber o.l pdbltco para que les pereo•
del Uirmlno qne sllf !!'3 menciona Ji notificar eafe &amp;coerdo v so &amp;pro•
bició a ;i ~lg11oa de l&amp;e penora.e á. que "'"' n fle~e la c a ada bue, nr e que e,a crean con duecho á la herencia se p i eeen prevtlll ir f..Jrroacl6D qne de 108 nombres 04 alguno de Ju, ncurren- tfln á d"'ducirla dentro del término prevf'nido en
tes 6 part10lp !:' ■ d@I terren,; procnrando qne tal E'II not' f cacfonee el art. 1685 del 06dfgo de Procedimientos Civiles.
,qn.,deo hechas trEs dfaa ante■ de cocclnlr el tér mino concedido
Llnans. 20 de Abril de 1909.-Llo. Luis Trevlño.pata 1!18CU les ganad&lt;!S,
QUINT!\. Tas infracciones ccme.t1daecon relsc.ióD 6 este MJUfr· A-Jos6 M, Guajardo Ptña.-A-Antonlo Herrera
rlo por loa &lt;101 fios, vadfroa 6 peetorea de ganado cabrio y Jau ar Carcía..
o .34,37,40
eer!n oot 8idersda.s en la prlmna / 8( gund&amp; vez como faltu, y en
"tercera y 11lgulentee como delito, 8!empre que ae trate de un mtemo g ~D e.'1o.
SEXTA . Pata determ'nal' si sea prlmf'ra. llf gunda 6 u·terior
inf,11.coJó,n Jaque ee ha cometldl', solo se atended. al nlimero de ve-()es QltP nn ganado ha intioducloo al teni-t:o si la establJldad en él
Agencia de la Booretarta de Foment&lt;&gt; en el Ramo de
-no excediere de veinticuatro h 1r f's; Pª"ª u:c1&gt;dlendo de este t!Prr •
JIº, por 0 ,ita velnt:cuatro horae wáa 6 fracción dt: ellas ee computa- Minoría en Cerralvo.
Oon facha quince del nctual prel'entó acureo"aute n
l'i\ otra 1nf:accl6n.
BEPTI'dA. c.~mOCODBf'(lUfDCta Inmediata de la bue quinta la 06olna el Sr, Jestls Rul• vecino de la Villa de Agtia
de eP.te e.t'ne,do el Alca loe Pr'm"'º de esta f.'. nnfolpaU&lt;'ltd. se in- leguas, eoltcitando una coneeclOn minera de una per..
f.,rm'\ d,. j:i:t''n y !l. beo,f•do del f ,ndo de propios de la mlsru&amp;, C8.l!I·
de una veta dA mftiel
t!g&lt;1ri ,n t'f.d'\ c:i:-r l!J p..-tm1&gt;r!\ ~nf,crc'ón con mnlh do dt~z pe!'C8 tenencia para la explotación
._.. ""~ .... f b'P " h r !P. f'• .....-n••r; ~, h 1, rr1..- l'J'O l&lt;\ tf',('r-rn v JY"hr'r•rfS
, .. TtO!!';luoeo que corre apr6:x.fmadll.m"'nts de Noreste
h,f 11ccione8 co1uiicll1.r de c.f cio f:el h•cbo a b &lt;..hes A la ALt:or!dad A Suro ~ete y q:ie ee halla. en la partaSupflrior df'l PB·
jodici11l 'cnmpet.nte p11rp. qnf'I Jm:;v!a la av1;.1i¡¡;-r.M•6n r,.apectll'fl.
:lmp,:,: g9, t\ loa reepn,P~ blu la ppi;a qne Is Lt1r et ñ-"l" á. les qne p\oAzo que Olvide loe rincones de "L-ie Oorrnlee" y
destrnren una cosa ej na contr a la '90lunte.d de so dm ño.
·El T itn qneu en el Potrero de "El Prieto" jurlsdlO·
001'\ VA. E! castigo pc,r IP.s bfn c ·ten fe que son conelrleradas olón, de dicha VJlla 1 debiendo quedardtoha veta en el
corno filtile y qnP por Jo rol11mo correapon~"' al A losldfr P.almero Oeotro del cuadrado que forma la eoltcltud¡ y ocmo
pn1tearll' s, tj ·,:,utar!i. en los )llen, 8 del dnfñn del gar,ado, ent.fln~
d!éadoe~•con 61 lo. dlllgt&gt;ncla 111 estu'l'iere prf'sentf; i\ f,¡.\ta del due· n-0 haya en rleredor ooltndanctas mineras. ee stten co•
ñ,:,. oon el v11clero, y á. f~Jta t\e u ,·o Y OlTO, C&lt;'D el vsstt'"r; quedli!l· mo ref .. renclae para AU mejor identlOoaotón por el Esdole en todo C"'-110 11,J du· fio del g ~nad11-· sne df'rf'Cb(le 4 11&amp;ll'O contra te el Ojo de Agua "El Sauslto." por el Sur el Ojo de
Fue mevcfot1adoP dP¡:endlentu por ei fueran ellos les raapcnasblea
AR"nR de Ohnpaderoe; por el O ·ete el Agufíje dPl
de la lnf aool6n oa,tlgada.
NOVENA• P t1ra qué las baee-ad8 este acuP.rdo mrtan e-ue rftc· •·Ta-nqut&gt;" y p í&gt;r el Norte la• CienPgtlflla." La eolidtnd
tos. "" nf't'f'S'ta. que la res..rva !l. que se ron trae sea a pre bada por el se regl etr6 b11Jo el nt1mero 469, llevaré por nombra
flnp,..f'ml" G h 1 Mno del Efotado. y qnf' e&lt;&gt; h~-ya loscrlto Ju,go en el
'Rt&gt;~b·rn Ptibllco da IR propiedad, ile Fata , fla snotándoBe la 1ns• •·El Tanqui" y para su mensura y levantamiento de
--,rlpcló:i rf'lattva s.l 11:nlo p, Jnclusl ~f' nrr¡&gt;!Ft'lad df'I tflrreno, cons- planos se nombró como perito de] Sr. (_Jlprlano Toscatante ella b~jo El utimero 14 f&lt;.jes 2 y a del Tomo II del Libro lo.
no veotoo de ésta qut~n aoept6 el cargo,
DEOl'dA Eatn reserva ccimerz,rll. A rf'R'ir d rifa siguiente 11.
Lo que ea pa.bltc!I para loe e!ect'lB l('ga1e,: queiau•
.aquél en que faere inscrito en el R•gl&lt;iatro rle Jq. Propiedail, y no do dnie hoy abierto un plan lnprorr g~b'e de ona•
qne1ari derogada elno &amp;n virtud de bb bl r E' b-cbo la diviBfón total
,1e1 t11rreno 6 oor acuerdo de la m1'yoda de loe partfclp~a en é'; ba- tro mP&amp;eB para la substanciación dEJ. eipedlents en
jo el oonct&gt;Pto de que al la. dlv'slón qaedel tt.rreno ee hic!Pt'" fn•re 6,ta Oficina.
1,11rc al, 6 el 11c11e1"do de 1011 partfclpu ee concrttarA i ref.Jrmn,
Cerralvo, dteQtnneve de Abrt1 de mllnoveolento nnl3"&lt;hctonce 6 df'rt'g&amp;r t1lgntil!8 ba@F!I, se conttnnarli observando en
ve.-M. A. de M. -C. SoHs Gntl6rres
40 41 42,
todo aqnello que no pugna oon ell(¡s actc.11.
Por lo f':l:l'l.lPBtc :
A U,1. c. Gc•b ,rnador, mny all'1;tfamentf" red.la:w11 y snpJ'c,mc-e:
lo. qn'i N! s-t"a tenernos oor presenti:id Ben Mlicltn.d por m1&gt;dlo
'lie E:B'e. efcrlto y ;¡◊r ncmbredo re-pneentante ce mtin al Br. Ger.Jn!\n C111'rli 1o Par• toño lo relativo li esta lnstanc'&amp;: 2q, qn~ ae eiT-va fg1111,·mc.ntP ,1 no hablare tnCf&gt;nv!u11&gt;nt.&gt; Pn contrario, dllrle su
1100.,rkr apr, b'iclón á, la-u!R'rva á. que 01'8 ti f;.rtmoe, decla,,udola Juzgedo 2° Oonetltnotonal de Higueras N . L.
Oon fecha once del mea Mtoal y por diepoelclón
Btlbii!t·,nte bajo Isa bllllflll q11P la. determinan. é Interponiendo l'D
Pllo vu~etra. Autorldiit\ y resn'1'cl6n gnbe-rnatha: y ar, mandar dPl O. Juez 2° d e Letras del R:\mo Oivil, ee rad.có en
qnepm· 801' f'lAlc,¡.Jde Prlrn,.ro Pron·e.ta.?lc,, de ~,t11 Villa ano de loa flste Ju zga.do de ml cargo, el jnlolo de iuteett\do oe loe
( cnrr~1Jte1.1, fltl Suplente reBN:ctivo hsxa la notlf 1ceoldo fü•l pTnve·
1do que reoe.i¡ta 1 Hit~ eec?tta; y que, en au 01\SO, t:xplda las cópias Sre3. E varleto Martfoez y Maria de Jeeds Gonziilu
eert1r carlas que se sollotten.
veolnos que faero n de estf\ Villa- .
Frotutan1oe lo nece8&amp;.fio.
. Lo que se manda publicar en el "Perfodlco Oflc1a1
Tes Alde.ru11e, Mar,:t, ~ ile 1,ffl'9
Lnqn• Pf'&lt; man~&amp; l'llb'kar por trrs VK&gt;es ct,ne.~cntivas en el Pe- d el Estado" y " L'\ Voz de Nnevo--León," en la forma
rl6d1co Of.cl&amp;.l J en La V&lt;z d~ Nn,.vo LEtóD , para que loa oondne- que previene el Art 1687 del Código de Prooedlmlen
:5'.'8 ne ka petfcioniulce, CUf&lt;'B nombree y dr m 1cllks aP igooran, se t rtB Civiles, para que las personas qne ae crean con
J)l'e8PDten en e~I&amp; &amp;CTehnfa dent,n de les dí1-1t dfae Plg 1li.n !ee al
rle la óltlma pnbllcación, &amp; man1feelar sl tRt!i.u ó no cor f rm Pli con derecho á estas auoeefones, 8A presentan á deducirls eolicitud Inserta, fundandll en ceso negativo lae ra:zotiea de S'.l lo PU el término que dja al ordem1mffmto cltedo.
jnoor formldad.
H igueras, Mayo 12 de 1909.-..Jnan G. Gond lez.-A
l1 ont-0ue11 12 de Maro de I9C9-L-d~(u·o d8 la Garm, Of. "·
Olprlano Vlllarreal.-A. Vicente Garo!a. 404142-169
89i0f.l-168

EXTRACTO.

la sangre, expeliendo todos los
venenos del sis-

Juz2odo 2° de lo C!vll.-1• f•oolon judlolal.-Estado
de Nuevo León.
Oon felh1 ctnoo de Junto de mll novecientos seite1
ee radicó e~ este Juzgado el juicio de lntEeterlo ii bienes del Sr. Tirso Garza Oantd vecino que fné d6 esta
ciudad.
Lo qa.eee hace saber al pt'iblloo por medio del pre
sent.e, á. 6n de qGe ei alguien eeconsldera oon derecho
en dicha berAncla ee preeente ti deducirlo dentro del
término que ti/a el articulo 1687 del Código de Procedimientos Olv les.
Monterrey 12 de Mayo d, 1909.~Llo, J . Garo!a
Guajardo Secretarlo
39 40 41 168

EDICTO.

es un tónico mara~
villoso. Limpia,
depura y enriquece

En el Jniofo t6etsmeD1arlo d11 la ATA. PPtra Galvez Vda. de Oro·

•Monterrey, treinta y nnn d .. Agosto~" mil nonclentoa cebo
-Por pnaenta10 con el c •rt C oado de defünolón y testimonio d8
tea~01ento ptfüllco .abierto ons se acompeñ, téngase por redloado
en eete Ju1gado el Juicio testam@ntarfo qu111 Re dmrncot• d!ndol!e
couoclmlf"nto al O. Agente del Ministerio PQblfoo para l~a ff·ctoi
1,gale,; déae f'I av 1so qus previene el a?tlc-ulo 1159 de la teJ del
Tlmbr,; publfqnenaeloe edfof(ls 4 que si:- refiere el art 1669
del 0'5digo de ProcedlmlPntne Olvl!P!I, y htobo que sea 88 pro~eer4
lo mis que convenga, Not1f,qn1&gt;11~ Lo deotetó y firmó el O Jnei
to de Letraadel Ramo Olvtl : doy fá, ad como de qui\! ' "' dan ia-uaI·
ft9i:t~os avisos que prevte11e el arto SO de la Ley de Haclend!a del
Fumados Lfc. Roque de Luna.- Lfo. J . Garcfa Guajardo arto
Lo que 1!8 publica eu eeta forma en onmpltmfento de lo ioandado en el a.oto anterfor.
.Monterrey, 6 de Noviembre de 1008-Lio J. Garofa Gnajardo,
Secretario.
·
4041'12 169

1;;.·i;:

La Zarzaparrilla
del Dr. Ayer

pe1a. ee ha dictado un auto qu"' a l11 lf'tra d1c :

"Lo con~idero altamente benéfico é
instructivo, "
General Porfirio D iaz
"Tal ,ez la primera ilustración agrícola del mundo"
Alfonso XIII
P.O.Box 974
La Hacienda 0°,
Buffalo, N. Y., E. U. A.

EDICTO.

Alejandro Alanís, presentaron ante el Señor
EDICTO.
Gobernado1 una solicitud que á la letra dice: Juzgado 2• de lo Olvlf ..:..1• fracción judlclal.-Esta''C. Gobernador del Estado de Nuevo León. do de N. León.

NOTIFICACION.

Jw.ga:lo ~ Menor Letrado..-ll:outerre-y, Nae-vo León.

En eljnloto1:jecotlvomer0ant11 que ligue en an contra el ar
.f:'1o B•an io Morilles como reprf110nta:i te del S r. Ignacio Ma1tln~
1 &amp;ntti, 11 br11 cob ' O de puo11, 1111 ha dJctado una ■entencla qua en
l..i 0011dn.cente dice:
.. Monterny, Abril quince de mtl noveotento■ o neve -Vistes
Por lo expuesto, fandament&lt;is tnvooad03, y adeni61 en
Monterrey, Nuevo León.
tfcnlce 140f J 1088, Crac. 111 del Código de Cernerofo el 1ubecrlto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y Jne•debfadef.dlary r..110: Primero. Ha procedfd~ la vfa eje •
en el 670 del Código Oivll vigente, se hace sab,,r al out va mercantil .v en ell• probó la acofón· que dedujo Ja parte
r . En coneecuencl~,- Bfg~o: Se condena al Sr. allgoel A-,apábllco, que en la Tesorería Munlclp•l de esta ciudad, ac•,
la, 4 pa¡ar al Sr. lgnac,o Msnf!Ñi: Oanl6. repreeentado por •l 8r
existe deposltsda la sum&amp; de $64 .38ots. (ll&lt;lilentay Lic. Braullo Moralea la mma dp $180.78 08. ciento treinta 1)8901!1 ae~
cuatro pesos treinta y ocho centavos), procedente de tenta y ocho centavos, qne ee Je demandan y loe intereses Jegalu
qae 110 verlfiqua el pago. Tercero. Se condena al
los sobrantes efectuados durante los meses de Ju1io re■ pectlvcs huta
en la■ costas del j 1.tcio. Oo ■rto. Hll:gaee tranoe y rey Agosto del presente afio, por las caeas de empefto demandado
mate de Jo.; bleae11 emb!lirJtadoe, y con su prodooto p■ go al aareedenominadas •Mont!1ña. de Piedadll, 11:0hihuahue• •La dor.
Quinto.
Notiffqu,se.
Ael
dednitfvamente jllllo re■cl'Vld Y flrm_!' el O. Jne1 3Q lfei..or Letrado Suplente:
Banca», •Favorita», •Fénix•, .. surtidora», 11Mon~ de gando
damo11 h-Llo. L. Trevlno --A-Federico Gómez G&amp;rofa.-A- ..
Piedad de Monterrey•, y Buoursalee n11meroa 1 y 2; en tf n Goni:IJ01.-R6.brt0u.
m.arel concepto de que, al tranBOnrrltlos seis meses, con• L'l que se notifica A U"• en;&lt;&gt;eta forma en oumpllmiento de lo dfatados desde hoy, no compareciere persona algqpa, á fe~~stó po? la frao. l. del art. 77 del Código de Precedhnlentcs Olvl-

reclamar oon justo y legitimo t1tnlo, lee expresadee
demaetas. se les mandará Ingresar en la Rscaudaci6n
de Rentas Municipales de esta ciudad, de acuerdo
con lo preooptuado·en el citado artfoulo 25.
Monterrey, 26 de Diciembre de 1907.-P. O. Martl ·
nez.-.B. Ramfrez Angniano, Srio.
868788-h-27-Abrll

La Hacienda

Por acuerdo del Oonsejo de Administración se olta á loe ef ñor, e e.ccionletas A aesmblea generRl ordf.
narla, qne B'3 efectuari fl.n 1fl- casa ndmero 176. calle
de Matamoros, de est\ OJudad, el dta cinoo de Junio
próximo á las cinco de la tsrde, para los slgnlentes
fines.
1 ° Informe del OonsE-jo;
20 Revlaión de cuentas ;
3? Oontrato de explotaotón de las minas de Ja oom•
paffl• .
4? Renovaotón del Oooefljo y del comlearfo.
Monterey, Mayo 14 de lP09 .-EIBecretarlo, C. Madrigal.
. 404142

Demasías.

EDICTO.

7

PERIODICO OFICIAL.

EDICT O.

Sr. Joaquín S. Moreno.
Juzgado 2° dolo 01•11 -1'.fracclón Jndlclal Estsdo
deN. L.
En el Juicio ordinario merC'.sr:tll que en su contra
promueve el Lle. Galdlno P. Qu.intantlJa con la repre
aentación de loa Sres. F~noh~co ArmendáJz Suceeo•
t"eP, se ha dictado un auto que en lo conducente
di, e ........ ~- .........• .. •.~......... .

''Monterrey, Mayoee!e de mil noveolet1tc1 11u~ve
.-'-A sue anteoedantes y como se pfdP ............ abrt,n dose este Jntolo á prueba por el término de cuarenta
dfae oomunee á tnprorrogablea. Noti.6.queae. Lo decre
t,6 ):drm6 el el O. Juflz 2? de LdrH del Ramo Oivtl
foy te .-Uo Lnna.---.Lio. J . Gare;fa. Gu&amp;Jiirdo.-8ecro
t rfo. R11brlO"Ei"
Lo que ea nottfloa A vd. ~n esta forma de acuerdo
con el .l.tt. del Código de Prooedlmleooos Olvllee
Monterrey, á 15 de M&amp;yo de 1909·-Llo. J. G&amp;rola
Ga&amp;jardo.-Seoretarlo .
40 41,

EDICTO.
Agencia de la Beoretar1&amp; de Fomento en el Rsmo de Terrenos
Balifoe.
Jll! f', 0l~mente Burera maro-r de e11a1 y de eata veotndad por
ene de~cbos proptoa f por loa de la ()(,rnnoldad de O?ooa h11 ncurrido en fürma ante esta Agencia denanciando como Ba!d(o 4 ftn
de que en ea ~rtunlde.d aa le adjai't iqn,1 por la Secretsrfa de, Po•
me" to un t arre.no Bito en Ja1'iadlcci6a d ~1 Mu11iofplode Mina de es
te EatFUlo oon u.t8D8i6n í111per4clal 11pro:1hnarla de un mil he.ctar..a, queda:i.do dicho terreno comprendido entre loe pnot&lt;e 1lg11:IPt1te~:
P ,i.rt.!endo de un punto denominado ••oue■ta de Ta. IDdla"' ae
lriJl'ne 111 linea motrcada con una cerca de alambre quedlvide 1~
1,l"rn nos del Rancho de Ban B"lrn11 bá oon 101 de la Pop.e, huta
ll,g~r Ala Cima d~l Cerro de la Popa, de éste punto ee tira uua Un&amp;&amp; A un Jugar conocido ron f'l nomhre de •()a esta Carretera» de
aqntalgnisndo uoA. lfaea eobr" la cima de uo Jnm~rfo, conocido
a n el nombre. •OPj'- del Obaparral~ baeta enfrentar 111 punto
4 nde 88 dividen lH corrientes dei C9ñ6n d "' la Keoondld&amp;• y de
e ;te áltlmo ponto A la •Cuesta de la 1,J,a,. qne fné PI de pllrt.lda
Bue act-na•~s oollnitanclae &amp;l'lll: por el Norte y Poniente terreno
q uposee Pl Sr, Uc. Fellcltoe Villarrnl, y "ºr el Sor, y Oriente
t'3rMDOII de la misma·• Comunidad de Popa,"
El u ¡¡edi,,n te rdati.o fué regt11trado b joel Ndmero 79 Bet,e.nh y NnPVP, J por la m:,,nsura y deslinda di!I tf&gt;rreno dennt&gt;cl&amp;do
a~c ,nt,rió comi&amp;IOnal Sr. Ingeniero Eulogio Ort1i: vecino de étb
olndai,
Lo queee h4.oe uber al pdblioo por m ~dio del p r~aenh edra"t en. CU'llpllmtento y ]Hi:'&amp; loa efilJf03 q UI se OZ:-tlld~lltl l"U 1" 11 art{c-a l(lll 21; v 26 , del ROJd&amp;meoto de la f,.._, F ;deral, d ~ is d.e M11rzo
de 1894 f j .1.ndose un t1hz, lmpr rrogab' e d~ tree lll'l!reS e 1nt.adott
de d "' b 'ly p , ra l&lt;1. 8ribft)anciaol61. d 1d ex-p.sdl•mt-" eu ea'a Of'iotns..
•
11.onterref, Abril onoe de 1909.-B!. A. O. T. B.-A&lt;\nltc- Qnbb,.
nl\la,
A, J. 16· lf'18,28.

EDICTO.

Juzgado 1! de lo Olvll.-1~ fracción judlolal.-Eote.•
do de N. León.
Con fecha tres del actual se radtc6 en eet.e Juzgado el ju;c•o de inteetado del Sr. Cieecenclo O· Are.e
VMIDú que fné de esta Oiod,:;d.
Y por d aposición del O. Lio· ñfncPrlonio Gil T revlñ o, Juez 1° de Letras del Ramo Civil do la 1• fraoclOn judicial del Fst'ldO, se mr,nñt\ publfoa:r el l re&lt;¡F-nte edicto po:r tres veces de d:lz en rlfez Cfra en el
~Per16dfco Oftciafoye:n~La Voz de Nueno le·n,i A
fi n de qoe las per-E':"'OSP. quA ll~ neen º "n re?"Pcho á la
h ~rfl'lCil'l ee presenten á, deóuc!rlo en t l término que
est1\b!ece la lf'y.
MontMrey, Mayo 17 de 1909.-Lie, Jos6 Jnen Vallfj,,, Becrey•rlo;
40&lt;346-169

CEDULA HIPO1'ECARIA.
Ju,.~ado io de loOlvll. lf f,er.cM?I jndiolal.-E~ado de N.Iedn
El dfa qni"DO" dfll actual, s&lt;i pre~Iltó e.ute eete Jn,g•do, el Notn
brlo .P,:iblicn F,anolfl:co L Pj§ce1. d.-rnaudaud" en l'l- vfa anmarJa
y en jnlct" blnntN-,r1n. al ~r. Lfo Ern4Mlto R Trevlñll, srbre pago
d~ la oantlrl:t&lt;d d·· $1,33-1. 10 0fl:, nn rnll trf&gt;flc1eutcs trente. y trea ve81"' ~iei c•n•avo•, va or df' nn ¡&gt;n:!s•,.mo á mQtn • nnn •nt&lt;&gt;rh1 ya vencii'l&lt;; cou m6s 'oe impu&lt;&gt;t1to!' re~p,.otlv 8, l 8 fnt ·re~e11, cc. ■f a ¡,, cont,rhuctonee 'I' ci.t"tt&amp;•l:tacion~s que en lo aa~e~tvo Be v•num.
Fnadael aotor sudern-m da en nnq, e11rr1t11rn. lle primer'" b J)O~"ca
e,l)flclal y express y dfl pla.1:0 v~ncldo, otol'gada por el &amp;Eñ ,J Lto -n.

::r::i N~:;fcwPttb~!

~l~i~
ii'n~ªd~ñ~f1°:a!:_!11!~~'!,!:1:~
oodon l\llgnel de Lnua, d"' la ftnca urbana que ee cnmpone de una
pi za de terr~.-1('1, Mllll tejab!l.nes, cuatr1~ eooinae. llotl&amp; y o trae mf jor-111 o·,natrutdae Pn en t •rrl"n", sito en e•ta clndad en la e~qol.ca.
"ior Oette ,t" J"e e illfl11 Zn•zn'I y G"neral T'rPviñ, c-i., 11111 cu.,h, 11n.
di trr f'i Poniente y Sor fe11o@c•harnflnte, cnn D\&amp;dlda de d e"'fé&amp;
m trO'\l setentll y 9.0,le e ntfm,.trll" de f~entA al Porl eut... ('10? cu,¡.r D.·
h y un.metro11 8?t.er.ta y dos ml1fmetn:e de f.,ndo al Orlent"" , H, da· con prnp!e(hd de dan Jnaqnin
y por .. 1 r,qorte o. o p'ropie.
d \dde lo• he•edeT08 de doñ \ F.11bi11n11Ga.n~;bab én iola hlpotec;ado
cnn tod1o.s enoi .. utra!\R@, mt&gt;jn-,&lt;19, tll!C'B, oostnwbr~11 y 11n,t,Iombrl"l"I,
"-ID rf'n')rtar dlo¡¡:Q -i oirn !l'rAvAm1&gt;r, ; cava fl'lCllo ee de la propiedad:
del B ñor LtceJ1cla•in F.rnPeto B. T rev ñ..,, .- para R'!.ranthar el pag"ll de la. cantidad rt:e $1 ono.ro º"'· on ml1 p n~ quf' 1~ facllt ►ó a m1i•
tu-i la Sra. ltn podflrñlllnte, o n lnt~rée (1,,1 1 ng u"n
e-tenlo men8\181, por el lé•m 1no de tr•a eñ 1e, oont... iio"- d-l!de el dfa s!'i• de Ener o d~mel Dflvec!ent(!e 8"il y que termfoa.rnn el 11els de Enero d,.l
oor rl•ntfl añn, ei..ndo ademisde cuenta del d"ndor tooa8 las cnntribao'onea y gra.vAmcon~ q'le ft lmou ... teren si oontnto sobre la fta.,
c-1 h!pot8(1ada y aiend., coa11clóa la df! qua, lo~ lntereeea no J)Qgar1,,11e., o;i.-,itahzuf&amp;n al m'l!lm'l t.lllfl ;¡.,.¡ 1 r€ uno oo-r M"nto m ..nbab'é •~01&gt;e r ~it'llh-a,!o esta hipoteca c~n fech a n ueve del mi~m-:&gt; mf'e-, año"" l!n otorgamitnt&lt;• .
mn 'V'l rtu t de \a&lt;i conatanoia~q-te prr-c"""n, qo&lt;&gt;&lt;ia rnjet11 A. jntc1o.
htpotec&amp;Tt., lafi.no, urb,i.nad" qn11 "~ ht, b~- b , márlto, de propi•did del eeñ nr Lic. Erne1to 8. Trl'v ñ .... Jo qne s.e b'lce saber al t&lt;G·
blloo y l las Autoridades. para qne oo se pr&amp;otlqne en ella ningQn
e mb11,•g'l, t , m1o d e poaePi6n, dlllgenoi11 preoautori'I ó cna'qnl&lt;&gt;r&amp;
otra. q u" en to•p~~ca Pl corso· dt-1 prP~"q_t11 Inicio y pcsef!fón lnt,o,•l'l'lto qu~ oor PBt"' antn se concede al edi· r Tlo. Erneato 8. Trevlño.
Monterr.~f, MayopdmMo dF-mll novtc1.,.nloa nueve.-.Lio. M. Gfl
Treviñ.J-Lto. JOl!é Juan Vallejo. Seoretarla,
8889 4QI

!!:!ª~~º

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ª""' ;

�. PERIODICO OF1CIAL

8
EXTRACTO ..
Agencia de la Secratarfa de Fomento en el Ramo de Mlnerfa

en VUlaldama, Nuevo León.

Cía. Minera ºBonanza" S. !.

Compañía Minera ''Oeampo,''

CONVOCATORIA.

CONVOCATORIA.

Por acnerdo de hoy, del Coneejo de Admlnletraolón de reta Oom
Expediente No. 1000.-Oon techa veintidós del mes pofil&amp;. ee, onvoea t. los Sres. Arclonl•ta• para la Aeamble• G,neral
en curso y siendo le.a once de la mafl.ana, se prPsen Ord1nllrl&amp;, que se verllloa, ~ el dla sn 4el oorrlrnte, t. las nu1 ve de
mañana, en 1_11 Oaea ?f9 7 Plaza de Zsragosa, ( Oflolna de los 8re1,
t81'on ante esta Agencia de Mlner1a, loe Sra. José M~ 1•
lfah Hnos.) b•J0 la siguiente.

Gana Pérez y Luis J. Mlrelee mayores de edad Y
vecinos de Sabinas Hldalg ,, e~llcitando conoeeión de
doe (2) pertenf'nola11 mineras ec;bre doe catas que contienen metales plomo fenuglnosoe oon plata Y zinc
en la forma de vetas y maotoe que se enouentrin en
Ja Siena de Minas Vlejae, Municipalidad de Ssblnae
Hidalgo y en la ladera Norte del rincón de Ariamendez y cuyas pertenencias se midirAn en la forma de
un paralelógramo de 100 x 200 metros con su longitud
de Oriente A Poniente aproximado quedando dentro
de 61 lae catas referidas El fondo minero solicitado
por loe Sres. Garza Pérez y Mirelea , ee denomina «La
Industrial» y colinda por todos rumbos con terreno
libre.
Admitido el anterior denuncio se manda publicar
en el Periódico Oficial del Estado, por tres veces
consecutivae y en la tebla de aviaos de esta Oficinll
por el término legal y ee nombré -perito para que mida el fundo solicitado, al Sr. JoEé M! Bantce Gonzá
lez de eeta vecindad quien aceptó el cargo.
Lo que se haca sabf-r al pt1bliro de conformidad con
Jo dispuesto por el &amp;1t 21 del Rrgl6mento de Mlneda
y para loe efectos á. que se oontrne el art. 22 del mis
mo Reglamento.
Villaldama, Abrll 30 de 1909.-El A.. de M., Manuel
F. Treviño.
o.38,39,40

NOTIFICACION.

Jul!Jado de Lenas de la 69 Fraoolóu jadiolal -Vlllaldama Nnevo León.

Sr. Manuel González Flores.
En el juicio verbal ordinario que sobre reclamaaión
de honorarios signe ante este Jm:gad9 el Sr. José
Garza y ooñtra el Sr. Abundio Mirelee, de quien es
Ud. apoderdo ha recaído un auto que á la letra dice:
"Vlllaldama, trece de Abril de mil novecientos
nueve.-Oomo so pide por el demandado en la anterior audiencia, de conformidad con el artículo 1080 del
Código de Procedimientos Olvilee, ábrase este juJoio
á pruebas por el término de veinte dfas oomnnee 6
fmprorrc,gablfs para ambas partes. Notiffqut&gt;ee, Lo
proveyó y firmó el C- Juez do Letras de la 6• fracción
judicial: damos te-Lic. Guajardo.--A-Mariano Bentos Trevlño.-A -Joeé B. Vlllarreal.-Rdbricae.
Lo que se notifica ti. Ud. en fata torma en cumplimtrnto de lo dispuesto en el art. 78 reformado del
Código de Procedimientos Clvile11.
Yilla.ldama, Mayo 8 de 1909 -Lic. Simón Guajardo,
A-Mariano Santos Treviño. --A-José. B. Vlllarreal.
39 40

Orden del día.
J, Intorme de la Junta DlreoüH.
II. Dictamen del Comlnrlo,
III. Preaentaolón de lao caentu y Balance General, para
sa examen y apre baol6n en en caso.
IV. Eleocl6n de mlembroe de la Jnnta Dlreottva y un
Oomlearlo propietario y su 1nplente, para tl póxtmo
"jerololo eoclal,
V. Y cualeequlera otro a111nto qne.., preeentare.
Mo1&gt;terrey, Mayo 11 de 1909.-El Pro=Seoretarlo, Salvador B
Gómea
89 40 41,

CONVOCATORIA.

Orden del día.
Primera. Informe de la Junta Directiva
Segunda. Exémen y aprobación de las cuentas eo
eu caso.
Tercera Elrcción del Co~sejo de sdmluietraclOn Y
Comis&amp;rlo para el año social.
Monterrey, Mayo 4 de 1909.
El Secretarlo. Miguel Ferrara.
38 39 40-

Por la presente se convoca á los Sre~. accionistas de In com
CONV OC .A TO Rl A.
pru1ía. Tropical Frutera Monterrey y Golfo de México, S.
A. ti la Asamblea General ordinaria que tendrá verificati
Yo el 2a del actual tl las 10. a-m- en el cuarto N~ 9. del
Hotel Bar6n de esta \ it1dad, para trntar de lo~ asunt()s que
Loe que sns:irlblmoe, accionistas de la Oompnñia MI
comprcmle la siguimtc,
nera "l::ian Antonh." 8, A. constituida y radicada en
eeta Villa, dueños de máe de la mitad de lae acciones
Orden del día.
de la misma, haciendo ueo del dHecho que concede
1° Informe del presidente, corresponuícnte al año so. la parte fmal dtil Att. 12 de ioe t:st!ltutce que rigen,
hemos acordado convocar á.los socios á una Arnmblea
cial anterior.
2• Presentación ,e las cuentas de la tesorería por el Generul extraordinaria, que so verificará el dfa 30 de
loe corrientes 11. las 4 p. m. en la casa de D, Nicolás
mismo período y aprobación ele ellas en su cru;o.
3º Autorización que pide el presidente para Yender las Santos, P.ara tratar loe siguientes puntos:
propiedades do la compailín.
PRIMERO: Elección de loa miembne de la Junta.
4• Nombrnrnieuto de miembros de fa nueva J1mta Directiva y comisario, que han de fungir en el próxi·
directiva.
mo año social.
SEGUNDO: Tratar sobre ei conviene arrendar de
Monterrey Mayo B de 1909,-Juan l\I. Fernárnlez. Secretario.
~
88 39 40 nuevo loe fondos de la Oompafüa oon opdón ó promesa de venta y, en caeo _afirmativo, acordar las condiciones reepectivae.
Villaldama 11, 8 de Mayo de' 1909.-Nlcolás Santoe
.-Manuel M. Santoe.-M• Refugio 8. Vda. de San0

Sociedad Cooperatim
"El Porvenir" de la ''Union."

~

~~~

CONVOCATORIA.
Por acuerdo d~l Oonaej~ de Admon, Be citan á los 8fñoree Accionistas t. Junta General Ordinaria que se verUlcart. el 4 de Jnnlo próximo t. las 8~4 p. m. en la oas!l No 49 calle de la Independen
cla, para tratar los a.suntos de la Siguiente.

EXTRACTO
Agencia de la Secretarla de Fomento.-En el Ramo
de Minería en Vlllaldama.
Expediente No, 1,001.-Oon techa veintinueve de
Abril t1ltlmo y siendo las onoe de la mañBna, ee presento ante esta Agencia de Minería el Sr. Olaro Mon
temayor. mayor de edad y vecino de Bablnae Hidal·
go. evlicitaodo ooncoeión de sale (6) pertenencise mineras, sobre nna veta mineral que contiene plomo,
fierro y zinc, que se encu,:,ntra ubicada en la Sierra
de Santa Olara perteneciente á 11\ munlolpalidad de
Siibinae Hidalgo y en la ladera qua ve al Sur del rincón de «El Rodeo»¡ cuyas pertenencias se medirán en
la forma de un cuadrilongo de 200x300 metros con en
long!tud de Oriente á Poniente. El fundo minero
sollcitado por el Sr Montemayor ee denomina •La
Meca» y colinda por el Poniente con pertenencii,e de
la mina «La Joya Sabtnenee» y por loe demás rumbos
con teneno libre.
.\.dmltido el anterior denuncio ee manda publicar
en el .Perto,Ilco Oficial del Estado, por trE.'B veces con~
sacuttvae y en la te bla de aviaos de ( ata Oficina por
el término legal y ee nombró perito para que mida
el tundo solicit1,,do al Sr. José M~ Santos GonzAlez de
esh vecindad quien aceptó d cargo,
l/J qna ea hace eabar Bl pt1bllco de conformidad &lt;'OU
lo dispuesto p~r el art. 21 del ReglvmE'nto de .JllnE;t!a
y para loe efectos A que ee contrae el IU't, 22 del mismo Regle.mento.
Villaldama Mayo 6 de 1909, -El A, dt ~. Manuel
F. Treviño.
39 40 41

Orclen del día.
l. Informe del 8ecretarlo.
II.Wden del Gerente Gral. y comisión de vlgilancl•:
III. Bevlal6u y eiamen de la cuenta anual.
IV. Nobramlento de la Junta Directiva.
V. Iden de la Oomlal6n de Vljllancla,
VI. Ono~ asuntos Que Ajnlclo de la asamblea 8e tratan.
Be Snpllca á los 8t fiorea Aooloolstes Be Sirvan utstlr li la Junta por el ó pcr medio de rn apoderado li fin de que haya quórnan para evltar gasooa ·
Monterrey, Mayo 13de 1909.-EISeoretarlo H. J,Alarcon 39 4041

VE:NTA DE PRENDAS.
Los dlas 22 y 23 de lo• oorrlentelf y 12 y 18 del entrante ,Junio,
ee pondrl!.n en •ubasta pdblloa las prendas perdidas de cuatro
meaee de plazo de Noviembre y Diciembre próilmo paesdoa y
las de nn mes, da Enero. F•brero y Marzo d\tlmoa, e:riatentee en
la casa de empeño "La Favorita."
Lo que ee pone en conocimiento de los Interesados para que
oonrran en tlemPQ hibll II sacarl11&amp;, ref.&gt;rmarlaa, ó preeenclar su
venta que ee hará de oenformidad con el Reglamento vigente del
Ramo,
Monterrey, M'aye 8 de 1909.,-Celedonlo Galla.
38,39,40.

A VISO.
Presidencia Munloipal,-Linaree, NuGvo León.
El 8r. Rodrigo Sald&amp;ña L0pez, ha dennnclado ante el Jurgado
Primero de esta Oladad como vaoant.l un terreno de treinta y
tres metros olncaenta y dos oeutfmetros de frente por treinta y
tres metros clnouonta y doa centlmetros de fondo, sltnado al Sur
Este de esta Olndao1, cayo terreno colinda: por el Norte calle de
por medio, con pt npledad del Sr. Mariano Ademe, por el 8uT, con
propiedad de Dcña Arcadia. Ramo de Saldaña, por el Oriente.
calle de por medio, con terreno de Don Torlblo Dt.vlla y por el Fo
nlente oon propiedad de los herederos de Doñll Ieabel Quintero.
El ter~eno denunciado ha sido valorizado en la cantidad de cinoaenta peeos. ($.50 00 ots.
Lo queooiiforme al arto. 669. del Código Olvll ee manda publicar por medio del presente, para que las personas qae ee orean
con derecho al terreno 11e que ee trata, ee preeenten t. deducirlo
deniro del término de la Ley.
.
Linares, Abril 20 de 1909.-El Presidente Mnnlolpa1.-F. Flores
8aldafia.-EI 8rfo.-A, Guajarde Valdee.
O.27,A.M,14 10,

PREGON.

...

De conformidad con el artículo 31i capitulo 4- de los
Estetutos denta Compaflia ee convoca áloe Bfñoru
aootonletae á Asemblea OenPrBI extraordhiarla que se
verificad, el jueves 20 del pN-eente mee ~e Ma:toll. la~
nueve A. M. en loe alli&lt;'e de la "fiolna de la Oompaftf&amp;
Minera Fundidora y Atinsdora Monte.rrey, para tratar
loa puntos que comprende la eigui~nte:

Rept1blica Mexicana.-Preeidenola Municipal.-Montemoreloe, N. León.
El Lt1nee, 31 de Mayo en curso, á las 10 de la mañana y en el local de esta Presidencia. ee venderá en
subasta pt1blica, un lote de terreno para solar, de los
Ejidos de eefe Municipio, situado en la Demarcación
Escobado, con una superficie de 1670 metros 40 decfmetroe cudradoe, bajo las siguientes oollndanclae: por
el Norte y Poniente, callee de por medio, te.reno
vacante de Muuioiplo, por el Sur. terreno de D. Manuel de la Garza Oantt1, y por el Oriente, terreno perteneciente á la Escuela de Nifi.as de la. misma demar' caoión.
Lo que se pt1blica, para que lee personas, que tengan interés en el lote de terreno descrito, pasen 11.
hacer BUB posturas oon la debida oportunidad, en la
intelfgencia, de que estas no bajarán de la suma de
$20.00 precio que se ha fijado oomo base de remate
teniendo el derecho del tanto el Sr. D. Manuel de la
Oana Qantt1.
Montemorelos, 6 de Mayo de 1909.-Arnulfo Berlanga.,-Olpriano Ordofiez, Srio.
o.38 ,39,40

"ror más de 50
a!'los be te u id o
constantemente en
mi casa el l'ectoral
de Cereza del Dr.
Ayer. Mi padre
me dijo
repetidas
vecesque
me salvó
la vida
cuando
y o era
muy joven."

En miles de hogares el Pectoral
de Cereza del Dr. Ayer es cual la
consigna tradicional de la familia.
Primeramente lo tomaron los abuelos, después los padres y ahora lo
toman los niños. Para resfriados,
toses, bronquitis, crup, tos ferina,
gripe, inflamación de la garganta 6
de loa tubos bronquiales, el

Pectoral de Cereza·
del Qr. Ayer

Compañía Minera Exploradora y Explotadora d&amp;
Monterrey S. !.
CONVOCATORIA.
De acuerdo con lo que previene el articulo 16, reformado, de loe Estatutos qnerigen á esta Compañfa, eeclta áloe señoree acoionistae de la misma. á la Asamblea General OrdlnRrla que ee verificaré el Jueves 27"
del actual,á. las 7: 30 p. m., en la CBaa n11mero 43 de la
Calzada Unión, en esta Clndad, bajo la siguiente

orden del día:
I. E:dmAn y aprobación, en eu caeo, de las cuentas del año auterlor;
II. Infr,rme del Consc,jo de Administración;
III· Informe del ComiliBrlo:
IV• Elección del nuevo Conetjo de Administración y Comisarios para el próximo afio:
V. Discutir algunas retormae á la Escritura
Oonetltntlva y Eetatntoe de la Sociedad; y
aprobación del proyecto relativo, en eu caso·
VI. Tratar sobre cualquier ctro aennto que por
unanimidad acuerden todcs loe acclonletae deesta Compr.ñta, que concurran
l,.&gt; qu, se pone en conocimiento do ke lntererados,
por acuerdo del Consejo de Adminietraclón, de conformldr.d con lo que provienen los Eeti.tutos de la 80oledad.
l\lonterroy. Mayo 8 de HI0B--'-C.B. Bazaneon, s~creta~.
~~~

Sociedad Ter¡)sícore de Monterrey S. A.
lON\ OCATORIA.
Por acuerdo de la Junta Directiva de eeta Sociedad
se convoca áloe Sra. Aoolonietae para la Aeamblea
General Ordinaria que tendrá logar el dfa 23 del nctual, á las 9 a.m. en el Balón de Aotoe del Banco Mer
cantil de .lJ,Ionterrey ( 2C piso) bajo la siguiente,

Orden del día:
l. Lectura y aprobación en eu caso, de el acta de
la Asamblea General anterior
II. Informe do la meea Directiva sobre la marcha
y estado de la Sociedad.
III. Presentación de las cuentas giradas por la Tesorería beata la techa.
IV. Dictamen del Oomieario.
V Cualesquier otro punto que ee presentare 11, la
Asamblea,
Monterrey, 7 de Mayo de 1909.-Arturo E. Padilla
ecretario.
383940

Compañía Minera "Cnanhtemoc,"
AVISO.

s. A.

se halla preeminente sobre todos
sus rivales. No contiene alcohol ni
veneno. No ha de aceptarse ningún substituto.

La Junta Directiva de eata Sociedad, en eeei6n
celebrada el dia 4 del mee en curso, acordó que el dfa
próximo dia 16 , má.s tardar, se entere en la Tesorería
de la misma, (Calle de Zaragoza No. 9.) la exhibición
cuarta, á razón de cincuenta centavos por acción.
Se pone en conocimiento de de los Bree. acolonietae
:o que antecede por medio de este aviso, de conformidad con lo dlepueto en loe Estatutos.
Monterrey. Mayo 8 de 1909.-El Secretario, Tesorero, Vlctor Welekopf.
o.38,39,40

Cada fr4$CO o•tenta la fórmula e,. l&lt;»
POhllata. P1•eguute usted á .,. médico lo
que opina del Pectoral de Cereza del
Dr.Ayer,
¡ _ __

IMPRENTA. DEL GOBIERNO, EN

Preparado por el DR. J. C. AYER y CIA.,
Lowell, Muss., E. U. de A.

p .A.LA0IO.

DIBBOTOR Y!DIIN18TRADOR,

A. Brondo Whitt.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 40, Mayo 18</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Viernes 1-t de )fayo lle 1909.

.

'

Periódico 0f-~ cial
.

DEh OOBIE:RNO DEh ESTADO !LIBRE Y SOBERANO DE: NUEV0~1!0N.

Las leyes, los decretos y demas disposiciones snverioras, obli[an por el solo hacho de ser publicadas en este Pclriódico.
· Registrado como artículo de ·segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIO:N"ES. -Este periódico se publica los ~Iártes y
Viérnes ele rada semana,-Valela subscripción CIXCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital. y CINCUKNT.A Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse a&lt;ldantado,

Jt1Ec.8S DE TURNO

En la pr6xima semana.
1? de lo Criminal.

Lic.

JF.SUS

1-L

DEL BOSQUE.

19 de lo Ci\'il.
LIC. MACEDOXIO GIL TREYIÑO.

CONDICIONES.-El número de! día vale DOCE CENTAVOS, El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de a\·iso::; se hará directamente al Administra·
clor del mismo.

Los Jefes ae cada uno ele los Departamentos de la Compañía ~onsultarán directamente con el Sr. Lic. López ~Iocte1 zuma todos los
asuntos legales relativos á sus respectivas Ofici~a.s.-Pablo
Juu:cdo, Abogado Gcneral.-"-.\p:.-obado:
E. .1V ll"r0t&lt;'Jl, Presidente Ejecuti\'o.
CmCt.;LAR ~Úl\ltRO 2.

--------------Yice--Cúrnml d~ la Gran Bl'etaüa
en e~ta Ciudad.
"
Vbse la siguiente nota:
Teniendo que salir para Inglaterra. en
donde permaneceré algún tiempo, tengo
la honra de participar á 'Gel. que he nombrado al Sr. Char1es Graydon Poore para
que, durante mi ausencia, me represente
en el cargo que actualmente desempeño.
Protesto á Ud. las seguridades de mi
alta estimaci6n y respeto.-J. B. Smiford,
Vice C6nsu1.-Al Sr. General de División
Don Bernardo Reyes.-Presente.

Nueva Concesión.
En la secci6n correspondiente se publica hoy el decreto relativo á la exención de
impuestos que el Gobierno concedió á la
Sociedad "G. Antonio García y Hermano" por el capital que ha invertido en la
construcción de un Sistema de Presas en
el rancho "L~ Peña'', Municipalidad de
Linares.

Ferrocar1·iles Nacionales ele México.
CoMP~ fA DEL FERROCARRIL INTER~ACIO-

:\Jéxico, 24 de Abril de 1909
.
·
Con esta fecha han sido no:1;-brados
Representantes de esta Compama ante
todas las autoridades administrativas de
la República, los señores Líes. D. Salvaclor :\I. Cancino y D. Luis Riba, quienes
, .
.
,
pod ran e3ercer su encargo Junta o separad amente.. .
Los rr.cnc10nados Representantes dependerán de este Departamento; pero
tpdos los funcionarios de la Compañía
podrán entenderse directamente con ellos
et1 todo lo que se relacione con su carácter de Representantes.
L
f ·
d
S
C
.
R.
asholilcmas e 1os :es. ancmo Y 1•
b a se a an en la 3.
calle de Colón,
núm. 36, de esta Ciudad.-Pablo llfacedo,
Abogado Gener¡tl, Aprobado: E. 1V
lf/rown, Presidente Ejecutivo.
__
,
.
.

Secretaria ue Fomento, Colonización é Industria de la República
M •.
exicana.
S ERVICIO METEOROL6Grco.
ÜBSERVA'rORIO METEOROLÓGICO
CENTRAL DE MEXICO.

Tiempo probable en la Repúblz''ca 1lfexi'cana
durante el mes de Jun·io de I909.

NAL MEXICANO.

Cuenca de México.
I

Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Durango,
N ueyo León y las partes correspondientes de los Estados de Zacatecas, San Luis
Potosí y Tamaulipas.)
Temperaturas.-Noches templadas y
díaz algo calurosos.
LLuvia~.-Enfre los días del 19 al 20
se iniciárá un período de lluvias, que persisf rá hasta fines del mes.
Zonas trojn'ca!es.
(Comprenden la Península de Yucatán
y los Estados de Tab1sco, Chiapas, Veracruz, Guanajuato, ?-.Iicl1oacán, Jali,co, Co•
lima, Guerrero, Oaxaca, Aguascalientes,
México, Hidalgo, Puebla, tforelos, Que·
rétaco, Tlaxcala, Territorios de Tepic y
de la_Baja California, y las partes correspond1entes de los Estados de Zacatccas,
San L ms
· p otos1, y T amau¡·tp :is.)
T emperaturas.-,.\•rauanas
- y noctles
1
templadas, con días calurosos, del 7 al s, 12
al 14, 1S al 20 y 23 al 26. L0s. demás días
serán muy calurosos.
Vieutos.-Nortes nébiles ó moderados
son probables del II al- 15 y del 23 al 25
en la región Sur del Golfo, c1esde Veracruz hasta el Itsmo de Tehu:mtepec, pudiendo alcanzar h'.lsta las costas de Tabas.
co.
LLuvias,-Habrá varios períodos: uno
del 2 al ro, en que serán de pora extensi6n, y comprenderá los Estados de la
Mesa Central; otro del 2 al r9, que abarcará, además, la Vertiente del Pacífico, y
el último del 2 r al 23, de precipitaciones
extensas, que paulatinamente se extenderán por toda la zona. En este último período las precipitaciones irán probablemente acompai'iadas de manifestaciones
eléctricas.
México, 28 de Abril de 1909.-El Dir~ctor, Manuel E. Pastrana.-El Jefe de
la Sección de la Carta del tiempo, fuan
F. Romaní.

Servicio de Tranvías Eléctricos.

DEPARTAMENTO LEGAL,
CIRCULAR

Nº

I.

México, 2+ de Abril de 1909.
Con esta fecha ha sido nombrado Abogado General Auxiliar de esta Compañía
el Sr. Lic: D. José López Moctezuma
con residencia en la Ciudad de México.
Los abogados residentes en el Distrito Federal, los Viajeros y los Foráneos,
recibirán instrucciones directamente del
Sr. Lic. López Moctezuma y rendirán á
él todos los informes que solicite.

(Comprende la parte Sur del Estado de
Hidalgo, el Distrito Federal y la parte del
Estado de México limítrofe con el DistrI.
to Federal.)
Temperaturas.-Días calurosos con no
ches templadas en la mayor parte del mes.
Del 4 al 6, 9 al II y 15 al 18 serán los
días muy calurosos,
LLn:1ias ..:-Un corto período habra del
2 al f,\ 1~íc1andose otro el 20 que se extendera a toda la cuenca, y que durará
hasta fines del mes.
Zonas extrat,opzcales.

Inspector Oficial de los Tranvías Eléctricos de Monterrey.
Tengo el honor de rendir al Superior
Gobierno del Estado por el digno conducto de Ud. el informe mensual relativo al
servicio de los Tranvías Eléctricos de ésta Ciudad, correspondiente al mes de Abril
próximo pasado.
Los itinerarios han seguido siendo los
mismos, en las líneas e~tablecidas hasta
la fecha, las cuales e~tán en buén estado
y libres de obstaculos, tales como los
alambres teléfonkos, los telegráficos y los
de luz eléctrica.
(Comp_rende los Estados de Sonora,
El servicio en general fué bueno no ha-

�PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

2

IJel Juzgado 2° .lvfcuor Letrado.
Tercero. Composición en prosa .. Juá- Perlimeutos
hiendo quc·jas del público respelto al trasobre Jo principal. ............ .
rez no trabajó para un partido político, si- Pedimentos sobre trámite.......... . .... .
to que ha recibido.
IJcl juzgado 39 1lfenor Letrado.
La veJ,,cidad con que se ha corrido es no para el Pueblo Mexicano.
P
edi111&lt;·11tos
sobro lo principal.. ......... .. . .
la reglamentaria, ó sean 16 kilómetros por
BASES:
Perlimento sobre trí,mite .................... .
hora dentro de la Citdad, como máximo,
de Letros del Ramo Civil de la 1•
Primera. Desde la fecha de esta Con- J«zyado 1°fracción
y 32 fu~n. de ella.
judicial.
El estado de los carros es bueno en ge• vocatoria se abrirá el Séptimo Concurso Negocios despachados .......................... .
Científico-Literario, y se cerrará el día
Pendientes.
neral.
En tr!l.mite ........................................ .
La Planta Eiéct,ic~ ha foncionado con 30 de Junio del presente año.
Segunda. En el referido Conc11rso só- Por falta de promoción ........... .... ........ .
regu 1aridad.
lo
podrán tomar parte los estudiantes de . Juzgado //º de Let;-a; del Ramo Civil de la 1•
El día r9 el tranv!a No. 75 que condu
fracción judicial.
cía el motorista Francisco Hernández, cualquiera escuela de la República, sea ó Negocios despachados ......... ................ .
atropelló al carretonero Luis ~dina, cau- no oficial.
Pendientes.
Tercero: del Instituto de Ciencias y En trámite ....... . . ..... ...... . .............. .. .
sándole una leve lesión.
Por falta de promoción ........ ................ .
El día 27 el tranvh No. 67, atropelló á Artes del Estado. -$200 oo cs.
Juzgado
de .letras de la 2• fracción iudioial.
Quinta.
Los
trabajos
deben
ser
inédiIsidoro Guerrero, fracturándole tres de•
Negocios penales despachados ............. .
tos y escritos en castellano.
des de la manJ derecha.
Pendientes .... .. ................................. .
Sexta. Además de los premios an terio- Negocios civiles despachados .............. .
De todos estos acontecimientos tomaron
res, el Jurado otorgará un accésit en cada
razón los autoridades competentes.
Pendientes.
Protesto á Ud. Sr. Secretario; las segu- tema y hará mención de las composiciones En trámite·-······················ ....... ........ .
Por falta de promoción .. .. ....... ............. .
ridades de mi atenta consideración y res- que á su juicio lo merezcan.
Séptima.-El C. Gobernador del Esta- Juzgado de Let&gt;-as de la s• fracción judicial.
peto.
Negocios penales despachados . ........... ..
Monterrey, Mayo rn de 1909.-Bernar- do entregará los premios á las personas Pendientes ............ ........................... .
do Reyes (h.) Al Ciudadano Secretario que los hubieren obtenido, en una solem- Negocios civiles despachados ................ .
ne Velada Lírico-Literaria que con este
Pendientes.
de Gobierno.-Presente.
fin organizará el Instituto de Ciencias y En trámite ..... . .... ............. ........... ...... .
Por falta de promoción ........................ .
Los Nuevos Códig-os clel Estado. Artes.
Juzgado de Letras de la 4ª fracción judicial.
Octava. En el caso de no poder asistir Negocios penales despachados ...............•
personalmente los autores que fueren Pendientes ...................... ........... ..... . .
Ulgcncia \ltnta de lo$ mismos.
premiados, nombrarán, en debida forma, Negocios civiles despachados ............. .
Habiéndose concluido la impresión de un representante á quien se le entregará
1 endientes.
En trámite ............................... .. ... ... .
los nuevos Códigos expedidos por el H. el premio correspondiente.
Por falta de promoción ...... ................. .
Congreso del Estado, que empezaron á reNovena. Con toda oportunidad se da- Juzgado
Letras de la 5• fracción judicial.
9
gir el día 1 del actual, se hace saber al rán á conocer, por medio de la prensa, los Negociosdepenales
despachados ............. .
público que quedan á la venta en la Teso• nombres de las composiciones que hubie Pendientes ............................. ,. ... . ..... .
rería General del mismo Estado, al pre- ren sido premiadas.
Negocios civiles despachados ............... .
Pendientes.
cio de $ 2.00 cs. el Código Civil y de ....
Libertad y Constitución. Oaxaca de
$ r.50 cs. el de Procedimientos Civiles.
Juárez, Marzo 17 de 1909.-El Director En trámite .. .... ................................. .
Se advierte á quien corresponda, la con, Aurelzo Valdivieso.-El Secretario En'. Por falta de promoción ........................ .
Juzgado de Letras de la 6" fracción judicfo.l .
veni.:ncia de la adquisición de estos nue- rzque C. Olivera.
'
Negocios penales despachados ....... .... ..
vos C'ó:Ego_s, porque ellos comprenden imPendientes ........................................ .
portantes_y fundamentales reformas á los
Negocios civiles despachados ... ............ .
Despacho
J ndicial.
Pendient&amp;l.
anteriores, como son las de dar personaliEn el mes de Abril próximo pasado, En trámite .. ..................................... .
dad legal á las mayorías de las comunidaPor falta de promoción ....................... .
des y adoptar la libre testamentifacción. se hizo como sigue:

v

SUPREMO

Instituto tle Ciencias y Artes del
Estado de Oaxaca.

rl 1RIBUNAL DE Jus.TIOIA,

Negocios penales de,pachados.

1" Sala .. .......... ....... ................ ........ .
2" Sala ............. : ....... ....................... .
CONVOCATORIA.
3" Sala, ...... ..... .......................... .. .... .
Fiscalía ... .. ... .. ... .. ................. . .... .. ..... .
Para el Séptimo Concurso Czentífzco-Lite- Defensoria de Pobres ............... .. .. ....... .
Pendientes.
rarzo, dedicado al C. LIC. BENITO
l" Sala ...... ..... .. ........ ................. .. .. .. .
JUAREZ, Benemérito de América.
2" Sala .. ...................... .. ..... .. ......... .
3" Sala .................... ... ................ ..... .
El Instituto de Ciencias y Artes del Defensoría de Pobres ......................... .

.Juzgado de Letras de la 7• fracción judicial.

Negocios penales despachados .............•
Pendientes .. ........ . ............................ .
Negocios civiles despachados ............... .
Pendúntes.
34 En trámite ........ .. ............................. .
39 POi' falta de promoción ......... .......... ..... .
37
Juzgado I!' Local Let?-aclo.
2~6

o
2

o

o
3±
21G
562

GOBIERNO DEL ESTA

28
326 ·

450
8
8
8

34
6

16
15
5

84
62
13

30

2

69
29
~

8
2

27

25
7
3~
5

72

81
3
3
5

80
90

N~gocios penales despachados ... ............ - 16
00 Pendientes ... ...... ................ ............. .
61
Negocios civiles desp11chados ............. ... .
16
47
Pendientes.
2-l, En trámite ..... ....... .. ......... ..... ........... . .
224
31 Por falta de promoción .... ................... . 1223

4
Juzgado S° Local L etrado.
Estado de Oaxaca, parareudir un homenaNegocios penales despachados ..... ......... .
Negocios oiviles despachados.
9
2 Pendientes ... .... ............ ................ ,
je de admiración y gratitud, el día 18 de l" Sala.... ....... . ..... ........................... .
59
1 Negocios civiles d~sp&gt;lchados .......... .
10
Julio de este año, al salvador y Beneméri- 2" Sala . ......... ................................ .
3" Sala ..................... ... .................. .
3
Pendientes.
to de la Patria, Lrc: BENITO JuÁREZ, ha reEn trámite ......... ......... .. ......... .
Pendientes.
~03
suelto, con aprob1ción del ,Ejecutivo del
12 Por falta de promoción .............. .".".:.·.::. 1974
Sala ...... ··············-··· ................. .
Estado, abrir el Séptimo Concurso CienSala............................................ .
t3
tífico-Literaric, entre todos los alumnos y
Sala- .......................................... .
22
alumnas de los Colegios de Instrucción Juzgado 1~ de Lem-as del Ramo Penal de la
secundaria y profesional de la República,
1 ~ {tacción judicial.
conforme á los temas y bases siguientes: Negocios despachados .. ............... ....... .
53 _ Secr~taría de .ips!ad_o y del Despacho
3 3 de Hacienda y Credito f-úblico.-México.
Pendientes
.............. ................... ·······
TEMAS:
-De\)artamento de Crédito y Comercio.
Tercera. Los concurren tes enviarán Juzgado 29 de Letras del Ramo Pe-nal de la
. Estampillas por valor de dos mil quisus trabajos al Director del Instituto de
1• fracción judicial.
mentas
cuarenta pesos, debidamente ·canCiencias y Artes del Estado, empleando Negocios despachados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
59
celadas.
dos sobres; dentro de uno estará la compo· Pendientes........ . .. ... .. ............ ... . . .... ..
32
CONTRATO.
ciclón. firmada con un lema, y dentro de MINISTERIO PUBLICO EN EL RAMO PENAL. (1~
otro, la boleta de matrícula que acredite FRACCION JUDICIAL.) NEGOCIOS DESPACHADOS. Celebrado .entre el C. José Yves Limantour,
al autor como estudiante. En el exterior
Seer.etano de ~~lado y del Despacho de
Del Juzgado 1 ° del Ramo Penal.
Ha~!enda y Cred,to Público, en represende este segundo sobre estará escrito con
Pedimentos sobre lo principal.. ............ .
51
tac10~ del ~Jecutiyo Federal, y el señor
claridad el lema adoptado para distinguir Pedimentos
sobro trámites ........ ......... .
2
M~rhn G. R_1bon, para que en unión de 1os
la composición.
Del Juzgado 2° del Ramo Penal.
senores Blair &amp; C9, Hallgarten &amp; CQ HeCuarta, Los premios serán los siguiendelbacb, Jckelheimer &amp; C9 Ladem'bur;
Pedimentos sobre lo principal................
42
tes:
Pedimentos sobre trámites ..............
o Tbalmann &amp; C9 y Speyer &amp; b, de N ue;¡
Primero: del Gobierno del Estado.-Li- MINISTERIO PUBLICO EN EL RAMO CIVIL. (H York, Estados Unidos de América, elBank
fur Handel und Industrie, la Berliner Hanbros científicos ó l!terarios,
FRACCION JUDICIAL.) NEGOCIOS DESPACHADOS.
deis Gesellschaft. la casa S. Bleichroeder y
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta
IJel Juzgadorº del Ramo Civil.
Y el ~eutcsche Bank de Berlín, Alemania, y
Capital.-$100.00 cs.
Pedimentos sobre lo principal ........ .
demas personas y sociedades nacionales ó
10
Primero. Poesía. Oda á la Reforma. Pedimentos sobre trámites ... . . .
extranJeras qu~ estime conveniente, esta8
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
blezca una ~oc.1eda.~ financiera para el fo. IJelJuzgado 2° del Ram~· Ci~Ú.
mento de la irngac10n.
será el mejor plan de estudios prepara to Pendimentos sobre Jo principal. ....... .
9
Pedimentos sobre trámites .. ...... . .. ,
1:!os?...
8
Art. 10 E n nso de las facultades que.

GOBIERNO GENERAL.

concede al Ejecutivo de la Uoi6n el ar- éste último.-J. Y. Limantour.--.Jlf. G. te acta de la que se mandó sacar copia patículo 3º de la ley de 17 de Junio de 1908, R ,bou .-Rúbricas.
ra rem;tirla á la Secretaría del Superior
se autoriza al señor Martín G. Ribon paEs cop'a para su publicación en el D1a- Gobierno del Estado, como dispone el Artí0
ra que en unión de los señores Blair &amp; rzo oficzal. México, r5 de abril de 1909.- culo VIiI de la ley r'.'spectiva. ~ .r ~nte
C º, Hallgarten &amp; C9, Heidelbach, J vkel- El Oficial Mayor, R. G. Revuelta.-Rú- mi: Doy fé.-El Pres_1dente Mumcipa ,heimer &amp; Cº, Lademburg, Thalmann, &amp; brica.-Al C. Gobernador del E stado de Toribio Flores.-Ennqne D. Meoa.-Se
Cº, y Speyer &amp; Cº , de Nueva York, Es Nuevo León. --Monterrey.
cretario.-Rúbricas
..
tados Unidos de América, el Bank fur
·
Es copia sacada de su ong1nal.-S~llHandel und Industrie, la Beniner Hannas Victoria, Abril 29 de r9o9.-To~zb,o
deis Gesellschaft la casa S. Bleichoroeder
Ffores.-E1triq1te D. J]/[ena, StcretarIJ,
y el Deutsche B;nl5 de ~erlín, Ale.mania.
y demás personas o soc(edades nac10_nales BERNARDO REYES, Gobernador
Consiztucional del Estado Libre y Sobe
ó extaanjeras que estime com·ement':',
rano de Nuevo Le6n, á sus !zabitantes
constituya en la República, con un cap!Diputación Permanente.
tal no menor de $500,000. quinientos mil . !zago saber:
pesos una sociedad anónima nacional, que,
Qne en uso de las facultades que al Eje- del XXXIV Congreso Constituciocon el nombre de "Sociedad Financiera
cutivo
confiere la Ley número 16 de 2 r de
para el Fomonto de la IrrigJcióo," tenga
nal del Estado.
Octubre
de 1,907, decreto:
por preferente objeto ayud~r al des~rr.ollo
SESION DEL DIA 5 DE MAYO DE 1909.
Se concede á la Sociedad "G. Antonio
de la Agricultura por medio de la irnga_ci6n, bien sea facilitando fondos en condi- García y Hermano'' exención de impues- Presidencia del C. Dr. Pedro C.."v.lartínez
ciones favorables á las empresas de este tos del Estado y Municipales durante do¡¡;énerc ó bien encargándose de encoutrar- ce años 1 á contar desde hoy, por el capital
A la hora reo-lamentaria se abrió la se
les me;cado para sus productos ó valores. de $46, 593.22 cs. cuarenta y seis mil qui- si6u con la lech!ra del acta de la anterior,
Art. 2• La sociedad que organice el nientos noventa y tres pesos veintidós cen- la que sin discución fué .ªP;obada.
.,
señor Ribon gozará por el término de 10 tavos, que ha invertido y el más que inEn seguida, se procedió a la renovac10n
años desde el día de su constitución, de vierta en la construcción de un Sistema de Oficios, conforme á r.eglamento, resul
las franquicias de impuestos de que dis- de Presas en el rancho de su propiedad, ts.ndo electos los C.C. Diputados:
frutan las Instituciones de Crédito por la denominado "La Péña'' en el Municip'o
Dr. Pedro C. Martínez.-Presidente.
ley de la materia, y, además, de la reduc- de Linares.
Aurelio Lartigue.-Tesorero. y
Por tanto, mando se imprima, publique,
ción del impuesto del Timbre que estaC. Madrigal.-Secretario.
. .
blece el citado art. 39 de la ley de r 7 de circule y se le dé el debido cumplimiento.
La Secretaría dió cuenta con lo s1gmen
Monterrey, 28 de Abril de 1909.-B.
junio de 1908.
Rqes.-Lázaro
de la Car.za, Of. M.-Rú• te: El C. Eliezer Espinosa participa, que
Art. 3º El concesionario se obliga á
constituir la sociedad financiera á que los bricas.
por virtud de haber dado por terminada
artículos anteriores se refieren, de!!tro de
la licencia que disfrut~ba el C. Goberna
seis meses contados desde la fecha de esp ·d · M
te contrato, sometiendo oportunamente á
República -1\1exicana.- re~1 enc1a _u- dor Constitucicnal del Estado de Vera
nicipal.-Monterrey, N. Leon. -Secc16n cm.,,, le hizo entrega del Poder Ejecutivo
la aprobaci6n de 1~ Secretaría de Haciei:- •-Gobernaci6n, Estadística y guerra.- el dia 1º rlel actual.-Archivo.
da y Crédito Público el proyecto de escn- 3En la Ciudad de Monterrey, á los ocho
El C. Teodoro A. Dehesa, G ,bernador
tura constitutiva y de los estatutos que días del mes de Abril de mil novecientos Constitucional del Estado de Veracrnz
hayan de regir la sociedad.
nueve siendo las cuatro de la tarde y es- participa, que habiendo dado por terminaArt. 49 Para garantizar el tumpli• tan .fo ~eunido el R. Ayuntamiento en su da la licencia de que disfrutaba se ha he
miento de la obligación que contrae con- Sal6n de Acuerdos, procedió el Alcalde ,ha cargo, con f¿cba 1" del presente mes
forme al artículo que precede, el señor primero que subscribe á ~ort~ar uno ~e los del Pcd~r Ejecut'vo.,..-De enterado.
El C. Gobernador del Estarlo, co:i ofi
Martin G. Ribon ha constituido en el indiv duos que, para el E¡érc to Nac10nal,
cío
del 28 de1 pasado, remite la instancia
Banco Nacional de México á disposición le falta dar á este Municipio en e\ presendel
reo José M'&gt; Ortiz, por la rnal rnlicita
de la Secretaría de Hacienda Y Crédito te año fiscal; habiendo resultado designado
conmutación
de la pena que le fué imPúblico un depósito de $20,000.00, veinte por la suerte el ciudadano Juan Rodríguez ,
puesta,
por
los
delitos de homicidio _frusmil pes~s, valor nominal, en títulos de la soltero de treinta y dos años de edad. con
trado
allanamiento
de morada y les10nes.
Deuda Pública Consolidada, que perderá lo que 'se dió por terminada la diligencia,
1
-Al
C.
D.putado
Lic.
Cr:spiniano Maen benefido del Erario Federal en caso de levantándcse la presente acta, de la que
no constituir, dentro del término conveni- se manró sacar copia, para que sea remiti drigal para que dittamine.
Oficio del C. Gobernador, acompañando
do la sociedad financiera materia de este da á la Secretaría del Gobierno del Estaco~trato. Si por el cont.rario, el . señ?r R;. do de conformidad con la prescripción le la resolución que dictó, en uso de la fabon cumpliere con la citada obhgac1ón, se gaÍ relativa, por ante mí: doy: fé -P. C. cultad que le confiere el Decn,to Nº 16
le devolverá el depósito, siempre que acre• .1 1artíoez.-B. Ramírez Anguiano, Secre• de 21 de Octubre de 1907, por la que le
concedió al Sr. Pedro Lambret6u, exendite que al constituirse la sociedad se ex- tario.-Rúbricas.
hibió un capital efectivo de í/,500,000.00.
Es copia. Monterrey, 9 de Abril de ción de impuestos del Estado y Munic1quinientos mil pesos.
1909.-P. C. Martínez .-B. Rainírez An pales durante cinco años, por el capital
no menor de ocho mil pesos, que invierta
Art. 5º La sociedad financiera que se guzano, Secretario.
en el establecimiento de una fábrica de
constituya conforme á este contrato, ren---dirá á la Secretaría de Hacienda, el día úlRepublica Mexicana.-Presidencia Mu- Aguarrás y Colofonia, en la Cieneguilla,
timo de los meses de junio y diciembre dt nicipal. - Salinas Victor!"a, N. Le6n.- jurisdicción de Santiago.-Recibo y recada año, un informe detallado sobre las En la Villa de Salinas Victoria, N. León, sérvese para el Congreso.
No habiendo otro asunto de que tratar,
operaciones practicadas durante el semes- á los veintinueve días del mes de Abril
se
levautó la sesión, á la que concurrieron
tre, á fin de que dicha Secretaría comprue de mil novecientos nneve, siendo las diez
los
CC. Diputados: Martínez, Lutigue y
be que la sociedad se cons.agra preferente de la mañana, y estando reunida la mayoMadrigal.-Pedro
C. Martínez, Diputado
mente á hacer las operacIOnes que expre- ría de los miembros del R. Ayuntamiento
Presidente.-C.
Madrigal,
Diputado Secre9
sa el art. 1 . Si de dicho informe Y de la en el Salón Municipal, el Alcalde Primero
comprobaci6n que de él podrá mandar ha- que subscribe, en cunplimiento de lo dis- tario.
cer la f,ecretaría en los libros Y documen- puesto en el Artículo IV de la Ley sobre Es copia. Monterrey, 5 de Mayo de 1909.
tos correspondientes, resultare que la so- contigente de hombres que debe dar el Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
ciedad no se dedica preferentemente á las Estado para el Ejército Nacional, y la
indicadas operaciones, el Ejecutivo Fede- Circular número treinta 7 seis expedida
ral podrá declarar la caducidad de la pre• por la Secretaria del Superior Gobierno
sente concesión, previa audiencia de la so- del Estado el diez de Septiempre del afio
Secretaría de la 2 oS Sala del Supremo
ciedad, y ésta quedará o~ligada á reem~ol, próximo pasado, procedió en presencia de
sar al Fisco la parte del impuesto del Tim- Jq citada Coi;,porac!ón á sortear de losempa• Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
breque conforme al artículo 2° que precede drenados en esta Municipalidad, el prime- Le6n·
Monterrey, ocho de Enero de mil novehubiere dejado de pagar al constituirse la ro de los individuos que á este Municipio
cientos
nneve.-Vista en apelación la presociedad de referencia.
le corresponde dar para el servicio de las
sente
causa,
empezada á instrnir de oficio,
Es hecho en México. á quince de abril armas en el presente año Fiscal, y resultó
el
día
nueve
de Noviembre del año próxide mil novecientos nueve y se firma en dos designado por la suerte el C. Juan Villamo
pasado,
por
ef C. Juez de Letras de la
ejemplares: uno para el Gobierno Federal, rreal, soltero, de veinticinco afios -y de esy el otro para el concesionario, c0n las es- ta vecind::.d· Con lo que se dió por termi- 3~ fracción jndiclal del Estado, contra
tampillas correspondientes expensadas por nada la diligencia, levantándose la presen· Francisco Flores Lerma, soltero, de veinte

DO

•

PODER LEHISLATIVO.

SECCION JUDICIAL.

�.
4

5

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

años de edad, matancero, originario y ve- ejecutado el delito en riña siendo agresor [ to y á reintegrar en la Tesorería
cino de la ciudad de V nares, por el delito en ella el reo, procede que se reduzca á las 1 :',J unicipal de General Tet·,'ín los hode les_iones: Vis~~s las diligencias del tres cuar_tas partes _d~ su duración la pena norarios de los facultati1·os que insumano, la confes10n con cargos que se 'l_ue hu?1era de apl!carsele según las con- tcrvinieron en la causa mandando
le tomó al encausado, lo que alegó el de- s1derac10nes antes expuestas, conforme á
t
l ·
d0
fensor en primera instancia y la sentencia lo preceptuado por el artículo 504 refor- amones ª1.' a. mismo yroces:i
para
que el nueve de Diciembre último pronun- m:a.do del Uódig-o Penal; débi.;;udo además que no re1nctda Y deJando a la parte
ció el Juez de Letras referido, condenando condenarse al sentenciado al reintegro d~ ofendida sns derechos á sah·o en
al ~rocesado Flore,5 L, ri:na, como_ autor d~l 1 )os hono:arios de los peritos que hubi~reu cuanto á la responsabilidad civil.
d~hto e,xpresado, a snfrl; un an~ veln_ti- tnterv~~1do en la cans~ por nombram1e~•
\"iatos: el clictámen del C. l',Iiniscmco dias de obras públicas y tremta dias to ¡nd1c1al, atento lo dispuesto por el art1 t F'
¡ ¡ ¡
1
l d -"
de arresto, contados desde el nueve de No- cnlo 220 del de Procedimientos Penales.
ro ISC~ ! 0 a ega( 0 por a e,_euviembre citado en qne se le declaró bien Considerando cuarto: Que en toda sen- sa de of1c10 ante esta sala y la Citapreso, y á reintegrar en la Tesorería Mu- tancia condenatoria se prevendrá que se- ción para sentencia con c1.ianto más
niclpal de la ~ind:d de Li;1ares, lo _pagad_o a0;10,neste al reo para ,que no reincida, ex- consta de autos¡ y Resultando: que
como honoranos a los peritos que mterv1- phcandole las penas a que se expone, se.le el dieciocho de Mayo del año en
nieron en la ca;1s3:, mandá_ndolo amones_t,ar debe abonar el ti_empo q_ue haya estado curso como á las ocho de la noche
para que_ no remc1da: Vista la expres1011 preso durante la mstrucc1ón y de¡arse al
' ., · d
. .
.
de agrav10s que ante esta Sala hizo el de- ofedido sus derechos á salvo por cuanto á encontian os_e Floientmo Alvaiaclo
fensor de oficio, el dictámen del C. Minis la responsabilidad civil artículos 1 82 208 en el expencl10 ele frotas que Dn. Datro Fiscal, la citación para sentencia y y 287 del expresado Código Penal. '
,id Balderas tiene establecido en la
todo lo demás que debió verse y consta de
Por lo expuesto, de acuerdo con el pare- Yilla de General Terán lleo·ó .A.tilano
autos; y
,
.
,
cer fiscal y con ~poyo además de lo orde- Peña y por vla ele tra ~esu~a comenResultan~o_: _Qi;e el dia anterior a la n_ado por los art1culos ro, 35, 37, 40 frac , , ·. , .
.,
d
•. , l
fecha de la m1c1ac1ón de esta causa y co- c1ónes I y IV, 4 1 fracción II, 47 fracción zo a tuat con gianos e matz a C ~mo á las once de, la noche, se encontró el XII y 4s7 del Código Penal y 411 &lt;le! de to B~lderas, encargado ~el Expendio
procesado Francisco Flores Lerma al ofen- Procedimientos Penales se confirma la referido: que uno de dichos granos
~ido Isaac_ M€dina, platicando_ con las,Se- sentencia apelad~ y se f;lla:-Primero: se fué á pegarle á .A.lvarado, por cuyo
noras Albma ~una y Cenobia Gonzal~z condena á Francisco 1'.'lores Lerma, ;orno motivo éste profirió una mala exen la casa de estas, y como a!ltes hab1a responsable de las lesiones que en nña y j)resión á p - .
·
t t d
advertido el primero al segundo que se siendo agresor infirió á Isaac Medina á
, .
ena, . qmen eon e~ ,an_ O
¡i.bstuviera de hacer aquello, porque con rnfrir la pana de un año veinticinco alas en t~rmrnos semeJ3ntes, se salw 111la última había tenido relaciones ilícitas, de obras públicas y treinta días de arresto mediatamente, yendo á sentarse en
a~,encontrarlo_es~ noche,_le yeconvin~ di, á contar desde el día nueve de Noviembr~ un palo que hay en la calle cerca del
c1endole que s_1 s1e~pre mstla, en sn idea del ~ño prói,.imo pasado ea que se le de- Establecimiento mencionado: que á
y co~ ese ~otlvo nueron, cai;sandole Flo- claro formalmente preso.-Segundo: se le pocos momentos salió también el reres a Medm~ con una cuc!Jilla que p~r- condena también á reintegrar ea la Tesotid Al . el ,
. el d
ta~a una henda en 1: ;eg1ón do_rsal Jz. rería Municipal de la Ciudad de Linares, pe .°
,al a
a!lna
e.
qmerda,, de la _cual dio fe el Jnez tnst;uc- lo_s honorarios de los perito~ que intervi- na~a¡a _que traia, en cuanto VIO a
tor y fue cl~s1~cada en su ;1portnmdad mero en la causa.-Tercero: se le amones- Pe!rn,_ ~1;1 darle .lugar á defenderse,
por dos facu,tatlv?s e1;1tre aquellas que;:or ta para que no reincida, haciéndole saber le 111f1no dos les10nes, en el lado clesn n_atura)eza ord1nana ponen en pel1gro las penas á qne se expone en caso de con- recho ele la cara.
1~ vida, ~m _rompro1;1eterla en el caso por travencióa.-Cuarto; se dejan al ofendido
c1rct1nstanc1as es_pecial~s y tardando en cu- sns derec~o_s á salvo por lo que hace á la
Resulta~do: que llegados los herar menos de quu~ce.dias; despre_nd1éndo_- respo~sab1hdad civil.-Quinto: Notifíque- chos antenores á conocimiento de la
se d~ la~ dec:ar_ac10a~s del ofend!~o Med1- se y s1_ dentro del término legal 00 se in- Autoridad se inició esta a veri 0o-nana y de .as tcstig_os Luna y Gonza1 7z que t~rpns1ere :ecnrso, expídanse los testimo- ción dándose fe de- 1 1 ·
Flores Lerma fue ;1_ agresor en nfüi de 1110s de estilo, poniéndose al reo Flores , ' t b A .1
pas _ eswnes que
que se ha hecho mento; y
Lerma, á disposición del Ejecutiv0 del Es- p1 esen a a . ~1 ano ei1a, las cuales
Considera.ndo primero: Que tanto laexls tado, en la caree! pública de Ja Ciudad de fueron clasificadas oportuna111ente
ten,ia del delito de lesiLnes que se persi- Linares, hágase la transcrincióu corres- por los facultativos que atendieroR
gu,en en esta causa, co1;10 que sn autor lo P?~dlente y ~rchívese la caÜsa. Así defi- al ofendido como ele las que uo pofue el proce_sado Francisco Flores Lerma, 01t1va~ente Juzga~do lo resolvió y firmó nen ni pueden poner en pelioTo
la
0
se comprobo legal y parfectamente en au- el C. Lic. Macedomo E. Tamez Magistra- vida y. curan despué" el
·
d'
t?s con la diligencia de féjndicial de la he- do de la segunda Sala: doy fé.'-Lic. M. de'a~cl O
el ll ~ ~ qn_rnce ias
nda qne sufrió Isaac _Medina, con el. die- E. T~mez.-Lic. L. E. Aldape.-Srio.- J
una e e as cicatriz per¡:&gt;etamen de los facultativos que la clasifica- Rúbrica':
t~a Y notable en la cara: que el ofenron y coa la confesión del mismo encausa--diclo Y el procesado así como los tesdo que reune los requis~tos le~ales pua
Secretaría de la F Sala del Tri- tigos presenciales refirieron ]os hehacer prueba plena y esta ademas corrobo- bunal Supremo de J usticia.-Mon- chos en los términos ex pres d
rada con las declaraciones de las testigos terrey, Nuevo León.
el Resultando
d •
a os en
Albina Luna y Cenob'a González artícu,
prece ente, Y consta
los r 54,415, 423 y 424 del CóJigo de Pro";"ilonterrc,, veinticinco ele Ko- a_clemns agregado :í. los autos un cerccdimientos Penales.
vJ~mbre de iiÍil noYecientos ocho.-· tif1cado referente al nacimiento ele
Considerando segundo: Que por haber 11 s_ta esta causa comenzada á ins- AJ varado expedido por el C. Juez
sido _clasificada la herida que sufrió Isaac trmr de oficio el diecinueve de ]\&gt;fa- del Estado Civil en General Terán
Medm_a, c~mo de las que l?ºr su n~tnrale- yo del año en curso por el C . .A.leal- ele cuyo certificado aparece que
za ordmana ponen en peligro 1~ vida sin de 3º. de la íilla de General Terán repetido .A.lva1·ado tenía trece añis
c?mprom~terla en el _caso por. c1rcunstan- y continuada ante el C J
d L cuando delinquió•
etas especiales, el delito cometido por Flo- t
d 1
. , · uez_ . e e, Y
res Lerma al inferírsela, está comprendido ras e ª 7• fraccio~ J uclicial del
Considerando: que con la fé Juen el artículo 505 del Código Penal que E st ªdo, co~tra Florentmo Al varado, dicial v clasificaron rendida
1. 1 8
casti!fª. al responsable ;ºn uno_ á dos años de ~rece anos ~ee dad, y originario y peritos médicos legistas sobr/t 1
de pn~1ón ú obras públicas de,b1e~do agre- vec_rno ele la Villa expresada, por el ridas que sufrió .A.t'I
_ as e1
garse a esa pena la de ocho dias a tres me- delito ele lesiones Vistas las clT
t l .
.
ano Pena du1
ses de arresto y multa de diez á cien pesos, encias del sumario ¡
.,
!- r~n e a rnstrucc1ón quedó bien jusó sólo aquel 6 ésta, por haber tardado en g ·. . .
'
confeswn con tificada en los términos del artículo
curar dicha lesión menos de quince días y caigos tomada al procesado Y lo ex- 154 del Códio·o de Procecli 1 · t
de ;oaformidad co~ lo preceptuado por los pues~o po~- su defensor en la l • ins- Penales la existencia del el fien os
articnlos 503 fracción I y 507 del mismo tanma, as1 como la sentencia pro- lesiones
. t. d O
e ito de
Código; quedando al arbitrio del sente,pcia- nunciada el diecisiete de OctulJI d l -" _ld)eI ppe ra
en la persona
·
d t d 1
, .
•
·e e re1en o eña por Flo
t·
,
d ar imponer
en ro e os extremos ex pre- proxuno pasado por el referid 0 J
,
ren _!110 "'-1sados las penas que estime just~s, según de Letras uien t . nd ,
.uez vara?o, segu_n se ~esprende de la
1~ gravedad del hecho y sus circunstan- t'
.A.] ' ~
eme º
Floren- propia confesión J ud1cial ele] p.1
crns y de acuerdo con la autorización que 111 ~
vara . 0 como resJ;&gt;onsable del sado que si en virtud de
. oceentraña el artículo 65 del propio Ordena- cl~hto de les10nes, lo condenó á su- menor de edad
h
s~i eS t e
miento.
fnr un año un mes quince clias de re- rueb
no . ace aquella una
I
Considerando tercero: Que por haberse clusión y setenta y tres días de arre _ ~- h a dp enal por s~ sola, unida al
s Ic o e os testigos presenciales

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ª

ninguna dncla queda sobre el parti- couclena á Florentino Alvaraclo co- reincida: Visto el dictamen del C.
cular. Igualmente se justificó que al mo responsable del delito ele lesiones :\finistro Fiscal pidi~ndo se confirme
dilinquir Al varado obró con ,entaja calificadas referido al sufrir un año la sentencia ele que se ha hecho. mé- ·
y alevosía pues el estaba armado é dos meses de reclusión, pena que se rito, con la adición de que se dejen
inerme la Yíctima_. y adem:is cogió á contará desde el ,eintiuno de ~Iayo al ofendido sus derechos á salvo p~r
este ele impro1°iso con toda intención próximo pasado en que se le d eclaró lo que hace á la rcsponsab11idad c1siu darle lugar á defenderse ó á evi- bien pre,o.-Segundo: Se le condena vil: Visto lo que expuso
defen_sor
tar el daño que le causó, artículos también á reintegrar en la Tesorería de oficio en esta 111stanc1a, b cita492 fracción IV' y cuatro no,enta y Municipal de General Terán los ho- ción para sentencia y todo lo demás
'tres del Código· Penal, por cuyas uorarios pagados por ésta á los fa. que debió verse y consta de autos i Y
circunstancias debe tenerse el cielito cultativos que intervinieron en la
Resultando: Que en la fecha de la
como calificado, más como una de causa á vi.rtnd ele nombramiento Ju- iniciación de esta causa, poco antes
ellas es bastante para la calificación, dicial.-Tercero: Se le amonesta de las once de la nocl_1e, se enc~ntrala otra se tendrá como ao-ravante ele para que ne reincida.
ban el procesado F1del Garc1a, el
4• clase art. 512 515 del Cóclio-o úl- Cuarto: Se' dejan a la parte ofendida ofendido Prisciliano Vega, Francisco
tilllame~te citado.
"'
sus derechos á salvo eu cuanto á la Solís y Pedro Martínez, tomando Ji.
Considerando: que como las dos responsabilidad ci vil.-Quinto: No- cor en un tendajo de la propiedad ele
lesiones que recibió Peña fueron el ti_~qnese r,dése cue_nta. A&amp;í lo resol- la Sra. ~aula Chávez,_ y como ya lo:;;
resultado de un hecho ejecutado ne v10 y firmo el C. 1:1c. L~obarclo Cha- tre~ primeros es:uv1eran bastant~
su solo acto debe castio·arse única- pa.-Sala: doy fe.---,L1c. Leobarclo ebnos, trató Martrnez de llevarse a
mente al procesado co~ la pena Uhat;ª--. Lic. Eleuterio Loz~n? Srio. Solís _y á García yéndose detr~s. el
que corresponda por la más gra- ,-Rubnca~.-Mon~errey, D1ciemb~e ?fe_nd1?0 Vega, ~u1en empezó a 111ve de aquellas, teniéndose la útra tres_ ,ele mil_ novementos ocho.-No JUna:. a los &lt;lemas, por _lo que se de-como circunstancia agravante que ha bwndose mterpnesto re~urso al- volv10 el encausado ~,del ~arda y
d suscrito en virtud de ]a fa- guno de la antenor sentencia dentro con una daga que tra1a consigo cau•c ultad que le otorga la ley, la cali- del término, de la l~y, ~o~ fLmdamen- s?_ á Vega que andaba inerme e~ un~
fica como de tercera clase, artículo to en el articulo -i::&gt;l Cod1go de Pro- nn~ que se en!abló entre ellos, do"
45 fracción 11 y 885 del _Código Pe- c~dimientos ~enales se decla:·a que les10nes, una situada en l~s r:g10nes
na!: que en contra del acusado con- d_1cha sentencia ha _causad_? eJecuto- dorsal y lumbar_del lado 1zqu1erdo _Y
.curren Jas ao-ravantes mencionadas na: en consecuencia exp1clanse los la otra en la cata externa del tercio
arriba por y~lor ele siete unidades testimonios ~,e estilo, al Ej~cuti1:? del inferior del_antebrazo derech~, de_l~s
favoreciéndole tan sólo Jas dos ate- Estado, po1:iendose a su chspos1011 al c~_ales se d1ó fe. por el Juez que 111~irnantes tle 1 ¡,,. clase que expresan r~o !loreutrno Al,ar~d? en !~ caree] c10 el proceso, s1~ndo después cl~s1lás fracciones I y IV del artículo 40, publica_ d~ ,General 'Ieran;_ hagase la ficad~s por los_l\lecl1cos d~l Hosp1~al
por ¡0 que superando el valor ele trauscnpm?n correspondiente y en Gonzalez la primera de dichas les1~aquéllas en cinco unidades procede s~1 º_P?rtumdacl arcluY~nse los, autos. nes? como d~ las que_ pon:n de orcl1castigar al procesado con una pena .Not1~1qnese Lo decreto y firmo e~ C. nano en peligro la vida! Sl'l comp:o•
proporcionalmente mayor que el me- M_ag1strado de l_a 1~ Sala: _doy fe.- meter_la en esa vez por circunsta?c1as
dio aritmético de la que fija la ley Lic. Chapa.,--L1c. Eleuteno Lozano especiales, tardando en curar mas de
:art. 35 á 37 y 220 del Código cita- Srio.- Rúbricas.
quince días, y la se~uncla como de
do, más por ser el acusado mayor de
___
las qu~ no ponen 111 pueden poner
nueve años pero menor tle catorce,
Secretaría de la 2~ Sala del Tribu- en pehg_ro la vida y curó en menos
deberá castigársele con reclu~ión por nal Supremo de Justicia.,-Monte- de ese tiempo; Y
un tiempo que no baje ele la tercera, rrey, Nuevo León.
Considerando primero: Que está
parte ni exceda de la mitad de agueMonterrey, ocho de Diciembre de legalmente comprobada la existencia
lla pena que se le aplicarla si fuese mil novecientos ocho.-Vista esta del delito de lesiones que se persigue
mayor de edad, así lo dispone e_x- causa empezada á instruir de oficio en ~s_ta causa, con la d_i!igencia d~ fe
presamente el_artículo 213 _del mis- el día doce cie Septi.embre del co- JU~11:(al de las que sufno_ el ofendido
mo ordenamiento. - Considerando: rriente año por el c. Juez primero Pnsc1hano Vega, y el dictamen que
que los honorarios ele los peritos que ele Letras de ¡0 Criminal de la 1 ~ acerca de ellas rindieron los facultainter~ienen en _u? proceso p~r nom- fracción judicial del Estado, contra tivos del_ H?sp_ital González d&lt;;&gt;nde
bramiento Jn~1~1~l los pagar2 el Te- Fidel García y Francisco Solís por se curó, JUSt1ficandose de la 11;1sma
s?;'º del '.'1n~1mp10 en que se c?me- el delito de lesiones y continuada m~nera que el autor_ de ese d~hto lo
t10 el delito a rcscn·a ele ser remte. luego sólo contra el primero, en vir- fue _el_ procesado F1del Garc1a, co~
grados por la persona que fuere de- tucl de haberse sobreseído en favor su tacita confesión, pues que expreso
d~r~cla culpable. ~rt!culos 220 del del segundo, siendo García soltero, no recordar lo qu_e habla pasado por
Cocl1go de Procedimientos Penales: de diecinueve años de edad carreto- haber anclado ebno, y con las declaque en tocl~ sentencia condenatoria nero, originario y vecino de ~sta Ciu- raciones de }os testigos p~esenciales
se prevendra qu~ s~ amonest~ al reo dad: Vistas Jas diligencias practica- Pedro Martrnez y Francisco Soll~
para qt:e ?º rernmcla, abona?dosele das en averiguación del expresado que hacen.prueba perfecta conforme a
los sufru:1;nentos 9-~e hay~,temdo ~u- delito y su autor, la requisitoria del la ley, articul?s 154,415, 523, _424 y
rante la 111s~rucc1on y cle¡and~se a la Representante del Ministerio Públi- 425 del Código de Proced1m1entos
parte ofen~1da sus derech_o~ a sa~v? co, lo que alegó el defensor de oficio Penales.
e? cuanto a la responsabilidad ~ivil en primera instancia y la sentencia
Considerando segundo: Que atensi c~mo en esta causa :1_? se hubiere pronunciada por el Juez instructor el diendo á la más grave de las lesiogest10naclo su de?l~rac1on, arts. 182, día trece de Noviembre próximo pa- nes de que se ha hecho referencia,
_ 208 y 287 del Cod1go Penal expre- sado, por la que condena al procesa- según la clasificación pericial de que
sado.
do García corno responsable del de- se hci hablado, el delito está comPor lo expuesto, con apoyo acle- lito de lesiones calificadas á sufrir prendido para el castigo de-1 responmás en los articulos 5, 10, 32, 49, un año nueve meses '\ie obras públi- sable en el articulo 505 del Código
88, 225, 487 y 496 del repetido Có- cas, contados desde que nuevamente Penal, que señala de uno á dos años
digo Penal y 411, 412, 415 y 423 se le reduzca á prisión por hallarse de prisión ú obras públicas como peá 425 del de Procedimientos Penales en libertad bajo de fianza, abonándo- na de su autor, a la que ¡;e debe
se reforma la sentencia'.de l• Iustancia le el tiempo que antes estuvo preso agregar la de dos á once meses de
,que se revisa y se falla: Primero: Se y lo manda amonestar para que no, arresto ó dos á dieciocho meses de

e!

•

•

•

�7

PERIODICO OFICLlL.
PERIODICO OFICIAL.

6

EDICTO.
pns10n ú obras. públicas por haber hágase la transcripción correspondien
tardado en curar dicha lesión más te y archívese la causa. Así difiniti- Jozgado de Lertas de la 7• Fre.cción Judicial Montemortcilce N.L.
de quince días, de acuerdo con lo vamente juzgando lo resolvió y firmó "Montemoreloe. veintinueve de Abirl de mil novenueve.-'"-Por presentado y admitido por cuanprevenido por los artículos 503 frac- el C. Lic. i\Iáce&lt;lonio E. Tamez, lvla- cientos
to ha lugar en derecho, ('Oll los recados que_ se acompación II y 507 del mismo Código.
gistrado de la Segunda Sala. Doy ñan, Téngase por iniclaúo el juicio dti &amp;ec10n de bienes del sefior Ramón .Elizondo, veolno de General TeConsiderando tercero: Que cuan- fé.-Lic. ji,{. E. Tamez.,-Lic. J· M. rán. Se nombran como Síndico proviclonal é Interventor respectrivaroente, a loe Sred, Ooncepoión Berdo la ley fija el mínimum y el máxi- Villase12or, Secretario.-Rúbricas.
lsnga y Severo Elbondo. Rágaeeles saber el nombra.
mum de una pena como sucede en
En catorce de Enero siguiente se mieoo y con su simple aceptaciOn y protesta, téngase por diaernido el cargo que se les confiere procéaa.el presente caso, puede el sentencia- hace constar que se recibió y agrega se al aseguramiento de biEnes previo Inventario de
déee aviso al Administrador de Correos para
dor imponer al reo dentro de esc,s I un oficio del C. Juez primero de Le- ellos·
que ~e dlgne entregará este Juzgado la corresponde1 fa.Hido, y prevéngase A éste se abstenga
extremos lo que estime justo según tras del Ramo Penal de esta primera oenoin.
Ue hacer pagos 6 entrt gar bienes á persona distinta.
la gravedad del hecho y las circuns- fracción judicial, en que avisa que el del Síndico y la obl'ge.c1ón que tiene de hacer entrega de todo lo cedido al 8!no1co provteionel.Publ!qaetancias que hubieren concurrido en reo Fidel García fué de nuevo redu- ee este anto por tres veaee coneecuttvae en el PeriOdloo Oficial del Estado y regfetreee en el:Registro Póbll·
su comisión, artículo 65 del Código cid o á prisión con fecha trece del co
de Comercio de esta Otudsd y conetiit'dyaee eate de
ca·go á General Terán para el nargnramlant:&gt; de
Penal; y por cuanto á que aparece presente mes. Doy fe.-Lic, AldajJe, mi
loe blellt}B ce::!idoe. Notfffquese. Aef lo decrdi&amp; y firma el O. Juez de Letras Interino de la 7" Fracción Juque el delito fué ejecutado en .riña, Secretario.-Rúbrica.
dicial: damos 16-Llo. L. Oant11-Róbrlcae,
en la que fué agresor el reo García,
Lo que se publica en cumplimiento de lo mandado.
Monterrey Abril 30 de 1909.- Lic. L. Cant'd Gerta
es procedente que la pena aplicable
~A~M Rcdrlguez Qulnt,nllla-A· E &lt;l.Oontó 39404l
á éste, según las anteriores consideraSECCION DE AVISOS.
ciones, se reduzca á las tres cuartas
NOTIFICACION.
partes de su duración; y en virtud
Juzgo.do 2· de lo Cidl.--1"' fracción judicial.--FstndoEDICTO.
de que consta de autos quP. el citado
Qe Nuevo León.
Al Sr Eduardo V. Ayala.
reo obró con ventaja por haberse ha- Seoretarfa del Gobierno del Estado de N. Le6n.
Los
Sres.
Germán
y
Francisco
Carri11o,
En
eljnicio
ordínarlo escrito sobre divorcio qne en.
llado armado é inerme su contrario,
Eulalio Salinas Cecilia Vela, Rosalfo Peña y su contra tiene promovido eu esposa Ja 8ra. Manuela
teniéndose como calificadas las lesioCantd, ha recaído un aut'l qne á la letra dice:
Alejandro Alanís1 presentaron ante el Señor 1tMonterrey, cuatro de Matzo de mil novecientos.,
nes que infirió á éste, debe aumen- Gobernado, una solicitud que á la letra dice: nneve.-Al
juicio á que se refiere y como se pide, de
ccn el crt. 906 del Código de Procedimientos:
tarse la pena que correspondería im- ''C. Gobernador del Estado de Nuevo León. acuerdo
Civiles dé3e por contestada la demanda en eentld9 neponerle si hubieran sido simples en Lt&gt;e que enii:cTlbiwo@, mayores de edad y veclnc;e de esta Vllla, gativo, y ábrase una dilación provatorta de cuarenta
dfa, comunes é improrrogables para ambas partaee
Ud. con el debido Te8pet.o ocnrremoau:pcntando:
una tercera parte más de la misma, antf'Qne
somos condueños en la parte qne aun se ooneerva Indivisa Notifíquese. Lo proveyó y flrII! ó el C. Juez 2° de
de loe cuatro altioe de sg:nnadero de ganado m enor eqnlvalentP!! á L~traa d '3l Ramo 01vil: do7 fé-L!o. Lnlia-Lio, J.
hectsru, 6 aras y 64 ceDtlaTae, que lo8 quince acdonletes de
artículo 492 fracción IV, 504 refor- 8,1'21
la e-xdDgulde. soctedadad «La Agr:oullura Aldbmilllsen compraron G ~reta. Guajardo 8eoretarlo.---.Rl1brlcee
por
partea
!\. ute Municipio lll&lt;'bre el AI!gnlo BuroeEte de lo!
Lo que ee nottfloa á Ud. en esta forma en oumpli·
mado, 512 y 515 del precitado Códi- ejidos que fguaJrs
al mlemo perte'lecfan; teniendo por coUndancl e Jos dichos cuatro sltlo8 al Ntrte la ¡iar~li no vendida de los rjtdo1; al miento de Jo dlspueeto por el art. 77 del Oódlgo de
go Penal.
Or!ente l&amp; parte no vendida. ~e 'os Pjidos y el do de San Joar; al Procedlmlentoe Civiles.
8nr la porclOn de t~rreno n1lmero9, y al Poniente la ¡:orc:ón de
Monterrey, 11 de 1rayo de lOOíJ-J. García Guejarntimero 11 f el lote SQ de la ntimero 36; por lo que correeConsiderando cuarto: Que c·n to- terreno
31:140.
pondléndoncs en dominio del te.rreno co:m1ln nh.cionado el 8e- do, 8ecreta.ric.
tent&amp; y ocboc1entoe veintisiete ml)é~fmcs por clent&lt;-, como lo ju.stl•
da sentencia condenatoria se ·preven- ses
flcaremoa t-n el Cll.JIQ neceea.rio, y conviniendo l r,ueEtres intereoonaervar el mencionado terr,rno como.u para la agricultora y
pna la crfa de ganado8 mayores y cte Ct'rda, por nn11inlmldad los
drá que se amoneste al sentenciado ocurrentes
scordt.mos verificarlo bsjo las sigoientee ba8eE:
NOTIFICACION.
Se l)rohlbe la lntrodncolón d~ ganados e b:fo y
para que no reincida, explicándole l•narPRIMERA..
al terreno que euo. se c.,nserva indiviso del ooncicldo on e8te
Juzgado 2° Local Letrado-Monterey, N. León.
Vllla. por de la ex-tnguida sc,oled11,d dtnominada •La Agricultora
las penas á que se expone en caso t¿~~mensecon entera 8tljec\ón !\. lo que se previene en este aouerSr. Lic. Antonio de la Paz Guerra.
de contravención, debe abonársele el SEGUNDA. Los ganados l que se reliere la base antf&gt;rlor, cuando sea nect&gt;urin introdnclrloaat leneno reservado para conduc.rEn
eljuiclo
vervalordinal'io qne en este Juzgadoslgne
tiempo que haya sufrido durante la ocsq!ie
Jos de nn lrgat á, otro, solo podtlin transitar por les caminos ptlbUel .Bd.unicJplo t!enE; esbblecldos en d!cho terreno, y i..cllpar la representcción de D. JcsOs 1\1. Montemeyor contra
cien metros A uno y otro lado del centro de los mismos cA- Ud. como albacea de la aucesJóo de D. Rafael Pá.ez,
instrucción y dejarse al ofendido sus hasta
mincs donde h'!.yaamputud 8oflolente por que no exiaU.n algu:1as
aobre pngo de pesos se dictó el acto que sigue:
mf
jor&amp;B
que CGn ello puedan pt&gt;1jnd!cart1e.
derechos á salvo por cuanto á la res- TERCERA.
((Monterrey, dieciocho de Marzo de mil novecfentasA los dnefio.11, vacieros 6 pa.11tores de loe ganado.11
y lanar que de hecho tengau ésto8 aobreel terreno de que nueve.-Come se pide, CéM la demande. por contes•
p0nsabilidad civil, artículos 182, 208 cabrfo
trata ¡:i!'&gt;r• cuando comience i Tflglr este. reserva, se les concede tifa en sentido negativo y ábrase una dtlación proba~
ou térmloo de .dlu: d1as para que los saquen, oont&amp;dos de!de q11e
toria en el prEBente juicio por el término Ce veint'3
y 287 del repetido Código Penal.
aqu'!'lla esté en vigor.
CUARTA. Pua los ffeotoe de la bs!e qne aut,Fcede el c. Alcal- dtea comunes é Improrrogables psra. embae putea, de
Por lo expuesto, de acuerdo con de Piimno de e~ta Muntolpalidsd p1:ocede1 á. d, sd~ el pr1mer dh o-Jnformidad con le.e arta. 1044 y 1077 y 1080 del Códel término qu , allf se menciona Anotlllcar e!te acu ,.rdo y en apTO· digo de Procedimifl-nioe Civiles. N otifiqueae. Aeí lo
11. l'l'g·1oa de las pereooas A que 8~ refiete la citada b'\88,
el parecer del C. Ministro Fiscal y b1ci.61J
previ._ i r formacll'ln que de ene nombree dé alguno de Ji e ocurren- p ov~y6 y firmó el C Juez 2° Mellor Letrado. Damos
tes
6
part.10\pes
del terrent; procurando que falc111 not.!f•Cfl.Olonet1 fe· . . . . . Firmrdrs · Lic. Gómt-z Ba.llesteroa.-A-A. Gócon apoyo además de lo dispuesto qnaden hechas tres
dlae antes de concluir el 1érmJno cot.cadido mez. -A-B. Palacios.
paTa asear loe ga.nadc s.
por los artículos 10, 35, 37, 40 frac- QUINTA. t.ae infracoiones oometldae oon relación f. este acner L'&gt; que M hace saber á. Ud. en esta forma de
do por loe dmñoe, vacieros OpaetoTes de ganado cJt.brfo y lanar acuerdo con el art. 78 frac. I del OódJgo de Procediciones I y IV, 42 fracción 1, 45 frac- eerin
OOllslderadaa en la primera J 8(gllnda ver: como f6Itas 1 en mientos Oivilee.
tercera y 8!gnlentaeoomo delito, siempre qn!
tra,te de nn' mleMenterrey, 31 de Marzo de 1909-Lic. Gómez Balle~ción XI, 50 fracción I, 185 y 487 del ga.nado.
40 41
BEXrA. Para determtn&amp;T et seJt. primera, 86gunda 6 ulterior hroe ""'"'A-A. Gómez.""'"'A-B. Palacios.
Infracción la que se hs cometido 1010 se atenderi al n1lmero de veCódigo Penal y 41 r del de Proce- ces
que un ganado h&amp; introducido al terreno al la estab!Udad en él
excediere de velnttcnatro horas; puea excediendo de eeW!I 1.lemdimientos Penales, se confirma en no
po, pcr cada velnttcnatro horaa mi.a e fre.octón d5 ellas .11e computaEDICTO.
ra. otra inf:acnl6n.
todas ·sus partes el fallo que se revi- BEPTI\IA. Como oon.fleCuencia inmediata de Ja bue quinta Jnzjlade 1? de lo Clvll~l~ fracción Jndlclal.-Eetade este aouerdo el Alcalde Primero de esta Municipalidad ee in
sa y se resuelve;
forma de jntclo y l beneficio del fondo de proplo8 de la mUIDla oa8- do de N. L.On.
tlg&amp;rli en cad!I ouo la primera tnfraoolón con multa de diez pee()a
Oon fecha olnoo de Marzo de mil noveolento11 cuay con doble valor la aegtmda; debiendo en la teroera y posteriores tro se radicó en eete Juzgado el juicio de tntest.amenPrimero: Se condena á Fidel Gar- tnfracotones
oonetgnar de oficio el hecho 6 hechos , la Autoridad
jndiot&amp;l :competente para qne previa la avetiguacl6n respectiva trría de la señora Josefa de León, vecina que fué de
imponga á lo.11 reapon8ablea 1a pena que la Ley Slñslll , loa que esta clndad.
cia como responsable del delito de destruyen
•
nna cosa aj 3na contra la volnub.d de su dnefio.
Y por dlaposlón del O. Lic. Maoedonlo Gil TravlVA. El castigo por laa intrac:tlonea que son consideradas fio, Jnez 1• Letras del R,uno Olvll de la 1• fr&amp;OO!ón
lesiones calificadas, á sufrir la pena comoOCTA.
f•Itea Y que por Jo mismo corresponde al .lloalde P,dmeJ'O
se rjqcut&amp;ri en loa bienes del dmñ'.&gt; del ganado enten jndlotal del Est!W.o, se manda publicar el presente
de un año nueve meses de obras pú- aplicarlo,
dlé.idoae con éi la diligencia aleetnvtere pre88nte; l. f"lta del due: edicto por tres veoes de diez en diez dlae en el Peri O.
fio, con el Taelero, y i fa.Uade uno y otro, con el paaoor; quedAn• dloo Offclal del Estado y Voz de Nuevo León, 11 fin
blicas, á contar desde que de nuevo dole en todo cuo al dueño del ganada an.11 derecbo8 ¡ aaJvo contra
8UB mencfo:::!ldo11 dependtente8 por al fueran elloe los responaablea de que lee personas que se orean con derecho A la
se le reduzca á prisión por hallarse di la lDf a :oi6noaitlp.da.
herencia ee presenten A deducirlo en el Mrmino que
NOVENA- Para que la.a baeee de este acuerdo mrtan 8Da efeo- establece el art. 1685 del Oódlgo de Procedimientos
1:.ot, se neoealta que la reaena i qne se contrae 11ea aprobada por eJ
libre bajo de fianza y con abono de Supremo
Gobierno del Estado, y q ne se baya inacrlto lnego en el Olvllee
Begtatro Pó.blloo de la r,ropledad, de esta villa anotindose la tnaMonterrey, SI de Marzo de 1909.-Llo. Joeé Juan
veinticinco dias que sufrió antes de orlpctón
r~Jat1va al tito o principal de propiedad del terreno oons
o.v.33,36,39-1116
t.ante ella b111jo el n6mero I l fojas 2 y S del Tomo II del Lib;o 10 . - Vallejo, Brlo.
obtener dicha gracia.-Segundo: Se DECIVA. Esta reserva eomenr:ari i regir el dfa l!Jfgnlente ,
en que faere inscrito en el Regt,!t.ro de la Propiedad y no
le ai:nonesta para que no reincida, aquQ
quedar&amp; derogada sino en virtud de baberas hecho la dlvial6Ú total
~el terreno, 6 por acuerdo de la mayoda de loa participes en é'; baSociedad Cooperativa
el concepto deque el la división que del tftrreno .11e hiciere faere
explicándole las penas á que se ex- JOparcial,
Oel acuerdo de loa participes ae concretare A reforma.11
ó derogar algunas bases, se continuara. ob¡¡ervando tiÚ
pone en caso de contravención.- &amp;dlclones
"El Porvenir" de la "Union."
todo aquello que no pugna con e1108 actos.
Por lo expuesto:
Tercero: Se dejan al ofendido sus A Ud. O, Gc_berna:ior, muy atentamente pe4lmo, y anplfc!.mos:
CONVOCATORIA.
to. que se e1rva tenernos por presentado8 en 80l1oltnd por medio
derechos á salvo por cuanto á la res- de
este eacr!to, y p r nombrado representante com6n al Sr Ger
Por acuerdo dt'll Con~fljo de Admon, Be citan A los Befi.or.11s Aomlin Carrllto para todo lo relativo Aeeta Instancia: 29, que 98 81r:
Igualmente, si no hubiere lnoonviniente en contrario darle 80 clontetas l 1nnta General Ordinaria que aeverUlioari el 4 de Ju
ponsabilidad civil. -Cuarto: Notifí- va
anoorior aprob!.Ct6n i la reserva tí.- quenoe r~ferimos dec'iailí.-ndola nlo próximo i las 8½ p. m. en la casa No 4.9 calle dela Independe:
snb!l8tente bajo las baae~qne la determinan, é tnt~rponlendo en eta, para tratar los asunto8 de la Siguiente.
quese y si de~tro del término legal ello vuestra. Autoridad Y resolucl6n gubernativa: y a0, mandar
asr elAlcalde Primero Provtetado, de e11ta V1lla uno de ¡011
Orr!en del día.
no se mterpus1ere recurso, expidan- quepcr
ocurrentes, su Bn-plente respectivo baga la notlficaclón del ptovefdo que recaiga !\ este escrito; y que, en su 01\80 expida lae c6p!"'
I.
Informe
del
Secretarlo.
cadae que se soliciten.
'
se los testimonios de estilo ponién- csrthProtestamos
lo nec&amp;aarlo.
Il.~Iden del Gerente Gral. y coml8l6n de vigilan ola·
Los Aldamae, Marzo 8 de J,oog
·
dose al reo Fidel García á disposi- ~o que ee manda publicar por tres vece a con8eont:lvae en el Pe- III. Revislón yexaman dela cuenta anual,
IV. Nobramlenio de la 1uota Dil'1'ctiva.
!_lódioo or1clal Yen La Voz de Nuevo Le6n, para que loa oondneción del Ejecutivo del Estado en la noa de los peticionarlos, cuyos nombres y domtctUo8 88 Ignoran se V. Iden de la Comh!lón de Vljllancla,
presenten en esta Secrelarfa dentro de los dies dfas algnlent~ al
VI. Otro11 a.11nnto8 que Ajuicio de la asamblea Be t ta
la :0-ltlma pnblfcaolón, 6 manlfeataral estin 6 no ooDformee con
Penitenciaría del mismo; luego que de
Be Bupllca i los BE'fi.ore.11 Acclo.c.l.11tas Be Sl"an ~a ti~ 1 J
la tohcltnd inserta, fundando en caso ne..tlvo l&amp;e ,a••• 1 d
por st 6 por medio de su apode d O • fl d a s r
a unInconformidad.
_, e
e su ta
man para evitar ga8toa·
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n e que baya qu6fuere de nuevo reducido á prisión, Monterrey, 12 de Mayo de 1909-Ldz«ro de la Garza, Of,
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llonierrey, Mayo 13de 1909.-EIBecretarlo H.;, Alaroon 39 40 41

Juzgado 1" de lo Civil,-!' fracdón jndiola1.-.Esta-do de N. León.
Con fecha. veintlelete del actu!ll.1 se radicó en este
Juzga1o ol juicio· de lntcetado del Sr. Julllln Olrlo&lt;e•
lo. vecino que fuá de esto ciudad.
Y por dlepoelci6n del C. Lic. Macedonio GIi Tre•
vlfio, Juez 1~ di:i L"t':'8A del Rrlmo ('tvil de la 11 frac
clón judicial dal l!etado, &amp;e monda publicar el pre,
sente edicto por tres veces de diez ~n diez dfaa en el
Periódico Oficial del Este.do y en Le. Voz de Na.evo
León. á fin de que Is.e personas qu~ se C?'eau con
derecho á la herencia se presenten á dflducirlo e-n el
término que Mtableoe el art. 1686 del Qódlgo de Pro•
ce;1lmientoe Civiles.
Monterrey, 29 de Abril de 1909.~Llo . J~•f Jwm
Vallejo, Srlo.
o,v .:6 a~,42-166

EDICTO.
Juzgado 2° Oonstltuoional.,-Apodaca, N. León.
Con fecha cuatro del mes en curso y por dísposld• r
del Juez 1º fle Letrag: d9l Ramo OlvH de la 1• traoo~Or.
jndioial del Eatado hA eldo radicado en este Jazg .. do
el Intestado de Dol!a Paula Garza, vecina que fuá de
esta Villa en Aguafrla,
Lo qne se manda publicar en esta. forma para que
las persor.fl.B que se non.etderen con derecho á Ja he:renoia i bienes de dfohq, intestada ocurran ádeduoirlo
1&gt;n el término qne ecfiala el art. 1685 del Oódlgo de
Procedimientos Olv!Jea.
ApodAca, Abrll 20 de 1A09.-T. J. Z&amp;mbrano.-A~
Beelqulo Garza.-A-I F. Ezdo. Igleelae.
o.v.33,36,39166

EDICTO.

EDICTO.

EXTRACTO.

EDICTO.

Age:lcla d '3 la ":eoreU.rla de Fome u to en el R'l.1XlO da l\I!uerfa
Elil Linares, N. León.

Juzgado 2? Oonst'tuclonal ...:Mi:J.a""'"'N. L-aón.
· '.\Hna.. Mnyo doca de mH novaotentoa. nueveCúmplase con 1o que dispone el O. Juez 1° de Letras
del Rlmo Clvtl , en el 11.uperior antl que antecede de
fecha diecinueve de Febrero próximo pJJeado, radfqucss en este Juzg3do el prE&gt;sente juicio de it1teetamentaría. de la $t'a. Jnnna Pc-ña de Gonz1Uez, YHctne
aue faé de eets. vma, dlindoAe prevlem~nte E'-1 avieo
ciua previene el artícul o 161 de la Ley dr l Timbre vig1ntQ, pub!fqmmae los edictos que ¡.-r~vlen~ el s.rtfculo 1685 del Código de Procedin...1ont0s CiviltG, en el
"Periódico Oficial» del Estado y en 11L1\ Voz d /3 N{!8VO
León)) por trPe veces ooneeoattvae de diez en diez nías,
oonvocando á todos los quq ee craan ~on d-arecho á la.
herencia p&amp;l'a que compartzcan á deducirlo en el tarmtno de treinta dfM, qae se contarán desde la fecha
del óltlmo edict!J. Nottfiqueee. E l Juez 2° Looal
de esta Villa lo dscretó y ftrmó. Da.moa té-Naznrto
González . .-A-EmiHo Floree•-A---.Fructuoso G. Gondlcz.-Tree róbrluas.
Lo que se public!l en esta forma pa.ra loe efectos le•
EDICTO.
gales, firmando loe de asistencia conmtr,o, el Juez.
Juzgado 2• de lo Olvll.-1• fracción judlo!al.-Esta• Damos té Nazario GeniA'. Ez-A-EmilloFl&lt;'ree -AdodeN. Le6n.
Frnctuoeo G. GonzAtu.
39 4246-168
En el Juicio testamentario de la Brlta. Soledad M•r·
tfnez Ecbarteo ha recafdo un auto que á la letra dice:
EDICTO.
Monterrey, tres de 1\fayo de mil noveolentoa nueve.
,-Por presentada con )as deUgenciee de protocolizaJuzgado
2
°,
de
lo
Civil. --1. ce frac.ción judicial --Estación del testament!) cerrado otorgado por 1a 8E:ñ &gt;rita
do
de
Nuevo
León.
Soled8.d Marttnez Echarte&amp;, dense los avisos que preOon fecha de hoy eeradlcó en eeteJuigado el Jui•
vienen loe &amp;rticulos 169 de la Ley Timbre y 30 de la
Ley de Haciendda _publíquenee los edictos en la forma cio de inte&amp;tado de loe Sres Ambrósio Ptñ&amp; y Maña
y termino• del art,culo 1662 del Código de Prooedl• Santos de Pello, quienes fallecieron en San Ger6nimo,
mtcntJ.J Olv!!~B y de acuerdo coa loe ar:t1culoe 1672 de esta Municipalidad.
Lo que se he.ce saber al p'tibltoo para que lee pareo•
y l673 o!tese A la heradera á la Junta que previene el
articulo dicho lo cual tendrá lugar ot octavo d1a ha- nas que se orean con derecho , la herencia se presenbll A las ouatro de la tarde después da Notificados. ten 11. deducirlo dentro del término que pare ello
Notiflquese. Lo decreto y firmó el C, Juez 2° de Le- marca la ley ·
Lo que ee publica en esta forma en cumplimiento
tras del Ramo Civil, doy fé -Lic. Roque de Luna. de Jo alspneeto por el art. 1686 del 06dlgo de ProceLle J. Garc!a Gnajardo.-Róbrlcas.
Lo que se páblica en esta forma, en cumplimien dimientos Olvlles.
Monterrey, Abril 27 de 1909~Llc. J, Garola Gnajar•
to de lo mandado f.Il el art. 1662 del Oódigo de Prodo, Secretarlo.
39 42 46-168
oedimitos Civiles.
Monterrey, 6de Mayo de 1909.~Llo. J. Garcla Gua
Jardo, Brlo.
o.v.38,39,40168

Expectiente No. 481.~El Sr. Librado T erreros, de
Monterrey, Eolicita diez pertenencias, en terren&lt;'B de
DC1n Isidro L6pez, en le. Sierra ,Tamate&amp;,H Mu.1icipali•
dad de Ga.le.:1,na, en el mismo lngnr en que se encuen•
tra la mina ((Luz del Día» cuyo ttr.ulo caducó, en el
que eo hallan vetas y mantos de ploma, ilerrro y zinc
con ley de plata, hRoiéudoee Ja medida en un parale
lógramo d.;0 600 por200 mstr_s, sin colindancias mine
ras. Eite fundo se llamará. uL11. Luzn para. au medición
fa.6 nombrado perito, y aceptó, el Sr. lag. Eulc:gio
Orttz:, de Monterrey. y para la eubstanc1ación del
expaáiento r t apeot1vo en esta Agencia, ae h&amp; abierto
el plazo i;.;.e ouat:r&lt;l mesPs, contados desde hoy.
Lo que ae pábltca para los ftectos legales corresrondlentee.
Llnnl't'.a, 2 de Mayo de 1009.~E. A. de M., Joeé V.
Norlega.
o.38,39,40

Ju,gado de LEtrado de la 7• fracción Judlclal.-Mon•
-temorelos, N. León.
Hoy se radicó en este de ml cargo el juicio de Intestado del Sr. U.uro Parta, vecino qne fuá de eeta
'Ciudad
Lo qne se pon9 en conocimiento del póblico pa.t"a
que las personas que se orean con de?Echo á su he.renoia se presenten á deducirlo dentro del tél'miJJo
&lt;¡Ue safiala el art. 1685 del Código de Procedimientos
Ulvlles.
Montemoreloe, 14 Abril de 1909.-Llo. L. Oant~.
füpóbllca Mexlcana.-Presldencla Mnnlolpal.-lllon•
Oza.-A-Agaplto GIJ.~A-Ernesto V. Cnnt11 .
temorelos, N. Le6u.
O, V .33,86,39-166
El LOnee, 31 de .M.a.yo en onrao, á las 10 de la mañana y en el loce.l de esta Presidencia. se vender4. en
subas te, pOblka., un lote de terreno par~ solar, de loe
EDICTO.
Ejidos de esfe llunl .iipi.,, eitn·ulo 6n la DemarCüción
Juzgado 1! de lo Olvll.-l~ fracción judlcial.-Eet!:- EsCtJbedo, con una superflde de 1670 m~tros 40 deo1metroe cudrudos. bajo llie siguientes oolindanolM: por
&lt;l.o de N. León.
el Norte y PonientP, callee de por medio, te rano
Oon facha dieciséis del actual se radloó ante este vacante de Mauiclpio, por el Su?". OOrreno de D. Ma.Tu•gado el Juicio da lntsetado de la Sra. Maria An• nuel de la Garza OanM, y p')r el Orlt-nte 1 t erreno pertonta Ouélle.?", vecina que foé de esta ciudad.
ten9ciente á la Escuela. de Niiifl s de la misma domarY por dls~csio!óa del O. Lic. Macedonio Gil Trevl·
ño Juez 1 de Letras del Ramo Oiv!l de la 1• ca.ción.
Lo que se p11bllca, para que Jae pereonae, que ten·
"fracción Judicial del Eetado, ee manda pnbllca.r el gan intierés en el Jolie de terreno desorlto 1 pasen á
presente edicto tres veoee de diez en diez d1as en hacer sus posturas con la debida opcrtnnidad, en }a
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en La l i:-,te1igencia, de que aetas no b:1jarán de la sama de
Voa de Nuevo León, A fin de que las personas qua se $20.00 precio que se ha. fijado como base de remate
-orean con derecho t1. la herencia se presenten á dedu- teniendo el derecho del tanto el Sr. D. Manuel da la
cirlo dent.T'O del término que establece el art, 1686 Oaua Qantll..
del Có:llgo do Procedimientos Civiles.
Montemoreloe, 6 de Mayo de 1909.-Arnulfo Bsr•
J!Lont&lt;&gt;rrey, Abrll 19 de 1909.~Llc. Joeé Juan Va- langa.,-Oipriano Ordc:fiez, S.rio.
o.38 ,39,40
llejll, Brlo.
o. v,88,36,39-165

PREGON.

EDICTO.
Juzgado 2'? de lo Clvll.-l~ tracción Judiclol.--Estado
&lt;le N. León.
Con fecha de ayer ae radto6 tn este ñe mi oargo el
juicio de !nteetado de D&lt;1. Fellolano Ramlrez, vecino
&lt;¡na fuá de eeta ciudad .
Lo que se ha.ce Bl! ber al pdblloo para que los que
'R8 o?"ean con dnecho á Ja herencia se, presenten 4
de ducirlo en el término legal.
Monterrey, Abril 2l de 1909. -Lic. J. Garc!a Gna•
jardo, Srlo.
o.v.33,36,39-166

EDICTO.

NOTIFICACION.

Jm:gs.do de L,tras de 111 6;, Fraoolón jadlolal -Villaldama Nnevo L!6D.

Sr. Manuel González Flores.
En el Juicio verbal or.iinari\l que sobra reclamaoi6n
de honorarios stgne ante este Juzgado til Sr. Joa6
Garza y oontre el Sr. Abund1o Mi?'e.i.ee, de quien ea
Ud. apodArdo hJJ recaído un auto que á. la letra dice:
•·Villaldsma, trece de Abril de mil D•)VbCientoe
nueve. -Oomo ee pide por el demandado en la anterior audlencJa, de oonfol'midad con el ortfoulo 1080 del
Código de Prooedimtentoe Oivi!ea, ábraeo este ju.tolo
á pruebas por el término de veinte días comunes é
im prorrogables para ambas partee. Notifiquese, Lo
proveyó y firmo el C, Juez de Letras de la 6• fracción
Judtob1il: damos te-Lio. Gnajardo.""'"'A-Martano Santos T.reviñ.o.-A - José B Viltarreal.-Rfbricas.
Lo que ee notlftca A Ud. en flSh torma. en cumplimlEcnto de lo dispuesto en el art. 78 reformado del
COdfgo de Prooodimfentoe Civiles.
Y11Ja1d ems, Mayo 8 de 1909.-Llc. Blmón GnaJardo,
A-Mariano Santos"rrevifio.-A-José. B. Villarreal.
39 40

EDICTO.
Juzgado tº de Jo Olvil.-Fracoión lndlctal.-Eat-ado de Nuevo
León.
En el ju!clo ters'3mentarlo del Sr. Oeeirtt0 E!ptnoaa ve.cinc que
ía6 de eata Oiud¡;,d se ha dictado un aut.o qu,. i la letra dice:
Monterrt!y, veinte de Abril de mli nonclentoa nueve. Por
presentado con el tests.mento p6bUoo abierto y actu t'le! esta.do
Ohil que se aoompañ&amp;n; v con funda.mento en el arto. 1659 ~el Códlg:&gt; de Procedlmianto11 ·otvlle!. radfqnese ante Hte Jnz;tado el
juicio testamentario del Sr. OefAreo Eaplnos3; d6&lt;Je el avl.110 Qne
previene el arto. 159 de la ley del Timbre, publtqneae est.e auto por
tres veces consecnttvas en el "Periódico Oficial" y •La Voz de
Nuevo Le6n•; y por cuanto i qne de las actae del E.'ltAdo Civil
que S?. acompañaron apareoa qne los presuntos beredeto8 CePAreo, Dlonido, Ramón, Martiniano, Enasblo é Hlglnto Etplnoaa
son menores de edad, para E:11 efecto de declarar so ntado de mlnorlda", Mise oonootmiento &amp;I Mtnlaterlo P6hllco; y lu~go que e~
té Integrada la p~rsonalldad de dichos menores, se '.fijará. dJ:a pa
ralaJ·un1a. NotlfrqnPee. Lo dt&gt;cretoy firmó el o. Jnu:lodaLetras el Ramo Olvfl; doy fé,-Lio. Dl. Gil Trevlfi.o.-Lic, Joe6 Juan
Vallejo, Brio. R6brloas.
Lo que se publ\oa en esta forma en onmpllmlento del auto Inserto.
Monterrtiy, Ab?H 27 de 1909.-Lic. Josa Jnan Vall{',JO, Brlo,

Juzgado 1? de lo Olvll.-1• fraoolón judlclal.-Eeta&lt;io de N. L•ón.
o. v. 37,38, 89,-167,
Qon fecha cinco de Marzo de mil novecientos cuatro se radicó ante este Juzgado el ju.lelo de intestamenta.rta de la eefiora- Oornelia de León, vecina que
1'ué de eata Oindad.
y 1)0r dlapoelclón del O. Lic. Maoedonlo Gil Trevl•
flo Juez 1° de Letres del Ramo Oivil, de la e tracCONVOCATORIA.
&lt;»Ón judicial del Estado se manda pabltcr el preeent.e Por acuerdo de hoy, del Conl!ejo de Admtnlstraolón de eat.a Oom
-edioto -por trEis veces de diez: en diez días en el Perió- Jlltí1a, se convoca i loa Bree. Aoolonl8t&amp;a para la Asamblea General
que se nrlfloui el dla 111 '1el corriente, i 1&amp;8 nneve de
dico Qftolal del Estado 'J en La Voz de Nuevo León, Ordhll\rla,
111 mañ1na, en la Oasa No 7 Plaza de Znagosa, (Ollclna delos Srer.
á fin de que las personas que se orean con derecho á. llala Hno■.) bajo la 81rnten'8.
1&amp; herencia, se rresenten A de duclrlo en el término
que aetablece e art. 1686 del Código de ProcedimienOrden del día.
tos Olvlles.
I. lDtcrJDe de la Jan.ta Dlrectln.
Mo~terrey, 29 de Marzo de 1909.-Llo,Joeé Juan Va•
II. Dlo\amen del Comisario.
UeJo, Srlo.
o.33,36,39-165

Cía. Minera "Bonanza"

CONVOCATORIA.

s. !.

III. Pre8tlntaolón de la1 ouen\as y B11laooe °"neral, pan
no enmen y apuibactón en eu oaBO.
VI. Eleool6n de miembro.11 de la Junta directiva, para el
pr6:1lmo ej~rclolo 8C.loisl
V. Y cu&amp;leflqufera otro a.11nnto qne ve preaantare.
Mont,rrey, Mayo 11 de 19J9,-ml Pto=Seore"arlo, Ba:v&amp;dor B
G6Dlel
89 -1.0 -U,

Por la presente se conYoca álos Sres. accionistas ~e~a com
Jlaíll!\ Tropical Frutera. Monterrey y Golfo ele Mex1co. S.
A ála Asamble11, General ordinaria. que tendrá. verifica.ti
v¿ el 23 del actual á las 10. a--m- en el cuarto N~ 9. del
EDICTO.
Hotel Barón de esta ciudad, parn tratar de lo!&gt; asuntos que
comprende la siguiente,
Jnzgodo 2° de lo Oivll ..-1• !•colon jndlclal.-Estado
de Nuevo León.
Orden del día.
Oon techa cinco de Junto d.-mu novecientos seite,
1° In.forme del presidente, correspondiente al año s011 se radlcó en eeteJuzgado el juicio de Intestado á bienes del Sr. Tirso Garza OantO vecino que fué de eBta
cial anterior.
2° Presentación ::le las cuentas de la tesorería por el ciudad.
Loqueaehaos saberalpóblloo ' por medlodelpre
mismo período y aprobación de ellas en su caso.
3° Autorización que pide el presidente para ,ender las sent.e, Afln de qne al alga.len eeconeidera con derecho
en dicha herencia se presente , deducirlo dentro del
propiedades de 1a.compaííía.
4° Nombramieuto de miembros de la nueva Junta término que 11J• el a,t!olllo 1687 del Código de l'rocedlmlentco Olvlle•.
directiva..
Mont.rrcy 12 de Mayo de 1909.~Llo, J. Garolo
Monterrey Mayo 8 de 1909.-Juan M. Fernández. Se89 40 41
cretario.
88 39 40 GnaJ&amp;rdo Becretarlo.

EXTRACTO
A~enola de la Secretaría de Fomento.-En el Ramo
da Mintiría en Villa.ldama.
Expediente No, 1,001.-0on focha veintinueve de
Abril t1ltimo y siendo Jss once de la maña.na, ee pre•
sentó ente esta. Agencia de Minería el Sr. Olaro Montemayor, mayor da edad y vecino de &amp;binas Hidal·
go, sollcitando concea16n de seis (6) pertenencles mineras, ecbre una veta mineral que contiene plomo,
fierro y zinc, que se encuentra ubicada en la Sierra
de Santa. Olara pett•noolente A la municipalidad de
81\blnee Hidalgo y en la ladera que ve al Sur del rincón de «El Rodeony cuyas pertenencias se medirán en
la forme de un cuadrilongo de 200x300 mt:'.troe oon su
longitud de Oriente á Ponient~. Ei fundo minero
solicitado por el Sr . Montemayor se denomina 11La
Meca» y colinda por el Poniente con pertenencias de
1a mina •La Joya Sab!nenseu y por loe demás rumbos
con terreno libre.
Admitido el anterior denuncio ae manda publicar
en el PeriOdioo Oficial P,el Estado, por tres veces oonseoutlvee y en la tabla de aviaos de uta Oficina por
el término legal y se nombró perito para que mida
el tondo eoliolti.do al Sr. José M~ Santos González de
eeh vecindad quien aceptó el cargo,
Lo qus se hace saber al pábltco de conformida.d con
lo dispuesto pJr el art. 21 del Reglamento de Minería
y para loe efectos á que se contrae el art. 22 del mismo R--glamento.
Villaldama Mayo 6 de 1909,,-El A, de M, Manuel
F. Trevlfio.
39 40 41

Demasías.
Repóbllca Mexlcana.-Preeidencia Munlclpal.Montierrt&gt;y, Nuevo León.
De conformidad eón lo dispuesto en el artículo 26 y
en el 670 del Códtgo Oivil vigente, se hace eabRr al
pt'iblico, que en la Tesorerfa Municipal de esta ciudad,
existe depoelteda la euma de $64.38ote. (seeentay
cuatro ptieos treinta y ocho centavos), procedente de
los sobrantes efer-tuadoe dure,nt.e loe meses de Julio
y Agosto del presente año, por iae oaeae de empeilo
denominadas •Montaña de Piedadn, «Ohihnahua11 1 11La
Bancai1 1 KFavoritaH, •Fénix•, •Surtidoran, uMonte de
Piedad de Monterreyn, y Suoursalee ntúneros 1 y 2; en
el concepto de que, si transcurridos eels meses. con tadoe desde hoy, no compareciere persona alguna, ,
reclamar con justo y legftimo titulo, las expresadas
demasfas, se lee mandará ingresar en la Recaudación
de Rentas Mnnlcipalee de esta ciudad, de acuerdo
con lo preceptuado en el citado articulo 26.
Monterrey, 26 de Diciembre do 1907.-P. O. Martf.
nes.""'"'B. Ram1rez Anguiano, 8rio.
868788-h-27-Abrll

�PERIODICO OF1CIAL

8

.
d
a
ac1en
a
L H

1

I

EDICTO.

Juzgado de Letras de la4• fracción jn1icial .-Dr.
Arroyo, N. León.
Oon esta techa se Tadkó ~n este ju,gaco el J-1ic!o
El periódico ilustrado más hermoso 1de intestado del Sr. Fl11vio I1neda, vecino que fué de
,
•
J «La Preelta» de este Municipio.
Y practico sobre asuntos campestres, Lo ·que 88 hace saber pdbJlcsmente en esta fol'mB,
para que las personas que se crean con derecho á la
se envia gratis una copia de
il· heTencia 88 pres..-nten ~ deducirlo en el término que
á los Sll bscritores del Perió- !Tt~l~ el art. 1696 del Código de Procedimientos Ci-

'

rienda"

Compañía )linera Ex1,loradora y Ex11lotadora de
,1outerrey S. A.CONVOCATO RIA.

:Óe acuerdo C'ln lo qu,, pri vlene el arttculo 15. reforma.do, de 'OA Est atulo3 que rigen á esta Ccmpeñta, se
cita áloe efñ ,res acclo111etas de la misma á la Asamblea oenerAl Ordinaria que eeverif'cará el JuevES 27
del actuql á las 7 30 p, m., en la cesa n11mero 43 de la.
v La Yoz de X León que DoJtor Arroyo, Abril 14 de 1909.---Llc. .M. Hlno- Oalzada Uoión, en esta Ciudad, bijJ la siguiente
J
... •
'
• josa -Leocadio M. Gonzá'. ez.-A-L. Duarte Ramos.
El precio de la subscrición 1 ·
o.v.33,36,39165
orden del día:

'

·

"La JI

dico Oficial
lo soliciten.
es de :33.00 oro americano por año.

Opiniones
"Lo considero altamente benéfico é
instructivo,"
General Porfirio Díaz
"Tal vez 1a primera ilustración agrícola del mundo"
Alfonso XIII
La Hacieüda 0°,
P. O.Box 97-1
Buffalo, X. Y., E. "C. · A.
P.O.Y.V.D N.L.

EXTRACTO.
.A.geno!" de la Secretarla de Fomento en el Ramo de Mlnerfa
en Villaldama, Nuevo León.

Expediente No 1000.-Oon techa veintidós del mee
en curso y alendo las once de la mañana, ee prEeen
taron anta esta Agencia de Mlnerfa, los Sra. José :U?
Garza Pérez y Luis J. Mirelee mayor€&amp; de odad y
vecinos de Sabinas Hidalgo, solicitando concesión de
dos (2) pertenencias mineras sobre dos catas que con•
t ienen metales plomo ferruginos:•e con p'ata y zinc
en la form11 de veta!! y mantos que ea encuent-r áu en
la Sierra de iUiuas Vifjae, .Munlcip:!lldad de Sabluas
Hidalgo y en la ladera Norte del rincón de Arlsmondez y cuyas pertenendas se miditán en la forma de
un paralelógramo de 100 x 200 metros con su longitud
de Orlenlie á Poniente aproximado queoondo dentro
de él las or,.ti:is referio~s. El fundo minero so!icite.do
-por loa Sres Garza Pérez y Mirelea. se denomina •La
Ind11Btrla1" y colinda por todos rumbee con terreno
libra.
Admitido el anterior denoncto ae manda pub!icn
en el Pedódlco Oficial del Eete.é!o, por tres veces
consecutivas y en la tab1a de avises de eata Oficin&lt;J
por el término legal y se nr.mbró perlt) para. que mida el fundo solicita.do. al Sr. JoEé M! Santc.e Gonzá
lez de eeta vecindad quien nr,eptó ol cargo.
Lo que se hace sabc-r al pdb1iC10 do conformidad con
Jo dle¡,ueeto por el &amp;tt 21 del Regle.mento de Minoñe
y p:tn lo~ ef&lt;&gt;ct'le á q1.1'3 ee contrae el art. 22 del mis
roo R el,(l::mer..t ,.
VHlelrfama, Abril 30 de 1!)09.-El A.. de M., Manuel
F. T.evlño.
n.::!S.39,40

REMATE.-2ª Almoneda.
Jn,..-ado S:, de lo civ!J ~ h fncclón Jn•il~fal -· Ee•&lt;&gt;do de N . León .
El dla veinte (20) del actu· I !I hedl.;z dt la m , ñ,.na, ten ·1r!I ver!•
flcatl\"o en el local de esta Jaz,raln la Vf'nla en pllbllc11 almon...ia
y al mejor nostor da loe b 1ene• ombitg~1o• ,., ' lr. ,raor!cio M B,rón, en el jalolo r-j&gt;cnllvJ mercantil• guido contra él p&lt;'r ei 1:!r,
r.lc. R1(,&gt;el Dhlla como aps&lt;le•~do de :a O&lt;&gt;m;-ofüq Fandfdora de
F,frro y Acero de Al.:&gt;nterrey, S, A. casos biaoes oonel•t;,n en Jo
elznlente:
Un lot" de ropaoc,m pu•sto d&lt;' te&gt;aa de Hola-ida. r éflro, Vl&lt;h!,
Creton a, Battet.s, L'n(lo, Oric•nil, Pa•nat. S•dalln a, Imp ·rlal. Jlfan•
ta. D:11. In1lada, Osmhr,y, B •lllela. Caellra p n a e misas. Oolc ;tines, MP~lu, Ewetera, Ohales Toalla.. 1.1amlseta•, Oamts ..., Oa lzonol•
llcs. Pafiuelos. Blusas, Pantalone", Liston••· R• bo•os, Tirante• . Tiras bordadas, Aollcscl, n r, Elmbntldos: Oorbatas, Capao, Plalds. Cob artoree, Parag nu, y Oaoh och&amp;s Un lote de M11roerla com11nesto
de: Bolsas d e mano. Oéntnron@s, AbaTJICOe, Oach•ra1es, Alfile res,
P ~rtamonedas, Mancu.,rna.s. Botonrr "1"' metal. Jd~k.c11, Jab)n,s,
T-¡eras. Relojes y Nabaja,. Un lote de Ion y or!stalu1a, compue•
to de platos, tazas, T,a bamanos.J arrsi,, Tubos de peltre, LAm11araÍ
L intemas y vaeoe. Un lote d ? oaltado comP.nesto de:sa'l)atoa del p&amp;fa
y americanos, Un lote de comer,,as e .lmentfcla• del P&amp;fa y Ex•
tranjeras de todas clases U:1 lol • de abarr,&gt;tea ds to:ba claaea del
Pal■ y Extranj•roa, y un lote d e Ens erea de Tienda .
Lo que 11e publica en esta fvrm• en camp11mlento de lo que previene el arlloulo 1411 del tlódtgo de Comerc io, advlrtléodoae !I Jo!
lnterEsadoe que no ee admlttr!ln poatnraa que n o cubran la cantidad de $1.707. 93. 11os mil a•teolet1tos siete 118BOB noventa y trAs centavos, que slrvl6 de bue eo la alm onedR •~terlor, con dedaccl6n
de un diez pu clAntoauml · latTAn&lt;ioae en la Secretarla de este Jnz•
gado todos loa Informes referentes al oaao.
Konte.lrey, Mayo 7 de 1909 -Lic. J. Garola Gnajardo, Srio, 883940

YE~TA DE PREXDA.S.
'
22 y 23 de loa conlentee
y 12 y 13 del

Loa dfes
eutranta .Tanl&lt;',
se. pondrAn en Pub•■ta ptibllos las prendu per didas de cuatro
,nese• de p'ozo de Novl~mbre y Dlo!embre p r 6xtmo pasados Y
laa de na me~. d e Enero. F,brero y Mano dltlmos, exlslantea en
1 a cas!l de Empeñ&lt;l "La Favorita.''
Lo qne ae J)One en conoolmieut o de los In ter esados p \!,ra que
ocurran en tiempo háb!I Asacar los, ref,rmarlaa, O preeenclar aa
venta que se h~r, de oenfor mldad con el R•glamento vigente del
R•mo.
38,39,t0.
Monten ey, Maye 8 de 1909,,-Celedonlo Gana.

CONVOCATORIA.
Los que eus!lriblmoe, acclonletas de la Oompc ñia ::Ui
nera ··san Antoni~" S, A. constituida y radicada en
esta Villa, dueños de más de la mitad de las acciones
de la misma, hacle11do uso del der€cho que concede
la parte final del Art, 12 de los eetstutos que rigen,
hemos acordado convocar lilos socios á una Aeamblea
Geneml extraordinaria, que se verificará el dfa 30 de
los corrientes á las 4 p. m. en la casa de D. Nicolás
Santos, para tratar los s!guientee puntos:
PRIMERO: Elección de loe miembrEs de la Junte.
Directiva y comisario. que han de fungir en el próxim 1 año social.
SEGUNDO: Tratar sobre si conviene arrendar de
nuevo loe fondos de la Oompañta con opción ó µTome
sa de venta y_, en caso _afirmativo, acordar las condiciones respectlv11s.
Ylllaldama á 8 de )[ayo da 1009.-Nicolás S!Ultos
.-Manuel M. Sanws.-M• Refngto S. Vda. do San-

Sociedad Terpsfoore de ~louterrey S. A.
CO¡'JVO0ATORIA. -

Por acuerdo de la Juntl], Directiva de esta Sociedad
se convoca alo11 Sra. Accioni;,tas¡,ara la Asamblea
General Ordinada que tendrá lugar el df&amp; 23 del ac•
tual. á lea 9 a. m. en el Séilón de Actos del Banco Mer
cantil de.,M-m terrey ( 2° piso) br.jo la siguiente,

Orden del día:

I . Lectura y aprobación en eu caso, de el aota de
la. Asamblea General anterior
II. Informo tle la mesa Directiva Pobre la marcha
~L
~U~
y esta.do da la 'S&lt;.1dadac!.
III. Presentaci6n de les cuentas giradas por la T&amp;s , rAría hasta la techa.
IV. Dictamen del Oomlsario.
V Cualesquier otro punto que se presentare 4 la
CONVOCATORIA.
Asamblea.
:Monterrey, 7 de Mayo de 1909.-Arturo E. Padilla
Da conformidad con el attículo 35 capitulo 4- ,le loe
393910
Eatatutos de eata. Compañia se convoca á loe Señor.za ecretado.
accionistas á Asamblea General extraordinaria que se
verificará el jueves 20 del presente m&lt;,e de Mayoá lae
Sociedad .á.nónlma.
•
nueve A. M. en los altf s de la dioina de la Oompañfa
M nera Fundidora y A1lnadora Mont¡;rrey, para tratar
CONVOCATORIA.
los puntos qne comprende la. eig11icnte:
El c,asejo de Adml!l;aac!On de éata Comoañh, en eee!Gn cele-

Compañía füuera ''Ocam¡10,"

Cía. Fnmlidora de Fierro y Acero de Monterrevt

Orden del día.
Primera. Informe de la Jnnh Dl:-ectiva
Segunda. Exámen y e.probación de Ir.o cuentas en
en caso.
Tet"cera. Ele:iclón del Consejo de admluistraclón y
Cc,mia&amp;rio parn el afio social.
Moriterrey, Mayo 4 de 1909 .
El Secratario. M.lgnel Ferrara.
38 39 40

'!
~

Ricos y
pobres, príncipes y aldean os, m illonarios y jornaleros, todos
at estiguan la
inmensa repu tación y
-valor de las

Píldoras
del Dr. Ayer

CEDULA HIPOTECARIA .
Jnttrado lo de loOlvll. lf ftaccl6n Judlolal.-Eatado de N .LeOn
El dla qu!nCfl del aotual, se premt6 ante este J nq,rdo, el Nob
tarlo P dbllco Francisco L. PérM. demandando en la v1a ■amarla
y en juicio hll)Otecario. al Sr. Llo. Ernesto s. Trevlfio, sobre pago
de la cantidad de $1838.10 os, un mil tresolentot trenta y trea pe■oe dles c entavos, valor de un préatamo li mdtuo con lnterétl ya venoldc; con m!I• loa lmpnestoa reapeotlvos y los lntereeea, ooatae, oontlrbnclones y oapltallnclonea qne en lo saceelvo ee venu.n.
Filuda el aotor su demanda en una eaorltara de primera hlll0teca
especial y expresa y de plaao vencido, otorgada por el aefin IJcen.
ciado Ernesto S. Trevlfio con anuencia ee so eet&gt;Oaa en eata olallad
el df• ae1• de Enero de mil neveolsnto• aeta, ante el Notarle P11b1t'.
oo don Miguel de Lana, de la finca nrbana qne ee compone de nna
pleta de terrado, eels teJabsnea, cuatro coolnas, noria y otras m •jorae oonatrnldas en en tdrreno, alto en e•ta olndad en la esquina
Nor Oeste.te las c allee Znazua y General Trevlfio con 188 cnalea lln•
da J)Or el Ponlenle y Sur respectivamente, con medida de dleolsé!.s
m i tros setenta y eela cent1metns de frente al Poniente, por cnarenta y un metros set el!ta y dos mU!metroe de fondo al Oriente li linda• con propiedad de don Joaquln Garza y por el Norte con propiedad de lo• herederos de doña FablauaGarzo;habfén-lol a h lpot eoado
con todes sns e n tradas, mejoras, neos, costumbres y aenidnmbrea.
■In revortar dln111lo otro grav!lmen; oa ya finca ea d e la propied ad
del aefior Licenciado E rnesto S . Trevlfio, y para garaotlza r el pago de la cantidad de $1,000.00 c o. un mil peeoa que le facllltó !I m11tuo la Sra. en poderdante, oon Int erés del 1 118 ano 1&gt;0r ciento mensual, J)Or el término de t r es años. contados desde el dfa seis de Enero de mal noveclent.oa seis y que ter minaron el seis de Enero del
corriente afio, siendo además de cuenta del d,mdor toou Isa oontrlbaofooee y gravf.menes que ae lmonsleren al ocntrat-0 sobre la finca hipotecada y siendo oon&lt;ilol6n la de que loa Inter eses no pagados 11e oapltall""Tlan al mfamo tlllO del 1 pg nuo por ciento mPnaaal; hablé~doae r~glatrado esta hipoteca cen fecha nueve del mia.
momea y ano de en ot-0rgamlEnto.
En virtud de laa conatanolasqde p r AOeden, queda suJeta !I jalolo
hlpotecarln la fine• arbanedeque ae ha hecho mérito, d e propied ad d el señor Lic. Ernesto 8. Trevlfio, lo que ae hace saber a l pd•
bllco y f. las Au toridades, para que n o se p ractique en ella nlngdn
e mbargo, trma de posesión, dlll¡¡enola precautoria 6 caalqnl" ra
otra que entorpezca el careo d•I p res•nte Juicio y posesl6n Interina que l&gt;OI este a uto ae concede al señ?r Lle, Ernesto S. T revtño.
:\Ionterrey, Mayo 11rimero de mil novecientos nueve.-Llc. )1. GIi
Trevlfü-Llo, Jo■é Juan Vallejo, Secretarlo.
as 89 S9

I. ExámAn y aprobio!ón, en su caso, de las cuentas del año a,;terlor;
II. Informe del Consejo de AdmlnlstraclOn;
III · Informe del Comisado:
IV· Elección dal nuevo Consejo de Adminisj¡¡-acl6n y Comle&amp;rloe para el próximo año:
V. Discutir algunas retor mae á la Escritura
Constitutiva y Estatutos de la Sociedad; y
aprobación dt:l proyecto r1::lativo, en su caso;
VI. Tratar sobre cualquier otro asunto que por
unanimidad acuerden todos los acclonleliae de
esta Compañta, que concurran
4t
l,:&gt; qns ee pone en conocimiento de loe inliereeadoe,
por acuerdo del Oons~jo de Administración, de confvrmidi.,1 con !o que previenrn loe Est,.tutoJ de la Soo'edad.
:Monterrey. Mayo 8 de lfl0S--'-C. B. Beztnson, SPorr.•
tsrio;
'
38::!940

_

Las autoridades médicas recomiendan est as Píldoras para el est reñimiento, indigestión, cardialgía,
desgana, j aqueca, dolor de cabeza
pulsante, biliosidad, diarrea biliosa,
náuseas, ictericia , hemor riodes, almorranas, granos, y varias afecciones del sistema nerviosa originadas del estreñimiento del vientre ó
inactividad del hígado.
Las Píldoras del Dr. Ayer están
azucaradas, !bran con prontitud pero
suavemente, y son por consecuencia
el mejor remedio laxante para hombres, mujeres y niños.
CtHla po111lfo ost,i1t,, /a ft»-mulr, en llll
rotutnta. l'n.: 9,l11tc ta•tf',l á su tué&lt;f(&lt;"O lo
que opi1,a &lt;le la.• PU&lt;lur us rle{ Dr. Ayer.
Prepar adas por el DR. J. c. AYER Y CIA.,
L owell, Mass., E. u. de A .

brada el dla 21 del corriente mee, aco,dG se coa-roque , los señor~..a
acoton!stee li n11t1 As•m_bloa ger.eral ordtnarla que tendtil también
• I caractor de n~•,ord tna rla y dtber!I rtunlrae en esta clnd~d en
las Olfclnas de laComptfüa, calle de San Agnslln Ndm . 16, !i' Iss
5 p.m. d el dla 22 de l!a¡o del co.. rl•nte afio, J111,ra deliberar y resolver a,bre h, algalentA!:

Orden del Día.
I Informe del Cone•jo de Admlnlatrac!On.
II E:r..m•11. dl•caolón y 11prob,cllin de laa onentu y balancee
correorondlenteo al afio anterior.
III Elecc!On 6 reel~cclón en so cs,s,, de cuatro Ooneejeroa pro
pletarlo•, conforme al articulo 5-3 de los Estatntos y Comlsatlos propstarlos y sapientes.
IV Proroelrfón llel Ck.ns•J , de Admln;stracl6n para Ja recllfiMcfón ~el balanco en ea &amp;ctlvo l' pasivo de loe bienes de la
Companf11.
V Aa•'riu ció, aollcita;'a por ~1 Cona•j,&gt; pua la convArci6n
del pasivo actual de la Oom¡,.ñla tn pasivo garanfuado con
con bl~nes lnma,bl,;s rrophdal\ de 1, mina.
No~:-Se recuerda 1t loa stñoru accionistas la disposicl6n del
artlcn o SO de los Estatutos, advirtiéndoles qae lM acolones pneden
depositarse en esta clnda1, en Ju 06otnas de la Oompafil• en Ju
Oficinas de la miema en Mo n terrey Oen cnalqnlera de Jaa 'rnetltnclon ea de Crédito, en el pafs O en el extranjero
México, 22 de Abril de 19; 9 ~El Secretarlo: Gulllermo Obreg6n Jr.
o.37,38,89

Gía. de Fundiciónde Fierro"El Eoble,"SJ~
CONVOCATORIA.
Por la presente se conv oca á loe Sres. accionistas
de esta Compafila á Asamblea general ordinaria que
se verificará el dia 23 del presente á Jae 7 p . m. ~n la
casa No. 16 de la calle de Morelos, bajo la siguiente:

Orden del Día
Informe de la Jnnta directiva.
2 Informe del Comisario.
3
Presentación de cnentaa para eu examen y aprovaclón.
4 Proponer el aumento del capital Social y reformas de los Estatutos
6 Elección de nueva junta directiva y oomleario.
6 Tratar los demás esunlioe que fueron propuestos p or los Sres. accionistas.
Monterrey, Mayo7 de 1909.,-F. F. Guerra, Pro-Srlo.
o.37,~,3\j

1

Compañía Minera "Cnanhtemoc,"
A V ISO.

s. A.

La Junta Directiva de esta Sociedad en s esión
celebrada el dis 4 del m.es en curso, acordó que el dta
próximo dia 16 á más tardar, se entere en la Tesorería
de la misma, (Calle de Z\\ragoza No. O) la exhibición
cuarta, á razón de cincuenta centavos por acción
• Se pone en conocimiento de de los Bree. accionista.e
.o que antecede por medio de este aviso, de conformidad con lo dlspueto en loe Estatutos
Monterrey, Mayo 8 de 1909.-El Secretario, Tesorero, Viotor Weiskopf.
o.88,39,40

I MPRENTA. DEL G OBIERNO, EN

p .A.LACIO.

DIRRCTOR Y!DI INISTR!DOB,

A. Brondo Whitt.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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              <text>1909</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 39, Mayo 14</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Marte~ 11 de Mayo de 1909.

TOMO XLIV.

NU.M. 38.

I?eriódico 0ficial
DR1 GOBIERNO DR1 ESTADO LIBRE. YSOBE.RANO DE. NURVO~LRON.

Las leyes, los decretos y demas disposiciones sn~8rinras, obli[an por el solo hacho ü~ ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES, -Este periódico se publica los )lártes Y
Viérnes de cada semana.-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al me!-i en esta Capital, y CINCUEWl'A Y SEIS
fuera de ella franco de porte El pago debe hacers e adelantado,

CON'DICIO:NES.-I◄:l ntímero del día vale DOCE CENT.A VOS. ¡._;¡ ntímero atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá clirigir:--e al Redactor de este Periódico.La r emisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

cicióu firmada con un lema, y dentro de gir el día 1 9 del actual, se hace saber al
otro, la boleta de matrícula que acredite público que quedan á la venta en la Tese•
En la presente semana.
al autor como estudiante. En el exterior rería General del mismo Estado, al prede este segundo sobre estará escrito con cio de $ '.?.Oo cs. el C6digo Civil y de ....
2° de lo vruniuat,
claridad el lema adoptado para distinguir $ 1.50 cs. el de Procedimientos Civiles.
L1c. Es·rEBAN E. GuAJARD0.
la composición.
Se advierte á quien corresponda, la conCnarta. Los premios serán los siguien- veniencia de la adquisición de estos nue2~ de lo Ciyll.
tes:
vos Códigos, porque ellos comprenden imPrimero:
del
Gobierno
del
Estado.-Liportantes y fundamentales reformas á los
Lrc. ROQUE DE LUNA.
bros cieutíficc-s ó literarios.
anteriores. como son las de dar persoualiSegundo: del H. Ayuntamiento de esta dad legal á las mayorías de las comunidaCnpital.-$100.00 cs.
des y adoptar la libre testamentifacción.
Primero. Poesía. Oda á la Reforma.
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
Banco ~Ier~antil de Monte1Tt1y.
:\Ionterrey, Mayo 11 de 1909,
será el mejor plan .le estudios preparato
• ?
r1os
....
BALANO.&amp; l1EN8VALAL 30 DR ABlU L DE 1909.
Tercero. Composición en prosa. JuáActivo.
JiJI P.aJwllón Nttcional.
rez no trabajó para un partido político, si- CAJA:
Existencia en CenEstuvo izado el día S del mes en curso no para el Pueblo Mexii.:ano.
tral y A~encias:
Oro K1wionaJ . .. . S 41;'),f,35,()0
BASES:
en los Edificios Públicos de la Ciudad, en
Primera D"sde la fe 1 d
t C - Pl'~()!'I fnClrt('S. . . . lGl,340.00
conmemoraci6n del CLVI aniversario del
•
•
t.:.
~ rn.
e es a on Moneda fracc1onnnacimiento del inmortal cura Don Miguel vocator1a se abrirá el Septtmo Concurso ria.............. .. . . 67,052.29
Hidalgo y Costilla, Padre q_e la I ndepen- Científico Literario, y se cerrará el día Billetes de otros
30 de Junio del presente año.
Bancos..............
113,!335.00 $,f,11,!•G2.29
deucia Xacional.
Segunda. En el referido &lt;.'oncnrso só- \"nlor€'s rnaliztibles
lo
podrán tomar parte los estudiantes de de ¡n·im&lt;\r or&lt;len ..
7f&gt;3,2!lS 30
Hr110Yación dP. Ofkio~.
125, 007.00
cualquiera escuela de la República, sea ó Otros Yalores ........
Documentos d&lt;'SEn 1a que verificó la Diputación Perma- no oficial.
748,0i7.0~
Tercero: del Instituto de Ciencias y contado~ ........ . .
Préstamos so b r 'l
nente del H. Congreso de] Estado para Artes del Estado.-$200.00 cs.
·
50:1,425.13
prendas ........... .
formar la l\lesa durante el mes en curso,
Quinta. Los trabajos deben ser inédi, Préstamos con ga353, 15;. íiti
resultaron electos los CC. Diputados Dr. tos y e~critos en castellano.
ra.ntia. hipot~caria.
Crédito!'!
en
cuenta.
Sexta. Además de los premios anterioPedro C. l\fartínez, Aurelio Lartigue y
2. ti4,000.00
res,
el Jurado otorgará un accésit en cada corriente, ......... .
Lic. C. :.Iadrigal, para Presidente, Tesotema y hará mención de las composiciones
705, !18-1.06
rero y Secretario, respectivamente.
que á su juicio lo merezcan.
Deudores diversos,
JUECES DE TURNO

PERIODICO OFICIAL.

Séptima.-El
, l C. Gobernador
.
á l del Estaas personas
Instituto de Ciencias y Artes del do en
1 t regara
h b os premios
que os n ieren obtenido, en una solemEstado (le Oaxaca.
ne Velada Lírico-Literaria que con este
fin organizará el Instituto de Ciencias y
CONVOCATORIA.
Artes.
Para el Séptim,0 Concurso Científico-Litect avt' E n e1 caso de no poder asistir
1os ~utores que fueren
rano, dedicado al C. LIC. BENITO perso~a
mente
premiados,
nombraran,
en debida forma,

º

JUAREZ,
Benemérito de América.
~

Cuentas
deudoras
impersonales......
119,181.:J0
Inmueble ............
300' oOO. oo
Mobiliario............
18,154.96
Suma de valores efectivos ..... $6.912,247.78
Cuentasdeorden.Valoresnominales5.474,000,00
Suma total , ................ $123~6,2M
Pasiw.

e·a.pit&amp;lBocia.l. ..... ..

$2.500,000.00
222,083.88

Fondodereserva
.. .
40,000.00
Fondo deprevisi6n
Depósitos á la vista
13,4-1-4.11
de Ciencias
Eld I nstituto
d O
d y Arles del
con intereses ......
Depósitos ála vista
Esta o e axaca, pararen ir un homena4,093,22
je de admiración y gratitud, el día 18 de
¿iinói~ttereáses. 1......
Julio de est~ año, al salvador y Benemériep s1 os P azo
1. 544,465. OG
to de la Patria, LIC. BENITO JCÁREZ, ha re~ayor ~~ 3 días.
1.180,120.00
suelto con aorobación del E. cutivo del
Oirm~lac1on........ ..
Et d' b •·
Sé •
C }e
c·
Cré&lt;htos en cuentn.
fi3!1. 406. 49
'fa o,_a nr_ e1
pttmo oncurso tencorriente........... .
t1 1co-Ltterar10 entre t~dos los alumnos y rique c. Olivera.
'
Acreedores diver499, 190.65
alumnas de los Colegios de Instrucción
sos ................... .
secundaria y profesional de la República, L
N
-Cnen_tas acreedoconforme á los temas y bases siguientes:
os uevos Códigos del Estado. ras 1mpersonaleA.
. __ li~,44!,3!
TEMASUi d
Snma de valo1·es efectivo~ .. $ 6.!112,247.78
Tercer~. Los _concur~entes ~nviarán I
Qtn il y
dt
Cuentasdeorden.Valoresnominales:,4~4.!.~ºº.:~..?.
sus trabaJOS al Director .del Instituto de
Habie'ndo 8
'd
.
.
,
Suma total. ................. SL•. 3:;6,241. 78
e·ienctas
· Y Artes del Estado, empleando los nuevos sCódigos
conc1u1 o 1a 1mpres1on de
ex edidos or el H
El Gerente, José L. Garza.- El Contador, E,
dos sobres; dentro de uno estará la compo· Congreso del Estado1 queP empezaron
P
á re-· '6rventor
Velarde.-El Cajero, E. l,figuel.-V? B?, El In•
del Gobierno, Manuel E. Gómn.
un representante á quien se le entregará
el premio correspondiente.
N ovena. con to da oportunidad se darán á conocer, por medio de la prensa, los
nombres de las composiciones que hubie
ren sido premiadas
Libertad
on· .
.
,
y C stltuc1ón. Oax~ca de
Juarez, Marzo 17 de 1909.-El Director
Aurelio Valdivieso.-El Secretario En~

otnta los mismos.

�•

PERIODICO OFICIA.L.

2

conduce de la Hacienda de Tanquecill~s burro y que resultó ser Federico Arredon~
á la ce Sn. Pablo se rncontraba un hom- cio, á quien invitó á fumar un cigarro, con
cuyo motivo se pararon y e;tando HerSecretaría de la I~ Sala del Tribunal bre muert?, mandó incoar el procedimien nández comenzando á fumar con la caja
S
d J
. .
to respectivo, trasladándose desde luego
urremo e ustxcia.-Monterrey, Nue\·o el perso1:1al del Juzgado al lugar referido de cenllos aún en la mano, oyó el tropel
Leoo.
·
1 · ca d'aver de de un caballo en el que Yenía de Tanque"M
.
.
. don de se d''
10 f'e h a ber visto~
. , onterrey, diez ~e Noviembre de mtl I un individuo, que en vida, según infor- s:llos Manuel Barrón qmen al pasar junto
á aquellos, echó el caballo encima del exu?_vec1eutos
ocho.
J!ca 1
t Vista· en· · grado
d 1 de · sú·.
• maron los pre•entfs
·
, llevó e1 nom bre de presado Hernáuccz, dándole un golpe con
1
ª prese.n e causa_ tmcia ª. e \'ei:it - Federico Arredondo; se reo-istró deteniP·
aos de Octubre de uul novecientos seis &lt;lamente dicho cadál'er, el c~al presenta- uno de los estribos que· le hizo caer en
a.nte ~ C. Alca 1de 20. de Gslea'la Y con- ba varias contusiones irrerralares al lado tierra algo atontado, ;;oltan ·o los cerrillos,
t.~ua a ante~ 1 _C. Juez de Letras de la izqu::!rdo de la cara, desde la comisura á aunque quedó bantante aturdido con el
3 · _frac. J u11c1al del Estado, contra Ino- exterior del ojo hasta debajo de la barba golpe, sin poder levantarse expresa el miscenct~ Hernandi?.Y. Ma_nuel Barrón por dándose fé también de que el mismo A' mo Hernández que después de aquello
el ~eltto/e h?m!c!dio, siendo el primero rredondo había tenido una fuerte hemo Arredon~o le dijo «pero que tiene» á Ba5 ~ 1 ero, e v;i~tici_nco anos de ~dad, car- rragia por boca y nariz. Se nombraren rrón, qmen contestó á tí también ó tam~ntero_ Y ~ngifano dedSn. Felipe E. de á falta de facultativos, dos peritos prác- bién contigo, oyendo en e~to un disparo
uana}uta 0 , ed se¡;u~ oh casado, herrero ticos quienes reconocieron el cadáver y que con su pistola hizo Barrón sobre Ay carp1n ero, e vemt10c o años de edad d" t ·
d
rredondo, ~ lueg_o aquel con el caballo que
y originario de Villa de Arista Sn. Luis le aromaron expresan o que en ;su con- montaba d1ó vanos golpes sobre éste sin
Pot ·s'i
b
.
d G
cepto la muerte de Arredondo fue produc , y amde osTvecmos ·¡¡e a1eana
·, central ocas10· que por lo pronto el mencionado HernánHacienda
'.. enl 1n, eid a por una conmoc10n
..
.
. anquec1 os.-, 1stas • as nada por un fuerte golpe qu
f "6
1 dez supiese cual fuera el final de la enes•
d1hgenc1as pracJicad~s durante el suma- cabeza serrún lo indicab
~ SU n · /n· ª tión, pues en cuanto se hizo la oportunino para la aver!guac1ón del delito y de1 nes qu'e p;esentaba se di6n fé
m:~~~ dad, se levantó y corrió hasta San Pabl0
f:at~:•c:ii~~!:si;n loco~l/ª:fºs torada., á del terre~~ donde esta~a tiradog el cadá, llegando á la casa del Sr. Eusebio Velas~
.
.
g O e,n a l · ver recog1endose del mismo lugar dos car- coy _se a~ostó en una pieza destinada para
mstanci_a por sus ~efensores, asi como la tuchos de pistola calibr t · t '
h carpmtena donde trabajaba.
sentencia pronunciada el cuatro de Ma o
_e rem a y oc o,
Resultando: que también declaró Herde mil novecientos siete or el referi~o uno lleno y el otro _recientemente d_ispanández
q ne al día siguiente como á las seis
Juez de L&lt;!tras, quien tenifndo á Manuel rada, una ca¡a de cenllos y nna serv;llcta
de
la
mañana,
llegó á la casa carpintería
Barrón como responsable del delito de le- an~~adad lle los extremos que contema un
su compañero Manuel Barrón haciendo
siones graves lo condenó á s•frir con ca- pe, z~
ca\ne y unJ6s mazorcas, des
lidad de retención or una cuarta arte p~es e O cua s: man
sepultar el ca- la entrada, no por el patio de casa como
más de tiemp
P
, P
da ver de referencia con las formalidades era de costumbre, sino por &lt;letras de la
o en su caso, 1a pena ae tres de la Le
' d
' ¡
añ0s seis meses de prisión
un m s d
.
Y, agregan ose a ns autos copia misma casa. brincando un corral de tran"
arresto á contar desde el vei~tiséis
Oce certd1~cada del acta de defunción corres- cas qn,e ahí_ existe, y le dijo aquél que no
fuera a decir nada de lo que había pasado
t b d
·1
•
.
pon 1ente.
u re e mi novecientos seis en que se
en la noche¡ Hernández al pnncipio no
le de~laró formalmente preso y lo condenó
Result~i_ido: que el Sr._ Gabriel Peña, se dió cu;nta del as;1nto á que su com pat~mb1én á pagar los honorarios de los pe• Jn_ez auxiliar de Tauquec1llos al ser exa- dre. Barron se ;-efena, hasta después de
ntos que inten·inieron en la causa á mi_ºª?º declaró que en la fecha citada un i;nomento éste dijo al Sr. Velasco que
I nocencio Hernández lo declaró encubrí- ve_rntidós de Octubre de mil novecientos hab1a un muerto en el camino e;bservandor del mismo delito y dió por compur- ~e;s, al am_a~ecer le avisó D. Simón Agui- -lo que cn,rndo le ~irijía la v';ta á Hergada su responsab lidad criminal con seis llon que v1mendo de Sn. Pablo había vis náudes le guiñaba un ojo como p2.ra re~~ses ocho días que tenía sufridos de pri- to ~n individuo t}rado á la orilla del cordarle la re-omendac1ón que Je había
s10n, mandand_o ~o~erlo en libertad bajo carmno que le parecia era Fed_erico Arre he~ho, en cuya circunstancia se fijó tamla fr1nza de vemtlcmco pesos ó en su de- dondo, }' entonce~ aquel, Pena, procuré bten el Sr. Velasco, quien en cuanto á lo
fec~o bajo canción protestatoria, y por ~comp~narse de algunos vecinos para ir expuesto en este Resultando declaró ea
último mandó también amonestar á am- a dar fe de lo que pasara, llamando entre los mismos términos que Her~ández agre•
b?s reos para que no reincidan.-Visto el otros al pr°;esado Manuel Barrón, quien gando que sabía por el Sr. Conc~pción
d?ctamen del C. Ministro Fiscal en la 2 " aunque tema cerrada la puerta de su casa
Charles que unos cuantos días antes Bainstancia, lo ale¡s~do en la misma por ios al p~imer llamado que se le hizo salió ya rrón y Arredondo, tu vieron nn fuerte disdefensores de of1c10 y la sentencia dicta- vestido Y con el semblante demudado se
gusto con ?1otivo de un arado que el sedad yeinticu_atro de Septiembre de mil gún lo expresó el_ citado Peña: que' llegundo babia mandado componer al prinovec1entos siete por el C. Magistrado 3o . garon el Juez auxiliar y sus acompañanmero.
'
Sup~rnumerario_ formando la 1 " . Sala tes_ al lugar donde estaba Arredondo, ¿
Resultando: que el procesadrJ Manuel
·del ~npre~o Tnbunal de Justicia, en cu- quien enc?ntraro~ muerto, y dejando alBarrón,. al recibí;sele 7u declaración preya senten_c1~ de ac_úerdo con el parecer gunos v_:crnos cmdand? el cad~ver; aque1 paratoria expreso ser cierto
que el veintidel C. Mimstro Fiscal, reformándose la acompanado de Barron contmuo cami
uno en la noche, andando un poco ebrío
.del inferior se resolvió lo siguiente: Pri- n_ando hasta Sn_. ~ablo, donde pudo avemero: Manuel Barrón es responsable del nguar que el citaao Barrón é Inocencia llegó á su casa, á donde lo había mandado
delito de homicidio perpetrado en la per- Hernández, la noche anterior habían an- l'.amar su cspos~, y como con esto comes?na de Federico Arre~ondo y se le cas- dado de pasead~ y que los dos habían pa- tlera algunas imprudencias. Inocencia
tlga COI_l la pena qe seis años de prisión sado_ por el camtno que doe la menc•ooad,, H~rnández 1ue también andab~ éhrio le
con calidad de retención á contar desee Haci_enda San Pablo conduce á la de Tan- d'J•&gt; que ;l 1 ~o podía repr:m1rse buscara
el veintiséis_ de Octubre último en que se quec1~los, por lo que fuero~ ,aprehend-ido, casa al dia s1gmente, pero como Hernán!e declaró bien preso.-Segundo: se dejan He'.n_a,nndez Y Barrón, pon1endolos á dis rlez en el acto, salió dirijiendose rumbo á
San Pablo, el declarante Barrón fué pria los deudos del occiso sus derechos á pos1c10n de la Autoridad instructora.
mer~ á buscar al Juez auxiliar de 'fansalvo por lo que hace á la responsabilidad
Resultando·
e I
·
ques11los,
donde reside, y no habiéndolo
civil debiendo ponerse en absoluta liber- en sn inquisitiv;i° exp~~~~~Cql~ H~rná~de_z
e~contrado
se fué en seguimiento de Hertad al procesado
·
~ e ve!nJ,fi Inocencia
¡
• Hernáudez ' -. nno de Octubre de mi•¡ novecientos
seis aandez pa~a devolverlo: que iba galopando
T er~ero .. se con rma ~ misma sentencia poco despues de la puesta del sol 11 -' por e\_ camrno cuando llegó al punto dondel rnfenor e~ ;ºs demas _puntos que com- algo ébrio á la casa de su com adre ego d~ estaba parado con Federico Arredondo
pren~e.-. Not1f1quese. Visto el recurso de une! Barrón sita en Tanque;¡ll
súphca mterpuesto contra ese fallo por el de se asiste y pocos mom t • ¡s ~n- sm .~a~er de, qne estuvieran tratando ;
patrono lle Barrón y el auto de admición cuando ya e~taba en 1
ei_i 0s espues, le d1¡0 a aquel, vámonos compadre conmandando remitir las diligencias al Tri- lle ó el ex resad B ~ cocma cenando, testando Hernández: "ahorita nos v;mos"
bunal pleno quien las aplicó á la 3" . Sala ca!allo y ·t~mbié; al~~ºé\r:~ntadb en_ un !~ego Arredondo le preguntó qné que~
por,corresRon_derle en turno, pasando lue- do invitado Hernández á Ba~i:e abien- na ~on sn compadre y á continuación
Arredondo
D" mismo
,,
,
. exclamó·• "'T'l
, a gamc
go a conoc1m1ento del suscrito por excusa cenara é,;;te no ac t d
para que "!l
del C. Magistrado de la 3 " . Sala.-Vis- alabr;s ~bcenas ep ~n
,contest? con los Y cayo en tierra boca abajo sin moto lo_ expuesto por.~as partes en ésta ins- ~ijo aquél que s~ 1
di:as motivo le ~erse más: que Hernández entonces cogió
tancia y _la c1tac1on para sentencia con lo que Hernández eng el
su casa, por ª.firredondo de las arcas y lo sentó dicuanto mas consta
de
antas
y
tener
prehabía
acabad
d
act?,
annque no c1eudole por dos ó tres veces que se levan.
o e cenar, CO"'lendo
sen t e y convrno; y
brero ses Ji' d"1 . 1"é nd o
su som- tara, que no tuviera miedo y que no fuera
Resultando: que el veintidós de Octu- con objetoª d~ h
ºse á San Pablo poco ~ombre, más como no obtuviera conbre de mil novecientos seis, habiendo t"- lazco para qu ~
con D. Eusebio Ve- testactó~, acostó al expresado Arredondo
nido conocimiento el C, Alcalde 2 o. Lo- guno' tenía de:oc: !~o~ un cuarto, si.al- en ,la onl_la del camino, y diciéndole que
ca] de Galeana de que en el camino (}lle encontró á 0 n in
. d.P
·a · que en el camino ah1 lo de¡aba, echó á correr rumbo á San
IV! uo que conducía un
Pablo, Barrón expresó también h;ber

SECCION JUDICIAL,

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PERIODICO OFICIAL .

ido á verá Hernández, en la casa de D. guarse deb'damente de que modo se co- comenzada á instruir de oficio el veinte
Eusebio Velasco, para recomendarle que metiera el delito de referencia en virtud de Mayo del año en curso por el C. Alcalno se emborrachara, y habiéndole mostra- a~ haber duda rnbl"e el particular, y por de 2° de Montemorelos. N. León, contra
do una pistola recogida al mismo Barrón, ser lo qne más favorece al procesado, de Julián Sánchez, Juan Flores, Guadalupe
de su casa, guardada en una carrillera berá tenerse diclio delito como ejecutado Becerra y Camelio Fernández por el delique contenía doce tiros calibre treinta y en una riña, siendo agredido el mismo en- to de robo, habiéndose continuado solaocho, la reconoció como suya, manifestan- causado, y castigJrse con la pena de seis mente contra los tres últimos, en virtnd
do qua en la carrillera traía catorce cartn- años de prisión ú obras públicas que co- de haberse puesto á Sánchez en libertad
chas y no podía explicarse como podia ser mo término medio fija para el caso. el Art. con las reservas de la ley, por haberse des•
que se encontrase donde estaba el cadáver 530 fracción II, del Cód. Penal.
vanecido los datos que motivaron su dede Arredondo un cartucho lleno y otro
Considerando: que en favor del procesa tención, siendo Flores, casado, matancero,
disparrado; igualmente expresó el procesa- do concuren las atenuantes de primera y &lt;le veintidós años de edad. originario de
do que nunca se había disgustado ante- tercera c1 ase que citan respecti,·amente Hu'.llahuises y vecino de la l\Iunicipalidad
riormente con Arredoudo.
en sus fracciones primeras los Arts. 40 y de Montemorelos en la Demarcación de
Resultando: exáminado el testigo José 42 del C6d. Penal, perjudicándole tan só- Gil de Leiva. Becerra casado, labrador, de
Concepción Charles, declaró que el dieci, In la agravante &lt;'e 3~ clase que expresa veintitrés años de edad y or'ginario y vesiete de Octubre de mil novecientos seis, ei Art. 47 frac. XII, por la que supera el cino de la misma Municipalidad en la Deantes de salir el sol se dinjió á la casa de valor de aquéllas en una unidad eu cuyo marcación Escob,do, y Fernándfz, casado,
Manuel Barrón con objeto de mandarle caso procede disminuir proporcionalmente de cuarenta y c;.uatro años c~e edad, labracomponar una reja: que cuando iba cerca del medio al mínimo la pena que fija la dor, originario de la Villa de Allende y
de dicha casa vió que por fuera de esta es- Ley. Arts. 35 á 37 67 y 220 del Cód. cita- vecino de la Muoicip'llidad expresada en
taban discutirndo acalorndamente Barrón do,
la Demarcación Zaragoza. Vistas las diliy Arredondo con motivo de un arado que
Considerando: que toda pei:a de prisión gencias del sl'!mario, la confesión con caréste había mandado arreglar, y hubieran ú obras públicas por dos ó más años se en- gos tomada á los procesados y lo alegado
llega'do á las yfas de hech~ si no huviera tenderá siempre impuesto con calidad de por sus defensores en la rª instancia.
sido á la oportuna intervención del expo- retención pcr una cuarta parte más de ese Vista la sentencia dictaida el veintinueve
nen te quien logró calmarlos.
tiempo que se hará efectiva en caso de que de J olio último por el C, Juez de Letras
Resultando: que practicaclos--los careos el reo ob=en-e mala conouta dur~nte el úl- ~e la 3~ fnccón Jud'cial del Estado cuprocedentes no se logró el objeto de ellos, timo tercio de su condena. Arts. 70 y 71 ya sent~ncia concluye con los sigu;entes
y Barrón sostuvo lo que había declarado, del Cód. Penal y que los honorarios de puntos resolutivos. Prirr.ero: Se declara á
conviniendo únicamente con el testigo Je- los perit0s que interdnieron en un pro- Guadalupe Bererra y á Cornelio Fernán•
sé Concepción Charles en que había teni ceso por nombramiento judicial los paga- dez autores de los delitos de robo y fraude
do una discuc·óu insignificante con Arre- rá el tesoro del Municipio donde se come- iel toro prieto capirote y el segundo adedondo. pero sin que llegaran á disg 11star- tlo el delito á reserYa de ser reintegradas más del robo y fraude del buey hosco y se
se: que dos facultativos nombrados por el por ia persona que futre declarada culpa- les coodena á Fernáudez á dos años diez
Juzgado, con vista de la fé judicial y de lo ble Art. 220 del Cód. dé Proc~d. Penales. meses de obras públicas y dos meses de
expuesto por los peritos prácticos, rindieConsiderando: que en' toda sent~ncia arresto y á Becerra á quince me.es de
ron su dictamen respectivo manifestando condenatoria se prevendrá que se mones, ~bras públicas y un mes yeinticinco dfos
q:.e las contusiones que tenía en la cara te al reo para que 1 o reincida en el delito de arresto, á contar para ambos rl.esde el
Arredondo, le produjeron probablemente por que se castiga abonándose lo; sufri- veh:tidós de May9 último, en que se les
una factura de la base ·del cráneo, hecho mientos que haya tenido durante la ins- declaró bien presos, entendiéndose impuesdemostrado por la hemorragia que se ha- trucción cualquiera que sea el tiempo que ta la pena de Fernández ccn calidad de
bía producido por la l:¡oca y nariz, siendo ésta dure, y por último que la responsa• retención pu uua cuarta parte más de
esa fractura la causa determinante de la bilidad civil no puede decretarse sino á tiempo en su caso. Segundo: Se les condemuerte el.el mencionado Arredondo; y.
instancia de parte legítima. Arts. r82, 208 ua tamb:én á pagar en la R ecauckl.ción de
Ccns:c.cnudo: que durante la instruc- }' 287 del repetido Cód. Penal...-.,Por lo ex Rentas del E , t:do de ~Io r.temorelos una
ción con la diligencia de fé judicial, con puesto, con apoyo además en los Arts. 5 multa de seis pesos sesenta y och o centa•
los dictámenes yariciales y con el certifi- ro. 32, 49, 88, 225, 516 517, 520 y 527 vos Becerra, sufriendo en su defecto tres
cado de defur,c1ón que obran en autos, se del mismo Ordenamiento, tomando a Je. d'As más de arresto y Fernández una molcomprobó plenamente en los términos de más en cuenta que ahora sólo hay que ta de nl!fve pesos ses~nta y tres centavos
los Arts. r5r, 153 y 159 del Cód. de Pro- ocuparse respecto del procesado Manuel sufriendo en su ddectn diecinueve días
ced. Penales, la existencia del de'ito de ho- Barrón, puesto que en cuanto á Inocencia más de arrestn; y se inhabilita á ambos
micidio perpetrado en la persona de, F,de- Hernández causó ejecutoria la sentencia inculpanos por diez añus para toda clase
rico Arredondo, igualmente quedó bien de 2" instancia, reformándose esta se re Je hon?res, empleos y cargos públiccsjustificado qtre el autor de ese delito lo fué suelve: Primero: se condena á Manuel Ea- Tercero: se declara á Juan Flores encubríel procesado Manuel Barrón, así se des- rrón como autor del delito de homicidio dor del delito de robo y se le inponen seis
prende del dicho del testigo presencial de qne se ha hecho mérito á suf ir con meses de arresto mayor, á contar desde el
Inocencia Hernández, dich~ f!.Ue si no for- c~lidad d_e retención por un~ cu uta parte veintidós de Mayo pr6ximo pasado, en que
ma una pr~eba ?le·.a ¡:or si sola, mere~e más de tiempo en su caso, la pena de cin- se le dec'aró bien preso, disponiéJdo se le
dársele algun cred1to, puesto que ademas co años, ocho meses, diecisiete días de devuelva, si no hubiere algún motivo lede ser muy posible _se desarrollaran los obras públicas, qne se contará desde el g~l para retener!?, el dinero que se recohechos como Hernández lo expresa, está vein~iséis de Octubre de mil novecientos g1ó d~ su expendio de carne y qne existe
corrohora~o tanto con la declaración del seis fecha de sn prisión preventiva. Se- depositado. Cuarto: se dejan á salvo á los
Sr. Eusebio Velasco, como con los detos gundo: se le condena también á reinte- ofendidos sus derechos por lo que hace á
que arroja
diligencia de fé judicial.- grár en la Tesorería Munlrlpal de G·alea- la responsabilidad Civil y abierta la causa
Por otra pa e también se justificó que na. N. L. los honorarios pagados álos pe para continuarla contra Sixto Flores cnan
Arredondo y Barrón uno~ cuatro día~ an- ritos que intervinieron en la causa por do se logre la captura. Quinto: Notifíquetes de ser mue:to el pr1:°1ero, tuY1eron nombramlentQ judicial. Tercero: se le se y amonéstese á los reos para que no
una desavenencia con motivo ~e un arado amonesta para que no reincida. Cuarto: se reincidan. Vistos el dictamen del C. Mique el mismo Arredondo habia mandado dejan á los deudos del occiso sus derechos nistro Fiscal, lo alegado por los defensocom p, oner
á pnnto de_
1 á,Barrón,
d h estando
h
h ll_e- á_salvo en cuanto á la responsabilidad c1·, res ante esta Sa¡a y 1a citación para sengar a a_s vi~s e ec o, cosa que n? ict~- v;l. 9uinto: Notifíquese, y si dentro del tt':ncia con cuanto más consta de autos. y
ron debido
termmo legal no se interpone recurso alR e~u¡tan do: que e1 a·iec1siete
·
1 S J a,que
C opor~unamente
ó Ch 1 mten1¡
de Mayo
no e r. ose on~epci _n
ar es¡ e pro- guno, expídanse los testimonios de estilo, del ano en curso, en la noche Francisco
c~sado
· · t e del S eñor Juan
'
d A negó
d ser
d quien dt_ó muerte
f ó h alb refe- p_oniéndose_ á Manuel Barrón á d1'spos'- R eyes, s1rv1en
Guerra
n o rre on o, aunque con es a er es; c1ón del E¡ecutivo del Estado en la Cárcel d~jó persogado un buey color hosco, protado en el lugar d: los hech?s montado a pública de Linares hágase la transcríp- piedad de sn patrón en unaJabor situada
caba.Jlo ~?molo dice Hernandez pero la ción correspondiente y archívese los au- e1; la Demarcación Ocampo, 'del Municideclarac100 d~l encausado, _presenta muy tos, Así definitivamente Juzgando lo resol p1o_ de Montemorelos y como el día sip_ocas
c1
d probab11l~es
t d h de ser ~Ierto yt apare- 1vi6d y firm6 el C. Magistrado de la 1 ;; Sa- g_ ment_e a1 amanecer ya no lo encontrara
en o con ~a ic a en varios pun os por a oy fé; Lic. Leobardo Chapa -Lic _
d
'
las cons~ancias pro~esales, a_sí es que por to Eleuterio Lozano.-Srio.-Rúb;icas. ·
rnme iatamente fué á dar aviso de lo que
das las circunstancias antenormente asen
pasaba al Administrador del Señor Guetadas no cabe duda en concepto del susS ecretana
, de 1a 1'&gt; Sala del Tribunal drra, Cecilia
"6 1 Cano Garza ' 'quien á su vez
crito de que Manuel Barrón fué el autor S
d
enunci
e suceso ante el C. Alcalde rº
• 'd"
Lnepónre_mo e Ju st icia-Monterrey, Nuevo d_e_M,ontemorelos, cuyo func1·onar1·0 le fad e1 h om1c1 10 en cuestión. Arts.-423, 424,
428 Y 429 del Cód. de Proced. citado.
M t
¡ •
ciltto un empleado con el que sé acompaConsiderando: que como no pudo averi- ,rl on er:eyt, ve nth10cho de Octubre de ñó Cano Garza para ir los dos {i buscar el
mi novecien os oc o ·-Vista esta causa b uey d e referencia:
· que después de haber

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•

�5

PERIODICO OFICIAL.
4

PERIODICO OFICIAL
-- ~ ~-----

.

-

.

-

-- --

--

- ---

-

recorrido algunCls puntos llegaron á la De- mencionados; y en seguida preYio recibolá lo que disponen los artículos 198 Y 199
marcación Escnbedo, donde tiene un ras- en antns se entregaron fos :rieles recogi- , del mismo Ordenamiento en los casos que
tro el Señor Juan Flores quien había ma- das á sus respectivos dueños: y
respectivamente exprc:san esas di,po~iciotadc un buey colorado hosco, según se los
Considerando: que durante la instruc-, nes.
m:inifestó Julián Sánchez que trabajaba ción se justificó debidamente en los térmiConsiderando: que el procesado Juan
como tajeador en dicho rastro, y como el nos del articulo 163 del Códigu de Proce- Flores que tiene responsabilida1 únicamismo Sánchez les informara que la piel d_imientos Penales la existencia de los de- mente como iucuhridor según antes se didel buey que habían matado la habla com htos de robo y fraude que definen los ar jo deberá castigársele con arresto menor ó
praJo el Señor ~ixlo Flores he,.mauo de tículos 348 y 392 del Código Penal, ha- mayor á juicio del Juez, para lo cual hay
Juan, aquellos continuando sus investiga- biéndose Just11icado igualmente que Gua- que atender tanto á las circunstancias perciones se constituyeren en h c~sci rlc Flo- ra'upe Becerra y Con:eFo Fernández fue- sonales del reo c•.·,mo á la graYedad del deres donde ene mtraron dos pieles ocultas ron les autores del robo del toro pinto de lito, artículo 210 del Ctdigo Penal.
dentro de un cocedor, una qu, reconocie- capirote perteneciente al Señor Dionisia
Considerando: que en favor de Fernánron como la misma del buey robado al Se- Torres y del fraude consistente en la ver&gt;- dez y Becerra obra la atenuante de 1~ Clañor Guerra y otro de color prieto de capi- ta del mismo animal: que Fc:rnández tam- se á que se refiiere la frcción IV del artírott1 las cuales recogieron y condujeron bién tiene responsabilidad c~mo autor en culo 40 y además la que c'ta la fracción I
ante la Autoridad dando cuenta de sus el robo del buey hosco, propiedad de Do. del mismo artículo en favor del segundo y
gestiones.
Tuan Guerra y en el fraude por la venta de Juan Flores, perjudicándoles á todos la
Resultando: que el C. Alcalde 1° antes de este otro semoviente y por último que agravante de 3'!- clase que menciona el art.
expresado aprehendi6 como sospechosos Juan Flores tiene responsabiltdad como 47 fracción XII y á Fernández además de
á Juan Flores, Julián Sánchez Guadaiupe encubridor en los delitos de robo referidos la 1~ que expresa el artículo 45 fracción
B~cerra y Cornelio Fernández, recogiendo p_ues _así_s~ desprende de la propia confe- VIII por lo que supera el valor de las
al primero de su expendio de carne, la su- s1ón ¡ud1cial de los procesad.os confosio- agravantes sobre las atenuantes en una
ma de cuatro pesos setenta y cinco centa- nes que ,apart_e de ':star corrobo:adcs co~ unidad respecto de Becerra, en dos en cuan
vos y los consignó á disposición del C. Al- las &lt;lemas d1ligenc1as del sumario por s1 to á Flores y en tres en cuanto á Fernáncalde instructor, quien mandó inc0ar el solas forman, una prueba C?°;!Pleta con dez, ,siendo procedente en tal caso impoprocedimiento respectivo para los efectos ~rn:gl? al art'.culo 415 ?el Cod1go de_ Pro- ner a los procesados una pena proporciolegales, tomando desde luego al Señor Ca ced1m1entos ~1~ado en ~1rtud de :eun~r
nalmente mayor que el término medio de
no Garza su declaración informativa, en dos los reqmsltos que a dicha d1spos1c1on la que fija la ley para cada uno de ellos
la que exresó lo que se dijo en el resultan- legal se_ refiere.
. respectivamente, Arts. 35 á 37, 65, y 22o,
do precedente, agregando, que cuando lleCons1d«;rando: que el robo del toro pm- todos del Código Penal.
g~ron á casa de Sixto Flores lo apre~en- to de cap~rote por haberse cometido en
Considerando: que toda pena de prisió».
dieron pero éste se les fugó en el mismo campo ab~erto se castig~ segun el artículo ú obras públicas por dos ó más años se
acto.
_.
.
360 fracción II del Cólll)!;O Penal con la rntenderá siempre impuesta con calidad
~est;ltando: que al rec1b1rse sus mdaga- pena de uno á ~atro años de prisión ú de retención por una cuarta parte más de
tonas a los cuatro procesados todos n•ga- obras públicas á la que por prevenirlo ex- su duración que se hará efectiva en caso
-ron de un~. manera absol?ta tener alguna presa111ente el artículo 359 se agregará la de que el reo observe mala conducta durespllns~b1)1dad en el del_1t_o de robo del de tres á noventa días te arr,sto que co- rante el último tercio de su condena· u
b_uey referido, pe,ro "? d1hgeacias poste- rresp0nde en razón de la cuantía, cqnfor- en toie sentencia condenatoria se pr~v~n~
nr~~,,Be:erra y ~ erJandez confesa'.ºº q1:e me al art~cnlo ,356 fracción I, m¡¡s como, drá qui' se amoneste al reo para que no
h_a. ,end,.s;, pues.o -e _acuerdo pai,a rnl1r dicho deh_to fue e¡ecutado por dos perso-1 reincida abonándosele les sufrimientos ne
al ca•:ino ,1 robar-e ammales, u_n d1a poco: nas d,lbe 1mponer,e el máx,mo ile las re- h2va t~nid'.l durante la iu•trucción y ~ue
antes de ,er apr~hend ~os sal&gt;ero~ 1;11uy na~ expresadas, a~ento lo dispc:csto en d la ~espoosabilidad civil no puede daclarademafiana, el pnmero a caballo y a pie el arttcul~ 374 fracción I del Códi¡¡o citado. se sino á instancia de parte legítima ex~egundo, rumbo al arroy~de Julia~a, donCons:derendo: qu: el robo del bue~ hos- cepto la restitución que se hará de ~ficio
e ,'.1garraro~ un t_oro pne:o d': capirote co hab1.end,ise comettdo en Pª:ªJe sohtarto siempre que proceda, Arts. ~o, 7 1 1g2
qu~
quien perteº p ena 1 ex presa
r do.
'
necíaencontr"ron
, - 1 11 .srn saber
, J a Fl
• se castiga con la pena de
. . seis meses de Y 28 7 del C'd
o 1go
} ,e O e\P.ron a ~an ~res, qmen ar~esto á dos años de prisión ú obra~ púConsiderando: que como durante la íos.
se lo_s compró por el pre~10 de siete pesos. bhcas que fija la ley para el caso el Art. trucción quedó bien comprobado que J _
~ant,dad que se reparuero~ pnr partes 364 del Código Penal, á la que se agregará lián Sánchez nin"una parti i ación tu:a
iguales l~s vendedores, manifestando _es la de tres á noventa dias de arresto, que en la comisión de" los delitos' ~ que est
lºs adem;s que ri1ores estaba ya tamb:é~ corre~ponde por la cue1_1tía, artículos 356 sentancia se refiere, debe de acuerdC' con l~
e acuer o con e_ os para c~mprarles a01 fracción I y 359 del mismo Código.
dispuesto en el Art 9° del &lt;;ódi O Penal
males
mal
habidos,
Fernandez
confes6
Considerando·
que
siempre
que
~e
trate
confirmarse con el ca· rae t er d e so bg
· ·
·
1
t
1 ·· · ·
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·
rese1mie11.
1gua _men e que e 01ec1S1ete e Mayo de robo de alguna cosa estimable en dine- to el auto de soltura dietado en fa
d
rróx1mo pasa~o fueron él y Sixto Flores ro, además de las penas corporales se apli- aquél· y como aún 00 ha sido a re! vo~.de
una labor situada en la Demarcación cará una multa i~ual á la cuarta p~rte del el ind'iciado Sixto Flores proce~e ~:~a: el
campo, d~?oode fe robaron un_ buey hns valor de lo ro~ado y que en todo caso de ro- proceso abierto para continuarlo en s~ conco que ven 1ero1;1 uego en seis pesos á bo que se castigue con una pena más gra- tra cuande se lo re su ca t
Juan Flores, qmen c&lt;'mo ya lo había di- ve que arresto mayor se in pondrá también
g
p nra.
eho; estaba de acuerdo con ellos para coro- la inhabilitación correspondiente para toPor lo txpuesto, con apoyo en los Arts.
1
prarles animales mal habidos.
da clase de honore~, empleo• y carcrns {,- 5, ~o, ?; 49, 88, ¡125 Y 225 del Código
_ Resultan~o: que Juan Flores negó la bliccs por d térmiuo de di,z aiios,"'art:~t- ;.e::a~ _) , ro 4 II, ~ , 42,, Y 424 del de Proc1rctnstancia de estar de acuerco con aqué los r 50 , 351 351 y 352 del Código Penal -:mn.ien:us Pen~les se rcfor1:1a la sentenllos _rara comprarles animales robados, pe- expresado.
cia de
m_stanc1a que se re".1s~ y de ~uerro s1 confes6 haber!es co1:13pr~do el _buey y
Con~iderando: que el delito de fraude se do con _l ~1cta0;1en d~l C. M101stro Fiscal
el toro antes referidos sm 10vest1gar su castiga según el articulo
fra •r II !ie reSulv~.-Primero. Guadalupe Becerra
3215
procedencia, quedando obligados los ven- del Código Penal con la misma p~~~n ue Y &lt;:;orneho Fernández son autores de los
dedores á otorgarle después las facturas un robo sin violencia y que si en el cq
delitos acumulados de robo y fraude por
correspondientes, y que el dinero que le se tratase de este último delito deb : 1?so que se lt;s procesa, teniendo ambos resrecogieron procedía c1e la venta de caroe; ponerse la pena de tres á noventa ~~::
ponsabill~ad respect~ del robo y fraude
y se practicaron los careos procedentes y arresto atendiendo al lucro indebidamen- del toro pmto_ de capiro!e, y sólo Fernánen e)los cada uno de los careados sostuvo te obtenido por los delincuentes, Art. 6 dez por. los mismos _delitos en cuanto al
35 buey hosco perteneciente al Señor Juan.
su dicho,
fracción I antes citado.
Resulatndo: que el toro pinto de capic 1·a d
,
Guerra.-Segundo· se condena á Guadalu
rote en referencia resultó pertenecer al dos
0:t~nF~~Jt:a~~m; G~~~a~~;:u::: ~i~~epci;r:n~ Sufrii con calid~d dde =~ten:
Sefior Dionisia Torres, qnien así como el cerra se les juzga á la vez por varios deli- en su cas O cuar ª parte mas_ e t¡empo
duefio del buey hosco de que se trata en tos cometidos en actos distintos y no se úbr
la 1.pena de cuatro anos de obras
esta causa rindieron información ttstimo- ha dictado sentencia ejecutoria sobre nin- ~out ic~sdy ~e m':se~lóe darresto, q~e se
nial consistente en el dicho de dos testi- gun de ello~ ni está prescrita _la acción pa- fech:r~e :~ fo:r::;upt~is¡5ó e MTayo últi_mo,
gos que expresaron conocerá aquellos Se- ra ¡:ersegmlos, procede la acumulación cond
,
.
n,-- ercero. se
flores, que eran personas honradas y dig- conforme al artículo 27 del Código Penal con :~?d
ª
d
~orneho
_!:ernandez
á sufrir
1
nas de fé, capaces de poseer los animales y entonces puesto que uno de los delitos
te , a e retenc1on por una cuarta
robados .y mucho más; y habían gestiona- el robo en campo abierto se casti a
' p_ar e m_as en su caso de la ley, la pena de
do con el fin de recuperarlos; el Juzgado más de tres años de prisión ú obra! pú~1f. cmco anos cuatro meses de obras públicas
nombró dos peritos quienes por las cons- cas al hacer la aplicación de la pe
'! cuftro mesdes dde arresto, que se contará
tancias de autos valuaron en treinta pe- rrespondiente á cada uno de dicho n¡ f.o- ig~a_mente es e el ventidós de Mayo
sos el buey y en veinticinco pesos el toro cuentes se procederá con entera / . e_Jn proximo pasado en que se Je declaró foru¡eci n ma1mente preso.-Cuarto: se les condena.

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también á pagar en la Recaudación de y se e 111 :i I Ita por 1ez anos para o a
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Rent~s del Estado en Mo'lt¿morelos una I clase de honores, empleos y cargos públi- mente con la pfopia confesión judicial del
multa de ocho pesos para Becerra y de c~s.-Tercero: Devuélv~se á l\I_áximo ~s- procesado Máximo Espinosa se comprobó
1
ocho pesos treinta y tres centavos para· pmosa el burro qn: hab1a ve1;1d1do e_~ diez plenamente en los t~r0;1inos dei Art. 63
Fernández, debiendo sufrir en su defecto pesos y que se le tiene recogido, de¡ando- del Código de Proced1m1entos Penales, la
' 1
f dd
d
h ' 1 existencia de los delitos de robo y fraude
el_ p~i1;11ero oieciséis días m~s de arresW y I se a a parte o en I a sus e~e~ os ~ s_a vo
d1ec1s1cte d segun.:lo.-Q.u1nto: se les 111 en cuanto á la responsa_b1hdad c1v1).- cometidos por el mismo Máximo Espinosa
habilita por diez años para toda chse de 1i Cuarto: se absuelve á Enrique, Francisco de la manera antes expresada en lo qu~ se
honores empleos y cargos públicos. -Sex- y Andrés Espinosa del cargo que se les se refiere á los tres hr.rro:s perteneciento: Juan' Flores es responsable como encu- hizo, d1sponiéndosa se _les ponga en liber- tes al Señor Antonio Peña 11artínez que
bridor del delito de robo y se le castiga t•d bajn de fianza de cmcuenta pesos cada aquél vendió á lQs Señores Sevcriano Y
eon la pena de seis meses de arrestri ma uno ó en su defecto p~sados tr:ece días
Sotera Ramos Y Blasa González, pue_s
yor que se contará desde f-1 yeinti ~6s de jo caución protestatona.-Qu1nto: N_ot1f1- aunque vendió otro al Señor T!anquiMayo del año en curso, fecha de su pri- quese y amoné~te~e á M~ximo E_spmosa lino Pérez, el cual expresó P.l Senor Pesiónpreventiva;disponiéndose le sea devuel para que no re1nc'.da.-, Vistos el dictamen ña Martínez, si bien es cierto que de
ta previo recibo correspondiente la canti- del C, Ministro F1cal, lo alegado ante esta autos no aparece justificado completamendad de cuatro pesos setenta y cinco centa- Sala en favor d: los proc«;sad_~s por los de- te esa operación en la forma legal, favovos que le futron recogidos de su expen- fensores de oficio, y la cltac1on para sen- rece á Espinosa el dicho de la Sri ta. C~e~dio de carne.-Séptimo: Amonéstese á los tencia con cuanto más consta ~e autos,. y; tilde Peña, sobre el hecho de haber rec1b1tres procesados para que no reincidan.Resultando: que por den~nc1a que hizo do ésta una cabra con la que aquél salvaOctavo: Se sobreste en favor de Julián del delito de robo el Sr. Lino Chávez se balo que debía por el semoviente referido,
Sánche,i á quien se pondrá en absoluta li- comenz6 á instruir esta averiguación y de y si como se ha dicho, c0n eso no queda Slt•
bertad.-Noveno: Se deja á los ofendidos las diligenci~s practicadas __ aparece: _que ficientemente justificada la compra-ve:nta
sus derechos (¡_ sah-o en cuanto á la resnon- Máximo Espmosa y sus h1¡os Francisco, en cuestión, sí hay duda sobre el parttcusabilidad civil y abierta esta causa para Andrés y Enrique del mis:110 apellido, lar, en cuyo caso debe estarse á lo declacontinuarla contra Sixto Flores cuando se eran sirvientes del Sr. Anton10 Peña Mar- rado por el procesado que es lo que más
1ogre sn aprehensión.-Décimo: Notifí- tínez y vivían e? terren~s pertenecientes le favorece, y en tal virtud, claramente
&lt;¡nese y dése cuenta. Así definitivamente á este señor, &lt;¡.U1en falleció _ha~e poco: que &lt;e viene en conocimiento de que ningún
juzgando lo resolvió y firmó el C. Lic. que con 1?~t1vo del _fallec1m1ento de ,su delito ha existido respecto del burro ven
Leobardo Chapa Magistrado de la 1~ Sala: patrón, Max1mo Espmorn uno de los d1as d1do al Sr. Tranquilino Pérez arriba mendoy fé-Lic. Leobardo Chapa.-Lic. Eleu anteriores al de iniciación del proceso, cionado: que el robn de se que trata se casterio Lozano Srio.-Rúbricas.
apremiado por la necesidad dió orden á tiga segú" lo dispuesto en el Art. 363 frac.
Monterrey, Noviembre once de mil no- sus citados hijos para que le ayudar3n á I del Código Penal con seis meses de
vecientos ocho.-No habiéndose interpues- encerrar en un corral cuatro burros de los arresto á dos años de prisión Ú obras púto recnrso algnno de la antenor sentencia del Sr. Peña Martínez, los que, aprove- hhcas, á cuya pena por prevenirlo expre•
dentro del término de la ley, con funda- cháodolos como bestias de carga, los llevó samente el Art 359 se agregará la de tres
mento del artículo 451 del Có,ligo de Pro- diferentes ocaciones á los ranchos y po- á noventa días de arresto que corresponda
cedimientos Penales, Se declara qne ha blaciones inmediatas á San Antonio, s to len atención de la cn~ntía del rob~ con~orcausado ejecutoria dicha sen~enci~; en con- en jt~risdicción de ~turbid~ _donde vivía, me al Ar_t. 356_ fracción I del ~ód1go c1tasecnencia expídens~ les test11noo1os de es- vend~endo en el pnmer via¡e tres de los tad_o, deb'.endo imponerse ademas una multilo ponóéndose á los r os Gu~dalupe Be- refendos burros, uno á la f,ra. Blasa Gon· ta 1g11al a la cuarta ,parte d~l valor de lo
cerra, Cornelio Fernández y Juan Flores zález en ocho 1)esos, otro en diez al_ Sr. r?bado por exceder :ste ~e cinco p~sos, y
á disposición del Ejecutivo del Estado en Tranquilino Pérez y otro al Sr, Severiano s1 la pena que se aplique resulta mas gra·
la cárcel p~blica de Montemorelos y. en Ramos por un hec~ó)itro y ~edio de ~aíz ve que la de a_~resto :°ayor, _hab_rá que imsu oportunidad remltase la causa al ¡uz- y en un segundo v1a¡e que hizo porterior- ponerse tamb1en la 10hal&gt;1lttar.1ón corres-gado de su origen p,ra los eft&gt;ctos de la mente vendió otro b~trro á la ~ra. Sotera pondiente por diez ~ños para toi~ clase de
ley. Notifíquese. Lo decretó y füm6 el C. Ramos por un hectóhtro de ma1z y un bo- honores, empleos y c~rgos públicos._ Art.
Magistrado de la 1~ Sala doy fé--Lic rrego prieto, afirmando el encausado que el 150, 151 y I 50 del mismo Orden~m1ento.
Cbapa.-Lic.-Lic. Eleuterio Lozano.- que vendió á Tranquino Pérez, era de su
ConsiJerand,,: que aunque Máximo EsSno.-Rúbricas.
propiedad por que se lo había comprado pinosa dispuso de los semovientes en disal Sr. Peña Martínez, en cinco cabras de tintas ocaciones, vendiéndolos á diversas
Secretaría de la 1' Sala del Tribunal las que le dió solamente cuatro, y después personas, el subscrito estima que habienSupremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo de la mnerte de dicho señor entregó la ca- do habido en el procesado umdad de inLeón.
bra restante á la Srita. Cleotilde Peña, tención para celebrar esas ventas, deben
Monterrey, treinta y uno de Octubre de única heredera del aquél.
tenerse éstas como un solo delito de fraumil novecientos ocho.-Vista esta causa
Resultando: que el procesado Máximo de continuado, delito que, atento lo diseom•nzada á instruir de oficio el trere de Espinosa no presentó ningún jusficaote puesto en el Art. 395 frac. II del Código
Marzc próximo pasado ante el C. Alcalde para acreditar la veracidad de su dicho en Penal se castiga con la misma peua que
° de la Villa de Iturbide, N. L. contra cuanto á su operación de compra-venta con el robo sin violencia, siendo la de tres á
1
Má'x.imp,
Franci,co, Andrés y Enrique el Sr. Pefia Martínez, pero la Srita. Cleo- noventa dias de arresto y multa igual á la
Espinosa, Juan Felipe y Pablo Cuevas y tilde Peña declaró afirmando ser cierto cuarta parte del valor de lo robado la que
Catarino y Vidal Ganna y continuada so- que Máximo le había entregado una ca- correspondería agregar si se tratara en el
}amente contra los cuatro primeros por los bra con la que seguramente salvaba el pa caso del delito últ ,mamente citado. Ardelitos de robo y fraude, siendo Máximo go del burro á que se refería: que los en- tículos 351 y 356 frac. I antes referidos.
casado y mayor de edad, Francisco, An- causados Andrés, Enrique y Francisco exConsid~rando: que en favor del proce·
drés y Enrique, solteros, de dieciocho, presaron también ser cierto que por orden sado concurren las atenuantes de primera
veintidós y veinte años de edad, res;iecti· de su padre le habían ayudado á éste á clase de haber tenido anteriormente buena
vamente, y los cuatro jornaleros origina- encerrar los cuatro burros pero nuuca su- conducta, y haber confesado su delito y la
rios de Aramberri y vecinos de la expre- pieron el destino que á dichos animales de sn desvalimiento y miseria que se calisarla Villa de Iturbide.-Vistas las dili- diera su mencionado sefior padre.
fica como de segunda clase, perjudicándogencias del sumario, la conftsión con carResultando: que los peritos nombrados le tan solo la agravante de 3'!- de ser fregos tomada á los procesados en la 1• los- por el Juzgado, valorizaron cada uno de cuentes en el Estado los delitos que se
tancia. Vista la sentencia pronunciada el los semovientes de ·referencia en la su- persiguen, por lo que, superando el valor
nueve de Septiembre último por el C. Juez ma de ocho pesos, y como ya la parte ofen- de aquéllas en una unidad, el subscrito
de Letras de la 3~ fracción judicial del dida qabía rendido información testimo- con fundamento de Jo dispuesto en los
Estado; cuya sentencia concluye c_on los nial en los términos del Art. 63 del Códi- Artículos 65 y 220 del Código Penal, essiguientes puntos resoluti~os.-Pnmero: go de Procedimientos Penale~, se manda- tima justo y equitativo imponer al procese declara á Máximo Espmosa autor del ron entregar provisionalmente á la Srita. sado una pena proporcionalmente menor
delito. de robo y fraude de tres burros del Peña previo recibo en autos: que aunqut&gt; que el medio aritmét1co ne las que fija la
Sr. Antonio Peña Martínez, y se le casti- durante la instrucción se descubrió la ley para los delitos referidos.
ga con cator~e me~es de obras públicas y e~istencia de otro robo en el que apareConsiderando: que como estos delitos
&lt;:narenta y ~meo d1as de arresto á _contar c1e~do como responsables solamente Juan, el robo y el f·aude fueron comitidos en
desde el tremta y '.100 de Marzo último en Felipe y Pablo Cuevas y Vidal y Catarino en actos distintos, y ni se ha pronunciado
que se le declaró bien preso.-Segundo: se Gaona, se mandó sacar copia de lo condu- sentencia irrevocable sobre ninl(unci de
le c_ondena también á enterar en la Recau- cente tra~itándose por separado el proce- ellos ni está prescripta la acción para perdac1ó1?- de Rentas del Est~do en la V1ll~ de so resp~ct1vo, y;
seguirlos, deben acomularse conforme lo
Iturb1de una multa de s;is pe,sos, sufnen- . Cons1dera~do: que durante_ la instruc- previene el Art. 27 del Código Penal, y en
do en su defecto doce d1as mas de arresto c1ón con el dicho de . la ofendida é infor- ese caso al hacer la graduación de la pena

I

?~-

�6

PERIODICO OFICIAL.
7

PERIODICO OFICIAL.
corre~pondienie deberá procederse con en-1

Secretaría del Gobierno del Estado

DEMASIAS.

tera s?jeción á _lo m:.ndad~ en el Art. 200 Libre y Soberano de Nuevo León.-SecRopdbllca M•xicen•.-Presldencla J-!anlclpal ·del mismo Código, puesto que la pena que 1 '6
G0 b
'6
G
Monterrey, N. León,
la ley fija para cada ano de los repetidos ci
3~ernaci n Y uerra . .
De conformidarl con lo di~puesto en el artículo 25 y
delitos es menor que tres años.
Con fecha 4 del actual, se registró el en e¡ 670 dt"l Código Ofril vigente. se hace saber al público,
que en ll\ Tesorería Municipal de e:;ta ciudnd, exi8te depoConsiderando: que en toda sentencia 1fierro de herrar que ai margen se di- sjta&lt;la la suma de $87 OS ochenta y siete pesos ocho centa'°os
procedente¡. de los sobrantes ele pruendas de plazo cumplicondenatoria se pr-evendrá que se amo-, seña:
do en los remates efectuado~ durante los de FP.brer.-. Marzo, A l'.lril. Mayo, 8eptiemore y Octubre 1íltimos, por las.
neste al reo para que no reincida en el
etisas de émpeño denominadus "Lu. FuvorHu.i,, &lt;tb:I Fénix,,
d~lito por q?e _se le castiga, y se le abonaDe la propiedad del señor •La Bane11.~, «La !den~. •Ln Surtfrlonu, «~ ontd de Piedad
ran los sufrimientos que haya tenido du~
de Monterrey», y Su.;cursales No~. 1 y 2 del mismo: en el
rante la instrucción cualquiera que sea el 1
Simón Costilla, vecino de Dr. conceptó de que, si trascurrido:, seis meses. eontado:i desde
hoy, no cmnpareciere personn algnnn A reclamar con justo
t!empo_ q~e ésta dure: que la responsabiT
legítimo título, las expresadas demasias, se les mandará
Arroyo.
u~grcsar en la Recaudación de Rentas Municipales &lt;le eeta
lidad civil no puede decretarse sino á insClllllacl. tfo acuerdo con lo preci:-ptnndo en el citado &amp;rI
tancia de parte legítima, pero debiendo
Monterrey. ID de Mayo de 1909.-E[ tfoulo 25.
Mont"rrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Mart!nez
hacerse de oficio la restitución siempre que Oficial Mayor, Lázaro de la Garza.
B. Ramlrez ATI¡¡alano, Srlo.
99100101-H. 11 Jf,
proceda, en el caso habrá que mandar en•
tregar á la Srita. Cleotilde Peña única
R•pdbl!ca M:•xi·•ns.-Pree!dencla !\!unlclp&amp;l.heredera de D. Antonio Peña M~rtfnez
MonterrEly, Nuevo León.
De oonformtdad con lo dispuesto en el artículo 25 y
los tres burros gue aparecen como pr?~ieen •I 670 del Código Oivll •li:•nte, ee hoce oabAr al
d~d de este senor, y al Sr. Tranqmhno
prtbllco, qne en la Teoorer!a Maulclp•l do esta clndad
J'.er:Í e~ que le vendió Máximo Espinosa, J
existe depositada la suma de $64.38 cte. (sesenta
c-nJ1tro 'f\-"Rnq t,~tntll y tiC'bo OAJltavn,a:), t)MnPdPnte dA'
s1_en o
e su propiedad por la suma de
CONVÓCATORIA
loe sabr.tWtes ef~ctu ... ctos c..,_urao.~ fos meot:8 de Julio
diez pesos. Articulos 182, 208 y 287 del
•
y Agost'J del P"r&gt;Sente fiño, por isa casa.a de empeffo
Código Penal.
1 De acuerdo con lo que previene el artlcnlo 16. refor- denominadas •Montafia. de Pledad1,, «Ohihnabua» 11:La
B~nca•, •Favorita•, •Fénix,, ,Surtidora•, dlont:,. de
. Co:1sid~rando: que apareciendo de autos :/tad:Í'1~ !~~::::,~~n~~:~~=~a'm"t".!:.cin¡r
P1efi"'1 d~ Mont,t:\1'1'6y»1 y RncuraalN nómeroe 1 y 2: en.:
bien JUStificado que los procesados, Fran- blea General Ordinaria quo •• verificará el Jn•v&lt;e 27 el concepto de que, si tranacurr1dos seis meses. OOn
3
ta.dos desde h~y, no compareciere persona alguna. á
cisco, And!~s y __ Enriq~e Espinosa, nin- ~\;.~:t!i~'::. ~n
~nd~ttaj;!an~:~~;! de la rf'\Qlamar oon Just.o y legftfmo título.♦ lee e:z:preaadae
dAmaetee. ee lee _mandara ingresar en la Recaudación
guna partlc1pac1on tuvieron en la comi-¡
de Rentr.e Mnmdpalea do {&gt;Sta clnñad. -te acuerdo
si6n de los delitos de que se ocupa esta
Orden del día:
oon lo preoeptuado en el clt&amp;d.o arttcnlo 25.
Monterrey, 26 de Dlcl•mbre d~ 1907.-P. O. Martlsentencia, d~be ebsol\'érseles del cargo
I,
1
que se les hizo en k primera in5tancia,
%,:'8 ~';"..loªf~,~~~~n, en en caso, de las cnen- nez,"-"IB, Ram1rez Anguiano. Srict. 868788-h 27-Abr!U
de acuerdo con lo dispuesto en el Art. ,II Informe del Consejo de Admlnletraclon.
9
d 1
"d Cód'
Il!· Informe del Comlaerlo:
' ,
e repetI O
Igo Penal.
1
IV· Elección da! nnevo Consejo de Admlnlebra
PrHidi&gt;nola Mnnioli,aJ,-Linut&gt;f( Nnr,vo Le6n
Por lo . expuesto con apoyo además en
clón Y ~omlesrloe para el próximo alio,
~r·~..:;10~~!J~ UpM, b~ dennncfado 'ante el Jnrgado•
los Artículos 5, ro, 32, 3, á 3-¡, 40. frac. I,
V. Dlecnt1r algunas retormae ¡¡ la Escritura
"
u ... , como ~nfP nn t.Pi:-r.. rio (!.., tre~t
~
Conetltuttva y F..etatutoe de l• Sociedad· y tree wrlr.;,.s.clncu~ut«
y dos ~n~hue:ru;; de f.-E&lt;1:1fu
r ,_ - P. r
y IV 44, 47 frac: XII, 49, 88, rrs, 225,
aprobación del proyecto relativo en ,u Meo· ~,.~ mdetroe clnonfllnta y do8 centlmetroe de fundo, ri:118d:~';0{
,,:_
•• esta Olndaii_'. .. cnyo terreno colfnd•: por el Norte calle de
348 y 392 del Código Penal citado Y' 410
VI. Tratar
sobre cualquier otro aem{to gu"
1
.,,..r me 1o, ootl P 1 "P1-.ad_ rlf'J Flr. lfarl&amp;no Ademe po el 8 11
11nen m'dad 11.cuerden todos loa acclomatSB de nropledad
de Dl'ña ArOAdla Ronw de Fl11Jd&amp;ña 'p0rr el O j• °rº
1
ca Ie de por medio, con terreno de Don Torlbk'&gt; b&amp;
r en 8 •
4II, 412,415 y 424 del de Procedimien
eetaComo,ñ!o. guecononrran
n1eute, con proi,ledad de- los hele'dera8 rle Dcfi1, vfla Y no,- el FG-EI terre110 d&lt;'n01'&lt;:1ado ha trldo valorizado en ·l• ~~n~11.Qdudlnt!;_?·
~os Pena~e~ de a~uerdo con el dictamen
0
cu&amp;nta pesos. iS.'&gt;O uo cta.
e.,....8
Lo qnecotifllrme al arto. 61\9 del Oódl
('f u
oel C, l\,l 1mstro Fiscal y con las aclaracio : formldad con lo que previenen loe Estatutos de la So
cu
por
mAdlo
del
presente,
pa~
que
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publfnes ar ºb
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l
oledarl.
con dencbo 11,I t,E1rreno de qu1:1 118 trata 86 pe
u que ee orean
. n a ~xpresa ~s, se con rma a sen- Montarroy. Mayo 8 de 1&amp;08~C.B. Bezaneon, S•ore- dentro
del térrnluo deJs Lflv.
• presenten A deducJrlo
tenc1a de_ r Instancia que se revisa y se tarlo.
383940 SaldLl~aree. Abrll 20 de 1909.-Bl Pre!fdente Mnnlcloa1 -P FI
•na.-EltJrto.-A. Onajude ValCéJ..
0.2i,A:·11. 1,&amp; 19,ºres
falla: Primero: Máximo Espinosa &amp;s resCONVOCA TO RIA.
ponsable como autor de los delitos de ro·
Por. la, Jll'/'.;'.•nt.e Sl' &lt;·on \'OC1L ii. los Sres. accioni,,-tns do fo &lt;·oiu
pi1fü_1~. frop,.cal Fru,tera Monl~rrc~· r Goli'o de Mt.t~ico s
bo y fraude referidos y por dichos deiitos
..% • "l., As.ii.nhlea Ge111•rftl ordmaria 1¡1rn ten,lr' , ¡··r
t'
acumulados se le condena á sufrir la pena
l.l•l'llC&lt;lJ·
Almoneda.
vo 1•l""dl
. .,.,
e m· t nul ',tI tt~ 10. u,-m- en el c·uilrto
~" g ¡ r
rI 11 1&lt;.,J Barl,u ,fo, ('gt_n du•!:itl. para trat.ai· 1le ¡0 ., 11 sl~n-to.~ 1\e
de cat0rce meses de obras públicas y cuac·omprende In s1gm,·nte.
l ierenta
'
d'
d
,
Jnt.ffado 2) de lo civil ..... 1. r~ .. cct6n hd'cl 1 K ♦ad
Y ClllCO 1as e arresto, 8 rontar des- 6catlvo
El dfa veinte (20) del aotn•l Aludf~t·d:l~m!- o d,"',· Lt&gt;6D.
·
j t · t ·
en e] ]ocal et~ eat• Ju
d 1
n.,na, eD ri verlOrdfn del día.
a e e reto a1uno de Marzo últi1110 fecha ya) mejor .ooator d~loe blen~~"e:b ..~g:~~ªar; p~b,lfc~, i¡1monfll"l11 1º lnf?rmc tlel_ JJl'esiilentc, corrc:-ponúicui.e al año "
• '6
r6D 11110 el Jolcln ej3entfvo mfll
tJt
Id
· r. - "º· e o~- B,¡d e su f orma1 prtsl
crnl :mtenor
., •
D preveotiva.-Segun
j Lic.'n.rae1D&amp;•llaoomoapod;:do
~ con;;- éF' por el Br.
,
1 Fh1rro y Acero de Jlonte
8 A
mpan
• an&lt;11dora de ·°"."" p res;·ntacion
.. ·ie la~. euenta..; de la te,orerb ,r el
d o: se con d ena tam b 1en á :i\Iáximo Espi. elfrnlento::
rrey, ' • cnyoa b!eneil COD813ttn ell lo
111
1n1s~no ¡wri'..lílo _Y aprotiuc_mn dl' cllw• , n su cas,&gt;.
nusa á pagar en ].:1, R, caJaci6n dtJ Rentas c~~!~!eB!~1:~!ªtfnZ::uo~~":"1
01a,_,da., 1é8r(), Vkhf,
_3 _.Autor1z/l!~1ón que p~~le el pr.:sid,•nte pnra Yenrli&gt;r la:-,.
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ta. Drtl Indiada' 0a b'
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· ""'ª ma. ruo -ria!. Man- pi OJJ!c,.lade:-; de la &lt;.•omparnn
d t".' l E St a dO en a V1 la 'de l 1 urbide una nl'S, J¡fp'-ttu,--w~ters~oi:fe.,;o~~~~~en¡sput&gt;oc,mlSM. CJAJc,tf.
.4 , Numhrmnil'Ulo ,l1• miembrP" de la nneni
multad
· t
·
Ucs.Pai'ineloa Binas Pantalo
1,1-~m set "", aml8 11 !!1,0&amp;lzo1,ol- d 11w•t1va.
1¡&amp;
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0 s1e 0 pesos CID Cu en ta centavos ras bordadaa, Aoucac1: ll '• Emb:-tdo:•
~fllb 11t.h"'~"ª· TJra,n~P•, '1'1·
Pufrie do
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J bert.rtrea Paragnu y l'laoh'nobaa U ·1 i.: d
• '- lP'I", P aids Co
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lla,u ez. e,.
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oce días de:B,1MsdeinanO. Olntnron&amp;1' Ah~ f e:e-h'f4'';ª OO~onNt.o Cl'l'tl\rio
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Portamonedae. lfancu'"rnaa. B i
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rres o.- ercero: se le 1nhab1hta Tjeru,RelojeeyNabaja,. unº,gtee~eioz!'e~\\?i
~ec, Jabonea,
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to de platos tazas, r abamanos J
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e a, compnu
Por dl'e z 1íl. os para t.r. d a ej ase de ]1onores Ltnternaar'vuo11
U;,_lotedec~u,
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e dei,eltre, L&amp;raparU
O
'
v smerlca 0
U
1 te d
oompueato de:aaoawe del p&amp;fe
emp1eos y cargos públicos.-Cuarto: Amo- tra1'jef11ed°e ~ ... cl~..s eu:i~:d:-a:!~':'o":!'feª~~?afsr B:r•
Ll)8 dfu 22 y 23 de loe corriente. u
1
Il éstes e le para q U 8 Il O rein CÍ d -Q U in to: ~
~::;~tef:r~~u::i::::;r:,::~ d 1 claeea del ae pondr&amp;n en subasta pdbUoa Ju ~ren~ 8 del !I:,.trante ,Junto.
Se absuelve á F 1anc1oco
•
A ll d fed
, Y E llrl•
, Interesados
viene el artf~lo
1411 delf"16dlgo de 0o
I
e
O que pre- mues de plazo de Novi.-mbte y Oicfemb &amp;a Pe,r _ ae de cuatroqu'I no Be admitir&amp; post mere o, advlrtfiacioH I loi las e:, .. e:, m,.g_ i,,. E'l.ero. F- br._r..,
re pr x.mo pando, y1
•
~~de$'1.7U1,9'. doamu 8etecle~toea~kql:leno cubran la canu- la casa de empe6o ''La Favorita."Y Mane, dlt'.m~s, existentes e.11
Lo que ee pone en conocimiento d 1011 1
..,,...._,
que E sp1nosa
de
toda
responsabilidad
en tnoe,qne slrvi6debueen1aalm3Dedfl ~:i:~•Htaydt;¡11 oennteJ-eu.doa para qne•
de un clll!'t: p,r cl•n&amp;oenml ,t,tr&amp;artoee en Seo la con
.tco16n ocorran en tiempo h&amp;bll ¡ aacarlae e
que ae h11rA de oenfonnldad. ~o!e~:¡r8mar1l&amp;s, 6 vreeanclaran
1os d e¡1tos püN}Ue se les hicieron cargos gadotodoslo11tnrormeareferenteaaJoaso.ªI re rfadeeate Jo1• vsnta
,g amento vigente delllon&amp;e.&amp;ray, Ma70 7 de 1909.-IJo. l. Garota.Gnajardo 8rio ~ Rl.mo.
Jlonterre7, llaye 8 de 1909 •.-Celedonlo Gana.
en la 1• Instancia, disponiéndose sean
·
·
as,n,•o.

