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                    <text>Monterrey, Viernes 26 tle Marzo de 1909. ,

TOMQ XLIV.

N.lJM. 2f)

I?eriódico 0ficial
Dl[ú GOBIRRNO DE1 ESTADO LIBRR YSOBERANO DE NUEV0~1EON .
•

Las lBJBS, los decretos y de:nn disposicio1~s sn:i3dorJs, obli[an por el solo hBcho da ser pnblicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno. ·
CONDICIONES -Este peri6dicose publica los Mártes y
Viérnes de cada semana.-Vale la subscripción CINCUENTA
GENTAVOSal mes enestaCapital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.
]UBC28 DE TURNO

·

En la,pr6xima semana.

lo

2º de
Criminal,
LIC. ESTEBAN E. GUAJARDO.

Lrc.

2'? de lo-Ci,;:il,
ROQUE DE LuNA,

CONDICIONES.-El mí.mero del día vale DOCE CENTAVOS El número atrasado QUINCE.-'l'oda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

mas Acapulco, prodlljo lfqu;do $ 326.82'cs.
que strá u situados telegr.dicamente por la
Tesorería del Estado á disposición de Ud.
-El Gobernador.-B. Reyes.

.
Chilpatícingo,

de Marzo de 1909.
- - - - - - - - ~ - - - - - - - Sr. Gobernador General Bernardo Reyes.
.Enterado telegrama de ayer doy á Ud.
las grar:-ias por atento aviso referente á situación ahora Tesorería ese Estado de proMonterrey, Marzo 26 de 1909.
riuctos funci6n H·p6dromn á benefido per•
judicados Acapulco.-D. Flores.
Nueva concesión.
.
20

PERIODICO OFICIAL.

En la sección correspondiente, se pu- ' Rf'pública Mexicana.-Tesorería Geblica hoy el decreto relativo á la exención neral del E,tado.-Monterrey, Nuevo
de impuestos del Estado y Municipales Le6n.-Seccí6n 1~-Núm. 220.
concedida por el Gobierno al Sr. Gonzalo
Garza González, por el capital no menor
El Sr. Gobernador del E stado de Gue_
de 130,000.00 cts. que iñvertirá en el rre;o, en sus tefogramas fecha de hoy•
establecimiento en esta Ciudad, de una me dice lo que s:gue:
Fundición de Fierro y Bronce.
"Contesto atento telegrama del 19. '
--. • Hoy recogiéronse de Banco Nacional e~ta
Para. las víctimas del incendio del trescientos cuarenta y E-iete pesos treinta
Teatro de Acapnlco.
y seis centavó's, y ya en~íol?s á. Tesor~r&lt;
Juut:i. Socorros para perJudtca,fos por inGobierno del Estado Libre "' Sobet'.a no cendio Acapulco.-Grac1as atento aviso.,de Nuevo.
J
Permítome participarle cobráronse hoy rJe
,
Banco Nacional ésta, trescientos veint1Monterrey, Marzo 18 de 1909, $eis pesos ochenta y dos centavos, que
para auxilio perjudicados incenoio AcaSr. Gobernador del Estado.
· Chilpancingo. pulco h"l r+-'mitido á Tesorero Junta Socorros.-Refiérome tel,,grama de 20, dándoUn Club de aquí, di6 el día 7 del actual, le expresivas gracias.''
á beneficio de los perjudicados con el inLo q~e tengo el honor de trascribir á
cendio del Teatro de Ac;apulco, una c,1rriUd. para cono •imiento d&lt;&gt;l Sr. Gobf'roada de toros por aficionados, cuyo product,
dor, con relación al oficio N&lt;&gt;. s fecha
líquido de $ 347.36 cs. dispongo que la 20 riel corriente que se dir gi6 á1la2 Secre'fesorería del Estado sitúe por telégrafo á taría de su digno cargo por esta Tesoredisposición de Ud.
ría, avisando haber sit~ado las cantidaderEl Gobernador.-B. Reyes:
rie que se hace mérito en los telegramas
insertos.
Bravos, 19 de Marzo de 1909.
L 1'bertad Y ConSlituci6n. Monterrf'y.
Sr. General B. Reyes. .
A nombre este E,tado y en el mio pro- Marzo 24 de 1,909.-E. T. G., David
pio, doy á Ud. expresivas gracias por si- Guerra, C. ,St:cretario del Superior Gotuación$ 347.36 cs. á favor perjudicado~ bierno dd Estado.-Presente.
incen iio Acapulco y como produc;t• líqui
do de crr~ida de toros aficionados esa CiuCc,n los $674. 18 de que se trata en la~
dad. Refierome atento t~legrama de ayer. notas anteriores,más un mil pesos que man
-D. Flores.
.,, \ Got.·
·
u'.) e
•Jlerno de1 E stado y 1os cuatro.:1en
b.
.
.
t•H noventa y un p •S()S noventa y cuatro
Go 1erno del Estado Ltbif y Soberano centavos situados t b.,
d
de Nuevo Le6n.
.
am. 1en. como pro uct·
de una func16n de van dades dada en LiMonterrey, 19 de Marzo de 1909.
nares, asciende á $2166.15 lo que se h:i
Sr. Gobernador del Estado
'
remitido al Sr. Gobernador del Estado de
Chilpancingo. Guerrero, para auxilio de las familias de
F11nci6n dada en el Hip6dromo de estll las víctimas del incendio del teatro Flores
Ciudad el 14 del actual. á beneficio vícti- de Acapulco.

Disposiciones para apreciar la
categoría de casas para el servicio de Agua y Drenaje.
República Mexicana. Gobierno del Estado de Nuevo Le6n.- -Secretaría.-Secci6n 1~-Relaciones y Hacieñda.-N6mero 7,903.
Hoy se dice por esta Secretaría al C.
Alcalde Primero de esta Ciudad, lo que
sigue:
"Hoy digo al Sr. Interventor Financiero del Gobierno y al Recaudador de Rentas municipales, Jefe del Departamt-nto
de Cobros de los servicios de agua y dre•
naje, lo sfguieote:="La tarifa para el
cobro de servicios de agua y drenaje,
publicada el . día 22 del p16ximo pasado Febrero, con aprobación del Gobierno,
por la Empresa respectiva. demanda que
se clasifiquen en categorías las fincas,
para aplicarles el mínimum de prgo por
os servicios indicados; y con tal motivo
d 8r. Gobernador ha tenido á bien acor,far que el Inspector Financiero y el Recaudador de Rentas Municipales, t\ cuyos
respectivos cargos están, con ca,ácter de
anexidades, las oficinas que en conjunto
tiene11 que hacer la recolecc:6n de rentas
1e los subscriptores á los seivfcios emerit~dos, deberán hallarse de acuerdo para
clasificar las categorías de las casas en
que se cstablezclln semejimtes servidos;
y les bastará para hacer la apreciación
correspoodi nte, tener á la vista los con,
tr~tos del propiet~rio con el inq';lilino.
as1 como los recibos correspondientes,
para lo c_ual ~st.ablecerán una hora de
enn.fereoctas d1ar1ameate, en tanto q.ue se
vt-nfiquen a•reglos rle cont·atos, debiendo
tomars_e en cuen~a qt~'", en c4so de ,que no
se pud~ere ~preciar b1:n _la cate~oria, por
cualquier circunstancia 1mprev1sta, 6 que
no haya acuerdo entre ellos para hacer
d ~ C(lnformi tad tal apreciación, habrán
ie ret"urrir , orno tercero al Sr. Alcalde 1~
y i-i por parte del 1nt resado se tnottvare
qut:ja por la apreciaci6n de la categoría
en que haya de considerárse 1 e. puede éste,
como en todo cal'lo semejante prr lo que
respecta á pagos á oficinas del erario, dirigirse al Gob;erno, por condncto dt&gt; ei;ta
Secretaría, haciendo su expo,;;ición. Entro
lo;; motivos de duda que pudieran &lt;1currir,
desde luego se puerle presentar el de personas que ocu.pe n casas de su propiedad,
6 el de fincas que carezcan de contrato
para rentane 6 de las que, pnr último,
no paguen renta por la ocuración . á Yirtud de gracia del dut:flo de la finca; y al
venir dificultades por alguna de estas circunstancias, hahrl de efectuarse lo que
se tiene n,.anifestado, sobre la jutipre-

�2

b .,

hipotecar las coU"esio_nes en to~o ó en
parte "01·n prev 1·0 permiso del Gob1ern_o, á
1
Con
terminándolos
eu
os
oce
s,gu,e·
:
,
i'ndi·v'i·duos
0
01· a' Compan,-ías ó as_oc,1anones
tor v el Recaudador, y a1 fa lt ar esa
·
·1 11·
t1 en
Al
Art.
8°.
El
conces
ona
o
ª
,m
ra
pattl'culares
qtie no e•te.n
constltmdas con
forrÜiaad el llevar tl asunto a1 S r.
·
d
· d s alum
º
·'
lo
re•ue
va
co
sus
elevaJores
y
depen
enc,as
o
,·
1
1
,
me_x 'can_ as.
, .
ca1d e P nrn ero ' P,,•ra que
d
d 1 Escuelas Nac:ona 1cs. que e arreolo
"' á as e•·es
,
mo te, cero.=Lo que tengo la honra e¡ nos e as
Art.
6.
El
conces10nano
podra
1mpor1
1
, Ud
do del Sr.· Gobierno designe para c¡u~ bagan os es• tar, tina so'a vez, libres_ de derech_os, las
l:
hac r sa ,er a
. por acuer
tudios relati1·os á su fnnc10nam1euto, deú 1
1 d
Goberna ior, para los &lt;f,ectcs ~c,rrespon
d
t
a
máquinas,
~ para tos, . ti es, maten a es .e
dientes, p ,r lo que toca a la oficma de 511 bié nd c&gt;Jes propor,jonar 103 ª os nece~ , construcción nece,anos para el establecicargo.''= Lo que tenla(o la _ho_ma de tras· rios para 511 ªP 1 ?~echam·ent_n. Admitlla miento de les elevadores y sus dependencribir á Ud. para su conoc1m1cnto Y efec- igualmente las visitas penód~cas q~ie
cias, para el al~mbrad_o e'.éctrico Y para
á los elevadores y sus epen _ene
la ext1'11ción de mcendios.
tos Po -, Jo que hace á la intervenció_ n de gan
s alumnos de las Escuelas Nacionales
esa Autoridad eu el asunto de que se tra- lo
A este fin el concesionario ó la Campacuando Jo soliciten los directores respec
¡ S
ta ."
t'lvos, por conduct» de la Secretaría de ñía presentarán oportunamente á a ey me honro en insertarlo á Ud. para su
cretaría de Fomento, de acuerdo con los
Fomento,
1
· d
conocimiento y ef ectos.
Art. 90 _ El concesionario se obli~~ á modelos adoptados, istas pormenor1za as
Libertad y Comtitucióu.- ',\Jonterrey cobrar al Gobierno cuando éste lo sohclte, del total de los efectos que dentro de esta
23 de Marzo de r,909.-Al Sr. Ingº G. R.
"
s de la tarifa que tenga concesión se prdenda introducir. En esG. Couway. Representante Obcldl de l. un 1.0 P O • me~o
de sus elevadores tas listas se especificará claramente el núCompañía del Servicio de Agua Y Drt• en v,gor p~ra
le venderá las mero, cantidad y calidad de los efectos,
naje de esta Ciudad.--Presente.
Y co_n e mismo
d su prop'edad cuan- explicando el uso á que se les destina y el
semi 11 as que sean e
.,
.
'd d
'd
do el mismo Gobierno lo requiera.
por qué .. e 1as cant1 a es que. se _p1 _en,.
Art. w. El concesionario enviará á la a~o11:pañándose en caso necesan?, dt?UJOS,
Secretaría de Fomento los informes y da• d1senos y detalles de }as maqu111a11as y
tos estadísticos que dicha Seer, ta ría le aparatos .. La_ Secrftana de F~me~to d_eterSecretaría de Fornen tn, Colonización é pida sobre h· negociación en general y minará s1 dichos e_fectos,, maqm~arrn. y
Ind11stria de la República Mexicana.-, sobre los procedimientos empleados en aparatos_ son aprop1adcs a su obJ_et~ de
,
dore s .
con este• Contrato 1y fi¡ara las
sus e,eva
. conformidad
.
·
Sección 2ª.
ecreta
tía
de
Foment"
t1ecantidades
de
los Objetos que e conces1?•
t
L
S
A
. i 1. a
. ó1 C
_,
d
.
t 1
Estampillas por valor de un mil quince ne lar facultad
de matirlar inspeccionar los nu10. a. ompama pue au imp_or ar !pesos ($1 ,015.00,) debidamente cancelatrabajos de constrncci6n de· los edificio~, bres _ae ~e;echo~. Est~ resoluc!on se codas.
elevadores y dependencias y el establec1 mumcara a la Secr~tana d.:: Ha~1enda para
CONTRATO.
miento de las maquinarias; para el pagn que, en su oportu01dad,, trasm1ta las ór'
,
d
por
Celebrado entro el C. Ingeniero Andres rt!da- e h onorar 1·e, 5 y ga • tos inherentes al ser- denes correspoorl1e11tes
d b 1
1 .a las 1Ad11anas
'ó
soro, Subsecretario de E~ta.~o ¡ del Des- vicio de ir,spección, el conces_ionario_ con- don?e se e a iac~~ a mtr~ 11 c_c 1 n.
pacbode Fomento, Colonir.a,·1011 e In&lt;lustna, t ibu· rá' cnn la suma de unl doscientc,s
Sin la presentac1on ele l., s listas nfe•
en representación del l!:jecutivode laL'nión. presos¡ ($r,zrn.oo) auual, s, que entre;s~rá rid~s, ~a Secretar~a_de Fomento :'º aprodc una parte, r de la otra el L'. Gral. !lla1 Tesorería General de la Ferlerac•ón ba1a n·ngnna s•1l1c1tnd para la mtrodi:cnucl :\londragon, para e~tablc,·er en la Re- en ª.
t
delantados CJIDenzando ción libre de d,retho~ de los efectosdes1g•
ptlblica ,arws ele\adon:s ,le grano:s, dt: por semes res a
. : .
C
acuerdo con la facuitad 4ue concede al Bje- los abonos desde que pnnc1p1eu los tra- nados en e:te o ~t'.~tod t
cuti,o la le) de J4 de Diciembre de 1898. · bajes de construcción y cesando cuando la
Para la 1mpor!ac10n e e ect~s qu: amSecretaría de Fomento declare que se han para esta couces1ón,_ el con&lt;'es10nano ohArt, 1º. El S:. Gral. ~Iannel Mondra• cumplido las obligaciones estipul~das e1 ser~ará fas reglas d1c1ada~ y que en lo sugóu ú la Compafiía que, rga11ic; y cons- este Contrato. Para hacer efectiva esta c:s1".,o se dictaren por la Secretar a de Hatituya con P.rreµ;lo á ,as leyes' mexicanas, obligación, la Tesorería usará d~ la fa. c!:n ,a, en el concepto de q11e la cancelase obliga á establecer en la República va cultad económico-coactiva si fuese necesa- c10n de fianzas que se otorguen. en las
rios elevadores de granos para la con5er- ¡
Aduanas p0r donde se hagan las importavaclón de éstos.
r \,rt. 12 _ El inspector certificará que cion:s, se hará cuando el Inspector del
Art. 2º. Son condiciones etenciales de los materiales de con~trucción, maquina- Gobierno _certfique que se _hrn empleado
este Con trato:
ria y demás efectos que se importen por ~os materiales de c?nst;ucctón y se han
l. Estab'ecer en la Repúhlica varios el concesionario ó la Compañía que orga- mstalad? las rnaqmnar1as y aparatos en
elevarlores de grauf's, con las insta1acio nice, son adecuados al objeto que se les conformidad con este C~ntrato.
neF, depend_eucias y almacenes que fue- destina, de acuerdo con este Contrato, á
Art. 17. Los efectos importados al amren necesarios.
fin de que se cancelen las fianzas que se p~ro de este Cnntr_ato n? P?drán s~r v:nII. Invertir eu el establecimiento de los otorguen al hacer la introducción.
dido~ por el conces1o~ar10 sin ~utonzac16n
elevadores y sus anexos indispensables,
La intervención del inspector no cesa prev~• de la Secretaria de Haci&lt;;nda y por
cuando men0s doscientos mil pesos. . . durante la vigencia de este Contrato, pero lo m1S?1º. la falt~
obs~rvanc1a de. esta
($200,000.00). durante el término de este el concesionario sólo estará obligado á p_rescnpc1ón. hara mcurnr al conces10naContrato.
contribuir para los gastos de, inspec~ión r10_ PD el delito de contrabando, quedando
Art. 3º. Dentro de los doce meses si- hasta que los elevadores esten termma- ,m¡eto á las penas que señalan hs l~yes.
guientes á la fecha en que se promulgue dos.
Art. I~-. El lnspect?r ~el Gobierno
e•te Contrato, el concesionario someterá
Es obligación del concesionario propm:- puede ex;glr en c,ia(qu1er tiempo, que _se
á la aprobación d8 la Secretaría de Fo
cionar al inspector todos los datos y fac1- proceda a la formación_ de un 10ventarw,
mento los proyectos y planos de las ius
lidades necesarias para que pueda efec- para comprobar que exi-ten _en l~s almatalaciones, edificios y dependencias de los
tuar el examen y estudio que requiere el cenes de la Empresa los ob¡etos 1rnp riaelevadores, acompañados de memorias
desempeño de su cometido.
dos al am_µ~ro de su C"ntrato que no se
descriptivas que los ilustren suficienteArt. 13. Para garantizar las obligado hayan utilizado.
mente, é indicardo en qué lugares de la
nes á que se refiere el presente Contrato,
El mismo Inspector tieue la fac11Jtad
República han de establecer.e.
Art. 49 La construcción de los eleva- el concesionario ha depositado en el Bao- de examinar los libros de contabilidad, los
dores y sus dependencias principiará á los co Nacional de México, la cantidad de comprobantes y la correspondencia codiez y ocho meses y terminará á los dos cinco mil pesos [$5 000.00] en Bonos de mucial, á efecto de a,•eriguar los hechos
· que lmporte conocer al Gobierno para la
años, contados n no y otro plazo, desde la al Deuda Nacional Consolidada.
E,te
dep6sito
se
devolverá
cuando
la
seguridad de los intereses fisca'es.
fecha en que se aprueben los proyectos.
Secret~ría
Fomento
dec)are
cumplidas
A rt. 19. Durante diez años, contados
El concesionario queda obliga~o á dar
las
obhgac1ones
que
se
estipulan
en
este
desde
la fecha de la promulgaci6n :le este
aviso á la Secretaría de Fomento, con dos
.
.
Contrato, los capitales que se inviertan
meses de anticipaci6n, de la fecha desig- Contrato.
Art. 14. El conces1onarto tendrá en en la construcción, establecim;ento y exnada para iniciar los trabajos.
Art. 69 El concesionario se obliga á esta capital un representante_ ampliamen- plotación de los elevadores, así como las
comprobará juicio de la Secretaría de Fo te facultado para que el Gob1erno se en- acciones y bonos que emita el concesiomento, la inversión del capital á que s, tienda con él en todo lo relativo á estl' nario ó la Cowpañía que organice, gozarefiere el inciso II del artículo 2°.
contrato.
rán de exención de todo impuesto federal
Art. 7°. Para cada nnevo elevador que
Art. 15. En ningún caso ni en tiempo directc, quedando únicamente sujeto el
se pretenda establecer, de conformidad alguno podrá el conceFionario 6 la Com- concesionario, al pago de los demás imcon lo que se estipula en el artfculo 19, el pañ!a que organice, traspasar, enajenar ó puestos establecidos por la ley federal del
concesionario presentará los proyectos, hipotecar el presente Contrato á ningún Timbre.
planos y memorias descriptivas corres. Gobierno extranjero ni admitirlo como
Art. 20. Nunca se podrá alegar respecpondie11tes, y aprobados que sean deberá socio.
to de los asuntos relacionados con este,
· comenzar la construcci6n á los seis me- Tampoco ¡:odrá traspasar, enajenar 6 Contrato derecho alguno de extranjería,

ciación en conformi da d entre e1 In spec • ses después de la fech,,
d de .la apró
utesaci,,n

h:~

~~e:c::~to

GOBIERNO GE:NER.AL.

.

?e

?e

3

PERIODICO OFICIAL.

PERlODICO 011'IC1AL.

SECCION JUDICI.A L.

bajo cualquier forma que sea, y sólo tC"D- les y bicicletaR, de acuerdo con la facult•d
coocede al Ejecutivo la ley de 14 de
drá n los derechos y medios de hacerlos que
Diciembre
de 1908.
valer qne los qne las leyes de la Rep Ú·
bhca conceden á lc.s mexicanos, no pu·
Art 1º Se rescinden de común acuerdo
Secretaría de la 2:¡. Sala del Tribunal
diendo, por consiguiente, ter.er ingeren, los Contratos celebrados entre el G"bier Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuecia alguna en dichos asuntos ]os agentes no y el r• ferido Sr. Lic. Rafael Pardo, vo Le6n.
·
apoderado del Sr. Leo Charles Browne
"Monterrey, veintinueve de Octubre de
diplomáticos extran¡•ros.
Art. 2 1. Este Contrato caducará:
el 15 de Noviembre de r905 y 12 de M&lt;ir mil novecientos ocho-Vista esta causa,
I. p,,r no presentar ]os proyectos den- zo rle 1908 1 para el establecimiento en· iniciada de oficio el dfa once de Agosto
tro del plazo que fija el artículo te~cero. la República d9 una fábrica de autom'lv1- próximo pasado, por el C. Juez pr!mero
II. Por 110 comenzar las constrncc1ones les Y bicicktas.
de Letras del Ramo Penal de la pnmera
é instalaciones en el tiempo que fija el
Art. 2'' Las estampillas de este contra· fracción judicial del Estado, contra Alber•
artículo ruarto.
to serán pagadas por el interesado.
to Santaana, soltero, carpintero, de veinIII. p, r suspender los trabajos de consHecho por duplicado en la ciudad de tisiete afíos de edad, originario de México,
trucción é instalaciones por más de dos México, á las diez del día del mes de Fe- Distrito Federal y accidentalmente en esmeses sin cansa debidamente justificada. brero de mil novecientos nueve.-Andrés ta Ciudarl, por el delito de lesion-,s: Vi~IV. Por suspend•r la explotación de l0s A!dasoro.-Rafael Pardo.
tas las diligencias practicadas en aTertelevadores por más de seis meses conseEs copia. México, rn &lt;le Febrero de guaci6n de tal delito y su responsable, la
cntivos sin causa que justifique el conce- 1909-El O □ cial Mayor, E. Marlínez requisitoria del Representante del Minis•
sionario.
Baca.-AfGobernador del Estado de Nue- cerio Público, lo alegado por el defensor,
V. Por no invertir el capital que se es- vo León.-Monterrey.
de oficio en primera instancia y la·sententipula en el inciso II del artículo segun~o - - - - - - - - - - - - - - - - cia pr,munciada el ventidós de SeptiemVI. Por traspasar este Contrato s10
bre último por el C. Juez instructor, con·
permiso del Gobierno, á un particular, - - - - - - - - - - - - - - - - - denando al procesado Santaana como auto,:
Compafiía ó Sociedades particulares.
BERNARDO REYES, Go b e1'na d or de las lesior.es inferidas á Felipe Sánchez
VIL Por traspasarlo ó hipotecarlo á un
Constitucional del Estado Lib,e y So- á sufrir dos años, un mes, diez días de
Gobierno ó Estado extranjero ó admitirlo
berano de Nuevo Le6n, á sus habitantes obras públicas, con ca 'idad de retención
.corno socio.
/zaga saber:
por una cuarta parte más de este tiempo
en
el caso de la ley, empezándose
A rt. 22. Si la caducidad se declarare
Qne en uso de las facultades que al Ed á conpor cualquiera de los motivos que expre- jecutivo confiere la Ley número 16 de 21 tar dicha pena desde el catorce e Agnsto
san las fracciones I, II. III, IV, V y VI. de Octubre de 1, 907 , decreto:
del corriente año en que se le declaró for·
el concesionario 6 la Com.oafíía perderá
Se conce d e á la Compañia' Manufac malmente preso; se decomisa en favor
· dell
• d a por el S r. G on- Estado, el arma con que fué cometido e
el depósito, las concesiones y franquicias torera S . A . , orgamza
especiales que otorga este Contrato.
alo Garza G
ále
-6 d .
delito, y se mand6 amonestar al reo para
.
'd a: v·1sto e1 d'1ctamen d e1 e .
Si la caducidad .se declarare por los z
t d l E onz
t d z, exenc1
M • • n ¡ e d!ID· q11e no remc1
pues
os
e
s
a
o
y
umc1pa
es,
u,
•
F'
¡
1
'd d
motivos que expresa la fracción V JI; e l rante siete años á contar desde ho
or ~,,101stro 1sca en_ e sent1 o e que se
concesionario 6 la Compafíía incurrirá en el capital no me~or de $ 0 000 _00 {r~i~ta reforme la sentenoa r~ferida en c11anto á
la pérdida de todos los derechos, bienes mil pesos que invierta e~ ~na Fundición la pena corporal_y se imponga a! encau•
y propiedades de cnalqu;er género rela- de Fierro y Bronce que trata de estable· san.o la de dos an?s de obras públicas con
donados con este Contrato.
cer en la manzana número _. de esta calidad de retención en su cas?,. conta_dos
4
En todo caso la raducidad se declarará Ciudad, para la fabricación de molinos de iesde la fecha de su formal pnsió)1: Visto
administra!ivarnente, _µero antes de hacer tracción animal, de fuerza hidráulica 6 de lo expuesto por el defensor de oficio en esla declaración re_sp~ct1va, la Sec:etarí_a de vapor, y de toda clase de vaciado y pie ta instancia, la citación para sentencia y
Fornent~ conc~ er:1 al concenonario ó zas de maquinaria; bajo el concepto de todo lo demás que debió tenerse presente;y
Compañia un termino prudente para ex- que si dentro de un año, contado también
Resultando: Que en la fecha de la inÍ•
poner sn defensa.
desde hoy, no estuviere instalada y en ,,iación de esta causa, como á las once y
Art. 23. Los plazos y condiciones ~e- explotación la industria de que se trata media de la mañan•a; se hallaban el proce•
iia1 ados en este Contrato se ~uspenderan perd . ¡ C
_,
.
.
' sarlo Alberto Santaana y el ofendido Fe,en todo caso fortuito ó de fuerza mayor,
a Jr$ a omp~ma contesi?n~na 1ª su- !,pe Sánchez, trabajando en el arreglo de
0
4
~ntendiéndose prorrogados por todo •lqin e / er°º/
s. ~ua ,r~cied ~s pesos unos tanques en el interior de la carpa del
tiempo que dure el impedimento y dos ¡ uT n ree~ ivGo epolsidarla Eest ed uego en circo Bell qne en aquella época e-e encon.
&lt;l
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a eso na enera
e
s a o como
m eses más. En cua1qmera
e die os ca, d
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traba en esta C1' ndad· y como el pri· 1nero
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garanua
el
cumphm1ento
de
su compro,
sos e1 conces1onarto 6 1a ornpa 1a pre- •.
que estaba sobre unos andamios, le dijesentará al Ejecutivo Federal las noticias mipo. t t
d
.
.
bl' ra al segundo que le llevara unas barillas
1
y pruebas de haber ocurrido un caso foror_r~nl o, ma7 ~,se¡
pu ( de fierro que necesitaba, contestándole éstuito ó de fuerza mayor del carácter me.a- q~e, tci u e Y se e e e
e 1 0 cump 1 te con palabras ofen•ivas, se disgustaron
.
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m1en o.
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&lt;:10na o, entro e os tres meses s1gu1enM tnr
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y antaana d16 un golpe á Sánchez con
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tes á 1a f ec h a d e h a ber empe·,a· o e 1 1m- B R
R ó G Ch,
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una barilla, por lo que este .\e arrojó os
pedimento y comprobando habtr proce- t · • eyes.- am n
•
avarri, ecre· piedras al procesado, quien á su vez arro&lt;1.ido á remover la causa de él.
ano.
jó sobre Sánchez una llave-tuerca causán·
Por no presentar las noticias y pruebas
República Mexicana Presidencia Mu- dole con ella dos lesiones, situadas una
en el tiem_?,o señala~o, el concesionario ó nicipal de Doctor Ar~oyo.-Estado de n la extremidad externa de la ceja iz·
la Compam~ perdera el derecho de alegar Nuevo León.-En la Ciudad de Dr. Arro- quierda y la otra en la región frontal, de
-el cas::- fort111to ó de foe_rza mayor.
yo, á los cuatro días del mes r!e Ene- las cuales se dió fé por el Juez de los autos,
Art. 24. Las estampillas de este Con- ro ele mil novecient"s nueve ~iendo ]as siendo después clasificadas por dos de los
trato se pagarán_por el concesi~nario.
cuatro de la tarde y reunido ei ·H. Ayun~ Médicos del Hospital González, corno de
Hecho en la cmdad de México, á los tamiento en su Sala &lt;le acuerdos 1 el Sr l•s herid.s que no ponen ni pue'1en poner
qui~ce días del mes de Enero de mil no- Presidente procedió al ~orteo de u :i indivi: en peligro la vida, que tardaron en curar
vec1entos nueve.-A. Aldasoro. - M. duo entre 102 empadronados de este Muni- menos de quince días, dejando al ofendiMondrag~n.
. '
cipio para el snv1cio de las armas y resultó do cicatrices perpetuas y notables. El
Es copia. Méxtcn, Enero 20 ~e 1909 - designado por la suerte el ciudadano Ulau- ofendido neg6 haber tirado piedras al acu1:or orden del seflor SubsecrEtario: E1 Ofi- dio Alvarez, soltero y de veinte afíos sado 8antaana y tanto éste corno el testi·
ctal Mayor, E. M.zrtínez Baca.-Al Go- de edad. Con lo que se dió por terminarla go presencial José García, que también
bernador del Estado de Nuevo Le6n.- esta diligencia, habiéndose dispuesto Je- fué examinado, afirmaron que lo había
Monterrey.
vanta; esta acta y sacar c?pia de ella para hecho, practicándose los careos proceden·
Secretaría de Fomento, Colonización remit1rla al C. Secretario del Superior tes.entre ellos, sin que se obtuviera nin•
é Industria de la Repúbl ca Mexicana. Gobierno del E,tado, para los efectos á gún resultado por haberse afirmado cada
Una estampilla por valor de ($2.00),de- que se ;efiere e,1 artíc~lo octavo de la ley quien en su declaración.
bidamente cancelada.
re_spectiva.-~~mos fe.-J uan Rodríguez
Consideranrlo primero: Que la existen·
CONTRATO.
L•cea.-R Lei¡a.-Aureho Rodríguez.- ci'l del delito de lesiones que motiv6 esta
Celebrado entre el c. Ingeniero Andrés .A.Ida- Jesús M. Moralez.-José 1\h Rodrí~uez..- causa, se comprobó l~galmente, con la desoro, Subsecretario de Estarlo y del Despa- Adolf~ Alvarrz.-~Janu~l M. Pérez.- claración del ofendido, la fé judicial de las
,,bode Fomento, Colonización é Iodastria,en Francisco M. G ircía.-Manuel D. de la heridas que sufnó y el dictamen pericial
representación del Ejecutivo Federal, dA Garza.-Leocadio González S•cretario - respectivo que obra en autos·, ¡·ustificánnna parte, y de la otrn, el Sr. Lie, Rafael Rúbricas.
' •
·
Pardo, apoderado del Sr. Leo Charles BrowE
.
D
dose también de una manera perfecta que
ne, reReindiendo los de Noviembre 15 de 1905
s copia.
r. Arroyo, Febrero r9 de el procesado Santaana fue el autor de tal
y Mar,o 12 de 1908, sobre establecimiento 19o9.-:fuan Rodríguez Lt'cea.-Leocadio delito., con su propia confesión judicial
430 la República de una Fábrioa de automóvi- González, Srio.
que reune los requisitos de ley, para hace.-

GOBI~:RNO DEL E::-;'l'ADU.

J

~Pi!:fª'

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PERIODICO OFICIAL

PERIODICO O]'lUlAL.
1

1

,

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. 1inforrne, sobre el pdrticular al herido, s6prueba plena arts 1 14 515 4 23 Y 424 del Iquese, expidanse 1os testuuon1oo e esd
·
d éste que di¡· a
Código de P;ucedi~it&gt;nt'os Penales.
tilo poniéndose al reo Albert0 Santaana á lo _PU oh ~?nse~nrse
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signanaª0
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Considerando segundo: Que el delito de I disposición del Ejecutivo del Estado en la qmen a
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ue se trata según la clasificac;ón que d, '¡ Penitenciaría del rnismo, hágase la trans· como tal ad enc~usa
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las leswnes lucieron los Med1cos del Hos• cnpc·1011 correspon •ente Y are nese ª
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p1~al Gonzále~ está comprendida en la c:msa. Así interlocutoriamente juzgan- ¡ por la su=?a e ~ ª d'áue
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fracc· 6n J [l reforma ch del art. 503 ele] C6- do lo resolvió y firmó el C. Lic. Macedo- h_emorrag1a: a pre eu
e • .Pr~sun
edigo Penal, que señala para el responsa· ¡ nio E. 1.'amez, ~1agistrado de _la Segunda hncuente, en ,sn l~ter[og_a to. lO l~sª//1ª?,ª·
ble la pena de uno á tres años de prisi?n ~ala: doy fe-:-L1c. Ta11;1ez.-,L1c. J. M. V1- mente ~onfesose: 1 e cau;'ante e.~ ndeston
{¡ obras públicas, pudiend,, el sentencrn-. Jlaseñor, Sr10.-Rúbr1cas.
que snt;,6 Doro eo Gnc:ª• refirt~
dor imponer dentro de esos extremos Jo 1
--hechos igual á co:110 han sido narra os,_ os
que se estime justo, según la gravedad del
$ecretaría de la 3~ Sa'a del Suprrn10 que q_uedaron _baJO ese aspecto en la msuelito y sus circunstancias, de acuerdo Tribunal de Justicia.-,Monterrey, Nuevo t,_-ucc1ón, en vista de no apa,_-ecer declararon lo preceptuado por el art. 6s del mis- Le/In,
. .
. c!Ónes de pe~sonas que hubieran presenmo C6digo, más como aparece que las leMonterrey, Octubr': veintinueve de mil crndo la_ contienda.
.
.
iiones fueron inferidas en riña siendo
novecientos ?cho. -V~sta ,la_ pres~n~e. ~au- . Cor.s1der~1'.d?: que la ex1st~nc1a de,1 degresor el reo Santaana, procede qne se re- sa que en sets de Jumo nlt11no 1mc10 el ltto de hom1c1d10 que se pers1~ue esta ple.duzca á las tres cua1 tas partes de su dn·' C. Juez 19 de Letras del Ramo Penal de nam('nte comprobado con el d1~t_amen. mé:ración la pena que debiere de imponérse- esta primei:_a fracci6n ju?ic!al, contra Fé djco-l~g~l que obra en autos, d_1,hgenc1a_de
le, según las condiciones antes expues- lix Reye~, casado, _d 7 vel?tlcuatro añ?s de fe ¡ud1c1al y acta ~e defunc1on relativa
tas, pues así lo previene el art. 504 del Or- eda,d romanero, o,_-1g1nano de San_Lms Po- que corre agreg_ada a la causa, elementos
denamientc citado.
tos1 y de esta vecmdad por el dehto de ho- todos que const1tnyen una prueba_ per~ecConsi&lt;lerando tercero: que en fa,·or del micidio Vistas las diligencias practica- ta conforme á los artículos 419 fracc16n
reo, obran las atenuantes de primera clase das para investigar la real existenci&lt;t de la II, 420, 423 y 424 del C6digo de Procedi
de haber confesado su delito y haber ob- violación penal de que se trata y el grado mientos Penales,
servado anteriormente buena conducta y de responsabilidad criminal del encama
Considerando: que con la propia confele perjudic:i la agravante de tercern cla- do. Visto lo alegado por su defensor y la si6n del inculpado corroborada con lo exse de ser f1ecuente en el Estado el delito resoluci611 que u'na vez concluid,, el proce- puesto por los Señores Joaqu/u Can tú y
qde se persigue, superando el valor de es- so pronunció el Juez expresado, en la que Juan Ramos que en parte 1:resenciaron los
ta circunstancin, respecto de las otras, en conceptuando á Félix Reyes autor del hechos debe tenerse por evidentemente denna nnidad, Jo cual debe tenerse en cnen- delito de homicidio calificado lo condena á mostrado que Félix Reyes fué el au or de
ta para graduar la pena aplicable en los diesiséis años de obras públicas por una la herida que sufrió Doroteo García tanto
términos del artículo 65 ya citado del C6· cuarta parte más de tiempo, rn su caso, más cuanto que dicha conf~s!ón reune todigo Penal; y por cuanto á que consta de cuya pena se contará desde el doce del mes dos y cada uno de los requ1S1tos que presla declaración del rrn que el instrumeu- de Junio cítado, decomiza el arma con que cribe el allículo 415 del Código de Proceto con que delinquió no es de su propie- delinquió y manda se le amoce,te para qnt imitutos citado para formar prueba ple&lt;lad, sino que pe•tenlce á la Empnsa del no rt'iucioa. Visto el dictamen q1,1e en és- na.
circo donre trabajaba, dtbti devohérsele á ta segnnda instancia prcdnjo el C. MinisConsiderando que es homicida el que
dicha empresa, previo el correspondiente tro Fiscal en el sentic'o de que se refonu• priva de la vida á otro sea cual fuere el
rec·1\:o, pues 110 se dan los requi,itos que la sentencia que se revisa en su primer p'.un- medo de que se valga, y que todo homiexigc el articulo ro2 del expresado Códi- to dispcsitivo y se castigue á Reyes con cidio á excepci6n del casual es punible
do Penal, parn que deba rlecornisarse.
siete años, seis mests de obras públicas y cnaodo se ejecuta sin derecho; artículos
Considerando cuarto: Que rn toda sen- se dejan á los deudos del occiso sus den,- 516 y 517 del Código Pop 1 B~jo estas con·
tencia condenatoria se prevendrá que se chos á salvo en cuanto á la responsabili- ,ideraciones y teniendo n cuenta que la
amoneste al reo para que no reincida, ex· a~a civil, confirmándose en los demás pun- !esi6n sufrida por Doroteo García le proplieándole las penas á•que se expone en tos. Visto lo expuesto por la defensa de dujo por si sola y directamente la muerte
caso de contravención, debe abonársele el oficio adhiriéndose en un todo á lo pedido que esta sobrevino dentro de sesenta días
tiempo que haya estado preso dnrante la por el Fiscal, la citación para sentencia y contados desde que se le caus6 la lesión y
instrucción y dejar al dcndido sus dere lo demás que convino tenerse presente 1ue dos peritos después de practicar la anchos á salvo por cuauto á la responsabiliResultando: que en la fecha indicada d, topsía de aquél declararon que es¡¡ misma
dad civil, a1ts. 182,208y 287 del C6d1gc iniciación tuvo noticia el C. Juez r9 de Jo Les16n fué mortal, el caracter bajo el que
Penal.
criminal que en el bllrrio de Matehuala al viene á quedar comprendido el inculpado
Por lo expuesto, de acuerdo rn partt Sur de esta ciudad y frente al comen io '·El Félix Reyes es el de homicida (articulo
ccn el parecer del C. Minhtro Fiscal y Rodeo" se encontraba un hombre herido. 520 del C6digo Penal.)
con apoyo además de lo dispuesto por los por Jo que constituido en el lugar dió fé
Co":lsiderando: que el homici'1io de que
artículos 10,35,37, 40 fracciones I y IV que dicho individuo presentaba una lesión ;e trata, perpetrado por Félix Reyes en la
4 7 fracci6n XII. 50 fracci6n I, 487 y 501 hecha al parecer par instrumento cortante persona de Dorateo García, como no e..dsdel Código Penal y 411 del de Procedí- situada en la cara antero externa del miem te diligencia alguna en el proceso que tienmientos Penales, se reforma la sentencia bro superior izquierdo, con su extremidad da á desvirtuar las aseveraciones que cornqne se revisa y se falla: Primero: Se con- superior en el hombro y la inferior en el prende la inquisitiva del reo, á esa hay
dena á Alberto Santaana como responsa- tercio superim del ante brazo, de forma re- que tenerla p~r cierta; en tal virtud y por
ble del delito de lesiones· que en riña y gular y de s€senta centímetros de exten- razón tambien de que en el acto de la cosiendo agresor perpetró en la persona de ci6n. Se remitió el herido al Hospital Gon- misión del delito tanto García como ReFelipe Sánchez, á sufrir la pena de un año zález para su curación y como· á las sei, yes se enconfraban ebrics y que en este
siete meses, veinticuatro días de obras pú de la tarde del mismo día avisaron de aque' estado son muy frecuentes y fácile, de sublicas á contar desde el catorce de Agosto Establecimiento que había fallecido. Prac- ceder las co~tiend~s de obra, de be tenerdel año •n curso, fecha de su formal pri- ticada la autopsía del cada ver los peritos se el delito como ejecutaao 611 riña, y cosi6n. Segundo: Se amonesta al reo para médicv legistas en su correspondiente die- mo por otra_part~ tampoco se pudo poner
que no reincida, explicándole las penas á tamen refieren que tan sólo se encontró al en claro. quien fuern el agresor y quien el
que se expone en caso de contavención. exterior una lesión de instrnrnl·nto cor- agredido en la reyerta, al reo ha.y que teTercero: Se dejan al ofendido sus dere- tan te el que al producir la interesó la piel, nerse con éste último caracter por ser Jo
chos á salvo por cuanto á la re~ponsabili- tejido aponeur6tico, varias ramas arteria- que más le favorece, y en consecuencia Ja
dad civil. Cuarto: Er,tréguese al repre- les y venosas y musen los, la que ocac'on6 pena aplicable al homicida en el presente
sentante de la Empresa del Circo Bel}, la la muerte á consecuencia de la hemorra- caso, como término medio, es la de seis
llave tuerca que se haya en depósitq en gía que ,~etermin6.
años de prisión ú obras públicas· artículos
el juzgado. , Quin:o_: Notifíq~ese y dése Resultando: que las diligencias que se 530 fracci6n II del C6digo Pen~l y 4 rz
cnent~. Ast defimt1va'?ente ¡uzga~do lo practicaron por el funcionario mencionado del de Procedimientos Penales.
resolv16 y fir!lló el C. Lic. Macedonio E. acreditan: que como á las diez de la ma•
Considerando: que aunque en la senTamez, M~g1strado de la segu~da Sala: ñ~na del repetido_ dia seis de ] unio, estu- tenci~ de prirn_er_a. instancia se pretende
doy fe-. Lic. ~- E. Ta!llez ..-,Lic. N. T. vieron tomando ltcor en el comercio "El d e fi mr e¡ h om1c1 d 10 en cuest' ón como caB enav1 des, S no. - Rúb ricas.
Rodeo" entre otros, Doroteo García y Fé- ¡·fi
1 cq d o fun d'an aose para ello en que e1 inMonterrey, trece d e Noviembre de mil lix Reyes y que habiendo salido ambos de culpado hizo uso d
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e armas y e occiso esnovecientos oc
o d a 1en i°s~ mter· aque, co~erc10 se d!S¡!Ustaron y comeuza taba inerme y aquel no corrió riesgo algu•
pnes_todrecursoda gu,no . e 1a an enord se n- ron a ren:r causan o Reyes á García con no de ser muerto 6 herido obrando por
tenc1a hentro ed1 te_rm1~0 1. egda1, se f ec1~ uni3 navat que _portaba la lesión descrita lomismo con ventaja el d~lincuente en •
radque a cda?sa o te¡ecu ºVª
co~ ~rCm 1- y ~ gn e ef o~adc1006, a_tento el_ dictamen concepto de la Sala esta circunstancia ca•
d 'I con 1o 1spues o por e ar . 45 e 6 - pencia 1 re en o, por st sola y dtrectamen• !ific, tiva no JJ
digo de Procedimientos Penales. Notifí- ta la muerte: al pedirse por la autoridad req:i-itos
ena en estrtct o derecho los
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tal prefija el artículo 492 del repetido C6 I' ?ecretaría de 1~; ~ Sala del Su ¡)l'emo presado n. Guadalupe Rueda que]ando
digo Penal pues no se comprobó de una Tr1bnnal de Jnst1c1a.-Monterrey, Nuevo de completarle tres mil, pues le dijo que
manera exacta y presisB , como debe ser en León.
,
ya le 11:varía ti resto, _cosa que al ir 1•0
estos casos, ni que el occi&lt;:-0 s.e hallub_a, . ',,[oPterrey, Octubre doce de mil nove. c1ms1gmó porque habt~nd~ descub e,to el
inerme ni que el proce,ado no haya corn- c1e~t?s och?.-V1sta :sta cau~a _r?mrnza- compr~dor que la refend a tableta era de
,1 peligro de haber sido cuando 1:nenos, da a_ rnstru~ de oficio el ve10\1c1¡¡,·o d· sus m•srnos te_rreno~, tantos éstos hechos
0
herido por su cont&gt;iocante; ¡.ero ,1 debe Abnl del ano en cur~? p_or _e) C. Ju:z de como los rel~t1~os dPI Zoyate, fu_"ron puestener·se Ja ventaja exi,tente por parte del Letras de la 4ª fracc10n ¡ud1crnl del Esta- tos en conoc1m1ento de la Autonda:l, apre·
reo como agravante de cuarta clase dada d0, contra Bardomiano Grimaldo, Arcadio hendiéndose desde l_uego á l_os tres encausn gravedad; artículo 543 del Ordrnamien- Obregón y Elena Roj:s, de treinta y ocho, sa~os, Obregón, Ro¡a~ y Gr:mald_o_ contra
to referido.
cuarenta y nue\"e y diez y ocho años d_e quienes se ha seg1do ,a avenguac10n .
.
Considerando: que fa\•orecen al acusado edad respectivamente, casados los dos pn
Resultando: que los_proces~dos al rec1las circunstancias que citan las fracción I meros, el ú'timo soltero y !~os labrado- bírseles sus dec)arac1ones rnd_agator a•,
del artículo
y I del 42 de primera y res y or•ginarios y vecinos ile Zaragoza c?nfesaron su deltto en los té~m1oos refe40
tercera clasé, respectivamente, habiendo N. L~6n, por los ~elitos el~ robo y des_- ndos, pero el Sr. Bernardo H1rach ta neen su perjuicio la de que se habla en la trucc_16n de la prop1edad.-V1st~s las deh- ¡¡;6 de u~a 11;anera absoluta haber atorgafracci6u XII del artículo 47 de tercera genctas del sumario, la confrs10n con car. do permtso a Obregón para que mandara
clase y Jade cuarta de que se ha hecho gos tomada á los procesados_y lo a_legad~ hace&gt;". el corte de Zoyate, y en el careo
mención exediendo estas á aquellas en por sus defensores en la 1~ mstancia, as1 practicado entre ambos cada qme □ sostutres unidades por io que es de imponerse co1;1~ la sentencia dictada el s_iete de Julio v? _y ratific? sn dir~o.-~l qnejc&gt;~o presenel castigo en 110 término proporcional- prox1mo pasado por ~l referido Juez de to 1~formac1611 testimonial _consistente en
mente mayor que el medio fijado por k Letras, cuya sentencia concluye con los el dicho de los testigos qmenes expresa.
ley.
: sigu:entes puntos resolutivos.-Prirnero: ron que aquel era una persona honrada y
Considerando: que toda pena de prisión Arcadio Obreg6n es res11onsable de l_os digna de fé, capaz de poseer_ fos objetos
ú obras públicas por dos años6 más se en- delitos de robo y destrucc16n de la prop1e- robados y hab1a hecho ~genc1as para retenderá siempre .impuesta con calidad de dad por que se le procesa y se le condena cuperarlos; y dos peritos nombrados al
retención por una cuarta parte más de por lo mismo á sufrir la pe11a de un año efecto por el juzgado valuaron el Zoyate
tiempo en caso de que el reo observe ma- once meses, quince d!as de obras públicas en la suma ne ($ 3.00 es) tres pesos y la
la conducta durante el último tercio de su que se comenzará á contar desde el día tab'.eta á razón de($ 4.50 es) cuatro pesos,
c0ndena· artículos 70 y 71; que losinstru- veinte de Abril del año en curso fecha de cincmmta centavos el millar y.
mentos ~on que se ejecute el delito deben su. formal prisi6n y se le inhabilita por
Considerando: que con el dicho del
decomízarsc si fueren de la propiedad del, diez años, para toda clase de h onores, em- ofendido y la informar ión tbtimonial rendelincuente artículo 208; que se le abo-¡ pleos y cargos públicG§.-Segundo: Bar- dlda, se justificó plenamente en los térnarán en la'sentencia los sufrimientos que do111iauo Grimaldo es responsable ele! robo minos del Art. 163 del Código de Procehubiére tenido durante el pn,ceso sea cual de madera por qu9 se Je encausó, conde- d,mientos Penales; la existencia de los .defuer-e 'e,•tiempo que é-te durr; artículo 128 nándosele á sufrir la pena de un año, nue- l:t0s de robo, destrucción de ia propiedad •
y que la responsabilidad civil sóio puede ve meses, &lt;le obras públicas que se comen- y fraude frustrado cometidos en pe•jn'cio
decretarse á moción de parte legítima; ar- zarán á contar desde el día veintisiete de del Sr. Gnacalupe Rueda; igualmente
lÍculo 287 tcdos del Código Penal.-Por Abril del año en curso fecha de su formal quedó bien ju,tificado que Arcadio Obrelas precedente consideraciones y fund'l prisión y se le inhabilita por diez años pa- g6n fué el úuico respousable del robo y
mentas legales expuesto con apoyo ade- ra toda c:ase de honores, empleas y car iestrucción de la propi dad, resp~cto del
más en los il!'tículos 5, 10, 35, 37, 49 frac- gos p(1blico,.-Tercero· se absuelveá Bar- Zo;,at~, y que BardJrniano Grimaldo, lo
éión I y 225 del rep tiilo Ordenamiento y doruiano Grimaldo de los delitos de robo fné el del robo de la tablet4 y del fraude
134, 4, r, 425 y 426 del Código de Proce- de Zoyate y destrucción de la propiedad frustrado que result6 por haber pretenrlidimientos Penales y de acuerdo con el pa- porque se le juzga también.--Cua·to: se do vender dicha madera; as! aparece de la
.re,er Fiscal, se reforma la sentencia de ~bsuelve {, Eleno Rojas de los cargos que propia confesión judicial de amb,.,s proceprimera instancia sujeta á revisi6n y se se le hicieron en esta instrucci6n, disp,, sados que por si solas forman una pruefalla:-Primero: Se condena á l&lt;'élix Re- niéndose en consecuencia que se le ponga ba completa en virtuJ de reunir Ios reyes corno autor responsable del delito de en liber!ad bajo la fianza de diez pesos 6 quisitos qne para ello exije el Art 415 del
homicidio en riña, siendo agredido, á su- bajo caución protestatoria en su caso por C6:ligo citado y sin que obste sobre, ese
frir la pena de siete años, seis meses de mientras se revisa este fallo.-Quinto: No- particular en cuanto á Obregón las cirobras públicas á contar del día doce de Ju- tif!quese y amonéstese á los reos para que -cuustancias conque éste pretend'ó exep.
niodel a.ño actual en que fué declarado no reincidan en el delito porque seles con- cionarc:e de haber manda'.!o cortar el Zobien preso, con calidad de retención por dena. -Visto el dictámen del C. Ministro yate estando autorizado por el Mayordomo
•na cuaata parte más de tiempo, en el ca- Fiscal, lo alegado ante esta Sala pr,r los de la Hacienda Bernardo Hiracheta pues
80 de la ley.-Segundo:i::edecomizala na- defensores de los procesados y la citación dicha circunstancia no debe tomarse en
vaja con que se cometió el homicidio: Ter- para sentencia con cuanto más consta de consideración porque habiéndolo negado
cero:-;-A_monéste~e_al procesado para que autos y.
Hiracheta aqnel no la justificó de nin!?Ún
~o retnct~a, explt~1;1dole las pena~ en que
Resultando: que á principio de Abril modo á pesar de que á ello estaba ob 1iga~ncurre s1 contravin:ere. Cuarto: Se ~e¡an ?el añ_o e_n curso, Arcadio Obregón ordenó do_, Art. 473 del citadó C6digo de Procedia lo~ deudos ~el occiso sus ~e:echos a sal- a su S(rv1ente Eleno Rojas y á Bardomia- 1 m1entos Penales.
vo ~o c~ant~ ~ la responsab1hdad ctvt 1i y ?º Gnm~ldo fueran á cortarl; un Zoyate l Considerando: que tanto el robo del ZoQum~~- Not1f1qu~se y dése cuenta. ~s1, a la Hacienda de Jesús l\Iana propiedad I yate como el de la tableta, por haberse
defimltvamen_te Jl;tz¡::-andoi l? resolv10 y de!). _llt:~dalupe RuedJ, ubicada en la cometido en paraje solitario se castigan
fi:rnó el C. Lic. V1v1ano \,; Vtll&amp;rrea!-Ma- ¡nn;d1cc1on de Dr. Arroyo, manifestándo- según el Art. 364 del Código Penal con la
g1_strado Intenno de la 3 . Sa:a: doy fé. les que ya s~ había arreglado con el Sr. pena de seis meses de arrestu 6 dos años
Ltc. V. V._ V11lairea~.-L1c. Leon E. Al- Bernardo H1racheta mayordomo de Rue- de prisión ú obras públicas á la que se
dape.-Sr1o.-RúLr1cas. .
.
da y aquellos cumpliendo con dicha órden agregará por prevenirlo expresamente el
rt~onterrey, Noviemb'.~ siete d_e mt! DO- fueron á los terrenos referidos donde cor-1359 la de tres á noventa días de arresto que
vec1:ntos ocho. No habiendose. 111terpues- taron seis cargas de Zoyate, pero uno de · corresµonden en uuo y otro caso, conforto n~nguu recurso d 9 l_a anterior senten- los días que trabajaban en eso; se les pre- me al Art. 356 fracd6u I, sin perjuicio
tenc1a dentro del :érmmo legal se dec_lara sentaron los Sres. Urbano Pérez y Gilber- de imponerse además la inhabilitación coque ha causado eJecntona de conformidad to Rueda, em;leados de Dn. Guad11lupe . rrespondiente para toda clase de honores
con el artículo 451 del C6digo de Procedi- preguntándoles
órden de quien corta- i empleos y cargos públicos por diez años'.
, mientos Penales, en consecuencia líbren- ban la planta r~fer1da, 6. lo que contesta. si la pena que se aplique resulta más gra~e al Superior Gobierno del Estado los r?n RoJas Y ~rtrnaldo que, por 6rden del ve que la de arresto mayor Arts. 150 y
testimonios de estilo poniendo á su dis o citado Arcad10_ Obregón, retirán?ose lu~go 352 del C6digo Penal citado.
. .
.
.
P aquellos para tr á ver á su patron á qmen
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el, d
s1c16n en la Pemtenctaría al reo Félix Re- di ro
d 1
. DDSl eran ?· que e e_1to e estruc,
. .,
e n cuenta e o que pasaba.
c16n de la pru¡Jtedad lo mismo que el de
y~s, hagase la trans_cnpc10n co;respon~esultando: que uno de los días en que fraude se castigan con una pena igual á
diente al Ju~z respectivo y archtvese la hac1an el co:·te del Zoyate, habiéndose en- la que se impondría si se tratase de un rocausa. Así, mterlocutoriarnente juzgando, contrado Gr1mald_o un montón de tableta bo sin violencia, siendo la que debiera
Jo resolvió y firm6 el C. Magistrado Inte- en los terreno~ ~usmos de Jesús María, se aplicar,e en el caso si se tratase del últirino de la 3 "' Sala: doy fé.-Lic. Villa- apoder6 de qmmentas table~as que. cargó ~o delito citado la de tres años á noventa
neal.-Lic. León E Alda e -S ¡ -R en_ su asno ayuda~o por Ro¡as á qmen su d1as de arresto. Arts. 356 fracci6n I, 395
6 · pltc6 le ayudar~ sm que éste supiera nada fracdóÓ II y 465 fracción I del Código
b .
·
P ·
r 0·
neas.
___
de la procedencia de la tableta referida, la Penal, entendiéndose que esa pena es paque aquel fué Y propa&amp;o en venta al ex- ra los delitos co!lsurnados como lo fné el
0

Pº:

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7

PERlODICO OFICIAL.

PERiúDICO OFICIAL.

PREGON.
de d sstrucci6n ae la propiedad , más come , Amonéstese á ambos procesados para q_ue
&amp;,pdbllca
Mexlcana.-Pruldenola
Munlolpal.-Gael fraude uo llegó á cousumars~ sino qu&lt;- n0 reincidan y se les inhabilita por diez leann, N . L~n.
se frustró¡ eu é,te caso dicho delito s~ cas- af!os para toda clase de honores, empleos El ldn•• 12 de Abril próximo 6 188 dlez de la malla.
tigará con una pena que 110 baj ~ de las y ca;gos públicos. -Cuarto: se ª??Lielve á na y en el local de esta Presidencia so venderán en
pó.bltot:1- ,.ubaata, una poro16n de teri:eoo de loa Fjldoa
dos terceras ni exeda de las tres cuartas Eleno R&lt;•jas de toda responsabilidad en de este Mnniotpto, Pitua io en la 1• fracción de Santa
partes de aquella pena, de tres li no venta os delitos de robo y destrucción de la pro- RttB, compuPet'l da noa euperflc:ie de '1688 metroe
cuadrado@, el Norte con propiedad de Don Tomfia
días arriba mencionados Art. 194 frac. II piedá!i porque s e le hicieron cargos dis• Rodrfgun, Arroyo de por medio, el Oriente oon pro-poniéndose con t inúe ea libertad absoltt- ple~ad de D ,11.a R•faela Gonzh z V~•- de lhmoo,
del mismo Có:iigo.
o-1mtno Vf.olndad de por medio. al Snr con terreno
Considerando: que los delitos de robo ta.-Q uiuto: lgualmente se absuelve á dol
Manlolplo y por el Poniente oon propiedad del
del zoyate y destrucción de la prop edad Bardomiano Grimaldo de toda responsa- mlamo Don Tomi!e Rodrlgnez y tecreooa del Munldel mismo, fueron el resultado de uu he- bi lidad en los delitos cometidos por Arca otpio.
Lo qne ea baP.e sabAr al pdbltco para que 1aa p&amp;l'SO•
cho ejecutado en un solo acto por cuyo dio Obregón.-Sexto: Ee dejan al ofendí nas que tengan interés en el tarreno des ,rito ocurran
he.cer eus p etu,a'J, en ~I noncApt.o rle que 6staa no
motivo debe castigarse al procesado Obre- do sus derechos á salvo en cuanto á la bt 1jará.o
de la auma deftli.00 preoio :fijado oomo b11ee
g-60 únicamente con la pe oa que corres- responsabi :iJad civil.-Notifíquese y dése para el remate, conoed1éad1se al denunciante Se.flor
ponda por el delito más grave que en el cuenta. Así lo resolvió y firmó el C. Lic. Francisco Rodrafafz el d Teoho del tanto.
Galeana, Morzo 20 de 1909.-Lula G. CJortes .
carn es el robo, puesto que tiene señalada Leobardo Chapa, Magi 0 tr2do de la r~ sa0 .26,26 2'
mayor pena, teniéndose al otro como cir- la doy fé. - Lic. Leobardo Chapa.-Lir.
cunstancia agravante que el suscrito cali- l!:leuterio Lo7,ano Srio. Rúbricas." "MonNOTIFICACION.
fica como de primera clase. Arts. 43 frac terrey Octubre veintiocho de mil nove- Jrngado 2• Oonetltuolonal.-8ablaaa Hidalgo, N .
e entos ocho.-No habiéndose interpuesto León.
XI y 185 del cod. Penal.
Considerando: que á los procesados recurso alguno de la anterior sentencia
Srs. Jacobo Treviño y sn esposa Delfina
Obregón y Grimaldo favorecen las ate dentro del término legal, con fundamento García.
nuantes de primera clase que citan las en el Art. 431 del Código de Procedimien- En el ju tolo ordh1erto promovido por la rf'lpreaentéfracciones I y IV del Art. 40 y les perjudi- tos Penales ~e declara que ha causado eje- otón del Sr. Joe6 Mª da la Garza, contra Uda. sobl'8
,.ntrPg&amp; de una finca urbana se ha dictado un auto
ca la agravante de 3~ clase á que se refüre cutoria, en consecuencia ex pídanse los que dice :
el Art. 47 frac, XII por lo que superando testim 0 nios de estilo, poniéndose á los Sabinas Hld•lgo, Febrero 1° de mil noveolentoo
- Cdmplaee con lo dispuesto en el auto anteel valor de las agravantes en una unidad reos Bandomiaao Guimaldo y Arcadio nueve.
rior dAl O. Juez de Letras, á cuyo efecto dese i,or
re~pecto de Gr:maldo y en dos en cuanto Obregón á disposición del Ejecutivo de1 conteetsda la d~manda en sentido negativo y lbr&amp;ee
pruebas este juicio por el t6rmino de veinte die.a
á Obregón, procede aumentar proporcio- E stado en la cárcel Pública de Dr. Arro- ,orimnnea
6 lmprorrC'lgablea para ambea part,ie, cu.yo
nalmente el término medio de las penas yo, hágase la transcripción correspondien- término ee conta,-d, el d!a sfgnfente de la últhna notl•
Notifique••· Lo decretó y firmó el Alcalde
que deben aplicárselos r~spect vamente. te y archívense los autos. Notifíquese. Lo flo,ol6n.
2? Local: damoe fll .-Vlotnriano de la Garza.-A--Oondecretó y firmó el C. Magistrado de la 1\1- zslo Anoira.-A.-Oarloe H . Ramos.- Rd.bricee,
Arts. 35 á 37 y 220 del Cod. Penal.
Lo que se notifica AUds. por dos veoee en el Perló~
Considerando: que como el encausado Sala, doy fé: Líe. Chapa, Lic. Elenterío d\oo
Oflctel d~1 Esoado de Acuerrfo con lo dispuesto
Grimaldo es juzgado á la vez por dos de- Lozano, Srio. Róbricas."
en 1• r,acclon I del art. 78 del OM!go de ProcedJ.
mlAntos Olviles.
litos cometidos en acto, distintos y no se
~•binas Hidalgo, l&gt;hrzo 23 de 1909.-Vlct•l"iano de
ha dictado sentencia irrevocable sobre
la Gana. -A Gonzalo Aoolra.-A-Gregorlo R•mos.
02&amp;,'6
ninguno de ellos, ni está prescrita la ac•
ci6n para perse~uirlos deben conforme al
NOTIFICACION.
Art. 27 del Código Penal acumulársele
EDICTO.
Juzgado de Letraa de la 6! fraoolón jad!olal.-Vlllal·
los referidos delitos y como las penas de
Juzgado de L.trodo de la 6• fraco16n Judlolal.-VI dama, N . Loón .
uno y otro no exeden de tres años, al ha- llaldsma,
N. LE6n.
Señor Simón Garza.
cer la gra·foación correspondiente hay Oon fecha de ayE"r se radicó en este Juzgado de m'
En el Jntolo Pj"'&lt;'tttlvo mercantil que ante flete Ja•
o,rgo el jn 1oln de intestado ii. bienes del finado Sr .
que aju,tarse en un to-lo á lo que para Gu,idalnpe Villarresl Avtla, vec'.no que fa&amp; de esta gado le sigue A~ t, el Sr Joai§ Garay, sobre oobre de
de. l&gt;t=!Boe,
ha rfea1do un ant" qu., á '" letr8 dice·
el caso previene expresamente el Art. 200 Villa..
Vil 1ald8m11-. diedatete de Noviembre de mil· nov•
Lo que se pdblioa en este. forma., p&amp;1'&amp; que las pel'
del Ordenamiento citado.
aon!l&amp; que se O?'eAD con df,r, cho á, la henncla, se pre clPn~e Of'ho.-.A! jaiofo 4 qne ee refiPre con Ja cop~a
Considerando: que annque Eleno Ro sqnt,en á dettuoirlo fin el término que Rf i\4la Eil art. ce,.t fl"Bda que sa anompt i1.a y hRblP.ndo trascurrido
i:&gt;} término qne se fijó al deudor para hacer el pagO"'d,
del C6d 1go de Proceóimlentoa Otviles .
jas y Baudomiano Grimaldo tomaron par- 168ft
Vlllalriema., 13 de Marzo ele 1Jl09. -Ltc Stm6.,_ Gua- oponere~A ta ej aon oióo ala que hlnlAro11 ni nnR ni at..ra
ticipio en la ejecución mlteria I de los de- jardo.-A Morfano Santos Trevilio ,-A-Jo,11 B. Villa- cosa oon fandamento en el art. 1404 del f'ódfgode
o,v.25,28,31-161 t1omP.rC1ln. cfteee A las pertea ¡:ara. at-ntencfa de rema
litos de' robo del ,oyate y dest rucc ión de rreal.
~e Notif qu~. Lo provfly6 y firmó el O. Jufls d~
!,~trae de la 6" frece 160. jartiotal: riamos ffi .-Lfo. Guala propiedad, y R ojas también en el robo
lardo.-A- Mal'lano S.mtoe Troviño.-A-Joe, B. V.1 lla~
Compañía Ensayadora Monterrey, 8. l. rr~Al
de la tab-leta, sin eruba•go durante el su:
. -Rd.brfcaa
mario se acreditó plenamente la folta de
L ., qaP es n ottflca A Ud. en esta forma en oumplf.
Monterrey Assay Co.
mtPnto de In dhpn-Aeto fin Js frc1ccf6n I del a,t. '18
intención dolosa de parte de dichos pro.
CONVOCATORIA,
r ;if --.rma.do de) Código da ProcedJmfentos CJvilf'&amp;
cesados para cometer los delhos rn encio- Por acuerdo de la Directiva en seet6n de h ""y SP VHJaldema, Mano 17 ~. l90Q.-Lfo. Simón G;,.J••·
n ados, y en esa virtud debe de acuerdo convoca á 1os Srs. S.ioloe de f'&amp;ta Cía. i Ja Aeamb iee do.-.l-Marlaoo Santos Trev,ilo - A-Jos6 B. Villarr,aJ.
Ordinaria que tendrá verJfi.oattvo ti d.ta 6
o.23,26
con lo dispuesto en el Art. ro del Código General
de Abril próximo eo la cssa No. 86, de la calle de
Penal, absolvérseles de toda responsabi- Z11,reg,~ u, á las 4 de la tarde para elegir na.eva Junta
EDICTO.
Dirf'\Cttva y tratarse algnn"s otl'OA asuutoe.
lidad en los re¡:,etidos delitos por que se Monterrey, Marzo 21 de 11109 . -• E A. Hc..use-r. Rfli&lt;'Tf' dodeN.
Juziredo
2' de lo Clvll.-1• fraooi6njudlolal __ v.,.
Le6n
_,,,,_
les hizo cargos en r~ instancia.
tarto .
o.26,26,27
O ,n fe,-.ha vrfntid~ de F , brero •nterfo,. Bt:i 1'8.dfoó
Considerando: que en toda sentencia
eo eete Juz¡rado el Juicio de lnt..etado del
Seolllldl•
no Garza y Oal'Zft, vaotno qne fo&amp; de esta Cia.r arJ
PREGON.
condenatoria se prevendrá que se amoRapdblic• Mexioana.-P.reeldenola Munlolpal.-Mon- Lo que se h3C8 saber al pdbllco para que loe Üe aa
neste al reo para que no reincida, abonán ierrey,
orean ~.?n d erecho A la bf'rencfa, ocunan, deaiioirla
N. León.
dosele los sufrirr.íentos que haya tenido A Isa diez d• la m,ll,na del d!a •lote de A brfl pr6- en e1 ~rm 1no que fija la ley.
4 de Marzo de 1909 .-Llo J . Garcta Gnadurante la instrucción y que la responsa- xlmo, ea e} Salón de e.ouerdfls del R. A vnotsmtento l.:Jonterre7,
o,--,Srfo.
o.v.20,23,26 lliQ
y en el m Jor postor, se rAmata.r4 e,o pQb,i&lt;'a eub~att
bilidad civil no puede decretarse sino á ua tf.rren'l de propterta.,t mnntclp!lll qa.e &lt;!0mpr1-n ;,
instancia de parte legítima. Arts. 182, una. euoer-6.oie de 2732.28 m ~troe oua 1rad e y tlen,
•
EDICTO,
por oollndanoiae 15'8 etgntentes: fil No,.te, propied .. ,
208 y 287 del repetido Cód. Penal.
Juzgl\do 2º Oonefta.ofonal.,-Apodaoa N Le6
Jel Seftor Fernando Anol1'8¡ al Nor-Eete, oemtno d1n.
Por lo expuesto y con apoyo adem~s en la villa de Guadalupe, y al Nor O,ete, propiedad del Oon f,..oha din y ocho del mea act 1' ·
Sr. Joe6 Rodt'f¡rnPz.
edstl•RJuzgado, p ,r diepoefotón del
l~e J:d~tra"n•
los artículos 5, ro, 32, 49, 88, 225, 348 y Dnratte el Mrmlno de las pnbltrntoionee, que 8A hfl e amo civil de Ja 1• fracción d 1 E ~
t,st,mentarlo del finado Don JuanºJ ':. Gdo, el juicio
392 del mismo Ordenamiento se rtforma rAn tras veoee, de elete en siete dfae. y haata la h or11 qne
fu&amp; de nta VJJJa.
oso arza, veofao
da la subaah ee 11.dmttld,n paetnras qae C'Ubran t,
la sentencia de primera instancia que se cantidad
de $1~.00 vetntloC'h'&gt; pesos en que b&amp; eld, deL}Jª:::J~~~oa en f'eta forma para ooncotmtento
revisa y se resuelve: Primero: Arcadio fnetipreciado dicho terreno; bsjo el oonof'pto de qnF
8
1erecbo á, los btet1~e
4J1: para
Be consideren coa
le concede al deno.nolsnte el derecho del tantn
011
Obregón es responsable de los delitos de eeMonterrey.
1
que ocnrnn ,
1'1 de Marzo de 1&amp;09 .-P, O, Mutí~ez iaduclrlo en ¡
robo del zoyate y destrucción de la pro- -'B. Ramtrez Angulano .
o.24,26,28 Código de Pr.;:,.dl~'f.:~~oT,1~•ilala e1 art, 1685 del
A podaoa_ Marz, 24 de 1P09 _ .;•· J z
piedad referidos y por ellos se le condena
Elealqolo Garza •-A - Atan•M
·T
, ambrano. -AauiO te 11 O,
EDICTO.
á sufrir la pena de un afio, siete meses
o.v.26,28,27161
1• do L•tra• del Dletrlto de Rio Grande
de obras públicas y sesenta y cuatro días Cd.Juzgado
p . Dla1., Ooah de Zal'Bgozs .
de arresto que se contará desde el veinti
Por anto de esta fecha el O. Juez 1º de Letras, L1o.
Minera "Tres Reyes Dificult.ad", .1_.
siete de Abri I del año en curso fecha de David Gond,l~z Trev1ño, h1 mandado dar por radies
1o
e
n
el
propio
Ja?:g~do,
e
l
juicio
de
tnteeta.do
4
bie
CONVOCA TO RIA.
su prisión preventiva.-Segundo: l3 ando- nes de l finarlo Racu ndlno Valdés , vecino que fuá de
Por a coPr d o de 1a Ju nta Direct iva d
miano Grimaldo es responsable de los de ~ata. Oiu'1ad, dlenoniAndo ea oonvoque por edict os cits á loe Sres. aocfo nietae-' la A
• e Esta Oía. e-e
publloados eu el ·Peritidtoo Ofioi&amp;I de este Estado y ttn ar la qne dt:cberA celebraraJ ?51fb Pe, Gen eral Or!itas. ac umulados de robo de madera y del
8
de Nuevo León, ea Ja forma que previene el art x ·mo AJes 10 de ¡ mafia.na t ° 4 de A bri l p l Ó•
6 n 1ª casa No. 87 de la
trauae frustrado y por ellos se la castiga 1760 del Código de Procedimientos Civllea, i11 88 pPr- oalle de Juárn 8
·
m
nas
qu'
3
ae
conaiiereu
con
derecho
á
fa
h
"r
enoie
con la pena de un año, cuatro meses, cua- para q_ue se. presenten 4 de1ucfrlo dentro del términ~
Orden d el Día
I Examen y aprobación en
tro d ias de obras púbhcas y sesenta y cin- de tremta alas deepai!e de la tl.ltlma pnblloaci6n
del
preaante
e.flo 8 lOlal eu caso de laa cnantaa
cr, d ías de arresto, á contar también desde En oumplimiento de lo mandado, expedido el· re
sento para ea publloao16n en el Perf6dioo Oflolal Pdel II Nobramlento de la mes~ DI
el veintisiete de Abril próximo pasado en Estado de Nuevo León.
III ianglr en el próximo allo •
va que debehl
Oc\ . Porfirio Dlaz, Maroo 2 de 1909 -J F
uatqnfer otro asunto de f t 6.
que se le declaró bien preso.-Tercero: Saneado,
Srlo.
• • rancfsoo Monterrey,
u de Marz, de lQ~ _.,.••para la Cia.
o.23,26,29

2" qR a dei Tribu na.! Snpromo de J uaticla. - Monte-J"uzga-io 29 Oonllt.ltnclonal. - Nuevo Leon .
En tol jolc1o t e11k m~n~11rlo d e! Sr. Severo Cht.pa &amp;e h • d!otadc&gt; rrey, N. León.
d&amp;ma. N . L+ 6n.
.
un auto d1t t imora!"°11l&lt;in~-,
S r. Lic. Rafael Dá vila.
P~sq osria Obica. )larzil 4:e2; d'! mil noveclento11 nueve.-Oo m o
Oon f ¿,rba doG de Ener o de mil ncvtiO\Pntcscrnco,
et&gt; f{l;JXlnft ,rn e~ decr..-t., eoperior q ,,. anteoed,,, rañfqu~se en ea•
r11-dtc6 e n esto J uzg ado de mt oarg•l e1 Jut-fo \flJ Lt d~ t&lt;&gt; J u,g11dn el jo!olo teet1tirn•mtartnd&amp;l tlusdo ~.i•"~º Ohllp.a.. df:a~
En el jaicto cdinnrio citvil promrJVJd"' por el JJfo.
k do 11 b ienes de la Sra. Lug11. rd a O
. onin1e:a
a.
el ,._,,,110 qmi p rovteT1e f&lt;I ar~li:u·o \1)9 ie la '"' del T,wbr,. v,q 3nte-, 1 J na.n de Ja Oarzo. y Evla or,mo ap od~Taiio del Ar. Dn .
rmb liq-ttEuH IC'IU&gt;dlcto,..,n la f.:ir-m,i ordena.da por d a.•tfaulo 165\1.
l G
O t•
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Villar real, vaoina que fa&amp; de Aeta. V11l!\.
p9r· dflll
C6111.:'o de Ptocedimt~nto11 nv11p11 y l'ftf'.Se f. 1011 interesadoP A Ffrne.ndo de D.
arzq,
an u. Y •)D .utun ·
Lo qut3 se p~bllca en esta for ma para qne 1r 8
lajnnta q'l~ ~,evt&gt;lne el 11,.- 1fcnlo 166ct. dt"l orooio ordon11.mlentt-. tlarvi. p or sne propios derooh(IS o,1nt,-a, D•-n P rleonfl' 11
l aqne. te,ndr\ 1n,u en el IO!'al ,i ,. e11te JozHi, el dh,24 dP eei .. l 00 Sillar eob re cobro de pesos h!l recn.fdo u n auto
SODBB qofl 8 1;', Crf'an con derech o 11 hl he~el d r e:
mii,mo Ol"-11 f. !atJ na:t1ve de la m fi ,na. Nr,1•f qll .. ~P, A.!lf lo d POr"" 1
•
1
tent ··n li deducirlo en el t6"mtn n qne ,, a. e ar ,
to y flrmd 8 1 C'. Alc11.ldt? 2:J L'1011l· 1{9.m1"18 u.-A:Fj mdr o Got"r ra - qoA á LI. let ra d,ce:
, .
.
d ~I Códtg 1 P rooerilmfP.nt-08 Civ llRB. SI ,c. n , d
A ,T" lan "h~pq.--\ Abunil(I R'l~rf¡¡:u ..z
Montflr tey, F t bre-ro v.:-mt;t·és de nul nov,c,c!fmtoeVi11al d &gt;-mll .A-f-irzo 9 de 190A. Me
m 0 n .. U~J~r o ,
Y f'ID onmp1i01ient!l de lo ma•1d\\do u pido el pre11ente para en ñuevf'.,-C. mo 80 pi d e C'ÍGt&gt;se p·•.?'B Bf'nt~ncis.. Lo ecor ·
.
Santos 'frevrno·- A- JoEéB 25,28)31
V1llR rreal . -pnb~o:::~rla Ch'~. ft111,rzo 11 de 1i09.-Alf'jlUJd?f) (lnfll-rra.
) ti() y l'Ub , ioó el Q. l\{~~lett.8,00 df\ 1&amp; 2• s~111: dtay té...._A- Mar1ano
161
0
O.V '5.28.81-161
1 R~brloa - Llo. J 'li, Vl1188eñ.,r, Srlo.-R6b,i&lt;l'I

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Lo q ns s &amp;r:oti tloa á Ud Pn f'sta f,1 r mR d e oonfoJ"-

N OTIFI C AC ION.
Prooei;lfmlentos Civiles.
at Ba'adol Trlb anal Bap remo de JnsUcia, -Monte rrey, Nuevo
Monterr ~y . 2 de Marzo de 1908 -Ltc. J
Sociedad Anónima,
Leou.
eefi or , Srlo .
Por acuerdo de la Junta. Directiva se ctta ~ loBSr&amp;;
Sr. Aurelio l\forelos ZuBg oza
NOTIFICACION.
aoctontetas á, asa mblea t,?oneral E&gt;xtraordin&amp;r1a que s
En el jolcio o t'f! lna,fr, Morito p rom nvldo por el Sr. "Lfo. Felfoe1ebra.n1 .._¡ día. 7 de Abril p t'6:z:tmo , ] e, ,- cinco d~ Ta olfos Vttl11.YM: l rr n~ra U! . s b re n•Hlo t°" -. ndlcacl6ode t errenoa, la
Juigado ~ de Jo Olvll.-.1, fraco t6a Judloial,... U
tarde en l&amp; oficina de loa Sres Pattfolo M1lmr, 6 Ht- 2f 't"l"ll&amp; de e-r.t e ~apre-mo TrlbonAl d e J11e~icl" ha dlc ~a.ao un a 1. t.o Le-óu,

Joa Baos. calle de Dr. Mler No. 81.

Cía.

y

s.

.::r

-~, A. Bojas, S,io.

0,26.20,11'

objeto de

AB8mblea.
Monterrey . Marzo 1° de 190H - P Bonltee LA~l. Se
cretarlo
o.26,28,27

cto Ma-rt1oez, veeino q11e tc6 l"i~ ASta cfudsd.
Lo qne eo póbUoa en estA fol'ma, para quA lne per
■onae qua oresn oon derPCh,, 4 la P.nceA16,,. t:ie prPBf'nten, dednclrlo dr,1ntro del término q1;1e merca el art.
1686 d~l Código d o ProMri.fmi Antrs 1 Jtvllee.
Monterrey. M.:irzo 12 de 1909 . -Lle J . Ga.1'riAAuR

El t e1'0'1 f'O l!f&amp;,bAb ll !i"8DU6~ d b ~h• la teM'!1'!l p nb Uoaefó!l A
la" t,.,11 de la tarde, ten1r6 •e-rlftcaUvo en t'I local de estt, Jazirado
111 VPntt1 .-t., un11 ti nca urbau11. q aA 11"1 m ~nd6 •"car &amp; remate en e!
Juicio hltv,t &lt;&gt;o11rlo qn11 .. , ' to. ll{an--o&lt;&gt;l Go n161ei G11 ua. oomo apoder-a!J. d,. Don B "'nhcno d• ,T. ,:¡an11 Gntté rrfl.E .-tgoe f&lt;D contra d e la
-.,a. Juit~na A. Vil11. l'I~ p ,_ J..11:, Dl,.b floci1 ea '""'ººe"+'" "'f-n11-te
r-n esta Olnd .. ,. •ro f!&gt;l R,.- o ,.bl~ ñ,:,I Rnr. en 'a cal! " ., .. Qn&lt;&gt; réta.r" ,
mt•tl
~ndo en ,m f ,entt..al Orle n tfl 1fet flf m ..t.-n fl q .. 1.,1 ..ntoa cn11.•f'fl tw
jnrdo, Srlo.
O.V 26.28,81-161
y dos mtlfmetrMt. onr he~ntlll y nn mstrO@ s~f"' mi fmM ros "'" f •n t
a1Pooto:in t.f', 1!n d1.nd o v or e 11t e rombo (ll)n -prople'1 ~d de D ih Jo
llana B,odrlg oPi 9 p ')r ..1 'Mol'~ y 8ur con Don C'leelllo Alv1,rn, v
EDICTO.
D'1n Slm~n ~fll' n i reap811t1Tf m ent e, y oon ] 1,9 mtJorH de tf-j ,bd,a
CoOIT'I\ V norlll
J nzgado 2~ Con eti tucionr. l -At remb,:¡ffl, N. Lf'On.
H"11t 11. h1 h .,r&amp; 11,.1 r ... 011,te ll'J llrl-nlt'rt o D"l"~Tl•lla ~ne no b"·
r,. Ja11if"B tft1""f! ra11 tn rt,11 ll.e 111 c•.,tiot,.~ '1 t ,., scf,.,..t,n,., rh•H 'ly p 1r dtaoosl&lt;'ión riel ieiu da1smo J n · z rlA L :.tl"ffr r'"'"
u -r,ta !FB 8An q1111; ª" l v-..•ori!'l-ta rlicb fi"'C'lo ""B"" ,.1 c&lt;&gt;.-t'fi~&lt;&gt;
d&lt;:i e.eta 4&amp;fr&amp;&lt;'-Ci6n Jadlcisl, ~e redtcó 6ll este Jn~gq,1o a: 10 1'~Btlf'l Otivo d .. 1~ ~ eea.n tao!ón ..... R n 1 B~ ct-1 ""• .. C nd11.-t 1 v r o ro
Jnl"jº de lntesbmfm t .¡rfa á bl:mes do la Sefior,1, Juar:i, CII.Otldad ll"r vfrA d., b ~"' ,,,.,.~.,¡ re,,.,~t"', • n f- ] " " "1&gt;1 t • dio Ql1" &lt;-r
de,.~•.,. Jn, g1&lt;to ,. .. •dmiolatr11?1in i '"" in•,-.-f'!lll dM
Marttnez Vda. de Rdna.. vecina qua tué de El Sanra 1'a~1r1-tBrl11
0 11 diltnP q•.19.neoe1iten y qoe consten en e-1 j11iclo bipoteoar!o de

mant o de est a Municipio.
.
Lo que se hace saber A.l pt\b'Jco rn f'Pti1. forma, para
1
q ne las peraonas qno ee crean con derech'l i a hA
,.E1ncia so presenten á dedu&lt;'ir]o dentro dfll t érmi no
qae -para ello Mfia a al art. 16S5 del OOJJgo de P rcoedhn14l!t--• Civil••.
Arri:imbqrrl , Mal'Z') rn:-1:"" 1909 - ~atAban del TJ!'O
- A-V J . PolTBB -A - M.Jdeato T orr~s .

25,28,81 -'. 61

J mg,;,1o 19 de lo Olv ll.-1 t ftaool6u Jndlo1al - E ~tado de No evo
León.

Sr. Dn. Leonardo Fe•nandez.
toa;:l~aultando to - Qo"I oon f-"&lt;"h' o,toroe d a O ' cl,.....,bre

m,al vecina que íull de eeta Villa y que fallool6 el
o~ce del mee de Junio del afio p1'6xtm.o paeadn.
y por dtsooe16o del mismo O. Juzgado ¡, LetraP

di11
88

ms.nda pubhOfl-r p.,,

tl"f-'R vOOf's fle

diez

Pn

diez dio:iP

Periódico Oficl•l y Voz de Naevo León, de oontormldad y para loo efectos del arb. 168ij del Oódlgo

en el

•

de ProeedÍmient.oa OivtleB
Gral Eooobedo, Marzo 9 de 1909 .~Felipe Ayala. ~
A-Fenle.ndo Rendón .-'-A--Oonoepción L. Vi1'"""ª"1
o . v. 25,28,31-]61

.,.,.¡ •ii

., .. ~•ch" tnb'bftorf11 exoradidn p '"lr el O .Tan 'lº de la fo ,;t,"w.t11
4 lo atdto fte Paeb1a, fllU •1 011111 deap,'11 ho e11trt'I ntT.i a tns"lrtnll,
vi"º"' 111. ,,.ao'nof6o qo • '11' b" Joe• t,,ronuoc16 con feoh"'olncf) d•l
ºH"'"º ti cl,.wb"l"tt i&amp;n fil tncldeute d• M"'petemma nor loh'blto,fa.
qn ... ,nt.a 4!íl P'"0Tid"'cl'" h. ?flD1'6~fll .. tA•fo'ln ~#&gt;I q,_ Vloen\fo P. O•n.
oe,a •·-otra .... t · Ja,ga~n "ª"• qo • I" lnb bl@ra de 1e1rni-r D&lt;'D"'·
ffle ,, o en fil Juicio df' lnt ebd .., d • l• ra T. br:da F &lt;"rr A.ol'I"" ;(,.
Oro~:1&amp;, r680lne11'n nn-r la qoe aq'l ..1 J'a u111 '1AC1ar6 crm 1 te"t,,
-pa•a oounce.,. ., ..1 Jot~fo l'le saoeallin 4,. la e"S'l"l"e1,,,1, R• ... O" fi •
t..·b·ada F•r-nio.d"z 4e Oto-p&lt;&gt;11" ndiaado en et1f-fl J"o~•1'o bajo ei
"l('lnM"vto d"' tnt,.,.U.l'lo, y requirie ndo 11. Mte m'am., Jorgado pa•
·a qnl'I 1• ""mltlp,ra )11• actuacloue• que l"I hnbleren nf'Mt!c11dn.
R•&amp;oUu•d"": , .... Qn&lt;1.,eRde la f •rb, en qne,.A 1'&lt;&gt;C1bl6enee~
1o•,ra!\o t,. "ln1Ma lnhtbl•.orlA, qn~ó e,•a "n J&gt;nRt&gt;eDI" AD Tirtud
d"l Jalato de ampu-. oon "º"º"'nsfdn df'l1 11ot.n reolams""• pMmovltlo 1&gt;0r ~1 Lto. B.afa'!1 n,,-na oomo ªP""'".,.dn a11atttnto del~~.
Vloen~ P. Oropen, oontraacto1 de 01te .TD•,!l"adn oometl.,na en 1
es-p·endoj 1! .. to de lnb•ata.d:t d" 1" Sr&amp;. 0 { n'I L1b"6th Fernln¡t a
1 .. Oro-pf't:a. QD"I """ª"l~ V1I '1.fcb,, julolo de amoa.-n 111!1 man~o
"'"' t,,-111 e a. J&amp; •"'o"tld'l lnb 1bft"Jrl", di.,'1oe11 r.;noolmten\o '1e
J\11, nnr ,.1 tl1#m1'10 ,11&gt; J,.1,.v &lt;11 q1' L•o"'&amp;•1'n t. F1&gt;rfliflf{.. z. Albq,
de Is flD'""'11ch, lnt.P,t"mªnt.. rl&amp;, a(lf l\flm .. 111 A,r"lote ilf!I Wl"i;dedo P-0.blloo, """" el flj,•.-clnlo -,.,,
dq-,&lt;&gt;obo•; nltd.'1-,011"• D'"I?'
dlt1mo, ~-:.ra e.,nt,,no't, de oo va determioaci6n qoeduon Jo11 ml11m08 l "R'"1mentA no1t 1•itnf1: 90
OonsMeraudn 1° Qu11 atent,-. Al arltoulo 1R5 !!el OMfcf) di! Pro
MllfmtentOII •~vtlHI, .-n lnN n°irooto1 tlfll tert.•mentarfa l lnte~hdo11,
' 1,11 r.ompQt"n"t"• 111e d...-i~lrf.., or,nf •rm'" A lo tlht&gt;DNJto en el o•of•ulo t titulo 111"11 l,1hr IV df! ""•e Oó•tteo, y nnmo Me Oaof•n'o &lt;&gt;lllhblAO.. {,--tfonlnlfllM f,gool,1n I -, ..¡ m.lBm'I Q'\ila"O d .. Prooe11tmi"lotoa) •nt~ otrna CllB""• ouo:i es JD"':t oomnf'tomte p111"1"ll C"nocer ., ,.. to~ jQ.\l'lol!! b&lt;11redt•artn. hava 6 nó tflll!!lllmGnt.o. el del Ju ·
d•l -0.' Umn i,omlcllfo d,.1 &amp;Tltor de la b"retioh. C"n el oerttfl..
t'llld,, d• d&lt;11fancl6n d"' JA, r"'oetlda Rra Fernl.ude1 de Oroo,,u QUe
" bl'&amp;, r11J~• º"ª de 111 lntestAmAnt.ar1a, radfoai!a ea eate Jo~eadt&gt;,
qti,oit\ nl ~nam.,nt-e O"'"Do•oh11,I,- ""'" ....,. U'\ ifooomento fldblt!"I· ,
., , gti., lr11 -.rtfcnl •fl 421, frq,11"1A., V v 531 1!"1 "1"6D&lt;~t.fo1n Otli! ' l"'"'. q e
~1 o. t-'mo '1omloillo de '1.lcb, Sn .. fa~ ..J -t.,, 1, 'ltn-,a1. ,. .. 'P'l b a,
d11 (loo de era -.?ioin,; v D"'" tantn f'IIII fnr.oo"n,n qn• e' Jo?.:Q'f\!1 1 r•.
qntrlent-"I -a "111nm-t...,t .. pina ooa.ooer del juicio 1ncesotlo de la
'3nt., P~rntl.nfe1 de Oropen.
('on,et&lt;leran c'o 2) Qae 110 contradijo el de11pacbo inblbUo rio
el ,\lh, "M• d e Ta to•,- atAfO"ltlf ll, r(A •n 1'fo Í8te n ola. v Q'l ll el Alll' ..Dle
1...1 .,tCto l!1hrtn P&lt;tblh o. fa4! d1111 lltiin!t"in q ue f $tf- Jn,gai,o ""' tnhlb a
-t•l oonoolr.-.tento del j nlolo d 1111 •ncaal6 rt de 11, r "l p "lt ld l\ Bn, F flr •
nlf.o"ei d~ O •l) oq,.'I. - 'Pf)r lo e s:pu'll•t'I. dll A"!Q ..l',t .., oon l&amp; AQ-P AflOr
&lt;j"&lt;lDtot"i&amp; pMnu ttcfa "a Po"r 111, !-;011r•m11, 0 ..,rte i,e Justlolq de la
Nacl6a , &lt;1on fACh .. ou ,tro d&lt;'I ll' ~brPrO d .. , "6 , t,r0~l,no
,il am pgro promovid,i oor la. '"'"DTe,.eota.c16n d&lt;1 OoTJ Vlo ~nte P
Orope,H, oont ra la 11ant.enota dJct -1.da Por M te lo~iª"º ein la n ..tm,""' Jle0-ll6u de la tan re¡,• tl(la fntest,.mentat('lo do1 Ta. Sra L br11d11,
p ...,?'fllndn '1P0tol)ft,a. v 010 fon'lam anto. ademt,. en 101 a,,~fcu1"'1 200 ,- 211 d nl 06il ;1ro de Proo9dfm1entot del E ~tado y 60 del
O\iltr" Federal de PcOCM'()tml.,.ntn11 Olvilet11, ae .-eau. &gt;1ln t Prlrnero:
Re toblbe H 1e J nspio 1'•1 oono-ihnh•ntr, '1.1111 IOII autn« d ~ 1, 1-otA•

""ª

0tllS8jO

de Administraeión de la Compañía
Minera •'El Transval" S, A.
CONVOCATORIA.

No babl~od'&gt;U le1•11tad,. l• aegnnd!l ttmilt6a. de 1,000 mf1 &amp;e·
oioaea do,c1'ett.do Pol' l• Aeambl-.a. n "uoral nrHlcs-ta t1l 8 de Bue
ro~ 1108 el aoet-enlm\ent.o dal fundo Y demi~ pet.ns h&lt;to ""ªM.o
, recaar aobte l011 tenedo re1 de lu ac]lonee da 111 prhn..,,a emlet6,..
4
de la. dntca legalmente:reconoolda En ooueecu-,tiol• ""'° oo,..

we•

9 oe• i los esprefHl&lt;\OI t&amp;ne •oree de las acnlo11P&amp; vrlmftfvas 4

.A.as.mbl"• G eoe,al E11hao,dlnari!• qnl!I l!le ..-erlfte&amp;ri el d1a q d ..
. .Abril p-r6:rl1D.'\ en la 0&amp;&lt;1a N9 88 de la Oa\le de G uillermo Priet.o 11,
lu e p. m . b!ljo I&amp; slgntente

Orden del Día:
10 lntortn ir, del eataio qu.&lt;1 gn'lrda "11 neioott&gt; -o r,,,('0"110"''"'"""
to de l'ls enl!ln t lM! gi~a-t11o1 por el T esorerod ,eil'l la 0.1'1tn&amp;
As11mb le• baata la f~h a .
2.¡ Bo v!rta,1 1\e eeta.r exti n to f"l Z) oa oltal y no b!lb r ae llev,
dn, e fdcto la eegnnd11 emisión botar nu tercer capital de
$!i .OOO Ofnoo mil pesM.
~ E le~l'1o d t la :'Keila D ~recttva que ha d e, _
f : naol'.lnAt hasta
a d P. Eot"ro de 1911.
t° Qn,t,lqntl"ta otro pauto que 119 qoleu. someter A la deltbe•
ra,l\l1D d8 la Aaamb' A,.
Konwm,-y, !ibrm2l de 1909 •1111 8rlo.-Pedro Oeattmn.
0 2&amp; 28,27

l!I""

CO NVO 0 ATO RIA.
H'liblendo recibido, la Oemi8l6n Llqntdatarla q af!&gt; 1necrlb&lt;&gt;,
11 n., propo11\ol6n d , arren.d11mle"Jkl que estima ventajot1a para
loll lnterea~ de eets Oompniiia, ha aoordado convocar, por mat!io de la pTee:ente. f, todo1 l011 Bre!, aoolonteta ■ de oonfatmtdad
oon to preventdo en el Att. 206 del C6dll(o de Oomerolo, A una
Jauta l'},-oe1'11\ e"StHord!nada que df'b ..•l t-ner v,orUlcattvo el ITJ11
s de .A.brll próximo A 11'8 6 p. m, 1111 la Ollotn.- -'~1 8r. D. Andr6 i
Martfoe"t Olfflen"8, Ot.llti d el Dr. Mlet No M , ftn 4e tratar aobre
loa puntoa. qae cont.tens la etgnlente

Orden del Día.
L-B."l80her a 0$?0&amp; de una pto-001lo16n de atrf!&gt;ndamlenkl pr~
seot!.1a. A. la Ja u ta L hl.'1ldata.r la de la 0 1mp ,IH11., fijan•
do, en 1n ºª"n, los Uirmlno1 eo que d eba oelebr~se el
oontr11to r e&amp;p1'cUvo.
I L -A~ "d;,r, en ª"so d q que 1111 acet1t e el aHend a m l1&gt;uto, una
pr0rrog8 d" l tlii •mta.o de da,-aal6n de IR. O~mMfl fa .
llJ.-Nombrar. ell tlll OH(', loa m tembro8 d lJ la J nnta Oheotl n qae deb1m f\111311' durante el n u e• o f'jsrolcJob que
86 aauer de.
IY. -Tra tar ou,t,lquter otTo IL!D11t.o de tnte,~• cener&amp;I.
A'- ■t , rrey, 'f11r1,, 18 d4 lA09-t.a Oombl6n Llqutda.ta,rfa: ....Jo86
A. Kqaena..-A, Padaa.
0.26t.,H

lordo, Brlo.

o.24,23

Cía. Ferretera de !lonterr~yEl "Rareo" S. lCON VO CATORI A.
Hsh~"""º qu-sdado &amp;t&gt;éfal" la l°"l&gt;l'f-i!Pntat'Hn dP- ,--t1 Oom l)ll6111. p'1r b~ber ceP&amp;d!l en Sin funcfon,011 lo!'I 8rPt P r&lt;-1!d 'nt~. y lf'"I".
V, o~l 11.t,f c.-,mo tamb Ari el O ,mft!•~rff"&gt; 8ft onnvC1oa r,n,- Al [lrf411Pnte
v ltP 11r.re.,.r-lto "º" "1 Arto, !M ., .. nu ,etro11, u:~tlitnfoft A .\Sil,mblf'a O'e
""""' I F.z:•1'11,nrdlf!arta, l1to qr¡~ d b •t6 ,, ,1..,br•TAf&gt; PI i"lde i\bril orOximf• 4. ls.11 lOa.m euf'I hcal y cfl.~foa d&amp; b. Cf•., ycon lasfguit ute

Orden del dia.
t o a· t;;t»IIT"1' t-lOon~f'jo "'~ Admlni 0 tr,.d6a oon 1&gt;1 nomhr&amp;mlf'ntn ,, .. P r ..1t'd .-nto!I y 1... , Vl'CII-\ elfll"61~rtFe tamh"é1 Ir,&amp; su.
nl n t,.t1 Q 'l" 8 " h ~,r'ln ll' ·"'""" P"ll ma,-cb~ I de confo•mldsd OOD
1118 J)f'IIIIO-it&gt;f"l"Tif'II ,.,. Ira E11fatn tr1t,
29- El cclfio di' c~m har1" Pn 11n 1n wtifucftlo d 11l 11al!ent e v tambl ' n s i se joze,i, on')• tono, loe 2 Sn plcn tes q 'le dtepon ~a loa Eldatnks "" 11.D Arto 1511.
J19- Dar cuenta con el e11ta"o actu al de la Ne.-oolacló,;i y acordar lo conc81'ntf'nt• t:in aaont.o11 qoe ee presentan deotro de loe
orev•etnl'I ..n PI Art . 8-f.
Ft111 rrPvl.,nP i lr a Rrf'II. • oo'o r let1111' qne pAta ten et acoHO i
111 J.-.,,hl. d b •l&gt;J df' J' fllllhr IIOll Acclov ea en Ja. Teeorer(&amp; de la
NP,r· ot..1"116..,, B d 1a • er1tp111 de rn ,,.,rftlflf"lclón .
Monterrey, Mar10 19 de 19'.19 - EI &amp; c r .. tarln. • ..-i-'ln Hal[llet.
o.2ua,~11,2tt,n.

Jargado

~

Oonetltnclonal Oader .. l\a Jtm

Sr. Jesús Gu
Ku un Jofolo Hrb3l de meoor onantf•, n
()Vido o
eobreoobrodf! pl'&amp;m•, oorel Sr. ButolodeT, J,.ia), teha
UD IUUI qofl '111 l@t-ra dice:
11'1.dereyta Jhnénez. m:111,tro de Marzo d!'I m!l nevecfsnt'111 nueve. C(lmn fle sr,llott&amp; p,n l'I ant,.rfor romn&amp;recf'ncla, emi-l1kPl!!e al
r\f!mant1 ado. Sr, JJ?.l!!Ót Anerra, A fln de qn .., en la atJrlft"ucla M!lnf!CUva q11e tendrailo11::n ál98rll 0 zd.. lrim •fi 'l-'1&amp;. d el terOPro dfa hl4
h11 .'df'lt10ff df' berb• 111. tl:lllma tiotiflrar.fdo oon"Vah, la anterfor
demanda ratificada que HA por el autor aperclb'én&lt;!ole qua al
no ' o -qerlfica. "6 t.eod,, uor c nnt..11tada en fflltldo negativo {ar.
lfo· loa 1041!' &amp;IOH del 06dlgo de Prooedfmlenlo11 fll.vlles) Aaf Jo
¡for• .. •li y Hrml\ ,ol O. Aln,r,M.1&gt; 2Q damos f"E.-Jotge I . da Le6n-A..!ol'll A ~sr"'I Oantd,-,\ ,-R"móo N. Rendl'in.- Rfl:br1c&amp;fl,
Lo qn" ae h&amp;Cf!&gt; a11bt&gt;T A. U-'. en l'llta forma por lguorar!l8 au artaal -,.9111df'ncla, de oouformldact oon lo dlapoelUJ en el arifcnlo M
del 0\dfgo de PrOOAflimlf'Dt-011 OtvlleP. vara lnR ,.fr eto&amp; Q01'1 ae f'::r:pre&amp;ll&lt;n Pn el auto 1011,.rtc,; y en la tnl.éllgf'nofa qu9 ,.,gdn lo pl'Pecdto Rn e11a dlrposfol6n IPg-al, el!!t.,. ..mpl11p,m1,.nto. rnrte, l!tl! efectos A ln1 dlea dftlfl dPl!!pnde de hecha la t11tfma t1nbllcacl6n.
'""8d&lt;&gt;rt":,ta Jlméner. 17 de Mano rll'l 1909.-JcrR'" I. d,. t,a6n A- ,To16 Angel 08ntl1 - !. · Ramón N. Rendón,
0,V.24,'2M!6-t6i

'°ª"

"""""º .. ,,

la01Pnta'1ade ls8r11 D··ñ, t {b•11i'J" 1hr,i4,n'1.1&gt;z ., ..

Fábrica de Cartón de ~lonterrey S. A-

Lo que 11~ not~fi ea '- Ud en ~eta fnr mR ~~ .Pcmerdo
con e \ Art. 78 ~ei Oftrt1go dA pr(ln,dtmfentos,cJvi 'ª
Mont •rrey, 9 de Marzo de 1909.-Llo. J . Garota Ga••

0

NOTIFICACION.

Juzgado 2" CoBtltuciona1.-De Gral &amp;wobsdo, N. "e mll novPM,.nt-oa cinco, .., rl'O'blO f'ln E&gt;&amp;I.• ,Tn,:1?11do ttl ,r.n ..•d&lt;o-r

Loón .
Oon feche. d~ flyer y po1' dtspoetclón del C. JoM 1°
de IJetra., del Ramo Olvfl de la 1• fracct6n jot11,.¡ ..
se ha. radfc11do en eatiA Jn-zgado lle mi CATg'l, el j 'licio
tnte~tamentario da la finada M;rla Ant,.,nfa VtllP. -

Gnc, j ~rrlf'I , Srlo .-Hób--•,.u1,

refil-.-,onot t-.

vo1terrfJ, llano d E&gt;olocbo d1:1 m 1 aov ~deu t"• nneve.-Vifl•

EDICTO ,

ado de Nuevo

ttvo y t\braqe una dlla.otón provstorla de v otnte dfJl'B
" nmnn" B é improl'rogA b1PS para embae p srtafl. Nc; tWquese . t.o r,roveys y firmó el O. Ju•• 2? '1e L•tr;cs
ñel Ramo Olvll : /l,,v f\\. Lic. L~na .-Llo. J. Garc!a

Mootnrey, tndeMuwde 1909-J. M Villat,6·,r.~~.-B. P a111,ol.,.,.-,~... A. Q6me.:,
O 25,2.'l,J7

1

O. V

M, VJUao.24, 25

qae i la. Tetr&amp; dice:
Vont r rrfoy, t rP H .. .,. )111,n o de mt\ D 0 \1 ~ 8D ~OS OCb "l,-Oi te llf'I 11
Sr. Benito Me ndoza .
Jae putrl!! 011ra h vl1ta con t•h·mJnn dq velnt• t f 111, ten é:idr11e p0r 1
J'f'lnnacl ..do PI tér1u1no dA dl"z dfa11 cnna&lt;&gt;di"o &amp;l flcn • reotfo, y ~e
En el Julofo verba.\ ordinario QUA eobra v~eos
blenda t,on .. -r V"rlflo -•tvo Aqnetia. A 11111 dlu d" Ja mafi ,ua d{\l te,- si
~ Ud
¡
d
• d D l' l .
Mon ·
Of'rOdfahibtl despué~dfl.tr11n~rn · rlt1011lf"l'dl #' Z df&amp;• QD"1 181"M"f"l'
! UG 00D lli"8
e epo eraoo
8
l nm --no •
pond,.n A1.. contra,1a. Lo ac ird6 :, , nb tn-O "1 o M1!1¡111t.r11do de tem11yor, h a recefdo un auto que á la letl's dice:
la 2t8ale : d .1y f6.-.R6hrlea. .... Lic. J . M. Vl!b.M:ñor Bno.-RGbrlca,
M ,nt rrey, velntiotnco de F1--bMro ñe mil noveolen•
-ElLoq
contra VJ ,.... Vale doy fé.
t rie nueve. - Oomq Pe P Id e Y d A acuerd n con Joe arta· •
n esenotiftca, Vd .. u el!!t&amp; fo1"tn1. de oonf•tmldad con lo
dfspa"l8•o en &amp;l artfcolo 78 ·del M i lgo do Prnoedlmlentos P f' nale11. 1077 y 1080 del O6dfgo de PrOMc\fmlsntos Civlk s,
Monterrey, 20Je Enero detgoj ... Lic. J . M, vmaa~fio"~9;:re- dese por cottestada la de demanda e n sentido n e g&amp; ·

EDICTO.
'
Jn,gado 2? de lo Olvll.-1: traecl0n judtc!al.--Ee+..ado t!-rlo.
'deN. León.
REM A TE,---, 1 \l A !moneda.
Oon feob ~ di"" y siete dAI aotu•l oe mondo J'Adleor
en este Juzgado el jalolo d• lotestado dol Sr Neme
Jm:g&amp;d&lt;"l 2° L , cal L9trad'l.-.Montarroy, N. León.

1

v1·

C•l D

tratar del proyeato de eatlltntoe dn }q, o,,mpd'ih, qn@
10m l'lt,nl\ la Junta A la aprobaol6n de la ml9ma

1::!ECCIUN DE AVISOS.

t, ~!~~

mldacl con lo dlspuoat? por el _art. 78 del 06dlgo de

Cía. .Minera- '· Alianza, y Concordia''

1

Jo!~

1

~ªª

0

Dr.

NOTIFICA C IO N.

EDICTO

EDICTO.
Jazga&lt;lo de Lttras de la 6• fraccl6a )udlolal.-Vlllal

o ,no-w• - s+

gnodo: Bo 110 oporto11td""', (Jt)n -,nola au•orli111'11, d"I est11. r••olnol6o, "l"Am1ta~n dlcb II auto,. prAvfo e-nnl11111,ml!'oh de lae n,.,.,._
tes, 11.I Jnet. reqnlrf-.nft1, p,ra loa ftne11 tle J,. 1ey.-Tfl1'0"?1'1: ""fotlfr_
Qta""ll8
A.lt1oruolv16 v tl-rm6 et 11. Lfo. M:aciedoolo Al! T ••vlfio
Jaet 19 de tet"II• 4el Ramn Olvl1: doy fl!i - Lic. H, Gil Trevifio:....
Joaa Jo,n v ..neJ'3.-A.. lo -RGbrleaa.
P "rla que&amp;'" p · bltoaeu 8flt, forro'- de aooerl\o con 1n dlapneet.o-por el artfouJo 60 del 06dfgo Federal de Procedlmtentoa
OivileP,
Monten-e,. llano n de 19:J9.-.Lto. Joeé · Juan Valle)~. RMreta-rio.
O. 26 26

EDICTO.

Juzgai1o a·~ OonPt·taclonal.-Garcfa.. N . León.
0011 eeta f.:.r:h11 y p rd 1sp,,11lct6ndFl O. J uez 2'? de Letrasde lo OivH de t, 8t~ 1ª fracción judicial se rsdtc6 en
é3te de m\ 011:rgo el jntclo de fnt.E&lt;stado á btenee del
Sr . Ole6füs 8 ep1'.ilveda, V(locfno que fné de esta Vi lla.
Lo que ee pdblica en esta forma para que las persone.e que se crean con derecho á la herencia se pr.,eenten §. deducirlo dentro del término que fija el art .
1685 del O6dlgo éle ProcPtllmtf'ntos OJvilee.
Garcfa, Marzo 8 de 1909 . -B "'rnA-r do s ~p1ilveda.A-B, A. Sánch8" Dávlla,-A José G. Sincboz.

o.v.22,25,i:8 160

NOTIFICACION.
J02gado So M•-cor Let:r&amp;do. - llonteney, Nuevo Le6n,

Sr. E lías Montoya.
En el 1oleln ..J.. rutivr, m ercotn tll tt•omovido oontr&amp; U1 . ~r el
Sr. t.1o. Jf. na •2a Ool':r.A'":i: i;eha dlctado u11a retc1nclOn qneen
la p 9,,-te f nal d io" onmo ~t A"ue:
Monterr~y,A qu ince de '-" ario de m il uove-rl&lt;&gt;n foi, UD"V"- Vtato
p"tAjot..lo ej ecnHvo mRJ'·oantU tiro,novldo -por el Sr. L 1c. El. (hn&amp;
Gou.ilei:. contra D- l!lllas Jfontoys. aob re tl""'".8 Y.....• P or ló P::r:Tluet•
t.&lt;1, Cl"ln ª"°'º &amp;.-, ..m,11 flD1-l arl. 14118 del 0 6dlgo ,t,, Oom... roto olt&amp;d.o
8" "ftwD'lV" : Prlmar n: P rooei"I el im•qqote jotclr.i eJ 'On tivo meroantll aohr" cobro ,1.,. p eM9, n ombrad.o por e l Rr. "Lfo 'm Garn Gooza.·
'"z oontra n E f~s Mo"'º""'· Pn r.r,neecn&lt;&gt;n ol11 HltA obitg , df) a. -pa•
"",. al orlmern Jasn-n a d " $~3 12:J f"lt"b &amp;otti.,. t.-;,111 ..,,."""" v""!n •lt,-6~ oen bpos qa'" ,i~ le 1'&lt;l0lam!I, OC&gt;I!. m A~ el fnt-· é-. 1€'g al del llf' 'II p-,, t"1"tito
anual. dude Pl dfa. en qne 110 conetltny6 e~ m-ra. fll d eod '"· ba~ta
11n el qoe verlf1qne el l'&gt; "lt&lt;' de 1'1 RU m!I ,. .. J11c10nada B~ nn i,: H~11t&amp;J1e
tr&amp;uce y ramate d &lt;t los b!.e Me emb~rgadoe y 00:1 110 producto p!v:ne-98 al acr&amp;f'dor. TeroPro. Be oonden• al dem!t.ndado ~n la, 001tae
a~ ..,1 +., Jnioto. Notlf'fqueafl-.
Allfddinlttvament.f' ja~nda lo '""'lltllvló vrtrmó el O A1aiM.,. 89 tetn1o: damo11 f11,-Lfo, lhf11-el DA,vUa
A- "F'. A6m ..1G• "1"l'f,:i, .- ~- '4"art1D A. Gondlel - R6.b1o,,a.
t.o q11@ •Pnotlflo" 4 U'-· d"I "'°"",.d'"'®U el a.-troulo 711 reformado lf,ol n6,11(1"o de P.-nced1m1,ont.o,, nf .. llflA.
M"oote-rrf'y. A. 18 de "-•"to i,fl, 1909-Lfo. l . DAvDa..- A- F. Górn"t
Ga.rota.-A- Vatt1n A. A.Gon1Ale1.
248&amp;

EXTRACTO.
Ai;r•nola de la Rtlc,."ta-,fa de Fomento ea el R amo de Mlne11&amp;.
en M;,ofPttfoy Nnf'VO T @6a.
Ex ..edlent,e N:, tMe - f
'"1Nl8. e " V"rin r. H 8 "0§.'ldf't. y Nfc""lll6d:Pt. P ñ1,, Vf'(l(QOfl de la H&lt;1a . dfll 811.n GerOntmo rl@ eet&amp; mun1a1pa1f.
f{ad 1 han 110l10Uadoant e e11ta Asrenol• 12 0"'1'lf'"l"'enotiu, mfo""" ª qne
qne se nblca,-An en sl oerro de la Ventana en Mun1o!p,lldad. l'le
Rant&amp; Ost&amp;rlaa; d&lt;&gt;b!Pn'1o de praatfoa.raf'I 1"" ro edld111 formaudo
un 1'f'CliT1 gTJln lle 400 mf'trm1 .-te N. d. ~. vor 8QO de ancho, de mane•
n Que 111 e!qn!n&amp; R. E rl A l'llcb o r"cfl ., gnlo etia -oorod o oon la PBqn!na mAP 1'1VAnH.-tll al l!l. del f'untt o L8 B0DflD- d e Nne"o Leóu,
q ne'1ando la lfn • i:1 8, d&lt;&gt;J I enti .. c,nlo Qll'" I!!• ·rnti,a contigo, oon la
l(ne-11 N, ,.,. dich o fund " dt1 T,tt Bona"l1a de N"uevn te6o, Las oolln,,
dBnci a&amp; d"l tf'"l"rt"no p,olfclt.adn 80D'. ,-,n-r .,1 R. L s Boru1nn d E'I Nuevo
Lt-&gt;6n J l)or el S. E. Am o11•cl6n A X"c-bltl I 0 11 ID"tale11 que hay
'1entro dfll! terl't'no 8f)lfclt11do aoti f•er roeoe y p 1omOIKl8 con ley de
ptat11. btll aoltoitod tlPn Apor n oJl" b-r.. , Pan Jo,i•
Nomb •a"o 'P0Tlto el flr, I ogo. E . O rtl! df'. e,ta Vt'Clr&gt;dit,d J aoept11rln t&gt;Or 111 el t\9.PRO ti" .. brE'I nn nla,:,- tm urorrogable de c aatm me1!!"1!1 p11ra )11, •oh,:1t:1n~l8'14fin '1el l h'. pf'dlente en e,ta A~eno1a, debi4n.do0e da pub1lc11-r 11) º""""nht ,.., lot1 ff, mfn"'" ... Ala ley.
llonterre1, Ft.brero ~ 4el909- B, Val461 Llano. A. D. H . ~2lll0

'°"

�PERIODICO OFICIAL

R

CONVOCATORIA.

Juzgado 2• de lo ( idl.-1• fraoo1on judiclal.-Es-

Reptiblic" Mexif'.Bna.-Preeidencla Municlpe.l.Montern,y, Nut1vo León.
De cnnf..,rmldad con lo dispneato en el artículo 26 y
en el ü70 del Código Civil vigente, se hace eabAr a1
público, qo.e en la Tesorería Mnnlcipel de esta clndad,
exlate depneitad$ la suma óe $64.3Rcta. (eeeentay
ouat'l'n pesos trelntR y ocho centavos), procadt-nte dt&gt;
loa eobrantee ef1&gt;etuados duran~ loe mee(B de Julio
i Agosto del prPSent-e eño, por ine oaeR.e de empello
denominadae «Mont,d'ia de Pleilad", «Ch!buebua•, •La
BaUCh•, •Fe.v&lt;lriLa11, ~F6nix,, •Su 1t!Joran, RMoute dt
Pied&amp;d de Monterrey•, y Suourill\leA ntimeroe 1 Y 2; en
el ooncepro de qua, si transcurridos seis meees. cont.adc,sdfsde hoy. DO crmpneoiere vere-0nR alguna, li
reolamar con jueoo y legftimo titulo. las expreeadse
demastas, Re lee mandar!!. ingresar en la Recaudación
de Rentll,8 Mnnlcip&amp;lee de teta ciudad, de e.cuerdo
con lo pre&lt;lf-ptuado ,m el citado artic.olo 26.
Monterrey. 26 de Dloif'mbr1&gt; de 1907.-P. C. Martt
nes.-.B. RAmtrllz AnguJano, Srio.
S68,88•h-27-Abril

•

Cía. Minera La Reforma, S. A.

NOTIFICACION.

Demasías.

tado de N. León.

Sr. Encarn~ci6n l\f rndo1,a.

Por IB preHenta se convo,-a , tod, a le-e aocionietaa
rlfl la Cfn.. ruinera LR R€forma A Ae~mblfa General
quP ee ,erificqrá Pl 11 d&lt;&gt; Abril J,róxlmn á lee 4 p.m._
~n la c~ea de loe S res. V. C"eetaflo y Hncs. ralle dt'l
C,mArcio No ll4. &lt;ll'D cbj~te de dar cnPnt.a del J'FBU\ta.
&lt;10 ce arrflndsli:flf.nto rif! loe fnndoe mineros El Malac,t.s y ..\mplac!ón de El Mal:icate y loa demas asunto11 qua acuer,1e 111 junta gE:nnel.
L~mp11zoe, 9 de Mano de l!!OI' ..,El Presidente, V.
Castaño.
o.'2.23,M

En el juicio verbal ordin1.1r10 ec.brti o, bw "" p~B• 1\
que sigue contra Ud. el i,poderadc1 &lt;le D. F Jom1&gt;11,
.~"nt,•mayc:,, ha recaldo un aut'l que ti la letra &lt;li_oo:
• Monterrey, veinttoinco de l1\brrro de mil nove"if"nt-08 "ueve.-Como s11 pide y de acuerdo con loe
arte. 1077 y 1080 del C'ófügo de Procedlmtrntoe Oivile~ d€ee por ccntfstQda la demendA en e,ut1dn negatlvo y AbrRSe unadlhiclón probstorla dP v ..lnt" rifr"
cJmontis é fmpr, rrogabiee par&amp;. 1&lt;mbae partee Nottfi
queee . J,oprovey6 y f,rmó d O. Jaez 2• de Lot.ree del
Ramo Oiv1l • doy f~.-Lio . l,una .-J. Garcf!l Gnejar
do, Srlo.-Rtlbrkae.
SEGUNDA Convocatoria.
Lo que ee not.ifica á ua en Esta forma de acuerdo
No bqblendo tenido verifl.cativo, por falta de quocon el Art . 78 del 06digo 11itcdo ..
. Monttrrey 9 de Marzo de 1909.-"-Lic. J. Garcfa OoP
nm. 1~ 11Mmblea gemiral citada para el di&amp; 14, la
jerdo, Brio.
o.24,2fi Ju,1ta Dlrartiv11. Ronroó que SI\ cite por 8f'Jl11nda ve11
Ml.'11 fil rifa 31 d•l actual á lae 4 p, m. en la Ofi&lt;1lna del
Sr. Andr6e Ml\rtfo&lt;&gt;z Oir:Jenee. calle del Dr. Mter
EDICTO.
No , 94. y ee tretnrán loa miemos asuntos contenidos
Ju7gado :2" Conetitncional.-Villa de Guadalupe, N. An la !&gt;rdfln del dfa de la.13rimera convooRtorlR, en la
León.
tnte1igl'ncla. que la asamblea funcionarA válld11mente
En , eta t'8C'h~ y por dispos!clonee del O Juez de &lt;1on el ntim•"'º de socios que concurran oomo lo pre
•
ED1€.TO.
Letras del Ramo Olvil. ee dló p&lt;lr r11dlcadn fin ""t.- vlP1'1PD 1, a E3t• tat&lt;ie
Jnzgado de Letras de In 4! fraoclón judioia~.--Dr. Jutgado el juicio de intf&gt;etado á bi('OPII dd lirado Sr.
· Monterrey, Marzo 16 de 1:109 .--,A. Farías, Srio.
Arroyo, N. Loon.
Oayetano Gerza PE-ñ'\. ve"lno que tcé de esta V1ll•
o.23,24.,!16
Sr. Ciriaro Escobedo
en la Ilaclenda de los L~rma&lt;1•
Lo que se beca saber al ptiblfco pan que las pAreo•
b'n l&amp; tercena exclnve,n~ de dominio promovida
por el 8:-. Fancls&lt;-o Pé,.ez en el juldo ejrcutlvo mer• nas que se crAan oon derecha , la herencia , ee preoanttl promovido por Ud. en contra del Sr. Fortuna- senten , deduoirlo en Al término l.-g11l.
Vlll11 de OuedalnJ&gt;f', MBno 11 de 1P09 - Am"1kr
to Peréz, recayó no auh del tenor siguiente:
CONVOCATORIA.
Doctor Arroyo. Enero treinta de mil novecientos Gontáles.-A- Franclsoo Trevifio.--A-J, Fé M. Bt1r•
Nn b•b'""do te»Mo v"'r18oatlvn la Junta Gral. ordl11arla qN
o.v.22,26.28-160 -ot,.,,l,.nen nne,t,oe Ea•.a•ntne. I" Dlreotlva. en eeal6n del dla II del
nueve.,-Aljt1loio, que se refiere y 6b1'886 §. pnu-bae bosa
onrriAnt~. aco,116 cnnv~o,.,, 10ll q,.a. Aoolonlau.•, A""mble&amp; &lt;lral,
1h tfrceria por el término de cuarenta d1ee Notifíqufl•
n,c'.raotdlnarla qa~ •~,..,,, 10tfU el ,11,. ~ &lt;1~ .6.brll .,,6:,;lmo, i I••
8':t, La decretó y firmó el C. Juez dfl L~tras de la 4•
5 P. M,, en la oua N~ 88 de la calle de Bollvar, b~jo la li11a1ente
PUBLICACION
rraooi6n judlolal: damos té.-Llc. E. Hlnojc•ea.-AOrden del día:
Leol.'&amp;dio M. Go1121ttez. A-L. Dnarte Ramoe . -RliJuzgado 2·· Oonet.ituolona.t-Garcfa Nuevo Le6n.
I
E:i:amen
v
ap1'&lt;lbacl6n
de laonenta del sii~ &amp;ot&lt;&gt;rlür.
brloae.
En el juicio de lnt.eata.,o, bleneede O. Nlcoli, Fern,ndez, 1e
1l Aprobación da Ju 11enJones de la Jauta Dlrecll,..,
Lo qu3 Be publtoa en eBt11 forma en cumplimiento h• dfot""" un goto qne dfce:
IU
Nombramiento
rlel
Oon11ejo
y Oomlsarioa
«lla·c!11, la'lo dleoluueve de mil no•ecfentoa orho. VIRto PI
, lo dtapuc&gt;eto por el art. 78 del Código de Procedi'"" r•coer'1a i l&lt;'a Srl'&amp;. accionista, lo p...venldo en el Aar. • de
ntin,brAmlt&gt;t••n d• tnto1' 1:nt.P1'1nf'\ h-',ho en f.o\vOr d•l Sr J .,.4, Re&gt;los
Eot•totf'e.
qu11
illce:
'"Para
re11rH•ntar
las aocl(IDl'8 al portador
mlent.os Olvilee.
drlguM F,r11ion•• pnre...., 1azgado, para que •~P•~""nt• i la m-Doot-or Arroyo, Marzo 16 de 1II09 ....tio. M. Hlno- "º' de oatoro-, oii,a Lncía F•rtiod•z en ~,t., Jufolo de "º°""'60 &lt;'D leo As•rnb·.-.a• O•n•ral••. "~ r•c¡afrore '1•11&lt;'•1'•• le■ tttnlc. en la
&amp;oretarfa
de
la
N,¡r"otecl6n
6
•ntrPJra•I•
no
rorllllo•dn dro dep611blj8 del ftnr.do Pablo FeroindK, qul,n fo6 hijo i I" v,1 de D NiooJoea.-Leocadfo M. Gonr-Aiez -A-Ti. Duarte Ramos.
t.o e:,;pcdldn nor •lwona ln•tl•uol6n d• c· 611t" baci•~rln P h entreF,rnlf.nez. autor de e1ta herencia y A quien r0pr1111enta en este ga,
o.24,2-0 168
ouado
mll
tarll'.
e1
r'I(•
anti-1
6
la
&amp;,.mbl
a. ro00irl•r,dn una
caao: vista la aoeptaclóu y proteeta qne owrg6 dicho tntor lnwrl·
terj~ta en qoe a- "J:~,...,..,, •I "drn11ro rla eoclnnM &lt;l•1&gt;'eltada11, la■
no, seg6n co111ta d" dlll11eoclaa qne obran en e•te m!11mo Juicio; cuales
88
rettrariu
d•apu6e
de
que
la
Asamblea
ulaumre
11111 -Iopara el m•yor d"'mo iio de IIU enrar,ro, del,(a de dlcerufne1ey le
11Jscferno al Rr. Je•d• R"'11'fgnn F~n,lf.o&lt;lf't ,.¡ o•rgo de tutor IDte- n.ea u
,
Monterrey,
llano
11
de
1009,-El
Secretarlo,
Pruclec"
J. GeAr •·o de 111 menor Loofa Fern&amp;nder, oono,,d 6odole al •f•rto lodu
REMATE.-1" Almoneda.
r
tJMI&amp;
&gt;As f•cultadt'II qufl la ley le acu•r&lt;la pAra e buen d •emp· 11,., de en• u ea.
Ju•pdo 19 de lo 01911-lt fraool611 Ju"lclaL-E,c.do de-N, l.e6". fonclonee.
Noilffqoeae. y pablfqnHe en el P•r'6.,lco011c'al J la
Él dfa trlnta y uno del aotnal i las diez de ta m, fiena. tendri
de Nne•o León como lo 11renene •I artfcolo taes d•l 1'6dlgn ri•
•u vn1r1oatl•o •n el local de eate Juzgado, la venta en p11blloa al• Vos
Prnc■dlmlentos Olvllea Así lo pronyó y flrm., el () J seis a. bles
u,oneda F al m•Jor ]l&lt;'&amp;t&lt;&gt;r. delos blenea embargadoe i Ita Of•. del Alcalde 2o Local de eata Villa: damos f• -leada Boblea.-A-B. A.
Valle del Bfo Frfr, A. &amp;. eu el jutolo •JPCUUvo mercantil iwguldo s,n,h•1
DA-.tla ~A· lo8' G R,ncbes.-Trff Bdbrloae.
por •l Sr. l.mt'I H. E•wa•d• como 1nb,.o,ratario de la Srita. Olan
Lo qn" 88 manda 11nbl•o•r en eata rorma en wmpllmlent.o de
L. Oae.,.; cnyoe bl•n•• conal•ten, en la• poreloua~ da $&lt;&gt;rN'nos mar• lo ordenado en el •oto luoerto.
AVISO.
'
calla&amp; oon lo• mlnt'rna 88, 89, 40, 41 y 42, 11toa al ledo Ponlt&gt;Dte. del
Gerofa, Jnlln 20 de 1909,-Jestlll Robles,- S. A. Bincb•• Dhll■•
B(o Frfo, y la porción da tierra d,nomlnada "La hla" contigua i
L'l Junttl nlafll'tlva de Fet"' r.nmpffifa Pn seel6n oe22:5l8·161
las antnlorf'tl. toda&amp; •n jurtod!oolón de Gomu Fañae del Eeta- -10f4 G. SinchfL
lpb,ar!R fil dfa VP1nt.tuno dfl F, brMo pr6x1mo JJM!lldo,
"" "º Tl\tll•ollp"•• v ...,1. bn•vee de agua de la toma denominada
a.onrdó ae htolPl'R B" ber , 1(18 e• fioTFB aooi"ntet,1111 dfl la"BI Naolmlent&lt; " •n el Bfo Frf".
,
Lo que t!8 publica en ea•a forma en oom111lmlento "e lo quro
EDICTO.
ci.om rañta, O"Urrieren , la Teeorerfa dfl la miama
prevl•ne l'l arto. I.tlI del Código de rom••clr ; ad..trtll!o&lt;lo... 6
l01 iateresMIH que no ea adml•e•in poe•r,•a• º''" no cob,,.n I•• . Ju~gado 2° Oonetltuclonal.-Vllla de Santiago, N il&lt;&gt;r.tro dfll -plazo de quince df11s contad"ª dP11&lt;1e la
doe wroeraa pa,,,.a da 111 cantld&amp;d d• $11.flfO 00 •"lut1un mil LPón.
pnm"ra -pnblloación dfl eete avl110, 4 pagar la u:hibl·
O&lt;'hooleittoa o;ncm,uta poaoe en qoe di• h,•s bien"" fneron •aln.
Con f,&gt;Cba vetntldc-e d11l oorrie1JtemPB se radi&lt;'6 en etl\n de t,r..lntR cPnt'lvce por 11cclón decr, tnita en la
rfndoa, 1111mlnt,1riodoe" en la 8.oretart&amp;de aese Juzgádo 10doa
loa lnfnrmpa r,f rent"• al oaAA.
&lt;&gt;l JozgB&lt;lo de LPtraede la~ frRoclón jndloial,1&gt;l Juict, aAAir',n dl h 'l. afiv,.rtid(IS lc,s qne no In vPrlflqnAo de
Montnrey, llano 18 de 1909 -Lic. l. Garofa GnaJ~rr1o, ll•cre- de lntestam,.vtaña del Sr. Franclsoo Merroqulo Leal, q.ue oonldo el tél'mino lndic,do de qn!nce dfaa-, la
larloP.0,1t,2li,26.
oropta Junta Dirar.tlva lee deola•11r4 rli,eert.ee
vech•o que foé de eeta Villa en la congregación de la
ª"r.ionPS clfl C'OJformid'lti con lo pn&gt;VPt ido en la cletiSan Ftandeto.
Y por dlepflelclón del mismo Juzgado "ª D)andA Qnh, ootavR-it,i la escritura constitutiva de la txpre•
•
publicar pnr tl'Pe VflCE'8 de dl,-z en dle11 días fin el es,i!n oompsfiia.
lfonterrey, Mano 10 dfl 1909.-E! Brio., lil Vl1111,
PeriOdl&lt;Y.J Ollclal y Voz de Nuevo LA/In de oorifcrmi
l_~VOCATORIA.
rrea1.
o. 2l!,24,26
ltt
Q,&gt;r.s&lt;&gt;jo de Admtnletracl6n de ee- dad y para loe efeotoe del art. Ul86 del Código de
ce B fí ·r"B Acclooletas de la mis Proc!Jdlmientoe Civiles.
Villa de s~ntlago, 24 de F,·brero cfa 1!109.-Dr.vld
mbles G¡-.ner,l O rtlim,r!a pqrl\ )119 DUF.VPdP
EXTRACTO.
t'11ntd.
e.na ilPI dfa clD"" &lt;'e Abrll prix mn. fin la Ofl Alax.ta.,-And1é1 A. 0&lt;1.vawe.-A-Martin
Afle'lcl~ ~eh Secretarta de Fomento en eJ R,mo de KIDerfa
O.
V
.19,22,26-168
Ptl
tt,,nnteirrPJ,.
na dA lt, Fnndtclón No, 2, ca.le, Dr. Mltr No. 114.
F.xp•lll•nlf' 1M9 L~• ••rP!I. D•. J•~d• H. Tr~vilh • Jn•" TN''flobaerváodcee la elguleote:
ño Gnrota dro ea•a vPClh da~. bAn Aolioita'1o anlo!I PS'-A Á11e,-cl11 ft o,r-tener
claR mln.,,...R q"" "" nb ca ,, Pn lae h-maa c1.. 'IIRmu'lqul l'll
Orden del Día
EDICTO.
J
d d Let
d ]
f¡
ló
di i
M
'"on10•11~tld•d de t-1all•aa v1oi,,r1a 7 oontlJrn"• al tondo el •P""&amp;I
PrPeentaclón cl•l B~lnnce G&lt;&gt;nerRl para su dieU'lg&amp; O e
rae e a 7• racc n ju O al. - OD· · olr•; c1, b endo de p,a,•tic•r~" lt.8 m• dlda. formando"" ,...,ti•Jrnoosi6n y aprov90,6n ó mocliflceclón.
temorel.MI, 'N. León.
lo de 800 motro1 de largo de Oriente , Ponl~ntr, por 200 rte ancb'&gt;
.:i¡
te d
i
como slgu•: partlondo de 111 antlgna boca-mina oouoolda con et
JI Dlotémen del 01,mlearil•.
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f'e
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cargo
el
juicio
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In
nombre de Gua;aoin, cuyR boca mina aa encnent,a detro del fan•
H
6
Ill Informe del Oo:csPjo rie Aiiminietradón,
tP1«io dfll Sr. Relvador de la Gana Paria, vecino que clo El P&lt;&gt;rvenlr. ª" m•Mr,u pro:r.lmamente al s. llfl metr, 8 qne 1111IV Nombramiento de Directores en el presente fué de fBta Ciu lt&gt;.d.
¡rar&amp;n i la lfnea S. del fon"" el PoTV.,nlr, y de &lt;lon~e t.-rmia•n loe
año.
Lo que ee publica en eet!l forma para que lee par- rlkhne
1111 \f, ª" m•dtrin al R. enb•• Ta lfn..a8. del rell"tl&lt;lo f'llndo
BI Por-n!nlr
86 m. y rlond• llPtrnen loa •xp•..adoe 811 m. RPri til llll'll•
V
NombramiAntfl llel C-&gt;mie0rio.
eons11 que ee crean con derecho 4 la berenoi11., Bf to d" la ePqu\Jla N W del reotingoln qa• •e mM" 0 .,,. las o•neVI Acordar la olstrlbuoi6u de loe beneftoloe obte prf'eenten 1t deduoh•lo dentro del término 4 que ee nAncla• ~º" , .. •~Tl•l••n, de &lt;'ov•• rant- ª"" m•&lt;ll•iu al E robr,l•
8 "1 foollo Bl Porvenl• sro m•t•o•; rt• don&lt;!..: t..rmlnen "ª
ntdoe durante ,-1 11i'io.
rflft~re el art. 1686 del 06digo de e .-uv.rulm.fentoe linea,
inga.o recto
al 8. 200. y de donte•e•mln•n ,o A'1gnln rectn al w
Mont.,.rrey, Marzo 20 de lll09.-Cía. l"ilustrla1 dP Civiles.
300, J de donde terminan en Angulo reot.n pr6:.lmente al )l. w rMJ:
Mont ·rrey, 8. A. - El Secretario, Jobé CKl-i"rf&gt;n,
~ ontemorelofl, 27 de V• brrro da 190&lt;1. -Lle. L. Oan troa para cerrar c&gt;lreot&amp;ngolo de laa rertene11clea que 88 erllol•an
nd
Rdbrioas.
o.24,2-0,26 td Gu.-A-J. F1u-ias. A-E V. 0,mtd.
I,1&lt;eoo•l
~•ta
enllcltnd
por el Lne
N. ,.¡ fnodo BI Po,:
1111oflln
venir Y poranchiede
c&gt;l E. A.mp
de lallOn
Natalla.
metal" q9 e hap
o. v. lll .22. 25-168 1•nho d..lt..rrc&gt;no ""lloltsdo eon olomnaoa y ,,000..,8 con 1.., 49
rlata F.-ta ■ llcltu~ a,r&amp; ONl&lt;Clda cnn el nrmbrl'de «Santa Ireoee
NOTIFICACION.
Nomb•ado peri~ el Sr. I g•niero Eal&lt;'Jrio Orit1 de ..ta •Nin
'1a•
V -ptado ll''r 61 PI ca•,t0. 11" tbr,- º" 1 h-o lm11rorro abl;
Juzga.Jo 1• de lo Olvil.-1• fracción judlclal.- Est.a
de i meees pare la eob•tanclaol(!n p..J e-a:oetil•nte ,.n eete Ag!oofe.
MlnMnnterrey, Febrero 111 de 1909.--B. Va!d(!a Llano, ._...,... 4do de Nuevo León.

Cfa. Minera &lt;:DoloreR&gt; S. A.

Cía. Minera "San Pablo'' S. A.

0

Cia. Minera "Santo Tomas f Ancxas", S. A.

0

a••

Compañía Industrial de !lont~rrry, S. A.

n..---..

Sr. Manuel González.
En el jufclo ordinario ncrito pre mnvido contra
Vd. por f-1 Sr. Lto. Lorenio Boel, 11&lt;.bre que ee le de
ciare obllgado , firmar nn contrato de arrendamiento
ee ha dictado un auto que i la letra dloe:
llonterrey. cinco &lt;le Marso de mil novecientos
nueve.-A eue antqo,.dentM v Ol'mfl fo plrte ,.¡ ocurrente §.br11se el julcln A prueha~ por el Mrmi1&gt;0 de
cuarenta rlhs comun"B A tm )rnrrc•gab'e3 NottfíquPee.
L-o deorf-tó v firmó,., C. Jn, z l!' de L trae del Ramo
01;vll: dnv fé.-Lio. Trev1ii.&gt; ..._Lic. Joeé Juan Vallejo,
Srio. - Rdbricae
·
Lo que se notllloa f. Uil. All fll'lill torma de acuerdo
con lo dl~'OUPRt~ en el art. 78 del 0611go de Procedi
mientc,s Civilf.a
Monterrey, MaTZ"l 17 de 1110~ -Lle. Joe6 Juan Va
lleio, Srio.
o.1!4,26

Negociación Agrícola y~Ganadera
de San Enrique, S. A..

ma.

OONVOCATORIA.

1111'11 -

EXTRACTO.

La Junta Directiva de f'atl\ NPgooleción en aAeioo

Agencia de la Se&lt;ll'eterí" dA Fomento en el Bamo
celebrada el 22 de DlolPmbrfl dltlmo, aoor1M oonvnoar
f. ~eamblfl&amp; General Ordinaria pera el dta 29 de Mar- de Mlnel'fa en M&lt;'nterrey, N. LP(ln,
Fxp. 166~.-El Sr. BeDj.imfn P. Bul'('hard de esa·
zo de 1909, lae 4 p. m eu la casa No. 78 de Morelos
de eeta ciudad. la el¡tulellt!I:
' VPOtndad, h&lt;\ solicitado ante eNtli AgAnoia 4 J)f'rt.enfln•
etas mlnArBB que ae ubloe.rin sobre una vPta mw.eral
Orden del Día.
oobl'lza que se encuentra fin el ceno del P•fi-eoo f'D
I
RnmAn y aprobación en eu ;caso, do llia cnentu el Potrero Grande, en municlp!illdad de San Ni~IAa
de 1908.
~ldalgo, N. L.' debiendo dA practicarse 11111 medldu
II Aprobación de 1H gestiones de la meaa direc- nrmaniie on cuadrado de 20fJ m11troe por lado al Notiva.
r,.,etA tl ..J fu nd'&gt; minero L'\ P~rla Lo~ ladee Noreste
III Nobramlento de C-&gt;net&gt;Jeroe y Comlear!os.
Y Sor O ate dPl fnorfo que
Bfllic-ita. t&gt;:indrfn 1, •
Montif'rrey. M1trzo 8 de 1II09 -NPgoclaclón Agrfcola miemos rumbos y eer,o continu~&lt;&gt;ló'l hacia c&gt;l Nc-,-o,.
y 01\na.df'"&amp; de S'ln EDrlque, B. A, por Serdlveda y eete de loe reapflcttvq¡ doe laf'loe larjZoe del '!nenolo,
Aguilar, Teeoreroe.
o.22,23.21 na!lo fondo de La Perla. E~ta so•lcltnli tlPne
n &amp;rbri •AmF-plfaof611 de La Perla•.,-Nombrado pe~t!
EDICTO.
e
· ng. lorent.ino Arroyo de PStR vPoindad y
Ja-.ga-io d~ Letras de la 3• fracción judlolal.--LI• aceptado por el c11rg~, ee Ab,..., un plRz'&gt; Jm
·bl
na ,ee. N León.
de cuatro mPsea pHa 11\ eub~tqnoleolón d!i~~~~en~
_
Con f.,ch&lt;\ diAz y elet~ dal llotnal ea radÍc6 at'te f'Ptll tiA en est" "-llPnc1a, d• h iendo dfl pub,icarse 1
·
e pr.-etn•
Juzgado el jul!llo de inteatam11ntu.rf'l !!. b1en&lt;&gt;e ,¡.,.¡ S• te An los t~•mh1oe de la I ey.
Agustln Rodrfgu&lt;'z, vecino que fo6 de la Vi11a
MdonMtPrrey. Febrero 16 de 1009,...,__R. vdld(IB L'anfl
,
Hub.al~huieu p,eteneclente á ,eta fraoción judicial A• e ,
o.23,24,26
Lo que ee hace eaber al p1ibhoo. para que. lae per'
eonae que se crf'anoon derEcho, la herencia 88 pre
eanten i dedn11lrlo dentro del tArmlno que ~efi.ala el
art. 1686 del Código de Procedimientos Civiles para
loe efeotos qne en el mismo ee E&gt;xpreean. •
IMPRENTA DEL GoBIERNO, EN
ALAf.M..
Linares, Febrero 1T de 1909 .,-Lio. Luis Trevli!.o. _
)IRICTtR YUIINI8ftüe&amp;,
A-Aguatin O. Garda.-A-Antonio Herrera Gsrde..
o.2t,26,!8

ª"

1

EDICTO.
Juzgado 2• CoDstltnclonal.-ArrFmbea1I, N. L~ón
Con esta fecha y por diepr,alciOn del ciudadano
Juez de Lfkae da esta cmlrtR fr ~c!'l(¡n jndlcf,i.l, 8A dió
por raoiruido en ~"tp Ju121100 dfl mi &lt;'atgo, f•l juicio de
tnteehdo ilA la S ñ r a Antonia Rosus oo Puei.to, ve•
oir,aqna fué ñA Ht~ Villa
Lo qoe BA pliblica parR qufl las pr,r11on11e qu~ se crean
con derecho i l t beranoia. p'lsen é ha •Mio val Ar en Al
~rml110 que eeliel" •l artículo 1686 del Código de
Prooedimlentce Civiles.
Al'l'f'mbent, Ftbr1-ro 18 de 1909 -,Eetf.ban del Toro
-A-Y. J. Pcrras.-A-Jll&amp;ll .Mar~nez.

o.v,n,25,28 160

dr-

p

:. A.. Brondo Whitt.

..

�</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 25, Marzo 26</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIY.

Jionterrey, 1Iartes 23 (le Ma1·zo (le 1909.

NUJI. 24.

I?eriódico 0ficial
DEL QOBIEBNO DEL ESTADO LIBRE Y.SOBERANO DE: NUEVO~LRON.
---•--

Las leyes, los decretos J dem~s disposiciones snparinras, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periodico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la ·S ecretaría del Gobierno.
CONDICIONES -Este periódico se publica los Mártes y
Viérnes de cada semana,-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-EI pago debe hacerse adelan-

·tado.

CONDICIO~ES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-'l'oda comunicación oficial debe1·á-dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al A&lt;lministrador del mismo.

]UEC~ DE TURNO

la Calzada Progreso, para ejecutar des- posici6n del "Centro'' el Sa16n en que se
pués, un desfile por las calles que previa- verificaba esta Asamblea para que en lo sumente designe la Jefatura de Armas, con- cesivo celebrase sus sesiones, así como otro
1~ de lo Orimina.1.
cluyendo en la propia Calzada y en la de departamento que sirviera para Secretaría
Lic. Jnsus M. DSL BosQmt
la Uni6n.
y Archivo del propio "Centro''.
V. A las 5 p. m., tendrá efecto en la
Expresó además que por con1ucto de la
19 de lo Civil.
Alameda "Porfirio Díaz,'' un paseo que S2cretaría de Gobernaci6n había recibido
Lic. MACEDONIO Git TREVI~o.
amenizará una música militar.
una nota de la Socie:fad Agrícola MexicaVI. A las 6 p. m. se arriará el Pabel16n na, en la que se hablaba de representar al
con los mismos honores que al ser izado. Centro Agrícola de Nue,o Le6n, ante ·]a
VII. En el referido paseo, que será ador- Cámara Central de Agricultura, existente
nado é iluminado convenientemente, se en la Capital de fa. República, á fiu de que
efectuará una gran serenata que dará prin- los esfuerzos unidos de esos representanMonterrey, Marzo 23 de 1909,
cipio á las 8 p. m. y terminará á las II. 1 tes pudieran elevar al gremio Agrícola al
VIII. La noche del mencionado día, rango que legítimamente le corresponde
21 de liarzo de 1806~
de 9 á 10, se quemarán fuegos artificiales, de primer factor en el desarrollo de la rien un lugar designado al efecto, frent~ al queza pública nacional.
Para conmemorar el natalicio del llus- costado Norte de la expresada Alameda.
Concluyó ofreciendo además su persa•
tre Benito Jnárez, en su CIII aniversaSe suplica á los vecinos que el día indi- nal ayuda y anhelando éxitos al Centro
l'Í~l día 21 del presente mes estuvo izado cado, adornen el frente de sus respectivas 1Agrícola de Nuevo Le6n, eu sus trabajos,.
el Pabe116n Na&lt;&gt;ional en los edificios pú casas y las iluminen por la noche.
retirándose en seguida.
blicos de la Ciudad
Monterrey, Marzo 19 de 1909.-P. C.
Ocupada la Pres:dencia p,r el Sr. Da.
·
111artine:::.-B. Ramírf't . lnguiano, Se- Adolfo Zambrano, á moción de él, el Secretario.
cretario Sr. Lic. Rafael Dávila di6 lectura
Nuevo Funciona1·io.
--á la nota á que se había referido el Sr. GoEl Sr. Gustavo Guerrero, fué electo por '·Centro Ao-rícola (le Nuevo León/' bernador. Ace~tada que f.ué la idea de que
~
el Centro Agncola estuviese representado
la Junta de Escrutadores de Villaldama,
ASAMBLEA DEL DÍA 21 DE FEBRERO
en la Cámara Central de Agricultura, el
Regidor 3. 0 del Ayuntamiento de aquella
DE r909.
mi"m() Sefü,r Zambrano expresó la conveMunicipalidad, en sustitución del Sr. Ma--niencia de que el nombramiento de DeleEn v_eiotiuno de Febrero de 19091 á las ,gado fuese b~cb) en persona que para ma11uel Botello que renunció dicho cargo.
diez de la mañana, reunidos previa cita- 1yor facilida i por lo que toca al desempeño
ción, los Señores Adolfo Z-imbrano, Cons• / de la función que se le confería, radicase
PROGRAMA.
tantino de Tárnava, Miguel Ferrara, Ma- en la Capital y que, al efecto, proponía á
nuel Alaníz Taméz, Rafael Nájera, Aure- 1la consideración de los Sres. presentes el
Que el R. Ayttntamimt~ de esta Capital, lio Lartigue, Arnulfo Berlanga, Lic. Pe. 1que aquel representante lo foera el Sr.
d! acuerdo, e!i lo q,u concierne, con el C. iro Benitez Leal, Ingeniero Manuel G. Manuel Garza Guerra; lo que desde 1uego&amp;_en~~a/: }eje de Armas en esta Plaia, se Rivera y Lic. Rg,fael Dávila, en el Sal6n se aprob6, así como la designación del Sr.
sir~w dis~oner para c~1tmem~rar el XLII Verde del Palacio de Gobierno de esta · Ingeniero :&gt;n. Miguel F. Martínez, en ca•
amversano de la gloriosa victona alean- Ciuda'.l, bajo la Presidencia Honoraria del lidad de suplente.
zada m Puebla el
Sr. General Bernardo Reyes, quien bonA propuesta del citado Sr. Zambrano se·
2 de Abril de 1867.
dados-imente acepto la invitación que para aceptaron pua aumentar el número detal objeto se le hizo, se declar6 legítima• los socios con que cuenta este Centro á
por las tro.._bas re/mblicanas q1te m .u tdaba mente instalada la Asamblea Geaeral del los Sres. José Armendaíz, Patricio V. Milen Je./11 " 1 lnclito caudillo,
Centro Agrícola de Nuevo Le6n.
mo, Vicente Ferrara, Lic. Carla;¡ Lozano,
C. General Porfirio Díaz.
Acto contínuo hizo uso de la palabra el Alberto Radziville, Mariano Hernández,
- -oSr. Presi lente Honorario Gral. Dm B~r- Isaac, Garza, Manuel Cantú Treviño, Er~
I. Al despuntar el alb1 se izará el Pa- nardo Reyes. para minifestar que el Presi aesto Madero, Ign'.:lcio Albo, Manuel Alabellón Nicioo.al en to:los los edificios pú- dente efectivo del "Centro Agrícola de níz Taméz, Carlos dP. la Garza, Francisco
blicos, sieo.do sal u fado con salvas y repi- Nuevo León'' había citado para esta Asam- G. Sada y José María Lozano.
'-Jues á vuelo y por la3 han ias y másicas blea, con el objeto de discutir lo relativo
La Secretaría infonn6 extensamente
tniiitares, que, despre 1diéadose de la Pla- 1 al mejor funcionamiento de aquel "Cen- acerca de los trabajos que se habían lleva.
za Z:1.ragoza, recorrerán las princip~les tro'' y todo lo que fuere necesario pua do á cabo durante el período transcurrido
caHe, de la C iudad, ejecutand'.&gt; togues y reorganizarlo, am;&gt;liarlo y vigorizarlo. desde la última J unta y dió cuenta de que
pieza;; alusivas, para dirigirse, en seguida, Qne consecuente con estas ide1s había se h 1.bían recibido numer0sas é importaná sus cuarteles.
.
acepta lo gustoso la invitación qne se le ha- tes n otas ele lu Secretaría de Fomento, así
ll. D ~ 9 á .::r a. m., tocará U 'la ruú-,ica bía hecho p1r,1 presidir esta reuni6n, para como folletos, estudios, semillas, etc, etc.
en h1. Pla ,;a Z aragoza.
mlnifostar per sonalmente, com1 lo hacía,
T omándose en considerac·ón de qne au n
III. A la;; 1 2 a. rn. , S ! repe:irán la :; á l as personas que integran ei "Cen t ro estaba peuiiente lo relativoála formaci6n
s 1lv-l1 Y rep ques á vuelo, d;! q·Je S':! habLi Agric0la de ::\"uevo León'', que el Gobier- 1e los Est1tutos del CeJtro Agrícola de
1
C':1 el númi:ro I.
no del E 5t1d0 estab1 p ronto, como siempre Nuevo L eón, se acordó aumentar ei persoI \' .. ~ las 5 p. m., lo, cncq.lJS d e la h1 e;;taio, t rat~ndose de todo aquello q ue nal cie la comisión encargada de elh, qneg .1.arn1clón de est::. pla1.a, f &gt;rnnrán e 1 c0- sig nifica adelanto y prog rt!so, á prestar s u dando ésta integrada en ia forma siguienl m n xa d.! h·m or, sob::-~ e~ extr~nn Sur de. efi cár. ay:idaJ que desde lueg,) ponía á dis- te: S res. Aurelio L artigne, Arnuifo Ber-

En la presente semana.

PERI QD!CQ Qf ICIA l.

l

¡

�PEUJODICO OFll'L\L

PERIODICO OFICIAL.
langa, ConHautino de Tároava, Miguel 1 1&lt;:scandón, R,¡,re,entantc de la Compaiiía 1 .-\rtículo 6' Con las reformas Y adicioFerrara y Lic. Rafael Dávila. Igualmente del Ferrocarril?~ Hidalgo y ~ordeste, re- 1nes á que_ este Contrato se refi~re, qu_edan
se aumentó el personal de la comisión de 1 forma•!':º y a~1c1onando los Contratos de en tode vtgor y fuerza las esttpulac10nes
,o~,:&lt;,1nn _relat,rn,. f~cha, 2 de Febrer:? d~ de la concesión de 2 de Febrero de 1878 y
salarios, la que quedó compuesta de los
Js,s, 111m!t1tcado en 2·&gt; de \la,·1.0 de J90., r I
t
t ·
Sres. Lic. Felícitos Vlllarreal, Lic. Domin- de Septieml,re de Jssn.
contra ?s pos enores., .
.
go Tre,·iiio, Gustavo Dresel, Ingeniero
l\1éx1co, Agosto vemtmueve de mil no.Manuel G. Rivera y Lic. Pedro Ben!tez
Artículo rº Durante el término de la vecieotos ocho.-let111dro Fcllladc=.-CuiLeal.
coost1 ucción de la parte de la Hnea que llcr1110 de Landa J' Esca11dó11.
1
No habiendo más asuntos de momento fa'.ta para llegará Tuxpam la Empresa.
Es copia. l\Iéxlco, Agosto ,29 de 908.
de que tratar, ~e levantó la sesión.
de conformidad con lo ,stab:ecido en el l,i/{,,•rto ,lf,,n!1d. S~1bsecre~~:10.-Al GoEs copia qae certifico. Jhnterrey, M~r- articulo ¡5 ele la_ ley sobre Fer;~carriles, bernador del Estado de :\u.:,o Leóo.w S de 1900 R·rt,,cl /l,í,•i!a, Secretario. f,cb:i, 29 de Abrtl de 1899, podra 1mportarfMooterrey.
·
libre de toda c!ase de derechos de impar- .
.,.tación ,~aduau&amp; y ~e impue,to~. ya sean - - - - - - - - - - - - - - - - ª¡ ést,,s federales ú \ocales, los materiales
____ - - -- ~ ---,----7"'"~+-' comprendidos en la clasificación del artku- _________________
.
~ . d
C
•
•. • l 10 í-+ de la citada ley sobre Ferrocarriles,\
Sec1eta11a._ e 1 r,me 1to, o 10111zac1on e
, . • . d
S
t , d C
·
República Mexicana Presidencia Mu
. ·. d ¡ I' -· ¡
'I
.·
que a 1mc10 e 1a ~ere a.na e omun1,
, •
·
Ob
P'
bl'
nicipal
de Doctor A-ro«o
l nd u,tna e a ,e¡mo 1ca ,, ex1cana.
cac10ocs y
ras
u 1cas, sean nece ,
'. J • -Estado de
sarios s6lo para la construcción y para Nue,v~ Le~n.-En_ la Cmdad de Dr. Arra¡;()LICITUD pre,.enlada ante esta Secretaría poner en explotación aquella parte del yo, a toó diez y ~e1s d!as del me _i'e Febrepor el Sr. Luis Medina, pidiendo concesión
ro de mil novecientos n~eve, siendo las
para aproycchar, como riego, las aguas del Ferrocarril de Hidalgo
Articulo
2°
La
subvención
á
que
tiene
cuatro
de la tarde y reunido el H. Aynnarnnu ele (.hHnas, dd Estado de N ue\'O
Leóñ. 1a cual de conformidad (:011 las }(!ye~ derecho la Empresa según el Contrato de tami~nto en su Sa:la de acuerdo~, «;l _Sr.
de la materia, se manda publicar por fres 23 de Marzo de 1903, por el cual se modi, Presidente procedió á sortear un 10d1v1~u_o
veces, durante un mes, para que las perso• fie6 el articulo 19 de la concesión de 2 de e1;1tre los empad_r?nados de este M~mc1nas que ~e crean con derecho, se presenten
;Í. al&lt;'garlo en el término señalado, contado Febrero de 1878 será pagado por seccio. p10 para el scrvtcto ele las arruas, habiendo
nes por lo meno~ de cien kilómetros con salido desl~nado por la suerte el C'. Tea,dt&gt;sde· \;i ft'-1..·lw dL~ l.t primera puhlicación,
Una estampilla de á cincuenta ccnta- arreglo á lo preceptuado en el párrafo II, doro Jaram11!0, soltero y de veinte años
vos debidamente cancelada.
artículo 77 de la relacionada ley sobre Fe- de ed2:d_. Co~ lo que.;e dió po'. terminada
rrocarriles en rdaci6n con lo dispuesto en esta d1hgencta, hab1eodose dispuesto JeLuis 1Iedina, ,rn\\'Or de edad v vecino los párrafos IV y V, artículo 158 de la vantar esta acta y sacar copia de ella parad~ la \'illa de Salinas \'ictoria, Estado de misma ley.
remitirla al C. Secretario del Superior
Nuevo León, aiclc usted con el debido
Artículo 3º Se adiciona á: la concesi6n Gobierno del Estado, para los efectos á
respecto comparezco;, exponer: que soy de 2 de Febrero de 1S;S, la siguiente es- que se ~efiere e} art!c~lo octavo de 1,a ley
due,io del rancho denominado "El Cane- tipulación:
respect1va.-Damos fe.-Juan Rodnguez
lo" en iurisdicción de Salinas \ 'ictoria, siArtrculo 4º Se suspende por el térmi Licea.-R Leija.-Aurelio Rodríguez.tuado en la mar&lt;.:en derecha del arro\'O no de tres añcs que comen~arán á ccrrer Jesús M. l\loralez.-José M" Rodríguez.de Comas, y co~io este arroyo es de ju desde la fecha de este Contrato, la obliga- Adolfo Alvarez.-1\.Januel 11!. Pérez.1 sdiccii,n federal. por llevar su caudal al ci6n que tiene la Empresa de conformidad Francisco M. Garda.-1\Ianuel D. de la
río de Salinas. y t'.·ste es tributario del San con el art!culo4º del Contrato de ~oncesión Garza.-Leocadio González, Secretario.] uan que afluyé al BraYo; por tal \'irtud de fecha 7 de Septiembre de 1880, de cons- Rúbrica~.
manifiesto á usted que deseo apro,·echar truir anualmente por lo meno! treinta y
Es copia. Dr. Arroyo, Febrero 19. de
legalmente, los sobrantes de agua que hay dos kilóruttros de vía¡ en el concepto ~e 1909.-Juan Rodríguez LiCt'a.-Leoc~io
en el mencionado arroyo de Gomas, pro- que la obligación para la entrega de kiló, Gonzák::, Srio.
venientes de a\'enidas en tiempo de llu• metros volverá á correr y contars!! desde
·
1 · · · d
d el día en que venza el plazo de tres años República l\Iexicana Presideoch Muv1as, para a 1rngac1ón e Ios terrenos e
3.gricultura de mi rancho "El Canelo'' en, mencionado.
•
nici¡:.al de Doctor Arroyo.-Estado de
cántidad hasta de tres cientos setenta \"
Artículo 5° Quedan nulas y de ningún Nuevo León.-En la Ciudad de Dr. Arrodos y medio litros por segundo, compro- valor p~ra el Ferrocarril de Hidal¡:-o, las yo, á los nueve días del mes de Enero de
metiendume ,t construir las obras necesa prevencicnes del articulo 40 de la conce- mil novecientos nueve, siendo las nueve
rias en el lecho del \'a citado arro\'O de sióa del Ferrocarril de Puebla á Izúcar de de la mañana, y reunido el H. AyuntaGomas en el punto denominado el jabon Matamoros fecha 6 de l\Iayo de 1878 que miento en su Sala de acuerdos, el Sr. Pre·11
· d
que habían sido aplicables á aquel, se!1'Ún sidente procedió al sorteo de un individuo
c1
o como
á í 20 metro, más a 1¡a¡o e Ia
~ entre los ampadronados de este Municipio
presa
del rancho
de ¡ l · rruti:i.s y á 3 . Jo estipulado rn el articulo 5° del citado
60
05
3
metros más ,rriba de la presa del nncho
Contrato de concesión de 7 de Septiembre para el servicio de las armas, y resultó
del lllesquital, en la inteliiencia de que de r8l:io¡ en consecuencia, se dadara iub- designado por la suerte e1 C. Jacinto Ava•
las personas que tienen sus respectÍ\'as sisteote para el Ferrocarril de Hidalgo el los, soltero y de veinti,éis años de edad.
tomas más abajo del lu~ar en donde pre- artScu1o 38 de la concesión de 2 de Febr€- Con lo que se dió por terminada esta dilitendo cnnstruir la r:iía, no se pequdicarán ro de 1Sí8, que á la letra dice:
gencia, habiéndose dispuesto lwantar esen nada, porque no aprovechan en tiempo
"Artículo 38. Las oblig,-ciones que con- ta acta Y sacar copia de ella p1ra remitirla
de lluvias toda el agua que corre por el trae la Empresa respecto de los plazos fi. al C. Secretario del Superior Gobierno del
ya repetido arroyo, y por consi~uiente de- jados eu este Contrato, se suspenderán en Estado, para los efectos á que se refiere
j:i de aprovecharse en la agricultura.,-A todo caso fortuito ó de fuerza mayor que el artículo octavo de la ley respectiva.usted C. llfo1istw de Fomento, pido y su- impida directa y absolntamente el ~um- Dámos fé.-Juan Rodríguez Licea -!\fa.
¡,lic,, respcctuosamente que, previos los plimiento de tales obligaciones. La sus· nuel D. de la Garza.-T. Costilla.-Matrám1tes de le\·, se sir\'a accedP.r á mi su· pensión durará s6lo por el tiempo que du- nuel M. Pérez.-Aurelio Rodr!guez.-J.
licitud. ~Protesto lo necesario ..-Luis 11e- re el impedimento, debiendo la Empresa I Castañeda R.-José IIP Rodríguez.-Gus•
dina.-..l{úbrica.- -Al Srio. de Estado \" presentar al Gobierno Federal las not;cias tavo Duarte.-- Jesús l\I. Morales.-Leoradel Despacho de Fomento Colonización -é Y pruebas de h ,ber ocurrido un Qaso for. dio González, Secretario.-Rúbricas.
lndustrí,1tuito ó de fu•rza mayor del carácter men.
Es copia. Dr. Arroyo, Febrero 19 de
Es cDpia.-México, tliarzll 2 de r o . cionado, dentro del término de tres meses r909.,-j11an Rodrígut.: Lice,r.-..Leocadio
9 9
-.E. O. M. -E. Jlartínc= llaca.
de haber comenzado el impedimento, y só- Gow;ft/,,, Srio.
m. , 2 . a. ,
lo por el hecho de no presentar tales 00 •
9
___ 9 3
ticias y rrue,has dentro del tiempo señaia.
República l\Iexicana Presidencia IIJndo, no
podra
ya
alegarse
por
la
Empresa
nicipal
ele Docto r A rroyo. - E stad o d e
· • ·
•
.
•
Se&lt;rekrfa d&lt;' Ce mu nicaciones y Obras en mog~n tiempo. 1a c1rcunst:mc1a de ca•¡ Nuevo León.-Eu la Ciudad de Dr Arro•
Públicas. -1\Iéxico.-Sección Segunda.
so for!mto ó de f~erza mayor. Igual~ente y~, á los ocho días del mes de En~ro de
Tres esta,aríllas por valor en junto de debera la Empr1; ~ presentar al Gob1eruo mil no,·ecientos nueve, siendo Jas diez de
quince perns, debidamente canceladas.
Federal las nGttctas Y pruebas ¿e que los la mañana:
u Id ¡ H A
·
trabajos hau continuado en el acto de ha- en su Sa'1• yderea n do e 1's yup11ta~d1euto
CON'TR '\ TO
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er ~es1 e 1mr~ t~ebnto o a lo sumo den procedió al sorteo de un individuo entre
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tdrol e os medses e a er_ cesado, hacien, los empadronados de este l\Iun1·c1·p1·0 para
Celebrado conforme a la ley snhrc Ferrocarri- o a expre~a a presentac16n dentro d ¡08 ¡
· · d ¡
les, fecha 2'1 de Abril de JH1!1, entre el C. dos meses si ui
,
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e serv1c10 e as armas, y result6 desigLeandro Fernández, :C,ecretario de .Estado
g entes a los,d,os menciona- nado por la suerte el C. Zeferino Guevara
y del De,-pacho de Comunicaciones y Obra,. dos: Solamente se.abonara a la Empresa soltero y de veinticinco 3 d d d C '
PC1blicas, en representación del Ejecutivo el tiempo que hubiere durado el impedi- Jo que se dió po t
• ~os e e a.·. on
de la l"nión. r el C. Guillermo de Landa y mento 6 á lo sumo des meses más •
. h abié n d oser dispuesto
e_rmtna a levantar
esta d1ltgen•
c1a,
esta

GOBIERNO (;ENER~4.L.

GOBIERNO DEL ESTADO.

°

I

i!.Cta y sacar copia de ella para remitirla al' pas y vecino de esta Ciudad, por el delito de\ cuantía, se debe ap'.icarle de seis meses de
C. SecreLrio del Superior Gobierno del abuso de confianza: Vistas las dilige11 1 arresto á un aiio de prisi6n de acuerdo con
Estado, para los efectos á que se refiere el cías del sumario practicadas en averigua- lo preceptuado por el articulo 356 fracci6n
artículo octavo de la ley respectiva.-Dá, ci6n del delito, sus circunstancias y autor, Ill del Ordeuamento citado¡ quedando á
mos fé.-J uan Rodríguez Licea.-:\Ianuel la requisitoria del :Ministerio Público, la I juicio del sentenriac'or ,tomar entre esos
D. de la Garza.-T. Costilla.-:\Ianuel defensa presentada por el patrono del acu- extreruoq lo que esli111c como justo castigo
M~ Pérez.-Aurelic Rodríguez.-J. Cas sado y la sentencia que el Yeiutidós de según la gravedad del delito.~ sus circunstañeda.-Gustavo Duarte.-José ?11~ Ro- Septiembre próximo pasado pronunció la \tancias, pués así lo autoriza el a:tículo 65
dr!guez.-Jesús :-P Morales.-Leocadio Autoridad instructora, por la cual conde- del expresado C6dtgo Penal.
González, Secretario.-Rúbricas.
na al procesado á sufrir la pena diez meConsiderando tercero: Que asi misl)Jo
Es copia. Dr. Arroyo, Febrero 19 de ses de arre,to á contctr desde el nintiuno se debe hacer efectiva &amp;1 no, una multa
1909.--juan Rodríguez Lt'rrn Le&lt;&gt;eadio de Agosto del coriente afü1; y á enterar eo igual á la cuarta parte de la suma de que
Go11::ál,=, Sriq,
In Recaudaci6n de Reutas del Estado, dispuso, por exceder ésta de cinco pesos,
--una multa de sesenta pesos ó sufrir en su de conformidad con lo pre\'eoido por el artíJuzgado Constitucional de Cerralvo.- defecto sesenta días más de arresto, man- culo 351 del Código Penal¡ debiendo sufrir
Nuevo Le6n.- En la Vilh ele Cerrah-o á dándolo amonestar para que no reincida. en defecto de pago de tal runlt.i el arresto
los doce d!as del mes de l\larzo de mil no- en el delito y deja al ofen-lido sus derechos! correspondiente en los términos ~ue estavecientos nue,·e, ~ieodo las cuatro de la á salvo por cuanto á la responsabilidad blecc el artículo I q del propio Códitarde y estando reunido el Republicano civil. Visto el pedimento Fiscal en sentido go.
Ayuntamiento en su Sa1ón de Acuerdos, de que se confirme esa resolución, la defen- 1;onsiderando cuarto: Que en toda seuteoprocedió el C. Alcalde de 1". que suscribe sa ante esta S1la, citación para sen ten- cia condenatoria se prevendrá que se amo,
á sortear uno de los in&lt;li\'idttc,s que para cía y cuanto más debi6 verse y se tuvo oeste al sentenciado para que no reincida,
el Ejército Xaciooal le falta dará este, presente¡ y
explicán'.lole hs pen,s á que se expone en
Municipio en el presente año Fiscal, ha- 1 Resultando primero: Que de la iufor- caso de contra\'enci6n, debe abonár,ele el
hiendo resu'tado designado por la suerte mativa del ofendido Sr. llfaqui:n·elo de tiempo que haya estado preso durante h
el C. Ramón Rarufrez, soltero, de treinta ILtón, se ,·iene en coi:ocimiento, que en el iostrucci6n y dejar al ofendido sus derey cinco años de edad.-C'on lo qne se dió mes de Diciembr~ del año próxiwo pasa- chos á salvo por cuanto á la responsbilipor terminada la cliligencia, levantándose do el acusado Tomás Altamirano, contrató dad civil.--an!culos 182, 20S y 287 del
la ~resente acta de la qt~e. se 1!1aodó, sacar una gruesa ~e zapatos en la casa de lo_s repetido Código Penal.-Por lo expue• te,
copia, para que sea rem1t1da ala Sna, del Sre~. Hernandez Hnos. Sucs. co.cnum- de acuerdJ con el parecer fiscal y con zpoS~perior Gobier;10 de_l _Estado, de contar- cándalo luego al mismo_ Sr. de Lrón. cl~eñc yo además de lo dispuesto J)('r los artímtdad con _la d1spos1c1ón !egal rclatt\"a. de u_n taller de z_apaterrn, en el que rec1b1~, · culos 10, 35, 3¡, ,10 fracciones I y IV, 45
Por ante m1 el Sno: doy fe.-Guadalupe \al citado Altamtrrano en caracter de of1- fracción IV 47 fracción XII, y 220 del
V. l\Iartíoez,-:Fr~ncisco A.rce.-Gu_iller- cial, y como le conviniera procedi:ron á Có-iigo Penal y 163, 411 y 429 del de
mo L6pez.-N1cas10 Garza.-Antonto S. manufacturar el zapato, el cual terminado, Procedimientos Penales se confirma la senGonzále~,-:-Alejandro. Benavides.--Dr. 1entregaron en la expresad,a casa, recihien- tencia que se revisa y' se falla. Primer:
~ablo l~;ªºJºSa,-:-Zena:do _López.-C. So- ¡ do por eoton_ces, una ord1;n de pago ~ fa-¡ 1:'omás Altamirano es responsable del delis Gutle~rez, Sno.-R'.tbncas;
vor de Altamirano que fue el contratista, hto de abuso de confianza de que se trata,
Es copia del Acta on_g111al a qu: se re- fq_uedando _aquella en poder del ptopietario, en e,ta causa, y se le castiga por tal cielito
fiere, sacada para rem1~1r al Superior Go- Sr. de Leoa, y al. tercero día hábil para con la pena de diez meses de arresto que
blerno del E;stado; firruandoseen Cerralv?, hacer e~ cobro, el_,rnculpado se prese:,tó á se contarán desde el veintiuno de Agosto
á los ~oce d1as del mes d~ l\Iarzo de mil su patron ~r~polllendo!e,. que lu:go que al- del año ea curso en que se le declaró bien
novec1en~os nue".e: !)~Y fe. G;1adnl11/'.
morzaran 1nan á rec1b1r ~u importe¡ y preso. Segundo: Se le condena también á
P'. Mar/111&lt;'~-- L. .So/1s (,11/1,·rrc, Sno. consec~ente de Le6n, espero el regreso de pagar en la Recaudación de Rentas de!
Altam1rano par.a lleva_r la ord~n y recihir Estado en esta Ciudad, una multa por valor
Presidencia Municipal Cadereita Jimé- 1u valor¡ pero este fue solo y srn la orden de sesenta pesos 6 á sufrir en su defecto
nes.-Nuevo León.-En la Ciudad de Ca- recogió el dinero que ascendió á la suma de igual número de días de arresto. Tercero
dereita Jiméne1,, á los veintiséis días del docientos cuarenta p~sos y no volvi6 más Se amonesta a! sentenc:ado para que no
mes de Febrero de mil no,·ecientos nueve, a_l expresado tal)e~, _s11'.o que en Agosto úl; reincida, explicándole las penas á que se
siendo las cuatro de la tarde y hallándose timo fecha de la 101ciac1ón de la causa fue expone en caso de cootrannción. Coarto·
reunido en su mayoría los U. C. que for- aprehendido y redi:citlo á prisión en vir- Se dejan al ofendido sus derechos á salv~
man la corporación municipal, en su Sa tud d~ que el ofendido habí~- dado p~rte á por c~_ai:t? á la resP?nsabilidad civil. Quin'.ón de Acuerdos, el C. Alcalde r . que la pohcrn cuando desaparec10 Altamtrano. to: ::,..;0·1f1quese y s1 dentro del término le~uscribe procedi6 á sortear uno de los in- Re~ulta;1?~ segu11du: Que el acusado, en gal no se interpone retttrso, expíd~nse
dividuos que le falta para cubrir el Con· su mqumttva, confiesa los hechos detalla- los testimonios de estilo, poniéndose al
tingente de hombres que le fué asignado dos en el precede_nte result;mdo, agreg•- reo Tomás Altamirano á disposiciSa del:
en_ el presen!e ~ño fisc~l, para cnbrir_ las do sólo ~.ne el d111ero_, le fue robado, por- EjecutiYo del Estado en la Penitenciaría del
~¡as del E¡erc1to Nacional y rernlto de- q~e hab1endose embnagado se qued6 dor- mismo, hágaoe la transcripci6o correspons1gnado por la suerte el C. qoofre Castro. mido en una_ d~ las call.es de la Ciudad y diente y archÍ\•ese la causa. Así defioiti:s~ltero, ¡ornalero y de tremta )'. ~uatro ¡ al recordar sm el no q111,o presentarse de vamente juzgando lo resolvió y firmó el
~u?s de _edad. Co? lo que se termino esta ese mo?o ~1 Sr. ~e León_, po~ cuya razón, C. Lic. ~facedooio E. Taméz, ~Iagistrado
mhgenc1a, levanta~dose la presen:e acta, 1se fué a pie á Saltuas V1ctona y de alli á de la segunda Sala: doy fé.-Lic. M. E.
de la. .que
para
N &gt; T • Bena v1"d es.- S no.·
, lse Smando
. sacar
'd d una
d copia
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'd ' Laredo en un ,tren de carga ' regresando ..,,ame'z-L1'c
L
•
remitir ~ " upenon a , e ;ºn orru1 ad Ien Agosto último, con el proposito de are• Rúbricas.
con lo ~1sp~esto por el Art. 8 . de la Ley glar esa cantidad con su dueño, pero fué
__ _
sobre Contingente de hombrts
que
debe
aprehendido
y
no
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de
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firmó el C. Alcalde ¡9 Doy fé.-Policarpo entrega del zapato con el dicho del testi- L r: una e ust1c1a.-, onterrey, Nuevo
Gutiérrez.-Severo García, Srio.-Rúbri-\go Juan Salinas. '
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•
cas.
Considerando primero: Que el delito de
ontei:rey, ctu re e mil novec1e~tos
E_s c?pia sacada de su original Caderei· abuso de confianza motivo del proceso con och_o.dV1t~ esti3 causa co~enzada_á msta J1me1:1ez? _Febrero 26 de 1.90~ -Poh- la informativa del ofendido, la conf;sión tr~:- e o c10 de cato;cC e Se~t1embre
r,a1¡,o (,11/1,rre:;.-S. G11rcí&lt;1, Sno.
ldel acusado Y las demás constancias de au- tpr - d1m10Jasa opantel de l Juefz 2 -~e Let
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res e
amo eoa e a 1~ raccton Juos,
aci:? 0 por si so 1a prueba plena, dicial del Estado, contra Manuel Treviño
1
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;!~:~ndii°c~~rn: d ;req~~it?s del ele_ diez y o~h?, añ_os de edad, soltero, clo:
----Penales: q(ie del mis~o e lO~oce lt°;l¡entols mestlco, ong10ano d_e mazapil. E. de Za. .
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n º• es a ega · catecas y de esta vecindad por l s d l"t
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Secretaria de la 2~ Sala del Supremo mente ¡usttficado, que el autor del propio ele O
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y·1st · . '¡
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Tribunal de Justicia.-Monterrey, ::--;uevo delito. lo es el mismo encausado qnien pr:ct1c~11 r~u e.~ 1 as
igenc!~s
León.
por lo tanto queda e
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. , ' as uran e e suma no 1a rfquns,
ampren I a en e 1 ar- t, na del C ,'\
t d ¡ l\I' · t · P'bl"1
Monterrey, nintiséis de Oct·tbre de tículo 32 del Código Penal
1 ,
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· .dgeo e led '. lllIS eno u ·1
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comen~., o a mstrmr &lt; 1ec10c 10 Le A&gt;!;OS• q 1_ se trata está c&lt;•mprend•do para el cas- cia dictada e1 treint 'd~ S · '• · 'l ·
to último, por el C. Juez primero e_ Le_- tigo del responsable en el artículo 3s6 re- 1110 l)ü! el 1- "d J~ " d epLtlem ore u. lltras
· •.. f r___
, , f ~rl!:?a do d e1 C 6d.•go ' Penal, qneprev1enes&lt;. tenirndo ! k llIen o l T
uez .·-e etras qmen
. de- Ramc
. . , p eua,l d e •a pm:J&lt;
d
c1ón J;1r'1c1a, del Estado, co tra 1 omás imponga i: reo de tal ,Je lito la pena cu eco- los delito a a'c anu1 . re~ mo como autor e
A1t1m1rano, so;tc-ro, za¡.,¡¡tero, de ve:ntiséis rr~spoodería si le u JÍera CC'lletido u~ robo Jo conde ns' áumf _a~,)s ne r~bod Y frau·t•
0
años de edad, originario de 11ier, Tamauli- , sin violencia, por locue
ateodiendoá laf mes•s
su pul
r;; 11cas
~ pena
a iez yY siete
~ •&gt;
•
, rle;· ºib
• ras
y scseuta

I

SECClON JUDICIAL.

¡;~~¡~:

y

ª~

a°r

•

�PERIODICO OFICIAL.

4

PERIODICO OJ;'ICIAL

I

días de arresto, lo inhabilitó por diez años a~ reo para que no reincicia en el delito por Quin!o. Se dejan á salvo sus derechos al
para toda clase de honores, empleos y car- que se le castiga explicándole las penas ofendido por lo que respecta á la respon ..
gos públicos v mandó amonestarlo para á que se expone y se le abonarán los _su- sabilictarl cid!. N'otifíqnese. Vistos el dic.
que no reincida dejando al ofendido sus frimientos que haya tenido durante la rns- tamev del C. Ministro Fiscal, lo alegadc¡
derechos á salv~ en cuanto á J.a responsa- trucción, dejándose á la parte ofendida sus ante esta Sala por la defensa de Oficio y
bilidad civil.-Vistcs el dictamen del C. derechos á salvo en cuanto á la response- el auto de citación para sentancia con cuan
Ministro Fiscal, lo alegado ante esta Sala bilidad civil si como en esta causa ningu- to más deb:ó ,·erse y tener presente convipor la defensa de oficio y la citación para na gestión se hubiere hecho sobre el par- no; y.
sentencia, con cu1nto más costa de autos. y tícular. artículo 182, 208 y 28¡ del referlResultando: que en la fecha de inicia.
Resultando: que siendo el procesado do Código Penal.-Por lo expuesto y con ción del proceso, andando Manuel Moya
Manuel Treviilo mozo del Sr. Fidel Se- apoyo además en los artículos 5, ro, 32, algo ebrio por las calles de General Te-púlveda, vecino de esta ciudad, unos cuan- 49, 88 1 115, 225, 348 y 392 del mismo Or- rán. á las tres de la tarde más ó menos
tos días antes de la fecha de iniciación de denamiento se reforma la sentencia de que pasó frente á la casa del Señor Artuésta causa el expresado Treviño se apode- primera instancia que Ee revisa y se resul- ro García, vió dentro de ella tomando caró de una pistola pertenecienteá su patrón. ve: Primero Manuel Treviño es responsa- fé á J uvencio García hermano de Artu~o
la que éste tenía guardada sobre una ca- ble como autor de los delitos acumulados y Zenón Rodríguez, y como se ac_ordara
ma debajo del colchón. y aquel mismo fué de robo y fraude de que se ha hecho mé• que éste una de las noches antenres lo
luego y la vendió en la suma de siete pe- rito y por éstos delitos se le condena :i su- había injuriado, le habló para qne saliera,
sos á un arabe, de quien fué recogida la frir la pena de un año, cuatro meses, veín- como lo hizo Rodríguez, retirándose ampistola en cuestión y previo recibo en au- ticuatro días de obras públicas. y sesenta bos un poco de la casa, donde se pusieron
tos se devolvió á su dueño, después de que y nueve día, de arresto que se contará des- á discutir hasta que Moya, sacando una
los peritos nombrados al efecto la valua- de el quince de Septiembre próximo pa- navaja que portaba, infirió una lesión.
ron en 1:i suma de veinticinco pesos.
sado en que se le declaró formalmente pre- en la cara á Rodríguez, quien como no te.
Considerando: que durante la instruc- so. Segundo: Se le condena también á pa. nía arma, corrió á refugiarse en la casa de
ción se justificó debidamente en los térmi- gar en la Recaudeción de Rentas del Es- los Garcías, pero durante la carrera lo pernos del artícttlo 163 del Código de Proce- tacle en esta ciudad, una multa de seis pe- siguió su adversario causándole otras tres
&lt;limientos Penales, de la existenc:a de los sos, sesenta y nueve centavos ó á sufrir lesiones más, situadas en la región escadelitos de robo y fraude, como que el au- eir su defecto trece días rnás de arresto pu lar izqu·erda, externa! y costal lado de~or de dichos delitos lo fué el procesado Tercero: Se le amonesta para que no rein- recho, respectivamente. El Juzgado dió fé
.\llanuel Treviño según se desprende desu cida. Cuarto: Se le inhabilita por diez años de todas esas lesiones, las c,,ales fueron
propia confesión judici'al que por si sola para toda clase de honores, empleos y car- clasifisadas, por los Fecnltativos que atenhace prueba plena en virtud de reunir los gos públicos. Quinto: Se dejan al ofendí· dieron al ofendido, como de las que no porequisitos que para ello exije el artículo do sus derechos á salvo en cuanto á 111 ner. ni pueden poner eu peligro la vida y
4r5 del Código citado y es'.á corroborado resp:Jnsabilidad civil. Kotifíquese y dese curan antes de quince días, dejando la de
con_ las ~emás diligenrias del sumario .. , cuenta. Así lo resolvi? y firmó el C. Lic. la cara, cicatriz perpetua y notable; y.
Considerando: que el robo en cuestion Leobardo Chapa Magistrado de la r~ SaConsiderando: que con la fé judicial
por haberlo cornetido un sirviente contra la, doy fé.-Llc. Leobardo Chapa,-Lic. con el dictamen rendido de los Facultati'.
s;1 amo se casti¡¡-a según lo P:eviene el ar- Eleuterio Lozano,-Srio,;--Rúbricas,
vos que curaron al ofendido y principalt1~ulo 363 fracción I ~el Cód~go Pena! ~on
Jl._ionterey: dos ~e Noy}embre
mil no- mente con la propia co1¡.fesión judicial dd
seis meses de arresto a dos a"ttos de prisión vec1entos oc110.-No hab1endose 1nterpues- procesado durante la instrucción quedó
1
ú obras públicas á cuya pena se agregará to recurso alguno de la anterior sentencia bien justificado en los términos del artíla de tres á noventa días de arresto que d~ntro _del término legal, con fundamento culo 154 del Código de Procedimientos
corraesponden por razón de la cuantía. ar- de lo dispuesto en el artículo 451 del Có Penales la existencia del delito de lesi&lt;1•
tí_culo _356 frac~i?n I y 359 del mismo Có- digo de Procedimiell:tos Pe~ales, se decla- nes inferidas á Zen6u Rodríguez por Med1g:o srn ,per¡u1c10 de imponerse una mu!- ra 9-;te ha causado eJe:uton~ dicha reso- nuel Moya, _de la manera antes expresata 1gna1 a la cna;ta pa·te del v~lor de lo l:1c1on, en cons~cuenc1~, exp1danse los tes- da, cuyo deltto es calificado por que al corob_ado por que este exede d; crnco pesos, tuuonlos d_:_ es;1l~ poll:1~~dose al r_eo ~fa- meterlo el P;Ocesado hubo ventaja de su
y s1 aquella pena resulta mas grave que nuel Trev1no a dispos1c10n del EJecutlvo parte pués el estaba armado é inerme la
la de arr~~to 1:;ayor debe aplicarse adem_ás d&lt;;I Estado en la ~e~itenciaría del mismo, víctíu'.ia, artículos 492 fracción IV y 51 2
1~ lnhab1,1tacion correspondiente por ?lez haga_se la transcr1pc1ón c&lt;?r:espondiente y d~I C6digo Penal; tambien debe tenerse
anos para t_od~ clase
honores, empleos arc~1vense l;is autos. No_t1f,quese. Lo de- dicho delito como ejecutado fuera de riña,
y cargos pubhcos. articulas 50, 351 y 352 creto y firmo el C. Magistrado de la 1~ por que en la comisión del mismo no hudel Cód_igo c1ta~o.
.
.
Sala doy fé,--:-Lic. Ch~pa,-Lic Eleuterio bola contienda de obra á que se refiere la
Cons1de~ando: que el frn~de se castiga Lozano,-Sno. -Rúbncas.
parte final del artículo 53 del Código úlatento lo dispuesto en el articulo 395 frac--timamente citado.
ci_ón I ~on la misma pena q_ue el robo ~in
Secretaría de lar"' Sala del Supremo
Considerando: que las lesiones que suv10lencia, s1Endo la de tres a n;ivent_a dia~ Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo frió Rodríguez, son de distinta naturalede arresto la que correspon~en;i aplicar s1 León.
za, según se desprende del dictamen méen ~: dso se_tr;tara defl delióto u1tunabmenMonterrey, veintinueve de Octubre de dico legal, más como fuerán el resultado
te :ILa o. art1cn ° 35 6 racc1 n 1 arn a re- mil novecient0s ocho,-Vista esta causa de un hecho ejecutado en un solo acto
fendo. .
comenzada á instruir de oficio el veinti- debe castigarse al procesado únicament~
Consider?-ndo: que fayorecen al proces~- orho de Julio del año en curso ante el Al- con la pena que corresponda por la lesión
do las at~nu~?tes de_pn~era cla.se que Cl· calde 2 ° de Gral. Terán , contra Manuel que dejó cicatriz perpetua y notable en la
tan las f1~cc ones I } I\ del articulo_ 40 Y Moya, casado, labrador, de cincuenta años cara al ofendido; que en el caso de que se
le per¡ud•ca la ,agrava~te de_ ~;rcera a que de eda~ y originario y ':ecir,o de Ja expre- trata es la más grave, teniéndose las tres
se rehe1e el ª1ticu'.o 41 fra,ccwn I~ por lo_ sa~a Villa ~e Gral. T~r_an, P?r el delito de restantes como circunstancias agravantes
que superand? el' alar de esta sobie aqt'.e- les10nes. Vistas las d1hgenc1as del suma- que el suscrito califica como de primera.
lla en una unidad, de acuerdo con lo d1s- rio la confesión con cargos tomada ¡
clase cada una d JI • t' ¡
f
1
, ¡
•
'
a pro·
e e as, ar 1cu os 45 ~ac6
puesto en ?s _articu os 35 a 37, ~ Y 220 cesado y lo alegado en la primera Instan- ción XI y 185 del Código Penal
•
todos del Cod1go Penal procede imponer cia por su defensor Vista la sentenc1·
c 'd d
1
•
·
·
¡ meo t e mayor que el con fecha veinticuatro
.
· de Septiemb a que
o: que as lesiones que de•
una pena proporciona
úl · ous1
· eran
·
medio aritmético de los que fija la ley. timo pronunció el C Juez de Letra:~ · Jan cicatn_z perpetua y notable en la ca1 r:, sedca sti_g~: czn la pena de_uno á tres
Cunsiderando: que como el encausado 7 " Fracción Judici;l del Estado
Treviilo .es juzgado á la vez por dos deli- ¡0 s'guíente -Primero Manuel i-,[eso \lo ~nos e pnsi n obras públicas, dentrn
tos cometidos en autos distintos y no se responsable ·del delito de lesione ~ya, ~B e ~uy&lt;:s extremos_pue?e el Juez, imponer
ha pronunciado sentencia ejecutoria sobre impone por tal motivo la penad\ Y se_ e el ter~rno ~,ue estime Justo, artículos, 6 5
ninguno de ellos ni está prescrita la ac• cuatro meses de obras úblicas e res anos Y 5o3 racc1on III del C6digo Penal: que
ción para perseguirlas procede la acumu- tarán desde el día en qpue fu' qdue se codo. fav orecen _al proc~sado las atenuantes, por
1
., con f orme a1 ar t'1cu Jo 27 deI C'd'
e ec
Jac10n
o 1go formalmt:nte preso, y veinte días
m'ara do va1or de
, cmco umdades
., á que se re fi eren
1
Penal y en tal caso al hacer la graduaci6n arresto entendiéndose est
as e os ª:t1cnlos 40 fr~cc1o~es I y IV y 42
de la pena deberá procederse en los térmi- enarta 'parte más de retena 0
con una fracción I del Código citado, y le perjudinos que previene el artículo 200 del mis Segundo: Se le condena ·, CI • tn su caso. tan las tres agravantes arriba mencionamo Código puesto que por cada uno de los Tesorería Municipal d/ G:~:r:1raT en, la dasd por l&lt;; que supera el valor de aquellas
delitos referidos corresponde una prna los honorarios de !os Facult t.
er~u, en os unidades, y en tal caso procede immenor de tres años de prisión ú obras pú- tervinieron en el proceso
ivos qSue ldn- poner una pena proporcionalmente mebll
.
• ercero. e e- nor que el término medi 0 d 1
fi •
cas.
comiza en beneficio del Estado el arma con ley .
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e a que Ja 1a
11
1
10
Considerando: que en toda sentencia que se cometió el delito, Cuarto. Amonés. litd :;:aiif:d~
mo; más como el decondenatoria se pre,·endrá que se amoneste t~se al procesado para que no reincida form
,
• pe~a que resulte con.
e a1 ca1cu 1O antenor, se aumentará.