EXTRACTO.

ª

¡

tf-'

Demasías.-

Compañía ffliu~ra E1ploradora y Explotadora de
~lonterrey S. A.

y

t:~:•

~,t

A VISO.

(

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Prir!! .

po;

po~!i::r~~ P~~fQ! º;ej~~:11!~~Í!i~ {~:1iÓ~r~~ª!º:~

REMATE.-2•

d-:,:

t;~~~t•a::r..

J,,,

ª

VENTA DE PRENDAS.

ª·

~:::9':Jtí~i

puestos_ e_n libertad absoluta: Entrégu1Jnse defimt1vamente

á la Sri ta.

Cleotilde Pe-

ña los tres burros pertenecientes

CEDULA HIPOTECARIA.

á su fi-

EDICTO.
de lo Ohil If fraocl6n Jn41cllll,_Eetado de Nue-,o,
H:,y 86 mandó radloar en ést.e ¡
d
mentada de la Sra. ItdefoDsa Oarct~""Tin 4 eld Jnloto de tnteet.afa~ de eeta ofndad.
a e Plr~ veolna que
Lo que •e pone en oonootmtento d 1 db
ª'nuque se orean con derecho, la s~o:IG11co, para qnelaape,r
~~frlo en el t6rmtno, que sefi•la el arto 1°
, ,.d Pretenten I deuaulmlentot Ohilea.
• 887 el 06dfgo de Pro
llonterre7, Mayo 7 de lll09.-Lfc · J· 0•~•
~
•.,, o 01 j a,uo.-Brfo
Led~~ 29

°

Jo.lPtdo lo d• lo Olvll 1, frMlcl6n J di l.al
nado padre Antonio Peña Martínez y al El dfa quinr.,deJ. aottial, 89 presnt,ó a~t! _;~o de N.Lfl6n
tufo Pdbllco Franoteco L P~rM d"'
d d
nzpdo, el Noh
blootecarfo, al flr. u'o
Ten 11 Tfa 80tnarta
Sr. Tranquilino Pérez el que le vendió deenla Jnto!o
oantict.d de ft,888.10 os. un inn tr"'901 · rev o, sobre pago
aoe dlM centavo,, valor de un pr6etsmo .f.
trenta Y tree t&gt;eMáximo Espinosa por la suma de diez cidc; con m'8 lot lmi,uestoe res ectl
m uooonlnter61ya?entlrbnclonM y napltalt&amp;actonee q:e
!~~~~tereeee, ooataa, oon.
Fnudael aotor 80 demanda en una orit
o se vent:an.
88, 41, "· 168.
pesos.-Séptimo: Se dejan á los ofendidos MJ)f)Ctal
y e::q,ren y de plluO venotdo ~&amp;or,..ura de Pritner11- hloot80a
otado
Ernesto
8. Treviilo oon an
¡
•
por
el
aelior
Lloen.
sus derechos á salvo en cuanto á. la res- el dia eeJe de Knero de mil ne• ~ent! ee au eel&gt;OIII, •n esta olndad
EDICTO
oo don Mf,-nel de Lona, de la J:o!°urb:i.8;:tºte el Nob.rlc Pdbll~
ponsabilidad civil.-Notifíquese y 'si den Pfl'u. de terrado, eeil tetab•nee cuatro I11ne se compone de una
rae oolletrnldas ell su t.t"rreno aft.o en !: ;8~rla Y otras IDPjo- ta~::"~Nu~v~e~&lt;:vll.-l\ Fraoclón Jndlolal,-Eetro del término legal no se interpone re- Nor Oell:tede laecallee Znuna'y General T vt&amp;O en la ~ulca
da oor el Poniente,- Sor reapecttvamente re
con lu ctu,Iee lfn1;f!~h~:1
[l'":,f
ante este lnzpdo el juicio
setenta y seis centtmetrs8 de frente con Dledtda de d1eo1~t11 de
de 11•ta Ciudad,
u • Chivam, vecino que
curso alguno, expídanse los testimonios Dl!tro11
ta ,- na metroe setenta,- dos inmmetr-oa
d alr, Po4nlente, bOr cnar n
Y por dlspo11fct6t1. del O Ll 0 M
dar con pnpled•d de don .1fl&amp;Qutn Gana y ~on 1°Ne.l Ort9nf.e, &amp;lln- de Letru del Ramo Clvtl · 1 • aoedonlo Gil Treviiio Juez 1
de ?stil~ ~~niéndose á Máximo Espinosa doddtode1011 be-rederos de dofí&amp; FablanaOaru•brat,~
~-r\e C&lt;'hn prop'•· manda publicar el preaflnt!ee!t¡ :, fraccl6n Judicial del Eatado J
con H 8U8 entradas, meJorae 0808 ocat • b O O a lpoteoad_o ellas en el •Pert6dído Oftcl!lh ~ ~'t!iªª veoea de diez en dte.t
cOva s!m real i,en:tdnmbr68 , vo Lt6n• &amp;fin de que las
á d1spos1c1on del Gobierno del E~tado en sin renortar dtn"dn otro grav~en•
e1 8 o. Y en «La. Voz de Nuedel señor Licenciado Ernftatc, s Trevlño ca " e la propiedad herenol11 se preaentell &amp;de~~~f::~!T t~e 0¡ean con derecho á l&amp;
ge
de
la
cantidad
de
,1.000.00
cé.
un
mil
•
J'
para
garAOtbar
el
P•·
la cárcel pública de la Villa de Iturbide tni, la Sra. en poderdante,
_._ Monterrey, Mayo 8 de I9o9.-Por E.r:er$ •~ºLºto.fijaH.laGtl
ley.Tre.
000 lntt1r'8; dJ;sogqne le facllltd &amp;mó• v,no.
anal, wr el t6rmlno de tres añ'l9, oonbdoe
nuo
nor
ciento
inen88,41,H,168,
transcríbase al inferior para los efecto~ ro de mel n,!)veclenk!s 89 ¡8 v que termlnaro e •l dra seis de Ene•
corriente ano, stfllndoadem!a de cuenta del dO edl •!le de Enero dAl
EDICTO.
Au ortaoaa Ja,. ooatrllegales y en su aportunidad archí vense bnofon~avimene111 que 9EI imonater
1
~aOlll!lflcapltatiurlanalmlsmottPOd
hipo
a Y aleudo oondtcl6n J~ de q~!Q 1
°'ftrato
sobre la lln. T A}uzaado 20 d&amp; lo Chll Jt ,-~ou Judicial n-¡•• d
08 Dhlre11e11 no P•ga- uouo
,_,..,_,
,....,. ,.... 0 8 N
los autos:-Así definitavamente juzgando sual; habf6ndose nglstredo esta bl 11
nno i,or ciento m•n
C ' fi b
.
"' nevo
100 mea y año de su otorgamlentopo
cen fecha n,:,eve del mi; dloócn ec a veintitrés del mee próximo pasado
lo resol v16 y firmó el C. :Magistrado de la En virtud de la~ constanolaeqde p eoed
•
en este Juzgado el juicio d i t ta
, se rahlpoteoar12 la fine, urb,nadAqne "' ha ben, queda snJeta , juicio MU1a de los An eles 8a
e n 88 do de Dña.
1• Sala del Superior Tribunal de Justicia g~d;1,8i~:A~~r~'!i6:!~t1~~~•;~~~ lo qS:!!a~~!:\.g!r P~~il~d- fo6 de la vlUa dl Salinas1~ 1
Garza, vecina que.
t'i Pr&amp;otlqne en ella ninRdn Lo qne se hace saber al p11blt00
doyfé; Lic. Leobardo Chapa.-Lic. Eleu- embargo. toma de P&lt;&gt;89816n dill
~~:'a~~1' ento~zca el cur'ao defe;:.:.~~eoj¡tc¡ria 6 cnalqnlAr&amp; crean con derecho á la herencia 88para que loe que se
terio Lozano, Secretario.-Rúbrica~.
~to~te1!:E-1:,r11ay-:,~°rf~:god°.~l
Lle~ i~!s~e~~¡~- cirlo dentro del término iegal.
Presenten ti dedu
Trevlnl)-LJc. Joa6 Juan Vallejo, Seore~~gtotr nneve,-.Llc :-ir. Gil j Mdonterrey, 7 de Mayo de 1699 -Lle r G el G
•
888919 ar o Secretario.
·
• .,, ar a na-38 4144 168

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:~:eñor

La Hacienda

EDICTO.
.Tnzgado ¡o de Jo Olvll.-Fraoolón Judicial. Eat&amp;do de lfoavo.
Agencia "e la '3eoretada d• Foweuto en el R':l.mo 1:!e
León.
en Linares, N. León.
En el juicio teestamentar!&lt;11)el Sr. o,~l!láreo Espinosa vecino qu¡,
Expe:heute No. 481..-El Sr. Librado Terrel'OS, do
i11édee1taOl11dadaebadlotadounaotoqneiJaletradlce:
' [1er1noso
Monterrey, velDte ne Abril do, mu nov,c!entoe nueve. Prr '1 ontA rrAy. B".&gt;Uttad·
o
ie;: pert enencfas, en te't'l'en")S d e
peri'ód'lCO 1·¡ us ra d o mas
presentado con el t.1111etameo1.o pllblloo abierto y aotfls rtflll eat&amp;do D &gt;n hidro López. en la Sierra •Tamates,» Municipa.11•
.
/
Otvil qne ee S.C(IIDPF.fi&lt;in: v con fandatMnto en el arto, IR59 del &lt;'6- dad de G,Lleana, en el mismo lugar en que 8f' encuen V
l)ráchco sobre asuntos campestres,
d!g'l de Procf&gt;dlmi, ntos OtvUe•, rad!q-:usa ante E'"te Jnz,ado el tr l
·
L
d l Df
tit l
d ó
1 J
jn1alo testainentarlodel8r. Clel'á'P(", F.•plm•aA; dé!le~Jay\"()Q"'"
&amp; amma« nz e
a» cuyo
·noca ne' en e
'
de
prevl~nl'e! arte'. lfll ria la ltiy dei T,r:1br•, vu"l11D""fl f'8tA 1-u·o fl••r que 81:9 hallan vetas y m&amp;ntos de plomo, flerr·o y zinc_¡ se env1a gra lS una copia
J
:4 •
tusveceaconaecutlvae enel"Perl6diooüttoal" r•LaVoz_de conlflydeplata,b&amp;cténdoee)amedtde.enun parale· •
'1
b •·t, d 1
Nuevo LeOn•; ! P" cuant,, ••u• do 1" "''"' ••1 E,tadu Oivll lógramo de 600 por200 metros •la collndanolae mine Clell a
a
OS SU SCll Oles
e
!'r!O
,quesA aooro¡;,an:i.rcu apare,-. qaA lot11 i,:re,u:intr,!I h11,~"1flr"" C'efá.
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• 1 '\l'" L a \' oz: d e ..1."1, L een,q
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1'60, Dionteto, Ramón, Martinhu:.o, Eua~b,o 6 Higlnto F...;p\noe• ?'8-11 Est.3 fa.udo se lla.m&amp;rá 1La Luz)) para sn medtcton d1co
ue
aon m~nor"s de edad, para el tfeoto de deol&amp;r11,r $O ,atado \le mt- ¡fué nombrado perito, y aoept6, el Sr. Iog. Enlogio
. .
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• •
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-no
ad, rlé e concctmleuto al M.inill~erio Pabllco; y lu lf" que ea- Ortiz · de Monterrey
y para la subetanctació'n del lo sohc1ten • !::!l 1)rec10 de la suh3cr1c16n
té integrad.&amp; la pAreonalldad de dtoboe menorMi. ee .f,juá iifa pa ·
• ·
l/
r" l11-jnnt11,. !'fc,ttf:qn~n r"' ,,p,.rst.o, 6"1'16 .., r-. rn., 10 ,t,. T,,.. exp-9dfente r--e~tivo en esta Agencia, ee ha abierto
d c•g OO
•
1
t-ras del Ramo C1v1: doy M.-Lic. Al. GllTrt.v.ñ .. ·-le. J.llé .Juan el plazo u.e cuatro meafB contados desde hoy.
88 8 ~ .
01'0 ail181'1Call0 P~l'
8Il0.
'Vallejo,
Brlo.
Lo que A8 pu
•bllca para' Jos e t ect DEI 1egalas correeLo que
ee B11brlo111.
pnblloa en esta forma en compllmlent"I del autc, in-

&gt;Il••rl~I

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"la JJa

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p . ·,_

Ü . .

-~·onterrey, Abrll 27 de 1909.-Ltc. Joaé JQlln Vallejo. Brlo.

o. v. 37. ss, 89,·167,

EDICTO.
Jw,gado 2' Oonetltuolonal. -Apodaca, N. León.
Oon fd&lt;'ha cuatro del mee en curso y por dlapoet·-elón d11l .Jnpz 2° de Letras de la 1ª fraccMn Jnri.total
del Estado bil sido radicaifo en este .Tu,g, do eljuiolo
testamentario de Doii&amp; Sanjuana Hinojosa, vecina
&lt;¡ne fué de esta villa en la congregaolón del Meequltal.
L'l que se manda pOblicer fin PAtR forma para que
lee personas que se consJderen con derecho á. la he"Tencla, á bienes de dicha testada ocurrau d. deducirlo
como ee dlapone en el art. 1686 del Códlgo de Prooe-dlmíentoe Qivllee.
Ap~daca. Abril 20 de 1909.-T. G. Z•mbrano.-A·aeaiqllio Gir.rM. -.o.-T. F. Elido. Iglttsius.
.
o. V .36,37,38-167
0

EDICTO.

º.

EDICTO.
Jnzg&amp;do 2° de lo Olvll.-1• fraccl6njndlolal.-EetadodeN. León.
En •1 jnlclo teetamentarlo de la Srlta. B~ledad Marttnez Echarte&amp; ha recatdo un auto qae d. la letra dice:
Monterrey, tres de Mayo de mil n')veoientos nueve.
,-Por presentada con Jaa delfgenctae de prot.ooolln•
c1ón dttl testa.mento cerrado otorgado por la Señ 1rtta
Soledad Mart1nez Echartie11, dense loe aviaos que pre
vienfm loa articnlos 1"9 de la Ley Timbre y SO de la.
Ley de Haclendda publ!quenee loe edictos en la forma
v L-&lt;&gt;rmlnoe del artículo 1662 del Código de Prooedtmien~oe Oiviles y de acuerdo con loe artfonloe 1672
y 1678 ctteae 11 la heredera A la junte. qne previene el
art1cnlo dicho lo cual tendrá lugar el octavo d1a habtl, h1a cuatro de la tarde deapn~s dtJ Nott6oedoa.
Notitiquese. Lo decretó y firmó el C, Juez 2° de Le·
trae del Romo Civil, doy f'é -Lic. Roqne de Lnna.Llo J. Garola Gnajardo.-Rdbricae.
Lo que se pt\blica en esta forma, en cumplfmfon
to de lo mandado en el &amp;rt. 1662 del Código de Pro•
oedimitos Civiles.
Monterrey, 6de Mayo de 1909.~Llo. J. Gar-cla Gua
jardo, Srlo.
o.v.11'339,40168

Jnigado 2° Conetltuolonal.-Apod•c11 Nuevo t.e6n,
En el jt1.clo teetam.enta-rlo de la Señora Eaf-tmla Gon.t&amp;lez de
lilenllee, se b!ldlctado no sato que J la letra dioe:
Monterrey Abril vetnte de mil noveclentoe nuevl!'. Po, i,re»ntado con el certlflNhio del Estado Qivll y teatamento pdbllco
•blerto que es aoompañ!I, como se pide pasen estas dlllgeneias al
Alcalde segando de la VIiia de Apoclaca, pa-ra que en an:rllio de
las laboree de este .1nzg"do radique ante 61 el juicio test.amenh~
rlo de la Bra. ~femla Oondlez¡ de el avfeo qne previene el artfou
lo 159 de ta ley del Timbre; eroresando la f~cb~ del falleolmtento
pnblfqnea&amp; f'Bte auto por tres veces conaecut.tv11,1 en el "Pert6dloo
,Oficial" del Estado y "I.a Voz de Nnavo Le:6n" e1te Aloe Interesado"' hgrederoe en el tesbunento Ajunta. que ■ e v@r1ftcui .f. la bore
v r~he qne ~ les de..,tgaf'; notlfíqo ...~ y praotlc1t.d&amp;e que aeao toNOTIFICACION.
d.t.e esas dllig~ncb,e me lwi devolver&amp; p&amp;ra comnilt11r lo mis que
ooovengo. u, df'cret6 y rirm6 el Oluda.dano Ucenclai;to 8'f11cedc,.
'
Juz!l'!l'fo
2i
Conetttucional.-San
Ní.colas de loa GarDiO AJl Trevlñ1&gt; .Tnf't prlm,,,,o de Letra~ d'"l Ramo Civil: Doy t6.
-Lic. '\t. CHI Tr,1vlño.-tlc. Jo!6 Juan Vallflljo. RO.brloH
~ a, N. L•6n.
Lo que se publica en esta f'Orma en compllmfento de lo d1Bpue1Señ ires herederos dP la finad, Tereelta Oantó. ve
to eo el acto tnl!'erto.
ApmiM"a, Abril Vflllntfl s nueve de mil novecJAnYls nneve.....T. clna qne fué de eetR Villa. u les b&amp;C4"1 sab~r que e
G. Zambrano.-A-Heeiqulo Gana.--A-T. F. Ellroodr, lR'leaits.
Juicio de inteetado de Doñl\_ I..,aula Cantó acumulad('
O. V.88,87,88-167.
con E'l de dicha finada quer.apracticaen esta Juzgado,
EDICTO •
i;e b i dietado un auto d~ citación para sen~ncla que
Jarpdo 2i;,de lo 01vl1.--h fracción judlcl.11, ~F.etado de Nuevo ea como sigue:
l.e6n,
R· n ~iooláa de los G-e?'Z8a, J nllo veJnte de mll noveOon techa de hoy ee radicó en eete Juzgado el jui- clPnt, s ocho.--· Ctt~e A los interFBadoa para ePntencls
cio de intfoetado de la Sra. Josefa Garc1a, vecina. que y h(ICbO remttBse al C. Jnez 1° de Letras de lo Oivl1
fué de Labol'~ft Xuevaa.
para que ee elr;r-1:l dictar la. que en deretibo correepon
Lo que se hace saber al publico para que loa que et 1.a. N&lt;:itifiquP-o1e. Lo decreto y firmó el O. Alcalde 2?
,erPan oon derecho á la herencia, se presenten A de Local: DamrJe f6. -Inocenolo Cantó. -A Sabino Oanducl.rlo dt:1ntro del término le;ral.
td.-A-JuHá.n Treviño . .-Rtibrlcae.
Mont"•rrey 27 de Abril de 1909.-Llc. J. Garcla Gua
In qa-a se lee notifica. A Uds. e,n esta _form,a C'onfnr
jardo, Srio.
o. v.36,38,40-166 me á l ~ ley y por disposición superior para loe eftta•
toe l,c;g,1lee.
EDICTO.
8. ,,.r; de los Garue, Mayo 4' de 1909.-Inooencio
Jm¡zadn 1! do Jo Oivll-1• fraccl6n judlclal,-E,teco 'Jantd. -A-Sabia o Oant6. -Jul!An Trevtño.
&lt;leN. León.
o. v.38.U,44-1.66
Oon fecha quince de Abril actuel so radicó en ~
Juzgado eljulclo de Intestado del Sr. Librado Trevlño, vecino que tné de esto jurisdicción en la vma de
PREGON.
'6-nA-dalnpe. ·
R,prtbllca Mexicana.. -Presidencia Munlclpal.-MonY por ~lepoolol6n d•I C. Llo. Jlfocedonlo Gil Trevl- temoreloe, N. León.
ño, Juez lit de Letras del Ramo Olvll de J~ lª tracción
El L11nP&amp;, 31 de .M.ayo en ou1'8o, A lae 10 de la mañaJndicJal del Estado, se menda publtoar el presente
edicto por tree veoee de diez en diez. días en el Perió- na y en el local de esta Presidencia. ae venderá en
dico Oficial del Estado y V•z de Yuevo L&lt;ón, A ftnde enbaste. pt1bliC'a, un lote de terreno para solar, de IOR
•que las personee que se crean CYJn derecho á. la beren- Ejidos de ee!e Muniotpto, ei00.11.do en Ja Demaroación
-Oia se presenten á deducirla (lentro del término que Escobado. ooo una auperftcie de 1670 metros 40 decl1&gt;etableee el art. 1686 del C'6dlgo ile Procedimientos metros cudradoe. bajo lae stgnlentes colindanclu: por
el ¡,iorte y Poniente, callf'fl de por medio, te reno
&lt;Jfvilf'B ~
Monterrey. 28 de At&gt;rll de 10Ó9.-..Llc. Joe6 ,JuBn vaoanta de Mo.alciplo. por el Sur terr~no de D. MaVallejo.
o.v.36.38,40-166 nuel de la Garza Oantó, y p ·r el Orlt&gt;nte. terreno per~nqciente á. la Escuela de NUies de Ja misma demar
1 EDICTO.
oaoión.
Jnzgado2° L,,caJ.-O!énega do Floree, N. Le6n.
Lo que se p1iblica, para. que lee personas, que ten
Por dtspo&amp;lct6n del O. Juez 1° CA Letras del Ramo gan int;PTéa en el Jote de terreno d"e~rl.to, pasen ,
,Civil de la 1~ P:aoción judicial del Estado, hoy ee ra· hacer sus posturas con la debida oportunidad, en la
dic6 flD el Jnr~do de mi oa:rR'O eljntoto de lnt;Pet,A.- lut.elig"locla, de que eetae no b 1jaTán de la suma de
m&lt;&gt;nt,"'TÍ'l dP·1 Sr. Merín TrE:-viño. ~€cfno que fué de ~20 00 precio que se ha fijado como baae de remate
est-1.V1u~.
tenitmdo el derecho del tant.o el Sr. D. Manuel de la
Y por· decretó del mlemo Jui,gado se manda poblf• Carza Qantd.
car pc,·r tres VOCPB de diez en diez días Pll el Periódico Montemoreloe, 6 de Mayo de 1909.-Arnnlfo BE't·
Oflo~l y Voz de Nuevo Le6n de oonformfdad y para l8Dg&amp; . ..-01prlano Orde,fiez1 Srio.
o.38.30,40
le,_; efeotoe del art. 1686 del Oódlgo de Prcoodlmien,.,,,, Clvllee.
VllladeClénegade Floree, 13 de Abrllde!909.~
EXTRACTO.
Juan G&amp;rz!:I,• A--Florenclo Cantd..--A--Ol11mente Tre·
vlño.
o v.36,38,41-166
.l(l'enoJa. de la Secreb.rfa de Fomento en el Ramo de IUnerta
en Vlllaldema, Nuevo León.
EDICTO.
Expediente No 1000.-0on techa veintidós del mee
curso y siendo las once de la mafiana, ee preeen
Jw,gado de Letras de la6• tracción jndlolal.-Vlllal en
taron ante eeta Agencia de Mlnerfa, loe Srs. Jos6 M•
dama, N. León.
Garza Pérez y Luis J. Mlreles m&amp;yoree de edad y
Con fecha veintitrés de Marzo JJró:xfm.o pasado se vecinos de Sabinas Hidalgo, eoltciteodo conoeatón de
radicó 11n este Juzgado de mi cargo el juicio de intes- rloa (2) pertenencias mineraa eobre dos catas que contado á bines de 1a ~fiora O,eofas Roariguez de Vllla- tienen metales plomo ferruginosos con plata y zinc
rreal, vecina que fq6 de eat&amp; Villa.
en Ja forma d8 vetH y mantos que aa encuent,...án en
Lo que se pt1blica en esta forma para que las perso- la Sierra de Minas Vtfj&amp;9, MuntcipRlldad de S ,bh1J1e
nas que se crean con dert.cha á la herencia se presen• Hidalgo y en la ladera Norte del rincón de Arismenten A deducirlo dentro del término que fija el art. dez y cuyas pertenencias se mldirán en la forma de
16Rñ del O!ldlgo de Procedimientos ()lvlleo.
nn P&amp;.t'8lel6grRmo de 100 x 200 metros con en longitud
Vlllaldama, !O de Abril de 1909.-Llo. S!món Gua de Orltmte A PoniAnte aprr:xlmado quOOando dentro
jardo .-A-Mfriano Santoe Trevlfio, -A-José B. Vlll•- de él Ja.._q catas referl,h,a Et fandn minat'o eolicltado
rreal.
o.v.32,36,38-16ó por loa Sres. Garza Pérflz y Mll",~le"I, a-, deuomtna •La
Industrial» y oollndft por todos rui;nboa con terreno
libre.
Juzgado de L trae de la 7~ fracción judicial. - ~ont.eAdmitido fil anterior denuncio se manda publicar
moreloa, N. !.eón.
en et Periódico 06cfB1 del Estado, por tres veooe
Hoy ee mdlc6 en este de mi cargo el jnlolo de lnt.ee- coosPcutlva~ y ~n la tabla da avisos de eeta Oficin•
tado del Sr. Tiburcio Ramos, vecino que filé de eata -por el término lPga\ y SR D'·mb'"~ r""rib para que mt{lindad.
da el fundo solicitado, al Sr. fofé ~ ! s~ntoe Gonu\
Lo que 80 p11bllca en e8ta..torma, á fin de que lae per• lez de esta vecindad quien aceptó el cargo.
Lo que se hace saber al pObltno de conformidad con
ones que ee crean con derecho d. la herencia ee pre•
aenten á dednolrlo dentro del término qne fija el ait. lo dispuesto por el art. 21 del Reglamento de Mlner!a
y para los efectos á que ee contrae el art. 22 del mis1685 del Códlgo de Procedimientos Olvl1eo.
Montemoreloe, 16 de Abril de 1909.-Llo. L. Oantd mo R&lt;&gt;g1'1mentn.
Vlllaldama, Abril SO de 1909.~El A. de M., Manuel
-Oza.-A-Agaplto Gll.-A-Emeeto V. Cantil..
·
o.88,39,40
o.v,12,ll!,88.l.6ó J', Trevlllo.

EDICTO.

0

p1n1ones

PºLi~::ie~2 de Mayo de 1609.,-E . .A. de M., José V.
Norietra
o.38,39,40

''Lo considero altamente benéfico

é

instr ucti vo,"
Gener·al Porfirio Díaz
"Tal vez la

primera ilustración a-

gtfoola del mundo"

La

Alfonso XIII
Hácienda 0°,
P.O.Box 974,
Buffalo, N. Y., E. U. A..
P.O.Y.V.D.N.L.

•
EDICTO.
Jur.:gado 2t? Local-..GaleaIJa, N. León.
Por anto fecha doce de Diciembre próximo pasado
y por disposición del C. Juez de Letras se mandó radicar en eet.e Juzgado el Jntcto de lnteetamentarla
dPI Sr. Rafael Charlee, vecJno que fné de esta Mnnl•
oipalfded en el rancho de Jos Sanooe.
Lo que se hace eab~r á. todas Jea persones qne ee
ooneider~n con derecho {l la herenoia. de dicho finado
4. fin de que ocurren á dednt'irlo dentro del tél"mlno
que 6ja el art. 1680 del Código de Prooedlmientoe
Civiles.
Galeana, Muzo 9 ñe 1909.· - FrancJFrco Oortés Mart!nez.~A-Pablo V. So!!s.-A-Joané Reyee.
O. V,32,36 ,38 165

Sociedad Ter¡1síeore de Monterrey S. A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la Junta Dlrectiva de esta Soci~dad
se convoca á. loe Sra . Aooionlstae para la Asamblea
General Q,-dinaria que tendrá lugar el dfa 23 del act,nRl,_ á. lsa 9 a. 'ffl· en el Salón de Actos del Banco Mer
cent1l de Monterrey (20 piso) bajo la siguiente,
Orden del día:

l. Lectura y aprobación en eu caso, de el aota. de
la Asamblea General anterior
II. InfOl'me de la mesa Directiva sobre la. marcha
y estado de la Sociedad.
III. Preeentaol6n de 198 ouentu giradas por la Te-e 'lrel'i&amp; basta la tacha.
IV. Dictamen del Comisario.
T Cu&amp;leequier otro punto que se presentare A la
Aee.mblea.
Monterrey, 7 de Mayo de 1909. -Arturo E. Padilla
Secretario.
3939,¡o

Compañfa Minera ''Ocampo,"
CONVOCATORIA.
De conformidad con el artículo 35 capitulo 4- de loe
Estatutos de eata CompBfiía se convoca á loe Señoree
acotontstoe: á Asamblea General extraordinarle. que se
veritlcaTá el jueves 20 del presente mee de Mayoá. las
nueve A. M. en loe alt,c,s de la ofiolna de la Oompafi1a
M nera Fandidora y Adnadora Mont6rrey, para tratar
loe pu.otos que comp~nde la siguiente:
Orden del día.
Primera. Informe de la Junt!l. Dlr(&gt;ctlva
Segunda. ExAmen y aprcbacl6n de las cuent.as en
an C'.880,
Te•ce"1l Eleoclón del Consejo de adm!ulstracl6n 7
C,~mtBArfo pqn el sffo social.
Montl'll'rPY, Mayo 4 de 1909.
El Secretarlo. Miguel Ferrara.
38 39 40

CONVOCATORIA.
Loe'que f\OMrlblmoa 1 acclonfetae de la Oompañta lU
nera "::ia.n Antouitt,, 8, A, constitnlda y radicada en
eeta. Villa, dueños de más de la mitad de las acciones
de la misma, haciendo uso del df'rEeho que concede
la parte final del Art. 12 de loe eetatatoe que rigen,
bflmcs acordado convocar Alos socios Auna Aeamblea
Gt-nera1 extraordinaria, que 88 verificará el dfa 80 de
1-: e oorrientee ti las 4 p. m. en la casa de D. Nicolás
S.--:.atos, para tratar los sfguJentea puntos:
PRIMERO: Eleccl6n de loe mlembrfB de la Junta
Dire&lt;'ti~a y comiearlo, qne han de fnngir en el pró:dmo Bñn eo&lt;'lal.
SEGUNDO: Tret,r sobre si conviene arrendar de
nuevo loe fondos de la Oompañtti cC'nopolón 6 promesa de venta y, en caso afirmattvo~ acordar las oondl~
clones reepectivse.
Vlllaldama á 8 de Moyo de 1909.-Nlcolás Santo,,
.-Manuel M. Bantoe.-M• Refugio B. Vda. de San-

-

88~-

�PERI0DIC0 0F1CIAL

8

EXTRACTO

romDañía Minera "Cnanhtemoc," A. S.
AVISO.
L~ Junta Dlre, tiva de fBta Boofedad, en sesión

cel, brada el oia 4 del mes en cuIBo, ecord6 que el d{a
próximo día 16 é. máe t1:i:rdAr, se entere en l&amp; Tesorflría
.de la miBml\, (Calle de Z i.rllflo a No. 9) la exb1bición
Ollarta, á razón de cincuenta cfn;11voA por acción.
Be pone en ronoolmiento de de los Sres. scotonistas
•o qne antecede por m~d1o dP ee-te aviso, de conforintti'aJ con lo diepueto f'n ks Est~tutcs .
MonMney. Me.yo 8 de HI09. - Et ~Secretarlo, TflBO·
rero, Vktor Welskopf.
o .38,39 ,40

Gía. de Fnndir,ión de Fierro "El Roble,"S.A.
CONVOCATORIA.
Por la presente se (k'lnvoca A los Sres. accionistas
de esta Compafl.fa l\ AM 'Oblea ge11;eral ol'dlnerla, que
ee verificará el ó!a. 23 clel ~resente á. las 7 p . m . en la
casa No. 16 de la calle de lioreloe, bajo la slguient.e:

Orden dd Día
1
2
3

Informe de la junta direc'Clva.
Informe del Oomieario.
Presentación de cuentas par&amp; ,'3n examen y aprovaclón.
4'
Prol)oner ~l aumento del capita.í Social y reformas de loe Eetatntoe
i
Elección df\ nueva junta directiva V comisario-.
6 Tratsr loe demás Psuntos que fueron propuestos por loe Br.,.e. acctonistas.
llonterrey. Mayo7 de 1909.,.-F. F. Guerra, Pt"I-Srio.
o.31,38,39

•
NOTIFICACION.
Jnzgado 2' de Jo Olvll.-1• fracción Judlclal.--Esta

do de Nuevo León.

Srs. José Angel, Eduardo, Jacinto y
Elena Dávila Garza.

EXTRACTO.
Agencia de Ja Secrehrla de Pomento.:_En el ;Rruh&lt;&gt;
de Minería en L1mpsz1e .
E edlente No. 392,- Con fecha 20 del corriente l.
lae dÍBz da la mañana se ha presentado en esta tgdnd
eta e-1 Sr Fructuoso Agoirrf' , vecino de esta e u a
denuncl~:r;¡do 3 pertene:,ofas mineras se b.re_ un trrreno
mineral que contiene nl;,.ta, p lo mo, fierro)' z1nc cituado en la parta más altA. de 1a Sierra de Lampazos de
eéta turisdici óo dando frente al Rancho denominado
,La Rosita,) da la propledud del d,,nnnc1ente. cuya&amp;
ert.enendas se medtran en la forma de on ouadrllon:0 de 100 mte. de nncho por 300 do largo sin collndanotas mineras y pone por nombre á. e4~ denuncio «GaUteo II Admitido el s.nterior denuncio se manda publicar ~n el Periódico Oficial del Estado por tree vece&amp;
seguidas y en la tabla de avisos de esta Agencia por
nn mes y ea nombró perJto rara 1a. medida de este
fu ndo al 81•, J esó.a C. rúdtinez, vt:cino de esta Oiudad
qnien aceptó el ncmbramiento.
Lo que se hace saber al ptibUco advltiéodose que
desde est-a fecha se abre un p]ezo improrrogable de,
d@ cuatro meeee para la substanciación del Expediente en eats A gel! cia.
Lampazoa1 Abril ~9 de 1909.-E. A. D ..M , A. Revfl@ .
o 36,37 ,38

Agencia de la Secretaría de Fomento. -En el Ra.mo
de Mitíería en Villaldama.
Expedienta No, 999.--Oon feche. veintiuno d f-1 mes
en curso y siendo las diez de la mafüma, se pr esentó
ante esta Agenoln de mínerta el Sr Enrique O. Gar
z:i. mayor de edad y vecino de. Lom1;&gt;azoa. sol:citado
conaeción de e~ia ( 6) pertenenetaa mineras sotre un
terreno donde exista una cata vieja y unos trabajos
de exploración que contienen metales plomosoe con
plata y zinc en la form11. de mantos Y vet_ns Y que se
encuentran obicadao en la sierra del Óanon J&gt;Hl'teneciente á este Mnnloipfo y en ~1 fondo del Rincón
conocido con el n ombr~ de «Los Pelillos11 y ouy;.1 e perten~nofo.s Ae medirán en la fol'm&amp; de un paraleU g ramo
de 200 x 300 mEtroe con su longitud de Orientf á Pontenta quedando dentro de él la cata y trabajos de
exploración referidos. El fondo rninel'o eolt~~ad(l
por el Sr. Garza, se denomina uLa Pnr1stma11 y co inda
por todos J'llmbos con ter.reno Ubre, teniendo t'.'...omo
ponto de referenois hacia el Sur, el fundo romero
11El Porvenir.•
Admitido el anterior denuncio se manda publicar
en el Pertodtco Oflclal del Estado, por tres vec 'lB con·
aeouttvas y en la tll bla de avisos de esta Oficina :por
el término le,;?&amp;l y se nombró -perito para que mida
el tundo aollcithdo al Sr. José M~ Santos GonzálE z de
esta vecindad quien aceptó rl cargo,
PREGON.
Lo que se baoe saber al pdblico de conformiiln.d con
:J~ Almoneda.
lo diepoeato p:ir el art. 21 del Reglamento de Miner.!a
y para loa efecto3 á que se contrae el art. 22 del Dllil ·
Presidencia. Munioipa1,-Mo~temorelos. --..N. LeóII ,
mo Reglamento.
~
10 do Mayo próximo, á las 10 d e la maña•
Vtllaldama, Abril 27 de 1909,,-El A, de .M, MAnuel naEly Ltinee,
en eJ;local de esta Prf'etdencia. se venderá, en
F. Trevlño.
o.36.37,38 subasta
p11blica, un terreno dfl sgostadero mostrenco.
eituado en el Phtraro de L:1 Trfnidnd de E:BtA. juriedtcctón, con una superficie de 1,097 hectarae2,550 metro&amp;
cuadrados teniendo por collndanolq : al Norte, Snr
y Oriente, terrenos de los ~re . V. Rivoro Sucs. d&amp;
Sociedad Anónima .
M lDterrey, y al Poniente, t.erreno de los heredero&amp;
do D. Apolonio GauDa ,
CONVOCATORIA.
Lo que ae hace saber al pdbllco, para que las perPor acuerdo del Consejo de Admlni11traoi6n de Pata n111, Y en sonas que tangen interee en el -terreno descrito.
cu1i.,;,Umlento de lo prevenido en los Arta. 20, 2\ y .ea de los Erta- pasen á. hacer eus posturas eón !a debida oportunidad
tnto1&gt; que la rigen. se otta !i. lo118res. ac cionistas !i. Asambl1.&lt; a General Eh,.traordinarla, q_ne se verlflcar!i. el df11. 10 de Mayo próximo en la inliellg.encla. de que servirá de base para el reA las nti.,ve de Ja manana en la casa que forman ei.quln&amp; von las mata Ja cantidad de -¡;3,¡;00. 12, con deducción de un.
callee df' Ju.ac O_atsa y Galeana y ee oc11part, de conocer los pnn• diez po:o ciento; en cuya virtud, se tendrá como pos•
tos de la Ht~ulente
tura legal la eums de $3.555 .11, teniendo el derechodeJ tanto el denunciante D. Juan Rodr!guez, vecinoOrden del Día.

En le. 4• sección del jutoio teste.menta;rto del Sr. Lázaro de la Gar2a, se ha dicta.do un auto que á la letra
dice:
Monterrey, Abrtl veintidós de mil :qovecient,c,s nue-

Cia. Manufacturera de Pastas yGalletas

I.

Eleoc.lón \,e la Jan ta Directiva,

n . Bendición t.1 e cuentas de la Junte. Directiva actue.l y pre-

sent.oiclóo d~"l Bala.nce correspondiente.
III. Ap«baci6n t'l," las cuentasqne rinda la Junta Directiva.
a.ctual y del B&amp;,lanca qne presente.
ve. -Oítese para eentenot&amp;. Notiffqueee. Lo decretó
IV. Lo11 demA!I asunt.,~e queee presenten Ale. deUb,racl6n de
y firm6 e1 C, Juez 2° dA Letras del Remo Oivtl: doy
la Aeamblea.
Lo qoeBe avisa.a. loaiollu;e1a.do11, para su oonocimlento.
ffi.,-Lio. Luna.-Lio. J . Garot&amp; Onajardo, Srio.-Rt1·
Monterrey, Abril 27de l!k,~ .......8. V. Olivares, Preeldt!Dte,-Mabrloas.
nuel R. Gon.r.Alei._ Brlo.
0,35,86,87.

Lo que ea notifica á. U de en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 87 del Código de Procedimientos
Oivllee.
Monterrey, Abril 29 de 1909.-Llc. J. García GuaJardo, Srlo.
o.37,38

Cía. Fundidora de Fierro y Atcro de Monterrey,
Sociedad Anónima.

Cía. Minera "San Sulva(lor", S. A.

vador para junta General ordinaria que se verlflc:1).f. eil mfutes 1 l
del oróxtmo Mayo A lae cnatro de la. tarde en la cast.. N9 8l oaUe
de Dr. Mier. Oftolna del Sr. J. A., Robertson. para loscanntos 81·
guientes.

Orden del Día:

- Ex11men y aurob~lón de las cuentas del 11ño ant~rlor.
bra.da eil dfaZl !\el C'lrrf,:,nte mes, RCOrd6 se convoque A loe señores
2:- rororme de IA .Junta Directiva sobre 1011 trabajos de la m:i:acclooiattle a. una Asamblett ~eue"l'al orl'Ht1arta qne tendTA también
na y otros aenntos.
el cara.cter de extraordinaria y deberá reunirse en PSta clndad. en
a ,-Eleccl6n de nuevos Fnnctonarlos y Oonsejo de Administra
lsa Oftclnas de la Compañia, ca.lle de Bao Agnstln Nllm. 16, A lae
ción para el prórmo año.
5 p.m. del dfa 22 dfll \llayo del corriente año, para dehberar y resolMonqirrey, Abril 28 de 11109, - Geo. H. Doyle, Vice-Secretarlo,
ver sobre la aigatente:
,...J. A, Roberteon. Preaidente.
0.85,86,37.
J

Orden del Día.
Informe del Conat'jo de Admlnfetraclón.
n ExflomA". '1i'"Cuclón y ,-p,obacMn de las onenhs y balancea
cnnesr ondlenteeal año anierlor.
III Eleccl6u O rseJecc16n l'ID 8U caso, de ouatro Oonaejeros pro•
-pfetarioa, conforme al arl.fcuío 63 de los Estatutos y ComlS!lrioe propetarios y anplentf's.
IV Propoirlclón del OoDa.,j'l de ,4.dmlnfstrao16n para la rectliloaol6n 11el balance en su activo y pMlvo de los blenee de la
Oompañf•.
V Antorhaclón aollcitada po,- el Consrjo para la converclón
del pasivo actual de la Oomp•ñfa en paelvo garanth&amp;do oon
oon bienes Inmuebles propiedad de la mina.
Nota:- Se reouerda A. 101 s,ñ&lt;&gt;rPe acctoni!tas ta dlspoalol6n del
arttonlo 80 de 101!1 Estatutoe. ad.vlrtlénd(lle1 que las acatODfl&amp; pueden
depost.tal'fle eneebcindad, en laaOflcloaa de la Oompsñt■, en lu
Oflctnas dA la misma en llontel'l'ey 6 en onalqofera de las Inatltnclones de Crédito, en el -paJe 6 en el extranjero,
México, n de Abril de u1,9. -El Beoretarlo, Gnillermo Obre~
16n Jr.
o.87,88,89
I

¿ Por qué ponerse calvos y aparec.er viejos antes de tiempo ? El des•

jamos á usted fuertemente use el

AVISO.
Por acu8rdo del Ooneejo de Administración de esta
Compañta, se pone en conocimiento de los Sres. accionistas de la misma, que desde el d!a 10 de Mayo
próximo en adelante, se pagará en la Tesorería de
de dloha Negociación, el Dividendo Nº 19 de '6,000.00
(Seis Mil Pesoe) ó sean $6.00 (olnco pesoe) por acción.
Monterrey, N. L., Abrll 24 de 1909.-EI Pro Srlo.,
s. R. Gómez.
o.34,36186 137,38

Orden del Día

1? Aprobar y rli.tlfi.car el contrato de venta de
una porción de terreno ceh•bredo con la Oom•
pañía Vacuna de Piedra Blancs. S. A, asf como
rFolsión del contrato de aparcarla de ganados
y traepaeo de derecho de dicho contrato.
2? Oualeeqoier otro aeunto que acuerden todos los
socios por unantmiiiad.
p.._,,ae, Oo•h. 29-de Abril de 1909. - Erneeto Madero, ~tarlo.
o.SO 37,38

CONVOCATORIA.

NOT¡FICACION.

Cía. Minera "Bonanza," S. A.

Sociedad Anónima.
.COVOCATORIA.
,

En sesión del dfs r7 del mes de Abril el Consejo de
Administración acordé- citará Asamblea Gral. Ordl11arla á- los Sefioree acclct:'~+a.s de esta. Oompafifa para
el d!a 20 del mes de Ma¡o á las 8 p. m. en la casa
No. 13ó, de la calle d• MorelO-" domicilio del Sr. M.
Garcta. Sepd.lveda. bajo la. s'lguh;.,li~:

Jn,gado de LetraB de la 6\ fracolón Jucllolal.-VUlal·
dama, N, León.

En el julolo ejecutivo olvll promovido por el Señor
Gregorto Garofa en contra d8 U de. sobre cobro de
peaoa ee ha dictado nn auto que á la letl'a dice:
Vlllaldama, veintlouatro de Abril de mil noveolentoa nueve.--..Al juicio A que se reilare y de conformidad con lo cllspuesto en el art. 1024 del O6dlgo de
ProoedJmlentoe Oivilee, como ee pide oít.ese para
sentencia de remate. N otl!!queee. Lo proveyó y 1lrmó el O, Juez de LetrBB de la 6• fraool6n judicial: damos f6.-Llo. Gua.lardo.-A--..Mariano Santos Trevli\o. - A-Jos6 B. Vlllarreal.~Rtlbrlcas.
Lo que ee notifica 11 Uds. en eeta forma en cumplimiento de lo dispuesto en el frao. I del art. 78 reformado del Código de Procedimientos ()iviles.
Vlllaldama, 26 de Abril de 190ij,-Llc. Simón Gua
jerdo.-A-Marlano Santos Trevlño.-A--Josll B. Vlllarreal.
o.37,38

Cia. de Terrenos y Ganados de Coahuila.

Cía. Minera &lt;La Baf.\tilla,&gt;S. A.

cuido del cabello causa la formación
de la caspa, y ésta es la precursora
de la caída del cabello y de la ealvi•

Sres. Bernardino Garza y esposa Dña.
Jacoba Chapa.

)lontE-moreloa, 30 de Abril de 1909. -.Arnulfü Berlanga.,-Cipriano Ordóñez, Srio.
o .36,37,38-

Por acuerdo del Con~jo de AdmiDtstración de esta
Oompa.ñla, se cita áloe Sres. Accionistas á una AsamDomiciliada en Monterrey.
blea General Exbraordlnarla que tendrá verUicatlvo
en esta ciudad á las 0 de la tarde, del día 7 de JunioCONVOCATORIA.
pr6xfmo, en les Oficinas de la 01a. Induetrial de Pa•
Conforme, l&lt;&gt; dlspueeto por el artfonlo 83 1'.I.' loa E!talutos, ee rre.s; 8, A .• bsjo la. e;goiente:
coovooa A 101 Stñores accinn1Stas de la Comp:sfifa mlne-ra A'\D. Ss.l

CONVOCATORIA.
El Conse.jo de A.dmlstra.clón de ésta Oom-pañfa, en 11e11lón cele-

dR Vllli:i. tlA S&lt;uitiAflO ·

cie. Para evitar estos malos, aconse-

Vigor del Cabello
del Dr. Ayer
Un caballero escribe:
"La gratitud me impulsa á escribirles
que tengo ahora la cabeza. bien poblada
de pelo espeso y sedoso 1 por haber
usado su mara.villoso Vigor del Cabello.
Est;aba casi calvo antes de usar el
Vigor del Ca.bello, Todavía me lo
aplico una vez al dia, restregándolo
bien con los dedos en las raíces del
cabello. Estoy muy agradecido al
Vigor del Cabello del Dr. Ayer por
babor mejorado tanto mi apariencia, 1 '

Tome usted este consejo á tiempo.
Use el Vigor del Cabello del Dr.
Ayer y conserve su juventud.
~~ nHfnl"lm el culJ('/fr&gt;. Preg,oit(' ,Í su
m edU"'o fo (Jite opülutfrt J'"iqor del Caf&gt;ellu
del Dr • .d.yr-r.

:Preparado por el DR. J. C. AYER y CIA.
Lowell, Masa., E. U. de A,

Orden del D,a:
tº Intorme del Ooneejo de Adml~tetración.
~? Nombramiento de nueva Jnnb Directiva.
S! Discutir y aprobar disolver la Sl&gt;cledad.
4! Tratar cualquier otro asunto que se pr,sente f
dlscuclón.
Monterrey, ,~brll 30 :del 1909,~M. GA.\'Cla Septllveda, Secretarlo.
o.38,37,SS

PUBLICACION.
;Jugado t9 de lo Ohtl.-lt traoo!On jut\lctal.-Est.do de N L-.a.,
En el jutcto de qniebra del Sr, Jn1lo Ohapa se ha dictado ui..
auto que A. la letra dloe.
Mont.eney, Abril diaciatete de mil novecfeotoa nueve. Porpreeentado con el estado de onenta que se acompaña. F6rme-118 expedlentt-· y oou fundamento en loa artfcufos 1,05 !racct6ti.
I, UlR, 1417, 1499 y 1468 del Código del Oomerofo, téngase por toictado ..1 juiolo de qnlebrr. del Sr. Jallo Chapa, &amp;11flg1lre1111e los ble
nee, libros, oorreas:oudencla , . docnmentoa del oourrente· lcnyo
efecto esté Joigado nombra para Sindico é !ntervPotor pN&gt;victonales, re1peotlvam€nte i lae Brea. LiCI. Miguel Oir;llo y José .11&amp;rfa Cant11 A qulenu se Jea harA saber au nombramiento ¡,ara loe
efectos leRalea; de•e orden al A.dmiuistrador de Ooneos de eeta
Clnd&amp;d. pan qne entregue al expresado Bfndlco la ooneapondenola que vengadirlgtt'la al expresado Julio Chapa, a. quien se prohlbe haoer pagoa 6 entregar efectoa, ord9nAndo11ele ademAa que entregue loa bienes de rn nt&gt;gociaci6n aJ Bfndioo nombrado; a-percl.bldo de segunda p•go en el prime.r cato.Y de declararlo oulpable de
oonltaclón, en el &amp;elJOlld&lt;&gt;; publfqneae este auto tru veoee consecn
tivae en el "-Perl.61Hoo Cflciala dél Estado y regfatrese en la OftolreBJ)ectlva. Notllfqnete y prevéngase al oounente ponga , diapo!loi6n de este Jn,ga.do A la mayor brevedad, loa llbro11 y oorreepondencta qne dice se encnentr&amp;n en poder del Br. Medardo Chapa quien tiene la llave del cuarto donae aquelloa esU.n; y re11pec,to de la aonmnlaoil.'\u que ae solicita luego se pl'Qveeri lo dem§.E:
que convenga, nombrAndos9 al Secretarlo de eaW Jmgado oomo
m1nlatro ejecutor para el cumplimiento de este anto. Lo decretó
Y flrm6 Pl O. Juez lQ de _Letraa del Ramo Oivll; dny fé ...... r..tc. 1( .
Gil Trevlño,-Llo, ,Joeé Juan ValleJo, 8f'Cretarto.-Rdbrlcas.
llonterrey, Abril SO de 1909.-Lio. José Jna.n ValleJo,,-Secretarlo,
0 ,86, 871 SS.

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALA.OJO ,

DIRICTOR I !DIOOSTR!DOR,

A, Brondo Whitt.

/

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>NUM. 37.

Monterrey, Viernes 7 de Mayo de 1909.

TOMO XLIV.

P-e fiódico 0ficial

...

DE1 aoBIRRNO DE1 ESTADO LIBRE Y SOBERANO DR NUEVO~LEON.
---••---

Las leyes, los decretos y demas disposiciones snpBrioras, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908 .

..

Responsable la Secretaría del .Gobierno.
CONDICIONES.-Este periódicose publicalosMártes Y
Viérnes de radasemana.-Valela subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelant ado-

Jmtc:es

DE TURNO

En la próxima se-mana.
2° de lo Criminal,

Lrc. EsTEBAN E.

GU,\J.ARDO.

2? de lo Civil.

Lrc.

l{
r

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN·
TAVOS. - El número atrasado QUINCE.-Toda comunica- ción oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de a\·isos se hará directamente 'al Administra·
dor del mismo.

A S29 ascendió el n6mero de lectores
que ocurrieron á dicho Establecimiento
durante el mes próximo pasado, habiéndose recibido 46 publicaciones periódicas y
4 obras nuevas.

Banco de Xnevo León.

Instrucción Pública.

ROQUE DE LU,NA,

PERIODICO OFICIAL.

BALANCE MENSUAL Dl,L

30

1909.

DE A1m1L DE

Activo.
Monterrey, }fayo 7' de 1909,·

5 de )layo de 1862.
Antier fué el XLVII aniversario del
glorioso triunfo obtenido_ por el Ejército
de Oriente al mando del mmortal Zaragoza, contra las armas francesas, frente
. á los
muros de Puebla; cuyo an1versano se solemniz6 en esta Ciudad, cumpliéndose en
todas sus partes el Programa publicado en
el número 34 de este peri6d.ico, correspondiente al 27 de Abril último.
Con tal motivo estuvo izado á toda asta
el Pabell6n Nacional en los edificios públicos de 1a Ciudad.

.

8ensillle tlefnnción.

CAJA:

Existencia en oro. Central y Agencias ..... $
Existencia en pesos
fuertes Central y
Agencias ......... .
Existencia en moneda fraccionaria. Cen
tral y Agencias ....
Billetes de otros Ban•
coa.............. ..
Documentos descontados ............... .
P r é s ta m o s sobre
prendas .............. .
Créditos en cuenta co
t'l'iente ........... .
Préstamos con garantia hipotecaria...... .
Fondos públicos y valores inmediatamentP. realizables.. . . . .
Deudo1•e:; diversos ..
Cuentas deudoras imrerson:.les ........ ..
Mobiliario ............. .
Inmueble .............. .
Cneuta8 de Ól'(1Pn . (\Talore~ Xomluale&amp;)

Ayer á las 8 y 45 a. m. fál:edó en ia \~illa de Santiago el Sr. D. Rafael García
Fernández, quien durante muchos años
estuvo desempeñando el cargo de Rerau.
dador de Rentas Municipales de esta CiudaJ, habiendo formado parte también por
Pasivo.
algun ~empo del H. Congreso del EsCapital !locial exhibi•
tado.

.ao... ·····················

Donativos.
\'éase· la siguiente nota:

Biblioteca 1níblica del Estatlo.

tado, en deb· da respuesta de su citado oficio.
Libertad .y Constituci6n.
Monterrey, Mayo 3 de 1909.-E. T. G.
David Guen·a.-C. Oficial Mayor, encargado del despacho de la Secretaría de Gobierno. -Presente.

Billetes en circulación. Central y Agencias ........... .
DepóFlitos y cuentas
corrientes á la vista, sin intereses ....
Depósitos y cuentas
corrientes á la vista,
cou intereses......... .
D&lt;:lp6sitosáplazo mayor de tres días .. ..
Acreedores diversos ..
Cuentas acreedoras
impersonales . . .
Fondo de reserva.....
Fondo dé previsión ..
Fond&lt;;&gt; . especial de
prev1s1ón.............. .
Cuentas de orden.(Yalores Xominales)

568. 9-10,00
231.943.00

Según el Cuadro General del Ramo que
se publica, existían en el Estado el mes
de Marzo último, servidos por r, 02 r Pro•
fesores, 410 Establecimientos de Instrucción, á los cuales concurrían 3r,n8 alumnos.

Corte de Caja.

El de primera operá.ci6n que practic6 la
Jefatura de Hacienda Fede:ral en el Esta~i.o75.oo $892· 263 · 35 do, por el mes de Abril último, es como
sigue:
60.305.35

1.043, 155,84 RIISTKNC!Adel 31 de Marzo
_ _ pr6ximo
pasado.. $
559 320 68 Importa el Ingreso...... .
3.040.284.82 fdem: el Egreso ........... .
57,-1G5. 95
7'82.900.00

s05.nJo,s7
11t44n.05
1S.207.G9
225.000.00
4.478.185.00
8 12.117. 2G4. l5

l,G48.43
70,222.32$71,870.75

EXISTENCIA......... .

5!).541.17

8 12,320.58

Instituto (le Ciencias y Artes del
Estaclo de Oaxf!ea.
CONVOCATORIA.

Para el Séptim,o Concurso Czeutifú:o-Literano, dedicado al C. LIC. BENITO
JUAREZ, Benemérito de América.

$2.000,000.01)

•
l,OCO. $lO.OO
rn.Gül,65

República niexicana.-Tesorería General del Estado.-Monterrey, N. Le6n.7¡;.34G.SO
Secci611 r~--Número 469.-Con el atento
oficio de Ud. N9 8,454 fecha rº del co1.ns6. 855.41
JnG.716.50
rriente, se recibi6 en esta Tesorería la
cantidad de $4,800.00. cuatro mil ocho400.638.6±
cientos pesos, que se sin,e Ud. remitir por
365,649.19
acuerdo superior, para que se conserve en
232,575.13
depósito, á disposisi6n de la Junta de Mejoras Materiales de esta Ciudad, para que
100.835.83
se~ invertida á medida que lo ordene el
4. 4~ 8.185. 00
Sr. Gobernador, Presidente de dicha Jun$ 12.117 .264. r.3
ta; y queda hecho el ingreso, por la cuen·
ta respectiva .
El Gerente, R. J. Garda.-EI Contador
Hónrome en decirlo á U d. para coµoci- A . .Manrique.-El Cajero, A.mador Paz.-V?B?;
miento del Sr. Primer Magist~ado del Es- El Interventor del Gobierno, J. J. Farías.

El Instituto de Ciencias y A.rtes del
Estado de Oaxaca, para rendir un homenaje de admiración y gratitud, el día 18 de
Julio de este año, al salvador y Benemérito de 1a Patria, Lic..BE:KITo JuÁREz, ha resuelto, con aprobación del Ejecutivo del
Estado, abrir el Séptimo Concurso Científico-Literario entre todos los alumnos y
alumnas de los Colegios de Instrucción
secundaria y profesional de la Rep{1blica,
conforme á los temas y bases siguientes:

.

TEMAS:
Tercera. Los concurrentes enviarán
sus trabajos al Director del Instituto de
Ciencias y Artes del Estado, empleando
dos sobres; dentro de uno estará la compo·
cición firmada con un lema, y dentro ' de
otro, la boleta de matrícula que acredi·
al autor como estudiante. En el exterior
de este segundo sobre estará escrito con

�2

'
11

11

i

1
1

·1

PERIODICO OFICIAL.

claridad el_lema ado¡:,tado para distinguir se ·nanda publicar por tres \·rcef-1 tluninte un
meR, para que las per:-;ooas que se c&gt;rean &lt;.'on
la composición.
derecho se presenten á alega1·lo e.u el térmiuo
Cuarta. Los premios ~erán los siguien- scñ,1lado, contarlo desde la fetha Lle la prites:
m1"ra publicación.
Primero: del Gobierno del Estado.-Li•
Una estampilla de á cincuenta centavos,
bros cieutíficos ó literarios.
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta debidamente cancelada.
Capital.-$roo.oo cs.
Primero. Poesía. O&lt;la á la Reforma. ¡
C. Secretario de Fomento.
Segu¡ido_. Composición e'.1 prosa. ¿Cuál ,
.
será el meJor plan ,le estudios preparatoLean G. Flores, abogado vecino de la
rlos?...
·
Ciudad de llfonterrey, Est;do de Nuevo
Tercero. Composición en prosa. Juá- León, con domicilio en la carn número 4
rezno trabajó para un partido político, si- ?e la -~alle de Jirnénez, ante la recta jnzno para el Pueblo Mexicano.
1ficac10n de Ud. ocu rro exponiendo:-QueBASES :
soy dueño exclusivo de la finca agrícola
de secano denominada Rancho San Pablo,
Primera. Desde la fecha de esta -Con- sito en la Comunidad de Agostaderos de
vocatoria se abrirá el Séptimo Concurso Gomas, jurisdicción de la Villa de Salinas
Científico-Literario, y se cerrará el día Victo~ia de este Estado: que tal finca, con
30 de Junio del presente año
capacidad de treinta hectólitros de semSegunda. En el referido Concurso só- bradur_a está ub'cada á bandas del arroyo
lo podrán tomar parte los estudiantes de denomrnado de Gomas ó San Diego, lado
ualquiera escuela de la República, sea ó ai:riba; por lo cual solicito desde luego
no oficial.
concesión formal para utilizar en la irriTercero: del Instituto de Ciencias y gación de mi finca expresada las aguas
Artes del Estado.-$200.00 cs.
pluviales sobrantes que por 'el referido
Quinta. Los trabajos deben ser inédi- arroyo bajm en época de lluvias, pidiendo
tos y escritos en castellano.
se me conceda el uso de dichas aguas has
Sexta. Además de los premios anterio- ta en la cantidad de 624 litros por segunres, el Jurado otorgará un accésit en cada do, protestando respetar derechos de tertema y hará mención de las composiciones cero legítimamente adquiridos y existenque á su juicio lo merezcan.
tes en la actualidad. El punto en qut
Séptima.-EI C. Gobernador del Esta- ofrezco rstablecer las obras respectivas
do entregar~ los premios á las personas para utilizar el agua que solicito quedará
que los hubieren obtenido, en una solem- ~ cien rnetr~s más ó menos abajo de la ba
ne \'elada Lírico-Literaria qne con este pda denommada Los Caballos del referifin organizará el Instituto de Ciencias y do arroyo de Goma~, á que alude-esta soliArtes.
citud¡ quedando distante tal boca-toma de
Octava. En el caso de no poder asistir mi expre~ada finca San Pablo como 3,ooo
pers0~ .. lmc11te los autores que fueren
premiados·, nombrarán, en debida forma, metros y pas~ndo el canal respectivo á
un representante á quien se le entregará inmediaciones de los ranchos Palmachina
el premio correspondiente.
Y el Refugio. La boca-toma que estableNovena. Con toda oportunidad se da- ceré para utilizar el agua solicitada en
rán á conocer, por medio de la prensa, los nada pajudicará á las ·ya establecidas en
nombrts &lt;le las composiciones que hubie- dicho arroyo de Gomas, pues la de los
r~u sidj pre.míe.das.
Libertad y Constituci6n. Oaxaca de Urrutia qneda como á cuatro mil metros
Ju:í.rez, .Marzo 17 de 1909 _-EJ Director abajo, y la denominada de Tio Romanito
Aurelio Valdivieso.-E1 Sec:etario, En' se encuentra como á 4,500 metros hacia
rique C. O!ú:era.
Rrriba de mi punto design::.do, ambas sobre el arroyo de Gomas de referencia,
siendo de advertir así mismo que dich, ·
arroyo,
en virtud de tener un largo arrasLos Nueros Cótlig-os del Estado.
tre, carga en tiempJ de lluvias una inca1l bl
.
Ulgencla y venta de los mlsmot
cu a ~ cantidad de agua que por no uti!izarse llega á perderse en su desemboque
Habiéndo~ 0 c0ncluido la impres'ó a de al rio de Salinas del que es afluente en el
los nuevos Códigos expedidos por el H. punto llamado las Adjuntas. Ahora bien
Congreso del Estado, que emp~zaron ·á re- siendo el arroyo de Gomas, afluente del
gir el día 19 del actual, se hace saber al río de Salinas, por Yaciar en él sus aguas
público que quedan á la venta en la Tese• y perteneciente dicho río á la cuenca h'rerfa Gen~ral del mismo Estado, al pred rogra'fi ca de la F ederación, está comprencio de$ 2.00 cs. el Código Civil y de ....
dido por tanto en la ley de 5 de Junio de
$ r.50 cs. el de Procedimientos Civiles.
1888; por lo cual, de acuerdo con las disSe advierte á quien corresponda, la conposiciones de esta ley, y ·s u relativa de 6
veniencia de la adquisición de estos nuede Junio de 1894 que autorizan al Ejecuvos Códigos, porque ellos comprenden imtivo para hacer concesiones á particulares
portan tes y fundamentales reformas á los
para el mejor aprovechamiento en la irrlanteriores, como son las de dar personaligación de las aguas de jurisdicción fededad legal á las mayorías de las comunidaral,-A Ud. C. Secretario de Fomento
des y adoptar la libre testamentifacción.
respduosamente pido y suplico que pre'.
via la tramitación legal de esta solicitud
se sirva acceder á ella.-Protesto Jo ne'.
- - - - - - - - - - - - - - - - - cesario, y autorizo al Sr. Lic. D. Rodolfo
Secretaría de Fomento, Colonización é Reyes para recibir notificaciones en mi
Industria de la República Mexicana.
nombre , y en su caso el t1't u 1·o re ¡at1vo
· á
esta solicitud
SOLICITUD presentada ante esta Secretaría
, -.,1\lonterrey
-,
' Ma'rzo 18 de
por el Señor León G. Flores, picliendo con- 1909.-Leon G. F10res.-Rúbrica.
cesión para aprovechar, como riego, aguas
Es cópia :México Ab ·¡ 1o d
pluviales del arroyo de Gomas 6 San Diego,
· '
'
n
· e 1909.del.Est,ado de Nuevo León, la cual solicitud, A. Atdasoro,
de conformidad con las leyes de la. materia,
ab. 23-ma. 7 21.

GOBIERNO GENERAL.

GOBIERNO DEL ESTADO.

s

PERIODICO OFICIAL.
Secretaría del Gobierno del Estado
de Nuevo Le6n.-Sección 3~,...Goberna0ión y Guerra.--Circular K úm. 65.
~Remito á l.'d. en paquete por separado
boletas para las eleceiones
de Diputados al Congreso del Estado
é igual número para las de Jueces d;
Letras de las fracciones judiciales del
mismo, que deben verificarse en los
días 6 y 13, respec_tivamente, del próximo mes de Jumo, conforme á lo
dü,puesto en el artículo 15 de la Ley
Electoral vigente, de que se acompañan
ejemplares; recomendando á
Ud. por disposición del Sr. Gobernador,. se dicten en su oportunidad las
med1_das del caso para la debida observancia de lo prescrito en los artículos
11, 12 y siguientes relativos de la citada I ;y.
Sírvase Ud. acusar recibo de la presente y del envío á que se refiere.
Lbertad y Constitución. Monte-rrey, 6 de Mayo de 1909.-Ldzaro de
la Garza, O. M.-Al Alcalde 1° de

•

PODER LEGISLATIVO,

ª

Diputación Permanente.
del XXXIV Congreso Constitucional del Estado.
S!.lSION DEL DIA 28 DE ABRIL DE 1909 .
Presidencia del C. Aztre/io Lartz"o-ue

"'

.

A la hora reglamentaria se abri6 la sesi6n con la lectura del acta de la anterior
la que sin discusión fué aprobada.
'
En seguida, la Secrdaría dió cuenta
con lo siguieflte:
L a L egis
· l atura de 1 Est~do de ;\Iorelos
· ·
part1c1pa,
que el 16 del actual, abrió el se.
d
·
gun o penodo
de sesiones ordinarias, co•
rrespoudiente al primer año de su ejerci•
cio legal.-De enterado.
El C. Vice-Presidente- de la Cámara de
Senadores participa, que el 17 del actual
falleció en la cio dad de Oaxaca el Stñor
Carlos Sodi, primer Senador propietario
del ES t ado de Michoacán. -De enterado
con sentimiento.
El C. Gobernador del Estado participa
que el 21 del presente mes falleció en es~
ta.ciudad el Sr. D. Ramón García Chávarri,Secretario del Gobierno del propio Estado.-De enterado con sentimiento.
Con oficio de 26 del corriente, remite
el_ Sr. ?~b~rnador dos ejemplares del Códi~o C1v1l e Igual número del de Procedi~1e~tos ~iviles del Estado, que comenzar~n a regir el 1º del entrante Mayo.-Rec1bo dando las,gracias.
No habiendo .otro asllnto de que tratar
se leva'1tó_ Ia sesi6n.á la que concurriera~
1os CC
_ . D •putadas: Lrrtigue, Madrigal y
M t'
. ar _mez.-Aurelio La,yfigue, Diputado
Pres1dente.. -Pedro C. Martínez, Diputado Secretario.
E s cop1a.
· Monterrey, Abrll 28 de 1909.
R a;ae
J . t d t C
e asti'tto, Oficial Mayor,

•

~ió~ ~ o~ras púelicas qn_edando al arbi trio empezada á instruir de oficio, el día cuatro
¡ud1c1al imponer cnalqmera de ell as y en de Febrero último. p"r el C. Juez de Le?ºº y otro caso el término que se estime tras del Ramo P enal de la primera frac•
? ecretaría de 1~ _1~ S ala del Su premo ¡ust~ dentro de _los dos ,extremos qne res- c;ón j udicial del Estado, contra F ranc:sco
Tr~bunal de J ust1c1a.,...-Mon terrey , Nuevo pect~vai:nente fi¡ an , articules 65 del Códi- Ar ista, soltero, jarci~ro, de diez y nueve
Leon.
. .
. .
go clta~o.
.
años de edad, originario de San Luis PoM~nterrey! vemtlcuatro d~ D1c1embre
Co~is1derando: que ya antes se dij o que tosí y de esta vecindad , por el delito de
de mil novec1ent_os oc~o.- V1s t~ esta c~u- la lesión de referen cia es calific ada por ha- robo: Vistas las diligencias que se practl
sa comenz~da á m str?l: de oficio el tre1 n- b~rse comet~do con alevosía y venta ja, más caron durante el sumario, la requisitoria
t a de Septiembre prox1mo pasado por el siendo suficiente una de estas circnnstan del C. R epresentan te del Ministerio Pú.~- Alcalde 2º de la Villa de García y con- cias para la calificación del delito la ot ra blico, lo alegado por el defensor de oficio
tmuada ante el C. ~nez 29 de Letras del ~a- se tendr~ como circunstancia de cuarta en primera in'stancia, y J,i sen tencia que
mo Penal de esta Cmd~d contra Concepción clase, articulo 515 parte última del Códi- con fecha treinta y u no de Agosto del
Mendoza, casado, _d: cm~uenta y o~ho años go Penal citado: que no perjudica ninguna año en curso, pronunció el Juez de Letras
de _edad pa~tor ongmano de Salt1llo'Coa- otra agravante al procesado; concurriendo referido, en la gue teniendo al citadó
h_ml~ y_vecino de 1~ Hda . "Los Muertos'' ju· en su favor dos atenuantes de primera cla- Arista, como responsable del delito de
nsd1cc1ón de la Villa expresada, por el de. se, las citadas en las fracciones I y IV del allanamiento de morada lo condenó - á
lito de_ les:ones. Y!sta~ las diligencias del artíc~lo 40 y la de_~ercera á que se nfiere sufrir do, años, seis mese~ de obras públisumar10, la Reqms1tona del Representan- el articulo 42 fracc1on I, pur lo que de con- cas contados desde el día siete de Febrero
te ~el Min!sterio Público, lo €xpuesto en la formidad con lo dispuesto en los artículos próximo pasado, en que se le declaró for:
1~ mstancia por el defensor del proce5ado 35 á 37 y 220 del mismo Código, superan- malmente preso, con calidad de retención
así como 1~ sentenc_ia pronunciada el trejn- do en una unidad el valor de las atenuan- por una cuarta parte más en su caso, y á
ta de Noviembre ultimo por el refendo tes, procede en el caso aplicar una penR enterar en la Recaudación de Rentas del
J~,ez de Letras. quien teniendo á Concep- proporcionalmente menor que el término Estado, una multa de doscientos pesos 6
c10n Mendoza como responsable del delito medio de la seña1ada en la ley aumentán- sufrir en su defecto cien días más de arres•
de lesiones lo condenó á sufrir la pena de dose la que entonces se obtenga en una to, amonestándolo para que no reincida:
nn año ocho meses de obras públicas, á tercera parte de ó'IJ duraci6n por prevenir- Visto el dictamen del C. :\linistro Fiscal,
contar desde el dos ~e- Octubre últ1t:10, fe- lo expresamente el artí_culo 515 del citado pidiendo se confirme la sentencia de que
cha de su formal _rns~?º• le dec'lm1s6 el Cuerpo de Leyes, en y1rtnd de ser el deli- se ha hecho mérito, lo alegado por el de-.
arma con que dehnqu:o y mand'i amones- to calific¡_dJ.
fensor de oficio ante ésta Sala la citación
tarlo pa~a que no reincida,dejando á ]a pa:·•
Considerando: que los instrumentos con para sentencia y tod olo demá~ que debió
te ?fcnd1da sus ~e:echos_ ~ sal~o en cua_n- que se comete un delito se decomizarán si verse y consta de autos; y
to a la responsabilidad c1v1l. V1st-~s: el die- pertenecen al delincuente y éste fuere
R
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tamen del C. Ministro Fiscal quien pidió condenado en cuyo caso se le mandará b esdu l_an_ o: ue e ª pn?11ero e e·, d 1
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. .
. rero e ano en curso como a as once y
l a con fi rmac10u e expresa o a o y as amonestar para que no re1uc1da en el del!¿·1 d0 ¡
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alegaciones presentadas ante est'.I Sala por to por que se le castio-a y se le abonarán mAe 1
afnoct e, ª1 pasarde 1 Sr.
Cº
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va os por reo e a a casa e a ra. a1a defensa d e ouc1D, 1sta a c1tac: u pa- os su nmtentos que haya tenido durant
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Vd d M ,
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ra sentencia "con cuanto más comta de la instrucción, dejándose á la parte ofen- nu a ºen· edm~yor
a. e_ artrnefz, sita
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au·os; Y
dida sus derechos á salvo en cuanto á la fn es\~ 1~
en ª esimna que o,n.an
Resultando: que el veintinueve de Sep responsabilidad civil que r:o puede decre- taós ca es de camp?dY u~zua, se e1;1codn. b d ¡ . , ¡
d
d ¡
·
, •
•
.
r con un esconoc1 o qmen acercan o·
t 1em re e ano en cmso, a as oce e tarse sino a mstanc1a de parte legítima
¡ ¡ 'd'ó
l
'd·
•n
día más ó menos, yendo José Rojas por el artículos 1(32, 208 y 287 del Código Penal'. '.\ e e pt i tqu: ver iera uros cer¡1 ~s
arroyq _de "Los M1;1ertos" con dirección á
Por lo expuesto y con apoyo además en ª qued~ond ei5
va º~dque e_ rega
1~ Hacienda ~el m1smo_nombre, de impro- los artículos 5, IO, 32, 49, 50, fraccióu I. a1gu_no an o e en segm a tres, y como a
'\'iso lo alcanzo Concepción Mendoza quien 88 225 43 7 y 49 6 del Códio-o Penal 4 IO ;ontmua~ su marcha notara que el_zahuán
iba bast_ant_e tomado y é,te m_ismo ~in ha• 41~, 414, 415, 416, 4:i3 y 4~4 del d~ Pro'. o puerta e campo de la casa refendo, te01
blarle s1qmera, ~on ~~a cuch1ll~ _que traía c~dimien~os Pe?ales, se reforma la sentenª d~spre nd1 d? alg~ras tabl:,_- s~,sp;c~ó
en la m,i_no, )~ mfer10 una le!,Wll en el cu de pnmera mstancia eu revisión y se que a g~ ocurr,era_ ª, i ,Y se_ .. ig: 0. a .a
costado izquierdo, entre la octava y nove- resuelve. Primero: Se condena á Con- rre~ent?ºdde Pohcia a pedir anx1 w, d;
na costillas.
cepción Meodoza como autor del delito ne on _e ue espués con el gendarme Jose
Re~ul_tando: que llegados los hechos á lesiones calificadas referido á sufrir la pe. Mun_oz al Inga~ d~ que _se ha h';cho _refeconoc1miento de la Autoridad, se mandó na de un año ciuco días de obras públicas rencia Y_ ante~ e 1egat al zahuan, vieron
levantar la presente averiguación, dándo- que se contarán desde el dos de Octubre 91: . ~~l mte~wI de la casa saheron_ dos
se fé de la lesión que sufrio Rojas, mani- próximo pasado en que se le declaró for. 111 IVJ uns, e _os que uno empre~dió la
festa~do tanto éste como Mendoza al ser malmeute preso. Segundo: Se le dectmiz:1 fuga, aprt~end1endo ún,rnment_e ai otro,
exammados, que el suceso se desarrolló en favor rlel Fisco del Estado el cuchillo que_ resulto s;r el proc_esado Ansta, re~o•
de la manera expresada en el Resultando con que delinquió. Tercero: Se le amones- noc1endo en e]J el te~t1go Aval?s el 1:lllspreced~nte; y dos f_acultativos no!nbrado, t1 para que no reincida. Cuarto: Se dejan mo _que le habia pedido los cenllos y r,epor el ¡uzgado clasificaron la lrs•ón refe- al ofendido sus derech~s á salvo en cuan- cogi~ndole un re!~z~ de alpaca que traia
riela como de_ las que ?º pon~n ni pueden to á la responsabilidad civil. Quinto: No- cJns1go: qu'; se d10 fe por ~l J uzga?o, de
ro:1er en peligro la vida, habiendo curado tifíquese y dése cuenta. Así lo resolvió , que el_ zahuan de la casa _citada tema_ de~después de quince días¡
firmó el c. Lic Leobardo Chapa, Magi;. prendidas unas tablas deJando espac10, ]¡.
Considerando: que con la féjudicial, con trado de la 1• Sala: doy fé.-Lic. Leobar- pre para penetrar_un hombre, encontranel &lt;lictamen __ rend1do por los médicos legis- do Chapa.-I:.ic. Eleuterio Lozano, Secre• &lt;lose cerc_a, peq1:1enos p~dazos de madera,
tas y esencialmente con la propia confe- tario.-Rúbt!cas.
perte1:1ecientes a las tablas separadas; y
sión judicial del procesado que por si sola
Mont,rrey Diciembre treinta d
.1 e~ami □ ada la Sra. vda. de Martínez, mahace prueba plena y está corroborada coa novecientos ~cho.--No habiéndose in:~. n_1fe~tó no haber notado nada hasta el día
las d~más coost8:nci,as pr?cesales, la ins- puesto recurso alguno de la anterior sen- &amp;1gmente en que observó que el zahuán
t~ucc_1ón se Justifico debidamente en los tencia dentro del término legal, con fun- e~taba que~rado, pero que nada le faltaba
ter1;1111:1os del ar t. 154 del ~ódig? de Pro- dal)lento de lo dispuesto en el artículo 1 nt recono~ia como suyo el r';tazo de alpa•
· cedim1entos Penales la existencia del de- del Código de Procedimientos p n 1 45 car recogido que se le mostro. El procesa.
lito de lesiones cometido por Co;1cepc_i6n declara que dicha sentencia hae c:~!~J~ do Arista, negó hab;rse introducido á la
Men~~za en l,a _per~ona de Jose Ro¡as, ejecutoria; en consecuencia expídanse los cas~ de ~a Sra Martm~z, expresando que
tambt~n q?edo ¡ustlficado _q~e Mendoza testimonios de estilo, poniéndose al reo habia_ sido aprehend_i~?, c,uando p~saba
al dehnqu1: o}iró con_ alevo_sia y ventaja Concepción Mendoza á disposición del Eje- por dicha casa y ~e. d1r1¡1a, a una botica á
pues ai:¡red1? a Ro¡as mten;1onalmente de cutivo en la Penitenciaría del Estado; há- comp~ar una 1l;ledtctna, ll:1ªs como no se le
im_proviso s:.n dar]~ lu?'ar a defenderse ó gase la transcripcion correspondiente recogiera efectivo, al_ ser i1:1terr;igado acere.vitar el dano que iba a cansar y estaba en su oportunidad archívense los auto/ ca de que con que drnero iba a hacet tal
armado é inerme el ofendido, por cuyas Notifíquese. Lo decretó y firmó el C M ·_ compra, declaró_: que ya la había hecho y
circunstancias la lesión que éste recibió gistra.do de la 1• Sala: doy fé -Lic ·L ª volvía de la ~otJca cuando lo aprehendiedebe tenerse como calificada, artículos 492 bardo Chapa.-Eleuterio Loz~no Se.cr ~º- ron¡ Y practicados las careos procedentes
fracción IV y 493 del Código Penal.
rio.-Rúbricas.
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e a- entre él Y sus aprehensores, cada quien
Considerando: que si la lesión de refe•
--se so_stuvo en_ su dicho, valorizándose por
renda fuese simple se castigaría por estar
Secretaría de la 1! Sala del Tribunal medio
pentos el retazo de alpacar que
comprendida en la fracción II del artículo Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo se reco~1ó al acusado, en la suma de un
503 del Código Penal con la pena señala- León.
peso, C\~cuenta cen:avos; y
da en la misma fracción, dos á once meses
Monterrey, siete de Octubre d~ mil noConsiderando pnmcro: Que de autos
de arresto ó dos á dieciocho meses de pri- vecientos ocho.-Vista la present-e causa, aparece perfectamente P~a
comprobada
la exisá la 6, pájiua .

SECCION JUDICIAL.

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24,543
302_
3711
.
TOTAL.ES............
Número de Escuelas .Primarias................. ....... .................. .......
388
N~mero de Alumnos ............... .... ...... : ..... . ............................. 30,098
1
Dll'ectores .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . .. .. . .. .. . .. . .. .. .. ... .. . ..
388
1 Ayudantes....................... ... ..... .............. .... ................... 521

i

86

5555

86

150
-NO~~.--Las Municipalidades mar·cndo•.con *
no rem1t1eron sus datos oportunamente y figuran
oon los de Febrero último.
1

1

Esta'blecim.ientos d.e :r:n.st:rucción Secundaria en, la Capital.
Clases.
1
Nomhros.
1
Alumnos.
Profesores. 1 Otros empleados.
118

Colegio Ci Yil. . . . .. .
. .. . . . . . . . • . . ................ .
Seminario Menot· ..... , ...... .. .•.... ,. . .
San José (de Seffotit11s) ... , ..•.. . ........................•..
Instítuto 1aurens ................ .. . . ...... _•..•..., ... .- •. ...•
Sagrada }..,a.milia ................ ·....................... .. .
Sagrado Corazón . ....•.•• . ,.. . ......... , ••..• ~ ........ . . .

ÚFIOUL
p J..RTICllllB

.
"

1~
3

11

69

6
4

40
11

14

•

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.......................

1

Nota.

.,,.

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2

............ ...... .

1

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1

CLASES.

[

Oficiales...................
rticnlares... ......... ...
ToTALF..S..........

ALUMNOS.

PROFESORES.

em~i~io,.

1 ................ ll8 .............. .... 15 ......
5 ....... ,........ 145 .................. 16 ..... .
6 .............. . 263 .................. 31 ......

o
o

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14

~

14

Esta.'bleoir.r::i..ier.1.to$ cte :cn~tru.c,&lt;::;ón J?r,ofesional en la Cap1tal~
CLASES.

M Offoial

.

1 Escuela de

J~·~¡;;{I.!!,S.'. .. .....

,J ..... ~.L~.11~~~·

N 01•nutl de Profesores ............. ,.: ,. . ~ .. , . ., ................ .
,, Proleslonitl pnrn Sellorith.s . .........
. ...... . ............ .
Académia "Porfirio Díaz" ................ • J. • •• •• ; •••• : ••• , •••••• •
,. de Dibujo......................... . ......... , ... .......... -. .. .
,, de Dibujo aplicado.á la mecánica .. . ..•. , ...•............•...
Semina-rio Mnyor. . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . .........• . ...•... .
Instituto Comercial Neoleonés ............ . . •. . , • ... , . ~..•...... . ...
Academia Comerchil Moderun.......... , . .
. ...... •.. , . .... , •....
Colegio Morelos....... , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .• ... . . ,. ..... . ... , ..•...
Academia. Zaragoza ...... , . , .... . , ............. , ..•. . ..• ·. ·. . ..•...

P~~tieulai011oial

.,

P~rtfeulu

"

1

"

1

Instituto Cristiano............ , ....... , . . . . . ~ ... . ..... , •..........

Colegio Vehí.zquez .... ... .. , ., . . . . • . . . . . . . . . •-~.... • ....• . ..... ~ ..•.
,. México Ameriéauo.............. . . . . ........... , .... . . , .. .
, , · "Seridin Peña" ..... . ....................... -. ............. .
''Bernardo Reyoa". . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................... .

,m$';.:':,. \

PROFESORES.
16
55
214
10
40

..................... ...
........................
. .. .. .. . . . .. . .. .. .. . .. ..
.. .. .. .. .. .. .. .. .. • .. .. .
......... ........ .... ...

71

................... . ....

G .... .. .. ... .... . ........

;¡7 :........................
::::::::::::'. ::::::::::
100
lO
50
111

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11

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.................. ......
. . . . . . . . . . . . . . • . . . . •. . . .
.... .... . 7 .. ... .........

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........... . .

... .. ...

5 ......
13
16
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1

R.BS't:J'-BR

¡

I Ofioi;"les :"· .......... .....

Partícula

1

res...............

T ~ALEB........

¡
51 .................. 396,..................
361! ........ , .........

37 ...... 13
44 ..... 11

16 .............. , ... 757j..................

81 ...... 24

AL 'UMNOB.

11

\

PROFESORES.

.................

•
•

11 - - - - - Otros
empleados.

•

De Instrucción Primaria............
388
De Instrucción Secundaria.........
6
De Instrucción Profesional.. ........ _ _ 16
TOTALES............
410

ALUMNOS.

...............
...............
...............
...............

1

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9
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4
7

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4

PROFESORES.

30,0981....................

!,

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::EES-c::rlM:l:EJ:Ñ" G ::Ell:Ñ°E::E..A.L

}HrABLEOIMIENTOB.

NOTAS.

4

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_ _ _ _C)LA8ES.

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············· ··········

R.BB'U'•B•

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emple&amp;d.011

M@mterrey, 30 de

1
1

Abril de 1909.

9 0....
9. ~

263 ..... ............... 31 ...... 14
757 ..................... 81 ...... 24
31.118 1..................... 1,021 ...... 38

Seraffn Peña.
Sec.ret..-io. .

l;

~

�7

PERIODICO OFICIAL.
-

--

---

IGía. d!l- Fundición de Fierro "El ro ole "S.A.

PERIODICO OFICllL.

I

Viene do la 3• pájina.
re recurso , expídan se Jos testimonios de dividuos dirigiéndose en se¡:ui da todos á
tencia del delito de albnam:ento de mora- estilo, poniéndose á Francisco Arista á un b~ile que ~e dab~ esa misma, noche e~
da, consistente en haberse introducido el disposición del Ejecutivo del Estado en la la casa de la ~ra : L)brad~ Ram1rez, ubtprocesado Ari~ta con otro desconocido en Penitenciaría del mismo, y devuélvase el cada en la pro1a ¡unsdlcc1ón: que con modepen dencias de la casa habitación de la procE!So al Juzgado de su orígen, para los tivo de enc?ntrarse ~n poco e~m~s _los
Sra. Canuta Montem1yor Vda. de Martí- efectos del quinto punto re~olutivo de este presados _Saen_z y Sanchez prmc1p1aron a
nez, como se desprende de las declaracio- fallo. Así definitivamente juzgando lo re- luchar, SID disgusto . alguno :ntre ellos,
nes de los testigo3 presenciales Justo Ava- solvió y firmó el C. Lic. Macedonio E t~rminando por eno¡arse debido á que
los y José Múñoz y de la fe judicial del Tamez, Magistrado de la Segunda Sala: aquél le rompió á éste su sombrero y á su
zahuán por donde se introdujeron, el cual doy fe.-Lic. M. E. Tamez.-Lic. N. T. vez éste se apoderó ?el som_bre:º. de aquel:
tenía rotas algunas tablas; debiendo con- Benavídes, sr·o.-Rúbricas.
que pasado lo antertor, los 1Ddiv1dnos que
ceptuarse que el procesado Arista es res•
Monterrey, Enero dos de mil novecien- se indican últimamente, por acuerdo enponsable como autor de tal delito, no obs- tos nneve.-Habiéodose declarado por la tre ellos, se fueron con dirección á ot ro
tante su negativa , en virtnd de las decla- Tercera Sala que no era de casarse la sen- baile que se verificaba en la casa del Seraciones de los testigos antes menciona- tencia que con fecha siete de Octubre del ñor Ben igno J?íaz, de donde después_ de
dos, que afirmaron haberlo visto salir de sño próximo pasado dictó esta segunda, un rato se retiraron y en el trayecto, nñeh casa, aprehendiéndolo en el acto, prue- cumpláse con Jo dispuesto en el último roa ambo~, disparándole Sáenz á Sánchez
ha qu; es bastante, legalment~ Y se hal)a punto resolu tivo de dicha sentencia. Lo un tiro con un a cárabina que portaba el
ademas·corro_borada, con la -~1rcunstaucia acord§ y rubricó el C. Magistrado de la que Je pegó en la pierna derecha, causá n•
de hab:r vanado su de_c larac1on el acusado seg unda Sala: dey ·fe .- Rúbrica. -L ic. J. dole una herida que in teresó las partes
a! explicar su presenc1~ en el lu¡;-ar refe. M. Villaseñor, Srio. _ Rnbfrca. •
blan das y la tibia, y fué clasificada por
ndo y haberl o _reco1;1oc1_d? el testigo A_v~- ~
los peritos médico- legistas entre las que
los, co1;-10 el mismo m d1v1d uo ~ne le, pidi6
Secretaría de la 3"' Sala del Supremo ordinariamen te ponen en peligro la vida,
los cerillos al pasar por alh, art_i ~los Tribunal de Justicia.- Monterrey, Nuevo no comprometiéndola en el caso por cir423, 426 Y 429 del Código de Procednmen- León·
constancias especiales v sanó después de
tos Pen~lee.
Monterrey, Diciembre nueve de mil no quince días y Sá~nz recibió tres pequeñas
_Considerando segundo: Que 8 ~ allana vccientos ochC'.-\'ista la presente averi- heridas de instrumento punso·cortante de
miento.de morada de que se trata, por ha- guación criminal iniciada de Oficio por el las que sanó antes de quince días y no
berse e¡ecutado con f~actura, de _noche Y C. Alcalde 2º de Galeana en diecisiete de pusieron ni pudieron poner en peligro la
· por do~ personas esta comprendido yara Septiembre del año próximo anterior con- vida, conforme se vé dtl dictamen de los
el castigo je_l responsable e~ el articulo tra Gabriel Sáenz, soltero, de veinticinco reritos.
6r3 d':I Codigo _P_enal; que fiJa c)m? pena años de edad, labrador y de aquél origen
Resultando: que el indiciado Francisco
tres anos d_e pr1s15n , u o_bi:as publicas Y y vecindad en el Rancho de la Florida, y S~nchez expresa en su declaración que
multa de cmcuenta a qumtentos peso~ Y continuada después también contra Fran- cuando se retiraron del baile él y Sáenz,
como en favor del r_eo Arista, sólo e::u st e cisco Sánchez, casado, labrador, de treinta á invitación de este, comenzaron á hacerse
la a~enuante df: pn1;11era clase de_ b~ena y dQs años de edad, y del mismo origen y reconvenciones en el camino con motivo de
c~n n eta antenor, sm que l.: per¡udique vecind&amp;d, en la Congregación de "La La- la lucha y rotura del sombrero que como
n~n g ~1Da agra~ant_e, es pro_cedente que se gu na," por el deli to de le siones que uno á juego había pasado, y que repen tinamendismtnuya el _termmo medw de la p~na otro se i nfirieron: Vistas todas las diligeu te el mismo Sáenz, se retiró u n po~o y
corporal Yª c,tada , en la fo;ma previ sta ci as practicrdas en el su mario, á fin de con la carabina que desde que salieron
por!ª pnmera parte del articulo 22 0 _del investigar la existen cia de la infracción llevaba colgada al hombro, le di sparó un.
Códig? ~enal, ?bservando respecto de _la penal de que se trata y el gra do de r es• tiro con el cual le ca usó la lesión en la
ptcnman a lo_dtspue sto por el r ro del mis- ponsabilidad en que incurrieran los pro- piern a, de que el J uzgado dió fé, diciénmo O rd_enamtento.
cesados, la confesión con ca rgos, lo aleg a- ¿lole que aq uellos eran sus deseos, y que
Co~~iderando tersero_: Que toda pe~ a do por la parte civil y la sen ten cia que las pequeñas lesiones que mostró s u add: pnsión ú o~ras publtc_as por dos Ó m9:s después de producid a la defensa de los in- versa r JO él no se las in firió si no que al
~n~sd se ha d~JIDponer siempre con ca~!- culpados y previa la citación para fa llar, caér durante la lucha que sost ubieron
d ª e ~etenct O ptr unadcnr\ª parte mas pronunció el C. Juez de Letras de la 3~ quizá se las causó; ma nifestando Gabriel
e ~s~ tiempo e1;1 e caso e ª. ey; Y q ue fracción Judicial el veintidós de J un io del Sáen z, á su vez , qué desde que salieron
en
9: sentencia cc-ndeµat1r 1a se ha de corriente año, en cuya resolución concep- del baile, S ánchez insistía en darle vino y
preve_m r_Jue se ~-~o~est ~ reo para que tuando á Sáenz y á Sáochez responsables que de improviso le asestó un gol pe ·en la
n o rein e¡
exp.ican, 0 e as P_Pnas á que como au tores de heridas mntu~s y juz- cabeza con la botell a que llevaba en la
se exp,~e!d ebe abonars~le el t ie!~1 P0 que ga ndo á los dos como agredldos, les impo- mano y lo siguió agrediendo con arm a
hay: f n n l,l dt~ra~~~ la m ~~rucc~on ~ ú~- ne la pena, al primero de qui Hce meses de co1 tante, por lo que ;e vió preci sado á sa¡ar
ª parte 0, ef i ª sus ebr_e1l1~dods a _s~11- prisión á con tar desde el vein te de Sep- car su carablna que t raía en la si ll a de su
vo/ º í cua nto ~ ª r;spon;a d
, tiembre del año anterior en que se le de- caball o, disparando un tiro á su adversa~r ic os 7°, 1 2 , 2º' Y 2 7 e
igo claró bien preso, y al segundo de ve!nti- r ío en defensa propi ._ con d cual lo 1irió
ena ·
cinco días de arresto computados desde añadiendo que se supone que Sánchez tra:
Por lo exp~e_sto, de acuerdo con el pare- _que de nuevo_ se le reduzca á prisión por tó de rcJbarlo pues S3 füa qne en su carte•
cer d&lt;;I C. Mm istr? Fiscal y con apoyo encontr_arse l~bre bajo de _fjanza, con abo- r~ llevaba bi l letes de Banco, por haber
adem_a!( de los articnlos ro,. 35, 37 , 40, no de CID CO ?ias que sufno antes de que visto que de ella sacó uno de á cinco pefracción I , 69 y rr4_d e_l Cód igo Penal y se le concediera, maa ? ó amon_estar á los s?s qne aquél le pidió p restados; y prac4rr del de P roced_1m1entos Pe1;1al es, se r eos para que n ~,renc1Jan y dispuso se les t1cado el careo respectivo entre ambos acuconfi r ma l_a senten cia que se ~evtsa y_ se c?ndenara tamb_1en al pag ? de l~s _honora- sados, no se logró que se pusieran de
falla. E'nmero: Se condena a F rancisco nos de los peritos que mterv101eron en acuerdo afirm ándose y ratificá ndose cada.
Arista, como respons able del delito de la curnción y clasificació11 de las heridas, cual en'su dicho.
allanamiento de morada que perpetró de de~om isándose la carabina con que delioConsiderando: que la existencia real del
noche y con fractura , á sufru dos años qmó Sáenz: Vista la apelación interpues- hecho ilísito que se penigue se comprobó
seis meses d: obras públicas, ~ontados ta del dicho fallo por_e! encaus~do Sáenz y perfectamente en autos con la fé judicial
desde el día siete oe Febrero último, en su defens?r ; la adm1s1?? de dicho ;ecu r - de l~s hericjas descritas y con el dictamen
que se le declaró formalmente preso; lm- so, el escnto de expres10n de agravios, el medico legal rendido por los facultativos
,. puesta dicha pena, con calid~d de _reten- pedi?1ento del C. Ministro F iscal en el encargados de hacerlo; artículos
y
423 42 4
c!ón por un a cuarta parte mas d~ tiempo sen_ttdo de q_ue debe con~rmarse la reso- del Código de Procedimientos Penales:
en el caso de la ley. Segundo: •Se le con - lución relac10nada por virtud de que en que lg-nalmente se comprobó que los endena también á enterar en la Rf:caudación ella s~ a~reciaron deb!dament~, los hechos causados Sáenz y Sánchez mutuamente
de Rentas del_Estado en est;i ~mda~ una co?shtut1v?s ?,el deltto, hactendose así se infirieron tales heridas, demostrándose
multa de do;cien,tos P_esos, o a sufrir en mismo apltcac_1o_n exacta de la l~y penal, la culpabilidad del primero, con su propia
su defecto cien dias mas de ar resto. Te,, con l a sola adición de que se de¡en á los confesión judicial estrictament
· t d
cero: Se le amonesta para que no reine!- ofendidos sus derechos á salvo por lo que á las reglas prevenidas por I et,aJnls
. , d l 1
,
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b'lld
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e ar tcu o 415
d a, expl 1can
o e as pena; a que se expo- ace a a responsa I ad C)vil, 1~ citación del mismo Código; y la del último, con su
:e. en ;ªfº ~e cgldt raven~1ón. h Cu~rto: Se p~ra sentenci a y cuanto mas debió y con· propio dicho en la parte que con fi esa h aber
e¡an a a o e? 1 a sus ereb-f.~ ~ s~ 1 VI~ verse. d
luchado con Sáen z disgustándose en sepQor_ cuanSto ad . a responsa 1b1' a ~1v1 . . es udta n ?: _q~e _l;t noche del día ante- g uida, y con el hecho muy bien evi denlllnto:
e e¡ a 1a causa a terta para nor a 1 e 1a 1n1tiac1on del proceso llegó ci ado en la instru ·, d
1
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1 · d' 'd
G b · 1S'
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•·
ccion , e que en tre os
co~t;m¡8r a r~t;a
ID IV! no qte acomr1e 1ae~,zL a ca ª )lo á la Congrega· actos próximos á la riña ó más bien dicho
panoha r~óo r ssª' ueg oNq~ef, se ogre si: cG1 nl e a
aguna ', Mnnicipali~ad de los que la ocasionaron, solamente ellos los
apre enst n,
exto:
ot1 iquese y st a eana, y se encontro en una cantina de e¡·ecutaron si· n
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F
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que n ug una o ra persona
d en t ro d e1 t erm
no ega no se ID erpns1e- ese ugar con ranc1scc&gt; Sanchez y otros in- interviniera.

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Considerand0: q_ue en viS t a del. daño
causado con 1as hend as, h peu a a phc8 bl e ¡
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á Sáenz es la de uno á dos añ os de prisión
CONVOCATORIA.
·
t a
¡ d d
P~r l~proscnte se oonvooa i1 los st... acclonl•t&amp;s
Ú ob ras PÚbl 1cas, a umen a·.,a con a e OS de e,¡b C,•mp~fi!a á As•mblea general o•füna,la qce
á once meses de a rresto ó dos á dieciochu se verific:~rli e'. dfa 23. del presente á- le:e 7 p. ro t:ill Ja
·' íÍ1 ob r as pu'bl 1cas
' · de con fortll;·· ca,a So. 15 de la oalle de Morelos,
de pn·s10n
d ¡ ,bajo 1• slgnlent,3:
d ad cDn lo prescrito p;r los artículos 503
Orden e Dia
fracción II, 505 y 507 del Código Penal; ~
~!/'ol:'[:.j~ectlva.
Presentación de cuenhspara su examen y apro•
Y la aplicableá Sánche-z es la de 0cho .días" 3 vac16n.
d
d
1
á tres meses de arresto Y mu ta e HZ a 4 Propo••r el ,umento del capital Soclsl y rrforcien pesos, aquél solo 6 solo esta, á juicio
roa• de io• E,tatutos
-'el Juez, obrando de acuerdo con la frac- 6 Elección de nueva junta directiva y comisario.
u.
6 Tt'at.ir los d amtb u ontoe que fueron propuesción primera del citado a rtículo 503.
tos por los Sras. accionistas.
onsiderando:
que
como
en
los
autos
Monterrey,
Mayo7 de 1909.,...F. F. Guerra, Pro-Srlo .
C
o 37,38,39
&lt;le ningún modo se pudo determinar
EDICTO.
quien dé los encausados fu era el agreJuzgado 1° de Jo Olvll.-Fraoo!On J udlcla l.- Eatado de l!fne vo
sor en la contienda que sostuvieron, á Le6a.
jnfclo te1:=stamentarlodel Br. CJeE:"á reo Espinosa vectno que
ambos se les de be tener como agredidos fuáEndeel6f!ta.
Otudad ae ha dictado nu aut.o qu e I la letra dtoa:
Monte1rey veinte de .6.brtl de mil novecientos nueve, Por
por ser lo que má, les favorece¡ · y por esa presentado ooD el Wtamento p11blloo ablert.o y actas del estado
que !!le acompeñan; v oon fundamento en el arto. 1859 del C6razón la pena á que cada uno se halla he- Oivll
dlg :, de Prccedlmh1nto1 Olvtlea. r adJq uese ante ~de Juz¡ado 111
Jntoto teatamentarlo d el Sr. OePá reo E~plnoH; désa el a Y!eo que
cho acreedor, tomadas que sean ea consi- previene el arto. 169 de la ley del Tlmbre, publlqnese este anto por
Tecea co?1Becnttv11s en e l "Periódico 0 1):olal" y •La Vor: d e
deración las circunstancias atenu antes y tres
Nuevo Le6n •; y por cuanto i que de la.a actas del Estado Oivtl
queª"' acompañaron a pareoe que los preauotoa herederos OeFA
-agravantes existentes en la comisión del reo, Dloutelo, Ramón, Mu tinfano, Elus•- bfo 6 H lglnfo E r,p !noaa
menores de edad, para, el efecto de d eclarar 11u PRtado de midelito, debe de disminuirse en la propor- aon
noridad, d!Ssa conocimie nto a l Mlnis~erlo Pdblloo; y Ju .. go que t'l'I·
té tn•.,grad&amp; la p ereonaltd&amp;d de dich os menores, se :fijar!\ día pa
ción prefijada por el artículo 504 reforma- r a la junt.o.. Notifique&amp;&amp;. Lo d('Cret6y firm ó el O. Juez: 19 da Let r&amp;e deJ Ramo 0'~1'; do y f!S - Lto. 11. Gil T revlfio.-Ltc, J oeé Juan
&lt;lo del repetido Código Penal.
VaU.-j r,, Srio. Rdbrloas.
Considerando: que favorecen á los pro- s Jrto,Lo qua se publlc11 en esta form,en cumpltmlento- del a u to lnMonterrey, Abril 27 de 1909.-IJc. J oe6 Juan ValleJc . Brlo,
cesados las atenuantes de su buena conO . V. 87, 88, IN,-167,
,du cta anterior, con fesión del hecho y emb riaguez incompleta, perjudicándoles sól o
NOTIF ICACION.
la agravan te de tercera por ser frecuente Juzgado 2° de lo Olvll.-1• fracción Judiclal. - Estaen el E s tado el del ito de lesiones, artículos do de Nuevo León .
Srs. J osé Angel, E duardo, J acinto y
40 fracción I y IV, 42 fracción I y 47
Elena
Dávila Garza.
fracción XII del citado Ordenamiento;
En la 4&amp; aeool6n del juicio testamentario del Se. Lá.que co'lforme al artículo ro2, los instru ,;aro do la GóIZl, 88 ha dict ado un auto qne á la letra
·
mentas con que se comete un de'ito, &lt;'e- J ice :
Montmey, Abril veintidós de mil noveclentcs nue
ben decomisarse; que en toda sen tencia ve -Oftaee PB"a ª""1JtG'lois. Notif:qn est1. Lo decretó
condenatoria se han de im putará los reos y füm6 e O. J uez 2° d e Lstr~a del Ramo Oivil: doy
Luna. - Lic. J . Garc!a Guajardo, Srlo. -Ró.
los sufrimient, s que hayan tenido duran- fé,-Llo.
bricas.
te el juicio, amonestárseles para que no Lo qua se n otUiM á Uds E: n cnmplimisnto de lo dis
puesto en el art, 87 del Códlgo de Prooedhnlentoe
reincidan y que los honorários de los pe - Oivllee.
ritos que in tervengan en la causa deben Monterrey, Abril ~ de 1909. -Lic. J. Gsroía Guajsrdo, Srio.
o.37,38
pagarse por el ·proce•ado; artículos r82 y
20S del susodicho Código Penal y 220 del
E D I CTO.
&lt;le Proced mientos P enales.
J u~ga.do 2° de lo Civil. --1 fracción judiCinl ... Estado de
Por las consideraciones y fundamrntos ~uevo León.
Oon fücha treinta de Abril dltlmo ee rJLdfoó ante
1egales expuestos y de Bcuer do con el pa
"'Ste Juzga&lt;l.ú fil juiclo de tnteeta.do da la S, ñorit,t}
recer Fiscal proc~de confirmarse como en Fauetlna Luna, v..,olna que fué de esta Ciudad.
L'J que ,ae hace saber por el presente, á 6n de quPefecto se confirma en to3as sus p u tes la 1 e que ee crean con derech'I á los bienes qne df'jó
presenten á cieduclrl.o tan e1 término que flja el art.
yeferida sentencia de primera. instancia, '-'e
'6~:i Jo1 Código de Prof'edimientos CivUes.
con las adiciones de que queden á los Monfklrr"y, 3 de Mayo de 1909. -Lic. J. Gar&lt;•fa flor ..
1t.rri.J, Bril" .
o.37,4.0 143167
ofendidos sus d- rechos á sah-o en lo que
respecta~ la •espon.&lt;abili d ad e: vil, y q~e Cía. Fnudidom de Fierro y i\.eero de Monterny,
la pena impuesta al proc~sado Gabnel
Sociedad: Avónlma.
Sáe~z, comienze á contarse desde que de
O O N V O O ATO RIA.
El Qon11ejo de Admiatrao1Go de éeta Oompafifa, en eeaióD celen n evo Se 1e rea pre h en d J. por apart:'Cer que bMda
el dfa1n iiol cnrttinte mt&lt;B, acordlS ee conoque á lmJftf.fiorp.11
jO-Oionistaa i un&amp; ll.samblfla geueral ordlllo,rla q11e tendré. también
se encuentra libre baJ·o de fianza, abo· án ellMc•nch•l'
de extraordharl11. ydeb-erii reunlTI!e en ee~.B oindad, en
Oll.clnae de la Qompiiñla, ca1le de Sd.D Aguetin N1'.i.m, 18. §. 1&amp;1.1
del d1a 22 dt'IM&amp;JO del corriente afio, para deliberar yr&amp;SOl·
dos ele dos días que estn vo en prisión an- !iw,,p.m.
s:,brc h1, alga.lente:
tes de obtener aquella gracia. NotifíqueOrden del Día.
'
i
no
Se
¡•oterpttsiere
reCUft;Q a] O-UD('I
l Itiforme del Con11.,jo de Admlnlstraci6n.
se Y S
·
~
b
U Examen. diJ&gt;Cuol6n y 11ourobach'ln de las cuenha y ba,lance,
'
•
1ega J d e J4 all l eftOr
•
. oorreei ondfenteaalaño anterior.
&lt;l eDttO d 0 l Í€TID1DO
ll1 Elecclób ó re1&gt;l1&gt;ccl60 en su cas3, de ou11tro Ooo11ejMOII pro•
.
pfetarlo11, confoJ"tne al arttoulo :18 de loe Eetatnto.11 y Oornisen tencia, traD?Cr jbase a 1 Juez respectivo
Sllorioa prnpetit,rlosy 11nplente~.
IV Ptopoelc16n del OoosPj'l de Adm,ntstraol6n para Ja recUft.
con ]a recomendaci6n de que n1ande reaC!J.Olón
~el balance en su activo r paafvode los blenes de la
C 1·mp11nf11.
V Antoriuclón solicitada 'P()r fil Oonsrj:&gt;paralaconv11rcl6n
Prehender a, los in culpados Sáen z y Sándel p&amp;slvo actual de la Oompsñft\ en pMlvo garantb.ado con
•
d
1
f
h
1
con bienea inmm1bles propiedad de Ja mina.
Chez dan do aviso e a ec a en que a Note:-Snecuerda
ti. los ,~llores 11,cc:loniatas la dlspoalcl6u d&lt;&gt;J
artículo 80 de loa E&amp;tatutoa. lldvtrt16Ddolea que 15!'1 aoolonf'S pusdeD
en
s
u
opor
depaaltaree fn eetaoludad, t&gt;n las Oficinas de ]a Oompsñf&amp; en las
Captu r a Se Verl.fique , l1' bren.,e
·
.,
- qt1cJnas de Ja mtama. en .Monterrey ó en cualqniera de las Í.nstitn•
J S Uper¡Ot G 0- ClOn~sdeC,-6:Uto.
enel pafsó enelextranfero,
t.Ull l'd a d 1OS teS tt' IDO lllOS
a
Mb.:lco,jlde A.brll d e 19Q9,,-El Bacret&amp;rlo, GnUlermo Obre0
bierno del E stado. poniendo á su disposi- •• ' ' ·
o.a1.0s,w
ci6n á los r eos en la cárcel de G aleana y
N OTIFICACION.
archívese la causa. Así definitivamente Juzgado de Letras de la 6~ fracción judlolal .. Villa!
j u zgando lo resolvió y firmó el C. Lic. Vi- dama, N. T~eón.
Sres. Bernardino Garza y esposa Dña.
viano V. Villarreal, Magistrado Interino
Jacoba Chapa.
de larª Sala : doy fé.- Lic. V. V , Villa- En el Juloio ejecutivo elvll promovido por el Se!ior
Garcta en contra de Uje, sobre cobro de
rreal.-Lic. L. E. Aldape, Srio.-Rúbi-icas. Gregorio
p'-18os ea hn dictada uu auto que á la lefa•a. dice:
En veintiocho de Diciembre, se recibió Vllla.ldama, Vf2int1cuatro de Abril de mil novf'clent')B nueve.--..Al juicio ti. que ea rAO.ere y de conformiy mandó agregar un oficio del C. Alcalde dad eon lo dispuesto en el art 1024 del Código de
Procedimtentoe Oivilee, como ee pide cítese para
2'? Local de Galeana en que participa que sentencia de remate. NotltíquMe. Lo proveyó y flrel C. Juez de Letras de la 6• tr~coión judlolal: da
con fecha veintidós del mismo mes, fue- m6
moe f6.-Lto. Gua.1urdo.-A--..'Maria.no Santos Treviron de nuevo reducidos á prisión los pro- ño.-A-José B. vmarreal.-.Ró.brlcae.
Lo qu~ ee notifica á Uds. en eata. forma en oumpll•
cesados Gabriel Sáen z y Francisco Sán- miento de lo dispuesto en el frao. I de1 e.rt. 78 reformado del Código de Prooedlmi•ntos Oí viles
chez, por el delito de ]esiones.-Conste.- Vlllaldama, 26 de Abril de 1909.-L\c. Simón Gua
jardo.-A.-Marlano Santos Trevlño.-A-Joaé B. VlllaRúbrlca.

½~}~~:_:

1

&amp;

0

NOTIFICACION.
.Tuzg,do 1° &lt;le lo Clvll.-1• fraoolon Judicial.-Ea.
l;ado &lt;le N. León.

· Sres. Ramón . Rosenda y M~ del Refugio Lozano, Ramón, Leonor y M~ Sánchez Lozano.
En el juicio ejecutivo civil qua sobre cobro de pe•
sos slgue en contra de Uds. el Sr. Vicent e de León,
hfly un euto qn~f die~:
Monterrey, Abrll stet~ de mil nov-?cientoe nneve ..Como ae píde, cítese p ara sentencia de remate. Notifíquese. Lo decretó y firmo el_ O. Jnez _ 1° de Letras
del Ramo Oivll : damos fé -Lto. Trevln '&gt; . .-Lfo. José
Juan Vall•Jo, Srio .-Rtlbrlcaa .
Lo que se nottfioa A Uds en eeta forma como lo

dispone el art. 78 del Código de Procedlmlentoe

Ci-

viles.
Monterrey, Abril 28 de 190t.-Llc, José Juan Van.,, Brlo.
o.36,37

•

EXTRACTO
A2"encta de 1a Secretaría de Fomento. -En el Ramo
de Mtnerfa en Villaldama.
Bxpediente No, 999.-0on fech!I. veintiuno del mea
en ourso y siendo las diez de la mafiana, 88 preeent6
ante esta Agencia de minerta el Sr. Enrique O. Gsr•
:aa mayor de edad y veolno de Lampazos, solicitado
oonseol6n de seta ( 6) pertenenoia9 mineras eobre un
terreno donde extete una ca.ta viej a. y unos trabajos
de exploración que contienen metales plomosos oon
plata y zlno en la fo rm a de mantos y vetas y que se
encuentran ubicadas en la aterra del Cafion rertene
ciente á, este Municipio y en el tondo de Rlno6n
oonooido con el nombre de 1Loe P elillos» y cuyos pertenencias se medlrlin en la forma. de un pare.lélógramo
de ! 00 x 300 mf troe con su longitud de Oriente á. Po niente queda ndo dentro de él la cata y trabajos de
ex ploracl6n r aferldos . El fu ndo minero solicit ado
por el Sr. Garza1 se den omina «L 'I Puñefme.11 y colinda
por todos rumbos con terreno libre, ten ien do como
pun~'l de reforenole. hacia el Sur, el fundo minero
«El Porvenir.»
, Admitido el e.nt.ertor denuncio ee manda publicar
en el Per!Od.ico O Octal del Eebdo, por tres veces oonsoouttvas y en le. tab1e. de aviaos de esta Oficina por
el t.érmino legal y se nombró perito pera que mida
f'ol. tundo er,lfol~do al Sr. Joeé M~ Santos Gonzále&amp; de
e ,ta vecindad quien aceptó '1 Mrgo,
.Lo que e~ h1.0e eab8r al p:lb'fco dFt canformldn.d con
lo diepneato p ·r el an. 21 del Bc.glamento rie Minería
y para loe eft·ctoa á que se contrae el art. 22 del mis- ·
mo &amp;!gl...unento.
!
Vlllaldama, Abril 27 de 1909,-El A, de llI, Manuel
F.

Trevllfo.

o.36.37.38

EDICTO.
Ju-zgado ~ de lo tllvll,-J.o. fraccl6n judicial.- Est&amp;do de NuMO
La6o,
,io

En el joklo •iw:smt""'hldo del !¡r. B,unab6 Aysla. ee ha dlcta-

º" AUlO que á !a lAtU, ñ.lCE:

JIConterrey, Ab,H qnlrice de mll novff01@nto11 nueve. Por pre -

lleti;t.a,Jo y Mmltid.l1 en cn&amp;nOO b:,, •ugar ea dMecko con el certlttoado de d,_.fono16u y testimonio de "68ts.mento ptibitco ~blerto que
lle aoompaña, t6•,gu:e por r11,dica•lo en j!¡¡t,.;i Jmg&gt;i&gt;do. ~l j11lci~ ,uce s.:M"lo que ae d81luncta; dése •I a-viso que previf&gt;ue el 11rto. 159 de
lll l,,\V del Timbre vlq(']lte; publfqllf'J!S" los --dtt&gt;t,,,. P,JJ Ta form~ que

t:.str.b?e.,e, el t1rlo. l6MI d"l OG&lt;llgo de I'rooedfmh!:..Wi Civiles, 7 con
-v,Squ,,se i loe he-rederos A la Jcnta ti que 84' re!Lrs el 166!1 del propio Otdonamtent&lt;"-, Ji,,· (ln¡.l t-0n.ild, vt&gt;rií1'~1.•.lv"'I Al cob,vo dfa b4b H
dPepuésdti In 6ltima notlil.,&amp;el6D, ~ i,s dLz dp, la mañana proveyéndc-!le ª" s -itUJda lo mA.d qu" COllV• Tjl:\ N~ . tlt!qu,·s.: Lo de{'J"e
té y firmó el O. Jnu 29 de r~et.r&amp;B del R11m 1Ql"!'i\ : doy fé; Lle. Ro
q11e de r_uus - Lb. J, GITTClt. On:lj; ·:in ... ~rto.-Il:Cibrlc!1.,a.
Lo que se pubilca en esta fauna en ouinplluüento de lo man.
dadn.

Mouterrey, Abrll 20 dell90'J.-Lfc. J.Glm1t.. o,1&amp;J'.!.rdc-, :3do.
0 V 35;86,87,-168.

E XTRACTO.
Agencia. de la 8erretaría. de Fomento en t&lt;l RRmo

do Minel'la en VUJaldi,ms, N Ie6n.

E:1pe,dlente N.• 1198..-0on faclla doce del m!:'11 en curso y Aiendo
lf.acuev11 de la mafiana, ee presento ante esta Ageocltl de Mtnerfa, 111 s, ü ,r Jo""-' Marfa Fl•ne¡; ,rrMoudo ma:;or rte o,h.d rve&lt;:ino-de Sabht!.8 Hidalgo, Mllclta:.:.d.o Conc, ¡;i1'n -:!E.i C!l.atro {1) perta
ueno1aa inin1:tus ef:b,.e una oatR. 6 mina abandonadfl. que contiene
met.alea piomosoa oon plata y zt .. o en Ja f-,rma de vetas, que se en
cuent,a ubicada en la 81errade Hln11s Viejas, lado Oriente y en el
ponto conook!o con el nombre de bs VioarE-ñas sit.o en jc1r:lsdlo,.
cl6n da este Muoiolplo y cuya.e pertenencl•e se medlrAn en la for•
m4 de un cuadrado de 200 x 200 metros quedando en su oflntro la
Cata.referida. Elfu~do minero solioitsdo por el Sr. FloresA.rre
dondo, u denomina • L a I,uz del dfa"y oollnda por todos rnmbOil
oon tE1rreno Ubre ..
Adm:lttdo el anterior denuncio, se mand&amp; pub!ic&amp;r en el «Perl6dfco Oficial" del Estado, por trP&amp; veces consP-cntivaa y en la ta~
blade avisos de t;!sta OJklna por el término !Pgal y se nombró perito para que mida Pl funrlo solicitado al Sr. Joaé María B&amp;ntos:Gon
zAleade esta Vflclndarl. qnlen aceptó el cargo.
Lo que 119 b!I.Ce eaber 11,l pO.blfco da conformidad con lo dlepu$1to por el arto. 21 del Reglamento de Mtnerra y para los efeetoe !\ qne se contrae el arto. 22 del m1smo Reglamexito.
Vlllaldama, Abril 20 de 1909.-El A, de M. Manuel F. Trevlño.

o.as,as,a1.

EXTRACTO.
A g,,.noíR de la Secretaría. dft Fomento en el Ramo
de Mtner{a en Lampazos, N. Le6n .

E!tiedlente Nº. 390-0on fcJch• lo del corriente !l. les ocho de
is m11,n!Ula ff8 bMo pres.intailo en esta Ag~ricfa. el Sr. Jesds o. Martíoe1;, vecino de t:!1 1-&amp; cfudAd dennno!aado,7 partenenclasm1ne::ae
sobre u1.1a mina qn~ la Srta. de Fomento h.,. declando ct1.duoa y
llevó ¡,or n1.mbre u,tlr.z Jnnior• Ia cual l'lont.iene plata Dlomo y
ztnc, y 88tl. Oltuada en el lomado de la Iguana de esta ¡lltl!dkol6n Y al lado Norte de] foodo minero A~&amp;n Juan de los L~goa.•
coy11s perll.'nf'lnciaa se medf,.lhi en la flgul'&amp; de nn p(llfp:uno con
orh.., ladoR lln-'ando tres de su11 lados con el mencionado fundo de
Ri;; Jt:an de loa Lflgos y uno de aus 1at1os y p11.rte de otrci con el
fó.ndo minero solicitado con al UOIT bre de •Bfl.nta Rtfa,. y a115 fo.
6os r~8nte con terrfloo Ubre, y pone por nombre á t'llte deo,mcfo
•ArgenU'.f-,ra,. Admitido el anterior denuo.clo 119 m!lnda publlet,.;
t'n el _APerl6dtoo 06claJ» del Estado l)Or tres veces srgnldllS f en
la tablfl. de -.v:laos: de e11ta Agenolll por un mea, y ae ncimbro perito para la medida de 8flte fondo al Sr, Epigmeulo A.yarzagoitia de
esta veolndad: quten acep!.6 el Dtlmbri,,mlento.
to que Be hace saber al ptiblfoo advlrllént1o&amp;e que desde esta
f.;cha a~ abre un ;t1aro lmpronog · ble de:cuatro rneses p ara la surt,..
tanclAcldn del Expedien te en e&amp;t a Agenda.
Lamp!liZCle, Abril 10 de 1909. -E. A, D. M.- A. Reyea.
o.37,38
o.86,36,31.

rreal.

•

•

�Cia. de Terrenos y Ganados de Coahuila, Cia. Manufacturera de Pastas yGalletas,
Sociedad Anónima.

Sociedad Anónima.

COVOCATORIA.
Por acuerdo del Consfjo de Adminiatración de ee$a
Oompafiia, se cita 1\ los Srrs. Accionietu á una Aeatn
biea General Extraordinaria que tendrá verlfica¡ivo
en esta ciudad 1\ las 5 de la tarde, del día 7 de Junio
próximo, en las Oficinas de la Oía . Industrial de Pa·
rras; S. A. , bajo la siguiente:

Orden del Día

CONVOCATORIA.
Por acuerdo del OonseJo de Admtnlstrac!On de fleta Ola. Y en
aompllmleuto de lo prevenido en loe Arta, 20, 21 y 28 de loa Eetatutoe qne la rigen, se oltaá loa Sres . AMlonlatae, Aoamblea General Extraordinaria, q_oe ee verlftcarA el dla 10 de Mayo próximo
á !ae nueve de la manaua en la oaea que forman Hqolna oon las
oelle■ de Izaao GaT&amp;a y Galeana y ee ocuparA de conooer loa pon•
toe de la siguiente

Orden del Día.

EDICTO.
Juzgado de Letras de la 3~ fracción Judicial. -Lina
rea, N. León.
Oon fecha dies y siete del actual 88 radicó en este
Juzgado el juicio de lnteetrmentaría 1\ bienes del Sr.
Qarloe B. Lqra, vecino que fu6 de esta ciudad.
Lo que 11e hace saber al pt1bllco para que les personas que se orean con dcl'ocho á !a herencia se preeent,en á deducirla dentro del término prevenido en
el art. 1686 del O6dlgo de Procedimientos Civiles.
LinarE'S 20 de Abril de 1909.-Llo. Luis Trevifio. ..A...._Jos6 .M, Guajardo Ptña.-A-Antonio Herrera
Garcta.
o.34,37,40

1! Aprobar y ratificar el contrato de venta de
I. Eleocl&lt;ln de la J anta Dtreotlva.
n . Bendición de ooentae de la Joota Dlrectl'Va actual y preuna porción de terreno celebrado con la Oomeent-lctOn del Balance correapondlente.
RE~1ATE.-ia Almoneda.
pafita Vacuna de Piedra Blanca, S. A , así oomo
Jll. Aprt bacltln de lae cuentas qoe rinda la Junta DlrecUva
Jugado 2, 0 de lo Oivil-.-1. .s fracción judicial Esreclsión del contrato de aparcarla de ganados
aotnal y del Balance qoe presente.
IV. Loe demA! aeuntos que ae preaenten Ala dcllbel'IIOIOn de illdo de Nuevo León .
y traspaso de derecho de dicho contrato.
.
la Asamblea.
El l éclmoqolntó dla b ábtl, , Iaa die&amp; de la mafiana. despuds
2! OualeequierJ&gt;tro asunto que acuerden todos loe
Lo que ae avisa , loe Interesado•, para •u conocimiento.
de lleoh o la tercera pobllcacl(ln &lt;le eote anonclo, t,,ndrli verl8oatlsocios por unanimidad.
Monterrey, Abtll 27 de 1909....S. V, OUvaree, Presldente.-lf.. "º en el local de este J a,gado el remate de dos f ·nc&amp;e afectae al
Parras, Ooah. 29 de Abril de 1909.-E rneeto MadA, nuel B . Goud.Iez, Srlo.
0,85,88,ST.
pego de u n crádlto hlpot..oarto qoe se reclam8 en ou jololo de
procedimiento oonnnclonal 1161fOldo por el 8r. Lic. Salvador Gonro. Secr etario.
o.36 87,lli

EDICT O.
Juzg ado 1° de lo Civil.-1• fracción j udiclal....._Est&amp;do de N. León.
Con fecha veintisiete del actual se radicó en rete
Juzgado el juicio de intPstado del Sr. Julián Odriozola, vecino que fué de esta ciudad.
•
Y por diepoaiclón del C. Lic. Macedonio Gil Treviño, Juez 1? de Letras del Ramo Oivil de la 1! fracción judicial del Estado, se manda publicar el presente edicto por tres veces de diez en diez díaR en f'I
P eriódico Oftciel del Estado y en La Voz de Nuevo
J.,eón. á fin de que lee pf'rsonas que se crean con
derecho á la herencia se presenten á deducirlo en el
t érmino que establece el art. 1686 del Q6dlgo de Pro
cedlmlentce Oiviles.
Montel'l'oy, 29 de Abr!l de 1909,,-Lfc. J&lt;'e6 Juan
Vallejo, Srlo.
o.v.36,39,42-166

Cía. )Iinera.&lt;La Bastilla,&gt; S. A.
CONVOCATO RIA.
En sesión del día 27 del mee de Abrtl el Consejo de
Administración acordó cítar 4 Asamblea Gral. Ordinaria á. loe Señoree accionistas de esta Oompañfa para
el día 20 del mee de Mayo á 188 8 p. m. en la casa
No. 136, de la calle df! :MorAloe domicilio del Sr. M.
Garcta Sspt1lveda, bajo ls. ¡¡fgnlente:

Orden del Día:
1° Informe del Oonsejo de Administración.

2~ Nombramiento de nueva Junta DII'ectiva.
3? Discutir y aprobar disolver la Sociedad .
4~ Tratar cualquier ot'l'O asunto que se pN&gt;eente á
dleoncl6n.
Monterrey, Abril SO !del 1909,-'-M. Garcfa SepdJ.
veda, Secretarlo.
o.36,37,38

EDICTO.
Juzgado 2° Oonetltuoional.-Apodaoa, N. León.
Oon fecha cuatro del mee en curso y po:- dlepoaJclón del Juez 2° de Letras de la 1• fracción judicial
del Estado ha sido radicado en eate Ju~gado el juicio
testamentario de Dofia. Banjnana Hinojosa, vecina
que fa.é de eeta villa en la congregación del Meequital.
Lo que ee mn.ndl\ pdbllcar en esta forma para que
las personas que se consideren oon derecho 1\ la herencia, á bien &lt;&gt;&amp;dti dlch:l testa-lP ocurran á deducirlo
como &amp;'I dispone en el art. 1686 del Código de Prooedlmiei::t ·s QI vlll's.
.Apodaoa, Abril 20 de 1909.~T. G. z~mbrano.-AHeelqnlo Gar za. -A- T. F . Ezdo. Iglesias.
O. V. 36137,38-167

PUBLICACION.

~"º

zA1ez, como apoderado de la Sooledad Oooperatlva de Ahorros é
luerslonea de Monterrtiy, contra el Sr. .rnan Blackaller.
Un" de dieh81! fincas se halla obloada an la Ciudad de Montilova, E atado de coahnlla, en el n11mero 45 de la calle de Zarsgosa, y se oornpone de cinco pi, zu y so terreno corrMpon dfente ,
oon lee sfga!ente• dlmenelon811 y oollndancia~: por el Ori~nte mide
oet orce mttrot! veinte ~nt!metroe y oollnda con la expre•ada calle de Z'lrsgou; por el Poniente mide Blfte m,troe coarenta oen tfmrtros colindando ron tHreno c!e los hertlderre de Don Jnr¡¡e
Sociedad Anónima.
BlackaU.r, por t'l Norte mide olocoenta y un metrn,, colindando
La Junta. Directiva en eealón ordinaria se ha servido oon pro:,ledad de la Br!ta. Ang 4 la Ba•rers, ¡, por Qlf.lmo. al Sur
ooiinda
con rropledad riel H.t ñor Pedro cu,nar. Y la otra
acordar 88 notifique á loe Sres. accionlstae que no
se halla rltuada ~n la Vll!a de Nava, del mismo F..stado de
esten al oorrlente en ene pagos se sirvan pasar á la llre11
Ooahull&amp;, y cor sta de des plens cocstrul&lt;!as en rm terreno que mi
Tesorería de la f'ompañfa á cubrir Jas e:xhibloionee de coaret t'l y un mettne noventa oentlmetro• pc,r lado, colindanpendientfe advittlénrloeelt1e que se coneiderán deser- do al Norte, c~!Je de por mtdlo, con t&lt;,rreno del lltunlolplo d&amp;
lug~r; al Oriente con terrenc, del Fenooarrll Internacional
tas conforme al art 16 de loe Estatutos aquellas que aqnel
Me:s:lcanr; &amp;l éor. calle de por medio, oon propiedad de D. A•b~rpara el próximo ofez y seis de .Mayo no hagan sus to Saldaña y al Poniente.. con la de M'aolovlo :l!aldonado; encontrAadose establecido en dlche. linea un molino de harina, qne oon
reepectivoe pago!!.
toda la m,qolnarfa. Pnseree y demli, anexo•, ae 0011sldera Inoluldo
Monterrey, Abril 24 de 1909.-Aurelio Garza Ssn- en
la mlam , propiedad.
mlguel, Srio.
o.35,361 37
L&lt;• qua •e hace sab,,r al pt'.ibl!co, advlrlién,fose f. los lntereeadoe qoe no ee admitirán postnrae qoe no cobran la cant.idao1 de
ft''00,00 d&lt;'s mil Pf'!08
que fo,rou valorlladas, sege!n convenio
de las partea, las doe nnoaa m&lt;&gt;nclonv.as.
Monterrey, 19 de Abril de 1909,- Llc, ,. Garcl'a Goaj11rdo, Srlo.
0,85,36.87.

Cia. MinBra nonato GnBrra y Sn. Grc[orio,

"º

EXTRACTO.

Agencia de la Secretarla de Fomento.-En el Ramo
de .Minería en L&amp;mpazos.
Expediente No. 302... Con fecha 20 del corrirnte á
las diell de la mañana se ha pr esentado en esta .Agencia el Sr. Fr uctuoso Aguirre, vecino de esta ciudad
denunciando 3 pertenencias mineras sobre un terreno
mineral que contiene plata, plomo, fierro y zinc cituado en la par te más alta de la Sierra de Lampazos de
esta lurlsdici6n dando frente al Rancho denominado
«La Rosit a» de la pr opiedad del denunciante, cuyas
pertenencias se medlran en la torma de un cuadrilongo de 100 mte. de ancho por 300 de largo eJ.n colindanolas miner as y pone por nombre á eete denuncio «Gallteo,• Admitido el anterior denu~lo se manda publicar en el Periódico Oftolal del Estado por tres V60fB
seguidas y en la tabla de avieoe de eeta Agencia por
un mee y se nombró perito rara la medida de este
fundo al Sr. Jesás C. Martines, vecino de esta Oludad
quien aceptó el nombre miento.
Lo que 88 hace saber al pt1bllco advitiéndo88 que
desde esta fecha se abre un plazo impronogsble de
de cuatro meses para la substanciación del Expedien•
te en esta Agencia.
Lampuoe, Abril 29 de 1909.-E. A. D .M .,A. Reyes.
o.36,37 ,38

PREGON.
3&lt;!- Almoneda.
Presidencia Muniolpal,-Montemoreloe.~N. León,
El Ldnee, 10 de Mayo próximo, á las 10 óe la mañana y en el~local de esta Presidencia, se ~enderá, fn
subasta ptiblioa, un terreno de agostadero mostrenco,
&amp;ituado en el Potrero de L a Trinidad de GSt &lt;\ jU?ledio
ción, con una superficie de 1,097 hectar'le 2 ,6/iO metros
cuadrados tenien do por colindanoiae : al Nor te, Sur
y Oriente, terrenos de loe Srs. V. Rlvor o Saca . d e
M::mterrey, y al Poniente, terreno de loe h erederos
de D . Apolonlo Gauna,
Lo que se hace saber al pdbllco, pau q11e las pPr•
eonas que tangen lnteree en el ti\rreno descrito,
pasen á hacer sus postores ®n la debida oportunidad
en la intelig.ncle.. de que st1rvirá de base para el re
mate la cantidad de $3,ll50.12, con deduccfón de un
diez por oient~; en cuya virtud, se tendrá como f -~
tura legal 1$ eume. de $3.555.11, teniendo el dorach ,
det tllnto el denunciante D,, Juan Rodríguez, vecino
de Villa de S;.ntle'go:
:\Iontemoreloe, 30 de Abril de 1909.-Arnulfo Berlanga.,-Ulpriano Ordóñez, Srlo.
o.36,37,38

Jnzg..-!o 19 de lo Olvll.-1, fr11Cot60 j,i ;k, ,T.-r
da N Letln.
Jén el jolri'l de qaiebra del i:!r, Jul o Chapa ee ha d!otado nn
auto que A la let•a cltce.
Monteney, Abril dl•cie'ete &lt;!e mi! novecientos nneve. Por
pret!Pnta.,o con el est,..llo de cuenta que ae aoompsfia. F6rme•e expadteout,; y col! faudamento en loe artfrulcs 1415 fraccJOn
l. 1418. 1417, 1499 y146.~ del Oódlgo del Oomercio, ténga11e 1'(\r !el• ciado .,¡ juicio de qolebra del Sr. Jollo Chapa, lietgdreneg ~ ble
nea, Jlbrc,,, correit1&gt;0ndencla , docomeoloe del ocu,rent,.; á cuyo
efecto ee e Ja2g~do nombra vare Sindico é JntMnntor pro\'lclonalea, re,¡,eotivamente A 11'19 Srea. I!ce. ~ligue! OjrJloy Joeé Ma~la C .1nt11 A qolenes se les harA saber l1ll nombramiento para loa
efectos legales; deee orden al Adll'i"lstrador de Ooneos de esta
('ludsd pare qoe entregue al expreS&amp;do Sfodlco la corresponden•
cl&amp; qae venga dirigida al exnrPsado Julio Chapa, á quien ae prohiba h&amp;oer J)flgoe Oentregar ~feot,,s. ord~nándosele ademf.s qoe Entrpgoa loe bienes de PO nfgociaoi&lt;ln al B1ndJco nocbrado; Rve•ofb!do de eegonda p•go en el pr'..mer ca,o,r.d8 decle.rarlo culpable de
ot,-nltaclOn, f'n eol BPl{C'?ldn; poblfqu&amp;es eate e.oto tres vecea cnnsecn
tivaa en el •PertMlco Cílciol• del Es•edo y r gfi:trese en la 0/lolJuzged'l 2? OoetltuclonaL-Abaeolo, ' N . León.
rel!J)ootlva, Notllfqoeee y preténg!ll1&lt;1 al OOllnente ponga A cfis.
J)Ofllc1&lt;1n de este Ja:gado li la mayor brevedad, loe libros y oonesOon esta fecha se radicó en este Juzgado el juicio
poudcncla que dice se encuentran en ¡,oder Jel Sr. Medardo Cl,aJ&gt;B qnten tiene la llave del cuarto donde aquelloa Cf!tlin; y respoo- menor de !nteet.ado de la SrltA. :II~ Juana Oantt1,
to de la acumulao!On que ee solicita luego se proveer§. Jo dea,tis vecina que fué de esta villa.
qtie convenga. nombrándos~ al Beorotarlo de este ,Turgado oomo
Lo que se pone en conocimiento del pdblico, para
ministro ejecutor para el comvlimlento de este apto. Lo de(Jretó que las personas que se crean con derecho á la heren•
y firmó el e, .raez 19 de Letra&amp; del Ramo Olvll; doy fé -Lic. U.
cia, se prest1nten 4 deducirlo en el término que señaGil Trevlfio,-Llc. )oe~ Jnan Vallejo, S•creotarto.-Rdbrlcas.
Monterrey, Abril 30 de 1909.-Llc, Joeé Josn VAlle!n -~cre- la el art. 1686 del Código de Procedimientos Oivilee.
t,,rto.
0,36, 37, 88,
.A.baaolo, Abril 16 de 1909·-Frausieco Cantt1.-'-A'

EDICTO.

EDICTO.
Jurgado 'lP Conatltoclonal,-Apodac" Noevo L(l6n.
En el joclo testamentario de la Señora Eofomla Gouz,Iez de
Mendee, se ha dictado no auto qoe á la letra dice:
Monterrey Abril veinte de mil novecientos nueve. Por vreeeutado con el certl8oado del Estado Qlvll y testsml'nto p6blloo
abierto qae se aoompañ.,, como se pide pasen estas diligencias 11
Alcalde segundo de la Vllht. de Apodaca, vara que en auxilio de
la, labore• de ellte Jrug!M!o radique ante él el Jofcio testamentario de la Sra, Eofemla Goumler; de el avlsn que previene el artfou
lo 159 de la ley del Timbre; expresando la f•ch,. del fülleclmleoto
pobUqoese e•te auto J)Or trae veces coneecutívos eo el "Perí6dloo
Oficial" del Estado y "La Voz de Nuevo Le6n" slte, los lnte•eeadn• herederos en el testamento ,junta qoe se verificar, Ale. hora
y fecha qoe u lee deelgne; notifiques'! y practloadaa qoe eean to.
das esas d!Jiganclas me lae devolverA para consultar lo mAs que
convenga. Lt&gt; decreto y rlrmO el Oludadano Licenciado Macedon io Gil Trevtño J o ~ primero de Letr a. del Ramo Civil: Doy lé.
- Lic. )J. Gil T rav!ño. -Llo. losé J uan Vallejo. Rtlbrlcas.
Lo que se pobllca en es ta (orma en cumplimie nto de lo dlspues·
t o e n el acto lnaerto.
·
Apodaca, Abril veinte y nue'Ve de mil noveolentoa nneve ....T.
G. Zambrauo.,-A- Heelquio Gana,-A-T, F . E llzondo Iwleelas.
o. v. 86, 87, 88-167.

EXTRACTO.
Agencia de la Seoretar:a de Forututo en el Ramo de ~lnerfa
en Lluarea, N. LeOn.

Expedlf.nte No. 480 -El Sr. J onae Hedlund, de
Emporia. Keneae, E . lí. manlfleeta, que en la muni cipalidad de Galeana, en un lugar d1;nomlnado •Tinajas Coloradas.• en terrenos de los Sres. Sofü¡ Hnos.•
existen tres vetas tle metalee cobrlzce, con vestigios
de oro, y con el objeto de explotarlos solicita en propiedad cuatro pertenenclcs mineras, que se medirán
en un cuadrado de 200 X 200 metros de manera que
cubrán las vetas expresadas, partiendo la medida de
una boca mina que ee encuentra en el Jugar mencionado. La mina llevará por nombré "Purdue,» y para
la medición !u6 nombrado perito, y aceptó, el Sr.
Ing. José 8. Norlega, de esta ciudad, y para substanciación del expediente respectivo en la Agencia se
ha abierto el plazo de cuatro meses contados desde
hoy. Lo que 88 publica para loe efect.oe legalee
óorrespondlentes.
LtnaN!s, 16 de Abril de 1S09.,....E. A . de M., Joe6 V .
Moriega.
o.35,36,3'1"

Cía. Minera "Bonanza,'' S. A.
AVISO.
Por scuerdo del Ooneejo de Administración de esta
Compafi!a, se pone en conocimiento de loe Sres. aocionletae de la mlemn, que desde el día 10 de Mayo
próximo en adelante, se pagará en la Teeorer!R de
de dicha Negoclaoió_n, el Dlvidenno Nº 1!l de $6,000.00,
(Seis Mil Pesos ) 6 sean $6.00 (olnco '0880e) por acción.
Mon terrey, N . L., Ab.:il ~4 de 1909.-EJ Pro Sr lo.,
S . R. Gómez.
o .34,35,36,37,3&amp;.

R EMATE.-.,1&lt;;1 Almoneda.
1ozgado 2Q de lo Cl~II lt fraccltlo judloial.,-Estado de Nuevo
Le6n.
•
El elgulentt- dta hibll al &lt;le la C!ltlma pobllcación del pres,11te avlRC. 1\ lae diez de la mañam, tendrA verlticatlvo en el )ocal
de este Jo,¡¡lldo, el remate de loe bienes embarrados el Sr Antonio O. Rod,!goer, en el jolcln ejecutivo mercantil qoe en ao contra slgnl6 el llr. Lle. Mlgoel Clrllo con poder d .. loa drea. E. Brem~r y Ofa. Baos•
Los bienes •?n loe siguientes: Un carboratador oontlnno para fa
brlcar !!Odas; Una miqolna para tap6n corona; una armau!u de
mostrador para I~boratorlo; Varloa depOaltoe y acoeeorloe de Ja
misma Fabrica: L"oa m!l.qi.lna para lavar bolf'lla, 4CO cajas A dos
docenas de botellas: Vn aparato para llenar sifones.
Durante el término de l•s publicaciones y hasta la hora del rrmate. se mln!strarAti J)Or esta Seoretarfs todos loa datos que 88
iollclten, en el concepto de qoe no se lldmlttr,n ponaras que no
cubran ht.s doe 't.e•ooras partes deJa cantidad de mil treinta ;rene.
tro peeos en qni,
avaloados los me11Clonadoa bfE&lt;DEs.
Monterrey, Abrll 2'lde 1909.-IJo, 1. García Guajardo, Srlo.
0.84,86,86.

"'ª'"º

Cía. Minera ''San Salvaclor~', S. A.
Domiciliada en :.)fonterrey.

CONVOCATORIA.

Gregcrlo Villarreal. -A-Ramón Villarreal.
Oonforme, Jo tilspuesto por el articulo 88 de 108 &amp;tato tes, ■e
·
o. v .34,37,40-166 con'Jooa Aloa Señoree aooinnfstas de la Compafifa minera San Sal

EDICTO .
Juzgado de Letras de la 3• fracción judicial.-Linaree. N. León. .
En el juicio de suoMIOn A bienes del Sr. Oroz ITlj ~rlna vecino
qoe lo~de esta O!ndad hareoatdo nn auto que á la Jetradlce·
LlnaTee, Mano velnt!ttlh de mil novcleutos ocho. Por preeeu
lado en coanto ha logar en derecho oon la acta de defancftln y
testimonio del testamento p11bUoo abierto qne ae acompañan Rad lqueee en eete 1nzgado el jnlclo t estamentario II bienes d~l Sr
Or oz Tljerlno; dénee los avleoa qoe previenen loe arttcnloa 80 de Ja
L,,y de Hacienda Y 159 de la del, Timbre, pabllqoeee este Auto
por t res veces oou&amp;Ecutlvaa en el 'Peri6dloo Oficial" y •El Trueno• y c!teee OJ)Ortonamente II jan ta de herederos, de oon!orm!dad oon loe art1colos 1659 y 1669 del 06d.igo de Procedimientos OI·
viles, ~ottflqueee, Lo proveyó y firmó 11! O. J oez de Letras de Ja
8t !rao. Judicial: doy fé.-L!c. Luis Trevlño.-A=Aguettn e Garcfa.~Antonlo Herrera Garcla.-'-Rdbrlcaa.
·
Lo qoe ee publica en esta forma, en oumpllmlento de lo mandado.
Linares, llano 10 de 1909,-Llo. Luis Trevlfio,-A- Aguet!u g_
Garcta.-A,-Antoulo HerreraGarcla.
0 .84,87,40

va~or, para jnnta General ord!ur,rla que se verlllcarA el mirtee 11
del pr6:rhno llayo á laa cuatro de la tarde en la casa NQ 82 calle
de Dr. Mler, Oficina del Sr. J. A, Roberteon, para loe asuntoe Bf.
guteutee.

Orden del Día:
t .-Examen y aprob~ol6n de !u cnentasdel año anterior.
2.-Informe de la Jonta Directiva sobre los trabajos de la mina y otros asuntos.
a.-ElecclOn de nu11v011 Funcionario• y Oons~j3 de Administra
clón par&amp; el pr6:rimo año.
Monterrey, Abril 23 de 1909,-Geo. H. Doyle, Vice-Secretarlo.
,-J, A, Roberteon, Presidente.
0,85,86,37.

'IMPRENTA. DEL GOBIERNO, EN

p .ALA.OIO.

DIRECTORY!DIINISrIDOR,

A. Brondo Whitt.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 37, Mayo 7</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Martes 4 de Mayo de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. ;J6.

--.. . ico 0ficial

DEL. GOBIERNO DEL. !STADO LIBRE: YSOBERANO DE: NURV0~1EON.
---•••---

Las leyes, los decretoi y deans disposicionJs snperinres, obli[an por el solo

hJGho

de ser publicadas en este Pariódico.

Registrado corno artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la. Secretaría
del Gobierno.
.
.
CONDICIONES.-El número del día yale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de a\'isos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

• CON'DICIONES- -Este periódico se publica los Mártes Y
Viérnes de c-adasemana,-Valela subscripción CIN'CUEN'TA
CENTAVOS al me:-- en esta Capital. y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

bido por el .Consejo, no pudiendo vender· secundari1t y profesional de la República,
se
los medicamentos peligrosos sino e· conforme á los temas y bases siguientes:
En la presente semana.
las Boticas registradas como de primera
TEMAS:
y sf'gunda categoría. Por tanto, se re1? de lo Criminal.
,uelve: que se concede permiso al señor
Tercera. Los concurrentes enviarán
Lic. JEsus M. DEL BOSQUE.
Trinidad Gnajardo para abrir un Esta- sus trabajos al Director del Instituto de
blecimiento de tercera categoría, en el que Ciencias y Artes del Estado, empleando
19 de lo Civil.
tan solo preparará, comprará y venderá dos sobres; cientro dfl uno estará la compo:
substancias medicinales de uso común ó cicióu .tirmada con un lema, y dentro de
LIC. MACEDONIO GIL TREVIÑO.
familiar, y las medicinas de patente cuyo otro, la boleta de matrícula que acredi·
uso no esté prohibido por el Consejo. No- al autor c1mo estudiante. En el exterior
tifíquese, trascríbase esta resolución al de este segundo sobre estará escrito con
Sr. Alcalde primero de esta Ciudad así claridad el lema adoptado para distinguir
como al Vice-Presidente del Consejo Su- la composición.
perior de Salubridad del Estado, y pubUCuarta. Los premios serán los siguienMonterrey, Mayo 4 de 1909.
quese en el ºPeriódico Oficial.' 1-B. Re tes:
yes.-Lázaro de la Garza, Oficial maPrimero: del Gobierno del Estado.-Li.
bros
científicos ó literarios.
yor.
Asuntos de Saluln·hlad.
Segundo: del H. Ayuntamiento .de esta
Capita1.-$roo.oo cs.
En el expediente respectivo formado
Primero. Poesía. Oda á la Reforma.
con motivo de petidóa del Sr. Trinidad Los Nuevos Códigos del Estado.
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
Guaj-trdo para venta de sustancias mediserá el mejor plan ,ie estudios preparatoUlgtnda otnta dt tos mismos.
cinales, recayó el siguiente auto:
rios? ...
Tercero. Composición en prosa. JuáGobierno del Estado de Nuevo Le6n.
Habiéndose concluido la impresión de
-Monterrey, 29 de Abril de ..:909.- los nuevos Códigos expedidos por el H rez no trabajó para un partido político, sino para ~1 Pueblo Mexicano.
Agréguese el oficio número 145, fecha
Congreso del Estado, que empezaron á re•
27 del actual, snscr:to por el fü. ViceBASES:
9
Presidente del Superior Consejo de Salu- gir el día 1 del actual, se hace saber al
Primera. Desde la fecha de esta Conbridad del Estado; y vistll la solicitud con público que &lt;tuedan á la venta en la Tese•
vocatoria
se abrirá el Séptimo Concurso
que principia este expediente, presentada rería General del mismo Estado, al preCientífico-Literario,
y se cerrará el día
por el Sr. Trinidad Guajardo con fecha cio de $ 2.00 cs. el Código Civil y de ....
30
de
Junio
del
presente
año
18 de i\Iarzo último, así como la diligen- $ 1.50 cs. el de Procedimientos Civiles.
Segunda.
En
el
ref~rido
Concnrso sócia que antecede, en que el mismo ConSe
advierte
á
quien
corresponda,
la
conlo
podrán
tomar
parte
los
estudiantes
de
sejo opina que es de accederse á dicha
Yeniéncia
de
la
adquisición
de
estos
nueualguiera
esc11ela
de
la
Repúblic!'\,
sea
ó
solicitud; y considerando: que el Sr. Guano
oficial.
jardo pide permiso, en primer lugar, pa- vos Códigos, porque ellos comprenden imTercero: del Instituto de Ciencias y
rá dedicarse á la compra y venta de las portantes y fundamentales reformas á los
drogas y produ_ctos químic_os y farmacéu- anteriores, como son las de dar personali- Artes del Estado. -$200.00 cs.
ticos que especifica en la hsta que acom dad legal á 1
, d
.d
Quinta. Los trabajos deben ser ínédias m~yonas e 1as ~om°:m ª:, tos y escritos en castellano.
paña; en segundo lugar, p1ra preparar d_e
Sexta. Además de los premios anterioestos medicamentos los que no son peh- des y adoptar la ltbre testament1facc16n.
-res, el Jurado otorgará un accésit en cada
grosos y que prescribe la Ley para la
tema y hará mención de las composiciones
. Venta de Substancias 1Iediciuales, tra•
tándose de Establecimientos de tercera ca- Instituto de Ciencias y Artes del que á su juicio lo merezcan.
t.,&lt;Yorfa; y por último, pide autorización
Séptima.-El C. Gobernador del EstaEstado (le Oaxaea.
do entregará los premios á las personas
pa~a. preparar también alguno·s medicamentos peligrosos, como láudano &amp;., aun•
que. los hubieren obtenido, en una solemque estos dice los venderá únicamente á
ne Velada Lírico-Literaria que con este
CONVOCATORIA.
fin organizará el Instituto de Ciencias y
los profesioni.sta~ autoriza?os por el ~oArtes.
bierno: que s1 bien el E1ecutlvo estima
que es de concederse el permiso solicita- Para el Séptúno Concurso Czentifú:o-LiteOctava. En el caso de no poder asistir
rarzo,
dedicado
al
C.
LIC.
BENITO
do por el repetido Sr. Guajardo, en cuanpersonalmente los autores que fnereu
to á los dos primeros· puntos, no sucede JUAREZ, Benemérito de Amérz'ca.
premiados,· nombrarán,
en debida forma
,
lo mismo respecto al último, por prohibirun representante a quien se le entregará·
lo terminantemente los artícnlos rn y 13
El Instituto de Ciencias y Artes del el premio correspondiente.
de la citada Ley, que prescriben que los Estado de Oaxaca, pararendir un homenaNovena. Con toda oportunidad se da•
Establecimientos de tercera categoría, co- je de admiración y ¡ratitud, el día 18 de rán á conocer, por medio de la prensa, los
molo será el que trata de abrir el ocu- Julio de est~ año, al salvador y Beneméri- nombres de las composiciones que hubierrente, deben limitarse á la venta de to de la Patna, L1c, BENITO JUÁREZ, ha re- ren sido premiadas.
substancias medicinales de uso comun ó suelto, con aprobación del Ejecutivo del
Libertad y Constitución. Oaxaca de
familiar, como sal de higuera, aceite de Estado, abrir el Séptimo Concurso Cien- Juárez, Marzo 17 de 1909.-El Director,
ricino, sulfato de quinina &amp;, y las medí- tífico-Literario entre todos los alumnos y Aureho Valdivz·eso.-El Secretario, En•
cinas de patente cuyo uso no esté prohi- alumnas de los Colegios de Instrucción rique C. Oz.ivera.
,l-CE '.ES DF TURNO

PERIODlCO Of ICIAL.

v

.

�•

PERIODICO OFICIAL.
2

PERIODICO OFICIAL.

GOBIERNO GENERAL.

,, Id. de Linares, .............. . 2,902 991 En la midma (depósito espe,, Id. de Lampazos ........... ..
1 715 32 1
cial)......................... 76,480 98
,, Id. de Monterrey (cuenta
'
En la de Sucesores de'IlernánSecretaría de Fomento, Colonización é
de fondos .. , ....... . 5 619 02
dez Hermanos . ......... 42,229 78
Industria de la República Mexicana.- ,. Id. de Mina .............. ... .. .
'281 06 En el Banco Mercantil de
Sección 5~-6,474.
,, Id. de Montemorelos ..... ..
536 70
Monterrey .......... ·. . 25,825 82
195
51
En
esta
Tesorería ................ 10,170 83.
11 Id. de Marín ................. .
CONFlRMACION, de derechos al uso
11 Id. de Mier y Noriega ... .
de agnas.
308 68
Total.. ........ $179,0 13 66
11 Id. de Pesquería Chica .... ..
139 , 71 1·
Como resultado de las gestiones hechas ,. Id. de Rayones . ......... .
69 72
Monterrey, ~ 30 de Abril de H/09. por ustedes en ocurso que presentaron 11 Id. de Salinas Victoria ... .
398 76 El Tesorero'Gral., Da:vi.d Guerra.
ante el Gobierno del Estado de Nuevo ,, Id. de S. Nicolás Hidalgo ..
269 41
· León y qne el mismo envió á esta Secre- ,. Id. de San Nicolás de los
Juzgado ro. Constitucional.-Arambetaría, en cuyo ocurso piden confirmación
Garzas.............. .
129 17 rri, Nuevo León.-En la Villa de Aram~!: derechos al uso y aprovechamiento de 11 Id. de Sabinas Hidalgo ..... .
410 77 berri, Estado de Nuevo León á las diez
las aguas del arroyo de Talaverna ó Ca- ,, Id. de Santiago ............ .
463 76 de la mañana del día veintinueve de Marlaverna, en judsd,cción de San Francisco ., Id. de Santa Catarina .... .
406 03 zo de mil novecientos nueve, el ciudadade Apodaca, del Estado referido, les ma 11 Id. de Villaldama ........... .
425 20 no Alcalde ro. que suscrtbe cumpliendo
nifiesto que hecho el estudio correspon- 11 Id. de Vallecillo ........... ..
149 50 con lo dispuesto en la Ley sobre contindiente de Jo~ documentos que presenta. ,, Id. de Zaragoza ............. ..
36 50 gente de hombres que debe dar el Estado
ron en apoyo· de su petición y dada cuenta 11 Bienes del Estado ........... .
146 60 para cubrir las bajas del Ejército Naciocon él al C. Presidente de la República, ,, Fondos para el Hospital
nal y teniendo presente lo prescrito en la
el mismo Primer Magistrado, con fundaGonzález .... ; ....... ..
250 00 Circular de la Secretaría de Gobierno núment, de lo dispuesto en el artículo 30. ,. Reintegros ................... ..
5'.l2 98 mero 54 fecha 15.de Diciembre de 1 900
de la ley de r 7 de Diciembre de 1896 y ,, Patricio Milmo é Hijos Suprocedió en presencia del H. Ayu~ taen atención á que las obras b •dráulicas
cesores, (cuenta de Depomiento, reunido para este caso en el Sarespectivas están construidas y funciositos) .................. . 12,000 00 lón de sus acuerdos, al sorteo de uuo de
nando sin oposición, ha tenido á bien re- ,, Penitenciaría del Estado .. . 2,000 no los cinco individuos con que ha de contrisolver que son de confirmarse, como en ,. Cíaoe Agua y Drenaje ... . 3,400 00 buir este Municipio en d presente año
efecto se confirman, los derechos que tie- 11 Depósitos . . . . . ........ ..
400 00 fiscal, resultó designado por la suerte
nen ustedes al uso y aprovechamiento 11 Depósito de Fondos para el
Santos .Medina, soltero, jornalero de veincomo riego, de las aguas del arroyo de
Palacio .............. .
500 00 te años de edad y de esta: vecindad. Con
Talaverna ó Calaverna, en jurisdicción ., Depósito para el Consejo
lo que terminó esta acta de la que se
de San Francisco de Apodaca, Estado de
d¡¡ Salubridad ........ .
138 50 manda sacar cópla para remitirse al SuNu_evo León, y en cantidad hasta de 325
Igual.. .... $ 71 879 15 p~rior Gobierno del_ E_tado de conformitremta y dos litros, cinco decilitros por
'
dad con la prescripción legal relativa.
segu11do, como maximam; en el concepto
Damos fé.-Antonio Rosas.-Reinaldo
EGRESOS.
?e. que esta confi m1ción se hace sin per,
M. Martínez.-Estéb~n González Lauro
Jlllcio de tercero que mejor derecho tenga Por Poder Legislativo, ......... $ 623 66 Martínf z.-Oli!ón Luna.-Encarnación
y en todo de acuerdo con la merced con• 11 Poder Ejecutivo ...... ...... 3,346 00 Romo,-:Simón !-losas. -- M. Porras.-J.
cedida por la Legislatura del Estado re- ,, Poder Judicial .. . ....... .... 5 207 00 Leal, Sno. Rúbricas. Es cópia de su ori,
ferido con f~cha 31 de Marzo de 1853.- 11 Biblioteca Pública del Es,
'
ginal. ~ramberri, Marzo 29 de 1909.México, Mayo 1 de r909,-0. Molina.tado. .. . .. .. . . . . . .. . .. .. ..
30.4 00 Antonzo Rosas. -J. Leal, Srio.
rúbrica.-A los Señores Santiago Treviño ,, Tesorería Gral. del Estado 1,185 00
Guajardo y coaccionistas.-Monterrey, ,, Recaudación de Monterrey
N. L.-Es copia.-México, Mayo 1 de
. (Cuenta de Empleados) 1,061 00
1909.-A. Atdasoro.
,, Colegio Civil del Estado..
1,903 50 - - - - - - - - - - - - 11 Escuela Normal del Estado
796 00
Secretaría de la I~ Sala del Tribunal
,, Academia Profesional para
Supremo de Justicia,-Monterrey Nuevo
Señoritas .........•..
957 00 León.
'
., Dirección General de InsMonterrey, catorce de· Noviembre de
trucción Primaria... .. ..
770 00 mil novecientos ocho.-Vista esta causa
Te.ore ría Genera! del Estado Lz'bre y SobeGonzález ........ . 2,030 89 comenzada á instruir de oficio ante el Ciu'ª'!º de Nuevo León.-Corte de Caja de ,,11 Hospital
Kindergarten ............... :.
90 00 dadan? Alcalde 3º de la Villa de Mier
seg-unda operación de tos Ingresos y Egre·
Penitenciaría del Estado
353 00 y Nonega, el diecisiete de Agosto último
sos habidos en esta Tesorería, durante et 11 Seguridad Pública del Es11
c?nt_ra Tomás Vega y Pablo Guerrero, d~
#tes de Abril de I,909.
tado ...................... ..
420 08 d1ectocho y sesenta años de edad respectiINGRESOS,
11 Gastos Extraordinarios .. .
726 16 vamente,. s~ltero el primero, el segundq
,,
Pensiones
..............
...
.
f;84
00 casado, s1_rv_1ent~ aquél, _éste jornalero y
A Existlncia que rrsultó para
,,
Estaciones
Meteorológicas.
9
80
65
el día 1 del presente mes: ... $ 28,538.41
ambos or.¡;mar.os y vecinos de la Villa
,, Impresiones oficiales ....... 1,503 55 expresada p0r el :l.elito de robo habiénRecaudación de Agua~eguas ..
210 42 ,, Gastos de utilidad pública
1,365 62 dose continuado ei procedimi;nto sola,, Id. de Aldamas. , ........ .
116 80 ,, Porte de correspondencia
75 70 mente contra Vega, en virtud de haberse
,, Id. de Allende ...........
123 88 ..,, Erección de fá Villa de Co1
puesto á Guerrero en Libertad con las re133 93
11 Id. de Apodaca ............ .
lombia ................... .
60
00
reservas
legales por haberse desvanecido
,, Id. de A baso lo ......... ..
40 00 11 Dapósitos .............. . 12,360 17
los
datos.
'iue m?tivaron su detención . Vis,, Id. de Aramberri ........ .
740 13 ,, Depósito de Fondos para
t~s las d1hgenc1as del sumario, la confe,, Id. de Bustamante....... .
219 46
el Palacio .................. .
500 00 stón con cargos tomada al procesado, ·Y lo
,, Id. de Cadereita Jiménez ... 1,818 39
11 Depósito para el Consejo de
a)egad? por su defensor en la r• instan,, Id. de Carral vo ............. ..
208 40
Salubridad ............ .
114 50 c1_a, .ª~~ como la sentencia pronunciada el
., Id. de Carmen ........... .
140 00 11 Devoluciones .............. ..
150 00 d1ec1se1s de Octubre próximo pasado por •
., Id. de China................. ..
37 26 ,, Subvencione8................ .
103 00 e\ &lt;;J. Juez de Letras de la 4' fracción juId.
de
Doctor
Arroyo
......
..
1,783
41
11
,, Academia de Dibujo Lineal
150 00 d1c_1al. cuya ~entencia concluye con los si,, Id. de Doctor Gonzalez .... .
159 95 ,, Cfade Agua y Drenaje ....
,, Id. de Gral. Bravo........... .
1,633 00 l~1entes pdu~os ,resolutivos. Primero:
71 90
Existencia:
,, Id. dé Gral. Treviño..... .
pro~esa o omas Vega es responsable
39 40
del
delito de robo por qne se Je procesa
,. id. de Gral. Terán ....... .
183 19 En rentas del EsY
se
le condena por lo mismo á sufrir¡~
., Id. de Gral. Escobedo ... .
154 11
tado ..... $ 10,170 83
pena
de un año, seis meses quince días
., Id. de General Zuazua..... .
111 38 ,, En depósitos . 23,230 84
de
obras
públicas, que se ~omenzarán. á
,, Id. de Guadalupe ............ .
507 40 En depósito para
,, Id. de Galbana , ............. . 1,583 77 el Cousej o de Saconta! desde el día dieciocho de Agosto
., Id. de Garcia, . . . . . .. ..
336 06 lubridad. . . .
24 00 $33,425 67 del ano en curso, fecha de su formal prisión. S~gundo: se condena al mismo pro.
,, Id. de Garza García ......... .
103 08
76 15
Igual. ................. $ 71,879 15 cesado a pagar en la Recaudación de Ren,, Id. de Herreras ......... .
tas •del Estado en 1Iier y N oriega u
,, Id. de Higueras . • , .
~Ó~
Existencia
de
Fondos
propios
del
Estado:
., Id. de Hualahuises ...... .
1,11!1-ltJ d~ dos pesos veinticinco centav:S:
o a sufnr en su defecto cinco días m' d
,, Id. de Iturbide . . . . .
165 10 En la casa de P. Milmo é Hijos
t
1 . h
as e
,, Id. de Juárez ............. .
la4 03
Sucesores ................. $24,306 25 arres o, y se e m abi!ita por diez años
para toda clase de honores, empleos y car-

•

SECCION JUDICIAL.

GOBIERNO DEL ESTADO.

~!

\

gos públicos. Tercero: se confirma el auto de hbertad en favor de Pablo Guerrero.
Cuarto: Notifíquese y amonéstese aL reo
para que no reincida en el delito por que
se le procesa. Visto el dictamen del C.
Ministro Fiscal lo alegado por la defensa
de oficio en favor del reo y la citaci6n para sentencia con cuanto más consta de 8U·
tos y;
Resultando: que el dieciséis de Agosto
del año en curso el Sr. Rafael Cortez, vecino de Mier y Norlega, habiendo notado
la falta de la suma de ocho pesos, setenta
y cinco centavos que ·tenía guardados sobre un buró en su casa habitación y sos.
pechando que de ese dinero se hubiera
apoderado su sirviente Tomás Vega, puso
los hechos en,conocimiento del C. Alcalde
r9 de aquella Villa, quien á su vez la,
consignó al C. .lt!calde 3° mandando éste
incoar el procedimiento respectivo. Lograda la aprehención del acusado Ve"a en su
indagatoria confesó circunstanciadameute
que en efecto él se había apoderado de la
cantidad antes c'tada; que había dado un
peso cincuenta centavos á Pablo Guerrero
por una pi,tola que de antemano tenían
tra'ada y que el resto del dinero lo tenía
escondido á espaldas de la Iglesia debajo
de unas p;edras, de don~~ se recogió la
suma de siete pesos vdntl,mco centavos,
la cual fué devuelta al quejoso previo n:cibo en autos. Se procedió también contra
Guerrero, quien negó _de una manera .ab
soluta la imputación q 11 e le bacía Tomás
Vega, y como no se tuviera otro dicho que
justificarse el procedimiento, se puso á
agué! en libertad con las reservas legales y.
Considerando: que durante la instrucción con el dicho del quejoso é infora;a
cióo. testimonial rendida por el mismo, y
escencialmente con la propia confesi6n ju
dicial del procesado que por si sola hace
prueba plena y está corroborada. con las
demás constancias de autos se justificó
debidamente en lm, términos 'del Artículo
,63 del Código de Procedimientos P ena•
les, la existencia del delito de robo cometldo por Tomás Vega de la manera antes
rehcionada. Artículos 414, 415, 425 y
426 del C6digo de Procedimientos citado.
Considerando: que dieho delito de robo,
por haberlo cometido un sirviente cO'ntra
su amo, se castiga según lo dispone el Ar
tículo 363 fracción I del Código Penal con
seis meses de arresto á dos años de prisión
ú obras públicas, á cuya pena se agregará
por prevenirlo. expresamente el Artículo
359 la de tres á noventa días de arresto
que corresponde en el caso a.tendiendo á
la cuantía de lo·robado. Artículo 356 fracción I del Código citado.
Considerando: que en favor del procesado concurren las atenuantes que citan
las fracciones I y IV del ArtÍcúlo 40 y le
perjudica la agravante de 3~ á que se re,
fiere el Artículo 47 fracción XII, superando por lo tanto, el valor de ésta últim.1 en
una unidad, por cuya circustancia procede aplicar una pena proporcionalmente
mayor que el medio aritmético de las anteriormente citadas que fija la Ley. Artículos 35 á 37, 65 y 220 del Código Pena!.
Considerando: que en todo caso de robo
siempre que se aplique una pena más
gnve, que. arres_t? ~ayor, se impo_ndrá
adem~s la mhab1htac1ón correspondiente
por diez años para tod~ clase de ~?nares,
emple~s y cargos públicos Y tamb1en una
multa igual _á la cuarta parte del valor de
lo roba~o, SI como en el cas~ de que se
trat~, dicho valor exede de c1_nco peso~
Articulas rso, 351 y 352 del citado Códtgo Penal.
Considerando: que en toda sentencia
condenatoria se prevendrá que se amoneste al reo para que no reincida en el delito

p0r que se le castiga, abonándole los su•
f, imientos que baya tenido durante la
instrucción cualquiera que sea el tiempo
que ésta dure y por último que la responsabilidad civil no puede decretarse sino á
i1 stancia de parte legítima. Artículos 182 1
208 y 287 del rep -tido Código Penal.
Considerando: que como de autos aparece bien justificado que el procesado Pablo Guerrero ningún participio tomó en
la comisión del delito que se persigue, debe con el carácter de sobreseimiento coufir~arse el auto de soltura dictado en fa
vor del mencionado Guerrero Art. gO del
Código Penal.
'
,
Por lo expuesto, con apoyo ademas en
los Artículos 5, ro, 32 1 49, 88, rr5, 225 y
338 del mismo Ordenamient_o se reforma
la sentencia de la 1~ In~tmcia que se revisa y se resuelve:-Pnmero: se co?dena
á Ton¡,iis Vega como auto~ ~el_ deht~ de
robo de que se ha hecho mento~ sufnr la
pena _de un año cnat,r_o. meses, ~eienticuatro dias de obras publicas y cmcuenta y
cinro días de arresto, á contar desde el
dieciocho de Agosto del año en curso, fecha de su formal prisión.-Segundo: se le
rondena también á pagar en la _Recaudaciou de Rentas del E~tado de M1_er. y No·
r;ega una mult~ de dos pesos d1ec1nu~ve
c;:i;ta,•os ó sufrir en su defecto r?atro ?~as
má, de arresto.-'-Tercero: se le mbab1hta
por diez años para toda clase de honores,
empleos y cargos púb1ico?·-:-Cuarto: ~e le
amonesta para que no remctda.~Qmnto:
se confirma el auto de soltur~ dictado e~
favo_r de Pablo Guerrero, qmen c¡ued;ira
en libertad absoluta.-Sexto: se de¡an a la
parte ofendida sus derechos. á salvo e?
cuanto á la responsabilidad c1vil.-Sépti
mo: ~otifíquese y dése cuenta. Así lo re
solvíó y firmó el C. Lic. Leobardo Chapa,
Magistrado de la 1~. Sala. doy. fé. Lle.
Leobardo Chapa.-Ltc, Eleuteno Lozano, Secretar·o. Rúbricas.-Monterrey, Noviembre veinte de mil novecientos ocho,No habiéndose interpuesto recurso alguno
da la anterior sentencia dentro del término de la ley, con fundamento de lo dis•
puesto en el Art. 451 del Código de Procedimientos Penales, se declara que ha can
s·ado ejecutoria; en consecuencia expídanse
los testimonios de estilo poniéndose al reo
Tomás \'ega á disposición ?el Ejec~tivr
del Estado en la cárcel pública de M1er y
Noriega, hágase la transcripción correspoudiente, en su oportunidad arcbívense
los autos.-Notifíque. Lo decretó y firmó
el C. Magistrado de la r~ Sala, doy fé, Lic.
Cbapa.-Lic. Eleuterio Lozano, Secreta
rio.-Rúbricas.
--Secretaría de la 3 Sala del Supremo
Tribunal de Justicia.-M6nterrey Nuevo
Le'n.
Monterrey. siete de Diciembre de mil
novecientos ocho-Vista la prese.n te causa enpezada á instruir de oficio el día
dos de Mayo del año en curso por el C. Alcalde tercero Constitucional de )a Villa
de García, y continuada después por el C.
Juez segundo de Letras del Ramo Penal
de la primera fracción judicial del Estado,
contra Manuel Llanes y Adolfo Orozco
por el delito de robo, siendo el primero de
treinta años de edad y el segundo de cua
renta, ambos casados, jornaleros, originarios y vecinos de la Villa antes expresada:
Vistas las diligencias del sum_ario, lo pedido por el Representante del Ministerio
Pú blíco, lo alegado por los defensores de
oficio en primera instancia y el fallo que
el Juez Letrado referido pronunció el dieciocho de Noviembre próximo pasado, por
el que, teniendo á Orozco como responsable del delito de robo hecho al Sr. Blás
Fernández de la Villa de García, lo condena á sufrir cinco años, ochos meses de

•

obras ~úblicas Y nov':?ta días de arresto,
cou cah lad de re~enc10n en su caso, );' á
contar desde el d1a cuatro ge Mayo último
en que se le declaro formalmente pres 0 j Y
juzgando ~ Manuel Llanes autor de robo
antes referido, y del perpetrado ~11 la_ casa
de la Sra. J?sefa &lt;;ha~les ~e la villa c1t!da,
lo ;onde?ª a sufrir se1;5 a_r:ir,s, _ocho me.es,
vemte dias de obras publicas y cu~tro meses de arresto, contad,..s desde l.~ m1sma fetha 9ue para Orozco, y con cal!~ad de retenc1ón en el caso de la ley, Y a enterar
en la Recaudación de Rentas del Estado
una multa de dos pesos sesenta Y cuatro
ce?tavos ó sufrí~ ea ~~ d~fecto seis días
°;lªs de arresto; mhab1hta a ambos sentenc1ados por diez años para tod~ clase de
honores, empleos y cargos púbh_c~s Y les
~and~ amonestar_pua qi:e no relCld,an, de¡ando a lo~ cfend1dos s~~ dei e~~-os ~. salv~
e1;1 cuanto a la resp?sab1'.1d;~cl\1l. '1sto é
dictamen del C. 111u1stio F1&gt;cal, lo ex pues
to por l~s d~!ensores de oficio_ ar testa eSa ·
la~ la c1~~c10n para sentenua ~- cuanto
mas deb·o verse y consta de ~u~º:'• Y
R saltando primero: Que m:c1a~&amp; e~ta
cansa en la fecha expresada con 1'.lot1_vo
de los robos efec_tuados :_n las habHac,10ues de los ofendidos Senor Bla? Femande_z y Sra. Jo?efa Char1e_s, vecmos d~,l_a
V1ll~ de Garcrn, se practicaron l~s _d11generas co~ducentes al _es~larec1nnento
de tales delitos y descubrim_~ento de los
responsables, y de la confes10n de'. proce,sado Adolfo ?r~rc,o se desp_rende. ci.:1e la
noche del ve111t1d~s de ~bnl del auo en
curso, _andando ebrio, fue á la_ c~s~ ?e su
co~cuu~ Manuel Llanes y lo 11:v1to a que
sahe!·a a tomar unas copas, _yendose en
s7gmda en busca _de una cantrna ó con-erc10 1 como á media noch,e, pero al pasar
por la casa del Sr. Fernandez acordaron
penetrar en la. huerta, lo _que efectuaron
salvando la tapta c¡ue la circunda, y luego entraron al patio saltando Llaues otra
tapia y habriéndole después uoa puerta
de entrada que babí~: que en seguida se
apoderaron, él de una frazada y de unos
pantalones y su acompañante de las demás prendas robadas á dicho Sr. Fei:nández las que estaban en un cuarto abierto,
saliéodose después y dejando Orozco
abandonados sus huaraches al saltar la
tapia. El encausado L1ai.e,, coDfesó baber andado con Orozco la noche expresada y haberlo acompañado hasta el exterior de la casa, donde· recibió de éste un
cedrón y un acero que le dió y le fueron
recogidos, µero negó haber penetrado al
interior; más como el ofendido declaró
que habían dejado huella los la&lt;lrcnes al
penetrar, de las cuales se dió fé por el
Juez que inició el proceso, se nombraron
peritos para que las reconocieran y dictáminaron acerca de si erJn dichas huellas
:le uno ó dos individuos, y expresaren,
gue las de la tapia exterior pertenecían,
unas á un individuo que usuaba buaraches y otras á uno que calzaba zapatos,
siendo de entrada y salida, y en la tapia
interior había solo huellas de uno que
induvo descalzo y únicamente de entrada, sin que se pudieran poner de acuerdo
los procesados al practicarse el careo entre e1]os, pués cada quien se sostuvo en
su declaración:
Resultando segundo: Que aunque al
principio, negó el inculpado Manuel Llanes, en su inquisitiva, haber tenido participlo en el robo de varias prendas de la
prop!edad de la Sra. Charles, diciendo,
que las que se le habían encontrado en su
poder pertenecientes á dicha Señora, se
las habfa dejado en su casa un individuo
!Jamado Hermenegildo, posteriormente en
una audiencia que solicitó y le fué concedida, confesó, que la noche del veintiocho
del citado mes de Abril último, encontró

•

�4

PERIODICO OFICIAL

la casa de la Sra . Charles con el candado noche y con fractura, correspondeapllcar-/gistrado_-de la seg~nda Sala:cl?yfé.:-Lic.
de la pn rt., s·a cerra•, y abrién !ola ps- e al reo, el máxirnuo de 'as penas á 'l"e !\f._ E . 1ame~.-Ltc. J. M. Villasenor.netró a; i, teri r y se., cú un colchóu, :n acjuellas disposiciones se rdicren, estn · s. Sno. -Rúbricas. . .
. .
metate y otias ¡,rrnu, s que se J¡~,ópa-a .,1. ~inco años de prisión ú obras p6biic~s
_111onter:ey, velntlctnco de Di~;embre _de
casa y luego le fueron recogidos por la tres meses de arresto, y además cn,ün m!l novecientos od10.-No hab1endose ~npoilcía al ser apreheodido, sin que in ter- meses tembién de prisión ú obras púh_h- terpues'.o recurso algu,no _de la, anterior
viniera en dicho robo n ngun, otra rerso cas por haber concurrido dos de las c1r- sentencia dentro del termmo legal, por lo
na; y la ofendda Sra Jo efa ChH!es, e- n t ,
q1v 111, nciona el artícnlo 374 que hace al procesado Adolfo qrozco, se
claró, .:¡ue es t noche tuvo qne irá aorw1 ,. qm se ha hecho ref,rcncia: que 1guqJ_ ieclara que ha causado e¡ecntona tal fa.
á la casa de la Srita. Juana Ro1rígue,, ce- mente se debe hacer efectiva al expre~ado llo en cuanto á él de, conform·dad co,n _lo
rrando la puerta de la suya con candado reo L1anes una multa igual á la cuarta dispuesto por el articulo 45r del Cod1go
y al día ,iguientP, cuando regresó, enc()n- parte del valor de !o roba-lo, por exceder de Procedimieutos Pen~les; ~n consecu~utró el candado descompuesto y que le ha éste r1e cin.:o pesos artículo 35 r del cit:t- cia expídanse los tes ti momos de estilo,
bían robado :varias prendas, de las cual.,, do Ordenamiento.
poniéndosele á disposición del Ejecutivo
se recogieron algunas y le fueron después
Considerando enarto: Que en virtn,l de del Estado en la Penitenciaría del mi,mo
entregadas; dándose fé por el Juzgado de que el reo Llanes es juzgado á la ve7. por y hágase la transcripción correspondiente
la descompostura del candado referi~o. los dos delitos mencionados, que ejecutó al Juez de la causa. Y por c~aoto á ·que
Consta así mismo de autos. yue los ofer- -n actos distintos, pr,x:ede que se C1b-erve se ha interpuesto el recurso de súplica, resdidos rindieron información testnnonial para calcular la pena aplicable, las re¡(as pecto del procesado 1fanuel Llaues, se deen los térmlnos del artículo r63 del Códi- que para IQs casos de acumulación e!lt&lt;-ble clara admi,il,le rlich, recurso, de conforgo de Procedimientos Penales, y qu~ las ce la ley. y por lo mismo, siendo las pe- midad con lo p1 eceptuadu por el artículo
prendas recogich,s á los procesados de .la nas de tales delitos mayores de tres afü,s 492 del mismo Código; disponiéndose en
propiedad del Señor Fernández fueron va- le prisión ú obras pú blicas se debe impo- esa virtud se remita la causa á la Secretalorizadas pC1r peritos en la suma de dos ner la del más grav, a 1 mentada hastn p" rfa del Tribni,a]. Pleno parn los demás
pesos sesenta y dos centavos, y las perte• uoa tercera· parte de sn ,hrac,on
' de , , 11e - . f vdu, ', ~ 1 . 'T, t·'f',quese. A s1' tnter
.
1unecientes á la Sra. Charles en diez pesos do con lo preceptuado por los artícul o, 27 t ,nameutc Jll ,; ,fo l, 1es~lvió y firmó
cincuenta y sfete centavos.
y 198 del repetido CódigC1 Penal.
el C. Lic. Mecedonio H. Tamez MagistraCons 'derando primero: Que la existenConsiderando quinto; Que toda pena de do de la segunda Sala: doy fé,-Lic. Tacia de los delitos de ,ol') k que ¿eh he- prisión ú obras púb'ícas por dos ó rnás méz.-Lic.J. M. Villaseñor.-Srio.-.Rúd10 mérito, se comprobó legal y pu hcta- años, se debe impo .,er siE:mpre con ca 1id~d bricns.
meU:te en autos, con las declaraciones dt: de retención por una cuarta pat te rnf,s el
los ofendidos, las informaciones testiwo- su duración en el caso de la ley, y por Secretaría de la 3~ Sala c!cl Tr huna!
ni, les q, · :indieron para justificar las tratarse en este proceso dd delito de robo Supremo de Justicia -Monterrey, Nuevo
causales del arlíc· !, 163 del · Có·lig0 de fíen ~o la pena aplicable más grave qnc León.
Procedimientos Penales, la cónfe,iúu de arresto mayor, d, be asimismo iuhabilitrrMonterrey, siete ele Noviembre de mil
los acusados y el hallazgo de las prendas se á los reos.por diez añ&lt;•s, para toda ~!?.se novecientos ocho,- -Vista uta cau,a corobadas en poder de estos; comprobándo de honores, empleos y cargos públicos ar- meazada á instruir de oficio ante el C. Alse así mismo, que el autor del robo hecho tfculos 70, 150 y 352_ del Código Penal. calde 2º de China. N. L. el día catorce de
en la casa de la Sra. Charles lo fué el proConsideraudo sexto: Que cu toda •sen- Enero del añó rn curso contra Lino Gne•
Llanes, según $ll prop;a confesi6n que tencia concjenatoria se preveudrá que se rra y Guillermo Sanced,1, por el dt',ito de
reune los requisitos legales para hac ' r- amoneste á los reos para que no reinci ·~'lfl robo, sirndc¡ de treinta y dos y treints. y
pmeba plena, y respecto del verifica,,o en explicáudole h,spenas á que se exp,m~n eo ciuco años de e,:lad respectivamente, viudo.
la casa-del Sr. Fernánc!~z, que fuewn su, caso de cootr,,vencil'in, debe abouár,ek c1 . 1 ¡,rimur, casarlo el segundo y ambos
autores ambos encausados, pués Orozco tiempo que hayan sufrido de prisión y el - vaqnen-s Y. Yecm, s de la Villa d China
lo confiesa terminante y Llanes quedó jarse á los ofendidos sus derechos á snho expresada. Vistas las d1ligeucias ce sucoovicto, ccn haber andado acrmpafiado ;ior cuanto á la responsabilidad civil ar- mario, la confesi6n con cargos tou,ada á
de acpé' s&lt;'gÚn su confosión hasta haber tícnlos 182, 208 y 287 del mLJLo Cf l:g. Jichos prncesados y loalegado por sus deestado fuera de la casa robada, hab~rsele Penal.-Por lo expuesto, de acuerdo et; fensor•sen la 1':' instancia. Vista la sentenrecogido parte de los objetos de la propie- parte con el parecer fiscal y co;. :c;•ny, cia pronunciada el ciuco del Septitrnbre
dad del ofendido, y haberse dado fé de la además de lo dispueto por los artícnl,1s- último por f'] C. Juez de Letras de la 5"'
existencia de huellas de d0s iud v•dnos ro, 50 fracción I, 65, r r5 y 348 del C'órli- Sah fr~cción judicial del Estado, cuya sen que salvaron la tapia de dicha cas~, lo cual go Penal y 4 II y 424 del de Prcccdin•i ·n te:..,i:1 concluye con las siguientes puntos
corrobora lo declarado por Orozco acerca tos Penales, se reform, Jc¡ sentencia T.te re-olutivros: Primero: se declara á Guillarde que lus dos peuelrarou al interior, sien- se revisa y se falla: Primero: Se concl, na mo Sauceda resp·,nsable del delito de rodo osas presr,ncionts ba•ta. te pard formar á l\fanuel Llanes como autor de lC1s de;i- bode que se ha hecho referencia y se le imprueba perfecta artículos 4r5, 423, 425 y tos de robo acnmnlados que perpetr., en poue por tal delito la pena de dos años y
429 del Código de Procedimrentos Pena- las casas de los ofendidos Sr. B'ás F rniín seis meses-de obras públicas, y cnarenta
les.
dez y Sra. Josefa Charles, á sufrir la pe- y cinco días más de arrcst", com 11tada
Con°iderando segundo: Que en cuanto al na de siete años, seis meses, veinte dfas, desde el día veintiséis de Enero último,
robo ejecutado al ofendido Fer~ández aten de obras públicas y cuatro mesPs de arres- fecha de u formal prisión, entend1éndodiendo á que se perpetró en de~endencia to, que se empezarán á contar desde el día se dicha pena impuesta concalidad de rede un lugar habitado, está comprendido cuatro de mayo ,;le! corriente año eu qu, ten.ción por una cuarta parte más de tiem
para el castigo de los respensables en el se le declaró formalmente preso; y á t· te ,,o en su caso. Segundo, se le e, ndena
artículo 366 del C&lt;ídigo Penal que señala rar en la Recaudación de Rentas del E,- ,demás á pagár en la Recaudaci •n de
la pena de dos á cinco años de pr;sión ú tado, en la Villa de García, una multa de Rentas del Estado en la Villa de Chin:t
obrns públicas, á la que debe agregarse, dos pesos, sesenta y cuatro centavos ó su- una multa de dos pesos cincuenta ccnta~
la de tres á noventa días de arresto, según frir en su defecto cinco días más rle arres. vos ó en su defecto á sufrir cinco días más
su cuantía y de acuerdo con lo prevrn,do to. Segundo: Se cond.,na á Adolfo()- ,o de &amp;r,esto. Tercero: Se le inhabilita al
por !_os artí_cnlos 2~6 fraccióll: I y 35~ del como,autor ,del r~bo verificado~] '
d• mir
o inculparlo por diez años para toda ·
prop10 C6d1gc, debievdo aplicarse a, l~s Fernandez a sufrir la pen~ de r
es, ch. ~ de honores, empleos y cargos públireos como autores de tal delito el maxl• ocho meses de obras públicas y no !'ta cos. Cuarto; Se declara á Lino Guer ., enmún de las penas expresadas y n,á, • &lt; ho días de arresto, á contar desde el día cua. cubridor de r"' clase del delito de ~abo
mese~ de prisión ú obras públicas ¡mr ha tro de Ma_Y?, último en que ~e decre5ó su menc!onado y se le dá, por compurgado
her sido dos los ladrones y haber e¡ecuta. formal prlsion. Tercero: Se Impone a am- con siete meses, doce d1as que ha sufrido
do el delito de noche y con escalamiento, bos reos las penas antes expresados con de prisión, desde que se le declaró bien
de ;onformidad con lo preceptua?o Pº: el calid~d de retenció1;1 por una cuarta par- preso, disponiéndo que se le pongd en 11artlcu lo 374 reformad? del rep, ti 'o Codt ta mas de su_ duraci_ón
el caso de 1~ ley. bertad ba¡o de fianza de veinticinco pesos
go _Pen~I ~n sus fracc_10nes I, II -l:' ~ y •, Cuart,,; Se tnhab1hta ~ los_ sentenciados ó de cauci6n prctestatoria en su caso.
último mciso de la misma dispos1c10n le- Orozco_ y Llanes por diez anos para [Qda Quinto: Amonéatese á los reos para que
gal.
.
clas~ de honores, empleos y cargos p6bli- no reincidan, advirtiéndoles las penas á
Consi§erando tercero; Que respecto del cos, y se.le~, amonesta para qn_e no reioci- que se exponen. Sexto. Se dejan al ofen·
otro delito de robo hecho en la c &gt;sa de la dan, adv1rt1endoles las penas a que se ex- dido sus derechos civiles á salvo para qm¡
Sra. Charles, del que aparece ún!co res: ponell: en ;aso de c~ntravend6n. Quiuto: las ejercite en tiempo y forma si le conponsable Manuel Llane~ tamb1en esta Se de¡an a los ofendidos sus derechos á viniere. Visto el dictamen del C. Miniscomprendido p~ra su castigo, en los a•t~- s~lvo por cuan~o, á la responsabilidod ci- tro Fiscal, lo alegado ante esta Sala en
culos 356 fracc1ón_I. 359,Y 36? del Cód1- vil. ~e:"to: Noh f~qnese y dése cuenta. ,\sí favor de ambos procesados por los defeng'o Penal, con la diferenci a úmcame1;1te de deJmt1vam_en te ¡uzgan~o lo resolvió y fir- sores de oficio y la citación para selltenq ue por haberse perpetrado es~ delito de mo el C. L tc. Maceclom o E. T amez Ma- cla con c:anto más consta de autos y.

;º

=~=== =====

PERIOnICO OFI.nC~IA~L~.

=======~•=======71=:....:::=====--~
. . , d DiConsideran do: que e' t, da

,)

.

,·eintidós de Septiembre próximo pasentevc1
1 T t
Resultando: que el vtinti~:es a oestade- co11drnatoria se prevendrá que se arn,mes ,aJo J)UI' ,.¡ t·efl't ido Jnl'Z le ,e ,ras
cie~bre próxnno P"~&lt;1do_;n d I tilla de te al reo para que no reincida en el dehto quien tenif'ndo ;, Jo,6 ~atit,,11eda co1'0 sltuado ea ¡udms iccw~
e ª ó nna or que se le c,st", ,. abe,• ií.ndosele los su mu autor del delito de les10ues lo_ ?onde
Chi1;1a, Gi_11llerm0 S ~uac;a ag:r~e una irnnietos que h.ya te- ,
an_t" la íos- nó á sufrir, con calidad de ret~nc10n por
mnltta ore¡ena _que ª;1 M' . /García.en- trucción cualquiera qne ~ca,, t1e11:3poque una enarta parte rn{i, ele t.i_ºtnjl0 _eu
yegua perteneciente_ a ~xt: , Lino Gue é•ta (jure y se dejarán al ofendido sus u caso, la pena de dos ai1u,. o, ho
tregándola en esa m1,map~fo!! ·urisdic. ,1: rechos saivo en cuanto á la res_ponsa- ~
d
rra en el r~ncho d~, la ne Gue~r; sabién l,ili 'a civil si como"" est:t causa n10gúoa meses de obras públicas, á co~t~r esci6n deChma tamb~en,,qS
eda la muli- gestión se hubiere hech' sob,, el put ct,i de el vPintitrés de Agosto ultimo en
do que?º partenec1~r:6 a~; var os días lar Arts. r82, 208 y 287 del repetido Co- que se le declaró formalmente preso·
ta refenda, la mdancD S lp e' Qniutoilla digo Penal. Por lo expuesto con apoyo
mandó amonestar al reo para que
a yegua e
ª
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'
70 7r Y
d 1
2
cobn.~ad .
lment¡ que aqué la tampo-- además en los Arts. 5, ro, 3 , 49, d'
' no reincida Visto al dictámen
e
sa 1en o igua
b
K d J m1smo 0 r ena
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4
á éste Sr. pertenecía, y cuando am ?s 88. 1 T S 225, Y 3 .
, de 1 "' ins- C. Ministro Fiscal los alegatos p~esen a
~~usados supieron que D. Máxi!°o Garcia mM~to se rdo:mv~sl: seset;.,,\idve: Prime- dos por la defenRa a_nte e,t1. i:,1.la ~a
bnscaba el semovie □ te en cnest16n, sal ta• taucia :1ue se Se
Lino Gnerra son c1·taci'ón para sentencia t·on &lt;»Jan t.o nus
,
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1 rnpo
ro· Gutllermo auce a Y
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ron este e nuevo en e ca
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.
bl s del delito ·cJe robo rdendo, consta de autos Y
Result{indo: que puesto~ lods ec ?s.~~ responsatore el primero y ,.1 segnndo como
Res11ltando: que el veintiséis de Aconocimíento de la Autouda ' se 1mc10 com" au
' .
. i .\ Gui.
h
esta averiguac;ón para los dectos legales; encubndo r. s~g'
~ r _"" . ·., J.· re , 0 oto riel aiio en curso, por la noc e
los procesados Guerra y Sauceda en su_s llen~~ Sauc::ªa ~i:;ta arte .más de ticm . ',!.!;•Í Jo,é CHsfafü•da pretendien_do
indagatorias respe~tivas confesaron terml• tenc10n por
la pena
dos años nueve acostar,;e, al u1e,11LI (!lll' t'tl e,-ta Cmnan•emente su delito, Y dos peritos¡ nom- po ~n s~_c:f:dhn ,Jr:., el. obras p(1blicas y rla.d tiene Don Margal'ito Lt,na, µero
brados al efecto por el juzga 'o va uaron me,, s, ie · .
·;
'
.
á contar &lt;•.orno Francisco Prado qLie estaba _en
,
¡)a
l
en la suma de diez pesos 1« mul, de refe- cmc.,e ,ta ~ e.',
1
,
d
d
u
l
muses
"
,,¡
mismo
luo-ar,
le
dijera
que
se
sa
-rencia que fué devueltad_a su ueuo, pre- ed, e fe hvta de suprisiu preveut,va, T,r.
. , ievio el recibo correspon iente.
.
sao, ec
1 mismo Sauceda á rn aquél ¡ l lll:tº 1'1'''11"0 co~to un~
Considerando: que durante la ms:ru~ cero: Se le condena. a.
de RPntas del pi¿dra y'la arrojó ,uu
~': ·'.:", a
ció'l se justificó debidamente en los termt- psg-ar ea !~ R;,cfud;ció~1•~s N L una quien cansó una lesión en 1,a frente
S
E,ta,J"
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ó loticle l",. ¡ r~o'
coii aqt1ella ,v a conseno del •:\.rt . r63 del Cóell. ¡·de f'roced.
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ales la existencia del e 1to e ro o; a- mu, ª e O
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n_énrlose ustificado también la respousa- á sufrir en su dt:fccto. cmco_ . ,a, 1 ~ oiez 11(':1c·i,L J,• .,,.,... ''º pe, f' _repe
¡ d ~e ~n ese' delito tienen Sauceda arresto. Cuarto: se le rnh ,bihta po
· do cayó al suelo, , ;,H · , '.lo~e ('llt_oni tc ~"uqto,' y Guerra como e11cubridor1 se- años para toda clase d~ hon~re;; emp1eos ,·es otra herida en la rel[ión maxilar
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Q uuto· .-~P n•1 p •r 0e1m ·
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Ún se le,prende de sus pn•&gt;'iss C0ufes10• y cargos P icos. lb
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sponsa i 1i a ~r .u, na 1
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nes jndiciales, que por si so as consbtituylen pLnrga¡:a a re n siete mes,s y duce días conocimiento
del suceso, el J ue1. rnsb
mpleta y están corro orac as rno ,.1uerra co
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una ¡prue
a co constac1ss
. · proresa,es.
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A 1·t.s. qne 1ia es tldo preso
s demás
·· , en consecuencia
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A.p n- trnctor que man I eYai1
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lar •es a d con ª I - f
· II d 1 Código Penal y c,,isele en libertad abso'nt · xt~ · mo- •· irrnacióu dio fé ( e as es10ncs e 8 5° frac. ';~ ra\ 6 det de Procedimien- ~éskse á ambos procesados r,a ª que.'' e rita;, y tauto el ofendido como Cas
415, 4t2~ 4 :J y 4
r,i,,citlan. Séptimo: se de¡an al' oflend1do tañtlda ··¡¡uc fué apn·hen(iido infrnga.tltos,en
r, a1 º·
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¡ . , silvo "" c-uantn a a res'
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b . . 1 b · ele r fereLc,a a 1 n(•II- au•
1 •, &lt;., v 1. ,-T
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-en campo f: rrtc ~t:·a,b~ c·a ti ár,ele', se '.uen~~- Así d,·finil ~fll;\ l t· Jll g., •1o
indicad:t.
.
autor! de die_ o de 1 Art •60 ~frfc lII del res"lv1ó y firmó el é.11agtst,~ o de larl{e;;ultando: r¡ne los fücnltatlvos
glÍn o previene e
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T b nal de Justicia
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C'r' ;¡;o Penal con uno á cuqtro años e Sah de1 . upremo
r, u
L' El _ dPI UoRpital /íonza ez, e once se ' . ,~s ón ú ,,brns públicas, á cuya pena por doy; fé: Lic. LenbaTclo ClnpaR. úb 1~eu rlió al ofendido cla~ifir'.aron las lcRJO_pr
l A t
69 se
_. Lozaw ,-S creta o.rtras.
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prevenir.lo expresamente e
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te, in
_- N- . b
·atorce de mil nes que é,te rec1h1n, co,110 le as que
, ¡ d t esánoventadfasdearres
l\fonterre1 1 1 oviem ,e e
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agregara ª. ,pon
e rd e aten d''
en· pe.ti,_
ten do a,- la cttan - nr·vec1·eutos·ocho ·-No habiéndose
. ínter- 110 ])0nen 111 puel en puncl'
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qne con 6ef·
T • e,.,;uiciode impo- pn•-slo recurso alguno de la anterior sen- la. Yida y curan antes e qurnce 1as
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it 1·,,'.ua' á la enarta p1rH· t n,i, dtntrn del termmo ega, con
· de ·au&lt;lo ambas cica nces p_erpe u
nerse una mu.
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1 Art 451 del
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Jt t'
d 1 ¡ re ¡0 robado, pue,to que est, d,i e to de lo 1spu~, 'en e
· . cr \" notables. Los 1111.,mo, acu a 1vos
e
cinco pesos y además la inhabi- Código de Procednll!ent_os bPenales,_ se _e• después de reconocer co11(;ie11te1nente
exe e
'
d
'
de 1
e dicha sentencia a c:íurnT'.lo e¡ed d'
.
lit,,ción por diez años para to a c_,ase . c ara _qu
. e ¡:iídanse los al procesado José Castañe a wtam1bonoreF, emplebs y cari;os públicos
,.,,t~na; _en dco:s~1~u:rEª¡·ec:tivo del Es- naron sobre la edad probable de éste
11 pena resultare mas grave qne ª t, sttmontos e
,
¡
d
l , · t
-ague
ª mayor.
· Art· •T 50 , 351 ' ,,~52 to- ·""•~dn ' pooiéados~ dá 5'11 disposiciou
a blica
i:eo r¡ne resnlt.6 ser
e 1ec1oc 10 a vem e
de arresto
¡ C' J P(
1
d del Código de Procedimietos xpresa- Cuillermo Sauce .ª, en , a ar ce
.
a Cios y.
0s
·le la Villa de Chma, hagase 1a transcnp.
d
. t l ,
&lt;lo.
•
. ue en favrir de Sauceda ción correspondiente al inferior, y en sn
Cons1deraudo: __que . uran,~ ª. i~sConsiderlaudo.t q
t s ce 1 « clase á op·,rtu~idad archívense los autos. Notifí- trucci6n con la d1hgencia de fe Judicial,
concurren as aenuau t
·
lC M · t
'
d'l
l -..,,
fi .
las fracciones 1 y III d~J que,e. I.odecntó v firmó e - ag •s ra- ,·on el dictamen ren 1c o por os me&lt;¡ue se re teren
.
f.
L. CI
.
1 . . h d 1- ~ d.
A
le perjudican la agravante de la do de la r" Sala, doy e.,--_ ic. ,1ªP.ª,t icos leir1stas, con e die o . e o en 1
del delito en el Estado que es Lic. E1euterio Lozano-.=--Sno.-Rubncas. do y es:Ocialmente con la propia con;
3
de °' clase, por lo 9;1e superando el_ va,
•
d Su re- foción judicial del procesado, quedo
lar de ésta sobre aqi,e las en una umdad,
Secretaria de la ~ _Sala e I
P
1.
. t'fi ado en los términos del
procede castigar a_l mismo Sauceda con
'ribun~ 1 ·.le Justicia.,--11onterrey, ll~~ JfS ~8~ del Códi&lt;YO Penal Y 154
una pena proporcionalmente mayor qu
'V0 I , _¡
,\ 1 tic u o
"'
. .
el m_edio aritmético de la que, fija la 1
,Ío nt¡rrey, quince de Diciembre 1- -U5 del C6_digo
Procec)1tmentos
A,t . 35 á 37 , 65 y 220 del Cod1go Penal d(J mil novecicut:os ocho. Vista esta Penales la existencia del ?elito d_e leCorn,iderando, que al encubridor de un causa comenzada á instruir de oficio siones perpetrado por J os~ Cast¡iueda
delito se le impondrá en todo caso, obren 1
. t· ,. d A.
to del año en en la persona de F .r ancisco Prado,
.
, 1
d
esto menor e ve1u i¡se1s
e gos
'
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6 no po.r mteres, a pena e ~rr
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del
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antes
re
ac10na
o.
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r atendiéndo á sus circunstancias curso an e e I . uez · e ..J
•
d
f
6
,1;1sª~al,s v á la gravedad del delito. Art. Rame Penal de la 11!- :fracción Judicial
Cons1d~ran o: que -~nnque ueron
p a ¡ Cód go Penal: que el arresto me- del Estado contra José Castañeda dos las les10nes q,ue snf~i~ Prado, co~o
dn-ra de tres á trein~a días, y e) mayor soltero de dieciocho á veinte años según el dictámeu pe1:1cial respectivo
de uno á once meses; mas com"' ~¡ proce- de edad sirviente, originario de char- ambas fueron de la misma naturaleza
sado Lino Guerra respecto de quten con - , , San' Lu1·s Potos'1 y vecino de esta é i""ual o-ravedad una de ellas se to
.
t
tes y agravan- ca,.
º
º
'
l
curen las mismas a en~an
1 nterior Ciudad por el delito de lesiones. Vis- mará como base para hacer a_grates que se
;:i,~rf:~e~h=ha:st:do pre- taR las 'diligencias del sumario, la re- duaci6n de la pena corre~po nd tente
~~ns~~t:r::se~ doce días, el suscrito esti- qni!'iitoria del C. Agente del Minist~- Y. la otra se tendrá como ~ircuns~auma jmtn y equitativ~ d~r por compugada rio Público y lo expuesto en la l • 10 c1a agravante, que el suscr1t~ califica
la responsabil,~ad cnm m al del expres~do taoci a por el defens?r del proc_esado. como d e-segunda cl ase, en v~~tud d~
Guerra con el tiempo ~ue ~!ene sufrido. aoí como la S( Ltencia pronunciada el la. facultad que la l ey le co nfi..,. e, A r
Arts. 65 y rr 9 del Código citado. •
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tículo

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PE.RIODICO OFICIAL.
45

fra c ción

XI

á la respon s abilidad civil CuarNotifíques e y s i dentro del t é rmino

d e l C ó digo Pe- cuanto

nal.
to:
Conside ran&lt;lo: que las l eBi o nes que legal no se

interpone recurso algnno

por el simple hecho de haber d~jado sición del Ejecutivo del Estado en la en esta ciudad A lH:; de la tarde, del dfa 7 de Junio
próximo, en lao Oficinas de la C!a. Indnotrlal de P&amp;cicatrices perpetuas y notables en la Penitenciarla del mismo. Hágase la rras; 8 . A., bejoJa. aigoieDte:

,í

tres años transcripción

de prisión ú obras públicas, dentro
de cuyos extremos, queda al arbitrio
judicial imponer el término que se estime justo, Artículo 5 y
503 fracción U[ del Código Penal.

•

Considerando: qne además de la
agravante mencionada, perjudica al
prncesado la de
clase de ser fre-

:lª

cuente en el Estado el delito por que

se

le castiga .Articulo

4 7 fracción XII

rorrespondiente,

SECCION DE AVISOS•
-

-

Orden del Día

y ar-

chívense los autos. As! lo resolvió y
firmó el C. Magistrado de la l • Sala
doy fe. Lic. Leobardo Chapa.-,Lic.
Eluterio Lozano, Secretario Rúbricas.

--·

EXTRACTO.

1° Aprobar y ratificar el contrato de venta de

uoK pornlón de t;prreno relebrado oon la Oom.
pdifa Vacana de Piedra Blanca, S A, as! como
reohtlón dél oontrato de aparcería de ganados
y traspMo de derL~ho de dicho contrato.
~ Oueli&gt;sqnter otro atianto que acuerden todos loa
socios por nnanlmtdaa.
Parra,, Ooah. 29 de Abril de i9o9. -Erneato Mader o, Beentnlo.
o.26 37.3'

EDICTO.
Jnzg•do 1° de lo Civll.-1' fracción jodlctal.~Eata-

do de N. León.
f'on tech1. Vtlnt'afete del actual se radicó en ut.e
Juzgaio el jolot&lt;1 de ir.t,atadv dPI Sr. Julitn Odriozo,
la, vecino qne fué de esta ciudad.

pué~ aunque el defensor alega que esa j Agencia de la S•Ol'fhrta de Fomento-En bl Ramo
Y por diap&lt;-elc:ón del V. Lle, ll!aoorlonlo 0!1 Tre,· •
t '
·
..
1 de )l!ner!a en L•mpez,o.
vifl.o, Ju"z 1" de Lr,traa dfll Ramo {;fvtl de la l! fr&amp;.o•
CIICUnS ancia IIO CODCUll e por no laExpedienta No. 392.- Con fecha 20 del corrlrnta á olón_ Ju .Hdal del F,.ata.do, ee mlinda publicar el pre•
her ninguna ba~e estadística á que i las diez de la m•ñana ee ha preeeotsJo En esta A¡,,n. eec te edicto por tres veoee de dif z en diez d!ss en E\l
•
.
· e.IR l-1 Sr. Fructuoso AguirrP, vec1no rlá Esta ciudad Periódico Oflc!al d•l Estado y &lt;n La Voz de Yuevo
atenerse para a preciar la frecuencia, deonnclando 3 pettoneoclae minores"' b,e un terreno León. á fin rlfl que J&amp;a ~rsonae qu9 ae cNao con
.·
b .
l · .·
• ¡
·. 't b] mineral que contiene pl•ta. p'omo, fie,roy z ne o.toa :iere&lt;'ho 11 la herencia i:;e pr~ac11ten á deducirlo tn el
~lll em a1 go a.) lll lS[H U( encia e~ a e- do en la parte mh alta de la ~,erra de Lampazos de término que e6table&lt;:e el art. 168i' del Código do Pro
cicla en
el Estado
es
uniforme e, ta1 u•!octlc!ón dando frette al Ra&lt;cho denominado oedlmlentcs O!vll••·
Montarr•y 1 29 de .ábrU de l909rLio, Jop6 Ju•n
.
_
• •La Raalta■ de la propiedad del dflnnnc!11nt.e, coyes
o.v.38.39,42-lGe'
en el sentido de con;;1derar como p,rtenendas se med!ran en la torma de un cn,drllon- VatJ,,jo, Srlo.
.
¡
d ]'
l ] ,
.
go de 100 mts. de ancho por 300 de Ja r¡¡o aln col!ndanfrec ucn te e . e 1to Ce eSIOllCS SI 8011 caomloer•syponepornombreáe,t• drnnnolo,Ga~ •·
1
d
l •
t t
llt&lt;'O.• Admitido •l •nt.&lt;r!or &lt;lenuoo!o se manda publ!
~llllJ) es COmO e
llti qne se ra U en c1ren el Periódico Oddal del Estado por treo Vtl&lt;'I S
CONVOCATORIA.
esta causa: que en fa VOi' del J)l'OCesa- oegu!das y en la hbla de aviaos de eat, Afl'enola por
·
un mee y BA nombró pPr1t,l't rara la medida. de eat-e
En He616u del d!a 27 del mea de A hrll el Cone•jo d&amp;
do concurre una atenuante de l • cla- fücdo al Sr. Jesll• .:. llertfnez, vecino de esta O!udad ..\1mll¡llstradón aoordó cítar A Asamb'PI\ Gral Ordf.
.
.
quien aoeptó el nrmbramletb.
narfo u loa St-ñoree a,:iclonfstae dA edi, Oompañfa rara
l l 1a l)Cl' temdo
~e 1a Ce
a11ter10rmente
Laque oehac,seber a\ pQb\loo a1vltl6odosA que el dfa 20 del mes de ~layo 4 las ,Q p. m. en la caea
bnena conducta pt&gt;r lo que supera desde 68ta fecha se I b,e un plozo Improrrogable da No. 136. de l11cal1~ dA ::\foreloe domicilio del Sr M

Cía. ,1iurra La Bastilla,. KA.

e

de cuatro meses para la eubatancfaclón del E:zpecUen

.

en cuatro unidades el valor de aque- ta en eata Ag,,rcta
.
Lampazos, Abr11 20 &lt;l• 1909.-E. _\. D. M , A. R•Y••·
llas en cuyo caso procede imponer
o 38,57.38
una pena proporcionalmente mayor
que el término medio pero sin llegar
PREGON.
~~ Almoneda.
al máximo de la que fija la ley, Articulo~ 35 á 37, -W fracción
del Código Penal.