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en nna tarcera parte de su duración , sien- tercero de la Villa de Salinas Victoria y
Considerando primero: Que la existendo la que así se obtenga, con la que en di- continuacla luego, por el C. Juez primero cia del delito de lesiones de que se trata
finitiva debe de castigarse al procesado de Letras del Ramo Penal de la primera se couprobó. perfectamente con la diligenMoya, artículos, 35 á 37. 47 fracción XII, fracción judicial del Estado, contra Mar. cia de fé judicial de las ~eridas infiridas
220 y 5r5 del Código Penal expresado.
tiniano Pérez y Miguel Avila, por el deli- á María Guadalupe Cast1ll? Y con_!~ cJa..
Considerando: que toda pena de prisión to de lesiones, y en virtud de haberse sobre sificació a que de las m1~mas h1c1~ron
obras públicas por dos años ó más, se seido en favor del segundo, seguida sólo ios Facultativos. del Hospital Gonzalez;
entenderá siempre impuesta con calidad contra el citado Pérez, casado, jornalero- justificándose de igual manera que el prode retención por una cuarta parte m{is de de treinta y nueve años de edad, origina, cesado ~Iartiniano Pér_ez fué el_ ~ut?r ~e
tiempo que se hará efectiva en el caso de rio de la Capital del Bstado de San Luís t~I delito, con su pror:ª. confes1on ¡nd1que el reo observe mala conducta durante Potc3í y, ecfno de esta Capital. Vistas cial que reune los requ1s1tos legales para
el último tercio de su condena, artículos las diligencias practicadas durante el hacer prueba plena-.- artículos 15_4,. 415,
70 y 71 del C6digo Penal.
sumario, lo pedido por el Representante 423 y 424 del Código de Proced1m1entos
Considerando: qne los instrumentos con del Ministerio Público, lo alegado por el Penales.
.
-&lt;¡Ue se comete un delito deberán decomi- defensor de oficio en primera instancia, y
Considerando segundo_: Que atend1en~o
czarse entre otros casos cuando pertenecen la sentencia que el Juez Letrado referido, á la más grave de las les1on_es que s?fr1ó
al delincuente y éste fuere condenado: que pronunció el veinticuatro de Septiembr~ la of~ndida, que es la descrita ~n pnme3
los honorarios de los peritos que intervie, próximo pasado, concluyendo eon los s1- térmrno, ~I deltto que ~ persigue esta
nen en un proceso por nombarmiento ju- gnietes puntos resolutivos: Primero· Mar- comprendido para el castigo ~el responsadicial los pagará el tesoro del Municipio tíniano Pérez responsable como autor del ble en lo~ artículos 503 f:Jcc1ón II Y 505
en que se cometió el delito, á reserva de delito de lesiones por el c?al se le procesa, del Código Pena~ en v!i;-tud , de hal_ier
ser reintegrados por la persona que fuere y se le castiga por tal dehto, con la pena tardado en curar dicha les1011 rnas de q~tndeclarada culpable artículos 102 del Óó- de cinco años, cuatro meses de obras pú- ce días y ser de las que ponen en peligro
digo Penal y 2~0 del de Procedimientos blicas, con calidad de retención y á contar la vi~a, no co'll:prometié?dola en el caso
,del Ramo.
desde el día ocho de Mayo del afio en cur por circunstancias especiales y por tanto
Considerando: que en toda sentencia so Segundo: Amonéstese, al reo para es de aplicarse al reo las penas ~e
ti
-condenatoria se prevenvendrá que se amo- que no reincida, explicándole las penas once meses d7 _arresto ó dos á ~1ecioch.o
neste al reo para que no reincida y se le {¡ que se expone: Visto el dictamen del meses de pns1ón ú obras p~bltc~s. que
.abonarán los sufrimientos que haya teni- C. Ministro Fiscal lo expuesto por el de- fija la primera de aque~(as d1spo~1~1one11
do durante la instrucción, dejándose á la fensor de ofiicio ante esta Sala, la citación y uoo á do~ afíos tamb1~n de pr1s1ón ít
parte ofendida sus derechos á salvo en para sentencia y todo lo demás que debió obras p~bhcas que amerita_ la segunda, de
,cuanto á la responsabilidad civil,_ si como tenerse, presente y.
. _ . conformidad co.n lo pr;v_e01do por el artf-en esta causa no se hubiere o-est10nado su
Resn1tando: Que en la fecha de 1mcia- culo 407 del citado Cod1go Penal.
declaración, artículos 182, 2;8 y 287 del ción de esta c~~?ª• corno_á las siete de la
Co_nside_ra:ndo terc,er?: Que cuando la
repetido Código Penal.-Por lo expuesto, mañana, se d1n¡ian á ple y con rumbo ley f1¡a mm1mum ma~1~uu de una pe~a
con fundamento además eu los artículos, á San Antonio Texas siguiendola vía queda al prudente arbitrio del sentenc1ao
5, ro, 32, 49, 88, 225 1 487 y 496 del r6di- del Ferroearril Nacional Mexicano, el pr?• dor im~oner_ dentro ~e esos extremo~ lo
go Pen'll, 4ro, 4rr, 415, 423 y 224, del de cesado Martiniano Pérez y su amasia que estime ¡nsto articulo 65 del Có~1go
Procedimientos Penales se reforma la sen- María Guadalupe Castillo y al llegará Penal, precepto que es de exacta apl!catencia de r" Instancia y se falla: Prime- un puesto situado entre la estaciones de ción en el caso de que se trata, tentenro. Se condena á Manuel Moya como an- Palo Blanco y Stevenson. se disgustaron do en cuenta para graduar tal pena, que
tor del delito rle lesiones calificadas de que según declara Pérez porque él se sentó en favor del reo, obran las _atenuantes de
se ha hecho mérito, á sufrir, con calidad para componerse uno de sus huaraches primera close de su buena con~ucta ane
de retención por una cuarta parte más de y coguiendo entonces una piedra la citada terior y haber confesado su dehto y de
tiempo en su caso, la pena de dos años Castillo, se la dejo caer en el pie, levantán- se guada por ha?er obrado e:e!t~do por hecu!\tro meses de obras públicas que se con- do luego otra para pegarle con ella, la chas de la ofend:da y le per¡ud1can las atará desde el treinta de Julio del año en cual le quitó el procesado; y como en gravantes de pnme~a clase de hab~r fa!.
curso fecha de su prisión preventiva. Se- esos momentos le dijera su amasia que lo lado á la conslderac1ón que le de~1a ~ la
gundo. Se Je condena i_gualment9 á rein- iba á inculpar ante el Juez auxiliar man- Castillo Pº; su ~exo y l~s c~nst1tmdas
tegrar en la Tesorería Municipal de Ge- chándose para ello el saco que portaba, por los &lt;lemas lesiones que mfinó á aqneneral Terán. los honorarios cobrados por con ese motivo se indignó el acnsdo y co- lla clasificadas entre l~s que n_o ponen
los Facultativos que intervinieron en el g· ó una piedra laja afilada con la cual le ni pueden pone; en pehgro la vida y cnproceso.-Tercero. Se le amonesta para mfirió á su amasia las diez heridas de que rar antes de quince días, y otras ~os que
que no reincida.. -Cuarto. Se decomiza en se &lt;lió fé por el Juzgado, situadas una en se estiman de tercera clase por virtud de
favor del Fisco del Estado la navaja con el límite de las regiones parienta! derecha las heridas que dejan c_icatriz en la cara,
que se cometió el delito. Quinto. Se de- occipital, otra en la región parietal citada las que como·las anteriores se deben tejan al ofendido sus derechos á salvo en extendiendose hasta la cola de la ceja, tres ner como agravantes según lo preceptuacnanto á la resposabilidad civil. Notifí- en la propia región otra en la región oc- do por el artículo 185..del Código Pen~l
quese; y dése cuenta. Así lo rescilvió y fir- cipita la, septima en la región interparie- y la de ser frecuente en el Estado el deh•
mó el C. Lic. Leobardo Chapa, Magistra• tal, la octava en la temporal izquierda, to que también es rte tercera clase; y_como
-do de la r"' Sala: doy fé.-Lic. Leobardo la novena en la parte superior de la re- superan éstas últimas circunstancias á
Chapa.-Lic. Eleutario Lozano.-Srio.- gión nazal y la última en la cara ante las atenuantes en trece unidades, deben
Rúbricas.
rior del tercio medio del antebrazo dere- aumentarse las penas antes: expresadas
Monterrey,· seis de Noviembre de mil cho, siendo clasificadas tales heridas .en- en la proporción que se estime justa
novecientos ocho.-No habiéndose ínter- -su oprtunidad por los Médicos del Hospí- artículos 40 fracciones I y IV, 4r fr~cpnesto recurso alguno de la anterior sen- tal González en la forma siguiente: La c!ón II, 45 fracciones I y XI, 47 fracción
tencia, dentro del término legal, con fun- primera como de las que ponen en peligro XII y 220 del Código Penal
-demento de lo dispuesto en el artículo 451 la vida sin que en el caso la comproinetiConsiderando cuarto: Que toda pena de
del Código de Proce,:ll mientos Penales, se era por circunstancias especiales, curando prisión ú obras públicas por dos ó más
declara que ha causado ejecutoria dicha d~spués de quince días y las demás como alíos se debe imponer siempre con calisentencia; en consecuencia expídanse los de las que no ponen ni pueden poner en dad de retención por una cuarta parte
testimonios de estilo al Ejecutivo del Es- peligro la: vida tardando en curar menos más de su duración en el caso de la ley
tado, poniéndose fl su disposición ~¡ reo de ese tiempo y dejindo la de la región y que en toda sentencia condenatoria se•
Manuel Moya, en la Cárcel Pública de nazal y la de la ct:ja cicatrices perpetuas prevendrá que se amoneste al reo pllra
General Terán; hágase la transcripción y notables, La ofendida declaró que ha- que no reincida explicándole las penas
correspondiente y en su oportunidad ar, hiendo sido lesionada por su amasio Pé- á que se expone;
debe abonársele el
chívese el proceso. Lo decretó y firmó el rez y Miguel Avila sin otro motivo que tiempo que haya estado preso durante la
C. Magistrado de la 1 "' Sala: doy fé.-Lic, haber dicho ésta que en cierta ocasión instrucción y dejará la parte ofendida
Chapa.-Lic. Eleuterio Lozano.-Srio.- ella le habia sido infiel al primero, pero sus derechos á salvo por cuanto á la res
Rúbricas.
practicadas todas las diligencias condu ponsabihdad civil artículo 70 182 1 208
centes para la aver!gnacion del delito, y 287 del propio Código Penal,
Secretaria de la 2"- Sala del Supremo sin que de ellas resultara responsabili- Por lo.expuesto, de acuerdo en parte con el
'l'ribunal de J ustic!a.-Monterrey, Nuevo dad para el citado Avila y en virtud de parecer del C. Ministro Fiscal y con apoyo
León.
la coofesión del procesado Martiniano además en lo dispuesto por los artículos
"Monterrey, veintiocho de Octubre de Pérez de ser el único autor de las heri- ro, 35, 37, so fracción I, 487 y so~ del Có
mil novecientos ocho-Vista ésta causa, das de que se ha hecho mérito, se sobre- digo Penal y 4u del de Proc~d1mlentos
empezada á instruir de oficio el veintidós seyó en, favor de aquel .cont1nuándose la Penales se reforma _la sentencia que se
de Marzo del afio en curso, por el Alcalde causa solo contra el último.
revisa y se falla: Pnmero: Se (condena á.

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�PERIODICO OFICill.

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PERIODICO OFICIAL.

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Martiniano Pérez como responsable del de- día lo llevaba á la cárcel y como tampoco el último t1;rcio de su co ena. Art. 7° Y
delito de lesione3 que infiri6 á María Gua- así lo lograra su prop6sito entonces el ci- 71 del CódlgO Penal.
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dalupe Casti lo, á sufrir la pena de tres tado por la fuerza cogió un cabrito delgaConsiderando: que en to caso e ro,
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~uando la pena que se aplique fuere mas
afios siete las e obras públicas que se na o y se o ev .
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empezarán á contar desde ef día ocho
Resultando: que puestos los hechos en grave que la ~e arre~to m_a;yor,., e era lmde Mayo del afio en curso, en que se conocimiento de la .\utoridad, se mandó ponerse ademas la mhabtlitacion corresle declaró bien preso; impuesta esa pena levantar esta averiguación lográndose la pondiente para toda clase de honores, emcon calidad de retención por una cuarta captura de Estanislao Rodríguez, quien pleos y cargos públicos: que en toda sevtenparte más de su duración en el cRso de la en su indagatoria confesó su delito cir- ciacondenatoriaseprev~nd~áquesea~o~es
ley. Segundo: Se le amonesta para que no cunstanciadamente expresando: que apre- te al reopar~ que no rerncida, abo_nan
:reincida explicándole las penas á q11e se miado por el hambre Je pidió un cabrito cele los s_ufnm1entos que haya temdo duexpone en caso de contravención Tercero: 1al pastor y com&lt;: no qnisier~ dárselo lo r~nte la 1nst;ucc1ón cualqmera que sea el
Se dejan á la ofendida sus derechos á sal- amenazó, pero viendo que DI de e_ste mo- t!empo. q!1e esta dure y que la te~pons~bivo por cuanto á la responsabiiidad civil do consegnfa la voluntad del refendo pas hdad c1v1l no puede decretarse sino á lns1
1
Not,fíqnese y dése cuenta. Asi definitl- tor, por la fuerza cogió un cabrito y se lo toncia de parte legítim_a. A;t,_ 5°, 82:
vamente juzgando Jo resolvió y firmó el ¡ llevó. Los peritos nombrados por el Jnz- 208. 287 y 352 pel repetido Codigo P,enal.
C. Lic. MacEdonio E '.ramez, Magistrad, gado, atendiendo á las constancias de auPor lo ei;:pnesto y con apoyo ademas ~n
de la segunda Sala: doy fé· -Lic M. El I tos, valuaron el cabrito de refencia en la los Arts ro, ~2 , 49, 88, 225 Y 348 del nusTamez.-Lic N. F. Benavides -Secreta Isuma de cincuenta centavos y.
mo Ordenamiento se reforma la se~ten•
rio,-Rúbric~s.
.
I . Consi_der~nd?: que durante la ins.trn~- ciade pri0;era instancia que se rev1sa_y
Monterrey, nueve de Noviembre de, c1óo se Jt1st1fico plenamrnte en los term1- se falla: Primero: Se condena á. Estantsmil novecientos ocho.
No habiéndose nos del Art. 163 del Código de Procedí- lao Rodríguez como autor del del!to de rointerpuesto recurso alguno de la anterior mientos Penales, la existencia del delito bo referido á sufrir con calidad de relensentencia, dentro del término legal, se de robo cometido por el procesado Rodrí- ción por una enarta más de tiempo en su
declara que ha causBdo ej rcntoria de con- guez según se desprende de su propia con- caso, la pena de seis meses de obras pú~
formidad con lo dispuesto por el articulo fesión judicial que por si sola constituye blicas y cuarenta y seis días de arresto á
451 del Código de Procedimientos Pena- una pruba completa en virtud de reunir contar desde el veinte de Julio del año en
les. Notifíquese, expí-Janse Joi testimo- los requisitos que para ello exije el Art. curso fecha de su prisi6n preventiva. Senios de esti'.o, poniendosc al reo Marti- 415 del C6digo citado: que como del dicho gundo: Se le amonesta para que no reinniano Pérez á disposición del Ejecutivo del mismo procesado aparece que al delin cida. Tercero: Se le inhabilita por diez.
del Estado .en la Pei:itenciaría :del mismo, quir amagó al joven Elizondo con nn mal años para toda clase de honores, empleos
hágase la transcripción correspondiente grave capás de intimidarlo, como es el he- y cargos públicos. Cuarto: Se dejan al
y archívese la cansa, Asi interlocuto- cho de haberle manifestado que lo lleva- ofendido sus derechos á salvo en cuanto á
riamente juzgando lo resolvió y firmó ría á la cárcel si no Je daba Jo que pedía la nsponsabilidad civil: Notifíquese y de-el C. Lic. Macedonio E. Tamez Magis- el delito de robo en cuestión fue cometí- se cuenta asi lo resolvió y firmó el C. Lic.
tr,:1do de la segunda Sala .. doy fé. - do ejerciendo violencia moral sobre la per- Leobardo Chapa, Magistrado de la 1'1- Sa•
Ltc. Tamez.-Lic. N. F. Benavides.- sona del expresado joven Elizondo atento la doy fé: Lic. Leobardo Chapa, Lic.
Secretario. Rúbricas.
·o dispuesto en el Art. 377 del Código Eleuterio Lozano, Secretario Rúbricas.
Penal.
Monterrey Noviembre do~,de mil noveConsiderando: que conforme lo previe- cientos ocho. No habiéndose interpuesto
Secretaría de la ¡'!- Sala del Supremo
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo ne el Art. 360 fracción II del Código recurso alguno de la anterior sentencia
Penal el robo cometido en campo abierto, dentro del término legal, correspondiente
-León.
Monterrey, veintitrés de Octubre de apoderándose de una ó más cabezas de ga- de Jo dispuesto en el Art. 451 del Código
mil novecientos ocho.-Vista esta causa nado de la clase que fuere se castiga con de procedimientos Penales, se declara que
comenzada á instruir de oficio el diez y la pena de uno á cuatro años de prisión ú ha causado ejecutoria, en consecuencia
siete de Julio próximo pasado ante el C. obras publicas á la que por prevenirlo ex- expídanse los testimonios de estilo poAlcalde 2º de la Villa de Salinas Victoria presamente el Art. 359 del Código cita- niéndose al reo Estanislao Rodríguez á
N. León y continuada por el C. Juez 2º de do se agregará la de tres á noventa días disposición del ejecutivo del Estado, en la
Letras del Ramo Penal de la 11 fracci6n de arresto que corres¡:,onde en el caso por Penitenciaría del mismo, hágase la transjudicial del Estado, contra Estanislao Ro- razón de la cuantía Art. 356 frac. I del cripción correspondiente y en su oprtunidad archívense los autos. liotifíquese lo
clríguez, de cuarenta años de edad, rasado, mismo Ordenamiento.
Considerando; que favorecen al procesa- decreto y firmó el C. Magistrado de la r~
jornalero, originario de Sanran Fcisco de
Apodaca y vecino de la expresada Villa do las atenuantes de primera clase de ha- Sala doy fé: Lic. Chcapa Lic. Eleuterio
de Salinas por el delito de robo. Vistas her confesado circusstanciadamente su de- Lozano, Secretario Rúbricas.
las diligencias del sumario, la requisitoria lito y la de su desvalimiento y miseria
del C. Agente del tlinisterio Público y lo que el suscrito apoyado en el Art. 44 del - - - - - - - - - - - - - - - - alegado en la 1~ instancia por el defensor citado Código Penal la califica como desedel reo, asi como la sentencia dictada d gunda clase y la ley indica la agravante
EDICTO.
veintinueve de Séptiembre próximo pasa- de tercera clase de haberse prevalido el
do por el referido Juez de Letras, quien mismo encausado de la inexpet iencia del Juzgado de Letra• de la 4\ fracción Jndlclal -Dr
,
·
teniendo á Estanislao Rodríguez como au- ofendido por lo que es igual el valor de Arroyo, N. Le6n.
las
atenuantes
al
de
la
agravente
referida.
Sr.
Ciriaco
Escobedo
tor del delito de robo, lo condena á sufrir
,
f
f
XI d 1
En la t.eroerfa fxcluyent.e de dominio promovid&amp;
con calidad de retenci6n por una enarta Ar t • 30, 4° rae I O Y 4 7 · rae e
O- por el Sr. Fanclsco Pérez 011 el juicio ejecutivo morcantil l'zromovldo por Ud. en conlra defSr. Fortu.n&amp;parte más de tiempo en su caso, la pena digo citado.
Considerando:
que
cuando
la
le}'
fi¡'a
el
toDoctor
Per . recay6unantodel
tenorsfgutente:
de cuatro años, diez meses de obras públiArroyo, Enero treinta de mll novecientos
mínimo
y
máximo
de
una
pena
queda
al
nueve.~Aljulclo
A
qw,
se
refiere
y áb!'UO, pruebaa
cas y ochenta días de arresto á contar desarbitio
¡·
udicial
imponer
dentro
de
los
dos
la
teroerla
por
el
término
de
cuarenta
di•• Notlllquede el veinte de Julio pr6ximo pasado en
88. La dec,et&lt;I y firmó el C. J nez do Letras de la ~•
que se Je declaró formalmente preso, lo in- e?'!remos el término que se estime de jus tracción judicial: d&amp;m08 fé.-Llo. E. Hinojos• -Ahabilitó por diez años para toda clase de tleta que como en el caso, segiín queda di- {;;r.;.~dlo M. González.-A-L. Daarte R&amp;moe:-R6.honores, empleos y cargos públicos, y cho el valor de las circunstancias atenuan- Lo que se publica en esta forma en cumplimiento
mandó amonestar al reo para c¡ue no rein- tes es igual al de las agravant'!s, eso ~~~:~~oi!\i',!',ºr el art, 78 del Código de Procedlcida dejando al ofendido sus derechos á equivale á que no hubiera ni unas ni otras . Doctor Arroyo, Marzo 16 de 1909 ~Lic M. Hlnosalvo en cuanto á la responsabilidad civil. por lo que debía aplicarse el término me- ¡osa.-Leocad!o M. Gond.lez-A-L. Dua,te Ramoe
0 24
· ,26Visto el dictámen del C. Ministro Fiscal, dio aritmético de las penas que señala la
lo alegado p)f la defensa de oficie ante es- ley, si se tratara de un robo sin violencia·
ta Sala y la citación para sentencia con pero como hubo ésta en la comisión del' Repáblica Mexicana.~Prealdenc!a Municlpal··
d' .
Monterrey, N. L:,ón,
cuanto más consta de autos y.
ref en'd o ' de lito -a1dt'erm1no
,
· ·.,. me
.,. 10 citado se De 6 -corx
dformidad· con Jo tl"ispue~,¡o en e1 artic:ulo
2()- yagregara
un
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pr1s1on
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público~
Resultando: que el catorce de Julio del
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1
de cs~a ciudatl , existe &lt;lepoaño en curso andando Felix Elizondo cui- cas y la pena
d fi . que
. dasib se. obtenga será la ¿Hada l~s~:~.,~ :j; !Qlf-~~icipm
9--' ,
,_ ochen1a y s1e1e pesos ocho cenb1 vos
qu.e
en
en
e
n1t1va
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a
1mponerse
al
pro·
8rocedentes
ele
los
sobrantes
de
prnendas de piar.o curn.plidando un pequeño ganado de cabras percesado Art. 65 218 Y 3-9 del Cód p
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o en lo, remate; e[eetuaclo, durante los de l&gt;obrero Marteneciente á su padre Pedro del mismo
,
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e zo, A u¡il. )I ar o, 8ept1e:11ore y Octubre últimos, ~or lft.s
casas de empeno den01nmod as 11La
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apellido, en un punto cerca del Arroyo na ¡ .
1 La Rane:a~, L a I (l ea.&gt;, L fl Surtidora~ (&lt; Monte el p· d _;
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Hondo, ¡urisdición de Salinas Victoria
Noc:· · 1 ' : {)• &lt;e
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Cons1 eran · o: que to a pea a de prisión de )10.nter1-.:~••►•
11 llllSJllO
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t e que. ~1 t ritscnrridoFl "'t&gt;is ,lleses. contados' desde
como á las dos y media ele la tarde, se 1~ Ú o bras ,pÚbl. 1cas por. dos ó má s años se cho~ce¡,t.)
o,, no comparec1en• p,•rsonA. al•~tm·t •
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1egítimo título, lt1.s-1c:xPre:md1~s'"" t1ei'n.:,;t:; ¡~~ª11' con Jall ~
presentó un individuo llamado Estanislao enten d era·" s1e111pre im puesta c,, n calidad yingr
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¡· · •
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'Cnnt i c1on de Rentas Mnnfoipnles de e~t
Rodríguez, diciendolc que le diera un ca- d·e re t enc1on
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Ctu{1U(1, r.1t acuerdo con lo pre&lt;: pt
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•· .i.
e nu o en e1 e:itado arbrito, más como fuera negado le amenazó trem po a que se ara E:íecti va en el caso ne, lriculo 25.
diciéndole que si no le daba lo que le. pe- que el reo observe mala conducta durante t B )tnterrey, 7 de Diciembre de 1908,-P . c. )Iart1nez
99100101-H. 11 J,f
1 · mlrez Ango.lano, Srlo.

I

°·

I

SECCION DE AVISOS.

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DE M AS I AS ,

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11._

11

1

NOTIFICACION.
2• Bala del Tribunal Supremo de Justicla.-Monterrey, N. León.

Sr. Lic. Rafael Dávila.
En el juicio ordinaTio civil proruovidf) por el Lic.
Juan de Ja Garza y Evla como apoderado del Sr. l,n.
Fernando de la Garza Oantá y Don León E. de la
Garza. por ens propioa derechos contra Don P.rlectlta•
no StlJer aobre cobro de pesos, ha recaído un auto
que á l• letra dice:
Monterrey, Febrero ve!utitréa de mil novecientos
nueve.,......Como se pide cítese pftra 13e,nbmcia Lo ecor
rló y robrlo6 el C. Magistrado da la 2• Sala: doy 16.-

Rúbrlca -Lle. J, M. Vlilaoeñor, Srio.-Rdbrlca
Lo que se notifloa A. Ud . en esta forma de ~onformidad con lo dispuesto por el art. 78 del 0ódigo do
Prooedlm~entos Civllea.
Monterr,y, 2 de Marzo de 1909.-L!c, J. M, Villa-

REl\IATE.-1 • Almoneda.

NOTIFICACIOX.

PREGON.

o,n lo d!spueeto en el art, 78 del 0ódlgo de Procedl,

Juzgado l • de lo 0lvll.-I• fracción judlclal.--EstaJn,fado 'JO delo Oidl-lo Craod6n judicial.-Estado de N. León.
E dtatrtnta y nno del aotual A las diez de la m,ñana, teudrA do de Nuevo León.
1t1 veritloativo en el local de e1te Juzgado, la vents en pt1btlca almoneda{ al mejor J)O.l!t.or, de 101 bienes emb11rgado1 A lla Of•. del
Vs?le de Rfo Frf"', A. A, en el jnlolo f'jecntivo mercantJI aegutdo
Sr. Manuel González.
po.r al Br. J~me1 H. Edward.11 oomo irabrrogatarlo de la Brlt1. Ol ■ n.
L, Oaue; cayoa blenesoonalaten, eta la11 porciones de terrenos marEn el jutcfo ordinario escrito promovido contra
Md-.s oon loe wJnerc,a SS, 89, 40, 41 y 42, sitoa al l1do Poniente.del Vd. por el Sr. Ltc. Lorenzo Roe!, sobre que se le de•
Rto Frfo, y la porción de tierra denominada ·'!,t. Ie!a" oontlgtia á
las anter1ore1. '°-daa en jnriadlooión de GomlU Far1u del Eeta- clRre obligado á firmar un contrato de arrendamiento
do de Tamau11pas. 111ela bn117t,a de a¡na de Ja toma denominada se ha dictado nn auto que á la letra dice.
"El Nactmlent, " en el Bto Frfl).
Monterrey, oiuco de MaNo de mU novecientos
Lo que 11!1 publica en 1181:a forma 110 cumplimiento de lo que
reTif'ne el &amp;Tto. 1,411 del 06dlgo de Oomerclo: &amp;dvirfüindoae &amp; nueve. -A sns antecedentes y como l'l pide el oou,011 lotert!Ud8il que no 111 .almHeT!in postnraa qae no cubran lu rrente ábrase el jufclo á pruebas por el término de
do11 .teToen1 partea de la oa.ntldad de $2t.R50 oo veintttin mtl oa.arenta días oomnnea é improrrogab,ee. ~otifiqueee,.
01.hr,c!entoa clnt'uenta peaos en qne dkho11 bie.ne11 fueron valo~
rizadoa, euminlatrá"' '~oae en la Slloretarfa de este Juzgado tod.Ol! L'l decretó y flrmó fll C. Jurz 1? de }J'!;traa d('l Ramo
loa loform~"' refat::,h ~a al caao.
C vil: dov fé,-Lio. Trevtíio ~Lic. José Juan Vallejo,
Mo!!ter.:&lt;oy, '"c!au:o 18 Je 19C9 Lle. !, GaTcta Gu,jardo, Ri,cre~
Srio. - Rdbrfcea
tarloP.0.'24.'2&amp;,'28,

r.

1

Lo que se notifica á Ud. en esta torma de acuerdo

R•prtbllc• Me:i:tcana.-Presidenola Munlolpal.-Mon- mient.os Civiles

Monterrey, Marzo 17 de 1909.-Ltc. 1oeé Jnan Va·
o. 24,25

o :M. 25 teney, N. L3ón.

:aefior, Srlo.

A las diez

NOTIFICACION.
Ju1:gado 2Q de lo Clvll.-.lo, fracc!On ja.dtelal,- Elste.d.o de Nue,o

t.eOn.

Sr. Benito i\Iendoza.

de

la mañana del dla •tete de Abril pró- .1lejo, Srio.

ximo, eu el Sslóu de scaerdos del R. • .Ayuntamiento
y eo el mE&gt;jor po~tor, se rematará en póblioA. aubaeta
un t9rn&gt;•o de propiedad municipal que comprFnde
una superficie de 2732. 28 mdros cuadrados y tiene
por ooUndanotae li\B elgatentes: n.J Norte, propied9d
del Sr:-ñor Fernando Anclra; al Nor-Eete, camtno de
la villa de Guadalupe, y al Nor Oeete, propiedad del
Sr. Joeé Rodt!guez .
Dnrante el término de lae publtcacfones, que se ha
rin tt"ee veces, de siete en siete dfas. y hasta. Ja hora
de la subasb. 81:t admltlrin posturas que cubran la

En el juicio verbal ordinario que eobra pAeos
algo.e contra Ud el apoderado de D. l;,ilom€no ~[on.
temayor, ha recatdo un auto que á la letra dice:
Mont?rrey, veinticinco de Febrero de mU noveofen.
tos nueve. -Oomo ee pide y de acuerdo con los arta.
1077 y 1080 del Código de Procedimientos Civiles,
--deae por conteet.ada la de demanda en sentido nega cantidad de $l8.00 veintiocho peso• en qne ha sido
tivo y ábrase nna di1aci6n provatoria de veinte dtRe justipreciado dicho terreno; bajo el concepto de que
-oomnnu 6 improrrogablffll para ambas p&amp;rtea. No• se le oonoede al denunciante el derecho del tanto .
:Monterrey, 17 de Marzo del&amp;09 .-P. O. Martlnez.
tifiqueee. Lo proveyó y firmó el C. Juez 2? de Letras
o.24,26,28
del Ramo Civil: doy fé. -Lio. Luna.-Llo. J. Garola -B , R•mlrez Angnlano.

,Quajardo. Srlo .-RrtbrlCAs.
Lo que ee notifica á Ud en esta forma de acuerdo
con el art. 78 del 0ódlgo de proc,dlmlentoa Clv!IM.
Montsrrey, 9 de Marzo do 1909.-L!o. J. G&amp;ro!a Gua-

EDICTO.

Jusgado 1? de lo Oivil.-1_~ fracción judictal.-Eeta· o.24126 do de N. Le6n.
C-On fecha. veintfelete de Febrero del c~rriente año,
se r&amp; ilcó en eete juzgado el jttlcio de inteetado del
Rr Francisco S!1.nchez, vecino que fué de eets liu

·jardo, Srlo .

~ía. Ferretera de Monterrey El "Bareo" S A.
CONVOCATORIA.

Habiendo quedado aciifala la repre11eote.ci6n de~ c:iompa-

ii.ta por htber cesado en 1011 fonctonet loa Brea. Prelridant4li 1 ler.
Voclll, aat como tamb 611 el Coml■arlo ae convoca -por el pruent.e
yde acnerdo con el Arto, 88 de nueatroa Eatatnto11 i Asamblea Oe
11eral Edraordlnarla, la que deber, celebrau1e el l:2de Abril pr6'l:imo 1 111111 10 a. m , en el local J 06.cin• de la ot.., y con la 11~
-gnteute

Orden del día.
lo- R~lnte-gnr el Oonrejo de .\.dmfn!m11,!16n oon ..1 nombra-miento de Prteldente y ler. Vccal, ellg1éndose tambléo. los Suplentea que H hagan preclso1 pua marchar de conformidad con
lu presortpoionee de loe Estatuto..
20-Blr ocl6n de eomturlo en n ln~tnci6n del u,Uente y tambl1'1n td ae jnq:a oportuno, loe 2 811¡,lentea que dlaponen loe Estatutos en 10 A'!'t.o, 68.
BQ-Dar ouenta cOn el eetado actual de la Negoolao:ldu ya.oordar lo ooncerulente en &amp;8tl.Dtoe que ae pre!!lenlan dentro de loe:
previatoa gn el A.rt. 84.
Se previene &amp; lea 8r('e. accJonleta1 qne para tener r.cce■ o &amp;
la Junta, d,bed,n depoaitar an1 Acclooes en la Tesorerla de la
Negcolaci6D, 8 dta1 antes de ,n verltlc&amp;cl6D.
Monterrey, llano 19 de 1909 -El Seoretarla. Aruettn Huguet.
0.24.25,26,17,28,!9,

dad.

EDICTO.
Juzgado de Letr■11 de la 6t fraco!ón jtidicfal. Villaldama,Nuevo León,

Oon fecha cuatro del actual, 88 radicó en este Juz.
gado de ml cargo el jutolo de !ntest'!.do del finado Sr.
FeUciano V'illarreal, VP.cioo que fué de esta Villa.
Lo que se pl1blic&amp; en eata fftm&amp; para qne las peraonaa que se cret1n con derec:ho á la herenot&amp;. ee prssent.en á deducirla dentro del término de la ley.
Vlllaldama, 6 de Mano de 1909 -Lle, Simón Guaardo.-A-Marlano Santos Trevlí!o. -A José B, Vl-

¡larreal.

o.v.21,24,27-159

EDICTO
Juzgado de Letras de la t• fracclon jndlclal.-De
Dr. Arroyo N. León.
Er el Jufolo te11t1.ment&amp;rlo, bien111 dA la Sra. D6a Gabrlel• Ro·
mero Vda. de Alvar&amp;do, V6(1itla que fné de ee~ llonfolpto, reo,.76
nn soto del teiior afgolente:
Doctor Anoyo, lfarzo ocho de mU novecientos nu9'V'e.-IMB&amp;
por radicado el juicio de te1tame11tufa que MI d.enoncla.. en Tlrtnd
i:1«11 Wstamento póblloo y acta de d"'funot6n que 1111 aeompa611, d68e
el av1ao que previene el arlfonlo 159 de la Ley del TlmbNI vi.gente
y pobllqneae eateatito por tres vece• oo~ttvae eu el Periódico
Oficial y •La Vos de Nnavo León, .. convocAndose, 101. hered.eroa A
la junta deqne babia el attfcnlo 1669 del OMlgo de Prooedlmlentoa
Oivtlea. Notlffqties&amp;. Lo decret6 y 6rm6 el O Jne.:r: de Letras de
la ctiada fracoi6n judicial. Damoe fe. Lic. E. Rtnojo1a.-A-Leooa•
dio M, Gonz.t.lu.-A - L . Duarte Bamoa - R-0.bricaa..
Lo qne se publica en e.ta forma para los efecLoa del auto lllaer--

Y por disposición del C. Lle, Macedonio Gil Trevifio Jtlff. 1~ de Letra11 del Ramo Oivil de la primera
fraooión jndioial del Estado se manda publtcal' el pre•
$ente edicto por tres veces de diez en di , z di.se en
el Periódico Oficial del Estado y en La Voz de Nue- to.
Doctor Arroyo, Vari:o 8 de Hll'.19.
vo León, á fin de que las peraonas que ee crean oon
derecho á la herencia. se presenten á deducirlo en el ar. Gontáh.•1.:.-.A- L,Dnarta Ramo1.

término que eetableoe el art, 1686 del 0ódlgo de Pro
Monterrey, Marzo 10 de 1909.-Lio. José Juan Val'ejo, Sr!o.
o.v.24.27,30-161

•

cMimlentoe Ci,iles.

NOTIFICACION.
Juzgado 2• de lo Civil.-!• fracolon judlolal.-Eetado de N. Le6n.
Sr: Encarnación Mendoza.

EMPLAZAMIENTO.
Ja:gado 29 OoDatltuclonal Oadereita Jimenes, Noevo Le611.

Sr. Jesús Guerra.

En el jutclo verbal ordinario sobre cobro d~ pf'Soa

qne sigue contra Ud. el apoderado de D, Fllomeno

Montemayor, ha. reoatdo un auto que Ala letra dice:
Monterrey, veinticinco de Ft-brel'O de mil noveclent-0e nueve .-Como ee ptde y de acaerdo con loe

art,. 1077 y 1080 del 0ódigo de Procedlmlent&lt;&gt;a Olvt-

Lle, Blnoj&lt;taa,-A -Let'cadlo
2'm24160

EDICTO.

Juzgado 1 °. de lo Civil.-•1. 11! !rooci6L judicial --Estado de Nuern León,
Oon fecha 5 del actual ee radicó en t1ete Juzg.ado 61
jn1clo de ints.stado de la Sra. Victoriana. Ferná.ndez,
vecina quefaé de tstaOlndad.
Y por disposición del C. Lic. Macedonio Gil Trevlño J nez 1° de Letras del Ramo Oivll de la 1•
fracción judicial del Estado. ae manda publicar el
presente edicto tres veces de diez en diez d!as en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en Le.
Voz de Nuevo León, á fin de que lae pereonae que 88
crean con derecho t la herencia se preeent-en á dedu•

lea dese por contestP.da la demanda en aeutldo ne- cirio dentro del término qua establece el art, !6Bó
gativo y ábrase unadU~ción probatoria de veinte dias del 0ódlgo de Prooedlmlento• Civiles.
Monterrey. 6 de M.an:o de 1909.,-Ltc. Joeé Juan
oomanea é Improrrogables p&amp;."'8 ambas partes. Notlfi
o.v.21,24.27-159
queee. Loprovayó y firmó el O. Juez 2" de Letras del Vallejo. Srlo.

En on Jnlclo verba,l de menor oa.,nUa, pi-omovido contra Ud
''IObre cobro de peBOfl, lK)r el Sr. B .u tolo de T. L".lttil, as he. dlotad.0
Ramo 0lvll: doy fé.-Llo. Luna.-J. Garola Guajar
'llD auto que A la letra dloe:
CadereJta Jlm6nt&gt;z, ooatro de Har.:o de mil nevecfentoa ntie- do. Srlo.-Rúbrlcaa.
EDICTO.
-.e5 Como ae eoltcU.a en lfl. t\OteTior COJ:lpareoE-ncia, emplioeee a!
Lo que ae notifica á Ud . en esta forma de acuerdo
demot,nCado. Sr. Jead1 Guerra, A ftn de qUe, en la audiencia reepeacon
el
Art.
78
del
06dlgo
citado.
Jozgado 2? 0onatltuolonal.-Vllla de Santiago, N.
11va que t(lndri lnga-r t. IasdleJ del• mrr.iit.na, df&gt;l tercero dí~ b!I,..
bn,:4espti6B l'tA hecha la t1lttm11 uotlllcacfón contt&gt;ate la fltlterlor
Monteney 9 de Marzo de 1909 .......Lic. J. García Ona León.
-demanda -ratlftcad11 qae se• por el atit.or apsro1b'6ndola que al jsrdo, Srio.
o.24,26 En el juioio testamentario de la Sra. Francfsca Ala,.
no lo ve.rlflca, 1111 tendrl por contett.ada. en eentldo negatlTo ( arnis, y por dlepoeicionea del C. Juez de Letras de la
tlcnloa 1042 &amp;. IQ-14 del Oódlgo de Procedirufentoa llivlle11.) Asf to
decretó y llrUIO el O. Alcalde 29 damos fé_ -Jorre r. de Lt6n- A 2" tracción, se cita p&amp;rala formación del inventario y
José Angel Oa11tt1 .-A. R&lt;tmón N. Rend6ri,- BdbriCBI',
.
&amp;valuó respectivos, loe herederoe, legatarios y acree~
Lo que se hace saber A Ud. en eata forma por Ignorarse au acdores de la finada para que en el término de treinta
tual rttldencia, de conrormtd.ad con lo dlaposato en el arlfcalo 85
COVOCATORIA,
-del Código de Procedfmlentoa 01vt1ea, para loe dff:WB que 11e udias, después de la llltlma publicación, comparezoe.n.
preaan en el auto lna9rto; y en la intellgencfa qtie llfgdn lo predPor acüerdo del Qonaojo de Administración de es- á hacer el nombrerolento de perito valnador que les
erlto en esa dlapoatcl6o legal, eete emplar.amlento.1t1rte eu11 efilcta. Consejo se cita. li los SEñoree Aoolóniatas de la mis oorresponde, y á. ejercitar loa má.a derechos que Jea
to1, t. los dter. dtaa de1po&amp; de hecha la tUtime. pnblfoacl6n.
OadueJta JtmAne1:, 17 de Warr.o de 1909,-Jorge I da L~ón - m11 1 , A!amblea General Ordinar!&amp; para las nueve de concede la Ley .
.:\- José AngelOantd A-Ram6n N. Rendón.
o,v:24,1'i•26--16i
la mañana del dla cinco de Abril próximo, en la OH

Compañia Industrial de Monterrey, S.

NOTIFICACION.
Sr. Elías Montoya.
En el jniolo ejecutivo mtiroantll promovido contra Ud. por el
·ar. L\c, E. Ga.:.:za Gonzi1er. ae ba dictado un ■ reaoltioiOn qne eo
la parte final dlce oomo ■igo:e:
Monterrey,A. quince de !VI ano de mil noveolenfoa nueve-Vfat.o
'-eatejnloto ajeouti"l'O m,:ircantil promovido por el Sr. Lle. I!}. Gana
Gondlez, oontrl' D- El fas M~ntoye aobre peaoe y .. ... .Por lo erpnos•
to, oon apoyo adem.t.!I en el art. H08 d:el 06dlgo de Oomerolo citad.o
a~resuelve: Primero: Prooedeel preeente Julolo ejacnttvo meroa.ntU sobre cobro de peao&amp;. nombrado l)Orel Sr. Lto . E. Gana. Gonulez contra D. Elfas Montoya, en conseonencla eetA obligado A. pasar al primero laeomade ~.23 och&amp;nta S' tre!I pesos V.JlnMtrtb oenta,;,oa qne ae le reolama, con mú el interj9 legal del 1918 por ciento
anual. desde f'l dfa en qna se oonetituyó en mor&amp; el deudor, ha1ta
-en eJ que verifique el P"'II'º del• enma relacionada ..8egundo;Ht.gu8
trance y remate de loe ble nas embargado• y cota en prodnolio pipe-::ie lill acreedor. T urcero. B~ oondena al dema.nl'lado en faa oo-et15
de eatejololo, Notlffqueae. Astdefinttlvamente jntgaDdo to r.aeol-vf6 yf1rm6 el O. .A,1cilde 99 Letrado: damoe td.-Ltc. Rafael D!htla.
A-F. Gómu.Garota .- A-Vartín A. Gond,l~ --Rdbtlcaa,
Lo qus eenotlfica i Ud. de acnerdooon el artfonlo '111 refo.rmado del OOdfgo de Prctedim.lentoa OivileP,
Monterrey, i UI de Mano de l909- Lio. 1, DAvlla.-A- P , G6me:r:
G arc1&amp;.-A-M.artfn A, A.Gon:r:4.1111.:.
2415

EXTRACTO.
A,:11nctadela 88&lt;1retar1adell'omento ea elRi.mo deMtnert:a.
&lt;a-e. ~~di~~teNN~via~~t, are.s. SAverino Hel"ll.t.ndez Nioome1
7
det Pe-ñ ~, vecino!'! de Ja H,1 a. da 81!.n GerOnimo d e e at~ munlolpa.11.
&lt;11tid, ban solicitado ante esta Agencia 1i per~nenclaa mineras qoe
qSanta
ue ae Oatarlna;
ubtoarin en
el cerrodedepractloaree
la Ventana
Mnn!clpalidad
de:
debiendo
lasenmedida,
formando
un reotAngnlo de 400 metroe de N. lis. por 890 de ancho, de manara qtie la eeqt1ina 8. s . de dJcho rectt.cgnlo eea como.u oon la eaqalna
m'8 la
aVRnzada
E. rdel
fundo La
Ncevo oon
Le6n,
qtiedando
linea a, aldel
eot1ngalo
queBonanza
,e mtda. de
contigua
ta
lttiea N. dedtcbo ra.ndo de La Bonanta de Nuevo León, La!! coltndanclaa llsl ti!rreno soHcltado son: por el 8. La Bonanza de Nuevo
León Y P0'1' et B. E. Ampllaolón A Xochltl. Lo11 metalea que hay
-dentro del terreno soltottado eon flerroaoe y plon101101 oon ley de
-plata. Elata aollcltad tiene por nombr~ •B•n JoeeNonibrado perito et er. Ingo. E. Orfü de eata vecindad y acep'ta.do por él el 01ugo, se abre un 1&gt;lar:o tmprorrogable de cuatro me'9ea par&amp; la lltibatanata.ol6n del &amp;xpadtente en aeta A,tenola, debi6n·
-dote de pnbUcar el preae».te en loe t~rmlt1.ea de la ley,
lfouterrey, Febrero-» de1909-B. VaJdú Llano, A.. D. M, iOi528

Lo que se cita. á Uds. de conformidad

OQD

el art1cu-

Mler No. 94, lo 1m, del 0ódlgo de Prooedlmlentoe 0lvilea.
observándose la siguiente:
Villa de Santiago, Febrero 2! de 1909 ~David Alanta.-A-Andrés A. Cavazos -A-Braullo Gza. Garcl's.
Orden del Día
O. V .21,24,27-169
I Presenta-alón del Balance General para eu di&amp;•
oln&amp; de la Fnndlolón No, 2, calle

Jur.¡;odo So :tanor Letzado,-Monterrsy, Nuevo León.

l,

Dr.

rm.aión y aprovaolón 6 modiftoaclón.
II Dictd.men del Comisario.
III Informe del 0onaejo de Administración.

I

N~mbramlento de Dlreotorea en el presente
lino.

EDICTO.
Juzgado 2? Ooatltuoioual.,-Villa de Santiago, N.

León.

Nombramiento del Comisario,
Oon fecha once del corriente mea ee radicó en el
Acordar la distribución de loe beneficio• obte- Juzgado de Letras de la 2• fraocl6n Judicial ~1 julolo
nidos durante el afio.
de lnteatament.ar!a de la Señorita Merfa Guzmán,
Mo»terrey. Marzo 20 de 1909.-Cla. Industrial de vecJna que fué de esta Villa en congregación del
Monterrey, S. A. - E1 Secreta-rio1 José Calderón, Oeroado.
R6.brlcas.
o.24,25,26 Y por disposlclon del mismo Juzgado ea manda pu~
blicar por tres veces de diez en diez días en el Perló~
dloo Oftolal y Voz de Nuovo León de conlormldad y
V
TI

Demasías.
Rept1bllca Mexlcans.-Preeldencla Munlolpal,-

para los efecto• del art. 1685 del Código de Procedimientos Oiviles.
vma de Santiago, 18 de Febrero ele 1909 -David

Alanis Oa vazos.-A-Andrée A, Oavazos .--A-Braullo
Monteney, Nuevo León.
o.v.21,24,27159
De conformidad con lo dlspuesto en el artículo 26 y Gza. Garcla.
en el 670 del Código 0ivll vigente, se hoce aabAr al
pt1blico, que en la· Teeorerfa M1mtclpal de esta ciudad,
EDICTO.
exiatie depoeitsda la suma de $64.38ota. (sesenta y
custro peaoa treinta y ocho cent.a.vos), prooedent.e de
Juzgado 2º Constituclonal.-Sabinas Victoria, N.
les sobrantes efectuados durante loe meses de Julio León.
Y Ag-.1s~v del pr688n~ a ño, ~or ias e.asas. de em'petio
Oon eet.a fecha y por dlepoelción del O. Juez 1º de
denominadas • Monta.na d 8 1eua.
•-d», • 0bihu a b UB»1 «La L e t ras d e 1 R amo Civi¡ de e s ta 1 11 freccl6n Judlolal se
Banoan, •Favorit2•, «Fénix•, a8urtldora11 , «Monte de -radicó Ell eate Juzgado el Juici~ de intestado á. bienes
Pledlld de Monterrey~, y Sucuraalee ntimeroe 1 y 2; en del Sr. Andrés Oantú 1 vecino que fué de eata Villa.
el concepto de que I 81 transou rr!d os 88I8 meses. conL O que se man d a publicar por tres edictos de diez
tadosdesde hoy, no compareciere persona alguna, A en diez d!as enel Periódico Oficial del Esta do y en
reclamar oon jU9to Y legitimo titulo, las expresadaa La Voz de Nuevo León, para que loa qne ae crean con
demaefas, se les m_andará ingresar en la Recaudao16n derecho A- la herencia, se presenten a' deducirlo d•n•
d e R enuntt
,__ M ni01 al
•
a
P ea de esta clndad, de acuerdo tro del término que fija el art. 1686 del Oódigo &lt;la
con lo preceptuado en el oltado articulo ~6.
Procedimientos Olviles.
Monterrey, 26 de Dlclembre de 1go7, -P. O. Martf. Sabinas Victoria. Febrero 22 de 1909, -Severlano
B n--~- Aw-IanO, Srio.
UM.._ • niw.ua.n,• ~....
Flores Gza. -A--.Juan Mora.les -Gza. ,-A-José B. Tre•
B68788•h·H-Abrll vifi.o.
•
o. v .18, 'Zl,24~167

�PERIODICO OFJCL.\.L
Cía. )linera &lt;Dolores&gt; ~- A.

PREGO~.
Repdbltca Mextcana.- P.reaidencla :\Iunlcipal.-Mon•

t.eney, N . L"?.6n.

A las diee de la mañana del di&amp; 24 de loe oorrlentee,
en el Salón de acuerdos del &amp; Ayuntamiento, y eL
._ t1l mejor postor. se rem11~rá en publica subasta un
terre:io de propl 1d11d muniotpal q11e comprende une
nu_perfi.~e de 280,816 metros cnadradoe y tiene Por
oollndanclas las siguientes : a l Norte, camino 6 la "Villa de Santiago¡ al Sur y Oriente, terreno del Mun!cl
¡&gt;lo y &amp;! Pon tente, propiedad de loe herederoo del Br.
Jnsn B. Gonoilez .
Da.rant.e el término de lu pnblica.ctoues, qufll a_, harin tres veces. de siete en atete d ísae, y hasta la hora
de la subaats, ae admltfrin poatnrae que cubran la
oautidadde$400 .00. ca . co.a.troctentoe pesos e.n que
.ba ■do valorado dicho ternuo; bajn el cot1c!!pto de
c¡ue ee le conoede al denunciante el derecho del tan-

toMonterrey, 3 de Marzo de 1909. -P . O. Me.rtloez ll._Ramfi'ez Angul&amp;no, S001'11'1rlo.

2021124

Cía. Minera "San Pablo·, S. A.
CONVOCATORIA.

q••

No llab161140 leDldO verllo&amp;Ut'O la Junta Gral. ordlllarla
l)úi't'leaeD 1u1edrot Bft.Atat°' la DltacU••· en NIIIOD 4kl dta I del
dOfrleate. aoor46 coa,-ocar, 101 Brea. Acolon!a'_.., 4Amb :u Gral.
.,,.,no,4Jaa:rla qoe tert4ri lnl(H el df• IJ rie .l.brll arO:slmo, i laa
1.i'. 1111., H la oua Np II de la calle de Boll.ar, ~•jo la .S1atente

Orden del día:
-f Jhame». J aprobacl611 de la oneob. 4el ..r;:-, antedol"
Apl'Obw,i611 11- lM , ..ttoDel de ta !anta DINCl[n.
111 Nombramiento del Oo111f-jo J Oomiudo■

u

SEGt:N DA

.....

lloatern1. lí•uo 11 de 1001.-EI 8Kretarlo, Frudlcol. GoD.-

nu•

.;&amp;lea.

G1a. Minera "Santo Tomas yAnexas", S. A.
AVISO.

lc,8:c,,

ª

'L

~::~:!
il:l:C!r~:i.1ert01'
08ckl
.:.ei tua:~

EDICTO.
Sres. Baltazar Oviedo y Alejandra Qui

!07En el fafclo onllurlo THval que &amp;ttbre en,,..., del aa111bo B1
Refugio, Jurl'41ocl6D de ArlllDb11ñt lel tl~e promo'rldo el Sr. 111
pel Alard1a como •podera«o del Sr. Jt'a:nmJllaa.o LNtolr, racay6
aa auto del temor lfplea.te:
i,Doctor Arro,o, Mano dtez de mn DGTtctentoe 11.UH"e,-Oomo
lo pide el octnrenae ea la aud1eacla antarter, di!e por oon~•
la de.maa.da Dlil'atlvament.e 1 &amp;bra111 i pJ1Uebu el prueate JDlolo
por el t~tmlno 4e v&amp;fata dfaa. prerlnltado• &amp; loa demaa.dadOII qa,
ea.tu ambo• nombren de oom6a a.cuerdo u11 repreuntaote oomti11
6 un proonrlldoriadlotal en el t.Armtnode tff11 cHu., 4e couformld&amp;d coa el artfoulo 44 d111I 06df.so de Prooedlmleato. Ofrll-. Not.lftquNfl. Lo deont4 y nrm4 el O Ja• de Lena 4e la caatta fraccat6a jadlolal Dam.01fe,-Lto. E. Hinoj.-a.-A- I.eoc-41o lf. Goadlex.-A-L. Duart6 BamoL-Btlbriou.
Loque&amp;e maudapubllcaren ata forma nra. loe eféctol deJ
artfcnlo 78 deJ 06dlgo de Procedtmfent-01 Ol•lle1.
Dr. Arroyo. Jitarzo 11 delQ.-Ltc. B. HiaoJo•.-A- Leocadlo
11. Goaz&amp;lec - A - Gudal11pe Sauceda.
2"""14

NOTIFICA.CION.

Wjetaea qae .. u:prearlel 11l1mero de M!eionet depoaltadu, lu
l)tlUff • ntlrarú dHpa&amp; de qua la Aumblea c1t,111nre n:1 ldlo-

b9 l'ffDlado en esta A1enota el Sr. Vloente G&amp;r.
de la mdiana
9ttn~HldalllfO 1 accldenlahnente en eata Ciudad.
vealn: 11
pertenenclaa mh1era11t bre aua uta ~rcen con.
4enonc D
ti neu plato. plomo 7 dnc 'f " ' ' cftnada
mao ~, YJ•~J~':,.~ :1 zscate Perteaeclente al.Lotnerfo de la
~ e1
ntt• 1·arlldko16n; cu.JU pert,,ne11etu • medlr&amp;u en 1a
.t.aoama. e
dtll
de 100 metroe de ancho por 200 de tarro
:rm•
mln:~ ten1en4o teneno Ubre por todo111ne rum1
o 00 n
brea .-te den11.11clo ,9&amp;n Antonio•
boa
denuocio MI manda publloareu el Pertddt00
del Bitado por trffi Tecel 1e111..l4u y ea la tabla de ....1...
d Nte A
ota por un mn 7 • oombr6 Pl'rtt.o para la medida de
er. 1•61 o. Martiner: veoluo de élta Ofudad, qalan

aoeptd el nomb,..._&amp;o,
........._._4
deed.• Mta f'e~ qae1e baoe •b•r •l pdbUooadvu...... ONQDe la
batu.
oh• 119 lbN v.• pl~JO bnpron:osle d,, cuaUO IDeeel pua
111
CllaclOD del ~lea.'6 en esta .-el.a.
Luntuoe
llano
f
4e
1809-B.
A•
D.
lf,
.&amp;.
Be1t1
:ffi8lt
laceado de Letru del• ft fracol6njadfolal-Bat-.dode N.Leoa

Be ttCUerd&amp;, loa 8res. acofonl1ta1 lo pN't'eaido en el ilT. -SO 4•
qae dice: "Para repreaentar lu MIOloaH al p,ortador
a ?u Aumbleu Geaerale■, .. reqolere depositar lea titulo• en la
fffientarfa de la Negoolac16a 6 enhqarle 110 rerttftcado d11 de))MlJuzgado 1! de
to upgdiclo por alpna taatl\nol(ln de cr6dlto. haciendo wta entre... &lt;ftlAdo mb tarje, el dh -■te ■ 1 la .l.nmblea, ff&lt;IOKleDdo aaa do de N . León.
,l(,11 Enata.tcJa.

Convocatoria.

No hBbtendo tenido veriftcativo, por falta de quorum. la asamblea general citada para el dfa 14, la
Juntt. Directiva aoord6 que se ofte por B!"'gnnda Vf Z
psra el día 31 del &amp;etnal é las 4 p , m . en la Ofi.cina del
Sr. Andréo Martlnez 01.rdenao, oalle del Dr . )[le,
No . 94, y se trata.ráu loa mfsmoe aauntloe contenidos
en la órde.11 del dtA de la primera oonvooatorla. en la
inteligencia que la aoamblea funcionar&amp; v,11c1ament.
oon el námel'O de aocios que ooncurran como lo pre
vienen loe Estetatca.
Monterrey, Marzo 16 de 11!09 .~A. Faríu, Brlo.
o.23,24-,26

EXTRACTO
Ateecia de ta SeoHtarfa dt. Pomeut.o en el B• mo de MIHrft...
en L&amp;mJ&gt;UOL
.
'1
Jh ...leate N 887,-0on techa 2li del pa.1ado Febrero u onc•

Negociación .Agrícola y Ganadera.
de San Enrique, S. A.
CONVOCATORIA.
1A Jnnta Directiva de eota Negoclacl6n en 1J81!01t
oelebrado el 2'2 de D!ol•mbre dltlmo, acordó oon.,.,car
t A.Nmblea General Ordinar!&amp; para el dfa 29 de llfarlO de 1909, lu 4 p, m en la caoa No. 78 de Moreloa,
de est.a ciudad. la elgulet&gt;to:

Orden del Dfa.

I

Jh'.am•tt 7 aprobacl6n en 111.,...,, de lu cuentu
deU08.
1I Aprobación de !u geetloneo de la meea direc
0

lo Clvll.-1• fraool6n Judlclal.~Eeta-

m

tlva.

Nobramlento de ConaeJeroo 'J' Comlearlo1.
Mont.err,,..,., Mano 8 de lll09.-N•goclaolón Agrlcola
Sra. Natividad Vega Vda. de Sánchez. 7 Ganad- de San Enrlqne, 8, A, por Sepdlveda T
En la cnart.a oeccl6o de loa jnloioe beredltarloo Agnllar, Teeoreroo.
o 22,113,24acnmnladoo de loe finados D Antonio SAnohez
D•
Rotnglo Cnevao Vda. de 8&amp;noh11, ee ha dlota o un
anto , la letra dloe:
VENTA DE PRENDAS.
Monterrey, F•bN'ro venltleletede mil noveoi•."t.o•
Tendri lagar en loe dlae l0, 11, 29 'J' 30 de Abril.
nneve.-A sno antecedente. y oomo oe pide Clleee próxl
entrante, en la oua deemp,iio •La Banca •
para oentencla. Notlllc¡u-. Lo decretó J firmó el O. ~•¡
N• 9ll de !u de pluó vencido
Jue■ l! de Letras del Ramo OIYII: doy f6.-Llc. Tre- - e
'
tub
"~ b
vlfio.-Lío . JOlé Juan Vallejo, Sr!o.-Rdbrlou.
pondlentee ' loe m - de Oc re .!' .-onEm re
Lo qne .., notifica ll Ud. en forma de acnerdo ppdol . J' de loe de plaso oondfolonaL
oon ¡0 dlspneeto en el art 78 del C6dlgo de Prooedl
Lo que oe hace uber &amp; loo lnteN'udoa. para que ea
mlenloa Civil..
Mempo hébll, conrran, dicho eatableclmlento , cleMonterrey, 16 de Marzo de 1909.~Llo. Joeé Jnan eempehr 6 refrendar 1111 prendu 6 , preoenciar 1n_
Vallejo, Brlo.
o.23,24 ;:¡';:¡.::_e"" ver!flcañ con arreglo al Reglamento

l

La Junta Dlaectiva de eeta comp¡,iUa en l!le&amp;l611 ce
lebrada el dla veintiuno de Febrero próximo paoado,
aoord6 oe hiciera oaber i loo aeflofftl IICl&gt;ionlatu de la
Oomp•lila, ocurrieran A la Teeorerla de la mlama
dentro del plazo ·de quince dlao oont.doo &lt;leode
primera publloaol6n de eote avloo, 4 pagar la exhlbl·
m6n de treinta centavoa por aoclón decret.da en la
· Nlld6n dicha, advertid0t1 loe que no lo vertfiquen de
que corrido el tlirmlno lndicodo de qnlnce dlao, la
NOTIFICACION.
la propia Junta Directiva Ju deolatarA deserto eua
Juzgado
3!
Menor
Letrado.-Mónteney, N. León.
.,cotonee de conformidad con lo preveDido en la cladamla octava de la escritura constitutiva de l&amp; e:xpreSr. Jesús G. Guerra.
llMla compañl&amp;.
llonterre7, llano 10 de 10Ji .-EI Srlo., E, VIiia• pe~:.~~;!:~~=üt1:':..=~~6°:bJ:
ne&amp;J,
O, 23, 24,2ó e. Holck y Oompal!.fo, ha r,caido un auto que dice:
Monterrey, A velntidóe de Enero de mil noveclen
EXTRACTO.
too nneve.-A 108 anti!Oedentes, .!' como se pide tlinA secta de la Seeretuia d• Foment.o en el Ramo de Mlnetfa gaee par 1cnoada una rebeldla del demandado 1 tbreoMoutenay.
ErpH,iente 1669 Loe SrH. n,. Jee0.1 H . Tre-tlño y Joae Tr•rl· oe el juicio' prn•b68 por veinte dfae oomunee Y pro•
Eo Garola d• eata veclodad. b&amp;D IIOlioitado ante Hta A1encl&amp; 6 per- rrogable• (ert. 1383 del ('ódlgo de oomerclo).-Notlfl.
ieD,,e.llclas mlnenui que ae ubicariu en lu lomu de Mr.mullqul •n qneae . Lo decreto y ftrm6 el C. Alcalde 3º Lstrado:
iloatctpaHdr.d de t.tllllnaa Vict.orla y contigua.a al;fllndo el aPo"e:td.r,,,; debiendo de practicarse lu m€didaa formudo ea reothsu- damos fé.-Llo . DAvlla. -A-F. Gómez Garcia.-A-10 de 300 metros de ¡.,go de Orlo te i Poniente por 200 de ancho Mart!n A. Go~les .
flDIDO slgoe: partiendo de la aatlgaa boc•-mla&amp; coaocld.a coa el
Lo que 118 not1ftoa, Ud. en eel6 forma de conforml•
nombre de Guayaciu, cuya boc&amp; mina ae al!cueatra detro del fundo El Pnrvenlr, •• merllrin prn:r-Imamente al 8. 96 met.rc1 que lle- 1;~;,:'n el art. 78 del Código de Procedlmlenroe

oorro-

:ºJ8'Nls

Mon11errey, llano 16 de 1oot.-Domlugo Pan,za.
0 22, 23 ,24
·

s.

fo!''s!e Tbe Ajncbitlan Minin[ and Millin[ Co. A_

JU'&amp;D i la linea 8. del fundo el P onenir, y dedoadeterminu loa
llichOII 96 11. 1118 medlria al E. aobre la linea 8. del repetido tundo

m Porvenir 85 m. y donde lleguen loe e::s:preudo.Bli m. Hri t1l p1u1.•

w dela e,:qniaa N W. del re&lt;1tAa111lo que se mida para Ju

pe.de·

Monterrey. 15 de Marso de 1909.-Llc . L Dhlla.A-Gómes Garcfa.~A-Martln Gouz!le,.
o.23,24

IDeDclu que se aollcitan, de cuvr.a punt1·1 ae medirin al E. IIObn,Ja
UDea 9. del fundo El l'orvenlr ar.o mt1troi¡ de don.di'; terminen ea

•11rulo recto al 8 . 200, y de don ne te ,· mlnl n en it1gulo recto al W.
;;;o, y de donde terminen en inirulo rento pr4ximente al N. 200 me·
lJOllt p&amp;racenar el rect4,ngulo de las re.,.tn1e1:c1as que se M•ltcttan .
- t•coUndaac.ta. denta e(ll/citud son por el N. el fando El Por ·
.enlr y por el E. Amplfacl'ln ds la Natalla. Loa metalea que hay
dutto del terrno aolloltado son plomoaoa y dnooeoa con ley de
pl•t.a. Kst• aolloltnd aer&amp; concolda con el nombre de •Banta Irene.
NombrMto perito el Sr. Ingeniero Enloefo Ortit de eta veola ~
dad 7 aceptado por él el carro 111 •br@ un plsr.o tmprorroaabJe
tle 4 mece1 para la 1ubdanctacl60 p,,I eroediflnte .it Nta A1611&lt;rfa..
■onterre1 , Febrero 18 de 1009. -·R, V&amp;ldE11 Llano, A~ate de,
IDnerfa.
mn~

Ricos y
pobres, prín-

EXTRACTO.
Agencia de la Seoret.eri II dtt Fomento en el Ramo
Ce M.lnerfa en Monterrey, N. León.
Exp . 1668.-El Sr. Benj•mln P. Burcbard de eota
-.ecindad, ha aolioltado ante eeta Agencia 4 pertenenmaa minera ■ qoe ae ubicarG.n sobre una veta mineral
oobriz&amp;que ee encuentra en el cerro del PPfiasoo. en
el Potrero O rende, en munlclpo lldad de San ~looláe
Hid&amp;lgo, N . L ., debiendo de prectlcaroe la• medido•
formando on ouadrad·o de 200 metro■ por l&amp;do al No1'088te del fondo minero La Perla. Loa ladoa NorfBt.e
.,. Sor Oeste del fundo que oe oollcita, tendrin leo
:mlsmoe rumbos y sarin continDBClóu hacia el Noroeste de loe respectivos dos lados largos del menolo
ll&amp;do fundo de La Perla. Esta oollcltnd tiene por
r.ombre •Ampliación de La Perla1.,---Nombrado perlt,o
el Br. Iug, Florentino A&lt;royo de eota veclncfad, y
11COpt&amp;do por el cargo, oe abre un pla ■ o lmpror¡ogable
de, cnatro me&amp;Ee para la eubstanclacl6n del expediente en eota Agencia, debiendo de publloaree el preeen•
te en loa términoe de la Ley.
Monterrey. Febrero 16 de 1909.-'-R. V11ldes Llano,
.A. d.e M .
o .2a,24.2ó

NOTIFICACION·
J nzgado de Letras de la 4~ fracción Judicial.-De Dr .
.t.uoyo, N . León.

Sr. Baltazar Oviedo.
En el juicio ejecutivo mercantil promovido por el
Br . Adolfo Lanratn contra Ud. por cobro de pesoe,
1·ecay6 un aut.o del tenor algnientea:
D,:.ctor Arroyo , Marzo nueve de mil novecientos
nueve.---.01teee para sentencia de remate. NotJffque•
Eie. Lo decretó y firmó el O ..Juez de Li;itrae de la 41
fraoclóu judicial: dnmoo fé ~Lle E . Hinojosa. -ALeocadlo M. Gonzá.lez..r--A-L. Dnarte Ramos.-Rl\b?ics&amp;.
Lo que se pl'ibUoa en 0Rta. forma en cnmplimlento
f. lo dierU~bt·) por el art. :.oso del Código de Comercio
y -;s de de Prooedtmientos Civiles.
Doctor .!.rroyo, )Iarzo 10 de 1909.-Lic. E. HinojoSB -A-Leor...sdio .'d. Gond.lez.-A-L Duarte Ramos.
o.231 24

~~

cipes y aldeanos, millonarios y jornaleros, todos
atestiguan la
inmensa reputación y
valor de las

Píldoras
del Dr. Ayer
Las autoridades médicas recomiendan estas Píldoras para el estreñimiento, ind igesti ón, cardialgía,
desgana, jaqueca, dolor de cabeza
pulsante, biliosida&lt;l, diarrea biliosa,
náuseas, icter icia, hemorriodes, almorranas, granos, y varias afecciones del sistema nerviosa originadas del estreñi mien to del vientre 6
inactividad del hígado.
Las Píldoras del Dr. Ayer están
azucaradas, obran con prontitud pero
suavemente, y son por consecuencia
el mejor remedio laxante para hombres, mujeres y niños.
Cnd" ¡u~miro mrtrura

(a

AVISO.

Por 11enerdo de la Junta Dlrecttva se hace saber ,
¡08 Sefiores aoolonlotae de The Ajuchlt.n Jllnlng
and Mlli!ugOo . 9 A., que deode el die ¡,"Tlmero de
Abr!l próximo en adelant• oe repartirl el Dividendo
No . 2 , de 125 000.00 veinte cinco mil peeoe 6 oean
cincuenta cent.avos por aocl6n, loe que l!le pagarin en
cambio de reclbo 6 cuponflB corrP&amp;pondlenka en el
Banco de Patrldo Mllmo é Hijo&amp; Bnco.
Monterrey. N . L. , 8 de Mano de 1909,-Jobn T. De
Bel!, !!r!o., y Tro.
o.22,23.2,t

ía. Minera

V

fCDfED1Hflora ~~

N. Leót

SEGUNDA CONVOCATORIA.
No habiéndooe verificado por falta de ulotencia, la
Junt.a General e:xtraordlnnrie á que 118 convocó con
anterlodldod pare el dla 27 del ppdo mee de Feb.rero
por ""'uerdo de la Juul,i Directiva y de oonformldad
oon los Eot&amp;tnt.oo, ee cita A t&lt;&gt;doo loo Sreo, Acclonl•tao
para el dto 20 de] presente mes 6 Jee 7 de la noobA, en
la caea del Sr. Prealdente de la Ola., calle de Zaragoza No. 131, , 6n de qne tenga sa verlftoatlvo la
A.umblea menciooada, en la que se trataré-o los rolemoa aeuDtoe expruados en la Orden del dfa que ee
anot6 en la convocatoria publicada para t!-l 27 del p&amp;•do, pnedando entendidce loa 8ref!. accfool&amp;tu que
lea acu&amp;rdoa que ee teEgan se dadn vAltdoe con la
ulltencla que hublero.
Monterrey, , ó de Marzo de 1909.~El Seoretarlo.
.&amp;naoleto T. 0..rza.
0.21 ,22.~.

Cía. Minera La Reforma, S. A.
CONVOCATORIA .

Por la preae11te &amp;e convoca A tod"• loe accJoz,lst.as.
de la Cla. minera La Reforma t Aoombl•a General•
que oe verltloañ ~¡ 11 ,1. Abril próximo , l•• 4 p. m .
en la casa de los Sree. V . O&amp;st.afio y Hnos. ('ti.lle del ·
CGmercio ~o 84, con objete de dar cuenta del re&amp;ulta.
do de arrendamiento de loe f'tmdoe mhieros El Malacate y A mplaclón de El l\lalAcate y !to demae .. un-

tos que acuerde la junta general .
Lsmpezos 1 9 de Mano de 1900 -.El Presidente V

CaetAño .

o,22.23,2~

Venta lle Prenda~.
Loo dí"" 23 y 24 de loo corriente• 12 y 13 de Abril
pmo. &amp;e verldcará de las cumplidas correspondientes
A loo meeeo de Agooto. Sepbre. y Octubre pmo. pdo.
qne e~ sten f"n la &lt;'11-.ea de emprño aE l Fe11Jx.11
Los rnten sadoa fn ellas, pueden oe:ur rir t n th mpo
hRbil á de&amp;EmJ;fñarlse, r efrendorlsa 6 p rt:eenclar su
venta. que se hará con ar reglo al REglamento vigente
del Romo.
Monterrey, Marzo 10 de 10C9...-... Treviño Garza
Rafael.
o.22 123,24

fÓrnmln ,.11 fa

rotulotft. l'r1•f!•l•lfe u.,;;,.,( 1Í 8•t metlfro lo
~u~ o¡,inu &lt;l~ 1th J&gt;•ltt,,r,u, 1ftd l &gt;r. Á!jt:-r.

PreparadasporelDR.J.C. AYER vCIA..
Lowell, Mass., E.. U. de A. ·
•

'

IMPRENT! DEL GOBJEJ\XO, E:-1 PALAOIO.

DIRECIOR I lllfüSTRl.llílR,

A. Brondo \Yhitt.

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Viernes 19 lle Marzo de 19tl9.

TOMO XLIV.

Periódico 0ficial
DEL. GOBIERNO DEL. ·ESTADO 1IBBR YSOBERANO DB NUllVQ ...LllON.

---·--Las leyes, los decretos J dRmas disposiciones snpariores, obli¡an uor el solo hecho de ser pnblicadas eneste Periódict.
Registrado como articulo d e segunda clase el 18 de Septii!mbre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES.-El número d el día vale DOCE CENT AVOS El número atrasado QUINCE.-Toda comunicad6n oficial deberá dirigirse al R edactor de este P eriódico.L a r emis ión de avisos se hará directamente al Administ ra·
dor del mismo.

CONDICIONE S -Este periódico se publica los Már tes y
Viérnes d e cada semana, -Vale la s ubscripción CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital. y ClNCUEN'TA Y S EIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse ad clan•
tado.

da también, de u n espesor de cnarenta y del Estado de México limítrofe con el
seis
milímetros, dado que esos artefactos, Distrito F ederal.)
En
pr6xima semana.
por su baratura, ofrecen ventajas á los in•
Temperaturas. -MafiaDas templadas y
teresadcs.
tardes
alg o calurosas del I&lt;? al 3 y del 24
1&lt;:&gt; de lo Criminal.
Con
estas
reformas,
y
habiendo
la
cir
27.
Días calurosos del 4 al 9 y del 21
Lic. JESUS M. DEL B OSQUE.
cunstancia de que el excusado inglés 6 al 23. En el resto del mes habrá brusimitaci6n del mis mo, puede ser de barro cas oscilaciones térmicas predominando
19 de lo Civil.
v;trifidado, y de que basta para una ins- los aumentos.
Lic . MACEDONIO GIL TREvdlo.
talaci6n completa, ad~más de ese excusa•
Vientos.- Algo fuer tes y ar rafagados
do, un fregadero de cocina con su reci- del Suroeste y Sureste por las tardes enpiente drsgrasadero que sirva para impe- tre los días II y 14, y 26 y 29.
--·---- ·-- ·dir que se obstruyan los tuhos colectores, l Lluvias.-Del l al 9 lloverá. en las seMonterrey, Marzo 19 de 1909.
el valor de las instalaciones que se auto- rranías del Suroeste y después se exten___
rizan por medio de la reforma que contie- derán á casi toda la cuenca sosteniéndose
1
Instalaciones ecouómica:-- dt-' ne el presente, quedará disminuido más hasta el 18.
·ena·J'e
6 men0s, á la tercera parte de lo que puZonaJ e.~t,-atro"icales.
dl ·
·
diera importar la de fierro.
r
R EFORMAS AL R EGLAMENTO EXPEDIDO CON
En Jo g eneral , para facilitar toda ins(Cnmpren den los Estados de Sonora,
FEC H A 1 º DEL ACTUAL, PARA I'.'c'STAI . ,oo- _talati6n , también se manifii:sta por el pro Sinaloa, Chihuahua, Coahnila, D u rango,
NES DOMICILIARIAS DE .\Gl' A , I1RENAJE. pio superior acuerd&lt;\ qne uo se exigirán N uevo León Y las partes correspondien,
desgrasaderos de manufactura extranjera, tes de Zacatecas, S3n Luis Potosí y TaSecretaría del Gobierno del E stado de gue resultan costosos; pues que podráu maulipas.}
N t,eH&gt; León.
ser esos recipientes para aguas su, ias, ya
Temperaturas.-Dominarán días caluPara que puedan hacerse instalaciones de cemf:'nto 6 confeccionados de lámioa, rosos du::inte el mes.
ecouómice~, al alcance de personas qne debieudo .t~ner en todo caso, su tapader.. Vientos.-Algo fuertes &lt;lel Suro,ste y Sucnenten con pocos recursos, y que E.in e1w de fácil uso para. limpiarlos, habiendo de reste por hs tardes á mediados del mes y
bargo, den aquellas las garantías ne cesa- adaptárseles el tubo de entrada y el de sa- riel 26 al 30. N0rtes en el Go1fo del 1 °
Tias de buena higiene para la Ciudad, el lida, en la forma qne es indispe:usable pa- al 3, 2 4. al 2 5 Y 28 al 30.
Sr. Goberaarlor ha dispuesto que por el raque la grasa, sobrenadando, no salga, ~l~y,as.-Al comenzar el mes las hap1esente acuerdo se reforme el "Rf&lt;Yh,.. j del ncip:ente.
bra ligeras eu los Estados de Coahuila,
wento para iusta1aciones privadas de ~erLo que se h:ice saber al público. para · Nuey!&gt; León Y Tamaulipas. En la últivicio de agu~ y drenaje y ~us conexiones! l0s efectos correspondientes.
ma decae a l~s habrá extensas en los Escon las del sistema general de dichos ser-· 1fonterrey, i.\farzo 18 de J ,909.-Ra- tados del Goifo.
vicios". expedido el día l 9 del mes en mó11 G. Clttivarrí 1 Secret~rio.
,
Zonas tropic.ales.
curso .• en
sentido de que las casas don*·* *
(Comprenden la Península de Yucatán
de lo:o canos col~ctores ?º teng_an que .
. _,
.
y los Estados de Tabasco, Chia as Veatravesar por ioenes de p1eza~, srno por . La Comp_ama _Plomera de Monterrey, racruz Gnana ·uato Mich 0 acá p J 'r1
una sola eo &lt;"ada caso, 6 bajp pavimentos tiene en ex1stenc1a materiales de cernen- Colim~ G
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que dichos colectores y aun sns ventilado las nformas al Reglamento de Agua y Qu'eréta.ro T. laxe 1g ·T •t ª., aoreTos,
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a a, ern orios e eres ~espect1vos, sea? ~e fierr~ vaciado, se .reoaJe, apro ª as por e '"upen?r Go- pie v de la Baja California
las artes
admltan de barro v_itnfic~do o de ce~:n to, b_iern~ del E st ªdo,, p~ede hacer instala- ' correspondientes de los Est~d~s de PZacaq~1e ofrezcan la _m1sma 1mp~rmeaL1h_!1ad, c10nes muy economicas, pagaderas al !tecas, San Luis Potosí y Tamauli as.)
siempre con el diámetro de d1er. cent1me contado 6 en abonos.
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t ros que sefiala el Reglamento; en el conOficina: Dr. Mier ¡ 3. Teléfono 366 1chesem
t epmerpalaudrasd-l iasl ca uros1os Y no-1
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as e 2 a 4, 10 a 13, 24 a
cepto e que ~ºs ca 10s en1ectores tendran
P. BARRAGAN, GERENTF.. · 25 y 2 g al 30. Bruscas osc1Iaciones térque quedar btt,n a:i:1ptad?s con cemen!o 6
- -micas en el resto del mes, predominan do
de otro modo, a satisfacc16°: de! Ingeotero Secretada
Fomento Coloniza- temperat u ras elevadas.
Inspector, cuando pasen haJO piezas de ha•,
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ClOU é Industria de la República . tentos.- empora es en e Golfo con
1 ac1 n, Y e que se co ocar
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vientos moderados de la región N t
solamente la parte de ellos que cruce bajo
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blados y lluvias del ¡&lt;:&gt; al
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al 30. Vientos arrafagados australes al. Lo
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SRRVICIO METEOROLÓGICO.
g o fuertes por las tardes á mediados ' del
mdtca en el Reglamento, tienen que colo___
mes y del 2 al 2 8
carse en la extremidad ?e las in_stalacíones
OBSERVATORIO METEROLÓGico
Llnvias.~Las h~brá durant l
_
para asegurar la aereaci6n de estas, solaCENTRAL DE ,~EXIco.
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•a de os nor
m1:nte se evitará qne sean de tubo de ba!u
s1.6:. 0 '°n 1 úlaror sdu m enstLa Y exten.
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" a urna ecena.
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~seco1cqt~en en pequenos c~ar• Tiempo probable en la República Mex-ica- pn.cip:taci&lt; nes ocurrirán en los E-tados
CU"OS : b'ra que Slrvfan para excus_a 0 ~,
na durnnte el mes de Abril de 1909 ·
de Veracruz, Tabasco y Península de
·
Yucatán
Y• J , a _1q11es no o rezcan 1a consistencrn neces:ma para resguardar esos queC
d. A,,J.' ·
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bradizos tubos; pero en dichos pequefios
uenca e exzco.
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cuar o. se po rnn p~ner e erro dulce
omprende la parte Sur del Estado la Stcci6o de Ja C rta d 1 ti
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galvanizado, 6 de lámina doble galvaniza- de Hidalgo, el Distrito Federal·y la parte F. Romaní.
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PERIODICO OFICIAL.

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�PEIUODlCO OFICIAL.

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PERlODlCO OJt'lCIAL.

r~ov,cientos ocho. -Leand:o fe1~uindez.Arcadio Belmares.
l.Sepúlbedo
Es copia. México, . Septiembre I~ de
S,;cretaría de Fomento, Colonir.ación é 1908- Gz'lbe, toJifonllcl, Subsecretano.Industrh de la República Mexicana.
AI Gobernador del Estado de Nuevo Le6n.
.
.
¡-Monterrey.
~oli&lt;,itu,l pre~ent.oda ant-e- e,ta S,•cretarta P?r
Ascención Moncibals.

GOBIERNO GENERAL.

el Señin· Emilio Ba11í. f&gt;ídiendo t•ooet•8.t?n
para aprovt.~char, como rit&gt;go, n~uas tlrl r10,
Pesquería del Esta,lo rt,, Nue,•o León, la C'lrnl
:-40licitnd 1 de Cflnformidild eon las l~yPs de l&lt;t
ma.t.Arin. t:ltl manda pnhlicat por trtis ,-eces
,luqnte un mes para que las ¡,er,~nas que
,e ereau cou derecho se presenten "alegarlo
en el término señalado que se ern¡,ezará á
contar desde la fechad~ la primera publicacióu.

Una estampilla de á cincuenta ceotavos, debidamente cancelada.
C. Secretario de Fomento.
México, D. F.-Emilio Ballí, mayor de
trda excepción y vecino de esta ctudarl,
ante Ud., con el debido respeto, competece y expone:-que teniendo tierra suficiente para aprovecharla en la agricultura y careciendo
agua s_tt~ciente para
regarla, ocurre a Ud. sohcttando se le
wncedan hasta la cantidad de trescientos
doce litros de a¡;ua por segundo, de los
sobrantes que resultaren en la caja de
agua situada en el canal de la presa de
"Los Higueros,'' sobre el río de Pesquería, en la hacienda de San Antonio, cerca
de ''Los Ramones," Jur:sdicción de Cadereyta, de e·ste Estado. La l:antidad de
agua solicitada la tomaré en el mi•mo canal de demasías de la dicha C'lja de agua,
sin construir presa alguna soQre el río;
pues dada la corta distancia á donde tiene
que ir á regar, no se presta para construirla, sino á co,ta de grandes gasto5,
Me permito hacer observar que este río
solamente tiene agua en tiempo de avenidas, que es cnando se putde aprcwechar
el volúmen de agua. Además, no existe
ninguna otra toma más abajo, y por lo
mismo no creo haya perjuicio de tercero.
Por Jo tanto,-A Ud., Cº. Secretario,
suplico se digne mandar se tramite esta
solicitud, con lo que recibiré gracia.
-Proteeto á Ud, mi atención· y re~peto.
Monterrey, Enero 26 de 1909.-Firmado
Emilio Ballí."
Es copia. México, 24 de febrero de
r909.-E. O. M.-E. Martínez Baca.
m. 5 y 19. a. 2.

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HOillERNO
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ESTADO.
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Roberto Irízar, (Ingeniero.)
Doctor Gont6/u.

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Cesareo Gutiérrez.

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Gale•na.

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Jesús Alvarez.

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José Herrera.

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Aramberr,·.

Leonardo A. de la Garza.
Eduardo Chavcz.

A.7

Aurelio Torres.
•

Federico Luna.

Natividad Suárez.

Luciano Gámez
José Solís.
Pedro Gutiérrez, (Fierro.)
Maria Lina Palomares.
•

Secretaría de Comunicaciones y Obras Reducindo Garza.
Públicas.-México.-Sección Segunda.
Una estampilla por valor de cinco pesos, debidamente cancelada.
Ciénega de Flores,
CONTRATO.

Pedro Gutiérrcz, (Marca).
María Romualda ·D. vda. de
Torres, ( Fierro.)

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María Romualda D. vda . de
Torres, (Ven ta,)

Celebrado conforme ,i la Ley sobre Ferrocarriles, fecha 29 de Abril de 18U9, entre el Donaclano Chapa.
C. Leandro Fernández, Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y
Melesio di! Le6n.
Obras Públicas, en representación, del Ejecutivo de la Unión, y el Sr. Lic, Ignacio Sepúlveda, Representante del Sr, Albert J.
•
•
~
Peyton, concesionario del Ferrocarril de La Gorgon10 Arrambtde, (Sefíal). ~
Piedad á 'facámbaco, reformando el contrato de concesión relativo-

Pedro Gotiérrez, (Señal).

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Lnis Mootemayor, [Señal].

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Néstor Acosla.

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Nicolás Espinosa.

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Alejandro Garcfa, (Fierro.)

José VH!arrtal.

Valentln González.

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Alfredo Perez.

Marin.

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Alejandro Garcfa, (Sefi.al.)

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Francisco S. Leal.

María Ninfa Menchaca de Vi(llarreal, (Fierro.)

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Heliodoro Lozano.

Plutarco Villarreal, (Fierro.)

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Min y Noriega.

Anastasia Martínez.

María Ninfa Menchaca de Vi,
llarreal, (Sefial), ~ Antonio Rojas Pérez.

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Cosrue Carrizal. .

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Diego Cerda.

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Rafael Vazquez, (Fierro).

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Enfrasio Rangel.

Rafael Vazquez, (Marca.)

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María Juana Cuellar vda. d e ~
(Guerrero,

Rafael Vazquez, (Selial).

Antonio González Garza, (Se(flal.

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~

Los Herr11'1u.

Higueras.

Nabor Vazquez.

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Francisco Abrego, (Sefial).

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Nabor Molina.

A'nfculo 6nico. Se reforma el párrafo
s~gundo del artículo29 del contrato de con- Vidal Cisneros, [Fierro],
cesión del Ferrcarril de La Piedad á Tacámbaro por Morelia, con ramal de Puru
ándiro á Irapuato, fecha 17 de Octubre de
1903,quedando dieho párrafo como signe:
"Para el 30 de Octubre de 1909 deberá Vida! Cisneros, [Sefi.al].
estar termtnado el primer tramo de doce
k.ilómetros de la linea II, á que se refiere
El artículo x'?, 6 sea del ramal de Puruándiro á Irapuato, y ea cada uno de los años
Doctor Artoyo.
siguientes se terminarán otros diez kilómetros, pero de manera que todo el mencionado ramal quede concluído para el 30 Anastasio Hernández.
ne Octubre de 1914."
México. Septiembre dieciocho de mil

María Paula Telle¿,

~

Gral. Zuázua.

Luis Montemayor, (Fierro.)

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Francisco Abrego, (Marca.)

Pluta~co V11larreal, (Seiial¡.

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Ignacio Hernándcz.

José de la Paz García.

Gml. Brar•o.
Félix de la Cruz.

Felipe Saldafta.

Lampazos.

Gnil. 1 erán.

Severo Martfoez.

u

Francisco Abrego, [Fierro].

1

á conocer en la presente 1tcu ar que Frandsco Sánchez
deberá agregarse á la Planilla General, los fierros, ventas, marcas y señales ultimamente registrados, como
sigue·
Hilarlo Rojas.
•
·
Apodaca.

Calixto Elizondo, (Selial}

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Encarnación Villarreal.

V')

En cumplimiento de lo dispuesto Feliciano Rocha de Costilla.
por el artículo 12 de la Ley de Ganadería vigente en el Estado, y por
disposición del Sr. Goberna_dor, se dan

Calixto Elizondo, ,Fierro).

fuánz.

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Pablo Hernández.

Secretaría del Gobierno del Estado Camilo García.
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3 bernación v Guerra.-Circu\ar Núm.
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Octaviano Cano.

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Reyes Cisneros, (Fierro.)

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Reyes Cisneros (Sefi.al).

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Pánfilo García.

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Ruperto Guillén, (Fierro.)

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Ruperto Guillén, (Marca).

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Simón Sep61vada.

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Linares.

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Camilo Hernández.

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l'ERIODICO Ol!'It,'IAL.

i~ po ner den tro de los do~ extrem°.s, ~j ~: dos el térmi no que se estime de _¡ushcia
Juan Marrcquín.
, j ardculos, 65 y 503 fracción III del Corli.
go Penal.
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Consi dera 11 do: q ne en favor de1 proceBónifacio Mar tínez, (Fierro). tJu.
1 ::i:rvase Ud. acu~a r ~~ribo .
sado concurren la~ atenuantes por valor
·
L ibertad y Con~tituc10n_. J'l ~onterrey, de nu eve mfrlades á que se refi eren los
Marzo 10 d e 1909 - E l ~ ecretan o ¡artículos , 4o fracciones I y I V, 42, frac• de Go bierno, Hr1111ón (; _Chá1 1arri ~ ción I y 43 fracción VIII; y le perjudican
')(V-.,.,/'""' ¡Al C Alcalde I o de . . . .
: Jas agrava ntes de r~ y 3ª cl ase que ~esBonifacio Martínez, (Stfial), J---,--' ~
·
pectivamente fijan los artículos 45 fracción
I y 47 fracción XII, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos, 35 á
SEUCION JUDICIAL.
37 y 220 del Código Pena'a, s_uperand? el
- - - - - --- - valor de las atenuantes en cinco unida ..
Felipe Martínez, (Fierro.)
Secretaría de la 1 a Sala del Tribunal des, proce~e dismi~nir P:oporcion~l~en.
Supremo de Justicia.-Monterr?y, Nuevo te del medio al mínimo, sm llegar a este
León,
la pena. seiíalada en la ley.
.
~onterrey. veintisiete de Noviembre de
Cons·der_ando: que en, toda sentencia
mil novecientos ocho.-Vista la presente condenatona se prevend:a 9ue se amon 7scansa comenzada á instruir de oficio el día te al reo para qtu: no renl:c~da en el dehto
Felipe Martínez, (Sefial).
primero del mes en curso, por el c. Juez por que se le castiga expltcandole l~s pe29 de Letrasd el Ramo Penal de la 1 ~ Frac- nas ~ que se expone, y se 1~ abonaran los
ci6n Judicial del Estado, contra Emilio ~ufnm1e_ntos q?; haya tenido durante. la
Leal soltero de veintiocho afias de edad mstrucct6n, de¡andose á la parte ofendida
jorn~ler!'.
orÍginario de San Cárlos Ta'. sus .~erech?s.á s~lvoen cuantoá la resP°.n•
Jesús Uribe Leal, [Fierro.]
maulipas y yecino de esta Ciudad, por el sabiltdad ~iv1I, s1 co~o en esta causa mudelito de lesit•nfs. Vistas las diligencias guu~ gest16n ~e hubiere hecho sobre ~l
del sumario, la requisitoria dd C. Agente partlcu!ar, arttculos, 182 y 287 del repetldel Ministerio Público y lo alegado en la do C6digo P;Ml.-Por ~o expuesto, con
~
r~ Instancia por el d fensor del reo. Vista apoyo ademas en los art)culos, 5, 10, J2,
Jes6s Uribe Leal, (Sefial).
la senténcia pronunciada el diecis.'.:i, del 49, 88, 487, Y 496 del mismo Ordenamten
ctt1al por el expre•ado Juez de Letras t?, se reforma.la sentencia de
Instanquien , teniendo á Emilio Leal, como res- cia que s; revisa Y se falla:-Prunero. Se
' 1 pensable del delito de lesiones, lo ccnden6 c?ndena ª. Emi!to Leal como autor del deLui■ R. Monfort, (Ingeniero).
e_ á sufrir, con calidad de retención por una hto, de tfe~io t'es de qdue se ha he_cho mérl- •cuarta parte más di! tiempo en su caso la to, a su nr 1a pena e un afio siete meses
pena de dos afios tres meses de obras
diez, días de obras públicas, á contar desde
Pesquería Chica.
blicas á contar de~de el tres de ese mismo el dta tres del mes en curso, fecha de su
mes de Noviembre, en que se le declaró prisión preventiva,. Si:gundo. Am?nésteformalmente preso, mandó amonestar al sale para que _no retnci_d~ en el dehto po~
~
- reo para que no reincida y dej6 á la parte que se le cast1gTa, expltca ndodl~ las,p enasa
Cornello Guerra, (Seftal).
x..¡---' &gt;&lt;::7 ofendida sns derechos á salvo en cuanto á que se expone ercero, 8 9 a¡an a 1a parla responsabilidad civil. Visto el dictamen te ?fendida sus d_e~echo~ ~ salvo en cuandel C. Ministro Fiscal, lo alegado por la t? a la respo,osab1hdad civ1}, Cuarto.. No •
defensa ante esta Sala y la citación para t1fíqnse, Y de~e cuenta. As1 lo resolv16. y
sentencia con cuanto más consta de au- firmó el C. Ltc. Leobardo Chapa, Meg1s•
Epigmenio Gar,.a Villarreal.
tos y.
trado de la 1a _Sala: doy ~é.-Lic. Leob~rResultando: que el día primero del mes do Chapa.-Lic. Eleuterto Lozano,-Srto.
en curso, fué la Sefiora Eugenia Alvarez Rúbricas.
• .
.
al comercio denominado "El Cambio" con
Monterrey, tres de D1ciembre de mil
Leonardo Garza.
objeto de que el Se!ior Jesús M~ García, novecientos ocho.-No habiéndos~ ínterdueño de dicho Comercio; le leyera una pues.to recurso a'g~no _de la antenor sen•
carta que había recibido, y en los momeo tenc1a dentro del termino de la ley, con
tos que García leía la carta, estando tam- funda~e~to del artículo 451 del C6 ligo de
Rayones.
bién presente la señora Andrea Rodrí- Proced1mien~os Pen_ales_. se decla~a que
guez 1 lleg6 Emilio Leal y Je pidi6 una ha caus4do e¡ecutoria dicha resolnc1ón; en
copa á la última de los t;es citados lo cual consecuencia expídanse los testimonios de
Crescencio Ortfz.
le pareci6 mal á la Alvarez, la qu¡ cogien- estilo_ poniénd?se a] reo Emilio Leal á disdo una medida del cajón del maíz; amr- posl~i6n ?el, E¡ecutiyo del , Estado en la
n~z6 con ésta á Leal, quien se la quit6 y Pemtenciarta del mismo; bagase la transcon la misma medida dió un golpe á la cripci6n correspon~ienta al inferior; y en
Rodrigo Rentería.
repetida Eugenia Alvarez, causándole una su oportunidad archívese la causa. Not!lesi6n á la derecha de la linea media de la fíquese. Así lo decret6 y firm6 el C. Mareg'6n frontal. El Juz¡:ado di6 fé de di gistrado de la 1a Sala: doy fé.-Lic. Chacha lesi6n y los Facultativo~ i!ei Ho, pital r a.-Lic. Eleuterio Lozano.- Srio. RúSa/n11as Hiáatg,11•
González encargados de la atenc 60 de la bricas.
ofendida, clasificaron aquella como de las
Atanasío Garza,
que _no ponen ni pueden p0~er en peligro Secretaria de la 3! Sala del Supremo
]a vida y cu_ran ~ntes de qmnce días, de- Tribunal de Justicia.-Monterrey Nuevo
¡ando una cicatnz perpetua y notable en León.
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la frent~ Y•
"Monterrey. veintiséis de Octubre de
. Cons1dera~~o: qu~ dura?t_e l_a _instruc· mil novecientos ocho.-Vista esta causa
c16n_ con la di!tge_nc1a de fe 1ua1_c1al, c?n comenzada á instruir de oficio el trece de
Merce( dejla Garza, {Fierro,]
el dict¡¡~e~ rendido por los Mérl1cos legis- Junio próximo pasado por el C Juez 2 •
tas-y esepctalmente c"n la propia co □ fe- de·Letras del Ra
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mo ena e esta pnmesi n JU ic a . _e prncesarlo, qne reune to- ra fracc;6a judicial, contra Hip6lito Ruiz
dos los requ1s1tos á que se nfiere el arti- Pedro Perales J ' Fl
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culo 4 15 del Cód'
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Y ose ores, mayores e
Merced.de la Garza, [Sefial] . ~
ig-o e roce imientos edad, el primero soltero, garrotero, ori ¡.
~ Penales, se comprob6 Perfecta y legalmen- nario de G6me F '
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te la exiskncia del delito de lesiones per- gnndo vi'rido zga artiaS, 0.ª .UI ~• de Vs~•
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, rro ero, ortgrnarto e 1fe [/ il os
mi, ioAI ea en la persona de llagrán, Tamaulipas y el último soltero
, Santiago.
a e ora ugenu vanz.
jornalero origin · 'd S
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Consitierando: que el delito el les'ones O
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~no e an uts otosi,
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to-,os de esta vecmdad por los delitcs de
en cuest10n, atento el d1ctimen rendido robo y fraude Vistas 1 ·
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por los Médicos legi ·t
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Ignacio Leal. ·
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s as, se c~s~iga con la los acusados, el auto de formal prisi6n lo
pena e uno tres afic,s de pns16n ú obras pedido p
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públicas, puedando al arbitrio judicial Público yºÍaesente.nciagpente del. Md 101lste!10
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te de .agosto an terior por el Juez de, Le· su propi,i confesión judicial corroborada una m u ta igu11\ á h cu u ta parte•'el va•
tras expresado, la que termina con los si- con el_ hecho de encontrarse en su poder 1or de h roba lo y h inh b1htaci ín por
guientes pun tos resolutivo,: P rimero: S_e, los obJe~os robados.
.. diez aií·•s para tort a c las9 de honores, e.ndeclara á los pr&lt;'cesados José F lores, H1
Co-sderando: que resp~~ to á J 0sé F ,o p'eos y carg-,,s púb'icns; an ículos 150,351,
pólito Ruiz y Pedro Perales, respon_sables: r':s no pu~de dársel:,el caracter ,de depen- y 352 del mismo Código.
penalmente como autores de los del:tos de ,ltrnte de a Con:pama ¡:,ar que e,te n~ de- Considerando: que s empre que S·! con•
robo y fraude acumulados de que se trata. sempeíhb; fun ciones propias del _trnfico iiene al acusado deberá amonestársele para
Segu ndo: Se les condena á sufrir la pena de comt rc10, toda vez que el acei te que que no reincida en el delito por que se le
de dieciséie meses de obras públicas y se- allí trnía la C°.mpañÍ&lt;i del F erro~aril Ceo- J nzga , hadé,,dole ver las coosecne ncias
sen ta y dos días de arresto que ~e pri nci- 1tral ec:taba il•dic~-lo al uso propio de las si contraviniere; que tambien deberá abopiarán á contar para Perales y Ru •z des m·fou1ua·, del 1.msmo Ferrocarnl y no pa- nársele el tiempo que haya estado P eso
de el dfa quince cte Junio último, y para ra vender lo; (artículo ~09 parte segnnda con motivo de la instrucción y que la resFlores el dieciocho del mismo mes foch1s del C6d1go de Comerc10) según a parece de oonsahi li dad civil no puede decretarse sien qn; respectivamente fue ron declarados la declaración de uno de !ns cab is de vela no á instancia de psrt• legítima; artículo■
bien p;esos, debiendo pt.gar además, una dores que dice: " que la _drcun~t~n,cia de 182, 208, 287 del Código Peu~l.
multa de un peso setenta y chco cen- que los que llevaba~ aceite se dmg1an ha- Por lo expuesto con a¡xy, además en los
tavos en la Recaudación de Rentas del da el centro de la Ciudad y no para don- artículos 10, 35, 37, 88, 109, r r5 Y 225 del
Estado 6 cuatro días más de arresto en su de estaban las máquinas, lo hizo presu- reoetido C6digo Penal, Y r34, 163, 41 r,
defecto. Tercero: Se les inhabitita por mir qu~ fuera robado. ·•~eb_e considerar,e 425 y 427 dtl rle Procedimientos del mis.
diez años para toda clase de empleos, ho- al refendo Flores comP s1r~1ente de la c1- mo ramo se r, form a la sentencia de prinores y cargos públicos. Cnarto: Entré- tada ~?mpañía, _de ~onfo1;m1dad con 1~ par- mera instancia sujeta á revici6n y se fa.
gúese al Ferrocarril Central los botes de te adicional del mc1so primero del articulo lla. Primero: José Flores, Hip6lito Ruiz
petróleo qtt_e se recogieron_. Quint&lt;t: _Amo- 363 del C6?i&amp;o Penal, y com~ con es~ ca- v Pe&lt;iro Pereles son responsables de los
nésteseles para que no reincidan. Visto el rácter de s1rv1ente s6lo_ tenía~ su cmdad? delitos acumu'ados de robo y fraude que
auto en que se admiti6 la apelaci6u inter• e~ departament? de aceites,_ sm que reci se persiguen y se condena á los dos últipuesta de esa sentencia por el defensor de biera éste en virtud de mngún coa trato mos á snf, ir l ,1 pena de oiecinneve mese1t,
llipólito Ruiz; el dictámen del C. Minis- de los especificados en el artículo 368 del ratorce días de obras públicas y veinte
tro Fiscal en esta segunda instancia, lo poropio C6digo, el hecho de haberse apo- días de arresto, que c;imenzarán á contarexpuesto por los patrone~ de los acusado_s, dei_:,~do del ~ceite! pertt;neriente á fa Co_m- se desde el día qnince de Junio del afio ac,
la citaci6n pan sentencia y cuanto mas pama con3ti tuye el deltt°. de robo ?efintdo tu41 en que fueron declarados bien presos,
de1,i6 y convino verse,
por el articulo 348 del mismo C6d1go, con y á José Flor ds á la de vei ntiún meses,
Resultando: que consignados por el Sr. la circunstancia agravante de haber abu dieciocho días de obras púb'icas y treinta
Alca lde I &lt;? de esta Ciudad Hip61ito Ru iz sado de la confianza en él depositada de días de arresto, que se computará desde el
y Pedro Perales, como presuntos respnn- que habla el artículo 385. Hip61ito Ruiz día dieciocho del mismo mes de Junio en
sables del delito de robo de dos botes de y Pedro Perales son coautores del delito que se decret6 su formal prisión. Segunaceite, pertenecientes á la Compafiía del de robo perpetrado por José Flores, por do: S , condena á los mismos procesados
Ferrvcarril Central, se procedió por el que tanto éste como aquéllos ejecutaron el á pagará prorrata en la Recaudación de
Juez 29 del Ramo Penal á incoar la pre· acto material de apoierarse de los botes de Rentas del E stado, t n esta ciudad una
sen te averignaci6n, tomándoles al efecto aceite, sin derecho y sin consentimiento multad~ un peso setenta y cinco centavos
sus respectivas declaraciones indagatorias de la Comp~fiía dueiía de_ ellos, (articu- 6 á snfnr en su defecto cu~tro ~í.as más
á los indiciados, de las que aparece, qut los 49 fracción I y 50 fracc16n IV del C6- de arresto. Tercero: Se les mhab1ltta por
José Flores, empleado de dicha Compafiía, digo P dnal.) Igualmente los tres acusados diez afias para todo clase de honores, emá cuyo cargo est»ba la vigi1ancia y cuida- son responsaples del delito de fraude es- pleos y cargos públicos. Cuarto: Amonésdo del dep6sito de aceite del citado Ferro- pecificado en el artículo 395 fracción II; teseles para que no reincidan, explicándocarril, le di6 á Hip6lito Ruiz y á Pedro Ruiz y Perales por haber vendido parte les las penas á que se exponen. Quinto:
Perales, varios botes de petróleo pertene- rlel aceite robado y Flores por haber con- Entréguese á la Compafiía del Ferrocarril
dentes á la misma Compaflía, para que cevido el de'ito y haberlo ejecutado por Central los botes de aceite rerogidos á los
éstos los vendieran y repartirse después medio de los otros; artículo 50 fracción I reos. Sexto: Se dejan á la mencionada Com&lt;!l producto obrando de acuerdo los tres en todos del C6digo Penal.
pafiía sus derechos á salvo por lo que res•
esa operaci6n, que ejecutaron, según se
Considerando: que el delito de robo de pecta á la responsabilidad civil. Notifíqnedesprende de sus prop:os dichos, en dos un doméstico contra su amo, se casti¡¡-a se y dése cuenta Así definitivamente jnzocasiones, habiéndose vendido una parte con la pena de seis meses de arresto á dos gando lo resolvi6 y firm6 el C. Lic. Viviadel aceite en dos pesos cuaranta centavos afias de prisi6n ú obras públicas, y el de no V. Villarreal Magistrado Interino de
al duefio del comercio "El Laurel"
fraude perpetrado por los acusados, secas- 3~ Sala: doy fé.-Lic. V. V. Villarreal.Resultaudo: que aprehendido José Flo- tiga con tres á anoventa días de arresto, Lic. Le6n E- Aldape.-Srio.-Rúbricas.
ns, confesó: que siendo empleado de la delitos que deben acumularse observándoMonterrey, cinco de Noviembre de mil
Compafiía del Ferrocarril Central y te· se; las reglas prescritas por el artículo novecientos ocho. No habiéndose interniendo á su cargo el departamento de 200, á cuya pena se agregará la que corres- puesto ningún recurso de la anterior senaceites, entreg6 á Hipólito Ruiz varios panda por la cuantía de la cosa robada; ar- tencia dentro del término legal, se decla•
botes de petróleo el once de Junio del co- tículos 363 fracción I, 395 fracci6n U, 356 raque ha causado ejecutoria de conform;,
rriente afio, acompafiando á Rulz Pedro. fracción I y 359 del Código Penal.
dad con el artículo 451 del C6digode ProMorales cnan~o iba á llevar los botes.. ,
Considerando: que f~vorece á los proce- cedimientos Pen~les; en. consecuencia ¡¡.
Resultando. que el petróleo recogido a sados la atenuante prtmera del artículo brense al Superior Gobierno del Estado
los procesados en el momento de ser apre- 40 del C6digo Penal por tener buenas los t fstimonios de ley poniendo á su dishendido, y el otr? que confesaron, habe; costumbres anteriore;, pues aunque con- posición á los procesados Hip6lito Ruiz y
sacad.o del depósito de_ la Compafita, fue fesaron su delito, como fueron aprehendí. Ped~o ~erales)'. José Flores, en 1~ Pen1valor1zado por dos pentos que se nombra· dos er fraganti, no debe t11marse en cuen- tanciana del mismo transcnbase esta re
ron por el Juzgado, en la cantidad de diez ta esa circunstancia y les perjudica la solución al Jnezrespectivo y archívese la
pesos.
agravante de tercer; tlase de que habla la causa. Asf, interlocutoriamente Ju1.gando
Considerando: que está evidentemente fracci6n XII del artículo 47 del propio lo resolvi6 y firm6 el C. Magi1otrado Inprobado con,Ja pr?piadeclaraci6n de José ('ódigoque es dos nnidales mayor que la terino de~a 3~Sala: doy fe.-Lic. Vil!aFlores, que este siendo empleado del Fe, atenuante referida; i&gt;n el concepto de que rreal.-L1c. Le6n E. Aldape.-S~cretar10.
rrocarril Central, y teoiendo á su cuida- á fosé Flores le perjudica además la agra- Rúbricas.
do el depósito de aceites, se apoderó de va- van te sexta del artículo 48, consistente en
ríos botes del petróleo que allí existía lns haber abusado de la confianza que en él teS ecretaría de la 2~ Sala del Supremo
que entreg6 á Hip6lito Ruiz y .í Pedro nía depos1tade la Compafiía circunstancia Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
Perales para que éstos los vendieran y re, que vele cuatro unidades En tal virtud Le6n.
partieran con él el producto, y esa decla- la pena que cozresponde á Hip6lito Ruiz
Monterrey, veintisiete de Octubre de
raci6n hace prueba p'ena en su cont ra, y Pedro Perales será el término medio mil novecientos ocho.-Visto este proceconforme al articulo 415 del Código de aritmético de la que fija la ley, aumenta- so que el veintisiete de Enero del afio coProcedimientos Pl!nales, e~tando también da en dos uni~ades, y la que corresponde rriente empezó á instruir por el delito de
probado en autos, que Ruiz y Perales de á José Flores es el mismo término medio robo, el C. J nez de Letras de la segunda
acuerdo con Flores, sacaron los b ,tes de aumentado en seis unidades, las cual re- fracción judicial del Estado, contra Auto•
aceite, pertenecientes á la Compafiía y presentan por lo que hace al castigo un nio Hinojosa,soltero, de veinticinco, afios
vendieron algunos de ellos en dos pesos valor diferente en carla uno de los casos, de edad, originarlo de Gral. Terán, Abracuarenta centavos y los otros les fueron por ser diferente el número de circunstan- han Reyes soltero, de treinta, afias, ori.
recogidos momentos después qne los saca· cias que en ellos concurren, Además de la ginario d¡ Cadereita Jiméne-t; José Roron de las Bodegas de la _Compaft.fa, con pena corporal se debe imponer á los reos drígucz, casado, de cuarenta aflos origina-

�•

PRRIOnICO OFlCIAL.

PE.RIODICO OFIClAL.

6

rio de Iturbide; Joaquín Orti7, casado, de [González. Se decretó luego la libertad de tados; Y por lo que resp,ecta á los in,ulpacincuenta afios, originario de Galeana de de los últimos con las reservas de la ley. dos Hinojosa Y Hernandez como queda
este Estado y Andrés Hernández, casado,
RPsultando segundo: que los procesa• expreso en el considerando segundo, apa- de cuarenta y cinco afias, originario de dos Antonio Hinojosa y Andrés Hernán- recen comprendi&lt;jos en el artículo 1 7 ya
Ciudad Victoria, Tamaulipas, y seguida dez, en el curso del proceso, conf_es~ron citado del Código Penal,. debe, observase
después arlemás, en co11tra de Pedro y expontaneamente, que con a11tenor1dad en cuanto á ellos, para 1mpos1ci6n de la
Encarnación González, Te6filo Villanue al robo de la vaca en Agosto del año pr6- pena lo dispuesto por el artículo 200 de la
va y Florentino Valles, siendo el primero, ximo pasado, habían matado y disp_uesto misma ley, por cuanto al acusado Pedro
casado, de treinta afios de edad, originario de la carne de un becerro colorado, sin ~a- González en su caracter de encubridor, su
de Arteaga, Coahuila y todos sirvientes her quien fuera su dueño, cuyo hecho e.Je• responsabilidad penal, es la que det•rmide la Hacienda de "La Fragua'' munici, cutaron_dentro de una labor de la mi~~1a na el artículo 210 del propio C6digo, que
palidad de Cadereita: Vistas las diligen• jurisdici6n, expresando en sus de~SICIO· cada uno de los sentenciados como autocias del sumario encaminadas á la inv,s- nes, que también tomaron partic1p o en res se les debe imponer, además, una mnJ,
tigación de los hechos delictuosos y sus este hecho Joaquín Ortiz y Teófilo Villa- ta equivalente á la cuarta parte d-1 valor
autores; los autos de soltura dictadas con nueva, por lo que se procedi6 en contra del robo,é inbabilitárse espordiez•fios palas reservas de la ley y por falta de méri- de éste último: pero no habiéndose acredi- ra toda clase de honores, empleos y cargos.
tos para continuar el prccedimiento res- tado esa partici6n, por falta de méritos, públicos, artfculos 1501 351 y 352 del C6pecto de los tres últimos encausados re- al efecto, se le puso libre por el Juez de digo Penal expresado,
.
feridos; Vistas las diligencias de cargos los autos, siendo valorizado el referido beConsiderando cuarto: que debe 1mponE'rformuladas á los inculpados, las defensas cerro, por los peritos que se nombraron, se cr,n calidad de retención la pena carpoy el apoyo que en primera instancia y con en la suma de ocho pesos y la vaca de que ral, cuando ésta sea por dos 6 más allos
fecha dieciséis de Julio último pronunci6 antes se ha hecho mérito veinticinco; que de prisi6n ú obras públicas, asi como que
el Juez instructor mencionado por el que corridos los demás trámites legales en die- se debe abonar á los reos, el tiempo que
condena á Hinojosa Hernández, haciendo ciséis de Julio último, se pronunci6 el fa. hubieren sufrido de la misma pena duran· aplicación de las reglas de acumulación llo de que se ha hecho mérito en la pri- te el sumario, se decomisan las armas 6
de los delitos, á sufrir cada uno, la pena mera parte de esta resolución; y
instrumentos que sirvieran en la comisi6n
de dos afios, un mes, siete días de Jbras
Considerando primero: que la existen- del delito que fueran de la propiedad de
públicas y sesenta días de arresto, con cia del delito de robo de la vaca, está bien los sentenciados y se amonestará además á
descuento del tiempo sufrido y á enterar y debidamente comprobada con la fé judi- éstos para que no reincidan, dejándose á
en aquella Recaudaci6n de Rentas del cial de los despojos de dicho semoviente los ofendidos sus derechos á salvo I or raEstado, una multa de ocht pe;o~, veinti- que se encontraron en el lugar del hecho; 1.6n á la responsabilidad civil artículos 70,
cinco centavos ó á sufrir en su defecto, con la inspecci6n or·ular y con las demás 102, 108 , u5, 182, 208y 287 del mismo
diecinueve días más de arnsto, entendién- constancias de autos, inclusa la informa- C6d'go Penal.
do~e la primera d~ las penas impuestii con
rendida, con~or1;1e al art&lt;culo 163 del
Por las consideraciones expuestas de
cahdad de retenc16n, y Abrah~n ,R~ye?, Cod1g:o de Proced1m1entcs Pe11a_les ~or el acuerdo con el parecer Fiscal y con apo 0
José Rodríguez y Joaguín Ort1z a sufrir ofend_1d~ S~vero Garza, y as1 w1smo, además en los articulas . 10, ,
~8
50 y 3
35 II
la, ~11a de un afio; d1~z meses de obras quedo . ,1ust1ficado que los autores de del C6di 0 Penal citado5
10
2
publicas y cn~renta dia~ de ar~esto con e~e de!1to_ lo fueron _los proc,e~ados Ante,. del de pfocedimientos def Ja~o4 de6ía4 d!
descuento ~el t1e1;1po sufrido, Y. a enterar nio Hrno¡osa. ~odres, Hernandc1., Abra- confirmarse y se confirma la 'sentencia
en la propia Oficma de Rentascrncopeso~, han Reyes, Jose Rodnguez y Joaquín Or- de ri·mera 1·ostanci' u
r ·
· t'1cmco
·
· t1z
- por su propia
· con fes1-6n, como en cubn. suelve
P
ev1sa· y seArevem
e, n t avos de mu l ta 6 á su f rir
Primero Aa qt e·se H'
en su defecto once_ dfos . más de arresto; y dór dd mismo hecho Pedro González, drés H·ernánd ·Ab nhonmR tno,1o~aé, Rnra t'am eyes ' J, s bl odec Iaran d o a' p ed10 Gonza-1 ez, encu b r1·d or tam b''
1e11 procesado, qne aunque no aparece drígues y Joaqez • O
del mismo de:ito, lo dá p&lt;&gt;r compurgado que baya estado en couive11cia con los au- conio autores ulm dr &lt;z ~on respd ·nlsda .ets
·
· , · d'ias que tema
, tares, s1. que tuvo conocmneuto
, .
e e1hI o
con crnco
meses d'1ec1se1s
de 1a co- de b d I , os os
be pnmeros
d
sufridos de prisión, se decomisan los ins misióu del delito y no di6 parte á la Autoro, ~t e a laca Y . ccr~o e qu~ls~ atrumentos que sirvieron eu la perpetra- ridad. sino que se form6 el propósito de ce m1r1 obend e {roceso Y os tres 1 tllnos
ción del delito; se inh abilita á los seoten, eucubrirlo,segúnsumismadeclaraci6nqne ~~: ~ ro ~ e ~
s_o1aH"en~e. 8 eglll·
ciados como autores, ¡;or diez afios en los como la de 105 otros acusados forma prne'. d ~ \tn end a u ~n;o dl?Josa Y n·
términos de la ley; se les manda amones- ba plena por si sola por reu~ir los requi- ¡ r;s . áei_nafn _ezl por a esd editas ~cumu. ct'·d an en e Id e¡·lto v se ;!tos
•
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por cuanto a a responsa 11 a civil; con c1al, qu e tawb1én la constituye conforme ¡d E
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423 ambos del Códrgo
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d0 erar Ceud .a •o c1na
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Ministro Fiscal, en el semido de que se prendido el caracte; de este últi~o delio- ~ ª • ei~ a herelta Jtmé~e~, _uua nrnlta
0 pesos dvefmtlcrn_co _centa.:onfirme la.expresada resolución , lo ale- cuente, en la fracci6n II del artículo 57 ca a ~n~ e
0
gado por los defensores ante esta Sala· la del Código Penal.
vos'.
a su nr en su e ec~o d1ecmueve
. .,
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más, de •arresto·' en tend,endose
la pe cltacnn
para se11tencia
Considerando
segundo: que por cuanto dfas
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consta de autos y debi6 tenerse presente. á que, los acusados Hinojosa y Hernán . corp ral, impue a con caltd_ad de reteu.
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¡ d . c1 6n por una cuarta parte mas de su du!te~ultando pnmero: que la tarde del ez. con esaron a er e¡ecuta o e ~lito raci6n en los casos de la le . Tercero· S
ve10t1cuatro de Enero del presente año. á de robo de uu becerro, según se ha dicho coudeua á Jo•é R d ,
YAb h ·Re
iniciativa de Andrés Hernández se reu- en el resultando segundo de éste fallo ,,
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·, e~ prue b a basta11te para Jll~. ' , yes
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f .e1 robo de que se
' Rodrfguezy Joaquín
'· Or, ti·¡¡car la ex1stenc1a
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- conforme afio
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'bl'pe □ a de uo.
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tiz. Cogieron una vaca prieta propiedad á la fracción I del artícnlo 163 reformado re ~a dí
d ses e
ras pu teas Y cuast
del Sr, Severo Gana, en un ancón de la del C6 ligo de Procedimientos ·Penales, es pi~ R ase!
apagar en la proHacienda "La Fragua" municipio de Ca- procedente la acumulocióu, toda v,z que i
ecau aei . 0 • e_ entas una multa de
0
dereita Jiméaez, y al ser de noch~ le die- s~ trata de varios delitos.-ejecutados e!l dis- ~:~ re~osd ve;1t1cmco cd~utavos 6 á sufrir
:ron muerte y dispusieron de la carne se- tintos actos y en que concurren las condi- t . e e~ 0 e e a, once rns más de arresgúu así lo declararon los expresados' en- ciones que prescribe el artículo 27 del 06di, do,ben, e concepto,d que la pe?a. d:irporal, .
cansados en sus inquisitiva y careos prac go Penal.
Ee era con~arsde desde el vetnhuu.eve de
.
,
•
nero ya cita o el corriente afio C
t1_cados: que ~e ~as propias diligencias, se
Con,iderando tercero: que siendo el ca- to: Pedro González
, · uarv!Do en conoc1m1ento, que Pedro y Encar- so de que se trata en este proceso el de deFt d
b d ¡" es encubn?or en el
naci6nGonzález yTe6filo Villanuevase a- robo definido por el artículo 34 3 /es es- tie~ºo :uf~i~o ~e a va~~ Y en virtu~ del
provecharondepartedelacarne del animal pecificado por el artículo 548 ambos de la comCurgada la pen pnsi:t\:i· se le
por
-robado, y por tanto _se mandó procec'er en ley penal citada, la pena que debe aplicar, le por ese delito ,ªdq~ e l~ra ap1icarseS!1 co::t;a y aun se dictó ~utod_e for!11al pri- se es la que en ésta disposici6n legal se se, sol uta lihe1tad dui:to· psoe~sele ~ti ab.
s16n; mascom_ode la aver1guac1?n solo P!1do ñala, 6 sea la que corresponda entre seis favor del Erari~ del E · e ecomisa e~
quedar acreditada con su propia confesión meses de arresto á dos años de prisi'ón ,. m
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corro ora a coD e1 d1c o e su esposa y obras públicas agregándose la de tr , ~
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d e su pa d re, 1a responsabilidad comoencu- noventa dias por la cuantía del robo con - cuci6n del delit
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b n or e, pnmero e os tres últimos en orme o precep ua e mismo Código en en autos y á que se refi
.
· ·
356 fra ce~'6n I Y 359 sien
· do que se revisa.
'
ere 1a sentencia
raz6n a1 conoc1m1ento
que tuvo del deli- dsus artículos
b . .
Sexto: Se inhabilita
,
• •
e1 ar ntrio del sentenciador ·
·, 11 d p d
a ecepto, rec1b1endo aun, despues, una poca de
d
,
tmpone_r, coe e ro Gon7á)ez, á todos los de1
1
. á
mo o acuer a e arhcu 1o 65 del mismo, mas sentenciados
. d'
d e carne que man dó pe d1r
uno de los la que estime ¡·usta dent d 1 ,_ .
d
, Y P r 1ez anos para
.
.
ro e os termmos to a e1ase de honores
autorés, con su n,1smo padre Encarnación marcados por las disposiciones legales ci- públ'
S' . . , cargos Y empleos
icos. eptJmo. Amonéstese á los reos

ci?º.

lª~ª

f~

~:rr;

~_Y

~a,

c:~

NO TIFICACION.
para que no reincidan en el deli:o, por el
cual se les j uzga, advirtiéndol,,s las pena
Ic"?:qi:idf\ 1 de lo Civil. -t- fraocióo jndloia.l.......Estaen que iDc·urr.:n én caso de contrav• Dct611. lo de N. :c. ·ÓD,
Octavo: Se sobresee á favo r de los inicia• Sra. N.ativida,l Vega Vda . de Sánch;z,
EJ le. enarta ea11cl6tt d~ loe juicioq h "reditarfoe
&lt;l s q ne fueron Encarnación González, '40amu!ados
de kP fioa1os D Antonio S1ncbfl7. y Dª
Fi,•rentino Val les y Te6filo Vill anueva y Retugb Ouiwaa Vda. de 8áncbe.::. se b,¡. dictado un
ti l,1 letra rifoe:
,
á quienes se les pon drá en absolu ta liber- autMmterrey,
F, b.~,l'o venttlsfetado mil ncv eci "'T t --s
tad. Noveuo: Se dejan á los ofendidos sns DUFIVe. A sus i1:nt1:o0Pder:toi. y como ea ptde cít..e
para. sentencia. Not iilquaae L ,, decretó y firmo t-,1·O.
derechos á salvo por cuanto á la respon- Jne?.
l de Letr.ae del Ramo OXvH: doy fá.- Lto. Tte·
sabilidad civil. Not 'fíqu ese. y si den tro del ViñJ . -Lio. J o¡,lfl Jaan Vall('lj ,,, Srio.-Rób.rlc ae.
noL '..1011 á Ud. en eeta forma de a cn"rdo
término legal no se int¿rpoue alg(10 re oonL'&gt;1q udi•· (:ff
pu aro en el art 78 del Códlg~ de Prooedl
curso, expídause los testimonios de estilo, ·nt~ot os l.:JvltPA.
l ó de Marzo de 1909.,-Lic . José Juan
poniéndos~ á los reos Antonio Hinojosa, l'a~ontt•rrey,
l!ejo, Brlo.
o. 23,24
Andrés Hernándaz, Abraham Reyes, José Ro1ríguez .y Joaquín Ortiz en la carcel
pública de Cadereita Jiménez, á di~posiNOTIFICACION·
ci6n del Ejecutivo del E,tado, transcríba- Jn,gado d~ Letra• de lo t' fraoclón Judlcla!.-De Dr.
se ésta resolución y archívese la causa, Arroyo, N. León.
Sr. Baltazar Oviedo.
Asi definitivamente juzgaudo lo resolvió
el Juicio ejecutivo meroontll promovido por el
v firmó el C. Lic. Macedonio E. Tamez, SrEn
. A.dolfo L!lurain oc ntra Ud. por oobro de pesoa,
Magistrado de la segunda Sala: doy fé.- recayó
un auto del t6nor algnientea:
Lic, M. E. Tamez-Llc. N. T. Benavides, Doctor Arroyo, Mario nueve de mR oovectentoa
nneve.-...Olteee para aentenota de remate. NotlffqneSecretario, Rúbricas.
se. Lo dACret6 y firmó el O. J nez de Letras de la 4!
1;

I

r,

rraoctón Judicial ; d&amp;moo
~Llo E. Hinojosa. -ALoooadlo M. Gonúlez.~A-L. Duarte Ramoa.-Rt1bricRB.
Lo que ee pdblloa en eota forma en onmpllmlento
'1 lodlepa..to por el art. 1050 del C6dlgo de Comerolo
y 78 del de Prooedlmlen'°" Clvl188.
EDICTO.
•
Doctor Arroyo, lfa?Zo 10 de 1go9. -Llo. E. HlnojoJuzgado 2• de lo Olvtl.~t• fraool6n Judlclal.~E•ta 11&amp;.-A-Le&lt;&gt;Olldlo M, Oon&lt;Alez.-A-L. D11arte Ram• •·
o.23,24
-do, de N . Le6n.
Oon facha doa de Enero dltfmo ae radlo6 en este
J n,gs1o RI Juicio de lnt&lt;atam•ntaria 6 bienes del Sr,
EDICTO .
.Juan Orlgel, vecino que fné rle f'8t&amp; ciudad.
Lo qne ee h ace &amp;'lbt-r a l ptíb ltco flD esta forma., á f n
Ju,gado 1° de Letras del Dletrlto d e Rlo OrU&gt;de
-de qui:t los ee qo.e cr~an oon der;t,('ho 11. la h ~r ~ncia, de Ol. f!. Dlaz, Ooah de Za.ragoia .
prPeant~n á, d e tuoirlo d .o,ut.ro d e,l térm (no 1· gal.
Por auto de esta fecha. Al O. Jn~z 1° d e L~traa, Lfo •
MonterrPy. 11 de F ... broro de 1909. - Lto. J 0A.!'C'i'&amp; Davld Gonz,let. Trev•fio, h 1 mandi1do dar por radica
Ouajardo,Srlo.
o.v . 16.19,21-156 do e,1 el propio Jn~giu10, e1 jutclo de intestado A bie
EDICTO.
nes del finado Secundlno Vald6a, vecino que fl16 d~
:azndo de r~tra&amp; 4e la •• rracot6njo.dlo111ol -Eatado de ?f teoa 61t&amp; Oludad, disponiendo ee ooovoqne por edictos
Sres. Baltazar Ov1edo y Alejandra Q11i- pnb!lcadoo e&gt;1 el Perl6dloo Ofi 11al de eote Estado y
del de Nai,vo León , ea la t,Jrma qne previene el art
-roz.
l760 del Có,ifgo de Pl'ooedtmtnntus Clvtlae, , las pRr•
Eo et JukJlll ordlnarlo -.ervat que a1:bre 11a.tre1a del Bant1ho BII aonss que ea ooneldereo oon derecho , 111 herencia,
a f11glo. J11r1•dicol6o. de Aramb,rrl lee tle11e promovido el ar. M.t.
,g1181 &amp;lal"d.tn como •po1era10 del Sr. Mulm.lllano Ltnolr, Heay6 para que ee presenten li de1urñrlo dentro del t6rmino
au au~ del tanor at1r11l11ate;
de treinta diae deepués de la 1m1ma publloaol6n.
•Dooto1' ,;\rrovo, Manodfer.de mil no·n ofMtto!t aneve,-Oomo
Ea oQmpllmianto de lo mandado, expedido el pre
to pldee1 octan"eD•"' •n la ata Uencta anterler. th:ite por oont.e1t.ada
1A d,muda n•gatlnmen\e y &amp;bulle, praeb.. e,1 pre1ente Jalclo ••nte pira su publloaol6n en el Perl6dloo Oftctal del
p&gt;r el r6untao d.e v.-tu,ót dfas. pre.,-luüo. •ot1e &amp; l0:1 demaudadoe qne Eotado de Nuevo Le0n.
en tre amb " ■ nombren de oomlio. aouerdo nu repruantant.e comdn
Cd. PorOrio Diaz, Marzo 2 de 1909,-J, Francleco
if nn. procurador Jndtola.l en el Mrmhto de trea: dfu, de couforml.
o. 23,26,29
,Jad 0011 e1 arfiomlo 4t d1d O&amp;ll!JO da Procedlmteatoe ot.,-Ues. NoU• s.,uoedo, 8rlo.

SECCION DE AVISOS.

ED I CTO.
.Jru:ndo de L?-trs:11 dtt la 6t f.raoolOn jo.dlolal. Vlllald,u:011,Nne•
vo L•6c.
Pon fe1°hl\ ruatro del ectua', 84:1 radteó f-D ,retA Jn•2año de D'lf rJlrgo el juiclo de fntFPtirlo d, 1 fl11ado Sr.

F..,Jiclano Vi!ls.l"r@Bl. v:;elno que fué .-la f'FfA V11lf,.
Lo qne Re pób'ka (ID €fftll f1.rma. pRtR quPi lflR pPr 1=1qnaa qufl e~ croon con dPt•(b '&gt; á 1ll h 0•rf'1 C'ir1. flA pl'e~
qent~n A dedu cirla rlfottro ci.fll H5·•mtT10 rfp n 1f"Y .
Villal:fama. 6 do M,rrto rlA 1~0Q-Lic Sl'l 1 /,r, Gu'\~
Jardo.-A-Marlano San tes Treviñ.o, A JoF~ 'R. Vf..

o.v.2. ~4.27169

llamml

EDIC T O .
Jn, gado 2' de lo Clv!l.-li tra ool6n jndfcl•!. --Eeliado
de N ¡,..~n.
C,rn t,cha de Ryer e~ radicó e n eete J m:ga-do el jn!l"in de lnteetA.do do la Sra J,.sefa Abrego, 'Vfcina que
tu6 de f"Bta r,!udad.
Lo qne AAhA.oe t1111bPr al póblioo. pera que Be O'N'9D
con d "'"echo , JA b~J"Pocls, f:e presenten , deducirlo
flfl Al t6'"m'no que Bfftflla 11\ l,:,y.
Mont.n•y. 24 de F,.brero de 1009.-Lto. J. G•refa
Gullj•rdo, Brfo .
o. v .17,20,28-151

EDICTO.
Juzg.dnl!? rl• lo Oivll.~1• l'raootón Judlc!al.-Jlle.
tado de N. Le6n.
Con tenha de ayPr 11" nrlio6 Pn PBt.P J,,-e .. ~o e 1 Jnl•
oto dR lnteatarlo de la ~ a. s,1,dad Trevll!o, vectna
que faf! d• la V11ls d• Ouadalnpe.
Lo que se hace ubt!r al pdb leo en •ata forma, para
qne las ps'tl!IOnu que 1:110 ffl'f'AlJ con derecho 6 la herencia aepr""6nt.en , deduolrlo dentro del término d"
la TAy
Montorroy, Febrero 24 de •.909.-TJc. J. O.re!&amp; (\t;I• ·
lardo, Brlo.
o .v.17,20,231~

EDICTO
.Tn•i,,,~o 2' Oonotltuolon I de la VIila de S, nt!ago,
N. 1-M"
&lt;'on faoba aels del conient,ii mee se :radicó Pn et
ru'1e"Rfio ñ~ Letras de la 2• fraroffn jndlole.1 fil jufofo
"e fntestem "tlt""'ª ft p] Sr Antonio Marroqofn y PU
PAp(llJfl la Sra. Rih Ro&lt;lrf(l'tl"''Z, VN'tnrR que t uf!-rón de
nt:I\ VllJR en la Ont1 f?r'P-1,?&amp;of6n de San Fran ➔ sco .
Y p or d feposf6n dflll mlAmo Juzgarl o ae mf nda puhhOAJ' pol" tl'elt vecee de dfes e-n diez df8B e n el Pert6dfoo Olloh,1 y Vo1. &lt;t~ Nuevn LPifln. dfl ronformtdad y
p•ro loa PfMt' e del ort. 1685 del Código de ProoodtmiQntoa OlvllF•a
Vil1R de S&lt;antiAV.!l, 10 de FAbrero '1A 19nu.-D11.'1'ld
Alanls.~A-Andtf!s A. Cava"°•· - A- ll••tfn f'Rnld.
o .v~17,20i28 !lit

EDICTU

Ju•g.dn 11 de lo Olvil-t• fraool6n Jt1dlclal.-.&amp;itl!,,
do de N. L"6n.
Con fecha 10 ~•I acto! •e .. ~toO •tt ..t• Jn•ga1o el
jalclo de ln-ado &lt;le! Sr. Albino E . llartfnea, voolnn
1'Iqu¾h. Lo decreta 7f1rm6el O Jn•de LetradelaoaartaltMJ•
qo• faf! de ..ta Oln•ad,
eo160 Judicial Oamo■ fA,-C.lo. a. Hlnoj.&gt;s..-.1-L~oadlo 11', GoaY pnr dlol&gt;"•'cf6n del C Llo. Macedonio Gil Tre,
dJsr.,-A. -L. DtHrte Baou,11,-Bdbd(llll»
viñn, Jupg t?de f~t1"88 del R!lmo Civil de la 1• frecLo qui, ee manda pnb 1loar en esta (orro.a rrt.r• loe erecioa 4el
.artfoulo 78 del U6dlgo de Prooedlmt@nlos Olvfll••·
clOn Jodlolal del E&amp;tado,
m•nda publicar el preNOTIFICACION.
Dr. Arroyo. Jtarzo 11 d• N09. - Lto, 8 HluoJota.-A.-L•oc&lt;\dlo
ttentA Adi&lt;'tn tres vecPB de diez .-u cUP■ dfa" ~n el
111. Goadles.-a-Gnadalope Sauceda.
U 'H
Juzgado 31 Menor Letrado.-111:ontenoy, N. León.
PRri6dloo OOclal del Estado, y en Lo Voz de ~-nevo
EXTRACTO.
León. A. On de que IH pMeona que ee orean con dereSr.
Jesús
G,
Guerra,
Aceuol&amp;de la Bwret.a.rta de Fomento en~ a,mo &amp;t Mlnerta
C'ho , la herencia, ae presenten , d111dnclrlo en el
flll )l,r;at.ern-J.
En eljalc!o ordln•rio merosntll que eobre oobro de
&amp;.:!H!&amp;iente 11691 L•)e fi ff's. Dr Jte11B H. Tr&amp;v1fio J Joae Trevl- peco,, sigue contra Ud. la repreeantaol6u de loa Bre. término que establece el art. 1685 del O6dlgo de Pro•
oedimtAntoe Civiles•
.ao Garcta. de eata .,-eolodad, h11aaolloltado 11.0'8 Nta A.genoia 8 per.
Mont81'?•y, 15 de Febrero de 1ll09.-tJo, Joof! Juan
-tenencia• mtoera• qne N nblcari'l en tu lomu de Mamu!lqul en C. Holck y Oompai'Ua. h11 recs.l1o un auto que dice:
Monterrey, d. veintidós de Enero de mil novecten V,llejo, Srlo.
llnuto1Dalld11.d de tsalloaa Victoria Y' oon\t!JUMI &amp;lLlando el• Por'f'►
o.v.17 !O 211-168
1Jir•; debiendo de p raotle&amp;rae lae m&amp;dldt.tt formando en reotiogu- t.oi nueve. -A 1ua anteoadentee, y como ea ptde Uinlo ele 800 m~tr(ls de l11.rgo de Oriente 4 Ponlen,e por .eoa de ancho gase -po7 acnH,da una rebeld1a d el demandado y Abra•
1:1omo .trn ~: oarti&lt;indo de la a.ntta:oa boca-mtna oonoolda oon el
nombre de Gna1aciu, cuya boca mio.a ea euouentra det ro del ton- ae el j a.loto d. pru bae por veinte dtas oomunea y pro.
EDICTO,
do 81 Ponentr, 81'1 me1lriu prozlmamente al 8. 96 metro• que lle,. "1'0gabl88 (•n. 1383 del C6dlgo de oomerclo) -Notlf!prln &amp; la lfnea 8. del tnnl1o el Pornntr, J de donde terminen loa
Jazgado 2º de lo Civil .--1• fracción judicial . --Estado de
qo.eee.
Lo
decretó
y
firmó
el
_
C.
Aloalde
8º
L
~trado:
-dloboe N Y. H medlrin al E. eobre la ltnea s. del repeHdo tundo
Nuevo Le6n.
m Pornnlr 85 m. y donde lleguen 1011 ezprMftdop 86 m. eari tJI pon- damoa fé. -Llo. Divlla, -A-F. GOmez Garola.-ACon fecha seis del actual y por dlspoelol6n del o.
'O de la el!qnloo. N W de! reo ·&amp;oirolo que ■a mida para lu perte· Martln A, Gontltllez .
nenchw q_oe se ,.,11.,itl\n, de co.vrs ~unM&gt;• ■o medlr&amp;n al E. eobrela
Lo que Be notlfloa &amp; Ud. en esta forma de conforml Juez ee ••dlo6 Pn et&gt;te Jnr211do el juicio de ln-ado
lln.,. R oet laudo El Porvenir aro m ..trca; de dondf'- ; termlnen en
, •l(n o rP(:to .i 8 'JllO, 1 de don et••mto.110. en An1alo reoto al W, dad oon el art. 78 del C&lt;ldlgo de Prooedlm!entos del Sr. Te6filo Trvll!o, veolno que fuf! de 88ta ciudad ,
Lo que se haoe asberal p11bllooi fin deque laspeT'IHI •
,800, y de 4oorle termit,en en lioir1110 recto p,-6:almeo.t.e al N. 200 me• Civil..
boa par&amp; oe•rar el reot.Aniru1o ae IH ¡: ertenenclaa q11e ee solloitao
Mout,rrey, 16 de Marso de 1909.-Llc . 1 D4vil•.- ne.e que sq crean con derecho, la herflncia, 11e pmeen.
liuootodallcludeeeh eoltcUt1d 8011 por el N. el fondo El Por •
o .23,24 t•n á deducirla dentro del término qne fija el arl
't'8olrypore1B.Amplfacl6o.de laNdalla. Lo■ metalea que hay A- 06mez OBrola.~A-Martln Gonúlez
1685 del Código de Procedimlent.oe (11vllee .
dentro del terreno eollolta.do aou c:,tomotOII , alnool!I08 con ley de
plata. l!l"lt.a 1101ioU11'11er6 oonoc:rld&amp; oon el nombre de •Sant. lrene•
Monterrey, Febrero 22 de 1909. ~ Llo. J . Garcfa
Kombf&amp;do perllo el Sr. Iogeniero Ealogfo Ortta de ~ta YeolnOuajardo, Brlo.
o.v.17,20,23-158
11:ad J ~ptado por lil el oa.,go, 1111 abre aa pi~ tmprorrol'able

•e

0

e t meses para la sabatt&gt;,nctaotón pel e:1:pedl11nte en eeta Al'eoola.
lfoo.k,rrey, l!'ebrero18 de 1!109.-B. Vald6• Llano, Agente de
JliDer1L
132426

Cía. Minera &lt;Dolores&gt; S. A.
SEGUNDA Convocatoria.
No b'tbireorto lienido veridoatlvo, pnr f.t.lh de qu"•
mm, lll &amp;88mblea g fm8'l'~l o,tada para el dfa 14, l':l
J'u,ta. Dlre"ttva A.o-,rrt6 qne a=t olte por Bfl,Znnda vu:
l)'\t'K el rlh 31 d" l actual, las 4 p, m. ~n la 011 lioa dt-1
Sr , A'lrlré1 vf'\rtl&lt;1AZ
ten&amp;B, 011.lle d e l Dr. lUer

º'"

No. 94 y s-1 trat...rACI lo, mismo ■ aaant 11 oonteoidoe
,en 11, ~r,1.. n dRt &lt;th dq la prhnqra ooovoo"torla, en la
i ntellgAnola que IQ RB-=tmble11 fanotona.t'á vAlldemente
-00n e1 nd.m "'"º ne socios qne oonourran como lo pre
vt,men loe Eet, tatos
Montarrey, Marso 18 de 1,,09 .~A. Farlaa, Brlo.
o.23,24,26

Uia. Minara "Santo Tomas yAnexas", S. A.
AVISO.
L'\ ln'lh. Dlaenttva ele fleh compefita en seal6n oe
\Pbrada Al rifa VAlntinoo de F.-brero próxtmo pasado.
ao r-t6 flq b irn .. rB e ber á l11a eoc ftoree aoclonletae de la
o,,m ,añ lR , o urrieran 1\ lB Tc:11:mreda de la mtsma
d"' tr • r\AI 0 111,zo dA qnlnoe dlf\8 oootadoe d -1at1e la

p,,.irn •-ra onbl ·oactón dR este aviso, A p11gv la exb.lbt•
oi•m ele trJtntt1 c~m t"vos por aoci6D d eoreta(fa en la
aee16o. di c-h :1, advertidos loe que no lo verlft.,qoen de
que corrido el término indicado de quince df.ae, la
\a propta Junta Olreottva lae deola?ará deserLae eu9
.aootonea de co'lformld11c:lcon lo prevenido en la o1at1.snl&amp; octava de la eBOritura constitutiva de l&amp; expre•
urta oompaflla.
Monte:ray, lf&amp;HO 10 de 1808.-Bl Brlo., R Vll1a
nea1.

o.~,24,25

EDICTO.

Jn•g~do de Letras de la 7• lraoolón Judicial . -Montemorelos, N. Le6n,
Hoy ee radloó en eat• Juzgado el Julolo de lnt99tado
del Sr. Máximo Bata.ar y en eapoaa la Sra. Rofaela
B 1rbosa. veoinoa que fueron de esta Ciudad.
Lo qaa ee publica en eeta f()rma de acuerdo oon lo
d!apn..to por el art. 1685 del Cócllgo de Procedlmlent 11 Otvllee . p&amp;l'&amp; que las personBB que ae orean con
derecho d. la herencia se preunten , deducirlo eu el
t6•mloo que Oja esa dlapoalolón l•nl.
Montemoreloe, Marso 16 de 1909 . -Llc. L . Oantd
Gana.-A - J . Fartaa.-A-E. V. Cantd.
o.v .23,21,29-160

EDICTO.
Juzgado de Letra&amp; de lo 4! fraoot6n Judlclat.-Dr,
Arroyo, N . Le6n.
Oon este fechase udlcó en este Jusgado eljnlclo de
lnteetado de la Sra. Petra Mendellln de Oaotl!!o, vecina qne fat\ pe f'Ate lfuniotpto .
Lo que se pdbiíoa en esta forma, pal'8. que laa ¡&gt;eT•
sonu que ee Ol"eflD oou d11,.,,cbo A la bAr@ncfa, 1!18 preaent.en , de1ucirlo Pn el término que marca el art.
168~ del C6d•go de ProoPdimlentos n1v11 ...
Doctor Al'l'Oyo, F b!'Oro 12 de 1808.~Ho M. Hlnojosa .-Leocadlo M. Gonúles.-A-L . Daarte Ramoa .
o .v.17.20.~-llíS

EXTRACTO.
Agenola de la Seoretería de Foment.o en el Bmno
de 111:lneria en Monterrey, N. Le6n.
Exp. leóB. --El Sr. Benjam!n P. Bnrohard de eeta
vecindad, ha eolloltado ante esta Agencia 4 pertenenofae mineras que ee ubloarin sobre una veta minm'al
oobrf n que se enenentra en el cerro del Pefiasoo, en
el Potrero Grande, en munlclpelldad de San Nlool4a
llldalgo, N . L ., debiendo de praottcarae 1.. medidas
formando un cuadrado de 200 metros por lado al No•
roPate del fnudo mtnero La Parla. Lo3 lados Noreste
y Sur O ••te del fundo que •• aoUcita, tendrán los
miemos rumbGB y aer,u oontlnnaot6n haola el Noroeste de los respectivos dos lados largos del mencio nado fundo de L• Perlo. Esta solicitud tiene por
nombre 1 Amnliaol611 de La Perla•.,-Nombrado perito
el Sr. Ing. Floreutlno A1TOyo de esto vecindad. y
soept&amp;do por el oargo, ae abre un plezJ lmprorrogabfe
'1e cuatro meef"a para Ja aubst11.notaotón del expedlenlie en esta ARF-no1a, d ebiendo de po.blioorae el presente en loe t6rminoe da la Ler.
Mont•rrey. Febrero 16 de lllO~.~R. Valdea Llann,
A. de 111.
o.23,24,26

NOTIFICACTON.
Jnt1114o 29 de lo Clvn.-tt fraccl4n judicial - m.ta4o de Nuevo

Lean,

Sra. Margarita Llorente de Guerrero.
En fll Jnto11J ordtnarlo mf!trcantn J)FOlnCl'\1'1do por 111 Br. Lto. lft•
lfOet Tr,v'61 cnmo ,J)Merado de D Francla:io A.. CArden&amp;a oontra
to11 Bree. B. ca.-11n B ·vea v Antonio Guerrero Lforente, 110bre nolt .
dad de l• Boo.lcdad Reyu Oirdenu J Ofa, se dlct6 un auto q"Ge &amp; la
letra dlOfl.
,, j
Mon~rre,, Ootobre vf'tntlnoeve d .. mtl nonClfeoto■ f'Cbo - POI'
praweot-RC,o 0011 las oper■ clonea J o.,rtlflcadna 11e defunof6o que ...
aoomptiñ,a Pgrf,ruen,e para qu., 1urtan11us efeotc¡11 al Jafolo en r►
fe,renota, y oomco H pide, 1&gt;re~,nll'&amp;l6 6 le eurA'eltin d • I Sr ,..,tanto
Gu.enero L lON'Dte, q,u.eJo H la8ra. u11,rg• rf1• Lln•f'nt~ 4 ., Gu •rr ....
rco, entrqua i ka OOD'l'l'"'Dtelleo •1 1,rmlno dfl "chn dfu toriN k1tl
blene■ que consten lf11tlidt111 en el b1lance qu,. or• cttd,. i)f'n ,oepofl\'a
rte lo,, qof'I 1e espeoHloaa b 'ljO toe aombrel'I •Ollcloa Xonterrey F'b'l'fca Anahu•c-, y por ou11ot.o A qoe Be tgoora el domicilio de dicha
ch, Bra . hlgaeele la notlflc11elGo t MTle&lt;lti't'a oor medio de edlctoa
qne H.1 p ubl•c-•in ..u el Perlódloo Otlctal y La Vos de Nuevo Ld¡¡
to o la (Mma y ,,rmfor1 que pre•leoeel artf()"D}o 86 del Oddlgo da
PFOOE'diml,.nto11 " t'f'l!e11. NoUtfqDe111!1. Lo deoret6 y flrm6 el O. Jae,i
to de Lflnas del B•mo nt.n: doJ fe-Lit'. Luna,-Lic l. Garcfa
Gu•hrdo, 8JlO'ret,uio,- R6brlcA■.
Lff aue 111e notltlca &amp; Ud. ea ecta torma de &amp;CUHdo cou el ad,
815 del OM.110 d11 Procedlmleato8 Ol't'llee.
llon&amp;erre, 11 de Pe1uero de 191,9.,--IJo. 0Mola ()aajudo 8eon,.
tarlo.
l?I01I-H't

�PERIODICO OF1CU.L

Cia. Minera The Ajuchitlan Mining and
Milling Ca. S. A.

EDICTO.

EDICTO.

Jozgado 2• de lo Olvll.- - 1• fraceión jndlcla\.-Eelll
Ju1.g11rlo 2, 0 de lo ( h il. -1. ct1 fraooión judk:ial Esdo
de N. León.
tado de N U&lt;'YO León.
O.&gt;n ferha VPinttd6a de F, brero anterior, ee radicó
Ce n fecha de ayer Ae rAdicó en este Jaf'tgR.do el iuJ- en ,ete JU•jlftdo el jnlc!o de lnteotedo del Dr. Secundl•
COVOCATORIA.
c.110 de intf&gt;efaoio oel Sr. Ltr. Estt.ban Horca,ttas, ve- no Garza y Garza, vecino QUA foé de estA Cinij&amp;d.
Por acuerdo de la Junta Dlreclitva ee aviB&amp; , k1
cino qne fu6 de esta ciudad.
Lo que ee h\ce sabp,r a) p11bllco para que los que a-a
Lo qae ee b!\-08 Eabt!r al p11blloo para qu-, loa qne orean oon dereC'ho A Ja herencla, o&lt;'urra.n i deducirla Sre•. t.oc!onlstM que la Asamblea General Ordlnarta
&amp;e crean oon dPrf'cbo l\ la bereucia &amp;e preae»ten 11
reecrlt• por el ar,. 22 de nuestro• utatutoa tendrA
en el térmlDo que fija la Jpy.
ej•roltarlo dentro del t6rmino que presoribe la ley.
c!ndad,
M~nterr•y, 4 de Mano de 100U.-Llo. J · Garcla Oua- ugar eu ,l domicilio del Preoldente
Mouterr.&gt;y. 26 de Febrero de 1900.-Llo. J. Garoíe j~rdo,~Srlo.
o.v.20.23,26169 calla d• Hidalgo ~24 A loo 1let« y media de la tarde
Gnajardo Srlo.
o.v.17,20,23-156
del d!a trelnk y uno d• marzo prtxlmo.

r.

NOTIFICACION.
.JulPOO de LetrM lle l• 5t fnooldn Judldal.-OerraJV&lt;'

The !jnchitlan Minin[ and Millin[ Co. S. A.
AVISO.

lífoe1'c&gt;L9611.

Por acuerdo de la Junta Dtreotlva se haoe 1 11 ber I
8D. i. lnetanota ruomovtda po,. el Br Dflmill&amp;O Arredondo ■o­ loa Señoree aoolonletAu! de The Ajnohltap Mlnlng
bN' que H dHJ:Jare •Jeautotl• la Nnter&gt;cla prontn1c!ada "'ª el Jatolo and Ml!llng Oo. S A , que desde el dla primero d•
JDemanlll •jecotlTO que 11t1ue oonb• Ud, IJClbre oobro de JHlflOP, H Abril próximo en adel&amp;Dt• se repartid el Dividendo
ha dtet&lt;Ado una ree.-.Juotó11 qo." en lo ooadnceate dloe-:
""Oerral't'O, primero de Mano de mu noveotenki• nae'H'- Vie· No. 2. de S25 000.00 veinte clnoo mU pe11oa 6 sean
taeata tmt,a11,ota aobre qu:e aa declare f'jfouto-rta 1• ..,nt.nola 4e re· clncnent&amp; ce11tavoe por aoclón, loa qne ei:t pagatAn 611

Sr. Cesáreo Chapa.

--'• proaonofada •n eJJvtcto f'jecuHvo merea11U1 promo'fido por
Ñ er. Domta1a Arredontlo ooutra D Oeú.reo Chapa 81. bn (ll'lbNI
opat'lltc-,, ooa apoyo adl'mllenel anfcoJo too de1 citado 0641,ro de Proced:lmlt'nto• d ..bf• de reeolnrM y .,.
~ J n . 1° L• eetJtedcla de l'f!JU&amp;le prcmonotad• de qua te haoe mfi
.dio. ha ,caoNtdo ejf!,CDU\rl•. &amp;-aundo. Notlf1c;t1Me , Ju partff en
la forma pre't'@Uld°• por l• ley. Lo nr,olvfó y Srmó l!'I O, N, T. Be~ ,1ufz d" Lft.tr.. ta.terlno de la lt fr.oei&amp;l jttdlofat D&amp;tnN
. .,...Lkt. lf, T. Bena'ridee.-A-Prb:ntt.lH A Elhondo.,-A r,orNI•
tlllQGaerra.-B6brklla.
Lo 4.ue al!I uottfica I Ud. en eata forma en oumpUmlenlo de k
laUlda4o n la reao1aof.6D lneerta, de Ml'tlerdo CM.&gt;D to dlapuedo por
ita arl;loalo 7t del OOdlgo de Procedlm1ento1 Oht1e•.
~rr-1110, 2 de .Jfauo de 1909 -Ltci. N. T . Benarldee.-.A.,..Jlrl_.." A. Rllmn&amp;t- A-Florentino Guerra.
tt'm,.

. . IJil!IIJN............... P,.,rlo

EXTRACTO

Cía. Minera La Reforma, S. A.
CONVOCATORIA.
Por le. prMente 18 convooa A todc,a lee acclonistae
de la Cia. minera La Reforma á A88mblta General
que ee verU!osrá ~, 11 d8 Abril próximo A la• 4 p. m
en la caea de loa Sres. V. Oaet8fio y Hnce ralle del
Comercio No 84, con &lt;ibjete de dar Cnent&amp; del rES11lt.ado de arrendsmient.o de loe fundo·e mineroa El Ms.Jacate y Amplaclón de El Mal•cate y loo demao a,untos que acuerde le junta. gfnnal.
l,p,noPzos, 9 de Marzo de 1900 -..El Presidfllntfi, V.
Castaño.
o. 22.28,24

- - 6 lfll nombraddeato,

EDICTO

NOTIFICACION.

Jn,.gado de Letras de la 4• fraccion jndiclal.-D•
Dr. Arroyo N. León.

Sr. Gregorio A. Velásquez.

EDICTO.
ln.-.,o 19 de lo OlvU.-lt frMICl6D ~lal.-Blt•cle 1141 1'. ~
En el jaldo iMtamentarlo de la Bra. Iubel Nru Vd•. de Guu.
ae b&amp; dictado un auto qoe, la ~tradioe-:
Mout6niey, Manobu8"e4flroll 11oveotentoe IIU6't't1. P o r ~
,ent.ado y adnilttdo Hl cn•nto ha lu«&amp;r f:ll del'e()bO c,on el po4ar pu eral qul'J ae aoomP',h y ocu el teetlmonlo dfll acta de protoroll•
cam6n de lM d1Ugftnclu de aperiura del testamento oerral!o de J&amp;
Sra. taabf!l Pfirea Vda.. 4,e Gana. En •lrtod del prtroero tfDP,N ~
Sr. Llo. L&amp;laroOUZ&amp; AJ&amp;I&amp; oomo epodertl.do , ..neTal con Cfelepoi4u del oar¡o de Albacea de la 8n. Guadal111e Garza de P ~
M:aldonado; t6me1e ruGn y dn61vue por N!I' &amp;Plleral. Con tondament.o ea •I artfoolo 1661 dPJ Código de Prooedlmieatoa Ohilea
radfqnffe ante HUI Juq.do el ¡a1c10 &amp;Ntamet.tario de la Bra. I"abel Pér i: Vda, de G1n111, it~n98 ot aviao• qoe prevtene11 Jo• arUcllloe 159 de la I,e,,y d, 1 T!mbre f 90 4e Ja de "Hacienda Tlgeaie. Pnblrqueae ,at,o antopor b'tse Vf&lt;IEII coaPeC\ltlnt en el PerlGcUco Oficial y ,ea El lt::fU&gt;t&gt;ctad01', y ape,ffotf'l!dO qae todc1 IOl!I IDttltUldN hel"~eJ'C'8 IIOO •ecln• • d• e•ta Oludad, de ootif rmldad con el artScalo
11170 del minno Ordf&gt;n•mlento, {i.,eeJt-1, Junta oon el clfjeto c¡ae,
ezpreea el lMIII de la Jll'Upla le)", qoP terihi lt,gsr en el kcal qne
deefpen Jo,. lnt.ereMdot., Ju co•tro de la t•rde d•I t&amp;rur al•
bAbll deepoés de ltecba la tUt1ma nrtl((lj.ci6n, « ncoriendo i la
npte&amp;ada jDDta el O. BPCatld■dOt de Bentaa del Eet•do
11'1 O,
Agentt- del 11Jtull1edo Pflblico por tener lnter,1 el Ftsoo die Bata.do en l• prHeDte ROH16n. Notl'.tfqnue. Lo decreto y armó el o.
J'a.ec to d11 Letru d•l lUmoOhll d.4i 1&amp; Jt fraoo16n ¡adieialdel x.ta..
do: doy M.- L1c. 11. Gtl 'l'r. .160.-Lio JOlf Juan Valle,o, BE.ore;tano. Bt!ibrtca
Lo qN 1e publ'c-.
Hta tormt, en comp11mlento de lo die-paeaio ea eJ •t:1k&gt; bu1erto
11.onteuev, llarw 11 de UIOI.-Llo. lotfi Jau Va1kjo, Secret..,
rlo.
llU

"ª

REMATE.
1 · delo Olvl!.-1! Frfi00!6n Judlolal.-Es, -.do de Nnevo Lo6n,
El (Ua tre1.11.ta J nno del aotaal i lu dlu de la mtfi11na, teuc1r6
lagar en el local de f'@le Jmpdo el Tem&amp;te de I• propiedad Minar•
Jw,.,..rln

Juzgado 2 1 Local Letrado. - Monterrey, X. Le6n.

JJI' ~ ittlcio teetamen~rlo A blenM !l.~ la Sra. Dia Gabriel&amp; Ro·
lli6i'O Vd$. de A.lurado, .-ec.tna que fa6 de et1t.fl Munlcfplo. recayó

llamada •Ban Lt:1ls.- abfCflld&amp; "'ª el Mln.,-111 de la f'&lt;l11cepct6n Manf-

En el Juicio ejecutivo mercantil que el Sr. Lic. MI cipaUdad de Mtou Nueva, Dlri.rtt.o de H dslg&lt;', Estado de Chiba&amp;•
oon al'.la aupertlcle. de dle.t b--ctnu •lvnlio ,ua colfndanolaa
gnel Olrllo olgne centra Ud. sobre cobro de pesco. BE hua
1H elgulentet: al Sur y al Sarel!te perteneuolaa de 1• mina d u.
dictó el auto qne elgue:
Plomo,as J por lo.! d(-mú, •lento.! tenreno de propiedad particular.
Montertty, Enero treinta de mil noveclentce nueE~ta prot,ledad fo~ valorltl\da por J. l!I perito, ruptctivc11 en
ve -Agrégfn80 a.l juicio t que ee refl.0re y cerno ee $581.rl(l qulnhrntóe ~hentar de:1 pellCB.
llaeta la hora d(ll remate ,e admitt-n 1&gt;01tnr,:1 qne no b&amp;jen de
ptde prevéngaee al demandado Sr. Grf'gor'o A. Ve- f388.00
treclentoe ochenta , oeb'l peeOfJ quo ln.iporiall Jaa doe tucelásqucz. qne en fil término de trrn d1NI, cumpla oon rM partcl del ahaltl&lt;&gt;, en el 001JCe11t.o d11 q::::fl en la Beontarl&amp; de
lo manoaoe en la eentenoiB- euterJor B.I-t. 717 dA1 &lt;Jrdi este Jui:¡¡:ado se mil btraráu a loa lutei'Hatu s loa dat&lt;&gt;e qu11 DEcecl.
ten y qu~ coneteo f'n el juicio mercaritll , jPCutl~o que sobre pasogo dl3 Proo. Civiles en ooncordanota con el 1061 de) df.'
&gt; nn m1l ~aol!l le ha ""futdo D. Banthtgo Sa.. 1: R!'rna A 1~ Ekficta
de CClmProio. Notifique-se. Asi Jo proveyó y firmó el jgnada. Ochtia Vd1. D.\l'tlP por si J en ¡u ci.racu,r de a:baoea ae la.
(l Jnfl?: 2° Menf'lr J,etro1o: damos fé -Lic. M. G6mez l!DCfffoD d~ D. Lul1 P. n,v11a.
Konterrfly . .í!rrro /io dt' 1909. Líe. Jo,;é Jun Vallfjo, Brin.
'Bí\llOOteroe.-A-A, Oómez:.-A-B. PaJ!icioe.-Rl1bri
0.21.~a:,

'\ID auto del tenor 11lgnlente:
Doctor Arro,o, '1111ni&gt; ooh') d"J mil oc:.veolenkl1 nn&lt;&gt;ve.-Di11e
]JOP n!11cado el Ju!cln de tMtamentarla que 119 dellancia ('U Virtud
,lf!l W!.am,,nt.o ptiblico y acta de defooo16n qae l!fl aoompafit, déee
el avieo QUl!I prevlenfl! el artfculo Hi9 de la Ley dfll TlmbP 11lgüD.W
!' pabHqu&amp;MMteauto par tree 'l'ecea o:,n•eanthaa en el Per1011oo
Otlcl&amp;l y •L'l Vo1 de Nttevo León.• c,nvodndose 11 los h'c'rederoa ,
b jant.&amp;deqne habla el artfoulo 166't .icl Cállgo d! Pr:ioedlmleotos
O;'rl~s. Notlf'q:1~11·•. L-i decreto y rlrmO e, o JaM de T etrae de
l&amp;&lt;1u&amp;ria r,.colóo JodlOlal Damos f,._ Lle E Uloojon.-A-Leoca•
dio M'. Gondl&amp;li ~ A l. DnartFI Raruoa R6br•ca11.
Lo qGeae publica eu eda form'I psr&amp; los i;feotOti del aut.o tnuirLle. Hf.noj()88..

Informe del OonBf jo de Administraclón .
Il Informe del Oomlsarlo .
III Aprobacl6n, en ou MBO, de 1.. cuento• y balonoe del año.
IV Elección de loa mlembrOI de la Juta Dlrecilva.
Monterrey, N. L. Marzo 4 de 1 009.-Jobn T· De ·
Bell. Seo. y Tes·
.ollOllllli

r

Venta de Prendas.
Los días 28 y 24 de le• corriente• 12 y IS de Abrll
pmo. ee verlflcarA de lee cnmplidH orrttepondlentf&gt;e
11 loe meses de Agoat.o, Sepbre. y Of'tuhre pmo. pdo.
que fxieten en In. casa de empf'i\o •El Fenb: •
Los intm't!e@doa en ellaa. pueden orunir en titmpo
habtl á deaeml)fñarlae, refrendnJae ó prtteenctar en
veo ta que ae harA con arrf-glo el Rs:g'ambnto vigente
del Ramo,
Monterrey, M'Mzo 10 de 19(19 _._ Tre:wiflo Garza
Rafael.
o. 2212.31 2-i

'f.o qttett8 )liaoe -.bn al p6blloo ai.htrti6ndoae q,H oe«le Mt11 t~
. . NI .abrfl u pl....o lmpronogle de ea1,tro mffM pan la 11UblltanffllMJi6G 4.1 especUeut.e e• uta ao;renci111.
l♦mpa\WI lltnotdeltoi-H, A· D.11, A., lle¡H

DoctorA.ro&gt;:,o, Manos dfl 1M.
~. Gouilet:. .o\-- L,Oo&amp;rWI Baml')ll.

Orden del Día
I

"'8mblo de recibo 6 cuponfe correspondJent,H en eJ
Banoo de Patricio Mllmo 6 Hijos 8uca.
Monterrey. N. L., 8 de Mario de 1909.-John T. De
Bell, Srlo., y Tro.
o.1!2,28.M

Agencia de la Beoretarfa de Fomeoto en el B&amp;m.o de }dioerfa
.a Lampawa.
Ea:pt'dteute N9 887.-0on teoha U del paaado Febrero, laa once
de le m s:fbu eA ha. prwwntado en eata A.gen ola el Br, Vicente GaT•
za-veeloo de BabfnH H idalgo r acctdeutalruente n esta Oiud&amp;d.
ileJnlltCl&amp;ndo doe part.Nlenolu J:Dh1eru IIC'brt&gt; 00111, veta vt,gen oon
mantol!I r vetN que oontlenfla plata, plomo y rlnc f utA otttiad•
~e1 Blno6-c d"nomln&amp;c!o el Zac,ite perttmeclente ■ 1 Lomerlo dl' la
I ~ • de esta J11rl.ctloof6n; cn,ae pert~neuciu ee i:uftd.lrin en la
:fonDa de un cuM1.rllongo de 100 me'roe de ancho p-3r 200 de largo
IIN1 oollndancfMJ mtneru teniendo terreno libre pol' t.odoa toa rumboa y pone poT nombre i Nte denonolo •~• Antonio•
á.dmttldo el anterior denuncto ae manda. publtcar en el Perl6dl~
"Offcl ■\ del B!Udo por tree l'8C&amp;&amp;l:f"JitUldM y eo la tabla de avieot
c'lfil teta A.-en0!11 por un me• J fe uombl'd ~rito p1,r1, la medtda de
-■ tua.clo al Br. $e,G1 o. ■arttnea: veotno 4e éet• Oludad., &lt;¡uk111

to.

•n ••ta

A -r.eo·~lo
2.2'Z32I tt:0

088.

Ne!!o(•.j¡¡c
.l(Íll A_o·1·í(·o_
l_a... _,., (-l ·,'ll,'1{.lf'l','I
-,_.
e,i
.,

Lo que
se lo
notifica
á Uden on
cumpllmiento
&lt;'.On
dJAoUPFb
el esta
art. forma
78 del •n
Códfgo
de\
Procedimientos Civiles
.
l (' ~tlll I~ll l'l(I 11&lt;', :-;_ -~.
l.lonterrey. Marzo 11 de 10119 ~Lic. llf. Oómez fü.
NOTIFICACION.
llesteros.--~ B. Pa1ao1oe.-A-A. Gtmez.
o.22.28 ¡ Juog&amp;:l.o de Letra• &lt;le la 6• fn.ccl6n judicial -VIllalrlama, N Loón
·
O N V O - A T O R I A .
Lo Junta Di,ectlva de est. Negociación •n &amp;eelon
EDICTO
Sres
Be
n ¿·
G
D..,J,brada el 22 de Dlclembro dltlmo. acordó convocar
,
•
.
,
•
r ar lDO
arza Y esposa na.
~ Aoamblaa o,neral Ordinaria par. el dla 29 de Mar
Ju,gado de Letras de la 3. fracción Judloml .-Llns acoba Chapa.
:zo de•te
1909
á. las 4lap.·!gu!e•to·.
ro en la casa No. 78 de Moreloe, 1rea,
N. feche.
León.de ayer BA radicó en este de mi cargo el
ciudad.
Con
"' s...ª 1&gt;n
el cont,a
Juicio de_
t&gt;jl.&gt;&lt;:ntlvo
chrl? promcvtdo
pcrseflllh•Br.
G•tl[(;rlo.
,...
,..
GaTcI
U.lee. sobt6oobro
de pesos,
dictad1&gt;
un
de , -a
del
Día
juicio dAintest-timentar1a, b!enee de la Sr:ñora Oelee auto quttl la tetradwe:
1
•
·
tina Out' érrez Vda. de Benítez, vecina que fufi de
•V ll•Idama, t.ru de Mario d:e mu noveoientoa nuot-Al Juicio
I
E:s:amen y s.probacióa en su caso. de Jee cuentas esta ciudad.
t\ que"'"
rf!flt1r 40.1 de&lt;·OIIC{,rmidlld oon lo diapo.••10 t:o Jua artftnde I s¡()!j
Lo
b
lo1!1 l0 1 t 1018 102i 11028 d1 l &lt;.:ódfgo de Proet'dimientoe Ohllu oc..
qua Be manda pu licar en el PMiódico Oftcle) mo et' pide, 1ed~laT•n formalmi,nW emb9.rg,doe loe bt,nH ,' que
11 Arrubaclón de las gest.!ones de la mesa direc- y el Trueno que se edita en esta Ciu fad de din en el ocnrrentueYt tl~rP:,J emplioetJaeA 101 oeodoru Brea. &amp;-rnar1i!va.
diez dísB para que 12s pnsonea qne se orean con dere dhlo t-luu Yl!lpon Do~. J&amp;ocb&amp;Ohapa en la r. . rma que pu.viene
lll Nobramieoto de 0.;neejetos y Comtsnrloa ·
' c ¡10 á 1a h ere1,oIa e.e pr'l&gt;8an te na., d e d uc1r ¡a d entro del el
artfculo 86 del JÓOljjO de Prcce;:;1wlentol!I citado, iia,a que den~
1
tro de trn dfss de emplau,,1 01, e,cumm 11, ute Jtngado á bactr el
MonOOrrey, Marzo 8 de 1009.-Negoclactón Agrfcola iérmino quA fl!a la LPy.
P"!ode lat:301tdad d.a $12CO co 110 mu do,c!l'ntoa pHos, mle loa
-, G&amp;n&amp;d~:a de San Enrique, S. A, por Bertitve&lt;la y
LinsrE&amp;, F brero 26 de 1909.-Lic. Late Treviilo,,- d•noa yper1ntctc,aqa11 Mlt'l!laemandar,, 6 i ,pouene A la Ejeca,Afll'nilar
Ieaororoe ·
0222324 A A
t! C. G &amp;1'\,aJI,..,.
A - AntonI O H errer&amp; G a.ro1a
,
otou
:gA.ouwt.rarpor1mparta nnperl·oavs.ln~dor 1 un ll'n€'tO
e,
1
·
gtl3, n
paraencasod1idh1cordta;ypre-.ar.g111&gt;eM1 m11-moal O&lt;'tlrrenteBr

1
e

1,,

•

e

J

o.-aen

1·

o.20.23,26 On,-orio Garcfa,

NOTIFICA CION •

EDICTO.

2' 8a1aLde
e 1 Tribunal SuprümO de Justicla.-Monte•
J'fflf •

11 .

6 n.

,

. Sr. Lic. Rafael Davila.

r

El el julolo ordinario civil promovido por el Lic.
Ju•n de I&amp; Garza y Evla como apoderado del Sr. Dn
Fernando de la Garza Oanhi y Don León E. de la
Garza por eus propk·B d8J'ecbcs , contra Don Prleollla
no 81\ler sobre cobro do pesos, ha recaldo un auto
qn.e, la letra dice:
Monterrey, Febrero velntltree de mil novecientos
nueve ........Lo acordó y rdbrioo el o. M:agletrado de la 2!
Sala: doy fé.,-Rdbrloa.-Llc. J. M. \Tlllaseiíor, Srio.
-Rdbrlcae.
Lo que 86 notUloa i Ud. en esta forma de conformldadcon lo toe
dlopneeto
Civil por el art. 78 dsl Oódlgo de
rl'VUlt'U m 1en
88.
Mon~ney, 2 de Marzo de 1909.-Lic. J _ M, Villa•

----~!

1eiior, Srlo •

o.22,23

VENTA DE PRENDAS.
TendrA lagar en loo d!as 10. 11, 29 y 30 do Abril
próximo ~ntran~, en la casa de empffio t1La Banca,•
-calle B . .J11lrAZ N• A9, de le.e dA plazo vencMo oorrPa
pondtentM á los meses de Octubre y Noviembre
ppdos. y de loe de plazo oondtcloDal.
L:. que ee hsoe s&amp;bf':r A los lntereee.doe, para que en
tiempo bá.bt\ 1 oounan á dioho utablooimlento á de
8"IDpAñKr 6 ~6frendar ene prendas 6 '-rr1&gt;eenciar en
-.,mr,11, qu.:i es verificará oon arreglo a Reglamento
U~J R•mo.
41".1.nterrey,·Marzo 16 de 1909.-Domlngo Pars1:a.

Jniga1fo 2º Oonstttnciona1.,-De Higuerés, N. Le.A.o.
v
Con fecha de boy y por dieposlctón del O. Juer. 2º
de Letrne df\1 R'lmO Oivil. 88 radicó en este Juzgado
de mt ca1•go el juicio teete.mentario del Sr. D. Lncae
Gonzéla:, veolno que fué de eet.a VillA.
Lo que se manda pub1ioar en el Peri6dioo OftctaJ
del Eetedo Y la Voz de Nnevo León, por trea veces
oonseoutlves de confoTmtdad oon Jo dfapnPeto por el
art. 1669 del Código de Procedimientos Oivllea.
HlgueJ'aB, Man.o 4 de 1909.-Jnan G. Gonzt\lez.-"'-A
-Oiprtauo VUlarreal. -..A- VioeDt.e Garcla.
o. V 2122,28168

o 22,23,24

bag&amp; tgnal nr 1nbr11-ml.,t1to l)('r PD ¡:arte oe peri~
r de iert:ero para el caeode dJecordia,
Not1fíqut118 Lo proVfy6
Jnu •• LeModel• ,, fnc&lt;l6n jadlot,1, dame,
Lle Gnaju:..o-~A-Mnrlano'f!antoe Trevlfio.-A-Jofé V Vtllarreal
-Rdbrlcu.
·
Lo que M notllloa, i Uilt. 11n e11ta form!I., en ca.mpltmlento
de to

'o,mo "'º,

r,~

ordenMto en ehnto lo!K'ti.to.

VlllaJd,m11,,a
d~ ll&amp;node lPOSt-Llo, Slm6a Guoja.rdo
-A-Va.
,1ano
bl&gt;DW.e Trt:,Vlfi~ • .-A-Jot6 B Vlli•rreal.
21222.8-169

EXTRACTO.
Agencie de la SecNrtaria de Fomento en el Hamo de I.Une,t.
en Oen•lvo Nne•o Le6n.
El8r, Domingo Arredondo de eat8 veolndt.4 en et!Crlto retentado' la of,c1oa de mt ca.rgo con racha quin~ del aatual :Ou
ctt•
onaoonouiGn
mlne,ade
•ele pertenellola.a
paradela •Dol
Hploi.
aoltS~
de una
ee.ta abandonad.a
csnoclda
con el DOtr bre
AmErl•
cae• que couthme met.ate11 plom050&amp; con Jt1:, de plata v qn 11 ae b&amp;
ya • 0 1&amp; oordUlera que est&amp;. al aar del &amp;u,cho ae B111ta F c1¡ •
&amp;njodeoo.. jurlodlccl6n, d,b ....... ·~~""~:
un panlel6graruo N1Ctán111tode
200z300 rof-tros, hilo de ,. ta
Ia.urlgulente• ool1nd§nelarr; por el Norte Rincón de L,a v E con
el Bar la lleMdel Gallo; por el &amp;te, ~11tlnascl6n d1&gt;
MeEa 1 por el Ponlent.e, Une&amp; dlvtaoria oon la Motiiclpalldad d Hl
lll 5"'!!1, vrh:lofplindo11e la medid&amp; de la e:rpr,Bllda
ta d8 e •
que tliota qoede en el cent.ro dé Ja cu•dra La aolJo'ltncad
m,,ao
6
bsJo el No ffl, y llievari por nombre •DÑ Amtlitlou,, 1 p!:a
ear•fll6 nombr•!1o perito elBr. Andr611Toecano ae eata vecin&amp;.d·

ta. M'¡n'.1 era V eOilCBillra dora de N, Leo·n. •••,,,.,,.m.,l N..

SEGUNDA CONVOCATORIA.
1:cai:1,'::
No habiéndose verlftoado
r;r
falta
de as1etencia I la
di
,e
J un ta O,;meraI extraor nar a t1o que sa convocó con
!!~ri.~
anter1odldad para el día 27 del ppdo m!'S de Febr@ro
por acuet'do de la Junt.a Dlrectiv&amp; y de conformidad qa en acepté elosrgo.
•
E tatntoe, 89 el'"
• todGS I08 S 1'88, .acolonletas
,
Q.u&amp;lta. abie, "° na pJa.io ltnprorro,rable en ata A
COn Ios 8
i.,n, •
•ob11anolaol6a. del ax-pediente,quedarari c:atro m':!:º1~ P•..
••d••
para. el dto 20 del preaente mee Alae 7 de la noche en dude hny.
• l:On
ca
la O&amp;llfl. del Sr. Presidente de )a. Ofa., calle de z~raOsrrah,o, df&amp;elolet-e de P...b:ero de mil n.ovecientoe
0
,zoza No. 131, i fin de que tenga su vedficati~o la Solf, Gatténes., A.de 11,
i:.uev;1iui
As11mb'ea mencionada., en la qu~ se tratarán loe mismos asuntos expresados en lR Orden del ctfa qn~ se
anoto en ]a convO&lt;'etoria pnblicAda para el 27 •del pasado, puedan do entendidos los Sree. acolonletes que
A.LA.010.
lee acuerdos que se tengan se darán váU1~oe &lt;'OD la lMPREMTA DEL GOBIERNO, EN
aehit~ncla. que bob!ere.
IIW'IU
I
.IJIL118TR!DOR,
MonterrPy. á. 6 de Mano de 1909.-.El Secr~tario
Anacleto T. 00?'.&lt;a.
o.21,22,23
A.
Whitt,

p

lirondo

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 23, Marzo 19</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TO)IO XLI V.

MouteiTey, Martes lH (le Marzo de lttfü).

NUlI. 2i.

Periódico 0ficial
DEL GOBIERNO DEL E:STADO 1IBRE: Y.SOBERANO DE: NUEVOHLEON.
'

Las leyes: los decl'etos y·demu disposiciones superioras, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
t

Registrado coino artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaria del Gobierno.
CONDICION g s . -Este periódico se publica los 11,trtes y
Yiérnes d e cada ,;cmana.-Vale la subscripción CINCUEXTA
OKNTA VOS al me-; en esta Capital. y CINCUENTA Y SEIS
hiera de ella fran..:o de porte. El pa_g-o &lt;kbe hacerse a&lt;lelanlQdo.

COXOICIOXI&lt;~S.-El ntímero del día vale DOCE CENTAVOS I•:1 nlÍmcro atrasado OlTXl'E.-Tocla comunica..:i&lt;Ín oficial debe1·á &lt;liri:órsc al Re&lt;la..:tor &lt;le este Pt~dódi..:u.La r emisión de arÍ$OS :-;e ha1·'t dire..:tamentc al ,\dmini-str;1•
d'or del mismo.

más cuanto que la serie de faltas, si I Co1·recdone.~ ('ll la~ falta~ ,h~]
la'l hubiere, tirn n que llegar á C'lOOCÍ- ~el'vicio
ele los 11ranrh~ Flédrito~
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1 miento del Superior, para. &lt;4ue se hagan :S
~º de lo Crilniuai,
¡ las operaciones de rebajo de haberes CO'
&lt;le ]a C1 ndad.
rresponditntes; pues para que é.stos teng~n ,
LIC. ESTEBAN E. GUAJARDO.
ef ... cto, habrá de darse por usttd conociVéanse lac, siguientes notas.
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por medio de una relaci6u, caso de que se 1 _Inspector Oficial de los I ranv:as El_e~LIC. ROQUE DE LUNA.
mntiven los descuentos dichos. á fin de or- tncos de Monterrey.-Hab•éndose re:~bidenarlos á la Tesorería del Estado, con do, cou fecha de aye'", ~n &lt;."!-&gt;ta Insyecc1on
pl,cación de 1) que resultare, para a:gu- av1~0 de qu1:- los tranvias de 1~ lmea. oe.1
nos gastos en favor del plantel.-Todo lo Obispado, cuando van relrasa .. os en hem
Mor,terrey, 11hrzo ~•i de me ~1.
que tt:n,.?o !a honra 1e decir f1 ust, d por P,?, no lle~an hasta e] fi a,1 d~ su c_a, rern,
---aP"e,do c;:•p ricr p,in ::.u c,m e:in;~lltJ ,.
~U" esta es cortJd,1_ a d'.~"re&lt;."0'1 d:
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L1-. co1 l•l ,r.., )ionna:e!- ,Je este Ei.tad )1 {1.1
Para lo.; ef rtos dcJ artículo 12 d¿l ReP_. et~&lt; t0 ,á u ;t_tJ Sr. S.!cret~, 10, l~c; se1a::. 1ue :-u h0r..s ,:ledicadac; á las clases, l g:amento petra Jn!&gt;talaci,)nes privadas &lt;le gurda e-. ..i = 1111 atenta cons1d-!rac16n y
so11 eu extr,emo lim t'ldm, y por la n,Hh':!, .;erv1c10 rle agua y·dr,:,n1je y sus conexw- ...c"-prto. :',{ ,¡ tcrrey, 11.lrzo 5 de 19~9.- p tra dl.1 lugar á que los alumnos C:i~p'Jn-,nec; CLI! las del sist'-'rna g-enera! de dicho Bn-,!a,'dt, R 1)0. (h) -Al,C.S... cn.tano de
~andel día, co1.1 objeto de que hagau su, servicio, se hace sabr r al púbiico en gene- Gob1crn 1&gt;. Pre~er,te.
-práctica en los planteles de inst, ucc ón Ira~, y especialmente á los plomen s. que
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pnmaria, resultando que en esa5 horas tan j pac;a •o r-1 día 24 del actual no· se acepta
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limit,da.,; y extraorJmariac,, ap'icablesá la¡ rá por el Inspector Técnico del Gobierno,, Repnbhca ~lex1c:ma --.Gub erno del
em-eñanza normali,;ta , bay que atender ' ~as in:-talacíones que se hayan llevado á ~~tad de N ne_v? Le?n.-Sec;etarfa.-~ec1
t odr 5 ios cursos con sus múltiples m a- cabJ p()r p omeros que no tengan el p.!r- c1on _2 .-·-Just1c1a, Fomento e Instrncc1qn
t ~ri..1.s, pua :us que en otros tstab ecímien- •niso 1e:pectivo, otorgado por esta autori- Púbhca.-Número 9078.- Se recib 6 en
t e 5 :;"' destin:-; la mayor parte del ti~mpo Jad y á qu"" se rdiere ei mencionado ar- esta Secretaría la ai:enta nota de Ud. fecha
h{h 1.-Jfo
virtud, d Sr. Gribernador, tíeu]o que dice lo s'gui,nte:
5 del co._ neuk, en que se sirve participar
ceh, o de que el :mp, rtant~ ra¡uo d.! ins·
'·Lris p omeros qu • deseen ser autoriza· qne ha 1)1é1,d se ten d0 aviso e1 día ante1
tru.,,·ióu de ¡ e Le trata, por la ra,o;Óu es- 1os para cjec-ntar insta!aci,mes de plome- rior, en tsa Inspección de su mere,'ido
p i 1 e,¡.&gt; 1 te, :-e 1 co 1 m1yor e&lt;;"'' ro r a y c-one.·iones con el servkio de agua y cargo, d~ que l0s tranvías Je ~.1 1íne1. del
1
nt ,n'l1d11 '&gt;Í'l q•1! &lt;;E rl' Illl&gt;tl\'o "U
,dren ... ;t, ocurrirán ante el Sr. Alcalrle rº "Ob.spado'', cuanri'.l v,p retrazadrs fll
p •r 'id
i ! 1:·1 tiemp J tan n ces·uin p1rn J~odo sus propios nombre.-; y los d."! h1 t;emp0, no lle~an :rnsta e: final de su caf11 1;Hc \ e .. :1 un ento, y de'&gt;eo,:;o Je r u~ ics Compañía ó eslabletimicnto de r,lomería rrera, sin') que ést I C"i acortad", 6 cH.;:\.!reción
l';-• t ·~,.ms d d c_;uen exa· tamentt á 1_, s ¡ue repre~entcn; y para comprob ir su i"' l?s con~n~tores y m&lt; to,i&lt;.tas, pasó
a 1i1 UH,., ,,1 pocr:.s h~ras d•sponil,1e~ fiJ t· ~~mp_ tenc1a en !os trab1jos re 1 ativos, ex . ~d. a la:, Óh_c1_nac; de la Emp:e•;a con ob;
d ,!'&gt; narn ,a, clai;es, sm faltar por mrnutu.:, htb•ran t{"shmonios de½ifamente firmado- Jeto de m }Utrlr lo qa~ hnb1ere sobr~ e1
stqcier.i p•m:;ne ello re&lt;lundarí,t en grave p~r per•·onas que puedan garautiz1r su asunto, y se le manife-,t6 que inmediatat tr;u· ... w de l.:, enseíianz 1, se ha servido mae:.,tna en el oficio y capacidad para eje-' mente se levavtaría una a:veriguaci6n, se•
d
,ner ~•.e ,e evite por los Dir ctort:s cutar bien y de buena fe todo trabaj) que· p.:1rando del servicio á los ~mp'eados q,ue
dt.&gt;l j) ante-\ toda f l!,i, y que ccn d c.arác- -.e Je encnmiende. D1~spués .que el plome- n•sn!tarea resp_ons'lb1e~ de Ir.. ?JCDcÍ&lt;:nada
1 ·- :i.e rc&gt;O'lament mo se '&gt;bserv., qth,, cuan-1 r~ h'ly.:. presentado st1 solicitud,se le exigi- falta.' que 1a misma Empresa 1gnoraba ett
cto }e,,; Profe!&gt;ore5 uo concurran á sus cla- ra ut:a fnnza por v:;lor de $ 2' 000 . 00 es absJrnto.
i;ts á la hora ex'lcta. f&gt;e les descuenh•'el
ti :.. mil pesos, á satisfacción del miswo I Habºendo dado c-uenta con su e tada.
p,Jr c. ·1::t • dd hat,~r. e )rrespoud1ente-, i'.ºr ~r. Al~alde rº, quien, cumplidos los rtqui- 1atenta nota al Sr. Gobernador, tuvo á bien
lo que tct:a proporctonalm nte á la fa1ta sitos d1chos, extt.nderá el permiso corres- acordar recomiende á Vd. como me honro
ó fa1ta•; y cuando ellas (lac; fa:tas), de pondient:e''
en verificarlo, que se sirv~ iofonn~r si retvda la h0ra de clase. se verifique seL() que se public-a para lo~ efedos indi- sultaron ser ciertos loe; hechos de que se
mej;ote dt:&gt;5cuento_ por e_l día íoteg-ro, c.i~os, previa aprobac1ón;flel Sr. Goberna.' trata, y cuáles hayan sido las disposiciose7un_ la met'suah?~d ~,s1gnada.-Esto. dor.
oes dictadas por la Empresa para evitar
mas bien porla mQrtiticac1on quecausa,que
:Monterrey, 9 de Marzo de 1909.-P. C. su repetición.
por el descuento ~ue entraña, _se couc.ep- ltf~rtinez.-B Ramírez A,1guiano, Secre-j Libertad y Constituci6n.-Monterrey, 8
túa ser de los me3ores correctivos, tanto tano.
de .\farzo de 1909.-Ranzón G. Chávarri,
JuEctts DE TURNO

En la presente semana.

pERIoDi eo oFIeIAL.

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1

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PBRJODlCO OFlClAl,.

Pimdi,nte,.

S-io -Al Sr. Ingeniero B,r'lardo Reyes, ~}n trámite............ ........ ............ .....
Inspector Oficial de los Tranvías Eléctri- Por falt&gt;&lt; de promocióu. ........................
cos.-Prccente.
Juzgado de [,etras de la 2" fracción iudfoial.
N' egocios pen»les clespachados.... .. . . . .. .. .
nd ientes···········--·········..................
Inspe.:tor Oficial de los Tranvías Eléc- Pe
N'egocios
civiles despachados......... ......
tdcos de Monterrcy.-Eu contestación al
Pc,idk,ntes.
atento oficio níun,ro 90¡8, de fecha 8 del F,n trámit&lt;, ........ .,..............................
u.1rriente, gira&lt;io por la Sección 2~ de es_a, Por faltacltl promoción ..~·······.;···:····:·:···
s~cI" atarla
YO

I

PERIODICO OFICIAL.

2

de Stl d;gno

I

c3.rgo, relat1-' Jnz.gad;o dr,

{J,tf,-('J,óf

df{ tris fmMt01l ¡11rh~wf.

á la irre~ularidad q,ie se no&lt;Ó en el Nego~1os penales despacl1a&lt;los . ............

s0r,ic o de la línea del "Obispado", tengo
d honor de rnnnifestar á usted, qne corno,
los datos que se tenfan eran tan vagos,
fué imposible averiguar quien de los conductores era el responsable de dicha irregularidad; pero se recomendó de una ma-

~:~~~~~!':t~i~~d;;,;¡,~~h~d~;:....·.·.·.:::::::::
Pend·ientes.

En trámite.........................................
Por falta.de promoción ... :·····:;···:···:·:····

apoderado é instruido para que me pre ..
:nt sen te ante esa Secretaría de su merecido
4501 cargo, solicitando eu su n~i,nbre, com? lo
, hago, la respec_ti "ª, cc.mces1on par.a e¡ecu4
r1 tar las obras ludran !teas necesanas para
captar y depos!tar ¡1asta Jí:500·~ cua. renta y siete millones, qum1entos mil me.37 ltros c~bicos de aglla, pudiendo así utili4 zar en la irrigación basta la cantidad de
JO

¡;; 1 1498

l

.

mil cuatrocientos noventa y oc 10

¡·

1-

L; re~:ch~: a::ef~~:~~~ 1!;ft~:~~t;t/e!a~~~~
ridos.-El punto escogido para levantar

~~ las obras correspondientes se encuentra

en el cañ6n del río de Sabinas, en juris-

Juzgado de Letra, de la 4"J.-acc1&lt;m ¡udw,al.

dicción de Villaldama, E:stado de N nevo
la de
3 Sabinas Hidalgo del mismo Estado y á
b
1,6 veinte kil6metros aproximadamente a ajo
~o de la ¡irimera de las poblaciones meucio,
'nadas y en el punto en que los accideU•·
3 tes naturales del citado Cañón son mas
favorables á las obras proyectadas,-He
de advertir que los terrenos que hayan de
29 inundarse con el depósito ó presa que se
18 construya, no son cultivables y tienen
Juzgado de L&amp;tu• de la Oª fracción j&lt;tdicial.
únicamente valor como agostadero de meNegocios penales despachaclos..... ........
, diana calidad, c0mpuesto como está por
Pendientes.........................................
29 las laderas de los dos ramales de la sierra
Despacho Jmlicial.
Negocios ci\•iles despachados................
ó que forman el Cañón de Sabinas, sin que
E l
d F b
6 ·
d
Pe ndi-,ntes.
exista dentro de h zona que haya de ser
h"! e mes ~ e rero pr x11110 pasa o, En tráwite...................... ..................
Hu •
.ó 1
0 d
1 ,
se izo como sigue:
rpr falta de promoción.................. . ... ..
0 mun a a, ranc 10 o poses1 n a guna esta~mgado d•L&amp;,·a, de la 1•fracciú1tjudicial.
blecida de un modo permanente.
SUPREMO 1..'&amp;rBUNA.l. DE JUSTIOU..
Negociospenalesdesp&gt;1chados......... .....
3
Como consecuencia necesaria de las
!Pendientea......
...
.
..
.
..
.
.
..
.
..
.
..
.
.
.
.
.
..
.
.
.
.
.
.
.
.
3 obras aludidas, el camino de ruedas que
Negooio, penales despachado,.
'Negocios civiles despachados.···............
!J conduce de Villaldama á Sabinas Hidalgo
:J5
Pe1ulientes.
J " Sala........................................... .
I &amp; ~~mite..... .. ............... ...... ............ 55 Y que atraviesa el Cañón en toda su lon:!~Sala........................................... .
34
:,•J
l'or falta de promoción.........................
90 gitud, será invadido en una porción apre3"' 8ala, ........................................... .
Juzgado ¡¡• Local L,trado.
clable de su trayecto; pero mis ¡:oderdanFiscalía ............................................ . 240
;¡2 l{egocios penales despachados...............
¡¡; tes se comprometen iÍ sustituirlo á su cosDefensoría de Pobres .......................... .
Pendientea..... .... ....... .. ... ........ . . . . ......
oo ta, desalojándolo á terrenos elevarlos del
Pendie,it&amp;J.
:JR
Negocios
civiles
clespaohados.................
11 mismo Cafión. sustitución bajo todos con1" Sa.la ............................................ .
·i
Pendientes.
t
t ·
·
· d á
¡
2" Sala .............. ..................... ....... .
461 Bu. trámite......................................... 1 ::si cep ?S v~n a3usa, SI
atten ~ h que e
3 "'Sala ............................................ .
Por fa.Ita de promoción............ .. .... .. ... .
ui cammo e que actua mentE: se
ace uso,
Negoew• civi/ee deBpachados.
Juzgado B° Local Letrado.
con mucha frecuencia se ve obstruido por
Bala ...................... ...................... .
Jfegocios penales despachados...............
8 las avenidas é inundaciones.-PerteneSala .......................................... .
-! Pendientes ..................... , . . . . . .. . .. . . . .
50 ciendo el río de Sabinas á la cuenca hiSala .................................... ...... .
Negocios civiles despachados .. • ... ···· · 'lOS drográfica del Bravo, debe considerarse
Pen.dientu.
Pendientes.
l ., Sala ......................................... .
En trámite.................... .... .......... . .
208 fe jurisdicción federal y comprendido por
2 oS Sala ............................................ .
l'Ql' falta de promoción.......... ............. 1B96 o tanto en la ley de 5 de Junio de 1888,
3 :1 Sala- .......................................... .
20; - - - - - - - - - - - - - - - . : . • - - y con fundamento en las disposiciones de
Juzgado 1~ de L&amp;ras del Ramo Penal de la
ésta Y su ley relativa de 6 de Junio de
J"' f..acci611 ¡,.dícial.
____ u_'J
•
1894, que autorizan al Ejecutivo para ha47
Negocios despachados ........................ .
_ _ _ ~er conceHiones .á particulares, para el me1•~nclient"8 ...................................... .
27
Secretaría de Fomento, Colonización é ¡or aprovecha1mento, en la irrigación 1 de
J u.zg«,(U) 20 de Let,a&gt;1 del R,runo Penal de la
Industria de la Repúhlica ~Iexicana.
las aguas dt: jurisdicción federal.-A Ud.
14 fraccl(m, j udiciaI.
C. S~cretario, :es.petuosamente pido, que
Negocios deapa-0hados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .
u~ SOLICITUD pre~eutada ante esta Secretaría previo re~~noc1m1en.to de mi personalidad,
por el Sr. Lic. Salomé Botello, en represen- y devoluc1on del test11nonio de mandato que
Pendient....... ... . . ... . ....... .. .. .. .. .. . . . .. ...
31
}{IN18TKRIO Punuco Eo EL R.u!O PE!'C.U,. (1~
tación de los Sres• Adolfo Larralde, Lic. acompañ?,.se sirva da; entrada á la preFRA.CCION J\IDICIAL.) NEOOCIOS DESPACHADO•. Fernando Ancira y Arnulfo Botello, pidien- sente sol!c1tud, maudandola sustanciar en
rlo conce~ión para aprovechar como riego, los t~rminos legales y en su oportunidad
Del J uzyaclo 1 " clel Ranw Penal.
las aguas torrenciales que bajan por el río defenrle su acuerdo favorable.-México
Pedimentos sobre lo principal.. ............ .
53
Pecl imentO$ sobre trámites ................. .
o de Sabinas, Estado de Nuevo León, cuya Diciembre veinticuatro de mil novecie..'.
solicitud, de acuerdo con las leyes de la tos ocho.-S. Botello,-R6brica ....
Del Juzgado 11° del Ramo Penal.
materia, se manda publicar por tres veces,
Es cópia. México, Enero 16 de l909,Pedimentos
sobre
lo
principal................
;;3
d urant e un mes, para que las personas que E. O. M.-E. Martinez Baca.
l
b t , ·te
&gt;e&lt;limentos so re rami 8 ····· ···· · ·•·•
1
se crean con derecho, se presenten á aleF. 16 M. 2-16.
MINil\TERIO PuBL1CO EN EL RAllO CIVIL . (H
garlo en el término señalado, contado desde
FRA.CCION JUDICIAL.) NEGOCIOS DESPACHADOS.
la fecha de la primera publicación.
Del J,,zgado rº del Ramo Civil.
Secre~aría de Fomento, Colonización f
P1&gt;&lt;1imentoa sobre lo principal.........
16
Una estampilla de cincuenta centavos InduS t rta di: la República Mexicana.
I
l'l1dimentos 1:1obre trí\mitos... . . . . . . . .. .
5 debidamenta cancelada.
SOLICITO_D pr~sentada ante esta Secretaría,
Del Juzgado 2° del Ramo Civil.
por• el se
C. Secretario de Fomento.·
E
• i:ior Lic. J uan N
• · de la Garza y

Nego?10s penales despachados................
Pendientes ......................... .............
ner~ espe~i~l, á. los Inspectores, la más Negocios ci~iles despachados..............
estricta v1g1lancia sobre el asunto; haJ endiente,.
ciéndoles saber á los conductores que se- En tt·ámite........... .......... .......... .. ......
,
¡ d0
.,
rian separados de sus puestos si se repetía Por 'ª ta promocum;········.;···:···:·:····
un caso semcjaute.
Juzgad.e de L,,tta, de laoª fraccl(),t ¡udwwl.
Protesto á usted Sr. Secretario las se- N~gº?'ºª penales de•pachados. ············.
guridades de mi ;tenta conside;ación y ~:~~~~~!":iriÍ~~·d~~j,~~¡;~1~~::::::::::::::::
respeto.-Monterrey, Marzo Il de 1909 .
Pe,ul.ie»tll8.
-Bernardo Reyes. (h).-Al c. Seccetario En trámite.. .,.•······:;·······················...
de Gobierno.-Presente.
Por falta de promoc10u.........................

l ·!

~~ Le6n, entre esta Muuicipalid,d y

¡

r

¡

;!

GOBIERNO GENn;,RAL

'

Peudimeotos sobre lo principal.........

5

Pedimentos sobre trámites.... . . . . . . .

Salomé Botello, abogodo, con domicilio
para el efecto de oír notificaciones en l '
1 ca~le de San José el Real Nº.
161 'por loªs

Del Juzgado

2°

J,,fenor Letrado.

Pedimentos sobre lo principal..............

P~dimf'-ntossobre trámite.......... . . . ...

Del Juzgado

39

0

lJ-fenor Letrado.

o

Pedimentos sobre lo principal...............
J&gt;e&lt;limento sobre trámite.....................
Juzgado l'de Letr«slielRamo Oivilde la 1•
fracoilmjudioial.

0

Neigocios despachados...........................
Pe:ndientes.

'

En trámite.........................................
Por fa.Ita ue promoción.......... ..............

568

Jt&lt;zgado .:JO de Letras del Ramo Civil de la J•
fraeciúnjud-icial.

Negociosdespacha,Ios ......... ................

v1a, P!dtendo concesión para aprovechar,

o

-;;~

227

·is

-

~no!es Adffo f'arralde, Lic. Fernando
ncira Y. rnu f~ Botello, personalidad
9-ue acred)tO S?,fic1entemente con el adJU~tc test1mon10 de mandato que acompano en cahdad de devolución ante usted
con, el respeto
qtie s e lli&lt;'Téce, ' me presen-·
.
to a ma~1festar:-Que deseando formal~ente mis poderdantes aprovechar en la
irrigación, las aguas torrenciales que en
época de lluvias bajan por el río de S b.
nas del Estado de Nuevo León me ha~
,

como, riego, aguas del río de Salinas ó Pes1quena Grande, del Estado de Nnevo Le6n
ª cua\, de conformidad con las leyes ele ¡¡
matena, se manda publicar por tres veces
durante un mes, para que las personas qu;
se crean
con, de:echo, se presenten á ale•
10
hn ; 1 t1erm,.no señalado. contado desde
ª ec ª e ª primera publicación.

fª~

Una e.stamp;ila de á ci'ncnenta
centa.vos, deb1damen te cancelada.
C M.1 1st
.
J
N · d ~ ro de Fomento:
d u~n · . e a Garza Y Evia, abogado,
~ es ª vecmdad con despacho en la casa
: Umdro 174 de la. calle de Matamoros, ane
• con el debido respeto y salvas laii,

;rotestas op:,rtnnas comparezco y expon- de homicidio, Candelario Cantú, según
El Tribunal '3upremo-de. Justicia del
go: que la comunidad de accio~istas de ejecutoria de 9 de Septiembre de r907.
Estado de Yucatán, c0ruunica, que según
la hacienda de Santa Eleua en jurisdicSegundo.-El interesado, enterará en lo prevenido por el Regl.mer·to de la Ley
ci6n d&lt;' la ,iila de Znazua de ~ste Estado, la Recaudaci6u de Rentas del Estado en Orgánica de los '.l'rib,inalcs del Estado,
y de la que soy mandatario judicial, co- esta Ciudad, lo que corresponda, á razón procedió el día rº. de Febrero, á la elecmo lo acreditan los instrumentos públi- de tres pesos por cada mes de la pena qnt dóo de Presidente del propio Tribunal,
cos que acompaño, debidamente legaliza- se le conmuta.
resultando electo para d presente año fisdos, y que pido se me devuelvan, previa
Lo que tengo la honra de comunicará cal el C. Lic. Gonzalo Cámara. quien tosu toma de razón, por contener un poder Ud. para su superior conocimieuto y fines rn6 posesión de su encargo.-Deenterado.
gent'ral, me ha dado instrncciones de so- consiguiente.
El C. Alejandro Vázques del Mercado,
licitar, corno lo hago por el presente ocurProteste é Ud. mi atenta y distinguida Gobernador Constitucional del Estado de
so, una concesión de seiscientos vtinti- consideración.
Aguascalientes, participa, que habiéndole
cuatro litros de agua por segundo, de las
Liberta&lt;l y Constitución. Monterrey, concedido la Diputación Permanente del
bguas de avenida, que baja el río de s.,¡¡. Marzo 10 de 1909-C. Mndngal, Diputa- H. Congreso una licencia por un mes, le
nas ó de Pesquería Grande, para aprove- do Secretario.-AI Ciudadano Gobernador hizo entrega del Poier Ejecutivo al C.
charlas en el riego de sus tierras, tomán- del Estado.-Preseate.
Lic. Alberto M. Dávalo,, des gnado por el
dola en la misma presa, y derivándola
--1 mini, terio de la ley para substituirlo.por el mismo canal, que tiene en uso para
Juzgado 1ª Constitucional.-Villa de Archivo.
el aprovechamiento de ciento cuarenta y Santiago, N unvo Le6n.-En la Villa de
El C. Alberto M. Dá,·alos, participa,
biete litros ¡,or segundo, que le corres- Santiago, á los veintisiete días del mes de que el día primero del actual se hizo car•
panden del agua permanente de dicho Enero de mil novecientos nueve, estando go del Poder Ejecutivo del Estado de
¿-ío, conforme á sus mercedes primitivas, reunido el R. Ayuntami.,nto de esta Mu- Aguascalientes, por v;rtud de la licencia
éonfirmadas por el C. Presidente de la nicipalidad en la Sala de Atnerdos del que le fué concedida por un mes al GoRepública, según título expedido el 28 de mismo, bajo la Presidencia riel suscrito Al- brrnador Constitucional, C. Alejaud'ro
Agosto de 1905.-El hecho de carecer calde 1º se procedió conforme á lo dispues Vázquez del Mercado. para separarse de
mis clientes, habitualmente, á caun de la to por el artírulo 4º de la Ley sobre con- dicho Poder.-De enterado.
sequía, del agua permanente que les co- tingente de ho,nbres que debe dar el EsEl C. :::lr. T. Azoar y Cano, Gobernarresponde, y su jnsto deseo de cultivar tado para el Ejérci10 Nacional de f, cha 7 rlor Constitucional del Estado de Campeen una escala más amplia y remunerativa de Agosto de 1.900 y ,ten to á lo prev ni" ch~, participa, que por licencia que le foé
las tierras de la expresada hacienda, a pro- por la circular númeru 193 de fechn 16 de concedida, ¡iara pasará la Capital de la
vechando las aguas eventuales de l"s ere- Septiembre de 1,907, expedida por la Se- República al arreglo de asuntos de interes
cientes del río de referencia son los mo- cretaría del Superior Gobierno del Estado, público, le b;zo entrega del Poder Ejecuti-tivos determinantes de la pre.se~te solici á pract,car entrt' 1,-s individuos emparlro- vo al C Antonio Y. Ramirez, quien fué
.t.1~d 1 q?~ hago con entera su¡ec1ón á las nados de este Municipio que no están com- nombrado para suhstitnirlo.-Archivo.
d_ispos1c10nes d;l Reglamento dti la mate- p•endidos en las exc,pcioms marcadas rn
El • ·. Antonio Y. Ramirez participa,
na de 6 de Jumo de 1894, . y protestando' el artículo 3º de la citada Ley. y ejecuta· que se ha hecho rargo del Poder Ejecutivo
respetar !o.s d~rechos antenores legalmen· Ido éste re.s1:1tó ciesigna•o por la ~uerte pa- del Es.tado de Campeche, en virtud de
te adqumd.o,.-Por lo expu~sto ...... A ra el sen,1c10 de las arn.as por c10co afios habers1do nombrado por el H. Congreso
U~ C. M.rn1stro d~ .Fomrnto pido y su el C. Gregario Fuentes, de treinta y un µara substituir al GobermdorCoostitucioP]1co se sirv~ ~dm1t1r y mandar sustan- afios de edad, soltero, y de esta vecindad. nal del mismo, C. Tom:1s Aznar y Cano,
t1ar e,!~ s.&lt;ihc!tud, á fin de que en s:11 Ln que se hac~ con tar para los efectos lt'• por el tiempo de la licencia qne ie fnéco11.oportunt• ad se ~tr.~gue por el C. Prest• gal&lt;s, disponiendo se rl'mlta copa ce, tifi- cedida.-De enterado.
dente de la Rep~b 1ca el titulo &lt; e co~ 1 e- cada de est&lt;\ acta al !:lupe,iur G b1ern•&gt; del
El Suprem, Trib:m:al d,, J,1stici1 del
s16u respectn·c) a favor de la comun:dad ~~staclo para su conocjmiento y publ ca Estado de Oaxaca, comunica que el 26 del
que represrnto. Protest0 .17 nec:sar\º• y /i'-n y se fije otra en la _pn_erta de la Sal~ pasa~o falletió el Sr. L c. M·,auel Zamora,
a 11tonzo ~1 Sr.,L c. D. Jose ~lana _e.e la¡de Acuerdos para cnn,cim1ePto del púbh- Mag1,trado .'\º Susrernumerario del misGarza, parn q1.e 1ec1ba en m11:om~,1e lus I co. Con l? _que s.e d o por condu,ca la mo Tnbuual.-Dc enterado c0n senti1,struu1cutvs de pode,r Y. s~stituc~on ad- , preseute 01hgcn.:ia que firmó el C. Dr. miento.
Jnntns.--:--)lonte:rey, a vernt1s1ete oe Ene- Ambrosio Garcíl Gar&lt;·Lt, Alcalrle 1º Pn,.
El C. Presidente de la Comisión Perro de mil novec1en'.os .~ueve.-J. N. de la piüar!o de esta Viila por .ante mí ~] Se- maneute del Congreso General, participa,
Garza Y ?v ª·--;- ~ubnca.
rrctar!o: iloy fé.-AmbroF•c; G. ( }arela.- que el 26 del pasa fo falleció el Sr. Dr. Jo
, Es copia. ;&lt;1ex1_c? F~brero 10 de 1909. Br:auho Garza Garda, Secretario.-Rú- sé Ramos, r-rimer Senador propietario por
E. O. M.-E. .11; lulf'. Bnm.
bricas.
el Estado re San Luis Putos\.- Enterado
F. 16. 1.1. 2 y 16.
Es copia de su ori¡!Ínal que ce1tifico y con sentimiento.
queVill
c,bradenS el tlegajo de dart-,s
S e puso a, d.1scus1·ó ne1 d.1ct amen que reE respectivo.
.
' ba e. ªG" aGgo, ;7 "n ner ~&lt;1eGr9o9. cayó snb,e e soliciturl de rnnruutac1ón de
_-,m, roszo
arza pena, de¡ reo Alb mo G arza, que termma
·
S
t . . areta.- rau 1za
G:rara(T, eere ano.
¡
·
·
·
Congreso del Estado de Nuevo León - _________________ con e s1gmente acuerdo: Umco.-No es
Diputación Permanente.
de accederse ni se accede á la soiicitud del
Esta D&lt;pntacióa Permanente, en sesión
reo de homicidio por culpa grave, Albino
de hoy, tuvo á bien aprobar el siguiente
•- - - - - - - - Garza, sobre qoe se comute en pecuniaria
acuerdo:
Diputación Permanente.
la parte de!~ pena. qne le falta extinguir,
Número 25.
~e la que e¡ecutortmente le fué impuesta
Unico.-No es de accederse ni se accede del XXXIV Congreso Constitucio- por apuel delito -Sin di~cusi/\n fué apro•
á la solicitud del reo de homicidio por cu!na] del Estado.
hado en lo general y particular.
pa grave, Albino Garza, sobre que se con- SESIÓN DEL DfA l0DE MARZO DE 1909
lgllalmente se puso á disensión un
mute en pecuniaria la parte de la pena
.
· dictamen r~l.ativo á la conmutación de pequ;, le falta extinguir, de la que ejecuto- Pnsúlencia del C. Dr. Pedro C. Martí- na que sohc1ta el reo, Candelario Cantú
riamente le fué impuesta por aquel delito.
nez.
el cual termina con el siguiente acuerdo;
Lo qne tengo la honra de comunicar á A 1a h ora reglamentaria se abrió la se- -·Primero.-Se conmuta en p2cuniar1·a la
1Jd. para su superior conocimiento v fines si6n con la lectura del acta de la anteri·or parte de pena que le falta extmguir al reo
consiguientes
·
•
, de homicidio, Candelario Cantú, 'según
que sm discusión fué aprobada.
Protesto á Ud. mi atenta y distiuguuida
A continuación, la Secretaría dió cuen- ejecutoria rie 9 de Septiembre de 1907.consMeración.
Segundo.-El interesado, enterará en la
ta con ¡o sigui en te:
Libertad y Constitución. Monterrey,
Oficio de la Legislatura del Fstado de Recaudación de Rentas del Estado eo esta
Marzo 10 de 1909.-C. Madrigal, Diputa- Guerrero, participando que el dfa primen· Ciudad, lo que coresponda, á razón de tres
do Secretario.-Al
Ciudadano Gobernador d e1 actua l a bn.6 su primer período de se- oesos por carla mes de la pena qne se le
,
el
Estado.-Preseute.
·
•
cunmuta.-Sio discusi6n f11e' a&lt;,robado
en
d
stones
ordi· nanas.-De
enterado,
"
1
lo general y particular.
L a L. eg1s atura ¿el Estado de Hidalgo,
Congreso del Estado de Nuevo León. - comnnica que el dia primero del mes en
No habiendo t:tro 1:sunto de que tratar,
Diputación Permanente.
cur~o, a.brió el primer período de sesiones se levantó la s,s1tin, ah que concurrieron
E ta Diputación Permanente, en sesíón ord1nar1as, correspondiente al primer año los C(?. Diputadus: Mart -nez, Lsrtigne y
de hoy, tuvo á bien aprobar el siguiente de su instalacióa.-De enterado.
Mad'.1gal.-Ped~o
Martinez, Diputado
acuerdo:
La Legislatura del Estado de México Pres1dente.-Cnspmiano Madrigal DipuNúmero 26.
par!icipa q1;1e el día 2 del presente meS: tado Secretario.
'
Primero.-Se conmuta en pecuniaria la ahr,.ó su primer período de sesiones ordiEs copia. Monterrey Marzo ro de 1909.
parte de pena que le falta extingu.ir, al reo nanas.-De enterado.
r
- R a.r.
1 ael del &lt;.as#llo, Oficial Mayor.

GOBIERNO DEL ES'rADO.

PODER LEGISLATIVO,

'?·

�J&gt;ERIODICO OFICIAL.

SECCION JUDICIAL.

PERIODICO OFICIAL

1

faja de manta la cual s: 'arnarr6 á la cin.·1 Consid 7randc: qu_e favorecen al acusatura trecientos noventa y cinco taro bien d_o las c1rcunstanc1as d~. su ~uena ~nteen billetes y cinco monedas de oro por va- nor conducta_ y haber d1hnqn1do _ex1tado
Secrt'taría de la 3~ S-.la del Supremo \or de treinta pesos, las meti6 en la carte- por una ~cas1on favorable Y fortmta, q?e
Tribunal de Justicia.-1\fonterrey, :-Jueyo ra que portaba la que colocó en la bolsa son de prm,era clas_e ~rtículo 4° fracci6León.
de atras del pantalón y veinticinco pesos nes I y III C. P. ex1sttendo en su con~ra
Monterrey, Octubre Veinte de mil nove- en plata que dió á guar,-lar á su acompa- la de ser frecuente en el Estado el ~eltto
cientos ocho.-\'istaen :,-rado de súplica la ñante Justo, para los gastos: qne en la ca- de robo1 que es d_e tercera clase art1cnlo
presente cansa comnn:daáinstruirde ofi- sa del Sefior Cantú dnrmieron a:nb?s ev 47 frac:1ón XII C. I'. __y cuau10.la ley al
c-io por e: C Alcalde 2º de Gral Bravo el vein- el mismo c.ltre y al levantarse al s1gment~ dc;e~mmar la pena, f1¡a el mrnuno Y el
ttuueve de Enero del año en rnrso " con• 1 día noto que le faltaba la cartera y el d1- max1mo, como en el presente_ caso, el sentinl!ada por C I uez de L~tras de la
frac- nero que contenía, y babiéndole_pregunta- tenciador está facultado para !~poner dención judicial del Estad&lt;', contra Justo Can· do á Justo C~,ntú sobre el pa~t1cul,~r solo tro de los extremos:ª qu~,e~timare ¡usta;
tú, casado, de sesenta y tres afios de edad, le contesto: no más no empieces 1110s- articulo_ 65 del repetido Cod1go.
,
agricultor, originario y vecino de la Villa trando alguna indiferencia, por lo cual
Cons1de_rando: que co_nforme el a,rt1culo.
de San Nicolás de los Garzas, Nuevo León, comenzó á hacer pesquiza~ á fin de ver 182 del mismo ordet1am1e_nt~ deberan abo·por el delito de robo: Vistas las diligen. si conseguía los objetos perdidos, allud3:do n~rseles _al reo los sufr:111;11:ntos que _hu'cias del sumario y la sentencia de prime- al efecto por el duefio de la casa, agencias b1ere temdo _durante el ¡mc10, cualquiera
ra instanJia dictada con fecha veinte de que no dieron resultado puesto que ni en _que sea el tiempo qne este dure; que en
Mayo último, por la que se imponen al el coche que ocupó ni en la Estación "A 1- toda sentencia condenatoria se pr~ve_ndní.
acusado dos años ocho meses de prisión, dámás'' donde se bajaron del tren y adon- qne se le amonesta ¡,ara q_ue no reincida y
cumo responsable de dicho delito, á contar de se dirijió después acompañado de Don que la responsabilidad cicil sólo se decre•
oesde el treinta y nno del citado Enero en Florencio Cantú, pudo encontrar tales oh- tará á instancia de parte, artículos 208 y
qae se le declaró formalmente preso con jetos. y como entrara en malicia de que el 287 del Código Penal.
calidad de retención, lo inhabilita por expresado Justo Cantú le hubiera sacado
Por las consideraciones y fundamentos
diez afios para toda clase de honores, em- su cartera se propuso vigilarlo y tres días legales expuestos y con apoyo además en.
plws y cargos públicos se le condena á despnes al levantaree de la cama donde los artículos 5, 10, 32, 35, 49, fracción I,
pagar eu la Recaudación de Rentas del durmieron juntos, le en contró al referido 116, 225. 348 y 350 del Código Penal y
Estado, en. Gral Bravo,una multa de treio- Cantú atado en una pierna debajo del r ro; r34, 4,r. 425 y 427 del de Procedita y dos pesos cincuenta centavos 6 á su- pantalón, un pafiuelo que contenía cien mientos Penales, se confirma la sentencia.
frir en su defecto treinta y dos días ne pesos en billetes, y en la bolsa las cinco recurrida de segunda iuHancia de que se
arresto y que se le amoneste para que no movedas de oro, cuyos valores eran parte ha hecho mención, y en cf'nsecuencia fe
reincida: lo expu sto por el defensor del de los que había puesto en su cartera, de- falla: Primero: Se condena á Justo Can tú,
reo en la segunda instancia en su escrito terminado poner el hecho en conocimieu- como 1&lt;utor del delito de robo q11e se pcrde expresión de agravios, el pedimento del to de la autoridad, como le verificó, para sigue, á sufrir la pena de nn afio seis me•
C Miuittro Fiscal en el que solicita se con• que se levantara la correspondiente av,ri- ses de prisión qne se contará del treinta y
firme la reiacionada sentencia, adicoináu- guación.
nno de Enero del afio actual en que fué
dola e_n el punto en que, deben dejarse al
Resultando: que en su inquisitiva el in• decretada sn prisión preventiva. Segundo:
cfend1~0. sus d_e1:echo: a salvo por la res- culpado expuso de acuerdo, en 1~ general Se le condena igualmente á enterar en la:
ponsab1hdad c1v1l. Visto el fallo que pro- con lo declarado por el ofendido Sefior Recaudación de Rentas del Estado en la
nunció el C Magistrado de la 1f Sala el Tomás Lozano Saldafla afiadiendo sólo que Villa de Gral. Bravo una multa de' treinveinte de Julio pr6ximo pasado por el el dinero que se le recogió se lo había ha. ta y dos pesos cincne~ta centavos 6 á su.cual, reformando el de primera instancia, liado en el carro del Ferrocarril eu que frir en su defecto treint:i y dos días de
condena á Justo Can tú, co!'1o a~tor res- tomaron pasaje y que si no dijo nada á arresto. Tercero: Se le inhabilita por diez
ponsable del del_ito de robo, a ~~fnr 1~ pe. a9uél del hallazgo cuando su~ del estra- aflos para toda clase de honores, empleos
na de un afio Sfls meses de prisión y a pa• vio de la cartera y valores fue por que no y cargos pt.blicos. Cuarto: Amonéstesele
gar en la Recaudación de Rentas del Es• sabía que le pertenec!erau puesto que con para que no reincida advirtiéndole las petado, en Gral. B:avo, una multa d; tre·n- ~~ªI?-º Saldai'la yen1au eu el ~arro otros nas á que expone si contraviniere. Quinta Y dos pesos_ crnc_uenta centa,~os o ~n su md1v1duos conocidos que platicaban con to: Se dejan al ofendido sus dtrechos á
defecto. á suf_1~ tremta y dos. dias mas de él.
salvo por io que hace á la responsabilidad
arresto,1nhab1htándolo por diez afios para
Considrando: que con la declaración del civil. Notifíquese, y si dentro del término
toda. clase rle honor~s empleos, y cargos ofendido, indagatoria del acusado, infor- legal no se interpone recurso alguno lí·
púbhcos,manda que ~e ~monP.ste al pro_ce- toación testimonial y dfmás co 11 stancias brense al Superior Gobierno del ll:stado
sado pa~a que no rernc1~a Y que se de¡en procesales aparee perfectamente compro- los testimonios de ley poniendo á su dlsal ofe~dido sus derech?~ asal':'o_por ~o que bada, tanto la existencia del delito de posición en la cárcel pública de la Vilh de
hace a la resp~nsa~nhdad c1v1l: Visto el robo de la cantidad de ciento treinta pesos Cerralvo al reo Justo Cantú, transcríb:;.se
xecurso de súphca rnterpuesto por el de- encontados en poder del procesado Justo ésta resolución al Juez respectivo y ar híf&lt;;n~or, lo exp?est? solo por _éste al :eº'.1,11· Ca1;1tú, como que éste fué el antor de tal vese la causa. Así definitivamente ju1,;auciar á la au?1euc1a respec!1va,la.;1tac1on delito, pues aunque se excepciuna dicien- do;1o resolvió y firmó el C. Lic. \liviano
p~ra sentencia Y cuanto mas deb10 y con- do que ese dinero lo recogió del carro del V. Villarreal Magistrado Interino de la
vino verse.
. . .
.
Ferrocarril ~e cerca del asiento que ocu- 3~ Sala: doy fé.-Lic. V. V. Villarreal.
. _Resultando: qll:e m1c1a~a la avei:igua• paba su patron, la circunstancia de haber- Lic. León E. Aldape, Secretario Rúbricas.
c1on por d~nuncta q;1e hizo del deltto de lo oc_ultado has!a qne fué descubierto por
__
robo el Senor Tomas Lozano Saldaña, el mismo ofendido, que esto pasó tres días
Seer t , d I a
ante el C Alcalde rº de la Villa de Gral. después de saber Ja desaparición del di· T 'b e
Je : : · Sala del Supremo
B¡avo quien c~nsignó el hecho ~l Alcalde n_er~ y la de no haber puesto en su cono- L~~nuna e UStlc!a.-Monterrey, Nuevo
2
de la propta Villa, el ofendido Sefior c1m1ento el hallazgo que tuvo convencer
M· t
• . ,
.
0~ errey, vernttd~s de Abril de mil
Lozano Saldafia en su informativa que y pruebi.n plenamente que pretendió aporindió ante esta última autoridad, decla- derarce del dinero de referencia sabiendo :iev:;;~nt~s. ocho.-.Vista _esta ~ausa cora que con el ob3eto :le efectuar una com- que no le pertenecía; artículos 16 y
d a a_mstrmr de ~ficto el ~tez y nue3 415
pra de ganado menor, á cuyo negocio se del Código de Procedimientos Penales
e Se)t~mJbre de mil uovec1~ntos cua•
dedica, salió el veinticuatro de Enero del
Considerando: que por tratarce e¡ el ~
de_ . Í uez de Letras de la 4"° fracpresente afio de San Nicolás de los Garzas, caso del robo ejecutado or un do , . CI u u. lela del Es_tado contra Rafael y
lugar de su residencia, para Gral. Bravo ó dependiente á su princt al se h f¡1est1co Em_eterio Arzola. Pilar Velásquez y Anllevando como aventurero á Justo Cantó prendido el delitó para 1 ¡~ osf •icºfj t? 01 ~Y Genaro de aquel mismo apellido
á quien 1,ngaba cincuenta centavos diarios castigo, en la fracción I del frtíc~l:
s¡nd O ~os tres prim:ro.s de veinte afios de
y la comida tomando al efecto el ferocarril del Código Penal que señala de . 3 3 e ~ ,_ e huarto de d1ec1ocho y el último de
de Monterrey á Matamoros en la Estación ses de arresto á dos afí 5 d S~I~ me; ve1ntioc O afios, Gen~ro casado, los de''Lagrange,'' con pasaje de tercera clase obras públicas debiendo ºagr e pns\ÓD u °:1ªs soltei:os, y todos Jornaleros y originahasta la Estación Aldamás en donde to'. pena la de seis meses , egafirseda esa rios Y vecinos del Municipio de Dr. Arro.
· á 1a ex- mismas
•
a unde
ª 10 e 1as yo Nuevo. Le6n.' po
.
maton
nn coch e que Ios con d UJO
expresadas en razón
, r 1os de1·itos de les10presada Villa de Gral. Bravo llegando por tia de lo robado por pr
. I ª. eran. ne~ Y resistencia a los Agentes de la '\.ula tarde ese mismo día á la casa de Don tículo 359 pe] p;opio C.S;.emr 3:51he,
tond 4 d. Vistas las diligencias practic;das
Florencia Cantú en que se hospedaron: tación por diez años p igot, aª ID¡ ao¡d¡. en averiguación de los mencionados deii· do re fe honores empleos y carg ara úbl.
o a e ase e tos y sus autor es y 1a con fes¡- n con cargos
que para h •cer Ia compra de gana
6
riia, llevaba la cantidad de ochocientos multa igual á la cua ~s P /c~s Y una tomada á los procesados y Jo alegado por
pesos; de ellos trecientos cincuenta pesos de lo robado artículos : 5a par e el valor su def~usor en la primera instancia Visen billetes de banco que los colocó en una fracción III del citado O 331 • .35 2 Y 35 6 ~a/ª sentencia dictada el ocho de Enero
r enam1euto.
e afio en curso por el expresado Juez de

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Letra¡ la que termina con los siguientes
punto¡ resolutivos. Primero: Rafael y Antc,nio Arzola y Pilar Velázquez_ son. res,·
.
de res1s t enc1a a
ponsables de los de l1tos
los agentes de la Autoridad y lesiones por
ijUe se les procesa y se les coud:,na por lo
mismo á sufrir la pena de dos anos cuatro
meses de prisión, que se comenzarán ~
contar desde que de nnevo ~e les reduzca
:¡', prisión, debiendo ab?~árseJes, al primero cuatro meses verntmn dias y cuatro
meses veintitrés días al segundo qne estuvieron presos antes de obtener la gracia
de libertad de que disfrutan y se condena
al tercero á sufrir la pena de dos afios
ocho meses de prisión qne se comenzarán
á contar desde que de nnevo se les r duz-ca á prisión, abonándosele cuatro meses
~einticuatro días que estuvo preso antes
-de obtener la gracia de libertar! de que
disfruta.-Seguudo: Las penas expresa
das en el punto anterior deberán entenderse con calidad Je retención por una
cuarta parte más de tiempo en sn caso y
se condena á los mismos acusados á reintegrar en la Tesorería Municipal de esta
Ciudad (Dr Arroyo) los honorarios de los
peritos que intervinieron en este proceso.
Tercero: Se absuelve á los acusados Eme·
terio y Genaro Arzola de los cargos que
se les hicieron. Cuarto: Se deja la causa
abierta para continuarla en contra de An•
tonio González cuando se logre su captura. Quinto: Notifíqnese y amonéstese á
los reos para que no reincidan en los deli•
tos porque se les castiga. Visto el dictameo del C. Ministro Fiscal en el sentido
de qne se confirme dicho fallo en todos los
puntos que comprende, lo alegado en esta
segunda instancia por los defensores de
-oficio en favor de los procesados y la citación para sentencia con cuanto más cons
ta de autos· y
Resulta~do: qne el sábado diecisiete de
Septiembre de mil novecientos cuatro en
la noche, andando juntos á inmediaciones
del rancho ''La Granja''jurisdicc!ón de Dr.
Arroyo, Pilar Velásquez, Antonio González y Rafael y Emeterio Arzola, se encon
1:raron á un comerciante ambulante áquien
-wmprarou dos botellas grandes de vino
que se fueron á tomar aquéllos cuatro á
una labor cercana, que para la media no.
che ya algo ebrios, como ninguno trajera
-cigarros, con objeto de proveerce de ellos
se dirigieron á "La Granja'' cantando y
gritando hasta llegar á la casa de la Sra.
Romana Posada que vendía cigarros y como no encontraran gente y estaba la puerta de la casa entreabierta se introdujeron
todl'ls á la vivíenda refarida intentando
González forzar un baúl para ver si ahí
encontraban lo que ~uscaban; los pollcí~s
Juan González, Felipe Mancilla y Luis
y Cenobio Arredondo pretendiéndo apre·
heuderlos por el escandalo que hacía~,
aquéllos ayudados por Genaro y Anto1110
Arzola que ~cudieron _en ese momento se
echaron encima de los ·Agentes de la Autori~ad pud~éndo escaparse tras de breve
refriega c~s1 ~odos los escandalosos, pues
hasta el stgutente día se logr6 capturalos
á exce~ción de Anto!1io Gouzález que aún
no ha sido aprehendido.
Resultando: que al echarse encima los
encausados sobre los Agentes de la Autotidad, Rafael Arzol:1. pegó uu botellazo al
P-,licía Luis Arredondo, causándole una
herida en la cabeza, éste á su vez con una
1-iarilla de fierro qne tra!a dió dos golpes á
Rafael, con los cU1les fué suficiente para
recdncirlo al orden, habiendo recibido tambien el mismo Arredondo una herida punzo cortante en el pecho, la que le infirió
Pilar Velásquez con una navaja que trafa;
el Agente J uau González recibió tres lesiones, dos situadas en el antebrazo derecho y parietal izquierdo respectivamente

que se las caus6 Genaro Arzo1a con pie• que no ponen ni pueden poner en peligro
dres qne le arrojaba; y la otra situad'a en la vida, deben castigarse con la pena de
el dedo índice de la mano derecha no pu- ocho á noventa días de arresto y multa de
do averiguarse quien se la inferiría como diez á cien pesos, aquél sólo 6 sólo
f e_sta á
tampoco fu·é posible averiguar quien fué Juicio del Juez, artículo ~03 racc1ones
el autor de nna lesión que sufrió el poli primera y segunda del Código Pe~al.
cía Felipe Mancilla en el dorso de la maConsiderando: que como los delitos re.
no derecha
feridos fueron el resultado de un hecho
Resulta~do: que el Juzgado di6 fé de iejecutado en un sólo acto debe inponerse
todas las lesiones referidas que fueron I únicamente la pena que corresponde por
clasificados por los facultativos que las re- el de resistencia, qne en, el c~so.~s la maconociron como de las qne no ponen ni yor, teniénd?se las de°:1as v10lac1ones de
pueden poner en peligro la vida y cura!l la leyco_mo ctrcunstanc1as agravantes, que
antes de quince días, excepto la que rec1- el suscrito en uso de la facnlta~ que la
bió Luis Arredondo en el pecho y la que ley le otorga califica como de primera clasufrió Juan González en el dedo fodice de se las de lesiones que curaron .antes de
la mano las cuales curaron despues de quince días, y como de segunda las otras
quince días, que aprehendidos los encau- que curaron ~espues de ese términ~, artísados Emeterio, Rafael. Genaro y Anto culos 45 fracción XI Y r85 del Código Peoio Arzola y Pilar Velásquez, confesaron na!.
.
.
circunstancidamente su delito, eu los tér.
Considerando: que favorece_n á los pro,
minos expuestos en los precedentes Re cesados dos atenuantes de prrmPra clase,
sultandos y se hicieron las investigacio- la de haber tenido anteriormenta buen~
nes del caso, poniéndose eu claro por_ que conducta y la de haber. coofes~do su dehasí lo declararon los Agentes refendos, to, así como la de embriaguez mcompleta
que Antonio Arzola no opnso ningun~ r~- y accidental que e_s de tercera clase, ª:!!sisten::,ia pnes tan luego como le p1d16 culos 36, ,4º fracción I y IV y 42 fraco1o_n
Mancilla el machete que portaba lo entre- I de~ C:ódtgo Pen~l:. que cuando la ley fiJa
gó retirándose del lugar d~l suceso. Igual- el mm1mo y el maxtmo de una pena com?
mente expresaron _los m1s?Ios Agentes, e~ el ca~o. que n_os ocup~, queda al arhl•
que aunque Antomo Gonzalez era tam• t:10 J?d1ctal aplicar el termmo que se esbien uno de los esca_~dalosos_ en ~l acto de time ¡usto dentro de los _dos extre~os, to·
hacerse la aprehens1011 corrió sm hab·r mando en cuenta las c1rcunst~nc1a~ que
hec~o resistencia, ui intervino tampoco en cuncur3:n, artículo 65 del C6d1go c1~a_do.
la nfia; y
.
l Cons1dera~do: que toda ~ena de pns16n
Considerando: qne durante la mstru~- ú obras pú~ltcas, por dos anos 6 má~ se
ción quedó bien justificada la existencia entenderá siempre impuesta con calidad
del deli~o. de resistencia que á mano ar- de reten~ión por una c~arta ~arte más de
mada ~•c1eron los encausados? Rafael, su duración que se hara efectiva en el caEmeterio y Geoaro Arzola y Pilar Velás- so de que el condena?º obserye mala con•
ques, contra los Ag~ntes de ~a Autoridad, ducta durante el últlm~ tercio de su ~nJuan González, Felipe Mancilla y Ceno- iiena: y que los honoranos de los pentos
bio y Luis A rredondo; habiendo recibido que intervengan en un proceso por noméste último dos lesiones, nna en la cabeza bramien~o .J1;1dicial los pagar~ el tes?ro
da meno de Rafael y otra en el pecho que del Mun1c1p10 en que se cometió el delito,
le infirió Velásquez, y el policía González á reserva de ser reintegrados por la perotras dos lesio~es si~uad~s en el anteb:azo sona que fue~e declarada culpable, artícn•
derecho y parietal 1zqu1erdo respecttva- lo 7_0 ~el Código Penal y 220 del de Promente qne se las causó Genaro según ~~ ced1m1entos Penales.
.
desprende de la propias confesiónes judiConsiderando: que en toda sentencia
dales de los procesados que por si s,ola~ condenatoria se prevenru:á qne se amone~.
prueban plenamente en su contra, art1cu- te al reo para que no re1nctda en el delilo 415 del Código de Procedimientos Pe- to por que se le condena advirtiéndole las
uales y están corroboradas con las demás penas á que se expone en caso de contradiligencias del sumario: que como no pu- vención y se le abonarán los sufrimientos
do av~~iguarse q~i:n causara á , Go!1zález 9,ue hay~ tenido durante_ el proceso, dela les1on que rec1b1ó en el dedo md1ce de ¡andose a la parte ofendida sus derechos
la mano derecha ni quien la que sufrió á salvo en cuanto á la resposabilidad ci.
Mancilla en el dorso tambien de la mano vil si no se hubiere gestionado su deola•
derecha, puesto q.ie en la refriega nada ración, artículos 128, 208 y 287 del Códimás los cuatro procesados de referencia go Penal.
intervinieron y uin~uno_ de ellos ha justi- · Considerando: qne como en autos quedó
ficado no haber las 1Ufer1do, debe ten_erse. bieujnstifü;ado que tanto Antonio Gonz~.
les á todos como responsables de dichas lez como el procesado Antonio Arzola nm
lesiones, atent~ lo dispuesto en el artícu- gnna participación tuvieron en la ejeculo 498 ~el Código Penal. .
.
ción de los hechos, objeto de esta averi.
Ccns1deraudo: que el delito de resisten- guación de acuerdo cou los artículos 9º
cia á los Agentes de la Autoridad por ha del Códlgo Penal y 134 del de Procediberse hecho aquella por más de tres perso- mientos re! Ramo debe sobreseerse et1
nas .Y ménos de diez empleando ar!ll_as, se favor de González' que aún no ha sido
castiga co~ uno á dos anos de pr1s1óu 6 aprehendido y absolverse al encausado
obras públicas y multa de segunda clase, Antonio Arzola del cargo que se le hizo
á_ la que se agreg~rán doce m~ses de ~ri- en la primera instaucia.-Por lo expuesto
s1ón ú obras públicas, por la 1ntervenc1ón y con apoyo además en los artículos 5 10
de las dos circunstanc~as referidas artícu- 32, 35 á 37, 49, 65, 88, 107, u6, 220, •~25
los 858 Y 860 del Código Penal.
y 487 del Código Penal y 411,423 y 424
Consinerando: que atendiendo al dictá- del de Proc .. dimientos Penales, de acuer•
meu pericial que obra en autos la lesión do en parte con el dictamen del C. Minisque sufrió Luis Arredondo en el pecho y tro Fiscal se reforma la sentencia de prila que recibió Juan González en el dedo mera instancia que Re revisa y se resuelíndice de la mano duecha, se castigan con ve: Primero: Se declara que los procesa.
dos á once meses de arresto 6 dos á diecio- nos Pilar Velásqnez y Emeterio, Rafael y
cho meses de prisi6n ú obras públicas, por Geoaro Arzola son responsables como au•
ser de las que no ponen ni pueden poner tores de los delitos de resistencia á ufano
en peligro la vida y curan después de quin- armada á los Agentes de la Autoridad y
ce días y todas las demás lesiones de que lesiones de que se ha hecho mérito. Sese ha hecho mérito hab endo curado antes gundo: Se condena á Pilar Velásquez y á
de este término y siendo también de las Ganaro Arzola á sufrir cada uno de ellos

�PEH,I0HIC0 0FlülAL.
la pena de dos años seis meses de obras
Monterrey, catorce de Oétubre de mil
públicas, L'Ontados para ambos desde que nr.vecíentns o ho. -V,sta esta causs, emse les reaprehenda, abonándoseles cuatr, peza la á instruir el veinticinco de Mayo
meses veinticuatro días que estuvieron del año en curso, por el C Juez de Lepresos antes de obtener la gracia de libor- tras de la séptima f ,·a•ción judicial del
tad de que d •cfrutaa. Tercero: Se conde- ~:stado y en virtud de que rell¡¡. presentada
na á Rafael Arzola á sufrir la pena de dos ' por la Sra. Marí&amp; de León .Mendoza,
años cinco meses diez días de obras públí- contra J nan Quistiano 6 Vazqnez y Macas, contados desde que se le reaprehenda Iría de la Ce, da, por el del to de adulterio
por estar en libertad bajo de fianza, abo- s1eado aquél, casado, cochero, ~e cnarennándosele cuatro meses veintiún días que ta allos de ed;.d y orig,narrn de San
estuvo preso antes de obtener esa gracia. Carlos. Tamaulipas, y la últi_m_a viuda,
Coarto: Se condena á Emeterio Arzola, á de tremta afios de edad, or1g1narrn de
sufrir la pena de dos años cuatro meses Montemorelos, de donde son vecinos amqniuce días de obras públicas que por es- bos acusados Vistas las diligencias del
tar también en libertad bajo de fianza Ee sumario, Jo expuesto por la parte acusadocontará en los mismos términos q,1e para r" la confesión con cargos que St' tomó á
los anteriores, abonándosele ocho meses lo~ procesados y lo que alegó el defensor
veintitrés días que antes estuvo preso de estos ea primera instancia así como
Quinto: Las penas á que se refieren los la sentencia pronunció e que J J nez de
puntos anteriores se entenderán impues- Letras referido, con fecha veinticuatro
tas con calidad de retención por una cnar- de Agosto último, condenando á los cita'ta parte más de su tiempo en el caso de la dos Juan Quistiano 6 Vázqu,z y María
ley. Sexto: Se castiga también á los cna- de la Cerda como responsables del delito
tro procesados Pilar Velásquez, Rafael , de adulterio á sufrir un ello de prisión
Emeterio y Genaro Arzola con una mu!- contado desde el veintisiete de Mayo
ta que cada uno de ellos p1gará en la Re- próximo pasado en qne se les declaró
candación de Rentas del Estado en Dr. formalmente presos, snspendiéndoles doArroyo por valor de cien pesos, sofriendo raote seis allos en el derecho de ser tuen defecto de ella cien días de arresto. t{lres y dejó á la ofendida sus derechos
Séptimo: Se les condena así mismoá pa- á salvo por lo que hace á la respousabi¡rar los honorarios de los facultativos por lidad civil: Visto el d ctamen del C. Milas lesione que infirieron respectivamente. nistro Fiscal, lo pedido por el defensa
Octavo: Se les amonesta para que no rein- de oficio ante esta Sala, la citaci6n para
cidan, Noveno: Se absuelve al encausado sentencia y todo lo demás que debió verAntonio_Arzola del cargo que se le hi~o se y consta de autos; y
en la pnmera instancia, en consecuenc'a
Resultan do: que in ició esta ransa, en
JJ?ngase!e en liberta_d ~bsoln~a. al cansar la fecha expresclda, en virtud de querella
eJecutona esta sentencia. Dec1mo: Se so- en forma, que rontra los procesados y
bresee esta averiguación en favor de An- por e1 del to de adult-~rio, presentó ante
tonio _Gonzále,. Undécimo: 8edejan á los el Jnez i, structor, la Sra. María de León
ofendidos sus der~chos ~ _salvo,1:n c_u~nto Mendoza, acompaíianrlo copia certifica del
~ la resr,onsab1liaad CJ\'11.
Dur,decrmo: a fa de m8frimc,nio con el acusado QuisNütifíques,e Y désec~enta_ Así lo 1esol-\tiano y practicadas las diligencias &lt;ondu
vi_óy_firmo el C. I;'.1c. Leodardo Chap,•, ·centes resultó: de Jodich&lt;&gt; Pº" la ofen,'ids
Iuagist1 ado de la r ·-. S~I,,:. doy fe.-L1 _. , y testigos por .ella &lt;ita dos. como ,Je la
Lcobardo Chapa, L1c: haL;eJ D. Mart1·•,·odesión de los encausados,qneantes man
nez, Secreta'.;~,_-Rúhncasn . .
tenían re1aci6nes ilícitas viviendo públi«_En, ve1nt1se1:; d~ Octnbre siguiente se,camente en un coarto de la prnpiedad del
rec1b10 Y mandó agregará estos autos , , 1 Sr. Felip, Luna cito en la Ciudad de Mou
n~cio_ de_l C'. Jue_z de Le,tras c1e, lo 4'° frac- tem orelos y &amp;unquese excusaron akgando
{:Jon ¡ud:c:¡-.[, _av;sa1:d~ a esta S .. a c¡ne los· que hacía como cuatro 6 c;nco meses que
Drocesados Pilar \ elasquez y Emeteno, se habían separado cortando dichas relacio~afael,y Ge1;1aro A•r,ola fueron _re~pr;hen: nes, esto no se justificó en anto.s, por que el
did?s, e~ pr11ner,o desde el ve1ntltres "' 1 testigo Pedro del Valle al ser ex1minado,
Jubo último Y e, segundo el d1e~1nuew declaró que dos meses antes le hdbía habladel act?al Y los dos últimos el vemt" d.: do Quistiat,o para que le a rentara nn
este mismo mes (Octubre de i908) Lo cuarto, donde vivió la acusa-ia de la Ceranrto. -Una rúbrica.
da.
"M?nterrey, Octubre vei_~tisiete d~ mil
Cons'derando: primero, que tanto la
novecientos ocho-}'lo _hab1endose 1nter- cxitenc·a del delito que se persigne como
puesto dentro del t_ermmo legal recurso al la responsabilidad de sus autores los
gnno de la se_ntencia ,que antecede por los encausados Juan Quistiano 6 Vázquez y
pro~esados Pilar Velasq~ez y Rafael y A_n- María de la Cerda, está comprobado legal
tomo Arzola ele conform1dad. con lo dis- mente en autos, con la informativa de la
P?e:to en el ar\ 45 1 del Código de Proce· ofendida y certificado de matrimonio que
d1m1entos Pe_na,es se decl~ra que ha _cau· presentó, con la confesión de los encausado e¡ecutona _por lo qnea ellos ,e ref!ere, sados que reune los requisitos legales pae1_1 consec~enc1a 1:xpldan~e los test~mo- ra hacer prueba plena y con las declaramos, de_ est1l_o,_ poménil?se a_los dos pr1II?e· raciones de varios testigoo que fueron
r9s a drnpos1s16n del E¡ecut1vo en la Car; examinados y que corrohoran tal confesión
ce! Pública de Dr. Arroyo y por cuanto a articulas 4r5, 419 del Código de Procediqne el defensor de los encausados Emete- mientas Penales.
río y Genai:o Arzola interpuso ~e la misConsiderando segundo; que el delito de
ma sentencia el recurso ?e súplica, de a- adulterio de que se trata está comprendic~er~o con lo que prev1~ne el art: 46_2 do para el castigo del responsable en la
fracción I del citado Código, se admite d1- fracción II del artículo 771 del Código Pec~o recurso ~r lo que respecta á.los r~fe- nal qne sellala como pena un aflo de príndos Eme~er10 Y Ge_n~,o Arzola, deb1en si6n por haberse ejecutado por hambre cad&lt;&gt; en tal Virtud rE11;11t1rse en sn oportuní- sado con muger libre, fuera del domicilio
dad los autos al Tnbnnal Pleno para los conyugal teaiéndo á ésta como
b"
"f'
Lo decreto, na· y como
• en favor de los
con en 1ef ectos 1ega1es. N ot1 1que~e;
b 1
fi ' ! C M ·
dd 1
"
,
reosoraa
y rmf O eL. · Chagi st ra Lº. eE!a I • S:tla: atenuante de primera clase de haber cond oy e.- 1c.
apa.- 1c, · euteno Lo- fesado su delito sin que les
· d"
· Rúb ·
,
per3u 1que
zanc, S ecretano,
neas
agnvante alguna , es procedeute que se
disminuya_ el término medio de qne se ha
Sec,etarla de J,1, 2 a Sala del Tribunal hecho ménto, en la parte del tercio que
Supremo de J ust,c,a.-Monterrey, Nnevo coresponda proporcionalmente á una un!León.

l

0

1

NOTIFICACION.
Sr. Cesáreo Chapa.

En la iDstlruuita ~romc,vtda por e.l Sr I)om1D&amp;O Arredon~o eo-,
bre q•e se d ..oJare l'j"ooto1la la sentol'cla pro1mncl11.dt1, en el Jnlclo
meTcautn Pjecottvo q,ue efgne contra Ud. tobre cobro de P88011, se
ba dlo·-.d-.. una re, ,tnni6 1 qu, en lo oonducent8 dt&lt;til:
Vi
lfOerralvo primero de Mano de mn nov601en ~e nne"Ve
ata etña lnEtanoia ■obre qne ae declare ej9Cnto,la h, aautencta de remah -pro11 nnclada en el jntoto pjecntlvo mercantil promnvtdo -por
E'l Sr. Dnmtogo .4.r1"edon:fo contra D Oe1A.?ft0 0hapa sobre ce1b¡o
◄e neao1 .. ·········-·l'm· Jo e:irpneato,., oon apoyo adem'8 t'D el artfcu•
lo 600 del clt11;dc, CMlgo de Procedimte-nOOI! debf11, de re10lv11tae J IH'l
reenf!l.- 6 10 1,, santedcl• de tPmalfl prenunciada dflqne 111e hMJe m6•
rito hil (:,-n!MO rj,..cntorl• Se-goildo. Nottf:'qn&lt;&gt;IIP á. JH n11, ..to ~n
la rOrma i,revenldá por la ley. Lo rnolvl6 y 6.l"m~ oel O. N, T Bd·
-navlda, Jqpz d .. I,,otu,11 tnterlco de la tif fracción Jadiclal. DamM
'fe. - Lt0: N.T. Bet:!a"ffdea. - A-Prlmitl"Q'O A Ellu,ndo,.-A- Pl&lt;lren•
tino Goena..-RtibtlOH,
¡
r,-, qne S"I nottnca 6 Ud. ~n fllt&amp; forma en complh:nlent.o de o
mandado f-n Ja r~nlnot6n tn8clrtP, de ~uefflo ~n lo dllpne1t;o por
;
8 1 artloalo 78 i,el C'Mtiro de Proc.,dimtentoe Olvile,,
Oerralvo 2 de .Jlano ñe 1909 - LIC. N T. BeuuJde1.-A.-PrlmltJvo A, Elfzonik ··A-Floren.Uno ~ nena.
~J'23

No h abiendo ~Dldo "fflrltle&amp;U.-,., la Jnota Aral, ordinaria u.e.
pre..-leoan nuedf'O'!I l!llltata\)8, la Dtrsc~tva M 11e116n '1el dfa "
corrtenUJ, aco,d/J coo9'!'.1Car&amp; loe Br..-s, Aoo oo • 1H &amp; uunbtea fJral
ul.l"&amp;Ord!u.1111.a que blo.dri lDl('ll" el t11a 5 IJe Abril or6xhno. ¡ iaii
li P. M., PD la casa N9 83 de 111 oalle de Boltvar, bajo la e1iratellte

3e1

Orden del día:
J Exam11n 'j ap--obac16o. de ta. cu111ntil .\el nih anterior
U Atrrob•ción de IM1jfe1tlones de 111 laota Dlreo;iva ·
111 Nombramiento i,et Oonef'jo y Otimi8arto1
•
Re tPCnerda, lo!I Sr@,~. acdont!ltu la pre'P'enldo en PI Aar. 80 dl!t'
loa Eatat11t-oa. qne illce: Par&amp; repro&gt;l!ADtar lile aoolonei, al portad
e,n ln &amp;s'\mb'us Gener&amp;,1"'9, l!"l requiero deposlt&amp;l' k1 tttalos en
FJPoret.srJa 1111' la Negl'.IOlacfón 6 Pt1hegarle ao &lt;'Prtl8o!ido dA d 68,"
to f'%1'W''"l'1n por a_lit:nna ln~t!tn:?f6n ds cnHtto h!I.Clondo 9 .,t&amp; flJ)t •
11:a cnado m ta tar.ie, et 11h antes A la A•ambl .. .,, r ooghnd:'\':~
t1ujet:a en Que HeXOl"P8'11'!l el ndm"'?O de acc:nn .., ,t .. p,sltt11}
1
cae,le11 se rethe.rAu despué11 de qua la Asamblea. olaasure ••• a!!,_,a/'l
nea "
ae..,oMonteney. Kano 11 de lDOi,-E! &amp;or1:,tarJo FranolacoJ Go
i&amp;le::.
•
22Ú,28 n-

rr

I

dt

Cía. Minera La l{eforma, S. A.

EDICTO.

da en. la Olndl.Mi de t.11-rnpaw!'. d~ et1te Estado, en la 88qntns que
tonnen tae CA11@a de Xlootenea.tl, y Z ,ralJOUI,, y se compone de doe
pieltls4&amp; Ptedraunl, :v• '8rmtn&amp;du , y unaflnoon1Jtmool6o, noria
., algunaa otras mejo?aS. todo en nn teneno qu, m ide .-efnte mfl:\f'O!l 'ODVflllt.a. y ctnco aentfmqt;ro1 d" frente at Poniente 1 A la oalle
-de Xlootenoatl, por oincnetrt&amp; y ocho mel.Oi' aeaenta Y l!!&amp;i• Ci!Ut.l·
mflt.N,l!I de foado al Orteate. l)Or doude Und• oon -c,.roptedad de D.
L11t 8 QaeUilne;llndando al Norte con tiropltidMl de D . Bam6n ON·
'ffliio y al Sor con 111 citada C51le de Zuagcu..
Se h&amp;Qflnber A loa inW.reaado11 que no H adrnittrAo 001tnrS1
qoe no ale110C!:ID &amp; eabrir la ct.ntldad de f'J:, 700.00, doe mtl 116h\cl8D·
to, peeoe,, qne es t1l prédo qn.. rewlta dedocl.:.ndo un di .., por cl~ntc) tlel que elrv16 como base en 11, primera alm.otteda. En la 86CNI•
tarfa de Mte Jt1111ado H samln1etrar!ln tcdoa loe dem.'8 datos qne
._i;olfolter.
}lonterrtty, 12 de Kayo de 1909 -Lic. Z.Oarcla Gnajardo, 8eare•
tazto.
22

EDICTO.

CONVOCATORIA.
Por la presente se convoí.18 i tod0R los accionistas
de la Cfa. mi.nera [,a Reforma " Aeamblea Oeneral
qne i,e verifloarA f'll 11 dA Abril próximo , lee 4 p. m.
en la. casa. de loe Sres. V. Onate.fio y Hnos en.lle del
Comercio No 84, con objeta de dar caenta del resulh•
do de arrendamiento de los fondos mtneroe El Malacate y Amplaot6n de El Mala~ate y loa demas 88nn~
tos que acuerde la junta general .
Laml)RZ()e, 9 de Marzo a.e 1909 ~ El Presidente, V.
Oaataño.
o. 2~.23,24

Venta de Prendas.
Los días 23 y 24 de loe corrient88 12 y 13 de Abril
i,mo. se verfftcari de las cumplida.a onrnepnndientee
6 loo m•888 de Agooto, Sepbre. y Ortnbre pmo. pdo.
que Pxteten en Is oaea de empflifio 11E1 Fenb.•
Los interE:eadoR en ellas, pued11n ocn,.rir en tiempo
ha.bil á deeemoefivlas, refrendarla.a 6 preeenolar Bll
veDta que se hari con arreglo al RPglamento vigente
del Romo.
Monte.:rey, :l!arzo 10 de 1909 ..,_ Treviño Garza
&amp;r..,1.
o .2Z,23,2i

Jusgado de LetnL8 de Is 3• fracción Judlclal.-L!•
naree. N. León.
Con fecha diez y sletg del actual ee radlc6 ante este
Juzgado el Julolo de lntestamentañ• i blenee del Sr
Aguetln Rodñguez. vecino que fu6 de la VIiia de
Huh,lehul••• peateneclente á esta fraoclón jndloisl.
Ln qm, ee hace ee.bel" a1 pó.bJl&lt;.."O. pare. qttf&gt;. lu personas que se creanoou derecho 11.. la herencia, se pre
e nten A deducirlo dentro del tlirmtno que eeiiala el
a t. 1685 del Código de Procedimientos Clvilee para
EDICTO.
loe Flfectos que en el mfBillo El8 PTPl'Af11,n.
Jnz:gado S'J Oonetltoolone.l.-Gatcla N . León.
EXTRACTO
Ll Ull'&lt;JB, Febrero l7 de 1909 ~Lio. L tia Trevi¡¡o.- Con eeta. f,::w,b11 y p 11' d 1spoeioi6n del O. Juez 2~ de LeAgenda de la Becttr&amp;arla de Fnmf nto ea. el BMbo de i\-1.iu&amp;ria A-A.gnetin O. Garc-ia.-A-Antonto Bene:ra Oarr1B.
0.22,20,26 treede lo Olvll de ••t• 1• fracción jndlclal se radicó en
•• Lampuo11.
éate de mi corgo •1 jnlolo de lnteetodo A bien.. del
B:st)fllllente N9 88'7 -l',)n fecb&amp; 't5 del PM"'1" F i,br..,,.n A. la1 once
Br . Oleóf•• S.,o1!1veda, voolno que fué de eeta Villa,
.-.ie la m &lt;i. fi\liJla 98 bll Dl'f'l'l"a.tado en eeta Agenda el Sr. Vtcl!:nte Gal"•
Lo que BA pdblica en est11 forma para que las pereo'tA TeoiDO de Sabtuu Hld•llt'O f aooldeutalment.e f'Jl eltll Oln4&amp;d,
deu'llDclando doe pert.enenC1ill8 mla.eru t&gt;obN ona Ye\a 91'•aen con
nas que ee orPBD con derflcho A, la herencia 18 pr~een•
m•ntcl8 1 •111t.&amp;11 que contlene11 plah, plomo• rlno J e!U. cttalida
t•n A deducirlo dentro del t6rmlno que tija el art.
"'º el Blao61l
d-1noin{oll!I.O el Z~•t.a pert.eaeeteate •1:.Lomerfo de la
·tcnaaa de eeta jnrh1dtocl6a.: 011y11i11 pe"r\•neue•11,a M mAd.lr6n en la
1685 del 06dlgo de Proo&lt;&gt;~lmlentoa Cllvll...,
·rorm• de an an,drilongo de 100 me\roi1 de ancho por 200 de larwo
Garcfa, Marzo 8 de1909 .--Bi:trnstl'd-. St)pdtveda.!'"1-a: oollnda'Golu mtneraa teniendo terreoo ltbre por todos •n1 ram•
CONVOCATORIA.
A-8 . .,t, B&amp;nohes DAvlla.-A-Jos6 G, Slnches.
,b;)I J ¡:,oa.e pot"aombt■, Mi't deanncio •-\•a Aat,0olo•
o.v.22.2/i,~8 160
Admt\ldo el anterior denuncio ae m11a.4a publlc!\"1'4!1n el PerlMll.&amp; JuntR Directiva de esta Negool&amp;oiOn en aeelon
·ao Otl.clal del Ett.ad.o pol" \ree .-eces 1,cnlda■ y A la '9h11, de HIIIO■ celebrada el 22 de Diciembre dltlmo. acordó convocar
-de eata A.renota por un mea y ae nombr6 perito pan la m~ida de
.t,e tundo al. 8r.1Mth a. lllladluea -.eoiDo de en&amp; Oiod&amp;d, quien , Asamblea General Ordinaria par&amp; el dfa 29 de Mar•
NOTIFICACION.
,ceptd e) aombramtAolO,
•• de 1909 li laa 4 p. m, en la oaaa No, 78 de Morelos,
Lo qne ae baoe 111Ab~r al tt6blloo a4"t'irtifadote qne 4H4e _ . rtlugado2• Local Letrado.-Monterrey, N. Le6n .
-e.b• n ebH an pt,ao lmpronosle de on.atro meeet para la aahllaa• de eeta ciudad. la siguiente:

Negociación Agrícola y Ganadera
de San E1uique, S. A.

-dact.6a del espedlente ea .,.,... a,ea.ol.ll,
I,anapu,01 KanotdelllOI-B, A· D. 11, A. Ke7•

n'JIM

Orden del Día.

Bzamen y aprobación en au. oaso. de la■ cuentaa
det808,
EDICTO
II Aprobaolón de laa geatlonee de la meaa dlrec·
Jnzg•do de Lotrae de la ◄• 11-aoclon Judloiat.-De
tlva.
l&gt;r. A•royo N. León.
111 Nobramlento de Cun•elerot1 y Oomlaarlo1.
ar el juicio testamentario A blenff di, la Sra. Di• Q,1,brlelA Ro·
Monteney, M&amp;rzo 8 de U09,-Negoclaol6n Agrlcola
-mero Vda de Alvarado, veolna qae flléi de eale Municipio, recayó y Ganad"'ª de San Enrtqne, S. A, por Be¡,dlveda y
.n auto de1 teuor elgntente:
o.22,23,24
Dootor A.noJo. Id.ano o oho d&amp; mil 11.0.-oolauto■ nn~1'e,-.D!i e Aguilar, Teeoreroa.
"';101' -radtoado e 1juicio de te1tamental"fa qu8 ■e donnuot, "'" virtud
/
01 teat11ment:o ptí.blloo Jacta de dl"fnuo10n qn~ 110 e(r&lt; mpañ1, 461,

-el a1ri90 cu.e previene el artfonto 159 de la Ley del Timor o,g ..nle
.7 pa,blfqtl"''ll' ~!lt&amp; auVt p~r t.,ee 'TStlf:l!I oon.•Mnthn en el P~tl61ton
()ll,c,l¡J y
Vo. dli\ Nu.,•o ~n.• o-.nvoci'GdO!le ti, lft'! ll"'rederos A
1a jauta 4&amp; qne babi• el 11,Uoulo 1661 dol OM.lso 4., Pwooedlmlento■
Qviles NotJtrqnesi&gt;. Lo ñeore\6 y lrmO el O lo.ea de L&amp;traa de
la coada frao.:rt6nj11diotal D&amp;.m'le f -,, Lio. B Hit10Jo■a.-A..-t.eooa­
..io "'-· Gosdles.-A- L Dnal'te Ramos - B.Ghr1cu.
Lo qne &amp;e publica flD e1&amp;a fo"l'mli para loa ereot.oa del auto tncer-

•L•

Doctor A.tt()JO, 'Warzo !111 de 19®,- tJo, Rloojc,11,.-.A- Leocadfo
"11. Gouiles. A. -· L.Onar• Batno1.
r.mi, UO

"ÍO.

Cia. de Espectácnlos Reynera S. A.
AVISO.

1

Be lt.aoe saber f. los Sres. Acclonletas que la Aeaml,Jea olkda p•ra el dla 17 de Mor,o a, tnal. 11. IB8 6 p.
m., hndri. veriflo111ttvo en la Ofioina del 8Pcréta.rio
◄a.e anaoribe, Calle de BenJt.o Júrez nám . 28
Monterrrey, Mano 13 de 1909, -111 Seo:re-o. M.
&lt;lflltlroga,
1v.

Co■paiiía.

Oarbonífora del Norte, S. l.

Aviso al Comercio.
Habb~ndoee tt&gt;rminado el contrBto de arre,ndomlen'IÍO de nueetra Tienda en el Mineral d~l El Menor,
Betado de Coabulla, que tenfam · a c~lebrado con el
Sr. Rafael J . B 1nnet, qaien nos ha traepaaado llbrn
de todo gravlimen la8 meroanol•uil e:s.isteniea en esta
techa, voiverli d. ser llevada por nuestra propia cmenia, Jo que tenemos el gueto de pnrtio\par al comercio.
Montarrey, Mano t• de 1909 -Ct11. Ca-rbonlfera del
:Worte, 8. A., Magn118 Herrle, Gerente General.
lv.

Demasías.

CONVOCATORIA.

'The Ajnchitlan llinin[ and Millin[ Co. S. A.
sr

Juzgado 2• Constltuclonal.-Anambearl. N . León.
AVI SO
Con esta fecha y por dleposlclon del oiudadsno
•
b
á
1
Jo.es de LEtrae de esta enarta fraociOn judicial, 11e dió
Por fl"Uerdo de la Jnnta D,rectiva se hace Bf'.
r radicado en c&gt;ete Juz1t&amp;do de mtoa.rgo e julclo dE' loa Befiores acolon1etas de The Ajuobfta.~ Mm Eg
f:teet11.do dA la St-ñ ,ra Antonia Rosas de Puente. ve· and Milling Oo, S dA 1' qutr,i desde etll ~ta 1Pf;~1::n::
dna que fu6 de eat&amp; VilJa
Abril pr6xfmn en e. e an i ee r apar r.., e
1
Lo o.e se pdblloa para que Jaa personas que se crean No . 2 , de $25 000. 00 velnt~ clncu mil peeoa 6 sean
C'&gt;tl fuacho á Ja herencia, pasen &amp; h&amp;&amp;erlo valer en el cincuenta centavos por acción, los que
p:!srl1.n ~
término que eefial11 f'l artfculo 1686 del Código de &lt;'amblo de recfüo 6 oupoDf'S ~rr,e~n en 8 en
Procedimientos Oivllee,
B,nco de P,trlo!o Mllmo é IJl¡oa SuC8.
Arrombsrrl. Febrero..1,11 de 1909 ~Esteb•n del Toro
Monterrey, N, L .. 8 de Mar,,o de 1909,-Joh;?:il!:
-A-\. J Porra.a,- A-J uan Martf.oez.
. BeU, ~r1o. , Y Tro.
o. • •'
o.v ,22,2" 28160,

Ju1gado 2° Constituolonal.-Villa de Guade.lupa, N
L&gt;6n,
d
En t'sta fecha y por disposiciones del O. Juez e
L tras del Ramo 'oivll. se di6 por radica.do en este
REMA TE.--.2'!- Almoneda.
Juzgo.do el juicio de intestado é. bienes dEl finado Sr.
Juzgado 1º de lo C!vll.-1• fraoo!ón judlclal.~Etita-- O iyetano Guu. Pt:ñ&amp;, veolno que fué de esta Vllla
eo 111 Hiiolend11. de loa L0rma111.
do de N. León ,
L'l que se hace saber al vdbllco para que las pereo·
Bt .quinto d1abl\bll, 'tu. dilfl2 de la mllñ1.11a, deepllée de h&amp;ch8
ta. preBflnt&amp; pnbllcadl6n. ~ndri ttetlftcat1vo en fil \c,oal da ffte Jnz~ nas que se crean con derecho A la herencia, 88 pre.-,do la venta de una t!.noa ntbana qne 39 mandó 68csr A remate senten , deducirlo en ffl t6rm.ino lf'gal.
en v.n juicio hipotecarlo de -pracedhnlento ~u,.euotona.l s~uldo
VlUa de Gnada!npe, M,..,,o 11 de 100n, - Amador
¡M&gt;r el Sr. Ltc. Salvador Gonriler. oomo apoderado g,neraJ de Ja
fioo{ed&amp;1\ Ooopt1ret1va de Ahorros E Iaver■ lonea de Monte-rrey, Oontáles.--A- FranctBOO Trevifi.o.--A · Joeé M. Bar--cont1'a. el Sr I def.:iu1c&gt; Ei5cam1Jla, Dlch• flllc. H encoeritra 11tna- bosa
o , v,22,l!li 28160

PUBLICACJON

Cía. Minera "San Pablo'' S. A.

EDICTO.

Jnu:ado de Lelrae de la 5t trt1ocldn judtcl&amp;l.-Otrralvo
Nuevo León.

Jnsgado Z: Oonetitncional,-Garcla NueTo Le6n .
Bu e! jnloto de.lote1b1o i b!enHde D. NJaol1i!I Fern'11dfl: ha dfotado un r.ot&lt;i que dice:
'
cfla: ol'•, 111110 dleclt:111~• $ d,., mil np•eclentoa ooho. - Vfsto el
nombramteuto det11tor tnt.. rtno bechd en ra.vord"l Sr l •ad• Ro4rfgae1. Psrnd.an~ por E!.11te Za:r,ado, para que repreaent.e &amp; la menor de cator~ sñfJl'i Luda PernindAC en P8t4io JotoJo de 11neMn6n
blja del fln•do Pablo Percinder:, qnlPD foé hijo A le. vu de D Ntoo 1611 Feralnn. •utor de Nt&amp; h~no.ota J A qnlen represeuta ea eet.e
ca1;i: "Vfeta la a O!'ptsc16n f prolat.a que oiargó dicho tn!;or lnterlno, lll'C11n a' .D..Dta. "-"' dt11at&amp;Dcias qne obran en eatf!l w111mo jolc1n p1,r&amp; el mJJ:sor desemp ño de eu enoar " 1&gt;• debfs di! dtoernfraeJe y 1ti.
disctl!'1'11t1 al Sr. JHl.\3 Bodrfgnez FMn1'm:tn el otrgo de tutor Interino de la menor Lnafa Ferninder, oonc1&lt;d €ndoJ,- al @ft'&lt;'to todh
las &amp;cultlldP11 qne l• le¡, le aca...,r.!a pua el bn&amp;n d"'ellmp• fi'\ den.fimclo1lf',t, Notltfqnese. y pnb!fqu6fl8 en fil Peri6111coOttclal 1 la.
Vor de Nuevo Le6n.cotno lo PMvl@ne el 3rtfculo li66 dl!J C6df,o de.
Proc""'lmieatO!I Oivlle!' A..Rf lo prOVt'IJÓ, ftrtnt'i el (l J ·l!lb Br,blt11•
Aloa.ldft. 2o LOCIII d&amp; &amp;11U. VIila: d11mo• f~ JiA~611 Rob!~ -A ·- 8 A
Sin!bes Di"Vll&amp; ,-A.- Jollé G Binche,. - Tree l:l.11brloap, .
'
Loqu4a,mandapubllcuen ni. rorD1A en cumplimiento tia
lo orden&amp;efo en fJJ. auto in,el'to.
Gilrofa. Jallo 20 de 1908.- Jeal11 R --, bJa,, 3. A. 81cchu Dhila
-10111 G. Sinches.
nu2e-1ei

7

PERI0DICO OFICIAL.

dad, que repres nta la atenuante referid~ ;
debiendo ad•- más suspendérseles por seis
años en el derecho de E_er tutore.s, de, conform•dad _con lo pr:escnto por et articu lo
772 del_m1smo Código P~nal.
C?' sderando t~rcero que en !oda senteoc1a coodeoatoria se preve?dr:a que s~
amoneste al reo para que no rernc1da, explicándole las penas á que st expone,debe abonársele el t~empo qne hay~ estano preeo
durante la mstrucc16n y de,Jarse á la parte
?fendida sus de_r 7chos ~ :alvo ~or cuanto
a la responsab1hdad c1v1l artlcuks 182 ,
202 y 287 del propiu Código Penal Por lo
expuesto, de_ a~nerdo en parte con el pare
cer del C. M101stro Fiscal y con apoyo ade
más de lo ordenado por los artículos ro
35, 37, 40 fr,. cción IV, 66, 775. 776 fracci6n 11 del Código Penal y 4r I del de Procedimientos Penales, se reforma la sen ten•
cia que se revisa y se falla: Primero: Se
condena á Juan Qnistiano 6 Vázqnez Y'
María de la Cerda como responsables
del delito de adulterio á sufrir la pena
d~ once meses de prisión, que se empeza
rán á contar desde el veintisiete de Mayo,
del afio eu corso en que se les declar6formalmente presos Segundo: se les
suspende por el t,émino de seis allos en
el derecho de ser tutores Tercero: Se les.
amonesta plra que no reincidan, explicán,
doles las penas á que se exponen en caso de contravención Cuarto: se dejan á la
ofendida sus derechos {\ salvo p:;r cuanto
á la responsab lídad civil. Quinto: Notifíquese y dése cuenta. Así defiuiti':'amente
juzgando, lo resolvió y firmó el C- Lic.
Macedonio E. Tame~, Magistrado de la
segnada Sala: doy fe. -Lic. M. E. Tamez
Lic. N, T. Benavides, - Srio.-Rúbricas_
Monterrey, veintiséis de Octnb ·e '1.e mil
novecientos ocho. No habiéndose interpuesto recurso alguno dentro del término le.::a·, de la anterio~ sentencia, se declara que ~rn causado ejecutoria deconforruidad con lo dispuesto pt1r el artículo 45 1
del Código de Procedimientos P~nales.
Notifíqnese, expídanse los testimonios de
estilo, poniéndose á los reos Juan Quistia no ó Vázt¡ne, y María de la Cerda á
disposición del Ejecutivo del Estado en la
caree\ pública de la Ciudad de J\fonteruore los, hágase la transcripdón cc¡rrespou~
dieute y archíves~ la cansa. Así interlccu•
toriamente juzgando lo resolvió y firmó
el C. Lic. Macedonio E. Tamez, Magistra•
do de la segunda Sala: doy fé -Lic. Ta•
mez.-Lic. N.T. Benavides Srio.-Rúbri•
cas.

Beptlblloa Mexlcana,-Presldenola ldunlclpal.Konterrey, Nuevo León.
De conformidad oou lo dlepn..to en el articulo 26 y
&lt;m el 670 del Códtgo Civil vlg•nte. se h,ce ••her al
-ptiblloo, que en ls. Teeor•nia MuntclpBl de esta ciudad,
ulste deposlteda la suma de $64. AA ota. ( oesenta y
cuatro ¡&gt;E'608 treinta y ocho centavoa), procedente de
los sobrantt&gt;s efflctu11doe 1"1.uraotfll loe meae8 de JnUo
y Agneto del prf--e~nte dio, por i 1e case.e de eml--e!lo
denominada.a «Mont&gt;.:.fiR de P lef1q.d•, •Ohiht11'hu.a- 1 •La
Banca». •Favorita•, •Fénix•, ,Sartldora,. 11M.ont9 de
Pled&amp;d de Monterrey•, y Auru1'ea.lt"8 námeroe 1 y 2; en
el oonoopto de que. ei tranacuffl&lt;ins e~ls mesee. oon•
t.e.dos desde hoy. TIO oomoareoif"rf'I persona. alguna.. á
"l'OOlamar con juet.o y 1Pgftimo t1tnlo, lae expr-E'Bl\dRe
demee!P.e, e~ }Ae mandará. ingt"esar en la B,c&gt;caudecl6n
de Rentas Mo.-:licipa.lee de esta eta.dad, de acuerdo
oon lo pnoept,Mdo en el cttl\do artfoulo 25.
Monter,...y, 26 de Diciembre de 1907.-P, O. Martf:ne&amp;.--.13. Bamll'ec Anguiano. Brlo.
868788-h fl-Abrll

I

Sr. Gregario A. Velásqnez.

En el Juicio ejecutivo merc1ntll qne el Sr, Llo. Mi•
guel Olrilo signe ocntra Ud. aohre cobro de pesos, ae
dlot.6 el auto que sigue:
Montel'l'Py, Enflro treinta df" mU novectentoa nueve.-AgrigAnse al Jutoto 4 que 118 -.eft9re y oom0 se
J)!de p1'8v6og•se al demandado Br. Gregorlo A. Ve1'8quf'Z, QUA en Pl Mrmtn" df'I tl'f'a dfa~, aompla con
lo ma11dadeflln 111 aenteDcfa nn1;f:.rior art. 717 del Oódlgo d&amp;t Proo. ClvflAS en concordancia oon el 1051 del
de Com~roio Notifiqneae. Asl lo pt'ovey6 y firm.6 el
N01'IFICACION.
O. Jn8'11 2° Menor Letl'allo: d11moR f6 -Lto. X. G6me1
2• &amp;la del Tribunal Bnpromo de Juoticla -Monte- Balleateroe.-A-..t, Gómez,-A-B. Palanloe,-Rtlbrica1.
rny, 1(. L!ón.
Lo que se notUlca , Ud . en eeta forma en {'lumpUSr. Lic. Rafael Dávila. ·
m1enM'I oon lo dt,iuuMto en el art. 78 del 06dtgo de
El el Juicio ordinario civil promovido por el Lic. Prooeillmlento&amp; Oivll•o
.Juan de la Gana y Evia como apoderado del Sr. Do
llonterre:,, Mo..,,oll de 1009 ~Lic. M. G6mes BaFernando de la Garza Cantd y Don León E, de la lleoteroa .-A-B, Palaoioe,-A-A, Gómez,
o .21,21
Garza por so.e propios derechos, contra. Don Prleoilta
D&lt;l Slller sobre cobro de peao1, ha recaído un auto
EDICTO.
que lila letra dice:
Monterrey. Febrero velntltree de mil novecientos
Ju•ir•do
de
Let.a•
de
la 7• fracción jndlcial.-Monnneve.~ Lo aoo,dó y rdbrico el o. Malll,P-ado de la 2• ~morel.,., l!I, León.
Balft! doy fé .~Rtlbrlca.-Llc , J , 111 , Vllleeeñor, Brío ,
Hoy se ,adlcó en ..te de mi cargo el juicio de fa.
-Rdbrlou.
Lo que ae notiftaa A Ud . en esta forma de oonfor- t.e•~o d•I Sr. BalvAdor de la Gana Parto, vecino qu•
mldad oon lo dispuesto por el art, 78 del 06dlgo de ro, de esta Ciudad,
Lo que se publica en eet&amp; forma para qa.e 188 per•
Prooedlmlentos C!vllee,
Monterrey. 2 de H&amp;rso de U09. - Lle, J . ld, Villa- sonsa que ee o~n con derecho , la herencia, se
•eflor, &amp;-lo ,
o.22,28 l)l'ABenten 6 dednchfo rieDt-ro del ~rmlno i que ae
re11•re el art;, ll!M del 06dlgo de Prooedlmlentoll
Civil..,_
~onMmorelOP, 27 de FPbr~J'O de 1909 -Lic. L. Oan.
VENTA DE PRENDAS.
Teudrt lag•r en los dla• 10. 11, 2g 7 30 de Abril
próximo entrante, en la casa de empefio aLa Banca,11
calla B. Jo.é.res N° 99, de las de plazo vencido oorrespondlentes 11. loe mee es de Octubre y Novlembre
ppdos , y de loe de plazo condicional.
Lo que se hace saber , loe interesados, para que en
tiempo Mbll, ocurran A dicho eetableclmlento A de
sempeila.r 6 refrendar sus prendas 6 A preeenoinr en
vent", que ae veri.floarf. con arreglo al Reglamento
del R~mo.
Monterrey, Marzo li de 1909.-Domlngo PanHa.
o.22,23,24

Secretaría del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nnevo Le6n.-Sección
3~-Gobernacíón y Guerra
Con fecha 7 del actual se registró el
fierro de herrar que se diseña al margen.

H)

De la propiedad del Sr. Cres·

cencio Hernández, vecino de
Galeana.

Monterrey. 11 de Marzo de 1909.Ramón G. Chávarri.-Srio.

t1i Gza.-A-J. FarfM.-A-111. V . Can~ ·
o.v.lt ,!l,25-151

EDICTO.
Jugado 1° Oonstltuclonal.-Vllla de Sanélago, l!f,
León.
_.,.
Cou fooh• velntldos dA! corriente mea se ndlc6 811.
•l'Juzg•do de L&lt;atraede la~ fraool6n lndiolal.ol juicio
de lnteetamontoña del Br. Franclsoo Manoqnln Leal,
vecino qne fnli de esta Villa en la oongregfclón de
San Francisco.
Y por dlspoolclón del mismo Juog•do •e manda
pnblloarpor tNIS v..,.. de diez en die• diaa en el
Periódico Oftclal y Vos de Nuevo LRlln de oooformldad y para loe efootoe del art. 1685 del 06dlgo cla
Prno,,dlmientoe Clvlleo,
Villa de S•ntlago, H de Febrero dA 1909.-Dav\d
AlanfB.~udrie A . Cavasoe.-A-Martin Oantd.
O , V , 19,22,26-151

EDICTO.
Ju,gado 2º Oonot!tnclonal.~De Hlguerte. N. Le611,
Con fecho dA hoy y nor dlaposlolón del o: Jues 2º
de Lotree del R•mo C!v!l,,se radicó en este Jn,1¡Bdo~e mi cargo el julolo teetamentarin del Sr, D, Lncaa
Goudl... vecino que tné de esta Villa.
Lo que ee manda publicar en el Per16dlco Oftclal
del Estado y la Voz de Nuevo León. por tres veces
consecutivas de conformidad con lo dlepaeeto por el
art., 1669 del 06d!go de Procedimiento&amp; Oiv!lee.
Hlguerao. Mnno 4 de 190A.-Jnan G, Gondlez.~A
-C!prlano Vlllaneal ,-,A-Vicente Ge.rola,
o.v.21 92.23-1611-,

�&amp;'lo
f1e Letne re la 6• rraool6n Juatclal.-VI·
a,N. J.e6n

Al8IM!la de la a-.tarfa da Pomnto ea el .Ramo de llblerfa

Jaaplo lt da lo OITIJ,- lt f'reccll6a Ja4lclal.-.....O da MII- 811 Oerrahv l.'f!M!-.O Le6D.
JD18r Domlaso ,.,,..1no ~o de•• v...t11,.llc1, n
pnt- ·
-Wo Í la oCIOIH d " mi ll'lr1n oon feeba qaluc. del IIG&amp;D~
aUa aaa-■1611 minen de a,.t■ perko,11ct•• per• la fllr1tl
BD .i ~ eJecaúw ,..,.,..111 qae e11alra U4. ~ la repr.- deaaaataabudoaedaoaDOclda or•n 111 ao111bre c1e •Do■ Amrt-qae OJ&gt;DISMe metal• uloma-ooa le7 de plata v qqe ■e ha.....,i6G de D, -0.., Wee&amp;endM"p N dloto 111111 NiateDClfa oa7a , . •• la cordillera qae ee1 &amp; el Rar del Rucho de a.ata FnDOlaoa
~ n■olutlft dlOP:
lfODlerrQ • ..,.MMl■ daP. breroc1e mu • ~ l o e auve.- • .a Po&amp;rero del Nareujo de ene larledlool6u, debl&amp;dou for-t
Vlúo uta Ja1i11o •Ject!dvo 111troaatD v,omo'flde,or el Sr. L1o. lfl- DD paraleltlgraalO ffO&amp;&amp;D&amp;'lllode IOQdH metrce &amp; blln de ffta oot1
pel Olrllo -lipodM'adodel 8'. O.U WNNllllan-lr■ DD. lae illlaleolee oollad&amp;Dclu: por •I Norte. BIHCID de Laa V-•,_IIOr
el lar
del Gallo; (IOI" el Bite, OODUDuct6D de la - - ~
IM!llla O.rola Gana, 1111bn cobro de ,.... 11M1c1o 1Ddoe
_,_ J 1IOI' el Poaleote, lfllN dlvleo'lie DOA l• WuldpallW de RI·
pRM, ítrlDcllll&amp;odll• la medida d., la ezprHada oata de aodo
otnl
~ Prooecle el J11lelo ejeca\t,o au ouiil- ~ - - qa-cl11 ea el _ _,, d,, la naclra. La 10llaft11d • nslnr6
dac11e • • 111111ea1111..,..,..
dtiolani que el
••Jn el lf9 fr., J 1189•" onr DOIDb"'•°'"' Aárlouo f para 111 - ·
ll&lt;Pnh
Onw, lllaob'lpdo I plllV al Ir. Oaaal • - - - ■11•f'D611«1mbre4o 119rlto e18r. ADd* '1'clecaDo de 8lta "11C11Ddad.
clalp la-.&amp;ldtMl de a... oleD-elelll.-tNIDlaf . . . q1118_!,aNpl6,.lNrsv,
vaeqa.,ee reolamu, loeb1ter-R9ale■ dellle qae ss-■tltllr6
Qqeda •blerto u pla111 lmpl'Offlllrllble ea eeta Apacda para la
ea mora bu1a qoe ae verlllqae el 'NU· llelruado: Se OCJD4,ma al 111lllllalllllao1611 del o:pe41úte,q111darariouho
-Woe
mllmo demudadO ea loe acto■ de U1e Jalolo. Teraero: H&amp;p,e dud_•h"l•
lrUN , remete de loe blenee emba,aadae 1 - ea lllbdooto~
o,rraivn, dlenfolate c1e P. brero 4e mu IIOftCdeldol
al -■clor. llro&amp;UiqaeN. Alll def,ow-te J u ~ 1o._.... Solfl Gatl6na, .l., de M.
.
IUIS ·
r ftnlO el c. la• llt de LMne d&amp;l Ramo &lt;,'h11:
fl.-Ltc. Boq11e
h 1.IIU.-Llo. J. Garola RuJardo. lleoNterfo.-B6b•IQM.
Lo 4l1l!I" aoliftoa &amp; Ud. ea eela ,.,rma de -erdf&gt; DOII el uttc11lo '19 da1 OCldtp 4• Prooedtmlf'....... Ol•OH.
IIAllltelnf I de ■-de 1900.-Llo. J. Ouda Gaajvd(&gt; BeonMlrfo
21,U
lmpl!o 19 de lo Olril.- tt f'nteol6aju-llclal.-Ellte4o de N. Leóe
Ba elju'ololelltemeotarlndela8re, ltabelP6rea Vcla.cleO• ha dt.otaclo 11D auto que I la l•tra ello,,:
lfoaterre,, llano DDOVfl d•
DOVeoleDtoe D'D9ft. Por PN-Uldo -, adm!Udo eu 011■11to h• hllfar en deN1Clao coa el podarp,Hral que .. -•D■ lla, COD fil tet\lmoato d•l acta de prolDClott1111116D delat dl~DOlaa 4• áperlu!'II d~I Ceetameato oeffll'1o de la
8ra. lablll NrM Vda dll Gana. Bo vlrlud del primero tlDpae a l
8r. Lic. u..n,o.n,. .lvala oomo epoderado pural coa dele,r•SEGUNDA CONVOCATORIA.•
ol4D Oel ae,ao 4e A l ~ de la Jn. Quadah¡ge Gana de P,re&amp;
•aldollado; 1 6 - ,--■:, 4'&gt;.«l•u~ por eer paeral. Oon ,,.._
No habl6odoae ffJ'lfloado por Mtia de utat,encla. la ~
- el•rdcalolllllldal. 06dlpcle Pl'OOf&lt;dlmlentoe otnlea
Jllllta Oeaual extraol'dblaria i que ae convoc6 con -rec1fqllfft aale eat., . J ~ el lalelo tMtamel-tal'lo de 1a era. I •anteriodldad para el dfa 27 del ppdo mrs de Febrero b3I Ptr•a Vda. 4e a.~. INaN loa a.S-1110 11HvlllMa loe aritoa·
'"" tl&gt;9 de la Le7 d f l Timbre J 38 da 1- 4e Beoleada Vicente. Pllpor aoae'l'do de la Junta Dlrectivv. y de conformidad blfaneae
..t. euk&gt; por he■•- - u n a ,.. el Periddloo 01con loa Ei3t, tuto11, ae el.ta Atod, a loa SrM, Accionlatu efaf r n BI Beot0tador. 1 apam:tB11do que todo■ loe lutltuldoa be•
ooa el arlfc9lo
para el dio 20 del pNll8Dt.e mf!II 6 ... 7 de la noch... 811 '"4ltl'e - veo1- ae.,.. Otad.cl., de
r11e. .111•eato c{l,,aelee i
ata OOD el objeto q. .
la casa del Sr. Prealdente de- la Cfa., calle de Zara· 1119 W amo
el-.- la pr..pla 1-ef, q~" ten ,&amp; lqar ea el loaal qaa
pa No. 181, A ftn de que t,enp m vertacatllvo la detkn" n lo,, IDle_,.ifot &amp; IM 11116lrn d" t, t,arde del t..mer ttla,.
Aaamb'.éa mencionada., en la qllfl se tratario los mle• bllbfl deopo'9 de beob• la dltlma af'flf oacl6íl. ON1011'11eado &amp; la
Jauta el o . R•~ntlador de B11ntu del B•tado
•I O.
moa BBU1lto&amp; e:s:pl'N&amp;doe e~ la Otd'lll del dfa que 1e ,n,..■a,!e
A11111t~ de[ lill!llete'lio PdbHon por tner lalo!rfe el Fleco de Bala·
anoto en la convocat,&gt;rla pnbllesda p11ra el ?:1 del pa• do
ea la JIINl'Dte --«111. !iotlffq-. t,o deofft6 J lrm6 el O.
sido, puPdaodo entendtdos loe Bree. IIO&lt;'ioniatlla que Jan 19 dtt l.etru ""I B&amp;mo CIS•U de la 1t tracel6a_¡a'11ntal del lfata
doy 11..- Lle. 11. 011 Trev,lia.-Llo J0t, Z11u ValleJO, l!eoreblka acuerdo■ que ae tengan se &amp;rin vAlldos con la do:
rlo. RCbrlca
aeletencla que bnbl11re.
Ln qu ■e pabl;ca H .ta fonu, ea e11mpllmleato de lo die-1rlonten-ey. 4 6 de Mano de 1909.'"'El 8ecrf,tario, pu.a"' ..a el e11tn hteerto
Anacleto T . Garza.
o.21,22,23 rto. IIODlarrM, llano 11 de 1919.- Lla. Jctf lua VellEjo, &amp;-oreta2112

IMB,

DI

.... el
•Jecallvo clril ~•lc1o por et ar. G-1o
...,..11-tra de U lee IObre óobr9 de,-. N h• dlQIIIÜ DD
j\llltll
Jalen
cllee:
~ v..de . , _ . , mil 1111ve&lt;llelltoa aan• Al Jalalo
J de-fbnaldM OOD lo dn,IHIO • loe aiUn. 1018. 1-JIOlltl.1 c:lMfp d e ~. . . . . ~
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Mnllel'O'I y-plilctDN IIN cieadoffe 8nl.
Gana
Dila. 1-b• OlaADa ea la t'onDa qN .,..,_,..
ltllalollt4'1 J6dfpde Pdoe41mlellloacblldo. .... QU ,...
. . kwd.(•"8-~.rcurnal n&amp;ef..~i llac_,.-l'.~!
11, Jaf'lllllldad ft tJtOO C0 QD mfl doaclloD- .,._,
,_
J~qa11•leed-•adu, 6 &amp;
i l a ~,-1 -brar por tu pat&amp;e aa llftlto aftlu4or f 1111
Rrro
•-c1e ~ J 6fnfDpal! uf mi,mo aJ OCDl'l"llllte •
8Nda. basa._.... acmbnmlato;:°i: 111 puted• ~
.. _de dfmoldta. 11
~ Lo llfOV!1-

la"-

a,.

-•!OIIIICla •

r,po•-

m-•-·-º·

11o,

.io.'1:. .. 1.e1na. .1a ta frM'8lda lidlelal: d. . . . . .~
~do-A- llartlDO S.toa Tlfflllo, A-1_, V. Vlllarnel

EDICTO.

.-:aaltrtoee.

- aotllloa' Uü. NI tata forma, . . caapllmtento .S. lo
el aato laNato.
9 ,._ Vano de 1• 111-Lto. Slm6a Oat,Jaldo.-A-lla....... 8alltlc8 i-.e.ffio.~ A-k■' B. Vlllaneel.
1121211-llit
ft

m•.

mil

ta. linera y· Concentradara de B. León.

PREGON.
.Jl.el&gt;dl!Hoa llexloua.-Prealdenola llll,lllclpeJ. -M:on
~ , N. L~6b.
,
A. 1811 dlea de la mllllana del cita 24 de loe oorrientea.
• el 8al6n de aouerdoa dl'l R Ayuntamiento, y Mi
el m~Jor poetor, ee Nmat&amp;rA en publica eubs1t-a un
de _propiedad municipal que oomprllnde una
e de 980.8116 mf!troe cuadrac)t,a y tiene PQ1'
cfaa laa elgulenfA'IJ: a l NortEi, camino i ,~ "Vl&amp;ultta¡o; al Sur y Orlentf', t.erreno del Munfcl
..alo 7 al Poniente, propiedad de loe he.rederos del 81'.
)iúm B. Gonldles.
J&gt;a..-nte el &amp;6rmlno de Jae publicsclones, que 8" hll
trn veoee, de .tete en efet.e dfa1. y hallta Ja hora
de la S11baat., 118 admltfrin poetu1'88 que cubran la
"F.ltdad de $400. 00~ es. cuatrocl.-ntoe peatlll en qu"

••P,.•

ool,rmtdad

f.

l

*

~-sido valorado dicho t.e?l'f'ur,; bajo el nonoepto de
!118 ee le ooncede al denunciante el derecho del tanto.

B

-''°

Sr. Serafin Garcla Garza.

Sres. Bernardino Garza y esposa Dila.
Chapa.
·

f•ba JaSolo

EXTRACTO.

NOTIFICACION.

NOTIFICACION.

\ : Y • 8 de Marso de 1909,-P. O. Martfnez ADgulano, Becrc:ta.rlo.
·
202224

NOTIFICACION.

Cía. Miirera '·La Fraternal'' S. A ►

Jugado 2" Local Wt'lldo.-lloat.ern,, Nono Le6a.

AVISO.

Sr. Meced Campa.

REMATE.

P.,r nruerdo de la J u 1 ta DU'Elltiv11, 11A hece aahl'rE n el j aloio v arbal ordinario qua slgua " n fótt con á. lee Sl'Pe accfonlstlls &lt;le cstA Cfa , qu :i, dPsde el dfa
Juaado 1° de lo Olvil. 1~ F l'IIOCÍ6n Juqlclal.-Be- tra ,.¡ Sr. [,le. Lfióu G. Florf!'1 como apod1&gt;r1do rl 1 16 del actual e-a adelant!l, eer11pRrtlrA el Dividendo
tllldocfe N nevo León.
Sr . J(sds l'IL \'illarreal e bre.pcecs, e&amp; hi d!ct&amp;ilO nn 'dmno 1113 e . . . .............................. .
BI dfa
J 'DDO ";1 Ml~-1 lu "tz,te, ,. ma~•~-J :,:rndrA &amp;lltn d,.I tenr.r e'g:iler1te:
0 00 tDlrz mil ¡:&gt;HllB j 6 8fft , $ o. (I{) (.!.lr1. ;&gt;f.808 1
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Aro.A. FArfaa. Tesor..ro.

Cía. Minera "Las Higueras.'' R A.
Balance de 31 de D iciembre de 1908.
ACTIVO

hado Minero

l

-!O

11 IISR.ll

eto., ,ulatentea en la mina

¿P

~

r qué ponerse calvos y apare-

eer viejos antes de tiempo ? El des-

cuido del cabello causa la formación
de la caspa, y ésta es la precursora
de la caída del cabello y de la calvicie. Para evitar estos·malos, aconsejamos á u, tecl fuertemente use el

Vigor del cabello
del Dr. Ayer
Un cabalkro esrrihe:
"La gratitud me impulsa 1í escribirles
qne tengo 11hr,ra la (:abe a. bien poblada
de pelo e ¡ ,, y sed,,s&lt;,, por haber
usado su m·u·.i., illos,1, wor del Cabello.

(}(N)

llaneo Meroantll de Monterrey, en

(Ja: = 8
Acfmimstracl6n, maquJ.narta, herramientas, fincas, maderaa. etc.,

278.32

23 640. 1!9

Estaba ( ~¡ .:-ah •1 ant,·s &lt;le usar e l
Vigor del ('ah, !In. Tt1Llavia me lo
aplico una wz al dº . r1;slr,•g-íu&lt;lolo
bien con lus dedos en fas mices del
oabello.
f.su,y mut agra&lt;lccido al
Vigor del C,1belln dol Dr. Ayer por

haber mejorarlo tanto mi arY.i.riencia."

'711.9111.12

PASIVO
C&amp;pltal

JPondo de Bellerva
Besatr08 de Dlvldendoe
Pondó de Provlcl6n

11:emorla No. 21

l;¡

b

C O V Ü C A T Ü R l A.

Pora,Dflrdodo 16,luuts J)JrtCtl.VII so avisa t ka
S·eg. eccion!sta~ qua ta AaamblPC. GPnHal Ordlmirlsi.
prescrita por el l\l't. 22 d" nups►roe &lt;st totoa wndrA
ng r "l .,.¡ il"mi('l'10 ,lnl Pr 1 'c&gt;-ts en ce':2. c1u·1ad.
es lfl d.-, llid \lgo 224 á ·os &amp;l, ~) y ID&lt;l•ila ae la .tarde
iel tifo tralnh y uno d,, m,1n10 prt: xlmo.

Orden del Día

r.22 .10
441 .'72

Oí).000
1.423 .26

orla No. 84

►8

,

2 .fi.4'7.'73

l&amp;al
ldaa y Ganancias, Baldo

60.000

~.oou
16/i

5 .676.31
l!.llfló .81

715,918.12

Montene..7, Dbre. ll de 1808.-0fa. Jiltnera •Lea
BJpe,11» B. A.-A. Falfu, TeloNll'O.
o,11,tt

o. l&lt;J · 0.21

'

18.200

PASIVO

E Srio., 1,.· M 1hrz

Cia ttnera The AJ·uchitlan Mininrr and
I
Millina Co. S. A.

fo p@ e notl .• á Ud. f:1 A ~ f rn;n A
e n el t 78 ele C Jdig &gt;d, Pr ., mi atoe
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(Jj~~~ ttor~v. \f» ?,) 2 dA lllflll -1 le M tJOm.:z B I.C'e
terce ....,_A A. Góm •:r:.-a n f'¡¡Lcf e
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Cía. .Minera '·La Argentina.·· s. A.

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l/ q u e netfOn ~n el Ju! 1

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9
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Tome ustet este consejo á tiempo.
Use el Vigor del Cabello del Dr.
Ayer y conserve su iuventud.
No 111 ,11u·l1r1 ,,f c,rl"·llo. J•rc(l,1-ll t r ,Í ~
J ii.:e;r d, l C'ulirlto
.t l lJr • .ty r,

I I nf. rme del Co n;cj ? de AdmiDistro.cl6n.
II IofoTm:=i del C'om 1e¡¡rf".
111 Aprob,ici611, 6D &amp;u caso, de 1..e caentas y balan
oe dt l afio.
IV E 'ece.ó n de loe m kmbros ds la Jnnta Direc•
tfva.

Moutem•:r. N. L. lfe.rzo 4 de 1 909. -J ohn 'J', D"'
Bel!. Sec. i Tes·
.02c2121.

NOTIFICACION.
J uzgado 2" C n .tltnclcm e.l de Sabinas Hí.lalgo N

León.

En I julrfo de lnt!'sbm~nt.srle. del~ñ ",Juan¡G ,n
záll'Z Trev.iffo, Vl!onw que fuá de uta. VHl;,, ee bll dictado nn 11nt,0 cr-:n á In 1.-t ra clfce:
S binas Hidul,:o, ~Elptl•mbre rmv~ c1A mil nnv~
oitot i- "' h!&gt;. - f"omn lo d:sro·1e al C Ju z de I.,¡¡trn.~
, n "r6qn°n° á Ju.,t.A ,: .os hrr.;dr-r, 11 del finrii!C' Jmm

GonzátezTi-evlib y no &amp; a.bu en Sr P, t,Jo ce¡,."' Et&amp;n
t-1A p nr l'f\br fl notlfieaco; y por rnantr, al b terfrro
Vl-ctor Gonz~le'" cuJo p ri,d •o ea l¡rnc-rn c1t seln p(r

mooin dE&gt; edi&lt;•toe qn &amp;a pnb icn,.án pnr etlA VfBoS e
lntf'rv&amp;lo de qn{¡¡ce dtfs en "1 Pt ri6oloo Oftlclnl c&lt;&gt;l
Ret.Ac o y la V&lt;&gt;z dA Nu¡,.u &gt; Le6n.11- il.:11!1nr'c11P plll't' que
15&lt;1 presente A rtclblr la N"otlflcacl6n dRI &amp;ludhln Puto
"1 término oe tres m~sf\8 qae e,, cm:itarén ces¡ n~ d~
h t b a la áltlma pub'icac·l~n. &lt;le 1&gt;cu• r1h ccn lo cfü¡.
pueat!&gt; .-n "! Ar t. 1568 1kl C6c!l ,, Clv!I, y si df•nho de
dich:&gt; té·m•nn no Btl pr- centar11Q seC1)1cbrr rá ln Junta
el dla que BA fijq en 11\ oue fl rll rGpres.-.,:,t do &lt;llcho au
""nt•1_por
su l!t-ñ )18 m &lt;'!ro ll• lia .\J&gt;t,1011111 R'lzrinrlo
~frt1 r,qnes0 • Lo prevt&gt;yl'i y firmó PI C Al nldf'l 2 I.oosl damos fé. .--Ore~orio Flor"e Gonzn'" ADclra.-AAn11staclo Chape. -Rdbrlrnl •
Lo queee pnblics en f'Bt,i forma de cnnfm·midad 00.,
lo J&gt;rf&gt;l!cr!to en el Art. 658 rl 0 l f'Mliro Cfr!l:
"1abine11 lllr'lnlgo, SPpt!fmbre II de 190R.-Gregorfo
lliorea.-A-Gonznlo Anclr.1 ·-A-Ai:a,trclo Chap~.
o.20:!2~

,,.,:,,¡,." / t, 'l'''' ophu c L!t

l"repando por el DR. J. C. A Y;ER f CIA.,
Lowell, lltau., 11. tJ. de .A..

L'IPBENTA DEL G OBIER:S-0, EN

P .U,A.0).9,

1mum YntmsruteR,

A. Brondo Whitt.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Viernes 12 de Marzo de 1909.

TOlfO XLIV.

NUM. 21.

Periódico 0ficia_
I
DR1 QOBIRRNO DE:1 ESTADO 1IBRE Y, .SOBRRANO DR NURVOM1RCN.

•

Las leyes, los decretos y damas disposiciones superiores, obli[an por el solo beche de ser publicadas en este Periódico. ·
Reo-istrado
como artículo de seo-unda
clase el 18· de . Septiembre de 1908.
b
b

Responsable la Secretaría del Gobie~o.
CONDICION'F:S,-Este periódico s e puulica los Mártes Y
Viérnes de cada s~ruana,-Vale la subscripción CINCC~;NTA
C-E NTAVOS al mes en esta Capital . y CI XCP KNTA Y SEIS

CONDICIO:'\l'ES.-Et núm ero dd día. rnle DOCE C~NT.\ \ºOS. • P,l número at ra,a&lt;lo QVI X CJ&lt;;,-T od2 co'.'11c'ntcaci/,n ofkial ck h t.•r{L &lt;li r igirse al Rt·ilado r dl! e~te Pen~,l~co.La r~mis iún &lt;l e a \·i:--o:-; ~,.:,, har'.l &lt;lir,·damen!.f• al Admm1~tra·
dor d el mismo.

fu e r a de ella fra n co ele portt! .-f;} ¡n¡go dci:,e hacer~!! adela n~

tado,

•

1

taren lo posible desgracias por in cendios: ción ,;•. - Gvberoaci6n Y Guerra.-N'(;,ne.,
accidentl's semejantes en Teatros y otros: ro 2,ó32
.•
. .
..
ú
En la próxima semana.
edificios cuya ota, por disposidón ,!~i Sr.! C JU relac1011 _al º';c,1c ':"" .':-1º ..e1 n Gobernador se reorodnee hoy. p11blicán-/mero 2204 se &lt;ling--o 'l c,;,;t 1 Au ';' • ,tl p•&gt;r
2'' dA lo Cnminal,
0
dose
en seg~icla la'qu~ c;on la misma se re ·est~ Stcretaría cr,11 !e-~él I~'.,. d,~.
Lrc. EsTElJ.Lº E. Ge \JARDO.
laciona, fecha 2~ de Marzo siguiente, que último, en que, hac1enco_ r\ :r~.ci l ~ Jú
se él.1rigíó á la propia autcridad, tncart.1 oropue~to por el Covse¡o e e ;,a.ubri-dad
2° de lo Ci'rll,
ci0ndole el ..sÚnto.
para evitar d~sgrat11s pe,sJna,es_ en l?s
Lrc. R oQuE DE L UNA.
'Teatros de h Cludnd, en c~s·J ele :ncend10
He .,,¡uí hs enunciadas nJt~&lt;
'ú otros accidentes sem~jantes, :e ' :ctaron
por el Gobierno algunas med d1s relauR épúbhca '\Iex1can~. - Gob~ern o del ~ s- ' \'as al propio objeto, ten;,::o la honra de
tado de Nn~,vo Leon.--Sna.-~;cc1on ' manifestar á l:d., que el Sr. Go?e;nador
3ª-Gobernac10n y Guerra. - Numero !ampliando Ja que habla de reuniones en
Mon terrey, Marzo U de 1(,(19,
2204.-En Sesión ·cl•l día II del actual · que se tenga que hacer uso de aparatos
presidida por el Sr. Gobernador,· el Con- que puedan producir fue &lt;To ha te nido á
Para lns rfrtimas tlPl incentlio sejo de ~alub~i~ad del Estado, acord6 J?rO bien disponer, qne cuand; s~_trate el; per•
poner d1spos1c1ones tendentes á evitar misos para fun ck nes de Cmematografo,
1lel Teatro &lt;le Aca¡mko.
desgr~cias personales para el. caso de que . se tenga presente:
,
cnrneren en los Teatros, Juarez y Zara- ¡ 1 • Prevenir que las pehculas se guarLos Sres. José Marfa Bonilla, Dr. Elen- ,?'Oza, incendios ú otros accidentes seme 'den en recipientes de metal, prohibiendo
terio Espino~a, Francis~ Pumarejo, Al- jantes..
. .
. que lo sean en sacos de lona ó de otras
berto R. Dona, y Fedenco y \Venceslao
A Tlrtud de ello, ha dirigido el Conse¡o snbstancias combustibles.
G6mez, de Linares, remitie;on_ al Sr. Go. á est~ Secretarfa_un. proyecto_por lo que
0 Cuidar de que en la caseta, haya
2
bernador como producto hqu1do de una toca a los dos ed16c1os mencionado~, en nna 6 más vasijas con agua y un s1fon con
funci?n de variedades que se ~i6 en ague v~sta del cual e_l misDto· S~. Primer Ma- agna Séltz y
Ha Cmdad, ($ 49r 971 cuatr11c1entos noven- gistrado ha tenido á bien disponer:
° Prohibir extrictamente que se fume
ta y un pesos noventa y siete cts., para arn•
1º Que en términos generales cuide la en 3dicha caseta.
dar~ las familias de las víctimas del rn- autoridad de su carg_o de c¡ue 't~o local
Lo qne por acuerdo del mismo Sr. Gocendto ~el :eatro d~ Acapulco, cuya s~ma ell: donde haya reun1one~ de caracter _pú bernador tengo la honra de participar á
se destt~6 ~ su obJeto según es de verse bhco, tellga cu~ntas ~ahdas fuere posible Ud. para su conocimiento y á fin de que
· en los s1gmentes telegram!ls.
para que quede liespe¡ado prontamente en se ha,,.an cumplir las anteriores prevenciocaso de una desgracia.
. nes p~r la comisión encargada de visitar
Monterrey, 5 de Marzo de 1909.
2? Que cuaftdo en esa clase de renn10 los lugares en que se den funciones de CiSr. Gobernador del Estado de Gnerrero, oes se tenga que h~cer uso de aparatos nematógrafo.
·
.
Chilpancingo. que puedan producir el fuego, se establezLibertad y Constitución.
El Tesorero del Estado situará á dis- can dich?s aparatos &lt;'&lt;?U las defen:as inMonterrey, 25 de Marzo de ·1908-AI
posición de Ud. $491, 97 cts. para fami- combusllbles necesarias para evitar la C, Alcalde primero de esta Ciudad.-Prelias de víctima~ del incendio ne] Teatro propagaci6n de un incendio.
sente.
de Acapulco, producto liquido de una
3'! Que en los locales de que se viene
fu nción de variedades dada en Ci udad haciendo mérito, haya la reser .a de agua
L inares de este Estado.
indispensable con las mangueras corresInforme solJre el f;Pl'V 1c 10 ele
E l Goberuador.- B. R eres.
pondientes para h:;,cer uso de ell as en · ca
'l'ranYías Eléet1·ico. · ,•n )!Qnterrey.
so ofrecido.
Tclegrama.--De Chilpanciogo el 6 de
Por lo qne se r.:fiere, con especialidad,
Ins·pector Ofici al de los T ran vías ElécMarzo d e 1,909.- R ec1' b1'do en
. "'' f on t ei;rey á los teatros
' ·Juár,~z" y ".Zarageza," &lt;lis• tr1'cos de ,'nIonterre ,v - T engo el l1onor
S Go
á las 5.58 p. m.-Sr. Gobernador del Es- pone el r.
bernador, que visitau&lt;lo Ud. de rendir sl Superior Gobiern o del Estatado.
dichos Teatros acompañado del tiunícipe do por et digno conducto de Ud., el inforEnterado su atento mensa¡·e fechado respectivo Y del Ingeniero de le Giu&lt;lad,y me 1nensual sobre el servicio de los Tranayer.-Ya mándase recoger donativo á que oyendo las observaciones de los due1ios ó vías Eléctricos de esta Ciudad, -:orresponud . re fi erese
para rem1't'1r1o á sa des t'mo. •ncargados de los mismos, se sirva Ud. d1'ente al mes de Febrero p1·o'x1·mo pasado.
,
Suplico á Ud. dé debidas gracias á donan disponer lo que juzgue mejor. á efecto de
Los itinerarios han segu ido siendo los
tes en nombre de agraciados. El Gober- garantizar al público en el sentido de que mismos, en las líneas establecidas hasta •
nadar.. Silvano Saavedra.
se trata.
la fecha, las cuales están en buen estado
Todo lo qne teng() la honra de decir lí y libres de obstáculos, t ales como los
Ud. para su conocimiento y fines que se alambres telefónicos los telegráficos y los
Dispo:-iidones &lt;le Policía sol)re expresan.
•
d
1
lé ·
'
L'b
e
·t -6
,1
e la nz e ctnca.
1 tad
Teatros y otros edificios.
er 16 Y 1onstt uci n.-n on~errey,
El servicio en general fué bueno, no
Feb~ero
de 908.-El Sec~etano del habiendo quejas del público respecto al
Bajo el rubro anterior se pu blic6 en Gobierno, Ram6" G. Cltavarn.-Al Al- t t
h
'bid
el número 15 de este Periódico el 21 de calde r9 de esta· Ciudad.-Presente.
raL: i~focfa:~c~n ~ue se ha corrido es
Febrero de 1908, una nota dirigida al
.
:--la reglamentaria, 6 sean 16 kilómetros
Sr. Alcalde r O de esta Ciudad, relativa á República
Mex1cana.-Go~ierno del Es· por hora dentro de la Ciudad, como máxiprecauciones que conviene tomar para evi- tado de Nuevo León.-Secretaría.-Sec- mo, J 32 fuera de ella.
JUECES DE TURNO

r~i:::~~

I

PERIODICO OFICIAL.

•

•

•

1

0

J

�3

PERIODICO OFIClAL.
PERIODICO OFICIAL.

2
El estado de los carros es bueno cu g_eneral.
La Planta Eléctrica ha funcionado con
regularidad.
E día 1&lt;? el Tranvía Ne 63 chocó con
{!¡ carretón de Angel Lozano, quedando
destruido el carretón y Lozano con una
herida en la cabeza.
El tranvía c¡ue conducía el motorista
Pablo Amazn, atropelló al Sr. Luis Sepútveda, quedando muerto en el acto; esto
ocurrió el día ,

1

Es copia. México, Agosto 21 de 1908.
-Gzlbe1to Montfrl, Subsecretario.-Al
Gobernador del Estado de Nuevo León.Monterrey.
_________________

das en la fr~cción I del artículo 503 del
citado Código.
Resultando: Que el procesado Marcellno Trejo en su inquisitiva declaró: que el
día en que pasaron los hechos se acompafió de Andrés Góm~z, Antonio Cruz Ma- -- - ~- ___ nuel Perez José Sor!a y otras personas
S ecretana
, de la 3~ 8ala del Supremo cuyos nombres no recuerda, y en un carro
T n·buna¡ de J ustlcia.•·
M onterey, Nuevo se diriguían á la mina "San Antonio," paLeón.
sando en el ;Rancho del Sefior Ignacio
Monterrey O tub
· d
•¡
Flore¡ Sobrevilla, como á las siete de la
.
'
_e
re seis ": m1 noveh .
d
'b b
b .
,
,,.
,
T
cientos ocbo.-V1sta esta causa,inlciada de noc e. que to os I an astante e rtos y
O
, El dia 7, el tranvia N. 78 atrop~ll6 oficio el día cuatro de Marzo de mil nove en los momentos en que se apP11ron del caª'/'~•r1" Robe:':'º Gómez Martínez, tnllt- cientos seis por el C. Juez 29 Local de rro se le echo encima Antonio Cruz, dánranurJ t'· llJI ple
B ustamante con consulta del Juzgado de dole vanos
· go ]pes con un pa Jo. pegan do
,
0
El dia r r, el tra?v1a N; 63 atrope- Letras de ta' 6~ fracción judicial del Esta- él á su vez á Cruz tambien con un palo,
116 al
~enzabe Garcza, _cansándole do continuada después por el Juez 29 de pero para cuat1do esto pas6, ya el referido
graves zen has que le ,ccas1onaron la Letras del Ramo PP.nal de esta primera Cruz venía herido, de una rifia que sostumuerte
f racc16n
•
,
El d' pocas oras despues
,
contra Marceltno
Trejo y An bo momeo t os an tes con A n d r és Gó mez,
0
8
1
. ia
tr;bnvia N. . 70 atropelló drés Gó~ez el primero de treinta y cin~ la cual fué presenciada por Encarnación
1
11
11 res
;/ove
arra, trzturándole un afios de ed~d, soltero jornalero orlgioa- Villareal y otras personas; que le consta
tod
t
ó
rio del Fresnillo, Estado de Zac~tecas ve- que Cruz venía herido por que él persoaut"rida/s es ost Sutcesos tom6 raz n 1a duo de Bustamante y el último de vein- n~lmente Y Lozano Flores separaron á
.
campe
en e.S . t i
t'toe h o afi os, casa do, Jorna
,
l ero, ongtnano
. . . Cru-z Y á G6 mez cuon
, do pe1ea b an.
Protesto
á Ud S
0
1
·dades ·de mi· t. tr. eci_edar : ªs segu- y vecino de la misma Villa de BustamanResultando Que el procesado Andrés
n
a en a const erac16 n y res- te por e1 dehto
• de homicidio perpetrado Gó
, que cn_an do JI egaron a¡ Ranpeto.
' mes dec J,:1ro:
Monterre M . d
B
en la persona de Antonio Cruz· y cho del Senor lgnacto Flores Sobrevilh,
do Reves ( !.·:)' _ aArzl ºe8 Se r9to 9:-dernGarResultando: Que á virtud de aviso ;eci- se pele6 con Antonio Cruz á golpes con
_,
, .
. ecre ano e
o- b'd
de1
¡·IC!a
, I gnac fO García, por el 1as manos Y que no porta ba ar!11as por
bierno.-Presente
I O
·
Alcalde 2 de Bustama_nt~ de que en el que _el cuch1llo_que tra~a 5e lo qmto en el
Rancho del Señor Ignac10 Flores Sobrevi- camm0 Marcehno Tre¡o.
Nuero:s Funcionarios.
l!a había tenido lugar una riña, se consResi:ttando: Que el Juzgado dió fé que
Los CC. Manuel Botella y Lucas San- tltuyó el personal de aquel juzgado al lu- Marcehno Tre¡o presentaba dos heridas
chez,fueronelectos por las correspondientes gar d~ los hechas,y di6 fé que un hÓmbre, en 1~ cabeza, una de un centímetro de exJuntas de Escrutadores Alcalde 1° Propie- que d1Jo lla~arse Antonio Cruz, presentaba ~enc16n Y otra de tres, hechas al parecer con
t:rio de Villaldama el primero y Regidor cuatr,o he:1da~, dos en la r~gión abdomi- 1~strumento con~undent_e, dándose fé tam6 del ~yuntamiento, de Mina el segundo, na! a la 1:-q111erd~ de la lmea media de b1~n que Marc_ehno Tre¡o portaba una naen sustitución respectivamente de los Sres uno y medio centtmetro de extención va¡a de dos ho¡as de sesenta y ocho centíArnu}fo Botella y Antonio Alanzo que re: otra en :a mano izquierda la otra en la ca'. metros de largo, una, y la otra de sesenta
nunc1aron dichos cargos.
beza, las tres primeras producidas al pare- y dos por trece de ancho, sino que se notara.
cer por instrumento punzo cortante y la úl- en ella manchas de sangre.
tima hecha co~ instrumento contundente;
~esultando: Que Manuel Pérez y José
Instrucción Pública.
Y tomada su 1nf~rmatlva al ofendido, de- Sona al ser examinados declararon: no
Según el Cuadro General del Ramo c!ar6: q~e la~ lesiones que p_resentaba se tener ~nacimiento de los hechos, por que
que hoy se publica, existían en él Estado las hab1an tnferldo Marcehno Trejo y á un kilometro antes de llegar al Rancho
el mes de Febrero último, servidos por Andrl\s G6mez, como á las siete de la no- del Señor Ignacio Flores se apearon del
1,013 Profesores, 401 Establecimientos de che del día ant_erlor, atacándolo el prime- carro y que en el trayecto no observaron
Instrucción, á los cuales concurrían 30,701 ro con una n~va¡a yel segundo eon un palo; que Trejo le quitara á G6mez cuchillo alalumnos.
que el motivo fué por que Trejo lo iba gun~. El testigo Encarnación Villareal
molesta_ndo cua~do camin~ban en un carro mamfesto: que estando en dicho R~ncho
con
ob¡eto de irá t_raba¡ar en una rrina al. derredor de una luJJbre, lleg6 AnteGOBIERNO GENERAL.
llamada «San Antomo» que se hallaba en n10 Cruz y con un palo le pegó á M
¡
el e
d E
a· . . d' '6 d
T .
é
anue
Sec_ retaría de Comunicaciones y Obras 11 edrro ¡ e nme_ 10. JUns 1c1 n e la Vi- re¡o y ste tambien le pegó á aqu'el con
Públ
U' .
S
. a e-~! na, ~am,fes~andole el mismo Tre- otro palo, pero él los separó y tambien el
ricas.- exico.- ección Segunda.
¡o, qmen ya iba ebno, que al apearse del Señor Lorenzo Flores que en ese momenC na estampilla por valor e.e cinco pe¡ ¡
d
sos, debidamente cancelada.
carro, se arreg ar an Y c.uau O llegaron to llegaba; que para cuando Cruz lle 6
al R~ncho del Señor Ignacio . Flores So- a!H ya iba herido,sin saber quién ¡0 lesi~CONTRA TO.
brevilla s~ apearon con el obJ~to de per- nara. E~ testigo Lorenzo Flores afirma
Cele~raclo conforme á la Ley sobre Ferroca- noctar ah1, se le echaron en Cl?Ja Trejo haber V1!to cuando reñían Antonio Cruz
rnles, fecha 29 de Abril de li\99, entre el Y Gómez Y le causaron las les1ones que Y Marcehno Trejo y éste solo se quitaba los
C. Leandro Fernánde1,, Secretario de Esta- pre~enta, agreg_:ando que tod~s andaban golpes con las manos; que Cruz des ués
do y del Despacho de Comunicaciones v ebnos Y que el a su vez le pegó a Trejo con de haberlo separado Je enseñ6 d
1
Ob~as Públicas! en representaci6n, del Eje- suun padloe éyl· que aunque traía cuchillo 00 das que presentaba' en el esto'maogso, esr1.nc~hvo de la Untón, y el Sr. Thomas Bra·
p0
mff, A¡,oderado del Sr. Osear J. Braniff
R
l ·d
expresar quien se las causó Marcelino
Conces,onano del Eerrocarril de la Hacie~
eSu tan o: Que muerto Antonio Cruz, Trejo en la ampleación que ·obra á fo ·as
da de Jalpa á Le6n y Salamanca, Guanajna- los Doctore_s A. Buentello Y Natalio Lo- dieciocho vuelta dijo: ue haría u
J
to,_reformando el contrato de concesión re- zan~, practicaron el reconocimiento y au- de hora que se había1
¡ d n cuar~o
latn·o.
topsta del cada ver y declararon ante el Cruz y Andrés G6mez d ~ ead o 1An~on10
,
.
Juzgado, que el occiso pres t b
¡ d R h
e ras e os ¡acaArtlculo úmco. Se reforma el artículo heridas, d.os en la regi 6 n ab: ª .ª c atro es ~I anc O de Don Ignacio Flores,
3 º del contrato de concesión del Ferroca- en la mano iz uierda la t
omtna una c~an o 1legó Cruz á donde él estaba porril de la Hacienda de Jalpa á Le6n y Sa- al nivel del ~arieta] izq~[:rd~ ¡~ cabeza men;o una lumbre; que cua•do la riña,
]amanea! fecha 28 de Marzo de r904 que primeras producidas al a
' as tres esta .ª? todos apeados de los carros las
fué modificado tn tres de Noviembre de punzo cortante la 6ltlni rece! por arma pro_v1c1ones y por eso nadie presenció el
IC)05, quedando dicho artículo como sigue: to contundente! que las 1~ ~r tns~rulmen- P}:1to pero él vió cuando terminó dicha
«Artículo 39 El concesionario ó la Com- gión abdominal' fueron
s10nes e ~ re- rtna y Gómez se vino para donde estaba
p~ñía que organice. deberá terminar diez saron la 'piel tejido celtilenetrabtes, tnte- el declara1:1te y Antonio Cruz dió la vuelta
kilómetros por lo menos ~ los dos años músculos de la re ión err, ~u cutaneo, por unos ¡acales.
co:1tados _desde el 6 de Noviembre del co- &lt;luciendo gran d~rrar!"e sf:ntoneo, Pro- . Resultando: Que que como el hecho de
rnente ano de de r908 y otros quince tam- cavidad¡ la lesión de la ma gu!neo en, la l(cti:os?, se cometió en terrenos de 1 . :
b:én_por lo menos, en cada uno de los años piel y ,1 tejido celular 1 aº'1 intereso la r1sd1cctonde la Villa de Mina Nu alº
s1~111eutes, pero de ma?era que tcde el ca- lamente el cuero cab~ll~d : a ca~aza so. ón" pasó la causa á conocimi~nto e:i° 1 ~mmo quede concluido a los nueve años de primeras lesiones est'
o, que as dos Juez 2° del Ramo Penal de é t
.e ·
la misma fecha 6 sea por el 6 de Noviem- el artículo 520 del
co~prendldas en frcción quien avocándose su cos ~ pn!11era
bre de 19 17·"
her causado
, o tgo e?al, por ha- continuó el proceso
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. .México, Agos.to veintiuno de mil nove- la muerte a.;iº~fe:di5;las y directamente dos respectivos á los yd~f=~~~r los traslaO
c1entos ocbo_. - Leandro Fenzández.-T/io- senta días de la fech
dentro de lo~ ~&lt;;- pres.e~tante del Ministerio P:b{ al R ema., Rra11 ijl .
y las otras dos h · / en q;ie las rectb10¡ nuncio aquel funcionari O
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ac:claró {t Marcelino Trejo responsab1e del sostenido antes una riña con Andrés Gó-: comprendidas para su castigo en la fracdelito de homicidio, condenándolo á sufrir mez la cual pre,enció Encarnación Villa- 1ción II del articulo 530 del C6digo Penal
con calidad de retención, la pena de seis real y otros cuyos nombres no recuerda, y , que señala la pena de seis años de prisión,
afies de obras p6blicas que se comenzarán después declaró que haría un cuarto de l Pena que se anmentará ó disminuirá proá contar desde doce de Mayo de mil no- hora que Cruz y G6mez se habían peleado porcionalmente en atención á las circuusvececientos seis en que se le declaró bien &lt;letras de los jacales del Rancho, cuandó lle tancias agravantes y atenuantes que conpres;o. Dsclaró tambien á Andrés Góme1 g6 Cruz á donde él estada soplando una lum corrieron ya en la comisión del delito ó
responsable de la lesión que sufrió en la bre,y que cuando tuvo Jugarla riña nadie ya que sean per;onales del reo. Perjudica
cabeza Antonio Cruz dando por conpur- la presenció y el solo vió el término de és- ca al procesado la agravante XII del argada sn responsabilidad criminal ·con el ta, viniéndose Gómez para donde él esta• tícnl 47 del Código Penal y le favoreca la
tiempo sufrido de prisión y mandó se ba poniendo la lumbre y después llegó atenuante I det aJtÍculo 42 y como ambas
pusiera en libertad bajo la fianza de &lt;lo- Cruz. Estas contradicciones demuestran son de tercera clase, se equiparan en valor
cientos pesos ó en su defecto bajo causión evidentemente la falta de veracidad del di- y no influyen para aumentar 6 disminuir
protestatoria, previene se amoneste á los cho de Trejo pues ni result6 cierto que el ténuino medio de la pena señalada por
reos para que no reincidan y deja á salvo Encarnació~ Villarreal presenciara la riña la ley , en consecuencia debe aplicarse ésta;
los derechos de la parte civil.
entre Gómez y Cruz ni es verosímil que artículos 35, 37, 220, parte última del
Resultando: Que transcurrido el térmi- Trejo presenciara la riña primera, que se · Código Penal.
no legal se puso en libertad al procesado gún él, tuvo lugar detras de los jacales del
Considerando: que toda pena de prisión,
Andrés Gómez y pasados los autos al Su- Rancho estando el mismo Trejo algo dis· obras públicas ó reclusión por dos años 6
premo Tribunal de Justicia en revisión taote haciendo fuego, siendo de notarse más debe entenderse impuesta con calidad
correspondieron en turno á esta Sala, y que primero declaró que en el momento de retención, por una cuarta parte más de
despues de oidos el C. Ministro Fiscal y de apearse del carro, se le echó encima tiempo en su caso¡ que los instrumentos
defearnres de los reos se pronunció auto Cruz y después dice, que haría un cuarto con que se comete un delito, deben decccitando para sentencia; y
de hora, desde que se pelearon Cruz y Có- misarse cuando se condena al reo si son
Considerando: Que está debidamente mez cuando fué aquel á donde él estaba., de su prnpledad; que en toda sentenci con•
justificado en autos la existencia de los , Todas estas circnnstancias, vienen á ser denato,ia se prevendrá que se amoneste
delitos de homicidio y lesiones perpetra· ¡ otras tantas presuncionEs hum anas que I al reo para que no reincida advirtiéndole
dos en la persona de Antonio Cruz, con en conjunto forman una prueba plena j fas penas á que se expone artículos ;o,
la fé judicial de las cuatro heridas que ¡ y perfecta conforme al artículo 429 del 183 fracciones I y 208 del Código Pen al.
presentaba. con el dictámen que rindieron I Código de Procedimientos Penales de que ¡ Considerando: que la lesión inferida por
los facultativos que las reconocieron y que Ma,celino Trejo:&gt; fué el autor de las lesio- Andrés Gómez fué clasificada ¡,or l0S pepracticaron la autopsía del cadaver y con nes que sufrió Antonio Cruz en la región ! ritos facultati vos entre las compreniidas
el certificado de d;función que opo~tuna- abdominal y en_ la ma1:10 izquierda. pués en la fracción I del artículo 503 del C6dimente se agrego al proceso, art1culos aunque los testigos V1llarreal y Flores, . go Pen al que señal a como pec a ocho dias
419, 42 3 y .p4 del Código de .f'rocedi-. dicen que ya Cruz venía herido, cuando á tre~ meses de arresto y mult'l de diez á
miento~ Penales. .
, riñó con Trejo, sin embargo esas declara- cien pesos, una sola de estas, á j 1icio del
Cons1derar;do: Que aunque los procesa- nes no son de tomarse en cuenta eu cuen- : juez, y como el tiempo sufrido de prisión
dos neg_aron haber causado á Cruz leslo- ta po~ no llenar los, requi•itos que. e~ije j por Gómez dura~t~ la instrucción dd pro:i:es con 1ostrumento punzo cortante, afir· el articulo 425 del Codigo de proced1m1en- ceso exede al max1 mun de la pena corpo-mando sólo haberse pelea~o con él y dá , tos, Penales, para qu~ tenga valor legal, ral que fija el artículo citado, debe ¡fa rst
&lt;lose mutuamente golpes, sm embargo, co- pues en tanto que V1llareal asegura que por compurgada su responsabilidad crimo el referido Cruz presentaba dos lesio- Trejo se defendía con un palo de los gol minal.
nes en el estómago, q1;1e le causaron la pes que le tiraba, Cruz, Flores afírma q1;1e
Por lo expuesto y con apoyo además er.
~uert~, hay qu_e determmar en la seo ten- la defensa la hacia co_n los brazos pero sm los artículos ro, 182 y 208 del referido Cócia quien ó qmenes fueron los autores de tener en las manos mogun palo, y ademas digo Per.al, se resuelve. Primero: Se con-e~as lesio~es mort~:es para_ aplicar el cas- el ll!ismo Flores asegu~a.,que él no vi6 flrma la sentencia de primera instancia
tt.go d~ la ,ey ·y quien o qu1ene~ causaron prestsamente que Cruz v11;11era ber1_do, pa- que se revisa, en los puntos resolutivos que
la henda que presentaba el mismo Cruz ra cuando se le echó encima TreJO, sino contiene en consecuencia se declara á
en la cabeza por ser la pena q~e corres; que después que pas? la riña entre istos, Marceli~o Trejo y Andrés Gómez respon••
ponde al antor d~ esta, ~uy diferente a el refendo Cruz le digo que estaba herido sables ?el delito de homicidio y lesiones,
la 9ne se debe ~pltcar á qwen ~ausara las del estómago y muy bien pudo suceder respectivamente. y se condena al primero
pnmeras r~fendas .. El o_f~~dtdo declaró que, dada la hora en que pasaron los be- á sufrir la pena de seis afias de obras púqu~ Marceh~o Tre¡o lo hmo con una na- chos,_ ya d&lt;; noche, y lo _pequeñ? de la blicas que se comenzarán á contar desde
vaJa y Andres G6mez le pegó con nn palo nava¡a no vieran que Tre¡o la trata en la el c·nco de Marzo de mil novecientos seis
en la_ cabeza y es_ta declaración hace pre- mano c:tando se pelió con Cruz.
fef'ha en que se le tomó su inquisitiva ensuns16n ,que efect1~amente los h~cho~ pa- 1 Co~s1derando, que ~unque el proc~sado tendiéndose dicha pena impue,ta, ccn calisaron as1, presun,c160 que s~ ':ene a ~0- 1An?res G6mez, confeso babe:;e dado a An- dad de retención pur una cuarta parte
bnstecer ~as y mas con las s1gmentes c1r- ¡ tomo Cruz el go1"e que sufrio en la cabe- más de tiempo, en su caso; y al segundo ó
cunstancias_que ~parecen ~omprob~das ~n za, tampoco negó haberse peleado c~n éste. sea Andrés Gómez se le dá por compurautos.
Primero. Ma~celmo_. TreJo trarn decl~rando que no recordaba de las c1rcuns- gada su responsabilidad criminal con el
una °;ªVªtª que le fue :eco11da y. de la tancias del hecl:o por lo ebrio que se con- tiempo sufrido de prisión, quedando en
cu:il ?16 fe el Juzgado, ~;rcunstancrn 9ue traba. En.:al virtud y _tomando en ~uenta absoluta libertad. Amonéstese á los reos
comc1de con la decl_arac1on .. del ?fend1do. ladeclarac_10n de,1 ofendido debe considerar- para que no reincidan a virt'éndol,s las
Segundo: La nava¡a re~o11da a Treio, s~,al refendo Gomez como autor ·de la le- penas á que se ex po~.e \ s,· ej n á salvo
aunque no presentaba nrn?uua mancha 1s10n _que presentaba el occiso en la cabeza, los derechos de la par'te civil. Segun fo:
de sangre cuando se_ tntr'.'go _al Juez de los máxime cu~ndo no huvo entre l?s t~stigos S e adici ona la misma sen tencia de primean tos, pudo haber sido hmpiada antes de de cargo m consta ele las -&lt;lemas dtllgen ra insta ncia con los siguientes p ntos r _
er.tregarla
á h'la autoridad,
¡so¡u t'11.0s. 1-o S e dec¡ara extmgu1
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cnpc100 qne izo ~ uez e mstrnm~nto, ¡ust1tique que el refn1do Gómez fuera el . ,
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aparece ~t;e las ho¡as de la nav'.1Jª tienen ¡ autor de _l as otras lesiones que presentaba CIO~ penal c?ntr~ ~ntomo Cruz po_r las
trece m1l11netros. de ancho y s1 tomando \ el ofendido, artículo 4 II del Cv,digo de lesiones que mfinó a Ma. rceltno TreJo en
en ~ueota esta c11 cunstancia se examina Procedimientos Penales.
virtud de haber acaecido su muerte duranel d1ctámen de los peritos que obra á foga_s
Considerando: que tambien debe tenerse te la instrucci6n del proceso. 20 ci ., tleco•
trece vuelta , del que aparece que las hert• al ofe°;dido Antonio Cruz como autor de misa Ja navaja que se rccojió á 11arci,Jino
das,que pr~sentapa Cru_z en el estoi:nago las les10nes que presentaba Marcelino Tre- T · T
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teman centtmetro y medio de extenc16n ó jo, por su propia confesión j udlcial qqe re¡~. ercero. otl t~uese,. ) dentro del
sean qn!~ce milímetros,_ se d~duce que di- hace prueba plena conforme al artículo tér min ~ leg-al no se interpone algún rechas lestonnes fueron mfendas, con la 415 del Código de Procedimientos Penales curso, hbr~nse al Gub,e, u ' del Estado los
navaja de Trejo que tenía trece_milíme- corroborada con las demás constancias de testimonios de estilo poniendose á dispositros de ancho; ya que no se ~en~1ona ot_ro autos . pero como la muerte del autor d&lt;': ció o al procesado Marcelino Trejo en la
instrumento cortante recogido
a ,los 1IJ0- esas lesfones acael'ió durante la iustruc- Pen•'tenc•·ar'i • ,., e • m•sm'&gt;,
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t ranscn'base esta
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sos. T ercero L as contra d1c10nes bien mar- ción, es el caso de declararse extricta la
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cadas en que incnrrio Trejo en sus decla- acci6n penal; artículos 239 fracción I y reso1uci 611 .ª uez_ r~ P ct tvo Y _arch1vese la
raciones, consistentes en afirmar primera- 242 del Código Penal.
causa. As1 defimtlvamente Juzgando, lo
mente que en el mome°;to que se apearon
Considerando, que como las lesiones re~olvió Y firmó el C. Lic. Viviano V.
del carro se le echo encima Cruz dándole que infirió Trejo á Cruz y que fueron las Vtllarreal, Magistra~o Interino de la 3\L
golpes con un palo;, pero ~ue para entonces que ~ausa~on su muert~ se perpetraron Sala: doy fé.-Lic. V. V. Villarreal.-Lic.
ya su agresor ve01a herido por que había en rtfi~, siendo el agredido Trejo, están Le6n E. Aldape, Secretario Rúbricas.

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existan an asta lntidad 1 adarativa.

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B,qClJEL!8 OFICl!LFJ!,
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B Clase. 1
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ESCUELAS P!RTICUL!BES.
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De nillos.

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2040

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21

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21

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25

¡

2002

80

5353

1

Instituto Laurens ...... . , . .. , .......... . • .. ............... .
Sagrada, Familia, . .. .. ........ , .. , .... . .. . •. .. .. , . , . .... . .
Sagrado Corazón. . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . ..... . ... . . .. . .

80

1

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ticularea....... .. ......

1

'J'OTA.LF.e... .... .. .

5 ...... : ....... .. 145 ..... ....... .... .. 16 ..... .
6 ...... .. .. .. ... 263 ..... ....... .. .... 31 .. .. ..

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11

Nota.

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2

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1

NOTA.-Laa Municipalidadeo maroadaa con •
no remitieron eua datos oportunamente y fiiuran
con 108 de Diciembre último.

6
4

40
11
14

73

25

:Estableci:r:o.ientos de :Cn.strucción Secund.a:ria en la Ca.pital.
Clases.
1
Nombres.
1
Alumnos.
1 Profesores. 1
Otros empleados.
11 8
15 1· .... . ......... .. .... . 14
~:~~~ri~ivi~~~;.::::::::::.:::::::::::: :::::::_:::: :::::::
11
3 ...... ' .. . ... . .. . ..... .
San José (de Sefi:oritas) .. , .. , : . ..•. , .... . .. . ........... .. . .
69

•

ÁJtt dantea.

Dlrec&amp;o.....

1

41
1
Mixtas ...... .. ...... .. ..
1
29,ü_ . 36~1
1
TOTALES..... .... ¡...
e , souelaa Pr1mar1aa.. .. .. .. .. .... ..... ..... .. .. .. .. .... ... ....... ...
379
Número ele Alumnos .. .. ...... ... .... .. .......................................... 29,681
Directores..... ..... .. .. . ...... .. .. .. .... .. .... ..... .... ... .. . .. ... .. .... ...... .....
:l79
Ayudantes .. . .. . .. . .. .. . . .. .. .. .. ... . .... .. .. .. .. .. . .. .. .. . .. .. .. .. .. .... .. . .. . . 522

172
i!4,328

I

N1imero
de NCUelu.

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1

14

Estableci::r:r.i..ientos d:e J:nst:rucoión J?:ro:f'esio:n.al en la Ca.pital.
Escuefi de Jurisprudencia .... , ... . , . .. ... , . , . , .. , ....... . ....... .
,. Normal de Profesores, ..... . ... . .. .. .. . ... . . . ... .. ........ . .
,, Profesional para Seí'l:oritas .. .. ... . ..................... . .. . .
.Acarleruia "Porfirio D íaz" .... . ........ . .......•... . •. , . , .. , . .... .
,. de Dibujo .......... .. .......... . .. •. ..... ........ . .... • ......
, , de Dibujo a.plica&lt;lo á la mecánica ........... . .•. , .....•. .. ...
Semina.rio M ayor ....... . .. ... ................... . .... . . .. . . .. , . .
Instituto Comercial N eoleonés. . . . . . . . . . . . . . ..... . ..•... . .. . •. . ....
Academia Comercial Moderna.. . . . . . . . . . . . , .. . ... . ... . .. . ....... .

P~oula.r
Ollc!&amp;l

PÜtieul&amp;r

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...

Colegio _Morelos... . ..•...... . .. , .. , . . ... , .•..•. . .• . ••. . •. , .• . . . , •

1

1

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Academia. Zaragoza ....... . , .. , . . . • . . . . . • . .......... , . . . . . ..... .
Institnto Cristi&amp;no. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . ..• . .... . .. . .. , . ... . . . ,
Colegio Y~hí.zquez .. _. ..... . ........ , . ....•..•.... . .......... , .... .
Mex1co .Amer1cano.......... . . . . . . . . •.. . . . ....... . . . . . . . . .

'' ;;¡:~~~&lt;l~e;~;e~,;:::.:::::::::::::: ::::::::::::::::::::::::

ÜLASJCB.

¡

Oficie.les ..................
Particulares .. . .. . .. . . .. . .
.TOTA L F.e .........

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.AJ:..UYNOS.

PROFESO'Q.E,8,

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5
396 ......... .. ... •.••
11 . .. .. . . • . . . • . •. .. 361 ••. • .. .. .. .. .. . .. .
16 •• ............. ,. . 7 57 ••..... •• .. .. .. .. .

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PROFESORES.
16

18 . . . . . .

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NOTAS.

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ALUMNOS.

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CLASES .
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Otros
empleadoo

M~nterrey, 28 de Febrero de 1909.

O tro ■

etnplea doa.

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De Instrucción Primaria...... .. .. ..
De Instrucción Secundaria.. ... ... .
De Instrucci6n Profesional........ ..
TOTALni .. ........ . .

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.. .. ... .. .. .. ..
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263 ..... .. .. .. .... .. ... 31 .... .. 14 ¡
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ao,101 _1.... .. .. ...... .. ... . 1.01 3 •..• •. :is l

Serann Pelia.
l!oentario .

11

,:¡,

�PERIODICO OFICIAL.

6

del Ejecutivo del Estado _en la cárcel pública de Montemorelos hagase la trans.•·
cripci6n correspondiente y arc~íves_e e}"
proceso. Notifíquese. Lo .lecreto Y f1rm~
el C. Magistrad_o de la r. ~ Sala: doy fe.
Lic. Chapa.-L1c. Eleuteno Lozano.-Secretario Rúbricas.

Secretaría de la 1a Sala del Tribunal jan cicatríz perpetua y notable en la cara
Supremo de Justicia:-Monterrey, Nuevo c:lml'&gt; son de las que se trata en esta ca~sa
León.
se castigan con la pena de uno á tres anos
Monterrey cin~o de Octubre de mil no- de prisión ú obras públicas, ~e~tro_ d~ ~uvecientos ocho.-Vista esta causa comen- yos extremos queda al arb1tr_10 ¡ud1~1al
zada á instruir de oficio por el C. Alcalde imponer el término que se estime de ¡us
3º de la Ciudad de Montemorelos Nuevo ticia. artículos 65 y" 5• 12 fracción III.
León, y continuada ante el C. Juez de LeConsiderando: que favorecen á les protras de la séptima fracción judicial del Es- cesados la atenuante de primera clase, de
tado contra Severo García y Pablo Martí- haber tenido anteriormente buena conducncz por el delito de lesiones que se infirie- ta, y á García la de embriaguez que es de
ron mutuamente, siendo, de treinta y dos tercera y les perjudican las agravantes de
d el
NO TIFICACION.
Y euarenta y cuatro años de edad_re_spec_ti- tercera d e ser f recuen t e en e1 E s t a o
J'fl-lMJ.0
2º Local Letr&amp;do.-llooterre7, NueTO León.
vamente casados, joma1eros, ong1nanos d e l 1·to que se per s1·gue , por lo que respec·
ele Mata:Ooros Tamaulipas y vecinos de la to de García supera en una unidad el vaSr. Meced Campa.
Hacl·eada de Cañas, sita en la Demarca lor de las atennautes, y re5pecto de Mar- En el juicio verbal ordinario que alga• en au contra el s,. Lic. León G. Floree como apoderado del
ci6n Régules, perteneciente á la Munici- tínez excede el valor de ,as agravantes en ~r. Jeada M. vmarreal sobra paeo•. ae ha dictado un.
auto del tenor stgnlente:
Paliclad de Monteruorelos. Vistas_ las di- tres unidades, circunstancias que deben
'6
Mont«rey, veinte y aeta de l"ebrer'l de mil noved
1
1
h
ligeucias del sumario, la confesión con tenerse presentes a acer a gra uaci n mentes nueve.-No bablendo comparecido el demancargos tomada á ambos procesados y lo ~e la pena, sujet,ándose para ello,~ lo dis- dado A conteotar la demand• propuesta, como 08'
p "Pide, dese por contestada en sentido negativo y
alegad9 en primera iustan_cia_por sus ?e• pne,to en e 1 art1cn 1o 220 de I Có&lt;l 1go e· libraseelju\clolipruoba, ¡,oral térm:no de velnt&lt;&gt;
-fensores. Vista la sentencia dictada el diez na] y las penas que así se obtengan pues- d!ae comunos é improrrog,,bles pa.ra ambas j&gt;&amp;rtee
'
·- d eberan
' art.
1044Not!l'lquese.
1077y1080del06dlgo
deProoedlm,entos
de Se~tiembre próximo pasado por e 1 re f e- to que
e Id e 1·!lo se ,com_e t''
10
rma
Olv!Íea.
Asl Jo proveyó
y firmó el O.
ritio Juez de Letra, quien resolvió lo si- reducirse en los termmos a que se refiere ruez 2° menor .Letrado: damoa 111.-Llc. M. Oóme:&lt;
' Balleateroa.-A -A. Gómez. -A-B, Palacloa.-Rd·
g uiente. Primero: Severo García y Pab'o el artículo 504 del Código citado.
.
h
.
d
1
Martínez son responsables de las lesiones
Consideran d o: que 10s onorartos e os brlca•.
.Loqneaenotllioali Ud. en Mta forma de oonfor
cj ue mutuamente se infirieron y por ello se peritos que int, rvienen en un proceso por ~!dad con el ¿rt 78 del Códlg-&gt; de Prooedlmlontos
.
. d ·¡ ¡
, lt Civiles.
ies impone la pena de dos años seis meses nombramiento ¡u cia , os pagara e e- Monterrey, Maro 2 de 1009.-Llc. )f. Góme:z Balleocle obras públicas, contadc·s desde el vein soro ele! l\Iunic1pio donde se cometió el teroa.~A-A. Gómez.-A-ll . Palaoioe.
_ , ~.
0 21 2
tiséis de Junio último, fecha de su formal delito, á reserva de ser reintegrados por
prisión, con una cuarta parte más de tiem- la persona que fuere declarada culpable
EDICTO.
Po en su caso. Segundb: Se les condena á artículo 220 del Código de PrccedimienJuzgado
2: 0onstltuolonal.-Vllla de Santiago, N.
reintegrar en la Tesorería Municipal de tos Pena1es.
. León.
esta Ciudad los honorar_ios de los médic_os ¡ Consider_ando: que en. toda sentenda En eljulcio $estamentarlodela Sra. Froncleoa ..tianiA , y por dtepoeiciones dsl C1 Jnez de Letras de la
que reconocieron y clas1 fi caron l as les1c- cou den atona se preven dna 9ue_ se amo- 2" heacclón, •• cita para•• formación del inventarlo y
nes. Tercero: Amonésteseá los reos para:neste al reo para que no rernctda en el avalnór••P"Ctivoaliloshsrederoe, J,gotarioayacree
· "d ,m. 1N otl'f'1quese. \'"1stos.. e¡ I d e 1·1to por que se ¡e CaS
º 1·,,
dela finada
que en
el término
de treinta
que no rernc1
1,..a y se 1e .ª b ona doroa
dfoa después
de lapara
dltlms
publicación,
comp•rezoon
dictamen del C ..Ministro Fiscal, lo alega-: rán los sufrimientos que haya temdo du-,, hacer el ncmbr,;ml•nto de psri•o valu•dor que les
· por ]os d e fensores dt o fi c10
· ante esta 1 raute 1a mstrucc1
·
"6 n, d e¡an
·' d ose a' 1a par te' concede
corresponde
y II e¡ercltar los más derathos
que lee
cto
la Ley.
,
Sala y la citación para sentencia, coa ofendida sus derechos á salvo en cuanto Loqueaecitall Ud,. deoonformid•d~n elarttcu, consta d e autos; y
·' ]
b"\" d d · ·¡ ·
t lo VllladeBantis.go,
1706 del Código dPF,brero2tde
Prooedlml•ntoa
Olv1lea.
cuanto mas
1a a responsa 1 ~ a c1v1_, Sl como en es a
lll-09~Davld
AIRResultando: que el ve1oticuatro de Ju- causa no se hubiere gestionado su decla nls.-A-Andrés A, Cavawe.-A-BranllD Oza. Oarcfa.
nio dei año en curso, andaba Severo Gar- ración artículos 182. 208 y 2s7 del repeo.v 21·2421 ·16'
cía bastante ebrio en la Hacienda de Ca- tido C6digo Penal.
EXTRACTO,
fías antes citada, y como su padrastro Pa•
Por lo expuesto y con apoyo además en
blo Martínez le reeonviniera su conducta, los artículos 5, 10, 32, 35 á 37, 40 frac- u t::r~~d::!v:ec~•d• Fcmeatoea el Bamode lffl:aert..
aquel sacando una cuchilla que traía se le ci6n 1, 42 fracci6n I, 47 fracción XII,
JU8r.Dom1n10ArredondodeE"ftta 98l'tndad, en eeorlto preaent.do i la ofiatna de mt cargo con fecha ~olnce del actaal1 IJ!)Hecho encima á éste causándole una herí- 47, 88, 225 1 487, 496, y 201 del mismo (11,t,a, una ooa.~116n minera de aeta perieneDcld ,ara la ftzplog(t'Jd•
canooida oon el nombre de •Doe Am,r1da en la cara desde la oreja derecha á la ordenamiento, se reforma la sentencia de d•aaaeataabaa.donad■
_.. qu conthlle metal• plomoeoe eoa le-y de plata v qllfl • b•J• en la cor4tl1era que Mtl al Bar del Rancho de e.ata Franotaca
barba y Martínez entonces viéndose herido r "' instancia que se revisa y se resuelve: en el Potrero del Nanajo de-. jarladlacl011, dPbJ6ndoee formar
paraleltlpamo reotAngtdo de 200:IIOG metro■ i hllo de •eta aon
logró hacerse de un palo con el cual infi- Primero: Severo García y Pablo Martí• 1111
IN alplentM ooHndlnclu: por el Norte. Blnc6n 4e LU vu.-. por
el Borla lfendel Gallo; por el E!te, CODUDUltOt&lt;Sn de la mlema
:rió á su adversario García dos lesiones, nez son responsables del delito de lesiones lfen J por el Po■tante, linea dhieorla C01I. la llaak!lpallaad de Hlprhlolpl&amp;D.doa la medida de la expretada oata de modo
.!Situadas una en la frente y la otra en el que mutnaruente se infirieron en una ri- raeru.
qae fata qaAde ea el centro de la cuadra. La IIDlklUnct • ~rt&gt;
b•jo el N9 ta'T, y lle1'a'l'I por nombre •DoeA.mf!lrtea,~, pua •u mudedo pulgar izquierdo. El Juzgado di6 fé ña siendo agresor el primero. Segundo: 1nra fn6 nombrado lH!lrl&amp;o el 8r. A.Ddrl1 Toeeano de M&amp;a •eofl:ad&amp;d.
aoept6 el oargo.
&lt;le todas esas íesiones, las que fueron cla- Se condena á Severo García á sufrir la q aleoQueda
abierto un plazo lmprorrorable en em A1encta pua IL
1abatanctact611 4el •xpedteate, que durar&amp; cualro meae■ contado.
sificadas por los facultativos que las cura. pena ele un año cuatro meses veintiun de1de bo7.
dfeclcletede F, brero de mJl no•ealenUMI nnevfl.-0.
ron como de hs que no ponen ni pueden días de obras públicas que se contará des- SollaOernlvo,
GoU6rre:r, ..t, de 11.
:ntn1
poner en p lig10 la \"ida y curan antes de de el veintiséis de Junio del año en curso,
quince días la que García sufrió en el pul- fecha de su prisión preventiva. Tercero:
EDICTO.
gar, y después de ese término las otras A Pablo Martínez se le castiga con la peJu:rgado lQ de lo Olvll.-1, fffloot6njo'11clal.-Eetado d~ N.Le6n.
eljototo '81tamenlArlo de la Sra. [Mab~J Pfirü Vda. de Garaa
dos que además dejaron cicatriz perpetua na de un año seis meses veintiún días de Be haEndtotado
no &amp;nto que S. la letra dlce:
Monterrey,
Man.o nueve demll novectentoi, oueve. Por prey notable en la.cara; y
obras públicas, que igualmente se conta- 1entado y ~mlttdo
en on&amp;nto ha ln«:ar en derecho oon el poderg-,que ae aoompa.iia y con el 1.Mtlmonto del acta de prokooliConsiderando: que durante la instruc- rá desde el veintiséis de Julio próximo pa- neral
raotón de la.a dJUganolu deo apertnca de,J te11tame'\to oerra1o d!'I Ja
Sra. Inbel Pére, Vda de- Guu. Bu virtud del prhMr&lt;i Uingl!-ff al
ci6n, con las dil ,gencias de fé judicial, sado, en que se le declaró formalmente Sr.
Lla. LA.raro Gana Aya.la. com'l epoderado pneral con del.-Rdel os.rgo de Alba.cea de J11. Sra. GnadaJuge G.uu dp Ptlire,:.
con el dictárueu médico legal que obra en. preso. Cuarto: Se condena también, á oión
!ifa.ldonado; tómeee razón y devélvli-8.:, por ter genere.!. &lt;JG.n funen ,.J a.rtfcnlo 1S-5Sl del C.'ldlgo de Procedlroiento1 'lfvUet1
autos y con la propia confesión judicial ambos procesados á reintegrar en la Teso damenk&gt;
r■ dfq'lelM ante este Juz1ado el Juicio teatame1..tario de Ja Bre. ha.rle las procesados cuyas diligencias todas , rería Municipal de Montemorelos á pro- b&lt;1l P6r z Vda. de G'1•r;q,, dlin~, lo,, aviao1 qii :i »revt~oim loA ~rtfculos 159 de 111 LE&gt;,y dd Timbre Yªº rte J&amp; d~ li5Cl~!li.a ~':'.;"'tite. Pn"ª~ auto pnr tr~ff veces oon!'ecn •,tvas 11u e l p .,r¡,5.:¡co 0.11..
hacen prueba plrna, de conformidad con 1 rrata el valor de los honorarios pagados á bUqn&amp;ll9
eta! 'fl ec El Ee;,ect.ador, y apar.,cfe.-,d-, qne hd,;$ 11)(1 h:isHturdoa hsrederoa 1011 veoloo1 de eirta Oindacl. de oont1rmiclad con el arHculo
los artículo~ ~r 5, 423, y 4~4 del _Có¿igo Ilos fa~ultativos que _intervini~rnn en el 1670
del ml1r,,o Ordenllmlento cíte1elea, Junta oon el objEto que
de Proced1m1entos Penales se ¡11st1fic6 proceso por nombramiento ¡ud1cial. Quin- e:rpre,a el 16&amp;9 de la. ¡:ropla Ley, qo.e tendré lugar en el local que
designen 1011 lnt.&lt;J.,.eaadoe, A la5 coatro de la tarde • del tercer dta
perfectamente en los términos del artícu- to: Amonésteseles para que no reincidan. hAbll daepu6s de hecba la tHtlma notlf!caoión, concuriendo ¡ 1•
n:l)rea&amp;dajuntaelO. Reca.nd!Mlorde Beniae del Eetado y 111 o
lo 154 del Código citado la existencia del Sexto: Se dejan á ambos reos sus dere- Agent1, del M'.fnt.ter:lo Pt1blJoo IK'T tener 1n~rt1is el Fisco d.el &amp;ta.:
do en la ptto11ente auce11l6n. Not·fh1t1Hf'.. Ln deontó y ftrmó fil o
delito de lesiones que se infirieron mutua- chos á salvo en cuanto á la responsabili- Jnaz to de Letn.11 del B!i.mo Oidl de Ja.1, fracción ¡ndfoiiil del Hitado: doy f6.-Llc. Y:. GU Tt-e'91iio.-Llc José Juan ValleJo Secreta-•
'
mente Pablo Martínez y Severo García dad Civil. Notifíquese y dése cuenta. rlo.- R4brlca
Lo que ee publica .,,n esta form!I, en cumpllmie»to de Jo dl&amp;en el.anto ln~rto
en una riña siendo este último el agresor. Así lo resolvi6 y firmó el C. Magistrado puu:o
11.onterrn, Jlf.auo 11 de 1909.-Lto.JOl!é J'nan Vallejo, Beoret.,;
Considerando: que respecto de Martí- de la r "' Sala doy fé.-Lic. Leobardo r:lo.
2121
nez, como con un hecho ejecutado en un Chapa. - Lic. Eleuterio Lozano.-Srio.
solo acto violó dos disposiciones legales -Rúbrica5.
EDICTO.
que señalan penas diversas, solo debe casMonterrey, Octubre catorce de mil no- L.;'ó'::.gedo i' O-Oat!tacional.~Vma de Santiago, N.
tigársele con la pena que corresponda por vecientos ocho. - No habiéndose lnterOon fecha once del co7"ti1Pnt~ mf's 138 t'R dfo6 PU eJ
la lesión más grave que en el caso es la puesto recurso alguno de la anterior sen- Juzgado
de LetMts de 1R. 2.• fcarofón jnJicial el jnic-fo.
que dej6 cicatnz perpetua y notable en la tencia dentro del término de la ley de &lt;le luteatomentaT!• do la Señorita Maria Guzmán
qne fn6 de eet.a Vlll&amp; en oongregaetóu 4eÍ
cara á García teniéndose la otra que éste conformidad con lo dispuesto en el artícu- vecina
Cercado.
recibi6 como agravante que el suscrito en lo 451 del Código de Procedimientos Pe- Y por dlepoe\ciou del m!1mo Juzgado se Dl.Jluda pubJtcar por trt&gt;&amp; veces de dte.s en diez díae en el Perió••
uso de la facultad que la ley le otorga lo n_ales, se declara qu_e ha c~usado e¡ecuto· dloo
Oftclal J Vez de Nuevo León de oontormldad
califica como de primera clase, articnlos 45 na; en consecuencia, exp1danse los testi- para los efectoa del art. 1686 del Código de Prooecllmtentoe otvUee.
fracci6n XI y 185 del Código Penal.
monios de estilo, poniéndose á Severo Villa de Santiago, 18 ele Febrero de 1909-Davld
Considerando: que las lesiones que de- García y Pablo Martínez á disposici6n Alaufl Oavuoe.-J.-Andr6' A, Cavuoo.-A-Bnulle&gt;

SECCION DE AVISOS.

;º

I

Gza, Glll'Cla.

o.v.21,llf,1' UI!&gt;

PERIODICO OFICIAL.

7

EDICTO.
EDICTO.
Juzgado 2° 0onetltuclonal.~De Hlgnerts, N. León. Juzgado 24? de lo Ctiminal.!-1• !raoci6n judicial.-Bs•
Con fecha dA hoy y por dlspoalclón del C. Jue1 2° tBdo de Nuevo León.
Sres. Bernardino Garza y esposa Dña. de Letraa del Ramo O!vll, se radicó en eete Juzgado
Sr. Francisco Soto.
de mi oargo el juicio teatameutarlo del Sr. D. Lucae
Jacoba Chapa.
En la oauea que ae lnatruye contra Emilio Oort.&amp;I
GonzAJe:z,
vecino
que
tu6
de
aeta
Villa.
•En el jalolo ejeouUvo olTII promovido 1&gt;0r el Sr. Gre1orlo
Lo que 88 ma"d.a pnblloar en el Periódico Ollolal por el delito de Jselonea, ha reoa!do un auto del tenor
Gtt.rct:a, en contra de Udee. tobNI oobro de peaoe, a.e ba dlotado ua
aalo _q uei la letra dice:
.
del Eatado y la Vo• de Nuevo León, por treo veoea slgnlente:
NOTIFICACION.

Jnegado d• L,traa de la 6• fracción judlclal.-Vlllaldama, lf. León

•vtllaldama, tru 411 Mano 4• mil noveolentoe naMe...-AIJalolo
.Monterrey, primero de Marzo de mil noveolentoe
¡ qo.•M nflere. 7 de oonft'trmldad ooa lo dl■pueno en Jo11 arUo•- oonsecuttvas de conformidad con lo dispuesto por el nueve.-Siendo necflearia en eate juzgado la oompa·
!ol 1011. 1018, 1029 t0t8 del 06dl10 de Prooedlmteato11 Ohllea, co- art. 1669 del Código de Procedimientos O!vllea.
mo• pide N deo aran torma.Jmente embarpdo■ loe blenM 6 qae
Higueras, Mano 4 da 190A.-Juan G. Oonz&amp;les.~A reoenola del Señor Franolaco Soto, para la pdotloa de
••l aes crenie • HfieN&gt;: J emplAon• A lo■ deudore■ Bree, Bernar- -Clprlano Vlllarreal.~A- Vicente Garcfa.
nna diligencia judicial en Mta averignaoión é lgnodlno Gana y eepota Dfi ,. J&amp;QOba Ohapa ea 1a forma que previene
o.v.21 22,23169 ráudoee ~u actual rE"Sidenola, ctteeele por medio de
-ei uUcnlo 86 del .::J6dtro de Próoedlmleatoe olliado, para q11e dened!ctoa que ee publicarán tres veces consecutivas e}l
'IIO de irea díu 4a empll&amp;UflM, ocuran i e11te l111gad.o , bacer el
paaode JaC&amp;t1tfhddatnooooa■ mll doitclento1 pe10a. ml.11 lo■
el Porlodloo Oficial del Eetado de oonformldad con
-&amp;Boa yperj111oloaqae ■ele1demanclall, 6, oponeru, la eJeouloa art. 27 y 231 del Código de Prooedlmlentos Pena'°'6D 7, nombrar por aa parte un perito ••alaador J an t.ercero
NOTIFICACION.
lse 4 lln de que compare2ca dentro del término de 1111
pUa en oua de dfaoordla; y prednpH ul milllno al ocurreate Br.
Jm:pdo 29 de lo Olvll,-lt fraool6n jadtoJa.1.-E■ lado de Nano publioaolonea 6 ll loa diez días deepués de hecha la
••reiorlo Garcfa, haga !pal nombr■.mlaato por eu prte de perito
Leo,,,
y de teroero para el caao de dlacordia.
NoUffqneH Lo p,rovey6
111tlma. reoomendándoae ll lo policía Investigue aupa:, firmo el o lnu: •• Letrudela 6J frM!()16n judicial: damo■ teradero. Lo &lt;teoret6 y flrmó el O. Juez 2'! de Letras
Sr. Serafin García Garza.
Ltn GuaJardo-A-Karfano 81,ntoe Trevlño....-A.-1016 V. VOlaneal
-B6brlca1.
En el jolnto ejecutivo mnr:antll qae centra Ud. •lira• la repn-- lnterin,del R•mo Penal: doy fé.-Llo. E. E. OuajarLo que• not.lnc. 6 Ud1. en e■ t11 forma, en ca.mpllmJento d• lo
aentacf6n de D. O■car Wtaka.darp ae 4ioto una 1eutencla oaya do.-Llo. M. 8epdlveds Ga\'Za. Srlo.~Rdbrloaa.
-&lt;1rdenlldo en el a11to fiase.to.
parte
re■olntlvadktt-:
Lo que ae manda publicar en cumplimiento de lo
TIJlaldama. s d&lt;1 llano de U1Ci9.--Ltc. Simón Gnajardo.-A.-VaVonterrey. veintllléle de P,llrero de mil no•eolentos nneve.rluo 8aal01 TrHiiío•..-A-J-,; B, Vtuarreal.
il22'23-lli9
Vtdo e.Et• jaicto ttjecu1,h'omercantll oromovfd-,p,or el Sr. Llo, lft- manrlsdo en el auto ore.lnoerto.
o.19,20,21
aael Oir11o como apoderado del Sr. Oaoar We1Mlndarp contra Dn, Lic. M. Sepdlveda Oza.
Heratln Garata Gana, anbr11 cobro de PfHN)!!, ehmdo todos de uta
•eclndacl..................... Por lo ell:r,aeato y con fandamN1to en loa
arifcnloe R5 trae. 2- y 880 del 06d 10 de Comercio J mu df"I 06cllgo
Ohll ae renelvr. Prlmern: Procede el julolo ejecnUTo ana. cantiJu-dn 1' de lo Olvll.-e Fracción Jud!olal,-Es· dad
de que ■e ha hecho m6rltn eo coaa9Clunola ee declara qtte el Br.
Juzg•do 2• de lo Olvll.~1• íracdón jndlolal.;....Eeta8eraftnGarolsG1n:a, uta.obligado 6papr al.Ar. 0.0.r Weatenlilldo de Nuevo León.
BI dfa ireln'- y uno del Mllttal A Ju diez de la mañana. tendr, daip la oantida.d de hu cientos st.eb!o P8fll8 treinta y nueH oeota- do, do N. León.
lapr a el loetd: de este lqqado el remate de la 'Dropledad Minera voe qne 118 reclam&amp;a y l011 intne&amp;ea le¡alh de■de que se 10Ntltnr6
0on fecha doa de Enero dltlmo ae radicó on este
Jamada •Baa LuiP nbloah en el 11.Jaenl de la Ooncepoldn llunf- en mora buta que ae vedflqae el paco. 8eirandc : 8e oond--na al
elpalidad de MtnH Nae-,u D1nrtto de HldaJ,o, Eata4o de Oblhua• millmo demandado en los actoa de eete juicio. Teroero: Hl1•"• Jn•gado el Juicio de lnteot.mentarla 4 blenee del Sr.
llaa oon una n.perflole de dlea heciaru lleudo ■na eollndanol&amp;I trance 1 n11nate de lo■ blene11 embarg~oeyoon en producto pago Jnan Orlgef, vecino qae fuá de ..ta ciudad.
Iu mcute•NI: al Sar 1 al 8ue■te ~ñeaenclu 4• la mina •tu al IIOreed.or. NoHffqueae. Aaf defl.nltlvamenk juap.ndo Jore■olvló
Lo que ae haoe saber al pdbllco en eata forma, A lln
Plomoa, y por loa d~mi■ Tiento. terreno de propiedad parl11111lar. y firmó 111 C. Znet: 2Q de Letru del Ramo Ol"fll; dn-y t~.,-Ltc. Roque de que los ae que orean oon derecho A la herencia, se
E■t-a propiedad fafi nlorhada p,or lo ■ peritos re.apectlvoa en de Lnaa.-Lic J. Garofa Guajardo, Becretario-B6brlou.
l..t't que III notlfloa &amp; Ud. en e■ta forma de acuerdo ao11 el arU:- preeenten i deducirlo dentro del término legal.
ton.no qalnt1111toe ochenh y do11 pe■oa.
.
Raat.Jahora delremateaeadmitenpoato.ra■ qn.e no baJen de culo '18 del 06dtgp de Prooedtmittatoe Oh·llee.
Monten,,y. 11 de Febrero de 1909, -Lle. J, Oarola
Monterrey 6 de Marzo d11 190t.-Lic. J. Ga.ro1a Guajardo Beore- OnaJardo,Brlo.
•--00 treotentos ochenta 1 ocho pno■ que importan la. cloe teroeo.v .18,19,21-156
21,22
ra,a partea del alva.111tt, en e1 ooocep'° de que en la Secretarla de &amp;arlo
.te Jnz■ ado se mlnhtrañ.n t. loa tntereeadoa loa datoll que neceolEDICTO.
qur, oon■teu an el jntolo meroa.ntll @jf'Cuth·o qne ■obre pagn
Ju.&amp;l'Mlo 19 de lo Chil.....lf ltacolón. judtallll.-E■tado de :Nue,.-o
de un mll pe,soa te ha eegaldo D. Santiago BM"t" Beyna &amp; la Befiora
León,
tpacfa ()(lhl"'la Vda. DA.vi.la l)0r m 1 en ■n oaracter de albacea de la
11uceelon 4e D. Lula P. D&amp;vtla.
Oon fecha dles del actual ae radicó en eat.e Juzgado
llonterre1, armo 5 de 1909. t.10. J"oeé loan Vallejo, ano.
el Jnlc!o de inteetamentarfa de la Srita. O.,rtiudlo Al•
o tl,22,11

r.

REMATE.

EDICTO.

*,

Cía. Minera v Concentradora de N. León.

Cía. Minera "La Argentina,'' S. A.
Balance de 31 de Diciembre de 1908.
ACTn·o

-Capital por Exhibir
Fondo Minero
llaneo de Nuevo Le6n
-0..Ja: e:dtenola
Bayaa: ealdo
,Qasto:

~.728

'

11

A.dmlnlatrsclon: existencias en la
mina.
-- -

,Capital

PASIVO

'

Perdldu y Gaaanolaa, Saldo
llemorla No. H
$

SEGUNDA CONVOCATORIA.

No habiéndose verifioodo por falta de aalatencla, la
Junta General erlraordJ.naria , que se convocó con
anteriodldad para el dta 27 del ppdo mee de Febrero
por acuerdo de la Junta Directiva y de couformtdad
con loe E,3t1-.tutoa, ee cita f. todtie los Stee. Acctontataa

vecina que fo.é de esta Otudad.
Y por dlspoelcl6n del C. Lic. Macedonio Gll Trevl-

m&amp;r'lZ,

ño. Juez 1° de Letraa del Ramo 0lvll de la 1! fraoolón
Judicial del E•tado, ae manda publicar el preaent&lt;&gt;
Pdlct.o tree veeea de diez "n diez dtas en -,¡ Periódico
Oftolal del Gobierno del Eatado y en La Voz de Nnevo
Le6n, , fin de que las personas que se crean con de-

d!o 20del praeente mee A la• 7 de la nooh•. en recho il la herencia ee presenten li. deducirlo dentro
1:i.200
la casa del Sr. Presidente de la Ola., calle de Zara- rlel término que eatableoe el art. 1686 clel Qódlgo de
522.19
No. 131. A lln de qne tenga su verllloatlvo la Prooedlmlentoa Olvllee.
441. '12 goza
Monterrey, 12 de F,brero de 1909.-Llo. Joa6 Jaan
A88mblea menolonade.. en la que se tratarán loe mle·
st .a9s.oa moa aanntoe expNBBdOB en la Orden del dfs que se Vallejo, Srlo.
O.T,16,19,21-158
3,990.98 anot6 en la oouvooatoria publicada pa.ra el 27 del pa2.647,73 sado, puedando entendidos los 8re•- aoolo11istea que

--

para el

VENTA DE PRENDAS.

101 acuerdoa que ae tengan se dar.in vli.Udoe con la

611211 5,; aelatencla que hubiere.
Loe dlas 18 y 19 del actual y 8 y 9 de Abril próximo
Monterr&lt;&gt;y, A 6 de Mano de 1909.~El BecN,tarlo, ae hará de 1ae cumplidas, oorreBpondien1i68 &amp; los mnee
Auacleto T. Garza.
o.21,22,23 de Agosto, Sepbre y Octubre de 1908, que exlatea en
1a csaa de empeiio d..a Idea.»
60.000
Los lntereeadoa en ellaa. pueden oourrlr en tiempo
1.423.26
hibll li aeaelnpeilarl.., refrendarlaa o prseenclar n
40.5,40
venta que ae verificarli. con arreglo al reglamento
EXTRACTO
61.828. 611
Agencia de la Seo:retada de Fomento eza el Ramo de Mlaerla vigente del ramo.
en ("lerralvo,
Mont.errey, Marzo 3 de 1909.-Suoeso- de Trevllio

El Sr. Danl11l Mo. Geehu, Noñe-Amerlc1U10, moyer de edad 1 Hnoa.
Monterrey, Dbre 31 de 1908.-0la. Hlnera •Areen- de Mta
veofbdl&amp;d, en e■orlto pruentado A la oficina de mt oar■a,
o.21,22 con fecha 11&amp;18 del actual. aolicla ua COQ(leaf.ón minen de doa2 P91-

'tlnaa 8. A.-..A.. Fufas, Tesorero.

tenendat para la e:rplow.o16a de una Dli'Da abandonad.a conocida
aon el nombre de o:Bau Iaidro,, Bita aobre fll upin&amp;lo que dtvtde loa
aañonu oonocldoeoon loa nombrea de •Loe Tomate■• y el •Huta.EDICTO.
oh;,11 de e eta jutllldlool.6n, debléndolle de formar con dk:baa pertet111 pa~el6Jrmo rec\ingolo de lOOl:!?00 metro■ .,,n Nta forJupd,o de Lelni■ de la 8t fraootO.a J!ldlefa.l. Vtllalduu,ll'u• aeoclu
ma: partiemdo de la boca-mina• medlria 26 metroa al N . 118UOa6-.oLoda.
mfoo; de al.U 75 me&amp;ro■ rJ Out.e; 1uqo 100 metroe al Bar; ~n eecatda.
Oon fecha cuatro del actual. 88 rad!e6 en :Jus- iOO m.eiroe al Bite; de aquf 100 mtttt-oa al Norte y ln&amp;Ko \to metro■
¡¡ado de mi cargo el Juicio de lnteotado del llnado Sr, pan llegar •t pdm.er punto. No hay Mrlenenolu mlaeru a.J derredor,PMO oomorefe-remel.. ae citan: al Norie eloaiión de Lo■ ToFellolano Vlllarreal, vecino que fné de eeta Villa.
mates; al Cañón del Hoiuobe T la montaña ¡H&gt;r lo■ otro. rumboe
Lo que ..., pllbUoa en eer,a forma para que Ju perso- 1A
■ollcitad ee rqietr6 bajo el nd.m.. f.88, llevarl pcr nombre
nu que ae crean con de:recllo , la herencia, ae pre- •Bughea,¡ y par.a 111 men11ura &amp;e aomb1'6 como perito •I Sr. Andr61
~ n o dtt Nla 1'eoladad quien aceptó el cargo.
eenten , deducirla dentro del término de la ley.
8Ei abre un l)lato de cuatro mese11 para la 11obatan.claoi6n del
Vlllaldama, 6 de Mano de 1909 -Lic. Simón Ona- expediente
en fo1 Mrmlnoa de la l~y.
jardo.-A-Marlano Santoo Trevllio.-A-1086 B. VlO&amp;rralTo, Fflbrero ocho de mll noYeotento. nueve. E. A. de l\l.
li20'1J.
llarreal.
o.v.21,24,27-1~9 O, Solfa: Gutff,rre1.

Cía. Minera "Las Higueras." S. A..

PUBLICACION.

Jm,fado de Letru de la SO fraccl~n JndJciaJ.-LlDaras
Nuevo León,
Balance de 31 de Diciembre de 1908.
En el Juicio de teetamentarl'•, bieae■ de la Srs. Franoieoa Bonlanp.de &amp;rlanga.vecl.naquefaédeesta Ciudad, ha. reciatdo nn
ACTIVO - autoqne 6 la letra dice:
Fundo Minero
$
40. 000
Ltnare■, Pebre-ro dieciocho de mll noveclMto■ nueve.-Porore"
tll de 'U'
J.-sentado en ouan.io b, lagar en derecho OffD e) actia. de d•fnno16n 1
Banoo .IQ.eroan
w.OnW&amp;ntY, en
tutimonto ptibllc:o abierto qae • aoompaiia.u. Radfqaese en eete
depoeito
11. 988 .11 Juzgad.o el juicio de teeiauu1ntarta a blenee de la Sra. Franolaoa
Caja: exf11tenola
278. 32 Bertanp de Berlanp; dénae los avlllOII qae ,revlen11n loa arUculoe
~lnlatracl6n,
maquinaria,
herra-, J 159 de la. Ley de Hacienda y TJmbre .reapectlv&amp;Illen\e; nubUAqueae eate auto por tres veoea aoneecmtlvu en el Perl6dloo OOolal
mlen.tae,6.noae, maderas, eto..
7 en B1 Trueno 4ae ■e edita en eataOlada.d 1 o1teee , junta §. 101
etc., exl.atentea en la mina_
23 .149. 119 heredercos, de contonnlda.doon los utlcaioe 1459 y 1689 del ml■mo
■eiialiadON p1,-ra que tenp lugar, el veiotlcua.,ro del 9,0_ _ ,:l....,;,;76;,¡·;'1;;8;;;,1;;2; I 06~,
tnal ludie&amp;de la maiiana. NoWlqueae. Lo prove,6 7 flrm6 el
O. Juec de Letru de~ frM!Of6n: doy té. -Ltc. Lals T1'8vl6o.A. AR"Ultfn O.Garok;-4-btonlo Herren. Gl&amp;l"'da.- Bd.brtca..
lío qae ■e pubJl&lt;ade ac11erdo oon lo mandado en el aat.o huerPA.BIVO

C&amp;pllal
Pondo de Reaerva
BeuKoa de Dlvldendoo
Fondo de Provlo!ón
lllemorla No. !1

60,000
8.000

$

156
6.676.31
S.086.81
76.916.12

Monterrey, Dbre. 31 de 11198,--0fa. Klnera •Laa
1'1igueraa» 8. A.-A. Farfaa, Taeorero.
o,21,211

to.

Lla&amp;rea, Febrero nlnticnatro de mn noTeeieut.o. nueve. -Lio.
Lula Tre"riña,-A- Aauatlll O. Oa:rct■.. -A - b~n.lo Herrera G&amp;r-

ofa.

lffC:?1

EDICTO,

tat"!!~. ~':,~º Orlmlnal.-1• fraoolon JndlcJaL-Ee-

En la oauaa quo ae lnatruye contra Gregorlo Sallnaa Chapa por el delito de abuso de oonfiaiisa. se ha
dicte do un anto qae , la letra dice:
EDICTO.
Monterrey Febrero veinticinco de mil noveclentoa
Juzga.do 1 °.delo Civil.•-1. a:i fraoci6n judicial --Estanueve.~Slendo neo,;earJa ante eote Juzgado la pre4.o de Nuevo León.
de loa Sres. Fellx Vlllaneal y Te6lllo Oondles
Oon fecha 5 del actual se Hdic6 en eote J azirado el sencla
para la práctica de dlllgenolaa judicial.., en esta !najuicio ele lntaetado ele la Sra. Vlotorlan• Femlinde:z, trnoolón
é lgnor&amp;ndoae en actual reoldencla oon tanveoln.a qu• faé de esta Oludad.
en lo dlepueato por loa artlcnloa 27 y "31 del
y por dl&amp;poslolón del il. Lic. Macedonio Gil Trevl- damento
de Procedimientos Penates, oftese por m~iio
:110 Ju.., lº de Letra• del Ramo O!vll de la 1• Código
de edictos que 88 publicarán trea veoea ooneecutivaa
!'raool6n jndlclal del Eatado, •• manda t1nblloar el en el periódico oficial d~J Estado, Afin de que se pre,
preaente edicto veoeo de dles en diez dlae en sonten dentro del término de la publicación y diez
el Periódico Oftolal del Gobierno del Estado y en La dfa,¡ después. Lo decretó y firmó el O. Juez 2º de
Yoz de Nuevo Le6n, , fin de que lae pereonBB que ee !'9traelnterlnodelRamo Penal: doyfli .~Llc. Gua•
crean con derecho á la herencia se presenten á dedn- Jardo.-Llo. Septllveda Garza. Srlo.~Rdbricaa.
clrlo dentro del término que establece el art. 1686 Lo que ee publloa en esta forma en cumplimiento
del Código de Prooedlmlentoa Clvllae .
de lo ordenado ~n el auto lncerto.
Monterrey, 6 de Mano de 1909rLlo. José Juan Menterrey, Febrera 26 de 1909. ~Lle. Sepdlveda
Vallejo, Brlo.
'o.v,21.24,27-169 Garza, Srlo.
o. 19,20.:ll

o.19 120,21

EDICTO.
Jo,gado 2- de lo Orlmlnal.-1 • fracción JndlclaL-Ea•
tado de N. León.
En la oanea que ae lnatruve contra Agnat!n Kup
por el delito de robo, ae ha dictado un auto que , la
letra dice,
Monterrey, Febrero velntltria de mil novecientos
nueve.-8lendo neceaal'la ante Mte Juagado la preeenola del Sr. Andrés W'!)son y ele la Sn. Fedora N
para la praotloa de diligencias Judlclalse en aeta In••
li.."Ucclón é lgnoñndose eu actual raeldencia oon fu.n.

dsmento en lo d!epneeto por loa arta. 27 y 231 del Código de Procedlmientoa Penalea c!teaelea por medio
de edictos que ea pubUcantn tres veces oonseoutlvu

en el perlOdioo oficial dal Estado Afin de que ae presente dentro dEl término de la pdblloaclón y diez dlas
deapués. Lo decretó y firmó C. Juez 2'? de Letraa Interino del Ramo Peual: Doy té.-Llc. Oaajardo.-Lic.
Sep(!lveda &lt;lza. . Srlo.-Rdbrlooe.
Lo que so roancln publicar en esta forma. en cumplimien-

to de lo dispuesto en el auto inserto.

Monterrey, Febrero 24 del 909.~Llc. M. Sep1!1veda
o.19,20.21
EDICTO.
Ja,¡gado 2• Local.-Gral. Teran, N. León.
Por dlapoelclón O. Jaes de Letras de la 7• fraoolóa
1ndlclal del Ealiado, ae mandó radicar en éste ele mi
oargo, el jtrlclo de lnteetado t blense del Sr. Andr61
n,v11a Garc!a, Teolno que fué de aeta Villa.
Lo ~ : ' manda publicar en el Periódico Oficial
del Es
y en La Vos de Nuevo LEón, pua que laa
02&amp;., Srlo.

-n

penonaa que ee orean oon derecho A la hereaola, oom
&amp; deducirlo en el término de treinta cH8II

que ae con- deode la fecba del dl~mo edlotio.
Oral. Ter&amp;n, Febrero 11 de 1909.~JIIIIIIB G. Cortina.
-A-A. Rodrfgnes.-A-L. 'l'revllio.
o.v,18.19,21-151
NOTIFICACION.
Jo,ndo de Letraa de la 8• fraooion judlolal.-De
Vlllalilama, N. León,
Sr. Nicolas Treviño.
En eljnlclo ejecutivo mercantil que sigue el Señor
Melohor ]&lt;'. Vlllarreal, en ou contra eobre cobro de
peaoa se ba dictado un auto que á la letra dice:
. V,Ualdama, velntiséla de Febrero de mil noveolen
toa nueve.-Agr8guaee el anterior escrito i jtrlclo f.
que se refiere y como se pide, clteee JJ&amp;ra sentencia

en articulo. Notlflqneae. Lo proveyó y firmó el C
Juez de Letrae de la 6• fracción judicial: damos f!i .
Lic. Onajardo.-Marlano Santoa Trevl:110.-Josá B
VlllarrealrRdbrlcas.
Loqueaenotrnoa, Ud . en eata forma de oonfor
mldad con lo dispuesto en el art. 78 reformado del
Código de Procedimientos Civil••·
Vlllal~ ma Mano 2 de 1909. -L1o. Simón Guajardo

-A-Mariano San :os Trevlii.o.-A-Joeé !l. Vlllarree.!
o.20,21

•

�PERI0DIC0 0]'1CIAL

8

Cia de Espectáculos Reynera s A.
.

A VI SO.

'

Cía. ]linera &lt;Dolores)
CONVOCATORIA.

I

s. A..

El Oc,nsPjo de Administración en junta celebrAdB
Por ácuordo de la Junta Directiva. se cita á los
hoy acorrió r'itar li Asamblea General Extraordinaria 3reA . .Acctonfet11.e 11 Assmblea gen.eral ordinaria :¡..,ar•
para el dí9. l7 de Marzo próximo 11 las 5 p. m. en et. ~1 día 14 del entrant.a mes de Marzo á las 9 a.m. en 18
despscbc&gt; del Teatt-o Jnart\Z. Lo qua se hace BBber ! Oficina del Sr. Andrés Martínf'IB Oárden~l.!!, calle del
A los Sres. Acciollietas de ta ComoJLñta, de conforml-, Dr. Mier No. 9t, para tratar sobre lo siguiente:
edad co!l lo quf'I orévlenfl el art 3'-~ de loe T❖!tatut1"lB.'
Orden del día·
Monterrey, Febrero 26 de l!J0J.-El Secretarlo. ~I.
·
Quiroga.
18.ltl,20
I
Exe:m~m y aprobaolón de las cuentas giradas
durante el ejercicio anterior.
II Aprobación de las gestiones de la Junta Dlrec
tiva.
III Nombramiento de la nueva Junta Directiva,
IV Oualesqnter otro asunto que por escrito se
prtseente.
Monterrey, Febrera 2i de 1000.-A Fa.rías, Srlo.
e.18,19,20

Cia. Minera The Ajuchitlan Mining and
Milling Co. S. A.

EDICTO.
Juzgado 2• de lo Olv!l.-1• fraoo!On jndlclal.-Eata,
do de Nuevo León.
Con techa seis dfll preBAnte mes ee radicó en est.e
Ju,gado el juicio de !nteetado de !al Sra. Florencia.
Lozano. vecino que fné de la. Villa de General Escobado. ~ e.evo León.
Lo qu·e se hace saber al 1&gt;t1bJico para que Isa peraon&amp;e que se crean con derecho á Ja herenoia, ee pre•
aent9o A d&amp;duoirJo en el término que para el lo
marca la Ley.
Lo que se publloa. en eet&amp; forma en cumplimiento
de lo mandado por el art. 1686 del Código de Proced!•
miento• Olv!!es.
•
Monterrev 12 d8'Febrero de 1909.-Llc. J. Garo1a
Guajerdo. BrÍo.
•
o.v.16.19,12168

EDICTO.

COVOCATORIA.

Por acuerdo de le. Jnnta Directiva ee avisa á los
Sres. aociontetas que la Asamblea Omeral Ordfnari&amp;
prescrita por el art. 22 &lt;le nuestros Estatur.os tendrá
!ugs.r en f'l domlci1to rlel Preeldente en esta ciudad.
Los d!fls 16 y 17 de )[arzo y 5 y 6 Abril próximo se
-calle de Hidalgo ~24 á las siete y media de la tarde 88 pondrán en subasta pd.bllca las prendas de plazo
del dta. treinta. y uno de marzo próximo.
cumplldo de Sepbre. y Octubre úttimoe, y las de pla
Orden del Día
zo oond!c!OD•I de Nov. Dbre. y Enero prllxlmos pa•
I Informe del Oone,.j.:&gt; de Administración
eado, existentes f'D la casa de empeño .. La F11vorita»
II Informe del Oomfs11.rio.
Lo gu~ f!e ttviBB á loe interesados para que ocurran
III Aproba.ct6n. en en caso, de las cnent&amp;s y balan- en tiempo h.6.b!l. á saoarlalf, reformales, O presenciar
cé d~ l año.
su venta .que ee ht1.rá de conformidad con el regla
~ IV F 1ec~J6n de los mieID.broa de la Junta Direc• ment~ rE'Bp€ctiuo
tiv&amp;.
Mor.terrey, FebreNf 2; de 1009. ·'.Jeledonlo Gal':z&amp;.
\IontflrrPy. X L. ~far;.o 4 de _ J0t1 -John T · D&lt;"
o.IS,19,20
llell. Sec. y Tea·
o2D2 22
E "XT!~ c\CTO

Yenta clr Prendas.