I

y

220

Considerando: t¡ue toda pena de
prisión ú obras públicas por dos ó
más años se entenderán sie111pre impuesta con calidad de reten ció n por
una cuarta parte más de de su tiempo
qne ~e hará efectiva en caso 'de que
el reo obserl'c

mala conducta duran-

te el último tercio de su condena: que
en todase11tencia condenato1· ia se pre
vendrá que se amone~te

al reo para

que no reincida, abonándosele los
sufrimientos que haya tenido duran-

Presldenoia Munlolpal,-Montemoreloe.-..N. León,
El Ldnes, 10 de Mayo próximo, á las 10 de la meüs•
na y en e1:1o~l de esta Presidencia, se venderá. en
subaeta pdblioa, un terreno dA agoetadero mostrenco
eituado en el Potrero de Ls Trinidad de esto juriaritc1
oión, con una auperftole de 1,097 hectarsa2.650 metror
cuadrados t.enfendo por colindannlaa: al Nort;e, Snr
y Oriente, terrenos de loe Nra. V. Rlvoro Suce. de
M:,nterrey, Yal Ponientt-, t.erreno de los herederos
de D. Apolonio Gauoa.
Lo que ee haoe saber el pdbltoo, para qne las pereonae que t.engen lnterea en el terreno de3c:rft.o,
pasen á haoer sus po&amp;ti.1rss con Ja ctebt 1a oportunidad
en lo. lntelfllrnola, de QUfl a~rvfrd. de base para (11 re
mate Ja ~ntidad de $8 P50.I2, con deducción do no
dlfzpor 01ent"'¡ eno1JyA.vlrtud, set,endrá O{mo p s
tara Jegal Ja suma de f3.ó66.11. teniendo ttl derPf'ho
doJ tanto el denanolante D. Juan Rodr1'guu, veclno
dA vma de SanttsQ"o ·
..
Montemoreloa, 30 de .Abril de 1909.-Arnulfo Bl"rlenga.~Ctpr!ano Ord6ñ,z, Brlo.
o.36,37,38

Garcfa Seplllveda, baj,1 la e'gafente:

·

1° Intorme del Oonsejo de A&lt;lmlntstraclón.
2? Nombramlento de DD6Va Junta Dkectiva.
3~ Dlecotlr y aprobar dlaolv~r la Sociedad.
4? Tratar caalqo.ter otro e.santo que 88 prtiaente A

d!scuclón.
Monterrey, Abril 30 del 1909,~M. ,Garc!a Se1&gt;dl-

veda, SecretarJo.

o.36,37,3&amp;

EDICTO.
Jnz:gado 2° OonotitucioI!al. -Apedace, N León.
Oon fecha cnatro del mes en curso y por dlspoaiclón del Jnt&gt;z 2° de Letras de Ja 1• fracoion judicial
del Estado ha sido radicado en ee.te Jorgado el juicio
teete.mentarto de Dc.iia Sanjuaoa Hinojosa vecina
que fué de eah vma en la congregación del 1.Meaqul
tal.
Lo que 88 manda pt1blicar en f8ta fc.rma para que
111.s pnaonas que se consideren con d ('re"ho á Ja h(rencla, á bl1:1nes da dicha testada ocurran 4 deducirlo
como ee dispone en el art. 16% del Código de Prooe-

dlmientrs C!vlleo.
A¡,odaca, Abril 20 de 19r9.-T. G Z mbrano.-AHe,!qu!o Garza. -A-T. F. Ezdo. Iglee!ae.
o. v.86,87,35-167

Joqadlo. to de lo Ohll.-1, fraocMn Jo11ct.T,-Eatldo de N Ledu
0

~~,~~:::l,!~

DEMASIAS.

del año en curso

fecha de su formal

prisión. Segundo: se le amonesta para
que uo reincida Tercero: se dejan
al ofendido sus

•

derechos á salvo en

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en el v"tículo 25
en e¡ 670 del Oódigo Oi vil Ti gente, se hace saber &amp;} públic/
q_ue en la Tesoreda Mllnicip&amp;l de es~a ciudad, existe de~
s1tada la suma de $87 OS ochenta y siete pesos ocho centavos

procedentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumplido en l~s remates elec~uados durante los de "P'ebrern Marzo, Atml. Mayo, 8ephemore y Octubre últimos por las
casas de empeño denominadas «La FavoritBJ, •EÍ Fénix
•La Banca•, •La Idea.. •La Surtidora•, •Mo~te de Piedad
de Monterrop,, y ~uscursa18:' Nos .. 1 y 2 del mismo; en el
conccptó de que, ~1 trR.scurruloR Re1s mes~. contados desde
hoy, ,n~ compar001ere pe~ona alguna á rcelamar con justo
rieg1timo titulo, las exeresa.dtU1 dcmasias, se les mandará
11;1gresar en la Recaudac1ón de Rent1:1.S Municipales de e.:.ta
c!udad, de acuerdo con lo preceptuado en el citado articulo 25.
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martfnez
B. Ram!rez Angn!ano, Srlo.
99100101-H. 11 M,

EDICTO.

Cla. Manufacturera
de Pastas yGalletas,
Sociedad Anónima.

J :uradc 29delo OlvU.-1, tracotón jndtetal.-Estado de Non o
!.eóu,

Sres. Ramón Rosenda y M~ del Re'
fugio Lozano, Ramón,
Leonor y il-1ª'· S'anchez Lozano.

oto de intestado de la Sra. J oeef&amp; Garofa, vecina que
fné de LaboMe Nuevaa.
Lo que se haoe saber al publfco para que loe que 88
crean con derecho á la herenofa, se presenten 11. de•

Con techa de hoy •e radicó en eate Jnzgado el jttl·

CONVOCATORIA.
Por aot1erdo del Oouae}o de Admtalatractdu de eeta Ofa. , tlD

eompllroltato de lo preveoldo en lo■ Artl. ~. :n y 18 de loe Estatuto■ que la r:lsen, ae cttaA l01 Bff8 Ac3lonlatM&amp; ANrublea 11eoe-

rel Bxtrao1diuarla, qae H verificar, el dfa 10 de Mayo próximo
En el ju!olo ejecnt!vo civil qo• eQbre oobro dq pe duc!rlo dentro del t.6rmlno legal.
, lu nntvt de la mtñaoe en la cua qui!I f&lt;Jrun.ri Hqntna oou lu
Mont.err,y 27 de Abril de 1909.-Llc. J. Garo!a Gua- o,Jlee
eoa sigue en contra de Uds . el Sr. 'Vfoente de LeOo,
Ge-u y Gel&amp;ane y ae ocupar, de lODooer loa pan•
Jardo, Srio.
o.v .35,38,40166 b dedeLe haac
hay nn anto qne dice:
rgnleote

Monterrey, Abril siete de mtl novoolentos nnevTe ,üomc, ae pfde oftese para sentencia de reml\te. Nottflqneee . "Lo deoretó y firmo @l O. Juez: 1° de Letras

del Ramo Oivil: damos !6.-L!c. Trevillo .~Llc . Joa6
Juan Vallejo, Srlo .-Rdbrlcaa.

Lo que se nctlfioa A Uda. en eata formR r "mt) lo

dlopone el art. 78 del Oódlgo de Procedlm!enws C!-

Orden del Día.

EDICTO.
Jusgado 2? de lo Civ!l.-1! traoctón Judlo!al.-F.eta~o
de N. León.
Con feoha de ayer ae rad!oó en eot.e de mi cargo el
julolo de lnteotado de Da. Fellolano Ramfrez, vecino
que fn6 de esta oludad.
Lo que oe hace .. bor al pdblloo para que loa que

~

Eleocl6n de la Jan'9 Directiva.
n . Bendición de onentu de la Jnnta. DlreoUn actual y pra111ataclón del Balance corre,pondleate,
a . ApN bacl6n de 1u onenta■ que rinda la JunM, DlreoUn
aotuel 1 del :S.laaoe que preeeDte.
IV. Loe dl'm&amp;e &amp;aoDto■ que ltl pre■ enten i Je deliberación de
la A•mblea.
Lo qae" avla &amp; loa tatereaadOf!, pare so ~uoctmleato.
)Ionlerrey,
27 de 1919 •..-.S, V. OUnre■• Pffaldente.-11►
é oul R. GoDd.lea,Abrll
Srto.
O &amp;6.88,rr.

vl~ntarrey, Abril 28 de 1909.-Llc. Jca6 Jnan Vacrean con derecho A la herencia ae presenten
llejo, Srlo.
o.86,117 se
de duclrlo en el Urmfno l,:gal.
Monterrey. Abril 21 de 1909. -!Jo . J. Garo!a GuaJardo, Srlo.
o. v .33,36,39-165
EXTRACTO
A,:eno!a de la Secretarla de Fomento. -En el Rruno

de M!ner!a en Vtllaldama.

Expediente No, 999.-0on lecha veintiuno del ,veo

EXTRACTO_

EDICTO.

Agencia de la Secretarla de Fomento en el Ramo
Jnzgado l? de lo Olvil.-1• fraco16n jndlclal.-Esta, de M!ner!a en Vtllaldama, N. León.

~n onrao y siendo laa diez de la mafiana, se pr,:,aantó do de N. L,ón.
ante esta Ageno!a de mlner!a el Sr. Enrique O . Gar
Oon fecha cinco de Marz'l de mil novecientos coa•
za mayor de edad y vecino de Lampuoo, solicitado tro se radicó ante eota Juzgado el Juicio de lnt.esta,
conseotón de seis ( 6) pertenencia• mineras sobre un menterfA de la eefiora Oornelia de León, vecina que
terreno donde exlate una cata vieja y anos trab&amp;joa fn6 de eata O!udad.
de exploración que contienen metales plomo908 oon
Y por dlopoelolón del O. lJo. Macedonio Gil Trevlplata y ztno en la form.1. de mantee y vetas y qae ss fio, Jue11° de Letras de] Remo Otvil, de la 1! tracencuent'ran ublcadaa en la sierra del Cafl.on pertene ción Judicial t'e' Ettado se manda pobro, el preaenta
&lt;:lente 4 este Monlclp!o y en el fondo del Rincón edtoto por tree veces de diez en diez otee en El Perló•
conocido con el nombre de •Loe Pelf1Joe&gt;1 y cayaa per &lt;llco Ofiolal del Estado y en La Voz de Nuevo Le(n
tenencia! ee medirán en la forma de un parale1ógramo á fin de que lne personas que ae crean con derecho é.
de 200 x 300 mftroe con su loDgltud de Oriente á Po- la herenci&amp;, aa preeent,en á de duclr lo fin el t6rmlno
nlenta quedando dentro de 61 la cata y trabaj s de qne
establece el art. 1685 del Código de Prooedimlen•
exploración referidos. El fando minero eoltoitado tl()IIJ OtvilFB.
•
por el Sr. Garza, se dent\mlna •Lo, Purfalma• y colinda
Mont,
rrey , 29 de Marzo de 1009.-Llo,Joe6 Juan Vapor t1Jdoa rnmboa con terreno libre. teniendo cnmo llejo, Sri ,
o.33.36.39 166
punt &gt; de referencia hacia el Bar, el fondo minero
«lit Porvenir.•
Admitido el anterior denonolo se mauda publicar
EDICTO.
en el .PerlOdioo O6cla1 del Estado, por tres ve¡;:ea conJuzga'1o
1
°.
de
lo
Civil. --1. &lt;d tracción judicial --Estae:,cntlvas y en la tubla de avlso&amp;de esta Oficina por
-el t6rmino legal y se nombró perito para que mtda do de Nuevo León.
Oon fecha cinco de Marzo de mil noveotentce cuae tundo sollctt11.do al Sr~ Joaé ~ Bsntoe Gonúlu de
tro se radicó en este Juzgado el Juicio de lntest&amp;men,e 1ta vecindad quien aceptó d cargo,
L1 que es h!LOe saber al pdblloo.de conformidad coñ trría de la sellara Josefa de León, vecina qne fn6 de

lo dlopnesto p,r el art . 21 del Reglamento de Mlnerla eotA ciudad.
y pa.1"8. los efeot.os 4 que se oontrae el art. 22 del mis- Y por d!epoo!ón del C. Lic. MAOedonlo 011 Treviilo, Jnez 1• Letras del Rsmo Civil de la 1• fraoo!ón
mo R lglamento.
:

Vlllaldama, Abril 27 de 19011,..-El A, de M, Manuel judlotal del Esta.do, 88 manda pubhoar el presente
I!'. Trevtllo.
o.36.37,85 tidloto por tree veoea de dlM en dles dfaa en el Perló

ciloo Oficial del Botado y Yo, de Nuevo León, , !In
de que laa pereonu que ae orean oon derecho , la
herAncla ae presenten á deducirlo en el término que

Ju•irado l! de lo Olvll.-1~ fraoolón judlcl&amp;l.-Eot&amp;-do de N. León.
Oon fecha dlec!o61a del actual .., radloó auta eet.e
.Juzgado el jnlclo de lnteotado de la Sra. Maria Ant.onla Colmar, vecina que fn6 de esta olndad .
Y por dlopoolo!ón del C. lJo . Macedonio Gil Trevillo Jnez lº de Let.,.• del Ramo Olvll de la l•
fracción Judicial del F,atado, oe manda 1&gt;ublloar el
preoent.e edicto treo veoeo de diez en dles d!aa en
-el Perlód!oo Odolal del Gobierno del Eetado y en La

•atablece el art. 1686 del Código de Prooedlmientoo
Olvilee
Monterrey, 81 de Mano de 1~9. -Llo. Joo6 Jn,n
Vallejo, Brlo. ,
o.v.83,36,39-166

EDICTO.

J nsgado de Letras de la 4• l'racclón judicial . -Dr.
Arroyo, N . León.
Oon eet• lecha ae radicó en ••t.e jnsgado el Juicio
Voz de Nuevo León, á ftn de que lae personas que ae
-arem oon d8Nl0ho, la herencia ae preoentan 4 dedu- de lnt.eetado del Sr, Fl•vio Rueda, vecino qne fn6 de
drlo dentro del t.6rm!no que eetablece el art. 1686 ,La ~Ita, de eeta Mnnlolp!o.
Lo que 88 hace saber pdbllcamente en eat;a forma,
del Código de Procedimiento• Civil••.
Mont.errey Abril !U de 1909rL!o. Jo•6 Juan Ve,. para que las personas que 88 crean oon derecho A Ja
l lejo, Srlo. •
o. v.33,36,89-166 herencla se preaenten 4 deducirlo en el t6rmloo que
eeña'a el art. 1685 del Código de Prooedlm!entoo 01vilra.
Doctor Arroyo, Abril 14 de 1909 .~Llo. M. IDnoEDICTO.
jooa.-Leooad!o M. Gon•41es.-A-L. Duarta Ramo,.
Ju1r,do 2G Ocnetituoional,-A..podaea, N. León.
O .V 33,36,39 166
Con fecha ouatro del mes en curso y por dispoaiulfr
del Jaez lº de Letraa del Ramo Oivtl de Ja t• traoc!On

Jnd!cial d•I Estado ha aldo radicado en eate Jozg•d~

E.1ped.Iente N.~ M.-Oon teclla dooe del mN en onreo y aleado
taenoevfl de le m•ñue, ae pre■entó ante e■ ta A1eucle de IUaerfa etfkñ •1rJ"Mi!i llat'fe Floru ArrN!ondomayor de edad 1ncluo de Sablnu Hidalgo, eollcltando ConCffl6o de oaatro ( 4) perle
neDatu mloera■ •obre una cata ó mlaa abandonada qae oontlene
metalea plom080II ooa plata y d110 en la forma de vatN, que se en
cnentra nblcade en le Sierra de Kln-a Vleju, lado Or1eoC,A 1 en el
pauto conocido oon el nombre de In VloeN-fí .. tito en jarflldlocldn de eete Mualclplo y cnyaa perteneDciM se medtria en la for•
ma de un caadradode 200 :z 200 metros qnedaudo en 10 oentro le
cata referida. El fundo mtaero aollottado PoT el Br. PloretArre
dondo, u denomina "IA Ln,r; del die" y oollude pcir \odoa rombo■
oon terreno libre.
AdmlUdo ti ente"lor denn11cto, ee manda pub1ioar en el •Pe.
rl6dlco Oftctal" del Eatado, por trd veoee con~att't'.. 7 en la ta.
ble de avleoe de 1111ta Oftclna Por el término lf'gal y ee nombró pe.
rito paTa que mida el fundo eollcltado al Br. Jo1é Karfa Bantoe G&lt;ln
dlea:de e1ta v"'C'todad. qa.Jen aceotó el cargo.
Lo que ae hace .. be, "1 pdbllco de oonformldad oon lo dlapu61!to por el art.o. 2t del B,-,r1amento de Mlnerfa y para loe efec.
u,a, qne se oontl'ae el arto. 22 del m'amo lleglamento.
_
VUlald■ ma, Abrll 20 de 1909.-EI A. de 111. Manuel P. Trulno.
0,85,88,87.

EXTRACTO.
Agoncla de la Secretaría de Fomento en el Ramo

de M!ner!a en L&amp;mpazoo, N. León.

Es:pedleate Nº. 390 -Oon rlMlha to del corriente A lu ocho de
te mañau1, ee be preeentado en uta Areacla el 8r. Jelda O. Mert{nez, vecino de eeta ulodld dennnclaado 7 pnteneoclumlaen.a
aobre oua mtna qae la 8da. de Fomento ha declarado cadooa 1
11••6 por nombre •Ales: Junior- Je cn ■ I oont.181le plat.a vlomo 1
stnc, 1 eetf, cltuada en el lomerfo de la Ipane de esta farledJcoldD y al lado Norte del tondo minero •San .Toan de loe L'SOI,•
cu.7u pertenea.claa N medlr&amp;n en la fl1ora de u.n pol{aouo ooa
ocho ladea lindando tree de toa latSoa oon el menolon.ad.o 1bu4o 44
8UI. Juan de loe Lagoe 1 uno de m1 ledoa 7 -o-,rte de otro oon el
fa.odo minero 110llcitado con el nombre de •S&amp;nta. Rita../. oua l&amp;doa restante oon terreno Ubre, 7 pone por nombre i ette eaouolo,
•Arseotffdra • Admitido el aat.erlor deJnmcto • menda pnbUoar
en el •Per:IMloo Otloleh del E1tado por tre■ veoe1 e,,¡aldaa 1 en
la tabla de a..- de ...., A.pool&amp; po1 nn mea._ 1 • nombró perito Pt,ra la med1da de e.te f11114o al Br. Bpfsnienk&gt; ~ t i a de
.ta •ectndad quien aoeptd el nomb1amleato.
Lo que ee hace teber al pdblloo achirtlh.c!ioae que 4Mde elt&amp;
llloba ee abft nu pluotmprorrogtblede):uetto m - para la na.
tllaclaol6n del lhpedlente ea MI&amp; A1enota.
LampNOa, Abrtl lOde UI09.-B. . D. M.-A. Be7a
o.-..,n.

Cia. Minera nonato Guerra y Sn. Gre[orio,
Sociedad Anónlma.
i . Junta Directiva en sesión ordtnarfase ha servido
acordar ee notlflque A los Bree. acclonletas que no
eet.en al corriente en sus pagca se alrvan paaar , 111 •

Teoorer!a de la Oompal!!a i cubrir las exh!b!clon88

pendientes advbtléndo88lee que ae oonalderf.n deserte.e conforme al art 16 de loa 8statut.oe aquellas que
para el próximo diez y aele de Mayo no hagan 8118
PeBpectlvoa pagos.

Monterrey, Abril 24 de 1909.-Anrello Gana San-

~1 intestado de Dof'ía Paula Garza, vecina qae fué dti
EDICTO.
mlgnel, Srlo .
o.35,86,37
esta VIila en Agnafr!a,
Juzgado
de
Letras
de
la
2•
fracción
Jnd!olal.-Ca•
IJ() que ee manda publlcer f'n esta forma para qae derelta Jtm6nes N. León.
1
la.e personas que se oonslderen con derecho á la he-· En el juicio testamentario
del Sr. Franoisco Aarofa
'N!llcla 4 bleues de dichq, fnt.eatada ocurran 4 deduclrlo Vlllafranca, se ha dictado por
NOTIFIC.A.CION.
eete Ju1gado el auto
en el término que sellala el art. 1685 del Código de e!gu!ent.e:
Juzgado
t'
de
lo Olvil.-1~ Fracción Judlolal.-EaProcedlmlentoe O!vllea.
ocho de Abril de mil novecien• tado de Nuevo León.
Apodaca, Abr1120 de 1P09 -T. J. Zambrano.-A~ t.o1CiidereitaJiménez,
nueve.--.Por presentado con el teatlmonto de tules!qolo Oarza.-A-I F. E,do. Iglesias.

Sr.

tamento púb\loo abierto y cert!l!cado de defnno!ón
o.v.83,36,39166 que
se acompaña, tadfquese, en eete Juzgado el Juiclo

H. A. Varro.

En en el juicio ejeoutivo mercantil que promueve
teetamentarlo del Sr. Franctaco Garota VJJlafranca que el Lic. Gald!no P. Qu!ntantlla oon la ropr,aentaotón

ea denuncio, deee el avloo ordenado por el art. 159 de del Br. G, D. Fltz Stmmon!a, en oontra de Ud. ae d!ola Ley del Timbre, pnbl!queee eete auto por tr.e ve- tó un auto que dice:
Jnzgado de L&lt;trado dela 7, fracción jud!c!al,-Mon- """conoecutlva• en el Periódico Ol!c!al y La Voz de
Monterrey, veintiuno de Abril de mU novecientos

EDICTO.

r.emoreloe N León
' ·
·
j
Hoy ae radloó en eeta de mi cargo el nieto de Intestado del Sr. Lázaro ParAe, vecino que fu6 de esta,.

Nuevo León Y sltAndoae á los herederos y demae latere&amp;Adoa A una junta _que tendrá lugar 4 las dtez de lfl
mallana &lt;le! dec!mo dfa bab!l deapnee de hecha la 111,
ttma publicación pare darles oonoctmfento del teetac!ndad.
oct
to d 1 dbll00
mento y nombramiento de alb..- h8&lt; h &gt; en el mismo
Lo que•• pon• en con m!en
e
para por el teetador (arta. 1657, 1669 y 1670 del Oód!go de
que laa personas quo se orean con derec o ' eu he- Procedl,tnientoe Otvllee ) Notlfiqueae Lo d
t6
rencla se presenten ~ deducirlo dentro del término tlrmO el o. Juez de Letr&amp;e lnt.ertno d8 la 2•

t

1~ !

nueve. -Al juicio á que se reo.ere deséle oonoofmlen•
to por trea dlaa del anterior escrito A la parte contraria y con lo que exponga ae proveerá. Nottffquese.
Lo proveyó y firmo el C. Jau 2° de Letras del Ramo

O!viL doy f6.-L!c. Luna.-L!o. J. Garola Onajardo,
Srlo.-Rdbrtoa,.
•

Lo que se notifica á Ud. en esta forma de acuerdo

oon el Art. 78 reformado del Oód!go de Prooedl6
ir:ir:.ñala el art. 1650 del Código de Proced!mlentoe hnd!clal, damoef6-L!o. Polloarpo Moralea,-A-JeeQa
m!ento, Civiles.
Montemoreloo, lf Abril de 1909.-Llc, L. Oantd. tlleateros,-A-Joo6 Dur4n.-Rl!brlcas.
Monterrey, á 26 de Abril de 1909.~Llo. J. Garcla
o A-A !to G!l A-Ernesto V· Cantd
Lo que ae publica en onmpllmlento de lo mandado, Gnajardo, Srio.
o.36,88
za.gap
-~
·0 V 33 86 3g.¡ 65
Oaderelt• J!m6nez, 8 de Abril de 1909.-L!c. Poli. · ' '
carpo Moralea,-A-Jeads Balleeteros,-A-Joa6 Dorér.
o.v,84 36,36-160
NOTIFICACION.

......

EDICTO.

8t Sala del Supremo Trlbonel ae Jaetlcla ...-Konterrey, Nono
León.

Ju1pdo29 de !o Chil.--J.t fraccldn Judlc1al.""'Eatad.o de Nuevo

•

7

Juzgado l• de lo Civil.-!• frsoo!on jnd!clal. -Eatado de N. León.

EDICTO.

En el Jalclo de qctebra dt1l dr, Jo 1 1'&gt; Obapa ee ha cUotado uñ
te la instrucción. cualquiera que sea
Jntgaclo 1~ de lo Civll-1• fracción Jndlclal,-Eetedo auto qae l la 1e&amp;ra dioe.
deN.
L&lt;óu.
Monterr• Abril dl ci1 e!e de mll noveclento 1 nueve Por
el tiempo que é:sta dure y qne la respre•ntado é!lfn •I eetaao de cae11ta que 18 &amp;oompiña
FÍ, m
Oon fecha qufnoe de Abril actnal ee radicó en eete ■e n:pedt11n": Y con faodam11uto 110 lea artfcaJ,
ponsabilidad civil no puede decretar- Juzgado el jn!o!o de !nt.eotado del Sr. Librado Trevi- I, 14111, 1417, lut y H68 del 06dlgo del Come el 11!1a 1416 trac"otd~
J t
e lido el Jntoto de quiebra del Sr. Jallo Cha~
bt~
ño,
vecino
que
tn6
de
eeta
jnrfedlcofón
en
la
vllJa
de
ne■, Hbroa, oorre■Pondeocta :9 documentos d~I ocurreut,,• &amp;cuyo
se sino á instancia de parte legítima Gn'ldalupe.
et~ eete b.i¡ado nombra para Bfodt-:o i!i ltit'-rv•ntor p'ro'ricloY por rt!spo•lo!ón del C. Lic. Macedonio 011 Trevi- nalea. retpeotjvam■nte A Jo. 8rN limo. Mlgael ('¡ iloy Jo,6 llaArtículos 70, 71, 182, 208 y 287 del
r~• Canta &amp;qotenee ae Jea bar&amp; saber 10 nombram l•nto para lo&amp;
fio, Juez 1~ de Letras del Ramo otvll de la 1• traooldn ,.,eotoa
le,lfal8f; de■e orden al Ad1r1r11tradorde Oorttoa de eata
repetido Código Penal. Por lo ex- jnd!clal ~~I Estado, oe manda pnbllcar el presenta Cladad para
qae en&amp;repe a) e:zprea■ do Bfrtdl la
edicto pr.,. trae V"'OOS de diez en dfAz días en el Perfd- ola qne nngadlr'g'lda al e:ii:oreud,o Julio Cb-t C: A oorre■ pond.,,puesto con apoyo además en los Ar- dloo O~clal del Eot.ado y Voz de Nnevo León, 4 fin de lb• haoer pegoe d entre1ar flfeotoa, ordinAodo!eie ::~:,uú~~~º:O:
reine 101 btenea de 1a n,goc!act6u al Sfndloo nombrado• a raf
, tfcul_os 5, 10, 32, 49, 88, 496 y 501 que Jea pe'r8onaa qae ae crean oon dflrecho á Ja heren - =t~:'lnnda1~go en el primer &lt;a o.y de deolanrlo ou1C&gt;A:i'e de
n, en e eel{cndo; publfquese e1te anto he1 vece, ooneeoa
cia 88 presenten á. rleducir1a dentro del t6rmfno que
llvae en el •Per!óilco Cficlal• d el Eatado y relfatrne en la O!lo.1del mismo Ordenamiento y 423 424 eetAhlese el ar!; 1686 del Código de Procedlmteutoa re■pe:cttn.
NoUtfqoue y prll'l'h¡... al oou
te
di
Olvi\eo .
po■lctdn de este Jtugado A la mayor brevedad~ llbro',º1 ~ne:·
del de Procedimientos Penales, se conMonterrey, 28 de Abril de 1909-~Llc. Joa6 Juan pondeucta que dice ■e t1ncoentran en poder dél er 'Keda:d Oh padqo111a tiene la llave del enarto donde aqnelloa elt&amp;u· - •
•o. v.36,38,40-166 to
7
e • ecumnl&amp;c'Mu qae N 1101iclta luego ae
' lf
firma en todas sus partes la sentencia Vallejo.
que OOD'f'e~ga. DOmbr,ndoa, al tJeoretar:lo de ·=•r;~cad dem,a
mlot.tro f'Jecutor para el cumplimiento de eate aato 1r.o goomt4
de l • instancia qne se revisa. y de
1 nrmo e] o. J aes 19 de Letra■ del Ramo OiYIJ• dttj fé - ~r¡,
Gil Tre•lno,- Lto., Jod Juan Vallejo, 8ecretar:1o:-Rlibrlcu c. •
acuerdo con el dictámen del C. Ministerlo~oaterre7, Abril 80 de 1909,-Llc. .Jor6 Juan Vallejo ,...S,cre0,88, 87, 88.
tro Fiscal, se resuelve Primero: seRe1&gt;dbllca Mexicana .~ ~!dencla Mnnlclpal ~
Monterrey, N. León,
condena á José Castañeda como au-

tor del delito de lesiones referído á,
sufrir con calidad de retención por
una cuarta parte más de tiempo en
su caso, la pena de dos años, ocho
meses de obras públicas que se conta
rán desde el veintinueve 'de Agosto

'

Orden del Día:

PUBLICACION.
EDICTO_

NOTIFIC ACION.

COVOCATORIA.

no ponen ni pueden poner en peligro expídanse los testimonios dr estilo
Por acuerdo del Cons,jo de Adminfatracfón de eeta
OompA.iita, ae cita i los 8ree. Accionista" A una Aeam,
la vida, como de la s qne se trata, peniéndose á José Castañeda á dispo. blea
GenAral Kxtraordlnarfa que teodrA verJfh11t1vo

cara, se castigan ron uno

PERIODICO OFICIAL.

Cia. de Terrenos
y Ganados de Coahuila,
Soo!edad Anónima.

En el jolcio testamentario del Sr. B~rnab4 Apala, se ha dlota.
do un au!o que Ala J,.tra dice:
.Montener, Abrllqatuoe demllaovecknto8 ooeve. Pcrpreeenta.do y admitido en cuanto ha lugar en derecho ooo el cert11101do de dP.fO'lotón y teatimoato de teatameoto pdb!lco abierto qua
lle aoomi,aña té!'!&amp;'&amp;ae por ndfcado ea ~te ,hu,rado, el jatctosneeeorlo qne ee denancla; d6ae el evleo que preTleae e-1 ano. 169 de
'lo.L~Y del Timbre v)il:eute; pnblfqoense lot edicto■ eo la forma que
eet.Able&lt;lfl el arto. 111&amp;1 del 06tl!gJ de ProcedlmJeoto■ C'lvtlu, 7 ooa
,.óqu,on , loe herederos &amp;le Junta A qoe ae re!lere el 11161 del pro.
pio Ordenamiento, la cual tendrA verUlcat.ivo el octavo dta bli.bil
df'lpu68de la di time notiílcactóu,, taa diez de la mañana prove·
¡é:idoae tlll ff 'SOida lo mi,!, que OODVf'D&amp;'ª· Notll 1QDtli8. I.,o dtl&lt;ll'e
t4 y firmó el O. Jnt'I: 29 de Letru del R•mo Olvtl: doy fé. Lic. Bo
que de Luuo..-Llc J, Garcfa Guajardo. .. 8rlo,•-B0brlcas.
Lo que M pabl1ce en atta terma ea cumplimiento de loman.

......

Jlontene7, Abrll 7.6 dt 11Ml9.-Lic. J.Garofa Gn ■jardo, Srlo.
O. V ,86;38,87 ,-184•

EDICTO.

Señor Lic. Rafael Dávila.

Juzgado 2' de lo Olvll.~1• fracción Jndlt!al.~Eata,
do, de N. León.
Hoy oe radicó en eote Ju,godo el juicio de Intesta,

En. loa e u toe sobre apelaaldn que ,Jgoe el apoderado de la Ro-

1
de Vlll&amp;ldama y Bu!lt&amp;mllJl~. oonha ta Señora Sara
Cuo d' Pi!i•

mentarla. A btenee da la Sra. ?d.• Nieves Martfnez,

gulMle:

quien follecl6 en esta Ciudad el 19 de Febrero
ólt!mo.
Lo que se hace saber el p11blfco:, fln de queJna pAl'eonae que ee crean con derecho á la herencia, so presenten á dedacirlo dentro del término que para ello
fila el art!cnlo 1685 del Código de Prooed!mlentce

O1vllee.
Monterrey, 7 de Abril del909.-L!o. J · Garo!a Guaardo,--Srlo.
o.80,33,86-164

cledad Colf'Otlva "Mal• Bermeuoa", en el Juicio de apeo 7 d911Jln •
de de loe tnreooe de Agua Dulce y Llanos y Veldi!i8 jnriadlcdón
rez, , quien V. repreaenta. ee hA dictado na auto del tenor el-

Monteney, primero ds Abril de mil noveclento■ nn'lve.-A¡rl:!.
gnfflltl al juicio f.J:¡ne M rd.ere, y como ea pide. olteee &amp; l&amp;e putea
para la vleta com,1 lo dl■ ¡;,one el arto, 616 del Oódl10 de Prooed.1mlentoe Olvllee oou ti!imuno de veinte dfu, tenltindo lugar la en•
dlencla A1ae diez de Le m16ane del ellfUleu&amp;e b&amp;bll t&lt;n que f.ineeoa.
dicho tl:!rmlno. Notlffqueee. Lo decretó y rnbrlcd el O. lfaglatra
do dele 3o,Be1a: doy ti!i.-Bdbrioa,-Llc. L. E. Aldape.-Secretarto.
Bdbrfca.
Lo que .. notlllca, Ud. en Nta forma. de conformidad con
el arto. i8 del Código de Prooedlmlento1 Ohilea
Monterrey, 28 de Abril de 1909.-Llc, L, l!l, A.ldape.-Aecretarto.

0 85,88,

�PERIODICO O.I!11CIAL

8

Cía. Minera &lt;:Las Cabrillas,&gt; S. A.

REMATE.-1ª Aln,oneda.

1

,Ju,gl\llo 2, 0 de lo &lt;:hl.-1. .i fracción ju&lt;lici11l Es•
AV I S O.
~o do Xucrn León.
: P,r al'UHdO del Oonsdo de A m11'
c-'"n 0." "~t•
El déclmoqnlnto dfa Mbll, !\ l•• di~ de la msfi,i.na. del!l)uéa I Compañía se pone en conocimiento d
., • , llC'Clv
de hech~ I• te,cera public..clón de eiste •nuncio t,,ndrli v•rlficatl·
ntstlis
que
desde
el
dfa
30
del
actual
eu
1:ctdante tH
vo en el local de est&amp; Ju, g,do el r•m•te dA dos r noaa af..ctae 111 1
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d
I
l
goclación
calle
pago de un crádtto hlpo~~O'lrlo q~e ea nc!aDll\ l'n nn jnlofo C&lt;" rng11r.. en 1a eaorena e a m Pm&amp; ne
pro~e&lt;11mtento conv~nclonalal'l!nldop~r el E&lt;r., le. SalvM\or G,r. lo! Dr. llflAr No. 126, de 8 á 12 a. m, el dividen&lt;io
die,,:, como apoderado de la Socledsj 0oo1)6rRtlvade Ahorro, é No ól d~ $LO 400 00 (diez mil ouetrooientos pesos) 6
..v,.,slonea de MonterrPy, contra el 8r. ,Juan Bl•ck'\IIM.
· •
'
'
Jó
Una d" dteha• f reas ae hdla ubicada an la c:nda1 de Mon• sean $10 00 (diez pPRl"R) por acc n.
olova, Estado d~ e ,abolla, en el 1 om •ro t.5 do Jacal e d• Zarag&lt;&gt;Monttrrt y, á, f6 ck brll de 1909 .-,Oot&amp;vlano Z•m
••• y ae compone d6 otnco ~¡, us ¡ ,u terrt'ao corr&lt;'"!l)O"dleott', brano
o.31,36,3fl
ooo Jaa efgnfeote• dlmer.elqoee v collndanclas: por el O Pote mMe
•
oatorcA metros veinte oentrroetros y ocllnda con la expresad,. os•
lledeZ,uagoza; 1&gt;&lt;&gt;rel Pool ntemide slrtem,tros cuarenta ocn·
}
tfm•tros colfodando con turtDO de lee heredercsde DonJnrg•
Black,ller, por el Norte mide clnc1u,ota y on metrOfl, oolindan&lt;lo
.J
oon propiedad de la Brlto. Ang•la Barrer", J, por tlltimo, al Sur
oolinda con propiedad del !« fior Pedro ...:ul!IJ&amp;r. Y la otra
CONVOC.A:TORIA.
tinca se halla eltn6da en la Vflla de Nava, del mismo El!tado d•
Coabnila, y oo~et" dedos pfesas corstrnldllll en no terreno QUA mt
De
conformidad
con el artfoulo 24, Capitulo IV de
de on&amp;rP11t• y no metros noventa oenUmetroe pvr !&amp;do, oollodar•
do al Nor1&lt;1, calle de por medio, c,-n kneno del uunlolplo d~ los Eetr-totf:e dA 6Btll flomprñí&amp;, ee convoca áloe Srs.
aquel lugar· al Oriente con teueoo del Ferrocarril lot,,rnao en~ &gt;\ooionlAtlis á Af:lamblta Ot-rAral Fxtraordinarla qu,
lllextoaor; á1 Sor, calle de por medio, con proJ,leliad de D. A'b rto Baldsfia y al Poalente con la de lllaolovio Mal fon~d&lt;'; enoon- 88 verificará el Miércolfe 12 dA Mayo próximo á l11P
trlindose •atablecldo en dicha l!ooa no molino de harina, que con 4 p. m en la casa No. 62 de le calle de Hidalgo, para
toda la m~qolnarla, enseres y demli.B anexo•, ae ooosldera lnolnld&lt;J
tru tar loe puntos que oomprenden la elguente:
en la mlsm, propiedad,
Lo qoe s,, haoe e•ber al ptlb'I"°, advirtiéndose 6 los tntereeados qo~ no ,,,. admitirán postnrae que no cubran la cantlda&lt;l de
Orden del Día.
t,000.00 d&lt;'.t! mil pPBOll en qo~ fn~ron valoruadaa, aeg11Jl convenio
de !aa part,-a, las dos finca• menclona&lt;iaa.
I
Anmtonto
ele
capital social.
.Monterrey, 19 de Abril de 1909.- Lic. J. Garcla Gn•ja.r~o, f'rlo
II Oualqoin rtrn eaunto de lnterteque ee propon
0.86,36.87.
ga et tuero t( mado fl"l c~neider11oi6n.
Lo que se aviea en eet11. forma á todos loe accionistas. para su oonrclmli&gt;nt.&gt;.
EXTRACTO.
Monterrey, Abril 28 de 1909. -El Secretarlo. Jenaro
Agencia de la Beoretar!a de Fomeuto en el Ramo de :II!nerfa
Dávila
o.34,36,3'3
en Linarea, N. LEón.
Expediente No. 4.80 - El Sr. Jonae Hedlund, df'
Emporle. Ken8BS, E. U. manifiesta, que en la muni
REMATE.-..1~ Almoneda.
cipalidad de Galf'ana, en un lugar denominado •TJna
jas Coloradas.» en 1;4irronce de loe Sroa. SoliR Hnoe,
largado 2Q de lo Chil lt fracción jodlclal.~ F.stado de Nuevo
existen tres veta.e de metales oobrlzt.e, con vestigios León.
de ero, y con el objeto de explotarlo8 solicita en pro
El elgni.,nte- d!a bAbll lll i'e la tlltlma pobllcacllln del pres•n•
piedad ouRtro per~nPndes mineras, que se medirán te avis&lt;',
ti las dlM de la mRñana, tPndrli veriflcatlvo en PI local
en un cuadrado de 200 X 200 metros de manf'ra que de Hte Jn,g•do, el Temate de loe blene• embargado&amp; el Br. AntocubrAn las vetas expresad.Je, partiendo la medida de nio O. Rod,fgnez, en el juicio Pj•cotivo mercantil que en an cnoalgn!ó el 8r. Lic. Miguel Cirllo c~n poder de los Sr88. E. Breuna boca mina que se encuentra en el lugar mencio- tra
mn y Clfa. t!Ocs.
•
nado. La mina llevará por nombre «Purdue.,, y p1ua
Loe blenE1s Fe&gt;n loe oigulentes: Un oarboratador continuo para fa
la medición fué nombrado perito, y aceptó. el Sr, brlcar aod•s; Uoa mliquloa para. taptln corona; una armazón de
para l~boratorlo; Varios depO.lto, y acceaorlr•• de la
Ing José S. Norlega, de esta ciudad, y para substan- mostrador
misma Fabrica; Una máquina para lavar botella, 400 cajas A dos
ciación del expediente rt•speotivo en la Agencia 8&amp; docenas de botellas: Un • parate para llenar ~fonea.
Durante el término de les pnhllcactonea y baeta la hora del reha abierto el plazo de cuatro meaee contados desde mate,
ee mlnlatrarAn por esta Seoretarfa todos los datos qoe se
hoy. Lo que se publica para los efect.os legales acllclteu,
en PI co110Ppto de que no ae admltldn postoras que no
óorreepondlentiee.
cubrafl las doa tt.rc•rae partes de la c~ntldad de mil treluta y ona
tro
pesos
en
qae fner~n ava'nadoe los mencionado@ bleots.
Linares, 16 de Abril de 1!l09.,-E. A. de M, Jc11é V.
Monterrey, Abril 20 d~ 19'9.-Llc.1. Garcta Gnajardo. l'rio.
Noriega.
o.36,36,37

Cía. }linera Bcrnar( o Reves, S. A.

0

0.84,35,86.

NOTIFICACION.
Jur.gado 3° Menor L&lt;&gt;trado.-llfontllrrey, N. León.

~r. \Villiam S.Berry.
En el Julolo ordinar\. 11\vil qu.:i sobre cobro de pe808 r-i¡•Ul' en contra d .. UJ . el Scñ ir N
P. Segovla
.. potit•;ado del Sr. Emilio G. Gutiérrez h , y un 1'uto
que dice: ~
Mont€rrey, d~" d&lt;&gt; Abril ele mil noveoientcs nueve. D af' la denrnn:la p"r Cl"nteRtai:fa ~n sentido negat!v.. y á!:ir11Ro tRt,.e jui&lt;'io á ¡:ru, b,,a por vein te dlae
comunf'B é ilnpron..gi,blee para las partee (arte. 1044
y 1080 del Oódlgo de Procedimient: e Oivilee. Notifiqueee. I,.- dPor, tó y firmó fil O. Alcalde 3° Menor
Letrado; dsm,,q fé-Li&lt;', J. Dávila.-A-li'ederlco GOmez G,tr&lt;Íli.-A-lf11rttn A. t1omález. - Rt1brlcae.
Lo que se notifi•a á U,i por cédula f'n la 1&gt;uerta
del Juzgarlo y p· r doe veces eu el Periódico Olida!,
como lo &lt;líspone el art. 78 del ordenamiento clt do.
Monterr,.v . .t\ bril 26 de 1909.-Llo. I. Dávile.-AF. Gómez Garda.-A. Mattfn A. Gon.iález.
o 36,36

Demasías.
Rept1bllca Mexlc,,nll.-Preeidencia }Iunicipal.Montierrey, Nuevo León.
De co11f,mnlCUIA oon lo díepoeato en el artículo 25 y
en f'l 670 del Códlj!'o C'ivil vigente, ee hace eabrr al
pt1b1foo. que en la Teeorerfa Moniclpnl de fata ciudad,
Pxlete dí'positada la sama de $84.8~ et.e. (sesenta y
custro pe808 treinta y ocho centavos), procedente de
los 1Jobrantee efectuados dura.et(' los meeee de Julio
y .Agosto rlel pr,.eent.e año. por iae ca11Re de empeflo
denominadas ,Montsña de PieilRd», •Ohlhunhna», «La
B11nr nn, JF~vorlte•. •Fénfx•. •Surtltlorau, «lllontA de
Ple~ad de Monterrey•. y ~ucureales n-ómeroe 1 y 2¡ en
el ocncepto rle qua. el transcurrltlos ede meses. contadre desde hoy, no c..-mparoclere persona alguna, á.
reol11mar oon jnsto y 1egftim() título, l11s expre88dee,
dem11efae, se lfe mand11rá iogreear en la Recaudnción
de Rentas Mnnlcipalu dfl f'll1la cindod. de acuerdo
con lo pre&lt;'f ptuado en el citado artfoulo 26.
Mont41JTPY, 26 de Dfolfmbre de 1907.-P. 0. Martf•
nM,-.B. Ramfrez An11:uiano, Srio.
868788-h-27-Abril

EDICTO.
uzgado 2° Conetltuoional.-Arramberri, N.León.

Sr. Camilo Alamillo.

Cía. Minera ''San Salvador", ~- A.

NOTIFICACION.
Juzgado 1° de lo Oivil.--1• fracción judicial.--Eetado
de Nuevo León.

Domiciliada en Monterrey.

CONVOCATORIA.

Sr. Ing. Andrés Garza Galán.

Oonforme l lo dtapoeato por el artfcolo 118 de 11111 Eatatutca, ee
OOD'fOO&amp;, loe S.6oree aocl"111111aa de la Compafira minera Ban Sal
pesos tiene promovido contra Ud. el Sr. Lic. J. Eleu- vaclor, para jobta General ordinaria que ae verllloará el mlirtee 11
t.Al'io Martint&gt;z, se ha dictado un auto que A la letra del pr6almo &gt;'ayo f, laa onatro de la tarde en la casa N9 si oalle
de Dr. M:ler, Ollclna del Br. l. A, Rcbertson, para los asontoe slclloe:
~font3IT&lt;'Y, ,etr,tltré3 do Abril de mil novecientos gulentee.
nuev.a. - Como lo pide el ooorrent,e en au anterior
Orden del Día:
eeorito, y con fandamento en la dlepoelción lfgal que
J.-Examen y aprobeclóo de las cnPntssdel afio anterior.
invoca, c1teeepara sent6nola de remaw. Notl:trqueee.
2.-Ioforme de la Junta Directiva acbre loe trabajos de la ml•
Lo decretó y firmó el O. Juez 1~ de Letras del Rsmo
na y otros asuntes.
s.-Elecotón de nnPvo• Funcionarios y OonBfj.&gt; de Administra
Civil: dov té.-Lio. Treviño.-Llo. Joe6 Juan Valif'jo,
clón para el próx·mo •ño.
Srio. -Rtl.brfoas.
l\lonterrey, Abrll 23 de 1909,-Geo. H. Doyle, Vice-&amp;rrrtarlo,
Lo que 88 notifica á U d. En esta form11 de ROuerdo r-l. A, Robertaon. Presidente.
0.86,86,37.
oon ln df11nni&gt;Rto por el art. 87 del Código de Procedt•
mientoe Oivilea.
MontAney, Abril 26 de 1909.-Lio. José Juan Va-

En el Juicio ejecutivo mercantil que sobre cobro de

Q~~

~o. ~o.
I

Cía. Minera ''Providencia y Juárez'' S. A.
CONVOCATORIA.
Por aonerdo del Cons!'jo de Aemlniatrsclón de e1,ta
Ofa. se convcca á lea Srs. e&lt;'ofonietas ¡;ara Assmblrn
General que tendrá lngar el ota R del entran~ mFe de
Mayo, A les 6 p.m. en la ci;s13 fo. f4 calle del Dr.
Mier, bajo la elguiente:

Orden del Día
Unico.-Dlsoutlr y resolver sobre una proposición
qne biicen para tomar la mina en arrendamiendo.
8e suplica la puntual asistencia por tratarse de
asunto importante.
l\Iontierrey, Abril 19 de 1909.-El Srio., A. llfart1nez Cárdenas.
o .33,34 36

Cía. Minera ''Bonanza," S. A.
AVISO.
Por acuerdo del Oon3ejo de Administración de esta
Compañía, se pone en conocimiento de 1011 Sres. aoolonietas de la misma, qne desde el dfa 10 de Mayo
próximo en adelante, ee pagará en la Tesorería de
de dicha Negociación, el Dlvidf'ndo Nº 19 de $6,000.00
(Seis Mil Peso11) 6 sean $-'i.00 (nl11cri DMce)-por 8(&gt;(Jfón.
Monterrey, N. L., Abril 24 de 1909.-~l Pro Srio.,
R. Gómer..
o.34,36,36,37,88

s:

Cía. Minera &lt;Todos Santos,&gt; S. A.
A VISO.

,

....

El Consefo de .Adminietraolón en sesión de hoy
acordó repartirá. cuenta de utilidades de esta Compañia entre los 1Lcclonietne de la ml8ma el tieroer dividendo de $5. 000 ciuco mil pesos á. razón de olnoo pesos por acción .
El psgo se harA en la Oficina de esta Oompafl.ía 08·
lle de Hidalgo No, 272 desde el dfa 16 de Mayo próximo en adelante y en cambio· dol recibo oorrespon•
diente.
Lo que ee hace saber á loe Sefioree aocionietas por
medio del presente aviso para en conocimiento.
.
Monterrey, Abril 23 de 1909,-El Srio. Juvenolo
Villarreal.
o.34,36,36

En la canea qne se instruye en este de mi cargo oontra Julio Resendu por injurias, con eeta fecha 89 ha
ID8nilado sentar un auto que 11, lalftra dice:
Arramberri, .Abril diez de mil novecientos nueve. Como lo dispone el C. Juez de Letras en en auto anterior y neeeoltándoee en este Juzgado la oompareoenoia de Camilo Alamlllo para la práctico¡ de diligencias en meterla criminlll, oftf&gt;ee por medio de edicto&amp;
que 88 publtcarAu en el Perlódlco Oficial y reoc.miende•
se A la pollo{a de la localidad averigne el paradero de
conformldr,d con lo dispnesto en el artículo 231 del .
Oódigo de Proceáimlentos Penales El O. José W.
Orozco Alcalde ao Suplente. lo decretó y drmó:damos
fé -Jrsli W. Orozoo.,.-A-.Modnto TorreB.-A-V. J.
Porras -Rdbrioal'.
Lo que se manda publicar en esta. forma en cumplimien•
io del auto inserto.
Arramberri, Abril 10 de 1909 -José W. Orozco~-A.
-Modesto Torree.-A-V. J. Porras.

Un

Buen Apetito
Una Buena Digestión
Un Hígado Sano
Un Cerebro Activo
y Nervios Fuertes
Estos son mejores que las grandes
riquezas, y usted puede
obtener estos beneficio@ inapreciables
por el precio de un
frasco de Zarzapa•
rrilla del Dr. Ayer. Es
la medicina más eficaz
que puede comprarse con
dinero. Si el apetito de usted
es escaso; si su digestión es tardía ó imperfecta y se siente usted
nervioso y débil, le convendrá tomar

La Zarzaparrilla
del Dr. Ayer
Pone rica y roja la sangre, y. comunica fuerza y vigor á los nervios.
Si se siente usted ligeramente indispuesto, ó enfermo de gravedad, el
medio más seguro de restablecer
su salud es la Zarzaparrilla del Dr.
Ayer-el depurativo de la sangre
más perfecto conocido de la facultad
médica. (No contiene alcohol)
Cada frflliro ostl'l1tn ltt fÓrm1tla "'" l&lt;a
rot1il«U1. P1••·(111J1t1• 1&lt;sted á S1t médico lo
CJIW o¡,i1'a de la Zarzaparri.llco d~l lJ-r.
.A.ye,•,
---

Preparada por el DR. J. O. AYER y CIA.,
Lowell, Mase., E. u. de A.

EXTRACTO.
Atrencla de la Becretarfa da Fomente en el Ramo de Minerfb
en Linares, Nuevo León.
Eepedlente N° 479 ,-El Sr Ignacio Artieaga La1nrn.
te, de Monterrey. solicita seis pertenencias mineras,
en la Munlcipnlidad de Ga.leana. en la l'usplde del
cerro «Jt:1 Briacho .• frenta al rlncon del •Gat&lt;'» sobre
unae vetas vfrli?~11f'fl de z!r:o con :cy de p' cmo v plata.
que corren de E á W. y e ;in contlnnacíón de ·1ae que
pasan pnr lll mina «Lll Sultana» en un pfralelógrsmode 300 X 200 mf&gt;t•os , ubaroando terrenos de los Srés.
Juan Pablo de Le6n y .Anrelieno del miemo apellido.
y quedando como 600 metros al Orlez: w do la mina .
•La Sultana.» E-ata mina se llamará «La Plebeyl! • pera
en meñlción íué nombrado perito y eceptó el Sr Je.
mael Wlnfield, de Monterrey, y para la st:stancla.ción
del expediente respectivo en eeta Agencia se abre nn
plRzo de cuatro meses oont.ados deene hoy, Jo que se
pnbtioa par11. lee efPctos lertRlE's Cl"Ul'Bpondientee.
Linaa~8, 13 de Abril de Hl09 .-,E. A. de l',I., .Treé V.
Norirga.
o.3t,36,:3u

Cía Minera "Providencia y Juárez,'' s. A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Oonsejo de Adminletración de esta
Ofa. se convoca á. loe Srs. aoctonletae psra la Asamblea
General ordinaria que tendrA lugar el día 8 del entrante mes de Mayo á lae 4 p, m. en la casa No. 94~
calle del Dr. Mier, bajo la siguiente:

Orden del Día.
1? Informe de la Directiva.
2° Ioforme del Comisario.
3• Presentación de cuentas para su revieion y
aprovaclón en su oaeo.
4? Nombramiento de Directores y Comisario.
Monterrey. Abril 19 de 1909.-.El Secretario. A.
Martinez Cárdenas.
o.33,34,36

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN

p .ALACIO.

DIRBOTOR Y.UIINIBTBADOB,

A. Brondo Whitt.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 36, Mayo 4</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Viernes 30 de Abril de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. 35.

Periódico 0ficial
DEL QOBIEBNO DEL ESTADO 1IBBE Y SOBERANO DE: NUEVO~LEON.
--- ♦ ♦ ♦-- --

Las lByes, los decretos y deJias disposicionas superioras, obli[an por el solo h~cho desflr publicadas en e&amp;te PeriMico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES, -Este periódico se publica los Mártes y
Viérnes de radasemana.-Valela subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENT4 Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado,

JrECES DE TURNO

En la pr6xima semana.
1~ de lo Criminal.

Lic. JEsus M. DEL BOSQUE.
19 de lo Civil.
LIC.

MACEDONIO GIL TREVIÑO.

•

•

pERIoDI eo oFIeIAL.
Monterrey, Abril 30 de 1909,

Secreta.ría de Relaciones Exteriores.
REcEPCIONES DIPLOMATICAS.
Hoy, con el ceremonial respectivo, han
sido recibidos por el Sr. Presidente de la
República, en audiencia solemne, en el
Salón de Embajadores del Palacio Nacio
nal, á las r r de la mañana, el Excmo. Sr,
D. Paul L fah re, Enviado Extraordinario
y Ministro P'eni r otenciario rtel G0bierno
,'.e la República Francesa, y á las 12, el
Excmo Sr. D. George Allart, Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciarío de S. M. el Rey de l0s belg2s.
El Excmo. Sr. D. Paul Lefaivre, dijo al
presentar sus credenciales:
''Stñ0r Presidente:
"Nombrado por el Gobierno Francés
para desempeñar las funciones de Envía
do Extraordinario y Ministro Plenipoten
ciario ant&lt;1 el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, tengo la honra
de p"lner en manos de Vuestra Ex-celencia
las c-artas de retiro por las cnales el Sr.
Presidente ele la Repúb1ica Francesa ha
;mesto fin á 1a misi6n de mi antefesor,
Señor Alfredo Damaine, acompañando á
la vez las que me acreditan cerca de Vuestra Excelencia con igual carácter.
"Al empezar la tarea que me corresponde, el vivo recuerdo que conservo de la
amable acogida que Vuestra Exce1encia
se dignó concederme, cuando hice mi primera , : ,ita á esta hermosa Capital, es para mí el más poderoso motivo de confianza y de estímulo.
"Por otra parte las simpatías que unen
con tantos hzos á la Colonia Francesa
con la Naci6n Mexicana, simp;üías que
reciben cada día un nuevo testimonio de
sinceridad, ofrece1.1 á mis esfuerzos un ambiente muy favorable.
' Mantener y fortalecer el carácter sumamente cordial de esas relaciones, desa
rrollar los intereses comunes á nuestros

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deber{L dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administrador del mismo.

de tomar una parte más activa cada día
en la expansión encon6mica de I ste hermeso país, y será para mi u~ a satisfacción
muy grande ser el me;liador entre la actividad comercial de las dos Naciones.
«En el cumplimiento de esa tarea, me
permito esperar que Vuestra Excelencia
se dignará dispensarme la misma conEana qne siempre se ba dignado mon ·festar
para con mis :rnt¡:,cesores, y gustíso aproEl Señcr Presidente conte~t6:
vecho la oporttmidad que me permite ex"3eñor Ministro:
presar personalmente á Vuestra Exr elencia
toda mi admiraci6n por la gran obra
"A1 recibir la carta que acabais de en..
mpreudida
bajo sus auspicios en su patregarme para el retiro de vuestro pH:detria.,1
cesor y la que os acredita como Enviado
Extnordinarío y Ministro P lenipotenciaEl S fior Presidente de la R epública
rio de la Repóblica Francesa, me complace el nombramiento que vuestro Gobierno respondió:
ha hecho p'!ra su representante en Méx-i«Señor Minbtro:
co, eligiendo á una persona conocida y
«Me es muy grato recibir la credencial
apreciada entre nosotros por su anterior
visita á esta capital. No hay duda en qne que os acredita con el carácter de Enviado
ia colonia francesa ha sido en todo tiempo Extraordinario y Ministro Plenipotenciasimpática entre nosotros, y el sentimiento rio a~ Bé'gica cerca de este Gobierno.
«Vuestro deseo de conocer esta Repú bliamistoso que inspira en est:i. Naci6n S'
manifiesta cada día con mayor claridad ca criginado, según lo manift:stáis, por
facilitando así las relaciones diplomáticlls vuestras relaciones personaies con a1guno'l mexicanos, es una circunstancia favoentre ambos países.
''Para estrechar la amistad que hoy fe- rable para el desempeiio de la mis:óu que
lizmente los uue, y promover cuanto pue- se os ha encargado. y que espero os sea
da contribuir al desarrollo de sus mutuos tan agradable como proveche: sa para amintereses podéis contar con la buena "º bos paises .. Vuestro empeño en estrechar
luotad. y cooperación de este Gobierno, las buenas relaciones que entre ellos exisasí como con la simpatía del pueblo me- ten, será siempre secundado por el Goxicano".
bierno y el pueblo de México, cu 1 as s· mpatías por vuestra patria facilitarán el deEl Excmo. Sr. D. George Allart se ex- sarrollo de las relaciones mercat t ilfs y
presó en los siguientes términos:
favorables á la industria, á que os habéis
referido.
'' Señor Presiden te:
«Agradeciendo los benévo1 os conceptos
«Tengo la honra de presentar á Vues- que me habéis dedicado, hago votos por
tra Excelencia las cartas que me acredi- la felicidad de vuestro Soberano y por la
tan eu calidad de Enviado Extraordina- creciente prosperidad del industrioso puerio y Ministro .Plenipotenciario cerca d el blo b elga,»
Gobierno que tiene en Vuestra persona (Tomado del 'Tliario Ofü1ial" do la f'c&lt;lernción, N ° 46,
tan digno Jefe, entregándole, además, la corr&lt;'sponrlianf P al dín 22 &lt;ll'l Mtnal )
carta de retiro de mi predecesor. ·
»Agradezco tanto más haber sido desigNnevo Funcionario.
nado para desempeñar esta misión cuanto
que las relaciones de amistad que me liEl Sr. José Pouda, fné electo por la Jungan con muchos de vuestros compatriotas, ta de Escrutadores de Aramberd, Alcalde
me hacían desear, desde hace tiempo, el 9
2 Suplente de aquella M unkipalidad, en
conocimiento del país del cual había yo
sus~ituci6n d.el Sr. Modesto Torres que reoído hablar tanto.
&lt;&lt;Me consideraré muy favorecido si mi nunció dicho cargo.
permanencia eu 1Iéxico puede contribuir
á desarrollar todavía más las buenas rela- SerYfrio d(l Tranvías }Jléctricos.
ciones que ya existen entre los dos países.
He podi_do comprobar personalmente, duInspector Oficial de los Tranvías Elécrante m1 estancia en Bélgica, el interés tricos de Monterrey.
general que demuestran los capitalistas
Tengo el honor de rendir al Superior
de mi país respecto de las empresas indus- Gobierno del Estado por el digno conductrialales y comerciales de México.
to de Ud, el informe mensual sobre el
«Me manifestaron un verdadero deseo servicio de los Tranvías Eléctricos de

dos países, será el objtto constante de mis
esfut&gt;rzos.
''Abrigo la :firme confianza de que tanto Vuestra Excelencia como los eminentes h cmbres de Estado que forman Vuestro Consej0, se dignarán dispensarme su
valio,o ap0yo para asegurar el buen éxito
de esta m sión.

�2

PERIODICO OFICIAL.

esta ciu 1a'1, correspondiente al mes de
Marzo próximo pasado.
Los itinerarios han seguido siendo los
mi smos, en las lineas establecidas basta
la fecha, las cuales están en buen estado
y libres de obstáculos tales como los alambres telefónicos, los telegráficos y los de
la lnz eléctric~.
C,m fecha 4 y 5 se recibieron en ésta
Inspección quejas del público resfecto á
algttnas irregularid~des del servicio, de lo
que se dió oportuno aviso á esa Secret1ría
procediéndose desde luego á remediar dich&lt;ts irregularidades.
No hubo quejas del público respecto al
trato que h"- recibido.
La velocidad con que se ha corrido es la
reglamenta ria ó sean 16 k ,lómetros por
·hora dentro de la ciudad, como máximo, Y
32 foera de ella.
El estado de los carros es bueho en ge•
o eral.
L~ planta eléctrica ha funcion ado cou
.regularidad.
El día 4 el Tranvía que coo d ucía el
'Mot &gt;rista Domingo Martínez atropelló un
carro del ro Regimiento, cansándole algunos desperfectos. El día 31 el Tranvía
Nº. 82 que conducía el Motorista Nicolás
Chávez atropelló á uu individuo de nacionalidad china, causándole una grave Je.
sión en la región frontal.
De todos estos sucesos tomaron razón
las autoridades competentes,
-P rotesto á Ud. Sr. Secretario las seguridades de mi atenta consideración y res.
pe:.unterrey, Abril 10 de 1909 .-Ber;zar.
.
•
do Reyes, (h )-Al C. Secretarlo de Gobierno.-Presente.

Los Nuevos Cótligos del I~stado.
Ulgenda v\lenta de 10s mismos.

Ciencias y Artes del Estado, empleando
dos sobres; dentro de uno estará la compo·
cición firmada con un lema, y dentro de
otro, la b)leta de matrícula que acredi·
al autor como estudiante. En el exterior
de este segundo sobre estará escrito con
claridad el lema adoptado para distinguir
la composición.
Cuarta. Los premios serán los siguientes:
Primero: del Gobierno del Estado.-Libros científicos ó literarios.
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta
Oapital.-$100.00 cs.
Primero. Poesía. Oda á la Reforma.
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
será el mejor plan de estudios preparatorlos? ...
Tercero. Composición en prosa. Juárezno trabajó-para un partido político, sino para al Pueblo Mexi&lt;:auo.
BASES:
Primera. Desde la fecha de esta Con:
vocatoria se abrirá el Séptimo Concurso
Científico Literario, y se cerrará el día
3° de Junio del presente año
Segunda. En el referido Conc11rso sólo podrán tomar parte los estudiantes de
~~l~~~f:t escuela de la República, sea ó
Tercero: del Instituto de Ciencias y
Artes del Estado. -$200.oe cs.
Quinta. Los trabajos deben ser inédi•
tos y escritos en caste llano.
Sexta. Además de los premios anteriores, el Jurado otorgará un accésit en cada
tema y hará mención de las composic'ones
que á su juicio lo merezcan.
Séptima.-EI C. Gobernador del Estado entregará los premios á las personas
que los hubieren obtenido, en una solemne Velada Lírico-Literaria que con este
fin organizará el Instituto de Ciencias y
Artes.
Octava. En el caso de no poder asistir
personalmente los autores que fueren
premiados, nombrarán, en debida forma,
un r&lt;:presentante á quten se le entregará
el premio correspondiente.
Novena. Con toda oportunidad se da.
rán á conocer, por medio de la prensa, los
nombres rle las composiciones que hubierén sido premiadas.
Libertad y Constitución. Oaxaca de
Juárez, Marzo 17 de 1909.-El Director,
Aurelio Valdivieso.-E1 Secretario, En

Habiéndose concluido la impresión de
·1os nuevos Códigos expedidos p'1r el H
Congreso del Estado, que deberán empezará regir el día r9 de 'l'fayo próximo, se
hace saber al público que. desde hoy que
dan á la venta en la Tesorería General de l
mismo Estado, al precio de$ 2.00 cs. el
Código Civil y de$ r.50 cs. el de Procedí,
mientos Civiles.
Se advierte á quien corresponda, la con
vcniencia de la adquisición de estos nuevos Códigos, porque ellos comprenden im portantes y fundamentales reformas á los rique C. Olivera.
anteriores, como son las de d.. r personali-0.ad legal á las mayorías de las comunida- LA COMISION NACIONAL DEL CENTENA.
.:les y adoptar la libre testamentifacción.
RIO DE LA INDEPENDENCIA

In.'ititnto de Ciencias y Artes del
Estado ele Oaxaca.
CONVOCATORIA.

Para el Séptz'mo Concurso Científico-Literario, dedicado -al C. LIC. BENITO
JUAREZ, Benemérito de América.
El Instituto de Ciencias y Artes del
Estado de Oaxaca, pararendir un homenaje de admiración y gratitud, el día 18 de
Julio de este año, al salvador y Benemérito de la Patria, Lrc, BENITO JuÁREz, ha resuelto, con aprobación del Ejecutivo del
Estado, abrir el Séptimo Concurso Cientifico-Llterarir, entre todos los alumnos y
al11mnas de los Colegios de Instrucción
i;ecundaria y profesional de la República,
,conforme á los ternas y bas~s siguientes:

Al Pueblo Mexicano.
Pt·óxima ya )a fecha del 15 de Septiembre de
en que se cumplirán cien años de h&gt;1berse proc,amaclo la independencia de la N&lt;tción

PERIODICO OFICIAL.
tecimieuto histórico, que marc6 la inquebrantable resolución dA la Nueva España de hacerse independiente de la antigua. Metrópoli, do
ser gobernada por sus propios h1¡os y de qonstitufrso en Nación libre y árbitra de sus dest1uos. La obra de emancipación iniciada con
O'rande aliento, arrojo y osadía; pro~eguida con
~in igual valor y genio militar, y cons~mada

con espíritu de concilación y de conoord1a por
aquella falange de p11triotas qne tuvo por solio
de sn grandeza el cadalso, reclama que sea oe·
lebrado sn recuerdo con ex~epcional eotusi1'S
mo, ya que excepcional fué t:imbién ese c~njunto de árduos trab!ljos, de mmensos sacrificios y de inquebrantables resoluciones qne determinaron, al fin, la separación entre esta porción del Nuevo Mundo y el Viejo Continente.
Si año por año conmemoran los ciudadanos
de la República, patrióticamente unidos á los
PoderPs Públicos, la fecha de ese aniversarid
glorioso, con mucho mayor motivo deberá ser
celebrada su secular conmemoración con todo
el impulso de nuestro civismo y toda la magnificencia de un pneblo libre.
No se trata, no, de las ideas de una parcialidad política, ni de sucesos qneclespierten memorias luctuosas pl\ra algunos de nuestros compatriota13, ni que recuerden disensiones entre

hérmanos; sino de la solemnidad del común
hogar, de la fiesta de la grau familia mexicana.
Hoy que la República no atraviesa por ninguno de aquellos aciagos períodos con que más
de una vez fué probada durante la pasada centuria; hoy que nada surge que pueda causarnos
inquietudes ni zozobras; que la paz pública
-dón inapreciable de los pueblos-se arraiga cada día más en nuestro suelo; que el trabajo
agl-ícola, minero, industrial y mercantil crr.
cientemente prosperan, difoudiendo el bienestar hasta los más remotos confines de nuestro
territorio; que cuantiosos capitales afluy,m al
mismo; que se inauguran grandes víRs interoceánicas é internacionales; que se multiplican

los establecimientos de enseñanza; que el ciudadano goza de las libertades civiles; que nuestro Gobierno es respetado por su eré-tito en el
mundo financiero, y en el orden sociaí por su

honrada labor de progreso; hoy, en fin, que logramos tal suma de inapreciables bienes, mer-

ced á una acertada administrnción pública, r.
c¡uien secunda el buen sentido ele\ pueblo, y
qne para nuestro país todo es lisonjero, moti-

vos hay de sobra para esperar que todas las
clases sociales est,én prontas y dispuestas á tomar parte en los regocijos con que ha de ser
solemnizado el gran aniversario.
La Comisión Nacional invita, pues, á todos
los hijos de México para que soUdariameúte

unidos por el áureo vínculo de la verdadera libertad, presten su activo concurso en la gran
solemnidad de la patria.
MEXICANOS: que el mundo civiliza&lt;lo nos contemple en 1910, cobijados bajo el hermoso pabellón tricolor, celebrando la fundación de
nuestros lares, de aquellos amados lares &lt;,ne
ostentltll el águila canda! por símbolo y escodo,
y qne tienen por principio y divisa: libertad,
paz y trabajo.
México, 20 de Junio de 1907.-Guillermo de
Landa y Escanrlón, Presidente.-Francisco D.
Ba,·roso, Sei-apión Ferná,ndez, Rornualdo Pasquel, Fernando Pimentel, y Fagoaga, E11genio
~ascón, Rafael Rebollar,, Carlos [livas, Porfirw Parra, Voc1tles.-Jose Casartn, Secretario.

GOBIERNO GENERAL.

1910,

Mexicana, ante seme,jh.nte espectativa no oodíu BERNARDO REYES, Gobernador
permanecer indiferente un gobierno ql1e, ~orno
Constztncional del Fstado Libre y Sobe-

el que hoy rige nuestros destinos, ha sabido levantar tan alto los prestigios de la Repítblica.

Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio

y sahio gobemante que es hoy el Supremo Magistrado de J\léxico, dictó, con la oportuna anticipación que el caso requiere, el acuerdo en-

rano de Nuei·o León, á todos sus lzabz'tantes /iago saber: que por la Secretaría
de Estado y del Despacho de Relacúmes
Exteriores, se me ka comunicado el decreto siguiente:

caminado á organizar los trabajos preparatorios de la solemnidad y fiestas con que debe ceEl S~ñor ~~e~idente de la República se
lebrarse tao fausto aniversario; y al efecto, designó á un grupo de ciudadanos de buena vo- ha servido dtng1rme el decreto que sigue:
luutR.d y amantes de su patria para que, cons-

tituidos en junta con el nombre de Comisión «PORFIRIO DIAZ, Presidente de los EsNacional del Centenario de la Independencia
tados Unidos Mexz'canos, á sus habitandé la oonvenient,e unidad y dirección á cuanta~
tes, sabed:
labores se emprendan con el indicado propósito, por todos los ám!Jitos de la República.
Una de las primeras resoluciones de la ComiQue el Congreso de la U ni6n ha tenido
sión Nacional, ha sido dirigirse á todos sus con- á bien decrerar lo siguiente:
ciudadanos, excitando su patriotismo é invitánEl Congreso de los Estados Unidos
dolos á cooperar á las grandiosas fiestas con
TEMAS:
que ha de solomnizarse el centésimo aniversa- Mexicanos decreta:
rio del memorable grito de ,Dolores,
Artículo único, Se concede licencia al
Tercera. Los concurrentes enviarán Toca en suerte á la actual generación vivir
~General de División Porfirio Díaz, Pre•iUS trabajos al Director del Instituto de en el primer aniversario secular de aquel aoonsidente de la República, para que pueda.

•

3

aceptar las insignias de la orden de Ale- comenzada á instruir de oficio el veinti
Resultando: que el Sr. Andrés Garza
jandro Newsky que le ha concedido Su cinco de Octubre póximo pasado por el al ser examinado declaró que un día co·
~ajestad Nicolás II, Emperador de Ru- C. Juez 29 de Lttras del Ramo Penal de mo á las once de la mañana, eocootr6 en
Oila.
esta r• frcci6n judicial, contra Isidro Cas- el puente de San Luisito á dos indiviCarlos M. Saavedra, diputado presiden- tañeda, de diecinueve años de edad, jor· duos, uno de ellos tra!a estirando un cer.te.-.M. de Zamacona é Inclán, senador nalero, soltero, y originario y veciPo de do y el otro, Castañeda Isidro que preten·
vicepresidente.-Genaro García, diputado de esta ciudad por los delitos de robo y día vender dicho semoviente, el cual decía
secretario.-A, Castañares, senador secre- fraude.-Vistas las diligencias del suma- el mismo Castañeda era de su propiedad,:
rio, h requisitoria del C. Agente del Mi- que como le gustara el animal de refe1 en·
tario.»
nisrerio Público y lo alegado en la 1"- insPor tanto mando se imprima, publique, tancia por el defensor del reo- - Visto la cía lo compró por el precio de ocho pesos
que entregó al expresado Castañeda; pero.
circule y se '¡e dé el debido cumplimiento.
sentencia pronunciada el catorce del mes como más tarde cuando ya tenfa en su caDado en el Palacio Nacional de Méxi- en curso por el refeddJ Juez de Letras, sa el cerdo supiere que éste le habla sido
co á diez y siete de abril de mil novecien- quien teniendo á Isidro Castañeda como roba-lo á una Sra. Miranda, desde luego
to~ nueve,-Por/i.-¡o Díaz.-A\ Sr. Lic. responsable de los mencionados delitos ro· sa ·ió á la calle en busca del vendedor
Don Ignacio Marisca', S cretario d~ Es bo y frauñe, lo condenó á sufrir con cali- Castañeda á quien pudo encontrar y hat~do y del D spacho de Relaciones Exte- ·fad de retentión por una cuarta parte más cer lo aprehender por un Agente de la PortoreR,"
de tiempo en su caso, la pena de cinco licía.
años
diez meses de ubras públicas y dos
Resultando: que practicado el careo proLo comunico á usted -para su conc,ci,
meses
veinte días de arresto, que comen- cedente entre el te;tigo A ndrés Garza y
miento, reiterándole mi atenta consideracióo.-Mariscal.-Al Gobernad or del Es- 7,~~án á contarse desde el veintiocho de el procesado Isidro Castañeda, éste en diOctuLre último, en que se le d, claró for- cha diligentia convino con t do lo que
tado de Nuevo Leóo.-Monterrey.
Y para que llegue á noticia de todos, malmente preso, lo condenó á pag;ir en la aquél h abía declarado: que después de
mando se imprima y publique, circulán- Recaudación de Rentas del Estado una haber sido valuado po~ dos peritos ea la
multa de tr~s pesos setenta y doca centr.- suma de quince pesos, se entreg6 el cerdo
dose á quienes corresponda.
vos,
ó á sufrir ocho días más de arrestr, robado á su dn ña , previo el corresponMonterrey, Abril 30 de 2909.-B. Re·
lo
inhabilitó
por diez años para toda cla. te recibo, y se agregó á k-s au os un in·
yes.-Lazaro de la Garza, Oficill Mayor.
se de hon ores, empleos y cargos púb'icos forme rendido par el Director de la PenifÍecretaría de Fomento, Coloniz~cióa é y mand6 amonestarlo para que no niaci· tenciaría del E~tado, de cuyo informe apaI"dustria de la República Mexicana.- da, dejando abierta la cansa para cuando rece que en dicho Establecimiento, el dos
se logre la captura contra el desconocido de Marzo último ext;ngu ' ó Isidro Casta·
Sección 5~-Núm. 6339.
á que se refiere en su dtelarac'ón el pro- ñecla una condena de siete meses, cinco
CONFIRMACION. de derechos al uso cesado, y á la p1rte ofendidada sus dere· fas que le impuso ejecutoriomente por el
de aguas.
ch0s á salvo en cuanto á la responsabil', lelito de robo la 3"' Sala d , l Snpremo
Como resultado de las gestiones hechas dad civil. Vi,to el dictamen del C. M • Tribunal de Jnstic a. y
Considerando: que durante la in strucpor los Señores Rafael de la Garza y coac- uistro Fiscal, lo alegado por la defensa de
cionistas, en ocurso que presentarcHJ ante oficio ante esta Sala, y la citación para ción con el dicho de la quejosa é inforel Gobierno del Estado de N nevo León y sentenci &lt; con cuanto m~s con,ta de autos;y mación, testimonial rendida por la misma,
el mismo envió á esta S ecretad ·,, en cuyn Resultan ·io: que p· r el C. Alc::tHe rº d, con la declaración del testigo Andrés
ocurso piden que se les confirmen sus d,, esta ciudid fue coi signado al C. J nez 2° Garz~ y con la confesión par.:nal del prorechos al uso y aprovechamiento de las &lt;le Letras del Ramo Penal, I sidro Casta. cesado, quedó bien justificado en los tér,
aguas del arroyo denominado "E l Uro, ñeda como presunto responsab'e del rob minos del Art: 163 del Cód igo de Procedel de los Noga.le'&gt; y del que nace en la de un cerdo perteneciente á la Sra . Esté limientos Penales, así la existencia de
presa de Los Z ,mbranos, en el Rancho fana Miran&lt;la, y en esa virtud el referido lo s delitos de robo y fraude, como qne
da! Uro, Jurisdicción de Mo nterrey, Esta- Juez de Letras mandó incoar el procedi· fué aut0r de ellas Isidro Cast1ñ , da, pues
do referido, manifiesto á usted como repre- miento respectivo tomando su informati aunque pretead•ó disculparse expresando
' sentante de los interesados que hecho el va á la Sra Miranda quien declaró: que el haber ayuda ·lo simplemente á vender el
estudio correspondieute de los documento, veinticinco de Octubre último durante to, cerdo roba~o, si es rosible que no comeque presentaron en apoyo de su petición da la mañana estuvo ocupada en el degi:e· tiera el solo los delito, referidos, conveny daia cuenta con él al C. Presidente de !lo y al volver á su casa, sito c~rca d, ce n de su culpabilidad, su propia confela República, el mismo Primer l\fogistra- aquél, s;endo poco degpués de medio sión parcial, la circunstancia de haber
do, con fundamento de Jo d'spuesto en el día, notó la falta de un cerdo que tení a sometido anteriormente un delito de la
artículo 39 de la ley de 17 de D:ciembre amarrado en el patio de su referida casa misma uaturaleza y el dicho del testigo
de 1896 y en atención á que las obras hi- cuyo patio aun.¡ue está cercado de piedra ..\.ndrés GarzJ, Arts. 415, ,428, y 429 del
dráulicas correspondientes están construí- tiene una puerta qne la misma declarant~ Cód citado.
Considerando: que el robo de que se
das y funcioaaudo sin oposición, ha teni- manifestó dejaba abierta simpre, para la
do á bien resolver que son de confirmar- salida de los demás animales: que desde t:ata, habiéadose cometido ea dependense, como en efecto se confirman los dere- luego se puso á investigar el paradero del eta de un lugar habitado se castigas •gún
chos que los Señores Rafael de la Garza cerdo mencionado y habiéndolo encoutr&amp; los ~rts. 356 frac: I, 359, 366, y 368 del
y coaccionisbs, tienen al uso y aprovecha- d?_ en poder del Sr. Andrés Garza, quien Código Penal con d0s á cinco años de primiento, como riego, de las aguas del arro- d1¡0 lo habla comprado á un desconocido sión ú obras públicas, á la qu a se a 1 regayo denominado El Uro, del de Los Noga- puso los hechos en conocimiento de la p 0 '. rá la de tres á noventa días de a~resto
les y del que nace en la. presa ele los Zam- licia Jográndose la aprehensión del indi- que corresponde atendiendo á la cuantía
brnnos, en el Rancho del Uro, jnrisdicci6n viduo que liabía vendi 1o al Sr, Garza el de lo robado, debiendo imponerse además
de Man terrey, Estarlo de Nuevo León en semoviente de referencia, La misma la iuhabilitación p1r diez aflos para toda
cantidad hasta de d iecinueve litros cinco ofendida rindió información testimoninl clase de honores, -empleos y cargos públidecílitros por segundo, como mnximun para justificar la propierla 1, preexi;tencia cos, puesto que aquella pena es más graque se derivan por los tres canales juntos; y falta posterior del c·rdo que le fué roba· ve que arresto mayor, y una multa igual
en el concepto de qne esta confirmación do, así como las gestiones que hada para á la cuarta parte dél valor de lo robado
se hace sin perjuicio de tereero que mej, ,r re cu pera rlo.
por exeder dicho valor de _ci_üco pesos'.
Resultando:que Isidro Castañeda en su
derecho tenga y en todo de acuerdo con la
Art8. 1~0, 35 r y 352 de! Cüd1go citado.
merced concedida por la H. Legislatura del indagatoria expresó encontrarse detenido
Considerando: que el fraude lo equipaEstado referido con fecha 14 de Agosto de porque había vendido á un individuo un r~ la ley al robo_ sin violencia y en tal
1894.-México, Abril 26 de 1909.-0. c:r.~o resultando que_ éste era robado y re- vlítud clebe castigarse con la misma pena
Molina.-rúbrica.-Al Sr. José M. Can- f~r~o los htchos, mautfestando que el veiu- de tres á noventa días de arresto gne se
t1cmco de Octubre citado como á las nue·
t6, -Monterrey, N. L.
aplicaría en el caso si se tratase del últiEs capia. México, Abril 24 1909.- A. ve de la mañana estando parado en una mo de los delitos menciona -les. Art. 356
call~ d~l ?arria de San Luisito, le hab' ó frac: I antes citado,
Aldasoro.
un 10d1v1duo para que le vendiera un cer·
Con~iderando: que cuando la ley fija
do que traía estirando con una cadena á
lo que accedió desde luego, dirigiénd¿sc el míotm? ); e) m~~im? de UD'l pena queda al arbitrio ¡ud1c1al imponer el término
am~os al Puente de San Lnisit0, donde que estime justo dentro de los dos extrereahzaron el cerdo de referenci~ ea ocho
Secretaría de la 1! Sala del Tribunal pesos, _de )o~ que el declarante recibió par. mos; Art. ó5 del Código Penal, que en
Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo te del 10d1v1duo desconocido que e~tiraba favor del procesado no concurre ninguna
atenuante y si le perjudican las agravanLeón.
el cerdo y después en la misma fecha haMonterrey, veintisiete de Noviembre de biéndose encontrado al comprador fué tes de r ."'. y 3"'. clase que respectiva•
ment_e citan los arts. 45 frac. VIII y 47
mil novecientos ocho.-Vista esta causa aprehendido por éste,
fracc16n XII en cuyo caso puede aumen-

SECCION JUDICIAL.

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

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tarse ñel medio al máximo la pena que trad.-, de la 1 ,¡,. Sala, doy fé. Lic. LeoResultando: que lograda la aprehenfija la Ley. Art. 220 del mismo Ordena- bardo Chapa. -Lic. Eleuterio L&lt;}Zano, si6n de Bonifacio Hernández al recibírmiento.
Srio. Rúbricas.
sale sn indagatoria confesó terminante.
Considerando: que como á Castañeda
"Monterrey Diciembre tres de mil no- mente su delito, manifestando que sin
se le procesa á la vez por los dos delitos vecientos och;.- No habiéndose ínter- ayuda de nadie, él sólo traseña!6 Y hei:r6
robo y fraude , mencionados que &lt;'ometi6 puesto recurso alguno de la anterior sen- con fierro y sefial de s;1 exclus'.v;1 prop1een actos distintos, y ni se ha pronunciado tencia , dentro del término de la Ley, con dad, la burra parda citada, quitandole á
sentencia irrevocable sobre ninguno de fundamento en el Art. 451 del C6d. de ésta la señal primitiva para poner!e la
ellos ni está prescrito la acc;ón para perse- Procedimientos Penales, se declara que suya; hechos que ejecutó por mera 1gnoguitlos, deben acumularse los celitos re- dcha sentencia ha causado ejecutoria, en rancia más gue por mala fé. El semoferidos. Art. 27 del C61. Penal.
consecuencia expídanse los testimonios viente referido durante el sumario fué
Cousideraudo: qne en caso de acnmu- de estilo poniéndose al reu Isidro Casta- valuado por los peritos nombrados al
]ación de diversos delitos, si la pena de ñeda á disposición del Ejecutivo del Es- efecto, en la suma de cuatro pesos, y luecalguuo de ellos fuere de prisión í1 obras tado, en la Penitenciaría del mismo, ya go devuelto á su dueño previo el recibo
públicas, por más de tres años, se impon - remítase la causa al Juzgado de su origen correspondiente y
drá la pena del delito mayor que podrá para los rfectos legales. Notifíquese. Lo
Considerando: que con el dicho del
aumentarse hasta en una tercera parte de decretó y firmó el C. Magistrado de la guejos.J é información testimonial rendis_u duración, s gún el número de los de- r ., . Sala, doy fé. L;c. Chapa.-Lic. da por él mismo, con la diligencia doy
lttos acumulados _y la cal,~ad y duración Eleuterio Lozano, Secretario.-Rúbricas." fé judicial, con lo declarado por el tcstide sus penas, hac1é!1d?se igual cosa res--go Alejandro Hernández y esencialmente
pe~to de la~ pecun1anas, pero esa regla
Secr.:taría de la 1.,. Sala del Tribunal con la propia confesión judicial del prod;Jª de aplicarse cuando de sn º?servan- Supremo de Justicia -Monterrey, Nuevo cesado, que por si sola prueba plenamencJa resulte una pena mayor que s1 se acu- León.
te en su contra. puesto que reune todos
-~nlaran todas las s:fialad~s en la ley deM&lt;?nterrey! veinticinco de Noviembre los requisitos que para ello exige el Art,
b1endo entonces aplicarse estas. Arts. 198 de mil novecientos ocho:-Vista esta cau 415 del C61. de Procedimientos Penales,
y 199 d~l C6d. Penal,
sa comenzad~ á instruir el diecisiete de durante la instrucción quedó bien justi. Co!1sid_e'.ando: que de autos ap1!ec; Agosto de mil novecientos seis, por el C. ficado en los términos del Art. 163 del
01en ¡ustificado que &lt;=;astafied,a es reruc1- Alcalde 3º d~ la Villa de García y conti- mismo Código, la existencia del delito de
dente, pues _con autoridad fue condenado nuada des pues ante el C. Juez ro. de Le- robo cometido por Bonifaclo Hernández
por otro delito de robo de menor grave- tras del Ramo Penal de ésta r.,. fracc16n de la manera antes refPrida.
-dad que el que cometió últimamente por judicial del Estado, contra Bonifacio HerConsiderando: que de la propia confe.
el cual se le castiga. ahor,a ,Y coro? para !1ández, casa~o,. de ~esenta afios de elad, Ei6n del procesado aparece que al poner
la fecha I:º q~e se e¡ecuto este deht?, ya ¡on_ialero, ongmano del Venado, San su fierro y sefial á la burra perteneciente
bahía extmgu1do la pe~a que se le _1mpu- I:n!s Potosí y veci~o de pared_6n, Muni- al Sr Jesús González Guerra, destruyó el
s? Pº: aquel, Y. no babia transcurrido el c1p!o de Ramos Anspe, Coahmla, por el fierro y señal de este señor con los que
termmo q_ue yi¡a eI Art. 29 ~el C6d. Pe- &lt;l.ehto
robo.-Y!sta~ las diligencias del estaba marcado al principio dicho semonal, su remc1dencrn es pumble y gueda sumar10, la _re9ms:tona d:l C. Represen- vieute, por cuya circunstancia atento lo
-com? para ese efecto en lo gut! para el ca- tante del M1msteno Públtco y lo alegado dispuesto en el artículo 16 de la Ley de
so d!spon: _expre~a!11ente el Art. 207 frac. por 1~ defensa,. así ~orno la sentencia pr~• Ganadería vigente en el Estado, el robo
III del _mismo Cod1go.
. .
nunciada el vetntidos de Octubre pr6x1- de que se trata debe tenerse como ejecuConstd~ra,~do: gue toda,pen~ de ~r1s1ón mo pasado_ por el,referi~o J~ez de Letras tado en campo abierto y castigarse con la
ú obras ~u~1 1cas PO: dos o mas ano~ se qmen temendo a Bomfac10 Hernández pena de uno á cuatro afios de prisión ú
entender3:,s1empre impuesta con calidad como responsable del delito de robo, lo obras públicas que para ese caso fija el
de rctenc1on por una cuarta part,e más condenó á sufrir ccn calidad de retensi6u Art. 360 frac. Il del C6d. Penal, á cuya
d_el tl~mpo que dure, la que se hara efec- por una cuarta parte más de tiempo en pena por prevenirlo expresamente el Art.
tlva si el reo _observar: mala conducta du- sn caso, la pena de dos años, nueve rne- 359 se agregará la de tres á noveota días
raute el último te,r~10 de su condena. ses, diecio~ho días de obras públicas, á de arresto que corresponde por razón de
Arts. 7? y 71 d~l Coct. Penal.
. c~ntar desde el _veinti_s~is de 1:[ayo del la cuantía conforme al artículo 356 frac.
Cons1der_audo. que en, toda sentencia ano en curso, lo mhab1ht6 por diez años, I del citado Código Penal.
coudenatona se prevendra_ gu_e se amones- para toda ~!ase de honore~, empleos y
Considerando: que en favor del procete al reo para _qu_e no re1Dc1d3, abon~n cargos públicos y mandó amonestarlo para sado concurren las dos atenuantes de 1 ., _
dosele los su!nm1eut?,s que ha.l'.a temdo qne no reincida.- Vistos el dictámen del clase que expresan las fracciones I y IV
dumnt': la mstrucc1on cualqt11era 9ue C. Ministro Fiscal, lo alegado por el pa- del Art. 40 y le perju Jica la agravante
sea el tiempo qu': _ésta ?t:re y por último trono del reo ante e;ta Sala, y la citación de 3.,. clase á que se refiere el Art. 47
que la respon_sa_bihdad_c1v1l, no pue~e de- para sentencia con cuanto más consta de frac. XII por lo que superando en una
cretarse stno a 1Dstanc1a de parte legitima autcs y
unidad el valor de e'sta &lt; b
'11
A t 1 8 2 20 8 2 8 d 1
'd O C6d.
~º re agne as,
p; ~,
Y 7 e repeti
igo
R;esultando: ,qne siendo . ~onifacio .l'. y ~º!Dando en ~u':nta que si la ley fija el
11 1•
Al_e¡andro Heroandez, Admmtstrador e1 m1mmo y el max1mo de una pena queda
Por lo expuesto con apoyo además - en pr_1mero y el segundo vaquero del Sr. al arbitrio judicial imponer dentro de los
lr,s Arts. 5, ro, 32, 49, 88, u5, 225, 348, Ltc. Arnulf_o ~· ~a~cía, en la Hacienda dos e'.'tremo? la que f~ere de justicia, el
392 y 395 frac. IV del mismo Ordena- d; Ramo!, ¡unsd1cc1ón de Villa de_ Gar- suscrito estima eqmtativo castigar al
mieuto se reforma la sentencia de 1.,. cia,_ un d1a ~el mes de Agosto de mil no- procesado con una pena proporcionalinstancia que se revisa y se falla. Prime- vec1e1;1tos s1:is, poco después de amanecer mente mayor que el medio aritmético de
ro: se condena á Isidro· Castafieda como ocurn6 P.,.le¡andr? a~te el 3:dministrador la que señala la ley. Arts 35 á 37 , 6 5 y
autor de los delitos acumulados de robo y para decirle que iba a cumplir con su tra- 220 todos del Cód. Penal.
frauJe de que se ha hecho mérito á sufrir bajo, manifestándole entonces Bonifacio
Considerando: que en todo caso de rocon calidad
de
retencióu
por
una
cuarta
que
s
esperara
u
t
1·
d
b
,
.
,
n momen o, sa 1eu o o en gue se aplique una pena más
parte mas de t1empo en su caso, la pena luego los dos montados á caballo el ci- que arresto mayor se im ud , dgra~e
de. cinco años,
de obras
pú- tado Administrador invitó al vaqu~ro para la iuhabi·1 1·1ac1·,on correspon
'
Pd?1ente
ra por
a e~as
1 ocho meses
d
,
diez
bl 1cas y ses meses e arresto a contar que 1o acompañara al agostadero con el an-os p
t
d
¡
d
h
. t· h d O b úl .
fi d
ara o a e ase e onores empleos
d es de e11vem
d !oc
J ' o i e ctu
J re timo en n e agarrar una burra parda que traía y car",.,os Públ'ieos. Ar t s. r50 Y' "52 del
qSue sed~ ec aro dormat meb~~e ~reso.- un c;ibestro al cuello,, lo cual consiguie- C6d. Penal: que toda pena de prisión ú
egun o. se 1e con ena aro 1en a pagar ron a poco andar llevandose el semovien obras púbr
d
- ,
0
_en la Recaudación de Rentas del Estado te referido á las caballerizas de la Ha· t d , . teas P ! os anos O más, se enen esta ciudad una multa de tres pesos cíen da y luego salió Ale¡· and•o á su co. ent er~6s1empre impuesta con calidad de
·
ó,
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.
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· re enc1 n por una cuarta parte más d
-se ten t a y cinco centavos a su nr en su rr1da· que este mtsmo trea días después f
h , f
e su
defecto siete días más de arresto.-Ter- vi6 ¡~ burra menciona'da remontada en 11 ' tempo guel se ara e ectiva si el reo obcero: se le Inhabilita por diez afios para mogote estando traseñalada y h
dn rrv_ar~ ma a condducta durante el último
coda clase de honores, empleos y cargos con el fierro del Administrador Bone~fra .ª Ce6rcd10. edsu con ena. Arts. 70 y 71 del
~"bll
C
.
l
,
1 ac10
. cita o.
yu, cos.- uarto. se e amonesta para Hernandez por lo que atendiendo á
C
·d
d
que no reiocida.-Quinto: se deja esta cuando la ~ogieron ten'ía la sefial
¡¡ que ndonS! er_an o: que en toda sentencia
causa abierta para continuarla contra el del Sr. Jesús González Guerra
a erro co ena torta se prevend_rá que se amones0

?e

0

desconocido á que se refiere en su declaración el procesado Sexto: se dejan á la
parte ofendida sus derechos á salvo en
c_uanto á la responsabilidad clvil.-Noti•
fí411ese y d~e cnenta.-Así lo resolvió y
firmó el C. Líe. Leobardo C\iapa. Magis-

fu¡

á dar parte del suceso al Juez' au ¡¡¡ quJ1
Icamole 1 quien á sn vez di6 con ~1 ~r te0
al C. Al calde 19 de García conºi mt~
se por éste el asunto de ref~rencf g~
ogado 30. de la misma Villa dond ª ª .u~ció la presente averiguación
e se ID!·

J

·

te al reo par¡ que°:º reincida en el delito
Pº} 9u~ se e caSt lga, abouándosele los
~u nmie;1tos qne h:1Yª tenido durante la
t
IDS réucct~n cualqmera que sea el tiempo
que ~-i·dude; f por último que la res•
1 ª ~ivil no puede decretarse
Jl?DS~ )
sino a 1nstanc1a de parte legítima.

Arts.

182, 208 y 287 del repetido C6d. Penal. y por no haber en el caso circunstancias nada había observado. El Juzgado con
Por lo expuesto con apO}'O además en atenuantes ni agravante_s que tomar en vista de todos estos datos, con fecha veinlos Arts. 5, ro, 32, , 88, 22 5 y 348 del consideración pues que las de embriaguez tinueve del mismo mes de Mayo dict6 or49 se reforma la sen- incompleta y buena conducta relacionadas den de aprehensión contra los iniciados
mi;mo Ordenamiento,
teuda de 1., . instancia que se revisa y en la resolución que se revisa no estén Hiracheta y García.
se falla: Primero: se condena á Bonifa comprobadas; pidiendo tambien que se
Resultando: qu_e habiéndose lograd_o l_a
clo Hernández como autor del delito de adicionara tal resolución en el punto de apreheosi6n de H1rache~a con fecha ctieclrobo mencionado á sufrir con calidad de que se dejen á salvo á los deufos del occi- siete de Septiembre último, al tomársele
retención por una cuarta parte más de su ~o sus derechos en cuanto á la ¡;esponsabi su inquisitiva desde lu_ego confesó ,ser el
tiempo en el caso de la Ley, la pena de lidad civil. Visto lo alegado por la defen- heridor de Carl?s Aguilera relatal?do l~s
dos afios nueve meses diez y ocho días sa en esta se.,.unda instancia la sitaci6n hechos como sigue: que el referirlo dta
de obras' públicas, y cincuenta y c!nc? para sentenci; con cuanto x:iás debió y diez de Mayo anduvieron tomando juntos
días de arresto, á contar desde el vemt1- con . ino tener presente.
él y Victoriano García Y habie1;1do llegado
séis de Mayo del año en curso, fecha en
Resultando: que previo aviso que reci- á la Estación de las líneas Nac10nales conqne se Je declaró formalmente preso.- bi6 el C. Juez de Letras citado como á las trataron un coche par~ que los llevara á
Segundo: se le Inhabilita por diez años nueve de la nocp.e del día de la iniciación la Piedra Parada, relacionando tofo lo de. para toda clase de honores, empleos y del proceso, de que en el Hospital Gonzá- más que le concierne ig,,al á com? queda
cargos públicos.-Tercero: Ee le amones- lez se encontraba un hombre herido, se asentado en el resultando antenor, _Y 1:n
ta para que no reincida.-Cuarto: se de- constituyó desde luego á este lugar y di6 lo refer~nte á la informativa que rmd16
jan á la parte ofendida sus derechos á fé de encontrar allí un hombre que dijo Agnilera expresó: que como notara cuan.salvo en cuanto á la responsabilidad ci- llamarse Carlos Aguilera á quien se le en do iban en el coche con rumbo al lugar
vil.-Quinto: Notifíquese y dése cuenta. contr6 al registrar su cuerpo una herida in~lcado, que una plsto}a gue port~ba se
Así lo resolvió y firmó el C. Lic. Leo- producida al parecer por arma de fuego le iba ca!lendo, la saco para coloc_arsela
bardo Chapa, Magistrar!o de la r ,¡, • Sala, situada en la región escapular izquierda bien en la cintura, y en ese_ acto, stn ;ª;
doy fé; Lic. Leobardo Chapa.-Lk. Eleu- con orificio de entrada en este punto y de her como, se le estap6 un tiro que. fue a
·terio Lozano, secretario, Rúbricas.
salida en el lado derecho del cuello, la pegarle al cochero en la espalda, baJándo"Monterrey diciembre primero de mil que re!'onocida que fué en su oportunidad se él y García en esos mismos 1:11-omentos
novecientos ocho.-No habiéndose inter- por los peritos al efecto nombrados dicta- del coche y retirándose Inmediatamente
puesto recurso alguno de la anterior seii• minaron que el proyectil siguió una tra- de allí; agregó que su compañero no traía
tencia dentro del término de la ley, con yectoria oblicua de atrás á adelante, de ninguna arma; que entre él Y el herido
fundamento en el Art. 45r del C6d. de abajo hacia arriba v de izquierda á dere- no existía ni había existido disgusto de
Proced. Penales, se declara que ha causa- cha, interesando en sn paso las partes ninguna clase, Y. que á éste lo a~ompa~ado ejecutoria dicha sentencia, en conse- blandas, fracturó la vértebra prominente, ha c~ando suced16 el _hecho un ¡ove~c1to,
cuencia expídanse los testimonios de es- desgarró las meni 1ges y una porción de termman~o por mamfe~tar, que el dtspatilo poniéndose al reo Bonifacio Hernán- la médula, ocasionando esa herida direc- ro de la pistola foé debido á que se levan•
dez, á disposición del Ejecutivo del Esta- tameute la muerte del ofendido al día si• tó probablemente el gatillo al s~carla pado en la Cárcel Pública de la Villa de guiente al en que se causó.
ra componérsela, con el movim1euto del
G~rcía, hágase la transcripción corresResultando: que tomada su informativa coche, y al estado de. ebriedad en que S:,
pondiente al inferior y archiveuse en su al herido declaró: que como á las ocho de encontraba; y que tal arma no supo s1
oportunidad los autos.-Notifíquese.- la noche del precitado día diez estando en quedaría en el mismo cocheó en otro luLo decretó y firmó el C. Magistrado de un coche de sitio gue manejaba junto co_n gar.
,
.
.
la r., . Sala, doy fé: Lic. Chapa.-Lic. Rodolfo Green pasando frente al comerc10
Resu,tando: que exBmmado el ¡oven
Eleuterio Lozano. -Secretario. -Rúbri- "El Clarín" en la Estación del Nacional, Rodolfo Green acerca de los hechos en
ea¡¡."
le hablaron dos pasajeros para gue los lle- gue él está comprendido, declaró con tovara á la "Piedra Parada" á lo que convi- da presici6n de conformidad cou lo aseveSecretarío. de la 3• Sala del Supremo no, montándose dichos individuos y diri- rado por todas las personas anteriormeuTribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo g:éndose inmediatamente con ese rumbo, te designadas. y refiere con respecto á la
León.
al pasar por la fundición número 3 se ha- h , rida que sufrió Aguilera, que durante
· Monterrey, n :ciembre dieciséis de mil juon los su,odichos pasajeros y en un el tránsito de la Fundición del 3 á la Pienovecientos ocho. - Vista la presente ave- tend&lt;1jo sito en ese punto se tomaron dos dra Parada. se oy6 un disparo en el interiguaci6n criminal iniciada de 06.cio p:ir sodas coutinuando .á poco su camino, y rior del coche, resultando herido Aguilera,
,el C. _Juez 19 de Letras del ramo Penal con q 11e a u tes de llegar al lugar á donde se di- emprenJieudo la fu ga 101 individuos que
fecha diez de Mayo del año de mil nove- rigíau, sin haber motive, para ello, uno de conducía, inmediatamente después, dando
-cientos cinco contra C~ni.elario Hiracheta los individuos que conducía, le pegó un él en seguida parte á la policía de lo sny Victoriano García y seguida solamente tiro en la espalda, causándole la herida cedido: que él no vi6 cuando se hizo el
oontra el primero por ser el único que se de que se di6 fé, que en el momento de ser disparo, solamente observó cuando ya esaprehendió, casado d~ _veil?ticuatro años herido ~uyeron é,stos y á él lo nmitieron tabc he:ido el repetido Ag~ilera, _y
de edad. jornalero, ong1Dano de Valle de al Has p1tal Gonzalez, agregando que cuan•
Considerando: que la ex1stenc1a del dePurísima, Dr. Arroyo, Nuevo León, y ve- do pasó el hecho todavía lo acompafiaba lito de homicidio qtte se persigu-e se comcino de esta Capital por el delito de homi- el j6ven Rodolfo Green quien iba coloca- probó perfectamente en la 1Dstrucci6.n,
dio. -Vistas las diligen · ias practicadas en do en el asiento delantero del coche junto co'l la fé judicial de la h~rida que sufrió
la instrucción á fin de investigar la real con el que habla, y que el que lo hirio Carl os Aguilera, declaración de éste, dieexistencia de la infracción penal de que se era alto, como de veinte años de edad, ves- lamen médico legal de los peritos que
trata y el grado de respon sabilid ad en que tido negro; de saco, poco bigote y calzaba practicaron la autopsía del cadáver y con
incurriera el procesado; la requisitoria del zapatos, terminando por manifestar que el certificado de defunción respectivo que
C. Agente del Ministerio Público y la sen• no tuvo ni había t enid_o ningún disgusto corre agregado á los autos; artículos 419,
tencia que después de producida la defen- con los individuos referidos.
423 y 424 del Código de Procedimientos
sa del inculpado y previa la citación resResultando: que por informes minis- Penales quedando igualmente bien compectiva pronunció dicho Juez de Letras el trado, con posterioridad por Manuel Agui. probado que el encausado Candelaria Hidía cinco de Noviembre próximo anterior, lera, hermano del occiso, el Señor Adolfo racheta es su autor, con su propia confeen cuya sentencia estimándose á Hi~ache- ArispeJuez Auxiliar del Nacional y por si6n judicial, la que además de reunir tota responsable como autor del dehto de el cabo de gendarmes Abraham G. Calde- dos los requisitos que prescribe el artícuhomicidio_ de culpa gr~ve, s~ le impone la ron 1leg6 á conocimiento del Juzgado que lo 415 del Código de Procedimientos Pepena de diez meses qumce d1as de arresto los ocupantes del coche momentos antes nales para que constituya prueba plena
,computados desde el diecinueve de Sep- de que pasara el hecho de que se trata es- aparece adminiculada con lo declarado
·tiembre último fecha de su formal prisión, tuvieron en la casa del Señor Cosme Or- por el joven Green testigo presencial del
mandó amonestársele paaa que no reinci- tíz ubicada en frente de la fundición del hecho y con el dicho de todas las demás
,da y dispuso se revocara el auto d_e proce- 3 donde dejaron una castaña que llevaban personas que figuran en el proceso,
der de v1:intinueve de Mayo ?e mil. no~e en 1;! mismo vehículo, y por las investi- . Consider~ndo: que con resp.ecto á las
cientos ~mco ~r lo que. hacia á V1ctona- gac1ones hechas á ,este respecto con el ex- c1rcunstanc1as en que se verificara la
no Garc1a. Visto el pedimento Fiscal en presado Sefior Ortiz se puso en claro ser muerte de Carlos Aguilera no constan
el sentido de que se reforme dicha senten. sierto lo anterior, informando el repetido más que las declaraciones d~ éste, del joda en cuanto á la pena corporal y se le Ortíz, que los nombres de tales individuos ven Green y la del procesado, no pudienimp~mga al el?causado la d~ dos afi~s. ~e ei:_an Can~el;1rio Hit:acheta quien ~ení~ un do co!1stituir ninguna de las dos primeras
prls1óa, por virtud de que st el hom1c1d10 ano de as1st1rse en su casa y V1ctonano por si solas, ni juntas, una prueba plena
-si hubiera sido !ntens!onal merecería la García qne es sn sobrino, sin haber podi- de que Hiracheta al suceder el hecho tu-pena de mnerte porque se habría cometi- do dar pormenores ningunos relativos á vo intención de causar la herida que reci,do con premeditación, alevosía y ventaja, 1 la herida de Agnilera por que según él bió Agnilera, tanto más si se toma en.

�G

•

PE.RIODICO OFICIAL.

7

PERIODICO OFICIAL.

cuenta la falta absoluta de motivos para rreal.- Lic. L. E. Aldape, Secreb,rio. EDICTO.
que aqnél prncediera de esa manera, así Rúbricas.
Juzgado 2• Local.-Oiéu,ga de Flores, N . Le6n .
es que teniendo por sentado lo auterior, y
Monterrey, ve;ntidós de Dic'embre de Por disposición del O. Juez 1° dA Letras del Ramo
no habiendo como no hay en el proceso mil novecientos ocho. Habiéndose renun- Civil de la 1! fracción judicial del Estado, hoy se ra.•n el J az¡¡ado de mi cargo el juicio de lntest.aninguna otra di igeucia, que destruya lo ciado por las partes el término para inter- dlc6
mentn í&amp; del Sr Marln Ttevtño, vecino que fc4 de
aseverado por el reo, á su dicho hay que poner recurso de la anterior sentenci1 se eeta Vt1lA.
y por decretó del mtamo Juzgado ee manda publi1
estarse por ser lo que más le favorece, en declara que ha causado ejecutoria de concar pcr trPa V€Cf8 de ditz en o:iez rlfAA f'D el Pertódioo
consecuencia, apreci,da eu sus verdaderos formidad con el articulo 451 del Código Oficial y Voz de Nuevo León de conformidad y para
y precisos térmi nos su declaración, queda de Procedimientos Penales; en consecuen- los efeche del art. 1686 del Código de PrceedlmlenCivl!es.
b d
=
fuodada la existencia del delito de homi- cia expfdanse los testimonios de ley al to•vm,-.
eta C1éDf'Jlª de FJorre, 13 de A ril e Ulw.r .---.
Juiln
Gaua.A··Florenclo
Cantd.
-A
Oii
mente
Tre,.
cidio por culpa grave, pues aunque por Superior Gobierno del Estado poniendo á vliio.
o v 36,88.4111'6
parte del inculpado aparece que con sac&amp;r su disposición al reo Candelaria Hirachesu pistola con d objeto que determin a, ta en la Penitenciaría, transcríbase dicha
ejecutó uu hecho lísito en sí. en el caso sentencia al Juez respectivo y archivese
por las consecuencias tan fatales que pro- la causa. Así en artículo lo resolvió y fir- Cía. Minera ''San Salvador", S. A.
Domiciliada en Monterrey.
dujo, dejó deserlo, toda vez que tales cor:- mó el C. Magistrado In te;ino de la 3~ Sasecuencias no se evitaron por imprevisión la: doy fé.-"-L1c. Villarreal.-Lic. L. E.
CONVOCATORIA.
y por falta de cuidado, y por no haber to- Alda¡:;e, S'rio.--Rúbricas.
Ootfo •m, A Jc, dispuesto por t'l artfculo P3 rte los E ~tRh1tc a,
ooti'f'OoE A hu, t°f"fiorra aod"tllS' ae dP la Oompafifa mlDera ,..•n Bs.1
mado las precaucionés necesarias al mava"lor, p,,.r,1, jo, ta Ger eral ordlnarb; qtu., ª"' verlflc1uA 1-1 ulirie1111
d el prOzlmn ,..&amp;Jf' A Ja11 l'tl&amp;tro de'" tarde en la calltl No 81 011.Jle
nejar el arma con que delinquió (artículos
d o Dr. Mler, Oficina deJ Sr, J. A, R berb!on, para los ua.n!ce atgnlentea.
•
r2 fracción I del Código Penal.)
Orden del Día:
Considerando: que observándose la ma1,-l'::r11.m,n y aim baci on rle 11111 caf'ntu3,deJ I lfo enter1or.
nera con que el h cho se t'jecutó, es indu2. -hforme d11 l&amp; Janta Direclf-va sobra lc11 trti.bajos de la mJ...
n&amp; y otro11 asuufoe.
dable que si hubiera sido intensional, le
8.-Elecc1ón de n n fl-vOf! FtmotonarJoa y Oc-na, .)i de Administra
EDICTO.
ciOn P&amp;rll !'!lprO,z: mo afio
correspondería á su autor la pena C4pital
Monterrey, Abril 28 de JfOg, - Geo. H. Doyla, VfcfSl,:cTf't3,rl().,
,...J.
A,
Robert&amp;OD , Prtsidfnte,
O S6,S6,8'1.•
y por lo tanto es de aplicarse, lo dis pues- Jozgsdo 2? Oci etttucionaL-Abasolo, N León.
Oon
fSta
fAcLa
ee
radicó
en
este
.la2ga~o
el
juicio
to en la fracción I dei artículo r82 del ci- menor de int'1st.ado de la Srlta. ::i\{! Juana Cantt1 .
tado Ordenamiento, la que seflala como vecina que fo6 de eEta villa
EDICTO.
término medio la pena de dos aflos de pri- Lo que eApone en conocimiento del p11bllco, pera Jn7gado 1? Ce lo 0ivil-1• fracción jucllcfaJ,-E&amp;t.Edo
que
lss
personas
qne
se
crean
con
derecho
á. la beren- de N . Lfón .
sión.
•11a, ee presenten á. deducirlo""º el término qae sef'iaOcn fecha qutnoe de A brH sctnal se radicó en f'l!!ts
•rt. 1686 del Gó11go de P,ooed!mlentoo Olvil •·
Considerando: que en la comisión del la Aelbaaolo.
A brH 16 de 1P09 ·- Fre:osieco Cantó. ...._A_ Juzgado eljutcfo &lt;le lnt-f"str.do dtil Sr, LJbrap'. o Trcvihecho delictuoso que se persigue, favore- Grrgc.rfo Villarreal. - A-Ramón VillarNml.
ño, v~cino que tué de esta jurisdicción en 1a vma de
Gt111.de.Jupe.
o. v.34,37,40 166
cen al acusado las atenuantes de haber
Y por dlspoolcl6n del C. Lic. llf•redoijlo Gil Trevl
confesado circunstanciadame nte su del ito
ñ'&gt;, Juez l ? de Letras dts l Ramo OJvU de 1s 1• tracción
judicial del Fatado, se manda pnblfcar el prHente
NOTIFICACION.
y la de buena an terior conducta, no obsedicto por tres vPcefl de di@z en dif'Z Mss en el Perló
tante de que de su inqu isi tiva resulta qu e Jnzg,,do 1" de lo Clvll.-1• tracción jndlc!al.~Esta- dico Oficia} del E t taCo :y V\ z de Nuevo L&lt; ón. á .fin de
que lee ·perMon11s qae se nPan con dc-recho á, la heren
estuvo preso un a vez au tes de ahora, más do de N. L@ón.
eta i:ie Pr.E'E-e11 t en á rl'edncfrla dentro d&lt;&gt;l término qne.
esto según él mismo lo afirma, fue tan sólo
flStAhlf'se el art 1685 del Código de Proced)miED.toe
Sr. A ¡:olonio Esparza.
Oivil,a,
porque se le impu ta ba el delito de robo,
Monterrey, 28 de Abril de "1909 ~Lic . Jr,é Jnsn
En- Pl juicio ordinarte. flPl"'rito s, bre dfvorf'fo, rro
sin que se pueda legalmente deducir rie movido
por la 8rR.. Uafaela Rcidrfguez cor.ka lTd . efl Vallejo.
o. v.86.88,(0-168
·
aquí el que haya sido condenado, debién- dl:-tó u n ~oto qn~ á, la letra djce:
Monttrrey, F.::bu-ro v~inte de mu noveclnntrs
dose ten er también como atenuante y co nu~ve.
- A ans nnteced('.n~e. y en vfeta de Jo Fxpuee
ruo probada la embriaguez incompleta to po? Je. ocurrente y en coneecueneia ñel anto qne
PUBLlCACIOJ:,.
pr Ecf'de téogaee por fr,ter.t,~a, la ant erlo_r demande
&lt;' e L t
d 1
r ft J di fa
alegada por la defensa, pues desde el mo- !Je
Oivoroio en la ví&amp; ordinario. civil, córraa2 t ra slfltio Nue{~ &amp;6~. e e iae e~ 8 &lt;t rece n ¡;¡ e 1.-vmliltdama,.
mento en que se cal fica de verídica ta t'Je Jas coptas elmplt:e r~ttprct.iveR al dfmandado Sr.
En el Jnlc!ode fnte,hrd'C&gt; t bff'nUdA le flrada e, fil'TP M"sr nela.
cokjaoss y rubricadas ~ne sean , Trn-iifo dt&gt; t f~n. wclna que filé de f'ttn, V11 a, rt bsn dictado dcedeclHación del preso hay que tenerse co- Apolonlo
d
f Eepar2F,
!d d
I
t º9·' d ¡ C6dl
p
autos que A- la Tetra dicf'b:
8('0n orm 8 oone ar. 4- e
go e rece
v,11a1d1mr. H iDtirnt vPdPM"euodemilrot"fc!fntcPnu,"
mo demostados to&lt;!os los hechos compo- dfmlentce
Olviles, fmpJácerele pera que den tro de] VJatoel anter tt1r rrrubrenilrnto de fnt&lt;&gt;r !ntnfr,,.. br&lt;'bo por8 b~
t#órmino
de
nueve
dfss
improrrogables
]a
contf'e~,
mernr
de catorce ~fi.011 pero n•en&lt;'r de vPJntfono, Sffiorlta Enrique
¡
nen tes de esa misma confesión, (artículos &lt;
&gt;
deque
León.
la J)EU:ODa
d'°'I Juicio
AT, Pfdro
LeOF8, ydevista
,estalaVfCind1td,.
~ngase como parte en PB ter Of CIO d e acneruo
con (11 ta
para
la en
repeeflnte
en este
socfPorlo:
ac,pta40 fracci nnes I y IV y 42 fracción I del 11rt. 245 del f'o 1igo Civil B C. Agente del Ministerio ct6n y prote8t•
t"lel fiel de1:Wmt1(ño de1 -r,ombr11.do; deb•a de c'lfscer1cho cargo, confirféndf'le sl efecto les f11cn.lta
P11b~
ico
áquien
en
su
oportunidad
se
le
ocrrerá
tsm
nlrJe
Y
le
d1acfnno
d
Código Penal), sin que exista en su contra bi t 7 d d J t t d
d
l j
f •
1e11t'r&gt;df'.-PChoneCf'sar1una,ael m•Jor df'•f'mfffiode10 C&lt;{l'.letl
ninguna agravante. pues aunque en la d:~u::ir\ic1:n:.~; ~~;~u::i~D 11 "g~":~." 1::i;~º::; ;';.. r.1~~~.~~di ;;.~~f:::,'!'~1:: ~~u!~. ~;t1'r%~:.! r!:;~•~~::
del demandBdo, há$?9Bele Ja citi:iclón ror. auto coll'o el anterior de fech a ru &amp;lro del al'tual, por tres veca
sentencia que se rev isa se enumera como tlomicilto
forme al art. 86 del Códtao de ProcedlmiE ntc s Oiv!}fe oonsecntlvas en f'I • Pe•lóéllc-o Ofinleh del .Eelftdt1, rn ala Voz de
.,.
Ll'ón•. A,1 lo ruolvló J frmó el O. Lle. fllmón Ousj'!&gt;nfo
existente la de ser frecuente el delito en RUrtif'Ddo sus efect?s ti. los
dlf'Z dtae conbH'l(FB deeife t-Nnevo
Jn~z de v·tr,i9 de la 6~ r scrMn jnll:ic-1~1: ""m&lt;!i- f - r fo . Giwf'lr
el Estado, en el caso no puede calificarse el fiigui~nta o.J de la t1ftfma pub1tC&lt;ación. Notjfjqueila (1-, _-A.-Mar!ac.o eac.tu;; Tre-v,ño.- A- Jué. B, ViJJimeal.- B.o.brlL!&gt; decr etó 'V firmó e} O ~Uf'Z 1~ de Lehae del Rqmo oas.Vi' lalélam1L custro de Varzo de mH novf'cfrntca noni&gt;.-AJjnt•
así, porque si bien el homicidio en general Oivll:
doy fé.-Lfc, M. G1l Trevfño.-Lto . José Juan clr&gt; ' nues~nflerf'C-OD f'loe,·tfflt'ado denecfmlent,:,qne sesccin
VttU,
Srlo ._....Rdbrtcas,
pi;ña y aparf'c!e ndo del mismo certificado que Ja h PTfden• Enri
se tiene como fncuente, no lo es el de Lo jo,
que se notifica en esto. forma en cnmplimlento qnf'ta d e León, e11 mi&gt;nor. de f'ded peTo ooayor de catcrof', fi ·p: pre
vinfrA.iil~le
n omlpe
tutor ·nferfno qoe larepTPPenf.f'endlrho Jufcto
culpa como el de que en esta averiguación de lo dispuest.o en el ento incerto..
Notiflqoese.
Asf lo prove,,ó y flrrud el o. :uu de Letru df' Ja ._
8
Monterrey, 2 de AbrfJ de 1900. ..---Lic. Jr&gt;sé Jnan fraccMn Judlolsl: Ch,mrs fé.- Lio. On11jrnJo.-A-l'l!"arlano e ntoa
se trata, procediendo en coustcuencia, im- Vallejo
Srio,
0 3137 83•164 Trevlfio.-A.-Jofé B. Vlllarreal -Rnb1fca8.
•
• ' •
Lo que ae pubUca en el'&gt;ta forma en compllmlf-nto y para ~..
poner •! :.cusado el mfnimun de la pena
lfectC'11 de Jo ms.r.dadCl en el• ntn prfmNsmeDte fDl.'E'rto
Vlllaldan1".
6 i,A Abril d111P09,-T,fc Simón Guajardo ·-A - h
aplícable enunciada, de acnerdo con el arEDICTO.
rf&amp;no 8anto11Tre'flño.-A-Jcsé B. Vll!arreaL
·
·
ticulo 220 del Ordenamiento referido.
Ju,gado de Letros de la 2• tracolón Jndlc!al.-Cade0.V.81,32.89.JH.
reUa,
Jfménez,
N.
León.
Por lo expuesto, cou fundamento en
Hoy se radicó Pn esta Juzgado el jnicl.J de inteet,a..
las disposiciones legales citadas y además msntarra
de los Sres, Daniel S. Sada y Doña Esther
en los artículos 14, 16, 32, 49 fracción I, Loz i:i no de S1da, vecin os que fueron de esta ciudad.
Reot1.bli&lt;'a Mt-xtoanR .,.--. Presidencia Mnnidpnl
Y por disp&lt;'slción del C. Lf&lt;'.'. PoHcerpo MoraJFs,
66, 69, 182, 208, 225 287 1 5r7, 527 y 528 .Jupz
do Letras Jnterfno de 1a 2! fraccJón jui-Ucfal dPl Mont.errey, N. León,
del Código Penal y 410, 4rr, 425 y 427 Estado, ee manda publfcar el presRnte €dicto tres De cor1!urmiihul con lo 1.lí:.pu1.;.&lt;.;lo en el ..t.rtfoulo 25 y
de di&lt;-z en diez df11e: en el Perfólilico Oficial riel
del de Procedimientos Penales, y de acner- &lt;lveces
· bforn o del Est&amp;do y en La Voz de Nuevo León, en e¡ 670 del f'6digo Oivil vigente. t1e h1,ce su,ber al público
q.ue en la 1'esorerín ~micipai &lt;le esto. ciod:1d, existe depodo en parte con el parecer Fiscal, se refor- t fia dfl que Jea personas que se crean ron dere- s1Uula
la snmn de $81 08 ocbenta y siete pesos ocho cent9.vos
cho A Ja herencia se presf'ntE&gt;n A deducfr1o 0.f'ntro
ma la sentencia de primera instancia su- &lt;le! término que e,tablece el aró. 1686 del Qódlgo de prl)(ledentes de los sobrantes de pruendas ele plazo eumpli
do en los remates efectuarlos durante los de Frbh~r,. Mar
jeta á revis ión y se falla. Primero: Se ProcedJmtf-nt" s f'ivilee.
CndPr~ita J ·ménPz:, 2 •fo AbrH de rnog -Lfo. Poli- zo, Anril. Mayo. feptienwre. y Octu bre últimos, por lM
condena á Candelaria Hiracbeta como carpo Morales.--A- Jut1.J Balintircs.-A -Jqfi Durlin . &lt;'asns de empeflo denorn.innilas II I 11 Fa Yo rita». 11El Fénix•
La Banca&gt;1, «la Ideai:, ceLa Smtidc,m•, «Mont~ ele Piedad
autor del delito de homicidio por culpa
o. v. 28,Jl,34-163 de Monterrey», y Suscms:lles Nos. 1 y 2 del mfamo • en el
grave perpetrado en la persona de Cárlos
conceptó de que, ~¡ tr:iscurridos Reis meses. contados' desde
hoy, P? co~parecmre pe1iona alguna á reclamar con justo
Aguilera, á sufrir la pena de dieciséis mey 1eg1t1mo titulo, las expresadas demasins so res mandar·á.
ses de prisión, á contar del día diecinueve
i~gresar en la Recauclaci6n ele Rentas _M.111;icipale-s Je uta
Secretaría del Gobierno del Estado c~udad.
de acuerdo con lo preceptuado en e1 citado ar
de Septiembre del corriente afio en que se
twulo
25.
Libre
y
Soberano
de
Nuevo
León.-Secle declaró bien preso. Segundo: AmonésMontnrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martfne,;
B. Ram!rez Angulano, Brlo.
99100101-H. 11 Ji,.
tesele para que no reincida, explicándole ción 3~-Goberoación y Guerra.
Con fecha 20 del actual se registr6 el
las penas á qne se expone. Tercero: Queda sin efecto el auto de proceder dictado fierro de herrar que al margen se diE DICTO.
en la causa contra Victoriano García. sefla:
Juzgado
3~
Mfnor
letredt",-Mcnteru-y, N. León~
Cuarto: Se dejan á los deudos del occiso
Oon
uta.
fecha
ee
~n €eta de mJ car el
De la propiedad del señor Juicio de Jntesta.do del radic6
sus derechos á salvo por lo que hace a la
O
adulto Lnte Osmacho Vif~ino
qae fué de eat.a ciudad y quien falleció el 23 de Ene.ro.
responsabilidad civil y Quinto: NotifíCosme Mante, vecino de Va- del año en curso,
qnese y dese cueta. Así definitivamente
Lo que ee hace ssber al pt1blico ~n' g-eneral para que
!ae personas que se crean con derecho A Ja herencta,.
llecillo.
juzgando, lo resolvió y firmó el C. Lic.
se p~eent.en A deducirlo en el término del art 168lt
Viviano V. Villarreal, Magistrado Inte·
Monterrey, 28 de Abril de 1909.- EI del Código de Procedimientos Qivllee
211 do Msuo de 1909,_:L!e. l Dtvlla.
rino de la 3: Sala: doy fe.-Lic. V, Villa- Oficial Mayor, Lázaro de.ta Garza.
A-M
0 ont.errey,
ómes Garcla.-A-Martln Gon1Ale1.
8$-

SECCION DE AVISOS.

7

e,

8

DEM.ASI.AS.

1

CM

o.28,31,84-16&amp;

Cia. Minera Donato Guerra y Sn. Gre[orío,
Sociedad Anónhna.
L&amp; Junta Dlre;ctlva en eeetón ordina.rfase ha servido
ac orda.r se notifique A los 8rtts. acotonfstas queá
8
eaten al corriente en eue pagos se sirvan pasb~{
'Tesorerfa. de Ja Oompaiita. á ca.brlr las. e-xhl o1cn~s
pendientes advirt16ndoselee qua ea cone1dt&gt;rl1.f¡ deser•
tse conforme al n.rt 15 de lot, EotQt.utoe aque 8 B qm,
para el próximo diez y eele de Mayo no hagan sus
T,.,spootlvoe pagos. 24 de 1009. -A urelio Garsa San.Monterrey, Abril
o.35,36,37
miguel, Srio.

iº

Cía. Minera &lt;:Las Cabrillas,&gt; S. A..

EDICTO.
Juig&amp;do 2~ de lo Oldl,- lt traootOn Jadlclal.,-Estado de Nuevo

r..e~:n techa de hoy ee radlc6 en este Juzg&amp;do el jai
oto de intfstado de la Sra. J JBefa Garota, vecloa que
fuá de Labort&gt;s Nuevas.
J,o que se haca saber al publico para que loe que se
crean con derecho á la herencia, se presenten á de•
dnoirJo dfntro del Mrmlno legal.
Montorrey27 de Abril de lllOP -Lle. J. Garo!a Gua
Jardo, Brío .
o .v.36,88,40166

AVISO.
Pu I\C'.ando del Oonsajo de Admfnletraclón de esh
Compafita se pone en conoofmlento de los Srf"!B, acoionletae que desde el df11, 30 del actual en ade:onte l~e
pagará en la Teaoreria de la misma negooiao ndcade
del DI', Ml8 r No. 126, de 8 á 12 a. m. el dlvi en o
No. 61, de $10,400,00 (diez mil cuatrocientos prsos) 6
sean f!0 00 (diez psoo,) por acción.
Monte~rey,, 26 de Abril de 1909.~0ct.avlano
o.34,35,
brano.

Z•i:8-

Cía. Minera "Bonanza," S. A.

NOTIFICACION.

EDICTO.

•

8t &amp;la del Supremo Trlba1:1al de Ju11tlcl11.,-Monterrey, Nuevo

1ntgad.o2Q de Jo Olv11.-1J fraoclOo Judfotal.- Eatado de Nuevo LeOn.
Le6~ el Jatolo testamentario del Sr. B,m1ab6 Ayala, se ha dicta-

°.:c "ui2J:: 'ibrW~:1~~::de mll no-veclento11

naeve. Por pretad~ny i1dmÚldo en cua.nto ha 1ugar en deucbf) oon el certlflO!I~ de dtfanolón 7 te11tlmonio de testamento pO.b!lco tb~to que
t6ogaseporradlcadoen ÑteJu1:gado,e JU 0Puoe6:r1ªo~~: 11!•denu11cb; dése el 11vl&amp;0 que p,e•t!ene el arto. 159 de
la L~Y del T1mbre vlg,;nte; pubUque1:1s. los &amp;dlotoa en la f.:,rma que
-eat11bleoe el arto. 1659 del Oódjg-, de Procedlmlentot Clvile.a, 1 oon
't"6 uese A 1011 harederoa A la Junta A que at1 r c8ars el lf69 del proOrdena.miento la cn&amp;l tendrl .erUlcatlvo el octa._vo dla h&amp;bU
despu6ade ta O.ltitha notifl ~act61:1, f. las dtez de la . mana.na prove_y6adose en sJgulda lo mi.a que convenga. Notlt qneea. Lo deore
tóy firmó el o. Juez 2~ de Letras del RamoOlvtl: doy fé, Llo. Bo
.qv.11 de Luna -Lto J", Garcfa Gn~j.rdo. ~ Brlo -lldbrlo..e.
Lo QUe se publioa en eeta forma en cumpllm.tento de lomando

-pi:

~onterrey. Abril 23 de IUW.- Lio. J. Garota

i~v1.~;1:;•.at~16&amp;.

AVISO.

Seflor Lic. Rafael Dávila.

Por ecuerdo del Ooneejo de Administraotón de esta
En loa aut.oe aobra apelacfOo que Bfgue el apoderado de la Bo- Compe.ñfa, se pone en oonoclmtento de Jos Sres . &amp;O•
cied&amp;d Coleotlva "Mala Hsrmanoe" •Wº el J alo~oa1de !P!:J :~:~; ciontstae de lB. mtama, que desde el dfa 10 de ~ta~o
6 8dePé- próximo en adelante, ae peg&amp;l'á en la Teeorer a e
dedelo11terreno8 de AguaDuloe) jnc~)i&lt;&gt;raSarácaso
de VUlaldama y Buda.mante, C:Z ~ct!'do 00 auto del tenor slrez, 11, quien V, repreaenta, ae
de dicha Negoclaolón, el Dividendo Nº 19 de 16,000.00
1 1
Mil Pesos) 6 sean $5.00 (olnco vesos)yor acción.
º M::~teney ortmero de Abril de mU noveofentoa nueve.-Agri (Seis
Monterrey, N . L., Abrll 24 de lll09.-l!l Pro Brlo ..
gae&amp;e
al juioio •, que 11edlr•f1ere, 7 °tc,m~:: l~táó~~ea'e1~,E:!i~~
1
pata la vl8t&amp; como lo spone e ar •
d ¡
la au B. R.-G6mez.
o.84,86,36,87,8&amp;

mientes OivUea oon término de veinte ellas., ten1ea o ugar
•
dtenoia &amp; le.a diec de lama~na del 11l1rnlente hbA~n e~ gn¡/~ 11 ~~;:
dtcho li,mlno. Notlftqneee. Lo deoretó y rn ne 6 e
• 8 11
do dela StSal&amp;.: doy fé.-Rftbrloa. - Uc. L, E, Aldape.-Secrelarlo.
BO.b.:!':·ue 98 11ot;Ulca f. Ud. en eeta fllnna, de conformidad con
el arto 78del Código de Prooedim1e11to8 Olvllea
~ ta
Mo'nterny, 28 de Abril de 1908.-IJo, L. B, A.ldape:= O ~:ki.r1o.

REMATE.-1• Almoneda.
Juga.do 2, o de lo Cüil.-1.
'8do de Nuevo Le6n .

~

NOTIFICACION.
Juzgado 2° de Jo Oivll.-1• fracción judlolal.-Eet,o.
do de Nuevo León.

Sr. Lic. Genaro C. Salinas.

fracción judicial E1-

NOTIFICACION.
Juzgado z· delo Olv!L-1! Fraocl6n Judicial -Es

En el .Juicio ordinario mercantil promovido por el
Br. Llo. óaldlno P. Qulnt.anltls, contra el Sr. Joe6
M! Fertti.ndez, á quien Ud. representa ,a dictó un
auto que dice,
Monterrey, dlez y seis de A brll de mil noveclent.cs
nueve . ..---Al jntoio 11 que se refiere .... .. y como se pide,
oftese para aenteocta. Notlffqneee. Lo proveyó Y
firm6 el C. Juez 2º de Letras d•l Ramo Civil: doy fé.L!e. Luna.-Llo. J. Garo!a Gusjsrdo, Brlo.- Rllbrlcas .
Lo que se notfflca 11 Ud. en esta forma de acuerdo
oon el art. 78 del Código de Proce_!llmlentos Civiles.
Mont.errey, Abril 23 de 190P. -Lle. 1. García GuaJardo, Brlo.
o.84,85

El d6olmoqnlnto dta hAbll, A las dles de la mañma, dpap i é~ tado de N novo León.
0
de hecha la tercara pnbllc1M1i611 de este anunolo, tendrA
vo en el Ioo&amp;l de e1k\ Jnigado el remate de dos f neas a
aa
de un 011~dito htpot-eoarlo que 11e reclama eD un Juicio de
=edlmlento convanclo11al eegaldo porOooelBr • LiJ· ª;1"'ltºorr~n¡
En en el juicio ejeoutivo msrcantil qne promneve
zAJu como apoder!Mlo de la 8ooledad
pera~••&amp; e
el Lic. Galdlno P . Qalntanllla con I• repr 0 santacl611
00
1
1Dve;1tone11
de
Monterrey,
••"" •
de
uon•
Un• de dlcha8f1nouse a 11a D ..,.
del '8 r. O, D. Fitz Stmmonls, en contra de U J. ee dtoa.ova Estado de Coahnlla., en el ndmero 45 de la oalle deZarago- t6 nn auto que dice:
1 ; compone de cinco pinu 1 11n terreno correepondleole,
Monterrey veintiuno de Abril de mil novecientos
:,;,.
sigalentell dlmenslone1 1 oolindanolas: por el O ri
mide
,catoro,. metroe veinte nentfmetroe y oollnda con la expre t -..oa- nneve.-AI J~fcto ti. (}ue ae reftere deeéle oonoofmten
11 d z
,.. por el Ponit&gt;nte mide ai~te metroe ouaren a csn- to por tres d1u del anterior eecrito á la part~ contrau'!o.e1ro!~Ünd&amp;nrlo eon terreno de lo• herederce d~ Don Jorf:
ria y con lo que exponga se .pl"Oveerá. Notiffqnese.
Black-t.ller por el Norte mtde olooaenta un metro8,
00D -propiedad de la Brlt.a. Angel• Barrera, Jou~ftr t\ ltt~oj a ot:: Lo proveyó y firmó el C. Juez 2º de Letras del Ramo
ooliad&amp; can proplt;dad del Btfior Pedro
ar.
d
Oivll, doy fé. - Lle. Luna. - Lle. J. Garo!a Guajardo,
/ 8 ca Bfl halla 11ltn&amp;da en la Villa de Hne, del mismo ElB
o e
~&amp;hu.Ha y coneta dedo11 p1e&amp;aa oonetrolda• en un terrenoªª~ mi Srlo -Rtlbrloss.
de ouaraÓt-l y OD metros oovent11 oenttmetroa por
ªcit; Lo que se notifica ti. Ud . en esta forma de acuerd?
d al Nórte calle de por m&amp;dto, oon terrebo de
uo. e Po
oon el Art. 78 reformado del Oódigo de Proced1
~uel,.lugar'. a.1 Orleotecon terreno del Ferrocauladlldnte¿n¿;~n:l
M zioauo· S.1 Sor. calle de po, medio, con propiad
e •
~ • mtentos Clviles.
to e811ildafii. y si Poalente oon- 11. de Maolovio Maldon•do; enoonMont.errey, 1126 de Abril de IIIOO. ~ Lle. J . Garcfa
El Consejo de Administración en sesión de hoy
trAndoss e11tableoldo en dicha llnca nn moltno de hutna, que oon Guajardo, Brlo .
o.36.36 acordó
toda ta maquinaria, enseree y demáa anexo11, 8e considera lnoluldo
repartir á cuenta de utilldadee de esta Com1
pafit:a entra los accionistas de la misma el tercer divien
al pdblico, advldténdose 11, loa -lute,esadendo de $ó. 000 e!uco mil pesos A razón de cinco ped
ue no 8"" admlttrlin poetortt.e qoe no cubran la o&amp;ntldait de
,:oo~oo dot nin peeo8 en que fueron vatorbadae, segO.n con-vento
sos por acción .
•
.d. las partes las dos r1ncaa menolonadae.
El pngo ee harA en Ja Oficina de esta Oompafüa ce •
Agenda d,i 1~ Reoretar!a de Fomeuto ea el Ramo de Mfnerfa
e Monterr~y, 19 de Abril de 1909,-Lic. J. Garcfa Gu•Jardo, Srlo
en Llnarea, N. León.
lle de Hidalgo No. 272 desde el d!a 16 de Mayo próxi0.85,38.37.

v¡:!f •i:.i

Sr. H. A. \'arro.

.~:·_J•ua••..Bl::tf~d~

1.!'

,m':c,,

y

colln4ii
t:O
f~º• fºl r

Cía. Minera &lt;Todos Santos,&gt; S. A.
AVISO.

¡:1~:,~bº:~~::er

EXTRACTO.

Expediente No. 480 -El Sr. Jonas Hedlund. de
Bmporla, Kanes.e, E. U. maotfteeta, que en la munt
otpalfdad de Galeana, en un lugar denominado •Tina•
jaeOoloradss.11 en tf&gt;rrenoe de loe Sres. Solla Hnoe.,
Sociedad Anónima .
ex.laten tres vetas de ni.et.alee oobrizos, con veetlgioe
de oro, y con el objeto de explotarlos solicita en pro
CONVOCATORIA.
piedad onatro perteneDnias min6rae. que se medirán
p
acuerdo del Oonaejo de Admlnb1tracl6n de e8t&amp; OJa. V en en un cna.drado de 200 X 200 metros de manera que.
ií!\~~rigen
1 to de lo preveutdo en 101 Art&amp;. 20, 21 Y .ea de los Esta- cnbdn las vetas expreasdae, partiendo la medida de
8 ~ cttt.a. Jos8T;;s. cc::ilonfatasA Asamblea Gene- una boca mina que se encuentra en el logar mencioal ~traordioarJ&amp;. Q¿lil sa verificará el df1' to d13 Mayo p?óxlro
r
u v de la m a.nina en la 0!'98 qu':I fJtmsn f'!iqulna oon as nado. La mina llevará por nombre u Pardue, » y para
~ 1~ 1~eª1z!'JoC Gana y Galeana y se ocupar§. de ,onocer l011 pnn• la medición fuá nombrado perito, y aceptó. el S.-.
toe de ta e1gulente ·
Ing José 8 Noriega, de eeta ciudad. y para snbetanciación del expediente respectivo en la .A genoia se
Orden del Día.
ba abierto el pl&amp;ZI) de cuatro meses oootadoe desde
hoy . Lo que se publica para los efecioe lege.loo
I
E'-leccl6n de la Junta Dlrootin.
· BendlolCin de ooentae de la .Tnnt&amp; Directiva actual Y pre- óorreepondientee.
ll , Hnt..clón del Balance corre8pondlente.
Linares, 16 de Abril de rnoP.~E A. de M . Jo,é V .
IX Apr&lt;ba.eidn de las caen tas que rinda la Junta Dlrectlv&amp;
Norlega.
o.86,36,87
8(1tnal y del B&amp;lance que presente.

eta. Manufacturera de Pastas yGalletas,

=:

mo en adelante y en cambio del recibo correspondiente .
Lo que ee hace saber á los Señoree acci?ntetas por
medio del preeente aviso para su oonocim1ento.
Mont.errey, Abril 23 de 1909.-El Brlo. Juvenolo
Vll!arreal.
o .34,36,86

Cía. Minera Bernardo Reyes, S. A.
CONVOCATORIA.
De conformidad con el artroulo 24, Capitulo IV de
los Eeti.tutoe de esta Oompeñía, BA convoca l loa Srs.
acoiontetaa á Asamblea Oeneral Extraordinaria qne
se veriftcará. el MlércolPs 12 de Mayo próximo ti. les
4 p. m en la. casa No 62 de la ca.He de Hidalgo, para
tr2tar los punt.os que comprenden la efguente:

Orden del Día.

IV. Loa dfmás e.11nntoe que ee preaenten , la deliberación de
la A.nmblf'a.
to

I A omento de ce.pita} social.
II Ona1quier otro asunto de ioterl1eque se proponga el fuere tomado en conelderaoi6n.
NOTIFICACION.
Lo que ee avisa en esta forma á todos loe acolonie•
Juzgndo 1" de lo Oivil. -·1• fracción judicial.--Estado tas, para. en oon"clmtento.
EXTRACTO.
de Nuevo León.
Monterrey, Abril 28 de 1909.-El Secretarlo, Jenaro
Agenota. de la Secretarla de Fomento en el Ramo
Dávlla
o .34,86,36
Sr. Iog. Ancfrés Garza Galán.
de Minería.en Villaldama, N . León.
6
diente N 998 -OoD fecila doce del mes en CUJB(I y slenr!o
En el juicio ejecutivo m ercantil que sobre cobro de
ta E::i:pe de la m&amp;.ñau&amp; BA presentó ante esta Agencia. de Mfo.&amp;snue•e_ "'I r J e&gt;"á Marta' Flores Arri&gt;dondo mayor de edad yvecl- pesos tiene promovido contra Ud. el Sr. Lic. J. Elf'urf6a,el t.b1na11 Hidalgo, aollcUando C.)nc2:el6n de cuatro (4) perte terto Martfnez, se ha dictado un auto que á )a letra
NOTIFICACION.
-no e as mineraa 8Cbte una cat&amp; ó mina ab&amp;ndonada que contiene dloo:
ne~º\ee p'omoaoe con p\at-a y ztno en la fvrma de vetu, que ee en
Monterrey
vetntttr~3
de
Abril
de
mil
novecientos
Jnz:gado
26
de
Jo OlvU Jt fracciOn judicial, _ Eat&amp;do de Nue-.o
I
me ªt a ab1cadaen la Sierra de ll !nes Vlejae, l&amp;do Oriente Y en al
enen 'co!looldo con el nombre de las Vfcflniha ait.o en jnrlad1c- nneve.-Oomo lo pide el oourrent.e en su anterior León.
P1~nt~e este Municipio y ouyaa pertenencia.a se medirAa en la ror• escrito, y con fandamento en la disposición legal que
e n nn cuadrado de 200 x 200 metros quetfando en 8U centro la
A los Sres. Lic. Mauro A. Sep(ilveda y
o•i::ererlda, 81 fundo minero solicitado por el Sr. Florea Arre invoca, oitese para sentE,nola de remate. Notifiqueae .
d:udo, aede11omina "La t,m del ella" y oollnda por todos rombos Lo decretó y firmó el O. Jue;.1? de Letras del Ra.mo
Francisco C. Sepúlveda.
oon terreno llbn.
p
Civil, doy 16.-Llc. Trevlño.-Lle. José Juan Vallejo,
Admitido el anterior denuncio, se manda pnbllaar en e 1 • e- Srlo. -Rtlbrlcas
En
el
Jolclo
testamentario del Sr. Juan Oril!ldstomo Sei,11.lveda
rlódlco Oficial" del Eet11do, por trae vece11 consecutivas y en la tano &amp;ato que en lo conducente dice.
bla de aviaos de eeta 0.11.olna por el tirmtno leg&amp;l Y se nombro peLo que se notifica 11 U d. en esta forma de acuerdo ha recafdo
llonlerrey
11els
de A brll de mil noveolenka nueve. A.ljufclo f.
rito para que mida el fando solloltado al Sr. Joaé Marfa Santoa Gon oon lo dlepuesto por el art, 87 del Códlgo de Procedi- ne 118 retlere'y como
se pide de cooformlda(t con los artfoulos
-dles de 611t.a vecindad, quien &amp;oeptó el carso.
~
y
888
del
Códtgo
de Procedtmtento8 Olvllea cítese Aloe interesa
mientos
Oivllea.
Lo ue ae bace eaber al pdbllco de. conformidad con lo di8A una audlenci~ verbal que tendrf. lug&amp;? al tercero dfa bibll
-pueato :or el arto. 21 del Reglamento de Mlnerfa y para loa efec~ . Mont.errey, Abril 26 de lll09.-Llc. José Juan Va- doa
A las dlei de la ma.15:ana de11pnAII de noUfloadoa 11nrtlendo la olta1,o8 A que 119 oontrae el atto. 22 del mtamo Reglamento.
_
o.35,36 cidn f. la audiencia loa efel"ltoe de oHaotOu para ee11tenota, NotfVUlaldama, Abrll 20 de 1909,- El A, de lf. Manuel F. Trevtno. Itejo, Brlo.
Lo q,aese a-vh,a A loa tntereaados, iian su crnoclmlen .
Monter rey, Abril ~7de lllO!l ......8. V. Ollvare111. PreBldf'nte,- ISa11,ael R.,_Gondle1, Srt(',
O 35.86,87 .

~ doi

NOTIFICACION,

EXTRACTO,

Juzgado 3• Menor Letrado. -Monterrey, N . Le6n .

Agencia de la Seoretería de Fomento en el Ramo
de Mlnerla en Lampazos, N. Le6n.
Ez:1)6dlente NO. 890.-0on feche lQ del corriente f. laa ooho de
la mañanaH ha presentado en eata Agencia el Br, Jeda O, Harl{ 1 •eolu.o de eet&amp; otodad denunciando 7 p,rtenenolumlueraa
una mina que la 8r1a. de Fomento ha deo1ando caduca Y
lln-6 or nombre •Alez Junlou la oua1 contiene plata Plomo Y

.,,'t:¡..;

atno : eetl ottuada en el lomsdo de la Iguana de esta furladlco16n' 1 al lado Norte del fondo minero •Sao Juan de los L•IIOll,1
ou u pertenencias ae medlr&amp;n. en )a fisura de nn polfa'ono con
~o ladOI lindando t,,ea de aa11 lado11 oon el mencionado ?nado
San Ju&amp;11 de loe Lagoe y ano de sn11 ladoa 7 p&amp;rle de otro oou e
fuado mlaero aolloitado oon el nombre de •Santa RtV.. 1 1n1 la.
4oe te11tan.te oon terreno Ubre, y pone por nombre l este denuaokt.
•Arpatifdrt. • Admlttdo el auterlor deaWlCrl.o ae manda i,abUoar
ea el •Perlódloo OB.otab del mstado por tre1 veoee 1eguldae 7 en
la, i&amp;bla de avtaoe de Nta Agenola por un mM, 1 11&amp; uombrO perito Jl!lr• la medida de eate fnndo al Sr. l!lplsm1nfo A:,ar-,oltla de
_ . no:tndad q_ulen aoept6 el nombramlenlo.
•
Lo qu .., haoe ub&amp;r al pdblloo lld'flrltú4oN que 4..Sa elte
fecha Nabreuuplasolmprorrcg~btede=cuatto meNI parata~
•ttafecl&amp;l del Jkpedienle en Nla Apllola.
l,,ompune, AbrllIOde 1--B. A. D.11(.-.l.

i

Be":;..,_..,.

Lo d801'et6 y firmo fil O. Jnec 2Q de Letras del Ramo otfé, - L!c. Luna.-Lfc. Garcta Guaj&amp;rdo, Srio.-Bdbrlou.
Lo que t1e notifica f. Ud, fin esta forma, en cumpltmlenk&gt; de
lo dlapuerio en el arto. 78 del Oddtgo de Prooedlmtentoe OlvUee.
Monterrey, 20 de AbrU de 1909.--Lto. J , Gatt:fa Guajardo,

ff oaae

O.Sli,86,87.

Brlo.

0,84,iili,

Sr. William S.Berry.

REMATE.---r~ Almoneda.
En el Juicio ordlnarlo civil que sobre cobro de P, ·
soe sigue en contra de Ud. el Seiior N. P. Segovla
:U&amp;pdo
29 de lo Civil lt fracc16n judtcl&amp;1..--Eatado de NMYO
apoderado del Sr. Emilio G. Gntlérrez h•y nn anto Le6n.
que dice,
El sl1uteute dfa UbtJ al de la 1\ltlma publlcacl.611 del preMn•
Monterrey, doce de Abril de mil novecientos nne- &amp;e a.deo
11, laa dfes de la maiiana, tendrf. •ertt'lcatlvo ea el JncaJ,
ve .-Deee la demanda por contestada en sentido ne- de eet.e Juzgado, el remate de loe blenea embarpdoe el Sr. Antogativo y ábraae este juicio á pruebae por velnt.e dfse nio o. Boddgnez, en el Jnfoto eJecnttvo mercantfl que ea su con~
e1guf6 el Sr. Lfc. llianel Clrilo oon poder de los Bre,. E. B.,..
comunes é Improrrogables para lae part,ee (arte. 1044 tra
mer y Ola. 8001.
,.
y 1080 del Código de Procedimientos Civiles. NotlfíLoa bteoee 1100 lot sfguientes: Un cubon.tador oontJauo para
queae . · Lo deoret,6 y firmó el C. Alcalde 3° Menor brlcar aodas; Una máquina para tapón oorona; una armac6n d~
i,ara. labontorto; Varloa deptkdtos J acoeaorf&lt;:! d o~
Letrado: damos fil -Llo, I. Dávlla.-A-Federlco Gó- mostrador
rnlama Fl.brioa; Una mAQntna para lavar bot.e11a, -'00 oa.,..e 6
mes García.-A-Martln A. &lt;lonlátes.-Rdbrlcas .
dooenu de botellu· Un aparato para llenar aifonM.
Dnn.nte el tt1rmi110 de Ju publlcaolODMI y huta la hora del 111•
Lo que se notifloa á U d. por cédula en la puerta
mate 11t1 mb:tlsttarin por eat• Seoret&amp;rfa lodoe loa datoe qoe ..
del Juzgado y por dos veoes en el Periódico Oficial, aoJtct'ten,
en el oonceplo de qne no 18 admltlrb ~ i
el ,_•. . ao
oomo lo díopone el art. 78 del ordenamiento citado.
cubran taa doe teroeru: perles de la OU1tidad ele Dlll r 11 J"crtla-.
Monterrey, Abril 26 de 1909.-Llo. L DAvlla.-A- ko peeo11 en que faeron a.alnlM!oa loa maolonadol-bfeutailr1o
F. Q6m81 (¼anda.-.1.•Manfn A. Golldleo.

o.36,36

lloD.terrer, Abtil20de1808--Uo.l. O.ridaGua o.M,-..~

�PERIODICO OF1CIAL

8

PREGON.

EXTRACTO.

EDICTO.
Jurgado de .Letras de la 6• tracción judicial. - Vtllal-

dama, N. León,

J.genota de la 8ecretarfa de Fe.mento en el Ramo de Mlnerla
en Linares, Nuevo León.

Presidencia Munioll)Bl,-Montemoreloe.---.N. IAlón,
Ei Viernes, 7 de Mayo próximo, á lae 10 de la ma.
ñana y en Al local de esta Pruidenow, se venderfl., en
subaet.q, pt1bltcil, un fot;;&gt; re tenPno para sola? í1A los
Ejidor. d" este Munlclpi", sltuA&lt;loot.f'l bsr1io de ~ragozs r.on nna superficl~ da 3 424 mFtrol! 42 O C;8r,tf.
met~cs onedradoe y b1-j'l las signter.tes o:&gt;lindandss:
por el N,,rt;&lt;&gt;, calle df' por m,dto, t •rreno de D . .Anaa.
taoio M·· rtícer, por el Su·, OAmillo de Isa Arljur,tae,
por ei OrlentA, 1 al'e ds Morclia, y por el Ponient.e,
()lll!e ele Q•1 nétaro.
Lo q·Je stt es ptblit'.a pam quelse peraonae. que tengan tnooreeP&amp; en el krr,.no du!crlto. pasen á hacer sus
postoras cr:.n oportuniélad,en 111 int.ellgenc\s, deque ea
tae no balario de la suma de '68 ó2 ct9. precio fijaoo
como base pnra rem~te, t.eulendo el derec·ho del tanlio
el poseedor D. Ag~ pil;o Garza.
Montemoreloe, 11! de Abril de 190ll.-Arnnlfo ~
langa.,-Clpr!ano Ord6fiez, Srio.
o.32,33.84

Espedlente N• 479 ,....E\ Sr. Ignacio Artrnga LR.!u •n•
te, de Monterrey. solloit3 eels pertenencia!! mint:ras
en lB Manlclpalicad de Galerna, en la &lt;'neplde del
oerro «El Briacho ,• frente al rincon del •Gatc-» eobre
unas vdae virg,;,ne11 de zinc con ley de plomo y plaoo,
que oorre.n de E á W. y son contlnne.cí6n de las que
paa,m pnr l" mlua •LR Sultana• en uu peralel6gr~mo
de 300 X 200 mf t 03. abarcando oorrenoe de los Brea.
Juan Pablo de León y Alll'8liano del mismo apellido,
y quedando como li00 metros al Orlentll de la mina
«La Sultana,• Peta mina se llamará •La Plebeye1.• par11
9U medición fu6 nombm.do perito y aceptó e~ Hr. Je
mael W!nfleld. de Monterrey, y para la euetanclaol6n
del expediente reepsctll'o en eeta Agencia ee abre un
plazo de cnatro m8t!ee oont.adoe desde hoy, lo qne se
EDICTO.
para lea efectos !ellftles correspondlenl',e@ .
Juzgado de Letras de la 7! fracción Judicfal. -MontE:• publioa
LtnaaP.s, 13 de Abril de 1909.-,E. A . de M., J()eé V.
moreloe, N. León.
Norl«'ga.
o.31,86 3fl
Hoy se r11.dlc6 en este de mi cargo el juicio de lntretado del Sr. Tiburcio Remos, vecino que fné de eetll
Oindad.
Lo que ee pt1blfca en f8ta fe,¡ ma, á fin de que las perNOTIFICACION.
onas que se crean con derecho(¡ la hflrencla se r,reJuzgado~• Menor Letrado.-Monterrr.y, N . León.
lUlfll\1o 2o de lo 01~11.- 1~ rraeol6njo11clnl -EJhdc da N Le&lt;ln.
Bl'nten á éedocirlo dfntro del término que fija el art.
1685 dt&gt;I Cld go de Procoolmtentoe ''lvlleei.
Al t,r~ero tlf" b§bll dPspnl'a de ?fl 1lltlma publfcacfón d•I pr~
Sr.
Blas
S
.
Herrera.
•nte, f&gt; la,, dlu de la m, ñ "'ª ,,, v~r IIJ.rll E'n ~, Jcc•I dA es,., h•
Montemorelos, 16 de Ab ,i} dEI H09 -Lio. L. Oantt1
En E'l jnfolo vl'rbal 01."dinorlo que sobre cobro de gado el r, m•te d a Jr., bl,rts HI b••g\dre •IS•. D. Orf~pfn G~r~fa
Gza.-A-.Agapito Gil.- A-ErnEeto V. Oantt1.
en el juil'llo orllldsrlo merrRnttl a,bce ro1'•o de ¡,••os qu• ,·gulO
O. V 82,35,38-165 pe~os, Ffgoe N P. R.&gt;govle romo apode!'lldo de la Srs. en en ooi,trR la soofedad ODA 1Jtlra en esti; Ch,dad b• j , la Taz~n eoAdeli, Se.ntoA dfl Sán"h' z Olivo, fD centra de D, fin clal ..JoqTl F, Oarza y (;fa n F.-.i, 11 bienPs "&lt;-U h,1' 6ru.;.~8 F'g 1it't1t&amp;e1
Un terreno au San .Fra:nclsco de A¡,odaoa de sesent.. y doe meSara Reyes, á quien Ud. repre11enta hay un auto que
tros 0&lt;b· nr1t y eme,~ Ct-nt:m~tro• p(\r c-a&amp;rPn!t' y un I.Tlf•fros IJO.
NOTIFICACION.
dlcA:
vent&amp; oenúm+-.troP, vaioriiudo ccn -..odt.i.!! i1tfli m,j .ras quo c.-&lt;'t1Ut-n~
Monterrey. á once de Marzo de mil novecfontC'e qne son dos j &lt;.1cales, ooclna, noria y derecho t, l&amp; mitad de et-re.
Juzgado 1° de lo Civil.--1• fra.cci6n judicial .--Estaco de
nusve.,-A1régueee la rnrta l)odn presentada pcr PI (aoria, en $436. 40 o•s.) Un t sTreno en esta O'u1ad en el Rerneble
Nuevo León.
Su.r de d!eclo&lt;ho metros cuatroclentoa trel:nta y eele mmmeSr. BIRs 8. Herr'1ra téngsede com'&gt; 1.1porleredo de la ele!
tro•. J)('lr treinta y tres metr&lt;&gt;s olnr.uenta v doa oentfmetros, ~n ~~-•
persona que indica y ent'éndsee con él los snbsecnen- ($38\. 84) Somandoambo•. ($768 24 ote.)
Sr. Lázaro A. Lozano.
que se baoe R&amp;b!r al pllbllco para que las p,reonee qu" deEn el julo(o ordinal'ln mercantil que en en &lt;',0ntra tfs dl'igPnciaP, dE&gt;ee la demanda por C(lnl;reta&lt;la en a,enLohacrr
post ursa"" p reaei,tt&gt;o &lt;&gt;P&lt;'tlu0&amp;me11te En la fntel'genl'ii;rue el Lfc. Lázaro N V!i'at"real como apoderado del Bf•ntido nE&gt;gatlvo y ábrr.ee este juicio á proeb6s por of&amp; df'qoe la I&gt;' ptura lfgal !a coEetttayen Jaa dos hiroersa partt'a
Sr. Domingo Valdés Llano se ha dictado el auto el orho dias comunes 6 improrrogab!E-9 e1&lt;ñslán.dcee el d•l n•lóo de r, f renola , y de que en la Secretoria del Ju,gado ee
quinto y el octnvo á las ou6tro de le. tiude, i;mbce mtullltrsd.n f. quiº"'ª Jo d searen los datos que pldlertn '1 oone.
gulente:
ten en el Juicio aludido.
Montl'rrey, Abril ocho da mtl noveclentce nnevi&gt;.-- rara recibir las pruf'bos dFl actor y dfmand11-ilo reeMont1,rrey, Abrll 14 de 1U09.-Llo. J. Garcla. auaj~•""• fl•&lt;rotaAena &amp;ntecedentee y e mo pide cft, Sl" pare. srntfn- pootlvamentA&gt;, (art. 1044, 1050 :!el Córllgo de Procedi.
~~~
mlentne
t.:ivltee)
Nc.tifíquPso.
Lo
deoret6
y
firmó
el
- ola en nrtícnlo. Notltfqnese. -Lo decretó y firmó f'I
11.
Alc6ldA
3?
Letrado:
dimo,¡
16.-Ltc.
,J
Oá
&lt;•
i
lf..
-A0. Ju&lt;-z l\' df' Letras dt-1 Remo Civil: doy ffi.-Lfo.
F. Gó:nez GncfB.-A-M. Ooozáln --Rt1brical'.
TrAvlño.---.L!c. José Ju'\n Vallejo, Rrio.,.-Rt1brl&lt;'!l8
Lo que il'3 h3CA P.aber á Ud. por mfloio del Periódico
Lo que es notifica á Ud. en eet11 fnrmP. en cmuplfEXTRACTO
mient,o de lo diepu.,st:, por el a1 t. 78 del Código de Ofloial como lo dispone t-1 art. 78 del Código de Proce
dimlentos CivllfB.
Aet&gt;ncil\ de )11. Serr~taría de F.:mento. -En el Ramo
Prooedlmlentoe Civilf'e.
M,,nt,"rrPy. li 7 de Abril de Hl09 -.Lic. I Dli.vfa. de r.1.lnería en Villalckma.
Monterrey, Abril 21 dc&gt; :1909 -Lic. Jesé Juan V11llejo, Srlo.
o.34,16 -A-T. Gómez Garcfa. A B. Pa acice.
Expedlente No. ll97. Con f8' he primero del mee
o.84 35 en C!trao y siendo lae once de la m ña.nit,{eo p~ri;,,ntó
nnte E6ta AC\'encia &lt;'e Mlnerill, PI s~. M"~cbor Z·~_¡.ec"la
mnyor ~e ed&amp;d y Vfcino de Sehlnse HidD'go, PollciEDICTO.
Rep11blica Mexlcr.ua.-Preeidencia .Munlcips.1.tendo 1Jscce0iOn de quier.ce ( 16) perto1et.olE6 mine1
Juzgado
2?
Leca!.Ga
eara,
N.
León.
Mont-errey, Nuevo León.
ras eobre v0rios m ~ntoe y vetae de metales fE'r?l'glPor ruto fecb&amp; cera lle Dicirmbre pr(ximo l aead , nnere con pkrn·,. pkta y 2!11c. que ee encuer.trsn en
De conformidad con lo diepueet'&gt; en el artículo 2.5 y
en Pl 670 del Códl!lº Civil vf~ente, se hP.ce eab"r al y p rr dieposloi6n df'l C. Juez dEI Lf.trea ea merdó rn el fondo r!Al Rtn&lt;'l'n de Ll!.s Tiri&gt;j· e sito en la Sf('rra
pt1blico, que en la Tc&gt;e~rerfo. Municfpl\l de uta ciudad &lt;l!l'11r en "ate JU1g11do el Juicio de1 IÓte&amp;t m cntrrfA d11 Santa Olara de ,ata Mnnfripallded y P.n f-1 pnntodf, Sr. Rafael CharlE'e, vcch:o que fué do €Bt&lt;1 "hlru: i conocldo pe r mPsa Me.d'qu1 fla y e nyfs pcrt..-n .. l'clas.
f'xiate depr,s'.t.'ld!l la Fma de $64.38 cte. (sc,eeñta
se medJ,.lin en la forma oe nu &lt;UAclrflc,ngo de GOO me
cuatro PE'BOi! treinta y e.cho eentavoB). procedente dE' oipa'ldad 81'1 A} renchr: d~ lol'I B11ncfB.
Lo que se h11ce r11b&lt; r A kdce 1~ e person11A qT1.e e(• troe de OriFnte á 1'01:lent,&gt;, por 300 mf Í-l'CB de Norte
loe sobrantes ef,·ctn11d&lt;'e duro.ntfl los meefe de Jnllo
y AgC1sto del pr¡,sent.EI f.ño, por i~s caslle de E'-mpflio &lt;'C'Dfirlenn oon d,i,recho á la herencia de ó!l-bo finsdo á. Sur PDrndmadsmente. El fundo minero eollcilado
denominadas •Mont9fl11. de Pleded», «Ohihui;bm», •ÚI ~ fio d P que ccurr&amp;n 11. d6dU'·lrlo dentro del término por el Sr. ZepPda, ee denomina •El EdE&gt;n» y collnd~
Banrai,, •Favorlte.», •Fénix,, •Surtidora», •Monte de que flja el art. 1660 del Código de Procedlmient-0e por todos rumbos con tf&gt;rrPno libre. teni1&gt;ndo cr mo
puntne de refnencla : al Snr Estil la •mina lleml\da
PIE1d1:d de Monteney». y Sucursales nt1meroe 1 y 2· en Civiles.
GRleana. l[Rrz,1 9 "e 190!l.- Fran&lt;&gt;l'&gt;CO Oort6e Mar •llll Vaecc• y al No1 t a y R•te los fondee mineros •El
el c1 nc~pto de qnq, i;,i tranecurriuoe sets mesE&gt;e. ~cnPorvenir• y •La Epoca» r repeotfvsmcnte.
tadca dfsde hny, r:o e, m¡:n;¡recif-re psrsc na alguna. á tfnez .......A-Pe.blo V. Solfa.-.!-Joeué R r,yea.
Admitido Al ant.9rior denuncio, ee m anda pnbliC'ar
reclamar oon justo y lFgftfmo tfttilo, lse exprE'88dee
O. V,32,86 ,38 166
en el Periódico Oflola\ del Estado, pc,r tr-"R veces oondf'm11efn11. se lea mandará ingrEsar en la R~caud11ci6n
eeontlvae y E'n la tiab'a rle avisos de s11ta Oftclna por el
de Rentas MuDicipal, s de E'ste. cindc1d. de acuerdo
té~mlno l1&gt;gal y se nombró peritó p ara que mida el
con lo preceptuado en el c!tado ertfonlo 26.
fando BC'llcltadc,, al. Sr. JOl'6 M~ Sant-oe Gonzaln da
Monterrey, 26 de Dic!E:-mbre de l907.-P. C. Mart1
CITACION.
est&lt;1 vecindad. quien acPptó el cargo.
nez....._B. R11mtrez A.uguiano, Brlo.
L,., que eA heoe ev ber al plb'fco d&lt;l ronfor mida&lt;' ron
86S788-h 27-Abril
/u,q-llo /tA Letraa de la 2, f,aooi6n jadlclal. - Caderelta Jlméne:, Nuevo León.
lo ñiepm&amp;to p , r el art 21 eel RPg!P.mento d&lt;' MiA l&lt; s !'•1-,. Guadalupe dP Le6n. Luolnda MIH, viuda de D9r1s Y pa•a loe ef ct-&gt;s á que ss contrae el ert. 22 del
LfóD, Em'g iln Cavazoa y Oeooblo Alsnf•.
mRmo RA1?l11mArito.
EDICTO.
En el ju!c' o ordinario promovido por Ju,n de 'a Orui Ra&lt;lrf,
VlllaMima, AbrU 7 de 1909,~El A, de M, M•nnAl
Juzgado 2' f'onetltncfonlll.-Arramberrl, N.Le6n . guez como apod.,rado de Pabl&lt;&gt; Afoy&amp; y campa•~" " contra vult:,
o.33.34.86
poseedcrf8 de !erren&lt;&gt; en LampacltO!!. eobre entrega dd mlem&lt;' F. Trevlfio.
Con fecha veint.itrés de M~rzo ¡,r6xlmo pasado se
rndlcó ,m Hte Jr-z~11do dP mi cargo el juicio de fntes
t.ado á bines de la Rrfi&lt; ra Oltcfas Rodr1guts de Villa·
rreal, viclna que fn6 de eeta Villa.
Lo que se pt1b1ica er, Esta forma para que las perso1las que oe crf'an con dertcho á la h1,rencfa ee preeentt,n , dedudrlo dentro del término que fija el art.
1686 del Oódlgo de Proceólmienwe üivilee.
V1llaldema, 10 de Abril de 1909.-Lio. S'm6n Gua
Jardo.-A-Mariano $antes Treviño.-A-Josá B. Villarreal.
o.v.82,36,88-166

PREGON.

"°

ª"'

Demasías.

y

Sr. Camilo Alamillo.

l&lt;~n la causo. qne se instruye en este de mi cargo oc,n
tra Julio Reeendf;,: por injurias. con esta fecha se ha
lilllndado eent9r un auto qu0 á la 1, tra dice:
Arramberrl, .\brll diez áe mil novecientos nueve ,Como lo dispone el C. Juez de Letras en en auto anterior y neeecltándoee en estil Jnzgl\do la compare
cenefa de Oamilo AlamUlo para la prát't!Cll d'I dlllgenclae en mutarla crlminAl, cítEse por medio te edictos
que se publlcaráu en el Porfódico Oficial y recomiende
se á la pollcie. de la lccalidad averlgne el paradero df'
conformidad con lo dfepneeto en t-I art.fc:ulo 231 ~"I
06dfgo de Procedimientos Penalfs El O. Joe6 W
Orozco AlcaldA 3° Snr,lentt&gt;. lo decretó y tlrm6: ilAmos
f(¡ -José W. Orozoo.,...A-Modesto Torres .-A- V J
Pouae -Rt1brlcse.
Lo que se manda publicar en esta forma en cnmplimien
~ del auto inserto.
Arramberri, Abril 10 dA 1909 -José W. Orozco.-A
-Modesto Torree.-A-V. J. Porras.

ae ha dlol.6do el auto slgulente
'
Oaderel(a Jlm•ner, 11.oP de Abril da mil nonclenl&lt;&gt;a nu9~e. Al
Jnlclo 11, que ea nf,ere, teniéndose &amp;.l Sr. Hllarfo AJanta por ,xtml,
,lo d,I cargo de repr,sentante oomón de loe dflm&amp;nd~dos. y como
se pide cftese f. loademandMloe qne ss mencionan para quedf-ntro de tres dlaa de•pu6• de la ffltlm&amp; not'f oacl6n, nombren dentro
de ellos un reprHent.t.nte comdn 6 proonrador judicial qoR loa,,.
nreaente en este jnlc'o. &amp;percibidos que d&lt;' 110 haCfrl&lt;' 10 harf. el
1o7g&amp;do en so nombr", conforme 11, lo dlspueoto eu el arto. 44 del
r (!dfg~ de Procedimientos Olvlle,, y por cuanto 11, que ae Ignora el
dcmlcfüo l!e loa Brea. Gua.dala-pe de León Luoluda Mler vlud&amp;
de teon. Emlglln Oav,u&lt;ia 1 c,uoblo Alanla, Mg"llt'llea Ía cltsclón Por medio del •Periódico Ollt'la!o •Voz de Nuevo León • y por
cédula •n la puerta del Juigad", de ecnerdo con el Brt.o' 86 IIRl
mencknado C6d'go de Prcc...Umlentoa Olvllee. Nofff'queae. Lo
decretó Y firmo el O. Ju•~ de L•trsa lnt~rlno &lt;le la .i?f fraco16n judlc•al: d~moe fé - I.•c. P&lt;'lloarpo tior!llee,,-A-Snan Balleateroa.-A,JoE6 D'lrll,n.- Rdbrlcas.
Lo que •e publica en •ata forma pare c¡ne comparezcan den~~~
•lgolentes f. la dltlma pub ioaol6o, á nc,tlflcarse

~:iY:a!~~-

Oader,l\a Jiméo•z, 12 de ~brll lle 1909.- Lic. Pollcsrpo More.
les -A-1,ath B•llesteros - A~ 1oré Durf.o.
.
O. V. 33.84,31&gt;-165.

Cervecería Cuauhtemoc, 8. A.

Por acuerdo del Oonsejo de .\.dminlstrnción se ccnEDICTO.
vcca á ks acoionist!IB de eetll Oempañ!a á AsamblEa
Juzg1uio de Letres de la 2• fracción judicial.-Oa General extraordinaria para el día 10 de Mayo próximo, á ln1 3. p. m en el domicilio eoclal , para tratar ydereita ,J1ménez, N. León.
En el juicio f;tlatnmentario del Sr. Francisco García resolver:
Villafranca, se ha dlotado por este Juzgado tl auto
Orden del Día
siguiente:
Aumento
de
capital
social.
0,1derelta Jlménez, ocho de ! brll de mil novEclrnMonterr&lt;'y, Abrll 20 de 1P09.---El Seoretarlo, José
toe nueve .-.Por presentado con el testimonio de t•so.33,34,86
tamento púb'lco abierto y certificado de defunción A. Mogur,rza.
que se acompaña. l'adfqnese. en este Juzgado el juido
testamentario del Sr. Francieco Gal"cfa Villafranca que
A0 dennncl!,. dese el aviso ordenado por el art. 169 de
la Ley del Timbr;,, pnblfqn.,ee este auto por tres veCONVOCATORIA.
ciis coneecntivae en el Periódico Oflclal y La Voz de
Nuevo León y eltándose Uoe herederos y dE&gt;mee lnte
Por acuerdo del Consejo de Administración de este
rasados á una junta que tsndrá lugu á Jae diez de la Ofa. se convcca á lee Srs. accionletae para Aeemb)u
mal'iana del deo'mo dfa habil despnes de hecha la t11- General que tendrá lugar el dia 8 del entrante mee de
tlma publicación pare darles conocimiento del testa- Mayo, , las o p. m. en la casa :i,-o. 84, calle del Dr
mento y ncmbramiento de albacea hecho en el miemo Mier. bajo la siguiente:
por el testador (arta. 1657, 1669 y 1670 del Oódlgo de
Orden del Día
Procedlmlent-os Olvtles.) Notlflquese. Lo decretó y
firmo el Juez de Letras lDterino de la 2• fracción Unico. - Dlecutlr y resolver sobre una propoeiol6n
qne hacen para tomar la mina en arrendajudicial: damos f6 -Lle. Polloarpo Moralee,-A-Jes11s
mlendo.
B•llleeteroe,-A-Joaé Dnrán. - Rdbrfoas
Se suplica la puntual asistencia por tratarse de
Lo g_ue sff publica en cumplimiento de lo mandado;
Oadereita Jlm6nez. 8 de Abril de 1900. - Lic. Poli- asnoto lmport.nte.
Monterrey, Abril 19 de ll/09.-El Sdo., A. Martf.
carpo Moralee,-A-Jeeds Balleeteroe,-A-Joa6 Dnrán.
o.83,34.35
o. v,34,35,36-166 nez Cárdenaa.

Cía. muera ·'Providentia y Juárez'' S. A.

Cía. Minera &lt;Topo Chico,&gt; S. A.
l:.VHV1EU SEGUNDA CONVOCATORIA. 1fl3f,ff!A,
No hP.blendo verlftcádoeP, por falta de quornm la
Aebmbiea Genflral Extraordinaria de esta ,., mpeiife
citada para ~l dfa de hoy¡ p('r acuerdo del Oone&lt;jo d¿
Admlnletra016n se convoca nn;\v&amp;mente á loe Srs.
acolonlstae. para quq (l(lncunan á la qus se &lt;'lf, ctaarfi
Pl dia 2 de Mayo prll:dmo 11. b!f:t !I a.m . en la •Bolsa
Mlnern» calla de Dr. Mier No 84.

Orden del día:
Unico.-Diacutlr y apr,var, al ha.y logar, las proposloionee qnA se h t c ~n para 01 arrendamiento,
de In mina !1e esta Oompüflí•.
~ont:;rrey, Abnl 18 de 1909. - Anre1iano de L.-6..,,
Bno.
o.3334,S.5

Cíá Hinera "Providencia y Juárez,'' s. A:
CONVOCATORIA.
Po-r acuerdo del Oonse,o de Af.minletreclón de esta
Ola. se oonvooa áloe Sri.'. aoclonistas para 18 .Ae»mblea
Goueral e rdinaris que tendrá lug11.r el cía. 8 del entrante mee de ~e.yo á lae 4 p, m. f'n la ca9a No. 94.
calle del Dr . .Mu,r, bajo la siguiellte:

Orden del Día.
1~ Informe de la Directiva.
2• Ioforme del Comisario.
3• Presentación de cu ntes para eu revieion y

aprovsclón en eu CA&amp;o.
4? Nombramiento de D'rectoree y Comisario.
Montem•y. Abril 19 de 1909.--,EI Secretarlo A.
.Mart!nez C§.rdenae.
0 . 33 34,~
0

o.

lMPRENT_.4 DEL GOBIERNO, EN

p ALA0IO.

ll&amp;ICTO&amp; Y .UIINISTIWOB.

A, Brondo Whitt.

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, .Martei, 27 de Abril de 1909.

NUM. H4.

f?_eriódico 0ficial
DEL GOBIERNO DEL E.ST ADO LIBRE Y.SOBERANO DE NUEVOHLBON.
---·•·.... - Las lBYBS, los decrBtos y dBmas disposiciones superioras, obli[an por el solo hacho des6r pnblic1das en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 d e Septiembre de 1908.

Responsable l a Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES, -Este periódico se publica los l\lártes Y
Viérnes de radasemana.-Vale la s ubscripción CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital. y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelan-

tado.

CONDICIONES.-EI número del día vale DOCE GEN.
TAVOS El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

Tercero: del Instituto de Cienc~ as y ·
Artes
del Estado. -$200 oo cs.
En la presente semana.
Quinta. Los trabajos deben ser inédi2° de lo Criminal,
tos y escritos en castellano.
Sexta. Además de los premios anterioLrc. EsTEBA!&gt;l E. GuAJARDO.
res, el Jurado otorgará un accésit en cada
2~ de lo Ch il.
tema y hará mención de las composiciones
Lic. ROQUE DE LUNA.
.
que á su juicio lo merezcan.
I nstitnto de Ciencias Y Artes del Séptima.-El c. Gobernador del EstaEstado tle Oaxaea.
do entregará los premios á las personas
-1que los hnbieren obtenido, en una solem- -- - -- ·- -- COKVO0ATORIA.
ne Velarla Lírico-Literaria qne con este
Monterrey, Abril :n de 1909,
Para el Séptú,w Concurso Oentifico-Lt'te-1 fin organizará el Instituto de Ciencias y
rarzo, dedicado al C. LIC. BENITO Artes.
PHOGRAMA . .
0 ctava. En el caso de no poder asistir
7
B etzemerzto
, . ue
,J
A menea.
. .
JUARE,,,,
.
. .
personalmente los autores que fueren
(2ut1 el R. Ayunla,mento de esta lajttfll,
El Instituto d e· .
A
d ·1 premiados-, nombrarán en debida forma
.de amerdo ron el C. Gral. Jefe de lfls l,"'
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iencta~ Y rtes e
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, dts,1to ,,,. r,stado de Oaxaca 1 pararend1r un hnmena- un rP.presentante a quien se le entregará
~ 1J ,nas en ._,, 1 ,,,0 ~t1'
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r lt.:c • d
d . .ó
. d 1 d' 8 d
/Jara solemnfrar el ){l ¡;¡¡ A1n','trsau·o Je re a m1rac1_ n y grat1tu ' e ta I , : el premio correspondiente.
.
dcl.r;lorio.)o tri'u11jo alcanzado en Pue- Ju 10 de est~ ano, al salvAdor ~ BenemenNovena. Con toda oportnmdad se da~,,.
..1
,,,:
l E•
to de la Patna, Lic. BENITO JUAREZ, ha re- , ,
. .
bta. el 5 dt• JY.1ayo ae 18u2,por e ,;frci- suelto, con aprobación del Ejecutivo del rana conocer, por mt.:d_10 ae la prensa, 1.os
to RejmbliráHo que mandaba en J7e, l'I Estado, abrir el Séptimo Concurso Cien- ¡ nombres rle las compos1doues que hub1eiluslrf' Geueral (1;11ario Zaragoza.
tífico-Literari0 entre todos los alumnos y ren s1 o premiadas.
alumnas
_de los Co~egios de Instrucc!ón j Libertad y Constitución. Oaxaca de
1.-El próximo día 5, al rayar el alba,
secundaria
y profesional de la Repúbhca, Juárez l\Iarzo I" de 1909.-El Director ·
será izado el Pabellón Nacionl en lodos
conforme
á
los temas y bases siguientes: 1 Aure!z~1 ¡ aldivieso.- El Secretario, En:
Jos edificios públicos, siendo saludado con
salYas y repiques á vuelo y por las banTEMAS:
nque C. OHucra. •
&lt;las y músicas militares, que, despren·
Primero. Poesía. Oda á la Reforma.
uiéndose de la P laza de Zaragoza, recorre•
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
rán las principales calles de la ciudad. di será el mejor plan ,, e estudios prcpar ato- LoR Xtwro~ (Xldigos del Estado.
rigiéndose e n seguida á sus r espectivos rtos
. ?....
Uigencla y venta dt los mismos.
cuarteles.
Tercero. Composici6n en prosa. J uá,
II.-A las doce del día, se repetirán las rezno trabajó para u n partido político, siHabiéndose con clui do la impres·óa de
salvas y re piques á vuelo de qu-3 habla el no para ~1 P ueblo Mexkano.
los nuevos Códigos expedidos por el H.
artículo an terior.
Congreso del Estado, que deberán empeIII-De 4.45 á 6.45. p. m. h abrá en Ja
BASES:
1ar á regir el día 1 9 de }Jayo próximo, se
Alameda " Porfirio Díaz" u n paseo que se·
P rimera. Desde la fecha de esta Con- hace saber al público que desde hoy qnerá amenizado p &gt;r una de las mú-icas mivocatoria se abrirá el Séptimo Concurso da.o á la \·enta en la Tes~rería General del
litaras, que se 1111\ndará establecer en el
Científico-Literario, y se cerrará el día m1s1:110 E:s~ado, al precio de $ 2.00 cs. el
.%'5calo Central.
30 de Junio del presente año
C~d1go C1y1! y de$ r.50 cs. el de Procedi•
IV,,--A las seis de la tarde, se arriará
Segunda. En el referido Cor.cnrso só- m1entos C1v1les.
•
el Pabellón Nacional haciéndose los mislo
pod.rán
tomar
parte
los
estudiantes
de
l
S~
ad_vierte
á
gnie1;1
~~~n,sp0nda, la conmos honon s que al ser izado.
ualqmera escuela de la Repóblic:i. sea ó ven1enc1_a de la adqms1c1on de estos nueV-En la citada Alameda " Porfiri &gt; no oficial.
'
1 vos ( 6d1gos, porque ellos comprenden imDíaz,'' se efectuará una. serenata de ~ á r 1
Tercera. Los concurrentes enviarán porta~tes Y fundamentales reformas á los
de la nod1e.
sus trabajos al Directc,r del Instituto de antenore~. como son las de dar personaliVI - A las 9. p. 111. se quemarán vistoCiencias y Artes del Estado empleando dad legal á las mayorías de las comunidasos fuegos artificiales en la misma Ala·
dos sobres; dentro de uno esta;á la compo· des Y adoptar la libre testamentifacción.
meda.
Se suplica á l0s vecinos,que el d_ía men• cición firmada con nn lema, y dentro de
cionado aseen el frente de sus respectivas otro, la boleta de ~atrícula que acre¿i·
al autor como estudiante. En el extenorj · --- -~ ~
_~
•
casas y lo ilumint-n por la noche.
de este segundo sobre estará escrito con
- -- - :Monterrey, 20 de Abril de 1909.-P.
C. Marlínc::.-B. Ramirez Ang·uia,w Se- claridad ~ema adoptado para distinguir ''BERNARDO REYES, Gobernador
la com pos1c16n.
.
,
. .
Constüucüma! del Estado L1'bn· i• 5 0 •
cretario.
Cuarta, Los premrns seran los sigutenberano de Nuevo Le6n á ms habitantes
tes·
,
· .
.
hago saber:
Nuevo Giro Industrial.
Primero: del Gobierno del E s tado.-Libros científicos 6 literarios,
q ue eu uso de las facultades que al EjeE n la sección corres pondiente s e publiSe undo· del H A
.
d
cuhvo confiere la Ley número 16 de 21 de
ca hoy el decreto relativo á la exenci6a de
.g
•
• y untamiento e esta Octubre de 1,907, decreto:
impuestos del E st ado y Municipales con- Ca.pita1.- $ roo.oc cs.
Se concede al Sr. Pedro Lambreton exen
JtE:ES DE TURNO

cedida por el Gobierno al Sr. Pe ho Lambreton, por el capital no menor de . . . .
$ 8,000.00 cs. que invierta en el establecí
miento en el punto denominado la C;eoeguilla, jurisdicción de Santiago, de una
fábrica de aguarrás y colofonia,
__

PERIODICO OFICIAL.

ª

·a

GOBIERNO DEL ESTADO ·

e!

•

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

2

que en la Comandancia de Policía se eo- autor de tal delito, con su propia confesión
contraba un hombre herido, se constitu- judicial que reu ne los requisitos legales
y6 en aquel establecimie nto y di6 fé ile para hacerprneba plena artículos 154,415,
que Primo Sánchez pre.eutaba des heri- 423 y 424 del Código de Procedimientos
das hechas al parecer por instrumento Penales.
punzo-cortante, situadas, una en el metaConsiderando srgunáo: que si bien en
carpo de la mano derecha. abajo del dedo favor del procesado se alegó por su defenpnlgar y la otra en la mejilla izquierda, sor la excluyente de resronsabilidad crilas que posteriormente fueron clasificadas minal de haber obrado en defensa legítipor los Facultativos del Hospital Gonzá- ma de su persona, conforme á lo preceplez, entre las que no ponen ni pueden po• tuado por la fracción Vll del artículo 34
ner en peligro la vida y curaron en veinte del Código Penal, tal excluyente no se
días la de la cara y antes de quince la otra, justificó en manera alguna, pues sólo afirdejando la primera nna cicatriz perpetua ma su existencia el mismo atusado que no
y notable; y habiéndose tomado su infor- puede hacer prueba plena, máxime cuanmativa al citado Sánchez, declaró que ha- do está contradicha por la relación que de
cía rato andaba de paseo en el barrio de lvs hechos hace el ofendido, y en virtud
San Luisito y se acompañó con un indi- de 110 haberse comprobado ninguna de las
viduo de oficio carnicero á quien sólo co- circunstancias de que el inculpado hace
nacía de vista llamado Benito y estuvie- mérito en su inquisitiva al narrar los
ron tomando primero en el tendajo deno- acontecimientos, pues los testigos Sr.
minado "Santa Cruz" y luego en una Cantú González y Sra. Espinoza ni afirpnlquería de una señora llamada María ruaron ni negaron lo dicho por el ofendiEspinoza empezando á chancearse él con do y la diligencia de reconstrucción se
su acompañante y éste con Sáncbez, pero contrae únicamente á que es posible la cosin suponer que se fuera á disgustar ¡:or misión del delito en las condiciones indiSecretaría de lar"' Sala del Supremo ese motivo: que poco después yendo jun- cadas por Santos: que en ese concepto y
Tribunal de Justicia.-Monterrey , Nuevo tos para sus casas, al llegar al río y sin atendiendo á lo dispuesto por el artículo
León•
que el ofendido lo esperara sac6 Santos 10 del Código Penal, se debe conceptuar
Monterrey, veinticinco de Noviembre una cuchilla Y le infirió las lesiones de que el reo obr6 con dolo al violar la ley,
de mil novecientos ocho.-Vista en grado que se dió fé sin peder evitar la agresión por no haberse probado lo contrario, siende súplica la presente causa, empezada á de que fné víctima.
do en consecuencia responsable del delito
instruir de oficio el d!a dos de Marzo del
Resultando segundo: que aprehendido que perpetró.
año en curso, por el C. Juez primero de el acusado Benito Santos algunos dfas
Considerando tercero: que atendiendo
Letras del Ramo Penal de la primera frac- de~pll:é~, declaró en su inquisitiva que á á la más grave de las lesiones causadas al
ción judicial del Estado, contra Benito P:rncip1os del mes como entre siete y me ofendido según la clasificación pericia 1
Santos, soltero, de-veintidós años de edad, ?ia Y oc~o de la noche, salía de su tral a- que obra en autos, el delito de que se tracarnicero, originario y vecino de esta ciu- JO para irá su rasa cuando en la orilla ta está comprendido en la fracci6n III redad por el delito de lesiones: Vistas las del río se encontró con Primo Sánchez formada del artículo 503 del CGdigo Penal
diligencias practicadas durante el sumario, quien se le hec~ó, encima sin mediar pa- que señala para el responsable la pena de
Jo expuesto por el Representante del Mi- labras Y lo dernbo al suelo y viéndose ya uno :i tres años de prisión ú obras públinisterio P(iblico, lo alegado por el defen-· debajo, por temor de que éste pudiera ma- ' as, pudiendo el sentenciador imponer
sor en primera instancia, y la ~entencia tarl_o eac6 nn cu~billo qne portaba y le dió dentro de esos extremos la que estime jusque dictó el Juez instructor con fech .1 v,in- vanos. golpes sin saber cuanto~, sin que ta seg(in las c·ircunstanrias del caso y de
ti, i .te de Julio próximo pasado, absolvien- é'. le v1e_ra arma á su agresor: en seguida acuerdo con lo prevenido ¡::or el artículo
do á B~n'to :'a:itos de toda responsabilidad se pract•có car~o entre el procesado y el 65 del mismo Código, teniendo pn~sente
crimin~l eu virtud de haber obrado en de. ofendido rn,teniéndose ambos en sus 1es- para fijar esa pena, que favofe e'u al reo las
fensa legítima y m~n~á □ dolo poner en Ji pectivas declaraciones y se examinaron atenuantes de bueua conducta anterior y
bertad bajo fianza de diez pesos ó bajo los testigos Sres. Julio Cantú Gonzá-lez y haber obrado exilado por hechos del
caución pr0testatoria en su caso. Visto el dueño del tendaJo "Santa Cruz" y Sra . ofendido que es de segunda y Je perjudidictamen del C. Ministro Fiscal pidi&lt;ndo María Espinoza expresando el primero, can las agravantes de haber, iolado varías
la rtforma de la sentencia referida, y q ue que no c0ncce á _Sánchez ni á Santos y disp Jsiciones penales según la clasificac'6n
se imeusiera al procesado como responsa- por esa ra7:6n, s1 alguna vez estuvieron de la otra herida que causó . al cfendido
ble del delito de lesiones en riña siendo en su tenda¡o, no se dió cuenta de ello, y que el suscrito juzga de primna ciase y Ja
agre i lo, la_ pena de un año, dos meses de la seg;un?a manifestó que únicamente co- frecuencia del delito en el Estado que es
obras p(ibl:c .s, contados desde que de u-ce a Sancbez pero no recuerda haberlo de tercera, circunstancias qne tienen el
nuevo se Je redujere á prisión, abonándole visto con el acusado, pues le es dificil te- el mism~ valor que las atenuantes y que
el tiempo que había sufrido cov aoter'ori- ner presente qué personas concurren á su por Jo mismo se compensan haciendo que
dad y se le amoneste ¡::ara que .no reincida pulquería por que van muchas.
en el caw se tome el téimito m ,dio rntre
dejando al of,ndido sus derechos á salvo
Resultando tercero: que el procesado )os extremos fijado3 p:ir la ley, como pena
por cuanto á la responsabilidad civil: Vis Santos solicitó y obtuvo su libertad bBjo ¡usta del hecho que se persigue.
to Jo que alegó el defensor en segunda de fianza el día veintisiés de Marzo último
Considerando: cuarto: que ror no hainstancia y la sentencia que el veintisiete siendo de nuevo reducido á prisión el diez ber más datos en la causa para juzgar del
de Septiembre último, pronunció el C. de Junio del año en curso, por haber revo- delito que la confesión del reo y la declaMagistrado de la primera Sala del Su pre- cado la fi~nza otorgada en su favor el Sr. ración d~l herido, atendiendo á Jo que afirmo Tribunal de Justicra. condenando al Joaquín C. Martfnez, presentándolo al ma el pnmero, y estando á lo que le favocitado Santos por el delito referido, á su-- Juzgado: que con calidad de para mejorar rece, debe estimarse tal delito como perpefrir un año, cuatro meses, veinticuatro proveer se practicó por el Juez una dili- trado en riña por el agredido y por tanto
días de obras públicas á contar desde su gencia de reconstrucción de hechos, colo- es procedente la reducci6n de la pena anreaprehensión por encontrarse en libertad c~ndos~ el_ ofendido Y el acusado en la po- tes expresada á las tres quintas partes de
bajo de fianza, abonándole cincuenta y s1clón md1cada por éste y se dió fé de que su duración conforme al texto del artícutres días que ya estuvo preso; lo manda en esas condiciones era posible inferir las lo 504 reformado del Código Penal.
amonestar para que no reincida y deja al heridas que sufrió Sánchez. Consta así
Considerando: que en toda sentencia
ofendido sus derechos civiles á salvo: Vis- mismo que fallada la causa en segunda condenatoria_ se prevendrá que se amonesto el recurso de súplica interpuesto por el instancia en los términos de que se ha he- te al sentenciado para que no reincida
defensor del acusado, lo expuesto por el cho mérito al principio el fiador del acusa- explicándole las penas á que se expone e~
mismo defensor y el C. Ministro Fiscal al do Santos presentó á éste el diecisiete de caso de contravención, debe abonársele el
notificarles el auto de radicación en esta Octubre próximo anterior en la Peniten- tiempo que haya estado preso durante la
Sala, pidiendo el primero la absolución de ciaría del Estado.
instrucción y dejarse al ofendido sus de-

I

1
sen ciaron la riña, disponiendo el Juzgado III del artículo 503 del ~6digo Pe~!l que
dimientns Penales, se reforma a senten- á continuación fuera remitido el paciente señala de ~no á tr~s anos ~e prisión ú
cia suplicada y se falla: Primero: Se con al Hosp1'tal Gonza'lez para su asisteucia y obras p6blicas, pudte~do_aplicarse dentr?
den a á Bonito Santos como respunsable_ de
¡ ,
t1
·ones que en r'in-a y siendo_ agredido correspondiente clasificación de las lesio- de esos extremos e termino que ~e es ·
·t,
mare ¡·usto conforme á lo establecido por
las lesl
infirió á Primo Sáochez, á sufnr la pell8 nes descn as.
. Cód'
e un año dos meses, doce d[as de obras
Resuitando: que aprehendido Basilio el artículo 65 del propio
_igo; Y c?
d
'
d d Alfaro rnmo presunto responsa.ble del d_e- co_ t1Sta de a_u_tos _que tales lesiones se m -.
públicas, que se empezarán_ á contar es e
d
d d O 1 proce
el diecisiete de Octubre (i)ttmo, en qne de lito que se persigue, en su mdagatona, rieron en nna s1~n o agre i
e d b .,
nuevo ingresó á la Penitenci?ria del Esta- confesó terminantemente ser el autor de sado, la pena aplicable en. el caso e e~a
do por haber estado hbre baJo fianza, abo- las lesiones que recibió Teodoro Linares reducirse á sus _tres quintas farteí 0
,'ndosele un mes, veintidós días que an• y que el hecho pasó como sigue: que es- acuerdo con lo cltsp~esto ~n. e art cu
na
'
S
d S l tan do él, comprando pan por el barrio de 504 ref?rmado del mismo l ód1go,. .
_
tes había estailo preso. . e~uu o: _e, e San Lu1·si'to la tarde del treinta de SepConsiderando: que_favorecen .l mcul
amo nesta para que no rernc1da, exphcansu b_uena_ antenor _cnn d ur t a, con fe -_
d e tl·embre c',tº," do, se le acer_có Lina_ re_ s ._re- p_a_do
e
las
penas
á
que
se
expone_
en
caso
,
, ndole cosas de famiha por v1v1r este ston de su dehto, d e pnm_era e1ase, d e
dal
l Of en• Clama
d
S
ravención.
Tercero:
e
e¡an
a
Cont
' l en an1ast'ato con la cuñada del que expone fensa legítima y provocac· 6n grave_ d ~l
ido
sus
derechos
á
salvo
por
cuanto
a
a de nombre Soledad M uñoz, y como de las ofendido, ambas de cuarta e1ase, pe_r¡n d1·
d
"f'
N otI tq_ uese
responsabilidad civil. Cuarto:
J
l
t
alabras pas sra n á las vías de hecho.aquél cándole 1a agravante d_e b !.b er ~i?1a d o
y si dentro del término ega ne ~e m ~r- Ple egó primero con un palo que traía con un solo hecho vanas 01sposícton1es
P
s euebrárselo y después Je amenaz ó p_ena1es, que Be gra dú ?º p_or Jas d o,.,
Pon e recurso, expídanse los te_stimomos hasta
q
S
de estilo, poniéndose_ al r_eo Benito
d J E t dantas con una daga, y como el declarante no s ·ones aparte d e ¡a ca Jt 61ca t 1va d e I de ,1to. ,
á disposición d~l Eiecut~vo e ,5 a o e~ ortaba arma tomó piedras para defender- como de segunda clase cada una, en atenla Penitenciaria del mismo, hagase
h' la P
se con Jas que le infirió las lesiones en la ción á su gravedad,_Y la d e ~er frec~en t e
transcripción correspondiente y ~re tvese
agregando que el motivo del dis- en el Estado el dehto cometido; articulo
l a causa. As{ definitivamente ¡uzgan~o cara,
.
.
IV
f
·
IIT
lo resolvió y firmó el C. Lic. Macedomo gusto fué por que el mencionado Lmares 40 fraccianes I Y
, 43 rarct'n~s
' Y
E. Tamez, Magistrado de Ja seg~nda Sala: creía que él tenía tratos con la Muñoz VIII, 45 fracción XI Y 47 fracción XI!
doy fé.-Lic. M. E._Tamez.-.Ltc. J. M. por vivir ésta en su casa. En d carrn del Código Pena), superando aquellas a
·¡ efecto se practicó entre el procesa- ést_a s en tres umdades por '.o que la pena
Villaseñor, Secretano.- R(:b
1 neas.
qu
,
do eª
y el ofendido, éste manifestó no recor- que se imponga seg,m
que d a expnes t º.
Secretaría de Ja ~ Sala del Supremo dar ]os hechos que pasaron entre ambos en el anterior cons'.derando, ha ~e reba3
Tribunal de J usticia.-Monterrey
Nuevo por haber andado esa ~arde bastante bo- jarse e~ la proporción correspondiente ..
rracho p~ro que muy bien pueden haber
Considerando: que el a'.rna recogida
León.
d
·¡
dido como Ja refiere el careante ha- por no ser propiedad del del!ncuente debe
Monterrey, Di~iem bre cinc?, e mi nove- suce
d
.,
. .
á
d ¡
t n
cientos ocho Vista en rev ision la pres:n- biéndose afirmado éste en su ec1arac:on, rest1tmrse su ueno; que en a sen e _te causa iniciada de oficio con fecha trem- añadiendo que ignora quienes presencia- cia deben compu~arse al. reo los sufn.ón.
mlent.;;s que hubiere temdo durante l_a
1 ro n la Cuestl
ta de Ser,tiembre
del
año
en
curso
por
e
•
1
p
Jd
Restiltando·. qué remitidos de la Ins• instrucción si fueren de l.ª m_. isma
especie
c. Jaez· r2 ° de fLetras
de Ramo ena e
, d
., Judicial, contra Ba- pección de Policía a1 Juzgado un garrote ó de igual gravedad, prevm1en ose que se
esta pnmera racc10n
•
l h ·¿ ¡
· ·d haciéo
~.. 'lf
d ei'nticinco años de edad y una da"a como perteneciente a
en o e amoneste para que no rcrnc1 a
•
srno d·"' aro,
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v
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,.,
¡·
d
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a
· nalero originario de San Luis Teodoro Linares, en 1a amp 1ac1 6n que se o e v, r as penas a que s . exp one y que

ción de impuestos del Estado y Municipales durante cinco año,, á cont~r desde
hoy, por el capital no menor de$ 8,000.o&lt;J
ocho mil pesos que invierta eu una fá
brica de aguarrás y rolofonia que pretende establecer en el punto denominado la
Cieneguilla, jurisdicción de Santiago; bajo el concepto de qne si dentro del término de tres meses, contado; también desde
hoy, n0 estuviere instalada y en exp'otación la industria de que se trata, perderá
el co'lcesionario b cantii!a1 de$ 200.00 cs.
doscientos pesos que en efectivo dep:isitará desde luego en la Tesorería General
del Estado como garantía del cumplimiento de su compromiso.
Por tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento,
Monterrey, 14 de Abril de 1,909.-B.
Re-yes_-Lázaro de la Garza, Of, M.-R{ibricas.

6°

t

SECCION JUDICIAL.

su patrocinado y reproduciendo el segun-

Co~sidera_n~o ~~mero: qne .en la dili- r~chos _á _sal v~ por cuanto á la responsabi-

genc1a de_ fe JUd1c1al de las heridas que
sufrió Primo Sánchez y la clasificación
q_ue de las mis1;1as rindieron los Facultat1vos del Hospital González se comprobó
de una manera perfecta y legal la existen· d l d ¡- d l ·
c1a e e 1to e es1?nes que dió origen á
esta causa, comprobandose del mismo moso el C. Juez pnmero de lo criminal de do que el procesado Benito Santos fué el

do su dictamen emitido en segunda !ns.tanela; y visto el auto de citaci6n para
sentencia con todo lo demás que debió
verse y consta d~ autos; Y
Resultando pnmero: que en la fecha
· · ¡ i' d
t
, l
d e l a mtc ac on e es a causa, c~~o a
ocho de la noche "1 por haber re~1b_1do a:vl•

ª.ª

hda~ c1v1l articulas 182, 208 y 287 del
Código Penal.
Por lo expuesto, en parte con el parecer fiscal y con apoyo además de lo dispuesto por los artículos 35 37 4 f
, , o racc10nes 1 y IV, 42 fracción II, 45 fracción XI
47 fracción XII, 50 fracción I, r8s, 4 37 y
y

501

del Código Penal 4 rr del de Procc-

1

P~t~s1'}':{e esta 'vecindad por el delito Je hizo, éste reconoció ta}es objetos como no habién 'ose hecho gc~t1ón alguna e?
d 1 ·
inferidas á Teodoro Linares de su propiedad y agrego que con el palo la causa por lo que hace a la rei~onsabt,.'=- ;si~\es diligencias practicadas para b dió golpe á su ofensor y que crée que el lidad civil deben dejarse al ofendido sus
is as has •,n dd delito y de su autor lo discrusto provin 'era con motivo de una derechos á salvo á ese respecto; artkulo_s
compro acw
'
"
,
· JI
f
., II 8
8 287 del Cód•
expuesto por el C. Representante del Mi- mujer que antes tema. como amasia a- 102 raccton
1 2, 20 Y
-•
nisterio Púb'.ic&lt;', Jo alegado por el defeno mada Soledad-. Rendida opo_rtnnamen~e go Prnal.
.
.
.
¡ sentencia que el veintinueve de por los facultativos del Hos; 1:al Goma- Por las anteriores cons1derac1ones Y
~~t;b;e (i]timo pronunció el expresado Jez la clasificación de las Jesi0nes _de, que fundamentos '.egales ~xpres~dos se. reforJ
d Letras quien d -clarando respon- se trata manifestaron en su dictamen mala Fentencta de pnmera _1nstanc1a que
u~f e nalmente al referido Basilio Alfa respecti~o previas las formali:lades de se revisa, resolviéndose: Pnmero: Se con:~ loec¿~d~nó á sufrir dieciocho mes~s d_ie~L Ley: que 'Teod~ro Linares r~cibió tres den a ád B adsi1 i_o Adlfa ro _comodautor res¡:obn. · d' s de obras públicas qne prrnc1p1a- heridas hechas a, parecer ron rnstrumen- sable e1 e11to e 1es toues e que se a
seis , iaontar , esie el día tres del mismo to contu ndente situa
·
d as una, en Ja reg1'ó o h ec h o menro
' . a' su f nr
. 1a p_ena d e un ano
Oc~:b~e en qne se decl~r6 su prisión pr':- del párpado_ superi~r del ojo derecho,_ de nueve día~ de obras públtcas, co~putada
ventiva, manda decomtzar la daga recog1- dos y medio centim~tros de ex.tensión, desde el dia tres de Octu~re _próximo pada al ofendido Teodoro Linares , que se otra en la ala d recha de la, r~g16n mf• ~ado end quAe se lée dec laro bien preso._7
amoneste al causado para que no rei~c_ida zal _de do~ c~ntn~siro_; y 1a n 1t1~a ~n a ::!_eguo o:. , mon stese1e par~ que no remy se dejan á aquél sus derechos c1v1les regtón maxilar rnfenor, lado tzquterdo, c1da explicando]~ l~s penas a que se e~it salvo: Visto el pedimiento del C. Mi~i- también de do~ cenlí~etros: que_ el agen- pone s1 contra~míere.-Tercer~: Eotretro Fiscal en el sentido de que s? confH- te vulnerante rntereso en la primera la guese al ofendido .!eodoro Lrnare, . la
roa en todas sns partes dicha seotecia piel, en la segunda las partes blandas y daga que se le recogto - -Cuarto: Se de¡an
por considerarla justa y arregleda á los cartilaginosas de la región y la otra la á éste sus derechos ci viles á salvo; y
preceptos Jeg ,les, lo manifesttdo ~o _e piel y tejido celular: que '.Echas lesiones Quin_t~: Notifíqu_ese y dése cuenta .. Así
defensor ele oiicio en segunda mstancia, son de las que no ponen m pueden poner defimt1vamente iuzgando, lo resolv•ó y
la citación para fallar y cuanto más debió e&lt;1 peligro la vida y e uaron en dieciocho firmó el C Lic. Viviano V. Villarreal,
y convino verse:
dla•, dejando todas elias cicatríz perpetua Magistrac'o Interino de la 3a. Sala: doy
Resultandn: que constituí lo el ju:zgado y notable y la del párpado produjo una fé -Lic. V. Villarreal.-Lic. L. E. Alprevio avisó,_ eu la Prevención de _Policía equimosis de la conjuntiva que desapare- dape. -Srio. Rúbricas.
como á las siete de la noche del tremta de cerá co~ el tiempo.
.
.
Monterrey; quince de Diciembre de
Septiembre del corriente año, di6 fé de
Considerando:, qu_e la ;eal exlst_encia mil novecientos ocho. No habiéndose inencontrarse eo dicha oficina un hombre del delito que dto margen a la avenguad
.· ¡¡
T O
L'
ci·ón quedó !~gal mente comprobado con la terpuestu ningún recurso e la anterior
qne d1¡0 amarse eo ,oro mares con
,
tres lesiones causadas al parecer con in&lt;- diligencia de fé judicial, declaración del sentencia dentro del término legal, se
trnmento contundente, situadas una en ofendido y dictámen pericial rendido; ar- declara que ha causaJo ejecutoria de conel pár.parlo supe•ior del ojo derecho, otra tículos 154, 155, 423 y 424 del Código de formidad con el artículo 451 del Código
en la ala derecha de la región naval y Procedimientos Penales quedando igual- de Procedimientos Penales; en consecuenotra en el máxilar inferior, lado izquier- mente justificado que el autor de ese de- cia, líbrense al Superior Gobierno del
do. Tomada en seguida su dec 1aración lito lo es el acusado Basilio Alfara con su
á Linares expresó: que andando pocas propia confesión la que además de reunir ES t ado los teS t imonios de ley, poniendo
horas antes por el barrio de San Luisito,
de esta C,udad se encontró con un individuo desconocido y no supo los motivos
para haberse hecho de palabras hasta llegar á reñir causándole aquel con piedras
., d
'l
las h eridas que presenta h a b ten ose e
deftndirlo con un garrote que en ese roo·
mento portaba por ser revelador de la "Bo·
tica del León," y que ignora quienes pre-

los requisitos del artírulo 415 del mismo
Código para constituír prueba plena se
halla corroborada con las diversas constancias de la causa.
Considerando: que atenta la clasificact'o'n me'd1·co legal que se l11·zo de d1'chas
lesiones la infracción de ley que se persigue está comprendida para la imposidón del castigo á sn autor en la fracción

á su disposición en la Penitenciaría al
reo Basilio Alfara, transcr!base en la anterior resolución al Juez respectivo y archívese la causa. AsL interlocutoriamen•
d
¡ ., fi ó l C M
te ¡uzgan ° 1O reso vto Y rm e
·
aS
d
gi~trad? Interino _de la 3ª· ala: oy fé.Lic. V11larreal Lic. L. E. Aldape.-s•rio_
-Rúbricas.

•

�4

PERIOUICO OFICIAL.

PERIODICO OFICL\.L

Secretaría de la i• Saia del Tribu nal tomará para el efecto in cl:cado y la otra se
Secretaria de la 3~ Sala d el S upreSLu ~remo de Ju sticia.- Monterrey, Nuevo ten drá como agravante de cuarta clase, 1110 T n·b una ¡ d e J ust1cia.--Monterrey
· ·
wo.
a~tículos 492 fra cción IV 49 y 512 del Có• Nuevo León.
'
Monterrey , cinco de Novierndre de mil digo Penal.
.
n ovecientos ocho.-Vista esta causa coConsi~eraodo: que las lesiones que no
M~nterrey! Se ptiemb re. di ecisiete
menzada á in struir de oficio an te el C ponen m pueden poner en peligro la vid a de mil novecien t os ocho Vista la preJ uez de Letras de la 3~ fracción judicial y_curan después de quince días, si son sente causa, comenzada á instruit· de
1
delcurso,
Estadn,
de A ~osto
año s1mp,es,
•
'
en
coneltradiecisiete
Cecilio •Acosta
de del
treinta
se castigaran
con d os a' once me- o fi cio el veinti cin co d e Mayo últi mo
". seis añ_os de edad", ¡·ornalero, 'y o1·i·g1·na- sesódde ar;e•to ? dos á once meses d~ -~rres· por el C. Juez 2\&gt; d_ e Letras _del p a,
to
os a d1ec10cho meses de pnslon ú
'no y _v:cm_o de la Ha_cienda de "La Petaca" º?r.as públicas, quedando al arbitrio ju- ~o P enal de la pr11nera fracc1ónjudiMum ~1pah dad _de Linares, N. Leó~.. por d1c1al un poner cualquiera de las dos penas c_ial . contra .!\fanuel Martíuez, de veine) delito de les!ones. Vistas las d11Igen- y en uno y otro caso el términ0 que se es- titr~s años. de edad, jornalero , origicias d~l sumario, la confesión con cargos time justo :lentro de los dos extremos que nar! o de Lrnares, N. León. y de esta
tomada al proces!d~ y ·lo _alegado por su respectivamente se fijan artículos 501 y vecrndad por el delito de lesioiies. ·
defensa~ en la l · 1nstanc1a, así como la 503 frac. II y 65 del Códi O Penal
••
.
.
V issenten~ia pronunciada _el cinco de OctuConsiderando: que fovo~ecen al ~rocesa- tas _la~ d~hgencias pr~ct1cadas en esbr': últtm~ por e,1 rep~t:do Juez de Letras, do las atenuantes por valor de cinco uni- cla iecimient~ _del delito y el g rad o
qmen temendo ~ Cec1ho ~costa corno res- dades que citan los artículos 40 fracs. I y de responsab1hdad en que incurriera
foonsa~le 1e} dellt_? de les10nes calificadas, IV y ,42 frac. I del Código citado y no per- el procesado , la r equi sitoria del Miú~f,n .!"1:º a sufnr catorce m~se_s de obras Jud1caadole mas que la agravante de 4, nistro Público y la defen 8a .
d ·
P icas a contar desde el d1ecmueve de clase arriba mencionada s
l 1 d
¡
· pro UClAgosto último en que se le declaró bien de aquellas en una unid° d upera e va or a por e patrono del reo. V ista la sen.
reso '
l T
,
··
ª , en cuyo caso t encia de vei 11 flCUa t ro d e J uho· próP . Y a pagar en a esorena M~ncupal procede aplicar una pena pro orcional- .
te Linares el val or_de los ho?oran_os_ co- mente menor que el medio arit!ético de x1mo pasado, p ronun ciada po r el ex: a~os por l~s pen~os qne !nterv101eron la que fija la ley; la que por ser el delito pr~sa do Juez de L etras po r la que
e e prtoceso , mando as1 mismo que se calificado se aumentará en una terce ra estimando legalmente coinpi·obad
a 1 r~o para que no rein "d
t d
d
'ó
·
a
ªmonesel edictame
Visto
n del C. Ministro Ff!c:i ¿~fe~g: ::i,á yrac1 n, ydlafiq1;1 e_entonce: se la existencia del deli to de lesioues
en 1
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f'
•
'
ª qu e en P n1t1vaA debe
1m co nclU.)' Ó co n 1 · · ·
e sen 1 o e que se con irme el ex pre- ponerse al procesado Ac;st
t
;
os sigmentes puntos
sado fa llo l~~ alegaciones hechas por la de- 37, 220 y 515 dei Código p:~al. r . 35 a resolut ivos. P rimero: Se de,:lara á
f~~s~ ,de of1c10 en fav?r del ac usado y
&lt;:;onsidera_n do que los honorarios de los l\&gt;Ianue l Martínez r eponsable corno
ci actwnd para sentencia, con cuan to mas pentos que mtervinieren en un proceso autor de la lesión sufrida porv
· 1, 1·ano
1 1
cons a e au tos y
b
·
. . .
G
,
Re sultando: qu e el dieciséis de Agosto 1re~ir~mde~ª: ::-to¡11;1d1c1a! los paga rá ~1 a r?ia. Seg un do: Se Je condena ií
d~l año en cors~, salieron dé la ciudad de el delito, á reservcapd~ : n q~e se ,cometió sufn r la pena d_e t r es años,
siete
L mares rumbo a la Hacienda de ' La Pe- la persona que fu.
der rlemtdegradlos po1 meses q urnce dias de obras ¡)úblicas
tac a" E x1qmo
· · Duenas,
L'ino I,una Y Mi- Art. no del Código
ere deet para. aa·cu .pable , y seis
· meses d e arresto que [)rincipia
guelb González
rocecond'·nat
1m1en tos ran
, a, con t arse desde el veintiocho
·
t
. ,
, yendo. es t e úlf1mo bastan- p enales: que en toda sentencia
1
!~ H:~ie~dean c~ta~~1~}~~r;:;tc de llegar~ ria se prevendi:á q_ue se ª°;ºoeste a'i reº; de_ ~ayo últim~ techa de s u formal
Cecilio Acosta que también ibnzat~ p01 fpara_que no re10c1da, a~onandole los su pns10n, entendiéndose impuesta tal
.
. h
a e no y nm1entos que haya temdo dura 0 t 1 1·
()Coa co 11 ál"1d d d
quien, sm aber ningún motivo ni siquie· trucción
de"ind
,
e a ~sC'
a
e reten cióu por
ra qt:e medieran algt:nas palabr~s, . de im- sus dere~hos sal~~\:
o~end1da una cua:ta parte más de tiempo en
provis? ce~, 11}1 cuchillo que traía en la ponsabilidad civil si no se hubi:r ª \~s- stl .caso; a ser amonestado para ue
me~o infir,,? a dG~nzález una lesión en la nado su declarac;ón. Arts 182
no reincida, dejándose al ofendido 1ns
~:\e qs~~eJI?rf' e reglódn fro_ntal derecl:ª• del expresado Código Peu;l. ' ' dere cho, á sall-o por la res¡Joirabili0 e e 1uzga o, siendo clasifi- Por lo expuesto e
'
i
d d · ·¡ y·
1
"
'
cada como de las que ;o ponen ni pueden los artículos . 10 ~n ªPº)º a •1:11ás en ~ . ClVl • _1sto e pedimiento del C.
poner en peligro la vida y curan después , d 1, . :,,
J-, 49,. 88, 225, 487 y lI1mstro Fiscal en el sentido do que
d
,
d'
,
" 96 e mismo 0 rctenam1ento se refor
fi
d. l
e qutnce rns,_ segun el dictámen pericial la sent~~cia de Ia instancia su·
, m~ se con rme JC ia sentencia por co n&lt;l_e, losdfaGcultatrvos encargados de la aten- sión y se resuel;e· Prnn~ . Jeta adrev1- ceptuarla justa Y ar1_·eo·Jada
á la lev·
c10n e anzález
, C . 1. A
·
ro. se con ena ¡O .
t
·l J O
'
• ,
~
·
.
a ec1 10 costa como responsable del de
ex pues o por e e efeusor &lt;le ofic1· 0
R esult an . o· que a1 mcoarse l
J" r d l ·
·
·
'
·
miento re.p ·ctivo, tanto el ofe:dr;;ce;,/: ~tohe e;1?nes, cah6~a'.las de que se há o:1 es.t_a segunda rnst~ucia, el auto de
guel Go nzález, como los testio-os prese 1 ect o md,entod, a sbufnr la pena de un afio c1tacion para 8entenc1a r cuanto más
• 1es S res. E x1qu
. . Dueñas y o Lino L n- dcuadro l.a·
ias . e o ras
crn
d públicas , a, con t ar se tuvo presen t e Y Yer coul'inó
10
refirieron lo h 1
una es e e iecinueve e Agosto próximo pa•
·
sado en el a!teri:C/~esc;~ºn~~ ha expre- sa~o, fecha de su form~l prisión. Segun- . _Resultando: que la noche del veinsado Cecilia Acosta confesó t~(m~~a~t~: ftT~~ le c?nd ena _t~mbién á _rei ntegrar en ~lerneo ele ilfa.f? del corriente año,
mente su delito manifestando haber sid
. orena ~ un1cipal de Lmares, los l;io- iba con su fa1mha, de la P htza J uarez
agredido á pedradas por González cuva cirº n
vo sraqruios _potr es_ta_pagados á los fac ul tati- de ésta Ciud a d ¡)ara s u casa í'i·,, 1·auo
•
, ,
e rn ervrmeron en el p . , • G
,
,
cuns~ ~?:1S¿°º pndo. comprobar, puesto tud de nombramiento judici:reT a Vl r: __ar Cia., llevando una canasta y unas
~:en t~s 1::a~s: i : ªJ!11ado los careos pro- se le am~nesta para que ·no rein~ida. e~ :~~: t 1Je ras de .madera para colocarla y
donadas' se sostuvo , :Jr!~rsonas men- to: se de3an al afendido sus derechos á como se enco ntrar a en la Calle á MJ\había declarado y )
en lo que sNalv_of,en cuanto á la responsabilidad civil. nuel Mart ínez, ebrio, Co menzó éste
ot1 rquese y dese cuenta As'1 d fi · · -i diri girle
l b
·
e mti- '
pa a ras rnconvenientes
Considerando que durante la instruc· vamente juzgando lo
1·.10.
ción quedó bien justiíicada en los térmi· C. Magistrado de la 1\esS ~ d Y firmó el ~orlo que trató &lt;le r eprenderlo, mo1
n~s del art. 1 54 del Código de Procedi- Tribunal de Justicia· doy~/
SLpr~mo t ivo por qué le a r r ebató Martínez á
ml~ntos Penales la existencia del delito de do Chapa.-Lic. El~nterio Loz~c~o es ~r- García las tijeras que llevaba y conleswnes perpetrado en la persona de Mi- -Rúbricas.
' no. ellas le infirió una lesion e l
•,
_g uel GJnzález por Cecilia Acosta segú1;1
Monterrey, Noviembre once d
frontal lado iz · ·d
n a region
s~ desprende de la propia confesión judi- vecientos ocho.-No habié d
_e mil no- , , 1 h'
qmei o, que le _fr~ct ucral del procesado que por sí sola prueba to recurso alguno de la an~e~~:1nterpue~- IO e ~eso, Cansándole . hundimiento
plen~mente en su contra, en virtud de dentro del término d ¡ l
sentencia de esqmrlas Y hemorag1a
cerebral
rel!-mr todos los requis~tos que para ello mento de lo dispuest~ e:
e~? ~unda- cuya lesión puso en peligro la vida
eb:';ge el_art._fi4 1_,5 del mismo C6digo; tam- del C6digo de ProcedimlentosªPreiculo 45 1 del ofendido y curó después de qni'n
1en se ¡ust1 co que Ac t b 6
l d ¡
, na es se
d'
'
vosía y venta3·a al deli~sq;¡° r con ª-~6- ectara _que ha causado ejecutoria di~ha c~ ras, Y además le ocasionó una afa.
.
r, pues co¡1 sen encta, en consecuencia
,d
c1a y un Ji
t
· ·
1uteuc1onalmente de improviso a González testimonios de e t'lO 1 G ~xpt anse los
gero en orpec1miento para
sin darle lugar á defenderse ó evitar el tado poniéudos s
ª d' obte!~º del Es- hablar que desaparecerá con el tiempo
mal q 1 ib ,
·
,
·' ·
e su 1spos1c16n el
C , .
t b · ue d ª ¡8
Y mientras el es- Cectlto Acosta, en la cárcel pública d L4:0
ons1derando :que la existencia del\~rf~
el deli~oº cÍ!ta:C~er~:sci~m:¡ ~~r:~ ~ff!f:r~~rtranscripción . corres~o;: tdelito/e lestó~es se j_ustificó perfeces ~allficado, máS copio la alevosía y ta archívense los a!t~~n su a~u;'-C d,e recibo :•a~e~ e en- a rn~rusCión con la fé--ventaja cualquiera de ellas por si sola es ·decret6 y fitmó el C M ~otifiquese. Lo J~d1mal de las hendas y con el diebastante para hacer la callficaci611; una se Sala doy fe: Líe, Chá ag1strado de .la. I~ tamen de ~os peritos que las clasifiLozano, Srio.-RúbriC:: Lle. Eleuterlo caron; que igualmente se justificó qua

;ª

?;l;\~º;

i3

-

L'

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.Jo,

J~:

't:ta.