Juzgado 2° Oonetltuclona!.-B&amp;blna• Victoria, N.

León.

Oon esta feoha y por d!epoeiclOn del O. Juez 1° d&amp;
Letrea d•l Remo Civil de esta J! fracción judicial oe
radicó eh e,te Juzgado el juicio de Intestado i b!enee
del Sr. 4ndrés Oantú, vecino qne lué de esta Villa.
Lo que ee manda publicar por trPs edfct-Oe de diez
en di.. d!ae en el Periódico Oficial del Eatado y en
La Yc:z; de Nuevo León, para qne los que se crean con
derecho á Ja herencia. se presenten á. deducirlo den
tro del término qo.e tija el art. 16~5 del 06digo de
ProcedimiAntoe OivilH
Sibfna.e Vlctorh1, Febrero 2'2 de l!J09.-'Severlano
Flores Gza.-A-Juan Moralea_Gza . ..-A-Jnsé B Treviño.
o v 18,21.24-157

I

C:a. M:2ufacturca tle ?astas yGa: 8ta:,
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M·.1.~:

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8, V.Olivares
(',pita! Soci&amp;I, n:hlblao
F.)odo de Rc:ee~a.
l oenta de Dividendos.
El President-A, S.
JJnel R. González.

•

EXT'Rc\CT()

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F 1 ~•. • rlur,:, Ge ~. l, po;ta nofrds1, '"
J.gp.; • •
c··1 lt · pntenefü•i·.1,_ ·..11tiH.•ffi!IQUE1 N!'_nb1
r.toi •e.'!'J(. •.

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c:é~ria de Fc:.:.~to eJl t-18.a.mo oe Jllnerfa ea

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.'J.foeterrer.

1

Olivares -E! Secretnlo. Ma- j
o.;~,10,20

NOTIFICACION.
Juzgado 2: C.\mstitucional de Sabinas Hida).bo 'S
León
En Al jufclo de intsetam1:1ntsrfa del Aeiior Juan Gonú.le,; T,eviño, ve~ino que fué de esta V&gt;lla, seha dictado nn auto que á IR letra rlice:
~!lbinas Hida1vo, Septifmbre nnE:\V&amp; de mil novecientos ocho.-f omo l'l d:srone el L' Juf'z de Letras,
oonv6que-Fl8 á Junta á lJs herederos del iinado Juan
González Trevlño y no al e.lba~ea Sr Pfl.blo.de loa Santoe por estar ya notificado; y por cuanto al heredero
Victor González cuyo p1r;,dero se ignore. citesele por
.medio de edictns qu"' qe pub lcarin por seis l"e668 con
1nt.erve.1o de quiroe dhs en el Periódico Ofiicial del
Eetado v la Ve,z de N lAVo León,señalándose para que
se presente á recibir l ~ otificaci6n del aludido auto,
f.l t-érmino re tt"es m "Bes que s~ contarli.n d 'Spn6e de
becb&amp; la t1ltima public letón. de Bouerdo con lo dispuesto en el Art. 6.59 dAl Código Civf1. y si dfntro de
.jfcho tél"m\nn ro se prerentarse eeoe1ebt'8rá.1a Jnnt.a
el dta que ea fije en ia qne s::mi representado dlcho su
p,:into:, por su S?ñcra madre Dnña ;~ polonia Elizondo,
NotifiqueM. Lo prev ➔yf. y firmó el O Aloalde 2° Loeal damoa fé.,--0re't lrin F oree.-Gonzalo Ancira.-AAnastacio Chapa. -R í.bricas ·
Lo qne se publica en estll forma de conformidad con
lo prescrito en el Al't. 55$ del O6digo Qivil:
Sabinas Hi ielgo, s~ptiE&gt;mbTe 9 de 1908 .-.Gregorlo
Elores.-A-Gonzalo AncirJ. ·-A-AnA.stacio Chapa,
o.20322

:-.:OTIFICACIO~.

J'nzgado :2'J Oonstituciona: -.\t'rambArcl, N. León

S,-. Patricio Escobec ,,

•

.

ao}),"~t1. .. o 1.·, -:,,. ... " ~(c•er1nen la a;;-.r,. ll !':·!·

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en~&gt;

Clep. (lXl'! I1 ~ u lt' .rt \
( :ienta. de Varios, Bnlf&lt;, á.

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:?::-re•a.t16, de Fomento •n el !:1omo de Minería

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Me: ne s xr•u1. en e -l~ ·ea
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• n ir ~e Ne 1t •

·e ! ·"~U"· ra eu 111 .-atlfnte
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'h'. Doroteo vllPUl'Pal T ~ :¡o je ·g, Ba.Notfi ~de la Si.e;:-' !fa. "e que, P~ª• 1.l F;./ 1 1· sta ciudad cn.r•~ (; imda. • le •
rrul i: 11, ~ulcipa.,iJ\~d: o&amp;ltl.las v1ctorfa ba
• trcíaa ~f- m~:IirAo_ 6.. ·? :3C,A!:,_gu,ot
me-h'~a. de la!'g()
~l.!" i:i.,,..J e1 e :i11ta Ar1· ~ a 10 pr.TY!nenci,as mfn•raa qne KnbJca' er &gt; ;,&amp;"•
ro ~a,i:,,Pr:tl' dt .1. E.:. S.."\\ ..,r 'l. - de anc~~. de n.aners. qne
-- tree
n ~l h'
1 dt-1 Suiw'ro en l" aterra de M. · 1 -Ula.s.
e~ tro ñ.s dk.l·o 'tertángulo A "&gt;, .~Eo~;oe d dietanc¡:t, de fllll '.I:! ~:::: ~ j
_31 - . . - ha ':-.~ 88 como'Fti¡Je: Unlotfl de1 l ~rff'
f1
l.
yN.E.·1'.1'\C!\-taunenqneL_":Umentatt
..
neeomC1IC!
l"-.D"1'
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&lt;rolode~'.1(1. W-&lt;1d, 1 deE A.'W
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re- 11 u·•I"' oc-TL· · -..
de do1ld
-:lnl• ind ,-J rehaj~. r '.;!l.~ pnr ., :1~ an .hl~ 1e maneni, qu(! qued~ : i s
a"·de éi
+ ''-o!'iwn''•!t, -~tP. 1 11eac~-m? un a:nc "-"o,qner:t~c- cm_A JI a _._ an b • r"1 la lnd'!ra S. d1!l Rmcón dictao cnyScata qoe."
.
Rl &gt; i;..;. 1 l N. E. e¡m,,:tto.~ ,o de un P1 (P ~u, 0 ~' ~ mln~ !'.l R.-b e 1.h como ~u,0 e I i:. d1 l eSl&gt;inHc• qtt" divide loa· rinconea de L&amp;
' )
i' 1rn1 A lMO metra&amp; turi.bll'M •1 N E.. de nlf r: no I nas ea :n11.-1 Mel.,ra &amp;l (!p, E E'nqi1ro Otro !ot~ se mf'dlt!t ,r:
,a
tA.
. -~- ,i )
nltie -~ qr.~ al N, E. o:.'!e l' ,a E &gt;1!!"t¡pl l1 OOtt:" !í. klld~ to- - .1:1., ~•o gnlo de 3ü0 me-tri 1s B · li W. por- '.Ov ·ds &amp;!lr1~mJ! :;,,:~e~~c :~
J.
,,¡ S1
qne il - '=»l~ que • 11~.ll~m&amp; Pl Pl?a1, ª} E Y oomo !i do~.. ka:Om~- qne,k en k esqu . "I I(. E. tl..Da rata qoe ~xtete e~ el f-a1do del B,n·
A,,.._
tro11nn
nch ollac~0 •---Reallto,•al~. ycomo A. nn ,.,!(5m6tro c6ntt+-lfmipiro Qu.-diin1oalW de efte IA ~l leo
d1 td
qued• f'II ), 'E.. tt de t. .&amp; 'f.ou!I, &amp;t(la rnrnh-:ia Y dletanc 1111 son 101!1 R!r:{'onesde\ Sl:leplro de la M:elera v d 9( l ,eiTi Jll5 rr'i:~
j
t~,
apro:dmad&amp;.11. u., mf!:- 1 - c-ae hay en l'l terreno aullclta&lt; o 110n fll t... ·er Jotot
Ml &amp; f,
d.
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~lOtuO~ViY f"e•-11")''f"'n f'Y e~ista. Lu c:,\lndaDd:-S mlr..erda,
r,;
ll!em, /. orman '-' u.recc.Acitalode500 metrcad!'
.j.!f,
J, _. - 1, • h , nin a •El p¡J 1 r I' !Ue •mp lacio- B. E, lí N. W. pO'r _e de ancho, de me era qn111 quede en Ja e1q 01•
1 ,~ 1 ~4 i&lt;&gt;n pe· ":11 VJ
n"'•· f-:ate.!- • 1 , t'· tJ c.:t re ~trmsu!e f queda. n I!&amp;- uami.'&gt;""'off!1t&amp;dsa!tl.m:a.cablqueh11ven laladNa :N.del Rincón
111d -i,:!palldatl
di C-; .e
del R11aplrc,,
esta queda como soo mtolroa al w. d 9 la eutrad&amp;1lor-h=- do-p;tfr .,, 11 • g ).P Bu 1-,,.,.,. dee,,rta .~cn(l',r) Cl 1.Rlnc~;~ch.J...t11Dlro, Lo1met1le5qoe hay dr.ntro del tel"N'tlO
2, 01111.00
s
•c&lt;'pt:i.ao
~
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h1't
w ¡1l~im:itorrn¡1:1b.&amp;
de
cmr
Qn
se
·:,.··ctta
&amp;On
finrosoe r plomoaoa oon plata. Esta 80lk:ltu4
U,t )3
1
t ..o u1sse11 p1n11 Is !IL.&gt;~tc.-c .&amp;don de. tll:P .d!~ote en esta Agencia, ~-h,ne.Po. orunhr~•Pcimavera.• ~2\).00 d@bi4ndoll€ de publicar•' P"f'll'"D~ en ks término!! de la ley.
li:umbra.lo P"rlt&lt;t el Br. In¡ro. A. L. FernAiez, d~ eata veetndad
\l().lt~rrt-y, ,Enero 2u 1111 1 909. R. Valdé:1 Llano, Agente dfl 'ifl Y aceptado pnr fl el.cargo, &amp;El abre un plno Jmprorropble de¼ me-191021 ses ¡,1ua l&amp; sni 1t.11nc1acl6u del ~xp!i'dlenU! en eeta AgE&gt;ncl•,
t:..,. 'ltS.-tl S: 3,91~41 ner a.

~cr. ;;daa ' nÓL tmr ,

I

A1'1 n1·lu .eo 1.· ,nt- ,~~.,.

En el. nielo ejeoutlvo mete:lotil qne en riu contra &amp;fgue Don
Jllgnel ·"· Reln•, ha reca1do una cenlf't1cla dtel t,&lt;,nor pl¡pü;::::te;
Arramberr!, Febrero ll!t&gt;la de mtl novecil"Otó! nu8,e.---Df'- con•
far.ei(\ad con el antnior dictamen del dnib-i:!ID0 Jun de. I,etras
de eeta cuar•a fracd6o JailkJ!ll, est ..,Juzgadofsll&amp; f'} prf'sente º"·
goclore,olvl~ndr: que proced&lt;J la demanda E-jecntlva fMmnlada
J,Or el Rr. lllhrnel A. RelnA en contra de Patricio &amp;C3bed.o; en cuya
virtud es de b'!.C"'rl!le trance y remat" de los blet'IPS emb·,rgBdos t
kSt &amp;e ordena se haga, cin en producto ·9$ oa,i:ue la anms que sedmJ.anda. lt.teresas legill"'9 y las ~·o!rtM del jn\clr&gt;, Not!fíqoese y
.:J~tllplaiteen tcdaarn111 partes. F! C-'hldadano J.todeeto Torrf'l!I Al.
~ie :lt&gt; loC"-1 ,nplent&lt;&amp; asi lo decr&lt;&gt;t6 r fi'l'mando con 109 da &amp;Rlstencb.
Doy íé.- Modesto T _rres.-A-V. J. Torres--1--J. Ma.rttnes,-R'Ci ...
b:rlcn.
EI dlolamen i qne 118 r .. flere la p:reince?U ruolocl6D, copiado áJa letra eaoomo 11U:-ue:- Un ,ello qnf'I dice;-.Jn1gado de Letra t'le
"" fraccl6n judicial de Doctor Arroyo, N. kón.-0. Alcalde ~ de
Anamberri.-'fe be impneJ.to f!e las constanc:la11 que obran en
•l ¡,res!ó!nte juicio d.&amp; 1118 cua}e,¡ apar~(le: que habiendo demandado
Hte Ud. el dta aets de Julio del año anterior el sr. Miguel A.
11.eína en la.vía ejACntl~• mercantil al Señor Pa.t-ricfo Escobado, el
-p•go del&amp; sama de ochenta y ouatro -oe.soa ocho centavos ronds.ndo BU demanda en no t,aga.T¡:¡ de pt'e,to nnctdo otc,rgado por el
C11mandado en fs.vor de Don Maxtmntano Lénoir el dfa "elote de
:No-vi,.mbre de mu noveclentN1 siete, caaho mea.ea de pluo, cali·
f1o6 Ud. de t&gt;iecnttvo dicho titulo requirió de pago al demandaoo y no babie.ndo pagado le embargó loe blenee. qne oonllt&amp; en la
óiURenci&amp;de r.. chdies-y siete deJa.nto. le previno que en el termino de tres dlU se -presentare al Jnzgado , hacer el p~go de la
fuma que se reclama 6 se opusiera A la ejecuci(5n at PRra
~llo tenla eoepclones qui'/ hacer valer y no habiendo opuea
10 ninguna dentro del t6rmtno qua para ello 11ft le concedió, clt,6
Ud. luego t. 1&amp;1 partea pa."" iteutencla. de remaM.--Ahora bien:
bablendo corrido el negoofo loa tramttt-e Jega.lJVI en la forma lndic:ada de conformidad con lo nrec1&gt;l)tt1Bdopor efart. H04, del Código
de Oomercto creo qne debe Ud. fallar el neg-oolo eo 101 stiruient6s
trémtnoe.--Prfmero: Procede la demanda ejecuttva formulada por
81 sr. IIIRUel A. Rein&amp; en contra de Patrio!o Escobedo, en con11et;aeneia. hque trance y remate de los bienes embargild011 J con
1111 prodooto p6rue&amp;e 6 aqnel Jaea.ma qne reclama, lDUlreaea lega·
Je• 7 las costM del juicio, Segundo: Notlfiqneae. El mt opln.tón
1eguir6 ud. rifa enonentn:arreglad•, la ley.-Doctoa Arroyo,
Febrero e de 1909.-Lic. El. HinojOM. -- R6brlcae.
LoquetonlltiiioaA Ud. neeta forma en ººl!IJlllmlectodelo
.mu.dMio en fl auto reJaUvoy de acuerdo coa Jodllpuesto por el

ºº"'

ut.. 78de1 &lt;M11ode Procedimtentoe Oivfla
Arun.berri. Febrero u de 111t.-Estebao del Toro.-A.-.V. J.
P•~-A-JMD lwUDel,
0.20,21

EnE:tl: H de l!ffi9

1. Valdéa Lluo, ~- de

1

\1

,l9'm1

EDICTO.

EXTRACTO.
Ju1gado 1':' de lo Givil-1 ~ fracciOn jndicia.1,-EatedJ
de N. León,
Agt,0olade loSacretarta de FoD1ento en el R~mo de Minería
611
Oo~ fecha diez deI actual se radie~ an~ eete Jn1gs.~~~i~~~ Ni li»':'-El sr. tic. Salomé Batt-llo, de ,.11ta veolndo el JUfoio de inteatemeDtaria. de .a Sra. Adela1da Idad, ha s"!lldtndo ante esta Ag&lt;&gt;ncia cebo perterienclaa miner&amp;&amp;AvP)a Vde.. de }),fiel", vecina que faé de fl&amp;ta Ciuda.d.
. que senb;cuAn!!n el lada Oriente de la Menadll!I Mllp111as, terrey por disposición del O. Lle. ~acedonio Gil Treviño ,:o
no de liamullqni, Mnniclpi.Jtdad de Balinaa vlotorla y euel e11plns·
que dlvide101 r1nooneade "'Lu lllelerag., y ~F.:l8118plro• debienJUl:!Z 1° Je LetrAS del Ramo Oivil de la P fracción dodepra.cticaraela~medidaade la manef'S 11lgnlente· Tomando
Judioisl del Eetado, se manda pub'!.lcar el presente como punto de partida !a mojonera Bnreat.e d,..l fondo· •Putfaimh
edicto tres vecee de di~ en diRZ dias en el Periódico que tl!ne denunciado él eollcitantf', ae medirlo 100 mekoa al Bu,
L
fi
roeste, de aqnf 1or metro. •1 Bnreete, de erte 1mnto 300 metros al
Oficial de) E 8tado, yLa \ oz de Nuevo eóná n de que, Norert~:luego 6W m1:&lt;troaal Norott,tf'¡ detopnéi ¡ri()metroa&amp;lBuroe&amp;laspf-rsOnas que se crean con derecho á le. herencia. se UI basta iw,gar' la linea Orlent~l del rondo ~El Porvenir;• de aqar
presenten á deducirlo en el término qne establece el 600 mabooa al Bureate. Y de este puato100 metroa al Bnroeete hH, P
,
. t ,.,. ·¡
ta llegar al de-partida. EatefundoM denominarA •Saturno• y
ar t 16 B5 d e lcód! go "-'e. rooen1m1en 08 vlVl f8.
00Uod11 por el Ponk:nte con el fundo ,Ponen.Ir•· por el Norte coo
:Mon teney . Febrero .-2 de ~ OC 9. ,--Lic. J oeé J nan Va- Parfslma Y Porvenir y por loe dem,. rambM ooñ terreno Ubre•
llejo, Srio.
o. v.16.19,21-168
Nombrado-perito el Sr. Deltlno de :es-na aantoe. vecino de Vlllald&amp;ma Y. •oeptado por i1 el cargo, se •bre un plazo Improrrogable de cuatro me&amp;P11 para la ,ubstanoiaciOn del expediente en Mta

I

EDICTO.

A.irencia. deblendoee de publloer el presente en loe lérm.lnoe de ta

ley.

_, 11,,~!1te1rrey, Febrero:a_de 1909.-R. Valde,: !.luo, Ap.11t,, f'le

Juzgado de Letras de la r• fraoctón jndlclal.-Mon- ~ 0 192021
temoreloa. N. León.
En el jnicio test.amentulo de la Sra. Francisca Ba.JlPStf&gt;roA Vda. de Sa.Arei:, se ha dictado un auto que
á la letra dice:
)lont;emo~loa. 11ueve de Febrero de mil noveclsnAVISO.
toe nueve.-·-Pol' presentado y admititfo en cuant.o ha
lugar en derecho. Radiqnese en este Juzgado el juicio
Por e.cnerJo de la Junta Directiva, se hace aaber
t,ea&amp;\mentario de la Sra, Francisca Ballesteros Vda. á_ loa Sres. accloniBtae de esta Ofa , que dt&gt;ade el die.
de Saét"Pz. y con fundamento en lo dispuesto por el fo del actnR.l en adelante, se rapartirá. el Dividendo
art. 1659 del Oódfgo de Procedimientos Civiles. con- Nómero 1113 de ............... .
vóqu~se á les que aparezcan interesa.do á una junta. $10 000,00 (Diez mil pesos) 6 se"an ~1U 1ió.. ;;lif;, P~sos)
que tendrá ln5tar el dfa veintiséis á lae JtllO.eve de la. por bCC16n, bscléndose loe pagos todos loe dies Jabomañana, pa.bliqueae por tt"es vecBB ee-te auto en el r&amp; bles, en camblo de recibo y cupe nea correapondienPerlódico Oflotal y en La Voz de Xnevo León, dense I te~. e:i l'II_éxlco, D. F. en el Banco Int-ernectonal é
lris a.viene quf'I previenen laa Leyce del Timbre y de H1pot-eca.r10, en )1onterrf.y, en el Banco MP-rCaDti1 de
Haf'ieu&lt;lf\, N otiffquese Así lo decreta y firma. el o. Monterrey '! en Lampaioa, en la Oficina.· de le. era
Jue .. df:I L-t~,d .ntl"rino de la. í• fraC!ción judicial: da- calle de ComPt"c.io 'fo. 101
"'ºª t6 -.Ltc. L. Canti1 -A-J Varfas ..-.A-Carlot1 La.mpaz~s. Mar1.~ ,: de 1909.-El Srio., e M. Garza.
Torre1. -R&lt;ibricee.
0 19 20 21
Lo fjU se pnblica en techa de hoy, en virtud de lo
· • ,
m&amp;nda.do
)lont11.moreloe, 12 de Febrero de 1909.-Lic. L Oan.
td Gzn.-A-J F&amp;rlaa -A-Bim6n Garc!¡,.
t
o. v .16,19,21-15fi: .Repábi:.-.a M~x 1ce.na.,-PresideLcia Municipal._
EXTRACTO.
M"onterrey, N L•ón
De .!·'·n(0rc:i,'_aJ ;;, ~ :,-. •;li,pnt·:;to en d ,1.rtículo 20
A_e-Pncis,k :ft :-ic(•retmia de Fomfllo ene: Ramo Je :Mien et ÍJ,0 t\tl Códwn C1v1l Vl"tl\1(&gt; ._,. ¡, .. ,e 5 ,,_, ¡ ·11· Y,
neria en Monterrey, X nevo Lebn.
,
r·
.. r:· •'" '"" a,,_.J:1·1t pu,1co,
1
Exp. 16G2 .--"-El Sr. Pánfilo Sepd.lveda de esta vecin q_nf' en n.__1,e-sol"f'r1!'. ~!Ulllt!JJ&lt;,1 de esta ciutlad, ex.bte dcp
dad ' ha solicitado an t'8 est8 A genota 20 pert1:snenc¡aa !llt~vla la ::-uma dt f", 0,"-oc:lwut a y ~ietr&gt; pe;QS ocho celli:a;v~
proeedentes de l_o!' sobrante~ ,le prue.ntlu:- de plnzO cumpli
mineras qua se ubicarán en el cerro del Fraile en do
en I~::: renutt•,~ eff'c~uaik,::: c!:uruute lo~ lle li'ebrt'r,~ Mar
muntclpalidad de Garcis, y formando un rectángulo
ro, Atml. :\layo, 8ephemore v Or.:tnbre i'iltimo!-i
or 1
d 8 1000 me t ros de 1argo d 8 S
'- · ªA. N • por 20f¡ d e ancho ca.snsde eILpefío ,ieuomin~Jtts' uLfi Fuvorit¡1,,; c,Ei Í!! -as
sobre el espinazo del cerro que qnedg al W. de )a
&lt;le
rnE&gt;sa del Palmital. La. cabecera Sur del rectángulo •La Bancnn, 11La Hea,,, •L;1 Surtidora-, 1,)folite
1
·
quedará trazada en el prlmc;i: banoo del espinazo que de Montern:•vn,
• · ·y Su~:ur--nles
.
. · · Nos· · J ,. &lt;&gt;.., u• el mEtmo
· en e¡
queda.al W. de la subida de la mesa del Palmtta.l cu- h,oncepto de que. ~l trfl~&lt;.~m-rirlos -;eis rirn::;e1:1. cnntadoo' &lt;lf'Sd('I
yo banco queda en }a vertiente S. del cerro del FJ!aue oy, ll? cm~pal'eewre per:-onu alguna. ú. rerlmnar con ·usto
legítimo titulo.
In!-! .expresadas· rlcmasia.s • "'•
les ru anJd ara•
La linéa oriental del rectángulo que 88 mida quedar' y
tllcrresa
•ei.
.~
r en ¡&amp; R.ecnUtl ae1.6n (¡e Rentas
Mu.nicipales
de e~t
trasada como 30 metroe a) E. de una abra qae ha.y en ctndad,
el esptnav.o men~ionado, ca.ya abra queda como 300 llfí•ulo Zi.de acueri!o con Jo prece1Jit1e.tlo t•n el ...,:·1ad o ··ar-ª
·metros al N. de donde quedará la cabsce- ,•. del r•c•
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Monterrey: 7 de Diciembre de 1908.-P O '1arttn .
tl\ngulo dicho. OB minerales que hay dentro dei
9910010"¡:a. 11
terreno solicitado aon fterrosos y plomoBOB con plata. B. Ram!rez Angul&amp;no, Sr!o.
Esta solicitud eer6. conocida con. el nombre de ,La
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Oruz.,. Nom ra o perito el Sr. Ing. E. Ortlz, de esta
veolndad, y aceptado por él el cargo, ee abre un plazo
Improrrogable de 4 meeee para la substanciación del
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.U..A.OIO.
expediente en 88 a Agencia, debiéndose de rublioar l.MPKENT.A. DEL GOBIERNO, EN
el presente en loe términos de la ley.
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16 de 1 = R Vald
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"'"'·ée Llano. A.
de M.
192021

Cía. .'.\linera ·'La Fraternal" S. A.

DEMASIA.S.

Pi~~l~

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A. Brondo Wbiü.

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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Martes 9 tle Marzo de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. 20.

Periódico 0ficial
DEL. GOBIERNO DEL. ESTADO L.IBRE Y SOBERANO DE NURVO~LBON.

Las Ieyas, los decretos y demas disposiciones snueriores, obJi[an por el solo hecho da ser publicadas en este Pcriódicn.
Registrado corn0 articulo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la SeCretaría del Gobierno.
CONDTCIONI&lt;~S- -Este periódico se publica los l\Iártes v
Vi~rnes d1.: ,a1lasemana.-Yale la subscripción CIXCUl&lt;:NTA
OENTAVOS al mes en t.!,,,ta Capital. )" CINCCE:X'l'A Y SEIS
fnera de dla franco &lt;le porte.-El pago debe hacerse a&lt;ldan-

~oJUECES DE TURNO

En la present'l semana..
1? de lo Criminal.

L1c. JESUS M. DEL BOSQUE.

CO~DICIONES.-El ntímero del día vale DOCJ-i~ CENT AVOS El n.ímero atrasado QUINCE.-'l'otla comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisi,'in de aric;os se har-Í directamente al Administra·
dor del mismo.

Bn!-r!1, .. del ERt,r.clo d~ Nuevo León, la cnal
~ohc1t_ud, ele ,·onformula~ con las leyes de la.
materia, ,;e mall!la pubh&lt;:ar por tres veces,
durante un mefl, para que las personas que
ise crea11 con detecho se preseuteu á alegarlo
eu el t-érwino t;ei'íalado, que se contai·á dosue
la fe&lt;~ha de la primera publicación.

cutivo Nacional, y de su ex~lu..-iva t":ompetencia las concesiones respectivas· ha.
.
·
.
'
c1endo_presente que .por. m1 parte he de
cur~phr con las obhgac1ones que .la le_y
me 1mpone, por la merced 6 concesión que
solicito.
Y como considero fundada y justa mi
petición -A Ud. c. Ministro de Fomento
ruego que, mandando glozar á esta instancia mi escrito del catorce del pasado,
á que 11rriba aludo, y el documento que á
él adjunté, se sirva dar trámite á esta mi
nueva sohcitud, y recabará su tiempo el
SuperiGr acuerdo del Sr. Presidente, para
que se me conceda la merced del agua
que pido y se me expida el Título correspondiente, para resguardo de mis dere~
chos, todo á mi costa.-Protesto lo nece•
sario.-Monterrey, á veinticuatro de N(),.
viembre de mil novecientos ocbo.-Albin•l Cantú Quiroga.-Rúbrica.-Otrosi:Para los e!e~t~s correspondientes, sefialo
como dom1c1ho la rasa N9 161 calle de
M. Arreola en esta Ciudad de Monterrey.
Fha. Y protesta ut .supra.-Cantú Quiro-ga.-Rúbrica
Es copia. México, febrero 2 de 1909.E. O. M.-E. Mart1.nez Baca.
F. 9 23. M. 9.

Una estampilla de á cincuenta centa•
vos,
debidamente cancelada.
LIC. MACEDONIO GIL TREVI~O.
C. Ministro de Fomento:
Albino Cantú Quiroga, vecino de la Villa de China, Estado de Nuevo León, )"
___
- ---- -- - - -· -- accidentalmente en esta Capital, ante la
justificación de esa Superioridad, como
}louten·ey, Marzo 9 de l!l09.
mejor proceda y más haya lugar, me preSc&gt;nto y respetuosamente digo:-Con fecha
r4 del próximo pasa lo Octubre me dirigí
Renovación de Oficios.
por ocurso á la Secretaría del digno carg11
En la que \"erific6 el H. Congreso del de Ud. solicitando la confirma¡;,16n de mis
Bstado para formar la Mesa durante el derechos á la merced de treinta y dos y
mes en curso, resultaron electos los CC. medio litros de agua por s· gundo, otorgaDiputados Dr. Pedro C. Martínez, Aure• da por l¡¡, H. L· g 1sl t,,ra de este E-,tado
11D Lartigue y Lic. Crispiniano Madrigal, el 30 de Octubn: de 1899 en fav()r del Sr.
pan Presidente, Tesorero y Secretario, Martín Cantu, de quien la adquirí por
••pectivamente.
compra, según todo consta en el d ·cumento que con mi referido ocuh,o acompailé y qne radica en la Sección 5~ de est
Donati vos. ·
Ministeno.
~ás la Superiorida_d por su respetable
Véase la siguiente nota:
oficio del 9 del corriente se ha servido
Janta de Mejoras Materiales. Monte- darme avis I de 1ue nü es po&lt;-ible acceder- Secretaría de Fomento, Colonización é
,rey, N. Le6n.-Tesorerfa.-En contesta- se á mi sohcitud, por bdberse cnncedid" Industria de la República Mexicana.
ti6u á su apreciable nota número 7, 50 2, aquella merctd después de prClmulgada la
SOLICITUD presentada ante esta Sccrdarla
fecha de ayer, manifiesto á Ud. que con• Ley de 1 7 rle Díciemh•e ne 1896, aunqnt
por el Sr. Luis Medina, pidiendo concesi6n
iorme á ella, he recibido la cantidad dt put'do ¡;re~t-ntar s hc1tltd qut' :-e tramita- para aprovechar, como riego, las aguas de)
$5,500.00 cinco mil quinientos pesos, co- rá conforme á la Ley. r.n esta virtud, y arroyo de Gomas, del Estado dé Nuevo
Le6n, la cual de conformidad con las leyes
IDO renta especial de este Municipio y do• deseando seguir en t-1 uso y goce en qn.de
la materia, se manda publicar por tres
t
utivos de varios vecinos del mismo pa- he eS ªªº del agua r• r aquella merce➔ veces,
durante un mes, para que las persora las mejoras materiales que el Sefior Go- concedida, beneticai ,1. m ,.. t rrenns la
nas que se crean con derecho. se presenten
bernador tenga á bien determinar.
brantíos d_e que s~y du.:ño • n juri:.du:ci6
á alegarlo en el término señalado, contado
Queda hecho el ingrt:so respectivo en de la ya citada V 1lla de Chh:;a, en este desde la fecha de la primera publicación.
los Libros de est.1 Tesorería, y de su in- E stªºº 'e N 't(•vo "León, Y cu va agua co't'ersión se dará cuenta oportunamente.
no t'll e:la st! n·fiere t:s en· cantidad de
Una estampilla de á cincuenta centaSuplico á Ud. se sirva poner lo anterior cinco surcos, 0 t, eí nt~. Y dos Y medio 1i- vos debidamente cancelada.
en conocimiento del Sr. Gobernador.
tros
segundo, de la que eu tiempos
Protesto á Ud. mi coosideraci6n y res- de llu•l1a fluye de los pequeños arroyos
Luis Medina, mayor de edad y vecino
peto.
qne al final forman uno s010 y que se co- i de la Villa de Salinas Victoria, Estado de
Libertad y Constitución. Monterrey, noceo con l_os nombres de "Las C.:omit¡¡c:," Nuevo León, ante usted con el debido
Marzo4 de 1909.-Rl Tesorero, p. Adolfo ·•Los Barnales,'' •'Las Reatas.'' 'Jfas respecto comparezco á exponer: que soy
Zambrano.-S. E. Zambrano -Al Sr. Don corro" Y uEl Burro'' que ahota añado- dueño del rancho denominado "El CaneRamón G. Chávarri, ~ecretario del Supe- . desde el tanque llamado "Las Comitas" lo" en jurisdicción de Salinas Victoria 51_
iror Gobierno del Estado. -Preseute.
hllSla el seudao tlivi nrh ,ip los terre~os tuado en la margen derecha de] arr~vo
•'~addios Y ele C.,p 1,,\ 1 .", íl _jnr1 , ,;i · d_e ~oi:nas, y como este arroyo es rle JU•
c16n de ~h10a 1 vengo oh.,ra :1- Sl ll1:1ta e nsd1cc16n federal, por llevar su caudal al
Sr. Presidente &lt;le la República, por el dig- río de Salinas, y éste es trihutario del San
cnndncto &lt;le U l., _h C'orrf'spon ~ié'nte Juai: que afluye a) Bravo; por tal virtud
Secretaría de Fom~nto, Colonizaci6n é ~o cesi,,1!, ya 9,n"' l'• nio, me 8 1 1"'' ec; d~ mamfieSt o á USt ed que deseo aprovechar
Industria de la República Mexicana.
\ de Jun10 de 1888 y de 6 d. Ju n o 1894, legalmente, los sobrantes de agua que hay
e agua á q ne me rdiero, 6 los pequeño~ en ~l mencionado arroyo de Gomas, pro-trrc, yoc; en que fluye, son afluente~ dt:1 vementes de avenidas en tiempo de llu•
IOLIC'ITUD presentada ,rnte esta Secretinía, ro de Sao Juan, que &lt;le!=emboca en el Bra- vias, para la irrigación de los -terrenos de
por el Sr. Albi110 Caotú Quiroga, pidiendo
concesión para aprovecha.r c&gt;omo ri~go la~1 vo rl~l Norte, declarado yía general de co- agricultura de mi rancho "El Canelo'' en
aguas de los arroyos "Lse Comita.~ ," "Ln!&lt; rnuo1c:1~•~n, !,r yor lo n11smo, encomenda- cantidad hasta de tres cientos setenta y
llal'riales," ••Las Reatas,'' "Mascorro y ••E la su v1g1lanc1a Y reglamentación al Eje- dos y medio litros por segundo, compro19 de lo Civil.

PERIQDICQ Qf !CIA L.

P":

1

GOBIERNO GENERAL.

:º

�PERIODICO OFICIAL.
2

PERIODICG OFICIAL.

metiéndome á construir las obras necesa en la ley sobre Contingente de hombres tiempo, eu su caso, prohibie nd!' al reo la
rias en el lecho del ya citado arroyo de que riebe dar el E -ta 1o, para cubrir las ba- p rtaci6n de armas en lo sucesivo Y -~an
Gomas en el punto de110minado el J a bon jas del Ejércit ) Nacional, y teniendo pre- d3:ndo se le amoneste para 9ue no retctda
cilio como á 720 metros más abajo de la sente lo prescrito en Circular de la Secre- Vista la sentencia pronunciada por el C
presa del rancho de los Urrutias y á 3860 taría de Gobierno; número 54, fecha 15 de Magistr~do de_la 2~ E_a'a. que re~osnf ndº
metros más arriba de la presa del rancho Djciembre de r,900, procedió, en pre¡¡encia la de primera 10~tanc1a imponeª. a azar
del Mesquital, en la inteligencia de que del H. Ayuntamiento, reunido para este la pena de S';'1: anos de obras p&lt;:bl_i~as,_ q~e
las personas que tienen sus respectivas caso en el Sal6n de sus Aruerd s, al sor- se comenzara a contar desde el H~ntisets
tomas más abajo del lugar en donde pre- teo de uno de los nueve inaividuos con de Mavo del añn en cuno, entendiéndose
tendo construir la mía, no se perjudicarán · que ha de contribuir este Municipio en el tal pe1ia con calidad d~ retenci6u por una
en nada, porque no aprovechan en tiempo presente afio fiscal, resultando designado cuarta parte más de tiempo, en su caso,
de lluvias toda el agua que corre por el Victor Castillo, rnltero y de veintiseis afios manda que se amoneste al reo para que
ya repetido arroyo, y por consiguiente de- de edad. Cou lo que'termin6 esta arta de no nincida, y se le prohiba la pr,rtac16n
Jª de aprovecharse en la agricultura.,.--A la que se mandó sacar una copia, rara' re- c!e armrs pl·r el té¡.mino de cinco &amp;ñcs
usted C. Ministro de Fomento, pido y su- mitirse al Superior Gobierno del Estado. c, atados d,,sde que extmga rn condena, Y
plico respectuosamente que, previos los Doy fé-Arnulfo Berlanga.-Cipiiano Or- deja á salvo los derechos de los deudos
trámites de ley, se sirva accedP.r á mi so- d6ñez, Secretario.-Rúbricas.
del occiso, por lo que hace á la responsa
!icitud.~Protesto lo necesario ~Luis Me~~s c'.lpia de su original.
bilidad civil, y habiéndose interpnesto de
din:t.~Rúbrica.-Al Srio. de Estado y
Montemorelos, 11 de Febrero de 1909 esa sentencia el recu1so de súplica pasaron
del Despacho de Fomento Coloni,.ación é -Arnulfo Ber/anga.-Cij&gt;riano Ordoñez, los autl's á esta Sala y pre,ios los trámite,
fod•.1stna..
Secretario.
de Ley se citó para srntencia y.
Es cop1a.-!Vléxico, Marzo 2 de 1909. _________________
Resultando: que el veintitrés de Mayean
--..E. o. M.--E. lllartínez Baca.
PODER LEGISL !TJ.vo'.
teriorsecoostituy6elJuez29de!RamoPenal
m. 9. 23. a. 9.
11
á la Preve ,dl\o de Polida y di6 fé de que
- ------- _____ en dicho lugar, se encontraba un hombre
gravemente herido que dijo llamar,e Ca
GOBIERNO DEL ESTADO.
Dipntaeión Permanente.
milo Becerra, presentando cinco heridas
hechas al parecer por instrumento punzc
República Mexicana.-Presidencia M n- del XXXIV Congreso Constitucio- -ccrtaute, situadas, la primera, en la cara
nidpal.-~fonterrey, Nuevo León --.-Secna) del Estado.
anterior de la pared toráxica, la segunda
ci6n 3ª-Gobernación Estadística y Gueen la cara anterior tercio supérior del bra
rra -IG,i i,, Cié!dad de Monterrey, Capital SESIÓN DEL DÍA 3 DE MARZO DE 19c9. zc :zquierdo lesionar.do la arteria hume
del t&lt;:stado de Nu~vo-Le6n, á los trece
ral, la tercera, en el mismo brazo cara ex
días del mes de Febrero de 1J1il no. ecien- Prcsidcncta del C. Dr. Pedro C. Marlí- terna, tercio superior, la cuarta, en la ar
tos nueve, siendo las diez de la mañana
.
, nez.
ticularión del codo izqu;erdo y la quiuta
Y estando reunido el R. Ayuntamiento en
y última, en la cara posterior tercie me
•
dos, proce d"'
A la hora ree-lamentaria
se. abrió la se- dio de1 antebrazo izquierdo, é interrcgar.o
1 n d e .-,,cuer
su sa '6
10 e¡ n'] ca ld e
~
·
b ºb ,
d ¡ si6n con la lectura del acta de la .anterior
pnmero que su sen ea sortear uno e os quz fué aprobada.
' el herido, s6'o pudo declarar que se había
individues que, para el Ejército Nacional,
1cedi6 á la renovac'6n de Oficios, peleado con su cuñado Fernando Salazar
ilar
'
t M · · ·
¡
Se
pr
le fa '•a
" ·· a es e uu1c1p10 en e presenResultando: que aprehendido Fernand
fi seo l ; h abºlen do resu Jt a do de- según lo previene el Reglamento, resul- Salazar-deciar6 en su inquisitiva que él0
te mes
• •n-o
~
por Ia suer t e e¡ c• o·:on1s10
· · H er- tando electo• los Ciudadanos Diputados: su cufiado Camilo Becerra y su hermar•
Sl·anado
~
·
·
Dr. Pedro C. Martínez .... Presiden t.-. Maclovia anduvieron, la noche del veintiª
0á n d ez, solt ero d e veintmueve años d e
dad
C
n
1
dº6
·
d
¡
Aurelio
.. ... Tesorero.
e
•
o o que se I por tennma a a
.
. Lartigue
. .
.
. trés de Mayo referido, en •:arios tendajo~
diligencia, levaotÁndose la presente acta,
Lic. Ci:ispm~ano Madr1gal · ;-S:cretuio. donde él y Becerra tomaron licor, y que
de la que se mandó sacar copia, para que
A cont1Dnac:6n, la Secretana d16 segun- para que su herm&amp;na se fuera á dormi
sea remitida á la Secretaría del Gobierno da lectura al dictamen referente á la conr
t º6 d
r·
d dejaron de pasearse y crée que por motirn
del Estado, de conformidad c,,n la pres- mu ~c: :1 e pei:a que so tc1ta el reo e del Estado de ebriedad en que se encon
crlpci6n legal relativa. Por aute mi: doy h?mtc!cl•o, Albino Garza.-Qued6 para traban se pelearon él y su cuñado, resul
fé.-P. C. Martínez.-B. Ramírez Au- discus1?11 ·
•
¡
o-uiano, Secretario -Rúbricas.
Se d16 tam_ b1e_n segunda lectura al d.ic- tao do de a riña, ambos heridos pues él
"'
t
¡
l
presentaba también dos heridas hechas al
Es copia. Monterrey, 15 de Febrero de ameu i:e_,¡t1vo a a conm~t~ci_6n de pena
.
,
1909.-P. C Martínez.-B. Ramírez An- qne sohc1ta el reo de hom1c1dm, Candela- parecer con mstrum ...nto punzo cortante
·
S
·
rio Gantá.-Quedó para discusión.
una en. el pabellón de la oreja izquierda y
l;uiano, ecretano.
N h bº
otra en la cara externa de la articu.lac1·6
o a teado o_tro asunto de que tratar,
·
n
º
. ,
.
J
61
6 á¡
de la rodilla del mismo lado
Juzgado I Constituc1onal de Higueras. se evaut a ses1 n,
a que concurrieróu
Resultaudo· que M 1 : S 1
d
-En la Villa de Higueras Nuevo Le6n los Ciudadanos Diputados: Martínez Lar- 1 ó
J.
ac ov1a a azar e
ar antet e1 uez,
a' ¡os cua t ro d'ias de¡ mes 'de F eb rero de' tigue y Madri&amp;:al.-Pedro C. Ma;tinez, csndando
d rque después de Chaber
·
mil novecientos nueve, siendo las tres de Diputado Pres1dente.-Crzspinzano Ma- B
ornan
icor su tsposo am1lo
la tarde y estando reunido el R. A unta- dngal, Diputado 8ecretario.
ecerr:1 Y su h~rm~no Fernando Salozar
miento de la miswa en su Sala de ÁcuerEs copia Monterrey, Marzo 3 de 1909 _ en varios tenda¡os a, d~nd~ lo~ acompañó,
dos el C. Alcalde 1° que suscribe procº- -Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
se_fneron á su casa a 1nd1cac1ones de ella
, de en, _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ,ím1sm
a·que ya en 1a casa 1e d1¡0
.. F1un ando
di6 ,eu presencia ~e aquél, á sortear
C '!
st
tre los ciudadanos que están comprendidos
,
amt!~ qu; se ac~ ªra pu• scomo él na
por la Ley respectiva, el que conforme á
hombr~ iba a. segmr el t_ as,?, á Jo que
la misma debe dar este Municipio para el - - - - - - ~ - - cooteS t Camilo,_ qu,e tam~1éo el era bumEjército Nacional en el presente año fiscal
S
,
a
bre Y lo acompanana Y s10 mediar más
r1•sultando designado por la suerte el e T .~cretrt del~~- Sala del Supremo pal,abras comenzaron á rtñir viendo des
José Zamora, de treinta y cinco años d~ r~ una e JuStlcta.--..Monterrey, Nuevo pues á su esposo herido.
edad. Con esto se dí6 por terminada la Le~ · t
.
d
Resultando: qne el dfa siguiente al ne!
diligencia y levantando la presente acta
º:1 errey, :emte. e Octubre de mil suceso, falleri6 Camilo B, rerra er, el Hos
11e mandó 'sacar copia de ella y remitirla no.veci entos oc o,....._Vt st ª en grn do de su pita! González Y los facu'tativos de ~s
P1'Ca 1a presente causa come , d á ·
E t b' · ·
·
•· e
al C. Gobern~~or del Estado para los efec- truir el veintitrés de M
~•~ a
10s- 5 a ec1m1ento q_u~ practiraron Ja autop
tos correspondientes: dawos fé.-Estanis- do por el C Juez 29 de ª1º pr ximo pasa- sía del _cadaver, hicieron la descripción de
lao González.-José González.-Lucio Gon- Penal de 1; rimer
~tras_ de~ _Ramo las hendas que presentaba el oc ¡, 0 y de
zález.-A!b?rto Gonzá lez -Cipria no Vi- sustºit . , dp 1 . ª fracdc 16n Jnd1c1al en clararon: que la muerte de éste f¡ é 0, a
·
Rúb ricas.
·
e dprunero
e1 mismo R amo, cionad a por ¡a h emorragia que p,odujo la·
11 arrea,
1 S eeretano.co t ucton
F
S 1
E~ copia del original á que se refiere. tid~::ño:r~::d~d ª0 :~a_r, s~ltero de_vein- ~erida del humeral y los mismos · facultaHtgneras, Febrero 4 de 1909.-Estanis- de San L i5 E t d ~gtnano de!ª Ciudad Uvos qne reconocieron y curnron las heri•
lao_ González.-Cipriano Villareal, Seere- y con do;i ili Os a
e Sao Lms Potosí das qne sufrió Salazar, manifest&lt;ron· qne
tano
c
en ª casa número 2 de la estas no pusieron ni
d
·
.
-C~lle de )a I~d~~endencia de esta Ciudad. ligro la vida d 1 f pu, en poner en peVista la 10qms1t1va del a
d0 1 st,
é5 d
. e ~ eod1do y sanaron desPresidencia Municipal.-Mootemorelos tencia pronuncia.da p
cCusaJ
,
ª
1;·
pu
e
qumce
d1as.
. d d d M
'
ore1 . uez de pn
C
ºd
d
N · L e6n.- Eª n Ja C1U
a
e, ontemore- mera instancia declarando á Ferna •
onsi eran o: que está perfactamente
los, Estado de Nuevo Le6n, a las cuatro y S:tlazar autor del de'it0 d h . . . olio probado en autos, la muerte de C •¡ 0
mEd;a de la tarde del día diez de Febrero cond~ná~dolo á sufrir,]
e ..,~omi~tdio Y Becerra, con la fé ¡·udicial de¡
¡ ~mt
~- m1·¡ novecientos
·
a pen~e sets años
nueve, e¡ C. Al calde 1• tres meses de obras públ'
. , qu e presenta ba, con el reconoas1- •estones
t
con caltdad
antop. s ,,a de1 ca da ver v con la act
e nnen
que suscn··be, cump¡·HID do con 1o d"1spuesto de retenci6o por una cua1cas,
t
,
d od y
r a parte mas de funsión que corre a r·
a e eg egada al procesu, pro-

°

SECCION JUDICIAL.

I

=

3

bándose igualmente que el autor de la Snpremo de Justicia,-Monterrey, Nuevo cia del delito de homicidio de que se trata
muerte del referido Becerra, lo es el pro- Le6n.
está legalmente compr Jbado, con la fé jocesado FernandoSalazar,con su prcpiaconMonterrey, quince de Octubre de mil riicial del c11daver de Cris6foro Becer~a Y
fesióo judicial qne hace prueba plena con- novecientos ocho.-Vista esta causa, em- de la herida que presentaba, cou d ~1ctaforme al artíeulo 415 del Código de Pro- pezada á instruir de oficio el día seis de meo de los facultati vos que_ reconocieron
cedimientos Penales, corroborada con la Junio último, por el C. Juez de LEtras dicho cadaver y con el certificado de dtdeclaración de sn hermana Maclovia y de interino de la séptima fracción Judicial función que obra en autos; comprobándomás constancias del proceso. Igualmen- del Estado, contra Encarnaci6n Escami- ,e también de noa manera perfecta, que
te está pn,bado, que las lesiones que su- lla, casado curtidor, de treinta y ocho ol procesado Enca_rnaci6n Escam_illa fué
fri6 Salazar Je fueron inferidas por Bece- afios de edad, originario y vecino de la ·l autor de tal delito con su pro~1~ conferra con los dat11s que arroja la instrucci6n, &lt;:iuda,I de Mootemorelos, por el delito de sión judicial que llena los requ1 s1tos de
pu;s aunque éste no declaró. habárselas homicidio perpetrado en la persona de ley p~ra hacer pr~eba pl~na, Y con las deinferido si confesó h• her reñido con su Cris6foro Becerra: Vistas las diligencias clarac1ones de vanos testigos que presencuñado.'Io cual también declara la her- que forman la instrucci6n, la confes16n ciaron el hecho y lo refieren como queda
mana de Salaz•t". constituyendo ese hecho con cargos que se tomó al procesado, las •!xpresado-artícu!o~ 153, 415, 4(9,_ 423,
la presuosión vehemente de que las ]esio- prueb~s rend!das por el defensor en pri- 424 y 425 del Cod1go de Proced1m1entos
nes que presenta el expresado Salazar, le mera mstaucia y lo que alegó en favor de Penales_.
.
fueron causa&lt;las en la rifia que sostuvo su patrocinado; así como la sentencia que
C,ns1derando s~gundo: qne aparece eJ;·
con su cufiado.
el Juez de Letras pronunció el vdnticua- entado el homicidio_ en rifla por el agred1Considerando: que como en el proceso tro de Septiembre, _del_ año en curso, con- do, _segú n la confes!6n del reo )'. las declano se pudo determinar quien fuera el cluyeodo .~on _los s1gu1entes pu_~tos reso raooi:es de los testigos P:esenciales; Y _en
agresor y quien fuEra el agredido, debe te- lu~1vos:
Primero: Encar~acton Es_c~- esa v1rtu~ está compreo?1d? en la fracción
nerse á Salazar con éste último caracter, milla es responsable del delito de hom1c1- II del articulo 5~0 del Código Peu~l, q~e
por ser lo que más le favorece y no haber dio que perp-tró en la persona de Cris6foro s:_ñala co~o. ~asugo del res~onsabie seis
prueba en cootrarip; eu tal virtud el deli- Bec~rra y por tal ~echo se le condena á 1~os de pr!s1on ú obras púbhcas ror tl:rto de homicidio que se persigue está com- s~fnr la pena de cinco _afio~, tres meses. mtoo med10¡ Y corno cons1a que al proc~prendido para la imposición del castigo die~ dí,as de obras púbhc~s, que se comen- ,ado Escam1lla favorecen_ las atenuante_s
en la fracci6n II del artículo 530 del Có- za:ª.~ a contar _desde el ~ta de su formal de haLer confesado su del_1to qu~es de pndigo Penal que señala, como término me- ~ns1on entend1_éndose; dicha pena con ca- meraclase, ba~erlo cometido ex1tado por
dio, seis ailos de pri sión ú obras públicas, h~ad de ;etenc160 por una cuarta parte hechos _del ~cctso q~e es de se~unda y hapena que debe aumentarse ó disminuirse mas de tiempo en su caso -Segundo: Se her delmqmdo hayaodose eh 10, de tercesegún las agravantes y atenuantes que dec_omisa el arma con que se ejecut6 el ra clase, perjudicándole las agrava_ntes, de
concurran ya en la comisión del hecho ó dehto.- Tercero: Amooéstese para que ser frecuente en el Estado el dehto que
ya persoo;les del reo, según lo preceptua- no reincida:-Cuarto: Se condena al pro- se persigue tamb)én de_ tercera y haber
do en la parte última del artículo 220 del c~s~do á retntegr?r en la Tesorer!~ Mu obrado, c_on veutaJa en ~trtud_de estar armismo Código. Favorecen al reo las ate n!Clpal de esta Cmdad los honoranos de mado e lllerme el occ1·0, circunstancfas
nuantea I y IV del artículo 40 y I del 42 los facultativ~s que inte~vioieron en el é~ta que si no reune en el ~aso _las ~ondique valen cinco unidades, y le perjudican proceso.,.--Qmnto: Se de¡an á salvo Jo, c10ues legales para ser calificativa, s1 co,nshs agraYantes XI del 45, XI!{ del 46 y derechos de lo7 herederos del _finado, .P?r tituye_una agravante que se estime ~orno
XII del 47 que va!fn seis u111dades, ósea lo que hare a la responsab1l1dad c1v1!: de cuarta clase, rnperando p0r lo mismo
una más que las atenuante•, (artícnlo 37 "Vjsto el di támeu del C. l\11nistro Fiscal el valor de éstas sobre el de las atenuanC. P.) correspou&lt;iiendo por lo tanto al reo, p'd1endo ~e ref: r_me la, seoteoda de que t~e e;1 una u~1d[1&lt;l; es procedente que i•l
una pena may r en una unidad que el se hI hecho mento, s6.o eu cuanto á la tenmno medio de la pena de que se ha hatérmino m·dio fijado por la ley.
duraci6n de la perta corporal, y que se blado, se a11menta, en la parte del tercio
Co,is;2erando: que aunque Camilo Be coud~n~, al procesado á sufrir :;iete año- qu~ propor:ionalmente cü;re•pr.nda á esa
cerra, aparece r,spoosable de las lesiones de p•1,10'.1 ron cal dad de rete11 c ó" en s1 ,1_i;1cla i-a1l1rulos_ ;Iº fr, cc1c11 IV,. ,p frac11 11~ sufrió Salazar. según queda dicho con caso; Y v1sto lo al garlo pcr el d,feu,ord
cton Il, 42 fracc1ru I, 47 fracción XII ,
su ruuert&lt;: yt1ed&amp; ext ~guida la acció~ pe ofici? ante esta t-ala, ~a citarión p~ra ·seo- 220 y 54.3 ~ 1 Có~:go Peo l.
nal; a,tículo s 239 fr. cc ón I y 242 dt! Có- tencia Y todo lo ~em.is que dtb·ó verse
Consilerando tercero: que toda prna de
digo Penal.-Pur lo expuesto y con apoy,· Y con 5ta de autos, Y
pn-i~n ú obras públicas por d&lt;'s ó más
además en los artícuhs ro, 70, 182, 208
Resultando: que en la fecha de la ini- años S" debe imponer si, 111p1e c0n calidad
287, 500,_516, 517, 526, y 527 del mensio- ciaci6n de esta caus!i, como á las nu~ve de de retención por una cu,.rta parte más de
nado Código, se _reforma lll: sentencia de la noche, se encontraba el procesado En tiemp,1 en el caso de la ley; y que en toda
segui:da instancia en s~ pr1mer punto re- cari•aci6n_ Escamilla bastante ebrio f~er· senttnria condenstoria se ha. de prevenir
solutivo y se falla:-Pnmero: Se coude_na del tend_a¡o que el ~r. V1!Lfranca, tl en que se amoneste al reo para que no re:ncíá Fernando Sainar como autor del dehto establecido en la cmdad de Montemore da, bbooarle el tiempo que haya estado
de que se h&lt;1 hecho mrnci6n, á sufrir la los, cuando del interior del mismo esta p·eso durante la iostrurci 60 condenarlo
pena dA seis afios, dos meses cioro días de b ecimiento. sali6 Crisóforo B cerra, y sin al pago de los hr,norarios d~ lns petÍt&lt;1s
obras públicas? que ~e comenzaráu á ~on- ~~diar pal~bras njngunas segú_a decla a- qu · hay,n intervenido en la causa y det ar desde el vemt séis de Mayo d_el corneo- c1ou c'e vanos tes~1gos pres_enc1ales y el con_i1sar~e el ar1?a con qlle se ej-cntó el
le año,.en que f?é declarad&lt;? bien preso. encausado Escam11la, le d16 á éste dns iehto, s1 fuere ae la propiedad del sentenent_end1éndose d1_c__ha pena impuesta con bofetadas en la cara, y al retirarse le dij, iarlo: &lt;l , jsndo á ]Ps &lt;leudos riel occiso ~us
ca!tdad d_e retcos1on por una cuarta parte el procesado una palabra ofensiva, lo que derech.·,s á sa,,·o p r c11a1 to á la resp, nsaruás d'! t1em~o en sn raso.,.--Segundo: Se hizo voltear .á Becerra quien en ese mo bilidad civil-artículo, 70, 102, 18 2 , 20 g y
proh be al 1?1smo 2alaza:, pnrtsr arma rnc".~º rec•_b·6
golp~ en el ~echo qur 287 _d el Código Penal y 220 del de Pncepor el térmm_o de crnco anos contarlos des le dio d 1:11ado t',,ram1lh, ransardole c0r hm•entns Pe ales-Por In rx¡ nesto, de
de que extrnga su cnocle_na._-Terc_e,ro: una c~ch1lla que_ p rt"ba y ,e rt'rog, ,,·u nin en patee n t,, 1 i ·o por el C.
Amonéstesele para que un r.inc1da hac1eu: desp~es, noa hend~ eo la, cara auteri,,r Ministro Fiscal y c00 •.¡ yo dC'más ne
dole ve~ 1,as penas á q~e se 'x pone s1 del_ torax C(lmo, ele diez c~nt1111e tros á la lz- 'os artículos ro, 35, 37, 51 fnccióu I, 66,
contr~vrn1ere.-Cuarto: ,.~_&lt;lec! ra ext1n~, q111erda d · 1, linea merlia, de la cual s, 516 y 517 del C6d1go Penal y 4 r4 del de
la acc16n penal por las hendas que sufnó d,6 fé p, r el Ju,z 11,,1rnct ,r lo mism Procedimientos Penales se refnrma la
Fernando Salazar:-Quiuto: Se dejo~ á qu~ de ~¡ ca_dáver dcl expresddo Becerra wntcncia que se revisa; se fa la: Prim~salvo !ns dereclws de los dend~s _del oc~1s.o, qmei: fa1lec16 momentos después de beri- ro: Se condena á Encarnación Esram 11 Ia
por~~ que hace_á la responsabil1?ad c1v1l; do; s1~ndo clasifica~a la lesión por los fa como respon sable del deli•o de homicidio
Not1f19u• se y s1 dentro del térm!ºº lega• cultat·vo• qu~ rero ,ncieron, dicho cadáver que en rifla y siendo aerrdid0, perpe tró
no se :nterpone algún recurso hbren,~e al c11m? com ¡ r ·11d1 1a e1,1 el articulo 520 del en la persona,¡,. Cri,6 'oro lle~&lt;'rta, á $U•
S?penor G:ohlerno_ del Estado lo_s tes~1~0- Código ~enal, ¡.or haber causado por si frir la pena de s~is añ s. 11n nws, vtintintos de estilo, poménd"se á sn d1spos1c1~n •ola y dirertamente la muerte: que se re- cinco d!as de obras púb icas tontarlos des·
reo Fe!nando Sal&amp;1;1r tn a P, n ,ten~~a cahó v man tó a~-r •ga• al prnceso copfa de el día ocho rle Junio del ~lío en curso
ria del ~1smo, transcnbas~ ésta resoluc1on certificad• del ad¿ 1!e dd 11 nc16n resp•ct· en qne se le ,hdar6 fnrmnlrT'ente preso;
altuez rn~trn ctvr y _arch1 vese la ca~s~; v:i- y yaeo plenario se r -c1b16 prutba ret,- ,mpmsta ts~ pena con ea idad de reten•
Ast, defimt1van:ientf' Jnzgonan, lo :eso VI~ ~ida_ por el defen•or del procesado, para ción por una cua rta part~ más de su duray fir~ó el C. Lic . . V1v1ar o V. V1l1Hne~ ¡ust1ficar que éste se hallaba ebrio cuando ci6n en el caso de la ley Segun.lo: Se le
Mag:1strado Int~.r100 de la 3"'. Sala coy fe. ,1dmqu 6, Y qn~ no ha estHdo antes prPso cn11dena tambi€n á r eintegrar en la Teso-•
-Lic. V:.., y. V11lar:eal.-L1c. León E- por nto~un dehto, conf.;saodo_ el mismo rería Mu , ic,pal de Montemorelos, los hoAldape, Sno.-Rúbrtcas.
que venas_ veces se le ha detenido por fal- norarios de los ptritos que intervinieron
tas de poltcfa.
en la causa. Tercero: Se decomisa la cuSecretaría de la I~ :- la ú 1 Tribunal
Considerando primero: que la existen- chilla con que ejecutó el delito Cuarto: Se
0

u:

ª!

�PERIODICO Ol'ICIAL

PERIODICO OFICIAL.

4

sa Je el relox de que se viene hablando.
ninguno de ellos ni está prescrita la acResultando: que mandada instruir esta ción para perseguirlos deberá de conforaveriguación, se tomó su informativa al midad con lo dispuesto en el artículo 27
quejoso, quien igualmente que su e~pos_a del Código Pdnal acumularse los delitos
Santos Campos, declararon en los term1- referidos, castigándose al reo con las pe•
nos referidos anteriormente y el encausa- nas que se ñala la ley. para cada uno de
do Chaires en su indagatoria respectiva aquéllos, puesto que siendo 1~ pena de rocoufes6 haber tmpeñado el repetido relox, bo mayor que tres años de prt_stón ú obras
expresando haber lo hecho por mandado públicas en caso de acumulac1?n, deberla
del Señor Galván, quien habiéndolo e¡¡- imponerse la pena correspondiente por ese
coutrado en la calle le dijo fuese por él á delito, aumentada en una tercera parte de
su casa y lo llevase áempeñar en un Mon- su duración, artículo 198, pero como obtepío, pero como en éstos establecimientos servando esa regia resultaría para Chaile exigían la factura, hi70 el empeño en res una pena mucho mayor que si se acuun comercio frente á l,i ll;staci6n dd Na- mularan las que fija la ley, para los dos
cional y se &amp;propió de la wma de dos pe- delitos mencionados, debe entonces casti•
sos cincuenta centavos, producto de la gársele con estas como antes se ha dicho,
operación.
pues así lo previene el artículo r99 del ciResultando que precticados los careos tado Ordenamiento.
procedentes. no ~e logr6 el objeto de e1los;
Considerando: que toda pena de prisión
que do; peritos nombrados al efecto va- ú obras públicas por dos 6 más años se enluaron el relox r,,bado en la suma de tres tenderá siempre impuesta con calidad de
pesos, y habiéndose pedido informes al re'enci6n por una cuarta parte más de
Director de la Penitenciaría sobre las ve. tiempo en el caso de que el reo observe
ces que antes hubiere estado preso Chai- mala conducta durante el últ' mo tercio de
res, resulta que éste, se~ún lo manífie,ta su condena, que en toda sentencia ccndedicho Directcr, antes estuvo una vez eu natoria se prevendrá que se amoneste al
drtu i de hJb~r sido couder:ado r,or el de reo para que no reincida, abonándosele el
lito de robo, y
tiemp') que haya sufrido durante 1a insCon,iderando: que durante la instrut- trucción, y que la responsabilidad civil no
s~cretH,ía de la r'' S~la del Supremo ción quedó parfecta y legalmente justifi- pueda decretarse sino á instancia de parTribuual de J usticia.-Monterrey, Nuevo, cado eIYks términos del artícnlo :63 de' te ]~gítima, exeptuándose la nstituci6n
L 0 ón.
C{,digo de Procedimientos Penales la exis que se decretará de oficio siempre que proMouterrey, Octubre doce de mil nove- tencia de los delitos de rnbo y frnde así ceda, artículos 70, 71, 182, 208 y 287 del
cientos ocho.-V,sta esta cansa comenza como que su autor lo fué el procesado Su repetido C6digo Penal. Pcr lo expuesto y
da á instruir de Oficio el treinta y uno de s~no Chaire~, quien confesó haber empe- con apoyo además en los artículos 5, ro,
Agosto próximo pasado por el C. Juez r'? ñado el relax materia de esta causa y aun- 32, 47. fracción XII 49, 88, 225, 348 y
de L•tra~ del Ramo Penal, de la r~ frac- que niega haberse apcderado furtivamen- :l92 del mismo Ordenamien'.o se reforma
ción Judicial del Est~.do, contra Su:sano te de ese objeto, sin embargo las pres un- la sentencia de primera instancia que se
Chaire~, soltero, de treinta y cinco años ciones que hay en su contra dado el enlace revisa y se falla: Primero: Se condena á
de edad. jornalero, originario de la Capi- natural de los hechos con las circunstan- Susano Chaires como autor de los delitos
tal del Estado de Zacatecas y vecino de cia de tener inclinaciones á cometer esa acumulados de robo y franr!e mencionados
esta Ciudad, por los delitos de robo y fru- clase de delitos, puesto que anteriorm,·n- á sufrir la pena de cuatro años cuatro mede, Vistas las diligencias del sumario, el te fué condenado por uno de la misma ua- ses veinticuatro días de obras públicas y
pedimento del C. Representante del Mi- turaleza, ninguna dnda dejan á juicio del cuatro meses veintiséis días de arresto, á
nistedo Público y lo alegado por el defen- suscrito Slbre la culpabil,dad del expre- contar desde el dos de Septiembre del afio
sor dtl rrn en la primera instancia así co• sado Chaires, articulos 415 y 427 del Có- en curso, fecha de su prisión preventiva,
1110 la sentencia de r~ instancia dictada el digo citado.
entendiéndose impuesta esa pena con caveintiuno de Septiembre próximo pasado
Considerando: que el robo en cuesti6n lidad de retención por una cuarta parte
por el referido Juez de Letras, quien te por haberse cometido en una casa habita más de tiempo en su caso. Segundo: Se le
riendo á Susano Chaires como responsa- da se castiga según el artículo 366 del Có. inhabilita por diez años para toda clase
ble de los delitos acumulados expresados digo Penal, con la pena de dos á cinco de honores, emplrns y cargns públicos.
lo condenó á sttfrir cou calidad rle reten- años de prisión ú obras públicas, á la que Tercero: Se le amonesta par.que no reinción por una cuarta parte más de tiempo por prevenirlo expresamente el artículo c~da Cuart?: Previó el recibo corresponen su caso la pena de cuatro años seis me- 359 se agregará la de tres á noventa días dtr;nte restitúyase al Señor Teodoro Galses de obras públicas y setenta y se;s días de arresto que co~responden en el caso por v.án el rélox que Je fué robado. Quinto: Se
de arresto, á ccntar desde el día dos del razón de )~ cuant1~ conforme al artículo dejan al ofendido sus derechos á salvo en
mismo mes de Septiembre, fecha de su 356 fracc,?u 1, y st la pena que se aplique cuanto á la responsabilidad civil. Notifiprisi6o preventiva, lo inbaó:1it6 por diez res_ulta ma~ grave ,que 1~ de arr.est~,mayor quese y dáse cuenta. As! lo resolvió y 6.raño, para toda clase de honores, empleos y se 1mpon_dra ademas la 1nhab1l1tac1on co- mó el C. Lic. Lenbardo Chapa, Megistracargos páblicos y mand6 amonestar al reo rrespond1ente para toda clase de honores &lt;lo de la r~ Sala· doy fé -Li'c L b d
. 'd a y res tºt
.
1 Senor
1 y cargo~ pu'bl'leos por el termino
, . ' Chapa.-Lic. Eleuterio
. Lozano,-Secre.
eo ar o
para que no remu
1 mr a
emp_eos
Te••d •ro Galváu previó recibo en autos el d~ diez años, artlculos 15o y 352 del Có tario.-Rúbricas,
relox que le fué robado. Visto el dicta- digo Pe_ual expresado.
.
Monterrey, Octubre veintiuno de mil
men del C. Ministro Fiscal, lo alegado por
Con~1derando: q1:e el delito de fraude novecientos ocho. --.No habiéndose ínterla defensa ante esta Sala y la citaci6n pa- se cast1ga con 1a misma pena que el robo puesto recurso algu'lo de la t ·
ra s~n'tencia con cuanto más consta de · · 1 ·
· d ¡
an enor senSin v1~ enc1a, :"len o _a pena que en el ca- tencia dentm de,l término de la ley de
autos; y
so debiera aplicarse s1 se tratara de este conforrni lad con lo dispue,t
¡ ',
Resultando: que hab'endo encontrado delito, la de tres á noventa días de arresto lo 5 1 del Códi'go de p
'd?
e_u
e
arttpcu·
4
'
roce 1m1entos eel Señor Teodoro Galván un relox graode artÍ en 1os 35 6 f racc1"6 n I Y 359 fracción
II nales se declara qu h
d
·
.
'
e a causa o e3ecutode pared que había desaparecido de su ca- del Códio-o Penal
_·que favorece al procesa- na,
en consecuencia expfdanse los testicons1derando:
sa h&lt;ibitación como mes y medio antes, en
mnnios de est,.lo
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á S
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1
t
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ose
usano
'1D tendajo situado frente á la Estación d o Ch aires a a enuante e pnmera clase Chaires á disposi, '6pon1en
d 1 E"
·
¡
del Nacional en esta Ciudad, preguntó al á que se refiere el artículo 40 froccién III Penitenciaría d 1 cE1 tn de há¡ecnti vo en a
· d· 1
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e s a 0 , gase la transdueño de dicho tendajo sobre la proceden- 1
e
perf1
tea
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ªJravda
~
e
~e;~era,
e
ser
cripció¡¡
correspondiente
y archívese el
cia de dicho objeto, infurmándosele que rec~en es en e sta o os e 1tos que se proceso. Notifíquese. Lo decretó
y firmó
lo habla empefiado en dos peEOs cincuenta pers gu~n, p~r- 1o que e1 suscrito fundado el C. Magistrado de la "' 'S
,
1.
1a doy fe
ceptavos un indivi~uo desconcido, del que en las d1spos1c1oí:ies de los artículos
á
Líe
Ch
L"
El
ª
35
le dieron las señas, que coincidían preci- 37, 65, y 220 del n..is_mo Código en virtud
Rúbrlc;:pa.- te. euter10 Lozano Srio.
samente con las de Susano Chaires, de de exceder en dos untdades el valor de la
'
quien ya antes tenía sospechas Galván le agravante sobre la atenuante referida eshubiete rob ido el re1ox de referencia, por tima procedente castigar al encausado' con
Secretaría de la 3'1- Sala del Tribunal
qu~ desde el día en que notó la falta de una _pen~ pr~~0rcionalmente mayor que el t~¿~~mo de Justicia,-Monterrey, Nuevo
ésta, aquel no había vuelto {¡, su casa á medw antmenco de la que fija la ley.
ver,nerle astillas de leña, como á diario lo
Considerando: que com,., al expresado
~fonterrev, diez de Octubre de mil nohach y por tal motivo puestos los hechos Cliaires s_e le juzga á la vez "Dr dos deli- yeci~ntos ocho,:--Vista la pre~eote causa,
&lt;&gt;n_ conocim'en\o de la Policía, fué apre- t
• y ni sé ha d
rn1c1ada.de
oficio el veintionatro
de Ma,,o
os comet1 r1 os en acto, di~tintos
1
'
,
he di do el expresado Chaires recogiéndo pronunciado sentencia irrevoca'lile sobre e corr•ente año, por el C. Juez de Letras
de lo Penal de la primera fracción judicial
amonesta al reo para que no reiucida, explicánrlole las penas á que se expone en
ceso de contravención Quinto: Se dejan á
los deudos dei occiso sus derechos á salYo
por cuanto á la resposabilidad civil. Sexto: Notifíquese y dése cuenta. Así definitivamente juzgando lo resolvió y firmó el
C. Líe Macedonio E. Tamez, Magistrado
de !a segnnda Sala: doy fé. -Lic. M. E.
Tamez.- Lic. N. T . Benavides.-Secretario.-Rúbricas,
Moúterrey, veintiocho de Octubre de
mil novecientos ocho. No hab· éodose inte, puesto recurso alguno de la anterior sentencia, dentro del términ0 legal,
se declara que ha causado ejecutoria d,,
conformidad cou lo dispuesto por el artículo 45r del Código de Prccedimieutos
Peua'es. Notifíquese, exp'dense los testimonios d~ estilo, pmiéodose aireo Eucaruaci6n Escamiila en la caree] pública de
la Ciudad de Mootemorelos á dis~osicióu
del Ejecutivo del B]stado, hágase la transcripdón correspondiente ): archívese la
can•a ..\sí iaterlotntoriameote juzgando
Jo resolvió y firm6 el C. Lic. Macedonio
E. Tamez, Magistrado de la s,gunda Sak
doy fé.-Lic. Tamez ----,Lic. N. T. Benavicles.-Sr:o. Rúbrica~,

f

•

•del Estado, contra Miguel Martínez y
Tiburcio Morales, de treinta y cinco y
Teinte años de edad respectivamente, solteros, zapateros, originarios y vecinos de
esta Ciudad, por el delito de lesiones: Vistas las diligencias que forman la instrucoíón, la requisitoria del Representante del
Ministerio Públíco, lo alegado por los defensores de los procesados en primera insh.ncia y la sentencia dictada el diecisiete
de Agosto último por el Jnez de Letras
r.eferido, por la que considerando á los encausados corno responsables del expresado
delito de lesiones, condenó á Miguel Martínez á sufrir nueve meses de obras públicas, coutados desde t:l 27 de Marzo pr6ximo pasado, en que se Je declaró bien preso, y di6 por cornpurgada la responsabilidad criminal de Tiburcio Morales con el
tiempo sufrido de prisi6n pHra aquella fecha, disponiendo se le pusiera en libertad
bajo la fiauza 6 caución protestatoria en su
c;iso, y mandó amonestar á ambos reos
para que no renicidan decomisando las cuchillas conque mutuamente se hiri,ron:
Visto el dictámen del C. Ministro Fiscal,
Jo expuesto por los defenrnres en esta instancia. la citación para sentencia y toJo
1o demás que consta de autos y debió verse; y
Resultando: qoe en la fecha de la inicia
ción de esta causa por la tarde, se juntarnn los ¡;rocesad,•s Miguel Martlnez y
Tiburcio Morales, y empez~ron á pasearse
tomando licor en varios tendajos p.e esta
Ciudad y cuando se hallaban en uno denominaqo ·"La Antigua Zo11a'' sita en las
,calles "Cinco de Mayo y la Presa'' se dis
gntaron con moti\'o de la embri::.guez y salieron á reñir á la calle, armado cada
quien d~ una cuchilla, infiriendo Martínez á Morales, una herida en el dorso de
la mano i,quierda como de seis centímetros de extenci6n y éste á aquel, dos lesiones situadas una, en lH cara anterior del
tercio medio del antebrazo izquierdo y otra
•~n la cara dorsal de la mano izquierda;
dándose fé por el Juez instructor de todas
~stas lesiones que posteriormente fueron
calificadas por los médicos del Hospital
González, como las que no ponen ni pue&lt;len poner en peligro la vida y tardaron
en curar menos de quince días las de Martínez y más las de Morales á quien quedó
una impotencia funcional de la mano que
probablemente desaparecerá con el tiempo.
Considerando, Primero: que la existencia del delito de lesiones que di6 margen
á esta causa, se conprobó legal y perfectamente en autos, con la fé judicial de las
heridas que se infirieron los procesados y
la clasificación pericial que de las mismas
hicieron los facultativos del Hospital Gon•
zález qu~ se encargaron de su cnracióo;
quedando de la misma manera justificado
que los sitados Martínez y Morales fueron
los autores de tal delitn, en virtud ele sn
propia confesi6n judicial de haberse herido mutn~mente, la cual reune los reqnisitos lega1es para hacer prueba plena-artículos r54, 4c5, 423 y 424 del C6digo de
Procedimientos Pem,les.
Considerando, Segundo: que atenta la
-clasificación rendida por los peritos de las
herida_s de que se ha }iech? referencia, es
de estimarse que las 11,fendas l?°r Morales á Martíoez, están comprendidas en la
fracci6n I de artículo 503 del Código Penal y la que éste último caus6 á Morales,
e_u la fracci6n l~ del misruo precep!o legal
siendo por lo mismo, la pena aplicable á
Miguel Martínez, de dos á once meses de
arresto, 6 de dos á dieciocho meses de
P;isión ú obras públicas, y la c?rrP;'pondiente al reo Morales, de ocho dias a tre~
meses de arresto 6 multa de diez á cien
pesos ó solo una de.estas penas á juicio
del Juez, pudiendo tomarse entre los ex-

5

tremas referidos- para nuo y otro respon- por los petrones de los acusados y la sensable la que se estime corno justo castigo tencia pronunciada con fecha treinta de
del delito que perpetró, de acuerdo con lo Agosto próximo pasado por el referido
dispuesto por el a1tíc11lo 65 del Código Juez de Letras quien teniendo á Pedro
PenaL
Martínez Aguilar y á Juan Hernandez coConsiderando, Tercero: que por haber mo autores del delito de robo l?s condenó
inf.erido las lesiones eu riña, sin poderse á sufrir, con calidad de retenc16n por una
!&lt;Veriguar quien de los rijosos fuera el cuarta parte más de tiempo, en ~u caso, (a
agresor, estando á lo más favorable para pena de seis años de obras públ:.cas Y seis
ambos, debe tenérseles como agredidos y meses de arresto, que se contarau para el
en c n¿¿c•1encb reducirse la~ penas apli- primero, desde el trei?ta de JuD:io,~el ~ño
cables según las disposiciones legales cita- en curso, y desde el siete de Jnho s1iu1endas antes, á las tres qnintas partes de su te para el segundo, lechas en que tueron
duración, como lo previene el artículo declarados bien presos, respect1vamente;
1
5504 reformando el Código Penal.
os ~onden6 tambien á pagar en 1~ RecauConsiderando, Cuarto: que en toda sen- dación de Rentas del Esta lo una multa
tenda condenatoria se prevendrá que se de veinticinco pesos 6 á sufrir en su defecamoneste al sentenciado para que no to cuarenta días más de arrestn; los inhareincida, explicándole las penas en que in- bilitó por diez años para toda clase de hocurre en cas;i de contravención; debe nores, elilPleos y cargo~ púhlicos y mandó
abo,iárseles el t;empo que hubieren sufrí- arnones1arlos para que no reincidan, dedo de prisi6n, siendo por tanto de darse jan do al ,,fendido sus derecho, á salvo en
por conpnrgada la responsab,lidad de Ti- cuanto á la resoomabilidad civil. Vistos
burcio Morales; como se falló en primera el dictamen del C. Ministro Fiscal, lo aleinstancia; y cuando los instrumentos con- gado por los defensores ante esta Sala y
que se delinque fueren de la propiedad la citaci6n para •eotencia con cuanto más
d, 1 rro, cc•mo sucede en el caso, beben de- ·consta de autos; y
comisarse: dejándose como ofendidos sus Resultando: que consíguado Pedro Merderechos á salvo por cuanto á la respon- tínez Agui!ar r,or el Sr. Alcalde 1º de es,
sabilidad civil artículos 102, 182, 208 y ta Ciudad como presunto responsable del
257 al propio Código Penal.
delito de robo, el C. Juez 2º de Letras del
Fundado en lo anterior, de acuerdo con Ramo Penal, ·en la fecha antes expresada,
el parecer del C. Ministro Fiscal y con a. mandó levantar esta averiguación tomanpoyo ademas de lo dispuesto por los artí- do desde luego su informativa al ofendido
culos ro, 35, 37, 40 fracdón I, 47 fracción Señor Manuel N. Frías quien declaró: que
XII, 220, 487 y 5or del C6digo Penal y el veintiséis del citado mes de Junio, á las
411 del de procedimientos Penales, se diez de la noche, más 6 menos, cerr6 su
confinna en todas sus partes la sentencia comercio denominado"Fl Triunfo de la
que se revisa y se falla. Primero: se con- Fé" cito en la esquina que fonúan les cadena á Miguel Martínez como responsa- lles Colegio Civil y Ruperto- Martínez
ble de la lesión que en riña infiri6 á Ti· yéndose á dormir á su casa de familia que
burcio. Morales, á sufrir la pena de 9 me- está ahí cerca, pero separada completases de obras públicas, contados desde el mente de dicho comercio; que durante todía 27 de Mayo del año en curso,en que se da la noche no sintió ningún ruido para
le declaró formalmente preso. Segundo: en la mañana siguiente que fué á abrirlo,
Se dá por compurgada h responsabilidad se encontr6 una de las puertas abiertas
criminal de T1burcio Morales como autor con la cerradura forzada, y habiéndo exade las lesiones que en riña infirió á Miguel minado sns Mercancías notó que faltaban
Manínez d1,biendo quedar en absoluta muchas de ellas sin que sospechara quien
libertad. T .. rcero: Se amonesta á ambos hubiera sido el autor del robo, El mismo
reos para que no reincidan, advertiéudoles ofendido presentó información testimonial
la penas á que se exponen en caso de con- consistente en el dicho de dos testii;os patravención. Cuarto: se decomisan á favor ra justificar que era una persona honrradel Fisco del E stado las cuchillas recogí- da, digna de fé capaz de poseer los obje
das á los reos con las cuales delinquieron tos que le habían sido robados y había heestos. Quinto: Se lea dt'ja como ofendidos cho gestiones para recuperarlos.
sus derechos á salvo por lo que hace á la
Resultanqo: que el detenido Pedro Marresponsabilidad civil. Notifíquese y s: tínez Aguilar al n,cibirle su declaración
dentro del término legal no se interpone preparatoria, confesó terminantemente ser
recurso, expídanse los testimonios de es- el aator dd robo en cuestión, refiriendo
tilo, poniéndose alreo Miguel Martínez á los hechos del modo siguiente: que en la
disposición del Ejecutivo del Estado en la noche del veintitrés al veinticuatro de JuPenitenciaría del mismo, hágase la trans- nio del corriente año encontr6 cerca del
cripción correspondiente y archívese la Puen~e San La1sito de esta ciudad á Pedro
causa. Así defioitivamente juzgando lo L6pez, que tambien se hace llamar Juan
resolvió y firm6 el C. Lic. Macedonio E. Hernández, qnien lo invitó á un baile que
Tamez, Magistrado ne la segunda Sala: se daba esa misma noche por el barrio
doy fé. Lic. M. E. Tamez.-Lic. N. T. del Nacional y habiendo aceptado la inBenavides, Secretario.-Rúbricas.
vitacíón se dirigieron los dos juntos hacía
--el baile referido, pero al pasar por el coSecretaría de la 3~ Sala del Supremo merciodenominado ·'El Triunfo de la Fé,1'
Tribunal de Justicia.-Moaterrey, Nuevo el cual ya estaba cerrado, Yiendo que una
León.
de las puertas e-taba ase¡mrada sólo con
Monterrey, quince de Octubre de mil candado, Hernández, sac6 una alcayata
no".e:i~ntos ocho.-Vista la presente cau- que .traía y con ella rompió el candado,
sa m1ciada por el O. Juez 2º de Letras del pudiendo entonces abrir la puerta: que peRamo Penal de la 1"' fracción judicial netraron los dos al comercio mencionado
del Estado el día veintiséis de Junio del apoderándose de varias mercancias, que
año en curso, por el delito de rol,o, contra arreg 'aron en dos bultos y en seguida saPedro Ma;tf1;1ez Aguilar y Juan He;nán- lieron ca,gados cada quien con un bulto,
dez, de ve1nttd6s años de edad el pnmero siet1do luego aprehendidos por un Agente
y de veintiséis el último, siendo ambos de la Autmidad quien los condujo ron los
'?1teros, jornaleros, originario3 de la Ca- objetos robados para le Prevención de Po.
P!tal del Eskd~ de Sen _Luis Potosí y ve- licia, pfro antes da llegar se fug6 el excrnos ~e esta Cmdrd. Vistas las dillgen- prerndo Hernández.
cias _Practicadas durante el sumario, la reRes1•ltando: qne pccos días después fué
qu_is1toria del C. Agente del Ministerio Pú éste reaprehend,do y en sn indagatoria
bhco, la alegado en la primera instancia confesó terminantemente su delito, e:¡¡pre0

•

�PERIODICO O~'ICIAL.

6
:sando que Mart!nez · Aguilar había sido el
qne rompió el candado, y que á él algu
nos lo llamaban Pedro L6pez por que con
éste nombre era conocido en el Saltillo de
donde hacía poco tiempo se h a bía venido,
más en el careo practicado entre ambos
procesados; Heruánd,z convino con lo ex
puesto por Martínez Aguilar
Resultando: que los objetos reeogidos
Re mostraron al Sefior Manuel N . Frías
quien los reconoció como de su propiedad,
y se le devolvieron previó recibo en autos,
después de haber sido valuados en la su
me de cien pesos por los peritos que el
Juzgado nombró al decto; y
Considerando: que con el dicho del ofen•
dido, con la información testimonial reo dida y esencialmente con la p ropi a confesión Jtidicial de los procesados se comprob6 perfecta y legalmente en los término_s
del artícnlo 16, del Códio-o de Proced1roientos Penal~s la existe;cia del delito
de robo cometid¿ por Juan Hernández y
Pedro Mart-foez Aguilar de la manera antes relaciorada artfrulos 415 y 425 del
Código citado.
Consideranilo: qtte el delito de robo de
que se trata está comprendido en el artículo 365 del Código Penal, que lo castiga
con la pena de seis meses de arresto á dos
a:ños de pris'ón ú obras p úblicas á la que
por prevenirlo expresamente el artículo
356 fracción 11 por la cut:ntía del robo, y
eomo ésta exede de cinco pes'os debe imponerse una mu'ta igual á la cuarta parte
del valor de Jo robaoo, aplicándose tambien la inhabilitación oara toda clase de
honores, emple0s y , árgos públicos ¡::or
diez años, si la pena que se imponga á los
proc•·sados fuera más grave que arreHo
mayor; artfcu!os 150, 351 y _152 todos del
Cóaigo Penal expresado.
Considerando: que fa,·or~ce á los r« s la
,,teouante de primera dase á qne se refiere el artículo 45 fracción 11 y XII del artículo 47, ror lo &lt;¡u( %pera el , a'or de es•
las cu seis unic'ac'es s•.bre aquella en cuyo caso ¡roced~ a~l c,·r nna µeua pnp0rC'onalmente mayor que el término med10
de la que fija la ley, µero sin llegar al
máximnn; artículos 35 á 37, 65 y 220 del
Ci, l'go Per al

tiíí4uese y dese cuenta. Así, ile6nitivamente juzgando. lo resolvió Y ~rmó el C.
Lic. Viviano V. Villareal Ma,g1str~do Interino de la 3"' Sala: doy fe.-Ltc.-V.
V. Villareal.-Lic. León E. n.ldape.-Secretario.-Rúbricas,
Monterrey, Octubre veintiséis de mil novecientos ocho No habiéndose interpuest,.,
ningún recurso de la anterior sentencia
dantro del término legal, se d~clara que ha
cansado ejecutoria d~ co,fnrmid a d con t 1
artículo 45I del Código de Procedim ento,
Penales. en consecuencia, líbrense los testÍmonios de estilo al Superior Gobierno
del Estado, poniendo á su disposición en
la Penitenciaria del mismo á los procesa•
dos Pedro Martínez Aguilar y Juan Hernández; transcr!base ésta resolución al
Juez in,tructor y arcbívese la causa. A~\
mterlocutonamente j 11zgando 1~ resolvió
y firm6 el C. Mag1,trado Intertno de fa
3"' S,la: doy fé.-Lic_ Villareal.-Lic.
L fón E. Aldape.-Srio.- Rúbrica~,

Coosicle1 aodo: que en toda sentencia con
iieoatoria se prevendrá qne se amoneste
al reo para que no reincida abor ándose· e
lns sufrimientos que haya tenido dur.nte
la instrucción y que la responsabilidad &lt;Í
vil no puede de cretarsc &amp;inn á in-tancia
de parte legitima; artículos r82, 208 y 287
del repetido C(digo Penal. P ,•r lo, xpuesto, con apoyo además en los artículos 5
10. 32, 49. 88, 109, r 15 y 348 del rnism0
Ordenamiento, se n forma la sentencia de
primera insta ncia que ,e rev,,a, y rl
acuerdo en parte con el dictamen del C.
Ministro Fiscal, se resllelve. Prim, ro:
Jnao Hernánrlez y P,dro Mnrtínez Aguilar son responrnb ,s, tomo autores, de·
delito de rcbo de qn~ se ha h cho mm
ción, y se les castiga con la pena de un
afio, nueve meses, veinticuatro día~ de
obras públicas y cinco meses veintiún día~
de arresto, que se contarán, para Martí
nez Aguilar, desde el treinta de Jumo del
corriente año, y para Hernández desde el
sietA de Julio ~igurnte. fecha en que fue
ron declaradc s l,1en pre,os, r&lt;'spl"ctivamente. Segundo Se les rondena tambien á pa
gar á prorrata en la Recandacióu de Rentas del Estado ,n esta Ciudad nna multa
de ,·eint1ci . co pesos ó rn rn rlef•rtn á su frir cada uno de ellos veinticinco días má•
de arresto. Tercero: Se les amonesta pan
que no reincidan Cuarto: Se les iuhabili
ta por diez afios para toda clase de honores, empleos y cargos públicos; y Quintr:
8e dejan al ofendido sus dertchos á salvo

r'fflSA"t!'l.•fo c.~ t! tr,11 opereC!"DU y &lt;'!'rtlftc¡;d,·11
defunnfóo qoe a1scom1&gt;tñ •U fgrlgn~flflP pBr&amp; que'°º''"º PUB eff!Ctc-11 al jo!clo en r&amp;f-re, o!~. J rom:o 11e pidp. t1Tf"Vlt11t11Be A]a 1ooe1lón del Sr Antonfr
Gof"rrero Llor-nte, qne lo es l11t Srs.. "o.rgul-¡a. Llt,re11Ul de Gurne.
,-,,1 entl"t'l'll~lí lr1ocorro&gt;nt.e11en el ll§rmlnodeocbodln todoa lo•
bl--UPI qnfl CllDt1ten 11et1&gt;dr11 en Pl b~lanceqn., nrl!C1-d1toon •~pcllln
, .. 10 .. QD" - .. ~p1&gt;dftc,-n b~I" lr,11 nombf'e11 ..Qftclna K&lt;&gt;uterrsy Fib•fcit AD bu o~. y pGf' 001uto, que ee ignora f'I dnmiouto de dicha
, b •Sra, bA¡,ta&amp;el .. la nntlflcsdón r ..• ..f'otiva
mecUo de edlotN•
4ª-' 11#1 tiob 101'o ' 1\n en el l&gt;erl/\dfnr Ofi.fll&amp;l y La V('1. 11e Nuevo L"ón
n la rorma, t~rmln..,11 que previene e1 artfrulo 16 del l'ódlgo de
P,oeedimhmto11 ntvt!e1. Ne Uff41DHfJ. Lo decn,tó J ftrm6 .. 1o . JUi&gt;t
~ de L"'tTAII del Ramo (1h11: doy re-Lto. Lnna,- Ltc. 1. Guefa
Gu1J•ndo. S ~oretnio.- Rdbricq.
Lo ont- 1e notlftc,i t. U 1. en et1ta forma d .. acuerdo coa el art
85 de) 06d'g'l A&lt;&gt; Pr"CP ihnl~n1c,,, '"'totl'"II.
Yonteney 17 de PebreN) de 1901 r-Lio. Garc,:a Gt.•judo Becr,o..
tarlo.
ln&gt;JS-167

en cuanto i la responsabilidad civil. No•

SECCION DE AVISOR.

NOTIFICACION.
.1ozodo d- Lotru de la 6• íraoclon Jodlclal.-De
Vlllaldama, N, León,
·
Sr. Nicolas Trevif'io.
Bn el Jololn ,¡eoutlvo merosntll q11e olgue el Bolle~
lllelcbor F v111a.-1, en 111 contra eo6re cobro ele
°" 88 ~ dictado on aot.o que 4 la letra dloe:
"";, 11a•dama velntioéle de Febrero de mil noveolen•
too ~n~ve.-Ágre,t,ttJo el anterior .-tt.o 4 Juicio 4
que •• rell•r• y como oe pide, cltese par:_ "';,_D~n~•
ea articulo Nottnqu-. Lo provey6 Y =mu e ,
Jaes de Letraa de la 6• froco!óo judlolal_: damoe (6 .1,fo. Gu•Jardo.-Marlano Santo• Trev&gt;lio.-Jo•~ B.
V . llarreal. ~ Rllbrlceo.
Lo que ee notifica , Ud. en eota forma de coníorm'dad con lo dlapue1to en el art. 78 reformado del

Có~lgo d• Prooedlmientoe Civil••·
VlllaldlJm• M•rzo 2 de 19{HI.- l,lo. 81m6n &lt;luajardo .
~A-lllarlano Santos T,eviilo.-A-Jooé ll. VUlan'f'al.
o.28,U

Cia. Minera The Ajuchitlan Mining and_
Mi!ling Co. S. A.
COVOCATORIA.

Por acuerdo de la Junta Directiva se &amp;vtea A Joe.

oa. aoolonleta• que la Asamblea General Ordinar!._
preoorlta por el art. 22 de no&lt;Btroo estatuto• tendri.

S

1ugar en Pl domlollfo del PreP.ldente E:n uta olndad,

c•1le do Hidalgo 224 á las eleto y media de I&amp;
del dlll trelnh y nno de m&amp;rBo próximo.
Ordeu del Día
I Informe del Consejo de Adminletrao!On .

tu.,da,

J[ Informe del OomJBBJio.
lII Aprobación, en su caso, del•• cuenta• y balan-

ce dE-1 aiio.

Elec,ción do loe miembro&amp; de IAJ11nt&amp; m,..,,_
tlva.
EDICTO.
Mont.errey, N. L, Marso 4 de 1909.-John T I&gt;&amp;
Juzgado de Letras de la e fracción Judlclal.-Dr. Bell.
s.o. y Tes ,
.00021111:
Arroyo, N. León.
Oon eot.e fe&lt;lw e, radico en eat.e Juzgado elJ•lolo de
NOTIFICACION.
Intestado de la lira. Petrs MendeJln de Castillo, vecl· J uzgado 2, C, nstltnoional de Sabinas Hidalgo N
IV

na que fn6 pe este :\Jnniclpto.
Lo que 96 pdblioa en esta formo., para que las per
s&lt; nea que se creen con fü1recho á. la ber&lt;-ncta, ee preSAnr.en i derluol1'lo f'D el término que marca el art.
1686 del CGdlgo de Prooedimlentoe O!vllee.
Doctor Arroyo, F~brPrn 12 de lJ;.08 .-..Llo. M. HJnoJoaa.-Leocadio M. Gond,lez.-A-L. Danrte Ramoa.

León .

En Al Juicio delnteatemeutar!a delS.lior Juan O&lt;lD·

dlf z Trev:lfto, vedno qufl fa6 de esta VHla, se ha d!otado un auto qne 6. la lf-tra dice :
Sab:nae Hidalg&lt;', Septlf'm bre nueve de m!l noveoientoa ocho.-Como lo dispone el C. Juez de Latras,
ocnvóqaese á Janh á. los herederos del finado Juao

o .v.17,20,23-156 GonzA:e,Trev!lio y no al albaoea Sr. Pablo de loa Sen

EDICTO.
,Juzgado 2° 1le lo Civil, --1 • fracción jndicisJ. -Esta'::o de

Nuevo Loón.

Von feoL1t e~ia dAl flctual y por dispoelot6n dd n .
Ju~7, se radicó AD e&lt;\te Ju,.gado e! jatclo de inti:-etado
del Sr 'l'ecfilo Trvlño, v.-c1J.1" que fué de rsts cfur!ed.
Lo qne ee bM'.e R• beral pt'•b 1h.•o ti find( qu!:! !aepeteo•
nea q1Je s&gt; cro,:m cou dntrhn á la herf&gt;DCil', se prf'efln
~,m á -1edar•ir!a.drrt·o ilir,1 térmiuo qne fij~ el art
166.!í de1 C'6 Hg·· flg Proceiltmit:r,t.nfl f)J-vil·,a.
Mout. rrey, Febrerv 22 de 190] ,-Lit&gt; . .f. O '""f"
Gua.jardo, 8rlo.
o.v.17,20,23-ló6

toa pnr eetal' ya notificado; y por cuanto al heredero
Victor Gondlez cuyo parr dero se Jgnora cftuele pormedio de edictos que ee pnb lco.,.An por selR veeea con
intArva1o dP qulnoo dtes en ~l Periódico 01lfclal del
Eet8do y la Voz dq Nu~vn l..e6n, Bfiial§nd,Bf psra qne
se presente á rec1b·r la Notitl.cadóJJ df'l slndido 11nto.
Fil término &lt;to tres m"aE1r1 que s., conlarlln después de
bE-&lt;:ba Je. últtma publfoacj6n, de r.coHdo con lo dispuPato en til Art: 659 d~l CéCl~o Civil, y si df'ntro de
.1fch l téi·m'nn no e,. prN enta.rse re cell brarl la J anta
el di&gt;J que se flj e 1 1.t que e •rá rt1pre-so:.ntad,1 dicho eu
R"'f;t'l por EiU eefiore. n- adl'e Dr ñn Apolot fa. Riiznnrto,

~ -t fíqu1a,. L-, prevt-yA y flrraó Al O .dlral,if" 2•' lo•
,:ttl rtuarw f~.,....Gr.•Jorl•· F ores Go;07,a •. Ar-cita. -AA.nil~tacio l hapP .~Rdbrf: a,·
NOTIFICACION
Lo qu¡e. se pubUca. en ~et t-,rmn de c,~r.f&lt;-rmic.\ul con
,lnll(&amp;iio 29 de ?o Oi\"U -1, fracc't6o .J.:i.d!cial...:. Fietsdo de Nue,o
lo p?'f"~Crit,o Pll ~l Art,. 6-18 (!61 Cti01go Q1~il:
León.
PiiblnaA Hld:i:Jg,,, 8eptif•mbre Q de 19oq.--.01egorfo.

Sra. 1farg-arit~ Vorente de Guerrero.

Fn ,..¡ j11lclo (ITdlnarki mnC&amp;!lt·l rronwvld{') p; re\ Sr. Ll(I. }lf'[•
l{nei Tu,v ñ e, mn "P:&gt;'1era.1c• -le n F' 1&gt;rc:s:o A.. ( Ardemui 0&lt;.n1r11
fo,;, ...l'e... R C!l,1''10 Jl. 'Vf'I y 4.ntonfo GU&lt;\fr['TO l,lor~ni., ~bre D:'1"i
i1&lt;,1 ""''"bode.dad R'-'l e&amp; C'!Tdenas J Cfa. se dh;tó un atito qne á, le
·etri" dice
'-lo;,tfrT@Y, O~tobre vll!lfltlnueve d., m11 nov.oalentoa ,..cho -Por

"e

"°"

PREGON.
R"'póh 1f"~ Mfloxtoa.na.-Pns\denoia Muuicipal -Mon
..,, rr1,&gt; 1 N. L ón.
A l~s 'l"'e d" la mflña.ue. d,:i;l rlfit 24 dfl 1oe f',("lfrfentftfl,
"" el St:t 16o rlEI acnerdt e df'l R AJ untflmln•t"', y ~1

·,I mf'ljl)r oostor, Sfl remfltllrá en publfc"" euh1-.sta m,

t&gt;1:rreno &lt;le propi• dB.cl mutiicipal que &lt;'l;mpnnde nm,
•no 0·rfl:~1 ,1 rfo 280 SQR m.,,tros &lt;'U~druóce y tlt=-ne pol'
• ·\in,, ;1p&lt;'if'ls lr-s, iJ?•:i ~r.t i:i: J&gt; l NC!, te, &lt;'flmino lt la Vj.
1 · r'Je .._a, Uai;c, ¡••l ~ur \ 0-tentt=-. tArr,-,no del Monlcl
oio y Pl Pnn1nntA, propli•d!id c\1=¡ lo~ b, rederos del Sr.

Juan B. Gonsfilez.
Darante el término de las publíooclones, quA SP bB
rAn tn&gt;e vwea, de afete en atete iJíae, y Meta la hora
"la hl aubaeb, BA &amp;dmlttrAn posturas que cubran la
" nt,Maddfl$,100.00. cs. ooatroolentoa peaoa en qne
l'I atd, valorarlo dlr•hrt teTl't"D'l; b,i;jo el oonoopto dP
que se leoonoede al deri unciar.tl3 el df'retho del tan ~

to.

Monterrey, S d~ Ma.-1110 de 1009.-P . O, Martfflez _

ll. RamlrM ..togutano, Becr,tarlo .

202224

Cía. de Esped"1culos Reynera,S. A.
Convocatoria.

E!lores.-A-Gonznl Aro'r ... ·-A-Ara t.:.c!o Chapa,
oS.0222'

NOTIFICACION.

Juzgado 2ri Oonstltuoi.onal -Arrnmbetrl, N. LE6n

Sr. Patricio Escobedo.
En e-Jj11icfo f j•cut·vo 1onc1mtll q•u, en &amp;ll contra !'ltinlJ Don
'ill1¡uel /\. Bf&gt;IDll, h• tPcafdr, una Oell\f!T'cl• del tf!Dt;r lli¡nt,ntf:
..,.rrambt-rrl, F.-bn-ro l'f'Íll dP mil DOVfd1&gt;ntn11 [;Q"l"rP ......D ... corformtdad oon el antuior dlct•men del o1mlll&lt;f•no Juez d .. Lfin H
de Hla coarta fracold ri Ju&lt;11cle.1, HtP Juig~rto fl\11&amp; f-) p,~e~ntfo nP11rclo neolvllí11do: qDA procl!dfl&gt; la demsnda ~i~cutlva r, rmalat!a
oor el Sr. Hlaa•l A.. Betna e n OODl,a de Patricio EP~blldo; PJI caya
vhiod e• de baCFne tranOfl 1 nmall. de l(le blt&gt;Dn emb -rgad&lt;'a 7
&gt;+.li le o rden• 8P h1gA, (lt')D ltl pro1h1ctci -~ pairue la l'tUDl'l que H
iemands. fotcyee"• leg1lr11 y las coetH del ju 1e1r,, Notlftq11e.e y
?15mpla1e en tadiu FU• pules. P.! Otnd1t1hDC1 Mod"'fitO Tunee Al.
,de 2ti lt1cal nplt"nt.e Ht: lo decretó, firm ando oun 1011 d e ulst-J&gt;d a
Doyt'1. - M~e11t0Torre1,-A- V. J,TorrNI- \ -,l. Marunea-R1'brloe:e.
'
'El dlt1tamen, que u ,..-..&amp;ere la pni!noerta re90J11cl611 ooptaao 1,
la lt1tra ea corno tofgoe:- Ua eello que dtoe:-Jtugado d~ Le'1a de
4t fr■cc16o jttdloial de Dfcto~ Arroyo, N. IA'11&gt;.-0. Alc~Jd@ 20 d•
.\rramberr!.-14e he impne•to_d Eo laii conl!!tat1c1aa que ob,aro eD
el prH.,nte juicio de Ju cuales &amp;pllf'f'Ot&gt;: qtl"' hablando d~mowbl'lo
at1te Ud. el d'lll ~fe de Jul1o dt-1 ello a"tl!'rior el Br. \llguFl A.
Relua en la vh l:)E'&lt;lntlve mera-nfll al S, ii1r P&amp;trlcfo E11oob d o el
d"' la 1nm• de orb,nta y cuatrt"I llflOfJ 0t bn centl4\'CIII r~ri1ando-111:i d~manda en un nag&amp;,-~ de pJau, v@mddo okirgat\o pr;r d
io man,.flilo ero fnc,r dp, Dc,n Mn:imll1H!O IA.&gt;nolr el dfa veinte tte
'il ~t n br .. r!r mil T';,vf&lt;rh,nt~ 81'1 4f'tP, rna1ro mt&gt;•ffS lffl rih.:1.n, raUflOO U . . '1· ,jrn'1l'n,.,,b,, ·t !!lr- r,q,¡1rl~dPp~goa'demards•
d , "!J n•. b~bl'"'I' ,., n ·fll.-'1" l• ,-mh · r,di 1,,,, b·e· r11 qo,. ,....,,tlllf&amp; "" Je
'1i•ht:er ele. d+it r eh. dit!t. J alt&gt;ft&gt; 11,, Jor,10 lf' rr ....1,., que , 11 • l termino de tre, d!i\l! flfl :&gt;re11,ntarA el JDtJJHto , bRC'er t&gt;l ps;-t· de J11.
GU'tll~ qne 1!111 r&lt;&gt;clama. 6 lle ODDBletll A la lj"CDOfóJJ n parL
•11° t,Dla '"Ofpclon•@ qofll b&amp;O&lt;'J' T&amp;ler "!J no babl@ndn cpne,t
•n ,nin,rnna d"ntro del lérmlno Ql:I" parn dlo ee le OOJH&gt;:id1~, ctt6
U
·U''P:'°&gt; A l!lol!I PArtf'I! pu-" 11~otenola, de remato. -Ah,na biei:·
D• b!P do co,,ltt,. Pl fl"C"'"'º lo• tramtt,-1 !-,ralea flD la rorma fndl:
fl.,,,w. 11",,"0',f rml-'a_. O&lt;'" lo -•f'&lt;'••pºu'\.,n pr·r f' I e.rt. 1404, 1'h11 &lt;'ddtgo
d O.,.m .. rf'l1.-.crPr,qn•-t b Ud f111 r,1 n"11oclo .,n 1011 rrulen te■·
trfimtno,.--Prlml'ro: PrNf"d,- la ,t, ll1!Hll11\, J~rnHva (Mm nin.da por
el Sr. M'lgnEcl A. Rtilna 11n contra, de Ps t ,foic l!ltoobed • eo eonl!!e-•
oaencl• h aR•se t.raDce y remate de lae b:en~ embarg&amp;¡(Íoe
oon:n f)!'Odacto plgueae A aqael la eama que nolama lnhreNt1lf.sa•
~, J l•a 0011ah11 del Jntcto . 8E-Rt1t11'1,: Notirrqne~ g, mi opla16a
.P••b at&gt;KD1ri
!JI Ja ll!ITIC!Of&gt;f'tr11:antgla!1Ja 6, l• ley -Doctc,
~ ret1, 1 d N 111011
1 t~. ~ - Rluojn1n1 . Rdbrlcu •
,_
l...,q , ,u,n&lt;&gt;•fll~~, U 1. 1m eeta forma en CumpllmfflatodIII Jo
mau'1,,..o .,,. • J ~ntff t"'l•t-tvn y !'le 11cuefflo con 1o dlepuelJ".o
t
art. 78 del C'6 lfg('l 11 • Proc.d.Jmteatoa OITllM
por e
Af'&amp;mben1, P,br"tfl 11 de ltoD.- ~tcbin d.tl T&lt;lrc- -A-V 11,
Porr... -.A.-.1uaa Mfodtuer.
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21

""11'º

""º'°

U,.

Jn•••d•

riA Let,....

EDICTO.
rle las• fraoo!On Judlolal.-Ltna

re~. N. 1.,,611.
Con f~bA. dPI •Y"' 1 ~ r,H~tr6 fin Ht.e dP mi ror O ~]
Julolo d111 lnteeti:ime11t;..rta A bienes de ]a &amp;flora &lt;fJestl1111 Out'érrez Vda. de Be.oltiea, vecina que fn6 d8
eat&amp; ciudad.
"
Orden del Día.
Lo
qu• 18 mBnd• pnbHcar •n el Per16dlco Ollolal
1
1 Dtennttr y aprobar l~s cusntw, que pN188Dt!I la ,d " Traeno quA BF1 ectUa ,.n ef.tJ1 Ciu ~ad de din; en
TeM')rerls.
~AS
QtlP Ju tM&gt;,,.._.naa quA ª" f!NIID Of!D dne
11 A o ~t11r lq11 medlil1111 neoS1F&amp;rlM, et, 0..0 el, cu ~:mini:, ~j!j:1J&gt;rM-6'1lten' deducirla d81ltro del ,
11
br1,.
,.,,~u. q PA"'t,,, e dA l.11 C,impaiita.
Ltnaree.. IP.:ffl!'o
llf•nt.Prrey, M""-' 9 1" 190 •.- RI Ptteldeote Pat.t A--4--.. C
de llk».-Llo. Lulo Trevlll&lt;&gt;.olo V. Mllm~. -114. Q urog• S .,l'etllrlo,
'
so
•-- · GaNlla.-A-Anlonlo Herrera Gor,la.

Oontorm'3 t. lo ,uepuf'sto en el Art. 89 de loe f'-•t.tu
t-.011 de Js n ~mp,- ñtP, 138 ootivoca. A Joe BNIB. AOOionhi•
'i •A, A8Slmbl"'a 01&gt;neTRI ·Rxtr&amp;&lt;'l'l'dlnAria que 8~ reuutl'A ..1f'lf" 17 1.. \f ,- r • p•rx mn 4 'aeñ o. m. en el dee~bo del Teatru J D.1: .. , z, b· Jo h, 111 eufente:
1

tl"'"hP4""

'"ª

'f

PERIODICO OFICIAL.

J·

o.20,28,N;.

do de N. LoOn.
Con fecho 10 del acial

.., radloo en ..to Juzgaio el
jlliolo de IDt88tado del Sr. Albino E. tlartlnoz, vecino
que íoé de esta Ciudad.
Y por dl•poalclOn del C. Lto. Maoedonlo 011 Trevllio, Jaez 1? de Letrae del R,mo Clvll de l• I• Íra-O·
ot6n Jadioiol del Eata•Jo, .. m•nda poblloar et preeente edicto tres veces di diez f!in diez d1as ,.n el

PREGON

EDICTO .

EDICTO.
l,ugado ti de lo Olv!J.-1• rrooJl6n Judlolal.-Eeto-

Juzgrulo

r.

ele lo Oriminal. --1• fracción judici&amp;l.-Bs•

b\do d e Nuevo Lel\n.

Sr. Francisco Soto.
En la causa que se Instruye oontra Emilto Ooztés
por Al delito de Jeeionea, ha reosfdo un auto df"al tenor
eigalente :
Mont')rrey, prfmern de MaYzo de mn noveoientr--s

nnrve. -Slenao necf'sa.r la f'n este j utgado 1ft. oompa ·
Perl6dioo Oficial del Estado, y en Lt. Voz de ~-uevro rsoenola del S ñor Francisco Soto, para la préctioa de
León. á ffn de qu.e las persona que ee orean con deN una diligPnol.a judicial en ef!!ta avEJriguscióo. é Jgnoebo á la bereuola. ee presenten d. deducirlo en et rá.ndcse eu actual 1 rnldencla, cit.68010 pcr medio d t
adictos que 8Af'"tb icarán trae V8ct8 O&lt;HBCCU'.ivee E&gt;U
t.llrm!no que ••tableoe el art. 1685 del Código de Pro el
Perle•"~~ o..;.olel dflll Estado de &lt;"oufo,1rmidad con
oedlm1eDtJB Civiles.
l\f:ontaney, ló de F.ebrero de 1909.-Ltc. Jesé Juan loe ,., t. 2; , 231 "-•l Código de Prooedlmlentoe Pena•
fln de que comparetc11 d"'Dtro del término de ltW
"Vallejo, Srlo.
o.v.17 20-2H56 lee,
publtcacionfle ó á. Jos dif'z. Cías después de h[j(•ha. la
d tlms, reo -m,ndánd06fl á. lo policía. 1nveet!gne en pa•
i-odno. Lo '1eoretó y firm6 el C Juez 2'.' de L~trae
EDICTO
1nt.erino de1 Remo Penal: doy fé.- Lic. E :8. OuajarJu■¡tad~ 2·• Conetltuclonal. de la \Tilla de &amp;otlago, do. -Lic. M. Bep1l.lveda Garza. Srlo.~R1l.brlca•,
N. León.
Lo que ee manda publfcar en cumplimiento de lo
Oon fech&amp; eeie del corriente mes se radicó en ftl mande do en el e.oto vreincerto

Preldd8Deta YulolpaJ.-&amp;an Floolil Hlda1go, No~vo Le6a.
A la&amp; din de 1&amp; m&amp;fiana del dfa a neve de Mano pr6xtmo ell el
u.lt.in del B • .Aynntamt.. nto de eate llitaolotplo, al me-Jor pntor d•l
rematad en p11blloa anbuta no teneno de e l(ldo11 c&lt;Jmpueeto ea
currt-ata y ctnoo &amp;rae treinta y elete t:netrog cuadrMloee
1 ochenta y onatro centfmetroe cuadrad.e ■ oollndndo por e-Mofa
oon la Oomr• ñ1a\~emtcnio1 Hld11igo 8. A pcr e l Ortents 1 8ur con.
t-er rano d9l Ferrooartl l_nteri:aclonal lf•x-Ícano, por el Poale11.te. CA
iJe de por medlo con t nreno■ del Br. Franolsoo Loz.a:ao.
Dar•cte el tfrmlno dA lee publlcaotonee qoe 11e hado i'.'Uatr'&gt;
veas copeeoutivu dfl ■ late en eit,t.e en etete d(H y baeta ti, bora do
la ,ub1urta ee admltlri" poetnras quB cnbrA.o la cantidad de 115.DO
pel(l8 e n que h&amp; aido jo11~tpreol&amp;do dAcbo t.er111no. bajo el c.&gt;l:!OfoP•
r.o de q\le 119 ooncede al denooofante el dP-recho del ta,;ito eo el re•
mat,e IIJndldC',
San Nlcol'8 Hidalgo, JI de Febrero de 1909-JON lJaev&amp;.-Dao lel J . C.atmo.
~
161811

EXTRACTO

A,eocla de la Bear~tarfa d• F~mento en et Ramo de Mtuerf!,
eo r•enith(l,
El Sr. De.ole} Me. Oreha11, Nort·-A:rnerfca,nn, moyer de ehd r
de ula vPOhldEld, en e,crlto ¡¡.rl?l!fDtado &amp;la &lt;"tfclo• de, ml oa~go,
con fech!l ~11!1 df.11 !lctual aollcta una OOIJCPf.llón mlner11, ñe rlo@ p"-·
teneITC'iAS par~ la ex,1lot.atrt6n de u1:a mina ab•mdonada 00D'1 ·'da
oon f'l nombre d8 •S&amp;n hidro• slt&amp; si brs 1•1 f llpio&amp;fliO QD&lt;' dfvM,. lo!I
C'flñouPe com•cll\oa oti-n loe 1· omhrfB de •1.ne Tomate•• y Ml .. Hnl.211.,b•» de n,tajorl11dlccl1Sr, debl601foa" de fürmfllr con l"lkba,i pe t1;•
.Ju•!lado de Letraa de la 2• fracción Judlclal el Juloio Llo. M. Sepdlveda Gza.
o.Hl 20,21 Dt'nch1e ou p-rr.lelójl'rmo reotll.n!rolo de 100.1eoo mf!troA en eet11, forde tnteatnmaLhrta df!l Sr. Antnnlo Marroqofn y so
ma: pa1'tlt'ndo di;,. la bre&amp;•mtna e.- roedlr~TJ 2li metr('II el N. estro'l6espoH la Sra. Ritg, Rodrfgnel', vedn&lt;~e que tnerón de
mtco; de allf 711 metroa a! o~etP: ioego lf.0 metroa 1.l Sur-; All &amp;egnld.6
ioo
m.;lffls f'l E!'lte; deaqut JQ0 merr. 11 111 -Norte f, Joe1ro l'l6 m-ttroa
eat&gt;I\ Villa en la Oongr,pgaol6n dfl 81n Franoieoo.
! t-ara Jl;o,gj.T el prlmt&gt;r punto. No hay p,rton~nr. •11 fl'!t., ...". "' ~"Y por diepcslón del mismo Juzgado se manda pnNOTIFICACION.
rrtll'\or. JW't'O oomor,.fe-renclae ee citar:!: al Norte elos.ñ6n de LQI T~
bltoar p'lr tres Veo('&amp; dfl diez flD diez dtee en el Perl6mates: al C:&lt;fi6n élel B"uizs(.'be y I&amp; mooteñ, por l('la fltroa raroboa
Jusa:&amp;10 20 de lo O ¡.J,-1¡ tr&amp;ocl6n j11:llclal.-E9bdo da NUVfO J.111, 110lk-ltud M reg!¡.t.tó bajo t.l l'dm. 406, Ueveri ~ nombre
dtoo. Ofich1l y Voz dtl Nnevo L,6n, de confvrmldad y León.
•ll:t1tbe-e~ y pMA su 1D(lnaura. e" nombró como l)E!rlto el Sr. Andrú
.,,..~ tha
•trs del ert. 1680 del Código de Proce&lt;JI•
Toscano de uta v,olnih1d qoien 1M:r?1tó f'l o•rgo,
Sres. Sucs. del Sr. Rafael González SeBe sbte un plHn di;,. cuatro u1~s5e para la 1ubit.a11olacl6n del
mientoe Olvlles.
e.:r:pedfeut.e en l· Btlírmln(ls de la I• y.
VIIIR de S•nll•go, 10 de Febrero de 19·9_ -O.vid púlveda.
Oerralvn,
Fabrero och'.&gt; de m1.1 novectentoa nneve.-E. A.
:'d.
Alanla.~A-Andr6a A. Uavazoa.-A.-lla,tfn C'anttl.
19 O:.il
Eq el Julolo bteoU&gt;cario p?Omoddo por el Sr, Lic. D!lnlelJ. O. Solfa G1Jt:6rre.1.
o.v.17,20,28156 Moralea
en contra del Br R ,fa,.l Oontile1. &amp;plilvod&amp; primero y
lafgo contra ea eucosión h~ tecw.ído una eentenc.:la quu en to oondnct-nte dice:
PUBLICACION.
Honter,,-y, t.relnta de E'leoro de mil i:ov&amp;olentoa nn&amp;u -V teto
EDICTO.
este j:i1c1o blpoteearlo promovido......................................................
Jntl{a.do do Lfltru de la 8f traca\ n ja.if.cla1.-t.17t"'?4'1
la vfa hlpott·carla 1 eu alla qne16 Naevo I.e6n.
Jnzgado!i? do lo Clvll.~1• fracción judlolal.-Eo ............... Primero ha proo,
t&gt;n pt1.rtf' vroindB la r:ccl6n rted,ui:,lñ1t, "n l• demaniia.--Q"c'gu!ldo: &amp;,
En et juicio
teafam1&gt;ntarfa A. b'.euesde la i=ira. Fnnc:lf!"I\ B,r·..,do de N León.
oondt'Jlfl, 1\ l\l eucri::ión del Br. BBfll~l Oon,11.\ez BB.:61't'8da ti. pegar
vectn• qtr.e fu6 de uta Oiudad, b;\ reoaf,1,o un
Oon techa. de ayer se raiUcó en 119te Juzgado el jut al Br Fcanotsoo Trevilio Aón1e11 la cantidad prestada. de l!eiofPt'ltos 1e.ngad6 Bedariga,
Jl68011 eea,,nt .. y cnntro centavos, 1011 inte~ legales E10bre auto que A la 1"trB dio;,:
-cio de intSBtarln de¡ la S a. S-:1ledl\d Trevtfio, vecina cat-0rce
te. cantidad oreetada de treolPntoe pFeos que importa la oblígaolóo
Linares, F~brero di~iooho de mll uov&lt;&gt;CIPntoa nn"'Yfl.-Po1' 11re•
d
d
,_
h t
11eotado ~o cu•nt.o hQ, lugar •11 d@"f"tho c,,o el a, ,t.a rle d"'r11.ooló11 l'
que fu~ del&amp; Villa de Ou9.dBlape.
eJonto emlln•JVtlt11&gt;n,..,sclnoo a.3 a Que se ve- 1,.Ktinutnfon6bllcoibtertoqaa,iflf!GCmPfñ1.D . a,f!fqaeBA ea ette
Lo que ee hace ea.bar al p6bl1co f'n ~eta. f,ume, para si"Nieelvelnte
r r Ql'le fil pliligo 1 1&amp;11 ooritr baciones qne Pll!l:Rrll. • 1 E ta.do por el Jurgadn el jnlelo de te.irta.ment,,rfa A blenea de 111. Sri.. Frilnol~oa
hipnttc&amp;rlo -TflrCf-r": ee 0•&gt;r.dPna ti.la mlama parte demac- 8&gt;Jrl1u1ir,da B~rl11ng,i; d6u&lt;cP loe 9-'l'IPO!I qufl prevtPnen lne n;fC'Dlo11
que l11s personas qt1A es crea.n con deraoho á la bc- o 6d.l'.o
en laac:,etss de est.f' j11•cto.-"uut.o: en c&amp;ao de no baceree el
1'8noia sepresenten á deducir'lo dentro del término de dada
p 11 gn de I&amp; oantldad reolam"l.d&amp; hi¡aae trauee y remate delos b!e• SO Y 159 i,o la r.,e,· dfl HtCieoda y Tlmbrfl re1t;&gt;f'ottv11tnPTite; ?&gt;-nblfn&lt;&gt;e b1DOteoe.doa y con 110 p,oduoto P"i'º al aor~dor. Notifrqu~t:1. queae
auto por tre1 Vl'!Cf&gt;II ron11ee11tlva11 en el PeT1Mloo Oflol&amp;l
lo Ley.
d• flnirvam&lt;-Dtf! .Jur.gando Jo ~81'\]~10 y fittn6 €JI f'!, Jae1. :l9 de VPO FJl TrU!!CO Q 11 't l'e f'dih ea !!!lt,, Olui&amp;d Y ,ift.,1e A ju&gt;itll (l les
Mont?rr~y. Ftbrero 24 de 1909.-Llc. J Ge.rr1:i GUl'l· A8f
LMtrae de Bam(l Oh-11: doJ fé.--Ltc. Roque de Luns,-I.io. J. Oaro1a h"'redel'f'e, "" conforru'd d con Jos artfcoloe lfili9 r 16'19 del mlamo
j&lt;udo, Brlo.
o.v.17,20,23166 GuaJ •rdo, Srlo.-RO.bdC&amp;P.
•ló,il¡ro, edlalA.nd'lae pata que tl&gt;11R" lnpr, @l "t'••lnttcuitro dBI ac1.0 que 80 lt1s no~tfto,a, 11. Oda en et&amp; forma en cumplloolento de tual i lat1 dt,.1.c'le la m,ñ ·n 11 • lllotl(fqu~B"" V- pro-ny6, nrm~ el
lo dlepoeato por el artlculo 78 del 06d1go de Pro0€d'.role11tcie Cirl- O. ,lu"r. d~ f,11tr 1111 d!!I e"" rr,c.:,t6n: l1ny fá.-Ve. Lu 1• Tr•vlño. ~
lea,
A. Agul! 1fn O. Garcfa.-A-Antoolff Herrer,. G 1rcf11. -Rdbrlea.
Monterrey, Marzo i de 1909 . t.!c: J. Garofa Gusjardo, RflCre.•
Lo que ee publloa de acuerdo oo.o lo mandado en el auto ineethrfo.
o. 19,20
ta.
EDICTO.
LtnMe•. Febrero i-elatloa:it,,o de mn nov"'Clen\ol nua-.e.-f~fc:.
1·
t.ul11 Tredfia, -A·-Agn1ttn O. Gucle..-A-Ant-onlo Herrera &lt;t11rJnzgado2, 0 delo Oi9il.-l . .s fracción judicial Es
a!&amp;.
ttt•~Bl

.r..

dldo

dfl

"••e

NOTIFICACION·

tado de Nuevo .Le6n.
Ccn faob&amp; de eyet i:te r11dloO en nte Juerg11.do el juioto de Intestado del 81'. L'o. Esteban H orca1lt.as 1 vecino qne füé de eeta ciudad.
Lo que se haoe eabar al p11blico para qne lott qn~

.se &lt;'resn con derecho A la herencia se prasentf'n 6
•J,,rottarlo dentro dflll término que oreacr1ba la ley.

Monterr,y. 26 de Febreró de 1•09.-Llo. J. Osml,
Gn•Jardo Stlo.
o.v .17,20,28156

EDICTO.
Juzgado 2: de lo Civil.-!! 1raool6n Judlolal,-Estado
-do N. León.
(km fecha de ayer •• radloo en eote .1nzgado el Joi•

'fflo de lntoot!,1.dO ds la Sra JoeefM Abrego, véólna que

tn6 de ~at.. oiud&amp;d.
Lo que ee hace 1aber al ptiblfoo, p11ra que se craan
--000 dl\reoho 11 hl heMucia, ae presenten , deducirlo
,en Al Mrmtno qne eefhila l.&amp; ley.
Monteff1'y. 24 de P&amp;brero d-e 1909.--Llc. J. García
0'1•jordo, Srlo.
o . v.17,20,28166

Jaipdo lo de lo Oivtl.-16

frlt,,(IOl6n}ad 1 cla1-F.■t.Bdo

de N,Le6u

Sr. Felipe Naranjo.
&amp;uel jo1olo ct,U ordhsarlo que aobre cobro de peeoe a1ga.e el
Sr. l,to Fo1Jfalto Vllla.rrflal Bffha .,tetado no auto que &amp; t&amp; letra dioe:
Af(lnterrey, veintll!let. de Fe1b,er.'.&gt; de mil no,eclentos nu-.ve Alja olo &amp;qne 11e r.-.e ..,e, y con fa11dame11to en los arte. 7081717
d~i Oóittgo. de Prooedtmlent.011 Cl'fllH prH60gue al deador qoe
en el tlrmlno de trea d11111 cumi,la con Jo dle;-,res\o en la seo ten et&amp;
~J..c•ntorl• P1'(1D11not&amp;da en e11te jotolo.-~(ltlf1qu&amp;1111. Wdecrefóy
firmó #!l O, Jaez 19 ffe LetrP.1 del R ,mo Oh11: doy ffi.-Llo, 11, Gil
Ttev'ib.-L1o JN6 Juao V11Jl•jo, ttrto -Rt\brlou.
Lo qt1e ee notttlci. A Ud eo ieeta forms, en cumplten.to de lo
dlepueet\J por e-1 art, 78del n6dtgo de Prooedimleotoe 01-.11e1.
Monterrey, Mrno 1 de 1909 -Ltc. Jos6 Juan Vallejo, 8rl0.
o.19,20

EDICTO.
Ju•g•do 2• de lo Cr!mi111Il.-l• l'raoolon Jndlolai.-.S..
lado de N. León.
En la 011.nea quo se Instruye &lt;ttJntra. GrPgorio Salinas Ohap11 J)'!r el dellto da abuso de oonft.ama. ae ha
diotado un aoto que á la letra dice:

Mont-:1rrey Fabraro veintldnco de mll noveolentos
nueve -.Siendo ner~sarie. Rote ede .Tnzg~do la presencia de loe Sres F1-1lt:x VJllarreal y T e6fl:lo Gonlá'es

para la práotlca tia dillgsncla• Jailo!alee ea esta lne-

trnool6n é ignorándose BU actual re-11fdPnofA oon fon•
1
iemAnto en lo dfepuesto por los GJ'ticntoa i7 y i,U del
U6dla:., de Procedfmlm;toe Penales, citeee por madio
de edlctoa que se. ppblioar4n tres veces OOli Beoutivaa

en el poP!ódloo oftolaL d~l Estado, á ftn de que.., pre•~nt&lt;&gt;n dentro del t&lt;,"IDIDO de la publ'oa,lón y di••
dlas despulla. Lo decreto y ilrm6 el O. JuM 2" de
·Letras !11t.e,lno del Ramo P•nal: doy f6.~Ltc. Gua•
AVISO.
La Junta Directiva, en seei6a de hoy, aoord6 pedir j•rdo. -Lic. Sept\ voda Oarm, s,10.-Rdbrloas.

Cía. Minei·a "La Argentina," S. A.

Lo que ee pub toa en eet"' forma en cumplimiento
peso por aooi6o I que se pagará e11. la Teso reria, calle de lo ordenado en el eut.o lncerto.
Mentnrrey, Ft..bzcré 2.6 de 1909.-Llo. &amp;pdlv-11:da
Re;abtica l!ilexfcan•.-PrMidencia lfnnlcipal.-Alonteney, N del Dr . Mlér No. 94, del 2 al 17 del entrante mes de Garza, Srlo.
o 19,20,BL
Mano.
Leóa, 8eool(ID lf.
A la■ dle1. de fa tot.6 ,na del d(a t l de M•r10 próximo, en E-1 SaMonterrey, Febrero 17 de 1909.~A. Far!as, T•eo-

PREGON

t\ loe Sres Accionistas la e:xhlb1ol6n No. No. 16 de un

16• de

Aeuaritoa d.el B. Ayuat11mlento- J en el metor poe rera.
o.18,19 20
lar-, n retnatar&amp;n en p6bltca rsobuta tres lotu de terreno de
11ropiedad Ahmtclpal que tleaan laa dimellOlonea 1 oollBdanclu 1tgu&amp;&amp;nt.e1:
Lote Nflmuo 1 ciompn!Dde una nperflllilil de 10,878,96 mstro11
NOTIFICACION.
1m.~,ado1, y linda: al Nortei, Qalle de Ayutla; al 8o.r oa10ft10 de la
VIiia aeBanfü•go y p,optedad de Ict1 Br111. Jfled11 A1anf1, Trlnlt'lad
Juzgado 3~ Menor Letrado.-Monterrey, N, LcOn.
Oo,m&amp;n y otn·e; •1 Oriente, n11a propiedad d e media maru.s.oa de
nperllclfl&gt;, y al Poni•nte la, corrfaut.&gt;a del Rfo lle santa Orh.dna.
Montoya.
Lo~ Nlimera 1, Ttea• cu,a n.pe,11\ole d,e 8, lllt.M meiroe cuadra•
doe, y linda: al Norte, calle deLEón Gn,ml.u; al Sor, c•Ue Ayo,
En el julcloej acutlvo mercan ·,11 promovido por el
tia; al Orietitf! Propif&gt;d&amp;d de loa s,e,. Jyfle N(lfie%, Franol11CO Ea- Sr. Lio. Gsrza Gonzálu, contra
1. ee ha dictado un
oontrhe 1 Pilar F11eute1, y al Poniente, tu oorrle1.le• del ruo de "UOO que • la ¡ tr di
.
Santa Cabt.rfr&lt;a.
Q
A
e a
ce.
Lote 'NGmero R. liide 1,98645 metro ■ cuadrado,, eletido en ■
Mon~errey, Fcibrero velntltrée de m!l noveoiPntos
-ooltndancfol!: i,1 Norte, ca.lle A~aca; al Bor, calle de León Gu1.- nueve -A eu.s anteoedentea y como 88 ptdfl, cítese
mi.o; al Orienta. propiedad del Br. Oes(lreo Rsplnou, J al Poniente c:nora ••liten la d
t
N tlrl quese. Lo deoreto
'00rr1"ntedet BfodaS&amp;nta.011tarlna.
.-~
e
e rema~--- o
Durante el «lrmlnode lM poblicaoll"&gt;D811, qu-.110 h•,.&amp;n. tres ve
firmó el C. Aloa]de 3° Li&gt;trado: tlamí'B f6.-Llo.
~.dqdeefAteenaletedfu. Yh-ut.alahoradela 11ob~ ee ad· vila. -A-F, G6mezGarofa - A-Mart1n A. Gonzáles

Sr. Elías

u

f!~!1:~!t:~»::r~:~~~~:i!:te°ro"e~::1::1o'!:dr.&gt;d1';t:•1t?•,~

~looooeptode de que• l• ooao&amp;deal denndolant• el derEcho
18 ele Pebrfiro:de lvot, P. o. lfarttnes,-B. :a~mt~
ll'N .Uplaao, eno.
t&amp;ID'.&gt;

t:!°~rre,.

y

n,.

-Rííbrioes.

-

.

Lo que 88 notffloa 4 Ud, en esta forma de aeuflrdo
oon el art. 78 reformado del Código de Prooedimient;oa Civllea.

Monterrey, 26 de Febrero de 1909.-Llo. I. Divll•.A-Gómez Garo!a.~A-Mart!J¡ Oonzález,
0.19,20

VENTA DE PRENDAS.
Loe d!as

. PUBLICACION.
Jozptfo lo df! lo Olvtl-lt traon16o jndlolal.-1':11h¡!o dit N. Letln.
llln Pl Jnlofo de qu·tbra del Br. León Bepdlvedaaeba dictado ·
UD auto qu• 11. la lf"-tra dice:
M:f'nterrsy, Ftbrero do11 de mfl noveoleotne ntJe'fa.-Po, ¡,reil!l•
tado con et eeta&gt;lo de coeota qoe se aoomp1Ba. F6r&lt;nf!11• ~S3fd!t•n·
te Y o.&gt;n h:lll.rlame3to en 10111 ar-ilnu'oa 1415 (r&amp;ooió.o I 1416 141~ Hit
Y 14t8 del Oód!go de Oom,:;relo, t6ngMs por tolotadÚ el fatof~ de
qnlf b.-a del Br. LA6o s~pdlvddwl a@f'í("0.re uB&amp; los bleu.,,,. Ubr lll, 00"'
rreepondPnota y d.ocumanto• -te ooarreob&gt;; &amp; cuyo efeo'o eete Jusita"-n D"mbu para 8lorU11né la•-~neuto,. ~rovt1lon11lea. r111pecth..
lOPDt&lt;- 11. lna 8'C11. t.ic•. L•l\'1 O FlorM y Brlollo "loral1&gt;e &amp; qul6ne9
CIIP leeba·~aeb ..,aun,mbra.m 1ento ,ar,-.Jn11. Ffect,.• J&amp;~le■; déaa
o,d,.n al ,\,{mlnt11•.r"ir,r de Oorrsce d"' e'!'!ta Ciudad p11.n, qu8 entu~
irue 11.t f'Zpreeqdo Bfn'11oo l" ro•rPl'P"odeoola qn"' v'""8'• d1rlg1da
ffl ea:on&gt;e ,," Sr. León -"e t1·ved1t, A qnten •"' prohibe b~Cf',. P••o 6
entrega, 0 !~ ■, or,l,.n&amp;udo&amp;~I"' e,d~mieQoe eutl'f"l(lle loiJ bleuud9
ao negoc:aolóo •l Btnrtloo Dl)mbrafo; ap&lt;&gt;rclbtdo dA e~nnda p11ga
en fil ¡,rf,u,i,. oe.80: y de declar•rln cu1p11ble de r,caltM&gt;fó6o, en lll
eecno&amp;: publfqoe,,e 1&gt;lltA a.uto PG" t,ee VPO!'MI oonaoontf•aa en e¡
•Peri6dloo 0llclal d•l lhtlldo,, y 1'",rfllh'"lft en la Olictna reapectt'fa
Nottt'rque11"' v en 110 or,l"lrtontdad cflmplafle con lo dbpa ..,to en el
arttoalo 1480 de r11ch"I O rcl "-oamlPoto,
Allf lod,,c,rei&amp; y .brnó ,il (J
Uo. ll'Jac,edro"loGII 1"r"'vlt\o. loPI t 0 de L"ttra9 dl'II 8tU!ll'I 0i'fll
la p,lmPn fraco16't jD!UOlt11, d , ... '"' -Lic. 1111. Gil Treviib..-Llo.
loe6Jul'l1:1 Vallo J.... ~f'Cl'f&gt;tntn. Rllbrtoa«
"'(lnt4Jrre1, i'.:breto 19 4ede 11K19.-Lto. Joe6 Ju11 V.UCJo. ~
o retado.
t8Hít

49

18 y 19 dsl actual y 8 y 9 de Abril próximo

EDICTO.
NOTIFICACIQN_
Juzgado 2• de lo OrlmlDaL-1• l'rlloolOn Judlo!al.-EsJcapdo
t°
Local
Le,trado.-Voater1&amp;1, Nano Le6■•
l•do de N. LeOn.
la casa de empeño 11La Idea.,,
Loq lotereB&amp;dos en ellaa, pueden ocurrir en tiempo
En la oaaaa qna ee Instruye contra Aguetln Kvp
Sr. Repre&lt;ent~nte de los Herederos de
h,bn á d(l;sempdiarJae, refrendarlas O presenclRr BU por el delito de robo, se ha dictado un auto qne A la
letra
dloe,
-.enta que Re verificarA con Btrreglo al reglamento
Dfia. Magdalena G. V da.de Garza.
vigente del ramo.
Monterrey, Febrero velntltr6a de mil noveclentce Villarreal
Monterrey, Marzo 3 de 1909.-Buoeeores de Trevlilo oueve.-Sfendo neceuria ante este Ju1ga.do la pt'AHnoa.
o.19120,21 eeuela del Sr. Andréa Weleon y dA 111 Sra. Fedora N.
Bu ,.¡ Ju 1olo •erbal orl!lnarto •Pguldo l!Or el ar. Oaofre Qare[a.
para la practloa de dlllgenolao judiclalee en eeta lns- en oontra dft In¡ hsre.1.eroe de Dii i. -.(agdal,.na G. Voda. d• flan•

ae harl1 de laa cumplidas, oorreepondlentea á loe meses

de ..tgost&lt;&gt;, Sepbre y Octubre de 1908, qoe oxlet.en en

truool6n é lgnor4ndose au actual rnldenola con fan-

EDICTO.
damento en lo dlspoeot.o por loe arta. 27 y 231 d•I Uódigo de Procedimientos Penales clteeelee por medio
Jmgado J• de lo Olvll.-1• fracclOn jadlclal.-Esta- de
edtotoe que s2 publicarán tres veoee oonseoutivaB
do doN. León.
etl el porlóoloo oficial del Estado Afin de qoe se pre
OJ&gt;n fecha veintld6s de F.:-brero nnterior, se radicó eAnte dentro del t6,mlno de la pllblloaoión y die• di••
en ••te Juzg,,do el Ju!clo de fotsl!t•d , del Dr Se-0o.ndl- d&lt;0pu6a. Lo decretó y firmó C. Juez !i? de Letras lnno Gana y Garza, vecino qu-i fu6 de eet11 Ciuda.1.
tsrlno del R•mo Paua•: Doy 16.-L!o. Goajardo.-Lio
Lo qne ee b 1oe eab1r al pdbl!oo par,, qne loe qu~ sQ Septlrvoda 01a., Sdo.-R1brloae.
'
m-ean con derecho 4 kl harenola, oourraa A deducirla

Lo que so manda. publicar én esta :forma en cumplimien•

en el término que fija la ley.
to de lo dispuef!ito en el auto in~erto.
M~nterrey, 4 deMano de 1909.-Lic . .1· Garo!o O••· Mont.rrey, Febrero 24 d• 1~09.-..Llo. ll. Sepdlveda
judo,-,8rl0.
o.v.21,24,~7 16~ Gza., Sr!o.
o. 19 ,20,21

Vlllarrt&gt;l'l1 e,. h• dictado oua 1entencla q11e eu la patte reeolntt••
dice como e111ne:
Non~rrer, Et:!Prod• mil n(lv,.rlet1to1tnu,...-e.-P...r lo ezpa•ño
VCOl1 •i&gt;"'YO '·D loa ar•e. '1158 y 815A d,.l '1ó!lt1ro Nvil 118 rt111Dfl&gt;lv&amp;•
Pr1ro.flto! "l'r.oedf'I ftl joiolo ve, b, I orrUnarlo PtOJllfVido por- fl&gt;I sr:
~a.ofre Ga•cf" Mntra la ...¡ra•. ,. 111'-lPDa G. Vd•. de Gan:'I V111arr ..al, ooothiaarto '1f'l"pule onnt.ffl •ns b~reder•"", e3lo pnr la oantldad ~f'llli.A'lto doca P'"l!l'le (t(oteot.. y olnoo OST'!kVOI!, PD 00nll80U9001a
~ ob,lg&gt;a A e:■ t&lt;&gt;e A p;,g.1,rh1 al 8(1\ot' e• oa&gt;:1t.idad mA.1 loa iotett&lt;!f'1'
lag¡lea d&lt;Mde la f&amp;cb~ dt• la d,.msndl\ hui• aquella en que 'f'"'rl&amp;que tsl pa11ro. RPR'undn Afl ooatteoa &amp; 10, df'lman.,adoa ~u lu o&lt;Hrt,N
óel ~reee1nte jolcto. Notif qu,·1'18. Asllor&amp;Elt'llvl6y A~m6 Pl O, Jues
2Q J.C:~nor /,e,tradoS,ulfJott'. D1m°" fti.-Lto. l. Villa.11e6.or.-A.L. dt'l B'.&gt;eqne.-A. B. P11t11,cloe. Bdbrlcee
Loquee'3nott8oa,UIN PD,.et• tnma de &amp;008,.fo con la
dbpueeto J)Of' el a·t ?fil d.ol 06dl¡p de ?rnc!'dlmfPntoa Olvllfll.
M'ontPner, Febrero 'lO de 19($.,-J..to, J. JI, Ville.lk&amp;or r·\.11. G6mip&amp;.-A,-B. P-1aolol.,
11WQ

�PERIODICO Olf1CIAL

8
~

AVISO.

Venta de Prendas.

NOTIFICACION.

y

tq Looal de Itmblde, Na..-o León.

Loe dfae 16 y 17 de Mano 7 5 6 ,4.f,rU pr6:dmo ee
se pondrán en aubaata pdblloe IIMI prenda8 de plazo
111D j ulcto nrbal menor de olea PHOfl, 1&gt;rnmevtdo oontTa Ud· oumpllclo de Repbre. 1 Ootabre ú'tlmoe, y las de pla
1111te e,,te Jmpdo, por D. PruoldOO de la Pelia.. ae ha dlotaclo an zo ooudiolont1l d6 Nov. Dbre. y Enero pr6xlmC8 pa·
aa!D qQe ' la letra dice:
eado existentes en 111, 0118&amp; de empa6o aLa F.vorlt.&amp;•
Itorblde, Boero ••lntlna..-e d e mU no•l!Oientoa 11UeYe-l'er preLo 'que se nisa A loe intereeadoe part1 que oco~i,
-tada J admitida con lne P"I'ª'~ orfglnalee qoe acomD&amp;I•, ea
- t i o ha 101,n en dereobo, I• dAmao,ta promo.tda p?r D. Pran· en tiempo hábil. , eaoarlae, reformalu, ó pNNDOUU'
~ de la p.11, oonua D. Jes.11 OonifJoa &amp;n cobro de let.ellta Y su -yenta que se hará de oonf&lt;&gt;rmldad con el l'el(la·
__,, PM09¡ J de conformidad oon lo qne dlepooe el artfoolo 100
~ 06.itp ne Procl'diml"ª"'ª Olvllee. 11111p1,_ al demaadado mento Nlapectluo.
pua que dentro de tree dfu qoe ee oont&amp;riD dHde el lllplenlle de
Hontarre7, P~ero 27 de 1939 -Oeledoulo OarM.
911 no1tloao16n d&lt;11 eñe aoto; oomp,. ,ezoa , oontea•ar la demanda
o 18,10 20

Sr. D. Je~ús González.

ftfer14a con ap ·rctblmlento de daree por oootntada 11egatl'f8- t e t111 no•ocmpa,-; mu como el actor maalfieata queae Ignora el domtctito d"I f'Xo~a1o Rr. Oon.11,IPa. de aoner&lt;lo con lo P•cirlto en el ""tfcnlo 86 d•l ml,mo l~Jgn, b'ga,e t~I "mp!Anmlea•
to por medio de edlclOI qn• pt1b 'loariln ..-n PI Perló11oo Oficial y
en BI Trueno de T,lnaree, y por e~ tu·ll qu~ ■• fiJad en la pn"l'ta del
Jaqado. Notlffqueee. La pro• • y6 y ftrm6 el O. Alcalde 2" Local
».moe f'e.-Aure•lano v ..1uco.-A-Eeteban B . Gowtes,-.\.Jaeto
Fernlnes Oald•1'6n.··Bt1br1ou.
Lo qu" ae no•tnca A U d. •n onmpllmlento de lo mandado en el
aato I s•rto y 11ara loa nn~a 1pga"'8
Itnrbl ◄t&gt;. E n~r&lt;&gt;~ de 1909,-AUN'llo Vel&amp;!CO' •A· EstehP.n R.

ª"

•om1.1ez.-.A.- Jnato Ferdndoc C'alder6n.

18Ul'l9

Cia. de EspBctácnlos RBynera 8. A.

Cía. Minera &lt;Todos Santos&gt;, S. A.
A V ISO.
El CoruM&gt;jo de A.dmletrnol6n en eoo!ón de hoy 8()()r•
d6 repartir f. cuenta de utilidades de esta Co mpañia
entre los aoolonleta&amp; de h mlema el segundo dividendo de $6. 000. 00 (olnoo mil pee,,s) 11. razó n de cinco
pesos por acolón
m p Bgo se barfi en la Oficina de esta Com paííí11 ca
l'e de Bidalgv No. 271 desde f'l dfa primr r o Marzo
p rd.xlmo en ade lante y en CAmbio del recibo corres

dio del preeent~ aviso pa'!'ll B1l conoo!miente.
E l C •nsPj, ,1A Ai!rolr•istreci6n en jnnti\ oelt1b rllda
MontArr f'y, F fbrero 15 de 1909."""'El Secretarlo. .Tu.
hoy 11oorrt6 • it 1' á Asamb e• Gn1eral Extraordinarl11 vend o Ylllarreal.
o. 17,18.19
pa1'a e hH.1 17 de "1ar,¿o prtx•m~ A lu 6 p. m. en el
d!!8pach.n del Teatro Juarrn. Lo qus ea h ijoe a11ber
A lna S res. Aocio nletas de la Oorr p e.ñfa, de conforml·
PREGON.
dad con Jo que prévlene el art 3 ~ de loa E~tatuw.e.
Presldt&gt;'1cla Munlotoal de Saa Nlco'á.• Hld-'lro,-N'l!M'O Le6n.
Monterrey, Febrero 26 do 190~.- 31 Secretario, '.\J.
A 16! d!ez de l&amp; mtii n&amp; del ata die&amp; de .\farro pr(l;dmo en el
Quucga.
18,l!l,20 i!al6n del B. Ayuutaml•nto de este Yuntol¡,lo y al m•j:ir .J)()ator ,e

Cía. Minera &lt;.Dolores&gt; S. A.
CONVOCATORIA. ,
P or áonnrdo de la Junt•1 Directiva. ee cita A loa
llrfa. Accfonlato.s f. Asambl11a g.;neral ordinaria ¡,ara
el d ía 14 del entrantfi mee de Marzo f. l11s 9 a . m. en la

Oicina del Sr. Andr69 M&amp;?t1n~ OArdPnas, cálle del
Dr. Jtler No. 94, pi.ra tr11tar sobre lo siguiente :

Orden del día:
lb:amen y aprobación de 1aa ouentas glrade.s
durante el ejsrcioio anterior.
n Aprol&gt;óoi6n ae las g"'8t lonee de la Junta Direo
tlv11.
III Nombramiento de la nueva Junta Directiva,
l'f Oualeequler otro asunto qne por el!Ol'ito ee

remat&amp;rf. l'D p1lb1c&amp; snb,stl\ nn terren o de egldo•, oompueelo de
din y nnPve becterae, veintlotooo a •ao v cluco,&gt;ntll y cl'1co m~tr~s coadradoe, c~and&amp;ndo por •I No•tfl c,,n terreno,: dol Sr.
F•anafsco t.c,zano y da la Ola. 0..mento Hl:lalgo, pnr el O:1,nte
cou ter...,noa d•I mt,mo Sr. Louno con el panteón Ynn!c!pal, oon
prop!Pdad del Prc,b•.J. J. Waldcnado Y con propl&lt;&gt;dad de Cemen109 bldalg&lt;&gt;, por el Anr oon terieaoa del Sr. Lle, For tooo,to de la
&lt;lana y Oemeot oa H'da l,t,, y por el Poniente con terrt!nO!O dfll Sr.
Fra ocl110o Lc,.an o y de lo• Sres . Demetrio Vlllarreal, Ftaholsco
Elltondn, Pt'dro Gallodn y Cemen to lild&amp;lgo.
Do•a11te el Vrmluo de las publ!c •clonee qae se h ariD cuatro
vec8 oon■•cntlvu de ll!ete en alete d fu h •at&amp; la h ora de la snbaata ~e admltl.rf.n pl)ll~nra~ q11" c obran la cantidad de$ '!00 b e!W'len w s peeo,i en q oe b &amp;etd,. Ju• tlpreciado d i&lt;-bo t.-rreno bajo el conoep-,
to de qne ee oonoede &amp;I denunol&amp;llte el d erecho del tanto en el remate alod1do,
San N:lool'8. HM&amp;lgo, 18 de Febrero de 1909 - Joa6 Cnen.- Daniel J . Oaotlllo, Secretarlo.
171818'l0

ptteent.e.

llont.errey, Febrere 27 de 1909.-A Faríae, Srlo.
e.18,19,20

Cia. llinera Mexicana. "Río 'fint-0"
S. A.
SEGUNDA CONVOCATORIA .

Po~ - r d o de lo Jnat. Dtzectt. . de eats Ofa. IIID- vext~
1111 Jlfo '!'In~ 8. A. • 0011voca A lot l!IHL "ac!onlatae de la mlema
a.uam1111... lfflleral OrdJuarta, que tendd 'l',lPlkath'O &amp; Ju 4!N
• la 1119111•• del 41a ?.8 de illano pr.,;1:11110, en la 59 115 de la
•lle de B. hires, para mtu 161 HUlltoa , q . . • N!Gete la Id-

Orden del Día

le J&gt;w-la 4el eatÑo de la . . . atdcc:iM!II,
'lit ~ de loe miembro• propletartoe J nplatee de la

EXTRACTO.

A~nol&amp; de la 8ecrew.rfa de Fomento en el Ramo ae lllllerfa
en tdcnterrey.
E spedlente No 1654- E l Sr. Arturo ~hm, da ft!Clmdad, la•
toli&lt;!ttado ante esta
doce pertenenolu minera■ qne .. nbtoarf.o en la m- del l'elota■o, qae ee encoeotra en la yertleate
No,!e de la Sierra 11&amp;" re qae pa'I&amp; al Snr de e!ta clo iad wyaa
perteM&amp;claa ee medlr,u en un reotAnplo de tOO metr06 de largo
prll:dmam•ntedoN. 11.,e.w. porSMdo..,,cho, d11 muera qoo
qnede dentro de dicho reotlngnlo, 68 metro• da di.tanela dt&gt; au,,
llneu S. B. y N. ID , una cata nnne qne ao&amp;aalm'"11te tl&lt;ane como 10
metroe 4e ca,Je oomt&gt;ntaado d" do, d • 18 oomon•~ el r,baJe, y qut&gt;
eati abierta llorbontalmente, 6 1eaeomo 110 -h6n.qat!CI• como,
800 mell'OII al N. S. aproxtmodo de un piquete da l&amp; lllln• E " B t&gt;b e
y como, u:0,1 IDMNM! lamblen al N 8 . de nlfa. O ,mo 1elh11 1111 m••
11ll.quealN.B.deaeta11:1lloltol1- A ltllllmetro y IDMlo
qaeda an punt.o que lM! llama et Pfnal, •' H :r oomo i ooa lttlóme&amp;roe 11R r&amp;uchlto ll&amp;JDl4o •Real!Ío;• &amp;1 N . 7 eomo &amp; 11A lcU6metro
queda Ñ P11ert.n de L. . IICoru. lliltoa nmlNI y dllltaDclaa apro.xlmadu. .to. me&amp;a1811 qae hay H al terreno aollollado ao11
p1omoeoa y tlerroeoe onn lf'f t!fl 11••tla Lat! o~ltndanolN mh!el'il,
11011 por el W. I•• p-,rtenencta,, d~ '• mina •B:l Pnu y aoa empl1 .cl~ne1. Beta aolloltud tieae par nombre •~rmantM y queda en .. u•
nJolpe¡lldad de Montem,p.
·
Nombn,do perito el Sr. IJJI° B. P . Bward, de N&amp;a Tencl11dad
, aoepbdo por '1 el llllrlfO, N abre IHl pluo lapNlffOlab!.i 4e caa·
tro - • .,.,. la taba&amp;A111!1ee16n del espedlellte 8ll A1ellOI■.,
deblfncloMdt&gt; 11ublltar al preMDte ea lee lhmlaoe de i.1e,.
llont.ne-,, ~ IIOQe 1M ,-B Vwea 1..la,ao, .&amp;pnte de •t•
aerla.
1~21

,.~el•

Ja.. Dtreettft, ,.,. el n - ilSo IOClal J nombramlent.o
del 0om1ftrie y 111 ,upeoüvo ni,leate.

I,') Q11888 MCUMlff' loatiNL AeaklDIBiaa, achfttll.1- qlMI
M M!aerdo ae lomai&amp; OOll el admero de aceto.ea Q118 NWo

f9lN'H"DledM de OODll:&gt;rmtdad 0011 la pe$ e!tlma del arto,
811 de loa ll!Mtaklll QN ~n &amp; la O&gt;m~ara, .

■ ~ Bpkaeto

L,

4• Jll(&gt;,J-81 PrellclQte, l!lpllMIO &lt;laaMI:
OaatCI.
l?WI

Cia. Manufacturera de Pastas yGalletas,

8ocedacl .An6nfma.
llralancc General, practicado el 20 de Febrero
de 1909.
Activo
Pulvo.

Jfercanclae Grala. en existencia t 6,846,01
Combmtitbl~.
.,
,,
83,16
Jlaebl•e y Utllee , en ueo
1.622,79
Haqa.loarfa.
, , ,.
16,810 03
Mana.el R Gaazf.1811. saldo , s f e
Ul418
l1annel G Vargas,
,.
,.
047,08
Oeja, exieten,·ii en efect ivo
44.67
Oa..nt,a de Varios, saldos á el f .
8 . V. O:tvares
"
,. Capital 8onfal, exhlbldo
For:do de R•serva
Oaenta de Dividendos.

1,014,84

1 080.14
20,000,00
04.93
1,720.00

t23,Dl8,41 $23,918.41

Xi Presidente, S . V. Olivarea,.-&amp; Secretario, M111H1el :a. Golllile7.
o.18,19,20

EXTRACTO.
A,renoi&amp; de la 8ecrehrfa de Foment.o en el Bámo

de liíineria Monterrey N. León.

Bxpedieate Nv Iellll,-1!:l Sr, Franolt!oo 1. Gon.11,les, de eata Ye•
emd&amp;d, lla aollolt&amp;do ante eata A1enola die&amp; pnlenenola• minen ■
que ■e ab!ouAa en el punto ooaooldo por oerro de Pleachoe. ea
llnlolpalldad 4&amp; Ytna de Mte Eetaclo debiendo pracücal'98 tu
medid•• enbr• an criadero mineral qne h•y en el tercer oeno 4.,
loe qar, N eonooea oo" el nombre de Picacho■• oomen1a114o , co,,.
tane de aur &amp; Non,,, formando na rectf.ngolo de qnlnlentoa metroe ~• larsa prNdmamente de fiar , Norte, por doei:1e11w de an
ello. de mallf'ra qae _qae4e d entro de eata medida y próldmunen• a la Mqnlna N. 111 IJl&gt;a oat&amp; YleJ• qae allf Hiñe J 11oe "' 'flata
el Bar, t.11lendn .,k b a oata como treametro1 ele oaole aetuaJ.
mffllW , ■ttoada eoma &amp; doaofentoa metros al 8ar del camino de lt ■
A4.l11nl.:e &amp; loe Bnalnltoa. Oomo 14'II-■ " manlneata que b •cla el
lu1'c¡a...tann puntoooaoc:ldooonelnoml,redePaert.o de p ¡,..,h..,
al Orlen"' q•e•a el oam'"º qa , . . p•ra la Popa; al Norte ¡,l cam ·IIO &amp; k'e ■actntt,,e, , al Pon,,.nte Hll •1 cerro 4e loe llnelnlv•••
aleado eatoa nimbo■ ,p,..:rto,a,!01 Lo■ metalea que hay dentro d ~
kffl'IIO aollcltadn aon tle•roeoe, plnmotll'I y llnooeoa oon te, de
plata. a.ta ■olloltat! tiene l'Or nnmbl• •Plcach,,..
l'fombnldo "P"Pl&amp;n el 8r I"""nt..10 Balol10 Orlb, lle Mta Yee!n,
4194 y aoepta,to por e1 "' oa•sc"" ab •e un plaao lmprorrosable de
ftM1'0 para •• •111Ntauolanl6n del ell)leclleate ea eeta A191l·
da GtllllNd-de palllloar el p,eae11t• eD e11 IGI t,rmlnoa de la

•ser•

197•

.lloatlneT, llnero ta 4e IIOt,-B, VüWa x-. 4Ae 11.

Oompdía~ Caroonífera de Sabiaas, S. 1.
A VISO.
Por acuE-rdo del Ooneejo de Adminlet.raclón, ee hace saber &amp;loa Bree. acctonfstaa de esta Oompaflfa, qQe
estando ya liatae las aootones definitivaa al portador
tonto Llberadu como Preferentes, ee entregarán &amp;itas lt los t enedorec; de los Oertlflosdoe l'rovislonales
emitidos, aEt! como 11. las peNonaa en cuyo m -mbre
apaucen N'g(stradas, verlitcánaoee el car,j ~ y la entregu. á. rattir del dfa 16 del actn, l 11n delbDtil, en laa
Ofbioas de la Oomixñía, calle de Dr. Mler N~ 91.
Los 8dl.~rte acoionist..s que no pueden personalmen ,e r a.x,j€r ene accion es se SPr9lrán nombrar un
apoderado p~ra. qae firm e el recibo oorreBpondlAnte.
MontH1'6Y, N. L. Fctbr 6ro de 1909. - Erneeto Morle

wa

o .17,18,11&gt;

E XTRACTO.
Agencia de 1• E!Ecretarfa de Fomento en el Ramo de llln&amp;Q&amp;
en LAmpa,.oe Nu,..,n T.,e6n .
Exp~dleute Nv 886 - Con f,¡chs 8 d e-l ornie.,te a la! 8 f.e la m11ñ,n &amp; se h " pr•eent..dorn MI&amp; t gntla el Sr , M&amp;ur1clo B.1'1'88 •eclllO
de e,,t\ Olud&amp;d denunciando nu, Ye 1)f'rtenenolas minera~ s. bu, t&gt;!I
terreno mlnerf.l con vetu y m&amp;llto&amp; q0t&gt; oof't.!enrn plats, p lo•
mo y i lno y •atA altuado en el nh,c6n &lt;le P•lo Banco. y pe,t.inecier.te f. la Slnfll de L•mp,uoa de e,ta, jurll!dlcoltlo¡ 011raa p,,rt•
t:eLclas•e medl!f.n en la Jlgurac!e un pdJgcno que linden
fitsna Jadoe con ~1 fundo minero ,La Pur!slmu Y 8\l.B lado■ , ot&amp;lltea
o.,n t • rr•~o libre, y ¡:one ¡:or n ombré A ute denuncio •Ampllaolw
Ala !&gt;u lslma•
A -1m!Udo el anterior dennuolo ea mand• JrQb'loar e n el Pe rl6dlco Olllcial dd Eatado oor t n~ veo,,a ePlftlld u y en la u bl11 de av&amp;,.
eo,, de eeta A1encla ))(,? un mea l' ee11ombr6 p-,rlto pu" 1&amp; med14a •
de eaie fnnd ~ al Ar J e,d s o. ll&amp;r11Dea d e eat.'\ •eolndad q 11len aoep , 6 el nombran, lento.
Lo qu s• h aoe 11otber al p1lblloo addrtl6ndoee qa~ desde eM ti).
cha a,, h,bre un plazo lm pro=pble ele outro m- a para !IIINteno'aol6n del Exol&gt;Clifnt,. en eaia Agnucla.
LamPNCe. Pebrero 14 de llm.-8. A, D. Jl',-Alejandro Beyea.
11119'11)

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EXTRACTO.

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Lo que ea haoo saber 11. los 8 r eP. accionh1t,ne p!!r m~- ro, Pr€1i3ldent8.

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El que naortbe po11e eo conoc:lmtent.o del pdblloo
118 0011 permiso de ~ autoridad traaladarl pN)Jdma.
8 u oaea de empeño ,El Fenl;v de la calle de
Ja,ru d&lt;lnde act.aalmente ee baila A la eequhla 8 . • ·
de Ju callee de Galesna y M. .Antk la
Monterrey, Ftbrero de !POP ...-Trevifio Gza. :&amp;iult.
o.17,lR,$

Un

Buen A~tlto

Una Buena Digestión
Un Hígado Sano
Un Cerebro Activo
y Nervios Fuertes
&amp;tos son mejores qne la.e grande11
riquezas. y usted puede

Agenda df&gt; lo Sooret.aria de Fomento en ei Ran.o de».,...
ncria en Montf.rrey, NueTo le6n.
Exp. 1662 .......EI Sr. Pánfilo Sepdlveda de eata vecfn.
dad, ha solloikdo ant-e t&gt;11ta Agenofa 20 peYt, n1&gt;nclu
mioerae que se ubkarAn en el oerro del Fraile en
mu.ofofpaltdad de G11rcfa, y fürmando un ttct.Aoga.&amp;o
de 1000 mftroe de largo de S A N . por ll()() lie and1~
sobre el eapfnnJ del oerro que qued" al W de la
mua del Palmltal. La cabf\N•ra Sar del recttn,..i.
qneaañ t.."sada en el prim• :r banoo del Hplnuo q •
queda al W. de la anbirta df! la mesa del Palmlt.al, t!ll·
yo banco queda en la ve.-tif'ollte S. del ceno del Fraile
La lln6a orlent.411 del rectA111r11lo qoe ee mida quedeñ
traeada 0011\0 80 metroe al E. de una abra que hay tll
el t&gt;eptne.ao menctc,nV,o 1 ouya abr11 queda como 8lt
mf troe al N . d., d , n'.lf' quP&amp;trli la &lt;'Blvcera S. del :rect ogalo di, h . Ve mlnenilt-e qua bay dentro d62
t rr ..no 111-li&lt;rt.•·d ~n ftet1'0808 y p 1omcBOR oon plat&amp;.
E~ta eoll«tt-ntl eeri conocida onn el nombre de •Lr.
Orw•. Nombndo perito t1l 81'. lDg. E. Ortia, de eeia.
veotndad, y 11oept.ado por 61 el cargo, ee abre an pla!Jo
Improrrogable de 4 m"!M'II pan la sub.-,tianolacl6n del
expedle11te flll eata Arno!A, d"bi6odoee de pabHc•·
c;l preeenie en lu t6rmit.&lt;'11 &lt;i~ la Jpy.
I1fontene7, Ensro UI 1b 1909.-R Vald611 Llano. A.
deM.
1. . .

EXTRACTO.

obtener estos benefic i o s inapreciables
por el precio de un
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la medicina mM efieag
que puede comprarse con
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Cndo

rra,wo

OlftM,tfl " '

for,n.. ,... .... ,.

rotu.lata. .l' -W-t 'flU11tr. 1i.tt&gt;d u ,-.u u,/ d iA.,"{J to
qw, uptna d o lo Zarzapa rriJt,, &lt;.id .l)r,

.dyn-.

Preparada por el DR.J .

o. AYER7 Ol.A.

Lowell, .llau., .il. U. de A.

lMPR!i:NTA DEL GOBIERNO, EN . PA.LAOIO ..
'

llilffll Y.lRIMSfWOI,

A. Brondo Wb.itt.

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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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Monterrey, Viernes 5 de )farzo {le 1909.

NUM. 19.

·J?er-iódico 0ficial
DE1 GOBIERNO DE1 ESTADO LIBRE: YSOBERANO DE NUEVO ... L.lION.

---••··---

Las leyes, los decratos y demas disposiciones snperinres, obli1an por el solo hecho de ser Dnblicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONIDICIONES. -ltste periódico se publica los Mártes y
Viérnes deradasemana.-Valela subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CI~CUENTA Y SEIS
Juera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

Juxc:as

DB TURNO

En la próxima semana.
1? de lo Oriminal.

Lic.

JESUS M.

DEL

Bos~u&amp;

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de adsos se hará directamente al 'Administra·
dor del mismo.

Paliw.

Oa.pil&amp;l Social.. ..... .
Fondo de reserva .. .
Fondo de previsión
Depósitos á la vista
con intereses ......
Depó~itos á la Ti1:1ta
sin interesea, ..... .
Depósitos á plazo
mayor de 3 díaa.
Circulación......... ~
Créditos-en cuenta
corriente ........... .
Acreedores diver-

cios y de inquebrantables resoluciones qne dC'•
$2. 500,000. 00 terminaron, al fin, la separación-entre esta por192,869.49 ción del Nuevo Mundo y el Viejo Continente.
Si affo por año conmemoran los ciudadanos
40,000.00

de la República., patriótica.mente unidos á los

22,320.SG Podert\s Públicos, la fecha de ese aniversario

glorioso, con mucho mayor motivo deberá ser
celebrada su seca lar conmemoración con todo
4,093,22 el impulso de nuestro civismo y toda la magni19 de lo Civil.
ficencia de un pueblo libre.
L1c. MAoEDONIO GrL TREVIÑO.
1.511,328.89
No se trata, no, de las ideas de una parcial. 274. 7U5 ·00 lidad política, ni de sucesos que despierten me•
morfas luctuosas pa.raalgnnos de nuestros com756,062.04 patriotas, ni ·que recuerden disensiones entre
hermanos; sino de la solemnidad del común,
sos ....................
318, 978.Gg hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana.
Cuentas acreedoHoy que la República no atraviesa por ninMonterrey, Marzo 5 de 1909,
ras impersonales.
329,120.35 ~uno de aquellos aciagos períodos con que más.
una vez fué probada durante la pasada cenSuma de valores efectivos .. $ 6.950,477.54 de
turia; hoy que nada 11urge que pueda causarnos,
Caentasdeorden. Valores nominales 5. 456,000.00 inquietudes ni zozobras; que la paz pública
Suma total. ................. fl2.406,477.54 -dón inapreciable de los pueblos-se arraiga caLos CC. Leocadio Paez y :Ruben Fuen- El Gerente, Josd L. Garza.-El Contador, E. da día más en nuestro suelo; que el trabajoagrícola, minero, inuustrial y mercantil cretes fueron electos por la Jnnta de Escru• Velarde.-El Cajero, E. M"iguel,.-V? B?, El fo. cientemente prosperan, difundiendo el bienestar hasta los más remotos oonfines de nuestro
tadores de Santa Catarina, Alcalde 3º Pro- ~vent.or del Gobierno, Manud E. Gómez.
territorio; que cuantiosos capitales aflay,m al
pietario de aquella Villa y Regidor 4 º del
mismo; que so inauguraD grandes na-s interoAyuntamiento de la misma, en snstitnción LA COMISION NACIONAL DEL CENTENA• ceánicas é internacionales; que se multiplican,
los establecimientos de emeñanza; que el ciude los Sres. Eula1io ·Guerra y Cayetano
RIO DE LA INDEPENDENCIA
dadano goza de las libertades civiles¡ que nuesG. Cervantes, que nspeetivamente desemtro Gobierno es respetado por su crértito en e!
peñaban dichos cargos.
mundo financiero, y en el orden social poi• su.
Próxima ya la fecha del 15 de Septiembre de honrada labor de progreso; hoy, en fin, que louno, ~n que se cumplirán cien años de h$\ber- gramos tal sama de inapreciables bienes, merse proclamado la independencia de Ja N 'Wión ced á una ac.-ertada administración pública á
sentido del pueblo' y
Mexicana, ante semejante espectativa no oodía quien secunda el buen
,
d
' .
permanecer indiferente un gobierno que, 'lOmo que para nuestro pa1s to o es lisonje1·0, moti•
BALANOB llE.~SUALAL 27:DE FBRERO DR 1909.
el que hoy rige nuestros destinos, ha sabido le- vos hay de sobra para esperar que todas las
vantar tan ~lto l?s prestigios de la Repnblica. clases socia.les estén prontas y dispuest.as á to•
.Activo.
Por tal motivo sm duda, el esclarecido patricio mar parte en los r(\gocijos con que ha de ser
e.u.A.:
y sahio gobernante que es hoy el Supremo Ma- solemnizado el gran aniT'ersario.
La Comisión Nacional invita, pueR, á todos~is.trad.o de México, dictó, con la oportuna anExistencia en Cen•
los hijos de :México para que solidariamentetic1pamón
que
el
caso
requiere,
el
acuerdo
entral y Agencias:
caminado á organizar los trabajos preparato- unidos por el áureo vínculo de la verdadera li•
Ül'O Nacional ..•• S 518,900.00
rios de la solemnidad y fie.'3tas con que debe ce- bertad, presten sn activo concurso en la "'rau
Pesos fuertes -. . . 160,509.00
b
lebrarse
tan fausto aniversario; y al efecto de- solemnidad de la patria.
Moneda fraccionaMEXICANOS:
que
el
mundo
civiliza,10
nos
consignó á. un grapo de ciudadanos de b uena' voria . ............. ... .
GI,559.56
t emple en 1910, cobijados bajo el hermoso paluntad
y
amantes
de
su
patria
para
que
cor,s
•
Billetes de otros
$ S0-1, 3,f3.56 titui.dos en junta con el nomhri:. c1~ Co~isión bellón tricolor, celebrando la fundación de
Bancos ............ ..
63,365 .oo
Nacional del Centenari9 de ln Indep1-1ndencia nuestros lares, de aquellos amadoK lares CtUe
dé
In convenient,e unidad y direu:-ión á. cuanta~ ostentan el águila caudal por símbolo y escudo,
Valores realizable11
,
labores
se emprendan con el indicado propósi- y que tienen por principio y divisa: libertad.
de primer orden ..
757 798 30
paz y trabajo.
,
to,
por
todos
los ámbitos de la Repúbli~a.
Ott0s valore,, .. .. .. .
125 6
,
07.00
.
Una
d~
las
primeras
resoluciones
dt•
la
f',omiMéxico,
20
de
Junio
de 1901.-Gu illermo &lt;le
Documentos dN!Landa
y
Escanilón,
President-e.-Fmncisco
D.
684,641.27
s~ón
Namonal,
h.a
sido
dirigirse
átodoi,;
Hus
concontados ......... .
emd~anos, exmtando su patriotismo é invitán- Barroso, Serapión Fernández, Romualdo Pas•
Préstamos so b r e
prendas .......... ..
393 74 14 doloR a coop1&gt;rar á las grandiosas fiestas con quel, Fernando Pimentel, y Fagoaga, Eugenio
, 1.
q.ue ha ti;, 11ol1•mnizarHe el centésimo aniversa. R_ascón, Rafael R ebollar, ,Carlos Rivas, Porfi•
Préstamos con ga•
rio Parra, Vocales.-Jose Cosarín, Secretario.
rantia. hipotecaria.
3741316 31 rw del ruemortt ble grito de Dolores.
·
Toca
~n
suer~
á
la
actual
generación
vivir
Créditoii eu cuenta
en ~l pr1mer.am~ersario secular de aquel a&lt;'on corrient{', .. ... .. . . .
2, 456,000.00 tec1m1ento h1_s t6nco, que marcó la inqul"lhra,,
ta~le resolu?1ón d,-. la Nuev:i ERpafü1 &lt;le hacerse rndependiente de la a ntig1111. Mi&gt;trópoli, d ..
Deudoi·e!! di.vtirso~,
fri : ,-1 :.W.!i~ 11~r goberna~a ~or s.u11 propio" hi,io1-1 y 11e conH·
El de primera operaci6n que oracticó la
Cuentas deudorru,
tituírso en Nnc16n lthrP y á r hrtra ,I¡, S ll8 del-ti Jefatura de H acienda Fedtral
el E ~ta101-,, t.t•i.Oi nos . La ob1·a. do emancip,1 .. i/, 11 it1 i&lt;'i·uht cor d
1
d E
'l •
ilmper,-onales ... . .
rrrande alient.o, arrojo y o:-a,lía. ¡Jr0 ..1.. ,;11• rJn &lt;., 11 ' 1 ?• por e mes e nero u timo, es como
Tnnm('b]e .... .... ...
3(), •• 1l1O. ( )(J • .tY i . l · ,
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or J gt!lllO m1l11, ·, J c·onsumatJ
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lnlb·nar o..........
l"-,ls,l,fl.,¡ 1 0-0ne&lt;iryfi1fudt)&lt;•On&lt;'ihtt•io•, ,1,. ,.0111,,ll'llia por ElMi\CHtlt'&gt;lmP::- le'Enc•
, ,
- , - • -, • • ., _- 1aquel r f~ 111 P:{e c.11• p:,t no1 1,,.. 11111, t II ni ,or i-olici r•&gt; !" r 11:-..i no p11S.\ o • $ r !J H4
1
Sn r. le ... lort f.ct. ~ o .
. :.tül ,, "&gt;"4 d \/-;U gran ,f'za .el oada ,..,,, rpi•IMra
t-f!•i &lt;·P- Importa e. Ing~eso...... .
~ f ~ .. · · r. !. ~J.S~i
Cu¡:,1t:&amp;•1t•ordPn Vt'Jl8'- om'n/\11&gt;,;[i.4•¡;,\!1. l.(~1 lehrmo::iun1•u1&gt;ruo t·on 11\,•fl¡wiul'itl «'JJlu i'l" ¡Cclem. E.Jl E¿-r~so.........
~í)l.ifJ2.18
H m1a tot, l .......... · ·~·· $L! 40ü 4. 7 li! nt'l,. :i ª q~rn exc&lt;.&gt;pcion:tl fué tarnhién f'$f' &lt;.'Ol,
Juc,u Je ,vduo:-i .rnu, Jos, de inmewsos !:!a nf
EXISTENCIA ....... ..
I

PERIODICO OFICIAL.
Nuevos Funcionarios.

Al Pueblo Mexicano.

Banco Mercantil de Monterrey.

Corte de Caja.

en

_,n

qu/

l

I

�PEltIODICO ffPICIAL

2

Biblioteca ptiblica del f]stado.
A g- - ascendió el nú mero de asi~tencias
de Jec~gres en dicho E stableci miento, dnrante el mes próximo pasado, habiéndose
reci bido 50 pub!iC'.lciones periódicas Y ro
Obras uuevas.

Banco de Xnevo Lrón.

· ·, e'
Secretaría de Fo mento, Co1omzac10n
Industri ~ de la R epública Mexicana.
t S
t _,
SOLICI1:PD pre~entarl_a ant,° es ª ~cr ~. alla
por el Sr . Lic. t,a!ome Botdlo, en I epi esentaci6
Lar rald e,·d·L ic.
, n de los Sres•
.
AAdolfo
lf B t
O
O 11 0
J&lt; ernando .Ancira
Y mu
,
. e , pi · iencr
do conces10n para aproye.chai como n e~o,
.
b . .
. 1 .-0
las ag-uas tor renciales qµe aJ an poi e i 1
.
•
d K
,
. .
de Sabmas, l•,sta&lt;lo e uc,·o 1,eon, CU] a
. . d d
d
1
Jei· ·s de· la
so11c1tu ' e ac uer o co n ªº
e.
&lt;•

BALAN OE MEKSUAL DEL

27

1909.

DE F E BRERO DE

PERIODIOO OFICIAL.

cer conce~iones á particnlare.s,
.par~6el me
¡
d
¡or aprovech a.mi~nt.o, ~n a 1rngac1 n, e
las ag uas de ¡unsdicc16n federal.-:-A Ud
C Secretario respetuosamen te pido, qne
p; evio recondcimien to de mi personalidad
d olución del testimonio de mandato que
Y
ev , , se· ·rv &lt;a dar entrada á la pr~'
acompano
51
sen te so¡·1c1·t u d, man dándola sustanciar en
¡os· ter
, mmos
·
l ¡
en su oport unidad
ega es y
d f . ·]
cuerdo favorable -Méx ico,
e er11 e su a
·
D. · b
, 1·11r1·c··1atro de mi l novecieR1c1em re 'e
'
h -S Botello -Rúbrica .. . .

m a teria , se manda pu blicar por t res veces , tos o c O.

·

1

durante un mes, para que las pe rson•,s que
Es cópia. México, Enero 16 de 1909.
se crea n con derecho, se presenten a ale- E. O. M,-E. M artínez B aca.
garlo en el término señalado, contado desde
F . 16 M. 2--16.
la fe cha de la prim era publicación.

A etii10-.
CAJA:

Existencia en oro. Cen-

tral y Agencias .... . $ 596. 085,00

Existencia en pesos

foertes Central y
Agencias. . . . . . . . . .

Una estampilla de cincuenta centavos,
debidamenta cancelada.

237.577 .00

Existencia en moneda. fraccionaria. Cen

tral y Agencias ....
Billetes de otros Ban•
coa ...... . ........ ,

Documentos descont,ados .. .......... . . . .
Préstamos sobre
prendas .............. .
Créditos en cuenta eo

55.11 9.03

.
3
923 686
34 9 5
. o .oo
·
1 03121519

·º

*
.

' ·
, • 49 5
,rn, .0 .4
3 511 lºO 10
· • " · •

rriente ....... . . . . .

Préstamos con garanti&amp; hipotecaria, .. .. ...
Fondos públicos y'\"!\-

3!,9~5. 95

lores inmediatamen-

C Secretar:o de Fomento:
·
.
SOLICITUD presentada ante esta Secretaría,
Salomé Botello, abogodo, con domicilio, por el señor Lic. Juan N. de la Garza r
para el efecto de oír notificacioues, en la Evia, pidiendo concesi6~ para ~prov~cba.r,
calle de San José el Real Nº. 161 por los como, riego, aguas del no de Salmas o P~•d 1'f L
Id L' F
d
quena Grande, del Estado de Nuevo Leoa,
seno!es A O O arra e, te. ern~n
la cual, de conformidad con las leyes de 11.
Anc1ra y Arnulfo Botella, personalidad materia. se manda publicar por tre• Yece,i,
que acredito snficientemente con el ad- durante un mes, para que las persona,s que
junte testimonio de mandato que acoro- se crean con, de(·ccho,_se presenten a •lepaño en calidad de devolución, ante usted, ¡¡-arlo en el term1_no senalad?· c~1;tado desde
con el respeto que se men~ce, me presen- la fecha de la prim era pubhcac10n.

°

to á ma~ifestar:-Que deseando formal- , Una estampilla de á cincuenta centamente mis poderdantes aprovechar en la
d b.d
t
e 1d
· ·
·, 1as aguas torrenrta
· ¡es que en vos, e I amen e can e a a.
1rngac10n,
111.420.99 época de lluvias bajan por el río de SabiC. Ministro de Fomento:
17.910.47 nas del Estado de Nuevo León, me han
225.000.00 apoderado é instruido para que me pre- . Juan N. de la Garza y Evia, abogado,
3 .947 . 858 . 00 sen te ant~ ~sa Secretaría de su merecido de esta vecindad con despacho en la casa
--'-'-=--- cargo, sohc1tando en su nombre, como lo número 174 de la calle de Matamoros, an12 99 995 34
•
·
. hago, la respectiva concesión para ejecu- te Ud. con el debido respeto y salvas la.
Pa.si••·
tar las obras hidráulicas necesarias para protestas oportunas comparezco y exponcaptar y depositar hasta 47.500.000 cua- go: que la comunidad de accionistas de
Capital social exhibido ......... ....... ....... .
$2.000.000.00 renta y siete millones, quinientos mil me- la hacienda de Santa Elena en jurisdicBilletes en circula•
tros cúbicos de agua, pudiendo así utili- ción de la villa de Zuazua de este Estado,
oión. Central y A.
.
zar
en l.a irrigaci?n hasta la cantidad d_e y de la que soy mandatario judicial, co2 267 567 00
gencias ........... .
.
r498
mil cuatrocientos noventa y ocho h- mo lo acreditan los instrumentos públlDepósitos y cuentas
tros
por
segundo, protestando respetar cos que acompaño, debidamente Jegalizaoocriantes i!. la vis•
ta, sin intereses ....
19.066.30 derechos de tercero legítimamente adqui· dos, y que pido se me devuelvan, pre·na
Depósitos y cuentas
ridos.-El punto escogido para levantar su toma de razón, por contener un poder
corrientes á la vista,
las
obras correspondientes se encuentra gen~ral, me ha dado instrucciones de socou intereses .. .. .. ... .
65· 773' 26 en e1 cafi 6 n d e1 no
, d e Sab.mas, en ¡uns. . 1·1c1·tar, como 1o h ago por e1 presen t e ocurD°"pósitosáplazo ma1.:197.899.44 dicción de Villaldama, Estado de Nuevo so, una concesión de seiscientos ve!ntiyor de tres dias ... ,
Acreedores diversos ..
737.902.12 León, entre esta Municipalidad y la de cuatro litros de agua por segundo, de las
Cnentas acreenoras
Sabinas Hidalgo del mismo Estado y á aguas de avenida, que baja el río de Salí.
i en personales .
7o.o 7 veinte kilómetros aproximadamente abajo nas 6 de Pesquería Grande, para aprove~6~.s
Fondo de reserva.....
360 649 · 19 d e la primera
·
d e ¡as pobl ac10nes
·
· eh ar1as en e1 nego
·
de sus tierras,
·
,
menc10tomanFondo de previsión ..
23 575 18
~. · nadas y en el punto en que los acciden- dola en la misma presa, y deri vándala
Fond? . especial de
preV1s1ón .......... .... .
100 835 .S3 tes naturales del citado Cañón son mas por el mismo canal, que tiene en uso para
Cuentas de orden.favorables á las obras proyectadas,-He el aprovechamiento de ciento cuarenta y
(Valores Nominaleo)
3. 047.858.00 de advertir que los terrenos que hayan de siete litros por segundo, que le corre!$ 12.099 .9g6. 34 inundarse con el depósito ó presa que se penden del ag ua permanente de dicho
El Gerente, R. J. Ga,•cfa.-EI Contador. construya, no son cultivalrles y tienen río, conforme á sus mercedes primitivas,
A. Man1'ique .-EI Cajero, Amador Paz.-V9B9, únicamente valor como agostadero de me- confirmadas por el C. Presidente de la
El Interventor del Gobierno, J. J . Parías.
diana calidad, compuesto como está por República, según título expedido el 28 de
las laderas de los dos ramales de la sierra Agosto de r905.-El hecho de carecer
que forman el Cañón de Sabinas, sin que mis clientes, habitualmente, á causa de la
exista dentro de la zona que haya de ser sequía, del agua permanente que les coinundada, rancho 6 posesión alguna esta- rrespor:de, y su justo deseo de cultivar
Secretaría de Estado y del Despacho de blecida de un modo permanente:
en u.na escala más amplia y re!'°unerativa
Fomento, Colonización é Industria.-MéComo c?nsecuencia. necesaria de las las tierras de la expresada hacienda, aproxico.-Sección 5~-Número 5238.
obras aludida~, el cammo de_ r ueda~. que v~chando las, aguas event~ales de ll\s ereLa Secretaria de Comunicaciones, con conduce de Y1llaldam~ á Sabmas Htaalgo cientes del I)O de referencia, son los mofecha 24 de Febrero último, me dice:
Y, que atraviesa e~ Canón en toda ,su Ion- t1vos determmantes de la presente solici" E 11
.6 1 t t fi . d Ud gttud, será invadido en una porc!on apre- tud, que hago con entera sujeción á las
ú
contes~c} n ha 1ª8ed Eo cioúl:l · dable de su trayecto; pero mis poderdan• disposiciones del Reglamento de la maten mero¡ 1;º 5 ~ ec a 1. f
1 nero 1 mo, tes se comprometen á sustituirlo á su cos- ria de 6 de Junio de 1894 y protestando
tendgo ~L onGor e ~ ,an. es ar el quEe e darrdo- ta, desalojándolo á terrenos elevados del respetar los derechos ant~riores Iegalm
yo e
as ornas, sito en e
sta o e C t' t ., b .
d
.
d . .
enN
fi
d . . mismo an 6n , sus 1 uc1011 a¡o to os con- te a qutndos -Por ¡0 expuesto .. A
0L 6 ,
. ue_': f ed n , 1a que se re ere, ; s e Jun s- ceptos ventaj osa, si se atiende á q ue el Ud. C M!nist~o de Fomento pido ·y···
d1cc10n
e era , por pertenecer a 1a cuenca
. d
t
h
.
· .
. .
SU·
, B
d 1 N t ,,
cam1110 e que ac ua_Imente se ace uso, phco se sir va admitir y mandar sustand e1 no
ravo e or e.
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b t ·d
·
1· ·
. . , con mue
recuencta se ve o s rut o por ciar esta so 1cttud á fin de que en su
1 h
Lo qu~ tengo a ~nra de transcnbir ª las avenidas é inundaciones. -Pertene- oportunidad se ot;rgue por el c PresiUd. suplicándole se sirva ordenar se tome ciendo el río de Sabinas á la cue e h. d t d 1 R úbl'
1 ,
d·
1 d 1
.6
.
á f' d
n a 1- en e e a ep tea e tltu1o e con ced
nota e a ec aract n premserta
in e drográfica del Bravo, debe considerarse si6n res ectivo ' f
d 1
dad
d • • d. ,6 f d
.
P
a avor e a comunl
q ue surta sus efectos legales ,
• ,
•
e JUns 1cc, n e eral y comprendido por que represento. Protesto lo necesario, y
0
Mex1 co, Marzo r ?e 1909 -P. A. del lo tanto en la ley de 5 de J~nio .d_e r 888, a1itorizo al Sr. L ic. D. José María de la
S. S.-El
Subsecretario, A. A l i,uom.- y con fundamento en las d1spos1c1&lt;&gt;11es de Garza 1 parn rue reciba en
•
b
los
• d e1 E st a do CI~
· "' uevc esta y su ¡ey re1atlva
·
m1tnom
Al C. G obernanor
de 6 de Junio de instrumentos'1 de poder
·t ·6re d
L 6
M t rre
•
E'
.
.
Y sus 1 uc1 n a e 1 , - . on e Y·
18 94, que autorizan a1 Jecut;yo pa, a ha- juntos.-Monterrey, á veintisiete de Ene782 900 00
786··860·06
•

te realizables ..... . .
Deudores di versos ..
Onentas dendora,s impersonales. . . . .. ....
Mobiliario y útiles ...
Inmuehle ............. ..
( Cuentas de órden .Valores Nominales)

0 ·

,

GOBIERNO DEL ESTA.DO.