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,

Manu el Ma rt\nez fu é el autor de la
Monterrey, Diciem bre dos de mil no- del Señor Pioqui nto Cortéz Y demás testi",
vecien tos ocho.-Vista en . grafo de súpli- o-,is de ca rgo, los hechos que dieron marlesión sturida por Vi vi:1110 t.-a r cía, con ca la presente causa incoada j~ oficio por "'gen á ésta aveng-11ac10n
·
·, pa_saro? de 1a ma
su propia confesión qne h ac e prueba el c. Juez 2o de Letras del ~amo Penal nera siguiente. El Señor PwqumtoCortéz
plena por reunir los requisitos de ley, el vein ticinco de Diciembre de mil nove., cuartelero del barrio, trató de aprehender,
articulos 41 5, 423 y 424- del Códig o cientos siete, contra Regi no Romero, de la mañana del día refer ido á R egino R od e Procedimientos P ellales.
treinta y siete años de edad, soltero, pelu- mero por haberlo éste injuriado y como
Considerando : qn e at ento al di ct á- quero, originario de Durango y de esta Romero se le echara encima fue ron en
.
¡ · t
vecindad por el delito de lesiones. Vistas auxilio de aquel los Señores Abundio Mier
IDen de los peritos m é d 1cos egis as
·
E spmosa
·
¡ las diligencias del sumad o y la sentencia Samaniego y E nr1que
Y en t on.
q ue reconocieron Y clasifica ron a que en veintiuno de Julio del corriente año ces el repetido Romero con una daga que
lesión referida, esta ..se halla compre n- pronunció el referido Juez de Letras por portaba hirió á dichos Señores causándole
dida para su castigo en el artículo la que se condena al expresado Regino las heridas á Samaniego en el momento
506 del Código Penal, que señala. la. Romero, como autor responsable de dicho que éste estaba tirado en el suelo por hap ena de tres á cinco años de prisión deEto, á sufrir cinco años. dos meses, quin berse caido; y como ocurriera tambi én
.
á1
' d b ,
ce .días de obras públicas á contar del vein- Porfirio Martínez á prestar auxilio fué le•
ú obras púb lwas, a que e era a g re tiséis del citado mes de Diciembre en que sionado en la mano por el expresa do R og arse la de dos á once me~es de arres se le declaró bien preso, y la retención co• mero quien corrió en seguida siendo al
t o ó dos á dieciocho meses de prisión rrespondiente en su caso, se decomiza á can zado despué, por el cuartelero y otros
ú obras públicas que determina la favor del Erario del E stado el arma con personas y conducido y la Prevencióu de
fracción II del 503 - del propio Códi- que delinquió, manda se le amoneste pa- Policía. El procesado en su declaración ingo, seg ún lo preceptuado por el ar- raque no reincida y se dejan á salvo los quisitiva y en los careos que se practicaííc ulo 507 del citado ordenamiento . derechos civiles de los ofendidos: Visto lo ron con los ofendidos, confesó ser él el au•
expuesto en segunda instancia por el C. tor de las lesiones que sufrieron los menConsider andº: que en fa vo r del pro- Ministro Fiscal y el defensor de oficio pi- cionados Señores Samaniego, Espinosa Y
cesado, ob ran las circunstancias a.t e- diendo el primern la confirmación del fa- Martínez, confesand o también que al prin uantes de prime ra clase artí culos 40 Jlo y el defensor que se reforme y se irn- mero lo hirió estando caído en el suelo.
fracciónes l y IY
y I
del 42 ponga á su patrocinado la pena de dos
Considerando: que está perfectamente
del Código Penal y en su contra años, nueve meses de prisión y un mes justificada en autos la existencia del delimás de arresto contados desde que se le to de lesiones, con las informativas de los
so l amente Ia agrava u t e d e t ercera
clase del 4 7 fracción XII del mismo declaró ?ien preso. Yist~ 1~ sen tencia q~e ofendidos, fé judicial de las heridas que
.
, .
en la mtsma mstanc1a dtcto el C. Magts• estos pre&amp;en taban y clasificación. Médico
-0 r denamient o, por lo q uP clebe ra Im- trado de la ra Sala con fecha v~in tiocho legal rendida por los peritos que las recoponersé una pe na proporcionalmen- de Agosto último por la cual teniéndose nacieron y curaron, estando igualmete
te menor en dos unidades, al té r mino á R egino Romero como autor del delito bien probado que el autor de tal delito lo
medio de la que le corresponda artí- de l~siones c~li_~cad~s se reforma _la sen- es el procesado ·R egino Romero, por su
culo 2'20 del referido Códio·o
ten~1a en rev1c10~ solo ~!1 cuant? a la _'.lu- propia confesión judicial que hace prueba
Considerando: que toda pena de ración de la pen~ 1m~on1endole cmco a~os, plena por reunir los requisitos del artícu.. ,
,
, .
,
.
nueve meses, diez dias de obras públicas lo 415 del Código de Procedimientos Pepnsion, u obras pubhc_as
trabaJO en y se confirma en los demás puntos que nales y por estar adminiculada con las &lt;leen un taller por dos anos o más se en- comprende: Visto el auto en que se admi- más constancias de la causa (artículos 154,
tenderá impuesta con calidad ele re- tió el recurso de súplica interpuesto por 423 y 424 del Có~igo de Procedimientos
teución por una cuarta parte más de el reo de esa resolució?,. lo pe~i'1 o ante Penales.)
tiempo, en su caso ; que en toda sen ten- esta Sala pJ_r el C. Mrn1s_tro. ,Fiscal y el
Cosiderando: que en el presente caso se
cia condenatoria se l)re,·endrá que se patr?no del mculp~do, la_c1tac10n para sen- trata de un delito con turno, pues aunque
. .
tencta y cuanto mas debi ó tenerse presen- el procesa~o Romero hirió á varias persaa moneste al reo para que no re1 □ c1da _te,
nas y eu actos dist iutos, violando varias
y que deba tomarse en cuenta e tiem Resultando: qne el día veinticinco de cl isposiciones penales, sin embargo el hepo que durare la instrucción artículo Diciembre del año próximo pasado se cho del~ctuoso que se persigue por su ,mi70, 182, y 208· del Código Penal d- constituyó el C. Juez 29 de Letras del Ra- dad de acción no es más que la prolongatado. Por las consideraciones y funda- mo Penal en la casa Nº 24 de la calle ción por más ó menos tiempo de la infrBc•
d
Cuauhtemoc de esta ciudad, donde dió fé cióu de ley penal, en consecuancia, no de ·
mentos legales expueS t OS Y e acuer- que individuo llamad::, Ahundio Mier y be im?ooérsele el pena que por cada una
do con el pedimie nto del C. Ministro Samanigo presenteba dos heridas, una en delas lesiones u,1erezca, sino que setomará
:Fisca l, se confir ma la se°Iltencia de el tercio superior del muslo izquierdo y como base la pena mayor ten iéndose las
prtmera instancia que se revisa, en to• la otra en la parte inferior de la región 0tras lesiones como agravantes de prime- •
das sus partes. Notífiquese y si de ntro dorsal del mismo lado,ambas co1;11ode tres ra á cuarta clase.(~rtículos 28, 45 fracción
del térm ino legal uo se inte rpone r e- ceu!ímeros de extenc10n: Despu_es se tras- X l y 1~5 del Cód1g,, Penal.)
,
'C •
ex ídanse los Testimonios de la~o el Juzgado al tend~J,º ]Uediato denoCon_s1derando: que la ~ena mas gra"'.e
l 11 8 0 '
P.
.
mmado '' La Selva" y d10 fe que un snJeto que fiJa la ley por las les10nes que rec11
ley al Gobierno del_ Es~ado .Pº 111 ?~c~ o de nombre Enrique Espinosa presentaba bieron los repetidos Samaniego, Espinosa
a1 reo Man uel Ma rt m ez :.t su d1spos1mon una lesión como de cua tro centímetros si- y Mart!nez es la de tres á cinco años de
en la Penitenciaría del mismo, trans- tnada en el fl anco izquierdo al nivel de la prisíón ú ebras públicas; artículo 503 frac
críbase este fa llo a.l Juez instructor y línea axila r posterior y que á otro indivi- ció n I V del mismo Código con que secasarchívese el proceso .A.sí, e n definiti- duo que dijo ll amarse .,Porfirio Martínez !iga1:' _aqu~llas heridas que pro_duzcan la
v a lo resolvió y firmo el C. Mao-istra- se le encontró un_a le~1on en la cara pal- 11:ut1hzac1ón completa 6 la perdida de un
'I t • d l
• S l . d O fé
mar de la mano 1zqmerda atravezando el o¡o, de un brazo, de un a mano ó de un
d ? 11 /_l'l~ O ? a 3 a ª:
oy , .-- agente vulnerante todo el espesor de ést a pié, como fué, según se ha dicho, la heri•
Lic. 'i . 'I . V 11larr_eaL--~1c ._ L eon E. y con salida en la cara dorsal de la arti- da que sufrió Porfirio Martínez y esta peAldap e.- Secretano.,--Rubncas.
culación del puño, todas causadas al pare- na es la que debe tomarse como base para
Monterrey, diciséis de DicieNbre- cer con instrumento punzo cortante. Las la imposición del castigo conceptuán dose
d e mil novecientos ocho Habiéndose lesiones que recibieron los tres ofendidos las demás, que son las que fija la fracción
declarado inprocedente el recurso de fueron clasifica~as por los Facultativos II del artículo 503 y el artículo 505 7omo
ión interpuesto en esta cansa q1:e la~ reconoct~ron y curaron la 9ue su- agravantes, que el suscrito las considera
c~sac
' fn6 M1er Samamego en el muslo 1zquler- todas como de cuarta clase, por que la pecumplase con lo_ mandado en la p_ar~e do antre las que no ponen pero pueden po na que la ley determina para cada una de
final de sentencia que con fecha diec1- ner en peligro la vida, y la otra que no la ellas es mayor que cuatro veces la unidad
siete de Septiempre últ~mo se pronun- pu~o _ni pudo 1¡&gt;011erl~ en peligro; la que de la base 9ue·seha tomedp para ~l castigo,
ció por esta Sala en dicha cansa. A¡,í rec1b16 Euge~uo Espmosa entre l~s que con_ e_xcep_c16u _de una de las hendas que
lo proveyó y firmó el C. Magistrado In pon~n en pel:gro la vida; pero por c:rcuns- rec_1b1ó Sfmamego, la c~al cur6 antes de
t •
d 1 • S1 . d
f " L" tancras especiales no la comprometieron y qu1!1ce dtas y¡no pu~o ll't pudo. poner en
e:rno
e a 3.
a a. oy e.-._ lC. ·curó después de quince días, y la de Por· .peligro la vida, y que por ,estar compren.
Y1l)arreal.,-~1c. L. E. Aldape Secre- lirio Martínez que cur6 antes de ese tlem- dida_en la fra-cci6n.I del artículo 503 del
tar10.-Rubr1cas.
po, 110 puso ni podo poner en peligro la citado Ordenamiento, se gradúa como de
---vida y deíó una Impotencia funcionál per- primera, -~lase.
.
., .
Secretaría de la 3'!&gt; Sala del Tribunal pétua de la mano,
.
Con.i;iderango: q,ue de au~os consta com•
SuprelIIJ de Justicia.-Monterrey, NueJo
Resultando; que conforme aparece de ·probado qne Regi.no Romer9 al inferir
León
las declaraciones de los oféudidos, efe la las lesiones por que se le procesa, obró

º,

~::::~e,

J

1

•

5

�•

6

PERIODICO OFICIAL.

con v entaja p or encontra rse los ofendid os
imn:a snne
y é l en
armado
de una
que es _ _ _ ___.,..._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
pats ente
el caso
de daga,
S amaniego

SECCION DE AVISOS.

Juzgado 1º de lo Oivil .··1• fracdón judicial . -Esta1o de
Nuevo León.

CONVOCATORIA.

Sr. L ázaro A . Lozan o.

y

DE M.ASI.AS.

A VI SO.

Se_gu:1do: Se le amonesta para que no
re1nc1da. Tercero: Se decomiza en favor
de1 F isco_ del _Estado el arma con que Romero dehoqutó · Cuarto·Sede'a
•
J O a, 1Os Of en
didos sus derechos
á
salvo
en
cuanto á la
. .
' responsa b1hdad civil; y. Quin1:o: Not1"f'1q_ u ese Y si dentro del término legal no se
1u_ terp_o ne recur_so alguno, líbrense los tes
t1monFis de es 1 1lo al E¡· ecutivo del Estado
poniendo á su disposición en la Peníten-

Nue;~:i:e~~-de LEtras de

e,

"
fraccit!n judlclaJ. .... Vlllaldama., efe. -Antonio HerrHaGarda ..... RQbricae.
dad¿~o qoe 11e publica en eata forma, en cumpl!mlento de lo man•
E11eljulctodeJntf'1dednibleiDE'8 deJafirada8tfioralhno,.,a
G Llmare8, M'1torzo lO d" 1909.- Lle. Lnle Tre\"liio.-A At:natfn 0 _
Tre,v1fio de 1E6n, v,clna que fué de uta Villa se han dictado d
arcfa.-A.-Antonlo H errera Qarchr, .
0. 34,87,40
VillalOl, ma. velntlnu,ve de llano de mil DOVFciPllicl! nueve-......
VJefoel anterior D_ombremlento de tnlorlnterlt10 hFcbo • 1
mayor de catorce Enoa pero menor de velntior c Sefiorih~ Enft r
ta de León. en la penona del Sr. Pedf'O L6Cfca: de ,-9f a vecfn~~~para que l!l repe@eute en flete ,l nlalo snCEs,,rfo: y vfata la acp; t '
olón y protesta llel fle 1 tteei&gt;mt1efiodel nombrado• deb~a de di p anlrle y le dfecierno dicho cargo, confiriéndole el 'efecto Jte fac~Í;
REMATE.--,1~ Almoneda.
dea en df&gt;TFCho Dl'C('l!&amp;rlae b&amp;ra el mfjor deFPDlpf:fío d e Bll 00 Íl
dn. No\lf1qneae y de conformidad con lo d!11t1neet..o en el artrmel
1Dzgado 29 de lo C h II lf ftaccl6u jcdloial ,- Estado de Nue•~
1866del0ódlgo de Procedlmfentoe Ol.vllea, publfqnenaete.nto cuto león.
·
,.,..
ant.o camo el anterior de fecha c.natro del..a,otnal
rt
eR '
coneeontlvas en el •Periódico 0Bclal• c1el Estado 'y~.l!ªvV~B
El alguiecte dfa hAbil al ~e 111, tUtim11. ~Dbllc&amp;Ción del pre,pn.
Ntievo Lt'!On• . Adln reBOhló v firmó el o Ltc ~fmó G
oz e
te aviso, A ht8 dlez de la mans.na, tendr!i. Vlf'1'18catlvo en el local
.fuezdeL.. traede la6t, fracd-',Q jndiolaJ·damoi f i Lto ~Jartº·
e11te Juzgado, el remat.e de loe biene11 embargados el Sr Ante
,
,•,•,.-, A-Mariano Bantoe Treviiio.- 4-Jofé .B. vm&amp;;;eal."-R°:b:Í.. da
nlo O. Bod1fgnez, en el jalofo Pjecntfvo merc:aotll que en l!lu Ctltl ciaría del mismo al reo Regino Romero
tra
el tlr. Lic . .Mlg:uel Clrllo con Poder d~ los Sres E B Vmaldam&amp;, cmatro de llaJ'Zo de mll noveclentoa nuE.ve.-AI jof m,ersignl6
y Ola. Buce.
·
recorrespondiente 010'
que Be rE-flere con el certificado de nacimiento que 88 8
Loa
btenea
loa alguien tes: Un carboratador oontiDu'.) para fa_
pafia Y apanole11do del mismo cmtlfiu do que Ja hend
~1;l_- b rlcar ecidas; son
Uoa mAqu(na para t apón corona·
queta de Le6.D. ea menor de f'dad pero mayor decatoroe :itos: pr; moetrador para l11boratorlo; Varlo.e de póeltoe j
véDg118ele nombre t u tor interino que la re pr1111e nteen dlch ~ ! f
Fabrica; Una m!qnlna par, lavar bot,,lla 400 cs¡·u tii d 08
•
t e ¡·uzgan do
resolv1'6 y firm ó
L ' Nottrrquese. Ast loproveró yflrm(i el Jonde r -1 • 8• ,,.,. dmt11ma
&lt;Kl8nas d e botellas: Un liipa rato pa ra lJ.,en ar lffJ,D~a.
'
e
'. l C. fraooMn jodlotal: damc111 fé.-Llo. GnaJardo ~A. - ll;;I rae 8
Du ran te el ti§no.fn o de Ju pubUoaolonee y huta la hora d ¡
lo te- T,ev!fio.-A- Joe&lt;B. Vlll aneal-RObdoa,..
,ano • •
mate, ae mtn l11trar6n por esta Secr et arla lodo.e loe da to e re~.
Lo que ae publica en eeta forma en ccmpJbnlent
1
1&lt;:ltd ten, ene) oonoeptode queno e ad lt l ,
a qqe .ee
Sala:
~Líe.
efllCtc e d e lo mandadci en elanto primeramente lna@rkl y para e.e tub ran Ja11 do• terceraa padt1s de la11 cant:al d! 13:~t :r• e tq ue no
VIJlaldam•.6 1'1 6 AbrildeHI09.-Llc.81món GuajÍt, d . - A - Ir
1
Ea q ae fueron a.aleado, loe mencionados ble~~: a J cu -.
arreal.-Lic, L. E . Aldape.-Srio.~ R '1· rlano SontoeT,evlflo.-A-Jo .. B. V!llamol
' ..
'
• tro L:eao.e
ODterrey, Abril 20 de 1909.-Llc. J. Gt.rcfa Guajardo, 8r1o.

••to••••• I• I•"• .,...,

,
l
.
, .
h agase a traoscnpci6n
Y archívese el proceso: Así, definitivam en•
1o
1o

V_iviano,V. Villarreal., Magistrado

11
bricas.

doy fé

la

'

••
ª

e

.~~!S::,~:zg:1&amp;

ªto!

v. V.- V i-

·o.v.11,a,... _,.,_

NOTIFICACION.

Cía. Minera Bernardo Reyes, S. A.

De contorm!dad con el art1cnlo 24, Capitulo IV decP ?~s el mis m o reo confiesa q ue cua ndo 1~
EDICTO.
loe Eetatntl"'fli de eeta Oompf flía. se convoca A loa Sre .
hm ó estaba a qu el tirado e n el s uelo; artí- Jnzgado 2? Oostltuolonal.~ .Abasolo, N. León .
aootonletas á Ai:-emble11 Ot'neral Extraordinaria que
culo 492 fracci ón I V d el Código Penal ;
Oonestaíechase radlo6en este Juzgado el Juicio quo se v, riflcará el Miércoles 12 de Mayo próximo en
com o las lesiones q ue se infi eren con ven menor de Intestado de la Srita. lli Juana Oanid . la casa No. f\2 de la CllllA de H idalgo, para tra tar l oa
.
- vecina que füé de esta villa.
punt.oa q ue c~mprend en la afguente :
h¡ a les da l a l ey el nom b re de califiica - Loqne88pone en oonoclmlento del pdblloo, para
1
Orden del Día.
das en é s te caso el térm ino medio de l e que • • personas que ae crean oon derecho, la heren,
,.
,
oia, ee preeenten á deduc1rlo en el término que eeflaI
Aum
ento
de
ci,pttal eocfal.
pena sera el que cor responda á la les ión la el srt. 1686 del Código de Prooedlmlentco Olvlles.
lqo ler r- tro Hunto de fnt.erleque se preponsimple a umenta da en una tercera pa rte· ar Abai!Olo, Abril 16 de t•09·- Franel,co Cantd ~ A- II Ouii
ga si tuere tomado e n conelder&amp;ci6n.
,
,
Gregorlo Villarreal . - A-Ramón VillarreaJ
h culos 512 y 51 5 del propio Códign.
o.v:34,37,40166 Lo quf" 8~ avi~a en este.forma 4 todos loe aocionle•
tse. para so conr cimiento.
C onsiderando: que favorecen al procesaMonten ey , Ab,11 28 de 1909.-El Secretarlo, Jenaro
o.34, Só,36
do la atenu a nte cua r ta del artfculo 40 del Cía. Minera &lt;:Las Cabrillas,&gt; S. A. Dávlla.
C ódigo Pen a l sobre confes ión de l delito
A V I SO .
q ue es d e prime ra clase, p ues au nq u e e;
P cr ar.u erdo del Oons11fo de Adminletra ctón de esta
los ca reos que sost uvo con los • ofendidos Compailta se p one en conootm tento de loe Srn , acoio
dij o que por estar e brin n o se acordaba de nietas qua desde el dfa 30 dE l actual ea adelante ee
pagará. en la TPsorerf&amp; de la m!ema negooláolón calle
Repdblica Mtxlcena . ,- P residencia !funlclpal ·como pasaron los hechos, sin embargo co del
Dr. Mfer N o. 125, de 8 A 12 a . m . el dividendo Monterrey, N . León,
mo en s u pr im era d eclaración n ada expre No. ól, de $10, 400,00 (diez mil cnatroclantco peaoo) 6
$10 00 (diez pesos) pcr acción .
De co11!ormid!l-d co!l !o ~iipuesto en el artículo 25 ysó sobre el p articular y n ingu na de las aean
Mont;,r,ey, á 26 de Abrll de 1909.~0ctavlano z ,m en e¡ 670 del f'6d1go OIYil vigente, se hace saber al público,
o.Si,35,36 que en la •resoreríá MUnicipal de estR. ciudad, existe depoper sonas que se examinaron declar ó que brano .
sitada la sum a de $87 OSochonta y siete pesos ocho centavos
el procesado Romero est n hiera ebr io, no
procedentes de los sobrantes de prnonil.a.s rlc plazo enmplidebe tomarse co mo atenuante esa circunsen los,remates efectuados durante los de Febrer" MarCía, Minera "Bonanza," S. A. do
zo, A bril. Mayo, Feptiemore y Octubre últimos por las.
tancia que n o está justificada. Perjudican
AVISO,
casas de empello denominadas 11.~a Favorita.», «Ei Fénix.~
al procesado las agravantei IX del artícu- P or RJUerdo del Ocneejo de Admlntetnci6n de esta •La Banca», «La Itlea». •La Surtidora•, «Monte de Piedad
de Monterrey», y Suscursales Nos . 1 y 2 del mismo· en el
l o 45, VIII del 46 que son de primera y Compsnta, se pone en conocimiento de lC1e Sres. so• conceptó
de que, si trMCurridoJ'l seis meses. contados' desd&amp;
clontstae de la mhnna, que des de el dia 10 d e Mayo
segunda clase, r espectivamente, y además próximo f&gt;D adelante, se pegará en la Tesorerfa, de hoy, P? COII!pareciere persona alguna ú. reclamar con justoJeg1t1mo título, las expresadas demasias se les mandará.
una de primera y una de cuarta clase, por de dicha Negociaol6n, e1 Dividendo Nº 19 de $6 000 oo yi~gresar
en la Recaudación de Rentas Mu~icipales de e5ta
(Seis
Mil
P,soa)
ó
aean
$5.00 (cinco veeo,) por .;..,Ión.
las heridas que recibió Samaniego, y ot ra Monter rey, N. L., Abril 24 de 1909.-.El Pro Sr lo.. cmdfld. rle acuerdo con Jo preceptuado en el citado ar•
tículo 25.
o.34,36,36,37,38 Mont~rrey, 7 de Diciembr e de 1908.- P . C. Marttnez.
de cuart:i. clase por las que sufr"ó Espino- 8. R. GómEZ.
sa, por con siguiente, como existen doce
B. Ram.lrez Angnlano, Brio.
99100101-H. 11 M.
NOTIFI CACION.
agravantes contra una atenuante, debe
2• de Jo Olvll.-1• fracción Jndlclal.-Esta
aument arse el término medio de la pena doJuzgado
de Nnevo León .
en esa proporción.
Sr. Lic. Genaro C. Sali nas.
Considera1:do: que toda pena de prisión
En _el juicio ordinario mercantil promovido por e1
Pre.etdencla Mnnlolpal,-Ltnare11, Nnt:.vo León .
ú obras públicas por dos años ó más se en- Sra Lic. Oaldino P. Q t1intani1la, contra el Sr. José
El Sr. Rodrigo Baldaña López. ha dennncfsdo ante el Jurgadc,
M.
Ferr
ández,
á
qulen
Ud.
represetta
se
dlct.6
un
Primero
de esta Oindad como v11ocente un terreno de treint a y
tenderá impuesta con calidad de retención auto qne dloe:
tres metros oincaenta Y dos centfmetros de f,Pn te por treinta T
tre.e
metrce
y doa centlmetros de fondo, situado al Sur
p or una cuarta parte más de su tiempo la Monterrey, dfFZ y seis dfl Abril de mil novecient.of; Este de el!ltaclncuJ-nta
Ciudad, cuyo t erreno colindo: por el Norte calle de
nneve
.
.-Al
jafolo
li.
que
a@
retlere
......
y
como
se
pide
por
medio,
con
P'
tPledad
del Sr. Mariano Adsm,., por el Sur, con
que se hará Efectiva en el caso de que' el
propiedad de D( na Arc11dla Romn de Rslfüñ&lt;t.. vor el Oriente,
of~se pe.ra eent.encte. . NotiffqnPAe. Lo prove}6 Y oalle
de por medio, con t-erhono de Don Tor1bln DAvlla y tior el f oreo observase mala conducta durante el fi r mó el O. Juf'z 2° de Letras dfl'l Ramo CivU: doy fé. - n lPntP,
con protiledRd d"' loe h er ederos de Dcña. Isabel Quinte ro.
E l terre110 denunciado ha sido valorizado en la ca.ntJdad de clnúltimo tercio de su con dena; articulas 70 Lto. Luna. - Lic. J, Gerf!;fa OuaJardo. Srlo. - R6.bricaA , onen
ta
Pf"&amp;Ofl . (tf;0 oo ct11.
Lo que ee notifica á Ud. en esta forma. de ecu Prdo
Lo qnecor,f, rme al arto. 669. dPl Código OlvtJ ae mar,d a pnb1'y 7r del Código Pen~I.
con el at't . 78 del ~ódigo d~ Prooedimlent.oa Civilu. car por medio del presentfl, para que l11s personas que se orean
con denchn al terreno de que ae t rata, ee presenten á dednolt1o
Considerando: que los instrumentos con Monterrey, Abnl 23 de 1009. -Llc. J. García OUJ\· dentro
del térm ino de la I,ey.
Jardo, Srlo.
o.34.35
I,h:1arel!. Abrll 20 de 190!1.-El Prefl!Mente Mon1cft1al - P Florea.
que se cornete un delito se decomizarán si
Sald11ña.- El Srio.- A, Ot111j arde Valc' é1,
0.27,A.&amp;f.J.Í, 19
pertenecen al dilincuen te y éste fuera con
de~ado, en cuyo ras0, se pre ve ndrá t am- Cía. Minera &lt;fJ.'odos tlantos,&gt; S. A.
AVISO .
b1en que se amones.te para que tio r&lt;!i n ciNOTIF I CACION.
El Coneefo de Administr ac16n en epetón de h r- y
da, ab~nándose 'e los ~uf ri mie_ntos que ha- &amp;OO?'d6
lozgado
26
de
lo C'lvll Jt fracclónjn :Hcfa l. Estado d e Nuevo
repartirá cuenta de utUidades da eRt&amp; Com.
ya temdo dnr?n le la 10strucc1ón cu alquie- peiUa entr ~ lC1e 11.cclonlstfl.lJ de la m!sma el tercer divl• León,
dP.n -lo de $Fi . 000 cinco mi I pesos á razón de cinco pe- A los Sres. Lic. Mauro A. Sepúlved a y
ra q u e fuere el t iempo que ésta du re y sos
por acción .
que la re_spo~s?bili la~ civil uo puede 'de- E• PPJi!:O se harA en la Oficina de eE\ts. Ocmpsñía CA
Francisco C. Sepúlved a.
cretase smo a tnstaucta de parte legítima· lle de RldaTgo No. 272 desde el élfa 15 de Mayo próx'•
Ea
el
juicio
testamen!-arfodel Sr. Jcan Orisóston:: o Sepdlved•
mo en adeh:,nte y en cambio del recibo correspon b!I! recafd&lt;&gt; un anto
que t&gt;U lo conduaente dice.
artículos ro2, r82, 208 y 287 del repetid~ diente .
Monterrey. 1!1Us de A b· U da mil nov.,&lt;'ler,ks nturve. Al juicio j,
qne
lle
refiere
Y como se pide de COllfvtwldad con los artfcclos
Lo
que
ee
hace
saber
á
los
Sefioree
accionlf,tss
por
Código Penal.-Por Jo expuesto y con
Y 833 dFI C"ó:Ugo de Proc&amp;dlmtentoa OtvUe.e rit.ese i los lnterP11a
medio del preaente aviso para sn con ocimiento.
· 882
doe A nna audlencl!! n1b!ll qutt tend ri lugar al tercero dfa h ibil
y con apoyo además en los artículos , ro
Monterrey, .Abril 23 de Hl09,- Et Srfo. Ju vencto !\ ls.s diez de la manana deepuéa de notificados snrttendo ta oltao. 34,35,36 otón á la audiencia loe Efe&lt;-toa de cUacl(ln para sentencia. Noti35 á 37, 49, 88, 225, y 487 del C6di:~ Pe'. Villarreal.
fíqnue. LodPcretó y {lrm(I el O. JDM '.1:o d e Letru d"I Ramo Oivtl doy fé,- Ltc. Lnna.-Uc. Garcta Gmijt.rdc, Brio.- R Qbrlca ■ .
nal _y _410, 4rr, 414 425 y 427 d el de P r oLo que 8e DotU!ca A Ud. E'D esta form a , en cump hmten to d e
lo
db puellto en el arto. 78 d el 06dfgo de Procedimlento11 Ctvtlee.
EDICTO.
ced1m1entos P enales , se confirm a l a sen . Monterrey, 20 de Abril de 1909 •. :.te. J . Garcfa G111jndo
o 3-4,35. •
Juzgado de Letras de la 3! fracción Jndicla!.-Lina Bno.
te n cia d e seg u n_da in stancia recu rrida , y res,
N. León.
en con secu enc;a se resuelve:- Prim ero· Oon fecha diez y siete del actual se radicó en este.
Regin o Ro mero es r esponsable como au'. J uzgado Pl jmcto d iR ln teatr m en tar ía á bienes del Sr
B . Lllra. v ecino que foé de esta ciudad.
·
E D I CT O .
tor, del deli to de lesiones calificadas de Carlos
Lo que se hace saber al pl1bllc9 pera que lts perso
Juzgado
de
l
etras
de la 3• fracción judictal.--Ll·
que se h a hecho mérito, y se le cond ena nas que ae crean con d~recho á la her encia ae presen• naN e. N. León.
ten
á
rlMucit'la
dentro
del
término
prevenido
en
á sufrir la pena de circo años 1 nueve me- el art. 1686 da! 06dlgo de Prncedimlentcs Chiles
En el juicio de 11noeei6u A blenea del Sr CJruz IT:j ~r•na vsr.tn 0
ful de est a Cluded hA reci,fdo un acto· que ti, la leira dice :
ses , diez días de obras p(1blica s conputada LlnarE,s. 20 de Abril de 1909.-Llc. Luis Treviflo _ que Lfnare,,
Man:o veioUt é 1 de mil novcieDtol.'I ocho. Por prf!.een
tado en cuanto ha lugar en d.-..echo oon la actR, de defnnclOn y
A-,J?sé
M,
Gnajardo
Ptña.-A-Antonfo
Her,.~r,
desde el veintiséis de Diciembre de mil
te.11tlwonlo c!el teatamento f~bllco sbferto que se aoomrafi&gt;1n . R11,Oarc1a.
o.34,87.40 ~fquP11e en este Jozgado e Juicio testa mentario A btenPII del a..
1 rat T!jerlm; Cé nee k s av1Fc8 quto pr,:vienen los a.r:fculo ~ so de 18,
novecientos siete, fecha de su prisión preLfy de Hacienda y J59 de l a d 1 T imh•e pt1bllqt1F1e eati&gt; • 0 ~0
ventiva, entendiéndose impuesta esa pena
p(lr tree vecea CODIIECDtlvu en .PI ' PeriódtCO Oftoilll" y uE ' Trueno• Y cftese OJ)Ortuuamecte l Jonta de htuedn~s d"' cor f rm t
con calidad de retención por una cuarta
d ad. oon lo.e llrtlculca 1659 y 1669 del Código de Pr'oCetHm!entc ~ et~
PUBLlCACION.
viles. ~otlffqune. Jo prOVeJ!5 y ftrmó i:11 O• .TDf&gt;z d e r,e trn de Ja
parte más de tiempo en el caso de la ley.
8y ft ao. JUdlciJ1 l: d(',y fé - Lic. r,ti ls T revlñ --.- A- Agnstfn e Ga·

r1no de la 3~

7

PERIODICO OFICIAL.

E n el juicio ordinat'lo m ercantil que en sn contra
s igne el Lic. Li'liQ.ro N Vtl!arreal como apoderado del
Sr. Domingo Valdéa Llano se hn dictado el auto si

gnlente ,

CITACION .

E DICT O.
Juzgado 2º Constltuclonal. - Arramberrf, N. Le6n.

Sr. Camilo Alamillo.
En la caue&amp; que se inst r uye en este de ml cargo con•
tira J uUo lteaendn por Inju rias, con esta feoh fl se ha
m andado sentar u n auto qu e fila lFtra dice :
Arramberr l, .Abril diez de mtl novecientos nueve. Como lo dispone el C. Jm: z de Letras t\n su aut o an·
terior y neseclt.An rlose en este Juzgado la compare

Monterrey, Abril ocho de mtl noveolentos n ueve.Aaus an tecedentes y cnmo eB p tde cftE:ea pera sen ten- cenefa de Oamllo Alamlllo para la pr!latlc• de dillgen•
c ia en artfoulo . Not t!queae. Lo decretó Y fi?"m6 el clas en meterla crlmtnBI, ctteae por medio de edictos
C. JuRz 1~ da L::-traa d el R am o Civil : doy fé .-Llc. que •• pubbaarA~ en el Periódico Oftclal y recomiende
Trevlño. ~Llc. José Jnon Val!efo, 8rlo .~Rdbrf088. ,e 4 la pollcla de 1a localidad averlgue el p&amp;radero de
Lo que se notifica A Ud. en esta torma en cu mpli· confo,.mldad n:on lo dfspueeto en el artkulo 231 dE&gt;l

miento de lo dl.spnseto pcr el art. 78 del Oódlgo de 06dlgo de Procedimientos Penal,s El O. Jesé W.
Orozoo .Alcalde 3° Suplente, lo decrotll y flrmO, damos
Montorrey, Abril 21 de :1909.-Llo. Jos6 Juan Va- fé-Jos6 W . Orozoo.~A-Modestc TorreB.-A-V. J.
llejo, Srlo.
o.34,1111 Porras .-Rdbrlcso.

ProoedJmlent.oe ctvllee.

Lo que se manda publicar en esta forma en curnplimien
io del auto inserto.

EDICTO.
Arramberri, Abril ! Ode 1909.-José W .
Juzgado t o. de lo Civil. ••1. ~ fracción judicial --Esta- - Modeoto Torrea .- A-V . J. Porrea.
-O.o de Nuevo León .
Oon fecha cinco de Marso de mtl noveoiento a cnn-

Orczco.-A
o.34,36,36

Jargado de Letras de la 2, f, aoclón jadiolal .-Oadereltll J!u:&amp;ner, Nuevo Le(ln.
A Ira FlreF. Guadaln~ dP Lf'ón . • Lnoloda Mler, viuda de
Leóu. Emlgdlo Qavazoe y Oen oblo Alan111.
En el j ulc'o ordinario tiri'lmovldo por Jo,¡n de la Ornz Bodrfguez oomo apoderado de Pablo Moya y compartes contra vado8'
po80edoree de te rr en o Pn lam pacltos.. eob re ent rega del mlemo,
ae ha dictado el auto stgnlente
Oaderelta J imenes, do.e d e A b rll de mil n oveclen toR nueve. Al
jcioto á qoe ae r~f,ere, teuléndo11e al Br. H ll arfo Alanta por eximido d fll cargo de repreaentanle oom1ln de loa demandados, y como
ee pide cftese á loa demand~o11 que ae mencion an , pal'8 que dent ro de t re 11 dfaa de.epuéi di,la i11tlmA notlf caclón. nombren dentro
de ello11 no re- preeent,rnte com11n ó prooura(l(lr jodlcta) q ue loa re
tireaen te en t'llte jnlc 1o a perctbfdo11 q c e dfl no h acerlo, 10 h ar&amp; el
1ot gado en 11u n ombre, conforme ti. lo dillpu&amp;eto en el arto, 44 del
Código de Pl'OOiKllmientoe otvllflP, y por cuanto ti. que se Ignora el
domicilio de leta Br88. Guadalupe de Ledn Lncln da Mierl viada
d e LeOn. Emlgilo oavatoe y c~noblo Alant11, hAg111elto.e a dtaclón por mt&gt;dio d el • Perl6d!oo Offotah •Voz de Nuevo Leó u,• Y poi'
~dala en ]a 1,uert&amp; del J~ad", c'l e 11c aerdo con el ~rto. 8li d el
men cionado Oódfgo de Prooedtmfsnto1 Oivllee. Notif,qaeae. Lo
decretó y fl. rm9 el o . Juez de L~tru Interino de la ft -ftaool(ln Jndt c lal: damoa f 6 - L to. Pf.'Uoarpo Moralea,,-.6.-Soan Balleateroe........_
Jo!é DtU'An .-B1lbricas.
Lo que ee publica en Pata forma pam ane oompareteau de n t ro d e dle, dfu 1lgntentes A Ja (iltlma pub1ioaclón, ti. notlticerae
del ant.otn.eertn.
(Jad.erelU. Jiménez, u de Abrl.l de tBOQ.- L\o. P olloarpo llorale.e.- A-le.eda BtJ.leateroa.-A.r 1w6 Dorio .

º·... 88,84,86-166.

tro se radicó en eote Juzgado el Juicio de lnteetsmen•
trría de la seiiora Jcsefa de León, vecina que fné de

esta ciudad. .
Y pcr dlopcslón del O. Lic. M,oedonlo 011 Trevl:lio, Juez 1• Letraa del Ramo Civil de la 1• fracción
judicial del Estedo, 88 manda publl°"r el prnente

E XTR A CTO.
.A.renola de la Secretarla de Fomento en el Ramo de lllneda
en L tnare11, Nns vo León ,

Espedlente N • 479.~EI Sr. Ignacio Artesga Latnen•

EDICTO.
Juzgado 3? Menor Letrado.-Monterrey, N . Le6n .
Con r eta fecha se radicó en

E'Stie

de mi carg o t-1

.Oiot.o por tres veces de dles en diez días en el P erló te, de Monterrey, solicita seis pertenenclas mineras Jutolo ~e tnt~tsdo d el adulto Lula Oamacho, veci110

dlco Oficial del Eotsdo y Voz de Nuevo Lsón, Aftn en 1a·Munlclpalldad de Galesna, en la cnsplde del que füé de esta ciudad y qlllen falleció el 23 de Enero

d e'qne las pereonas q ue se orean con derecho A }a oerro «El Briaoho ,• frente al rlnoon del ,Gato» sobre
herancla se presenten á deducirlo en el t.érmlno qne unas vet as vírgenes de zinc con ley de plomo y plat.s,
establece el art . 1686 del Código de Prccedlmientcs que oorren de E á W. y S lln contlauacíón d e las qu e
passn J)Or la mtua , La S ultana» en u n paralel6gramo
Olvlles
Monterr,y, 31 de Mano de 1909 .- Llc. Jo,é Ju• n de 300 X 200 met -os, abarcando terrenos de loa Sres.
Vallejo, Brio.
o.v. 33,36,39-165 Juan Pablo de León y Aureliano del mfamo apellido,
y quedand o como 600 tn6t ros a l Orfentt:1 de la mina
11La Sultana,» esta. mina se llamará «La PJebeye,» p&amp;r!l
su medlo16n fuá nombrado perito y eceptó el. Sr. Is
EDICTO.
mael Winfleld, de Monterrey, y para la e □ stanoiaclón
Juzgado de Letras de la4• fracción Jndlclal.-Dr. del expediente respectivo en aeta Age11ofa se abre un
plazo de cuatro meses oont,ados desde hoy. lo que ea
Arroyo, N . León.
Con esta. techa se radicó en este juzgado el Jnlcto publica para 1os efectos le1Z&amp;IE'e correspondientes.
Linea.., 13 de Abril de 1909.~E. A. de M., Jcaé V .
de Intestado del Sr. Flevio Rueda, vecino que fu6 de
Norl,ga .
o.34,8ó 36
«La Preeita» de este Munloiplo.
Lo que se hace saber ptibHcamente en esta forme,
para que las personas que se crean con df'-recho á Ja
he,enoia se presenten á deducirlo en el térmloo que
sefia'a el art. 1686 del 06dlgo de Prcced!mlent&lt;, Cf.
EDICTO.
viles.
Doctor Arroyo, Abril 14 de l fl09 .-.Llc. M. Hlno- Juzge.do de Let ras de la 2• fracoi6n judlcial.-Oa
dereita J lménez, N. León.
joss.-Loooadlo M. Gon1ález."-A-L . Doar te RBmos .
o .v. 33.36.39 165 En el juicio tast Bmentario del Sr Francisco García
V1llafranoa, ee ha dictado por 6Ste Juzgado el auto
siguiente :
Caderelta Jlménez, ocho de Abrll de mil novecienEDICTO .
tos nneve .-.Por pl'ASentado con al teatlmonlo de t ? B·
Juzgado 2? de lo Clvll.-1! tracción Jndlclal.--Estadc tamento póbUno a blert.o y oertffioado de defa.nclón
de N . León.
que ea acomp11 ña.. J&gt;adfquese . en est e Jazgado el julcl o
Con fer-h it de ayer f!:8 radicó en este de mt Cl\rgo ~1 testamentario del Sr. F ranclaoo Garcla VUlafranc,t qne
j uicio de inkstado de D.n. Pe!folano Ramírez, vecfno se d enuncla. dese et avfeo ordenado por el art . 169 df!
la Ley del Tfmbri.:, publfqu¡ese eat AP. uto p·or trea ve,que fa6 d e PRt A. ciu iAd.
Lo qne se hace e,, b"lr al pó.hUoo para qu'3 lr e qnf'I CPB consecutivas en el Periódico Oficial y La Voz ,l~
~e cr-un con d•.r.?&lt;•h o á. 1a h 6rencla 66 pl'E'S8L~n á. Nuevo L€6n y E-itá.ndoee álos hereder os y df'm~a inte
r e.•u,i3os á. una junt a que t r,, ndrá log ar á Jea d .ez de }a
d e dnoirlo en el término legA.1 ,
Monterrey, Abril 21 de 1909. - Lic. J Gerol• Ou•• mr. fia~e d~l Ueolm o dfa habtl d138pues d e h echa la 11.1jardo , Brlo.
o. v.~ij,36il9-'% th:na ¡m.bllet!ci6n p::.re dnr lt=a oonocimien to del teFtcmento y nombr amien t o de a1baoes h ~cho en el miamc

del afio en curso.
Lo que se hace saber al p óblioo e n general para qua
lee personas que se cr ean ron derecho A la hH encla.
se p N&gt;een ten á dedncJrlo en el término del art. 1686
d•I Código de Procedlmlentns Qlv!lre.
Monterrey. 29 de Marzo de 1909.- Llc. l. D!lv!la.-

A- Gómu Gsrc!a.- A-Martín Gon•illez.

o.28,31,34-163

EDICTO.
Ju,g,do de Letras de I&amp; 2• fracción jndlcial.-Cade,
relta, Jfm6nes, N. L€6n.
Hoy ee radicó P.D uta Jo zgado el juicio de in teet~
mentarfa d~ los Sres, Daniel S. Sada y De ña Esthef
U'zqno de 8':Lde 1 vecJnoP que fauon de esta ciudad.
Y por disposición del C. Lic. Pollcsrpo Moral•••
Jun de Letras Interino de la 2' fracción Judicial del
Estado, se mandfl publicar el presente edicto tres
veCEIB de dif z t-n diez df8e en el P eriódico Oflciel del
0-fl bierno del Este do y en La Vez Ce Nntvo Lt'óD,
á. fin de qn e Jll'B J){'IBCDB.S que ee erren con c'uecbo li lo. her encia ae pusrntrn á deOucirlo dt-nt?o

del término que eetablece el art. 1686 del Qódlgo de
Prcced!mlentcs 11!vllfe.
Cader&lt;lta Jlménez, 2 de ..lbrll de 1909 - Llo. Poli-

carpo Mc.ralu.•-A· Jurts Ballnterce.-•.A -J CFf Do.ráv.

o. v.28.Jl

168

EDICTO.
J uzgarlo itfl "Letras de la 31l fraoclón judiclal.-Li•
nar Pe , N. León
Con t acha, entorca del pr Fseut e se radtc6 en E'ste de
mi csrgo el jutcto dA intostamentarla. fi bten ee del Sr.
Francis co l{a.l-!6s Urrit ga, vecin o que fn é do esta

Ciudad
o que ee man ca publicar eu el Periódico 06.clal y
por el teatador (arta. 1657, 1669 y 1670 del Código dfl el LTrueno
qne se edicta en ests ciudad , de diez en
Procr1dfmisntoe NvilPe .) .Notifíqueee. Lo d ecrató y

días -pe.ra las p Areonas qufl ee crean con dPreC'bo
PUBLICACION.
fi rmó el O. Juez de Letras lnterico de la 2ª fracclón ,diez
1ndlc1P..!:
damos
fé -Lle. Po1fce:rpo Morales,- A Jeet1s Ja h erencia se pr¿senten á deducir la d r ntro del tér·
Jurg•do de Letrso de la 6\ tracción Judicial.- VI!lnl- "Rlllleateros,-A- José Durán .- Róbrlcas .
mino de la l~y.

dsmA , N. León.

En ,.1 jn lo' o dfl lntutamnitarfa ti. ble,on rn! la Sefiora Ftancls.
· &lt;:a Gon:r!i. u de Gorcfa. veofqa que to é de nt.a Vllla &amp;e han dJct;a.
.ao do111antos que haecri'os literslmente diCf&gt;n :
lTillald&amp;ma, tr&lt;O" de D !de-mbre de mn novecl,ntol! aiete.Aparecle11do de la kformac!6n que aotf"clPde qne loa presontoa
h erederos de la autorll de esta cor:c&amp;aitl_!l :8.nmborto y Aurora Gar
da Go., ziler son menou11 de ca.torM enoa, este Jnzgado les noro
Ora oottlo ,u 'tutor intflrlnopara qoe los renr esente en u~e, ju!olo.
al Se.fioT A.bel OeYde, á. qcléo désela rcmoclmlel.'to ti. tln de qce u .preae si setpts 6 no fil carjfo. Notlf'qaff!P. Lo prnveJó Y• flrmó
él o Juu de Lfo.t.ra11 de la fl'f fracción jadlctaT: d11mcs fé.-Llc .
on8Jardo.-A-Marfaoo Santoa Tru·ño.-A.,-J&lt;tlé B. Vlllarreal .-

Lineriel1, E tie"o 16 de 1P09 •· .J.,fo Lnts Treviño.--A··

Lo q119 se publica en cumplimiento d A lo manda.de:
Oadecsita Jlm6nez, 8 de Abril de 1909. -Lic. Poli- Agust.tn C. Gárcía, • A . Antonio Herrera Garcta
o 28,31 ,34
carpo Morales,-A-Jseds Ballesteroe,- A-José Dnd,n.
o. v,34,36,36-166

NOTIFICACION.
J azga.dodeLeb'aede la- ~, rraccl6n jodlclal .-Dr. !rroyo, N.
León.

NOTIFICACION.

Sr. Marcial Cerda.

En el juicio ejecutivo mercanttl q12e sobre oobro de P8&amp;08 tiene
promovido en en contra Al Mñor Marcelo Porraa se ha dictado
una sentenofa qoe , la letra dice:
Dr. Arro:;-o, Enero trt'llnta de mil noveclento!5 nD1ive.-Vl8to e.e
Sr. Blas S. Herrera.
te juicio ejecutivo mercantil promovido poi' e] Sr. Varcelo Porras
En el juicio verbal ordinorio que sobre cobro de en oontr-11 de Muctal Oerda y oontinnado lof' g~ Por el Sr.
Man uel Alvar@z CCI IDO apoderado de P.::,rras sobre cobro de
pesos, signe N P . Segovia como apoderado de la Sra. foan
la acm&amp; de do"c1entoa ve:lntlcuatro pe11oe valor de on pagara A. la
Adela Santos de SánohEZ Olivo, el) contra de Dcfia ordPn
d e phuo vencido y las costal':! del juicio siendo el deman•
Sara Reyes, á quien Ud. representa hay un auto qua dante y el demandado veolnos de A.rambarrt y el apoderado de eeta Oindad.
dice,
Res~tando: que p revio el reconoolmiento de firma del doonMonterrey, d. once de Marzo de mil novecientos m@nto
e::i que as fund6 la acelón demandó ante e11te Juzgado el Se
nueve.r-Agrégueae Ja ca't'ta poder presentada por el ñor Marcelo Tomaa el dtaqnlnoe de Mayo de mtl noveoitontos siete
en
ta
vta c,.jeoatlva mercantil , al Br. Marcial Oerda &amp;Obre pago
Sr. Blas 8 . Herrera téngeeele (lomo apoderado de la de la som
a de do110lento11 velntlouall'o pel'IOS y oostas de tjeonpersona qu e Indica y entiéndase con ~1 laa sobsecuen • ción, nrovtniente
d.Jcha anma de nn pagaM A la orden o torgado ti.
tes dlUgenoiae, dese la demanda por contestada en Don En.carnación Romo oor Marcial Oerda en la Villa de Ar amberrl
el
dfa
siete
de mil noveclento11 11el11 doonmento
een tido negatlvo y ábrase este j ulclo A pruebas por qn l'l venció el ateted edeOctubre
A brll del mismo año: lll1 Señor Romo en d086
ocho días comunea é Im prorrogables s eñalándose el dicho pagaré el dfa ocho
o,v.ao,a,,n -tat
de Abril de mil novecientos elet.e en &amp;.quinto y el octavo á las cuatro de la tarde. ambos vor del actor en la mWma Villa de Aramberri 11e d tot6 aato d to exeen oomendindoae 110 ejeoqoJón al 41oald e IY! de A. rsmberri
para recibir lae pruebas del actor y demandado res• cnendo
oon las formal11!1des legales emb arg ado &amp; pedimentopectlvamente, (art. 1044, 1050 del Código de Procedl- quedando
de Porrae. Jo.e b len ee aigolentee. E l derecho hereditario d el d e,.
mlentcs Clvlles ) Notlííqnese. Lo decretó y firmó el mandado en la enoe1l6n de la 8efiora 110 madre Dcfia Dolorea L n~
loa frutos de la labor de la 8avanllla y doe carret&amp;11 oon 81111
O. Alcalde 3?Letrado , damoe fé.-Llc. J D,vua .-A- 11a
r H tM!Otlvoa a-peroe nombrado oomo depoaitarlo de estos blenu al
F. Gómez Garcla .-A-M. Ocndlez. -Rdbrlcas.
Befior Ladl11lado Bo11ae: uaa ves ejecutado el embargo ee previno
Repdbllca Mexlcana.-Presldencla Municipal.- Lo que•• hace asber A Ud. por medio del Periódico al Br, ,1orJe Cerda oon qllleu ae practicó la diligencia qoe tenfa el
de mandad.o treft dfa11 para oompareoer ante el m !amo lnz&amp;:ado ti, ~
Oficial como lo dispone el art. 78 del Código de Proce- oer
Monterrey, Nuevo León.
paga llana de la anma reclamada d oponerae á la ejecqot6n: y
e:a:pedldae la.e ooplaade eetllo ae regletr6 el embargo menolonadp.
De conformidad ccn lo dlspnestc en el artículo 2ó y dimientos Olvlles .
Monterrey.
A
7
de
Abril
de
1009.~Llc.
l.
DAvlla,
No
habiendo
opneillto el demandado e:zepclón alguna, la demd,en el 670 del Código Oivll vigente, oe hace sab,,r al
da l!le ott6 ti. lu pariee para sentsnota,
pdbllcc, qne en la Teocrerla Municipal de esta ciudad, - A-T. 06mes Garola..-A-· B. Palacios.
Qonelderando; qae oonforme ti. la fr acol6n X X del articulo 'll
o.34,35 del Oódlgo de Oomeroto aa reputan meraantflee loe doonment.o. C
-existe depcoltada la onma de '64 . 38 uta . ( 8888nta y
la órden como el de que aqof ae trata y 1&gt;reTI.o el reoonootm.tentu
-cuatro peeca treinta y ocho centavos), procedente de
de firma del ot.organte, 110D tftuloa ejeoutlToe eatoe mlamoa doou ..
"los aobrant.ea efectnados durante lea m.... de Julio
mentoll (artíonloe 684,649 y 1891 fraoot6n IV del ()Migo de OomerEDICTO.
y Agosto del pffll8nte afio, por las C8ll&amp;8 de empello
cto.
·
Ooneidenndo: qoe como el demandado no pagó la deuita que
denominadas ,Montalla de Piedad,, ,Ohlhnahna», •Le
Jn.zirado 2' de lo Olvll.-1• fracción jndlclal.-Esta
se le nalama ni pnao ezepol6n alguna f. la demanda., de oollformt'Banca» «Favorita•, •Fénix•, •Snritdora•, •Monte de do deN . León .
dad oon lo dillpne~t.o r el artfoulo UOfi del OMlco de Oomercla
Piedad' de Mont.errey•, y Bnon,aales ndmeros 1 y 2; en
Qon fecha treinta del mes en cnl'flO, ee mand6 radi- debe dlctane la
ente aentenota de remat.e. Por lo expoedo
de fallar y fi o. Primero: Prooeds eljufclo ejecutivo promo-y..
e! concepto de que, al tranecnrrldos 8818 m..... oon- oar en este Juzgado el Juicio de Intestado del Sr, An• debfa
tdopor el Sr, llaroelo Porruenconttade lhroelo Oerda; en cona,.
tadcs desde hoy, no oompareclere pereona alguna, A dr9&lt;1 de la Crus, vecino que lué de 6eta ciudad.
onencla higue tranoe y remate de 101 btenea embargadoe J' oon
.reclamar con Justo y legftlmo titulo, las expresadao
Lo que ee pone en conocimiento del pdblloo para m producto pt.penee al acree4or loa doaolentot Telntlcu•tro pe.
qne reclama y Ju co.tu del Jololo. Befrttndo: NolUiqneee,
,demaalas, 88 les mandan Ingresar en la R-udaolón que las penonaa que se crean oon derecho A la anos- IIOI
Ad defl.nttlvameute j u1pndo lo reeolvi6 y firmó el O. J nea de Lede &amp;ntas Mnnlclpales de esta ciudad, de acuerdo clón oe pre¡,enten ' deducirla dentro del término tru
de la4e fraoción jndlctal. Damoe ffl.-Ltc B Hlnojoo.. A .-oon lo preceptuado en el citado artfnnlo 25.
que marca 81- art. 1886 del C6dlgo de Procedlmlentc• Leooad.lo M . Gond.l•.- A-L. Doarle Ram.OL-Bdbrtou.
Lo
que• DOW'ioa ti, Ud. en MMI fonna de aouetdo con lo d».
Monterref, 26 de Diciembre de 1907.-P . O. lllartf. Civiles.
de
por elartfcolo '78 del C6dlgo de Prooed:lmtentol ObilN
Rams- Angnlano, Brlo.
MonterreJ, mano 11
1909.-Llo. J . 8arala Gua pa.Mto
Doolor AnoJ'O. llano 2 de llOI-K, HlnojOM- -.&amp;- ~
8e8788-h-!T-Abrl\ Jarcio, Brlo.
o .28,81,llt-168 M, Oou6lel.-A-1Jo,1Ull Baaoa.
0,..,..

Bób.V:fi'!idamo,,, veintlcu0U'Q de Pt-arro 'le mil concf11ntos nneve.
Visto e} ant.,rfor nombramfet.'to d" tutor Interino hecho por este
lntgado en la perM1nadel Btñr1r A.bel Oerda de uta vecindad para
que repreeente fon ESt.EO jolc!o ! loa merwres de catorce años Humberto y A u rora Aarcía Goniátr z; y vfsta. la aoeptaclóD Y proteeta
de fü:11 dnnmpE-ñO di&gt;l nombrsdo; d•bta de dfaeinlrle y le diacernfódkho oarg~ confir!éndole al f ft cto laa facultad.ea en !\ere.cho
n ecraarloa par&amp; f'l m r.jor des• mprño ds m oometldo, Notiflquese,
y dto conformidad con Jo dispueeto en el arlo. 1366 del Código de
Proudlmfeotoa Oi't'llt'¡,pub'iqucse t&amp;nto eete auto como e l anterior de fecha tréoe de lciembre de mil nonoientoe siete por tres
veoee consecotlvaa en el 1&lt;Perl6dlco 06clab del E11tado y en •La
Voz de Nuevo León• . As! lo reeolvt(I y 8r.m6 el O. Lic. SlmónGaa
jardo Juez de Letrn de la Bt f'tt.C'clón Jodlofal: dsmoa fG ...... LI•.
Guajardo.-A,-Marlan o Banto11 Trnlño.- A-.Josi§ B. Vlllarreal.B-Obrlcaa.
Lo que se pobUca en eata forma en cumpllmlent.o de lo mandado en el auto dltlmamente lnasr to.
Villal&lt;'lams 26 de Mano de 1909.- tlc. Blm(ln OnAjardo.-AJfarlano Ban loe Trevifio.- A JOE4 JI,. Vtllarreal.

Juzgado 3" Menor Letrado.-:Monterrey, N. León.

Demasías.

-~a

o.~.sa.sa.

•

�8

PERIODICO OF1CIAL
NOTIFICACION.

Jcugado IOdelo OlvU.-1• fracol6n jndlclal.-Eat&amp;do de Nnevo
LE6n.

EXTRACTO.

Cervrceríá.Cnauhtemoc, S. A.

Por aouerdo del Oonll8jo de .\,Jmlnfetraolón se convoca á loe aoolonietse de esta Oempaí'lfa A Asamblea
Sr. Lic. Juan N. de la Garza y Evia.
General extraordinaria para el d1a 10 de Mayo rróx!En el j1lolo anmarlo eacrlto, qne aobre reaclalOn de nn contn- mo, , la3 3, p . m. en el domicilio social, para lra.tar Y
to de arr~ndamtento y psgo 11.e rent&amp;II algne la repreeentaclOn de resolver:
loa SrBB. Z•carfaa lllendu y H,rmano contra el Sr. Erneato Halen

l quien Ud. repr,senta, ae ha dictado nn anto que l la letra dice:

Monterrfy, Abril diez y nneve de mU nov,iclentos nnen.~A sna
Ollteoedentea, 11 como ae pide, de acnerdo con el an 717 del 0OdtkO d&amp; Prooedlmlent-01 Olvllee, prevdDgsae al demandado, que dentro de trea dfoa cumpla con hueutercla d•flnltha dictada e» 91!b! jnlclo, oon f,cho. veinte de Ftbrno Qlilm&lt;'._ lfotlf que..., 1 tómese n10n de IC11 periódico&amp; que•• aoompen•n, Y heobo arre,rn6nae l an le1r9j ,. Lo ~~cret6 y rlrmd •l tí, Jaez to d~ Letras del
Ramo Civil: doy f6.-L'c. Trevlño.-Llo. Jo-6 Jnan V•ll•Jo.-Btl.brl-

eu. Lo qn, ae notlllca' Ud, en esta forma, ~• conformidad oon lo
dlapuesto por el art. 78 retol'll1ado, del 06digo de Procedimiento•
Oivlles
Villaldama, Abril 21 de 1809. -tlo,~Joe6 Juan Valido. Secre-

Orden del Día

Aumenh de capital social.
Monterrey, Abril 20 de 1909.---El Secretario, Joall
A. Mu¡uerza.
o.33,34,86

s. l.

Cía. linera º'Pro,ideneia J Joárez"
CONVOCATORIA.

Por acuerdo del Conilejo de Adminfetraolón de esta
ora. 88 oonvcca á lee Srs. aooionlstas para Asamblea
PREGON.
General que tendrá lagar el dfa 8 del entrante mee de
Jn•go.llo ~delo Olvll,-lt tl'acol1nJn1lclal.-1!:9tado de N Le6o. Mayo, 'lee 6 P· m. en 1 casa 1-·0 · 11•' calle del Dr·
,\1 tercero dfa htbll dPspnla de Ja tlltlma pnblicaoldn del pre- Mier, bajo la siguiente:
ó.83,St

tarlo,

ª

laa die,, de la m1ñ~na oe verlficarti. en el local de este lnt
gado 'el rfmate de loa bienes emba,g.dos al Sr. D. Orleptn Garcfa
en el juicio ordtdarlo mercantil aobte cobro de 11e!Oa que elgnlO
en en contra la sociedad que gira eo esta Olndad bejo la razón social "loan F, Garza y Ofa." Es ,s bienes eon }M fincas olgulenw:
Un teneno en San Franclaco ~e Apo1aoa de seeeuta Ydos metroa och9Dta y cinco oenttmetroa p?r cuarenta y un metros noventa oentfmetroe, valortiado con todas lae meJ~ras qne contiene,
que son doe jaca.leo, cocina, J&gt;Orlay derecho A la mitad de etra
(noria, en $486. 40 ots. J Un terreno en esta Oiu~ad en el Repueble
del Sur de dieciocho metros cuatrocientos tre10ta Ysel.e mlllme•
troa. por tr~lnta y t.rES metros olnooenta v dos centfmetroe, en ......
($931. Sl) So mando &amp;mbo•. ($7All 24 cta.)
Lo qne se h•oe •aber al pflbllco para qn&amp; laa peraonae qnP de
aeen hacer posturas se 11resenten op,,rtunamente en la lntelfgsn"la de qoe la pcslura !•gal la conatltoyen Jaa dos terceras part.es
del avaltlo de nf.rencta, y de qne en la Secretarla del Jnzgado se
mlnlstraréo A quienes lo desearen loe da.too qns pidieren y oonsten en el jntoto aludido.
Monterrey, Abril 14 de 19-09 - Lle. P, Garofa auajardo, Secretarlo.
O ,98,M,85.
lll!Dte &amp;

NOTIFICACION.
Ju1gado 2º Leca\ Letrado.-Monterrey. N. León.

Sr.

,v. S. Runotree.

En el Incidente de costas del juicio verbal sumario
que en su contra promueve el Ltc. Ga.ldino P. Q•lin• tanilla se ha diotado u:1 auto qua dice:
Monterrey, Abril trece de mil novecientos nueve.Como se pide cítese paro. sPntencla. Nottfiquese. Aef
lo proveyó y fl:rmó el O. Juez 2° Menor L(.tre.do Suplente: damoe fé.-Lic. J. M. Vlllaaeñor-A-A. GómEz
,-A-B. Palacios.-Rlibrirne.
Lo que ee notifica á Ud. en f'st~ fürma de Muerdo
con el Art. 78 reformado del Oódlgo de Procedi
mientoe Clvlles.
~{onterrey, li 21 de Ab:11 de 1909.-,Lic. J. M Villa
señor.
o.33.34

EXTRACTO
~fl:P.nci" de 111 Secretaría de Fomento.-En el R!lmo

~é Minerla en Villaldama.
Expediente No. Pn7. - (!;:in fecha -primel.'o del mes
en curso y siendo las once de la mafians,lee presentó

f\nte eeta Agencia. de Mlneriff, 1&gt;l .St. M"llchor Z&gt;peda
mayor de edad y vecino de Sabinas Hidalgo, eolicit-indo Cenc'3~!6n ,fa qnlerce (15) pert6nenows mine
"8.i sobre varios m ,ntoe y vetas de metales ferruginoaoe con plcm:,, plata y zinc, c¡ue ea.encuentran en
fll fundo del RlncOn de L11e Tinaj38 sito en la Sierrn.
de Santa Olllr.i de Esta ll'fünfl'ip111ldad y en tcl punto
conocido por meea. Med!q lfña y cuy11s pertAnencias
se medir§.u en la formg, ne un cuadrilongo de ,100 me
trofl de Oriente á .PonlALt", pOt' 300 m•tl:'oe de Norte
á Sur aoroxlme.daroente. El fundo minero solicitado
vor el s,. Zepeda, se denomluo •El Eden» y colinde
po'I' todce rumbos con tHrAno libr~. t"Dif'ndo como
punt,e de referAncia: i,l 8111' Eeta In mina llame.de
«El Vasco» y al Norte y l~ita loe fundos mineros "El
Porvenir» y 11!,Q Epoca• r •epectivamente.
Admitido el antarior denuncio, 8e m&lt;1nda publicar
en el Periódico Oficial del Estado. pc,r tri&gt;e vecee coneeoutivas y en la tabla de avleo8 de esta Oftcina por el
término )Pgal y se nombró perfM para qne mida el
fondo eolloltado. al Sr. José M~Santoe Gonzalu, de
eet" vecindad, quien aceptó el cargo.
Lo que se hace saber al pG.bllco de contormii\ad con
lo diepueeto por el art 21 de\ fü•glamento de :m
nerfa y pal."a loe efectae á que 89 contrae el art. 22 del
msmo Reglamento.
VUlaldama, Abrll 7 de 1909, -El A, de M, Manuel
F Trevlño.
o.33.34,36

Cía. Minera &lt;:Topo Chieo,&gt; S. A.
SEGUNDA CONVOCATORIA.

No habiendo vetl6.cádose, por falta de quorum. la
Asamblea General Extraordinaria de esta Oompañfa,
c!tada para el dfa de hoy¡ pcr acuerdo del Cone~jo de
Admlnietrnoión se oonvool\ nuevamente á loR Srs.
acoionletae. para que concurran á la que ee efrntuarli
El día 2 de Mayo próxl:no á les 9 a. m. en la 11Bolea
)linera" calla de Dr. Mler No 84.

Orden del día: ·
Unico.-Diecutl.r y aprovar, el hay lugar, lae propo
eiclonee que ee hacen para el arrendamiento
de la mina de esta Oompañía.
Monterrey, Abril 18 de 1!'109.-Anreliano de León,
Brlo.
o.33,34,36

Cía. Alinera "Pt·ovideneia y Juárez,''

s. l

CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Ooneejo de Administración de esta
Oía ae convoca á los Srs. aocionletae para laAeamblea
Go~eral ordinaria que tendri Jugar el día 8 del entrante mee de Mayo á las 4 p, m. en la C88a No. 94.
calle del Dr. Mler, bajo llL siguiente:

Orden del Día.
1? Informe de la Directiva.

2° Informe del Comisario.
a• Preeentaol6n de cuentae plll'&amp; 811 revision y
aprovaol611 en
oa110.
~º Nombramiento ele Directores y Comisario.
.. Montem&gt;y, Abril 19 de 1909.-.El Secretarlo, A.
Marttnes C4rdenaa.
o.33,34,36

•u

Orden del Día

Unico. - Discutir y resolver sobre una proposición
qne hacen para tomar la mina en arrendamlendo,
Se suplica la puntual asistencia por tratarse de
eennto Importante.
Monterrey, Abril 19 de 1900. -El Srio.. A. Martf.
nez Cárdenas.
o.33,34.86

SAN.B'ORD AN D Cía.

s.

A.

Agenola de la Seoretería dff Fomento en el Ramo
de Minarla en Lampazos, N. L8(5n.
Expediente No. 390.-Oon fech!:1 1º del corrle11te
á 1811 ocho de la mañann ea ha presentado en esta
Agencia el 1k J q~(l.e O. Martln, z, vecino de eet,a ~fndad denunclat:tlo 7 pertenencia~ mtnerss eobrff una
miaa qu" la Srta. de Fomento h~ declarado caduca y
llevó por nombre «Alex Junior• la cual oontlene -plata....
plcmo y dnc. y esta cituada en el lomel'io de la Iguana de e11ta jurlediccl6n y al lado Norte del fundo
minero ..san Juan de loe Lagos,» cnyae pertenencias
88 medban en Ja figura de un polígono con o&lt;·ho lados Undundo trea de 11u11 ladot1 con el mencirinado
tnndo minero solicitado con el nombre de ,Santa Rita•
y 11u1 la/los reetante con t !rreno Ubre, y pone por
nombre hew denuncio. •Argentifera.• Admitido el
ant.erlor dAnunoio se l'.11anda publicar en el PE rlódlco
Oficial del ~3tado por tre11 veces eeguldag Y GD la tabla de a,·laoa de eet,, .Agencia por un mee, Y ee nombro perito para la. medida de eete tundo al Sr. Eplgmento Ay, zqgoitia de eEta vecindad quien aceptó el
el nombramiento.
Lo qufl s• lhP..ce s&amp;ber al rt1blico advfrtlendoee que
desde esta fecha se abre un plr z, improrrrgable de
cuatro m ~s&lt;-e para la suetanc!aolón del Expediente en
esta Agercle .
Lamp&amp;z ,8 , Abril 10 de 1909.-E. A. D . M --"-A.
Reyes.
o.32,33 34

Thc Ajuchitlan rftinin[ and Iñillin[ Co. S. A.

CONVOCATO RIA.

SEGUNDA

Por acuerdo del Oon11ejo de Administración. ee convoca I!. loe 8f'fiores acoionietas de esta Oompafüa para
Asamblea General Ordinaria que tendrá veriiloatlvo
el dia 7 de Mayo próximo. á. lae 11 a, m. en lee Oficl
nas de la Negociación, calle del Dr. Miar Nlim. 104
bajo la siguiente:

Convocatoria.

No habiendo tenido veriflcativo por falta de quorum
ta Asamblea General Ordinaria de esta Oomp&amp;fifa
citada para el dia treinta uno del mee paeado, por
acuerdo del Conef&gt;jo de Administración ee convcca.
nuevamente áloe Señoree accionistas para que concurran á la que se t,feotuará en el domicilio del
Orden del Dí a:
Preeident.e 1&gt;n esta ciudad, calle de Hidalgo 224 á Jea
siete y media de la tarde del dfa quince de Abril
1? Informe del Ocneejo de ..\dminfetración.
2' Presentación de las cuentas correspondientes próximo.
al año social.
Orden del Día.
3º Ampliación de las t1tllldadRe.
I Inf.:&gt;rme df&gt;I Oonsejo de Administración.
4° NombramieLto de un miembro de le. Junta DiII Informe del Comisario.
rer·tlva.
lII Aprobación, en eu caeo, de lae cueritae y balanMo11terrey, 12 de Abrll de 1909. J. B Sanford,
cee del .Añ:&gt;.
Pres.
o.31,32,:33
IV Elección de los miembros de la Junta Directiva.
Monterrey. N. L., Abril 6 de 1909.-J&lt;.hn T. de
Bel!, Srio. y Tes.
o.3l,32,3S
PREGON.

Presidencia Municipal,-Montemoreloe.--.N. León,
El Viernes, 7 de Mayo próximo, á las 10 de la ma•
ñana y en el local de esta Presidencia, se venderá, en
subasta pt1blica, un lote de terreno para solar dR loe
Ejidos de este Municipio, situado en el barrio de Z!lragoza, con una superficie de 3 424 metros 4200 centfmetroe cuadrados y b, j:&gt; las elgnientee o,llndancias:
por el Noroo, calle de por medio, t , rreno de D. Anae
taclo 1\1.artínEW, por el 8nl', camino de las Adjuntas,
por el Oriente. calle de Morelia, y por el Poniente,
calle de Querétaro.
Lo que se se póblica para que las peraonae, que ten
gen intereses en el terreno dfscrito, pasen á hacer i;oe
posturas con oportunidarl,en la i11tellgencia, de que es
t11,e no baiarán de la suma ds $58. 62 eta. precio fijado
como basé para remete, teniendo el derecho del tanto
el poseedor D. 1\ gp pito Garv.a.
Montemorelos, 12 de Abril de 1909.-Arnulfo ReJ'langa.,-Clpriano Ord6ñez, Brio.
o.32,3.l,34

Las Mejores
:,•
Gotai para
,
g .
Curar la Tos
:
son l a s G o t a s r •
.
del Pectoral · ·
de Cereza del •
Dr. Ayer.
Setenta años atrás los médicos
usaron por primera vez el Pectoral
de Cereza del Dr. Ayer, y desue
entonces ha sido el remedio tipo
para la tos en todo el mundo. Millares de familias en Europa, Asia,
Africa y América guardan siempre
en su casa un frasco de esta medicina para poder Lsarla en cualquier
caso imrre\'isto de urgencia. El

Cadn fra11rf'J osfentn ln fÚl'nuf.la

f'&gt;&amp;

~-~M

~

Cía. Minera "San Pablo'' S. A.

Pectora! de Cereza
del Ori Ayer
domina los esfuerzos espasmódicos
del toser, alivia la congesth',n de la
garganta, calma la inilamaci,'ín de
los tubos bronquiales é impiJe que
la afección interese lo:; pulmones.
Hay muchos substitutos é ami•
taciones. Cerciórese de que se
obtiene el Pectoral de Cereza
"del DR. AYER." (No contiene
alcohol ni veneno)

EXTRACTO.
.Agencia de la Secretarb de Fomento en El &amp;mo
de .Minería en Lllmpazoe, N. León.
Expediente No. 388. -Con ftJcha 19 dRl corrirnta á.
lae oie¿ de la m1 ñana 8e ha prEsetta&lt;lo el Sr "Francis•
co S. Leal, vecino de e eta ciudad do1unci, ndo eef11
pertenenol6s mlDeree ecbre una veta que ocntieLe
pluta, plomo y zinc, en el cual hoy un trao1,jo de pooo
prcfa11did11&lt;i conccldo por mina de "Tree Marlrs• la
que se encuentra en un levantamiento que hoy en la
marga dt-racha clel Arr&lt;,yo que nace de •Piletas»
p1;rtencctente á la S!fJrra de Lcmpazre de esta jnrledioción, cnyaa pertenencias so Iruldlrán de 100 metros
de ancho pr.r 600 de largo, d&lt; 1 modo siguiente T1,m11n
do como punto de par.Ido el piqutte men(l!onPco
para el Noreste 300 mtt&gt;. y para el Sur oe&amp;te 300 mtl!.
quedando en medio el piquete en referencia eln collndanc!as mlneree siendo por todse partee terreno libr&amp;
y dando como puntee de reff-rencta loe s• go' oo tfs · al
Ntrte, v11stante rE&gt;tlrado nna mina eb11nronada que
ea lhlmó ocLa Purísima• el Sur ccmo 600 mte. el fundo
denunoiendo por el flr. Juan Montemayor llimaco
"Monte de Piedad» al OriFnte el creeton del Alsdn y
al Poniente lo alto de la sierra, y pone por n&lt;.mbre
á. este denuncio "Tres Marías n
:Admitido c 1 anti rlor denuncio se manda publicar
en el Perió:lico Oficial del Estado por tres veces ee,
gnidae y en la tabla de aviaos de esta Agencia por nn
mee y se nombro perito para la medida de eete fondo
al Sr. Eplgmenfo Ayarzegcita de 1,sta vecindad. qufen
aceptó el nombramiento.
Lo que se h&lt;1ce saber al ptib!fco advirtiéndose que
desde lista fecha se habre un plato lmpror1&lt;'gnble de
cuatro meeee para la substanoiaciOn del Expediente
en Peta .Agencia.
Lampaioe, Marzo 27 de 19C9.-E. A. D.M.. A. Re-

CONVOCATORIA.
Por B&lt;'nerdo de la Juota DlrE&lt;;tlva en eeel6n del dta 18 df'l
corriente mt!,, se oonvcoa ti loe l:irs. accionistas A A •ambles. General exuaordlnarla qne tendrti lugar el dta lo de i\1ayo prGxlmo,
ti las 5 t&gt;, m, en la C8!a No. 33 de la Calle de Bollvar, b,j~ la
e'gulentt&gt;:

Orden del Día.
UNICO: Dlecnslc16n y aprobac'dn, en an caso, de ·un proyecto
de modi0oacl6n o.\ """trato de aneudamlento con: la, lhxlcan
L&lt;:adOo.
Se recuerda á los Sra. acclonlat91 lo prevenido en el ert, so
da los Esta.tu top, qoe dlo,; Para r epreaeutar las &amp;cclonea al portador en las .As•mbleaa Generales, se requiere deJ)Oaflar loa titoloa en la 8ecretar1" de la NeR"oclaclón 6 entrt garle on cPrtlllcado
· do depósito expedido por aJgQna tnatltnoi6n oe cr61l1o, haol6ndo
o~ta entreg11, cuando mAB tar&lt;I", el dfa antee de la A88mblea, r, cogiendo una tarjeta en qne •e expre•arti. PI ntlmero de l•oclonea
depoalitadas, l81 en.les ae retirar in de.apoda de qno la A•amblea
cJ1,osnre •u.s seelooea,
Monterrey, Abril 14 de 1909.- EI Secretarlo, Franolsoo J. Gond,lez.
o.a1,a,,as

la

t-nttthtt«. I',-e11untr 11."il&lt;•&lt;l á ,,. ttt.Pdi.-,)
lQ ,;¡ue opina &lt;kl Pert,,,-,,¡ ele f1!i'e.u, ,1ei
Dr.Ayer.

l'reparado por el DR. J. C. AYER y CI.A..,
Lowell, Maaa., E. u. de A.

IMPRENTA. DEL GOBIERNO, EN

"

IIBICIOR J llmJ8tIWOl,

A. Brondo Whitt.

p ALACIO,

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 34, Abril 27</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>uterrey, Vw.rnes 23

TOMO XLIV.

·

I?e-riódico -Oficial
DRL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DR NUEVQ ... LRON.

Las leJe&amp;, los decretos J demu disposicionas superiores, obli[an p1r el solo ha~ho dg s~r pnblicad1s en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable l a Secretaría del Gobierno. ,
COÑDICIONES -gste periódico se publica los ;\I;Ístes f
Viérnes de radasemana.-Vale la sub,;cripción CIXCUE~TA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CIXCU~XTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe b:icerse adelantado.

!i

co:,imcro:,ip~s.-r~I número del día vale DOCE CEN•
TA VOS. I~l número atra"-a&lt;lo QUI~CF;.-Tocla comunica·
ción oficial deberá. dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de a\·isos se bari directamente al Administra·
dor del mismo.
\

oo, del que fné nob~e, que domina todas virtn&lt;les, y que por mi b1ca te dicen:• Raas tempestades, que sa 1va todos los e seo món G..rcía Chárnrri, adiós."
En la próxima semana.
I10s1 que vence todas las barreras y qui
2° de lo Criminal,
ueda como ensefia sobre las mis altas ci,Junta dP )Ie,ioras 1l.a.tcr1alPs.
Lic. EsTF.BAN E. GuAJARDO.
mas: es el ejemplo.
2~ de to Ci~ll.
Esa vida, cuyo fin para mucho: se sefia. Coxcr.csró, lfüL PALACIO DB GoBIF.RNO.
Ltc. ROQUE DE LUNA.
la tras de la losa que solo encierra el enor- EDIFICACIÓN" DE I,A. Pf,A~TA .A.LTA DH LA
interrogante sin respuesta, no fué una PE~ITEXCIARÍ.\ DEL ESTADO.
ARREGLO DE LA PLAZADF.L 5 DF. 1Lno; Y
vida efímera cuyo paso entre nosotros queAcrRRDO
PARA T.A CONSTRl'CCIÓN DEL
_;:_;.;;;..;;.;..;.-.------------11,dará marcado por breves instantes; no fné
Monterrey, Abril '..!;3 de 1!)09,
una ex;stencia de vulgares lineamientos ARCO J&gt;J.: L ..\ I?-.lfül'ENDl&lt;:NL'IA.
cuya reseíia se hace en unas cuantas fraACTA NC MERO 3 &gt;~.
}.,aJlPc:i mit111to del Si·. Se&lt;Trtal'io ses de misericordioso epitafio; n6, fné la 1Ionterrey, Abril I 7 de 1909
-le un varón justo y recto. gladiador inde Gohjerno.
Presidenc·,, del Sr. Gobernador del Esconm0vib!e ante todos 1os peligros y ante tado, General D. Bernardo Reyes.
El día 21 del actual, á las 8. 15 p. m. 1 todos los mundanos embates; fné la de un
A las diez de la maíiana, se reunieron
dejó de existir el Sr. Don Ram'n Garda cariñoso padre que dió vida y calor á nn
¿n
Asamblea General los miembros qne
Cbharri, Secretario del Gobierno del Es- hogar modelo; fué la de un leal que hizc
compooen
la Junta de Mejoras Matedale!t
ta fo v Miembro Prop=etario de la Cáma- de la amistad un culto; la de un buen ciuie
esta
Ciudad,
eu la casa particular del
ra de.Senadores del Congreso de la Unióu. dadano que laboró ~in fatig,1s ni cobardías;
Sr.
Goberoador,
p·re,·ia cita que se les di•
El Señor García Chávarri desempeñó fué en fin la de un luchador que llevó
riji6
por
la
Sef'retaría,
con objeto de iofor
-con honrndéz y laboriosidad distinguidos siempre por bandera causas nobles, y por
mar
la
~lesa
D:rectiv;'!,
de la conclusión
é imr:ortantes cargos públicos, habiendc -irruas y escudo: honradez acrisolada, trade
la
ob~a
del
Palacio
de
Gobierno, de los
ejercidc el de Secretario de Gobierno du- bajo sin tregua y austera virtud.
~astes erogaJos en e' la y de la que se llerante el largo período de veinte años, en
Para los que fueron espíritus superio- vó á cabo en la planta alta de la Peuitencuyo p1~esto colaboró con toda eficaciii, se
cundando siempre de buena vo,nntad lo- res, la muerte no es la negación de la vi- .::iaría del E-,tado; é igualmente, para in.esfuerzos del Gobierno en pró del engran- la, no es el transmutismo de una sustan- formar ele los trl'\b ,jos que se han hecho
decimiento y prosperidad del Estado, sin cia en otra, op~rado en el inmenso labora- er1 el ornato v embellecimiento de la Pla~
torio de la Naturaleza; no es la disgrega- za del Cinco· de Mayo, q1.1e ei-tá ~l fr.!nte
·tJUC jamás se le viera flaquear en tan ar
ción
de la célu1..1 orgánica, cambiándose del citado Palacio; y se dió lectura al acta
dua -..:orno plausible labor; habiendo dejapor arte de gigantesca síntesis en seres de le la sesión anterior, la cual se aprobó.
do con su desaparición un vacío muy diestructura inferior; no es tampoco el caos
En seguida el Secretario, ley6 el inforfícil de llenar.
mfinito
que,
insaciable,
devora
existencia,
me
de los trabaios ejecutados del 28 de
Hacemos este justo y bien merecid&lt;
..
in
dejar
rastro
alguno;
la
muerte
pua
gnero
de 1907, al 3 r de ::\Iarzo de 1909,
elogio de las virtudes cívicas que adorna.
esos
espíritus
es
tan
solo
la
desaparición
:uyo
informe
es como sigue:
ron al Sefior García Cbá,·arri 1 como un
tangible
del
que
fué,
pero
que
es
y
s
•gui
"En
la
obra
del Palacio de Gobierno en
homenaje tributa 'o á su grata memoria.
rg_
siendo
en
otra
vida
mlis
ioten!'la,
máconstrucción, faltaba, según se expresó en
Ayer se verificar6n sus funerales, á lo~
la Asamblea General que celebró esta Junone asistió extraordinario concurso forma oluralizaaa: la del recuerdo.
Por eso, al dejar este espíritu fuerte Stb ta el 28 de Enero de 1,907, que poner los
do de los dfrers0s elementos sociales y de
las corporaciones y oficinas del Estado. lespojos en la negra mansión del silencio pisos á tres piezas en el lado Poniente, en
prcsidirndo el duelo el Señor G.Jberoado ~terno, llegamos hasta los dinteles de la la p 1anta alta, por la calle Z1ragoza, a.,í
rnuerte no por la vana pompa de corteses :orno qne construir el techo del gran sadtl 111 ismo, con los deudos del fi o ad 0.
formularios,
no con banales propósitos, si 16n que ocupa la pirte media del mismo
_i\1 ser deposítarlo el ca&lt;faver, se prorinn
no
con
el
alma
contristada en reco6 iruien lado Poniente del Palacio, y el de su pasic:ió pQr el Sr. Diputa~c, Dr. Ram6:1 E Treto
y
veneracióu,
con el corazóu presa de llo de entrada: cuatro corredores de piedra
viño, en represeutac16n del Gob:ern 1, la
rngustia,
á
dar
el
postrer adió; á ·quien le sillar en la misma planta al ta .de los
isi~uiente oración Htuebre:
,up~ con labor proba perseverante y r&lt;!c- ios pafios qne dán á la esp·llda, ó sea al
SE~ORES:
ca, vivir para sus conciudadanos. Por es ~orte, y uoa escalera en cada uno de ellos·
La vida que desarrolla saludables ener- con todos los que se acercan á cumplir est los pisos del salón, pasil19' y patio~, a;í
gías.)' que traduce sn acción sobre el Pla piadoso deber está f'} alma nuevoleonesa ·omJ la pavimentación del vestíbulo donneta en bienes para el coojunt) humaoo, i rendir el merecido tríbut,1 al desaoare le se estaban construyéo&lt;lo las esc~lt:ras
no es un punto perdido en el espacio infi cido; alma de un pueblo que hoy está dt principales, y la escalinata para ascender
nito cuando se disocia de su forma orgáni tuelo y cuyo pabellón se inclina funera- ' &lt;Echo vestíbulo: más el dec·1rado faltán•
ca,'no es una luz que se apaga al caer en r· o a\ venir á decirle desde losconfioes de io también de surtir de mobiliari; los deel iusondeable abismo de la nada, despué- la vida y la muerte, entre una v otra ci- nrta'mentos que estaban por concluirse. Y
de .brillar nu instante en el camino sin fin ma: cumpli-;te corno bueno, ~irvien:io á á la fecha se pusieron los pavimentos de
del tiempo; no es el astro fugaz que crnza tus concindad;mos, honrando esta tierra eo ,uosaico en las piezas del lado P0niente
el firmamento sin dejar brillante huella londe surgiste á la vida, y esta tierra amo- frente á la calle de Zarago1,a, en una exnó es algo que queda para adaptarse á L rosa te estrecha en inacabable abrazo. El tensión en junto de 374 metros cuadrados
existencia del símbolo, para surgir á cada inmisericorde olvido no cubrirá tu lech y se techó el gran salón que ocupa la parmomento en sucesivas geoerdciones, per ::on sus negras alas; tu nombre surgirá te media del mismo lado Poniente colo-durando á través de lo, siglos sin forma en la Yida que reserva á los bueno5 1 á los cándose el techo de lámina de fier;o, pin'1eterminada, pero con caracteres intensos; nobles, á los útiles la j11sticia. humana y tado de aceite, midiéndo éste 133 metros
u la labor kuma11:zada del que hié bue- d scntiuüeuto de cn:u1tos conocieron tus cuad.rados 2se estucaron las paredes de dicho
Jt'ECES DB TURNO

-------- ---------lllcne

PE·RIO Dreo oFI eI Al

1

�PERIODICO OFICIAL.
PERIODICO OFICIAL.
r

salón, se pusieron en el mismo, los p1rns
de mosaico quedándo term inado del todo;
así como se hicieron los cuatro corredores
de piedra de sillar, en los patios que como
queda dicho, se encuentran á la espalda,
lado Norte del referido Palacio, mid;éodo
dirhos corredores 39 metros cuadrados, se
pusieron de lámina sus cielos, y de mosai•
co sus pisos, u niéudose ca , a umo de los
corredores de los patios aludidos, por el la
do Norte, con un andador con su r~specti
vo barandal de fierro, de diez metros de lar•
go, por 105 centímetros de ancho; y se hi.
cieron las escaleras correspondientes para
descender á la planta baja, así como otra
e~calera en el rnrredor del patio lado Po•
mente, para ascender á las azoteas.
Se hizo el techo del salón del vestíbulo.
de lámina de fierro, pintado de aceite, mi•
diéodo 3 I 9 metros cuadrados, se estuca.ron
las paredes de dicho sálón, se puso el pavimento de mosaico, y se terminaron las
dos escaleras á los lados Oriente y Poniente, las cuales se construyeron de piedra de
San Luis en una extención de 56.43 me•
t~os de la~go, por dos metros setenta y
cmco centtmetros se terminó la escalina•
ta que dá frente ála calle, y que sirve
d.e entrada principal al edificio, la cual
tiene 50 6o metros de largo por 4,86 me•
tros de ancho; y en las seis ventanas del
citado salón, qne dán al Sur, se pusieron
las vidrieras emplomadas, pintándose á
fuego los retratos de cuerpo entero de Hi.
dalgo y J uárez, y de busto, los de Zuazua
Zaragoza, Eecobedo y Dr. Mier: y se colo'.
có en el centro del patio principal, una
fuente de fierro ~on la taza de cemento.
Se compraron los muebles necesarios
para el salón construido en la planta alta
en la parte media del lado Poniente asl
como para cambiar los que antes s~ te•
nian. en el salón de recepciones, que está
frente á la calle del cinco de Mayo y á la
Sala de Juntas, que se estableció al lado
Oriente, frente á la calle de General Zua.
zua; importándo dichos muebles, la canti•
dad de. 1/, 25,640.38.
Los gastos erogados durante el tiempo
que abarca este informe, y que compren.
de del r º de Enero de r,907, al 3r de Mar•
zo de r ,909, ascendieron á la cantidad de
$ r37,r56.60. Distribuidos en esta forma.
Muebles y Tapicería ......... 11, 25,640.38.
Cuent~ de pevimentos., ..... ,, 5,585 20.
DrenaJe y ~xcusados ....... ,, 1,844.03.
Luz Electrtca ........... . .. ,,
883.96.
Cuenta de vidrios ........... ,, 3 012.21.
Herramientas y enseres ...... ,,
278.99.
Pintura y decorado ......... ,, II,856.60
Cuenta de Fierro.... . ..... ,, 3,156.79.
Materiales de Construcción .. ,, 10,306.62,
Gastos Genarales.. . . . . .. ,, 6 13 19.43.
Cuenta de Cantera .......... ,, 13,124.36.
Piedra de San Luis. . . . . . . ,, 4,767.83.
Cuentas de Maderas ........ ., 6 1919.23.
Mano de obra .............. ,, 38 1333.07.
Estatuas... .. .. . ......... ,,
284.14
Rótulos para las Oficinas .... ,,
553.30.
Balaustre............ ... ... ,. 1,934.70.
Fuentes ................ , .. ,, 2,105.76.
Cuenta de mármol. ... .. .. .. ,,
250.00.
Suma .... 1/, 137,156.60.
y los ingresos quf! se tuvieron para cubrir
est~s gastos fueron de la manera siguien•
te:
Por donativos y renta espe•
cid para la obra ......... 1/, 102 1929 92
Por ministraciones de la Te·
sorería del Estado., .... . ,, 27,036.44
Por asignaciones de los Municipios .... , .... ........ ,. 17,147.00
Suma ... ..... 1/, 147,II3.36
Menos la existencia que quedó al terminar el mes de Marzo ppdo, .............. ,,
9,956.76
Resta, .. ,.,,.$ 137 1156,60

con lo que se Igualan l. s
egresos; y el gasto tot 3 J
en la obra del repetido Pa•
lacio, desde el 1• de Agosto de r 1895 en que se em•
pezó la obra, hasta el 31 de
Marzo de 1.909, que com·
prende un período de trece
años siete meses,ascendió á 1/, 867,733.02
cowo se demuestra en el
Balance que se acompaña,
pomeuorizáadose este valor - - - · - en esta forma:
Cuenta de estatuas. . . . ... $
6,587.77
Cuenta de pinturas. . . . . .. ,,
184.24
Muebles y Tapicería ...... ,, 74,651.21
Muebles de Escritorio ...... ,,
4,862 100
Cuent~ de Pavimentos ...... ,, 20,663.87
Drena¡e y excusados .... .. ,, rn,893.74
Luz Eléctrica ............ ,,
8,804.39
Cuenta de vidrios ......... ,,
4,42936
Má-¡uiua para labrar piedra .. ,,
2.728.69
Herramientas y enseres.. . . .,
1,304.7+
Rótulos para las Oficinas ... ,,
553.30
Contratistas . . . . . ... . . . . ,, 33,706.78
Cuenta de fierro .......... ,, 14,762,28
Piedrat ded San ,Luis...
1 . . . . ,, 90,724.96
C uen a e marrno · · · · · · · ·"
25o.oo
1,934. 7o
Balaust re de cemento· · · · · ·"
Pintura y decorado . . . . . . . .
43 030 44
Materiales de construcción .. ,' ', 82 ' 2·
,53 •79
Ga stos Generales··· · ······" 35,z56.8o
Fuentes· · · · · · · · · · · · · · · · ·"
7° 1 9:
Mano de obra· · · · ...... · · · · ,, 367,353.8J
~ade;a~ ·
4 5, 0 5 3· 3
uen a e antera · · · · · · · · ·" I 6 ,7 6 6·8 3
Suma .... 1/, 867,738 .02
Y para cubrir el gasto total
que queda expresado. los
ingresos que se tuvieron, - - - --fueron:
Por donativos y renta especial para la obra ....... $ 521,244.80
Asi~naciones de los Muuici·
p10s . • · . . ............. ,, 110,753.70
Por entrega de la Tesorería
del Estado ............. ,. 245,696.28

C .. ·· ...... ·.. "

. . . Suma¡¡, 877,694.78
Menos la existencia que que·
dó en caja al terminar el
mes de Marzo ppdo. . .. .. ,,
9,95 6· 76
queda para igualar los gastos hechos ....... .. ..... $ 867,738.02
Conforme con lo que se acordó por esta
Junta, en la Asamblea General de que s¿
ha hecho mérito al principio de este infor.
me, se comenzaron los trabajos de cons.
trucción en la obra de los altos de la Pe·
ni ten ciaría del Estrdo, el r º de Abril de
1,907 y se concluyeron en 30 de Septie111.
bre de 1908 1 para ampliar los departamen•
tos que ocupa el Supremo Tribunal de
Justic'a, y se hicieron en cada uno de los
lados Norte y Sur de dicho edificio, cuatro sal?nes, con sus andadores en la parte
postenor para su comunicación, ocupán·
dose los del lado Sur, con las tres Salas
y sus i;espectivas Secretarías de dicho Tri·
bunal, y el del lado Norte, se ocupó con
la Sala ó despacho del Ministro Fiscal y
la sección de archivo; midiendo los o~ho
salones expresados, en junto 315 metros
cuadrados; pavimentándose con mosaico
y poniénd?se los cielos d~ manta, pinta'.
dos de aceite; y en la pieza contigua al
despacho del Fiscal, al lado NortP se
con-stru yó una escalera de madera para
descenderá la planta baja, y tener ¡'a salí.
na á la calle, por la entrada principal de
los Juzgados de Letras del Ramo Civil· y
e':1 el corred?r que dá al patio al lado Po,
Diente, se hizo otra escalera de madera·
pa~a ascender á las azoteas del mismo edificio.
Una vez terminados los salones qne
quedan expresados, se c.o mpró el mobilia-

río que fné necesario para dotar las ofici·
nas respectivas del expresado Tribunal'
de Justicia, y de los Juzgados de los ra.
mas Civil y Penal, así corno el salen prin•
cipal de Acuerdos, poniéndose en éste en
la cabecera, al lado Norte, una gran plata·
forma con seis sillones tapizados de piel
para el uso de los Sres. Magistrados, y e~
el centro de dicho salón, se colocaron cincuenta bancas finas, de madera, para la
concurrencia que llegare á asistir en alguna reunión, poniéndose en las puertas
tanto interiores como exteriores, las corti·
nas respectivas, y el gasto que se hizo en
la obra.material, así como el mobilia
río import6 la cantidad de $ 38,625.4r
distribuida en esta forma:
Muebles ............... $ 10,634.03
Maderas .. ............. ,,
2,963,95Vigas de fierro............. ,,
658.75Pintura y decorado ...... ,,
1.325.7r
Materiales de construcción .. ,,
7,225 05
Pavimentos .......•...... ,,
3,420.63
Mano de obra . .. •........ ,, 11,509.90
Instalación .............. ,,
318.20
Gastos generales .......... ,,
569.19
Su ma ... .. .. ·11'
" 30,
"6 25.41
habiendo suministrado esta cantidad la
Terorería General del Estado, con el
d
·
·
acuer o supertor respectivo.
Después, con el acuerdo económico que
tuvo esta Mesa Directiva, se procedió al
arreglo y ornato de la Plaza del 5 de Mayo
que está frente al Palacio, y se hizo el em•
ban·quetado de cemento en los cuatro lados que la componen, en una extención de
2100 metros cuadrados y seis andadores
ec las dos cabeceras y dos á los lados
midiendo en junto 26r metros cuadra'.
dos, y se levantaron cuatro columnas
de cantera de San Luis, en cada uno
de los cuatro lados de dicha plaza, tenien•
do éstas 2~ metros de alto por 090 de ancho, y sobre ocho de ellas, en los centros
de cada lado de la Plaza, se colocaron igual
número de macetones de fierro bronceados
traídos de Nueva York, y en las otras c;_
lumnas restantes, se pusieron macetones
de piedra artificial, fabricados en esta Ciudad: se hizo el relleno de tierra negra para
la sieml:¡ra y cultivo de plantas en los
ocho jardines que se establecerán en el
centro; v en los lados Oriente y Poniente,
se colocaron dos fuentes de fierro con sus
tazas respectivas de cantera de San Luis
y se pusieron en los lados Oriente, Sur
P?nlente ."\I banca~ labradas de la propia cau~era con astenias dobles, con sus
respectivos respaldos, y para surtir las
fue':1tes del agua necesaria, asl como para
el riego de la Plaza, se estableció la entubación correspondiente; y al derredor
del Monumento que en el centro se tiene
levantado á J nárez, se pusieron ocho co
lumnas de fierro, en las pilastras de las
cuatro entradas del zócalo, colocándose en
la parte superior de cada columna cinco
focos eléctricos, de cuarenta bujías con
sn~ respect.ivos globos de uistal, y s~ hizo
la 1nstalac16n eléctrica necesaria para el
alumbrado que se pondrá en dichas CO·
lumnas.
Los gastos erogados en la Plaza en referencia,. hasta el 31 de Marzo próximo
pasado, importaron .......... $ 1), 8J 8.40
de esta manera:
Mano ,de obra. . . . ......... $ 8,938.20
Maten al es de construcción .. ,,
48:3.66
Gastos generales . . . ....... ,, 3 348.84
Cuenta de Cantera ............. "
505,50
Cuenta de Fuentes. . . . .... .
1,643.30
In~talación eléctrica ........ "
r90.or
Macetones de cemento
"
·········,, 400.00
Macetones de fierro
1,923.72
Entuba~ión de agua·.- . .':.':.'.':.':;:
28000
Herramientas ...
····· • ······ ·-··..,,....._1_0_.s..._r.,•z
Suma ...... $ 17,818.40

y

y queda pendiente de pago, por n&lt;? haber- T, un arco en que ha de coloc•rse la es. ta, figuras labradas en cantera ú ornamense presentado las cuentas, lo que importe tatua de la Independencia, de conformi tes; y por lo mismo, qued,1 el contratista
el embanquetado de cemento, y el valor de dad con los planos y diseños numerados en la obligación de hacer la figura que se,
las columnas de fierro.
del 1 al 4 que se acompañan; debiendo ser le indique, ó la base que haya de susten-·
Reasumiendo Jo qne se ha hecho en la~ la obra, &lt;le piedra colnr rosa-gris, de San tar el ornamento. ·
obras que quedan descritas, y que han e~· Luis Potosí. labrada de conformidad con
20º • Los planos y especifi caciones estado bajo la vigilancia de .esta Mesa Dt• los citados planos y diseños.
tán destinados á dar el verdadero intento
rectiva se virne en cunoc1m1euto: que se
2º. El contratista proyeerá por su par• y significado del trabajo que ha de efecconclu~ó la del Palacio de Gob~erno, com• te todo el material, trabajo, implementos, tuarse, y e\ contratista deberá entregar
prándose el mobiliario necesar!o para sus .- te. para la obra de que se trata, que será c0mpleta la obra, á la entera satisfacción
departamentos, queda~do pendiente de do• d, la mejor calidad y á satisfacción del de la inspección, y dejar la vista limpia
tarde muebles, tres ptezas en l(l planta Preside11te :le la Jun a de Mejoras, Gober• y exenta de escombros.
Íilta al lado que dá á la calle de Zaragoza, nadar del Estado, Gen eral Bernardo Re.
21 9 Se darán al contratista dibujos de
importando todo lo hecho, la cantidad yes, quien oirá para ilustrarse las opinio• pormenor por el Arquitecto.
de ................................ $ 867,738.02 nes dt! Arquitecto, en caso necesario, y¡ 22'.' La obra se entregará en el ~érmique en la planta alta de la
cuya decisión en todo asunto refereute á. no de diez meses á contar desde hoy.
Penitenciaría, en los lados
los trabajos, será final y obligatoria.
23º El Sr. Tesorero de la Juntta de
Norte y Sur, r constrnyrron
3º. El contratista construirá una cer MEjoras Materiales, Don Anolfo Zambra•
1 ensanchar
ocho salones para
ca de do9 metros de altura, para circundar no , á nombre de ella se compromete á pa·
los r'epartamentos que ocupa
los trabaj os; y todo el material se conserva• gar por la obra en referencia 1/, 27 1800.oe
el Poder Judicial , dot~ndose
rá dentro de ella, para evitar así la obs• (vc'ntisiete mil ochocientos peso,), en el
del mobiliario necesarto p&amp;ra
trncci Sn del tráfico.
concepto de que, se irán ministrando al con&amp;US oficinas, y salóu de acuer•
4º, El contratista facilitará, tanto al tratista sus rayas semanarias, que no ex.
dos, así como los que se pn•
Arquitecto como á la Comisión que la cederán ele $360 oo (trescientos sesenta pesieron en los cuatro Juzgados
Junta designe , la manera de inspecciona r s0s); que conforme á las facturas que "ªYª
de Letras Civíles y Penales,
los trab 0 jos.
presentando, se le cubrirá el ,·alor de la
·m vtrtl
· ·é n dose ¡ a suma de ...... ,,
s
6
s
5º.
Para
los
cimientos
se
excavará
lo
piedra hasta por $7 000.00 (siete mil .pe·
3 , 2 .41
y eu el embellecimiento y
necesario hasta encontrar firmeza; y el sos), y de que al recibir la obra se le enornato de la Plaza del Cinco
ni,·el de donde haya de partir el arco, será tregará el saldo que le resulte.
de Mayo, que está para conla superficie de la Calzada Unión.
249 El Sr. Don Marío P,ña, que fir·
h
t
d
8
8
6°.
El
contratista
retirará
por
su
cuen•
ma
también, se constitU}'e fiador del cone1utr,e, se a gas a o ......... ,, 17 , l .40
ta todos los escombros que resulten.
tratista, obligándose · á responder de que
haciendo eu junto un valor
7º. Uua vez hecha la excavación ne• cnplirá debidam3nte con las obligaciones
ae . . . . •. ••• · • · · · · · · · ·" 924,r8r.83 cesaría para los cimientos, si se requiere, que contrae por medio de este contrato."
quedando una existencia en
se le pondrá una c;pa que haga imper•
La Junta tomó en considerációu la proefectivo en la caja de la Teso•
meables las paredes, para que no se filtre posición hecha por el Sr. Gobernador, y
rería de esta Junta , el 31 de
el agua al pon erse el concreto respectivo por unanimidad se resolvió de conformi•
'
·
do
de
6
6
89 Los cimientos deberán ser de con. dad·, y se acordó que la Mesa Directiva, se
... ,,
Marzo prox1mo pasa
9 ,9 5 .7 creto, compuesto de cuatro pa'i-tes de pie- hiciera cargo de lo relativo al MonumenEl Señor Gobernador, se sirvió ma• dra como de pulgada y media de tamaño, to, así como de la compra de la estatua y
nifestar: que tenía en proyecto se le- tres partes de arena y una de cemento demás ornamentos, y de cuanto se ofrezca
vantara un arco en el cruzamiento de las portland.
·
en el mismo asunto, dando cuenta en su
dos calzadas "Un'ón" Y "Progre'o," en la
9 9 El concreto se mezclará sobre una oportunidad con el resultado.
µarte Norte de esta Ciudad, conforme á plataforma larga de madera, midiéndolo
Por último, el Sr. Secretario informó:
los planos que tuvo á bien presenta•, para cuidadosamente, y batiéndolo bien tres ve• que según la nota presentada por el Sr.
conmemorar el Centenario de la Indepen·• ces en estado seco y dos ó más veces con Tesorero, las operaciones practicadas en
-.denci&gt;i en 1910: que para llevará cabo es- agua, gradualmente medida.
el mes actual, de que no se hizo mérito en
ta obra, se h~bián tenido á la vista los
rnº Las zanjas se rallenarán al mismo el informe general trascrito, han sido en
proyectos de varios arquitectos, entre los nivel entre sí, y al fin con el de la super. esta forma:
cuales había parecido más conveniente el ficie.
Existencia que quedó el 31 de
del Sr. Alfredo Giles así como las propo
IIº Ningún trabajo de piedra se hará
Marzo próximo pasado .... f, 9,956 76
siciones presentadas por algunos contra sobre el con en to, hasta después de calor• Ingreso en el mes actual, por
tistas, para saber cuales fueran las de me- ce días. cuando menos, de haberse coloca
donat' vos y renta e3pecial ..
5,500.00
t:or costo, y se enrnntró resultar el mejor, do éste.
0
el presentado por el Sr, Pedro Cabra!,
L a mezc ¡a se campan dr á d e t res
S UMA •.••... ••w
" 15,456.76
12.
quien da la garantía, para cumplir con sn partes de arena y una de cement'l.
S¿ deduce por los siguientes
eompromiso, del Sr. D. ~arín Peña,· im•
13 0 . L a cons trucc1·6 u d e¡ monumento
pagos hechos:
.portando incluso los materiales y manu deberá hacerse, según ¡0 expresado al Por rayas hasta el
factura, la cantidad de $27,700.00, hacién- principio, con piedra rosa gris, de San
10 del actual. .... 1/, 3 16, 74
dose la construcci6n de piedra de San Luis Potosí. escogida, pudiendo la inspec• á los Sres. v. Rive.
Luis, entregándose la obra completa de c10n
., que se d e t ermtne,
·
·
rec h azqr ¡ as piezas
ro Suces, por el
albañilería, dentro de diez meses, á con que encuen t re d ef ectuosas por 1a b ra d o o,
em banquetado de
far de la fecha en que se empiecen los tra- ca1·d
1 ad ·
la Plaza del Cin•
baJ·os: que sobre el .arco expresado,
que
.
14°·. N o se permt·t·ira' que se h aga.n re,
co de Mayo, seserá de la forma Y d1menswnes que se se. miendos, y toda piedra quebrada ó averiada
t
8 8
fi alen en lr,s planos correspondientes . se ten d r á que reponerse. Los extremos que• A glln
cuen ª · · ·por
· · 3,9 3.9
la Fundición
colocará una grande estatua de metal, d aran
' seoea dos y exentos d e to d o np10.
· ·
ocho columnas de
O
del t •maño proporcioual, representanhdo la
T
,
J
•
d
d
b
,
¡·
IS .
OJa a pie ra e era 1mpiarse
fierro y otros gas•
Indepeodencia, cuya estatua será echa parfectamente con ácido muriático y agua,
t d.
66 8
6 6
por los Sres. W. H. l\Iullins y Co. de Sa• hasta que desaparezcan las manchas ó ba.
os iversos. . . . . _I_,5___
· _2
,3 7.54
lem, Obio, Estados Unidos, siendo dichos suras que se ¡ e ad viertan.
·
·
Existencia que queda para
fabricantes entendidos para esta clase de
6º
T
d
¡
,
1 .
o a a. estrnctura sera de piedra esta fecha . ................ • 9 ,08 9. 22
t raba¡·os, según los que h an ejecuta d o en s olid a e a tod as sus par t es, procuran do em•
de lo cualquedó enterada la" Junta· y
otras ocasiones que se 1es 1ia euconmen da. p]ear sien:-pr~
·
·
d
.p1e ras enteras para evitar no teniendo otro asunto de que tralar,, se
do; y que para este fin, se
habla
mandado
p
f
1
.
.
m er ecctones h r.s t a d on d e sea pos1·bl e· y dió por terminada la sesio' n, acordándose
á los citados Sres. el d seño respectivo, ca d~ una d e 1as piezas
·
d e¡ arco, se asegu.
' que se publicara en el Periódico Ofio¡·a1
ue
deseaba
que
esta
Junta.
se
encargara
rara
con
d
fi
'
·
f
·ó
~
q
amarres e erro a· satis acc1 n para conocim·iento del público, la presente
de la dirección de la obra, como lo ha te de la inspección, colocándolas en cemento
i
I B
nido á bien hacer en las ya ejecutadas, y
1 d
¡·
acta. as como os alances presentados
portan muy impío,
por la Tesorerfo, correspondientes a' la
r 7° Las JUll
· t uras no d eb erá n exce d er obra del ·Palacio, á la de la Pen1·tenc1·ar1·a
q ue para este efecto se dispusiera de los
fondos co.rrespondientes, y que si se apro. de cinco mil'tme t ros d e grneso.
y· las cuentas qué se han segu1·do para e·l'
bab-:t su proposicióii, se firmara por e l Sr.
18º S e co1acaran
' con ¡ a su fi ciente
·
fi r ornato y embelle·c1·m1·e· nto de la Plaza de'
1
Tesorero D. Adolfo Zambrano,
el
.
d. wntrato
,
meza, en Jª 0 br~, l as van·11 as de fierro que Cinco de Mayo; y concurrieron los Seño-que se presentó en mrnuta, Y tce asi:
habran de, ser.vtr para asegurar bien la es res Alcalde Primero Dr. Pedro C. ·Martí1º, El Contratista Cabra], se compro• est~tua y ~gu1las, á entera satisfacción de nez, Constantino de Tárnava Alberto
mete á construir en el punto que se le la rnspecc1ón.
z b
.,
'
&lt;lesigne, en el lugar .fil que coinciden las
E
¡
t
d 1
am rano, en representac1on por auBen,
'U .ó
'P
, ,
d
r99
n e cen ,ro e ,u':o, por una Y cía del Sr. Tesorero Adolfo Zambrano
ca1za das ' ni n" y ' rogreso' , wrman o otra cara • se pondran , á elecctón de Ja J UD· ' Mano
, Pena,
- Des1derw
• • Lagrange y Fer-'
f.

�PE.RIODICO OFICLiL.

PERIODICO OFICIAL

nando Martínez; faltando por rnfermedt.d, : ra, y con avise,, por urgen tes o~up~ciones,, Instituto de Ciencias y Artes
el Sr. Secreta rio de Gobierno D. Ramón el Sr. M ariano Heruand ez, Y sm el el Sr. '
Estado dé Oaxaca.
G . Chávarri, por ausencia de e; ta Ciudad, Dr. Jesús M. González.-B. Rqes. ~ Da•
_ _
los Señores Isaac Garza y Vicente Ferra• \ vid Guerra, Secretario,
CONVOCATORIA.

de(

'.para r:.l s¿ptim,o -Concurso Cíentíjico-LiteEJ A LANCE' de Prueba y,de _&lt;:;a/dos del Libro Mayor, del Pa[acio' de (;o- , rano dedi'cado al C. LIC. BENITO
bierno, correspoml!í,1ufo el primero al mes de 11,far::o y el segundo del JUAREZ, Be1umérito de América.

de Agosto de 1895

Iº

-;;~;~
•

};BRES DE

LAS

tf

la .fec//11:

CUENTAS.

1 DE
-B-E-. -,-H
_ A_B_E_R___¡_DEUDOR.

CÚA11ta de Estatuas. . . . . . . . .. . . . . . . ... .. . ... ,..... . .... 4
6,587 77
H
184 :.H
2G ' Cuenta de Pinturas . . . . . . . . . . . . . . ........ - . . . -.. , . -.
74,651 21
. 52 Muebles y Tapicería . ............. ' ....... .. ........... _.:
4,'862 00
53 Muebles de Escritorio ...... . ..... 1.•.. , ....
;J0,663 8,
55 , Cuenta de Pavimentos . .. ... ......
10,893 74
5G
.,, Cuenta.de _Drenaje y Excusados ... ¡- ... ......
8,804 3fi
a . L\ iz Elect.r,ca .........•... ........ ,.. . ..... .. . . . . ... . . .
! ,429 36·
' áS· Cüenta de Vidrios .... , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c;a Cuat, de lla~11Hna
· . J u.ti
"Ies para 1a1rar p1e1:1ra
. ' . . . . • • . . . . • . . . 1' . . ,.·. . . . . • . . .
''... , ", •2°C' G•l,
fi'I T".s¡¡rería General del Estado. . . . . . . ......... ;. . . . . . . . . . .. . ... . . . . . . .
2 60 ·..... .. ...
1,:rn4 74
Ql Her¡-amientas y Enseres .... . ... . .. $
(JU
Cuenta ele Rótulos para las oficinas ..... ... .. 1• • • • • • • • • •
53:¡ ;JO
200 00 . . . . .. . . . .
33,706 rn
~7 · Cuenta de Contratistas. . . . . . . .. . .
H,76i 28
100 Cneut,i de Fierro.................
105 Pied1·a de San Luis............... . . . . .. . . . . . . . . . . . . ..
~0,724 96
. . . ... . . .
250 00
108 C11-entas de Mármol ... ........ . . . .. .
1,934 70
109 Balaustre de Cemento..... . .... . . . .. . . . . .. .. . .. . . .
llO . DonatiYos............. . . . . . . . .
. . . . . . . . . 5,500 00 ......... , . .
117 cuenta de Decorado• .. . .... .. ....... 1.
. . . . . . .. . . . .
43,030 H
119 Asignauiones ele lo.s ~fonicipios.... . .
500 00 . . . . . . . . . . . . .
1'22 Cuenta de Fuentes ........ . .. .. .-. .
. . . . . . . . . . .. . . . .
701 n
123 Mano j'le Ohra, ............
1,333 12 . . . . . . . . . .
367,353 85
124 Cuentn\le Maderas ,. .. . . . . .. .. . ..
91 98 .. . . ..
45,053 36
125 Cuenta de Cantera.. .... .. . . ... ..... . .. .. .. .. .. .. .. .. ..
16,766 83
127 · Maté1'iales de. Construcción. . . . . . . .
8 11 . . . . . . . .
82,632 79
128 Cajá.. . . . . .
6,000 00 2,61~ ~5
9,956 76
131 Gastos Generales. , . . ✓• . • . • . . . • . ..
878 64
35,256 80

¡.... .. ... ·¡·...
.... ........
.......

... . . ....
1

.

1ACREEDOR.
. ..•. .• . .....
....• ... . •...

... .... .. . .. .

.......... . . .
............ .
........ • ...
........... . .
. .... ..... . . .
• •• , • • • • • • • •

$

245,U~G 28

....... . .. , ..

... - ..... . . .
......... . . . .
.. . ......... .

..... . ..... ..
521,24-1 80

............ .
llO, 753 70

............ .

El Instituto de. Ciencias y Artes del
Estado de Oaxaca, pararendir un homena.
je de admiraclón y gratitud, el dfa r8 de
Julio de este año, al salvador y _Benemérf,
to de la Patria, Lro. BENITO J uÁREZ, ha resuelto, con aprob1lción del Ejecutivo del
Estado, abrir el Séptimo Concurso Científico-Literari0 entre todos los alumnos y
al nmnas de los Colegios de Instrucción
secundaria y profesional de la República,
conforme á los tem,is y bases siguientes:
TEMAS:
Primero. Poesía. Oda á la Re forma.
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
será el mejor plan de estudios preparatorios?...
·
Tercero. Composición en prosa. Juárez no trabajó para un partido político, sino para el Pueblo Mexicano.

BASES:
.. . ......... .
...... . ...... ..
Primera. Desde la fecha de esta Con.......... . .... ..
vocatoria
se abrirá el Séptimo Concurso'
.. .. . . , ...... .

.......... . .... .. Científico-Literario, y se cerrará el día.
... .. ........ . 30 de Junio del presente año
Somas .,... .~.n-.-,, .••.•.•.. fS,-614 a5 ¡¡ ~8,ü.14: !:35 IT77,füt-178 !S 877,0fH 78
Segunda. En el reforido Concurso, sóInvertido en la Obra hasta hoy ... . .... .. $ 8G7,738 0;1
lo podrán tomar parte los estudiantes de
Existencia oo Caja.. .. .... ..... . . . . . . . . .
9,956 76
ualquiera escuela de la Repdblic.~, sea ó
Suma ..... .... '.·_:~_-._.. -_;..:__ ·* s77,(i94 78
no oficial.
- - ~ ~ ~ - = ~ · ,·
- - -Tercera. Los concurrentes enviarán
' Monterr~y,_lllarzo 31 lpO~.-El T.isorero, por Adolfo Zambrano, Albe,-to Zambrano.- sus traba¡·os al Director del Insti'tuto de
V&lt;/ B9, El Sec,•etar¡o, D~v,tl Gue,·ra.
,
·
·J
,
•i
,
Ciencias y Artes del Estado, empleando
dos
sobres; dentro de uno estará la compo·
;]Jalq,nc(!. ·q;e Pru,ebr&lt; &lt;111.;,l,a Ob1·a de la Penitenciaría. ciclón
firmada con un lema, y dentro de
otro, la boleta de matrícula que acredi·
:, f-"t,Üo~'
.,
NO:-OlBRE l;l-~ LAS 9.UF.:Sl'A~
l Debe. flalx•r
Duudo,1:
_¡: Acrc1..--do1·. al autor como estudiante. En el exterior
1
•
•
.,,....._,.;e----'-1_ _
: - - - - _,_____ de este segundo sobre estará escrito -con
.
,¡• ~, ' e-•~-~ ...,,.,. . ·" ·t
- -- 1
claridad el lema adoptado para distinguir
Pe,~ Tesorei¡.ía General. d¡!!'Estado ....... $ 78.q ..... _....... $ 3s,fo 5.41 la composición.
A Ga~tqr~enéfall!sf . .r_-, ·. ,i . :1.¡.............. $
j69 19
Cuarta, Los premios serán los siguien.
'f7fi
Cuer¡taf,il.e' MaderrJl ,}_\ r ',1
.. !l ,.
21963 9·
te5"':
t77 :: C&amp;enfa de Vj_gks dJ'Fiirr·q·.·. • • .\• :~::::::: .' . .' . .'.
658:7~
Primero: del Gobierno del Estado.-Li178' t" Muebles para el Poder Judícia . - · '.'......... • . . 10,634.03
bros científicos ó literarios,
17? ',, , Pmturas 6 ~ecorados • • .. ·. .
.•. 156 49 , .
1,325.71
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta
'180 ,, ·Matefiales ''· ~Jéonstru~cipn .. . .'.' . •..... , ... . . · ,7,225.05
Capltal.-$loo.oo cs.
182 ,, C1.1!füHCce P'avi'mentp's~.~- . . . . . . . . , · . , . or 3,d-20.63
T
1
r83 ,, Cuenta de Instiila86n~c~'l':". . , 1.. _. ' . .ª·. r., . .'' . "i·,·. 2r8 20
ercero: del Instituto de Ciencias y
11
184 ,, M_ano de .0
bra'
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Q ¡del Estado.-$200.00 cs.
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,a nta: Los traba3-os deben ser 1nédi•
.&lt;;t\ 1
. " ~- -,,., 0 t
8 r .r~""H,J c i&gt;r~!~ 2r1&gt;·4 1 $ 38,6 25,4 1 tos y escritos en casteHano. ~
r1 ~. r• . ,., 11 ?, 0 ,
, , Z ;,~~ ,1?,;~J
. ','
1
- -sfr.,..,S.....-...,..-,.....,.m--,--'
.. r
~Lll!:L-...L..~--Sexta._ Ademá's de los titémiti_\frábterlo~
. ' b·re '3~. de .:i.908.-~
1
l
•
en'~ad
·¡
Monterrey, _Sept1em
Tesore,ro, por .\dolfo,karpbr,ano,
S. E. res
~.• el Jurado ~toig:¡.r~
d s aJ~~;4
•
, a, ,¡ ,.t\
Zainbrano,--::-V~ R º El $rio'.~ DaviaC'úerr;i..
r 're
,,,
, ¡ ,¡, •
h,i ,e t~!llª Y~ ~~a..}jllenc¡6~ ·-e laspomposicio¡ies
,., · 0&gt;l , ;t
_. "'" 11 r ,: , ' 0
·
·
'
1·' 1ome~ezoan . . 1 • u 'FJ! ;1
_
.. ;,;ii,'··.:
D
t"'J
j~.
."1-5
t\·
i;.;,_q,.ue ~s_uJnt.~9
1
Balance de Sa.ldos d~!?~,,.óJra, de~ /r.wdrn rJ,11-;_hi P'la,Qa del , Gi'IJ;crrde lilayo, ;;o- Septlma.· El O. ©oberhador del 'EstaJ
-rrespndiente al mes. ¡!,~ ]{a,rz;o d~, 1909, t', . · ~ '
q
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J.uár.ez! Marzcl crvtde ·1909.-Ei " Direcfoí:'.J
lonte,f ~Y· oi~~zo F ,ti.e, ,~9,-El Tesor~ro, por Adolfa.Zai:nbu~o; Á1h'erl:o Zam- Aúr-e~o·: ví!l~z'vfe,so.-'El Se¿retiiriólf'"Pn~.
bf~qo.,,J'.¡a'g { 'E) Sqqi,, Q~¡v1~ 0fqeg~•.M "
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·LA COMISION NACIONAL DEL CENTENA. ¡~,el, Femando Pimentel y Fagoayá, ;ug--:: oombre, -y en su caso el tí.t ulo relativo á
·
Rascón, Rafail Rebollar, Carlos R iuas, Porji- esta solicitud -,Monterrey, Marzo 18 de
RIO DE Li\ INDEPEl•~:ENCIA
ri&lt;&gt; Prh'm, Vooales.-Josó Cusarin, Secrot:ario. t9() ,-León G. ,F\ores,-~6brica.
9
Al Pueblo llex1cano.
- - - - - - - - - - - - - - Es copia. Mex1co, Abrtl I 0 de r909 ..,

OOBIERNO GENERAL..

' -A.. Aldasoi·o.

P1'xima. ya 1a. fecha del 15 de !leptln1br• de
ab,. 13-ma. 7 2r.
·191•, &amp;ll que se cumplirán &lt;úen ~líos de hi\1'.~r- ···-- - •·······-······'·---·····~······-··· ··········..···........... ····-- 0
• pl'-Oclamado la independenma ~e 1" N'\Cion
Secretaría de Fomento, Colonización. é - - - - - - - - - - - - - - - -

GOBIERNO DEJ ES'I"D0

'lfexlcana, ante eemej"nte espectat1va no JJOdla

'
!Permanecer indiferente uu g~biemo que,. ~orno Ind11stria de la Rep6blica Mexicana.
J
•
11
,&lt;11 ~ue hoy rige nue,¡tros destrnos, ha sabido le•
- ,autar tan alto loe prestigios de la. _Repúblic~. SOLICITuD presentada ante esta Secretarla
t'&amp;r tal moti1'o sin duda, el esclaremdo patnc10
por el Señor León G. T?lores, pidiendo con. BERNARDO REYES, Gobernado,-;
:,¡, aahio go~rnante que es hoy el Supremo Ma- , ,,esión para aprovechar, como riego, aguas
Constitndonal del F:stado Libre y Sobe•
gjlitrado de México, dictó, _con la oportuna so- pluviales del arroyo de Gomss ó San Diego,
rano de Nuevo León, á todos sus habi-ii•ipación que el caso reqmere, el acuerdo endel Estado de Nuevo León, la cual solicitud,
tantes hago saber: que el H. Co11gres,
•-&lt;lí\lllinado á organizar los trabajos preparato- de conformidad con las leyes de la materia,
del mísmo, ha decretado lo que sigue:
,ios de la solemnidad y fiestas con que debe ee- se manda publicar por tres veces durante un
lebrarse tan fausto aniversario; y al efocto, demes, para que las personas que se crc~n ':ºº
sgn6 á un grupo de ciwladanos de buena vo·
derecho se presen ten á alegarlo en el termrno
Decreto N&lt;unero 59.
untad y amantes de 811 patria para que, cons - señalado, contado desde la fecha de la pri
\iit uidos en junta con el nombre de Comisióu mera publicación.
El XXXIV Congreso Constitucional
.Nacional del Centenario de la Independencia,
del Estado, representando al pueblo de ·
d@ la conveniente unidad y dirección á cuantas
Una estampilla de á cincuenta centavos,
labores se emprendan con el Indicado propósi- debidamente cancelada.
Nuevo León, decreta:
~-,
por
todos
los
ámbitos
de
la.República.
.
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"Artículo 6nico.-El XXXIV Congre= CJna de las primeras resolnc1ones de la Com1C. ecretar10 e omento.
so Constitucional del Estado, clausura
.,.1611 Nacional, ba sido dirigirse á todos sus conLeón G. Flores, abogado, vecino de la hoy, el segundo y 6ltimo período de sus
~iudadanos, excitando su patriotismo 6 invitán- Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo sesiones odiuarias dejaudo instalada sudiosas fieS tas con León , con domicilio en la casa númer_o 4 Dipntac1'6n Perma~ente.
&lt;l.olos
cooperar
á las grau
&lt;¡_ue haá de
solomnizarse
el centésimo
aniversa•
,.;9 del memorable grito de Dolores.
de la calle de Jiménez, ante la recta inzLo tendrá entendido el Ciudadano, GoToca en suerte á la actual generación. vivir tificación de Ud. ocurro exponiendo:-Que bernador mandándolo imprimir, publicar
..ro el primer aniversario secular de aqnel rv•on- soy dueño exclusivo de la finca agrícola y circula~ á quienes corresponda.
--tecimiento histórico, que marcó la inquebran• de secano denominada Rancho San Pablo,
Dailo en el Salón de sesiones del H.
!Jítble resolución d0 la Nueva España de hacer•
C
"d d d A
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se independiente de la antig,rn Metrópoli, de sito en la omum a
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gosta eros e Congreso en Monterrey, á los qulce 1as
$ar gobernada por sus propios hijos y de cons· Gomas, jurisdicción de la Villa de Salinas del mes de Diciembre de mil novecientos
,itnírso en Nación libre y árbitra de sus desti• Victoria de este Estado: qne tal finca, con ocho.-P. Benítez Leal, Diputado Presitias. La .obra de e_manoip~ión inici~a con capacidad de treinta hect6litros de sem• dente.-P. C. Martínez Diputado Secreta•
_grande altento, arro¡oy osa~ia; prosegu,da con bradnra está ubicada á bandas del arroyo rio.-R. E . Trt:viñ o, Diputado Secretario.
sin igual
_valor
ge~io. mihta,·,
Y, cons~mada
de Gomas
ó . San
Diego ' lado
Por tanto mando se 1"mpr'1ma, publ1'que,
-&lt;!&lt;ln
espíritu
de Y
conc1lac1ón
y de conoord1a
por denominado
.
"
.
aquella falange de patriotas que tuvo por solio· arriba; por lo cual solicito desde luego circule y se le dé el debido cumplimiento.
&lt;le su grandeza el cadalso, reclama qne sea ce· concesión formal para utilizar en la irriMonterrey, 2 de Abril de 1909.-B.
3
lebrado sn reonerdo con ex_cepcio~al entnsias gaci6n de mi finca expresada, las aguas Reyes.-Lázaro de la Garza. -Oficial Mamo, ya que excepmon~l fue ~mbtén ese cou- pluviales sobrantes que por el referido yor.
junto de árduos traba¡os, de mmensos sacr&lt;fi·
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· di d
«&gt;ios y de inquebrantal¡les resoluciones qne de• arroyo a3an en epoca e . nvias, PI en o
'terminaron al fin la separación entre esta por. se me conceda el nso de dichas aguas has·
Secretaría del Gobierno del Esta•eión del N¿evo Mundo y el Viejo Continente. ta en la cantidad de 624 litros por segun- do de N ,,
León.--,Sección 3•110 0
Si alío ~r ~ño cou~e.morau los ~iuda~anos do, protestando respetar derechos de ter..
l
.i.e la Rep~bh_ca, patr1otrnamente umdos a, l~s cero legítimamente adquiridos y existen- Gobernación y
Guerra.-1...1rcu ar
PoderPs Pubhcos, la fecha de ese aniversario
l'd d El
Núm. 64.
,glorioao, con macho mayor motivo deberá ser tes en la actua 1 a .
punto en _qnt
da
-celebrada su secular conmemoraoiórr oon todo ofrezco establecer las obras respectivas
En circular núm. 120, fecha 12 ~
.il impulso de nuestro civismo y toda la magni- para utilizar el agua que solicito queda_rá Marzo de 1906, se dijo á Ud. por esficencia de un pueblo libr~.
. . á cien metros más ó,menos abajo de la ba- ta Secretaría lo siguiente:
.
No
se
trata,
n?,
de
las
ideas
de
u:na
paro,a•
"En ci·i·cular fecha 7 del mes en
hdad polfttea, m de sucesos qne desp1ert~11 me- djada denominada
G LosáCaballos
1 ddel referi
t
morías luctuosas paraalgnnos de nuestros com- ? arroyo de om:is, que a u e eS a so¡. curso dice al Sr. Gobernador el Sr.
patriotas, ni que recnei·den disensiones entre 01'.ud; quedando distante tal boca•toma de
.
.
.,
;b.e,·manos• sino de la solemnidad del común m1 expresada finca San Pablo como 3,000 Secretarip ,¡ie Gopernac16n lo q~e SI•
ib.ogar, de '1a fiesta ~e!ª gran fami!ia mexica'!ª· metros y pasr.ndo el canal respectivo á gue:-· "Esta Secret~ría ha recibido la
Hoy que la Repu~hca no atrav1_esa pornrn, inmediaciones d~~s,,.,:r;a¡¡,chos Palmachina _qütt5n •fulntUé en1s_.~lh'tmU' '.ELtáaÓ!Í !d&amp;
,guno de aquellos ac1ago,¡.MrÍ/ldQ11, .!l'W. qt¡e más
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de nua 1'ez fuá.probadadlllante lar-pasa-0a ceo:-, :Ye . . e u~o; .. , ~••. ,
.q~~ e~ª , e- ,la Umón, s@JJé'obron :i.tlt!f~hos 6 Iffi•
turi&amp;•· JJoy•~
nada snrge que pueda causarnos ,cef~ pa'i'lf uhllztir el 'ligu'it"'lfuhdtda'(l.,,~P
do
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tri oni . . : , se
inqui~~udes nJ zozolíms; que la paz p~blioa 'n:1,~ ,. Pl!,r}udj&lt;:itrn::t'lí1Mi~::;.~m,~~t4\\f¡i!JI¡ ,P!l-~1• ~ti P9 ,,E P.S-,i@ll-, .m . _
\) 8 .q~.,
-dó_!'_ rnaprec.1ab\&lt;r&lt;J8 lo_,'!;pt1f1blos-se arra,ga e~- :didiji ':'líH!&gt;Y&lt;Y·'j:lf J,!R'1!~~:li;1,~";;,~ ;,lffe.t• c~l~b_r~~ .e~ ~!~ 9ficml\,~ ~ ~~l ~ .~ ffl*ro
't,ª
11a ID¡áf,.e¡¡, ,R\W!iÍ,¡;o,¡s~e)o; que el. t~~ba.¡o ;O'rrutfa .. e~_a••r_óme'~•1,¡~~''!'lleh:ns C1v1f.=A:unqüe 116 sd lfa p'\"'~llen'fado
agr1có'la, mrnero, rndusu1al y mercantil ere,,, : ¡ .,f.i, · " 11. , ·!'"- ,, ' . '"1- · . ,,.,..._,.,, -i&gt;'lr;r .
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-&lt;¡i,enwP-enMJ prq3peran, difundiendo el bienes- ªº~Jo, "Y la cenonu1i;11 a? ae:'· lb N.Oin;IJ,IJ.tll ~g~ P. f'l,W!fl-H}l;\ ,.,tlJlh,. 'll fl~1•P1,,JH;,.es, e
tar ~as~ los,más nem.otos confines de nn~stro1,i¡e ~R&lt;;P.ffl~~..~0.11.w.it'f~~W.,,~ ~~}í.lf~Ji ~/.l!lf~~ 1q t,\ll JÍll.YII: s1q,o .,,!iµtgpJ,a~p RPr
w!nt;?~1~1 qae _ona.nt1o~qs
. c~fl¡;,tadle~,,a11_ ª!ét~ (Wl ' ,ab~r,i~a.l- ~ •m1,, P,.1W!~~~~1g!lt\~1&amp;1~.'¡\f!í11J:~~ os Go~vllo!o¡. de ·l 0s..,Estad.oa1,el,P,rem1/l)úo; que se 111a11gqm1¡ gra. es "\'s, m ero- , re•c arroyo· de·•·u1nl-lí!~"''&lt;le" 'l'ererenc1a• 'd
,;i.
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eel'inié'as lÍ internacionalés; . ,q\18,, 60 mufüpl(can s1endo de' adve ff' "a&amp;Í&lt;'
SI enifl'"¡.ifl ia Hllptt IClÍ,"· ª -, ~enttO a
IOI! estab_lem_·mientos de enseñanza-; que el olu- , • · '' .. u • ·- ,,t!._.?r,..._ ""Wi'* ·"'- .l!J,~, '' •· ' ..... la gravedad del asunto y· -uli:,1,1rabde
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,, en 'Vlrtna
'é 't.Dl!t ''"'1' 1Q!Jlo-o,-an-a&amp;'l
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¡.,· •, ,-,, ' l·'Rég'isli'
Civil
tro Gobierno es respetado por su cré~ito en el tre, ,carga é~ t.1irt¡pp·,.;,.,;t,J-1Yf~~;\fl¼á;, 1!1ea1;' il-,i~rw,
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mundo financie,?, y en el orqen soetal por su CJlable ~a:ntldaa.~,e•:lg}l_fK'J'l'!t~•;,P-2PYQ.;Ut1; r~?l9ll~ u~ i ll¡Jl};lj-,1/-,er~ , !)l,lj-.~ I&amp;ffi_
I_rJ ff·
honrada labor d~ pr~greso; ~oy, en_ Jl.n, que lo: hza~se llega _á pertÍ.e_,i!n•-su -d'esem,b~ge p_~\iita y, en , tot~l acµll,l'd() , \\Q/i ~® JJ,u,
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¡Sní do ,ha hie1Ji ·-0ispone1· 's e L recotniénilé á
&lt;1ª!1 para uuest~OJ&gt;!dS. 1/00,~i e,!r lis~,tljerq;&lt;t;nolti&lt; ,s!end pse 1ª1 r~oy~•,.'J": "'{,imªl/"csl;~ i.~n,. . 4e" ltO'&lt;&gt;Nti.d'¡¡;_-_daiiO$ n:GobéH1ad
_ oré~ '_ 'M1e' ·_ s_e'
vosb.ay de &amp;.obra . P~ra. ~P~: ~q_1;.1,e .,lt.oaa;i,_ ~ ,no , e. a !1-as,
vact~r en e1 sus agua~s ./í "'•·(• , _1 -) 1 .' , ~-·,.... t] "' · -i ilt::tR? .. ;
e las~s.so,ciales este/'¡ prq_:1,!'á~ .f &lt;l.1~pnest\lS. a t9- y per~enec1ente dicho n_o á la , cuenca. h1- .l fJtll
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marpai-te·en _, los reto~~J.Q~ -,C?n ¡,mi !1!1 de.ser \drografica de la F,i:~e,;aywri.,,es. t.a compren- f!i el ~a(}tQ \)U~pl\miei¡.tq; Ir.e le pre1
0':[i~~~J·pues, , (; ~J~ 1dido por tantó ~~}a7?_y '~~ l .'.~~ .Ju!1.!?, ~e ~~ptú¡do en la Jfr~céió-;; 11I del'¡r~&lt;;~
l os. hij~ ~e México para qne so)idariamf'p1'.9 188~;_ ~orlo cual, dé l!éuerflh ~o~ 1as ~1s,- , lo i23 de Ja, ley;,de·d ¾ de. ,, Dici;embrl!de
&lt;í,nidos ~~ el ái&gt;reo ~oulo de la verdadera _h· 1pos.tcl~e$ de-,esta.iley, y ;s~.re_Jattvlll ~11, 6 ~374 cuyo··text ' füée ·....í..!!AlllíÍo lo 23.
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_·.
mP~b ,l¡n,1910,qol¡)1¡~osbi¡,Jo,11lJ:le1'1F-OBOPl\ l'6' d ''1á ' ·~• ''d"•'·' t'sdl::., .. T'd '" ,,)T f •)~ .~·'1•·-•JJ'k, '" OVI.' "!' ·t.,,!
~Ión tricofor, . ce\e~rJ!~/)¡i&gt; ,, '1,a-.,tundaci6u de ¡g CI ~ • e ,,si,agu~ -;. _
11 4 ~.,!, . r~1!,,,!! e: ,r~f;tfm,e~"'-'!;, llf._ ,/R¡\Il~J'R COY, ,&lt;l~f¡¡ (}~~~C·
-úueétr¡ja la~, ~e a_q_nellos amados lares. que ra\,..,...:A. Ud. ~O-: :• ~e~t:.!~é,l.~,~i!.,\~1t~.eñ~1, tos relativos aeoen celebrarse_, y: ,iegis&lt;itlteíftlíh ~\: ó;g\JI111 c~ud_al ll&lt;&gt;r sí"!,h?lo y _es~ndo, ¡r~spetnosa~n!e, ~I~ -~•~lffii?h~.que pr-e- •rarse . 1.pe.rQ sus disiposic:1_·ones deb'erá_n
y qu..-tU!n&amp;n' por prrnmpio y d1visa: hber,tad¡ lvla la tram1tac16n leg'ii'i~[e· e'st:{' 'sollcitl'ia, ~ .
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p.az,y ~rabaj9,,.• , • ""' .
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. '; . se sirva. acced.i¡; á7~etl¡:',m;,í',t,bf&amp;[fü~. \6-.:,:hJ:. ln13-etarse
s,11~rnlftes~~ses.J_" ~. r,r.,
. JIJ~1ll/l1¡¡.W•.~~ f.1.ln~d.e. ll{07,-t:~~wDlle cesado y, autorizo, al ,S¡¡,,1,k,J) B.a.do_
ílfo ·1 J, "'fÍ'll. El' ~er\1-1 .lO) d~Í•é~tadd~ei vtlli,e:
Lamda, 1J. ffe¡cgn,wnl\Pft!tndente.-,tO•ru,r.C:RiCO •
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Sordpión Fernández, Romual-do Pa8· Reyes para rec1b1r notificaciones en fiii xa · énter1rnréó:ie gra l u pa
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�PERIODICO OFICIAL.

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NOTIFICACION.
co, y sólo podrán establecerse arance- ·po que dure la licencia, qu~ por ~ausa Jllloiado de Letras de la-f1 ttaool6n jnl!cli1l.;;nr. Arroyo, N ...
les para el cobro de derechos por ·aquei de enferUiedad, le fué c~nce~1da al Cmd_a- Le~n.
Sr, Marcial Cerda.
los actos, que pudiendo practicarse en dano &lt;?ober~ador C?nst1tuc10nal, Ingeme E l jntclo ejM1nth'o
mercantil que eobre cobro de MSOII tlene-· fi ·
,
¡· ·t d d l
• t
ro Jose Marta Espmosa y Cueva&lt;.-De pro~~vtdo en au contra el Afñor Maroelo Porraa ae h!I dtolad&lt;&gt;
1as o cmas, a so 1c1 u e os rn ere- enterado.
nna 11entE&gt;nola que , la latra dice:
o Arro·o Eaero treinta de mil noveofento11 nneve.-Vlsto f'tl
te Ju1:io eJ:eo~tivo mercantU promovido por el Br. llfarcelo Porras;.
sados se practiquen en sus casas; por
El C. Gobernador del Estado de Vera- 80
contra de ?iOrclal Cerda Y ooutinna,!o lu•g"l por el Br-.
uannel Alv&amp;1'N como apoderado de P.&gt;rras sobre cobro de
la expedición de testimonios de las ac· cruz participa, que habiendo obt~nido una Juan
ta eoma de do9CienWe vetntloaatro peaoe valor de un pagar6 i la
rd n de ;,Jaro ,-aneldo y las O" eta11 del juicio siendo el demantas y por las inhumaciones que en los licencia para_ ·sep~rarse por algun?s dias ~an~ y el demandado veoto011 de Arambarrl y el a¡:;,;&gt;.deTado de eacementerios públicos se hagan en. lu- del Poder E¡ecut1v~ que desempena, ha ta O~~~:tiando: ne previo el reoonoclmlento de fir11:1a del dooornento en qoe ae 1nndó la acción df!lmand6 ante este J n:rgado el Se
?rJaroelo Tomu 1:11 dta quince de Mayo de mil nove01entoe alegares privilegiados" .-Lo que tengo hecho entrega de_ d1c~o P?der, con _fecha .fiar
te en la vfa ejaonttva meroanttl al Sr, Marcial Oerda at bre t1a.go'f t , Ud
.
15 del actual, al C. Lic. Ehezer Espmosa. de
la.suma de doiwtentos vetntlcuatro p!:!l!Oa J oostse V f'jeouci6n nrovlulente dicha soma de no pagaré A la orden otorgado &amp;
1a h onra d e mam es ar a
., encare- -Archivo.
Oon'Eucarnact6n Romo p0r Marola! oerdaen la Vtlla de Aramberrl el dfa siete de Octubre de mil no!.ictentoa sela documento
ciéndole se sirva dictar las medidas El C. Lic. Eliezer Espinosa comunica, que que
venct6 el siete de Ab1U del mtmio ano: El St&gt;ñOr Romo e.ndoa6,¡,aga,é el dfa ocho de Abril de mtl noveo1ento11 alele en faque considere más oportunas y eficace,; eL15 del mes en curs&lt;', se hizo cargo de. dlcii.o
vor del 11,coor en la mlltma VJUa de Aramberrl lle dJotó auto de ~ecnendo enoomandAndoae au ejaouol6n al Aloalde ~ de Aramberrl
para el exacto cumplimiento del refe- Poder'Eje~utivo del ,Bstado ~e Veracruz quedando oon las f.:,rmalldadea lf'g ~lea embargado A p94.tment,o,.
Porru. los blanes a!gnlontes. J!ll derecho hal'~dlbrlo del de'l'ido precepto legal, si tuviere algun por licencia que le ft:e conced1•Ja al C. Go- de
mandado en la suceat6nd.e la Sí fiara an madre Dcna Dolores Ln~
na loa frutos de la labor de la Bsvanfila y do!I caneta11 con BDII
motivo para considerar que en alo·u- bernador Cons~1tuc1onal.-D~ entera~o, ,,soecUvos aperos nombrado oomo depozrttarlo de eeto11 bienes at
')r Ladislado Ro@as: uaa vez ejeoutado el embargo se pru·Jno,
. .
"
El e.Secretarlo de Goberoac1ón remite Befi
hl Br, JorJe Oerda oonqnte?J. se practto6 la diligencia qna tenfa 1'l
tTell dfaa para comparecer ante el m'amo 1nz_Jad.o! lla1~a de la~ oficrnas del Estado de que un ejemplar de la Memoria de la s~cretaría demandado
oer paga. 1\ans de h, suma r eolamada d oponerse , la eJecuoton: y
las ooptaade eetllo se ng·st r6 el embargo menclonaoo.
es usted digno Gobernador, se ha co- que es á su cargn, la cual comprende los n:p,&gt;dldaa
No habiendo opuesto el deman4ad" nepcl6n alguna Ala deman- ,
ott6 A !As puteis ¡,ara S&amp;ntenda,
metido ó se comete la infracción de co- negocios despach,dos del primero de Di- da seConalderando;
que oonforme A la f aooiOn XX del s.rtfculo i6.
del
06dlgo
de Comercio so repulan meroan~tles loa dO(lntnento! 1
brar derechos por los actos que se ciembre de 1904 á 30 d: Junio de 1906.- la Orden como
el de qne aqut e:e tTata y orevlo el reconoclmtento
de f ,rma del otorgante, aon Utu •~ ejecntfv.,11 Pl!tos mismos doonautorizan en las mismas ofirinas.-Rei- Recibo dándole las gracias.
mentoa (atiícnloe 584,549 y 189:J frao~l6n IV del 06d g &gt;de Comertero á usted las seo-uridades de mi
No habiendo otro asunto de que tratar oto. Oonst!lerandC1; qae como el demandado no pagó la den'ia que,
se Je realama ni pnao n:epct6n a gona A la damanua, de OOTlformtatenta considemción'','_-..,Lo que por se levantó la ~esión, á la que concurrie dad
oon lo dispuesto por el artfculo 1404 del 06dhto de O: m~rcio,
debe
la 11fgu!enteeentenoia. de remate. P,n lo a:a::ouesk&gt;
•
S G
ronlos(C.D1putados:Lart1gue,Madngal debfa dlctar11e
de f-.llal' y f!llo. Primero: Proeede el ju'clo t&gt;j~cntivo ¡,romov-dl
ldo por el Sr, Hucelo Porras eocontra dfll lll(aroelo 11erda; en coneeacuerdo
e
mismo
,
r.
obernador
y
Ma
t'
z
-A
r
¡·ola
t'a
Di
utado
'b , Ud
. .
r me .
u e 1 _ r t6 ue,
p
on•ncia há.g~11e trance y remate de loe b'enes emb:ugadOfl y con
act.o pl\goenae al aoraedor loa do10lent011 veilltl&lt; u,tro petrascn o ~
. pam su conoc1rr:1e~Jto, Presideute .. -P,-dro C. Martínez, Diputa· snprod
aoa que reclamll y la!! coatll.9 del jnloio, Regando: Notlffqoese.
ABI
deHnltiv1t.men'8
ju1gaodo lo resolvió y fl.rmó f'l O. Jnez de Le~
recomendandole el exacto cumphmieu- do Secretario.
tras de la'4i, fracción judicial. Damos fá .- Llo E Hlnojooa. A.L~ooadlo .i !f Gondlez. A-.L. Duarte Ra.mos.-Rdbrtcss.
t6 de las disposiciones que contiene
Es copia. Monterrey, Abril 21 de 1909.
Lo que ,e notif,os li Ud. en eeta forma de a.onerdo con Jo diepuesto por elart~colo 78 del C6d'ga .,e Proc.,.dlmtentoa Oivlles
la circular inserta, así como la obser- Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
Doator Arroyo, Marao 1 d6 1~09-K. Hinojosa. -A-Leocsdfo
M, Gond.ler.-A- Llc, Joau Rimos.
0,88,84
vancia de lo prevenido en el Arancel
PREGON.
vigente en el Estado para el cobro de
Jnt.¡aio '2Q de lo Oivil.=lt fUcol6nja1iolaL,-E!ltado de N León ..
hdnorarios en el desempeño de sus funA.
. ,.
Al tercero dfa bibll dPsp1'és de 1a 61llma pnbllcaotóu del pTe~
ciones .
sente, A laa dtez de la m,ñ,na " verlflouA en el local de eete 1tu
gado el rem~te da Jos bienes emba,ga.doa al Sr. D. Oriapfn Garofa
en el jnlclo ordlderio mercantil IIODt8 cobro de ¡,91109 qn,t atguló
Insértolo á Ud. de nuevo, manifesen su contra la IIO&lt;rledad cine 1l raen esta Oh11lad bP j la razón 110CITACION.
clal "Joan F. Garza y Qfa." E1oa blenee ll!On lae 6ocu afgalentee:
tándole que el Sr. Gobernador está dis
Un terreno en San l.&lt;,ranclsoo de A.podaoa de sE&gt;senta y dos me!argado de Letra.e de la 2t fraoo!dn judlclal.~Oaie,elta Jimétros othenta y cinco cantlmetro1 por cuaren1:a. y ttn metro, nopuesto á evitar, segun los casos, el que ne,, Noevo Le6n .
ven.ta oentfmetrol!, valorizado oon toda.a lae mejaras qtlfl contl;;-ne,.
A los Aret1. Guadalupe de Le6n. LuoJnda Mler, viuda de que aou doa jacalet1, coclna, norla y de.r echo 11 la mitad de etril.
(u:.irla, en ttM. 40 ots.) Uo terreno en esta O,uiad en el RepuebleUo i:,,uioa y Cenobio !.hu1fs,
se omita el cumplimiento de lo manda- León,EnEm'g
el julclo ordinario promovido por Jnn de la Orui Rodrf. ~el Sor de dlecl0&lt;bo metroe cuatrocientos treinta :vseia mlllmetroa. por tl'einta y trea metros otnonente v dos oenUmetroa, en ......
gnez
como
apoderado
de
P.blo
Moya
r
oompart.ea
contra
varios
do,
poseedores de ~rreno en Lampacito11. aobte entrega del mlemo (f331. 84) BnmandoamboR, (1788 24 ot-.3.)
I.n que ae haoe Nber al pQbllco para que las perAOnas.qne de11e ha dictado el auto slgnff"nte.
'
Sírvase Ud. acusar recibo.
Oaderetta Jim,,.001, do11 de Abril dt1 mn noveclentoe nueve. AJ aeen baoer posturas ee preeenten oportunamente ea la ln~lfgen•
jntcfo A que 8ft ref ere, t.enf6ndoss al Sr. Hilarlo Alanfs por exlml• ola deque la p&lt;'lllura legal la constituyen lae doa terceras ¡,arle&amp;
y de qn.e en lll Becretarta del Jnrgado ta
df'l 0&amp;l'Jl'0 de representante comt1n de fo1 demandados. y como del au16o de
Libertad y Constitución. Monte- do
116 l)!de cftue i losdemandadoe que sa mencionan , para qaeden- mtntetnrAn A quii,nes Jo de11e-areo loa datos que pidieren y oonatro de tree dfaadespué~ dela d\Uma not'f,cacl6n, nombren dentro t-en en el jololo a'mltdo,
'
rrey, 20 de Abril de 1909 - P.E.D.S. de
Monterrey, .~ brll 14 de 19[)9 - Llo. P, Garcfa Guajardo, Secretaellos un repreeenbnte comtln 6 P"OOnrador jndiclal q:ie lo11 rr
presente en este j111o!o a-perclbldoa qne de no haoerlr, to buá el rlo.
0Jl3,94,3ti,
El Oficial Mayor.-Lázaro de la 1n:r.gado en en nombre. cor.lorme A lo dl1pue11to en el 11,rto. u del
de Procedlmlento11 nt.i!M, y por onanto A qae eefgnora .«il
dC'mlol!to de lc&gt;e Bre11. Guadalnoe de ~n Lnotnda Vler, '9lod&amp;
Garza.___,Al C. Juez del Registro ci- 06dlgo
de úeOn, Emfg Uo Oava.r:o'! y C tnoblo Alante, higuelee la cltaEDICTO.
o16n por medio del «Perlódlco Oftoiab •Vo1de Noevo LE6u,• l' poT
vil de .
Juzgado de Letras de 1&amp;4' fracción judlcial.-Dr ..
cádula en la puerta del Juz-gado, de 1cnerdo con el 1nto, 85 del

EDICTO.
Juzgado 1 o. d&amp; lo Civil.--1. e fracción judici&amp;l --Esta•
-do de Nuevo León.
Oon tacha. oinoo de Marso de mtl oovaolent.oa cu••
tro se radicó en eete Jaz¡r1do el Inicio de lntestam9ntrrla de la aeñora Josefa de León, vecina que fu6 de
-eot~ ciudad.
Y por dlepoolón del O. Llo. MJW9donlo Gil Trev!-flo Juez 1• Let."M del Rimo Civil de la 1• fracción
1udlclal del Eehdo, •• mauda publicar el pr..ento
edicto por trea veoaa de dles on d1Pz rifas 1:1n el Perló
-,dlco Oficial del Estado y Yo, do Nnavo Ls6n, á lln
de que las peraonae que ae crean con derecho á. la
·her-Anota ae pr888ntsn A deducirlo en el t6rmlno que
&lt;stab\eoe el art. 1685 del 06dJcj&gt; de Procedimientos
;-&lt;llvllee
JOflli Juan
Monterrey, 31 de Mano de 1909.-Llc.
o.v.83,36.39-166
--V:allejo, Srlo,

1

EDICTO.

SECCION DE VISOS.

1

Di1lntación Permanente.
del XXXIV Congreso Constitucional del Estado.
SESION DEL DIA

21

DE ABRIL DE 1909.

Presidencia del C. ,,forelio Lartigzur.

A la hora reglamentaria se abrió la sesión con la lectura del acta de la anterior,
la que sin discusión fué aprobada.
En seguida, la Secretaría dió cuenta con
lo siguiente:
·
La Legislatura del Estado de Tlaxcala,
abrió el dia primero del actual el prim~r
perí•'do de sesiones ordinar· as, correspoud;ente al prim ,r año d~ su ejercicio.-De
enterado.
El C. Lic H. Camelo particip~, que
habiendo sido electo Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Ta
basco, tomó posesión de dicho cargo el pri
mero del actual.-De eu terado con satisfacción .
El C. Gobernador Constirncional del Es
tado de San Luis Potosí, Iugenier, José
Afaria Espinosa y Cuevas, comunica, que
por causa de enfermedad, hizo entrega del
Poder Ejecutivo del Estado, con fecha ro
del actual, al C. Lic. Fraucisco A. Noyola.
-Archivo.
El C. Lic. Fraucisco A. Noyola participa, que ha sido nombrado por la Legislatura del Estado, Gqbernador !uterino
del Estado de San Luis Potosí, por el tiem-

O, V . 33,S4,S.,HS5.

EDICTO.
Agenola de la Ekordarla de Fomento en el Ba.mo de T.t.rreno1
Baldto!I.

Arroyo, N. León.
Oon eeta tacha 88 1'&amp;dic6 t-n este juzgado el juiciode tnoostado dsl Sr Flavio R'leda, vecino que fué de,
,La Preolta, de este Municipio.
Lo que se hace &amp;abar pObJfcgmente en esta forma.
para que las personas qne se orean con derecho á Ja.
herencia se presenten A deducirlo en el término que.
señala el art. 1685 del Código de Procedimientoa 01vllce.
Doctor Arroyo, Abril 14 de 11!09.~Llc, M. HinO•·
josa.-Laooadto M. G.&gt;nzá.lez.-A-L. Duarte RRmoe.
o.v.33,36, l9 166