GOBIERNO GENERAL.

t

"'

•

__P_O_D_E_R_ L_E-6:I_S_L_A_T_f_\Tf-J.-

·º

Q

Presidencia ?11unicipal de Caderei ta Ji126 90
ro de mil novecien tos nueve.-J. N . de la 11 Id. de Mina .... ...... .. ....... .
,,
Id.
de
Montemorelos
.
.....
.
ménez.-.
N , León.-En la Ciudad. de Ca24 84
Garza y Ev ia. - Rúbrica.
dereita
Jiménez,
á los once días del mes
6 40
Es copia. México F ebrero 10 de r909. ,, Id. de Marin .... ..... ........ .
,, Id. de Mier y N oriega . . . .
5 31 de Febrero de mil novecientos nueve, estan'S O M.-E. Mrlínez Baca.
· .
F . r6. M. 2 y 16.
40 00 do á las diez del día reunidos en el Salón
11 I d. de Pesq uería Chica .. .. ..
..
G9 45 de Acuerdos, la mayoría, de los C. C. q_ue
11 Id. de P,uás
Id.
de
R
ayones..
.
.
.
.
...
.
56 98 fo rman la Corporación Mun icipal, y 1&gt;] 11111
S ecretaría de Fornen'.º' Colo.nizacióu é
,,
Id.
de
Sa
lin
as
Victoria
..
.
.
42
85 frascrito Alcald e 1°. en cum pli mien to de lo
I ndustria de la República Mexicana.
I
d.
de
San
Nicolás
de
los
dispuesto por el artícu lo cuarto de la ley
11
. . , . entaih ante esta Secretaría por
, Garzae .... .. ...... .. .
sobre contin gente :le hombres que debe
58
52
Sohc1Slu~ preEs ·1·10 'nallí pidiendo concesión
el rnor tm
'
'
a 1 ~ ,, I d. de Sabi nas Hidalgo .. .. ..
66 7G lar el Estado para el E jérc·to N :. c·onal y
a rovP.ch ar como riego, aguas e rio,
,.
Id,
de
Santiago
.
..
.........
.
763 31 i e lo dispuesto por la Superior circular
11ara P, 1 1 E~tado Lle N ue,~o L eón, ht c&gt;ual
Pesquenale ·
.
¡
¡ , ¡· 1· ., Id, de San ta Catarina . . . . .
172 Hi núm ero 36, fecha ro, de Septiembre últi. , d ele confonm&lt;lacl co n as e) es re a
l1.c1i.,u
so
,
¡ ¡·icar po r tres ,·eces. ,, Id. de Villaldama ...... ..... .
materia,
Se mantla pu)
236 01 mo procedió á sor tear uno de los individn1"ult.e nn me'i pRrfL qne las per s?nas que ,. Ir! . de Z-nagoz:J. .. .... .. .... .. .
58 13 duos que corresponde dará este Munici1:se crean C·,n dt'recho 8 a 1)reseuten cL ,\.legarlo
. 1, :
,. Bienes del Estado .. .. .. .. .. ..
300
25 pio como contingente para el servicio de
en el término señalarlo, que ~e empez&lt;tl~ &lt;L
,,
Fondos
para
el
Hospit
al
las ármas y resultó desig-na,Jo para dicho
contar des l e ht fetha de la pnmem pnuhcaGonzález
..
....
.
...
..
.
.
servicio,
por la suerte, d C. Domingo Pa250
00
ción.
,, Reintegros ....... .. .... .. .... .. 1,307 9f ,:heco, soltero, jornalero de 22, años de
Una estampilla de á ci ncuenta centa• 11 PJtricio Mil mo é Hijos Suedad , y de esta vecindad, en la demarcacesores, (cueQta corriente) 13,000 00 ción de Aten go.
vos debidamente cancelada.
,, Banco Mercantil de MonCon lo ~ne se dió por tu minada esta di'
C. Secretario de Fornen to.
terrey..
....
..................
...
9,
000
00
ligencia,
levantándose la presente act'l, de
México, D. F:-Emilio Ballí, mayor de
,,
Depósitos
.
.
.
.
..
..
..
.
..
.
.
541
76
la
que
se
remitirá una copia á la Secretatoda excepción y ve~ino de esta ciudad,
.,
Depósito
de
Fondos
para
el
ría de Superior Gobierno del Estado, en
ante Ud, con el debido .respeto,_ comperePalacio
.
.
.
..
..
..
.
..
.
..
500
00
cumpimiento
de Jo dispuesto por el artícuce y expone:-que teniendo· tierra sufi,,
Depósito
para
el
Consejo
lo
8i
;
&gt;
de
la
Ley
citada, y firmó el Sr. Alcalciente para aprovecharla en la. agrlcultu•
de
Salubridad.........
40
00
de
I.
•
doy
fé,-Policarpo
Gntiérrez.-Sera y careciendo de agna s.u~c· e lte para
-vero
García
Secretario.-Rúbricas.
regarla, ocurre á Ud .. sohc1tando .se le
Igual.. .... $ 57,910 97
Es copia de su original. Cadereita J iconcedan h asta Ja cantidad de trescientos
métJez.
II de Febrero de r909. -i"o!icarEGRESOS.
doce litros de agu_a por segundo, d.e los
po
Gutz'érrez.-.5.
Car, ía, Srio.
sobrantes que resultaren en la ca¡a de
arrua situada en el canal de la presa de Por Poder Legislati vo, .... .. ... $ 671 66
ur,0s Higueros, '' sobre el río de. Pesque- 11 Poder Ej ecutivo ... .... .... . ~;¡~~ ~~,
ría en la h acienda de San Antonio, cerca ,, Poder J udícial ... .. ........ .
d; ','Los R amones," Jur·sdicción . de Ca- ,, Biblioteca Pública del E stado ... ... .. . . . . , ........ .
dereyta, de este Estado. , L a cantidad de
254 00
agua solicitada la toma;e en e_l udn ~roo ca- ,, Tesorería Gral. del Estado 1,335 00
Diputación Permanente.
n al de dem ,sías ce la die111 cap e ag~a, ., Recaudació n de Montertey
(Cuenta de Em pleados) 1 045 oo clel XXXI Y Congreso Constituciosm constru ir presa alg una sobre el . n o;
'
pues dada la corta distancia á donde tiene ., Colegio Civil del E 1tar.o. . 1,939
50
nal ct el Estaclo.
,,
Escuela
Normal
del
E8tado
735 O(,
que ir á regar, 110 se presta pua con~•
truirla, sino á costa de g randes gasto;. ,. Academia Profesional pa ra
SESIOX DEL DL, 24 DE L,ERERO DE r909.
Señoritas . . . ..... . . . .
Me permito hacer obser/ar qne este r_10
945 00
í'r,·side,,cia dd L. .lurdz',, Lartig!le .
solamente ti~ne agua. en tiempo de ,ne- ., Dirección General de Instrucción
Primaria
....
,
nidas. que es c1&lt;audo se puede aprov-"c!iar
í,O OC
Ab;ert&lt;1 1, &lt;, ( u CrTI.1. l•ct ;r¡ de act t
el "ºl"men de i zua. Aduuás, no existe ,, Ho.8pital González ... ..... . 3,252 .j(j
le
la ant.a,..i&lt;·,r. c:- 1ri r1~('1~ Vin fué ;l~f( b:;¡r
Lin.,Jn~ o,ra t ,ma más abajo. y por k, ., K'ndarg;uten ....... ........ ..
90 0';
En se 6 Lida, la ;-:."L,ttur'a Gi,.í Cl1t:.ih.Q. L, 11
mis?nn n, creo ln):a perjnício de tercei:o. ,, P~nitbnciarfa dd Estado
3,53 Ol•
lo
siguiente:
Por lo tanto,-\ l'd., Cº. Se:retano, ,, Segurid.ad Pública del EsOficio de 1 d Legislatura é!e Dqrango,
tado ..... .. . . ..... ....... .. . 1,:300 32
suplico se digne mandar s~ .t~amtte _esta
solicitu&lt;l, con lo que rec1~m e gracia.
11 Gástoa Extraordinarios . . .
l,34~ 2~ participando que el 16 del actual, abri6 el
- P rotesto á l'd . mi aten c1611 y re~peto. ,, Pensiones . .. . . . .. .. . . .. . . .
21 5 00 segundó período de sesiones ordinarias
Monterrey , Enero 26 de r909.-Fir 111ado 1, Estaciones Meteorol6gicas.
93 98 correspondiente al pri mer año de su ins'
,, Impresiones oficiales....... 1,405 62 talaci 6n .-De enterado.
Emilio Ballí. "
Se dió primera lectura á un dictámen
Es co pia. México, 24 de febrero de ,, Gastos de utilidad pública 4,086 92
presen
tado por el C. Diputado Pedro C
.-E.
O.
M.-E.
Martínez
Baca.
,,
Porte
de
correspondencia
84 29
1909
m . 5 y 19. a. 2 .
Martínez, rel ativo á la instancia del n o
,. Erección de la Villa de Colombia ...... .......... . .. .
120 00 Albino Garza, por la que solicita conmu
tación de pena , el cual termi na con el sl
,, Depósito de Fondos para
guiente
acuerdo: Unica. No es de ecceder
el Palacio ... ........ .. .... ..
500 00
se ni se accede á la solicitud del reo de
,, Depósito para el Consejo de
Tesorería General del E stado L z'bre y ~ obeS alubridad ...... .. . ... .
40 00 homicidio por culpa grave, Albino Garza
,ano de Nuevo León.-Corte de Ca;a de ,, Devoluciones ...... .. ....... .
sobre que se conmute en pecuniaria la
· seg,mda operación de los Ingresos y Egre· ,, Subvenciones ........ ...... .. . 1,100 00 parte de pena que le fal't.a ex tinguir, de la
157
00
sos habz'dos en es/a Tesorería, durante e,
que ejecntoriamen te le fué impuesta por
Existencia:
mes de Febrero ele 1,909.
,que] delito.- Queda para segunda lectu
En rentas del EsINGRF.Soa.
,
ra.
tado .. ... $
2,562 95
A Existencia que resultó para
S e dió igualmente prímera lectura á un
,,
En
depósitos
.
22,663
9,5 2
el día 1~ dal presente mes: ... $ 28,451.87
§,~~6 90 dictámen que presentó el C. Diputado Au
Igual. .... ........ ... ,.$ 57,910 97 relio Lartigue, que termina con el sig uien
14 39
u Recaudación de Aldamas .. ..
50
00
de
All
ende.
,
..
.
•
•
•
•
•
•
., Id .
te acuerdo: Primera. Se conmuta en pecu
&lt;l
da
Abodaca
.......
..
•
•
•
,
I
niaria la par te de pena que le falt a extin
" It\,
~ .
Existencia dt Fondos prapias del Estado:
de A asolo .. • . .. . . • •.
g uir al reo de homicidio, Candelario Can
41 89
" Id. de Bustamante ... .... .
tú, según ejecutoria de 9 de Septiembre
En la casade P. M ilmo é Hijos
98
"·
Id
de
Cadereita
Ji
ménez
..
.
de
:1907 ,-Segunda. El interesado, ente
., '
Sucesores ... . , .. ..... . .. . . $14 306 25
80 69
Id de Cerralvo ... .... .. .... ..
rará
en la Recaudaci6n de Rentas de esta
En la midma ( depósito espe- '
" [d.. de Doctor Arroyo...... ..
15 45
cial).. ... .. ..... . .. . .. . .. . . . . 76,480 98 Ci udad, lo que corresP.onda á razén de
JI 29 En la de SurPsOres de H ern án" Id de Gra 1. T revmo.
·- • • • • •
tres pesos por cada mes de la pena q ue se
38 39
" Id. de Gral. Escob edo . ...
le
conmuta. -Qnedó para segu nda lécrtura
dez
H
•rm
anos,
..
..
....
37,229
7P
" o. de Guadalupe ............ .
5S 74 En el Banco Mercantil d e
No h abi endo otro asu nto de que tratar
') l .
,
72 66
Id. de Garza Gar ma .. ... ... ..
se
levan tó la sesión, á la que concu rr ieron
Mon t~rrey.. . ... .. . .
2,825 82
51 9fi En e8ta TPsorería .... ......_. . . 2,562 95 los C. C. Diputados: Lartigue. :Madrigal y
"" I &lt;l . de Herreras . . ..... • , •
85 9·!
Td. de .Juánz .. ... .. • • • , - ·
Martíuez.--,Jurdw Lar!lguc, Diput. do
Total. ........ $133 405 7&gt;&lt; Pre~idente.-P. C. lriartfne.,, Dipntad_o
11
L'
57 31
Id de mares, .. .. ..... . , . • · •
34 \.15
,," Id.. de Lampazos ....... •. •...
Secretado.
,
Monterrey, á 2S de Febrero de 1909. _
,, Id. de Monten-ay (cuenta
Es copia. Monterrey, Febrero 24 de
de fondos ... . , . , • • , • 2,054 20 El Tesorero Gral., Dcwid Guerrn.
1909.-Rafael del Castillo, Oficíal Mayor.
l

Secretaría de Fomento, Colonización é
Industria de la República Mexicana.

3

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•

�I

Secretaría ~el Gotierno Litre ySoterano ~e Nuero León-Sección 3~ Go~ernación y Guerrá.

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11

de los cambios habidos durante al año de 1908, en el estado civil de los extranjeros, residentes en Nuevo León.
================~~~-= - = = ~
~
- ~
~..6..C:::C~:::CE::I:s!"TOS-

1

Nomb!'e del naeitlo.
H eriberto .. ..... . .... .. .........
Emma E .. ........... . . . .... . .. .

Heriberto B. Aldama!'l . ... ,......
Alejandro R. P orter . . , ..... , , . . .
F. J. Foster .... . . .. , . .. ,. , . .. ,
George W. Farnham . .. ... ..... .

).fa.ría Julia1~a . .. . .. .. , . .. . . . .. . .
l ,11 cila. .. . . ... . ........ . .. . ... . . ,
A na Lu i~a.... ....... . .. .. .... . .
.To~éRan t i:1.go. . ..... . ...........
J\la.ría . . .. .. . . , . . . . . . . . . . • . . . . . . .

Gu iller mo Wicker .. . ........ ....

José Hartley .... . . ....... , .....
Mariano Hernúndoz...... . . . . . . .
,vmiam O . Williaru sou . ....... . .
T. Ayres Robertson,.... .. . .. .. .
Panlino Dec1rnini. . . . , •.. . .... . ..
,folio Domingo.... . . . .... .. .... .
Cario~ Meyer.... . .. . . . . ......... .
.losé Sierra . .. . ..... . . . ..........
George Schirmncher...... .. .... . .
Alberto Do,e . . . ...... . . . . . . . .• .

,vminm, .... . ... . ... . . . . . . . . . . . .

Tl'eadwell .A.yres. ..... . ... . . . . . .
Danl e. . . . ......... . . .. .. . . •... . ..
Raquel. .... .. . . ... . . . .. • . . . .. .
Benig no . . . . . .. . ...... . . . . . . ....
Jos!J de .Tf:''-'IÍS O .. , .. .. • . • • . . . . . .
.Alicen ?ifal'in R . . . .. . . ... , . .. , .. .
Jl.fobel Ellen. . . . . .. . .. .. . . . . . . . . .
]\[a.ría. Clementinll .... . . , . . . ..... .
Vicente Dinfro . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ledovioo .. .... .. .. . .. .. . .. • . . . ..
Antonio Salvagno........... . ...
J\fargarita Elizabeth. ··· ··• .....
GeorgeN. Mac Donel l.. .. . .. .. .
Andrés Curt.... . . ...... . . . . .. . . .
Pablo Engleman . . .... . .... .. ,. .
Salvador .. . . .. . ........ . . . ..... .
Jo1é Flor García.......... .. ....
F ederico .. .. . . .. . . ... ... ... ... .
William Bangs . ... .... .. .. .. . . .
Uármen .. .. . . .. ..... . ... .,.. . . . . .
Santiago Cantisani.. ... .... . .
María Luisa . .. ..... . . . . . ...... .
Pedro Bota .. . ... ...... ... . . . ...
Oarlos O. . .......... . .. ........ .
Teodoro Moore ..... .-. .. . . .. ......
Elisa . ........ . . .. . ... . . .. . . •. . . . . .
James
Fielden., . ..... . ..... .
R
·
, .an t 1ago.
. ....... .. .. ..... .......
., ,,
.,
JtogeHo . ....... . . :. ...... . ... .. .
.Manuel J . Méndez........ . .... .
Luis. .. . . .. ...... .. . .. . ...... . ..
Alfonso ,.rotion .. . . . . . . . .. . . .. . . .
H orten sia A . .. . . .. . . .. •• . . . . . • .
Guillermo H. Pue...
Vito E .. . . ...... . . . . . . . . . .. . . ..
Ninfa E...... . . . ....... . .... . . .
.,
,. ,,
Leonol' , .. . .• ..••.. . .. . ... . ..... .
R amón Marty . ......... . .. . . ... .
Albiou .... .... • • . . .. . . • • . . . . . . . .
G . F. Brooks . .....•.... • . , . . . . .
~firma B.... . .. . . ...... . . . .....
Isidoro Rosenbaun .. ,. . ... ... . . ..
SteHa. ... . .. ........ . .... ... .....
Guadalupe . .. . .. . . . . .. • . .. .. .. .
,,
R oberto M. ... . . ...• • . .. .••• .• •.
..
,,
Marta C. . . ........... .. . . . ... ..
:Marcos Joseph .. . . .. . . . .. .. . . . . .
H ildeg ad . . ... .• . ,. . . . . . • .• . • . .• .
Venzel K l ugler .. . . . ,.............. .
María Ant oni!l.. . ... . ...........
Roberto D u _Bruisson ....... . ... .
Al ma . .. . ... . . ...... .. . .. . q • • • • •JorgeH. P r1ce ........... . .....
Edward.. . ..... . .... . .. . .. . ....
Ro~r~o.C. Brown ... . ...........
.T,oaq uin ... . •. . . .. .. . . . .. . . . . . .. .
L upwm10 ·Sánc.hez. . ..... . .. ... . .
Ueorge . . . ... .. ...... .. .. ........
Georg~Cooper ............ .. .. .. ....
Jn antt. . .. .. ... . .... .. . ........ .. .
:A,~t~mo Matar ............. . ......
Arturo... ..... . . . . . .. . .... . .. . . .
W1lh ~m Wood . . . . ..... , . .. . . . . .
Kathleen... .. ... . . . . . .. .. ... . . ..
A m!rew Mc Means....... . . . . . . . .
Grf' ta C. . ............. .. .. . .. . ..
Her1berto A. Houser. ... ...... ..
Lidia. .. . .. ... . ..... N. ....... ......
Edua~o Estangel.... . . . .. . .. .. .
Juan . ........... . ... . .. .. . . .. . ..
Antom? M éntloz ......... . .. . , . . .
•~Or~e . .... . .... . • . . •. .. ... ·· •·· ·
remetr10 M endoza .. . . . . . . .........
J~ma C .. . . . . . . . .. ..... . . . . . . . ..
• acobo Ingram . . . . . . . . . . . . . . . . . .

,v.

José. . ... . . ...... . .... ... .. .. . .. .

,,

M e tt·l e t l·u-ie . .. -- ... . · .. · .. ... •-··
Isabel. ................. . . ..... .. .
C"'rlota. . . ..... . . .• • . . • • • . . • . . . • • .
!:,e d ~·o .L· ·.: ··p··· · · ••.• . .. . ... . .•.
.ru.tu·1a. msa . . • . . • • . . • . .. .. . . • . .
J osé J .. : . .. . . . .... .... . . . .. ... . .
Eh ira .... ...... , . .. ...... .. .. . . .. .

~4
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.,.,
~6
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59

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1 Edad.

Nombre del padre.

,,

O ar los R · H e~ t er .. ·· .. .. · -- · · ·
J'ames A. Elluotk .. .. .. ........ . . ...
Rutlno Feroández... .. . . . . . .... . .. .
ESad~I~ M~tart·r ······ ·· · · · ·· ·--·· ·
m1 10 .w ar nez . . . . . . . . . . . .. ......
J osé Matar . .. .. . . . ... . . . . . . . . . ..
BJas Brandi. . . ....... , . . . . . . . . . .

35 Ai10s ,
30

~an adá, Inglaterra . . . ~.... . . . . . .
Rsi·act o~ l ~n idos............. .... .....

29
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Oil ('it.y P ern;ilnm iA... . .. .
J1]sta.d os LT 11 idos......... . . .• . . . .
Hu a rent on, R . C' .. ... .. ..
St . Louis Mi~sonriE . U .........
Vi zcayn, E sp;úl u.. .. .. ..
Tenn essee . .g . ( 1 ... .. . . . . ... .. .....
St. Louis M issm iri, . . . . ....... .. ...
V om o. lt!!.li1t. . . .. . . . .. ...... . . .
Barcelona.. F.:s¡mffa..... .. . . . . •. . . .
E stndos Un irlos.. .. ......
On toriit. F.r- ¡w.ií.L.. . .
Willininlwl'y, ~.\ letni.mia.

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Monten e,.....

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Ct1.mboh1ui, Ilal i1i....
lt11lia... ... .
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Savan nah · Q1•orgia, E . lJ.. ... . . ..
Clcmit7., Alen m.n ia,.. ..
. , ...•..
AljC"anto, E spafüL . . .. . .........
\Vyoming, J~. U . . . . ...... .. .....

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Adolfo Laura.in .. . ... . ............... ..

J osé Bercbi. . ..... • .........•..........
Juan Vilarrodona. .. .. ........ , .. .. . . • . .
SalYa.dor Ba.ffa . . .... . .... .. . . .. • . ... ..
Nicolás 'Ferl'ara ......... . . ... . . .. . ..... .
Luis Día.z Seaelle . . ..... . ...... . . ..... .
Th oro as J . Billion ..... . . . ... .. .... . . .
,Tuan de Lauro .. . . .... . .... . .. , . . ... . .
R oman Canales .. . . ...•.......•. . .. . . ..
L eon Lacoste ... . ... . • . .. . . • . . .... . .. .
Grill Chalupa . . . .......... . . ..... .. . . ... .
L eon Votion . .... . .... . ............ . ... . .

Panl Sthulz . .. . .... . .... . .. . . . .•.. . . . .
George Chester lt iarter . • . .. . . .. . . . ....
E nt i.9..~e Orandgiard .. . . . . . . • . . • . . . ..•

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Ciíndidn Grtr(•it1. ............. ...... 1
.lm;efo, Bu.&lt;:tr1.111rtntP.... .. . . • • . . . . .
Dui-;_r Englc ............ ,. . .. . .. .
,lpN:'fin1.1. Figuero11.. . . .... .........
H.n:;o.m·.a Garza ............ . . ,..... . .

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Vi zcaya, Espaf'ia .,... . .. . .... . . . .
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Brnn tford, Ca n&amp;dtl .. . . . . . . . . . .
Mt1.pl eton. J,~ . U....... ..... .....
Aleman ia.......
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Gr eCl~ . ... .. ...... ' ............ f
E f! tatlos l: ni do~ .................. _
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Lil&gt;auo, Siria. .. . . . . .. , . ... .. ... ..
__.c_ _.:'I~'o:.:r:.:r:.•:_&lt;·•:::•_.:l:.:t:.•l:.:i..:•:_·:_":_·:_:·_:_·_··..·_:"_:"_·_
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~
o

9

17

38

Maríu dl' los An¡;1•ll'S D l'liC'M......
Rusun Whnli·y . . . .

1H

4

38

...... 1

Mnrí&amp; ~a.las V-l ores .. .
M11tg11.rit a E . Itouser.
El oisa Mo li11&amp; ... . ... .
Oecilit~ CPrnt ......... .
CR.lt1r inA- RorM g nez. , ..... . .•......
A na Kostter. . .. . .
Al bina. F, lores. .. ,
... . •.....
R.o:::alia ll urna u . . . . . . . . . . .•..... ,
Dolore."I Ben!u.•z, ........... , .... .
Juana R am os ....... , ....... . . . , ..

15
lW
1?

,
,
1\fontc rrcy. N . L. .
Monterrey
florpus C risti , 1'exas. .
Montemorelos
Sahina.s Hidalgo, :S . L ..... . , ... . Mon terrey

~el'iti~

fiaof&gt;

2.,

.

I

1

ªº

zo

Victoria, 1'anurn?ipas

Moui ernnre]o¡;:, X. L ...

2.,

23
28
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10

1~

M onterrer

2:-i
2,;

Guadalupe Gouzú.Jez ..
María tle .Je~ ú:s ,Jimém··z .....•. ,, ...
Rosa R : l i1erra rn ......... .

Francia . . . . .... . ... . . . ........... .

x o:lterr~y.

);'pJ)yW11.n('n ...... . ....•.•.. , ...
~~.s~ 811.dn. T, _ •••• _ • . • . • • ••• , ••• t
Ji... lirnlic!h h... ConpPl'.
C,ltiu•jnallae~I. .......... . . . .....
Tt•i-e 81 ~ Fi.•nmiHl('..:.. .. ...

.A g ueda L u n11....... .
El virs. Zep!'ilü. .. .... .. .. .

2»

Abril

17

.ftnstria. .. . ....... . ...... • . . . , .
Rstailos Uni dos. . .
·. ·
,
Jimh1er., f1hilnrn.hu11., . . , . .......
('~•.leroita. Jiuuín er., N. L ,
H. 1t.: hm om.t , E . LT ..... :.. ..
M out e. L1hn.n o, Aro.bw .. . ..
Co.a bulla .... . .. _... .
M11l Vall ey Calitnrn 1n .. ... •. , . . .
í1ade reil,t1. ,Jiméne:r., N . L ... , ... ..
Lin&amp;rl',"!, N . ,L.. . . . . . . . . . . . . . . . .
,
Gc,wral T e n1.n 1 N . L.. ..... ..
A mhulanta

1

27

San'ta Oa.tarin a L&amp;F 1m11.
Sal t Ú! o. Con.huila ..
.M ontemorelO!!, N . L .
. . '. .. ... . Mont crr1'y
Saul,.,, Ca1 arin/\. L a. filam11.
M fa ic10, D . F .. .
. .. ~-.

2H
~:1
21

[ Edad.

~(

Mar.l!o

Muo
.
.Tun io

.losefa Ku;ln...... .. . .
An_toniu .h~y1;1ie:.. ........
L111sa'l'.Pn('c ........... ... ....

Nombre de la esposa.

2:1

28

A lics.nLe, E spar'ía . .
Montc1TC~' , N'. L

Gua.dttla.jara, ,falisc-o, ... ,. ... . . . . .

f1u:6'eMacr .... : .... :: ..•... . ...
J 1 , f· Van~! :a.
,,. 1•.~~,.•·' ¡ ._sa i • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

H

18

Montorre1

27

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1

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11

'- Jemi tz, Alemuniü- .. .

I a,~

}'r&lt;•~,;1~. _. •• • • • •
Hehcca Mtt.l'ga.in.... ....
Dolon•,.: o orrt&gt;a... ..... ... ..... . .. ......
Mu.rg'ttrit.li Flore~ ..... _.........

OreO'on E [T
Ast~ria.·8 , E~pn.i'l&amp;.'.·.·_-_-_'.',: ." .::.-.::: ·1
Jan UrinMont e LílHrno .... . ...... :
Za.ra¡-oza E spaila. . . .
Líbano Siria .... .. .. . .. :: : :·.. ......
Torrac~, ltalin .... ...... .. . :::.:::

Angresurt (Ardenues) Francia .. .. -1
Austria ...• . ......... . . . .. . ..... ....
Oubera , Espai'I&amp; ..•. .. . ...•........ ....
Keifor Arabia ........ . . .. . . . .
Jt&amp;lia. ........... . .. . . . .. ... . . ... .. # ·
Esp&amp;i'ia . ... ... . . . ... ..•. . . . .... ...
Sibley , E. U .. ,. _... ... . .. .. .. . . .
Jtali&amp; .. . . . .. . ...... . . ... ...... . . ,
Espa.n a. . ..... .. . . ~· . . . .• .. . . . . ....
To lon, Francia . . .. . , . . . .. . . .. .. . .
A ustria . .. . ..... . ..... . . .. . . . , . . . .
Francia . . . .. ... .•.. . . . .. .. ... . ...
A lemania .. .. . .. . ... . . . .. . .. . . ... .
L ondres, Jngl1üt rr ... .... . a . ....... ..

"

Gt;;1dalnr~·Gntiél'l'f'1..

2

Kerrsvillo,

41
30

3!
2:-,
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L¿~1is iana," E .' U ......
An'ltria .
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.
1
'\íarí~ Je.-,;1'l,; ·Garzn . . .
....
Blenñ Fitz Simnns ........... ,..
Marí111. Mort-ou.

,.
.

7 de l Q08
7

1~
18
F ebrero 7

S. Mncofl, 'J'ex11.-; . ...... .
Lu Vem e. Ioww. .. . .. . . . .. .
Aa.n Buena.ven t u1·1., Oo,1.h11ila .
Saltillo Ooahuila . . . . . . . -· .. . . .. .
Cerrnlvo
('lorral rn N. L ... . . . .
Monte rrey
V ictoria., 'l'am a nlipn:s .. .
Hungar.v ... . . . . . .. .... . .. . .
Gnnym as S01Hwa. . . . . . . . .
R omero U.ubio, Ooahuila .. .
Iliin01·111
J-fig-u eras, N . L .. ... . . .
Vil\11.l&lt;l:1.ma
lluford Georgiu. ... .

Re-;1it-a A y~lu. . . . .
. . . . . . 20
Com·epc:i6n Garoía .. . ............ 1 29
_
______
-··
M Pr(•¡&gt;flp.,-. CT1Lvnzo&gt;1
27

1

,,

29
37
3~
3,)

lsabel Quiutani!ln.
Daría. F1wntHs. . . .. . . . .
Mmfosta t'ai'íanrni· ...... ... .. 1 • • •
r,,,~hel Altamirnnn.

j

,.

56

Enero

. . \ Monterrey

Viiidlclamj¡.
M. onterrry

:U\
Josefa Gom~ález... ........
2G
t.hh1,-l Kenerley..... ......
27
A tia Mnrifl. Ji1ri~ke ............. .. . 24.
1
VM ude~ Xu.va.1Tn.
. .......... , !39
.Tu nnu. E~pinosa....
:t!

·¡

30
40

Monterrey. N L ..... .. . . .

J Fecha de: registre

1

Orencc, E spana . ....... .. ... .
Fran cia. ... . .
. . . ... .
La Vcrn ia, Tex:u s.. . . .. . . . . . . . . .

Lugar del naeimiento.

r Edad._l

24 A fiog_ [
:JO
Mat·íu. ln1·11l'.
. . . . . . 21
Delfina '.l're\·ifio.
~2
.Josl fttlhtíz...
..
22
1
]{0,;.i BC'rnn!.
tA
M'1' rc•1•dc,; Hiv . . 1·0..
32
;\[yl'tle fütrher. . .
2:1
g11g-enie Unnnn..
:-10
Angelhm li'lnrPs.
. ..
. .... 1 :MI
Nat:1lia Ví¡w;,, ................. ...
2,J
. . II

J___Residentia.

..

·I

Jnglaterr$L ....... .

::f:l..l.t-6..

Nombre del esposo.

f:oh1&lt;l11d ~ai·za.............
E,;tPr OILvarf's..

Italia. ........................ . .
Rivarol Oa na~es, HBl iA..,, ... . .... ¡
8 . Luis M 0 E . U ................ 1

,,

34

l_ l,ugar del nacimiento.

Lugar del 11aeimie11to._J__No1~h1:e de la~n~ re-_
. _/ Edad.

1

1

Lugar del nacimiento.

Residencia.

Lina.re.-; N. L eó11 ... . .......... . .
'l'amaulip1\~ ... . ......... . . .
ll ignr-ra:s )l'. L ....•·. ~·•~· .... . .
Lixrnres N. L .... . .... . .•.... • .
ltn.lia ......... , ......•. •. ... , . .
Guauajuato .... .
Ma.ptetonJ;:.U . . . , . . ..... .
Pnobla. .......... .
N. León .............. . .• . . .
Monterrey, N . L . . .
Alemunill. . ............ . .. .
M ontf'rrey, N . L . .
. ... ·~ . .. \
Aus11'ia....
. ...... ... .. .. .
JAnari:-s N. T,eó n . . . . . . . . . . . . . .
Monterrey. N. L... . ...... .. . .

~----

.

- - -=--

j

!

Ar&amp;m berri

. . ... . . . ..... ..... . . .. , .. .
Mont.errey . . ... . _. , .. ... .. . . ... .. . . ·
Lin~rc:, . . . . ·.._._._·. ·.'.'. ·.-: .--.· ~·.-:·.-. ·..•. ... ..
M.onL•rrey ... , . . . . ... .. , . . , . . . . .. . . . . .

'

. .. .... .. .. ... .. .. . .... ..

• . • . • •J •• . • ... ..• .. . ... . ..

.

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.

.. ·1

Linares.. .. ..... .. ........ . .. .. . ... .
Mo1!te.r!ef...:..: :.·-· .. .. .. , . .·.;.~-- ~-- ·.· :. "...

Fooha del r~stro.
Febrero
Marzo
Abr il

01 d• 1908
16
5

21
~7

2g

M~yo
J u~io
,
Julio
Ago~to

.

a

23
8
13

U
27

so

Sopt iembre 30
Diciembre 20

l

De:f'u.nciones_
Edad,

Nombre del falleeido.

j

1 \ Carlos Schultz ... .. .. .. ......... 76 arios,
2 Auna S. Addingtou ...... .. .. . 25
,,
3 Gé01·ge P. Davicl .... . ... ..... 42
,,

4
ó

6
7
8
9

R m ilia Mata.r. . ....... . . ... .. ..
II. S tenson ... . . . .. .... .. ......
J, A. Green . ... .. .............
Safa Ganem . . .. .. .. .. .... .. .. ..
J ohn MilLon Alle n. .. ... . .. ...
Jorge G m ·r e tt ... .. .... .. ......
Gregorio Lloren te .. . .. , . . .
Dorotea All ene 'l'homas.. . .
'l'hom as J · B . Tbomas .... ...
Santiago Bones ..... ........ . ...
Julián Sáen z .......... .. ...

10
11
12
13
14
15 José VYinsteacl ... ... ........ . ...
16 Davicl L. Akier.. .. .... .. . . . .

17 O . S . P utnam .......... . .. ..
18
l9
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32

, ri clior Libonati .. ..............

José Maetley .. .. ......... .. ....
Ma1·y K. F aircbild ...... .. ... .
J (erman U nzicker ...........
Caiam c. L em . .. ...... . . ... ... .
Mary Yol'k "\Vheatloy. . . .
Luis Dupuy .. . .............
S u Schy ...... .. . .. .... .. ...... , . .

2
36
42
36

,,
,,
,.
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1
ó3

,,
,,

28.
3
90
82
22

,,
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,,
,,
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7

meses.

76
58
29
40
2
20
32
12
68
25
2
30·
30
40
25
2
5

a!'íes.
,.
,,

Lnc ila T a rnham .. . ... ,... .
Y . Onishi. ........... .. ..... .. ...
;José ,varg .... , ......... .. ..
F rancisco Alval'ez, ..........
Johannah Nayel. ...........
José Abud ... .. .. ,.... .... .. ..
Ema Elisa Porter, . . , • ......
33 Juan P ór ez . .... . ............. j 74

dias,
meses,
años.
,,
,,
,,
,,

meses.
años.
.,
,,
,,
,,
meses.
años.

1

Lugar del naeimiento.

Estado Cilil\ Residencia.

Prusia ................. ........ . Viudo.
San Antonio, Texas ... . . .. . Soltero .
Ten nesee, E. U ...... .... .. .. Casado.
Monterrey . ... .. ............. .. .. . ..... .. .. .. .
San L uis MiSBonri E, U .. ... . Soltero,
Dallas, Texas, .............. .. .. Casado.
Heben Ciria, Tarqu ia ..... . Casado,
Hous,m, Te:rns E . U ........ ..
Inglaterra ......... .. .... . ...... .. Cn•ado .
Espaiia ... . ... ....... ...... ... .. .. . Soltero.
. . ... . . .
Menphis, 'l'enesseA, E. U.
Francia .. . .. ....... . ....... . .. .. V iuilo .
Kansas, C ity E. U . .......... . Casado.
España . .................... . .... . . Soltero.
Laredo, Texas .... ... ...... . ... . .... .. .. ...
Estados Unidos ... ... ... . V iu do.
Yllinois, E, U .... ... ... ...... . Vi udo.
Tor torella, Italia ........ . .... . Cnsailo.
Monterrey, N . L . . .... ....... . ....... .. ..
S, Luis Missou ri, E. U . . .. . . . . . . . .. . . .
Chicago, E . U .. , , ... .. .. . . , Soltero.
.,
China .. . .......... . ... . ..... .
San Antonio, Texas ... .. .. . ..
"
Dept9 del Bearne Frnncia ..
Japon .. . ....... . .......... . .
Monterrey, N , L .... ........ .
" .
Japon, . . . . ..... ..... . ....... . Soltero
China .. . .......... .. .... .. .. . ... .
,,"
Espaiia ............. .... . ...... .. ..
Seguín, Texas . ....... ....... .. . . Soltero.
Buenos Aires, R. Argeentina
"
M onterrey, N. L . . . ........ .
España ... . ...... , ........ . . . . . Casado.

.

..

.
"

Monterrny.

,,

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ParAs.
Monterrey .
,,
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Cermlvo.
Monterrey.
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F eb1·c1·0 2 ,,

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H
1+ ,",
23 . ,

1

-Edad.

1

Enoro l O 1908.134

••"
"
Mayo

"

-----

Nombre del fallecido.

\~•eclia del r;gistroJI

Ednn.rdo A nde r8on ...... .. .. . .. ..
:35 Fn1,117, Gustavo Schul zt. . .........
:3¡j Lu is Lee . ..... ...... . ...... .....
;J7
Rosa 111 arty......... . . . . . .. . .. . . .
1
:38 G ui llermo .tlosllich . ..............
:rn A 1·turo C:umnova ... . ... . ......
11
40 Horneo N . Gibson .. . ..... . .... .
41 R. Saxt,011 ............. ... .... .. .... .
~2 Chiristia,n D u woR ....... . .... . .
4 :J N. N . S&lt;~gún ofie io de l J"u ez d e
H Jonquín S{rnchez ....... ... ....... .
1 .l;}
Eu1·iq11e Uonl!' ..... .. ........... .
' 4 t; W . D. Mnnloclc .. .. .. .. . .. .. ...... .
Juan Matar .... ... ................. .
t8 J oi·ge A1na r....... . .. .. . . . . ..... .
1 49 G . L. Dciguerrela rt ... .... ..... ..
50 Beatriz Scarella. . . . . . . . . .... ..
Berta R. Salisbury ...... .. .. ... .. .
Benjamín n. Ridgely ..... . . . . .
53 M,,til&lt;le Ssnerel. ..... ....... . .. . .
1 5,1,
Diego Redondo ......... .
55 L id ia Estangel. ..... ....... ... ... . .
5l.i F rancisco Típular ........ .. ... . ..
57 Jerón in10 Fern á ndez . . . . ........ .
58 Charles .TonPs ............. ........ .
George Jackso n . . ... .. ......... ... .
60 Edtrnrdo Smitth ..... .... . ..... ... .
i 61 Isabel E llist.h ..... .... . ......... ... .
, 62 F 1·ancisco Derbes ..... · ..... .. .
G3 l\f •w io Felipe .......... . ....... ..
J. Ti. Erow n .................. . . .
1 64
[¡ 65 Rolau&lt;l Bel l. ............... ... . ... .

1.¡7

1~~
159
i

52 años.
27 ,,

28
2

55
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50
54.

58

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,,

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"

1 día.

22 añ os.
55
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5 dias.
25 años.
40
,,

30

,,

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,,

47

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5]

,,

42
"
23 dias.
62 años.
48
.,
47
,,
59
.,
40

,,

2 dias.
50 años .
40

,,

55
26

"
"

Monterrey, 26 de Febrero de 190 9.

l,nga1· del naeimicnto.

JEstadoCirilj Besidencia. IFeeba del registr,

California, E. U. .. ... . . . . Casado.
Monter rey.
Junio 25 1908.
Dt·esde, Alemani. a. . . . . . Soltero.
,
,,
25 ,,
Cauton, Chinr........ ,......
,,
,
J u lio 6 ,,
l\iouterrey, N. L............ . . . . . ... .. .
,
,,
9 ,,
Bavaria. Alemania.... . Casado .
,
,, 20 ,,
N ew Orleans, E. U.,...... Soltero.
,
Agost.o 11 .,
Greenfiel d e Ohio, E.U .. . Casado.
,
,, 111 .,
Nueva York, E.U ...... .. Soltero.
,
,, 23 ,,
Pa.ri~. Francia . ........ . .. . Viudo.
,
,,
24: ,,
Distrito n.l pareeer era de Nacionali-dad Americana,,
"
25 .,
Monterrey, N . J,. .. ... ... . . .. .. .. .... ... Monterrey.
Sepbre. 2 ,.
Canton. China . ..... .. .. . . . Soltero.
,
,,
!5 ,,
Zanesville, Ohio, E . U. . . Casado.
.,
,,
6 ,,
Monterrey .. . .. .. , ............... . .... . ... Montemorelo1.
,, 24 , ,
Siria , Ttuqnia .. .. .... .. .. .. Casado .
Monterrey.
,, 26 ,,
Francia. . . . .. . . . . . . . . . . . . Soltero.
,
Oct.
~
.,
Italia . . . . . . . . . .. . . . . .. . .. . Casado,
,
,,
3 ,,
Alemania.. . ... .. .. ..... .. . .. . V iudo.
,
,,
9 ,,
Carolina., E . U. . . . . . . . Casado,
,
,, 10 , ,
Territorio R u, E. U . . .. . Viudo·
,
,,. 15 ,;
Za.mora, España .. .. ..... . ., Casa.do.
,
,, 20 ,,
1\1onterrey, N. L.. .. ...... . ............
,
,,
~O ,,
España........ . . .. .. .. ..... . Viudo.
,
,,
~7 ,,
,,
Solte10.
,
,,
2S ,,
Ad di son. Ohio. E. U......
,,
,
,, 29 ,,
Nueva Orleans, E . U.. ..
,,
,
N bre. 19 ,
San Antonio. 'l'~xa.1:1... . ... Casado.
,
,
i
,
:Monterrey , N. L. .... ...... . ........ . .
,
,
21
Francia. . .. .. .. . .. . .. .. .. .... Casado.
,
,
i6
Arabia.... . ........ . .. .. .......
,,
,
,
iS
,
Filadelfia, P"silvauia. !!, UU, • , • • C•sado.
,
Dbre 7 ,
Indianopolis, India.na.... Soltero.
,
,
29 ,

&gt;,:;

~

o

~

o

1

El Jefe de la Sección,

V 'I B 9-El Secretario del Gobiomo,

B lias González.

Ram6n G . f!hávarri.

'

ót

�,;

PERIOJHCO OFICIAL.

EDICTO.

VENTA DE PRENDAS.

NOTIFICACION·

SECCIO:N" DE AVISOS.

Loe dlas 18 y 19 del actual y 8 y 9 de Abril próximo
ea h uá de las cumpUdae, .correspondientes Al~s mea,_
d • Agosto, Sepbre y Octubre da 1908, que ex19tan en
l&amp; casa de empf'ño aLa Idea .»
Los intareaados en ellas, pueden oourrlr en tiempo
hábil á, dessmpeña.rlas, refrendarlas O prEaenolar su
venta que ae verificará con arnglo &amp;l reglamento
vigente del ram o.
Monterrey . Marzo 3 de 1909.-Suceeores de Treviño
Hnos.
·
o.19,20,21

Juzgado 19 de lo Clvilo=-lt fracclónjudlclal -Estado de N.I.i~6n

Sr. Felipe Naranjo.
EDICTO.

En el j n lcfo dvtl ordinario qoe aobre oobro de peana elgn9 el
Sr. r,tc. F iliolto Villsrreal Re ha &lt;11cto.da on auto que i la letra dlct:
l uzgado 2° Loc~l. -G raJ . T eran, N . León .
l\lonterrey, veintisiete d e F.,brero de mil novecientoa n n&lt;ive ....;.
Por dfepoAfcfón O. Juez de Lct,ros de la 7• fraootón Al ju •clo i que ee r efi ere. y con fand. ameoto en los 11,tt.9. 708 y 717
de Prooedlmh;ntoe Ct,-1Je11 prevé ngase al de udo.: que,
judicial del 1,:atado, se mandó radicar en éiite do mi den,.1el06dlgo
término de tres dfae cumt,la con lo dispuesto en la l!e nten c1&amp;
C'&amp;rgo, el j uicio de intestado á bi fl nE&gt;s Oel Sr . Andrés fj-1CU torla pronunciada en e!te juicio - 'i'otifiqneae. J.odecretó ¡•
drm6 el C'. Juez; lo de Lelraa del R ,m ~ Civil: doy Cé. Lle, M, G 1
Dd.vilñ Garete, VE'ciD O que f oé de esta
fi ",-Ll o J ~ J nan Vall:-jo, Sito -R~ brfcsl!.
Lo que se manda publlra:r en el Periódico Oficial •rrev
•
Lo que ae notific11 A Ud ea esta forma-, en cumpli~nto de lo
d el Estado y fUl L'l Voz de N ueivo León, par a que Jas dlspneato
por el art. 78del 06d11to de Procedimientos Ohlles.
Monterrey, Mrr:r:o 2 de 1909.-Llo. J oe6 Jcis n Vallejo, Brlo.
personas que se or ean con der~ch o á la bATeDcia , com•
o .w ,20
¡¡br azcan é. dedne;irlo en el tér mino de trfinta d1as

vma.

qne se conta.r,n desd e la feob A. rtel 11Jtimo edicto.
Gr al. Terán, Febrero 11 dA HI0P. --. Jesús G. C'or ttni
- A - A . Rodrígnez.-A-L Trev,ño.
o.v.16,ID, 21-1 56

NOTIFIC ACION.
Juzgado 3~ Menor Letrado. -Monterrey. N, León .

• Sr. Elías Montoya.

Cfa. Minera "La Arg·entina," S. A.
La J an t a Dlrectivs , en BE'Slóa de h oy, acor dti pedir

á loa Sres. Acctonletae l&amp; e:xbibJcJOn No No . :15 de un
peso por acción, que ae peg ar á. e11 1a TesorerJa , calle
del Dr. Mier N o. 94, del 2 al 17 de-1 eDtrante mes de
Marzo.
Monterrey, FelJrero 17 de 1009 .-"-A. Far{ss, Teeo
rere.
o.18,19 20

PltEGON
Preefdenel• llnnlclpa.1.-San N100lie Hidalgo, Nuevo LeóL.
A ludfe-zdela mañana.del dlanueve de llfano pl'ó:dmo en el
a.14Sn del R. Ayn.ntamieinto de eiate Municipio y al mejor poetor d rl
Tematari en pdbllo• anbaBta un terreno de egido11 oompueeto ee
ODr,.nta y clJ100 "'r'°" treinta y siete metro, ouadrado11e
y ochenta y oo•tro oentimetro8 coMtradoa colindando ll(lr e - No1 te
con la D&lt;. mo,,ñtaCeme,nlOa Htdaigo 8. A.t por el Oriente y Sor con
'Nlneno d1:11 Ferrooartl Interliaolvnal MeXJcano, por el Poniente, oa
lle de por medio con t&lt;&gt;rrenoa del Sr. FranclBOO l.Clzano.
Dura11te el Mrmino de lu pnbllcaotone11 que ae hará.u ouatffl
ncea conl!eOuti-raa dea!ete en alete e.n ,Jete dfa11 y h1111ta la hora dF
la mbssta ee admtttrin posturH qne ot1brin la ca.ntidad de $15.00
JM'JllO• en que ha !!!do jnstlprectado d11Cho terreno, bajo el c:&gt;noepto de que•"- ooncede al denunciante el derecho del tanto en e1 re•
ma~&amp;lndJdo,
San NloolAa Hidalgo, 12 de Febrero de 1909-loaé Oueva.- Daniel J. CaaUUo.
161819

EDICTO.

l,lll,

drl
n:;,edient.P en 1 s térmiDoa de 1'1 ¡,,y
0.Hralvo. Feb!"t'ro ocho de mll nc,v~ctent, il 11ut;vt -Ei• A. r.i ,r
o óelfs GutH!rrtr.
u;:ou

EDICTO

I

'

" ·

al' "

,...

c.

'

·

EDICTO

1

,T Uf gr.do de V,,tras Ce la 7" fracción j a 11ci:\l. --Mon.
temore!JP. N. LGón.
_
Hoy se redfr.6 en tiéte de mi cargo el jalcio de in
t-ee,lo dél Sr. Salvador de la Garzd. Pará~. vecino que
füé ,te esta Oiur&lt;ad.
1 LJ que f!O pub:tu1. en t-st~ forma p:na quo las f&gt;{!r1!li l s qne AF., cr 1 n pr:n oere(•ho §. la herenoiR, ar
pr · 1t3-n á dcCunt
, ritl"fl fü:.l térrohic á '1'11'1 tHi
retlere el ert. li.i( .5 dt'i C6digo de Proeedlmii rito~
Civl!eEi.
~
Mor temcrelofl. 27 do Ff'.bri-ro tfe 1U0Cl -Lfo. L. Cen
:ú Gza.-..l.-J. 1· ar!hs. .i-E. Y C&amp;ntd. ..,
o. v.19 ,22 2ó-lóS

Ju~gado zc üclli ii1tua:ona,. -V,l.1a -:le S· ntl ¡p, .N
L,ón.
Con fecha 't'P-it1t'd1,s d ,l ,..nr•·len ·P,.nH•"? se 1&amp;-t1 ó r:D
E"l Ju1g11do de L1"tre.sde fa 2' fü'e:i1 u .r;iefa!,'t'l j11!cü
Ce inte1::t&gt;1.mf'nta.rfa &lt;le1 Hr: Frttnd1 e, ht.rrc qüiu Led.
vecirio qll~ fué da reblo \"1ila e:n la cc•r·engadóa dfes~ Franc~h=--~o
~
Y pc.1r di:1p,:is!clón del mi.;mo J uiga.-1o Pe mandfl
pnbliC!i.r por trirs vEic.-s de dh.z en d.iez día.e f'Il el
Periódico Oficial y Vez de Nuevo Lc6.n de ooLformi
dad y pau. lci:t efe::!to&amp; dol art. 1685 del Código df
NOTIFICACION.
Proc~dlmioDtm, Civiles.
vo t:J!~do de Letru de la 6~ fraceión judicial. Vllla-ldat?1,e,UneVilla de S·mtlago, 24 de Febrero de HJ09.-Dav'd
Alsnfs ..---Andié.J A. Od.va.-zoa. - A-l.Iartín Osntt1.
Sres, Benito, Arturo y Jesús Casso
o . V .llf,22,25-ló8

N~~~::.

PUBLlCACION.
de Letras de la St fra.ocfón

JudlcteJ.-J.fDH• •

En el juicio de testamentsrfa l bien ea de Ja Sra. Franc!BC&amp; Bu1&amp;.Dga de Berla.nga, '!eolna que fu éde eieta Oindad, ha recafdo nn
e11.t.o que á la. Jelu, d1ee:
Llna.rH, Pebu,ro dieciocho de mil novecl1:1nto11 nueve. Por preJIEDf:ado e n on&lt;into h11 lu:ga-r ien derecho Cf'D el 8/ltB d1:1 de Cnnoi6n y
~l!f.tmonio ?tiblico abierto qne s e, a compañan. RM'lfque~ en eat~
ot111gado el JOfcto de teahur.eul81ta s b!t'nea de l" Sra. Franc!11ct11
Berlangs. d e B~rlanga¡ dénae los avfflOa qua prevhme'n k!fl artlcnlor
8fl y 159 de la. I.ey de Heclenifa y Timbre reapeotivament!'; 1:1nbttgoe!e este auto por tr.ea veoea conaecntlva11 en el P8rllldfao Oflolal
:,en El T rneno qnese edita en eet30iudad y ofteiee l. jnnta A, loE:
berederne, df&gt; cnufnr mld11d con loe artfouios 1659 :, 1669 ~el mil!mO
Código, Bt'ñaWindm:e para que tfot:p-&amp; logar, 1",) veinticu11.tro del SG1-ijBJ II lae dtEO:ii:de la mañ~na. Notlffqn~ae. Lo.prove;y6 y fh'm/\ el
O. Juez de Let.raa de eeta fracc16n: doy fé. -Ltc. Lnl11 T revlño.A. AguetJn O. Gllrcfa.--·A·-An to::iio E:errera G,r.rofa.-Btibrlca..
Lo qne ~e p ublica de acuerdo con lo mandado en el anto inser-

1'&gt;.
Ltuare!_, Febrero veint!ouatro de mil noveolentoa noeve.-Llc

Lti.la Travina., -A .!.gugtfn O. Garc[a-.-A Antonlo Herrera Gar-

ru.

19e1.121

Treviño, ::\Iaría Loreto, Constancia y Jo•
vita Ama ya y Casso y Otila Ramón C:.sso.

En la causa que se inetrnye contra Emilio Oort69
por el dellto de lesiones, hs recaldo nn auto del tenorelgnlente ,
Mont~rrey. primero de Marzo de mil novecientos,
nueve.-Siendo n80f'E!aria en este juzgado la comparecencia del s, ñor Francisco Soto, para la práctica deuna dll!genola judicial en esta avetiguaclón é Ignorándose sa .actual rfsidenola, olt.esele por medio de
edictos que ae publioad.n tree VeOEs oo»eecutlvae en
el P•rioalco Oficie! del Estado de ccnformldad con
los art. 27 y 231 del Código de Procedimientos Penales á fin de que comparerca dentro del término de laa
publica.dones ó á. los diez días despo.ée de hecha la
d.lt!m11 , recomsndf.ndose á lo policía investigue su para1ero. Lo decretó y firmó el C Juez ~ de Letras
interin o del Rs.mo Penal: doy fé.-Lio . E. E . Guaja.rdo . -Llo. M. 8epdlveda Garza. Srio.~Rdbrlcae.
Lo que se mllllda publicar en cumplimiento de lo
mitnda.do en el auto prelncerto.
Lic. M. Sopúlveda G,a.
o.19 20,21

NOTIFICACION.
Jnz¡s.do 20 de lo Clvll,-lf fraccl6n jn:Uclal.-E11taclo de N1n·tcLe6n.

Sres. Sucs. del Sr. Rafael González Sepúlveda.
E!' el juicio hi~otecarJo prorooTfrlo per P.1 er. Lk. D,m!el J.
Mo-raiPee-ncontra. d~I St. Rd,i,f'J Gonzá;c,&amp; füpúiv-odapdmerny
-sna;s16n ha recs1Jo nnaaenteucia que en Jo OOU·

~'!:",r:.ire~t~:,ea

Mo_nte·rry, Ir ,ln~a de EóJ.ero d-! i:!.il c.ov::n,.!6nto~ nu~ve •Vir..o
este jn1cto bi¡¡oi;eario pro:.1óvid...................................................... .
............... 1-',hnero L-.. ¡,,.:Ci.lJ.bo &lt;a\ i&lt;1o b1p,,t~c.. r1a Y tlD a,la qn&amp;.16
tH r,i,.rt!'i i:,wb&gt;da !aacciOndedm:Maf'n l• clem11n1a.--""l"fl,m:ido: Se
oonderoa A 11!- sui-nlón _del Sr. R&amp;fad oon,4ie:r: 6Apt1i,eda A pogar
al Sr. F,i.n,:i1500 TrM~no Gó1ue1111 ca:ttlda1 p~t,tads d1l 1:efolentos
c;¡♦.orce J\"l'!O~ 1'1'1-B"nii:. Y ~tB!ro ee.ntt.Vt'.S, !o;" !:i.teresoo lfgalei; rnbre
l~ c1,nfl 1 'aif pte.!!1:.&amp;;_1s df' trH•l 0 nto11 r'~"' '111" !"1'.}"!til. la cb'!g•c\6n
del.le PI vt1111te de -.1u11io de mil noveehnlto.. clnco h'll!¼ qne lle ver f qne f'l pggo y lM &lt;!ontr,b~cio-oea qn¼ p'lg:&amp;Tá, al B tsdn por f.!
o é•iiw hipotecarlo Teret-n,: H c1nd.,nr. a, Is mi11m11- p.,,rte dema,i-d&amp;da en lae o.is~s de ~t." ju'clo. ·... u ltto; en cS.!O df'! no hacerse el
pólgo ~e la ca11ttda.d reclamada higaso trance y rem~te delos biionn b"ootl-:ca-:lol! Y con fin pro,lucto pl':go 11l 1t-oreedor. NoUffqueae.
.uf rt, flo!t1~am1&gt;nte Juzgando lo r1snlTM y f;,.106 ti f'l. Jue&amp; 29 de
Letr.as del R&amp;lDo Ohl!: dc,y {é.~-Lfc. Beque de Luna .• Llc. J. Gsrofa.
GuaJ 1rdo, 8rlo.~Rdbnca;r.
Lo que se 1€&amp; notl6oa A Uda. en eta forma eu cumplimiento dft
lo die-puesto por eJ artlcnlo 78 del OódJg G de Prooedlmtentoe Olvfle,,

Monterrey, Marzo 2 de 1m - Lle: J . Garcla Gusjart!o, 8eoretario.
o.19,2(1

EDICTO.

Eo E"l j11!cio de inte1tado de 109 SrA11. 1~u1n Oasao y eeposu
de ortmera Ysegunda. n n pofal!I, Dña., Tensa Villarrflal y Dña Lm
Juzgado 2º Oonstituclonal.-Sablnae Victoria, N.
Blllai.ar vecinos qne fneron de &amp;Bta Villa 1!8 ha. dlctMlo un auto que León.
en lo conducente dloe:
'
Oon esta fecha y por dlepoafclón del O. Juez 1• de
• Villa!dama, velntl1:lete d e Enerode mil nove.ciento, nneve _._
Off:e$ i les ha.rederos en e,eta. !'UCE'f.i.ón i una- j unta que tFndré. ' 80 Le~ao del Ramo Civil de est&amp; 1! frflcción jndiclal se
verlfl.oatlvo en el local d ,. el!tA J o zrca.do a. las d tez de la mañsna del rad icó E: n 8$ J uzgado el jnlcio de in ttstaCo 11. bienes
ffü•r.lP,.11'1 d e Abril pr6xtmo, &amp; fi n de q ne aorediten débi.Jamen te
sn1 d er~bos hereditartoe y b &amp;g1111 el nombramiento de alb.\Cee. pro- del Sr. Andrh Oant6., Vf'cino que tué de esta Villa
VlBlo"a ..................... ...... y por cuanto i que los bered.eroa B~nUo
L -. q a e se mande. publicar por tri'e edictos de dÍez.
Arturo Y les11s OM!IO Trev1ño, Marfa Lorsto, Oonstar.clo y Jovit,8 en diez dfr;, ~ en el P eriódico Oficial del Eeta1o y en
Amsy11 Y Oaso Y Otila R~mou Oaseo, eon de rerrtdencla desooDoc1.
da. otteseles por m&amp;idlo de edictos nobltoados vor tres veo.:e en el La Voz de Nuevo Le6n, p:ira qne loe qne ee crean con
Pedodfoo Oficial del Estado y en •Le. voz da NUl'vo León~ y por derecho á }A. herencfo, ea prea"'ntsn ú. dednolrlo dfm•
mE'dlo de ci§dula en la poert1&gt; del J uzgado. Nofülqúeee, As1 Jo t,ro del _té·mlno que fijs el art . 168ó del Oódigo &lt;l
prOve9ó Y flrm6 ft~ O. Juez d e Letras de la 6f fracctn.u ju 1lola1: ds- Procedimientos Oiviles.
8
moa fé ,=Lfo. Qn.1'1Ja rdo ...... A.-llariano Santoa T reviño -A-Jos· B
Vllla.rr P&amp;!.-Rtibri:ias,,
•
e ·
Sabinas Victorl•. Febrero 22 de 1909.~Severíano
Lo qne 8'1 notHl.ca. i Udee. en ea!.a ti&gt;rma en cumplimien to de lo
Gz/;\.-A-Jaan Morales Gza . .-A-J oeé B. Tremandado en el auto ln~erto,
Vfllaldama, '28 de Enero de 1009. -Lfo, Simón Gnaja.rdo.- Ao. V .18, 21,24•157
Y-ariano Santo, Tre viiio.- A--Jos6 V. Vlllarreal
16Ii18-1M

~,11,

;;g~~e

EDICTO.
Jn1gado 2• de lo Crimlnal.-1• fraoolon Jmliclal.-Eei&amp;do &lt;le N. León.
En la causa quo se inetruye contra Gregorio SaH
m~s Ohapa por el d eUto de abuso de confianza. ae ha
dictado un aut.o qne A la latra dice :
Mont.errey Febrero velnt iolnco de mU novecientos
nueve,- ..Stendo necesaria an1'e est e Jnzgado la preren cia de loe Srea. FeU:x Villarreal y Te6filo González
para la práctica de diligencias jndioiales en esta. ins•
trucción é ignorándose en ac·tual residencia oon fundamento en lo dlepneeto por loe nrtfculoe 27 y ~;31 del
Código de Procedimientos Pena.las, ctteae por medio
de edictos qne se pnblicarán tres vecea oonsscutivas
~ el psrl61ico oficlal d~l Eetado. á fin de qne se pre
&amp;enten dentro &lt;lel té;•mfno de la pnblicación y diez
días después. Lo deJret6 y firmó el O. Juez 2~ d~
LetTEIB interino del Rllmo Panal: J.oy fé.-.L1c. Ouajardo. • Lle, Sepd v,dn Garza, Srlo.-Ró.bricae.
Lo que ee pub.ica en esta forma. en cump!imiento
de lo c,rCene.do en el ttuto lncerto.
Mentenfly, F~brue 26 de 190fi.-.Llc. 8epi11v~ds
Gar,a, Srto.
o 19,Z-O 21

P Gr aouerJo de la Junta Dlreotiva, se hace eaber
á los Srf'e acctonhtas de f'St&amp; Ola , que dl'sde el dtB
15 de' act na.l en adeh.nte 1 se rapartirá el Dlvf.iendo
N 1m er(1 11J3 de .. . .............................. .. ..... ..
$ LO.000,00 (Diez mil pesos) ó sean $ l0.00 (diez peeoo)
por bCtJióD, hacié::1dose los pegos tod os los dfes labor; b les, en C',&amp;mblo de rEoibo y cup1&gt;nes correspondien •
tea, en México, D . F . en el Banoo lo ternecional ~
Hipotecario, en Monterrey, en el Banco Mercantil d&amp;
Monterrey y en Lampazos, en la Oficina de la 01'.a .
calle de Comercio No . 101.
Lampazos, Marz:&gt; l? de 1909,-El Srlo .• Q. M. Garza.
o .19,20,21

Sr. Francisco Soto.

Juzgado 2• de lo Orimlnal.-1• fracción jndiclal,-Estado de N. León.
En la causa qu9 se instruye contra Agnetfn Kaap
por el delito de robo, ae ha dictado un auto que A la
lEtl'a dice,
Monterrey, Febrero veintitrés de mil novecientcs
nueve.-Siendo neceearla ante eetie Juzgado l&amp; presencia del Sr. Andrés Welson y de la Sra. Fedora N .
EXTRACTO
para la practica de dilJgencias judiciales en esta fna
Agencia de la Beorstarfa.de Fomtuto en el Ramo de )1lnerfa trucción 6 ignorándoBtl su actual rf'aidenoia con fa.n en cer.raho,
damer,to e.n lo diE1pueeto por les arta. 27 y 231 del CóEl Sr. Daniel Me. Geehau , NNtr-Americ»nci, moyer de edad, digo de P.roceJimu-.ntoa P en a.les d teeeles por medio
a, uta veotnd!ld, en e;;cr ito preat:ntado, la c.fictna de mi oarg de edictos que a~ public&amp;1 á.u tr€B veces consecutivas
con fec ha llels del &amp;ctual, solicta unaoonceaión ruinera de dos p,;,.,. en el p"',ri6t1loo
oficial dal Es'-do •~ fin de q"e ee
'tenencias para la E'::'l:plot11cióo d e nna mb1a a- bando!lada conccid
"'
oon el nomb re de •S•n Isidro• sita B(•bre E'I FBplnsso que dhMf' lo, sentie dentro dEl término de la p!1b!iosol6n y diez a a
cañon uoonoctdoscNl los Mmbro:·e de "I.01 Tcruatet11 v f\l ~Hul:r:!l- di&gt;spués. Lo deCJetó y firmó C. J UE'Z 2? de Lotras inrbe, de utajur!Adlcc16r., debténc'!o~e de for rul\T cct: dtchaa pertf' t l
d ¡R
ntnctaa nn par3lel611"rmo reC1A1 gn o é!e tcCJxooO ruetroe ~n t;F.ta ror
sr no e amo P(mal: Dny té. -Lic. Gasjardo.-Lic.
ma. pa rtiendo de la btca-rnina a.. 011:dfrlin 2:. mehcs al N. 8t!tro· ti 8'.'l'pt1.1veda (ha .. SrJo.-R1briCMs.
~1co; d,- alU ifi metros al Oc~te; luego lCO ~metros al 8nr; nn reguM , Lo que ¡,;e mancfa ¡iuhlkar ,:11 e~ta tormn en cumplimien•
1·.DmE!trosalEstP;deaq11f100ml"t1'lsali.icrteylnP!.1!r•l25m"tr,1¡¡ l ' dl
t.¡ 1 ·
l'.'&amp;'"11 llt&gt;anr fl.l f"hnrr nn,:,t,i.
Nühlll prr'&lt;&gt;t1P~de.11nll "pª- .,, .. ,_, O l C 10 sputi,~ 0 l'll ,• 11ll O lll~••J1:0.
nedor, pero comoreferenolae se cttan: al Norte el cs:ñ.-'n de Loa To- ¡ Moaterrey, r\.brer\J 24 do V.09.'"""Lio, jl. SspOlvA&lt;la
matee; a1 c~ñoi., u.,J .1ímtad1e y la roooiaña ror ln, l•tros rurubos (]za Srio
19 20 21
'IO@(:&amp;r.;o de fl!ta vecindad ¡;olee St!&lt; otó el e&amp;rgo,
SI.'! a.bre UG Ui9.a::c- de coatrc~m 0 ei I para Ja R.Ubet!ln!:IaQJ(in

AVISO.

E n el .juiciot1jecnttvo mercantH promovido por el
Sr . Lio GF,rza Gonzál~i, cont ra Ud . e.e h 11 dictado un
auto que á. la. lt-tr a dioe:
Monterrey, F1:1brer o veint itrés de mil rtoveoiPntoa
n u e v e.-A aaa ant ecedentes y oomo ee p tde, cítese
pare BPntencia de remate . -NCttiríqnese . Lo decretó
y fir mó el C. Alcalde 3º Letrado: óamos fé.-Lio . Dá·
vn a. - A- P Gómez Garc· a.-A-llart{n A. Gouzález .
-Rll.bricae.
Lo que ee notifica á Ud. en esta forma de acundo
con el art. 78 reformado del Código de ProcedimienEDICTO.
tos Oiv!lee.
Monterrey. 26 de Febrero de 1909.-Lic. I. Dávile.- Juzgado ll~ de lo Criminal. --1• fracci ón judicial. - Es-A-Góm.az Garcfa.-.A-Martfn Gondlez.
o.10,20 tiulo de NueT"o r.cón.

A \" IS O .

La Policitud ee reg!&amp;t?·ó baj1J PI 1•1'.m. 466, llev,;rá pcr lltimbre
•::1 111rh'le• y pan. so m"'f'Auras~ De:robré ccmo p,erlti) al 81 A'l·:lrl:i~

Cía. Minera "La Fraternal" S. A..

Demasías. -

DEMASI.AS.
Repdbl!ca Mexicana .~ Presidencia Jfünlclpal ._
Montierrey, N, León,
De conformidad con lo dispuesto en el &amp;rtfoulo 4&gt;¡j
en er 610 del 06di_go Oiv!l .vigente, se ha-ce saber al pllhti.cJ.
4.ue en la T':'sorerm Mummpal de esta ciudátl, existe depositada. la. sama de $87 OS ochenta ysietepe¡,;os ocho centavos
procedente.~ de los s,;obrantcs de pruendas de plazo cum Ji.
do en l~s remates erec~ua.tlos-durante los de F'r•hrnrn lrPnrzo, Abril. Me.yo, 8ept1e)nore y Octubre últimr,~. · or las
C'asa..&lt;:.de ernpd'ío denorumadas aL 3 Favor1·to, 1 El P', ·
I B
L I1
.
•• , '
Fen1x11
• Jtl anea.», (( a t ea.11 • ._La S11111tlura6. l'(:\fonte 1fo Piedad
de Mon~errey.,, y Snscursl\lt&gt;.s No.;; •. 1 y 2 ,lc-1 mismo; en el
concepto de que, ~ tra.scurndoR !'IPJS me::;l'~. contado;i dn,•1e
~oy,

p9 c01~pa.rec1cre pe1-snru alguna ii. reclamai· con

¡ legitimo tttulo,

las

;l¿,t&lt;·

exr~esndw, de:nasfos, sr ks m;u{&lt;lará

l~b"l'Csar f'll la Recau,fo.c,,.;n ifo Renta:; Y:unfoipHk-= de ~t.a
¡ire.ce¡)t 1.11.i!o e ¡ "t l
tll'ulo 2.s.
· · n · c1 R( o ar-

crnUad, tle aeuerdo con lo

M.onOOrrey, 7 de Diciembre de HI0S.-P c. Martfnez
B. Ramlre, Angnlano, Brlo.
99100 0!-H. 11 M,

., Retepdblim Mexioana.-Presidencia Municipal_
won rrey, Nuevo León.
·
enDe~ .w'o":~~~ ~~dg; i n ~'j dlepnesto en el art-ículo 26 y
dbli
i • vigente, se h aca eal),,r al
p
co, que !'n la T ..orer!a Mnnlclpa.J de ••ta el dad
exlete depoB1t.ad&amp; la suma de $64 38 ote ( 808 n ta '
J)6808 tl'eintis Y echo centavÚe), prOoooe:t! dy
rantes ef.actuados durant,e loe meaee de J 1106
Y g,isto del pr,=:sente año por ¡88 caeae d
u
,icnominadae 11Monta6a
d~ Piedrtd », 1( Chlh llf&lt;ehempeño
·t
Qa11
«J.n
B.n
. ca~, "F a.vor1 ,a1, 1tFénix,, aSmtldoral) «M
' -P1eiha de MoDterreyn, y BueursaJ.r.;s nti •
o::ite de
1gcn~t'pdto dbe que, ei transcurridos sef:ª::~{ ~o~n
a. os es e '!)y, no comnareoiMa persona l .
.
rscla.ma.r oon jaato y legítimo tttulo I
a guna, á
demi;sfae, 88 lee mandará in e:
• ~ as expresadas
de Rentas Mnnkipalee de
~:oa"C.daci6n
con lo pre.ceptaado en el c.-it11do arttcdio 2ó e acuerdo
MonBt.errey, 26 de Diciembre de 1907 _;_p' O M t1
nez.- • Ramire,; Anguiano. Brlo.
.
. . ar

ruatrb
º180

t

fs't.:'~:~!d

868788-h 27-Abrll

7

PERIODlCO OFICIAL.

•

Juzgado l ? de lo Olvtl.-1~ Fracción J udtcia l.-Eetado de NueVo León.
Con fooh11 de hoy ee radicó en flete Jnzgado el juicio
rle iotsetamentementarta de le. Sra. FUomen, Gonzá.lflz, veolna q u e fué de esta Oindad.
Y po. dlepoe!clón del C. Lle. Macedonio Gil Tre vlño
Jne-z 1° de Letras del R i mo Oivll do la t • freC'ción judiotal del E'it&amp;:lo, se mands publicar el presente edicto
t reB vecee de diez &amp;n dlez die.e en el Periódico Oftcla,l
y la Voz da Nuevo León, A fin de que las persona&amp;
que se cr ean orm derecho á la heroncfa. es present im
ti deducirlo e n el término que establece el art . 1686
del COdlgode P ,ocedi mlonto,, Olvil~• ·
Monterrey Flnero 80 de 1909 ....-L1c . José Juan Va·
llejo, Brlo . '
o.v.13,16,19-164

EDICTO.
Juzgado l ! de lo Olvll-1 '! fracción jndlc!al,-E,tado
de N. León.
Oon fecha dlM del actual se radicó ante este Ju,gado el juicio de IDteeli&amp;mentarla de la Sra. Adelalda
.Ayala Vda. de Mler, vecina que füé de esta Ciudad.
Y por dlepooiclón del O. Llo. Macedonio GIi Treviño
,Jnes 1• de Letra• del Ramo Olvll de la I' fracol6n
Jndiolal del Estado, •• monda publicar el presente
&lt;ld!oto treo veoee de dle1 en dies d!ss en el Peri6dlco
Oftclal de!E,tado, y La
de Nuevo León, fin de que
lu personas que se orean con derecho A la herencia, se
preeenten , d&amp;inclrlo en el término que eetablece el
art 16!!5 del C6dlgo de Prooedlmientos 01 vllee.
Monterrey, Febrero 12 de 1909.~Llo. Josá Juan Vallejo, Srto.
o.v.1619,21-166

EDI CTO.

EDICTO.
Juzgado de Let re.e de Je. 7• fracción Jadioia l.-MoD·
tiim ,:&gt;relos, N · León·
Ea el ja\oio t13et9mentarlo de la Pra. F ranoieoa Ba11¡:.eteros Vda. de 8ué.rez, ee ha dictado un auto que
i l• letra dloe,
M-mtemoreloe. 11neve de Febrero de mil novecien •
toa nueve.-'-Por preaentado y admitlilo en cuento h a
lugar en derecho . Rttdtquese en eete J nzgado el Jutoto
te:1tnment.ario de 1a Sra. fre n oleoa Ballesteros Vda. .
de Snd.rfz, y con fundamento en lo dlopues lio por el
att. 1 6fi9 del Oódlgo de Procedimientos Civiles, .convóquese ti. loe qn9aparez~ n Jn~ereaado A u na Junta
que tinrl .. 1. lui;t ....· el día v emt1aé111 A las n ueve de la
mañ.a:ia , pu ;Jíqneae por t res veoos este ant o en el
Periódico OJ.lolal y en La Voz de :Nuevo León, dense
los avisos qae previenen lag Leyes del Timbre y dd
Hacienda . N otiffquese. Así lo decrete. y fi rma el O.
Juez de L etrae int:3rlno de la 1~ frar.ción judicial: damos t6. ~ Lic. L. Cantli.-A-J . Farlae .~A-Carloe
Torree . -Rdbrlcas .
Lo que ee publica en tacha de hoy , en virtud de lo
mandado
.
Montemoreloe, 12 de Febrero de 1909 .-Lic. L . Oan•
t~ Gza .-A-J . Farlao .-A-Bimón Garol!\ .
O. V .16, 19, 21·1ó6

J ru:gado 19 de lo OldJ .....1, fra.cc1ón j n d1clal.- E!!tedo de Noevo
Le6n,

Oon fecha diez del e ctual se radicó en eete J uzgado
el inicio de ioteetamentariPo de Ja Srita. Gertrndis Almarn, vecina qne fué de ests. Oiudad,
y por dleposlol6n del C. Lic. Macedonio Gil T revl•
ño J uez 1? de Let ras del Ramo Qivil de la 1~ fracción
ju dictal dal Est ado, eg m~nda publicar el preee nte
edicto tres veces de dlflz PO diez dtas en el Periódico
O ftci&amp;.l del Gobierno del Estado y on La Voz de Nuevo
León á fio de qne l11as personM que ae cr€an con derenh¿ 4 la herencta ae prea9ntien á dedncll'lo den tro
del Mrmino que establece el art. 1685 del Qódigo de.
Prooedimtentoe Oivtlflf:I .
Monterrey, 12 de F t brero de 1909.-Lio. Joeé Juan
Vallejo. Srio.
o.v 16,19,21•166

I

Cia. Manufacturera de Pastas yGalletas,
Soceded Anónima .

Balan ce Genernl, practicado el 20 de F ebrer o
de 1909.

Pasivo,
Activo
Mercanciaa Grala. en exietenoia $ 6,346,01
83,16
Oombn~tibh,.
u
,,
1;522,79
Muebles y Ubtlee, en neo
NOTIFICACION.
16,810,63
Maqutnarl&amp;,
,, ,,
Jnqado 20 L?O&amp;l de nnrblde, Nuno León.
164 18
Manuel R. Ganzf.!es. saldo , e I c
947,08
Manuel G Vargas,
.,
,,
Sr. D. Jeeús González.
44,67
Bn jnlclo verbal menor de oten peeoa, promn:ldo contra Ud• Oaja, existencia en efu·tivo
1,014,M
ante •
Jn:rg&amp;d.o, por D. Franct&amp;e0 de la Peña, lle ha dictad.o un Ollent&amp; de Varios, saldo• A • I f.
aufoqna i la letra dice:
108t,U
B. V, Olivares
..
Itarblde. Enero velnUnnen de mll novecientos nueve- Fer pre20,800.00.
tentada y admlUda con 101 pagar6a orirlaalee que acompaih, en Capltal8oclal, exhibido
lli,93
cuanto ha lugar en derecho, la demanda promovida por D. Fren· Fondo de Reserva
rbcodela Pefia()\lnlraD . Jeatt, Gonltile,:r; en cobro de ntent.a Y Cne,eta de Dividendos.
1,720.00
EDICTO.
nDAtra peeoa; y de conformidad oon lo que dhipoae el artfculo 16'2
Código de Procedlmlen90a Olvlles, empl§.oeee al demandad.o
Jnsgado 2• de lo Olvll.-1• fracción Jndlclal.-E,ta del
$23,918,41 S23,918.41
l)ara que dentro de tres dfaaqne 11e oontarin desde el ■lgnlent@ de
,do de Nuevo Le6n.
•n notlftca.ctón de eate auto; comparezca a. contestar la demandil
El Pree!dent•, 8. V. Olivareo .-El Secretarlo, Ma•
refer1'111¡¡
oon
apt-rctblmlento
de
daree
por
oonteatada
negativaCon techa seie del presente mee ae radicó en este mente noJ oom¡,a.reoe; maa como el a.ctor manlfleata que &amp;e fsno- nnel R . Gonz,Jeo.
0~18,19,20
Jmigado el Juicio de inteetado de lal Sra. Florenola ra et domlclflo del noreudo8r. Goudle1, de acuerdo con lo pre•
Lozano. vecina qae füé de la Vlll• de General Esco - orlto en el articulo 85 del mlemo Código, h~gaee tsl emplau.mlen•
to por medio de edlotoll que ee pnblloa.rf.ti en el Periódico Oficial Y
b ado, Nuevo León.
en El Trueno de Llnr.reaJ. y por ddula que se f'ijar6 en la puerta del
Lo que ee hace saber al pt1blico para qne las perso· Juzgado. Notlflqu&amp;&amp;e. u, proveyó y firmó el O. Alcalde i&lt;&gt; Local
nas que se crean oon derecho tí la herenoia , se pre• Dam(\• fe.-Anrelfano Velasco.- A-Ei!lteban B. 8011:r:ile:a:,- A-Jaato Loe d!se 16 y 17 de Mami y 6 y 6 Abril próximo se
Qalder6n,--R6brlcaa.
'68.Dten A deducirlo en el término que para el lo FeroAnn
se pondrán en sabaeta ptiblioa las prendaa de plazo
L o que ae notlfloa. A Ud. en 011mptlmlento de lo mandado en el
cumplido de Sepbre . y Ootnbre últlmoe, y laa de pla•
marca la Ley .
auto fn s"rto y i,araloa ftnea lE'pler,.
Itorblde, Eo.~1'01'9 de 1909.- A.urello Velueo·-A- Edeban B zo oondlclODa.l de Nov . Dbre . y Enero pr6xtmoe pa•
Lo que se pnblfoa en eet&amp; forma en cumplimiento
181929
de lo mandado por el arl 1686 del C6digo de Procedi- Gonúle~.- 1 - lnato Fern&amp;nd• Oakter6n.
s.ado, tixfetentee en la ceas de empefto i1La Favorltao
miento&amp; Olvllee.
Lo qne se avlea 4 loa interesados para que ocurran
Monterrey, 12dejFebrero de 1909. -Llo. J . García
en tiempo h6.bll. A sacarlas, reformalae, O presenciar
NOTIFICACION.
-Oaajardo , Srlo.
o.v.16,19,12166
en venta. que se ha.1'4. de oonformldad oon el regla2• !!al&amp; del Tribunal Bnpromo de Jueticle.-Monte• mento respecttuo .
\
rrey, N. L!!ón.
Monterrey, Febrero 27 de 1909 .-0eledonlo Gan&amp;.
o.18,10,20
NOTIFICACION.
Sr. Lic. Miguel Treviño.
En el Juicio de divorcio, promovido por la Señora
Juzgado 2• Local Letrado.-lllonterrey, N, Le6n,
M! del R,fuglo T.reviño de Treviño A quien Ud . reEXTRACTO.
Señor Sabino P. Vargas
presenta., contra en esposo el Sr. Eugenio Trevlt1o,
Agencia de la Becrebr!a de Fomento en el llamo
En eljnlcio ej&amp;entivo mercaatil que eucontra de Ud. afgua el ha roosídonn auto qno A la !Etra dloe,
Monterrey, Febrero vetntltrés de mil novecientos de Mlnerl• Monterrey N. le6n.
Sr. 0eollloflan.a Qondle,1 oomo epol1er"4o de D. ADWnlo Be,aa
ae ha dtotad.o uua senteucls que en lo oondncente dloe:
nueve. - Cft; iH~ A lae par~ de nuevo p!ll'a sentencia.
dfonterreJ.Rnerovalnttt, 61 de mil noveotentoe n11e.,-e.,-Vlat.o'" la11 Lo acord6 y rn brtcó el O. Msgietrado de la i! Sala,
Ezped1ente No Ul58.- B18r, Franoleoo : . Goudlez, de esta ve•
21u!:Ge del JUkdo eje.oat:1-t·o marcantll promo111do por al Sr.Oectlto Garolnd&amp;d, ha aollaUado ante eata Agencie diez perienenolae mtneru
a. Gomilez' con poder de D. Antonio ~ a . contra et Sr. Sabmo doy f6 -Rdbrlca,--Llc. J. M. Vlllaeeñor, Srt.-Rdbrlca. que ee nblcadn eD el pnoto oonocldo \K)r cerro de Ploaohoa, e1l
P. Varga,, ~01 mQore1 de eda.d y de esta vecindad eobre cobro
Lo que se notifica 4 Ud · en esta. forma en cnmpli· !llnniclpaltd&amp;d d&amp; Mina de eete Eetado debiendo praottcane 1M
de pM01 ........ .............. Reeultando: .. ............... .'P or Jo expuesto y con
medidae aobre uu orlad.ero mineral que h1y en el teroer cerro le
apoyo en Ju dtapoalcionee Je ple e cU.adae, u ronalve: Primero: miento de lo dtspuasto por el art. 78 del Oódlgo de loa que ,e conocen oon el nombre de P1nchoa. oomenzan.SO , c&lt;m•
.
El Mt.or ha probado au aoclóa, en oonaimueoota se oondena al Sr. Prooedim?ento!J Civiles.
t.ar-ee de anr, Norte, formando nn 1'eotlngnlo de qn.lnltnr.kls mi,,
Sablno P. Varp1 &amp; pa,cari D.AotontoBeyna61.-nlegfthnonpreMonterray. 2ó de Febrero de 1909 .-Llc. J . M, Vl- t;roe, de largo pro:l dmamente de Sor A Norte, por doaclenta. 4e au
eantante. la oanttded de ciento cincuenta y otnco peeoe que ae le ttcho, de manera que quede dentro de eeta medld111 y pr6:dmamenllaeeñor,
Srio
.
o.
18
19
1
-0lama.n., con mi&amp; 101 tntereees leRalet i\ razón del ael11 por ciento

V••

Venta ele Prendas.

anuaJ, deade la f&amp;oh" en que ea h l&amp;G la dlUmo oonetgnactc5n por el
'1.emsndsdo. hMtaaqnella en qne aeveriflqDe elp-Jgo, y 11nlcamente eobre la cantiiad tn11olnta, 6 se., 90bre cient.o veinticinco pet:01
--Segn!ldo: El demandado no probo sua-a:iccepoionea Terrero.S&lt;i oondaaa •I miamo Sr. Vargae &amp;l l)&amp;KO de lu ooeiHjDdiot11lee, Oaarto.
Entrt'!igneae al actor lacsnlidad d e treinta 'pe80B que e:iclaten en depó
tlf.to en la t.eeoreda M.unioipal oomo pago en parte de la aum.a demandada; y htigaae trance y ,~mate de la propiedad etnbargada
El Oons•Jo de Admlniotl'aoión en Junta celebrada
;y con sn producto pago al ac~or de la 11ut1rte prlnotpal. tolere • hoy aoordó citar AAsa.mblea General Extraordinaria
set 1ega1N y 0011tae. Notlftque11e.
Aaf deflnltvamente joq:ndo
Jo resohrl6 y firmó el O. Zuu: iº Menor Letrado: damo1 f'é.•• Llo. M. para el di• 17 de Marzo pr6xlmo A Isa 6 p. m. e11 el
despacho del Teatro Juart:lz. Lo qua se hace aaber
G6mez B!\lleateroa -A-A.. G6m.Y:,-A~B. Palactoe -.Rdbrlo68.
Lo que ee notlfloa i Ud. eneata forma en oumpllmtento de lo A loe Bree . Aocionietas de la Oompañfa, de oon(orm.idllpueato por el art. 78 del l\S.ilgo de Procedimtentos Oivll&amp;a.
llont.er.rey, doa de Febrem de mil no•eotentoe nne'fe . .. Lt:,. M . dad con lo que pr6vlene el art 38? de los Estatutos.
.Monterrey, Febrero 26 de 1909.-El Secretarlo, M.
G6mes B!llleeteroa .- ..t - B . Palacloe,-A,-F. Góme.z,
18li

Cia. de Espectáculos Reynera S. A.
AVISO.

Qnlroga.

Cía. Minera &lt;Dolores&gt; S. A.

PUBLICACION.
Znzgado to de lo Olvll-lt frao-,f6n judiolal.-Eatado deN'. León.
Bneljoiolo de qnlebn del Sr. León Sepdlved&amp;Hha dictado
un auto que i la letra dloe:
Kcnteney, Febrero doe de mil noveolento11 nueve •.-Por pre11sn•
ta.do con el eet&amp;do de cuenta que se acompaña. Fónnea~ e:r.pedteu•
1e 7 con tu11damentoen loe arttonlos Hl6 fraoctóo I , 14\6, H.19, lffl
y H68 del 06dtgo de Oom.erc\o, t.6npae por in.lolado el jaloio de
qnlebra del Sr. León 8epdlveda_¡ •Be«dren11e loe bfenu, llbrOI!!, oorre1pondenota y dooomeutol det ocurrente; i cuyo efecto ·e11te Juz¡pdo nombra. p!lt'a StndJoo é l n~nen'8r 1&gt;rovleionalee, 1'811pecttva•
menta i los S tt. ttc, . L ~ón G Florea ., Braulto Mora lea i qnleuea
i,e lee bata! sab"r so nombramJeuto para tos pfeotoa legales; d6ae
orden al Administrador do Correos de e11ta Oludad para que entregUe al expreaado Btndioo la oorreapcndenoia qne venga dirigida.
al e:zpreeado Br, León Sepdlveda,, qill.en ae prohibe ha.oer pago 6
,entregar efeo'°8, ordenftndoaele adamAa que entregue loa bteneade
11t1 negooia.otdn al 81ndtco nombrado¡ apercibido de eegnnda paga
en el primer cuo; y de declararlo culpable de ooultaaló6n, en el
11411nndo; poblfqweee este auto por ttM vec• conaecnttvu en e¡
• Perl6dioo Oficial del E!t&amp;do• y regfllreae en la Oftcin• rHpeotiva
Notifiqueae y en tn oportunidad cdmplue ooa lo dispuesto ell el
vticnlo 1430 de dlobo Orde.namtento.
Ast lo deoretd y firmó el O,
Uo. Kaoedonlq Gil Tre'rifio. lnez 1º de LstTas del Bamo Clvll de
Ja primera tra.colCSll jndJotal, doY fe) -Llo. 11, Gll Trevi6o.-Lio.
J oe6Joan Vallejo, 8ecretvlc,-Bdbrloa&amp;..
llo11tene1, l!'ebrero 19 dede 190&amp;.-L\c. loe6 Juan. Vallejo, 8e~ relarlo.
18lt20

NOTIFICACION.
Juspdo I° Local Letrado.-Konterrey, Nuevo León,

Sr. Representante de los Herederos de
Dña. Magdalena G. Vda.de Garza .
Villarreal
En el Jnlcio Hrbal ordinario Mgnld o tior el Sr. Onofre GaroJa
en contra de loa h Qrederoa de Dñ,. Magdalena G. Vdll. d e Gana
Villarreal se ha dlotado nns eentenota q11e en la parte resolutha
dice como 11fgne:
Montirrey, Enero de mil novt&gt;clento1 nui,ve.-Pnr lo ezpuast.o
voon apoyo en 101 a:rt.e. SIM y 3159 del 06dJ10 Civil ae rMnelve:
Primero: procede el juicio verbd ol'd.lnarlo promovido por el 8r.
Oaofre Garata contra la 3ra. Vagdalena G, Vda. de Garn Villa.nea! 1 continuado deapti@a contra 1us boaraderos, s6lo por la ,cantidad de mento doce p880II 118\enta y otnoo oentavoe, en consecuencia
1• oblfg&amp; A eatca ¡ pagarle al aator eiea cantidad mé.s los tntereeE,1
legales d!'l!'lde !11 fecha de l!I. dem•nda hMt!\ eqnella en que verl.4qne el pago. Segando Be condena i lo!I dsm9ndad.os ll'U laa oost.e
,tel presente jo:lolo, Notiffq!lNe. AsUoreirolvi6y Armó eJ O, .Juez
!-1 Menor Letrado SnpleTJtt-, D11m0fl f6.-Llc, J. VUlaeeñor.-A L. del BOl!(lue.-A-B. Palacioe.-B6bdoe,e
Lo qoe se notiftoa A Udea. en eata forma de aonerdo oon lo
dllpueeto por el art. 78 del COdJ(l'O de Ptocedtmientoe Civiles.
Mont!'rre1, "ebrero20 de 1900..-Lto, J. M. VWesefi,r,,-A..-F. G~mez.-A..-B. Pa!4cloa,
181920

1 18,19,20

CONVOCATORIA.
Por Acuordo de la Junta Directiva, ee cita á los
Sree. Accton:sbe A Asamblea general ordinaria ¡.;ara
el dia 14 del entrante mee de Marzo A laa 9 a. m . en la
Oficina del Sr. Andrés Marttnes O11.rdena.,, calle del
Dr. Mier No. 91, para tratar sobre lo elgulente,

Orden del día:
Examen y aprobaolón de la• cnentaa glradae
durante el ejerolclo anterior.
II Aprobación de las gestiones de la Junta Dlreo·

I

ttva .

III Nombramiento de la nueva Junta Directiva,
IV Onaleeqtder ot ro asunto que por eeorlto ee
presente.
Mont errey, Febrere 'ltl de 1909,-A F&amp;l'ÚII, Srlo .
e.18,19,20

-NOTIFICACION.
J11Zgado 2• Local l,etl'ado.~Monterrey, N . León.

Sr. Francisco García.
En el juicio verbal ordinario que contra Ud . y BO·
bre cobro de pesos efgne el Sr. Lle. Daniel J. Mora•
lee. como apoderado del Sr. Dr. Agusttn Garza GonzA.leo, se dlct6;unaulo que A ,a letra dice ,
·
Monterrey, Febrero dos da mil noveolent.oe nueTe.
- No habien do ocmrldo el demondad'&gt; Sr. F rancleoo
García á contestar la demanda propuesta en su cont ra, por el Sr. Lic. Daniel J. Morales con poder del
Sr. Dr. Aguettn G8H8 Grnzález, dese por ccntestada
en sentido negativo, y ábrase una dilación probato•
ria por vetnte dtas comunes ~ im~rorrogablee para
ambas parta,e, de acuerdo con el art. 1080 del Código
de Procedimlentne Oivllee. Notltfquase. Así lo proveyó y ftrmó el O. Jn,z 2" Menor Letl-ado, damos fé Firmados, Lic. M. Gómez Balleeteros.-A-A. Gómez
-A-Il. Palaoloe.
Lo que se notifica á Ud. en eeba formg, de confor
mldl\d con el att. 78 del CMlgo de Procedlm!entoe
Civiles.
Mont~rrey, 22 de Fehr-sr,J de 19ti9. -Lic. M G6mez
Balleeteroe.~A-A. G6mez.-A-B. Palacios.
o.18,19

te en la esquina N. E . una cata vieja que allf existe y q11e cU fflta
hacta el Snr, tenfe:udo dicha cata oomo trea metro&amp; de cuele actualmente, y altna.da coma A doeofento■ metroe al Su, del oamtno de taa
&amp;.djnnuia AIOI Encinlto11. Oomo aei Y ae manlfleeta que haot• el
Sur queda no punto oonocldo oon el nombre de Poerto de Picacho
al Oriente qusda ef oamtno que va pe.ra la Popa; al Norte el e.mino i loa Enclnttoa, y al Poniente eetá el cerro de lOI Bnnlattot,
11tendo eatoa rumbos aproxima-loa. Loa metalea que hay dentro d11l
ternn:&gt; solicitado aon flerroaoa, plomollOII y dnooeo11 oon ley d.s
plata. Ee-ta eollcitnd tiene par nombn1 •PloachoeNombrado perito el Sr. lngantero Enloglo Ortlz, de eet.a "vecindad y aceptado por fil el cargo ee abre nn plar:o improrrogable de
noatro me11e11 para la 11ub1Jt:mctaal6n del o:pedlente ea esta Agen•
ota deb:éndsae de publlcar el preaente en en 108 térmluoa de la
ley.
llonterre11 Enero 28 de 1909 - R , ValdEs L~no, A.de ll.
181~

Cía. Minera "La Fortuna'' S. A.
CONVOCATORIA.
• Por acuerdo del Oon11eJo de adminilltracl6u de Nta Ofa,. 8fl el-ta. A los Brea. Acofonl8taa de la mlama, para Asamblea general or..
dinarla, qae 11&amp; vertllca1i el dta 21 del presente met, á 1aa cnatro
de la tarde en la can d el Sr. Gracia.no BorlOnly Ola. 81:loi. , en es•
ta clnd&amp;d. de r.mpazoa, N. L. para tratar y resolver 110bre loa pautos que ezpreu la siguiente:

Orden del Día
1- In(orme d~l 0oll8t'jo de Admhdatraotón ,

2-lnforme del Ooml.ellrto.
3-Preeenlaolón del Balan.oedel aiio. pa.nuu eximen 1 eb:-ob11,.ct611 IID ID CMIO,
t-Nombnmtento del perSODa.l del Oonaejo y Oomisario. oon
reapecilvoa l!Upleni;N, que ranglr&amp;n en el preaente aiio,
Be recuerda , loa Aoctonteta1 qne atnndQ fe~ nna eeannda
oonvooetori•, la Anmblea le oonetHntr&amp; oon el nGmero de aootc,.
tLlltu que cononnan, aea. cual f'u8Jle an repreae111&amp;ol6n,
La.111.puoe Pebrero a de Ilil09.-Carloe 11. Gana, arto, li1'11S

EXTRACTO.
Agencia de la Sec1"etarfa de Pomeul;o en el &amp;a.me de lltnerf'.-.
en LempUOi, No.evo León..

Expediente No. 384.-Con fecha primero d•J.l oo•
mente á lae ocho de la mañana ee ha praeentado en
esta Ágencla el Sr. JIIIIII Montemayor denlllloúmdo
64 pertsnencle.s mineras sobre una veta virgen que
contiene plata y plomo, situada en, el Rioon grande
perteneciente A la sierra de Lampazos de eat&amp; Jurlad!oclón , cnyaa pertenencias ee medirán en la figura de
pollgono teniendo terreno libre por todos aua
rombos sin oollndanofa minera y puntne de referencia
al Norte, el Creet on del Alaun. al Bu.r, la boca del
deeágue del cañon grande, al Oriente, agua del Oodrlto, y al Poniente, el Picacho de Piletas, y pone por
nombre á eete denuncio «Mont.e de Piedad.1&gt;
Admitido el anterior denuncio ee manda pnbltCl\r
an el Periódico Oficial del E;tado por tres veces eegnldaa y en la tabla de avleoe de eeta Agencio por
un mes y se nombro perito pM"&amp; la medida de este
fundo al s,, Jeede O. Martínez qtden aoepto el Nom•
bramlento.
Lo que ee haoe saber al pdbiioo advlrtléndoea que
desde esta fecha ee habre un plazo improrrogable de
cuatro meses para la snbst&amp;nolao10n del Expedient,a
en esta Agencia.
Lampazos, Febrero 8 de 1809.-E. A. D.M. Alelan•
dl'o Reyes.
o.16,17,lQ

=

�PERIODICO OF1CIAL

8

Cía. Minera La Florida, S. A.

EXTRACTO.

AVISO •
.t.rflola de la 13«:retarfa de Fomento en el R&amp;mo de Mlneda
• Lampuoa Nuevo León.
Por
acuerdo
de
la
Junta dlreotfva de eeta Sociedad
Expediente N9 386 -Con fecha 8 del (l(lrrlente &amp; lu 8 de la m•fiana N ha pre1entadoen eeta 1-gncla el Sr, Jlhurlclo Bln• nolno ae hswe aaber , lc,s Bre. accionistas que deede el dfa
de ..t. Oloded denunclaudo nune pertenenotaa mlnerae aobre nn 6 de Marzo próximo en adelante se repartirá el divi1eneno mlnerAl oon veta■ 7 mento, que ooi,ttenen plata, plo- dendo Ndm. 2 de la serie B . de '5.000,00 (cinco mil
mo 7 zinc 7 eeti altu&amp;do en el Rlllcón de Palo B•anco, 7 pertenet&lt;ler,te A la Sierra de Lampa101 de en. jorladlccl6n; ouyae perle pe30B que se pagarán todos loa d1ate hll.bilee en cambio
1&gt;e11ctn te medidn en la ftgnra de 1lD pclfgono que Unden do■ de del reotb:&gt; correspondiente, en eeta ciudad en la casa
e111 Ja4oe 0011 el fondo minero •Ls Pnrtllm.. 7 1u1 lado• reatante- de oomErclo del Br. Tesorero, Dn. Manuel Garu
tel'1'f'no libre, 7 pone por nombre A este denuncio ,Ampllecl6n
GIVljardo, calle de JoArez No. 20, de 3 A 6 p. m.
, la Pn• (almo
Admftldo el anterior denu11clo "mande publicar en el Perll!Monteney, Febrero 19 de 1909.---El Secretario, J.
tlloo Oftlotel del Ee&amp;lldo ll()r trea ncee Rl!Dldea 1 en Ja h ble de an• E. Fernli.ndes.
o.17,18,19
1iiDe de eeta Acencia por un mea 7 ee nombr6 pertto pera ta medJdt
.., •te fundo al RT Jeall.a o. lferlfnea de e■te nctndad quien 11N»Mi el aombn.mlent.o.
.&amp;.o qu~ MI hace eaber al pt!bllco ad'firtl6odoee que deede ...ta f'eLh• ee babre lll1 plaso Improrrogable de oaetro meses para sot.
ianolaol6n del Expediente en eata AcendL
Lampazos, Febrero 15 de 1909,-B. A. D, ..IC.-Alejandro BeJtl.
181920

Cia. Minera Mexicana "Río Tinto"
S. A.

EXTRACTO.
Ageneiad6 la Se~retarÍA de Fomenlo en el Ramo de Mi111ría en .Monterrey, Nuevo León.

Exp. 1652 . .,,._El Sr. Pbftlo Septilveda de esta vecin-

dad, ha solicitado ante esta Agencia 20 pertPnenofa.e

SEGUNDA CONVOCATORIA .

Por acuerdo de lo Junta Dlrectha de ata Ofa. HIDere Mexloa•
n11 aro TID~ 8. A." OOll\'OOA 'loa Srea. &amp;ociODl8tu de la mlama
, ARmblea (:t811eral Ordlnara, que teachi nrlftoactvo , lu diez
de la mañana del dfa 28 de llano próximo, en lacaaa No 86 de la
oal!e de B. Ja&amp;tts, para tratar 161 UDDtoa &amp; qae ee rea.re la 11·
galcaiente

Orden del Día
mineras que se ubicarán en El ceno del Fraile en
It Dar 011enta del estado de la negoolaci6n,
municipalidad de Garcia, y formando un rectAngulo
2t Eleoct6D de loe miembros propletarloe y tnplentH de la
de 1000 metros de largo de S i N. por 200 de ancho
JDDta Dlreottva, para el nuevo año eoolal 7 nombramiento
oobre el espinlzo del cerro que queda al W de la
del Oom1aarlo Jea respeotl'fo 1uplente.
Lo que MI hace aaber, loe Brea. Acolollutu, advlrtléndolee qae
meaa del Palmita!. La cabecera Sur del rect!ngulo
el acuerdo 1e tomerA oon el nt!mero de eccl011es qne eet.6n
quedari trasada en el primer banco del Hplnazo que
r•prHentadas de conformidad oon la pette t!lt1ma del arto.
queda al W . de la subida de la mesa del Palmttal, cu88 de loe Bat..tutoa qoe rigen, la Oompeüla,
llont.er,ey, P@bTero 14 de 1909--El Pnlldente, Egltaclo Oallt6:
yo banco queda en la vertiente S. del cerro del Fraile
1718111
LA lin6a orfe11.tel del rectin,tnlo que ee mida qaedart El Secretarlo Ei,llaclo L, Cantt!.
tneada como 30 metroe al E. de una abra que hay en
EXTRACTO.
el eapinazo menolonado, cuya abrB queda como 300
metros al N . de donde quedartla cabecera l. del rec
Agencia de la Seoret.ería de Fomento en el Ramo
tingalo di&lt;'ho. Los minerales que hay dentro d~l de Mlnerfa en Monterrey, N. León.
B:r.pediente Nv 1115Sr-El Sr, B~elmlro Bance!, de Nt4I netadad
i ·rreno aolioftado aon flerroaoe y plomcaoe con plata
■olJcttado ule eeta Agenda ocbo pertenenclN minera■ aproxi:Bita aolfcftud será conocida con el nombre de •La ha
madamente que 1e nhloar&amp;o en el Cerro de la Ventana. en MuiolOrua». Nombrado perito el Sr. Iog. B. Ortfs, de eeta ~dad de Santa Catarlna deblendo praotlcrl'N lae medida■ como
-v&lt;eolndad, y aceptado por 61 el cargo, ee abre un pluo ■rae: 8e medir&amp; nn cuadrado de 200 metroa por lado de meraera
la llnea Norte de dicho 011e4rado, quede oontlgua COJJ la lfaee
Improrrogable de 4 meeee para la 1ubatanclaoi611. del qae
8Jlr de 2/CO metro■ del fondo La l!:mneralda. Otras tree pertenenup•dient,e en esta Agencia, debiéndose de rublfcar alu
1e medlrin en u11 rect&amp;ngnlo de aoo metroa de largo proxlma·
el preeent.e en loe térmlrt01 de la ley.
me11te de N. , 8, por 100 de ancho, de manera que la e■qulna 8 • P.
de
dicho
reot&amp;qulo - oom4n OOll la e■quhle 8, B. del onadrado
Mont.eney, Enero 16 de 1909.-R. Valdée U.no. A de* metro■
oor lado qae utee ee exprea6; ., el reato de eata aollele X.
192021 oltad que_, oomo de una pert.enenda ee medir&amp; ea el haeoo

EXTRACTO.
Apnola de la Seoratarfa de Fomento en el B&amp;mo de .lllnerl• en
Koat.Mre7.
ltl:pea'811te 1660.- E!Sr. Doroteo Vlllarreat, •eolno de la HacleJMl.a de lo■ Vlllureal de la Maalclpalldad de 8&amp;114u Vlotorle ha
110llcftado ete eata A,-N1ol&amp; 11 pertemenclu mlneru cine ee ubicada u tru lotea 811 el Rlnoón del Saaplro, en la aterra de lllllplUu
tiebleDdo ele haoerN lu me414u como efgne, Ua lote •e: perte.
J&gt;ellO!aa ae medir&amp; no reoUnralo de 200 metro• de largo de B. , W.
pnrlOOdeancho,demaneraque qnedeenla e■qalna N. B. de '1
UJ1a cata que hay en la ladera 8. del Blno611 dicho, 0111• caa qneda como 1Gf m. al N. •el -lneeo que dh'lde loa rincones de t.•
Melera del de B1 Bueplro. OVo lote MI medir&amp; formando nn rectia1alo de 800 metro■ de E &amp;W. por IGO de ancho de muera qae
quede en la esquina N. B, ane •ta qae ezlate en el fondo del Rlnn6n del 8n1plro, quedando al W. de eate lote el oleo que divide
Jo■ Rlneonea del 8111plro, de la Melera y d'J la Tinaja Prieta. y el
111 tercer Jote ee medir&amp; formando 1lD rect&amp;ngalo de 600 metroa de
B. B, i N. W. por 100 de aneho, de manera qu• quede en la eeqol11&amp; mle annu.da al 8. une oata que ha., en le ladera N. del Rtnc6n
ékl Suaplro, cuya c:ata ctueda como I0'1 metro■ el W. de la entrada
i1e1 Bino41n del 8111plro. Lo• metale■ que hay dentro del terreno
qae MI ■olloita ■on tl.erro■oe y plomocoe OOll plata. Bata aollcltnd
._., ~r IIOUlllre •Priman,..
Numb...SO perito el Sr. ll1f0. A. L Feraiü.i, de eata 'fecindad
7 -.&amp;&amp;do pnr 61 el oarco, MI abre no pino lmprorrog11ble de f me- pe,. la aobttaaol.aot6o del ,:rp••tleote en Nta Ageacle
Moeterra7, Enere U de 1toi-R, Vr.ld&amp; Llaao, A- de )f .llll021

EXTRACTO.
Aaenola de lo Secretaria de Fomento ea el Ramo de Mlmerfa
aalfonten.y,
Bxpectlente tc• 1a~-BI Sr, Lic. Salomé B&lt;&gt;tello. de ata noln•
W. ha eeHottado ante eata J.c~11e1a echo pert.en..1101.H minera,,
qae ee ublonfa en .,J lad11 Oriente df' la aler, a de :!lf.0plllas terre110 de .lr&amp;m-cllqui, Mnnlclpo.!ldad de 8alln&amp;e vlo1orla y en el espinaqae divide loa rll&gt;oone■ de •1- Mlelera11&gt;1 y •El8n1plro•. deblen·
ilo 4e pracUcar■e la• medldaa de la IIIMlera •Jculente: Tomando
oomo panto de panlda la mojonera Sureste del fundo •Pnrfaima•
qae Une dellnncledo el aollcltan~, le medlrb 100 metroa al 8u 1oe■t.j de aqa( 100 metroc al Bureete, de eate pauto 800 metrot al
Jllor88te; luego eco metroe al Noroe8t&lt;; c\eeptlé• 100 metro■ al Suroee1.tl huta ~ r i la ){11ea Oriental del f'n.ndo • BI Ponenlr•• de 11qu1
lillO metrooe al Bnreete, y de er.e punto l f.O metros rJ Snr:ie.te huía llegar al de 1&gt;artfda B.te fundo ■e denominar&amp; •Saturno• y
ooHnda por el Poniente oon el fundo •Pornnlr•, por el Norte oon
Pndalme 7 Porvenir J por 1011 demie r11mb.,. oon terreno Ubre.
Nombrado perito el Sr. D~lllno de 3eaua Santoa, nolno de VIJlaldama y aceptado por 61 el cargo, ae abre nn pla&amp;o haprorrogallle de cuatro meee■ p11ra la,1:1betanoiac16n del f!:rpedleale en eata
.lgenct., deblendote depubllou el pr-■te ea loe U!rmlnoe de Ja

"°

ley.
llontenrey, Febrei,o 8 de 1909.-B, Valdec Ll■llo, Agente de
llüaerfa.
192021

EDICTO.
Juzg~o de Letras de la 3! fre.ccl6n Judicl&amp;l.-Esta•
ilo de N. Le6n.
Oon fecha de ayer se radlc6 en eat.e Juzgado el Juicio de intestamentaña á bienes del Sr. Antonio Oantd
vecino que foé de esta Oludad ,
'
Lo qoe ae hace saber al pdblico para que IH perso:naa que se crean con derecho á la herencia se preeen
t.en., deducirlo dentro del término que para ello eelhla el articulo 1685 del Oódlgo de Pl'008dfmientoe Civiles.
Linarea, Enero 'U de UHl9 -Doy M. -Lic. Luis Tre
vifio.-A---Agustfn C. G&amp;rcla.-..&amp;.-Antonlo· Herrera
García.
o. la 16 19

PREGON.
Preeldencla Municfpal .-San Nioolae Hidalgo, N.
Le6n.
A les diez de la meñima del día ocho de Mano de
mil novecientoanueve . ..--En ,,¡ S"lón del R. Ayonta
:intento de este Municipio y al mejor portor se rematará. en ptiblfoa eubaeta un t i,rreno de ejidos eompoes

que quede entre la llllea N. del rect&amp;nraio de 8 pert.nenolal de•
marcado; Nitre la linea E. del f'nndo La Esmeralda 7 Ju Haeea 8nr
de loa tan4oa Suta Pe 7 La DUlc'Ultad, lleudo utu demUSu oomo
de una hectara de 11lpenlcle7 en coDN011e11of• eeta ■oHcttud de mete beolaru c,,mpldú y anademufa que tenlh, proxtm&amp;mente ana
hectara.
Dentro del O'Uadrado de cuatro pertenencias marcado al principio, quedar&amp; una mina antigua y abandonada llamada
•La Beformeo. Lo■ metalea que hay deavo del terreno solicitado
eon fierro- y rlomoeo■ coa ie'J de plata El fundo ref'orldo de la
Bemeral.da ea e ■olicitado por el Sr· Ezcqnlel Ped•••• era Abril t!ltlmo. 8e le d&amp; por nomb,-,. &amp;eat&amp; aollc!ltud el de • ICI Rabf•
Nombredo perito el i'ir. Iarenlero Enlorlo Ortu. de esta .,.clndad
y ueptado por 61 el cargo, ee abre un plezo lmpronopble de cuatro meaea pu■ la substanoleoi611 del expedlen&amp;a en eeta Ageoofa,
debWDdnae de pobllear el preeente en 101 thm!noe de la le7,
.lllonterrey, Eaero ~l de 1809.~ R. V ~ Llano, A, de H . 1718111

CEDULA HIPOTECARIA.
lQlfado 19 de lo OMl,- lf fn.cclon judlcial.-Eatado de NueTO

Le6n.

EDICTO.
Juzgado 2• de lo Oivll.-"-1ª fracción judiofal..--Eetado, de N. León.
Oon fecha dos de Enero dlt!mo se radicó en este
Jurgado el jufolo de fnteatamentarfa t bienea del Sr.
Jnan Orlgel, vecino qne faé de eet.a ciudad.
Lo que se hace saber al pdblfco en eet.a forma, A .ftn
de que loa se que crean con derecho A la herencia, se
presenten , deducirlo dentro del término legal._
Monterrey. 11 de Febrero de 1909. -Lio. J. Garct&amp;
Guajardo, 8rfo.
o.v.16,111,21-15&amp;·

EXTRACTO,
Acuola de la Secretaria de Fomento • el Ramo de Mlaerla
. . lfonteney.
B~p~lente Nv 165f-Wl Sr. ArtnM Gekm, 4e eet. noindad, lla
aollcllado ante eetA Agenal&amp; doce pertenenolu mlneru que 1e ablouin en la me■a del !'elotuo, qae ee ea011eam ea la Hnfeate
Norte de la Bterra lla re que pr.■a al Bar de • ' - olu ia4 11117u
pertenenclu ee medlrf.n en an reot&amp;!ICUlo 4• 411G me&amp;ro• de Jusn
prózfaamentede N. B. A8, W. por 800 de ancho, de muera
quede dentro de c!Joho rectAnculo , 611 metro■ 411 4latuo!a de ea■
Uneu 8. B. 7 K. B, una cata nneft ,na aomalmente Ueneoomo 19
metro, da cuele oomemando de donde ee comenzó el rebaje, 7 que
HI&amp; lll&gt;Jena horlmlltalmea'8, 6 -como na IOo■bda,qned• como ,
800 metroe al N. 11. aproximado de 'UD plq'lMe de la mina ■l Roble
y oomo, 1000 meuoa tamblen al N Bl de relfl. o,mo eeliu " m•nltleta que al N.B. de esta eollol&amp;a~ 7 oomo &amp; kllc!matro y medio
quede 1111 ponto qne • llama el PID&amp;I al B J como , 4oe kU6lrot 'UD n.achlto llamado d&amp;elll!to;• af N, 7oomo A aa ldlómetroqaeda el Pn&amp;rto de Lu lloru. BIIOtl rnmboe 7 dl■tanotaa IOtl
aproximadas. Loe metalea q ae hay en el terreno aolloltado aoa
p¡omo■oa y fierro- con ley de pi&amp;\&amp;.
Laa colladanolae mlnerae
aoa por el w. lu perkne11ela1 de Ja mlaa •BI Pilar 7 •a• ampll&amp;cfonee. Bita aolloilud tiene por nombre •Germanla• 7 qaeda en M,ntctpallde4 de .lfonterreJ.
Nombrado perito el Sr. Iq" B. P. Bucberd, de e■la ftllc!Bdad
7 aoeptr,do por 61 el oargo, ae l.bre an pluo lmprorropble de entro
para la BUb9tADolaol6D del expedlen&amp;a en esta AatDOla.
4ebUadONde pnblloar el-91'M81lle ea loa 16:mlnoe 4e lá leJ,
Moaleney, Jlllero 20de 1909.r-R. VrJd,t Ll11110, Aaente de Vlnerla.
lffOU

•u•

m-

Cía. de Espectáculos Reynera, S. A.
Convocatoria.
Conforme, lo dlapneeto en la dltlma part.e del art.
36 de loe Eetatutoe de esta Oompe.flfa se cita t loa Bre.
Aoofonfatu de la miema A la Aaambla General que,
tendrlL verfftcatlvo el dfa 1° de Marso próximo, bajo
la efgulent.e:

Orden del Día:
DfB011tlr 7 aprobar 1u cuentas que preeenta 1&amp;
Teeorerfa.
11 Adoptar las medidas neceaarfas 11. erecto de cubrir1oa creditos paelvoe de la Compañfa.
Mont.errey, Febrero 11 de 190ll.,....El Secretarlo, M.
Qulroga,
o.16,17,1~

I

Cía.. Minera "Norias de Baján,''S. A~
AVISO.
Por acnerdo del Junta Dfrect.iva de esta N81l()clacl6n. ae ha decretado el pago de la exhlblci6n No. ~
de $4. 00 cuatro pelOI por accl6n sobre la nueva eml•
el6n de aefe mil aoolonee, cuya exbfblcl6n deberf. oubrirae del 1° al 16 de Marso próximo en la Teeoreria
de la Qompafifa 4111 esta Oapttal calle de Moreloe No.
74 B. y en México en al Banco I.oternacional é Hipotecarlo.
.Lo:que ee avisa i loe Sefioree aooionletu para 111
conoctmient.o.
Monterrey, 19 de Febrero de 1909.-Pree1dent.e, VI
oente Bort.onl. - Secretarlo, E. P. Out.Ul6n.
o.16,17,ti!'

B1 dfa cu•tro del aotual. ee p.-11t6 ante este Ja.qado, el Sr.
Lle, 8alom6 Botello, como Lpcderado jnr(dloo del Sr. Joef Dfu et,.
demandando en la v(a 111maria y en Juicio hlpot«arlo al
Sr. lod lJQaclo h:árate eobre ps,o de la oaatidad de • ti,000.00
dooe mil pe■oe y wlor de an prMt■ mo , mutuo 0011 lllter6a, mil
loe fml)V,89tOII • reapectho■ y loe lntereeM nnctdoe, demandindoae tamhl6n lu coetu, oontrlbaclonet 6 lntereeea qae en lo ■acell·
voeeven!IMl.
hlldaM eotor1114emelldaenllll&amp;eeorlturade aec,mda hipolec•, •peclal 7 uprea otorpda por el Sr. Joeé X.aaoto AzcA..te
en la Oiadad de Dr. Arroyo, el dfa 18 de Junio de mil DOTilClentoe
tree ante el O. Joes de Letru de le ft fraoof6n ludlolal de la flnoe
r6etloa denomtnada «La Bolla&gt; qne 1e oompooe aproxlmad.amenle
de tnia J medio 1lUoa de paado meyor 6 IMIUI mil dento caareata 7 media heotaru J mn treaclentoe clnoo m116dmoe de hedaEl que suaoribe pone en conocimiento del pdblioo
re 7 ee ellOQ8lltra ecntade bajo loe s¡gulentea HntSer01: ll()t el Norte y Oriente oon la llaoleada de Soledad¡ '[IOr el Sur, con el Ran- que con permiso de la autoridad traeladan. próxfmacho de Santa llllllia de la Pa)ma., ¡,ropiedad del Sr. MatfN Baea, f mf'nt.e en Olll&amp; de empeño •El Fenlx• de la calle deBaalellda del 04rmea de D. TeffeO l(~eoo y por el Poniente coa
terreno de la Hacienda de • Aonfi.. perteraeclellte A la 8re. Klll'fa Juúez donde actualment.e se halla á la esquina S. E .
de 111114■ .hointe de Gómes; J la hlPoteoa oon toda• ne entradaa, de lae callea de Galeana y M. ArNI" la.
mejoru, n-. ooánmhree 7 eerridumbree que en la f'eoha de la
Monteney, FEbrero de 1~.,-Trevliio Gza. Rafa~.
hipoteca hubiere 7 lo■ que "" lo 811.eed'l'O hlolere
reportar
o.17,1R,1i&lt;
nfnc11n otro cra•&amp;!119a;Cll)'a !loo■ e■ de I• propledad exolnelvM del
Sr. A1Cirat., 7 para 1arantltar et pago de Ja cantidad de DOOB
MIL PBSO8 que le faclllt6 &amp; mil.loo oon lnter6a del 11'8 menaoal
POI' el t6rmloo de dos llfioc 6 mellM, oont&amp;do1 desde el d1a primero
d.e Junio del citado año de mil noveolentoe &amp;res¡ alendo adem'8
de cuenta del deudor toda■ lae contrlbuclonee y gravf.menea que
ae lmpualeren al capital 6 , la fine&amp; hlpotecada., alendo motivo pera dar por terml11acto el plazo, Je taita de pego de loa tnte,_9
qne eo eatableo16 por annelldadee venoldu¡ bablénd&lt;&gt;ie rqlalrado
Por ecuerdo del Oonsejo de Admlniatraofón, ae ha·
esta hipo'- oon f'eoha nntldoa del mlemo mea r año de 1u otor- ce es bi,r 11. los 8rfla. acclonletaa de esta Oompafifa quegamiento,
En virtud de lea coaetanolu qae p-de11, queda enJeta , jal- eatand" ya lletas laa acotones definitivas al po~clor
oio hipotecarlo la ftnca rtlatl• de que MI he hecho mérito de pn-- tonto Liberadas como Preff'orentea, se entregarán
ple4ad del Sr. JOIJ6 Ignacio Aloirat.e; lo que MI baoe Hber al pt!blloo J' &amp;las Htorldeélea para que no ee practique en ellL lllagdn tas á loe tenedores de l&lt;la Q¡,rtfftoados Provisional"
embarro, toma de poeeatón, diligencie precaatorla 6 eulqaiera emitidos, ast como i las penonas en cuyo nombr~
otra que entorpezca el c,,n,o del preaeate jniclo y poeesl6a Impedi- ap&amp;rf&gt;oen re~stradae, veriftoindoae el calljB y la en•
da que por eete auto n concede al Br, D. J.»6 l~naolo A1cll,rata.
lloate,:rey, Febrero de 1909 -LSo. 1(, Gil Trevlño, -Lic. 1056 trega á partir del dta 16 del actual en delante1 en la&amp;
Ofit:fnas de la Oompefifa, calle de Dr. MJer fü 91
Juan Vlllle¡o
171819

••ea.

A VISO.

m

Compañía. Carbonífera de SabinasJ S. A.
A VISO.

&amp;:·

Los &amp;ño!eB acclonistse que no pueden peroonalmen ,e recoJer t1oe acciones se servlrAn nombrar un
apoderado pon qu fü·nv1 el r, íbo conespondlente
Mont&lt;-rl'ey, N. L . F ..brero de 1909.-Erneeto Made·ro, Presidente .
o.17,18.l~

PREGON.

Prealdencla Mnnlcl!'al de San Nlco!As Hldl\lgo,-Nuevo Le6n,
A lBe dh.•z d e l" man · na del dfa dtec de Jfarzo pr~x!mo ea el
8al6a del R. Ayuntamiento de esta Hnulclplo y al mejor j)(l■tor MI
remataril, en pt'.íbloa eabasta nn terreno de egldo", oompueato de
diez f nueve haotaraa, velntiotnoo arae y clnoa8ota y oloco metros cuadradoe, colludando por el Nort~ oon terreno• del Br
Frencieoo Lo1■110 1 de la OfL Oemento Hidalgo, por el Otl•n~
oon terreno■ del mlflU0 Sr. Loiano con el paate6n llnalolpal 0011
propiedad del Pf8lb, J. J . Maldonado J' oon propiedad de Oe~toe hidalgo, por el anr oon terreaoe del Br. Lic. Forlunato de la
CONVOCATORIA.
Gana Y Oomentoe Bldal,ro 7 por el Poniente oon t.ffrenoe del Sr
Por acuerdo del Oonl!f!Jo •,. Administración d
t
ll'ranoll!oo Loaano 7 de loe Sree. Darnetrlo VIUureal PraholaoÓ
E!Jrondo, Pedro Oelludo y Oeme11to Hidalgo.
'
Compafüll. ea cita fi loe Sree. Aooionletae ¡ Aea:i~
Durante el t&lt;lrmlno de las pnbllcaololle■ que ae her&amp;n ooo.tro Genf'ra• Ordloarie, que 88 verificar§ el dfa
14 d M
•ecea cone&lt;c,utlvae de alete en o1Ate días hal!ta la hora
le eohaae erta ee admftlr&amp;u postura■ qu" eabran la oanttded di' SllOO t ....8'1iPD• v,0 próximo i lea 2 30 p . m. en fa caaa No
tos peeoe en q ue ha eldo Ju•ttpreolado ,tfcho t&lt;&gt;rrNw b~J&lt;l ,.¡ 0 no"i&gt;- Mord
e lo)a Y 1ª11 oclutepará en conocer y resolve~
Op~ie
¡f;d::Ío~"ººo-d"
denanotante el derecho del tanto , n el re- toa e aaguen :
San i,¡lonlú, Hllalg,,, 18de F ebrero de 1909 - .To96 Cn eva,-Danlel J. Oeatlllo, SN:retario,
171819'JQ

Cía. Minera "La Lucha'' S. A.

"ª

:a'::

f!

al

Orden del Día:

° Informe del Ooneejo de Admistración·
2 ° Informe del Oomlearlo
1

ao ~ reeentaoi6n de las cn.Pntas del primer ejeroi;&lt;&gt;~!:ei!1t!ªy
º~:ta~:to;~~!':!n:!1~
o o aooiel para su exá.men y aprobaci"'n
C"SO ,
u 8D SU
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TOMO XLI;v.

NUM. lH.

Periódico Oficial
DIL. QOBil¡~o DEL ESTADO LLBBR Y SOBBRANO DE NURVO-LRON.

Las leyes, 10&amp; lecretos y de1as 4ilpuici81H snperinrn, obli1an por el solo iechu de ier pnblicallas en este Periódica.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDIC[ONES. --H:ste periódico i,;,e ?1W1blicaJ0S Mártei.; r
Viéraesde&lt;".aiasemana.- Valela i-ubs.:r1~c:ién CINCUENTA
. CENTAVOS.al met. en esta Capital, ·y CINll"UENTA Y SEIS
faera dedla lfir.allCt&gt; •le,porte. - J1;1 ~ .d,e·l)e baoerse ad,elan-

CONDICIONJ&lt;~S.-El número dd día vale DOCE CENTAVOS. El ntimero atrasado QUINC.K - Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de aviso!'. se hará directamente al Administr a·
dor del mismt&gt;.

tadc).

•n ,de la im,eoesaria para el servicio -de para toda casa· ubicada dentro de 101
!a~ua, -t]Ut&gt; ;asegure el perfecto fo:nc~,t&gt;- limite8 del sistema de agua y drenaje,

JuBCBS DB TURNO

En la presente semana.

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en la parte comprendida desde la CaLlc. ~!~°i1.m~~JA1too.
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C•alquier instalaeit&gt;n de d11e.- 1He de Washington hacia el Sur de la:
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r~je ~ oempondrá, euarido menes, de : poblari,)n: bajo el concepto de que,.
2~ de lo Civil,
· ,11.n exettsado ~istema inglés 6 imita- !al no haeerlo, quedan los interesMdo~.
Lic. R~tJE DE LuNA.
cien d~ m~smo, y 1111 laYadero ,@ fire- ~n la oh1gación de construir () repa-gader&lt;, de cocina, euyo resumidero rar sus letrinas según lo dispuesto tm
tendrá ~ -ooladeras y desgrasadero el Bando de Policía vigente, ft.eha ~,
'
Tettpeetiv~:; y dicha instalaci,,n, que se de Septiembre de 1906, y de efectuarMoaierrey, Marzo 2 de 1909.
-oQnecta,rá,i ndependientemente de ,ot1·as, ¡cada mes la limpia de ellas, por exi- ~ --• .
y ,de la RllílDera más directa que sea girlo at;í la higiene pública. Para las
Bstabltt.illl:lt.lltiO "tlel St'r\'lCIO de. pGSible C1N1 .las .atarjeai,; generaJes, es- casas que se encuentran de la Calle
AgM y Dumaje en )font«1 rr~y. ~tu.aí prov,Rta de tubo~ de veutilac,i1&gt;n, de Washington al Norte, ef plazo para
. 11
•
•
t .d ;válvulas, sifones
de obturaci6,- -v ·de- loa efe&lt;·tos que se indiran. será de diez
B aJo
1as :IOO'esenLpe10nes &lt;"On em as ,
• .
fu
• :1~
.
•
An1
_
_
,,,__,.~
·
de
.
mas
ace..esornos
que
eren mf.l.1~¡w11- ,meses.
1
)
en e R"":a.atoiaN , conexiones, en ft-1.-.-1 _
b
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•
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,
.,
~,es
para
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uen
unc1onaun-euto.
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T
1
• as ana.a.~ y im • a -0rgamzae1()n ue
4'ª' ,
..
.
.. , . ., .., '!- f ; c)s. dtie1-10~. 0• ei'cargado·
.•
" de
·las Oflcina-ll! 1CotectDr.as de rentas que
o~tener una co~euon &lt;_~n ¡Ias casas en que no se cumpla con la
.habrán de pt'6d~ir '\o.i, servicios de las :atar~~s, 0 ilograr la mS!t,alaci_on prescripción contenida en el artículo
ua y drieaa.aje~ qued.an estos eAf.3.- d~ ~rneio ,d? ª.gua para euaJquie.r anterior, sufrirán una multa de rlit-i ¡:¡
::fecidos en la Ciudad.
"
~iñeio, deber~ :piesentars! , 1" 11 soh- doscientos pesos. que impondrá el Al1
Las preseripcioaes .i 1que se alude, cCo·itu.d po~ _eStttttd
' o en . 3: otidcua -de la lcalde Primero, fijándoles un plazo de
1
3
.
.
.. . 1es que D mpañía
e,1
erv1c10
··
Ja peti"c1'6n
.se publman
ea )as piev.ais
ohc1a
. l ·wtl
f .. .e ·Au-( ua .. .v_. t res d'1~s pa~a qu~ d.1r1Jan
11
1
coastan al ea.le~ de ,l ~ presentes lie
' para c itar ~ tia , respectiva, o se a1usten al bando de
_
m1WM.;1on, proporcionara 1os esque1-etos ¡ policía eitado
neas.
. d os a l easo, pues• esa soI.1e1tu
. d ¡' . ª
.
aprgp,.a
. .,
__GO_B_I_E_R_N_O__D_E_L_ES
__T_A_D_O_.- irá precisamente 1requisitada luego,con : 8 - Desde ~a pubhcacwn de est~·
el ,:ísto bueno de :la lntervencit&gt;n J?inan- , Reglamento, nmguna persona podra
,
_. . _
'.!iera; después, .een el mteradfJ del construir, sin p~evio permiso del C .
0
I
.JJERJ\A_R~!O NI::.&gt; 'E::'• e, ,,1/J ~· ':,, d &lt;~, Inspector Técni'-".G, quien, con ,·onoci• i Alcalde_ 1-, Je~rmas en parte alguna
C1111.11tt11, ,,mal á~I E~tatltJ J..4/,, r 1 .',o.
• t d l
•,
ti" , ] J
dP la Cmdad a donde hayan de exten/Jn; "" \'
·
m1en o e a coneeswu, Jara a wra
1 ¡,
.antJ
- 1U'N J ~ n,
y f P&lt;'ha para el reeonoci~1jeÍ1to de ]a &lt;lerse las atarjeas del drenaje.
en uso ~e la facult~d que a1 .Ejecuti- instalación; y por fin, con el permiso
9~ El uso de la.~ atarjeas, ,¡ueda·
vo confiere l~ frac~1ór~ _XI, d~. artícu - de la Primera Autoridad Munieipal, limitado á lo siguiente:
10_84, d e la (;onshtuc!on ~ol_1trca de~ para romper la banqueta y parte dP la
u. Dese&lt;;hos de excusados v orrnannsmo Estado, Le tcHido a b1ell expe- calle que medie entre el domicilio resle1'.
dir el siguiente:
·
pectivo y lds cañerías() alc;a ntarillados
b. Aguas sucias procedentes de los
H, E (l L A }l E X T O
· de JiJm presa.
. .
la \-aderos ó fregadero11,
5 · De todo asunto entre la Emc. Aguas sucia8 procedentes de lo~
PAR.A lN'sT'ALAc101u;." PRI\"ADAS DE ~ER · presa y e~ público, y de cuanto t•on
baños y lavamanos,
v.1c10 DE AGUA Y DRENAJE, Y sus co- trato se ofrezca &lt;!0n la Compañía del
d. Aguas $ucias proredeutes de reNSXIONES CON LAS DEL i-.tsTI-:MA GENE- Servicio de Agua y .Drenaje así 'O o·
sumideros,
--

-!l:

PERIO DICO OFICIAL.

~ara

ª

~::_~J~, ª

.ª

ª.

1

l!

RAI.. DE DICHO SERVICIO. QUK DESDE
HOY QllEDA ESTABL~CIDO EN MONTER.&amp;EY DE coNFORMIDAD coN :g1. DECRE·
To c~ NCESlo~ DE 8 b E NoYJF.MBRE

de t d O

n

l '.

e lll

( )t

.

.

.o aque o que se ._re amone con
e. . ras aguas semeJantes a la~
e~te Reglamento, deberan tener cono- anteriores. procedentes de fábri-cimiento é in~ervenir según 1·orres- ras , lavanderías, cervecerías, hoteles,
DE 1904.
.
.
ponda, el ~1~~er~entor Fin~ne~erp y ~1 hospit.a!es, edificios pú blicúti y casas
1
. . . -.
Inspector I ecmco del h ob1erno. i-m · eomerciales, t1 tr. q ue en opini1íu d el
str
12
/Je'1
:•,m, d~· J.:ua _1· drt1lllJf••
. cuya . intervenci6n y aprobación de ins- Ingeniero de la Uompailía del S~rvir.io
. 111. Las eonex10nes. pa_ra los ~e_r~1- ftalac10ne~, no se 1'.0nexionará ú 1~:-ta de Agua y Dren~j&lt;'. dt1 aeuerdo eon
,·1us dt• agua y dr(_•naJe a dorme1l10. ron ]M ~1stemas g-enerale~.
la rld Irn~pedor I'h·nico, puedan ~er
en la Ciud~d dt1 Monterre~·, -:p harcin
&lt;;~ Dentro dP.l término &lt;k ~pi,;; me.- a ,lmitida, , !• ]a, atarj,a.-. -,in pnjn-icio
Of' &lt;·011f,1!·m1dad , OJl l, ,hr-pllP'-tn ,.n »('-.. a ,·ont-ttr dei-:df• J,1 Ít&gt;1·}1a dt1 est! algmw .. , 1e1upr" a~Pg1nando las co1
esh.• n ·n 1J.mento.
Rtig·lanwnto !'.{' J.ff• l;\C'ntará :-&lt;o!i&lt;.:itu&lt;l rrientes (•on d ui-v de r.olndC'ras.
'.l~ _ Ninguna imi_talaeüín &lt;t • dr&lt;'1i~je pura ~l t&gt;~tahleeimiento del serví:;º de
JO!!- No He utilizarán las atarjfas
• podra t.ÍPch1arsP. c.1 no es a(·ompana- drenaJt&gt; y el d{' agua "Orr-eRpond1ente par,1 d~ '-lOÍojar las aguus pluriales 1p 1e

�PERIODICO OFICIAL.

2

,·aigan sobre los teeho~, patio~, corra- lo~ gastos que ocasionen lo, rlaí10~ y rellenai·án de estopa engrasada, rele~. huertas. etc.
perjuicios causados por los errores calcándolas luego perfectament!' co11.
1 I" Con objeto de impedir la obs- que cometa, ,. por abusos de t·onfürn- plomo.
.
. rd .
.
trneeión de la corriente de agua en los za.
·
23~ En los pabosdJª ~~est cort06
tubo, de drenaje de uso doméstico,, 1íª ~ingún plo1ll!'ro til'UP autori- '. Jes y demás lug-ares escu ier os,
1¡lll•da terminantemente prohibido de-, zacitín para hacer conexiones con la tubos colectores rueden s~r de barre
po~itar Pn ellos. desperdicios de ro- tubería dP la Compañía del Hervicio vitrifi&lt;:a~o._ de ~rimei·a rahdad, con_ la
&lt;'im1. ba~uras dP t·asa, animah•~ mner- 1de Agua )' Drenaje, ú no ser que ésta sup~rfi_cie mten_or perfectamente lta
1
to~ ó ~11stancias de consiRtenl'ia más le otorgue por esnito el permi,o ne- y vidriad,, deh1rndo romo los de e81
d11 ra &lt;jllf' ,.¡ paprl &lt;JUe se emplea para¡('esario para ello, ·" &lt;jll!' el trabajo esté rro, tener campana ,'.· macho ('JI
~~
1
,•x,·usarlns: pues sólo a~í sP eYitan losplnjo In sohrC',igila11ria dt" la misma. lexti·emos. !'ar~ las Jtlllturab respec_t gTun•s wrj11i,·ios ,¡uP podrían sobre,
. . .
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, vas Re emplearn la e_stopa ~· alqu1tran,
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&lt;·01t
YP111r ,1 a sa u pu J ll'll, t·on motivo
y ~e re 11 rn,•1r:11
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t·111rlaclo '"a111entt•
·
•
&lt;11· las &lt;·nu111a('iü11es no&lt;"irns ']lle proI~ª En las iusrnlaciones para e] jnna nH•r.t·la formada de unn partt' dt,
tl11,•r• la po,ln,duml,n· opasionatla por, ~erril'iO ele ag-mt, sl' i·mpleanin las t·a- Ufll&gt;l Y una dt• l'enwnto l'ortland.
tal,•., ohstrn&lt;Tiones.
ñetÍllh metálic3S·\' 11.an~s de UbO t·o - 1 24ª Todos los tubo, &lt;'Ull'&lt;'tnrl's dt'~
/J,· los ol,n·ros ins/,¡/1/(/,,n·s.
mún, _v &lt;·on las dimensiones y di,ímr- ¡ henin. al s&lt;'r posible. colot·urse &lt;'11 línea
tros 1¡111' mpjor t·onn•11g-a al uhjPtl&gt; á 1reda. proenrando quP lleYen una pen1
1~: Lo, plo1m:ro, 1¡iH: üe,ee1~ ser ¡ &lt;¡ue se d_estinen; rrcomendándo,t• ~¡ 1die11te uniforme. no_ 11wnor_&lt;'11 su dr
¡11tton1.adns para eJecntar rnstalac1ones qur Sl' pv1ten. ha~ta do11dt' sea posi- chve, de dos y mecho ('entunetros por
de plomería y conexiones con los ser- ble. los áng-ulos en Pl estahl&lt;'('imie11to lnwtro; y al ser i11dispt'nsahl&lt;• algún
Ti1·io, tlt" a¡1;11a ~· drenaje, ocurrirán de las cañerías.
l'ambio Pll la din•tTilÍn dC'l tubo
ante el C. Alcalde l, da11do sus pro·
l!J" C'adu instala&lt;·ión prirnda üe- ¡princ•ipal, · debcrún 11,arsl· para el
¡,io,s nombres y los dP la Compafiia 1í berá tener el medidor ,·01 respondientt&gt;. 1.:aso pie1.as currns, df' 1111 odavo de
,•stal,lc•&lt;·imit•11to de plomería (]11" re- qut&gt; st•ítule el líquido ,¡ue ,;e tonw del IC'irculo: PU d ,·onct'pto de que, en laR
pn•s&lt;·1itP11; y par,1 comprobar , 11 eom- si,tema µ;rneral del servicio, ~- l'Cr&lt;'a ramifil'aC'iones. se emplearún ajustes
pete11eia en los trabajos relativo,-;, rx- tlr PI una llaY1·· &lt;le l'ierre, para ']tiP en forma dP l' (i g·rirg-a,) dob!C' ií ~rnhibir,i11 testimonio, debidamentt- tir- el ¡•011tinmidor pueda cortar el agua rilla . sl•gún ~ea ne&lt;"e,ario.
1
mados por per,ona, 1¡11e pued1n ga-: en caso qur Re an•rie la in~tala&lt;"ión.
En lo, lugares donrlC' un tnho pase•
ra11t1;-:ar su mae,tría en el o licio, y l'a• 1Dieho medidor ~e colo&lt;"urú dentro de ca- por debajo dr ]01, cimientos de una
pacidad para ejecutar bien y de huena:da fitl('a, lo más cPrt·a posible de lasali- pare&lt;], se colocará sobre t\J un arro ¡¡
f.., todo trabajo que Sl' les encomiende.! da &lt;le la misma, ~iendo la Empresa la dintel de piedra, ladrillo ó tierro, qm•
Desp1u:s 1¡11e el plomero haya presen-' que pol' su cuenta, deba proporcionar baste á dar finne,,a á la ahertura ']ll e
t~do s11 solicitud, Sl' le exigirá un_a ese aparato, con obligaci6n de conser- ~e practiq uC'.
tianzu p_or v~lor d~ $2.000.00_ (dos mil Tarlo en _buen e,;tado; en el concepto
25" El eaño principal dr &lt;lebarriit
pesos) a ~atis~acc16n del_ mismo Sr. de que s1 alguna vez deja ele funcío- ó &lt;le drenaje de 1108 finca. &lt;JUCdará
Al~a_lde l.; &lt;¡men, cu111pl_1dos lo, re- nar, se ha'.·á el cargo dr consumo ¡,•,r interceptado del ramal de la atar·ea
3
,¡ms1tos dichos, extcn&lt;lera el pernnso el prumcd10 que resulte de los dí.1h
l
d'10 d
'fó d · ¡
,·orrcspondiente.
· anterioresá la falta de funcíonamient~ g~nut·a por m~
~ un_si ºd. e ais a-l
"" ,,,1
·
d'd d
,
· m1en o. que suva para nnpe 11' que e
1
1., r, pern11~0 t·On&lt;·e 1 o e aC"uer-. l!,stos apanitos no serán cambiados ·
· · d
d ¡
t ·
t
ilo i·on
lo
expre~ado
en
la
cláusula;
ni
mane¡'ados
de
ningón
modo
si
no
es
a~re
ncl1a_
ºt pa~c de 1ªs. a arJea~ edx'ti~.
,
¡
.
· riores a 111 enor e aR casas o e 1 ,111tenor,
de la Empresa
·
N
·
• sera per,onal,
T , , -·v por
, ttal ra• por A,&lt;TenteR
"
· ·
c1os.
• o se penm·t·ira· el uso d e s1·rone~
~'."1. 110 SP pcrn_u ira ª mngi~n. 0 ro m:
20~ Las dimensiones de los tubo~ que te1wa11 la boca de ins11ección en•
uI\'H1110 asunnr
re,¡1unsab1hdade,-,
a
.
1
' ~e
" emp1earau
· en 1as e¡ l'entro
"' m· otros de estilo
· dder·tuoso
.
_
co ec t ores que
nom 1,re
· ta1ac10ncs
·
d r d rena¡e,
· serau
, en 1o Dichos
·
·'
, mstalados
·
' '
. ..dedl titulado,. para llevar a t·a- rns
sifones
seran
en la~
1io, o1Ha~ • e saneamiento ··v de plome- g·eneral
(cuati·o ban&lt;Jue t as d e l as casas, y t en d ran
, un
.
, rlP 10 ,-entimeti·os
e
rw. .r•a 1arrnnadas
con
e~tc
Reg-lamento.,
piil&lt;T,
das
·
ncrlesaº)
de
d
·
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eti·o
pu
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" • ,º
·
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,
- uuo ven I a or e erro vacia o. d e
1 , ,-,•
El plom~ro reg·~s-tJ·ado &lt;¡ue ha- ¡d_iendo usarse otrOb ~e mayor calibre, die1. centímetros (caatro pulgadas) de
:r~ ~Jf'cutado la. rnstalacrnn, la s?1.~e- '. Sl ~ada la 1mpo1 ta~c1a de la finca, así diámetro, para recibir el aire, en yo
h _rn ~n presencia del Inspector 1 ec- 1~ JU1.gasen conyemente tanto el lnge- tubo ~e t-levará á una altura no menor
llll'O o de su representante,_ y prove- mero de la Compañía dé Servicio de de treinta centímetros (doce pul.,.adas)
,·cnclo todo aparato necesano para el Agua y Drenaje, como el Inspector de la superfi&lt;"ie de la han&lt;Jueta. 'bicho
•:~~º'. a pruebas d~ ª,gu~, ya ~ea t¡t'..e Técnico d.el Gobierno.
ventilador, que se colocará entre la
~&lt; ti ~te ~e lo~ di enes ~ tu ben~ h_on- . 21" ~ mgún ~ubo coleetor de los pared y el sifón, tendrá la boca defent'.lta
ecto{ª, de aguas _negia_b O de citado~ en la clausula que antel'ede, dida con enrejado resistente. Todo situd º~- e¡° e~to¡e s ~~rti~al es, Y el debera tener una pendiente menor que fón aislador de éstos, estará además prore8 .º . e Ic 1ª rns a1adc10 a 1os_ reco- la proporcional de un metro en cua- visto de un tubo vertical eon boca v tanoc1mientos
,
· , para su examen "lim• t
t· que
f sou
. d e1 Icaso ' siempre
t
renta , 0' sea d e d os Y med.10 cenhmepa, ¡o cua¡ servira
a en era
t ros por, me t ro, .ª: no ser que, para pieza
,
'
,. ~a 1s acc1
. 6n e1 . nspcc or.
y l avado. La tapa se pondrá
á
15· , Cu_al_qmer traba¡o dcfectu~so obr_ar en contrario, obtenga el plome- nivel con la superficie de la banqueta
n? sera ~ec1b1do por, el Inspector Tec- ro mstalador, autorización especial del de conformidad con las instruccione~
n~co, q_u1en ordenara se hagan ~as roo- Inspector Téc1úco del Gobierno.
de la Inspección Técnica del Gobierd1ficac1one~
para
22" Todos los tubo., co1ec t ore~ no · Es de advert1·r 8e, que l os apara~
· t que, fueren neccsanas
•
1
0
st
1;i:i5e ªJl~~ : .ª
P,rescnto . end e e que pasen por el subsuelo de piezas, tos de que se trata son de fácil conce. e" au~en °,) una ,ez t~rlillna .ª 1a y los que atraviesen bajo muros . _ cnsión en el mercado.
mspecc1ón , s1 resultase satisfactona, el rán del ti O comercial d, fi
' ~e
Inspector tirmará de conformidad en ciado al !tra.l8d
d
e
erro
va~6• En razón de que estas insta1
la solicitud correspondiente ¡&gt;ara nue d" ,
qt' t
(o, te no ¡menos de !amones de ventilación en.las banque'
·1
1er. cen .1me rus cua ro pu gada ·) de t
l
1
¡
-surta los efectoR prácticos necesarios d.,
t
·
~
as, son as que a pro ongarse unett
1
111
rle acuerdo t'On In nue ~e ex¡lres6 e~ ~• acme ro, Yd:on ~ estpesor mínimo de los colertores de las casa, c'on JaR
·¡
•
, 1 11 O Y me 10 IIll 1llllC 1'0 " 't·
el ' .
•
1a cl1iusub -1ª
e;" av· ª de
d d bº. ~ dies 1ec1- atar¡ea~ g-enerales, y en razón. adeI
~, .o,,
pu ga a ) e 1cn o tener la · d
·
Hi" En caso de qu . nn plomero ·up.e ,•f ,•ie interior 'erfe t
.
mus. e _q ,1_e YIP nen ú a~e.t!urar la lnnfrinJ·a ('11 ua lquih ser tido e te Rr- .,. t ·ra'u pr·'v· .1. dp
. c .amente h~a. gien&lt;' puh.lica 11 evitar 11ue las emara"'· ..,
v
,.· is
E eampana v ro
d
1
o{lmn, nto, será ea·,dgado ~on una mul- , eho cuidar do df' . e ·. . 't J b" a- , eione~ E elli.1~ . at&gt;irjea~ p~•en á las
.
. .
,
' ,1 se m~er en 1cn · casas qu, 'OI ll
·
ta d e d1ez ..1 PJrn prsú~. y snfm.,.ará el ll[IO en la otra 1
. t
1· ·
l e · e as ,¡, co11E;x10ne11 Re
t• y 811 8 JUn uras se ' encarga rá de e,;tablecerla, baj·) , su.

pgRlODlCO OFLCL\L.

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¡· rns¡1ahlo del mismo .." _en _los &lt;'uale, .,l
rPtiJ&gt;Onsahilidacl, la misma EmprP,a, 1v_acwnes e_e. as ,·ornen cs te os _t 1s- ,
intervciwi,ín &lt;h' ta ¡ 11 ,pección trntos serv1c1os; v &lt;'ada tnho pnm:1- ag-na, al desearg-arsp, limpia (H'rfrcta8011
\J teng-a Ia ven t I la,·1011 mt•nte el rl'l'e¡itál'nlo.
1
'l't; • · ,,,, &lt;lill (,t,hicrno: _
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I to tlt• at..•·11,1 seme¡·aute ú 1O:l d es&lt;·n·t º.'
a1e11te fuerte como aditamento al resto ']lll'( e Hll'lll (' 111tl'l'ltll' ( l'
1111·a, ( ('
',
. . ' .
l'a )á('I·
•, h instaht&lt;"iún pues l'l fl·,n11 ino IIH'- otro qul' sp t•levará pcrpemlwularnwn- en la 1·lausnla anteno1, )11, con
d l t.·
1 .
111
~'. d' ' . ·· t · s de (SI ;j 00) 1¡11inl'l' te hasta sobresalir de las ar.oh•as l'in- &lt;h1d para una desC'arga n n rn e _ l':•IO e rsr (OS o e.
. ·
,·
.
· ¡· . d
.
.. da ver. tjlll' se va1·1e.
,., .
- l·i- l"l"nº ·'e la irinwn1 catt,o·o- cul:'nta l'enbmetros a lo menos . . 1·111- 1t1os . e agua.' ,lfi .
· d l"l. · ,;11 t 11 b&lt;',.e, 00.,, 11 , .. , , ..., u
·
"'
.
· d
'15ª ( • d •el 1 ('10 ten
1
, -. ' !' le, ('olo('ar·ín tales aparatos ¡•on dándose de alt•¡ar s11 partl' supertor e
·
a a t
1.
1O'
n,1 s .,1 · ., ¡ ·tal de' la F 111,¡)resa· á las ca- la vecindad de puertas Y ventana~, en , ríu conl'l'tada pur ,ep:1nH l'On P iaaar"o,. &lt;''-' 11
' ,
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l d ¡. t · , " 11 ra 1· v n~ :;e pogas de ]aseu·unda C'ategoría, hará dicha una d1stanC'1n de dos metros y med10 ma_ e ª. a n_rJ(a -.t' _e_ . , : .1 11 .1 1 _
Em Hesa s6lo el &lt;•obro de C'Ínco pesos, próximamente, ,1 fin dP c¡11e no estén drnn a!TOJar rnmund1cia,_ :. : g , \ ~ '._
car!·ando los otros dit,z al l'apital; á exp11&lt;&gt;:,tas d.il'ha;; puertas y ventanas, lcia8_ en los tubo~ de de:rnlg\·11~H ttl l
las de tercpra l'ateg-oría se les t·arga-, á recibir malos olores. ~stos tnb_os n_e'.:ientes á otra nea,. ni
mi
en_ r_
1
r,in $LO.OO y lo, restantPs al ,·apita!; y ventiladores deben ser de_ tierro v~cia- ~ fon_tle un ext"usa~o aguas, '.le prot e
hs dr l'uárta cateo·oría pn delante, do alquitranado, y de diez cent1me- clencia ele otro _aparato. ~l1v1 rso.
.
i:,m)n el )ao·o integr~. Dit:110 pago in- tros (cuatro pulgadas) de diámetro,
:¡¡;~ ?'oda ~nstalat·1on de &lt;lr~_na_i.~
1
tPITrO se 1\a,~í despul~S por todas las ('.3- C'OlllO los mi~mos ¡•oledores ú que se de una linea, -~neluso el tu?fi? p_ 111u
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' pal de desagne v sus rann cae1011P,.
¡¡as en las 1111,talae1011e~ lJlll:' n11enunen- anexan.
•
.
11
tP :~e &gt;id,an, ' ,·uult¡uil'ra que sea ~u ca;31•1 Lo, tubo, que_ se 1111un á 11'.s \se instalarán p_or se_cC'tones sepai·.'.
11
tfu-ori\. "psto desdl•&lt;¡ue el Gobierno principales para los diferentes sern ·¡ Y l'Ompletas, s1e111p;e b'.1 1' 1 ~i,u_ti
111
D,;nd; ~ort~ 1- Ja ¡•.uenta de la Empresa, . cios, serán de plomo de es~~sor de eable;' .Y &lt;"nan~.º. rn ~(•,re_ '. ?ui'.: ,or lo ue t0t,a á invrrsiones de capital 2 y medio y 2 '.111 cuarto 1~11hm~tros, 1t·o11ve_men~e p,~1 a ello, ,t s(~hc'.t?~ ~. 111
~n obr!, lo cnal tendr{1 efecto &lt;·nando. RPgún el mayor o meno1: eahbre, °, de pernn,o,ts~ecrnl del _rnsp:d¡°1 ] ee ___
é tas quedt&gt;n en toda la ciudad siste- fierro vaciado, y tendran los diamc-l t' o del U-?lnerno, para hatPr o en 'ª
8
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tros siguientes:
, rias secciones.
ma as.
(
1 d
, .,-~ ,,, lo edifitios 11ue s!' &lt;·ons:nª En los rnmbios de dirección .1 O eentímetro, cuatro p11 ga as l, " 1 · i,;n s
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.· .; ·
dr una tubería de drenaje se eoloca- para excusados. .
truyan después de lu 1rnbhcat·wn tl~
rún, en los lugares indi~pcnsables á 1 5 centí~etro~ ldo, pulgadas), para !este Rt&gt;~lamento, así l'Om.º, en los _ q u~
juicio de la lnspect·ión Tt~cnica, bo- ¡baños de t1na, trnus para lavar y fre- seef~ctue11 algun~is mod1_ficac1011e, q~1.e
,·a~ con la l'Orre,pondirnh• tapadera. ¡gaderos.
1lo permitan, sr mstal_aran al SPr . po. 1-·
que sl' [H't•sten á la vista &lt;lP ojos y ú
:i~ y medio milímetros (pulgada y ¡ble los 1'.x,·1_isados,,hano~, la,·aho~, ~t&lt;·,
la limpia interior. ~Ras bot·as y tapa- m2J1a1 para luval,o~..
_
. en un• muto que t:enl-\a _una,'.\&lt; _?1:
dt&gt;ras t·orrt'spondientes, sPnín de bronTodos estos srrvH·1os ~~ran prov1s- 1part'des _hal'ta lu,ga1 _d:l'&lt;U lm I t.o ''.11l.'.1'
('f. al tratarse de tnhos metúliros y no tos ele sifones de obtnnwwn que ten- 1111tempene_, &lt;·_o_n amplia ,entana ]1• •
"ªn su tubo ventilador llevando rl luz v v&lt;•1lttlac1on; v los tubos de desa&lt;1I' l o, d e barr O.
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;,ropio diámetro indicado para cada O'Üt' serán llt&gt;vados d1rertamente l t'
•)~~ I,, 011 o ( e tot a znn ¡a para r
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·t ·ti· d ' d caso· pudiendo esos tubos de ventila- los sifones respl'chvos 1acia a uern .
,·o 1o&lt;·nr rn 108 ( 1• n,1To v1 n ca o e · ,
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t' . ti , l eióu ser de fierro dulce "alva1111.ado
pa~andolos a tnlYl'R de esa pare .
l os pedrn11t1 b~s etn pa ilos )' emluRI u - Ello's ~obresaldráu tambit:•i7 de las azo· ¡ :ltl.-.\.ntes dr cfet·tuarst' l'Ualquie1·
gur&lt;'s eRcu 1er os, He·1·tiara t·on 10 ga·, en un sis
· t ema d &lt;' el r.enad teas ·1l0 centímetros y &lt;,nando conven- mo d'ti
1 t'!ll'Hlll
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t e ]os pui1tos dondf' "ª se pueden conel'tar (•on los venb- Je ya en 11s0, ~e ara anHo a
n~pt'i,J espetia men e n ,
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T · · d 1 (' 0·
gp ejecuten las junturas de campana !adores prineipales. siempre arnbu tle 1to1:
l'e111eo . ~ ,u 11&gt;rno, p_ara 1¡11t"
marho. en t¡ue se demanda ma·yor más elevado aparato, &lt;le! ramal res- cm~e se venfique la operae10n en . ltt
J ¡·t d
·fi ar las uniones j pectívo
HH'JOr for11111, dentro dl' la, prt&gt;,,•npamp 1 '. 1 para vei ·1 ('~
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..
l' ·.. · ¡ t d
_. .0 t·t· .. de e iones t\¡• t•stP Re.,lan1ento.
. .J&lt;};tas Jlllltnras ,e 1taran l'Oll una mei-na sene ~as .a, t' 1llll
, r.,1s
,
,., ,
...
da t·umpnesta de una parte dP Ce- 1 e~t•usados, ~mdas o separadas por me:!9.-bn 1·ul111to_ a ed1fü·ins ~111~ lit;
mento Portland y otra i1rual de arena dio de tabiques. puede tener 1111 solo t'stl-11 dl'11h'o d&lt;•l sistema d(• eanerias "
hi&lt;&gt;n lavada. sin ; ul' pueda usarse til'- colector y un tubo Uf' ventilaritín.
lalrantarillados de la Empn•,a, pn easo
1
na parn ese objeto. Deberá colo:l2ª TodoR los t•xcusado~ serún de tle &lt;JIIC prete11da11 .l'~nexiones para
1·,1rsP ,.acla tuho t·on la inclinaciún eo- ,i11tema inglés 6 imitaciiín del mismo: apron'char los senH·IOs res¡H'l't11-us.
nespondienfl'd&lt;• 2 .,· 111ediop5 ,ase~u- su tar.a tPndrá la superficie impermea- h_abrán de '.liri~ii- los intl-re,ado~ solirando s11 Pstahilidad con el relleno de ble y lisa, y de forma tal que pueda l'ltud espe('ial a la misma, expre~ando
tierra: y en sitios do11df' PI terrt-m) sr, limpiarse l'Omplct·1mt•ntr ;'1 &lt;·ada des- ¡ la ubica&lt;"ión de la finca, sn &lt;categ-oria . ~prese1it"e po&lt;'o firme, se reforr.arún los;carga de agua. ?-lo tendrá m(1, rna- 1el objetoá&lt;j11eest,í 1lPsti11ada, para, l'll
tubos &lt;'011 eo1wn'to de Cemento Por- · dera t¡llt' la ljllP P11trf' pn t·l usit&gt;1Jto, el 1vistu ele todo ello, rPsolvt•r lo •111e protland, ., i pi Ins¡wetor Técnil'O del (to- l&lt;'nal irá ase~urado :í la ta:1.a por medio 1ecda, bajo d ~otH•Ppto de &lt;JU(', (•sas prohil'rno opina que sea 11eceRario hacer- 1de bisagras, debiendo quedar to&lt;lo el lo11gat·io1ws de &lt;"añerías á aleantanllalo as1 . .\1 ,,olo&lt;"ar~P &lt;•ada tubo, se cui- aparato á la ,ista.
· dos, habrán de haeer,e ti&lt;'!.\'Úll cnntrah,
dará de ,1ue la ~t~per~eie i~terior quP~;~~ Todo excusado e:ltará abaste- que se l'elebre.
0
tlt' e11ternn1rnte hmp1a Y hs~, usa_nc! cido con agua procedente de una caja
-l-t).-Cuando se pn•t&lt;•1Hln conedat·
para ello nn raspador ~propiado, ª fin ó depósito con capacidad para conte- eon las uañerías del drenaje, instalade que no ,·,on~el'Yl' ningunas adhe- ner el agua suficiente á fin di' asegu- ciones que existan t·on anterioridad á
r!'nc1a~.
rar que se descargue en el excusado la publicación de este Reglamento, 6
:29" l)¡,~pués de colocada y lrnida, uua t'antidad mínima de ocho litros cuando se presenten varia8 simultáneala tubt•ría de una mstalación, se dará !en cada variada. Dicho depósito se mente para ~u revi$i6n, podrú el I nsa,·i,o al Inspector Técnico del Go- 1,•olocará á una altura no menor de dog pet·tor Técnico del Gobierno autorizar
hierno, v ninguna ser,í aterrada has- metros del pi~o donde se halle insta- de modo provisional el funcionamienta dPspi'1,;~ &lt;¡ue htiya sido inspP&lt;'l~iona- lado el P&gt;-&lt;·L1sado, y tendr{1 un tubo to de aqurllas tiue no pudiere someter
da. y ,¡11P la, pruebas ,í &lt;JIIe ,t' le ~o- de de8t'Urga de un diámet ro interior detenidameute á las prueba8 rorresmeta , resnlten -·itiRfadorias, sP!.(Ún \11inimo ele ;.¡7 y medio milímetro,; pondienfrs, una H ' Z '}lle ~e haya cfrJ, , pre~l'rito en }¡¡ d á11~11la 1 i'!
(pulgada y medi~): Quedan exceptua· cioi:adn. cnando me~os, de _que Pl deJO" Ló~ tubo&gt;' prineipal~~ del de- d_os de este re~~1s1to, los ¡•.xcu~ad os de :sagnf' '! la rad~ fu~c1onan lnrn, d~ que
•.a¡;iie del drenaje llamado_s .colector~R ~1~t~maaut~rnat1co ~e _lavado, con de-\hay el ne1·esa~10 sif?n _de mslanuento
, on )os que reunen las diversa~ den-. po~1to dP mYel ba¡o, a la altura del entre la~ atar Jea~ pu bhca~ ~- la m~t.a-

ª'.

SI'!\

c_a~

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PERIODlCO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL •

la('i,ín . _v de que ésta se halla bien ,en- cio de Agna y Drenaje, debidamente , Repúblicar Jl e~ica na;-Gohie'.·no ~el
ti lada. ~¡ 1•n un término de seis me- a utori1:ad os para ello, pod r(1 tocar, 1E stado de ~ 11 E&gt;vo L~on. -Seo eta_na.
~es, ,¡111: per manecer án las obra~ en 1ab rir ó ce rrar válvulas, tuboB, com- ,-Sección lª.-Helac1ones:,: Hacieu1
ohsern1eión, no se notare serio ineou- puertas, alcantarillas, sifones, ventila- ' da.
,enirnt&lt;-' en ell as, ó si se hubieren s_ub-¡ dores, etc. pertenecientes á la Empre- ¡·
J{ E U L A .il[ E X T O
sauadu lo., dl'fertos que se le,; ad·ner- ¡ ~a.
tan, lo ,·11al es ohlig-acwn del plomero; 44~-l:le rn~tiganí con el rigor ' np1·ohath) por rl N1·. tlohr1·uatlor,
&lt;Jllf' hava heeho la instaluei(Ín, hasta de la leY . ú todo a&lt;¡uel que tomare
p,11·a la forma y l'f'quisitos con
1
,¡111• )'llt'l!a &lt;'jP&lt;-Htar la, jll"'lebas for- ªll"'.lª de la pr~sa, l111cu-toma, 6 ~f' &lt;'llalque rlrhe lUH'Pl'i'iP el (_'{ U3HO
malp, rle 1¡11t· ;;p ha tratado. se . a pro- qmer punto a lo lar¡¡;o de las línea, 9"1'
LOS SERYl('IO:-\ !rE AH l"A Y
J.tn11 ,,11 detinitiva por el fnspe,·tor. los ar11Pd11c-tos. así corno de otro~ !~DHENA,J E poi· la-.; Otidnas &lt;¡ne
g-arl's de la, ol,ras hidní11licas.
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d(•:-1g·11¡111:
--i.-&gt; \-S1.· va~tig-aru ig·ualmeute C'On
41 -Tocta infrn,·c-i,ín 11 lo lli"t•1t-11ido torio (•l ri 0 ·or dt• la In ' 1Í r¡uit•n hP"a
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arnlll1t·1 &gt;nt•, ¡1d1u1111strahrns de la J11- exista en lo, ·1lre,h~dore, de ai¡upl '"I . (lfi ·
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• ¡ .,. · ¡ ¡a. e11trnda,11rholPS(Íp;draigapiedras
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o 11 r os ,1(1'111ent.eR
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e. i Ir,, t,;nenc:, pertenel'iente, ií _111., rredor, cí ejecute acto alguno que pue- CH)P c~c
l ·,, • d,,J :-iPrYH·w. d,·. •\..eu•t
,., , .1- Drcn·i¡
, ,. e, /d·a a. f e,; t ar s11 es t a bºl"d
1 1 a d 6 po1wr Ia en ll' n lol,do1
r f d , l 011tado1.
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q It' se resene_n parn la prot_eel'iiín de. peligro.
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e P. . e _:-;P.c-c101:·. . , .
11;; aunas dPst1nada, •ll ~erncw de]
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¡ [' l . d l , . 1 (8e1,rn &lt;1t,lt10 ,ll d,,anolla1,se p] sisUi 'ld;d
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s a o en e
a a,:10 e (:rolner-¡ tema .)
. a · ,.
, no del Estado, en Monterrey. á l' de l'
e· l · · . ¡tam ¡&gt;H·; n pod1,111
,:
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+:&gt;-.;\moruna
¡iersona
excepto Jos'
i ,l\•[ a1zo
.. &lt;l e J!)O•l
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n
,
~er
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. . . - l'&gt;. nevrs.-_r,.amon
, , n . do .ecto1.
•, 1
t·,11plPadus de la Compafiia del 1:&gt;ervi- : e;_ C.1ufr,1rri.-,8erretario .-Húbrieas. cuaTtiro Eesl puesd.¡
d'
,
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eon udo 1redo entre el
Departamento dr Cobros de la Re'
TARlFA~
caudación Oficial y la Compañía de
¡Sen-icio _d_e A.~'.ta y Drenaje, ~erá la
llJH'obadas por el Uobirnw drl J~statlo Jlara el servicio de e\
Intenenc1011 J, manc1era Oficial que
·
gua
Y
suministrará á a~bas Oficinas, todos
Iln•uajr. 1111&lt;' C'outienen el mínirn1111 ar cuotas, Sf'!.!'IÍ.U la renta I los rnformes relativos al mejor allanade easas ell qur sr Pstahlezra.
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miento de sus operaeiom¡s .
111. La Inter,eneión Financiera
1
1:i:leados.
rc-,-,,-,u-,-,-"_-_--J-t,-;;)-.".- 1 -Co-•-:;;-.,,-,.,---Y,-~~0
dt\:º~;!:.tf
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J!rosd, a;:lla.
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Cnoti,:- ,
[)o;:; Esc·ribientes. (seran &lt;·uatro a,l •
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. desanollarse el sistema.¡
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I~os Yi&gt;Stas de Medidores . (d¡,~¡1ués
16 cs.
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¡ Del l{eralHlador Oficial, Colec,,r2r . .,30(
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3.60
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,, ,30 r. 11noa.
tor-Contador) 1k1n:ís rmjilradmi
33,350
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4.00
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dd llrp1.utament.o de Cobro~.

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~1!ºl¼!:\\~1~/~~l'f:i

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NOTAS.-1 ?-La renta por medidores rá su cuota por servicio de drena. e de mo1 ": El Recaudador Oficial ~n el
comunes de agua, ~ calibre de cinco do proporcional con la tarifa 3
Depat ta mento ~e Cobros. debera lle6
octavos de pulgada ( i 5 '/2 milímetros,) ochenta por ciento sobre el ' 1 ~ea a1 v~r pa1·a el meJOl' orden de sus operaque se considerarán como propiedau de mínimum de consumo de
va or e ~se c1one~; un DIARIO, un LIBRO D.ffl
la Compañía, será ' de veinte centavos dales todo exc
,
agua, carga~- CAJA, un .MAYOR v todos los del d
eso a 12 centavos por mtl
, l"b
..
•
mensua :s, ~cuya renta quedan exentas¡ litros.
n_ias I ro~ aux11rnres que sean necesapor un ano, a contar desde la fecha, las!
,
nos. El hbro de Caja deberá quedar
0
4 -Las lava nd enas, balnearios, etc , balanceado diariamente, saldándose
casas de las dos primeras categorías.
1
2!-Todo exceso de gastos de agu a que ;;:n~cou::nex~:::s ! e :;t: ::: ¡ategoría, co~ l~s entregas que á diario han de
hagan los consumidores, sobre lo qne seña- litros arriba pndrán fac
el 50,000 lLtacerloed dle lC~ colec~ado al Tesorero
l I t "f
'
er
arreg
os para d oca
e os •ontrat1stas
· ·
a a an a en su cuota respectiva se paga- gozar del precio de
t
d
·
' , da, con f orm1rá al mismo pre~io en ella indic;do, si no llar.
12 ceo avos por mico~, el Artí&lt;'ulo 41 del Contratoexc ede ·d e un crncuenta
·
•
onces1on.
por ciento¡ pero
lo que p:s~re de ese cincuenta por ciento, d-0r•-~ueden fo:marse agrupaciones de .
' El Recaudador de Rentas Mu6
se c~brara a tres ce~tavos menos el millar
mas_ a~ceso~ias, para obt~~er en gru- mc1pales, recibirá el día primero de
de litros sobre precio de tarifa· debiendo po el servicio, ba3o la proporc1on que se- cada mes de la Oficina del Int
·
d
1
'
ñalan las tarifas
. , '
erven~n'en erse_ que os excesos de gasto de
·
• •
tor ]'manciero Oficial, un Estádo de
«gua ªº,. alteran las cuotas de drenaje,
6;i.-Toda combinación que 00 que a 1~ _que los arrendatarios de los serque sou f1Jas.
dentro de esta tarifa, se arreglara·-~ p v1c1os de agua y drenaJ·e deben a' l
.
.
•
• ,. pre- J¡'
•
a
3".-Casas de gasto superior, establecí- cws c~nvenctonales, sirviendo en cuanto ,_mpresa por los mismos, acompañado
1uientos con grandes agrupaciones, como es posible de base, los que se dejan seii _ dicho Estado, para su firma y robro
colegios, hoteles, etc. etc., al hacer un lados."
ª de los reeibos formados por ia lnte ~
gasto mensual cuyo mínimum se aprecie
l\Ionterrcy, F b
vención ]'iuanciera con los datos
22 • de r9o9.-G, en tal Ofic1ºna se llev··a
Por 50 00 l ·t
'
,
6
G
e
rero
"! -8
, o 1 ros, pagar2n a raz n de ca- R. , Gonway,-Representante Of" . , t
.
n, y· l os ·reqms1torce centavos por mil litros, y se ajusta- Ingeniero en Jefe.
teta1 e os correspondientbS, después de haberlos comparado con los datos de la

eª

y.

n:

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-,-----c.-c-,.-""'.'"-Ct-1-ut-_",,-,---T-01-.1--.11

}impresa para asegnrarse de la confo r- un;i de las que se r eciban por la Em- gos, y fi nalm ~nte ~l Vist ~ ~u eno d"l
mi dad r es pecti va. A I recibir el Dep~r- 1presa c ua ndo
presenten al Inter~en · In tervent or F ma~01ero Oficial, después
tamento de Cobros de la R'Jcaudac1ón tor para su '\ 1sto- Bueno; un REG IS- de lo q ue se dar a por la E mpresa h.
Oficial, los r ecibos· ant es mencionados, TRO GENERAL en el que se a no- boleta visada por el citado l ~ter vense hará el corre~pondiente asiento en tarán todos los contratos po r ór den tor a l Departamento de ronex1ones de
los libros de que se !Ja hablado e n el progresivo, según !a numeración de la misma, para que se abra la llave de
artículo anteri&lt;ir, cargando el monto éstos. con los dcm:ís requisitos que se paso eu la onlla de la _b~nqueta · y se
total á "VALES POH COBRAR'' conic,pecifican en dicho Registro; llevará pong-a en eurso el serv1c10 correspo11&lt;'rédito ú "TESOlU~HO LOCAL'" ha 0 , adem;ís nota de todos los detalles dienfr. ,
ciendo esta operación por Diario. Al que sean necesarios para podel'lnejor
°\. El lutencntor Fina:wiero Ofirecibir diariamente lo re1•audado se inspeccionar la OOX'l'ABfLlD1\ 1) de cial. ademá~ de ~11s atnb c10neti que
harú rl currespondil•rlt•• a,ienh, por la E,\J PRES.\ con los do1:11mentos re- &lt;'011 tal t·aráeter ticnP con relacVin ii'la
"C'A.JA'' al'rPditándolo ú "\"A.LES lati1·0, .
IEmpr('sa de Servicio dt&gt; Agua~, Dre l'OH (:OBRA w·. \' al C'lltregar tnm\"Ir l. ,\.1 rccilJi1·,c Cll la Oficina nnjl'. t&lt;&gt;ndrú Lis sig·uientes olilig-aciobién diariamentP t•I imporfe dr lo eo- c]p] HEl'HESEXTAXTE GEXEl{AI, ucs: llr&gt;var en su Oficma, de m·uc•rdo
!retado. ¡¡} HPpr&lt;•Rf'lltante (l .. la r:mpre- DE L.\ K\IL'RES,\ solicitud para el COI'. el Sr. (ngeniC'l"O I nspectOI', esen~sa, se acreditará a ··(\\,JA
i1;1porte lscnicio ele agnn y cl1·en:\je, ó para lpnl,oso Heg·1F:ro d~ los ap~ratos n~e~1~
de la entrega ,-un carg·o al "1 ESUHE- , ,l~na solameutc (doude no haya cal'S de ag-ua 111,talados &lt; n la~ rns,is
BO LOC'.\ L "'. Pa,adus tanto los asien-! ñería de drcnajei, se llenará el e,&lt;¡ue- a fin de •¡ue los nm;mo, pst.r_n s1e!np1'e
to,; del '·DlAHlO'" eomo los de ·•CA - :Icto correspondiente ele llll talonario, en el me_¡or est_ado de servicw, v1°ndo
,JA'' al Lbro ··M,\ YOH'", sr eonocerájel que conte1Jdr(t: la solicitud que se r¡'.1c sean cambiado, co~ toda oportu diarianwnte el estado de la Hecanda- ihaee á la En1presa. la manife,;tación maad los r¡ue no lo estl'n, a fin de que
ción de recibos v el dl' productos que de ésta al Sr. ,\ lcalde Primcrn de es- se tenga plena seg-un dad del buen serrel'il,0 la Empre":~a por servicios de la ta Ciudad, de no tener inconveniente, vicio de lectura d: medidore~, :·uando
misma l \1ando los arrendatario8 de por su parte para proceder á hacer·¡~ est1111~ uecesano ma;1dara 111spec
los servieios de agua, drenaje ete no la,; conexiones que se solicitan, (6sta c10na r. dicha~ lectura:' a fin de poder
eubran ron regularidad el importr de co11 el Yisto-Bueno del Jnter\'entor corregll" las 1rregulandades que pusus recibos, el REC,\ FDA DOR OFI- Financiero) e permiso del propio Sr. dieran llegar á encontrarse; de loH
CIAL, pasados lub yuince dias que .Al,OALDFl PRfMEHO de la Ciudad dato8 del REGIRTRO GENEt{A.L,
marca la Le_,, formará listas de den- t,ara que pueda abrir~e la banquet~ formar['. los retibos ~e lo, que ~~da
dores morosos y los pasa:á á _los .Tuz- frente á la finca que se trata de co- co11sum1d?r adeud~ .ª ,la E}[PRESA,
gados Locales para su eJecuc1ón .
nectar, seo-uido este permiso del .cuyos recibos rem1t1ra mensualmente
Es obligación de los arrendatario:; Enterado que ha de tirmar el Sr. IN- al RECAUDADOR DE HEN'l'AS MUd hace.r sus pago, en el Depar~~lllen- GE~IERO lNSPEOTOR, fijando el XICIPALES,, con un estado
to de Cobros ~n la Rec,audac1011 de día y la hora en que se presentará ó mne~trc el numero del recibo, nuRenta, _Mume;p,~le~, segun correspon- urnndará hacer la inRpección corres- ! mer? del Contra~o_, _nomb1:e del conda conforme a larifa, en lo$ pruue- pondientc, y, finalmente, e/ certificado¡sumrdor, su dom1mho y el importe toros r¡nince días del período en q_ue se del referido Sr .. ISGEXIERO iNS- : tal del adeudo. llevando estos datos
caneen _v si no lo hicieren dentro del PECTO R. que mue~tre el estado en· la conformidad de la EMPRESA.
plazo señalado serán considerados que ha cnconti-ado la, instalaciones
Será igualmente obligación del Incomo, den dores morosos. y se pro ce- in"¡,ecciunadas. haciendo la maoifes- t terventor .Financiero llevar la corresderá en "ll contra con arreglo á la t:i ciún del caso, c;j es ó 110 de autori- 1 pondencia Oficial y remitir á fin de
Lc_r de la materia.
rec,'trgoti por zar,e que las mi,ma, se pongan en cad~ n~es, á la Secre~ar_ía de Gobierexceso &lt;le gasto se hqu1daran en cada serricio. Al reYersu de este informe no, mforme del moY11mento _g cn~ral·
mes vencido.
S&lt;' pormenorizantn las instala~ioncs de_la Oficina con cuenta de los pro, VI. . El Uolector-C??tador .. lle,·a- de fªI modo, que pueda fücilmente duetos. habidos durante el mes; ~RÍ
ralos libros de_c_ontalJJhda.d,, de qne designarse la categoría á que cada• como 1~formcs scme5t~-i~leo, el dP' ,!O
,e ha h~cho m1,nto en _el articulo l"', , una corresponda, y para prevenir que de J ~mo y el ~ l _de D1c1embre de p~
por ~l s1stem_a. d~ partida doble, for- paseu desape-i·cibidati en Ja, revisio- da ~!10,_ y por 1:1t1mo, es de su obhmara las not1crns de lo colectado pa- nes futuras, alteraciones á las instala- gacwn mtervemr en todo aquello que
ra la remisión diaria al Tesorero Lo- ciones ya in:;peccionadas.
se relacione con _los servicios en genecal, haciendo á la vez duplicados de
IX A t · d t
.
l
. . ral que la EMPRESA prPste al pú. • que, col! ¡a con1orm1
e
•aa d t d d .
n esbl e ram1tarse
a ·sohc1bl"1co y que sean motivo
.
d e operac10.
ta1es no t 1cias
t' .
.
'
1
del Tesorero Local, de haber recibí- ·du b : que dia ,ª e1 ar icu 1O an~enor, nes entre una y otra.
do la cantidad que muestran dichas e era que ar fira:ado por duplicado,
XI
El Ofi · 1 d Ad · · t
.,
noticias han de remitirse á la IN- e~ contrato respectivo para los serví- 11
., l REcG~aIS'TeROº m~n1~ rac!o¡n,
'
c10s de agua y drena·e ba'o las el'
evara os
,-,y 101mara os
'fERVENOION FINANCIERA, y llel
b d
J' J
au- estados que han de enviarse á la REvará la correspondencia del Departa- su_asdapr~ 1ª as por el ~ol~ierno, for- OAUDACION OFICIAL y á la SEmento.
man ose_ a a vez, un trip ica~o para
,
.,
,
constancia de la Intervención F .
_ CRETARIA DE GOBIERNO, as1 coLos Jefes de secc1on llevaran los . , E
_man molos demás auxiliares yasuntos"relibros auxiliares que les co rrespondan meia. stos contratos se celebraran en- ¡. t"
á sus secciones, que serán las en que tre la EMPRESA DE SERVICIO J?E 11 ivos.
,· .
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AGUA
Y
DRENAJE
y
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DDENO
XII.
Los
Esc11b1entes
sacaran
por 1am I ar e serv1c10, se 1v1 a a .
,
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d' ' de
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O" d d t
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•t ,
REPRESENTANTE de la casa que os I ros aux1 tares correspon 10ntes,
lrn
opog~,l camtn e
:gi aran se trata de conectar 'l'ales contratos los datos necesarios para formar los
e tº r~ ¡uet a~anf osco fe or~rasí firmados queda;án pendientes . de recibos dél cobro mensual que ha 'de
. , ºas 1º ec qlres IbQncn d ª1 oD iga- tramitarse ~ientras se hace la conexión hacerse por el Departamento respecc1on e iacer os co ros e
epar- d l .
. .
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1 , á¡ d ,
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mento.
e. a rnstafac16n mterior de la finca y 1,0, y atem er~n
os emas que ala rnspección oficial de la misma. rna ceres de la Oficma.
Del Interventor Financiero vez recibido por el I nterventor Fina- XJII. Los VIST c\.S DE .MEDIOfieial v .sns entpleados.
cier? el informe de Instalación y co- DORES, tomarán sus.lecturas en for•
·
nex16n de la Inspección Técnica, se pro- mularios especiales y las r.endirán tanVIT. En la INTERVENCION FI- cederá á la terminación del contrato. to á la INTERVENOION FINANNANC_I~RA se llevará un. ~egistro 6,rmándose por e: Repres()ntante de la CIERA, como á la EMPRESA, y
de solicitudes en el que se ira dando Empresa, cancelandose las estampillas atenderl'in también á las labores de la
entr ada por órden numérico á cada y recogiéndose la firma de los testi- Oficina, que se les indique.

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PERIODICO OFICIAL.
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1{onteri·e.1·. :í de Febrero u.e 1.!HHl.
Jtu;~&amp;dode Letras de ta 6f ítacelón jo.llclal. Vlllald■ma,~fne•
Jozgado 2º Oonstltuciooal.-Sabioae Victoria X.
,
León
e;, C/l{i,•r1rri, :--cerctMio. vo León
Sres. Benito, Arturo y Jesús Ca~so f Oo~ esta f,oh• y por dlapoelolón del. o . Juez 1º de
-Rúbrica.
Tre,·iíio 1 "\Iaría Loreto Coostaocio V Jo- Letr•edel Jlamo Clvlldee,ta ¡• fr,.co16n ¡udlcbl&amp;l ee
.
...
' .
, ·
radicó f n eaie Jnzgado el juJclo de 1ntfstarlo á _lelle&amp;
vita Ama ya y Casso y Otila R amon Cas- del s, Andr•• Cantó, vecino que loé d~ eeta Villa

-Ramón

ªsº

Cía. Minera "La Argentina,'' S. A.

.

.

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tenderün á sus res¡&gt;ecti\"as casas las ca_ , , l
·¡¡ l
¡·

nenas n a cantan ac os corresponc 1entes,

peeoporaccl6n,queoepoga,ieú la Teoorerla , calle
Dt. Mler No. ~,. del 2 al 17 del entrante mee de

1 d•I

~OTIFICACION.

Mano.
Monterrey FeLrero 17 de l!Kl9 .-'-A. F.uíaa. Tet0·
2• Sala del Tdbunal Bapromo de Jueticla -Monte 1. rere
•
v
Leó
o.l 8 .19 20
rrey, .,.
n.
I
·

I

Sr. Lic. Miguel Trevifio,

~1empre 4ue est6n dispuesta:-- ;:l pa•.T&lt;H el En el juicio de divorcio, promovido por la Señora
NOTIFICACION.
,,.,
:-. .
M~ del R=,fuglo Treviño de 1'reviño, quien Ud re8 p O anual, sobre el ,·alor de esas cons- ¡ presenta, contra su eepoeo el Sr. Eugenio 'f revlño, , Juzgado 2• Local Letrado,-Monterrey, N. León,
.
· l
•
I . · ·.. ha recaído un tauto que á 11. letra dioe:
S - S b.
trucc1011es.y
a renta que asH¡;nan as tantas Monterrey, F•bN&gt;ro veintitrés de mil novecleotoe 1
enor . a mo p . y argas
f i l ) f a{J'ua ,. por drenai· e·
en conce¡&gt;tO de nueve . Ct:t sa 4 lae partee de nuevo para sentencia
En eljnlciorjecutl..-o mereantu queeaoontra de Ud. 1i1ue el
t ·•
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'
Lo aoordt\ y rubricó el O . MAeietrado de la ~ Hala : Sr. Cedllo eaua GoaúJe,, oomo apoder&amp;do de D. Ao&amp;onto Beyna
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1ehadlot.dou-oa1enwinclaqueenlocot1dtl08ntedloe:
t¡Ue ese ('I p O () pauaran 111tentras tan O O'f le - u 08.-· C. . · · mBeuor, n .- u ca. "V:on\$ney,E:Derovelnttt 6 , deruilnov~ctt'nto.nneve, Vlato1&lt;101
.

:-,.

C·ia. J[inera Ija E~co1Hlida.

&lt;¡ue el ~1stema ofic1ahnente aprobado, 1miento de lo diapueeto par el art. 78 del Oódigo de ü GoDZilez' eon poder de D. AaUlnlo Beyna. contra el Sr. S.blno
•
Prooedi t to 8 CI II
P. Varp,, l&lt;Hlo• mayoru de edad J d• esta veclndad &amp;obn cobro
al e:-&lt;tenderse, lle.2:ue
hasta donde sus l\lonterrey.
m en
V ea.
de pMOI. .
..... ae..u!tando: .................. Por lo up.1,eto 1 con
,.,
25 de Febrero de 1V09.-Llo. J . lt. Vi al)Oyoen INdb1poato1onea l•,alu citada", •• ret-nehe: Primero:
fi nea.e·&gt; .ce
~ ne lle 11 tren .
llaaeñor Sri o
o.18 19 El iactor h• probado llU acclOu, en oonaeonencla 111e oondena •l Sr.
•&gt;
'- ·
•
•
'
1&amp;blDo P. Vara••, ~ r , D. AntoatoBeyna6 i•n le&amp;ftlmoreprtt-

I

• dE • R
sA
ela e Spectaco1Os el!nera

é Iugeniero en .Jefe.
.JL~N F. F,\RIAS.
Interventor Financiero O!icial. 1

Cía. Minrra

._ 1)0]01·P"&gt;
CONVOCATORIA.

Pl "BLICACION.

SECCION DE AYISOS.

1

lt~i.S°t:ªsi:_rt;~!~1~: Jª;'1~;.~t;~~~~~;10.;::~et':~~:!;

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S. A.

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iu.1pdot9d•loOtvll-ltf'racal6ajadlclaJ.-E1kM:lodeN Ledio
P or ,~cuord o d fil Ja J nnw.
reo 1va. se O""' is. 08
En eljuioio de qn1~bra del Sr. León Bepalveda u ha dictad.O
Sres. Accloniahaá Asamblea general ordinaria ¡,ara. anauto qneillaletra dloe:
el día 14 del entrante mflB de Mano á las 9 a. m en la
Monterrey, Febrerodo■ demfi noveoJent-0■ naen.-Por preeen~ rt{
0' d
ll d I tado con el .atado de ooebt.a. qae 1e aoompa,fia. F6rm8111!' ezl&gt;l4leonofi C!na d e 18r. A n dré9 .a.a
nez • l ena.a, ca e
1 te y con tnndameat.o en loe a.rt1oulo1 U\6 fracclOu r 1t16 HlP 1-ü9Dr . .lfler No. 9 l, pau tratar sobre lo siguiente :
y H68 del Código de 0c:&gt;m11rclc,, thga■e por m1o1ac1'o el 'Jalc1Ó de
qul,.bra del Br. León Sep6\vecla; ••~tiren.se 1011 blfltlPJ, l'bro,e ooO r dCll de1 d,ta:
rreapondenota J docmnentflA "4,p¡¡ ocurreD~•; 1 llU,O .,,.ecto eete J1UI Eximen aprobacl6n de laa ouentu giradaa
EDICTO.
durante Pl eJerolclo anterior.
N lee hará• aaM-t 11J nombram eoto pt.ra loe; ereot.oa Ieaalea; dk&amp;
,lu1.ga.&lt;lo 1 °. de lo Vivil.--1 . :i: Íl"ftl't: ión jud i&lt;.·ial . . Es111
I[ Aprobaoión de laa geetfonee de la Junta Dlreo orden al Ad1ntnlatrador de OC&gt;rNOa dti Mt&amp; Cladad pr,za qae entr~
tt
irne al u;&gt;NIUdo Bmdloo la cotrf' ■J)011deno1a ,ne venp dtrllfda
ao de Nnevo León
va
al e:rpreewdo Sr, Ledo ~ertl"veda, 1 q lu ae prohibe hi.oer paa:o 6
on fec h.a veintisiete del actual se radicó en eef e j III Nombramiento del&amp; nueva Junta Dlr,,ctlve,
I entregar •f&amp;nt04't, ()r,1efl.lndoeel• "dettteqoe- entre,rae 104 b!&amp;Desde
Jlm;gado el juicio de intestado df&gt;l Sr . Francieco Gar- 1 IV Oualeequier otro &amp;ell.Dto que por eacrlto 88 1u0 uegootM1t6n al 8fndloo nombrado; apPrclbldo de 11e1uada 1&gt;aca
r, eent.f'
· • •I prime, CNO; 1 de declararlo cnlpable de ocaltaci06n, en el
de. vecino que fué de esta Oiudad .
P
•
••sondo; publfqn.N6 est.e auto por tce■ vecea conM&lt;1atlvaa en @(
Y por dlenosfoióo delt:. Lle . Macedonio Gil TreviMonterrey, Febrere 27 de 1900.-.-\. FaríH, 8rio .
1•Perlódloo Okdal ~l Rat'&lt;lc,. J rt-1■tn-ae en la Oftotna n■ pecu 9 .;
e 18 19 00 NotlfiqaeeeJ' ea H opnrtuntdadC'6mplue con lo dhp 11 Nto 80 el
f.o Juu 1° de LetrPe del Ramo flivll de la 1•
. ' •
artfcalo 1430 de dlcb!) Ot'dOIIDamlflUto. A,1 lo d-cret.6 J lhmó elº·
fracción judicial del Estado. se manda pub\kar el
Ll&lt;l. Maoedooio Gil TrHliío. Jau 1° lie L&amp;t.tas del Ramo Cl•U de
preJente edioto t.rea veces de diez en diez dfae en ¡
la prlm6ra fraoclón judicial, d.oy fe.-Lic. 11, Gil Travlña.-Llc.
JQffJuan Val!C'j&lt;1, Secntwrlo-Rttbricu
el P•ri6dlco Oficial del Gcblern&gt; del E•t.ado y en LA
NOTIFICACION.
1 cret!',1oº.ten@f, Pt:brMo 19 dede li.J9.-Llc. Jo•6 Juan Vallt•jo, 5,._
Toi. de Nnevo Leoo , á fin de que las peroonae que ee
J
d
, T -··!
trad
"
••
N Le6
181920
cre&amp;n con derecho, la herencia se presenten t deduuzga O 2 LU\:H 1,e·
o.-.u.on""'rrey, •
n.
cirio dentro del término que •etablece el art. l6B5
Sr, Francisco Garcia
¡
del Código de Procetlimlentoe ivi1f8.
•
. .
.
Monterrey . 30 de Enero de l90SrLlc. Jo,é Ju•u
Eo el 1u1clo verbal ordinario que contr~ Ud . y 80.
"
[
I ACION.
"faUttjo. Brio.
o. v.121518-164 1bre cobro de pesos &amp;Jgue el Sr. Lle. Daniel J Mora 1
.la.apdo :r- Loct.1 Letrado.-lllonlerrey, Nuevo Le011.
lea. como apo1erado del S.-. Dr. Agust(n Garza GonzAlez. ee dlctó!unaulo que A :a letra dice:
Sr. Representante de los Herederos de
~!onterrey. Febrero doe d&lt;&gt; mil novecientos nue•e.
Díia. :\;fagdalena G. \ ' da.de Garz.a.
,....No habien•lo ocurrido e l demBDdadi) Sr. Francfsoo
XOTIFICACION.
Garcfa á contestar la demanda propuesta en su con- Villarreal
Juzg~do 1° de lo CivU.-t• fracción judicial.-.,Eeta- tra, por el Sr . Lic . Daniel J. Morales con poder del
•
d:&gt; de N . León.
Sr. Dr. Agustta Garza G nzález desi· por contestada
Eu,eljcdelck&gt;10 "•rbal ordlnado,cuid:&gt; oor el ar. Onorre Ge.ret.a
"
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&amp;rederoe de J\r, •· Magd&amp;l,na G. Vda. de At,na
Ores. Ramon Lozano Arag6n y R-amón en 880 o nega vo. y' rb&amp;e una dilación probato- r VillarrM.l ee ha~c!t.do uoa sent..-ncla Q\19 eu la parte tovlutiva
,
ria por velnte dfu comnnee é fmpnrrogeblee para d.loecomollgne.
Sa.nchez; Lozano
ambas partee, de RCUardo con el art. 11)80 del Código
llont.:Tr&amp;J. Enu~ d~ mil coveclento!!I nu~ve.-Por lo e:rruetto
..
de P
di I t
Oi 11
N ti 1
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\" ton aJ)OfO f'tl lnli ar.11. ,ll66 J 3169 dt.l 06di11:o Olvtl ee re11oelve·
Eo el juicio ejecutl•o cl•U promovido por el sr. Vicente de
roce m en :"JB V ee.
•&gt; t quese As1 lo prove- Pdrnflro: proceod• el jak:lo ..-e,b!l.l ordhiulo nroroc'fido J)'Jr ,.1 ar·
León contra Udea. a. hu dlotado los ank&gt;e 1lcuiente11: :
yó Y f\rm6 el O Juf'z i ª M r.·nor Letrado: damos fé _ Ocofre Gardt1. contra JaFlra,, W1gdal.,.Jl11 o. Vd•. de Garu. Villa:
· lfonter'f'ey. primero de Febrero de 1909 -A 1101 utecedrnte■; Firmados: Lio. M. G6mes Blllleeteroe -A-A Góme.z 1 dreal Y 0011.tlou&amp;:lo d&amp;--puff contra ,a~ b :redM,&gt;p, 961n p'&gt;r 111. oant!f como •e pide, higu" el etnplaumlento I loe aoaent.M. ;oonfor- -A-U Palactoe
·
· ad de clento doce l)M08 eetenb y (liDco Of!IIJtavOl', fllU coneecuencta
me la leJ. NothfQue&amp;e. Lo decreto 1 flrmO "'l O. Jneii; 1°;·de Le•
ee oblig&amp; 1 •!toa :S. PICa':'Je al aot.or ~ cantidai mil lot lt1tereel"s
trwdel Ramo °'-ni: doy fé,-Llc·
Trevlño......IJo. ·.Joc6 Juan
Lo que ee notifica, Ud. en esta fürma de oonfor lep,1• deede la fecha deJademaad• btt,111:a. a.qoellaen que verlftVallejo, 8rio.-BObrJcu. ·•
1 mldad con el art. 7S del Código de Procedimi to que e! PAIO. 9ec'nndo S- oondena !\ \ot dem.awtado11 .. n la.a OO"ta1
-.Jifc11tene7, Eo.ero dleolnueHdeml\ novecieuto1 nuen,-Oo• Clvilee
en 8 delpretenMfDlélo. No\lf,qllN&amp;. &amp;afloreeo)vl6J !!,m 6 el O , 0
mo• pidedecOllfOrtnldad con •l arl. 1022 del 06dfirode Procedf•
'l9 l&amp;l'\DOr t.írado&amp;JDleDt., Dsml'lf, ft.-Lk: J Vlllu.ii }r' .A ex
mielltcll Olvn-. empllce11e A101 demaudlldol para q:1e dentro d•J'
Monterre71 22 de Febrero de 190St.-1Jc. M, 06mes L. del Botqoe.-A- B hlackl..- BtDñca■ • •
- ·
lé:-DWW&gt;de de U. d1M oca.rraa. ute eate Jaqado i hace1' P■ca u.. , B1lleeteroe.-'-A-A Gómez.-A-B Palac:!oe
Lo que H nott&amp;oa i Udea. en Mta. rorma de M)'Q6r4o aou
.... _ la .ai.Udad demand.ada y co1tu 6 i oponene l la ejecu.o16a
·
·
dt.pr.eat.o por eJ art '78 dPI 06't,-,, de l'roudlmlentot ot•llu
1 -,C1Dm.formt1.ad oon el art. lO'J:8 del mlvno Or4enamleDto preo.18,19
111'.0DletNJ, "'ebt'ffO 2f .S. JWII .-!.Jo. J "111. Vlllaa iíCII'' A
p,Nn6qaae1N qQe dentro d-1 m1'mo t6rmiao nombren -1 perito
F. GO,m.a.-4.... s . Palacik&gt;a.
·
·
·
• iiÍt2o
qa. lee oo~poade y i ambu ~ qne .. poagao de a.cuerdo

•

181t'l0

EXTRACTO.

Gía. Manufacturera de Pastas yGalletas s. A.

A genaia de la Secretarla de Fomento en el Bamo
&lt;le Mlnerla Monteuey N. LMn.

CONVOCATORIA.

Bi::pedlent.e No 1663 21 Br, Fraaoiaoo J . GoD%ilez, de NI.a ve-cladad, ha 1altcltado ante eata Asencla diez pertenenoiu mlneraa
q11e ae nb!carla en el punto oonocldo ¡,or cerro de PIO&amp;Chos, en
Municipalidad de Mina de e■ te :e.t!ldo debiendo praotloer11e la1
medtdu sobre un orladero mlaeral qae b111y en el tercer ceno de
loa qne lle oonooen con el nombre de PIMchoa. oomenundo I cou~
1arM de en1' .1 Norte, formando uu rectiognlo de qutnte11to1 metrae de 1atgo ¡trr•xlmamente de 8ur i Nortfl, ¡t!'Or doeclenttw de aa
cho, de manean. qoe quede deotro de eeb. medida 1 próximamente ea la eaqnina N. E nua oata •IPja que allt extate y qne di vleta
bacfa el Bnr, tenleado dl&lt;'h'Jo cata oomo tl'Mm..,troa de cuele actualmente, 7 aituada coma l dosolei:.io1 metroe al Sar del 0&amp;mino de laa
Al!Jantae &amp; loa Enclntto1. OOmo ae.ii !IS ee mt.nlfieata qu&amp; hlleia el
Rar qu.&gt;!da un pan to oonooido oon el nombre de Paer&amp;o de Picacho
•l Oriente qo8'1a el oam1ao que n para la Popa; al Norte el camino ~ loa Eoolaltoe, y al Pontflnte Mt&amp; el ceno de loa Baohi.ltoti,
1dendo eatoe rnmboe apro:rlma:loa. Loa metalea q11e hay de11tro del
tftrn •o !Klllcltado 10t1 flerroeot, plomo1011 y daooeo1 oon le1 de
plata. llllt&amp; IOliottu&lt;I tiene POI' nomb,* • Plc&amp;cbOI•
Nombrado ¡teritr&gt; el Sr. In1enlero Eulocto Ortk, de esta veclndad y aceptad:o por61 el ~rgo ee abre nn pltw&gt; Improrrogable de
cu&amp;tro me■M pa.n la wlNt.ancla.clCin del up&amp;dt•nte en eata Apnola deb!6nd• e de publicar el preeente en en 101 Urminoa de la
ley.
llon'6rrey, Enero 23 de 1909 V. , Valdés Lno, A.de 11. 111920

¡
I

,-oT F c·

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10

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depastas yGalletas
:.f-:.:~
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~-.~~;::=.-ri..:~:T~ ~:: e·1a. Manu1ac
urera
:c:tr::: ~~o N&amp;~C: r~1:.~!.,,t;11!
A126nfm.a.

=

................ 1o .............. e1ouo4ed--J,oomo

el O.

1

Sooedad

IJa. Joah luo V.U.jo. 8rio.-84b'rlcu.
'
·
lo que M pobUm ea ee\a forma, en omnpUmJeato 4e Jo dJ&amp;pDhtO por el M'I. 8ó d e l ~ de Proced:1ndiettW. Ol,rt}N.
•ootie-rf'tJ, F.!brNOt de 1~ - Lle, Jo~ ,foari \""aJJ.e.)O. Sea,e,,
t&amp;rtr...
~I 11 lfMM.

Balance General, practicado el ~O de Febrero
de 1909,

L .1E.d!a~l6ylide}fan.oy óy6Abril pró:i:imo ee

pondrb e~ aubaata. ptibllca ~ prenda.e de p:a.s,);
compl!do de :;epbre Y OotnbN! ulümoo. y 1.. de pla
w ro11dlclonsl de N ov. Dbre . y Enero pr6:s:lmoe pa•
llado , exl11tent. . en laca..,&lt;l&amp;empello •La. Favor!!~
-.-o que ee avisa, lOI! !nf.wee&amp;.doa para que ocnnan
e=: t:empo hibl~ , uc..arlu, l'e!ormalas, 6 preaencriar
venta que se b1i!'t df' C!Oniormtdad 0011 El 1·e cla·

io~

?Loto reapecUno . ,
lll.o11'!E.n-tf Fe-~N;J'Cl a-; de ¡oo,:

Activo
M8rc&amp;lloluGrale en enate»ola $ i ,3te,Ol
Oombaatibl•,
"
,.
13 15
Mo.eblea y Utiles . en uao
l
¡g
Ma,qutnana.
,
..
16s1ou1
Manuel R Ganále,¡, aldo 11. • 1o
· rnÚR
Manue1 G, , 1 argaa,
,,
!aios
Oaj :s, exhrt:enria en ef6Ct1vo
« ·67
Ou•nta de Vario•. sa.ldoo ¡¡ 8 ¡ r
·
S . Y. O livan,,,
..
·
Ctl olt&amp;l IJooial uhilrldo
Fonao de ReaerTa
Cuenta '8 Dividein&amp;-. .

.622~

Vt:&gt;nta tle Prenda;;.
,

Eof

1

I

NOTIFICACION,

r!cllc:'

88

Demasías.
Bepdbl!ca Mexioena.-Preeldencia .MunlclpeJ..Mont.errey, Nuevo León.
De conformidad con lo dJepueeto en el articulo 26 y
en el 670 del Código Oivll vigente, se hace BBbAr &amp;I
pdblioo. que en la Teeorerl&amp; MunlolpeJ de eeta ciudad,
mete depositada la enma de $64. SSote . (aeeentay
cuatro J&gt;f'SOB treinta y ocho centavos), procedente de
loe eobreotee efectuadoe durante loe meeee de Julio
y Agosto del prf&gt;8ente año, por l&amp;a C88&amp;II de empefio
denomlnadae «Montafla de PledRd11, cOhlhuahua», «La
Banca., 1,Favorita», cFénb::•, «So.rtldora-, ■M.onte de
P ledbd de Monterrey., y 8uourealee ndmeroe l' y 2¡ en
el concepto de que, ai transcurridos aels meaea. oontadoe desde hoy, no compareciere persona alguna, A
reclamar CJOn juet.o y legftlmo titulo, 1aa expree&amp;dBB
demAefaa, ae lee mandari. ingr88&amp;1' en la Recaudacl6n
de Rentaa Mnnlolpalee de eeta ciudad, de aouerdo
con lo prec:M:'ptuado en el citado artionlo 25.
Monterrey, 23 de Diciembre de 1907.-P . O. ~
.
11..,-JI. Ram!res Angnlano. 8rlo.
868788-h •27-Abrll

PREGON.

4

:!

d!deq::ta
s:'~~i!\f:b;~~oi!~!!~c~:b~e
01,atro meeeo para la aubetanolaolón del E•p ,diente
en 118 t&amp; Agencia
Lampuoe, Febrero 8 de 1909 .-E . A. D. M. Alejaa dro Reyes
o .18, l7, 11
·
,-

e,1a

'º'

llflntante. la can\ldad dflo clento ctucaenta y otaoo pe101 que ae Je H olamau, coa m'8 loe; tnt.ereNa lflplH i rudn del uia por ciento
t.imaJ, deedela techa en qo.e aa h:io la 6lttmo oon1ipaclOn por 11
,
J
,
•
4emoododo, b•nuqoeu. . . qoeonerlllqoe el pago,, ••te.meo • \1 ¡. SO •
! te sobre la c1ntlda.d ln1oluta, 6 re&amp;. eobre ote11to v"'lntloinc•J pei.oa
.''\.
&amp;ogundo: Rl demandado no probó 1u1 uoepclonea Terl"ero.8t1 0011El c~nseio de Administración en ¡'nntA celebrada dena al mi■mo Sr. V1rp, •l pqo de lu oostHjadtci&amp;lN. ouarto.
J
•
EntrégGeH al actor lac&amp;l)ltdad dfl trelbta peaoe qoe exhllf!n f'D depó
hoy acor1tO 01hr, Aeambrea General &amp;:i:traordinariR lito en l• tu,&lt;)nnta 1111nlctpal oomo pa1o en pane de la 1omade~•
para el die. J7 de Marzo próximo'- las 6 p . m. en el ! ro.adada; J bi\4:aae trance y rt-mat.e de la propiedad embarpda
de&amp;pacbo del Teatro J uarf'z. ÍJO que ee hace eaber 1 1 con 1n producto p11,go al acreedor de la imerte prinotpal. lnte1 o•
, 1 S
¡
d
,.,_
•
19' legalea 1 ooatae. .Nottftqueae.
Aaf de!inlhamen~ jniganoo
n os res. Aocion etas e la \fl,lmp~ñ{a, de f!ODJ.ormt- lo 1'HOlv16 y flrm6 fil Q. fon :,o Vemor Letrado: damo,. fi . . Llo. lf.
fTA. ])l~ ~RRYil'IO DE AGl -~\ Y DRE\' A.TE. dad con lo qu~ prévlene el art Sfi? de loe Eiltatutoei. G6mezBalle1Jtero•-A-A.G6am:.- A- B. Palacloe - 8Gbñen. ·
Monterrey J•1ebrero26de l'·K l9-El Secretarlo y
Loqneaaolifioal Ud.eaeeta form11 ea oampUmlea.todelo
'
'
·, · dfapn .. ato por el 1ut 1811 ..1 CX11il;o dP Procedfmlento'i Oivtlea
tl . H.&lt;:. CO\'\YA Y.
Q ntroga.
18. l .l,20
llontent'y, doa de },'flbrMO de mll novecl.ent.oa nuHe. f,Í3, K.
GOmeii; B;i.Ue1ter06.- A ll. Palaclot.- A... P. Gómez,
1819
HPpresen tau te 1&gt;ricia]

Los planos para que se pueda ver
toda la parte de serv1c1os que está
.1probada, se hallarán en esta Oficina á la vista ele los interesados.
lllonterrey, '\. L. :\larw 1'.' de 1,90~.

s. A.

J.¡eno1a de h~ Secretada de Fomento en el Ramo de Mlnerla I
• • Lom....Nuevo
León.
CONVOCATORIA.
Expediente
N9 8&amp;S-00n fecha 8 del corriente i laa 8 de la maii1u te ha 1&gt;reef' otadou eata Agncla el Br, Manrlc;io Bl•u vecino
Por acuerdo del Oou,•jo da Admlntr.trac16n de dicha Ofa, ae ol•
de•~ Olod&amp;d d-,nanctAn"onu"'"" i, -,rt~uenotae m!oeraa aflobre an ta, le■ Bree. Aoolont11tu "" la mi.me., 1 AMtnblea Oe:uual Or"-1·
tflneao mlner!l.1 oon vet.u Y :aumro1 qae co11tlenen plata, plo.. oart, que ae verlflcarl fil dfa 26 1-1 actual, filas 4 P. 111(. en la oa1110 J' dDc l' eat&amp; alt11ado etl el Btno6o dto Pal o B 11,uco, Y perteue- u No l~de la calle de Dr. Mf6r, para trat&amp;r lo• aauuUla que ootn·
ciente I la 8\ern de L•mpllZOI de eata Jurll\l! 10Qll\o¡ cnyu p&amp;1'te• prende la li¡niente.
nenc1n :te medlrin eo la flgnr.de an polrgoao que linden (IO• de
.u11ldoe cnn ,.¡ ra,1110 mln-,ro~L'I Pumf:n••,.
lados rettante ,
Orden del Día.
oon t "rr,.no ltb:e, 7 p(&gt;lh) ¡¡or n-&gt;mbre i 1;11ki deauaclo •&amp;lllpllaolóu
1, la Po1fflm1•
PRIMERO . Informe de la meaDlrectlva
A&lt;lmUldo el anterior denuncio ae'manda pnbltoar en el PerlóREAUNDO.- Iofo1'me del Oomt11atlo.
dJo:, 011c1al del Bnado l)Or tr11a •eote e.,g11td1i1 y en la tibia de avl
TEBOEBO: Preaeutacl6n de lee ou@utu girad.u por la T81M&gt;r&amp;- de &amp;eta Agencia pnr un mea y ■e nombró perito ,-rata medida
ria ea "'I Elercle1o Soolal de 1908, para eu eximen
d.• e■ i e toada al Br 111141 O• .llarlfnez de eata nciDdad qalen ay aprobación en 110 OMK&gt;.
oept6 el o()mbramiento.
r t_: .\RTO: Nombr.mlento de nueva Veu Dlrf'cl.fva.
Lo qn1 ee hace aaber al ptiblleo advlrtliod1J11111 que de11de e■ ta feQUINEO: Tratar cualqnler otl'n a,noto qae i jnlclo de la
,cha ae h'Jobre na plazo Improrrogable de oaatro mNea para aab•
A,a.mblea &amp;Pa de interé111eneral pan. la Cia.
t,a.n~laol6n del Ei::pedfentfl en ea•a Arencla.
~[onterrey, .113 de Fe4rero de 1909.-El Secretario, OctaYlai:o
LampuOI', Febrero 15 de 1909.-E. A. D . .JC,- Alejandro Re- Zambrano.
IEl1?18

Lo que se nottftca, Ud· en esta forma en cumpU autoedelJalOio•jHrn\lvomeroantU promovido por el Br.OeclltoGar-

.

CONVOCATORIA .

·

cu. EMBOTEl,UDORA DE roro CHICO s. !,

!~t!!b:a:ie!:~fe~Í::~:1:~

prendidas en los sistemas de esos ,er1·1·
.
•
Cios aprobados por el (Tob1erno. se ex- .

•

ci:

L 'l que se ma.nda publicar por trP8 edH toa de diezen diez dfijS en el Periódico Ofioie l del b:stitdo Y en
Lfl \ ~o z de Nuevo León . p ua qoe los qne ee crean con
derecho 11, 1A herencia.. 88 preeeoten ií. deduclrJo den
1
tro del término qoe fija el art , 1685 del OOdigo ,te
Olt.ese i foa barederoa en esta rn«11l6n i una jonta qoe t .. odrl an Procedimientos Olvlles .
vertftcativo en ellocst d .. fllat~ J~(lid,, hw1 d1es del&amp; m afi&amp;ll."- del
:-. ,btnaa Vict.oriR Febrero 22 de U109.-Sever1ano
1
~!:~~~;:!;.t~r!:ft'!~:; 1:~!nfl;i
Fiorea Gza . -A.-.J~an Morales Gza .,-A-Jos! B. Tre
JMP&lt;)RI :\TE.\\. l::,()_\L l'l' HL!CO. ,Mocat .........................ypo,coa•to•q•eloah,.edeMB,otto. vfño.
o .v . 18,21.24-lóT
Arturo y J~óa O.aen Trevtño, Marfa Loreto, Oonata.nclo 1 Jovlta
Amaya y 0..0 y OU!a RunOn Oaaao. llOD de reeldeno1a detconoct.
da. ctteNlee por medio de dictoa oablloadoe por ttea vee,,,1 en el
Perlodtoo Oftcial del Eatado Jea •La •m de Nuevo León• y por
m@dlo de cédula eu la puerto d@l Jtugado. Notmqueae. A.91 lo
pro..-6J6 1 firmó el-O. Ju.et: de L'!'tru de la 8' frr.anfl\nju Uolal: d&amp;:'\ las personas que deseen que se esta- ruoa
m.-- Llc. Oaajardo.--..A- llartano Santo■ Trevfño.-A-José B .
l,lezc,1. en sus fincas el servicio de ag;ua y Vlllansal.-Bí.tbri;;iaaAVISO.
Lo que ■e nottflca i Udee, en esta f,:,rma en cumplimiento de lo
·
·t
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·.
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man1aooenelautoh1,erto,
LaJuntaDlreottva,eneeai6adehoy,acordó
pedir
d renaJe, no es anc O ~ lC 1a:-. neas C ·
Vtnaldama, 28de Ea.ero delt:~. -Lic. 6im6u Ouaj&amp;rdo.-.\- tt. ¡ S
A I nl t l xbibl 16 No Yo 16 de un
l(a.rlaao MAntoa Trnlño - ·A -Joeé V. VlllarreaJ
t61il8-15-I ¡ n 08 res CC O e 88 a e
C n
. • .

so

E11 fil julclo '1e lnWl•t"1ro de lo• 'lr•~ : ~aqufa oas,o y papo!'""
Compaiiía d11 ~t•n ido &lt;lr Agna •\' 1de primera
y srg'lnda nupcl••· Oñ3o Ter11Sa Vllla"rMII y Dñir.. Lur
&amp;huar veolno111 q a " fueron de aeta Villa, se ha dictado an auto qo.e
D1·t1najP 1~P 11011tP1T( _1'. ~- .-\.
8
en 1.Qv%!fla0:!~ v!::tsiete de Eaf!irorh" mil no,·tt,0ient-01 na~ve......

J

O

ro.,

EDICTO.

NOTIFICACION.

.Jur.gado 2º de lo Oivll.-1 • fraocl6n Judicial. -Estad 8 N León

Prealdenela ll11nlolpal.-8aa Nloo1'8 Hfdal,o, Nuevo León.
A IM diez de la mañana del dla nnevf! de Mano próximo .-n el
•Ión del B. Aynntamlflnto de Mte Moololpto y al mPjor i,netord1l
Por acuerdo del OonMjo de Ad:mlat■traot6n de dkha et.., "ü7(b12 esta techa 86 radicó en este Juzgado el juicio de rematar&amp; 1111 p4blloa anbuta un terreno de egld.01 oompll@lto • ta I loa Sra. Acoloal11t1 ■ de la mlllma, &amp; Asamblea General Ordhta
rfa
que'*
verUloarleldk28del ..atual, i 1••6 P. 11. ea Ja ~No
inteetado del Sr. Tlmoteo Rodrfguez, vecino que
ourrt"nta 1 olnoo araa tretnta y ltete metroe cnadrM101e
•• Ciudad.
J ochenta 'I cn•tro oeatfmet.ro1 cnMtradoa colindando por el Norte 126 de la O.lle de Dr. lller para tratar 101 aauatot qae comprellM
de .. oon 111 Doml)"fifaOemf&gt;ntot Bidalgn S. A.1 por el Oriente J Bar oon la afauleut.e:
Lo qne 88 hace saber al ptibltno, para que, laa per terreno dal Ferrooarll Interoaclonal Ku1cano,
por el Poniente, ca
eonaa que se creanoou derecho IL la berenala, oompa• lle de por medln ooo i"rttaOBdel Br. Franofeco t.oauo.
Orden del Día
u
¡
d
~ ¡ •· d~ft
Durante
el
t6rmino
de
lH
pnblteaolone.a
que
11e hll,rln onatro
rezoan á. deducirlo d 'Dt ro d e I .,.,rm no e "a:e n~ udl v«"es conaeoutlvaa d.- lfete •n ■tete en filete dfae y huta la hor,- de
DI -~
de a •,tlm•
pub\l•••lón,
de oonfor• ¡&amp;,n hastaae ..m I".,r• n1&gt;01taraeqnecu hriu ¡ a cant!dad de tlO ,OO
PRil(11JRO: [aformed.,JQi,mlurlo.
Ioforme de la Veea rco.;wn.
Oont.do. d .. p~ée
••
u
~
~EOUN!IO:
mldad con lo dispuesto por el art. 1686 del 06dlgo de pe101 en que ha sido jnatlpreofado decho terreno. bajo el cJnoepTEROERO: Preaentaclóa de lucn-,nt.u Rlradu por la TNl)C'..
~--••-•en•·e Civiles.
tn oe que 1e oonoede al denunciante el derecho del tanto en til re•
ria Pn el EJerclclo Boofal de lPO&amp;, pan. ■ o. eslmtlll.
r.lVUINJ.J.U.I.
vu
matf' alrdld". •
bact61
M.onterrey1 28 de Enero de 1909.-•Lfc. J . Gucfa. Guaflan Nkx&gt;1, , Hidalgo, 12 de Febrero de 1909-JOM Oueva.- DaOUARTO , ~:~bramte'!:' ::oen Jfeu otrectl•a.
jardo. Srlo.
o .v .12 ,16.18- 164 nitilJ C.aattUo.
16l810. J
QUINTO: Tr.t.ar cualquier otro asunto que I jnto1o de L1
1
AMmblea sea de loterl'I gennal para la Cia. ·
Mo11tener , 18 de Febtl ro de 1909,-EI Secretarlo, Octa.ta"u
1
111711
NOTIFICACION.
1 Z•mhnDO.
CONVOCATORIA.
Jazgado 2• Loca!Letrado.-Monterrey, N . León .
EXTRACTO.
Sr.
Geronimo
Villarreal.
1 Are.ocia de ht BecretarfadeFomeato en el Ramode Ml11erla.
Po1' acuerdo del Ooneejo de Admlnl1traol6n, J co11tonae al art•
¡
La
N
Le6
~ 4- k&gt;fJ Eat.1tutoa, ■e con..-oca fi loe 8rM. Aootontst&amp;a de &amp;eta
E 1J · l O ordl
i
tll
b e cobro de ea mpau,,,, tlt' 9 0
°·
-O&gt;mpeñta i,ani .&amp;•mblea G.anera.lOrdinarla, qu, habri de cele~
n e wo
nar O mercan que
rO
Vi
Expediente No . 384..- Con fFch&amp; primero d.-111 CO•
bnroe en lM Ofto1n.u de la :octed&amp;d, Vort'Jo■ 'ni I Jae uo P• m. pesos promueve eon Bn col\tra Y la del r · . ecar
· rrient-e ,¡ llls ocho de la meñana se ha J,rEeentsdo en
lllet dfa d01: de M•n.o pr6ximo, bajo lulg,uleate.
Uarr~al , la repreeentoolón a~ Sr . Carlos Backmann, ee t eeta Agencia eJ Sr . Juan Montfmayor denunclanrl:o
Orden del D1a.
ha dictado un auto que dice.
.
64 pertenenci,a mineras eobre una veta virgen qu.,
Lectura Y probaci6• del A~.- de la A1MUblea Genera,l
lilonAtle:T~Y . onoe de Enerllo dA mll novecfent.,idB n~e contiene plata y plomo. eitmt.da en el Rtron gran te
Anterior.
JOlcio t que se ae ere Y como se P e, e
.....
. ,-..,.c.
d
d
ta JurJedJ.o1 ve .-'n l:lforme dal fJon■t'Jo de A.dmlnl1tract611.
1conformidad con el ad .... diAl Código de Procedl• -peruunec1enU1C11:1. 1&amp; a1erra e 1 ampazoe e ee
III 1urorm-del Cnmturlo , prMentaddn de la■ C-a•utae y mtentoe Civiles y 1383 del de Oomerci'&gt; téngase por ctón . &lt;'n yas perten_Pnr,ae ee medlr4n en la figura de
Balance del eJerolcfo de 1908.
•
d
t Ld
d
un pollgono te1nendo oorreno Ubre por todo a sus
JV Nombramtenío de Jo• ct1100 miembros que deben!iDtegrar acnsada tlll&amp; rebeld1a y eee por COD es ... 11 Ia emenb
.
d
f
i
V&gt; d
fi
eta
e10on ...Jo.de Admln~ción.
da en sentido negativo Y librase una dUación proba- mm o! fito oo11 n anca. m neTa y pun a e re eren r
v Nombr,-~ntodeComlurloy Suplente.
· toria de cuarent'I. dtas á lnprorrogablee para a mbas al Norte, e l Üi:4'ston del AJaun . _al Sur. la boca de~
Pa.ra tomar parte ea laa An.mbleu Gemer,-lee. ee ncoerda lo
-'"-~ N ~a
A J
fi •
C J
deugaedel canon granrlt&gt;. al Onent.P. agua del Oel)reoeptado enel art.. ~deloe&amp;n11.tukt•que A la letra. dloe: Para pa,- .
ou, quese . s I oprovey 6 Y rmu.e1
uez drl•·
¡ p i • · 8 JPI
h d Pllta8
tomar parte en lu AMlDbleas deberlo loe .&amp;colonllltae acn,dltar 2º Menor Letrado: damos fá.-Lfc. M. Gómez Ba.llesteIUV, Y a
en en~,
ca&lt; 0 e
e
• Y pone por
tatc.Ud&amp;d, por medio de la ln11erlpcl(ía re1pecttva 6por la e:rhtbl- ?'.'.lB -A-L del Boepue.-A-B Palacios - Rt1brlcas.
nombre i 86tfi: denuncio 11Monte de Pfedad.ri
~n d"'l tftulo 6 certiftoado de dep65Jto, del Tftulo en alg6n Banoo
L.
4-1 e
Jt. Ud
· ta t
d
rd
Admitido el anterior d~nu11clo &amp;e manda publica~
de la BeptibUca 6 de Toe E~adoe UoldOI de America.
o que se now.u('IB a
. ~n ee Ol'ml\ PI arue o
¡ p rl O' di 00 OII ¡ d I Y, !adO
tre8
Ola. Embotelladora de Topo Obloo, s. A.,- o. E. Anoira Sacre-- con el art. 78 del 06dlgo de Prooedfmientos Clvtles.
en e
e
cia e J'I
pol'
veoee 9&amp;tarto.
o.16 ,IS,l7
M( ,nterrey á 8 Febrero de 1909.....,Ltc. M. Góm11?1. Ha guidas y en la tabla de ~vfsoa de esta Agei,oia pot
Jteeteroe
.
18 uu mes y ae nombro perito pn.ra la medida de eete
0 17
·
'
fundo al Sr, Jeeós O. M&amp;tínes quien aoepto el NomEXTRACTO.
,1
bremtento

PERIOlHCO O}'lClAL.

G

Cía. Minera "Las llariposas".S. A.

PREGON

EDICTO .

•

Minera &lt;Maria,&gt; S. A.
AVISO.

Por el preeente y por dlepoolol6n de la DIN&gt;cclóa.
de esta Compafifa, 8ft cita 11. 101 Sres . AccionJstaa de
la mioma A la Aaam blo&amp; Gen•ral Ordinaria qne ""
c elebran! el dla 20 del aotll81 , ti lee nueve de la ma&amp;a
na en punto y en la Oficina de la Ola. Minera, Fundl
dora y Aftnadora cMonteney • 8. A. , calle de Dr,
Mler No. ~H. paratntar de loe asuntos oontenldoa ms.
la algulentee :

Orden del día:

1° Dar raent&amp; dlll

f)■tado dA la negoaisci6n,
Nombramiento de loe Miembro• de la Junta
Directiva para •l preeen!A! Ejercicio Boolal.
8• eu plica á loe Sres. acclonlatae la puntual 1181e• ·

iº

Por acuerdo del Ooneejo de Administración de ésta
Ofa y en cumpllmlento de lo prevenido en el art.
20 de loe Estatutos que la rlgen, se otta, los Sres. &amp;O· ola.
Mont.errey , Febrero 12 de !A09 -Ola . Minera , J(a.
clontP.taa á Aaamblea General Ordinaria. que ae verlfloam el dla. 20 del aol;ual, lae 8 p . m en la caaa No. ria,. S . A . 1 El Seoretario 1 Adolfo Zambra.no.
o.ll,11.IT
67 de la oalle de Dr Miel' y se ocupará de conocer y
apro..-ar loe punto• de la algulente :

Orden del Día.
[o forme de la Junta. Directtva
2• Eximen de la ouent•• giradas por la Teeorerl&amp;
y aprovadss en au caao.
3? Nobramlenta de la jnnta Directiva que deberá
fuo~ir fil pTfixlmo año social.
~? Exámen del Balance General y aprovaclón en
BU CIMIO,
5° Ou&amp;lquler otro asunto de lnt-erés que se pro,.
ponga.
Lo que ea avisa , loe ··intereeadoe para su conocimt~nto,
lfonterrey, Febrero 1 2 de lflO!J :-Santoe V, Ollvareo. Preeidente ..- Manuel R González, Srlo.
o .16.17,18
1?

Sociedad Coo¡lerati\a de Aliorros
é Inversiones de Monterrey.
COVOCATORIA .
Por acuerdo del Consejo de Adm!uetraol6n y de
conformidad con lo prescrito en el art . 57 de loa Estatutos que la rigen, se convoca á loe Sres. aoctonlstls á la Aumbles general ordinaria que tendr4 lasrar
en lea Oftclnaa de Ja Sociedad. Oalle de Zaragoza No.
12, , laa 4 p. m . del dla 4 de Marzo próximo para tratar sobre loe puntos contenido• en la elgulent.e:

Orden del Día.
11
It

Informe del Ooneejo .
Eximen y •probación de laa cuentas glradae durante el dltlmo •Jerolclo.
Nombramiento de nueva Jnnta Dlreotiva,
IV Cualquiera otro aaunto que por esorlto oe haya
preeentado .
• Monterrey, Febrero 1° de 1909 .-Por El Seor,tarl&lt;&gt;,
A. Fariaa .
o .16,17,18

m

Repdblloe Me:dD1111a,-P.reeldencla MunlolpeJ. - Mon
t,euey, N. León.
~l lRB dies de la maftana del~dfa 3 de Mano próximo,
en el l!•l6n de aonerdoe d el R . Aynutamlent.o, y en
el mejor postor, &amp;e rematarA en pd.bUoa enbasta uu
terreno de prooiedad mnntcipal que comprende una
Por acuerdo del ConM"jo, de Admlnlatracl6n de d\oha Ola •• ee oleupe,ftcie de 49 metros cuadrados y tleine por colln- ta &amp; loa Brea acotontataa de Ttt. mtema. i AAmb1...., 0enPA1 OrdlnaQUe ae Ter'flcar&amp; el dfa !8 del aota11l I lu 8 P. ~ ., en la eau No
d a n ctaa lae eignle ntee: al N orte y Poni ente, eorrlentee rl11o
125 d11 la calle del Dr, llter , para tratar los aatu:1.toll que comprende
d e l R!o de S an ta Ostarlna, al Pnr, propl&amp;da&lt;t- de la 1a llgolente
S eftora Jnan&amp; 06rd oba , y al . Orien te, calle de Vera
Orden del Día
c roz.
D urante el térmlno de laa pubitcacfones, que ee
PRIYRRO: lflful'Ole di! 1a MNII Dlrectln.
l!arll,n tres veo,,s. de siete en alela dlao y beata la hora .
f'R11U!'lnO: Ioformed•l C'clmtnrfo.
'!'EBOEB.0; Pre&amp;entaclt'ln de lu Cll&amp;nt111 glnd:ae por la Tfo901'8"
de sobs.stB, 11.dmitirá.n posturas qua cubran Ja canti !
ria fin el EjMclcio Bootal de 1908, p■,ra, su e.domen
1
Ga.d de$ 0 .00 VAlnte retms en q11e ha sido juetipre- !
.- Yai,roba.oton en au 0680,
Ciado dicho terreno; bajo el concepto de que 11e le i
C'UARTO: NoDlbranilento ,le Is nne~ Men Dlrtttlva
concede al denunciante el dorecho del tanto.
1 QUINTO: Trata• oaalquler ob'o a6tlnto que i juicio de la.
Au.mblea ■ea de lntf'r6a 1i&gt;neral pllnla. cta.
Mnntf'lrny . 9 d e Febrero de 190~.-P. C. M11rt1'nez. 1
Moat&lt;-rrey, f. 1a 4e Febrttro do 1909. -Bl Secretarlo, Octaviano
JI. Bam!rez Angul&amp;no .
o, 14,16, lS 1 ZambnDO
181TlB

Cia. Minera San SalYador y l nexas, Bajn
Sociedad Anónima.
SEGUNDA CO''IVOCATOR! A .
No habtPndo tenido veriftcatlvopor (A lte de qunrum
la Jnnta Genere) extraordinaria el dfa 7 del acto.1. se
cttfL bov de nuevo 4 loe Sres acclontetae 'para el 84
bado 27 d. a . ti lae lO a . m . &lt;a lle de Dr l\'ll er No . 84
ein lo. Oficlnadel Sr Andráa ~1,irt1nez Ctrdenu. bajo
la misma 6rden del dla. de la Jun5&amp; ant.rlor y en la
Inteligencia qne h•bra Jnnta con los anclo• que ron
curran aea cual fuera el ndmero dit1 aocionee repre9e'D~
tadae de conformldadoon elart. 20 de loe Eetatntoe de
la Comprflla .
Monterrey, Febrero 9 de 1909. -La J unta Diu,ol;lva.
o 16,17,18

PREGON .
Bepetblka Mfll:rlcana.-Preeldencta llnnicipal.-Montent1J, to,.·
Le6n.- 8eool6n IJ
A las din4e la mañana del dfa 11 de lfanopr6xlmo, elle¡ S,,...
16• de Acuemoa del B . Aynl'ltamlento -, "'n el mejor po11tor, ■e remaurla en pdblloa enbasta nea lotee de W'Nlao 6e
propiedad Mo.nlalpal que Ueoen lae dtmucionee-, coll:Ddanciaa lll.galente1:
Lote Ndmt1ro 1. Oompr,,nde nna m'OP&gt;rflole df! 10,11'16.91 1Delftlllcaadfll.do11., y linda: al Nort-, callt1de Ayatla: al Sor, oamlrto de la
VUl11 de Santhgo y pro¡tledad de loa 8rN. Jpda /J.lat11'11, TrfnldMl
Go1mln f oho■: &amp;1 Orlemte, n11a proplel!IIIA d.- ml"dfa maa1&amp;11a d9
IIDperllclP, 1 al Pontf'nUI lu oonientfls del Bto d11 Rllnt.a. Orkrtn..
Lote NO.mero 2. Tiene noa 1uperlltrle de 8, 188.M raetroe cua4,...
r'loe, y lfnda: •l Norte, calle de Le6n Ga1'1Din ; al 8D'I'. oalle Aya,•
tia;a101"ff'nt.eP1'opfedaddebflrea. 1ntl1 :Ndiíez, Praaclam aoontrfls J Pilar Puentee, 1 al Poniente, Lu oonieutee del BSo . .
&amp;ata Qa.rtoa.
Lo,e N6mf'TO a. lfl~e t,185 45 metro■, CU1:draclo,, l'lendo f'IOl1ndat1ol1'11: •l Norte. oalle AMM!Af'III; •1 81;u, ealle de Lfll6n &lt;hsmlnj a1 Ortpot,,. propted111 d•l Sr. OeaiNIO Bspilloea, y al Pon.leate
oom.,nte del Rfo de Santa Qatarhta.
Durante fl1 t6nntno d* lM pubJloaat,•111•, qu11 • hal'io .,_ ..,
OH., de de 11lfllte en alete dfu, y huta la hora de la flllb..U, • Altm1ttrio postura• que cabra Iae oanttdtdea de tlR) OI e8, Jq. O&lt;&gt; y
U'l, oo. ce.ell qae rMJ)e()tl.amente faPrOll valondoldlchoe lolM;ba,,
1, .. 1 ,.,... f1eDto de de que ae le oonoede al deDa4clan.te el 4ereoho
del laato.
iwooifl'ffllJ, 18 de Pebr6ro de 1909, P. O, Karttna.,-B. Bamtre&amp; AllCUla,ll,o, Srlo..

111•

Cia. Minera ''La Paloma" S. A. Cía. Minera "La Fortuna'' S. A,
CONVOCATORIA.

CONVOCATORIA.
PnT M"uerdo del t"'on,Pjo de admlnl11traol611 de ffta Ofa .. se cita 1 1ne R.-, , ACOf&lt;' nlata111 de la mt~ma, 11ara Aaamblf'&amp; «eDfl"al .,.
dlDarl•. QUI&gt; M verifica,, ,-1 dfa '!1 del prf'tl@Dtt't DJH, 6 1111 cnatN
de la taro\., fl,Dla cua dl'l Sr. Graciano Bortonty 01;,a. Elncr. , en uta ciudad lle C.m¡,aaoe, N. L. para tratar 1 reaolveraobre loe paa--,
k:s que e:qreta la afgalt-nte:

Orden del Dfa
l - Informe del CJt,u-,.Jo de Admtolatn.ci6a.
2- laforme del Coml11arlo.
¡ ... Pruentacl6n d@l Pal&amp;ncedlY afio. paran uimen 'f abrobaclOn en JO caeco,
•
•
4-Nooibr■ mlento 1'1•1 Pt'UODa, ae1 í'onatljn 1 :'lo1J:1le11rto-, coo.
resi,ecthoe saplPotPP, que lai,Rlrb en el pretente año,
Se recnerda i 1"8 A&lt;"doalatu qo., alnndo &amp;&gt;ta 1111:&amp; fletl'Qnd&amp; '
convocatorl•. la AutnhlP&amp;""' ff\DstitUl1'1 OOQ el bdmero de aoctonlelae qoe concoTran. ""ª oua1 f'ueft*IIQ 1"t"JJl'eflt"1lta016n.
Lampazoe Febrero 8 de lj09,-(larloa 1(, Garu. Brlo, 161718

��</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 18, Marzo 2</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>lffiMO XLIV.. ~=

llonter1·ey, Viernes 2~ de Febre1·0 de H)09.

; !..:t!:=

~UM. 17.

•.

I?ériód'ico 0ficial
D!L QOBIE.RNO DRL ESTADO LIBRE YSOBERANO DR NURVO-LBON.
-

Las leu&amp;, los .decretos
••

y

. ....... .

damas disposiciones soverinres, obli1an por el solo hecho de ser publicadas en este Periodico.

Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

t.-llesp~ñsa,ble la·SeCret3.ría del Gobl0ni0. -----

CONDICIONES.-I&lt;~l número dcl día mi..: UUCI•: Cl•;NTAVOS. El número atra.;;ado !JUlNCE.-Toda cumunica.:ión oficial deberá dirig'irs~· al Redactor de este Periódico.-

CONDICIONES, - l':ste periódico se publica los :\-lártcs y
Viérnes de rada scmana.-Yale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al m,·s en esta Capital, y CINCTrn;N'l'A Y 81US
-fuera de ella fralh'11 de porte. El pa~o ,l,·hc hacc•r-.e adefan-

La

~t__

remisión ele arisO!-- se harft 1lirf'ctamenlc al .\&lt;lm:nistr:L·

1lor del mismo.
1

Cootrato-Coucesi6n, me permito someter; ~ rtcibi6 en tsta Secntaría 1R atenta
á la aprobación de ese Superbr Gob ernoi comunicación de lTd. n6mcro A-87 r--\Vel pi;oyecto de tarifas que para los scrvi-l 101 fecha ?e ayer, 'CD que se sirve ~olid~ar ·
¡cios de agua y drenaje en la Ciudad se! la aprobac16n d_el proyecto de tarifas, tn:
l
E
.
· serto en la misma, para el cobro por el
propone
esta Jleceiesta
mpresa. Dicho scrvfc10
• d e agua y d rcnaJe
· d e 1a Ci'udad •
• •
•
·
•
1
1
'31'3 el :-:t•rYWJO ht' .\~utt _r HrrtmJe. , p_royecto h~ sido formado dcs~ués de va- con el mfnimun de cuotas. según la renta.
nas cntrc\'1stas del que suscribe con el de casas en que se estableica dicho servi1Compañía de f cnicio de Agua y Dre·
Sr. U-obernarlor, atendiendo á sus indica- cio; y habiendo dado cuenta ceu su citada.
naje ~e Monterre-y, S. A. Númtro A Rí1 ciouts y juiciosas nbservacionf's sobre el nota al Se~or ~o~ernador, en acue~do de1
,W wr.
,
J partií..ular, habiendo quedado éste en la hoy ha tenido a btcn, aprobar
tarifas de
I
De conformidad con el Artículo ~, del I siguiente forma:
qttc ~: ha hecho 1~1en~o, y d1spaner. que
·'·
las 1111sma.i qued~rau •1gtntes 1nrued1atameute que el Gobierno reciba las obras
''F:royecto d.e ':C'a:ri:fa.s
llc\·adas á cabo por esa Empresa para e:;-.
para d Servido de .\gua y Drenaje que ~onticnc el · lfínimum de tahlecer t:1 a.ervicio de que se trata.
Cuota~ ..según la Renta de Casas en 4uc se cstahlezca.
. Tengo la honra de decirlo á Ud. en res•
puesta rc!iterándole las seg u ridade) de mil atenta cousideració::i.

PERIODICO OFICIAL.

!H

H...111m,¡.

..

..

C'n~IT

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i ll
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Con,1111:0

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litro-. d('Ai:'lla

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1,0iio .

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7,800
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.¡.o.
60.

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C1,uJ :t
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r r•ult~.

16 C:-.

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'l\it •I

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llrc-nn;,.

Je
C11ot11.s •

!-1_.oo

12,500

2.00

l.00

18,750

.2.40

.23.35o

·2.80

12 l.

3.00
3.5o

.5.40
6.30

J0100(J

3u1.

.,i.50

3.60

5.,x,

8.JO

33,350

~.(X)

9.on

61.

..

120.

•

¡

•

Libertad y Conslituci6n :Monterrey,
¡• 23 r:I~ Feb~er~ de 1909.-Rum!J11 G.
éh,ivarn.-Rulrnca.-Al Sr. Ingeniero e;. R.
C. Conwny, Representante Oficial de 1.&amp;
Compañía de Sen·icio de Agua y Drenaje
de la Ciudad.'- -Presente. ~.

i

GOBIERNO GJi~N}JRAL.
¡

Secretaria de Fomento. Colonización é
que ocupen casas de la¡ á III 1:alegoría, jlndt~5tri~- de.~ª Rep!1b.lica \Iexicana.cminrlo su exceso de ga~to sea de -oooo Sección~ - Numero JO-¡O.
litro~ arriba, podrán hacer arreglos.-, para ' CONFTR}fACTON de derechcs al uso
gozar ,)el precio de 12 centavos por mi lde aguas.

NOTAS.-1~-ia renta _por medid?res
cownnes de ag~~ de calibre de cinco
•ct~vos de pulglfa ( 1 5 'J miljmttros,l
que ;e co~~1dera?~n como _pr()p!eda,l de
]a ~ompama, sern de vernte centavos I uar.
,
·me
d~ cura rcnt,t q11eda!1 e:xeuta~
.5ª-Pite&lt;leo formar!ie agrupa1:iones de
Co~no result~do de las gl!.c:tin1H:i hechas
·po'.- ~111 :n o, a _&lt;·on_tar desde la t~rha, la~ 1dos ú más. ª~feso~ias, para obtener en gru- por l
eor SI y co~o re~reseut:tnte d:
.ca~a¡ e,~ las do:-, ¡mmeras cakgonas.
~" el sen·tci~, baJo la proporción que se- 1los acc10n1stas ~~ la Co:uum~ad de los J-1 1•
Iodo exceso de gastos de agua que nalnu las tanfas.
.
gueros, á f in d-_ qne ::,e le 1.onfirmeo los
Jrn~n l~s oonsumidorec:, sobre.loqne seiia-1 6·~ -Toda coml;inaci6n qne no quepa &lt;le_rerhos que tiene a~ 11~0 y apro~echa}~ lzt 1ar~fa ea rn c_uota respt_ct1~·a, se p~ga d~u t ro U"' cst~ tarifa. 5e arregbrá á pre-, wie_nto de las aguas d1.;, no Pesc¡.uena, en
ra al m•~mc , pr7c10 eu ella 10d1~adoi s1 º", c10;; cou,·enc1011ales, sirviendo · cñ cuanto ~l riego. de ter~~nCls d~ _1~ ~ac:eoda ele
excede u~ un -cincnc:nta pcr ciento; pero e:; posible
base, los que se dejan seila- 1:,05 ~ 1g;1eros, en Ju11sd1cc10u de Cadeloqnc pl"a:·e½ Lse cincuenta por ciento 'ados. ''
re1ta.J1mt·nez. E stado &lt;le Nue\'o León, le
iSe c~brará á tre~ ce~tavos m~nos el ~iillar
.\_tentawe_ute me permito suplicará Vd. 1 ~an1fiesto que hecho ei estudio corres~onde h¡ros ubre p~c1c, de tarifa; debiendo s~ sirva pedir al Sr. Gobernador su snp,- 1 d ente de los do~u!ueotos que presento eu
en1endt-rse CJUe 2os excesos de Rasto de ' nor aprobación al proyecto en rderPocia apoyo de su pellc1.60, y duda cuenta cún
agníl, no. :tltera~ i~s ·cuot1s de drenaje. /cuyas tarifas se pondrán en vigor al dis~ to:lo _al scnm: Pres1den_te de la Rep(1blica ,
que.son fiJa~(
•
.
ponerlo :¡sí el propio Sr. Primer ~fagis. : el nnsmo Pnm_er Mag1str.idn, con ~undai1.--C:1sas de,.gaslo .superior, &lt;'Stableci- trado.
•
.mento de lo dispuesto en la fracc16a U..
rnientos e(), graddes agrupacione:;. como
Protesto á Vd. las seguridades de mi del artfculo ~9 de ~a ley d,:i 5 tle Junio de
1
colegio-"'. hoteles. etc. ttc., al hacer un re.;petnosa consideración.
.
rSRS, ha tenido á bien resQlver que so11 de
ga!to meniual cuyo mínimum se :.precie
M~nterrey, Febre-ro 22 1 de 19cy.--(; confirmarse como en_ efecto. se confirma1!,
por 5u.ono litros. pae.ar~n á razún de c::i- R. f.,,_ Co1111•a;1.-Rtprcsentante Oficia] é los derechos q':e la ( omnmdad &lt;le ~os H 1torce centar,is por mil litros, y t-e :;justa- Ingeniero en .Jl'fe.-A} C. Secret ,,rio del ! gueros, t ene 31 uso Y apn~vecha1?1ento de
rá
cuota. por servido de dteoaje de mu , Esti¡do, Sr. D. Rmn,ín í;11 nía Chifr,un: i 1_~s aguas del rio Pesqueria. ( b1ca! en el
do roporc1onal cou la tarlfa, ,, se.1 a] ~re~entc.
: 1 l~go de terrenos ?e l_a _i¿ac1enda de Los
och o tn por ciento s0hre el \'a1or de cst
¡1:{ig:ieros,., en Junsn1cc1on de Cadereyta
mínipmm de cénsumo de agua, cargáuRepúbHca 1'1exica11 ••• -Gubicrn
, _ J!men~z. Estado de ~uevo Le6n. ~· en candolclf todo CI~es_p A 12 centavos por mil tado de 'Nuc,·o León -S
t
de}SEs t1dad nasta de tresc1ent0s doce litros por
litros.
...
ción ia-Rclacion•• ·JI ~credar .¡_N, ec- ·egun1o, en el concepto de que e.ita con~.
~.. Y ac1en a · per3a1c10
· · · de t crcero
4~-111 1ava&amp;U{!=rfa,
balnearios1 etc ro 7 11.n
· ume firmac1o'n se hace sin
1
'
~
•
que mejor der«ho tenga.-Mb:ico, Fe-

1,,1~1::~•

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PERIODICO O]'ICIAL.

·
· d° s~ impon.,a
·
" ª' 5 u¡· en esta
la Recaudación
Rentas
del Estado
brero 20. de 1909.-P. A. del S. S.-El · el particular
P!· d len
ciudad unade
multa
de veinte
pesos
;Subsecretarlo.-A. Alda~oro.-Rúbrica.- I t!empo al repetido Fed_erico Cant(i el cas- ¡
sufrir eri ~ defecto cuarenta días de
5
Al Sr. Benigno R. Davis.-Los Ramones, t1go que la ley dete~mrna.
,
t -Tercero·
Amoué-tesele para qne
-N L
' Resultando: que inovacla 1a co1r¿spon- arres O
• •
d
·
·
·
·
·'
f
'
·
d
acer
no
reincida
exphcán
o1e 1as penas en qne ·
Es cop'a. Méx'co, Febrero 20 de 1909. 1d1ente avenguacion, ae ex,amin~ ºG
· •
icontrayiaiere-Cuarto·Sesobre-E. O. M.-E . Marlíne.,;; Baca.
ca del particular el Sr. Jose Mar;a, a~:r.a tacurre s
de · Federiélf
l uien declaró no ser cierto que Federico see en esta ~ausa en _avor
.
- - - - - - - - - - - - - - - - · 6antú lo hubiera dicho ni á él ni á su es Cautú.-Qmnto: Se de¡au al ofendido sus
posa las frases que asienta el acusador .h~- derech~s. sal~o,por lo 9te hace á l_a{es- , chos que tambien neg6 la Señora Cecilia . ponsabtl!da~ c1vil,--N, ti 1que~e Y SI _enL rle Garza· los testigos Celedonio Blan•.¡ tro del termrno legal no se m~erpus1ere
del Supremo
· y S antiago
•. ' Elº1zon do a fi rmaro O q ue el recurso , transcríbase al Juez rnstructor
1, Secrctana
·b
¡ d Jde la.,~
· ·· Sala
u
N
cas
n
nr.a
e
ust1c1a.1nouterrey,.
nevo
.
d
J
é.,
, G arza les h ab'1a dt' e¡10 pai·a que utflnde enterar
vaL 6
cita o os ,uana
, . la multa cuvo
J
e º·
.
.·
· en el tenda ·0 del mismo Elizondo las fra- lor conserva en depos1~0, dese el :orres1lfoute1rey,
de Octnbre · de
. l d as en con t r.i d e¡ ,S enor
poiid,·eote a,·iso al Gobierno '· pubhquese
· ·
¡t1c1Dta
v·
'6 mil
1 · ses menc10na
no, ec1eutos
oc
10.1sta
eu
rev1s1
n
a
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)
,
.
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da
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t
esta
resolución en su ooortuoidad
t
d á · •,t ·
J •~ mac10r 1 avi 1a y amp ,a
so re es e puo•
,,. á cospresea e cansa comeaza a
lll rutr e , ·
.
_
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d
J
é
M
,
ta
del
procesado
José
María
Garza
en el
&lt;lieciocho de Abril del corriente aíio pr,r • to su dec 1araci 6 n e1 expre,a º, os . ana
., .
.
E
h'
2 d L t
el C l
d ¡R
p
¡ Garza manifestó· qne no tema 01 oguna Penod,co Oficial del stado y are ,vese
¡ · · ue,_ · - e f e ra; e d' ~~o e~a raz6~' para e~p;e,arse 111 ,1 del repetido la causa. Así, definitivamente ju1gando,
&lt;J,edest~ prCim '!r? ra':c,ond JSU b1c1a' Hco~d ria I Sefior Dávila pero que si algo había d;- lo resolvió y firmó el C. i\finistro de la 1•
·e enco antu, ,ec100 e a mas
1a '
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S l D f' 1· \ ' \' \ ' 'll
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1OS(. ·. "_ana
'I ' G
Icho en tal sentido sería porque an daba to- a a: oy e.~ 1c. . . t area . - , .
gn,}
contmua
a
contra,
arL.
E.
Alda
.
Sri
o.-Rúbricas.
-za, casado, mayor de edad, carpintero, on- ruado.
.
,
pe
gina1io y vecino de esta cindJd por el de
~esult~udo: que_ con nsta de_esto e1,
,
litú de difamación de que fueron acusados qneJoso, hizo ;xtens1va su acusa':16n rnn. Secretaria de )~
Sala del ~□ prremo
por Don Amador Dávila de esta vecindad. trn Jo~,e Mana ~arza por el_ ri:opio deltto, Tr,buaal de J11st1c1a.- Monterrey, Nuevo
\·1stas las diligencias del sumario y )a y hab1endose abierto, proc';dmuento en el Le6n.
.
sen tenc ia que con fecha veintidos de Julio Juzg~~º. se le tomó a aquel ~n :orma su,1 Monterrey, clooe ~e Octubre de mtl uoúltiwo pronunció el ex¡:.resado Juez de 1aqms1t1va afirutándos~ y rat1~candose en: vecie~t:1s och_o. V:st~ esta causa comen.
Letras, por la que teniendo al mencionado sus declaraciones rendidas, auad1~n~o no zada a rnstru1r,,de ofic!o por t;I _C. Juez de
José J\Iaría Garza cowo autor y responsa-:r~cord~r ha~•r hablado mal de J?avtla,_y Letras d~ 1~ 3. fracc16? Jud1c:al del Esble de dicho ?elito, ~i6_ por compu_rgada ¡s1 lo h1z : fue porque estaba ebno y SID tado el d1.-c1sé1s de Ab~1) del ~no ,en curso
su res ponsab1ltdad crimrnal con d tiempo I te~er co1.oclm en!o ele sus, actos. _que exa- c~ntra Guadalupe Rub10 y Ntcolas y Bec¡ue e-tuvo preso, lo condena á pagar en mrna~os los Seuores Jose ~lana Garza mgno Gner.".a por los d_ehtos de :obo y
la Recaudaciéin de Rentas del Estado un&amp; Gouzale, Y Pompello Benav1des expr¿sa fraude, hab;endosc contmuado ún1camenmulta de ,-einte pesos ó en su defe~to á ron h_ab,r oído _á J~sé María (?,ar:r.a en_ el te co?tra Rubio, en ,·htud de haberse pusnfr'r cuarenta días de arresto mandó se repetido tenda¡o El Candor del Senor, esto a los Guerra en libertad con las rele amoneste para que 110 reincida , se pu- S~o!iago Elizondo, hablar mal del Señor. servas de la ley p_or haber~e desrnn ec!do
blique la sentencia eu el Periódico Oficial I Dav1la agreg~odo Garza en aquel acto quej los elatos que mottvar~n ~u detenc160, sien
á costa del reo, se dejan á la parte civil au~que_era c1ert? el hecho que se atnbufa do aquel ~ol_tero) de nrn_t1dós añ~s de_edad,
sus derechos á salvo p~rla responsabilidad¡á l•edenco Can tu nunca lo confesarfa en past~r, ong1n_,ano y vecmo d,': a cmda~
civíl y dispone por ú_lttmo quede la__causa elJutg~do.
.
.
¡~e L1~ares,Nuevo ~e6n,-\ 1sta~. las d1ab1erta contra I&lt;edenco Cantú. Visto el
Considerando. que por e! dicho de los hgenctas del sumario, la confes16n con
auto en que se mandó poner al procesado testigos exan:ii?ados en el_proceso que re~- cargos tomada al procesado, lo ale~ado poc
en libertad: lo expuesto por el C. Ministro nen los requisitos preven1_dos por los art~- 1su dtfe~sor en la primera inst~ncta y la
Fiscal en el sentido de que se con fir ma la¡cu_Ios 425 Y 42, del C6d1go ,de Prcced1- sentencia dictada con fecha ve1r.,te de Ju-.
relacionad,, sen tencia de primera instan - mten!os Pe_nales, se _compro?º lev!lmente lio próximo pasado por el referido Juez de
cia en todas sus partes con la enmienda la existencia del dP.!1to de difamac;61: de- Letras quien, teniendo á Guadalupe Rude que debe sobreerse eu favor del acusa- nunciado por el Senor _A mador Dav1la y oio como autor de los delitos de robo y
do Federico Cantú por estar concluida la que, el anJor. de tal d 7hto lo es el acusado fraude, lo co ndenó á sufrir un año ua mes
instrucci6n y no aparecer de ella dato al- J ose l\1an~ Garza, qmen aunque º? con- eje obras públicas y un mes veintisiete
guuo e 1 su contra para considerarlo res- fiesa term10an!emente haber proferido las días de arresto, á contar desde el díeciopaos~ble del delito anunciado, lo alegado palabras ofen_s1vasencoatra del querellan- cho de Abril último en que se le declaró
pJr d dd,nsor de oficio en esta 2~ instan- te tampoco mega de un a ,manera ab~olut~ bien preso¡ lo inhabilitó por di !Z años pacía, la citación para sen tencia y cuanto e) hecho expre~ad? que st así suced16 fue ra to:la clase de honores, empl~os y car~
más debí6 y con vino tenerse á la vista.
SID tener rnao~1m1en to de sus actos por el gos públicos y dej6 al ofendido sus dereResultando: que en ,s~ escrito de quere-j estado ~e ebne~ad en que _se encon_traba. chos ~ ~ah-o en cuanto á la responsabililla el Señor Amado Dav1la ma01fiesta: que . Considerando: que el ~ehto de difama- dad civil, mandando amonestar al reo pacon wotiyo de haberse separado, por que ci6n que -se _p~rSrgue esta_ comprendido p_a ra que no rei~cida, Visto el dictamen del
así convino á sus intereses, de los trabajos ra la tmposici6n del casf 1~0 en la fracc1on C. l\Iinistro Fiscal, lo alegado por la dede albañilería en el Palacio Municipal de I ~el articulo 62r de} C_ódigo Penal que fensa ante esta Sala y la sitaci6n parasenSabinas Hidalgo de cuya obra estuvo en- senala ,de ocho días a seis.meses de·ar_re~- tencia con cuanto más consta-de autos¡ y.
car:zado por wás de nn afio, el Señor Fe. to Y utas una n:iulta de ve11;1te á dos cienResultando. que el quince de Abril del
derico Can tú, vecino de aque'la villa, y tos pes,os, _pudiéndose apltcar dent~o de año en curso, fueron aprehendidos Guadaquien quf:d6 en su lugar en los me~ciona• ~stos term1Dos la pena q?e se estu~are lupe Rubio y Nicolas y Benigno y Guerra,
dos trabaJos, ha propalado la especie, se Justa confo1;me lo es~ablecido en el arttcu- como presuntos responsables del delito de
gún ha llegado á entender, comunicando lo 65 del nusmo C6dtgo.
nbo de unas cabras pertenecientes al Sr.
de Sr. José María Garza y esposa de éste
Considerando: que por lo que respecta á José Angel Valdés vecino de la ciudad de
Doña Cecilia i:,o~ano, v~cin_os de esta ciu- Federicó' _Cantú, prim';~mente acusado Linares , en virtud 1de habe,se quejado esdad, que él, Dav1la, hab1a sido separado de por el Senor Amador Dav1la, como duran- te Señor ante el C. Alcalde rº de dicha
dicho trabajo por "1 Sr. Alcalde r.º de te la instrucción no se comprobó que re- ciudad, quien hizo consign.aci6n del suceaquel punto, Don Pablo de los Santos, po_r ~ortara respons_abilidad alguna en el de- so al C. Jüez de Letras de la , " fracción
borracho y ladr6n, cuyas frase_s _que lastt ltto de referencia . debe sobreseerse en ~u jndici_al poniendo á su dispos~ión los reos
man en alto grado su honora~1ltdad y que favor.-Por las precedente¡¡ considerac10- ¡ mencionados; y habiéndose mandado lee_nvuelv~n una sole?J?e mentira ~as. con, nes, fundamentos legale; expuestos y con vaatar la presente a,·eriguaci6n por este
s1d~ra d1fa~1autes v101endoá const1t~1r un ªPºY? además en los arttculos, 51 ro, 49, funcionario, se tom6 desde luego su infordehto defimdo y p 7nado por los art1culos fracc16n_ I, IIo, II6, 182, 208, 287 y 636 mativa al ofendido en la que expresó: que
6r7 y 62 r del C6d1go Penal, por lo qut; se del C6~1go Penal y 126, 134 y 41 r del de hacía unos tres meses venía notando ):i fa!.
presen_h aeusa,ndo form~lmente '.11 refe'.1do Proced1m1entos :1'enale~, se c?nfirma la ta de algunos animales de ganado menor,
Feclertco Ca?tu del deltt? de d1famac16n: sen~e-~cta d~ _pn;11era 1ostanc1a sujct~ á pues cada vez que hacía el recuento de su
que tal versión la comu01c6 el expresado reviston, ad1c1onandola en los términos ganado en presencia del pa to G d ¡
José uP Garza a1 Sr. Santiago Eliwn&lt;lo en que lo .solicita el C. Ministro Fiscal en pe Rub' · advertía la falta ds r ua adu,
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d :i. ~ comercto _e eds e0 ameª¡' od • Bi an• su f 11c1 amepn _re att rnJ, ~ en c?nsecnencia,, cabezas por lo menos y habiendo reconvecr , en pres~nc1a e on_ e e onto ~n- 1se 8 a.~ nmero: o~e Mana Garza es nido seriamente sobre el particular á stt
c 1 J ~ ror últ11110 que - a talsa aseverac16u J responsa ole del del.to de difamación del pasto•· éste le había confe ad
t él
Uegt'. ' eone,cirnicuto de :ma Seíiora Isa- que lo acusa el S1;¡;.)r ,-\marlor Dávila
y los 'r nerra h¡bían di p·~ ; ~ie e;i re
1,el ~ lJUien á s•t vez la pl~ •. có á Doña 1 .Segnndo: Se le da por crwp11r.,.ada su r es- aui•naÍes calculando ¡s e~ 0 e af,gtdl~dos
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d,ndcarn:c .. n er 1 qmden \"ldve 1
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. a , pe,sonas que pue en ec arar so re¡ 1as que su n 6 e pnsitn, debiendo pagarique le faltaban, el expresado Va!dés pre-

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SECCION JUDICIAL.

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l'ERlOIHCO ü.l&lt;'lClAL.

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OO\'enta dias
· que fi Jª e¡ arttcu
' 1o ·3 56 frac I Senetaría de la 1 Sala del Tribunal
ISupremo de Jnsti cia.-Mouterrey, N
r nevo
ci6n I del Código Pe nal.
. b re. d e
Consideran do: qne fa,orece n al proce• Le6n.
111onterrey, veinticiu co ~e Septleut
~aclo las atenuantes de pri.nera clase á que mil novecientos ocho.--., Vista en apelac16n
se refieren las. fr~ccones I y IV del artícu- la presente. causa co~enzada á_ instruir de
lo ~o y le per¡ud1ca la agravante de terc:. oficio el u neve de Julto del ano ªen cu:so
ra de se r frecuente en el E stado los deh- por el c. Juez de Letras de la 3· fracc1~n
tos que fe persJguen, por lo que superan Judicial del Estado, contra. ~omáu G_arcta •
do el valor de esta sobre aq ~1ell as en una y Te6filo Castillo por el delito de _lcs1oues
unid_ad, procede: ~e confor~1dad c?n lo que que se infiri ~ron mutuamente ~1e?do el
previenen los art1cnlos 35 a 37 6J Y 220 primero soltero, ¡ornalero, de_ vemtm~eve
del Código Penal, aplicar nna pen_a pro- años de edad, originario y vec1Do de Lm_aporcionalmrnte mayor que el te~m1no me- res N. León en )a Hacienda de Cerro P~1edio d,e la que fija la ley , pero SID llegar to y el segundo soltero j?rn~lero, de ve1111
al maximo.
tiocho años de edad, ong1Dar10del
Ran~l10
d ¡ C · · · d" ¡''n de San Cárl os fa.
Considerando: que corno á Guadalupe e ~rr1zo .Jllr!s 1c~ 0
,
,~, r
Rubio se le juzga á la vez por dos delitos mauhpas y del~ :111sru~ venndadque. \cometidos eu actos distintos y eoncurren cía. V(stas las d1hgencias de~ suma rs10'ro'~
los demás requisitos que establece el ar- confes16n con cargos tomada a ambo p
tículo 2 del ,Código Penal procede la cesados y lo alegado por sus defe~so~es eu
acumu1Jci6n de dichos delit~s y en tal ca- la 1~ \ns~a~cia así como la se~tencia d1ttada_
so al hacer la aplicaci6n de la pena debe- el ve10t1sé1s de Agosto pr6x1mo pasado poi
•
.
b
1
¡ ef riºdo J ez de Letras cuya sentenc!a
ra' observarse lo que previene so re e par, e r ¡ e
. . tes, pu u tos reso , u11 ¡ ,
ticular el artículo 200 del C'6digo meucio• c?nc uye _con os s1guten
R ·,
hendido.
nado puesto que los dos c'elitos referidos t1rns. Pnmero: Son r~sponsables,1 ~mau
Resultando: que habiéndose clevan:ci- mere~en una pena menor que tre s años. García y Te6filo Ca_sttll? de las esto~es
do los datos que motivaran la dttenc16n
.
. que mutuamente se mfirte~on, y se c~st1g~
de Nicolás y Benigno Guerra se les puso
Constder_audo: que en, toda. sentencia al primero con ~n año y d•eciocho ~1as _deeu libertad con las reservas de la l~y: que condenatona se_prevend_ra 9uc se am,ones- obras públicas, a contar desrle el dta d_1e;c
en el careo practicado entre el que¡oso Y te al reo para que no remc1da , a~nando- de Julio último, en que se le declaró bien,
Guadalupe Rub io éste re&lt;;tificQ lo que an- sel e los s ufrin11e1;1tos que haya temdo d~- preso,y al segundo se Je dá por _con purg:ada,
tes había expresadr, mamfestando que no rante la instrucc16u, Y que la rt;spons~bt· con un mes dieciséis días que tiene snfndos
era cierto que su patr6n le aconsejasecout- lida~ civil uo pued,e _decreta~se SIDO á ms- de prisión,_disponie~do se_ le ponga d:sde
plicara á los Guerra, lo cual había hecho tanc1a de parte !eg1t1?1~; arttculos 182, 208 luego en ltbertad ba¡o de fiam.a de ,·e1~te.·
debido á su ignorancia; que solamente se y 287 del repetido Cod1go Penal.
pesos, 6 en su defecto der:tro de tres dias:
había apoderado de c,uatro cabras que ~enConsiderando: que como en autos tam- j bajo cauci6n pr~testaton~. Segundo: Se
di6 eu cuatro ~esos a un~s d:sc~n_oc1dos
bien
se justificó debidamente que los pro- les canden~ tamb,eu al ~e!D~egro de lo que
8
en1 el Rancho ·La Peta~a Y st ':11ª falta• cesa~os ·Benigno y ;\'icolás Gnerra, nin-¡ se le~ hub1ti:e pa~aclo a lo\ p~~1tcs por
b o seguramente s~ hab,an perdido en el o-úu participio tuvieron eu la comisión de sus honorar!os. ferccro: Not1f•quese_ .Y
monte don~~ las cuidaba. El Juzga1° ºº1!1· los delitos que se averiguan, procede con-, amonéstes_e a los reos P:1,ra q:1e no re111br6 dos peritos quienes valuaron a razon firmar con el caracter de sobreseiminto el] cidan. Vista la apelacion 111t,rpt'.e~ta
de un_ pes~ ce~a nna de las cabras robadas auto de soltura dictada en favor de aque- por la defensa de García y la ~d nnc16u
_al Senur \ aldes;
.
llos por ser justo arreglado á derecho¡ ar. del recnrso en ambos efectos. \ 1stos los.
Considerando: que con la propia confe- tículo 9 ° del Código Penal expresado.
alegatos formul_ados por_ el apelante exsi6n judicial del procesado Guadalupe Ru,
presanclo agranos, el dictamen del C.
b. la cual forma una prneba completa en Por lo expuesto con apoyo _ademas eu los Ministro Fiscal, lo alegado por_ el defen vl~tud de reunir todos los requisitoe á que artículos 5, ro, 3 2 , 47 fracci6n XII, 49, 8 3, sor de Oficio en favor de Castillo y ]a
se refiere el artículo 415 del Cqdigo de Y 225 del mismo Ordenamiento. se refor. citaci6ri para sentencia, con cuanto mas
Procedimientos Penales, se justific6 debi- ma la sentencia de primera instancia que consta ,1e autos; y
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'6 11
) se revisa y se falla: Primero: Se condena
damente durante a 1nstrucc: , que e á G 118d 3 I
R 11 bº
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Resultando· que el ciuco de Julio p ómismo procesado dispuso de cuatro cabras 1•
npel d d10' cobomo auf or de Iosf ~- ximo r&gt;asado ~n la noche andando de pa 11
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I Se~or
José An ttos acumu a os e ro y rau e re en'
. T 1 6.I C .
perteoec1en es ~u amo e
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na de un aüo cuatrn seada bastante ebrto e 6 o asti 11 o y
gel Valdés, vendiéndolas en la i;uma de os, su : r. a pe d' d b
'úbJ'
Román García en la Hacienda de Cerro
cuatro pesos hechos que constituyen los meses, vetntlcuatrd' 1
e O r:s p icas Prieto Jurisdicción
Linares N. Le6u .
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delitos de robo y fraude, definirlos en los Y seterántad ydnnevled)ªs. eh andes ºA, bq~e
por cuestiones de poca monta quizá debido
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8 39 ? del Código Penal· y conta
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tec1oc o e
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art cu os 34 f
á 'd afio en curso, fecha de su prisión preven- únicamente al e~ta o e em naguez et! que
aunque el que)OSO afirma que son m s e ti A Segundo- Se le inh abilita pe,r diez se allaban se disgustaron y se pu-1e~ou
s~senta los ammales robados, como eso no '! ·
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á rei1;r siendo Castillo el ngresor quien
aparece justificado de una manera legal, anos para túobl~ e a~ e 10~Seoresl, emp Ieos durante' )a contienda infiri6 dos l~sioues
-LJ 0 d be ca·ti ar·e al procesado por el y cargos p tcos iercero.
e Amones'
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· l ta para que no reincida Cuarto· Se sobre- á García, una cortante s1tua~a en 1a cara
robo cometido respe~to e fs -~º'.ma ;s see en favor de Benigno y Nic~lás Guerra palmar del dedo índice de la mano izq uierque expresa en sdu. mtsm~ cou es1ont, ª!1 ,. quienes quedarán en libertad absoluta da, y la otra contusa situada en la reculo , r t del C6 igo pnmernmen e et a•
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Qttinto: Se dejan al ofendido sus derechos g10n te;npora 1zqme,r a
atct,t ID :to a
do,
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á sal vo en cuanto á la responsabilidad ci- s11 ,·er. a su _adver,art'l. otras dos les1011es
Const~erando: que.el robo, cuand_o como vil. Notifíquese y dese cuent~. Así definí- cortantes s1t_i;adas en el carrillo _dertcl1~
en el ca so de que se ,rata, la com,te. un tivamente juzgando ¡0 resolvt6 y firmó el y en la reg10n frontal respect1v,111:entf.
sirviente C)Dtra su amo, e_n cualquiera C. Lic. Viviano V. V illareal Magistrado el Juzgado &lt;li6 fé de todas esas lesiones.
parte qne lo coruet~, se casttga s~run lo ,uterino de la 3~ Sala: cloyfé.-Lic. V. V. las cuales fneron cl11sificadaspo~ los fac,uldispuesto en el articulo 363 fracc1on I del Villareal.-Lic. Le6n E. Aldape .,.--Srio. tativos en cargados de J3 ateuc1611 de 10s
Código Pe~al, con_ la pena ~ie seis meses Rú bricas.
rfendidos como de )as ql'.e ~o ponen 0 1
de arresto a dos anos de pns1_6n ú obras
pueden poner en peligro la vida y curan
públicas, á 1~ que por prevemrlo expresaMpnterrey, veinte de Octubre de mil en quince días, habiendo dejado un~
mente el a1t1culo 359, se agregará la de novecientos ocho No habié ndose Ínter- cicatriz perpetua y notable. la que Castttres á no,,enta días de arresto que corres- puesto ningún recurso de la anterior sen- llo recibi6 en el carrillo derecho; y
ponde ec-n arreglo al artícu l~ 3sf; f_rac_ción tencia dentro del _térmi~o legal se dec_lara
Considerando: que con Ja fé Judicial,
J dada la cuentfa del robo, s111 pe13uc1ode que ha causado eJecutona de conformidad con el dictámen pericial que obra en aui:iipouer tamb'en, sí dicha pen a_ resu)t~ ce:'º _el artículo 451 del Código de _Proc1;- tos y escencialmente con la propia conmás grave que ar~esto mayor, la 2nhab1lt- d1m1entos Penal~s; en ~nsecuencia, lt- fesi6n Judicial
}os procesados durante
t.aci6n correspondiente por diez ano, para bren se~ 1S~pertor ~ob1ern? del, Esta~o la istrucci6n se conprob6 perfecta y lega ltoda cla,e de honores, empleos y cargos los _te_st1mon1os de estilo pon1end_oa su dts• mente en )os térulinos del artículo 5-t
1
públieos, artícnlos 150 y 352 del citado I pos1c16n al 1;eo Guad!'_lupe Rubio e~ la &lt;le! Código de Procedimientos Penales,
C6dig , Pe~2!.
caree! Públ!ca de_ Ltnares, transcnbas,e la xistencia del delito de lesiones que se
C.,.nslJtr.,uco.
.,
, _ Gt1E" e1, fa
d
atento
lo
esta
resoluc16n
mutuamente
'fe/ífilo
r t, e
,, . Aal, ¡uez respectivo
t' , l y arch1-¡
•. , infi_rieron
,
,
._·
• Castillo y
1a c.. usa ..-,.s. en ar ten.o o reso 1"º Rema!' Garc1a eu una rma ,1t:ndo a"r€·
d
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acc·o'n
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se
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puesto en t. ,irucu.o ~
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castiga con la misma pena que el rcbo sin¡ Y ' ~mu e, ~- · ªl;-'S t r-i. 0 inter,1,o . e a 3 · sor d primero .. artículos 4 r 5, 423, Y
,c1·a· y si de este delito se tratara en Sala: doy fe.-Ltr. V1llareal.-L1r.Le6n 424 del Código citado
vio eu ,
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d caso co~responde1fa aplicar !a de tres á,E. Aldape ,_no,-R rica~.
¡ Cons1deran.0: qn~ as .ee:ones que no

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· te11te
sento
informac1on
en el dicho
de dos testimonia
testigos paraconsts
just,ficnr
h
d d.
de
que era una persona onrra a, tgna
fé y que estaba en actitu~ de poseer los
animales qne le habían s!d? robad?s·
Resaltando: que al r~c1b1rse su, 1Dd~g~toria á Guadalupe Rub10, confeso terutl·
nantemente su delito, expresando: que
disponía de los animales de su patrón el
Señor V11.ldés, estando para ello de acuerdo con los Guerra, á quienes entregaba de
á una 6 de á dos sin recibir nunca la parte,
mitad del producto de dichos animal~s,
que aquellos le habían prometido. Los en
cansados Guerra ne¡(aron de una manera
-absoluta los hechos que les atribuía Rubio, y al practicarse el_ careo correspo~;
diente entre éste y Ben1gm, querra,.aqu~,
expresó que ni su careante 01 su h •JO ~1colás tenían culpa alguna, pues s1 bien
antes habían dicho que estaban, ~e. acuerdo cou él y había u tornado parttc1p10 en la
comisión del delito, fué por que eso, le ha' cua do f ue a prebía i.conse¡· ado su patron

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PERlODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

P?ncn ni pueden pnner en peligro la nombramiento ju 'ic;a1. Qu,_uto: S • e ,.a, se ex,1ruin6 taro bien al Gendarme Muvida, y curan dentro de qniace días secas- amonesta para que no r~1ur1dao. Sexto: aicipal F1dencio Teráu quien declar6 que
Ligan con la pena de ocho á noventa días- Se dejan á amh, s p,occsados sus derechos el veintiuno de Mayo último en la madrn·dc arresto v multa de diez á cien pe-l á salvo en cuanto á la responsah1lidad ci- gada se encontrab, ea una fonda del !ad~
sos, aquel solo 6 solo ésta á jnicin del vil. Séptimo: ,Not1fíquese y dése rnenta Sur de la Plaza Juárez, cuando oy6 gritos
Juez y que la, lesiones que como las ante- Así lo rernlvió y firmó el C. Lic. Leoha,d hacia la &lt;·alle y habienrlo salido para ver
riores no ponen ni pueden püner en peli 'Clrnpa, ~, ag str-d,, de la f " Sala: doy fé 4ue pasaba, enco~itró _á Cecilia Salinas que
gro la vida¡ pero dejan cicatriz perpetua y Lic. Leobardo Chapa.-Lic. Elenterio Lo venía corriendo, a qmen aprehend16 des.notable se castigan con uuoá tres años de ,ano.e-Sr o.~Rúbricas,
de luego, rrcog1éndule una cuchiHa que
prisi6n ú ,,bras 1Júblicas, a,tículos 503 fraMonterrey, O ·111br~ catorce de mil no trala en la mano y corno en ese mismo acci6n I y I II del CóJigo Penal.
¡veci•nt,•s o ln. No habiéndose mterpues to llegó Máximo González herido d_e la
Co•1s ·clen,ndo: que com, las lesiones to recurso alguno de la anterior sentencia cara señalando á aquel como su hertdor, .
qne recibi6 Castillo son de rlistinta!dentro del térmi orle la ley, de conformi- aprdiendió á los dos conduciéndolos li b
naturaleza y además iuerou el resultado dad con el 45r del Código de Procednu'en Prevenci6n de Policía.
de un !techo ejecutado ea un solo acto,,tos Penales, se declara que ha camado
Resultando: que los facultativos del
d~b¿ castigarse á García únicamente con• ejecutoria. en consecuencia expídanse los Hospital Gonzáiez donde fué atendido en
la pena que correspond:i por la lesión testimonios de estilo poniéndose al reo su curación el ofendido clasificaron la lem'ls grave ó sea la qne dejó cicatriz per- Román García á disposición del Ejecutivo sióu que recibi6 éste como de las qne no
pttua y notabl&lt;&gt; en ia cara, teniéndose en !"' cArcél pública de la Ciudad de Lina- ponen ni pnedeu roner en peligro fa vida
1~ Otia. 1:omo circunstausia agravante que re;: hágase la transcripción c0rrespocdien y curan antes de quince dfas, dejando cie1 suscrito en uso de la facultad que la •te y en su oportunidad archkese la cau catríz perpetua y notable en la cara, se
ley le otorga la califica como de primera¡ sa. Kotifíqnese Lo decretó y fir1116 el C. di6 fé de que el cuchillo rr.co¡,.+clo á Salidase artículos 45 fración XI y' 185 del Magistrado de la r., $ala: doy fé.-Lic nas, y que él mismo reconoció como de sn
Código Penal.
Chapa. Lic. Eleuterio Lozano Srio. RCi- propiedad¡ presentaba en la hoja algunas
Considffando: que favorecen á ambos bricas.
. rnanclrns de sangre, y pra.cticados los caprocesados las atenuantes que citan los,
~-! reos procedentes no se logró su objeto,
artículos 40 fracci6nes I y IV y 42 fraSecretaría de la r~ Sala del Supremo pues los careados cada quien sostuvo y
-ceió:l 1 del Código Pc:nal siendo ésta últi- Tribunal de Justicia.--.1\fonterrey, Nuevo ratificó su dicho y.
11;a &lt;lr: 3ª clase y de 1 ~ aquella~ y le perjn- León.
' Considerando: que con la fé judicial y
d:ca la agravante de tercera también de ser
Monterrey, Septiembre treinta de mil dictárnen médico-legal durante la instrnc-frccuentc eu el Estado el delito de que se novecientos ocho.-Vista en apelación la ción se comprob6 perfecta y legalmente
trata por lo que supera el valor de las pri- presente causa, cornen7,ada á instruir de en los términos del artículo 154 del C6dlmeras sobre ésta en dos unidades respec- oficio el \'eintinno de Marzo del año eo go de Procedimientos Penales la existento de Cast llo Y en una respecto de García curso por el C. Jnez 1.º de Letras del Ra- cia del delito de lesiones perpetrados en la
en cuyo caso, de acuerdo con lo dispuesto mo Penal de la 1"- fracción Judicial del persona de Máximo González y respecto
en les artículos 35 á 37, 65 y no del Có Es(ado, con_tra &lt;;;ecilio Salinas, casad0, de de quien fuera el autor de ese delito no
digo citado procede disminuir proporcio- tremta y crnco años de edad, jornalero, cabe duda que !0 fué el procesado Salinas,
nalmente el término medio de las penas orig1nario de la Haciends "El Pozo'' del pues aunque él lo niega de nna manera
.que debe" aplicarse á los procesados con Carmen, Estado de San Luis Potosí y ve- absoluta, sin embargo en su contra hay
arreglo á la ley pero sin llegar al mínimo, cino de esta Ciudad por el delito de lesio- el dicho del ofendido y el del Gendarme
cuyas. penas que _así se obtengan deb~rán nes. Vistas las diligencias del sumario la Terán que lo aprehendi6· el hecho de hareducirse resp ;ct1vamente en los ténmnos requisitoria del C. Agente del Minist~rio ber sido aprehendido en ~1 Jugar del snce..:¡ue lo previeue el artíctil&lt;).504 d;l Códi- Público y lo _alegad~ por, el defensor del so inmediatamente después de pasado fago _Penal expre_s_ado, ~~~nd1~11do a que_ el r;o e? la 1'1111st?n1;rn, as1 corno la seoten- te yendo aquel corriendo con nn cuchillo
dehto se cornet1n en rma siendo Castillo c1a dictada el ve1nt1dos de Agosto pr6xirno en la :uano, cuya arma presentaba seglÍn
el agresor, como ante~ sed JO y las qt~e pasado por el referido Juez de Letras, la fé jndicial algunas manchas de sangre
e;1tonc~s re_sulten seran las que en defiai, qmen, teniendo á C!!cilio Salinas como circunstancias todas que forman presnn'.
t1v~ d&lt;;hcn 1 m~nerse al acusad?.
autor d;I delit_o de lesiones calificadas lo cio1Jes muy vehementes contra el procesaC:os1dera11_do. q~e los honoranos de los condeno á sufrir con calidad de retención do y dado el enlace natural de ks hechos
-pentos qt!e 10t~rv1~~en en nn pr?ceso por por una cuarta parte más de tiempo en sn en concepto del suscrito como antes se
~ornbraru1e?t_o Judicial los pagara_ ;l teso- ca~o, la pena de .cuHro alios de obras pú- dijo, no c3:be dndar que el repetido Salinas
;º d:l _M_nnic1p10 en qn 7 se comet10 el de- bli~as; le deco1111zó el arma cou que delin- fné el hendor de González, artículos 423 ,
Jll~ a 1c.cn a c'e ser reintegrados por la q1116 y ruand~ amonestarlo para que no 424, 428, y 429. del C6digo citado.
~et son a que fue~e ~eclarada culp3:b1 7, ar- re!nc1da. Vista la apelaci6n interpuesta
Considerando: que en la comisión del
t1culo 220 del Codigo de Prnced1m1entos p_or la defensa contra dicho fallo, la admi- delito referido aunque el inferior asienta
Penales_.
. s1611 del recurso y los alegatos presentados que el procesado obró con alevosía y ven. Cons1der_an~o: qu_e en teda sentencia ante e_sta Sa)a por el_ a~elante expresan?º taja, el suscrito estima que 110 concurríecrmdenatona se pre,cudrá que se amones- agravios. Visto el dictámen del C. M1¡¡1s- ron esas circunstanci·as·
J
•
11 o a primera por
· 'd a en e¡ ?e¡·lto t ro p·1sca¡,Y ¡a c1tac1
· '6 n ¡nra sentencia con que según el dicho del ,ofendido
t e a 1 reo para que_ no remc1
corno el
pot que se le castiga, y se le abonaran los cu:iuto mas consta de autos y
mismo expresa que fué á
d 0
snfrimie11t9s que haya tenido durante la
Resultando: que en la fech; de inicia- dividuos que ren-ían ,
sh.P
ª
rdar os 1dn. '
'6
¡ ·
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·, d ¡
a cuc I 11a as, es e
ms,rénct_c1d~, cua qmer a que sea ebl_ Jdiernd P? ~100 eh bP~?cedso. cm_ub~dá las ?ºS de lama- suponerse precisamente 110 sólo que debió
1
q?e s a nre, y que 1a respons3: 11
Cl• n;na'. a 1en o rec1 I o aviso el C. Juez preveer que Je podría resultar al nn dan! no puede decretarse de oficio smo á r · de Letras del Ramo Penal de que en ño 51· no tambiºen
d b'6
. g6 ·
· t anc1a.
· d e parte 1egituua.
' ·
, 1os 182, ¡a p revenc1'6 n d e p ohcía
·
'
,
tus
art1cu
se encontraba
un venido
para cual qne
· e 1 testa1 1r pre-¡
208, y 227 del repetido C6digo Penal. Por individuo herido, mand6 levantar la pre- motivo claro est' qmer e?~ 0 Y_dp~r ta
lo expuesto Y con apoyo además en lus ar sente ayerignaci6n, trasladándose desde cionalmente d
que n_o \ c?g~ 0 :"tentículos 5, ro, 32, 46, 88, 225 y 487 del luego al lugar indicado, donde se dió fé gar á defenderesª m~rovisot s.m ar e luO rdenarnien
· to. se re f orma Ia sen- h a ber v1s
· t o a, 1111 h oro bre que d130
.. llamarse racterizan ¡ ,,¡ ctrcuns
anc1as que camismo
,
,
tencia de primera instancia que se re\'Ísa Máximo González, quien presentaba una porque sie ~ ª evos.ia; Y ?ºd. 1a venta3a
y se falla: Primero: Te6filo Castillo y herida hecha por instrumento cortante ·para acred?t O regni~itos !n Ispensables
Román García son responsables como au . como de cuatro centímetros de extensi 6 ~ casos u
e:!!;Istencia entre otros
1
tores, del delito de les!~nes _que se infiríe-J situada t!n la mejill~ izquierda. En seguí- inerm~ e1 ~fe~di~mano
e halle .ªr:nado é
ron i;11utuamente en rma siendo agresor da se tom6 al ofendido su informativa en snlta com robad ~' en ~ caso, SI bien reel pnrnero. Segundo: Se condena á Ro- la que expres6 que hacía rato anda!ldo pa d
P
~ ~ primero, n_o lo segun,
mán García á sufrir la pena de un año 1111 seando en la Plaza Jnárez vi6 que dos in: bO 6 sea que la vic~1ma ;staba in_erme. sornes dieciocho dfas de obras públicas que di\,iduos reñian á cuchilladas y habiend :; 1. 0 cual no se hizo mnguna 1nvest!gase contará desde el diez de Julio del año ido á separarlos. uno de los ri'osos se vot e~ n, Y ~o~o tampoco consta que hubiera
.en curso, facha &lt;le su formal prisión. Ter-11 vió sobre {-1 y con la cuchilla lque t ,
, P e~ed~ta~6n ie parte del procesado 01 la
cero: Se dá por compurga1la la responsa- causó en la cara la leói6n referida r~ia d1ej contten a e O ra á que se refiere el artíbilidad crimin&lt;tl de Teófilo Castillo con lnego aprehendido su heridor
sien
culo ?jº·cttt&lt;: final del Código Penal, el
un mes veintitrés días qne esti1,,0 preso;
Resultando: ne el rn ·
. , 1 repetI O e 1~ por esas. razones debe teen consecuencia póngasele en libertad ab-[en su indagator1a manSe :sa~o ~ahnQ_s. 0 .:,rse ~m? si;,nple y ejecutado fnera de
sol uta- Cuarte: Se co11d~na tambien á Ido por que se le ~onsid sb ':s ª.r .' etem- ¡ nna.
rtlc1t fS 490, 492 frac:;íones IV,
ambos reos á reiut~grar á prorrata en Ja I el delito de iesi
, era a rnd icrndo en• 49.1' 494 Y 5 [2 del citado Código Penal.
T
, umumc1pa
. . '¡ d
,
Y a11nqne confesó ha
('0 ns id eran do: que Ias l es1cnes
,
. esorer-.1a
e Lioar.:s
el valor, ber andado en' ones
la Plaz
J á- 1
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que co,
de los h~norar!o~ pagados á los facnltati-1 del suceso, sin embarg~ neº e~ab noc~,e mo la que recibi6 Gonzále7, dejan cícatrfa
vos que lllter\'llllUOn en el proceso por do con alguna persona en lg f ·~{ rer- perpetua y notable en la cara, se castigan
,
a re en a p a- con la pena de uno á tres ai'ios de prisi6tt
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por d delito de Jecsioneg, l' continuada hicieron los rnéd'cos que se encargaron de
después por C. juez seg~rndo de Letras ?el su curación-artícnlns 154, 423 Y 424 del
prop1n Ramo Pena'. C)l yir~ud de haber sido Cód go de Pro&lt;edimientos Pea,les; justirecnsado el que la 101u6, unicamente con- ficándose de igual manera que Mantec6n
tra lo5 dos primerc•s por haberse sobreseído y Reyes fueron los au1ore, de tal delito,
en favor de los otros dos; s•endo Mantecón puesto que ellos mismos confiesan haberse
de_ v;int\tres años de_eriad'. s~ltero. torer~, h.. n r o mutuamer.te, reuniéndo su confeongmano de Caderc1ta J1menez y de e-ta s1ón los requisitos legales para hacer prueveciudari, y Re., es, casarlo, de treinta y un ba p'ena, aparte de que la corrobor~n las
años rle edad, joyero, origina1Ío de San Luis rlemás constsn~is_s de) proce ,o arttculos
Potosí y vecino de esta citdad: \' stas las 4r5 y426 dd Cod1go citado.
.
rliligenc as del sumario, lo pedido por el Cons deraodo segundo: que la henda que
Representante del Ministerio P6blico, lo sufr,ó André~ Reyes de la cna( es responalegado por lns defensores de los encan- s~ble Emetn-10. Mantecón _e~ta compren~adosen primera instancia, y el fallo que &lt;l1da s•gím ~l_dictarnen peyic1al de que se
el C. Juez segundo de J,etras expresado ha hecho mer;to, en el articulo _505 Y frac..
pronunció el catorce de '.\farzo del año en cióo I del art1cu 10 503 del C6d1gc Pena ' ,
curso declnra1iclo á Emeterio l\~~ntecón qu~ señala como cast1g~ del ª'.'.tor de t~l
responsable como autor de la les1on que delito las penas d~ nao a d?s anos d; pnsul'rió Andr~s ~eyes, y éste responsabl_e ci_ón 6_ ~?ras p~1bh_cas segun la prn,nera
de 1&lt;1 que rec1bio aqnel, y condc1rndo al pn- d1spos:c10n legal citada. y de ocho d!as ~mero á sufrir un año de obras públicas con- tres meses de arresto _,. multa ~e d1~7, ,ª
tados desde que de nuevo sea reduc;clo á cien pesos, solo aq11el 6 s6Jo esta a Jutcio
prisi6n por hallarse libre bajo de fianza, d; Juez, con~~rme _al otro precepto mencon descuento de cuatro dias que ya estu c1ona_do, debiendo imponerse las d?s penas
vo preso, y á enterar en la Recaudación de refendas ~e c0Dform1dad c?n lo disi:uesto
Rentas del E_stado, una multa de ,:ei1!t!nco por el art1~11lo 5oz, del mismo .C?dtg?; Y
pesos ó sufrir en su fofecto vernt1cmco en cuanto a la, les1011 que. Reyes mfin~ á
días más de arresto; y á Reyes Je impone Mantec6o, esta compre~d1da en la fra~c16n
nua multa t~mbién de veinticinc~ p~sos; ! del ~r.tJcnlo 503 ya ~Itado y a menta )a
amonestandoalosdos para que no remc1dan 1m¡JOs1c1on de ocho. d1~s ~ tres meses de
y mandando decomisar la pistola que se le arresto y mu 1ta de diez a cien pesos 6 solo
recogió á Mántec6n: Visto el dictamen del una de esas penas, como ya se expresó auC. Ministro Fiscal, lo pedido por los defen- tes.
sores de los inculpados en esta instancia.
Considerando tercero: que cnau ·fo la !~y
la cltaci6n para sentencia y todo lo demás fija el mínimnn y máximnn de una pena
que debió tenerse presente y coasta de como sucede en el ca_so. para ambos. reos,
autos; y
_ . qu~da al prudente arbitrio del sentencia~or,
Resultando: que en la fec?a de la mi- ~phcar entre esos extremos lo qn_e estime
ciaci6n de esta causa, como a las tres de la Justo, segúu la gravedad del dehto y sns
tarde se encontraban Andrés Reyes, Enge- circnstancias¡ y como además, las lesi?nes
nio Ao-uiñaga y Manuel Navarrete toman- de que se trata en esta causa fueron 111fedo c~;vezas en la cantina denominada ridas en riña siendo Reyes el agresor y
'Las cuatro naciones" sita en esta ciuaad, Mantecón el agredido, segú 1 consta de aucuando llegaron alli Emeterio Mantecón tos, es proce:lente qi1e se reduzcan I~~ pey Jesús Salazar, quienes mandaron s~rv~r n_as aplicables conforme ~ la_s cons1der!también unas copas; y como Reyes 1nv1- clones expuestas, en los ter.romos del art1tara á Mantecón á tomar ,lo cual 110 aceptó culo 504 reformado_del C6d1go Penal.
éste último según expresó en su iquisitiva, Considerando enarto: que en tod3: sentenempezaron á disentir con ese motivo yaca- cia conedenatoria se ha de prev ~1r que se
7
baron por disgustarse, dirigiéndole el pri- amoneste al reo para que no re1c1da, hamero al seguudo. un insulto y arrojándole ciéndole saber las penas á qi1ese expone en
una. botella y un vaso, con lo que le cans6 caso de contravencióo; debe abonársele el
una escoriación en el lado izquierd&lt;&gt; del tiempo que hubiere permanecido preso du•
cnello, y entonces Mantecón saco una pis r'lnte la instrucción y decomisarle el arma
tola que portaba y con ella disparó sobre con que haya delinquido si fuere de su prosn agresor, á tiempo en que también le piedad¡ dejá,dose á la parte ofendida sus
arrojaban botellas los acompañantes de éste derechos á salvo en cuanto á la responsaaungue sin pegarle, hiriendo con el dispa- b idad civil, cuando no hubiere gestionado
ró al 111evc1onado Andrés Reyes en la ca- en forma la declaraci6n respectiva soore
ra lateral derecha del cuello co11 mificio este punto artículos ro2, 182. 208 y 287
de entrada y salida del proyectil: que se del Código Penal.
di6 fe por el J nez que inició la ca usa de Por lo expuesto, de acuerdo eo parte cnn
las heridas que mutuamente se infirieron el parecer del C. Mini&gt;tro Fiscal y con apoReyes y Mantec6n, las cuales fueron des- yo además de los artículos 10, 35. 37,40
pués clasificadas por los médicos que se fracciones I y IV, 47 fracci6n ~II, 65,
enc_a~garon de su curación, ~iendo las que rr4 . 487 y 501 del Código Penal y 4H del
rec1b16 Mantecón de las les1011es que no ele Procedimientos Penales se reforma la
ponen ni pueden poner ,en peligro la vida sentencia que se revisa y' se falla: Priy cur6 antes de qmnce dias, y la de Reyes mero: Se declara que Emeterio Mantec6n
de las que no ponen, pero pueden poner en y Andrés Reyes son responsables como
peligro la vida por el punto donde estuvo autores, de las lesiones que mutuamente
situada y la calidad de arma qne se em- se infirieron en riña, siendo el primero ei
pleó, habiéudo curado también antes de agredido. · Segúndo: Se condena á Emetequince días, Consta así mismo del proceso rio Mantecón por tal delito á sufrir la pena
que tanto Re~es como :r,:rantec6n, ~olici- de once meses, quinc~ día~ de obras públitaron y obtuvieron su libertad cauc1011al, casque se contarán desde que de nuevo se
Secretaría de la 2~ Sala del Supremo iel prÍlnero, el día en que se decret6 su for- le reduzca áprisi6n por hallarse libre bajo
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuern mal pris:Óli, el segundo, cuatro_ días des- de fianza, con descuento de cuatro días que
Le6n.
_
pué~ de habérsele declarado bien P:es?, ya tiene sufridos; y á enterar en la ReMúuterrey veintinue\·e de Agosto de mil- corriendo agregados á la causa los IDCI- can-laci6n de Rentas del E star1o,una multa
novecientosocho.-Vista laprpsente causa dentes respectivos.
•
,ie diez y ocho pesos 6 sufrir en su defecto
empez~da á instruir de oficio el día \'einti- Considerando primero: Que la existencia diez y ocho días más de arresto. Tercero;
uno de Julio del año pr6ximn pasado, el C. del delito de lesiones que se ¡,ersiguen en Se condena á Andrés Reyes á enterar en
Juez primero de Letras del Ramo Penal de ésta causa, se comprob6 legál y perfecta- la Recaudación de RP,atas del Estado,
la primera fracci6n Judicial del Estado, mente en autos, con la fé judicial de las una multa de treinta pesos 6 á sufrir en
contra Emeterio Mautec6n, Andrés Reyes, heridas que mutuamente se infirieron los su defecto igual número de días de arresto.
Eugenio Aguiflaga y Manuel Navarrete, encausados, y la clasificac,611 que de ellos
Cuarto: Se decomisa la pistola recogida

{1 obras públicas qued ndo al arbitrio jndicial aplicar de~tro de los dos ;~tremas
el términn que se estime de Justicia, a~tfculos 65 y 503 fracc1611 III del C6digo
Penal
Cm;siderandc: que fovorecen al procesado la atenuante de primera clase de haber
tenido anteriormente buena conducta. y le
perjudica la agravante de ser frecnrnte en
el Estado el delito que se persigue, que es
de tercera clase, por lo que supe.ando el
\'alor de esta en dos unidades debe aplicarse una pena proporcionalmente mayor
qne el tlrrnino medio aritmfaico que fija
la ley. Arts. 35 á 37, 40 fracción I, 47
fracción XII y 220 del Código Penal.
Considerando: que toda pena de prisión
ú obras públicas por rlos 6 más años se
entenderá impuesta con calidad de retenci6n , por una cuarta parte más de tiempo
que se hará efectiva en caso de que el reo
observe mala conducta dura u te el último
tercio de sn condena y que los instrumentos con que se cometa nn delito se decfrnisarán si pertenecen al delicuente y este
fuere condenado, artículos 70, 72, y I02
del C6digo Penal.
.
Considerando: que en toda sentencia
condenatoria se prevendrá que se amoneste ·al reo para que no reincida y se le abonarán los sufrimientos que haya tenido
durante la instrucci6n dejándose á la parte ofendida sus derechos á &amp;alvo en cuanto á la responsabilidad civil, si como en
esta cama no se hubiere gestionado su
&lt;leclaraci6n, artículos r82, 208 y r87 del
repetido C6digo Penal.-Por lo expuesto
y con apoyo además en los artículo 5, ro,
32, 49, 88, 225,487 y 496 del mismo Ordcnamiento se reforma la sentencia de
primera instancia que se revisa y se resuelve.-Primero: Se condena á Ceciiio
Salinas como autor del delito de lesiones
de que se ha hecho mérito, á sufrir la pe•
na de dos años seis meses de obras públicas, que se contarán desde el día veintiséis
de Mayo próximo pasado, fecha de su formal prisión, entendiéndose impuesta dicha
pena con calidad de retensión por una
cuarta parte más de tiempo en el caso de
la ley.-Segundo: Se le amonesta para
que no reincida.-Tercero: Se decorni@a
en fa ver del Fisco del Estgdo el arma con
que Salinas dilinquió. - Cuarto: Se de-jan
al ofendido sus derechos á salvo en cuan-to á la responsabilidad civil Notifíquese
y dése cuenta. Así lo resolvi6 y firm6 el
C. Lic. Leobardo Chapa Magistrado de la
r•. Sala: dey fé-Lic. Leobardo Chapa.Lic. Eleuterio Lozano, Srio.-R6bricas.
Monterrey. trece de Octubre de mil novecientos ocho.-No habiéndose interpuesto recurso alguno de la anterior sentencia
dentro del término legal, de conformidad
&lt;'.011 lo dispuesto en el artículo 45r del C6digo de Procedimientos Penales, se declara qu: ha ~ausado ejecut~ria¡ _en conc1;cuencia exp1danse los test1mon1os de estI•
lo p_oniéndose ~l re~ Cecilio Sali~as á_ diJpos1ción del E¡ecnhvo en la ~e~1tenc1ana
del Estado¡ hágase la transcnpc1611 correspondiente y en~~ oportunidad archívese
el proceso. N~tif1qnese. Lo decretó y firm6 :1 C. Mag1stra~o de la r•. ~ala: doy fé.
-.Lic. Chq~a.-L1c. Eleuter10 Lozano,
Sno.-Rúbncas.

�PERIODICO OFICIAL.

PERlODICO OJi'IClAL.

6

r·

I:Cia. 111u-n-a -.L
.
• t,o·,
lT ex.1c1ma
··"I)'
~10 '1 111
con que delinquió Mantecón. Quito: Se
EDICTO
S
A•
amonesta á ambos reos para que no reici- Juzgado 27 Oonstltuclonal. de 1&amp; VIiia de Santiago, '
1 •
dan.· Sexto: Se les deja como ofendidos sus N. León.
Oon fecha. seis del corriente mes ee radicó en el ·
SEGUNDA CONVOCATORTA .
derechos á salvo en cuanto á h resposa- Ju1:gado
de Letras de la 2 fracción judicial et juicio - Por 11.cuerdo de lo Junta. Directiva de eata01a. Minera r.t:,-:r:ica•bilidad civil. \'otifíquese y dése cuenta de Inteatamentarla del Sr. Antonio Marroquín Y so ¡na Rfo 'l'lnt" 8 A 8" oor.voca Alos sree. Aocionlstas de la mtsms.
esp0P&amp; la Sra. Rita Rodrigue,. vecinos qne tnerón de Allambll'a Óe~er~I Ordinarl,, qoe teo.d1!1. verl.lioa.tlYo A Jaa dle-1:
Así defiuitivaruente juzgando. lo resolvió est"- nua en la Oongugación de S.m Francisco.
1de la mañana del día !B de Mano pr6:rimo, en la.caaa NQ 86 de 1~
80 manda pu- oal1e de B. Juli.re:i:, para tratar 161 asunto. li. que ae ret!ere la al
y firmó el C. Lic. :\Iacedonio E. Tamcz, y par dlepoaión del mismo Juzgarlo
~~
bl1car p'lr tres vecude diez en di ez d lllB
en e l p erió · galguleute
O den del Día
Magistrado ele la segunda Sala: doy fe.- dlooOlit.:i1tl
y Voz de Nuevo León. de conformidad y
r
p 1ra los ef~t; s del art. 1680 del Código de Procedl
Lic. M. E. T,1111ez.-Lic. :'-:. T. Bena- mi.cmtoa
1, ou cuenta del eetado de la negooiaolón.
OivHes.
7~ Elecotón de JOA mlembrOtl propietario, y 1uplentee de la. •
vides, Srio.-Rúbricas .
Villa de S mtlago, 10 de Febrero de 1009.-David
Junta Directiva, para el nuevo sñosoolal Y nombramiento •
""
del OomJearlo y en reapectivo 11uplenle.
ean t u.
Lo quese haoeeaber6. 10,Sret. ,t,colonlltas, edv1rtl6ndt!-lea q~ :\fonterrey, 1·einticuatro de Septiembre Alanfs.-.A-Andrés .A . Usvazoe.-A-lfart,tn
o. v 17 ,20,23 166
el acuerdo ee totllar&amp; oon el u O.mero de a.cclooea que eflén
de mil novecientos ocho.-No habicndó,e
rtJprr-l!leotadu de conformidad ooo la p,i,de 6Jtlma del arto.
3G de 1011 R!tatutoa qoe rfgan, Ja Oomplli!a,
inte1 puesto. legalmente, ningún recurso
Moater,ey. Febrero U de H Ot-81 i;realdente, Eptttafo O.nUk
EDICTO.
El Secretarlo Epltaclo L, Gant6.
171119
de la anterior sentencia, pués a 1 de súpli- Juzgado 1! de lo Olvil.-1• fracolón Judiclal.-Est&amp;do
de
N.
L'!6u.
ca no se le dió entrada por no estar ajustaCon feoha 16 del acto! ee radicó en eete Juzgado el
NOTIFICACION.
do á la ley; ni haberse, tampoco, interpues juicio
rle intestado del Sr. Albino K llartfnez, vecino·¡
JuqMlo 29 de to Ci,11.-1, ft"Kofón j11dlo!al... Ettt.do de NueTo .•
Loós"·
•
1
G
to alguno del aut.-i relativo que· desech6 quA {oé de eeta Oludad.
Y por dlspoalcl6n del e Lic. Macedonio 011 Tre- 1
ra. Margan ta L orente de uerrero.
aquel¡ se dedara que la expresada se11ten- v üo
Juez 1~ de Letl'88 del Ramo Civil de la l• frac'.
En el juicio ordlnarJo mercantil promoTtdo por el Br. Lle. MI- • • 1 d J E~-d
roel TrevtilO como •p.,der&amp;do de D. Ftancr'aeo A. OAntea.u contra
cia ha causado e¡ecutoria, conforme á lo o16n '¡ u d 10Ja
e
o, 88 man d a· pu bll car e I pre· fot
Brea. R lc!l.rdo R"'Jel J Anton.fo GuerrHO lilorflllte, 10bre noH
edicto tres veces de diez eo dies día, en el dftd de la Booltdad Re1ea Oárde11u r Ofa. 1e dlotó a.n auto qoe , 1a
dispuesto por el artículo 45 I del Código &amp;ente
Periódico 06.clal del Estado, y en L!i Voz de i..- nevo le\ra dice.
, _, á ft d
d
lloa'8rre7, Oatubre vetotint1eve de mil no•u1enloll ocho - Por •
de Procedimientos Penales Notifíquese, um.iD
,
n 8 que us8 persona que 88 crean COD ere prNeDwlocon luoperacloneay certlllcadoade 4etaQofón que ee
á la herenola, se presenten , deduofrlo en fl acompeñ,n ,1rfsuen1e para que 1urtaaau, "'reot&lt;11 al jntclo en r&amp;hágase la transcripción rnrespondiente pa oho
término que establece el art, 1&amp;86 del Código de Pro• tererola. :r como se Pl4f'l. pre.6t1DH lla suCNlóu. del Sr. Antonio
Ouenero LloP.ote. qae lo ea l• Bra. llarprli&amp; Llore■• de Guene- _
raque se proceda á la reaprehensión del oe:Umten toe Civiles.
-ro, entte1aeilc1ocnrrenteeen •1 térmlnodeochodtu todoi loa
Monterrey, 16 de Febrero de 1900.-Llc. Josá Joan b\eaesqneconllten 1fatadll8ea el batanoeqa111 vr-eoedeooa eoepclón
reo Erueterio i\1antecón y lograda ésta Vallejo,
Srio.
o. v.17 20-2a-166 4e 1o .. qnfl&gt; 1&amp; eepecUl.can b,jo 10fl nombre11 •Ollclh• ltouteney FA~
:brloa Aaahu~c,,, fpor cuanto &amp; que te fgaorael domicilio de dlch-..
póngasele á disposición del Ejecutivo del
oh• Btt,., h!naele la oatl6oaci6o MRoectin por med.Jo de l!dlotos
que ae pobffca,Aa en el Perlódloo 06oJal y La Vo,: de N11e"C"O t.e6o
E~tado, librá,udose al mismo los testimoAVISO.
ea la forma y Ui1mfnca que ore•leneel arUcnlo 85 del C"6dlgo d&amp;
nios de estil0; y por lo que respecta á El que suecribe participo al.pllblico que les dfas 14 Proce4fmleatosfllvllea. Notiflq11e11&amp;, Lo decretó y .ftrni6 111 o. Jnea
~
Vllraadel Ramo "1TU: doy te-Ltc, Luna.-Llc J. Garcfa.
Secretarlo.- Rdbric,,e:.
Andrés Reyes, en su oportunidad dése y 16 y 28 del actnal y 1 o del entrante se venderán en Gua¡srdo.
..o qne 11e notUloa á. Ud. en eat.a forma de acuerdo con el art
a oasade Empeño 1&lt;Cbthu!lbua11 cita en la calle Juárez
.
aviso al propio Gobierno. Asi interlocu- ~o. 47 las prendas de plazo cumplido pertenecientes 86 d•l 06dfgo de Prooc,1Umfe11to11 Oblle11.
lfonterre, 17 de Febrero de 1909 Lic. Garcfa Ga•Judo Secre'á
los
mea,s
de
Julio
Agosto
y
8epbre
ppdo.
lo
qu,
toriamente juzgando, lo resolvió y firmó
tarto.
171819
ha.ce saber al pt\blloo para que ocurra á. precenoúu
el C. Líe, Macedonio E. Tamez, Magis- su
venta.
Monterrey, Eebrero 10 de 190!l. ,--R B. Pan~u.
EDICTO.
tra io de la segúnda Sala: doy fé.-Lic
0
o.16.10,17
Juzgado
2.
dC'
lo
Oifil.-1 . eJ! fracción jU(lieiul E~.
Tam•z.--Lic. N. T Beoavides, Srio.tado de Nuc\"O 1..,cóu.
Rúbr' ca:;.
Cou fecha de ayer ae rRdicó en est~ Jnezgado el jui
EXTRACTO.
olo de intest:-1..do del Sr. Lic. Esttban Horcasltse veEn trece del mismo y para los efectos de
'
ganoia de la Seoretería de Fomento en el Ram&lt; cino qne fué de esta ciudad.
J,a anterior sentencia, se hace constar que deAMinería
Lo que se hace eaber al pdblko para que loa que
en Monterrey, N. LeOn.
ª? orean con derecho li la hereucJa ee presenten it
se'recibió y agrega en uua'foja, un oficio del
Erpeileote N,;, 1665.-El Sr. E ltlmlro Raogel, de eeta vecind!Wl 8Jf'r.&lt;'1tarlo dentro del término qu~ prucribe la ley.
aollcitado ente uta Agencia 0&lt;;ho perteuenclu mloeraa apro:ziC. Juez segundo de lo Cr,miaal, en que h•
~[&lt;;&gt;nterr"r, 26 de Febrero de 1909.-Lfo. J. Oarflía
madamente que ob!cariia en el Oerro de la Ventana., en lluniclo .v.17,20,23166Dlllidad de Santa C11tulaa debiendo pra.eti&lt;:rr11a lBfl medidas comr, Gua¡ardo Srlo .
avisa que el reo Emeterio l\Iantec6n fué 11igue:
Be medlrA un cuadrado de 2CO metroe por l&amp;do de me-neri
qu"' 111 litu•a Norte d adfcb::i c11adra.do, quede noutlgua con Ja llne1
de nuevo reducido :í;risión, coa fecha nne Bar
EDICTO.
de 2(/l metros del fondo La Ellmera.lda., 0~&amp;.H trea perWn@oJu,gado 2? de lo Clvll.-1'. tracción judlclal.--Estado
89 medlr.ln en un r8Ct.A.1gulo de 000 metros de largo prni:imave tld mes ea curso y que el reo Andrés ol&amp;!
tnente de N.A 8, por 100 de ancho, de m11nera qoe la e~qu!ua d, P. do N. León.
Reyes, optó por la pena pecuniaria: doy de 1.ti;bo rectáugulQ se11t oom(t11 oon la esqtdoa 8. E, del caadrado Con fecha de ayer s0 ra loó )U este Juzgado el JuJ•
de~ metro&amp; »c.,r la'.!o qne t.titee H nr,rr.116; y el raaro de el!lta. eolifé. -Lic. B~navides, Srio, -Rúbrica. · cltnd
que s6rA como de una pl!tten,..ncte, se mediré. en el hueoo oh de inttatado da la Sta, Jod6ftt. Abrego, vecina que
1

11

1

,

0

ew,,

1-

d'

IIA

SECCION DE AVISOS.
Cía. Minera, La l!'lori1la, S. A.
AVISO.
Por iwneTdo del&amp; Junta dlre,tív&amp; de e•t• Soilled&amp;d
.e hace saber i los Sre . acclontst s que desde el dls
a 4e Mano pr6::clmo en adelante 813 rP-pq,1 tlrá el dlvl•
den.do Nóm. 2 de la serle B. de $&lt;.1w 00 (olnco mi ·
pel08 que ee pagarán todos lo, dbs hlbilts en oambl,
del recibl correspondiente, en e.stn ciudad en la casa

que quede entre la 11oea. N del u,ctá,ogulo de 3 perb,nencia.e df.- fuá dA , s~ cfudad.
m11rcado; entre I• lln&lt;&gt;e E del fundo La Esmeralda r las Jfneas Su,
Lo qne se hace eaber al pd.blioo, para que ee crean
delOII rundce R11rta Fe y La Olflcnltad, siendo u 1e demHfa~ co -· o
da una hect ra dP auperf le J en MDMCtlllD&lt;'la AStff. soliottud d, lie- e )D d, recho á la he;-eucla, Re preaenten á deducirlo
te heotaruC()mpJ,i ... y tioademut&amp;que tendri prozlmam.eute IWA 9n fil término q11e aeiiala la ley.
heotara.
D~u 1·u del onadtadu aeouatro pett.enenclM mar.en.M_nterrey, 24 de Febrero de 1900.-Lic. J. G&amp;rcfa
do al princlplv, quedari ana mina anttgoa y •~donada Jl&amp;mWs
.. t,a Be.forma-, Lo• metalasque hay dentro df'I terreno soUcttadc. 0nnJ"'1 d ,. Srfo.
o. v 17,20 23-l66i
eon C1erf06!MI J plomoaoa coa ley de plata El fand.a ref.irldo de le
Bsm&amp;ralda Hel &amp;olicfta.do por el Sr &amp;oqn!el Pedrua ea .-\brtl ti.ltlmo. 81!1 Je di por nombre &amp; esia eoUollud. el de &lt;fEI Rubh
Juzgado 2'! de lo O!vil.~I• fracoión judlcial.-11:•Nombrado perito el Sr, Io1eot«ro Eal&lt;&gt;tiO Orfu. de ut.a. •AOindu
y aceptado por el E-1 rareo, tte abre on pl1oxo impronrpb:e de cna- t&amp;do de N. León.
ro meaes para lasubs~ol.al6odelup:wtteatee-n esta Areaob
~ebthdon de pnbliear el pre1ent11 •r loa tAnnlnos de I" l•y.
Ooo lecha de ayer•• radicó en este Juzgado el juilloutwq, Enero fldé Wil,-R. Vald.ú Llapo, A. de lf. l7181ll cto dA lntestatln de la Sm. S ;lt.d&amp;d TrevJño ,·ecln&amp;

EDICTO.

-

que 1'16 do l• Villa de Guad•lnpo.
'
Lo quesebaOA oab•rol pdbllco~n ..t, forma, para
qne lae parsonu que ae orean aon derecho , la h 3•
renoia te_J1°61 8 1t&amp;.&amp; 6 de 1ucirlo dentro del término de

. ULA HIP01'ECARIA.
CED

ltllfla4o

19 de lo

Olvll.. LJ fra.ooiou

'

Jo.41ciat.-Ed-ado de lluevo

~~-

de oomf;rch del Sr. Tesorero. Dn . Mtnuel 6ar2e
El dtacuatrodel aotuI. ee pesen&amp;d ante ,ste Juql.do, et Rp
Monterrey, Febrero 24 de 1909.--Lic. J . Garcia Go.aLkl. 8aJom4i Bolello, como Apoderado jur{dloo dlll Br. loa6 Dtu Cl- j ,rdo, 8rio
Gn•jardo, calledeJuún So. 2•'. de3 A 6 p.m.
a&amp;'1M!, d.em&amp;od.ando en la v{a anmarla J en juicio hlpoW-Carlo al
•
o . V. 17'. 20 23 lM
Monterrey, Febraro JQ de l!\\H,--.E1 8 1:cret11rio. J sr. loaélfu"Jlo A&amp;-0,ra.t.it aobr-e pagodt1 La c~Uda4 de $12.000.011
EDICTO.
'
B . Fm-n1n.dez .
o.17,1_8 ,19 dooe mU petoe y ,.•lor de aa pr&amp;lam.o A motuo 0011 Interés, mtíg
loalmpuestof: NMSpeetlvoayloa tn&amp;ereae■ veocld(i•, demandiodoJUZJ"a&lt;lo zo '1 ¡O e· ·¡ 1 r
··
•
Mt&amp;mbl6c.la8coatu,oo::i.tr.b~kltte&amp;Uat.ereaeaqneen lo 1ucesl~
e
J\'l .-- ~ ruec:1011 judicial. -1~siado d-e,
'"º ge veuu..
Nue,·o Leon.
el aictouu d.ema11.d• en UA.&amp; eacrltt1m 4e aegnada lllpoCon fecha. eeie de,I Rcttlt1.l y por tl '-poslc,·ón
d•I
O.
e,pecfaJ J nprN&amp; ototpda por el Sr, lol!é Ignacio Atd ate J
w,~
Bi. qne suscribe pone en c-.::nocimJento del pdblioo tec'f.Fuuda
que oon permiso de la a.utorid&amp;d t.rt1elad&amp;rá pr(iz1ma- ea Ja.Cit1-Ud de Dr. Arroye, eldfa 19.de Jnnk&gt; d.emU oo\'ed..~tOf Uez se radicó en eate Juzgado et juicio de intfstado,.
mente ea. oaea de empt-ñ1J •El Fenlxit de la calle de hee ante e10 . .lue&amp;de-L,et-rM de la tt fta0et6n Jn&amp;cla! de t. f,aoi del 8r Teofllo Trvlfio, veoinn que tn6 de Fsta ciudsdrlhUca
•La
118 compone aprc,xfmadameotf
Lo qoe se hace saber-al p6biico,• f'in l.lt:'
·•- qtielee pe•so·tl'M denominada.
f medio 1ltfoa
de Bol6&amp;g&amp;aadoqae
mayor
6 ,.an sp.fg mil cUnto oua•
Juúez donde actualmente se hall&amp; 4 la esquina S. E . de
renta, media h&amp;Otaru y mtl tteec.ien.t-Oe ci.t!oo mtJe,imoa d.e ht:cta.- nas que 89 c_rea.n con derecho A. la her11ncia, 88 prt18fln.
de Ju ca.lles de Oaleana y M . Arree la.
r11e enotUintra &amp;e'li.da bajo loa surnlenk.8 llnderos: por el Nor- tqn !i deduc:irla dentro del término qnA fi¡'a el er•
Monterrey, Febrero de 190!) .,-TrevliiJ Gza . Rafi1el. ra
te y Oriente 0011 la. fiacieud.adeSoledad; por el Sor, oon el Ran- L685 d 6 1 CójJ
d p
di
"
g-o 8 roce mlentos OJviles
0.17, 18.19 ello de Santa Maria de 111 Palma, proptedaddel Br. Matf&amp;" B~u 1
Hactendadel O,hm6nde D. Terl!&amp;o Mt1~noy por el Poniente c~ui
M?ntarrey, Febrero 22 de 1909. ,,-Lic. · J . Gar&lt;'fa
, .. rreno de 111, liacienda de •&amp;cuña- perteneciente AJs Sra. fllarre Gu&amp;Jllrdo 1 Srio

A VI SO.

Compañía. Carbonífera de Sabinas. S. A.
A VISO.

f

dft JNfiil A.rcha.!41 de GGtoe1, , la. hloote.,a con todas IHU Fntr&amp;dlU
mejor&amp;e, neo&amp;. ooetttmbff!S y ;,ervldumbu,a que en la f-'1 bl d" 1;
hipoteca. hubiere y loa!J que eo Jo euc..,.dvo hlcfere riD rtipo:lar

r1d~~Cl~:~no~~

11

B~~~~tr~~~;a;:;:a;~~a.;u1!'!°:1e;,~~Jd:í~p~~t

Por acuerdo del Oonsejo de Administración, se ha MIL PE'-OS qoe le facl!jló t\ mfi~uo oon lnU&gt;r6!' dtol 1 p~ meoaoa
¡x,r el té1m!nodedos f.DJ8 6 m~"S', COilfadca do;s-!e t1I d11111rlmero
e=, saber á. los Bree. accionistas de eata. Oompañie, qn• de
Junio del citado aii&gt; de mil oovec!l'ntoa tres: sienJ.o adem6s
e:1tando ya liata.e 188 aooiones definitivas ~t portador, de_cueota del denJ.or wd~ I•~ c,oqtrlbn.::lont&lt;11 y grti.vAmenea qm.•
t.Jn to Libera.da.e. como Preferentes, se entrega,1án éa- satmpnderea al C!'Lt:ita~ 6 ila finca hipotecada. Bl11ndo mott\!o pa,
dar por termina.do et pluo, la f..J.111, de pa,go de loa. fu terete!
t,a. áloe te:oedore.5 de los Oe-rtlfloados .P.rovlsiomd"-8 ra
qae1H n•ab&gt;ec!óporanoalld•de,; l"et1oidM; h~h"lmdoae reJl'hi:r ... •o
emltidos, asi como á las personas en ouyo nombre .eeia blpot.eoa oon fecha ve:1Udos dd m.i@mo mea, afijo de E,o. otora.parecen rrgistra.das, veriftcA.ndoae el canje y la en gan.teoto
En v1rl.o.d de l&amp;eeohtt&amp;ac.\M qn&amp; pfttéed~n. queda. •uieta !jut
treg&amp; á p•rtir del d1a 16 del actual en delante, eo lae Dio blpoteoario la Gtt&lt;a rti.stioa. de que &amp;e ha hecho mErlto de pn;,;
O.fbtnae de la Oompañ!a, calle de Dr. Mler !&lt;'! 91.
D1edad delSr.Jo.NJ &gt;.«nacloAJdn~¡loquue haoe a,bel-a1 p(iLoe &amp;fí,0~ea accionlet&amp;e que no pueden psrsonal. bUoo J lbs autoridM.eepe.ra Q.tteno ee practiQus en ella. ntnso.o
toma 4e JIONlllóa. dtJlgencf~ ~re:cautorl&amp; 6 cualquiera
men .e reooJer aue aooionee se servirá.o nombrar un eMbargo,
otra qoe en&amp;ar-pe1ea •1 cutto d~l ptt,UDteJnlclo J posr-.eión tmpediapodera.do pan. que ft,.me el recibo correapondientie d&amp; qui, por ed,e auto H oocoed!t al_ St. D. l&lt;Jf/llA Ico&amp;0lo .UcArata
Monterrey, N. L. F~brero de 1~.-Ernesto .Ma.de~
F,.,.,.. ••
OI
ro, P....idente.
o.17,1819

,..:'~!¡;_'.:;°''

Cía. Minera. &lt;'fodos Santos&gt;, S. A.

,.,._u•. "·

PREGON.

(

o. v. 17. 20. 23 ·ló.1'

'

1

EDICTO.
AJnzgadNo dLeeLetrns de lil 4! fra.roión judicial -D'"
rroyo. ~ .
On.
·
·
Ooo. este f~b 1 di
..,._. a 8 ra. e 0 eo este Juzgado e-l juicio d$
lnteetado de la ~rd.. Petri, Mendei11n de Castulo
.
na que fuO pe f'Rh:1 Municipio
' VECl L O \l
ób} ·
·
r¡ &lt;: se P
Jea tin e::-tu forma. ¡;uua que ¡
,:cr·•
s U!l8 qne ee crean oon darecho á Je hez"'UC • 88
A. d 8 d •
,
sepre88 t
n ;en
noir1O en e1 térmmQ que ms:rca el aJ·t
1685 de1 C-ódlgo de Prccedimlen~ ,a Oivilea
·
Doctor Arroyo, Febrero 12de lMR Lici :u H.
josa .-Leoaadfo !ff Oom.á1ez -A ¡
·~ t · · · mo·
·
0 uar e Rnmoe.
&lt;;

,

j.

o .v. 17 2t) 23-1 .. S,
'

'

Tml••·-f'?t,i•• Cía. liiue1n '·.J_,a' Lucha'' S. A.
e o N Y o e A 'I' o R r ,1:, •

~ e h , lfUBk\oal 68 San Nl,ooiM Bld'\lf'O.-N'ue,m Le61.1.
A lM diez de la ci.aiJ.u:a oeJ Ofa die&amp; de Muro próairt10 eu el
S&amp;l6n del B. Ayuntamiento de e!it&amp; Muaiotpio y al rut'Jor poalor lle
rematG.rA
en p1ibtoa 8tlb&amp;s.t&amp; ~n terreno de e¡kfo.s, 00111p:1~to de
Rl Con&amp;ej&lt;&gt; lle. A.dmlstraolón 81&lt; oesión de hoy a.oor- die~ ynueff
M'C'.ara&amp;, vemticluoo ar&amp;"I y clncu.,¡,nte. r cfooo w 11 •
dó l!'8J)&amp;rtlr, cuenta de ntilldE.d.. d&lt;&gt; eota Compañfa t.."Os cWMS.rado&amp;, collodaudo por &amp;I Norte eon t.errtino• del Sr
entre tos &amp;Oclouiatia&amp; de !amtnn.a el &amp;egundo d1vlden- Praut.-i&amp;CO LorAno y de la C!a. Ot.meoto BúI&amp;lgo, por el Odeote
do de tfj.000.00 {oinoomil p,1:eo&amp;) á, rUón- de dnoo con '6tttnoa d~l m.l!mo 8r. tc.1.-aoo con el p,mt-OOn M:oofofpal i:o1,
propiedad del Preeb, J • .J. llaJdon&amp;do y oon prr,pl'!dad d~ ce~enpi,80Sporeool6n
tos hldalg.&gt;, p~r el dur,eon terre;io11 del Sr, Lfc, Fortuoato de fo
El psgo !e hará. en la Oficin2 de esta Ccn:rj)ftfi;fo ca Garu. _! °"'m!!D.,Oil H~d&amp;;,:o Y.por e1 P.&gt;nteot,e con t.srrenu¡¡: del Sr
Fr_anci8.)0 ÜJ.1ano $ ae fM Bnw·. D~m.&lt;"hlu VU111orres.I F rahc!SOO
He de IDó:algo ~o 272 desde e~ dta prim~ro Mauo Elnoodn,
P.o'dro Os.11.!ldo r Oe-mcnto llida.'go.
'
p,-r4:Flm11 en s.deUU1t-e. y e.ü camb1c del recibo corres
Dunnte ftl tfrmtuo dE! lu pllbllC&lt;i.cionea que ae he1&amp;.n cnatn,
P, l&amp;d.te:. ._ ➔•
veoet1 con9b(lutiv&amp;e de efe te ea llt~te dlaa h111~ ta bora de la suba .
ta. i;0 admitir a.o postnr.. 1:1 QU'!t oobran 11'1 o..otidad 4.., f s&lt;.a t.rudenªLo q..:0 r.~ hM)8. saber '- lOA Sn,t AOCJionietae r,ar mE tcB
p,t,"(Si! en qae ha atdo Ju-JUpl"tlCiadodkbo t#r-r-eno bsJoel
•
dio del pres811te avJeo pl'.-ra sn couoolmient,o.
00006
to df' qui!! ee eo.uot;de •l lleam:r.clao"1 el dMetho del tao'i,o en
el ,•
l •
Monte.....,y, Febrero 15 de 190U.~t,JJ Becn,tarlo, Ju- 11111\e aludido.
Bao N.loolú. Bid&amp;lgo. lt &amp;e;; Fi:br,r,o Je :i'.19 Joíif Ouf.n -Da•~~llla Vlllaneal.
o 17 11!.)9
idfti J OwUllo, fxcretut&lt;-,
·
1:iflfíj

AVISO.

•

'-

Por acnerdo del OonB&amp;}o de A.dminlstraclón de esta
OGom.pafiía. se clta, loa Sres. Aooionfstas 11 Aumblea.
enore.1 Ott:H~arla, que ee verificará sl df.a 14 de ifar.
zo pr6:I!mo á"'" 2.SO p. m. en lo casa No. 38. (lal!e
:\-Iorelcs Y.se: ocopa.ri en OOn&lt;Jcer y resolver los pan.tos de Ja e-:gclente:

°°

Orden del Día:

1 Informe del Consejo da AdmiftraoJ6n
2 lo forme del Comia!l.?'JO.
·
30 ~reeent9.d6n de las cn~ntrte del primer ejerct'cio &amp;Gcial par&amp; sn exá.men y aprobación en eu
casci.
4 ~ N(lmbu•mlento de nae\·&amp; Mua. l)irectivn
5 J Trata?" cua1qnim otro ae.nnto que, á jnici~ de 111
.Asamblea sea de interés gen@ral para la Cfe:

G Monwrr~y, á 27 de F'&lt;brero de 191•9.-E! 8rlo., Íosé
onz&amp;lez G11erza,
o.17,18, 19

;

NOTIFICACION.
Jo,gado 2' Local Letrado.-Monterrey, X. León.

S r. Geronimo Villarreal.

1&amp;Jcieclacl

7

Cooperativa de Ahorros [Cía.

é Inversiones ele 1\IonterreJ.

'
.

COVOCATORIA.

Minera San Salvador y 1nexas, Bajaa
Sociedad Anónima.

sEGUNDA

·

CONVOCATORIA,

En el julolo ordinar!&lt;&gt; mercantil que sobre cobro de
¡ No hll blendotenldo verlftcatlvopor falta de qnontm
¡,eeoe pl'Omneve en eu contra y la del Sr. Oocar VIPor oouerdo del Consejo de Admloetraclón y de la Jonta Genere! erlraordlnerla el dla 7 del actul. .,.
llanea), la representoolón al Sr . Carlos Baokmann, se confQrmld&amp;d cou lo preeortto en el art . 67 de loe Ea· cu.a hoy de nuevo, loe Bree. aoclontatna para el Si••
ba dlctado•no anto que dice:
tatntos que la rigen, as convoca II los Sree. acclonl•· hado 27 d a. 11 1.. 10 a . m . ~•lle de Dr Mler No. 94
:Monterrey, once de Enero de mil novecientos nne · tae á la Aeamblea gen,ral ordinaria que tendrá lul?llr en la Ofiolnadel Sr Andr6s lllartlnez CArdenas, bsjo
ve.~A.I juicio á que ee ael\ere y como se pide, de en lae OHcloae de la Sociedad, Oalle de Z,rago•a No. la misma 6rden dei dla de la Junta anterior y en la
conformidad con el art..... del Código de Procedl· 12, 11 las 4 p . m del dla 4 de Mario próximo para tra• lntsligencla que habra Junta con loe socio• qne COll·
mieotoa Olvlles y 1383 del de Comercio, téngaee por tar sobre loe puotoe contenido• en la siguiente :
curran sea cual fuera el n11mero de acclonee rep,_,
aonsada una rebeldía y deee por contestada la deman Orden •del Día.
tadas de conformidad con el ert 20 de loe Eetatutoa .i..
da en sentido negativo y ábrase una dllacl6n probala Oomprfila.
toria de cuarenta dtae é lnprorrcgablee para Rmbaa i I ; Informe del Ooneejo .
Monterrey. Febrero o de 19011.-La Junta Djreot-lv.,.
partes. Notiflqueee. A.el lo proveyó y flrm6 el C. Jueo
II Exlimeo y aprobación de las cuentA!s giradas du•
o.16,17,IB
2º Menor Letrado: demos fé.-Ltc. M. Gómez Ball&amp;.'-te• .
rante el 111tlmo tjerclcio.
T s.-A-L del Boapoe.-A-D . Palacios -Rdbricea.
lII Nombramiento d6 nueva Ju ,ta Directiva.
NOTIFICACION.
Lo que se notifica A Ud . en esta torma de acuerdo
IV Cnalqulera otro asunto que por eeorito se haya
e ,n el art. 78 del Código de Procedlmíentoa Clvll,s.
preeentado.
Jo&amp;&amp;ado 29 Local de loe HerrerH, Nuevo León.
Mont.errey t 8 Fi:,brero de 1009.----.. Llc. M. Oómez :Ua- Monterrey 1 Febrero 1º de 1009.-Por El Secretarlo,
Sra. Perfecta Salazar Vda. de Pérez
Ueateroa.
o 17,18 A. Fariae . o.16,17,18

Uia. lfinera La Escondida; S. A. Cía. )linera '·Las Ma1·ípo¡::as".S.
•CONVOCATORIA,
8

Por a.cu- trdf de1 0 o•, ~~ ~ !it~:'s:r~~~b~:.d~~=e~r·0r4t
1s i lot 8 ree. 11001oo 1II H u.e
•
p
.
:narla. que l!le verificar, el dfa 2G del actual. Alas 4 · 11 · en 1a ca
ft No 126 de la calle de Dr. llfier, par• tratar los aaua 1os que comprende la algo.tente.

CONVOCATORIA.

I
1

Por a.cuerdo del ·a.:&gt;neejo de A-iminletraclónde dicha Oia., s11 cfta f. lo■ Srs. Aocionletas de la misma. A Au.mblea. General Ordioa.
rta ne se Hrlfieará eldfa 26 del aotnal A. lu5 P II t&lt;D la casa N9
125 le la Oa.lle de Dr. lller para. tratat1los aeont~s q·ne comprende
la algnlenle:

Orden del Día.

Orden del Día

PRl~B!RO- Informe de la mesa Dlrecth-a
PRI'IERO · Informe de la Mesa Directiva.
SBGUNDt): Informe del Oomb1arlo.
REGUNDO: Jotormedel Com!s9,rfo,
TElBQElRO: Preeenw.olóndelasoaeataeglradN por la TNOreTEROBIRO: Preeentllelón de Ia11ouenbs glrltdu por la Teeorerla. ea 111I Ejerclclo Sootal de 1908, ~ra eu eximen
m en el Ejerolclo Bootal de 11108, para m eximen
p aprobación en su ouo.
7 aprr baoi6o en su callO
ou .\RTO: Nombramiento de aoeva Me&amp;&amp; Directiva.
OU ARTO: Nombra.miento de la nnen Meea Directiva.
QUINEO: Tratar onalqater otffl asonto que &amp; jnlclo de la
QUINTO: Tratat cnalqoler otro asonto que 11, Jniolo de la
Asambleaeea de lnterée reneral para la Cta.
Anmblea eu de lnter&amp; general para la Ofa.
Mollterre:, A IS de Pedrero de 1009.-El Secretarlo, Ootavlaco
Moater~y 6 18de Febrero de 1909.-El Secretario, Octaviano
:zuib 11,no.
'
161718
z~mbr&amp;no.
Ul17

NOT!FICACION.
Jtu1rado de Letras ! de la 6J fn.ooióa joaicla.1.-Vlllalda.ma
Nuevo León,

Seüor Emilio Reyes.
Ea el jololo ordh:iarlo ohll oromovldo oor el 8t. Lic. Loreu:r:o
Roel como apoderado del Br. Antonio Pefü, Garcta en contra de
se ha dlotado un a.uta que A la letra

'1]&lt;1. áobre entrega de terreno

-.!loeVma~dama OlJCe de DlciPmbre de mil no\!ecleotos l!llete.-Agrégnael!I el anteriOr @l!crtto al jntolo 11 que &amp;e reflflre, Y eatandora. oontestioda. Ja dJtmaodaoomo ae pt,te por el Sr, Lic. LorP.nto Roel de
coDf.,rmldad oou lo dlspuuto en lo,1 arte. 849,360 y 365 del Oódhr"
de Procedlmtentos Oivlle1, Abrese dicho jalclo A. proebu l)l'lr el término de onarenta. dlas comunes• lmororrojil'ablee para. a.mb,s partes. Notifiqne1e. Lo pt'O\!HÓ, firmó el c. .Jne1 de Letrae de la. 6f
fTa.ocllln jndlcl11l: ñamoa fé-Ltc 6n11jarto.-A-Marlano Santos
Tn\!lfio,~A-JMé B Vllla.rl'8&amp;1 .. RQbrloas
Lo que ee entHl.ca. A. U1 en esta f•Tma en cnmpllmlento de lo
1'H11pueeio en la fra.oolóB I del arto. 78 reformado del Oód!So de Pro
-cedlmtentos Olvll&lt;&gt;!.
Vlllaldama. treoi, de ll'ebrero de 1Slt&gt;9-,,to. Simón Gu1.Ju.!o
-A. Marl,mo Ba.ntoa Tren·ño.-A-Jo86 B. VUlar-real.
161'1

tia. Manufacturera dr, Pastas yGalletas s. A.
CONVOCATORIA.

Rn el jniclo verval promovido por D. DametrloGuz&amp; en cootm

1 1 de Ud . sobre entrega de un jacal apreciado en onve.nta y oae~e
~'1, pe&amp;OS se h11 dichl,do i,or et1t11 Jnrgado tm anto que á la 19,tra. dice:

NOTIFICACION.

•Los IT•rreral!. Septiembre tr6fl d-s mil novecleutos ocb,..-Com:, lo pld@ el Sr. Demetrio Garza en sn ent11,i&lt;1r compareoen"'" y
en \'lrtud denobabercompa.r,cl.dola8u1. Perfecta Baluar_ viad•
de Péru A contefttar la deru~nda, Mi d6 hta oor c:,q,testada en 1eotldo Dt&gt;gatlvo, recibléBdo.M ti pru , ba~ este jntcio p')T el térmtoo de
ocho dfaa comonee li!i tmprorrogabln qoe comenzarli.n A oontane
el etgntente tí aqnel eo o'le ae Botlflque á laa partee 881.e •ato. e.
el ooncepto de que se s~ñ•la para. la. rect1pcl6B de _ntneb&amp;I del • ·
tor el onarto dta del U!rmloo á l&amp;Snaeve de l&amp;man1.na y 1)11,~ lae
del dema.11dt.do el t1lthno db, de1 ptoolo término I laa mismo hora,, Notltrqne&amp;e. Lo deorE&lt;tóy firmó eJ Alcalde to Sui,lenlt!: d ..
mm,fé = Ntoanor Cha~.-A-Vloen&amp;e Oarcfa,--A-Felioiano Peií,.
-R1lb1'1cu.
Lo que ee noUBca l Ud. eo eta forma ea cumplimiento del artloulo 78 del Oódlgo de Prooedfmfentos Clv.llM.
Loa Herrena, 1!lu11&gt;ro 26 de 1909 - P!Actdo Gontllet. -A--Vto:,en te Garef11,-A-Re1ua·do 011nto.
181'1

PREGON
RepOblJca. llexlcaoa.-Prel!ldencla Maoioipal.-Yooteney, N
León. - Beoofón 14
A laa diez de la W8Ü'I.GI, del dla 11 de Marro pr6:s:lmo, 80 el a.,.
16n de Acuerdos del R Ayuntamiento y en el mejor ~
tor, se rematarán en p1lbltca subasta tres lotee de terrno de
l)l'Opleda.d M.nnlclpa.J que tienen l&amp;B dlmeaclooes y ooUnd a ~ li-

Juzgado 1? de lo Clvll.-1• fracción judiclal.---..Eatado de N. León.

gol~~: N6mero 1. oomprende una aupert!ole de 10,876.95 mebCM
cuMlral1os, y Unda: al Norte, calle de Ay utla; al Bar, camino de la
Vl)Ja"Yle Ba11tfago r propledilod de Jo11 Sre-11. Je81lll Alanfs, Trlntt!H
í.lo•ruAn ntro.11: al Orleate, un~propledad demedia mauzau .,,
auper.liolt&gt;, y al PonlPote hui cornentr-s del Rfo d~ S.uta Ortarina,
Lote N6mero 2, Tteat1 nna 11uperfü:l11 de 8, 168.64 metl'oa cdildra-dos, y liuda: al Norte, calle de León On,mll.n; 111 Sur. calle AJ11··
Eln elju1clo ejeontl\!o olvil promovido por el 8(. Vicente de tla• al Oriente Prootedad de los RrPA. Jut111 N1lñ•Y, Praaofson llllLeóa oontra Udes. ss han dtotado Jos antoa sl1u' et1tes:
ooÚtr19s, Ptlar Fneutes, y al Poniente, las oorrteotes del me de
"llonlttrrey. primero de Febrero de 1909 A su11 antecedPnt.f!II; Santa Catartoa.
, oomo ae pl1e, bAga.s&amp; el emplaaamleato A 1011 aus"nh•s,. oonfor•
Lo,e NQmero s. Vida J,~81i.-t6 metros onadradOf', 81eodo IRII
me la ley. Notlf1queee. Lo decretó r fl.Tmó.l!.1 O. Jue,: 1°. de I,e- &lt;10llndabci11a: 111 Norte, calle Ar oda011; al Sor, calle de t.6n a .. trae del Ramo OivU: doy
fé,-!Jc•
Tre.vmo,""'-Lio.
Jo!é
Juan
mli,n•
al Orle-ot.. pTopledad d&lt;&gt;l Br. OeeAl'eo E■plnoea, y al Ponlen\e
1
Vallej", Srto,- Btibrlo&amp;11. •
•
1oorrt'•ate del Rfn de Santa. Oatarlna.
•MoDterrey. Enero dleolone\!e de mtl OCl\!ecleotoa oueve..-Co•
Dur&amp;nte el 1énnfoo d" las pnblioaclnne"", qu9 11e harin trea vemolle pifie de conformidad con el att.'toee d11l 06dlgode Procedide de el Ate ea siete dfas. J' hasta la hora de la imb11eta, ae admfentos Olvllu, emplAc11se á los demandados para q 11e dentro del roltlrá1'1 po 8 turae que cubrn l&amp;l' caotldtdea de $-r,() U\) ce, $~o;. DO y
térmloo de tres dfa.s ocurran ante eete Ju11"a.dO A hacer J.&gt;&amp;Iª lla• $3·2, oo. ce.en que respectiva.mente fnerou \!aloradoedichos l,,t.o,:h?.,.
na de la cantidad demandada. y 0&lt;'11tu ó A oponerse A la. eJeoución 1, Al M?lcepto de de qae 1 e le concedo al denadclante el derecho
y di'I oonformi 1ftd con el art. 10'28 del mlemo OrdenamleDto pre- del tanto.
prevénge.eelefl que dentro del mismo térmfoo nombren el perito
lfonterrey, JR de Febrtro:de 1909, P. O, lfarttoe,:.-B. R,mtqoe les corresponde y A 11mbaa partea que se ponga.o de acnerdo rei Angula.no arto
161HI
en el nomb... mlento de tercno vara el ca.ao de dleoordla; y oomo
'
•
lo pide el ocurrente en eu anterior eK&lt;lTtto Mugase como perito nom
bra.do por au varte al Sr. Fe:lclai;o Caeaa li. qnlen désele coorclmiento vara los eferl:011 legales. Nntlffqnese. Lo decretó y ftrmó
el O. h"z 19 de Letr-s del Ramo Clvll: doy fe,-Llo. Tre,.lño.Llo. Jo~é Juan Vallejo, €1rio. - R6brfou.
Lo qne lle publloa en esta forma. en onmpllmlento de Jo dlllpneato por el art. 85 del 06dfgo de Procedimientos Olvtl••.
Por acuf'lrdo del Oon.,eJo de a.dmlol11tración de uta Cta .. s11 •
MoDterftif, F@brero4 de 1909 -Ltc, Je~ luan Vallr-jo. Seer~
tarlo,
•
16 17 18-154 • t.a A les Sres. Acotonlgt&amp;11 de la mtnna, pan ,t,aamblea general or,•
dlnarfa., qua lle vedftca rA el dfa 21 del pTeU"ote mu, 11, lu eU6lro
,i,. l• t•r-',. en 1111111•11,t .. 1 Sr. Graciano Bortonty Ofa. Rucr., en eet.a ciudad de Ldmpazca, N. L. pa.ra. tratar J reeolver sobre loe .at.&lt;is que e1:prua la ldguleot.e:
·
Agencla de la Secretarla de Fome.et.o en el Ramo de Minerta.
en t.mpazo,,, Nue\!o León.

,
6
Sres. Ramon Lozano Aragón y Ram n
,.

,

Sanchez Lozano

y

j

º"ª•

Cía. Minera "La Fortunaa'' S. A.
CONVOCATORIA.

Por acuerdo del Oon1H-jo de Adminlett"actón de 6eta
EXTRACTO.
Ol&amp; . y en oompltmiento de lo prevenido en el art.
~20 de los EstAtntoa que Ja rJgen, ae ofta á loe Sres. &amp;O·
ofontstaa A Asqmblea. General Ordinaria, que se veriOrden .del Día
ilcará el d1a 20 d•I actual á lae 8 p. m. eo la casa No..
Expediente No. 384.-Coo fecha primero d~I co
1 - Iofo,me delOc&gt;nllf'jo de Admtntatracl6n.
·o7 de la calle de Dr. Mler y se ocnpar11 de conocer y rrtente, les ocho 8e Ja mañana se ha presenta.do en
2 J.,fnrme del OomlMrlo,
s-Preseotacfón del Balanoe del a.iio. para, en uAmen 7 lr,b10iJa.·
aprovar los puntos de la sigo.lente:
esta Agencia el Sr. Juan Montemayor denunctan-rln
otón en en oaeo,
M pertenencias mineras sobre nna veta virgen que
4-Nombr•mieato del personal del Oooaejo y .:Jomlsi.rfo. •.on
Orden del Día.
contiene plata y plomo. situada en el Rloon grande
respectivos snplentee, que fnnglriu en el preaet1le afio.
Se reonerda 6 loe Aoofon1stas que efundo éeta uaa aegueda
pArtenecient~á. la sierra de Lampaoos de esta jnrlsd}r,_.
1~ Informe dela Junta Dlreotlvs.
ooavoc.1torl&amp;,
la Asamblea. ee oonstttnlri con el nQmero de IM)QIOcuyas pertenencias ee medirán en la figura de Blst&amp;11 q 08 OOflCDrTllD
, sea &lt;1nsl Í08'18 SD rep.reeeo\aelóo.
z- Exámen de Is cuentas giradas por la Tesorería cl6n.
un
poUg'ono
teniendo
terreno
Ubre
por todos sus
Lampa.zos
Febrero 6 de 1909.-Carlos M. Gana, Brlo, 1Bl718
y aprove.dfs en su caao.
rumbos sin collndancta minera y puntne de referencia.
3? Nobramiente de la jant-a Directiva que deberá al Norte, el Crflston del Alazan, al Sur, la boca del 1
foo1?lr el pr!"oxlmo afio social.
REMA TE.--..1'! Almoneda.
grande, al Oriente. egua del Oe4~ •Exámen del B!llance General y aprovaclón en desagnedeloañon
drlto, y al Poniente, el PJcacho de Piletas, v pone por
Juzgado
4~ Oonetitucional.-Montemorelos, ~aeyo
BU 0880,
nombr9 á eete denuncio •Monte de Piedad.~
León.
5° On11Jqu\er otro asunto de inte¡6s :que se proAdmltldo
el
anterior
dflnuncio
se
manda
publicar
ponga
El día 27 del actual á. las diez de la maña.ne. y en el
en el Per16dfoo Oficial del E~tado poT tres veces se•
Lo que es avisa á. los Interesados para su conoo1- guidas y en la tabla de avisos de esta Agencia por local de eete Juz~ado, tendr4. su verlflcatlvo el remami~nto,
un mee y se nombró perJt.o pRra la medida de este te de loa ble nea e1gutentes: dos aparadores para muesJ\[onterrey, Febrero 12 de 1909 :-Santos V, Oliva- fundo
al Sr, Jeeds O. Martínez quien aoepto el Nom- trario de reloxe13¡ conetrldoa de madera de nogal,
rés. Presidente. --~anual R. González. Srio.
conteniendo uno de ellos diez y eels c11jae de relox
bl'Amiento.
o.16,17,18
Lo quo •• hace saber al pll.bllco advlrtléndoee que sin maquinaria siendo qo.tnce de mPtal y una de pladesde eeta fecha se habre un plazo lmpronogable de ta. y uno de acero oxidado, y dos leontlnaa de aoero
onatro meeea para la subetanolaci6n del Expediente cuyos bienes faeron avaluados en la cantidad de
NOTIFICACION.
en esta Agencia.
$114.7áylo• que se le embargaron 11 Dn. Manuel
Juqado 1(1 de lo Olvll.=lt fracoltlnJudlclal.-F.at.ado de N.Le6n
Lilmpazoe, Febrero 8 de 1909.-E. A.. D.M. Alejan- Sierra, en el juicio ejecutivo mercantil que le tiene
dro Reyes.
o.16,17,19 promovido Don Entimlo Benavides, como apoderado
Sres. Saenz Hnos.
de loe Sefiores Guerra Hermanos, de este Ü&lt;' merclo .
,t rED el lnoident.e sobre costa•, pn,movldo por e1 Br, Lic. Edllber•
Hacténdoae Be bar 11 loa int.ereeadoa que no se adml••
NOTIFICACION.
to Gana Gon1:AIH oontra Udes., de lu oaonilae en el J•1tlr4n poeturae que no cubran 188 doe terceras partea
cio ejecutivo Mercantil eobre Ot!!lf'S, que el mlMno aboclldn entabló
!u1gado
29
de
lo
Olvll-1t
fraoel6ujadloia.l.-Estado
de
N,
Le6n,
oootra Uds. como apoderado Geoe-r&amp;I de loa 8re1. O. Holok r Ola.
de la referida enma, y en este Juzgado •• mlnistrarfin
ha reoatdo ou auWI que A la letra dice:
loe dato• qne se nooeslten.
Sr, Juan Blackaller,
llontnrey, Pebre ro 9 de tnlt noYecleotoa nue•e--A sus anteoeLo que se publica en e1ta forma, en cumpUmiento
dent.es y t1omo ee o1d•, c1tete p&amp;ra Bf!atenota. en artfoulo. Lo dt1Eo el jalolo bh:iotecatio de prooedlm1aato oonve11ofonal qne
oret61 firmó e1 O.Jut&gt;is'JQdeLetnadel Ramo OtTil: doy R-Llo. promovió
contra Ud. el Sr. Llo. Sillvador Gonz&amp;lu como apoden.- de lo dIBpoesto poi· el ar~ 724 del Oódígo de l'rooedlml ·
'.Luo...,._Llo. l . Garcfa Gu"'J"'rdo, 8rlo. -R6br1c...
8ocled11d C!ooperattn de A.bonos d Inv,niot1t11 de Monte- entos Civiles.
Lo que s&lt;notiflc• 4 UdN en esta forma, de acuerdo con lo del&amp; ecbre
J&gt;MO~, ha. recaído o.na 1entenola que dice :
Montemor01oe, Febre?O 4 de 1909.-Jesds Oantd.dfapul!lsio por el artloulo l!7 del 06c!Jro de Prooedimlent.oa Ol'tllee. rrey.
Visto
eat&amp; fuloto de prooedlDllento coovenolonat promovido por
doy fil.
o.15,18,17
E'l Br Lto. S.l.,ador Gonr.lles oomo apoderado geBenl de la Socie- A-• Samuel Rioe.~A - Sim6n Garcla,

lfonteney, Febrero 13 de 1909 .Lk: 1. 0..ro1a Gnajardo, Se- dad OoopflratlT&amp; de Ahorroe 6 lo\!eHiones de Monterrey oootra el
-oretario.
1617
Br. luan BlackaJler, aobre ej&lt;&gt;cuel6n de un oont,ato hipotecarlo
etendoelaotor vecino de esta o.. pltal y el demaada.do de la Oiadad
de Mooo1ova, ».Jta.do4e Ooahulla; \lista la publtoacldn 7 reg1stro
del prlm"'r proveido jndlcla.l, asf como los demá!I trimltes qoe ae corrieron de oooformtdad con el ooonnio de la11 p-.rtes; vieta la cltaclóu p11Te senteacla y ousnto ml!!I debió verse;, ................. Por taPor el presente y por disposición de la Dlreoolón
lM cnn1lderaotones y oon fnndamento en 101 arttou}os cfta.dos y en
f'l lnofsn E. dfll referido procedimiento coovencion&amp;l, df'bfa. de fa,. de eeta Compeflfa, se cita á loa Sres. Aoolontetae de
llar y tallo: Primero p'tQCede la acclón htpoteearla Intentada por la misma á 1a Asamblea General Ordinaria que se
el lJo. Balva~or Gond,let. corno ai&gt;oderfLdo de la Sooieda.d CooPor Rcnerdo del ConM&gt;jo /\E'I Adml~l9traol611de,t'lloha Ola,, P.e &lt;11- r,eratlvs de Ahorros é luvereloDff de Mont.errFy contra el Sr. Juan celebrará el dfa 20 del actns.1. , les nueve de la mafiata l\ los Sres. aeo\onlstaa d~ la mfama. tí Aaamblea. General Ordtna• Bal11-c'uller; en conaeououcls, 11e del:lara qne tl!!t.e t\lUmo eatr. obU• na en punto y en la Oficina da la Ota. Minera, Fnndlda qtle e verlftcn6 el die l!3 del a.c'u&lt;:111. las 8 P. 111., en la oa11a. N9 l{'Pdo A psgar A dk:b11, Boc.fedad lacantld&amp;d de $!,9'18 HI dos mU no- dora y Afinadora «Monterrey)! 8. A., calle de Dr.
126 de la oalle del Dr, Mier, para tratar los asuatos que comprende \!OOlez;itoe set11 pe.aosd!eot111'leaeotl!lvo11, mi11 loe totsreses Te•pecti•
Mier No. 94, para tratar de loe asuntos contenldoe en
la sfgnlr-nte
voa al tipo eaUpnlsdoflu la." ~scrltnras de bipotix,a. qoe nbran en }a siguientes:
e•tos :iotos, b11sta la f~ba1&gt;0 que quede ooblerta Ja cb'lgaofón.
8egnortn: 8ti coud,ma al mt11modP.mand111do A pa¡;car laa oootrlbo~
clonee hipotecarlas que la 800:edad Mreedor" bublsee adela.nt,.do
1° Dar cuenta del. f!Stado d('l lft nr&lt;gccioción,
PRI\fERO: Iof.,rmede la Mr-e., Dlrectiva.
por sa cuenta Y 1118 ooetaa f l:l"'\sto11 dPl tirasente julolo. Tercero. HA·
AEGU~nO: Inf,¡rmiA d,.I Oomlesrlo,
lt"IB6 trato ce Y remate da laft J111ca1 hlpr,tecadaa y oon en tirol!ncto
2° Ncmbramlflnto de loe Mlembrc,s de Ja Junta
'rERJERO; Pr;;eantacl6n dA l1t11c11eolrtti ,ti,.,-taa por la Tef!Clrf'• ra.gn"'n:i 'laa prt&gt;F.taclone11 Jndkadu. !ioti!fqn1:s1&gt;. Ad d~8tlftlvaDirectiva rara el pr~senta Ej(rcicio s·ooial.
rfl\ en f.11 EJ~rc!cio 8oota.l de 1908, para so e:lámen 'lll'l{; tejui!{Sn1o lo reA,,lvió r lhm6 el O. Juei 2o de Lflb0s df] RaSe a11p1ica. á los Sres. accion
s la puµtnal asisten~
F ap~~bsclOo en l'a caso,
mt• Otv1l: dny fé"=Llo. R1qne de Lnoa.-Ltc, ;. Oatofs Gnajt.rdo Be&lt;'UARTO: N"mbra.roi11nto de la. nueva Me!!&amp; DlrPOtil"II,
cretar!o.-Rdbrk;e.11,
'
ola.
QUINTO. Trata, oBalqo.1,.r otro Hnato que &amp; jalo!o de la
Lo qne ae notlt\oa. ti Ud. en eeta forma dA acuerdo OQD lo que
Monterrey, Febrero, 12 de 1009 - Ola. Minera ,Jl(a.
Aumb~ea fl!'tl de tnter6, poeral para la (!fa.
preTii!,De el arUoulo 'l'S dtil 04dlgo de ProcedlmfeqtM Obtlee,
)(oniArri;y, lt 13 de Pebreto de 1909.-EH ~re\ario, Ocl.aviano
Moaterrey, lit de Febrero 'de 1')09. -Lfa. J. Glll"ofa Go•iardo, r'lat. S. A., El Secretario-, Adolfo Z9mbra.no.
,i:ambrano
1am, [Secr.\a•19, • ..
1617
o .1i,16,17

Cía. Minera &lt;Maria,&gt; S. A.

Cia. Minera "lia Paloma•· 8. A.

AVISO.

CONVOCATORIA.

Orden del Día

Orden del dfa:

�PEltlODICO OlfJClAL

3

El Renacimiento, 8. A.
Cía ~fiwlra '·Sieyra Jladerr,"S. A. j Baneo ,1rreautiJ de )IontPi·rey. ~ Cln. ,nnera
CONVOCATORIA,

CONVOCATORIA.
,
Sociedad Anl\ntma.
Por la presente se cita A los S•es. Arcionletlls de flB·
Por !lcuerdo del Oona,,j, de Adwlnletreolón de dloba Compañía
CONVOCA TO Rl A.
ta Cfa. pa1'8 que ee sirvan concurrir el di&amp; 21; del
.. cita ll lns !lrrs Ac,olc,n1staw de l11 mlema, á ASamblea G•neral 1
·
¡• d
•13
O,dlnarla qn9 pe verlticarA el dla 26 el actut\l {tlas - 31 p II en
Por •cnerdo del Cone•¡o de Adml~letHc nn "e•- $UCO, te oreaente mee f. las 8 p. m. á la Junta g1&gt;nera I f xtrala-OUA No l'lli &lt;le la ealle de Dr. J/ler vara tr~tar los' ae•u~tos. que oone en conuclmlento de los Accloclot,os qne la A@amble" Aeneral
t'Omprcn1e la •lguluite·
•
Orilln&amp;rlP, ¡tr•@crlta p&lt;&gt;r ~I arlf&lt;ulo 51 dA 110,stroa Eotatutos. t&lt;&gt;"- rdinerle. que AA verificará en la eoea N• 56, de la ca.
,Irá h11tar "" el domicilio s&gt;clal el dfa H de M~no próslruo. A 111
lle de :M. Bsoobedo.
Orden del Día:
111.,y •• ooopt11A en conocer y resolverlos puctos de la ~iguien-

~¡/·

Orden del D' a:

1

PBr \4ERO: L~f.,rme d• la Ilesa Dlreollv11.
Orden del Día.
1• Xombrar ,Junta Directiva.
Si!flUNDO: lnforme dtl Coml•ario.
2~ Dar cuenta del estado que guarda la negocia•
:;:.. TEROEII.O: Pr,sents.c:iór. de l&amp;R cuentes s¡•rad,io por la T•ror••
T. Informe del Ooneejo de Aem!Dlstración.
olon y aprob~ sus cuenta.
,
rl:l en ~I •¡·•rclolo Soc alde 1908 pua su exdmen
1T tr,forme del romlaarlo.
3• Dlepon11r la contlnllllción e&lt;' i;u3 trabajos 6 eu.
y 11pmboc On en •u e, aa.
111 Pr•aentaclón de las cuenta, del noveno eierclclo de operaCUARTO; Nou:braml•nto de DU►V&amp; Ilesa Dlnctl\',..
clon,a del Bar.co y
terminación.
,
QUINTO: 'tra.tar c:ua'guler c.lro Rsunto que A ju!clo de la
IV AcuMdO del dividendo que dtba dlstrlbttlrse.
4• Trnt11r cu11,lqul11r otro asunto de interee gi,,neral.
A•1nubl..a •ea .,,. in•erf'a 11eneral pora la &lt;1f11.
8e
suplica
A
todoe
lns
acolouf•taa
hacerea
r•
preeeot,,r
•n
la
jun,tfonterrey, a 13 de Febrer.&gt; de l!IU!l -El Secretario, Oot•vlsno ta, ra s•a por si 6 por a.poden."º• y se le• raouerda la oblipcllln de
El Teeorero, E. 8á.ocbez T1jerlna.
o.16, 16,l'T
Zo.mbrauo.
16li17
df'l)OOitar •ns aoofon•s en l•e Oflnln•e 11~1 B,noo, en las de sus A,r"u
olas ó f'D ou•lquler B~noo d• la R•p1íb•tc11 qne goce decon01'8l0n fe·
'1eral, cmuido 0101108 tr,s &lt;IIRB antea de la fe&lt;&gt;hll en que d• ba oele•
!\
1~~·~~'t~~'r~~ti:;9:xinforme lo dlllpuHto en 101 artloulos46, 47
• d l CI ¡¡
í
. j d' l ""-t d
Monterrey, !i. L., A10 de Febrero de 1,m !os6 t.•Guz, 11&lt;!azga
161718
d o 1 e o · v . - 1• racc1on n 101a .-..,., a o rent~.
deJ N.
León.
.
Previó el permiso de la autoridad NBpfctiva y ~
~e hu fljado por el O. !,le. Macedonio Gil Trevlño.'
NOTIFICACION.
a&lt;uerdocon el Reglamer,t&gt; 22
vigente, ea pondrán en
14
21
Juez 1º de Letras del Ramo I lvil el dfa cuatro d1Jozgado de L9LraA de la 6t fracción judicial. Vlllaldama,11u•• euhaSt.l pllb lea loa _días
Y de los corrientes Y .
Marro p'l'óxlmo á l11s diez de la mRñlna, en el local ,o Le6n.
y 16 de .llíe.rzo próximo, lie prendas de plHo cumph·
de eeteJozgado pa'l'a que se verifique el remete de 1
&gt; •
,
,
rlo existentes en la 0888 de emp~ño dencmlneda
loe bienes embargados al Sr. Enrique Echanlz Brnst I Sres. Benito, Arturo y esus Casso ,,La Moi:tBfi11 de Pia;tad»eitu&lt;1da Pn la esquina de las
en el juicio eJeoutlvo me'l'cantil que en su contra ei TreYifio :\Iaría Loreto. Constancia y Jo• calles B . Juárez y More!, s No. 14S
j!'tle la representación de los Sres L6pe11 Z1mbrano
Lo quq ee pone en conocimiento del póbllco, para
Hnos. y qne no fueron tomados en conelderaclón en \'Ita Ama ya y Casso y Ott la Ramon C as- que loe interasadoe ocurran en tiempo hábil 4 refren •
el anterior remate, oonslstfendotalee bienes en veinte so
dat&gt;las. sacarlas 6 pr~senolar eu v~nta.
butaoaa y cuar11nta y doe ellla.e.
ii:~ el ittlclo de intestado de Jo•Sr"S. !o&amp;Qt1fa 0 ,..,0 y espol!S• Monterrey, 6 de F, brero de 1!109.-Jesds O. P6rez é
Lo que ee hace salnr al pdblioo para que las p:irso• de primera y eeguod,. nul)Clao, Oñs. T•rtM V!Uarr&lt;'al y Dña. J,u, Hijos. Joeé Pérez Gat'la.
o .16, 16, 17
nas que ee i.otsresen en loa mencionados blen~s, et&gt; Balau.r veclnoa que faeron de eat11 Villa, ee b&amp; dictado nn
que
en lo conduMnte dice:
preeent en ant e 83te J nzgad o d ood A ee l es m i n Istrllr6
•Vlllaldama, velotl!lete de Enerode mil nonclentoa nne9e,~
PREGON.
los ,latos necesarios: en el conceptá de que durante el Cltue li loaharedercsen eetafllcm6o li unajantaqne t•udrA BO
Urmlno de las publicaciones y hasta la· hora del re- , ••mffoatlvo eu el local de eet4 Juilf&amp;d~ li tas elles de ta m•llano. del
mate 88 admitirá.o posturas que no bajen de las dos sue
dta dtecl•ela de Abril próximo,' 6n de que acrf'dUeo d~bidamente
Presidencia Munloipal.-San Nicolas llldalgo' N '
derechoa hereditarios r hagan el onmbr.-mlento de r.lbaoea pro- Leó
'8rceres partee del precio que tiene.o asignado y que visiona!..........................y por cuanto A que 101 herederos Be11lto.
n.
• el dos pesoe cincuenta centavos para cada una de Arturo Y J~tla Ca■-o Trevlñ&lt;', llarfr. Loret-0, Oonatanoto Y JoTlta A les diez de la mEñana del dfa ocho de Marzo de
las primeras
.. i111.01te,eleepormedtodeedlctoa1&gt;ublloa&lt;!oeportresv-•ene1
Amaya &gt;' O.en f -Otila RamOn oauo, oon de residencia deeoonocl. m 11 uovecen
1 t osnueve . ..-En f I S
..
• y un peso cincnonta centavoepara caua
o.cll16nde1
n~. Ayunta·
uaa ue laa segundas.
Pertodtco Oficial d•I Eatado y en •L• vas de Nuevo Le611• y por miento de este Munlolpio y al mejor portor se remll·
1
Montar.rey, 13 de Ftibrerode 11.10\1. -Lic. M. Gil Tl'P· , medio de c6dulr. en la purto del Jurglld&lt;'. No'1ffquese. .uf lo liará en p(iblioa eubaeta un terreno de ejidos compnf'B·
lvño.
o.1,3 16 li , 0
0 :]a~~~A.~.\t:f::0d~t!t::\';!~!~~~;lt toa de una eu¡:erficle de eiet.e 1iectares treinta aru
v111arrea1.-aabrtouo
, y noventa y dos mf-troe cuadrados y que se halla al
11.{ •
~
Lo qne !!8 notifica f. Udee, en eeta rorma eu cumplimiento de lo : Poniente de aeta Villa y coiinda por el Nort.e con
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man:m111~~':n~
s'::e~'del9'l9.-Lir. Slm011 Oo•j•u:ln.-.\ 'terrenos del Sr. Juan Pablo Cuevs, al Oriente terre·
I 1' ~,.\ I "1, '~
•
!llarlano Sf.Dtoa Treviño.-A -Jo!6 v . Vlllarreal
Ul\718·15! nos del Sr. tlo. F ,,rtunnto d0 )a Garza1 al Rur propledad de la Cía. CPmentos Hidalgo, y al Poniente arro -

REi\lATE.-1

Almonc&lt;la.

VENTA DE PRENDAS.

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eOllo,aiía~&gt;, :s. A.

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nera "Nol'ias clfl .Bftjñ n/18. A.

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Yºn~!teU:{f6!!::·de ll!e pubhcaolones qnA ee ha•
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rin cuatro veoee ooneecutlvae de siete en -etete oíaa
min~etr~rn~ ::~o:ue ':teº~~ev~ á
1
Y llaeta la hora de eubsst.a
ee admitirán posturas que
0
para la Asnmblea que tendrá Jugar el dfa 28 del 00
Por acuerdo del Junta Directiva de eatil Neirocia• cubran la cantidad d $120.00 olento veirt9 pesos en
nients Febreri&gt;, debiendo reunirse en la Oficina del olón. ee ha dflOretado el pago de la exhlb.elón No. 3 que ha sido justlprooiado dicho tf&gt;rreno bajo el conSr. Atenedoro Oueva Oalle de Doctor Miar No. ::.t. 6 de $-1. 00 cuatTo pPSOB por acción sobre la nueva f mi• oept6 de que se COl!&amp;erve al ilenunciant.e el derecho
laa dlez de la mañana, en la Inteligencia de que 18 alón de s1&gt;ie mil acciones, cu)'a exhibición deberá cu- del tanto en e1 remate aludido.
Jaota ee llevará. á. etecto con :cualquier nQmeio de brirea del 1° al 15 de :llsrzo próximo en la. Tesore1ía. San Xicnl,Íl! Hidalgo, 11 de Febrero de 1909.--'--J&lt;&gt;"é
a.oclones que se reune .
ie la &lt;;ompafifa en este. Onplt-al calle de ?ilorelos No ¡Oneva.-Duniel J . 011etlllo. Srio.
o 15,lH, 17,19_
Orden del Día.
74 B. Y en )léxico en al Banco Internacional 6 Hipo
tecari,,.
Informes de la mesa Directiva.
L
1
Exámen de loe cuentas de la Teeorer1n.
con~c?~::~~l.sa á los Señorea accionistas para en
Nombramieuto de la J16Sa Dlreotl,a y del Comi·
Mont~rrey, 19 de 'F'ebrPro de 1!100 .-Presidente. Vi
&amp;pdblioa l\Iexk11na.- Presidencia Municipal.sarlo.
( cente Bortoni. Secretario, E. F. 01 sti.lón.
15
El Seoretarlo, .\.. CueYa.
o. , 16,17 ,
o.16.17,1~ Monterrey, Nuevo León.
De cnnfJrmldad con lo dlspul'ato en el artículo 25 'J'
L'
u
-1
en el ti70 del Códt¡rn Civil vigente ee bi,ce sab,tr ·~1'
li.l. ( l., nSJW~ Htll ():, nPYllt'l'cl.~. A.¡pQbllco.qneenlaTesor11rfaMnni¿ipnlde,stacludad
)lillPl'H
• C
. '
'
existe dep08itllda la sama de $6-1. 3Fl eta. ( aesl'nta \
onvocaton~.
, ~uatro pesos treint11, y ocho centavcs). procedente de
CO~VOCATORIA.
C'ouforma á lo dispuesto en la o:tima parte del att. ¡ loe ec.brantee efectuadcs ánrant~ foe meses ce Julio
En acuerdo de hoy do la .Junta f"'.fr.-ctiva conYoca
J. asamble,1 general extraordinario c¡ne tf'ndrá veril'- :rn de }09 EstHtnt.os de est&lt;I ('(lmpsñia 8e cita á ¡08 Srs ¡Y Ag(lsto del prE&gt;&amp;ente &amp;ño, po-r IAe caSBB de empeiio
catlvo el dh 27 del corrienta á las I p m t&gt;n ':1 esas A.ocionistae de la miemq á la .\samblea General qu" denominadas •Mont ña de Pleded,,, «OhlhuRbua•, «La
námero 15:{ de la calle de Mstamorcs ,te é~tn Ciudad, t~ndrá verlflcati,o el dia 1 de Marzo próximo. bajo BllnC'a·,, •Favorita•, •Fénix•, •Surtidora», ,,-)loi;ts d.e
la siguiente:
·
Piedbd de Monterrey•, y 8acursalee n6me1oa 1 y 2· en
bajo la siguiente:
·
Orden del Día.
el conct&gt;pt-0 de que, ei tranecurrio.los seis muea. Jon
Orden del dí~:
·
1ta des d, s ie hoy, r:o c1 mp~reoifre persl'na alguna á
I
Dar cuent, del estado en q•10 st1 tncuentra la
I Discutir y aprobar las ouent¡.s que preeenta la reclamar con justo y lf&gt;gftlmo t!tolo, les f&gt;XprElsadas
Negociación .
Teeorarla .
dt-mr•si&amp;I', ee lea mandará. Ingresar e11 Ja R"caudación
II Aprobar en su caso f'l ,icuerdo rlfl In Dlrt•ctlva
1I .\doptar lae medidas nect&gt;sarlas á efe(to de cu- 1 de R entia8 Mnn1cipalee de eeh ciudad d
d0
0
1
para que sig,1 el contr11to d 11rrend11mionto
br!r loe crfldftoe paetvoe de ls eompau a.
con lo pre-Ofptu11 clo en el cit!lclo nrt.foulo
e acuer
con la compañfa. Minr-ra Fundl.-lora ~- .\ :inado
Monterrey, Ft:brero 11 da 1909.,- El Secretarlo. M .
Monterl'f'y. 26 de Dlolembr~ de 1907 -P· e Martf
ra. Monterrey,:". A hast11 ..1 r,ñ \ de l!lZó y
Qnlroga,
o.le,p.1s nez.~B. Iumfrez An¡ruia.no, Sr!o.
·
· ·
IH Autorizar al Seii'&gt;r Prc:sidente y Secretario para
EDICTO.
1
'i6S'i88
h 27- Abril
que fírmen el contrato.
Monterrey. N. León, 12 de Febrero de 1!109.-Mi,J1~1,ga,lo 1~ de lo Ch·il. --1 .: 'rac:ci,'on jn,l:l"ial --E~t:i,Io 1
gnel Ferrara.
o.16, HI, 17
tic ~tw,·o L~ün.
E DI C To
Ayer ee n.dlcó en este Juzgado Pl juicio· de inteets.·
dodeloeSree. JuenJceéGarcía y l•:met•ria lhirdal JuÑ~ª1,eºº}eLetrll8del11 3 frace:iónjuilcial.-Linade Garata. VEcinos que fuer6n de la Olndud de Mll'r rea. ·
vn ·
Por acuerdo de la ,Junta Directiva y ~asado In las Tamanlipas. siendo _orlginari~e de la \~llla de Gard~ , Oon f.icha vel~•ta Y cin~ del actual sa radicó en
Estatutos que rigen le. indicada oompanfa se acor.:10: N. I,. quienes fall~c1H61&gt; 1&gt;n 2J de Nov1Pmbre de ¡g,;;¡ ei;te Jni;?o.do f'l ¡oiclo de 1n~eft m':lntaria G. bienes de
que ae declare la desercl6n de las acciones que rep re• v 26 de S11ptlrn1bra de 18F3 re9pectlvamente.
la Sra. Cl[rmm lhHjudo Vde de Elizond'J vecinR
sentan loe e~clos elgulentee, en virtud de adeu iar Lo que se hace saber el J,óbliC'o parR que las pf\rson11s que fuf do esta l'lun.id.
'
ve.riae exlblciones:
que ea C:61\n con df•ncbr&gt; á J_~ herencia ee pr,s..nten
Lo .que a~ manda prit,. c~r Pn ei PPrló 'llf'o Oficie l
Francisco Lozano.
8 acciones
é. ~ednc1rlo dentro c1el térmrnc, qu~ 1-eñ11.l11 d artícuk• Y el 1,rne.no qne Et.; arlkí., t!ll ( ot~ iuia•l, &lt;lo cloz ., 11
Julio Monrea,
11:
• •
16S5 dPl C'6dlgo ~e Prrce~Jm!..r.trR Civil,:'!!,
dlez~,ee p~ra qn~ !ai pe:aomw qlt" l'P Cl'illln e¡¡¡ dJ
Juan O, C}o~zi\lez
6 » »
1 Monterr"Y: 2:J de Ju!10 da 1908.-Lic. J. Gs~cfa rec·ho á Ju nsrP.:1c,a. se ¡ir een:ou á do u··irlo dent:o
~lfredo.&lt;J \ eduzco
5
11
Guajardo. Sne.
o. l l l..J17 del té•mioo de !P. 1,-.y
Venanc10 Jfoguerza
5 11 11
¡
Linarf'8 t:nt&gt;-rn ,eiute v s if1 d.., mil nr•'l'eciiH•t. f'
1
Bonlf11cio de ,e. Puente
10 • ,,
M'
.
nu-.ve -L!C' LniR '.rrPViño. .\-.\gu~\fa t l'ltllf'ía
M. F8!)t
4 • •
tT
lJ,
-A ..\ntonio.At·rrara Gnrda.
11·H 17 .
Francisco L. Gojón.
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}J~~-?~10:i~~

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Demasías.

t'ía.

··Ontlll]JOt 8. .A.

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l

I

l

Cfa. ]!Iinrra ,(Flor de Peña,&gt;

s. A.

26

I

I

¡

l

I

ela. mrnera

ConcentradOI'a de
S. A.

;;3 aclones
Monterrey Ftbrero IS de 1900.-Seoretario, 15.16.17
Miguel 1,
Ferrarn.

1

J

(.

Leon

:

}

EDICTO.

C O ~ V O C A TO R I A •
Jiaga~o de Leu-aa de ,a 6• fracción judicial .--CeEl Conaejo de Admln!J!traci6n de esta ('[a en junta ¡ rralTo, N León.
t
el 31 del ppdo Enero, acordó C."llVO~ á Jne
o t focha dl11cinnove ce! proornt.e mes se radicó en
1 . celebrada
11
,i
llit 11
. Jl•
Bree Aoclonlstas de dicha negoci.aolam6u , 6 Junt11 este Jn1g,1do ti biec.t&lt;s de la Sra Mª Franol
CONYOC,\TORJ,\
Generalú rdinarla, cnn el ?bjet-0 de tT11tar eobreloe vecinaqnefuédel\etay!lie.
. '.
gca Solía.
•
• •
puntes que ex.p:-e~a dla slgnd1enteD·,
í,o qoe se b3ce, B'l.ber al ¡.,úl:¡)fco nors que las p~soPor acuerdo del Oon•ejo de Adml1116traol60, r conforme al art
, ,
nll6 que F.O cr-an
d
b
¡,.
"'
22.de 1..e Eat•tuto•, ~ coa•oca A to• sr.... Aco!onl•tas de esta
vr en e1 la,
t
'•• eor:: e1u o 6 :a ht&lt;rencia de que
Oompa!i!a, 11ara 1.,amb'e11, G~uer•I Ordl11a,1a, qna babrA de cele1~ Nombramiento de la mesa DlreC"t!,a que deberá.
rsttad,
!'°mporezcan
1
deducirlo
e.o
el
t6rmioo
d•
bruce en JasOticlnu de la Cocie&lt;l&amp;ó. Korelos :9 A las 4 a~ p m
fungir en el ,.....868nte añ~ Mela!.
.,re1n x ,as contadoe desde l&lt;i fecha en que 88 pnbti·.
del dl'.a do• de Marzo Urden
¡,r6:xlmo. b")O
la
olgulente:
·
·
r·
~
""
qu
l
Cíltl
"'di
del Día..
2º HesoJ,;..r acerca d,. una opclGn qnt&gt; solicltn t e e ' mo ~, - et:&gt;. d,tt &lt;'_ou!ormldad con lo dlspnoo:.ectu"' Y prob,ctOo del Acta de la Asamblea General '
una pei:-i!ona extrr.ña ~ á. la sociedad, sobre la \il:r e, a.rt. 16~' de.l e 5dlgo de Procedimlentoíl 01
Anwrlor.
mina. Y acordar en la ,orma que mlis connmg!l
1,
II Informe del('.ons-io de Ad.m\11istra.cl6n.
IÍ I!- C-ía otorgar fStl'. 6 ,er si alguno d" loa
~ errako, n. df; ~ner'? de ,1 ~09 .-Lic N T . B 'lll!.Vi·
111 Informe del ~nml••rlo y preseut&amp;clón de las Cuentas l'
somos le con,lene tomarla.de pr~f,erAncla. ·
d e. · -A- Pr1mmrn l , E,lt.0t,do. -'· A- Fl.,rent1·00
0
Balaooe del ejercicio d., ;911'&lt;.
3• T ra_t'lr 80 b re a ¡guoo~ otros puntad qre
" los ::.:-ea.
uerra
IV Xombramienw
de lo! cinco miembros que debeo'lntegrar
O. v .11.1-1, 17 163
elOOn•ejo de Admlnlstrac-!Oll
•
somos crean c:&gt;n,emente proponer en prv de
,..
Nombr1,miento de Oomlaa• lo r bapl~nte.
la citada oegoeiacl~n
, ~~~~~-'""'.'!~~~~•--~~~~~~~~~
Ptl'1' "'mar parte •n IH -'•••mbler., Gen~u.l~. •e recuerda lo '
n·10h ll)lltll'I,
·
ten d r l lngar · en.,a
"
· prece1 t&amp;do en el art. z· dele. El&lt;tr.tctn• que 1 la. letra dlM: Para,
casa No. 131, de fo,
Mimar parte en las A:11ambl,af debert.n lo! Aocicnluaa r.cr~ltar nalle df Zara¡:oza, el dt&amp; 2f de Febrero á Jae ? de la
wcallds.d, pe¡r n.ed!odelalaecripal611. re&amp;pectJ..-. 6por Jaexhlbl- noche. SA snpll68 6 los Sres. Aooionistas la
t ¡ ~PRENTA DEL GOBIE.&amp;NO EN PAL.A.010.
&lt;-1611 d, l tftulo 6 oerhllcado de dl'póelkl, del Tltlllo e». a1g11o Banco ll8fStPDCia i dirh'I Ta11ta.
pan na
'
de b Be1)6blior. 6 de loe Eotacloa Unldoe 4e .l.lnerka.
an•MAD111 J
urto.
Ola. Bm~llM\qrad~ 'J-opaObtoo, i;." ,- a. a ADCU'II. S&amp;creMonterrey, , liTde Febrero de 1909.-Dl Secretario
....,....,
UIUl8U!DOB,
0

. E~BO'fELJ·•DOD hE TOl'O ('HJC·OS
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1),15,16,11

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Anacleto T. Gana.

Q,1$,16,17

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A. Br~ndo Wbitt.

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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 17, Febrero 26</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>:Monterrey, Martes 23 de Febrero de 1H09.

TOMO XLIV.

NUM. 16.

Periódico Oficial
DEL. QOBIERNO :EL ESTA:o 1:BRE Y :CBEJt~NO rE NUEVO~LB.ON.

L1S 1~Y33, I03

duJ"1 Jlto
11

1
,

lT
1

d'.IJ ] 1~
si~io1as sn,J!,B rinras, obli[an
o di~Jo

por el solo hBcho de sBr publicadas en este Perioüico.

R egistrado como artículo de segumb clase el 18 de Septiembre de ,1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES, -E s te periódicose publicalos Mártes Y
Viérnes de cadasemana. -Vale la s ubscri pción CINCUE NT A
CENTA VOS al mes en esta Capital. y CINCUENT A Y S EIS
fuera de ella franco de por te.-El pago debe. hacerse adefantado.
J u r:cns DE TURNO

En la presente semana.
ll? de lo Criminal.

Lic. JEsus M. DEL B OSQUE.
L1c

19 de lo Civil.
M ACEDONIO GIL TREv1Ño.

PERI □ DICO

Or1c i A.l

Monterrey, F(lbrero 23 de 1901).

El Pabellón Nacional.
Estuvo izado ayer en los edificios pú
blicos de la ciudad, en conmemoración
de) CLXXVII aniversario del nacimiento de Washington, Padre de la indepen•
dencia de Estados UniJos de norte-amé-

nea.

Para las víctimas del incendio del
Teatro de A.eapuloo.
Gobierno del Estado Libre y Soberano
,.ie Nuevo Le6n.-De .Monterrey á Cbilpancingo, 17 de Fehrero de :egog.-Sr. Go..._ d d I E st d O d G
L T
ucrn~ or e
a
e . uerrero.- ll e
•.Orena de este Estado situará por telégra

fo en favor de Ud . $ r,000.00, con que este Gobierno ayuda al de su merecido carJº, para auxiliar á las víctimas del simestro acaec· &lt;lo en el Teatro de Acapulco,
la noche dd 14 del aetuaL-El Goberoa
,dor, R. .Reyr;s.

___

De Acapuko el 18 de Febrero de 1909.
- Recibi fo en Monterrey, 8. 8. p. m.- Sr
rd
Gobernador Gral. Berna o Reyes.-A nom
bTe del Estado Y mfo personal doy á Ud.
las debirfas gracias por oportuno y humanitado donativo de ese Gobit-rno de su digno cargo, para auxilio fam lias de víctimas
que perecieron en incendio Teatro este
puer to. Ya pongo á dispos ición Junta deaocor ros can tidad mil pesos referida.- Gobern ador, D Flores.

Economías del Hospital González.
Hospital González, MQnterrey, Nuevo
León.- Direcci6n.-Núwero 6.595.
Tengo el honor de manifestará Ud. pa•

CONDICION ES.-El n úmer o del día vale DOCE C~~
TAVOS. El mímero atrasado QUINCE.-Toda c&lt;;&gt;m1!mca-ción oficial deberá dirigirse al Redactor de este P en~d1.co.L a remisión de avisos se hará directamente al A dministra•
dor del mis mo.

raque "t' sirva elevarlo á conoci mien t, al Sr. T .,sorero General del E,;tado.
del ~r. Gobernador, que durante los mese~ Liber tad y Constituci6n .-Monterrey ,
d ,, D dembre y E nero últimos ~e ha ?bte 19 de F ebrero. de 1,909.-Ran~ón G. Chá
11ido una t'Cooomía di! $ 138.01 c1"nto varn·.-Rúbnca.-Al C. D irector del
treinta :y ocb n p ~sos un Ct-ntavo, i,in que H1,spital González.-Prcsente.
baya h echo falta ninguna cosa de las :1-cosrumbradas ordinariamente. En tal virtud Adición á una Línea Telefónica.
y con , bjf'to de lle_var á cab0 a~guna mt&gt;jnra de im. ortanc•a cnm11 e~ la tnstalac 611
El r'. P re.,idente &lt;le la R epública h a
de un Gabinete especial para curac1ont-·
&lt;le mujeres, así como para hacer algunos , on cedido autor z ición á lo i S ñores Pa, b nos de cuentas ,•.i ve r,cirias; teogo e tricio M1lmo é H ijos Sucesores, para qui:&gt;
honor de pe:Hr la a ~n bdc ón d e un g-.isto a i cinnen la línea telefónica entre Lam-ie $ r30.90 ciento treinta pesos noveot p zo-., J\Tuevo L --ón y las villas de Juárez .
cf'ntavc,s, los que se invertirán de la mane- y Sao Fdtpe, Co1 huila.
r,1 que sigue: $ 2~ 85 veinte y ocho pesos
Véase la siguiente nota:
1ch~1 ta y dnco c ntavo-., im µorte d e la
cnarler~; $ 6.oo seis p,..•os, va or de }, s viS- creta ría de Comunicad"nes y Obras
dnos~ $ 34 05 treiuta y cuatrn pesos c1nro P6h icas. Méxi o. D 1rec-C'' Ón Gral. de
centavos, imp, rte de d ez tubos de fierr, Telégraf?s. S "cti6n 2~~Núm 1704.
galvaniz:ido chapa torui los, chwos y biHoy dice esta Senetan.a al La.enciado
,;agras; $ 12 oo o, ce pf'sos, manufacturJ&lt; Fernando Vega, In que signe:
del tabique; $ 30.00 tre:nta pesos¡ abono á
' ' De conf, •rmidart coo lo que en su ocur~
la Botica Monterr~y y$ 20.00 y~inte pesos, so fecha 15 de Diciembre próximo I asa&lt;io
abono de la máquma de escribir que en aolicita Ud. como apo ierario de los Seflo•
junto hacen un total de$ 130. 90 ciento res Patricio Milmo é H,jos Sucr.sores; el
lretnta pesos novtnta Cc:Dt~vu~
Presidente de la R~púbhca ha tenido á
Lo que poogo en conocimiento de Ud. bien disponer se adicione, con la" c'ánsu.
para que se sirva ordenar lo que á bien las que á continuaci6n i:e expresan, el
ter,ga.
permiso concedido á dichos Seflores, en
Protesto lt Ud. mis re~petos.
oficio número 919 de 21 de Octubre últi•
Libertad Y &lt;·onstitución:r-Moutt&gt;rr"y. mo, para el establecimiento de una línea
Febrero ~~ de I,909.-El _Director M; Lo telefónica de interés privario entre Lamzano MPJta. - C. ~ccretano del Gobierno pazos Esta&lt;:!odeNuevo León , y Jas Vt11as
del Estado.-Presente.
de Ju~rez San Feli , E stad.:; de r oa___
huila:
y
pe
República mexica11a. Gobierno del E-:.
"I.-Se autoriza á los cooces·oaarios,
tado de Nuevo León.-S~cretarfa,-S&lt;'c• SPiiu,e-. PHtrido Mimo é Hijos Suceso.
ci6o Primera.--Relaciones y Hacienda. res, p➔ra que dur ntt- el plazo de sds me~úmero 7,340.-Se :eci?ió en esta Secreta ses,. coota&lt;10s de~de la f cha del pr_e~e nte
n a la atenta comumcac16n de Ud . nú_me- o:fic10, esta?lezcan dentr? del ~nmetro
ro 6,595 fech&lt;1 de ayer, en que se sirve de sus Haciendas de Encinas y El Alaexpresa r que durante los me'-(S de Diciem- mo, ubicadas en el Estado de Coabuila,
bre y E'lero últimoi::, se ha obtenido en lo~ los ramale" tdefónic&lt;'s que r onsiileren
gastos de ese Establecimiento, una econo- ne&lt;'esarios para el servicio de los R .,nch r1s
mfa de $ 138.01 cs. sin que haya hecho y Estancias pertenecientes á las mismas
falta cosa aL,una de las acostumbradas or- Haciendast y los cuales se pondrán en
dinariamente¡ y en esa virtud solic ta U&lt;l. conexi6n con la l_foea principal á qne anautorizaci6n para invertir la cantidad de tes se hac1: r1 ferencia.
f 130.90 ciento treinta pesos noventa ceo
' 'JI.- Los mismos cnnces:onarios que.
tavos, en la instalación de nn: Gabinete dan obligados á presentará esta Secretaespecial para curaciones de mujeres y en ría, dentro del plazo de dos meses, contael abono de $ 30.00 cs. á la Botica de Mon- dos desoe hoy, uu plano del perímetro
terrey y f, 20.00 es de la máquina de e~. que form en las Haciendas mencionadas&gt;
cribir.
y en el cua1 fig url"n todos los lugares que
E nterado de todo el Sr. Gobernador , h a se propongan cone&lt;tar telefón1camt&gt;n te,
tenido á bien acordar el gasto que Ud. so- ~e~un lo dispuesto en las presentes cláulicita, siéndole satisfactorio que á virtud sulas:
de ht buena administración de ese Hospi,
"III.-Los Sefiores Milmo é Hijos Sutal, resultan por medio de los abonos, las C?.sore~ quedan entendidos de que ningueconomíastle que se trata.
no ne los ramales que construyan deherá
Teugo la honra de decirlo á Ud. en res- tocar en su trayecto dos Estados de Ja Repuesta por disposición superior; en el con- p6blica, pues eu el caso de que tuviutn
cepto de que ya se comunica este acuerdo necesidad de hacerlo recabarán previa-

�2

PERIOUICO OFICIAL.

mente permiso espec;al de esta s~cretarÍ•
para su instalación.
"IV.-Quedan ob'iga~os lo• mismos
--Sefiores a comun car 'á esta S ecretaria
con tod a oportunidad, la f ch~ en que
quede i nstalado cada ramal , acomp ,ñand
.el croquis·resFectivo.
''V. -L os expresa dos conces10nanos
.
.
pagará n al F:ra r ·o F e !eral un p•so anu a·
por cada ki 'ó metr,, de extens ón qOJ e te ngan los r amales de re f reacia, á contar
desde la fecha en que cada uno de el lo,
.quede i nstal ado.
"VI.-Si transcurrid ·, el°pla zo d , se·s
meses á que se rdi ·r.e la clán ,u la 1'-' del
prescute per miso, 110 hu bier~n establecido lns conc s;o,a r ios alg nno ó alg unos
rl ~ los rama'.es te'efónico, de qne se ·t rata;
se ten lrii el permÍ •o p ,r insubsistente en
cuanto á dicho, ram les faltantes se refiera
Tengo el h0nor de t rasladarlo á Ud.
para su cor.ocimiento y efectos corresp.,n.
dientes, refiríénd&lt;'me si oficio núm .. ro 921
. de esta Secretaría, fecha 21 de Octl,bre
Ú1ti\nó.
México, ED,Úo 26 de 1909.-Frrnáude?. -A1 G be c:'10rdel Estado de Nuevo
Le "· l\I mte1rey.
0

GOBIERNO GENERAL.
B E RNARDO REYES , Go b er nado,
Cotts!itucion.1/ del Estado Libre y S obern110 de /lluevo L e/,n, á todos sus habitantes hago saber: que por la S ecretaría
de Estado y del D espacho de Fomento
Colomi acíón é Industria . se me ha com zmicado el decreto sig uiente:

•

,,
,,
.,
,,
,,
,

,,
.,
,, Yucatán .. . ....... ., 4 oo
,,
,,
,, Zacatec.is ............ 4 oo
,, Distrito Federal.. ............... , roooo
,, Territorio de Tepic....... . .. . 4 oo
,,
,.
,, 1a Baja California .. , 2 oo
,,
,,
., Qlliatana Roo. : . . . 2 oo
1
·Portan to, m ,11 fose im,ri ma, p11b' iqu.
circule y se le dé el debi do cum ¡, im 1eato.
' ·D 1rln en el Palaci o del Poder Ej ecutivo de la Unión, en México, á doce de Eoero de mil novecientos ,,ueve.-Porfirio
Dínz - Al C I geoi ero André s A d ,s.,ro,
Subsecretario en cargado d• l Dei pacho de
F om-- uto, C0lonizad6 a é Indu st ria."
Y lo con1U11;co á usted para su con ocimiento y fines consiguientes.
México. Enero 21 cle 1909-A. Aldasoro.-Al G,,b,rnador del E, tado &lt;le N uevo Le6u.-l\Ionterrey.
Y i•ara •1ue llerue á noticia ele t0do•,
man o sn in:priuu y pnb:ique, circulándos,· á qui nes corres:,ouda.
Monterrey, 23 de Febrero de 19-09,-B.
Reyes. ~Ramón G . Cháva1-ri, Secretario.