El O, C\em'!nie Bauera ma.yor de edart y rte eeta veolnd&amp;(l por
eus derechns propio, y por los d o la Oomuu,i.iad de CPooa ha ocn•
rrldoen r ,rma anteeata Agenc:i&gt;1 denunciando oomo B:\ldlo A lhi
de que en su oportunidad ee le adjndiqu9 por la Becretufa de Fomento nn t.erreno eitet enjarl&lt;J'1icoi6o d¼I Muniol¡,io de Mina de e-a
Juzgado 2? de lo Civil.-!! tracción jndicld.1.--Fetacc&gt;
te E!tado oon ext9nei6n 11uperttcia.l apro:a::irnada de un mfl bec- d , N. León.
taras, queda-ido dioho terreno oomprendtdo entrs los vnntoa aigafentOP:
Con feoho. ile ayer ee radicó en este de mi cargo el
Partiendo de nn -onoto deuomin•do "oneafa de Ja Iudfa " ae
eigue la linea maroada con nna cerca de alambre quedhide los JnlcJo de intestado de Dn. FeUclano R3.mlrez, veclnó
terrp-nc,s dflll Rancho de Bao B~rnaM con lo~ de la Pop&amp; ht\ata que fn6 de esta ciudad.
lh:g•1:r Ala Cima del Cerro d e la Pope, de ést&amp; ponto 1e tlr-a Üna lf~
Lo que se ha.ce er, b 0r al pt1blico para que los que
nea A, no lugar conocido con si nombre de •Oneeta Carretera• dt'
aqut 1lgutsndo Ul'a ltnea sobra la cima de DD fomerlo conrcido ee orean con dereoho i 1a herencia se presenten §.
con el nombre. ~Cf'j4. del {'h.,parrah b ..eta enfrentar' al pnoto de &lt;luQlrlo en e1 tél"mino 1~ga1.
dond"' S"I dlviilen la11 oonlentes del C&lt;iñón de la RIIO-Ondlds• y da
Montif\rrey, Abril 21 de 1909. -Lic. J . Garofa Ous.Mte dlti~o ponto A la •Cuuta de la b 1 &amp;.» qne fal!i el de partida.
o.v.3:J 36,39-165
Rae 8('toa EB coltnd11nola11 son: oor @l Norte y Poni&lt;&gt;n1:e f,l'rreno&amp; Ja:do, 8rlo.
qneposea fil Rr. Lic. Felloitos Villarreal, y t&gt;Or el Bur, y Orle11te
\errenos de la misma "Oc,mout,'lad de Popa,"
El fX e·H~nte relativo fuá reglefradn b• joel NOm&lt;1ro 79 Setenta y NnevP, y por la m&lt;&gt;neara y d0l'lfnde del tf&gt;rrt:no denn':lcia.rlf'
ae conf rió comisión al Sr. Ingeniero Eulogi'&gt; Ortiz nclno de l!ists
ciudad,
Jn,gadoTde Letna de la 6~ fracción jno!lolal.- YiilalLo queee baoe eabsr al ti11blll"O oor medf,:1 del preEeuts e'l:traot6 en oumpUmirnto y pna loa t fJotoa q 1'1 se expreEan "11 }ne ar ie.m&amp;, N. i..e6n.
llonlOII '2.'&gt; y~. del Raitl:.mento de la T...ey Fcdnal, de 26 de Jh.rzo
En Pl juicio de lut&amp;11tamf!ntarfa '- bleou de Ja Señora Fra"ldade 1891 f jAodo!e un plaz.o tmprorrog ble de tres mei,es contados
ta Gon2á1tz de Garcf&amp;, veo1na que fué de esta Vllla se hsn d' t •
deede hoy para )A. l'Db!t&amp;.nclaolóa del expediente en eata. Otlofaa. do
do11antoe
que trarcrUos literalmente dicen·
.C'
Uonterrt'y1 Ab~il o:::ioe de 190iJ.-.l!l. A. O. T. B -A.&lt;iolfo Quinh.Vtllaldsma, tr, ce d" Diciembre de mlt' noveolentoa @lete _
d~
~~~-~IB
-\pareciendo de la h:formaot6n QOe aot.:eede q1:1e lo:a preennlow
h11,reduos de la autora de esta coccesll'ln Humb~.rto y Aa,,o·a Gar
"t11Gonrt.:e,,8'lnmenorPa decatoree sfioe~u·e Ju1g1do les nc.m
bra c~mo P.U tutor i11tertooparaque las r1:prese.nte en este 'nielo
,., Benot Abel Oerds, A. quién déil'.le ,onoón1etito A fin da o1e é:,~
preee et acfp~a 6 110 e1 cargo. Notlf.'qanp Lo prony6 • D • 6
.,, O Jurz Oe Letru d°" la a, f·aooton ju&lt;Íiol'1": daln('s '-~Te
Jo1gado l9de lo Olvll.-lt fracoi6n judlclal,-Est~do de Nasvo '1uajardo,-A-Marlano Santos Trn ño ...:...&amp;,.-Jcsá B Villa -·• ·
Rtibricu.
·
•
r • ..-a..Ls6n,
' Vil 1a!dama, velntkultro de P&gt;lano !!e mil r.ovrc1entos
y
_Jiel o PI-anterior nombramle~to d.- tutor Interino h 1cho
• wgado ein la pt&gt;nonadel Ben•\r Abl'&gt;l Oe-rda de I a:a vcclurt~ ara
Eo el julo!o sumarlo eaorlto, que sobre resofs1ón de un contrll- ,¡ue rFpruente en ute jo.lelo A los menoru de catotce &amp;.ñCie H~m.
to (le arr.,'ld9mlento Y p~gn .,e rent&amp;11 afgoe la. repre11e:ntsc On de l1ertn Y Aurora n,.rcí::a. Gon:rAle-r• y v•s,.a Ja ao, t:aotóo
•
)&lt;1.11 Sree, Z&lt;1catfae Hender; y He.rma.no contra el Sr. ErnP&amp;to Rajen
14' ti.el dtsempeño drl nombr•d0; d,cb{a d'e il's ,fntril'I 118pr_9~11ta
li. qnlt&gt;n UJ. repT,.senta, se h'\ dicte.do nn. auto que l lt1 letra dioe·
,116
ifübo
011ir_g1,
oot1fitlfíndole
aJ
i_f.
cto
-las
fJCnltadU
M~nterr(y, Ab~U dte&amp;-y nueve-de mil novecfontoa bllt'lv.,.,....A. iu;:, fl8Cé&amp;arlos p .ara_ €1 m j ar dPs,.mp, no do 11u c ru,·t(do Not'fl
"nteoedente!!-. v oomo se pide, de acuerdo con el art. 717 ~el 0641 Y t1e c:,nfnrm\d&amp;I) oon lo dlspnMto en €'! &amp;Tto. '1~68 ' del c1
l{O de Procedimiento&amp; Otvllea, pr~é'lgrae al demandado qn 8 den - Proci&gt;dhnientos Clvtln pnb tqu Jl8 t1mto eiete auto como l g t
tro. de trea df1111 oumpla con la ,pntenc1'a d!!fil:1Itlta dtct.i.011 en ee: lor de fé!Cha trece de 0folt&gt;mbr~ cla mtl noveclentoa slet.e e
ete Jalcfo, oon f&lt;l&lt;'h• ve111te de F ... brtro 11111mn. Notffqn 611e y tó- veces cots otttlv~ en el «Psrt66;ico O!lclah del Eabdo P;r ';Le.
meee rnón ae los perJ6dlcoe qnA se aoomp&amp;6 1n y hechÓ a re :,11Jt: d\ NUt:VO ~eÓl;'!ll , A,1 lo ffSO!vi~ y firmó el
L.Jc
s?'
ott
G
.itnénse A ao Jeg,j,... T.o dPcret6 v tlrm6 el n. Jue; 10 de, Let~'dei J \Mo_ nez de Letrcs de la 6f ftacl"'6n ju 1lcfa.l: demcsmfé Q. a
C}vll; doy fé. - Llo_. '.f'revlfio.-Ltc. Jot6 Juan Vall,jo,-Btlbrl
l~i,ti=:-A.-"-ariano8anto1 Trevliio. .,,...-A-Joeé B vm&amp;rreai,.....'..
L~ qn&lt;t~e no1:lftoa é Ud, en esta forma, de conformidad oon lo
Lo que se publica en eata forma en cump!lmlento de Jo • ••
por eLart. 78 retorttaado, del Código de Prc09dlm1t:ntos do en el auto 111tlmamente Inserto
m n Vtnaldama, 25 de wan-o de J91Xi ....; tto Si 6 G · ·
VIIleldama, Abdl 21 de 1909.-Ilo,,-Joe6 Jnan Vallejo. Srore- •.farlano
Baut.01 TreT.ño.- A Jo16
Villa"rret!it n naJardo.-Atario.
•
ó.33,3f
0,V.'a0,~7,32,-164

EDICTO.

PUBLICACION.

ª

NOTIFICACION.

Sr. Lic. Juan N. de la Garza

n~::ré

Evia.

o.

!~~o

tt~m!~~-to

s:

~n d~~i:c'b;
6d1~ªd&amp;
ªf
t.?cª

Juzgado!? de lo Civll.-1• fracción judlcial.-Eeta&lt;lo de N. L'l6n.
Oon fecha cinco de Marzo de mil novecientos cue·tro ee radicó anta eate Juzg1J.do el jutcto de intestamentarla de Ja sefiora Oornella de León, vecina que
·foil de eeta Cindad.
Y por disposición del O, Llo. Macedonio Gil Trevlfin Jo.es 1º de LetrHB de] Rcimo Otvlt, de la 1~ tracción judicial del Estado se manda publler el presente
~.noto 1&gt;0r tres vecea de diez en diez diae en el Parlódlco Ollolal del Estado y eu La Voz de Nuevo León,
•.4 ftn de que las personas que se orean con derecho á
la herencla1 se presenten á de dncirlo en el término
&lt;¡ue eetableoe el art 1685 del Código de ProoedimlenSEGUNDA CONVOCATORIA.
-toa Civllee.
No habiendo verltl.cádoee, por falta de qnornm, la
Monterrey, 29 de .Marzo de 1908.- Llo.Joeil Juan Va- Aeo.mblea General Extraordinaria de esta Compañia,
'lleJo, Srlo.
o.33,36,39-165 citada para el dla de hoy; por acuerdo del C'onet'jo de
Admintstra.nt6n se oonvooa nuevamente A los Srs.
a.colonlstas. para que concurran A ta que ee efectuar,
EDICTO.
el dla 2 de Mayo próximo en la "Bolsa Minera» calle
de Dr. Mler No. 84.
Juzgado 2• Oonetitnclonal.~Apodaca, N, León.
Con fecha cuatro del mes en oureo y por dispoeiclón
Orden del día:
el.el Juez lº de Leb:as del Ramo Civil de la !• tracción Unloo. -Dtecutlr y aprovar, et ha.y lugar, las propo•
judlolal del Estado ba sido radicado en este J 01.gado
stclonee qnA se hacen para el arrendamiento
·.,¡ tntoetado de' Doila Paula Garza, vecina que filé de
de la mina de esta Compañia.
aeta VIiia en Agnafrfa,
Monterrey, Abril 18 de 1909.-Aurellano de Lf&gt;ón,
Lo que ae manda publicar en esta. forma para que Srlo.
o.33,34,35
ras pereooae que se oonelderen con derecho á. 1a he
renola II bienes de dlob• lnteetadaoonrran f.deduclrlo
-en el t.érmlno que seiiala el art. 1685 del Código de
Procedimientos Civiles,
.
.
Apodac&amp;, Abril 20 de 1009.-T. J. Zambr'ano. -AHeslqulo GarZ!.-A-I. F. Ezdo. Iglealae.
•
CONVOCATORIA.
o.v.33,36,39165
Por ecuerdo del Coneejo de Administración de esta
Ota. se convoca A loa Bre. aoolonlstaa para AsambJe:a
&lt;leneral qus tendrt luga.r el dta 8 del entrante ?Des de
Mayo, d. le.e 6 p.m. en la casa Fo. 84, calle del Dr.
NOTIFIC ACION.
Miar, bajo la elgulente,
J11,gado 2º Local Letrado.-Monterrey, N. León.
Orden del Día
Untco ..-Dlecntlr y resolver sobre una propcaiolón
Sr. W. S. Runotree.
que hacen para tomar la mina en arrendaB.u el incidente de costae del juicio verbal sumario
mtendo.
~ue en su contra promueve el Lic. Ga.ldino P. Q;:tfnBe suplica la puntual asistencia por trats-rae de
-tanilla ee ha diobdo un auto que dice:
asunto tm portante.
Monterrey, Abril trece de mtl novecientos nueve.Monterrey, Abril 19 de 1909.-EI Srio., A. MartlOomo se pide cítese para eentencta. NotUlqueeo. Así nez c,rdenas.
o.33,34,36
lo proveyó y firmó el O. Juaz 2° Menor LE-trado Suplente, damos fil.-Llo. J. M. Vlllaselior-A-A. Gómez
~A-B. Palacloe.-Rdbricae.
Lo que se notifica ii Ud . en Peta forma de Aeuerdo
ron el Art. 78 reformado del Código de Prooedl
CONVOCATORIA.
.mtentos Clvilee.
Por aco.et&gt;do del Consejo de Administración de esta
Mont,rrey, A 21 de Abril de 1909 ~ Lic. J. M Villa
,eelior.
o.33.34 Oía. se convoca A loe Srs. &amp;ocionietae para la Asamblea
General tl·dlna.rta que tendrá lugar el día 8 del en•
traute mee de Mayo t las 4 p, m. en la casa No. 94,
EDICTO.
calle del Dr. llller, bajo la elgnlente,
Juzgado de Letrado de la 7• fracción judlolal,-MonOrden del Día.
temorelos, N. León.
1?
Informe
de
la Directiva.
Hoy se radicó en eete de mi cergo el Jnlclo de In2° Informe del Comlaario.
- d o del Sr. Lizaro Par:is, vecino que fail de esta
3, ~ntact6n de cuentas para su revieion y
&lt;lindad.
.
a ovect6n en su Ofl&amp;O. ,
Lo qua ae pone en conocimiento del 11dbllco para
4?
ombramtento de Directores y Comisario.
que le.s psrsonea que se crean con derEcho á. au he·
Monterr•y. Abril 19 de 1909. ~El Secretarlo, A.
l'encla ee presenten i deducirlo dentro del término
o.38,34,36
que señala el art. 1685 del Código de Procedimientos Martlnez Cárdenas.
Civiles.
Montemoreloe, 14 Abril de 1909,-Llc, L. Cantd.
GZ41.-A-Agaplto Gll.~A -Ernesto V. Cantti.
EDICTO.
o. v .33,36,39-165
Jnzgado de Letrae de la6• traoclón judlolal.-V111al
dama, N, Le6n.
Con techa veintitrés de Marzo 1,1r6xtmo pasado se
EXTRACTO
radicó en este Juzgado de mi cargo el juicio de IntesAgencia de la Secretaría de Fomentio. -En el Ramo tado á binee de la Señora Cleofae Rodr!gnez de Vllla&lt;la Minarla en Vlllaldama.
rreal, vecina que íu6 de esta Villa.
Bxpedlente No. 997 .-Con fecha primero del mee
Lo que se pt1bllca en esta forma para que las pereo,
en curso y siendo las once de la maiiane,lge preeentó nas que se crean con derecho t la herencia se presenante eata Agencia de Mlner!a, el Sr. Melchor Z•peda t.en il deduolrlo dentro del término que lija el art.
mayor de edad y vecino de Sabinas Hidalgo, eollcl- 1685 del Código de Procedimientos Civiles.
ta.ndo Csncesion de quience ( 15) pertenencies mine
Vlllaldama, 10 de Abril de 1909.-Llo. Sim6n Gna
J'&amp;S sobre varios mantos y vetas de metales ferrugi- jardo.-A-Marlano Santos Trevlño. -A-Joe6 B. Vllle.nosos con plomo. plata y zlno, que ee encuentran en m,al.
o.v.32,36,38-165
el fundo dél RinoOn de Las TinaJae sito en la Sierra
de Santa Clara de eeta Mnnlolpalldad y en el punto
conocido p cr mesa Medtquefia y ouyae pertenencias
PREGON.
se m.edirá.n en la forma de un onadrllongo de 500 me
Presidencia
Municlpal,-Montemorelos
......... N. León,
troe de Oriente§. Poniente, por 300 meVoe de Norte
El Vlernee, 7 de Mayo próximo, 11 las 10 de la ma-á Sur aproximadamente. El fundo minero soliottado
-por el Sr. Zepeda, @e denomina eiEl Eden» y colinda ñana y en el local de esta Presidencia, se venderd., en
por todos rumbos con terreno libra. tsniendo _como subasta pó.bllca, un lote de terreno para solar de los
puntris de referencia: al Sur,Est.e la mina lle.made Ejidos de eete Municipio, eituado en el barrio de Zsra
-«El Vasco)I y al Norte y Este los fundos mtneroe 11El goza., con una snperflcte de 8.424 metros 4200 oentt'•
metros cuadrados y bajo las elgulentea ooltndancias:
Porvenirn y «La Epoca.11 respectivamente.
Admitido el anterior denuncio, se manda publicar por el Nor~e, calle de por medio, tarreno de D. Anae
-en el Periódico Oficial del Eetado, por treo veces con- te.oto Martmez, por el Sur, camino de las Adjuntas
secutivas y en Ja tabla de avleoe de eeta Oficina por el por el Oriente, calle de Morena, y por el Poniente'
'
-Mrmtno legal y se nombró peritó para que mlda el calle de Qnerétaro.
Lo que se se pt1bllca para qua las personas, que tenfundo solicitado, al Sr. Jogé M! SanOOa Gonza.lez, de
gan intereses en el t.erreno descrito, pasen á. hacer sus
itata. vecindad, quien
el cargo.
Lo que ,a hsoo saber a pt1bllco de conformidad con postoras con oportnnldad,en I• Inteligencia, deqnees
lo dlapueeto por el art. 21 del Reglamento de MI · tas no bajarán de la suma de $58.62ote. precio fijado
neria y para loe efectos á que ea contrae el art. 22 del oomo base para remate, teniendo el derecho del tanto
el J)()88edor D, Agapito Garza.
·mamo Reglamento.
Montemoreloe, 12 de Abril de 1909.-A.rnnlfo BerVlllaldama, Abril 7 de 190~,~EI A, de M, Manuel
o.32,33,34
'F. Trevll!.o.
o,33.34,35 ianga.,-Clprlano Ord.6iiez, Brlo,

Cía Minera "Providentia y Juárez,'' s. l.

•

acertó

NOTIFICACION.

Jn1gado 2• de lo Olvll.-1• fracción jndlclal.-Eata•
Por acuardo del Oonaejo d• .idmtntstractón se con•
voca i los aoolonlet1&amp; de Mta Oempafífa &amp; Asamblea do de Nnevo Le6n.
Genenl extraordinaria para e\ dla 10 de ~layo próxiSeñores Saénz Hnos.
mo, &amp; 1&amp;1 8, p. m. en-el domlollio eooJa.l , para trat;ar y
En el Incidente de costas promovido por el Sr. Lic.
resolver:'
Edl!berto Garza GonlAlez de las caueadae en el Juicio
Orden del Día
fljecuttvo mercantil aobre cobro de peeow que_sJgnlo
contra Ude. oomo apoder&amp;d.0 de los Bree. O, Holck y
Aumento de capital social.
Mouterrey, Abril 20 de 1909.---EI Secretario, Joaé Oo., ha recatdo onfl l!l&amp;ntenola cuya parte reaolntiva
033,34,36 , la letra dice,
A. M.uguerza..
Monterrey, Abril treoe de mil novecientos nueve.
-·Vi ata la cuent.a de costas preeeo tada por el Sr. J.,io.
"Edilberto G&amp;rn Oondtes ......... Por lo expueeto
EDICTO.
se resuelve: Primero. Sa redu06 l&amp;menclonada cuen•
Juzga&gt;lo !? de lo Civll.-1! fracción jndloial.-Eet&amp;• ta de oostas r. la cantidad de treeolentos diez p8l!(lll
cat.oroe centaV"os $U0.14 y se declara en ooll&amp;fcn.en.do de N. León.
Ooo facha dtecle6ta del actual ae radicó ante este cla que los Sres. S 1iln• Hnoe eetan obUgadoe II pagar
Juzgado el jnlolo de Intestado de la Sra. Mari&amp; An- la cantidad q oo Importa la planllla de cot!tae que nos
t ,nta Cu6llar1 vecina que fuá de esta oludad.
ocupa, heoh11.s las anteriores deduolonEa. Segundo:
Y por dlepoelclón del C. Llo. Macedonio Gil Trevl- Notbíqnese. As{ lntl'rlocutorlamente juzjradO lo re •
lio Juez 1º de Letras del Ramo Civil de la 1• eolvló y llrmó el O. Juez 2° de Letras del Ramo Olvtl:
fracolón judicial del Estado, ee manda pnblloar el doy fil .-·Llc . Roque de Lnna.---Llc. J. Garcla GnaJarpresente edicto t:rea veces de diez en diez dfa8 en do, Srlo.••·Rdbrlcas.
el Perl6dlco Oftoial del Gobierno del Eatado y en La
Lo que se notl6.ca á Uds. en aeta forma de acuerdo
Voz de Nuevo León, A ftn de que las peraonaa que se con el art. 78 del Código de Procedimiento• Olvllee.
orean con derecho A la herencia se presenten á. deduMonterrey, Abril 19 de 1909,-Llc. J. García Guacirlo dentro del Mrmino que Establece el art. 1686 jardo. Srio.
o.32,33
del Clódlgo de Procedimiento• Clvlles.
.Monterrey, Abrll 19 de 1909rL1o. Joeil Juan VeUejo, Srlo,
o. ~.33.38,39-165

Cía. Minera ''Providencia y Joárez'' S. 1.

fi'f➔reacla,

mencionado 06d'go de Procedlmientoe Otvtlea. Nof!f,qu~eft. Lo
decreto y_lh-m9 el O. Joe-z- de L•traa Interino del• llt fracción jo•ttclal: damOA fé --Lto. Polloa.rpo Morales•..-A-1uan Balleeteroe. ~A,JO!é D irAn,-Bdbdcae.
L ., qu~ ~ 11nbltca en Pata f ,rma para que oomp&amp;l'fl:r.can dentro de dt.1 dras tigulentee A la 61t1ma pub iJaciih, A no1i6caree
del auto loaertr&gt;,
CadereHa JiaénP&amp;, 12 de t\b•ll de 19011, Lio. Polioarpo Moralea -A-leed! B,d leateroa.- A-1ot:E DnrAa.

Cervecería:cuauhtemoc, S. .A.

Cía. Minera &lt;Topo CJlico,&gt; S. A..

1

PODER LEGISLATIVO.

7

PERIODICO OFICIAL.

· NOTIFICACION.
Juzgado 2• Local Letrado. --Monterrey, N. León.

Sr. Magdaleoo Chaires.
En el juicio verbal sumario que contra de Ud, slgñe
el Sr. OloJUo Garza. Oonzález ocmo apoderado de D.
Ariateo Canalea, ae ha dictado un auto que , la letra
dice:
Monterrey, doce de Abril de mil noveolentoe nueve.-Oomo se pide, cítese para sE&gt;ntenola. Notifiqueae
As! lo proveyó y firmó el C. Juez 2° Menor Letrado;
damos fil.-Llc. M. G6mez Ballesteros.-A-A, G6mez.
-A-B. Palacloe.~Rdbrloaa.
Lo qne se notllloa á Ud. en esta l\lrma en cumplimiento de lo dlspueeto en el art. 78 del Código de
Pro,edlmlentos Civllea.
Monterrey, 14 de Abril de 1909.~Llc. M. Gómez Balleeteroe.-A-A. G6mez.-A -B. Palacios.
o ,32,33

EXTRACTO.
Agencia de la Secretería d~ Fomento en el Ramo
de Mlnerfa en Lampazoe, N. León,
Expediente No. 300.-Oon fecha 1º del corriente
Alas ocho de la mafiann se ha presentado en eeta
Agencia el Sr. Jea-da O. MarttnH, vecino de esta ciudad denuncian.do 7 pertenencias mineras eobre una
mtaa que la Srta. de Fomentfl h~ declarado caduca y
llevó por nombre 11Alex Junior• la cnal ountlene -plata
plomo y zinc. y aeta oituat'la en el lom8rfo de la Igua•
na de aeta jnrledlcclón y al lado Norte del fundo
minero «San Juan de los Lagos,» cuyas pertenencias
ee mediran en la figul'&amp; de un poJfgono con ocho lados lindando tres de ene lados con el menol11nado
tundo minero aoJlcitado con el nombre de •Santa Rita•
y sus la.dos·reatantecon t 3rreno libre, y pone por
n &gt;mbre áeetie denuticio. «Argentifera.11 A&lt;:imitldo 81
a.nt1:1rlor denuncio se manda publicar en el Perlódtco
Oficial del Estado por tres veces eegnldas y en la tabla de aviaos de esta .Agencia por un mes. y se nombro perito para la medida de eate tundo al Sr. Epig,
menlo Ayli zllgoitla de esta vecindad quien acept-6 el
el nombramiento.
Lo que selhsce s&amp;ber al rdb:ico advtrtlendoee que
desde eet!l fecha. se abre un plez:i improrrogable de
cuatro mf'ses para la sllStanotaclón del Expediente en
esta Agencla .
Lampazoe, Abril 10 de 1909.-E. A. D. M.~A.
Reyes,
o. 32,33,34

NOTIFICACION.
Juzgado de Letrae de la 7• fracclon judlclal.-Montemoreloe, N. León.

Srs. Pedró González y Jesús Martínez.
En el juicio verbal promovido contra Uds. por el
Sr. Ant.onio Salazar, sobre cobro de pesos, se ha dio .
tado un auto·del tenor siguiente:
Montemoreloa, Mano veinte y cinco de mil novecientos nueve.-Como ae pide ee ebre eete juicio ,
pruebas pcr veinte días comunes 4 ambas partee é
Improrrogables. Notltlqneee. Lo decretó y firmó el
C · Alcalde 2? euetituto del Jaez de Letras de la 7•
tracción judicial: da.moa fé ,-Arcadio Gonúlez.... A·J. Farlae.--·A·-E. V. Cant11.-· Rdbrloaa.
Lo que se notlflca AUde. en esta. forma, en cumplfmi.
ento de lo dispuesto en el art. 78 del Oódigo de Procedí•
mitos Civiles.
Montemorelos, Abril 14 de 1909. -Lic. L. C'antd
Garza.-A-J.Farlae.-A-E. V. Cantó.
o.32,33

NOTIFICACION.
Juzgado de Letrae de la 7• fraoci6n judlolal.-Montemoreloe. N. León.
A los Señores Juan de Dios Vll1annéva, Joaé Marta
Parás Bada, Leopoldo y Miguel Oavazoe y herederos
de Dn. Esteban Oavazos.
En el Juicio de apeo de eiete eltloe menoree de agoetadero en la Merced de Josefa de Eeoamllla promovido por Dn. Rómulo Tljerlna Floree se ha dictado nn
auto que á. la letra dloe:
Montemoreloe eele de Abril de mil novecientos
nueve .-Ottese para sentenoia.-Asf lo decreta. y firma
el C. Juez de Letras Interino de la 7~ fraoclón jndlolal:
damos fil.-Llc. L. Cantd.-J. Farlae.-A-E. V. Oantú.
-Rdbrloae.
Lo que 88 notifica A Ude. 6n eeta forma. en onmpllmlento de lo dlepnesto por el art, 78 del Código de
Procedimientos Olvll&lt;.,,
Montemoreloe, 13 de Abril de 1909.-Llo. L. Oant4
Gsa.-A-J. Farlas.-A-E. V. Cantd.
o .32,31l

�PERIODICO OFICIAL

8

EDICTO.

EXTRACTO.

NOTIFICACION.

Jczgado 2·º Looal.-Grel Bravo, N. L&lt;ón.
lmesclo :iq 4e lo Olvll,--,lt rracclóa judlotr.1.-Eetado de Nuevo
Ag8Zlcla d • Is &amp;oretarta de Fomento ea el Ramo de Mioma
Con fec:ha 22 dt&gt;l actual se railicó rn el Juzgado de
J..e6n,
en Cerralvo, N. León.
El Sr. Vicente Gotmlu, mayordPedad 7 \'ecllllO d~ l• C.ile M0; · Letras de la ó• fracción judicial del Estado, y ae manwrrei-, eu ucrlto prel6ntado l la OOchia .,e mi car,,, , ""º f, e ~ dó á este jll!gado para la euataDclsci6n respective, el
Sr. Silverio Ornelas.
de ay~r 80llolta nna conllNllón minera de 24 pert.eueu.rl · s para la ·uioio de jn~,est,ado de Don Felipe Rf'yna, vecino que
txpl&lt;&gt;taolón de uoa mtua ab•nd&lt;&gt;uadaoonoclda con el nc,mbre db
• En el juicio ejecutivo merooantll que eobrfl cobro de •La• Amazor,a•• •Ita"° el c.ñ• n de les Mtnu Potrero de La Pa- }u, de
llier Temaulipae, en la Congngaoft'in del
- s promueve en FU contra f'l Lic. Galdino P. rr• jurladlcclónde Agual,gnuqu&amp;coutleuem~_t,•lee plom&lt;&gt;aoat:'n Arct1buz· en d~nde falleció el 26 de Jullo de ISíS.
,--,
di
ley ue plata 1•• oualea te localfzarln en un parouelogramo reo n.
y por' disposición del mlemo Juzgado, se manda.
Quint.antlla, 88 ha diclitdo un auto que ce:
uio de 600•x400 metro• Oriente , Poniente apróxlmal\am11nte
.Mont.43ney, veintfcur. tro de Marzo de mil novecien lebt6udoae pr&amp;ctlcar latmedlda de modo que laeoqolna !!.W.del P., pu bllcar el presente por tru v~e, de diez en dle:G"
tos nueve. -· Al juicio t que se retine y como se pide ralelc gramo qnua mlda quede 109 me~~ Noterte ~t!~:o~:!?ªpoªr lifat en el Periódico Ollclal y V&lt; z de Nuevo Le.q,
· para eentencla d e rema te. N o tif'1qu,, se · Lo r,ro ,' ei
E de ,a cuadra •lil Porve11lr• J' con 1u a ,.=en • co
•
cftese
onlente la dkba onadra •Pll Pone11lr• y por el Bate la mfn• de ~nformidad y para los t&gt;fe&lt;:to■ del art. 11166 • •
vey6 y firmó el C. Juez 2'" uft Lftn1e del R•mo C vil: .vfctorla• qoedando al Bnrtl cuufno qneooodooe , la mlna ,La Código de PrOCf'dimle1ttoB Civiles.
doy f6 _ Lle Luna -Lic J. Gercia Guajerdo, Srlo. - BlaJJoa• y al N"rte Jaalfura dela moateila. Luolloltad M uglaUO
GrAl. Bl'Avo, 26 de Mano de .19l9.-lfan11.el Garza.•·
·
•
·
bajo el No. 468 llevar&amp; por nembre «J..aftnu 7 para aa men■ora
Róbncae.
y 1,vantamlento ele plano• .., nombr6 oomo perito al Sr. Andr&amp; A.-.Y. A. 'fega.-A""'ilBuatln "Vega.
o.v.27,3i,3i•1 •
Lo que 88 notifica i Ud. en esta forma de contor T-no de e•ta •eclndad. qu'en IINlPtó el oargn.
que se manda publicar en tl Periódico Oflollll y en 1• tabJo
mldad con el art• 78 del Código de Procedimientcll dA latoOllolna
para loo, 1aotoa l•calea en el ooocepto d~ que para 1t
elvilea.
sn~tanolaot6n del ex~lente en uta Agencia A abre un plazo ,
Mont6rrey 16 de Abril de 1009-Lic. J. García Gua lttipwrrogabledeco,.tromeeeecontadoadeade boJ.
B A el
•"'rclo Srio
o. 32,3íl
Cerralvo, nrlmero de Abril de mU no,eclento. aun.·· • · ~
0
r
•
·
M., O. Solla Gotl•nez.
-31 ,32,
EDICTO.

e

0

PUBLTCACION.
Jnrfaelc, de Letras de la 61 fraccl611 joóiclal.-Vlllaldama
Nuevo León.
En el jnlclode lnteelado 6 blenea de 1.. fir,ada Btñora M"anuela
Trevlño de L,On, vtclno. qoe fcé de e61a V1l:a, se han dictado dof
aistoa que l la letra dicen:
Vllla!dem•. ,eintlrn,ve dP líanc, de mil no~•cleDtcs nneve·~
ViUo ti anter•or nrmbrsm'rnto de fotor lntu101' h•cho wr Is
maynr de catorce• ño• pero o eDcr de ve!nlloDo, S~ñorlta Enrlgoeta de LeóD, en la per,oua del Rr. P,d,., Lec,a, de ••la vecindad.
para qne la repesen te en eete julolo soc,rorlo: y .vleto la aoeptaol6n y protesta del fiel dee,rop,ñodel nombnd&lt;'; d•b•s de c'lfl!Cf'r•
11lrle y Je dlaclerno d 'cbo cargo, co11ftrléod&lt;.le al efecto Jea focolta
des,,, dl'recho neoeear'H P&amp;TI el m•jor de,en,pc ño ele Eu coroetl
do. Nottf,gneee y de conformidad COD lo dl•Jlu••to en el artlculo
1366 del Código de Procedlmientoa Oivilu, poblfqo•na&lt;&gt; !auto t-e•P
coto como el anterior de fecha &lt;'Ddro del aclual, por trea vece•
um,ecotl-.as en el •Perló&lt;lico Oficial• d.,J Ealado y en •la Voz de
Nne~o León•. A&amp;f Jo ruolv!ó y f,rm(! •l O, Lle. Pfm()a Guajardo,
Jof'xde Letra• de 11&lt; 6t frocrl&lt;ln Jo4lcl•I: d•m&lt;'a f,.-Lfo. Gnajar•
th,.-A-Marlauo Santos Tnv,ño. A-Jni' B. Vlll&amp;rreal.-RQbrleu, Vlllaldame, coRtro de lfMzO de mil ,,,,v,clentoa DDEve.-Aljul
Cli" l qoe w nflere con el certllkado de Declmltnl&lt;' que 16 acoru-

pelia y apaucleudo del m1emo cntlflcado gof' la bel&lt;derft Enrlqneta dP León, ea m,nor de &lt;'dad pero 111aynr de catorcP • ñua; prp
~eng~eele n&lt;.mhre lotor !nterl11c, que la rtpreae11teen di&lt; ho juicio.
!iloUflqael6. As1 lo proveyó y flnuó el o. :ou dP Letraa del• 6f
f,acollln Judicial: &lt;l•m&lt;'B fé. -Lic. Goajardorl-Marlano @a11tot,
'l'rHlil&lt;'.-A-Jcré B. Villarr• si -Rób,fru.
Lo que 16 publJca en e,,(11 forma tn compllmffDto r pe.ra loe
~fect&lt;s lle lo msndado Pn .,¡ • nto primeramente tn,Prlo
Vlllaldama. 5 "" A brll de 1909.-Ltc S•món Gosjatdo.-A.-lfa
rlaDo BantoaTreviño.-A-Jtt~ B. Vlllarreal.
o.v.a1,s2.33-164.

EXTRACTO.
Agencl11. de Is Becretañll de Fomento en el Ramo
de Minería en Lampazos, N. León.
Expe&lt;llente ~o 388. -Con focha 19 del oorrient9 á
lse diez de la m~ñana ea h&lt;1. presentado el 8'1'. ló'ranci&lt;l
co S. Laal, vecino de rata ciudad drnunrir.ndo seis
¡,ertenenoiae mineras sobre una veta que contiene
¡,lata, pkmo y zinc. en el cual hay nn trabajo de poca
profundidad conocido por mina de •Tres Marias» la
que se encuentra en un levantamiento que hay en la
m&amp;rge derooha del Arroyo que nace de «Piletas•
pertenecient.43 §. la Sierra de Lampazrs d e esta juris
cicción, cuyas re·tf'nencise se medirán de J00 metros
de ancho p ~rG00 de larJIA dtl modo siguiente T" manl!o como punto de partido el piquete meno!onac!o
J"lTa el Noreste 300 mte. y para el Sur oeEte 300 mte .
c;nedando en medio el piquet.e en referrncla sin colln·
danc:as mineras siendo por todhe partee terr,.no librf'
y dando como puntee de rafürencia los siguientes: al
Norte, v11stante retirado una mina ab&amp;ndonada que
Re llamó «La Purísima• al Sur como 600 mtti. el fundo
denuncil;nclo por el Sr Juan Montemayor llamad o
«~onte de Piedad• al Oril?'nte el CNl&amp;ton del Al11d.n y
111 Poniente lo alto de I&amp; slr:rra. y pone por nombre
á este dAnunclo «Tres Medas •
Admitido ~ l antr rior denuncio se manda publicar
f:n el Periódico Oficial tlel Estado por tres veces se•
guidas y en la tabla de avisos de esta Agencia por un
mea y 88 nombró perit,o para la medida de este fundo
al Sr. Eplgmenlo Ayarz- goita de esta vecindad. qu!en
ecept6 el nombramfento.
Lo que se h11oe eabe&gt;r al pt1blico advirtiéndose que
·-desde ésta fecha 88 habre un plazo improrrogable de
cuatro meses para la substanciación del Expediente
en uta Agencia.
Lampacos, Marzo 27 de 1909.-E. A. D. ~L. A. Re-

Cía. Minera "San Pablo'' S. A.
CONVOCATORIA.
• Por acuerdo de la Junte. Directiva ~u llf'•lón clPI dfa 18 del
corriente me• se ocuv&lt;'ca l lo• t-ra. accionistas I!. _,. ••mhlea G•DPral extrao,dl~arla que teudrt lu[&lt;&amp;r el ots lo de Moyo prlll_'mo,
, Ju¡¡ p. ro., en la caea No. SS de la C11Ue de Bollnr, b•J, la
stgule11tt:

Orden del Día.
UNir"O: nkMJs!c!6n y aprrbacl6n, en eu cuc,, de nn pro7eoro
de mnififlcación ,.¡ r,, ..t,alu' de arrendamltnta coD larJllfex1""'n

Jnzg•ilo de Letras de la 11! fu.cción j•dicial .- YNal
dama, N. León .
Con tHha de Loy ae rsilcó en eet.43 J11,g,do el J•Wo.
de lnte11taclo i bienes de la &amp;ñor&amp; Maria deJeeú,
Santos Vda. de Gcnzález, vecina que f'né de ata..
Villa.
Lo que 11e publica en esta forma para que lea persone11 que Fe crt&gt;an ccn cerecho á la herencia, se
preaenwn li deducirlo dentro dt:l término que ílja.
la Ley.
Villaldtm&amp;, M.arzo 17 de 1909.-Llc. 81m6n Guajardo.-A-Mariano Santos Trevlño -A-Joeé B. Yillarrf&amp;t.
o .v. 27,30,38111~

L••:e~ºicoerda 1, loe Sra. acmontatao lo prevenido en el art. 80
de loa Eatatntoe, que dlOf: Para npreaeDtar 188 accione• al portador e11 laa Aaomblu• Generalea. as reqoler" dPpoeltar loa tito•
loo"ª la RPcretarta de la Ne,rrofacl6n ó entu g,ule on c•rtlllcado
de depósito expedido por a'gu11a lnstltoclón de or6jlto, haciendo
e.ta entrega. cuando mú tardP, el dfa antes de la Aeamblu. rrcoltlencl" una tarjeta en que oe expretarf. el 11tlmero de lecolnou
deJ)'IFiladae, 1... cu•lea 16 retirarán deBJ&gt;tM!S de qaa la Asamblea
cl•u•ore •ae aeelonee.
Moourre:,, Abril 14 de 1909. El Secretarlo, Franofaco J. Gonzllez.
o.81,32,33

EDICTO.

Ju~gado de Letras de la 3! fracoión Judicial.-Lilla.
res, N. León.
Oon fecha dieciocho sel actual se radicó en este
Juegado el juicio de inteetamentnta , bienes de la.
Sra . Rita Guerra Vda. de Mancilla, vecina que fu6df'I esta Ciudad.
Lo que se hace saber al pdblico para que les personas que se orean con dHecbo á 1a herencia ee prellf)nEDICTO.
ten á deducirla dentro del término prevenido en
Juiga.do de lAltraa de la 3• fracción judicial.--Li• el art. 1686 del 06dlgo de Procedimientos Civilee.
Linarre, Marzo 21 de 1909.-Lio. Luis Trevliio.~
nares. N. León.
Oon f&lt; cha tres del actual ae radicó at.t1 éste Juzga A-.Agustin O. García.-A-Antonlo Herrera García~
o. 27,30,32,
do el juicio de inteetamentarla á bienes de la SPfiore
Dolores E;1riqurz, vecina que faé do uta oiudad
Y en cumplimiento d1 1 art. 1685 del Código de Procedimlenke Civiles. se mandan publicar en esta
terma por tres voces de di&lt;,, en di, z dfas, para que,
las peraonas que ea crean con derecho á la herencia,
CONVOCATORIA.
se presenten á deducirla en el t!lrmino de treinta
dfall contados desde la 11ltlmll pnblicaci6n.
Por acuerdo de la Juntll Directiva de esta Ocmra••
Linr.ree. á 7 de Abril del!l00.~Lic&gt;. LuieTroviño.- ñía ee olta á Sres. Accionlet!ll'I de la miems, á Junta
A.-Agustin O. Gereía.-A-Antonio Herrera Oarcís..
Ge~eral Ordinaria, que se verificará en reta ciudad á
o.30,33,36 las 4 p . in. dél cUa 30 del actual, en la cesa del SrPlutnroo Gon2álf z, cita por la calle del Comercio
para tratar loe eenntoe que comprende la a!guiert.43~

Cia: lfineru La Orit111tal, S. A..

EDICTO.
Juzgado 3° Oonatltucional.-Lampazo,, N. León.
Con fecha trece del corrient.e y por disposición del
O. Jur:z de Ltltrae de esta 11• tracción judicial 88 radicó
Pn este juzgado el juiolo de inl:,esbmentnia á bienes
de los finados Srs. Joeé Hernández y Oarlots Gándara
au eepcBa vecinos que fneron de eeta cludad.
Lo que ~o hace saber al póblico, para que las J)f'rsonae queee creancon dere&lt;'ho á la herencia, ae prMen
ten á!tdt&gt;ducirlo en el término qne st-ñala t-1 stt 1685
del Código de Procedimientos OlvilfB.
.
Lampeios, 19 de Marzo de 1909.- &amp;fng o ll'ufgas.
- A- Ignacio Jalmes.-A-OrEecenclo ,Jimén,z.
o.v.~7.30.33-162

Orden del Día.
1~
2°

Informe dP h :\[efa Directiva .
Preee,,ta.ción de las cuent,H giradas por la 'l'eaoreria an el ej11roio S:icial que térmfna, para..
an eprobMli6n en eu caso.
:l•
X1Jmbremiento de nueva Mesa Directiva.
4° TratAr cualquier otro seunto que se presente á.
diacuoi6n.
Lampazos, Abril Ode 1009.-E' Srio., Plubr&lt;'o Gonzált z.
o,30,31,3~.

l'5A'K FüH.lJ A~ l) Cía.

s.

A.

CONVOCATORIA.

Por acuerdo dt&gt;l Ooneejo de AdmtnJetracl6n, se convoca áloe BEñol'ee accionistas de f38te Oompeñfa para.
Asamblea General Ordinaria 9ne tendrá. veriftcativoEDICTO.
dla 7 de Mayo próximo. á las ll a, ro. en las OfioiJuzgado 3? Oonstitucional. de la Villa de-tiago, el
na.s de la Negoclaoi6n, calle del Dr. Mier ~ dm. 194.
N. Le6n.
bajo la eigni8Jlte:
Con fecha de ayer ee radicó en el Juzgado de.Letras
Orden del Dfa:
de la~ frscclón judiclal el juicio de lntestamentma
del Sr. Alfredo J. Osvezos, vecino qua fué de esta
1? Informe del OoneeJo de Administración.
,
Villa en la con¡¡;regación de Santa Roaslia.
2" Pr(l8entacl6n de las cuéntae ccrrespondient.431t~
Y por disposición del mlemo Juzgado ,e manda
al año B!Jcial.
publicarpor trE&amp; VfCEB de diez en diez días en el
3'' Ampliación de lae útilid&amp;de11.
Periódico Oficial y Vo,: de Nuevo LelSn de oonformi4° Nombramíex.to de un miembro de la Junta DiNOTIFICACION.
dad y para lea efectos del art. 1686 del Código de
rectiva.
Procedlmientoe Civiles.
Monterrey, 12 de Abril de HIOO.-J. B Santo,-'1,
Villa de Santiago, 20 de Marzo de 11)09.-José P. Pres.
Jnzgado 1~ de lo Civil -1• tracción judioial.-,Estao.31.32,:i3
Rodrfguez.-A,....Teófilo Garza-A-Martín Oantd.
do de N. León.
O. V. 27,30,33-162

~--~

Sr. Apolonio Esparza.

•

En el juicio ordinaria escrito sobre d!'°orrlo, pro
movido por la Sro. Rafaela Rodrfgnez contra Ud. se
dictó un auto que á la lt-.tra dice:
Monterrey, Febrero vf.inte de mil noveclentce
1:ueve. - A ene antecedentes, y en vista de lo expues
to por la ocurrente y en consecuencia élel auto que
precede téngase por int.43ntada la anterior demanda
ne divorcio en la vta ordinaria civil, córrase traslado
i!e las coplas slmplet! respectivas al demandado Sr.
1-polonio E9parze, cotejadas y rubricadas que sean,
ne oonformidlld con el art. sn del Código de Proce
.Umientcs Olvilee, r:mplácernle para que dentro del
Mrmino de nueve dtae imwonogablee la contest.f',
téogaee como part-e en este juicio de acuerdo con el
art. 246 del Oodlgo Civil al C. Agente del Mtnleterfo
Póbllco á quten en su oportunidad se le correrá tamolen traslado de la antertor demanda para el ejercicio
de sus ~trlbuclonee, y ver cuanto á que ee ignora el
domicilio del demandado, háizasele 1a citación conforme al art. 86 del Código de Procedimientos Olvllfs
enrttendo 6Us efectos á loe dit&gt;z dfae contAdo11 deede
ei siguiente al de la óltlma publicación. Notifiquese.
Lo decretó v tlrmó el O Juez 1? de Letras del Ramo
OivU: doy fé.-Lic. M. Gil Trevlño.-.Lic. José Juan
Vallejo, Srio .A..R(ibricae.
•
Lo que 88 notifica en esta forma en cumplimiento
de lo dlapueato en el auto incerto.
Hon'8rrey, 2 de Abril de lPOll.,-Ltf:' Jne6 Juan
"Ta~lejo, Srlo.
o,31,32,33-lH

EDICTO.
Juzgado 2• de le Clvil. ...... 1• fracción judicial .,-Estado, de N. León.
Hoy se radicó en este Jurg11do el Juicio de lntestamt&gt;ntarfa !\ bienes dfl la Sra. :M. • Nievo Msrtíner.,
quien falleció en EBta Ciudad el 19 de Febrero
óltimo.
Lo que se hace S&amp;ber al ptíblico:á fln de quelae personas que se crean con derecho á la h!!rencia, se presenten á de&lt;lnclrlo rlentro dfll término que uva ello
fl.ja el articulo 1686 del Código de h&lt;lcedimientcs
Oivilee.
Monterrey, 7 de Abril ce 1909 .-Lic. J · García Onaardo,-.Srlo.
o.30,33.36-164

The Ajnchitlan Minin[ and Millin[ Co. S. A.
SEGUXIJ.\

Convocatoria.

No heblendorenido verifl.cativopor C..lta de quorom
la Asamblea General Ordinaria de est!L Compi,ñfa
ctbada para el dfa tr,.lnt&amp; uno del mee paeadr., por
o.ouerdo del Cone..,jo de Administración se conv(ca
nuevamente á loe Señores accionistas pera que concurran i la que ee efectuad. en fll dvmicilio del
Preeldt&gt;nte en 8l'ta ciudad. calle de Jlldalg,) 224 á lu
atete y media de la tarde del dfa quince de Abril
próximo.

Orden del Día.

I Informe dPl Consejo de Administración.
II Informe dt:l Oomlsarlo.
lH Aprobflción, en su caao, de les cuentas y bal&amp;n•
ces del .Añ,.
EDICTO.
IV Elecctón de loe miembros de l'l. Junta Dh·ectlva.
Jusgado 2' de Jo 01vil.-1~ Fracción Judiciel.-EsMonterrey. N. L., Abril 6 dsl!:09.-Jc.hn T. de
tado de Nuevo León.
o.31 13'l 33
Oon ft&gt;cha ocho del mee en curae&gt;, ee mandó rad!csr Bell, Srio. y Tea.
en este Juzgado el Juicio de intestado de la Sra, Lnz
Hinojosa, vecina que fué de f'Bta ciudad.
Lo que se hace saber al póblico li fin de que las personas que se crean con derecho á la sucesión, se presen•
oon á deducirla dentro del término que señal el art. IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN p AL.A.OJO.
1686 del Código de Procedimientos Olviles.
tJBlffl! Y UIJNfflWH,
Monterrey, llar✓,o 29 de 100g. ,-Lic. J. Gercfa Gnajardo, Bl'io.
o . ..-.27,30,38-10~
i A. Brondo Wbitt,

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 33, Abril 23</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Martes 20 de Abril de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. 32.

Periódico 0ficial
DEL GOBIIIRNO DEL ESTADO LIBRE YSOBIIRANO DE NUEV0~1BON.
- -......••·~--

Las leyes, los dBcretos y damas disposiciones superioras, obli[an por el solo hJcho da ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES--Este periódico se publicalos Mártes·y
Viémes de r.adasemana.-Vale la subscripción CINCUEN'l'A
CENTA VOS al mes en esta Capital. y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENT A VOS. El mí mero atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

vantl\r tan alto los prestigios de la Repí1bUca.
Por tal moti'"º sin dudR, el esclarecido patricio
Primera. Desde la fecha de esta Con- y sahio gobernante que ei,, hoy el Supremo Ma.vocato;-ia se abrirá el Séptimo Concurso gistrado de México, dictó, con 111, oportnna a.nl '! de lo OriminRl.
Científico-Literario, y se cerrará el día ttcipación que el caso requiero, el acuerdo enLIC. JESUS M. DEL BOSQUE.
0 de Junio del presente año
I ca.minado á organizar los trabajos preparat.o.3
t"los de la solemnidad y fiestas con quo debe ceSegunda. En el referido Concurso só- lebrarse tan fausto aniversario; y al (lfocto, de19 de lo Oivil.
lo podrán tomar parte los estudiantes de :1ignó á un grnpo de ciudadanos de buena voLic. MACEDONIO G1L TREVIÑO.
ualquiera escu~la de la Repúblict, sea ó !untad y amaut~ de sn patria. para. qne, consno oficial.
tituidos en junta con el nombre de Comisión
Tercera. Los concurrentes enviarán Nacional del Centenario de la In&lt;lepPniiencia,
dé la conveniente unidad y direeri6n á cuantas
sus trabajos al Direch,r del Instituto de labores e:e ellipreudan con el indicado -propósiCiencias y Artes del Estado, empleando to, por todos los ámbitos de la. República.
dos sobres; dentro de uno estará ]a compo·
Una de las primeras resoluciones de la ComiMonterrey, Abril :!O de 190U,
cición tirmada con un lema, y dentro de sión Nacional, ha sido dirigirse átodos sus conexcitando sn patriotismo é invitánLos
Código~ llel l·~~tado. otro, la boleta de matrícula que acredi· eiudadanos,
dolos á cooperar á las grandiosas fiestas con
al autor como estudiante. En el exterior que ha &lt;le solomnizarse el centésimo aniversaUtgtnda y vtnta dt los mtsmos.
de este segundo sobre estará escrito con rio del memorable grito de Dolores.
claridad el lema adoptado para distinguir
Toca en suerte á la actual generación vivilHabiéndose concluido la impres•ón de la composición.
0n el primer aniversario secular de aquel a.conlos nuevos Códigos expedidos por el H.
Cuarta. Los premios serán los siguien- tecimieuto histórico, que marcó la inquebrantable resolución de la Nueva España de hacerCongreso del Estado, que deberán empetes:
se
iuilependicnte do la antigua Metrópoli, de
9
zará regir el día 1 de 1fayo próximo, se
Primero: del Gobierno del Estado.-Li- ser gobernada por sus propios hijos y de conshace saber al público que desde hoy qne• bros científicos 6 literarios.
füuírse en Nación libre y árbitra de sus destidan á la venta en la Tesorería General del
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta nos. La. obra de emancipación iniciada con
mismo Estado, al precio de $ 2.00 cs. el Capital.-$ roo.oo cs.
grande a.liento, arrojo y osadía; proseguida con
'iin
valor y genio militar, y consumada
Código Civil y de $ 1.50 cs. el de Procedi■
T ercero: de1 Instituto d e Ciencias y l!On i¡;u11,l
espíritu de concilación y de conco1dia por
mientos Civiles.
Artes del Estado. -$200.00 cs.
aquella falange d&lt;&gt; patriotas que tuvo por solio
Se advierte á quien corresponda; la conQuinta. L os trabajos deben ser inédi ,lo su gr:rnélfza el cadalRo, reclama que sea ceveniencia de la adquisición de estos nue- tos y escritos en castellano.
lebrado sn recuerdo con ex:repcional entusias
vos Códigos, porque ellos comprenden imSexta. Además de los premios anterio- ino, ya que ex.cepcioual fué también ese conportantes y fundamentales reformas á los res, el Jurado otorgará un accésit en cada Junto de át·uuos trabajos, de inmensos sacrificios y de inquebrantables resoluciones que deanteriores, como son las de dar personalitema y hará mención de las composiciones terminaron, al fin, la sepa.rarión entre esta pordad legal á las mayorías de las comunida- que á su juicio lo merezcan.
ción del Nuevo Mundo y el Viejo Continente.
des y adoptar la libre testamentifacción.
Séptima.-El C. Gobernador del EstaSi año por afio conmemoran los ciudadanos
· á 1
de la República, patriótica.mente unidos á los
d0 entregara, 1os premios
PoderE's Públicos, IR fecha de ese aniversario
Instituto tle Ciencias y Artr~ tlel que los hubieren obtenido, enasunapersonas
solero• glorioso, con mucho mayor motivo deber{\ ser
E:4tado tle Oaxant.
ne Velada Lírico-Literaria que con este celebrada sn secular conmemorMión Cl)n todo
fin organizará el Instituto de Ciencias y el impulso de nuestro civismo y toda. la magniArtes.
licencia &lt;le un pueblo libre.
CONVO'.JATORIA.
Octava. En el caso de no poder asistir
No se trata, no, de 11\s ideas de una parcia.Para el Séptz:mo Concitrso Ctentífi'co-Lite- personalmente los autores que fueren lida.d política, ni de sucesos que despierten merarzo, dedicado al C. LIC. BENITO premiados, nombrarán, en debida forma, morías luctuosas paraalgnnos de nuestros compatriotas, ni qne recuerden disensiones entre
JUAREZ, Benemérito de América.
un rP.presentante á quien se le entregará hermanos-; sino de la solemnidad del común
el premio correspondiente.
b.ogar, u.e la fiesta de ll\ gt·an familia mexicana.
El Instituto de Ciencias y Artes del
Novena. Con toria oportunidad se daHoy que la República. no atraviesa por ninEstado de Oaxaca, pararendir un homena- rán á conocer, por medio de la prensa, los guno de 11,qnellos aciagos periodos con que más
Je de admiración y gratitud, el día 18 de nombres de las composiciones que hubie- de una vez fué probada durante la pasada cenJulio de este afio, al salvador y Beneméri- ren sido premiadas.
turia; hoy que nada surge que pueda causa.l'llos
•
.
ni zozobras; que la paz pública
to de la Patria, Lrc. BENITO JUÁREZ, ha reL 1'berta d Y C onshtuct
6n • Oaxaca de inquietudes
-dón
inapreciable
de los pueblos-se arraiga casuelto, con aprobación del Ejecutivo del
J
uárez, l\1arzo 17 de 1909.-El Director, da día más en nuestro suelo; que el trl\b11.jo
Estado, abrir el Séptimo Concurso Cien- Attrelz'o ValdivlÍ!so.-El Secretario, En agrícola, minero, industrial y mercantil ere.
tífico-Literario entre todos los alumnos y rzque C. Olivera.
eientemeute prosperan, difundiendo el bienesalumnas de los Colegios de Instrucción
- -tar hasta los más remotos confines de nuestro
territorio; que cuantiosos capitales a.fluyen al
secundaria y profesional de la República,
conforme á los temas y bases siguientes: LA Co:\IISION NACIONAL DEL CENTENA. mismo; que se inaugumu grandes vías interoceánicas é internacionales; qne se multiplican
RIO DE LA I~DRPEN'DEN'CIA
TE~I.AS:
los establecimientos de enseñanza; que el ointladano
goza de las libertades civiles; qua nuesPrimero. Poesía. Oda á la Reforma.
Al Pneblo
tro GohiMno es respetado por sn cré'1ito en el
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál
mundo tinaucie1·0, y en el orden i-ocial por su
será el mejor plan de estudios preparato. l P1·óxima y,1, In. foc:Jrn. del 15 de S~ptiembre de honrafla labor df; pro!!;t'P!:iO; hoy, en fin, qne lorlos?...
·
l!llO, en que ~e rm1~pliran cien ~ílo~ de hi\ber- gramos tal suma de inapreciables bienes, rner,:r
C
· ·.t.
•
J
,
'se proe!:unado la mdepe1l&lt;leuc1a tfo 111. N•\rión eed á una acertiHla ailministración pública, á
,._,eroero. º6 OJ,Upostc vn en
espe
·d pro:,a.
l' ·
· , Me::dcaua , ante ·,emeiunte
,
· (•t·tt'..
, na no uod'1a quien st'cun&lt;la E-1 buC1n sentido del pueblo, y
rezno tra b aJ para un part1 o po 1ttco, s1- permanecer i.ndiforent~ un gobiemo que, r.:orno que parn nuestro país todo es lisonjero, motiuo para el Pueblo .Mexi&lt;.:an'.&gt;.
1el que l~oy rige nuestro. destinos, ha :rn,hirlo le- vo:- hó'\y lle sobrn para ei:;pe1·ar qne todas las
BASES:

JUECES DE TURNO

En la presente semana.

PERIODICO OFICIAL.
Nuevos

Mexicano.

nn- 1

�PERIODICú OFICIAL.

2

de forcejeo se callerón al rnelo quedando .
Martínez sobre el decl arante en cuya posición le mordió el labio, causandole la Je.
sión que presenta, por lo q:1é el sac? la
cuchilla que usa en su ofi Cio de carnicero
y con ella lo h ir ió, no logrando con el ca.
reo que se pr acticó se pusieran de acuerdo.
Res nltando: que examinada María del
Refugio Casti llo d jó: que el día de refereacia and uv ieron juntos desde temprano
.Martínez y García tomando li cor y como
á las doce en que estaba ya en la casa de
la exponente el primero, Jlegó García in.
sultándolo, saliéndose luego ambos á la
calle y casi enfrente de la casa se pelearon
renta y siete años de edad, carnicero, ori- ,:nterá ndose de esto cuando volvió Martínario de S1n Luis Potosí ambos de esta oez á la casa ya h erido, la niña Adel aida
vecindad por el delito de lesiones que une CastiJlo afirma haber visto pelearse á Mará otro se inf•rieron: Vistas las diligencias garito García y á Telésforo Martí nez en
que forman la averiguación, lo expuesto la calle pero no supo porque motivo ni vió
por el C. Representante del Min isterio el fin al de la rifia por que tuvo miedo y
Público, las defensas y la sen tencia que se metió á su casa, y has ta después que
con fecha si&lt;te de Septiembre último pro- Martínez llegó á eJla lo vió que esta ba hennnció el Juez de Letras referido por la rido.
que se condena á T elésforo Martínez,
Res ultando: que los médico-leg'stas que
como au tor del mencionado deli to, á su- practicaron el reconoci miento de las lesiofrir des años, cu atro meses, ve inticuat ro nes que cada uno de los acusados recibió
días de prisión, con la reten ción corres- bajo la protesta de ley declaran: que la~
ponrl iente y á Margari ta García á seis sufridas por telésforo Martíner. son de las
meses de obras públicas, com pu tadas am - que no ponen ni pueden pone r en peligro
bas penas des:le el clía cuatro del citarlo la vida.y curan después de quince dfas las
mes de Junio en que fueron declarados del antebrazo y antEs de ese término la
formalwente presos, manda se les amo- del mús'.o_y la de 11argarito G~rcía que
neste para que no reincidan y se decomise es de la misma clase, curó despucs ele quinel arma con que Margaritcf" García del in ce días dejando una . dcatriz pcrpétua y
qnió. Visto el pedimento del C. Ministn defcrrue en la cara.
Fiscal en que solicita la coufirwación del
Considerando: que tanto la real existeufallo expresado.con Ta adición sólo de que cia de los delitos de lesiones que se pers' s~ déjen á salvo ]os duechos de _los ofe~- guen co_metidos ,ror J'elésforo Martínez y
d_dos en cu•nto a l_a responsab1l:dad c1- \Iargan1·0 Garc1a as1 como qne estos son
~-11, lo expuesto por los defen_sores d_e loó aut?res de tales delitos quedó comprobado
mcnlpados en ésta segnnda 1nstanc1a, la debidamente en autos con la diligencia de
dtación para sentencia y cuanto más de- fé judicial de que se ha hecho mér-to con
bió tenerse presente.
el dóctámen médico-leg,; rendido sobre
Resultando: que en la fecha mencio clasificación de dichas lesiones con la pronada de in'ciativa, como á las once de la pia confesión de los in~ulpados que fer.
mañana, se constituyó el personal dd Juz- ruan prueba comp'.tta, de. conformidad con
gado 1c_, de lo Criminal, previo av:so que lo prevenido por los artículos I54. 4IS,
recibió, á la Prevención Policía y d;ó fé 423 y 424 del Cód igo de Proced1mientcs
de dos ho mbres heridos gue se encontra- Penales.
bao en dich o E st¡,bleci~ien t&lt;', present~n- Considerando: que atendiendo á la exdo uno de, ellos que dl)_o lla°:1arse Teles- presada clasificac16n, el ddito perpet rado
foro Ma1 t10Fz, tr~s h en~as situadas una , por T elésforo Martfnez por la lesión que
en la cara po~tenor ~ercto m:dio, otra en cansó á Marg arito García se halla comla cara an~eno:· tercio supen,or, ambas del prendida para su castigo en la fracción IV
a~t:braz? 1zqu1erdo, y _la última en el ter- del artículo 503 del Código Penal que le
c1~ rnfenor, cara antenor, del muslo del señala de tres á cinco años de r,risión ú
mismo lado, hechas con rnstrnmento pun - obras públicas por haber dejado deformiza-cortante; y. el otro,, que expresó Jla- dad notable en parte visible, y como fué
marse 1'~arganto Garcia, se le encontró en la cara, se tendrá esta circunstancia
una henda hecha al parecer con. ins~rn- como agravante, de primera, segunda, termento cortant? situada en el lado 1zqn1er- cera ó enarta clase, á juicio del Juez, quien
d,o labio ~u,penor, que. l_e separó p_arte de podrá imponer dentro de los extr·e·mos
t h b d
td
d á¡
es ~- a ten ose r~mt 1 o en segm a os mencionados la pena que estime justa sepac1e1;1tes al Hospital González para su gún las atenuantes ó agravantes ya que
curación
hubieran concurrido en la comisión del
Resultando: que tomadas sus respecti- hecho ~elictuoso ó que sean personales
vas indagatorias á los acusados, Telésforo del delincuente, cuya pena deberá reducirMartínez manifest6: que el día anterior á se á las tres quintas partes conforme á lo
los hechos cerca d 1
d ¡
t bl
1 ,
,
e as once e a mana- que se es a , ece en e_ articulo 504 reforna, habiendo llegado del centro de la Ciu- ruado del mismo Códi go en virtu d de b adad a' la casa de la s nM ¡ d ¡R f b
·d · f 'd 1 1 ·
e ora ar a e e n- er s1 • lll er1 a a esión en riña siendo
glo Castillo, donde se asiste, encontro ahí Martínez el agredido lo que resul ta de su
á Margarito García quien quizá por el es- d 1
ó , 1
h
d d ,b , d d
ec araci _n, .ª a q ne. ay que a tenerse
ta o e e ne a en que se encontraba por no ex1st1r prueba en contrario y ser
comenzó á dirijirle insultos que él devol' esto lo que más .le favorece.
vi6, sa,liéndose a_mbos á reñirá la calle y
C
despues de force¡ar un t G ,
d
onsiderando: que las lesiones causadas
,
ra o, . arcia 1O er- por Margarito García que fueron varias y
nb6
y con una
cnch11la que traía la más grave tardó en curar mas
, de qnm
,
· al
fi ·suelo
•
1e m
1as tres 1es1ones
no
descritas
y
como
ce
días
según
el
dict
f
1
·
'l
t b
¡ d.ó
'
amen acn tattvo se·
e no _Por a a :irma e 1 una mordida en encuentran comprendidas en la fracci'ón II
el labio supenor con lo que logró quitár- del citado artículo
q
d
. ,
selo de encima¡ expresando Margarita Gar- su autor la pena d 503
d áne 1e etermrna a
fa ne en la fech
't d h b., d
e os once meses de
e q
ª et a a, a 1en ese en- arresto ó dos á dieciocho
meses d
¡ contrado en la calle con Telésforo MartÍ• ú obras pública
d d
e pr SI 6n
1
nez, éste le pidió una copa de vino, como bitrlo del Juez :i}katndeºn:rldudente
arse la negara comenzó á insultarlo termi tremos el término
e esos exnando por pelearse y despues de un rat~ y como tales lesioni::/1:f~:Íe~:~:!u:i:~

ol ases sociales estén pron_tas y dispuestRs á to- J
mar p1trte en los regom¡os con que ha de ser
solemnizA.do el gran auive rsario.
La Comisión N acioual in \~it,a, pues, á todos
S ecretaría rle la 3~ Sala del Supremo
los hijos &lt;le México parn q ue solida riamente
Tribnnal
de Ju sticia. --Monterrey, Nuevo
u nidos por el á meo vincll lo de la rnrdade ra Ji.
bertad, proMten ~n ncti vo concurso on la gra n León.
solomnidad do la patria.
" Monterrey, Noviembre o" ce de mil
MEXICANOS: que el mu ndo civilizafio nos con • novecien tos ocho.- Vista la presen te cautemple en 1910, cobijados l,nju el hermoso pa- saque el C. Juez 1º. de Letras del Ramo
bel!ón tricolor, celebr:indo la fnndaeión de Penal de la primera fracción judicial conuestros lares, de aquellos amados la1·e.s eiue
ostentan el ág-nila. caudal por símbolo y escudo, menz6 á instruir de oficio el día pr imero
y que t ieue11...,por principio y div isa : libertad, de J unio próximo pasado contra Telésfo
paz y trabajo.
.
ro Martínez, sol tero, de veintiocho :tños
México,. 20 de Ju nio ele lll07.-Gwllermo ele de edad, jornalern , originar io del Sa1 ti ll o,
L 11,nda y E.scanrlón , P rer,;,idente.-lJ~rancisco D. y contra Margarita García, so'tero, de cua.

SECCION JUDICIAL.

B arroso , Serapión Fernández, Romualdo Pasquel, F er nando Pimen/,el y Fagoaga , Eugenio
R ascón, Rafael Rebollar, Carlos R ivas, Porfirio Parra, Voc1tles.-José Oúsarín, Secretario .

PODER LEGJRLATIVO.
.Diputación Permanente,
del XXXIV Congreso Coustitucional del Estado.
SESION DEL

DI A

14 DE ABRII, DE 1909.

Prcsúlcnda de! C. Aurelio Lartigue,
A la- hora reglamentaria se alrió la se
s i6n con la lectura del acta de la anterior,
la que sin disensión fué aprobada.
E n seguida, la s~c,etaría dió cuenta con
lo siguiente:
L a Leg;s1atura del Estado de Puebla part icipa, que el día último del p ,sado. clan·
su ró su primr.r período de sesiones ordína•
r ias.-De enterado.
La LegisLt ura del Estado de Chiap , s
comunica; que el primero del actual, abrió
el segundo período de sesiones, correspon
dientes al segundo año de su instalac;ón
-De enterado.
La Legislatura del Estado de TamanH pas participa, que el primero del actual,
abnó el ter~e~ p,río~o de ses·ones correspendiente al segundo año de su cjercio.,..D¿ enterado.
L~ Legislatura del Estado de San Luis
Poto;Í partici pa, que el día primero del
corriente m s, abrió el cuarto Y últ;mo
períorlo de ses ion es ordinarias.- De eote.
r ado.
Ei Ciu dano Daniel F lores ¡:omunica,
que habiendo sido re3lecto Gobernador,
Co nstitucional del Estado de Guerrero,
con fecha primero del actual tomó posesión
d:, su encargo.-De enterado con satisfac&lt;:ton.
El Ciudadano Gobernador del Esta'.lo,
por nota de 7 del corriente mes comunica
-que, haciendo uso de la facultad que le
confiere el decreto número 16 de de 21
Octubre de 1907, les concedió álos Señores
Francisco Martinez Peña y
Compañía
t
st
exención de impueS os del E ado Y Muni
el pales durante cinco a~os, por el capital
que Inviertan, no.menor e ocho °:il pesos,
-en el establec!m1ento de una Fabrica de
A
,
CO lOf i
S
L . g~ai:ra~ Y
on a, ~n . anta ucia,
JUnsd1cc1ón de la Munlcipahda de Iturbi.
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rCeso uc1on .ec1
y reservese para e
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esorero
enera .e 1 st ~ º· con
-0fic!o de 13 del actnali remiten~ e¡ emplar
-impreso de la Memoria de Hacienda del
Estado, correspondiente al ejercicio fiscal
d e 1907 á 1908. -R ec1'bo.
No habiendo otro asunto de que tratar,
.
se levantó la sesión, á la que concurrieron los CC. Diputados: Lartigue, Madrigal
.Y Martínez.-Aure/io Lartigue, Diputado
,
D'
P rest'd en t e .. - p.1!dro C, M.artznez,
1puta,
do Secretario.
Es copia. Monterrey, Abril 14 de 1909.
Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
0

PERIODICO O~FI=C=U=L~·===:=========3=
teniénilose á García como agredido por firmó el C. Ma!!istrado Interino de la / '
,
L.1c, V'll
las razones y fundamentos legales wen- S aIa: doy f e.1 arrea1. -Lt" c. L e6n
cionados eu el considerando anterior la pe- E. Aldape, Secretario.-Rúbricas.
· ' a' sus t res
--na que correspon da s~ re d nc:ra
quintas partes, esto st las l:s1ones fueran
Secretarí,i. de la 3• Sala del Supremo
simples, más como son cahficadas por ha- Tr,bunal de Jnsticia.-Monterrey, Nuevo
ber obrado García con ventaja puesto que León.
en la riña hizo uso de arrua h_a llándos_e
Monterrey, dieciocho de Noviembre de
inerme el ofendido sin que cornera peh- mil novecientos ocho. -Vista en revisión
g ro su vida_por no, ap_rovech~rse de esa la presente cansa comenzada á instruir
circunstancia e1 termmo me d to de 1a Pe por e1 C . Al ca¡de 2°· de (Vi.11:i. de Allende)
na referida s;· anmeotará en una tercera el veinticuatro de Octubre del año ¡;róxiparte de su duración (artículos 429 frac: mo pasado, contra Manuel Guerrero casación IV sr 2 y 5r5 del Código Penal.)
do, labrador, de veintitrés afias de edad,
Considerando: que favore~en á Telésfo, originario de I\Iontemoreles y de aquella
ro Martír.ez su buena anterior conducta vecindad por los delitos rle robo y fraude.
confensi6n que hizo del delito y ebriedad Vistas _las diligenci.as d~l ~u.mar!o y !ª
incompleta, aquellas de prim~ra clase y la s aoteoc1a que con fecha d1ec1S1ete de Jtm10
última de tercera, y le perjudican la rela- último, pronunció el O. Juez de Letras de
tiva á la deformidad que se califica de ~e- la 3 !" fracción judicial por excusa del de
gnnda clase y la de tercera de ser frecneo- la 7 ~ en la que teniendo á Guerrero cote en el Estado el delito dd lesiones (ar- mo autor de los delitos acumulados de rotículos 4o fracciones I y IV, 42 fracción bo y fraude frustrado se le condena á suI y 47 fracción XII Código Penal) y á frir diez meses quince días de arrestó, á
Margarito García le favorecen las mism~s contar del veitisiete de Abril del corrlente
de Martínez, perjudicándole la frecuencia año eo que se le redujo de nuevo á pr:sl6n
del delito de que se ha hablado y la de abonándvsele un mes dos días que estuvo
haber violado varias disposiciones ·penales preso antes de que se sobreseyera á su fa.
que el suscrito gradú 1 por las dos le_sio- vor en la misma causa y se le amonesta
nes una como de primera clase y otra como para que no reincida. Visto lo espnesto
de segunda atandieodo á su gravedad (ar- por el C. Ministro Fiscal en el sentido de
tícnlo 45 fracción XI del Código Pen~I:, que se confirme dicho fallo en todas sus
Considerando: que toda pena de prts100 partes con la adició11 de que se dejen al
ú obras públicas por dos _años ó más se_en ofendido sus· derechos á sa1vo por lo que
tenderá impuesta con calt !ad de retención hace á la responsabilídad civil, lo alegado
por una cuarta parte más de tiempo en el por el defensor de oficio en esta instancia,
caso del artícul0 7. 1 del citado Ordena- la citación para fallar y cuanto más debió
miento: que en la sentencia deberán ~bo- y convino tenerse presente.
narse al reo ;os sufrimientos que hubiere
Resultando: que en la fecha expresada
tenido durante el juicio: ha de amonestár- de inic'ación en señor Feliberto R. Mar•
fiele para que no reincida y la respons~bi- tínez, ocurrió ante el C. Alcalde 2º de
lidad civil sólo podrá decretarse á moc16n Allende manifestando: que en mayo de
de parte legítima; artículo 70, 182, 208 y aquel año desapareció de su labor situada
287 del mencionado Cuerpo de Leyes.
en la Demarcación de Buenavista, de aquePor las anteriores consideraciones y fon jnridicción, un"arado americano de su prod~mentos legales expresados se reforma la piedad con el que trabajan sus medieros,
sentencia de primera instancia de que se y que por más agencias hizo no logró saiia hecho mérito, y se resuelve. Primero: her de su paradero, y como supiera ahora
Se condena á Telésforo Martínez y á Mar- que Manuel Guerrero había vendido dos
garito García, como autores de los delitos arados uno americano y otro mexicano,
de lesiones á que se refiere ésta averigua siendo recoj!do éste por el sefior Albino
ción, á sufrir el primero, la pena de dos Aguirre que lo reconoció como de su pro
años, cuatro meses, veinticuatro dias de piedad y sospechando que el otro pod!a ser
prisión, con calidad de retenci6n por una 1 que le hab'a~ robado, pasó á la casa de
cu, r .a parte más de tiempo en el caso de Guerrero á pedirle informes sobre el parla ley; y al segundo á la de ocho meses, ticnlar quien le dijo que el arado de refeveintiún dí: s de obras públicas, compu- renda lo hubo por un cambio que verificó
tadas ambas penas desde el d 1a cuatro con J uao Garza dándole éste tal arado por
de Junio próximo pasado en que fuerót¡ otro de la misma clase que compró en la
declarados formalmente presos. Seguniio: casa de comercio del exponente, por lo que
Amonésteseles para que no reincidan ha- pidió al Encargado de la Demarcación r¿.
ciéndoles ver las penas á que se exponen witiera el arado en cuestión á la comansí contravinieren. Tercero: Se decomisa en dancia de policia ctimo lo ejecutó.
favor del Fisco del Estado, el arma de que
Resultando: que incoada la averiguación
de que hizo uso Margarito García para de• respectiva se examinó al sefior Albino Agni
lioquir. Cuarto: Se dejan á los ofendidos rre declarando: que en meses pasados se le
sus derechos á salvo por lo que respecta á perdió de sn labor en la mencionada Demarla responsabilidad civil. Quinto: Notifiqne cación de Bnenavista un arado mexicano
se y dese cuenta . Así, definframente juz y como tuviera avi¡;o hace poco que éste se
gando lo resolvió Y firm6 el C. Lic. Vivia encontraba por fuera de la casa del Señor.
no V. Villarreal Magistrado Interino de la Benito Cavazos se dirigió á eJla y efecti3! S, 1 ,: doy fé.-Lic. V. V. "'.íllarre~l.-;- vamente vió allí el arado el cual reconoció
Lic. León E. Aldape, Secretano.- Rnbn - como de su propidad,siendo el mismo desa
cas.
parecido de su sementeras, y preguntando
Mooterrey, Novifmbre vt&gt;in tiséis de mil á Cavazos á cerca de la procedencia,
novecientos ocho.-No liabién dose inter- le contestó habérselo comprado á Manuel
puesto recurso alguno de la anterior sen Guerrero, por lo que se dirigió á la casa
tencia dentro del término legal, se declara del Encargado manifestándole lo que pasaque ha c,rusaclo ejecutoria de conformidad ba, quien recogió el arado, y al siguiente
con el artículo 451 del Código de Procedi- día v_olvió á sa?e.r el resultado, quedó con·
mien tos Penales· en consecuencia lí brense ven cido en rec1b1r tal obj eto y cinco pesos
a! Superior Gobierno del Estado los testi- más como ren ta por.el t ·empo que Gnerremonios de l~y poniendo á su disposición lo había usado en virtud de haberle dicho
en la Penitenciar-ía del m:smo á los re0s éste qu e el arado lo tomó en-confianza.
Te1ésforo l\Iartímz y Margarito Garcí i,
Resultado: que tanto Martínez como
hágase la transcripción correspondiente al Agu irre rinr'ier~n inf~wacióu á cerca de la
Juez respectivo y archívese la causa. Así propiedad preexisten cia Y falta posterior ele
interlocutoriawente juzgandn, lo resolvió y los objetos robados, Y tomada su inquisiti

va á Manuel Guerrero expresó ser cierto
haber towad0 en confianza de una cuadra
de cultivo del señor Albino Aguirre un
arado mexicano, no recodando la. fecha,
sin que pusiera en su conocimiento e1
hecho por que aunque lo vi6 varias veces
no se acordó de decír8elo, y que tal arado
lo prestó al Señor, Serafin Cavaws ve n·
diéndole además un arado amencano en
cinco pesos y cuando los llevaba Benito
Cava zos hermano de Serafiu por encargo
de éste, como le conocieran el ara fo mexicano y lo Jlamaran á casa del Encargado
según éste le manifestó, recogió el arado
americano el que al siguiente día le reciamó como de su propiedad el fleñor. Feliberta R Martínez y habiendo ocurido con
el mismo Encargado se lo co¡óeron: que
este arado lo obtuvo por camb'o que verific6 con su hemano político J nao Garza
por otro de igual clase que compró en el
comercio del mismo señor Martínez quien
en el careo respectivo que se practicó con
el acusado, declaró ser cierto haber entregado á Guerrero por órden del DJctor. Estebgn S. Martínez un arado nuevo all.lericano sin acordarse de la fecha en que tsto
sucediera.
Resultad ,,: que examinado el señor Serafín Cavazos expresó:que en la fecha citada habiéndole propuesto en venta Manuel
Guerrero dos arados uno americano y otro
mexicano, convinieron en que le daría por
ambos ciento cincuenta litros de maíz des•
granado ó cinco pesos, y como no pudiera
Jlernr los objetos esa vez eocagó á sn hermano Benito que fuera por ellos á la casa
de . Guerrero, como lo verificó días despnés, p ro no se los llevó por que según
dijo, le habían conocido el arado mexicano, relatando los hechos Benito Cavazos
en los termin?s ya sentados, conviniendo
el.¡icnsado Manuel Guerrero en el careo
edil el señor Serafín Cavazos ser cierto
haber vendido á éste ambos arados en cin•
co nesos.
Resultando que tomada declaración á
Juan Garza respecto de la cita que de él
hace el procesado, digo ser cierto haber
cambiado á Guerrero el referido arado
americano por otro de la propia marca que
éste le entregó, habiendo adquirido aquel
el año anterior de Enrrique Garza por
&lt;'o pra qne le hizo en dos pesos veitlcinco
centavos, y habiéndose mandádo evacuar
la cita de Enrrique Garza y practicada
atas dilegencias con el menciondo Juan
del propio apellido á fin esclarecer las
circunstancias del delito que se persigue
no se llevaron á efecto por andar prófugos
ambos á consecnncias de seguirles causa
por distintos delitos de robo.
Resultantaodo: que nombrados peritos
por el Juzgado para la valovización de los
objetes robados les dieron el precio de tres
pesos al arado americano y de un peso
sesenta y cinco centavos al mexicano por
el mal astado en que se· halla, cuyos ol,jetos se entregaron á sus respectivos dueños
previo recibo y como pasara en consulta
la causa al C. Juez de Letras de la 7a
fracción judicial, este funcionario manda
con fecha veintiséis de Noviembre del afio
proximo pasado sobrseer en ella, disponiendo fuera puesto en libertad el acusado
Manuel Guerrero bajo de fianza ó caución
protestatoria, y remitidos los autos al Sur
premo Tribunal en revisión, esta 3 !" Sala
revocó el sobreseimiento mencicnado ydispuso se continuara el proceso por sus demás
t1ámites h asta dictar sentencia lo que verifi có co mo se ha dicho, el C. J uez de L etras de la 3 o: fracción judicial por habese
excusado aquel funcionario.
Considerando: que con las imformati vas de los ofendidos, declaraciones de los
testigos de cargó examinadcs durante la
im tru cción, fé jnd!cial de los objetos roba0

0

�dos é informacióa testimonial rendida d• puede declararse á instancia de parte Je. se n te n cia co n todo lo de m ás q ue
conform id ad con el artíclo 163 del Código g-iti ma artículo 287, todos del citado cuerpo co nsta de autos y debió verse; y
de Procedimientos Penales, se com probó d~ leyes.
Rusultan do: Que el dia ocho ó
legalmente la existencia del delito de ro- • Por las anteriores consideraciónes, fun- nueve del mes de Septiembre del
bo del arado mexicano perteneciente al &lt;lamentos legales expuestos y de acuerdo _
_ .
señor Albino Ag-11irre, así como Mmo el con el parecer del C. Ministro Fiscal, ano_ en curso entró á ti~bapr el prode frau.Je el cual q nedó en la esfera de ~e confirma la sentencia de primera instan- cesado Pnsc111ano Ram1 mez ganan·
frustrado por no h&lt;tberse ,·erificado por da que se revisa y en consecuencia s~ do un peso diario. en la platería que
causas extraü .. s á la v.:&gt;lnnt~J del agente, falla.
el Sr. ,José Agd Aldape, tiene estaquedando comprobado tamb'én que d Prirn,n,: Se condena~ Manuel Guerrero olecida en esta Ciudad, y al día siautor de tales delitos lo es el procesado como autor de los delitos acui:iuI~dos d&lt;\ guiente para cuando este Señor se
Manuel Guerrero con su propia c1nfeción robo y fraude frustrado , á sufrir diez me,
·
.
que reune los requisitos de ley para for- ses quince días de arresto contados desde le"'.anto no e~cont'.ó ya al acusado
mar prueba plena corroborado con las de - el veintisiete de Abril del año en cnrso en quien se hab1a retirado con pretesto
más constancias judici~les (artículo~ ~34, que fué reducido de nuevo á prisi6n, con de irá almorzar, notando la desapa4r5, 423 á 427 del f'611go de Proced1m1en• abono de no mes dos días que estuyo pre- rición de una aro-olla de oro de las
nos P;n~les y 18 fracción III, 26 y 392 so a ntes de que se sobreseyera á su favor llamadas mascot~s, que ante~ est,iba
del Cod•go Penal) y au nque el acusado Segundo· Amonéstese para que no rein1
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• 1pau te ¡a circunsta11c1a
·
· de c1da
• exphcandole
·. ,
011 e aque
ra. ap a ' y
a1ega como excu
las pehas á que se expo- en a mesa
.
.
haber tomado el arado por la confianza que ne. Tercero: Queda la causa abierta para aprehendido dcspues el citado Ratenía con 71 señor Agnirre de quie1;1 es- cont~nu~rla contra los que resulten culpa- rnírez confesó_ haberse aproderado de
t~?ª auton~ado para el.lo y uo c~u mten• bles del roho del arado americano á que se la alhap referida y otro anillo, que
c10n
r?barselo, tal c1rcunst~nc1a no pa- refiere esta averiguaci6n. Cuarto. Se de- fué á empeñar poco después en la
rece Justificada en la cansa, ni menos que de¡·an á los ofen didos sus derechos á salvo "S c s I Nº d l i\1 t d p·
·
· · • de Agturre
·
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e·
1et uv1era
antonzac10n
para d'1s- por lo que hace á la responsabilidad civil. d d''
d a d l 1 e 1 on e
,
poner de lo que á éste ~ertenecía, _lo que Quinto. Notifíquese y si dentro del tér- a
. on. e e prestaron por eHos
se de~prende de la propia declaración · del ruino legal 00 se interpone recurso algu· un peso_cincuenta centav?s, hab1enofend1do y la manera de proced~r á fin no líbrense al Superior Gobierno del Esta- do perd1cio la boleta de dicho empede_ ricup~rar el arado de referencia ocu- do les testimonios de ley, poniendo á su ño: que al ser examinado el admirr1endo á la aut~nJad para )ograr su en• &lt;lisposición en la cárcel pública de Allend~ nistrador de la casa de empeño mentega, constando de autos bien claro
que
la, causa c1ona
·
d a d ec 1aro, que e 1 d'1a primero
·
.
. á Manuel Guerrero y devuélvase
.
G uerrero se apo der Ó de una cosa a¡ena
sm al J nzgado de su procedencia para los ob• '
.
,
.
conse:1-timiento de su d11eíio, c?metiendo jetos legales: Asi definitivamente juzgan del c1tado_mes de SepUembre fue.
el ~eltto de rob~ segCtn la defi,111_d6n con- d?, 1~. resolvió y fir:1i6 el c. Lic. Viviano Ion_ e_mpenados dos ~111110s por un
te111da ~n el articulo 348 del Cod1go Penal. \. \ 11larreal, Magistrado Iot"rino de la 111d1v1d110 llamado Pnsc1hano RamíConsiderando: que JJor lo que respecta 3"' Sala: doy -Lic. V. Villarreal-Lic. rez y que el veinte del mismo mes
al ro~o del ~i:ado amencano JJertencc·ente L. E. Aldape, Srio.-Rúbricas."
fueron desempefíadas t 1,.
J
al Senor F1hberto R. l\fartrnez halla•'o
.
.
· a es pren as
Igualmente en poder del procesado Ma--sm saber :'.I lo hacía_ el mismo que
nuel G~~rrero, s_e acreditó por éste haber
Secretarla de la 2 a Sala del Tribu- las empenó, exh1b1cndo. la boleta
ló ~dqu1ndo !tc1ta11'.eute de ,Juan Garza, na! Supremo de Justicia-:\Jonterre . rcspe~t1\·a de la que se d1ó fe por el
quien lo aseguró as1 y que el lo hubo lÍ N
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) ' .T.uez rnstructor
y por medio de pe. d E · , G
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s_u Hz e nnq1.e ~rza, sm que o JUs·
. . . ..
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.-,tos se valorizaron des ués los anit,ficara, más corno se ignore el paradero de
:\Ionterre), d1ec1se1s de ;\ov1cmbn.:
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P
.
estos individues por eucontraseactualmen ·\ ele mil novecientos ocho.-. \'ista la 11 os ro
os segun_ las constancias
te s11str_:t;dos á la acción_ de la jmticl_, . presente causa empezada á instrnir dr autos en la cantidad de tres ped ebe J· ~J,s.se 1a causa ab :erta ~ara cont1-¡ ?e _oficio el vei~titrés. de Septiembre
.
.
.
nn ~rl~ contra ellos 6 contra lo, que en l_o. ult!mo. ¡;or el c. Juez prime
¡ T _ Considerando primero: r iue con
snces¡yo resulten respJnsable d:cl tal deh·
. .
ro e e ,e l d 1
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·
. )&lt;:
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to.
tras de lo cnm111al de la primera a ~c _arac1on el oh.. ndlllo, la del
Considerando: que el delito de robo que fra,:c~ón judicial, contra . Prisciliano adm1111strador de la Sucursal Nº_ r
se persigue del arado del señor Alhino l Ram1rez, soltero, de d1ec10cho años del_l\1onte de P1ed2d y la .:onfes1ón
Aguirre cometido por :llanuel Guerrero, L!e edad, platero, originario del Sal- JUd1c1al del procesado Ramírez que
se ?alla comprendido para su cas tigo en ei tillo, Coahui la, y de esta vecindad reune los requisitos legales para haart1cnl_? :165 refo_rmado del Código ~enal por lo~ delitos de robo y fraude : cer prueba plena, quedó perfectaqñue sednala_ d_eóse(:is rnb eses dúebal_rn st0 ª dos Vistas las d iligenc ias practicadas du - mente JUStificada la existencia de los
a os e pns1 n I o ras p 1cas agreganl
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dose la pena de tres á no en ta días de ar- rante e su mano, o . ~ed 1~0 ~or el e I os e ro o y, rau e que ~otivaresto en atenci6n á la cuantía de lo robado, Repre s en tante del Mm1ste n o P ub li co, ro n es ta causa, as1 co_mo tamb1en q u e
artículos 356 fra cción I y 359 del mismo lo alegado por el d efe nso r de oficio e l a uto r de ta les de lito s lo fu é e l ciCódigo, á las que deberá ~cumularse la e n pr:imera inst a ncia )'. e l fa ll o pr o - tado ~ a_m írez, a rts . ~ 6~, 4 15 y 4 2 8
que coresponda por el dehto
fraude nun c1ado por e l Ju ez ins tru ctor co n del Cod 1go de Proce d11111 entos Penafrustrad9 de, que se ha hecho mento con- fecha quince de O ct b
, ·
tes.
·
forme al articul o 27 y con areglo á las
u re prox1,mo:&gt; ~a .
prevenciones del artículo 200 por h aberse 5
por e l _que , declara nd o a I n sCo ns iderando segun do: Q ue por
ej écutado ambos delitos en acto~ distina- c1h~n o R am~rez r es ponsable d e . los haberse ejecuta do e l robo p ~r un 0 _
dos, cu ya pen a será de dos tercios á tres d e litos refendos , lo con de na á s ufrir perario en el ta ller d ond e t b · b
t d 1
r , 1 h b"
ra ap a
cuar os e da quledse1·ªtP ,canúa sl se u le• u? ano, cuatro ~eses, vei nticin co y á d o n de por su carácte r tenla lib re
ra consu~a o e e 1 o, seg n o aprecep- d1as de obras públicas
do
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,
.
túa el articulo 194 eu su fracción segun d
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s m eses entra a, tal de li to esta comprendid o
da, castigándose en tal caso con tres á no• _e arreS t o, co_n tados desd:_ el veinti- en la frac. Y del arto. 363 reformado

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~?º•

venta días de arresto en atención á lo prevenido en los artíc?los 356 fracción I y
395 todos del refendo ordenamiento.
Considerando: que en favor del inculpado obran las cincuntaucias de su buen a
anterior conducta y haber confesado su
delito que son de primera clase; artículo
40 fracción I y I V, perjudicándole la de
terce.ra c!ase de ser frecuente en el E stado el dehto de robo esprecificada en el
artículo 47 fracción XII; que en tod a sentecla condenatoria se prevendrá que se
amoneste al re@ para que no reincida; artículo 208 debien:lo tomarse en cuenta al
computar su pena, los sufrimientos que
hnbiere tenido durante el juicio articulo
182, y que la responsabilidad civil s6lo

5

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

del Código Penal que señala para -el
responsable de s~is meses de arresto á dos aflos de · · ó , b
,
blicas d b' d pnsi n u O ras pu' e ien, O agregarse á esta pena la de tres a noventa días de arresto, q u e correspo n de n á la CUa'1tía d e
lo robado, segú n lo d isp uesto o r los
artícu los 56 fracc ió n I
p d ¡
3
mis mo Cód ' .
Y 35 2 e
d·dgo , en cuanto al fraude,
compren I o e n la fracción II del
Sal~ en~¡
.
nsor ante esta a rt. 395 d el propio ordenamiento
d
'
b sentido ~e que s e consi. como se castiga con la pena del ro~
ere e 1 ro O como simple y se ab- bo sin violencia también
· ¡
suelva á su patrocinado por el delito imposición á su' t
d am erita
de fraude; y vista la citación para venta di
d
au or e tres á no.
as e arresto; quedando al
cmco de Septiembre del ano e n curso _en que_ se le declaró bien preso;
lo 111hab1hta para toda clase de ho.
nares, empleos y caro-os públicos y
lo manda amo nestat a
·
• •d d • d
P r:a que no
reI~CI ~; eran O al ofe n d 1~ 0 s us derec os '.1. sa vo. P?r cu_an to a la r esponsabih?a_d civ1I. _V is to el dicta me n
del C. Ministro Fis cal pidiendo la
confirmació n del fallo refer'd
1 0 , ¡0
ale ado or el defe

ª

: Monterrey, once de Noviembre de mil
noveci ,u tos ocho.-Visto este procese empfzado á instruir el cinco de Febrero del
año próximo pasado por el C. Juez segundo de Letras del Ramo Penal, de la primera fracción judicial, contra Melesio R
Valdés , casado, ferrocarrilero , de veintiocho años de edad, originario de San Antonio Texas Estados Unidos de Arnerica
y de esta ve~iudad por el delito de homicidio perpetrado en la µersona de Aniceto
Castillo: Vistas las diligencias practicadas durante el sumario, la requisitoria del
Representante del Ministerio ~Ctblico,. Jo
alegado por el defensor, en pnmera 10.;tancia y la sentencia que el treinta de Ju0 ;0 del año en curso, pronunció el Juez
lastructor en la que teniendo al ~itado Valdés como ~esponsable del delito de homicidio lo condenó á cuatro años, tres meses
de obras públicas, contados desde el ocho
de Febrero del año pr6ximo pas~do en que
se le declaró bien preso, con cal\dad de retenci6n por una cuarta parte mas de ese
.
tiempo
en su caso y lo man dó amonestar
para que 110 reincidiera, dejando á los deudos del occiso sus derechos á salvo en cuan
to á la responsabilidad civil: Visto el dietaruen del C. l\finistro F:s&lt;·al e1: el sentído de qne se reforme la sentencia de q~ ,
se trata y se condene al encausado Val des
. siete
.
_ seis
- meses de obras pn,
a, sufnr
anos,
b1icas contados desde la fecha réferida
c~n calidad de retención en el caso de 1d
ley, confirmándola en los demás pnóto
que con tiene: Visto lo alega~o por el de
fensor ante esta Sala, la c1tac1611 para sentencia v todo lo demás que consta de au•
- . verse; y.
tos y debió
Resultando: que el día cinco de Febrero del año pr6ximo pasado como á las cua,
tro de la tarde, llegó el proresarlo Melesio
R. Valdés á la casa de María Flores _cita
por la calle de Arteaga entre las de J1ménez y Juan Méndez de esta Ciudad, é_ invitó al hermano de ésta, Adolfo del mismo
apellido, para que saliera con él, yéndose
al tendajo denaminado "El Rigor'' dond~
le obsequió nna copa de vino, y como al
poco rato, disparas~ un tiro al aire el cita
do V1'_c:és se separó de él s~ aeomp;iüante temi"ndo que a1 9o sucediera.)'. m~s tarde, el procesado fue con Anastac10 Saenz
cabo de veladores en los trabajos de la vía
de los clectricos y le pidió dinero, más como no trajera éste coa sigo, mandó empeñ ar una pistola y le facilitó tres pesos que
1~ JJ~;star~n,Pº; ella. Que _en seguida_ ~e
dm¡1ó Va,des a la Inspecc
de Pollc1a
1.dunero u no y al volver, fue de nuevo á la
casa de la expresada María Flores y no la
encontró all í, por lo que se fué €, buscarla
á una casa contigua y empezó á empujar
la puert~, ~a~ta abrirla e:icontr~ndose allí
c? n dos mdiv1duos, el occiso Amceto Cas•
u_llo y el _hermano de éste Ad?lfo del prop10 apellido, con quienes se hizo de pala
bras h asta ech arlo fu era el primero de
ellos á empujones, trabánciose una verda.
dera riña entre él y Valdés quien quitándole á Benito Ramos que ee hallaba cerca
una pistola que é_ste traía, con, ella disparó ~obre_sn contn1:cante c?usandole n_na
henda situada abaJo del pliegue posterior
de la axiala izquierda, de la cual se dió fé
por el Juez que Inició el proceso, al reconocer el cada ver de Aniceto Castillo, siendo clasificada tal lesión por lo~ Médicos
del Hospital G"nzález que practicaron la
~utop~ía correspon~iente, como de las que
por s1 solas y directamente causan la
muerte. Lo anterior consta de las declaraciones de los testigos Saenz, Ramos y
Flores, pués el procesado Valdés aunque
confesó en su inquisitiva el hallarse dete•
Secretarla de la 2'!- Sala del Supremo nido por ~aber dado muerte á un lndiviTrlbunal de Justicia.--Monterrey, .Nuevo duo, man1fest6 que debido al estado de
Le6n.
embriaguez en que se hallaba, no recorda

::..rbitr io del s e nte nciador, impo ne r
d e ntro d e los ex t remos J e que se ha
hecho m é rito las pe n a3 que crea ~u stas segú n lo orde nado por e l artt1culo 65 de l repetido Código Penal.
Considerando tercero: Que en el
caso es procedente la acumulación
que establece la ley, por haberse eiecutado los delitos de que se trata en
actos distintos y en esa virtud la pe•
na aplicable a l reo Ramírez es la del
delito más grave que es el robo con
una cuarta parte más de lo del fraude, articulas 27 y 200 del Código
Penal; y como la pe n a de l robo exce?e ?e o nc_e mes~s d e arresto, debe
as1 mismo mhab1 litarse al reo por
diez años para toda clase de honores, empleos y cargos públicos seún ¡0 receptuado por los arts. 1 50
g
dp I Cód.
¡ ·t d
1go· pena c1 a o.
)' 352 .e
Cons1de:ando cuarto: . Que en toda sentencia condenatona se pre-.endrá que se amoneste al sentenciado
para que no reincida, explicá.ndole
las penas á que se expone, debe a
,
l
l ·
h
e e tiempo
que aya
permab on"'rse
.
,
.
.·
necido preso durante la 111strucc16n
y dejarse al ofendido sus derechos á
salvo por cuanto á la responsabili
dad civil, artículos 182. 208 y 287
dt.l mismo Código Penal •
·
d
P or lo expues t o \' d e acuer o con
_ .
. ,' . . . .
~- '
.
el paiecei del C., :\hnistio l iscal}
con apoyo ademas de lo d1~pue_sto
por los artículos 10,35,37, 40 fracción
nes I. y IY, 47 fracción XII, 50
· fracción I y 348 dtl Código l\:nal y
41 iy 424 del de Procedimientos Pe'+'
l .
na 1es, se con,irnia en _toe a~ sus partes el .fallo que se revisa Y.se 1:es~~lve: l'nmero: Se condtn,l á Pnsohano Ramírez como autor de los dclitos de robo y fraude acumulados, á
sufrir la pena de un aíio, cuatro me•· h d'
d
b
. bl'
ses, vem .!GC O ias ~ 0 ras pu 1_cas y dos meses _m~s- de arresto a
co ntar desde el vem t1crnco de Sept iembre d e l año e n curso , fecha de
s u fo rmal prisión . Segundo: Se in habilita por diez años para toda cla·
·
,
se_ d e hon ores, e mpl eos Y carg os publtcos. T er~er?: S e le a_mon es ta pa raque no reincida, ex plicándole las
p e nas á qu e se expone en caso d e
contravención. C uarto: Se d ejan á
lo s ofendidos sus derechos á salvo
t á ¡
b T d d · 'l
po r_c ua n ~ . , a respons~ 1 1 a CIVI ·
Q u1~to: :Notifrquese y SI dentro de l
término lega l no se mterpus1ere rerecurso, expídanse I0s testimonios
de esti lo poniéndose al reo Prisciliano Ramfrez á disposición del Ejecu. d ¡E t d
p ·t · .
t IVO ~ S a O en Ia eni _en&lt;;i~na
del m is mo\ hágase la transcnp1ón
correspon d1e nte y archívese la causa .
Asi definitivamente juzgand o lo resolvió y firmó el C. Lic, Maced o nio
E. Tamez Magistrado d e la s egund S ¡ .
fé
L. M E T
e
a _a ª· PY :IC.
·
:
am z
-L,c.
M. Vtllasefíor, Sno.-Rúbricas.

d

J.

•

•

?º

ba de cómo hablan pasado los hechos. Se
reca b6 y se mandó agregar el proceso copia certificada del acta de defunción\ de
Aniceto Castillo no habiéndose podido recoger la pistola con que se cometió el de.
lito.
.
. . .
Considerando pnmer,1: que el bom f1c1d10
de que se trata, qued6 legal y per ec_t~mente comprobado en antns, cea la dihgeu_cia de fé judicial del c~davt;T Y de la
hernia que pr-,sentab1, .~on el d1c1;amen de
los Médicos del Hospital Gonzale~ que
precticaron la autopsía y co~ la copia certificada del a~ta _de, defunc1~n ~ue obra
en la causa; ¡ust1~candose, as1 mismo que
el autor de tal clelito lo fue el I;&gt;rocesado
Melesio R. Valdés,. ccnsu propia co:1fesi6n y las declarac10nes de los testigos
exa_minados y que presenciaron los hechos
a• ticulo~ r53, 415,419, 423, 424 y 426 del
Cód,go _ProceJ1mientos Penales,
. Consiieran do _segu1:1d_u3 qu~ por haberse
e¡ecutado, el del_ to en nua, s1en_do el reo
Valdés el agredido, la pena aplicable co· me d'10 es ¡a d e seis
· anos
de
mo t érmmo
p_risión ú obras pCtblicas que fij~ la fracc1ón II del artículo 530 del Código P~nal;
más como en ~avor de aquel obran las ~te
nuantes de primera clase de haber temdo
,,,te_r-r,rm•nt~ buena couducta, y haber
o lesa o su o h10; ~ t,·rr·era_, rle haberse
hallado e b no cuan_do d,. ¡·1nq~1ó y de cuarta de haber cometido el delito en estado
&lt;l~ ceguedad y arrebato, producidos por los
mpujones que le dien d occiso; perjudi
cánd le las :igravautes rle tercera cl~s" ~e
ser frecuente en el Estado el hmu1 · 10
en riña y de cuarta que constituye la wn· de ha ber esta ao arma do e, 11:e:me
·
ta¡a
su
victima, laque no reune losreqms1tos legales para ~er cal1fü:ativa. superando en
consecuencia el valor de las atenuantes
en d_os ~nidades, ~or )o que 1;&gt;rocede que
se d1smmuya el term•no medio antes e,xp_res'ldo, en la parte d.-] ttrc!oqneproporc·onalmente correspouda-art1cnlos 40 fra~
ciones I y IV, 42 fracci6n I. 41 fracción
IX, 47 fracción XII, 220, 492 fracción IV
y 593 del Cód'go Penal citado. ·
Considerando tercero: que tofa pena de
P:isión ú obr~s pública~ por dos ó !'llás
anos se d~?e imponer siempre con calidad
de retencion pon una cuarta parte más de
su duración en el caso de la ley, y que en
toda sentencia condenatoria se prevendrá
que se amoneste al reo para que no reincida, explicándole las pen as á que se ex
pone en ca~o de contraveuci6n , se le debe
abonar el t\ernpo
haya_ estado preso
durante la mstruccion y rlt¡arse á los deudos del occiso sus derechos á salvo por
cuanto á la responsabilidad civil , cuándo
corno en el caso no sehubiere gestionado la
dec}aración res pectiva sobre éste punto
artlcul?s 70, 182, 208 y 287 del expresa.
do C6d1go Peual.-Por lo axpnesto, de
acuerdo en parte con el parecer fiscal y
con apoyo además de lo ordenado por los
artículos ro, 35 , 66, 517 y 520 del Código
Penal y 4rr del de Procedimientos Penales, se reforma la sentencia que se revisa
Y. se falla:-lrimero: Se condena á Mel~s10 R. Valdes! como :;spomable del ~ehto de hom!cld10 en rma por el agredido,
perpetrado en la persona de Aniceto Castillo, á sufrir la pena de cinco años, nueve meses de prisión, que se empezarán á
contar desde el día ocho de F ebrero del
año próximo pasado en que se le declar6
bién pres?; impuesta esa pen a con ca~ldad
de retenc16n por una enarta parte mas de
su duración en el caso de la ley.-Segundo: Se amonesta al reo para que no refn.
cida, explicándole las penas á que se expone en caso de contravenci6n.-Tercero:
Se dejan á los deudos del occiso sus derechos á salvo por cnanto á la responsabilidad civll.-Cnarto: Notifíquese, dése cuen0

g~;

�PERIODICO. OFICIAL.

•
6

PERIODICO OFICIAL.

ta y por no aparecer que el Juez instruc- Jo asistiera durante uno ó dos días míen• los 10, 35, 37, 40 fracción I Y IV, 47-frac-tor rindiera los informes al Ejecutivo re- tras encontraba trabajo, ofreciéndole pa- ción XII, 50 fracción I, 105 Y 150 del C6lativos al segundo y tercer período á que gar un peso cincuenta centavos por la digo Penal y 400, 411 y 424 del de Pro- s e refiere la circo lar de ocho de Julio de asistencia de ese tiempo, y aprowcha ndo cedimientos Penales, se confirma en todas
mil ochocientos n oventa y dos en su opor- una mañana la circunstancia de hallarse sus pertes la senteucla que se revisa Y setunidad, remítase esta causa al expresado solo, en los momentos en que la esposa de falla: Primero. Se con dena á Juan PiñoJuez para que los rinda, haciéndose lo Vicencio se encontraba en la cocina, se nes, como responsable del delito de robomismo en seguida por rsta Sala, respecto apoderó de una porta- monedas que conte- especificado, á sufrir la pena de un año
al enarto período de la misma circular. nía cinco perns en efectivo, un plaid color seis meses de obras públicas y des meses,
Así defin itivamente juzgando lo resolvió café para he,mbre y un1,s calzoncillos, sa- dos días de arresto, que se empezarán á
y firmó el C. Lic. Macedonio E. Tamez. liéndose en seguida de la casa, y según contar desde el día veintidós de Octubre
Magistrado de la segunda Sala: doy fé.- la confesión del mismo acusado, se dirigió del corriente año en qne se le declaró forLic. M. E: Tamez.-Lic. N. T. Benavi- luego á la Plaza de Jnárez y se eruhriag6 malmente preso. Segundo: Se le conder
des.-Srio.-Rúbricas.
gastando para ello el dinero, sin saber que na tambien á enterar en la Recaudación
Monterrey, treinta de Novienbre de mil sería de las prendas relacionadas en vir- de Rentas del Estado, una multa de dC's
novecientos ocho.-No habiéndose inter- tud de haberse quedado dormido por la pesos ó sufrir eu su defecto, cuatro días
puesto recurso alguno de le anterior sen- embriagutz, siendo valorizadas dichas mas de arresto. Tercero: Se le inhabilita
tencia dentro del térru'no legal, se decla- prendas por medio de peritos y en vista durante diez años para toda clase de ho-ra qne ha causado ejecutoria de confor- de las constancias de autos en la suma de nares , empleos y cargos públicos. Cuarmidad con lo dispuesto por el artículo 451 tres pesos: que á los pocos días después to: Se le amonesta para que no reincida
del Código de Procedimientos Penales. del robo lo encontró el of•ndido en la Pla- fn el delito referido, explicándole las peEn consecuencia, remítase la cansa al za de Colón y como le confesara el delito, nas á que se expone en caso de contravenJuzgado de donde procede, para que se le habló éste á un gendarme para que lo ción. Quinto: Se dejan al ofendido sus
cumpla con lo mandado en el cuarto pun- aprehendiera, siendo después consignado derechos á salvo en cuanto á la responsato resolutivo de dicho fa llo, y hecho que por el C. Alcalde Primerc, de esta Ciudad bilidad civil. Sexto: Notifíquese y si densea, devuélvase dicho expeditnte á esta Sa al C. Juez que inició el proceso, ante quien tro del térmi no legal no se interpnsierela, para que se libren al Ejecutivo del Es- declar6 lo que antes queda expresado.
recurso de este fallo, ex pídanse los testitado los testimonios de estiio, poniéndose
Considerando primero: qne con la monios de estilo, poniéndose alreo Juan
al reo Melesio R. Valdés á su disposición confesión judicial del procesado Juan Pi- Piñones á disposición &lt;iel Ejecutivo det
eu la Penitenciaria del mismo, expidién- ñones, la cual reune los requisitos legales Estado en la Penitenciaría del mismo· hádose al propio Ejecutivo las copias á que para hacer prueba plena y está corrobora- gase la transcripción correspondient~ al
se refiere el cuarto período de la circular d_a co? la ~eclaración del ofendido Dioni- C. Jnez que inició la causa y archívese esde ocho de Junio de mil ochocientos no. s10 V1cenc10, se comprobó pe~fectamente ta . Así definitivamente juzgando lo reventa y dos ; hágase la trancripción corre~ y en l_a for~a que la l~y previene, tan!! s, l vió y firmó el C. Lic. Macedonio E. Tapondiente y archívese la causa. Así inter- la, ex1s,tencrn del delito de robo que dio mez, Ma gistrado de la segunda Sala: doy
locutoriament€ juzgan do lo resolvió y fir- on,gen 3: esta c~:_isa, como que su autor lo fé: Lic. M. E . Tamez.-Lic. J. M. Villamó el C. Lic. Macedonio E . Tamez, Ma- fue el citado Pm un es, segúo lo preceptu a- señor Srio.,-Rúbricas.
gistrado de la segun da Sala: doy fé - Lic. do por los artícu: os 348 del Código Penal
'
Tamez.-Lic. J . M. Villaseñor.-Srio.- y 163 fracción 1, 414 y 415 del de Proce- - - - - - - - - - - - - - - - - Rúbrica•.
dimientos Penales.
'--Con~iderando segundo: Que por haber ___ -Secretaría de la 3" Sala del Tribunal sido ejecutado el robo, en la casa donde
Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo Piñones reeibía hospitalidad, se encuentra
EDICTO.
León.
comprendido para el castigo de su autor , Jmgadc&gt; de Lotraa de la6• traoolóo judlolaL-VlllalMonterrey, primero de Diciembre de en la fracción II del artículo 363 reforma- dam&amp;, N. León.
Cc&gt;n looba veintitrés de Mane&gt; ¡,róxlmo paaadc, ..,.
mil novecientos och o.-Vista la presente do del Código Penal, que señala como pe- radicó en eet9 Ju zgado de mi Q&amp;rgo el jniolo de lnteacausa empezada á instruir de oficio el día na de seis meses de arresto á dos años de tado á bines de la llsflora Olec&gt;fas Rodrigues de Vlllavoolna que fn6 de eota VIiia.
veinte de Octubre próximo pasado, por el prisión _ú obras públicas, á la que debe rreal,
Lo qne oe pdbllca en esta forma para que lao perac,C. Juez segundo de Letras del Ramo Pe- agregarse la de tres á noventa días de aaa que ae crean con derecho A la ht,rencla ee preeen...
ten , deducirlo dentro del término que 6ja el art
nal de la primera fracción judicial del Es- arresto que corresponde á la cuantía de lo 16M
del Oódlgo de Procedlm!entoo Oiv!lee.
•
tado, contra Juan Piñones, soltero, jorna robado. de acuerdo con Jo prevenido por VUJaldama, 10 de Abril de 1909.-Llo. S!m6u 011&amp;•
Saoros Trevlflo -A-Jo86 B VIJlalero, de treinta y cuatro años de edad, orí- los artículos 356 fracción I y 359 del mis- jordo.-A-Madano
rreaL
o.v.3»,86,38 -18&amp;
ginario de la Hacienda de Santa Bárbara -DIO Código, quedando á juicio del sen tendel Estado de Chihuahua y vecino de esta. ciador imponer al reo Piñones, entre los
PREGON.
~iudad, por el delito de robo. Vistas las extremos de que se ha hecho referencia, Prealdencla Municlpal,-MoutemorelOI . ~N. León.
diligencias que se practicaron durante el las penas qne estime justas por autorizar. El Vlemea, 7 de Mayo próximo, A 1ae 10 de la masumario, la requisitoria del Representante lo así el artículo 65 del Ordenamiento ci- flana y en el local de eota Presidencia, es venderá en
pd.blloa, un lota de terreno para aolar d~ ' 10&amp;&lt;
del Ministerio Público, Io alegado por el tado, para lo cual debe tenerse en cuenta subasta
IIIJldos de eote Munlclplo, oltuado en el barrio de Zaradefensor de oficio en primera instancia la gravedad del del' to cometido y las cir- gosa, con una auperftcte de 3.424 metros 4200 centfcuadrados y bajo las t11igulentea oolfndanciae-:c
y el fallo que el Juez Letrado referido pro- constancias que en el caso hubieren con- metrce
por el Norte, oa\le de por medio, terreno de D. Anaenunció el día catorce del mes de Noviero- cnrrido.
taolo :Martines, por el Bnr. camino de las Adjnnta 8
el Orienta. &lt;'&amp;lle de Morelia, y por el Ponfentetbre último, por el qne teniendo al proceConsiderando tercero: Que además se opor
,lle de Qnerétaro .
'
sado Piñones como responsable del delito debe hacer efectiva al reo una multa igual Lo qne es •e pCbllca para qne las peroonao, que tenintereaee en el tiern,no dt:scrltio, paaen Ahacer sus
de robo e.~pecificado, lo condena á sufrir la á la enarta parte del valor de lo robado, gan
postoras con oportunldad,enlo Inteligencia. dequeeopena de dieciocho meses de obras públi- por exceder éste de cinco pesos, ó en su tas no bajarán de la auma de $58. 62 eta. precio fijado
oomo bue para remate , t.eulendo el der-echo del tanto.
cas y sesenta Y dos días de arresto, que defecto el arresto correspondiente, según el
poseedor D. Ageplto Gana.
se empezarán á contar desde el veintidós lo dispuesto por el artículo 351 del C6di- Montemoreloe, 12 de Abril de 1809.-Arimlfo B•ro .32,33,84.
de Octubre del año en curso en que se le go Pen3l, é inhabilitarlo por diez años langa. ,-Olpriano Ordóñ!!z, Srfo.
declaró formalmente preso, y á enterar para toda clase de honores, empleos y caren la Recaudación de Rentas del Estado gos públicos, por ser la pena corporal que
NOTIFICACION.
una multa de dos pesos ó sufrir en su de- se le debe aplicar mas grave que arresto Juzgado 2• de lo Olvll.-1• fracción Judlolal.-- Eatafecto cuatro días más de arresto; lo inha- mayor, pues así lo ordena el artículo 352 do de Nuevo Le6n,
Señores Saénz Hnos.
bilita por diez años para toda clase de ho- del propio Código.
En
el
Incidente
de oostaa promovido por el Sr Lle
nores, empleos y cargos públicos, y lo
Considerando cuarto: Que en toda sen- Edllberto Garza Gon2ález
de 188 causadas en el ju1c1.;.
manda amonestar para qne no reincida, tencia condenatoria se ha de prevenir que ejecutivo mercantil sobre cobro de p esos que sfguio
Uds. como _apoderado de los Sres . o, Holrk y
dejando al ofendido sus derechos á salvo se amoneste al sentencfado para que no contra
Oo., ha NM}Stdo una sentencia cuya parte resolutiva
en cnanto á la responsabilidad civil: Visto reincida en el delito por el cual se le con. A la letra dice :
Monterrey, Abril trece de mil novecien tes nueve
e~ dictamen del C. Ministro ~iscal, lo pe- dena, deb~ abonársele el tieml?o qne haya --Vfeta
la cuenta de costas ¡;resen tada por el Sr I io ·
d1do por el defensor de oficio ante esta permanecido preso durante la mstrncción Rdilberto G.l\rzg, Gonz§.Jez ......... Por lo exPu~tio
resuelve: Primero. Se reduce Ja mencionada ou&amp;n•
Sala, la citación para sentencia y todo lo y dejarse al ofendido sus derechos á salv~ !IEI
ta de costas &amp;. \e car.tldad de trescientos diez p,:,.808
demás que debió verse y consta de au- en cuanto á la responsabilidad eivil, cuan- ce.torce centa.V'oe $11G.14 y se declara en conseoÜenque los Sres. S16nz Hnos estan c,bltgadoq á. pzgor
tos; y
do como en el presente caso, no hubiere o!a
ia ORnttdad que importa la planilla de costas que ne.e
Resultando: que á mediados del mes de gestionado en forma h declaración sobre '&lt;'UPI!, hecb1:1 s las anterior~s deduclon1::e. S!'tgundo.
Octubre próximo pasado, se hospedaba el este punto-artículos 182, 208 v 2s del Not1nqueee. Aet iot!'rlocutoriP1mente juzgado lo re~
7
•mlvió Y flrm6 fl-1 O. Juez 2::1 de Letras dfll Ramo Oivil·
procesado Juan Piñones en la casa habi- citado Código Penal.
·
doy fé.-Lh-. R;_,que de Luna..•--L!c. J. Garcfa Gu 8 ¡·¡,r:
t-e.ción del ofendido Dionisia Vicencio, caPor las anteriores consideraciones de do, Brlo.--•RCbr!cas.
Lo que es notlftca á U Ja. Pn esta forma de ac11erdo
bo del noveno Batallón sita en esta ciu- acuerdo con el parecer del C. Ministro oon
fil art. 78 del C6dJgo de Prooedfmientoa o- n
. Monterrey, Abrll 19 de 1909. -Lle. J. GarJ: ~Úadad, á quien aquél le había supllcado que Fiscal y con apoyo además de los artícu- ¡ardo,
Brl~.
_ 2.3

SECCION DE AVISOS.

0

•

3

3

'l

NOTIFICACION.

NOTIFICACION.

PUBLICACION.

Ju zgado 2° Lo&lt;-al Letrado. --Mo1 teney, N. León.

Jnzga.do2Q de lo OMI.-J.1 fraool6n jndfolal.-Eaiado da Nuevo
Le6u,
.

Jnzgado de Letrae de la 6: fracoión Judlclal.-•Vlllal•
dt ma, N. León.

Sr. Magdalet:o Chaires.
En al jutolo verbal sumarlo que contra de Ud, stgua
el Sr. Ofoilto Garu Gonz.ález como apoderado de D.
Aristao Canales, se ha dictado un auto qne li la letra
dlce:
MOnteney, dcce de Abrtl de mil novecfAnt?~ nu eve.-Oomo ea pide. en.ese para s~ntenola. Not1f1queee
..Ast lo proveyó y firmó 61 O. Jn{'z 2~ _Meno? Letrado:
damos fé . .--lJo. M. O6mei; BJ.llhtSrlS .\.-A. G6mez.
-A - B. Pa.iadoe ........ Rúbrloe.o.
Lo que se notifica A 0€3. en esta. forma Ein cumpll-mlento de lo dlspueoto en el art. 78 del Código de
'Pro ~edlmlentoe Civiles
:Monwrrey 14 de Abril de 1909 ~Lle. 11!. G6mez B•llesteros.-A_:A_ Gómez.-A-B. Palaoloa.
o.32,33

EXTRACTO.
Ag~nois de Ja 8ecretería de Fomento en el Ramo
&lt;de Mineria eu Lampazos, N. Le6n.
Expadlente No. 390.-Oon facha. 1° del corriente
á les ocho de la mafümn se ha presentado en esta
Agencia el Sr. Jeade O. Martfnei, vecJno de esta. ciudad denunciando 7 pertenenclae mlnerss sobre un~
m\aa que la Sria. de Foment:, h" declarado caduca y
llevó por nombre «Alex Jnnior• l&amp; cual contiene plnta
plomo y 2lno, y esta. cltuada en el lomerio da Ia Iguana de esta jo.rledlcclón y al lado Norte de] fundo
minero t1San Juan de los L9,gos,• cuya.e pertenencias
se mediran en la figura de un poUgono con O!:lbo lados Undi:.ndo trea de eus lados con el menci.,nado
tundo minero solicitado con el nombre de ,Santa Rita»
y sus lados restante con t errano libre, y pone por
'U)mbre á-9ete denuaolo. uAl"g'9ntifers.• Ai mitido el
antarlor denuncio se manda publicar en el Periódlco
Oficfal del Estado por trea veces segntda.1 y en la ta
bla de avisoa de est&amp; Agsnola. por un mes, y se nom•
bro perito para la medlds de este tundn al Sr. Eplg•
menlo Ayongoltfa de esta vecindad quien aceptó el
el nombramtent~.
Lo que e• lh.11.ce saber al pdblioo a1vlrttendosa qne
desde aeta techa se abre un ph:•z:, imp:ror1•ogRble de
cuatro mreee para la sustanofao¡ón del Expediet!t3 en
esta A gencis .
Lllmpazoa, Abril 10 de 1909.-E. A. D. M.~~
Rey••o.32,33.34

Sr. Silverio Ornelas.
En el juicio f'jecutivo mercoantll que sobre cobro de
pesos promueve en en contra f&gt;l Lic. Oaldino P.
Q,uintanllla, se~ha dicta.do un auto que dice:
Montetrey. veinticuatro de Muzo de mil noveci6n
tos nueve. --Al jníclo á que se ref!t ril y como se pide
,~rteee para e~nteirnta de nmate. NotifíquFee. Lo pro·
V(•YÓ [ firmó el C. Juez 2 dq Letr!!s del Rsmo Civil:
doy I
Lic . Lura.-Llc. J . Gorc!a enajardo, Brlo.Rtlbrloas.
Lo quA ea notifica A Ud. en esta forma de contcr
mldad con el art. 78 del Código de Procedimientos
Civiles.
Mont.rrey 16 de Abril de 1909.-Llc. J. Garcfa Gna
Jardo, Brio.
o.32,33

EXTRACTO.

En el jnlc!o de fo.testf11ne11tarfa A bietus de J• 8e6ora }"'f9,ncfa~
ca n on:Alu de Garcfa, uclr,a qne h:é "e nta Villa se bao dicta,.
do c'lrea.ute&gt;s que t1aecrilos literalmente dl01•i; :
Villalduna, trfc~ de D!cfembra de mil no..-eclrute&gt;a aiete.Apareclendo de la Ir-formación que er,t,-cede qne loe v ·Esuoto&amp;
hflrf'd~ros de la antera de esta e&lt;,f'c~Elt'r, HnD" bcrt" y Au

CH &amp;

Oar

cla GorxA!e,., son menorrs de catoree t-fioe, ute Juzgado 1, s r;om
bu. &lt;"omo EU tutor loterinl'.' pa.raqne ks rf'pruente en f'Bl.t; jolofQ,
al Brñor Abft1 Oerds, á. quién flMt'le tc&gt;roc'.mlento A 11n dll!l que t-Iprefle si acrptA 6 i;o e l c11rgo. Notlfq1JFEª. Lo prony6 y tlrm6
fil o. ,lu, z de Lf&gt;trss de la f:e- f ,cclf&gt;n Juak'!al: &lt;Jffm(lS fé .-Uc.
f.lue.jardo.-A-Marifn:m B&amp;ntos 'lrtv iío.-,6,-J(l&gt;é B. ViHarrea!.Róbrlces.
Vtllatdama, velnti&lt;us.tro de i"B no de mil DOVfclentos nueve,
Violo el &amp;lltM101' norobramier,to de tu !or h1terlno h ~cbo peor este
1mgs.do en la peracD&amp;del Bt:ñ.,r A~I &lt;'Prds de téh11 vcc1rf'laj\ oara
que reprc111ente ""º Este jofclo A los mer ores de es.tare" afü,s Hum..
berto y A,urora,Aarcía Gons!l.le-1; y vfsta la aceptaclón,y protesta
de fiel drstml)l'ñO dPI nc.mbrs.do; dfbl'.B, dtt dis~n1irley le d i"&lt;'fll'•
nló dicho oarg,, conflrléndole aJ, f•--cto Jae f11Cultf\.du en l'IArecho
nece-s11rlos ps.ra PI nujor dFBtompfiiO de l'U c r,metldo, NotlflquHP,
y de conformidad con Jo dispuesto en el arlo. 1866 del Código de
Proct&lt;,dlmfentos OivltPs, ~nb Jqu- se tanto est~ nto como el ante,,
rior de fooha trece de D:cl"-mbre de mtl novccleutos alet.e por trea
veces COTS-&gt;(' Ut!vaa E'b el •P;-,rfód!cn OflclRJ~ del Eahdf&gt; y ,n •tllo
Voz de !SneYO León». AE!t lo ruolvl6 y ftrmó el O. Lle Blm6n Gua
jardo ,Jnezde Letras de la 6t fo1c" ón jmUclal: damos fé. - Lfo.
Gn11jardo,-A.-Marian0Bauto11 Trey'fio,-A-.José B . VIJJarreaL-

Agencia de la Secretaría de Fomento en el Rnmc
de Mlnerta en Lampezos, N . León.
Rtibrlcae.
Lo qne se publica en esta forma en complimlento de lo mandaExpediente No 388. -Con facha 19 del corriente á do en
el auto 6.ltlmamentefoserto.
las diez de la mañana ee ha presentado el Sr. Ftancis
Vfllaldsma, 25 d11 'tarro de 190!l,- Lio. Simón Gnajardo ..-AVar!auo
Bantoe Trev.ño.- A Jo,é B. Vlllarreal
co 8 . Lssl, vecino de t;ata. o!ndad denuncü.ndo seta
O,V,80,87,Si-lM
pertenencias mineras sobre una. vete que contiene
plata, plomo y zinc, en el cual hay un trabajo de pooa
profandfdad oonoctdo por mtna de uTres Marias)) Ja
qne ee encuentra en an levantamiento que he.y en 1e
PUBLlCACION.
marge dereohe. del Arroyo que nace de 1¡Piletae»
pert-9neclente á la Sierra de Lampazos de esta. jurJe
Jnrgedo de Letrs11 de la l!t fr&amp;ccl6n jndicfal.-Vlllaldama,
dicción, cuyas pertenencias ee medid.u de 100 metroe Nuevo i.eón.
En el juicio de tute11tado ! b!enn dA 1• 611ada Ewfiora !lauuela
de ancho por600de la.rgrt, del modo etgutente TomanTrevlfio de Lt-0D, vflcfD&amp; que fué de uta Vtlla, 1e han dtctsdo doe
do como punto da putldo el piquete menofonado autos
que i la letra dicen:
¡,ara el Noreste 300 mta. y psra el Sur o•ate 300 mta .
Villaldemr. le'ntiruf'~e df' Jfn:::c {le mtl rovrcfnikfl nn&lt;ve· .....
quedando en medio el pJquete en referencia sin colfn- Visto el antnlor l'lf'tr1bt1m'n1to de ttJI C&gt;r ln1f'tiuo ht'Cbn por lit.
maynr dl'I catorce fñol!: t:e.ro rr,('ror de nintinno, Ctñorila Enrlqnl"dancie.s m!nerI;18 siendo por todL e partas terreno libre ta
de Le6n , en la pnsona del Sr. Ptdro Lecu, de esta vecl11dad,
y dando como puntea de refürancla los algntentÍ!f!: al p~ra que la repesente en estE" jn1cio srcf'POrfc&gt;: y vista la acPpt.aNorte, vnstaote reMrado u na mina Pb1mdooada quA ('1(,n ¡, protesta del flel dufmptñodfll nonibre-dc,; d tbfa, dt1 dJscerolrle y lf' &lt;H,ciflOrno d'cbt, corgo, coriflríéuñc,le &amp;l eff'(ltO )es fa&lt;:nlta
B'3 llamó 11Le. Purísima-. al Sur ccmo 600 mte. el fundo 1f'tl('n
df',.,.Chf'ncc:.r1111asi,ara el m~jor dP~f'IDJ)tñodesn ocmett
df'nunclando por el 81". Juan M(¡ntemayor ]]amado do Not-lfrqur-,., y rll" C'.f'r,f•·rmlclad f'&lt;'U Jo dlPt&gt;u~sto Pll el arttcuJo
1866
tleJ
C'ódlgo de PrC&lt;'f"d•ml"'Dt(II ('jvllf.'ff. pr.bJfqn.tS~ fsnto ute
"Monte de Ptedadu al Oriente el creston del Aled.n y
c:on10 el 11ntetit'r d1:1 rtcba ruJlr(' dPI f!clual, por tns v,ces
al PouJente lo &amp;1ttl de la sforrn, y pone por nombre auto
conM,entfvas en el "Periódico Oflr.ia~• dPl Est11.do y out a Voz de
á eata denuncio «Trf'le Msrlae ))
Nnevo J,f'fID, A11t lo Tfl"'1 v'6 y f;'rnió f'l O. 1.tc Bireón Guajard&lt;:\
Admitido t l ent.&lt; rfor dPnnncio P.e manda publicar Juez de V•traB do la 60, rracrlón jndldal: d8mos f .-Llc. Gn11.jar•
!lo.--A-María¡io Ssntcs Trev:ño. - A·• Jeté B. Vlllkrre~.-R-abrtAD et Periódico Ofclal rlel EatAdo por trce veces se ,.,.
guidas y en Ja table. de Bvfsoe de est.6 Agennfa por un
Vi'la.Tdamt', ('t1Btro de ~enfl ilP mil noveclent&lt;'s D11ev&amp; -AI jnl
qce ~ ac(lm~
m~e y se nombtó perito para la medida de eet1,1 fundo ril'I A Que ae rtfterf' &lt;X-n el certifkack de DB&lt;:fmtentn
PtñA y SJ.'l&amp;T•ClEU'!o 1'el m·en.10 cnHf·uclo qre 18 hercdE'""" Em1al Sr. Eptgm&gt;@nio AyRrz:¾gdta de esta vecindad, qo!en queta de Lf.'611 , e&amp; mPror de f'i&amp;d pc;ro r, •~n de l'&amp;lOT&lt;'P rñ,·~: pre
NOTIFICACION.
aceptó el nornbrAmfento.
fé!'l,RSf'lf' nombre tutor 'llfnirn qul' Je. r•prPeer&gt;tt&gt;f'D &lt;'!J,b· j1,l(-!o.
J"nzgs.1o &lt;lfl Letras de la 7.. fraocion judicial.-Mcn
Lo qne @e hace eabhr al pdbllco e.dvfrtiéndose qn-s Sot,f,qut:se. Asf1 Jo pro~e16 y flrm6 tl c. :uu dP Letr~e (,p la 6t
f-raccltln
: fll1rors f/1.-Lfc. (h1ajordo.-.l-~atlano Sruitu
t PmoreJos, N. León.
dea&lt;ie éata fecha se habra nn p1'1.tn lmprorrt'gable dt:' Tn:vlño .....Ju.iicfa
A-Jcré B. Villarrr-~J .... RGb•lcn.
cuat~o
m98ea
para
la
enbatanotación
del
Expediente
Lo
que
se
f'Ublfca
en to~ta forma c11 cnmpllmft-&gt;nto y pna ll:11
Srs. Pedro González y Jesús 11artínez. en esta A gencla.
,f..ictc s de lo ma1·dadn f'TI el rn•n ui1r1.vr11rue11te tntnto
Eo el juicio verbal promovido Contra Urls. por el
Vllls.Jdanu1,
/5
~"'
AbrJl
lPOS.-1 tc !-i!mOn Guaj1.rdo -A..-r/"a
Lsmps0.os, }larzo 27 de 1909. -E A. D. M., A. Re- rtano SantosTn,vlfio.-A...delcté
.B. VU'arrea1.
Sr. Antonio SalP.zar, sobre cobro de pesos, ae ha die
O. V.81,32.83-184.
t1do nn auto del tqnor siguiente:
~
M,,ntemorelos, Merzo veint,q y c1r.co de mil novf!
--cientos nueve.-Cc,mo se pide &amp;e 11bre esta jufoio á
EDICTO.
EDICTO.
pruebe.e por vel:ritf-1 ,H,;s eomunes , amba.B partes. é
improrrogablee. ;,fotlfiquese. L1 decretó y firmó e1
Jn,gado de Ltt.cs de ó• frGccl(n judlcfa1.-Cura)
lu!'ga&lt;!o "e I.etras de lt! 2~ fr&amp;cd6n judtclal,-:"~aderelt• J'm~
ú • Al&lt;'alde 2~ sua:tituto dfll Juez de Letras de la 7.. 'flJ, N, León.
nez, Nuevo Lt6D.
.
En el jufc'.o te~tamentarfo A. blPnn del Señor Apolonlo Gzo'l&amp;,
tracc~6n ju-1i!'\f1tl: dam"IB fá ..-Arca:iio González. •·A·E D e1Jllfcfo
de
t~·etsmenta-rfa
é
bfeDes
de]
Sr.
Sflvese
badlctaoo llor este Juzgado el aulo s•guieute.
J Fat!M,·-·A -KV. C,•t11.-- Rdhrlcas
rio
Sáenz,
vrcino
que
fné
de
esta
VilJa,
se
ha dfctsdo
CRdn-i.!t11_1:1rénrr: otetl Oe Menll fü. mil 11oncientoe .r.u ..vc. Lo qne s~ nc.t:fic\ ti. Uds en esta form&amp;, en cumplmi el nutr que eiou{l:
l Pcr JJltFMltan&lt;!. lO" ti t.- e: 1u·onto d"' tc!iamento ¡iCibllco abierto
11r
•
·~ue:r;sccmp..1.1-,.y •.cta,u:1&amp; dffuno!611reapf&gt;(!tfvaf; r«!,dfquueen
ento de lo &lt;l[;;.pu6í&gt;tO till el 1trt. 78-dtil Oódigo de ProceUi·
e
I "º• d•iet~laéie de ;ue.rzo
ern,
do
mU
novec1E-ntoe
este Juzgado fil jutclo testPmentarlo t:el s, ñc,r ApolOQ1o Gaure.
mitos Civiles.
n.uave.-Por
pre1rnr
tndo
el
.ankr1t:r
oc
uno
con
el
tfS:- qneR"' detUDcl11, Cé•eel t.viMl crdt-nado ~or ,-J a,to. tli9.de l&amp;lfy
Mont~moreloe:, Ab¡il 14 de rnoo .-Lic. L. Cs...~M t1monfo ele tubmert-o y cc,pis clel acta de defnt1ciCn ,u:l T ·mb1e, ¡rnbJfqoeEt&gt; Hk, 1;uto Pf'!' tr"" vPro (O_!ltf'cu11u 8 , 0 ,e,l
Garza.-A-J. Faríae.--A-.E V. Csttó.
"Pf&gt;riddfco Ofictal~y •V(lz dP Nnt&lt;,vo l;_(i:·.~, cL:'b.orsdi. ifS h~r~•
se acom.pañ~, téDgaee porrad lea.do el juioio tes• duo.. y dc-roáslnteres.ido■ á ou j&gt;J11t&amp; q_oe t¡;.11d,A Jog1H" , Jaa
o 32,3:l que
tamentario á bienes del finado Bilverio Sáf nz dense di,z de hi. mañana del Céc1ml} d1a d,epuéd de la 6.Jttm• pn'b,ioa¡...,8 avrsofl que determinan la }(·Y del Timbre y de cMn J.IH'A darlc1á coilooer f'-1 testamFnto y el 11ombramlP7:to de
· d - ¡E, ,
te
Alb&amp;Cfabecho ten el mJ~mo, (arto. H'59. 16~9:r !970 del Có"igo de
IIa.cum
a e.e B ;avo vfgaD B Y convóqueeA á la c:c,n. Proc&lt;.'dlmtPntosOtvilEs, ) y pcr ('uanto al joicto de tntestedo del
EDICTO.
yugn aup~rtlte señora Paula Solía y , la n,ñora Fran- 6r. Ignao'o Banra qne ee df'Hrc1s, pnverga.rti 11 p tente Jo haJuzgildo 2~ Local.--.GaleaDa, N. L eón.
cisoo Lc:rO"orla madre del testador (infoos herederos ga por cnerda sepa~ada, en vlrtnd do&gt; no aparecer ac ..nnulabl,s dt••
¡ . ".
ches jufclm1, dH.)lv é&lt;1dosf'le 't'l certlf•cado. r, sp1 ct,vo. NntJfique
Por auto fecha doce de Diciembre próxlmo pallado quo 88 couc;cen
á a JUnl&gt;Clo prevenida por El art. 1669 se. lo d o&gt;cretó f f,rw.1 el o. Jt1r:t: de Letras intulno de la free.
y por d ispos :,ión del C. Jnez de Letras, se mandó ra de .c cn-!o·}uldad y para foe etectoe del Código dA cl6n jndlclal: damo" rn.-Lic P«¡1licarpo lforaJe.e.-A- Jesda BaDt11AD. - Bt1.br css.
-dlcar en este J ozgado el Juicio de lntestamentar!a ProcedJm1ontoe Civiles Y publfquPee este euto · trFe lleriProis.-A.-JM~
Lo que se pobl'ca E'D cumplimiento de Jo m1ondado.
del Sr. Rafael Oharlee, vecino qne ful! de esta Muni- veces conoecutlvae en e1 P eri6dfeo Oficial dsl Eet:a.d o
caderelta Jhnénu, te da Marzo &lt;1e 1909.-Lic. Pollcarpo lloray La Voz de Noevo León, en el concepto que la junta Ies.-A- JeBlít&gt;Balluteroti.-A- ltEé DurAD,
cipalidad en el rancho de loe Sanees .
o.v.ao,a1,S2-1M
Lo que Be hace saber , todas lee personas que se tendrá lugar el jueves diectecho del corriente á }es
ooneideren con derecho A la herenofa de dfoho finfldo diez de la mañana en la 082&amp; conyugal. Nott:ffguESe.
-A fin dA que ocurran d. deduoirlo dentro del término Lo decr,t.6 y firmó el O. Juez de Letraa de la 5• fracqne flja el art. 1680 del Código de Procedlmlentoa olón judicial. Damos férLlo. N. T. Benavldee.-A~
EXTRACTO.
Primitivo A. Elizondo.~A-Florentlno Guerrs.-RdCiviles.
Galeana , Marzo 9 de 1909.-Fs-ancleco Cortés Mar- br!cas.
Agencia de la Secretarla de Fomrnto en el Ramo de Mlnerla
tlnez.~A-Pablo V. Sol!s.-A-Josué Reyes.
Lo que se publica en esta forma en oumpUmiento ea Cerralvo, N. Le6n.
o. v,32,35 ,38 16i de lo mandado en el auto Jncerto.
El Br. Vicente Gtmnln, mayor de edad y veoino de la o. de Mon~
Oerralvo, Marzo 16 de 1909.-N. T. Benavldea.-A t.erray, en escrito preeentado A la Otic:lna de tnl cngo con fecha
de
ayer
sollott. nna oouseol6n minera de 24 pertenencl88 para J•
-Genovevo A. Sandoval.-A-Florentfno Guerra
ex plotaol(in de uoa mina abaqdonadaconocfda con el uombtede
o .26,27,28-162 d.as Amatona&amp;n sita en el oeñ.'lD de las lfinu Potrero de La PaNOTIFICACION.
na jnrledloci6n de Aguah gaas qne contiene metalM plomoeos oon
Juzgado de Letras de ln 7• l'raoolón judlofaL-:Monley d e plata, laa oualee sa looallnrlf.n en un paralelogramo reatan.
galo de 600 X tnO metros Oriente 11, PonleuttJ apro:rlmad&amp;1111'1nte
temoreloe. N. León.
NOTIFICACION.
debléodoee prf.cticar lae medida de modo que la esquina s. W.del pa•
A loe Bsflores Juan de Dios Vlllanuéva, José Maria
ralelogramo que se mida quede 100 metro e al Norte de la 68qulna s .
E. de la ouadra •El Porvenir~ y oon lu elgaJeutea coUnda.nolu: Por
Pam Sada, Leopoldo y Miguel Oavazoa· y herederos
Juzgado 1' de lo Clvll.-1• fracción judlolal.~Eata- el
poniente la dfcba cuadra •El Poneulr• y por el Este la mina
de Dn. EsttbaD Oavazoa.
do de N. León.
•Vi&lt;:torf•• quedando al Bar el eamtno qnecondnce 1\ Ja mina •La
En el juicio de apeo de siete sitios menores de agos•
Blanca- y al Norte la altura de la mont.ña. La solicitud se regletr6
baJo el No. f68 llevad, por nembre •Joaeflna,., y J&gt;&amp;r&amp; su m9neura
t,dero en la Merced do Josefa de Eaoamllla promoviSr. Apolonio Esparza.
y fevantamtento de vlaDos 11e nombr6 oomo perito al Sr. Andrta
do por Dn. Rómulo Tljerlna Floree ae ha dictado no
Toecano
de esta vecilldad, quien 11,06Dtó el (largo.
En el Juicio ordinaria escrito sobre divorcio, proauto que á la letra dice:
Lo que se manda publicar en el Perl6dtco Ofloial y en la tabla
movido
por
la
Sra.
Rafaela
Rodr!guer.
contra
Ud
.
es
del
la
08o1Jla
p&amp;l'alos •teotos lagales en el 0011oepto de que par• 1•
Montemoreloe seis de Abril de mil novecientos
eobata.uclaclón del exoedfeute en ieata Agencia ee abre un pla:t:o
nueve.-Otteee para eentencla.-Aef lo decreta y firma dictó un auto que á la letra dice:
impr&lt;.orrogable de cn~o me!'4:I&amp; contado• desde hElf,
MonterrE-y , Febrero veinte de mil noveofontoe
el O. Juez de Letras Interino de la 7! fracción Judicial:
Oerralvo, 1&gt;rlmero de Abril de mil no•eote.oto.1 nneve.·•E. A. de
o.81,BJ.83
damoa fé .-Llo. L. Cantd.-J,. Farías.-A-E. V. Oantú. nueve .-A ene antecedentes, y en vista de lo expuee• i\1., O. Bolle Outierrez.
to
por
la
ocurrente
y
en
coneecuenola
del
auto
que
-Rt1brloaa.
precede
léngoae
por
lntent.da
la
anterior
demanda
Lo que se notifica á Uds. en esta fol'm&amp; en cumplimiento de lo dispuesto por el art, 78 del Código de de divorcio en 1a vla ordinarfiroivil, córrase traslado
de las copias simples respfctivas al demandado Br.
Prooedlmlentoa Olvll68.
l\Iontemoreloa, 13 de Abril de 1909 . -Lic. L. Oanttl Apolonio Esparza, cotejadas y rubricadas que sean,
-Gza.-A-J. Far1aa .-A-E. V. Canttl.
o.32,33 de conformidad con el art. 892 del O6dlgo de Procedimientos Ol'\l'iles, empláce~ele para que dentro del
CONVOCATORIA.
Mrmino de nueve dtas Improrrogables la conteste,
Por aouerdo de la J'nnb. Dlreottv&amp; en eeelón del dfa 13 del
téngase como parte en este juicio de acuerdo con el corriente lll8ff, se Clon.vooa A lot ere. acclonlatu A Aeamblea Gane,.
art. 246 del Oodlgo Civil al C. Agente del Mlnlater!o ral ntra.ordlñarla. que t-endrA lugar el dfa lQ de Mayo pr6ximo
A laa 5 P, m ., en la C8II&amp; No. 88 de la Calle de Bollvar bsjo ti:
Pdblloo A qnlen en su cportnnldad ae le correrá tan,. siguiente:
'
bien traslado de la antertor demanda para el ejercicio
Juzgado de Lstraa de la 7! l'racolón jndlclaL-Monte- de sus a.trlbuclonee, y por cuanto á que se ignora el
Orden del Día.
,moreloa, N. León.
domicilio del demandado, hAgasele Ja citación conUNIOO:-Dll!I01lld&lt;:16n
y aprobacf6n, en su caso, de un proyecto
Hoy se radicó en eote de mi car¡¡o el juicio de lntea- forme al art. 66 del Oódlgc&gt; de Prooedlmlenros Olvlles de modffloaol6n al Oontrato
de arrendan-deuto con la 1(9xbJt
&lt;t&amp;do del Sr. Tlburclo Ramos , V8"lllO que fn6 de esta surtiendo ous efectos A los diez dfas contado• desde LeadOo.
Be recuerda A. loa Bra. aootonlatu lo prevenido en el art. so
Olndad.
el algnlenoo al de la dltlma publicación _ Notiffqueee.
loe Eflt.tuto&amp;, que dice: Para repreeencar las aoctonet1 al porLo que se pdb11oa en eota forma,, fin de qne 1ae per- Lo deoret.6 y 6rmó el O. Juez l ! de Letras del Ramo de
tador en Ju Asamblne Gen.eralee, ee requiere depositar loa tfta~
•onae que ee orean oon dert,cho, la herencia se pre- Olvll: doy fé. -Lic. M. Gil Trevlfic&gt;.~Llo . José Juan loe en la Secretarla de la Negoctaot6n 6 entregarle an certll!IOWo
de depóalto e:zpedldo por lllgllDa ln11tltact6u de cr6dlto, haciendo
aenten , dednolrlo dentro del término qne fija el art. Vallejo, Srlo. ~ RCbricaa .
entrega, cuando mAa Wde, eld!a antes de la Aaambln, reco1686 del Oódlgo de Procedimientos Olvlles.
Lo que oe notifica en eota forma en cumpllmiento e11t.a
l[ieudo una tarj&amp; en que ee e:zpreu.r&amp; el n1lmel'O de laado11M
:Montemoreloa, 16 de Abril de 1909.-Llc. L . Oantd de lo dlopueeto en el auto lncerto.
ilepoeitad.., lu cnalea ae reün,rb deep;,61 de qne la !aamblea
-Gza.-A-A1111Plto Gll.-A-Emeato V . Oantd.
Monterrey, 2 de Abril de 1909.~Llo. 1086 Juan ola121are sua fltlllouea.
llonterreJ, Abrtl H 4e 1909.-Bl Seontado, Fru1C111oo J . Ooao. v.Sil,36,88-166 Vallejo, Brlo.
o,81,82,33-1114 dle,.
0.11.a,-.
0

~-~N

.e,

Cía. Minera "San Pablo'' S. A.

EDICTO.

�PERIODICO OF1CIAL

8

'

EDICTO.

EDICTO.

NOTIFICACION.
Juzgado 3° Menor Letrado.-Monterrey, N. Le6n.

Bt Bala del Trlbonal Supremo de J oatlcle,-Monterrey, Nuevo

Le6n.

Señor Severo Treviño.

En la oauaa inst ruida contra¡ Luclo P eña por f l
delltJ de robo se ha dlotodo~un ~auto que á la letra
dice:
Monteney, Abril eiete de mll noveoientosnueve.S iendo necesaria en esta Sala la oompareeoencla de le
Sra Bernarda Nuñez. para la pr áctica de una dlligencia judicial en este. averiguación 6 ignorandoee eu
actual residencia citeee pcr m e~io de e dic&gt;t oe que se
pnblicaráo tres vecse consecutivas en .-1 Periódico
Ollcial del Estado, de conformidad ccn lo dispuesto
por los arte. 27 y 231 d al Oód1go de Procedimfentoe
Penales 11. fin d e que comparzcan dentro del término
de las publlcaoiones ó loe diez días después de hec:ba
la álthna, recomend!indnse á la p olfcfa invest igue en
paradero. Asl lo proveyó y rnbrlo6 y e l C. Magletra•
do de la 2~ Sala.-R1ibrloa.,-Llc. J. M. Villaseñor,
Srlo.-Bdblica.
Lo que se manda publicar en esta forma en cumplimien
io ueJ anto inserto.
Monterrey, 7 de Abril de 1909.,-!Ac. J. JI, Villnseñor, Srio.
o.30,31,32

:uigado de Letra• de 1• 2t &amp;acql6n jodlolal.,-Llnatee Nue•oT,e(Sn.

Bo el ju!olo de teatamentarfa i bienes del Sr. Florentino Vlllanuen, vecino que fot! deeata ciudad, ha recaldo un auto que II l•

En el juicio ejecutivo mercantil seguido en su con tra por el Sr . Lic. Lorenzo Roel se ha. dictado un auto
que á la letra dice:
Monterrey, 11. e-cho de Abril de mil novecientos nne•
ve.-A sus ant ecedentes y como se pide de conformidad con el art. 1404 del Código de Com-.rcio citeee
para sentencia de r em ate. Notlfiquese. Lo decretó
y firmó el O. Alcalde 3? Letr ado : damos fé.-Lfc. I
Dávlla.-A- F. Gómez Gard a.-A--Maztín A. González.
- Rdbrlcae.
Lo que ee notifica á Ud . en esta forma de acuerdo
con el Ar t. 78 reformado del COdigo de Procedi
mlentos Civiles.
Monterrey . li 13 de Abril de 1909. ..._Lfo. I . Dávila .
- A-T. Gómez Gar cíe.•·A•-Martfn A . González·
o .31.32

¡

letri.f!':':ea Mano trece de mil novecleot&lt;le nueve,- Por presentado y admitido en cuanto ha logar eo ~ere.-ho con el acta de defnn•
c16n y testimonio de testamento t 1ibl100 • ble•to que 88 acomps ñllf
radfqueee en este Juzgado el ¡u!clo testamentario i bienes del Sr.
Florentino Vlllanueva. l!éoe e aviso que previene el artfcolo 100
de la ley del Timbre, poblfqoe&amp;e f'&amp;t~ auto l\°r trH veces coneecutlva• 90 el ,Perl6dloo Oflolal• y el "Trneno' , Y ofteae i les h E&gt;?ed&amp;
roa, junta para el jueves pr' x ' m " A las cuatro de la tarde para
loa efectos del artlcnlo 1669 del C6digo de Prcce~illllentoa Olvilee
en la inteligencia de que se nombra
eate J mgado como 111tor interino de loa meoores de oatorce efioa. Rogello Flova, Y Ricardo al Sr. Bonlfaolo de la Gana, i quien previa eu aceptación y
protesta, 88 le tendrA -por dlooernldo el cargo. N,;,tl!{qoe8f'. Lo
proveyó y 6rmó el c. Joez de Letras de las, fracclón Jndlclal: doy
fé.-Llc. Trevlñ o.-A.~Agoslln c. Garcta.-Antonlo Henera Gar
ofa,- Rdbrlcaa.
Lo que se publica en eeta forma, en clllllpllmlento de lo man•
dado.
Llnares, llano u d., 1909.- Llo. Luis Trevülo.-A . Aauelfn '10 .28,29,32
Garcfa.-A.-Antonlo Herrera Garda.

pe,,.

Cía. Minera "El Saucillo" S. A.

EDICTO.
El Oorsejo de Adminietreción de eeta Oompanfa
Minera participa á los Srs. acclonJstae que en sealon
Juzgado 1 °, de lo Civil. --1. ~ fracc,ión judicial --Estade hoy ha tenido 11. bien acordar ee cobre la 9• e:xhi• do de Nuevo León.
REMATE.-r~ Almoneda.
bición de $0 60, cincuenta centavos por acción, la
En el juicio testamentario de la Srita. Josefa Goncnal deberá onbrlrse el dfa 16 del presente mea.
zalrz Garza, se ha dictado un auto que á. la letra dice:
Jnsgado 2°·Local Letrado. - Monterrey, N. León.
Monterrey,
Abril
6
de
1909.
,-El
Brío.
A
.
Cueva
.
Montf'rrey, Marzo trace de mil novecientos nueve.
El tercero dla habil despues de hecha la t1ltlma
o.29,30 31 ,....Por prEBf'ntado con la acta de defunción y testfmopubll01loi6n de este Edicto 11. los cuatro de la t,arde y
olo dA taatomento pt1bllco abierto que se aoompai'ie.
el lOCBl de aeta Juzgado, tandrli lugar el remate de
NOTIFICACION.
Con fundament-0 en el artkulo 1669 del Oódlgo de
nn terreno sito en la Hacienda de TJjerlnas de esta
Juzga-do 2• Local.- Gtal. T erán, N. León.
Procedimie.ntoe Oviles, radiqueee ante este Jnzgado
jnrledicclón, compuesto de ciento veinticinco me
Sr.
Rafael
Garza
Pariente.
el juicio testamentario de la Srita. Josefa González, ·
tros setenta y cinco centímetros de frente al Norte
porcuauenta y nueve metros de fondo, colindando En el juicio verbal ordinario que le tiene promovido d6nse los 11vtaoe que previenen los artículo11 169 de la
por el norte con una calle sin nombre que va de anta este de mi carga el Sr Manuel Bedia sobre nu L•y del T .mbre y 30 de la de Hacienda vigentes. PuOriente á Poniente. por el oriente con propiedad del lidad de una Fscritnra de compra venta se ha dictado btfquese esta auto por tres veces consecutivas en el
Pariói!co Oficial d el Estado y en "El Espectador,» T
Sr. Gral G. Trevlñ:&gt;, por el Sur con propiedad de el siguiente auto .
Gral. Terá.n, Febrero velnt\d6e de mil novecientos aparec!endo que todos los lnstituídos herederos aon
loe Srs. Carlos Belden, F. O. Westfall y Molees Vive•
ro y de la testamentaria del Sr. Juan J. 0' Lf!ery y nueve.-No habiendo ooncllJ'rido el demandado á. la vecinos de esta Olndad, de conformidad con el artfoupor el Poniente con propiedad d el Sr. Motees Vivero audiencia áque se refiere el art. 1068 del O6digo de lo 1670 del mismo Ordenamlentc,, cfteet&gt;lu á Junta con
y el cual fu6 emba..gado en el juicio samario que Procedimlei;toe Civiles verllloada el día de iwta ayer el objeto que exfreaa el 1669 de la propia Lay, que
pron,ueve el Lle. Galdlno P . Qu\nt"lnilla oontra el cfteeele pRra sentencia por medio del Periódico Ofi tendri lugar en e local que eeslguen loe interesados,
Sr. W. 8. Rountrecomo albacea de la. sucesión del clal del Est¡¡do. Notlfíqnese. ¼, decreto y llrmó á.- las cuatro de la tarde del tercero día hábil deepu6s
Sr. J uau J. 0' Leary, en el concepto de que sólo ee el C. Alcalde 2° Local propietario de esta Villa: d11moe de hecha IR dltima notificación, concurriendo li la
admitirán posturas que basten á cubrir las dos terce- f6. -Jeflde G Oortlna.-A -A. Rodrfguez. -A-L. Tre- expresada junta el C. fü1caudadar de Rentas dal Esras partes de la Mntld1td de $1.200.00 un mil doscien- viño. - Rdbrlcas
tado en esta Oiudad y el O. .Agente del Ministerio
Lo que se manda p1S.bUcar de conformidad con lo Pl1bllco por tener interés el P ,sco del Estado en la
tos pesos en qua fné valorizado dicho inmueble.
dispuesto
en
la
fracción
~
del
art.
78
del
Código
de
En esta Juzgado y hasta la hora del remate, se
presente eucesl6n. Notlfiq-uese . Lo decretó y firm6
Procedimientos Civiles.
minl!1trarán foe datos que se soliciten .
el O.Líe. Mecefonlo Gll Trevlño, Juez l? de Letras
Gral.
Terán,
Febr&amp;ro
22
de
1909
.-Jeaáa
G.
Cortina.
Monterrey, á 3 de Abril de 1909.-.,Llc. J . M Villa•
del R11mo C,vll; doy t6,-Lic.M, Gil Trevlño -Lic. Jos&amp;
,.....A-A.
Rodrfguez.-A-L.
Treviño
·
o
.31
ll2
sefior.
o.30.31,32
Ju11n Vall•jo.-Srio. Rdbricse .
Y en cumplimiento de lo mandado expido el preNOTIFICACION.
sente pnra su publloación.
EXTRACTO.
Monterrey ,. Marzo 31 de 1909.-Ltc. Josá Juan VaJoigado de Letras de la 6f fraccl6tt Jodiolal ,- Vllaldama, NueAgencla de laBeorelu1:a de Fomento en el Ramo de Minería, en llejo, Srio.
o.30,31,3~
vo LeC!n.
Lampazos Nuevo Leóu.
.

Sr. Nicolás Tre{,iño.

En el incidente pr&lt;mo-.ido por el Sr. 1\lelchor F . VIIJarreal aobre qoe se deolare que ha cso•!ldo Pjeootorla la sentencia de remate dictada en el joiolo •Jeoutlvo mercantil que ofgue en eu contra
t10bre C&lt;'bro de oeaos se ha dictado una sentencia que trascrita JI.
teralmente 41~:
Vlllaldama. treinta y nno de Mano de mil novecfentoe nueve,
. -"-Visto este lncldn,te promovido por el Señor Melch'lr Vlllarreal
-oor medio de eu eaorlto de fojas 19 en el qne pide se declare que
ha call.Uodo •i•ootorla la ante?lor aentetlola de remate de f.cha
d iu de Diciembre del ,ño pr6xlmo paaadr; vlato el auto"º qoe
ee mando coner trulado ror trae dlae al Sr. Nfcol'9 Trev' ño, ein
Cfºe eete Sr. ee presentara ti evaooarlo no obetant-e de beber sido
a ,tado legalm&lt;,nt e; vi•ta la cftarl(!n para aentenola en articulo y las
c orrespondientes ~otif1r"0lones. y
Besnltando: que hecha noti6Cl,cllln en rorma de la expreaade
aentencla i lae partea el act&lt;&gt;r meolfest(! Sil conformidad y ,.¡ deman&lt;lJM!o no lnterpnao reoureo al1uno dentro del término aeñ •ledo
Jl(ITlaley, y
Oonolderando: que canean ejPCotorla -por declaración jodiofal
11eg1in la frac. n del art. 597 del C'óilgo de Procodll!'lent°" Olvflee
IIUPletorlo del de Onmerclo, lusant.enclu de que heeh, notl8011016n
en forma, no se lnterpcne recn,ao al1uno en el t6rmloo e,-ñalado
por la ley como eo el pree~nte oaeo.-Por 111 expoei,to, ,:eon füodamento en la diopC&gt;lllc1ón le¡rel citada d•bfa de daclarar y d•claro:
que la anterior oeot.enc'a dA rE&gt;m• te de fec h, diez de Diciembre del
año próximo pasado y que obra i f jas 11 vu81ta y 14 de e.te ezpedlentE&gt;. ba es ns.do ej&amp;&lt;'otorl,, Nnt!fiqueee. Aat lntorlocotol'la·
mentf' ju,gan1o lo rel!OITló y firmó el O. Juei de Letru de la' 6t !rae·
cl6n Judicial: da-roos fé.· · T.lc. 81m6n Go•jardo.-A-Marlauo' S,mto•
Tre'l'1ñG.-A-Joeé B Villan"P,1 --Rtlbric&amp;11,
t..o que ae notifica á U,l. "º eata forme, en cumplimiento de
lo dlepue■to en la r,ac. I del art. 78 reformado del Código de
Prooedtm!entca Olvllea.
Villaldama, 5 de Abril .,e 1009 --Lle. Simón Guaj ardo.--4·Karlano Santo• Trevifio.~A· Joté B. V11larreal,
o.81 ,3i

E,rp•d fente N. 889. - con esfa facha velotlael• del pasado Marzo i lea rllez de la m , ñana ea htr, p reoeut&amp;do en la Ag•ocla el 8r.
Ylgael F órr&amp;ra Volp~ vecino de ,s\!&gt; cln lad deuuoolando d iez
y eela perten11octaa m ini-rae eob?A varias veti,s que contienen p!a
ta, plomo. y fierro situadas en el Rincón de la P:omoaa parlenec!ente i la Sierra d• Lampazosde e•ta jurfadloolóu; cuy.MI pertenen
clasee medlrtio de la manera siguiente: tomando como ponto de
partida. la mojonera No 4&lt;lel fdodo minero ·•La Permaneut. :" de
Por acuerdo de la Jnnta Directiva, se hace eaber á
aqut .._ bre ltuee NQ 23 W. aat se medirán, 200. metro•; de este
ponto al 8 . 889 W sst., 400 m , trcs; de oqnt al B. 20 E . as t. 500. loe Sres. acclonletas de esta Cia., que deede el dta 16
metroa; de oqol al N 88" E . 400. m, tros y OP esta mojonen ó pon del actual en adelante. ae repartid el DlvidE&gt;ndo
to i lamoj)nera No 3. de "La Permanente" con rumbo N9 2° W.
&amp;11t. 100, metros para cerrar el perfmetro cuy-e lados lutedore• Ko. 104 de ..... .. .. .. .. . ........... ........... .$10. 000.00
quedan ltmltadoa -por el ya citado fundo; siendo •ne cotlndanc!as (Diez Mil Pesoe) ó sean$ O 00 (diez peeoe)por accl6n,
por el Nerte, Sur, Este, y Oeaw, terreno libre, y -pone por nombre b 1ciendos3 k s pagos todoe loe dfas laborables, en
ii. este denuuclo. •L• Tranc9.•
Admitido el anterior denuncio ae m,nda pnbllc&amp;r en el •Pe- oa.mblo de !'e cibo y cupon.,s correspondiente-e, en
riódico Oficial• del Estado por tree vec aa eegn!du y en la tabla México, D . F. en el Banco Int-ernRCional 6 Hipotede aviaos de eeta Agencia oor nn mes, y se nombró perito para que earlo, en Monterrey, en el B•nco Mercantil de Mon~
practique la medida de eale fondo al Sr, E plgmenlo Ayanagolta d e
terrey y en Lampaz&lt;&gt;P, en la Oficina de la eta. calle
esta veolndad qaiea aoept(! el nombramiento,
Lo que Ae hace saber al pábUco advlrtléndoee que desde es'a de Comercio No. 101.
fecha ae ah·e un plazo improrrog•ble de cu,tro meaea para la
Lampazos, Abril Z de 1909.-EI Brio. , O. M. Ga~za.
•ubstancissfón del lhoedlente en esta Ageoola.
o.29,30,31
Lampatoe, Abril 5 ele 1909. -E. A, D. 11.- A, Reyes.
O 90,111.32

NOTIFICACION.
Juzgado 1º de lo Oivil.--1• fra&lt;:ción judicial. •-Estado de
Nuevo León.

Sr. Blas de León.
En el Juicio verbal ordinario aeguido por el Sr.
l\fateo Garza con contra Ud. eobre entrega de un
terreno, ae ha dictado ua auto que dioe:
Monterrey, J'Tovtembre 2 de mil novecientos ocho.
-Como 88 pide, práotiqueee la dfllgencla de oontesión judicial i que 88 refiere el auto de fecha ooho
de Agosto del afio en curso dictado por este Juzgado
i cuyo efecto cl1mplaee con lo en 61 dispuesto, y por
cuanto i que se abra á pruebas el presenta Juicio
11e concede el término de veinte diae comunes 6 improrrogables para ello. Notttígueee. Lo decretó y
firmó el O. Lle. Macedonio Gll Treviño, Juez 1° de
Letras del R'l.mo Olvll: doy fé:,-Lio. Trevii'io.-Llc.
Joeé Juan Vallejo. Srlo.-,Rt1brlcae.
Lo que 88 le hace saber á Ud. en esta forma de a·
cuerdo con lo dispuesto en la frac. I del art. 78 del
Oódfgo de Procedtmtentoa Civiles.
Monterrey, Abril 10 de 1909.-Llc. José Juan Vallejo, Srlo.
o.31 ,32

SANFORD .AXD Cía.

s.

A.

CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Ooneejo de Administración, se con voca á loe señores aocioniatae de esta Oompañía para
Asamblea General Ordinaria qne tendrá veritlcatlvo
el dla 7 de Mayo próximo, á las 11 a . m. en las Oficl
nas de.la.Negociación, calle del Dr. Mier Ndm . 104
bajo la siguiente:
'
~ Orden del Día:
1~ Informe del Ooneejo de Ad ministración.
2º Presentación de las cuentas corr espondien tes
al e.ño eccinl .
3? Am pliación de las 11t1Udade~.
4• Nombramiento d e u n miembro d e la Junta 'Ill- 1
\ re~tlva.
j
1fonttrrey, 12 de Abril de 1909.-J . B Sanford,
Pres.
o. 31,32, :13

Cía. Minera (·La Fraternal" S. A.
AVISO.

Cia.: Minera La Oriental,~S.µ..
OONVOCATORIA.
Por acuerdo de la J'unta Dtrectlva de eeta Oomraiita, 88 cita á Sres. Aoclonlet,111 de la mlsm&amp;, á.- Junta
General Ordinaria, que se verificad, en eet.a ciudad ,
las 4 p . m. del día 30 del actual. en la cua del Br.
Plutarco Gondltz, cita por la calle del Oomercio
para tratar loe aeunto(que comprende la slgnie1:te:

Orden del Día.

las Píldoras
del Dr. Ayer

Informe de la :ll[Ma Directiva .
Presentación de las cuentas giradas por la Teeorerla en el ejeroio Social que t6rmlna, para.
su aprobación en su caeo.
3° Nombramiento de nneva Mesa Directiva.
4° Tratar cualquier otro asnnto que ee presente •
dieouclón.
Lampazos, Abril 6 de 1909 .-El Srio., Plutarco Gonúlez.
o,30,31,32
l?
2°

Para la Dispepsia,
Estreñimiento,
Jaqueca y Desarreglos
del Estómago,
Hígado y Vientre.

The Ajnchitlan Minin[ and Millin[ Co. s. A.
SEGUXDA

Son Puramente Vegetales,
Son Azucaradas,
Son un Laxante
Suave pero Eficaz.
"Con las 1'1h!ü1as &lt;~el Dr. Ayer he
obtenido ;iempni un:,, ac,•itiu inás se•
gura todav1a qno cou ot ras pildoraa
muy PU uso y q,w y or su cr,;dito se han
familiarizado e11u,i el vulgo. !-:lnn muy
fáciles Jo t,,,uar y ao causan dolores
ni repugnan,· ia. ··
A.

)!.t\RT1:-.1•z

Convocatoria.

No habiendo tenido verltlcatlvo por falta de qnorum
la Asamblea General Ordinaria de esta Oompañfa
citada para el dla tl'81nta uno del mee pasado, por
acuerdo del Consejo de Admlnietrac16n se convoca
nuevamente á.- los Señoree aocionlatas para qua concurran á la que 88 efectuará.- en el domicilio del
Presidente en esta ciudad, calle de Hidalgo 224 á las
siete y media de la tarde del dfa quince de Abril
próximo.

Orden del Día.
I Informe del Ooneejo de Admlnlatracl6n.
II Informe del Comisario .
III Aprobación, en su caso, de las cuentas y balan•
ces del .Añ '&gt;.
I V E lección de los mifmbroe de lll J unta. Dlrectlva.
Monter rey. N . L., Abril 6 de 1909.-Jchn T. de
Ben, Srlo. y Tes.
o.31,32,33

V .A IWA~,

Cnt\lllr:ít i ·n (fo :\ledi&lt;'ina.
&lt; rapada, F.spal1a.
(Jli,/n ¡Jomit,, n~b 111,, 1" ¡i.:1..,nll./,,, ,4 fa

rutt,tat,r.

.

1•~, !! uif~ "·•drjl ,: !llt ,u,.~dir.n ln qut• ,.1. ina
dt 1,~ Pil,luJ'(tÑ á~l lJr, Jy, &gt;·.

P repllrl\daspor el DR. J.C. AYER:,, CÍA.,
Lowell, Masa., E. U. de A.

'

IMPRENTA. DEL GOBIERNO, E.N

p -'l..LAOIO
•.,. • •

llIRB~TOR Yllll!NISTIWO:R,

A, Brondo Whitt.

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 32, Abril 20</text>
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                <text>Nuevo León</text>
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                <text>México</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>NUM. 31.

l\Ionterl'ey, Yiernes 16 (le Abril de 1!)09.

TOMO XLIV.

Periódico 0ficial
DEL QOBIRRNO DEL ESTADO 1IBBR YSOBRRANO DE NUEVO~LRON.

Las leyes, los decretos y demas disposiciones superiores, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periodiso.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
C0XDICIONES.-El mímero del día -vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUI~CE.-Toda comunicaci6n oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisi6n de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

CONDICIONES.-Este peri6dicose publicalos ~Iiu·tes y
Vi-érnes de rada semana.-Vale la subscripci6n CISCUEXTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella fran,co de porte.-El pago debe hacerse adelantado.
J-...E~F.S DE TURNO
En la próxima semana.

y los Estados .de Ta ba~co C?ia pas,,. Ye /
Del J uzgado 2° del Ramo A,ial.
raci:uz, GuanaJuato, Mtchoacan, Jat~sco Pedi!11entos i;ohre lo pr~ncipal................

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Colima, Guerrero, Oaxaca, Aguaseahen- Ped1mentossobretrám1tei;..............
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19 tle lo Cl'imioal.
tes 1 México1 Hidalo-o
Puebla
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MINISTERIO
PlJBLIOO
EN
EL
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Lrc. JEsus M. DEf, BOSQUE.
uerétaro Tlaxcala Territorios de Te-¡ FRACCIO~ JGDICIAL.) XEoocrns DESPACH!~nos.
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pie y de la Baja California, y las partes
Del .Juzgado Iº del Ramo Ch·il.
l&lt;? de lo Civil.
correspondientes de los Ec:tados de Zaca- Pet.l~mentos :;ulJt·e Io,in·!nci¡,al.. . . . . . ..
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Lrc. 1fAcEno~ro GIL TREVIÑo.
tecas, San Luis Potosí y Tamaulipas.)
Pc1hmeutosí'obre tramites ......... ·.·.
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Temperaturns.-Días calurosos y noDel Juzgado 2" del H,onu C.1:i/,
-r:.nu LJT"I
1 ches temnladas del 5 1} ~. princin1.lm"n- Pen1limentos sobre- Jo prinC'ipal.. ...... .
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Dd Juzgado 2. 3fcnur Lct,·,,clu.
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Lluvias - Algum:s de ca•ác:tei" temr_o ' Ju. adu I ~t"- L~:ru~ d.' !fa11 C¡ · l i •. 1ª
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~--gocios lf,,:p,l ha,~" ·. t
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el 7 y el JO. que per~i&lt;;ttrán, con a'guna~ Por falta 1JA pro•no •i' 1 . •• •••• • ............ 5t.s
111. du,·, 1 t, ¡:/ ,nes d'3 ,i.fa) 11 cit. 19 '9·
alterna ti vas, hasta fin de1 m~s.
.Ju,J ido ... d, I.etn3 l R,1, 1 (. ~,l dda 111
CuPJICcl de 1lf(.ciro.
1 I\léxico. 29 de Marzo de 1009. -E! Di- •
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f,•a1;ciú~jadicici.l.
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¡rector, Afamtel E. J'as/nwa.--El Ttfe dt: ~egcmo~ 1 "'l-' ~Jw•105 ........ ··············,·
·, d , C t d
•
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l'eM·l',1frs.
1 ( ')tu prende la parte Sur del Esta•fo de 1 S
Bid .lgCJ, el Di. trit&lt;&gt; Federal y 1a parte ; )CCl')ll, e 1 ª t1r a e1 tiempo, ¡um, L;;n trám·te ................. ,.. ................. :Jl7
de: ~c;tado de Ivléxico limítro~e cou el 1 · omfllll.
Pnr folla. d~ promoción.........................
HiO
Distr,tJ Federal].
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--J1iz7ad.o de fAl'a8 cfo fo 2· jl'accifin iudicial.
10
Temperatu~a:;. -Dfas tem la~os
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~11ad10 .Jndidal.
N'ego.)tOS penn rs dclllpl:lch,Hlos .. ········· ..
.

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R1T

Ieo u'i ~Ir A.. L.
",1.1

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p~Ünt:ras hor,1s de la tarde falnrosa~ de.l
En el mes de :.Iarzo próximo pasado,
5 ~1 t). 14 al 18, 22 al 25 y 2S al 31. Días 5 ~ hizo como sigue:
ca,nrosos en el resto del mes
El mayor
ca~rJr se sentirá del ro al 4 /del r9 al 2 r.
SUPREMO TRrnux.u D.E J1.;sTrc1A.
\·ientos
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.-nrra aga os aus ra es a g-r
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fuertE's por las tardes noches del '
a·
.;.,egocws pMa es e~pachado3.

·a
y

,

.

1

4 Y &lt;le1 r9 al 21.
L!nvias.-Del 7 al 17 y del 23 al 3o,
las habrá de regular intensidad v exte r éi6n por ¼_s tard 1 s con m 'f -.t .
, ,
,
•
•
,
,
am es actones
~11cr1cas, acentuandose en las serranfas
t
ttroeste.

Zonas exlrat, opzcales.
[ Comprenden los Estados de Sonora,
Sinaloa 1 Chihuahua, Coahuila, Durango,
Nueyo León y las partes correspondientes de los Est9.dos de Zacatecas, San Luis
Potosí y Tamanlipas.J
Temperaturas.-En general los días serán calurosos, especialmente del 1? al 4,
1:al1.3,r9al21y26al27.
r.
A
1
1
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\ 1entos.- ustra es, a go uertes por
las tardes'-' noches del rC? al 3 '-' del rS al
J

J

::--Jorte en el Golfo, moderado. del 6

1 e-e Sala.............................. ..............

411

2~ Sala.............................................
3 ~ Sala .......................... ,..................

-+ll

Fiscalía .... ....................... . ··············...
Defensoría de Pobres...........................

:¡--;
~O&lt;J
U&gt;,;

Pendientes.

1 &lt;i! Sala.............................................
2 lil Sala....................................... ....
3 dl gala.......................... ...................
Defonsoría ele Pobres................. ... . .. . . .
M · · ·¡ d
h l
1 egoeios cwi es espac ac os.
1 • Sala
2cil Sa1a.'::::::::::::·.·:.·.·.·.·.·.·.·.·_-.·_-.:::·:::::::::::::·
3 ce Sala.··· .............. ··········........ .......
Pe,idientes.
1 .e Sala ······ ···· ·············· ··· ······ .........
Sala. ························· ···· ··· ········· ···
Sala. ······ · ....... ··· ·· ···· .. •···· ······· .. ····
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v ¡¿zga o 1. e Letras del Ramo Penal de lu
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Pendientes.. ..... .......... ................ . . .....

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~:~~~~!~;i~·il·t:~"¡i;,~?;·¡1;:~;1¿~:::::::.:·:::.::

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Pendiente~.
En tramite ....................................... .
Por faU.t de prornoción .... :·····:;··:····:·;···
J1tzyado ¡fo J,elt'a~
la "lª¡,·accw,1.j1Ull tal .
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ego.~os pena es espac a os . ............ .
Peud1 ,ntes ......... ......... ,. . . . . . . . . . . . .. .. ..
Negocios civiles &lt;lespacbatlos................ .
, •
Peodient_e~.
En iram1te............. ~···"·······················
Por falta de promoc10n ........................ .
Juzgado clP. Le,t,-a., rle la 4ª fracción judicial.
Negocios penales despachados ............... .
Pendientes ....................................... .
Negocios civiles despachados .... ....... .. .
1 e1idientes.
En trámite............................... . ...... .
Por falta. de promoción .. •·••••• ... •.......... .
Juzgac/,(1 de Lettas de la óª fracción 7·1idicial.

ª"'

·l Negocios

5

~i~iÍ~·~·d~~P~~h¡d~~::::::::::::::::

7

Pendientes.

2 1 En trámite........................................

14 Por falta de promoción ....... ······· ···········
~1
Juzgado de L efra.~ de la 6ªJ~·acción 7·udieial.

ai S.
Juigndo 29 de Letrn3 cfol Ramo Penal de z,.
Lluvias.-En los Estados de Sonora
Ja ftacciún judicial.
Coahuila y Chihuahua h abrá algunas de
carácter local á fiues de la primera dece- N-t-g~cio$. despachados. . ......................
Gl
30
na; eu el resto de la 7,011a las habrá de re- PPn ientPs .... ···· · ··················· ·· · · ······
uiar extensión dd 7 a, l r::: y d.,l 2.::: al 3r. MrnTST.&amp;RIO PüBLICO EX EL TLuro PE~AL. (l!
g
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...
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Jl'RACCTO~ J üDICIAL.) NEGOCIOS DESPACHAD()I.

11:a
irá,mite. · · · · · · · · · · · · ·· · · · · · ••••••••••••••••••••
0
falta tl e promoc1on
., ....................... .
L..V1
""-!•do de Letra~ de la 7"f,.acciónjudiaiul.
lllegocíospenalesdespachados ............. .
Pelldientes................................ : ...... .
Negocios civiles despachados.···············
Pendiente~.

1

Del .Ju,::yarlo

1::, del Reuno Penal.

P11dimento&lt;i sobre lo principal...............
{Comprende1 la P,nínsn1a de Yucatán P~tlirnentossohretrámite~... ...............

30
18

Negocios penales despachados..... . ...... .
Pendienter:1........................................ .
si Negocios civiles despachados
Pendientes.' .............. .

Zonas troAz.lales.
'1'

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30

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j ::!~f!~~!enales despachados.··· ··········

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20.

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:• 1rftiie........... ::············ .. ............ .

or a a u~ promoc1on ....................... .
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J1tzgado 2 1 Local Lclrwlo.
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· pena1es d eeparh atl o~ .............. .

2

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�PERIODICO OFICIAL.

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PEBJODICO OFICLlL.

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nombres el e las composic:ones que h ubie_l fecto di•ciséis días más de arresto. Quinto: Amoné· te~e á R uperto Moya para que
ren s1"do premiadas.
no reincida expl icándol~ las pena~ á c¡ue
Libertad y Constitncióa . Oaxaca de se expoH . 'sexto: Devn~)vase_ á f!-d:ián
Juárez, Marzo 17 de 1909.--El Director, Lm,a el arma con qne•dihnqmó. Septlmo:
A urelz'o Valdivieso.-E I Secretario, En• No ha lag-ar á praceder por el delito de
rir¡ue C. Olivera.
lesiones en contra de Ireneo Guerra, porque con sri muerte se extinguió 111 acción
penal. Octavo: E ntréguese á los h eredeGOBIERNODEL ESTADO.
ros de I reneo Guerra e¡ arma que se le re·
cogió. Noveno: Previa fianza que por.}ª
Presi¿encia Mnnicipal.-Lampazos, Nue- cantidad de diez pesos. otorgue Adnan
Instituto üe Ciencias y Artes (lel vo León México.-En la Ciudad de Lam Luna, póngasele en libe_rtad,, ó en s~ defecpazos de Naranjo, Nuevo León á l~s vein- to y eu el término de dtez d1as_ ba¡o cau·
Estaclo de Oaxaca.
tiseis días del mes de Marzo de mil nove- ci6n prote:'tatoria. Visto el dictamen del
cie;:;tos nueve, siendo las nueve de la ma- C. Ministro Fiscal, lo expuesto por los de·
co::-;ivoCATORIA.
ñana y estando r,rnnido el R. Ayunta- feusores de oficio ante esta ~ala, la citaPara e! Sépti,no Concurso Cle11tífzco-Liie- miento en su Salón de Acuerdos, el in- ci6n para sentencia y todo lo demás que
rano, dedica,!o al C. L[O. BE.NITO frascrito Alcalde r9 Constitncional Su- con,t,i de autos y d~bió tenerse presente; y
JUAREZ, Benemérito de América.
Resultando primero: que eo la fecha
plente en funciones, cumpliendo con el
deber que le impone el Artículo IV de la de la inidac'ón de esta causa, como á las
~,: Instituto de Ciencias y Artes del Ley sobre Contingente de hombres que once de la noche y por haber recibido aviEstado de Oaxaca, para rendir un homena- debe dar el Estado para el Ejército )fa. so el Juez instructor de la Inspección de
je de admiración y gratitud, el día r8 de cional, procedió, en presencia de dicha H. Policía, de que eu la esquina Sure,te de
Juiio de este año, al salvador y Beneméri- Corporación, á sortear uno de los indivi- la Plaza J ua~ez se encontraba nn hombre
to de la Patria, Lrc. BENITO J UÁREZ, ha re- duos que corresponde dará este Munici- muerto y otro herido, ,e constitny6 en
suelto, con aprobación del Ejecutivo del pio para el Servicio de las Armas en el aquel lugar el citado funcionario y dió fé
Estado, abrir el Séptimo Concurso Cien- presente año fiscal, y por designación de de hab:r Yisto el c:i:!a,·er de un indivídno
tífico-Literaric, entre todos los alumnos y la. snerte, tocole al C. Ramón Gamez, sol- que fné identificado como el de Ireneo
alumnas de los Colegios de Instrucción tero de treinta y tres años de edad. Con lo Guerra, el que presentabll una herida hesecundari ~ y profesional de la República, que dispone terminando fl acto, levantán- cha al parecer por arma de fuego , citnada
conforme á los temas y bases siguientes: dose la presente acta para la debida cons ~n la región frontal á la derecha de la lítancia, y de la que se remitirá copia 21 nea media, hallándose cerca al cuerpo, uu
TE1IAS:
Superior Gobierno del Estado para los cuchillo ancho, como de Yeinticinco cenPrimero. Poesía. Oda á la Reforma. efectos legales. Doy fé.-José María He tímetros de largo, con des aboyaduras etT
Segundo. Composición en prosa. ¿Cuál rrera.-Ignacio Jaime.-Srio. interino Rú- el filo y manchas.de sangre oreada en la
será el mejor plan de estudios preparatopunta y en el centro de la hoja; dando fé
bricas.
rios? ...
Es copia.
asimismo de que el procesado Adrián LuTercero. Composición en prosa. Juá- Lampazos, 26 de Marzo de 1909.-/osé na que allí se encontraba tenía una heri rez no trabajó para un partido político, si- ,~I. Herrcra.- fgnaúo Jaime, Srio. int·- da hecha al parecer por instrumento punno para el Pueblo 11exi•:ano.
zo-cortante, situada en la cara anterior del
nno.
tercio superior. del brazo cerecho; que reBASES:
mitidos al Hospital Go11zález el cadaver
Primera. Desde la fecha de esta ConSECCION
JUDICIAL.
de Guerra y el herido Lnn4, se practicó
vocatoria se abrirá el Séptimo Concurso
por los Médicos de aquel establecimiento
Científico-Literario, y se cerrará el día
la autopsía de dicho cadaver y haciendo la
30 de ,T nnio del presente año
·
Secretaría ,le la 2~ Sala del Tribunal
descripción de la herida que tenía. dictaSegunda. En el reforido Concnrso só- Supremo de Justici11.-~1onterrey, N"wevc minaron en el $entido de que esa huida
lo podrán tomar parte los estudiantes de León.
había causado la muerte del citado Gueualquiera eicuela de la República, sea ó
"Monterre~', dieciséis de Noviembre de rra, clasificaron en su oportunidad los misno oficial.
u;il novecientos ocho.-\'ista la presente
mos facultati\'OS la herida que :ecibió
T-!rcera. Los concurrentes envia:án causa, empezada á instruir de oficio el
Adrián Luna, como de las que no ponen
sus trabajos al Direct( r del Instituto de día doce de S2ptiembre del año en curso,
ni pueden poner en peligro la vida tardanCiencias y Artes del Estado, empleando por el C. Juez primero de Letras del Rados sobres; dentro de uno estará la compo· mo Penal de la primera fracción judicial do en cnrar cinco días.
cici6n tlrmada con un lema, y dentro de del Estado, contra Adrián Luna y Ruper•
Resultando segundo: Que habiéndose
otro, la boleta de matrícula que acredi· to Moya, por Jo~ delitos de homicidio y procedido contra el herido Adrián Luna
al autor c,mo estudiante. En el exterior lesiones, siendo el primero, soltero, car- y Ruperto Moya á quien se aprehendió en
de este segundo sobre estará escrito con pintero. de veintitrés años de edad, origi· el mismo lugar de los hechos, como indi .
claridad él lema adoptado pa~a distinguir nario del Saltillo, Coahuila y ele esta ve- ciados en los delitos de homicidio y lesiola composición.
cindad, y el seguml.0 1 también soltero, al nes al ser examinado el primero, declaró:
Cuarta, Los premios serán los siguien- bañil, de dieciocho años de edad, origina- que andando de paseo en la Plaza Juarez,
tes:
río y vecino de esta Ciudad: Vistas las di· se encontró al pasar por una de las canPrimero: del Gobierno del Estado.-Li- ligencias practicadas durante el sumario, tinas que allí estaban establecidas, el ocbros científicos ó literarios,
la requisitoria del Representante del Mi- ciso Ireneo Guerra aconpañado del proce·
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta nister!o Público, lo alegado por los defen· sado Moya, pidiéndole el primero le pagaCapital.-$100.00 cs.
sores de los procesados en primera instan- ra una copas de licor á lo cual se negó, siTercero: del Instituto de Ciencias Y cia y la sentencia que pronunció el Juez guiendo su paseo: que pasando como quinArtes del Estado.-$200.00 cs.
instructor el veintiséis de Octubre próxi- ce minutos y encontrándose parado en el
Quluta. Los trabajos deben ser inédi- mo pasado, concluyendo con los siguien- lugar donde se halló el cadaver, llegaron
tos y escritos en castellano.
tes puntos rernlutivos: Primero; Adrián los mismos individuos insistiéntlole de
Sexta. Además de los premios anterio- Luna es autor del delito de homicidio por nuevo para que pagase unas copas y como
res, el Jurado otorgará un accésit en cada el cual se le pr?~esa y ~e _le absuelve de volviera á negarse, sacaron ellos sus cu•
tema, y h~rá 1?1ención de las composiciones toda responsabiltdad cnmm~l. por favore- chillos que portaban y se le ech6 encima
que a su ¡nieto lo merezcan.
cerle 1~ excluyente _de legitima de~ensa el occiso_ por lo que se vió precisado á sa- ,
Séptima.-El C. Gobernador del Esta- concedida 7n la fracción VII ?el articulo car su pistola con la que hizo tres dispado entregará los premios á las personas 34 del Código Penal. Segunao: Rupei:to ros y con el segundo lo hirió y en esos
que los hubieren obtenido, en una solem- Moya es aspons~ble c~mo, autor del delito momentos lo hirió.Moya; que examinado
ne Velada Lírico-Literaria que con este de ~magos _con v1ole1:c1a fislca áqn 7 se ha éste último, expresó: que como quince mifin organizará el Instituto de Ciencias y vemdo haciendo mQnto Y se le cast1ga por nulos antes de los hechos se había juntaArtes
tal delito con la pena de un añ.o, cuatro do con el occiso y habiéndose encontrado
·
11;ese~ d: ~~ras pública~ á contar desde el con el procesado Luna que andaba con un
Octava. En el caso de no poder asiS ti r dia d!ectseis de Septiembre del año en desconocido frente á la Iglesia Metodista
personalmente los autores que fneren c~rso. Tercero: Se decomisa ~ fav~r del se empezaron á insultar el citado Luna y
premiados, nombrarán, en debida forma, Fisco del Estado el uma recogida a ~u- ~uerra, hasta que éste sacó un cuchillo y
un representan te á quien se le entregará perto Moya. Cuarto; Se condena así mis- tiró dos golpes á aquel hiriéndolo en un
el premio correspondiente.
mo á R_uperto Moya, á pagar en la R e- bra zo, por lo que sacó el primero un a pis•
N ovena. Con toda oportunidad se da- caudac~6n_ d,~ Rentas d~l Est~do, una mu!- tola y al primer disparo cayó Guerra al
rán á conocer, por medio de la prensa, los ta de d1ec1seis pesos 6 a sufnr en su .de- suelo y como siguiera el matador dispa-

68
Pendientes ................. .... ........... . ..... .
l(i
l{egocioa ci viles despachados ... .. ....... .... .
PendientP-3.
P,a. 1;rámite ..... ..... .... .... ......... .......... .. . .
1"or f&amp;lta de promoci6n ......... .... .. .. .. ... . .
J uigado 8" L ocal Ldtado.
]í@gociQa penales despachados .............. .
l'eadieutes ... ....... .. ............. . .. .... • . • •
u
Necocios civiles deapachados ....... ... .
Pendientes.
20!1
Rn k !tmite .................... ........ . • . . .. ..
1"01: falta de promoción .... .................. . 189ti

~¿

1

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1n: F;e~:

, d
bre él abrazándolo hasta que
&lt;lo nesecidad del medio empledo y pudien los deud?s, del ºscciso c~chi11o,
0
un u so
·
ne d desconnci· do ser el daño que iba á cansar el agresor recngtó a este.-- exto. se e¡an a 0 1
gnron los geuda;mes st _q.
1 r'ñ•&gt;. y I de tanta importancia como el caurndn por didos sus derechos á sah·_o por lo que h..;,~ce
do tom~ra orngnn par icipw en a ' '"' ¡ 1"
dido en esa virtud ·ocede ue á la responsabilidnd ci\'11.-Séptimo: .,opractkaJo después º? careo en~trse d::i:r': :e '1;:~snelv:· por fav~rece~I!' tal ex¿lu- tifíquese y si dentro del t~rmino legal n_o
P;ocesados, se s~sttv1eron en ~ estaba se- lvente de responsabilidad, como se apreció se in_terpone r_ecurso,.;xpidanse losRtest1ciones, ~gre~an&lt;uºs c~~t:a~~1:s ~e cansó la ~n primera imtancia: que respecto del de- mon•os d~ es_ti lo ~o~,1enJ~se;.1 i':!~- ' 0upJ:j
gu'.~ qmen e: .
lito de 1e5iones, perpetrado en la persona to Moya a dispos!cwn_ e,
¡ecu "
,
lesion que. rec1~ió. .
1 s test i os Sres de Luna como aparece que el responsable Estado en la l'e_mtenc1ana del mt5_mo, ha:
Resu\tar;do te,ce~\::~n~úo Pa~o Solís Guerra fa1leci6; debe d,clararse extinguí- gase la transcnpc16n c:irrespo~•:11eute }
Juan Mart1~ez, Jose an 1 y . formaron: da la acción penal de conformidad com lo archéves e la causa. As1 defirnttv~men_te
qn.e pre~e;'tbrone~º~ h;fa~~s J~~rez cuan- dispuesto por la fracc ión I del artícu lo 239 juzga~do lo resolvió fii:mó ~1 Cd L:~. ~::
que se a a an dos individuos segufan y el 242 del Código citado.
cedon10 E. Tamez, 1 a¡pstra o e 'a r
do 11bservaron que - · lo ue a uel es- C')nsider,mdo tercero: que en cuanto á gunda Sala: doy fé.-L1c. ~- E. : ª?Je '
á o_tro, tret~nd? ?e rte: :~do qotro \u mbo los hechos que aparece ejecutó el procesa- Lic. J. M. Villaseñor.-Srto.-Rubncas.
qnivó al pnncip10 o
'
d
---o después lo alcanzaron, y uno de de R uper to :\foya, amenazan o ron arma
b l
Pr º Pº\ e~hó encima cuch illo en ma10, y pasando luego á la violencia fi sica conSecretaría de la 3ª Sala del Tr i una
1 :n~: ; oiro también su arma, y en ese tr:i. el procesado Adrián ~una, según_ se Supremo de Justicia .-Monterrey, Nuevo
:ai
1
acto el perseguido y agredido después de desp1;ende e' e la declaración de los_testigos Le6n,
haber sido lesionado por el primero qn~ referidos. de lo afirmado por e_l, mismo 1 uMonterrey, l:\oviembre_ veiutian~. '.
·, • bre él sacó su pistola é h izo na y en parte de la declaranc1on. del pro- mil novecientos ocho .- V1sta en revisig_n
arrojo ,o s cintra su adversario quien cesajo Moya, á quien se le recog16 la cu- lapresete causa iniciada de oficio el día sus
ue~o os veced. 0 disparo· y como entonces chilla que se mande decomizar en el fallo de Septiembre del año en curso por el C.
cayo a1 s. "'0-unl otro
· • individuo
,
·
que resultó que se revi,sa; tales ¡1echos, constituyen
e1 Juez 2 º de Letras del Ramo Pena t , contra
. de amagos con vto
· 1encia
· f'1~ ¡ca a' que Dion1cw
· . . H rnandez,
,
1o agre d,1erale edisparó un tiro sin acertarlo delito
so 1tero, mayor de
11
se~ira~a~'la pi~tola en seguida se abrazó se refiere el artículo 429 del C~d1go Penal edad. jornalero, origina;io del Oedra1, Esron él h:i.sta que llegaron los gendarmes y por ~anto, al a~tor _de ese d~l!to se le de- tado de San L_uis Poto~1, y de est_a vecllllos a rehend· eron: que practicados los be aplicar como _termi no medio la pen a de dad por el de.lito de les1ones. -V1_stas l~s
y
pp· cedentes entre los testigos men· dos años de pns1ón ú obras públicas Y mul diligencias que forma n el sumano de 1a
careos
,o
d
d 1
t 1 pn,cepto avenguacto
.
., n y 1a sentencia
. que en s1e
. te
¡ ados y el acusado R uperto Moya, ca• ta e segun a c ase, que en a
~'.on uien se sostuvo en lo que h abía decla se fij a y como al reo favorece sólo la a~e- de Octubre último pronunció aquel L etra·
ªdq_ ho iéndose constar por el J uez in s- nn ante de prime ra clase de buena antenor do por la cual se impone al acusado H er•
~:u~tor ~ue en el mismo Juzgado se ins- conducta sin q~e 1~ p~rjudiqu; a~ravante nández como auto: responsable de_t~l de, ausa contra Ireneo Guerra por el al o-una, debe dismrn mrse el termmo me- lito la pena de veinte meses de prm6n y
tdelito
rma ede lesiones inferi das la mi sma . no· dio
."
, · en ¡ª par- sesenta
'
, de arre,5to que prmcipi_
· · ·a ran
' a'
de que s~ h a h. echo mento,
dias
, muerto á Basilio Fre&lt;mllo, te que se esti me ¡nsta de confor midad con contarse desde el dia ocho del propio mes
h e eu qtte fue
capareciendo
·
.
.
' l o 2 20 de1 ex pre de Septiembre
•
de · las dil igencias
de - dicha
lo chspue:to
por e1 articu
en qne se Je declaro' b.:en
causa que vendo éste con su es posa y co. sado Cód;go Penal .
preso, manda se le amoneste para_ que no
roo á las ocho por el costado Norte de la
Considerando cuarto; que en toda sen- reincida y que se dejen al ofendido sus
Alameda lo encontró Guerra y le infirió tencia condenatoria se prevend!á _que se derechos á salvo por lo qne hace á la resdos lesio~es con instrumento punzo-cor- amoneste al reo para que no fl'lllC 1 da, ex- ponsabilidad civil. Visto lo ex.puesto por
tante sin que se lograra la aprehención plicándole las pena.~ á qne se exrone en el C. ~~in'stro_Fisc~l en que pide la condei heridor.
caso de contravenc•ou, f"e le debe abonar 6rmac10n de dicho rallo en todas sus parConsiderando primero: que la existen- el tiempo que haya estado pres_o durante tes por conceptuar'.o jn~to y arreglado,á
cía de Jos delitos de homicidio y lesiones la instrucción, decomizarse los mstrumer• la ley, la defense, citación para sentencia
perpetrados en las perrnnas ~e Ireneo tos con que se ej~cuta un delito c:taudo y cuanto más debió tem ~se .P' estnte.
Guerra y Adrián Luua respectivamente. fuen·n de la propie~ad del sentenct~do y
Resultand_~; que cor;~t,itntdo el_Juzga10
se conprobó legal y perfectamente en a~ dejarse á los ofendidos sus d~r;chos .ª _sal- á la Prev~:1c10:1 de Po:1c1a, como a las ~i~z
tos con la fé judicial del cada ver del pn- vo por cuanto á la responsab.ltdad c1vtl- 1e la noche, en la fech;i expresada de m1me~o y de la herida qlle i:ecibió el segun· artículos ro2, 182. 208 y 287 del expresa- ciación, dió fé de un hombr_e que. dijo Hado con el acta de defunción que se agre- do Cód!go Penal.-Por lo expuesto de marse Bernardo Ot~ro quien presentf.ba
gó' al proceso y los dictá;13enes de los Mé- acuerdo con el parecer fiscal y con apoyo una herida hecha al pare.cer c~n iustr,udicos dd Hos¡.,ital Gouzalez que practica además de los artículos ro, 35, 37, 5o frac - mento punzo cortante en la región epigasron la autopsía de dicho cada\'cr y aten dón I, ro1, ro2, ·03, u5 1 516, 517 Y 520 trica, de dos centímetros de txtención, y
dieron en su curacióu al herido Luna, ¡ns del Código Penal y 4 r 1, 419 y 429 del de examinado dicho individuo, previas las
tificándose así mismo que el autor del ho- ProcPdimieutos Penales, se confirma en formalidades de ley declaró: que la noche
micidio lo fué el repetido Luna, según su todas rns partes el fallo que se revisa Y se citada después de emb:iagarse bastante
propia confesión y el ~e la les'ón á éste resuelve; Pri mero: se_declara q~e ~driáu en la Plaza J uarez, de _esta Ciudad en doninferida lo fué ~\ occiso Guerra, según Lun a es autor del delito de homiclcl: o per- de se paseaba con motivo de las fiestas, se
consta de la.s declaraciones de los ttstigos petrado en la persona de Ireneo Guerra y dirij¡ó á su casa situ ada al Nor te de la PoMartín ez, Cantú y Solís y del procesado se le abrnel ve de toda resposabilidad cri- blac ón, por el barrio de la Fundici ón Nº
Ruperto Moya, pués tanto ~st as por su minal, por favorecerle la ~xcl uyente de le- 3. :i,: en , u tdnsito Ee ~ncon_tró can ~n inuniformidad como la confeston de L una gítima defensa, comprendida en la frac- divi duo de nnmbre D1onicio Hernandez,
hace proueba plena-·artícnlos 153. 154, ció n VII del artículo 34 del Código Pe- hiriéndolo éste con un cuchillo . y como
415 , 423 , 424 y 425 del C6digo de Proce- aal, debiendo en consecuencia qneJar en Herná ndez en su indagat01ia n arrara los
dimiantos Pena 1es.
obsoluta lihertad.-Segn ndo: se declara hechos de distinta manera, 1111nifestado
Considerando segundo: que en cuanto que R uperto_Moya es responsabl_e c01l:o que, O_tero, la noche referida, lo sacó_de
al procesado Adrián L un a aun qu e quedó autor del deltto de amagos con v1olencta un oaile en que se encontraba, con ob¡eto
justificado que fué el autor del homicidio fisica , perpetrado en la persona de Adrián de reñ ir siendo separados por una persode que se trata también se comprobó eo Lun a: y se le condena á sufrir la pena de na, que no conoció, y ya en camino el deau tos que lo p¡ rpetró en defensa legítima un afío, cuatro meses de obras públicas, á clarente, lo a' canzó su adversario comen.de su persona, que lo excluye de !oda r:s• contar desde el dieciséis de Septiemb~e zando á tirai}e golpes_ con una daga,_ la
ponsabilidad criminal, conforme ~ lo d1s del año ;n curso fe cha de su f?_rmal pn- que le agarr~ para ey1~~r que lo ofendiera
puesto por la fracción VII del articulo 34 sión; y a pagar en la Rec_andac1on de Ren- y _en el force¡eo se h1no solo , Otero . qued~I Código Penal, pnés tal :l.efensa la ale- tas d_el :E~~ado en 1;s~a Cm_da i una multa dandose éste _con su arma , se practicó ~l
gó" el encausado, y declararon acerca de :1e d1ec1seis pesos ? a sufnr en su defecto c:3reo '.espectivo ~ntre am)x&gt;s en cuy~ dtsu existencia los testigos presenciales ig ual número de d1as de arresto.-Terce- hgencia el c,fendtdo conv100 en ser cierto
Juan Martínez José Cantó y Pablo Solís ro: se decomiza á favor deí F isco del Es- que fué á sacar á Hern ández del baile,
quienes afirma~on que Luna f~é persegni- tado el arma re;oJ:ido al procesado M_oy~, no recorda_ndo de lo demás que pasara,
do por el occiso, siendo de estuu aase por y se amonesta a este para c¡ue no re10c1 - por su ebnedad, aunque asegu ra no heber
lo mismo, que esa defen sa se ~fectuó re• da, explicándole las pena~.á que se expo- porta~o arm a alguna la noche del s uc~so,
peliendo una agresión actual, m m1neo te, ne en caso de contraven cion.-Cu arto; se afi rmandose el acusado en su declaración.
violenta y si n derecho,_con _t~:los los re declara ext\nguida la acción penal respec- Ambos _añadieron que no hubo testi~os
quisitos que exige la dispos1cion legal an- to de la lesión causada por I reneo Guerra presenciales del hecho por haberse retirates citada, toda vez que el agredido. no al pr~ce~ado Adrián Lun a c~n motivo d,el do e\ individu~ que antes 1M prubocó la agresión ni apar?ce que diera fallec;mten_t,o de aquel.-Qmn to; Devttel- ver ,,,,~~cansa para ella, no pudo evitarla poro~ros vase a Adnan Luna el ar m" ~-·
medios dado lo vielento del ataque hablen· cutó el hechn -

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PERTODICO OFICIAL

PERIODfCO OFICL\.I,.
E,talJlec m iento qnc e· noci-eron y curaron
Monterrey, Diciembre 'res de mil nove ·lió ¡:ara el reo la pena de cinco meses de
la lfsión rl,scrita rec:bi'3a ror Bern:•rd , den tos ocho.,-Xo habi(nilo;e interpuesto prisión y mnlta de veinte pesos ó igual nú( Lerc, la clasificaron entre las qce Ordi- ninyún recurso de la anterior Eeuteacia mero de días de arre;to, coa las· adicionar:amente pouen eu p.:l'gro la vida por¡dentro del ténniuo legal, s, declara qne nales que expres~ la sentencia suplicada
h bcr penetrado el agenk n1ine:-ante á 12 ha cansad::, ejecntoria de conform dad coo y alegado el defensor la no existencia del
n, :dai a 1ominal, pe,o re· ci ~ncstan- el artícn'o 451 dd Código de Procedí- delito de resistencía á los Ag:entes de la
cbs es¡:ecwl_es no la cc,mpr~rn .tieron y cu mirntos Penales; _en consecuencia, líbrc11- Autoridad y que ,e dé por compurgado á
_ FI' seis días.
se al Snprerno G,-,bicrno del E,tado lo sn dcfendirlo res,iecto del de lesiones; y
2omicernuC.:o: 1ue ·, nto 1a &lt;.x;slcncia tes.'nH"t'os de ley, poniendo á su disposi- ·.-i;to el am•&gt; ce• .citac;ó11 para sentencía
Ot:t 1d,L J :e:! }e; 01 .:!s c..... que . . e tfata conru c1011 cu Ja Penitenciaría al r~o D.onic o ct,u toias las demás constancia que obran
c,~e, p~oc&lt;:s , :r·,n·c•,&gt; Hen fo1cez
Hernár.drz, trancribase al Jnez re,pccti- en la causa; y.
·
e :.neti ·, :pa e·, lt,r, 1 n,c c.. .np ob•d, vo erch:vese la cansa. Asi, &lt;n1erlr.cut. r'·,-/ Resultando primero:{) ~ habie'ldo ree·' la,~
11cc /, 1 J,, r.
C'&gt;ll la d 1 - m•r.te.juzganclo 1,) resoldó y firmó el C. dh'.do ad•o , 'C. Jue, &lt;eg,1ur'o ele lo Cri.
f ci • f~ i• d;;,ia' '1""" c. ,r . 4 au os, Mq:;istr:).(Jo Interiu,i de la 3'-' Sala: du,· fé minal que inici, esta e Psa, c1, la fecha
d,
;.iré ice ,e~al rendido, dedar~- -Lic. \'i,11an~ .-L;c, L . E. Alfap~-¡ya exprssada, de que en la .f'.rev•nción
, u r 1' ~ -,t y '.&gt; $ºgn ir'r ··~la FO- Sr.o.-R ,bnca.&lt;
de Policia se encontraba 1, noo e, gen¡: a e &gt;r siór_ 1 im, 1(,,io q•te l or
u
-- •
&lt;'arme núm ro ciento cin.nenta. y ~eis,
n \\ '1os
1is-~•"r • Je ie;.· fo-u.a prn:- Secretaría de _'9 2' Sah del Tr:'moa' de;de l,uego se constituy6 &lt;n acpe) luv:ar,
1
1
coa es,,
&gt; aa&lt;t&gt;- 0 l .n.. li·, 1,;i M. 1 Supremo de Jn tic 1,1 .-Mont, ere'" .\ue\·o ~ 016 fe de que el emplead0 rd, neo, lia1 ·Q
mes rd e J, ('rtí~nlos León.
II ,d., D,•·ío T rnez nresentab eu la e .ra
1
~l.
'3' ~-- rld C .. &gt;c !ci" .,_ l)n,ced m fn
1fc .. t.rr""y, r.iec=rneve c"'e ·\cv· lr¡__·de -1nt_ri0rú_ r1 D? de lanar) der.e \a, una
t p_...- : t.
n_r1l llC'Yl.'1.~eu ..,Jc 'Jcl1" . \.~i~t-tf-n vr }o Je h nt~ re tres o ru 1 ·o -ce tt 11 .. &gt;s de
(' ~.-..; .ib u., nue 1,•t te ( ,·1 111ett.= &gt;- úplÍ&lt;':i Ja pn.srnt1:; _41 , t.1, 111 1 'á 1 ~- _'&gt;.'.tenc' 11-ch19} pa ~- ce! por1 ·s~ u enIl&lt;l ' , c:~siti
rLe-!i, ]e¡.;al el delito trurcle,ficioel vein ic'ó,d·l'e¡itif'llldre t?,tl\l¿Jc,rt~ t, la qte p t iu·mete
cArueti,\0 r,01 Di..,nicio Her-1~ndez Está del aiio próxim .. pasa,'.o, por el C. J r:ez se- c,as1f1cartn. d ,s L ;t1lt.i,hvS cutre h, q1:e
crr1prendi lo})' ra sn cast1go en el artícn- gunJo de Letras iel Ramo Penal de la pri- ,no ponen nt pueden p•}ner en r l gr,, a
le ,05 del Códigc Prna} que le cefermi- meta fracci6.i ju icial del Estado contra dda curando ántes de quince días: qne en
P~t r4e u·'&gt; á dos arr0s rle pi:i"ÍÓn ú obras :'I'gne1 N(tñcz, e:, 1 kro, .za yate.ro, de \·.:in- ~rgnºda tr·ru/i su fr.f-,nuativa al cf ~1ditlo
público.~ '' la qn.; d~berá agre¡raY·:e : 1.,de tkicto años de ed~•l, origfoario y ve cinc y dec'aro: que viniendJ fOr I,a Cue~t:r
ocho días á t,es meses de arresto ~or el de esta Cindacl, por los delitos de res!s- Blanca en el barrio de Srn Luisito en esd, iio acmado que señala la fracc'ón I del tencias f, un ,\gente de la Autoridad y ta Ciudad,obsen-ó cfne un incíidd::o ha'&gt;la:i.tículc 503 codorme á 'o precrptnado rn le,.iones: 'islas las dil'g:cc!as del surn"i: .b1 c,,n un jovea de los qn ,\·~nden El
el 5"1 7 ambos del ruismo Códig, ; más co- rio, lo p:cdido por el RepresrntaÍ1te de} Espe~tador expn~sáudose en términos
lll(' la lesión ha de c:-n$i~erarse corno ;n- ~finiste;io Púb'ic~ e,¡ f riniera imta::c':, ofensivos· para los emplea,,cs ele la Polite,- "a en rifia por-el agredi,;o toda ,·ez que lo que ª:legó eldefec,or ce! prnce,ado, y ]a cía,. p_or lo que y por _an_,&lt;lar eb,io dicµo
nr hubo rresencialfs del hecho y asilo seuten,ia qne cou fecha tres de Ago-to ele] 111d1v1dt10 se acerc6 a el co:1 sn. cai:actEr
a , r.r!J e: acu•adn en su iuquisitiv1 á la afio in rnrso pnnunció ei Juez prir.kro de gencl,rme y le nombró arresto. pero en
qL e h,y tjc1~ atend .rse por ser lo que más de Letra, dr-1 Ramo Per;a ]de fsta fracción. ese acto, al decirle que lo r cornpafiara se
h\Vrece Y no existir prueba en contrario, en virttd d • excusa d~l serrundo que in( negó á hacerlo sacando una cuch lla con
las pe· as relaci nad ,s se reduciran á las ció el pn,ceso, c-.,nc!uy• ndr, dicha seutenc ~ la que le caus6 la herida deque ~e ha hecho
trrs. qnintas P1 ''cs r' e sn duraci6n según con los siguientes puntos resolntivcis: Pri.1 mérito y con ese motivo sac6 él su pütola
lo dispne st0 en e a tí.u]&gt; 504 reform,do mero: Miguei N'úñez es res¡onsable corno• y disparó al aire un tiro, más como el brío
del repetido Có ig &gt; Penal.
au'.or de los delitos ncnmulados de resis s:guiera agrediéndole le dio algunos golCousid..ra □ Jo: q,1e en la comisión del tencia á ic,s Ag ntes de la Autoridad y pes y s'gnieron forcejando ha,ta qne lodeFto qne se p:rsigue, obran las circnas- lesiones y se Je castiga por tales delitos gró dominarlo, y desarmado lo condujo
tinrias ~tennantes de la bnena anterior con la pena de 11 -, afio ocho meses rJeobras á la Pre,·e!"'.dón de Policía.
e ..... duc:a &lt;lel acus,do Y confesi•\u del he- p\Íblicas que se comenzarán á contar desRtsult:iudo segundo: Que examinado
cho, que son de primera clase perjudicán- de el día en que concluya la pena que el prosesado Núñez; como indiciado en el
dole sólo la agravante de terce r a de ser e,tá ext,ug;uieado enla Penitenciaría del delito de que se tro.ta, declaró; qne yendo
frecu~nte en el E st ado el delito de lesio- E,tado.á v1rtnd de la rernluci6n ejecutoria algo ebrio del centro ,!e la Ciud~d para·
nes \artículos 4° fracc,ones I Y IV Y 47 que en su contra dictó la primera Sala su casa. cerca de la Cuesta Blanea se eu
fracci6n XJI del Código Pen:il.)
,le! Su~remo Tribunal de Justic:a con fe contró un. gendarme, que sin de~irle él
Consi Jerando: que en la p~ua qne se cha tre1uta ~e Octubre del aüo prSxirno nada, le indicó qn~ Ju se, mpañara por
imp:,nga se tomar:Íti en cuent, los sufri- ¡,asa.do, tomandose en cuenta los días que lo que le ¡,regu·utó la causa de su arresto,
mientas qne hubiere ten ido el reo du ran- snfn6 antes de comenzar á extingnir di- y el gendarma le dió un empellón, abrate el juicio, cualquira que sea el tiempo cha ondena Segundo: Secondeoa así m;s- záodose con ese motivo y cayendo al suelo
gue éste dure : que siempre que foere con.. mo .á l\Iignel Núñez á pagar en la Recau- quedando él neb j : quP sac6 el emple~denado se prevedrá en la senter:cia qne se dac1ón de Rentas del Estado nna mn.ta do su pistola, y él se ,a cogió cou lama•
amm::e,te para que no rincida, y que co- de ve1ente pesos, ó á sufrir eu sn defecto no derecho. mean O con la izquierda una
m., en el presente caso narta se hubiera veinte. dí~s más de ar;esto Tercero: Se cuchilla que traía en la cin tura , porque
gistiona-!o acerca de la responsabilidad decomsa a fav~r ~el F1s~o ~~1 Estado el se batía pic,:do con ella y en el forcejeo
civil, deberá dejar se ¡,l ofen dí.fo sus de arma c,on que l\úne? delmqu10 . (?ua.rto: se causó aquel la her ida de qu e se dió fé derecho á sal vo por lo que en este pa rtl- Am~n;stese al reo para 9 ue no remc1da, llegando en esos mom en tos el testigo Fécular respecta (artículos 182 208 y 284 C. e":ph ca nd?le las penas a q.u: se ex~one. lix T amez que le dijo al gendarme que
Penal. )-Por las consideraciones y fun- Visto el dicta;11en del C. M1mstro F iscal no le peg ara; y examinado este testigo ex
damentos legales expuestos y de acuerdo en segnnda 111stancla, lo expuesto .por el pres?: que estando en su casa, oyó que
en parte con lo pedido por el C. Ministro defe~so1; d;l en causa~o y la se;1tt;nc1a 9u~ averiguaban dos i ndividnos y disparo
Fiscal , se reforma la sentencia de primera el vemt1t~es de Septiembre ultimo dicto de arma de fuego, fu é á ver lo que pasaba
instancia de que se ha hecho mérito y se el C. Mag1~trado de la primera Sala, conde- y los encontró peleando estando Núñez
falla.-Primero: Se condena á Dionicio nando el ~1tado Nú.ñez como responsable debajo y el otro dándol~ con la pistola,
Hernández como antor responsable del de- de .los delitos referidos, acumul ados al de y al decirle qne no lo golpeara contestó
lito de lesiones perpetrado en la persona les1?nes_que antes cometió y p_orel que está que si no veía que era gendarme y que lo
de Bernardo Otero á sufrir la pena de un ext1ngu ::n.~o sn pena, á sufrir nneve me- había corta.do aqnél, llegando luego nnos
año, veintiún días de prisión y un mes ses de pns10n contados desde qne conclu. cuarteleros quienes condujeron á Núl'l.cz
cuatro días de arresto, á contar del día Yª, la condena que actnalm.e,nte extingue á la Comendancía de Policía. Le practicaocho de Septiembre del año actual en qne y a enterar en la Recaudac10!1 de Rentas ron los careos conducentes y se remlti6
se decret6 sn prisión preventiva.-Segnn- ~el E~tado, una mnlta d~ vem!e pes;1s, 6 la cau sa al Juez tercero Menor Letrado
d o: Se le amonesta para que no reincida a sufrir en sn defecto veinte d1as mas de quien la falló, pero habiéndose declarado
explicándole las penas áqnese hace acree- ar:"es!o; lo manda :imonestar para que no nulo el procedimientos seguido ante este
dor si contraviniere.-Tercero: Se dejan re111c1da, le decomisa el arma con que de- funcionario por resol ., d 1 C M ·
al ofendido sns derechos á salvo en cnan- linquió y deja al ofendido sns derechos trado de la tercera Sa~CI~~ /
· agis1
to á la responsabilidad civil; y.-Cuarto: á.salvo. en cuanto á la respo:isa!iilidad ci- do al Jnez que la Inició' y ; 0~ eexJtsºacesd;
Notifíquese y dése cnenta. Asi definitiva- vil. Visto el recurso de súplica mterpues· éste paso luego 1 ·
d L
mente Juzgando, lo resolvió y firmó el C. por el defensor de Núñez lo ale ado or faIJo n
.
ª pnmere
e etras que
Lic. Viviano V. Villareal Magistrado In- el Ministro Fiscal y el ~lsmo ~efen~or cesad~ co~f~:,erah \~ st ªn ciad
C 0 el P~º
t
0
•-,,dela 311 Sala: doy fé.-Lic. V. V. ante esta Sala, alcitárseles para la audien- de flan
d ª er eS a
ibre ba¡o
- •- r ""'ª
_,. E , Aldape.-S ro.
1 c1a
· d e 1ey, repro d uc1endo
·
za, cuan o pasaron 1os hechos &amp;e
·
·
díctamen d
da · el . primero su recab6 y agrego, a, 1a causa, 1a e¡ecutor1a
e segun
1nstanc1a en que pi- que por el delito de lesiones dlct6 la pri
ter,,.~
Villarea/
-.R.úbrf ·-.L,i~. cas,

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mera Sála el t reinta de Octubre del"añn rr6, 220 y 4Si del C6digo Penal y 4 n y tras del Ramo_ Penal "e que en la Prepróximo ~nterior condenándolo á sufrir- 1 429 2d de Procedimientos Penales se con ,·eución de Policía se encontraba un 'm un- afi~ de prisió~ rlesde qu~ fuera r~pre firma la sentencia suplicada y se falla bra ~•rid~, mandó le~ántarse la presente
hendido y con df,cutnto ceV€ínt'{:n dí- Primero: ~fignel Núiiez es respons~ble¡avengi:act?n, 'trasladaudos~ en el •,c:o al
as que había estaco preso.
.
. ¡como autor di, los delitos ?e resisten.c1a á lug~r. 111d1cadc,.. do~de s_e erco~tro a un
Considerand!i primero: Qne con a t'1 'e lo, A gentes. de la Autoridad y lesiones Itnd1v1~no 9;1e d1¡0, ~lama1se Bem.~u_; Cor¡;encía_ de fé judicial de la_ her.íla que-sti- que se persiguen en esta causa, los que¡tez y a qure_n l!ab,ei,dosel~ _r.g1s, d~su