- · lt

ádos clases, que se denominarán primer&amp;
clase y segunda clase, aplicándose á aqu.,
lla las cuotas que el contrato de concesi61
r~lativo, aµroba~o por decreto de 3 de J11nio de 189r asigna á la primer a clase, I
á la última las que dicho contrato sellalk
á la tercera clase.
México, Julio veintiuno de mil no.._
ciea tns och'l.--leandro .Fernández.,-Stúvador Ca,zcinn.
Es copia. México, J ulio 21 de 1908.Gi/bPr/o AJo,,tiel Snb; ecretario.-AI Gobernadur del E sta do de Nu evo L tón.- Monterrey.

é chos, todo á uii costa.-Protesto lo nece
sario.-Monterrey, á veinticuatro de No
viembre de mil novecientos ocbo,-Albino Cantú Quiroga.-Rúbrica-Otrosi:·i -OLIOi'l'U D (H'o::ton U1da tt.nl c, ~"tn Sec!·e~a rfa,
po~ ·el Sr. A.lbino Can tú QuirogR, p1dt0ndo Para los efectos corresponaieotes, seíi.alo
t..~·n cesión pa ra a provechar etomo rwgo las corno domicilio la casa N9 161 calle de
l:íga aa dC los Arroyos "Las Co mitfl,.~," ' 'LoE-1 M Arreola en esta Ci udad de Mont~rrey.
'Barriales/' ·•Ln.s R eata~, 11 " Mnscmro Y uEI Fh a. y protesta ut supra.-CanlÚ Quirv
Bu1·1·0," del Estado ele Nuevo León,. la coRI
· 80licitu1l, ,Jo conform idRd con las lfyes de la ga. -Rúbr ica
Es copia. Méxi co, febrero 2 de r909. materia. se mand a publicar- por t res veces ,
durante Utt me~, pRra qm; las p e rso1rns q ne E. O. M.-E. .Martínez Basa .
,ie crea n oon dereeho se presenten á a_legarlo
F. 9 23. M. 9·
en el término eeñ ulado, qno so contara. desde
la fecha de la pd mera publicnc1ón.
_________________
Secretarí,i de Fomento, Colonizaci6n
Industria de la Rep(1b!ica Mexicana .

•

GUBI~:RNO

c~ l+&gt;hra,lo confo ·me á la lev Robre Fer roca..rrile&amp;
1

f,ch"

29 !la Abril de 180!1, enlre el C. Lean &lt;lr¿
Ftffllánrinl s~cretario di:, Estarlo y 11t,1 D03p1it:'}10 d1, Uom~!licacion~s y _Obras Pública (
en rP.p1'f'S{mtat:11)u &lt;lt&gt;:l EJPCU11vo d~ la. Unión

Secntaría de C municaciones y Obras
Pública s. -México. -Sección S?gu t Ja.
Una estam¡,illa p·,r va or dt.: c,nco peso , d.bidawcnt~ c;uceluda.

y {):j C. L~opol&lt;lo Villarr~;d,

r,•prf'sPnt;tnt.e •l~

l:i Cumpaiiín del }1\•rroearril d~ 'f~ziutlán A.

Na.ut-L, , reformando ~l cu:utrato de concesión
r~Jat,ivo .
1

supresióo del servicio de la segunda clase
para pasajeros.

A rtículo único. Se autoriza á la ComEl Ciudadano P residente Je la Repúbli
c~ ·se ha servido dirigirme el dec1eto que paíi ía Lim itada del F errocarril Mexicano
del Sur, para SU}'rimir el servicio de cosigue:
ches de segunda clasB para pasaj eros, en
"PORFIRIO DIA7-, PrrsidPnte Constütt- la Hn ea del Ferrocarril de Tehu acán á
cirma! de los Estados Unidos Me.:ácanos E •peranza, de qoe es pror,ietaria y que
á sus habitantes, sabed:
' tiene en explotación. El servicio de pa
SJjeros quedará limitado á dos clases, que
"Que en cumplimiento de lo que esta- se denom •naráo ¡•r1mera. clase y segunda
bleee el artfcu lo r2 de la ley de 26 de clase, aplicliudose á aquell o. l as cuotas que
Marzo de 1894, he tenido á bien decretar el contrat &gt; de corJces ón relativo, aprobala .siguiente:
' do por d ecreto de 28 -de Noviembre de
1883, asigna á la primera clase, y á la última,
las que dicho coutra-to señala á la
TARIFA DE PRECIOS.
t ef'cera clase.
A q11e debel'á snjetRrse, en el ¡:,róximo año fia.
México, Julio veintiuno de mil novecal de mil novecientos nuove a mil novecien- cientos och ,. -Leandro Fernández. - Sal
tos &lt;liez. la e 1utjenació n de terrenos valdioR vador M. Cancino.
demasfaR y excNlenciaR, uhicados en lns Es~
Es copia. México, Julio 21 de 1908.tRdoa, Distrito Ferl~r• t y Territorios de •r epie
B•ja C..lifornia y Quintana Roo.
' Gzlberto Montiel, Subsecretario.-A I Gobernador del Estado de Nuevo Le6o.En el. E stado de Aguascalientes ..• , $ 7 on Monterrey.
" "
"
,, Campeche.. .. ... .. .. . 4 oo
,, ,,
,,
" Chiapas . . . .. .. ..... 4 oo
,, ,,
,,
,, Ch,ihuahua ......... , 4 00
Secretaría de Comunicacion es y Obras
,, ,,
,,
,, Coahuil a ..... ...... . 4 00 Públicas. -México.- Sección S egunda,
,, ,,
"
,, Colima................ 6 oo
Una est dmpilla por valor de cmco pe,, "
,,
,, D urango ..... ....... 4 oo sos, debidamente cancelada,
,, ,,
,,
" Guanajuato..... .. •· r2 oo
CONTRATO
,, ,,
,,
,, G uerrero . .. •.. . .. .. 5 oo
., ,,
,,
., Hidalgo .. ........... • 5 oo
alisco
Celebrado conf.,rme r. la ley sobre Ferrocarriles
J
" "
"
" Mé
. · · · · · · ..... · • 9 00 fecha 29 de Abril de 1899, entre PI c. Leandro
" "
"
"
xico ... .. . .. , ..... . 2l 00 Fernández, Se?r•t~rio de Estado y del Despa•
,, ,,
,,
n M 1choacá n .... ....... 14 00 cho de Comumcac10nes y Obras Públicas en
., ,,
,,
,, Morelos ............ .. . 27 oo repressntooión del Ej ecutivo de la Unión yel
,. ,,
n
,, Nuevo Le6n ......... 4 00 C. Li~; Salva_~or !'f·. Cancino, representante
Oaxaca " .... ", ".... 5 oo d? la Cúmpa n1a L1m1_tadn del Ferrocarril Me.
" "
"
" P bl
x10ano del Sur, relativo {1 la. supresión del ser" n
,,
"
ue ª· · · · · ....... II 00 vicio de la segunda clase para pasajeros.
,, ,;
n
n Q ue,étaro.. .... ... ... 9 oo
,, ,.
,,
,, San Luís P otosí.•· 4 oo
.Artículo ú nico. s ~ autoriza á la Em,. ,,
,,
,, Sina'oa .. .. ........... 4 oo presa del Ferrocarril Mexicano del S ur
" ,,
,,
,, Sonora. •• •.......... 4 oo (Puebla á Oaxa ca,) para su primir el ser,
,,
,,
Tabasco_. ............ , 7 oo vi&lt;;io de coches de segun da clase para pa1 , ,,
,, ,,
,,
,, ifmautpas ,.... .. .. 4 oo s~¡eros, en la lin~a que le pertenece y que
" ,,
,,
n
axca a ............. 17 oo ~lene en exp!otacróu. El servicio de pasa" ,,
,,
,, Veracrnz .. ...... ... . , 12 oo Jeros quedara, por consigui~nte, limitado

PODER LEGISLATIVO.
Diputación Permanente.
ctel XXXIV Congreso Constitucional del Estado.

E:STADO.

DEL
SES!ON DEL DIA 17 DE FEBRERO DE Ií)09
Una esta mpill a de á ci ncuen ta centavos, dt bidamen te cancelada.
Presidencia del C. Aure!z'o L artigue.
C. Miui5tro de Fomento:
Ju,gado t º C?nslitncional.:--Vi lla de
Albi no Cant(t (¿uir0ga , vecino de la Vi- Santiago, N. Lrnn .-E n la Villa de SanAbierta la sesión cou la lectura de1 ac
lla de Cbi na, E stado de Nt1evo León, ;- tiago 1 á los trece días del mes de Fe- ta de la an terior sin discusión fu é apro
accidentalmente en esta Capital, ante la brero de mil novecient"s nuéve, estando bada.
'
justificaci6n de e~a S u periMi dad , como reunido el R . Ay untamiento de e 5t a MuEn seuuida, la Secretaría di6 cuenta
mt-jor proceda y más haya. lugar , me pre- nici¡:alidad en la SA~a de_ Acuerdos del con lo siguiente:
..
sen to y respetuosamen te d1go:-Con f'.c_h; mismo, ba¡o la Presidencia del Sttsci 1.to
Oficio del -C. S ecreti:.rio de J 1Jst1c1a re
del próx imo pasa·io Octubre me dm g1 Alcal de 19 se procedió conforme á lo dis- mitiendo dos ej emplares de las Leyes Or
14
por ocurso á la Sec rHaría del digno cargo puesto ¡:or el artículo 4° de la Ley, sobre gá nicas del Pode r Judicial de la Federa
de Ud. sol ici tan do la con firm ación de mi s con tingente de h~mb.res que. debe dar el ci6o y del Min isterio Público Federal, y
&lt;i.erechos á ia merced de trei nta y dos y E stado para el E¡ érc1to Nacional de fecha dos del C6digo de Proced,m ientos Penales
medio litros de agua por s•gundo, otorga• 7 _de Agosto ~e 1,900 Y atento á lo preve• y Civiles, para uso de esta Cámara.-Rc
da por la H . Legislatm;a de este Est ado 01do por la_ Circu lar n&lt;imero 193. de fecha cibo, dando las g racias.
el 30 de Octubre de 1~99 en favor ~;l Sr. 16 de Septiembre de_1907, e_xpedtda por la
La Legislatura del Estado de Sonor,a
Mart[n Cantu, de qmen la adqum por S .cretaría del Sllpenor Go?1ei_-n? del E s- participa ; que el día 3 d 1 actual abr ,ó un
compra, según todo consta en el d ·et:- tado, á practicar entre los_n_1d_ividuos em período extraordiuario de sesiones.-De
mento que con mi referido ocurso acoro- padronarlos de este Mumct pio 9ue no es• enterado.
pafié y que radica en la Sección 5~ !1e ese tán comprendidos en las excepcwn es marLa Legislatttra del E stado de Tlaxcala
Ministerio.
cadas en el artículo 3° de:la citada L ey, Y partic'pa: qu e el día 6 del presente, clauMás la Superioridad pc,r su respetable p!lra rei?one: á José Man.a. Prnneda que suró el período extraordinario de sesiones
oficio del 9 del corriente se ha servido result6 rnúttl para el servtc10 de las armas á que fué convocada.- De enterado.
darme aviso de que no es posible acceder• según cownoicaci6n n(im. 3,3 2 3 de ~5 de
No haLiendo otro asunto de que tratar,
se fi. mi solicitud, por haberse concedido Mayo de 1908 de la propia i::'ecretana del &lt;e levantó la sesión, á la que concurrieron
aquella merctd después de promulgada la Superior Gobierno, roprodncida de nuevo los CC. Diputados; Lartigue, Madri¡!al y
Ley de 1 7 de Diciembre de r896, aunque en el oficio uúmero 6,819 de 26 de Enero Mart!nez.-Aurelio L~rtigue, Diputado
puedo presentar solicitud qne se tramita- próximo pasado, Y ejecutado tal sorteo re- Presidcote.- Pedro C. Mart!nez, Diputará cooformt' á la T,ey. En esta virtud, y sult6 designado por la suerte para el ser- do Secretario.
deseando seguir en el uso y goce en qn~ vicio de las armas por cinco afios el C. FeEs Cf'pia. Monterrey, Febrero 17 de
he estado del agr;a por aquella merred l'pe Sánchez de (35) treinta Y cinco sfii -s 1909.-Rajael del Castillo, Oficial Mayor.
concedido, benefic·ando mis terrenos la de edad, originario y vecico de esta Mubrantíos de qne !!OY daefio eu jurisdicción nicipalidad, Lo que se hace comtar pade la ya citada Vil~a de China, • en este ra los efectos legales;-0i-sponiendo se remiEstado ile N u.evo Le6n, y cuya agua, co- ta copia certificada de esta acta_ al Su remo en ella se refiere, es en cantidad de rior Gobierno •fo! Es,ado para su conoc1
cinco surcos, ó treinta y dos y medio Ji. miento y publ'cación y se fije otra en: la
Secretaría de la 3'!- Sala del Supremo
tros por seg11nd0, de !'a que en tiempos puerta de la Sala de Acuerdos para cono Tribunal de Justicia.-Monkrrey, Nuevo
de lluvia fiuye de los pequeños arroyos cimiento del público. Con lo que se dió Lef1n.
qne al final forman uno solo y que se co- vor concluida la presen te diligc· nda qu ~ 11onterr~y . Octubre nueve de mil nonoceo con los nombres de · 'Las Comita~," firm6 el C. Dr. Ambrosio García Garcí a vecientos ocho - Vista esta ca nsa comen.
·'Los Barriales,'' •'La ; Reatas,'' '/1,/as, Akalde 1 ° Propietario de esta Villa por zi da á inst rnír el d!a t rein ta f' e Jun io del
carro" y " E l Burro'' que ahora afiado- an te mí el S cretario: doy fé .-Ambnsi·• corriente año, por C J uez 1º de L t ras ri el
,iesde el tanque llamado "Las Camitas" G. G,rcía.-B au'io Garza García , S- ere- Ramo P enal de la p , imera fracc16n judih asta el sendero Givi sori 0 ~e los terrenos tar o. - Rúb icas.
•
dal c0n tra A utonio yJuli anMo re no por e•
"Sadeiíos) cie C·a pellauía ,' ' en juris-:i ic·. Es e pia de s •: origin, l q ·1e c: rtifico y itli t,, de rob,, y cc•o t:nua~a ~ol?.mr-t t~c, Ilciói; de Clnn a, v, ·n go ah ora á solici ta ; ,:e' qn e obra en el lib ro de actas res pectivf'.
tra el pri mero en virtnd ~e lnber.0 c sobre.
S r. Pre ic'.e• te ctc h Bepú blíca , p0r e '. diz
ViJL; d e S1 n tiag" , 13 d'! Fehrcro d, seido en fav or del s, g u10 dn, s en do aquel
no condu cto 1ie UJ ., la corn spo n i nte r909. - Ambrosio G. Garfa. - Br auho , olt ro, de l' Cintinue ve años de edad, jor.
conc, si n, ya qu e conforme á las le1 es d,- (.,'nrzn Ga rda, Secretario.
naler0, origiuar o de la H aci enrla ''La Ca5 dt J unrnde-1888 y de 6 de Junio 189.¡,
---rlen «" jnrisd ci611 de H u iras Negras, Coael agu a á q1,e me nfier&lt;', 6 los pequeños
Prffi-iencia !-.Iunici-pal de Cadereita Ji h11ila, y ver no rl:e e;ta &lt;indad. V ,stas las
arroyos en que fll\.ye, son afluentes dei ménez.-N. León.-Eu la Ciurlad de Ca- i ligencias practicadas duran te el su mario
rio dé San J ua11, que deseu:boca en el Bra- derei ta Jiménez, á los nue,·e días del mes en averiguación del mencionado delito y·
yo del Norte, d~c! ara do vía general de co• de F ebr ,ro de mil novecientos nueve, sien- de su autor la requisit, r ia del C. Repremunicac fü,, y por lo mismo, encomenda do las diez de la mafiana y &lt;stando re uni- sentante del Ministerio Público y lo aleda su vigilancia y reglamentación al Eje• dos, en su m$yoría, en el S,ilón de Acuer· gado en la primera instancia por el decutivo Nacional, y de su e:xdn~iva CO)ll· dos, los C. C. que forman la Corporaci6n feosor del reo , así como la sentencia dic-petencia la~ concesiones respectivas¡ ba- Municipa1, el infrascrito Alcalde Primero. t~da el diecisiete de Agosto pr6ximo pa,
dendo prest•nte que por mi parte he de procedi6 á sortear uuo de los individuo sado, por el referido Juez de Letras, quien
cumplir eon las obligadllnes que la ley que faltan para c ubrir el contingente viendo al encausado Antonio Moreno co•
:me impom·, ¡:,ur la w.:rce&lt;l ó com'esióo que de hombres asignad"s {¡ esta Mnnicipali- mo respl'nsab!e del delito de robo, lo conf!Olicito.
dad, para el presente año fücal y resultó dtnóásufrir, con calidad de retenci6n JX?t
Y como con&amp;idero fun dada }' justa mí d signad" por la snerte el C. Matias Ba una parte más de t 1empo, en su caso, Ee1s
-petición-A Ud. C. Ministro de Fomento rr6u, soltero, jornalero de veintidos ali.os afios ocho meses de obras públicas y no:rnego qnt", mandando glozar á esta ins, de edad y de e,ta vecindad , en la deruar- venta día~ de aire~to. á contar del dos de
tancia rui tscrito del catorce del pa.sado, caci6n ·de Atong[).
Julio del afio en curso, lo conden6 taw{¡ que arriba aludo, y el documecto qne :í
Con lo que se di6 por terminada esta di- bil'D á pagAr en la Recaudación de rentas
él adjunté, se sirva dar trámite .: !.'Ha mi ligen&lt;ia. levantándo,e la..presente acta, de del E stado, en esta ciudad, una multa de
nneva solicit u,l, y r ecab.u á su tkmpo el la qne se· mand6 sacar copia para r emiti r un peso cinc uenta. cen tavos ó á sufrir eu
Superior a~nerdo de l $r. Presidente, para á la Secretaría de Gob'eroo del E , tado, su defec to tres días más de arresto, lo-inque .se me conceda la merced del agua de conformidad con lo dispuestn por d ar- habilitó por die2 afi as para teda clase de
que pido y se me expida .el Título corres- t!cnlo 89 de la Ley relativa, y firm6 el Sr. honores, empleos y cargos públicos y
po~diente, para resguardo de mis dere- Alcaldi: 1.º doy fé.-Policarpo G.utiérrez. mandó alllonestarlo para que no reincida _ .

CONTRATO
1

-Severo García Secretario,- Dos rtíbricas.
.
. ,
,
J'
Es cop1a de rn ongmal. Cadere ta. ¡ .
mén•z . . J de Febrero -~e 190_9.-Pnluarp o Guherre::.-5. Gar. ,a, Srio.
_____________ _____

1

Secretaría de Comunicaciones y Obras
Públicas.-1Iéxico. -Sección s~gund ...
Uaa estamp•l'a por valor de cinco pasos, debidamente cancelada.

0

Ct&gt;}f•hrndo con forme á la ley sobre Ft&gt;rr ocarrilPR
f,,cha 29 da Aoril dA 18:19, ~otre el C. L .. ,wdro
F.-rnán&lt;l, z, S ·cr1--tario de Estarlo y ,1,·l D ,•R·
¡,ar-bode Üt&gt;rnnn ic·a cionrs y Qhra~ P ilhliCils,
e n rPí)rP~Pnt,H~ión ch• l E,jecuti vo d .,. ]a, U nió n.
y f'I C. Lic. S dv,vl ,1 r .U . l l.-1.noi no, r "prr 81-\0t an te ria la Cum p,¡fiía. L i m itu]:;¡. del l(... r,·oca•
rril Mf'X i&lt;':Ht o clt&gt;l Sur, propi etaria del Fdrroca n·il rifo\ T el1 uacán á E$p eran za, r elativo á la

3

PERIODICO OFICIAL.

A•tículo único . El artículo 3'? del Contrato de cuncesión del Ferr0carri l de Tezi utlá n á , ' antia que fu é refu nn,i do por el
de 25 de F ebre ro de 1907, quedará como
s ig- ue;
' 'Art. 39 Los concesionarios ó

la Compañía que organicen, deberán terminar
para el 31 de Ago,to de 1909, quince kilómetros por lo meaos y otros quince tam,
b1én por lo meaos en cada uno de los años
siguientes, pero de msnera que todo el
camino quede concluido á los seis años,
ó sea para el 3 I d ~ Agosto de r904."
México, Agosto diecinueve de mil novecientos ocho.- Leandro Fernández.-L.
Vd/arrea!.
E~_~opia. México, Ago sto 17 de r908.
-Gilberto Mont1el, Subsecretario.-Al
Gober □ ador dd Estado de Nuevo Le6n.Monterrey,

SECClON JUDICIAL.

Secretaría de Comunicaciones y Obra1
Públicas.-Méxi co.-Sección Seguuda.
Una estam pilla por valor de cinco p~
sos, tleb1damente cancelada.

0

CONTRAT O
Celebrado conforme á la Ley sobre Ferrocarriles, fecha 29 de Abril de 1899, entre el Ciudadano Lea ndro Fernández, Secretario de Estaclo y del Despacho de Comunicaciones y
Obras Públicas, en representación del Ejee.ntivo de la Unión, -y el Sr. Andrés Lefebvre
concesionario del Ferrocarril Eléctrico de M.s-'.
xico á Puebla. r~formando el contr.áto de oon•
cesión relativo.
Artículo único. Se reforma el artículo
so
.:, · de contrato d e concesión del Ferroca•
rril E léctrico de México á Puebla fecha
23 de A gosto d e 1904, ·quedando dicho ar•
tícnlo como sigue:
·
.
«Artículo 3° El concesion ario 6 la Compafiía que organice deberá termi nar die1
kilór:ietros por.Jo me&amp;os _ para el 17 de
S eptiembre de 1909 y otros diez también
cuando menos en cada uno de les an~os si•
g uientes ,pero de manera que todo el ca°;lino quede concl u!Jo para el 17 de Sep·
t1embre de 19 18 "
Méxic J, Agosto veint inu eve de mil no•
vecientos ocho.-Leandro Fe,n fndez. Andrés L efi bv, e.
E , cop•a. Méx1c~, Agosto
de 1908.29
Gzlbe,to MonilPl, Subsecretario -Al GJberoador riel E $tado de Nuevd Le6a.Monterrey.

0

•

�Visto el di.:támen del C. Mini•tro Fiscal
P or Ío expuesto y coa apoyo á demás en su trabajo: qnA hab en do llevado las comlen esta segunda instan ci a, Jv alc,.,ado por los artículos 5, ro, 32, 49, 88, u 5 y 348 das á la casa ind icada antes Y por las que
til defensor , y la citación p,:.ia sent~11 cia del mi s m'&gt; ord uaru1 nto, se con firm a en pagó cu atro peso~ Y no ent regó el cambio
oon cuanto más debió verse y de autos todas hUS partes la sentencia que se revi- ofreciendo hacerlo después, al devol v~r
ooosta.
sa. y de acuerdo con el dictamen del C. los p'atillos pero como no lo hiciera en to,
Resultando: Que d vein tinuev e de J u• Minist ro Fiscal se res uelve. Primero: Se• do ese día no volviendo tampoco á entre.
nin del preseute año, An tonio Moren o, condena al procesado Antonio Moreno c·o ~ar al S , ñor Reyes el dinero que de él
habiéndose dado cuenta de que la casa mo autor del delito referido, á sufrir con había rec1bido, se quejó éste Sr. á la Poli.
habitación de la S ra . J acin ta Mar tÍJ!ez e•- calidad de retención por u na cuarta parte c a siendo aprehendido el proce, aoo el día.
taba sola porque hacía ra to habla salido más de tiempo, en su e so: la pena de seis sig uiente en la mafian a r rcogién,:l,,sde
dicha Sra. aqu él rom piendo las armel las y años ocho meses de 0bras púbicas y no- úni,·amente la sum a de ciento-cuarenta y
candado conque estaba cerrarla la puer ta ven ta d·a• de arresto que se contarán des- cinco posos : que al ser examinado el repede la casa, se introd uj o á e,ta y ap derá nel día dt,s c' e Ju lio del año actual. fech a tido R aruírez dec laró q ue se le había n per
dose d e u na colcha dP algodón salió á la de s u pri si6 u preveu t va, Segundo: Igu al- dido cuatro bi lletes de á c1nco peso:; cada
calle non de fu é visto y man dado apr ender mente se le cond, na á p•gar'eo la Recau- U "&lt;', cu an do rPl/,resaba &lt;l 1 H otel C()D el
por la S ra. Martlmz hab é ndc sele recng•- daci6o de R en tas del Estedo en ésta ci u· camb;o gásta n rlo adt má un, peso en todo la colcha ex presada que se valorizó e,, da,1, una mu 'ta de un peso ci ncuenta centa- mar licor, por lo que no h abía vuel to á
seis pesns por los perito8 n ombrados al vos 6 á s nf rir en su d,fectotresdías más de entregar las cantidades referidas· {¡_ sus
efectc:1. y luego devuelta á su dueño prévio ar resto. T ercero: S• le inh abilita p,r diez duefl os , con stando así mi s mo que como á
e1 rectbn correspond i,nte.
años para to~a clase de h, nores, empleos las cuatro y med ia de la tarde, dejó d epo•
Considerando: Qu e d urante la in st ruc y car¡::os púb tcos. Cuartn: Se le amonesta s1 tado en la casa de la S ñ ora S eve riana
ci6n, con la propia coaf, s·6n ju rlic,al del para que _no r ei11cida; y Q ui nto: Se d,j an Hernán dez ciento treinta pesos de lo perincu lpado que por sí sola for ma un a P'º' ba a la ofe nd1da sus clerech ,s á sa vo en cuan- .teneciente al Sr. Reyes y qui nce del camc-ompleta en virt ud de re unir tod,,s los re- to ~ la respousa~ilid~d civil. Notifíq nese b o del bil le te con qu e pagó las com idas
qui sitos que establece el ~nícul o 4 r 5 c:lel y , 1 dentro dt l termino legal no se m ter- d-1 que se ha h , cho m é n to, can frlades
Código de Procedimientns P,·nales cnrro- pone recurso alguno expídanse l,,s testi - que recogió al día si j!'niente en la maiian 1
bcrados con las demás con,tancias d, l pro monios dt estilo, p0niendo al reo An tonio poco a u tes de ser apreh en d ido Los ofen'.
ceso. se jn•tifi~6 debidam.-ntc, u les tér :--loreno á disposic1611 rltl ej•cntivo rlel Es- didos rindieron iufo,ruari6n testimnuial
minos d el a rtículo 163 del Código citado tado en la P~, _ite'.1ciaría dd rri,_mo, hága- en l .. s términos del, artículo 163 del Có&lt;lila existencia del delito de rubo ce metid,1 se la transcnpnón cornspond1ente y ar- go ele Proced,mientos Pena'es. y después
por Antonio More o de la manera rtla- chínuse los aut_r&gt;s. Así defin itivam,nte j u,. de fallarse e,t~ cautia en prngera instan•
ci,, nada.
ga1,rlo •~ reH,lv16 y fi_rm6 el C. L ic. Vivia. cia reci bió e l S r. R egi no R ey es la ca nti- •
Con sideran do: Q ue el delito de referen- o~ V. V1 l1are~I ~lar.1-tra&lt;lo I~teri n0 de la ~ad de de to t reinta pesos qne se le mari·ia , atendida s u cuaotfa , habién dose co- 3· Sala: doy fe.-Lic V. V Vt llarea l.-Lic. clar n entregar
metido en una casa h abitán a, se ca stiga León E A ldape, Secretar io.-Rúbric,. s.
. Coufict erando primero: qu" el hecho
con la pena de dos á cinco años de pri, il&gt;n
--ejecutado por el procesado Antonio Rami•
ú obras, p6blicas á, la que se agr, ga,rá la
Sec , etaría de la 2~ S ala del Suprciuo rez de haber dispuesto de parte de lascan
de tres a noventa dtas de arresto, articulo Tribunal de Justicia.-Mouterre N
t ·dades de dinero que recibió d~ los Sreq,
365 fracción I, 359 Y 366 del Código Pe- León
y, uevo Regino ~eyes _v F1orenc10 Ramos según
nal¡ má~ como se ,je~ut6 con ~ractura deM,;nterrey, ocho de Octubre de mil no- consta bien prubado de autos constituyen
berá aplicarse el_ máx1mun de dtc~as pen a, veden tos ocho.-Vista esta causa iniciada el delito de abuso de confianz;i á q ue se
conft.rme á lo d1s p_uesto en el articulo 374 el quince de Abril próximo pasado, por el refieren los artículos 384 y 386 reformado
fracción IV del mismo C6d!go.
C. J uez segundo de Letras del Ramo Pe- del C6dig,, Penal, deb en ,1o ,-,timarse al
'· .. n sider~nd?: Q ue como el valor de lo nal de la primen. fracción judicial del Es- citado _Ramírez responsable como autor de
robado exenc e.e c1~1 cn pesos, p ro ·ede ,.,, . t.d•', contra Antonio R amírez, casado car• tal dehto, toda \·ez que no volv:6 á entrepoue_r · un a mu!t~ 1gu 11 á l~ cua t&gt;- psn, ¡¡;a&lt;lor, de ,·e111t n ue,·e años de edad, ~rigi gar dich-;s s11mas d~ c'. inero, ni ex presar
de. di cho v~lor, asi com11 la 10 hab l•tac16111 na1 •0 de Lin ares y de esta veci ndad por el moti vo alg un oá los ofeu didrs, logran do
cnrrespondtent,. parn toda clase de h~n"i:es, delito de robo: Vistas las dili g encias que r eccigerse los ciento cu~re nta y ci nco peew,) o.; ! ,a go,_¡.úb 11co, por e_! terminn¡,e practica on dura,,te ,:l ~um ar io Jo pedi sr~ C:e que se_ ha ~ ech:1.refeseuc ia, cuando
d e diez anos, i;uesto que el dtltt" ?e que •lo pllr el Representante del Mi nisterio fue apr, hend1do a snhc1tu d de u no d e. ésse trata se rn,uga con una pena mas gra- P6b ico y el defensor de oficio en primer" t0s
.
ve que la d~ ~rr,,stn mayor; art culos 150 mstaucia y la sen tencia qne con fecha
Coustdí•rauoo segundo: que el nrl'to -d~
35r Y ~52 n, Co, l gn Pe.mi.
treinta y u no de Agosto Úl timo. prouu u-· que •e trata se cas tiga s g 6n lo disp1JPsto
C"n,1.le 3'1&lt; 1o: Q,,e comn ,_le snt"s cor,&lt;- ei6 el Jnez instructor por la que rnuside. w,r el artículo 386 ya citado del Códig o
ta un~ el prnce;ado,_Antonto M.,rer,o es- r,rndo al procesado Ramírez, como respou - Penal, cc,a~o sí fu.ra un rob•J sin v;oJencia
· tn ; o pr so¡ or e,, de,1to de rnbo desde el ,able del delito de aburn de confianza, lo y en esa v1rturl , .1t,,n l:eud, la rnac tía, esvernt1c• ~tro dr Fe 1•Pro ,le mi l n ,wc1&lt;n- c nden6 á sufri r diez meses rle arresto con - tá comprendido en la frncción 1!1 d 1 artos seis b~ ta 1'1 nintiséis de Ab,il rle mil ta.dos desde el dicisiete de Abril del añ o en tíc ulo 356 del mismo Ord, namieu to toda
a~vecie:itos siete ;n que se 1~ d16y"r co_m - curso, tn que 1e le c1eclar6 bien preso, y á ve7:, ~ne excede de cie n pesos sin l leg ará
purgad., cr,n ~1 tlemp" que tenia s ufr1 ~0 enterar en In Re~andaci6n ¡le Ren tas del qu11:1u·n tos por lo_ q,1e deb~ nnpnr,erse al
de pns16n, h~} re1nc1rlen c1a que •·s pnn1b e Es tado en esta Crnd ad, nna mul ta de coa- reo •a pena de seis meses de arresto á un
con arr_eglo al artí~n 1n 29 d,,¡ C6d•go p ., ren ta y u n pesos, vein ticinco centavos, 6 año de p risi6a, to1n ~ndose entre esos térr1I, y _siendo el deltt•l por que fué conde. sufrir en s u def cto cnareuta y dos días min os lo que á juicio del sen ten ciador se
nado ult1 m,mament e el acnsado, claia la más de arresto; mandando entregar al S r. estime justo, de con for midad con lo predurac16u de la pena que Pntnnc, s se le a- Kegino R eyes ia suma de cien to t reinta cept?ado por el artículo 65 del expresado
pltc6, de menor grave ja.d que el d e_ qu e pesns y al Sr. Floren cia Ramos la &lt;le qu in. Código Penal
se tratahen héstha cau~a: la re illclrl;n c•~ d , ce pesos que le fueron r eeogi fos al en ea u
Consi derando tercno~ que así mismo se
que se a ec o mento se cast1 g 4 ra e n sa~o._amon~stán do. á éste para que no c1ebe h acer efect iva al reo una mu ltaie-ual
el caso aumenta}º e_n una t er cer a part_e remc1da: Vi sto el dictamen del C. Minis• á la cuarta parte del valor de lo robado 6
la pena 91•e de)nera 1mp:•ner;•e por el de t tro Fiscal, lo alegado por el . defensor de en su defecto el arresto correspondie~te
t&lt;;&gt; comettdo últtr~amente, ~rtlculo 207 frac- ofic1? ante esta Sa la,, la c1t'lc16n para sen- de acuerdo con lo prevenido _por el artícuct6n
del Código Pen·l·
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C III'ddel Código
d Q menctonado.
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· '6 ú tencta y todo lo demas que consta de au- lo 3"-1
J
~ , y que as1 mismo
ons1bel~an o, ude ª':.pen as, e pns1 n tos y debió verse¡ y
se le debe amonestar para que no reinciob t:?s P.6 tcas._por os anos 6 ma~, seentenResultando: qne el dos de Abril último, da, explicándole las penas á que se ex
dera? siempre tmpuesbr.s con caltda_d de re poco ante~ d e m~diodía, recibió el procesa- ne, abonarle el tiempo que baya e r :
r~nc16n . por nn'l cuarta parte mas de su do Antonto Ram1i:,~z que t rabajaba como necido preso durante la instrncci6!
dettempo que se hará efectiva_ en el caso de carll'ador en esta Ciudad, la suma de cien- jar los ofendidos sus derechos á salv~
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que•¡el· reo tobserve
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a 1 t a c1v1 1 art en os
e1 u t~mo ercto ,,e su con en~ , art,cu os ctouana le entregó el Sr. Regino Reyes, 182, 208 y 287 del mis mo C6di 0 Penal•1
70 y 71 del expresado crden am1ento.
c• n el ,.bjeto de que se lo cambiara por y por cuanto á que aparece que
Consider:indo: Que e~ toda sentencia bill etes de b neo y cou::o á 1:1 una de la pesos qne q uedan tn deposito en el)~::
con d1:na~~r1a se i(dv~ncl ra al reo
que ta~de le habl~ el i r. ~ loreuc10 R amos al do pertenecen al ofendido Florelicio Ran_o retnbct aá edn e e 1to t par que se ehcas- mismo carga ~rcl adml ~~z, para que le lle- mos, deben serle entregados previó recibo
t1ga, a on n ose1e e1 !empo c¡11e aya vara nnas com '. as e H otel Barón " á la como se dispone en la sentencia de prime'..
estado preso durante la mstrucc160 y q ve casa n6me ro diez de l a calle de Víctor ra instancia- Por lo expnest d
d
"l'd d . ·¡
d d
H ugo d'an do1e para 9ue las pagara un bi- cOn el parecer del C. Minietro
o, eFiscal
acner. o
1a re~P?nsa b 1_t a C!Vl , no pue e ecretarse s1no á tnstancta d_e parte¡ artículos llete por valor de vem~e pesos del que po- con apoyo además de lo dispuesto por 1!.
18:a, ao8 y 287 del repetido C',6d1go Penal. dría tomar setenta y ctnco centavos por artkulos 10, 35, 37, 40 fracciones y ¡y147,

º"

fis •

Pªíª

5

PERIODICO OFICIAL.

.l:' ,,, ilOTHCO OFICIAL.

Monte •rey, Oct nb• e siete de mil nove·
Re sultanno: que el procesado en su in - cientos ocho. No h abién dose h• terpuesto
digo P enal y 41I , 415 y 425 del de Pro- degatoria confesó circun stanciadamente recurso alg uno d e la ley, de co ufo . mic:1,d
ct d.mientos Per, ales, se con fi ma l a seuten- s u delito en l&lt;'s térmi n0s referifos y la con lo dispuesto en el artículo 451 delC6cia q ue se revisa y ¡;e fa\la: Primero: Se parte c,fendida presentó información tes- ciigo de Proc· d i miento¡; Penales, se declacondena á An tonio Ramírez, como res- timnnial consistente en el dicho de dos raque ha c•u,ado ejecut_oria¡. en cons~ponrnhle del delito de abuso de confianza testigos ¡:.ara justificar así h propiedad, ~uencia expifanse los test1mo~10s de estiá sufrir diez meses de arresto, contados preexistencia y falta posterior, como las lo, poniéndose al reo R nm6n Ort z á. di,sdr s rl e el diecis ·ete de Abril del corriente gestion r s hechas para recuperar los obje• posición del fi'j ,cntivo en la P&lt;n •tenctana
afio en que se l e declar6form "lmente pre- tos robados, lns cuales fueron valuados en del E,tano. hág•sP 1~ transcripción corres•
sn; y á enterar en la R c_a udaci6n de R en, la s uma de tres pesos sesenta centavos por pondiente y arch ;,-es; el proceso. N_o tifí.
tas del Estado en esta CHtrla d, un a multa los perito• qu e al efecto nombró el Juzga que •e. 1 o decretó y Hr m6 el C. Mag1st,_ade cuarenta y un pesos. veinticinco sen- do y luego se devo vieron á la misma par rlo de la 1~ S ala: düy fé Vc. Chapa.-Lic.
tavos 6 sufrir en sn defecto cu arenta y dos te ofendi da previó el correspond ente recibo
E le uterio L " nno Srio.-R6bricas.
días m!is de arresto Segundo: Se le amo- en autos¡ y
.
nesta para que no reincida, haciéódol e saCon ai derauc1o: que durante la m strnc- _________
1'er las pena s á que s~ expone en caso de ción. con la información testim onial reoe• ntravencién T , rcer&lt;: Entréguese al Sr. d1da por el ofendido y es,encialmente con
t 1
•
Florencio Ramos, l&lt;'s quince pes&lt;ls de su la pro pia confesión judical del procesado ____ _ _ __ _ ________
propiedad, recoginns al reo y que existen que por si so 1a hace pru eba p1ena , artículo
en dé¡osito en el Ju,gado Cuarto:
d e- 4r5 del _C6d_igo ?e Proced101i et;tos _Pcnales Banco :Uercantil de :Uonterrey.
jan á los e fendidos sus derechos á salvo, quedó bien ¡ust1ficarla en !os tern)IDOS del
por cu an t ,, á la responsabi lida&lt;l civil Q~in ar~!culo _263 del (?rdenam1euto c1ta~o, la
CONVOCATORIA.
to: Not •fíquese, y si den tro del tér mmo ex1, tenc1a del deh 1o de r obo cometloo por
Por 111cuerdn d · 1 Cnnl!&lt;'Jn dfl Adll'ld•tuoll\u d 111 .,_.., lhnoo. N
fl" ooN·c'ml•· o •o i,,, lr-11 Arclr,r latf' 11qo111 111 A11a m'b1 - fl ·neral
Jegál no se interpone recurso, exp' d an-e Ramón Ortíz, de la manera antes expre- 1"'nf'
Q r1·r111rt~ [lrf'H"rlt• p.,. •1 .,rtf Ulf" f&gt;l f11'J , reoi•,n• F!·•••••"•• t • n...
1\16, ·u ._,
•1 d,,ontd'f" e e al fil &lt;1fil 14 _,., ""~rti'l l)&lt;ócl ""• i he
l &lt;'s testimnnios de estilo, p,- nién ' ose al sada.
.
A. A, .!.I1 .,rae cw;nps.1A e n conocer y t tet&gt;lver loa po nto• de la at1ale Qr en Antonio Ramh ez á dis posic;ón del
Considerando: que el delito de robo de te.
Ord en rlel Día.
Ej ecut,vo &lt;lel E -tado en la _P , ~itenciaría· qne se t rata e;tá comprendi_1 o para su cas1
t
"rº"'"e
dPl
n,
'f'llll"jn "~ Adm!olatraclón,
de l mismo hágaS·' la t rancrtpccon crrres- t1go en el art1cul~ 363 fracción I del C6
J( 1 f·nn~ ,i,t ,..nn1•q,i,rlo.
1
·nr pr,BP•.,~rll'I-, d• hui cuenta.a dd u&lt;••rno dMclo'o de o p9Ttr
roud 1e1Jte y arch ívese la causa_. Así delin• di~o }&gt;anal que fiJ~ la p~na d~ , e s m,s,s
o•on,cfl dPl º"' cr, y
ti va mente jn•¡!Bn ~o , lo r esnlv16 y firmó de arresto á dc,s anos de pns'.6n Ú pbras IV A• uerdo del dhld• uc'c- que ch h· dUltribul1'9fl,
~ flupl'na &amp;J n&lt;1n,i I 11 •r- '"nle~~l'I hiver~tlJ ,.- pr•,ant•r "11 l a ja tt,.
el C. L ic. Mace don io E . Tam,z, l\l ag i&lt;- p6bli cas, á la que por prevemrl ~ ~x presa ta, yae-a pnr a l l\ por •P&lt;"'&lt;i -.. •o, , ae tea ,..,..n•rd• I• ob \lf'C'I\D "'•
11 .. o,t,•lt"r ju• ,u•rlt-•" 11 f'D 1 • Oflt'IO• 11 &lt;1 .. 1 B 1noo. en l11e f1e au• All'•Q
trado de la se¡run rla S , la: dny fé- 1 ic M. mente el art culo 359 se agreg a•a l a de c'••ó 1- n r u lqn 'e, Bu'c-n d ~ )11 R rOblla-, qo• 1o&lt;w1t\•oone,,,alóo fe•
cnaudo m,.1,0• tr• a rl f11e e n tr•III d~ la fecblL eo &lt;¡u"' d 'bl n ..J,..
E. Tamez -Lic, N. T . B euavides.-Srio. tres á noventa días de arresto que corre~ deral
b -• ~ 111 -'""mb 1,-a. coD form.e lo ótspuuto en loa a1"U:cuto141, .f.f
f
48
,1 e I O'I bta lll tlll
,
Rúbricas.
_.
poude en el caso, por razon de l a cuant1a
.Von t,uref •.N, L., &amp; 10 d a ll'o:'bruo de 1,809-10l6 L. G•n' ,i.,..
rente.
111711
de lo robado, artículo 350 fracción I del
Secretaría de la 1'.' Sala del Supr emo Código citado, todo eso sin perjuicio de
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo imponer tambien la inhabi litación corres
NOTIFICACION.
L eón.
oon diente p ,lT die?. años para toda clase de
Jns,adodeLebu del• ISJ!rf.&lt;:clón Ja :t lolal. Vfilalda mt,VMMonterrey, vei nticinco de Septiembre honores, empleos y cárgos públicos si re• ••L•••·
de mil novecientos ocho.--Vista esta can- sulta más grave que la de arresto mayor
Sres. B nitn, Arturo y J esús Ca•so
sa comenzada á instrui r de oficio el calor- la que se aplique al procesado, artículos Treviño, María L, reto, Coostaocio y Joce de Mayo del año en curso, por el C. 150 y 352 del mismo Ordenamiento.
vita Amaya y Casso y Otila R amón Cas•
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esta ciudad, por el delito &lt;le robo. Vistas y terc,~ra
"' d•"""b"'lli ""' " hr•1 p•~x·m..,,,Bn &lt;1,q,"'•:ir--dl '-·•,·111 .. bi• -1o&lt;uen te
' 1e ase que
f re'6.. pel'hvamente
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f c1t:"ó:1 n aa
, ..,ere bnfl b • r .,. n .. ,1,."fb•A:•n ..l nornbr1 rr, J.1J1'0 &lt;\• alb8'0"'" , ro-,
las di1i ,.o-encias dd sumario, la r ~quisito. 1XII
os a1t1cu
r&amp;cct
, ,o.,.1... ................ ....... ,fW',•c•1,·•uA q u .. 10 • b •t •1••r... e~º ''°•
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lo j.¡h•gario t'll 1a nri
an o e va or e est as en os unt a~ h'riodfooO ftni,ldt-1 E-ta11.-.,f'n•t. •ot d -1 r- u ••m '*Ó•• 1' OOf'
' mrra ' DSt acia por f'l super
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Y ft' n snr del procesarlo.
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V i~ta a sen ten cia e~ , proC'e1,,1e e acuer Q con O 1'-pne~ Q vr"v.. tó p f1 mi\ .. ,"'· 10,,, ,'lto t, ..•r,-e ,1,,. 1&amp; flt f 110 , .. ,, Ju ·tol~: ......
. , t' 'os 6- y 220 'el Céd1'rr ~1-t.t
n; -f,f¡- (l,¡•j\fl\o.-A-~ar10.coS.nt.o11 T u••1&amp;0. A ---Joe6 B. ,
dictarlo el t reinta y uno de Agosto úl ti m,, en
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•' 1I s ·ar 1cu', J
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Vilt11ld•un11 2" 1• fl: o -ro cl, 19'1'1 -Li!), ~im6t!. G ~•Jv·b .l d o á ·R am6n O rtíz como r espon ,able del 1110 a m xo:11mo, Slll egar a s e, a pena llarlaao ~b~ Tre vtña.-A -]&lt;.!6.V. Vlllacrc,al
l6l718 °lJ,I
deli to de robo lo e, ,n 1en6 á sufrir la pena qu e fij a la ley.
de un año nueve m~ ses de obr as públ ic.i s
Consideran do: que en .tocia sentencia Cía. llinera "Norias ele Baián,"S.A.
y sesen t a y clos días de arresto, que se con- couden atória se prevendrá que .se am onesu
tará n rlesde el dieciséis de ~fa yo próximo te al reo para que no reincida en el delito
A V l SO,
asa~o, t'n que se le declaró bien pre-o, lo por que se le ,:asf ga, explicándoellas
•cuerdo d•t JuuM D rw·ti •• d• h••bt•e On
No1l"Ol&amp;•
, ¡ penas
f • &lt;1l óPor
.... AP b~ rl ftOr • ta.t\11 e l pR,p d A JI\ f' X
Nn. a
P
inh ,l bilit6 pur diez años p1ra t nda cl asede á que se expone Y se 1~ abouaran os sn_rt• d t4. 00 cu•tr,, p s spo,aoctón••b •." nu••• , mi•
honores, empl eos y cargos públicc,s y man- m1entos que haya temdo durante la tns- •Ión de s •i s mll ACol ,n... cu • -xh •bM1n ª"º"' o•~·
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¡ ·
brlr11o~ d e,l l º " ' 16 de M , u o uróx m •"&gt; An la T~re 1a
dó amnv estarlo para que no reincida, de• trucc1 n cua qmra que sea e ti empo que &lt;l•·hComp•fl'a Mests n•p&gt;t,10. 11e d• M&gt;rolos ~o,
ja1,do á la parte ofendi da sus derechos á ésta dure, dejá ndose á l a parte ofendida s us 74 B yen México en al B~nco Iaternaolonal 6 Hiposalvo en cuanto á la responsabilid ad civil. derechos á salvo en cuanto~ la responsa- tez:;l~~• ••••I•• , ¡08 s ,f!or•• acclonlshs para ea
Vi,tos: el dictam en del C. Ministro
Fiscal
no, se conoc,mlonto.
·
¡ d hbilidad
b' civil ·si como
d en desta1 causa
6
Monten-ey 19 de 'Febraro &gt;\e 1900 - P '""Ident e, VI ·
y lo alegado en esta instancia por e
e- u 1ere gesttona o su ec arac D 1 arhcu- cante Borton't.- Becretarlo, E. F . O•stJl!On.
fensor de ofici o, solicitando ambos la con los i8z 218 y 287 del repetido C6di¡1'o Peo . 18,17,tS
firmaci6n del expresado fallo. Vista la ci- nal. Por lo expuesto, con apoyo además
taci6n para sentencia, con cuanto más en los artículos 5, IO, 32, 35 á 37 , 49, 88, Cía. de Espectáculos Reynera,S. A.
consta de autos y¡
225 y 348 del mismo Ordenamiento se reConvocatoria.
Resultando: que estando empleado Ra forma la sentencia de l'!- instancia que se Conlorms, lo dlspu.. to en ta t1 tima parta del Art.
ro6n Ortfz en la casa ·de comercio que tie- revisa y se resulve:-Primero: Se condena 36
de \ns E,tatutos
de eot.á Comp,fl!•
•• alta&amp;
4.ocloniatss
tle la mlem11
la. A&lt;J&amp;mblea
Generloo
al Sre.
que
n en establecida en esta Ciudad los Sefio. á Ramón O1tíz como responsable del deli- tond•A vorl6oatlvo el di&amp; 1° do Marao pmtmo, bajo
re~ José Calderón y Cia, quienes le paga- to de robo de que se ha hecho mérito á su- 1a olgulente:
bao u n peso veinticinco centavos diarios y frir la pena de u n afio seis meses de obras 1 Discutir y Orden
deloueot'8
Día: que pre&amp;enta la
aprobar l&amp;tl
sie_ndo su p rinci pal ocu pación meter y sa- públicas y sesen ta días de arresto, á contar
Teeor•rla.
car bultos, por tal motivo tenía libre acce· de~de el dfa dieciséis de Mayo del afio en II ··Adoptar
1u medlda1neceaarlaa lgfe,to de &lt;n·
brlr loa r r8'1ltoe pe.tuvo" dA la ComJ)8 ftfa.
so á todos l os departamentos de la refer i- curso, fec h a de su formal prisión. Segun- Monterrey F. brero 11 de III09. ~El Becre&amp;arlo, Jl.
da casa: que á princi pios de Mayo del co- do: Se le inhabilita por _diez años para to· Qoltoga. '
o .16,17,lt
rrhnte afi o se a poderó ce cuatro raquet Ps da clase de honores, empleos y cargos pú- ·
de hil_o, pertenecientes á la repeti 1a casa blicos. Ten-ero: Se le amonesta para que no
EDICTO.
y lo, ocultó ·en nno de los departamentos reincida Cuarto: Se dejan é. IR parte ofendr- Jnzr"º 2" do Jo Olvlt. ....1• fraoci6n judlolal.r,:Jlllte,,
d• l almac~n entre unos bultos de sal, pa- da sus ~~recho~ ~ salv? en cuanto, á la !'es- doó!: ~h~!~ do Enaro dlt&gt;mn 10 radlÓ6 •n ,..:.,
ra 11&lt;var1os lnego á rn casa, más cuando ponsabthdad ctvtl. Qu1ntJ: Not1f1quese y Jn•pño _elju!olodelo?Ht•m•ntarla lblon.. del Br.
pretendió hacer esto último fué descubier- d~se cuenta. As! lo resolvi_6 firmó el C. J";! ~,,'!',:!·h::i::..'!:~rn:ci~~C:~no!,::f~nna. , 1a
to por uno de los dependientes y en el ac- Ltc. Leobardo Chapa Magistrado de la ¡t do qn• 100 .. qno orMD ooo·d_.h", la h....,ch\, •
to. se le aprehendió
y conduJ·o á la Preven• Sala·• doy
Chapa
- t . 0 'de&gt;uolrln
d•ntro del
t6rmlllo
l&lt;pl', • - •
• fé.-Lic
. Leobardo
•
• •-,Líe' pMon-7.
11 el,, P,,Lowo
ele IIOt.
-Uo.
ctÓD de Poltcfa.
Eleuteno Lozano.-Sno.-R6bncas.
IJIIIIJudo,llrie.
0.-,.11,19,11-~

fracción XII, 50, 114, 116 y 350 del Cb-

•

e N DE A"ISOS
SEC 101

s~

~ti

I

i

Jtl ..

J

·~-

�PERIOJHCO OFICTIAL.

6

EDICTO.

NOTIFICACION.
lusgado 1' de lo Oivll.- 1• fracción j11dlcll\l.&lt;Estaólo de N. León.

··sres. Ramón Lozano Arag6u y _R,im6n
Sáochez Lozano

Jusg&amp;do J9 de lo OivU ...... 14 fra.ecl6n jndJoat ..:...Eatado de NueTo

L&amp;!n.

Oon fechB diez del t1ctual se radicó en tiate Juzgado
e ' julotn rt-~tntc&gt;11tame ntarft1 d"' 111 s,tts. Otttrudie Alma'"fz, vecina que ftl'; dfltN:ta Oiudad.

•

Secretarfa del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.-Sección
3~-Gobernaci6n y Guerra

Cia. Minara San Salndor y 1nexas, Bajan

Con fecha 1 r del 8ctual, se registró el fierro de, herrar de la
propiedad del Sr. Manuel E .
Rniz

SEGUNDA CONVOCATORIA:
No b -n bl.,,ndotentdnv..,Tiftoattynporfeltadeqnorum
la Junta G-merel e:stra, rliinJirl&amp; Al dfa 7 Q.81 ectnl. Bf'
.tt11. h ,v '1.e nn'"'q"' A 1119 SrPe acoionistH paTa ~1 8 1 ltl.ifo 27 d ad, l1s]011, m rallf'ldADt" Mfe'l"Nll . 91
en 1, Ofi .,tnedel Sr Aadré-t M,o•tfnPz CA,-'rd1&gt;nae, b »Jt
Ja mtem1l 6rdfllo rtc,l dtR. de, la Ju• h aut1nlol' Y en h,

Y por diapoe,olon del C. Lic. Macedonio Gil Trevl

Bu eljulcfo •jecu!lvo ahJI promo vido por ,.¡ ?t ~. Vfoon te de ffo, JnM 1~ d L~trae del Ramo Oivii de la 1! fraoo16D
León 0011.tra Udea u b.1m dktado Ju au~o1 Bfgui, 11,t3s:
jadfclal del Estido, &amp;R m1.nd a pubUca.r el pr~re,tf&gt;
"llontttrre y, prlmt&gt;ro de Febnuo de lll09 A en~ t&lt;Dt~otdf' nt u ; ~rtkt,o tree tif'""8 de dtf' z Pll diez dtea en Al Pf'rifi olcr·
y oomo se pMe, hA,gue el emplaa ~mttnto A loe ausento. oobfürme la l•y. Nct.lfiq ne11&amp;. Lo deo r-tt -\ y tlrm6 .,, O. Jaea l g de Lfo- oaolal del Gobleroo del Eotad, y en La Voz de Nuevo
traa d1tl luso otvl!: dnv f6,-Lhi· 'l'rev!ñ 'l ......LI"· 'J o:il Jna.x, Latm, flca
qoe Jue p01sona~ qt16 se cr()an con de

a.

'V.Uf'Jr. Mrto.- Bdb r lcA.11."

•Monk-nPy, E11er " rl t..,:ln tie ve 48 m il n ov~1f'l n hle 1Jaeve---Co

:mo 18 plrle diA cot,f. r mide.o cou t-1 art. 1{1J?e 11"1 C0d 'g o de P r úCedl ·
mlFOtoa Oh-il.-p, empllc•8f' i loe d~mand , dOf! para q l8 d entro d .. }
Ulrmloo de • ~NI dfM o¡:¡:11ran ante eate .1uii;arto ti. h ~t1Pr par• 118•
u de la c a ntida d d eman tT•d~ r o 11t&amp;s
opon erH i l a f'j ecnci(in
y d,. oonfm m ll&amp;d oou •I art-. lfi'!:i de-1 m 1:mo Q rdpnatt1if'1 tQ p r h
preffi ~g~l,.11 qa " d flotro d ,.J wl11mo H •m t , o nombr,-u el l)er lt(\
que lHI .,..,..,u- onde y A sm baa partn q u e llt-1 p('DJt9D Ce acuerdo
fil 11!11 c:mb, 11ml--r1to d e tf' roo ro ¡,1,.1a t-1 e,.~, d e di~et rdh,; Y ocmo
lo pUe eJ ooo.rrente ..n 110 aaterlor e-11Crlto tf'ug&amp;ae oc mo perit&lt;&gt; nom
brado por EU partfll al Br. p .,lfciano C$111811 1'1, q nio:•n f'.ést- le coa•(:'·
mhmtn i,1n•a li&gt;s e r.,rtoe. legalc11. Nn,ifflJU"'B8.. Lo dr-cretó y _firm~
elO. 1u •t: IQ d e t'!lt.r4S di--} Il.41U'"I Cf9tl : d oy t..i,-Lic. T rt:'Vl ii.J.Lic. Jo &lt;4'i Jnn Vll!lejo, Arlo, R{lb•icn.
L,., que ee nn bll~ en Htá f,,nn~ en &lt;nmpllm{Pnlo de lo df11pete•o por el art,. 1!15 d 1&gt;l C6&lt;1foo rte Proc.,dlml"'.-. toe í'iv ll.,•.
Jloa.lorref , Pebr~ro~ de 11109 -L10, J ,~é Joan Val l,jo, Fl'!tlrl'•

6,

ª"

rf'C bo d. la herencia se presenten A deducirlo f\f&gt;ntr,
el término que establece el art. 1081\ del Qódlgo d e
Fr"l~tclhntentoe f1 lvJlf'l:t,
Montsrrey 1 12 de- F t b rero de L909. - Lic. Joi:ié JnAtt
Va Uej o, Stlo.
o v 16,19,21-166

Sociedad Anónima.

1nt1:t1fg .. nct&amp; qafll b 1bf'11. Junt&lt;1 oon los enotoe quo oon enrran RA&amp; ,mal fa ,:¡ra el odmero rlQ a.cclonAR rHpl"e"'en
iB,d-.s rlQ c 1nformlda jo.Jn e tsrt 20 de loe Estatutos de
la c, m prrii11. .
.

•
De la del Sr. Carlos Paredes,
y

EDICTO.

Juzga.do i L om. l·.-Gul . 'f~ran 1 N . León.
Por di{lp, ~ic·óo O. J uez dA Letr11e de JR ., .. fre.cción
tudictal rif'll 1,;9t,t.dr , se me.ndf, radicar en 6-.te de mi
eh r¡,Co, el j ufolo d A int!l@tado á bll"DPB Oel Sr. André DAvila G.tl"t•fa, Vf'CiDo qnPi faé de esta V illR.
Lo q ue se man ~e. uu.blke." e n e! Perió dioo OD.otel
lado,
l il 'l718-IM. dí;) E;tado y eo L • Voz de XUAVO !Lón. p ara. que '.a.a
prrsonas que se creqn con d e r , cho á la here.nchl, cornpal'ezmn O. de'1 noir1o PD s l término de trt hitíl dit:18
EDICTO.
ea con tarán df!ede la. r~cb11. tlel 6 ·ttmo Pdlcto.
Jn,gadn l '. de lo Clvll-1 ~ fracción judlclal, - Es tr, d &gt; que
OrRl 'f o.,-á n. F , brero 1 t rlA 190A .--. Jeet1fi G. &lt;'r.Tt,tn,i
d&lt;IN. L&lt;ó o.
- A-,\ . Rodr&lt;guez.-A- L Trev,ll o.
o v.16,!D,21 156
Oon fOC'h a. diez df-1 adua.l 8A radicó a nté f'Pte Ja,ga

PERIODICO OFICIAL

Mon t arrt\y , F e b rero 9 d e 1909 .-La Ja.nta Dlr ""t,va

o.16,17,JB

NOTIFICACION,

0

do el j u 1,,i o d a tr,teeti- mf'rts1fa d e la Sra., Ade:n ica
.Av11la V dB. de Mi@r, verln a q nA f.;é, dfl t&gt;sta. Ciu f'lRd.

Jorpdo 'l9 Local delo!! H~rrnu, Naevo León.

De la del S r. Carlc-s L e,n ,
vecin os todos de Dr. Arroyo.

Sra. Perfecta Salazar Vda. de Pérez

Monterrey, 12 de Febrno de 190$!.Ramón G. Cluívarri. S ri o.

E DICT O .

Cia. liinera La:Esconllhla, S. A.

-

J.._

.

r.n

!.lt l' n r, vrcl~n• to Gar2.a GctnAh·z oontra Udt&gt;s. 1 de las 09usa11 as eu. el jni-

m-,8 t6.----.f,!~. L . Cantl1.-i\-J F-tUíaa,,-A-Ct1 t los

J

RM:;;~c!C ?t,.,,.,,,fi r,·•,-, f,i ~ p 1!1nl,,t,tf IJ C"''ir..-!011ri11F; r'•1" P) r'~t,,, )11• CD\OK.J't'fft Guaju1", f:e. ~'"" rn!!1rr;1.» •.\~o,1·,. v -r::• p.. .,, -nlr,~ ro"•··' f.!n.- ~, f'sim 1r-r&gt;f¡U~ N•tl •
16}1
rinf'•• &lt;\ '1111 ll'Í'l"f ~-•l!dl\ 'f'.,~, ~~" Y al.'1, B',1:'ll'll•: nrp .,.1 I' ·•f;;i"r,f."',

Cia. }iiIH•ra "L.t Pttlonm·· :-,_ .\ .

T ,,rre" _-R6.bM.~~
CONVOCAT OR IA.
L·r. quq as pub.i"a &lt;3n t1r:hP.. de hoy, en vlrtni de le
Wl".,d11do
Po, 1&gt;&lt;:ae•d:J d~l Qo:i~t"j1 tle c\don.l1Jl&lt;1 t r!t.eió'l de ,\lcb , Ois .. 1t&gt;t el Alontecmor~lr~, U da Febl'P-ro ~A 180~ -Ve. L. 00.n• t, 11N1
Sre11 •"ctoni/1;_~11&lt;1 .. 111, mh-no;.. A .\~ft.nbl~ na,1,.nl Q,-,! loi.•
t6 Gzu.-A-r F.rlna.-.1.-Shnón Garct,
" " qne e1&gt; 'l"Frlflci¡.r4. e: iH11- ~ del M'U'lt 4 11', J P ~-. '° º la.º'"ª N'9
o. V 1.6,19, 21 -Hi 6 1'15 d t- lll "11.\le del Dr. )fier, p,1n tr &amp;t.ftr ?o!s .,1.;rn,1 t;:s q u • o.:&gt;ru prPn de

JS"OTIFICACION.

4:Nmflta d,, 1~ S..O""'Úlrfa d :i Fc-tnf' nl.o e11 el R1'mo d ~ !IUneda

c to f-J·•l'u•ivo Me1'CflnU: 11obre t&gt;el!fs, qac;, el mismo r,.b(&gt;qMV' enta.b·o Ml Oerra1v-r&gt;, No.•vo L~n.
IJ"l?lltll Uda COUK' 8 p(l=1 PndCI G6Df'1'1l,I de k•S~• o. Rol&lt; lr Y C,ta ,
O,,.r, fe&lt;"b11 a tttlu t1."VA d1&gt;1 a&lt;:1 11-1,I A lu rr b "' J m""'"' &lt;fe Ja :na •
b&amp; r eesM o 0 11 ao V' qn@li 15' J..tre. d ke:
N'"l!f'otli Ol'OUO A f-~
oflolr,n, fil S r J. M' !ln,tb -.. l'lrrtt!!ltontt-r re"C", F ... b•e ro g ds m n n.O't't&lt;Oif' c t os nue• jll--A ,u3 11nh:ce- 5-.u"
Am.;.-lcq,no
e~tl\ •f'c'o,fa, , , "D 11, .. 11,¡¡r-tt11, •1n•l n-..,nce11!6n m 1u !f&gt;d•nt,.81 ,.Offi") ;1&amp; riii.;., citdae pam R"'nh n ,.l!t. e " A-rlfonlo. T,o d11- r, rle n'JFsV~S' 11A
p
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..
nclaa.
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111, c&gt;ll'o1ot•lll{ic 1'!-0 n,-.a mina 111) 1u~e!6 yf!rttó f&gt;l O,Ju ..1" '!9tleLf'tH11 del Ramo Cl'lll : d cy U Uo dr,13,u~a q~.,. ....., ..,t·tP"' m,• .: ....lL o:r&gt;m:)lli)
~ (..'.HI 1e•.- ~;&gt; vl11.t'\ CntU"1,;ios-sUO. ~ 0$Jl'fn. G u J r .Jo, 8!'in. Búb, 1eo&amp;.
ot~ .. l'&lt;&gt;T" ,.1 nn,.,hl'!l (!.-.:a. ,rol•t•l'h !\et&lt;,,.., 1, C'J·,tri .. rl\ "'-""te d&lt;-1
r.o Q'J'l 1,1e•notiD.ca A Ud 38 en e¡,;ta, forma. , ,fa ac-u ~, '\o l'OU lo r. ñ,1•• ,1,, l¡:.11 "'l•U1-t. P ~ ' - rn "" t.r-, P:\rrll ju'\1i:u'l'é'lltí1t rt., ¿~m.~ll'I:
rllllU""'lllO 1)0r e} &amp;rUculQ 117 del Códi go rle PJ"('cet!lmle-otos 0:l-lles Rfl"" lt· b'l'&lt;\ld,., !()"'8itr,n&lt;:r• .-11,:b:u. tr'&gt;r-tPn"'t-ri:i,i r1-. u" rn'l~ra ~o .,,t

t-e~~ments:tio d &amp; l&amp; ~ r». F rsncier-~ ]fati, f-!te'l'f í:' Vdl:!.
d e S uár.:- z, y oo n fur1&lt;fs m~,n~o Pt• L, d t,,¡,u ~i&gt; to pr r e
art. 1 6!'i 9 rl1-1;l C6d·g,1 da P '°"){ e '\iro!,,,.r:tr's Civh -s, o,,n,v6qnes~ 11 1-~A qnn aparei:e:. n f v. t erceado ¡!¡ unA. jur.t1t
quA t•Md1A l u¡t•r el tifa Vt'ltnt·féi,:; 6: Jpre: 1rnpv9 de )fl
fá.
maiiauB. p o~lfq•1.n:e pr.r t.-re VN•"·is f-!slto r.nto ,-o el 'hf '\fc,nterrt:y,
Fr,brno 1:¡ de 1~9 Lk ;
P e r!ó tica 0:lolal y f'O l.a Vn% ,fo. Nu1W•' T.t 6n.. CeD8P cnU.rlo ,
J"eavh,r:t" q11•~ pl' .. vienen la~ L·•y¡:e i!F-l 'f rubrA y d,H I\OJflntl:1-. Notiffqai-eo APí J,-,, ñsfNh\y fi m e. Al ('
J u~z dA L: tri a h., t ,1fon ,fo IR- 7, frll~t'.f6n jurltcff l · &lt;la

~ \· po.- ,.,_, i\ie,~~., •i,.c', 1, .-fe -s~r,,
f,\
11·\tdtn1)·,v1•~1&gt;•,rn"mh-...·•'~'\.,ti1&gt;~,,•!C"'t tt'•ld;b·¡.-.p.l 1':,;, .i-;o;

C(ll'!d"t"'l"i(I•· f'.~· '.non•,'li\l,

ypar,1 F\11'\M1 .,-, \' J \/ [\.,.,. •!hrfrl !~ ,-,J11,~• S, r1\,! ?lti-r,l'¡r~.-, .. ~rito
e· !ó!r 0t ..-t,:nr, Toll •sn'"l ,1° l'-11'" v,-,,t"·'•·,t ,;11f.,l'I .1'l'&gt;',1 ,• .,¡ f'~ ¡:ro
[,,,, •pll'l".t'" "ftrn'l•o,j:-1,'ea·
1)•

·'dPCih'lelAl'I \lf~·,p,¡·.,,¡-,.'lj;¡.

D" ..1 .\•1'1, ?I ,l .. l 11,,,.~l&gt;ltti&lt;&gt;r,t, ,,, .. l,¡, T.;"}' ti!'! ¾rn;.r P¡ ' ti,, d" qn"'
1:.Ml"-.. .JJF 11{'1 era~tl "."T) 1&lt;"1"Pfh, &amp;&amp; '::'l'!º'l~•1tn, '&lt;IHl,,. lrlndu--

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Nl.t .. 1,. 1&lt;1ll-i•t-ll.nrlacl~n &lt;ld r'l!'.,.._.,itl&lt;&gt;:it~ ,r:, "~t" .,\'('·t11••µ., '!'º·Ta lo
om•l ~,.-. rb~! uri pJ-·.Tn irnprMr•:~ to•~ d1-; rnlt:o !Ci.e:.,.11 t.-N¡,tafüa k:'!
b,-,y._
üt-:r-r11,t•l'I. ~&lt;)M'O ,~hflll"l'li"' :ull ll(l\· ,,,1 .. ntne nt:efs ~l ~ F 5',t"'

ª"

d e Hieetf11.-C'. !&gt;fo,r" Out!é•H•.

O 11, l'l.l:J

lll a1gut~nle

Orden del Día

Gia lanufactorera dr. Pastas yGalletas S. l.
P.:.t acuRl'do df'il 0on&amp;··J'1 de\ .1Aminl111h•acl6n d6 Mta.

CONV0C •.\TORL\.

EDICTO.

Orden del Día.

Jazgarln l ~delo Oivil.-1! Fracción Ju!\ieial.-Fs•

I ,fü-rmes dA lA m -~a .Plr ctiq .
Ex~m"'n dA l11s c·u nbfl rlA la T.,enrArfB.
Nombramkuto dela 1',ft;aa Dircct:va y del Coml-

t.ado ae Nuevo León,
Con fe&lt;'lu cli'i h:1y s~ radiú6 e.n ff~te J u,,g:'\•fo el jafofo
Ml'ln.
iA tr.t· Et.1.ment· ro ntarfa &lt;le la 8rH. Fuomena Oono,U,18, 17
B; Saoretarlo A. Oueva.
úl"?-, vt&gt;clna qus tué da ut~ Ciudad,
.
., _
Y por dhp~~td6n d"l O. L·r. _Macedonio 01) 1're .:lno
Jaez 1" deLitrae df'] R-m,J Civil do la 1111 ftacclóa hrnlclal del E11t!\1o. 89 m1n1a publicar Pl prPPe t-e Pritct"'
trea VPCf'B de dtrz en dlez dt•1e en el PH1ó Uoo 06c nl
NOTIF'ICACION.
y Je. Voz d~ Nuevo León, A fin da qu~ lae pereo,,,,.
Jn,:.,do
27
de
.lo Oivll.-1~ tracción j11dlclal.--E,tado
quimo cr an C'&gt;D df'--ech, á. l b1m nnta, ee prfS -vtnn
A ,~Aiiu&lt;"frl en A] t~r .11¡;0 qne fStablece el artr. 16 ➔ Fi de N León.
del C611go iP. Pfflo ~ímlADt ttt_ C'iv1tf'8.
Sres. Franrisco· G, Sepúlve&lt;la y Lic.
Mon-t. rrey, EnerJ 30 de U&gt;üO ,-Lle. Joeé Jmm \A
tfauro
A. Se¡ úlveda.
llejo, Srio.
o,v,13,16,19164
rnn f'l tnoiµ1:m'b-q sobrA rf'miioi6o de Nbnt'~ae en el
EDICTO.
Joinio tA~t ,m ~ntsrio rlPI ~r. J11in Orfat,st, mo Sepdl·
Jo2gl\do2: Constitucional. -Vtl!a de Guadalupe, N. ved11, promt1vtdo pnr el 8r. L·o. L&lt;rer ZJ R•)A1, como
Aporle-ra.r\o FepPcfsl dA i~ Sra lú' S de Mendcza, s e
.
Por rliPp~alclón dr:-1 Juzg~-lo 2" del RRmo. Civil. a, t}a •Urt.q,rlo on f ut, dfl tQn&lt;r A'guir,rit":
,-adkó hoy f"&lt;D f'IFot,~ cifl mt O;itg,-, el IO.h'.'tn Qe int&lt;&gt;st11,rh
M "Dt rrey F, brPro 8 dfll 1P09 P, r rrean1tado con
\fl J11, fi 1Arla ne fi;¡, Cc;,nn1 p~,60 Tr(l,v-·ñ ~, vedna qu la ropta etm~'0 qni:1 i.e~a;C&lt; mpt fü:1, eu- tánC:it&gt;B~ f-1 tncl•
riente qu~eA pr• mn,..ve r2re1,:11,,coaA fllJo1cfo Pn re •
fué ,!~ f'1,ta VillR. f'ID lfl H u~tf'ndB de lt e l.Prmf B.
f,,... qri.:, e~ pób foa. en esb f ,rma p,i;ra que hu, perR"· f rflnctn el ,ua quf d&amp;r~ i.nt&gt;pn eo intfr BP&lt; runf lve e l
indchnfiFnt"" y nf' N11formid1:d ron lo diepn•Fto JlOr
nM que es orflan cnn dAr-"&lt;-h 1 á IR. h"reocta.. ee pre
f l nt flJ:0 dfll C6ñJ¡¡:o ~P Pr creoimfntce U\l,JeB, có~en.ten 11 deiluclr1B dPntm del término lf'lg&amp;l.
Villa de Guarlalnp"', Enero lli de Hl09 Am-Prior rTt:l!IA tr, el11fo A }re&lt;'&lt; l trp:et::tee. p&lt;r En orilo1 p r el
fhnd1.ez.- A - Francisco Trevtño. --A Jmé M. B 'T'• término dP tre.R rlfae flPrQ que &lt;'OTfef-teon lo QTifl pon boaa
o . v.10,13. 16-163 vr n tta. Notif'quePP.. Lo dfCJ'Pf6 v flrm(I Pl O. Juez 2"
rlF L tr, e df'l llamo f'ivtl : ñ y fé.-Lio. Luna..-Lto.
J. f¼arcfa tlu wj11,r 10, R.. t -. , --..Róbrt•·P B
NOTIFIC ACION.
L , QDA s i&gt; n , t ll~R li Ud . en PE;h. tonnA. rin c11 mpllJuzgado 2~ L -.cal t ,~trado,- Mont An ey , N . León.
mt, n to dA 1o dieJ;UPBto en el art. 78 del 0 6 dfgo d e Procedi mtAn t oa Crv1h•s.
t\eñor J osé Concepción Goozález
Mont fl&gt;rrf'y F,brero 12 de 1909.-IJo. J . Garcta Gng..
En el j utoio eu rnsrio eec-ritv qu "' e&lt;b~e e, bro ne Ten
o .16,11
tas y phg,1 de d~ñ e y pe•jaioiuA h q, prcfm"Vido en su jardot Srio . '
contra. )a reprPBentalii6n oe_ O . Deelderio Gar za, ee h n
dtct 'ldn n n anto que á la. Jetra dice: •
Monter rey , oul&lt;i ro &lt;te- F brero 4'1 e mH novecien tos
nueve. Oomo f'IA pide y da conform tdad oon e l art
CONVOCATOR I A.
p o, " '"u•rdr, d 1&gt;l non•fljn dQ i,.,Jmtnt~tr110!6r'I ,\e Psta Ofa., 11". ci- 1044 y 1050 d•I OSdlgo d e P rocedlmlan too O,vlles, déCONVOCA TO RIA.
ta, ·,rll fin e JH!f't"'n i1&gt;f8" dP IR miPma, rar il Aei..mb!Pa- _.,.n1&gt;n1 o r- ee por cont Petada la df'm.,n da en ee11 t ldo nPgnttvo y
~lll'arla. q o " "" 'l'ertflca,A ..1 df• ~I dPl l'""'ª"'nte mPe, S lae eoatm állraee u n adile.o16n probatoria p or och o r11°e oc m nnee
En N'UATr'O d e h"ly &lt;le la Joota n ir ectfva convor-a
d" 1,. tArlie en Ja. Cll"A de-l S•. llracfann B"&gt;rtonl y Ofa . f-lncr. , en P8• é Jmrl'nr rt"gablE'B oar e. ambPB p u t Ai:1 : BE--fi~l án d&lt; e~ pe.
á 11eAtnb lfa.genera l t-x tra ordin 1-1ria qoe t PndrA vh1 ft•
ta c,1ntlad &lt;16 r.amp!!:r:'"e. N. L. para tratar 7 reao1vsr eob re loa pun .-a. racib' r l-1 pru• b 1 del a ct or, el quinto Á 1As diPz dfl c~ t iv o ei ri1.t. 27 del c orrtentR '- la8 f p. m e n la. casa
t«i• qn6 c pres la 1!galente:.
!a, mañ ,.,na v •a d e l d111man d&amp;rlo Pl 8Ppttmo á la m isma
a l'.i m .,,r o 153 de Is calle de Matamor os de ésta Otudad,
Orden del Día
hora. Nout·queee. Ast lo provflyó y fir mó el O . Jn f'z
bajo l• elgulent a :
·
'lº Menor L!'!trllrto: damos té. -L10. M. Ofim&lt;&gt;z B-lHeei Jnfo,.m e d@l Orn•o&gt;j Ode Admtnt11tracl6n . '
Orden del día:
t-roa. - A,--A •.(M mez.-A.-B. P alaoloa - M b 1088
2 tr (or mf'o t1 .. 1 ,..omi•a..-tQ.
I
D 11.r rnqnh del esta do en que ee encuen t ra la
a _ p , .. 1t .. n ta&lt;l'611-d.;11l u .. 1ancedel Siio partUtlPd tneo J '.ab roba•
Lo que se notlüca. á U t. An fleta form~ dfi AcUel'do
C Ót:I l!ll 80 '18110.
·
NPgooiac-i6a.
,t-Nf'mbr•mi f'r,fo ~ ..1 9Pr ~l'\na.l dnl "nn,:tj'I Y :Jom's~-1.,, con oon 1o di'I PU P-l!lto por el art. 78 del Oódlgo de P_ro oe diII ApTo b 11.r en en eaeo el acuerdo de la D ITel"t fva
miQntos Civlle11.
-=.:_
ff'81'lf'-Ofl"C"l'\fl11Pl)ll'nti&gt;P , que fa"Rt•f.e'I en .. ¡ l)fl'lll'ntf&gt; aii.J,
para quq a-i ¡¡!'a. Al oontrAt'l d p¡ &amp;riend am le nto
Pe rPCD"ri's l. lrs Art'for,.e•• a q u i" sl· ricio 6.,,ta n-oa p,i.,unc1R
Monterrey, F ebrero 11 de 1909.~'Llc. M. Gómez 11, .
(l()l'Vrl".l'l t o r l• Is A"•mb!f'a.fl"' """netltntri c&lt;'n el ndm .. ro de acclo- lleeter oa.
con lR oompa fifl\- Mtn c&gt;ra .Fuod Mora y Atine.do•
o. 16 16
n111t&amp;P q a" er&gt;'ncn·ran , il"'ª ca11.1 f'tlp•., ea rt'nre11 .. nt.a.cl6n ,
rs MnntPrrAy , S. A. h Aete el aii.., de Jfü!6 y _,
Lam paios Fc.b:-ero 6 da 1909. -Oulos M. G,uu., Srlo, 161718
III A.utol'izar al 8 Eñ "IJ Pr t"eidente y Secretario para
Almoneda.
qlle fírmen Al contrato.
Monterrey, N. León, 1a de Febrero de 1909.-1\flJn,g, do 1• de lo Clvll.-1• fraoolon judlolal.-Eatado guel Ferrara.
o.16,16,17'
Prelllldenela Moolcloal.-Bat1. Nloolle H 'dalgo. Nnn ·o l.e6o,
de N. León.
A J1u, i,tndP.1&amp; m • ñ&lt;ttlR del rtfa r&gt;Qf'VP. de Marzo p,-l'lxlmo "tl Pl
S • ba fij,do por el O. Lic. M•csdonlo Oll Trovlllo.
• 'On dPl 'R. Aynntami-,.to de PStA "'1a .,foto4n y Al m•j r p 11tor se
Hm"tarl en Jlftbllca llllb&amp;ata U!'I hrPPDO de i&gt;gld• a 0.1m rn &lt;&gt;sto d .. J ue-z 1Q oe [¡.-trae del Ramo lJlvil. Al dfa cuatro dP
Vferro p1'6x'mo 4 lAB diez de la m• ñ-tna, en el local
ClJ"'Ptlt" y (ll r&gt; (!Cl .. ,.. . 1re111ta y fl1Pt e m Ptroll c nadrRdNI
, &lt;'Chflr&gt;ta y rn'ltro cer1 UmPtr1111 eoatt red'l8 Ctolfn~"n~o por el N'ort~ de Pete J uzga&lt;lo parn que se verifique el rf&gt;matA de
Por acuerdo de le J a.oh Directiva y basado en Jea
con Ja Domr,• ñ f11 f'em~"' " ª BM11t,n El. A , 001' fil Orl.. ntA y Ba• con
terl'fll'O dal FPrroe&amp;r1J Intl!'rr a ch nal M• zlo• "o, P"r f'l Pqntente, ca loe b!Aoee t&gt;-mb aTg11doe al Sr. Rnrtque Echaniz Bruet Estatutos que rigen la tndloada oompañfa, ae aoord6
4"1n el juicio eJACUtivo mercantfl que ~u flU i,ontra et qnR se de~lare la dee1&gt;rct6n de Jae ecotonee que repT&amp;
lle d• 00" mf'dl,.. &lt;'OD l rrt•lll"II df'l Rr. Prao olecm Lozao.-..
Doral'tl~ fil Ui•mtno ., ... 1\ 8 pablfl'&amp;OIClnPll que .... haPAn l"tl.'ltr" 1?ne la repreeentAci6n de ks 8rf'B L6per. Z •mbrsoo
8-'"ntan (ne B"'cfoe elgo.lentea, en vtrLud de adeudar
Teal'll conaeoutlvea r1 .. afett&gt; ,n 111,.u, •n ''"''• rlb1,1 y b•stA la b"..,. " "
conetdereclón f't;I varb•e f'X ibkiones:
la Aib&amp;sta p11111,dmltlrl11 Dt"'l!lf111'18 qne cnbrlt1. la oa"tMad de Slñ 00 Hooe. y quff no faeron tome.deis
pel!Oflen que b, e1,.o jofl'loreclarlo dflCbn t...r•.,no. baJll el 0J11C"P- el anterior remete, conetettendo talee bltnea en veinte
8 acciones
Francleoo Lozano.
to dp QU" p• ooncede lll denunciante el derecho del tao to en el re• butacas y CU1UPnt11. y dos AHlaa.
Julio Monreel
10 • •
mat.. al• d'd".
Lo
que
se
hace
88b~r
al
pdb
ioo
p11Ta
q11e
lae
p~reo•
B,n, Nln,,1¡, HldaJ¡o, 111 (le Febrero de 11109-,10■8 Cueva. n116
••
Jua.n O. Oonzá.le1
niel J. C..ettno.
US!BlO, oae qoe se interesen fin los menclonaooa bienFe, se
6
• 11..
A1fredoG. Vflr1UICO
preeA?lten anta- eetR Juzgado donde se lea mlofatMrll
5 • •
V .-ne.nnlo Mog-o.Prza
os fiatoe n6Cle88.rlos: en el oon0f'lpt6 de q11e durante el
Bonif.,olo de 1&amp; Puente
10 • •
término de lBtl pnblicacionf'¡s y be&amp;tfl h, hora del re4 ••
M. Feot
me.te
ea
admitlr4o
postoraa
qne
no beji:1n de las des
6 • •Frannlaco L. Gojón.
CONVOCATORIA.
terceree
partfe
dt&gt;l
p1'AClo
que
tienen
astgn11do
y
que
Por 11cnercfo d@l OonlYjf'I de A.dmlolatraoll'l"l det11rb, Oomn•fif•
M eft. &amp; lr&gt;e Flrt•. Aoroton1afH 11e la ml~ma, 6 •a•n,b'.,• Gf'.neral es Pl doe pesos clncu1mt&amp; oAnta.vos pal'&amp; cada una de
fiB aolonea
Otdlnarla Q"" ee verfflna,&amp; f'1 dla ,a el acto"l, A In S 8"1.P IWII . .-n h1e pt'hperae, y un peso olncnoute. centavos para e&amp;da
Mont.errey, Febrero 18 de 1909.-Secretarlo, Ml1Z11~l
la,:&gt;1;• !'9125 de la ~lle de Dr. MJer, para t.ratu l\oB uunt.ot qne una de las aegnodee.
Ferrara.
o.16,18,lT
eomprende la. eJgntente:
"1:ont.errey, 13 de Febrero de 1009.-Llo. M. Gil Trolvllo.
o.15,16,17
Orden del Día:

•

Cía. Minera "La Fortnnaa'' S. A.

Cía; Minera "Ocampo," S.A.

1

REMATE.-1"

PR EG ON

Cía. Minera-&lt;Flor de Peña,&gt;

s:A.

f'I"

Cía Minera "Sierra Madere,"S. A.

CONVOCATORIA.

Cía, Minero. "Las .Mal'iposas".8. A.

Sr. At::ine1orn CL1"'Va. C'alle dA D&lt;'(•t r Jlter N,, S t, 6
,,.
M II t mort"'&lt;B, Fc•bT'lP'O 4 de 190!1.-Jesáa 011nt ·-: ]AR diez d8 la mRñ&gt;1.nfl, Pn Ja it,t· J•¡z~n~le. rlfl que ta
A. S .. mui.l Ri:,a. --A S m6u OarcfR.
o.16,.6,11 Junta. M Jlflverá á pfect_o con cualqaier n11m"ro de

tutos C1\'i!es.

~..

.

lfont?n.ua~tos c u .rve dfl r€tb·-'i'"º

Cía. Minera &lt;Montañas:&gt;, S. A.

aooionn qne se rf•ona.

Sociedacl Cooperativa de Ahorros
é Inversiones tle Monterrry.

toe nnevP . .,~Por pt"f'fl~nt ,rln y 1H' r-u ti Ao otl_f..:o~n tr, b ~
lnpr ea di!recho. R "ñ:1qu""' ª "'n c-.ti .f,.1"1 g n;~o e1 Jn lctr,

Bl que •nocrlbe p•r•'o po a .pdblloo que loo dfat 14
Juzgado 4? . Oon1tituctonal.-M.ontemoreloa, Nuevo y ló y 28 df'l art n11l y l " dP) Abtran~ BA vendf'IJ'tn ea
León.
'• r&amp;AA dA Emp• fio •Ch hu~.boa» cttB en la Oflllf&gt; ln&amp;res
El dí-t 27-de1 AC'tnitl.A, tsi. dlPZ de la mefiana Y ~n el S'o. 47 lAB P"enrl11e dA o•a.~o cumplMo pe~t-AorclenMI
looal ctA este .fu'lgttr1o, tend,-4 eu VAri6ottt1yo el rf'm 'f • 4 Jr-s mfls1 e riA Juh" Allo@to y Sepbre ppdo. l, q . .
te de toa bu•nfl" eigohmtflB: U 1e apa1'~rt"ree p111'8 mut-a ha"e 11aher al pdb ltoo pd.r&amp; que oonrra A preeanolu
trarfo de relt x e, cun,.trinos de ma.d rA df'I no2a 1• ~u venta,
oontentendo uno de ellos diez y s .,ta e Jue de rel• X
Monterrey, Eebrero 10 de 1909.,-ll. B. PanP•"·
o.H,111.11
1:1tn m"qutoart11 etendo quino,:, oe m t ... l y uoa de plat•
ttt. y uoo de acero oxUado, y dos JeoottnaR i'lA aosro
"ªYºª b enea fi1ert n avalaadoa en la , a.ntld-1.d d P
St 14_ 76 y loe que se le Pmlnrga.ron , Do. .l\bnoPI
Sierra. fin • 1 juicio Pje nottvo m ~-roaDtil qa" lf'I t ,f'nt-promovid . D n E uti 01 t B -&gt;n a v1dee1, onm -., a.ood ➔ l'l1dr
CITACION.
,e 1.-,e S ñoreg Guerra H ,r m tl- &lt;1N1, d e ntH 01 m •rcio.
N o bqbfédoee Vfl"· ft r,A.rt o p or f ,ltl\ de qu r rum, Ja
Harné.lrioe., s- b::1r A.). a- i nter .. eado0 q,le no ee aomt
tirán µ••At u ruequA no cubran lRB rloR terc&lt;&gt;ra~ Da,te" ABl\mblP&amp; o~nPr .tl Ord tnn r iB- cit ad ,, p&lt;-ra PI ofu Sl del
e 1.,, rPferl 1n e □ ma, y e;1 t-ste Jargat.lo s e mlmst rBrán p-r(',ximn P"•arfo m"'fl, h, dlqi.,u-·et,o ,-1 Oorefj 'l dA A(!.
mioi-itraoión. fpc,lnvoqTlA d~ nn1wo á. 1.Je A&lt;"cinnfet."l8
los dí:itc'B que e, n·,·enitn1.
.
Lo que se pnblio, en esta foJ"ma, _en cumpHm1~nto f1AT"$l 1R A~ mblea. q.,e t.1:.n ,irA lugc•J' f'i ri1A. 98 dd CO·
1
,le lo tli-:¡,11esto pol' el nrt. 74?4 tld CóU1go de l rnceJ111u- rrlent~ F. b"kr1.,, nebter.dr, 1''-'U01rfl8 l'TI 1R Od.~lnA del

,

J nv.ga&lt;'o 2~ de !o Civll.-1• fracción judicial .- Esta
d o ele Nuevo León.
Con t ar h ~ s e.Is del presfllDtA m Pe ee rrtdk ó en f'S~f'
Ju• gado et juicio df' inti;at'l do d .., IR S ·n. F JnN&gt;noli~
CONVOCAT ORIA .
Lozann vecina que füé de la Vl '. la do Oeueral Esoo
b~11o. Nuevo León.
a.cai&gt;rdo d"I Oons.,Jo de Adm lni11trac160 de d ie-ha e ra. se e l·
L '&gt; que se hace eebM al nd.bHco pA-nt que las perso- ta. APor
10 11 Srta. Aoofnnl11tas arlfll 111 m t., m , , 11. Anm b '1&gt;a Garn: r al or ~i .
nal! que ea creen ~ n d ererhn i Ja herencia, ee pre• aarl" qoft &amp;e Vflrlfl ca •A, .. 1 db 28 del BC (1, 11,J , l\ l!!B 4 P -W . e n I• casen t.en á deduotrlo en él término que para el lo •• N'tJ ns de la caHe de Dr. l!lier, para trat ar lea atuuto1 que oomprett4e lR eigu!Ent! .
•
m qrc11 la Ley.
Lo que se publica. en e&amp;t11 fürma en cumpUmtento
Orden del Día.
EXTRACTO.
de lo mon,ieñn por el ert. 1685 do! Código de Prccedl
Agenot&amp; de Ja f'ecretarfa íl(I P'cmento eu eJ fumo de M.illflrí•. mlentoo Civiles.
PRI"dltB,0; I oforina da la mH&amp; D11'e0tiva
en Lal:nl,'MOP, Nt1.eYo 1.-eóu.
REH U~D0: loformedl'll OomlE&gt;arlo.
Monterrey, u de;F, brero de 1909.-Llo. J. Gnda
TG 8 0ER0; Pr&amp;eenlM'Mnde 1se ODl'IDtH ,rh';1du por la TH&lt;I~
Expedt~n te Nf:'. 384.-Crn fFcha primero d.-,1 eo Gru&gt;j.rdo, Srk.
o.v.16.19, 12156
ria en,., El,.rokllo Social de 1008, para tu u:&amp;mea
rriente 1\ 11 s «ho de la m, i1Rua ea ha prFBenttdn en
J apreb'\Clón ~P •o caso.
esta .dgscofa el Sr. Jnan lfontf&lt;mayor dennnc.-ianrlo
f'U,&lt;1.RTO:•.l'Jl"mbramf~o•n dP nueva l!'eea. Dlrtctfn.
QUINEO: Tratar cn"lqulPr otrn a•t1.nto qaq i J11f.o{o de ta
M pertsmn.idias mtner&amp;21 sobre una veta Virgen qn ~
Ar•tnbl,,aa-,11-de tntenS•~enflnl ~ara Ja Cf&amp;,
oontfone plBtd y plome, sttnada en el Rtoon grsDde
Montierl'8f, i IS de P-edrero de 19®,-lll i&gt;ecretarlo, OctQ-.flico
pert~med\:lllt-e t la elerra de I.ompaKOS da Pata jnriedtcZambrM10.
161'1~
ci6n • ra yaR pertenc,nf.l!a&amp; ae medlr,n en la figura do
un pol1gon.::, teniendo tf-rrsno libre por t-od, s su"
COVOCATOR J A.
nrobo!t aln ooltndanote. mtuem- y puntfie de referencls
al Nottta. &lt;1 CrP.et l U del Alasan , al Sur, la beca del
P~r acuerdo del Consejo de Admiot:ttrttc!6n y d~
NOTIFICACION.
deoague d~l r.ñon granrlr, al Oriente, •gna del O,,. conformidad 0011 lo pnecrito ttn el a.rt . 67 de los Ea
Ja,.c~o de L6hM de ta 8o l'Hool6D Ju.dla!aL-VRl•lQm-.
G?Uo, y a': P,j-nfente, el Pi&lt;'&amp;&lt;·ho de Pllf'IUl8, y pone por bntutos que Ja r 1ger, se conv&lt;c!t á Jea Srrs. uooionfa Nuevo
León.
nombr s í, !!8te de.nuncio a:Monte de Pledad.11
t'la 6 Ja A93mb!oa gem ral crdlnaria quP te-ndrl lncrnr
Seflor Emilio Reyes.
Admitido f'l anterlor-dFnnnoto se mands publicar An IAA 06"1naa de la St.ctf'ldad. Osile de ZH•egoza No
ll~ el Perltldloo Oficial del E ,tado por trM veoea se 12, , 1*8 4 p. m ~el dfa 4 de Mar1,0 próxtm.o par-a t-raRa el Jo.teto t&gt;rdtnario olrll ~moriA-o oar f!I fllr. Lfc. t ,en!'a.m
goldas y en la tabla do avi110e de ..ta Ag,110l11 por tar sobre loa pu e toa contenidca en la siguiente:
~1 rw-mo •P.(Ml,.rado del 81'. A11t-0uln Pi-th, flam-la en oontn 4-e,
TT 1 .11&lt;.br,aeg(n,pdetetn.'1-o ~b&amp;dictlMio u»ktlt.oque Al&amp;
un mee y ae n ombro perlt.o para Ja medida de ftst.e
Orden
del
Día.
fando al Sr, JesCs O. !l,u;tlo.,. qul•n ª""Pto el Nom
Vt1!11r,lt1am•. 000ft d• Dk-l•rob,,. d" mtl f1('¡'5'ftf'f.ent.o« ttk-tl!I.-A,rri~
bramlent.o.
I ; Informe del Oonoejo.
nae,, el &amp;nlPrfor Hcrlta al joJcto ! qa,.~ N'tft•w-, y ~etr.nMn. aoaI,o q11• se h•ce .. her al p6b ioo advirtllind""" que
Ii Ex.Amen y Rs,rcbaotón da lea cnentaa- girá.daa du. tf!9i.,,dll 1a d'"marada C"?QO fNI pM.e IIOJ' el R,-. t .~. Lc\r•nr.o BN-1 d..oc,rr rm1,.ad oon lo.d ■ oa.NV' eo 10lt arte. Mt, !00 y !M ,!el r~l.co
deede eete. CtlCb.a 86 hebl'A na plu l lmpror-rrgablt11 dP
rant-e ~1 Gittmo 1jr.&lt;rolclo.
d " Pt'OC#llmt,-uto11 nt.,lle,,, ib.._11,. dlrh" ju"e&lt;t. l Pf'Dl'bH .,,,, eJtkwatN&gt; mPlleo para la aub•tauol8Al1Gu d~l Bxpedlent.e
111 Nombramiei,to de nueva Junta. D!rootlva.
mtno -'• ru&amp;Nlo!lta,.fM onmonf'fl I, imt1t't'"r"nhlH pa,1, atnbu pare.u 88ta AgsnC!ls.
IV Cua1qut".,.. otro n11u1.t3 que por Ei!orltl) ea hsy11- fN Notttrane-. [A') J)MTfl~6 y 4rm6 ,,., C, Ju,,, d111 L8t.rA• d11 1a 8f.
ff'M'f'I.Ct1
jadkll"l: ..&amp;m" II tw -Llo An~ja•to-A -llarbno Bauto«
Lamp•-. f&lt;;bre,o S de ll'Oli.-B. A. ll. iL ,\1,Jonp""'8nlado.
Tf11,-.-fiio.-A-~ B Vll11J"""'Al- RtlbdnH
élrc l'..er~•.
o.18 ,17,19
Motttf'i!ffy , F~br-ero 1" del90ft .-Pt:,r El S~t.srio,
L" qu• afj D ~•t8.1t,. &amp; Ud. e, e.ia t •l'ffl.a M1 oum91 1m11111kl d• lc&gt;
l•f,,s,-,-,16a 1-i!Karta 7S rahrm&amp;dJ delOúilso de Pro
A. Far!...
o.18.17,18 1'1s¡,,~"º
oe&lt;5tmlP,it.-1 Ci.-i)f'J;,
F;DIC1.'0.
Villatdama, u~ ~1&gt;1 ~.. b t 11•n "" 1~ - t.h. Rhnd11 Q11,i~r,to
A. V&amp;rlano SYt&lt;;,¡ Tl't-olfh.- A - J.~ B . Villa.rrea.t
Hl11
.f11Ig,,d&lt;&gt; de Letl'8&amp; de la 7• fraooJ(¡,
NOTIFICACION •
kmore!Ol!. N. León.
J-o,.,p..10 2q de lo otvtl.""1; trao:McJa.'1ktGt-"&amp;!tMo d-, M ?,~Gn
En el julclo tQAtAme!,tnto &lt;le fo. ~r}l . p .. ,u ,d -1e,,. &amp;
Sres. Saenz Hn° s.
l1f:i.stl:"ro1 Vda. da BnA~. se h~ Ci ~tu.:o t:r.i euto lJUt&gt;
EXTRACTO.
, 1~ letra dloo,
, , Ea el tuddenfo sobre c-,ats•. p-:-omavil!a p..,r el Sr. Llo. E Hlb"r•

Y por dtspoetolóo dPl O . l.!c. )1sce1onJo Gi1 Treviílci
JnAZ 111 di LPt ras del Rllma Oivll d e Ja t • frft oo16 0
Ju1Uolal del Rit&amp;dc,, se manda pnbUcar el vr Feen te
edicto t 7 e&amp; veoes d e die• en diAz dlee en e1 P eriód ico
Oftol&amp;l del F.,t.do , y Lo V cz de Nuevo León A fin de que
be persones quo ea c•rpan con der AC'h o á. l&amp; h F&lt;r e n ola.. SR
pfe98nten á ilt=iduc irlo en el té rmino qu~ f'ete. blece el
arli J6% d alCti "llgo d e P t oceiñ lm -fen tos OivilPB.
Monterrey , F -rbrero 12 de to 9 ...-Lic . J r,eé JuAn Vallejo. Srlo.
o.v.1619,21-166

AVISO.

REMATE.-..x~ Almoneda.

Oí11 . , yen cnmplfmientcÍd{\ to p1"~V(.lflirlo N'l fil stt..
20 do le-A B,,¡t1:: tt1t-,e qn,:,i la r"g ·n·,. ee nlta :1 kt Sres. pr, .
nfou~i:itBB i t w.rtlbi-G&amp; OBnA'l"I'.) O?dir.a;rfa~ qnf\ BA Tf'l'i
floari. e! día 20 dAl &amp;Otos.\ A. fag d p. m. fl.n la ~eta No
&amp;7 de !A. Mll" d , D •. •~ !er y •• O&lt;'nparA de eonoo;,r
apro-.a, i.,, put t..-. . de la olgnlent,, ,

r

Ordrn del Día.

PlHVERO: J,ifnnnedflo 1&amp; Ve11e. Dlreotlva.
EIEnuiqno: lotorme dP1 &lt;'omlurtn.
C, T&amp;BOEBO: Pri-~ntllt'MD dfl la• &lt;'11"11taa R'ndH l)Or la T••o,,._,
rla f!ln ,.¡ f'jllt'Ololq 8 octalde 1908 para n e::1imen
J ■ prrbPCI Ó D en 8ll Clll'(),
OUAllTO; JITr&gt;m bram lP11tode11u,.v• ~f'l!la D IN"ettn.
QUINTO:
Trat11r c ualgofeJ" &lt;'tro •ao u to que A jof&lt;io d e la
P or el p reel'nte y por d tepoetrlOn de la Dirección
,&amp;"9mb,.,• , ea d ,. Jnte•4Sa a-eneral ¡,11ro11 la f'fa.
fle f'Bh C,·mpt&lt;fifs. ee c1h 4- lC1a 8rf's. Accionist.as dE'i
.11fon terrey, , 18 de Febre ro d .t lg(j9 -&amp;1 aeoretarfo, Oot.,vhuio
la misma á la AeRmblPa (}Pnrra,l OrdloariR quA Sf'
Zambrao.o.
16171'1
ci,lf'br&amp;rá. fil dfa 20 dPl actual, á }re nn"V'it de la maña

Cía. Minera &lt;Maria,&gt; S. A..
AV I S O .·

EDICTO.
Jn•g•do il~ IAroa de la 7• tracc16n Jndlolal.-Mon
temol'-f'l1oe, N . León,
Hoyª"' J'Sdlcó Pn Pste .Jurg1ulo flal Snt ~,o de lnt~tqdo
dAl Sr, Gt('gorlo Lozano, '6eCino qua rué de esta Ciudad.
Lo que ee p t1b1ica en esta forms pan que la.a peraoJJ M que ea &lt;'rPan con dencho 4. la h~rencia ElA prPeen
V n 6. dednt'frlo dentro d fl1 t.érmt o o que fij&amp; el art.
168ñ dfll O6dtgo de ProcedfmiPntnA n tvilfle.
Montfmoreloe, EnAro 26 ti-. 1909.-Lto. L. Cantó
Oarza.-A~ J. Farfas.-A-Alfredo H. GarM•.
o. v.l0,18,16·163

oa f'D ponto y en la Oflcfna d\f la Cfa. Minf'lr&amp;, FomUdora y A6oadora t&lt;Mnutene:r• R. A., cslle de Dr.
Mie'f No. ll4, para ttatar de los beo1.toe contenidos C: D
la elgulent.eo :

CU. E!IBOTEI.LAllORA llE TOFO CHICO s. A.
CONVOCATORIA.
P o,- acu erdo del 0on8f'jo de Admlnfstrac16 o, y conforme al art•
2'l d"' Jt'a E~bto1&lt;1P, 118 convoca A loa Bn- ■. .Accfc,ntatH de e sta
Ooruo1füa, t11t1"11. A•amb'ea o,.n.,rRI O,é'lllarta, QU~ babrl de ceJe ..
brarce en Ja" Oficina, der la tlocledad, M()rf'IOB 'r9 &amp; laa !1.80 p , m .
del dla doe de Mano pr6rlmo, bsjo la elgntente:

Orden del Día.
l

t,cto-r&amp; y prtbacl6n del Aeta de la Asamblea General
A11t,erlor.

Iof~rm@ di&gt;} f''lou11~Jo de Admfnlt1lrarUln,
III l"lfürtnfl 11 .. 1 C mt,a:rlo y nTeaentecl6n de hl!I Ooentas -,
B"JenoP d"-l •jeJcklo dP&lt; 19M.
IV l'iombrsmieotJ d&lt;&gt; Jo,i cinon miembros qu e dlban_totegrar
1 Dar Mle"'lta di' J FBtado de IR ""R'rciPclón,
f'l flc,n•Fjo rte Adm\r&gt;kltnct6n.
2º Nc,mbremt"nto ele loe Mlnnbl'&lt; a rle Ja J unta
V Norrb~,mt•nto dR Comleinlo y Bupleute.
Dll'f'IC'tiva pll'a. d pre~ntc,, t,-j rclofo Social.
Par a t, fflJ&lt;r oa, te Pn Jaa AFO.ll! b leae Gt.&gt;DUl!lea, 18 l'f'CUflrtlll lo
or~ptsdo en .,.J art, 20d1&gt;Joa Eetat u t.&lt;'aq ne 6 la letra d toe: P i,ra
Se suplica A loe Sree. accloniet.e la puntual aeleten· tomu
parffl f'l3 Jo.e 1, eamblen dt'berln l oa .e ciotonfetaa acreditar
ola.
tal callc'l a.&lt;f. por m~to de la ineo,lpct6n ret1pPClti"a 6par la n h bl•
Mont•=Y, Feb1'f'ro 12 de 1, 00 Ola. Minera ,Ma- ch'ln d --1 t1tqlr, 6 c:eTtlflcaifo de df'¡u"lelto, dPl Titulo ea alg6n Banoo
de lit Bet16bllea 6 de lcie B-itado8 Uoldtra de amertc..
ria&gt; S, A,, Bl Secretarlo, Adol~ Z,mbrano.
Ola. EmboWla4ora de Topo Ohloo. e. .&amp;.,- O. B. Ancha 8-ereTI

Orden del ola:

°

.

o .ló, 18, 17 tarlo.

•

o,16.1&amp;,IT

�PERIODICO OFJCIAL

8
NOTlFJ( ,cJON.

...!_lltp,4o 10 de Jo Clril.-1, frncclóa

JadlOlal._ Beuda de Nne••

Sr. Dr. F erJe.-fro Loz1tno.

~ 111111'1fnl, vvt,,1 ..,,.,.u•t"n qn~ wt«rJ&amp; onntr• 17 --obr1111)flt8nll'
#1 Lf • lt ru..) n . ...,._ ........" E e ·mn &amp;no1"T""" tfA
0,1rmt1n R,..

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esrs, . arrinfl,. COIT'O epoc1Pr8d.o de ]~ RrlL. Ct-rmf-!J .., d~ Vd ..

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lantoa CC\ftt"• DI\" FP'1.,,r•cn r .orsnn, t-0do;ie t'lt11 PStK VPO•í. :IAI\. la ,11.
Jl¡rp11ofa de r,qu•'rimfent", la dt&amp;d6n para se11te11ola; y onantom,,
fevf-&lt; verM y con~fnn tfl'n•r nrt ,-,.nt.. ; o
R, •nJt•rllc, Jr, Qo" f'l ilfa v,lntfaho de N'e&gt;vl•mbre del &amp;tl'l
11•tsfmo n• e•lln ""moA•~m~ Anti• éste Jnrirado f'I '-• Lk. Ga•z
Mart.fn,-z CClD e .-tn _ c,n;fp,l" Sr&amp; o~rrn· n
Vd,. dA Ranto.,
Jll1'le11dn NI le tuvf •~ c,m •n tlPrll&lt;!o jurfclfrn rl 0 11&lt;• b" •· ño,a; r
exit1"61•6: qoe el Ar. l)on F •t1• rfcn 1A'1Af'I" 11A, u~ b " A'"' f:l ñ ,." •t
,oderdaut.,. Ja cantidad (!e qu ;rtlP• •t "'P pi,R t11 fJI '"'""fl',"'"ft v ""l"n•
pr~ nthai1a aqnPll&amp; con la F,rrr'haa tle lttrf\tQ"ª qoP a~r mpt-fi b·
7 t"'flmn confn!'mP l la c 'tnrmhi b 1irc;s.r,1. i1A dtobl\ 0411"'T1tll "":l . el ti .
L&lt;&gt;~•no Potob, nbll!fadO A ooir,• nnmollrlamAUtA Al fntPr~s del an·

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0'"808 Ci'ICQªTI♦r, C81ltl\V08,

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.,..,. 1(}8 •n•,.r••Pft onr"A•nrr,"iPnt" wA h-Pa mi,v11 oonth"U'"º"• 1°

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1f• fW'r veno'"" Pl ru1wn º"ttnnl• rin ~n •1 ro,,tr,t..... 9 9qrf-.. P.Z gtb i)A r11ntt,hut 011'"
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,1ia d.- 11u cnmpRr"'"~"""1a At1f"U i9h,. '91' sl Rr. L HH' O ctncn m IPfl

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tnt.,..,,.., ,,.,. el~ª"""" dar nn&gt; •eooldo el pla10 estip11ls.&lt;!o eD
1A t•m•ora v b•oor P:fglbl.- '" d,n&lt;i,.
R••ultonilo 2o: Qne Al m'■ 110 flr, Lin. AarH M1utfnez &amp;D 1•
aomp&amp;l'~ncfa 4., q.,. r b■cA mérftn en el ant..rt." R snllaudo, PI'
pre•~ qnecrmo ,.¡ •ttion'" 9'18 il-·1 O6.,flf0 4., Proc•tlimfentr• ntvl1•• llll ,i.,,,,bn •l •cr,."'1nr bltv 1, ""''" por• b•r•r º"" rle la '91• hl
J&gt;&lt;''"'ª"'"• pj,rutlva d nmlna•'a. optab• '11"" le ,j -·ru•lva; v "º cnu.,rn•Dof&amp; pidió 91 ja,ir•rlr qn• -,,. M• f,,rmftl,.il cnn la ,11op slct6e
ettoll"
1.,. al'to flRII fr•o I v 9911 ilol ml•mo O•ilen•mlPntn 8f'
dictara auto ilA •J•cnrt6, n~r fa •a· tfila1 d• qnint ·nto• p••"•,
0

y"º

....,,,.ll"e ycnMAre,

flt'I

v,tf•f~rb('IP, hPjn el oonc.. ptn 4'A qu11 •d pJ

• ,..,.nrnnh•cf11 pagnf1A1'1,bl\f'tl' ft111l-4. t11• 1.- Pmb~raa••n blflflflll'
flltfl' ba•tann &amp; cnb,.tr la ca.,•¡~"'"' .,., c1•m11.\a: i nt~"~&amp;P~ y cnvat~•, ,1.an•rdoademla 0011 el art, 1006 deleitado 06algo de PN&gt;cedtmleDloa,
R•oultando 8o Q'1• d• aruq,ilo "ºº las di"POl!lolouea fn•nc"""•
JtO,. ,) •~tor, ee dfot.r, acto d" ,..j,.,r11ett'in onn pfeo·o" de mandamten..
t,, f'n fo•m,., y r•qn°rMo el ilt&gt;otlor, maalt••t6 no b'ICer 1)81fO de lo
«1"• ,-1,:a rtfl'm■nd.-b.. , An Pl &amp;Oto, 04,.,. oarfl'tlpr de nn,ner11rfo, p 0 rr
a, fici,l, b" ttftJ'IJi qnta 1· Pmh,rgar?, :, finos A que M .,.~642-rfli Ja PICrt♦ o•
ra &lt;1f' b 1notrrr: que de r""" o • I "mbviro, &lt;1e oc,nfc,rmldad MU 11&gt;•
••'•· 1021 y 1073 d• 1 , 6 "fl:" 11• Pr"CP&lt;llmt..ntoa "lv1JP8, 1e b&lt;&amp;t&gt; al
4emanrlado la prevercllln ,. qa"' ill~has dt•nrs'clnn,s"" r•flH•n. ,
DO h•bt6ndoee pue,to "" PJ•cnol611 r nnmbra~n el n•~ttn e'll•ln"
&amp;r &amp; q"" oc,ntrae lo. tlltlma dlt!po•fllf(lo oftad,., el .JntpAn •oh'.,,"" •n ,., h111tll•; y b1blPDdn r Pndldo ou dfotámro lo• perftr•. A
.,..ttclón del actor "" mt~ para ,.,.nt&lt;&gt;i,olll do remate, de cuya dlepoillolón qopAa,.on nntlllcadao 11\8 part..,; v
"on• dAra"d" to: qne&lt;&gt;I j~•cto •J• rutho p,ooedo lll•mwe qn°
J,- "~n,An"" ,,. fon"" PD ao tttolo quq l'Pv• ai,ar,j11dw. PjPCU•
ellin. y #•ta 8º ti, 11parbs,, t"OAtulo SP ••••• c)o b11cPr flfPcftv, nn•
cblf«"'"'~" clPPfR. "· t, ·mio•"" T' • z'srlb'o, 6 .. " nl•zn ~omolMn.
••••· 979, PAn fr•l'Cl6r, I, P8'2, 111!1 y m ~ .., n~rtf,i:n d, 'Pr ,,,.,limt.•nt, a
OIT11P•, v h J •·❖i•te cnnnt:11't.n en ql prPlºD~
h, oftwt•f1Mn 1'"
..tfl P)H atty.. , nn III PP tnnrl6 en P1 teetlmnofode unP. "IICrttn,,. n(l
~lfra que•Uflva atu•T• Jtttlll ~ 1ccn,,ftin. v dPl t'Oll.1 a«'11m,111 ao• r r cfl 1~plm• .,¡,. Nlmp,.. ba"11la, bllirorl6n d•mand•da al Rr l"Pdel'lo t~••""• trda •"• qn• 110 cnmnli6 lo pa,-tlldo
IA ornpta MCrfln•11
'e fml)f\'P "' d•t-,., a.. flllfl:•r ll la R,a. repr-nt/1118 d I Rr Lle,
Qa,s, Wartfne,z ""'" 111 •n.-n• t1• quiniont.rs l)esoa el int•r6.i ite nno
y medio l)Or ciento m • 110011', pagadero oaila m•• •"nofiln v oc&gt;• t ~fllo ,., t!Pmro ileJa &lt;'bllgecl6D d•· quq •f le&gt;e tnt..ro@ea o•ntailo• il
,.,.n d,. cubrirse por tr, a mPl" s oegnldo•, 11e bu, eziglhle la oblgaalón orlnmpo l 6 •nt0 •PBeP corr••ponilfent.a,
rone•d~••11d" ',!,: Que , mayor ebondamlento, 110 bohlendo
a. n•l'OOD• dem11nil•il", n•gado ¡,. ilPnlla que oe Je rf'Ol•ma ni o~116•to.,. 6 )A •J~c,nrllln. ll•hP cnreMer&amp;fllft ea, d•t1'11l o1..,ta J JP.rf•
lima y cbl•1tHOP • 1 11, nd,, al ooir, "" f'IJI cnn 111 ••1non..b&lt;IM•II
Clfvll corre,,ponttf,nt.. ll"• I• falta de onmnlfml,.nto ;i,. oa , b"ir••
e16r; "•to e,i, loe lnterea.1 f'IACt,.d, a dPlde qo,. 1111ft oo"a•f•nvtl ,.,.. mnn h•flt• la oc,m,pl• to llt'loclón de la do11t1a """ l•• de.,.,• prp•t•olc,
WN •.+lnnJ,Apo, ,resto• Jn.,fnl&gt;lpg y o•el•• df'l Inicio. tegdo lo. arfp •8IIO.lJll!'1 Jll84 f••c l. 1!1'1~,111!'2.llltl91 400 y ¡,a,¡ del O6d'go Olvtl y
2811 frac IJJ rl•I 6d•go de Procillm!P11t&lt; a nt.i1,a

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1&gt;,-,- Jn @X-t&gt;tJf&gt;flt,, , o,,n tunñamflnto t1dPmA~ •n lo,s ert,. 1014
y 1112 ,t.,.) 6 ... tgn ,.,_ Proo tUmiiPif\1'1111 f'ivf111 -~ 1"fllPBfllYP: Prtm,in•o:

l'N&gt;oel'IP el ¡,r•e nlP jolot" •~•bal Efoen••~n

,,.omn•i ➔n

nor ,.¡ L•c.

..,...,¡ Gana
Mar ,,,., OC&gt;ll ""ª"' d A Dli , 0,.,.,..11 "lllls. v-,
d,.
rontra Tl PMerfro v1oro, y •• doel•"" qoP Ee•e dP.be y es0 ,

8enl&lt;'8

16 e&gt;bl'irrdo, P'IP• al •otor la •nm• "P t-'ll'O.•o qui• l•nt&lt;&gt;•

1"'1&lt;111

v

-6eaobreeet•oantld!ld In■ lnterP••• P"cta,1ne a1uno y m•d'n por
•••to-n■uAI d"""" •1 df~ Pn fJDe 8f' conll'ltu,1.1 "" mr&gt;ra d""''"

v
el dOl'nm•n•o, bo.., "º 1• acctl\11 haata

,.._aolollN .atlr,111,.,.. PO
el en qne 1111 •ertllQUf! la oompl"'" •rlno•6., "" la denila.

irllllt&lt;'■ Jn•

llcfalH, y Ollal•e 11111 Juicio R"llº""º: Rn 10 nportnnl&lt;tatl, bitraM ball■e J -.mate d,. 101 t,1..n•• •mb•!'lf"doe y o,,n "" pTndnotn i,,r,IO al IIOl'f!e4&lt;,r TeroPro: J'ilr&gt;tlf qa e•. Ad """"ltl•ament• Jn•n"
lo l'Hl)f9f6 J llrm6 el O. Llo. ""°""º"In GIi ,.....11¡.._ Ju~ , ~ ,1,.
W,..d"1 Wamo Penat:dt&gt;y fl!-T,fc. V. Gil Trevf&amp;o-RC.brtca-Uo

eo

z....,

lotf
Vallf'jo 8fcrf,t•rlo l' dbrfcu.
l.n quto 11! nottllca, U1.
P'lt~ forma en cnmplhnlenlo de lo
tlapafl't!lo PII el •rtlc'ulo 711 d ..l Oódla,o "" Pron&lt;&gt;&lt;llmff'r,♦09 Oh1IH
ll•lerre,, Bllero li de 1909.-Lio. JoelJ Jnau V•llejo. Brlo. Ui 16

"º

EDICTO.
JUJglldo 1? de lo Ch'il. 1" fracción judieial .-Estlldú
de NUCTo Le6n.
Ayer 118 ndlo6 en eete Jurg3tl" Pl j11lolo de lntat,,.
41n ilfll loe 8rH. Juan J"~é Oaroía y Eroet.eria Oarcia
df' G"l'cla. vecinos quP foer6n de la Ciudad de MtPJ'.
TamaullpM, afendo 01'1Rl11arh11• lte la Vtlla de Gal"'f&amp;
• L. qntene11 fallPCl&lt;&gt;r6n "" 2S de Noviembre de 1887
y 28 de 8Aptl@mbre de 18R3 N&gt;Spectiv11mPnte.
Lo que ee haoe nber al ptlbltco para que laa penonae
411e N orean con der11ehn i J,1 herencla, 118 preeenten
, 4'flldaolrlo dentro del término_que llf'tiala el articulo
lllM dPl Código de Prooo11mlentne Olvllee.
Mnn~l'J'@y. 26 de Jullo de 1908.-Lfc. J . Garcfa
Qoajardo, Srta.
o.U 1417

Cla. Minera El Renacimiento, S.A.
CONVOCATORIA.
Por la presente ee ofta li los Sl'f'I!. Aocl,.,nletae tle H·
ta Cia. para que se sirvan non~urrir el d1a 2!i del
pN'8AJlk\ m&amp;\ A las 8 J&gt;. m . fl la Junt&lt;1 goneral •xtraordlnartA, qaA ,.,. verUl .1r.r§. en la ChBa N• 55, dA l'I ca•
De ~e 111. Escobedo.

Orden del Día:
1• Nomb"ar Junta Directiva.
r Dar caeot.a del eektto que guarda la negoolaoton y aprobar ew, cuenta.
a• D iapnnei- le. contlnuaol6n de
trabajos 6 eu
WTmlnecl6n.
•• Trat•u• CU&lt;llqnt&lt;&gt;r otro AAUf'lto 4e lnteree gomu•A1.
Bl Tdlk,rero, E. s,athez T ,jdriD&amp; ,
o.16,18,1'1

m,

NOTIFICACION,
Jugado 8? Menor LAtrado.-"lonterrey, N, León.

Sr. Vicente Sánchez.
En el julofo vffrhal or11oario prmnovMo contra Ui
p&lt;&gt;r el 1'4r, Lic Raf.ql flarz'\ ~a•tí11&lt;1z, PD Mpr•ee, t -.
d6n de D •n Aga&lt;Jth 1'•Aviñl G i&gt;nzátez, se ha dict11d
1m auto que li. la h -tra •ti&lt;w:
Monterrey. á nuevA de Jallo tle mtl noVPCIAnt,,11
ocho.-Oilifee pua sentencia. Natlffqnese, f,o deril'e t ·
y flrm6 el C. AICBlde 3? LAtrado: damos fé.-Ltc. I.
Dávila.-A- F. Gómez Garcfa.-A-Martín González.Rt1brlcas.
L ::, que &amp;A notffina á Ud. e n e eta f cn•m 11. d e &amp;&lt;m!'r do
con e l art. 78 reformado del Códig o de P rocedimientos Civfüe
Moot 9rrfly, á 25 de Julfo de 19011. -Lic. l . Dávil"-.A-G6mez Garcla.--.A-Mart.ta Gon11.§Jez.
o .15,16

Cia. Minera y Concentr1dor1 de N. León
S. A.

EDICTO.
Ju

a-•tl

rl,

r,..t,r11e 1A ' "

s• fraool6n

Jndlclal.-Esta.

N. l&gt;f"ó
Oou f""'h" de ay ..r ee ra lh•ó "'" ""t." .ln1,~ , 1o Al l11t
•lo dfl l nt11st11mAnt8rf11 á blflO"8 del Sr. A ,L., o tiat1td,
O O N V O C A·T O R I A •
V"'1\DO qao f116 dA PAtl\ OiutlAI\ .
F,t Cn,,A - j ~.. .!\ 1minl•t·"""lón &lt;IA f'Bto/1 CfR. en Jnnt
qn.. se hiel!! eqbar e.1 pfibltco tlill'&amp; q•1e l&amp;1 1)&lt;'1'8'1·
1)1 R
'.~1 ~ ,µ ,
•~•1""''• R('n1' 1(\ O O &lt;m('lar á ], ~ , r,,.,
t. qn" 11"' orAllU con tiFrerho á a hJrencta se prPll"'U·
•r II A,. •o • 11t,~ 11 .-1.., 11d1"' º "!! ,ct&gt;lol3&lt;&gt;•ó ·1, ti .lar&gt;t
., A 1.. 11 .,.,,. ,,..,tr" ,1.,, té m'"º que para elloet-ih-¾Pneral O,,,¡ ,,. in, o •n .,. nhj"t&lt;l de t'li.nar e brti lo•
,. Al ~•tte.i _, 6•1i ~ ,1
~
r ro"'"UmlAnWs Cipunws que expres11. la elgui&lt;&gt;ntA:
viles.
Orden del Día,
Llnaree, Enero 'U '1A 19~9 - Doy fé. -Ltc. L111,. Tre1~ Nomb1'amiento de Is m.,ea D irectiva que deberá vlfto. .A...._Agnetb C. Garc!a.-A-Antonlo Hel'l'era
fnngl~ PD el preeeote efit&gt; eoclal.
flaroía.
o. 13 16 19
\?º R '" lv ,. "''"T&lt;'A ,¡,. u"a op,.16n qne eollclte
un ~ p ,.""'"' f'Xt.•~ ñ~ á la B" CiAil&lt;trt , enbrA J,,
m1 ,· a. y "ººril•r AO , .. ÍOl'IO " qll" m~R CODV"Ti ¡;cR
NOTIFICACION.
li, la f'la . ntorgar , eta, 6 ver el a 1gnno de loe
Jnzg1tño
2~
1\,10 Olvll.-.1• fr,.coll'l&lt;t judicial .-EsA'lcine le conviAD" tromRr )a de prPfer.,ncla
,
3 Tr1&gt;tl\r snbr,i 11l guo, e otros puotnA qu11 loA Sres tado de N. LP6a.
eo&lt;1lnA crAAn c , nv&lt;&gt;niPnte proponAr ea pro dE'
Sr. Cecilio Arteaga.
la ,.¡1;ar1,. n, g ,,..iA&lt;'Mn.
·
Eo ¡:,J jafclo v&gt;1rbal or i ioArl" qn&lt;i aob1'8 cobro de
D'&lt;'bn i•1 • t, tPn !rá 101?'41' An:1 • OABB Nn. UH, de la Pf B• e slguq (') g,. Lic . Adolfn VilJarroal como apode
nat II tie z •rRg ,,n, Al ,u~ 27 dA F•brAr tí 111s 7 rlfl 1,. ra r!o dfll Sr. Jear1s G"rz11 oontTa ..1 Sr. Juan .J . Caeti
noobA. S , enolton á lne Flr.-e. J.coionletas la puntual !lo, Re h'\ dict ..d o un auto rlA1 t n" r s 1g •1iente:
BBl11t,.ncia á dlr h" Jui,ta.
MonterrPy. Enero VPlntld6e de mil novPctent,,a
P,fo-,t&lt;&gt;rrqy_ li. 2 de Febrero de 190~ .-El S&lt;&gt;(lrPt-A1'1" 0UAVP. - Como 1.\8 pirlA y d11 conformtd"d con lo (lis
A.nacleto T . Garza.
o.15, 16 17 pUPBto por el art. 1080 del C6dfg"I de Pro0fldlmlentn1
Olvllee ábl'llse este juioto A P"U· bqs por VAlooo rll a
c&lt;'mUDl'li' é !mprorrogsb!,s NotlffqDAefl. Ln deor,t6
NOTIFI CACION.
v firmó el C. Juez 2° de L&lt;&gt;trAB ~AI RAmo Civil: doy
Juzgado 2° de lo Oivll.-1• fracol6n judicial.-Es fé.-Lfc. Luna,-1,fo. J Garata Ou j•rdo.
tado de N. Le6n.
Lo que se notltlc'l á U l f'n e~t" f,,.ma en cump1i·
miento d" lo ñiApU• ftl por el art. 78 del 06ciigo de
Sr. Lic. Mauro Martínez,
Procertlmlentos ClvllPB.
En el juicio VArb'\I ordloart'&gt;, prom?vlio pnl' el
Montarrey, 4 de Febrero do 1909 ·..-T.,io. J . G&lt;tl"of•
L'o. Crescenclo Alvarado, contra el Sr. Juan Vi1la- Guajardo, 8rio.
o.15,16
•real. á qnlM U f. rApresPnta ae ha dictado un auto
qaa á, la letra dicA:
Mont&lt;1l'l'f'ly. F brAr o cuqtro dA mH nnveotAnt&lt;,e nUP•
vA, Comr, B" o\tt"' cft f:lA p,l'a sentencia •-otltí ~ª"8"
Lo decretó y firm6 el l'. J ae11 2? ne t, tres 11 ..1 Ram"
ülvil: doy f6.-Llc. Luna........Lic. J. Garcfa Gunjardo,
Previó el p,&gt;rm1so d,, la Autoridad respectiva y &amp;
Srio. ,.--Rdbrio!le .
L'&gt; que SA notltlm~ á Ud. en ABtll f, rma ~n &lt;'ampll &lt;trúerdo con el Reglamettt.J vigente, se pondrl\n AU
,nie"t" ne lo m t1iat10 en el art 78 del C6dfgo di' Aubest a pdbUca los dtae 21 y 22 de los corriAntes y 14
y 16 do Marzo pr6xlm.o, l~e prendas de plaz'&gt; cumptt,
PrncedfmiPntr A t'lvll ..,.
\.font""""Y 9 de F b ·er:&gt; de 19011. -Li0- 1J. Qa1'"1A 10 exlAtentes en la caaa. da empffio den(lmloada
•La 'VlnTtt• fiq, de Pie'111d• sltu\da "n la esquina de Ju
Gu11J!U'do, Srto.
o .16,16
calles B. Juár,.zy "dorel, e Nn. 148
Lo qn" se pone en con,.,.-,Jmiento dr,l pdbllco, para
qu&lt;1 loe lnt&lt;irFSados ocul'l'au en ttemp'l hábil A refren
NOTIFTCACTON.
c1arlas, sacal'lllA 6 p,.,,senclar su V"'nta.
Jnrgado 29 de lo Otvll,-lt fraocfoll Jndlcla.1.-Elltado de Nuevo
M•lDW""flV. 6 ñe F b-eM de 1900.-.reeda O PAre11
León.
Hijos. José Pérez Garaa.
o. 1,;, 18,lf
lo rt~

VENTA DE PRENDAS.

«

Sr. Lic. Rafael Dávila.

l!ln el lnold1111te de costas p,omo•i~o 'l)(lr ,.J Rr. Lle, L&amp;u.ro Gar«• AJal11, onmo 11po&lt;l~ndo de D. r,afa Voloe. bfjn, oontr&amp; el Rr, Ja-:
uuarlo Vi•Ja.,...a1, •• tlfct6 un,. .,..nteoma qn• en lo oonduc,nt,. dlOfl

PREGON.

,.,,r,

• '4'n.-.t...rr..,. P .. b ..
tlt~• dA m 11 nnv ct~ntt,a ,,u10ve Vt1•0 f'Bto innldflnt,. o ..om vid~ oor ,., 'lp L•o L4a•u·n '111,-.s A "ala. oom·
,podpr4"n dPl ilr. r..utA Volo"'. bÓ ,, 8D fllD &lt;'A"l"t,t" '"' e l'J.• 4 •bao-•

PreeidAncta Mnolcipal.-San Ntcolaa Hidalgo, X.
LP6n.
1
0
6
~':.8ro~l!~:inr~o~i:,c~ ~b~ \ 1&lt;&gt;11 dfAg -iA 1" m ti ,ne. -,.,,¡
nrh"I ,1., Mal'SO .te
qae aurgl6 en el lnlerdtoto de obr~ nne.,., f!"'tab ,..,o p,,r el mtamo
q,, VollM', contra D lanoarlo Vllla&gt;reel; '91atas lao oboernolone■ mil novectent-lfl"U ve.~En •l S,lt'in rlPI R Ayunta·
bl'IChu &amp; dlob,on•uta oor el r&amp;ore•entaate del deroandado y Jo mlAoto dA Rete Muulnlpto 1 al mqj,.r pol'tnr eq r"m ,.
&lt;&gt;Zl)Uetlto pr r ..1 p,nmo•ente, yt9to ..1 au&amp;o de mtactón p'lra eenteu. t~r, AD ptibli,lfl eubl\Rh, un t,irr,mo de ejidos oompn..a•
ola y oeanto mA• df'bl6 y oon"1no •-roe y .........
Po,. •o eaou.,.♦,,,"" •AflTl•l•e: PrtmeM, Be rAduoe la meumanaila t.oe dA nu" superfi'llfl de atete h~tar11a tl'Ainta aras
cuenta de ooatao 11• oantfftad de qutnteato, ntntlnualro ~ v noventa y dos m • trra caadradoe y que e&lt;1 baila al
o,,,,enta y doe oentavoe ee«uudo: Se oc,ndena al q,, Ja11narto V•tte ""t.e VIII• y oolinda por ..¡ Nol'te coa
u-,.....,1,, papr al actor la ezp,.,,."'1a o,ntf1ad, qae a,ol,.11d" la PoniAot.e
,...nlaoJ/\11 d• Metal preoeotlMtu, ~.,.,h,.. oon ....•uectóa "" r,,f~- terreoOI! &lt;lel Sr. Jnan Pablo Caev•, al O•lAnte tiPrre,,.nota. Nntftlqu se. Aet fnterlos11torfllmente Ja&lt;IUldo lo ,,_,l_ nos del Sr T,ic. F 1tonat'l dA la Gana. RI Rur propievf6 Vflrm6 el o. JuN lo ile (;,,tra• d11l BllllO u1nl; dn• te,-Llo. dad de la Cia. e, mento&amp; Hidalgo, y al Pontent.e ano•
Jt,,qno de Lnna.-Llc, J, G&lt;ln,fa G11•jardo, BeOTetarlo.-81\brtou,
l,o qw.• se 11otllloa , Ud. en eaw. form• de acuerdo oon el an. yo del Potrero Chico.
78 d•I OGrtlc" de l'Nloedtg¡faat, a '11ril-.
·
Durante el t6rmtno de lR&amp; pubhcaolonee qu11118 halfndr.erreJ, 114e P.,brero de 190I.-Llo, J. Qarofa Gar.jarilo, 8a ·An r.n11tro VA088 con1W1CUtlvaa de alflte en etet.e dlee
0,1et&amp;rlo.
lij11
v h ; eta la bon .Je mh,iat.-,... 11dmltll'Gn poeturaa que
nbr,in la "ª"tiit,vl d1o $HO 00 cf.,nto vel11tA J&gt;8II08 eo
quA ha eldo jn,ttpreolado dlcbo tof'lrreno bajo el oonoept6 de que se conserve al d~nnnc1snte el derecho
del t,a,nto en el remate a indiC,o,
S:Ul Ntooláe ffldalgo, 11 de Febrero de 190t,..._,,OP6
Oneva.-Dantel J. OaeUUo, Srio.
o.11),HI, 17,19

:':~ !~!:.~ ~~:j.:•-..:uer~;dpo·~·:¡,Y.

"f"

0

Cía. Minera "La Fraternal" S. A.
A VISO.

Las Píldoras
dél Dr.Ayer
Para la Dispepsia,
Estreñimiento,
Jaqueca y Desarreglos

PREGON.

del Estómago,

Repdbllca Mexlcana.-Prestdenoia Mnnloipal. -Mon-

Hígado y Vientre.

terrey, N. León.

Son Puramente Vegetales,
Son Azucaradas,

Son un laxante
Suave pero EficaL
"Con las l'!ldoras del Dr. Ayer he
obtenido ;;iomp1·e una acción más segura todavía. 1J1te con otras píldoraa
muy en uso y q: ..1 por su crédito se han
familiarizado cn l rll el valgo. Son muy
fáciles de ttJmar y no causan dolorea
ni repugnancia.·•
A. ~l.\ P.T l~E Z V ABGAS,
Catedrático de Medicina,
Granada, F:s paf!a.
Cruf a pomitfJ

oS/PU/fl

rlJti!l&lt;ttn.
f'r,•!Jin, tr tt!lt·tl

á

Por la Junta Direottva. ee h11oe Mber á loe Bree.
aoolontatiie de la Cia. Minel'II uf.,'\ Fraterwllo 8. A.
qu&lt;&gt; dt&gt;&amp;dA el rlfa 16 dela&lt;1tual ~n adelante, ee repsr
t,1•A el dlvl t n"o No. 102 de ........ . .... .fl0,000,ot
(Diez Mil Pt-so11) 6 eean f10.CO {Diez PeAAt1) p&lt;&gt;r aoof6n
loe que se J&gt;Bgará.u tod&lt; s t, R dfae lah&lt; rablee. 1on &lt;'llm•
blo de recibo y cupones oorre•pondlnt.es. en l\Ibtoo
en PI Banco Iotemaolonal 6 Hlpotf.carlo tle México,
en Monterrey, en el Bwoo Mercantil de Monterrey y
en LC\mparos en la Oflclna de la, Cta. Calle del Comercio No. 101.
Lampazos, Febrero 1~ de 19011,-El Srio., O. M.
Garzs.
o.13,14,ll

,l 1118 tii• de 1• matl'llla del!d1a 8

de Marzo próximo,
el ~hl611 de acuer 1ne df'l R . Ayuntamhmt.o, y en
el mejor postor, ee Nm'lt&amp;rf. en ptibiioa Anb11at.a un
t.errenode PN&gt;J&gt;iedad municipal que comprAn &lt;te nna
auperflole de 411 metros cn!ldrados y tiene p,,r oolln•
danotaa la11 lfgnlenhs: al Norte y Poniente, corrlent.ea
c1AI .Rfo de Santa Oatarlna, al fiar, propiedad de la
8°tlora Juana 06rdoba, y al Oriente, calle de Vera•
qn

cruz.

Dnl'8nte el t6rmtno de lae pnblfcaclonPB, qu11 ee
harin t1'f'8 veoPe, dA elete en siete dtas v basta la bnra
de anb11eta, "tlmttt,d,o poeturae que cubran la 011ntl•
dad def'0.00 vetnt~ f'880S en q te ha sido juetlpre•
ciado dicho tJrreao; bl\jo el con011pto tle que ee le
concede al denunciante el derecho .&lt;\el tanlio.
Mont11rrey, 9 de Febrero de 1009,-P. C. M ,,t1TlPV.,
B. Ba.mtrez Angulano.
o, 14,16, 18

la r,:r11t11la ,,,. la

!Ht 1u;,lico

In

r¡1,t- IJJ&gt;in&lt;1

d e lt:s l'ildr,-,.o.s &lt;lel Dr • ..4 ,¡er.

P r eparadnsporel D R. J'.C. AYERy CIA. ,

L owell, M afls., E . U. d&lt;&gt; A.

I MPRENTA DEL

Go~IERNo,

EN

DIRKCTOR l AD!INISTR!DOR,

A. Brondo Whitt.

PAL.toro.

e

..

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 16, Febrero 23</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Tipografía del Gobierno en Palacio</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>NUM. ló.

Monterrey, Viernes 19 de Febrero de 1909.

f01l0 XLIV.

Periódico 0ficial
D!L OOBI!RNO D!L ESTADO LIBRR Y SOBBRANO DI NUlU[Q ...LRON.
- ----•-- -

Las leyes, los decretos y damas disposiciones superioras, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
Registrad o como articulo d e segu nda clase el 18 d e Sept iembre d e 1908.

R esponsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES. -Este peri6dico se publica los Mártes y
Yiérnes de rada semana.-Vale la subscripci6n CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado-

JUECES DE TURNO

En

la próxima s emana.
l&lt;? de lo Criminal.

Lxc.

JESUS

M.

DEL BOSQUE.

19 de lo Civil.

Lic.

MACEDONIO GIL TREv1Ro.

PERIODICO üiTCIA L
Montcrrny, (~obrero 19 de 1909.

LA COMISION

NACIONAL DEL CENTENA-

RIO DE LA INDEPENDENCIA

Al Ptwblo Mexicano.
Pr.óxinm ya In foC'lm del 15 de Septiembl'ti ile
l!HO, en que ao L'umplirán cien- Rño¡¡ de bl\herse prot•1 arunclo la i111l1•pen&lt;lencin de 11\ N'l.eión
,...f.fexic&gt;,~rna. :1 nte 11~m(\~1antC'I e:-¡,ee1Rtiva no porlfa
permaneeer indifercntP un ¡;obiPrno quf', ''&lt;&gt;UH
el que hoy rige n11e1&lt;tros destinoR, hll ~1híclo lt•·
'"Yantar tnn ttlto los pre~ti~ios de la RepíthliC'a.
Por tal motivo sin &lt;lnda, el eselarecido patrieio
J E-ahio gobema1,to, que es hoy el Supremo Magist1·ado do México, •li&lt;-tó, c·on la oportuna a11th•ipacióu que el caRo requiere, el acuer1lo ('n~minlldo á organiz:u· los trabajo:-1 p1·eparnt•1rios de In solemni1lad y fiet-tns con q111~ uebe ceiehrarRe tnn fan1&lt;to aniverRnrio; y al efl-'C'to, deaignó á nn grupo &lt;le cimlarhtnoR tle l111ena vo-

~ mtafl y amantes de !lU pat.rín para q ne, &lt;~0ll!•·
'1tuidos en jnnta con el nom1)1'e de Comisión
Xacional del Centenario de la Indep1&gt;ndencia,
dé la convenient-e unidad y &lt;lin•cc&gt;ión á cuanta1&lt;
labo!'es se emprendan con el inrlicarlo propósito, por todos los ámbitos de la República.
Una de las primeras rflsoluciones de la Comisión Nacional, ha siclo dirigirse á todol-1 sus conoiudadanoH, excitandú su patri-0tismo é invitándolOR á coop1war á las grandio!\/\!l fiPRtllR &lt;&gt;011
qne hl'l &lt;le sol,imniz11-n,e el Cflntésimo anivel'lmrío d-el memorable grito de DoloreR.
Toca en i:l'JertE1 á la actual generación vivil'
en el primer anh·ersario secular de aquel a•·onieclmiento histórico, que marcó la. inquebrat,b ble resolución de la Nueva Espaffa de h11cerindependiente de la antigua Metrópoli, df'
aer gobernada por sus propios hijos y de constit uírso en Nación libre y árbit ra de 11us desti
no,,. La obra de emancipación iniciarla con
grande a liento, arrojo y osa&lt;lía ; p rose~nida co11
ain igual valor y genio militar, y consumad11
con espíritu de concilación y de concordia por
aquella falange d1&gt; patriotas qne tuvo por solio
de su grandeza el cadal"'o, ret'lama que sea ce ·
)ebra&lt;lo su recnerdo con flX{'epcional entu11iaR
mo, ya que excepcional fué también ese conjunto de árdnos trabajos, de inmensos sa&lt;•rificios y de iuquebrantahles rei-oluciones qne d1••
iermioaron, al fin, la i-epnriwión entre esta po1·ción del Nuevo Muntio y el Vit&gt;jo Contin(&gt;nte
Si año por año connwmor1rn los ein&lt;la la11oide la R~púhli~a, patriótiC'amente unido&amp; á lm,
Porlrr"s Pí1hli&lt;'M, In. ft&gt;&lt;'.ha ·ao ese .aniverEiirrio
· glo11oso~ con mucl10 nrnyor mot,ivÓ iloberá se1
celebrada fllt .::ecular co11utrnlllrs•·i6n c11n fodo
_el_impulso dA_nµe_stro cin~mo,Y top.aJa ma:;mfic~nc-ia _de un pueblo libre.
~
No se trata, 110, tle l.as ideas de una parcia-

•e

CONDICIONES.-El mí.mero del día vale DOCE CEM·
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicaci6n oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisi6n de avisos se hará directamente al .Administra·
dor del mismo.

liclivl ll01Ít,i&lt;% ni &lt;le sncPsoF! que despierten memori11s luctuoSRR para algunos de nuestros compatriotas, ni que recuerden disensiones entre
hermanos; s ino de la solflmni&lt;lad del común
hogar, de la. fiesta de la gran familia mexicana.
Hoy que la República no atraviesa por ninguno de aquellos aciagos períodos con que 1nfís
do una vez fné probada durante la pasada cen •
tnril'&gt;; hoy que nada Rnrge qne pueda c.ausarnO!'I
inqnietudes ni zozobrns; que la paz pública
-dón im1preciablede lo!! pueblos-Re anai~n.cada rlía más cu nuestro sneln; que el trabajo
agrícola, mi11ero, incluf'lt.rfal y me1·&lt;'antil cre"ie11teme11tE' prosperim; &lt;lifnrtr1iPtHlo E&gt;l hiene1&lt;tar hasta los más r&lt;•motos confines de nuestro
ll'rritorio; que cuantio:sin-1 1•apitah·S 11flnyt1n al
mismo; qne so inmrirnran gl'andps víns intero!•PápimJs é intl'rnReional&lt;'i,;; que He nmltiplica11
los e.stahle&lt;:imientos de P11st&gt;ña11za; qne el ciudadano go1,a de la:; lihertade:- civiles; qne 1111est1·0 Gobieruo es re:;petado por su cl'é 1ito en E'I
rnn n,1o ti narwil'ro, y en &lt;&gt;l orde11 social por su
honrada lxbor ,1l~ progre!'o; hoy, en fin, qno lo~r:.rnos tal fHmrn ,]p i llllfll'l'C'inhles ltinnf's, lll('1'·
cerl á un11. aocrt.11da arlmiui!'ltrarión púhlien, :í
q~1ien secunda. el buen sentido del pueblo, y
que piun nuestro país tono es lisonjero, motivos h11y 4IA !iohra pnra N,perar que todas las
c]a,..es scwiales eRtén pront1u-, y dispuestas á tomar parte en los rPgol'ijos con q ne ha rle ser
solemnizado el gran aniversario.
La. Comisión Nacional invita, pue!ól, á todos
lAA hijo,; de México parn que so!idariamente
unidos por el áureo vinf'nlo de 1A. verrladna libertRd, presten su activo concurso en la gran
:,Olemniilttd de la patria.
MEXICANOS: que el mundo civiliza.rfo nos con•
tRmple e11 1910, cobijados bajo el hermoso palwllón tricolor, celebrando la funda&lt;!iÓn de
nuestros lares, de aquellos amadoR larf's G_ue
ostentan el águila caudal por RÍrnbolo-y escudo,
y que tienen por principio y divisa: libertad,
paz y trabajo.
México, 20 de Junio de 1907.-Guillermo ele
T..,anda y E.~canrl6n, Presidente.-Francisco D.
Barrmw, Serapión Fernández, Romualdo Pasr¡m·l, Fernando Pimentel y Fagoaga, Eugenio
Has('6n, Rafael Rebollar, Carlos Riras, Porfirio Pnr-ra, Voc11lei-i.-Jo.~é Cosarín, Secret11rio

GOBIERNO GENERAL.
Secret ar ía de Comunicadones y Obras
Púb licas.- Méx ico.,--Secci6 u S eg unda.

U oa estampilla por valor d e cin co pesos, d ebid amente can cel ada.

CONTRATO.
Celebrado conforme á la Ley sobre F errocarriles, fecha 29 de Abril de 1899, entre el
e. Leandro Fernández, Secretario de Estado y del, ~espacho de Comunicaciones Y
Obr:as Pubhc:1s:, en representaci6n del Eje·
cuttvo de la Un1on. y·el C. Manuel F. Villaseñor, Apouerado de Jos Sres- Pedro R.uiz
Y M~nuel L .. de Guevara. Conce,sionarios
del l- errocarnl de Santecomapan a Calerfa
Cantón deJos Tuxtlas, del Estado de ve:
racruz, rescindiendo el contrato de conce
si6n relatívo.
Artículo r-&lt;? P.ir·mt1tuo-a~uerdr-- se conviene en rescindir el contrato de fecha 23

•

~e Diciembre de r903, reformado en 22 de
Mayo de 1905 y 16 de Enero de 1907 1 por
el c ual se .había a u torizado á l os Sre~. Pe.dro Ruiz y Manuel L. de Guevara pará
construir un ferrocarril en el Estado dt,
Veracruz, que partiendo de un punto del
estero &lt;1e Santecomapan terminara en Ca•
lería, Cantón de los Tuxtlas.
Artículo 29 Quedan á favor del G(l-,
bierno les planos. del trazo de la lí 1:ea que
la Empresa presentó á la S ecretaría de
Comunicacion es y Obras Públicas, la cual
podrá dispnrer libremente de ello~.
Art{culo 3°. Se devolvuá á los Concesionarios el depó~ito de (3 040.00) l"es mil
ctrnrenta pesos en bones de la Deurla Pú•
hlica Cons0lida1a que con'-tituyeru u en 1n
Tl sorería General de la Feceradón, como
garantía de1 cumplimiento de las obligaciones que habían cnntraído por el con.
tratn que ahora se rec;cinde.
ivléxico, Noviembre tres de mil novecientos och0.-Lea11dro Fe,n~ndez.-Rúbrica.-Jf. F. Vd!aseñor.-Rúbrica.
E : c(\pia. Méxic0, Noviembre 3 de 1908.
-Gilbe1 to Montie!, Sub!=:ecretario.-Al
Gobernador nel Estado de Nuevo Lt6o.1Ionterrey.

ne

Secretaría
Comunicaciones y Obras
Públicas.-México.-Seccióo Segunda.
. Una estampilla por valor de cinco pe~os, debidamtnte cancelada.

CONTRATO.
Celebrado conforme á la ley sobre l&lt;'errocarrtles, fecha 29 de Abril de 189(), entre el C.
Leandro Fernández, Secretario de Estado
y del Despacho de Comunicaciones y Obras
Públicas,.en representaci6n del Ejecutivo
de la Unión, y las Sres. André~ Bermejillo.
Representante de la Sociedad Bermejillo y
Compañía, y Jo8é M. Saldívar y Flores, concesionarios del Ferrocarril de Salvatierra á
Yuririapúnclaro, Guanajuato, reformandt
el con trato de concesi6n relativo,
Artícu1o único. Se r eforma el artículo
3º. d el cont rat o de concesión d el Ferrocarril de S alvatierra á Yurir iapún dar o fe..
ch a 24 de Septiemb re de 1906 que ' fué
modi ficado e n 7 d e N oviembre d e 1907
q uedando dicho artículo como sigue:
-~
"Art. 30. Los concesionarios 6 Ja Com;
P~fila ~u~ organicen, deberán terminar
crnco kilornetros por lo menos para el 5
de Octubre c!e 1912.''
México, Septiembre ve;ntiocho de mil
novecientos ocho.-,Leandro Fernández A B
· "!ti
p
a S
, ·
· ermryi
p. ose M. ald1var y
Flr rez, jJ,f. Sa!dzvar y Flores.-Rúbricas,
Es COf.&gt;ia. M éxic0, Septiembre 28 de
r908.- -Gilbe)'IO M.o)lti'el. Subsecretar.i.ó.CA.:l Gób!itnadar del Escu:lo,.&lt;le N. L--eón..Monterrt:y•

º·-:

J ,

�2

PERI OI IICO OFICIA L.

S ecretaría de Comunicacion es y Obras
Púb iras. MiSxico.- S, cció1 S agun-ia.
. D s es~am •i:Ias p·,r valor •·n junto de
diez pesos, debidamente canceladas,
Celebrado conforme á la Ley sobre Ferrocarriles, fecha 29 de Abril de 1899 , entre el
C. Leandro Fernández, Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y
Obras P,íblicas, en representación, del Ejecutivo de la Unión, y el Sr. James Harold
Warner. en la de la Compañía del Ferrocarril de San Juan de Tavicbe, S. A., conce·
sionaria actual del Ferrocarril de San Jerónimo Taviche á San Pablo Huixtepec. reformand~ adicionando el contrato de concesión relativo. fecha 14 de Noviembre de
1906. que fué modificado en 31 de Mario del
.corriente año de 1908.

,

Artículo único. Se reforma y adiciona
-el artículo 8º. del Contrato de concesión
del Ferrocarril de San Jerónimo Taviche
á San Pablo Huixtepec, fecha 14 de Noviembre de 1906, solamente en lo que se
refiere á las cuotas señalada~ p,ra el servicio de mercancías en los términos que
en s;guida se expresan, quedando e.u todo
su vigor y fuerza las demás estipulaciones de tlicho artículo 8°.
ME:RCANCIAS,

Por fleta de cnda tonelada de mil kilogramos,
por cada kilómetro recorrido:
Primera cl,.sA ............. .......... .$
Segu1Jda clase ................. ,.. .
Tercera clase............. . .. ... . ...
Cuarta clRde. .. ..... .... .. .. .. .. .. .. . .
Quiata clase.........................
Sextn clase.......................... .

O. 120
0.102
O 084
O. 066
0.048
O. 030

La empresa no tendrá ob!igacióu de recibir menos de veinticinco centavos por
cualquiera cantidad de flete, cualquiera
que sea la distancia.
Durante cinco años, contados desde la
fecha eu que se ponga en explotación la
línea del Ferrocarril á que este contrato
-se refiere ó algún tramo de la misma, la
,Empres.a podrá cobrar por flete de mercancías como máximum las cuotas siguientes:
Prime,a clru,e ........................ ~
·Segundach1se ................... .. ...
'.l'&lt;'rcera c!,1se....... .. ... .. . .. . .. ...
Cuarta clase. ... .. .... ...............
Qui11ta clase..... .. .. .. ..............
Sexta &lt;•!ase... ... ....... . ....... ......

0.160
0.142
0.124
0.106
0,088
0.070

Siempre que se haga al servicio de la
línea en conexión con otras líneas de ferrocarri 1, de manera que el trayecto llegue ó pase de roo kilómetros, se aplicarán las tarifas fijadas en la concesión primitiva, y son las siguientes:
Primera claee ........ .... . Ocho centa .-os.

Segunda ch1Se ....... . ... ..
Tereera clas................ .
Cu,.rta clase .............. ..
Quinta clase ............... .

Siete centavos.
Seis centavos.

Cinco centavos.

Cuatro centavos.

Sexta clase ... .............. . Tres centavos.

y cesando en consecuencia la aplicación ele
las dos ant.eriores .
.
.
.
México, Octubre ocho de mil novecie~tos ocho.-Leandro Fernández.-~úbn ,

ca.-.fam~s Harq~d Warner.,-Rúbrica.
Es copta. México, Octubre 8 de 1908.

-Gi"//Jerto Monti'el, Subsecretario.-Al
Gobernador del Estado de Nuevo León.Monterrey.
. .
Se~etarla de ~munica~iou.es Y Obras
Púb!tcas -Mé~ico.,.-Sección Seg_uu.da.
Una !stampula por valor de ctu.co peSOi, debidamente cancelada.
CONTRATO.
Celebrado conforme á ta l,ey sobre Ferrocarriles, fecha 29 de Abril de 1899, eu.tre el

Ciudadano Leandro F ernández, Secretario d u,o de el la, s -rá a las qne están en ..,¡..
de Estado y del Des pacho d e Comunicacio- gor de la primera.
nes y Obras PUblicas, en representación
Artículo 5º. E ste coatr1to caducará por
del Ejecutivo de la Unión. y el Ciudadano no terminar la construcció n de la doble
Manuel Macotela. Concesionario del Ferrocarril qu e partiendo de un punto del Nacio- , í , en el p1azo fij ado en el artículo 3º.
Art. 6°. J:,;l depósito de un mil pesos
nal de México, entre los kilómetros 116 y
125, termine en el Rancho de Xuchitepec, en b ,nos de la Deuda Públi~a ConsolidaDistrito de Toluca. Estado de México. reformando el cot¡.trato de concesión relativo. da, constituído por la ·Empresa en el Ban•
co Naci-,nal de México, garantiza el cumArtículo único. Se reforma el artículo plimiento de las obligaciones que el con•
30. del contrato de concesión del Ferroca- cesionario contrae por el presente contrarril de un punto del Ferrocarril Nacional to y que perderá en caso de caducidad.
Art. 7º. Para los efectos á qne se rode Mé&lt;icn, entre los k-lómetrns n6 y
125, á Xnch tepec, Di -tnto de Tuluca. fe- 6 ·re el inciso HI, fracción 29 1 artículo 14
cha 17 de Mayo de 1907, quedando dicho de la Ley de la Reuta del Timbre, fecha
rº rte Junio de r906, se hace constar que
artículo como sigue:
la
longitud de J.a doble vía mencionada en
"Artículo 30. El Concesionario 6 la
el
artículo
1~ de este contrato, es de tres
Compañ ;a que organice al efecto, deberá
kilómetros
ochocientos metros, según lo,
termwar diez k1l6met.rns á ],,s dos años
p
lanos
relativns
prsentados á la Secretaría,
contados rlesde el 27 de Noviemb,e próximo venidero y el resto de la línea al d~ Comua1caciooes y Obras Públicas, por
la Empresa
año siguiente."
México, Octubre diecisiete de mil noveMéxico. Octubre quince de mil novecientos ncho.-leandro Fanández.-RÚ· cientos ocho.-Leandro Fer11ández.-Luu
Riba.
brica.-M. Macotela -Rúbrica.
Es copia. México, Octubre 17 de 1908.
Es copia. México, Octubre 15 de 1908.
-(Hlberto Montz'el, Subsecretario.,-AI - &amp;z'/be1 to Montiel, Su b •ecretario.-Al
Gobernador del Estado de Nuevo León.- Gobernador del E stado de NueAo León.Monterrey,
Monterrey.
Secretaría ne Comunicaciones y Obras
Públicas.-México.-Sección Segunda.
Seis estampillas por valor en junto de
cincuenta pesos, debidamente canceladas.

-------- -

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_j_

SEUCION JUDICIAL.

Secretaría de la 3~ Sala del Supremo
Tribunal de Justicia.-Moaterrey, Nuevo
CONTRATO.
León.
Celebrado entre el c. Leandro Fernáudez, . Monterrey, O_ctubre cinco d~ ~i! noveSecretario de Estado y del Despacho de ctentos ocho, Vtsta esta causa tn1c1ada el
Comunicaciones y Obras Públicas, en re- dia. doce de Agosto del0 año en curso y sepresentación del Ejecutivo de la Unión
gmda por el C. Jaez l · de Letras del Rae! c. Lic. Luis Riba, en la de la Comp:ñí: mo Penal de la primera ~racc160 judicial
de Tranvías -de México, s. A., para la cons- del E.sta,do, contra Horac10 Ptfía,. soltero,
trucci6n de una línea de Ferrocarril en el de ve.mtld~s .año~ dt" egad! empleado ~e CC&gt;Distrito Federal.
merc10, ongmano de , altillo, Coahutla, y
accidentalmente en esta ciudad, por los deArtículo 19 La Secretaría de Comuni- litos de robo y fraude. Vistas las d ligell•
caciones y Obras Públicas en uso de la cías del sumario, la requisitoria del O.
facultad que le da el articulo 34 de la Lev Agente del Ministerio Público y lo alegade Organización Política y Municipal del do por el defensor del reo en la primera
Distrito Federal, fecha 26 de Marzo de instancia, así como la sentencia dictada el
1903, autoriza á la Compañfa de Tranvías veintidós del mismo Agosto por el exprede México, S. A., explotadora de las lí- sado Juez de Letras, la que conclny6 cou.
neas férreas pertenecientes á la Compañía los siguientes puntos resolutivos: PrimeLimitada de Ferrocarriles del Distrito, ro: Horacio Peña es responsab,e como aupara construir y explotar una doble vía tor de los delitos acumulados de robo f
en el tramo de lá línea de México á Tlál- fraude á que ha venido haciéndose ménpam, comprendirio entre la hacienda de to y se le castiga por tales delitos con la
San Antonio y Huipulco.
peua de tres años, nueve meses, dieciocho
Artícu 1o 2q Conforme á lo estipulado días de obras públicas y SPtenta días de
en el artículo 3º. del contrato de 31 de arresto, con calidad de retención y á con•
Julio de 1905 1 _e sta concesión se regirá tar del día quince de Agosto del afio ea
por los preceptos establecidos en el con- curso. Segundo: Se condena así m!smo A
trato aprobado por Decreto de 21 de Julio Horado Peña á pagar en la R.ecaudecióu.
de 1882 con las enmi endas que ha sufrí- de Rentas del Estado, una multa de si te
do con posterioridad, quedando además pesos ó á sufrir en su def~cte catorce días
convencido qne si resultaren algunos per- más de arresto. Tercero: Se inhabilita i
juicios á- las obras que en la calzada de Horado Peña por diez años para toda claTlálpam esta construyendo la Compañ'a se de honores, empleos y cargds públicos..
Bancaria de Obras y Bienes Raíces, S. A. Cuarto: Amonéstese al reo para que no
las indemnizaci.,nes serán por cuenta de reincida explicándole las penas á que se
la Compañía de Tranvías de México.
expone y. Quinto: Notifíquese: Visto el
Artículo 3º. La construcción de la do- dictamen del C. Ministro Fiscal, lo alegable vía materia de este éontrato, deberá do por la defensa de oficio ante esta Sala
estar terminada dentro del plazo de tres y la citación para sentencia con cuanto
años contados desde la fecha de la pro• más consta de autos. y
mulgación de este contrato y se ejecutará
Resultando: que el día diez de Agosto
conforme á los planos y perfiles que aprue- último andando Horado Pefia paseándose
be la Secretaría de Comunicaciones y en esta Ciudad, al pasar por la casa del
Obras Públicas, en el concepto de qne una Sefior Ca pitan Agustín Trevifio, cita ea
vez terminada la obra, será levantada la la calle del cinco de Mayo Número 82, -ri6
vía existente en la calzada de Tlálpam abierta la puerta de dicha casa, se introen el tramo substitnído por esta doble dujo á ella y se apoderó de una silla de
vía, cesa;ndo eu. consecuencia el derecho montar, uu. f~eu.o y una espada, despu&amp;
que pudiera tener la ·Empresa para ocn- de Jo cual salió llevando consigo tales preu.•
par esa parte del camino público.
du, las que fué á empellar eu. el MontcplG
Artículo 4º. Formando parte de la U- "La Idea" pot la suma de doce peaoe, ha.
u.ea de Mixico á Tlálpam la doble •fa, biéndo recorrido antes algunas otras c:uu
.materia de este contrato, las tarifas para;de empello y como &amp;e camaraocup6 c:oa el
0

•

PERIODICO OFICIAL.

3

C d.
p I p J derechos á salvo en cuanto á la responsacaracter de cargador, á Arou'fo Garza, Y 2 87 del repetido ó tgo eua · or O bilidad civil. Vista la súplica interpuesta
••tien lo acumpañaba al verificar el empe- Pxpuesto np ac11erdo con Pl parecer del C. por el defensor del proces&amp;do, )o, xpuesto
Ao pero siu que supiera nada acerea de la M,nistro F srol y con e poyo ad,más en los por C. Ministro Fiscal y el ~1s~o defenprocedencia de los objetos referidos, los artículos 5, JO 3 2 • 49. 7,°, 881 u5, 2 48 Y sor al citárselei; para la aud1enc1a que la
•ne mandó recoger el jnzgano, Y previó 39 2 del citado Or?, naW)&lt;Dto, 5~ ccnfirma ley acuerda corriéndoles el t~aslado resavalúo que en la suma de veiot;cinco pe- la .r;.~tencta de pnmera .m stancta qn&lt;; se petivo· la citación para sentencia y todo lo
tlC8 hicieron de ellos los peritos nombra- re"l"i!a, Y en consecuen':ia se falla, Prime- demás' que consta de autos y debió tenerse
ios al efecto, fueron devueltos á su dueflo ro: Se con_deoa á Horacto Pfña como autor presente,· Resultando: que en la fecha de
.., CfJmo se le recogieran además á Peña de los de. 1ltos acum.ulados de. robo Y frauá la
J
á f
1d d d
t
la iniciación de este proceso, como
an purtaroonedas, que resultó ser de sn da refend, s, su nr con ca , a e. re en- una y media de la tarde, se encontraba
propiedad y tres pesos setenta y cuatro c •ón p, r noa cuarta parte más de tiempo, el procern 'o Donaciano Vargas tomand?"
-n•·vos que le quedaban de ¡0 que obtuvo en su cas.o, .la pena, de tres años. .nueve
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daJO
•~ l '""
h o dias d e obras Públ icas y se una botella e cerveza
enh"t'á
nu Ien
empeño
ese
dinero
se
entregó
al
dueño
meses,
&lt;11ec1oc
T
't
.e
' d
t nenominado La Gran en ose 1 n s1 o en
del expr,sado Mr nte¡ fo, ''La Idea".
setenta dias e arr~sto, pena que se con a- esta ciudad por la calle de Zacatecas,
Considerando: que durante la inrtruc rá, desde el dla qnrnce de 1:'~' sto del c~- cuando llegaron allí el occiso Amado
eión qn erló hien justificado en }ns térmi- rriente añ o, fecha de su pnstón preventt- G o n z á 1 e z y un her ' ano de éste,
nos del artículo 16 3 del Código de Proce- va . S guodn: Se le :ondena tamb1en á pa.
h b. d
_. ·m,·eatos Pena ]Ps, la ex;stencia de los de- gar en la Recaudac.1ón de Ren,ta, del ?sta Agustín del mismo apellido, Y a ten O
"1
d
f
propuesto aquel en venta nna cadena mélitns de robo y fraude, quedando acredita- do, una mu 1ta e s1e~e peso,s o a stl nr en talica, por la cantidad de tres peso~,. á la
do igualmente que el autor de erns delitos ,u defecto cato.rce d_i~s mas .de arresto. Señora Felix Portales dueña del comeres el procesado Horacio Peña. seg;ún ..se Tercero: Se le mbab1ltta por diez años Pª: cio referido, solo le ofreció dicha Señora
aesprende de su propia confes1ón ¡ud1cial ra teda c!ase de hon,:,res, empleos y car treinta y siete centavos; por lo que en~o'.'•
que por sí sola forma una prueba completa gos púbh~os .. Cuarto: A,monestesele para tes el mismo Amado Ge mál,z se d1T1g16
expl!can dole
penas _ á
.
en virtud de reunir los reqni~itos todos que que no reincida
'
d
t
1
Q m al procesado Vargas haciéndole 1a misma
para ello exige el artículo 415 del mismo qu e se h ara acree or s1 con ravm ere, u - propuesta de venta. y éste le ofreció un
C6digo, y est~ corroborada con las dem~s to: Se .lejan á los ofondidos sus _derech,:s centavo menos, lo cual motivó que se d!sdiligencias del sumario.
á. salvo~~ cuanto á
re, ponsabth?ad .c1d
y s1 dent, o dd termrn,n gustara González Y dijeraª 1 acus, 0 Pª 1aConsl.derando: que el delito de robo que v1L Notlfiqnese,
•
1
J bras ofensivas las que contestó el segun11e persigue por haberse com,tido en casa legal no se rn~erpo~e a gun recurso.,
1- do de la misma manera , pasan do luego á
habitada, se castiga ,egún el artículo 366 bren ce los testlmom~s de Ley a) ~obterno los h echos, y según afirma Varga s fué apon1- nrlo a su. d1sp~s1c1ón al r ~o
.
, b f d
d el Código Penal cou dos á cinco años de riel E , tadn
· p
J p t
í d I m1s gredido por los dos in dividuos a é eta a.s,
prisión ó obr.as públicas á lo que, por pre- H urac10 eña en a en1 en, iar a e
. tomando Agu stín un leñ o del ten d•J?,
venirlo expresamente el artíc,nlo 359, se- ~º• transcríbase ,esta r~s~luc1ón a~ Juez momentos en qu e aq uel sacó una nsv~ ¡a
rlias de ª, rres ms_tru ctnr yª. rch tvese la causa., As1, defi,
.
ag regará a de tres á un, ent.•
'
to que corresponl en , conrorm
•' al ar tt- ul o n •t1 vamente ¡11,gan d n 1o re:o1v1 6 y fi r rn6
. marca E R anchero que trata con sigo] y
6 fracción I dtl pro¡,io Có&lt;l,go pr,r ra- el C. Lic. Viviato V. Villarnal.-L1c. con ella causó al citac'o Aorndo G., niá ez
35
zón de ]a cuan tía de la cosa robida que Ltó~ E- Aldape.- Secretario.-Rúbrica•, _&lt;los h1-rid·•s. una .s,tu~da en el tercw su¡ e•
·
___
r ior del b aio 1zqmerdo y la , tra en la
c,,mo en el caso es mayor que crnco pe •es
d ¡
·11
d ,be imp,.neroerse ad, más Una multa
~ecretaría &lt;'e 1a 21 Sal8 del Sunremo ~ara.anteiior del torax nrib.a :, 1' t- ' 1 ª
Igual á la cuarta parte del valor de aqne' 1a, Tnbuuai de Justici~.-Monterrey, Nuevo 1zq•11e:&lt;'a, de las c~,,J,s se fié, te ro, el
sin perjuicio de ap)icar tamb1en la tt,ha- L 6
Juez ms rudor, ,irnJ,, llesrne, d ~,fi ,.
b i ilación corre·ronrfünte p ra to-la clas•
'nterrey,
veintiocho
d~
S
pti,mbre
d?s
roe l·.s facultativ,,s ¡1,¡ Ho-i·;tal Go '·
0
de h •inores •mpl, ns y , argos p6\,1ico· de mil novecientos c:cho.-Vi,ta en grado zalez que practicaron la autopsia r'el capuesto que°'al ddi to de n fere1 cia s,ñal · ,le súplica la presente causa empezada á dav~r, expres.ando, qu': la seguu da de )as
la ley, una pena más grave que la de i nstru ir de oficio el día t res de Ju nio del ~e;tdas descn.ras que mtensó el cor.zoo,
an -·sto mavor, artícqlos 150,351 y 352 del año en curso, por el C. Ju,z ¡:,rimero de f~e la cansa directa de la mue~te del' rep_eCó-l igo Pe• al citado.
Letr&lt;1s del R amo Penal de la pri mera frac- t1do Amad.o GnLzá lez. El test1go A~ ustm
C, s ideraud,: que el fran &lt;l•, atento lo ci6n jurl: cíal del Estf do, contra Donacia- de est~ mirmo apellido negó qu': h ubiera
dispuesto en el artículo 395 f, accit n II se 0 0 Vargas, soltero, de veintioch0 &amp;ños de agredido al acusa do, aunqu e si confesó
castiga con la mism a pena que el robo , in , dad, minero, origio a1Ío del Réal de la haber t,_mado el leño de que s; ~a hecho
violencia siendo la de tres á nove11 ta días Fragu a, Guau aj uato. y de ésta vecin dad refereocrn,, P';ro qu e no le p~go a Vargas
de arresto la que correspondería apli car si por el dtlito deh omic.dio perpetr~do en la porgue fue vtolen ta la agresión de és~e á
fe trata ra en el raw del últ11no de , sos de• persona de Amado González: yistas las su her mano; Y la Scñc_ra ~ ortales úntcalitos más una multa igual á la cuarta par- dili gencias del sum ario, lo p ed ido por el mente decla r6 lo relatn o a la propuesta
te d~l lurro que obtu\"o el acusado, artícu- R epresentante del min isterio Públi co, lo de ven ta d.e )a c.adena ex presad-&gt;:)' que oy ó
los 351 y 356 fracción I todos del Cód go alegado por el defrn sor en pri mera ins- palabras IDJ urn:sas y lue¡w v10 el plei~o
Penal.
tanc a, y la sentencia que el J uez instru c- pero no snpo p111en. fue r:1 el agreso,:, pues
Cosiderando: que como el indiciado Ho- tor pronunció con fecha vciuticnatro de se preocu~6 en rettrar a u n pequen o h •¡o
racio Ptfla es juzgado á la vez por dos de Julio último, condenan do :,tlcitado Vargas, suyo q~e ¡ugaba fu~ra del mestrado~.
litas cometidos en actos dhtintns y no se como responsable del delito de homicidio . Cons1de:audo prt°'.e~o; Que h':,ex1~ten ha pronunciado sentencia irrevocable sobre en riña, s&gt;eudo aj!redido , á sufrir la pena eta del delito de hom1c1d10 que dio or1ge~
ninguno de eilos ni está prescrita la ac.ción de seis años de obras públicas, con calidad á esta causa, se comprobó. de u.n a ma?~ra
para rerseguirlos. debe, conforme al sr de retencil"n en su caso contados desde perfecta y legal, con la d1h¡re11cia de fe JU·
tículo 27 del Código Peo al, acnmnlarse di- la fecha de su f &gt;rmal prisióu y decomisó el dici al del. cada ver de Am ado Gonzá'ez. y
chos d elitr s, procediéud, se al hacer la arma cou qt\ e se •j ecnt6 el delito. man- de las lesion es que presentaba1 con d dieaplicación de la pena con entera sujeción danilo amonestar al reo psra que no r• i nci• tamen de los. peritos que pract ·caron la a~á lo que para el caso previeueu los artícu- da: Visto el dictamen del C. M in istro Fis topsía de di cho cada ver y cr n la crpia
los 198 y 200 del Ordenamiento mencio- cal en seguuda iustancia, lo expuesto por certificada del acta d~ fu_nc~6n que •~ re:anado.
el defenrnr de oficio y la sentencia dictada bó y obra en autos; JUst1ficand?se asi misConsiderando: ~ue favorecen al reo las el v•inticuatro de Agosto p,óximo pasado, mo que el procesado ponac1ano Varg~s
atenuantes, d~ prtmera clase de que ha- por C. Magistrado de la primera Sala del fué e,. aut?r .d~ tal delito, con su P;~pia
blan las fracciónes I y IV del artfculo 40 Supremo Tribunal de Justicia del Estado, confesión ¡udicial que reune los reqmsltos
y como le perjudica la agravante de te:ce- concluyendo con los siguientes puntos re- de la ley para hacer prueba plena artí~ura de ser frecuente en el Estado los delltos solutivos: Primero:Secnndenaá Donaciano los 153, 4r5, 420, 423 y 424 del Código
JJ0r que se le castiga, superando ~1 valor Vargas, como autor del delito de homici- de Procedimientos Penales.
de ésta sobre aquellas en una ~ntdad, es dio perpetrado en riña por el agredido, de
Considerando segundo: Que el delito de
de aplicarse unll rena proporc1onalmente que se ha hecho mérito, á sufrir la pena que se trata aparece ejecutado en riña,
mayor que el témino medio de k. que fij~ ele seis años cuatro meses, veinticuatro dlas pués que hubo contienda de obra entre el
la lPy; artículos 35 á 37, 47 fracción XII de obras p(¡l,licas c¡ue se contarán desde reo y el occiso, según la declaración del
y 220 del Código Penal.
el día seis de Junio del año eu curso, fecha primero y la de la testigo Fdix Por•ales,
Considerando: que en toda sentencia desu formal prisión, eotendiendoseimpues- debiendo tenerse al propiu rPo como agrecondenattria se prevendrá que se amones- tll esa pena con calidad de retención dido, toda vez que él lo afirma as(, y no
te al reo para que no r~ioci la, se le abo- por una cuarta psrte más di; tiempó purlo averiguarse de una manera precisa
nen los sufrimientos que haya .ten.ido dn en el caso de la ley. S egun rln: Pe le an10 quien fu era el agresor, siendo aquel le;, lo
i:ante la instrucción cualquiera que sea el nesta para que no reincidfi, T ercero Sé de. qne más le favorece, y en conse cuen, h. la
~iempo_q)1e esta dure y que la respn~s~bi- comi~a en favor dd Fi~;º del ~ stad_o, la _pena ªl?licable leg_alm:_nte ¡:or .t~:milidad· c1vil no pueae decretarse sin o a rn s- ¡•av s¡a e, n qne secometio el ~ehto. Cuar- no. méd10 la de Sefs ·anos de pr1s1on ú
tancia de par te legítima; artículos 182, 20S to Se d,jan á los deudos del occiso sus obras públicas de acuerdo con lo precep-

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�PER.IODICO OFICIAL.
taado por la fracci6u II d~l artículo 530 tidos años· de edad, jornalero, orig1nar1o y ta. que el encau~arlo Bartolo Oro:..co fu,
d,el C6rligo Penal, pena que ha de aumen- vecino de la propia Villa, por el delito de el autor de tai delito, con su prop•a couf&amp;tarce Ó dism ,nuirse en la pro ¡,orción que h"mici lio perp, tn·d(&gt; en la pPrsona de ci6n judicial qne hace pruba plena y •sti
eerr~sponda según el va 1or rle las circuns- Fu gencio S "to: Vi ta, las rl1l•~enci •s corroboraJa con la declaración del testige
~ncia~ agrava~tes Y atenuautes que hu- practica 1as en avengu .. c,ón dd ct.J t . ,e- presencial Cleofas Argüello artículos r",
b1ere~ concurrido en_ el caso articulo 220 ferido y de la responsabilidad de su autu,; 415, 423, 424 y 428 del Código de Proe&amp;iel m1smo Ordenamiento.
la confesión con cargos que se tomó,i-1 dim1eutus Penal~s.
Cuns1deranrlo tcrce o: Q"e en favor rlel procesarlo, la pr □ ,ba tPst;m,wial que el"&amp;~Considerando segundo: Que atendiendo
encausado Vargas ex ste .. ,a . atcunt s de f nsor d, é;ta r1 dió e11 prim~ra instancia á las declaraciones del procesado y del
~rimera cluse, d_e haber ~onfesado su de- y lo alegado en favor del m,smo Orozco: testigo ·presencial Don Cle ·fas Argüdle,
lito Y haber temdo_ a~tenormente buena Vi&amp;ta la sentencia que con fecha veinti- asi como á Ia testimonial rendida por el
conducta, y le perJudtca la agravante de cinco de Junio último pronunció el Juez defensor en primera instancia, es de co11tercera_ c)a~e de ,erfrecnente en el Estaño de Letras de la cuarta fracci6n judicial ceptuarse que el homicidio se ejecnt6 por
el hom1~1d10 simple, su_perando el valor de iel E,tado, en la que, anden, al expresa el reo Bartolo Orozco sin intención do,.
ésta últuna en una un!dad, p~r lo que es do Bartolo Orr,zco como res , ooss bl~ dtl 1,sa de su parte, siendo consecaencia úniprocedente que el térmtno n:-edto rle la pe- delito de homicidio ejecutado por culpa camente de su falta de reflexión y cuid._.
tia de que se h~ h · chn mértto ant~s, sea grave á sufrir la pena de un año, ocho me- do al manegar la pistola con que se ef¿eaument~da en una parte del tercto qt1e ses de prisión contaada desde el día siete tuó el disparo, y en es« virtud se debe t.
·.J1roporc1onalmente cerresp?ndeá ~se exce- de Mayo próximo pa,ado en qne se le de- ner el mencionado delito como de culp-,
•!&gt; de la agravante refend:1 artl ·u o 40 clar6 fornialmente preso, y á reimegrar en lo cual juzga el suscrito como graye ea
fracciones I Y l"'.', 47 fracción XII y 220 la Tesorena Municipal de Aramberri lo, atenci6ri á que bastaba nna reflexión or-1ª c;ttado del Có~t~o Penal¡ y c_omo la pe- honorarios de lo~ peritos que intervinieron d1naria para haber evitado el daño, máxi.
•lla que en defi01~1~a debe apltcar,e pasa en el proses~; °:andánd_olo amonestar pa- me cuando d Sr. Argüello advirti6 al re9
de dos ,años de pns16n ~ obras p6b 11cas, ra que.ºº retnc!'la y ,fr3ando á los deudos que tuviera cuidado al, manejar el arma
es de Imponerse con caltdad de retenc16a ch! occiso sus d•rechos á slgvo en cuanto nferida, según se desprende de sudecl•
.por una enarta parte más de su durac16a á_ la responsa?1hdad civi : Vista la ex pre- ración artículos 12 fracción I y 16 del Ct8,
en el caso de la ley, según e) texto del ar- stón de agravios del defensor de oficio, el d,go Penal.
denlo ~o del expresado Código Penal.
d!ctamen del C. _Ministeo Fiscal la citaConsiderando tercero: Que como, de haConst~erando cuarto: Que en tod~ s~n- c16n para sentencia y todo lo demás que her sido intencional el homicidio había 5 ¡.
tencia condenatoria se ha de pr~ve~ir que consta de aut ' s y debi6 tenerse presente¡ do calificado, puesto que habrían mediad•
s~ amonest1: al reo para que no retnctda ha- y-Result9ndo: Que el día &lt;sioco de Mayo 1as circunstancias de ventaja y alevosía,
c1éndole saber las pe~as á que se expone del año en curso, como á las once de la y en ese ca,o sería legalmente aplicada
en caso de contrav~nrtón; debe abonársele mañana, ftté el procesado Bartola Orozco al reo la pena capital artícuh 538 fracen su condena, el tiempo 9ue haya perma- á la casa del Sr.Cleofas Argüello sita en ción T,I y III del G6digo Penal sitndo coned~o preso durante la 1nstrucc16? y de- la _Y1lla de ArambMri_ de este Estado, con mo fué de culpa grave, segú~ las consicomtsarse en favor ~el Estado l~s tnstrn- º?Jeto de que le cambiara una monede de deraciones ya expuestas, está comprend'mentos con que se e3ecute el delito, cuan- cmcnenta centavos, y pocos momentos des- do para el castigo del resp'lnsable en Ja
do c~mo en el present_e caso fuere de la pués llegó también á dicha carn el occiso fracci6n I del artículo 189, del propio Cf&gt;.
propiedad del reo; de¡ando á los deudos F_~lgenci~Sóto amigo íntimo de Orozro,po digo, que fija como término medía de la
iel occiso sus d~~echos ~ _salvo, en cuanto ~nendose a conversar después de saludar pena dos alias de prisión, pero como fayoA la responsab1hdad ctvtl arttcnlos 102, a éste y al Sr. Argeüllo, preguntándole recen al reo los atenuantes de 1 1!' clase de
182, 208 y 287 del Código Penal.
~l segunrlo al pri,mero que c6mo le habfa buena conductaanterior y oonfes•ónex~oaPor lo expuesto, de acuerdo con el pa- ido de fiesta del cm•·o de Mayo y cuantos tánea-de su delito sin que Je perjudique a~écer ,del C. Ministro Fiscal y con apoyo tiros habia dispara~o. á lo 9ue coat,st6 el gr_a,:antealguoa, ~s procedente que se di11,.
ademas de los artícul~s ro, 35, 37, 67, acn5ado qu e diez, tiros, y ,t~ndo Soto qu- mtnuya el térm•no medio antes exprea•
516, 517, y 520 del Cód1go_Penal y 4u y Orozco traia al cmto una pistola se lasa- do en la parte del tercio qne legalmente
419 frac II del de Proced1m1entos Penales, có y empezó á e:x:aminarla, cerciorándose correspondiente al valor de esas atenna11se confi;ma la sentencia suplicada y s~ fa. antes éste de que no estaba cargada; que tes artículos 40 fracciones I y. IV y :za.
11a: Prtmero: Se declara que Donactano en esos momentos el encausado toto6 á su del Código Penal citado,.
'V~r~~s es respo?sable ~orno autor: del ho- vez otra pistola del Sr. Argüello que se
Considerando enarto: 'Qne eu t&lt;'da sea'flltctdto qqe en r1fla y siendo agredido, per- hallaba colg~da en la cabecera de la cama tencia connatoria se ña de prennir qne
118
:,¡,etr6 en la persona de Amado _González. d_onde estaba sentado, por lo que le advir- amoneste al reo para que no reincida, Jw,.
,Segun.do: Se le condena á snfr(r 1:1 pena ttó este Señor_. que t_uvtera. cutdado, no se cié:ndole saberlas penas á que se expone eil
-de sets sflrs, cuat~o meses, vetnt1cuatro le_fnera á s~hr un t1;0, á tl~mpo en que~¡ caso decontravend6n; que debe abonárseitas d~ obras _púbhcas~ contados desde el mismo Argue}lo cogia la pt~~la q11e tema le el tiempo que h11biere permanecido pralifa se1s de Junto del ano en curs_o en que Sote, y la hacia funcionar d1c1endoque es so durante la instruccilln, y. condenarlo al
lit le declaró for!nalmente pres.o; impuesta taba muy d?ra, y en ese acto pregunt? pago de los honorarios de los peritos qw:e
pena con caltdad de r~tenc16u por nna Orozco q1;1e st la de él est~ba suave l qm. hayan intervenido en el prceso por n0 ,a.
•narta parte más de ese tiempo en el ca~o z~ sugestionado por esa c1rcnn~ta~c1a, se- bramiento judicial, dejando á los deudos
de la ky. Tercero: Se le amonesta para gun declaró, seguramente oprtmtó el lla- del occiso sus derecho~á salvo en enante
ijlle tJo reidda, haciéndole saber las pe_nas mad?r y se pr?d~jo el disparo, cuyo pro- á la responsabilidad civ:il por 00 haberN
á que se expone e:1 caso de c?ntravenc1ón. yecttl fué,á hertr a Soto que estaba nfren- gestionado en forma la declaración sobre
Cuarto: Se decomisa !a nava¡a con que el te penetrado le en la orb,ta del ojo derecho ese punto artículos :r:8 2 2:08 y 287 de1
reo Va_rgas ejecut~ el ~elito de que se tra- ?' causando!~ 1~ muerte: 9ue el Alcalde Código Penal y 22o del d¡ Procedimientoa.
ta. Qmento: Se de3an a los deudos del oc- mstructor dt6 fe de la henda }'. del cada- Penales. Fundado en Jo anteri'&gt;r, de a,..
clso sus .d~recho_s. á salvo en c~a!1to á la ver de. Fulgenclo So~o;_y practtca~as por ~uerdo con el parecer del C. Ministro Flaresponsabihdad civil. Sexto: Not1f1quese y los peritos el reconocimiento respettvos de cal y con apoyo además de los artículos
1!i dentro del término ]~gal no se inte;po· dicho cadaver! dictaminaron en el se~tid? ro, 35, 3 7, 66, Sl6Íi
y
del Código
517 520
•~ recurso _alguno,,,expidanse los test11I!o- de que la her.ida que ~resentaba hab1a,s1- Penal y 4u del de Procedimientos del
n1os de estilo, ~onten~ose al r~o D?uac1a- do la causa directa d; ,a muerte; r~caban- mismo Ramo, se confirma la sentencia
no Vargas á d1s~osic1_ón, del eJec_uttvo del dose y agreg~ndose a l_a causa ~opta certi- apelada y se falla: Primero: Bartola Q.
Estado en la P&lt;?íl':nctana del .m1s~o; há- ficada delact~}edefunc1óndel mismo Soto. rozco es responsable como autor del delitG
gase la trancnpc16n corresp~n.d1ente y Consta tamb1e1! ~e autos que «;l def_ensor de homicidio ejecutado por culpa grne
archívese la ca.usa Así defimttv~mente de! proce~ado rtn,dtó pruba test1mon1al en en la persona de Fulgencio Soto, y se le
juzga?do, resolvió y firm_ó el C. Lic. Ma- primera 1_nstanc1a, de la que aparece que condena (1 sufrir pena de un ai'io, oche.
c~dontoc E. Tamez, M_ag1strado de la se- su patrocn~ado ha observado_bnena ~on- meses de prisión que se empezara á con.
g~~da ~ala. doy f~.-L1c. _M. E. Ta':°ez.- ducta ~nter1or, y q_ue los testigos !o Juz. tar desde el día siete de Mayo del afio ea
Ltc N. T. Renav1des, Srto.-Rúbncas.
garon tn~apaz de e3ecutar voluntanamen- curso, fecha en que se le declaró formalª
te nn d~hto como e_l de que se trata.
mente preso. Segundo: Se le condena
~cretaría de la. 2· Sala del Supremo
Considerando primero: Que está legal y también á pagar en la Tesorer!a MunidTnbunal de Justlcta.-Monterrey, Nueyo perfectamente comprobada la existencia pal de Aramberri los bon
• d J'-Le6n
d l d 1- d h , 'd' d
orarios e ..., ~
.,
.
, e_ e lto e omict t? .e que se trata en ritos que intervinieron en el proceso, Ter
Mo?Jterrey, cuatro d~ Septiembre ~e mil esta cansa, ~n la fé Jndidal del cadaver cero: Se le anionesta para que no l'éinclda.
11ovecientos ocho.-.yista en ape)ación la de Fulgencio Soto f de la -herida que pre- advirtiéndóle 'las' penas 6 que se·expoiiia.
prese~te causa iniciada 9e oficio el dfa sentaba, co!1 el dictamen de los j&gt;erltos. Cna~: Se d~ján ·6 'los deuctos del occiN
cinco de Mayo ~el aflo ~n curso, por C. que rec~n~eron lli~ho éadaver y·et i.ctal1u1í'dereclióí "t salvó en cuanto 6.'la re,.
Al~lde segundo de la Villa de ~rambe, ¡fe ~efunct6n que cbra ~ 'antos¡·justi.1 pousabllhtad .civil, 'Quinto. Notlffoueae y
rrl, c:outra-Bartolo Orozco, sol~ero, ,, vtÍD• fic¼ndose ~amb!Eu de una ma~efa:_perféc-1 si !teatro 'de1 ~ér~i~l&gt; tei,at vf ae:iii~~■-1

•a

PERIODICO O:FICIAL.
del trabajo en la tarde después de recibir parte m6s en el caso de la ley-artículos 7•
sus salarios en la casa del cootrati,ta ~e- y 214 del Código Penal.
ñor Gaspar Mass 1 se diriji6 el procesad,
Consider&amp;ndo cuarto: Que en toda setten compañia de JoFé An¡!el Moncayo, para tencia condenatoria se prevendrá que 841
J. ¡.nla rle "Santa Teresa'' donde iba á ha- amoneste al reo para que no reincida, esñarse y al 1 egar al cruzamiento de las ca- plicáodole las penas en que incurre en calles de Allende y Alvarez 1 le salió al en- so de rontravención, debe abonársele el
cuentro Victoriano Medina, echándosele tiempo que haya estado preso durante la
encima con un formón que traía consigo, instrucción y dejarse á los deudos del, ocrnn el que le causó una herida en la región ciso sus derechos á salvo por cuanto a la
dorsal izquierda dándose fé por el Jozga. responsabilid~d civil:artículos 182, ~08 1
do de la cicatriz que le quedó, y entonces 287 del repetido C6d1go Penal.
Secretaría de la 2~ Ssla del Supremo el encausado, diciendo así no se les pega Por lo expuesto, de acuerdo en Pª;te con
Tnbuoal de Justicia.-Munterrey, Nuev, , 4 los hombres sacó un cuchillo infirienc'~ el parecer fiscal Y con apoyo ademas de lo
León.
á su a•lversario l•s heridas de que se di6 dispuesto por los artícul~s 10, 35, 37, 50,
Monterrey, veinticuatro de Septiembre fé y ya bao sido de,critas: que se retiró de' 516, 517 y 520 ~el Cód1go Penal Y 4n
de mil novecientos ocho.-Vista en apela logar y peco desdués saltó estando presen• del de Proced1_m1entes Penales, se reforción la presente causa, iniciada de oficio, te cuanda la Autoridad reconoció el cada- ma la sentencia apelada Y se fall,1: Priel día cuatro de Agosto del año de m&gt;l 110• ver de Medina, ausentándose después mero: Se condena~ José Gonz~l~z1 como
yecientos, por el C Juez segundo de Le- aquel para el Saltillo de donde regresó co- resp?nsabl~ del dehto ~e hom1c1d1o que
tras de lo Criminal de la primera fracción mo á los d,•s meses para esta ciudad. Se en nfia y F1e~do a_gredtdo, perpetró e~ la
judicial del Estado, contra José González, examinó al testigo Moncayo y n•gó haber per•ona de V1ctonano Medma, á s_uf~tr la
casado, de veinticuatro aflos de edad, sa•- presenciado los hechos, practicá~dose c~n pena _de tres a_ñ?s, o,cho meses vemt1cuatre, originario y vecino de esta Ciudad, ese motivo el careo correspondiente s10 tro d1as de pns1ón a contar des.de el ,dia
por el delito ie homicidio perpetrarlo en resultado r1inguno¡ se dispuso que los Mé- cuatro de Octubre del año próximo pasa•
la persona de Victoriano Medina. Vistas dicos del Hospital González, reconocieran do, fecha _en que se le declaró form:i-Imenlas diligencias que se practicaron en ave- ai procesado, para que dktaminaran a&lt;'er- te pre~o; impuesta tal pena con caltdad de
riguación del delito referido y sus respon- ca de su edad v previó tal reconocimiento retención por una cuarta parte más de sa
sables, lo pedido por el Representante del dijeron que teñdría de veinte á veinticin- duraci6o eo el caso de la ley: S_egundot
Ministerio Público en primera instancia. ro años 1 recabándose así mismo, copia cer- Se le amonesta para que no retnctda, exlo que alegó el defensor del encausa~o y tificada dd act• de rlefunción del repetido plicándole las pen~s á que se expone _en
la sentencia que el diez y nueve de Mar. Victoriano Medma:
.
;aso de contravenct~n. Tercero: Se de¡an
zo del afio en curso, pronunció el Juez . Conside:ando pnm_e~o:_ Que la ex1st_en- a los deudos de~ occiso sns der~~hos á ~8:1primero de Letras del Ramo Penal á quién eta del dehto de hom1c1d10 qne se pers1ge vo, por cuan~; a la responsabthdad ~1v1~.
pasó el proceso en virtud de excusa del en esta causa 1 que_oó perfectam~nt_e ~º!11· Cn_a~to: Nottf19uese y dése cuen~a As1 rt¡.
segundo, concluyendo dicha sentencia con proba •a, con la ?1ltgcocta de. fe Jndtctal fimt1vamen_te ¡uzgando_ lo resolvió Y firlos siguientes puntos: Primero: José Gon- del cada ver da V1ctor1ano Medma, y de las m_ó el C. Ltc. Macedomo E. Tamez, M_azález es autor del delito de homicidio por heridas que presentaba con el dictamen gtstrado de la seg_unda Sala: doy_ fé.-Ltc,
el que se le procesa y se le castiga con la que emitieron los ·Wédicos que pract!caron M. E. J'amez.-~tc N. T. Benav1des.-Sepena de cuatro ail.os de prisión á contar la autopsia corresponrliente y el certificado cretano.-Rúbncas.
.
ílesde el día cuatro de Octubre del afio de de defunción que obra en autos¡ estando 11:fonterrey, ocho de Octubte ~e mtl nomil novecientos siete. Segundo: Amonéste• así mismo justificado que el autor de ta] vec1entos Ol·ho No hab1éndo~e 10terpu!8·
se al reo para que no reincida, axplicándo- delito lo fué el procesado José González, to recurso alguno de la anter10r sentencia,
le las penas á que se expone: Visto el es- con su propia confesi6n judicial que reune dentro del té_rmino !egál, se dec~ara que
crito de expres,ón de agravios presentado los requisitos legáles para hacer prneba ha c:i-usado e¡ecutona
conformidad co!'por el defensor del encausado González, plena. artículos 153 1 4r5 1 423 y 424 del lo dispuesto por el articulo 451 del Cótbpidiendo se declare que éste obró en legl- C6digo de Procedimientos Penales.
go de Procedimientos_ Pen~les. Not_ifíqu~
tima defensa de su persona. y visto el die•
Considerando segundo: Que la exclu- se, expidánse los testtmomos de estt,lo, ~
tamen del C. Ministro Fiscal con el auto yente de defensa legítima que alega el de niéndose al reo José Gonzalez á dtspo~
ie citación para sentancia y todo lo demás fensor, no está comprobada de modo algu &lt;"ión del Ejecutivo del Estado en la Pe1&gt;l•
~ue debió tenerse presente¡ y
no, puh aparte de que únicamente el pro- tenciaría del mismo, hágase la transcripResultando primero: Que el día c\\atro cesado sostiene haber sido atacado por el ción correspondiente y archívese la causa.
lle Agosto del año de mil novecientos, co occiso, aun de su misma declaración se As! interlocntorimente ju'igando lo resol•
mo á las seis de la tarde, recibió aviso el desprende, que previó la agresión y pud¡., vi6 y firm6 el O. Lic. Macedonio E. TaC. Juez segundo de lo Criminal de que, evitarla, y en consecuencia debe tenerse el mez, Magistrado de la segunda Sala: doy
cerca del Molino del Hercnles en esta delito como ejecutado en riña por el agre- fé.-Lic Tamez.-Lic N. T. Benavidet1,
Ciudad, se encontraba nn hombre muerto, dHo que es lo que favorece al reo, estando Secretario.,-R6bricas.
y constituido desde luego en aquel lugar, por lo mismo comprendido para el castigo
dl6 fé del cadaver de un individuo que se- de éste en la fracción II del artículo 530 Secretaría de 2• Sala del Tribunal Sagún informes recogidos se llamaba Victo- del Código Penal, que señala como térmi• premo de Jnst1cia.-Monterrey, Nueyoriano Medina, encontrándole al registrar- no medio la pena de seis afias de prisión León.
lo dos herides causadas al parecer por ius- ú obras públicas, pena que debe aumentar' 1Monterrey, once de Septiembre de mil
trumento punzo-cortante¡ situadas una en se 6 disminuirse según las circunstancias novedentos ocho. Vista en apelación la
el antebrazo derecho, y otra en la parte que hubiéren concurrido y COllio favorecen presente causa empezada á Instruir de
superior del toiax á la derecha de la línea al reo las atenuantes de primera clase de oficio el día doce de Marzo último, por el
media, recogiéndosele un formón que te- buena anterior conducta y haber confesa- Acalde segundo de la Villa de China,
nía en 1~ cintura: que remitido el cadaver do su delito1 perjudicándole las agravan- contra Apolonio Gil y Julio Salinas por el
al H~sp1tal Gonz~lez p_ara su autopsía y tes de tercera de ser frecuente ést_e en el delito de robo, siendo el primero casado,
p_ractlcada ésta, d1ctalll:1n~ron los facult~- E~tado pr?Cede q1;1e se aumente dicho tér- vaquero, de cincuenta y dos años de edad,
ttvos de aquel ~stable,c)mtento _en el sentI• mtn? medio de set~ a:ll.os en la parte del originario de la Vi)la de General Terán y
do de que Medtna ht ,&gt;ta fallectdo á conse- tercio que proporctonalmente corresponda vecino de la de Chtna, en el Rancho d&lt;i
cuencia de las heridas que recibió, de las á una unidad que representa el exceso de "Las Lajitas" y el segundo soltero, jornacnales se ha hecho referencia.
las agravantes sobre ~as atenuantes referi- tero, de sesenta y ocho años de edad, oriResultando segundo: Que habiéndose das-artículos 40 fracc16n I y IV, 47 frac- glnario y vecino de la Villa últimamente
aprehendido posteriormente al procesado ci6n XII y 220 del citado Código Penal. citada: Vistas las diligencias que forma•
Josl! González como indiciado en el delito
Considerando tercero: Que en virtud de la instrucción, la confesión con cargos que
de que se trata, ponilndolo á disposici6n que el reo González, era menor de diez y se tom6 2- los procesados, y lo que alegadel Juez instructor con fecha dos de Oc- ocho aflos y mayor de catorce cuando de- ron sus defensores en primera instancia,
tnbre del afio próximo pasado, al tomarle linquió, la pena aplicable computada en la así como la sentencia que el veinticuatro
eu inquisitiva declaró: que en la fecha de forma antes expuesta, deberla convertirse de Junio próximo pasado dictó el Juez de
la iniciación se hallaban trabajando el en redusióu por un tiempo que no baje Letras de .la quinta fracción judicial, del
procesado González, el occiso Medina y ~e la mitad ni exceda de los dos tercios de Ei¡tado, conc;luyendo con la si~te parotros varios individuos en la construc:ción dicha pena; pero viendo hoy, que debe su- te resolutiva." Primero: Apolonio Gil y
tle una finca, propiedad de los Sres• .Malz frlrla ya mayor de dieciocho -aflos e¡¡ -de Julio Sáli¡:ias ll()naqtores deldelitoderollo
en esta ciudad, y cou motiw de haber aplicarle como prisión en la proporcí611 de en e&amp;IJ!po abierto, y por ello se le condena
pedido el primero una regla que necealta- que-ae ~ba de.hacer JDédto¡ y po rcuarato á aafri; ~ uo la pena íle cuatro. d0$
ba· 1&amp; c:aal esta!- cerca de'M~a, ee ffs- 6. que uceéle de dos aflOI, se clebei•~ de o°Qra,s _p~ltlieJs, tre~ meses de ~w,
ra,t6 fate po~ae k1a ~ J -1 áUr éoll calidad de (e.tlllci6a por ua C;llll'ta éo'1puta®I desdc.,1 ~ trece ,de ~
tiere recurso a1guno, ex pídanse los testi
monios de estilo, poniéndose al reo Bartolo Orozco á disposición del E¡ecutivo del
Estado en la carc.J pública de Aramb·ni,
hágase la transcripción correspoudiente y
archívese la causa. Así definitivamente
juzgando lo resolvió y firmó el C. Lic.
Maced ,nio E. Tamez. Ma~ strarlo de la
~eguada Sa a: doy fé.-L&gt;c. M. E. Tamez.-Lic. N. T. Beoavides,-Srio.-Rúbricas.