f-¡.j el gmd trme D irí l T n1 ,1.. la c}a?ifi se dechran. acnmnlados al de lesione por cuerpo, se.d1ó ~P. ~::?erl:. v1s;t~ uu_:1 les1(,n
1
c~c'Ón que de ella hic:eron los l\led1cos ¡ la cual ext111gue actu~lmente su condena, en el maxilar rni&lt;, ,01 1zqn cruo,
causada
&lt;¡tte Jo ·atendieron en su curación, lo d,cla. ! y se le imponP por aqu~l);'S delitos la pena. al par•~er por.c.ms'rnmento cortante, la
r •do por el dendirlo y la confec1611 d- 1 pro de 1111• y, m~;es c'e pns1on que se empe- cual fue c!asmciufa oport_unameute. por
cesado Kúiie,, de haber él inf,r'do t,1 le- ·arán á contar desde que cor:cluya á la los facu1tr11lvo~, del Hu~_p:t1l G_unzal;z,
sié u, sabiendo que era á u11 gen !arme qu•~u que foé seatenciado e,iecutoriarnente por. ,J mde se ctend10 al deud1do, corno d,. las
le decÍl que lo acompaiiara, pués el Je ei otro delito Segundo: Sé le co-Flena t:rn1- que 110 ponen 111 pued 'll p~ner en, pehg10
preguc1t&lt;', el motivo del ar:esto, se jt:'tif1- _bién á pagar en -la Reca:1 lación de Ren la Yida y cu~ó antes de q_111nce d•a~ decé la exi.-tencía de los delitos de resisten· l tas del Estafo en esta Crndad. nna rnul- ¡ando ctcatnz. perpetua j notable. en la
cía á u Agente d.: la Anloridad y les'o ta por \·alor de veinte pesos, ó á sufrir en ca-rn.
ne,; qne dieron margen á &lt;"sta ea usa, pues j sn defecto ig,1al 11ú •1ero de días de ,,resto
Rernltando: que al recibirse su iuforsi 'J,e □ el a usado se excepcionó diciendu Ten:n.:•: Se l_e amont,h para que no rem- mafo·a á Cortez declaró: que 1a noche an•
e- ,e e ¡;c:ncla•rne aolpeó prim~ro, ésto r:o cida, ex¡,licán 1de las peu·Js á qne se ex- tes citadu, encontrán,lose. en su cri;a ha"'
•
1 t~c-ne e~ casu e.e
° co,.,11:n.
., · c;1c1on
., ('--~_,art (1: Se bit-,c-'n , J,ndes~:labauubJi'c·.s•acercó,
s,• C(· ..ur. &gt;r.io, en 1nanera
a 1g·111a. s100
8·:
., ~
ci,¡¡tr.ir ,, de 1a d~rlararión dd te•t ¡;0 le e mies:• en fav~~ &lt; •.·l ~1.sco d~l ~st'l~o el i él un deseen: e de,, q•ii~·1 \Knten.,c 1e
Fel x Tam.z se desprrnrle. que el ge.J• 1 a,ma conque , t:ne( de rnqnlo Qlllnto 111ir ,,iqno sol-r~ el hnm'&gt;ro le d,j: c.ur s·•
¿ nne ,faba golpe;; á Núiifz después de Se d jan al ~f•ndi•lo sns d~~echos.á.sal.vo lkra 'lll momeuto ¡-ara la c.i lt', á lo que
11 ber sido herido por ést~ artícu1os 154. pnr cuanto ah rcsponsablhd,d c1nl ~o- acc,,dió desde lueg l s•n abri¡pr uingnna
'41 ,, • 23, 424 y 42S del Código de P•·oce- t fíquese y si dentro del término legal no Jesc~nfi ¡nza, I ero apenas. hnbien 1 n lleci't;1,eutos Penales.
,
se interpusit·e r~cu 0 so, exípnanse · ks gado á la ca'le,. e! n,sconond? le p~·ofirió
C,lmi:leran:lo segun.do: Que eT d~litD tcstirnon·os de estilo posouiéndose al re,, una expresión lllJur o a al m1smo tiempo
de resiftencia_á un Agente de h Autoridac1. Mignel Núñez á disposición del ejecuti- que le cansó h herida que tenía ~n la case ca~ti_ga con la ~ena .de uno á dos afü1g vo de) Estado en la Pen}!enciaría del mi•-1 ra, sin que hubiera par¡¡. ello motivo 6 an•
de pns1611 ú obras públicas y mult:i de si;- mo, bagase la transcnpc1ou correspond1en- tecedente alguno.
.
guuda clase según lo dispuesto por el ar te y arrhívese la cansa Asi d,finit1vamenResultando: que logr~fa.1~ aprehcns16n
tículo 858 clel l 'ódigo Penal entre cnyos nte juzgando lo resolvió y firmó el C. d.e .Juan Vi_llcg&lt;s .corn? in h:1ado en el de extremos es aplicable al reo Xúiiez la 4ue L•c. \laced;;nio E T,unez, Mag•strado de lito de le:;iones rnfer:das á Cortez, aquel
estime justa de acuerdo con h preceptua. a segunda Sala: doy fé-Lic . .M. E. Ta- al recibírsele sn dec1araci6n preparatori_:',
&lt;lo por el artículo 65 del mismo Orcl-,m,- rnez.-Lic. J M. Villaseiior, Srio.-Rú- con fecha cnatr~ de Sept!e°:br~ ele! ano
mirnto deb;endo, anmentarse con ~eis me- bricas.
en cursoce_xpresc: que ya hacia tiempo coses más de la misma pena por hab r,:e em--noda á Bénigno Cortez, quien liabía dado
pleado armas en la resistencis¡""'de con•
Sicretaría de la r." Sala del Tribnnal por insultar]o donde qu:era que lo enconformidad c,-n lo dispuesto por el articulo Suprrn10 de Justicia.-Monterrey, Nm,vo traba, cosa que sobró varias :·eces, hasta
860 cel propio Código, pues si bien del León.
que una noche en Julio próximo p1sa.do
_empleo del arma rfsultó el delito d~ lcs'o
Monterrey. catorce de NoYiembre de que se encontraba en el río de .~sta Cmnes inferidas al gendarme Darío Tame7, mil n0yecientos o,·bo.-Vista esta causa dad, como Cortez. desde que lo vio comeneste delilo merece una pena mer-or"'de lo.• comenzada á instruir de oficio ante el C. zó á insultarlo, al mis1110 tiempo qne sa5:is m~ses 'referidos según la clasificacióu Juez 29 del Ramo Penal, de esta 1~ frac- caba nna cuchilla, él \.il}~gas se prepade la h, rida, qne está comprendida en la ción judicial, el siete de Julio último, por raba para h defensa, cuanJo en esos mofracción I del artícnlc, 503 del Código ex el delito de lesiones, contra Juan V1 llegas mentos se le ecbó encima aq11el, causá n,
presado, y qne amerita nna pena de ocho y Benigno CortEz, de veinte y d ez y ocho dale una herida en el costado derecho, lo
días á tres meses de ane,to y multa de años de edad respectivamente, casado el qne motivó que Villegas á su Yer con nn a
diéz á cien pesos, ó ó0lo aquel ó sólo la primero. so1tero, el Fegundn y ambos jor - navaja qne .portaba infiriera ~na lesión_á
5e¡rnnd~ á juicio del Juez:
ualerc~ y originarios .Y vecinos de ést,, su advenano en la cara El ¡uzgado d~6
-Cons1derando tercero: Que constando de Ciu-chil. Vistas las djligencias del su- fé de que V11legac• presentaba una c1catnz
la copia ejecutoria que obra en el proceso marin, la reqnisitoria dd , Agente del en el costado derec-ho, y los méclicos del
qne el reo Miguel N(1ñez fué senten~i~do ~Iiniokrio Público y lo alegano en la 1 "' Hospital González examinando detenidapor Pl delito dA lesiones comprendida en instaucia por los defensores de a mb·,s mente ésta c'catriz, clasificaron !a herida
1a fracci6n III del artículo 503 del C6dlgo reos. Vista la sentencia pronunciada respecth·a como de las que no ponen ni puePenal en la causa, en que se halhbaiihr, con fecha veinticuatro de Q,,tubre próxi - den ponerse peligro la vida y cnrau anbajo la fianza en ando perpetró los hechos mo pasado por el rderi o Juez de Letras, tes de qnince dlas, expresando también
&lt;¡ne originaron ésta con arreglo á lo pre- cuya sentencia conc'uye con ]as siguien á juzgar por la coloración de dicha cicaceptuado por los artículos 3ró fracci6n tes pnn tos resolutivos: Primero: se de· tnz, que ésta d:itar'a ce unos L1os meses
IV, 319 y 34odel C6dig,&gt; de Prnce lirniento, clara á J u an Villegas y Berngno Cortez á la fecha, diez de Octnb1e en qne rindiePemtl es, se deben observar en el presente res ponsables penalmente como antor es ron su dictámen.
cu o las reglas de acnmnlación que e¡ta- ele las lesiones qne recíprocamente se i uR esultando: que h ab: endo procedido
b lccen los artículos 200 y 202 del ex pre- firieron. Segundo: se condena á J nan Vi- contra Cortez por la lesión qne s ufrió Vis ado Código:Penal, esto es, imponer al reo llegas á sufrir la pena de dos años de llegas, aquel en sn Indagatoria reprodujo
1a pen a del más grave de ·lo3 delitos que obr as públicas qne principiará á contar- su informativa, agregando qne posteriorce la que sufre actnalmente, aumentada se desde el dia tres de Septiembre último mente había conocido á su heridor, lleen una cuarta pQrte de los qne correspon- en que se le declar6 bien preso, enten- gando á saber que era Villegas y negó de
den á los que se persígnen en cstc_procc- diéndose impuesta con calidad de reten• una manera absoluta haber Inferido á és10, aumento que puede IJegar hasta la mi- ci6n en su caso. Tercero: se condena á te lesi6n ~alguna: que la Sra. Apolonia
tad por l.aber delinquido hallándose pro- ,Benigno Cortez á snfrir la pena de cna- Aguero, madre de Cortez, declaró en 108
cesado.
renta y nueve días de arresto y á pagar mismos términos qne éste, expresando
Considerando cuarto: Que los instru- en la Recandaci6n de. Rentas . del Estad?, sólo no haber pres~nciad~ los hechos; El
mentas conqne se ejecuta un delito se deben una ¡nnlta de vein!lc1!1co pes~s 6 á ;Ufnr Gendarme 1\1 unktpal Carlos H!no¡osa,
decomisar cuando como en el caso fueren en so defecto veinticinco dias mas de declar6 haber sabido que en un baile dado
de la propiedad clel reo, y que en toda aen , arres!º· . Cuarto: ~monésteseles para que en el ?arrio de San Luisito, habían refii,
tencia condenatoria se ha de prevenir que no re1nc1dan , hac1endoseles saber las pe- do VtlJegas y Cortez, por cuyo motivo
no reincida explicándole las penas á qne nas iJ que se exponen y dejándose á am• procedió á aprehenderlos, logrando cap•
11 c expone en cas~ de contraYe~c16n; debe bos proce~a~os á salvo sus. respectivos tnrar 7sa mism~ noche solo á Cortez, y
abonársele el tiempo qu~ hubiere perma- derec~os c1v1les:-Vlsto ~l. dictamen del por último practicados los careos pre~elólecldo preso durante la mstrucción y de- C. M1_nistro Fiscal. solicitando la con- dentes, cada una de l~s. personas menc10jar al ofendido sus derechos á salvo en firmac16n del expresado fallo, lo expues- nadas afirmaron y ratificaron lo que res•uanto á la responsavilidad civil-artículos to por los _def7nsores de oficio. ante ésta pectivamente habían declarado y.
1o2, 182, 208 y 287 del C6digo Penal, Por Sala Y la cltaci6n para sentencia con cuan·
Considerando: que durante el sumario
1o expuesto, de acuerdo en parte con el to más con sta de autos y.
sa justific6 debidamente en los términos
parecer del C. Magistrado Fiscal y con
Resultando: que el siete de J nllo del del Artículo 154 del Código de Procediapoyo además de lo■ artículos 10, 35. 37, año en curso, por la noche, habiendo te- mientos Penales, la existencia del delito
.4,2 fracción I, 45 fracción VIII y XI, 88, nido conocimiento el C. Juez 29 de Le- de lesiones que mutuamente se infirieron

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PEHlODlCO OFICIAL.

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los encausados Juan Ville gas y Benigno frmó el C. Lic. Leoba rdo Chapa, "ag1s.
Cortez, se gún se desprende de la fé judi trado ele l:t 1• Sala, doy fé, L;. Lerbardo

PERIODICO O:FICIAL.

EDICTO.

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Jn,g&amp;d odeLetra&amp;dela3~fracdón Judlcial.-Llna

cial, dictámenes periciceles y de ia prop•a ~h•Rpaú_b
__¡ ,ic. Eleuterio Lozano.-S&lt; creta- , r~:,,·
dleclocbo del a.-.tua! •• radicó en eot«
c&lt;'nfesi ó 1 judicial de V11legas; y aunque no
neas.
. .
.
rui¡¡;a,lo el juicio d• lnteetamentBrla A bienes de la
Cortez negó haber inferido le,ióo alguna
1Ionterrey, ve10t1uno de Noviembre de l sra. Rita G_:;erra Vda. de Manc!lia, vecina que fea,
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cur deutaClu.a&lt;l.
á V1 tgas,e su sen to estima que con e 1· 190,. - • o a 1en ose 111 erpue~ O re • Lo que 86 bace aabor al pdbllco pa:s que l.s pu•;&gt;,
cho de la Sra. madre de Cortez v tiel Gen-¡ so alguno de la antenor sentencia dentro n88 que ee orean con derecho ála herencia •e P1reaen-

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teu t deducirla dentro del tkrmlno prevf'n do Eim

darme Cárlos Hinojosa nuidns á lo e_x• d~I termmo legal c,on fnndameoto
e_
elart. 1685deJCódlgodeProc(l(flml•utoeriv!I&lt;&amp;.
uesto por los faculratiyos qu8 recon oc1e- dispuesto en el Articulo 451 del Código
Lloarea. Marzo 21 de 1000.-Llo. Lulo Trevlño. .
•
·,
j
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d
·
p
1
• 1
A Aguatln C Garc!a -A - Antonio Herrera Garola.
P
ron la c1catnz que presentaba V1.Jeg:'~· d~
roce 1m1e_utos ena es, s~ aec
que
~
·
·
o.27,30,33'
no queda duda acerca de la respoosab1h- :!Kha senten cia ha cau s ado e¡ecutona'. en
dad del repetido Benigno Cortez. Artícu - cousecuenc\a, queda elioculpado Bemgoc
EDICTO.
lo 415 423 á 435 y 427 del Cóiiigo cita Cortez en libertad absoluta, expídanse lm
Jo1gado ño LE:tru de 5• fraccit:n judlcfal.-Cerral
do.
'
t estimonios de estilo al Gobierno del Esta
yo, N. León.
En el julc!o de teatameotarfa A ble~es del Sr. BllveCon siderando: que atendiendo á los do,poniéndose á su disposición al reo Juar
rlo Sáeoz, vecino que rué de eata Villa, ,e ha dictado.
dictámenes respectivos que obran en au- Villegas, en la Pe_oit_e ociaría del mi_smo
'31 auto que sigue :
Cerra lvo, dtecleéfs de :llano de mil noveclenb.istos, la lesión que sufrió Cortez, por h abe · hágase
trauscr1pc16n corre_spond1ent_,
nueve.-Por preeettn.do el anterior ocureo con el tfsdejado cicatriz perpetua y notable en la al inferior y
en su oportumdad archt- timonio de test&amp;mento y ocpia del acta de defnnc!0n
cara, se castiga con uno á tres añ o s d, vense los autos . Notifíquese. Lo de_cret6 qoe ee aoompaii&amp;, téngase por radicado el juJ(lio to•
tsment.ario é bienes del finado Silverio Sá(lnz, deni!&amp;
prisión ú obras púh licas y la que recibió y firmó el C. 1fagistrado de la prime~. loe aviaos que determiDan 1a ley del Tiicbre y Ge
Villegas siendo de las que no ponen ni pue Sala, doy fé; Lic. Chapa.-Lic. E ieutenc EIPolendP. del F.eta.Co vigentes y convóquese á ls ccnyoge eupertite señora PRnla Solfa y á la eefiora Franden poner en peligro la vida y curan ao - Loza no, Srio. Ritbricas.
!!ieoa Lo11goria. madre d~l testador ántcoe herederos
que se conocen á )a junta prevenida ~ore} art . 1659"·
tes de quince días, con ocho á novent•
1e confotmirlad y pna loe rtectoe dF-1 Código &lt;l&amp;
días de arresto y multa de diez á cien pe•
Proct'dimientoe Civiles y pcbltqu,,se este suto. trEsveces ooncecutlvaa en el P eriódico Oficial d el Est~do
sos, aquel sólo ó sólo ésta, á juicio del
v La Voz de Nuevo Le6n, "Del coocept.o que Ja jun!ft
Juez á cuyo arbitrio queda imponu e'.
tendri Jugu ~1 juevu dieclecbo del oorriente , lee
término que se estime justo dentro de lo,
diez de la mañ&amp;DB en la ce Ea conyugaJ. Notlffqu""eP.
Lo decN&gt;tó y firmó el O . J ne1 de Lo trae de la 6• fracEXTRACTO.
dos extremos máximo y mínimo, si la
ción jndlclal. Damoe fé.~Llo. N. T . Benavldea.-A~
A¡tincla
dtr1
la
Becret.arla
de
Fomt.uto
flll
el
Ramo
de
Mlnerb,
ley fija éstos como en el caso de que se
Primitivo A . Ellzoodo -A-Florentino Guerra. - Rlieo 0erraho, N . IA6n .
.
BI Sr. Vicente 0ni.min, mayor d• edad y Tectno de la O. de M.on- br!cas.
trata, artículos 65 y 503 fracs. I y III
Lo que ee pub:ioa en esta forma en cumplimiento
\errl!f, «D t:IIC!dt.o p:re•eot.ado l la Oficina de mi car~o con fl!écb,
de ayt'r 10Uotta una oonaeclOD minera de 24 perlenencl11s p6ra le de lo mandado en el auto tnoerto.
del Código Penal.
txplota:,16n dti una mlaa ab, odonadaoonoclda ccn el nombre d,
Oerralvo, Mar.o lG de l!lO!!. -N. T. Benavldes .-A.
Considerando: que en favor de los pro •I.Aa Am•toll•• alta en el aofi 10 de Ju lllna1 Potrero de La Pa-rra jnr1acUocl6n d• Ae:ualegan que oouttene metalea plomo10t con -Oenovevo A . S3.ndoval.-A-FJorentlno Guerra
o. 26,27 ,28 162'
cesad os concurre l a atenua n te d e r " cla- ley d• plata, '" (lnale11e lOoallurl11 en no paralelocramo reot.n.
auto de eoo X too melroa Oriente I Poniente apro%imMlame.nk
se á que se refiere el artículo 40 fracción deb!U.d01e prfotllcarl .. medld• de modo qna.Jae1qalna8.W.del panlel&lt;grumo que ee mida quede 100 metroul Norle de la e11quln• 8
I y les perjudica la agravante de ser fre- E. de 1a c1adr\ -Rl Ponnlr J cou Ji,.11111i¡nlentu c:&gt;ltudecaas: i,or
EDICTO.
el 00nlente la dlcb• cuadra •El Ponenlr• J por el F.ate la mla&amp;
Ju•gado de Letraa de la a• fracción jndlclal.--Llcuente en el Estado el delito por que se ~v1ctorl1• que1ando al Sor ti csmlno q11e conduce l la mina •l .•
Blan01t• Y al Norte la altn,a de la montañ,. LslOllcltnd h ff'flatró oares. N León .
les castiga, la que es de 3" , por lo que bajo ti No. 4M lkvul por nrmbre •JOMil!..11•• J t1ara ao nuo.1nra
Oon fecha trfe del actual se radfoó ant1 éate Ju zga•
J lHa.nk.mlento de pla11011 Fe 11ombró ooruo vrlto al Sr. A.ndrii
superando .el ,·alor de ésta en d os unida- ToaolU10 de e.ta Tt"Oindad, ql1 1en a'1eDt6 el ('&amp;JK"·
do el juicio de intsatimentar1a. á btenet1 de la 8;.ftora
Lo QOe se manda ft1b!lcar en d PerlOdloo Qflclal y en la tab\., Ooloree Enriqu:'z vecimt que fué de f8ta oiudad
des, procede impvuerles un·1 pena propor- d11 la 01clna pal'a lot f l-'OlOI lag&amp;]ea u el COllCGPtO dP qu-, p&amp;ra h,
Y en cumplimiento dt-1 art. 1695 del Cód.Jgo de Prc•nbAtancl.ch1n del exptidiente e!l fft a Aa~ncla N abre no pluo
cionalmente mayor que el medio ar itmé - lmpmrrogabte de cuatro mfll!H r,nntad.01 t1••!1.e hOJ,
cedtmiontoe Cirllte, 68 mr.ndan publloar en eeta
OerraJvo. flrime ro de Abril de mil no,eclentoe r.ueve.·-2. A. dP tnma por tres veces de ditz en dir z dfM, para que..
tico de las que respe:tivameute fija la M., O, Bo!!I! 0utlerrea:
c..s1,a11sa
188 personas que se creRn ocn derecho A. la herencia.
ley. Artícu 'o 35 á 3í, 4 7 fracción XII y
se presenten 11. deducirla e\'l el Mrmtno de trelnt&amp;
dtas contRdn8 dJosde ln t1ltlm, pnbllcaclóa.
220 del Código Peual.
Linares. li 7 de Abril de 1909. -Lle. Luis Treviño Considerando: que apareciendo de autos
A.-.a.gaetfn O. G-,rda.-A-Ant.::;nlo Herrer&amp; Garrí~,
CO:;'\VOCATORIA.
o.33 36 3~
bien comprobados que ambos acusados se
'.E&lt;lr acundo de la Jo.tlt• D!rectha en M'li6n del df&amp; UI d~I
cotrlu.te
mel',
tie
oonvoo~
6
101111-\ra.
acclonls;&amp;I\
6
:\
u,mbltll
G~nf.
hiricr rn en riiía, comn cada uno de ellas
ral ntraordlllaria qne tenirA luitar el dh~ 10 de \[1.yo prdx'mo,
EDICTO.
i mputa el ~:irá:ter de a¡;•esor á su contra 6 laati r . m, en la ca• No. 83 de la Calle de B.JUvar, b,ji lr
tlgnlenlt:
Ju,¡¡,sdo
!!
de
lo
O!vll.-1\ fiacclón jud!clal.-E&amp;tari o, no habiendo pedido averiguarse debiOrden del Día.
do de N. Le6D.
d amente
Con frc·ha. vtilntlsirte de Ftbrttro df-1 ctrr!ente añc-,
' l
f éste punto. ldebe
d dpor s,r, 'o • que,
'CSI~O: n1~n1ic!tin y aprobac'ó::i, en ,n caso, l!e nn pro:reet!'l
mas eS aVOT€Ce en a l1 a ten erse.es a ~e m'.'Wift&lt;'o.c!ón al Ocntrat.o de arrendamiento con la M,~lc,r 'U\ r1dk6 Fn Fflte juzgado ~1 jalde de lnteetal'.lo del
.1
. d re-\ L•adSeCo.rl"Ctlll!tda i ~(\. Elr!!. r.crfonll1tee lo prf\"ef'IMO Ul rl art. 80 ~r Frandsco Sánch•:, T't:Cino qu~ fué de esta aiu•
agre d1,_os,
Y en t 3 l \'lrtu
1os d• os CO!UO
l
dº
'df'I loa 81tatntoft, q!ll:1 dir-f': Pa.1'&amp; rl'pre8ot&lt;l&amp;r I•• acc!r,nv 11,j l)i'lt - da 1.
rse a pena corres pon 1er1te, en la pr0- tador "º ls.11 Aa•mb!naneneralet 88 reqnler'l- df'pc1Uar :011 utu
Y por dlspoeidón del C. !.le. Mw--donlo Gil Tre,
d UC1 '6
bl ,
lA t ,
1011~~ la ~-:cTl'tarl~ do la Ntlf'('C\aclOn O entr, _g1r1e un C"ttlt!.oa.dc- vlf'i;, Jan?. 1~ dP T.,o,trM tlol ~mo (:frll de la primera
1
p or~l n qne esta e1..e e
rt·cu o )O-~ de1 '" dl'l)G«ilo exp.,d,do oou g'1UfHtltncldn '].f' créUto. h ■ct!"n'1c fra'X!ión judlclPl del E3tildo ee mr.nda publicar el iJ?P
't d C'd '
p en:i. 1 •
~
tllt&amp;e!11r.-ga,co-:.r.:famlatarof!.f!láiaa.-.te•del, All8mb·11,,ncoCl 8
)
Q tgo
glt&lt;nón una 11.rj.:.ta en qut-1'6f'I¡lNH•&amp;rl ""¡ tlÓIDf""O de:acrl,,,nes sent.e edicto pnr tras veCP9 de die:... f:D dt z df.Jla ei
..l
•
d•P"~it.&amp;t'l!u1, ¡..., c-u•.1•• ae retlra1ia deapuéa de qus la J.•111.llblea el Periódico Oftcial del Thtado y en L• Voz ce No"
o,st d eran d O: QUe en t Ül4a SenteDCla clau~nrUUHMio11e•,
· ., d b •
·
Monterrey, Ab:U U de 1009 -El SecrEtarlo, Fraoclaco J fk-n. vo León, i ftn de que lae pereonas qne e.e crean et-:'
con d eoa l on;,,.. e e prevenirse que se amo- iii.z
o.s1.a2,83 derecho A. la herencia. se pre~nten á deducirlo en E'~
térmico quo ,atsblece el art. 1685 d6l Oódlgo de Pro,
oeste al reo para que no reincida en el
oeolmteuto&amp; Civiles.
Monterrey, Marzo 16 de 1909.-Lic. José Juan V•ddito por que se le castiga, abonándosele
Uejo. Brlo.
o.v.2f,27,30 -16l
EDICTO.
los sufrimientos que haya tenido duran1uirado de Let.raade la 2t fu,oci6n judlclal.-Llnare■ Noe-vo
te la instrucció n y que la responsabili Le6D.
EDICTO.
En el juk!lo de t.atamentarfa, hte1:1e11 del Br. Flo,entlno VIU•·
dad civil n o pued e decre t arse sino á ins - uuf!Ta, vecino que foil de 88t&amp; clndad, ha rscatdo u.a. auto que &amp; la
Jn•g•do de Letros de la 6\ t'racclón judloiol. -Vlllal
tancia de parte l egítima. Artículos 182, l•tl'•dlce:
Llnarf'e. Vano lreoe de roll nO'feclento• oneve, - Pcr preaenta. dama, N . León .
J admitido en cuanto ha loru en l\er8Cbo con el acta de detunOoo fecha de hoy se red!có en este Jur.godo n1 ju'clo
208 y 287 del Código Penal expresado. do
ol6n y tuUmonlo de te1tamenlo 116.blfoo•h'eJto que N a()()mps.fia· de lnt,,,,tado i bien .. de la S.ñ ra Maria de Jrsüs
radlqnHe en Hte Juqado el jnlciotfllltamentarlo I blenu del Elr'.
Por lo expuesto con apoyo a demás en las ll'lorenttno
Vlllanneva, d&amp;e el ui!IO que previene f'I arlfcuto 119 San toe Y da. de OonzA:ez, vec!Da que fu6 de 86ta
la ley del Timbre, pub!fquM.e estflll auto JiOr tres vece• com1ecu.
disposiciones de los Artículos 5, ro, 32, d1:1
tlvaa ~u el •PertMloo Oficial• J fil "Trueno", y cltffe, loa berW Villa.
roaljonts -pe.ra eljoevM prfxtruo6 IH ('aatro dela tarde pan
Lo qne se pnbUCB en est11 forma. para que lBB par•
48, 88, 225, 487, -197 y 502 del mismo loa
ef!MJk,-, del •rtfculo 1889 del Cl!dlgo de Procec!lmlentt'II Clvlle• '!onas que se crean con derecho á la horenolft. E-e
en
l&amp;
lnl@ll¡eucla
de
qui!
ao
nomb,a
pa~
este
.luz«ado
C(lmo
tn
.
Ordenami en t o se reforma la sentencia de lor Interino de 109 meoorM de catorce añca. Rogf'llo Fkva r Ri- preaanten li d&amp;duclrlo dentro del término que ' fija
al Sr. BonJfaolo de la Gana, 6 quito previa l'n Mlt'DtaCton y la Ley.
primera instancia qne se revisa y se falla . cardo
protetrt11, ""'le tenrtrl por dil!ICerntdo el car,ro. NotlffqaPlf'. Lo
\'Ulaldama. :llano 17 ~e 10og.-Lic Simón Gnaja.roroveyd
firmó el (' ..luet de Letraa de la 8t fraoc16o 1adtc1al: doy
Primero: Juan Vi llegas y Benigno Cortez 11.-Llc. yTrnlño.-A.-Agn1Uo
C, Garefa.-Antoolo Herrera Gar do.-.\-Marl.a no Bantoe Trevlñ,.-A--Jo86 B Vfllarraal.
o.v . 27,30,33 162'
son r espon s a bles como au t ores del delito cla. ~-R!!.brJca■.
Lo qne .e pnbUca en uta forma, en cu.m p'.imiento de lo mande lesioo :is q ue umt u amen t e se i nfi rie ro n. dado.
Linares, VIU'so Ud"' 1i09. · Lic. Lni1 Trevlflo,..- A · A&amp;'ulkl ..
0 ,11,a,aa
Segun do: se c o nden a á J ua n Villega s ásu - Garcfa.-A,... Ant&lt;la lo BenenGarcl&amp;.

ª:ª

fa

SECCIO~ DE AVISOS.

Cía.11:iiwra ªSan Palilo'' S. A.

e

fri r l a pen a de n n añ o, s e i s meses de o b ras
pública s que se con tará desde el día tre s
d e Septiemb re del afio en curso f echa de
Repdbllca Mexloana . ~ P re&amp;ldencia M unicipal ·su p r i s ión prev en t i v a . Tercero: se d a por Mont.eney, N. Le6D,
De c011formid11d con lo dispuesto en el ':"'articulo 25 y
c ompu rgada la r esponsabilida d cri minal en e1 670 del C6di_go Oiv!l .•igente, se h~ce saber al piíblico,
d e Benigno C o rtez co n seten ta y nuev e q_ue en la. Tesorer1a }[Ummpal de esta. ctudatl, existe Uepo9ltada la suma. de $,97 08 ochenta y siete pesos ocho eenta.,•Qi.
días q ue p ara . la f e c ha h a esta do preso; procedentes de }os !ohrantes de pruendR.S de plazo cumplie n con Eec uen cia pón gas ele desde l uego en do en 1~ remates efec?J-ados durante los de 'Febrern Marzo. Atml. Mayo, Sephemore y Octubre últimos por Ja.i::
libertad bajo de fia n za de diez p esos ó e n casas de empef'ío denomina.das •La Favorita- 11..Ei Fénix•
su defec t o y e n su oport• n idad bajo c a u- •La. B1mcn», .-LI\ Iden1, •La Surtidora•, wMo~te de P iedad
de Monterrey", y Su~nr-mlea Nofl . 1 y 2 del mismo· en el
ción protest a toria. Cuarto: amooéstese !Í eonceptó de que, ~¡ tr11.~urri&lt;lo:- &lt;teis meses. contadmi' cfosde
ambos procesados para que no reincidan y bny. _no con!parectcr&amp; ¡x:rso11:1 lili,;uDlL ii. rec:la.mar con justo
r legitimo titulo, las PS~~e:-11,das liemttliias, se les mandnnl
se les dejan á salvo sus derechos respec- n~grf'sar eu la RectlUllacmn ele Rentas Municipales de e,;,ta
tivamente en cuanto á la responsabilidad· emda&lt;l.; de 1\í'uerdo oon lo 11receptnaclo en el citado ar~culo ~6.
civil.
Quinto. Notifíquese dése cuenta.
Monterrey, 7 de Ditiembre de 1908.-P. C. MertfnM
99100101 -H. 11.Jf,
Así definitavente juzgando lo resolvió y B. Ramlrez Augulano, Sr!o.

DEMASIAS.

7

Demasías.

&amp; p1ibll011 Xexlcan a. - Pre&amp;ldenela M11nlolp&amp;l.Monterrey1 Nuevo León .
De oonformldad ooo lo d lspn ..to e n el artículo 25 y
en el. 670 del Código 0!'1'11 vigente, .., ht.ee eal&gt;Ar u
pdbhco, qne en la Teoorerla Muolclpal de esta ciudad
existe depositada la ewna de $64 .38ota . (aeeentay
cnatro p,aoe treinta y ocho centavos), procedente de
loa sobrantes efectuados du rante loe m eeea d e Julio
f Agoeto del presente aiio, p or iu CMaa de em fl.o
denominadas .-Montai\A. de Piedad•, •Ohihnobua•:-°La
Banca», •Favorita•, •Fénb.•, .-Surtidora» •M.onte dePiedad de Mooteney,, y 8ucurealee nt!m~roa 1 y 2· en
el concepto de que, ei transcurridos aefe mesee. ~n•
tados dnde hoy, no oompareciere pel'&amp;Ona alguna ,
reclamar oon justo y legftimo t1tulo, les expreeaci:as
demasf.aa, se lee ~andará ingreee.r eo Ja Racaudacl6n
de Rent&amp; Munl01pale1 de este. oludad de &amp;cuerdo
oon lo preceptuado en el citado articulo
Monterrey, 26 de Diciembre de 1907.-P·. c. 1/lartlues.~B. Ramlres Angulaoo, Brlo.

2s

868788-b.-!1'1-Abrlt

EDICTO.
NOTIFICACION.
Ju•gado
~
·
de
lo
Olvll.-1:
Fracción Judlclal.-Es·
Ju~ado 1' de lo Clvll.-1• traoc!ón Jndlclal.~E•ta-tado de N nevo León.
do
de
N.
León.
ffuno L,E-611
Oon fACha. ocho del mee en corso, se mandó r1tdtoar
Bo. et jniclode l:ite•tad.o, Mene, da la 6 aa1s 8-ñora lfa!l11elta
Sr. Apolonio Esparza.
fl.n este J azgado el Juicio de tntaetado de la Sra, Luz
Trr,Tt6o da León, ncln• qne fil' de fl■t.a Villa, H bao dfotad.o Jo.
av,toe que l la letra dicen:
....
En el Juicio ordinaria eaorlto aobre dlvoeolo, pro- HlnojoBB, vecina que fué de eata ciudad.
Viltahbm&amp; velattooeve de llano de mil uonoleatoll n.nna
Lo que se hace ssberal pdbllooi ftndeque laapereomoTido
por la Sra. RafaeJa Rod:rfguez contra Ud. ee
Vlato el aotertOr nombramiento de t.ator tuterlao hecho ¡,ar la
nae que ee crean con derecho 1\ la sucnlón, ae preaen•
ma:,~r de catorc• año• pero nutnor de •eintlnno, lrfi!)rUa 9Rnrlqa"• dloM nn auto qne &amp; la letra die« :
ta de León en la per.on• del 8r. Ptdro í..ec~., de ...ts .clu&lt;LVl,
Monterrey, Febrero "Veinte de mll n o veetento&amp; t-,n, deducirla dentro del tlirmino qng eefial ol art.
para qal'I
N!peaeote en eate Jn!oto sncuorlo: 1 vltk ta ~pta.~
1686 del Oódlgo de Procedlmlontoe O!v!lea .
cl6n y proteats del le1 deeeminñodel nombrado¡ d11b'ta de dlaoer· nueve. - A ane antecedente-e. y en vtst~ de lo expnee•
Monterrey, Marzo 29 de 1909. ~Llc . J. Gare!a Gua-.Irle y le dlaclerao d!cbo csr10, ooo.6rl,ndole al e!_ecto !PI f.colt&amp; to por la 0011:rrente y en conaeouenota del auto qoe
jardo, Brlo .
o.v.27,30,33-18i
d a u derech" necd&amp;riaa oua el m"jor dt&gt;••:nPf"nO de ■o. oom•"
-de Notlnqoetle de oootor01.d!Ml onn lo d 11r-ueato oo el artsculc. pr.aede t6ogaae por Intentada l• aater lor &lt;demanda
1.f&amp;, del 06dll" da1 Pr~1m 1t1ntc11 C',vtlel!I, pnblfquec ■, tanto •■tt i e dlvoroto en la v1a. Ol'dlna.r~11 civil. córr.tee t :as:::i.:!o
aÚWJ como el aoterlor de techa cuatro del actual, 90r trt1 vece&amp; de Ju cop1u almp~ea reap rctivu al demandado Sr.
EDICTO.
seouU.u• en el .p.,f64Joa 0ftr.ial• del Bitado J eu •La Vot. dE
Wºe'll'O J.eón• A•I lo rnol'fi6 J f!rm6 el O, Lic. Ellm6u Guajatdo, Apolonlo E p&amp;rza, ootfajadae y ro.brlcadu que aean ,
Juzgado 2" CcstitucioDal.-De Gral. Esoobedo, N.
Ju deLetrll8de la&amp;t fl'l,QM6n jai'Uclal: d•m&lt;&gt;fl t •.-Llo. Ga.,j&amp;r• de oonl , t mlda-1 00D el arl. 89l del Oódl¡o de Proced!~A.-1(,.,-lano Sa.nt.o■ Trn,ño.-1-Jo!, B. VUJarreal.- R6brl• dimientos Otvilea 1 empl&amp;C81-ele para que dentro del L"6n.
Oon fecha de ayer y por dlepo&amp;lclón d el C. Juez 1'
oat, vmaldam•. caatro de Vano de mil ooveotent4• Dtl l'-"8,-AI j11l ~rmtoo de nneve dlaa improrr.Jg&amp;blea l a C'lntealie,
clo &amp; que 18 n:f1er&gt;11 con el oetUl!.cado rle naelmtrntt, que 18 acom. t~n¡ABe como pat'te en 011t,e jalclo &lt;1e acuerdo con el do Letra• del Romo Olvll do la l' fn,.ccl0n ¡u11clal
Jltfi" ap,,r•ctendo del m111mo oert1ncado que la htr,de:11. Enrl• ort. 245 del Oodf¡o Civil al C. Agente del ~!lnlaterlo se ha- radfc!Mio en nt.e Juzgado &lt;le mi cargo, e juicio
quet•1de Leóo. ea menor d., 9dlld pero mayor de oatoroe en 11: pn Pdbltco 1\ quteu ~n su oportunthd se le oorrer, tam- inte.-tam~ntarlo de la finada 11-Jiuia Antonia Vill&amp;'fhttlliF&gt;lfl nombrei tutoT !nterln'l qns la rtp~.-ae'l:teen d:lch'l jolcto.
Not'ft:quer,. Asf lo provo,:ó y flrm6 @11 c. 1ner: de Lelru de la fl~ 1,ien t.rashl,'10 de la. anter10?' demanda para. el ejercicio rreal, vecina que fué de oeta Villa y que hlleol0 el
fr1'COMD Jn.ilctal: &lt;lflmr,e fé.-Lfo. 011,J,rdo.-A-Yartu:.o Santos de em atnbuclones, y por cuanto 6. que se i¡1tDO?&amp; el 1~í~ once del mes de Ja.nfo de1 afio pr6xlmo pase.do.
Trevlñ:1.-A-Jo,' B. Vlllarreal - RObrfoa■•
Y p~r d':3-posióo del mismo ci. Juz",ado 1• I.etnla
Lo qufl ae pnb!1ca en e11ta rormt. en comoll:o.len\o J pll.r ■ he rlomioH!o del dema~dado, Mllaeele ,a clt6ción con· so maDrlB publt('t»1" pClr t1"E&gt;R vf'Ofll de diez en (!jez días
ttlI'mfl al ut 86 tlel 06illg1l de Proce'llmionto!J Oivllos
rf..ct"8 de lo mat'dado en el a;it.o prlmer,imeotll'.' IDJ!l"rto
Vtll,lds.in•. 5 ,t"' Abril dt1191)9 - f,lc .lj:lm6o. Gnaj1,rdo.-A.-Ya eurtt~ndo e\ld etectoa, loe dtflz d!&amp;e coi:t&amp;du dE-e.1&amp; en el Periódico Oficial y Voz de Nuevo Le~n. de oon•
rl9¡¡f) 8a..a.\o.1Trt'r63.-A-lc!IA B. V,llarresl.
el sigui-:-,nta al d11 ta dltlma. publtcaciOn. N'otiffqueaa f'or:nida.'1 y p1,ra loe efocks del 11.rt. 1685 del Código
O.V.lt,12.Sl•lM.
Lo decretó., firmó et O Jn~z l'! do Letl"M del Rs\rno de Proc~~lmi~ntoe í!ivfü-·R
01'81. Eer,.obf.do. Mari.o 9 de l 9C'9 .-..Pelipe Ayala. .ílivll. doy íé -!.le. M Gil Travlñv.-L:c. Joe6 Juan
A-Fere ..ndo Rendón.~A Concepción L. Villarreal.
v.n,jo. Sr!o.~n1b,IC8B.
NOTIFICACION.
o. v.26 128 1 31161
Lo qns ea nottfic.a en &amp;1h formo en cumiimiento
Jingt.d&lt;) d"' Letru d.l!I la st rtacc!6'l Jnd!oial.-Vllaldama. Nn!- de lo dtapnaeto en e1 &amp;uto incettfl.
"f'O León.
MonterrAy 1 2 de AbrJl de 1909 -L1c. J"rd Jne•
EDICTO .
Sr. Nicolás Tredño.
Vallejo. Brlo.
o.31,32.33-!U
J,rgóldo
rtfl
L"tras
do
la z. Craoclón Juilcle1..-~4erelta JimeRn el lncl!cnte prrm~, ido Por el Sr. M&lt;'lchor 11'. Villatreal eontz, Noe'fO Lf6D.
br,. Qlle 1,, f\lK!lu11 que ba ce.u.111.110 tJecutorta la ■ l'!ltencl!I d-s rema'En
el
ja'c:n
t&lt;l■tamfluhrlo
A h111ne1 del Señor Apolon 10 G■ una,
ta dictada en el Jnlclo thcnttvo ml'ro■ ntH qne 11l3ue ea ID CQD\r&amp;
18 ha dlct"lo oor ,.,te Juiga!o el ant&lt;l a!galt-nte.
ant-u, rc&gt;b?O d~ oeec,1 u b!t.dlotado&gt; una sentencia qnti trucrita liNO'rIFICACION.
Ol,d~rt•lt• !lruénfi oac,1 d• Y:ann de mtl noveclento1 DU"-Te.teralmente di«-:
Por. prtioien\ado con el testl•nonl'&gt; dll tssta.me,3t.o pdbllc, .-blerto
Vlllaldr.ma, treinta Juno dfl Mano d!J mil l!/'l'fPclrntos nne•e..
Ju1g&amp;do s~ Menor Letndo.-Mo.nt9rrE&gt;y, N León,
q•c,
flA ACC'lnlOP.ñ, y ~c•aa de d fuoo16'l rMp~tlnt; r11dfqo.•118 en
--..visto ett"' Incidente prcmr&gt;vldo por el Señor Melcb . ,r Vlilarreal
uta Joq\llto el jatolo testam.,.,,t..urlo del Sdior Apolo'!.lo G•uo•
Nlf m.-d!o d" 110. ,-aorlto de f.1J~• 1A 1"11 el qne pide 8"' l\eclsr,. (JU,.
qut'l&amp;l!I
denuncia, t.é1e el •Tlso ordl!-na&lt;lo p,or el arto. l~ d'!- la ley
bu cau•a'1o Ej'!Cotorla 1,-. anterlN aenteocta ds rtimate de r..obt
d@I Tlmbra, pnbifQUIP89 e■ W anto por tr.-, V&amp;Of'8 conCt&lt;CUtiV'11 •nel
r'h-r: de Dtnlembr• d;,1 rñ., próJ:!mo paar.dr; vl1Jto el anto "º que
En
el
juicio
E'jecutlvo
m-"roantil
aegnido
en
su
con•
•Periódico
Ollclah 1 •Voi d" Nue-vo Lll'óo.•, ctr&amp;,:idoae, les here.
~ mando oorrf'r trub.do por ht'" d1ae al Br. Nioolis Ttf!Vlño. aln
QJ:P r-eb Sr. ee pr.-.uutua, Haouulo noob!t.&amp;l;'t'I de bal:&gt;er ■ Ido ira por el Sr. Ltc. Loren10 R&gt;f-1 se h1 dictado un aut, dfl'tM • demll.-. tntett!llod.011 l UD&amp; jain• que tend,!l lagu &amp; lat
dtea: df'! la mañ\n" dflil décimo dfa deapmh de 111, t\1tlma pabllca-clt'W.o te-¡almant•¡ .-18•1. la cltM:ttin psra 1ente1101a .en uU~ulo y las que A la letra. d!cA:
cldn para darlet&amp; cooocer el teatamea«l y el nnmbramlenlo de
.coTre■ oon~lf'ntta uoU.f,c-clonu, J 1
--"" . . _ . . , . ~
Mont!lrre.-. ll oC'b::&gt; de Abril de mil noveolentoa nne Albaceab&amp;ebo e:a. el mlmio, (arto, 1659, J&amp;s9y ir.o del C'61 1go de
Be.1a1tando: qu• be&lt;b' ootl8.oac óu •n f,um" de la expr~~!!
~t.-ecla I las pr.rte&amp; el actor mar:lt.. rló au co111',)rmtd•'1 y ,., de-- ve.-A aua e.ÜtecAdentea y C"mo ee p\de de oonfarml- Pr,-cadlmient~• Otv!Jee,) y por cuaoto rJ jn;cfo de !ote.Jtedo dal
Ignsclo Ga.n~•• que ae denouo!P, preverg"'• 11,l p,teote lobamandado no interpUAO reonrao aliruno deotro del tirmtoo eeñ11lado dad con el art. 1404 del Códtg'&gt; de Comi:1rcio cfteafl Or.
31, ¡,or caerJa aep,r•rl•, en vi.rtnd de no aparecer acumol&amp;blM dlJK'l' la ley, f
('loo11&lt;1erandr.: que can,110 rjPCUt.orla por declarscl6n jnd!c!al para a"lntencl&amp; de reme.U-. Notlflqnase. Lo dooretó cJt ·,, Juicio■, dH•,1v'éado11Ple flil cert·f,c'l.do r111;,•ct'vo. Not•f•qua
inWlrino de la J?4 fr.,,_4
i•g11ii, l•f11,~. II tlel ut. 1197 del Có11ffO le Pro,.dh:,,lenl,)!! otvflH v firmó el O. Alnalde ~ L,trado d.JtmM fé-L'c. l a... Lo d&amp;Dt&amp;'61 firmó el O. Jner: de L-itraa!loral~a.-A-Jest\l
B■.
1111pletorlo del de ()rlmerclo, lal!I H1ltet:nla11 d&amp; QU·I b•oht. ootillol\cl6D Divlla.-A-F. Gómez Garoía.-A-l'l!artln .l. Oondlez. elón jod!clal: d•m011 fé.-IJc Pollc,rpo
1cs~.
Ue.at"ro1.-A-Jo«6
Dnrln.
-Rl!.br
•n f &gt;l"tD1. 'DO u iD.terJtnD"' recn•eo alg'IIDO en el término 91fi:.Js1Q
L'l qos B·~ pcb1fc1 en cumpilmlflinto de lo JD&amp;ndado.
r,c, ta teJ como en el i,raeeo\e callO -Por to tiq,nesto. 1:eo• fllnda• -R~brlou
Oaderelta Jlmé11e1., U de afano de 1909.-Lic. Pollcarpo MoraLo que se ootlflca A Ud. en "Sta form11, de BOuerdo
m"'nto en la dl,.poalclón le"61 citada df'bfa de dacl ■ rar f. d~c!arc-:
,que l• antel'loruntenc!a di" rem"te. de fecb, diez de Die embre del oon el Art. 78 reform&amp;do del Código de Procedl· let.-A-Jea61 BIJ1esteroa,-!.-Jr9é DurAn.
0.V,I0,31,Sl·l~t
añ" 'Ptóx'.al(l papdoyqn• cbra l f JH 11 neltey U de eak npe-dl,i.'lltfl bs cansado tijecutoria. NotlffQ,naee. ,uf lntorloonV!rta- m ientoe CivllP.i.
Monterrey. l 13 de .!brll de 1909 ~Lic. l. Dávila.
rd,.0t111Ju ll''lllfo lo 1e11coh1ó y llrm6 el O. ~'In de tetras df' la!e, trao·
&lt;'ióo Juitc:1a1: i!amrs fé.-Lic. Blm6n Gnajudo .. A,. !11:ct.ttano Santoa -A-T. Oóme,; Garc!a. •A- Martín A Gonzáles·
RE~1ATE.-r~ Almoneda.
""Trn:fi~ - A.JOfé B VlUa!1"'al ··BObrtoaa..
o.31,32
Jurgado 2' Local Letrado. - Mont&lt;irrey. :.. León.
Lll que ae 11otltlca I Ud, f'D ee\a torm!l, en ctlropllmlsut.o de
lo d1llpt1e11t.o en 111, (rae, I del art '?! 1tfJrtD.lido del 06dl10 de
El tareero d!a babll deapuee de hecba la dltlma
.Pr~lru'entlle Cl'fllea.
Villatd,ma, ~ de Abril t'le 1~ •• ':,fo. Simón Goajudo -• J.-publleacl6n de eet• E ilcto A loa cuatro de la tarde y
Pl1BL!CACION.
llartano Santo■ Ttevlñ,,,• A-Ju• B. Villarreal.
o.11,SJ
el local de eets Juzgado. t~mdrá lugar el remate de
NOTIFICA CION.
Juzgado de Lotras de la 6~ fraoclóu Judicial.- Villal un terreno sito en la Hacienda de Tljerlnaa de eeta
d
N Loon
jutleilcoión, compt1Mto dq eteoto veinticinco me•
Jutgadl 1° de lo CiTi1 ..•1• !racci.'1n judiciul ... Esüt.do de •~:• el j~lc!o de ;ntutarnentarU A blenn de I• 8rñ?ra Frauol!I• tros setenta y cinco cent1m':ltros de frente al ~o?te
N1ievo Le n.
ca ooni,:~z de o,~,~. Teclua que ruf d"' 61 ta vma se bao dicta- por cuanents y nueve metros de fondo, colindando
Sr. Blas de Le6n.
dodouu•nsqu~tr&amp;;;cr1'os Htentmenteditlln:
oor el norte con una calle sin nombre que va de
Vlllald•m", tncs de Diciembre de rull novech!llt&lt;l11 1"1"-t.o,,- Qrlonte á. Poni:nnt,. p~r el or1ent9 con propiedad del
E:: el Juicio ~rrb&amp;l ord!trnrl'J eegu!:!o por el Sr. Aparec1eudo de ta trformacl6n que ª"'t"'C4'1"" q&gt;te los p·Nnntoe
T
i
dd
1
Mateo Gsr,;~ {"Oll c:mtra l~&lt;l sobre entri'ga doun b,red.Pro.,delaaok,ri.detstaoonct1l~nB011b~rto 1 Anroraílar,Sr. Gral G. i"Avln"I, por" StJ.r con pr'lpeda e
no, ae ha dtot!\do u■ AUto qne dice:
c111 Go ·,d.1~, a:m me:1oua dec6toree 1ñ;)8, &amp;.sAI Juzgtdo Jt:.S nom
·
los
S;e,
C.1.rlos
B3ldan,
F.
O.
Vt~tistf¿ll
y
Moleea
Vivebra~mo rn tutor int1&gt;rhiol'arAque le■ rt;Drt'!Bente t'n Ht~ jo 1clo, ro y de la tPetamentnria del Sr JaR'l J. O'LARry y
terr.
Mont~rrey.:.i l-&gt; oviPmbre
2 de1mild · Loveclentos
ocho.
al
Stnor
A bel Oerda, A qnléJ détele oonoc,mlM.to l ao d11 que ,,z_
"'• d d
,
.e tl
·
LI d
t
preMi
JI\ eorp•• 6 no el cargo. NotifTqonP, Lo prov~fó,.. nn:nó por el Ponlenvo onn prop1e a 0~1 ~!' Moiees Vlv&lt;&gt;ro
8 con F· pJO. Ju,,z de Letras de 111 6• r,,-cclón judicial: damr, 8 fé.-Lic. y el cual fué embargado en elju1oio enma.-rio que
-Ccm'l sa P l ·..i.e, pr~'l quPse a 1 J~enc
sióc. ju•-!tolsl A qm, se Tf;&lt;t\are el auto dPi f¡,oba. o:bo ~n..j&amp;rdo.-A-Karlr..oo Santos Trl:vlño.-A -·Jesé B. Vlllarreal.- promueve el Ltc. Oaldin'l P. QlllntanUla contra el
de Agoeto d3l f.fl.o f}Il curao dicl.ado por e:;te Jnz¡ado RO.brlf'-H
8 \" 8 R
lb
d J
d 1
¡ r,nyo eftcto cúropla!'le con lo ~n 6l dlspneato, y por
V1l1 \1,:tr.r-n,, 'ftlintku,tro de l-fano de mil nov•c1.,ntt.,1 noeve
r. '" . . '&gt;Untra oomo 8 :l.Cea e a sucesión e
b
y1stoelsn~rlo'!'o.ombrAimhn:_;to dtr1tutor Interino hÑ:bo p~rest.P, Sr. Juan J. O'Leary, en ~l concepto de qua sólo ee
ouanto t\ qu 1 Rg r b
prur- ':8 e 1 pr:,ente ja\Jiu ,nag~\3 et, 1a pu@onad~l a, u,r Abfll Oerd• de 11'!1•~ ne:~1od vua admitir,, posturse qU'"' b~etf'.'"! 11, cubrir }a:t dos teroellA cc,nCf!d@ el térn1tno
ve,inte días e&lt;1munoe
étótro- qm,
en r!lt"I Goazilf',:
Julcto ' k•sy menorne
catwcl 11n?e
Hum•
d ~ I a C\antIdf\d de •,.,1 200.00 \1'11 mtl doecien'l de
L d
berVIrrprt'.-l'•ot"'
y Au·oranartía
"'"ta la deaoept11c!6n,,y
prott!
8 , 8 r,1s pal'tre
' N bit'
0 , igo-i 9e.
J&gt;r0!'rJi(!I. b 183 pUA. e. O.
O ecr;
Y d~ fi"I di~,, r.JD~i!t&gt; a.. 1 uombrado; d•bf• de d1s ..,nlrl"' y le di90flr. t:&gt;e peBG-8 eu que fa6 valorl~Rd.o dicho tnmueb:e.
firmó el O. L\o )lac'!'ldlJDiO Gil Treviñ,,, Jun 1° d.:-, af6dirhc c:i ·g ,, codir1bdole al ~_(&lt;&gt;Ctola• facnlta·ks -'" rt"'rnh:1
go_ esta Juzgado y be.ali\ la b?r&amp; del remate. ae
Letras del 1{3mo Civil: doy fé:-Llc. Travifto. -Lic. nec,s1.rtoa ~:\r" •1 m•jor d""'!tmp~no duu comet!do, Nottf{qu,....
t t
José Juan Ya.llejo. Srlo.-.R0briccs.
~1ec-,ur r"'lidad con lo d!;ipaeetoen el arto. 18&amp;6 del C6dfgod~ m 'llR r1trdll 1oe rle.toa qua 88 SQUcltan.
, ae le h"-CO Hbar li Ud. en esta forma de B rocedlmlentoa Olvtltll!!, pnb'fqu•;;i t6nto e•tt1 auto como el anttr.'\lontorrey, á 3 de A.brll de 1909.~Lio. J. 1\1. Villa•
rlor de fecha tr(llce d'!I Dlclembrft dfli mll no\·tcieuh,11 ell!lt~ l)Or trea señor
o 80 31 32
Lo qu v
ouardo oon lo dittpueeto en la. fr&amp;c. I del art. 78 Cel .-i,ce■ oons~utlva" en el •Periódico 0Oclal• del E~t.ado y eo •L•
•
· · ·
Cód!go de Prooadtmtentofll CiviJef!I.
Vc1. de Nuevo t&lt;-óo•. Asf lo !"f110lvlóy firmó el o. Lle Simón Gua
EXTRACTO
,ey. Abril 10 de l009 .-Lic. Joré Jue.n Va- j,ndo
,loer:
de
Letns
de
'"
6t
fr~ón
ju
Hclal:
damos
fé
-Lic.
.t.
•
0u11jardo,-~1larfano8A.nlo1 Trev,ño.-A✓osé B. VJllarre&amp;l.1/lont.r.
llejo,
8rlo.
o.31,31. Rtb-rtcu,
Apncla dt'l laSeoreu.rta de Fomento en el Ramo de Mloeda en
Lo qne ae publica en e■ta forma eu 011mpUmteoto de lo manda. Lampt,zoa Nuevo Le6o.
·
doen e1 auio1'.1tim11.menteln■'!lrki.
E:itpedlente N. 889.-oon esla f~h~ val11tl11•t1 del puado KarVlllaldama. t5 de&gt; 'ilarzo de ltfi9, -Lic. Blmóll Goajardo ...-A- -io, Ju dlei de la m \Ü3.H 9'J ha pre;eots1o en la Ag~ucl.a el Sr..
Varl!t.no Santos Tre'll',ñl),-A Joté B. VU!arre.1.
Mlgnel Ferrara Volp'!I vaclni&gt; f1"1 PS'-" clu111'1 deunnclaodo diez
0,v.a,,37,8'2-164
y 11el1perten&gt;11t1cla1 minen■ sobre varia■ v eta■ que oonttenen pla
ta. plomo, y f P.drto altnadat en el R1no6n de la Plomosa perteneCONVOCATORIA.
ciente l l• Sierra d"I Lampawsde Mta jur;adlool6n¡ cuyas porteuen
cias ■ s medlr!l.n de la manera s1Au1ente: tomattdo como ponto de
Por .auerdo del Oon.sejo de Admtntatraci6o, ee conpartida la nvijonera No 4 del fdndo minero ''La PermanfliDt.f';" de
'fOC&amp; !\ loa a,ñorea acolonietas de esta Oompafifa para
aqotaobre Unea No 2ª W. aat H m'!ldlrt.n. 200. m~tro.; de este
EDICT O.
pnnto al 9. ~So W ut, 4.00. m :•tres; de tqol al 8. 2o E. ast. tiOO.
Aumblea General OrdtnarlA q'le tendrá verltlostlvo
de •qct al N MI° E, 400. metros y de e■t.a mojonera d pan
Ju•g•do de Letrea de la 3• fraoolón Judiolal.-Ll- metroe;
el d!a 7 de Mayo próximo, A 1aa 11 a, m. r,n le.e Oftcl·
to t lamoj'laera No 8. de ''La Permanent-e" con rumbo ff&lt;l 'P W.
Dall del• Negooiaclón, o,,lle del Dr. Mler Ndm. 104 naro, N. León
■,et. 100. metros para cerrar el perfmeho cayns b,doe. lo\erlorea
lfmltadoe por el ,a cltAdo fundo; siendo sus colloda.nctsa
Con teoba oatorco del preseute se radicó on (late de qued1,11
bajo 1• algu.iente:
por el Nerte. Bnr, Eate, y 088te, terreno libre, y pone por nombre
ml
cargo
el
jutc!o
df'I
inteetamentarla.
á
bienes
del
Sr.
l
eete
deuunolo.
•L~ Tnncs.•
Orden del Dfa:
.\dmitldo el antflríor deuunoto ae manda 1mb'lcar en el •PflFranolaoo 'i'ald6s ürrlaga, vecino que fn6 de eela
rl6dlco
0ficlab
del
Elltado por tres nces 1&amp;¡nldaa y fliD la tabla
1" Informe del Ooneejo de Admlnletraelón.
Olndod
avlsoede •ta Acencla i,o, un mes y M nombró perito para qne
z· Pre@ent9.cl6n de las cnentas correspondiente. L , que e• manda publicar en el Periódico Oftclal y de
pTactlqoe la medida de e!!\" flltldo al Br. Eplamento Ayarugoltade
al a8.o encial.
s-1 Trueno que se edtct&amp; en eeta oludad, de diez en esta vecindad qnleo aceptó el nombramiento,
Lo qae ae b~ •her al pl1b!loo ad'll'irt!Gnd,:,ae que desd.e esta
8) Ampliación de la• dtllldadee.
diez diaa para las personas que ae or!lan oon doreoho
se abre 1111 plFUO lmprorrcgable de co.l\tro mNe■ para 1a
,i• Nombramiento de un miembro de la Junta Di• , la herenola &amp;e preeenten II deducir la dentro del tér- fl"t'ba
mb,tanclaelón del lhpedlente en eata .\ gencia..
t.ampuoa, A.bril 5 de 19::1'9, -E. A, D. H.-A, Beyea.
rectlva.
mino de la l•y.
0.80,81,M
:?d'.onterrey, 12 de Abril de 1109.-J. B. Banford,
Llnaree. Enero 16 de 1909... Llo. Luis Trevlfio --A-Pru
o.a1,ai,aa A¡ust!n C. Gárcía. • A--Antonlo l!errera Garcla. ·
EDICTO.
o 28,31,34
2t Sala del Tribana1 Bapremo de Juatlcla,-llooterrey,~Nne•o
León.
NOTIFICACION.
En la causa instruida contraJ Lucio Pefü¡ por el
Jn1g•do :- Local.-G:al. Tarin, S. Le0n.
delito de robo se ha dlotodoj un ;auto qne ti la letra
Repdbllca
Mexlcsna.-Pre,,ldenola
Munlclpa!.-MonSr. Rafael Garza Pariente.
dice:
torrey. N. León.
Monterrey. Abril elet.e de mil novF:cientosuueve.En el }uicio verbs.l ordinario que le tiene promovido
A las diez de la mallan• del d!a 18 de Abril pró:tl- Sienclo necesaria. en esta Sala la oompareecencla de la
antq este de ml cargo el Sr Manuel Bedia sobre nu•
Udad de un• eecr!tnra de compra -.enta ae ha dictado mo. en el Balóu de Acn~rdoe del R Ayuntamiento, y g,.,._ Bernarda Nuñoz. para h pr,otloa de una dlllgpnen el mejor postor, se rematar'- en pt1blioa subasta cla judicial en eeta averlguaclon 6 ignorandoae 11n
el •lgulente auto.
Gral. Terf.n. Febrero veintidós de mil novecientos un t"!-rreno de pronif\dad municipal que comprende actual residencia cttese por medio de edictoa que ae
Jtueve -No be.biend0 oonca.rrldo el demandado l la u na enperftaie de 2 126 .12 metro. cuadrados y tiene pub1lcl\rlio tres VEIC98 coneeoutivae en el PerlO:Uco
andle~cla, que•• reftere el arb. 1058 del 06dlgo de por oollnclae lss algulentee: al Norte, calle y callejón Oftolal del Esmdo. de oonformldad oon lo dlspue&amp;to
Procedimientos Oivllee verillcada el día de &amp;ute ayer aln nombre de por meito. oon propiedad del Señor por loe aTta. 27 y 231 del Oódlgo de Procedimientos
o!teBele pan eentencla ¡,or medio d el Periódico Ofi- Manuel Rodrigue•, al Oriente, acequia de Laborea Penales A fin de qoe oomparzoan dentro del término
de laa publloaolooes ó loa diez dlas deepnés de hecha
cial del E,hdo. Notlfíqnoae. Lo decreto y ftrmó Nuevas, y al Pentente 1 una calle eln nombre
Dnrante el término de las pnblloaclonee, q~e se \1-a- la dltlma, reeomendindoae i la pollcla Investigue au
el C. Alcalde 2° Local propietario de ..ta VIiia: damoa
.Asl lo proveyó y rnbrlo6 y el O. Moglstrafé. -Jeeds G. Oortlna. - A-A. Rodrlgue1.. -A--L. Tre· ráu tres veces, de atete en aiet:.e d(ae, y ha.ata la hora paradero.
de la eubuta, 88 admUlirán poatul88quecnbran la can- do de la 2\ Sala.-Rdbrlca.~Llo. J . M. Vlllaeañor,
TIiio. -Rdbrlcaa.
-Rdbr!ca.
Lo que ae manda pdbllca?' de oon!ormtdad oon lo tidad de $30.IIO trelota p«eoe en que ha eldo juetl¡,r&amp;- Sr!o
Lo que se manda publicar en esta forma en cumplimien•
dlapueeto en la r,aoelóo ~ del art. 78 del Código d e cla.do dicho terreno, bajo el concepto de que ee le
eonoede al denunciante el derecho dol tanto.
to del auto inserto.
Prooedlmlentoe Civllee.
Monterrey, 7 de Abril d e 1909.~L!c. J, X, VlllaMonterrey, 97 do Mano de U09.--P. O . Mar!J!un.
e ral. Terf.n, Febrero 2i de llOi.-J..111 G. Cortina.
oe!lor, Srlo.
o.30 ,31,3il.
B
.
Ramiro•
Angulano
.
o
.'rl,$,Sl
,-.l- A. R o dr!¡nn .-A-L. T revlllo ·
o .31,82
PUBL1CACION.
Jtn1M10 de Letru d&amp; la IJ fr11C-Olón jndklill,... Vlllt'ldama,

t.

Señor Severo TreYiiio.

"ª

SAXFORD A.~ D Cía. S. A..

PREGON.

�PERIODICO OF1CIAL

8
NOTIFICACION.
Juzgado 1~ de lo Clvll.-lt rracclón ju.11clal Estado de Nue"l'o

l

o

~J?IC-:Sº· ., . . .

J 111.gaJo 1 . ,le lo Civil. ••l. fracc1on JUd1crnl --Estado tlc ); ueYO León.
·
,
E •
En el ju.cio testamentario de la BriQl.. Josefa ClonSr. Lic. Juan N. de la Garza y v1a. 1ze.lH Garza, se ha dictado un auto que á le. letrQ dioo:
En el j,iloio sumarlo eacrlr.o c¡u 1 eobr~ res,lelón de nn contral\fon~rrey, Marzo trece de mil novecientos nueve.
t.o de a,r..,11am1t,ot.o y p•go .,~ rentas e;gne la repreaentaoltln .de ..-Por presentado con la a&lt;'t&amp; de defunclGn Y teetlmQ·
loa SreR. z,cnla! Mendez 11 Hermano c&gt;ntra el Sr. Ernesto H ..¡en oio dfl teetomento pt1b!ico ablerto que se aoompt.fia
¡ 41ulen Ud. representa, se h dictado una 1eutenc!A Interlocutoria Con fundamento en el srt'l'ulo 1669 del C'ódlgo de
41ae , la letra olee:
•
Monterrey Ab,11 cinco de mil noveolentoa naeva. - VJstos es- Procedimie11toe Ovlles. radíqnese ante este Jnzgado
toeant&lt;loen arttcolr; v.
d ,
el ¡utoio taetamentarlo de la 8rita. Josefa (}nnzáler,,
Resultando· Qne PI Br, Z cufaa Y.énl\tz por fiU escrlt,&gt; e , el
l
·
1
t' ¡ 169 d }
oha diez y sel• de llano t!ltlmo, 89 p:(s&amp;n\6 ante eat&lt;1 !orgado, pi dénse 08 av 808 que previenen 08 Br 1cu os
e A
menl\o ••decl&amp;rara ,j...:utorh ta santencla deíioltlva dictada en Ley del TJmbre y 30 de la de H&amp;cienda vigentes. Pueerejulc!n;y mandado sn•tanctar el lnoíden!e r,•peotlvo, se corrió b 1fqurse eet!l anto por tres veces consll&lt;'ut!v11s en el
k~@lado ¡¡ ¡,. contraria. la cual no -:vaouó dich;, trAslado, Y II sobll• Pertó :llco Ofioia.1 del Estado y en «El E•pect-ador » v
cltlld del actor ae citó para s,nt•nc,a en artícalo, qued1mdo am •"
. ,
, .
p 1 rtea 1e1ralmente nottfloadas de dlrb, determiutclón; y
apareciendo qug todos lee imt1tmdce herederos B0ll
Oon,tderando: Q"a no oau~ando •j•cator!a pur mtnisttorlo dP; 1&amp; vecinos de esta Oludad, de conformidad con el artícu•
ley
la aentencla
de c¡n" 11e trata, dtb• h'llers• p,r declaraclón JU· l
, d l
Ord8Dam¡ en t o, Cftc• 8f- 1es ..
" 1un t a COD
dlrlal
el eeti en algnoo de los c•s ,a que prascrib, el arto. 697 df'I O l 670 e mismo
Oódfgo de Procedimientos Cl,•11011; y como dl~ha sentencia 88 notl el objeto que exrreea el 1669 de la propia Ley, qu•
f,có en forma á las partes, eln qo" dentro del térm•no l•gal s~ 1.n- tendrá Inga.! en e local que designen los lnteroeadoP.
tf.rpuaiera de ella recnuo a g lilO, Proc,de tal declu&amp;elóo, de co11
d te
d' hAbll d
~
fo•m'dad con la r,scclóo lJ ,!PI cltlM!o artículo 59¡ del Código de lÍ l11s cuatro de la t,11rde el rcero 1a "
e&amp;pnoF
p,.,cedim!ento• Oi\""ll•s. Por 10 expu •to y con fnndam~n!o Ade- de hecha la t1ltima nntlll.caolón, concurriendo i }1,
ml\8 ~n el •.rtlouli:, 600 d~l olta1o Oólltg,-, P• reiuelv~. ie decl&amp;ra l'Xd◄r6Snda ·unt!\ el (J. R t&gt;caudadsr de RPntee del Es
1
'ID&amp; ha c•o•'\l\o Ppcutona I" ••utencta dt! ,oluva dictada &lt;'n eale
l O ,
te d ¡ M. · te ·
jololo con f ch,. vslnte de Feb·ero p·ónmo naeado, NoLif,qoese. ta o en esta Ciudad Y e
. .-,_gen
e
lDlB r1c
A61:l.nterlocntorlt1m,..,te jazit•ndo 10 r...01vfó y f·rmó el e-. Lic. Pt1blico pol' tfner intf!Téa el F eco del Estado Pn 111
llaoed.oolo. Gil Trtv·ño, Juez J9 de Letra• del Ramo Civil: do¡ fé. preeent-e sucesión N otl:ffn n "81'. Lo decretó y firmó
-!,fe, 11 G1I Tre"l'lno. l,lc. José Juan VaU. JO, Rrlo. RObrlca•.
• "
J
•d L t
Lo que se not!f•ca r. trd. en Pata forma de c~oformldad con Jo el O. Lic. M11siooonio G 11 Trevlno, uez 1. e
e raP
dlept1PBto por el utrculo 78 d"' C1d'g,, de PNlcedlmlentos Gh-llea.
del Ramo C,vll; doy té,-Lic. M, Gil Treviño -Lic. José
Monterrey, _\brll 7 de 1900. Lic. ]osé .Jasn VallPjO i1~·:rr1o. Juan Vallf-jo.-Srio. Rt1briCP.S.
' '
Y en e:umplfmvnto de lo mandado expido el pre•
sente para eu publloacllln.
M,rnterrey, Ma:-z-&gt; 31 de 1909.-·Lto. José Juan VA
llejo, Srio.
o.30,3J,3i
Le&lt;&gt;n.

.

Cia. Minera La Oriental/8.fA.
.
CONVOCAT .O RIA.

Cía. Minera ··La Fraternal" S. A.

EDICTO.
Jnr.gado 2? de lo Civil.-1~ uacc!6n judicinl.-Est~do
deN. León.
Oon fecha diez y @iete del actuel se mendo radil'e.r en este Juzgado el juicio de inteeta(lo del Sr. NEme·
oio MartfnEZ, vecino que tné de esta ciudad.
Lo que se pt1blica en eeta fotml\, para que les pnsonas que orean oon derechp á la euceeión, ea prfstn•
ten á deducirlo dentro del término que marca el ar~1685 del Código de Procedimientce Uivlles.
Monterrey, Jfarzo 12 de 1909. -Lic. J. Oarof~ GoaJa.rdo, Prlc.
o.v.25, 28,:.ll -161

EDICTO.
J U2"¡rado 2• de lo 01-vll.-l• fracción judicial.- Esta
do de N. León.
Qon fe&lt;'he. treinta del mes en coreo, ee m&amp;Dd6 radicar en este Juzgado el juicio de irteetedo del Sr. An•
dr~e de la Cruz, veofno que tué de ésta ciudad.
Lo que se pone rn oonocimierto del -pt1blico para.
que las pereoDas que se crean con dereeoho i Ja soceci6n se pres&amp;nten á éleduolrls dentro del términoque marca e! art. 1686 del Código de Procedlmientcf".
Civiles.
)Ionterrey, Marzo 31 de 1909.-Lio. J. GRrcfa Ouajardo, Srio.
o.28,31,34-1113

EDICTO.
Juzgado 3° Menor Letrado.-Mcnterrey, N. L6ón
Oon Esta fecha se radicó an Pete de mi cargo el
Juicio de lnt-eete.do del adulto Luis Camacho. vecino.
que fué de esta ciudad y quien fe.lleci6 el 23 de Enero
del año en ourso.
Lo que ee hace eabar &amp;1 pl1blico e n gennsl para q u&amp;
las personas que ee crl'a.n con der Pcho á. lo h erencia.
se presenten á deducirlo en el término del a1t 168(}
del Código de Procedimientos Civiles.
•
?&gt;forterrey. 20 de Marzo de 1909.-Lic. I Dávila.A-Gómez García.-A-Martrn Goniález ,
o. 2S.31 ,34-163

Por acnflrdo de la Juntl\ Dlroctiva de e&amp;ta Oomraftia, se f:lta á Sres. Accionibtas ñe le. misma. á Junta
General Ordinaria, que se varlíbarfl en fSta ciudad á
P"r acoeTdo de le. Junt1' DlrectivP, ee hnoe Fabar 11.
las 4 p. m. d.el dfa 30 del actual. en la cesa. del Sr.
Plutarco Gonzáh•z, citi¡ por la calle del Oomercio loe Sres. accionletae de esta Cia., que desde el dia lli
para trahr loe esuntoe:qne c::&gt;mprende la siguiente: nel actual en adelante. se repartirá el Dlvid'ionuo
No. 104 dP... . . . . . . . . . .. . . . . ...... ......$10.000.00
( Diez Mil Pesos) ó sean ~ fl llO ( diaz pesos¡ por acción,
Orden del Día.
h-.i.ciendoss lee pegos todos loe &lt;lfas laborables, en
1? Informe de la )[esa Dirertiva.
cambio de recibo y cuponfs correspondi&amp;nt,t&gt;e, en
2° PrPsenteci6n de las (U!nttas giradas por la To- México, D. F. en el Banco InternPcionnl é Hipote
eoreria en el eje:rcio .., ,eial qoo términa, para "ario, en )lonterrey, en fil B,nco Meroontll da Mon•
su aprobación en su ceso.
EDICTO.
terrPy y en Lt!mpazoB. en 111 Oficina de In Cia. ca.llfl
3°
~ombramiento do nueva Meea Directiva.
de Comercio No. 101,
Ju,~ado
de
Letrei,
de la 2• ftacc!6n judicia l .·- ( ade
4•
Tratar rmalquier otro asunto que so presente á
Lampazo,;, Abrii ".! d3 19 J9. - E l Srio. C. M Ga,.z• . reita, Jiménez, N" . León.
discución.
o,2íl,30.31
H oy ae radie:6 en tete J uzgarlo el Ju ici.&gt; da ir,tce•a~
Lampazos , Abril li.d o 1t,09 - El .S:io ., Plutar oo Gon ment erfs dfl kA Srra, Dnni,il S. Sade y D&gt;•ñS E sther
dkz.
o,3\31,3!
Lf zsJJo de S ,da, ~r,dncs que fut:rcn Ce t:t&gt;ta ciuc ad.
Y por dlqp, 1,lcl6n tl · l U. T.ic. P, 1irerro "ft"c&gt;Te ( " ·
Jn"2
de Lrt~r... nterh;o dfl la 2' frac·ci611 judkle.l de'
1
El Oor et•Jo de é.dmfn &amp;1red61' ñe esto. Compa.ri
E~tado. Bt&gt; mP da. publlcflr d pres nte edicto tree:
VCl&lt;'CB de dh z n ot, z ~I s en ol Pu'ó&lt;lh o 01:l.ci • e~
t
b!l'tón "" $ 1 óO dD"U ot• -qsut v s pnr r ('Cl6n, h G bi r o del "Uld y 1n Te. Voz 1le&lt; Xn v.: L 611,
á fin no 14oe Ir" p •s.11
qu1 Ae ,re J con dne
S1-·c,l'' W-\ Convocatoria.
oua , b r:\ c11hrl,. "l ~f 1ñ d!;&lt; J.ri;.
t,. m 'I
1
á .,_e ;ll 'rl&lt; ,~ r. tro
No h 13: n ...o'J¡iid&gt;vA !i t!vnporf 1~a d(,quirn
M"rtí-.;-H.,, Ab 1
úe -u:¡ -ElS,i. A f'•,-,vA ·,1110 r, le hflrr.:..c!a " ir.- nt
,1 témil~o y_L', cc
cne d uf 1fi8ñ &lt;lcl &lt;,6c g de:
la A amb :la G0n r
O· ; ,.,..
J e ti.
• :,ñ
o 2 'M :P1" ' me t ( h •í"
c!t.!\.1h :1i -,• clf t 1 t , o s' n ·s p::, p~, R~~n:t JmhH: ' ' " AbTil de 111 O-¡,,, Pc.:J
acu r &lt;J Q I (' '" 1o dó \. T n' [ . t
fÍ'l B' C0l\VOC
carp, ~ r 1 s. 11 Ju,1 Il l rate1·cr ,\ Je, r. Dnrfn
nnavam "t-e lt l 'l '-i Ü)• 1 &amp; irmist.1s ¡i:1N e;n ce,,
O.\,! 31 1-l 1h1
cnr nn fi l l q;.e ea (f.&gt;ct•, rá ca PI d~m:&lt;:1 in dfl
Pre•!dcn11h Munlc,i;,a &lt;'e 8 ·1 Ntooll\8 de 103 C'ana•.
P r ,¡' '~Dt,,r11 e t .. '111 , c'!.1 "d 11,i~r (:&gt; :..Ji á. ir
El rlfa v,lntr, L'P' entrf'ote e:. • tle A hr!I, á Ju e neve da 111 m•
¡¡i,;tr y ro, lla
~l' h: 1.&lt; l d&lt;a qu nce do _\bril
ñ ne, f U el ~c,ldc e!!ta !'?e!lde-cls t ~n1rr. lug~r el r m&amp;te fl
EDIC T O.
pr6x im •.
ana ~-.u""' y subr n·• &lt;!,- u~rra "" mn11iolplo "Del ejido de,
t R V013. uo,.denu ocló el e,. Jn''én Tre,!ii· cnmo ADOOl'l't'dod,
Ju:r,::do 2 ("e rst:tudc1 r 1 \rrnrlrrr;, N.LeGn
O rden del Día.
~r, Ab rnha m Z Hcru; C"U ·a manz"'nlJ y l'(:h. n.t::te .,., t i rra et'I r-r1 Inform~ del Oo:,ie jo de ~dm ...Jat noiCn
! cn~ntm •!toada entre Is~$ y 4i call•u1 Po.rien•e do la p111·c. Gr- 1 H,y P r d1'lposlrf6n del cinl~ad&amp;no J 11 z re Lt1•11s,
H t nf.;rm e fü ¡ O.:,m tE rio •
, oeral Dnuard" fürrs y ~~trn ..1 9° callFJ6n y Zcnc. qn~d:vlde Pl dn(bh.1 4• trac·d61, Jn lil'h,I Fe l'r.dfcó fn eet-E' Ju·gsi!o al
•
•
pjldocou In H•c!end&amp; al ~ort,:, ""' Ja ml!n,s 1,1,.,a, dl~ho terrei,o 1 , l .2 1 t •
, ',: h '
d l ,.. 1
!l[ A prcba,tó n, {l'l eu Cll'!O, de lae n&gt; •. ., y b JAn• IT'i-1'" ul'o. 8no•t1Jrie d,. 62115 rot . ss cente. ,-cadrndr s,
1:·º '' ce ~ &lt;-s¡¡r m"I •"
...,1 ,a"' • tenes fl n &lt;"'( nora • nnna
ces del .'\ Ü 'l .
•
H. ,sta el !&gt;fa y h uras fli•das ieta el renJMI'. •' adre!tlrár l'"• l't'.:r rUmz ' de. óe RC'lr.a, veclr.a q ua toé ÚEi E! Sacra
IV
E'ecciór.
de
los m• ,"""
bl'09 de l!i Ju h Dlr er t i,a • 'tnr..,.
iiu• 83 b A:~!':; col.i-au ª canttd&amp;,:I t'!" t•s !1" puma z r&gt;i, mf uto de&lt; Ht&lt;1 Mnrfoipio.
,
·
T
.. .
il&amp; AA•8 mts J7u4 11tz m lM lm•~ ,l¡, mebo c111'1lr,;,,:lo, hes• flj&amp;dn t&amp;•
¡ ,
l
b
l _..b,.
'1, :'lterroy, N . L .. ábr il 6 d e 1 Oll .- Jlh!l T tl(' ..,,. d,cho remate ror ke perlt. • n owbr~'le; e.t qD&lt;" tincar!I Pn el w,.
,o tUe 8 iace llt 8l' fl- J'u ·&lt;.:O. en ~rtr i · ma. pnra
B ,¡ , ::;río. y Tell.
o 31 ,32 1!'\, ¡or Tl{.S'•'" cor;o,-IJl6ndoe~le al d.nnccloute el de1e~ho del lr.r,to q,.~ qoe i ,'3 pcrsouns qnc se cuan rnn dnei ho á ia hs1 a ley a_cno•da. .
.
.
·
renda ;,n preecnten á cednci:-Jo dentro dol té::n:ino
S. N.delo•flar~e.MarzoUdelG09.-S&amp;D tos Lozr.no nont tl qnene.r Rf&gt;l'ot:f'fa"nel
t '68~d ,.,__ I .. pi ;;ab:no
G,,11tc. -&gt;eo,etarlo.
202sso
• _..,
•
J, 1
ar ·
u e, -..vo go -.u • oce•
1f!,n:,1ent. e C1vfüs .
Arrr
mb~rrl
,
Marzo
lS"rle
19r,9
- Estelian ce\ Toro
KOTIFICACION.
A- V . J . P{"lrres.-A...'.)Jodesto T c ir.:e.
•
Juzgndo 2° de lo Olvll. - 1" fracción Judklal.- Es ta•
O. V . 25, 28,?.l lit
dl de Nuevo León.

AVISO.

Tbe Ajuthitlan ii1inin[ and rrtillin[' Cü. S. l . ;t;h ;~ ;ª1~~iio~1{ ~~(~~~~~n!e~~ J~1t~.l)~~hi

L

REMATE.

•

11

¿

Cíaf 1Hnera , To110 Chito,&gt; S. .A.

.Sr. JesÚ9 Ramos Alcacer.

CO\'OCATORIA .

E l Oonst jo da AdmiDi&amp;trsción, en eaion de boy
EDICTO
En el juicio ejscutiv,1 mn.:iar.tll qu3 l'ontrs Ud. e.oordó citará Junta General Extraordinaria, para el
Jnzgedo
20 CcvaU:otloneJ.-r;uno Lrcn.
signe el Lic. Miguel Tr.,v!ño. e;on pouer de los Srs . día 18 de .\bril á las V 1&gt;, m. en P.l local de la •Bolea
En el juicio testamentario del Sr. Eevero Ch~pe ee b~ dkt&amp;do
.José Ct1.lder6n y na. Soca. ecbr3 cob!'o de peses, se ?&gt;Iineran ce.lle de Dr. Miar :N"o. 61.
un auto d&amp;l tenor &amp;lgnlente.
b!I dictado un auto qua á la letra dice:
Puquurle Chlc1&gt;, ,1arzo diez rle mil no~ec!cntoa nueve. ~omo
Orden del Día
ee dlepc,ne en el decreto &amp;operlor qne snl&lt;'Cfdf, raMouese en P Monterrey, Marzo treinta y ui:;o de mil ll'lVecien•
t"
.lnrgado
el Juicio testamentario tlel tinado 1-!~""'" ·ob~va. dél'@
lJnioo.--D!ecntfr
y
a¡:rr.bar,
ei
hr.y.)t?gar
las
propoei
toe uuave. -A sus antecedentGB y como se pf.ile de
el ~viro qne previene el articulo ló9 de 111 lev del Timbre \"ll{ent~·
conformidad con lo diepuerto en el art. 1404 del 06- eiones qua ee hacen pa-ra el arrendamiento de lee uubllqcérsa l&lt;'• edictos en la f~rm.a orrlenada .ror ~1 arU~olo 16 ,ti,
de! C6dlgo de Procedtm!Ett tos, •l\"I'"" y cltee• i ios mtereeadue g.
dlgo de Com9rcio, c1t9~a para sentencia de ri&gt;mate. minas de esta OompeñtP.
Siendo de suma tmportanola éot(I asunto, Sfl suplica la ¡unta qne pre\"lene el artlcnlo 1669, del ptQplo ort!eu•m1ento
Notlfiqueee. Lo decretró y firmó el O, JuFz 2º de
la.que tendr, lupr en el local "" este JozR11do el df&amp; 24 do
li.
los
Srs.
acclonletae
se
sh·van
concurrirá
&amp;ta
AsamLntrae del Ramo Oivil: doy f6.-Lic. Luna -•-Lic. J.
m1amo mee, laa nueve de la moñ ,ua. Notifiquese. A•f lo de~re
bleB.
tó Y firmó.,¡ O. Alcalde 29 Local: demos f6. Al•jaudro Gnerra _
García Guajardo. Srlo. ,....R11brlcae.
A- .Tollan Obapa. A Abundlo Ro-frlgufZ
Monterrf'y,
Man,
31
de
11109
-El
Secretario,
A11rn
Lo que se notifica á Ud. en esta forll.ta de acuerdo
Y en cnmplfmf6nto de lo mandado expido el presente para eu
o.29,29,30 pubUoaol6n.
con lo -prevenido en el art 78 del Código de Proce liano de León.
Peequeri&amp; Chica, ~larzo ll de 1909.-Alejandro Gn..rra.
cllmientos Civiles.
O. V .25.28,31-181
Montsrrf'y, 6 de Abril de 1909 .-Lic. J. García On&lt;1jardo. Srio.
o 30,31
Juzga.do de Letrado de la 6• tracción judicial.-Vi
llaldema, N. León.
EXTRACTO.
Oon fecha de ayer se radicó en este Juzgado de mi
Agencia de la Secretería dfl Fomento en el Ramo cargo el julelo de intestado á bieD€s del finado Sr.
CONVOCATORIA.
de Minería en Monterrey, N. León.
Guadalupe Vlllarreal Avila, vecino que fué de eeta
Expediente 1648.-El Sr. Lic. Salomé Bo¡ello de Villa..
Por acuerdo 3-el ConsPjo de .Administración, 89
esta vecindad, con feche. 2 de Diciembre de 1908.
Lo que se pdb!ica en estn forma, para que lae per convoca A l&lt;'B Bfnores acclonlstre de esta Oompañfa
solicitó ante esta Agencie. 40 pertsnencias mineras sonae que se orean con derecho á la herencia, se pre- para ABBmblea General.Ordinaria que tendrá veriflque se obicarian en el lado Occidental de la sierra senten á deducirlo Pn el término cue Hña.la el art cativo el día 30 dí&lt;, Abr1l próximo, á las 10 a, m, en
de Mllpilla.s en el Rln6n del Goloñdrino, en munici- 1686 del Código de Procedimientos Oiviles.
· las Oflolnas de la Negociación., calle del Dr. J\lier No
•
palidad de Sa1inas Victoria, y con esta fechs se ha
Villaldaml\, 13 &lt;i.e Marzo de lRCl9. -Lic. Simón Gua- 91, bajo la. siguiente:
presentado el expreeaio Sr. Lic. Botello, pidiendo ja.rdo.-_\-:lfa.rlano 8antoe Treviño .-.J.-Joeé B. VillaOrden
del
Día
reducir i 16 las pertenanciae que antes habla solici- rreal.
o ,v .26,28,:ll-161
1? Informa del lloneejo de Administración
tado, y lae que ee medirán en doe lotee. formandoe,3
2, Pres__'.!ntaci.ón de l11e cuentas correepo~dfentes
con cada nno de ellos un rectán~nlo de 400 metros de
al eno social de 1908 y dictámen del Comieario
EDICTO.
longitud próximamente de E. á W. p,:,r 200 de ancho,
.Aplica.c!6n de les ntilldañPs.
·
debiendo de haber de la eequina N. W del le.te del
Ju,;gado de Letrae de la 6• fracción judicial.-Vlllal4 Nombramiento de un Corulsnrio y de eu Su,
Sur. á la esquina S. W. del lote del Norto. próxlma- dama. N. León.
plente.
mante 39!l metros, quedando los dos dichos lotfle den.
Oon fech!\ dos de Enero de mil novecientos ci11co. ee
Mc•ntflrrey, 30 de :IInrzo de 1909 .. Ernesto ].ladero
t.ro del Rincón del Golondrino, teniendo por todos radicó en este Jnzgiido de mi cargo el juicio de intes
rombos terreno llbre.-F.sto. solicitud se denomina tndo á bienes de la Srll,. Lugar&lt;la González V da de Presidente.
c.28,29,30
•Victoria.11_,._Lcs meta.lee que hay dentro del terreno Villsrreal, vecina qne fné de reta. Villa.
·
solicitado e1m tlerrosoe, plom:isoEt, y :dncosos con
Lo qu~ se pt'.ibllca en r·et-a forma para que Jr.s perplnta.-El perito que eo nombró par11- que haga. IRs sones que ee cre2n con dareüho á la herenola se prn•
medidas lo fué el i;r. Dolftno de J. ::,g,ntoa, vactno eont€-n á d€iiucirlo l'n el término quo fija el a.rt 16f5
IMl'RENTA DEL GOBIERNO,· E"J
de Villaldamo, quien acoptó ni cargo.,... Lo que se del Código Procedimi-.intos Civll!'s.
·
.l.'I
.ALACIO •.
publioe.ra en los tér:rminos dfl la Ley.
Viilaláf.ma MarZt.) 9 &lt;le 1909.-Ltc. Slm6n C1uajardo
1
nnmtOR
Y
10l!I~!Si'RlllfiR,
Monterrey, Ene?o 27 do 1909.-R. Ya!dez L. e'1o. ..,._A-Mariano Bnntoa Trevliio.-A-Joeé B. Yillarreal.
A. de :II.
o.29,30,31
o .26,!.":8,31161

~\e

EDICTO.

Cía. Carbúnifera de Sabinas, S. A.

a:

p

A. Brondo Whitt.

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 31, Abril 16</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>NUM. HO.

Mouteri·ey, Murtrs 13 lle .Abril de 1909.

TOMO XLIV.

Perió-dico 0ficial
DE:1 QOBIEBNO DEI. ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEV0~1EON.

•
•

Las lsyas, los decretos y de:nu disposl~ionas snilarin1as, obli[an p~r el solo hathu de sar pnblic1das en aste Perindi~o.
•

Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908 .

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUl.J.'fCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de esté Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administrador del mismo.

CONDICIQ!-&lt;ES. -Este peri6dico se publica los Mártes Y
Viérnes de rada semana,-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital. y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco ele porte.-E! pago debe hacerse adelanfado.

y Liga "l!:strella de Belén."

2° de lo Criminal,

rt~

In Cirll.

Lrc. ROQUE DE LUNA

PERIODICO OFICIA L.
. .

:Uonterrey. Abril J:l_ &lt;le'ln0~.

'

Vara l.i-, \ ¡cti111as del incendio ¡lp1
TPat1ro &lt;le A( a¡m ko.
•

A1~.m:b de !,is Bo · 1;¡ ci~rt, s ~~nt·.,
•

s

•

•

15

•

FSc'.1,

G'LDCP c•tt. vo;s
n-~1111 .... '"0 25 el~ &lt;'s'"e

&lt;\'

En l,i. que verificó 1a Diputaci6a Permanente del H. Congreso dél Estado para formar la :Mesa durante el mes en cur•
De Chilpancingo, á Monterrey, Marzo
so, resultar6n electos lc,s CC. Diputados
i8 de 1909.
Aureli, Lartigue, Lk. C. Madrigal y Dr.
Sr. Genernl Bernardo Reyes.
Pedro C. ~artfnez, para PrPsidente, TeGobernador del E~tado.
Eoterado con agn1de~11n rntn atento te &lt;orero y Secrttario, respectivamente,
cgrama ~yer, n que ~írvt&gt; .. e U . p:1,tici
Instrucción Públk:t.
parme que Tesorerfa es·, E-tad, snua
$25.03. cts. S ciedad Femenil l\l1si,J.ier,
Según el Cua lro Geu~rJI de~ Ramo que
Je ltca á rerjurlicados incendio Acapulc0. se publica, rxistían en, 1 E,tado el ines
-D. Flores
rle F\breroúltim0 1 servidos por 1,030 Pro,
--.-, •
ie,ore-, 411 E-tab'•c,mi,nt,is·de fo,fruc• r~er':l· 1• 1 M, xita¡,, :re:.orería G•ne- i6n, á J,s cnal~s c,:nc .rrí¡¡u 30,998alum1cr-a1 del 0 t~ ;.,. · M 11 ,r-ey, ~uev, 1"bs.
11 60.-S e, 1,'.,n r '-' -N·'i1uero 335.
--

El Gobernador.-B. RP_res.

Lrc. ESTEBAN E. GUAJARDO.
2?

Renovacion
de Oficios.
•

nizadas por Sociedad "Femenil Misionera''

DE TURNO
En la presente semana.
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cbrresp,iudiente al 26 de Marzu (¡ t'l!l"
'Pag2 ·o, ~o· 'fa ro-~ ar10 ,,1 .;62.42 J fatur~ d' H,cirn L F eJ .l Esta"rcm.tiJ,,s a Sr. G~bernador del E taá ,escnta \ n,(,.s p,-sos , .renta y dc·s e • a- l ,, P"r el mes del. M,r,,&gt; f.Limr es como
cte Gllerrero. p,ra auxtliD de las fam l' .s• " s" - R'-' f c,e, · • t -,,to te eg,au•a 11 ;\ í s.- .¡i«ue:
"
•
las. víctima,, el incendio del Teatr 1.0. -Ré,L:.,e si~Liñc~r1e. -gradec,micn. !:IS!Ufü,161 mes de FehreIlort:•:, fe ·Aca;)l1kn, se enviaron •po.-~ e-' tQ por bu1~uit:-:rifl Cón2tÍ\·o.''
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Instituto tle Ciencias y Artes «lel
Feme.ni! ~Lsionera y I,iga "Estrella el. trata.
·
Belén», como se vé ,¡e la corresp.mdencia
Liberta] Y Constitúción. Monterrey,
Estado lle Oax11r1-1.
que sigue:
Abnl 7_dc 1909.-E. T. G., Da,.¡d C 11 e.
• ·
,ra,-C, Secretario del Sup~rior GobieqH
•
CONVO"ATORIA.
Gobi.erno del Estado de Nuevo León, del Estado.-Presente.
~
• Monterrey, 26 de ::\farzo de 190 .
•
En res.ornen, se m~n?aron $2.228.57 cs. Para el Séptz·,;,-1 Concurso Czenlífico.Lile9
Sr. Gobernador del Esta.-\o de Guerrero, [para auxilio de hs ,·ict1mas de Acapulco.
rano, dedicado a! C. LIC. BENITO •
.
Chilpancinge&gt;.
---.JUAREZ,
Benemérito de Amerzi:a.
,
Tesorero del Estado situará á · disposi .• •
Uonaü VO!'l.
de Ud. para víctimas incendio Tts•
Véase la siguiente nota:
El Instituto de Ciencias y .\rtes del
• rióu
tro de Acapulco,. $37.39 cts., resto del
Ju uta de Mejoras 1faterial:s. 1Ionte. ~stado de .Oa~ara . para r~ndir uu h,omena.'
]Jrudncto función Hipódr;;imo ~ que me rrey, N. Le6n.-Tesorería.~En contesta- ¡e d.e adm1rac13n y grat1tnd, el dia 18 de
referi en telegrama 19 del actual.
~i6n á sti apreciable nota nÍtmer g
Julio de est~ an·&gt;, al sah-,,dor y Beneméri.I&lt;::l G ,pernador.-B. Re)'t'S.
•
fecha de ayer, manifiesto á Ud. q~ie •;~~: to de la Patna, Lrc._-~E;NITO Ju.ÁRE':, ha reforme á ella he. ,·eci'b 1·,j 0 la
t d d d · suelto, con aprobac1on del E¡ecutlvo del
,
can I a
e E d
h .
S' .
.
Da Cbilpancingo, á l\Ionterrey, l\Iarzo $5,500.00 daco
mil quinientos pesos co- , st ª º•.ª nr. e1 eptlmo Concurso C1en27 de 1909.
mo renta especial de este Municipio 'do t1f1co-L1teram, entre t~dos los alumno~ y
Gobern.~dor Be, u ardo Reyes.
natiws de varios vecinos. del mism~ pa- alumnas .de los Co)eg10s de Iustr?cc!6n
Telegrama ayer déjame enterado que ra las rnejoras materiales que el Señor (fo. secnndan:t Y profesional de la Repubhca,
Tesorería ese Estado su digno ca.rgo si- bernador tenga á bien determinar.
conforme á los temas y bases siguientes:
lllará para víctimas incendio Acapu 1co
Qn.eda hecho el ingr,,go respectivo en
TEMAS:
1/,37,39 restQ producto funci6n Hipód¡o¡no,
los
Libros
de
est:i
Tesorería
y
de
su
in•
Primero.
Poesía.
Oda á la Reforma.
grac•as atento aviso.-D. Flores.
veSió~. se dará cuenta oport~namente.
Segundo_. Composici6n en prosa. ¿Cuál
~p 1 C? ~ Ud. se sirv~ poner lo anterior será el m~¡or plan de estudios
Gobierno del Estado de 'Nuevo León. en pconocumento
¡ ?....
preparato, l 1 del Sr. Gobernador.
ros
Monterrey. 27 de Marzo de 1909.
st
rote o a d. mi consideración y resTercero .. Composici6n en prosa. Juá•
Sr. Gobernador del Estado de Guerrero . pcto.
L·o
rezno tra b a¡ó para un partido político, siChilpancin 6 o.
! ~rtad •y Coustitutión. Monterrey, n~ para el Pueblo Mexicano.
Tesorero General de este Estado situa- \ bnl 6 de 1909.-El Tesorero p. Adolfo
•
' víc, Zambraoo.-S. E. Zambrano -Al Sr. Don
rá á d'sposición de Ud., para auxtlio
BASES:
tjmas incendio Acapuko, $25 03 cts. mi- Ram6n G. Chávarri, Secretario del ·supePrimera. Desde la fecha de esta Contad producto de recital y jamaka orga- rior Gobierno del Estado.-Presente.
· se abr·rá el Séptimo Concurw
vocatona

.

•

•

.

�PERIODICO OFICIAL.

2

GOBIERNO DEL ESTADO.

Científico- Literar io, y se cerrará el día
respondien te al primer año de su duración
30 de J:1010 del pr&lt;s ente año
__________ ___
constitucional.-De enterado.
t:\egunda. En el referido &lt;"oncnrso s6L a Legi slatura del Estado de Guanalo podrán tomar parte los estu.rliantes de
República Mexicana.-Presidencia "!llu - juato com unica, que el día primero del acualquiera escuela de la Re pública, sea ó nic ipal.-Monterrey, Nuevo León. - Sec- tu al abrió el segundo período de sesiones
no oGcial.
ción 3~-Gobernacióo, E,tadística y Gue- ordi narias, corres·pondientes al primer año
Tercera. Los c-,ncurrentes envia rán na.-Eu la Ciudad de Monterrey, Capital de su ej€rci io.-De enterado.
.
sus trabajos al Direct&lt;,r del Iastituto de del Estado de Nuevo León, á los cinco
La Legislatura del Estado de M1clioaCiencias y Artes del Estado, empleando días del mes de E• ero de mil novecientos cán pide un ejemplar de la Ley de Dividos sohras;, entro de uno estará la cvmpo nueve, siendo las cuatro de la tarde y es- ción Territorial de este E~tado. -Dígasele
cición tirmada con u n lema, y dentro de tan do reunido el R . Ayuntawiento en su que no h1y una Ley esrecial sobre este
otro, la boleta de matrícula que acre&lt;li· Salón de Acuerdos, procedió el Alcalde rº particular.
. .
al autor c ,1110 estudiante. En el exterior qne subscribe á sortear uno de los indidEl C. Pablo Escand6n part1c1pa, que
de este segundo sobre estará escrito con duos que, para el ejército nacional, le fal-1 habiendo sido electo Gobernador ConsticlariJad el lema adoptado para d,stinguir ta dai" á este Municipio en el presente año tucional del Estado de J\lorelos, tomó pala compnsición.
fiscal; habiendo resultado designado por sesión de dicho cargo el día 15 de Marzo
Cuarta. L-1s premir s serán los ,iguien- la suerte el C. Agustín Espinosa, soltero, úitimo.-De enterado con satisfacción.
tes:
·
de veinticuatro afias de edad. Con lo que • El propio C. Goberna• or pa1 ticipa, que
Primero: "t:! Gobierno de' EsLdo.-I i. se dió por terminada la diligencia. levan- nombró Secretario del Despacho de aquel
bros cientHicos ó literarios,
tándose la presente acta, de la que se man- Gobierno al C. Luis Flores y Oficial Ma•
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta dó sacar copia, para que sea remitida á la yor de la Secretaría al C. Reginaldo OliC'ap1ta1.-$roo.oo cs.
Secretaría del Gobierno del Estado, de vcra.--De e1,teraelo.
Tercero: del Instituto de Ciencias y conformidad con la prt'scripción legal re
El C. Pedro L. Rodriguez, comuuica,
Artes del E,L.dn.-$200.00 cs.
lativa. Por ante mí: doy fé.-P. C, Mar- que habiendo sido reelecto Gr,bernador del
Quiuta. Lo, trabajos deben ser inédi tínez.-B. Rarnírez Anguiano, Secretario. Estado de l-Iidalgo, cuyo periodo cowíen tos y escritos en caste'lano.
-Rúbricas.
za el primero del actual y termina el 31
Sexta. Aclemás de los premios anterioEs copia.--Monterrey, 6 de Enero de de Marzo de 1913, prev;a la protesta de
res, el Jura'1o otorgará un accésit en cada i:909.-/'. C Marlín~,.-B. Ramírc.: A;:- 1 ley, cc,Hínua al frerte del despacho del
te ca y haiá meución r:e las cow¡;osic oues 'ii[uiaHo, Secretario.
Poder Ej,cutiro ,:e dkho E·tafo. -De en•~ue á su jn;,,¡o lo merezcan.
_ _ _ _ _ _ _,_ _ _ _ _ _ _ _ terado con satisfacción.

ODER LEUISL ''l'lYO

Séptima.-_ El C. Goher°;ador del Esta-:
1
do &lt;ntregara los premios a ] s personas _ _ _
1l
•
que lns hubier&lt;"n obtenido, eu una solerone' Velada Líric,,-Literaria qne con este
Dipntndón Pernrnnente,
fi-1 orgs.n:z;ará el Instituto de Cirncias y
Artes.
- del XXXI Y Con;;rcso Con:;titudoOctava. En el caso de no poder asistir
¡;ersonalmeute los autores que fueren
premiados, ne mur ,ún, tn debida forma,
un repre,entante á q11•en se le entregará
el premio con, pu, ,1: •1te.
No,·ena. Ce·· t-, a "portunidad se darán á conocer, por medio de la prensa, los
nombres de las composiciones qne hubier~n Sido prem; adas.
Libe Pd y C- n,:itucif.". o~xaca de
Juárer, 1Iirzo r¡ de 1909.- El Director,
• 1,,,- /u, 1 'ilur-i •,,1.-El S,.cretario, En
liJ/.ft

c. o··",.ª·

GOHIERl'O (i eNEllA.L.
Scc.~ta:Í1 cl,c, Comunicaciones y Obras
Pública 5 -?-Iéxico. - Direccion Gral. de
Telegrafos.-Seccióo 2~-Núm. 2 ,213 .
Hoy digo á los Señores Patricio Milmo
é Hijos Sucernres, residentes en esa Ciucad, lo que sigue:
"De conformidad con lo que solicitan
Udes. en su oc urso fe cha 16 del actual, el
Presiden te de la R epública ha tenido á
bien concederles el permiso necesar io pan el establecim iento de un ramal telefó
ntco de noventa y dos k ilómetros de extensión que, pa rtiendo del pu oto denominado Alamo Viejo, en la línea principal
de L ampazos á las Vjllas de Juárez y San
Fdipe que establecieron Udes. según conc~sión del 21 de Oct ubre de 1908, comun 'que al R a nch o del Pescad0 y al de San
Francisco, á través de los límites de los
Estados de Coahuila y Nuevo León; en el
concepto de q ue di cho permiso se consideu adicional &lt;le los de 21 de Octubre de
1908 y 26 de Enero último, y por lo mismo se su jetará en t©das s us partes á lo
esti pul ado en dichas concesi ones."
Ten go la honra de trasladarlo á U d pan,_ s u conocim iento y efectos correspond;entes y con referencia á los oficios 92 r y
-:r, 704, fechas 21 de O ctubre y 26 de Eneru últimos ,
México, Marzo 25 de 1909,-P. el S.
Gilberta Montiel. -Al Gobernador del Estado de Nuevo León.-Monterrey, N, L.

nal del Estado.
SEsrói,; DF.L

DÍA

3 I DE i\fARZO DE 1909

Presidellcifl del C. Dr. PeJro C. ih'artínez.
A la lic,r:i r,glan:cntaria se ar rió¡,. se
sión con la lectura del "eta de la anter r,
la q ,,e sin dis", ;ión fné a probad 1•
La Secretar(, dió Clh'nta crn lo sigu·cnte:
l:u cficio del Ejecutiyo dd Estad, p· r
e! qne pertícipa, que en uso d~ la facul
tad qt,e le csLii-re d de!'rdo l,9 r6 de 21
de Octubre ,1e 1907, ·econceE•i á la Co,n·
pBñ'a :-.rannfacturera S. A. organizada ,.or
el Sr. Go:z.lo Garz:l González, exenci~n
d i .. 1¡it•est&gt;ls pe! E~tado y Municipales,
durante siete años, por el capital no menor de treinta mil resos qne iuvierta tu
el est::blcc;mi.:uto en esta ciudad ds una
Fnndíciún de Fiei:ro y Bronce, ;njuo_tan·
do copia de dicha resolución.-Resérvese
para darse cuenta al Congreso.
No habiendo otro asunto de que tratar,
se levantó la sesión, á la que concurrieron
los CC_. Diputados: Martínez, Lartigue y
i\1 d 1 l p d C J;l
1
a : ga . - e ro . · : artínez, Diputado
Pres1dente.--,Cnspm1ano Madrirral Did S
,
º '
puta O ecretano.
Es copi a. l\Ionterrey, Marzo 31 de 1909.
- Rafa el del Castillo, Oficial Mayor.
SESION DEL

DIA

3

PERIODICO ·OFICIAL.

7 DE ABRIL DE 1909.

Presidencia del C. Aurelio Lartigue.
A la hora reglamentaria se ahrló la sesión con la lectura del acta de la anterior
la que sin discusión fué aprobada.
'
En seguida, se procedió á la renovación
de Oficios , conforme lo prevenido por el
R eglamento de la Cámara, resultando electos los CC. Diputados:
Aurelio L artigue, Presidente.
L ic. C rispiniano Madrigal, T esorero,
Dr. Pedro C. Martínez, Secretario.
La Secretaria dió cuenta con lo siguiente:
La Legislatura del Estado de Sinaloa
participa, que el 15 del pasado abrió el segundo período de sesiones ordinarias cor-

'

El~- Francisco A. Koyola, p3:rt c1pa,
que hizo entrega d;l Pode; Er,r·ut1vo del
Estado ele S~n 1=urn Pok 1,_al C. Gobernador Conslltuctonal del rn1_Sllll',_ por hah:r dado por tenntnada la licencn de qne
disfrntaba.-Archivo.
El Ingeniero José María Espinosa y
Cuevas, Gubernador del E,tado de San
Luis Potosí, participa, que hab'endo dado
por terminada la licenciá de que disfrutaha, con focha de primero del actual, se hizo cargo nuevamente del Poder Ejecutivo
del propio Estado.-De enteradu.
E) Gobernador del Est::do de H ida 1 go
participa, que el 22 del pasado fdleció el
Sr. Gabriel Revilb, Gobernac!or Suplente
del prrpio Estado -De ente.de co,. sentimieoto.
No habiendo otro, 1sunt• d que tratar~
se levantó la seoión, fe la qne e·,. - □ •·r;e­
ron los ( C. lJ,putsdos: La. rg.i ·. }'o.J, igal
Y l\I~rtínez.-A11relio La,·tig •e, .D µutado
Pre:;1dente.. -Pedro C. Martínez Diputa•
do Secretario.
'
Es copia. Monterrey, Abdl ¡ de 1909.
-Rafael del Castillo, Oficial l\fayor.
------------------

SECCION JUDICIAL.
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo
T ribun al de Justicia.--,Monttrrey, .Nuevo
L eón.
Mon terrey, Noviembre veinticinco de
mil novecientos _oc~o.- Vista la pr esente
causa que en vernt1cuatro de Agosto del
año en curso comenzó á in struir el C. Juez •
1,;, de Letras del Ramo Penal, contra Antonio MartÍDez, soltero, de veintiún años
de edad, curtidor, originario de Laredo
Estado de_ Tamaulipas, y de esta vecindad
por el delito de lesiones: V istas las diligencias del su1;11~rio, _lo pedido por el C.
Ag ente del M1msteno Público, lo alegado
por el defensor de oficio y la sentencia
que con fe cha_~eintitr és de Septiembre último pronunc10 el Juez de L etras referi do
por la cual se im ponen á Antonio Martínez como autor de dicho delito diez meses, veintlsé}s dí_a s. de obras 'públicas á
contar del d1a vernttocho del citado mes
de ~ gosto, mandó decomizar la pistola r ecogida al reo con que delinquió y que se
le a~oneste para que no remcid a. Visto
el dictamen del Ministro Fiscal en que pide se confirme el fallo relacionado por
concl:P!~arlo justo y arreglado á la ley, con
la ad1c1on sólo de que se dejen al ofendi-

,,- do sus derechos á salvo por lo que respec- lcon l a dili g encia de fé judicial de las le- Sala: doy fé-I)c. Villareal.-Lic. L . E .
to á la respon~ abilidad civil; lo _expu 7sto sio~es reci,bidas ~or Julián ~a_ntú , d ecla Ald ape.- Srio. -Rúbric&amp;s.
por el defensor en esta segl!nda rn~,tancia ración _de este: di ctamen Medico legal _Y
la citación para sentencia y cuanto más confesión del mcu)p_ado que por cumplir
Secretaría d e la 2•. Sa la u el S up redebi6 tenerse presen te.
con todos los reqmsllos de ley forma prue· mo Tri b unal d e J nsti cia.-Montt:rrey
Resultando: que la tarde de~ veioticn a- ha perfecta; artícu 1os 415, 423 , y 42 4 del N. L eón .
tro del expresado mes de Agosto se dis- Código mencionado,
Monterrey, diecisiete de Nov ie mbre
gustaron en el Establecimie?to de, cene- , Co~siderando: qm: habiénd~se cometi~o de . mil novecientos ocho.~ Vi sta esta
ría donde trabajaban A o tomo Martme~ y e, delito de referenci a antes de que hub1e' Julian Cantú y
salir de su trabajo yen- r~ contienda ~e
entre ofensor y ofen- causa iniciada de oficio el rlta dos de
do el primero para su casa fué alcanzado d1do en atención a lo ex presado en el ••- Junio último por el C. Ju e z prim e ro
por Cautú quien cuchillo en mano, le gri- tículo 530 riel Código Penal, debe concep- de L e tras del Ramo Penal de la pritó qne se p• rsi;a y comn_lo viéra dirijirse tu_:irse tal delito c? mo ejecutad? fuera_de mera fracción judicial del EBtado, con.
á é ,acó Marnn , z, ,u ~\st la y antes de rma y ~omprend1do para la 1m~os1c160 tra Lucio Ola ue soltero de veintiullegar se la d1 , paro h ne &lt;&gt; dolo en l • re- del ca sttgo a s u autor según el dictamen
_
g '. ,
'
. , ,'10
gión inguinal dere,ha pro-luciendo el pro- Médico-perici al de que se ha hecho mé1i- cho ano~ d e ed a d , JOI na lero, ori g rn~l
yectil á su salidi otra lesión en l a región to en la fracción II del artículo 503 de l de la Ciudad d e Zaci. t ecas, Cap1t~I
troca•• ter :an , d'?l mi ,m ri lado, de cuya~ mismo Código que s, ñ ala de dos á once del E stado del mismo nombre y veciherida'. ? ó,l é el JU/.ge-11 1, P~e vPn f~ meses_d; arresto ó dos á d!eciocho J? eS(S no d e es ta Ci udad por e l d elito d e lede Pol icia a donde se wu u i yo, p1 o d · _p ris160 (1 ob, as pú bhcus, pu d1,t od? sioues.-"Vistas ]as dili gencia d el suav!~o, por e~ cou trars; en dicha ~fic rn a_ d aplt, ar en t•'.• d~ _eso, e xt rem_os el t;r1111- m a r io las
rue bas r endid as por el
pqc1eute, quteu despues de r endir su 10- no que se estime JUSto a ten d1enr.o a las
'
P
.
formativa fué remitido por disposición del circunstancias que hu hi er en concurrido ? efe nso_r d el pr?~esa~o en primer a
Juez instructor al H ospita l Hon ,ález pa- en la comi &lt;ión del hecho delict uo,o.
tus ta n c ta, la r eq m s1 t o r1ad el R eprese nra su asisteuch y curación, h abien do ,i,Jo
Coaside,an ·o: qne en favor del acusado ta nte del Mi ni steri o Público y l o pcd a~lfi cadas las le:5iones descritas por l0_E obr~n las de c nfesi. d -1 d, li tn )'. p o,·o- di do po r el m ismo d efenso r , asi como
S~nores Fa culta tivos de aquel ~ -tablec1- cac1ón g rave de ¡ a, t del of nd trl" , 9 ne ]a se ntencia q ue con fecha sie t e de
miento, entre las qne no ponen ,,1 pu eden son de pri mera y cu arta clase, respectiva- O t b
, •
d
·, l
· d"1ca, n •ole las agra va n tes de e u . re p ro x uno paBa o pron u-nc10
e
poHer en peh·gro 1a v1·aa y curaron d es mente , perJU
.
p ué ; de quince dfas.
sus malas cr st u mbres an teriores y ser Jue z rnstru ctor, co ndenan~lo al c1t'.tdo
R esultando: que el of uaido exp re,ó en frecuente e, el E,t o ,1 d~lit•• rle lesi,. Olagucca.mo autordelrlt- lt to refendo,
su deP!aración haber sido h erido p·,r An- nes, aquel la de pri me,a e a,e y ésta de á sufrir la pe rrn di' 1111 &gt;IÍlO, á oe h o
tonio Mar tínez la tarde referida, con 1110- tercera, superando las atenuantes en una me.ses, veinte días &lt;le ol11 ,., ¡,í1bl ieas,
tiv~ de u n di,gus to que tuvi, rnn , 11 1, 1e u_~ dañ; a•tícu!ns 4o_fracd6n IV, 43 fr_ac- :í contar desde el día cuatrn Je Junio
nena donde trahaJab.n y e, mo aq• e 1~ 10n VIII , 45 frac, on V III y 47 fracción d ¡ ,
, d l
citara t•rre:,o para pelear, al sa ir de, tra• XII del, itado (ó,iig,-.
e ano en_ cu_iso, am~nestan ~ e para
bajo se fueron j•rn tos y 110 habían cami• Considerando: que las armas ó instru- que no rernc1da: Visto el UHotamen
nado unos cuantos pases cuando separán- mentos con que se cometa el delito deben del C. Ministro Fiscal, lo alegado por
dose Martíoez le dij·, que allí - era 1111&lt;11 dec&lt;'mizarse si fuer• u de la prop;edad d I el defensor en esta in4ancia la citalugar y si:i, medi~r m&lt;\s pa,lah,ras di•part no¡ artíclll? 102, qne en to 'a s•ntencia ci(,n para ,enteneia y todo '10 demás
éste sobre el su pistola les1onaudolo y ern- conde oatona se pre,·endrá qne s• amones- r e el b",
1 au t os: y
. d ¡ f
A
· ,
,
t
.
¡u
e 10 ver,;e
r eo11, 1-a•"
pren d1en o a nga. otomo n 1artrnez en e para que no retuc1d a; artículo 208 y
R
. ·
. s_u indagr.t ,na coofe,ó
r h rido á Ju- que la res~&lt;•nsabi)ica~ civil sólo puede.de- . . _est~~tando. Que en_ la tec-ha de la
han c~utú por que de,pnes de , 1sgusto r r tarse á rn,taucia ''e parte¡. gítima, ar 1mciac1011 de esta cau,a, corno á las
que tub:eron ese día durante RU trabaj ó, tí ulo 2S;- todos del Códi~o Pen ,¡
ocho de la mañana, se encontraba el
al dir j rse pua rn casa ya ~n la tarde fué
Por las arlteriores ronsideraei, ~es , fu,1- procesado J .nC'io Olagu(, r1l111orzando
~lca•JZado_ c~~ca de 1a accqma llama '1a ~e damentos l~gale~ ;X'•Uestos y con apoyo en su casa &amp;ita en una vecindad ubiLos ~nd,os P'"•r los he;manos Tom&gt;&lt;; ad má, en los articulns 5, ro, 35 , á 37,
d
¡ , · d l·
. 11
d
ca a en a e,qnma e as ca es
e
Y Juli20 Cantú ' llevando este nn cuchil 'o 282 ' 220 ' 2 25 ' 4 3 7 y 501 (1' ¡ repet1 d o C'O, G
. t
C
.
.
1
en la maoo y como viera que trata ha de digo y 4 ro, 411 y 4 , 4 del de ¡,, o,edi mirn- _u a na Jna o y
on,t1 t~t r-1611. e e esta
echársele en cima sac6 una pistola que tos Penales, 2e r, forma /a sentencia de Crnclad, cuando llegó Ezeq 111rl García
t raía y disparó sa~re él á distancia c0mo pdmera instancia que se revisa, y se falla. el dueño de la citada veci11dad,bastan de vernte_pasos, yeado-e_ lueg •, '! al ,er Primero: se coade~a á Antonio MartÍDfz te eurio y empezó á insultarlo como
apr~heod1do ¡;oco des~ues la poh~!a le re- ;omo_~utor del d, ;1 to de lesiones inferida~ lo hacía siempre que ~e ponía en ese
cog15 el arma y ademas una cuchilla que a Julta n Cantú, a sufrir la pena de nueve
t d
1
¡·,
¡
t am?ién portaba, si? qu e en el car•o res- ~ ses, cua t ro días de obras públicas co m es a o, pero uego, sa JO para vo ver
pectivo que se pract·có eo tre a mbos decl atada de de el veintiocho de Agosto del en segmda pocos momentos después
r~ntes se lo~r~ra poner(os,de ª:!lerdo, h a- corri n te año en que se decretó su prisión
un ~ cuc hill a za p atera y__ s_e le ar rob1éndose _roc.oJ1do a rlemas ~ Ju han Cant~1 preveuttv~ -:-Seg un?º :,A monéste5'le par a J O e n _cima, p or lo que COJJO Olague
~os cuchillas .Y á Tomás l an tú u na cuch1 que no ret nc1da ad v1rt1endo le las penas á 11 na piedra y se la tiró ca U$ándole en
l,a y una r·h1ira de cuyos º ~Jetos se dtó que se ex pone. - -Tercero: se decomiza en 1 ,, .. d , 1 ·
·t ¡
fé por el J uzgado q ue dando allí deposita - favor del Erar io del Estado la pistola con i11 e.atad o~ es1_on_e s, t'.n ad SJ uac a en
dos.
que se c0met1ó el delito, disponifndo se
co ~. e dalceJ:i, JZquliedr
Y otra en
Re,111tando: que llamados á declarar entreguen á sus respectivos dueños las ar- 1a meJt 11 a e mismo a O, ambas de
Fructuoso Lozano_ y Tomás Can tú, ~sto, °:1ªs recojidas de que se ha h,cho rnen- dos centímetros de extención, de las
• P;_ev1as las formal~dades de ley, man!Íes- c1ón y maoda_das depositar en el Juzgado. que se dió fé por el J ucz lnstructor,
O. qn~ en la teneria donrle trabaja, ene, Cuarto: se deJan al 0fendido sus derecho, ,eindo clasificadas en su oportunidad
t10naroo en
menc1ooada
su her- a salvo
., la fecha
A
·
,
• •pm lo 4ue. hace á la respo~s·b
"·" 1"t 1·· por 1os.,'J e'd"1cos d eI H o~p1·t. a ¡ Gonza, 1ez '
mano_ J u l ian y, ntoo_1~,Mart1?;z y_ al se- dad civil; y .-Qllmto: Notifíquese y dése
. ,
.
'
ltr fue cuaudo este h1'.10 á Jultan srn qu~ cuenta. Así, definitivamente juzgando, 1, entte las q~e no po~en 111 pueden poel dedara1ite presenciara nada, por que resolvió y firmó el C. Lic. Viviano V. Vi ner en pchgro la nda y curaron en
cnando llegó a~ punto ya estaba. hericlr- !!arrea! Magis~rado Interino de_ la 3~ Sa- ocho días, dejando cicatrices perpesu herman~, ye:1dose en persecus1ón del .a : doy fé-L1c. ~- V. Villarreal.-Lic. tnas y notables en la cara: que posm.ilherhor a qu1e~ 1,ogr,S aprehender coa L. E. Aldape. -Sno.-Rúbricas.
teriormente el Representa □ t d l :111"1
I:-, ayuda de la poltcia, declarando ~1 tesMonterrey Diciembre cinco de mil no
· t 01 .·10 p 11'b]"
•d",
lJ e e
10
tíg" Lo_zano citado por Martínez como vecien tos och;.-No hab'éndose interpues n~s. ,
ic_o
a
_uzga~o ~e
presencial del pleito, que aunque traba- to ningún recurso de la anterior senten- hicie 1 ~ compa1ece1 al ofendido Garcia
j_an en la tene1:ía den~minada "El In 'io" cía dentro del término Je¡¡;al, se declara Y_ ~e diera fé d~I estado ~e cicatrizael ªº, presencr6 _conttrnda ~lguna entre que ha ca~sado ejecutoriad-• conformidad c1on de las lesiones sufridas, lo que
Martrnez y Cantu, no logr~adose ea el con _el articulo 451 del Código de Proce- se efectuó por el Juez inBtrnctor hacareo correspond1~_nte practicado coa su d1m1entos Pena)es; en c&lt;'mecuencia, li- ciendo constar que eran Jet' Jetuas
ctt~nte que se pusreran de acmrdo.
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les h ~xtstenc1~ re~] del delito de le,;'o- pectivo y archívese la causa. Así ioterlo- concedido en prÍlm ra instancia, á solines qne se pers1gt1e, así como que su au- cutrriamente ju7.gan2o lo reso!vi6 y firmó sitnd del defensor del proce•ado se
tor lo es el proresad,.) Antonio Martin~z, el C. Lic. Magistrado Interino de la ~
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Número de Alumnos .......................~ .. .................................. 30,068 1
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389,
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D 1rectores
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no remitieron
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Academia ··Pdr.firio Díuz"..... .. .... .. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .
,, de Dibujo ........ ,................. .......... . ............. . ...
,. de Dilmjo nplicado á !R. .mocánica.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ofi cial

PROFESORES.

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Instituto ComerCi/\l Neolconl'R ................... , . . • . . . . . . . • . . . . . .

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Academia Comercial Moderna............

21

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Colegio Vohtz.quez ...................•.............. • .. . .•.. •. • . . .

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Partícnlares.............. 11 ......... ........ 361: .... .. ..... .......
TOTALES...... ... 16 .... .. ... ..... .... 757; .......... .. .. ....

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E:E:S"C:TJ:Mt:EJ::sr G :E:J::s!"EB.A..L

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44 ... .. 11
81 . .. ... 24

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De Instruco16n
Prunaria......
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De Instru"':i6n Seoun~•r.ia..........
De lnstmcrn6n Profcs10nal... .......
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16
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·-ALUMNOS.
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PROFESORES,
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30,068 .................... 9181 .... ..
263¡..... ............... !ll ...... 14 \
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.10.988 1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,030 ...... 38

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_

Monterrey, de Marzo 31 de 1909.

Seralln Pe/111.
Secretario .

H

c:i,

.

�7

PER.IODICO OFICIAL.
PERIODICO OFICIAL.

fi

EDICTO.

deli to se le condena á sufrir la pena Ju•l!"ªº de Letr08 de la 3• fraco16n Judlclal.-Lla mplió su dictamen á los Médicos del de 1111 ' aiio cinco meses doce días de nari a , N. León
techa oatoroA d tl pl'fseute se ndlc6 en nte de
Hospi tal Go nz~lez, _quienes manifes- obra.; púbÍicas á conta; desrl e el dfa mtOoo
OBJ'JtO el jotcto da int.eetamentarla á. blenea d tl Sr
t a ron q~ ~ laR cicatrices de que se ha cuat ro de de J unio último fec ha de Franclaoo Valdéa Urrllga, vecino que fllé de eeia
echo men to er~n ¡wrpet uas Y ª?t ables sn fo rmal prisión: Segundo: se le amo- o-~~~e •• manda publlcar, 11 el PorlOdloo Otlclal y
Tr uAno que ae edlota en fBta ciudad, de dies en
esta~do J_as les10nes comprend_1das en nesta para que no reincida, ex plican- eldtes
días para le■ persoDU que ee o!'fan con dere&lt; bo
]~ f!acc1ón III. del artíc ulo 0 0 3 del rl ole la R penas á que se expone en c!so , la herenol• 08 pr,oenten A de&lt;!uclr la dmtro del térde la !Ay •
T ¡¡¡ A
Llnaree Enero 16 de 1P09 •· Lfo. Lula r ev O,•· •·
l od1go P enal.
. . de contravención . Tercero : se deJall mino
Considerando prim ero: Que la_ dih- al ofendid o sus derechos á salvo por Aguelln d. GArc!a.-A-- Antonlo Herrera Garc!a
o.28,lll,k
gencia ~e fé ju~icia), d~ las lesi_one, cuanto á la responsabilid ad civil.
que sufr1? ~s ~qme~ Ga~cia Y el dict a• c uarto : Notifiquese y dése cuenta.
PREGON .
m~n per1cial ren_d1do ,t. cerca de laf Así definiti vamente juzgando lo resolRep11hl!ca
llf•~lcana
.-Pree!dencl• Mnnlolpal.-llfon1~1smas por los facultat ivos del Ros- vió y firmó el C. Lic. Macedoni o E. tarrey. N . León.
pita! Go!1zále~, se comp'.·ohó legalrn ~n: Tamez, Magistrado de la seguda Sala: A laedlez de la maflana del d!a 18 de Abril pr0l&lt;len el 8a16n de Acuer dos del R . Ayuntamien to, T
t.e la ex1stenc1a del dehto que _?-~ot1 vo doy fe:-,L ic. M. ~. Tamez.-Li c .l mo
fin ' ,-1 mPjo-r poetoJ', e~ nmatarA, n pei bUce. En bHta
un t er reno de p roplQ" ª ~ mu nicipal que oomprend&amp;
est e proceso, y con la confes10n del M. Villaseñor.,--Srio. Rúbricas.
una aoperflole d e 212ó . 12 mPtr(ls ouadrado a y tff n&amp;
encausa~ ~ Olagu e, que reun e todo,
Mut1tt r ny, treinta de No viembre por oollnc!ae Isa s!gulenteo: al Norte, calle y callejón
eln n ombl"e d~ por m fdln , oon propiedad del Se- lior
lo~ re1p11s1tos legales para hacer prne- de mil novecientos och o. N o habié n- M1muel Rodr12t1 PZ. Al Orl•mtP, &amp;Cf'quta de Labores
,:,v a fl, y Al P »n 4ente, u na CE1llfll, sin nombr~.
ba plena, se i0 :titicó _qnc tÍ~te fu é ; 1 dosc interpuesto recurso alg un o de NaDoronte
el término de lae pnb fe11aclol"ea, que 8fl ha- •
yN)881 d e atE:tA en eletA dlaa, y h ea.ta 111 hora
a uto r de tal deli to: art1 cu los 15~, 41 o, la anterior se ntencia dentro del ter- ddeolat rfe
auh11eta. Rf' ad m ftt, ,n p (lt1.tUr88QUecubr11 n 111 can •
428 y 424 del Cóchgo de P roeed1m1 en- min o legal se declara que ha causa- tM11.il dP tno.oo trein ta Pf'SOB en que ha si&lt;.lo josU}lr,e ~
nl!ufo ~ f('b () t .ql"PD('I , brjo flll &lt;Y"D&lt;'eoto de que 86 Je,
tos Pen~ les.
,
do ejecutor ia de confor midad con lo M J'lnfldfll P. 1 d r-rnr rt f\ rtP A\ (lpnrh f' df 1 ten to
t "n .:&gt;y , ~7 r\p. "1'au'l d~ 1909.- - P . n . Mp-.tfn,,,r:,
C_ons1d_e_ra ndosegu ndo:Q~esegm~ la dispuesto por el art. 451 del Código B ."Mon
Ram1ru Ar gulano .
o . 27 ~Q, 31
clas1~c!c10n que de las r~fendas les10- de Procedimientos Penales. Noti EDICT O.
nes hicieron los_ tacultat1 v? s encarg~- fiquese y ex pídanse los testimonios
de Letraa de la 2t fracelda jnd1ofa1.,-Ltc aree Nue,-o
dos de la euracwn del _herid o, el d?h- de estilo poniéndose al reo Lu cio T,e,ónSnr.gado
.
rlP
t,fp,rffl ,1,.J Flr PJo r,.ntlTtO Vffla10 de r¡u e ".e trata, esta comp:end1do Olague á disposición del Ejecutivo "0'"'F.n.f' ,.Jvf' •alf'1,clt!o qu , tn6 de esta ci ud ad, h a. recafd o un ~uto flll• i lL
leh a;;'tCPI
Vsr,o tr,,.,. "'~ 1""11 n n'O"fl('lp,n tr, noe•P, · Pr&gt;r T1 r efl•ttf11~
e~ la fracc101~ I_II . del a rtíclo ;i03 ya del Estado en la Penitenciaría del d " Yc.tn11r•&amp;.
1,Jmittdoen cua nto bs lrR'!\f' l'"' "' r ,.• h o con P} IIM• d t'I de,., ti• i,,.eth:r1onfn d ,. t P1t 11 mFnto t Obliotu b e· tn qnl"I fl"I a.,-mii• ~
citado del Cod1go ~en_al_,_Pº!" h~ber mismo, hágase la transcrip c•n n co- o\l'o
r 11 fq u• lllfl "'"' n tP Jut rao'ln el ¡ale lo tP1'1'11m r nfarlo i bie n,., del Sr.
,tlfl " V 1•11 rae• • · ,. ~,,.,. "' 11 v!cn QU" p -p• IPne e l artk nlo l5D-qued ado 111 qne las 1ecib10, c1cat11ces rn ~1 on , iente y archívese ¡ 1 , :i u,a. d tae ll"IV
11' mbrf'. pn b fq r eMI &lt;&gt;1t• f' Ufo r r,r t rPf' •"'C'H Ct"tl!l"°"tlv--• Rl'I ,., •P"'"'"'°' M 0 fl 4 11,I . Y ...1 " T rur n fl". J cfff'fl" A lr1 h f- ttde
perp~t1111s .,· notab le~ _en la cara, .Y en Así interlocutoriamente juzgando lo &amp; j nuk , 1, a el jnPVP• iir 11:' m -- A "" &lt;"· ■ trn r'I • Ta tnc'e J1an
lO'I l f.-o'r, !" el • r tf, u ln 1f69 f1 p · e ·Mg-n d,. Pr" &lt;'f'.tlwfn,tr," Nvllea
fntPlll' i nc de qu .. fl,. n r, n,b•a rfl r " e11" ,fu • tr, d ('I &lt;'l" tDn t uesa vll"tud .la pena apheable ~I reo Ola- resol vió V firm ó el c. Lic. Macedo - et.,.,'l JalnU'rlno
d . lf't! m • ri,, r •11 r1f' C1otcrN&gt; pfir,1, Rr r ,} 'n Plr•11.y R J..
.,.,,1n 111 Flr. B n l&amp;.r1n r1 P 111 n11rr". A qt,I, u Pl'flll'l1,
11rpi,t,.cldr, ¡
gne r omo antor dc• ~s e_de_ht o es ~e nio E . T;imez, Ma istrado de la se- p •o *f'ltll, ,.., ]l"I tpn"•' ,-or ,u,rel"rfi1n PI Of. f'!'n, Nntlfl'q
uUP, L()
nrOH"' Ó fl..r r •l'I f'l C JnP:r rf p t ,-t•s•
fa 3) felr1t'clfn l"rllclal: il1 y
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h 1ira~ qn c h.J~ 1a t11,pos1c1011 .1ega 1 ~x- ·Lic. J. :,.r. Vi llascño r, Srio. -Rú l.J ri pn•sada, pud ie nd o el sentenciador Im1':141~:t-,• rn, ,_,11,r~ 11 "" 100P: L'o L•ill TrP'tffio .- A · ~"Dll'fn O
Oa.rcfa.-A. .-Attt . n ',, Herrua (far, fa.
O 16,29,82
1... l ' .
poner entl"e c&gt;rn~ extre mos. la qu e es
tima re justa ele ac uerdo co n la au tol' UBLI CAC" ION
ri;1ación '11' e le conce de el artícu lo 65
Jc :•g:do 2" C'i..•natftudoru 1 ,-0nc1a Nuevo Lft,n.
del propi o C,',cli ~'!!:o; ¡1cro consta ndo
Fn pl ju ·rfo r'A iflt , 11•11 ,lo &amp; b !fn ; 1&lt;1e D. Nic( 141!1 !"e1nin.' 1; 1, .,.
(Jlle ]a~ lesiones fueron inferida s en
h4 ~~~~::.1~,jJ1.f;~~~n~~0:=r1fl! wl!1'f'VN'fenf~ mbo V Mo f'l
t f '()1
]
dº.J
"'""' b ~11,.-, 1P1&gt;'n~etott1r l"tn·l1oh•cboenf-1l'n"rl"l Plr 1 tlh Rl,..
nna. Y en e~ .a ue - agueJ C agJre luO .
PUB LICACION.
d rljll;'OUF~rr&amp;nr.,,r~rt&gt;..fP/UYl!'Prlr-,¡:a•aqup,r"pre~entt' 1 la me•
•
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d,. rAt('H' rfi ~" I,ric{&amp; f,' o y &amp;n rl •,, n •••t"" ,lolc'o ,.., •o&lt;"nrlt' D
es pro0cdcntc que :,,;e l'CllllZCU a pena ,
h'l•"elflm1dl\Pa.bJ,-.Fo&gt;rtA.ntln.qolenft1llh j(• ~lavndeDNiC'C' d 8 Letras de IR 6' fracción Jndiotal V t'lol Hi Fe,n&amp;rr. aol&lt;1r tl11 •sta h~r•rcla y Aqn1tn r•ii
r M1 n•• ti" ~e
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' J U!ga,,o
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('A!'&lt;'l:Vl.-ta le.Areptadófl'il'""hfl'IQOl&gt;ntc•• 11:t\tl 1•boln 1or fnttrl·
que l lll b'1era d e a p]'e',.,
l a r~e1e "l°'egun
A.. N. Ui'6n .
no,1• 1{1\flOt' f' fltacted l +'~• r('ilfl qnerbr1n en HtP m '1mt1 jofcl,;
,.._• 011º0 ¡ (l '"n ¡•ou ( ' ·1 O 11 C';"" r¡ \I .._." ]JlºCC&lt;'dº"- !l • 6n , 1(ac-"' "ª Gon,A'•
E o Pl J oklo de l n t ulamMbrfa A b lf' n• B .1,. l&gt;1 ~t.fi r• Fra ""'ª 1DM II e l ru a~o r c1,,emr,• fto de rn pn , a rar, l'lfbf11 de d'rtrt,frff)f' y l •
G a r e fa , vedn11 qo eo fil é rl e ista VU!a BJ h .ill d'cta , d lv!F- r110 a l Ar. Jped11 R •ñr1,rr,a F err ln~n PI t'&lt;1rgo d P tuto r lntei.
,
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]
., d do dn1t1um11 rle
qne t,a=c~f•oa llt.P_, .. lmf'n tedk r:
, t,.n ,.,. 11• menor Ln,.f• F ernillnf'I,.•. t"t""Cf"d (l,:,r'ol• al ,.,,,,.,n f&lt;'c'l .1"1 11
Yi&lt;•n•

EDICTO.

EDICTO .

d,· !a pi\gin• 3•

EDICTO.

. ..

J osgado de Let ras de la s• fraoot6n jodlolal.--Lt• Juzgap.o 1°. de lo Civil.-•l . 15 fracci6n JUd1crnl ·-EAtaN Le6
Jo do N ue,·o León .
a.aree. ·
D,
En el jnloio t E'8 tamentario de la Brlta. JoeefR OonOon fecha tres del actual ee r a1'1o6 anta éate J uzga z&amp;ln Garz.i , 88 ha dictado nn auto que 4 la letrR dice :
rlo el julolo de tntMtlmentarfa 11. blenM do la 8 .flora
M 10 t.,,rrey Man:o trece de mil nt.&gt;veoir- ntoe nneve .
D'&gt;lllrea E1riquPz vecina que fué de f8t" olu dad
Por presAn'tado con la sota de defunolGn y tMtimoy en onmplimlent:&gt; d F1 art. 1886 del 06:l!go de Pro·
0 d "' teetomento pdb'fco abfuto q ua se aco mpti,ñ.~
cedtmlentoa Clvilee, ee m nnd an pnb1toar en eet P Con fun damento en el artfculo 166 9 del C'ó rltgo c'e
t,)rm11 por tr88 vanea de dtez en dif'z dlaa, psra qn fl;, 1 Prooeóimlentoe Ovlles. radqnese ante rate J [lzgado
las p er ionas que 88 cre,an oon der echo i la herencia, el Jntoio t ~stlmentuJo de h Srita. J_osefa. G ~a z41e1:,
ea p resenten 6 d qc\uoirl11 en el Mrmloo d e tir c 111.ta - dénse lr&gt;..e aviaos que previene" loa aru culoe 159 dE\ Ja
diaa conhrtoe des de la tiltlm11. pub 1lcac16n •
,
j L.. y de l T Jmbre y 30 de la de Ileclenda vig en tes . PuL!nnr ea. á 7 J o .\b;H de 1!l09 - LlJ. Lula T rev ~~ ,&gt;.- bit a.r ae eet~ auto p or trt B v~cea 001•&amp;8"t1tlVP.B en ol
1
4. - Agnettn O. G rNs.-A-Antonlo He .r ur a U •"f' .
Pei 6 lioo Ofto1&amp;1 del Estado v en .. El E- pectador,• T
o .3:J.38,39 aparectt: n rlo qu" t odce lC'B tñ, t'tuí~(.8 h 1rede1oe ecn
vecinos d ll esta. (llaja.d, de oonfc.,rmidad con el n Ucuh 1670 d,~I mlamo Or lei:a~ ier.tr, cft"ed-e A Junta ccn
e' objeto que exr re,a e l 166~ de 111 propia Ley, quo
E D ICTO .
t •n d rA Jugar en e local qu s te a\ 1gnen 101 fnteJ'(;eaa o"'.
á. las cnat1"o de la t.J.rde del ~rC"ero dfa hábil dt 8pnés
1.1 8 hecha la tiltlma nottflc1111' ón, C-.Jncordend'&gt; á la
expresada ja.1. t-1 el C. R 5cfnt1Arl6r de &amp;fintes del Fci•
t.l,do en fl&amp;t.a Oiud.ad y el O. Ager!te del Mlnf&amp;terto
Pd.blfoo por t ,· ne r hteréa el P -sO'l del Estado ~n 1a
pr8f,ente BU~lón Not:t.'qu ·•eA. I,n dNntM y firmó
el O.Uo. M1o ce~orio G:I '.r, cvifio, J c. ez l? d"' 1 Letras
del Ramo C vi!¡ doy té _r-'1,1. M, Gil Tr. v ño - 'L 0. Jo&amp;6
Ju • n Valhjo.-Slio. Rñhrlcr,A.
Y en curopl'm!pnt, do lo m1.nd1do Expid :&gt; el P,. ~eente pe.r11. en pobllosclfi n .
M mterrey, M•,z , 31 d i l0ílR. •Lle . Jo ot Juan V'·

¡;¡

Compañía. Agrícoh1~l~xicana S. t.
CONVOCATORIA.

HeJ~.

Srlo.

o.S0,31,n

EXTRACTO.

i,,.■~ " fflPrta,fa'

~

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1•

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(l.,.

Minera ::1a Fraternal" S. A,
AVISO.
p

SEGVSDA

1

EXTRACTO

0

i.

fl'CS &lt;¡lllllta~ ptl1'1C:; (. e 8 U ( l11'3 Clúll

e

Orden del Día.

"ªla

Monterrey,
Bell, Srlo. y Tea.

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1

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4.

1

■L'l

Abrll

del909.-John T. de
o 31,32.33

-1 A.'"'

~r ,

1

lo •~st

Lampazos. Ahrll 2 de 100Q.-El8rlo., C.

bf

G••i• .

o .29,30.~1

Cía. )linera ··El Saucillo" S. A.
El Oonsejo de, Admtnistrr1&lt;·i6n de esta Oompan•a
1IiflP.H pa!t1c1pa á. los Sra. Pcctonlstas que en eeelon
de hoy h a tenMo á bten aco?'d&amp;r. se cobre la 9• A:shl
bicl6n de fO 60. ctncuAnt~ CRnts.vos por Acct6n, la
cnal d~b .:.r á cubrir~A ~l dfa tr, ñel pr es~nte mt1e.
Montertey, Abrll 6 de 1009. -EI Brlo. A . Oo•v•.

o.29,30,31

PROTESTA

Ha lleg&amp;.do al oonocimhmto de loe aoclonfst&amp;a del
NOTIFICACION.
terreno llam ado de la Merced de •El Z1Clltp,, alto en
l'tfuntctpalidadee d e •Doctor Cos• y i.Gral. Bravo• del
T.,
Estado de Nuevo LP6n, q ue les enca~OrN del fina do
S
R
Al
Lic . Don Narci"o Dávila, s nd,-.n acotando con Cf'tl'&lt;'B
conttguoe al de 11El Z11.cate, y cen eee mot ivo
tll
• Ud terrenos
van invadiendo á éste con su cerca deede que ella
atraveeO la Unea recta que reeulta entrA el lindero
del •Paso del Zaoate11 y el de "Tlo Treviiio,, 8ituado
el pri mero sobre la md.rgen derech a del rlo de •San
Monterr ey, Marzo treinta y uno de mil n'lveclen• Joan• en la villa de , Doctor Ooe,• y el itegn ndo en la
toa nueve .- A aua anteoedentes y. oomo ae ptde d e lagun a llamada d e 1tTto Tr evlfl.o•, dlstantee entre e[
conformidad con lo dllpneeto en el art . lt04 dol O0- once leguas.
dlgo de Comerc!o1 c1\ 98e para senten cia de r ematie .
P or hoy proteet&amp;mos pdbllca mente cont ra eea ln NoUfiqueee. Lo deoretr6 y tlrm0 el O, Juez 2• do vaat6n cuantas v eces tner e necesario, en el ooncept-6
Letras del Ramo Olvll : doy fé .-Lic. Lnna.~Llo. J. de que estamoa p reparando los docu mentos que &amp;m•
Garo!a Ouajardo , Sr!o .~ R11brlcas.
p aran lae tierras de •El Zacate, p ara intentar Ula
Lo que ae notilloa, Ud . en eata form a de aoner do scolflnea Jurldtcas qu13 protejan loe der echoe de 1011
con lo prevenido en el art. 78 del COdtgo de P r oce dof'fios de e8te fun do.
d!mlentoe Olvllee.
Monterrey, Mano 31 de 1009 .-El .Apoder a.do de
Monterrey. 6 de Abril de 19119.-Llo. J . Garola Gun• loe accionistas de la merced llamada de «El Zacate,. Jardo. Srlo .
o . 30,31 Santoe Lozano .
o .28,29,S0

J

Vecf'-1!

Demasías .

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,. 1 ~ • d'I la q ,.rott..r1a de P o)-ncuto eu el &amp;.mo de Jfluerfa. s n
T.em')ft.Z• '8 Nnevo LeóD,
Es.p&lt;K\lf!n'9 h as~ coa es\11 (d( bt, l'elntierlA del OllSA&lt;iO Var•
i&lt;&gt;i ll\ll•le-id-t hun Ü\'l,&amp;I b:i. p •e ·eutaio eo la &gt;.g nc 111elRr .
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I nforms dd Oonst'}o de Administración.
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J 11 -11 pe-rte n ,..10Ll'I m :::i.era1 B' btfl v,i.rlas ..-et.le qu ) oonttan@'D pll\
III Aprob11.1ll60, en su caso, de lee oneot&amp;e y ba.lan •
111 p \omn y f ,11 rro e!toa111i1 eu el R\no6u !la l a P omoM p,rknecl ' n te ¡ l EU~rra d ~ L m;ia:t"tld@
jurlal1 1c.,l6o¡ cuyu psrt1&gt;nen
oes del Añ ~.
-ct,es~ m dtr, u d e 1• ma ,era st¡u ~oh. tc m audo oom o p noto de
IV E leccl6n de los m iembros de la. Junta Directiva.
partid a \1, m "'loriPra. No • t1eol f6 o do mi n e r o ''í• P erma n eti tf ;•· 4 B
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IIQ,01 eob ~e ){nea N9 23 W u t H mAdl r A.n . 200. m &lt;1tro! ; d~ e,te
pn rito al B. Uq W u t , -400 m ~t n s; de 1q a f al 8 . 2, 11. 18 • 600.
metrof' de 1qat a l N 18° B, -400. md1os 1 d e W.a m oJon er• 6 ooa
to i ¡" 'rnoj '.llll'F&amp; NQS d e '" La. P• rmaoentt," co, rumbo N ° 11&lt;' W,
.. , 100 met ros para cerra.r el l)Prfm '!,ro c n1 e ladoe Interior&amp;•
,¡'l~ian' !tmlt"'1ot1 por el , a cltMio fon !to; eW' n do st11 oolln4aurit■e
or el Nert", Sor. Elt-1:&gt;, y ON\e, te rreno llb~, Y pone p or tiombr• 1
utedenn nolo
T ranc • •• , ·o •• ma•d• p u b ' loar en el •Pe
Juzgado 2 º de lo OlvJl.-1'· fraocl6n judlolal.-Eeta•
A!tmlUdo el o ler1o r 4 enuu ,
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rf6d1co Oficla1• del l!lltado par t.rea •ec!II atgoldu 1 fin la. t.1obl11
o e uevo J.mUn~
-deavleoede eeta A reucla poru nmu , 1a nom br6perlto panqoe
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-pncUqne Is me:Hda. de este fu ndo s i Br . Epl¡menio AJaragolta da
r . eS 3
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COCf T .
,ta notndad quie n a oe pl6 el nomb ra.miento.
e Lo que H b11ce eaber al pCbUoo advlrtlendoee que deade e1ta
En el 1utoio @jeoutlvo m ercan
que oon vra
.
&lt;ech a 18 a.bre on plu o l mp ror rog a.ble d e e ntro mnet para la algo.e el Lic . Miguel Trevtfto, oon pouer de loe Sra.
0
obstanc\■1 ! 60 del Es: pedlen te • eata Agenoi•.
Joeé Cal derón y Of.a . Snoa. eobre cobro de peaoe, 88
L•mpa.101 , Abrll S de t9'9. -l!I. A. D. w:.-i\ '
h a dlcliado un auto que 11. la letra dice:

Vtu&amp;'.&lt;i•m•, tr,ce 11~ o;cic:mbrede mll n u .o('10n t o111h•t•. · l •! Í'ICUltad,11 qn,. l, IPJ let1t'D•r d apa r ae bo • ,, d ,.•f'ff'J'l• fi ,,, óe@'l"lt1
A.pe rH lend o de la t, fürmac,c:'i n que a n l ..-•fl,tfl qne loi p ·1&gt;11n11tofl I ronclonl'B. N o1 lffqul'flf'. y pt. b lfq ot81! tD fll Puffl1 1C'001k1a1 5 I•
b111r•d•rn11rle laautn rad Pt8f&amp; C'Ol: CI08il11'1BU 'l L rt,, , At1 r o·•~ - ~ Vcz:de~ue vo Lt·i'in comol n pre v f-DP• lartfc u1o 1866 d ..JC(Sdlg() f•
ch º º d lto r, son m9D.01"' 1 de C\tore ,. • fhe. ,a·e J IJ.lg 4l'IO Ju ll( m Prr&gt;o,,d fml Pnto11 f'1 id1PJI A,f lo prOVf'J6 J ftrm l\ PI º- J· 108 R, b lK
bra&lt;YlmOrU t.utor tnt .. rfofl l)&amp;•"que lo• rpr,rf-e,Dtfl t&gt;D u ie jofc'o Alnald 111 to Local d e uta Vllla: d11 m o1 ,. - J,101 Roblu.-A ~ e . A.
si Bfojjor Ab,.1 Oer d• , á qol6 P de11ele C'Ol" Q!llm len~ &amp; fto 11,. QDf' "lt S4nrh,., D!vfl11 A.- J r,é G ~Au t bPJ'.- 'fr,s R tlbr!caa.
¡&gt;reat-al • c•pt• 6 ro flllC•r,i::o. Not:f,qOf l P. f.,o prnv, yft T firm ó
U'lqDfll lflma ud a iinbl!e- ren Hi• rorm• e n cum pllmlt n to l!e
.. 1 o Ju a o t1 Lf,traa de la fla f ·attil\n jo tlelRl: 11Jlm , 11 f6.-t.lc lo º"""'nado Pll PI 111nto ln•PrtO.
nn1jardo.-A- ll•ri1uo Baulos Tru16n.- A- l c116 B. VU1aaea1.
011rofa Jnltn 20 de 190!l,-Jefl da R blee, 8 . A. e &amp;H hH nhn •

confo1·1nidad COll lo di~1)nesto por el
al·tíctdo v;o-J. refot mado del 1n isn1 o or·e.11to ele le,1 "-'m,··•, · .
(lerlallll
.
Co usiderando terce l'o: (~lue en toda M b,1,...
~,.,,a.•••••"·
,.,,,..11,,
Vll\11ld1m•, 'Y Pl o tt,u •tM d e ""•rro de mil no• clpnU,1 n un·JI
sentencia co ndenato ri a se prevendrá Suzg
V\ltoelantef'IO rnomb, t1mlP.. fO d • tutor Interino bPcbo pornt,,,
..doen l l l)Pte0D ■ d•'8 Ú'"&gt;r Ab •IO.-rdade,1•• V•Clnrlad itH'li
E D JCT 0 •
que r .,pr e111•ute Pn Ht" Jr1!c o i 10'1 m"'llOr• I de CS\.m c,&gt; 16oe Bum.
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oOtl ,,ech a d A ~yPr y por dl SPCl8!e !'1,. D d o I e·. .¡ no : l '
&lt;•e expo11e e11 "aso de co11t1•auenc1· ón neo
y •111' O'lllf rmldad 000 lo d sanMtO ea el arto 1366 dl'l (;M•go d+c"
Proc1td1..,1,. otos r11 v1Tt11, ¡¡nb fQ.u 8\ taato "~te ~uto c :im o •I aute. de T..etTM del R , mo ('\lvil de Ja P ÍTH('('ÍÓD jndid a l
(..-&lt;.'b'\ trf'Cfl de O!cl· mb•·· rle mil r:ov •c lflritn, llifltfl l)()r tn-1 se ha radicado e n f: 8tfl Jur gsdo rlf\ mi ca rgo, p) v'nicio
(le[¡c Colll)llta, 1·selc· e11 .~. 11 ¡Jena los Sll- Tior dPcxi11s
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&lt;¼a .. ¡u d- ,. -A-'41dar.0 8 an t01 Trev fi') -A-.JcH B V1llaneal.M" OD&lt;:'6 &lt;1 ,-1 m ..:. 11 Je Jun to r'e] afl.o pr~x lmo r,uado.
]a instrucción sea c ual fuel'e e] tien1p o ªº hr';;~~1~ onhlk &amp; e11 ('1&gt;l1,(orma eocompllmlEntode lo manda- y pfl r dtRl'C'Blóo d c-lmh1mo t,. Juzgado 1~ I.eh-r e
· t a (l Ure, Y (JPJ·a l'SC a 1 01eil
" dº1(J0 d o envm1"11.. Pam•.f"'
Htn c 1,1rnq m e"t &lt;1 . oeer1n.
8 P m Rn da pahl : c 11r p ,. r tr~s VfC' ((H~e dit !" f D cHez d!P e
que eS
c,,..,.,rro d" l{IOQ, .. "T J,:,,. FlmGn Ouajudo .- A• AD ~1 Periódlco0fif't&amp;J y Vo7-d ANU&lt;'IVO :V,f-n. c'A ron ~US derechos á sal,o en ruanto á la Yarl11ono~•nM1 Tr., ñ .:, .l J o,(IB.Vl!lnrealo.,r.s.:,s-:-,n.164
fc.rmtdsrl ynRrA!oeM,,rt rsdd ert. 16Q!j. del Oódigo
de P rocA{iltnieritri11 OívtlfA
rcspon ~abilitbd civil ,cuanclo como en
0.,1. Fscebei!o. llf•rzo 0&lt;1e1009.-F•llpe Aya!•. ~
1
1
¡ ¡·
·
A-Ferra~do Rendón .~.~-·Concepcl0n L. Vlllatreal.
e presente ca,;o 11..i ,e JU J1crc gestiona
NOTIFICACIOX.
o.v.26,2s.311 81
&lt;lo en forzna. la declaración respectiva
Jnna.d o da Le!raa de la 8f rucolOn ju1 clal . V lllaldama .lfu ~
sobre este punto, artículos 182, 208 y ••L•&lt;•.
:287 del Código Pena l.
Sres. Benito, Arturo y Jes6s Casso
Por ¡0 ex¡rne~to, de acuerdo en l)ar- Treviño, :..Iaría Loreto, Con~tancio y JoRep11bllca Mexlcan•.-Pr..ldencla Al nnlclpal.vita A may a y Casso y Otila Ramón Cas- Monter-rey, Nuevo León.
De o-1nfJrmidad con lo diapueetiO en el artículo 26 v
te con el parecer fiscal y con apoyo so.
en el 670 del C6dt¡,o Oiv!I vl~ento. .. hece eal,,,r •I
además de lo dispuesto por los ar- Fn eljulolo de lnte11tado de los 8re11. Jotiq'l1n C t.11.!o y qposa, pt1bUco, qne e n la Tt aor eJ ta Municlf'\lde El!lh ci udad.
p -lmf&gt;M ~- eegund "' nnt1• hM, D, fta T ~reaa Vlllar,.J y o .. ñ a tnr. existe dep"!eit:-d!' la enm" de V4.a.::i ct11. (ae-nta. v
tículos 10. 35, 37, 40 fracción I v IY de
~•l1nr vecluc;e q o" f nero n de esta VU11, ,, ht. d lc!.ado un a a lo
&lt;'UBt ro Pf&gt;BOB t rem t q Y ()Cho Ot'ID1:.t.Vofl), prvc~1dc11te C:. &amp;
q Ull 11n l o rnntl ncen t e, d1C'f:
'f'Alutt ctf-h de F.nern de l:Jlil n n v ~ l,.n 'ea nun·~ ...._ loa e:. bnrntM pf.-ctu11do11 ~orant g k s m~t'"S de Julio
45 fracción XJ , 47 frac ción XI( 50 O't•VU:al.larua,
8 i LI bf!rf"&lt;'l-roa de ""'ª ,oc•1·/i., l u na juu1.a qutJ t"ndri,:;n Y Agr,eto 0el P"Paentf't r.iio, J&gt;C"!l' iaa oaeaa dÍ' empeiJo
v•r1f r,&amp;t tv~ eo el l•·c•1 r,,. Plttt Ju.-:!l'll,io A 1118 ,11.z ti,. b,. m~ñ1.tia d~
fracción 1,48 7 y 59] del Código Pe dh
i11f'C1Sfolll de Ab'1l p~~::r.1mn. f ti d .. que ame,Ht.. n dPbldamen danombai•a~ •Mont ft, do Plo:'lal'l.11. •Ohthur bna•, •la
u,. flDll dn, ehos h eredltarfo1 y b•gsn .,,J 1;ornbrarnle"t" de ai hiw" ■ B ·ir11~ . .. F .voritP , , •Fén ix:•. ,8u~t;dou11. ")lont" r:c,
nal y 411 del el e Procedimientos Pe- prov\1!onal
.................,. .. y P r ('U º'º l que 101 bertderna 9Polto Pla:l:td de Monterrey», y 8ucnrs11.l _e nt1meroo l y 9 · f' r\
A.rtn!"O y! eo~ ('11'1'.I) l'r v ño. !: .i. h L•ir.,to, OnrPtanc·o 1 :ovlu
1
A.m•v• y ,,11uo r O tia. Btruó • c.110 , ""º dl!I reisllenct~ d 11c:.nrcl• A &lt;'"n~,;,pt,i dt'I que. tli trat1scul"l"11!oe s e.fe mrN&gt;H. r'ou•
nales oe refo r ma hL sentencia que se ,t,1,,
M•estl•" oor m~d·o d.,• d ·c·o, p-:b'i::'a.dmi por trea -oo·•e en e ) t ~dc,,:ift,-etl~ bt')v. no o, mi,11rooif- r !II Of l'8:: Dtl atanna, §
Pf'l'lód co Otlohl del E,,tullf\ e n •L"\ Vot. d .t ~· n·'l'O Le6 .. • v p.-., r"ch,mnr co n jcato y 1-=-tftim·l Vkl ,, IP. fl expr Pe11daa
revi~a y se falla:Prim cro : se cleclarn mfl-1lode
cHula Pt1 l.e. Jl:lirt• d .. l J n:g,do Nottnque8P \!l.1 le.
orov,.tó ,s~mó,.l ... 0 rde L"tn1de la ,ij r -.c-1""0Ju'1lcia.1;d~ dr•m"'a1&amp;t1~ e~ lf e mqru~ará fogttaar e'l Ja Recand&amp;&lt;iiG.o
que Lucio Olagu e es re::-pon,a ble de laF mnt
ff. •Lfo. rlc.aju&lt;:lo.--~-- "'&amp;riano Ban kle Trevlffo.-A - 10,é B rlo Re ,t-u M'nr,ldp aln de f:Pti&amp; &lt;'in dad de acuerdo
l/111arrea! --RO.b•1cH•
oo-a lo pne,, ptuad;) ~n el c 1 ta.rJo arttnnlo 2,;.
Lo q 'l.,.N 1-ottfte&gt;111. u.1~111, en es!a f.Jrmaen cn'llplim!m'en· o 1fo
lc~ione, qne en riiia y ::-iendo agredi- lo man'1.&amp;to
Montorr•y. :la de Die•. mb- do 1907.-P. C. Mcrtl
Pn Pl •tito loterto,
VU!alr!,m.!11 , 2q d e Fnero d ,. 19'~ . U c-. Si mó n O o,.J11rr'I ,, Anm.--.B Ram•n,z An ~iRr,,n, Brlo .
do infil'Íó r, E,eq uiel Uarcía y poi' tal 1(1,rbno
1:1f,nto1 Trevtiio.-A..-J~M V. V"larreal
UHi li·l 6i
86,781!-h-27-Abrll

Convocatoria.

No b bif- n ti o ten id) v~J"if\oo. t ivo ror f lt11 de quonna
la A9 ¼mb !a.!I Ga ner11l Ordln'lriA de e~h Ovmpafü!\
clt-Ada para al Q'l:a t ~dnt&amp; nuo d fll m Fi pu. ado, por
ecoe.rdo de1 ConePjo de A:lmlnletraf'i6n er: convoca
'J.11~vc m tt1te á. los S r ñ.&gt;roo a :,cion teta, para quo oon
t....i rran á. la qne so c.fücta.ará un Al domL i lo d e}
Pr,sld•nte en oata olndad. calle ds Hl~algo 224 ~ 1••
siete y media dü la tarde del dfa quince de Abril
próximo.

::uor&lt;lo d~

Junh D -~tiv111, 80 hctoe rab
.. ~ 6t l... • q"' , fiF&amp;dA. el Cfa 16
ñAl 11rtu&lt;1l en a t, 11 t&gt;, ao repa1t r{l e D!vtdr-n, o
Ko. 104 de.-. . ..
.
.. .......... ~I0,000 .00
'O'e.z fil Jl 94 ) Ó --n $ "- f)!"I di 'Z Df P. F)p&lt;ir fl CCtón.
h'ldandos'" l,c,d -p ir e t l q · !ól rlfa q: ab!')rt hlee, En
,rmhto rlf- r ·h "? ('1·
c re~&gt; ndl1t111 ~F"s. Fin
1
Mb:lce-. D F
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r ciOTal é H'n t ·
r ari,:,,, en J( ··ntetr y. t.
H M10 )I "'C'.ª Jl el bJ,, n t,:,r rAy y ~n J.,nnp11z• . en la. O::idna- Je la. Cu,. ca.tia
d o ComMcio No. 101

ke fl

r

ª ''"O.ao,111,82

REMATE.-1~ Almoneda.

•

.Tnsgado 2º Local Letrado . -Monterrey, N. León .

El tercero dla habll deepueo de hecha la 11ltlma

p nb11oaol6n de eete Edicto A loe cuatro de la tarde y
el looal de e.ate Juzgado. t andrli logar el remate de
u n terreno atto en la H aofen da de T IJerlnaa de esta
fu rla1icotón , com pu est o d e eiento velnttctnoo met roa aetenta y cinco oen tfmetr oe de fren te al Norte
por cuauenti&amp; y nueve metr oa de fondo. colin dando
-oor el n ort-9 oon u na ca\le etn n ombre q-.,a de
Oriente .6. P onient;,. p or el oriente con propteclad del
Sr. Gral O. Tr•vlño, por el Sur con propiedad de
¡ 0 8 Sra Carlos Belden. F. O. Weetran y )loloee Vivero y d8 la testamentaria del" Sr. Juan J . 0' LNry Y
por el P onien te con p ropiedad del Sr. :Moisee Viver o
y el cual fa é embargado en el Juicio eamaT'io que

EDICTO.

EDICT O.

Jn•gado de Letras de la 6~ fraoo!0n Judlolal.-VlllalJuzgado 2• de lo Olv!l.~l• fraocl0n Jud!olal.~E•ta dama,
N. Le6n.
do, de N . Le6n.
Hoy aa radicó en este Juige.do el juicio de inteet.a• Con fecha de hoy ee rsdlc6 en eete Ju,gado el Juicio
de lnteet•do A blenee de la Bell,ora Maria de Jeade
promueve el Lle, Galdlno P. Qulntanlll• contra el menta.rfa , bienes de la Sra. M• Nieves Martines, Santos
Vda . de Gonzilez. vecina que fué de eata
8 r. W . 8 . R "lunt:-e como albacea de la euoea16n del quien tallecl6 en eata Ulnda d el 19 de Febrero Villa.
.
S r . J lil.an J. O' Leary, e n el con o9pto d e qne a61o ee 11ltlmo.
&amp;dmltlrl.n poeturas que basten l cubrir Jaa doe teroe· Lo qne se hace eaher al p11blloo Afin de quelu per- Lo que se publica en esta form~ para que lae per•
ru pa.teo de la cantidad de $1.200.00 un mil doeclen- sonas que se crean con derecho tl la herencia, ae pre· sones que "6 crean con derecho , la h erenola, ee
oenten 6 deducirlo dentro del término que para ello reaenten A deducirlo dentro del término qne Oja
11oa peaoo en que fné valorizado dloho Inmueble.
el ar'1culo 1885 del Código de Procedlmlentoe r.a Ley.
En eete 1nzgado y haata la hora del remate, oe fila
Vlllaldama, Marzo 17 ~e 1009.-Llc. 8lm0n GnajarChiles
.
mlnl•trar&amp;u loe datoe qne oe eollolten .
do.-A-Marlano
Bantoe Trevlllo.-A-Joo6 B. vm.,.,.1.
Montene¡,
7
de
Abril
d•
190t
.-Llo
.
J
·
Garcla
GuaMonterre7, 6 8 de Abril de 1909-~IAo. J . 111. V!!lao.v.27,80,33·1~
o.l0,33,86-164
•ftor.
o.30,31,31 ar&lt;lo,~Brlo .

�PERIODICO OF1CIAL
/

REMATE.

EXTRACTO

EDICTO.

ARencla de la Reoretarfa de Fomrnto en el R"mo de Mlnerla
Presidencia Mnnlolpal de San Nloolá8 de loa Garzas.
Mo~terrey, N. León.
El dta veinte del entrante mre de Abrfll l\ lH nueve de la msEx()8&lt;1lente ntlm. J6RO -El Br. D. Atfguel Ferr,ra de esta ve. ñana En el local de esta Presldenole, tenarA lagar el remate de
olndad y como Prl'lildente de la ('fa, ~Jfnera Buena Vista, ha eoll- tina ,;;,anza»a y eobranle de tierra del munlrlplo ~n el ejido de ea
clt,W,o paY dicha Oompofi'• 18 heotarae ó portei:enclu mlnerae qoe '" VIila qof' dennooló el Sr. Jullt.n Trevllio como Apoderado del
se ohloario eobre nn criadero mloeral que ae e11coentra en la 81e- Sr Abrabam z Gana; roya maozan11 y !IOhrante de tierra ae en.
na de Loe Plaoeree en mnnlol~alldad de Santa Oatarlr&gt;o, cnyas Pt co~ntra alluada entre la St y 4f call,a al Poniente de la piara Get.enencl88 •e medlrin forman o uo rec!Angnlo de fiCQ metr~a 8 oeral Bernardo Beyes y entre el 99 callrjón Y Zr na que divide el
l'llrgo pr0ximomente de E. A W. por Silo de ancho de la S!ll:n ente ejido con ¡8 H~clenda al Norte de la ml1ma plau,, dicho terreno
m"nera: partlen1o de nn ponto qne ea encllf'ntra sobre 1&amp; 1foea mide una l!ll))erfiole de 6ff!6 mta, 86 oenta. cuadrad,••
E. del fnndo Ampllac\6n de la Blanca, qne es de la Clla. P:r~reaaRllBla el rtfa y hora• flJadll! para el remote. se admlttrln posds, y¡¡ 76 m al R, de Ja esqnlna N. E. del menclcnedo fondo, &amp;e 1 toraa qnl' ae h•1t•n ¡ cob•an la oantldad de S'UI 00 por manzana
medlrAn harta el 8. sobre la lfne11 E . del dicho fondo. de fmpll•- ¡ de lí&amp;-8 mte 1764 diez mllédmH de metro cuadrado, baee fijada ¡,aotó" d" la Blanoa 800 m; de dorde termlq¡tn en !l~fl'D O r..cto ra dicho remate por les perito• nombrada~; al qne flocari en el m~
próx m mPnte al E. 600 m.¡ de donde terminen Pn A galo "clo ¡or postor 00,,oedléndosele al dennnotante el derecho l!el tanto q ne
al is .800 m; y de donde tt numen en Angnlo recto al W .R, u n&amp;ra lle- a ley acuerd1&gt;
var al pnota de partida y flncerrar onR enperllolA d~ 18 h•ntares
S N de loe Gauos Mano B1J de 19011.-Slllltol LollllDO OantCl,dentro de ta qne ae enocentra nn 110Ct1h6n qce queda al l!l, del ~ b'.: G. ttl 8
ta'
282880
·epetfdo tundo de Ampllacmn de la Blanca. Las colh1danoln "ª "'º •n • ecre r 1o.
•on por el W el fondo am11llacf6n de la Blanca. Loa metale• qoe
dentro del terreno marcado son plomoa&lt;s con ley dP pl11te,
José Juan Val!:ata@Olloltnd ea domina "Ampliación nt1mero ~ de La Blanoa",o. v. 24,27,30-161 ~ombraclo
porlt.o el Br. Jng. E. Ortt.. de eata veolndad, y ace¡,·ado po1 él &lt;'l cargo, 110 &amp;bre nn plPTo Improrrogable de castro me•
Jnviradn de Letras de la S~ fracción juclicial. - Lina
;es contadca deP&lt;le b('y i,ar&amp; ,,. 1ob,tanolacfóo del expedlex.t,,.
ll(onti!rr11y, Agoato 81 de 1909.-R. Valdés Ll&amp;no.-A-cl" M,- res, N. León.
Robrlca.
O.~-29,80

Juzgado 1! de lo otvil.-1! fracción judlclal.-Eetado de N. León.
Con feoh11 velntieiet~ de F~brero del oorrtente año,
se ra-iicó en este juzgado el juicio de intestado del
Mr. Fraocleco Sánchez, vecino que fué de esta 0iudad.
Y por dlsposiclón del C. Lic. l\fecedonio Gil Tre
vifio Ju&lt;&gt;z 1. de Letree del Ramo Oivtl de la primare
frft."?ción judfoiol del Eet!!do so me.nda publicar el prt&gt;
seute edicto P"r tres ve&lt;'&lt;'s de diez en di, z dt11e e1
el Periódico Olici3l del E tado y en L11 Vez de NuP
vo León. á fin de que las per~onss que se crean co,
dereoho ii. la heri'ncia. se prea•mten á deducirlo l'D e\
térm~no que eshblece el art. 1686 del Oódlg,, de Procaol m ',~n tls CJ vilf'S.

MontArrey, Marzo 10 de 1909.-Lic.
llej-,, Brlo.

EDICTO.

"ªY

EDICTO.

Juzgado :!0 Local.-Gral Bravo, N. León.
o
Con fecha 22 ñel actual r;o radicó en el Juziado ee
Letras de la 6• fracol611 ju ·Uola\ del Estado, y se manció A este juzgado para la enetancilición reepectlva, el
inicio de ,n~.eetado de Don Felipe R•yna, veclno que
fné de O. lllier, Tameulip e, en IR Congt"egacl6n del
Are buz, en dende falleció el 26 de Jullo de 1898.
CONVOCATORIA.
Y por disj)&lt;'elcl6n del mismo Juzgado, se menda
HableJldO
qnedado
la repreafnlllc!0a de eota Compa1
pubIIOBr e presente pnr tres Vf1Cf'8, de diez en c11n ñia por bober oesado enaN!füla
sna fuoolon&lt;-tl loa Sreo. Presfd;nte y ler.
dfss, en el Periódico Otklal y Vez de Nuevo León, 'lec._!, aaf coroo ti,n, b'én el O~mlearlo ee ocnvoca nor el preeentr
de Mnform!dad y para los efect~e del a1t. 1686 del v de acnerllo onn el Arto, 86 de nn•atroa E•tatotoa II Asamblea G·
~"ra.l Extt-aordlnarla, la qoe deber A celebral'llf' el Ji de A brll pró('6digo de Procedimtentoe OlviJ, s.
ximo ii. las 10 a. m , en el local y • Ocloa de la Of•., y oon la aJ.
Gral. B~a.vo, 26 de Ma,iP d" 19'.lll.-Manuel GarzP.- gnleute
A-, Y. A. \'ega.-A-..Aguettn Vega.
Orden del día.

Cía. Ferretera de Monterrey El "Rareo" S. !.

o.v.27,30,33-162

Oon feLha dlf&lt;ilocho del artnal ee redlcó En eet&amp;
lnzgado el juicio rlA int-eetement11rta i bienes de la.
Sra. RltR Guerra Vda de Mancilla, vecina que fub
de esta Oiodad.
Lo que ee hace saber al pt'.ibllco pera que lu pereones que ee orean con derecho á 1a herencia ee presenten A deducirla dentro del término pnvenido en
el art. 1686 del Oódigo de Prooedimlentoe C'lvfüe.
Linart'6, Merzri 21 de 1909.- Lic. Lula TrE&gt;viiio.,....
A-,Aguet1n C. García. -A -Antonio Herrera Gsrofa.
o.27,S0,3a

NOTIFICACION.

lo- Bel11tt1rar el Oon,eJo de Adrnlnfotreolón can Pl nombra-

'1llento de Presldent.l y ler. Vocal, ellgléodoee tamb'é, loe Saolente~ qaP ee h•gan prt1C!B011 para marchar de oonformldad oor
las pre@orlpelnnea de les l!letatntoe.
2Q-El&lt;'colón de Comlaarto en 111 lnotitnción dPl ,11fent&lt;1 y tam~t•,., el•~ '"""' nMrtnno, 101 2 Sapientes qne dhponen 101 Estatutos en en Arto. 68.
Juzgado Sº Oonstitnclonal.-Lempuoe, N. L-eón.
89-Dar ooeni.. con el Hlado aotoal de la Negocfscl(ln y acor!ar lo concerniente en aannt.os qa1, 110 preeentan dentro o, loE
Oon f8&lt;'h11. trece del corriente y por &lt;itepcslciGn df•l ,rp-.fetoe
Pn el Art. 84.
O. Ju~z de Letras de esta R• trncclón judlch1l Bfl ,adlct'
8e prniPne á foe Brea. sco•orfl'f•• qoe para teoer aco~!O A
en eetf&lt; juzgado tcl jutolo de inte•tam.-ntarfa i b enef a .Tonta. d bnán d•'l)('Bitar Pn• Acdon~• en la T(8orerla de h
a dfa• ante,1 de •n v~r!6raofó".
de l01 fbadce Srs. José Rernández y Carlota Oá1 den ~•g('cf•clón,
Monterrey, llano 19 de 1909 -El Bect•fa,!o, Atrn•lln · H11•
en esyosa, VPclnos que fneron de eeta ciudad.
,ruet.
0.24.25,28,'»,28,29,

EDICTO.

Juzgado 2° LoClil Letrado.-Mont.errey, N. León.

Sr. Merced Campa.
Ro el jofolo eJecntho mercantil qne 1fgne ~n ,m contn el
Ltc. Galdlno P. Qnlntanllla ccmo ap, oer&amp;do de la rarón ■oelal
",.,.~ "fl' Garza Ola" aobre peua, lle ha dictado 1111 auto qne ¡¡ Ja.

IEtradioe:

..v,.u,rrey, vtlotlel!fa d1, M'&amp;rl!O de mil noveolentc&gt;a nne'lle Por presentarla y admitida jontamente oon la carta poder, eocrl, nra •ocia! y documento que se l'Comprfia, t6ogaea en vleia de
"" wfmQ••ft al Sr, LI~. Galdlno P. Qnlntanflla como apoderado
-la J,. rar0n acole! ,Joao F. Gan:&amp; y Ofa.• y devoélvse, le prnfa
.,,,,,,. d.,. Tat~n ~n antos. dicha el!Olltnr&amp; y siendo el doccmento pri~ado r,rP•entado por PI actor de les Utolos que confc,rme , la
Lo que ee hace saber al póblico. para que las p, re"r,arcl(ln IV del Frl. 1891 d"l O6dfgo de Comuclo como ee pfde
nae quese crE&gt;ancon derecho i la her1&gt;ucla, se pn een
Is coi,formldad ren el art. 1892 del mferuo ordenamlf'J1to uqoil!:
raeQ al fr MPrc,d &lt;'i,mpa para qne ,n el acto pa~uQ 'a oaDtld&amp;d
ten á deducirlo en el término que ll(ñala el ert Hl'l6
clon 1"'•~1 qoq ae le dem,.ndan v si"º lo bici~,,. , mba•goénfele
«!al Có-ii~o de Proceñlmif.r,to11 1 ~vllfe.
,.en+e en'lc,eotee que b•sten á cnbrlr eea oantfdacl, tnte,.,•a 1,.
Lampazos, 1!l de Marzo de 1909. - RPfuglo Irnege,s,
~t.lts y CJstK•; ke cna. ,,-e •e ro1,órl\n en rod•r d.J dPpOAltarfo
¡'le n c m!Jre .,¡ actr,r y b , jo su rca¡;or,,, b!Tldac!; y p&lt; r rnsntn §
- l-Ignacic J Jimcs.-A-OrEscencio Jiménf'z.
Ren•1hlfcn M exilll\na.,... Presidencia ,'lfonicipal -- ~ .,.. •• •ot~""' •1 ,1.-,.,.!clllo del Sr, Campa h • 114ns•le la n otiftt·r.cldn
o.v.27.31J,831C2
:e
este i.ut•&gt;_-n la fü1ms pr(scrtta ror el art.WIO d PI ('0dl,o et..
Monterrey, N. León,
l'iotlfiqu ·• • : Al!l l,. provvsó y Rrr.i6 el o. J n,~ 1 o nn,.
De ('01,fr,rmidiul eou lo &lt;li~pueslo en el - nrt ic·11lo 2,5 y , ODlA•cf&lt;-.
,,, L-trAifc: t!nm,&gt;• f ( r - 1 lo Id. Clómu B lleatero~'. -A-Gtme
'·
en e¡ H70 ,1d &lt;'óilí;;o Oivil l"igl'Utl'. se h nee ~,1\¡er a l ¡11í blico, ~A - Tl Palscio,.-!i0brlcas.
Q~""" ' "''16ca A Vd. en ee.a forma ,le con formidad con t t
que en h 'J'e..,,rcríu Mnnici¡.•111 de e,tll cill(l:1&lt;1, cxi~t•~ &lt;lr•po· AnteLo
q""
antee&lt;de.
Ju1.gadc 3 Cc nstitcclou11!. 11e lt1 Villa do Sa1 tiag&lt;:&gt;, sit ul11 l,1 ,u, .. 11 de ;¡;87 OS oc• 1cnh1 , sfotq&gt;l'~o- ocho c,•ntn,·11,
M ""l. n~r. ~7 de Mayo de UIOP.- Lic. M . 0 6roet Ba11, •tnc•.
N . Leó'l.

;f

DEMASI.AS.

EDICTO.

..

proccd •lilf.'::l d e los sobrantes ,le prnc111l,1s ,Je ¡,laio n1rupli•
C n f c-Jn -io ryf't• se r a,"ic6 r n el Jnzga io de I,r&gt;tr&amp;t ,lo en los rc•mal e~ c foch m,\M ,lunmte lo, tlc Ft'lbl"&lt;'l'" l\~ ar,
&lt;.e, In 2~ fr'lf•d6n j uffoin' &lt;. jn!do dfl lrtt•t ron t ,1ir w A twil. Mayo. ~ eptiernore y -Oct1¡J_m• úllin'.ns. por !uf
&lt; l i-.r. t lfr, do .J. Onvr z ", Vf'cino qn fué'(i.e (att •nsll5 de "npdlo dcnomin.1tlas « l n Fa,·orittl•. •Rl Ft&gt;t\ix,,.
,Ln P 11rno, •La l• k n». •La Surtidora , ,, ,l' 011lu tl l' P i, dn&lt;l
\'Jlh f'D Ir coo11:rei.r11d t n &lt;"e ::; ::its R srüfa.
Y p r d s posfol6n dt&gt;l mismo Ju· ga-lo "ª ruP.nr., ,¡,. ;_l.font,,r '"Y', y $ us&lt;'urs,1lr~ ~o, 1 y :! Ul'l mismo: ,·11 e·
J) b le rp r tr e VfCf.S ue et z en &lt;lloz días tn el • ::&gt;11 e¡, , l q ue, si tn1scnrl'i1los seis meses. cc,1 ,tad,,, ¡J¡,;i]c,
r lCrl·P-, Oilcl11lyVoz&lt;t 1:iíu vo I~l'nd e t•)r ii rm l 1oy, 110 ,:ump:treciero ¡,cr,onn 1•lguna :í rech1rm•1· c,,n ju, tn
e l\"l y prm , k a efe •t a &lt;. .31 nrt 16' 5 dul C6olgo d t 1 legíti111r, título. Jn, exr,re~iulns tlt.'tr r..~ias , , e les m1111 ilar:I
n;;rc~ar en lat Rl'c·nud nci,,11 tle Rentas .Mtmic:ipales t.le r-,ta
F , e .d mientos Civl ""·
v,Pa &lt;tfl .;: nt r. g o, 20 'ih ~l nr7'.'I &lt;le 1!Jíl!J -José P. cim lA,l , •le 11cuerclo con lo prce&lt;.•JJtuaw, t.'1.1 el Cllmlo nr·
.1,-,c.rfguez.-A,-'l'd;fllo GurH-A-M r tí ''~nttl.
tícn lo 25.
Mont. rrey, 7 da Dic·icrnbrede1Pú8. P . f1 , r Tlfn,,
O. V .27,30,33-162
B Ramtrez Ar guiano, S rio.
&amp;n1u011Jl -H ll U

r

REMATE

1~

Almoneda.

Juzgado de Li,traa de la 7~ fracción judiolal.-Monte•
moreloe, N. León.
Eldla veintiuno de AbTII pró:rlmo ii. laa diez de la mañ'\na tE&gt;n•
drá eu verlfioatlvo en el looal de este Jnigad'l el remate de nDa ti n
ca urbana en la 8eccl6n Z nagoza de General Terin compn•ata de
no jacal pared de adave y techo de hoj, con en cocina oorreepon.
diente nna noria y dem:i.a mejoras ane:ras eitnade todo en nn sohr qne se limita por el Norte e&lt;&gt;•l propiedad de Don Féll:r Vllla»ne•a; al Sor con t&gt;Topledad de Bnoeeorea di' Nloolá, 8alo11fi&amp;; &amp;l
Oriento, oalle de .Bravo de por medio con propiedad de Don Luz
Vlllag6mes y por el Poniente con solar de Dou :aan Guerra; cuya
fines. foé embargada al Sr. .Fernando Rloa, con motivo del Jnloto Pje
cntivo qne en en contr11 Je promovió el Sr..Jesl!a Maria canto, como
apoderado d&amp;I Sr. Erneeto Trevffio, siendo valorlzad11 en la cantldi&gt;d de treaolentoa pesoo.
Dura'lte el térmln'&gt; de IB8 publfoaclonee haat!l la hora del rf'm,.te ae admltlrin po•to&gt;ll8 legales q ne no b•Jen de Jaa dos ter.
caras partea en que fa6 avalna:la la finca, y ee anuocla na 7enta
por tree v11oea'de siete en slote dtaa ftjilldoae edlotoe en loa •!tic e
¡,iibllcoe, de conformlda1 con to dupnesto en el art.o. 7 M del 06d.go de Procodlmfentos Civiles.
Mont~mo1 eloe, llano 25 d" 1909.- El Alcalde !\l •oR!ltnto del
Jaq• da Le&lt;rlt! do la 7~ fr•cclón jndlcl~I.-.A.rcadlo &amp;rn•I -AJ, Farl..a.-A.-E. V. Cantl!.
O,26,tB,30

.

COVOCAT ORIA. .

E f'r i:s j(\ ii, A 1n nl trc d &lt;n, c.~ Bf~i, n ciC: hoy
a &lt;.r&lt;tll c:t r á J n• te ll •rcr 1 ex tra roirm!a. p,ra
"h 1 6~.:iAbri á11lc,(!r. m f'n•t loral ce fa , Bolsa

er

0

\:ir era» cr.lle óa 'hr 'Mlrr N, . 84

Orden del Día
•; ,,!r&gt;n.- - n scot·r y 111,r us1 ei hey 1t·gnr iirn pnpcel

·/Í:Í,t-~~
'f1. ,..:,_t'

~-&gt;--")

mata de pelo

curona
de gloria para
~
el homore ó la
mujer.
f"na
,¡ - señora e:.;eribe
desde Londrrs:

'¡

'· El Y igor del Calwllu del l&gt;r. Ayor.
ha hecho mtu;hisimo

~ l. 1,ic n .í mi cahcllo,quo"
tre~c alJm a es peso,
~

lu:;cruso y !--llave, y

,. cuando e~t i trenza~ do tie ne :,:, ¡mlgadas
~\.. do hrgo. T-:1 ,Tigor
-. \)-1, del Cahcllo del Dr.
~
.\ycr clcl,el'Ían
usado todas a,¡uel!as personas ,¡ue
cuidan do su aparienc·ia. ·•

&lt;

Taml,ién ¡n1cdc usted voseer una
corona de gloria tal, riguienrlo este
ejemplo y u~anclo t•l

Vigor dai ~aballo
·r del Dr. Ayer
Limpia t~a la caspa •de la cabeza y
bace &lt;_:,recer el cabello rico y abundante.
~o mancha d cabello.
I'regunt1&gt; usted á rü rr hlico lo que
onina del \'igrr del l'al,ello del
111•.

•

1

l\fo n!c-,.rn, )I.. ;r. i 3l d o l!lOll.• -E l Sécrekri&lt;', Aure.eno de León.
•
c.~~'3.~l!,3{)t

es una

1 -, ~

.,

oler..

l'oa hermosa

~:&gt;1,,tJ

EDICTO.
Juzgado 1• de L1:tra.'1 del Distrito de Río Grandtc
Cd. P. D!az. Coeh. de Ziregoza.
Pcr auto da eet.e fecha f,l O. Juez 1° de L~trse, Líe. David Gomá'ez Travlño, b'\ m1mdado dar por radlratlo ea el propio Juzgado, o1 juicio de intestado ll ble
nes del finado Secuudino Valdés, vecino que fo6 de
ll!ta Oiudad, disponiendo SA oonvnqun por edictos
publioafoe e11 e\ Perlódic:&gt; Oficfal de esta Eatado y
del de Nuevo,León, e• ta forma que previene el art
1760 del Cód!gJ de Proceólmlentcs Civiles, á las per.
11onas que se e ~nsi,ieren con derecho á la h 'ronc!s,
para quesa presenten á defo.iirlo dentro del térmlnc,
lle treinta dfos después de ls...1'.iltlma publicación.
En cumplimiento de lo mandauo, e:. pedido el pra
f'lntA pnra eu publtoae:ión en el Periódico Oflclal del
E,tado de Nuevo León.
Cd. Porfirio Diaz, )1arzo 2 de 1909.-J. Francisco
S1ucedo, Srlo.
o.2~,26,29

Cía_.-)Ii11ei·a &lt;Topo Cl1ico,&gt; S. A-.

•lnl'rR Q!36 Re h e 11 o~ra el a rrend;.micLto de lu&amp;
mlnes de esta Oompama.
S • ~ do d6 H_nm» un¡,&lt;. r t. 1nda é t ~ rf'untn, &amp;t&gt; suplica
t les ::lrt Ecc1onittns Sé sirvan concurr!r á efta Asam-

EDICTO.
ade I&lt;&gt; C'ivll. - -e F n ccl6n

Jnzi¡a ilo 2
Judioi&amp;l.--Estil.&gt;lo c. N nevo León.
Oon fPche. oe:hc de' mea an cura~ 11e mand6 ,ad!~r
f!I este Ju7,gado el juicln ,lA h: t t etaoo dti la Src, Lu,
Hinujr.sa, vflcina q'le foé .-iA ti:.h r•lnd:td.
Lo que se haces· b;,rll-1 póbl!coá fin deque lee personas qoe e~ crasn con 'lt&gt;r6'1iho á la snc, slón. se prtcsent,,m á deducirla dentro del ,é,mino qnfl s ~fül el art
lii8ó de\ C'ó Hgo de Prornrllmi~ ntoe Oivilee.
Montflrrey, Mauo 29 dt- ll!09 ,-Lic.. J. Oarcfa Goajrlrdo, Brio.
•
o.v 27,30,33 16?

O .'28,119;0

Ayu.

p,.,pu.rndopo;d DR.J.C.AYER y CIA.:
LowcU, Mttas , E. U. d e A.

REMATE.-ia Almoneda.
Juzgado 2• LOC'al T,ftrnd&lt;' . •-llfonterny, N . León ,
El dfa Vfinte y doR del sctnE.l á les din de In meña111 ter.dril. lugar Fn el locel de f8te Jni gedo el nmate
le t•es t~jeb1tnee ce madf'm y UDS máquina de cn1er
(Stt:ger,) que l~ tntron embargr.doe nl Sr. S•rnua ino
f,ara Pn el Jueto &lt;J er.utivo merra11 tlJ qu&lt;&gt; Pn rn ~r-tra
~removió la reprtsfrit'l&lt;'l6n del 8,. R&amp;füel Salinas
antt'.i E!n la cr rceptó dP qu,i solo se nd mit!rán pcetn·11s que best.fn 1\ cubrir l&amp;s &lt;los tercflae pintes de ' Ja
"anhrlad de $230.00 doedentcs trninta p rece, &lt;n que
fueron valor¡zadoe _
1!:n e~ local del Jllzgado y baata 'a hC'ra del rcm11te
ª'.' mh:1etrarén á los que d&lt;'seen. 1, s daros que soiic1ton.
•
J\t;r.ten,,y. 3 ,le Abril de l9n9.- -Lir. lll. G6xr:rz RallnsEros.
o ' 28, 29 3(}

..

fía. Carbónifera de Sabinas, S. A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo jel Cons1 jo de .\omlnistraci6n, ea
oonvrca A ke s1 nr&gt;rfs B&lt;'cionletre de esta Compefifa
para aeamblt a Genera! Ord,naria que tenórá veriftcatitro ~l dfa PO dP Abril prtxlmo, á lee 10 a, m, en
lile Oftcmas de la Negociación, calle del Dr. ~llar No
111, bajo la elguiE&gt;ntP:
'

i·Orden del Día
1~ Inform'3 del Uonef-jo de Administración
2, _ PresPutaci6n dfl las cuentne corr&lt;epo~d(entu
l\l sño social de 1908 y dlctámen del Comlearlo
3·' Apllceclón de las utilldadB.
·
4º N"mbramiento de un Comlsl\rlo y ;de su suplente.
•
Mcnrerre y, 30 de :!únuo de l!JC9. · Erneeto 1&gt;-IP.df'ro.
Presidente .

o .28,29,3O

• lMl'RENT A DEL GOBI ERKOf EN

p AL.A.OIO,

DIRitrOR Y!Lfü!STB!BGB,

A. Brondo Whitt.

~

•

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 30, Abril 13</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>...
Monterrey, Viernes 9 de Abril de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. 29

Periódico 0ficial

DRL. OOBIRBNO DR1 ESTADO 1.IBBR YSOBRBANO DE: NURVOML.RON.
--- ••·--Las leyes, los decretos y demas disposiciones superiores, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
Registrado corno artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Res]?onsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES, -Este per i6dico se. pt~~lica los Mártes~Y
Viérnes de rada semana.-Vale la subscnpc1on CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacer se adelantado.

CONDICIONES. - El n úmero del día vale DOCE CEN T A VOS. El número a trasad o QUINCE. -Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra•
dor del mismo.

acci,ín en la medida de sus posibilidades, por jismo. Este plausible res_ultado se?ª obten1la obligación que para ello le impone el coro- do o-racias á pacientes y bien encaminados esEn la próxima semana.
promiso moral contraído conjuntamente con fue7"zos de las autoridades política y militar,
los Estados Unid~ desde la época de aque- quienes lograron que los principales cabecill_as
2º de lo Criminal,
Has com·enciones, de que lo allí pactado vo- y la mayor_Parte ele los rebdclc:,. se somet'.eluntariamente entre las cinco repüb]icas ceo- ran al Gobierno entregando sus anuas Y of1 eLic. EsTEBAN" E. G uAJARDO.
troamericanas, sería :fielmente cumplido.
ciendo mantenerse en paz. Algunos de los inCon la Repüblica de Honduras tuvimo!'. un dios que no se rindieron con sus demás com ·
24? de lo Civil.
incidente desagradable, en Yirtud de que pañeros han estarlo salien~o posteriormel}te
Lic. R oQUE DE L u NA.
nuestro Cónsul en Amapala fué injuriado por de sus madrigueras en la sierra Y presentan·
u n indi,·iduo del ejército de línea. Por fortu- &lt;lose á las autoridades.
na, recibimos amplia y completa satisfacci6n
Se expidió el reglamento del servicio &lt;le insque á la n~z que evitó consecuencias trascen- perción de inmigrantes, y se han dictado _en
dentales, extrecl1Ó más, si cabe. los lazos de el orden adminiHtrati\'o las medidas necesanas
-----amistad entre México y Honduras,
para el cumplimit'nto de la Lt'y de Inmigración
El pr&lt;&gt;ximo mes de mayo se reunirá en Rl.o que comwzó á re~ir el 1 ° de marzo. Desde
Monterrey, Abril !l de 1909,
de Janeiro un Congreso de juristas que ha de Julio lÍltimo se organizó la recolección de daredactar los proyectos de dos códigos, t11H) tos relati,•os á la entrada de pasajeros, Y sus
INFORME LEIDO
de ,Perecho Inten-1acional Püblico, y otro de resultados ,e están publicando en boletines
Derecho Internacional PriYado, para las re· mensuale:s. La~ noticias de julioá diciembre
POR EL
laciones de los pueblos de América entre sí. pueden resumirse diciendo que entraron reinSe ha nombrado para e~e C'ong-reso un Dele· ticuatro mil quinientas personas, de la:,. cualt's
garlo ,'.\lexicano, c1ue ya µartití para su clesti· cerca de trece mil seiscientas lo hicieron por
al r.lirint e! 2• período ti" ""'ion,,., ,le! :!i'' e,,u,.:-n·,o •k :a noEs de &lt;le:-ear que se llegue {t alglÍn la frontera norte, ,iete mil setecientas por los
\'niJu,
acuerdo á fin de realizar el ideal de todos los puertos del Golfo y mar &lt;le las Antillas, mil
El l. O lle Ahril de 190H.
pueblos cultos, de normar sus relaciones con- clo~cientas por las del Pacífico y t.:incuenta
forme {t principios libremente conn:nidos en- por la frontaa sur. Algo más de once mil
tn: ellos.
fueron norteamericanos, y cerca de tre&gt;-¡.. mil
SEÑORES Dn'UTAOOs,
Próximamente deuerán ser canjeados, ú setccientu:-i mc:,i(anos que regresaron al país.
fin &lt;le proc.:der á su promulg-ción, el Conrenio E:stos &lt;latos no tienen otro carácter que el de
SE~ORES SE~ADORES:
.
que se ajustó con el Gobierno Francés para ensayo para trabajos m,Ís ~crios, y su reco·
En e,-.ta se,-.ión inaugural de ,·uestros 1m- regularizar la situación de los ciudadanos lecci6n ha siclo un medio para preparar la insportantes trabajos. c"áben~e la sat[sfac~ión_~e mexicanos que contraigan matrimonio en oección de los inmigrantes.
presentarme. comolo prenent! la Constituc1on , Francia y los franceses que lo ,·eriquen en
La reaparición de la fiebre amarilla en las
para daros cuenta del e~tado l¡ne guardan, los 1~léxico; y d C'o1wenio celebrado por los re- costas del Golfo ha determinado de agosto á.
múltiples intereses n~c10n~les confiados a la presentantes &lt;1e ~:;xi4'.o y de los Paí:ses Ba- mediados de febrero en Veracnu. en ~Iérida
Administración del EJecutivo.
jos, que modifica algunas palabras del te~to v sus alrededores, en Láguna del Carmen y en
Desde 1ue~o y cGn ,:erdac~era p~na tengo holandés del tratado ele exti·adici&lt;Ín ~onduíclo Campeche, ciento winticinco caS0b y cincuen~
que aludir al desgraciado mcend10 •¡ue ha entre ambas naciones.
ta defunciones. Los servicios sanitanos para
destruido el edificio en lJUe celebraba HUs imEn el mes ele cliciemure ültimo se autorizó combatir esa enfermedad se han sostenido
portantes reuniones la Cámara el~ Diputad?s, al Ministro de ::\léxico en Francia para ,¡ue. con todo empeño y energía. y ya se ha notado
y que hizo, desal?arec_er el precioso ~rch~vo de acuerdo con las instrucciones ,¡ue se le un decrecimiento tan con,-.i&lt;krab1e, r¡ue acaso
que contenta la h~c;t~1}a del Poder Leg-1slftn-o dieron, hiciera al Gobierno Francés la notifi· pudiera estiman,e como in&lt;licio de pníxirna
Mexicano. La ::-.;acion entera lamentara esa cación correspondiente, á fin de que se cun-¡ extinción ck la epiclemin.. Los últimos caso-.
pérdida irreparable; y el Ejecutirn He ~sfue1·- siderara al G-Obierno Mexicano adherido á los ocurridos fueron uno en Veracruz, el 11 ele
za ya en pro,·urar a la. brevedad posible. Y cuatro principio-.; de Derecho ~Iarítimo con· febrero, y otros en San Bernardo, cerca de
mientras llega á concluirse el Palacio t1u"'e lle· -,ignac]u.., en la declara,-ión su'&gt;crita en París¡ :\Iérida, el 15 del próximo pasado.
be servirá ese objeto, un local á propósito el !U de abril &lt;lt• lt'.-51i.
, A cau,-.,a de haberse propagado la viruela
pai~a las labores &lt;le la Cámara popular.
Informado el represt•ntante ele Inglaterra' ,:cm ,·aráder epi&lt;1émico e n algunas poblacioNuestra ... relaciones internacionales no han de &lt;[lle el Senado de la República aprobó, con nes fronterizas ele (;uatemala y d e Honduras
cambiado, siendo no solamente pacíficas sino ,fecha 14 de diciembre último, el Com·enio en- británica, ..,e han dictado la:- providencias de
verdaderamente ami&lt;.:tosas i.:on todos los pue· tre México y la Gran Bretaña que modifica el profilaxis autoriza das por el Código Sanitario,
blos con 1¡11iene~ las cultirnmos.
párrafo segundo del artículo primero del tex- á fin de preservar del contagio á las poblacio·
Oon motivo ele la renuncia t¡ue hito el Señor to inglés ,te la Co1wen..:ión suplementaria so· nes mexicanas.
Don Enrique C. Creeldelcargode Embajador bre bultos postales del 2·'&gt; de Febrero de 18H7,
En la'Ca!-ia de Corrección para Yarones en
de la República cerca del Gobierno ele \Va&lt;;h· prerio el aviso de 11ue fué aprobácio por el Go- Tlálpam, se han ejecutado obras de cierta
ington. :se ha nombrado para substituirlo al bierno Inglés, se procedió al canje el día 13 importancia que forman parte del plan geneMinistro que tenía nuestra representación di- del pasado y se promulgará oportunamente. ral para completar el edificio. Se terminó en
plomática en Bélgica y en los Países Bajos·
Con el objeto de uniformar el despacho de Coyoacán la ampliación de la Casa de Correenombramiento &lt;Jue mereció la aprobación del ilas oficinas consulares de la República, se ción para mujeres. En virtud de dichas obras
8enado.
¡ comisionó al Jefe de la Sección respectiva de todos los menores pre!'los, sea preventivamen•
En la Repbúlica de Cuba se ha inaugurado¡ la Secretaría de Relaciones, para que dsitara te ó por condena, se encuentran ya en los resel nuevo gobierno nacional, Y es de esperar los consulados más importantes en América .r pectivos establecimientos :r han dejado de esque bajo sus auspicios prospere Y se conserve Europa, recomenMmdole estudiara la manera tar confinados en las demás cárceles del Disen paz aquella nación. 4ue inspira á 1Iéxico de alcanzar el resultado propuesto. Dicho em- tri to.
especiales simpatías. El ~Iinistro &lt;1ue nos picado está cumpliendo esa comisión .
En Xochimilco :,:e terminó la construcción
representaba antes de la intervención ameriSe han suprimido algunos consulados por de una cárcel importante, por haue r allí Juzcana, ha vuelto ásu puesto en aquella isla.
no ser necesarios al ser,·icio püblico.
gado de Primera Instancia á cuya disposiDebido á circunstancias imprevistas, pareSe han verificado eleaiones ordinarias de ci6n se encuentra un núm~ro no esca!'-O de
ce que la paz en Centro-América desgracia- poderes locales en los Estado~ de Guerrero procesados,
damente amenaza alt~rarse; y co,m_o el Gobier· Hidalgo, )léxico y Tlaxcala, y extraordinaria~
Para la mejora de la parte sur de lc1. capital
n? d~ l?s Estad?s U_mdos ele ~erica consult6 ele Gobernad?~ en el ~e ~Iorelos.
se ha proseguido á la apertura y, regulariias1 Mi&gt;x1~0 e::;tana dtspuesto a c,ccundarlo en
La tran 11u~ltdad p~bl!ca se h~ conservado ción &lt;le la Annida Natzahualcoyotl 1 antes
los medios q_ue hayan de adoptar,;e. pa!·a c1ne en todo d ~a.is. Los m&lt;l,_os yaqu1!". que en So- Avenida 22, y á ese efecto, se han ª?quirido
las convenciones firmadas en \\ ai,;hmgton nora comehan depredac1ones1 han entrado en quince fincas con un costo de algo mas de :-:.eteng~I} !ma fiel obs~rvancia, el .Ejecutiv? res- un período de ca~ma, y desde septiembre últi- tenta y siete mil pesos.
_pond10 a aquel Gobierno que secundaria su mo no cometen ninguno de sus actos de salva·
En las obras del saneamiento se han cons~

JUECES DE TURNO

PERIODICO OFICIAL.

C. Preshlrnte tle la Urpúl&gt;lir.a,

¡

....

�2

•
PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

manuales y de gimnasia establecidos en las
truido do: mí! metros de colectores y más de¡ sometidos á su conocimiento to_dos los asuntos e~cuclas normales para perfeccion~r los co;
ocho mil de atarjeas, para cuyo lavado se ha &lt;le s}l ~ompete~c1a que se sus~~ten dentro d7 nocimientos de los maestros, y empiezan ya a
puesto más de un kilómetro de tubo de hierro los limites de dícha Demarcacion, lo que es;a difundir esas enseñanzas en los Estados los
de setenta y cinco centímetros.
produciendo un res.ultado _fa_vorab~~ par~ a profesores que vinieron á seguir dichos curSe han construict 0 pavimentos de asfal~o en °:1-~s pronta y expedita adm1mstrac10n de 1us~ sos. por encargo de sus gob~er.nos.
,
cuarenta y nueve calles con una suvc-rfic1e de ttc1a.
.,
. .,
.
.
.
Para normar los reconoc1m1entos r los exa..
más de ochenta y tres mil metros cuadrados,
Tamb1en anun_!3te en m1 anten?r rnforme, menes en las Escuelas Nacionales Preparatoy banquetas de cemento en veinte ca11es con que _estab~ f?rmandose un trab~JO. de esta- ria de Jurispru&lt;lencia, de Medicina, de ln.una superficie de más de once mil metros dística criminal, no só~o del ~1,str1to, como o-e1;iel'os. de Comercio y Normales, se expid d .
se•habta hecho antes, ~1no tamb1en de los tedieron á fines del año último, seis reglamencu~1tfosºft;gares menos céntricos de 1~ ciu- rritorios ~ed_erales y cl,,eJ fuero fe_deral en to: tos qu~ concuendan en los puntos más impord.1d se han construido treinta y tres mil me- da_ la Repubhca, &lt;:luedo ya termmado Y P_;' tantes, p~ro se distinguen por las peculiarit ros de empedrado común.
b1Icado este trabaJo en]o que se r~fie;e al ano dades de cada una de dichas escuelas, Se ha
Se han terminado los jardines ele ]as plazas 1907. y muy en. breve se entregaran a la pre:1pi-ocurado favorecer por su ~edio, no solade la Ciudadela, Santa Catarina., San Sebas- sa las estadísticas correspond;en:es.
ap.o mente el aprovechamiento de los alumnos. sifián. San Lucas v el de crucero de las aYeni- 1908. Este ser':!cto, que tiene an o m eres
das Cbapultepec- y Gua\'lnas. Actualmente se encuentra bien arreglado y es de esperar- no la formación de hábitos regulas de trabajo.
Ha sido forzoso transladar el Conservatorio
c uenta Ja ciudad con cuar-enta y cuatro jardi- se que en cada1 año se pueda desarrollar_ de
N. de Música á edificios ae propiedad privan cs públi cos que en conjnnto miden más de una ?1ª1:1era mas .~etallada y extensa su I esda, y procederá la demolición de parte condoscientos cin c uenta mil metros cuadrados. pechva informac1on. .
En el Ce mente rio de Dolores, se ha conclui·
De estos datos se_ mf1ere qu~ e_l estad,o que siderable de la ruinosa propiedad nacional
do la instalación de dos hornos crematorios guarda en la actualidad la admrn1strac10n de que le estaba d estinada; al hacer es a d emolicon capacidad para in cin erar treinta cad~ve- jus~icia, va m~jorando notablemente;_ P':es ción se ha cuidado d e salvar los .r estos del
edificio derruido qu e, por su importancia ar➔-es por jor nada.de diez hor as. E_st_a meJora e~t~ desapareciendo el rezago ~e nP_goc10s JUtística y por haber sido asiento d e la antigua
sl' estima mu y \'en ta josa pa r a la h1g1en e, ade- dic1ales que ant es tenfan los ,,tnb_uoales1 Y el
m ís de sim plificar la admi nistración de los despacho se ha; e ahora en t_ermmos qu e de- r ni,·ersirlad, de ben formar parte d el q ue se
ceme nterios.
ben satisfacer a los_que se mt_e~esan .~orque r econs truya,
Se ha in~&lt;.; talad o en el nu eH&gt; edifi cio de. 1a:
En la Calzada de la R eforma se ha n cubie r- sea p ronta y expedita esa adm1,n 1strac10n-. .
calle
&lt;l e :tí ecatitlán , la lss cu ela N d e A rtes v
to ya con asfaltóleo los dos pr ime ros t r amos
Por con d~c to de la Secr ~tana de J.u~t!c1a,
y sus correspondientes ~lorietas- cu)'a s t!- , se han pu_bltcado alfu.nas c1rc ula.,re~ d1ng1das Oficios para Mu je res. Se h a n pu esto tec hos
pcr fi.c ie es de CC'rca d,: tremta y dos rn1 l qlll- ~ pcrfecc10nar el . re~1m~~ econom1c~ d e los á ocho d epartam entos de ]a1::; na,·es latt!rale~
nien tos metros cuadrados. Para la Calzada ¡ uzgados y de la m s b tu c10n del notariado. , de la Biblioteca Nacional para a rregla r en el
&lt;l e T lálr~m ¡;e, h~ a&lt;loptacl? por p r imera y7z
El i!Il~orte d.e las 9peraci?n ~s de q ue to1:1~ segundo piso de la misma , departame ntos
(•1 riego con pc'troleo, mecho. de conse r vacwn c?noc1m1ento e~ ~ eg1s tro P ublico de ~a P i o nueyos, y en ellos·se hit instalado una est a n~
&lt;l''C en varios países ~e considera di! g ratul e p1eda1, asc end10, en el _
s egundo seme...,tre_de tería metálica con o -1 p1-1cidad para más de !;e~,lc·icia.
1908, a la s uma de doscien tos seten ta y siete tenta mil \'Olú men es, En la misma b ibliot eca
Sr"" h a u abierto al serdcio pú blico un n uevo millones trescien tos trece mil n ovecient~s s e- se ha p rocedido ta mbié n á hacer la r enova::.: creado impor tan t e en Tacuba y otro pe que- ten ta Y nue,·e pes os,. que co mpa r;i,-d o con 1~ual ción casi completa d e los p isos y del mobiliaño en San Pedro de los Pinos, mu n ic ipali dad sem estre de 1907, cuyo monto fue de dosc1en- r io q ue por su excebira a ntigiiedad eran un
d e 'racu baya .
_
_ .
to~ seis millon~~ s esent_a )'.' s eis mil pesos, no peligro cierto de destrucción de los libros, y
JJ~ n Sa n ta Gr uz de Bra,·o, · Q umtana R oo, obs tant e la c ns1s econ o m1ca por la que h a n se está _s us t ituy end·o Hmbién por u n a. estan•
•1,1 n-:le hace algún tiempo s e t u,·o -la fo r tuna a t r a~•esado los dh·ersos países del mund5&gt;, tería me tálica , la de la Biblioteca del Mu seo
d e descu b ri r un g ra n 1 ·cenote, '' ha qu edado arroja un exceden-te e n favor de 1908, de mas NacionHI.
Entre las exc ursion es cien tífi ca~ m ás digte r mi nada la planta pa ra el abasto y dist r ibu- de setenta·y un mlllon es de pesos.
.
ción d e agua potable , mejora que s e estima
El importe tot~l de la~ ?peracion~s p~act1- nas d e mención efectuadas en lo~ últlmos me.cle fa ma-ror im por tan cia, pue~ la falta el e agl1a cadas en el Reg,stro Publico, absc npto a los s es , merecen señalar~e la qu e hizo el Ins tituto
d e bae n; calidad hacía en extremo insal u bre Juzgados de Primera InstanciA d e Atzcapot· Patológico para proseuuir las inrest igaciones
la población .
zaleo, Tacubaya, T!álpam y Xochimilco, du- que ti en e emprendidas en el sur d e la R epúEn el Ter rito rio d e Te pic s e han ina ugura- ran te todo el año ante rior, " fué de treinta y bli ca en cuanto al mal del pinto, y la explora·
do siete nuevas líneas t elefóni cas1 con las que cuatro millones cuarenta y cuatro mil quinien- ción arqueológica de las ruinas del surestei
del E~tado de Chiapas. El fruto de esta exs e forma ya un total d e tr einta y cinco, ade- tos cinco peso9.
pedición ha consistido en transladar al lifu_
;.;,;
de
tres
urbana!'.
e
n
la
capital..
De
acuerdo
con
lo
que
previene
la
ley
de
111
gn 2!J d e Septiembre del año próximo pa- educación que en este año ha emp ezado á re- sco Nacional, desd e los famos os templos de
!-óJdo, se p rom~lg6 el _&lt;l~c reto que declaró la gir, depend~T: dire~ta_mente de la Secretaria las cercanías del Us umacinta, la lápida que
elección de Cinco ministros de la Suprema de Instrucc10n Publica y Bellas Artes los completa los table ros de la Cruz del Palenque.
El desarrollo del d epartamento de ArqueoCorte ele J usti\'.ia d e la ~ación, y en tal Yir- asuntos de educación primaria de los Territud die hos funcionarios prestaron la protesta torios Federales Y los jardines de niños, an- logía del Museo hizo forzoza la divü•ión de éste
lega.1 y comenzaron á desempeñar su encargo, tes al cuidado de la Dirección General de Ins- en dos: uno de Arqueología, Historia y Etnoq ueda!1do así inte~rado dicho tri~una~.
trucci?u Prii:n.a~ia,
. . .
.
, logía, y otro de Historia Natural¡ éste último
Seo-un lo anuncie en mi anteilor mforme,
Esta ya utthzandoe;;e el edlhc10 destmado a cuenta ya con local arrendado en excelentes
el Ji~j~cutivo expidió de conformidad con la la escuela primaria superior "Manuel López condiciones en el vasto edificio que se- había
autorización del Congreso, las leyes orgáni~ Costilla," recientemente construido en Mix- construido para la Exposición Permanente.
La República ba sido oficialmente invitada
cas del Poder Judicial de la Federación y la coac; están concluidas también las obras de
del Ministerio Público, el Código Federal de adaptación del edificio adquirido en Tacuba· para concurrir al Congreso Histórico InternaProcedimientos Penales y las reformas que ya para la Escuela primaria superior "Gui- cional de Música que tendrá efecto en Viena
al de Procediffiiento~ Civiles del mismo fuero llermo Prieto,'' y así se encuentran en ser- á fines de· mayo de este año;· al de Medicina
.exigía la experiencia. Qut:dan así satisfechas Yicio siete grandes escuelas primarias supe- que se reunirá en Budapest en agosto próxifas necesidades más apremiantes que ha te- riores de propiedad nacional. Además se han mo; •1 segundo Congreso Científico Interna·
nido e n ese fuero la administración de juSti- construido y están utilizándose otros diez y cional citado para Noruega, asimismo en
agosto, á fin de estudiar los medios de com·
cia. El Ejecuti\'o dará cuenta en su oportu- siete edificios para escuelas rurales ..
nidad como es de su deber, del uso que hizo
Se han abierto hoy las clases de la primera batir la lepra, y al Congreso Médico Latino
4:le la ;utol"i~ción que le.~onfirió e~ Congresc• :scuela prim~ria supe;i?r industrial p~r~ ni- Americano convocado en río de Janeiro, igualVil Ejec utn'ü ele la Un10n, en virtud de la nos, establecida en Mex1co, en el ed1f1c10 de. mente para agosto. Aceptadas esas honrof.1t.. ultad que le otorgó el artículo ciento no- la escuela prim~ria superior industrial para sas invitaciones, se ha nombrado y t á la maventa y ocho de la Ley Orgánica Judicial, del niños, establecida en México, en el edificio de yor parte de sus delegados.
•¡ de septiembre de 1903, y en vista de los in- la Escuela primaria superior '·Pablo Moreno,
México estu"vo, adeÍnás, debidamente repretereses sociales de grande importancia que donde los alumnos recibirán simultáneamente sentado en el Congreso Internacional de Edu·
ha.n nacido y se están desenvolviendo cada vez el complemento de su educación elemental y cación Popular reunido en París en octubre
más en la Sección de Mexicali, Pai-tido Norte las enseñanzas que puedan servirles para de- último; En el primer Congreso Internacional
de la Baja California, expidió el decreto del dicarse á la industria.
de Educación Moral y Social efectuado en Lon•
19 de_ Agosto de 1908, creando en dicho lugar
Ha empezado á practicarse el exámen mé- dtes en septiembre próximo pasado; en el
uu juzgado mixto de primera instancia, en- dico individual delos alumnos de las escuelas que tuvo por objeto el estudio de la tubercu•
ca1· 00ado á la vez del Registro Público de primarias; y en los últimos meses del año losis, también en septiembre, en Washington,
la Propiedad y del ejercicio del notariado. Di- rróximo pasado, se había logrado examinar y en el primer Congreso Científico Panameri·
cho juzgado está funcionando con regularidad a seis mil ctfatrocientos un niños para pres- cano ql1e se reunió en la capital de la RepÚ•
desde el día veinte de diciembre del año pró- cribirles las adaptaciones apropiadas de su blica Chilena el último mes de diciembre.
ximo anterior.
educación física. A la mayoría de esos exáEn el período transcurrido de 1
de juLa ley del 9 de septiembre de 1903 que aca- menes asistieron con satisfactorio benepláicto lío al 31 de diciembre de 1908, la Secretaría
to de citar, al determinar que fue sen ocho los padres de los alumnos.
de Fomento expid!6 dos mil veinte títulos de
los juzgados correccionales en el partido juEn uso de la autorización que el Ejecutivo tierras, á fin de reducir á propiedad particudicial de México, lo hizo, entre otros fines, t'1ene para revisa
· r las le y es v1gen
·
t es en ma t elar una superficie de trescientas trcinta T
con el de que s e estableciera uno de e s t os ria de enseñanza, se ha expedido el nuevo plan un mil novecientas cincuenta y ocho heda•
ju1,gados en cada una de las De marcaciones de estudios que rige las escuelas normales. reas de terrenos de la Nación, con un pro-de Policía en que eS!&amp; dividida la ciudad. Ko De acuerdo con él se ha suprimido la Direc· dueto para el erario federal de trescientos
siendo pos ible realizar d esde luego tal fin, ción General de la Enseñanza Normal,
treinta :r un mil seiscientos cuarenta y cinco
porque para ello era indispens able que hubiese un edificio especial en cada una d~ las coPara que las escuelas anexas á ambas nor- pesos.
mísarías, se tuvo el propósito de ir llevando males puedan llegará. ser escuelas modelo, se
L";s Comisiones encargada'!I de explorar Y
á té rmino poco á poco las miras de dicha ley ha reducid? clnúmero ~e _sus ¡rrupos; y con el medir el. territorio de la República, tuvieron
á este r especto. En consecuencia, concluído fin de que esto no restnn1a el de alumnos que que.dedicarse principalmente á trabajos de
el primer edificio nueyamente constrnído, de reciben educación impartida por las escuelas. ~ab,nete, en el período que comprende este
acuerdo con este plan, en la sexta Inspección nacio.na!es, se han formado, con los grupos mforme, porque la estación de lluvias difi•
de Policía de la ciudad de México, se trans· suprimidos, otras dos escuelas primarias su- culta las operaciones de campo. Por esas
la.dó allí el correspondiente juzgado corree- periores bajo la dependencia de la Dirécción causas!ª, C,01!1-isión Geográficico· Explora1or_a
cional 1 dándosele la jurisdicción territorial General de edúcación primaria.
determmo umcamente: la posición astronomi·
que le corresponde, según la cual ha quedado
Acaban de terminar los cursos de trabajos ca de vemte poblaciones de los Estados d~ Cht•

ªl

°

huahua y Oaxaca y la altura sobre el nivel
del mar de doscientos siete lugares poblados de los mismos; ligó entre sí, varios
puntos por medio de una red de mil doscientos once kilómetros de levantamientos taquimétricos que ofrecen mayor exactitud ~ue
los ejecutados anteriormente. La publicación de las cartas murales de los Estados,
aumentó: con un sobretiro de la de Tamaulipas, con la irupresi6n de )a de Tlaxala; y quedaron listas las cuatro hojas de la de Puebla.
De la Carta General de la República á la cienmilésima, se publicaron cinco hojas y se grabaron otras catorce; continuando activamente los trabajos de campo en los Estados de
Sonora, Chihuahua, Morelos, Oaxaca :y Yucatán.
Con el objeto de mejorar los terrenos susceptibles de regadío, la misma Comisión Geográfico-Exploradora hizo el levantamiento de
la laguna de Santiaguillo, en el Valle de Guatimapé, cuyas aguas pueden derivarse á la
jmportante región de Nazas, y practicó estudios de los rfos del Tunal, Conchas y otros,
para usar sus aguas en el fomento de la agri·
cultura.
La Comisión Geodésica midió nueve kilómet1'\lF. más de la base de Tamaulipas, llegando
hasta el nllmero treinta y seis, v faltando
únicamente e u;ttro para loi.rrar d p1:opósito de
medir, con la mayor precisión de los métodos
modernos: una línea de cuarenta kilómetros.
En la nivelación de precisión se hicieron
doscientos cuarenta y cuatro kilómetros del
primer gran polígono, sobre el cual se están
ejecutando además, con péndulos especiales
y por primera vez en nuestro país siguiendo
el plan propuesto por la Asociación Geodési-ca Internacional, los interesantes estudios sobre 1a gravedad, que fueron terminados con
buen éxito en rI•acubaya, Puebla, Atlixt::o é
Izucar de Matamoros .
Bajo la dirección del Observatorio Meteorológico Central y con ayuda eficaz de los Gohier·
nos de los E~tados, Quedaron estabkidas las
Secciones ele Michoacán r Sinaloa, habiéndose
concluido por la Federación el nuevo Observatorio de Mazatlán en el Cerro del Vigía,
con dotación competente de aparatos modernos.
Muy satisfactorio fué el éxito lJUe obtubieron nuestros expositores en la exposi~ión Internacional de Boston, que se verificó en oc·
tubre del año pasado, puesto que la mayor
parte akanzaron honrosas recom ¡?ensas, que
Jales fueron entregadas; habiendo cedido
varios de ellos sus contingentes para enriq_ue ·
cer las colecciones del Museo Tecnológico de
México, que cada día despierta mayor interés
y continlla ensanchando sus relaciones con
.lnstituCiones sirnilare!?. del extran]eI"o.
En el primer sem estre del corri ente ·año
:fiscal. se e,cpidieron dos mil dento cinc uenta
tftulos de fundos mineros amparando una superficie de treinta y nueve mil novecientos
ochenta y siete bt1ctáras, que comparados con
los del período corre~pondiente al año ante·
rior, indican una diminución de ,·eintiocho
por ciento en la titulaci6n de nue,·as minas, á
causa de la crisis financiera y de los bajos
precios con que se cotizan los metales en el
mercado. Por fortuna, gracias al empleo del
petróleo como combustible en la explotación
de las minas de Cananea, el abaratamiento
de] costo del cobrt! fné tal, q_ue se hicieron
costea bles los metales de bajas lryes que antes no pagaban sus gastos y ahora han
permitido mayor desarrollo y prosperidad en aquella importante región, Viendo
confirmadas con e8te ejemplo las previsiones
(1ue indujeron al Gobierno ft conceder franquicias para la introducción libre de derechos
del petróleo crudo, para el fomento de nue•·
tras industrias. se han hecho concesiones aná.1ogas á la "CÓmpañía ~linera del Banco de
Oro··, &lt;;n el distrito de Magdalena, Sonora,
que unidas á loo adelantos metalúrgjcos modernos podrán contrarrestar ]as malas condicio
nes del mercado, haciendo posible la formad e nuevos centros mineros y favoreciendo e]
desarrollo de los antiguos,
Fl Instituto Geológico terminó la memoria
relativa á las regiones petroltferas d e la República y prac ticó un estudio especial del pozo
de Dos Bocas que s e incendió en el Cantón de
Ozuluama, e n el Estado de Yeracruz. Pub]i·
có un voluminoso Boletín sobre la Bibliegrafía
Geológica y l\Jinera de México, que comprende todo lo publicado en esos ramos hasta el año
d e 1904.
Los resultados del primer año de estudios
.en la Escuela Nacional de Agricultura v Veterinaria. fueron muy satisfactorios, lo illismo
que los de la Estación agrícola Central.
Los trabajos de propaganda agrícola lleve·
dos á cabo por el personal de ambas y por los

empleados de las estaciones de Río Verde y
de Oiudad Juárez, se hicieron con toda actividad, habiendo distribuido treinta y nueve publicaciones con ciento cuarenta y un mil ejemplares sobre asuntos prácticos de] ramo.
Quedaron fundadas en el período á que He
refiere este informe dos nuevas Estaciones
Agrícolas Experimentales, una en Oaxaca y
otra en Tabasco, con la importante cooperación de sus ilustrados Gobiernos y con el contingente pecunial'io ile la C.imara .\grícola de
s..n Juu1&lt;n Bautista.
Con satisfacción hago constar que el nuevo
régimen de la Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria, ha merecido 111 a&lt;•eptación
de] público. principalmente entre los agricultores, como lo comprueba el hecho de haber.
se abierto el segundo año escolar con una inEcripción de cu•trocientos sesenta alumnos. La
myor parte internos, habiendo tenido que
desechar muchas peticiones lde lugares de gracia por haberse cubierto en los primeros quince días de enero todas las plazas disponibles,
con jórnnes de diversas partes de la República.
También me complazco en cousignar aquí la
importancia que tuTieron para orientar en el
mejor sentido nuestras energías: la inauguración del Instituto Agronómico Internacional de
Roma y la verificación del Congreso en Washington, para la conservación de los Recursos
Xat1ualea de 'Norte- .América. En N.-mba.&amp; reuniones, se trataron asuntos hnportanies para México y se palpó el iute!'és creciente que despierta nuestra patria entre las naciones más aban·
zadas.
Las aguas de jurisdicción federfl.l continúan
despertando cada día mayor interés, avi\•ado
Pn f'l período á q ne me refi.010, con los cuantiosos recursos puestos á la disposición de nuestros
agrwultores por la importante instituci6n de la
Caja de P1·éstamos y por las sumas asignadas,
de las reservas del TesOl'o, para el Fornen to de
las obras de riego en los terrenos susceptibles
de esta mejora. Con esos nuevos elementos se
hizo posible la ejecución ue contrMos como los
de las Compañías del Río de San Diego, de la
Santeña y do ChapRla, así como otros ,rnbsidios
para acelerar el progreso de nuestra agricultura,
que esperamos llegará á ser la base de nuestra
1·iqueza.
En el primer semestre del año fiscal presente,
se recibieron ciento cnarenta y dos solicitudes
para aprovechar de dh·orsas maneras las agua.e
feuemles; celebrnmos diez contratos sobre las
mismas y expedimos veintiseis títulos de conceRiones nuevas 6 de confirmaciones de derechos
preexistentes.
·Del l &lt;! de julio al :Jl de diciembre de 190»,
se concedieron quinientas cuarenta. y nueve patentes por invención 1 veintiséis por modelos intlustriales y una por dibujos,registráudose tam.
bién quinientas veintidós marcas de fáb1·ica y
c.e~enta y tres avisog y nombres comerciales.
La Dirección General de .1&lt;:stadístic1&gt; dedicó
atención especial i,, los trnbajos del cen10 de
1910 distribuyendo en toda la República las
instrucciones respectivas y los modeles de los
documentos necesarios. El interés que tif'ne el
Gobiel'llo Federal en esta ope,.ación ha sido secundado por el de los Estados á tal g1·ado que
.
'
me es grato ana.nmaros
haber quedado instaladas ya Juntas especiales que se ocuparán en el
próximo recuento de los habitantes de México
en .Jalisco! Agnascalientes, Chiapas, Se.u Lni~
Potosí, Sonora, Tam11ulipas, Coahuila, Oax&amp;ea
Ch1hnabua, Colima y Territorio de la Baja ca'.
lifornfa,.
Las escolleras de Coatzacoalcos alcanzaron
las longitudes totales proyectadas,' y el canal
quedó arreglado á una profundidad de uueYe
metros. El dique seco y los puentes levadizos
de Salina Cruz fueron construidos y se pusieron
en servicio. Quedó terminado el revestimieuto
del Uorro del Rompeolas en Manzanillo y se
dragaron doce mil metros cúbicos en la 'bahía.
En Tam pico se inst&amp;ló la tu heria de barro de
las atarjeas en veinte calles estableciendo eeiscientas cone.xiones entre las mismas y los albaffales de las casas. Ha quedado inst1tlada la tu.
beria de hierro de distribución para el agua. Las
obras de saneamiento y abastecimiento do aguas de Puerto México han sido 1erminadas; y
conchudas y entrgadas al Ayuntamiento della.
zatlán. las de saneamiento de la ciudad
Se han terminado las dos primeras se~ciones
de defensas de las orillas del Río BraYo río
arriba de Ciudad J uárez así como el re'vestimiento de ~nfaginados q~e pyoteje la ribera de·
recha del r10 en. la cnrva al noroeste de Matamoros.
Las.·obras de canalización entre 'l'úxpam y
Tampwo, han l!egado á treo kil6metros uel pne·
blo da Tamiahua.
Termináronso los trabajos de descenao de la
presa del Túuel de Tequixquiac.
La baliza luminosa permanente de la escolle.

3
ra norte del Río Pánuco, el fanal proviAional
de Xicalango y los fanales de Topolobampo y
Agiabampo, se pusieron eu servicio. Se terminaron la casa y la torre del fanal de Tú.xpam y
la instalación de un fanal sobre una C11baña de
palastro, en Cha1;1potón.
. .
· La consolidacion del snelo en qne se erigu-á
el Palacio Legislati,·o, hecl1a con pilotea de
arena y de concreto, ha sido concluida, y se ha
dado principio á la eom presión del terreno con
aplanadoras.
.
.
Ha quedado terminado en esta omdad, el edificio para las cocheras y 0:.ba JI erizas del servicio
postal, y. en 'l'orre6n, otro edificio destinado á.
Oficina de Correos .
,
Los adelantos en las obras del Teatro Nac10cional y edificio par&amp; IA Secretaría de Comunicaciones. han sido de import&amp;noiA,
Los ferrocarriles de jurisdicción feder&amp;l h&amp;n
tenido, durante el semestre pr6.rimo pasado, nn
aumento de doecientoa sesenta y tres kil6metroe
en la construcción de nuevas vias. El principal
contingente de dicho aumento lo propor~ionaron
loe Ferrocarriles de Alamos á ,GuadalaJara y el
de Nog&amp;les al Ferrocarril de Naco á C~nanea,
El primero termin6 la linea desde Navo,¡oa hasta Mazatlan y el tramo de Orendain á 'l'equil&amp;,
y el segundo en toda su extensión de N ogale"
á del Río. La extensión de vía• férras, alc&amp;nza álacifra de diez y nueve mil setenta y dos l.:i16metroe,que uuida á la de los ferrocarriles construidos en los Est&amp;dos. cuatro mil ocho~ientos
kilómetros, da un t)tal de rn:titrés mil novecientos doce kil6metros. En Rioe6n Antonio,
perteneciente al Ferrocarril Nacional de Tehuantepec, sevterminaron las doa últimas casas
para mecánic s y la instalación de nna grúa,
fraguas y máquinas para tornillos en el taller de
herrería, así como el cobertizo para coches. En
el Juile, se termin6 la nuevA casa de secci6n, y
dos para maquinistas y conductores en Puerta
JIIéxico .
En el camino de Ciudad Victoria á Soto la Marina, se ha tenido, en el periodo de s;ptiembrs
á la fech&amp;, un avance de quince kilómetros, llegando los trahaJoe ha•ta el kilómetro cuarenta,
á partir de Ciudad Victoria. En el de Iguala á
Chilpancingo, los trabajos consistieron en la
construcción de cinonent~ y ilos kilómetros de
tercería., en la sección de Iguala á Mexcala.
El movimiento del ramo de Correos, durante
el primer semestre del afio fi•cal en curso, fué
el siguiente: se establecieron diez y seis administraciones locales y ocho oficinas ambulantes,.
siendo dos mil novecientos cuarenta y seis el
número de oficinas postales existentes. El movi.
miento de \.oda clase de piezas postales, ascendi6 á la cantid~d d e ochenta y nueve millones
de em•íos. La expedici6n de giros postales, tuvo un aumento de uno y medio por ciento, 6 sea
un resnltado de cerca de veinticuatro millones
novecientos mil pesos. El cambio de giros postales con los paíse■ c¡ue tienen celebradas con.
venciones con la Repúblca, fué de dos millones
closcieutos ochenta y un mil pesos. A los edito.
res de publicaciones periódicas se les pagaron
libramientos por valor de dosciéntos treinta y
tres mil. En el semestre de referencia, los productos generales del Ramo, lleg&amp;ron á la cantidad de dos millones ciento veinticinro mil pesos.
En el mes de Noviembre último, el CM¡treso
de la l'nión decretó el esl.ablecimieuto de tos
avisos de pago para los giros postales, tanto en
el servicio interior como en el internacional, quedando inaugurados, el servicio interior el 19 de
Febrero, y el internacional con Canadá, Alema.
nia, Francia, Gran Bretafia y la República del
Salvador, el 1 . de Marzo. Par&amp; este servicio se
estableció el cambio directo de correspondencias, entre las oficinas de Man,anillo y Acapolco y la Vict-0ria, Canadá, y entre las ofic~nas de
~'rontera y Nneva York y Galveston, Se institll-·
yó el cambio de giros postales entre México y
Turquía. por conducto del servicio Alem;Íu, Se
modificó el port&lt;i de bultos postales con destino
á Alemania y á los palsea y colonias para los
cuales sirve de intermediario el m ismo servicio
alemán.
Refiriéndome al ramo de Telégrafos, harú notar
que, en el primer semestre del presente ejercio
fis~al. ~~ tendieron t~es mil docientos sesenta y
seis K1lometros, de hilos telegráficos; siendo el
anmento de la R ed Federal s6lo de dos mil seis
cientos setenta y un Kilómetros, por las supresiones y retificaciones llevadas á cabo. Además,
repusieron, al hacerse la retificaci6n de algunos
trazos en una extensíón de quinientos Kilóme-tros, loe conductores que se encont raban en mal
estado. Los hilos entre esta capital y Leohería,
q nedaron instalados sobre postes tu hui ares de
acero de nueve metros de altura; y el cable de
tres conductores, de San José del Carmen á
Minatitlán. tendido en el Río de Coatzacoalcos,
fué repuesto colocando uno de mejor calidad, de
seis conduot&lt;&gt;res. En el propio periodo á que
me refiero, se abrieron al l!ilrvicio tres 11ueYas

�oficin,.s telegráfiras y cuatro telefónicas clausurM,dose dos tel egráficas por innecesarias, El dia
13 de septiembre último quedó eu comuni cación
el Partido Sur de la Baja Ci&gt;!ifornia con el resto
de la República,po(me lio de las nuevas e½tacione• radio tel~gl'áficas feclerales establecidas en
Cerritos del Estado de Sinalo~, y San ,José del
C~bo, perteneciente á aquel Territorio, La correspondencia del pítblico, á que se dió curso
en el servicio inter ior, durante el período se-

meatra] ya ~eferido, fué inferior en un seis y
me,1w por cr~n á la del semestre correspondieutes al ~ño anterio~, En cambio]~ internaciona[ excedw en algo mas de dos por mento, Jaque
•~ trasmite co_n derech? á descuen to en más del

media,1o condicicnes que aseguran el reembolso
de tos bill etes en circulación, F.l Ejecutvo ha
creído conveniente facil'tar las transfrrmaciones
de esta clase, por que ellas dan á l&amp;s instituciones de crédito liberertad mayor para atenderá
las diversas necesidades de la industria y de la
agricultura.
L a fusi6n de las lineas férreas que hoy pertenecen á la Compañia de los Ferrocarriles Ne.cio.
nales 01:1 ya un hecho, no ~óto en el orde n jurídico
y en el finan ciero, sini:~n el terreno administ_rat1vo. La nneva compn1aha entrado en posesión
de todos. si:s derechos, propiedades, y me es!ª"
t1sfactor10 mf! rmaros que , no obstant~ que solo
han transcu rrid.o Pº':ºs meses desde dicho ª':ceB?; que apenas.co~1ensa la.obra de_re~1:gan1za-

I

d1 ez, y la oficial _e n ~as del once. Los _productus de est e ra mo d1smm uyeron ocho por mento.
mon y que, por vi rtud &lt;le la parahzacion tem·. !&lt;:l malestar econ6mico q ne se h,a hecho ~en- poral de muchas fu entes d~ riqueia del ~ais, los
tir_desd; hace tleIIJP?, presenta ¡;.¡;n_t;1mas._ _1ne- pro_ductos brutos de las hn~~s ha n sufndo _un
~u1voco~_c1e su prox1ma desapanc1on. S 1 en sen~ menosca bo~ l~ Compama de_Ferrocarriles
a lr nnas mdu_sti:1a~, c~mo la minera, no se _nota ~ac10nale~ cubr1!a con s us .vrop1~s elementos.
a~1 n g1-ao m0Jor1a, es indudable que 1.t ~,tu a- en este primer ano do sn existencia., todas sus
nón ~le 1 paí~ es hoy ma_s Rati~_facto!-ia que la cargas fij as y dist.1i!mirá., adornas, un dividendo
dt•l ano ~as'll.lo. I,¡ps ~apitales d1spon1bles ab u n- en favor de st~s ac~1?nes prefe_rentf's..
.
dan pata las operac1ou~~. sanas Y. prndentes, . ~n el °?leg10 M1htar, de~il Hetementos vetny cymo e:' natural, el rcd1to del dinero h~ se; t1s1_ete exan_1enes qu~ se verifira~·on, sr}a.mente
~nido l.&gt;:1.Jttn&lt;lo; la cartera ele los. bancos esta trernt~ Y. cinco t,uv1eron mal ~x,to, lo que ~a
J ~ ~omp]etam~n te dep1;1rnda; muchos es~H ble- una ~ürd1da. de so_lo dos por ~iento. En el ano
cnn,e.nt~s fa~r,le:-. ~fmten~an de nue\·O a &lt;t;u- antcnor se ~onced1eron, I?ºr ¡1rtmera: vez la.s do~
~fH}t,u su pto&lt;ln_ccwn; los ingresos de los pl'¡ll- conl1ecorac10nes del merito facultativo, las cuac!P~les ferrocarriles acusan también ~a3:or ac- les para s~r otorgadas requieren que los interet.ir_i~l.a_~.' ~- -~ª t~p.as partes ha yuelto a a\·1,·arse sa~loe obtengan en tod?s los años de estudios el
fa',_ 1uatna pr \ada.
pr1s~rro eg_untlo premw. . .
.
I◄ ,n ('1 moy, ~1 enD &lt;l0 las exportaciones se. ~ .1;)e1. meuc_10nado ~stablecunien~o saheron al
h:, 1,h:-,er\·~do durante el primer semestre &lt;ll•l. LJt:r('1to qtunce oficiales füeultat,vrn, de estado
J&gt;! ·•,mute año fiscal que, Rcnaranclo los meta-' mayor, Ingenieros y ...\.rtillel'ía, y veintitrés téc1
,~•.-.,
Pspecialment{'l la plaia. el conjunto &lt;le nicos ele diferentes at·mas.
l&lt;LS ex 1,ortaciones no ha cli:sminui&lt;lo Pn yalor,
La Escuela Militar &lt;le ARpirantes continúa

_, •¡ue ele l&gt;t baja de los metales exportados alcanzando notables adelantos.
más ele la mitad se debe á que en 1\1O8-'JO!l Los resultados del último semestre (Julio á

nu han s:tlldo dd país pe~o'- fucrtrs. Como· Djdiembte de HtQi\) han siU.o más alagüeilos que
se ve, f&gt;i cuadro es, después ele todo, tran- los anteriores; salieron a1 Ejército como Subte1~1,li1.ador ~auto má:::. ~nanto que no ha ha- nie1:tes, die1. y s~ete aspi!·antes y dos sargentos
U1Ju IIL"ce~ulad &lt;le ennar moneda al extran- de rnfaoteria; cmco ar:pirantes de caballería
jero, :y que no obstante la baja de precios .r un sal'gento de artillería, y además terminaque han ;:;ufrido nuestros principales artícu- rou sus estudios seis oficiales ele infantería y
lo-J 1 el aumento de las cantidade:-- exportadas .nueve de caballería.
h~, compensado en buena parte la depreciaPara. obtener mayor rendimiento e~ la Escwn ele sn ,·alor.
cuela, desde 19 de enero anterior se a u mentaPor lo qu~ toca á las importaciones su ron ciJ~c~10nta plazas,. en vista del gran número
fuP--rte ctecrPcimiento, consecuencia del e~tado de sol~c1ta1;1te~, _se luzo ,neces\:u-ia la admisión
de crisis heredado del año fiscal último pro- de tremta 1nc1iy1duos mas, en calidad de alum&lt;lucirá el 1·esu1tado b enéfico de in cli na1r d e nos s upeT~umerarios. ~
.
nu'k(tro lado la bal3.n.-..:a del come r cio ex t eE n !1oviembr~ del ano anterior, se ye ritlearon
rior, co ntrib uyen&lt;l o así pode rosamente á q ue los pr1ID:eros exa.men e~ en la Escuel~ ~l agist ra l
se :~:,;t~blezca. cuan to antes el perturbado de E.sgrnna y G 1muas1a, ~on buen ,exito. C~mo

y prácticamente por medio de constantes maniobras Y ejercicios de tiro,
El Batallón de Zapadores prestó mny importantos servicios en la extinción del incendio de
los pozos de petróleo de San Diego de la Mar,
Veracruz, haciéndoce merecedor de grandes elo.
gios y recompensas,
El Cañonero ''General Guerrero" cou~trufdo
en Inglaterrra,salió para nuestras costas del Pac
cífico. haciendo el viaje en toruo de la América

del Snr, pasando el Estrecho de .Magallanes,
En su larga travesía hn tocado los prmcipale• puertos de esa región , recibiendo en todos
ellos vivas demostraciones de amistad y simpaLía para el Gobierno y pueblo mexicanos,
SJ ha recibido ya l.a nueva dota ción de cañones pa ra la Corbeta ' 'Escuela Zaragoza'' pro-

cediéndose al Mon taje.

'

Por decreto do l !J de fe brero anterior, se reformaro n algu nas ll isposicionN, de las LP.yes do
Organización y Competencia do ]os Tribunales
Milita res y P rocesa l :M ili tar. Sn tendencia consiste prinCipa lmente en abrwdar los procedi·
mif'ntoM contra tos delitos cuyo rérmino medio
de la pena no exceda de arl'esto mayor; e,n qne
los excluyPtltes se tomen en consideración tan
luego como aparezcan comprobados, y finalmen~
te Sflfija procedimiento de responsabilidad, y se
prohibe el libre ejercicio de la profesión á, Iof\
jueces militares.
Los talleres de la Srcretaría &lt;le Guerra han
recib!do considerable refue1·zo ele m:u1uinaria,
pudiendose hacer en ellos ahora toda. clase de
trabajos &lt;le litografía, imprenta, fotografía foto&lt;Yrabado
etc.
'
0
'

SEXOREs DIPUTADOS,

SE5i0RRs SEXADOREs:
La resella que acabáis de escuchar, puedo
demostraros que el Ejécutivo de la República
no 1,1a_omitido ning(~n mec~jo á ~11 alcance, para
log1at que la ALlm111Rtrac1on rn tcidossm~ ramos
no se ap~arte de la martha progre$iva que de algnnosauos acá se obsernt. en el paú:-, Sigo ere•
yen~~' segú n en ocasiones anteriores os Jo he
mnmfestado, que ese progreso real es 1a lógica
resultantedelapazyelorden 1 quedichosamente
se acentúan más cada (.lí_a; y a ese re-~pecto no
h~elga el declarar qu e 111 nu~stra crisis econónnca, qu e se espera ver conJnrada en breve 1 ha
estorbad,o nuestro.adel~11tamiento,
De a h1, que el E.Jecntffo espere funcladamente, cnnst~adole ou a l le consta la patriótie:a ayuda que siempre Jia eucontr~tl? en ~l b~ on senti-

e4u,11brw económico. Des~raciadamente esta en dicho plantel los estudws duraran tres anos, do del pueblo y en el _traba_.JO mtehgente de sus

dimínución de las irnpo rt :cion es t rae con s i·
una baja propor cion al en los p rodu ctos
d e Ja)'."I ad uana'\ baj a q ue ser á de conside ración si en 10 que falta del ejercic io fiscal co1-rie nte no m ejoran los ing r esos. Esta cl efic iencia, unicla á la qu e pre~enta tu.Jnbién ,
au nq_u e ele importan cia mu c ho m eno r· la
'
Re~,,ta del Tit_nbre amenaza romper la nivelac1on de los mgresos y ]os egreS,0S que. co·
1-!"' '

5

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

e? un plazo re~atJ vamente coi·to, México co_n ta- l~gtsladoreA, que la_ situac16n_ halag iieña de Mé ~
l'f~ con 1:m en ~uIDero _de profesores de esgnma, X lCO noha_tle estamonarse, s mo antes bien ha
gimnasrn y t iro de p1stoln.de conduc1rlo •~ un futuro de .engra n decimien. Las escuelas de tropa siguen progresando rá- to que ~odos anhelamos y que venimos todos
p1da 1nente r !De es s u~amente grato hacer no- p e1·s1gmendo,
tar que el trem t~ por c1e1~to d e apTovechami~nto que se obtenia aut enormcn te, ha snbtdo (Del •'Diario Oficial "del Supremo Gobierno Ndm
h t
á d
t t
¡ ~
,
28. fecha 1°, de Abril de 1909)"
'
'
as a m ~ e un se en _a e~ e _ano an~er10r ..
En nov1_embre lle~ar on a es t a capital cinco

mo es bien sabido, se calcualron para este d; los ofici~l~s mexicanos. que estaban en las
añ,o sob re la base de Ja supresión ó recluc- },sctelas militares 9e los E~t,ad~s U~idus, quecio a de alg un os im pues tos y el e un aume nto dando_en aqu~l pms uno, a 1uvitamon especial
de sueldos á la mayor parte ele los empleados de aquel Gobrnrno, .
públicos.
Han quedado terrumados los edificios destiEn el Ramo de Aduanas se decretaron el lo, na~os á la Fábrica de Pól".ora, sin humo, insSecretaría de Estado y del Despacho de
do fohrero de l 9O!1 las reformas y adiciones al lal~udose en eHos _la maqnmarra contratada.
Fomento Colonización é Industria,-MéVooabulario de la 'l'arifa Y á las notas ox lica- Este establecumento se inaugurará próxima- xko.-Secci6n 5~-Núm, 5,884,
tivas de esta última ; se expidió con fecha ~ del 11;ente Y eontará con 8" labor_atono para análiLa Secretaria de Comunicaciones y
mismo mes el Regl amento para el tránsito In- sis de pólvora sm humo ; teméndose la _certeza Oh
l'úbl"
tsmacional de mercancías entre Naco y Noga- de que en poco trnmpo, _las materias ¡m'?as y
ras
¡cas, en oficio número 9443,
le•; y por último, se redujo, por el decreto de elementos que s~ necesiten, se adr¡mrrran de fechado el 13 de Marzo último, dijo á esta
26 de noviembre de 1008, el derecho de impor- nnestr~ mdust r1a nat;i~nnl ,
.
de Fomento:
tación que causa el trigo, medida que se vió Sep'.o~igue,couactrn dad parios contratistas,
' 'E
,,
obligado á dictar el Ejecutivo en vista de la pér. 1~ consti ucc10u de ~~s cañones de costa de dosn conteSlacton aJ atento oficio de usdMa casi completa de la última cosecha de este cientos cuarenta mllimetros, que se destman al ted_número 5r29 de fecha 24 de Febrero
cereal,
puerto do Sali~a, Cruz, y la de los arinones y último, tengo el honor de manifestarle
ca,l'l'os de mum_mones necesarios para la dota- que, constando por el i'nforme rendi'do
u1
t
1d
]
Os agra da r&lt;á aaber, segura,men t e que Ia Caja
de Préstamos para Obras de Riego y Fomento cion e ma erra e oc ienta m,Uírnetros, tipo por el Ing. Lorenzo Palau que el arroyo
podero~o,, sistema Mondragón , as1como la trans'
de cuya organización y pri- f_ormamon en ca1_
~10,ne_s d e tiro rápido, ele las piº- de ,Topo Cht'co , s1'to en e1 E stad o d e N .
d 0 la A1?ricultura,
mMos pasos os ha dado cuenta la Secretaria de zas d e se t ent a m1 ¡1m1tros de montaíla y mm·te' L eon, es ª,fl uente d e1 Santa Rosa , qtte
H ,cienda.
especial, ha t enido un éxi- ros de uo;-ent a m1·1'rmetros del propio ¡,is tema
•· bl en
d informe
d
pertenece a la cuenca ht' drogra' fi ca del r'io
t o no= e es e Ios puntos de vista del crédito
E n ¡arJ\I aes t rauza Naoional se ll eva ,, cabo· 1,, Br
d JN t
ú
·
d.e que disfruta en el extranJ' ero y de los servi- cons.t ru cc1'ó n C,le ciento
noventa y dos carros re-" S avo e, d or e, seg n lo comun1'c6 esa
cios que ha podido prestar en la Repáblica- vers1bles con armón, para materiales de no=en- ecretan a e su digno cargo en oficio nÚ•
dentro
de
'
mero
18 2 de 24 d e S eptiembre
'
,,
t· los fines de la institución, -en el cor- l a y setenta y cinco milímetros, sistema l\Iou,
de 1898,
t reuno rempo que lleva de haber comenzado d ravón y .." ch ner'der canet
·
sien d o, por ]o tanto de ¡'urisdicción fedesus operaciones, Su capital propio de diez mi- Ha quedado inau"~ura&lt;1~ la Fábri·"a "'ac,·onal ral el m1'
,
d b
!Iones de ,pesos y una bn&amp;na parte de los cin- de _Cartuchos y comenzado la fabricación·
' ,.,
•
smo caracter e e tener el arro•
se
c?-enta ~i 11ones q?-e, por medio de un emprés- ha_msta_lado en la F undición Nacion·'l la 'ma- yo e que se , trata: y que por parte de
trto, logro proporc10narse en buenas condiciones, qumana_para 1a laminación de metales
•~ por· lo esta Secretaria no h ay 10con
'
•
ven1ente
en
eot, -11 'dya dcolocados
en
propiedades
agrícolas
con
ó
,
que
s
fi
J
d
.
d
que pr x1mamenta se podrá empezará irabaJ·ar ,_ e con rmen a Señor P edro Tres~~tui a es e pnmer or en para el establecí- eu este nuevo taller.
vmo, los derechos que
b d
miento, y en condiciones de rédito y de pago L
d t'
b
com prue e eventajoso para los deudores,
•
, a escue1a e iro 1ia sido reorganizada for. idamente respecto del
d 1
mandase un nuevo reglamento del I t I
d 1 't d ,
uso e as aguas
Dosbaucos de emisión, el de Campeche y elde sien~o los materiales de artillería s~~~n~e~t! e Cl a O arroyo de Topo Chico,"
lli ,choacán, solicitaron de 1a Secretaria de Ha- precisos y de
r d
L0
cieu.d:. la autorización para transformarse en ecial cuid d comp ica O ma!1ejo, se tiene esque tengo la honra de trascribir
st
bau.cos .-efraccionarios, lo que les fué concecliclo &amp;ad y trop:, ia~~e~cl~P~~:d{~:J:0 : 0ez~:notfl~i~lie• para sudconoclmiento, snplicándoeonca e se sirva or enar se tome nota de la.

GOBIERNO GENERAL.

a

fº

"El Congreso de los Estados Uni- sos ($20.00) por tonelada en los cindeclaraci6n inserta á fin de que snrta sus
co años siguentes, que terminarán el
efrctes legales. México, Abril 1°, de dos Mexicanos decreta:
"Artículo único. Se aprueba el 19 de Marzo de 1923; á razón de
1909,-0, Molina,-Al Sr, Gobernador
del Estado de Nuevo Le6n,-Monterrey,,..-- Contrato que con fecha 15 de Abril cuarenta pesos ($40,00) por tonelada
N, L ,
último, fué celebrado entre el C. Lic. en los cinco años comprendidos enOlegario Molina, Secretario de Esta- tre 1923 y I º de Marzo de 1928, y á
Secretaría de Fomento, Colonización é do y del Despacho de Fomento, Co- razón de sesenta pesos ($60.00) por
Industria de la República Mexican a,
Ionización é Industria, en represen• tonelada en los cinco últimos años
tación del Ejecutivo de la Unión, por de esta concesión. "
SOL ICITUD presenta_da a_nte . esta: Sec reta_rja
Art. 29 El artículo 79 del Contrato
por el Sr. Luis Medma J?ldt endo conces1on una parte, y por la otra, el Sr, Aupara a provechar, como n ego, las ag uas el e} gusto Gen in, apoderado de la Com- de 1 2 de Agosto de 190 I , modificaa rroyo d e Gomas, del gstado d e Nuevo
Le6n, la cual de conformidad _con las leyes pafiia Nacional Mexicana de Dina- do por el artículo 2° del Contrato de
de la mat eria~ s e manda p ublica r por tres mita y E x plos ivos, reformando los reformas d e 23 d e Marzo de 1904,
veces , durante un mes, para q ue las per so- a rtícu los 6'1, 7' y 22 d e l Contrato de queda re dactado e n los s ig uientes
nas que se crean con d er echo, se pr es;enten
á aleg ar lo en el té r mi no señalado, contado co n ces ió n d e fecha 12 d e Agosto ele ,términos :
desde la fec ha de la primera publicación,
1901, re la ti vo á la ed ificació n y e x
A rt. 7° Queda obligada la E m pre•
Una estampilla de á cincuenta centa- plotación d e un a fáb ri ca de d in amita sa á sujetarse á una inspección técvos debidamente cancelada,
,
y explosivos ind ustr ia les en e l te rri- n ica por todo el tiempo que d ure
Luis Medina, mayor.de edad'/ vecmo torio de la República.
esta co ncesión, y á una inspecció n
de la Villa de Salmas\ ictona, ESlado_de
"E }'dontero, D ip u tado V icep r e- fiscal, desde el 1° de ;\farzo de 1918
Nuevo León, ante º,sted con el debido s idente.-,A. Argui11z6ni:1, Se nador hasta la expiración de este Contrato,
respecto comparezco a exponer: que soy ,,
,.
,
¡
, · , 'd
dueño del rancho denominado "El Cane - \ 1cepi:es1den~e,-:J. R. A_spe, D1pu- 1as cua ~s seran eJerc1_ as por parte
lo" en jurisdicción de Salinas \'ictoria, si- tado !:;ecretano, - A, Ga,•1110, Sena- del Gobierno por med10 de los Agentuado en la margen derecha del arroyo dor Secretario,
tes que nombre. La Empresa, desde
de Gomas, y como este arroyo es de in·
"Por tanto, mando se imprima, el 1° de Pebrero de 1908, hasta el 1°
risdicción federal, por llevar su _caudal al publique, circule y se le dé el debido de Febrero ele 1918 contribuirá para
río de Salinas, Y éste es tnhutano del_ San cumplimiento.
los gastos de Ja in~pección técnica
Juan que afluye al Bravo; por tal virtud
"
_ ,
_
,
manifiesto á usted que deseo aprovechar . Da_do en el P~l,ac!O del , Pode; con la suma de cuatro mil pesos. , ; ,
Je&lt;&gt;'almente, los sobrantesdeagua que hay Ejecutivo de la Umon, en Mex1co, a ($4,000.00) anuales, y desde esta ul •
er~ el mencionado arroyo de Gomas, pro- diecinueve de l\fayo de mil nove- tima fecha hasta l a terminación de
venientes de .ª:enid~s en tiempo de ll u• cie ntos ocho,- Por/irio Díaz.- A l S r, es te Contrato, contribu irá para lo s
v1as, para la irn~acwn d e )0 _s terren~s de L ic, O lega rio M a lin a , Secreta ri o d e gastos de la in spección téc ni ca y d e
ao-ricnltura de m1 rancho ' El Canelo' en
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c. t'd d h t d tre
cientos setenta " Estado y d el Des pa cho d e Pom e nto , a sea con a suma de ocho mi l pecan i a
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¿ )' medio litros por . segundo, compro- o ? m zac10 n e n _ustr'. ª·
s o s • ,000.00 an u a es, cuyas cantl05
metiéndome á constrmr las obras necesa
\ lo q ue com um co a u s t e d para dad es serán en t regad as en la Tesorias en el lecho del ya citado a rroyo de s u co n o ci m ie nto,
r e ría Ge neral de la Federació n , p or
Gomas en ~l punto denommado el_ Jabon!\léxico , l\Iay o 19 d e 1908,-.,0. se m es tres ven cidos, los días 19 de
cilio como a 72 0 metros más _a\;&gt;a¡o de la .!1Jo!ina.-A1 G ob ernador del E s tado Ago s to y 1° de Feb rero de cada a fi o,
presa del rancho de los U rrnt1as y á 3860 d · l\'
L ,
p ara h acer e,ect1va
r
·
·
·,
, arriba de la presa del rancho e
uevo eo n .-Monterrey,
es ta obhg a c10n,
t
me ros mas
\'
11
'
,. d
I T
'
d ,
d 1 r
1
-d el Mesquital, en la inteligencia de q ue
para que _egu~ a not1c1a _e to- a esor:n~ p o ra u sar ~ a 1acu las· personas q ue tienen sus respecfo·as dos , mando s_e 1mpnma y publique, tad econom1co-coa ct1va, s 1 fu e re netomas más ab_aj o de~ lugar en do_nde pr_e- circulándose á quienes corresponda, cesario, "
tend o constrmr lamia, no se per¡nd1caran
Monterrey, Abril 9 de 1908,Art. 3° El artículo 22 del Contra,en nad'.1-, porque no aprovechan en tiempo B R ,1
R , G Cl , .I, · l Se to de concesión de 1 2 de Agos.t de
de lluvias toda el agua que corre por el
· eyes,-.. aman ,
iavar i, ,
,
, O
1
ya repetido arroyo, y por consiguiente de- cretano,
9° 1 , modificado por el articulo 3º
ja de aprovecharse en la agricultura,,..--A
del Contrato de reformas de I 7 de
usted e, Ministro de Fomento, pido y suEl Contrato á que se refiere el de- Enero de 1905, queda redactado coplico _respectuosame~te que, previos_ los creto anterior es el siguiente:
mo sigue:
tr~m1tes de ley , se sirva acc_eder á i:ui so,
.
"Art 22, La duración de este
lic1tud,,--Protesto lo necesano,,,-Lms MeEstampillas por :valor de cuarenta Contrato será de
, , ,
dina,-,Rúbrica,-Al Srio, de E stado y pesos ($40.00), debidamente cancelat
,
,
l dv,erntlcidnco Manos,
del Despacho de Fomento Colonización é das.
que ermrnaran e
1a 1°
e : arzo
Industria.
CONTRATO
de 1933, y durante todo este tiempo
E s copia.-México, Marzo 2 de 1909,
no podrá ser otorgada por el Gobier-,E, 0, M,-E, ll1artfoez Baca ,
celebrado entre el C, Lic, 0legario Malina Se- no concesión ó Contrato alguno sem, 9. 23, a, 9,
cretario de Estado y del Despacho de 'Fo- mejante al presente, ni tampoco po--mento, Colonización é Industria, en repre- drá ser exceptuado de los impuestos
sentación del Ejecutivo de la Unión, por
un&amp;_parte, y por la otra, el Sr, Augusto interiores de consumo, que deberán
BERNARDO REYES, GobernaGemn, apoderado ele la Compañía Nacional crearse con arreglo á este Contrato,
Mexicana de Dinamita y Explosiyos, refordor Constitucional del Estado Lib,e
mando los artículos 6º, 7° y 22 del Contra. ningún fabricante , productor ó imy Soberano de Nuevo Le6n, á sus
to de conc~sión de focha 1~ de Agosto de lJOrtador nacional ó extranjero de
luibzfrmtes, ltago saber: que por la
1901, relativo álaed1ficamon y explotación d'
,
1 ,
de una fábrica de dinamita y explosivos rnam1ta Y exp os1vos, que tengan
Secretaría de Estado y del Desjaindustriales en el territorio de la Rapública. por base la nitro-glicerina, ó cual clzo de F omento, Colom'zaci6n é
quiera otra substancia explosiva, seIndustria, se me Iza comunicado el Art, 1 º Se reforma el artículo 69 gún se expresa en el artículo 59, ni
decreto que sigue:
d el Contrato de concesió~, fecha 12 en su caso otorgar prima 5 á otros
El Presidente d e la Re p úbli ca se de A g osto de 1901, modificado por fabricantes ó Compañías "
9
ha servido dirigirme el decreto que el articulo 3 d e l C ontrato de refor- . Art, 4º Las notas pue~ta~ aÍ calce
mas, de 17 d e Enero de 1905, en los de la lista de precios an e xa al Cons ig ue:
té rminos siguientes:
trato de reformas de 17 de Enero de
"Art.
6°
La
Compañ~a
queda
~x1905, aplicables á la venta de dina"PORFIRIO DIAZ, Presidente
Constituáonal de los Estados Uni- ce~tuada del pago del impues to rn- mita en carro por entero y en menos
dos Mexicanos, á sus ltabitantes, tenor de consumo, creado por decre- de carro por entero, quedan reformato de 21 de Febrero de 1905, desde das en los siguientes términos:
sabed:
,
el 1º de Marzo del presente año hasta
"Los precios anteriores son
"Que el Congreso de la Umón ha el 1° de Marzo de 1918 y pagará di- ca'a d ,22 k'J
por
1
68
t enido á bien decretar lo siguiente: cho impuesto á razón d~ veinte pe- mJ1,51, 0 nees a, unosso1o consigna
gra~ostae~
no reen
1

°

�PERIODICO OFICIAL.

6

7

PERIODICO OFICIAL.

carro por cnterro, con el peso míni- pena de diez meses, veinticuatro días mayor que ~l término medio auténtico,
mo de carga que fijen las tarifas apro- de arresto á contar desde el siete de de la que fiJa la Ley.
hadas por la Secretaría de Comuni- Agosto_ del año actual en que se le??Considerando: que si el robo es de·
caciones y Obras Públicas á los Fe- claró bien preso, lo co~denó tambien una cosa estimable en dinero, cuyo varrocarriles d~ la República.
á pagar en la Re?audac1ón de Rentas lor pase de cinco pesos, como en el
. "Par~ cantidades ~enores, los pre- del Estado en L~nares, una multa de presente caso, deberá imponerse una
c1os seran los que siguen:.
o~ho pesos ~ufnendo en su defect~ multa igual á la cuarta parte del va-·
"~ara ventas com,P:end1das ~ntre diez dias mas de arresto
:r_nando las de lo robado y que en todo caso·
la mitad del_peso mm1mo_ autorizado ª1?onestar~o para que no :e~nCJda;-.- de robo en que debe aplicarse una pepor las tanfas ferrocarr1l_eras para Visto el dictamen del C. Mm1stro F1s- na más grave que la de arresto mayorca~r? por entero, hasta d1~h_o peso cal _y lo ale~ado p~r la. ~efensa de se impondrá además la inhabilitación
m(mmo, un _peso ($1 .oo) ad1c1onal en oficio en esta ms~~ncia solicitand o am- correspondiente para toda clase de hocap de 22 kilos 680 gramos.
bos la. confirm~cio~ del expresado f~- nores, empleos y cargos públicos, arts.
"Para ventas menores de la pro- llo. Vista la citación para sentencia 351 y 352 del Código Penal.
porción á que se refiere el inciso an- con cuanto más consta d? autos y, .
.
.
.
terior, un peso cincuenta centavos
Resultando: que el tremta de Julio
Consider_ando. que en t~da sentencia
($1.50), adicional en caja de 22 kilos próximo pasado entre siete y .ocho de condenatona, s~ prevendra _qu~ seamo680 gramos."
.
la noche, Luis de la Cruz, se mtrodu- º:ste al reo para. q~e no remc1da, aboArt. 5° La Compafiia Nacional jo en una labor del Sr. José Garza n~ndole los sufr~mientos_ que haya ~eMexicana de Dinamita y Explosivos, Pedraza, situada en la Hacienda de mdo durante la. mstrucc1ón, cualqmeno podrá importar dinamita ó explo - San Miguel jurisdicción de .Linares, y ra que sea el tie.n:po qu? ~sta dure Y
sivos semejantes á los de su propia de un corral que había en dicha labor que la responsab1 1d~d c1_1?l no p:u,ede
fabricación, destinados á los lugares se apoderó de un caballo colorado re- decretars; .de oficw srno a mstanria.de
de la República donde se puedan en- tinto en el cual se fué para el Rancho parte legit1_ma. exc~pt~ la restitución
viar sus productos en condiciones Jáuregui, donde anduvo paseándose que se hara de ofic10 srnmpre que proque no sean perjudiciales para la unos cuatro días hasta que lo apreben- ceda ai:ts: 182, 208 Y 287 del expreCompafiia, y sólo podrá importar di- dieron, recogiéndole el caballo de re- sado Codigo Penal.
namita ó explosivos para dichos ,Ju- ferencia, y puestos loi¡_ hechos en coPor lo expuesto, con apoyo además
gáres, cuando por causa de fuuza nocimiento de la Au_toridad se mandó en los arts. 5, 10, 32 49 88 115
mayor sus fábricas no estén en levantar esta averiguación, durante la 150, 225 v 348 del mis:no o;den~mien~
condiciones de producción, ó cuando cual, el procesado de la Cruz confesó to, se reforma la sentencia de 1~ ins)a S.ecretaría de Fomento, en ca:~s c!rcu.nstanciad~mente su ~elito en los tancia que se revisa y se resuelve. PriJUSt1ficados, autonce á la Comparna termrnos refendos, y pre".10 el corres- mero: He condena á Luis de la Cruz:
para efectuar importaciones con des- pondiente recibo, después de que los como_ autor del delito de robo referitino á los lugares expresados. .
peritos nombrados, valuaron en la su- do, á sufrir la pena de un año, cuatr()Art. 6° Queda_n en _todo su vigor ~a de_ c~arenta pes~s el cab~llo refe- m~ses, veinticuatro d.ías de obras púy fuerz~ l?s &lt;lemas art1culos del Con- ndo, fue devuelto a su dueno el Sr. bhcas y cmcuenta ycrnco díasdearrestrato angina] de 12, de Agosto de Garza l'edraza y;
to, á contar desde el siete de Agosto
1901, y los de los Contratos de reConsiderando: que de antes apare- próximo pasado en que se le declaró
formas fechas 22 de Julio de !9º3, ce debidamente justificado en los tér- formalmente preso. Segundo¡ Se le
23 de 1Iarzo de 1904 y I 7 de E.nero minos del art. 163 del Codigo de Pro- condena también á pagar en la Recaude 1905, que no han sido modifica- cedimientoa Penales, así la existencia dación de Rentas del Estado en Linados por el present~.
.
del delito de robo, como que su autor res, una multa de diez pesos, ó á sulle~ho
dupltc~do e~ la cIUdad lo fué el procesado Luis de la Cruz frir en su defecto quince días más de
de :\Ie~1co, a los qumce d1as del mes según se desprende de su propia con-_ arresto. Tercero: se le amonesta para
de Abnl de mtl no-:ec1entos ~ch?.- fesión judicial que por sí sola consti- 1que no reincida. Cuarto: oe le inhabiO. ,í_folma..,........A1tg..Ge111n.-Rubncas. tuye una prueba completa en virtud ¡lita por diez años para toda clase de
Es copta. Me,x1co, .Mayo 19 de de reunir todos los requisi~os á .que se ho1~ores, empl~os y cargos públicos,
1908.-El Subsecretano, .A. Alela- refiere el art. 415 del Código citado y I Qurnto: Se deJan al ofendido sus desoro,
está .corroborada con las demás cons- r:chos á _sa_lvo
cuanto álaresponsatanc1as procesales.
b1hdad civil. N otifíql1ese y dése cuenta.
SECCION JUDICIAL,
Considerando: que el robo de que Así definitivamente, juz.gaudolo resolse trata, por haberse cometido en un vió y firmó el Magistrado de la 1~ SaSecretaría de la 1• Sala del Supre- lugar cen?do, debe_ castigarse según .la de~ 8'n¡!1·emo Tribunal de Justicia,
mo Trsbunal de Justicia- - 1Ionterrey, el ar.t. 36::&gt; .del Código Penal con la ¡doy fe:. Lic. Leo bardo Chapa.--Lic.
Nuevo León.
pena de seis meses de arresto á dos Eleuteno Lozano, Secretario.-Rúbri:Monterrey, veintiocho de Octubre años de prisión ú obras públicas á la cas.
de mil novecientos ocho.-íista esta que por prevenirlo expresamente el
Monterrey Noviembrenue ,e d
•¡
causa comenzada instruir de oficio el art, 35~ se agregará la de tres á no- novecintos odho. X O habiénd:se
'._
1
cinco de Agosto último ante el C. Juez venta d1as de ar.resto, que confGrme puesto recurso alguno dent O d l t, ,_
de Letras de la 3" fracción judicial al art. 356 fracción I corr_esponde en mino de la le,- con fuild r te d eil ·
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amen o e o
d el Esta.d o, contra L u_1s de a C1~uz, e caso, a en ien o a a cu antia del dispuesto ~n .el art. 4.'&gt; l del Código
soltero, Jornalero, de diez y nueve anos robo.
de Proced11n1entos Pe al
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e e.ª. y .dord1g1dnarL·1? y vecmo e a
d ons1 eran o: que en favol' del acu- que ha causadu ejecutoria dicha senMumc1pa11 a
e mares en e1 ran- sa o concurren 1as atenuantes de 1~ tencia en consecuenc·
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e º,. e aureg~1.por ~ e 1 o e ro.º· c as~ a que se re eren as fracciones I testimonios de estilo,
oniéndo•e al
,--\ 1stas .las d1hgenc1as del sumar10, y I\ del art. 40 y le perj~dica la agra· reo Luis de la Cruz á a_¡ 8 0 i - d l
la confesión con cargos tornada al pro- vante de 3~ clase que cita el art. 47 Ejecutivo del Est d
1P s, ci ~
cesado y. lo ale~ado por su defensor fracción XII por lo que su pera el va- blica de Linar~s ªh~ :n
c~rce ~u en la 1ª mstanc1a, as! como la senten- lor de ésta sobre aquella en una uni ci·o'n O
d' 't g se ª tianscrip.
. d 1 . . , d S
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.
c rrespon ien e y archívense en s
cia pronuncia a e vemtitres
e ep- a , y e suscnto apoyado en las dis- 0 ort u·d
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tiombre próximo pasado por el referi- posiciones de los arts. 35 á 37 65 y :Co d u ,
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Notif~quese.
1
do Juez de Letras, quien teniendo á 220 del Código Penal, estima justo y de lae~~eSo { ;m ;.. ·. Magistrado
Luis de la Cruz, oomo responsable del equitativo castigar al procesado de la Lic Ele : ~: ¡y e--~~- Cha~a.delito de robo, lo condenó á sufrir la Cruz con una pena proporcionalmente Rúbrica/ eno ozano, ecretar10.-

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Secretarla de la 2."' Sala del Tribunal robada, siendo el autor de tales delitos el tado, una multa de veinticinco pesos, treln
Snpremode Jnsticia.-Monterrey, Nuevo procesado Gregorio Hernández, por haber ta centrvos 6 é sufrir en su defecto veinti'
·
confesado que se apoder6 de dicha alhaJ·a séis días más de arresto.-Tercero: Se le
.
L eon,
Monterrey, once de Noviembre de mil y la vendi6 después en seis pesos, toda vez inhabilita por diez años para toda clase
novecientos ocho.-Vista esta causa, que que su confesi6n reune los requisitos le- de honores, empleos y cargos públicos.de oficio inici6 el C. Juez l9 de ~etra~·d~l gales para hacer prueba plena-artículo, Cuarto: Se le amonesta para que no rein.
Ramo Penal de la primera fracc1611 ~ud1 415, 423 y 425 del exppesado C6iigo de cida, exp1icándole las penas á que se excial, con fecha guinde de Octubre últ1m_o, Procedimientos Penales.
pone en caso de contravenci6n.-Qulnto:
~entra Gregorio Hernández, solt~r~, s1_rConsiderando segundo: Que por el ca- :le dejan á los ofendidos sus derechos á
viente de treinta años de edad, or111nano ract➔r de sirviente que tenía el reo tanto salvo por cuanto á la responsabilidad elde Sa~ Nicolás Hidalgo de este Estado, en la cas'l doode cometi6 el delito como vil.-Sexto: Notifíquese y dése cuenta.
-y vecino de esta c',ndad, por los delitos de respecto del Sr. Steidinger, se debe esti- Así definitivamente juzgando lo resolvió
robo y fraude: Vistas las diligencias del mar que e_l robo por aqu.~l ejecutado, está y fir:116 el C. Lic. Macedonio E. Tamez,
sumario, Jo pedido por el Representante comprendido en la frac~1on I del articulo Ma~:strado de la segun~a Sala: doy. fé.
del Ministerio Público, lo alegado por el 363 reformado del C6d1go Penal, y por lo -Ltc. M. E. Tamez -Lic. J. M. Villadefensor de oficio en primera instancia y mismo le es aplicable la pena de seis me- señor.-Srio.-Rúbricas.
la senteucia que el veinticuatro .del mis- ses de arresto á dos años de prisi6n ú
Monterrey, veintitrés de Nobiembre de
mo me 5 de Octubre pronunció el Juez ios• obras públicas que tal disposición señala mil novecientos ocho.-No habiéndose
truclor por la que declarando al citado y además la correspondiente á la cuantía interpuesto recurso alguno de la anterior
Herná~dez respon~able como autor de los de lo robado que es de tres á seis meses sent-,ncia dentro del término legal, se dedelito5 acumulados de robo y fraude, lo de arresto, de couformi&lt;lad con lo dispues- c'.ara que ha causado ejecutoria de conforcondena á sufrir veintidós meses, veinti- to por los artículos 356 fracción II y 359 midad con lo dispuesto por el artículo 45 I
o.cho días de obras públicas y nueve meses del plil)pio C6digo, y en cuanto al fraude, del C6digo de Procedim·entos Penales.
de arresto, contados desde el día diecisie- como la-ley lo equipara á un robo sin vio, Notifíquese. Expídense los testimonios de
t~ del pt;op'o mes en que se le declar6 bien lencia, la pena que por ese delito le corres- estilo poniéndose al reo Gregario Hernánpreso y á enterar en la Recaudaci6n de pende, es la de tres á noventa d(as de dez á disposici6o del Ejecutivo del Es taRent~s dd Estado, una multa de veinti- arresto, que fija la fracción I del artícu:o do en la Penitenciaría del mismo, h:ígase
cinco pesos, 6 sufrir en su defecto igual 356 ya citado.
la transcripción correspondiente y archínúmero de días de arresto; lo inhabilita
Consid 1 rando tercero: Que cuando la vese la causa. Así interlocutoriamente
por diez años para toda clase de honores, ley fija el mínimun y el n,áximun de una juzgat,do lo resoh•i6 y firm6 el C. Maceempleos y carg,1s púb'icos y lo mlllda ~mo pena, como sucede en el caso, ta!Jto en el donio E. Tamez, Magistrado de la segunaestar para que no reincida: Visto el die dilito de robo como en el de fraude, puede da Sala: doy fé.-Lic. Tamez.-Lic. J.
tamen del C. Ministro Fiscal en que pide el sentenci .. dor imp 1ner dentro de esos M. Villaseñor.-Srio.-Rúbricas.
se reforme la sentencia antes expresada extremos lo que estime justo seg(m la gra- - - - - - - - - - - - - - - - - en cuanto á la duraci6n de la pena y se vedad del h~cho las circnnstancias que
condena al acusado Hernández á sufrir un hubiere concurido; y en virtud de que los
año ocho meses de obras públicas y seis telitos referidos fueron ejecutados por
EXTRACTO.
me¡es de arresto, confirmándola en los de• Hernández en actos distintos, se deben Ag••cladelaSeoreteríod• Fomento en el Ramo
más puntos resolutivos que contiene: Vis observar las reglas relativas á la acumu- do Mlnerla en Monterrey, N. L.On.
·,
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1
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Expediente 1648.-El Sr. Llo. 8•lom6 Botello de
to lo que el defensor a1eg6 ante esta S ala, 1acton Y P !car a aque en consecuencia 1a esta voolndad, con fecha 2 de Diolembre de 1908,
la citación para sentencia y todo lo demás pena del delito más grave que es el robo solloit6 a,,te esta Agencia 40 pertenencias mloeraa
·
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d l d 1 que se nblcarlan en el lado 0ooldental de la slerr•
que deb16 tenerse presente; y.
aumenta O con una cuarta parte e a e de Mllptuas en el Rl•6n del Golondrino, en munlctResultando: Que dias antes de la ini- fraude-artículos 2-7, 65 y 200 del C6digo paltdad de Ba'i•as Vlot.orla, y con esto fechase M
ciaci6n de esta causa, se hallaba el proce Penal.
f:~~~dfs f,!. ;:~í:!!~~1:! q;;c¡.:~l~~bf~ª!~u~i
sado Gregorio Hernández sirvien fo como
Considerando cuarto: Que por exceder hdo, y las qne se medirán en dos lotes. formaDdose
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con cada uno de ellos nn rectáDgnlo de 400 metros de
mozo, en 1a ca~a d e 1a S. ra. S autos S an de ctnco pesos e valor de lo robado y lo de 1,ngltud próximamente de E. 11 w. por 200 de ancho,
e hez en esta Ciudad, qmen le pagaba CO· fraudado es de imponerse también al res• debiendo de haber de la &amp;quina N .. W del Jete del
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Snr. A la esqni•• S. W. del lote del Norte, próxlmamo sueld o oc h o pesos mensua1es, v1v1en o ponsa e e tc os e 1tos a multa corres- manta 399 metros, quedando los dos dichos lotea den•
y asistiéndose en la misma casa el Sr. pondiente en los términos del artículo tro del Rincón del Golondrino, teniendo por todos
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rumbos terreno l!bre.-Esta solloltud se denomina
,et rnget, que taro 1en gratJ : 351 e menciona o
1go Penal, y en ,VJctoria...~ Los metales que hay dentro del terreno
Got tl el
caba á Hernández un peso cada mes por v,rtud de que la pena de robo ei más gra• oolloltado son flerrosos, plomoso,, Y ztnoosos con
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. , . plata.-El perlt.o que se nombró para qne haga las
que 1e Cl11 ara su ca a o Y aseara a ca a- ve que arresto mayor, e e tamb1en tn- medldaslofuéelér. Delllno de J. Santos vaclno
ller'za: que hab'endo salido el Sr. Steidin- habtlirarse al reo por diez años para toda de Vlllaldama, quien aceptó el oargo.~L~ qne se
d eld'ta ~Je
,- t e d]
ger 1a m~nan;e mes do,
. ~ e c1ase de h onores, ,emp¡_eos y cargos pÚblJ.• publlcaraenloetérrmlnosdelaLey.
Monterrey, Enero 27 de 1909.-R. Valdez Llano,
tnhre último a pasear a caballo, de¡o en cos, seglÍn los artlculos 150 y 352 del mis- A.,de M. •
o.29,30,31
su cuarto sobre una mesa, un relox de oro mo Ordenamiento; sin que sea 'de tomar- Cia. Minera "La Fraternal" S. A.
,marca "Elgin" que como relojero había se en cuenta la reincidencia del acusado,
A VI S O.
recibido del Sr. Francisco A. B ughes pa- más que como determinante de su mala Por aonerdo de la Junta Directivo, se hace ,aber i
ra compone_r y al volver del paseo ya no conducta, por haber transcurido después los
Brea. aoolonlstas de esta Cia., que desde el día 16
del actual en adelante, se repartid el Dividendo
encootr6 dicha prenda, sospechando que de que extingui6 su condena anterior el No. 104 de .....................................,10.000.00
se la hubiera robabo el mezo Hernández, tiempo que la ley señala para que de¡·e de h!Lolendose
(0!8" MH P08os) ó oean $10 oo (diez pnoa)por acQlón,
los pagos todos loe dfaa laborables, en
por que también desapareció ese día, por ser punible esa reincidencia.
cambio de recibo y cnponea correspondientes. en
6
1~ que di6 aviso á, la Inspecci6,n de PoliConsi'1erando quinto: Que en toda sent!te~~e~. ::~\'°B~~t~=!iu d~~0~:
-c1a de lo que ha~Ja pasado, f dJas desp17es tencia condenatoria se prevendrá que se terrey yen Lampazos, en la Oficina de la Cia. calle
supo que se hab13 ~pre hendido al repetido amoneste al sentenciado para que no rein- deL~~~~ fb~1lºi'de 1909.-EI Srlo., c. M , Garzo.
Hernández y recog1dose el ~elox robado, cida, explicándole las penas á que se ex•
,
.
.
o.29,30,31
1
confesando aquel que se hab ~, apoderado pone; se 1., debe abonar el tiempo que ha Cia. Minera "El Saucillo" S. A.
de dkh_a _Prenda luego que sallo a pa:'eo el ya estado preso &lt;lnrante la instrucci6n y El 0onseJo de Administración de esta Oompan!a
Sr. Stetdmger y en seguida lo vend16 en deJ· arse á los ofendidos sus derechOs , l Minera participa i los Sra. acolonlst.as qne en sealon
·
,
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asa - de hoy ha tenido i bien acordar se cobre la 9• exhl•
seis. pesos a un .c~merciante. or me O e vo por cuanto á la responsabilidad civil blolón de $0.60, clnouenta centavos por socl6n, la
pentos se valorizo el relox robado en la artíciilos 102 208 y 2 8 del C6di'
p anal deberá cubrirse el di&amp; 16 del presente mes.
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go e- Monten-ey, Abril 6 de 1909.~El Brlo. A. 0neva.
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·can 1 a e cien pesos, man an ose en- nal.-Por ¡0 expuesto, de acuerdo en paro.29,30,31
treg~r á_ su dueño el S:· Hughes po~ h~- te con el parecer fiscal y con apoyo adePROTESTA
ber ¡ustificado su propiedad ~n los termt- más de los artículos ro, 35, 37, 40 frac. Hallegadoalconooimlent.o de los acclonlat.ae del
n?s _del artículo 163 del Código d; P:oce- cl6n IV¡ 45 fraacl6n VII, 47 fracci6n XII, terreno llamado de la Merced de ,El z,oate,• alto en
.d1m1entos Penales const. ando a,s1 mismo, 50 fracc1'6n I, l 14, 220, 348 y 395 frrc- Eetado
Mnnlclpalldades
,Doct.or
,Gral. Bravo,
del
de Nuevode
León,
queCae,
les Y
eu088ores
del finado
del pro~eso, que (?,regono Hernandez_ fue ci6n II del C6digo Penal y 4 u y 424 del Llo. Don Narciso Dilvila, andan acotando con ceria
:,ent.en ciado tamb1en por robo en mil UO· de Procedim1·entos Penalas, se r·eforma la van
terrenoa
contiguos
al de ,El Zaoate, Y cen ese motivo
invadiendo
á éste con ea. cer0&amp; desde que ella
lj
\·~cientos .t~es cump endo su condena el sentencia qus se revisa y se falla:-Pri- atravesó la llnea reota qne rooulta entr.!' el lindero
diez de .Diciembre del mismo año.
me r0 .. -.:,e
e,
d
, G
• H ernan
, d ez del
,Paso del Zacate .. y el de ,Tlo Trevmo,, situado
con ena a regorio
el primero sobre la ínárgen derooha del rlo de (!San
Considerando primero: Que la existen- como autor de los delitos de robo y frau- Jaan, en la villa de ,Doctor Oos,, y el segundo en 1~
eia de los delitos de robo y fraude , de que de acumulados , á su f nr
• l a pena de un once
laguna
llamada de «Tlo Trevlño,, distantes entre s1
legu&amp;B.
se ocupa esta causa, se comprob6 perfec- año, ocho meses doce días de obras públi- Por hoy proteetamos pdblloamente contra esa lnt amen te con 1a d ec Jarac1on
· ' d e1 of:ndI· do, cas y seis
· meses' de arresto que se empe• vaslón
fa ere neoesarlo, en el conceptó
de que onantas
estamosveces
preparando
¡08 documentos qne am•
la del dueño del relox, la informac16n tes- zarán á contar desde el diecisiete de Oc- paran las tierras de ,El Zacate, para Intentar IRB
timonial
rendida. en los términos
del ar. '6 n aooloneejnrldlcaeque
,
.
. tubre anterior fech a de su forma 1 j&gt;rlSI
doeños de este fundo. protejan los derechos de los
t1culo 163 del citado Código de Proced!- Segundo: Se le condena tambien á ente- Montm-rey, Marzo 31 de 1909.-EI Apoderado de
:mientes Penales, y el allazgo de la alhaja rar en la Recaudaci6n de Rentas del Es- Ji'.:'n~~=~e 1ª merced llamada de •El ~Te~;~

SECCION DE AVISOS.

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PERIODICO OF1CIAL

Jugado 2° Local Letrado. -Monterrey, N. León.

Juv~adn de Letras de las~ fracción Judlolal.-Lina

Sra. Lázara García.

En el Juicio verbal ordlnaTio que sobre deeocupa•
clón y entrega de uu t.eneno que sigue contra Ud.
el Sr. lhroedee Dl!.vila con poder de la Sra. Oarmen
Gal'Cfa, ha recafdo un auto que , la letra dioe:
Monterrey, dieoinueve de Marzo de mil noveolentoa nueve. --Déee por contestada en fll!ntldo negativo
la anterior demanda y como ee pide 4braee una dila
oión probatoria por el Mrmtno de veinte dfae oomn
nea 6 lmpro1TOgablea para ambas partee arte. 1077 Y
1080 del Código de Procedbaientoa Oiviee. Notlff·
queee. Aai lo proveyó y_ firmo el C. Juu ~ Menor
Letrado: damos t6.--.Lio. M. 60mez Balleeteros,-A
-A. GOmez,--A ·B Palaclo.--Rdbrloaa.
Lo que ae notifica , Od. en esta forma de aonerdo
oon lo prevenido on el art. 78 frac. I, del 06dlgo de
Prooedlmientoe Clvllee.
Monterrey, 26 de Marzo de 1909.--Llc. lf. Gómez
·.Ballesteroe. -A--.A.. GOmez.--.A.--B. Palaoloa.
o.28,29

EDICTO.

EDICTO.

NOTIFICACION.
rea, N. León.

Oon feclla dieciocho del aotual ee radicó en este
Jusgado el juielo de tnteet.amentada , bienes de la
Sra. Rita Guerra Vda. de Manollla, vecina que faé
de esta Ciudad.
Lo que ae haoe eaber al p11bllco para que lea personas que se orean con derecho, la herencia ee preaen
ten , deduolrla dentro del Mrmlno prevenido en
el art. 1686 del Código de Procedimientos ctvllee.
Llnaree, Muzo 21 de 1909.-Lio. Lula Trevlño. ,A'""".Aguetfn c. Garo1a.-A-.Antonio Herrera García.
o.27,30,33

j

NOTIFICACION.
Juzgado 2• de lo Olvll. .......1• tracción judioiaL-F.sta•
do, de N. León.

Stñor Julio Chapa.
En el juiolo ejecutivo mercantil que contra Ud.
tiene promovido el Sr. Maxi.miano Lozano, ae dlct.6
un auto que á la letra dice:
Monteney, veinticuatro de Man:o de mil novecientos nueve. --Al juicio á que se refiere, y como se pide,
de acuerdo oon el art. 1404 del Código de Oomercio
cfteee para sentencia de remate. Notlfiquese. Lo -rro
veyó y drmó el C. Juez 2• de Letras del Ramo Oivil:
dov fé.--Llo. Luna.-Llc. J. García Guajardo, Srlo.--·

EDICTO.

DEM.ASI.AS.
Rep11blica Mexicana.,- Prealdenoia Mnniolpal ·Monterrey, N. León,
De conformidad con lo dispuesto en elfarl.ículo 25 y
en er 670 del O6digo Oivil vigente, se hace !lllb«r i~l público,
q_ue en la Tesorería HUnicipal de esta ciudad, ¡,xiste tlepo·
111tada la. suma de $87 08oohenta. y siete pesos ocho centavos
procedentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumplido en los rema.tes efectuados durante los de :Febrer" Marzo, Aoril. Mayo, Beptiemore y Octubre últ.imos, por los
casas e.le empeño denominadas •La. Fnvorít11•, «El Fénix»,
«La. Banca», «La Idea», •La Surtidora•. 1&lt;;\fonte de Piedad
de .Monterrey», y Suscursales Nos. 1 y 2 t.lel mismo: en el
eoncept6 de que, si trascurridos ~eis meses. contados desde
hoy, no compareciere persona alguna. á reclamar can justo
y legítimo título, las expresadas dcmasia.s, se l!lS mandará
ingresar en la. Recaat1aci6n de Rentas :Municipales ele 86ta
ciudad, de acuerdo con lo preceptuado en el citado artoículo 26.
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martfnez
B. Ramtrez ADgulano, Srio.
99100101-H. 11 M .

Rdbrtcas.

Lo que se notifica á Ud. en t'sta forma de acuerdo
con el Art. 78 del Oódlgo de Procedimiento Civiles.
Monterrey, 1° de Abril de 1909.-Lic. J · Garcfa Gua
udo,~rlo.
o.28,29

Companía del Panteón del Carmen, S. l.
CONVOCATORIA.
Por aooerdo del Consejo de Administración se convoca 11. los Srs. Aooionietae de est.a Ofa. , Asamblea
general extraordinaria para el dla 16 de Abril pTOxlmo
6 las 10 a. m., en la oaea No. 112 calle del Dr. ::\Uer,
para tratar y resolver:

Orden del Día.
UNICA. --Autorizar

al Consejo de Administración para
tomar dinero , mutuo con interés para oom
prar egna de riego.
Monterrey, ?9 de ~-.izo de 1909.---El Secretulo
José A. Muguerza.
o.26.27,28

VE:KTA~ DE l)HEXDA.S.
Loe días 14 y 16 de Abril y 4 y 5 de )!ayo próximo
se hart de las cumplldas que existen en la casa de
empeño uLa :-,nTtldora,,, correpondlentee , loe meses
de Septiembre y Octubre próximos paeado3 y lae ven•
ddae de plazo convencional.
Oon este motivo se euplica áloe Interesados á ellos
se sirvan ocurriT en tiempo habil á desempeñarlas
refrendarlas ó á presenciar eu venta.
Monterrey, Marzo 30 de 1000.-Franoleco GonzálAz
Gr.rza.
o.27,29,29

NOTIFICACION.
Juzgado 3'! Menor Letrado,-.Jfonterrey NUéVO León,

Sr. Pablo Gómez,
En el joloio Verval Ordinario qoe sigue en eu COJ\tra el Sr.
Lic. León O, Floree como apodt,rado del t!r. Joaqufn Zepeda, oo
bre cobro de peeoe ee ba dictado una een\encla. que en lo oondn·
etonte ea como signe:
Monterrey, Febrero veintidós de mil novecientos nueve - Vis
to: este juicio 'llerbal ordinario promo•ldo por el Sr. Llo. · León
G. Floree con la representación de Don Jcaqufn Zepeda, en contra
del Sr. Pablo Gómea, sobre el pago de laa soma de dosolentoe dler
¡ eels pesoa, treinta centa'llos, sus lntereaee legales deade el die&amp;
y ocho de Diciembre de mil novecientos siete. basta 'llerUlcane el
¡¡ego y las costas del juicio.: Vlata la audleucla. &lt;¡ne 88 entabló y
contestó la demanda, laa pruebaa rendida&amp;. Por la parte actora Jo
alegado por el mlamo en la audiencia re&amp;pectlva, la citación para
eentenola y culinto mis debió y con'lllno verse.
Reeultando.........Por las oonslderaclonea que antec.,den y de
■cuerdo ademú con loa Arta. 1362, 1399, f'rac. r, 1400,-1404, 282a y
2826 del Código 01'1111, resuelve: Primero: Procede !&amp; aoclón ln1entada por el Sr. Lic. León G. Flor'l'•, como apoderado de Don
Joaqnfn Zepeda en contra del Sr, Pablo Gómer; en consecuencia
ae declara&amp; este obligado á pagar al Sr. Zfpeda la euma de dostientos diez y seis peses treinta centavos reclamada. Segundo:
Be declara obligado al mlBDIO Sr. Gómez §. pagar Ala rApre•entaclón del Sr. Zspeda, lo• lnterea~a legale•, ó aea el aeta por ciento
annsl sobrA la enmaexpreoada en el punto que antecede y deade
el diez y ocbo de Diciembre de mil noveclentoa siete hasta que se
verlt!que el pago. Tercero: Re condena sl demandado A pagar A
!~ parte actora loe gaetos de Juicio v las coetae del mlemo, Cuarto:
Nottllqneae. Asf definitivamente Jnrgando lo resol'llló y firmó.!. el
C. Juez 8° Menor Letrado: damos fé.-Lto. I. Divlla,-A·-F. uó-mez Garc!a. -A,-M Gonzilez.-Bftbrloae.
Lo que se notfflca i t:d. en 811t&amp; forma. de conformidad con
El arto. 78 del Oddlgo de Procedimientos Ohilee.
..llonterrey, llano 12 de 1909,-Llc. I. DA'lllla.-A-F. Gómez
Gal'Cfa.-A--llutfn A. Gond,lez.
·
0.28,29

NOTIFICACION.
Juzgado 2• Local Letrado.-Monterrey, N. León.

Sr. Merced Campa.
En el Juicio ejecutivo mercantll que lllgue en 1u contra el
Lic. Galdlno P. Q.nlntanllla como apoderado d" la razdn social
"Jna,, 'F. Gana Ofa" sobre pesos, se ha dictado nn auto que A la
letra dice:
&amp;1011'8rtey, 'llelntlsál■ de Mano de mil noveolentoe nune.Por presentarla y admitida juntamente con la carta poder, eecrltura eoolal y documento que se aoompsña, téo¡asa en vista de
lae primeras al Sr. Lic. Galdluo P. Qulntanilla como apoderado
de la rarón 8001&amp;1 •Juan F. Garza y Ola.• y de'llo61'11111H.'le previa
toma de razón en autoe, dicha escritura y siendo el documento prl'llado preeentado por el actor de loa títulos que conforme A la
fraoolón IV del art. 1S91 del Código de Oomerolo, como ae pide,
de conformidad con el art. 1892 del mlamo ordenamiento reqn16rue al Sr. Merced Oampa. para que en el acto pague la cantidad
de cien pe110a que 88 le demandan y si no lo hiciere embargulnaele
bienes eullctentea que buten A cubrir eaa oantldad, lnt-ereoes legales y coetas¡ los cnal@e ee poodrlin en peder del depositarlo
que nombre el actor y b~Jo en responaabllldad; y por cuanto A
que ee Ignora el domicilio del Sr. Oampa h~g&amp;ne~le la notlftcaclón
de este auto en la forma prescrita por el art.lOi0 del Oddl¡ro de
0omArclo. Notlf'fqnase: Alf lo proveyó y firmó el O. Juez 2 m~nor .ú&gt;trAdo: damo• fé:-T,lo. )L Gómez Ballesteroa.-A-Gómez.
_._A B. Palacloa.-Ró.brlcaa.
Lo que se notifica li Vd. en esta forma de conformidad con el
auto que antecede.
Monterrey, 27 de llayo de 1909.- Lic. M. ddmei BaJlp,rt,.,os.
O.28,29,S0

°

Cía,t:Miuera:&lt;.To1}0 Chico,&gt; S. A.
COVOCATORIA.
El OoDsejo de :Admlnietraci6n, en aeeion de hoy
acordó citar á Junta General extraordinaria, para el
dla 18 de Abril t las 9 &amp;, m. en el local de la •Bolsa
Minera» calle de Dr. Mler No,i.84.

Orden del Día
Unioo,--Dlscuttr y aprobar, si hay:Ingar laa propoel
alones que ee hacen para el arrendamiento de las
mines de esta Oompañia.
Blando de suma tmporlancia éate asunto, se euplfca
, loa Srs. acclonistl\8 se sirvan concurrirá. esta Asamblea.
Mont,eney, Marzo 31 de 1909.- -El Secretario. Aure
liano de León.
o.28,29,30

Juzgado de .Letru de la 2t frrooclón jndtolal,,-LID&amp;iu Nueyo
Ledo.
En el jololo de wltamentarfa A bienee del Sr. FlonDUDo Villa•
~';°111º que tu6 de ena ciudad, Jaa -sito un nto •ue , Ja. •

::i;~,1

Linares, llano"- .,e mil no•eolentoa nneve.-l'or PreMDia.
do y admitido en onanto ha lu1ar en derec,ho oon el acta de defbnolón 7 testimonio de testamento pdbllooablerlo que 18 aoompaíia·
radfqueee en \ate Jnapdo el Jnfclo teetamentarlo, blenea del sr'
Florentino Vlllanneva. dlee el avleo que prn!ene el anfculo 11á
de la ley del Timbre, poblfqnete eete auto por trea 'llece9 ooueon.
ti'll&amp;a en el •Perlddloo Oficial• y el "Trueno", y clteee, loa herede
roa Ajunta para el Jnevfll! prdlrlmo , lae cuatro de la tarde 11ara
loe efeotoa del artfonlo ll!e8 del Código de Procedimiento&amp; CMles
en la lnteli¡'encla de que ee nombra pan eete ,lns1ado oomo t,i.
tor interino de loe meooree de catorce añoe. Bogelio ll'lova, 7 ru~
cardo al Sr. Bonlfaclo de la Gana, A qnfen pre'llla en aneptao!0n y
prote,ta, se le tendr6 por diecerntdo el cal'JfO. NotttrqnHe Lo
oroveyóy flrm~ el c. Jnea de Letru de ta St fraocl(!n Judtola( doy
f!I.-Llo. Tre'Vlno.-A.~AgoeUn c. Garcfa.-Antonto Henera Gar
cia.-R0brlcae.
Lo que se publica en esta forma, en cnmpllmlento de lo man•
dado.
Llnarea, llano 11 dA 1909.-Llo. Lale Trevlfio ... A ,Agustfn o
Garcra.-A..... Antoclo HerreraGarcta.
0.26,ill,8' -

PREGON.
Repdbltca Mextcana.-Prealdencia Municipal.-Monterrey, N. León.
A lee difZ de la mafiana del dfa 18 de Abril próximo, en el Salón de Acuerdos del R. Ayuntamiento, y
en el mejor postor. ee rematará en pdbllca subasta
un terreno de propiedad municipal que comprende
una eaperftole de 2,125.12 metros cuadrados v tiene
por oollnciaa lae elgulentes: al Norte, calle y callejón
sin nombre de por mEdio. con propiedad del Seilor
Manuel Rodrfguez, al Oriente, acequia de Laboree
Nuevas, Y al Penlente, una calle aln nombre.
Durante el término de las publicaciones que se harl!.n tres veces, de siete en siete dlas, y ba~ta la hora
de la eubqeta, se admitirán posturas que cubran la cantidad de $30.00 treinta pesos en que ha sido justi¡,reclado dicho terreno. bajo el concepto de que ae le
concede al den,nnciaDte et derecho del tanto.
Monterrey, ',:,7 de Marzo de 11109.--P. O Martines.
B. Ramtrez. Anguiano.
0.21,211,:31

EDICTO.
Juy;gado 1• de Lstras del Distrito de Rio Grande
Cd. P. Dlaz. Ooah. de Zaragoza.
Por auto de esta fecha el O. Juez lº de Letras Lle.
David González Tn.viño. ha mandado dar por r~dioodo en el propio Juzgado. el juicio de Intestado á ble
nea dfll finado Becundino Valdée, vecino que fué de
ésta Oindad, disponiendo se convoque por edictos
publicados eu el Periódico Oficial de este Estado y
del de Nuevo León. ea la forma que previene el art.
1760 del Código de Procedimientos Civilt\11, á las personas que ee consideren con derecho á la herencia
para qua eq presenten á. deducirlo dentro del térmfDó'
de treinta días despuéa de la áltlma publicación.
En cumplimiento de lo mandado. expedido el preAADta para en publioaclón en el Periódico Oficial del
Estado de Nuevo León.
Cd. Portl.rio Dlaz, .Marzo 2 de 1909.-J. Francleco
Saucedo, Srio.
o.23,26,29

Cía. Ferretera de MonterreJ El "Barco" s. !.
CONVOCATORIA.
_ Habiendo qnedado ~fala la repreeentaclón de esta Oom •
uta por haber ceudc ~n sne foocton..a loe Sres. Prealdente y fe':,
Vocal, aar como tamb 60 el Comisario 1K' oon'lloca por el preeente
y de acuerdo con el Arto. 36 de nneatros Eatatotoe á Asamblea Ge
neral Extraordinaria, la que deberf. celebrarse el 12 de Abril
ó
=ºufela1 10 a. m, en el local y ctlcina de la Ofa., y con 1

f~:

REMATE.-!" Almoneda.

Orden del día.

lo-Reintegrar el OoDl!ejo de Admlnlatraolón con el nombraJuzgado 2• Local Letrado.--1\Ionterrey, N. León.
miento de Presidente Y l!!r, Vocal, el!gléod088 ta1nb!t'u loe SuEl día veinte y dos del actual á. las diez de la meña- plentes que se bogan precleos para marchar de confor Id8 d
m
oon
na:tendrá logar en el local de este Juzgado, el remate las prescrlpclonee de loa Eatatnto,.
de Co1nlearlo en en Institución del ••!lente t
de tres tejabanes de madera y una máquina de coser btlltn29-EI,ccl0n
al se Juzga oportuno, lo~ 2 Soplentes qae disponen 1olE:~(Stoger,) que le fueron embargados al Sr. Secuudlno u os en eu Arto. 58,
89-Dar cuenta con el estado actual de la Negoclaoló y
Lara en el Juclo ejecutivo marcantn que en eu contra
dar lo concerniente en asnntoe que ee pre.,entan dent ~ daoolrpromovió la representación del Sr. Rafael Salinas prevlstoa en el Art. 84.
r
e oa
Oaut1i en la conceptó de que solo se admitlráD postuBe pre'lliene A loa Sres. acofonlatae qne para tener acoeeo A
ras que bseten á cubrir las doa terceras paTtee de la. 1a .Junta. debnin depositar BDa Acclonee en la Teso rf d 1
re a e a
cantidad de $230.00 doscientos treinta pesos, en que Negoclacl0n, 3 dfae antea ds 811 verlftoaclón.
guefonterrey. llano 19 de 1909- El Secretarlo, ARnslfn¡fHufueron valorizados.
.
0.24.25,26,27,21!.29,
En el local del Juzgado y hasta la"hora del Temate
se ministrarán, loe que_deseen, lós datoe que soll•
citen.
Monterrey, 3 de Abril de 1909 --Lic. ~. Gómez Ballesteros.
o,28,29,30
'
RE l\I ATE.

"Monte de Piedad (le :Monterrey"

EXTRACTO
Agencia de la Secretarla da Fomento en el Ramo de \Ilnerta
Moll_!erre7., N. León.
·
E:rl)eOlente ndm. 1630.-El Sr. D . .ihlguel Ferrera de esta ve.
~lndad y como Prealdente de la Ofa, ,11nera Buena Vista, ht. solicitado por dicha Oompeñfa 18 hectaraa ó pertenencias mineras que
ee uhlcarin eobre nn criadero mineral que se encuentra en la Bleora de Loa Plaoerea en municipalidad de Santa Oatarlna, cuyas per
tenencias 18 medlrf.n formando un rect&amp;ngnlo de 600 metros da
l'OT¡;o próximamente de E. AW. por 300 de ancho de la siguiente
manera: parl1en&lt;to de un puntn que ee encuentra sobre la lfnea
F. del fundo Ampliación de la Blanca, que ea de la Ola. e.xpresada, y A76 m. al 8, de la esquina N. E, del mencionado fundo, 88
medlrf.n hacia el 8. sobre Is lfnea E, del dicho fundo, de Ampliaalón de la Blanoa 800 m; de donde terminen en ingulo recto al N
300 m.; y de donde terminen en Angulo recto al w. 800 p,.,.a lle,rar sl punto de partida. y encerrar una snperllcle de 18 heotaraa
dentro de la que ae encuentra nn 110eabdn que queda al E, del
repetido fundo ele Ampliación de la Blanca, Las collndanche
1100 por el W. el fondo ampliación de la Blanca. Los metales que
llay dentro del terreno marcado son plomosos oou ley de plata,
Eeta oollottod ee domina "11.mpllaolón ndmero 2 de La Blanca".Nombrado perito el Sr. Ing. E. Ortlz de aeta vecindad, y aceptado por 61 el cargo1 ee abre un pluo Improrrogable de cuatro meeee oontados deede noy para la nbstanolacfón del expediente,
Monterrey, Agosto 31 de 19011,•B. Vald6.s Llano.-A-de M,Jlflbrica.
0,28.29,80

Ju,gado de Letras d~ la 7• traooión judlofal.-Montemorelos, N. León.
Hoy se radio6 eneete Jnsgado el juicio de Intestado
del Sr. Máximo Saluar y su esposa la Sra. Rataela
Barboaa, veolnoa que fueron de eeta Chldad.
Lo que ae publica en eet.a form11, de acuerdo oon )o
dlepueato por el art 1685 del Código de Prooedlmtentoa Olvllee. para que la.a peraonea que ae crean oon
derEtho , la herencia ae presenten 6 deducirlo en el
t6rmino que fija eta dlapoalolón legal.
Montemoreloe, Mano llí da 1909.-Llc. L. Oantd
Garllla.-.A-J. Farlu.-A-.8. V. Oantd.
o.v .23,~U9-160

Cía. Carbónifera de Sabinas, S. 1.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo del Consejo de _\dmtnietraci6n se
convoca , loe BEñores acclonlatrs de esta Oomp~ñfa
para Asamblea General Ordinaria que tendrá. verift
ostivo el dia 80 de Abril próximo, á. las 10 a m 8 ~
las Ofl.cinae de la Negociación, calle del Dr. Miar' N 0
91, bajo la siguiente:
'

Orden del Día
1? Informe del Consejo de Administración
2• Presentación de las cuentas correspondientes
al afio social de 1908 y dlctámen del Oomisarlo
3? .A.plloaoión de laa utllidades.
·
4° Nombramiento de ,un Comisario y de su Suplente.
·
.Monterrey,_ 30 de Marzo de 1909. -·Ernesto Madero
Presidente.
·
o.28,29,30

d ~ 8 dírlasfi;, ti8 Y 9, 27, 28 Y 29 de Abril próximo tenr n ve ca vo loe remates de las prenda
dad en loe meses Septiembre y Octubre pró~f!_1¿8e;::
sa oNe, tantolen la casa matrli como en ene Sucurea1ee os. 1 y 2.
Lottª lntereead"s de dichas prendas pueden ocurrir
en empo hábil á desempeñarlas
fi d
presenciar eu venta que 88 har4 c~!1o~:e "!iª:egól;.
meuto del remo vigente.
D
{l'aaa Matriz, calle de Hidalgo No 72
eapachos Sucursal No. 1, 15 de Mayo No lÓ6 ·
Sucursal N? 2, Modesto .a
j ~o· 21
::IIonterrey• Marzo 26 de 1909 - El rreo a • . 6.
Leal Isla.
·
Admor. Enr.
o.26,27,28

hfPRENTA

DEL GOBIERNO, EN

IJIICHR I illlffifRilOB,
L

A. Brondo Whitt.

p AL.A.OJO.

•

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 29, Abril 9</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Martes 6 de Abril de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. 28

Periódico Oficial
•

DRL. QOBIRBNO DRL. ESTADO L.IBBE: YSOB!BANO DE: NURVO~L.RON.

Las l3yas lo3 de~rato3 y d3nJS di~J~si~io1n snperin~as, obli[an p3r el solohacho deser publicadas eneste Periódico.
1

R egistrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

R e~ponsable la Secretaría ~el Gobierno.
CONDICIONES.-El ntímero clel rlía vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunica•
ci6n oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión ele avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

CONDICIONgs. -Este peri6dico se publica los Márte!'. y
V iérnes de rada semana,-Vale la sub!-cripci6:1 CINCUENTA
CENTA YOS al mes en esta Capital. y CI~cr;g~TA Y Sfi_;IS
fue ra de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

Juscns DE TURNO
En la presente semana.
1'? !lo lo Criminal .
L IC. J F.SUS M. DEL BOSQUE.
l Q &lt;le lo Civil.
I.rc

MAcF.DONIO G1L TRF.YTÑn.

PJ..L. nD l Ü lJI i 11 , Ü Ü t l',LJ l AL.
1..,

MouteJTt')~bril u de HJuU.

Biblioteca P(1blica del Estado.

A 907 aseen lió

el númern d, asi-.ten
d as de lcctl,ns eu ch:ho Establecimiento.
d urant e el mes p1óx;1110 JJa,;ado, hab én.dose recibido 44 publicaciones y 5 obrc1s
nuevas.
----

Nuevo Giro Industrial.
En la ~ección correspondiente se puhlic'l hov el de&lt;'rcto relativo á la exención
de impuei-t s nel E~tado y l\fnnic;palecoacc:&gt;dida por el Gobiern I á lo&lt;. Sres. Francisco Martínez Pt:ña y Compañía, por el
carita1 110 menor de $8,000.00 cts. qne in•
viertan f'n el estab1ecimientoen Sant a Iné::,
j uri-dicctón de Iturbide, de una Fábrica
d e Aguarrás y Colofonia.

"La Montaña de Piedad".
Seguro sobre 1•rendas en11rníiadas.
Véanse el escrito y resolución s igu ien tes:

C. GOBERNADOR DEL ESTADO.
·
· d
J ú C p ; é H"·

es s . erez
1Jo, pr?ptetar1os e
la Casa d~ Présta~os denom~nada la Mon.
tafia ele Piedad, s•ta en el N · 148 de Ja
ealle Morelos, en esta Ciudad, ante Us
.ted con el debido respeto, nos presenta
mos exponiendo:
. Que por resoluci6n de ese Su~or Go
Merno de 7 de Marzo de 1906, se uupuso
4 •unes!~• Casa la oblir.ci611 d~ coutinuar
gara~tiza1!do por mi:dto de un seguro
eo~tra accidentes, el cmcuenta por ciento
lObre el va~or del préstamo, "pagándolo en
áu caso al interesado.
Que días. después, por resoluci6n de
10 del propio mes de Marzo, y en atenci6n á las razones expuestas por nosotros,
ese Superior Gobierno tuvo á bien exi•
mimos de la susodicha obligación, y bajo
condiciones tales h a conti n uado su &lt;ñro
b ª
D:uestra Casa, cumpliendo con toda exaet1tnd sus dtberes para con las autoridades y para con el público.·
Q ne deseando que nuestra clientela se
persuada una vez más de: la buen fé que
n os &amp;"nía en nue~tras operaciones de comerc101 de que s1 velamos por n u estros i n•
tereses, los suyos no nos son indiferent es,

h emos decidido, y así respetuosamente
lo hacemos presente á esa Superi0ridan . asumir expontáneament e la
bligación de que helllo,; &lt;1ich •, fnimos
lispensc1do::, ofruit udo ¡;or consiguient..,
que en el caso de pérdida por incendio de
las prendas empeñadas en nuestr a Casa,
g 1rantizaremoc; por medio del seguro, que
,,frecemos mantener siempre en vig-or, ii
los prestatarios tl cincuenta por ciento so
bre la suma prestada, á condición de que
e llcs justifiquen sus derechos con la bo1E ta
de empeño respectiva y dentro dt 1término
ó plazo fijo establecido en la misma.
Por tndn lo expuesto A. Usted, C. Gobtrnador, ~up'ic.lmos se sin•a tonrnr nr ta
· it! t-~ta nue~tra rc.~p~tuosa man fest1ció 1 ,
y ·en vii,ta de ella, determinar lo qtie,time de justicia.
Protestamo-- lo necesario.
l\lon 1em-y. 1Jarzo 30 de 1,909.-festís
C. Pérez é hijo
Gobierno del Estado Libre y Sober ano
de Nuevo León.-~lonterrey, 3r de :Marzo
le I 909. Visto lo expuesto por los Sres.
Je:,Ú:, C. Pérez é hijo en el anterior e~crito, y estimando el Oob;eroo debidamente
esa expontánC'a manifestación, con ]a que
,;e favorecen los intereses tie1 público, cuya vrgilanda le está directamente encomendada , se declara en vigor la cláusula
6~ de la base cuarta de la resolución de 7
de Marzo d e 1906, por la que s e impuso
í. los nfor idos Sres. propietarios de la ca,a de préstamos den omin~da "La Montañ a de fiedad 1,, la obligación de garanti·
••
zar por medio de un s eguro contra acc1•
dentes, el 50 p 8 . sobre el valor de los
préstamos, pagándolo en su caso al interesada, lo qut- se hará previa la justifica•
ci6n del derecho á ello con la boleta de
empefio respectiva, y dentro del plazo que
s~ fije en la misma, quedando por taut0
a1n efecto el auto de este Gobierno fécba
l(? del mes y ,afio citados; por ·el qué se
eximi6 á los expresados Sres. Pérez ~ hi•
jo de la obligaci6n mencionada. Notifíquese, trascribas~ al C. Alcalde Primero
de esta Municipalidad y publíquese eo
el Peri6dico Oficial.-B. Rey es,-Ramlm
G. Ckávarri Srio
'
_·__

Banco Mercantil de Monterrey.
BA.L.A.NoB KENBU.lL AL

.Áeti\00,

ar nx
·

M ARZO n1t

1909

•

Valor&lt;'S realizables
do primet· orJen ..

753,298 30

1t;;,uu7.00

Otros valores ....... .
Documentos desrontailo8 ......... .
l'rh,,tamos so b r 9
¡,rP111laR ........... .

647,502.81
4fl0,!l!l6.61

Préstamos con gara.ntía hipotecaria.
Crécl itos E&gt;n cuenta

l'Ol'l'il'll t(\ ... ,. • • .

3G2,851.42

•.

2.411,000.00

Deudores clh·ersos,
Cut&gt;nt.as &lt;l1mdoras
im¡wrsonalf'S ......

~56;359.66

1,, 11

113,4!)0 50
300,000.00
18,15-1.05

llt&gt; l olf• • • • · ••••• •••

.\Iobiliario ... ........ .

Suma «fo ,·alor&lt;'S ef&lt;'cti,·o!; •.•.. fG S8J. 71 O.i8
CueJJtas ele orden. Valores nomiunli&gt;s 5. 411. 000. 00
-- - Suma total ................ $12 2!15,7'10.28
p,.,.;,.(¡
$:!.fillO IJIH) fl()
Capit1tl ~&lt;J!'i111. ..... ..
Fon elo 1lt-1 re:-Mn\ .. .
22:.! 'os:i. 1'8
l&lt;'ondo tl1-1prt&gt;vi._ió11
40,000.00
Depü,ito~ ÍL la \"ista
('01\ intPJ'&lt;'l-l'S ......
De¡,6:-:itos 1L la ,•i:,ta
sin interese~•......
Depósitos á plazo
mavor &lt;l" 3 Jías.
1.563. rns. 75
Cirr•i1la&lt;'ión . ... ..... .
1.111.0tO.Q()
Ul'6,litos l'n cuenta.

corri&lt;-&gt;ute........... .

772,'i!JG.lS

Acree&lt;lore11 diYerSO"! ...... . ........... ..
5liG,211.lfJ
Cnent&gt;ifl ll"r"Prloras imprr:-,111ales.
5fi,50~.~!
811111n. &lt;l~ valort&gt;s cfecti,•os .• $ ti 881.710,-¿8
Cneutasdeorden.Valoresnominale~5.-111 ,000 00

Suma total.. ...... .......... $12.2U5,710.~8
E l G"r en~, Jo~i L. Gar~a.-El Conmdor, E.
Velarde.-F.1 Oa ¡ero E. Jfu¡uel. -V '? B'? El Inter vent.or del Gobie~o, Jfanuel E. G6~ ,.

Banco de Nuevo León.
B.4.L.l.NoB Hueu.il DEL 11 DB

Mazo DE 1909,

.Aeliw.
CU.A.:

EDatencla en oro. Central y Agencias .. ... 1 668.166.00
Exietenci• en peeoa
tñertM Oentral y
Agencias ... .... .. .
232.924.00
Existencia en moneda fraccionaria. Cen
tra.l y Agenciu . . ••

Billetes de otroe Ban·
cos ...... .. . . ... . . .

Document os d es con tados ............... .
P r é s t amo s sobre
pr endas ... . .......... .
Créditos en cuenta co

CAJA:
,.
F.xistencia E&gt;n Cen tral y Ag-cncias:
rriente ........... .
Oro Nacional. ... $ 452,635.00
Préstamos con garanPeso:,¡ fuertes •. . . lCO,!U -1.00
tía. hipotecaria. ......•
Moneda fraccionaFondos
públicos y varia ................ . ,
64,819.94
lores
inmediatamenBilletes de otros
Bancos .. .......... ..
128,1 80.00 $805,848 .94 te realizables•.• • .••

60.007.20

80.855.00 t 94l. 951.20
1.118.262,19
675. 952.46
3.203,400.81
34,!lG5. 95

782.900.00

•

�2

No se trata, no, de las Ideas de una parcia
599.0~,86 al autor c:imo estudiante. En el exterior lidad política, ni de sucesos que despierwn me
de este segundo sobre estará es~ri ~o co_n morías luctuosas pl\r8 algunos de nuestros com
117.418.15 claridad el lema adoptado para dtstlogutr patriotas, ni q11e recuerden di~ensiones entre
hermanos· sino de la solemmdad del común
18.097.6t la composición.
Cuarta. Los premios serán los siguien- hogar de '1a fiesta de la gran familia mexicana
225.000,00
Jnmn~hlA •••.•.••••..•••
Hoy que la República no atravfosa por nin
tes·
(Cuentas de órden .gnno de aquellos aciagos períodos con que máa
Primero: del Gobierno del Estado.-Li- de una vez fné probada durante la pasada ceo
4,39~58.00
Valores Nominales)
bros
científicos ó literarios. •
turia; hoy que nada surge que pueda causar~os
s 12.008.242.24 Segundo:
d
del H. Ayuntamiento e esta inquietudes ni zozobras; que la paz p~bhca
Pasivo.
-dón Inapreciable de los pueblos-se amuga caCapital.-$rno.oo cs.
da
día más en nuestro suelo; que el trabajo
Tercero: del Instituto de Ciencias y
Ol.pital social exhibl•
agrícola, minero, indust1;ial l'. mercantii ere-.
S2.000.000.00 Artes del Estado.-$200 oo cs.
/to ...................... ..
cientemente prosperan, difundiendo el bienes
Quinta. Los trabajos deben ser inédi- tar hasta los más remotos confines de nuestro
Billetes en circn'laterritorio· que cuantiosos capitales afluyon al
tos y escritos en caste' lano.
ci6n. Central y A·
2.003.637.00
Sexta. Además de los premios anterio- mismo; q~e se inauguran grandes viM ~n~ro
ganoie.e ........... .
res el Jurado otorgará un accésit en cada ceánicas é internacionales; qne se mnlt1phcan
Depósitos y cuentas
los establecimientos de enseñauza; que el ciu
te~a y hará mención de las composiciones dadano
-00rrientes 6- la visgoza de las libertades civiles; que nues
26.174.07 que á su juicio lo merezcan.
ta, sin intereses ....
tro Gobierno es respetado por su eré-tito en e
Séptima.-EI C. Gobernador del Esta- mundo financiero, y en el orden social por su
Depósitos y cuentas
do
entregará los premios á las personas honrada labor de progreso; hoy, en fin, qne lo
oorrientes á la vista,
6
l.872
.82
que
los hubieren obtenido, en una solem- gramos tal suma de inapreciables biene•, rner
00u intereses.. ....... .
á una acertada administración pública, á
ne
Velada
Lírico-Literaria que con este ced
D~pósitosáplazo ma.
quien aecund&amp; el buen sentido del pueblo, y
2.038. 966.07 fin organizará el Instituto de Ciencias y que para nuestro pala t-Odo es lisonjero, moti
yor de tres ilias ....
385.036.93 Artes.
Acreedores diversos ..
vos hay 4e sobrn para esperar que todas las
Octava. En el caso de no poder asistir clases sociales estén prontas y dispuestas á to
-Ouentas acreedora•
3n1','\17.20 personalmente los autores que foeren mar parte en los regocijos con que ha de ser
impersonales •
365.6!9.10 premiados, nombrarán, en debida forma, solemnizado el gran anivel'sario.
'Fondo de reserve. .....
232.575.rn 1m representante á quien se le enlregará La Comisión Nacional invita, pues, á todos
Fondo de previsión ..
lo~ hijos de México parn que solidariamente
Fondo especial de
el premio correspondiente.
unidos por el áureo vínculo de la verdadera li•
psovisi6n .............. .
100.835.83
Novena. Con to~a oportunidad se da- bertad, presten su activo concurso en la gran
Cuentas de orden.rán á conocer, por medio de la prensa, los solemnidad de la patria.
4.391.258.00 nombres de las composiciones que hubie- MEXICANOS: que el munclo civilizado nos con•
(Valores Nominales)
temple en 1910, cobijados bajo el hermoso pa·
~ 1~.11.,x.i4t.2! ren sido premiadas.
Libertad y C0nstitución. Oaxaca de bellón tricolor, celebrando la fundl\ción de
El Gerente, R. J. Garcfa . -El Contador. Juárez, Marzo 17 de 1909.-El Director, nuestros lares, de aquellos amados ti.res r,ue
ostentan el águila caudal por símbolo y rscudo,
A. Man,·iqne.-El C"'jero, Amador Pa,.-V?B?, Aurelz'o Valdivieso.-El Secretario, En y que tienen por principio y divisa: libertad,
El tntarvanlor del Gohiarno, J. ,T. Farfus.
paz y tmbajo.
rzque C. Olz'vera .•
México, 20 de Junio de 1907.-Guillermo a,,
Landa y Escanrlón, Presidente.-Francisco D.
Instituto de Ciencias y Artes del
LA CoMISION NACIONAL DÉL CÉNTENA. Barroso, Serapi6n Fernández, Roviualdo Pas•
qw;l, Fernando Pimentel, y Fagoaga, Eugenio
Estado de Oaxaca.
RIO DE LA INDEPENDENCIA
Rascón, Rafael, Rebollar, Carlos Rivas, Porfi·
rio PCff"T'a, Vocales.-José Oasarín, Secretnrio,
CONVOCATORIA.
Al Pueblo Mexicano.

Deudores diversos ..
Cuenta.a deudora,¡ impersonales ........ ..
Mobiliario y útiles, ..

Para el Séptimo Co1tcurso Científico-Lite. Próxima ya la fecha del 15 de Septiembre de
rano, dedicado al C. LIC. BENITO 1010, en que se cumplirán cien &amp;!'los de hl\ber•
se proc'.amado la initependencia de la N'\ción
JUAREZ, Benemérito de América.
Mexicana, ante semej1,nte espectativa no podfa

•

3

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

GOBIERNO DEL E:STAUO.

permanecer indiferente un gobierno que, 'lOmo ''BERNARDO REYICS, Gobet-nador
Constliucional del Est11.do L,bu y Soel que hoy rige nuestros destinos, ha sabido levantar tan alto los prestigios de la Rep(1blic~.
berano de Nuevo Leó11, á sus habitantes
Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
hago saber:
y sahio gobernante que ee hoy el Supremo Magistrado de México, dictó, con la oportuna anQue en uso de las facultades que al
ticipación que el caso requiere, el acuerdo en·
oaminadu 6- organizar los trabajos preparato- Ejecutivo confiere la Ley número 16 de
rios de la solemnidad y fiestas con que debe ce- 21 de Octubre de 1 907, decreto:
1
lebrarse tan fausto aniversario; y al efecto, deSe
concede
á
los
Sres. Francisco Martísignó á un grupo de ciudadanos de buena voluntad y amantes de su patria para que, cons- nez Peiia y Compaiiía, exención de imtituidos en junta con el nombre de Comisión pnestos del Estado y Municipales duranNacional del Centenario de la Independencia, te cinco alios, á contar desde hoy, por el
dé la convenient,e unidad y direci'ión á cuantas capital no menor de $8 000.00 cts. ocho
labores se emprendan cou el indicado propósimil pesos que inviertan en una Fábrica
to, por todos los ámbitos de la República.
TEMAS:
de
Aguarrás y Colofonia que pretenden
Una de las primeras resoluciones de la Comi•ión
Nacional,
ha
sido
dirigirse
átodos
sus
contab\ecer
en Santa Inés, jurisdicción de
Primero. Poesía. Oda á la Reforma.
oiudadanos, excitando su patriotismo é invitin- Iturbide; bajo el concepto &lt;lP que si denSegundo. Composición en prosa. ¿Cuál dolos á cooperar 6- las grandiosas fiestas con
tro del término de tres mests, con ta dos
será el mejor plan de estudios preparato- qne ha de sofomnizarse el centésimo aniversa• también desde hoy, no estuviere instalada
1to del memorable grito de Dolores.
rios? ...
Toca en s• erte á la actual generación vivh· y en explotación la industria de que se
Tercero. Composición en prosa. Juá- en el primer .. dve ·saJ'io secnlar de aquel a,•on• trata, periierán los concesionarios la can•
rez no trabaj6 para un partido político, si- tecimiento histérioi, que marcó la inquebrau- tidad de $200 oo doscientos pesos que en
table resolución de la Nueva Espaila de hacerno para el Pueblo Mexicano.
se independiente de la antigua Metrópoli, de efectivo depositar6.n desde luego en la Te•er gobernada por sus propios hijos y de cona· sorería General del Estado como garantía
BASES:
,ituírso en Nación libre y 6-rbitra de sus desti- del cumplimiento de su compromiso.
Por tanto, mando se imprima;·publique,
Primera. Desde la fecha de es~a Con- nos. La obra de emancipación inioiada con
grande aliento, arrojo y osadía; proseguida con circule y se le dé el debirlo cumplimiE;nto.
vocatoria se abrirá el Séptimo Concurso sin igual valor y genio militar, y consumada
Monterrey, 30 de Marzo de 1,909.-B.
Científico-Literario, y se cerrará el día con espíritu de concilación y de concordia por
Reyes.-Ramón
G. Glzávarri, Secretario.
aquella fah1uge de pat.riotas q,ip tuvo por solio
30 de Junio del presente año.
de sn grandeza el cadalso, reclama que sea ce• _________________
Segunda. En el referido Concurso só lebrado su recuerdo cou excepcional entnsias
lo podrán tomar parte lo, estudiantes de mo, ya que excepcional fué tambiéu esa con•
junto de árduos trahajos, de inmensos sacrifi• - - - - ~ - - - - - - - - - - - - cualquiera escuela de la Repúblicl, sea ó cios
y de inquehrantahles resoluciones que deSecretaria de la 2."' Sala del Tribunal
terminal'On, al fin, la. soparaC"i6n entre esta por.
no oficial.
de Justicia.-Monterrey , Nuevo
,
Tercera. Los concurrentes enviarán cióu del Nuevo Mundo y el Viejo Contineute. Supremo
Si a!'lo por año conmemoran los ciudatlanos Leon.
sus tra1njos al Directrr del Instituto de do la República, patrióticamente unidos á los
Monterrey, treinta y uno de Octubre de
Ciencias y A··tes del Estado, empleando PonerPs P(1blieos, In fecha de ese aniversario mil novecientos ocho.-Vista .en apeladón
glorioao. con mu&lt;!l10 mR.yor motivo Ueberá ser
dos sobres; dentro de uno est&amp;.rá la compo- celebrada
su secular conmemoración oon todo la_presente causa, t:mpezada á instruir de
sición firmada con un lema, y dentro del el impulso de nuestro civismo y toda la magni- of1c10 el dil latorce de Junio úftimo, por
otro, la boleta de matrícula que acredite ficencia de un pueblo libre.
el C. Juez de Letras de la quinta fracción

El Instituto de Ciencias y Artes del
Estado de Oaxaca, para rendir nn homenaje de admiración y gratitud, el dla 18 de
Julio de este año, al salvador y Benemérito de la Patria, Lic. BENITO JUÁREZ, ha resuelto, con aprobación del Ejecutivo del
Estado, abrir el Séptimo Concurso Cien.
tífico-Literario entre todos los alumnos y
alumnas de los Colegios de Instrucción
secundaria y profesional de la República,
conforme á los temas y bases siguientes:

S.ECCION JUDICIAL.

•

judicial del Estado, contra Miguel Solís,
soltero, de quince afios de edad, carpintero,
originario y vecino de la Villa de Cerralvo
p,r el deli•ode robo: Vistas las diligencias
p,acticadas durante la instrucción, la con·
fesión con cargos que se tomó al procesado, la defensa pr~sentada por el -patronde éste en primera instancia y la sentencia que el trece de Agosto próximo pasado,
pr nunció el Juez de Letras referido por
la que condeua al citado Salís, como responsable del deliJ.o de robo, á sufrir dos
afios orho meses de reclusión y un mes de
arre•tn, contados desrle el día ••iecisiete de
Junio del añ eo curso en que se le d,claró b rn preso, c1 n cahda,J de n tenc·ón
por una cuarta parte más &lt;n su caso; \' á
enterar en la Recaudación de Rentas de
Estado en la Villa ¡je Cerralvo, una multa de un pes•·, cnarenta y tres cent•vc,s.
ó sufrir en sn rl, f rtn dos nías mas de
arresto lo inh -bi11ta por rie,. añ"s psra toda clase de hnnnrts, emplros y ca,gns pú
blicos y Jo manda amonestar par,, que no
reincida, dejando al ofenriido sus derechos
á saho por cuanto á la ,e ponsabilidad ci
vil, y dispnni~ndn que fueran entrego. ir-,
á éste los objetos robados los cuales recibi6 el propio ofendido otorgando el rec1b,
correspondiente: Visto Jo alegado como
agr vics ror el ilrfenso• ile oficio ante ésta
Sala, la• pruebas •erib da, á petición del
C Ministro Fiscal, el didaru&lt;.-n de éste
funcionario, lactación para senteocia )
tac.o lo demás qut; deb'ó verse y comt,1 de
autos; y
Resultando: que habiendo observado e
Sr. Pedro Garza gendarme municipa d,
la Vílla re Cerralvn, que el µrocesadoM •
guel S,!fs trala con-i){•, en la f,ch,,e,
iniciación de esta cau,a, un paraguas d,
seda en buen estado, dos mechas par,
lampo,ra de alcoh il y un retazo d.e encaje
y sospech m ·! o q11t' fuera de ilegítima P'"·
cedencia por que So í, a ' ser 11 ,terr• g d, ,
de comol,s había adquirido, no pudo explicarlo rnt1sfactoriamer ,te, procedió el em
ple ,do rderido. á 1a detención riel enea usado, d,ndo inm,diato ~v«o al Alt-al e
primero de aquella Vilia quirn h •zo la LOn
si~nación re,pectivx al Juez de Letras de
la quinta fr cción jndici,1; y practicadas
por é,te, las •11 · )!e' ci'l• conducentes a
&lt;csclarecimiento de los hechos, se cnm):&gt;,ob',: que el expresado Salís se introdujó en
la mañana, del día de rn detención, á J.
casa habitación riel Sr. P. B Crosby sita
en Cerralrn, sah·aMo las tap'a" y apn,vechando la circun,tanc a de qne este Sr. s
hallaba ausente de aquella Villa Y haba
dejado abiertas algunas de las piezas inte
rjores, apoderándose de las prendas antes
,relacionadas la~ que trataba de vender seg6n el emp'earlo que lo aprehend·ó: 'que
se dió fé por el Juez instructor de las buellas que quedaron en la tapia por el luga,
dou d e se introdlljo el procesado·1 se val ,,rizaron por medio de peritos las p rendas robadas en la snma de cinco pesos, setenh
centavos y se recab6 el aeta de nacimiento
d e1 encausa do, de la que aparece tener
t¡uince aflos de edad, rindiendo el ofendido la prueba testimonial á que se refiere
el artículo 163 del Código de ProcedimientoR Penales.
.
Considerando: pnm~ro qn~ kgalme~te
~sta comprobada la ex1stencta del dehto
de robo que dió mar n á t
.
ge . es a causa, con
)a declar~c1ón del_ ofen?1do Sr. C:osby, la
1oformac1ón testt,momal que l_'lll'hó de
;;~e~dº.~f~ el tnicbi_lo 16 3
c,taddobr la
e Jo _ci., e os O Jetos ro ª ·•s; e t•n•
d,o estimarse que el procesado Miguel So
lis e~ re~ponsable co~o autor -~e tal del,t?
en virtu de su propia confeSion qt)e umcon )as presunciones que arro¡an la
1
tnash:~~~l~oécri~~r 1 ~!ct~~~¡s de
fe
,
ones e os

¡;d

?ª

!:

Jºa

testigos, acerca de que aquel dió distintas Magistrado de la segunda Sala: doy fé.explicaciones cu~ndo fué preguntado por Lic. M. E. Tamez.-Lic. N.T. Benavides
la procedencia de los objetos robados, los Srio. Rúbricas.
cuales le foeron recogidos al ser aprehen
Monterrey, once de Noviembre de mil
dido, presunciones todas que en conjunto novecientos ocho-No habiéndose ínter•
forman prueba perfecta respecto ne la res puest~ recurso alguno de la anterior seuponsab1lidad de S olís artÍclllos 423, 425, tPDCÍi dentro del término legal se declara
328 y 429 del Código de Proced1mientuo que h;i caus·ido ejecutorh de conformidad
Penales.
con lo dispuesto por el artículo 45 r d~l
Considerando segundo: que atendiendo Código de Procedimientos Penales. Nottal lugar en que fué cometido el robo, está fíquese, expídanse los testimonios de_esticomprendido para el castigo del re•ponsa- lo poniendnse al reo Miguel Solls á d1spoble en el articulo 366 del Código Penal sición del Ejecutivo del Estado en la car·
qne stñala de dos á cinco años de prisión ce! pública de la Villa de Cerralvo, hága•
Í1 obras públicas como pena del autor de¡se la transcripción correspondiente y artal uel to siendo en el coso aplicarse el chívese la causa. Así interlocutoriamente
máxial1ln en virt 11,l el hab r je. " t• clo juzgando ln resnlvió y lirmó el C. Lic.
coa e calamit'11tn s gún 1 ¡.,1e1e ido or¡ l\l "t·edotoio B. Tam,z, Magistrado de la
el artículo 374 fraccióo V dtl ruism n ló-. segunda :-'a,; doy fé.-Lic. Tamez. -Lic.
d go. y a~regándose á esa pena la de tr•s¡N, T. Benavides, Secrttario.-Rúbr' cas.
: unventa días ele arresto, que corres1 on,i~ á la nia ·1 1ía d~ lo r, b 1·'0 , ,.. "
,J , Secretaria ele la 3e. Sala del Supremo
e, u o di,111,sto I or lns nrtí 11'
356 t e Tr h111 1 de Justicia ....._Monterrey, Nuevo
ción I y .159 cid propio Or atnamt,Lto; P•·¡ L 6 .
ro como consta de autos que el no i::!olís
".Monterrey, Nov iembre 110,,·e ele mil
es menor de diec;ochoafi.os de edart y ma• novecientos ocho.-Vista en revisión la
ynr de catorce, ti, 1 pena se ele be c nvert'r I presente causa comenzada á instruir el
n re . lu,ión por,,,, t••mp" qn, , o 1•ai~ ,·, i t cPatrn ile Enero de mil nov,cientos
de la mitad n ex,ed~ " t J.s º"s t, rc,ro, s ete por ei . Al ca'&lt;le 20. ile Sabinas Hipartes de su duración, según lo p1ecep· dalgo y seguida por el C. J11 z re L · t•as
tuado por el artículo 2r4 del rPpetido Có- de la 6e. fracción judicial del E,tado, corJ.
digo Penal.
tra Jesús Ba1dazo y Ben ito Ved1a, y conConsid•ranr!o tercero: que por exc•der t'nnada s6ln rontrn ,:1 prnnero por haber·
el valor de lo robado de cinco pews, se se ¡.ue,to ,u l bertad ,on las reservas de
d- be imponer además al reo, nna mu\. la ley al segundo, siendo aquel ca,ado,
a igual á la cuarta parte de dicho valor 6 jornalero, de sesenta y cinco años de edad,
"' s11 dtf,cto la reclus•ólfcorrespond ente, y vccin ,., de dcha V •lls, por el delito de
in habilitándolo tamb'en por sds afies pa- robo. Vistas las d1ligetcias q11e forman
r, t da •·la,e rl honnr,s empl,o$ycargns el sumario de la averiguación, las ron,lu,Júhlicos, ,11 virtui des,r a pPPa que se ,ion,s de la parte civil, confesi6u ccn
e 1111pnn, más grave que arr. st 11, _,., r y c"r)! s e taci6n para f~llar y la sentencia
Leui-ndo en cuenta pua fijar ,se té,mi "q 1,e c,. r, fecha veintinu •. ve de F,brern del
la menor edad del Reuknc,adn; lo que co1nen\e año rron•.mció •l Juez d~ L• tras
gualmente produce la reducción de la referido por la cual teniéndose á Jt~Ús Bal•
multa en los térruinns de que s h• hah'a. rlazn c11mo autor del delito de robo de una
do para la pen, e, rporal art culo, 150,351 vsqnilla, en cam¡:o abiert,,, se le condena
y 352 del Cól,go Penal.
á sufrir con calidad de retención tres nñ r s
Considerando cuarto: que toda pena de de obras púb_li~as y sesenta días deanes'e(•lusión p r dos ó más años se rlebe im- to qne se contarán de,de el día veintisiete
~one•· ,iempre con calidad de retención le Enero del año pr6ximo pasado en que
por una cuarta ¡,art,· ruás d~ su durac1Ó1&gt; ,e le d•clsr6 f •rmalmente preso y á pagar
en el caso de la ley, y que en toda sen ten- en la Recaudación de Rentas d 1 Estado
cia condenatoria_ se prevendrá que se amo- en Sabinas Hidalgo, una multa de cinco
ue,te al sentrnc a~~ para que no reincida; pesos ó en su defecto á sufrir cinco días
debe ab,,nanele el t1 mp, qne hava estado más de arresto; se le inhabilita. por diez
preso_durante la i11strucció11 y dejarse al años para toda clase de h onore~, empleos
?fend1do sus d_e~echo~ ~ sal;o por cuarto y cargos públicos, manda se le •mon,,te
a la responsah1hdad c1v1l articulos 70, 182, para que no reincida, sob,resce en favor
208 y 287 del C6d1go Penal.
de Benito seedía, disponiendo por último
Por lo ex,,uesto, r.e an1erdo en parte se entreg&lt;\se la piel de la vaquilla, recocon el parecer fiscal y con ap· •yo arlemás g da por el Juzg-ado á la autoridad primede los artículos 10, 35, J7 40 fracciones J ra de Sabinas Hidalgo para los efectos
y IV, 47 fracción XII, 6 5 , II y 343 del legales. Vhto el dictáme,, del Ministro
5
Cód•go Penal y 4 rr y 424 del de Procedi- Fiscal en que pide la conformidad de ese
,tientos Penales, se r~forma la sentencia fallo eu todas sus partes por conceptuarlo
ap~lada y se falla: ptimero: se condena á justo y arregla~o. á la ley, lo expuesto por
Mtguel Solís como responsable del delito la defensa de oftcto en ésta segunda insde ro b o espec,'ficado, á sufrir dos aflos nue- tancia, la citación para sentencia y cuanto
1
ve meses de reclusión, que se em peza- mis debió tenerse presente.
r.á n á con t_ar d es d e e1 diecisiete de Jn.
Resultando: que en la fecha citada de
d 1
t fi
n!o e cor~en e a 0 , en qne se le declar6 1~ iniciación ocurri6 el Seiior .Melchor Mobten preso_; impuesta eH pena con calidad riles denunciando ante el C. Alcalde 2 o.
d
t
ó
e re en~t n por nna cuarta parte más de Local de Sabinas H ,d algo, el delito de
su duración en el caso 1e la ley. Segun- robo cometido por Jesús Baldazo de una
&lt;lo: se le condena también á pagar en la vaca prieta verijas blancas, de su propieRe 0 audación de Rentas del Estado en la dad, la cnal mató aquel en el Potrero de
V,lla de Cerralvo, una multa de setenta y Don Benito Vedfa en uno de 1
·
·
ó ,
·
,
os primec~nco centavos a sufrir en su defecto un ros días del mes de Enero del afio ex red)ª. más de r_eclusión: tercero: se Je inha- sado, con cuyo motivo se procedió á pinb1ltta por sets años para toda clase de ho- coar la averiguación criminal res ectiva
nores, empleos Y cargos públicos: Cuarto: teniéndose al efecto su indagatori/al acu'.
se a~~nesta al reo para qlle no reincida, sado quien manifestó ser cierto haber ma•
ex( ltcaudole )as penas á que se expone: nifestado en la fecha mencionada una va9mnto: se de¡an al ofendido sus derechos quilla, pero no del SPñor Morales sino de
ª. s~lvo por cuan!~ á la responsabilidad su amo Don Benito Vedía con autorizac1v1I: sexto. Nottf1quese y dese cuenta ción de éste que está obligrdo á darle un
A~ de¿in;t~aLm_entMejuz~an~o io resolvi6 I a_nima\ para carne: q~e la v~9uilla sacriY rm e · tc, acedon10 E. Tamez, f1cada era de color pneto veri¡as blancas,
0

�con la sefial que usa Vedía en la oreja
del lado del subir, es decir mocha, y con
la que osa Don Baltazar Rodríguez en el
lado de la lanza, 6 sean dos moscas por
arriba, cuyas señales el u.ismo declarante
las puso á consecuencia de que estando
una vez seña 1ando auirnales de su, amo.
quien tenía unas reses á medias con el
Señor Rodríguez, por equivocación col· c{
á 011a afieja perteneciente á las medias.
la sefial de Vedía en la orej,, del !arlo de
sub r y como le quedara al animal sana la
otra oreja, por acuerdo de R,dríguez y á
su indicación le puso la sefial que éste
e,ha al lado de la Janz~, que son dos mosCiS por arriba quedando cunv· nido Rodrígatz en que ese animal lH sería repue~to
por Vedia y que éste podía disponer de él,
porlo que al autorizarlo su amo, como un
afio después, para que sa'·rificara un anin 11.l, mat6 la añeja que ya era vaquilla
p, ra entonces.
Resultando: que examinados Vedía y
Baltazar Rodríguez, manifestaron, el primero no haber conocido la vaquilla que
mató Jesús Baldazo, y que si bieu lo au
torizó para matarla fué por lo que dijn
qne era de la propie"ad del exponente y
que protedía de un tambio hecho con Balt&lt;.7,ar Rodríguez: dedarando éste, que no
snpo del animal en cuestión ha-sta el momeato en que lo mat:lba Balda10, y comn
notara que tenía media sefial de la que
H usa y media de la de Vedia hizo reciaroo á aquel, quien le dijo que esa vaquilla
eta de una mea prieta propiedad del declarante pern por equívoco un oía que se
fialaba animales de su amo le h.b[a puesto la sefial de éste en una oreja, por lo
que la h:thía trasefi~lado para que quedara por de Vedia, y que él no hizo reclamación en el acto por que esperaba arreglar con éste el asunto¡ y practicados les
careos respectivos c,,n el pr, cesado no se
logró acuerdo alguno entre e los.
Resultando: que los te,t gos LorenzCl
Sánchez y Martín Santos que tuvieroo á
la vista las Clrejas del animal nuestro, mani festa oo que á su juicio la sefial que presentaba estdba &lt;'&amp;mbiada por aparecer signos de trasefialamiento, no pudiendo de
terminarse por el Juzgado, en la diligen
cla de fé judicial, la sefial que tuvieran
las orejas por haberlas encor.trado ya hastante picadas, habiendo sido valorizado
por peritos el animal muerto en la suma
di' veint&lt;! pesos,
Considerando: que con el dirho Je los
testigos examinados durante la instruccl6n, fé judicial de h piel recogida pertenecicnte al animal muerto por el acusado
Jesús B~ldazo y propia confesión de "éste,
que hacen prueba plena conforme á l0s
artículos 415, 42.1 y 425 del Código de
Procedimiento-. Pl!oa 'es. que16 &lt;'omprohado en autos la existencia del del,to de
robo qu: se per?igue así como que el au
tor de dicho delito lo es el procesado Jesús
Bald_azo, pues no obstante de que _se eJ:
cepc1?ne asegurandCl • ue la vaqutlla en
cues_tión er~ de la propiedad ?e ~u a~o
Bemto Ved1a c~n cuya autonzac_16n ~Ispuso del sei_no~ente¡ de la avengua~tóo
n? resulta ¡ust•fi.:ado que le pertene;IAr..,
01 tampoco a) S nor Baltazar Rnd,ig11e,.
P';lesto que 01 uno ni ~¡ ot~o le afirmau
nt menos que el repet1eo amm~I fuera del
Señor Melch&lt;T Moral c· s, qmeu aunque
rindió infonnaci6n acerca de las particularidades del artículo 163 del Cód ig,,' ele
Proced•mientos citado, sobre que se halla
en capacidad de p:seer animales como el
•
d e que· se t ra t a y que h'izo ~geuc1at
p~ra
l
.
. • •'•6 1 ,.
t
recupferar do, ifi,o dsel aue• !' ega ·. º•1·''
que uera ne o e a vaqu, ,a SC'tr·h," a
· t rucc1'6 n, y en ta ¡
á que se refi ere 1a lllf
caso al p &gt;nerle el procesado una sefial
distinta á la que ns.i.n los expresados Ve-

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

4

dia y Rodríguez, de quienes según aquel tro del término legal no se interpone reafirma era el animal, sin que ellos lo bu- curso alguno, líbrense los testimonios de
hieran reconocido por suyo, tal operación ley al Superior Gobierno del Estado, pola verificó con concci:nit'nto de que era niendo á su disposición al pro~esado Jeajen0, y p0r tanto debe tenérsde come sú, B.i.ldazo en la cárcel de Sabinas Riautor del delito de robo, que en el presto fa lgo transcríbase ésta resolución al Juez
te caso, conforme á lo preceptua ~o por lo" respe~tivo y ~rchívese la causa.. Así, defiartículos 15 y 16 de la ley de Ganadería nitivamente ¡uzgando, )o resolvió y ~rmó
v gente, se cons'dera cometifo en campo el C. Lic. Viviano V. V11larreal Magistra.
no Interino de la 3e. Sala: doy fé.-Lic.
.b erto.
Con si lerando: que en esa virtud el de- V. V. Villarreal.-Lic. León E. Aldape.ito que a,·e,igua para los efectos del cas- .3rio.-Rúbricas.
t go se encuentra comprendido en la dis
posición del ai tículo 360 fracrión II del
Secretaría de la 2~ Sala del Supremo
Cédigo Penal que impone á ~u autor la Tribunal de Justicia.-:\-ionterrey, :'l'uevo
pena de uno á cuatro afias de prisión ú León
obras públicas á la que se agregaría, para
Monterrey, cinco de Noviembre de mil
f~rmar su término medio, la que corres- novecientos ocho.-Vista la prc¡;cnte cauponda pnr la cuantía del daño, que en el sa, empezada á instru r de oficio el dieci- ,
caso por no exeder de cincuenta pesos es seis de Septi~mbre del corriente afio,. ~r
de tres á noventa días de arresto de acuer- el C. Juez primero de Letras de lo cnm1.
rlo con lo prevenido en el artículo 355 na!, contra Feliciano Hernández, soltero,
fracción I del mismo Código, pudiendo cochero, d veinte afias de-edad, originaaplicarse dentro de los extremos mencio- rio y vecino de esta Ciudad, por el delito
nados el término que se estimare justo, de lesiones infeiidas á Alberto Cusín:
tomando en cuenta las circunstancias que Vistas las diligencias practicadas durante
hubieren concurrido fll la comisión del el sumario, la requisitoria del representan!1echo delictuoso (artículos 65 y 359 C. te del Ministerio Público, lo alegado por
Penal.
el defensor en primera instancia y la senConsiderando: qne favorece al inculpo.- tenca que pronunció el Jnez instructor
do la circunstancia de su buena anteri"r con fecha veintitrés de Octubre último,
condu, ta, que es de primera clase y la condenando al citado Hernández como resperjudica la de tercera de ser frecuente en poosable del delito expresado. á sufrir dos
el Estado el delito; srtículos 40 fracción afio~, trece días de obras públicas, con ta_
I v 47 fracción XII del citado ordena- dns desde el día trece del mismo mes de
miento; que cuando el valor de lo robado Octubre en que se le declaró bien preso,
pase d~ doce pesos, además de las penas con calidad de retención ror una cuarta
corporales deberfa imponerse una multa parte más de tiempo en el caso de la ley;
igual á la cuarta parte de dicho valor, y lo manda amonestar para que no reincida
que siendo la pena más grave que la de y deja al ofendido sus derechos á salvo
arresto mayor procedP. se inhabilite al reo por cuanto á la responsabilidad civil: Vispnr diez afios para tofa clase de honore~, to el dictamen del C. Ministro Fiscal, lo
empleos y cargos públicos¡ artículos 150, expuesto por el defensor de oficio ante es
451 y 352 del Código Penal.
ta Sala, la citación para ~entencia y todo
Con~tderando: que toda pena de prisión lo demás que consta de antas y debió ver(1 obras ¡ úblicas por dos Bfios ó más se se¡ y.
entender&amp; impue•ta siP.mpre con calidad
Resultando: Que en la fecha de la inide retención, si el reo observare ma 'a con ciación de esta c~nsa, poco entes de las
docta duraote el último tercio de su con- once y media de la mailaoa, se enconti a•
dena¡ artfcnlos 70 y 7i: que se deben abo- ron el procesado Fe licia no Hernándtz y
nar en la sentencia los sufrimientos que el ofendido Alberto Cnsin á una cuadra
hubiere tenido durante el ju;c o sea cual del comercio denominado '·Los tres Mafuere el tiempo que éste dure; artículo gos" en el barrio de San Luisito en esta
182; y que se le amoneste para que no Ciudad, andando el Fegundo en estado de
reincida en el delito por el coa! se lo: juz- embriguez y con motivo de disgustos au•
ga, explicándole las penas á que se ha&lt;'e teriores se hicieron de palabras y segón
acreedor si contraviniere, artículo 208, afirma el aca11sado Hcrnández, su contra•
todos del repetido ordenamiento.
rio ,e le arroj6 encima, por lo qne él Je
P,•r las anteriores consideraciones, fon- tiró con Uila botella qne traía, causándole
damentos hgalt:s expuestos y de acuerdo una herida en la región frontal, de la que
con el parecer Fiscal, se confirma la sen se dió fé por el Juez instructor. siendo des
tcncia de primera instancia de que se ha pués clasificada por dos facultativos del
hecho mérito, y en consecnencia se falla Hospital González, como de las qne no
-Primero: Se condena ~ Jesús Baidazo ponen ni pueden poner en peligro la vida,•
como autor responsable del delito de robo curó en ocho días y dejó nna cicatriz per
especificado de que se trata, á sufrir la petua y notable; y.
pena de_ tres afias de obras públicas y seConsiderando primero: Que en las diH• ·
s;nta ~1a~ _de arresto computados desd~ e1 g~ncias de fé judicial de Ja herida que ¡;u•
dia vetntlstete de Enero del ailo próximo fnó Alb•rto Cnsín y la clasificación qne
pasa?º en que se decret~ su prisi?n pre de ella hicieron los Médicos del Hospital
vent1v~, cuya pena sera c, n c•ll'l d de González; se justificó legalmente la exis'•
r~tenc16n por una cua,ta parte más de ese tencía del .delito que dió origen á esta can•
tiempo, en el ~aso di! la ley.-Segundo: sa, y con la confe-ión del procesado Heil
Se le con~ena igualmente á pagar en la nández, se comprobó también que éste
R•c~uda&lt;'1~n de Rentas del Estado, en fué el autor de tal-delito, p•iés aparte de
S,b',n~~ II1~. lgo, un~ multa ?e cinco pe- que esa confesión reune los requisitos de
sos o a snfnr en su ndecto ~inca ellas más ley para h,cer prueba plena. se halla arlede arrrsto.-Terctro: Se le 10habihta por más corrob- rarla con¡ d 1
·
del
diez afias para toda clase de honores em ofend·do y -~fstig
as ~\ aLracHEes_ opl-t,,, y c
, púl,li&lt;'os -Cuarto· Se ¡~ za ar;íc 1
° presencia
uzd. sg,nd.
2
2
5
4
amune -.t·, p,: ,
, f.o reincida adv rtién
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3 yl 4 4 e1 o l·
dole las penas á' 4.,e se txpon~ -Qu;nto- ' Coi 'd r idmen os _,en~ es,
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1s1 e an o segun,1, · Qne seo n a
, e con rma e sobreseimiento dietado en clasificaci'o'n
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que os penros 1c1eron e a
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quien quedará en herida que sufrió Alberto Cusín esta com·
a · , .a :, tac,· .. s1 como el punto de prendi'd 1 d 1.
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' gar la piel recogida fracciónoIII
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e llo que
en d al
que se man d a entr,
d se
d ¡persigue
,
por el Juzgado al Alcalde Iº de Sabinas Có:J' p.
orma ~ e articule 5°3 e
Hidalgo; y-Sexto: Notifíq;ese y si den- sabl~gf ena 1,dqne senáala para el rdespou_. a pena e uno tres afios e pn•
0

g p~~~!rt~

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;5· i

sión ú obras pública~, quedando al arbitrio judicial imponer dentro de esos tér
minos lo que se estime justo de acuerdo
con )o preceptuado por el artfculo 65 del
mismo Código; más como según_ la dtc~aración del reo Hernández el delito se e¡ecutó en riña siendo él agredido, lo que soJo contra&lt;lice el ofendido Cusín pué, que
el test;g 0 E&lt;piunza sólo afirma haber vis.
to cuando el primero hirió al segundo,
atendiendo á Jo dec'ara lo por el rco, es
procedente juzgando que hubo tal 1iüs,
que se red;zca la pena de que se ha echo
mérito á las tres qtt•ntas p!l.rtes de su duración de conformidad con lo ordenado por
el !l.rtículo 504 del repetido Código Penal
Consideraudo tercero: Que en toda sentencia condenatoria se prevendrá qne se
amoneste al reo para que no reincida, explicándole las penas á qtle se expone, debe abonársele el tiempo que haya estado
preso durante la instr~cc 6n y dejarse al
ofendido sus derechos a S!l.lvo por cuanto
¾ ]a responsabilidad civil-artículos 182,
20 8 y 28 7 del propio Código Penal.
Por lo expuesto, de acuerdo en parte
con el parecer del C. Ministro Fiscal y
con apoyo además de lo d spuest•J porlos
artículos 10 35, 37, 40 fracción I, y IV,
4 7 fracción XII, 50 fracción I, 487 y 501
del C6Jigo Penal y 4u del de Proced1
m:entos Penales se nforma la sentencia
que se revisa y ~e falla:-Pr.mer·,. Se condena á Feliciano Heroández cerno responsable del delito de lesiones que en rifia y
siendo agrfdido perpetró en la persona de
Alberto Csuío, á sufrir la pena de un año,
tres meses, veinticuatro días de obras públicas á contar desde el trece de Octubre
próximo anterior, fecha de su formal pris'óo.-Segundo: Se le amonesta para que
no reiuci Ja, explicándole las penas á que
se expone rn caso de contravención.--.Tercero: Se dpjan al ofendido sus derechos á
salvo 1or cnanto á la responsabilidad civil.-Cuarto: Not f1quese y dése cuenta.
As! definitivamente ju2gando lo resolvió
y firmó el C. Lic. Mecedo010 E. Tam~z,
Magistrado de la segunda Sala: doy fé.Lic. M. E. Tamez.-Lic. N.T. Benavides
-Srio.-Rúbricas,
Secretaría de la 2'!- Sala del Tribunal
Supremo deJusticia.-Monterrey, Nuevo
León.
Monterrey, nueve de Noviembre de mil
novecientos ocho.-Vistas estas causas
acumuladas em pezadás á instruir de ofi
&lt;:io, una el ~eioticuatro de Julio último y
la otra el treinta de Octubre del año proxi
mo pasado, por el C. Juez segundo de Letras del Ramo Penal, de la primera fracción judicial, contra Vicente Rodríguez y
Mignel Galván, la primera y sólo contra
aquél la segunda ambas por el delito
de lesiones¡ siendo Rodríguez, viudo,
de cuarenta y cuatro afios de edad, comer
ciante, originario de San Luis Potosí yve
cino de esta ciudad, y Galván, casado, de
treint~ afias de ~da~, jorn_alero y d~I mismo ongen y vec10dad: Vt~tas l'ls di! ¡;en·
cias practicada.s durante la instrucción de
dicho proceso, ~a. reqi:isitori~ del Representante del M101steno Púb!1co, lo. alegad? por lo, defen_sores en p~1m_era instancia y la sc?teuc1~ que , l v. rntirl~s de Oc·
tubre próximo ~asadc, pronn:Jc1p el Jne~
d_e L_etras ref:ndo, concluyendo_ con los
sigmentes punto, resolutivos: Primero: S e
d~~lara á Vi,~ te :{ ' í
-, n·, 00·.-ssbl~
penalrueu:e con,&gt; ,11: t ,
" ion',· u
fridas por Miguel Gslvao .V Pá,,fi'&lt;&gt; Zúñiga. Segun~o: Se &lt;leclard á Mignel Galván
r~sp'1 , 0 :ibl~ &lt; d · ; u o ·rn&lt;lo de las que
sufrió ',iceute R• o, í,;li-.:z. Terce,o: Se eun
dena á Rodríguez á sufrir la pena de veiI?
tiséis meses de obras públicas y veinte
días de arresto que principiarán á contar-

5

se desde el día veintisiete de Juiio úl das por perito~, como de las comprendidas
timo en que se le declaró bien preso; des n la fracción I del artículo 503 del Códicontándosele nueve días que estuvo preso go Prnal, por haber curado antes de quinantes de que se le conced era la fianza en ce df,s y ser de las que no ponen D1 puela cau•a que se acumuló, debi, nd,, teoers den poner en peligro la vida.
impuestas ron calidad de retenc1óa en su
Considerando primero: Que la existencoso. Cuarto: Se condena á Miguel Gal cía de los delitos de lesiones que nieron
váu á sufrir la pena de ochenta d!as d márgen á los procesos acnmulado,; d · que
arresto, y á oagar una multa de treinta se ha hecho méritn, quedó perfectamente
pesos en la Recaudaci6n de Rent~sdel ~s com¡•rohada, cou las diligencias de fl! ju·
tado, ó sufnr en su dtf cto treinta dias d!cial respectivas y con la s c'a, •fi •· aciones
más de arresto, qne principiuán á contar- peric,ales que obran en dichas causas; dese desde el día veintit'.és de Julio ú!!imo biendo estimarse así mismo justificado
en que se le declaró bien preso. Qumto: que los proces~dos Rodríguez y Ualván se
Amoné,teseles á los procesados para que hirieron mutuamente, en virtud de su conuo reincidan, haciéndoles saber las penas fesión tác ta que sin negarlo se ron·
á que se exponen, prevéngaseles que tie- cretaron á decir que de na:ia recordab,n
oe1.1 cinco días para interpnn•r el recurso por su estado de embriaguez Y consta de
de apelación y dejándose á los ofendi~os las declaraciones de los testigos Gab no
á salvo sus derechos civiles, elévPnse los Ro1ríguez y Mauricio Rivera, que agueautos á la Superioridad_ en el grado qu: llos habían reñido momentos antrn de ser
c~rresponda: Visto el _d1ctámen del C. M1· aprehendido,¡ así como tambiéu está commstro Fiscal en que pide se reforme la sen· probado que el acusado Rodríguez fné ~1
tencia de que se ha hecho mérito y se autor de las lesiones inferidas á Pánfilo
c?ndene á Vicente Rodrígu~z á sufrir _die- Zúñiga seg6n su confesión y declaracióoes
c10cho me-es de obras públtcas y qumce de testie.os presenciales, arts. 154,415,423,
&lt;Has de arresto, y á Galván á sufrir cin· 424,428 y 429 del Có:1igo de Procedimiencuenta días de esta última pena, á contar tos Penales.
desde el veintisiete de Julio del afio en
Considerando segundo: Que atendiendo
curso en que se le declaró bien yreso; des· á la c)asi~ca;ión de_Ja herida. que Ro~ríontándose al primero nueve d1as que coo gucz 1Dfin6 a Galvan, el d;hto co!°ettdo
anterioridad sufrió· que I• s amoneste para por aquél en la persona de e;te, esta comqne no re •nc dan y' se dejen al úfendi lo prendido en la fracción U[ del art. 503
sus derech0s á salvo en cuanto á la res del Código Penal, que setlala de uno á
ponsabilidad civil: Visto lo pedido por los tres años de prisión ú obras públicas co•
defensores de oficio en esta instancia en •uo castigo de su autor, y resf,ecto de las
favor de los procesados, la citación para herid.i.s que el mismo Rrirlríguez infirió á ·
sentencia y toªo lo demás que deb ó verse Zúfli~a, como _fueron ~lasibcados en _la
y consta de autos¡ y
. .
fracnó? I del cita-lo articulo 503, amenta
Resultando primero: Que el veinticua- qne se 10prmga al responsable la pena de
tro de Julio del afio en curso, poco antes echri días á tres meses de arresto y multa
rie las doce del día, andando los proces~- de diez á cíen pesos, que fija tal precepto
los Vicente Rodríguez y Miguel Galván legal¡ y en POanto á la lesión que Ga ván
ba~tante ebrios pnr las calles de hs Tene infirió á Ro1ríguez por haberse el s 1fi,·ado
rías y González Ortega de esta ciudad, _se tamhiéo en 1~ fraC'ción I del art culo 503,
disgustaron con motivo de so misma em· dd Có l go Penal, se deb~ »plic•r á su
biiaguez y ril\eron li pedradas hiriéndose autor la pena últimamente citada que se
mutúameute, dándose fé por el Juez qu~ fija en dirht foicción; pudiendo el Juez
inició el proceso respectivv de que el pri- 1mpon~r dentro de los ~xt•emos de que se
mero. presentaba en l&gt;L regi6o occipital ha hecho referencia las penas que esuna lesión contusa como de cuatro ceutí· time justas según la gravedad del delito y
metros de extensi6n que fué clasificada y sus chcunstancias. de acuerdo en lo pre.
por los médicos del Hospital González, co- venido por el art. 65 del expresado C6Jimodelas que no ponen ni pueden poner go Penal.
en peliero la vida curando antl's de quince
Considerando tercero: Que pJr haberse
días y do qu• Galváo recibi6 otra herida ejecutado en riña los delitos que se persi•
situada en la región frontal inmed 1ata- guen, sin poderse averiguar quien fuera
mente arriba de la cola de la ceja derecha el ag-resor, teniendo á ambos reos como
la cua~ fué clasificada por-los mism?s fa, agredidos que es Jo que les favorece, se
cultattvos entre las que no ponen nt pue· deben reducir las penas que co r,s, ondeo
den poner en peligro la vida, tardanrlo en •e~úo las ante•iores consi&lt;leracion•s A las
curar menos de quince días.y quedando al tres quintas parte~ de su dunc 6n confor•
ofend do una cicatriz perpetua y notable, me á lo preceptuado ¡,nr el art. 50~ rcforsin que pudiera averiguarse quien de los mado del Código P.•nal; y por cua,,to á
rijosos foera el agresor.
que &lt;'I reo R ddguez prmesa,10 , or dos
Resultando segundo: que en virtud de delitos p&lt;rpetrados en act s ? ,stintos, proha her expresado el citado Rodríguez en cede que se haga la acumla_c1ón que la ley
su ioqn sit1va que se encontr•ha en li· establece y en consecuencia apl ~arle la
bertad baj., de ñ ,nza ea un proc•so peo- µena del más grave. que es el e¡ecutado
d1e~te .q_ue se le seguí! por el ddito de en ;a pe,s,,na de M guel Gal"án C' n 1!'ás
esiones del que conocia el C. Juez terce- la cuarta parte de la que corrc.s .,oude a la
ro Menor L.strado previos los trámites de otra infracc16n legal, de cunlorm dad con
ley se mandó acumular dich_o proceso al 1~ or~e~ado por los arts. 27 y 200 del prosegundo contra Ro.Jríguez y Gal.vá_o,cons- p10 Cod,go Penal.
.
tao ➔ o de aquél, que el treinta de Octubre
Considerando cuarto que en toda •en·
del afio próximo pasado, como á las ,doce tenria condenator,a ,e p e,·e , Jr¿ que se
de la noche, rifter,m en el plan del no y amoneste al reo pim1 qu ~ n" r 10c1da, excarca dt! puu te de San Luisito el encau plicaándole hs prnas.á que se expone¡ de·
sado Vicence Rodríguez y Pánfilo Zúñiga, be ab,,nársele el ti ,· mµo que h1ya sufrido
recibi--iJrlo éste d~ aquél, tres heridas h - durante la instruceiórr y ·d, jarse á los o· has al pare r p.,r instrumento contun feodidos sus derechos á salvo por cuanto
&lt;leute, situadas, una en la regif,n p~netal á la responsabilidad civil, cuando no se
izquierda, otra en la región frc,nt .. l arriba gestionare en f0rma la declaración sobre
del nacimiento del pelo, y la tercera en la este particular, artículos 182, 208 y 2S7
cara anterior del pabeHón de la oreja de- del mismo Clídi~o Penal.
recha_, así como una escoriación de la epiPor lo expuesto, de acuerdo en pnte
dermis ~u la cara dorsal de la mano de· con el parecer del C. Ministro Fiscal y
recha; siendo todas estas lesiones clasifica- con apoyo además de lo dispuesto por 105,

�PERIOJlICO OFICIAL.

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PERIODICO OFICIAL.

Cía. Minera &lt;Topo Chico,&gt; S. A·.

artlculos 10,35 37,42 frac. J,45 frac. VIII, rá uva fianza por valor de $ 2,000.00 es
47, frac. XII, frac. I487 y 501 del Código drs mil pesos, á satisfacción del mismo
COVOCATORIA.
Penal, y 4n del de Procedimientos Pena· Sr. Alcalde 1º, quien, cumplidos los requi- El Oon■•Jo de Admlnlotnol6n, en aealon de hoy.
les, se reforma la sentencia que se reviso sitos dichos, extenderá el permiso corres- u,ordó ottar, Jnoh General extraordinario, pon et
!a 18 de Abril A l08 9 •· m. en PI looal de la •Bola
y se falla: Primero: Se condena á Vicen· pondiente"
Minera, calle de Dr. Mler No. 81.
te Rrdriguez como responsable de las leLo que se publica para los efectos indiOrden del Día
alones que en rina y siendo agredido, in· cados, previa aprobación del Sr. Goberna. Uoloo.-Dlocntlr y •frobn, al h•Y lng"' 1.. p,.,.p,&gt;•I•
"tone■ que ee haoen para el arrend1:1mlento de Ju.
firió á Pánfilo Z1ífliga y Miguel Galván á dor.
mlnea c:ie eata Oompa!U■.
sufrir la pena de un afio, tns meses, do·
Monterrey, 9 de Marzo de 1909.-P. C. Siendo de onma lmportanola 6,te BBnnto, se ouplle&amp;
loo Sra. acclonhtae oe ■lrvan concurrir A &amp;lita Aum,
ce días de obras públicas y quince días &lt;'e Mortínez.-B Ramfrez A11guiano, Secre- ,blPJL
tario.
arresto, á contar desde el veintisiete de
Monte,.,..y, Ala,zo 81 de 1909.· -El Secretarlo. An,.,..
llano de León.
o.2S,29,8C&gt;
Julio próximo pasado en que se le decla·
16 bien preso, abnnándole nueve días que
NOTIFICACION.
EDICTO.
sufrióantesdeobtener ,u libertad b?jo de
.Jai1ado 89' Mn&lt;1r Lf'tradci,-M,nterrf'J Nuno LeCn,
Jn,g•do
de
Lf&gt;b-••
de la 2• fracción judicial.- Caclefianza en la causa instruída por el p, im•Sr. Pablo Gómez.
•f'tt.11,, Jfmánez, N . León.
ro de los delitos cometidos. Segundo: Se
Bn ,., Jn•cln VtwH Ord1111arfo qo,. '-'llº" "" '" rn .. ♦1&gt;11 f'1 Pr.
Hny file nadfc-t\ on rl!lt.A Jrz~B-ic,, el jnfcf.&gt; it" f1ttf&gt;et&amp;Lic. IAdn 0. Fl&lt;'lf!I C'cmn "Tod n1&lt;c:lo d1 J P.r Jo• qnfo Z1&gt;ri•d•. illt
declara que Miguel Galván es responsa- breoobro d11 pe!0111 ae b11 dictado ooa uutencta que en 10 oondu• m ...nt..J"fH rl"' )" A Ari:e. 0111t -1 S. S •rla y D fh E-ttherce11te l!!l!I CClmo 11frne:
V z 1no dP S ,de, VPctn,,P qu,, f,1.,r••" dP·f!IBta cfo ·ad
ble como autor de la lesión que en rifla
Nonttirr•:r, FtbrPJ'O T•lotld611 de mU no't'ro!~nta.11 rn1eve.-Vl1
Y por diflpretcft&gt;n d(l C. lf&lt;'. P"lfr111pofy1,r11l,t1,
tn: PIIUI Jufcto Tetbal ordiDnto p,,.mo•ldo l)Or eJ Flr,eL1c. TA6n
infirió á V1crnte Rodríguez y se dá ror tl Flt1tl'I' ron Ta tPf11f PH1tacM11 de D&lt; n J, tQUfn Zerfd•. •o centra JnPz de Letra.e tnt.erloo de la 2' frfloofón Jnl1fc1a} d• 1
l ~r P11blo Gdml'r, 11&lt; b·t1 fil J)9llt0 de IH aom" d~ dnl!f'IP11t.o11 die• Estado, 9q manda poblfcar E1l presPnte er11cto tns
compurgada su re,~onsabilidad, con , 1 vt.9.-t•
fl 11 •. trf'IT'ltlli Cf'l)l1&lt;1't18. IDIS jnff'l'Pl'PI lfJ'*)Plt drl!J4!e p] di•~
v r • hn tlt&gt; DfclPmb'"f&gt; "" m,t nnv.-clPDtr e 111~,,.. h 11+, ,..,,lftc-•11" ,.1 VflM&gt;B de df, zen di~ dfas f'D el PHl6dtrn OflclA l del
tiempo que para la fecha tiene Fnfrid, ; ''"º )' lUC&lt;'l!hll tlPl Jotcln: Vl•t• ,. 1utllf'fl(II¡¡ qu• llf' ,.,.f11b 6 J' &lt;l bterno del Retado y en La Voz de Nuevo LQ6n,
rontrat6 l• df'm11n1"111, 1&amp;111 prtlt b•11 r•n1fü1111. o,,r la n111'tP 11rtn11, ·,- 4 fi 1 rifl qnA h1R ~r8C'Dflq qn~ 8A erran ('0D dere•
debiendo ponérsele en libertad baje.. la fian- aI.-,radc
por Pl ml,mfl • n l• 11,idb11ela reopPctln, )a citac16o \_ar•
1-bo ~ lA be~AflCla BA pr~A· ritPr 4 _.erlnf'lrln ""' tro
,eDfPllCf•., (DilltO "''' tt,bld y o,,, vh,o .,,..fl
~a ne diez pesc&gt;s ó bajo caución protesta·
R ..,uttando......... Por IAe l'V'lrll1tl,.~•cirnf'1 Otl" 11nf"C"&lt;'ler1 v "'" ◄ ,::J térmtno quA flfltflh~t,C,;e el ert. 1081i del QOdigo de
,rnt&gt;rrlo al1f'mla C('lll J,011 Art11. 1881, 1899, tr,o I. 1400,-lfC ◄. ?8B1 )' Proc.. dimtpnlif•A t1lvilee.
toria eo su easo. T, rcero se amcnesta á 2112G
del ('!i!dlgn C"JTiJ, r&amp;Fnehe: Primer&lt;': Pr('Ct&gt;de Ja 1od(ifl tn.
CadPTPfta J 1ménez, 2 ele Abril de JA09-1Jtn. Pl,Jit,,nt11d• rnT "' ar. Lk. León G. Fh,,,,., ~mo apoderado de Don
los sentenciados 1-ara que no reincidan ro,qufn z.,peda "º oolltra dfll Sr, Pablo Admll',; @n 0011118l't1eno1a oarpo .Moraleo... A-Jeslle Balluteroa.-A•-Jo•é Darén.
1 ,.,te cb1tCMfo 4 P"l'a-t al Sr. Z~peda la u1rna de dn■o. v. 28,dl,84-!63
explicándoles las penas á que se exronec, ""d,clay,
,,¡,.ntr II dlt&gt;s v lf'II P'"~" tr•IJ\tll l!l'Utavn11 rNi)ll.ffl"'"ª· 8"1'0Urln:
d,c1n11 { hll11ilo , 1 mh•mo Ar Oónv r &amp; t:11,ar Ala rt&gt;pr~•nh.
en caso de contravención. Cuarto: se les cl6n d,.J Ar Z!!IPf'da, lo, h1tfol'f!&amp;"&amp; hl'•'e11, 6 ..,.a el A&lt;119 oor rf•nto
K·b"' la nma,xrireoda Ptl ,J pu~,(' que ant,_c,.,.,. 1 rfp11 •,.
deja á los ofendidos sus derechos á salvo 11nnal
REMATE.-1• Almoneda.
t'll dfu Y cebo de Dldemhre df' mil novecfPnlo11 11IPtP h11•'• qn•,,.
nrU!que el pago. Tel'Cero: f:'e oondena al t1•m•ndadc &amp; r••u &amp;
por cuanto á la responsabilidad civil. Quin- l• P•l'M!I •atora loa ,rilllk8 de Jolcto" JH OC1faede1 mlf!mo. oa,u1,c,: Jnz,adl 2• Ld&lt;-al L t rlldto.-•M"ntúrr,y, N. León.
No!ltrqn"&amp;e, Aal deJlnlttv,meDte JtHfAl'Jtfo lo ""'u,hl6 J' ftrm6J. PI
E d1H. Vf'iOtf&gt; y do+t rlel f!Ctuid é. las dh-.1'. ele !u Dlf iia~
to. Notifíquese y dé,e cuenta. Así deñni· C.Ju.-:r:~
"enor I-etndt1: liHll('l1t f~-·Lfo. l. Dhlla,-A-P. 1.i6na t.P .. ~ri1111Cl'"l' _." d )/'lt&gt;PI r1_. ,n1tA .1u,.g111io, el remate
•..---..- M Oor,,A •s -1111hrft111111.
ti va mente juzgando lo resolvió y firmó e1 mnJ..oOattfa
011• '"" rt1tlfle. 1 Utl, pn hta f('IJ'ma. de oontormldad oon ñe tres tfljabanea de mad.-rA y una mlfqulna de ooser78 dP1 Ct'ld'I'º d" Pr«P•"m'ent&lt;fl otvll""·
C. Lic. Macedonio E. Tamez, Magistrado "l arto
MotiWrrt&gt;y, .,ano Jt df!' lSIOII.-Ltc. I. Dblla,-A-P. nt1mes (Stnger1) qnl'II Js tni:iron embaTg.adoe al Sr. Secuudino
La.raen et 1uolo fjecutivo marrantll que en en contra
0.28,19
de la segunda Sala: dov fe-Lic. M. E. Garcfa.-A-IU,rUa A. Oot11,1u.
¡nomovio Id •ts~• •"' 1 t,~,·lhD o, 1 S . n,... fA~1 $,1Jir,Aa
Oantd en ]A o~·nceptó dfl quA solo 813 admitlrin poetu.
Tamez.-Lic. N. T. Benavides, Srio.ru qn,ii h11At,,,"', nnhl'fr l11e rloa tercArae partea de ]a
EXTRACTO
Rúbricas.
nantldad rle $230.00 doaolentoa treinta pBBOo, en que
.A.,:@ncfa dl'!l la PNretarfa de Fomruto en f'I R11.-,, de Mh:aerfa faeron valorizados.
Monterrey, veinte de Noviembre de mil MontNreJ,
N. León.
Jl'.ln e1 Jooal dt'I JuzgRdo y hRBta la hora del rPmAte
Elr:i,edletitl'!I ndm. J&amp;..,0.-EI Ar. D Jt',-nel Pe~r, de ,.tita""'·
novecientos ocho-No habiéndose lnter· chuJad
y ccmn PrMld,nte d"' la &lt;'11, Minera Buena V/ate., ha ...-11. ae mfnletrarin , loa que dEaeen, lea datos que aoltcltaito
por
dfob11,
OomprflfR
18
bectau11
6
pcrtenl\llclH
mf11eru
q11,e
puesto recuno alguno ce la anterior sen- •~ nhlcar&amp;n 11Cb?'e un criiidern mfoPJ'll,I qne lflFflCDPntra f'n la 81P. olteo.
Montsrrey, 3 de Abril de 1900.·,Llo . .M. Góm,z B•·
... d .. l,t19 PlMlf'l'f'(I "ª manlclpalldall "" R11nt11 o,1u1 ... , COJH P"'r
tencia det tro del término legal se declara lt•n•nct•11
•• meitlr•n Allm"n"n u n r•r+inaoln dfl 11ro mPtTn,1 d,.
o.28,29,80·
1wri,o pr1'1%1mam,ntfl de J!I. I W Jl'l" 800 '1e 11nch,, d .. 1, •'itaf•nt.. Uuttroa.
qne ha causado ejecutoria de conformidad m•npr•: p,rtten"'n cte un pont-- .Q D" 11e ~rco•nt,a f!Obrt&gt; Ja. Jhu•a.
P'. ltPI "1n o Amollac!45n 4,. 111 B1ru-ca, que•• dfll la f'fa. ,xn~•nicon ~o dispuesto por_ el artículo 451 del da,
vi 711 m al A, de fa fllQDlnl N. E, d•I meDC'hmFd"I faodn, llfll
EDICTO.
1a el A 110btti la lft1fl" K del dicho (oa&lt;1o. de Amtill"mt&gt;dlrin
Código de Pnced1m1entos Penales. Noti· r'6n de lab•n
Ja,g•~o de Letraa de la 3• f1acolón Judlolal.-LlBlanoa 800 m; de dotid• termlot&gt;n ea &amp;nea'r, r.-cto al N,
300 m; y de dende t,,,.mt11.-n •n Ananlo r,cto al W. 11ro n•ra IIP- narfs, N. León
fíquese, expídanse los test,rnonios de esti· """
al ranto "e partida y •no• rrar º"ª •uperlfole d11 1111 her~, ..
Con t:,rbR ,:-..11tnroo df'1 pl'~BflUtA B~ •A,H,.t; Pn ntA
rfp ' " qt1t1 NI f'l'&lt;'U"J1tr11 ti., ~e• hl\n que qlieda al E. dPI
lo poniéndose al reo Vicente Rndríguezá d,ntrn
rt&gt;t&gt;etll'o fnndn .-~ Amrlf,.l"l-'ln de la Bt,nC'a. 1.a11 onllrd~'Ocl•e m, csrgo el jotcfo ñ4'1 fntPstam~ntarfa t\ bfpr,ea dfl ~r
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W
Pl
tondn
11mr,Jlfrc'6'l
de
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Blit,,ra.
1011
metal""
qiifl
disposición del Ejecutivo del Estado en llay dentro df&gt;I t,,.rrenn m•rc1111rt,, a n t&gt;'f"mn1r I rnn )Pv ,,f' p',ua FrélnC'isoo Vald6s UrrJega, vecino que fué de está
R'11ta. "ollcltoll lle df'mfn• ''AD"nll11e'60 nt1m•ro id .. Ta B'anca".~ O ad ,d
la Penitenciaría del mismo, Mgase la N"n&gt;br11,,,.
perltn PI Fr Jng. B. Ort1111 d"' f'llla ,..,clndad. y arepL'l qoe BA manda poblfc-Ar n1 Pl PPri6rlft'f'\ Oftt&gt;fal y
'"'"'º
N.,, El ,J ,..,.,n . .,. Ebre un pi• to ta,pr(lnt'gablfl dfll cnetro n:aetramcripci6n corresponiente qued~ndo e' •Pl!I ('t1nt11dra
el Trn'\DO que ee edicto. tm uta dudad, de diez en
dH1P bny rara. )11, ,nbdaorl&amp;l'fóo dPl ra:pedlflt:tf',
vnnt.erre1, A1oeto 81 de 1109,. R. Valdfa Llano .. A-l'lP M,- df,iz díae p1;ra lu pare&lt;'nee que ee crf'an con dererho
reo Miguel Galván en absoluta lile, ta o RQbrlca.
O.2l.29,ao
d. la herencla se presenten á deducir la dtntro del tér•
y archivese la causa.-As( intedocut0riamino de Ja 1,.y.
Lfn&amp;l'PA, E&lt;1flro 16 de tP09 •- J.fo Luis TrevffiO.··A··
mente juzgando lo resolvió y firmó el C.
EDICTO.
.Aga.lln C. GArcla.- A -Antonio llerrera Garc!o
Lic. Maced0nio E. Tamez, Magistrado de Jorg•~o do Letras de la 6: fraoolón ju&lt;llolal. -Vlllal o.28,81,84
la segunda Sala: doy fe.-Lic. Tamez.- 11Amfif, N. León.
f'ort f , ha dA }1ov AA rrd1có en e!lte Jnrgndo fil Jn'cfo
Lic. J. M. Villaseñor, Srio.-Rúbricas'·
EDICTO.
~e intPJ.f.11.do á b '~ne" de JR A,-fiors Mnfi:t. deJeeióa
S"nt.oe Viia. de Gond.lez, vecina que fu6 de eata Jn,¡,Ado 11? Oonltltnc!onal. de la VIila de Santiago.
1

,;ip

1

"ª

VIiia.
Lo que se publfca en (!Sta forma paTa qne Jas per•
sonu que 11e CN'an con dnecho , la herencia, se
pt'f'Benten i dodnolrlo dentro del t~rmino que fija
la. T,Py.
Villa'ilAme, J\ti:inó 17 tle lflOrf.-Lfc:-. FUmt'\n Gu&amp;jar
Presidencia Mnnicipal.-Monterrey, N. do.-A-Ma:riano
Santos Trevlilo -A-Jod B. vn•sn•re~l
León.-Circular Nº 2
o. V .27,30,3it 162

SECCION DE AVISOS.
AVISO.

Para los efectos del artículo r 2 del Rerlamento para instalaciones privadas de
• • d
aerv1c10 e agua y drenaje y sus confxiones con las del sistema general de dicho
a rvlclo se h ·
be 1 úblºlCQ en genee
,
ace sa ra P
rai, y especialmente á los plomeros, que
pasado el día 24del actual no se acepta·
.
r11~ por e1 I nspector Técmco
del Gobierno,
]as instalaciones qne se hayan llevado á
cabo por plomeros que no tengan el per•
miso respectivo, otorgado por esta autori·
clad y i que se refiere el mencionado artículo que dice lo siguiente:
"Los plomeros que deseen ser autoriza•
,os para ejE;Cntar instalaciones de plomelia y conexiones con el servicio de agua y
drenaje, ocurrirán ante el Sr. Alcalde 1º
llando sus propios nombres y los de la
Compañía ó establecimiento de plomería
que repre~enten; y para comprobar su
competencia en los trabajos re1 ativos ex•
hibirán testimonios debidamente fini:ado,
por personas que puedan garantizar su
maestría en el oficio y capacidad para eje·
cutar bien y de buena fe todo trabajo que
se le encomiende. Después que el plomero haya presentado su solicitud,se le eidgi-

EDICTO.
1°•11&amp;~~ 2 de lo Cl;ril.-1~ Fraoclón Judlolal.-E8 •
b&amp;do de Nuevo León.
cion
o,ho del m•• enºº""'• 88 mondó l'Mlfoo,
An ..t.e Jo¡gado ,1 Juloln de ll&gt;tfetado de la Bn, Luz
HlnoJoM, veolna qne!od ~A ..ta ofndad.
Loqne1ehaoeaaberalpdl&gt;lfco6ftndAquel1eperoonH:ueoe.,...cond,..,.ho6 laeuo,lllón, oeJ)INen•
t,,
.!. ~~!":.06"!!'-1!n~~1,tdrmlno qne .. llal el art.
1- • .,...,...,~"""""mfento•Olvlleo.
Mon..,rey, Marzo H de 1908.~IJc. J. G•Nlla ODA·
lardo, Brlo.
o.v.ll'l,80,88-IH

'""ª

NOTIFICACION.
s,.....io 1-

LMndo.-xon....,., N. Leon.
Sr. Merced Campa.

Loc,aJ

N. León.

Con fHh&amp; "" AJPr 11e radl&lt;'ó t'D el Juz~ado de LPtraa

de la 2~ frRf'Cfóo Jadicfal el juicio de jntEatrmet tarfa
rlel Sr. Alfredo J. Cavszoe, VPclno qqq fué de, ut&amp;
VPh1. Ptt la C0DR:reK9cf6n de Santa Roaalía.
Y por dtepoelclón del mismo Ja2gado Pe manda

pnblfcq_r })&lt;'11' trFa V"CEII de dlf:z

en diez dfae en el

Periódico Oflcfel y Vo1 de Nuevn l.,r,ón de oonformf.

~"d Y """' les ~fwtoa del art. 1686 del 0ódlgo de
PrnOAdlmfAntoa Civilf'S,
Villa de Santl•I!(). 20 d• Msno rle 1909.-Joe6 p
Rodrlgues.-A~Te6111o Gan.a-A-Ma,tfn "•ntfl.
·
o. v.27,i!0,83-16!
EDICTO.

edn eote Juzgado ~l Jnlcln de lnleotam•ntorl• , blenea
e 1os floadoa Sn. J~•d Hermbdes 7 Carlota Gfndara
on eopou, veolnco que fueron ele eota ciudad.
Lo que oe haee Mber al pdblloo, para que l11 peraon111 q - -OOD dmecho 6 la lierencla 18
D
~ ~-~uol,ln el !....,IDO
Nlala
_, vuwflO de "'°"8dlmlenloo 11tvllte.
~~'...ltele!la,-de ttil,-R,,fngto 1ruepa.

en

-

qae

NOTIFICACION.
EDICTO.
EDICTO.
Jnzg,,do 2' de lo Olvll.~l• fraoolóu Judlolal.~Eata• Ja1gt1do de Letrado ele la&amp;• fracol6n jndlolal.-VI•
Jmpdo 3! Menor Letndo.-Mont.errey, N. León.
llaldama, N. León.
Oon eata feoha ee radlo6 en este de mi oa,go el do, de N. León.
· !nioto 4e lot••hdo del adulto Lnl1 O.macho. -.eclno
Oon fecha de ayer oe radlo6 eu eot.e Juzgado de mi
S , ñor Julio Chapa.
qae fn6 de eata oln:lad y qlllen f•lleol6 el 93 de Snero
oarao
el Julolo de lnteotado 4 bien•• del 1lnado Sr.
En el Jalolo •J•ontlvn mercautll qae oontra Ud. Guadalupe
del ali') en coreo.
Vlllarreal Avlla, vtcino que fné de eot&amp;
L, que 1e hace 1aber al pd.blico en general para que tieoe promovido el Sr. Mc1:z:tmiano LczJ.no, ae dictó VIiia.
.
l i8 peraona• qua ae orARn oon de"tMJho , 1• h ~rent&gt;ta, uo auto que Ala letra dloe:
Lo que se pdblioa en esta forma, para que Jae Pff•
•• p""'8nten, deducirlo en el término del art. 18116 Monterrey, velntlonatro de Marso de mil noveolen- ec,nill que ee oreen oon derecho i la herenota, ae p,._
toa nueve. •·Al Jnlolo • que ee raflere, y oomo 18 pide, aent.en , de&lt;1uclrlo f n el término que aeilala el añ.
del Código de Prooedlmlent ,e Ci•ll••·
Mont•rrey. 29 de Marso de 1909.-Llo. L Dh1la.- de acuerdo con el art. 1404 del Código de Oomerolo 11186 del Código de Prooedimlentoo Olvtleo .
olte■e paruent.nofa de remate. Notlflqu.. e. Lo ¡,ro
Á•G6mOI Garota.~A-llfartfn Gond.lez.
Vlllaldama, 13 de Mano de 1!!09.-Llo. 8lm6n Gnao.28,81,34-183 veyó y flrmó el U. Juez 2• de Letrae del R,mo Olvll: Jardo.-A-Marlano Santoo Trevlfto.-A..Jood B. Vllla.1nv 16.-·Llc. J,naa - Lle,. J. Garc!a GuaJudo, Srlo.••· rreal.
o,v .26,llS,Sl-161
Rdbrlou.
Lo qneoe nntlftca A Ud. en ••ta forma ele aouerdo
oon el Art. 78 del 06dlgo de Prooedlmlento 0lvll•a.
Ha llegado al oonociml~nto de loo •oolonlot.ea del
Monterre7, l•deAhrlldel~9.-Llo. J·Garc!aGu
terreno llamado de la Meroed de •Rl ZwatP,• aito 8fl ardo.-JJrio.
PUBLICACION
o.28,29
M:uolctpallrtadeade •Doctor Ooe• y •tJral. B('avoa dt&lt;l
Juzgado 2! Oonatltnolon•l,-Garcf• Nuevo Le6A.
Esta-to de Naevo LR6a, que Ju anoaciores del tinado
EDICTO.
En el ja1cfo de lnte&amp;~ado a bien ea de D. NlooJM Pern&amp;ades. ..
Lto. Don Na.rol80 Di\vil&amp;, andan aootando oon ceros
Juzgado !1'? de lo Clvll.-li traoolóu Jndlolal.-Eatado ba dlctaito un auto qn• dloe;
terrenoa oout\guoa al de •El Zaoat.e, y oen eae motivo de N. León.
■ Aa,Cfa, Jallo dl@clnui,n de mil aovectentol ocho.-Vlllto el
nombr•mteuro da toior IDU-1'1DO he&lt;.bo ea f•'t'Or del Sr. JN6• ~
vau lnvaitendo , éite con au oeroadesde que ella
drlguea P ..rn&amp;an"• por f'8'8 Jur,redc, para que repreaente , la m~
Oon
feoha
dles
y
alote
del
aotual
oe
mando
l'Adlcar
tt·avAB'1 la 1fnea. reota que reautta entrA el lindero en este Juzgado el Jnlolo de lnteetado del Br. Neme• oor d11 oatoroo;1 tñ-» Lnc{a Feni&amp;adea e■ eete Juicio de eace114a.
del •Pa110 de\ Z10ate• y el de «TJo Trevifh,-. altu11.do
blfa del ftoado Pit.blo .Fttro,nde1. quien tc6 hijo A la vu de D Nloo~

PROTESTA

el primero aobre la mArg,n derecha. del rto de 183n
Juan, en Ja villa de •Dol"t 1r Oo1,• y el segundo en 111
laguna llamada de •TJo TreviA?•, distantes entre si
once le,tUas.

é1 a~'T'ee5

-._._sat-.-4-en-.,¡oJlménN.

o.v.87.10,81 lit

NOTIFICACION.
Jn1gado 2' Looa\ L•trado. M,oterrey. N. León.
Sra. Lázara García.

Orden del Día

p~~~";.[!~• SO de .Marzo de

19-09. ··Ern~to .M,de,o.
o.28.29,3()

0on fecha de ayer y J)Or dl•poelchln del C. Juez 1°
d&gt; Letrae del Rsmo Olvll de la ti fracolón Judicial

-'•· ha radfo"ldo en • ece Ju1gado de mi cargo, uJ jotclo
int.:tatamE&gt;ntario de la dnada M,rrfa Ántil•r.ta VUJa ..
r1eal, vecina que fné de eeta Villa y qoe fttlleoiO el
ria once del mee de Junto del silo próximo paeadr.
Y por dlspoalón del mlomo O. Juzgado 1• Letrae
se manda pubh011.r por tres veces de dft.-z en dles dfaw
"'u el Periódico Ofldel y Voz de Nne\:O Leen, de 0011•
f, rmldad y pera l00tf, rtn del ar•. 16116 del C&lt;ldlgo
de ProcedlmieL tce Oivilf'R
Gral. Eeoobedo, Marzo 9 de 1909.-Fellpe Ayals.~
A-Ferr.ando Rendón .-'-A--Concepcton L. Vi11arreal.
o. v. 26,28,81-]81

y La Vos de Nuevo León, en Al ooncepto que la Junta
tendñ legar el Jnevee dlecle&lt;ho del OOrrlP~t,, A 1..
di"" de la mallan• en la cua conyugal. Nottl!qul'88.
Lo deoret6 y firmó el O. Jnes de Lema de la 6• fraoolón judicial. DamOll l'é.~Llo. N. T. Benavldee.-A~
Primitivo A. E,loondo -A-Florentino Guerra.-Rdbrtoae.
Lo que ae pnblloa en
forma en cumplimiento

que

l•• pent'&gt;naa que ee orean oon derecho

, la auoe•

alón ae pN!Oenten A deducirla d•nt,o del Urmlno
nn• muca el art. 1883 del Código de Prooedlmlento ■

-0.vn01.

.Monterrey, Mano 31 de lllOII.-Uc,. J. Garola Go•
o.28,lt,84-163

Secretaria del Gobierno del Estado Llbre y Soberano de Nuevo Le6n.-Secci6n
3~-Gobernaci6n y Guerra
Fierro

9
&lt;l

~aqoerla C'lllOI,. Mano die&amp; de mil no.eoleotol 1n1eft.-Oomn
ee dl11puae u ,,, deoNtlO aaperlor qoe aoleoecle, radtqoeee en ""·
te Jargado el jaloio ._.mentarlo del loado K.!•;aro Ob•pa. d~
el n1ao qoa pnYlea• el artloolot&amp;ede la ley del Timbra Tfcentf';
pabllqo,nu loa edlotolea la forma ordenada por el artfoalo 1869
del 06:llsc, de !rooedtmtentoe Oh11ea 7 cltne , l01 tntereeadot,
la Junta qae preTiene el arttoalo lftP, del pro¡,lo orden1mteato,
la que teadr&amp; lupr ea el Jooal de eAe lo.uado el di• M d,., e,it..
mtamomee,
dela m!lfltna. NM1f11oe-e. Adlo d,u,
t6 y tlrm6 al O• .Alcalde 29 Looel: dem01 ff.- 1eJ ■t1dro Gnerra.A-Jallan Ohapa.-A Abandlo Boddpez.
Y en oumpllmlebto 4e lo ID&amp;DdMSo expido el preNDte pan aa

lun••••

publtcac\6n.

Puqaeria Chlioa1 llano llde ttot.-Alejudro Gnena.
O.V t1111,81•18J

EDICTO.
Juzgado de Le""8 de la 6• fracclóu lndlol&amp;l.-VlllalN. León.
Con fecha 25 del actual se dama.
Oon fooha doa de Enero de mil noveolentoec!noo. ee
radlo6 ea eat.e J nzgado de mi cargo el Jo lelo de lotee
registr6 el fierro de herrar tAdo A bienes de la 81'8. Lagarda Gonzlllez Vda. de
VtllarreaJ, vecina qne foé de Ht&amp; Vil,a.

Lo que se p11bltoa en esta forma para qae lee permarca y venta de la propiedad sones
que se crean con derecho á Ja her81l..ri&amp; ee pr~.

eent.Pn A deducirlo en el tél"JDioo. qae fija el art. 16E6

del Código Prooedlmleotoe Civiles.

Villatuam&amp; !L:rz.l 9 ñe J90S..-L1c. Blm~n Oui:ije.rdo.
-'-A-Maria.no ~antoe Trevtiio.-A-José B. V1llarrPR.l •.

o.2/;,28,81-161

zález, vecmo de General TeVenta

Monterrey,

29 de

Marzo

de 1909.-

~amó11 (J. Cl,áuarri.-Srio.

•
•

••t.

de lo mandado en el auto lncert,c,.

Oerralvo. Ma,.n 16 de 190!1.-N. T. Benavldeo.-4
-Genovevo A. Sandoval.-A-Florentlno Guerra
o.28,17,18161

Fábrica de Cartón de Montemy S. 1CU NV OCA TO RIA.
Rablen,o recibido, la &lt;'cm1al6a ttqutdatarta q11• nallCrlbe
aaa propoeicrl6n de anend•mlento que eetfma 'f'eatejoa pará
loa tntereae1 de Mta Oompnfifa, b• aaordado oon•ocar, por .m~
dio de la Pft88nte. &amp; IOdoe loe Sres. aoctontataa de oonformtdad
oon lo prHaaldo en el Art. h del 06dtrt0 de Oom@roto. ¡ Qb6
Jnufa t1f'.uepl •xtn.ordlnarla Qtlfl df'ber&amp; t.,,ner Vf'rlftoatt"t'o@I dfa ,
3 411'1 Abrll_pr6:r.fm.o' IH 3 s,. m • .,., la Oflf'tD~ "•I Flr. D. Andrft
MarttDf'I Oitden... , 0a11fl del Dr. M.ler N.v N 111ll de tratar Nllre
lo. puatoa qoe contiene la etga~n'4t

Orden del Día.
I.-B890lver aoerca de una proPOácl6n d8 ~nendamfeato pr11
aeatada &amp; la Junta Llqoldatarta de la Oompe6f11, ftjaad", "º
caac-, loa t6rtnlnoa en que deba celebrarse el
oontrsto rt-11¡,.,ctho
n ..-Aoordu, '"ª ""'"° d"I qup ~" &amp;Cl'IJlt~ Pl ar,ecdaml.,.nt('t1 una
.
pr6r1'f'ra dfl t6•mlro dfl ctnr~16o d111 la 0ol"l~•6ta
m.-!'fnmbrar, f'II tal l'a8", lna miembro" de h• J11r•ta. D'·fotiva que "eban !W11lr durante el nuevo tj,rclciclo que
l'M'I acuerde.
IV.-Tratar cn-.lquliir otro aettnto de tnte-r6e gener•I.
Montarrey. Man.o 18 rti, looi:t.-La. Comisión t1qutt111tarla: ..... Jo8'
A. Mn¡uerm..--A. Farfu.
0.26,28,2'1

"ª

EDICTO.
Jwrgado 37 Constltuclonal.-Garcfa. N. León.
Con eata fAoha y pi)r d tsp .1 sici6n dE&gt;l O. Juez 2? de Lotrasde Jo Oivil de ~@ta 1• fracción judicial se radicó en
Loe di•• 11 y ló dA Abril y 4 y 6 de Mayo próximo
éc,te de ml oorgo el juicio de int.eetarlo á bteuf"R del A~ han\ d~ la~ f~·:m¡:.t:~ .. q que +:xlet'3n en la casa da
Sr. Ole6fda Sepd.lveda, vecino que t'u6 de esta Vil!~. mp, ñl") ,if,a S :"~1Jor• 11,
rf"p" 11entM ~ l o m~sea
Lo que se pd.blica en esta form~ para que las paran 1lt1 ~tipt embre y 0)tnbf'~ ·éxl;n 1 "'"•J.QO; y JtlB Vt-D·
na!I que se crA&amp;n con dench,., á 1a herencia se prA&amp;en• olde.e de plan eonvendor . .,1,
oon á dednf!lrlo deotro del término que ftja el at t
Pete motivo ae euphCA á lflfl fntP1rea11doa 4 elloa
1686 del 0/ldlgo de Procoñlmtentoa 0lvhA•.
· Oon
sirvan ocurrtt" en ttflmpo ba.bil 4 deeemptiftA.rlu
Garc!a, llarzo 8 de 1909.-B&gt;TnArd, Sepdlveda.- se
refrendarlas 6 A preeencJar 10 venta.
A-S. A, 8"'ohes D,vlla.-A..Joeé G. SAuohes.
Monterrey, Mano 80 de lfl09.-Fnuolsao Gnnz61,a
o.v.ti,16,118-180 Gana.
o.27,28,:11

VENTAS DE PRENDAS.

rán. •

2~ PreMntac!ón de l11e cuantas O
n.
al at'b soolal de 1908 y dlctámenº~~¡•rou d~n~,.
3! Apltracl6o de las utJUdadn.
m r o •.

;~::i~'.amlento de nn C..mlsarlo y de ou 80•

M"llllno qae Bfll&amp;l• tl arllcnlo 1685 del Código de

nls.-A-And,éa Ji.. Cavuoa.-A-Branllo Gsa. Garcf•. dlmlento1 Olvlleo.
o.v.21,24,28169 Arnmbsnl, Mano 1~." l~D -&amp;it.eban del Toro.
-A-V. J. Porraa.-A-ruodeeto To...o.
EDICTO.
o.v .2ó,i18,81-l61
Ju,izado 1- de lo OlvtL-1• fraocl6nJndlolal.-Eeta
ilodeN. León.
C•n fe&lt;&gt;ha treinta del meo en ourao. .., mandó ndlEDICTO
""' en eote Jn1gt1do el Jnlolo de lnt•atado del Sr. An•
IDICMo 19 0on.u,oclonal.-lfaeTO Leoe.
clr9• de la Oros. vecino qae fn6 de 6sta olndad.
Eu el Jo loto teet.mentario del Sr. Senro Chapa N ha dictado
Lo que .., pone •o conoolmlento del pdblloo p&amp;ra UD auto
del leoor 11t1olt'lnte

1? fotorm~ dPl llonet-j • de Admtnletracf6

4

Lo que se plib'ioa para que Jae pqreonH qus ae crean L .)'\n.
ono dnecho d. l11 h13rencta, pasen A. bA.'\erlo valer en Al

.V?, N • León.
.
o.2q,29 11enten &amp; deduofrlo ~n Al t6rmino legal.
Vlila de GnadalnP", M•rzo 11 de lll09. Am•~o,
En el Jnfofo de t,st.amentarla A b!Anea del Br. BllveEDICTO.
Gonúla-A- Frano!aoo Trevifto.-A-• JClFé M. B1tr• rlo S4.,11z. v•cJno que fu6 de esta Vllla, ae ha dictado
o . v.22,26.28·160 el aut,, qne stgnit:
J•sr\do 2! Oonotltnolonal.-Vllla de 8antlago, N. bola
Letn
Cerral vo, c1ecle~f1 de Mano de mil noveolentoe
B, el Jalnlo t·ahmenta•fo ~e la Sro. Franolaoa AJa.
nuave.-Por prHeLtado el arttfiri••r ocurao oon el t,e.
EDICTO.
DiR, y por dirp\fJtcionee del C. JUE'I de f.,ptrse ds le
tlmonlo de tutamento y ocpla del acta de dtfnnolón
J'uzg,.do 9,:, OoEatltuclonal.-Arramberrl 1 N.Le6n. que ae aoompollo, 16nf!1'88 por radicado el Jlllolo t&amp;e·
,:a. tranotoo,,..., cita para '• furmaofón "Pl fnvent&amp; ·io y
ava1u6 NN!lp et1voa, Joa herederce, l1gatarir1 y tcree- Hoy por dfapoalolón del ciudadano Jnos de Letno t,amentarlo A bien•• del 1lnado Bllverlo SAens, den1e
Go?M de la 8naila p&amp;l"&amp; que en fll t.6rmt o de tr1o111 ta deeat.a 4• fraoolónjudiatal, ,ie radlo6tn eat.e Ju,r,do e1 !ne Avlaoa que dete,mlnan la ley del Timbre 7 de
cllu. d•apnéa d, la dlthna pnbllcac\6n. oomp•-n Jufolo de 1ntfcatMment"rfa, btenea de la &amp;llora Jnana H•olenda del Sa\R~o vlgentee y conv6qn-, la oo■4 haoer el nomb ..mlento de pertt'° valua ➔or que In &gt;tarttn,z V Ja. de Relue, veolna que tné de El Sacra ynge onp&amp;rtlt.e 1&lt;1lora Paula Sollo y 6 la IM!llo,a Fraucor,.,.pou1e, y A eJeroltar 101 mf.a dereoho1 que In mento de eeta Mnololplo.
olsoa Longor!a m,d.., del testador dnlooe heredeN&gt;a
eonoede la Ley.
.
Lo que oe hace oaber al pdblloo en eota forma. para que ee aonooen 6 la Junta p,evenida por ,iart. 11169
Lo qn• oe.oltl A Uila. deoooforml1ad oon el 1rtfcu- que lu penonuqueeecrean oon dencho, la b~ ~• oonfom,ldad y pera loa •t•ctoo del Códtao de
lo 1705 del Oódlgo de Prooedlml011too Olvll ...
renola 18 preu111ten 6 dedaolrlo dentro del Urmlno Prooedlmlentoa C1vlleo y pnhllqn- est.e auto. v,a
VIila de B•~tlago, Febrero 24 ~e 1909 ~David Al• que para ello aellllia ~l art. 1685 del 0ódlgo de Pt00e- veoes conoeontlv11 en el P•r16dloo Ofiolal del Ettado

del Señor José Villarreal Gen-

o,.

EDICTO.
J,..gado 2' Ccstltn&lt;lona'.-De Gral. Eeoohedo, N.

EDICTO.
Ja•gado de Letras de 5• fracoicln Judlolal.-Cerral

por1t

er

rino de la menor Laola Fern6nder1 cooced.ficdole al eft'flto todu
I•• ,~ultadee (IDfl h, ley le &amp;cUl\rda para el ba11a deaemp ñ'J de aae
faactonee. NottftqoNe. y pcb\fqo,ae t'n el Perf611!oo Obcl&amp;I J la
Voz de NaeTo León como lo prnlene f'l arUculc 13116 d•I C6:1 1gc&gt; de
Prooedlmtent01 rnntea. Al1 lo provey6 y armo el o. J '4• R blM
Alcalde to Local de eeta Villa: d•moa f11 -Jell111 Boblee.-.A-8. A,
B&amp;nrhf"I. DlvUa...-A-Jod G e,ocbu.-Trea B11brlcae.
Lo qae 11e manda pablloar ea esta forma en campllmtento 4ft
lo ordt1nado en el auto Inserto.
Garofa Jallo 20 de Ii09,-JeaO.a Rob1-,-S. A, S&amp;ncbea Di~D•
.-l0t6 G. S&amp;ncbe&amp;.
tt.:&amp;lll-18'

Prooedlmlentoo Clv!IP1.
en la Haolenda de loe Lerma-.
Mont,uoy. ~6 de Marzo de lPOD. -Llo. M. G6mez Lo que oe hace saber al 1&gt;dbllco parn que lae perao·
nas que se crean oon dererho , la hereuola, ea preB,Ueatero,. •A··A. Gómez ... A--B. Palaoloe.

oonvoca A loa lff ftol'fa aeotontstra de eata Oom • ti~

•

toteatado de 1a 8E":iil&gt;r11 Antoota Rosas ·de Puente, ve•

oto&amp; que foé de Mta Villa

Ea el Jutoio varbal Ot'dtuario que ■ obra deaocnp" Procedimiento• Olvllea.
olón y ADtl'Pg'I\ d~ nn terreno que etgue oont•a Ud
Arramb"'rrl, Febrero 13 de 1909 ._Esteban del Toro
fil g,.. M rot3d.~ DA.vna con p"ld""r de la Sra. Oarmen -A-J. V, Portae.-A-Juan Ma:rttoez.
0&amp;"01&amp;, ha re('atdo un autn qnq d.111 lf'tre. dfofl:
o.v.22,25,28 160
Mont!lney, rlleotoueve de Marzo de mil nov,.olflD·
toa; nueve. •- Dése por cooteehda ftD fll~ntld'&gt; DPgatlvo
la anterior demanda y como se pfde ábraaa una dita
olóo probatoria por el t6rmtno de veinte d{es r.11mu
EDICTO.
nea 6 tm pl'rn•rog ,b109 narA. amh,11 partea uts. 1077 y
Jn,gado 2' Conatltuclonal.-Vllla de Guadalupe, N.
1010 del C6dlg, d• Procoi'm\•ntoe IJlvt... Notlfl
9110se. Aef lo pl'oveyó y fl..•m'1 fll C. Ja~z Z? Menor León.
En f8ta ferha y por dlepoeloloneo del O. Jnes de
Letra1o: damoa té.-..Lto. M. 0-'imfz B¡llleetero11,-A
Letraa del Ramo Oiv11, ae di6 por radicado en eete
-A. Gómez,••A -B P,d111oio ·-Róbrlo1&lt;a,
L-1 qua aa notiD.oa, Ud. en Nt&amp; forma de aouerdo Ja,gado el Jlllc!o de lnteetado A blenee del ftoado Sr.
con lo prevenido o, el art. 78 frac. I, del Código de OayetAno Gana Pella, vecino que fué de esta Villa

CONVOCATORIA.
Por acnerdo del Cona,Jo de Admlnl•traolón

91, bajo la 1Jgll1ente:

Código de Pro1Adlmlontoa ulvllea.

Jn1gado 2' 0onetltnoloaal.-Arnmbeerl, N. L96n
Con eatA fooba y por dlepoalclOn d•l cladadano
o.28,29,80 Jaez de LEtra• de eeta cuarta fraoclón Jndlolal, •• dló
por radicado •n ••te Juz¡¡odo de mi cargo, el jalclo de

8antoa Louno.

·Marca

para Asamblea Ganeral Ordinaria que tend,,
oatlvo •l dla 80 d• Abril próximo 4 Isa 10 ve •
1,. Ollolnaa de la N•goclaolón, calle del Dr Mi m,Nen

1685 del

.Monteney, .Marzo 31 de 1909.-EI Aporlorado de
loa aoclonfete.a de la merced llamada de •El Z ,oat,i •. ·-

;__ .1

Cia. Carbt\oiftra dt 81hinas, S. A.

clo Mariifnez, veoino que ta6 de eeta ciudad.
lú P11rn&amp;au, antor de esta herencia y, quien repreaenta en _ .
Lo que,se prtblioa en eet&amp; forma, para que Jaa per caao: Tlata la aceptlc16n y protuta qoe oiors6 dicho tut.or lnteri110, aerdn 00G11t.l. de dtll)fenclu qae abran eu eat.e m'11mo JaiDlc¡
~nea que OMln con derf'Ch'&gt; A la aaceafón, ae presen- para
ei mayor deaem1Wiio de su enoariu,. debfa de dl01rnlreele y le
~n , de1u&lt;'.irlo d .:.otro del t-érmtno que maro&amp; el art. dieclf'lrno
al Br. Ju0.11 Rndrf¡cu Ferc,adet el cargo de \atar inte-

Por hoy proteotamoo pdblloamente contra esa In
Monteney, Marr.o 12 de 1909. -Llo. J. GA"'la &lt;loa•
vaat6n oaan~a veoea faere neoesarlo, en el oonoept6 fardo,
8rlo.
o.v. 26,28,31 161
de que estamos rraparando los documentos qne am
p aran Jaa tlerra8 de •8:1 Z1.oste• pe.ra intentar lRB
aoclones Jo.rldtcaa q11.a protejan loa derecho&amp; de los
EDICTO.
dnelloe de este fondo.

Jardo, Brlo.

Ju1gado a• Oonetituolonal.-Lampazo,, N. Le6a,
Oon ,.,.ha"- del oorrl'""&amp;e y ,o• dlf)&gt;Ollclón d,l
O. Jn,z de Letra, de eota 8' '"""'16n Jndlolal.., ndlc6

7

�PERI0DIC0 0]'1CIAL

Cfu. Ferretera de Monterrey El "Barco" S. t.

PREGON.

NOTIFICACION.
Jaspdo ~ de lo CtvU.~lt f.raccl6n Jud1clal,- EatKo do Nueve;
Le6D,

Sr. Ju an Blackaller
En el jniofo b 1 pnteoarfa da procedJmteDt--e ornv0n
clona.l que contra Ud. ttene promovido f.11 Lt« S.1lvedor Gonzá.lf 2, oemo apodel'ado g~neral de Ja Sooiedao
Ooopera.tlva de A h?rros á InvP.rcionee de Monterr ey,
ha reoatdo un ento del tenor aigulent"';
Monterrey, )í&amp;TZ'l veinticuatro de mil DOVE\Clentos
nueve.- A sus antecedentes. y siendo ciertos loe h€·
chos asentados por el oourrflnte, oomn se pide eá
quenae á rema.te las ftncse hipotAcadse por el prfci 1
de mtl peses cada Ull&amp; annnciandoeo PO venta p&lt;l
tres veces coneooutlv,ie'en el PMiódico Oficial Y fljiin
doei:, pa:rR que tenga luga-r IA. almoneda el deolmoqutn
to dfa. hábll dl"epuée d"' la t1"tlma pobltoaolón, á Ju
diez de la mafüma. NotlffqoPs"'. Lo decrft6 y firmt
e\ O . .Juez 2º de Letra.A ~flil R mtl ntvil : ~ov fé. -Lic.
Lut1a.-Ltc. J. Garofa GU'l,Jardo. Srk•.-Rdbrfc.as.
Lo qne se notiftoa 4. Ud. en fleta (,.&gt;rm" de a~DP'"~'
con lo dlepuestn uor el art. 78 del Oódigo de Pro·
oedlmlentos ClvlleB.
Mont,rr•y 26 ue Marzo de 1009.-Llc. J. Garcla Gn•
Jardo, Srio.
o .27,28

R•pdbllo• Mezlcana - Presidencia MunlclpaJ.-Mon•
terrey, N. León.
A
diez de la m allan&amp; del dla ofete de Abril próximo ea el Salón de a.cuerdos del R .. A vuntamfento
ven ;,1 m -Jor post,c,r, so rem11tarA en pób'.h•a eabesta.
an tfrrt-n l de propl009rl munioipA.l que rompnndt"
ana suoerflcle d-fl 27~2.28 m,"tros cuit.oradrs y tlen"'
por oolid.dlLf.C'RB }-is eigalentt1s : Al Norte, propied11d
del Sdl,&gt;r F~rnandn Ancl?s¡ al Nor-Este, c~mtno de
la villa d e Guadalupe, y al Nor O,ste, p ropiedad del
Sr. Jos é Rodrl'.j;ltle,;.
Dnrante e l término de las -oublfoactones, que se h a•

1••

CONVOCATORIA.
HableT'dO qu~odo e&lt;#f&amp;l" l• rPp r Uf&gt;Dt•cMn di",.... 1Ooropa..
ñf
habe r cesado en au1 funofoD"" lo• Bn fil Pr... r:íd ll t Y lt'I'.
8 por
tu:rr b 6a el o, miliario ae O('D"OOCl por,.¡ presente
vdcel, at1f
el Arto 88 de nn ..11tros E11tat11to1 l. Aaarublea Ge
~,.;:.¡c;;[rsordlntufa, Ja qt1edf'b eri celebror1oel t2de Abrll ptó•
xlmo A1111 10 •· m, en el local y &lt;flcln• de 1• Cfl., 1 con la 11gultute

r!\n trPs vacee, d~ s1e~ At'I Alf-ta dfas . y hasta la hort-1
t~ )A. eob11sh AA n.rfm1tlr§.., p stoTfl9 qnA ,ubrBn Jf
•a11tldad de $!q.f,O vetntt, &lt;h 1 P"'S,\El f'D qaA hll sldt
joetlprectndo dicho terrflnn; baJ 1 el onnc.., pto tie 401se Je concede al d ennncianre t&gt;l d~reth, del t,mtr,.
Monterrey, 17 de Merzo de 11'.:100.-P. C. Mntínf\z.

-B. Ramlre• Anguiano.

o .24,26,28

él~:~

0

Orden del día.

to-R.,lntf'¡rn elOon~t-Jo tit'I Aom,u: 1r,¡cft'in r-on_,.1 nomb-ramfento de Pruidentl.l y 19,., Vccal, elfg•éodoee tamb é ,aa Su.
i,lentu que 88 b111:1U1 p reoleoa pua. marchar de oonfü:rmidad ooa.
Iaa -pre!CTlpeit111e11 dA lea E11ta• utof'O.
29-El&gt;'ccl6n de C01nilial'JO pn n, fn11tlto.cldn del ,aliente y tam.
bVn 11¡ 8,. Jnr.sta onortuno, los 2 Bu pleut~a q11e dlBponen 101 El!l.a~
tntr11
"'" 110 Arto
U. cou el .-ata"o actn11l de la NPlfuc,10
-·• 16n J acor.
li"Q-Du
ouPo•s
"'" Jo 0011 cerrti.,,.t,. t-n 1,11uo11-a qn~ 11-, pn11~ntan dentro de loa
pr.-ll'ill'('fl"'n,)Art, llf.
Fte rrtl'lnit- A l• 11 Frn. ,re t1· 1,11111 que par11 te..-e.,. l'CONIO i
111. Jrmt•, d, b • r&amp;n deP' altar l!Dfl Ard(lTIPII eu la TtL rnf1' de la
N~srcfactóri, S di.11111 ante" de ,u verHlcaclón.
~uont(-ney, Mano 19 de 1Yu9-liJ. Seorf'ta,.f". Avnclfo Hngud.
O.M.¡fi,2'1,27,28,29.

EDICTO.
,Jozgndo 11) &lt;le lo OJ.iminnl.--1• fracción judioieJ.-EsREMATV.-r'1- Almone1a.
tndo de Nuevo LeÓn,
En la causa tnetrnlda contra Ap;ttstfn 8-::;rna por Pl
Jt11g'\•,O ~ de Jo Clvtl.-1. fr11oct('oju liClll' -;~ht•ufo d3 N, Lq(ha.
delito de amagos , me.no armada, ee ha dictado un
El df1o (H) dooe de .Abrll pr6::r:im", A lH dlt&gt;z dft la mt fi •nll. ~RD
auto qnfJ A. la lf tra dice:
vt&gt;rlflca1lvo f'D el local de rst.fl Juzgado, la ll'enta f"D ptibilca I lMonte-rr~y. Mano dleciorho de mil novecientos dr&amp;
mo11edP val m~J!:!rp(letor dP 1&lt;'11 hiPDl'II Pmbsr~adoa al t!tr. rtlaurl•
oueve.-Sienño neon1arla Ja rc,mptt.TeA"ATICIB en Pet.P clo M. Bn6n, en el jnlolo fj•cntlll'O mercs:ntil &amp;f'(i:UldO contrfl- 6t
Joz~ado dA JeRdlJ '\~fn'1cz'\. FelidA.n&lt;&gt; VlllllTTf'&amp;I. H""l"· &lt;&gt;0r ,.J Ar. L'c. R/lf2t&gt;l DA vil• como atiodpr11do de J&amp; Compaftlii Fnn
menf'gildo 0atferl'FZ, F· 1·01Jano T,.nifi i. Jnan PerP• 111,,0,., dt Fierro y Acf:'JO da Monterrey, B. A. onrcs b!enea con•
f&gt;TI lo al¿-nlf'Di :
lt's. Olun~nte Bnr.-r.., y EoE'OOlto Gu j11 ~dr•, -pAra lfl ala' PTt
Un l,Jt" ,, .. ropa t om~nei&gt;+o ,,,. t ..1,11 lil' Holanda, CUrn, Vlchf.
práctica. de dlilgenclts f'J) nte pre ceso. fl 1g11Nllndosf Crtkn• BatlftR., L1u1r, O ·g/lDdf. Pna.,, p,1,.n,.lfra. 1mre,rls1,
Manta, Dril. Iodlana, 011mbr1ty, Ballt•ta, Cnell• a 11•ra rf m 'I!",
su actual rPeideno!A, cite¡u:}es por meólo de edictos C'alcetfTIP•,
Me&lt;Ha!', S:wet"'"• fh•lN•, ToaUaa, Csmlu,11111, "an,1n11,
que se pubUcarán por trt&gt;e veces consecutivas PD el Qalaonctllo•, Pdiuel&lt;iF, Bln11ae, PanlaloneP. t.t11tODf'!, R b( SOP, T1Periódico Oflofal del Gobierno del Estado, A fta de rft.Dt4'P, Tiraa BordadAB, ApltcaclonfP. E1T:bt1U~nfl, O&lt;ltb&amp;!&amp;11. OiipH,
Pl11td11, (kbenoru, Paraguas, y Oc1cbucbaa. Un lote de MPtCP·•
quA ocmpnrt Zf'J.-D dntro del té ... mi110 dA la publica- t111,
oomr,n, ato df': Bolsaa de mano, Oh.tnronH. Abanicos, Oacbt,
ción, 6 deo loe dlu dfoP poRtf&gt;.r'ores A lP 1ilttma, rf'CO· 1t11.,,., Alfl'•"6!1. Portamc-n,.rlo, .M:,,nct1ern11e, B"ltonea de Metal,
miéudeFtfl A 11l pollcfR lnvr1:1tJ~u" FU ¡:·a:,.ad, ro. Ael y l 11r,!r.,11. J• bo"''", 'J'lj,r1'1', R· ·l, j18, y Nflv11ja,,.-Un lote de loza J
con fundemHto de lo &lt;lit"lpaot'l por Ir e ntfrnloa 27 nrt11talo"r'll oomron• l'tJ• ~e T lato-, 1'ain11. J,t.b•m~nrl', JarrH, Tu...
b""d" pPltr• , l llmpsru•. L'n•, n 1t11, y V P.10.-Un ll tedec11;bado
y 231 dPI Código dfl Prccµdimlf'Dtoe P,~.,,11lee, ,, cif-· &lt;"Pmpn,,to
r." Z1o~t.i a i,, l P-111 y Amerlcanoa.-Un lotedt' a,naf'I'
&lt;'retó y firm6 el O. Jaez 1° de Letrse del Ramf\ Pf'nRl: ll'llfl Al&lt;rorntlci"'" dfl Pafa y &amp;xtrarJ•raa de lo~ita clae, 11.· Uo lote
~,.
.t1banotp,
c,,.todas c.aae■ del Pafa y Extranjuc11 y un U ,te de
doy fé.-Llo. Jesds M. del Bosque. --Lic. V. Trevllle,
Eoeere11 de Th1nda,
Srlo.---Rdbrlo••·
Lo qa" ,e rubHC!l en arta forma e n cnmpUmJento df' Jo qne
Lo qne se mande. publicar en esta forma en cumplimicn• prfllviP" .. f'l 11,rtfcn 1o 1411 del r.6dfJJr, de Oomerolo, advlrUé'ldoa.. 6
1,·B hitent11do11 que no ae admltitf.n po11tnr88 QD4\ DO rubran laa
to del auto inserto.
terc-t&gt;ru ¡,llrt,a de Ja cantidad de $4.r.s1.M ct1atto mil At-11enta
Mc,nt1::rrey, Manl 18~de lf:109.---L'.o. VivihDO TrPvi- rlo11
yno lfEBOI!!. nt,v,.n•scl!-ntavce,en qn9 ci,cbrs bl.. ntll foPron v•1"rl
llo, Srlo.
o.20,27,28 zad.011, rt1mlnlet •li,rt/011q PD la 8eo,et&amp;.1ta de v;te JuzgaJC', tcdoa
0

NOTIFICACION.
Juzgado 2° de lo CiviJ .--1 • fracción judicial. ·-Estarlo de
lluevo LOOn.

Sr. Rayo Zapién.
En el jatcffl hfpoU'carlo de procedJmfflnt.o ronvf'D·
clonalque b!enepr(mo,ltndocutra UJ. fl1 Hr. lic
Salvador 0onzál6i!, como apoderado de Je, Stcle;fe.o
Cooperativa de Ahcirrce 6 InvEi?slonE:B de Monterrey,
ha recefdo un aat..o dEI teDor siguiente:
Monterrey, Vf'intfcuatro de Meno de mil noveclentns rneve.-Al jufcfo A que ee refiere y ccmo e.e pide,
cfteBe p&amp;T'A sentercla de remete. Notrnqneee. Io
proveyó y firmó el O. Jccz 2':' de U"tre.s df-1 'Ramo
Oiv11: doy fé.--.Llo. Luna..-Llo. J. Garc.ía GuFjl11'0( 1
Srlo -Rábrlcao.
Lo que ee notifica A Ud. fn esta f&lt;irma de acuerdo
C'ln lo dl•pt1esto en el art. 78 del Oódfgo de Proc,dl
miento• Civil••·
Montoney, 29 de Marzo de 1909.~IJo. J . Gercl•
6 naJardo, Srlo.
o.27,28

1

le&amp; lntorm!'&amp; nferente1 11.l ca,.,..,_
Monterrey, Mano 23 de 1909.-.Ltoo J. Garda Gu11j"r~tt.-q 0 cre-

tarto.

NOTIFICACION.
Juzgado 2° Local Letrado. 1\IonterrPy, N. León.

Sr. Santiago Ten, (Chino.)

REMATE.
Pruldencfa H1mlotpal de San NiooUia de 101 Ganas.
El df&amp;ntn~ del entnnte mude Abrn, l. 1H nurvl!'ld,.1a
!1111111, f'D el ke11l 11e Elfllta Pr~idet:da, tend,i lngar el nmatfl dP
'lU&gt;a ma1w1.ria. y 1-0brante dP tfnra del mo,.lclplo tD el fjl(lo df' ea
111 Vf11a; (IOfll denurd6 el Sr. Jullin Trníflo oomo Aimderadod11l
~. _.b,"b"m z. Aiure; ro-.a manz,nv y PC"brante d" tlFrra Pf! f'Deo.-11t•11 aunada Ptil'"E- Ja 811 y 4t Cf;IJ.-ti al Ponlu,te dt'\ ta piara Gel'eTal B.~rn~,~ ,., Rt·y• !ó' y Ptlfre 1:1 ~9 rlillcjlln y z, na qn• divide el
C!o}ldooon la HPcienda ~J Norte f"1&gt;Jamfema t"le,a, dkho terre110
aid,. nna 1mrfll1:fl fe flf' (2F6 mh. 86 cent!'. coad.,.dr e:,
BMta el Ma y bon,,. ñ}ada• ~a,a "l nmatP. fll&gt; 11dmlt'rin vratnra, QU!él ae bi&gt;st n :;, crb , an !A cu1tiéla1 dP f'8 011 prr man:r:&amp;na
de M~8 111l8 l7ft4dlu irllé· imu de ri etro cnar1radtl, tlrt11&gt; fl]'ldt1 ira•
1'"1 d1&lt;'b0 remstt&gt; p_or Je• pult&lt;'ll'-ncmbrado,; a,I quf He-car! en el roe•
jnr "'"rl-ol' f'A .. ced16ndo11ele al dc,nucclaute ti derecho dd tanto que
111 ley IIC'Uerda.
b. ~- de 'º" Ga.n&amp;I!, 'Vano 26 de 1909--Bantoi Lomno C,,onlO.&amp;blao Gant11, Sooretarlo.
2628a0

m,-

En el Juicio varb1l ordlnaTio quff arguq ~n flU Ot')llt,.R
di Sr. León G- Fierre con )A rflpt'~let,ta"fón df'!1 Sr.
José A. Mort"lllAYOt" e1 b!"fl cobro de pesos h11 recatczo
un siuto qne á Jq lF-tra ñfoe:
Mo11terrPy, trece rle Mano dE' mt1 nt1v.iclflntns IIOP•
ve -.No h:1bieudo o&lt; mpueddo f\l drman1o, conteetar la dt:m4nña prnpu,;,f't:a dé'48~sh por eont ·etida t,n
aent\do nPgativo y ábrase el juicio á. prcebu por el
tbrmlno de veinte dt~.e onmnnf8 é 1mprorr&lt;'~Rble,e
para smbRs part~s P..rt. 1080 del Oódigo dA ProMdimtPntos Olvi1Ps. N ()titfquPPe A~i lo prí1Vf'·y6 y firmó
el O. Jofl'l 29 Mt"nor Lrtra&lt;lo: dFimos fé.-Llo. M 06·
mr:z Ballesteros.,-A.-.A. G6mu ... •A- B. Palacios,Rt1bri('88
,..
Lo que se notifica , Ud. para quA eorh etP.cto
com!l lo vr~vtene el e.rt. 78 del OóJ.tgo de Procedl
mientoe Civiles.
Monterrey, Marzo25 de 1909 ~Lto. M. Gómez B•·

. Cía. MineTa "Alianza y Concorclia"
Sociedad Anónima.
Por acuerdo de la Junta Dirf'ctiva ae ctta, loe Srs.
aooiontetas á aeAmblea JtADf'ral fxtraoJ'dlnarfa que. se
oelebrarA el dí'l 7 de Abril prf.ximo á lsR cinco dA la
tarde, en la oficina de lofl Sru Patrfclo MUmo 6 Hi·
joe SnC'S. ca\le de Dr. MtPr No. 81. con rbjeto dé
trat:ir dfll proyActo de eFt..totce de lll Ot'lmpf!híR qu~
eometAri\ la Junta i la apwbación de la m1Ema
A"'mblea.
Monterrey, Marzo 1' de 1009.-P. Bsnltes Laal. 8eOQtarlo .
o.2ó,26,27

REMATE

1~

Almoneda.

Jnzgadode Letras de la -r. traocl6n Judlclal.-'Monte""'reloe, N. León.
ID 41a •eintlnnn de Abril p.-6:dmo , 1H dlH d• 1• maB.&amp;111, t. n •

tr&amp;rnnribtlvo eDe1Joca1deeale Jura1do,.J rematede1111afl o
ea urbana en la Seocl6a Zu:asma de ~nen] Tedn &lt;!ompo.11ta de
• Jacal pared de ado-..e J teebo éle boja con 11u oootna oorretpou-

._te

_. __ _

una aorta J demAII mejoru SllUM. 1Ltuade todo e11 an solf&amp;De • limita poi' el ll'orle eon ptop1f'da4 de Don l"f]f:I Vtna~
l Sur GDD ~ . a de 8•CHOH• 4e Nloolil S.ld.tlr.: al
..U. lle )F.Ho 4e por medio ooa prop1AC1"4 4e DoD liu
7 por !l Poniente CM&gt;D N1U fe Do11 han, Gaern: G117•
8Ha fDI emMf'll,Ga al 81'•
Jlloí. con 1DOtho del j1ll4!lo lf'je
~•••nneoetnle~-.16el8r. ..Jeda ....11aOUMl. como
...._... del lllr• ....._ TMtSe.tlndd nJertuila •ta ....

•

._1'1Wt41o

....... ellldlho lélMJ-bU 71D • uda lialloraWre-•N-tdlDIUrtll ~
lllafDtle ... 6N t.r--'
. . . ,..,.... ~faf • ...,_. la ftac,a.~ .. Uneiala ffDta
lftll
a Mte • dele 4SN Sj6a4oM tftkllol-n. loa dtwi·
tc,rmldadeon l o ~ - elvlO, tN:a.106--

J--1M·•·

lnloo ChtlN.

· lfonW~ Wann n h 1181.-M A\oaM.e IO' nHIUtat.o llel
1aüri4... ~ Beni.•1 .-A,-

JIIN .. Letiu 11•1•

,,baoo14D.

i • ......._A.-a. v. oa11ta.

0.-,21,ao

EDICTO .
Jusgado de Letru de la 8• fnool6n Jndlelal.-LI·
. N.Le6n.
~n fecha dles 7 lllet• del actnal se radicó ante ••te
lu, gado el Juicio de lnteetomentarla A blenea ~el Sr.
Agnstln Rodrfgu••• vecino qne fo6 de la Villa de
Hnhale hnisfs peatenecleate A esta fraool6n Judicial.
Lo qne se hll08 911ber al pdbllco, para que, lee per•
BODBB qne ae oreanoon derecho á la herencia, se pre
eenten A dednclrlo dentro del término que ••llala el
a,t. 1685 del 06dlgo de Procedimientos Clvllu para
loa efeoto11 que en el mtsmn ee ex presan.

•

O,S6,27 ,21.

Unaree, FebreTO 17 de 1009.~Llo. Lulo Trevlño.A-Agnettn O. Garcla.-A-Antonlo Herrera Gardo.
0.2,,26,28

_...._

lleBteros.-A-A. Gómez.-A·B. Pa'aclos.

..................................-.......... ................................
~

La Zarzaparrilla
del Dr. Ayer
es un tónico mara..
villoso. Limpia,
depura y enriquece
la sangre, expeliendo todos los
venenos del sistema y comunicando vigor á loa
nervios. Tomándola

La Sangre es Enriquecida
Los Músculos son Fortalecidos
l.oll Nervios Vigorizados
Y la Salud Restablecida
~ «an&amp;pM,,ffiU. ea t1ólo IIDO de w
docea d&lt;t lnp-edienW 4• qae ••~ eom-

-,.eato este mkffilloso nmedio, c,ada
IID«J de tos cbales-ejeroe una aoci6n u,eetaJ en la ohm testauradora dG esta
medicina. Esto no puede decirse de
otras Zarzaparrillas, pues aólo es vera..! de la Zanaparrilla del Dr.
,,tyw,

No se deje usted persuadir ó eagañar
por alguien qae con urgencia Je reco•
mlende otra Zarzaparrillo de la que
nada sepa. Procúrese usted la legitl•
ma Zarzaparrilla "del DR. AYER."
(No contiene alcohol)

Companía del Panteón del Carmen, S. A.
·CONVOCATORIA,
Por aOOfriio rlel CnJ1Eej" ñe Armfnif,tración

a. IM 10 a.

m, en )A.es.ea No. 112 calle del Dr. ]Uer~
para tr¡;¡tar y resolver:

Orden del Día.
U::rn: A.

0

Antr rizc¡r a1 ConefjO rie Admloiftractón para
tnmAr rtin,ero á mutuo con ltte1és para oom•
prar r g1111. de riPgo.

, .. Q brrtty, :.c9 de Xt.1.izo de 1909.---El 8f'CrFbn·ln
Joe6A. Mngaerza.
o.26,27,28

o.27,[8

__

110 ron ►

vc&lt;a , lt'R Srtt. A.,,i(·,1:1f1htP Oti- e-t,!l flJ:I J$ 4PP:mblea.
¡rniwT~1 f:xtra.oroicHlR J aTA.(l) M,, 15 de .Ab~il t1rt:x 1mo

NOTIFICACION .
Juzgado de Letras de la 6~ fracción Judicial.- Villa!•
dama, N. León.
,

Sr. Juan E. Sáuchez.
F,r,

~1 Jnfcto ordinario mercanttl promovido por el

Rr. Lic Maur,., Marttnez C'lIDO ap?élerado JurMtoo de
la C'l~R oomF-rclal Grn.otno B ,rtoal y f'í:11. Sac.. 11or orn
tra Ud. y sobre cobro de pesos sa h• dlcbdo un auto•
qoP A la letra dice:
V11laldam11, diecisiete de Mayo de mil noveri(&lt;ntoa
7lUl"V~.-C.&gt;mo se ptde en anterior exposición, dfl con•
(1)-rmi iad r"n lo dispuesto en loe arte. 897 y 606 del

061' g, rle Pre cedlmlentcs Olv!les rnpletorlo del d&amp;
Oom"rt"\Jo té1 gaae pPr acusada nna nbeldía del de•
ma,n.1 ,uto y J rr contestada la demanda en sentido
do n P,ze ttvo. Not iflqnese esta providencie en la forma m tsma que f l emplezamif nto . Lo pronyó y fl rm6
el O, Jnez de L&lt;trae de la H• fracción Jndlcl al, damos
M. - Lto (ln, Janlo. -A-Marla110 Santo a T.r6vlfio. - A
~ IO&amp;é 11. V· lf•rreal. -Bdbrlcae,
~
Lo qoe se pnblloa en esta forma en cumplimiento
, lo dl&amp;pneoto por el art. 1070 del C6dlgo de Oomerolo .
Vlllaldama, 17 de Mano de 1909.-Llo. S!m6n Gll&amp;-

Jal"lo.-A-lllarlano Santoo Trevlllo -A-Joe4 B. VIII,-.

o.lt,rr,1&amp;

rreal .

"Monte d~ Pied1M11 de io.J1ten·e1"
. REMATE •
Loo dia1 7, 8 .7 11. 1,7, ~ 7 119 de ,\hrll pr6Iimo M •
drin verllloatlvo los rematee de las prendoe empeb- .

clu en loe m - Septiembre y Octnlire pr6Iimo1 p&amp;·
lllld~, tentotea la . _ matriz oomo en IU8 SUOl1n8·
leo .-oe. 1 7 2.
.,.:-,
Loa lnlereoad~e de ilichee pNmdae pueden oonrrlr
en tiempo Mbll &amp; deoemp,llarlao, refrendarlas 6 &amp;
presenciaran venta que se hari oonforme al ..,gJa,
mento del remo vill'flnte.
C881l Matriz, oalle de Hidalgo No 72
DeBpaohoa { Sncunal No. 1, 16 de Mayo No ltÍ6 •
Sucursal Ni 2, MJ,detito Arreoia Ni 215.
Monterrey, Mano 26 de 1909. - EJ Admor. Enr,
Leal lela .
o .26,27,28

Cado frnttc:q o&amp;t1&gt;nfa ra /Úrm1,fr1 en la
w,tulatn. J;rf:fJ1111te ,u;tc,l ,f 1111 111/1Hco lo

gite o¡,ina de la Zrn•.:u¡mrrilla dt'l Dr.
Ayer.

PffparadaporelDR. J .C. AYER y CIA••
Lowell,ldaa1.,E. U.de A .

IMPRENTA DEL G OBIERNO, EN

p AUOIO.

llilCfOBY!JESIBTBillOB,

A. Brondo Whitt .
•

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Viernes 2 ,le Abril de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. 27

Periódico 0ficial
DEL. GOBIERNO DEL. ESTADO L.IBRE YSOBERANO DR NURVOML.BON.

Las layen, los decretos y demas disposiciones superiores, obliian por el solo hecho de ser pnolicadas en este Periódico.
Registrado como articulo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES, -Este peri6dico se publica los Márte, y
Viérnes de cada semana.-Vale la subscripci6n CINCUENTA
CENT A VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
faera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelan-

-

tado

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS El m\mero atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
do,· del mismo

nición toda y el material inmenso acopiado
por el enemigo, son el trofeo de vues
En la próxima semana.
tra victoria,
Soldados: merecéis bien de la patria.
1~ de lo &lt;'riminal.
La
lucha que la desgarra no puede ya
Lrc. JESUS M. DEL BOSQUE.
prolongarse. Acabáis de dar la muestra
de vuestro valor irresistible. ¿Quién osará
19 de lo Civil.
medirse ahora con los vencedores de PueL1c MACEDONIO GIL TREv1~0.
bla? La independenciR y las instituciones
republicanas no vacila,án ya; está seguro
de no ser conquistad" ni oprimido el pais
que tiene hijos como vosotros,
Intrépidos en el combate y sabics en el
uso
de la vittoria, habéis conquistado la
Monterrey, Abril 2 de JQ09,
admiración de esta ctudad p r vuestro denuedo y su gratituc' por vuestra discipli2 de Abril de 1,867
na.
¿Qué general 110 tendría orgullo en
Se conmemora en la Ciudad conforme hallarse á vuestra cab, ,rn? Mientras cu•nal programa publicado en el ní1mero 24 te con vosotros, se reputará invencible
de este periódico correspon&lt;liente al 23 de vuestro amigo-Pvrfirio D!a2."
Marzo último, f'l XLTI aniversario del
triunfo alcanzado en Putbla por el EjérNuevos Funcionarios.
cito de Oriente al mando del ilustre Genesal Porfirio Díe?, infiriendo una derrota
o;ompleta fi. las fuerzas imperialistas que
Los CC. Severo Oliva y Juan García
:guarnecían dicha Plaza, con cuya glorio- Garza, fueron electos por las JJmtas de
sa jornada quedó escrita una de las más Escratadores corres¡:,ondie·,t,s, Alcaldes
memorables fechas de la Historia Patria. 2º 30s. Suplentes de Dr. Arre,) o y de Gral.
Además del desarrollo del indicado pro- Terán, respectivamente, en sustituci/in d,
grama, se festeja nuestro triunfo épico del los Sres, Jesús 111~ Aguirre y Pablo Garpasado, con una demostración del progre- za Espino,?'que renunciaron dichos car
so de esta Ciudad en el presente; con la gos,
iinauguración del "Mercado Juán~z" que/
.
.
•
hoy se verifica, como se ha dado tonoci- Instituto de Ciencias y Artes del
miento por el Ayuntamiento de Monte•¡
Estado de Oaxaca.
rrey.
1
Es. de oportunidad insertar la proclama
CONVOCATORIA.
que el victorioso General Re¡,ul&gt;ncaoc, 01
rigió en aquella fecha á sus valientes com Para el Sfptz'mo Concurso Científico-Li'terano, dedicado al C. LIU. BENITO
pafieros, la cual dice as{:
JUAREZ,
Benemérito de América.
"Compañeros de armas: quiero ser el
primero en pagar tributo á vuestro heroí-El Instituto de Ciencias y Artes del
mo; la Nación toda y la posteridact ven- Estado de Oaxaca, para rendir un homenadr(m después á perpetuar vuestra gloria. je de admiración y gratitud, el día 18 de
Habéis escrito otra fecha memorable en Julio de este afio, al salvador y Benemérila ciudad donde Zaragoza eternizó su to de la Patria, Lic. BENITO JUÁREZ, ha renombre y el 5 de Mayo. El 2 de Abril de suelto, con aprobación del Ejecutivo del
1867 se registrará en el calendario de las Estado, abrir el Séptimo Concurso Cienglorias nacionales.
tífico-Literariú entre todos los alumnos y
Mucho esperaba de vosotros: os he vis- alumnas de los Colegios de Instrucción
to acudir sin armas al llamamiento de la secundaria y profesional de la República,
patria para armaros en Miahuatlán y la conforme á los temas y bases siguientes:
Carbonera, en Jalapa y en Oaxaca con
TEMAS:
los fusiles quitados al enemigo. Habéis
Primero. Poesía. Oda á la Reforma,
combatido desnudos y hambrientos, deSegundo. Composición en prosa. ¿Cuál
jando á vuestras espaldas un rastro de
gloria, y sin embargo, vuestras hazañas s~r\ el mcJor plan de estudios preparatoen Puebla hao ido más allá de ru1s espe- nos ....
Tercero.. Composic:óu en prosa. Juáranzas.
rez
no trabaJÓ para un partido político, siUna plaza no sin raz6n denominsda inno
para
el Pueblo Mexicano.
victa, que los primeros soldados del munBASES:
do no ¡mdieron tomar por asalto, ha caído
á un solo tmpuje de vuestro brío. La guar
Primera. Desde la fecha de esta Con]Ul!CIIS DE TURNO

PERIODICO OFICIAL.

vocatoFia se abrirá el Séptimo Concurso
Científico Literario, y se cerrará el dfa
30 de J unw del p esente añt&gt;.
$eguada. En el referido Concurso só
lo podrán tomar parte los estudiantes de
cualqni ra escuela de la Repúblic3, sea ó
no oficial
Tercera. Los concurrentes enviarán
sus trabajos al Director del Instituto de
Ci~ncias y Artes del Estado, empleando
dos sobres¡ dentro de uno est«rá la composición firmada con un lema, y dentro del
otro, la b::ileta de matrícula que acredite
al autor cnmo estudiante. En el exterior
de este segundo sobre estará escrito con
claridad el lema ado?tado para disti □ guir
la composición.
Cuarta, Los premios serán los siguientes:
Primero: del Gobierno del Estado.-Libros científicos ó literarios,
Segundo: del H. Ayuntamiento de esta
Capital.-$100.00 cs.
Tercero: del Instituto de Cienc;as y
Artes del Estado. -$200 oo cs.
Qniuta. Los trabajos deben ser inéditos y escritos en castellano.
Sexta. Además de los premios anteriores, el Jurarlo otorgará un accésit en cada
tema y hará mención de las composiciones
que á su juicio lo mere,can.
Séptima.-EI C. Gobernador dtl Esta, '
do entregará los premios á las personas
que los hubieren obtenido, en una solemne Velada Lírico-Literaria qne con este
fin organizará el Instituto de Ciencias y
Artes,
Octava. En el caso de 110 poder asistir
personalmente los autores que fueren
premiados, nombrarán,
en debida forma
,
un r,:presentante a qmen se le entregará
el premio correspondiente.
Novena. Con toda oportunidad se darán á conocer, por medio de la prensa, los
nombres rle las composiciones que hubieren sido premiadas.
Libertad y ·constitución. Oaxaca de
Juárez, Marzo 17 de 1909.-El Director
Aurelio Valdivieso.-El Secretario En'.
n'que C. Olz'vera.
'

.

GOBIERNO GENERAL.
S ecretana
' d e F omento, Colonización é
Industria de la República Mexicaná.
5olicitu~ presentada ante esta Secretaría por
~, Seuor Emilio Ballí, pidiendo concesión
para aprovl:'diar como 1·it-go a ruas del río
Pesquería del E~,11do de N u~Yo'°'Lr,ón la cuaÍ
solicitud, de conformidad con las le/es de la
materia, ~e manda. publicar por tre.s veces
durauta un mes para que las personas que
se creau con derecho se presenten á alegarlo
1

�•~~J~::::::::::::~;:

1

9

,,-

_.

en el térm'no seíialado, que se empozRr.á á

contar desd e la fecha ele la pl'imern ¡,ulihra-

¡

cióu.

g

Una e~tampilla de á cincuenta centa•
vos, d- bid.mente cancelada.

soltero, de di~cinueve alio3 de _edad, mine•
Catauoa, Nuevo
ro, or •gin1rio de Santa
·11 1~
1 d
León. ·y vecino de Vt a ·•ªI?ª• P?: .e elito de homicidio: Vista la m9u1sit1va del
acusado declaraciones de tesugo•, ~;1to de
formal prisión, diligencia de confes1on con
s lo alegado por el defensor y la sencargr
· t ' t re, d e. Ju!º
tencia 'que c.m fech1 ve1n.'
último prouunci6 el refen~o fon cT10na_no
orla que se declara á Laza:º. . rev1flo
~"s omable del delito ae honnc1d10 y se
le !ndena á sufrir, con caltdarl de ret~nci n la pe·• a de s ete ~ñ s, ,,n m 0 s dtez
6
días d~ nhns públicas á cont,ir desde el
día 0 , h o de M. yo en qt,e ,se ~ecret6 sn far
mal pri,ión, condenánco;o 1gual.~ente á
6~3 66 reintegrar en la Tesort~ia l\lun1c1pal ~e
3,2.14 02 Villa lc1.ama, los honorano, q_ue s~, h1;1b1e
4,988 00 ren pegado a' ]os per tos n erl 1c,-,_cg.1_, tas
ue intervinieron en el í•'
so, "eJ111 ' 10
304 00 ~ salvo los derechos de la rn a_d.re ,·, el m·~Jso
1,185 00 por lo que hace á responsabilidad c1v1! y
manda, por último, ·se amonesta al _reo J_J1\·
1••
M¡ 00
ue no reincid t , , l. l ,t ]a a µe1 e: ó n l n l,\Jn 50 ;:riuesta de didi resolució o y la_ adwt•
7116 00 sión del recurso, las pruet&gt;as 1e11ndas t' ll
esta seg1rnda instancia por el patrow del
957 00 reo durante el término concedido_ al efecto
el e&lt;crito de ~xpresión dp ~g-rav1~~• el Pº·
770 00 "ªi"m ent,, rºel m
u · · ,•. t; F ca , rll t1· n arl
1111
817 16 sentenc•, a y cu.,nto má conv1,1• t u,r p1~IJ0 o•
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º " te.
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Result~ndo: que en la ec a c1tl a ... :
iniciad6n el Juez de la c~usa se const1tu478 01 vó, como á la, c, iez y merl 1a ·1e h no,h e,
910 7'., á u~ lugar s tuado al extremo Pon1&lt;1 -te
J,043 95 de la Poblaci6n d! Villaldarua p&lt;•r.la calle
107 32
¡
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rl1ó fé e
2 9o0 45 de Juarez, e:1 a on s e fl", y
.
nn hombre que estaba ,u el ,u e• o ll rt•I '
2,518 6f boca-aniha al parecer muert"i y que ,
72 3:, en taba una herda p•11etránte en la pan,e,
5-H 7, uµeri or, cara ant r r de la p ,red t · n\ica, lado izquierd, ·, como de tres. e• 11 í500 '· 1 ,, etros de ext· ns1 ó n, l1e,·11 a ror
1n tnt,.
11 entn punzo-~, rtaote,. lu:rida qu ~, se¡.;üu
2-10 O&lt; ¡ rli&lt;tamen de los pentos que. la recuno, ieron, prod11jo p •r si sola.y duectam~ute
23,000 00 o. toll&lt;rt~ dd, fe n&lt;lido, qmen por el dicho
le algunos d~ los p es,ntes se supo _que
10,000 OI n vida J:evó el n&lt; mbre de Le6n Villa.
700
rreo .
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]li:l (,.
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ultaudo:
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5,00 00 fre , iñr, c&lt;:.mo presunto res¡,o, saole del
1,359 3Fi humicidio, se ¡,rocedíó por el Juzgado á
75 00 tomarle su ioquisitiva y confesó ser el antor de la lesi6n que presfntaba :V.•llarreal
y que el motivo para que la h1c1era Ené
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,,rque d"s e un 1a an es, es an ,o e ~
28,!\:!8 41 cantma de uná Se!i.ora llamada Celia. en
villa, lo abofeteó y habiéndose en•
95,2 75 29 aquella
ontrado por la noche en la Plaza del cin-

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Jgual. ... .. ii H.,,:n., ;o\-1
-----

. d e F ornen t o.
C. s ~cretano
México, D. F.-Emilio Ball!, mayor de
oda excepdón y vecino de esta cmdad,
:-.ate Ud., coo el ,1ebido respeto,_ comperece y expnue:-q ne ten•, n ~o t1 ·rra sufi•
cieote para aprovcclur la r11 la. agrtctiltt'.·
ra y careciendo de agua s_ufic1e~te Pª ~:
, t'grlfh, c,curre á Ud. so11citan ° _se
, onctd n h ., ti la cautidad de trescientos
,h ce litios de ~gna por segt'.ndo. d.e l~s
sobrantes qne r esu' ta1en en la ca¡a de
S o-na s•tu ,da en el canal de 1a presa
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"[,ns Iligu .. ro&lt;,'' sobre el 11 &gt; e. esquería Pn la 1acie ,' na de Srn Antomo, cerca
,•,. ',,r,,.s R.in, ues," Jnr s~'cción . ele Ca
" " -e 1·t n •' e e,te Est·,rl,. L:t ª t:&lt;1'1l 1 de
ag,u ,o-1c,ta1l_a 1a t . ,l ..,_.,te
., m1•m.. r &lt;a,1
na! rle de nas1as de la n1chd cs¡a de l ''.' ,
si,1 c.. n , r •. iir presa alguna rnbre el .nu;
pue~ de., a la co , ta -l i, tanda á don ge tiene
q11e 1r á r gar, no se ¡ms ª p ara const
truirla, srno á c, st1. -'l ~ 1g
1·s ga, o_ ·
Me permito hacer ubs, ·. '1' " d" l, nsolamente
tiene agua en tiempo e av.n '(l'º, , . es cnando se puede aprovech_ ar
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Por lo tan o,-A Ud., Cº. Se:•etano,
suol c se dig ne ma ,1 dar s:1 t~am,te _eSla
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-Prole-to á Ud. mi attn.:ión y re~peto.
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Mo terrey, Enero 26 e i9o9.- irma
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B illí." México, 24 de febrero de
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11:GRESOS.

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Por Poder Legislativo ......... $
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" I!o,·1!'f ' ¡·\1 ¡·JPJU 1 . .. .. .... • • ..
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Te~orería Gr2l. del Estarlo
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(Cuenta d" Em r ]p,i&lt;ks)
Cole~in Ci vi l rl eI E-• w, o. .
" Escuela Normal d,I E,tado
" Academia Profesional para
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Soñ &lt;&gt;ritas........ . . . .
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" Estaci~aes ~1etfieo.rol g1cns.
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Salubridad........ . ....
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Tesorería General del Estado Libre J: -~''"'·
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1 ano de Nuevo León.-Cort• ,te éaJ:' ,1,
segunda operación de los l"gr, , osJ' Lgn'·
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D,·voluctones
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·sos kahziios en esta Tesoreria, durante tt ':, .iuh "~l•· '' o~•.... .... ........
mes de fl,farzo de I,909.
Sucs. Hernándt'z. Her?ianos.
Cíaoe Agua y DrenaJe, .. ,
lNGRESOR.
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A Existencia que usult6 para
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el dia 19 del presente mes: ...$ 25,226.90
241 91 En rentas del Es.. , Recaudación de Allende .. • •
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11 Id • .de Aramberri .. • • • • • · ·
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Id. de Bustamante..... • • •
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•• Id de Cadereita Jiménez .. .
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de Ciénega de Flores.. .
120 00 Existencia de FoDdu proplu dtl ta o:
can presto c~mo lo v:ó V llarreal' le· dijo.
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."., Id. de Cerra! vo .............. •
31 5 En Jacasade P. Milmo ~ Hijos
"aquí ".ienes': y sa '1endo él "~, la plaia
,. Id. de Chipa....... · .. · ...... ..
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Rl1~,.~oreij ................. $24,306 25 Jo siguió aquel hasta llegar a~ no en don,
1
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., Id. de Colombia ... , .... · · •
~ ~ 11;,, tri n1i,ma (dep6aito espe\P fué alcanzado por el repetirlo V1llarreal
5
Id de Doctor Arwyo..... ..
cm•).........................
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;n:• nen el acto se le ech6 r;,ucima cogién•
1 11
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,. Id de Dr. Cos .. · · · ·
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¡¡; 0 la de Suceso-res de H ,,rnáu,.,lo del brazo derech ,-1 ~,al le setorci6.
80
Id de Gral. Bravo.......... ..
10
dez Her~anoF. ........ 42,229 7b y entonces él c, n la m "'" iz&lt;¡uie~da sacó
" id· de Gral. Teriln. • • • • · · ·
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Bn el Banco Mercantil de
un &lt;'Uchillo que portab infiritt11,dole un&amp;
,. Id. de Guadalupe ...... · .. · .. .
MoPterrey..
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v $e renró en s1:-guida, manifestan,, I d de Garza García.... •.... • 224 28 En esta Tesorería........ ......
ñ,:{4 7 4• 'o el prcce, adn que l••s hech&lt;•s qne pssa88
Id de Herreras . • •.. • • • •
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V1lhr·cal en _el río
"Id. de Hualahuisea. • • • • • ·
114 65
- - - ~ - nadie los presit c16, y que el cuch1llo lo
"11 Id • de Iturbide . . . . .
MnnterTey, á 31 de _Marzo de 11109.- dejó en el misma lugar de la reyerta
96
., Id. de Juárez ...... • • • • , • · •
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Te,orPro Gr11l., Dai.;,d 11•-•rr~,.
Resultando: qne de los test" gas que se
23 24
•• Id. de Lampazos ............ .
e,raminaron durante. la instrucción nin•
., Id. de !\fouterrey (cuenta
7,717
30
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JU
lllUl
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guno declara acer a de los hechos ef ctuade fondos .......... . 5
79
40
1,, s &lt;ll el UJOm~ uto de cnmeter,e el d lito
Id de Mina ................... .
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Secretaría
de
la
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S,la
del
Supremo
sin"
s J,, •obre los •ntecerlent,s habidLS
,, Trl . de Montemorelos ..... ..
44
22
Tribunal
de
J11stic1a,-Monterrey,
Nuevo
entre
Vi l.rreal y Trev•fl ", y p1e-t" "n
J,1 nA ~faTfD ................ ..
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Le6n.
estado
la causa se prnnuncin ,e1t1 c1 1
" Jtl .· de P~sqnt1rfa Chica
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41
M,mt•r
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Octubre
t•einta
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expresado en los tériu1, o,que
Id ,le S, linHfi Victor ia .. ••
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" Id. de San Níco:a" di, los
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Garzas ............ •··
55 69 el C. Jutz de Letra, de a 6. o, fr,cc,ón , "" las que ju.,t,nc6 la buena anterior
,, Id. de Santiago. . ... .. ... · ·
338 79 judicial dd ~:stadc,, el día siete de M."Yº conducta de su diente, así como la mala
. , Id. de Saut'l. Catarma.. • • •
14 Jei corriente año, contra Lázaro Trev1ño, conducta presentando oportuuamente sua
Id. do Villaldama .......... ..

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GOBIERNO DEL I ~T ADO.

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PERIODICO OFICIAL.

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· 1apen• des,P
· t e• fi o~ -dez Garza rindió su dtclarad6n Y preser~ -~=los •u-tos al C. Minis-11 por.-logr ed.'
1~n,asu
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6bl"
to informac·ón testimonial para ju-ti car
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tro Fiscal éstP f.u-ncionar;o pidió la c~n- u ' mes · tez t~s P ra,
icasd,colrupu- ~sf la propifdad, prexistencia y falta posh
fl·rn1·'11.·ó-n del fallo de primera instancrn, tada desde el dta ocho ele Mayo • afio
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se
entenderá
impuesta
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vaina o en
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J'd d d
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cu rta cincuenta pesos por lo$ pentos n, mbrados
mente rn autos la existencia del delito con ca I a e rctenc1 n por na 1 a
1 af, cto, y luego se devolv,ó á su du, ño
., h • 'd•1
se persigne con la dili- oarte mas detiempoen el caso de la ey.d V lá
uP ~midcl f ? 9udet·n·~¡
del
cadáv,r
dictaSegundo:Se
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condena
igualmente
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reinprevio
recibo
en
autos:
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genr ta, e e J
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· · 1d v·1 ¡ ¡ quez confesó term1nantememte su delito
m,n de "los ,peritos facultativ, s que prarti- tegrar en la Tesorena un1c1pa el I a: en su decl.arac1'6n preparatcr a y co11sta.
n T dconocrm1'ento y con la 1,cta damaloshonorar•osdevengadospor ospen•
carPll '!'·
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•
• •
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también seg6n informe rendido por tl Dt•
&lt;le rl, fumción rPlativa que cr,rre agregula tos facultativos quemterv1n1eron en e pro- rector de la Penitenciaría del Estado, que
, ¡ causa: ¡·ust ficá,ndose jgualmt'Ilte que ,·eso.-Tercero. Amorésteseal reoparaqne
rl M
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!1 :utor d~ t~l delito lo es ~¡ proces~dn ,.o reincida explicándule las penas ~ qne Velázquez cumpl Ó el tres «:_ "Yº E
Ló1.oro ·:r,,vrflo con sn propia cenÍ&lt;!H6n se expone en caso dte contravenc16n ..- afio en curso, la pena de no an ',diezme. udic a ,&lt;&gt;ue hace prueba plen_a, adminicu- Cuarto. Se dejan á los deudos del occiso_ ses quince días de r,clusión á la que fué
1ada ade~ás con las dfclarac1ones de los sus de~e~hos á_ s~lvo en ~nanto á .1~ res condena&lt;lo por el ddito de robo.
..diversos,testigos de &lt;'argo que son º.tra~ po~sabtlt~arl c1v1l, y_ Qumto. Not•f19nese
Considerado: que con el dicho del ofentantas p;ePt1nciones,de sn responsab·hdad y ~1 dentro del térmm? legal no se tnt;r• dido. información testimonial rendida p~r" que c9lJ ,dicha confesión vienen á for- pone recurso al¡¡:uno, hbrense ~¡ S~penor el mismo, y escencialm• nte con la propra,
~ar pru~!ba perfecta; artículos 4 r-5. 4 23. Gobier~o del Estad? lo~ _test1momos de confesión judicial del acusado, duraote la
~24 y 4 ..,, ,dtl ·Código de Prvcedimientos ley poniendo á rn d1spos1c16n ~1 reo L~- instrucción se comprobó perfecta Y legal¡ -,,
zaro Treviíio en la Carcel p6bltca de V1- mente en los términos del Art. 163 del
ec~::iderando: que con respecto al he• llaldama, transcríbase, esta resolución al C6~igo de Procedimientos Penales la exis~ho que constituye en sí el de~ito, como Juez .r~spectivo Y. archtvese la causa..Así, tencia del rlelito rle rob0q11e define el Art.
110 hubo tem;igos ,qne fo presencmran debe rlefünttvament~ ¡uz&amp;"a:·do, lo re,.olv16 y 348 del C6rli¡w Penal y que romtt,ó Pon..de estarse á Ja declaraci6n del incul~adu fi1-mó el C. Lic. V1viano V. V1llarreal ciano Velásquez de la manera antes rela-por ser ea~¡ caso lo que más_ le favorece 1'!agist_rado Interi~o de_ la 3~. Sala: doy cionada.
d
bo
y no haber.prueba en coutrano; Y.:º. esa fe.-11c. ~- V. V1 la:r"ª);-Ltc. León E. Considerando: que dicho delito e ro
-virtud debe,eonceptuar;;e el bom•c1dio de Aldape, Sno.-Rúbncas.
por haberlo cometido nn domést'co contra
.que se 1rata -€omo co01et1'd o en r fi a por el
su atno se castiga atento lo di•pue to. en
;:,agredido, y en cr,nsecutncia, comprel'dido
S_ ecretaría de 1.~ _1 "' Sala del SuprPmo el Art. 363 frac I dtl Código P&lt; nal co~
para la imposición del castigo; e.n 1a. f rae- T TI b una1 d e J ust!Cla.- M on t errey, Nuevo sois meses de arresto á dos años de prt..ción II del artículo 538 del Cod1go P~nal León.
.
.
. s 'ón ú obras públicas, á cuya pena por
..que seiiala, -{;Omo término medio, la 1:ena
Mo!1terrey, cmco d~ Noviembre de mtl prevenirlo exprernmente el Art. 359 ~e
..de .seis afies ,de _pr si6n 6 obras públicas. novect&lt;nt?~ ocho._-V1sta. esta c~nsa co, a o-regara la que corresponda por raz,,n de
Co 11 sideraodo: que obrsn en favor del menzeda a rnstru'r de oficio ante e, C. Jue, 1t cuantía que en el caso por s r ésta de
,..acusado las eircm,stancias_ de su bu~na 2º de L:tra~ _del Ram_o Pen~l de.la prime ciocurnta pesos será la ~e tres á nov€nta
anterior conducta y confesión del delito, ra frac. ¡ud1c1al, del Estado el ve1n~1dós de r ías de "' resto. A rt. 3.56 fr ac. I d,. l citrdc,
,..que.~n de primera clase, e~pe,cificados J,nlio del afio e? curs_?, contra Poncrnno V, Có• igo Penal.
-en las.fracciones T:;v lV del aru~ulo 40 ~a,quez de v.e1~ te ~nos de ed •d? soltero,
Considerando: que favrrece al prrce.del mismo Código y le perjudican las ¡nrnalero, ongrnano de San Lms Poto" sado uua at,. nuantP de 1~ cfa~e. h ile haa~rava,;:tes de se;r faocuente en el Estado de esta vecindad por el del ito de robo.-Vi~• btr confesado su delitn, y le pt rjudica la
,el delito .de hr micidio en ri!i.a, de tercera tas las diligencias del sumario, la requ ;si agravante de 3."' clase df fer frecuente.
.clase citada en la fr~oci 6n XII del artícu- toria del C. Agente · el Ministerio Públi- en el Estado el mismo de lite, de robo, por
fo 47: y lr. de vent:Ija de que ha~1a el zr. en, y lo alegado en 1~ I"' imtancia. por e 1 lo que superando ~1 valor de é;ta sobre
tículo 543.oel repe_tid,~Ordenam1ento, to defensor del reo.-V1sta la senttnc1a pro • qnella en dos nninade•, el suscrito con
,la -vez, que consta d2 .9;u.tos qne el_ occiso nunciada e~ ve!nftrés de Octubre ;ú'timo fundameuto en lo dispue,to to los Art ..
esta-ha iner;¡;ae, no tománd0se tal -c1rct1ns• por el nfendo Ju,z ile Letras qu,en te- 35 á 37, 40 frac . IV. 47 fnc XII, 65 y
tancia como,rnlificativa ,&amp; ! tleiito r,or no niendo al procesado Velásqnez como autor 220 del Código Penal, estima jn,to y quireunir los requisitos que ,e¡¡ije la fracción del delito de robo, lo -ccmdenó á sufrir tativo castigar al ~cusado V,lázqutz coa
II del artículo 538 del citado Cód1g.o Pe- veintidós meses, quillCP rlías de obras p6- la pena de diecinueve rnese 1 cat, rce rlfas
na! :teniénd05se sólo como agravante de blicas y sesenta y o,bo díos de arr,sto á de obras públicas y sesrnta y, cho días de
cna~ta,clase en .at,nd6n á su graved,d¡ contar desde el veintitrés de Julio pr6xi• arrestr,; más cr -mo de autos apnce que·
y como~l valoree éstas sn·)Jt'Te al ti.e la, mo pasarlo fecha de su formal prisi6n, le el mismo Velá?quez fS reincidente en virprimeras.en ciooo nnidades, procede a11- condenó también á pa!(ar en la Recauda- tud de haber sido condenado por ,,tro dementar eli la con;_e«,pondieute proporción ción de Rentas del ~stado una multa _d&lt; lito de robo, y que esa rei, c1deucia es pudicho térJldDO me1lio jijado poi· la ley, doce pesos, 6 á snfnr en su defecto ve n- oíble con arreglo á lo prevenido ea los
(articulo 220 C. P.)
t'cinco días más de arresto, lo inhabilitó Arts. 26 y 274 del Código citado akndienCo&amp;sider~do: que toda pena de pr!11i6n por diez afi~s para toda clase de honores. do según lo demuestra el tiempo á que se
6 obras p6bli;:as por dOII afias 6 más, se • mpleos y carg,,s p6blico9 y mandó hacer• le conden6 anteriormente, á qne , 1 ~. lit,,
~ntenderá sie¡¡¡pre imp;iesta con calidaó le la am01_1es~ación ,~orrespon_diente pan de que ahora se trata es de menor gra,·ede retenei6n por una enarta parte más de que n_o .remc1n_a-\ 1sto el d1ctam,n dtJ ➔ ad que el anter or, la pena referida de
tiempo¡ a.rticulo;1,o, que deben ah?n~rse C. M1mstro ~1scal, lo alegado por _la .ce ,füc1uueve meses e,.• r
,1 nh•as Ú·
I
.eu la pe&amp;,i que se imponga lossnfrtmten. fensa de oficio ante uta Sala y lac1tat1ón b.icas y sesenta y O(hc
a· re to detos que h;iya tenido el reo .dnrante el jui- para sente11cia coo cuanto más consta de berá aumentarse en una .' el.t" rarte de
.cÍ('j artículo i82, que siempre que fuese autos. y
su dnraci6n Art, 207 frac. I del mismo
.condenado se le amo¡¡estará pi1ra que. 110
Resultando: que uno~ cuantos días an 0rdemmiento y la pena qt1P a&lt;i se nbteo.
r.eindda en d~elito por .tl cus\ se 1~ _¡uz- tes dela fecha ea que se in,ci6 esta avt-ri 'ª suá la que en definitiva r
ni ,., ndrá
ga; a•tfculo 208.-qn" la res~~abi_hdarl guación el Sr. Antonio Hernández Garza al proctsado.
dYil sólo puerle dccnt•-me á mst•n .. ia de vecino ne esta ciurlad, con domicilio en la
Considerando: que sien&lt;' o más grave
parte legitima; ,a nfculo 287 . ~o• e, 1 , a\le rlé la Heforma Nº 190, a&lt;'np6 á Pon- que arresto mayor la pena que correspor,.
C6digo Penal, y que los M1Jorar1os ,de lo, c1ano Vdá2quez conocido también con el da aplicar en el casr,, h•br~ Qn n imponer
p~rltos que el Juez llOlllbre, deberán pa- nombre de Julio Garcla para que le metie además la inhab•litació" p· - '
f; , • pagarse por el acu•ado si .se le, decl¡ira ~u!. ra á su casa una madera que había con:i ra toda clase de hono,es, ,mp,rn, y c rpab e, artíc11lo 220 del Códtgo rle Procl! prarlo: que Velázquez al tercer día de es- go." públicos y también una multa igual
dimientos Penales.
1ar haciendo é,te trabaje, se apoder6 de 4 la cua•t;i parte del v ,Jor de Jo robado
P,•r las cori sideracioues y fundamentos nn caballo alazán tostado que tenía el Sr. i;or txfd, r éste &lt;le c;n c,, p•sos. Arts.
,
150
legaJe, expuest,,s. cr n a : oyn adem_líl1 e~ Harnández Garza ,en el ~orral de dicha 351, y 352 del expresado Cój;go Penal.
los a t cnlo, 5, 10 35, 37, 49 frncnó I ca a y au.nque esta comp etamente rodeaConsiderando: que en toda sen tencia
66, 225, 517 y 5 20 rel ó 1g,, Penal ~ da de taprn, Hqn PI p• r la pne· ta del CO· condrnatoria se prevendrá que se amones134. 135, 153, 41r , 425 y 42 7 del r e P ro- r:al sac? á la ~alle el &lt;'aballo de referen- te al reo par.1 que no rinci ea en el delito
ccr' im -e• t , &lt;ld mismo rano, y de acuer- crn con rntf nc•ón de ve nrl nlo, pero poco por que se le ra tii:-a, , J,, .. á r'ofele 1, s
1
do , on e I nr, cr r F · r l • e ron fir ma 1 " es¡.itiéS !né ~hprehendi,h recogi éndosele su fri mien tos qu e h aya teu ido du "111e a
sentencia n , uni r -a de pri n' r i &lt;t u rir. el ,emov1e~te ••n cnestió-, y lue..rn con&lt; ig- instrucción cualq uiera que sea el tiempo
de que ~e ha hecho m, urión, y tn coo s• • nado a te t1 C. Juez 2° de Letras del Ra- que ésta dure, y po 6lt imo q,1e la responcuenda se fa 1' .-Pr-merr&gt;. S e condena á mo Penal.
sabilid ad civil 11 n )!tlt de decretarse sino á
L~zaro Tre, ,ñ- , c, ,n,o , 11to,· res pon sable
Resultando: que inc01clo el procedi- instancia de parte iegít1ma. Art~. r82 .
del delito de homidvio. cometido ~n ri!i.a, miento respectivo, el ofendido Sr. Hernán- 208 y 287 del repeti do C6dig,) Penal.

a 1e1• os., Y pa~au,-~

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�PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFIG1IAL.
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tarnn !ns deliºtos u se dei·eu á los ofendi- citado Código de Procedimientos prueba
Por lo expuesto con apoyo a demas en
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d 1 10 , sus derec·hos á salvo en cuanto á 1B plenamente enO su con ra.
l(ls Arts 5, ro, 32 49, 88, u5, Y 225 e
·
Cous· d eran·,o: que e¡ d e t·t
1 o d e 1es iones
responsabl·¡ 1·dacl c·iviºJ. Visto el auto de_ ad·
Código p.,. _al y 4to, 41 r, 415,416,423,
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,nis'1ón del recurso de s·úplica que de dicho per¡,etra o en a persona e ar os gm424 d, 1 C6d·g&lt;&gt; de Pnoc·dnmentos ena•
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fall,, 1· nterpi1so el defensor del reo, lo ma- !ar debe castigarse cori a pena que coles se rt f &lt;Jrma la seutenc1a e pnmera lllS·
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tan~ia que se revisa y se resnlve. Prime 1 ,f,sta io por el C. Mmistro Fiscral en es· 1responda á la lesión ma,s ~rave, ~ cnal
,
ta tercera 1·nstaoc1·a r~nuac1·anclo á la atento el dictámen me hco mencionado,
ro: seco dena á Ponciano Ve1azqnez co'
f
roo aut, r del oelito &lt;le robo mencionado, audiencia y reproduciendo su pedimen· s ·h,lia comprendido en la racción HI
~ endo Tei~cidcnte á sufrir 1'1 pena de vein to de segnn'1a ínst,ncia, lo que expuso el del artículo 503 del Có:ligo Penal que
'· ,J,. f ,,,sor c]a r•fi0in, J, c1tacio' n para fallar sefiala de uno á tres años de prisión ú.
tidó.; meses, veintiún días de o b res ¡, (:1¡J 1
,
•
~
cas y sesenta y nueve días de a rrtsto á y cuatJtJ má; d~bió y rnuvino tenerse pre- obras públicas por haber dejado cicatriz
contar desde e\ veintitrés ce Jnlio pr6xi sente.
perpetua y notabl~ en la cara, t_e~iéndose
mo pasad fecha de su pri-ión 1,r,·ventiva,
Resultando: que en la fecha citada de las otras tres les1oue3 como nrcunstan.
Se,annflc•: 5 . Je, o,1&lt;!eo:t te1JJb,én á pagar 'iniC'iac,ón. s• comtituyó previo aviso, el das agra,•antes de primera clase cada una
en la Rec:nda,il\u ce Rentas del Esta-'o Jmz 1° r1e L,tr,s m~ncionado, _á la ¡,re· de ellas, conforme á lo prevenido en el
e" esta ciu~ad, una multa de duce peso, ven&lt;ión e p Jicía, cnmo á ,as cinco y me- srtícu'o 45 fracción XI del mismo C6diciucnenta centavos 6 á sufrir en su defec- dia de la tarde, y en dicho Est .. blec1mien· go; más rnmo tales lesiones fneron filfeto veinticinc, días más de arrest'•. Terc.-:_ to di6 fé de cuatro lesiones que presenta- ridas.en riña por el agresor la pena que
rc-:· se le inltabil,ta pcrdiez años para to In nn iudividuo que dij 1 llamarse Carlos corresponda aplicar ha de reducirse á sns
ch clase de honores, emp'eos y cargos i-ú- Aguilar, hechas al parecer con iostru· tres cuartas partes como lo establ,ece el
blicos. Cua,to: Amoué&gt;tese!e parn qtJ.eno 111 , 0 t", cortai,te, situ1das, una en la re- artículo 504 reformado del propio Código
,eiocida. Quinto: se dejan al ofendico su gi6,1 del maxi!ar 1derioc izqn'er&lt;lo, ,tra y si ndo como son calificadas porque el
derechos á salvo en cuant0 á h responsa- eu el primer espacio interdigital de lama- proce,ad" obró con ventaja toda vez que
bilidad civil. Sexto: Notifqnese y déee ne de ese Jado,y las dos restantes uuleu el él est~ba armado y 116 e1 ofendido, el tér•
cuenta. Así difioitirnmente juzgando 10 borcle externo y otra en¡, cara poi mar del mino medio de la pena expresada deberá
resolvió y firmó d C. Magistrado de la r• ,Jedo gruc,s,, de la m sma mane; di6 tam- aumentarse en una tercera parte de su
Sala del Supremo Tnbnnal de Justicia. bién fé de dos les:ones corlan tes que ;gua!- duración (artículos 492 fracción IV 5, 12
doy fé:-Lic. LeobardoChapa,-Lic. Eleu- mente pre,entaba Prisco Tclles, la una y 515 C. Penal.)
terio r,,z·rno.-Srio.-Rúbricns,
e,:i el temporal izquierd ,, dc, un centÍmL
tousi,;ernudo: que por lo que respecta
Monterrey, &lt;'nce de Nov embre de mil t··o de extenci6n y la otra en la cara poste· á las lesiones sufndss por Prisco Telles,
oovecieutc·s ocho. No habiéndose iut· r riur, tercio snperi ,r del braZ'l del pmpi:- están comprendidas para la imposición
puesto recurso alguno de la anterior sen- ,ado, de seis ctntÍ'lletro,, d· ponicnd&lt;&gt; e- del c"st'go en la fracción I del citado ar•
t~ncia dentro del término de la ley, con- que! fnncionario fueran remitid, s los pa- tícu'o 503 que ks determina de ocho días
fum'amento en lo dispnesto en el Art. cientes al H&lt;'spital Gorziiez para su a:;1s- á tres meses de arresto y multa de diez á
451 del Código de Proc:edimieutos Penales tencia y curación.
cien prsos, aquél solo 6 solo J.1 multa á
se ded~ra que ha causado ejecutoria dicha
Resultaodu: qne aprehendido Jesús Mo- juicio del Juez, pudien,lo aplicar dentro
sentencia, en consectiencia expídanse los ra es, en su 1-u d aga t or1-a c011 fesó s er e1 de k,s extremos la pen,t que estimare ¡·ns•
1
testimonios &lt;'e estilo, poniéndose al reo au t or de 1as 1esi· emes s 11 f r.;da s p or C ar1os ta, y como consta de au~,s que e3as lesioPonciaoo Velázqnez ~ disposición del Eje- AgnilaT y p, isco Te1les, relatando al efee- nes se causaron en riña por el agredido,
en la p,,111'tenc1·ar1'a del Estadc,, hád1ºcl1a pena debera' reduci·rse a' sus tres
Clitl."o
'
~
to que la tarde del dcce de Abril del año
'
gase la trans~ripci6n correspondiente al actual, se encontró con Agui.ar en la m- quintas partes de conformidad con la que'
ü,ferior y eu su opcrtuuidad archivese t,rsección de las calles Mina y Terán &lt;l, preceptúa el ntículo 504 mri,cionado.
hs at:t&lt; s. Notifíquese Lo decnt6 y firmó
Considerando: que como los dos delitos
est·, Ciudad, y como aquél le arrebatís&lt;
el C. !'viqgistrad? de lar~ Sala, d,,y fé; de Jes'ones qtte se persignen fueron co
. Chapa.- L'ic ....i:;
ºl en t er10
· I,ozano, S rto.
· uta flor que traía en la mano, se di, gu · 1net1'dos en a•·tcs
d1'•t1ºnt,,s
debe deciºd1'rse
~
~
L ,c. ·cas.
taron comenzan·lo á reñir, y con una na· ,o b re aru b 1s en una mis:na
.
. por
sen t encta
Rúbrl
vaja que portaba le infin6 él á su cootta- l 'enarse las condiciones de\ artículo 27
rio varias lesiones, agregando que aunque
•
¡ h ,
Secretaría de la 3a Sa a del Supremo no 1~ vi6 arma á éste su sombrero resu]tó del C6i1go Peoa, ac,eodClse aplicación
ia pena por el más grave que, como Ee
Tribunal ele Justicia.-~Ionterrey, Nuevo con dos cortadas en 1a f ª Id a, de Ias que eí de
ba dicho es el de lesiones iaferidas á C:it"León
Juzgado di6 fe: que pasado ese hecho se
Monterrey, Noviembre seis de mil no dirigió rumbo al río y Pn la calle de Dr. los Aguilar, la que no extda &lt;le tres años,
vedentos ocbo.-Vistas en tercera instan- González vió á Prisco Telles á quien invt- pudiendo aumentarse su duración h sta
cia las causas acumu 1adas comenzadas t6 á tom ,runa ropa y como no aceptara en un cuar~o más,de las penas c?rpor~les
á instruir el día doce de Abril del corrien- contestándole con un insulto, y le diera c?rrespond1entes ª/ºs otros delitos; (arte año por el C. Juez 1q de Letras del además un empellón con el que lo h zo ticu,lo 2?º C. Pe_na ·
Comtderan~o. que en _favor del acusa•
Ramo Penal de ésta primera fracción caer al suelo, con la misma navaja que
judicial, contra Jesús Morales, soltero traía causó á aquél dos lesiones, siendo do obran las ctrc?D~tancias de hab~r conde diecinueve años de edad, jornalero, ori- aprehendido en se¡¡;uida y recogí,1osele el fesado P?rmenonzadamente su_ de)tto, que
ginario y vecino de ésta Capit41 por el arma por la Policía, declarando los ofen- es de primera clase, Y. le per¡ud1can las
delito de lesiones. Vistas las diligencias que didos en el mismo sentido con muy 1ige- agravante~ de h~ber ~1.olado con un solo
forman el sumario y la sentencia de prime- ras variantes, quienes expresaron que no hecho vanas d1sp?s1c1ones penales, que
ra instancia pronunciada cor: fecha doce de portaban armas en el acto de los sucesos son las tres de_ primera cbse de que se
ha hecho mención y la de tercera clase de
Junio último por la que se imponen al pro- v que no hubo testigos presenciales
.·
ser frecuente en el Estado el delito de le&lt;:esadoJesús Morales como autor de los de- ·
Resu~tando: que e? su oportumd~d l_os sioues;(artículos 40 fracción IV. 45 fracción
litos de lesiones inferidas á Carlos Aguilar
Prisco Telles, dos años doce días de obras facultattv?• del Hospital Gon.7ález nnd)•· XI y 47 fracción XII del Código Penal)
públicas, á conlia.r del día dieciseis del ron su d1ctá?3en correspo11d1ente_ clastfi- superando como se vé estas 2 aquellas
mes de Abril dtado en que se le decla- cando las lesiones de C;arlos Agu1lar en en cinco unidades por lo que la pena será
ró formalmente preso con calidaii de re- tre ,las que ?º ponen ll1 pueden poner ;n aumentada proporcionalmente en su té._
tención por nna cuarta parte más de t,em pel•~ro la ~ida y curaron deBpt)és de qum- mino medio¡ artículos 35 á 37 y 220 del
po, en s.u caso, manda
de comisarse ce dtas, de¡ando la de la caza cicatriz per- referido Ordenamiento
petua y notable, y las que sufrió Prisco
.
.·
el arma con que Morales delinquió y que Teller de las que curan en menos de es~
ConSlden,~do: que toda ~ena de prisión
seamonéste para que no reincidan Visto tiempo y sin que pusieran en peligro la ú obras púb!rcas po~ dos anos 6 má~ se
lo expuesto por el C. Ministro p; sea l y vida, decretándose por auto de primero de enteu d er~ siempre impuesta con calidad
el defensor de oficio en segunda i_nsrancia Junio la acumulación de ambos procesos de r~tencr6n por u1;1a cuarta parte más
solicitando ambos la confirmación del fallo
.
· de tiempo: que los rnstrumentos ú objereferido y la sentencia que en treinta de
Cons1deraodo: qu~ co:1sta comprobado tos con que se cometa el delito deberán
J ttlio del año en curso dictó el C. Magis plenamente ;ll los termm?s. d 0 ! artículo decomisarse si fueran de la propiedad del
trado de la r °' Sala, en que reformán- 154 del C6di~o de _Procedimientos Pena- reo: que á éste han de abooársele los su•
dose la de primera instancia se condena les la real ex1stenc:a de los delitos de le- frimientos que hubieTe teutºd d
t
I
·
· f 1'd 3, c 1-- A ·¡
.
o uran e e
al expresado Jesús Morales á sufrir con sion
es 1ll er ads , ar 'sd gf~, ~r }'. Prisco juicio sea cual fuere el tiempo de su du1 11g,ncia e e J"d1c1al de ración así como amo
calidad de retención, dos años. ocho meses T,e11
h es, ¡con· a
d' ,
, .
nes t'arse 1e para que no
dieciseis días de obras públicas y doce días d 1c as es1ones
Y
lctamen
me
hco--legal
reincida
en
el
delito
·
·t f ¡ ·
por e¡ cua¡ se ¡e ¡uzde arresto, contados desde el dieciseis del d~ 1os peri os acu tativos que las recono- ga, y por último, que la responsabilidad
mismo Abril, fecha de su pri~ión preven· c1e1;on { curaron, y que el autor de tales civil solo se decretará á m·oción del intetiva, disponiendo se le amoneste para que dehtos .o es el procesado Jesús Morales resado· artículos 70
8
8
8
.
f ·, · d · · ¡
'
1 7 l, I 2
20 y 2 7
no reincida, se decomise en favor del Fis- con ~u propia
C?1;1 es10n JU ,1c1a que por del repetido Código Penal '
co del Estado la navaja con que se ejecu- reumr los requisitos del arl!culo 4r5 del
Por las const'deraciones
·
· y f un d amentos
0

!~gales expuestos, se confirma la referida
sentencia suplicada de fegun&lt;la iostanc;a
y en consecuencia se falla: Primero: Se
condena á Jesús Morales, como autor responsable de los delitos acumulados, de !esiones inferí-las á f ·arlos Agnilar y Pns
co Telles, á sufrir la pena de dos años,
ocho meses, di,ciseis días de obras públicas y doce días de arresto, computados
desde el día diec'i,eis de Abril ,,el presente
año fecha &lt;le su pnsi6u pr ven t v 1, e ,n ca
lidad de retención por una cuarta parte má,
ese tiempo en su ca 0. S gundo: Amo·
,
. ·a
néstese al r,o psn que no rernc1 a explicáwlole J ,s p&lt;-1,a, á qne se expone: Tercero: Se decomisa e 1 ar nu con que clo-li qni6 el procesado.-Cuar:o: Se dejan á lo,
ofendidos sus derechos á salvo por lo que
hoce á la responsabili-1ad civil¡ y Quinto:
Notifíquese y si d•ntro d--1 término legal
no se interpusitre reenrsf') líbren~e los
testimonios de estilo al Sn¡ eriu G b'ern, ,
del Estado ponienao á su di,posic 6n en la
Penitenciaría al reo Jesús Morales, bága,e
la transcripción correspondiente al Juez
de la causa, y archívese ésta. Así, definitivamente juzgando, lo rt'&gt;o:vi6 y firm6
el C. Lic. Viviano V. Villarreal, llfag·strado Interino de la ,~ Sala: doy fé.-Lic.
V. V: Villarreaf.-Lic. Le6n E. Aldape.
Srio. Rúbricas.
0

Secretaría de la ~ Sala del Supsemo
3
Trihunal de Justicía.-Mouterrey Nuevo
LE6n.
Monterrey, Noviembre nueve de mil
novecientos ocho.-Vista fata causa comeuzad:i á instruír de oficio ti dieciocho
&lt;le Agosto del presente año por el C. Juez
2 °. de Letras del Ramo Penal de la pr'mera fracción judicial contra Artnr\l S ,gavia soltero, de dieciséis años de edad,
doméstico, originario de Linares, N. León,
y de ésta vecindad por el de1ito de robo.
Vistas las diligencias practicadas durante
eJ sumario en averignacióñ del mencionado delito y de su autor, la requis:toria del
C. Agente del Ministerio Público y lo alegado en la primera instancia p1r el defeosor de oficio así 'como la resolución pro
nnnciada el veintinueve de Septiembre
próximo pasado por el referido Juez de
Letras' quien teniendo al inculpado Arturo
Segovia con:.o responsable del delito de
robo lo condenó á sufrir la pena de quince meses de reclusión y veinticuatro días
más de arresto que comenzarán á contarse
&lt;lesde el día diecinueve del propio mes dt
Agosto fecha de su formal prísi6o; lo inhabilita por cinco años para toda clase de
honores. empleos y cargos públicos, lo
condenó tamb;én á pagar en la Recaudación de Rentas del Estado, en ésta ciudad,
una multa de dos pesos· cincuenta centavos 6 á sufrir en su defecto cinco días más
de reclusión, y mandó amonestarlo para
que no reincida. Visto el dictámen del C.
Ministro Fiscal en ésta segunda instancía en que pide la conformidad de dicho
fallo por conce.ptuarlo justo y arregla¡io
á la ley, lo alegado por el defensor, la_ citaci6n para sentencia y cuanto más cons·
ta de autos se tuvo presente y ver convino
Resultanc-lo: que habiendo consignado
el ::leñor Alcalde 1&lt;? de esta Ciu·lad ante la
antoridad correspondiente á Arturo Segavia por robo de un reloj y leontina de
la propiedad de Don Jesús María ymar:eal para que se levantara la averiguaci6n re,pect1va,. se pro ~d16 en seguida á
!ornarle su d~c a ración mform,attv~ a 1_queJOSo y mamfest6: que el d1a d1ec1Slete
del citado m~s de Agost;', en la mafia na,
como á las _siete, ~e llevo el. almuerzo en
una portavtan~a a sn casa sita por la_ calle
de Galeana numero 67 de esta Cmdad
un moz~ del ~estaurant denomidad~ ''El
Sol Nactente de donde toma su asisten-

cia, y como notara poco después el acusador que le faltaba del lugar en que Jo
tenía, su relax con la leontina y sospechando que el autor del robo lo foera el refe
rido mozo, se fué al Establecimiento y en
presencia de varias personas le recogió á
éste d1chos o~jeto~. •
Resuha•· do: que' examinado el acusaclo
Arturo ~egovia declaró: que c• n motivo
de habe•le llevado el almuerzo al Stñor
Jesús 'Iaría Villarreal del Restaurant
,1amado '·El Sol Nacieot
e.u que traba
jab:t como mozo, v1ó un relox y leot,tina
y le vino la i&lt;lea de róbhrs~I,; volviendo
al siguiente dfa muy temprano, y notanfo qne h puerta estaba abierta se intro
dujo y se apo'eró dtl menc,onado relax
habiendo sido justipreciadó éste por los
peritos que el Juzgado nombró al efecto,
en la surua de diez pesos.
1
f'o si&lt;'erando: que la existencia del delito de robo que se persigue y la culpab;.
hda l del act,sado Artnro.Segovia óe jnstificáron perftctamente en la causa, e n su
propia confésióo, la que aunque por ser
aquel menor de dieciocho años, no hace
prueha plena, pero unida á las demás const~ncias prccesales, así como por haberse
hallado , u po~~r de Artttto Segovia
las prendas robada~, forma una prneba
perfecta; artículos 163 y 429 del Código
de Procedim'ent0s Penales.
Cossid,raudo: que el del'to de robo de
que se ira ta por haberse cometid,, en !p.
gar habitado está comµrend:do para su
castig&lt;', en el artículo 366 del Código Pena! qne le s , ñala de dos á cinco años de
pri~i6n ú obras ¡,úblicas á la cna1 debe_rá
agregarse según lo preceptuado por el
a1tícnlo 359 la de ocho días á tres meses
ie arresto en atención á la cuantía del
robo; artículo 356 frarc· 60 I del mismo
ordenamiento, estando en la facultad del
Juez imponer dentro de esos extremos el
térmipo que se estime justo de conformilad e, n lo que se establece en el artículo
65 &lt;le! Cuerpo d., leyes mencionado.
Considerando: que e_n todo caso de robo
cuyo valor exeda de cmco pesos, aparte
~e la pe~a corp)ral que corresponda, se
1mpondra al no una multa equivalente
á la ~uarta. part_~ del monto de lo robado
Y la 1nhab1h.taccoo para toia clase de hoaores, empleos Y c~rgos pú~licos; artículos 351 .Y 352 del citado Crd!go Penal.
Considerando: que aparec1end? de autos que el acnsa~o Arturo Segovta_ e~ ma_vor de catorce anos Y menor de dieciocho
la pena relacionada, debe convertirse en reclusi6n por un tiempo que no ~aje de la
mitad nt exeda de los d?s !ercios de la
pena que le correspondena st fuer~ mayor
de esa edad; artículo 214 del Código Penal.
Consideran&lt;lo: que favorecen al acusado tres atenuantes de primera élas&amp;, de
haber tenido anteriormente buenas cos
t?mbres delinquir exitado por una ocast6n fa .orable y haber confesado su de Ji.
to, y le perjudica la agravante de tercera
clase, expresada en la fracción XII del
artíc'.1!0 47 del propio Código, teniendo
ésta i¡¡-ual valor al de aquellas, por lo que
debe imponerse e1 término medio de la
pena susodl(ha; artículo 218 del referido
Ordenamiento.
Considerando: que en toda sentencia
condenatoria se prevendrá que se amo~este al reo para 9-ue no reinc_id,a en el delito po~ que se le ¡uzga exphcandole las
penas a q,ue se expo:1e _si contraviniere; se
1~ abonaran los sufrimientos que haya temdo dnran~e la instrucción cualquier:i
que sea el_ t~empo _q?e ella dure y que la
resp?nsabthdad ~1v1! sólo se decretará á
moción del ofendido; articulas 182 y 203
del propio ord~nami:nto.
Por hs consideraciones y fundamentos
0

,"

5
legales expuestos, con apoyo además en
los artículos 5, 10, 35 á 37, u5, 225, '287
y 348 del repetido Código y 4u, 425 y 427
del de Procedimientos Penales, y de acuerdo con el parecer del C. Ministro Fiscal
se confirma la sentencia de primera instar,cia que se revisa, y en consecuencia·,
,;e fall 1.-Pr mero: Se conrleua á Arturo
~egovia e ,mn aut, r re~ponsable del delitó
de robo eu lugar habitado, á sufrir la pena
de cinco meses de reclus'6n y veinticuatro días más d~ la misma pena, que comenzarán á cor,tarse de-de el día di•·ci~
1111, ve &lt;le Ag, st,, últim, fech, de,~n for•
mal prisión, y á pagar en la Recauda'ci6u
de Rentas del Estado en esta ciudad una
mn1ta de dos pesos cincuenta centavos ó á
sufrir en s11 defecto cinco dí,is más de rerlus 6,.-Seguodn: Se le iohabllita por
cinco años para tdda clase ~eh \llores, empleos y cargos públicos.-T,rcern; Amo:
néstese al r,o para que no reinéida.Cuésto: Se dejan al ofou,lido sus der,chos
á salvo por lo que hace á la re,poasabidad
civ1 1 ; y Qninto: N,,tif,quese y si dentro
del término J'egal no se rnterppoe recurso
alguno, líbren,e al Superior G. bitrno del
Estado los testimonios de ley. p•niendo
á su clisposici6,1 en la Peuitenc:aría al acusadn A:turo S·govia, transcríbase é,ta resolución al Jne, instructor y archívese la
causa. Así lefiuit,vamente juzgando, lo
·esoh-i6 y firmó el C. Lic. V1viano V.
V;JLrreai l\fogistrad, interino de la 3'!S1la: doy fé.-Lic. V. V. Vi larreal.-L:c.
León E. Aldape.-Srio.-Rúbricas.
--Secretaría de la r."' Sala del Tribunal
Snpremo de Justicia,-Monterrey, Nuevo
León.
·
Monterrey, siete ne Noviembre de mil
novecieoto5 ocho.-V1sta 1&gt;s ta causa co
menzada á intru,r •le, licio el dos de Mar,
zo último ante el C, A'cade 4º de Galeana, N. León, contra Victonaoo Gaitán,
casado jornalero de cincuenta y seis años
de edad, origina;io de Peotiílos. E. de San
Luis Potosí, y vecino del rancho de Sn1
Joaquín cito en jurisdicción de Galeana
por el delito de robo.-Vistas las dilig~ncias del sumario h confesión con car"03
tomada al proce~ado, y lo ale¡rado por°s11
def.ensor en la r;" instancia 1 así como la
sentencia pronunciada el qui nce de Octubre último por el C, Juez de Letras de la
3. °' frac. judicial del Estado, cuya sentencia concluye con los siguientes puntos
resolntivos:-Primero: se ,1eclara á Victos
riauo Gaitán autor del robo de una vaqmlla, en los' términos que se le h'izo etcargo y se le condena á un año de prisión',
y un mes de arresto á contar desde el cin, '
co de Marzo último en que se le declaró
bien pre&amp;o.~Segundo: se le condena tam- ·
bién á pagar en la Recaudación de Rentas del Estado, en la ciudad de Galea·na,
una multa de cinco pesos, sufriendo en
su defecto diez y seis días más de arresto,
y se le inhabilita por diez años para toda
clase de honores, empleos y cargos públicos, disponiéndose ademá~ que oportunamente se le amoneste para que no reinclda.-Tercero: Notifíqnese.-Visto el dictamen del C. Ministro Fiscal, Jo alegado
por el defensor de oficio, y la citación para sentencia con cuanto más consta de autos.
Resultando: que Victoriano Gaitán
s'ieodo sirviente de los Sres. Jesús Marí;
Moneada, Sucesores, á fines de Febrero :
próximo p:isado se robó una vaquilla del
agostadero del Rancho San Joaquín jti·
risdicci6n de Galeana, y después de 'ma,
tarla se llevó á su casa el cuero y la carne
de donde se le recogió ésto Juego que fue.
ron descubiertos los hechos: que habiéndose iniciado esta averiguación, el procesado Gaitán en su indagatoria respectiva,

�•

PERI0DIC0 OFICIAL.

PRftT0nTC0 OFICIAL.

6

t
·
· t,,.-Tercero·. se le 1'nbab1')1'ta por d1'ez afio&lt; Reinaldo Pérez, habiéndose
juS
confe,6 terminantemente su d ehto
mant•
d
d 1i·1fticado
0 10
0
·
·
p•
ra
toda
c·1ase
de
honores,
~mp1en~
y
ca,.
igualmente
que
el
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,r
e ese
e
festando haber d elmquido aprem1a,,o por
I
· y
según se
' y que aunque no gns
la neces,'d ad que tema,
·, públ1·co•.. -Cua,to·. Amoaéste.•ele para fué el pr11cesac
d lo goacto
·
fon,·,n · udic•al
3
estaba segnro d e que la vaqut')) a re f en'd a que no re1·nc1'da.-Qt11·nto.· se de¡an á la esprende e su propu,
b con
I esio t
n su
tuviese el f ern de lo~ S res. Moneada, á parte ofendida sus derecho , á salvo en que por si sola prue a P en~men e ~ d
q uienes pertenece el aRostadero donde cuanto á la responsab1lidad civil,:--Sexto: contra, Y por otra part~ .eStil c~rro _ra a
aquella se ,neo• traba, como nic h o agost•· Notl.fíquese, y si· detJtri&gt; del térmmo le.,al
,. con el dicho
é def los testigos· presenciales
d s Artº
dero está c, r~~do .Je al~wb e y en él sola n" se mterpoue recurso alguno expídei: se que tamb , 11 ueron exam•na O
C,Od •
mente l'stán las r~ses de lo, ex,.resados l s 1est11nr&gt;nios de estilo, pouiéndose á 4 15, 416, 419, 4lO, 4 23· 4 2 4 Y 4 25 e1
•
Sres. Moneada, era mdudable que á éstos V ctnriano Gaitá a á disposició&lt;1 ,..,¡ Eje- dt do.
b'
· t e •ut,vo del E,tado ea l• cárcel públic• de
Cnn siilerando: qnedeautns
mismos S res, perteneciera e1 sem•)vten
d y•parece t ien
en cuestión.
ciudad G ,leaaa Nuevo León, traascríba justificad • que el e ncausa o 011, no uvo
·
se e' -ta
h abiep'1•
R&lt;snltan d o: que 1a parte of ,n d I.d a rm• resoluc1'ón al 1·n'er1
" ·or para los efec ntención de cansar a lgún dafi ,,, Id
· formac ó 11 test,m ,n1a,
· 1 para JUStl
• ·fi t 5 leg•les
y arcb'ivese el proceso en su d•) resultado herido el niflo Reina
d'ó 10
,
d o · de •
car as! h propieJa l, preexistencia y fa lta op, rtunidad.-Así definitivamente juz- r ez, debido solamente á la im_pru encia . e
posterior de la vaquilla robada, como las gando lo reso 1vió firmó el C. Magístrad1 • aquél el que s~ puso á maneJar una P15•
gestiones hechas para recuperarla; y dos 1e la 1. "' Sala del Supremo Tribunal de tola en cond1c1oues que poJna causar, mal
peritos nombrado~ al efecto por e l Juzga- Justicia. doy fé Lic. Leobardo Chap~.- á ~lgunas de_ las personas que estaban
do, atendiendo á las cc&gt;nstaacias de au o•, Lic. Elenterio Lozano.-Srio.-Rúbncas. ab1, ca ese mismo lugar, . por cuya razón
el homicidio de referencia debe tenerse
valorizaron la misma vaquilla en la suma
de veinte pesos.
Secr, tsr(a de la 111- S,la del Tribunal como de culpa: que fácilmente puede preCoasiderando: que con la imformación Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo ve~rse el dafio que puede re~ultar al matestimonial rendida por la parte ofendida Le6a.
neprse _una arm~ de fnrgo stD tomar las
y con la propia confcs ón jtdicial del pre'·Moatf rrey, veintlnueve de Octubre de precaucione_s debdas, P.0 e st º que l(ara eso
cesado, durante la ,nstrncción se just ,ficó mil n ove• ie r, t ~s o ho. V ista ésta causa b~sta_una ~imple atenci .'J n Ó reflexión orperfecta y lega lmente, en los térm inos del comenzada á ia s.tru ;r de oficio, el vei oti• dmanaa; Y como en el c~so de que se traArt. 415 del Código de Procedimientos trés de Agosto del añ o en curso, ante el ta, el enc~usado tuvo. tiempo P•~a obra_r
Penale~, la exi stencia del delito de robo C. Juez de Letras de la 7~ fracci ón Judi- con el ct11dadll necesario, e l suscr ito est1c ometido por Victoriano G1itán de la ma- cial del Estado, contra Ignacio Yon, sol- maque es grave la culpa a ntes refer.da .
uera aatPs expresada.
t t'ro, labrado r, de veiotitrés años de edad, Art. 12.frac . I YII del C6d .. ~enal.
Considerando: que el robo de referencia 0rig aario de la V ,lla de 8antidgo y veri . Co~stderan do: que el h om1c1d ·o e~ cuesbab•éndolo cometido un sirviente contra no de Montemorelos N . L eón, por el deli- t!Óu s1eado de culpa grave debe ~ast1g,rse
su amo, se castiga seg ún lo dispuesto en to de bomicicJ io,-V,stas las diligencia, con la pea~ d e dos _ añ?s de pnstón que
el Art. 363 frac. I del Código Penal con del sumar io, la confesión con cargos to como te rmtno medio 63a el A~t. 1 89 ~r~c.
..s~is meses de arresto á dos añ o'l de pri• mada al procesado y lo alegano en la pr•· I d ~l C6d: Penal ~nesto q_~e SI hu b1e\a .i l!ión ú obras públic.is, á la que por pr~ve- mera inst ancia por su defe osor.-Vi ~t a la do m te_ncw,aal sena t amb1en,. cahfi ca , o y
nirlo expresa u•eate el Art. 359, se agre- sentencia. pronunciada el vei nticuatro de s e castigan a con la pena cap ital: que fa¡
g ará la de t res á n ovP.n t a d as de arresto Septiembre último p'&gt; r el expresado J uez vorecen al procesado ? º s at nuantes de I ·
que corres ponde en el caso at endiendo á de Letras qu ien tenien~ o á I g·iacio Yon clase,. la de hab,·r t m1do b uena con ducta
la cuantía de l robo q ue es de veinte pesos. co mo respoasabl e del delito d e h omicidio ant_er1ormente Y la~~ haber ,con fesado su
Art. 356 fra c. I del Código cit ado.
de culpa grave, per petra·fo en J;¡ p •rsona dd tto, y n o le r er¡ nd1ca n ng un a agraCousiderand0: que en favor del procesa- del uifi , Rein aldo Pérez lo cond enó á su. vante, por lo que de cntJfonmdad con lo
do concuren la atenuante de I."' clase d e fnr con calidad de reten~i6n po r u na cuar- di~ pue~to en los Arts. _66 .. 6 ~ Y 22 ~el
h aber confesado su delito y la de su ,les- t i parte más de t iem po ea su caso, la pe- Cód. citado con ced_e d1sm1i::mr pro porc10valimiento y miseria que se esti ma com , na de dos afios d e oh ras pública q á co nta r nalmr_n te del med10 al m1n1mo la prna
de 3." clase teab1 é11, por lo que s uperan- desde la fecha de su forma l pris•6n, lo con que fi¡ :i_ la ley..
.
do el valor de aquella , en noa unidad, denó igualmente á reintegrar en la Teso~ns1de ra_n ' o : 911e lo, honor ar ios de losprocede im , o oer al encausado una pena rerh Municipal de Moatemorelos los h o- peritos qu_e mt1:rv1e~ea en u 1 pro~eso .por
j)roporcionalmente menor que el m t dio aorarios de los perit •s que inter vinieron nombra mient? J 0 _d ,cial, los pagara e) tearitmético de la que fij,¡ le lt y, sin legar en el proceso; mandó amo nestarlo para soi:? d~I t~un •cipto e a que . se cometió el
al mín imo. Art. 35 á 37, 40 frac. IV. 44 1 que no reincida y dejó á la parte ofendida delito a reserva de ser remteg rados por
47 f,ac .XII, 65 y 220 del Có hgo Penal. sus derechos á salvo •n cuanto á la res• la persona que fuer➔ declar~,i~ culpable
Consideranoo: que cuaud" ,e cometa el pon,&amp;bili ,ad civi!.-Vistos el dictámea de Arts. 220 del Cód. de Proced1m1e11tos Perobo en una casa estimable en dinero, se C. Ministro Fiscal, lo alt'ga io p ,r la de- oales.
impoad •á una mulh i~u , l Íl la cuarta fensa de oficio ante esta S•la y la citación
Consider2ndo: que en toda sentencia
parte del vabr de lo rob3io y qne en todo pan sentencia con cuanto más consta do condem,toria se prevendrá que se amonescaso de robo en que se a..,liqut! u aa pena autos y
te al reo para que no reincida en el delito
más grave que la de arrestn mayor, se 1mResultando: que el veintitrés de Agos- por que se le castiga, explicando las
pondrá ademas la inhabilitac1ón corre•- to del afio en curso, poco después de me- penas á que se expone, y s¿ le abonarán
pondiente por die~ afios para toda clase de dio d a, encontrándose el jóven Reyaaldo los sufrimientos que haya tenido durante
honores, empleos y cargos púb 1cos. Art. Pérez com, algun:ts otras pers:mas en la la instrucción cualquiera q11e sea el t •em150, 351 y 352 del Có1igo de l'roced,. barbaría de Juan Gucía, s ,ta en la De· po que ésta dure, dejindose á la parte
mie,, tos expnsado.
marcación de Garza Ballesteros, jurisdic- ofendida sus derechos á salvo en cuanto
Considenndo: que en toda sentencia ci/in de Montemorebs, 1) ¡:-ó Ignacio Yoa. á la responsabilidad civil, si como en ésta
condenatoria se prevendra que se amones- quien por cnri&lt;,sidad cogb una p ·stola ca usa no se hubiere gestionado su dec' a•
te al reo para que no rincida ea el del to que tenla Juan Reioa guardada en una -ac ón Arts. 182 1 208 y 287 del np.tido
r or que se le castiga, abonándose 1e lossn- caj? y saló del Establecimiento á d ispa C6d. P , nal.
f im ,entos que baya tenido durante la ins rarla, pero como ao consiguió que d ich a
Por lo expuesto cnn apojo además ell
trucc1ón cualquiera que sea el tiempo que arma di~ra flttP.g ,, se introdujo d · n uevo 'os Arts. 5, w, 32 , 35 á 37 40 fraccion es
éata dure, y qne la r~sponsa_b ilidad _ civil á la b:, rb ,ría y al pr· te 1d,·r sa~car un ca~- I y IV, 49, 88, 2~ 5.- 51 517 520 y 528 del
110 pnede_~e&lt;.&gt;retarse SIDO á 1nstanc1a de qu11lo á la pistola r~fcri do, . d,sp ..ró é , ta m1s,!1u Or&lt;1e nam1en~o se reforma_ la sen parl:e_ leg t~m_a. Arts. 182 1 208 y 287 del ca,usan do el p1:oyecttl el milo ~ey!laldo 1eoc1¡¡ d". ¡'!&lt; •nst ·nc1a qne se revisa y se
repetido Cod1go Penal.-P,·r lo expnestn Perez, una ~er!da ~u el muslo 1zqu1erdo, falla: Primero: Ignacio Yoo es respo nsacon apoyo además en los Arts. 5, 10, 32. ,te la qu~ d¡ó fe el 311zgado y á consecuen- ble como aator del del ito de homicidio de
49, 88, I 15 1 225 1 y 348 del mismo Orde •a• ci~ de 1, c11al fallec,ó d v~lntinueve .del culpa grave referido, y por tal delito s e le
m .e _to de ~cuerdo con el parecer d el &lt;;- mismo mes de ~gosto, seglÍn l_.&gt; expresa condena á s ufrir la pe na de un afio orh 1
Muus~r~ Fiscal_. se ~on firma 1~ sent•nc1, r~n lo,; facultativos que antop3taron al ca tn&lt;;se~ de pr isión que se conta rá desde el
de 1. 1?stanc1a s113eta á rev1s1?11
se !11 , er Y. .
•
vemttcuatro de Agosto del con i n te afio
fall_a: Primero: se con-lea~ á V 1,t_on ,n ., . Con std r •~ il_o: q:te durante 1~ rn~truc- en q ue fué d.:cI..rado for mal mente preso.
Gatt~n como autor del deh to mennona tu c16n cou la fe 3nd1cul del cada ve r y d -Seg-u n ·o: se con dena t ambién a l ex•
6 sufrir l_a pena de un año de_ obras públi- la ,lesF,n que presentaba, con t1 dictá~ , n pr~sado Yon á rdnte~rar en la T rnorería
n, y t, eml.\ &lt;las d, «r•;·st • ~ c&gt;&lt;n,ar d, md co l,¡¡-.,J ren".1,do por ,los fac ultat1vr., Muntcipal de Montemore'a.~, los honrr ade d c ,•.1&lt;0 de Mar,~, 1&gt;,r ox.1110 p,,a o fe- 1,c p&lt; ct'ciron 1~ ~11tops1a y con el cert. r,os de los f~cul t ativos qne por DL•mlirach l d" ,,u furm, 1 rr1,10n.-Segundo: se le ncad. de_ defttnc,on q ,J e ohra e~ au_t,1s, se mie~_to ju die al inte V DÍ·:rnn en el procec:0 11 icna tamb,eu ,l pagar e'l la_ R cauda- C&lt;&gt;mpr?bo plenamen te ~o lo; te !DI ,os d -;o, lercer,; se le amo,e,ta p ra
ue 00
1
c1ón de Rentas d 1 Est -do en cm da l Ga- los art•culos 153 V r 59 del Cói. de P,oced. reincida, C 11 art ·,· s~ deJ·an a· ¡ ql d
·
f · d ,
'
¡
•
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• os , eu os
1 dde _cwdc?
leanafuua wd néta
pes,'.s , sdu ne~ , ."d~a,e- , a exd,,teuc,a !, 1 d •li t,¡ de homt &lt;le! occiso s us d, rechos á salvo en cuan to
en de ~ctí&gt; e sto 1ez 1as mas e arr, s c1 10 perp. tra ll eu la pers)na del mño á la responsabilidad civil.- Notifíqmse y

d

º

0

r

.7

dése cnenta.-As{ lo re~olvi6 y firmó el
VENTAS DE PRENDAS.
C. MAg strado de la 11/&lt; S ala, doy fé: Lic. Loo dfao 1! y 16 rl• Abril y 4 y 6 de Moy o próximo
Leobardo Cha pa.- Lic. Eleuterio Lozano, s:t b ar#\ de la~ cnmpJh:taq q ue f-XletAn en Ja casa dA
"'ID P' fl 1 •La S'lrt.Uori,,». corrPpondle'OteA á h11 M P Bf'fl
Srio, Rúbricas." - "Moa terrey siete de de
Se ptt., m bta y O-t.1 b te pró:x!m o8 p aea do.i y les ven
Novi6mbre de mil novec 'entos ocho.-No oldas de p l~ z, c1nve n oional.
f'Bte m ottvo ee au pllos. á 1011 tntqres l\dos á e11roA
h abiéndose interpuesto recurso a lg,ano. de seOon
Alr van ocurrir eu t lt•mpo babll á deeempañ a.rla e
la anterior sentencia dea t ro del ter m1ao rafrandRrlu 6 á pr,::,,Pflnclar eu Vt"nt11..
Mont;:rrey, M&amp;r',. 30 de 1009 F''"8.nolsco Onrd.1_.,.
legal, con fun d~mento del Art. 451 del :]arza.
e, 27.2Q,2~
C6d. de Procedi wiento0 , se declara que ha
causado ejecutoria dicha resol nc!ón , _tn
E DICT O.
consecuencia ex pfdanse los testlmomos Ju,~d, 2 de• lo Civil.-!! Fraccl6n Judlolai. --Eade e,tilo poniend,) á Ignacio Yon á tado lis Nuovo León.
f•f'h'l orh, ~ol mPq AQ C'Ul'fl'\ R" mJtl'\dl\ ~d'&lt;"Al'
disposici6u del Ej~~i,tivn ,"n la cárrel pú '"Pon
eat&lt;! J .,z { o, 11uie' dq h•t st11. in dtt l.11 Sro, ~Luz
blica de Mon temorelos N. León, hág:ise Uin~1j ~a•1, \'~&lt;J!U'\ qn f11é .:iP 111Ha r"';l!J(l~,!
Loq'l~sehii:,es her -lp~b+,·oil fi'lrlPqU"'tinrer"o•
la traoscri¡,ción correspondiente y archi- U\Sq·1esqcr~Rnoon
i•-rt·Ob á. a·suoa'O,·. APprf'8~1!l·
vense los autos.-Notifíquese. Lo decretó t.~"I fi. de1nnirla dt-ntro det térmioo QU"" e iid el art.
del ('6 Hg" tifl P rooadimt «nt•·a C'livilee.
y firmó el C. M,gistrndo de la 1~ Sala, 16g.'i
Mont·,1rr,~y, ~arz &gt; 29 de iuo;:¡ ..-Lic. J. º""''f'l &lt;ln•doy fé. Lic Ch,p •.--Lic. Eleut,·rio L~- lardo, Srfo
o."(".n7 ~O ~3-~62
zano, Secretario Rúbricas.''
EDICTO.
1

&lt;?'-1 · ,1"' LstrA.e

r ...

,eo, N. León.

dt◄

EDI CTO.
Jnzjlado 2' de lo 0lvll.--1• frsccl6n Jadhl•I. - Esta
do de N. Lt'On .
Con fec-ba v~tnttd6s de F . brno 111nter lor, ee rsifkc)
en ,.¡,. Ju,"°"do el Juicio da lnt.eet, do del Dr SA&lt; nndl•

DC'I 01",T1-8 y Qqrzfl, vAf'fJ1 0 quA fué de eeta Cinda rt.
h·: qu a, h••Cf' eah-r el ¡,Ob lt&lt;!O p11ra QU"' ha qoA ee
"r·• ~.n con f1&lt;JrH· h,._, A
b•rflnoia, i;curuu á deauotrla
n pi térmfro qu,~ fiJa !i; Jpy.
M&lt;, n t...rr,y, 4 C1e .Mu zo e.e 1Úl9.-Lic . J Gr ''.' Gua..
llrd o,--..8rio.
o.v .~0,28,:t6 169

EDICTO.
Jazgado 3" Oona'.ttucfo sl t am :;u , ~ TA"ón.
Oon fecha. t rece del corrf&lt;ir1t:&gt; y oor 1 µ· a1 r.i6n d, 1
O. Japz da Lqtree dAesta f\• fl'aoot6n jurilci, 1 "'"' radJoó
An

'"""tf&gt; Juz~sdo el juicio lie toteFJtam"nt•rí-t.

á bi~nfls

,i~ fo1 6 1·\11 •A qrA ~íosé fleroáni,,z y C.u1ota OáodarA
ea PSpr EIA. 1 VA~lnrA qU&lt;t foe1'(H1 ~e uh ciot1a "'·

Lo

h 1cq ~.:10 .. r Rl pt'\b'i"o, p'lr&amp; qOA J,-a pMao1111 h~r&lt;&gt;1lei4, "" Pl'f!APn •
Uln d. rleíluoi r l" ~n e1 tli"mfm, qu"' ftffl11-ls E-1 Prt 1686
del 01\ Ha-il rla Pront=i'ifmlent •P PtvU e
Lamo,rnnfl, 19 df'J Me.rzfJ dJ:t 1909. R a.faJt1o I r11Pg iss.
-A-fg,1aoi0Jafmes.-A-Oreeoonclo Jimé n· 7..
q119-9a

"ª'J qr1P8l\ cr, a•icon rlftl"Ac•ho á

o. v. 27.10,83 162

Ja a fraootóo Ju H.

EDICTO.

J1-z,!'111,, 2-' r,o ~J.· Grttl B aro, N r
O..·n f-'('bt1 iHeofc,cho d~l actn,l BA r !ldicl\ PD e11h
a~a.,-,,.... e' juicio" .. int.P~tsaumt.,n-fll 4 bT1mP11 ,lA ht
Con f•rh 22 rlPl actn IRA r11 i ,, n
z .;'1',,_ de
1r'l. Rfh OoArrn. Vda ú, ~.sn~1l:R: 1 V"' tna que fo~ í.Pt"RA-i&lt;1l\ó~fr10116•1 jui.l1lf1i 1 .. 1 t-i!1ti 111. y tt"4 m~.,.
tA f'Bh Oiu'1rd.
'11\ &lt;t f\1&gt;t: j •t7.W1'1º J&gt;ftl"A In. RnP.tauot ol6n r e111 p dtv• , , 1
L'1 qfl•• BO b'lco sr.bPr ~1 pt1~lfc'l J)·\\"" q ,~ 1, • ·1'"r:-.'1- J•lioi-~ -1 rt · A~1.·\,.,,,iA n ....n F ➔iipe R'-lyoR , V· o no q'1.&amp;
1se que se f'· Tt&gt;&amp;D o ,n -iFrechr, á 11. herenol.1:t. "' •·,re;¡,.n (116
e :'1[ 1 r T 1m'lU foil.... ,•""' 111, 0&lt;1 11'{1" g11•tfin del
t,qn d. d fl! rlu ol r1a dent ro ,i.el térm -no ph-ventd" e n ~,.,. 1 rz. ,, 1.,n:lr- fR. 1..·C"lfl P' 26 r\,~ Jn"'n rl· 1RP8 ,

NOTIFICACION.

J

nrt. 16M del 06~1go de Proce '!miento• Cfvlleo.
Y por ril:1P"'8tcl6'1 d--11 m',. ri, ,Jf i(1.1 . A m1n1-1'a,
1c
LlnArf'III, Marzo 21 de JD09.-Lto. Lnfs Treviiio. - pt1blfr,1&lt; r el p rasent A o'" tr A .. .,. ~
' z
\ -..Aguat{n C. OtU"Oia-. -A - A nt onio Barren &lt;lRrcfa. dfac:.i, en e l P srló dloo Oacl11l y V z •
•
o.CJ7,30
R!t
Sr. J uaa Blacblla
'1A nonformidad y p ar A loB ef-cti..&gt;s del arto. JGJ:; aol
1
.,.,
Jr"' ,tA Prooi:&gt;dlmlen t os í'i v11 · e ·
En el Jo.lelo bl pnt.a(•arta de prooedt mtentoA cnnv "n
26 1n 1"ft1•z., d,. 191l9 -Manu el Uarn.EDICTO.
fflond q ae con tra u.:1. t'eoa p romovi 1o el Lto 8.:U.va•
A --.. Y. A.\' g .
, n1tf .. V~l'a.
d or Oo!ldln cem " Ap •'.l:!A"a.do g,meral d e la SootfldAti
o ~ 21. •o.~~-16,
Jn,;g&amp;do 3 ' Oonetitucfon!ll. de ia Vllla de ti ... uUago,
C,,op~rn.t.lva d a Ah.,rros é l 'lVPrrionoo d e Mon t errEy, N. León.
,1

1

ba rAOatlo u n 11uto d~l t,e.,or ¡qtgul•m~i":
fecha de syer 98 Y'A.dlcó PD el Juz~aio deLetre.e
Monterrr.y, Muz, vdntt, u~t.-,, ;iA mil nnv,•clert ·1:1 -teCon
1 , 2 1 f,.~,-,o;óo jnrticta1 "'' juiP.10 tlq ,nti!"t'"m· ;ch-fP
nuevi:J.- A 80'4 a o.t-\OAdente~. y ,,f-.1""º ct"rtos loe bo.,

NOTIFl 'ACION.

J ())l.VI.ZJ~. VPr1n.., q, f',ryf. ◄ 11 iP11tft
J uzgv~, 2 L· o. · I,·,tu 1 0 Monter '"1fly, ~. LeGn .
c:hos ª"'mtadoe p ~- r e l º "'º""~' t e. O".lm '&gt; B~ pid A rá v, l'l f' U IB ooo,rregRclón rle S-1.n~ R •1w h,
q u eoag A rem atq la, B.noae blpot 1"S1.rl~a por el prPoto
Sr Santiago Ten, (Chi n n.)
Y p ·lr d lsp,eloió n del m linno Ju,:g-t lo re m --1n :.r
do m tl PP8"'8 Md &amp; una. annnntantl(':88 PO VAr: t A J)nJ' ou b fcar por t -rea V PCU de d in ~n d ez: dfae " D el
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G F u&gt;r " e &lt;Yl tl J,. r ~pre1::eo ta&lt;'fón dAI St.
d os~ P"-"' qoe b 1oga 1ogar l~n.lmonedael d&amp;oi m ,.Jq til~ d, 1 y pnr a lofl e f --1ot,03 del &amp;rt . 16qñ ""' el f'!6 ii a-ll ( f) rlt A".
frPé A. \1:.1i1t ... m11y o r aob ri, cobro de p eaoe b t1 reoaUo
io d ía hlbH dA1tp'.l6J d .- la t1 t fm ;, l)Ub ltol\"1t'm , 1\ JnA
°'r 1ci:,dlmi'3ntne Ci vi lf" ■ .
11•· d·, q" ti l lr t -R "in A·
dfe11 de la msil'lnit.. Notlffq n"RA, Lo decr -t'&gt; v fir'll
ll11 '1 e s ~ntiaito, to de Mitno ñe 1900. -fr•e6 P .
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• t "i:&gt;l"A ,-le MJl"Z" f\e mil noveclentoe nne-el o. Jnei 9~ rlA f,qtr'llill -t At R M'l &lt;'lt vU: iio ,
-w,~ . R V•tlrfgarz
-A-T-.::óOJo Garza-A- Martín -nM.
VA ..... ~. h o
· o · m:•.:o.H ·Mo Pl demando A oonteaLn na.-r.,tc . .1. íl- ll"'"-rBfl1 ..ia.~ 1-.. c:t~t-,,-Rdbr:lotut
O . V , '17.3J,33-]62 t-i.r 111.1, m u 1· P" .,.u s•.&amp; 1f~a6st a p:&gt;r contPat -ta r n
Lo quAee. roTlfl.•r, Á lJ.t. "-n ""'ta ( -1'm11 da a.·m~" 1,
'19flttdo n .. 17~;t1v y á bl"a8fll el Jniclo 4 r,rneb11P por ol
con lo dle~u- ,.t
,. t.l a:·t:. 73 •1fll í)ódJg o de Pt°'!"·
térml ,. ,i .. v~l"te d{&lt;1 a onmunee é m prorr ~11.bl,!8
-oedfm!ento• O,vllea.
t•11ra a~h M; .,., .. tPR 11rt 1080 d el Código dA Pr·•"':'-ti{Mon tit ?Tf'y t8 «~ M .J"zo J e 1909 -Lic. J . G u( fa t1 u
(!l ~, ... ·,;,.-- 1,..&lt;¡ N,1 ■ tfqur@a Ael lo prov Pyó y fi rm4
jardo, Srio .
o .27.28
R .. -t\hH
\tf-xicei.na • .-Prdldencla Mu..rlclpal ·"'
íJ Ju~ .. zo vr~nor LfltrRdo: dsmos fé.-Lto M 06·
•.font,..r rev, "J {4 (m ,
Pe cor1form ida&lt;l t•on lo d ispuesto en el ,.artículo 25 y m z R, h:tteros ..-A- A. GOmez •--A - B P, 1':1.010-:t. .. n e¡ 670 clel óc ligo' ivil \' i;?t&gt;nte. se hooe saber a.l público, R 'b·l
/¿ )
qu9 ea n otl 8oa A Ud. p!l'tA qu1 Pt11
··-.•to
1_ue en la 1' sorcrfo Mn nfoip»i dP t&gt;sta ciu&lt;lacl, existe tlepoN OTTFTC\ CION.
~1tudt1.. ln ~a ma cl&lt;' $87 o.➔ 0clw n t;1 ysil•tr¡wsos ocho cenb1vos rom; Jo nrevlene el art. 78 del 06 .ig&gt; d, p,, o"11J ·1,:g1vln r,o ele lo j \·il .--1 • frt1.cci6n juclíciul .--EMt&amp; "" o d( prOCOOcntcs ,le los solm rn t1•i- de ¡ir11&lt;'nth1,; de plazo cumpli- ml•ntoe Clvlleo.
Monter rey, Msrz? 25 rlfll 1909 - J fo. M. G,)Jlez R:"': Nut&gt;rn e1in.
lo eu los remates etl'Ctu11tlof.l llu r.1.ntc los Je FP hrer"' Mnro.,7 8
zo Abri l. M1lyo, Flcptiemore y Octul&gt;re últimos, por IM lleateroo.-A-A, 0 6me, .-A ll. l'a bOloe.
Sr. R ayo Zapién.
,·11sas de empei'fo denominadas • I s. Fa vorittt.~, • ◄ 1 Fénix ",
!.u ~ílncnn. lf! a ldett.11 La Surti&lt;lora•. • \lontt, de Pie&lt;latl
E ·, f' l jnfo1t'l- h O· .r. ·•uT, tlf: pron,. ,m 1')nt o ~ n vcn
EDICTO.
le \f onte rrl'r", \' -...:11&lt;:eur.alt'~ ~ (ls. 1 y 2 del mismo · en el
-olooa l q,),. b •f.11
.'1-'&gt;t'l• ,, ~o ,~f•d· t.,. U 1 • ~1 S ... 1 J,-.
·Qneeptó d,· 11"· : . r;t...;cunidos 'il'i:- me~. l'011la•lo~•,Jt&gt;srl e
Juzgado 1" de lo Otiminal. --1• fra.oei6n judicial. -EaSatvador G 1ozl1 . com • PfJt.d"rJt.do ª"' ra 8 ·olfuia., hoy, Uv com¡,,m L:i·•r,· p.'-r:soltu. al¡;11;?a .¡ th:lamar con j 11 ~to
Ooop erl'IUva o o ~ b .,rr. e 6 [I\v :l"Rlrm~e de Monterrey y legitimo titulo. lus exprcs2ulns demasiM . se les mit.ud(lrá t:,do de Nuevo Le6n.
h a rooa1do un anL? df l t ~ri o• ,dgaientA:
~n la nau ~ 1 n@trnlda oontl"tl Aguettn 8 3r ne. p or er
i1;1gresar en la Recaud1Wi6n &lt;le RentM Municipales de e5-ta l~Uto
de amagos á mano armada. ae ha d lct.ad , un
Monterrey, VPint1&lt;-u-.t1a de M11no d e mil novecfen- erndad,
de
acuerdo
con
lo
prooeptuado
en.
el
citado
ar1.uto que &amp; la 1, tra dice:
·
toa nueve .-Al jutcJo á que ee reftare v cnrnn ea pfile 1:.foulo 25.
Mont.err&lt;&gt;y, Mano dieciocho de mil noveefet&gt;toa
cfteae para asnteuota de rem~t .,. Notffiquea~. to
Mont~rrey
,
7
dft
Diciembre
de
1908.-P.
C.
MartfnH
nuove . -8tendo neoeaarfa la compareenenoia En eet;e
proveyó y tlrmó el O. Juea r.' de V'tr&amp;';I ct~l Ramo
119100101-H. 11 M. Juzgado
de Jeoda Mendozo. Fellolano Vlll•rr•al, HerCivil: dov f6.~Lla . Luna. - Llo. J . G,rda Gu, jaro,, B. Ramiro• Angnlano, Brlo.
flrio -Rdbrlc.._
meneglldo Gutlel'N'z. Fellotano Trevlllo, Juan PenLo que 10 notf1io&amp; i Ud f!n Mta f(\rma de aouPrdc.
lee, Olemente Barrera y Euatollo Gu•Jardo. para la
EDICTO .
con ln df•puesto en el arb . 78 c!e l 06dtgo de Prooedl
pr,ct1oa de dlllgenclao en eote proceeo, 6 lgnorúdooe
Jnaga~o 1• de Letra• del Dlotrlto de Rlo Grande en aotuol ffi!idenolo, olteoelea por medio de edicto•
miento• Cfvll••·
queepubllcañnpor tre1 veoeacoasecuttv■■ en el
Mon~rrPY, 29 de Marso de 1909......tJo. J . GA"'!' O+, P. D11z,.Ooeh deZafl!lgosa.
GuaJa.rdo, 8rio.
,
o.27 2}.
Po,..ut0 de ootB fecha.,¡ O. Jn•• 1• de Lotru. Llo.- Perlódloo 0fiolal del Gobierno del Botado, , In de
i ,1 '1r. Alfr,c:ido

'"'º"

r,.

DE MASI A S .

a,

'J&lt;vld &lt;lo •;l.•• 'l'revilio, h• mandado d•r po• radloaeo .¡ oTOpb Jusgado, •' Julr10 de tnt .. todo A ble
"' " del finado RACundlon Vatdlh. ooofno que fu6 •de
EDICTO.
6sta Oturlad, dleponlf'ndo &amp;A ,,,ovvqu1&gt; p•u• edlctof!I
Jo,""~º rl• L~t.·a, de la ai fr&amp;oolón Judlalal.-l'Ulal· publfoadoo eu el Perlódloo OfiJ!al de eet,, • Katado y
d !! m .. , !,:' lA&gt;ó •
·
·
dq\ de Nu9vo León, ea la forma que previene el art.
·!'o· ( h .t '-'"' ! Of fi!"" rFdlc6 en este .fu1pd'l ~, julnf &lt;760 &lt;1•1 Código de Prooecllmlentoa Clvlleo &amp; lu J&gt;f'?·

t A i ,t.• ' -t9 6 b ' ~nes de la Srfforlif. ·.\f,n•J14, d, J ~~
S n, "' Veta. Qtj Uunzl1ez, vecina qu,q f116 r fl -,.. t ..
Vl!la.
Lo qno III pnbllaa en ..., forma para qus i... .,.,.
eon11• que N cman • oon derecho &amp; la ht"rPnola. a
J:r:nten i declnolrlo dentro del t.érmtno que flJ•

nnl\9

qu

1 "~

que oompare,oan dentro del t6rmhto de 1• ·pnbllca,
ol6n, 6 de loe die, dfaa pooterloree 4 la dltlma, .._.
mléod-, la pollola lnveotlgue on paradero. A'II. y
oOn tundftmeiltodelodtepueet3·por _lóa ·ertfottloa i7
y 231 del C6dlgo de Procedlmlen'°9 Pa,,oleo ; lo d9nret6 y 8.rm6 el O. 'J-u- t• de Letraa dol Ra'»fl P ~r+At:
doy f6.-Llo. JMdl M. del Boaqne.•-Llo . V T...,r- f! J

onnelderen oon derecho ·, 1~ ·h.,,rencta, 8rlo. ---Rdbrlou.

_

•

•

'. · ,. q_a ... " P"l"f.loBenten , de,.uotTlo dentro del t6rmJao
Lo que se.manda p~blicar en ~..-fo~a en curnplimien•
..... 1ir .. 11t t,11. 111 .. a dNpo61 d.- la dlthna ,1nb'lo-cf0n .
to del auto mserto.
·· · -. ' 1 •
S,1 oump:tmli,nh dff In m,0111.,f,, , 0 x~ jf' M,, flll p"9Monterrey, Marso 11 de HOt .: ...f.ttc. VlviaDo TM•I•

nnto pon. 111 pnblloaol6n en el Pe · Jódioo Oaatal del
Eotado de Nnevo Le6n .
Cd. Po,ftrio D!u, .llano 9 de 1909,-J. p,..nolooo

vnttdama, Mano 17 te 1001 -Lto A'm•\" &lt;la J"'• S lUot'do. Srto.
V 1 •• •
' · o.v.t7,80,381U

O.tS,1'1,111

o.lll,18,ff

A!o.-A-Marlano 8.m'°9 Trevillo.~4.-loe6 B

NOTIFICACION.

Demasías.

PREGON

!lo, Srlo.

J-do !•delo Olv!L-1• fracnl6n JndlclaL-Botado de Nnovo Le6n.

.

Bep4bllca Me:d.,..na.-Preoldencla Mnnlalpol.Sr. Lázaro-Lozano.
1
En el juicio verbRl ~nuiari~ q~e en contra de Ud,
~pdhllca l\fr:a:lcaDB .- P:.-eldenct..; Mimlolpal.-Mon , Monteney, Nnevo León,
De nnnfJrmtdad oon lo dfapuNto en el artf0t11o 21·y tteoe promovido PI SI". C.?Oltfo {J:\.-z (k-,·zlle., aomo
hrrey , N. r..6n
·n .,,¡ 670 Jel Códtgn Oivll vJ,rente. ee hace eabAr al apoderado de D. Tec,~0810 Got16rrt. ~ tw.b.-e a o de
A laa ,l l z ~. 1• D\8f!'1}A d, t dlA 18 de. .\brfl pnS.
88 há dictado p
m ·l,8 1 A' 810n , ...ou~toe1.e: R A;; nnbmff'luto , , o~blloo, qne en la T .., rarfa MnntofpAI de eota olndad rentao y d•IIOC1lpoalon ile
.
'
.
,
en PI m, jo" poetor, e,, nm •taré &lt;D pt1b·1c11 &amp;tJbatti xl•t.A &lt;l•p--•lt.d, la ouma de $'14.AAot.o. -(1,,..nta ·qn• &amp;la 1,tra dloe:
uR.trn P. p.,~a trAlnt1t Y ochl') oon t.'lv• P), Prooedfnte. d..
Monterrey, velntfltr6e de Mano de mU noveolentoa
111 i ;&gt;rr~no de pron 1 ~r1.., rl mu 1fo 1p d1 qntt o -.mureo d
18 8
11
br ntae ef ·c·tuadc,fll 1hl"f:tnt~ l"l!I m~ de Julio nuevA .~Como lo-pide •l actor en Ja &amp;nt.erlor audienuu" enperftoiA d fl 2 125 .12 m ..trns l'U~utrad" 1 7 tlAo
9
por oolt"Oofas lee 11gu1... " fiMI : j&lt;I S"nrtA, c1'1lA y oallPj,"n ., Agn to del prF&amp;ent,.-. ,,t5.,. P •.r L ,1!1 ettAA... de PmpPfto ola. t.6ngaae pnr oontMtada la demanda en eentldo
~enomln~aa
•Munt ft-:ci '" P ,~ \e1 d •. •''blbo,.bua., •LI n"g tlví • y poraou'" 1A la. rc,b 0ldfa y Abrase, prueb&amp;9•
■in nomhl"e d~ p .. m dt , , rori p ~ p l-1"a d del 5 .. fio r
11
~ft.UII-" R,,;,1J11.t U '~. :t• O---t~r t ' PO o u h ,ipi Labore• p "-:,_u, , • svoritA», •F6nl:z:., lfSu ·tt -1orA», dlootq ..,,.. r at"' Jntcto vor ~• té·mloo dq ,u . . s dtn nomunea y
}~~9:~~terrey», Y Anou raal..e ndme!'Ofl l y 2; Pn ~""" O~Hbl"'fl, d" "'mfuFmldA.d e, n el 1 rt. 1077 del C6~
N ·1&lt;\t'"ií.º, v ,,1P n ""ºt a-,,· o-.llt- R _1 w1,nb
■P1s meeee. Of1n - íllgn •16 Prnc,&lt;trtl mt-,nt,,11 Ctvil •e . N ,tiftqu~■e. Lo,
D11r~ntH~• tármi o t '-1 11 poh ., .. •?, "".-, q u.,. BP ha t--1'1 08 et P1 ,_ h quit. ai tre.naourri-lna
f'S 0 "'Y, no 001D, p04 r eciPr A pe:re,-na alguna, , •lAOret6 y firmó "'' O. Ju~t 1" d"' L • tl"l:lB del B "' m.o
rin t1'f8 ~'""'' fli ,t ~, ..;..,, n .,. ¡, t. 1' i:., y h .. ~t"' !11, h r,
1
~~ 1~~ : 11Josto Yd •3.:t.!m' t,1't a lo, lee expreeadea Oivfl : ñov f6.-Llo. Tteviiio.-Lfo. J ue6 Juan Vatle,Jo .
de J-., Rub 11ot q. QA a '1 rn t ..JI¡ 11,, .. r.n .. ,..iu••&lt;•o h r" n J I mm
•
a mt:t fl 11.~ ··u •A;,.-- en Ja Reoandaclón Srto.- Rt\brlOBII
tldadde $ ~0.00 tr .1to r.... p M tt e o 4 u. b .... , ,, j .ar.l¡,,rP
1
atado dicho t flrreno, b j , tu o ,oc~ ,• o ¡i&amp;&gt; que se J, '.~P\~~n::n,~~l; ef'I ~lt .. 0 ~ ~drd2ljde aouerdo
Lo que ee notlfloa , Ud. ett eeta forma en onmpU...
Gonneda al denl\ 'loian t.~ e t de.rFCh '"'I d • l oo nto
Monte~y 26rle Olotf'm b ~ \ cn o p' O
mfentodelo disoneetoenel art. 78 del Código d&amp;
190
7.- · . Mart1 Proc,,dlmianroa Civiles.
B Ra · !res A
.
"' •
M"n~"""'Y· 27 ,,"' MATZ"I da 19QQ ,- -P. O. Mq,rt,(ri
m
DJl'Ulano, Srio.
Mo"'lten t'y, 27 cie Marzo de 1909.,-IJo . Joaé Juau
B . Ram1r, z Auguiaoo.
o.27,29,31 nea.- ·
868788 -h-&gt;1-Abrll Vallejo, Brlo.
o,2G,2'r

7

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PERI0DIC0 0F1UIAL

Cía. Ferretera de Monterrry El "Barco" S. A.

REMATE.-1'1- Almoneda.

Compauía del Panteón del Carmen, S. A.

CONVOCATORIA.

Jnqado ~delo otvll,-Jt fr11oof6nja.1lclal -Eetado de N, Le6D
El df• (121) doce lie Abrll pr6zim"', , lu dfea de la msfiana, lED•
•erlflcattvo en el local de Ht.e Ja.r¡rad.-,, la •enl• rn pGbltca •lPor aocerdo del Consejo de Administración ee con- drl
moned1- J 111 m..-Jor po11to, de le-a blfDU embHllfittd'M'I al Sr. ,i•udvoca A lo&amp; Sre. Aoctometaa d~ e~te. 01a 4 Aaamblea olo 11. Barón, en el jalclo f'j.:cutJvo meroantll et-1ntdo onntr.. 41
por11l Sr. l,lc. BafMJl Divtla como apodlm1do de la OompaCh, Fvn
general es.traoJ"dlnsrla f&amp;T'&amp;el dta 16 de Abril p1'6:z:lmo dldora
de Pleno J Acero do llonterre1, S. A. ou1c11 b!ene1 t'OD-

OONVOCATORIA.

B•bfet1do quedado adf'ah, la ~preaeotaclOo de elttt Oompa.
tita por haber ceeado ea 1a1 t'oodonet lo■ 8rH. Puatd ..a.te 1 lu,
,,, cal a,f ct&gt;m0 t.anrb 6n el Ooml1arlo • ooa•oca i,or et preeente
, de &amp;Coflrdo Cll"tl fil Artn, 88 de ouPfhOI E1tatuto11 , Aumblea Ge
o Pral E:rtraf"rdln ■ rl•, la qa,. dt-beri 011lebrar119 el 12de Abril pró.
:rimo &amp; a.v 10 a. m , en el lClcal y &lt;Gotna de la Cft,, 1 0011 la tt, lae 10 a. m, en I•"""" No. lU oalle del Dr. lller, lltten en lo 1{j'11fentt:
Un lote de ropa compuert.o de t.JH de Rolada, Oéllro, Vlcbf, pleut.
para tratar y nuoJver:
Cretona, Batlata, r~1a;6D, Orpndf. Pal"Oal, Sedaltna, Imperial,
Manta, Dril, lDdlana. Oambray, B1l11ta, Ouelhl11 pan O.mita,
to-S.lnt,-rru e.lOoa•du ,t,i Adm1at•tranlón Mtl ..1 nomhra.~loetlne•, M.-.1laio, .. .,i&gt;ten, Chl'IIN, T.,..llu, Qam\1161.a, Oannua.
U•ICA.·•Antorfzar al Con..,jo de Admlol,traolón p•ra 0.laoncflloa, Pi;.6oe),if1, Blnea,, PantalonM, L1atone,, B b 80I', T • mientn de Pu ■1den~ 1 l•r, Vl"c&amp;l, ells16odoee tamb 6, Ira 8aph•atf'I
qa@ 119 hagan preotaot pnt. marchar de ocnf'urmldad OOD
rantef, Ttraa Bordadae, &amp;pltoaclonea, Bmbotll'ot, OorbatM, Or.pa,,
tomRT' ,i1oMo A mutuo oon Interés para oom Plalda,
Oobertorel, Parago ■-, y O'scbnobu. Ua lote de lferC"·• lu prNCrlpcinuee de la. Blta\otoa.
29-EJ,-cclón
de Coml1anof!n 11u taatltucJón dfll ,aliente y tam.
rfa, oompaf&gt;ll&amp;o de: B!)Jaa■ de mano, Olt.toro11•. Abaatoo,. Oacbt.
prar "'gal\ de '"'""'"'.
Mout"'rrAv, .,9 de ltarzo de 1909.··•El 8eoT'f'bT'ftt, ru1118. AIOlerea, Portamonf'dH, .lfuoaernu, Bc'&gt;toae■ de Metal, bl-a 1t III Jaqa opertuno, ICll 2 Baplent.e1 que duponec 101 Bet,a.
o 26 27 28 ·,.apk,f,1, ,h,boan, Tlleru. Relojea, y l{anju.-Un lote 4e losa 1 tub eu IU A.no. 61,
Jo,,6 A. MujfUern.
· ' '
Ortstalerfa oompaetto te Plato.. 'l'at:U, t.barnanOI!, Jarru. Ta·
SO-DaJ' cuenta cOD él e■tado actalll de la Nqocdacl6a 7aoo,.
boa de peltr,, 1 Amp•rH, LlatnnH, 1 Va1101.-U11. lute de oahado dar Jo eoooernteat.e ea uant.ot que ■e preNntan deatro de loa
oompa..at.o de z .. 011otn1 del P"hl J Amerlcaaoa.-Un lote de Ooaeer prHlttoe 4'D el Art. 14.
TN A.llmentict&amp;&amp; dt-1 Paft y lb:tn"j~J'U de todu clase•.- Un lot.fo
se rrnJ..,oe &amp; Ir•
a.ocfOt!l■tat que para tener •coeeo &amp;
de .Abarrotee de todas c1uea del Pata y B:rtn.aJel'OII y na Lol.e da Ja Junta.. dtb--r&amp;a depnltar ■ wi Aoclonn eo la Te10nirla de L&amp;
Ellaena de Tienda.
N'esJ"IOfaoióo, a dial autude 10 Hrlflcac:16n.
Le qae ae publica en eata tbnna en oampllmlenlo de lo qae
Monterrey, Mano lt c\e IQ-E,l 8flCIHfaM. A.,a,Un Hu•
Ju,gado de Letru de 5• fracoldn Judlol•l.-Cerral pre•len~ el ar1 {colo 1'11 del OMllro de Oomerofo, ad•lrtf6t1doee A 1uet.
O.'H,1&amp;.,2.tl,17,28,29,
lot1
Internado■
qae
no
Mt
admlth&amp;a
pe■tan.a
qa.e
no
cubran
lae
TO, N. Leda.
dos teroeru padH de la oanUdadde ft.OOUI0. cuatro mll -aent.
Bn el Jnlolo de t"6tam•ntaria &amp; bl•neo del Sr.
y un peaoe, DC'IVM1t.a ceata'f'ot, en que a1cboa bien e■ laf'roa 'V&amp;lori
rlo S'8nz, vecino que faé de esta Vlliu, "" ha dictado adn11. n1mtolr A.,d04f'I en la Beu,etatfa de H\e Ju.gado, toda ■
lo■ laform" l'd,no-Dtf'I al oaeo.
el auto que afgue:
11onterre1, Mano• de UI09 -.Lle• J. O.rda Ga 11} • • " " " --$1"4·• •
Oerralvo, dleola61a de llarso de mU noveclento1 \arlo.
0.Jl.t'l .ti..

Orden del dfa.

Orden del Día.

e,,,.,.

EDICTO.

su.-...

naeve.-Por prMentiado el anterior ocurao con el tfatlmonlo de t..otamento y copla del aota de defunolón
qu• •• aoomp&amp;i!a, téog••e por radicado el Julolo tes•
tam~ntln-lo 6 bienea del finado 81Jverlo Sáenz, denee
loa &amp;vfl08 qne determinan la ley del Timbre y de
HROtenda del :Ea.tAdo vfgent.PA y oonvóqUeflf:t 6 lA con•
ynge snp11:rtlte eef\ora Paula Solfa y 4 la sei'iora Fran•
ci8CIII Longorfa madre del te&amp;tflodor dnfooe beredel"Oe
que ee oonooeu A Ja Junta prevenida por el art. 1669
de oonforml&lt;lad y 1&gt;11ra loe •tectoo del Códt¡:o de
Prooed.JmientnR Ctvilea v pub1fqD"88 este auto. trfie
vec,pe onuoeoottv11a eo el PPri6rHoo 06ob1il d~l E,.t,atll'\
y L&amp; Vom de No"'"º León, •m f&gt;) onncept.o qnA h• junto
Ndd. lugar r&gt;l fnsvea diooiecbo del oorr1Avt"' 4 l1t8
dlez de la me.fie.na en la oasa conyugal. NotlfJqoP&amp;e.
Lo decreto y ft.rm6 el O. Ja.ez r,e Li;itT'aa de la 6• frac•
clón jndtolal. Damos f6.~Llo. N. T. Benavldee.-A~
Prtmt"vo A. Ellzondo -A-Florentino Guerra.-Rd·

brlcu.

Lo que eepobHOll t11n Nt'l t,rma en cumplimiento
de lo mandado en el auto ln&lt;-.erto.
Oerr&amp;Jvo, Marzo 16 de 10011.-N. T Benavldea.-A
-Oenovevo A. Smdoval.-A-Florentlno Guerra
o .118,27, 28 162

NOTIFICA CION.
Jargado de Letras de la
dama, N. León.

~

fracción Judlolal.-Vlllal•

Sr. Juan E. Sánchez.
'En el jutclo ordinario mercantil promovido por el
8r. Lto. Mauro Ma?'t1ne~ oomo apoderado 1tu1d1oo de
la oaea comercial Gracrlno BGrt.onl y C'lhi. Socf'l!Or con
tra Ud, y Bl)hre oobro de pesos ea h, dictado un auto·
qoA , la letra dloe:
•
Vlllaldama, diecisiete de Mayo da mil novectentoa
nneve.-. O¡)mo se ptde en anterior exposlci6a. da oon
foT'Dlldad Ofln lo dtspnest.o en loe P.rts. 807 y 906 del
Código de Pracedlmlentoo Olvlles ,upletorio del de
Oomerolo téngase por acusada una rebeldf&amp; del de
mandado y por conteetada )a demanda. en sentido
do negativo. Notlfíqaeae et1t&amp; provfdeucla en la for•
ma JDiama qua el emplenmiento. L-&gt;provey6 y tirm.6
el O, Ju.. de Letrao de Jo 6• fr,oolón Judicial, damos
16.-.Uo Anej&amp;rdo. - A MRrtano Santos Trevlfio. -A
..--Joa6 B. Vllfarreal.-Rdbrloru,,
Lo que ee p11.bltca en esta fí&gt;rtna AD cumplimiento
, lo dlapueeto por el art. 1070 del Código de Oomer•

clo.
Vlllaldama, 17 de Marzo da 1009.-Llo, s:món au..
jardo,-A-Mvlano Santo&amp; Trevlfto.-A-Joeé B Villa
m,aJ.
o,26,27,28

"Vonte de Piedad de Monterrey''
RE?IIATE.
Loe dlea 7, 8 y 9, 27, !JS y 29 de Abril pl'6Jdmo ten""'1 veriftoetlvo loo remates de 110 prendaa empella·

clu ea loa -Septiembre y Octubre pró:r:lmoe pa•
eue SuoU8&amp;•
leo Nos. l y 2.
Loe ln-d"" de dlch•• prendaa pueden ocnrrlr
en tiempo hibll 6 d-mpeihrlae, refreDdarlae 6 6
pN1Nocblr eu venta que ee b&amp;rf. conforme al regla
mente del ramn vlg,,nte.
Caea Mat.rlz, calle de Hidalgo No. 72.
Deopaohoe Sncunal No. !, 16 de Mayo No, 106.
{ 8oca'81l N! 2. Modeeto Aneole N~ 216.
.Jllcmteney, Mano 18 de 100b. -El Admcr. Enr,
Leal lela.
o.26,27,28

...io,,. !entolen la 08N matrl• como en

PREGON.
Pneldenola MnololJ&gt;al, -Monoomoreloo. ~N.
SEGUNDA Al.MONEDA,
B1 Sábados de Abril pró:r:lmo, , 188 10 de la mallana
'1 ea el looal de Preeldenolo, "" venden.. en en

huta pClbllca, un t.erreno de agootad81'0 moetrenoo,
oltuado en el PoUMO de la Trlnedad, de eota Juriodlo·
c\on, con una saper6cle de 1,097 heotarae 2,MOmetroa ·ouadradoe, oo.yaa ooUndanotae &amp;0n: por el N orle,
Sur y Oriente, t.errenoe de loa Sra. V. Rlvero Snoe.
de Mont.errey, y por el ponlent.e, terreno de loo here·
deroe de D. ApOlonlo Ganna ·
Lo que ae haoe eaber al pdblloo, para que lee peno•
naa pa9 tengan Interés en dicho terreno de agosta
;.dero, pasen , hacer .ene posturas oon la debi
dA oportunidad, en la !nt.ellgonola, de qae eervl
rA de baee para el remate la suma de $4: 889.02, con
deduro!on de nn dieg por ciento, Ct•neldPrAndoee por
lo tanto, como pootara l•gal, la cantidad de 33,960.12,
precio de donde ha de partir la enbaat.a, tentendo el
derecho del tanto, como denunolent.e, el Sr. D . Juan
Bodr!JtU••·
Hont.emoreloe, 27 de Marzo de 1909.-EI Alcalde ti

Compañia Industrial de Monterrey, S. A.
COVOCATORIA.

Por ecuf-\rd, lh I C·-•1 &amp; j 1 1- A,i .•,. 1!ótrj¡cl~n dfl 11'&amp;ta ConBt-Jo ee cita A h.,e 8,.ftor.. e Al•c1111 i11t1:1.t-1 de la mteJoscado de ~ttu de la 6J fracolón JBdkdal. VWalda.ma,lfae- ma. A AHmblea General Ordinaria pt'ra Je.e nt1.. v .. de•o Ledo.
uon fecha. cuatro del actual. ee rsdtcó en este Jnz la maflana oel dla olooo de Abril próximo. en la Ofl•
gado de mi cargo el Juicio de lnt,etado d•l ftna~o Sr olna de la Fundición No, 2, calle Dt. Mler No. 9f.
beervinoose la olJtUlente,
Fellclano ViHarn,al. vecino QUA foé de f'Bta VUJa.
Lo que se ptiblica en esta forma para qna la,i; persc•
Orden del Día
nas que se crean oon dere&lt;"ho I la herenof~ se pre·
I Pttaentaolón d•l Bal•nce U•neral para 111 da•ent.en i deducirla dentro del término de la ley.
rualdn y aprovación 6 modificación.
Vlllald•ma. 6 de Mano de 1G09 -Lle, Simón Gu•
n Dlot,men del Cc,mJaarlo.
lardo.-A-Marl&amp;llO Santos Tcevll!o.-A · José B. V••
III Informe del Ooi;afljo de Adm1Dfetracf6n.
llarreal.
o.v.21.24,27•159
IV Nombramiento de Dlre&lt;torea en el prOBent.e

EDICTO.

afio.
V Nombramiento ñel Comleario.
VI AMrd•r la ñletrlboolón do loa ben•fioloo obt.eJuzg¡¡do 2° Oonet·tu\,i,.. Dtu ,......Apodaca, N Leó:,.
nidoa durante fil aiio.
Oon f.-,cb11. di, 1 y ""bo rlpl me&amp; artual ee radicó en
Montoney. Mano 20 de 1109-Cla. Io&lt;luetrfal de
»et~ .Juzg"do, p r rlif1p 11alcl60 rtol Jupz 1° de LftraF Monterrey, S. A. - El Secret•rlo, .Tesé Celd•rón,
•~l R~ . Ph•1 1 . !q I" f,ooo ..Mn rlPI ]~:,tndo, f'.l Jutcir ltdbrlcaa.
o.24,25,2$
teatementarlo d1&gt;l finado Don Jn1Jn J,.té Gsrn, vectnc.
que fnil de ..ta Villa.
Lo que se pó.bHoa en eAta forms p&amp;T&amp; oour cimit1nto
de loe herederos y partee qae se oonaideren Cbr
derecho , loa bienes del 6nbdo 1)81"8 qno ocun11n ,
r1edncirlo Pn el tél"mino qnfl edit.la e1 art. 1685 del
Código de Prooedimtentoa Olvllt&gt;e.
Avodaca, Man'l 24 de 1P09-T J Z i,mbrano.-A ~
CONVOCA TO RIA.
flee1qufo Gana ,-A-Atanacfo 'frevifl.o.
l'f() b•b'11iorlc 2"" l ► g"-ltud '" eqpinda f'ml,t6n de I,OCo ml1 ac►
o v.26,28 27161 c!Ot'H
lt--cr-otado poT Ja AN.mb: •ir. At-nenl .,.,,t1c..!\11 • 18 lfP.Ene-,

EDICTO.

Consejo de Admínistración de la Compañía
Minera "El Transval'' S. !.

Compañía Ensayadora Douterny, S. A.
Monttrrey !ssuy Co.

r

0

brll pre x·m eu la r-ua Np 1111 de la O.lle . . Guillermo Prieto ,
. lll. b.tjo la el¡al6:.J.UI

h1• 6

CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la Directiva en eee16n de br,y Sf
convoca A. los SrR. Soclu de Fata Cis. á 1a Aeamblee
GeDfl1'8.I 0.rdlna1'ia que tend"' vnUl,..atJvo Fl rlfe fi
rle Abril próximo en )&amp; CBIH No. 88, dl't Ja r11.1Jr d,
ZC\regoza, t las 4 de la tarde pttrA, elf-glr nueva Junth.
DlrPotlva y t,ntaree a1gnnos otrofl &amp;eo~toe.
Monterrey, Mauo 21 de U09.-Jl A. Hcneer. 8,.cr,.
tarlo.
o.26,26,27

PREGON .

Orden del Dfa:
19 lntormft del t'!'a:io qat'I ga~rda r-1 ne,rl)()lo y ,,.conoolm,,.a.
to de 11111 caM:atu rtr•d•u1 por al Tesorero delde la tl.Jlllna.
Aaambl• huta la fech•.
29 Bn •ir+ad de f'9tar extinta,,,¡ t) cmplt■ l y no hab • r■e lleudo~ ,.,,.oto laucar-da emlalen botar un teroer capital 4.et'l,000 (:111100

mil ,,.eo,.

99 liU~t'&lt;'l,;n de la 'Jl'c-Jl!a DlrcaU,a que h• de !aa.clonH haat..

8 df' Et'flro de 111J1,
«a Cfaatqultrtl ctrv JJCtlto toe 1!11!1 qnle.r. aomeU'r &amp; la deUi,....
rad6n de la Au.mblea.
11.0llterref, llano21 de 1909-El 8r1o,-Ptdre Oent@nn,

O 23,218,2'1

Repdblloa MeJdcana.-Preeldenc!&amp; ll!uniolpal.-G,leana,~N. LP6n.
.lill Ida .. H de Abril próximo i IM dic. de la malla,
na y en el local de uta Presidencia ee venderl:n en
pdblfc~ t1obaat.e, una porción de terreno de 101 f-Jldo6
00 NVOOATORIA.
de este llunlotplo, situado eD la l • t'raccl6n de $anta
H11b'"'º"º
rt'C!hldo, J• C'lclmlst6n tfquldatarla qae eusarlhfl
Rita, oompneato de una ouperfiole de 7668 metr011 una prop,..l'a16ti
de •"reud,mlellto Qtlfl P11tfma Tentejoea pa,.:
ouadrodoa. al Norte con propiedad de Don Tomáa loa hlterellt' ■ d"" Hf.a OompdfifA, bs aoor4edo onn•n-car, ,or mflp
Rodrfguu. Arroyo de por medio, al Oriente oon ¡&gt;M&gt;· dio de la Jl'N!M!nte. i todo1 lM 81'H. &amp;O(ltonf,ta11 de c,t,nformUJad.
prHeoldo en el Art. JII del f',(141,o de Oomf'J'f'kl, , 11n•
piedad de Dofta Rafael&amp; Gontilez Vda. de Ramo,, oon Jo t!lfoaflJ!ll
e:P,ao'J'dlnarta que d, berA lPDU Tf'tUIC&amp;llvo •l dfa
camino vFolndad de por modio,. al Sor &lt;'On terrenf 9Jauta
de Abril J)rd:afaMt I Ju 11.p. m. •n le Otlr:laa del 87, D. Andr~
del Mnntolplo y por el Ponl•nte con propiedad del lfuffDH r,rdfo11u1_f'•lle del Dr. M~I' Ne N I fta de ,,.&amp;ar tob,.
mismo Don TomAa Bod?fgnu y t.enenoa del Mnn¡• loe p1111toa que OODDUe la sJc111el!te
olplo.
Orden del Día.
Lo qne oe hace oaber al póblloo para qn• lae pe1'90•
nae que tengan lntreréa en el terreno dceorito ocnrrs11
1.-BetotTtt IMNJa de 1111a ,-JODO■ld6a de an'fl1dt1mlent.n pr.
aeot.da &amp; ta Jauta Llq!!td&amp;laria de la Oompdfa, fijan~
A hacer eu poaturae, en el oonoepto '1e qne teta ■ np
.to, ,m ea CAIK\ loa tArmJ.no■ en que deba celE"bt■J'll8 e,1
bajarin de la 1uma def16.00 precio fijado romo b•o&lt;
CIOllftto re.11~h'O.
l)Bra el remate, oonoedtéodo88 al denunci&amp;nt.e &amp;:fivr
n.rAoorda", f'n ""'° d"" qnfl 91' aoepte el aruudamJ..,.,tf' ua ..
pr6rn:-.ga ~• I t6 ruf, .o lle du!'flt&gt;IISn '1e l11 Oon,1)16(!1 '
Pronolooo RodrR1n,. el doreoho del tanto.
m.-Nombrsr. "º ta.1 """"• loe mtembl"Ofl de I• Jarota Dfr~
Oaleana, Mano llO de 1009.-Lula O. c,rtee.
th• qne deban fllmrtr durante el nuevo dHcictato qne

Fábrita de Cartón de Monterrey S. !.

o.26,26,27

Cia. Minera "Trt'S Reyes yDifitnlhld",

s. \

MIK'oerde.
p,
IV.-Trata.7 coalqa.ter otro Mt1ato t1e tete,&amp; reneral.
KoatentJ. Mano 1ft d- \tw)S.-L&amp; Oomlelt1ll Llqoldalarla: ....J&lt;'eí
A. Mvpersa.,-A. hrfaa..
0.26,~7

CONVOCA TO RIA.
Por aone'rdo de la Junta Directiva de rola Cia. ••
REMATE.-,1~ Almoneda.
cit.&amp; 6 los Srea. aoctonietea &amp; la Aeamblea Ckneral Or,
Jn,.gado
2- L'&gt;C&amp;! 1.etirado.-'Mont.errey, N. León.
dlnarla que deber6 oel•brareo el dla 4 de Abril pr6.
Bl lePCffi:I 4111 blbU a.-pb&amp; ~ 11.PtbA la W,N)f),a pob11oao16o 4
s!mo , lae 10 de la m&amp;ilana en la caea No. 87 de IJ lu U.■
de la &amp;ard,;, t.nd:r&amp; verlftca.ttvo w eJ local de eet. Jucado
calle de Jaliru
la NDta de na ti oca w .bl:IN qbfl ae maadd sacar &amp; remate ea .i.
Jototo hl)&gt;ftlecarfo qa,,~1,1 f,fo. lfH ■fll Gonr&amp;Jn Gt.nA. oomo apoa....
radode DolllleatjaodeJ.flt.n,a Gntthu.a 1!1ae e11C011tn dela

Orden del Día

Jb11men y aprobación en au caeo de !ae cnentse Sra. JnHa11a a Vda. d• P.ioe. Dfoh• !laca ee etioueat,.. 1ltuada
en eeta Oh1dlld\.en f!f lle1111eble. t1el Bur, en la calle de Qaer,&amp;a,o
del pm,ent.e afio aootaJ.
en 1u rr-el'lteat Orlen te dete metroe qnlnlentol onueu"'II Nobramlento de la m88A Directiva que deberá JmMiudo
d0t1 mllfmetr&lt;&gt;e, por treinta , atl' metrm ,,te mllfmetl'09 de fondo
fungir en el pr6Jdmo efto ooolal.
al Pon~nt•1 Hndabdo PC1' ene rumbo ooa propiedad. de Dofi• Jo
Uana Badn111.es7 por el Norte r Sur coa Don OedUo Alul'M r
III Cualquier otro aeunto de lnt..r6e para la c1~.
~~ i;llm6n Rffla Dt l'f:lpeottnmen~, J oo.a Jaa m,Jona de Wjab&amp;D
Mont.errey, 1f de Mano de 1909.-J, A. Bojas. S,to .....
"''""f oor .

1

o,26,26,27

Cía.!Minera "Alianza y¡Concordia"

Sociedad Anónima.
Por acuerdo de la Junta Directiva ee cita á loa Sis
acclontetae t asembles general 11xtraordlnarla que e~
oelebrari el dla 7 de Abril próximo á la• clnoo de la
t.srde, en la oficina de loe Sres. Patricio Mllmo é Hf•
Jea Sncs. calle de Dr. Mlor No. 81, con objeto oe
trator del proyecto de Olltatutoe de la Oompafii• que
some~r, la Junta , la aprobsc16n do Ta misma
Aeemblea.
Bnp,-Lula Z01&amp;7a...--Olprlano Ordolies, Srlo.
Mont.errey, Mano 1• de IOOII. • P. Benltee L&lt;,aJ. E!eo.118,ll'f oret&amp;rlo.
o.~,26,ll'f

•

ro de 1908 1'11 !Ol!lteolmt,.nto dt&gt;1I fnndo y dl'vf.l gutn, b1t· VPtllrlo
&amp; reCMOr ~bre loe t•ni&gt;dorH de Ju aocla11efl de 111 primen emfeMn
6 11ea de 1a dnlca le1almente reconocida. Ea conM"coeacla ae ocn
&lt;&gt;CIC&amp; A loe e:rp""e&lt;'&amp;ntwl ten"'· crea de las 1cclo11es prlmlUvaa 6
,\11111mbl•-a Oeoeral Elt!traardlnarla qae M Hrlt!ca1A el dla T de

Ha■ta la hora d1tl ffmate 1e admftfr&amp;n pcltttne qoe no ba•
Jea de lude,- teroeru parkt d8 Ja ea11tt.dllrl de t df'acientoA f'ia.
~nta P~«-1111 que m, valorlMa dkba finca ■epn •I cert'.8oa
O 'JªPf'Ctf'Vo de la Recandaci6D de R•nta1 de etta 0ludMI JC11:P
~~ad ■ervtri de- bue para el rE&gt;mate, en i:,J ococepto di qne ea
;ª reb.rf• de e.ate Jtupdo se 11dm1Dt.tr11rta , loe lntereadoe
""l'h1.tt'll qoe nece~teo y qae C&lt;IDl!I~ ,n el Jnfolo htpo•·-,lo ••
Teí••.. n~•.
,._
Jgde Mano de 1909.- J. ?tl. Vlllu, fl. oT.- A,- B. Pa•

a.o~~ºt:.rr•
· •
•

mes.

O 2ti,'ll\ .27

•
IMPKBNTA DEL G-0BJERNo, EN PALAmo.
IIUCT8l YUIINISTW@R

"

A, Brondo Whitt,

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 27, Abril 2</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Tipografía del Gobierno en Palacio</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>02/04/1909</text>
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                <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>'MIO XLIV.
,

Periódico E)ficial
Dl1' QOB.IIBNO Dl1' IS'l'AOO 1'IBBI YSOBIBAHO DI NUIVQ ...LION.

---•---

L11 leyes, los tacretos J le1u disJ01iciones HDBriores, olli1an por el solo lecko 4e ser pnblicai~a en este Perióiico.
Registrado como articulo de segunda clase el 18 de Septiembre de 19()8.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES- -Este periódico se publica los Mártes y

YJirnes de ~ada semaria--Vale la subscripci6n CINCUENTA
GBNTAVOS al mes en esta Capital, y CINCQENTA Y SEIS
tilen. de ella franco de porte.-Kl pa¡-o debe hacerse adelanWc,.

Jntcas DB TURNO
En la presente semana.

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENT AVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunica-.
ci6n oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

Pn Puebla el 2 de Abril de 1867, por e1 de desde esa hora y hasta que la imporejército que Jl)andaba en Jefe el esclareci- tante mejora quede inaugurada, tocad esdo c;udadano General de Oiv;si~n Porfi- cogidas piezas.
no Díaz, sujetando para ello al estudio y
11. A las nueve y media los miembros
t• de lo Orlmtnal,
aprobación
del
H.
Consejo,
las
siguiente~
que
fo~an e1 R. Avuntamiento, saliendo
41c. EsT:SBAN E. GuAJARDO.
proposiciones:
.,
del Palacio Muuicipa en cuerpo colegia2~ de lo Chil.
1'--Como un testimonio del altísimo do, se dirigirán al Mercado nferidor, en
culto
con que el pueblo de Monterrey ve- donde se instalarán en el sitio que de anLic. ROQua D:S LUNA.
nera y J?lorifica al denodado ejército que temano se les tendrá preparado.
combati6en aquella épica jornada, y co
III. En "'tli?u1da el Secretario del R.
•
'j mo un homenaje de adhesión y simpatía Ayuotamier,to oa1á lectura al acta relati- - - - - ' - - - - - - - -- - hacia su ilustre Jefe, que supo abatir con va en la que com,ta el acuerdo del H ConMont.errey, Marzo 30 de 1909,
1su inromparab1e heroísmo, el poder de los s«-jo, por el que dispuso que se 11e,·ara á
enemigos de la Patria, inaugúrese el Mer- efecto la inauguración de qqe se trata.
1cado .Juárez el día 2 del próximo mes de
IV. Cumplí 10 el número antnic r, el
Abril.
Sr. Prof. Joel Rocha, 1epresentando al R.
lnaugnráción el 2 de Abril.
2~-N6mbrese al S1tñor Regidor,. Pro- ~yuntam1ento, ¡,roou11c1ará t:1 discurso
.
f sor J el Rocha, para que pronunci e u n 10angural.
República Mexica_na.-Presidencia Mu- !discurso alusivo, en !a inauguraci6a proV. Acto •egnirlo, el C. Alc:ilde 1 º Dr.
nicipa1.-Monterrey, Nuevo Le6n.-Sec- i puesta.
Pedro C. ~Ltt.tinez, dedar ~rá solemne·
ci6n 3~-Gobernaci6n, E stadística y Gue- · J1-'- - Hágase eu ella, por la Presidencia mente, que el "Mt:rcado Juá1 e1,'', quedará
rra.-Núm. 126.
~lunicipal, la solemne declar:icióu &lt;le que- llbi~rto al servicio público, coa lo que ~e
Adjunto me hago la honra de remitirá dar al servicio público, la imp rt ,nte we. 1aní p •r terminarlo el acto y disuelta la
Ud., para conocimiento del Sr. Goberna- jora.
r.-11n16n.
dor, un - tanto del acta de la sesi6n _cele4~~En atento mensaje telegráficn, há
Los intermed o;; s· rán cubiertos p"r
, , bradada. ayer por el R. Ayuntamiento gase saber al Supremo Jefe de la Rt&gt;pÚ- selectas piezas que ej ecutará la música ex·
q~e presido, para acordar la forma en que bl ca 1 la determinación que entrafi m • c;ta• ;ires:ida.
habrá de ser inaugurado, el día 2 del pró- propo-.iciooes, y felicftesele por la fecha
Mo nterrey 27 rle Marzo de 1909.- B.
:ximo Abril, el nuevo "Mercado Jnárez." ¡gloriosa que inscribió en 11uestra-histori11, Ramírez'AnlJ.uia110, Stctetario.
Libertad y Constituci6o. Monterrey, con la inmortal hazaila de que se ha he
ll6 de Marzo de 1909.-P. C. Martinez. cho mérito.
Instituto de f1iencia.s y Artes del
-B. Ramírez Anguiano.-Al Secretario
5!!--Invítt"se al vecindario para qut
~stado de Oaxaca.
iel Gobierno del "Estaclo.-Presente. ·
asista á la inauguraci6n de que se trata.
-Tomadas en consi ieraci6n las prein~er-ACTA de la Sesi6n extraordinaria ve- tas propos'ciones, fueron por aclamación
CONVOCATORIA.
rlficada el c1ía 25 de Mar,o de 1909.
aprobadas, mandándose que se les diera Para el Slpti"mo Concurso ézentíjico-L ·te
, PRESIDENCIAdel Dr. Pedro O. Mar- el más ex11cto ~nmplimiento.
.
rano, tbdicado al c. LIO. BEN11"0
tinez. .
.
. .
Salón de Sesiones del R. Ayantam1en- JUARE~ Bene1t1lr-ito de América. Reuo1da la H. Corporac16n Mu_n1c1pal to. Monterrey, 25 de Marzo de t909.
.
. .
6 las 4 de la tarde y declarada abierta la
Presidente, Dr. Pedro C. Martfnez.El Inst1tnto de C1enc1as y Artes del
sesi6o, la. ~etarfa ley6 y fué apr&lt;?bad~, 8!gidores, Dr. Eusebio Guajardo.-Ioge- ~stado de _ücA~aca. para r~ndir un homt&gt;Da•
por unan1m1dad, el acta de la ordinana mtero Manuel Gutiérrez.-Dr. Jes6s H Je ~e adm1rac16n y grat1tud, el dfa 18 de
auterior.
Trevifio. -Pedro Alanfs Tamh.-Joaqufo Julio de este afio, al salvador y BenemériBo seguida la Presidencia ma11ifest6 Garcfa.-Profesnr Joel Rocha.-Dr. An- to de la Patria, Lic, BENITO JUÁREZ, ha reque lé habfa per1Qitido convocar . al R. drés Tam&amp;.-Abraham R. Cantú.-Je- suelto, con aprobu·ión del Ejt&gt;cutivo del
~mi~t.o á la pre~nte sesi.ón ex- !11\s M, Salinas.-Dr. José L Gua.iardo.- Estado,.abrir_ el Séptimo Concurso Cit-n.
uwardJ~ana, porqa-. ha~ndo llegado á L'&gt;r«:azo Guerra.-Dr. M;lUricio Martín~ tffico-Ltterarl(, entre t~os los alumnos y
••Ji"11:.la C9nstruc:ci~ del-a11evo Mei:cado, Guz~u.--J~ Beld~.-Síndicos.-Lic. alnmoas _de los Co!e~os de Instrucci6n
ti• i~.Y O&gt;blens6 f. lev¡~t&amp;r el-A)'!llll- Josi Maña Can~-Ram6n G. Garza y secundan'l y profesional de la República,
~\O d, 1 ~ . cr.ra q1-e era lleg:aff Pompóso Morales.-Lfo~ B. Ramfrez An- conforme 6 Jos temas y bases siguientes:
e l • ~ ~-que dispusiera lo qne jaz- gniano. Secretario.-R.6bricas.
TEMAS:
~ooavemmte ...--•usolemne 1nauga• .Monterrey, 26de Marzo de 1909.-P.
.
r~u, y cpe . ' ese ef«to y tomando en C. Marlt11u.-B. RamSrez A11gwiiz110 SePnmero. Poesfa.• (?da ' la Reforma.
~ t á que ~s uq acto de indubitable pa- cretario.
'
Segund~. Compos1e160 e~ prosa. ¿Cu61
trietiamo celebrar las glorias nacionales
___
~rá. el meJOr plan ,ie estudios preparatoponi4'Pdo al p6blico servicio una mejora
Pro a d ·
t
l
nos?...
. .
de trascendental importancia, proponía
gr ma lSpues o por e R. Tercero.. Compos1c16n !D pro~~- Ju~41011 el Mercado aludido, levantado en la
Ayuntamiento, para la so- rezno trabsiJ6 para un partido pohuco, stPlaza Juárez, con el nombre rle Mercado
lemne inauguración del
no para el Pueblo Mexicano.
Juárez, para qne conserv~ el de aquel in
"
d
á
BASES:
. signe patricio, fuera Inaugurado el pr6xiMerca O JU rez"
Primera. Desde 1~ fecha de esta Conmo 2 de A~ril, en cuya fecha la Nación
I. A las nueve de la mafiana del pr6xi- vocator1a se abr,,á el Séptimo Coorurso
~nme_mora entusiasmada, el XLII ani- mo 2 de Abril se situará la música del 6º Citntífico Literario, y se &lt;erratá tl día
Yersano del glorioso triunfo alcanzado Regimiento en el Nuevo Mercado, en don- 30 de J nnio d~l preseute afio.

PERIODICO OFICIAL
MERCADO JUÁREZ.

�3

PERIODICO OFICIAL.
PERTOIITr,O OFTOJAL.

2
Beguud,. En el referido Concnrso •6
lo podrán tomar parte Jo, est.odiant·s d
·cualquiera escuela de la Ropúblic.,, sea 6
n •J oficial.
Te, cna. Los c~ncurrentes enviarán
sus trab •JOS-&lt;- Dir et r del Instituto d,
Ciencias y A te; dd Est ,do, em ~lea nd"
dos sobres; dentro de uoo e,t::.rá la compo
sición finn,rla co'l un lema, y dentro del
ott0, h b, eta de m t •ícuh que acredite
al autor e mo ,·,tud aot•. En el eKterior
de este segundo sobre e;ta,á escrito con
claricla -1 el lema adoptado para distinguir
la c&lt;&gt;mposici6n.
Cuarta. L •s premios serán los siguientes:
Primero: del Gobierno del Estado.-Libros científicos 6 literarios.
Segundo: del H. Ayuatamiento de esta
Capita1.-$roo.oo cs.
Tercero: del Instituto d ~ Cienc;as y
Artes del Estado. -$200 oo cs.
Qninta. Los trabajo, deben ser inédi
tos y escritos ea caste llano,
Sexta. A -lemás de los premios anteriores, el J ura~o otorgará un accésit en cada
tema y hará menció11 de las composiciones
que á su juic-io lo merezcan,
Séptima.-El C. Gobernador del E,tado entregará los premios á las personas
qae lris hubieren obteni io, en una solemne Velarla Líri~o-L teraria qne cou este
fin organizará el In,tituto d~ Ciencias y
Artes.
Octava. En el caso de no poder asistir
pers~? ilouente los autores que foereu
premtadM, nombrarán, en de!ii la f,.,rma,
un r!!preseutante á qu1en se le e11Lregar6
el premio correspondiente.
N.ivena. Con t" la oportunidarl se darán á conocer, por medio de la prens~. !ns
nombres rle las composic1011es que hubieren sirio premiadas.
Libertad y c-,nstituci6n. Oaxaea de
Juárez, Marzo 17 de 19:i9.-EI Director 1
Aurelio Valdivieso.-El S,cretario, En
, ú¡11e C. Olü,era.

cios y de iuquebrantables resoiaciones que de• productos que se obtengau de los mismos
•.ermin,.ron, al fin, la ,ieµar,.,•ión entre esta por- árboles.
,ió,, ,1~1 Nuevo Mundo y el Viejo C?ntinente.
Art. 2 °, SJn condiciones esenciales de
:31

aiío por tt.iio con lllt\tnr)r;rn lo~ crntladanoF-

,ie la RepúbliM, p,,trióticament-e unidos á los
Porler~s Pf,blle.os, l• fecha ele ese aniversario
;Iorio~o, coa mucho mayor motivo &lt;foberft ser
,el_ebrada sn secnlar Mnmamoraoión o~n t-odo
ol 11npulso ,le nuestro ci_vism,i y totla la maguiwe11c1ñ de na puéblo ltbrn.
. Nos,• ~r•ta. "º· de
idMs rte 11 n,1 parcia!od,,d polor,,ca, 111 ele s\1cesos que ,!espiertan me-

¡,..

este Contrato:
I. Establecer ea algún Estado de la República una fábrica pard extraer, refinar
y man11factu'rar el hule del "Palo Amari\lo" y •'Auute '' pudiendo rxplotar ta .
,
,, '
m
ben lo, ~~mas productos _qne se ob~eng-an
de los mismos arboles, sotos 6 coovmad;,s

morías luctuooil~ pnraA.lgnuo.; de nuestro.:; uom- 1 con otras substancias.

µatriot,u, ui _que recnerden disensiones eutre
II. Invertir en el establecimiento de estierml\nos; s1100 de la solemnirl111I del comúo t f'b ·
d
· d
bl
b.ogar, de la fiesta ,te la gran familia mexicani&lt;. a a rtca y e sus ~nex0s 1ll spensa e~,
.l:loy que la República no atraviesa poi· nin- cuando menos doscientos lll I . µesos, •.. ,
gnno de aquellos aciagos pedoclos con que más ($200,000.00), durante el término de este
lle ~na vez fué probada durante la pasada cen- Contrato, pudiendo establecer también esturo,;_; hoy que_ na•l" surge qne pueda cansar~os taciones depositarias que se considerarán
111q1110tuues 111 zozubrns; que la paz p(1bhca
d
d
· d 1 f' b · ·
1
-Llón inapreciable lle los pueblos-searrai.,11 ca- como epen euc1as e a a rtca: para a
da día más en nuestro suelo; que el tr~ba"jo coagul~c16n riel hule y de la resina de lá·
a¡:i-ícola, minero, in,lustrial y mercantil ere- tex, á fm de que la gom1 cruda se pueda
ooentemente pr?speran, difuodienclo el biones- transportará la Estaci6u 6 Estaciones centar h:is~a los mas remotos confines de nuestro trales. Estas E staciones d epositarias
Len·1tor10; qne ouant,osos capotal"'s afluy~n al ¡
•
d
·
y
mismo; que se inaugurao graudes vla.s intero- ~s gas!os corrientes e las mismas se conceftuicas é internacionales; que se multiplican s1deraran como parte de la suma total de
los establecimientos ~e enseila,1z~; &lt;JUe el ciu- la inversión de dosc ientos mil pesos •••
dadano ~oza de las hbertades civ,Ies;_q~ie nues- - (2000,000.00) durante la vigencia de este
tro Gobierno es respetado por su ere lito en el Contrato
mundo financiero, y en el ortlen social por su

A t

~

D

d

¡ 1

honralia labor de progreso; hoy, en fin, que lor • 3 • tntro e pazo de un año
~ra¡¡1os tal suma de ioapreciahles hietrns, mer- Contado d~sde la fecha en que se otorgue
e~ á una acert,,da admiuislt·a.ción pública, it e.;te Contrato, el coac:"s onario s ,meterá
qmen secund11 &lt;,l '!nen senti&lt;lo del pueblo, y á la aprob 1ción d ➔ la s ~crdaría de Foqne parn nuestro pa» tollo es lison.jero, moti- meato los proyectos y pla
d· ¡
·
vos hay de sobra p,1ra esperar que to,las las l .
. .
IIOS
-. as lUS·
,,tase., , -,ciales estén pro11t.as y dispuestas á to- t ,' aciones, edtfi':_tos Y depend~ncias de la
mar parte en lo.'i rP-g-odju:-\ l!l)ll qua ha. de 81; 1 fa.?rtca1 aCO!npanados _de memorias des~
1

.sultimniz,ull) el gr¡rn a11ive1·sario.

cnpt1vas que los i1ustrer:i snficienti:'nienl.1!1,_~omisió11 N~uüonal iuvita, pneR, ií. t,o&lt;i&lt;&gt;~ te, é indicando en qué Iugir 6 }u:rar;::s
0
losh110, de ll!éx1co para que so!idariament~ d~ la i{epúbltca ha de e,t; b
,
Unldos por el a111·eo vin,•11!0 1le la ,·ertlatlm·a. li~
A
. ecer. e.
O L
l&gt;erthd, pre~ten HU act ¡ vo cuucurso en la u•rau
rt. 4 ·
a construcción de las fábri-

s,,lemuidml de la patl'la.
b
c~s. Y almacenes y depe,.dencias p inc1p&gt;aMEXICANOs: qn&lt;' el mun&lt;lo civiliza·lo nos con- ,a a los doce meses y terminará á los t e~
t.em¡_ile en l!JLO, col&gt;ija-Io, il,ijo c&gt;l hfü•m,iso pa· ~füis, contados uno y otro plazo, desde la
bAllon tricult.)r, ClflHbrandu

la, fnn la.1•1ó11 dr l-·cha eu que se aprueben 1o-'i· prn\'fctns

nuestl'OS lar~!':!, ~le aquellos a1~ailn..; lan•s c111t• El concesion-:&gt;.ri:l
ue fa obli ,j ·" d •
osLentan el. agn!la t•:u1o1al poi· suulmlo y f\~cudo,
• ,
S
,,q
ga O a
.:«r
y que ticneu por principio y tlii.d~A: lil.1t:H·t.aü, avtso a 1a ecr~tar~a de Fo111~r1to 1 e n dos
paz y t.,·abajo.
wes,s de aut1c1pa,:16a, de la fe h1 r!, si.:na~Iéxico, 20 ,te .fonio &lt;lo tn07.-Gnillermo dt da p tra iniciar los trab ij ,s, Esto, po ' rán
útmla y B¿-,r:•_ui•_l_ó,t,
!•l1rnte.-.b,,·a,wi.~co IJ .• ser mrirl 1fieasfos á opc1ón dd canees 0 •

r1·~. .

B r,-roii.,o, Serapwn. Bernawlez, Romualdo Pu.-:;- nario, d~hlen io ser so netld 1c; st t .
. l
r¡_nd, !~ ernan,lo Pt,nentel y Faguayn.. Eugen1&lt;, f ., .
,
~ . ,, 1 . e. s m .e l
LA ComS!0:-1 NACIONAL DEL CE)lTE:,iA- /~,rsl'on, ll"fael 1-lelmllur, Crulos Rivas, l'vrfi· tea . !ones a la S . . cn:tan 1 las cu I es se le
ru, l'an-a, Vvc,ales.-.José c~wrin, :s~cretal'io. p_udran presentar por escrito de tiempo en
RIO DE LA INDEPE:-/DE:,/C!A
1

1

ttempo oar:i su aprobaci n la cual se
,t~r,r, rá sielllpre que sean rl~ crnformidad
el proyecto general de la constrncci6n; y
SI de?tro de los seis meses ,igu eote; de
termmadas las obras de constrncc,óa de
ios d f
' d
1 ·
· e ctos O e cu,, qutc-ra de sus depenienc•as n&lt;, P &gt;De ohjec1ones la Secret, rÍ3
e □ tonces las C-'nstru~ciones se darán po;
aprobadas.
A
rt. 5° _La fáb_ric~: sus alm~cenes y
~~p•~ fon etas se er!gtr? n con entera sujechm_ a las preven, 10ne; del Cú j ºO ~an¡'.
tano_, respe_cto á fabricas y esta hl•,c1· m 1·-nt
d
b
•
os m. us~na 1es, o servá'ldose siempre las
prescnp~1ones que á este respecto dictare
la autortda~ competente, debiendo cumen·
zar
· y, t e~mtnar ¡ as construcciones dentro
del term100 de este Contrato,

GO B11~ !{~U (l (i; ~ 1-{ ,\ L.
P,·óxima ya lit fecha del 15 de Septiembre &lt;le - - - - ' - - - - - - -- - - - -1~10, eu que se cumplirán cien años de h~her
,;e P"ºc'amarlo la iu,lepen,leucia de la N·wión
S,créluía de Estado y del Despacho de
Mexicaua, ante semej,,uto cspoetativa no potli" Fomsut ,, c,,1 0111 ,ac,ón é Lidtistri·a-Me' _
permanecer indiferente un l(obierno que, ~orno
,
el qne hoy rige nuestros desUnos, lrn sah\,}o le- xico--Seccióa 2~.
nntar tau ~lto l?s prestigios rle ,,. República.
Estamp.l'as por valor de un- mil cual'o~ t!\l lllC\tlVO son dnda, el es!llarai,i&gt;lo P"triein reata pesus (~ c,o •o), deb:d~mente cancelaY\~'\.1\lo gQbernaut.e q_ue es ho,v el S11p1·amo Ma"' .,
g,strauo de i\léxico, dictó, con la op&lt;Jrtuna an- das.
tJcipaci6ri gtté el caso requiere, el acuerdo enCONTRATO.
&lt;H¡,t¡iju,r}/'i _,. o.rgl\:J\izar los trabajos preparato,·10s
. \le, la
, J •ole_,.'n "l.¡¡ ¡,d Y fi est as con que Lle he ce- Celebrado
S bentre el C. Iogeniero Andrés AJ da1~!!,_ilí;sl tAn,1i'ah~tó' a~iversario; y al Af&lt;•nto, ,le
so;º', u secr~tario de !&lt;'omento, Colonizas1~n&amp;&amp; uli g,upolll, elu,fa,fanos &lt;le h11a11" vocoon e Industroa._~n representación del EjeJn~ildty,J\lllá_nte&amp;d.e,!Íu:,pat,ria l'""' ~""' ,•.011 ,
cut.'vo de la Uuoon, y el Sr Guillermo .l:l.
t~tµ~d~~~il,i¡'1,.L\"l•~·a.,~P)!-,é"l l).omlwa ,le C,,mia,ó.,
Ellos, _para establecer en la República la iPN,a~ona
;i
~l
-,,, , . ¡, "ª'1-,.,~ .,
~ 11,'ff'Q ..-,fil
,¡_a I n1 1epen, 1enoia, dustroa de la explotación y fabricact'o'n del
de, llPOn".e1'1,o!it,!'-u~1r4~,i •~)Úr¡iceión A cuantas hule Y efectos de hule del '·Palo Amarillo''
lafi'u1'd s~·?,íííffe.e'!t!i.atfóoW"éf&lt;io'l~ioa,lo propósi(Euphorbia Elástica. Altamirano v Rose' ó
tó( porltlJdmrlo!l'-SmlSlM!I de'líl R!lpública.
Euphorbia Fulva. Shapf) y "Amate" (FiArt. 6g El concesionario se obliga á
,Una.daiuprimern!lln~s&lt;&gt;t,Üio&lt;íétt! ,1. la '1omi
cus Nyphaeifolia, A. Linn., ó Lrrostio-ma comprob~r á juicio de la Secretuía de Fo8¡4n l)!;t, Í9l}H )}¡a llJid()¡\\J ·g¡:n , ~ ¡I
Nymphaeyfolium, .Miq., Mociño y Se;sé) mento ¡ ·
"ó d 1
tu_ii -~-- 9 &gt; , .
l'.J
~1&gt;,.o º' sus con
auuq_ue e_sas plantas se conozcan en diver·
• ª, 111yers1 u e capital á qne se
ei l!!lJ M~l!~M°'µi,p,fül ¡iláWáfijJtÍ!\91-0'é4nvit.\nd d
R
re~ert&gt; el 1nc1so II del artículo s"gundo.
doíos coopérar·a'1as rani:loosas fiest,., co11
sas 1oca 1I a es de la epública con distin· A t º El
q_ue ha lle solllmnizaat, .:r,íli,tésimo aniversa
tos nombres vulgares.
r · 7
, c~ncesion.,rio podrá estable7HI del 11,101l,Or&gt;\hle ~,¡\to de Dolo)'e•
_.
A
.
cer 0 _tras fabricas en otras partes de la ReO E
1 S r. Gt1!llerm, H. E!Hs, 6 la púbh~a, según le convinier,-, á stts intere1~A tM~,ir~e~ ll(Y.ot1fü(V~¡e;,,?¡·'r.W'.;?-&lt;(,
rt. _1
ek_Ul-fl_ tirii610a_ l'liVól-á_
l i.Har!\'&amp;'lrlit't'..te "-"·l'''"·
i l ' "' ..
.. lJ,,
fil C •mqan,al que organice _Y c0nstitu"a
, con ses. siempre que presente á la S ecretaría
t~11nll!lqo•qi_s~ co¡.t;¡orefn,a-ol':ql/\ lfiíftmln,,tí;r, ¡arieglo a as leyes mexicana~ se obliga de Fomeot-~ los planos y qtie e'stos sean
t,ible resol,101 611 de la Nueva España ,le hadíw,· {t e,tablecer en h Rapúblira Ú ·
1
h d
se)w}epen&lt;llWit~ de l¡i ¡¡.Jlu~
M t. n l'l
ex1cana ' a , ra_ o os de antemmo. A fin de que se
s~,-~ob0Fru1d1i p¿(~\I~.
e nul;-~a industria de la exp otación y fab •i· c •n,,1deren estas nuevas fábricas como in·
t1tnu·so eb.1'1aeiifu lih1{y 4~hit¡-~ '1~ ~11·.;J,l~,tj" ~•tciog_ de hule Y ef ctos d , hule del •p.¡,, cltudas en e~te Contrato, el cap tal qtie se
nos. La obra d&lt;I 1-.rrrnnoip11-•i6,1 l'nl"i,i,hi1 'cM , \m iril;o,"( uphnrhia Elá-tica, Altami emplee en, la construcción de cada una de
g,·ande aliento, arrnj&lt;&gt;.y o~a liii; pro-ec:11i la co&lt;1 ran ' Y 1R' e ó ~:n h rh a F11! va Sh· f ellas, sera cuando menos de diºez miºl esio igual valor Y geuio militar, y c,,11sunu1a y ''Amatc" (F,cus Ny 111 ¡ . f. 1· aµ)
($
P
cuo·espíritudeconoil,,ciói{ y ,le eo 11 ,,,,.,lioi po, l.,ian 6 U
,
• P ,,e _'la_, A, sos , 10,000.00).
aqusllafala_nge clA11atriot,asq11et\lvo por solio M· ·,M ;- ro-~g,n;i Ny•u he1e,folmm,
Ar~.~º- El concesionario admitirá en
dA su 1'randeza el cadalso, recl:&gt;-m" que 8011 ce- ' ,q 1 •e no Y ·,se¡ a rn~ue esas p'au sus fabncas y dependencias dos
lebrndo óll recuerrw CúU ex:ee1JQional eutusias tas se con?zéan e11 _11ver.s.s loca i la1es de de las E,
1
a1umnos
mo, ya que excepciona1 fue también ese con- fa Repúbli ca con dist•ntn~ nombres vul - bº
d :;ne.as Nac oaa\es, que el Go1unt,o de ár&lt;luos trabajos, de inmensos sacrifi· gares, también po.irá ex,-1lotar los de más di~~n~ l \~gne, pa ra que haga u los estn•
e ª 1vos ª 1a extracción y refina.Al Pueblo l\Iexican0:

;9pflt\~.f61&lt;&gt;iri~:'\'&lt;i'd

¡,;

miento del hule á que s~ refiere el artículo
2? y I s méto1os emnleados, per.i á e•to•·
-alumno, ,ólo ~e les a-lmitirá visitar la fábrica dura ut as ho •as de t•abaj, y cun
zujeci6n á sus R g ame , tu-, proporcio·
nándoles todas las facilidades y datos necesarios para sus estudios.
En igua'e~
condicion°s el cnucesionario permitirá
igualmente las visita• peiiód•ca• que ha ·
gan á la fábrka y ,us rlependencias lo•
alumno&lt; de las Escuelas Nacional, s, cuan
do lo solic ,te h Secretaría, dando aviso
oportuno de ello.
Art. 99 El concesionario se obli¡ra á vender al Gobierno cuando los necesite para
su propio uso, lc&gt;~ prorluctos de su fabrica
con un descuenlu dd diez por riento
del precio rle venta al por mayor, fijad,
para el público,
.
Art. IO, El conceo•inario mandará á la
Secretarí, re F mento los informes y da•
tos estadbt,cos que di, ha Secretaría le pida respecto al negocio en general.
Art. 1 r La Secretaría de Fomento puede mandar inspeccinnar las obras de co11stncci6n de los edificins, almocPoes y anexns
de la fábrica y de las in,talaci,,nes rle la
maquioaiía, y el cancesi&lt;,nario contr1b11irá
para el pago de los gastos relacionados con
la 1nspeccíón: ron la suma de un mil dosciento, pesos ($1,200 oo) Anuales. lacnal entregaráálaTesoreríaGraldelaFeotraci6o
por trimestres adelantados; empezando los
abonos desde la fecha en qne se comiencen
las obras de construcci6n. Para hacer efectovo esle pago; la Tesorería nsaráde la fa.
cultad econ6mico coactiva, si fuere oesesario.
Art. 12 El Inspector certificará que 10s
matenales para h constn,cci6n, maqui
naria y otros efectos importados por el
concesionario 6 por la Compañía que orj!'.anicc, son prop·os para el objeto para el
cnal se imp rtan y de conformidad eon el
Contrato ó c"n 1 s pldn, s v especificaciones que se hayan pre~entado á la 8ecreta·
r ;a de Fomento, para que se cancelen las
fianns depo,itadas al verificarse su importaci6n La intervención del Iuspect0r no
cesará durante la vigencia de e,te contra
to, pero el concesionario s6lo se obli¡1;a á
contribuirá los gastos de la insp•ci6o
has1a que sean acabadas la fábrica 6 fábri
cas para las cu_ales. haya presentado_ los
p 1anos 6 espec1ficac10nes. El conces1ona·
rio tendrá la obligaci6n de suministrar al
inspector to1os los datos y facilidades necesarías par" que pueda éste hacer el examen y estudio en el desempeño que sus
deberes le exijan.
Art. 13. Las obligacione; fijadas
en el presente Contrato, se garan
tizan por el conce•iouario con el dep6sito
constituíd~ en el ~aneo Nacional de Méx1co 1 pos crnco mil p•~os ($5:000 oo) en
bonos de la Deuda Nacional Cousoloda~a.
dep6,ito que se le devo:verá cuando la Se.
crctáría_ de Fom~nto declare cumplidas las
o~logactones esttpula~as en este Onntrat6;
mientra tan o los cupones venc•&lt;los se ea
tregaráo al concesionario á su p"tic160, cada vez que se venzan.
Art. 14. El concesionario tendrá eu
esta capital un r•presentaote_ ampliament~ facultado para que el Gob1er_no se entienda con él en todo lo relativo á est-convenio.
Art. 15. En ningún caso ni en tiE&gt;mpo
algnno ¡ odrá d concesion•rio ó la Compañía qne organice, traspasar, enajenar 6
hip~_tecar el presente Contrato á ningún
Goh1erno extranjero ni admitirlo como
sodn.
. Tamporo podrá trasparnr. enajenar 6
hipotecar las concesiones eu todo 6 en
parte, sin previo permiso del Gobierno á
iarli viduos ni á Compañías 6 asociacio~es
particulares que no tstén com,tit:.1ídas con

Iarreglo á las leyes mex'canas.

drán los derechos y medios de bacerlrs
valer que los que las leyes de la Repúhlica conceden á ks mexicanos, no pu•
diendo, por consiguiente, tei;er ingerencia alguna en dkhos ssuntos los agentes
diplomáticos extranj-ros.
Art. ~1. Este Contrato caducará:
l. p,,r no presentar los proyectos dentro del plazo que fija el artículo tercero.
II. Por no comenzar la, construcciones
é instalaciones en el tiempo que fija el
artículo rnarto.
IIL PPr suspender los trabajos de construcción é instalaciones por más de dos
meses sin causa debidamente justificada.
IV. Por suspend•r la explotaci6o de la
fábrica por más de feis meses sin cansa
que justiñque el concesionario.
V. Por no invertir el capital que se estipula en el inc1sv II del artículo segundo
VI. Por traspasar este Contrato sin
permiso del Gobierno, á un particular,
Compañía 6 Sociedades particulares.
Vll. Por traspasarlo 6 hipotecarlo á un
Gobierno 6 Estado extranjero 6 admitirlo
como socio.
Art. 22. Si la caducidad se declarare
por cualquiera de los m&lt;&gt;tivos que expre,an las fracciones I, JI, III IV, V y VI,
el concesionario 6 la Compañia p rderá
el d~p6sito, las concesiones y franquicias
especiales que otorga este Contrato.
Bi la ca,1 ucidad se declarare por los
motivos que ex pres« la fracc1/'m VII; el
concesion•rio 6 la C0mpañía int·urrná en
la pérdida de todos 1&lt;-s d~rechos, bienes
y propiedades de cnalqu ·er género relacio11ado• con e,t C--11tpto,
En todo cas" la , a&lt;1uc1dan se declarará
administra1ivamente, ¡,er., antes rle hacerse la declaraci6n respectiva, la Secretar!&gt;\
de Fo'lle •tn o" e erá a 1 cnncesionario 6
Compañía un térn.i o prn ie te pa ,1 que
expouga su defcusa.
Art. 23. Los plazos y cond e oaes s.:a ios, n e,te Co•,trato se ,uspenderáo
n to o e-- '-O f, -1t11lr ,
f11Pr1a n1::1vor
.,
_..ntend1en o ... e µ,orrn
,lo-.
1H'
todo f-1'
tiem ¡:o que rlu e ti impedun~nto y dos
•neses más. En cualquiera &lt;le did10s caos .J ;' , ce:.' nario 6 la Compañ;a pree, tara a1 E¡e ut,vo Fe 1, r,r •as n ticias
y pruebas de haber ocurrido uu caso for0uito 6 de foerz • mayor &lt;1el carácter men.;i D3.'10 rlentrp rl~· ks trPl:: t1'€'Se~ ~lguienw

Art. 16. El conce•ionario podrá importar, libres de derecho,, la mliqui11aria y
sus partes útiles, y materiales de coustrucción necesarios para el establecimiento
de la industria, la constrocci6n de los edificios, para el alumbrtado eléctrico de la
fábrica y sus anexos, y los aporatos para
extmguir incendios, y otras invrnc·ones
-;emejantes, según le convenga al conc~sionario. Para este fin el concesionario
6 la Compañía que org,nice, presentará
en tiempo oportuno á la Secretaría de Fomento, y se¡¡úa las formas adoptadas, una
memoria detallada de todos los materiales
que desee importar de conformidad con lo
estipulado en esta cc&gt;ncesi6u. En dichas
lista• se especificará cI.ramente el número, cantidad y calidad. n, mbre y carácter
de los materialee, haciéndose explicado·
nes respecto dd uso á que se destinen,
ve! uso de las oantidades pedidas, y en
caso necesario, se adjuntarán d1bujos diseños y detalles de la maquinria y apara·
tos. La Secr•taría resolverá si dichos materiales maqnina,-ia y a pararos snn propios para el uso á qae se destinan d• con
form1dad estricta ron este Contr,to, y rija
rá la cantidad de los objetos qu~ e con,·e
siooario 6 la Compañía que oq?auice I u rle importar libres de derechos, los cuales
debo ser suficientes para 1, s r•qni·
sitos del concesionario. Se , om 111icará
esta decición á la Secretaría de H cienda,
á fin de que ésta en tiemp oportuno pue
lle enviar las ordenes respectivas á las
Aduanas por las cuales se verifique la
importaci6n.
A menos que sean presentadas las listas referirlas, la Seccretaría de Fomento
,,o aprohará ningún escrito en el qup s·
pida la introducción, libre de dererh, s, de
los materiales señalados en este Contrato
Para la importación de materiales á qu,
se refiere esta concesión, el concesic:,nann
obscrvr•rá las prescripciones decr tadas)
las qoe puedan decr tarse •n lo fottP&lt;
por la Secretaría de Hacienda; en la inteligencia de que la ~ancelsción de las fian·
zas depos tadas en las Arluanas, p,,r la,
que se hagan las introduccione 1 se hará
al certificar el Inspector ctd üubi,rno que
'os materiales de construcción hao s·dr
empleado;~• y_ qu• la maquinar a y apara
tos han sido rnstalados de cooformidad á
~esfi. lttfe,, h:\tkh -die ,· .-111 r ;1 o el , 111 •
este toutrato.
Art. 17. Los tfertos importados al am p~d i':1 ento y compr, ha""" hall r ¡i,, ccparo de esta conre,ión no podrán ser ven- h fo a rem&lt;,ver la cansa ne é1.
didns por el concesionario sin autorizació,
Por no pr s r.tar l.s noticias y pruebas
previa de la Secretaría de Hacienda y pe n el t emp, ~1 ña o. t-1 l0 111 esi .. n~rlo 6
go de los derechos adnanales y por lo la Compañíe: peroerá el derecho oe a e¡;ar
mismo la falta de &lt;bservan~ia de est el ca•0 fo,t111tn 6 de fnerza mayor.
prescripci6n hará incurrir al concesio1,a
Art 2-1. ' ,, · .-stam -il •• ~e este Conrio_ en el delito de contrabando, quedaudt tn,tri s.=-1án P"g·,. n s t'l o; ) 1.0111e~l, n .. n ...
su¡eto á las penas que señalan hs leyes
Hecho por dup ,tcad,i en la ciudad &lt;le
Art. 18. El lnsr,ector del Gobiern, México, á primero de Febrero de mil
podrá exigir en cua1quier tiempo duran· ,, ol'ec1tnt s nueve.-Andrés Aldasoro.te la vi,g,uc1a ct_e e,k Contrato q~e se ha· W. H. Ellis.
ga un_ rnventano, de la maquinaria, útiles
Es copia. México, F brero 2 de1909 m~tenales y aparatos importados á fin El Oficial Mayor, E. Manínez Baca -Al
de comprobar que e,tán en la fáb~ica y Gobernador del Estado de Nuevo León.almacenes de conformidad con este Coo- Monterrey.
trato.
Art. 19, Durante diez años, contados
.Jesde la fecha de la promulgaci6n :le este
Contrato, los capitales que se inviertan
en la ~onstrucción, estab!ecim;ento y exRepública l\fexican~ Presidencia Mup_lotac16n de la industria, así como las ac- nici,al de D cto r Arr,-yo.-Estadn rte
c10nes y bonos que emita el concesionario Nuevo Le6n.-En la Ciuctall de Dr. Arr,,6 la Com:iañía que organice, gozarán de yo, á los siete días del mes de Enero de
exeuc160 de todo impuesto federal directt mil noveciert s nneve, siendo 18s cuatro
que_dando únicamente suJ·eto el cooctsio'. rle_ la tarde, y reunir!o ,-1 H. Aynntanar10,_a1 pago de los demás impuestos es- °:'ento en su Sala lle acue,dus, ti S r, P,etabl, c1dos p, r la ley federal del Timbre. s1deute procedi6 al sorteo de un individuo
A,t. 20. Nunca se podrá alegar ,espec- catre los ampadrnnados de este Municipio
to de los asuntos relacionados con este para el servicio de l:.s armas y ,esnlt6
Contrato derecho alguno de extranjería designado por la sutrte el C. Lá~aro G u bajo cualquier forma que sea, y sólo tcu'. zález, soltero y de ve1nticiuco afias de edad.

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1

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Gülll ~;RNo DEL ESTADO.

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Con lo que se d1ó por terminad, esta diligencia, habiéndose disµuesto 1 vantar esta acta y sacar copia de ella para remitir a
al '·. S cretsrio rl•l ~uperior Gobierno del
Estad,,, para 1 , efectr s á que se refiere
·el artículo octavo de 1a •ey respectiva.Dámos fé.-Jua·1 Rodríguez Licea-Manuel D. de la Garza-T. Costilla.-Ma11ue M. Per,z.-Aure'io Rodrlgnez.-J
Ca~tañéda R.-José M'!- Roiríguez.-Gns•
tavo Duarte - Jesús M. Morales.-Le0eanio González, Secretario, -Rúbricas.
Es cop'a. Dr. Arroyo, Febrero 19 de
1909.~Juan Rodríguez Licea.---,Leocadio
González Stio.
_________________

particha que el 16 del actuai abrí'.&gt; el se
gundo período de sesiones ordinaria~, co•
rres JO ,d t'nte al último año de su instalación.-De enterado,
El C. Lic. Francisco A. Noyola partidpa, que por virtu&lt;l de haber terminado la
,1cencia que Je fué conced da al C. Gobernador Constituc10ual del E,tado de S•n
Luis Potosí, con fecha 17 del actual le h1zo entrega del Poder Ejecutivo que Ha
á su c•rgo.-Archivo.
El C. José María Espinosa y Cuevas
Gobernador Constitucional del E,ta-1o de
San Luis Poto•Í p ,rticipa, que por babe,
terminado la liceucia de que disfrutaba, ha
vue'to á encarga•se del Poder Ejecutivo.
-De enter,do.

PODER LEGlSLA'l'lVO,

El C. Alberto M. Dávalos, participa,
que habiendo termienado la licencia que
le fué concedida al Gobernador Constitucional del Est9do de Aguascalientes, le
hizo entrega del Poder Ejecutivo del referido Estado.-Arcbivo.
El C. Alejandro Vazquez del Mercado
comunica, que habiendo espirado la liceocia que le fu~ concedida, se htzo cargo del
Poder Ejecuttvo del Estado de su mando.
-D~ enterado.
El Supremo Tribunal de de - Justicia
del Estado de Tabasco, participa, que el
día 8 del actual falleció en la Ciudad de
San Jnan Bautista, el Sr. Francisco J. Pin•
tado, l\Isgistra o Supernumerario de dicbo Tribunal-Enterado coa ~eot miento.
No habiendo otro asunto de que tratar,
se levamó la sesión, á la que concurrieron
los CC. Diputados: Martínez, Lartigue y
Madrigal.-Pedro C. Martfnez, Diputado
Presidente.---,C,ispiniano Madngal, Diputado Secretario.
E~ copia. Monterrey, Marzo 24 de 1909.
-Rafael del Castillo, Oficial May&lt;&gt;r.

5

PERIOnif'O OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.
pinaza para que no reindda en el delitl'I
por qu~ se le procesa. Vistos la apelación
10terpuesta c&lt;&gt;ntra ese fallo, la ad,nisi'ín
del recurso y los alegatos presentaios ante esta Sal~ por la defensa de oficio expresando agravios. Vistos el dictamen del C.
Ministro Fiscal, la citación para sentenc1a e, .n cuanto más consta de autos¡ y
Rasultando: que una noche del mes de
Marzo próximo pasado, llegó Teodoro
Hernández, bastante ebrio á una pastare.
la que se daba en una _ca~a ~ita en la Hacienda del Carmen en ¡unsd1cc1ón de Doc·
tor Arroyo, y babiéod,,se disgustado ~r
cuestiones de poca monta con J ul1án Perez, salieron ambos á la calle con el propósito de reñir¡ tambien salieron Juan

Francisco, Carmen y Pablo Espinoza, que
estaban en la pastorela juntos con Pérez,
para impedir la rifia entre éste y HernánDiputación Permanente.
dez, más cuando aquellos trataron de indel XXXIV Congreso Constituciotervenir los injurió Hernández, por lo que
na) del Estado.
Juan Francisco, le pegó un golpe en el codo del brazo izquierdo cau•ádole una leSESIÓN DEL DÍA 17 DE MARZO DE 1909.
sióa y una dislocación, de las q~e dió fé
Presidencia del C. Dr. Pedro C. Marlíel ~uzga~o y que curaron la .P:1~era ea
quince d1as y la Segunde en d1c1s1ete, qnenez.
dando al ofendido Hernández, con motivo
de la dislocación un impedimento tempoA la hora reglamentaria se abrió la se•
ral que desaparecerá con el t1empo; sien¡ióu cou la lectura del acta de la anterior,
do
dichas lesiones de las que no ponen ni
la que sin discusión fué aprobada.
pueden
poner en peligro la vida, scg6n lo
En seguida, la Secretaría dió cuenta con
expresaron
en su dictamen respectivo los
lo siguiente:
Facu'tativos
que l&lt;s reconocieron y clasiOficio del C. Gobernador Constitucional
ficaron.
del E•tado &lt;le Chiapas por el que particiConsiderando: que durante la instrnc·
pa, que le ha hecho enuega del Puder Ejt•
ción
con la diligencia de fé judicial y diccutivo de aquel Estado al C. Ramón Ratamen
rendido por los Mélicos legistas,
basa, por licencia que le fuf concedida pase
comprobó
plenamente en los términos
ra separarse de dicho Poder.-Archivo.
del
Art.
l
54
del
Código de ProcedimienEl C. Ramón Rabasa participa que se
tos Penales. la existencia del delito de lehizo cargo del Poder Ej, cutivo del Estasiones perpetrado en la persona de Teododo de Chiapas, por licencia que le fué con
ro Hernández; habiéodose justificado
cedida al C. Gobernador Constitucional
igualmente
que el autor de ese delito lo
del mismo.-De enterado
s~:lJGlON
.r
UDICIAL.
fué
Juan
Francisco
Espinoza, Según se
No habiendo otro asutJto de que trata~,
desprende
de
su
propia
confesión judicial
&amp;e levanto la sesión á la que concurrieron
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo qu~ por si sola forma una prueba complelos CC. Diputados: Martínez, Lartígue y
Tribunal
de Justicia.-Monterey, Nuevo te y está corrobora-1a con las de más consMadrigal.-Pedro C. Martínez, Diputado
LeóJJ.
tancias pr0cesales, artículos 416 y 423 ~
Presidente.-Crzspl'nzano Madrígal, DiMnoterrey,
veintiocho
de
Octubre
de
425 del Código citado.
putado Secretad~.
mil
novecientos
ocho
-Vista
en
apelación
Considerando: q 11e aunque el procesado
Es copia. Monterrey. Marzo 17 de 1909.
la presente causa, •omeazafa á instruir de Juan Frauciscíl Espinoza, c,,n un hecho
--Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
oficio por el delito de lesiones, el veinti- ejecutado en un solo acto, infir ó dos letrés de Mayo del año en curso, ante el. C. siones de distinta naturaleza violando por
SESION DEL DIA 24 DE MARZO DE 1909. .Juez de L tras de la 4 "' Frac ión Judi- lo tanto dos disposiciones penales que sePresidencia del C. Dr. Pedro C. l/,Jartinez. cial del Estado, contra Juan Francisco, ñalan penas diversas, F6lo debe castigárCarmeu y Pablo Espinoza habiéndose con- sele con la pena correspon lieute á la leA la h0ra reglamentaria se abr•ó la se- t1nuado, solamente contra el primero que sión más grave que· en el caso es la que
sión con la ltctura del acta de la ante,ior, e0 , casado, de veintisiés años de edad, jor- curó despues de quince días, teniéndose
que sin disensión fué aprobada.
na!ero, originario y vecino de la Hacien- la otra como circunstancia agravante, que
En seguida, la Secretaría dió cuenta da "El Carmen," jurisdicción de D,,ctot el suscrito, en virtud de la facultad que
con lo siguiente:
Arroyo, N. León, en virtud de haberse le confiere la ley, la califica como de 1~
Oficio de la Legislatu·a del Estado d~ puesto á los d"s últimos en libertad con c'ase, artículos 45 fracción XI y 185 del
Zacatecas, por el que puticipa que el día las reservas de la ley, por haberse desva- Código Penal.
9 del actual, clausuró su p,imer perínnn nec do los datos que motivaran su detenConsiderando: que las lesiones que no
prorrogado de sesiones ordinaria•, dejan- rión. Vistas las diligencias del Sumario. ponen ni pueden poner en peligro la vida,
do nombrada su :::&gt;iputacióu Permanente. la confesión con cargos tomada al proce• si curan despues de quince días, se casti-De enterado.
sado, lo expuesto en la 1~ Instancia por su gan con dos á once meses de arresto ó dns
La legislatura del Estado de Colima defensor y la sentencia pronui!ciada el á dieciocho meses de prisión ú obras púparticipa, que el 16 del actual, abrió su se- Vémticu-atro de Septiembre próximo pasa- blicas, quedando al arbitrio judicial apli•
gundo periodo de sesiones ordinarias, co- do por el referido Juez de Letras, cuya sen- car cualquiera de dichas penas, y e~ uno
rrespondiente al tercero y último alío de tenca concluye con l&lt;ts siguientes puntos ú otro caso.el término que se estime jnssu ejercicio legal.-De enterado.
resolutivos. Primera. J uau Francisco E,- to d,utro de los dos extremos que respecLa Legislatura del Estarlo de Michoa- pinaza, es responsable del delito de lesio- tivamente se fijan, artículos 65 y 503 frac,
cán, camunica, que el 15 del actual abrió n,s por que se le procesa, y se le condena cióu II del Código Penal.
el segundo período de scs,oms ord1oa,ias, por lo m1sm•) á snfdr la pena de catorce
Considerando: que además de Ja agracorrespondiente al primer año de su ius- ~es ,s de obras pública~ qi:e se com_enza- vante antes mencionada perjudica al protalción.-De eo.terado.
ran a contar desde el d1a diez de Jumo del cesado la de la frecuencia del de lite en el
La Legislatura del Estado de Tabasco, año en curso fecha de su f~rmal prisión. Esta lo que es de 3"' clase¡ y sólo Íe favoparticipa, que el 15 del actnal abrió su Seguado S, coniena as( ~1tsmo ~l p~oce- rece la atenuante de 1 " de haber tenido
cuarto y ú ltimo período de sesiones ordi sacto Juan Franc1s~o Esp1_noza, a re10tq. anteriormente buena conducta, por ¡0 que
naria~.-De enterado.
grar en la T~s rena hlun1c1p, ] de la cm- superando en tres unidades el valor de
La legislatura de Aguascalientes, par- dad de_J!octor ~rroy,:,_\os honorat1os ele nque_llas, procede imponer una pena proticipa, que el 16 del presenté abrió su se los p~ntos quSe mtbe, \l.11 ron en el pr ,ce porc1onalmente mayor que el medio aritgundo período de sesiones ordinarias, co- so. 1 ercero. e so rbte 1a present~ "ansa mético de la.que fi¡· a ¡ 1
· 11
rrespoodiente al segundo y ú1timo año de en f ~v or de
los
d
Cá
p
b
'
a
ey,
pero
sm
e. C actt1saNos 'f' rmen y a 'olgar al máximo artículos 6 á , 40 , fraee
E ~pmoza, Y uar o. ot1 1q11ese y Amo- c1óu I, 4·~ fracción XII 3 22037del Códi 0
su duración legal.-De entetado.
La legislatura del Estado de Querétaro, oestese al procesado Juan Francisco Es-. Penal.
y
g

C 1nsineran~o: que los booorarios de los
per tos que interviPnen en un proce'" por
nobramiento judicial, lus pagará el tes:ro
del Municipio et&gt; que se comet ó el delito,
á reserva de ser reintegrados por la perso•
na que fuere declarada cu lpab'e artículo
220 del Código de Proced101i ntns Pena]es; que en tofa sentencia condeasto-ia rle
be prevenirse, que se amoneste al reo p~
ra qne no reincida, ab_'.mándole los s~fnmieotos qne hay!\ tenido durante la mstrucción, cua'quiera que sea el tiempo qne
ésta dure, y deJándose á la parte t,fend de
sus derechos á salvo en cuanto á la respousabilidad civil si oo se hubiere gestianado snbre el part'cular, Artículos 182,
08, 287 del cita lo Código Penal.
2
Considerando: que ap,reciendo de autos bien justificado que Pablo y Cármen
Espinoza, ningún participio tomaron en
la comisión del delito de que se trata, debe confirmarse el sob·e se m'ento d ctado
en su favor por ser justo y arreglado{¡, la
ley, artículo 9 del repetido ( 6 ·igo Penal.
Por lo expuesto, con apoyo además en los
artículos 5, 10, 32, 49, 88, 225,487,496 y
501 del mismo Ordenamiento, se confirma la sentencia de 1~ Instancia que se re,
visa y de acuerdo con el dictamen del C.º
Ministro Fiscal se resuelve. Primero, Se
condena á Juan Franc·sco Espinoza, como
autor del ddito de lesiones de que se ha
hecho mérito, á sufrir la pena de catorce
meses de obras públicas. que se contará
desde el diez de Junio del año en curso
fecha d,i su prisión preventiva. Segnnd •:
Se condeoa tambien al m;smo Juan Fran&lt;:isco Espinoza, á reintegrar en la Tesare•
ría Municipal de Doctor Arroyo, el valor
de los honorarios que se hayan pagado á
los Facu!tativos que intervinieron en la
causa por nombramiento judicial.
Tercero Se le amoneta para que no reincida. Cuarto. Se sobresee en favor de Cármeu_ y P.blo Espinoza, quienes qn~darán
en hb_ertad absoluta. q_111nto. Se de1an a}
ofend1do sus_derecb~s.a salvo:º cuanto~
la responsa~1!,d_ad c1v1l. Not1f1q~ese, y s1
dentro del termmo ~egal no se mterpo_ne
recur~o algu?? exp1J;1ose lo~ test. momos
d: estile pomeu~o'.~ a Juan f_ranc:sco Espmoza, á d1spos1c1on del . E¡ecutlvo del
F.stado, en la Caree! P6bl!&lt;;a .~e Doctor
Arroyo, hágase la transc:tpccon c,•rrespond1ente Y e~ su op •rtun1dan archívese
el_proceso. As1 lo resolvió'!( firmó el C.
J_,1c. _Leoha,rdo C_hapa, M.igtstrado de la!'!~•la. dny fe.-L1c. LeSo~ardo C,hapa.-Lic.
leuteno Lczano.
no.-Rubncas,

claró formalmente preso; lo condenó bm• lo aprehe'ldió y remitió á la Pre,·enc'ón
f,iéo á pagar en la Recawlación de Ren- de Policía, agregando que cuando Camatas ~el E,t,do, una mn'ta de un peso cin- cho estuvo en su comercio, entes de ser
cuenta cenbvos, 6 á sufrir en su defecto aprehendido, S? lió á la puerta como bustres días más de arresto; lo inhabilitó por can fo alg", y pocos momentos después lle,
diez años para toda clase de honores, em· gaba al frente de dicho comercio otro
pleos y cargos públicos .y mandó amones- individuo que se sentó por fuera en una
tsrlo •ara que n" reincida explicán-1ole banca y al que no pudo reconoc;r, por anlas penas á qne se expone Visto el d1ct•· dar nreocupado con la aprehenc1ón de Camen del C. Ministro Fiscal en el sentido macho La Sra. María Sánchez, esposa de
de que se ccnfirme el expresado fallo, los Alauís Valdez dijo: que cuando su esp:i•leg~tns de la defensa de o6cio, la citación so trataba de aprehenderá Camacho, sap,r• sentencia con cuantr, más debió verse, lió á la puerta de la casa para ,er de. qué
tener presente, convino y.
.
. se tratav~ observando 9ue en ese mismo
R~ultando: que habiendo sido cons1g- acto llego un desconocido con un bulto denado Natividad Camacho por el C. Alcal- bajo del brazo y se sentó por fuera del
ie 1º de e-ta Ciudad, como presunto res- tendajo en una banca, I_Jrocurando oir ;o
p •nsable del delito de robo de tres cober- que pasaba adentro, retirándose luego vio
tores pertenecientes á la Sra. Sil vería S•r• lentamente cuan 1o ya llevaban preso á
na el C. Juez 1° de Letras del Ramo Pe- Camach· : como la Se~or~ ~ánchez exprenal arriba mencionado mandó levllntar la só poder reconocer al md1v1duo desconoclpresente averiguación para los efectos le- do que citaba, se practicó una diligencia
gales, dando fé desde luego de los tres co- confrontación ~on la~ formalidade~ legabertores r€cooidos á Camacbo fn el mo- les, colocando a Martrnez entre vanas permento de ser"aprehendido. En seguida se sonas, pero la dechrllnte expresó en d_itomó su informativa á la f,ra. Serna quien cha diligencia que ninguna de las persona
expresó que el veintiocho de Julio próxi- que se le presentaban era la que había ci- '
mn pasado, como á las dos y media de la tado en su declaración.
•
tarde que salió del trabajl} de su ccrcioa se
Resultando: que los peritos nombrados
dirij-ó y entró á su habitación en esta mis- pr&gt;r el juziado valorizaron en la snma de
ma ciudad á espaldas de la fábrica de ja. seis pesos los cobertores rol:ados, y luegct
bón ''La Reinera'' y en el acto notó la fa! previo el recibo correspondiente se devolta de tres cobertores que ahí tenía, sin hieran á su dueño: que á ·petición del C.
que por el momento so,pecha5e quien se Agente del M. Púbhco, confirmada por el
l"s hubiese r11bado aunque presumía que C. Mini5tro Fiscal, se sobreseyó en favor
el ladrón hubiese entrado por la puerta del encausado Martíoez continuándose el
que dá á la calle y que la misma decla- procedimiento sólo contra Camacho y obrante había dejado abieta, pero al siguien -ervándose las formalidades fijadas por la
te día leyendo el "Espectador" supo que 'ey hasta dictarse sentencia en 1"' instanhahía sido aprehendido un individuo que cia, pasando lneg•&gt; los autos á esta Sala
resultó ser Natividad Camacho por robo en revis;ón donde se dió traslado suceside tres cobertores, lo que motivó que ocu- vamente al C. Min;stro Fiscal y el defenrriese á la Prevención de Policía donde re sor del reo alegando cada quien lo que
conoció sus reforidas prendas La m'sma convino á ~ns dere~bos después de lo que
ofen~ida presentó io!ormación testimonial se les citó para sentencia y:
co~s1stente en el dicho de dos test•gos Consi&lt;ierando: que durante la instrucq111enes declararon expresando: _que aqu~- c'ón con Ja informativa de Ja ofendida é
!la era una persona honrada y digna de fe- 10 formación testimon;al rendida se justicap~z de yose~r los tres cobertores q~e le firó perfectamente en los términos del arbab!an sido sido :ºhados y mucho mas, Y ículo 16 3 del Código de Procedimientos
hah1a hech\1 gest10nes para recuperarlos. Penales Ja existencia del delito de robo
Resultando. que el consignado Cams- hab éndose acreditado i!malmente que el
cho, en su indagatoria expre,é estar dele• autor de ese delito lo fué el procesado
nido por que por encargo de su cuñado Ju- Natividad Caruacho en contra de quien
lio Martínez, fué á vender al cuartelero hay la fuerte presunción de habérsele euJesús Alauís Valdés, tres cobertores qne contrado en su poier los objetos robados
no_sabfa como los había habido Ma tínez, y aunpue pretendió exepcional diciend~
qmeu s~ los~ ó para el efecto sm que haberlos recibido de su cuñado Julio Marpresenciara mogona persona la entrega, tínez, de ningún modo provó esa exepción,
y que tal vez el cuartelero Alauís Valdés, á la cual estaba obligado canforme á la ley
~ecretarfa de l_a. 1~ Sala del Supremo se fijó en que cuqndo foé á venderie lo, artíc1ilo 41 del Código citado por cuy~
Tr:bunal de Just1c1a.-Monterrey, Nuevo cobertores por f_uera lo ;;peraba su cuña- motiro no clbe duila acerca de su respon•
Leon.
.
do Martínrz quien corno de ese lu 5ar tan s3bilidad: que auoqlie sólo por robo se ha
_Monterrey, tremta y n~o de Octubre de luego c01~0 s~ d1ó cuenta ~e que el decla· instruido causa al repetido Camacho, 1
mil novec e?t'.·s och_o.-\ 1st~ esta causa rante babia sido ~prehend1do por el cuar, por dicho delito fué únicamente, odenado
corueoza ia a m~trmr de oficio ante el C. telero de referenc,.a: que h&amp;b•éndose pro- en I o: instada 1 sin embargo puesto que
Juez _1º de L_e~ras del Ramo Penal de la 1~ cedido también contra Julio Mart!nez, ya se d;jo debe tenérsele co~o autor del
fracción J ud1cial d;l Esta?º• por el .d:lito se logr~ ~u captura y~ las preguntas que delito de robo de los tres cobertores perde robo cotttra Juho Martmez y Natividad se le h 1c1erou al rec1busele su declaración teneciente á la Sra. Serna axaminándose
Ca macho, y en virtud de haberse •sobre• preparatoria cotestó: que ignoraba el u.ot, detenidamente los datos q~e arroja elproce,,
sc1do ~a favor del primero, fué continuada vo d; su_¡1etenctón, que conocía y Nativi so fadlmente se viene al convencimieto de
despues solamen_te cont~a C~macho que dad,t,a~ácho Pº: que e,s su cuñarlo á quien que el mismo encausado al tratar de vea~s casado, de_ t~em~a y siete au;s de edad, hacia mas de q~rnce dras que no lo veía, ier los objetos robados, cometió un fratt.•
Jornalero, or1g10ar1~ de la _Capital del ~- declaradn Martmez el once de ~gosto del de, delito que a11nque se llfgó hasta el (11.
de S;o, Ln1s Potn~'.Y ve~ino de esta c~u- año en c,urso. y que nunca pormug6? mo- timo grado en que debi&lt;'- verificarse la
dacl:-V),tas las chhgencias del sumario, tlvo hab1a dado _cobertores á su cuñacto pa- consumación, ésta no se verificó por canla nqn1,1tor a del C. Representante del raque los veud1era. Se practicó el careo sa agena ¡í la voluntad d~l agente puesto
M. l'úbl1co y lo ~legado_ pnr, el defensor procedente, entre ~mbos procesados, pero que si bien no se celebró la venia fué de,,
del ~eo en la 1 ~ 1nstanc1a as1 ~omo la sen- 00 se logro su ob¡eto pues cada u r o de bjdo á que el Sr. Alaníz Valdez, no quizo
tenc1a pronunc•ada c?u fech'1 si ete del mes ellos sostuvo y afirmó lo que tenía decla cnnpru, por cuya razón éste último delien _curs&lt;&gt; '?ºr el ,refe, :d? J ue~ de letras rado.
to el frau de, debe tenerse romo frustrado.
qu1en temendo a_Nat1v1dad Camacho coResultando: que el Sr. Jesús Alauís Val- Articulo 26 y 392 del Código Penal
mo autor
delito
de robo lo condenó á dés, al examinársele
expresó ser cierto
c ons ·1deran do: que eJ ro bo en una' casa
1
sufrir
con del
ca lid
.
,
,ª d de. re t ene!,6n por una 9ne h •f,11 ª i&lt;'o
a v~nderle unos cobertores habitada se casti a se (m el Articulo 66
cuarta parte mas de tiempo en su caso, la a su come.rc10 un 10dividt1-0 que luego su d 1 C' d.
p
g d á ·
l
pena de cuatro años tres meses de obras pose llamaba Natividad ( 'arnacho por eÍ dee p 1·º1·óigo ú enba' cou,.......l?s ;lnco anos
úblicas á cont
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r s n I o ras puu teas, a cuya peP
ar es e e primero e p_recio e nueve pesm;, más como le pare· na debe a re arse la de tres {¡, novenAgosto próximo pasado en QUe se le de- c1era sospechoso, como cuartelero que es, ta días fe garresto ue corresponde.
1
0

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1

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PERJOJlICO OFICIAL.

6

NOTIFICACION.
11tendiendo á la cuai,tía. A1 t. 356 frac. I y •o. Terce·o: Se le inhabilita poT diez pflo•
1
JIUP'lo
1•
de
lo Civil, t• fracol6D Jndlclal.-lda,
, ra to~a clase rle hono•«'s, f'mo eos y &lt;'ar.
359 del Código citado; q .. e ¡,or pa~ar ,
to de N118V0 Wn.
cinco i,esos el valor de Jo robado debe 1111 - gos públicos. Cuarto: Se leamone~ta para
Sr. Lázaro Lozano.
rrT••••~ una multa i¡¡ual á la cuarta par- que 11 ren1c1d~. Quinto: ?-:e Ut-j ,. . u a ; ¡ Rn el J11lcto verb,.,, ■umarh, que tio contra dfl u·,
ta de dicho valor, y como en el caso co- ofendida su, dorrch, s á salvo en cuanto 1- tiene promovido ,-J Sr. Ct1Cillo U'óltZ-l °""z4leti, et mo
de D. TeodOllo Gutl6n&lt;z. oobre p•go da
rresponde una pena más grave que arres- la responsabilidad civil. Notifíquese y dése apodendo
nm'811 y dPaoonpaoion de oeu. 11e ha dictado un auto
to mayor, debe imponerse también J:.. in- cuenta. As! lo resolvió y firmó el C. Ve. qu • , 1- l,tra dloe:
M..,i,t;errey, vtt1ntf:tr'-t de Mano de mil novN'l~rtr1
habilitación correspondiente para toda cla Leobardo Chapa, Magi•tr•do de la ra Sa- oueve
.-C\Jmo lo pide, l Mtor E!D la anterlc r • uni1c n se de ho,,ores, empleos y cargos públicos la doy fé; Lic. Leobar o Chapa,-Lic. Eleu- ota. ~ngaae por oonteetAda la dtmanda en 11.-,ottdo
,~g...tlvo y por &amp;0U11&amp;da la rt b0ldta y 6brd8e A ptUt bu
ror diez afios. artículos 150, 35 r y 352 del terio Lozann,-Sr1P. - Rúbricas.
1Ge Juicio por el ~rmloo de di, z d11l8 o,,munea y
Monterrey, Nob emhre d e7, de mil no ,rorrOgliblee.. de oonformtñatl e n el nt. 1077 oel C6citado Ordenamit nto,
dft Proc"dimtent•Je rnvil• e. N, -ttf1qufla,-. Lo,
Considerando: que si el fraude se hu vecieotos Ol'ho.-No habiéoclo,e mterpues 11go
1eoret0 y 6rm6 et O. Ju~ 1 d"' Lf- t•e11 del R11 mo
hiera consumado se castigaría con la mis- lo recurso alguno de la anterior sentenci, ,lvtl: rto\'I fé.- Ltc. T,eviñu.-i...tc J us6 Juan Va ltjo .
ma pena tres á noventa días de arresto y lentro del término legal , con fundamente Srto .-Rdbricaa.
Lo qutt tttt notlfl.oa 4 Ud. en f'-Bta forru&amp; fin oompU·
multa igual á la cuai ta parte del valor d, 'el Art. 451 del Código de Procedimien tnlento
d11 lo dlepnL&gt;•t,n AD el art 78 dtl Código de
lo rohado, que se aplicaría si se tn,ta,e d, us Penales, se declara que h,i causad, ~r,,cedlmlentoo ClvllH
Monterrey, 27 o.e Man'&gt; de 1909.,-Llc . lci!!é Juan
un rob ~ sin violeencia. Arts. 351, 356 ejecutoria eu consecuencia expídanse lo, Vallejo,
Brio.
o.26,27'
frac. I y 395 frfc. II del Código Pen al. testimonios rle estilo al E¡ rcutivo
más como aquel dehto se frustró deben im- •oniéndose á su disposición al reo NativiEDICTO.
&lt;' om ocho PU la Pen tPnciaría del Es
Jozead.o de Letru de la 31 ft1MJC1i60 jolllclal,.-1.laara NaHo
ponerse de dos tercios á tres cuartos de 1
pena mencionada, que como se ha expre- ta1o: hágase la transcripción corresponEn ""I Jufolo de t,,1t.am11ntarfa I bleDH dtil Sr. FloN"a.tlno VHla~
•HUloqHhll de111S. otadad, ha reoaldo a.a auto,ue &amp; la
sado se aplicaría si el delito referido st c1iente y a,~hívense los autos: Notifíquese. -;nen,
t,U&amp;dtc,:
Llna1'~., Vano trece 1'" mil IW'IVl!dea"'9 aue•f',· Pt1r ptMe&lt;Ttla..
hubiese consumado. Art. 194 y 395 del ,u u,cr tó y Orot,u e, C. Maga,t,a .o ,:el· fo7 r.dmttldotm caaoto ba 1nsaren rtu,.,b .J con f'I •o~ de d1f&lt;111 •
1i6n y teetlmonlo d &lt;1 ttiatamentll rtblloot bte"k&gt; qoe .. acon,~fl,¡o•
~ Sala, ~ov fé; L &lt;'. Chapa.-L,c. Eleu- l'lldfQUtlN
Código citado.
80 Hte Jtu:gado el ¡atCJh,1 kE1blmt'Dtar10 i bif' D@a de, dr:
111.or«Jntino
Vt1Ja11ue. . , tffo;e e •'9lfl0 qu;; prn1ene el a-tfca10 111
Coos·derando: qn• en f,•·n• oel •ncau - erio L ,
e:. .- Rúbri,•as.
fl ,. la le7 a .. 1 Timbre, pub 1qne~e ,.,t.. "ª'° cmr tns Tecea cn188CD1'91M!
vn
8l
•Per10d1oo
Ofioi•I• J •I ..Trueno ", 7 Cfteet1 &amp; 1&lt; ■ b &lt;-ttd•
sado concurre la atenuante de 1 m clase
• • • joota para .. 1 Jn•,..,., prrz m I h,1 ou1uro d e la tarde pan
'"' ... (...:it.o■ del artfrnto 1fl6t de, Cl\d;go d .. Pr, ce•' lmtentot C 1-..1lea
de haber tenido anteriormente buena con
,n 11' totell¡eooia 4,. Qll"I •e n o 01br11 01t··
Joll•do 0011111 lator t.a'8rlno r1e Joam ..Ao1'H'11'l Clloh, N'IIO 1&amp;0- R , g •• o P'I -..i. 7 B._
élucta y le perjudican las agravantes que
,..rdo al~- Boatf...,,o fte le '1•~"•• &amp; qa1 . .. pr v,. "ª •~otaCuou -,
prot.eata. N Je &amp;e.a,1,&amp; ¡,or dtll08ro1ou ~l c., •º Nu1 ftqa _., 1•
citan en sus f, acciont'S Xll los Arts. 46 y
ro"rey67 flrm6 el O. J11es de LetrM de ta lt fr11C1C160 j11G101lll: doJ
fl. - 11n T ..-..,fh. - .&amp;.,-41:u ■t tu Q. Ga10la.-ADIOl&gt;io He,rer• OM
47 del Código Penal que son de s~gunda
ata -Rtbric,u.
EDICTO.
pabllaa en Mta furm-. en c-ump1lmle11&amp;o de lo mu•
y tercera clase respectivamente, por lo que
,.a.Lo(.ta.a.rea,
. qge Mllarm
luspdo
de
Levu
de la a• fraool6D Judlelal.-L• 11 4,. 190I LICI Luú Trntfto,.,.A_ •,'-■ u..fn C.
superando el valor de éstns en cuatro uni- ........ N . Le6D.
!Jarcfa.- · - Antonio Bó1'Jtin. Ua,rcla..
0 .M,.,D
dades, el suscrito estima justo y equita- Con f"'&lt;'hll- nt~ v 1'Pt tl ,rt.• A' .,. .,.a.lt,6 'a."' tf'I p,f,
tivo castigar al proceiado ron una pena •Juzgado •I Juicio de lnt.eotam•ntaria, btenH ~~1 Sr
REMATE.-1'1- Almoneda.
AIIUBtl• RodrfgnM, ve&lt;&gt;lno que fn6 do la Villa d•
proporciona lmente may,•r que el medio Huhat,hllUM'B
p.-eto-nocl•nt.P i ..ta fraool6n Judicial.
lnspdo 2g de lo Oh·U,- lt f1'MICll6njadlct.l -Jalado de N. teOD
aritmético de las que fija la ley, Arts. 35 Lo que ae hl08 oaber al pdblloo. para que, laa p•r·
df• ( 11) dooe de Abril próslmo, A Ju dlea lle la m,Jt,ua ttu
sonaa que 1e oreanoon der+-cho A Ja berf\nola, MI pre drl E!
~er'fica1t-..o en el 1ooal de Nte ,hupd.o, la •eota 8ll pdb1hia •1,:á 37, 40 frac . I 65 y n o del Código citado. eenteo á deduolrlo dentro del t.érmlno que oriialo el m onecla
J al mejor poetor de loa bleoM embar1adri• al""'· "ªª"M. B.róo, ea el Joloto eJ .. cattvo mucantU • 1ntdo Of'lltJ'• Q
Cosiderando: que como al encausado art. 1886 del Código d0 Prooedlmtentoe Clvlleo pera olo
porel
8!,
Llo. Rafael l&gt;ivtla oomo apotlt!r•do de I• vompaftfa p 118
efectos qn1t en @1 mismo Re f'Xpreun .
d tdon1 u e FiefJ'O 7 Aoeto de MOD\ene1. 8. A . ODJU b.ene, oooCamatho se le juzga por dos delitos come IORLlnareo.
Febrero 17 de 1909 .-Llr. Lulo Trevliio.- 81•teb en lo •l1ulente:
U.a JoUI d e roí)&amp; compue11to de ~ Jaa de Holanda C4iflro Vlchf
t idos en actos distintof, y ni se ha pronuo- !. - AijUe,1ü. v. u nid.. -A- AL1.tu1a1u Herrera t:i Rr, ía.
... , Batieta, Ltt.dlJ, Orpndf, Percal, dedaitna. [ oiDer1.i;o.2:1, 26,!8 ni.too
Vanta.
D,U, I ndl&amp;Da. tl&amp;mb-ray, B •II -ta. Cual!f I para Ca m lu.
~iado sentencia i rrevocab' e sobre nin guno
Oaloeti t1 I'•, Mf'trt•a!I, ... ,., .. t.,,., í} b , J..,, To&amp;cla• t)am 11161a 11 Oam ~a•
01:aor.cm
, 1, P - iiut&gt;1 ' •• BIUB••· P• nt41.IOONI ,:1at• DO a -· b ao• T'
de el los, n i está prescrita la acción para
raotefl, Tlrat Bordadae, Ap11caclon .. ,, e, bott-1.., ,. ro;ba
v / i,s ~Plald&amp;,
O..
be rtort'■, Par• irus■• J O.cbu b u
Uu' Jote ne Me, c • .:
per, eguirlo~, procede la acumulación. ar·
l'la,coIU pDtlt.o d e : BJIMI d e m" D", 01 ... u;non ocl Ab 11.nlor• Chn; bt
R"-Pd hHoa. Mt=xio-tna.,- Preeldenola ilfnuiolpe.l ·- mlea, Alfl.?erea, Por_talUOnf'da,, .il fancaernaa. B ,tonea d8 v eu.1'
tícu lo 27 del Código Peual, y como la pe- Mon
terrey, N. L aón,
Lap1~,. J 1obonee, T1iuH, R "'il·Ju, r N11Vflja. - Uo lote de loza;
rf1, compnnto de Plato., 1'ua11, L1&gt;bam~nur, Jarraa, T U•
n a que corresponde por el robo es mayor Uo couformidnd con lo di~puesto en el tll'tículo :l5 y Ort1tale
boa na peltr.. , J ámpe,111,1, L 1nte1'o,11, y V llll&gt;&amp;,-Uo lote de o lta,;o
en c1 670 del l ót.l.igo Civil vigente, se hace saber al público, oomptlP.11\(\ de Z!IIDllt.f II dt-l p .. ta y Aru.-r1can(11. Uo lote ltf' O ns..r
que tres años de pris16n (¡ obras públicas, qnc en l&amp; 'l'esorerfo Hnuicipai do esta ciudad. e:x1ste &lt;lepo• \l'"'" A.llmentlctu dt-1 Palfl Y E.1tr,1 j raa r1., ro&lt;'!a .. cl•tt -11. Uo if.fe
111 ..tba•rol#o• de toda.11 C Ud Ct,l Pia11 J EdraDjtm a JI un \.VLe de
01 hacer la graduación de la pena respec- :c:itallo.111 f¡utna de $Si 0Socht&gt;nta ysit!tepesos ocho centarns 1'Bn.aen1
de T ienda,
proce1.fontfls de los sobra.ntcb rle pruemlns de plazo cumpli•
Lo qoe ae fubllca ea eab f,r ma en compllmlr,ntn rlf" ¡" qne
tiva deberá pr0cederse de acuerdo con la &lt;lo
en los remates efectuado~ durante los de li'Pbrcr" Mar- orevien .. el •rf :uu, •411 tlol no lico &lt;to Oci111t11rofl'I, advl r tié 1doe,. A
loalnter.-ndoe qae DtJ 1e admltt:,n pnB'oras QDI" DO oub· a n la•
regla que estab'ce el Art, 198 del Códig" zo, A hril. '.\layo, Peptiemore y Octubre \1ltimo~. por lus. do5
partu de 111. cautt~aode '4.í,61.PO. co&amp;tro 11111 ..,llt'Dt&amp;
de crupcilo denominutlns •I a f'av-oritth, u td Fénix,, 7 unteret"ra1
Pt'IIGII, nf 1'""'• º"ntavo,,eo que aicbua blen~1 fa,.raa valorl
Penal citad,-,, más c mo obsenau lo Jo dis- cnsns
•La Bnnc:N, «Ln I rlen11. •La Surtidora., 11.\lontc Je Piedatl ~"'1-•11. 1oontnh1• á'ldO'"" •n l,i SW,eta1ta ce ute Juzgado t&lt;,do ■
lnf ,rmee rt-f~rf&lt;Dtfll ,l ovo.
'
p l'Csto rn dicha di,pcsicióo, se obtie □ c de Mont('rn1y•. y Suscursalcs Nos. 1 y 2 del mismo: en el loa
, r.s.onterre1, 11211.rzo 2e ~e 1909.-Llo· J. Garcta Onsja,-tr, -9 ..orl!•
de r¡u(', si trascurri,loR i:;eis meses, cuntu&lt;los cfo~lh.• .-do,
0 .,S.17.28.
u ua dena más grave que si se aplica· couceptó
hoy, no compnre&lt;'irre persona alguna á. reclamar ron justo
r :b todas las señal~da~ en la ley á los d0s y legítimo título, l;1s expre-:11&lt;lns denHt'-'hig. ~fl' les m11nrht!'li
ingresaron lA. Recmu&lt;lación úe Rentn.s MtUlidpált&gt;'l tle e,-.t.a
Compañía. Jl;nera·•cuauhtemoe", S. A.
delitos de referencia debe , n t , J l'i •tud duJtiil,
flc, acn.,rdo con lo preccptuaúu t'll L"1 citado ar•
lfoulo
25.
a plicarse éstas. Art. 199 del mismo Códi~ontn'M'ey, 7 de Diciembre de 1908,-P. C. )lartfn"t
AVISO.
go.
B. Ramlrez Ang wano, Srlo.
99100!0l-R 11111.
J,a Joritfll Dlrfctl•a de eata Soo,,e,tMS, en IP,t6o nrd lnarla c,-J..,_
Considerando: que toda pena de pr isión
br11d11 P } 26 del mee " º f'Ur&amp;"t, 11co•d6 Qtle dentro d f'I 1f rrutno d e
,.,.b,. ~t~•• Aº""'" ' .,.,,.,t.,
"1to,do . .,,. bt11l'll P1 ,..,,,.ro"" la ff'-J'f'P.
Íi ob1a ~ públicas se entenderá siempre im·
ra Dh1bld6n , , nsón de t,). 40 (co1u•erw ceata-..Ot1} p.Jr aooHl n •
EDICTO.
1 ,., o..wunle&amp; Pn 1:P.1 ■ f ,flJlll i " 1 '"t• •· •.\ o•ou1e111• •&amp; r.. iool oc tiá
p uesta con calidad de retención por u na Juzgado 1'' de lo Crimina!. -·1'· fra.oción judicia.1.-Rs- .,Jadld•,
d" coafor mtd ad con In itlei,u ato l'n 10'0 li:lt11tt1t(lfl, , . f'O r•
rtl'lr10lea qoe de,bf.n """'tth' IA. o,.n,.tda t q n"' l'"a OOl'rH 1,ond:i. A IH
Ul.do
lle
Nuevo
1.e6n,
cuarta parte más de tiempo en el caso
o.Ocioaa d " la Qam p, ii1a ( Zarac ou f), nondtt 1e Jea e.apedÍ• I. t:l
En la ca.wa tnetrutda oontra AgueUn Ssrnl\ por e1 cow p n,bante ttal)fcth o.
pres~rito por la Ley, que en toda senten- iellt,o
Mon te rrey, ll~no 29 de 1~ ... Vfotor Wel ~ k◊pf.-~rll'I , T~tode 11.magoe á mano arma da, se ha d1ct.aou tJ n
r11ro.
0 .21,27 ,~•
cia condenatoria se pr-vendrá que se amo- auto que 6. la b t,a dice:
Monterrey,
Mano dteclocho da mil noveolentc a
nesta al reo para que no reincida en el de• nueve. -81endoneoesarla la oompareeoencla en eate
REMATE 1~ Almoneda.
Jito por que se le castiga, abonándosele Jozgado de Jestla Mendozo, Fellmano Vlllarreal HerGutterr, z. Fl"'licle.no Ttevifto, Juan Pera•
los sufrimientos que haya tenido durante 1aienegtld~
Jw:gedode
Letras de la 7\ fraccl6n Judlolal.- :11:onte•
ee, Olemente Barr.-r~ y Euetolto Ga Jardo, para la
N . León.
la instrucción y por (1ltimo que la respon- práctica &lt;te dlUgenciaa en eerie pro088o, 6 tgoord.ndoaf'o mor,uoa,
1
YPlntlnnn de A b ñ l pr6:rfmo 6. l'll dlrz d e J ■, m•ftsoa t ..11actual r~ldflnoi• , cfte1elPB por medio dfl édtotos drl E~D dfa
'Vit1f'lo.1lvo en el tneal de tate J1111a.d" f&gt; l rP.ma tll'l a. P 0 11 a flQ.
sabilidad civil no pu ede decretarse sino á en
que 98 publloarln por trea veoee oonsecutl vaa en el ca 01 bana ea la 8&lt;c"(Jl)l0n ZullJll'I U de 0"1ueral T e rAu oompa' eta de
na Jacal pared de a d.ove 1 keho de b oja c..in 10 cocln11 oorreepoo.
instancia de parte legítim a. Arts. 70, 182, Peri6dloo Oftoial del Gobierno del Eetado, A ft o de dlen'8
nort• 1 demú me,}oru an@S'U ■il aad 6 tcdo ""b no ao.¡a.t-t oomputzJr. n dertro ct el té·mlno de In pub lca- lar qoenoa
se limita Por el Nor'9 con proplfodad de Don Ffllx vm
208 y 287 del repetido Código Penal.
cl6n, 6 do loo dlu d!u poetertorea A I• 1!ltlma , rooo- n oen; al Bar oou vroptedad de 8aouore• d11 Nfool'9 t1alo.aña · 11al
Por lo expuesto CO !l apoyo además Pn los ailéaaeee A ta pouofa tnv.. ettgu ➔ eu p&amp;1'8.dero. Ael y Oriente calle de BtlllYO de ¡,or medio con l)tophtd.ad d e Don i.na
VUla«6mH Y por el Poniente oon .alar de D t n :oan Gnern· ca •
tnnóom9nt,o de lo d1epUt-l-t • por 1, e a rtí'Jtlloa 27 tloc11
lufi embargada al Sr. Fe mando Rloe, cou m otivo del Jutóto Je
Arts. 5110 32,49,88, 115,225 y 348 del mis- con
y 231 de) C(&gt;(Ugo de Procedtmtent.oe PP11alc11 , lo de• catl•o
qne eu 1a cootra le P'" '" • M el s.- Jeld■ l(erta, oan&amp;fl como
mo Ordenamiento se reforma la se11tecia oret6{ ftrm6 el O. Jue11 1° de Letras del Ramo Penal: apodendo
del &lt;1r. BrnMto TreYllo, siendo nlortzada 1n 1ii Cla.Dde trelOiemtoa peao._
_
doy~ .-Lic. Jeo11B 111. del Boeque.--Llo, V. Trevllio, tldactDal'M!.te
el ,armlno de ta■ poblloaclone■ b&amp;1ta la bore del ,._
de 1 " instancia que se revisa y se falla : Srio. --- Rdbriou.
mate N admtUrb. po■ taru 1eplet qa• ao btjan de IH do■ tn•.
Primero: Natividad Camacho es respon- Lo que se manda publicar en eata forma en cumplimien oene partea en 1ae fu6 Haluada la B.noa, 7 ee ano.neta ■11 Vf'Dt&amp;
po• f1'et •~ de ■iete en ahne dfaa fiiindo■e edlotoa en lrl altll ._
del Ruto inserto.
sable como autor de los delitos de robo y to .M,
ndb kloa, de 0011fonnlda&lt;1 cou to dlapUfftCI eu el ario nt del 06nterrey , blazz.&gt; b áe 1909 .···L'c, Vivla.,o Tl"flvf. dlgo
de Prooedlmtentoa Cl'f'llea.
·
·
fraude frustrado referido, y por dichos de- ffo , Srlo.
o .2~,27,28
lloot..m.oreloe, Mar1t• 'l6 de 1909.-1!1 11oalde IJ9 ■o1tttnto a.-1
JttM de Leuu lle 1a 7t ft'°°16D JDdlol~J.-Arcadio B oro•I -Arlitos ac-umnlad&lt;'s se le condena li sufrir,
1. P&amp;dN.-A.-8. V. Csotd.
0 .28,'l8,80
con calidad de retención por una cuarta
-¡,arte más dP tiempo en su caso, la pen a
EDICTO.
Prealdeuol&amp; Manlctpal de Sa n Nlcnlil de loe G.,1u,
de cu atro años, seis meses de obras púb 'i- ~ El dta V&gt;'1Dte d el e ntran te m•a lle Abrfl, ~ )lle TIO"'V@d"" 1• ffl"'- Ju, gado de Letras de la 6• fraoo!On Judlolal.-VlllaleP el local de eet.a Pr eeta.encla, &amp;endr&amp; lagar el n-mate d dama. N . Le6n.
cas y cu• tro meses , veintic uatro días de nana,
una man:1&amp;.:a. y eobrante d 1111 tlf'rr &amp;d el mn"' lcl plo ttn • l ..J1do dP ee
911 VIiia. 0 0 '" 1':1Ponocl6 fil S r. Ju11ln T(e1'16 • como Aoodtir ado d el
Oon fdCbi. dos d~ Enero de mil o ov flci@ntr e cl ocr. ea
arr e, to á contar desde el tº de Ag-nst,-, 'i~, .\brabam Z G•rw; cava manunw y Nlbr&amp;nte de tierra ae •n- radicó
en mte Juz~do de mt cargo e l j uido c\fl h t .. 8.
on~otn .uuarta Pntre la a,, Y 4t c .. ,¡ ..., Rl P,mtente de la plata Ge•
próximo pasado, fecha de su formal pri- •e~al B•tn•rd-. ltf'J IIY '-'ntleel ilQcaU~Jt\ny Z naqa•divl.ie el ta.do á. bien, e ~e la Sra. J..ugarda Gon2filt:z Vda. de
con la H cleo&lt;la., ¡ N')rttt tt&lt;1 111, mlerua. nla,a, di,;bo terreno V1,larreal, vec1na. que fué de esta Vil a.
sió,1 preventiva. Segundo: Se le condena ejido
,otci una anpl'ifl 19 '11' R!"~ mta 86 O"lnl8. ,,n11,rtrad 8
Lo qnq 86 póbllt-a PD ,at1ta forma pArA que )Pe pEir•
Bota el nb, :J bora11 Úl:l'1U para el rPm11,t .. . il"' i,,dmtttrAo pre
también á pagar en la Recaudación de '"lira· qu"' N h"t: •O :, 01,b·a.n la o~atl,.a1 rt .. ftl.n11 D'T mi..nor• son ~~ que SE" crnrn cnn d~r,-C'hn á Ju htn·PtHAR. Rt,¡ prP.
MMI mU 17111 lti&amp;oz •ull6 iro"8 d" m&lt;&gt;tro caa1r11&lt;1ci, h"9"" tlj'lt:b, pa- ient n á dPriuctrlo •n fil ié~n1lnn qua fja el 1;1.rt 16f6
Rentas d-1 E tadn en esta ciudad una mu]. &lt;ie
r11 UC'b&lt;l , .. mue por 1"• twrlt'lll Dl'lmbrad"•; al qae fincar A en el m .. - del C61tgo Pro"'Odlmi~ntoi:i C1vilHt
·
101 n• er,,,, o... , ced1do.doetle al den1ulu1ante ttl dere&lt;.h..i dtl tanto qo.1
Villala1 m &amp; .3-!rrzo g rle 1mN.-VO Slml'in r.uojerño
ta de dos pes~s cincuen ta centavos ó á su
)e,y
"'· N ,1e tne lla.•1f11', 'fan o te de 1909, -Bao toe LOHDO O"'n'1'.- ---A-Mar11:tno Sa ntc e Trevtfio. - A~ J o&amp;6 B. V,1!,.TrP111 ·
frir en su def cto cinco día:l más de arres- :lab100
GiwtO., Boo,etarlo,
28&amp;0

-·-

l'oJt

0 1

0

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DEMASIAS.

li1t

P1

•

REMATE.

11

0

1

li

flCUfHdll .

o.26,28,81161

•

•

PERIODICO OFICIAL.

Cam~anía del Panteón del Carmen, S. l.

VO.Li'e"ÓO.

OONVOCATORIA.

'

VUJ.aldam• !fue,,
'

on fwbq_ rm,t.To dPI ectual. 84 1'•dfr6 en f'Al;A Jus
~111.rto de mt ~"rgo el Juicio de tntlL'lt .. ro rl · 1 fh arto Sr
FeUclano V:l ª"l'flBl. Vecino QUI\ fué de
Viiltt.
Lo que ee pdb ica en Htll f1 nna J&gt;Rra qn"' Jae ptrM •
nae quA se oreaa con d4'-f'fl( ho 6 IA h "'~ ncla Be pre
seoten , deducirla dentro del t8rmtno de I&amp; Jpy .
VtHalda ma, R de MArzo de 1P09 -Lic. S 1 m611, ou,-,
Orden del Día.
IR?do -A-Mariano Santoa Trevlllo.-A Joo6 R . Vi•
o. v 2 1,~4 21 169
Autorlzu al Cone"f" de Admtnt •t1"1tof60 P""A l arreal.
tomar din81'0, mutuo con lntei6e J&gt;&amp;l'II o,..,m

pnr agua de ri,go

Mnnt 6rrt'y , 29 do Mu z, de
loe6 A . Mngnerze

t:ompañia F.nsny,1dora Monterrry, S. A.
Monterrey Assíly ro

EDICTO.
/!'~do d ti Lelru de la 8t fracolOn jndtctal

Poi' aooerdo del Consejo de Admtntetracfón BA oonv
Sf'ill , Acolontatae de e~t.a Ofa. A 4e11mbJe,.,
rneJ'1ll ~xtraordlaariapa..,el di• 15 de .Abril próximo
, Jae JO a m, en la oaaa No 112 oalle del Dr. Xler ,
para tratar y reaolvf!r :

•U:rrnc•

7

,,,ta

PUBLICACION

1e:w · -El 8801"Phrl(\,

CONVOCATORIA .
r ,. H('11 '3, 1'rt" d P Ja Ofreottva Pn sn16n dA h ~Y. ae
on ,_,. • A los 0 1"" 8 ~••- R
i-M. Ci, á. la ABAmb·e&amp;
H u "
O '"' i " q ,1 e t -'D , Vf'f' fl •1- t +v() • ) ri fa 5
tie A bril µrr-x m
H ,. s
No. R8 , riA la ,-BIJ .. de
z..,ng u, á h,e 4 de 18- tarde pa ra el.,.glr n ueva Ju nta
DI '" ·••t-1 v JL y tr 1tMe~ algu oc e otrOP aeu nt.oe .
· )font&lt;1rrey . Marzo 21 de 1P09.• H A . HoUlff'J', flflC':7tt
t. ,n- ,_
o . 26128,27

J u,gcuo 2" Oonstltuolonal,-Garefa Nuevo LB&gt;in.

o .26,27,28

f

REGON.

R •pdb11o• Mextoana - Preeldenolo Mnolcipal.-Mont,11rrpy, N. León.
. 4. l 1 e rtff'Z il" 111 m 11 ihne. del d{R. J:1tete da Abrll pr6•

EDICTO.
Jn•g•do de Letras de 6• rracol6n judlola•.- Cenal

~-m ... , 1 ~• !il .. 16,, d 0R-11UAt"doe d el R Avnntamfento
An el m ] " " r-o ~t~ r 8A r 0 m 1:1t.u, FD Ttib 1if'a eub1Jetá.
un t rr~n de pr ,, .... , ·"' a1 mu , toi p,. I q'l q " º'TIP"D-:ie
una en ner fici e d ~ 27~2. 2R m t.,.,,e &lt;"U"- rAd a y tiene
oor co lnrlA"I OlftB l •e ef1tu ll'nb e : d No1'tft, propferlnd
~el SF-ñor F AToandn Aoclnt; al Nor-Eete, oamtoo &lt;le
0

v~: N. Le6n.
B• el Juicio de t •otamentaria 4 bl•nea del Sr. Sllv•rlo 811.en z, v eotno que faé de eeta Vil :a , ae ha dictado
el auto q ue olgu• :
Cerral vo, dtecteAfe de M111"1W de m11 noveolentns
Dneve. -Por preaentR.do el ant.Prt, r O&lt;'UMIO con e1 t.f:st lmonlo de teatame-.to y copla del anta de rl•fnsol~n
qna ee aoomp11.ff11, téog11BS p or ra!lioado f'I Julolo tiefll•
tamantario A blenee del finado 81lverto SiADZ, denEe

loe avlooe que determinan la ley dol Tlmb1'8 y de
H"oteni1A del EetRdo vtJtentf:te y oonv6qU8fl" &amp; 111 oon:ynge auportlte oellora Paula Sollo y 4 la a, ll o.a F••n•
,alaoa Loogor1a mOOM del teehl\r.r 11Dfo(IB hared,-..,.1!1
que se oonooen A Is junta preven i rla por PI art . 1669
de oonformMad y pera loe flt"cto8 del C6,.fg1J d"'
Prooedimtentoe Clvllee y pubtfqnªB" t&gt;St~ ant.n, tr, e
EDICTO.
·veces conceoutlvBB en el P&amp;ri6dloo Off.atal d ql E ~tado
J
d
o
2'
de
lo
OlvU.-1•
fraool6n judlclal.-Eata
y La Voz de Nnevo Le6n , en ol concepto que la Junta do de N. L&lt;,On .
t endrA lng•• •I Juevee dleciecho del corriente 4 168
Con feeha v•lntld6a de F , broro • nterlor, •• ndlc6
diez de la msfüm a. e n la cua conyu~a.1. NotlffqnHR.
Lo decreto y ft rm6 ttl O. Jaaa fi e L ... f,1'fi R de lR 6• frac• en ••t,, Ju•j!'lldo el Jute!o do lnt..t- do d•l Dr Secundl-

,c\ón Ju dicia l. D amoA f6..-l.1ic. N. T Ban Pvtd ,, e.-A-. no Oerzs y Garza, v ooino qu"' fo6 de eeta. Ciu dad.
Ln quJJ B:fl hi:ce sAbPr Al J d blfro p11 ra QUA )op, qnA M&gt;
Pr'm\tlvo A. E,fzondo -A-Flcrantl oo Guerra.-Rd
t"! Tf-B D con dere&lt;'ho A 11\ b · r encla , ccnnau á dedu:Jir f
bricas
Lo que tie pnbUOA. en ~t, forma en onmpllmlento en el término que fija lfl Jpy.
MrntPrrPy , 4 de Mario Ce 19( O.-Lfo, J O11.rcfs (t,,p •
de lo man dado en el ,rnt:&gt; fneert.o.
o,v.~0.23,~6159
0Prralvo. Man" 16 de 19Q·I.-N. T BenavtdPR,-A ja.rdo,-..Srio.
-Geo11vevo A. S.in 1oval.•-A.-F1ore'tltino º""""lll
o.26,27,28162
EDICTO.
.loz1r1d" 2) Onnt·tuC'i\ na1,--Apoc'l'ara, N r__,,~n.
f'or. f &lt;'h&lt;\ ñf, z y n&lt;-bo rlAI mee &amp;C'tm,1 ee r~dicfl (\r
'~t,.,. Joz2o;~o. p r rlt11pneic16n de] Jl'PZ 1º dA T~ t"a~
NOTIFICACION,
-1et Rllmo l'lvH
ln. l~ fNicct6n dPl E•tPdo Al Ju1ot,
J u,g•~o do Letr,s de la 6) fracción Judicial.- Vlll•l• t.,st-Fm&lt;&gt;ntaTin th•1 ftoado Don Juan Jot6 Gar~1 vecino
qun fré de, st&amp; Villa.
•
dam:1, N ~óu.
L,, qaf\ EIA tttibltoa en reta f·rma para l"OnrcfmiPntC'I

~ villa de Gu•dalupe, y al Nor O, ete, propiedad del
g .. . J •u é Ro1rfirnQ11 .
DorRrih Al término de lae uubHci:tcto-n('e. que eA h&amp; •
rd,-, tt'"'B vw e~, de eletA en Atfltq dfqs, v l1,11.11ta 1" h,..ra
tlA 111 eut)P11t. l 111 ~ artmft1T4n p etat",;¡ 11 q•1-. robr,m Ja
1
'Bntlrtatl de $ !8.00 vetntloC'h'&gt; P"'BllB Pn qn" h 11 eHo
la.Btipreot .. d ,, dt('b'l terren n ¡ b""1º et ,-oncQot.o rte que
se 1A C'&gt; ncede al denunnlantA el dfl-recb , d1&gt;J t.11nt,
Mf'lntAM"Py. 17 de Marzo de U,09 ,-P . O. M" tti~"'.,, ·
-B. Ramlres Angnlano.
o .24,&gt;6,28.

EDICTO.
Ju•ga~o 1• de L,tra, del Dlatrlto de Rlo Grand&amp;

Cd. P . D laz, Ooah d e Z a ra goza.
Por aa to de esta fecha el O. J a flZ lº d A V•traa, Lic ...
Davtd G,Jn,it Az Tr;,v ilo bq, mAn1sdo dar por n,u,..ato en ol propio Ju-,g·rr'o, A 1 1ulr&gt;fo dA tnteFtado ~ bfe
needel ft na&lt;lo F4Pcu·,rtlno V;i.it1é~. vl'lln1no que foé de
6sta Otudad, &lt;lieponl,.n&lt;h P'"' ""DV• qTJA r,n,. edfct, e
pubUca-:toe et.1 el PerMd•CY" Ofi •t1:d .,~, ,:w.t .. K•1tR.'10 y
del de N a e vo Le6n.
Ja t,r-m\\ que o-~vleroA f'l art..
1760 d el Códfgo d"" Pr ,0Mimll\11t. fll Clvl\qq, it 1,.e p• raonae qu~ Bfl o mr.i iAl"""'l "ºn rlQrt:ich'&gt; á l, b T-&lt;1n('fR,
parA qu~ 8" D1'PBl'lf t,., 4 &lt;"1e lw•1•lr1 '11,,nt.r•• rh:tl férrnlno
dP trdatll tlf e ri~puéi '1A lri t!ltim11, uh't,-, clón
Rn cump'.1mt-~nt • d" lo man1a.1o, f\Xp,,il-i.-. "l • pTe
fll:nt~ p11n Rn pub'ff'IArl6n en el PerJódlco Oficial d~l
E.~tado &lt;'lA Nu.,.vn Le"ín
Sr. Juan E. fánchez.
~e ke hPradf'N'B y pA1t.f8 que ee cnnsidflren con .., Cd. Po .. flrb Diaz. Marzo 2 de 1909. .J. Fi-n.n&lt;"f8&lt;'o
o.2~,28,29
En A)jrtfcfo or1HnArfo m"'rcartH p1"rmnvMo p.., r ~•1 !""r~c-~o 4- lcie ble1"1f'8 del fln&amp;do Jut'l"ft quA oco•1'RD § ~ano.do, Srio.
filr. l',lc :\fRnr, '1'11:rt.fn~z e m'l 11.p)t~r-'ld • la.r!il,o de ,,,.fim•trlo Pn ~l término qof\ Pf'i'i11.la el ar t. 168~ de]
C511g'l de Pr-o~dtmfe:itf"e CHvllrs,
)q, e ~a e ;m rcfal º""~h,o B rto.,t y ' Í . ~•to~for n,,
PREGON.
!\p•,rlt:iC'R, ~arz, 24 &lt;IA H09 -T, .J. Zlmbrano.-At"'11 Ut. y e b te cobro d 9 pssoe e.,bs di,.;t &lt;l,un tuto
q•p 4 la Jf\t.rtl dfC'.A:
ílee qnio Oarz~.-A-Atanaclo Tre'ilDo.
Repdbllra 'd•xlcana.-Pr oldencla Mnnlclpal. -GaVI 11\l•famq, d!eciei-3,te de Ma.vo d1=1 mn n,..ve•·i'='ntos
o.v.26,26 27161 le ,ou, N. León.
l"Hf!VP. -- O •m) se plda en ant,,,rlnr ex, oslnll\11 . .-t" o ,n
El Mn.-s 12 &lt;le Ahlil prl'ixlmo á la1:1 ,·fez élP ]a mafü·f,,rrn{ lati &lt;Pn Jo rl1RPn4'11oto ~n 1&lt;"8 P-rt111_ i:07 y Pf16 (1p1
tif\ v Pll el ln&lt;'al dfll fft&amp; Pr1-A",i", .,..;I\ M , endn&amp;n •n
C'\ 1i$?&gt; d~ Pr cAdtmteotne O!vilPB Pttrh~t.orto re'. ch
p1bllc PObHe•A, un, n rc'6n d"' tarrPnf'I r1,. kA , 1' •&lt; 8
O m•·re!o téngaef'&gt; P"" MUPR if\ 1rn11. -,. helr.t ... dt•l te
ril'I f'et, Munio1rito, situa ➔ o en 1 • l• fr""(''fi11 ñP Sant a
mi:1-n iB~n y P"" t•.M1t,~taña la rlam11, ;1A An Mnti :¡,
Rtt11, º"mJ.UQft, de uaa s uperficie de 76fl~ mAt'"&lt;-8
don •gatfvn Notlf QllPflfl e .. tA pr, '-·f.1fln&lt;'iA f'n la f,,r.
"ntiñrsidnA, Pl NcrtA O'JD prnptedad (ie D..,n Tom'-e
m11 m'qm 1 qn"- f 1 ,:,mpl• z 1mlf'nto. L, orr vPy6 y ftrmf
R uhfgafz Arroy" dA p&gt;rm~·lto, e.l o~t~t.t'"' f'On p•o•
e e, Ja~z rte ~Ft,rAe rln h R• ff"tlf'~ 1f'tn jn•Hl':1111: dflmos
p1M a 1 de n ·fh, Rllfae'a G:,r zA.1rz V,iR. te Rimre,
fé,-I,h n.,, prio. A 1\I1vun:oti&lt;1ont,ie Trevlft'l ·A
011m 1no v cin 1Rd dA Pº" mertto, al SllT' &lt;'O'l t~rrpr o
,--lneé B. Vil '""":tl.-Rtibrlc~fl.
,
rlAI Manictpl" y poT fil Ponif,nt~ con prnpiQfart ~f-1
L., qtt"' fólfl ~-ublloa en ei;ta ( ,,.,H, ,n ~~mp'imiA'l'ltr
"""f mo Don Toml!ii, Rodrfgc;ez y terrenoe del MnnJ.
4. lo d1spu98to por el art. 1070 t\d CóJigo da Oumer
olpto .
·
el~.
Lo q 1tA A8 bA."A flRhAJ' Al D~blloo par R qnn 1aA J'Al"&lt;'('l.
VlllaMRm~. 17 ,t"' '\fft,.m •""' 1009. -~to. s·m611 OnR
nM qu .. tengan fntA é!:' en el t Arr tloo di:is rito nf"'t rr, n
j11:rio.-A-~ariano SJntos T:evlilo -A-José B VtltR
i hrar•flr 1mq p etu aq. en P 1 ooncPpto rle que é.it e I o
rreal.
o. 26 27, 28
b J rán dA la 1mma de $11i.00 prfl&lt;'io fija/In como b 88
P"'""' t-1 remAtt:1, cono 1•rl énd s~ al rlennnciante S ñ r
FrAn rJfecoRoiTgt:u,z Al d-"'Te·•h'l del tanto
Galeana, Marz, 20 de 1909 -Luis G. Ocrtea.
o. ~ ,281 2!

•

f&gt;•

º"'

0

-

·'Monte de Piedad de Monterrey''
REMATE.

L,,a df•o 7, 8 y 9, • 7, 28 y 29 rle Abril p•Oxlmo t n.
d.r,o ver1tlcattvo ,,..fl r ~m"~it cifl 1• e pl"endAR flm pefl:¡.
0

NOTIFICACION.

EDICTO .

Juzg,,do rl o Letras de la 8! fraool6n Jullclal. - VlllalJu,gado rl• L•trao de la 7• traccl6n Judlolol .-Mon- de.ma,
d ae en lee mesee Sftptle mbrP&gt; y O ctubre J)T6:xi m a p AN . León .
e !l.dos, tanto1en la casa Dlli.t r lz oomo en Sll8 Sa:mraa. ~morelos. N I ef&gt;n.
H Y se..1•adicó eneet.. Jmigado el jutcfo de tnt«-Pb1do
lee No•. l y 2.
Señor Si món Garza,
lJOR i11t.erPARdr,e de ~lch FB p ""8n daa puede n ocurrir iiel Rr Mtix1mo SalaUtr y su ~• IX'&amp; la Sra Rafa.ela
E" Al Jufof o PfP-Ont fvn mPrcantU qoe &amp;ti te Ht.e Jusen ttem '10 h l bU , deaem pPfh.rlat1, rFtrendarlas ó , B.nboea, veoinoe que fu.,ron dP ~eta C,udad
Lo que ae publica en fleta form a de a cu~rdo cnn lo ll'Bdo le BtR'U fl tl ~ l. el Sr J oa6 Ollra y, Arb -A NJbro de
pr.-11Dirc •flr au vPnh que se b o.rA conforme al rtg!a •
men ~o del r, m , vt51 ..,itq _
dlepuoeto por el art. 1685 del 06dlgo de Prooodlmt•n- ' " D" R" fl . h&lt;t. l"'C 11o un aut.- qa.A4 In. 1, tr.. d trA •
V,I ald, m ", di .. h fPte d e NovlE"mh•fl dA mu· noV&amp;t 'Je Olvilea . para que las peraonea que tte crMn OCf'
'11,q ct M11t r· z . C'!.l'A ele H fda'go No 72
1Attcho , h, bPreocf• 11e preegnten , deduclrlo en el ctPntoe n&lt; bo.-AI j atoto 6 que se refh=re or n ta t"Or-fa
Deepachoa -{ QU&lt;'urea.1 Nn, 1 l"í de Mayo No. t"li. ·
oe"t1flf':8d&amp;qne BA 11oomp1; flJL y h -. b ,Pnlio trascurrido
l Flu· u raal NI_! ~. MnrleEfirt.A.TTerlaNº916 ~ rmtno qu~ flja ~ • 11. dlap&lt;-aicl6n Jpn,).
Montemoreloa, M ,rso ló dA 1909 ,-Llo. L . C'antd el M rm1no qoe ee flj6 al d~udor pAT&amp; h liCFlr el pego d
Mon\errey, Mano 28 de 1909. - El Aclinor
opn nenA A la Pj ocuol6a etn que b t"t"'"" ni ntta ui &lt;-~r"
Leal lila.
o.26,27,28 Garza.-A - J. Fartas .-A-Jll. V. C&amp;ntd.
onn fondament.o en el art. 14114 del !'6dfiio da
o.v .!3,28,29-160
OomPrcto oftffle, lu partiea ran BPntfncfa dP Nm•
•e Notlf qo-. Lo prov,y6 y firmo .1 o Ju•• de

r\

O

l'ln,:

º""ª

NOTIFICACION.

r,,,tru de la 8' fraoof6n Ju 1U11fA1 : ~1-t m r e fé. - Vo. (ht'l--

J,-godo 2• Oonatltuolonal.-Sablnaa ffidalgo N

!ardo.-A-Marlono Sant,oo Trevliio.-A.Joa6 B V IJ •

• •
· rr~Rl. - Rdbrt~a
Ln qut:1 i!lfll nottftoa , Ud. en esta forma en onmp1(•
Sr~. Jacobo Treviño y su esposa Delfina mtQnt•• de 1" df.,.pu"'8to "n la fr :;i"Cffln J r'&amp;l a 1 t TI
r r&lt;f •'l'tnado del Códlgll itf' Pr,..oodlm'entna otvllPfl ·
Garc1a.
Vlllaldama, Marzo 17 ~a ]!JO&gt; - Lle !l'm6n o~ 1
Eo elju'oltt or~i narto r,romovido por la " "PJ'ElflentA- do.-A-Mariano Bantoe T teV;fi O -A-José B .
of6n d Pl Sr . J oa6 M• de II Gana oontl'A U de e b
o . 26,28
t&gt;ntrPga de una flooa urb i na ae
dictado
au~

Le6n .

4 '1"' d ice :

'

ha

Un

VdJF,.;~~:

Cía. Minera "Trrs Reyrs y DificoUad", s. !.

Flab lnee H idRlgo , F brP1f) t º dft m il novecl"ntos
nu •VA. Cdmo•seft or. n !O dfepn "eto 1= n e l aato a n terior d.:-1 O . Joez rlA l..• t"a!I, é cuyo f- f ~ t ~ dfB"'
r
'on~'@t'trla la ti· ru~ndR ea r:tf'nt1&lt;1,-, n~gRtivo y 4br~f'
CONVOCATORIA.
é. P Ut. bAR ut°' jotci" pc.r ¡;J tétm~oo de v8inte díae _Por acu Ard o de la Junta Dlr@C'.ttva de ,:eta f""fa @&amp;.cnmnn1:e é improrr, RR.b:6R pRri\ 1,mbee par We cuvr· "1t11 á foe Srf1. A_N"·ionletfe ji Ja Aru mbT,-A- g.,, ttl"lll
término eP cnnta·t f.l dfA. e'gn1entA de ta ú1ti '
ti 1!nATfa QUA rlf'bcd, "'' Phrar53 , 1 nfl'l 4 dfl Abrtl prófio ,nióri. N tif1qo"'A~. Lo &lt;leolftó y firmó.
n~d · x ffl"I A lBA 10 de la mañana en la. caea Xo 37 de la
2':' L,c&gt;al: damue fé.-Vicl.nrfRDO de IR Ga.rz!-A-0 ~ calle da Juár.z
• ·
z-tl .. An i·ll-.\-' arl,pH_ R.,m . . s.-Rdbri
on
Lo qu~ efl nnt,lft •-t l!i U \Et p,:,r rl
cae,
Orden del Día
He,, Oich:l &lt;1Pl Es·~.11, dP.- A"DM~~~~sl en
Per16I Exd•men Y aprobacl6n en au caso de IM cuentas
~1 pTesente añ o eoaJal.
en l \ frac&lt;·io'l I del art. 78 d el Código do dpepueet:o
mt .. ntosotvtle~.
e rocedi
II Nobramlen to da le mesR Dl..,.ctlva que deberi
fungir en el pr6::dmo ello BOO!al
s ~btnae Hida1Ro, M ,r zo 23 de 1909. _ Vict miano de
III Oual qnler otro Monto do lnt . réa paMl la C(o
la Garza.-A Gonzalo .biclra.-A- Gregorlo Runo•.
Monterroy, 1' de M"1zo de 1909.-J, A. RoJ••· Srio .
0.26,26

fl1

Or.

11

o,lf,lll,líll

�,.

PERIODICO OFICIAL

8

em,¡,

de H■inislratih de la C.■pñia Cía. Minera "Alianza yConconlia"
116111
liln ''El Trans,al'' S• 1'
A
ma. cita i loe 8n.
Pnr a,,aePdo 8odedad
la Juata Dtl'fdfva
d11

CONVOCATORIA.

Cia. lima "88118 Tamas f!tem"' S. A.
A VIS O·

18

i\o"l nltlt- 1 -mbl• tre'l@ral Pxtram-dlnarla que IN'
_, 1&lt; bra•I el dlA 7 de Abril pr(,xlmo 1 191 otnoo dt1 la
tardA, flll la o!olna de loe SNIII Patrtoto 'Mllmo 6 HI·
loe 8noe. oalle de Dr. Mter No. 81, oon r,bJeto d0
lntiar del proyeoto de 811tatuto1 de la ()t,mpa~la qllf'
110mewi la Juta , la apN&gt;bacl6D de la mllma

Aa•mblea.

Mnntenef, Mano 1n de t!M)ll .-P. B61lltee l,MI. "-·

• o.26,28,17

cntarto.

L, Junta DIM"'1va de nt&amp; oompell1a n aeal6a oa
lebrada 111 dfa velutlnno de P• bl'f'ro pr6xlmo ~
·
aoord6 ee blclen •ber I loe lf'IOrH aoelooW.. 1e la
Oom~, O&lt;'arrienD I la Teeoreria de 1la m nna
1
delltro del plaao de qulooe dSu OOD-® ieede •
prtmf!ra pnblloaal6D de eete avleo, 1 pagar la exbibl·
al/\D de U"'lntA ""º"'vo• por aoo16D decretla"• en la
.-,lll6n di• h•. advf'rtidoe loe qne no lo ven!queo de
qne oorrldo el t6rml1'0 Indicado de quince clfae, la
la propia Jaota ntrecttva IU deola!'8d deaertee na
aooloDH ele conformiclalt OOD 1o prever,ldo en 1A clael·
1101&amp; octava de la eecrltura oooaUtnUva de la t1xpre•

NOTIFICACION.

sa•r4• 111 11,..oolol, -orh111-"
11..,."'
y•"

10 Informe del eetado qa,

lt lr,la del Trlbanl eapnmo de Jm&amp;1o1a.-Mont.rn1, Nano
lo de tao cu•••
por el -r-nro ..Se la C!lltma
IA6D,
Aaambl. . beata la ffll'ba.
1t a,, Ylrta&lt;ldfl ilelar estl11tn •1 1~ aaottal
heb· "" lle1'&amp;
de &amp; ef..to la MCGD4,. emlal6D bolar 1111 tercer aapllal . .
JUDO (1lneo mil
]ID el Jatelo or"ln•"'" ~ prom&lt;1Yldn por el Rr. Llo. P'ell•
1v BIHcl/\11 4• la . , _ D !reol;t.a que ha de f&lt;IIIC!knlu hHta
oltoe VlllanMI OODh'a U1. ll'lbN UH ..t•lndlóaol6D 4., t,,rreno•, I•
14e Rll1111'0 de 1111 ,
40 Oaalqnlera otro ponto qoe ee qoltn -•ter A la deltbe 2f 'IAla ele eoat. Allottmo Trlbaaal de l11"1ola lu, 4loW,4o 1111 aa~
qae &amp;la letra 41.,.:
n,,1611 4• la Aeemh'""·

•"" oompefila
ll(ootetre)', Mano 10 de 190t. - Bl Brlo., B. Villa·

rreu.

o .a ,H,11

Sr. Aurelio Morelos ZuRgoza.

J)Hn•.

EDICTO.

Ju•gado de Letras dl' lll 8~traool6n Judlclal.- Llna
~ - N. leóo,
Con fecha d11 ayflr ª"' ntlloo llD eet.e de mi cargo·el
,.not-r..,., ,..,. 4., M,.no de mll amMlentftl rcb ... - Ntele • Jntclo ,t,-f.,teat• ment rfa Ab'eoee de la Belora Oelee•
._tern7, llat1021 de 1909 El !ó!rlo.-Podro Oenló";s 28,l7
1N pert.• oar• 111 '"1ata t'&lt;&gt;D tkmlnn d• •elot,, dfa,,,
,.,4,... ro• ~lna Gut' 6rrez Vda. d~ Beolt:,es, veolna que fn6 de
p,onanc-llldo el Ulrmlon "" di•&amp; clf11• onao•&lt;IMn el ('()P ' ....U"°'l 1d•
blelldn ~ • r ••-rltloott"" aqa"I'•• &amp; IN fllf,a d• le meii •na o•I w, eeta clodad.
o-ro die b&amp;bll dHpo,1 d• tnoara•rMn• lno dl• a di.. qa• '• ""'""
v • qu, ee m"nda pnbltrar f'D el Periódico Oftnlal
pond.,11 , la 0011tn"'•· Lo -r46 :, rab lc6 .,1 O ~hsh1t..do d• 7 el Trueno que ee edita f'D ei;t,a Ciudad de dh z f'D
le 2t Sele: d•• fll -atlbrloe -Lic. J. )l, Vllluflior SrlO.-RC!brlca.
,11(11 dfae para que las Pf'l'IJODAB que se crean c o n dere•
-Et oon\n Yd.-Vale dny fll,
Lo qaue notUloa &amp; Vd. MI eata rorm• d e ooef rmtdr,d coa lo cho , la here11cla ee preeent.eo I deduoirla dentro del
CONVOCATORIA.
41,rpa,...o •u .,J enfcalo 71 d•I C111ill0 d e Pr-icedlmleatoe P•aelN .
0
:.1011tern7,204eBllero 4e1909-Lw. J .'!. vmu.li"'•• Peore- ~rm1no que f!IR la L y .
Lloaru. F bN'N' 211 de 1009.-Llc. Lula TrevtJio...Babfendo ~ • la Ocmlet6o Llqaldat.rta Q!I" 'º"°~' \arto.
O.25,te
'1111A 1"0IIOll1ol6a
•d• mleato qae eetlm• nowJoea pe••
A-,Agnat.ln C. Oarofa.-A-ADtonlo Herrera Glll'clll.
llll 19...,,......, 4• Mte moo61a, ha aoor1a&lt;lo OOD-, 11'1" m►
o.iO,iS,11
ao .. la preeent., , todoe Jae Sree, aontonl9'all 4• 0011f, noldad

"'ª

Fábrfoa de Cartón de loofA,rrey S. 1.

-

lo p1e,enldo ea el A•t. ,-is 4,.1 Oddllro de Oomer,,to. , nna
A&lt;a•,.I ntTaor41aarta qH df'bfo•&amp; t,,aer ,,,.,tdoaU•o el di•
..... Ah..l prl'xlmo &amp; ,. . 5 p. m . ..., la on,,111, ol•I Sr. D . Andr6•
. .-tfllH 061"1• aaa. oane tt,.J D•. M''" No M II la 4e tratar sctre
b paa1N qu ODlltieDe la llpfnle

.,..,ta

Orden del Día.

Cía. Femüra de Monterrey El "Barto" r.1.

Cía. Minera "San Pa,blo'' S. A.

CONVOCATORIA .
d• ..., Comll"·
iila p(\r b , t,., ONldo e11 ea• fu""'ºº" loe 8rH. 'Pr• .id -nt# 7 lf'r.
VC"Cal. uf ta111b , ., el O ,mt,,,,rt,."' n,•n•IINI on, "' 11._rte
H"bl"""" qu.A""n •t'41flo1• 1• ....,......nt•&lt;'lllfl

CONVOCATORIA.

Nn ll• b'ndo lenl&lt;lo ..,,tllc,etl• n la Santa G,.I, o,d(111,rta !lff
• D•reott•• "" _ ,4., del dfa I del
yde aca•rdo on11 fil Artn.11114• "U-etl'OII Botetoto• &amp; 4ambl.,. A• ...-'114ea na.,.._ ...,.,••,.._ 1
1.-~lveuoeTCa
uoa pro'IIOlllo'611 de •-•d•mlealn prf 11""'1 Bztra,,rdlnula. la qo• 4 b•r6 n•lebnne t1l 11 de • br11 prl\. c,nrrt-nt,,, IOO"l6 O&lt;&gt;D•r cor &amp; ,.,. &gt;Ir••· Aoolon•~•-- 6 ,•mbloa Arel.
N11ta&lt;la , I• J onia Llqaldatarta ele la o,mp•li'-. IIJan• xllDO &amp; 1M 10 a. ID ea el lccal 1 e tlclua de I• Ob.. 7 COD , . . . . • x+"DOl'dlna,ta q"• ,.,.,,i, A 'ª"" "' ,tt. ~ t•
-,r6s'mo, , 1M
I
do, en •o caen, lOR '6rmlnoa en que d ebs oelebrane el su(eute
11 P. 11,, en l a - !fo • t1e 1• ca1 1e 4• Bollnr, b • Jo ta 1q11tallle
·
-trato nllpoicttff.
Orden del dia:
U.,-.&amp;oo•ihr, MI 11'8" 4• qu• ... - " " el arN111dam1-1.., una
Orden del día.

.,e

A.""''

"º....,.I\"

l'I•-•-,

11,II...,.. 4fl t6·mlnn ""
4• la Oomll"iil•
~, loo mlembNMI "e le Jo.,ta DI.,..,.
11ft qoe d•ball fDllstr 4araa'9 el nano •J•rololclo qae
"'ecoerdf'.
IV . --r..tar cualquier otM uooto de hlte•6e nnenl.
11&lt;aterre'.!', llfaff'&gt; 18 "" t ll09.- t • Oomhd6D Llquld••·••ll: ... Jo8'
A. 11.,.una.r-A, Parw .
0 .:111,18,2'7

lo g.,1n.,..,.r et Oon..Jo 4e Admt'D"'traMIID 1\1&gt;11 "' a omt,ra.
I
apoobaot6o de la oDénta del ell'\ aat...tor.
mlent.o de J&gt;Noeld...,t.o y t•r. V real, elfr6 , llnt1e tamlt' f i ln1 SoJI A11rob1olllu de 1M i,"8tlonH de le lonta Dlrec,ha.
plHt.• qae.., b...,.n p,....t_ p,.,. maoebn de O('Dforml4a4 oom 111 Nnmbnmlf'nt,, 11.,1 Ooa ..Jo 1 Oc.mloarloe
t-■ preaeripoltooH 11,. Ira Btltato"'•·
..., ....cuerda , In RrH. f\OCloolata• lo pre. .nl4o n el Aar, 111 de
,o-Et•tdl\11 d• Coml•rm ,n •n t11"'1toet,&lt;n d.,J ••lle11te , ta111. Jna S,.to\at,,e, qoe lllce: •·Pu• re p-ntar l•• _....,.,. al Dnrlador
bl'D alee Jaara 01&gt;0rto uo, loe S 8oplente1 qoe dhlponen loe lht,a. • n ru Aeembleu Apn,rol... .., .,. qo'"'" '1•1)&lt;'111t aT Ira tftafu ..,. la
towe "" q .-\no. 611.
8for.,1a,1a 4e la Nt,:ocleot6n 6 •ntr•Ll•''" oa r•rt•nCMtn d .. d t pllel119-DW canta CO'D el
aotaal ISe la N• c ni:t11ollln 1' aro•• tn ,xt&gt;Pllldn Po• 11l•uDA lnotl'oolCln 11•· c f, Utto h•~leu do "'b eot..,.
d a r In oooot1rnlP.nte en uontoe qoe 1e pr~aea t&amp;'D dentro d e lo ga coado mla t ar ,1 e, el dh autM 6 la A••mbl a, rtoot!l•ndn ona
p"vls'&lt;'• "º •1 Art. 14,
toJ•t a ea qntt"" nnr,..,6 •l nC!m•ro ti• •colnoM dpp '&gt;altod H 1u
Pf' 11r,vl•n • , Jr1 P....e. ecoionlota1 qoe pera teoer •tce110 A co11l,.. ae rett,ulo d,spoll 4• qae la Aumbl•a olaomre 1aa ..;.io.
Jupdo 19 de lo O ••1,-lf Craocldn Jo cllclal .-E,ta~o de Nuevo 1•
J ant• . d •b•rln
er&lt;'allar
101 Aocloo M tD la Teaorerla de la n M ••
~On,
N• 1rcl•d611,
8 dla•d ar
lt • d o •o
v•rllle&amp;cl6n.
,
llouterrey, ll&amp;no 11 c!e lA~.-EI Stcrel.arlo. Pta.1101,cnJ,
Aoo•
121426
11
19
go~fºnter rey, llano
de Ul'J9 El Secr•¿~:1~'5.~~:.~20.
1z.A'...

DL-1'ombrv, fin tal -

•'ª"º

NOTIFICACION.

Sr. Du. Leonardo Fernaudez.

ª·

D emasias

t nr;~?,terne.r, llan'&gt; d ieciocho de m •I uovtclenlos n o~ve VII•!
a
ll.•B'.llt&amp;adn1o Qo• ooo f•rh • o,•n•ced~ n'c'""'brf! 11•1•6•
R
b'i
-.
·-'
,
.... n,ll DO&lt;'t"'lfntn~ e reo ~- T•C 1,1, "º ···~J.,,.,,dc, ti) • .,,.,1,,r
ca .,.(..,,,.,&lt;'flUB. -Pres dencia 1\luniclpal d "" eoh" 'ah bílorfn esp~rdlclo por ..1 O -'o• z 2" de l&amp; fn•hnr!A
Al'•ncla'&lt;le 1" ~cr•tarta de Fomen to en el R ,ruo de Mlnerft. Montf'rrPY Nue, ·o [.eón
...-nlAA•
l eea.
,
el l p,
Distrito' 1\1' Po•b I•, en •1 ""•l desp~r.h o entre n •rrs In• rt"•• no M~ntt'rr•y
F::r...,dl•nt"Nu
N:&gt;
.,-ares R•v•rloo n ~ra,.,d t v N ~- ~De &lt;l r t1 ,nnt.-,ad
oon Jo d!spt11&gt;0to en 111 arlfonlr 2ó y
vieo&lt;' laDyp90'ccl60
~• b'&gt; .TuM
COD1&gt;0r
f•ch•
c•ncn d I d •r p • -na, v,- c 1no•
' d • la• Hda.
- dn Sanº
· _erClnlmo dt1 ~fl!!I mnnl~lll"
m 1. 1&gt;n ••¡ G70 uel
·
C"'d!
clitoi'o
cl•mhre "ºqc•
P' lncl&lt;'IPuti,
dP ;,tonunclll
.,,,..,pe•encla
lob'blt,nla
v ¡zo (''¡,;-ll v 1l!"n!A'I. 811 11~cn aahnr 1\\
"'
#\ pro•u•rl~ 1~ r•1&gt;rP•~rotad10 rl~I Sr VtCfont" P Oro' c:ad, b&amp;n oollclt&amp;doante
A,:,mcla n perlenon•l•s m1nn • qu
pdb'i ,o que f'D la Tesorf"r'a M n rft'lpn1 c!A rata ~nda 1
b bl · .,
•
· qo•
cblcarAo en "' cerro "" la Vmtanll ea Moolc p,ltdaJ i'e¡ ~- c1'
lt l l
d e "i'SI .RR cte. t BPBrnta Y•
q
otra P•t • J 1,iza1 n
qu. a, 1n
"'" ,.,. ••i.-o1r onar . Saata !"atarlas· d • bl-n1o de p!'1lct•caree 1-• modl"ª' formando EIX R.., r-pcf ,•( 1 8 Stlml\
clendo
el Jol·ln I\Pl)Or
tatlast.,d
d • l• 1n•Z
ra 1,••br•""
F com'&gt;'
rrlndra
"" on ffC ,4
"""de llll&lt; b. ,, d l\ man~ CU&amp;t M pfl!OS •~reJn t C\ y ( C h O CCD t I\Ví ~), p?OC dflllt 6 á8
Oroi,n,&gt;en reM1t1r\/\n
QOP A'ITJ•l
4•cl,.,6
,..,,,.
, togo1O {I°!! -100 met ros II 8 N. ,· s . por"'~
18
1
ara coñn,er d•l }ni-fo de •nceat&lt;'n d- la nor••"~ª R•P Dril, 1r• que 1" e,,q~lnA R. E d• dlcbo r•ct,cgnlo
com&lt;i" con la
• loa ec hrantes of, ctundc•e oumntA loa rol\SfB de Julio
.,
•
qolua mAe avanzallll al E. del ranllo Le ll10Pa1a de No.,vo [,eón
!b•&amp;da FPrntl~d•• d~ Orop••· r_,11 .... o "º ""'" Jo7v•&lt;\n b•Jc e l 11ge111ndo la llo•• 8 d•I 1.,.,,,~t¡DlO QG• .... mida c,,bllgo• c,no la y Ag ~t"\ del prPBFnt~ cfir, P"1' ¡ne caalH! do empel'io
oooNplo
delnteotali&lt;&gt;,
r•qulrli.n1foQll~
l fft.,,
m••m 0 .lurg•tlo
P~- !re.a_•:i• d e-u
~ 1eb " fDO'dO 4 r,.. Bou&amp;nt~ do Noevn , ..6a, r,u colla. d enomi na•rllll
.. . ~1
"' ..~ r P',e.,.,_..
., ,;i •. C'hlh Ufl h na•, el.a
1, que 1• r,mlUe••
IR• y&amp;etuaclon••
... bobler,n
r,raet'cadl'
,, r,IJ t ' ""
r lt••olt~nd• • 2? Q,n• delld• la f cb, en qoe"" rrolbló en""~ deac,u dtl t&lt;&gt;rrfno ,ollcltadn ion: rnr ,.1 R. La R• nanH dt&gt; No•.-.i Rr¡nra, ■Fnvorlt.r.• •Féro'x• •l,u •t!ilnrn • ■llontn de
. ' ¡ b ¡• J
_,
d Le6n Y por el B. E. Amplfacllln 6 X &lt;bit! Los ml!lales qua b•J p
·
'
· '
•
lu•udo 1, ala &lt;!a 11 lb º""• qo"'16 ...,. •o •owoenan en .,,to dentro d•I terrean 1Cltcltado oon f Prroo-0• y p'on,naoa cou ley de
ledb!l de :\lortorrey•, y flnrur11nlP!l nómeroA
1- v 2· t-n
11
0
dPI
de 1,lr.
11m¡¡or
"º" DAvllf\
•.-.•p•eelen
ocio r e~lamsllP,
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•
-' 11'8 Be18 m&lt;'Be8, con
'
vldoJnlc•o
p&lt;IT el
R-,fa•l
cno,o dAI
ap•IIPr•dn
en~tl!ntopromod•I Br p,"':"'ª 90llclt od ti •n• por nnmb r' •~•n
•, •••
e 1 COllOOpto d 8 qu!\, l'l· t T8D8CU1'nt
3
Vl&lt;'ent• " º"'P"'' c&lt;tnt•a •CINIIIP hlfl Jn•,r•'1n nnme•M~e f'Q • 1
Norub-•~o perltn 61 Ar, lego. E. Ortl.J de aeta nctndod y acep- t11dcs drede hn'&lt;'
1'0 Cf'mpRredPTA personr, al auna '
•
•
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•
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.,zp•u,do Jot..in dt'! lntrot•d" d 1- Sre. n 6• r,•b•1&lt;1, J ern6odn e-'tl P"'ª ¡8 eohataoclaclln del Ezpt&lt;lf•n•e ea ...ta 4 -euda d•b é • ' raclemnr con Justo y !Pgftlm" tft.olo, Jee E'Xl&gt;l'í'@Bñee
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!'ror.11 ,u,, BP es man era ngr~Rll.1' en a , oouc,acl.6n
,.¡1
, ..1 t~•m•nn d• ,~ ley ol Rr . L•o~a•d" L. FernAnrln, Alb,
Monterrey, P',brero 20delll()g - B. V&amp;ld&amp; Llauo. A. o."• 2• '5:t'I de Ret,t'lil M11nlclpnle11 dP f'Bta olndad . de acuerdo
9
00
,..,. M tA ... .,.,ucb• lot&lt;•t~m.,n!arf•, 1181 ""mn al A""ºt" d11l MIcon lo proNptn1100 Pn el o'ta'1o ,ntt -nlo 2,;,
JJl.-~•luíllblloo.
psr,,l•J•rcl·lo
i:tt,odosP,pnr
M
•26d8 DI¡
p O Martf•
ñl\lm&lt;', pu11 11•nl&lt;n~••,
de oora dd~
eteren•d•,..cbo•;
rul11ac\6 ~ qutdaroo
loe mla. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -1
11 C•mb rP d e 190
teiralmtnt" un•lfi•~c••: ,,
"1',,r intís de
nes.-B. Ramfrffll Ani:ulllno. ~rlo.
·
&lt;lon•lderando 1° Qu• et ,rt u ' artf~nlo 1"5 d•I OMlgn de l'rn
ti687SB h-27-.Abrll
"'"1lmlrntos Olvll••• e11 ln• n•.c,clne d" te,t•menta,la I tnt&lt;-,toao•,
aflos he tenido
coust..anl e mente en
las comP"t"nclo• ,., derldlrA., oonr rme , lo &lt;ll•no•■to en fil c•p1tolo 1 tflulo 11 del 1.lhr&gt; IV di'••·" Oóil,:o, y«mo ••e f'apf.
mi casa ol Pectoral
t olo Htabl•C"' l • •tlcoln 18ttl lrocclOn I &lt;1•1 ml@m" c•11,:o d"' P ro·
JD•l'•d) 20 de lo Ohll-lt frlle,16" Jo 'lcl&amp;l.-E•t•dn ,1,. S . T PII".
de ücrt11.a dtli Dr.
oedlml•Dto.) " n t•" ntrc,P .,..,.,., Ql1" ..,. Jo•r rom!&gt;"lente par• cr- i
El dfa trlnta 7 ano c'll'I •~oa1, Isa dl•z de la m fhn, 1,o drA
D OCf'T .,,. loo Joklos h•r.,,.ltarln hBT• 11 ni\ tPt•Am•nln, el d•lluAyer. ,'li J•adre
10 ••nf'lcathu ,n el 100111 &lt;1• Ntfl Juzp1o, 111 nota "º pC!bil~a &amp;l•
,:or 4•1 (!ltlmo d nmtrftln d•l •m.nr ""I• h••""cla, C•n Pl c,rttft,
r,onPd&amp; , al m•Jnr pnet,,r, dt1 ln11 bleoes Pmberi¡sdos , la 018 4111
mo
dijo
ca• o !111 defaucl6u " " J• r•l)"tlda Rr&amp; F"T!'tn/1•1 di.' Orol'I'•• QD"
Va1le 11•1 Rfo Frf", ll, Á, 611 "l Jutdn •j tulhO mtrc11atll ~gol1o
t,bra l ibJa• nn• d e an lnte•tAlu•uterlo, r""lcaila ""
Jn•crMln,
r~pclidas
l)Or Pl ~r. J, mu H, B1wa•d• nomn •ob••ou!arlo 11&lt;' I~ !l•tt• Olara
qt1ed6 o l•n ement e O'lmorobodo t&gt;OI' AAT on docnm• ot" 110b•ko,
r,. O.av; coyOII bt..,DNI can~,1tac, '"' Ja• p 111 r ~1on~ ,.,. tA!•nn~ marvecesque
..a d n 11'1 11rtfcol1&gt;• 427, traorlt.n V v 531 4 ,.1 Tepetld n O~d•iz&lt;&gt;, qne
cnn lo• mluer&lt;'I 3H, 119,411, 41 y n , or•n• el Jod o Poolflnt,. dfll
el ci:tlwo d r,mlcntn de d lcb • s" .. fo6 • I &lt;tMla Olodad de Po, bl•,
we saJv(J
Rfo Prfo, J 1• porcl6o dt1 tt•"" d •nomtn alla "La lila" cont',:a• ,
d ia dnn.,.,_ e ra vPCtn •; y orr ta"tn H lnc&lt;&gt;u"o.a QOfll • ~ J'ur~., r,,.
las
ent
•r1oru todH t D jo rlldlccl6.-. d11 Gom•&amp; P ar1H ,1,.¡ F,.pt ela
vi
da
q olrwnte •s ..1 coml"'!U!Dt " pan oo~ooer del Juicio eoceeor!o de la
,tn ""-ram-ollp,.., -, ...1, bn•vee de e1ua de la toma denominada
S ra. Ferut.odez de Ora11• aa.
cuandu
"
E
l
Naclmlt,nt,
" NI ... Rlo Prf,..,
&lt;'oatldPnDdo 20 Que ro ooo,ndlJo el d fl1)M'ho lnblhlt&lt;-rln,
y o er a
1/.J que .,. p abllca •n •••• f&lt;'rma • n cowpllmlflntl'I "'" In qo"
el Alh-a de la lnt~atam..ntar1a en r,fereoot•, ·1 q o" el A••nl•
1
prf'vl•ne
,.¡
a
tto.
1,411 d"I C6cll,:n "• r nm•1c1, ¡ ••h'rtl•""OR8 &amp;
del .Vlnl•"'rln P t blloo. ra, de opln 6n qoe • • Jo1,:edo ... 1ahlba
mny joINI ioW•••4 M qoe no ■4' atlml' ""'º :poe•t1" • " ., ..... n•• cobf'6n Ju
4 •1 ooooclml.,nto 4.,1 jolofo do mc•.i6 a de la NP"llda sn. Fer•
ven.,,
do•
tereeraa
part.PI
de la cantldlM\ d ~ t 11.IIIIO 00 v, l ~ttnn mil
n l o.. PS 11• Oto_.,-P,r to f'XPD""l&lt;&gt; " " IM'D•rd&lt;&gt; nc,n la 11111111rlor
och rclentoe olnc1Hnta ~ en que dl, h • bl~ne• fu&amp;ro a valoeJ ..-o •«&gt;rla pr&lt;• nuada' • por la 8aor•m• On• te lle J oatlola 4e la
rtaadoe,
■um1Dht
r6odoae
ea la 8 toretarl• de "'8 J ozgMlu t oclOI
1'1aclllll, 0011 f, oh• cuatro 4" P' br..ro 4 •1 •llo pr6a1mo - " " ""
En miles di? hogartis el Pectoral
lo• lofnrm• • nel•rentl'll al CA"",
el -paro promoYldn pnr la r • p1-ntacl0&lt;1 d• Don Vtc,.nte P.
_,:ontene,, llano 18 de ltOt - 1.lo. ;, O.reta Ooajar•o. IYore·
Oropen _ t , . la NDWnola dtok&lt;ta pot' ..... Juzc•"º - la DP'm•de Cereza del Dr. A)er es cual la
P,0,14,26.:111.
ra lliool6n de la tu ttpPtida lnteotamntarf• d• la Sra L b,.4,
Peni&amp;odn 4e OropMa, 1 oo• foadam•nto, adem&amp;-.
anfcllconsigna tradicional de la familia.
Jot w.t y 211 del 0641So de Procedlmteotoa del Helado y 60 d•I
064l,e Pealcrral d e P.-.llmlent.oe c1¡,,u.,,, • reenei.e, Prlm-:
• Primeramente lo tomaron loa abueBtlDh!be ...e,T--411 ~1-oolml•ntn de loe au"'84., lalnteill.n1D•f&amp;4e 1aAn D li• r,tbroda
de Orop,a.~Seloe, después lo~ padres y ahora lo
a,m4o: Ita ,a opottaaldad, onn oopla aa•ortod• de eeta _,.,.
C OVOCATORIA .
el. ., - - - • iltcll•• Atoa. prM1o -pl••mt-n&amp;-• dR lM 0'"
1
toman los niñoH. Para resfriados.
Por aonerdo del «;or,M!jo de ,\dmlnlatncl6n de • ·
tal, al J'IIK nqulrlent., pera loe 11- "8 la le1 -Tefoorn: 1'ot t'q - • Aef lo neotYl6 y llrm6 el C, Lic. IIINIMloDlo Ali T-fto
h , Contlfljo ee cita, 1018t-il.?ree Aoolo11l1tas de la mle•
1o1ea, bronquitis, crup, tos ferina,
J - 19 .. Letna del B&amp;mo Oh11: cloJ 11 - LID. •• 0D Tlftllo.,....
ma,, Asamblea 01'neral Ordinaria para 1u nuev_. de
Jo■f .J118D V.U.Jo,-8rlo - a t l ~
pipe, inflamación de la garganta 6
la ma&amp;ana ,,el d1a olnoo de Abril p~xlmo, en la 08·
Po~ )JO qae • 1111bllo&amp; • .... form.. &amp;e aoaer.to OOD lo cllt......, , - el a,Uoido !IO 4-1 OOcllsO hderal . . Pr11Gad!mlM"&gt;e
aloa de Ja PIUlcUcl6n No, 1, oalle Dr. IUer No. H ,
411 loe tubos bron&lt;)uialeii, el

E XTRACTO.

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Compañía Industrial de llonffrrey, S. l. -

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obaerrindoee la llgnlente:

REMATE.~1' Almoneda.
Juapdo I" fooal 1.8'ra40,._lloatene7, N. Le6D.

■1 tm,..,o 4fa hAbD deapa6- d• heoha l a . . _ . pabllmol6a 11
1Ml"• 4elatude,Wadrfo'fltl'l9oa&amp;ho • el loCIDI cle .... Jupdo
111 ftDta . . 1IU . .ca ¡arhalla q!lfl •• -u4d - r &amp; nomate n ..1
Jal:alD l a ~ qae •• r .1c• .11uae1 o-din &lt;kraa, apodendo de Doll Beeljao aSe :r. 11- Ga"'"9 alSN • contra de la
lllrL Jallaaa A. Vda. dtt Patnto. Dicha • - • eaoueutra tltaada
•
. . . . ~ eD el aet,,af'ble del 8ar. •
la calle de Qo•r61ar.•,
mlt'll.,aclo •• an rÑinteal Orlen&amp;. alele metTDD qolDleatoe oaaNOota
'1 41cM mllfmfltl'C'I, por t?elnta 1 aa metroa • •I• mi 1fmetN&gt;11 de foacl,..
al Pont-n•• Unclaodn po• . - . rombo OOll py,gpledad de Doll• Ja
Jtaaa JlndJsoe,,, l)&lt;'r ~1 Nnn• 1 Mor coa Oo-, l'Jf!C'lllo A••a••• ,
Don lllm6n t\aena reepec\lnmente, 1 oon lao mt lona de wJ•bAo
c,ocfra, oorfa,
u.-. la b nra 4fl1 nm,te " a'1111lt' rio poe•one qoe no b •
Jea d e Ju doe teroerao partH lle la canttcte t d • • d necl• o toa r•o ca•at11 pe11011 en que ..U valori&amp;11da dlQb~ tl'&gt;ca ffl Q'I ..1 o~rt tl ·•
do reap.oti'fo d e ta Recao1aol6D lle R •u tu d • MI.e C o1a"I, ycoya
caot •ile-i ..,r'l'frA d e b•oe ll'lra"l rem11ti!, • n t-1 coo llflptn 4 e qo~ .,,
la 'tAQ, ..t11rla de..,.,,. J o•g ,10 .., 1d mlntetr11r6n A '"" lo•e•Nado•
1011 1atnA qne u eceal!A!a 1 qoe coneien en e t J11tclo hipotecarlo dP
ref,••uclo.
M ,ntt1l'N'Y, 'JOdeMarso4elll09.-J, l\l. Vllla■t fl,r.-• .-ll. P•a,,ioe.-,A- A., GClm-,
0 .2&amp;,:111,:17

Pectoral de Cereza
del Dr. Ayer
halla preeminente sobre todoa
na rivales. No contiene alcohol ni
nneno. No ha de aceptarse nin•

18

pn substituto.

Orden del Día

I

n

Ill
IV
V
VI

Pffil8ntaol6n dt'll Balance General para ID dllc,na16o J aprovael6D 6 moditloaol6n
Dtot.amea del Oc,mllal'lo.
·
Informe del 0ooef.Jo de Admlnlatraclón
Nombramleato de Dlrett:&gt;ree en el pNllleDte
allo.
Nombramiento del Comlearlo.
Acordar la dletrlbocl6n de loe beoe ftclc1 obt.e•
nldoe dorartA .,,1 efto .

M(\n~rrey. Marso .:?O de 1909.- Cfa. I ndnatrla1 de
'font JTey, 8 . A , - El 8(:cretario, JoE6 C11Jñn~11.
0

o .24, 26, 26'

Rdbrlcae

IMPRENTA DEL G OBIERNO, EN
Prepara.do por el Ul:t, J. c. A YER 7 CU .,
Lowell, Al.asa., Jil, u. d tl .A..

111!.I CTOI J UllJ18TUIOl,

A. Brondo Wbitt.

p A.LAMO..

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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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