?e

.

.

•

�'l

PERI0TIIC0 0Ji'lCIAJ1
PERI0DIC0 0FIC'IAL.
del corriente afio, en que se les declaró Código Penal, que stñala como castig" del

NOTIFICACION.
Juzgado 2º de lo Olvll,-1• fraoclón judicial,-&amp;,

formalmente presos, con calidad de reten- responsable, de seis meses de arresto á do;
ción por m:a cuart,¡, parte más de ese tiem- afios de prisión ú obras públicas y ,oruo e , GildO de N León.
Sr. Lic. Mauro Martínez,
pó en su caso. Segundo: Se inhabilita á acusado Apolonio Gil aparece que fué
En el j111d, v ..rb ,1 ortltoarlo. promovtdo pnl' el
los mismos Gil y Salinas por diez af!os coautor de tal delito, es procedente que á Lo. Creooonolo A,varado, onntra el Sr. Juan Vl!Ja.
para toda clase de honores, emp;cns y car- ambos reos se im~onga la pena que se es• r,. ,.!, &amp; quien Ud. repreeente t1e ha dictado un aut,o
&amp; la letra dloe:
gos públicos. Tercero; Amonésteseles para time jm,ta entre los términos expresados qu~
Mont.errey. Febrero cuatro de mil noveolent,,o nueqne no reincidan: Visto lo alegado como de acuerdo con lo preceptuado por el ar- ve. - Oomo se pide, o!teo4' p&amp;ra t1entenola. •·otl!fqn""8
Lo decretó y !lrm6 et lJ. J aes lf. de L•traa d•I Ramo
egravios ante esta Sala, por los ddensores tículo 65 del mismo Código: agregánd0s, lJfvll:
doy (6.-lk Luna.~Llo. J. Garo!a Gwijardo,
ele oficio, el dictámen del C. Ministro Fis- á esa pena la correspondiente á la cuentfa Srto.,-Rdbrtoa11,
L, qn~ ee notifica , Ud. en eata fl"rm11 en &lt;"UmpUeal en que pide se imponga solo á los en- de lo robado que es de tres á noventa día~ rn1erit,
de lo m11ndado en el art 78 del Códfg&lt;1 de .
ausados la pena de un afio, sds meses de de arresto según lo dispuesto por los ar- Prooedlmlent&lt;-s Cfvil•o.
Monten"'y, 9 de Fobrero de 1909.-Llo. J. G•rola
ebras públicas y dos meses de arresto y tículos 356 fracción I y 357 del citado Or- Gu•J•rdo,
Srio.
o .15,H
qne se confirme la sentencia apelan a en denami~nto
los demás puntos que contiene, cou la ~d ,Considerando tPrcero: que cuando por el
clón de que se entregue al ofendido la piel del ito de robo se debe castigar al reo con
Rept1.blioa llexfoana.-Preaidencia Munioipa).()ne se recogió del animal robado y se le una pena más grave que arresto mayor, co- Monterrey,
Nuevo León.
dejen sus derechos á salvo en cuanto á la mo sucede en el preceute caso, dehe tam
De coDfürmi dad con lo dtepueeto en el artículo 26y
A] 670 del Códtgo Oivll vlgente. se b1tce eab,.r al
responsab lidad civil: Vista la citación bien inhabilitársele por diez años para toda en
pllblloo, que en la Teeorer!a Mnnlclp•l de eet• ciudad.
para sentencia con todo lo demas que cons- clase de honores, empleos y cargos públ i- •xlste depoBiteda la suma de $64.38ote. (B81lente7
pf'Bos treinta y ocho centavos), prooedent.e de
ta de autos y debió verse; y
cos; y que en toda sentencia condenatoria nuetro
loAeobrant.ee efectu11doe dnmote loe meses de Julio
Resultando: que el día veinticinco de se ha de amonestar al sentenciado para y Agnsto del pl'f'eente efto, p 1&gt;1' he OORRA de empe:flo
Febrero del año en curso, ~e hallaba el que no reincida, abonarle el tiempo que ienominadae •Montli ftA. de Pieihtd», 1f'bfbaPbne», •La
811.nca~. ,Favorita-., •Fénix•, ,Sa.rtfrtora», cllonti:I de
procesado Julio Salinas cuidando un ga- hubiere permanecido preso durante la ins- Pied.11.d de Monterrey», y 8ucu1'8&amp;1ee nd.meroe 1 y 2· ea
nado menor de la propiedad del Sr. Anto- trucción y dejar al ofendido sus derechos ~l concepto de que, ei transcnrrtdoe seis mee.es. ~ntadoe dnde hoy. J'JO Of'mpRrecforA pel'Sflna al~a A
Dio González en una majada próxima al á salvo, por lo que hace á la r esponsabili- rl'lclemar con jnst.o y lf&gt;gftimo tftulo, J~e f&gt;:xprPsadaa
a¡rnaje denominado "El Paso de los Hui- dad civil-artículos 182, 208, 287 y 352 d el ffpm psf11e, ea 1Pa mauderA 1ogr,,sar en Is R ~aodR.OJ6n
'1.e Reotaa Mr¡ntoip&amp;lf&gt;s dA 1-ste. ctorlRd, &lt;le acuerdo
saches'' en jurisdicci6n de la Villa de Chi- Código Penal - Por lo expuesto de acuer• oon Jo p1'60'pt.mtdo en fil cihdo ertf,..nlo 2fi.
na, trayen~o tambien en dicho gauado, do con el parecer del C. Minist;o Fiscal y Monte....y, 26 de Dfol•mbre de 1907.-P. O. Martf.
nes.~B. Ramtres Angniano, Brlo .
algunos ammales dd Señor Don Felix con apoyo además de los artículos ro, j5,
868788-h-27-Abrll
González, y habiéndo llegado allf el en- 37 1 40 fracción I y IV, 47 farcci/,n XI 1
causado A polonio Gil. entre los dos y de 150 y 348 dP.l Código P enal y 4n, 424 ;
acuerdo segun declaró el segundo, mata 428 del de Procedimient0s Penal es, s e reRep11bltoa Mf'xlcmna . .-PresldenoiR Manioipal ·ron uno de dichos an imales d1s1 oniénd o d e for ma la sentenci a a1 elad a y se fa l la : P ri- Mon
tf'rrev, N . lr-6n,
lo dispúesto en el artículo .25 y
la carne, recogiéndole luego á Sali nas n o i- mero: Se condena á J ulio Sainas y á Apo- n e cmiformidnd con
t'll f'J 670 dl' I ódigo I ivi l vigente. se hace saber al púhlico
came~te la piel; que este últi mo al ser li nar G il como resp,,nsa bles del &lt;1el,4&gt; de ,¡ne 1:'ll la. 1' son•rfo Mnnieipai d e esta l'in,Ltd. e.:o;;te tlepO:
exdmmadon egó 11ol:er ay udado y au n h a- robo especificado, á sufrir la pena de un ~itudu 11~ l-'Uma de $Sí 08 oehenla ysiC'tr-pesos ocho &lt;:l'nta.voa
prooPdentt•s &lt;le los solmrntcs de pruenclus (le pinzo cump liber dado su ~onser,tim ento para que G,1 año, seis meses de ohras µ(iblicas y' dos 1\0 eu l~s remates ef1tc!Ucdos durnntc lrn; de f&lt;t&gt;brero, 1\'Jnrm at H a l a obeJ~ de que se trnta, lo cual meses ·de arresto, á co'ltar d- sde el día tr,- zo. Abr1I. 1'1ayl), ~&lt;'ptl~!nbre y Oct!lbre. últimos, por las
mms1le e_mpci1o d1t11mmnadas ,el il. Jo'ayonta,1, 1t&gt;i'l Fénix,.,
efectu6 cuando aquel se ocupaba en roce - ce de Mayo del corriente año, en que s L11 hmea~, «In ldt•a., ·L MSurti&lt;lorH.•, er.\lontu &lt;le P ieilaci
1
g er el ganado; pern tanto el Señr,r Apo r- lE¡,S 'declaró frrmalmente presos. Segund": i\~ Monterrey,,, y Su:-;c11rsnles os. 1 y 2 del mi::Jmo; en el
l·nn&lt;:...,•ptó ilc que, si tra.~c:turi&lt;los St'is me~f.•S, conlado:-. tlc!'Ctle
nio González como los t&lt;stigos Cay taro Se les inhabilita por diez afins µara· toda hoy, ,n? con~¡iarederl' pl"rsona a.lgunn íi. rcclamnr con justo
del mismo apellidu y P,isciiann Villarr, al clase de hcL:ores, empleos y rargcs rúbli- y l&lt;"git-nno titulo, lns expres,ulns demasi11,, se lí's mnntlará
il_igresnr en In Rr&gt;caudnción &lt;le Rentas ·Municipales de e;.ta
q ul\ tuvieron conoc mirnto d ~l-hecho afir cos. Tertero: Se l s arnolle,ta parn qne n, •·m,!ad. de acuerdo con lo prooeptua&lt;lo en el citado ar~ ~ron que en pre_sencia de los d':.s últimos reincidan advirtiénclo!es la pena á que s, tí1.:1do 26
:0.1 ut nfly, 7 fie Diciembre de 1908.-P. n. ~fart fn ,:iz
d1Jo S al mas al pnruero que hab,an mata exponen en ca,o de contravención. C uarte: B Ramlrez Ati gn!ano, Srio.
9ijl{l()IOJ-H. 11 M ,
do el f emoviente de que 5e h a hecho meo S e d, j¡.n al nfen d1do sus derechos á salvo
ción, porgue le h abía picad,, uo a víbora, e a cu.soto á la re ,pon sa bi i&lt;l a d civil, dé
EDICTO.
entregándolo el mismo S alin as al otro en • hi en do entregá rsele la piel que se rec0g ó Juzgndo 1' de lo Ci\"il. --!P fracción judioinl. - Rstado
.
Nollºf'tquese y dese cuenta. A sí di- 1le :Nuevo León.
en_ causa do para q ue I•a mat .ra. Consta t am- Q UJnto;
L1en_ d e a utc:is qu ~ e 1 o ¡en d"1d,'' r ind ió infor- fi 01t1vamente
••
BA r, dlOO en e~te Jnr g i\t!o f'I] j 11 icio de fot•sts¡.
.i uzgando, lo resol vió y firm ó 1,,AyPr
oe lo• Sroe. Jn•n J«é &lt;hrcl" y Jfor•t, ria Ger ,fa
1
mac16n t est1mon rnl en los te rm nos del ar- e l C. L-c. M ,cedon ;o E. y ,. me, Magi stra- • Garr!a. v,clnoo qu• fun6n dn la ,,;uaad de !\!fer
·
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T '\m,mlip&lt;t.P, ttifio(\Cl orl iz:tDariffM de la Vil!n de Garr•f~
t{ CU l O l 6 3 d e 1 c O'd 1go
e
rocc i mien tos uo e la segun -la Sala: doy fé - Li c 1\.1 E. ;,¡ L. qniene, f•'leoler6n ,n 28 ,1, NNi. wbre de 1887
Penales y que, ei ,, :iima, robado fué valo- Tamez- Lic .N:- T . Benavides. -Sacretari , 26 &lt;le Saptiembr,, de 18x3 ,,..p,,,t,v•mecoo,
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·
Rúb •
J~o q uo se h 1tce eAb,-ral p1'i b li~o per8 que las p l"rsonae
r~za O por me 10 e pentos en un peso r ·cas.
que s Por%n con d er .-.cbn tiJ q, b ,1rencia. 8~ p rt BAn t An
ctncuenta centavo&lt;.
M onterr,· y, veinticuatro
Septiembre ~•lodudrlod•ntrod•l tórmino qneAPñal•el artícnlo
·
lfl8'l df"l Có digo •ie P &gt;&lt;&lt;·ci:t'1im ta1; t ' A Oivilr,e
eonst"deran do. J) nmero:
que la existen- de mil novecie ,, tos och" N ohabié od, s e in - M~r torrey 26 ce Julio de 100s Lic. J a
cia del delito de robo gu e dió origen á este terpue, to recurso alguno de la antericr GuaJardo, Brls,
·o.1frZ;
proceso, se comprobó de una m::.n era per sentencia, dentro del término !••gal se de- ✓
NOTIFICACION.
fecta con la declara ción del ofendido, la in- clara que ha causado ejecutoria de confor. ¿;,:;-••02••• "'0tvn.-1• t,aoolon Jo1tcia1.-"'8tado •• Nnsvo
formación testimon ial que éste rindió v midad con lo dispuesto por el artículo 451
Sr. Lic. R afael Dávila.
y con haberse reccgido la piel del ani m:il del Cód •go de Procedimientos Penales
Ele ellocldeot. . . ...... p,o~o•l' o . ,,.1 ..,. Lle. LA,aro o...
A.ya)it., °"mo apode1'-ld o d e D. í.nl@ VoJ oe h i¡ ro con tr11, el Rr Ja
robado, con la señ al de los que forrnab:::in N otifíque~P
R•dlot6tmaa11n t eooia qu ~eo!Óoo odocente'd1c;:
.
. J expidánse los testimonios dt au!!.rJoVtlla'l're&amp;l,
• \lfo-i teney, F .-b re ro diez d e m 1J no... ~ofent oa 11ueve Via to f'&amp;e 1 ganad"é
O que cuida ba el procesado S ali- estil0 pome nd se á los re,,s Jnlio Salinas 1A ,., , ..... nmmovfdo ....., . ,. Lic. Lb•ro Gma ... , .1., como
d
,
· . pod,.Ta.rto d el ar. Lt1\11 VolpP., h lJ-., e n eu ca'!'Act.f-r aste de A.lbaoea
nas; de b1 n . o estim ars e g ua los encausa- yApo]1nioG1lá nisposici6ndel EJ'ecuti- 11el1otP
rrlfotod .. JRr,11u o&amp;t1r .. , D,f.u t• Vo'pe,ll()br;, r~gulaclónde
, 11 e 11t, s ca1111" ➔ "'a en E'll lncld "nte llflb re deroollo lftn de una obra
dos A polonto Gil y J u1io Salin a~, son res- VO del E stado en Ja careé! pública de }a Q\Jt\ llOrg16 en' l i"•!"rd 1ctn it e' b r '\ u ne ,, ........ tab ·a➔o p '&gt;r ftl rnhmo
.
.
,
~,. Voln.., "on t rll D J anuar to Villarrt-- 1; v lat 1111 l1111 o b&lt;lerv111ctn n"9
pansa bl es como aut: r ~· s de tal delito con- V1 lla de Clnna h agase la transcr ipción hech 11,1 f. dlch .. o u• n •a o,r el r ••J)r ~,..llta otl\ d •l d &lt;Jnia &lt;1rl11.do y lo
•
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Px t; u ~e ro pr r fil P""mo v;,,ote, v ist &lt;J ,,.1 s o to de c it.::if6n p tt,Ta eenten.
s1stente en a er 1spuesto Sin consenti~ correspondteote y arcb1vese la causa Así cia yceantoni
&amp;&lt;i fü•b 16ycon vino vl'!r1'8 , ........ .
•
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.
·
P or 10 e s:1; u ~~,.., fe t'JO flU •h e: 'Prime ro. Se radnce J• menotana&lt;la
mtento f
ueño el semoviente de que tnterlocutoria.mente ¡'uzo-ando Jn resolvió co e ntad ~ o n11tac1Llacantldarl d.J qoialetitos v eintboatro pe,0111
• dd l
• ".:
,,. vetit.11 v doe cpntavos S#'irond o: Se condenA al Fh• J &amp;nnarlo VI
se trata, en vtrtu
e a propia ·confes16n y firmó el c. Lic Macedonio E Tamez ll •1trP&amp;t,Ap11rar alactor)ae:1:p,e,,i,1ao'llntltati1Lq~e ll8011&gt;ndl\ 1;
.
,
,
•
••
~egn1acJfln dt&gt;r(lt11•aepreioent&lt;tJt.,,, b "rh 11110,-,n r,.rtooof6o de r11fade1 pnmero que reune los requi sitos lega- Magistrado de la segunda Sala· doy fé ...c1•• Notiffq••••· Aotlue,•o ...........,;..••••o 10 ,..,1.
"J
h
b
1
. ,
•
vt6 J' Grm6 el U. Jou 19 de Letra, ,t.-1 R ~'11.0 Oi'ftJ• d,.v f • -L!o
es para acer prue a pena, respecto de -Lic. ramez-Lic. N.T. Benavides-Se- Boq_a,daLnna.- Llc J.O,n,faGa•J•Mo...........~.-Rdb,~ .
•
.
Lo t)Q"' ee nottftoa i Ud, en Mt. fo.-ma . de acurdo oon el art
"''-1 art'1CU1o 415 d e 1Cód.1go de Procedimien- cretano.-Rúbncas.
71 delO&lt;ldlgo •• P,ooedlmlaul&lt;&gt;, Of,11.,.
•
tos Penales y en cuanto al segundo por
...~."""'' "ª•"••••ro ••tlOO.-Llo, J. -GIUIJ•r.',~ a.
las declaraciones del ofendido y los 'testi- - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFICACION.
gos Cayr.tano Gonzá!ez y Prisciliano ViJuzgado 21 de lo Oivll.~1• fraooi6n jndiclal.-Eahdo de N. L,ón.
ll_areal, qu~ con la co?fesión en parte del
Sr. Cecilio ,A~teaga.
citado Salmas, y la circunstancia de haEo
el
Jufolo
vel'bal ordinRtin que aob?e oobro de
ber estado éste encargado como pastor del
EDICTO.
p aria sigue el Sr Ltc. Adolfo Vi1Ja1'real como apodeganado de que formaba parte la oveja de Ju,g,do d• tetrae de Ja3~ traoolón Judlolal.-E,ta- ~do d"'l Hr. Jestis Gerzs contra -.1 Sr. Jo.an J . C8stiUo, ae h" dictado no a.oto de l t n ,r e'g11tent-.:
que se trata, se comprueba su responsabi- do de N. 1,.60.
Monterl"f&gt;y. Enero Vfliottd6e dA mil noveclentoa
l1dad en los térm ·nos del artículo 429 del . Oon farh' do •y•r se •a'llc6 en est, ,luzg,1o el Ju'- ouAve.-Como
Ae plite y de oooformtdad con Jo dis•
.
d p
"10 de 1ot~l:ltmJ11ot11r1a á hlAD "'B del Sr. ·AaliOnio Oantt1
'l.n,sto P"l' el ert . 1080 del Oódtg" de Procedtmtentoe
cód1go e rocedimientos citado.
v.icloo qu~ full ~. ""'' utu1•d,
ltv1lft8 áb,.11eA este juir.to A p.,.o b11s por ve1nte dí 11s
id od
d
t
Loque&amp;eb'lO':tBllbaralpd.b:toop"ra q'leh1s perM
é fmp. Mrrng 11 b 1,::e N, tiNqUA8A. L" deorf.tó
os era
egun 9: que a en ten- UBS que S R oreanº' º dere, ho' •a h•renola •.- pr,eon •.1 i:nnnflei
lirmh
el
C. ,}Q RZ 2° de L .tr,-e rlA [ R,m 0 C1vU: doy
do el caracter del reo Julio Salinas cuan- teni!.deduotrlori0otmd0ltll,mlooquep•••·et1os, ñ , fé .-Llc. Luos,l,lc. J G .1 rcfaOu j ,rrlo.
6
do cometió el robo que se persigue, éste
articulo ' % del Oódlgo de Procedimiento• 0, . Lo que ee nottftc'\ d. U t· fin 8Rt'a f ,1ima en cnmp11.\i• lo &lt;lispu•,t, por e\ art, 78 &lt;le! Código de
del to se debe, juzgar comprendido en la !;,inar,e, Ea-,o 2110 •019 - D ,y (&lt;,. - r,tc. Lni, Tr• "'l"oto
Pr-nnf!d,m 1entoq CivtlPA.
fracción I del artículo 363 reform•do del vino. - A~Aguot!.n C. O«rola.-A-Antonto H""""
Mnnt ... rrey 4 dtt F t)btero de 1909·~L!o. J. Gorel•
u.
García.
o. 1a 16 11, Guejardo, J:1110 .
o.16,16

Demasías.

DEMASIAS.

•

ne

•

SECCION DE AVISOS.

e

º· s

a·

!J\,:!.

1 11,

REMATE .......,1~ Almoneda.

NOTIFlC \ CION.

AVISO.
P.1 que SUFIC'l'lhe part.Jcipo al. p11bllon qoe loe dtes 14
y 15 y 2R dAl ar tnq I y 1 o diPl Pntra • t HBA ven ,iflrd.n e?"I
la C'BfHt dP Emp• fio "Ch·hu .. bua- cita en la OA.llP. ~uá.r v
No. 47 las prendu de plazo complirln pe rt ~DFC1ent -1=
, loe IDE'Bf'B de Juho Agost.o y Sepbre podo. l., quf&gt;
hace saber al p11blloo para que ocurra á precenciar
au venta.

Monterrey, Eebrero 10 de 1909.~R. B, Pan•••·

o.16,IS,17

Cía. Minera &lt;:Montañas&gt;, S. A.

Sr. Dv. Federi co L ozano.

1 &lt; l j'l ll\l , v ~•bg;' ,, j •('&gt;11tlv o qa ~ tril'll" C&lt;) 'l.tr\~ V, "Obt't&gt; p.o:anl'I
1 D • R f ,.,J 'l ,¡rz \ '4'1n lfon; C&lt;iIDO apo1 t&gt;r~ d&lt;&gt; d"" D a OAr m en Rata V i,. ~ -:ant r-1&gt; •\I' h , rl lct&lt;d n 011a s ent ,.riolA qnq d! Clfl f. J• JPtra:
" M .1nt •ne v. nf,-1&lt;,n,b •e ..,,,,b l dAmH n &lt;i vf' cl ~1,tnfl ocho - V 1a 10
..1 J')1'1•f!o.. nt &lt;- j11l1•!0 VPrb .. J • j ClJ'.l V() vr,,m0'9!rlO nor • l Sr. 1.1c. R~f'lf'l
Gan&amp; ~ "' • rl1nf'r. COl"O a p ,,rlPrad•l rl e la Ara. Oumell Fiad• Vd ól "
~aotoa contra D •fl F el\Prlco LMaon, todos d a .,at 11 •~tn,i11.d. la (ti.
1t,rf'nola de requerlmient&lt;&gt;, la citación para aentenoia; y 001,ato
'1evlt'I ve,ne y convtnn tener pN!'!lent"'¡ v
R"floltaruto lo, Qo,. el rlfe. -v11ll)Uocbo da Novt.embre del afio
o•llxtrno puad,:, llflmpa,.ed6 11nt1&gt; (!iete Jorgado el..Jir. L1c. Gana
\fartfo~z con cut'"- po~n da la Sra.. d,i.rm"'tl Rada Vd"- d ft Aantoa,
ol i lE&gt;ndo 11st le tnvfi&gt;•11, cc,mo a(lf'dP.rado jut1dko de di, ha 11' ft;ra; Y
f::r.presó: qne el Sr. Don FMl.,.rfco l,r,i:ano adt&gt;u1b b1. A la 8 fbra 10
poderdante la oal'tldAd de 11ntnleuto1 pe1na (!i la~reses v ncl
gar.atltada aqnel111 oou la e10rftur&amp; de blpotl&gt;c'la qoe acc,mp11ii b11;
v como conforme A la o'6usu!a teroera de dloh,. e11orltora, •l Sr,
Loe"ºº eetitb~ obllg1,1o A pagar oumplldamente el tnteTI!.! del noo
:v medln oor ciento mansu11l. 6 aea siete J&gt;8ft'l• ctnco,.nta Mntllvoi,.
Pn 1" n11• 11. de 111. a.,,.e.,dor1t., b'l.joel conceoto de que al dejaba de P"i''U lee l1&gt;t.,re•1&gt;11 cotr1rwondient"'lil f. tre. mfft"11oontlnna101, ...,,• ..
rh, onr vennh1o el 0111ro ,.at.lpohdo eu el OOtjtr.!lt'l v ■ arta e::r.'gtu ~
' 11 &lt;'antlr! .. d qo,. at1o&gt;n1~b1. é lutPr&lt;&gt;e•a vPnoldo11. ycomo oara la fe.
, ba d• 110 oomo•rPIIPrtcia ad1&gt;t1•ab&lt;1 ya al Ar. L •11aoo cinco m"'8f'II
de 11,tereflPft, ,..,."' el &lt;'1,'tO A@ dar pnr vencido el pluo eetlpulado en
Ja e-crlfura y hMl"r P::::lglble la d~uda,
B,eoltando29: Que Al mlm10 !Sr. Llo. Gan:a Ma•tfnez en 111
comparf'oencla de qnt111• bllDf'I mérito en el anterior B aulfando, ez:•
ore11tl qne cr,mo el articulo 988 dl'l OMlgo de Prooedlmtentoll Olvtlf't1 dá derec-h ... 11,] l\01'-dOf hlpcitecarla para bMlflr OIIO de Ja
bl
ootera•IA, .,J,.ru•lv• 6 ordinarfa. optab11 por la ej:&gt;0utlva; :V en OOD•
11&lt;&gt;oo11ncla pldi6 a• Jo,~'"" qn• &lt;IA 110l\formldad con la dfapoatol6n
cl\"'d" y"º IMI art.fl !Jl,lll f,,u I v 1191'.t 1\1111 m110mO O"d@n11mlento 1118
1tct11.l'tl; soto de f'j •coot6 • n,•r la ,.. ... tMa1 d"' qntol,.nto,i P"lfl■ ti
,.,,,.rei~ 11 v nt1tr1,11 nr,lil'lotlof..,,ho,., bqj,.el COtlOf'P'º lffl qu• fil 1&gt;l
d"u1or no b ,C'(11, p ,'.gn de dkh, "ª"U la 1, 11-. 111 PUlb"-r1ta•"n h!l!I"""
qºo"' baiital'Bn A cubrir la oan•Marl r-01 .. m, 4•, triter"IM&gt;fl y O'l•ta•, .. 1"
•cnerd:oademia con el art. lODISdelcttado 06Jl¡o ds Prc-oMihnlenl&lt;)

a.,,

'"ª·

CITACION.
No hq,bfédoee ve'Mftoado por falta de quorum, la
AeamblM G~nflra1 Ord:hi11rta citada pcira el d{a Sl dt=iJ
pr6:xlm., pq,~ado m ..f!I, h, dietJUASto él Oo11sf'j &gt; de A-1
mtnt..trec16t1, SA O'&gt;nvoqne dA noAvo A 1.Je Aoot.-.ntet-H1
para la AsPmblea q11e tienctr, ln~r el dfa 28 dAl co
mente F1-brero, debiendo reunirse en lfl Oflolna de 1
Sr. Atenedoro Cn~va . Oalle de Doctor Mler No. 84, A
1ae dies de Ja mafi11.na, en Ja intelil(encta de qne 1&amp;
Junta se llevar4 ti efecto con tcualquier ndmero de
aoclones que se rPnna.
.

Orden del Día.
¡.,fol"ID.88 de la mqea Dlreottvq.
Ex.Amen de 1A8 cuenteR de la Td80reria.
Nombrnmleuto de la M- Directiva y
earlo.
KI Secretario, A, Oueva.

Ju•gailo t y ,Je lo C1"1l.-.lt fraoo,(ln ja(ltcfal._ B"tir.do de Noe·...León,

del Oomf·
o.15, 16,17

NOTIFICACION.
Ja•~do 2? de lo Civtl.-1~ traool6n judlclal.-F.Btado
deN. León.

Sres. Francisco G, Sepúlveda y Lic.
Mauro A. Sepúlveda,
K11 el lnctden,R sobrA remnoi6n de A1 baoe88 en el
julolo teat-1mqntario del Sr. J aan Orteóst-- mo Sep1il

Ju~g11.do 4.? Ooaetitnoional. --Montemoreloe, Nn'l\'e

León.

El Oía 27 del flcta~I ti laff dtP:r, de ta meflana Y en el
loOBl de eete .Juig Vto 1 teridr4. su VRriflcattvo el rPm.,
te de loa blenea stguiéntee : d l9 aparadores paramufl9a
trario de rel, XºB, conetrldoe de madflra. de nogal.
,,onterihfrido nao de ellos dfw¿ y Hf'iB 09jae de relo:s
~in m•qulo8rh, siendo quiuce de metal y una de pi•
ta y uno de acet"O oxidado, y doe leontinas de 9,4:•ero,
cuyos bienes faeron avaloR.&lt;los fln la raottrlatf de
SH4.. 75 y los que ee le anbsrgaron A Dn. Mtnuel
Siqrra. en l'l juicio fljecottvo met'OBntU que le tiene
promovidl Don Eatimio Benbvides, oomo apoderado
de lne Señoree Guerra Harma ·ioe, de flete Comerolo.
Haciéndoefl B'.• b ~r á loe interPeadoe qoe no ee admt•
ttdn poetuNe quA no cabt"an !P.e rloA t;,.r0ªl'AR oa.rtea
rte la refel'lda snme.. y en esta Jazgado se mtnfetrul1o.
loe datos que ee nPoeeitf'U,
.
Lo que se pub1 ic" en egta, forma, en cumplimiento
lle lo dt!tpuesto por el art, 724 del 06digo de Pr()(:Odimlentos Civiles.
M ,rit~m"rAtc-e, F•br11rro 4 de 1Q09.-Jeeds Oantd.A-•Sa.muel Rioe. -A Simón Oarota.
o.ll'i, 18,17

0

•f•

NOTIFIC ACION.

Jusgado 2• Local l.etrado, - Monterrey, N. León.

Señor José Concepción González

Eo f'l Jatclo surnario escrito qnflaobl'8 ocbro de Nm·
tas y p1ogo de dflfinR y perjuicloA ha pt'Omc:-vldo en 111
oootl'I\ la repreaenta, t6n oe D. Deaiderlo Garza, N ba
toe. a ...0 1tando 8Q QTtl'I de acuer'1o eou ltw"" dl•l)nl!l{o1one111 tnvoo,.. 11 dictado un auto que ti Ja letra dioe:
Monterrer, cilJitro rte F braro c1e mtl noveclentoe
1)0'1' f 1 IICto• ee dlctA aat.o de .,Jeoool6n oon efec•ot1 de ma.,damten~
,.,. en fnrm.:, y r,qu-.rldo el deudo?, ma"lfvto no hacer PlllfO de lo nueve. Oomn 111A pide y de oon(ormldad "°ª el arl.
qn" ""'Je demaod, b~, "" el acto, por carecer de nuinerarlo, p1&gt;ro 1044 y 1050 del OM!go de ProoedlmfentoB O,vllee, d6e, ñ ,1,b• para q"" 11" eD1ba•g1tr•, la ftoc. f. que se reftl'lrl!I Ja PICrttu.
ra tlt&gt; btpnt,,,,t,: qn11, it..,.r ..ta o ..1 emb~•r,&gt;, dfll Ol\n(r,rmldad rion loa se por contestada la demanda en eeDtldo negativo 7
arta. 1oi1 y 10'18'1• I &lt;'6 "I'" dP Proc· ,Hm•.,atot'I l"'h't 1Pfl fll!I hizo al ibreee nn&amp; dtlao16n proba.torta. por ocho dfea oomunee
demaodado la prevenol6n A qn,. ,H,hu tll11u e1cl""' a R" rPfler11n. y
no h•blénd098 puesto i la PJ•CUCl6o y nr,mbra1n el O"'l'ltn 8V'lln,- é tmrr"rrrgab1f'a oara ambRB partefl: eeftal4ndoee pe,dor &amp; qoe sa ooutrae ta (tltlma d1apmdol6a cltac1", el Jozgarto 1o h'- rs recib r l &lt;t. pru · b1. del aftor, el quinto A laa diez de
zo en en nb&lt;1ld[1; y habiendo rendl4o au dtot,m&lt;in Jue perlt.,,,. ~ la maa~na v 1a t1e1 di:-mandarlo tl ei&gt;ptfmo A la mtema
t1"tlcl6n del aotor 11e ctt6 pa,a ■!!nlenola de remate, de ouya dil!lpo- hora. NotJf1queae. Ast lo prov.,.y6 y 6rml"J el O. Jues
etot611 qoe'"aron notffloadH IU partea¡ y
,..ont11ldo,rand" 19: queet Jololo ejecutivo procede 11lPmt,Ni q,ue 2° Menor Letrado: damos tá. - ~1c. M. Góm"'Z B,111•
111 demAnrla ae fonrl.,. "º un tttulo que 11,.ve a¡,ardad&amp; •Jecn• teros.-A~A. G6mez.-A- B. Palacio• -Rób len.
cl6n y ésta ae df'llpacbar&amp; cn•ndo ~ trat~ dA hacer ef,-ettvfl una
Lo quA se notiflca A. Ud. f'n eeta forma de e.ouerdo
obllg8cl6n cterta. determln • "I• • • :s: 11( b '•, 6 •e o1&lt;1zo f'DmolMo,
arta. 979,980 fraoot6n I, 98'!, 983 y 9R9 del• )611lgn d • Pr &gt;0"dlmlAntr s oon lo dlApOPSto por el 8l't, 78 del 06dlgo de ProoedJ..
Ohilec, y baJo'este ooncepto en el pr1,a-nte oa, • h\ pror,"r'll1o 1.. mtQntcM Civilee.
vf• ej11C0Uv1 'pnee ae ruad6 en ,.1 t.eettm'&gt;nlode nn• e&amp;erltnr" o4•
Mont•rrey, Febre,o 11 de !Qúll.~Llo. M. GómM Ba,
bUoa qne lle•'aap&amp;l'f'jada 11J"oo0Mn. v df"l ou,t ademli.&lt;1 •n•~oe leo. 16 16
plmeute oomprabadala cbllg11.cl6n d@tnand111da al Sr Federfcn t ... llesteroe ,

veda promovido por el Sr. Lto. LoreDzo Rot,111, como
apoderado espeotal de la Sra M~ 8 de llendoza, se
ha dictado nn i:into del tenor 11tguifllnte:
Monterrey, Febrero 8 de 1909 -Por preeenta.do con
la copta. simple que selaoompaña, eustá.o'!1ese el tnci•
toda vez qn&lt;&gt; no oumpll61o patit&amp;do en ht.oropta ellOrltura
dente que ea pr, mnAve ª"regáoCoee aJ JD1oto en re• zano,
qu111 le fmpm•e el dehe, di' Plllfl1' i la B•a. repreeentada d1&gt;l Sr. Lle,
ferenola e\ rná• qu~darl\ so,pADBO inter se rflsaelve el G•n:&amp;
'4'artfoez oor la 11nnt" d,.q'llnlPut.ra nf'llrNI el lnt~,é~ de uno
tncldf'ndFnte y oe conformidad con Jo dispuesto por , medlu i,oroientom· neua', pagadero c&amp;tla m"''" .eneldo Y Por , ... _
do el tlemr,o de la obligBc16D dfl qufll fll 108 totPrPIIY l&gt;!"Olado1 "-'"•
el art. s•o del Códlgo de Procedimientos Olvll8", có· Jaren
oubrlrllfl l)Or tru meen i,eguldo•, e" barlL e:rlg1ble la cblrnee tnslado , los coUtfgaDtes por ea orden por el pol6n'deorlnclpsl
, lnt"rNefl ooneepandlente,,
término df'I tres dfas pera que oonteeten lo que conConsiderando 2Q: Qne i mayor abundamiento, no heDtendo
,, ven~ NotlfJqaese. Lo decretó Y flrm6 el O. Jues 2 ~ la Pfll'SOn• demandada, DFl'll&lt;io la denda que ae le reclama nt oAl"' t-J ..cuottin, drbPI OOl'aldera.-a1;1 H!li dt&gt;ud&amp; otertll Y lelf•
CONVOCATORIA.
de Letros del Ramo Olvll: doy fé.-Llo. Luna,-Llo. pllé~Ultlt'
tima ycblipr11e 1,l d,ndl•ralNRO def'lll con 111, rHDODMbllldad
J. Gorcla Guajar~o, Srio,~Rllbrlcae.
El ConeeJo de Admlnletracl6n de esta Ola. en JunWt
ol'fll oorreapor,dleot.fl por 1a f,.,lta dA comoltmlPnto 4'e su cbl 1g&amp;Lo que 90 n.-,t18oa t\ Ud. en eet.a torma en cumplt- ot6n· "'•t.o e,, Joe loterewt: J)tletad.01 deade que 11" cora•tPllVIS "'" ID"• 0Alf1brada el 31 del ppdo ~nero, aoord6 0i 1nvooa.r A loe
baflta la ~mplPta aoloot6n de la d•uda O(\n 1P del1'4• p•eRt"°l0mlonto de lo dispueato en el art, 78 del 06dlgo de Pro- ,a
ue111 Mrtlonla"ª"· "&amp;111\ol'I jn.r'llo1A1PII y Of'SUUI dPl jniclo, Hg41l }OA ar. Rrea Aonfonistaa de dicb!I neg-l 0taotacl6o, f. Juok
oedlmtentos Civ1lfle.
•e 1860,1:IRt,11!64 fno l. 18'11,18111,lM 1400 y 14N del 06dtgo 01..-u Y &lt;lPnAr&amp;l Ordinaria, con el objeto de tratar sobre loct
MontArr~y, Fobrero 12 de 1909.-Llc. J. Garc1a AnA 188 trso In t11&gt;l "'6dlgo de Prooilimlent.o■ Olvllt&gt;I
puntos que e.s.preH la stgnh-ntA:
Pnr lo f'S:pnelRO F oon fu.udamfl.Dt.o adem'9 en loa art1. 1-014

Cia. Minera y Concentradora de N. León.
"La Snbterranea S. A."

Jardo, Srio.

o.15,16

Cía. .Minera "0campo," S. A.
CONVOCATORIA.
En acuetdo de hoy de la Junta Directiva oonvora
, 1umblea general extraordtn8l'ia que tendri verifi•
os\lyo el dla 27 del corriente , laa 4 p. m. en lo oaaa

ndmero 163 de la calle de Matamoroa de 6ata Oludad,
bajo la Bigulente:
Orden del día:

F 1012 dfll "6dl"° de Proc-dlmtenoa (ll;vlla 88 re111etn: Prlm"'1'0:
PT••"ed" el pnaantejoloioverbal Ej~♦tvo p,om,.•Mo oor el J}o.
B&lt;1fffl G'-na Mar◄ fn.,ll oon poder de Dfl •, Oa,m.,n Cla!'la V1a de
!&lt;antra rootra D Pederloo LoaanCY,y 1,1'&lt; d'"(lll!lrA que éll'e df'bey a.
tA nbl'g,do A¡ttgar al act.or la suma de f.V0.00 q11l•,teotc11, l'll'"M)8 J'
n,111 110 bre 01bcant1dsd loe tnteresee psot&amp;tfoa •J ano y med. 10 l)"r
cil:'nto meuaual dellde el dfa en que 88 conetttuy6 en mora Y d.,mf.11
pre,1aotoneau\'pal•da11 eneldooomento, haae df'la acción hut.
,.J en que 88 ver16qne 1a oompleta 1110lnot6i:a de la deuda. ,ruro1 Ju.dlctalM. y OC'11ta11 del tntcto &amp;&gt;gundo: Ba en ()portunldail, hiaa,,
118 trallllle J remate de 1oa bien.Pe 11mb11ir1adoa y con su pro,tuoto iia~
go alacreednr Tercero: Not1.flqneae. ASI deftfliUvamenlf' jorpn
do lo rNOl'fl6 y ftnn6 el O. Lto. Mit.oedonlo GU TreYlfh JnK 19 ,!e
Letra■ del &amp;amo Penal! doy ftl-Ltc. al. Gil TreviS.o- BObrioa- Lio
lod 1uPD Valll'jO Beoretarto - llttbrfON.
Lo qua ■e aoílfloa A U t. eu Mh, forma ell onmpllmtenlo de lo
dlapues&amp;o en el artlca1o '11 del 06dltro de Prooedlmtnlol OlvUe1.

11eatern1, &amp;oero l 4e 1909,-I.Jo, lol6Juaa Vallejo. Brto, 1111

Dar out1nta. del estado en qa.e se encuentra la

-1

Negoolaclón.
Aprobar en ou C&amp;IO ol acuerdo de la DlnoMva Cía. Minera "La Argentina,'' S. A.
para que algo el oontmto de arrendamiento
Por acuerdo ds la Junta Directiva se cita. 4 loe Srs.
oon la oompailfa Minera Fundidora y Afinado- Acotonlataspara
el dta 2ó del coniente mea l los clnoo
ra Monterrey, S. A. haota el ali.o de 1925 y
la tarde en el ea.Ión de jautas del B11.nco Mercanitl
III .dotorisar al Befl ,r Pr Meldente y Secretarlo para de
ñe Monterrey. para celebrar la ABOmblea General
qne firmen el contrato,
que tratara de loe etgutentPB puntoe:
Monterrey, N. León, lZ de Febrero de 1909. -Mi- Ordinaria,
Rt1viaton de cuentes del 111ttmo afif' social.
guel Ferrara.
o.15,16,17 1!
to Infome de las gPetionM de la Jnoh Dlroottva.
S'? EIBOción de nuevos Dlrectoree y l)omfeario.
•• Los dem4s aanntoa que ee sometan A I&amp; aeam•
blea, con arreglo ti. loe Estatntoe,
Cía. Minera &lt;Flor de Peña,&gt; S. A. Monterrey,
Febrero 6 de 1909.-P . Benltes Leal,
Por acuerdo de la Junta Directiva y basado en las Srio.
o .12,18,14
&amp;tato.toa que rigen la lndtoada oompafifa, ee acordó
11

-11.ue se de&lt;iare la deserción de las acciones qne repre•

sen""1 loa socios slgulenteo, en virtud de adeudar

vartaa exiblcionee:
Francleoo Lozano.
J ullo Monres 1 ·
Juau O. &lt;1onz41ez

8 aooiones
10 • •

Alfredo G. Veduzco

Venanoio Mogo@rza

Boulf.cto de la Pneute
M. Fest
Francisco L. Gojón.

6

••

5

••

5

••

JO

•

4

11

••

5

••

63 aolonee

Monterrey, Febrero 18 de 1909,-Saoretarlo, Miguel
Ferrara.
o.15,18,17

Orden del Día,

la flltad~ negoe!eclOn .
lugar en:!•°""" No. 111, de lo
Oalle de Z\ragoza, el dla 27 de Febrero i la• 7 de la
noche. B• snpllca, loe !!rea, Aoolonlstae la punwal
aelst•nola á dirh~ Juota.
Moot•rr•Y. ti. 2 de Febrero de 1909.-Jll 8eoretml6
Anacleto T- Gorza.
o,lG,18,lY

,.ao

urden del Día.
1

Leotara 1 probacl.6a ül Aot. 4e . la ._blea O.eral

D

IDforme 4111 0oQtJo de ♦ dJPJrhrtr-.olO&amp;.
la forme del Gomt■-rlo J PHleDMCl6D 1111 Ju' Oaealu J
BaJaaoe del tJerololo de HOI.

m

.&amp;llterlor.

_

•

S• Dleponer la oontlnuaol6n de

El Tesorero, E. 8&amp;nchez T,jeriua.

111,

o.15,18,17

Divlla.-A.-P. tl6m8B Guda.-A.-llanfa Gou&amp;IN.-

Jldbri-.
Lo qu n aotlloa I V4. en ..._ l'olma ele -.lo
- e l ut.. 18 Hforlu4o 4el COdJco ele .._.,!mi•toeGI.U..
lilonMnff, &amp; 96 ele lnllo ele llOl,-Llo, L Dl'flla...,...,,,,,,,. .. 'llteOllloot&amp; ...-O. ..............
&amp;-aea. Giuala,-..t,....... QoedlN
o,11,ll
....
-.U,11,lf

___ el..._ ....... -

..............

... , ....... _ - lo

Ju ANmbleu lelMrla lOI MOloa..... Mtlditu

.... ::,:¡11oo• ..... -u.-.. ,._

Jutgado 1• de lo Olvll-1• tn.cclon judlolal.-&amp;n,aclo
de N. León.
Se ha ftjsdo por el O. Llo. MROOdonlo Gil Tre'flfl.o,
Juez 1° oe LPtrae del Ramo Civil. al dfa cuatro de
Marzo pffixlmo 4 lAa dtea de la mtftaoa, en el local
de ..te Jnzgado para que ae verifique el remate de
loe bleneo embargados al Sr. Enrique Beban!• Bntd

trabajos 6 •u lv!lo.

NOTIFICACION,
Jwsp,do 11 Menor Letrado.-Montarrey,:N. Le6D,
Sr. Vicente Sánchez.
En el Juicio v-1 ordinario promovido oontra Ud.
por el 8r. Llo. R&amp;foel lkru Martfaez, en representacl6n da Don Aaultln Trevlllo Gondl.., se ha cllotado
DO auto qne &amp; la letr&amp; dloe:
•
llon~. &amp; n....,e de Julio de mll noYeClentoo
ocbo.-Ol-para oenteucla- NotUIQ-. w deoret6
T llrm6 el C. Alcalde ll' Lemldo: cíunoe &amp;.-Llo. I.

-b---_...--.-. ._._. ...... .~-···_w_ •--. _
IV lfombnmtnfo
loe olDoo
mleln1wol qa 4ebea:tatepu
ollloaNjodo ,.de
_
_

V ll'ombnmJnto 4e Oom11u1o 1 Sapleate.
Paro lomar-OlllM

REMATE.-1• Almoneda.

Cia. Minera El Renachniento, S. A.

Cll, EMBOTELLADORA DE Toro cmco s. A.
CONVOCATORIA.

Dicha juoh ten dril.

en el Juicio ejecutivo mereantil que en en.contra al·
gne la repreeentaoión de los Sres. LOpes Zambraa•
H ooe. y que no fneron tomadOfl en oonetderaol6n ea
el antel'ior remate, oonetsttendo tales blen81J en veinte
butaca~ y &lt;'O'-rPDtfl y doe etllae.
CONVOCATORIA.
Lo que se ha.ca eeber al pd.b too pllra que Ju peno,,
Por la presente se cita i loe Sres. Aoolonlet•s de.,.. nae que ee int&amp;resen en loe mA'n.donaooe btenf'S, "
ta Cia. para que ee alrvan oonourrlr el dfa 21i del presenten ante estie Juzgado donde se lee mfnletrvl
presente mee f. laa 8 p . m. A la junta general f'xtra- los datos neceeartoe: en el ooncept6 de quednrante el
nrdtoarla. qae ae verUloar4 en la 6b8a N• 55, de la ca- t&lt;,rmlno de las pnblloaclon•• y hasta la hora del ,,..
mate 88 admitirá.o posturas que no bajen de lee do.lle de M. E•cobedo.
te1'08rae partes d@l ptAClo que tienen aelgnado y que
Orden del Día:
es Pl dne peeoe otncu~nta Ofllnblvoe para oada una de
1° Nombl"&amp;l' Junta Dlrecttva,
1~11 pr1mqr11a, y un peso otncuonta. oentavoa para cada
2? Dar cuenta del eehdo que guarda la negoola una de lae aPgoodae.
.
clOn y aprobaT 8tl8 ouenta.
"'fonterrey, 13 de Febrero de 1909,-Llo. M. Gil T,....
termtnacl6n.
4• Tra.tit.r cu..,1qut,qi otro Aea:nto de fnteres gAnel'al.

Por tenerdo del Oonaejo de Admhllltraol6n, p 0011forme al arl•
11 d• Jn Eetatuto-, 118 OODTCICa A loe Brea. Aoctontatu de elt•
()omPtlf.. ~.,. .A.Bamb'ea General Ordinaria, qua habr&amp; de oel...
t,nrc,e eD IM Oflotnu de ta looffdad¡ llonlol '11 ' 1u
P• . .
del di. 4ol de Mano JtrGzlmo, b!ljo • .tpteale:

1º Nombramiento de la IDPSB Dtroottva que deber&amp;
fangh· en el P"'eaente eiio aooial.
•
2º Rqeolvt&gt;r acerca dA uoa opción que aollolta
una persona extrsffa á la aooiedad, sobre 1a
mina, y acordar en la forma que mú oonvenp
A la ota . otorgar f'Bta, 6 ver et al¡uno de loa
anotos le conviene toma.ria de preferencta.
3° TNt1Jr sobre slgonoe otroa puntos que los Sra.
sooloa orean oonvPniente proponer en pro de

o.15,16,11

Cía. Minera &lt;Maria,&gt; S. A.
A VISO.
Po• el pr88énh y por dlllpca!nl6n de la Dlreoolóa
de esta Compafl.la, 118 cita , loa Sres. Al'Clonfetae de
la mioma, la Aaamblea Gen•ral Ordinaria que •
oelebrar&amp; el dla 20 del actual, &amp; laa nueve de la mallana ·en punto y en la Oftclna da la Ola. Minera, Fnndldora y Afinadora ,Monterrey• 8. A., calle de Dr,
Miar No. 114, para t.atar da loa aeuntos oonteDldoo •
la atgulenteo •
•
O d d 1 di •
r en e
a:
1• Dar ('llena del eatado de la n"(IOC!laol6n.
r Nombramiento de loe Mlembroe de la l1111ila
Dlreotlva pua el p-'8 Ejercicio lloolal.
lle lllplloa.&amp; IOI Sn&amp; aoolml..., ,_ pantaal aalalalala.
._..,_lldel...., ,..• .,.__ v __
Jl"Olltenu, •...,-~,....
....-..,-- - - - ..
• _lfao 8. 4., S 5
llcua.,_.., IAollo ZamfflllO.

o.u,_..

•

�PERIODICO OFICIAL

1

PREGON .

Cía. Minera La Florida, S. A.

VENTA D E PRENDAS.

PNwt6 el ~
••o de la ~uliorlclad ffapeelift de
7 en
.,..;doooa el 1',eslamert&gt; vtpnte, ee poadrin
- - - • Ddblloa loe dfu tl y n de loa oorrteatea y u
1 • . . · - prOzlmo, laa ¡&gt;NIDdaa de p)HO oumpH. . mshDW • la oaaa de emp.llo denomluda
de PleclacJ. altuada a la • 1otaa de lu
....... ~ J ' JfCll'81f's No. 148
oonoolmlnto del ptbúoo, ,.,.
- • lallt1lj dae oeDlftll • tiempo lllbll &amp; ..,,_
~ •.....i.. 6 ~olar IU V•nt.a.
• • ~ • 1 de y . b"9ro de 1909.-Jeldl O P"9s 6

SEGUNDA CONVOCATORIA,

.

No bableadoae verlloaclo, por tal• de . . . . . . .
I• Jantlll 0en. .1, qae • mnv.o1 oon anwlorldad
para ..1 31 del pr6s:lmo puaito m, por
dlt
talunta DlffOdvay deoonformtdad ooa loe lWala·
lioe, • olta &amp; llodoe loe Sl'N. aoaloDIIIIM para el do·
inb go H dfll .._I, , Juta. m . en la eua del Sr.
~ - c,alla de Dr lll11r No. 116 de - - audad.
, lla de que..,_. verHloallvo la ANmblea maolona•
- -.-I016 P6rea (Jara.
o .11,11.17 tia, enlaque1eklltlar&amp;o loe mtamoa MUD'°8 oltadoe
1111 la ooavooatorla del 11 de Jlnero del oonlentt
allo.
lfoatierre1, Febrero 1° de lll09.-Srlo,. Goaulo 0 111••
PREGON .
•GoDdles.
o .13,14,16
PNlllla1lla Kunlalpal.-San NloolM Hidalgo , N.

.. -••a
t.~•...-•

a...__

w..

.A. lee elles de la m11ft, na del df11 °"ho dA Marso d f•

NOTIFICACION.

.U nflllOlentoanu,.ve.,....Rn ..1 8116n del R Ayunta

.._lo
de Nt.e Muolnlpto y al mefnr portor ae n m·•·
lari en pdbllos aubuta nn
dA PJ!dt"&amp; compare•

Prealdtmcu KunW P"1,- Jfontemoreloe.-N. Leda.
B1 L6nea, 1! de Marso J&gt;r6S:lmo, ' 1• • lO de la . . .
llana y en • I lCICl&amp;I de • • Prellldencla. • venderi, •
eabulia ~ . . 1cM de WralO ~ IOlaP, de . .
EJldoe de ,_. Mualolplo, lltuado • la Demaroaaltll
Lfl-do de Tejada,
1U,-lale de 1,180 . . . _
80 ,, . , . . . _ aaadnMloe: lbldando;-porel Nonew
Orl•'9, .U. de por meclto. ooa temmoa del llnlclplo; par el Bar, tenaodel Jfunlolplo, "l por el PeDiente, . . . . . de D. Jlllnel Bodrfpes
Lo qae 18 pablf.-. ~ qae 1- pen!OD&amp;I, qu11 - .
en ln._.•ellolle ÜMfflJIIO clélorlto, pN8D &amp;Moer IU poe1an,a ooa oporlmlldad: • la lnt.eH...,
,da, de que_..ª"' ...,.,_ ele la lRIID&amp; de '4'0.00 •
préolo que ae ba fijado oomo bllee de l'Pmat.P, '8nJea.
clc&gt; eldereohodel taaloel poaeellorDoa J oe6 Aapl
Gal"D. ·
Montemoreloe, ldell'ebrero de 1909.-Arnul tn -a.
langa.
11-111-11

oon na

Gm,.

J osg11cfo 1'' ,Je lo Civil. - t • fracción jndtQlal.-. F.eta-

t-eT1•tmo

loa de nna aupe rftole do etets h&lt;&gt;ctar11a trt&gt;lntil aras do de N. León.
~

IIOVenta 7 doe m"trca cnadradoe y qufl l!fl halla a1
Sra. Adela González de Espinoza.
POlllente denta Vll111 y colinda por Pl Norte con
tenenoe del Sr. Juan Pab'o (,iJ11v11, al OrlPnte tf&gt;rr,..
BD 111 Juloln ,J..,utlm civil qa., 1&lt;bN1 rnbm de 11"'- tlt'ID"
11N del Sr. Llo . Fnrtunatn dA la Gana, 111 Rur propie- promovl,to
"º .,, ""nt•a el Br Lle, Jaaa N a.. la r:ia,.,. y Evla oomn
dad de la Ofa. Cf.ment.oe Hidalgo, y al Poniente arro• aood•ralln ª" D. 1,,45 "'•· L. ds la o~,a ae lla dlotado una • nMII•
ola aae i la letra dlcfo:
P. del Potrero Chfoo.
llmit"ITfll', mlnta de Dlcl,.n,b,.. de mil nnvect,,ntoe nuev,.,Durante el t6rmtno df! las publtcac,tonee qtlA ee ha- Vlato
el.,,,..,.,,,,. Juicio •Jtcatlm olvfl prnmovfdo pnr el A•. Lic.
ria cuatro Vf!Oee oon11PCutlvae ctA 811&gt;~ en atete (lfqa lua11 N, de la Gana y 891• onmo apnde•ado del Ar Don 108' 1ft,
r. do la nana, cnntra D&lt; lh A""'ª Goa,,,,.. de Beplnosa 1n&lt;1oe de
r •~•• la hora de 1nb111~,11 l'A 11dmltirlin J)Olltnras qu.. ,,..
••rln~a1. 1• dllf1•nnl• de reqaer!mf,.nto. la oltac\dn 1111ra
eabraa la eantMad d• $120 00 ctPnto velrt" peao11 en
y coutn mie debl6 ,.,.,.., y ooa'1no tener n,.1eate, y
cae h a aldo 3uetlpreclado dl&lt;'ho tiPrrAno bajo el eort- eent•r,ola
Re•a•taaoo II Qa" nor elOrltndfl f •rb• ,,~b~ de Ootab•" --In
•P'6 de que ae oon881'Ve al den unciante el derecho oon eí car■cte• e:1:Pf"'&amp;dn •e 111·- a to el Sr. 1,lc. !len• v Eva, y d•J ':
qu" la flra A,t,.Ja Go111'1,.1 de lloplnnsa 00"1tlln1II 6 f•Yor "" ,a
. ., tant.o en el remate aludido.
blpo~ ...,..c1a1 1 "llD•- eobre '•• 1lnC1111 a•blaH
S•a 1nc,,,1'9 fidalgo, 11 d11 Febrero de J9&lt;'9.-"-Jooil 1)0derda1&gt;&amp;e
que a,, detallau "ª la NIDl'ltu.. pClblfca qu" ton,bl"n adjuntó, para
Caeva,-Daniel J. Oaatillo, Srfo.
o.16,16,17,19 ..,...atllAP ,.¡ 11•irn "" la oendded de Al■ mil qa nlento,o p, 1·a. qa•

Cía. Minera "La· Fraternal" S. A.
A VISO .

Por la Junta Dl1'8Ctlva, ae b11oe 1111ber f. loa SN&amp;
acclonteti:e de la Cia. Minera ,La Fre~m•I• 8. A.
qo-. deade el d1a 16 del artual en adelante, aa NI par
ttrA el &lt;lhH.-n~o No, 101 de, ............. $10,000,0I
(DIM Mil PeBOP) 6 sean $10.CO(Diez Pean11) por acof611
1011 que se Jlllg&amp;rAa todc a h II dfu labclrablea. PD f'alll•
bto de recibo y cupon,a oorre•Pondlntee, en M6:a:toe
en Pl 811noo lnternaolonal 6 Blpotf&gt;cal'IO de M6s:IGQ,
An Mon~rr11y, en ,.J BólDOO Mel'ilAntll de Mon~y 1
en L11mJ&gt;11"'°8 en la Oftolna de la Cia. Calle del Oomeeoto No . 101.
Lampuoa, F tbrero 1? de 1909,-Bl 8 rlo., C. 1ll.
el8r.delaOan,J.. f...tllto,.apr•1tamo•l platlauo del mM de
o .18,14,U
Vano ""1 ro•rlenl" 160 •lf oomo el de 1011 lnh,,..,.. oontrfboolo- Gana.

a•• al E hdo , orat•• f11"'01al•1 ea 1111 oaen. · D, la menolon""a
,...,,ttara Ap,tTIO" que •1 ...aito ,.,t1pal11"0 f nCI "' ano y cuarto por
,t.. ntn m ..a,aal, qn,. 111 !ira deudora ee obl•sc, &amp; pa1ar por mensaaBepdbtfoa llfls:loana,-Presldenofa Munlolpal.-Mon• ltdod,., H"ol ... IIJ6o,to""' cnmo plo,n para la de•olnc16n 4., la
ca11tldad l&gt;""t•da ,., ttlrmlao de dnto 16"" contad"• dede Ja f,cb"
illl're:,, N. Le6a.
Jnzgado Segundo de lo Civtl.-Mbloo.
11..1 ott&gt;qramlPuto lle eqa ·lit,""~ "" Abril del ■ Bo en oureo obll•
A 1111 dies de la mallana d11l'dfa s de Marzo pr6xfml', ir,,torlo el primero y lib•e 6 de prlTll•l(lo para la mataatar!a "'
El (,to. Joa6 Rodrfgnfls Gil, Joes 2" de lo Civil de
Besunllo,
8e
IMCt6,
adem'8
d"
un
modo
•irpr-,
q11e
eerfaa
,
oaren el tJ&amp;l6a de acuerd&lt;'&amp; df•l R. Aynnt.mtento, y fD lM lle la Sra. Aoad1n de BeplaOfa el lmi,a.,ato oon qne la ley de AStR C!lpltal, por auoo fecha qoinCA de M11yn 1iltlmo,
el mejor postor, se nmetar6 AD p1ibltr.a 11nbe1ta nn B•cl•ndad"l Blrta&lt;lolfl'l'H loa onntratoe !r"ftt1tl1a&lt;1,aonn blpote- ha m11ndado ea cm,vcqaen Alas pPJ'BODBB qnp Pe or11&amp;0
terreno de propleda, n,unlcfpal que compr11nde nna ~a. qne e11nt•rtt11 conv,.nldo M CAt18t1Tfa, aun de11cn•11 dA \'PDcMo onn '1Al"'C'ho ll lo• blfm.,11 dfllnteetado del Sefbr Lto.
f'l DlA1n df'l 'Pr1111tamo. ml11ntr~• P1'to.-tPra lnflOlntft )11 ttuma (!,- 7,-fp.
111perfl.ole de 411 metros cn11drado11 y tl11ne p'"r colln• "f'r.c
1• , y qo,. f111" qr"· mo•nflta"!a ('4.1tAr 111 al
"'e nt1 mfls ,,,. Abl'ah'l.m O:mn TrAvliin, para qa.A so preasnt&lt;&gt;n A iletailofu l11&amp;afgnlentee: al Norte y Ponlentf&gt;, c,.rrfertrn fntfl!re&amp;,.11 r. 111 ,,.,.,,nbo,tv '1 nn" ct1ntribn ...16n M"q enln b•ch::-. M"rA rlnclr o 11n loe Mrmlnoe QU" pN!vfenfln loe arta, 1780 7
,et Rfo de Santa Cat11rlna, si 1-ur, propiedad rle la mr&gt;Uv" d• dar 1)(1r Vt'llCMo "' tol•1n p,ra.,J p•eo tot•I de 111 ;,•u:h 17~R dd c,dlg-o dA Pr'le"dlm!Antr e CtvllPe del Dletr:I•
•~nora Jaana CGrdoba, y al Oriente, celle de Vt ro "'" "'As lo• lntf&gt;ru•e y cnatrlbuclon.. c,rrpsr,nnlllontra 6 tofo ('1

PRE G ON .

COVOCATORIA.

P'"º

, fil\rblfr,AtcnlQ) Abnra b'•n como •P bav11 t!adf"J ,., cae•1 previ11to flD

aroz.

la ~•t•pul•dón "ltad11 al nn dd .,..,.P f• qn a~t ce~P, po•a Is ••ti ··

Dul'llnt11 el t6rmlno da l11e pnbl!C'acfonre, qnn rP "'º"' Eil11z d11 F,p•no11• "Ó O ba paurlo f'+i rl§ •ho e rrre1,flndl&lt;&gt;nt.AI urhn•r m~• d•I e&gt; ,,.,., d• qo 8, h11 v nldn b1cl•ndn mér to
harán tl'l'e ve&lt;lf'B, dfl mftP fin el6tfl dfas v hE sta la bors P!II
Y" 1-,talmfllrit• PX'v b,., 1 camr,Hn i ntr, rfA ,'\ obH1r,acft\o v f'~
de aobl!Rt,11, 11dmftlrlin pOEtursa que cubran )P. "~nt1 oor11 ('aAnrta. rbs Qtdu:"o ª" top n1ce•• 1PB d" ml riente. qui n
dad de$?0.00 vPlnte T'&lt;',..cs l'D qua ha sido jastlprF• "R"f''Ó trd11-e 1,11 uee1lon.-11 pradP.t.ff"fl ll""' onri1r1-,cuh· nn a TP!f]O
ciado dicho tqrreno; b~j, el C'í'•D!'f pto df! que eo Je fl'tntsto,or.011 la 8"a. rlfu1m-A •ltt re: -u1t, )'lslonno s11 t~r. t:do ven~
en A ~Pms~d r d IA Gra '"'"la Ann, •• "" E•r&gt;inn,s a h"' nago
et&gt;11C!f'l!A al dP.rinnc'1u•le r I dArf'.t hn ,ipl tanto •
"" la ran•Ma•l de•eieT'l'íl q,¡fnl•nt~, pPS •· q'lP l• p'Pstli tnl rlleDte
Mnnt rrPy, 9 M Ftbr ro de 1000.-P. C. M rtr"""' rl• an11 i"-tr.TflBºII al t1f'II\ rA ft"t11'\rln no"' tru1" El Pi&amp;, obU"°atcrlo y dfl
. . r.nntrtbaolflnPB ol Eat.ado o ,rresponlll•nt·• 6 ••~ ml•mo p•r11\dn
:a. Ram(rez Angn!ano.
o, 14 16 18 1,tp
u..mpn lf-D 1• fntf't1fg,.ncta do qnei at norcn.A'qat•'" mo•tvn J~ 110•
11

•

t.o FAr eral. y man&lt;l6 ª" bqg11n tne publica&lt;1lonl'&amp; en
los !'flrlódtoos Ofi,.'al df 1 G bfPrr.o del Estado de
NnC\V'l LA6n v d~I E tciiJo de México.
Y AD cumpllm!Anto dA lo mandado expido la pres~ t11 para Fn pobllcscl61'1.
· llléxlco. Julio cttez v ocho de mil noveclento11 ocho.
..-Lfo. Fdo. Oovarrublae.
o.18,14,16

0

fi1-.. chc.,~n f!•J Jnttrlo Q1l~ pClr •e.tfll c:c Jr8('1 r,romn,.vn florare mGll!I
li d"'l v nclmfpnto dnflBe t ñL'l obli1t1toT'fn llago f'x•-n11lva ml de-m11ucli, &amp; 1&lt;'81nteT"f.'8et.Y cant,.ibactnn,, enb f!fnlt'nl ah 11t, QTI" ""'

ft

EDICTO.

Jnzgállo 1 °. ele Jo Civil.--1. ce frue4;,6n Ju,Jic1aí. E~tu
4o de Nuevo Le6n.
Con fech11 w•lntfsiP~ del '11rtuRl se rEldlcó en ~t"
.Ju1gado el jototn dA fnt 8~1tdo dd Sr. Francl~co Gar
C!61, vecino qu0 fué de 0&lt;t&gt;I O1odnd.
Y por dlepoelclón dfll (l. J.le. Macedonio 011 Trc,vl.
lo Jues 1° de r,..tr1111 d l Ramo C'ivll de la t•
freool6n Judtnlal i!el Est11do, ea manda i,nbil&lt;!ar el
J91'f"'ente edlotn tres V•!'PA de r11ez Pn dlPz dfae en
el Peri6rUco Ollotal del O hle•no d,-J fütndo y Fn J..11
.:Voz de Nuevo León, ll fi, do quq las pPl'IIOn1111 qne BP
orean oon derecho lila h~rflnria l!A pr•sent.Pn ll deñu.
c!lrlo dqntro del término yn'l ret.ableoe el art 16~/i
~l 06dlgo de Proce~lmt, nto'I C vllfe.
Knnttl1'1'8y, SO de Enero de 1908.,-Lto. JoFé JnAn
Vallejo, 8rlo.
o. v 121618-164
0

EDICTO.
.Jns,radn 2• de lo Oivil.-1• fraoolón judlcial.-Fetae deN. León.
Qm fata racha 8" radie6 AD f'Bte Ju,:gado el Julcfo d"
fll'8lt;ado del Sr. Tlmotoo R&gt;drfgnez, veotno que faé
de •ta Ciudad .
Lo que ee haoe aaber al p1iblfoo. para qof', las J)f'r
ec&gt;naa que ae ON1anoon dn•echo f. la herenefa, OllmJ&gt;II•
l'eSO&amp;n A deducirlo dentro del término de trtlnt11 of•B
oontadca deapo611 de la 11 tlm!L pnb.fo11of6n, "-e oonforJDldad oon lo dlapue11to por el att. 1685 del Código de
Prooedtmtentc&gt;e ClvflPB.
Mo.,to•rey, 28 de Enero de lll09.--Llo. J. 6ur'a ~011jardo. Srlo.
o,v.12,16,18-164

"fil
'"'º

vprel!qne la cnmo1~t• aoloel6n del cr6 11/' qn • rerla- , mo fnn,..,.,cint,..._.,. ,,•r-rbn
)a •rofl\11 Q'lflll infu.,,"tn ~tn , o Arlfl 12.tA
1'l17. 1380, Jllf&gt;S. 18711
III. lRM. 1R911 uno. 17116 f 1R~1 o1..1 r111,.,ri
(11vll, V"" uso el• b, fscnltB•IP• qn~ c 0 nc•~.. PI Mt. gpg ae acner'1n
con ~1061 ttpJ rM•Q'O i!A Pr•.,c;arllm1flllnt,c111 ,1.-1 mt■m" Ntmo. noto ,enr
..1 jo cln PJ•~atlvnpl,tl 4 nd,. qua onot,.nd~-tlo •uh í rma qm1 la ,,.~
prpvt1-n11, •A YP•Dfl&gt;1V" ,n iHf) lltl'&amp; Q"l• nrne,t1'P 111 oor.fó., qa~ fnt.-n ..
to,nlar,f.. rfd11o•f•.-J mitlv11 v..,_C'-flnrt••• A'"t1"1nAl"rl1' "1 J)111'

dPla c~rtMait reti1 Pm""'" '1• •n~ tnt~r 'lf • •I ti a paMa'o 6 l)A.rth
dPJ VPtnUun,,, ,t,- 4bf'il dt'l onrrfen•P •ii, ha•b one. 11(. rtd• F'l DII«"'
de J11 Ql'lntrlbnoinn,:-p, ¡,,1r,Aa1 al ""tad'l or:r mi 11lf11n•p h•1►11 """

f,ch- y laa cn•t•11 dPJ a•e,..n•e Jnlcio nni, hmbl•n f&gt;rm,lmeo••
r•rlamn nnu fnr&gt;llampotn fin In• "''"• 141~ cl•l r¡\11~, citvll y lllll
t'rac IJJ ~,_1 tfp p,-1'\0"Afml-.ntr-fl O(vtln. ma"'1&amp;"dna• h&amp;e#'r t.-anOPi
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rhr, el o•l!dlto de mi ollPDte en loe térmlllo•
de J111 prl'AAr t,- df'm 1'141&amp;,
R•enl•~il-ln: 1¡ Q~e o.imlll.,• la dA,n~n~11
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rile, il., bp'r.nn 90br~ P"«" d• 111 cantl~,~ d qll•
•fl b '•n
m•n,-i"-"· lntpfl'S-11 v on"•ribnf'ft\n•i! P11ttpul1vl11fll v "'°"rctrh.11 qn•
praotloadn Al ••qaer!mfe'lto J,. d&lt;&gt;m~.,11..,. m11nlf•st6 no b ,.,,,r'a,\tf••
... )o qo• 4'P r"Cl•m111b• p&lt;"IT' "n ton 1' 'D'lffl"""tnlo tl•Rign, il\ r:,a•A 11110
•• pmb11r,aru1 l• ft,.,a v t•rro11nnp11, qo• •• N'AA""" 111, .,..,.,.,t""ª fo91 ..
,bm•ntti c1A l=t. ,rc't\ ... -: &lt;ID• ~" ,., arrn "" h tltl',r•nr-t" P) •et"'" u,m
hr6 l"C"lm"' dPf&gt;"llt•r'o '1• 1t e b'Pn,., •• &amp; ,t•'1nJ A II rnt,--,,11 d•m"""""'
'111, y decreta'1n ., Pmb,rr"t, llA man1~rr n fllSl')Clldir 1•- o,nta.. r-lP""•
tt ..a111 t&gt;11,rA F&gt;) ",..'e'ro d• • qru•l, •• m,n .. 6 dar oomo elrnlflnto ,t,.1
nnl1'brt1rri11Anto 4~ '1•N'l'ifario bfcb ...
I• 'Dflr!lt"tl11 ile Ja it, m ,,,-.,. •
,t•, qol•n 6 .,, •• ,d,. hllb•r ellln dtad, J,.iraJm•nte no comp••eolt\,
.-..-b•r I• l'lnttftc•,.16n: qn,. r•lfletr,.,.n PI •mb•nen
de la, copla, ~ ••re-~n A 'n• •oto~ P'" ln• ef--eto!MDllllf«qf•nt~:
R""nlt,.n,k,: 1 Qn,. i l&gt;"'llellla d•l
1• ,tlot6 ant,. pr•vlalPndn 6 la dPm'lnd""" qqp .,,.ntrn itPI t6nnluo d• t•"• ,tf"" oom,
paroolfl•• 6 6'11e JaZlfa tn 6 haoe•
,te J• oaatM,.,t (1 6 º""ne•
•e 6 la •J•curl(lu -■1 """'º ta,.to Clota c,,u,n "'•rt~r rombrartln p) ...r1tn H"'º"""r i QUA ....n,,..eJ a,t, 1m 11..1Oll"tr0 ....
Pmc-~lml•uto• 0••11"": 11ae nnlif1n•clu l11• parte·• ofo q'l• hlole.,.n

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•rln11 "nloai )11 yf.+a n"'"ª ~•c•ar la eenlrncfa qaf'daodo Jaa p~rt.Pa

debl&lt;1am•ute a• t te•~••• y
&lt;!oo•Mnanllo: 10
•I jo1cln ..¡,...ntt•~ n•Nl•d• irl•mor• qn•
la dAman1a 1e fa"d" PD un tftalo qa• IIA•• aoar•I ,d,. PJecu
ef6n,, ,.,,u 11e
bt1.l'f' co,ni!o ~- tr&amp;~ .,e b'lo.iiT fof&gt;etfva un•
tth'-f••rltin ct_,,.t. ,.ºb"mt.,.a-1• y "x 11rtb,1111 I'\ dllll! pl"~º curnplldo art
~-9, !IQO fr,.o JI, PBt, 9P.q y 119~ .¡,.1 OHlico '1A Prnc•tll"'ll•n•n• Civil••

Q.,.,

.,,.,Pf'-

yb joe-•tf'Cf'\'JC,PfltoAne111r'B•Dt•OR8"th, V:N"cQtllio h1 •fa •J--cn
u..," pnM 111,. fl"ndl\
tFa•..tmnoto ,,,.. t1n11 •~t•ur11 p6h"INI Q'lfll
llecva RptrpJ dt1 f'Je.cnc•~n y rlt'l eu11.l ""'""'''· """"~~ 1011r111lrnant..
osmnrob~• la l'b11«acl6n ,tem•n&lt;la.,,. A la ªra. A l•la Aon,il•z ""
Eoplonsa. tl'd&amp; v,., que DO oompllll lo 11acto.&lt;10 en la prnpl• el'C·I
tara qa• 1• lmpoae ,1 d,.a,.., d&amp; pagar al p,,derdsate 4,.¡ actor pnr
la caottc'lol\ de aela mil qulnleatoe ~ , et aao y oaano 110• clPato
mPD911"1 6 •AI\U o•h'&gt;llla ~
Y8lutlclnc&lt;&gt; O&lt;'IOtaVOII OM!a m'I•
• ellOldn lll•a dn onnlllcl6n que llf f•lt_,...,. al 1181" de aa m M de ta
t , , - 11 al ...mbnla, ""
OOt1lrfb,ol611 '""' b ""bO .,.,.. mot190
pa1'S du 110r Yell&lt;ll"n "' Dlaen .-•a ..1 ...., •ntai de la d euda ooa
IDWN'H■ 1 coutrtl-n"'"""" 6 lodo • ' " '"'" f'J•""•
O&gt;noln,.._0&lt;1., lo Qa" i m""'' 11ban&lt;1aml•nto, ª" habl...,.,o ¡,.
Ara Aoadlfll "" E-u•aon nf'lado la 11,a~a q u" .,. l• r,0111ma ,.,
nf'a6etoaf' 6 la "J...:nollla. d•be onn■td•.,.n,, - de11d" oferta · y i,..c
tlm," obllpJ'tMI 6 I• d au'lo.. al 11"1" 11'1 ella con la 1'e1'1)1)nMh111d •"
nl'fil oonttltrt1l•ntfl 1111• la f•lta "" &lt;D'11D11mlento d• m ub 'lir•ollla "'
t&lt;, N lM ta••- "ª..♦.,.1n11 ,....,,. que a&amp; oonwtl•u,6 en mora h,..t,.
' • ,..,H1101- • • ""''"ni-"'" d• 1, "'•111111 ron J,111 '1flltnl• o~ln"H .-,11t,
"º'•"•• ••1•r, lrt ~..,_.111• • 1' m~•• ""1 faioto .,,.4., °k'a llrl8 11M
13'12, •!111'1 ,...., J. 1!1':t 1391. 18"11 '41111
.,.1 Q'111tr0 01••1
18'1
rr,:.o. 111 4,-1 "" Pr,..c•,ttrn 1 •n",...
Pnr ¡,.. •sou 111•n y C'W\n f•1n
cl•mf!atn •~P1Di•
In•,.,.. 1014 y 1M'1 ,t,J o, l11nam•e'ltn nhlm•
m-.fft.lrl ofta1o.ce" Tfltm1v~; Prtm•rCl: PrOOPde el .,.,..,ut111 Jn'c'n •J•
cu~•o nhll u,...mnvld~
~l Ar. Lle Ju,n N. 411 la ll11'11l 7 R•t•
~f'lfflf'f
Rr Dn._ .ro,a lf'f da la Gtlna ntu,t•a 1,._ Arllf.'
.\fiAI• '11'\nft.1•■ "• El "'""'"a, Y 1ilfll ,.,,,,11,._ Q'I• ftta .-,,.b~ y Ptlt,i l\blt
ir,-'• 1 "41ftr •1 •~.,. ,_ 11om• ,1. t'\,~ no ••la mH q11lnt-11tnt 'l'eS.,..
V ml111 af'br.-. "•• ,..a.tl-l.•t1 Jf\11 fnt P'-Af'ltll
al nno '1 rua•t"
nor rtAnto mfllnt111nR.l~ '1••"P ...1 '1ht. "'" q"&amp; •- enYJ11ttturCS PD mn~e ~
t1•mla D"•••11cton•B •t.1nnl11"'' -.n ,-1 í1nr.nm•J1to,
tt• 111 •cc•t\n
b•••• •1..., qa@ ,.., ••,.¡f,qqp 111 &lt;'Oll'lt&gt;l..♦a ""loc,t,ln ,i., la 11..u~a ir-•'
tne Ju1fc1•1•s v
,tpl folM,. '1Pa,'1nd ,, Ea su op&lt;)f'taof,ta1
• ...,tnq•Y ,,.m•M'°"•~• bl"''"" ,.11bo.•"""'a, v onn 110 prndnlo
D-~ l ,.¡ .......... ~,,.. T,,,,.,n Nnt1rga11t0"1 Allf ..,,,,,,t1V1l"Q&lt;nt~ Jn•
tr'lnllo In
ft,...i\ Al-,; •,lo..
Oll T-v 11, Jn•• •~
el• 1..-••a• ""1 lt,.,,n (livll: ,tnv
-T,fc. M. 011 Trev 6'&gt;
Jo 1
JQjn V11II•~. s,,.._ ~&lt;r,.,r.
•
•
•
.....,~ qn" S• ·notl.!!:'" A U 1 •n •.l\•A
11• ,éµ·•r/1,., i,no lo .di•
, _ ..n Al llrt, .... 1'..t C"l,'..A,h --.....,,,.....,_ ..,._ .-, I- 0
MoDteney, Enero 20 de 1909. -Llo. l0tCI J1un Vallejo. !'lrl"!
o.U.16

"JI,..,

Cía. Minera. "El Saucillo" S. A·.
Por a'lUel'do del OonNjo de Admtnlatrad6n de e&amp;ta
Oompefl(a Minera, ae avtaa A foa Sell 'NII s oolonl~litla.
~ ho7 ee h a d ecretado la ootava u hlbtn16n de to 60
4ilaouenta oentavoe por aool6n, la cual df'berf. haoene
effdtva el dfa 15 del prós:lmo mea de F f'brero.

Konlieney, .Bnero SO de 1909.rBl Beoretarln, A.
o .11,13,14

4'aeva.

EDICTO.

luspdo 1! de Jo OlvlL-1, fraool6n jucllolal.-Eata
&amp;,deN. Le6n.
Con fecha dlecf116IA tlel 11ctoal 118 n~lr6 "11 e,te Jus
,r,tdi, el jutolo dA intQ11t,do ile 111 nltl~ Oreecenclara
T,m6s, vecina que fu6 IIA e11ta Oio -tad.
Y por dlepcaiql6n del C. Lto. MPcAdonfo Gil Tre
vfllo Jues 1~ de Letra11 del Ramo Oivtl de la primer11
fra'lol6n jndiolal del Estado se mllnda publicar f'l pr11•
eent.e er11Clto pnr tree V8&lt;lA8 d~ dies eQ dt s dfA11 en
él Perl6dloo Ollcfal del E1tado y en L'I Vos de Nu"•
vo L&lt;&gt;ón, f. fin de que las pPrmn1111 q11q Pe Cl'Pan r.on
411recho 6--}a berPncla. ee P.J'f'll""ten, ,Jeducirlo Fn ál
término q11&amp;~Q'8oeelarh. 188li~06dlgo de Pro
Ql&lt;l\m\t111t1a Clvl111s.
· ·
llontArrey, Enero 18 de 1909.-Llo, loa6 J'ulln Vd
Jlejo, Srio.
o.v.9-12-15-153

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Por ecoer,lo de la ,:unta D!l'f!Ctlva se clto. li IC'll S...-e.
Aooicnlsta, p!il'O. el cHa 26 d ,1 corrleatq m&gt;-'fl ll Isa cuatro da la t-ll"le en el ealon d.i Junta del Banco MPrn&lt;1.ntil de Mnnt...!rrAy, para celflbrar AumltlM Generel
O"'IIDAl'ia q&lt;1.q tr11tilrll de loa 111lgolentea punto11:
1° Revlaloo de cuento.e del d timo stio IIOCfal
2• Informe ,Je laa gPstioneede la Jnnta Dir, ctiva.
3' Eloocton de nu•voe DlrectorPe y Comlearfo
4' Loe demlie 111mntoe qn11 PR &amp;&lt;'mfhlD &amp; la s&amp;Bm
blPa, con arTF11:lo áloe E¡¡tstutoe,
Se rooueTda li loe SrA!!. Accl&lt;•nfstae que para tener
""Pr~sentaclón nn In A~11mblen d€.b n dfpoefto.r E'n la
Teaoreria l'}f! la ota. 1ms I ítuioe dA acoionee 6 un oerti•
itoado de D0p6atto da ellae f'Xpedtoo por alguna tnat.ituolón de &lt;1rM1to y qoe d ..ben hacf'r l&amp; entrega &amp;
m!ie tudar el rifa ant.t:&gt;rlor al de la Atulmb'ea.
l'tfontel'Nly, Febrero 8 de 1909 ....,·P. Bsnltee Lf1at,
Srlo,
o.lS,tS,14

EXTRACTO.
Agenda dt. la Secretaria de Fomento en el Ramo de Minería en Cul'lllvo, NueYo Le6n.
·
El Sr H. O Harrlaon, Norte-Amerioono, mayor de
a&lt;iad. y de eeta vecindad. Pn escrito prnentado f, la
Ollctna de mi CArgo con feeha cuatro del actual, aolt•
~Ita una concQei'\o minera de nneve pertenencia, para 'a &lt;&gt;,:plot1nl6n de 1tri t-el'reno mln11ral formaño por
rnr.,,toe y v ..ti,s C'On meta es plom~s,,e con plata y p,lno
V q'l 11 ª" b,lla. !'onthrnó li loe furd, e mlnE'rol! •Loe
Sall PedroP• nmnllnclón tle 8110 p.,f1ros No. 1 y am•
placlóo &lt;1e R~n P.-drne No. 2, 11hlcadns sobre la Oor'1111Ara Nortb del Potrero dfl Urhe de reta jur!Pdlo
~l60, d•blentin 1ocali:i:tl'80 dichas pertenMclee en nn
&lt;'Ul\1ra'lo dA llOO s: sno mPtMs con lae 11l1lllleJ1t•11 oollD•
danolae: 111 Nort• t,ArrPno libre ne la f•lda Norta de
la C ir 1l1lers, al So", en p•l'te non la hld11 opnfll!ta ele
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S •n P..cirn No. a., y p,u,. 11u men1u1'8 fn6 nombra-to
oomo perito al Sr. A11t· n lo 8. Gonai es de EBta veoln•
dad, quien aet&gt;pM el ca•p.
Ln que se pone en oonootmtento del p1ib11co en la
f 1 rm11 QUA lo dlBPooe el ar t. !ll del R111tlamento Mine""· li Hn dA qu-. laa pere"nAB qu111 se crean con dere,..h 1 AA or"flerttC\n , d"ttnclT"ln tlol'tlntA la aob~t,m&lt;&gt;fa•
r.1ó ri df') expetilent11 en P11t.a .A. ,cflrtclA. pa1'A. Jo &lt;1o 11 1 11e
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>NUM. 14.

Monterrey, Martes 16 de Febrero de 1909.

TOMO XLIV.

Periódico 0ficial
DEL. OOEIERNO DEL. ESTADO LIBRE Y.SOBERANO DE NUEVOML.EON.
- --•--Las leyes, los dacretos y demas disposiciones snparinras, obti[an por el solo hacho d~ ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES, -Este peri6dico se publica los Mártes Y

Viémes de c-adasemana.-Vale la subscripción CINCUENTA
CEN'l'AVOS al mes en esta Capital. y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco Je porte.-El pago debe hacerse adelantado.
JUECa5 DE TURNO

En la presente semana
2° de lo Criminal,

Lic.

ESTEBAN

E.

GuAJARDO.

2? .~" lo CIT 11,
LIC. ROQUE DE LUNA.

GOBIERNO DEL ESTADO.
B ERNARDO REYES, Gobernador
Constitudonal del Estado Libre y Soberano de Nuevo León,
en uso de la facultad que al Ejecutivo

confiere la fracción XI, del artículo 84,

de la Constitución política del mismo Es
tado, he tenido á bien
guiente:

expedir el

¡j

REGLAMENTO
• DA KL SERVICIO

OH TRANVÍAS •L•CTRI-

COS, ESTABLECIDOS EN MONTERREY Y
sus ALRREDEDORES SEGÚN EL coNTRATO-CONCESI0N SANCIONADO CON
FECHA

7

DE ABRIL DE 1905.

Art. 19~Los tranvías deberán estar
siempre aseados, y se conservarán constantemente en estado de satisfacer su objeto, y de ofrecer al público las seguridades que demanda su servicio.
9
Art. 2 -Los tranvías no c.orrerán á
mayor velocidad que la de dieciséis kilometros por hora, dentro de los límites de
la Ciudad, al Sur de la Calle de la Zona,
y fuera de esos límites podrán duplicar
esa velocidad.
Art. J9-Los tranvías que recorren la
Tía en la misma dirección, deberán con
aervar una distancia entre sí, de cincuen
ta metros cuando menos, excepto en caso de accidentes y en los lugares en que,
por virtud del servicio público, haya ne
cesidad de estacionar uno ó más tranvías,
6 en los puntos de partida.
9
Art. 4 -:-Ningún tranvía se podrá detener en las boca-calles y curvas, salvo en
los casos en que se trate de evitar accidentes.
Art._ 59--:-En cad_a tranvía, además del
motonsta, Irá p,.ec1samentc un conductor
Art. 69-La Compañía está obligada á
emplear conductores atentc,s con los pa.
. 1
1
sa_1er~ s, e&lt;;pec1a mcnt.e con as selioras,
anc;an0~, ninos é ÍU\cÍ.liclo,.,, á quiene....
ayudarán á subir y bajar de los tranvías.
Art. 7 9 -Los motoristas y conductores

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN..
TAVOS El número atrasado QUINCE.-Toda comunidt.ci6n oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La r emisi6n de avisos se hará directamente al Administrador del mismo.

deher.'m trncr gran cuidado para evitar
Art. 17. ✓-Si el causante del daño so
choques contra los vehículos y personas rehusare á concurrir á hacer algún arr&amp;sobre todo contra los niños y ancianos, glo, lo entregará á la policía para su con..
para lo cual irán siempre provistos de una signación, á no ser que, por tratarse de
campana con la que darán bs señales de i persona que ofrezca garantías, le baste~
1 dicho conductor
peligro.
tomar su nombre ó diArt. 89- Para evitar confusiones entre rección, para dar conocimiento del hecho.
los tranvías que se dirijan á diferentes luArt. 18. - No podrán permitirá ~adíe
gares. se les pondrán en la. parte de1ante- que viaje gratis, pues todos los pa-;a¡eros
ra letreros distintivos que marquen su están obligados á pagar el valor de su µa.•
destino. Durante la noche estos letreros saje, 6 á presentar su pase si lo tuvieren,
irán bien iluminados, así como los tran- con excepción de la policía uniformada,
vias.
según lo expresa el artículo 10 de este
Art. 9º-Los conductores y motoristas Reglamento.
siempre llevarán en lugar visible, una pla
Art. 19.-Cuidarán de que los pasajeca con un número de orden, respectiv~- ros 6 cualquiera otra persona no arroje
mente.
en el interior de los tranvías 6 en las plaArt. 109-Los niños en brazos serán taformas, cáscaras ú otros residuos.
conducidos sin estipendio. Los miemArt. 20.-No permitirán la entrada á
bros de la policía que usen el uniforme res los tranvías á los vendedores de periódipectivo, por razón de su cometido no pa- cos ú otros objetos, pudiendo consignar
garán pasaje; pero no exigirán asientos, á la policía al infractor de esta disposicuando éstos estén ocupados por pasaje- ciQn.
ros.

D:s

Di:L PÚBLICO.

LOS CONDUCTORES.

Art. 1 r.-Los conductores están ohliArt. 21 --Los artículos de e ste Reglagados á detener los tranvías P,ara que los mento, cuyo conocimiento importe al pápasajeros suban y bajen, en los lugares blíco, se fijarán en un lugar vfsible en cadestinados para ese objeto, y siempre an- da tranvía . .
.
.
tes de cruzar al(Yuna boca-calle, sin que
~rt .. 2~.-S1 alguna persona pretend1epuedan, por ni;gún motivo, ab'andonar re ~frmgir alg.uno de los artí~?l?s &lt;le e_ste
su puesto, á no ser por asuntos esenciaT- R:e,lamento, _) no bastaren ~ 1mped1rlo
mente necesarios al buen servicio.
las advertencias, del conducto1, éste hará
Art. 12 .-Tendr{tn cuidado de que se detener el tran_v:a en do:1dt&gt; enc_uemre. ~n
cumpla el artículo 109 1 en lo que se rdie Agente de P~hc1~. á quien pedirá aux.ho,
re á los asientos para el público, y cuida y le entregara _al mfractor:,
rán de que en las tranvías no se reciban
Art. 23. -1 oda 1:1fracc1on de e:,ta Remás pasajeros que los que pu .. dan ir có- glamento será castlgada ~on /na. r!11ulta
modaménte.
de J2.oo á $25.00, que aphcar,t el '---· AlArt, r 3-Nr&gt; permitirán la entrada á cal:fe 1'\ de oficio, ó á s~licitu&lt;l &lt;le la parlos tranvías á persona alguna desordena- te agraviada, ó de cualquiera ot_ra persona.
da, asquerosa ó en estado de embriaguez, . Art. 24. -El Inspector Ofic1_al del Goy si se vieren en la necesidad de hacer b1erno ser~ el encargado de cmdar de la
salir á alguna de esas personas lo harán observancia de este ~eglamento.
.
de la mejor manera posible y sin violenArt. 25.-Las qu~ps que tengan que
cias.
presentar los pasaJeros las expondrán
_ Art. H9-No permitirán el transporte a~te el cita?º I1;1spect?r Oficial del Gode animales ó de materias explosivas, b1eri:o, q_men mme_diatamente hará la
pestilentes, grasosas ó que de algún mo aver~guac16n respect_1va, para que se redo ens~sien los carios, ni de objetos em- medie el mal por q men corresponda.
barazosos.
Art. 26.-Los pasajeros están obligaArt. 15.-Cuidarán de que los pasaje- dos á satisfacer el precio de su pasaje, en
ros no viajen en las plataformas delante moneda 6 con el boleto respectivo. Si
ras ó centraies de lo,) tranvías, sin que por alguna circunstancia lo hicieren en
pued'.1- ser:11r de excus:1 el 1_10 haber asien- billet~s de banco, y el conductor no t~viere
tos d1spombles en el mtenor, en donde. cambio, podrá este guardar el billete,
d berán permanecer los p.1sajeros, aun d-1nilo un recibo á fin de que el pasajero
cuamlo sea de pie.
, re:.:oj.1 el cambio en h. Oficim. Princip·tl,
1
Art. 16. - Si al~ún pn.rajC'ro ó cu 1lq lie ¡ Art. 27. r&gt; ~ t r r0h;t...iJo extrict.tra otn persc,na c1.•1c;- re claiín á los !rc.;Di-' m.et'l~e a \os rZ&amp;aJcrn.; sonar la campana
vías, lo:; conckctores t' ,lrán dcrec:10 tic&gt;: p ,ra dE'tencr d tr,mvía, subir ó bajar el
exigir que arregle en h c1ficina pfr :,MI •-:ri;t_d ó mad~ ·n de be; ventanas, 5.Í no es
hacer la indemnización correspondiente. Jpor necesidad momentánea, y hacit;ndose

I
I

..

�3

PERIODICO OFICIAL.

PERIOUICO OFICIAL.
y con fundamento en las disposiciones de
·responsables de los desperfectos que cauésta y su ley rehti va de 6 de Junio de
llen; mover el garrote ó la llave de la elec
1894, que autorizan al Ejecutivo para ha,tricidad, y cualquiera otra cosa que pue
Secretaría de Fomento, Colonización é cer concesiones á particulares, para el meda influir en el servicio y funcionamiento
jor aprovechamiento, en la irrigación, de
del tranvía; pues p1ra todo ésto los con- Inp ustria de la República Mexicana.
las aguas de jurisdicción federal.-A Ud.
ductores está n en obligación de a tender SOLICITUD presentada ante esta Secr etaría
C. Secretario, respetuosamente pido, que
i los pasajeros.
por el Sr. Lic. Salomé Botello, en represen- previo reconoc;mie_uto de m1 personalidad,,
Art. 28. -Queda también prohibido á taci6n de los Sres. Adolfo Larralde, Lic. y devolución del testimonio de mandato que
los pasajeros trasladarse de los compar-¡ Fernando Ancira y Arnu!fo Botello, pidien- acompaño, se sirva dar entrada á la pretimientos de 2'1- clase á los de primera, si do concesión para aprovechar como riego, sente solicitud, mandándola sustanciar ea
1o hicieren, estarán en la obligación de las aguas torrenciales que bajan por el río lo s términos legales y en su oportunidad
de Sabinas, Estado de N qevo León, cuya deferirle su acuer,io favorable.-México,
,pagar nuevo pasaje.
solicitud, de acuerdo con las leyes ele la Diciembre veinticuatro de mil noveciea,
Art. 29. - Queda extrictamente prohimateria, se manda publicar por tres veces, tos ocho.-S. Botello.-R6 brica ... .
bido á toda persona ó compañía, dañar
durante un mes, para que las personas que
Es cópla. México, Enero 16 de 1909.de cualquier manera los alambres , postes,
se crean con derecho, se presenten á ale·1a ,-!a ó alguna otra propiedad de la EmE.
O. M.-E. Martínez Baca.
garlo en el té rmino señalado, contado desde
F. 16 M. 2-16.
.presa. Al infractor de esta disposición, se la fecha de la primera publicación.
fe consignará á la autoridad respectiva.
Una estampilla de cincuenta centavos,
Art. 30.-Los tranvías tienen derecho
Secretaría de Fomento, Colonizaci6n ~
de vía, y no dc:ben ser interrumpidos ó ,lebidamenta cancelada.
Industria
de la República Mexicana.
detenidos en su marcha por pereonas ó
C.
Secretario
de
Fomento:
SOLICITUD
presentada ante esta Secretar/~,
vehiculos en su tráfico, salvo los casos de
por el señor Lic. Juan N. de la Garza T
:a.ccidentes. El que infringiere esta dispo•
Salomé Botello, abogo-lo, con domicilio, Evia, pidiendo concesión para aprovechar,
sición, será consignado á la autoridad
respectiva; debiendo entenderse que esta para el efecto de oír notificaciones, en la como riego, aguas de1 río de Salinas Ó Peequería Grande, del Estado de Nuevo Le6n,
cláusul:i. es preferente á cualquiera otra ca 'le de San José el Real Nº. 16, por los
del pre~ente Reglamento, por tratarse del señores Adolfo Larralrle, Lic. Fernando la cual, de conformidad con las leyes de la.
materia, se manda publicar por tres veces,
'buen servicio del público, al cual los tran · Ancira y Arnulfo Botello, personalidad
que acredito suficientemente con el ad- durante un mes, para que las persoóas que
vias están destinados.
junte testimonio de mandato que acom- se crean con derecho, se presenten á aleArt. 3 r.-Los pasajems están obliga- µaño en calidad de devolución, ante usted, ¡:-arlo en el término señal_íldo. contado desde
dos á observar las disposiciones que con- c n e1 respeto que se merece, me presen- la fecha de la primera publicaci6n.
tiene este Reglamento, en Jo relativo al to á manifestar: -Que deseanrlo formal,pago de pasajes, á subir y bajar de los mente mis poderdantes aprovechar en la
Una estampilla de á cincuenta centatran,-fas, y á su permanencia en ellos.
irrigación, las aguas torrenciales que en vos, debidamente cancelada.
DI! LOS MOTORISTAS.
época de lluvias bajan por el río de SabiC. Ministro de Fomento:
•
nas del Estado de Nuevo León, me han
Art. Jl.-Los motoristas estarán obli apoderado ~ insStruidto ~arda que me ~rde- ¡uan N. ded Ida Garza y Evia, abogado,
sente ante esa ecre ana e su merec1 o de esta vec1n a con despacho en la casa
gados i llevar los tranvías á una veloci
dad que no sea mayor que la especifica- cargo, solicitando en su nombre, como- Jo número 174 de la calle de Matamoros, anhago, la respectiva concesi6n para e¡·ecn- te Ud. con el debido respeto y sal,-as lee
daá.en eld articulo 29 de este
Reglamento,
""'
b
tar las obras hidráulicas necesarias para protestas oportunas comparezco y e:11:pou.flasturvas,
- · 110 etenerse
en Ias oca-ca IIes y en captar y depositar hasta 47.500.000 cua1
.d d d
. d
:l. 00 ser en caso de accidente.
go: que a comun1 a
e acc1001stas e
renta y siete millones, quinientos mil me- la hacienda de Santa Elena en jnrisdicArt . .U· Estarán obligados á sonar tros cúbicos de agua, pudiendo así utili• ci6n de la villa de Zuazua de este Estado,
continuamente su campana, para avisar zar en la irrigación hasta la cantidad de y de la que soy mandatario judicial, rocuando hay peligro, especialmente antes 1498 mil cuatrocientos noventa y ocho li- mo lo acreditan los instrumentos p6.bll,dé crur:ar'!as boca-calles.
tros por segundo, protestando respetar cos que acompafio, debidamente legalir.aArt. 34.-Antes de cruzar las boca- ca- derechos de tercero legí.timamente adqui· dos, y que pido se me devuelvan, previa
~les, deberán disminuir la velocidad , qui· ridos.-El punto escogido para levantar su toma de razón, por contener un poder
úcndo para el efecto la corriente diez me- las obras correspondientes ~e encuentra gen~ral, me ha dado instrucciones de so{!os antes de llegar á aquellas, ex&lt;::'épción en el cañón del río de Sabinas, en jnris- licitar, como lo hago por el presente ocnriieclia de las subidas.
dicción de Villaldama, Estado de Nuevo so, una concesión de seiscientos velnti.\rt.
.- En caso de choque de los Leó?, entr~ esta Munic!palid •d y la d~ cuatro litros d~ agua por .segun,do, de las
trandas35con vehículos, animales ó cual- Sa]:nnas·_H1dalgo .del mismo Estado y .ª aguas de avenida, que baJa el no de Sa:W •.
q uier otro objeto, ó en caso de dafio á las vemte ~1lómetros aproxlma?amente ab~Jº nas ó de Pesqu~na Grande, .para aprove_{)ersonas si por ello procede el arresto de de la primera de las poblac10nes me?c10- charlas en el _riego de sus tierras! tomán·
•lob motoristas ó conductores, éste se veri- nadas Y en el punt? en q~e- l()s accide □• dola en
misma presa,. Y denvándola
!icará de tal modo que el tráfico no quede tes natnral:s del cttado Canón son mas por el mismo ~an:.l, que _uene en uso para
interrnmpido; y para el efecto, el Agente favorable~ a las obras proyectadas,-He e'. apr~vecham1ento de ciento cuarenta y
Agentes de la Autoridad, encargados ~e adve~tlt que los te;r~no;' que hayan de siete litros por segundo, que le corres6
de su custodia, subirá'ti al tranvía y los munda,se con el depos1t~ o presa q~e se P,°nden del ª?ua permanente ~e .d:cho
acompañarán hasta el lugar en que pue- co~struya, no son cultivables y tienen no, conforme a sus mercedes pnmttivas,
dan ser sustituidos.
ú?1came".te vah,r como agostadero d; me- confinn:3-das por el, C. Presidente de la.
.
diana calidad, compuesto como esta por República, según titulo expedido el 28 de
Art. 36.-Lo~ motoristas , no _podrá~ las laderas de los dos r~males de la sierra Agosto de 1905.-El hecho de carecer
P?ner en mov1m1ento el. tranvia sm rec1- que forman el Cañón de Sabmas, sin que mis clientes, habitualmente, á causa de la
b1r la orden correspondiente del conduc- :xista dentro de h zona q~e haya de ser sequía, del agua permanente que les co·
tor.
mundada, rancho ó poseston alguna esta• rresponde, y su JUSto deseo .•de cultivar
TRANSITORIOS.
blecida de un modo 1:ermaneote:
en una escala más amplia y xemunerativa
Como consecuencia necesaria de las las tierras de la expresada hacienda apro•
1.-Este Reglamento, comienza á re- obras aludidas, el camino de ruedas que vechando las aguas eventuales de l~s cregir desde hoy día de su publicación.
conduce de Villaldama á Sabinas Hidalgo cientes del río de referencia, son los moII.-La Compañía queda .en la obliga- Y.que atrav!esa e~ Cañ6n en toda .,su lon- tivos determinantes de la presente solicición de publicar cada seis meses un ''In- g1tud, será mvadtdo en una porc1on apre- tud, que hago con entera sujeción li las
dicador'', en eJ que se insertarán los artí- ciable de su trayecto; pero mis poderdan- disposiciones del Reglamento de la mateculos de este Reglamento que se relacio- tes se comprometen á su'5tituirlo á su cos- ria de 6 de Junio de 1894, y protestando
nen con el servicio de las líneas, obliga- ta, desalojándolo á terrenos elevados del respetar los derechos anteriores legalmen•
-ciones de los pasajeros, distancias que re· mismo Cañó:1, sus!ttució". bajo todos con- te adquirid.os.~Por lo expuesto ...... A
corran los tranvías , lugares qne toquen, ceptos venta¡osa, s1 se atiende á que el Ud. C. Mimstro de Fomento pido y suprecios de pasajes, horas de salida, y to• camino de que actualmente se hace uso, plico se sirva admitir y mandar snstando lo demás que á juicio de la Compañía con mucha frecuencia se ve obstruido por ciar esta solicitud, á fin de que en su
interese conocer al público.
las avenidas é inundaciones.-Pertene- oportunidad se otorgue por el C. Presi,
Es dado en el Palacio del Gobierno .del cien do el río de Sabinas á la cuenca hi- dente de la República el título de conceEstado, en Monterrey, á los 16 días del drográfica del Bravo, debe considerarse si6n respectivo á favor de la comunidad
mes de Febrero de 1909.-B. Reyes.- de jurisdicción federal y comprendido por que represento. Protesto lo necesario y
Ramóii G. Chávarri, Secretario.
lo tanto en la ley de 5 de Junio de 1888, a11tor!zo al Sr. L_ic. D. José María de' la

GOBIERNO GENERAL.

'.ª

•

Garza para que reciba en mi nombre los
instru'm entos de poder y sustitución adjun t• s -\lonterrey, á veintis ete rle Ene•
ro d,, mi I n.,, e 1PP tos nueve.-}. N. de la
Garza y Ev1a. ·· Rúbrica.
Es copia. México Febrero ro de 1909.
E. O. M.-E. Martínez y Basa.
F. 16. M. 2 y 16.

no coche del Sr. Primitivo Taboada, quebrandole una rne&lt;la.
De estos acontecimientos tomaron razón
las autoridades competentes.
Protesto á Ud. Sr. Secretario, las seguridades de mi atenta consideración y respecto.
Monterrey, Febrero 8 de 1909.-Bernar·
do Reyes, (h.)-Al Cmdadano Secretano

Secretaría &lt;le Comunicaciones y Obras de Gobierno.-PresentePúblicas. -Mé.xico.-SeclcióndSe~unda .
Una estam 11la por va or e cmco pe,os, debidamente cancelada.
CONTRATO.
C&lt;!lcbrado conforme á la Ley sobre F&lt;&gt;froca•
rriles fecha 29 de Abril de 1899, entre el
C. Le~ndro Fernández, Secretario de Estado y del Despacho de Comun)~aciones. y
Obras Públicas, en representac10n del E¡ecutivo de la Uni6n, y el c. Julio M. Liman-

Vel:ipncl10 Judicial.
En el mes de Enero próximo pasado, se
hizo como sigue:
SUPREMO TRIBUNAL DB JUBTIOU,.,

•

'°

l Sala .............................. ..............:
2'" Sala .............................. ... ...... .... ..

Sala, .............. ...... .......... .. .. ........ ..
Fiscalía ...... ... .. .... ... ... . •···•· .. ·········· .. ···
Defensoria de Pobres ... ... ................... ..

3.,

Pendientes.
l Sala............................................ .
2., Sala . . .. ............... ...... ................ ..

Secretaría de Fo1nento, Coloniza- '°
.
, l'
... •···············•··················
ción é Industri~ de la Repub 1ca ~ ciS ~ala N. ......
egocios r:iviles despachado,.
l '° Sala .. ... .. ......... .. .. ...... ....... .......... ..
Mexicana.
SRRV!CI0 METEOROLÓGICO.
OBSERV AT0Rl0

M ETEROLÓGICO

CEN'l'RAL DE MEXIC0.

du,anteel mes de Marzo de 1909.
Cuenca de Mé:nco.

ZoNAS EXTRA'I·R0PICALES.

l

1

Pendiente,.
l'" Sala .... ................. .............. .... .. .
2., Sala... ...... , ......... ........ .......... .. .... ..
3'" Sala ........................ •· ................ ..
Juzgado 1~ de Letra, del Ramo Penal d• lo

1 &lt;e fraer:i6n j11dicial.

• Negocios despachados ...... , .... .. ... ........ .

Artículo (mico. Se autoriza á la Empresa del Ferroca•ril de Córdoba á Hua(Comprende la parte Sur del Estado de
tusco para suprimir el serv!cio de coches Hidalgo, el Distrito Federal Y fa par.te ~el
é e segunda clase para p'lsa¡er?s en la H- E-tado de México, limítrofe con el D1stnto
nea que le perte::ie~e .Y que ue:ie en ex· Federal.)
p1ota,·i6n. El serv1c10 de pasaJeros queTemperaturas.-Días templados Y nodará por consiguiente limitado á dos cla- ches frescas del 2 al 5, ro al 13, ~9 al 22
ses que se denominarán primera clase y y 25 al 27. N nches templadas y d1as algo
segunda clase aplicándose á aquella las calurosos en d resto dd mes.
cuotas que el ~ontrato de concesión relaVientos.-Arrafagados y algo fuertes
tivo aprobarlo por Decreto de 17 de Di- del Noroeste y Noreste por la~ tar~es du1
cie~bre de 1898, a-igna á la primera cla- rante la ~t:gunda decena y pnnc p10s de
se y á, Ja última las que dicho contrato se• la tercer a, alternando del 19 al 24 con los
fl.ala á la tercera clase.
cálidos y secos del Sures~e.
México, Octubre siete de mil novecienLluvias.-Las habrá ligeras á mediatos o~ho.-Lea11d10 Fernández.-J. M. dos del mes y del 27 al 31.

Limantour.-Rúbricas.

l

'°

Sala .... ...... ... ...... ........ ... .... ...... ..
3'" Sala......................................... ..
2

tour, represen,tante d~ la Empresa del ~e• Tiempo probable en la Re&amp;ública Mexicana

rrocarril de Cordoba a Huatusoo, relativo
i la supresión del servicio de la segunda
clase para pasajeros.

Negor:ios penales despachado,.

Pendientes ................................. , , .... •
Juzgado

¡JQ

«

34

de Letras del Ramo Penal de lo
1• fracciór,, judicial.

Negocios despachados ....... , . .. .. .. .. . .. . .. .

M

PenrliPintf-q_ .. . .... . .. ... .. .... ... .. . . . . . • ... . ..
83
MINISTERIO PUBLICO EN EL RAMO PENAL. (l!
FRACCION JUDICIAL.) NEGOCIOS DESPACIUDOS.

Del J¡¿zgado 1 " del Ramo Penal.

31

PAitimeutos sobre lo princip~l. ............. .

1

Pedimentos sobre trámites ................ ..
Del Juzgado JJº del Ramo Penal.

Pedimentos sobre lo principal................
Pedimentos sobro trámites..............
MINlaTERIO PUBLICO EN EL RAMO CIVIL.

4.lS
l

(1•

FRACClON JUDICIAL.} NEGOCIOS DESPACHADOS.

.Del Jttzgado 1 • del Ramo Civil.
Pe,limeutos se bre lo principal. .... . . ..
Pe1lime11tos ~obre trámitPB ..... ...... .
.Del Jttzgado 2º del Ramo Civil.

lli

s

Es copia. México, Octubre 7 de 1908.
(Comprenden los Estados de Sonora, Pendimeutos sobre lo principHI ....... ..
-Gilberto Montiel, Subsecretario.-Al
Gubernador del Estado de Nuevo León.- Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Durango, Pedimentos sobre trámites.......... .
Nuevo Le6n y las partes correspondientes
Monterrey.
.Del Juzgado 2 ° Menor Letrado.
de los Estados de Zacatecas, San Luis P, - Pedimeutos •ohre lo principal. ........... ..
o
t
tosí y Tamaulipas.)
Pedimentos sobre trámite......... . . ... ..
GACETILLA.
Temperaturas.-Días templados y no·
Del Juzgado 39 Menor Letrado.
o
ches frescas del 1.° al 4, 9 al 12, 18 al 21 p,-dimentos sobre lo principal .... ....... .. ..
o
y 24 al 26. Noches tem piadas y días algo Pedimento sobre trámite ........ .. ......... ..
Informe. sobre el servicio de calurosos en el resto del mes.
Juzgado 1° de L etra, del Ru1110 Oivil de la 1•
fracción judicial.
Tranvías Eléctricos en :Monterrey. Vientos.-Nortes en el Golfo del 9 al Negocios despachados ...... ........ ........ ..
35
n, 19 al 21, y del 23 al 25. Del Suroeste
Pendiente,.
Inspector Oficial 'de los Tranvías Eléc- fuertes arrafagados p ~r l as t ardes y pr;- En tramite........... .. .. . .. .. .. .. .. .. .. . .. .. .. .. . 231
meras h oras de la n oche del 5 al 8, 12 al Por falta.,¡,. promoción.......... .. .. . .... ..... 568
tricos de Monterrey.
Juzgado ¡¡o de Letra, del Ramo Civil de la 1•
18 y del 26 al 3.1.
fracc-ión judicial.
Tengo el 1.onor de rendir al Superior
Lluvias.-Durante los Nortes las habrá Negocios despachados ........... .. .......... ..
36
Gobierno del Estado por el digno condnc• en los Estados del Golfo y algunas loca'es
Pe.ndiente11.
to Ud., el informe mensual sobre el ser• en el resto de la zona, durante la segunda En trámite....... . . . .. . .. .. .. .. . .. . .. .. . .. .. .. .. 309
Por falta. de promoción......................... 450
,-icio de los Tranvías Eléctricos de esta quincena.
Juzgado de Letras de la/!ª fracción iudicial.
Ciudad , correspondiente al mes de Enero
~
Negocios penales despachados ............. .
ZONAS TROPICALES.
7
Peudit'nteR .............. .. ....... .. .............. .
próximo pasado.
7
Los itinerarios han seguido siendo los
(Comprenden la Península de Yucatán Negocio; civiles despachados........... .. ..
Pendientes.
mismos, en las líneas establecidas hasta la y los Estados de Tabasco, Chiapas, Vera- En trámite ....... .. ..... .. ................. ..... ..
35
3
fecha, las cuales están en buén estado y cruz, Guanajuato, Michoacán, Jalisco, Ca- Por falta de promoción ........................ .
Juzgad,, de Letras d, la 3ª fracción judicial.
libres de obstáculos, tal~s como los al am l ima, Guerrero, üaxaca, Aguascalientes, Negocios penales despachados ............ ..
9
bres telefónicos, los telegráficos y los de México, Hidalgo, Puebla, Morelos, Que- Pendientes ....................................... .
16
8
la luz eléctrica.
rétaro, Tlaxcala, Territorios de Tepic y Negocios civiles despachados ............. ... .
Pendientes.
El servicio en general fué bueno, no de la Baja California y las partes corres- En trámite ...... .... ........~ .................... ..
90
62
habiendo quejas del público respecto al pendientes de los Estados de Zacatecas, Por falta. de promoción ........................ .
Juzgado de Letras de la 4ª fracción judicial.
trato que ha recibido.
San Luis Potosí y Tamaulipas.) .
13
Negocios penales despachados.............. ..
La velocidad con que se ha corrido es la
Temperaturas.-Días algo calurosos y Pendientes.................. ... .................. .
23
4
Negocios civiles despachados .... . ........ .
reglamentaria, 6 sean 16 kilómetros por noches templadas en general:
1 endientes.
hora dentro de la Ciudad, como máximo,
Vientos.-Nortes moderados ó algo En trámite ...................................... ..
66
30
y 32 fuera de ella.
fuertes en el Golfo del 9 al rr, 19 al 21 y Por fa.Ita da promoción .................... , .. ..,
El estado de los carros es bueno en ge- 23 al 25. Arrafagados australes algo fuerneral.
tes del 6 al 9, 12 al 18 y 27 al 3 r.
Lluvias.-~scasas. del 10 al 12, 20 al
La p1anta eléctrica ha funcionado con
23 y 24 al 30.
regularidad.
El día 13 el tranvía Nº 61 atropelló al
México, 28 de Enero de 1909.-El
niño Mariano Obregón triturándole el pié Director, Manuel E. Pastrana.-EI Jefe
izquierdo.
de la Sección de la Carta del tiempo,Juan
El día 26 el tranvía Nº 62 1 atropell6 á Ji. Romanf.

Juzgado de Letr(],8 de la 5ª fracción judicial.

Negocios penales despachados ............ ..

8

Pt1ntliAntes ........ ............. ...• , .............. .
N egociOI:' civiles deApach:-1.rlos ... .• ..•........
Pendientes.

lJ

En trámite ...................................... , .
Por fa.Ita de promoción.................. , .... ..

7

30

1S

Juzgado de Letras de la 6ª fracción judicial.

Negocios penales despachados ........... ..
Pendientes ..... , .................................. .
Negocios civiles despachados .............. ..

s

29

3

�,
PERIODICO OFICIAL.
Pendiffltu.

'11n trámi$e ........... ! .......................... ..
P'or fslM- de promoción ...................... ..

PERIODICO OFICIAL.

falta dará este Municipio ea el presente
habiendo re, ulta lo designado
por la suerte el C. José Alcacer, soltero,
5 de veint•cuatro años de edad. Con lo que
7 se di, por term nada la diligencia, levanó tándose la presente acta, de la que se man60 dó sacar copia, para que sea remitida á la
120 Secretaría del Gobierno del Estado de
co~formidad con la prescripción legal re18 lativa. Por ante mí: d"y fé.-P. C. Mar•
70 tínez.-B. Ramírez Anguiano Secntario.
8 -Rúbricas.
'
Es copia. Monterrey, 27 de Enero de
1909.-P. C. M,,,,tínez.-B. Raminz An•
1
guzano, Secreta 110.

~t año fiscal;

:fmg•d-0 d• Let,ra, de la 7• fracción judicial.
)fegomos penalee despachactos ............ ..
,Pendientes........................... , ........... .
N~ocios civilee despacha.dos .............. ..
Pendientes.
Ea trámite ...................................... ..
Por falta de promoción ........................ .
Juzgado 2' Local Letrado.
l'l:egooios penales despacha.dos ........ ..... ..
1'?dien$es .......................... ............ .
Negooioa civiles despachados ............... ..
Pendientu.
Ea Wmite ...................................... , ..
Por falta de promoción ........... .... ....... ..
Juzgado 8° Local Letrado.
lfegooios penales despachados ............. ..
8
Pendi~ntes ................................... .
55
Negocios oivilee despachados .·......... .
11
Pendientes.
lCn trámite.................... ..........
. 199
Por falta de promoción ........ ., ... . .'.'. .'.'. .'.'. 1850

y Martínez.-Aurelio Larti![ue, Diputa.
do Presi iente.-Pedro C. Martínez, Di-

putado Secretario.
Es copia.-Monterrey, Febrero rodc 1909-Ra/ael del Casti'/lo, Otcial Mayor.

SElJUlON JUDICIAL.

Secretaría de la l Sala del Supre1110
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nne-ro
L eón.
Monterrey, Septiembre treinta de mil
novecientos ocho.-Vista esta causa co.
men1-a la á instruir de oficio por el C. Juez
1'? de_Letras del Ramo Penal de la prio¡era fracción judicial del Estado, contra Manuel Carrillo, casado, de ve1ntis1ete afloi
de edad, jornalero, originario de Saltillo
Diputación Permanente.
Co~hulla, y :vecino d: esta ciudad por eÍ
del XXXIV Congreso Constitucio- delito de lesiones. Vistas las diligenciu
practicad~s durante el sumario en averl.
R.epúbllca Mexicana.-Presidencia Muna) del Estado,
guación
del mencionado delito y de su aun!clpal.-·Monterrey, N. León.-Sección ·sESION DEL DIA IO DE FEBRERO DE 1909
tor,
la
requisitoria
del C. Agente del Mi3f-Gobernaci6n, Estadística y Guerra.
P. .
.
.
.
·
nisterio Público y lo alegado en la prime--En la Ciudad de Monterrey, l ·apita! del
residencia del C. Aure!zo_ Lartzgul!.
ra instancia por el defensor del reo así e►
Estado de Nuevo• León, á los dos días del
A la hora reglamentaria se abrió la se- mo !~ sentencia dictada el seis de Ago!tll
me&amp; de Febrero de mil novecientos nueve
1iendo las diez áe la mañana y e,tand~ sión con la lectura del acta de la anterior próximo ~asado por el referido J ucz de
' Letras qmen temendo á Manuel Carrillo
reunido el R. Ayuntamiento en su Saló la que sin discusión fué aprobada.
En
seguirla,
la
Secretaría
dió
.
cuenta
como responsable del delito de lesiones cr:_
de A&lt;;uerdos, procedió el Alcalde 19 que
con
lo
siguiente:
lificades inferidas en riña por el agresor
n11cr1be á sortear uno de los individuos
Oficio
del
Ejecutivo
del
Estado
por
el
lo
condenó a sufrir la pena de nueve -me~
que, para el Ejército Nacional, le falta dar
qne
p~rticipa
al
Congreso,
que
el
Señor
ses,
catorce dfas de arresto mayor á coni este Municipio, en el presente año fiscal·
Ingeniero
G.
R.
G.
Conway,
como
apode.
tar
desde
el dia ocho de Abril del corrieuhabiéndo resultado desig nado por la suer~
rado
de
la
Compañía
de
Agua
y
Drenaje
te
año
y
mandó
amonestar al reo para que
te el C. Eleuo Romero, soltero de veintide
Monterrey,
S.
A.
presentó
una
escrino
reincida.
Visto
el dictamen del C. Misfete _años de e~ª?· C:on lo qu~ se dió por
tura,
por
la
cual
aparece
que
dicha
Comnistro
Fiscal
en
el
sentido de que seconfirtermmada la d1hgenc1a, levantándose la
pre~ente acta, de la que se mandó sacar pañía quedó organizada conforme á la Le me eu t&lt;&gt;~o.s sus puntos el expresado-fallo,
oop1a, para que sea remitida á la Secreta- gislación dd Canad~, cuya escritura y con la ad1c16n de que se dejen al ofendide
ria del Gobierno del Estado, de conformi- los Estatutos respecl!vos, se protocoliza- sus derechos á salvo en cuanto á la resdad con la prescripción legal relativa. ron debidamente en esta ciudad, así como ponsabilidad civil. Vistos los alegatos f0 .,
Por ante mí: doy fé.-P. C. Martínez.- que el Señor William Mackenzie, que go' mu lados por la defensa ante esta Sala y
B. RamÍreT- Anguiano, Secretar:o.-Rú- zaba de la' on•·esióa que el Gobierno otor- la citación para sentencia con cuanto mál
gó á los S~ño.r,s Stncker y Walker, por consta de autos; y
bricas.
el
esta?lec1m1ento d~! Servicio de Agua y
Resultando: que el día seis de Abril del
Es copia, . Monterrey, 3 de Febrero de
Drena¡e
en
esta
cap1ta-l,
se
la
trasfirió
á
año
en curso, habiendo tenido conocimien1900.-P. (!. Martínez.-B. R. Anguia•
dicha
Compañl~,
con
los
derechos
y
oblito
el
C. Juez instructor de que en la Pro"*, Secretario.
·
gaciones presentas en la relacionada con- vcnci6n de Policía se encontraba un hom• M\1,P~~ll?:U
•.
~
p res1·d enc1a
Ciénega
de Flo• cesión.-Recibo Y resérvese para el Con- bre herido, mandó levantar esta averi·guares, N .. L,e61:.·r.. :~n.faci'l/,i,ltla de Ciénega de greso.
ción para los efectos legal.-s, trasladándose
Flofé9')\lt~t-~m~~ldt! Enero de mil noOtro oficio del Ejecutivo, referente al desd~ !~ego el personal del Juzgado al lu:.•r.e.ciento..s.. n. u.. e.v.e.•.i.\&gt;l..'st~lado el R. Ay unta- tratsp~so qh1:e enliSguales términos que el gar md1cado donde se dió fé haber visto i
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, S ¡
an enor, izo e eñor William Macken- un individuo que di¡·o llamarse Cesareo
m0 ien,11 en 'ª. ª.",~,.i;le A. cuerdos, el Alca,lde zie a' ¡a c ompama
_, d F
·
its- que .suscn.h e ~umpheado con el articu. F
M , d e errocarnles ' Luz Blanco, quien presentaba dos Iest'onei
·'-· I\''d
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Y uerza ·6 otnz
e Monterrey. S. A. de punso-cortantes situadas, una en la parte
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. e. Ia ey sobre contingente de hom• ¡
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bres"'qnlc·\:leb!\'d
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E.,
.
a
con~es1
n
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que
(l'ozaba, por el esta. superior de la re~ión es~apular derecha y
N . 1 1 .a r 1 s • 0 ª 1 Jerctto blec11mento en esta cmdad de un sistema la otra eu el terc10 superior cara posterior
, . a~wn a :r ª circ.u ar númer?, }6 de IO de tranvías eléctricos.-Recibo
resér- d 1
b
·
ife S&lt;ept1em.bra últi m~. procedto a uu sor- vese para el Con reso.
Y
e ante- razo 1zqu1erdo¡ desde luego se tocl'ól.\l ent re cinco tudtviduos de los empadro
El C ( ,. . g G
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mó s u inquisitiva al ofendido en la que
(l1Jd0s á fin d., alistar el remplazo que de• naba co.motpGnabno duerlretro,. qued lu~cio- expresó que el veintinueve de Marzo últi.
b d rl ·&lt;ste put bl o a,, E.,
,Jercito
y resultó do de Dar o erna or
. . n enno e i,.sta. mo , desde en la man- a n a, es t uvo t ornan do
1desigtra·io por la snert~ Teofilo Gallego~, pasado le h~~º~nfr:~:cde~ JuJ .elE3o dt~¡ licor en el tendajo de Doña Rafaela San~olterN,.. de 3r añ·•s de edai. Con ¡0 qu~ se
d d' h E· d
, 0 e., Jecn 1- tos ,Y en la t~rde que sall'!í de ahí muy
a ·ó ... ' ...... "1 1 d t·
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vo e Ic o sta o, a1 C. Esteban Fér• ebno fué hend" por un individuo aue ne
1 por térillhH&lt;.;!., a 11genc1a, evantan· uández, Gobernador Couotitu•1·u·nal del
,
.
..lose l~.....n~popnte
Sin que recordara como pasaron
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.,,.~Nk ac+a
,.,....de 1a que se man dó mismo por haber term · 1 I• )'
· conocta,
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f¡¡acar.copia.pa~a.q.~e.¡¡ea rnmitida á la Se• de que'disfn t b -A lh~a, o a icencia los Pcbos pues creía que supiera algo el
cretaríli&gt;'dl!i"G\~bie'i'hch:tH!Estado de Ci.JllE
~ ,ta a.
se lVO.
cuartelero Ama lo Castillo.
~ rmida·d"Ctln Ja"'jlrl!'i't'i'lp'~i6:'fhle al relati , 1 ~. ESlebau Fernau d ez, Gobernador Re s ultando: que la Señ'lra Santos al
P io-•···
.f.,.~
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G ar Constttucwnal
Hva.
or ....t......
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g•·• e,qno
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• de Durango ser e_xa. minad,a declaro' ser ct'erto que en su
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que
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,.spira&lt;lo·
ei plaz,, kucta30 habrn. estado tomando Cesareo
·
ore'lcto C,..uj,fu,,8~.r ª 1 ,.-Rúbn- de la hcenc1a qn disfrutaba v ' · :
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O!RR ........................................ stimi:,~ "~&gt;t carga
d 1P '
E. . . • u1Dviu a en- ,aneo y que á ¡;oco qti_ éste se había ido
• . ,m·op-,ffi'fl'lll'fl'l:'l
. ,
e ;ente- º"Ó
,. , n se an,1a
- b~n peleando
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•'·a ·Es •C(••\l~·•,-..
co10'l ,~-a rse e oüer J-:cutlvo .. J • qu·'C u-c1a
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&lt;:iénegt{~~"Frll~1'~' ~1 •~·;i,;\'&gt;l;lé'\' ' º. iR'J ra º·
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individµos .lo que motivó que saliera á la
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º!!H~,'.'!.':.&lt;!•. .. !::-.~'.'!!::::.. JO.!'Y~(flt , •&gt;l, ~ir'l'll!rp'l: q.ue.e1 .d1, . n·,1c,o d,·1 actt,,,•,.¡ 1u enn B1,
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1e ·¡ q
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PODER LEGISLATIVO.

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\l. t t ' n 'f. 'F'-era (,,
•,e, nlta••do: q11e el Señor •Amado C S1
.n~~ii1.~};:?l!li_,rf.'t ~::;t1 8 .~f~~Ja't'~'J\1¡~]!,P ,rtidpa; &lt;:ue tiL·, manifestó que el día del suc~so esr:...
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·15 lm • , ut, ac ll,íl· l,Ou,o o e-0 61 , , b c
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1----En la. Ciudad.de.M¿nten:1.y,.Japrto.1dtll. caigo o.e'. fri&amp;'ffuiídcl- [t:mi,
~ h:, ª esare,'. aneo a go tomado. sentado
~stado&lt;le Nue\'o'l,Lf,6nil, f.¡ 'ltis·•vei'nti;;~r.s:¡'.Esr~o,llt kiw,11 Ílo,Zara&amp;\i:a-.~~nah
~bre
ne!es
vía del Ferrocarril
11as del nce.1 de Enefd'd~ mil noveciento..s!, sido reelecto ara el er' d ' f'vr . ~ ier entra , en, ,&lt;nnpinua de Esteban Puente,
ffo''ho s··1·e!ido. 1·s ... "'f'.--.·a~·, .. -~
.. ·.,t-s1.'"'.' ·,r ,,
1
p .
.p .'º 00.gúe i:o=.e,u- cuando paso por ahí Manuel Carrillo,, '
•
',~·,;-;,t 1 ~ c~a .1:!l,)'i'ir,/8t, /lf~.)i~lí/.A· i,~1~c/},,exw-esada ,fecha."'.'"'De ente.r¡¡doi nuieu le rli3'0 :Rlsinco ''apo
0 r~~R f;f,,t,,'t,,·r~Yl•.11taµ,w;,, .. ~.\1,.~\~a- ~n saframcéilín. T
" · ~ , , 7 ''1''
ió:' ,.co escu~es Y
Ión éle Acuerdo~, nroc~&lt;iió eJ A)calüe rº 9hNoliab!Hiao'o'tib á'k~•"''"''·\J1.. ont" -.dT. tf;l~f! ~J:r~i1!JOflje,i~ contestó,. ahonta ve.
u uli•.. ·b·' !l. h ,.fl~Rqw1, ""'"''"'1
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~ nos 91W.,,_p,¡¡¡;i.•!ob.1M;1~s.!Wa~Mlil/im ll•ije los CC. Diputados: Lartlgu.,:hiMmlmi,.,., JiillJlfi5i-tlfdi'--""o.": ,
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quitó á Puente, más c, mo en ese acto Cas• arre~to 6 dos á di~ciocho meses de pri~ión aes y Cipriano, Santos, Felix y Clementillo con su carácter de cuartelero tratar. ú ubras públicas, querlando al arbitrio ju te Rodríguez por los delitos de resistencia
ele interwnir en el asunto, aquelloscorrie- dicial imponer cualquiera de ellas, y e, á l0s Ag&lt;'ntes de la Autoridad y lesinnes,
ron hacia el monte que había cerca, dón- uno ú otro caso el término que estime de siendo después continuada ,ó'o contra los
de siguieron riñendo, habiendo t&lt;' mado Justicia dentro de los extremos fijados res• tres últimos, en virtud de haberse evadido
participio entonces Casimiro Ramírez, re• rectivamente. artículos 65 y 503 fracción de la acción de la justicia el primero, J
sultando Blanco al fin de la contienda con [I del Código Penal.
haber fallecido el segundo, siendo los cílas dos lesiones antes referidas.
Considerando: que favorecen al procesa· tados Santos, Felix y Clemente Rodríguez
Resultando: que aprehendidos los rijo• do las atenuantes que citan los artículos de cuarenta, vei ntidos y treinta años de
!OS, todos en sus indagatorias respectiva~ 40 fracción I, 42 fracción I, 43 fracción edad, respectivamente, todos casados, jornegaron de una manera absoluta quitn VIII y que valen en conjunto ocho unida• naleros, originarios de Matehuala San
fuera el autor del delito de referencia, pe- des y como no le perjud ican más agravan• Lu;s Potosí y vecinos de la expresada Viro en los careos que se practicaron poste• tes que la de primera clase antes referirla lla de Al ende: V Stas las diligencias prae
riormente convinieron con In que Castillo y la que expresa el artículo 46 fracción ticadas durante el sumario, la confesión
había declarado, y los facultativos del XII, superando el valor de aquella en cin- con cargos que se tomó á los procesados,
Hospital Gon1-ález, donde se atendió al co unidades, proc"de aplicar una pena pro- lo que alegó t&gt;l defensor de estos en priofendido clasificaron las lesiones que éste porcionalmeote menor qu e el término me• mera instancia y la seatancia ·q ue con ferecib;ó como rle las que no ponen ni pue• dio aritmét ico de la que fija la ley, la que cha catorce de O tubre del año próximo
den poner en peligro la vida y curaron se reducirá á las tres cuertas partes de so pa,arlo pronunció el Juez de Letras de la
después de quince días la del omóplato y duración por haberse ejecutado el delito séptima fracción judicial del Estado, en
antes de ese término la otra.
en riña por el agresor; artículo 35 á 37, la que tenien do á los repetidos Santo•, FeResultando: que durante el plenario, la 220 y 504 todos del Cóiigo Panal; eso si lix y Clem•nte Rodríguz como responsadefensa rindió pruebas tendentes á justi- as lesiones fuesen ,imples, mas s•endo co- bles del delito de resistencia á los Agenficar que Carrillo cometi6 el delito de re• mo antes se dijo calific.das, la pena que se tes de la Autoridad, ks condenó á sufrir
ferencia en riña, siendo agredido y que obtenga conforme al cómputo anterior se un año seis meses de obras públ cas conCesareo Blanco andaba armado de un ma- aumentará en una tercera parte siendo la tados para los dos primeros desde que de
cbete, en cuyo sentido á solicitud del de. que entonces r.esulte la que en difioitiva nuevo fueren reducidos á prisión por hafensor, fueron examinados el herido, el reo dtbe aplicarse al reo, artículo 515 del Có- llarse libres Lajo de fianza con descuento
y los Señores Amado Castillo, Juan Impe• digo citado.
de siete días que ya sufrieron, y para el
ria! Antonio Mata y Candelaria y MargaConsiderando: que en toda sentencia último desde que fuere puesto á disposlrito Amador¡ y
condenatoria se prevendrá que se amonés- ción de la autondad por hallarse extinConsiderando: que con la diligencia de te al reo para que no reincida en el deli- guiendo una condena anterior; los mand6
fé judicial, con el dictámen rendido por to por que se le procesa explicándole las amonestar para que no rincidierau, dej6
los Médicos-legistas, con el dicho de los penas á que se expone y se le abonarán abierta la causa para continuarla contra
testigos presenciales y esencialmente con los sufrimientos que haya tenido durante EleuterioLunaalserre &lt;prehendidocontra
la propia confesión judicial del procesado la instrucción cualquiera que sea el tiem- los culpables de la lesión que sufrió Lin0;
cuyas diligencias todas hacen prueba ple- po que ésta dure, dejándose á la parte oien Ocañas, dejando á los ofendidos sus derena en concepto del suscrito, artículos 415, dida sus derechos á salvo en cuanto á la chosá salvo en cuanto á la responsabilidad
423 á 425 del íódigo ne Procedimientos responsabilidad civil sino se hubiére· he- civil: Visto el dictamen del C. Ministro Fis
Penales, se comprobó legalmente la exis- cho gestión sobre el particular, artículos cal en segunda instancia, lo pedido por el
tencia del delito de lesiones perpetrado 182, 208 y 287 del repetido Código Penal. defensor de oficio y el fallo que el catorce
por Manuel Carrillo en la persona de Ce- Por lo expuesto y con apoyo además en de Abril último dictó e! C. Magistrado de
sareo Blanco; habiénrlose j 11sti_6cado igual los artículos 5, 10, 32, 49, 88, 225, 487 y la tercera Sala, concluyendo con los simente que dicho delito se cometió en ri- 496 del mismo ordenamiento, se reforma gueutes puntos resolutivos. Primero: Se
fta siendo Carrillo el agresor.
la sentencia de primara instancia que se declara á Clemente Rodríguez respousaConsiderando: que aunque la defensa revisa y se resuelve: Primero: Se condena ble como autor del delito de lesiones y reIntentó justifica que el herido estaba ar- á Manuel Carrillo, como autor del delito sistencia á los Agentes de la Autoridad y
mado de un machete, sin emhargo la de lesiones calificadas de que se ha hecho se le impone por tales delitos la pena de
prueba que rindió encaminada á ese obje mérito, á sufrir l:i. pena de seis meses diez cuatro años, ocho meses de obras públicas
to a:parte de que, como muy bien lo ha di• días de obras púb 'icas que se contará des- á contar desde el doce de Septiembre del
cho el inferior, resulta maliciosa, una vez de el día ocho de Abril del año en curso año próximo pasado, fecha en que fué pues
que Carrillo se obstinó en negar de una fecha de su prisión preventiva. Segundo: to á disposición del Juez instructor; en ten
manera absoluta su culpabilidad la que Se le amonesta para que no r"!ncida. Ter- diéudose esa pena, con calidad de reten•
fué á confesar cuando quedó convicto de cero: Se dejan al ofend•no sus derechos á ción por una cuat parte más de ese tiem
ella; aparte wmbien de que los testigos salvo en cuanto á la responsabilidad civil. po en su caso y fe emJJezerán á contar des
presenciales, durante la instrucción ni si· Notifíquese y dese cuenta Así definitiva• de que sean reapreherdidoe por hallarse
quiera hicieron referencia de los que pre- mente juzgando lo resolvió y firmó ei C. en libertad bajo de fianza abúnándoles
sentó el defensor y ninguno de ·aquellos, Magistrado interino de la 3' Sala: doy fé. siete días que estuvieron p;esos. Tercero:
expresó que Blanco estubiera armado; L c. V. V. Villa.rreal -Li.c. León E. Al- ~e decomisan las arm~ s q11e se recogieron
sólo el Señor Margarita Amador mauifes- dape.-Sacretano,-Rúbncas.
a los acusados. Cuarto: Se sobresee es fa.
tó haber visto que el citado Blanco seguía
Monterrey, nueve de Octubre de mil no vor de Cipriano Rodríg uez por haberse ex
á Carrillo armado de un machete, dicho, veci~ntos ocho No habiéndose interpues- tiuguido la acción pen1l con motivo de su
que aunque nad a prueba srbre e· particular t? nrngun recu;so ?e la anteri0r senttn• fall-cimiento. Qt1;nto: Se deja el proceso
debe desecharse en atención á lo antes ex• c1a dentro del termmo legal se declara que abierto para continuarlo contra Eleuterio
puesto y en tal virtud, si Se toma en cuen ha ~a usado ejecutoria de conformidad con Luna al lograrse su reapreheación: Visto
ta además que el acusado era superior á lo d1spnesto Pº1: el artículo 45r del Códi- el recurso de suplica interpuesto por el de
su adver~ario por el número de las perso- go de Proced1m1t·ntos Penales; en conse• fensor de oficio de la sentencia últimameu
nas qu,: lo acompañaban claramente se cuenda expidánse los tastimonios de ley te mencionada, lo expnesto por el C. Mivif'ne en conocimi, uto de queCarr\J'o obró ;1 Sup~ríor .G.obierno del Estado, poniendo nistro Fiscal y por el mismo defensor ancon ventaja al cometer el r,.r rido delito a su d1spos1c16n al prncesado Manuel Ca- te esta Sala renunciando la audiench de
que vor ésta•ci cunstáucia deb • t
r• e , o- rr!llo en l_a Peniterscirí; &lt;iel rnism~•• trans- ley, y .Pid:e~do éste que se, mpo 1¡, á: s~mo calificado, a tícu,~ 4q2 í ac, 6r Iy IV cnb3se d1~h.a resolue1o_n y arcl)1v,se la patr,,crnado Clemente Rodng-u•1. el mínt y SI 2 del C6digo Peu ,l.
causa, As1 mterlocutortameu!e ¡m1,,~ndo mun de 1~ nena que norresp mtle y qne se
Cr psiderando: que co JO Carr "lo con lo resC'lv é y firmó el C. :tvfag•strado tuk- absue'v'l a los otro~ •fos procesad, s: Vista
un b,·cho ejecutado e• 11&lt;1 0' 1 J• ~ viol6 r ne ,J la :,"' Sala: dPy fé. Lic. Villarral ia citación para senteocrn y todo lo d más
dos disposicioras pena se H&lt; en 1 t • &gt;e• T' f! L u" E. Alda¡Je.-S c. :tario. Rú- que con•ta de autos y debió tenerse prenas c:liversa~, &lt;1 b 'es!:';·' ·ele t 1 a , 1 1: •vis,
\
sente; y
ti:' ce• 1'l ,xr c_ue c.or , ¡:Jr,c
c.r
P.
--R ~su1tan do primero:
·
Qne ; - n h_ del
5160 riá g•ave 'I tn el C' • 1
t enfecret ría de la 2'!- Sala &lt;iel Supremo dieq y siet, al diez y ocho de M v, de mil
r( d ~¡;t~ !P qn ne c'i • •enit:rr ·e '.l ~,;b nal de Jnsticia.-Mon•errey Nueve novecient·s dos se verifico un b,Íile e·,1 la
ot. 1 c mt' a6;:,va te oue el ~ cn•o en Le'rt
'
d •m rcaoé,i.
· · ,,e
,, Janr~gn! t ngr•·g, ci6n de
o .
uso de I facultld ( ue la ley 1&lt; r ';,, , C'.1•
Mor t ·rrey, catorce de Agosto de ¡:1il l a:·} Hondo de h Viila de Al;,,ude al que
flifica ,como
XIde primera clase' art.kr.los 45 n~vect·eu tos oc h o.- v·1st~ ~1! gra do d es~- concurrieron entre otras personas los enracc1on
Y r 85 del Código Penal.
phca la presente causa, m1c1~da de ?ficto causados Eleuterio Luna, Santos, CipriaCousiderando: que las lesiones que _no el d!ez Y' ocho de Mayo del ano de mil no- no, y Clemente Rodríguez, estando encarponen ni pueden poner en peligro la vida vec1entos dos, por el Alcalde segundo gado de cuidar el orden el Sr. Lino Ocay curan después de quince días se castl- Constltuclo_nal de la Villa de Allende, con- ñas como cabo de policía y Nasario Silva
gau con la pena de dos á once meses de tra Eleuteno Luna, por el ctelito de leslo- y Gorgonio Guerrero como agentes; qu&amp;
0

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PERIODICO OFICIAL

PERIO])ICO OFICIAL.

habléndo nrtado Ocañas que Eleuterio Lu tos y ausentandose Eleuterio Luna a quien ha de amonestar al sentenciado para que
na y Clemente R, d ígue?. se retinbsn del no pudo presentar su fiador por lo que se no reincida; abonarle el tiempo yue haya
baile, á platicar según le dijeron lo,, g
le h•zn efectiva la fianza, estando pendien- estado preso dura11te la iostn~cci6n, condenarlo al pago de los honorarios de los petr6 para ver si traí an armas y le rec, g ó a• t..- ann la reaprehensi6n de aquel; Y
último una cuchilla qne traía consigo aeLonsidtrando primero: Que está legal- ritos que intervinieron en el proceso y dejándolo luego salir; pero como en seguida mente comprobada en autos la existencia j~c al ofendido sus derechos á salvo en
notara que reñían á bofetadas se aproximó de los delitos de resistencia á los Agentes cuanto á la responsabilidad civil artículos
i ellos y lo encontró R rlríl[n•r, diciéndole de la Autoridad y lesiunes que se persi- ~o ro2 182 208 y 287 del ('ódigo Penal
que estaba herid", P"r lo q , pn cedió juo !!neo en esta causa, ~on las diligencias de y 220 del de Proce•limientas Penal es.
to con Gorgooio Guerrer&lt;&gt; á 1, aprehen- fé judicial de las heridas que se ha hecho Considerando sexto: Que por la muerte de
si6n del citado Luna la que se cou,igu11, ménto, los dictámenes emitidos por los Cipriano Rodríguez está comprobada en
aandole Guerrero algunos cintarazos para peritos que clasifiraron aquellos, las de- utos con el certificado de función relatirendirlo: que al conducir al aprehendido claraciones del ofendido Ocafias, los dc,s vo, se extinguió la acc:6n penal en lo que
para entrega rlo al enc~r~ad, de la dem~r• Agentes Silva y Guerrero, el testigo Ures- á él se refiere, según el artícu lo 242 del
cacióu se Je echó eocim, un grupo de 10- ti y el procesado Eleuterio Luna de la~ Código Penal; y que no habiéndose consedividuos entre los que s e h lila hao los en que se desprende la resistencia opuesta á !!nido la captura de Eleuterio Luna debe
causados Rodríguez, trat~ndo de quitarle los mencionados Agent,es
la Autoridad; dejarse abierta la causa, para continuarla
{¡ Luna según decían para matarlo, por lo estando comprobado as1 mismo, que Luna en su contra cuando sea reaprehendido.
que se opusieron dando Ocañas algunos fué el autor de la herida que sufri6 Cle- Por lo expuesto, de acuerdo en parte con
golpes con su espada para retirar al grupo, mente Rodríguez, que éste, lo fué de la el parecer del C. Mmistro Fiscal y con
y en ese acto recibió á su vez un golpe en inferida al cabo Ocaflas, pués no obstante apoyo además de los artículos ro, 35, 371
el brazo derecho que dijo le iofiri6 Cipria- su negativa, asi es de conceptuarse en vir- 42 fracción I, 43 fracci6n VIII, 4.5 fracno y una lesi6n en la cara cerca del ojo iz- tud de lo declarado por el mismo Ocafias, ción XI, 47 fracción VII, 239 fracci6n I,
quierdo que no supo quien se la iofiri6 no el Agente Silva y el testigo U restl; deb1éo- y 487 del Cód•go Penal, se reforma la sentaodo si que estab"n del lado izquierdo do tenerse á los acusados Rodríguez como tencia suplicada y se fa la. Primero: CleFelix y Clemente Rodríguez por lo que respon•ables del delito de resistencia á lo, mente Rodríguez es respónsable como
creía que uno de ellos hubiere sido su he- Agentes de la Autoridad toia vez que asi autor, de los delitos de lesiones y se le
ridor: que el agente Nasario Silva declaró se desprende de las cleclaraciones de l0s condena á sufrir la pena de tres añcs, sej¡¡
haber v•sto cuando Ocañas dtó á Clemeo- empleados Silva y Guerrero corroborado meses de obras p6blicas á contar desde el
te R, dríguez 110 cintaraz" derribándolo con lo &lt;licho por el testigo Uresti. el prv- día doce de Septiembre del año próximo
al suelo y que éste al levanta ne le arr• jó cesado Luna y demás constancias relati- pasado, en que extinguió una condena an~ aquel una piedra ó laja tou la que le dió va~ artículos 415. 423, 424 y 429 del Códi- terior; 1mptiesta tal pena con calidad de
en la cara; y el otro ageute Gorgooio Gue, go de Procedimientos Penales.
retención por un~ cuart1 p~rte en el caso
rrero, expres6 no saber qu en fuera el heConsidtcTando segundo: Que á los res- de la ley. Segundo: Santo~ y Feli x Rodríridor del cabo Ocañas nfi iéndole los he- poosables del delit &gt; de resistencia á los guez son responsables del dd,to de resiscbos en los términtos ant s meociona~o-. Agentes de la Autoridad es de aplkárse- tencia á los Agentes de la Autoridad y se
Resultando segundo¡ Que los procesa- les la penad~ uno á dos afios de prisión 6 es castiga con la pena de dos afios de
dos Rodríguez negaron haber formado p ar- obras públicas de acuerdo con lo precep- obras públicas, con calidad de retención
te del grupo de que se ha hecho refcren- tuado por.,¡ artículo 858 del Código Pe- por una cuarta parte más en el caso de la
cía confesando después, S,m tos de aquel oal, debiendo aumentarse seis meses de la ley, empezándose á contar esa pena desde
apellido que él se acercó á preguntará los m sma pena por haber sido más de tres los que fueren reaprehendidos, por hallarse
agentes dónde estaba Eleuterio Luna sin que opusieron tal resistencia y otros séis ltbrer. bajo de fian,a y abonándoles. siete
saber quienes lo acompañaban, rqntestan- por haber empleado armas, al oponerla, de días que ya estuvieron presos. Tercero: Se
dole ellos que lo hab ao llevado para conformidad con lo prevenido por el artícu- decomisa el arma recogida á Santos RoAllende: que Luna conf ,6 h , ber heridoá lo 86o del mismo Ordenamiento.
dríguez devolviéndole á Clemente del misClemente Rodríguez porque éste se leheConsiderando tercero: Que en cuanto al mo apellido la cuchilla que se le recogió
ch6 encima cuando salieron del baile y delito de lesiones de que aparece respon por no l,a~er hecho uso de ella. Cuarto:
que cuado el gru 1,o de 10dividnos se arro• seble Clemente Rodríguez, por estar com- Se amonesta á los reos antes mencionados
j6 endma del cabo Ocafi ,s pirlién 'ole que prendido los artículos 503 fracci6n III y para que no reincidan, haciéndoles saber
lo entregaran á él, procu,6 escaparse como 505 del C6digo Penal, según la clasifica- las penas á que se exponen. Quinto; Se
lo hizo, presentándose después á la auto- ción rendida por los peritos de la herida rleclara extinguida la acción penal respecridad: que de los te, tig-ns examinados sólo que aquél infiri6 á Ocaflas, se le debed im- to de Cipriano Rodríguez en virtud de sn
Gab1no Uresti declaró haber visto el gru- poner les penas de uno á tres años de pri- fal1°cimient0. Sexto: Se deja la causa
po de gente que pe,Jia
les entregara á si6n ú obras públicas que fija la primera abierta para continuarla contra Eleuterio
Luna, observando que el cabo Lino Oca- disposici6n citada y de uno á dos también Luna luego que fuere rea pre hendido y se
fias d16 un cintarazo á un individuo y és- de prisión ú obras públicas que seflala la dejan al ofendido L •no Ocañas sus derete &lt;lió al empleado un golpe con un palo ó segunda, pués as! lo preceptua el artículo chos á salvo en cuanto á la responsab•Ii•
piedra oyeodo son ar en el suelo un peda- 507 del Códigodi expresado; quedando al dad civil. Séptimo: El reo Clemente Rozo como de piedra ó metal que salt6 y le prudente arbitrio del sentenciador tomar dríguez, debe pagar los honornrios de los
di6 en el brazo. Se dió fé por el Alcalde entre los extremos referidos, lo mismo que peritos que intervinieron en la causa, con
instructor de quH Clemente Rodríguez entre los que fija el artícu 1o que castiga la motivo de la herida que iofirió á Lino
prese ntaba una herida hecha con instru- resistencia á los Agentes de la Autoridad, Ocañas. Notifíquese y si dentro del térmento cortante en el costado izquierdo, las penas que estime justas según la gra
mino de la ley no se .,interpone recurso,
que Lino Ocañas tenia una herida en la vedad del deli to y de acuerdo con lo disparte inferior del ojo izquierdo hécho al puesto por el artículo 65 del propio C6di- reaprehendidos que sean Santos y Fdix
Rodríguez póogaseles, lo mismo que á Cleparecer por instrumento contundente, y go
Luna presentaba tembiéo dos les;ones con
Considerando cuarto: Qr1e en virtud de mente del de igual apellido, á disposición
tusas en la cabeza¡ siendo clasificades por que el reo Clemente Rodríguez ha víolaiio del Ejecutivo del E;tado en la careé! púperitos éstas últimas en la fracción I del con un solo hecho dos disposiciones pena- blica de Allende, expidiéndose los testi.
articulo 503 del Código Penal, la de Cle les, las que se refi~ren á los delitos de lemente Rodríguez como comprendida: en el sienes y resistencia á los Agentes de la monios de estilo; y devuélvase el proceso
artículo 505 del mismo Ordenamiento tar- Autoritiad, es pro~edente que se le aplique al Juzgado de su origen para los demás
dando en curar más de quince días y la de la pena mayor que es la correspondiente á efectos legales. Así difinitivamente juzOcafias comprendida en la fracción III del las lesiones, estimándose la otra violación, gando resolvi6 y firmó el C. Lic. Macedoartículo 503 por haber dejado cicatriz per- como circunstancia agravante de acuerdo nio, E. Tamez, Magistrado de la segunda
petua y notable y en el artículo 505 ya ci- con lo preceptuado por los artículos 45 frac Sala. doy fé.-Lic. M. E. Tamez.-Lic. N.
tado qor haberse podido poner en peligro ción XI y r85 del C6 iigo Penal, sin que
la vida.
sea procedeate la acumulaci6n por acor T. Benavides.-Secretario, Rúbricas.-En
Resultando tercero: Que se recogieron darlo asi el artículo 28fracción II del mis- dos de Octubre siguiente, se hace constar
á Eleuterio Luna, una daga, á Clemente mo Ordenamiento.
que se recibió y agrega en una foja un ofiRodríguez una cuchilla zapatera y á SanComiderando quinto: Que todll pena de cio del C. Alcalde segundo Coost,tucional
tos del mismo apellido un garrote, siendo prisi6n ú obras públicas por dos 6 más de la Villa de Allende, en que avisa que
estas armas reconocidas por los procesa- años, se debe imponer' siempre con calidos referidos al serles mostradas por el dad de retención por una cuarta parte más los reos Santos y Felix Rodríguez fuecon fejuzgado; que dnrante la instrucción salie- en el caso de la ley; que los instrumentos ron de nijevo reducidos á prisión
.
'
cha
treinta
de
Septiembre
anterk.,;
e,y
ron en libertad bajo fianza todos los encau- con que se ej · cuta un delito deben deccisartos, falleciendo Cipriano Rodríguez se- misarse si fueren de la propiedad del reo; fé.-Lic. Benavides.--Secretario Rúbri'
gún consta del certificado que obra en au- y que en toda sentencia condenatoria se cas.
'

1

'

)

PREGON.
Rqpdh tc-,11.. l\t,.xioana -Pr s LiRocta Municipal -Mon
lerrey, N. León.
A lRe diM de la mit;ftana '1el rita~ de MRrzo próxlmc,,
en el Salón de aonerdCls dE&gt;-1 R. Aynntamtento, Y en
el mejor postor, se rematari en pdbltc-.a subasta un
tAneno rle proolf'ldad mnotclpat que comprende nue
auper-fictA d'i' 4q metros onaliradoe y ttene por coltndancte.e las sigohmtf-e: al Norte y Poniente, corriente&amp;
dol R!o do B•nta Cat•rlno, el !lur, propiedad de la
8eftora Juana O6rdoba, y al Oriente, calle de Vera
tl1'11L

Duftlnte el Mrmtno de las pobUcactonee, que se

ll.ar6n trPS veces. de atete en siete dfBB y hasta la hora
de 11abe.i:1ta., A.&lt;imttt,áo poeturae que cubran la cantl•
dad def'0 .00 vflftlt"" "ef!OB en q11e ha sido juettprf'•
olado dicho t qrreno; bajo el conOf'pto ""' que ee lP
ooncede al denunciante el d"ll'8&lt;'hn &lt;iel tanto.
Monterrey, 9 de Febrero de 190G.-P. C. M~rtfn~
B. Ram!res Angulano.
o,14,16,18

EDICTO.

Cía. Minera "La ]fraternal" S. A.

Ju•j!&amp;'lo do L,tnu, de la- 6• fracción Judicial ,-Ce
rralvo. N LPOn.
C1on fPcba diecinueve del preeentf'I mee e~ rarlto6 rr
Pete Jargado, bienes de Jo. Sra . M! Francleca 8ol1e.,
vecina que fné de f'Ata vme .
Lo qne ee heoe 88ber al póbltco p&amp;T&amp; que las peno·
nR&amp; que se crean C(ln den=cho á la herencia de que
RO trata, comperer&lt;'an á dedu('irlo en ~1 término dP
tTEl'lnt.a. dfAEI oontarloe iteede lR ferhe Pn que ee pnblt
que el áltfmo F,rlif'tn. itP C&gt;onformtrlAd e&lt; n lo rll111po_,F1to por el art. 1685 del Código de Procediml•ntoa 01vllea
Cerralvo, 23 de Enero de 1P09. ..-Lto. N. T. Benavi
des. -A- Primitivo C. Eltzondo. -A-A- Florentino
Guerra.
o.v.11,14,17163

p r la rnnt,R Di"~"tlvP-, ee hece saber , los Bree.
~cciont .. t "
IR Ci,.
\ 1 inera ,La. FretPrnahi 8. A.
-tu"' dt&gt;ed• t&gt;l a. 1ri , l tn I FD adelante, s e rf'par
tl,A el di 1 , n o ,, , 10 • e .............. ,10,000.00
(Diez Mil Poso•) ó sean $10. tDl..z P8""•) poracc!ón
ln8 que se pagarán todC's ioA dtae laborables, f'n &lt;'&amp;m•
b1o de recibo y cupones correqpondint.es, en México
eo PI B11000 Internaoinna\ é fiipo~rio de Méxloo,
• 0 Mont&lt;&gt;l"r,,y, ~n Pl Bn,cn MerAArtll de MonteTrey 1
en L11.mpazoe en la Oflotna d e le. Cfa. Calle del Oomerclo No. 101.
Lampazos Febrero 1! de 1909,-El Brlo., C. M.
Garza.
'
o . 13,14,li

AVISO.

,o

EDICTO.

Juzgado 1? de lo Oivtl-1 ~ frecclón judlclal,-Eatadfl
de N. León.
Con fecha dleoinneve de .Agosto anterior se radicó
NOTIFICACION.
"'D eete Jnrgado el jatclo de lnteetqm.,,ntaría del Sr.
Jazg11.do 1º de lo Civil.-1• fraooión judicial. ......_Eeta-- ATiiirés C't=1rda, vecino que fué dft eata. cl_uda'1.
Y pol' dfepoetclóndel O. Ltc. MaOAdomo Gil Trevlño
do de N. León.
JnAz 1° d~ LPtl'B8 del Remo Oivll de la l • frecc16n
Sra. Adela González de Espínoza.
Ju11otal del E~tado, e0 mqnda publtcsr el orf:leentPBo el Juiolo ,-jec11tlvo civil que arbre cobro de p,oMB ttene Aiiicto tres v~e de dtfls f n rlh•z dfas ftn el Plflrlfidtoo
'PTOmovtdo en ffU ront,~ @1 Sr Llo. Juan N. d~ la t1aua y Evia como Ofioial del Gobierno del Estado, A fin de que 1&amp;11
ap&lt;1,, ..r,.,,,o d .. D. /MI!§ Att L. d&amp; la.Gana H ha dtotado una 11t1ok!n- oereonne que ee crt1an con derecho A la herencia, se
ela qae A. 111 letra dlct&gt;:
Mont•1'1'f'V t, .. tota de Dlcl1&gt;rubH de mil noveolentoa ooevf',- presenten á deducirlo en tl término que t1etablece el
"fleto el P1'f'e•f\t,. jalcto f'jE'cutlvo oivfi promovido por el e,. L1o. art 16"5 delCMlgo de Prooodlmientos Civiles.
Juan N:. d., la Gana y 81'1111 Ol'mo apoderado df'I ~1' Don 1- ~ M♦
Monte•rey, 22 de Septiembre de 1908.~Lto. Jooé
L de la ~ana, cnotra Ddi, Adt&gt;la Gon,:A.lt&gt;t de Eaplnou todos de
o.v.8,1114-162
Aeta vPchu1a'1, ht. dllfg• ntrl• de requertm!Poto, la olt110t60 para Juan Vallejo, Srlo.

?e

7

COVOCA'l'ORIA.
Juzgado Segunao de lo Civll.-México.
El Lic . José Rodrfguaz Gil, Juez 2'' de lo Civil de
fleta Capital, por auoo fecha quince de Mayo dltlmo,
ha mandado e,..convoquen A IRe personas qae ee orean
n, n dATPrbo 11. Jo" bif'ITI&lt;"B dfl intestado del Señor Lto.
Abr1-h m G nz, Tr.,.vifin, pnrfl qu+t se presentan A deiiuc1r o Pn loe t15rmtnre gu • prevtenfln loe &amp;l't.e. 1760 y
17-1R del C dt~o de ProoPd1mt~1,t e Clvll,.e del Dletrtt,o Farteral. y ma~rló e-+ h--gi:i.n lae publ CPclonfe en
loe .PerlOdiooe Ofin 1al d, 1 O blArno del Estado de
Nnqv'l Lfl'ón y dt'l E-1t'l.dO de México.
Y en cumplimtento d~ lo mandado expido la pre9qJ1tq para AU pnblicación.
Méxh-n. Julio dtez v O&lt;'ho de mil novecientos ocho.

aent•T&gt;cla J caa.11to md.a debl6 vera" y o ·ovino tener 'l)'l'e&amp;ente, Y
Remltando to Qoe oor 880'1'1to de f-'Ob-t. "C'h 1 de Qctob~,. oa•"~º
-Lic. Fdo. Oovarrublas.
o.18,14,15
ltOU el caraoter &amp;ll:peudo 11e preaeato el Sr. Lic. Garu. J Ev1a, J dlJo:
•0111 b, Rra 4dela Gond.lH de E•plnou COTl&amp;tltny6 11. favor t"le 10
po!!erdaaWI htpoteoa e11p.-olal y f'Jl'.DTN&amp; sobre las flncae a,bsnaa
Juzgado 2• Constltuclonal.-Apodaca. -N. León.
qa .. e• t"letall11n f'D la e~,ltura pGbllca que t,,mbten adjun«.\, para
El d!a veinte y dos de Abril del ai!o ppdo. y por
w11nntl1:1lr f'I O"R'º t"l11 la cantidad rlf' 11•le mil qu nlento11 l)'"ll l'&gt;II, QUt"O
el '2r d .. la tl •'l'U. ¡.. , ...,mto "u pr,atamo •l VPlntlaao del m .., de dlsposloión del Juez 2• de Letras de lo civil de eata
wan'o •"-1 oonle11tf' 1160 uf onmo el de 101 lott"OrPlff'II OO'ltrlboclo.
:aH al E\ta!!o J cc,1b11 jnt"lfclalPB en 10 cuo. D fll la m•notoaada traoolón Judiolal se radicó en ••te de mi cargo el Jnla-,rltnn. apsreoe que el r6dtto f'Bttpula.,o fot§ f'l nao y cnart.o oor cto de tnt1:!8tado dft Dnña Bernarda Eltzondo, vf'Cina
alentom&amp;naual, qae la Sn. deudora se obligo &amp; P•rar por meUBna- que tu6 de esta V1lla en la congrega.ción de HulUdadea venoli'IH, fijindoae como pi•"º para la devoluot6o d&lt;&gt; la
nntldad prettada el t6rmtoo de d011 aii1ll oontadf' ■ desde la fecba nalA.
Lo que se pdblica en est&amp; forma, para que las pel'
...¡ otrira--ml•ntode aquPlla, atek de Abril dfll aflo en coreo obllEo mo de la facultad que &amp;la preald@ncla de esta Ooml)ll~•
rtorin el prlm@ro y libre 6 de prl•ll"l[lo ¡,ara la mutua~ri• 91 eonas que 88 crean con derecho A la herencia, com- le oouttere el A:rt 2 de loa eetatutoa que la rl¡en, oor 111 p,.....ot.. M
S..guodo. S• n111cM. adem'8 lf,. oo modo •:1:preeo que eerfau &amp; oar-- parezcan 4 deducirlo en 1:11 término que fija el art. conoca 11. tod011 loa aoclootatu de la mtema. 1 A,ti,mblt1a G•nerat.
i,n ,'/9 la R,a Grinz;&amp;les d111 Esplno,a •1 lmouMto oon que la l@y de
que ae verlfloa:r&amp; li Ju JO a. m. de el LGnee B de Fo.bruo pr6DIDO.
B'WJ1euda d.,1 E•tado a:rava loa oont,atoa g.ranttaad,:,11 oon htl)rit ► 1686 del Código de Prooedimlentoe Olv!IPO.
en lu Otrolnu de la Oompafila, bt,jo la ■lirotente
- . que el lt1Ulre11 oonvfllT&gt;ldo llfl oanurf•, aun de11p11u dfl ve.ooido
Aoodaoa F.nMo 20 dA 1909 ..,,_Lio. G Z!lmbrapo.el piase&gt; del preatamo, mte.ntra111 eruvf"r&amp; lnerluta la 11uma de rf'f#- A--Healqnl~ Garza.-A .. -T. F. E.zdo. lgleaiu,
HDOI• y qo11 al. l• Ara. motnatarla (r..1tar• al p11so de uu me■ ""
o.v.8·11-lf-162
lt Informe d•l PrNldeate llf'l ffl.ado d" loa aft1f()O']oe de 1• Ola.
lllterffM 6 al rumbo leo d" una oantribuofdn Ntfl 11010 )al'(lbo aer&amp;
2t PreMntaot6o de lu cuenw.8 de la Teeoreria 1 aprobac14a
•ott•" d111 dar ¡,or 't'ancldo el 01111.0 'P•ra fil pa«o total de la deuda
de ellu en an e:a,■o •
.,,n "'" 10• lnte,,e1111a J o-,ulrlboctootoa coneapc,ndtentea &amp; to4o el
8t B@DOVMlldn dfJ la Junta Dlrectl•a.
• ,. (lb11r..tnrla) Ahf!lra bl"tD como M haya dado fll ouo i,re•l•tlr&gt; ea
,, Loa dem.f.a aeuotoe que N presenten oonfbrme I loe ......
.. f'..tlpal!lddo rttada al la d•l parnfo qOf' an""oede, PDM la wflon ~nd1M de Bapfnoa lld'o ha papdo el ~dlto ODR'M1)0Ddltoate
Juzgado 29 de lo Chil.-1• !racci6n judicial.-:&amp;!tado
M'onteneJ Nt11!1't'O Le6n BueTO t9 de IICII.-Ola.
Pa•~
al prlmer mN del OOJ1trato de que e111 ba 't't1Dl4o haclendo m.jrfto,
de Fierro J Ki.oufM:tuHra de Mo11\ene1, 8. A; T. Wlnflfll~.1 •
• 1• J~lmenlfl ext.-tble •1 cumpHmlento de la ob1tpol6n. y en de Nuevo Le6n.
0.11,11.A
-,n1110oencla, obM&gt;qntando lu lndraootonH de m.t elle■-. qllJ.fJD
Con recha veintiuno de diciembre próximo 1'.&gt;&amp;S&amp;do Prelidente,
'°4.. , •• lfMt10DH pnldeD.... para oon,. .1dr UD •neslo
••'ROIIIO (IO" la 8~. deudora tia renUado alnno ■atllfalorlo 't'tlD• .., radlo6 en eate Jmgado el Juicio de ln'"8taao del
r l '1C11mand11r &amp; la1'ra. Adela Gou&amp;lm: de •otnoaa tobl'fJ ,-,o Sr. Looto Lose.no, veolno •QO" fufi de aeta Oindad.
i!le la caatfi'Jatt ileaef■ mll qatnlentoa PNOI, que lfl p1"Mt6 mt cliente
Lo que"' hace saber al pdblteoA ftod~que laeperoo1111 ■a•
"11 al tfon f'ailpulado oor todo el aflo ob11ptorlo y de
•l M 0011lrlbootl1nf'I al Estado OOl'J'tlqlODdlent"• &amp; • • ml•t■ o ptirlddo nal!l queª" orean con derAehn , la hel"f'ncla, ae preeen
de ttempc, e■ l• fnt..lf1•11ola de que ■t ooroua'quhrrr m•tt-t'O la 1t1a- tfln l deducirla dentro del término qne fija el art.
Prealdencla M'.unlolpal.-MontemoN!loo, N. Le6n.
ta.,ct-.ctd11 a ..1 Jaloio que por eete oouno pN&gt;mQH'O dorare mi• 1686 del f'ó~lgn d• Prooedlmf•ntoa Oivil"8.
•'11 del Yf!Dclmlento lle Ne • ~ obltcatorto, baco .. zten ■lv■, mi de.
El Lnoea, 22 dA F~brero próximo, &amp; Jaa dlu de la
Monterrey,
18
de
Enero
de
1909.-IJo.
Joe6
Juan
VaJb&amp;tid• &amp; lnt lnterf18611 y oont.rlbncton,.. aob.tcul•nlM huta qufJ ae
o.v.8 11,14-162 mafl.ana y en el local de eeta Preatdencla, ee vende't'al'f'flqoa la c,n,no)ela ao1uc16n del of'61ttn QUfJ NOlamo. Oomo fDf'l- llejo, Brlo.
rin, en aobuta pdblloa, dos lotee de terreno para
laPOflDt-l "'• """""h" ,,,. 111- aoot6n qafl tnt,,,,oto oltq 101 arta 1211t,
111T, l'IM, t!WII. 18'7#1 tnc. In, lllM. 11199 1400, 1718 v 11011 del OMtwn
"°lar. de loa EJltfos de ,ate Municipio situado en la
Olvl', F en n.«&gt; ,,. lllB f'MlnltM .. qa .. O')noa.,fll •l ut. 9!1 de aone'I'"º
demarcacloo Lerdo de Tejada. El primer lo'8 mide
toa •1 flll I del Oddfro dfl ProoeoUmlentoa del ml•mri Rmo. opto pnr
una mper6cle de 1.411 metros 76 declmetro■ cuadrael J•'cto ,:111Cut1vo »tdteodn qn111 attatanolado •n 1• f/lrm11. que Ja lflv
Juzgado de Lotraa de la 2• fracción Judlolalr-Oade- dos'. teniendo por oollndanclaa: al Norte, propiedad
,...nelva, f'D dtft.,ltlva que pfOOel.'le la acotdn 4ut1 lnW-11•
lot1nl• rer-.rt4a vfa 111)Pcatt't'•- y MI oand,.na &amp;1 ■,demanda al PIIR"I relta Jlménes, N. Le6n.
de
Jee11s SAnches Arredondo, al Sur. calle de i,o1
ifl la o,atMad ,eo'am,l!a de ,na tntfJ,,.1 ..11 al tloo parita.,o &amp; partir
Hoy ae radicó en este Ju,godo el Jnlolo de lnteeta- medio, terreno del Nuniclplo, y al Poniente, el Rlo
..,, 't'•fnt1uoo rt11 Abrtl ael C"•"e"•• dio ha-ta que flrf'CtGfJ ..1 ~
. . 1.. 0011trfbtt0100•11 p•Jl',l'IU al 11)1it.A4o por mi cltente hnta .,. ment&amp;rfa de 1a Sra • .Josefa GonzAles de Fox, vecina Plion. Y el ••gundo lote.mide: 8,041 metroe tiO declteob., J la■ CJ011ta ■ ilf'l ore~nte juicio Qnfl tt.mbl 0 u t/)rm,hoe11t"' quo foé de esta Ciudad.
metoa cuadrados, teniendo poroollndanclaa: al Norte,
JNJ ■ m'"' non fanifamento en loa arla,, 142-f. d .. t 00,jfl'"' nf't'll y 1111
Lo qa•"' publica en esta forma para que las perso- calle de por medio. el primer lote denunciado; al Bar
f'lac. rn dt11 dfJ p,oo.,i,hut..ntoa otvll•"• mand&amp;adoa1t h&amp;Of'r tn.uce
y remeted• 1.. lnllMI h1ooMQa.du &amp;!o deque oou 10 poduot.o a•a nas que 88 orean oon derecho , la herencia, 88 preaen• terreno que poef&gt;e Dn. Abreham 8Anohe1, al Oriente.
n111plld•m•11te Mtlar•cho el o,Mtto de mt clt11nte en lo■ t.erm.b:loa tAn 4 deducirlo dentro del tfirmtno qoe eefiala el art.
calle de pormertio, CAmion que conduce, las haciente I• P'"llfl&gt;"t.. dem•nda.
B~ltadrto: 1o Q11s'a1mttlda la demanda en la 't'f&amp; J forma for- 1585 del Código de Prooedlmientoe Olvllee.
das de Oapellanls y San Vicente, al ponlenM&gt;, el
Oaderelta Jlménez, 19 de Enero de 1909.-Llo. del Pllon.
•wllt.da, M 11.loto auto ID'l'l-1,1" rec¡uerlr, la -temsudada Sra,
d.laa de Bflp11101a aob.," plllll''"' ¡f., lA oaatl"a" d• qafJ aotM ■e hfao Polioarpo J,loralea.- A -Jeetla Balleateroe.-A--Joaé
Lo que 88 publloa, para que las pereonae que tenlllfJDol6n, tntern,.a ,. nnutrfbn"'"ª "" ,...+looh1t"lu y Vfll"Ci'1"s, qu111
o.v .8-11-14-162 gan interee en loe doe lv~IJ de terreno 1 deeorltoa,
praotlcado al rt1qn"rtmteuto la demaudada "'"'nlfflfltd nf' hac,., oago DurAn.
de lo que ee reolam11b, por no &amp;.en,., oamerarlo d"ltgu,do paH 11ue
pasen
&amp; hacer eue poeturaa con la debida oportunidad,
M embull'arao la flooa y ~rl'flDOI &amp; qae e rf'ftere la MDrltara fuoen Js inteltgencla1 de qne e et.is no baJBrin: de 180.0I
dsmento de 111. a&lt;:o!6n: QDf!I fJD el aoto de Ja diligencia el actor nom
para el primer lote y de $120.00 para ol aogundo,
br6 oomo df'O'O"'Bltal'fo rt!ll loe btenea at&gt;fialadoa 11. la mfema demanda••• 1 dfJol'tlt11ilo fil emba'I" ee mandllf'OD e:.:Df!dlr h,e coplea ,11apeoJuzgado 1? de lo Civil . +•l ~ fracci6o juclieial .-Esta.do cuyos precios se han fijado como base de l'f&gt;mate,
ltva• nar11 el registro dfll 11qnel y a• m1tn'16 dar oomo cimiento del de Nuevo i,e6n.
tPntondo el derecho del te.nto la poeedora D 11 Conoepnn"'b .. .,,11,.nto de dfl¡t0llltarto h~ho en 111 oent"na de la d11maolfa••• qol • n &amp; 1)"Hrd11 b11b1&gt;r 111do clt,d" lf'IJ&amp;lm.,nte no (!OmoareoJd 1
Ayer se radloó en eete Juzgado fil juicio de intesta- olón Garc!a Vda. de Oant11.
....,..btr lt. !'Jnt11'Jcsoi6n: Q11P re~l11•,,..,,. fil l"mb,•a:'"' n.,., de laa coMont.emorelos, 27 de Enel'O de 1900.-Arnulfo BPrd'&gt; de los Bree. Juan José Oarcia y Emet.erta García
ptu ■e a11rPgn &amp;lo• --.nto" ponA 1011 efeoto11 ~nfll"nlent@e:
0.12.13,1,
RaBT1lt.ando: 3 Que 4 l)f'tlc!dn 4,.¡ actnr BA dlot6 aoto prevl- tte G,ucfa. vecinos que fuerón de la Ofndad de Mier, le.nga.,-Otprieno Ordofiez 1 Srio.
nleudo &amp; la dftm1U1dada que dP.ntro del termino dA h'M '111 ootn• Tam.aulipae, sfAndo orlginarfee de Ja Villa de GaJ"('Ja.
pareciera &amp; 6ate Juzgado li haoerpagn de la oaotldJ11.'1 6 &amp; ol)Oner N L. quienes fallecierón eu 23 de Noviembre de 1887
.., , la 11Jf-oncldu aal como tauto ésta como t&gt;lact(lr uoml&gt;ra.ran el tH'rlto avaluador A qufl..,. rf'Offl'reel Mt, 1023 del 06d1go de y 26 de B•ptlembre de 1883 NlBpecti... mente.
J'rOOf&gt;•ttml ..ntoa Olv11e11: qa.e oottrloadas llltl'I partea ata que hicieran
Lo que eehaoe saber al p11blioo para quelae pereones
•I nnmb'l'&lt;ll'll!Pnto 4,. u~rft.o y IM'lUBll.da or,r el actor la r,.behUa comc
lo Ol'f'II"' b• flll art. 1024 rl11J mlllm.-. OrdPnamlp.ntl} 1e mlJ.nd•ron tra. que se crean con derecho d. la herencia. s0 prf'senten
CONVOCATORIA.
e,1011,.ntoa&amp; 111 vt.. ta oara rtlctar la eentencla quedantlo lae parte■ á deducirlo dentro del término que eefiala el articulo
•eblilam•ntf' ont'f cst"1•8,. J
1686 del Código de Procedlmlentoe Olvlles.
Por acuerdo de la Junta Directiva 88 cita 4 loe Srea.
Oon1dt"l.,.nmdo: fo Qn• .,¡ jafoto ejerutfvn D'l'OO&lt;'dfll al,.mtm1 qaf'
Monterrey, 26 de Julio de 1908.-Llc. J. Garcla Aoolonlsta!i para el día 26 del corriente mee á las cuala deman,.a ae t'ttndfll en º" tftolo que 11"•"" aDarPl~l'h1 ejeou+
o.111417 tro de la ta.rde en el 8&amp;lon de Junta del Banco Mer•
el6u, y f'Sta ea de8oa barA cuAndo e• tratA rlA h"°e' •f.&gt;atlva un• Guajardo, Brls.
ohlhranMn ch•rb i,-,t,t,mfr&gt;ai'Jay fJXlll'tble 6 dR pliuo cumplido art
c•ntil de Monterrey, para celebrar Asamblea General
m. 980 rrao. n. "8S, D83 y 999 del 06d.llf0 de Prooedlmlflntoa 01.-flFII
Ordl.iltUiB qae tratar&amp; de los stgoientee puntos:
1 biajo este COOOf't&gt;tó en el prE'9eute oae:&gt; ha procM..ldo la •la ejecn
tlva puea BA rondó en el tt&gt;athnnnio de ana HCrtture pdblfoa qne
l ~evleion de cuentas del t1lttmo afio eoofal
]leva. ap11refada ej.,cuol6n y de-l cnal adf'm'8, ap&amp;Teo111 J11plme11te
2• Informe de las gestiones de la Junta Directiva.
0!'1DO'l'Ob11,d11 la ohl11l'&amp;Ci6n dt&gt;&lt;tnllTidl.d8 i la !:Ira. Adflla Gou1:ile~df'
3? Eleoolon de nuevos Directores y Comisario
•pfuoaa. tnda VP,: QUfl no c;nmtill6 la par.tRtfo eo la propia ef!Crl
Por at'3uerdo del Ooneejo de Adm.int8trad1n de esta
ln'l'a QD"' 1• lm'OOne •l d•bf'r dP oai:rar al l)l'lt"lf'rdantfl df'l actor por
4º l,08 demás asuntos qne 1110 sometan á la asamla cantld•d "" 11efa mil qulnfentN\ p.,en1&gt;, "' unn y onarto 00'1' ri"nto Oompefita Minera, se avlea A loe Sefinre9 P.C°.;!Onistae.
blea, con arreJ;tlo áloe Eatatuto8.
Jllf'Dan,I 6 ••ao orh,.nt• J U'I O"llºfl velotlolnc'l C"'nt1l't'0111 c&lt;1da m"• que hoy se ha decretado la octava exhib ..16n de $0.60
Se recuerda á 108 Sres. Aootontstas que para tener
..eocldo af.,odn condkl6n qne 11I f111t.u11 al pagn de un m,.8 dfl In
ctncuenta
centavos
por
aoolón,
la
cua.l
deber4
haoeree
tereae1 6 al rembol1n df!I 0011 contrlbool6n 6nte hef'bo at-rla motivo
repre8entact6n en la Asamblea deben depositar en la
para dar Por vencido el plazo pua fil pago total de la deuda oon efectiva el di&amp; 16 del próximo mes de Febrero.
Tesoreria de la O1'.B. SUB titulo8 de aooionee 6 un certl•
bllereeee y contrlbnr,lotie,. 11. todo fil plazo fifM'o,
Monterrey,
Enero
30
de
1909.~El
Secretarlo,
A.
ftoado de Depósito de ellas •xpedldo por alguna lnaOnn-lnfJraa~o to Q11e A mayor abnndamf Pnto, no habiendo la
Oueva.
o.12,13.H
IBra. Ao11dl11s d" E-otoOfla Df'gado la d•uda qnfll NI Ji, reclama. ni
tltaclón de crédito y qae d•ben bnoer la entrega f.
oonéatoY&gt; A la ftjf'Cnoldn, dP-be oonald"'""rl" 011a dt1odaolerta y IPgf
más tardar el dfa anterior al dfl la AeAmblea.
t.lmA y ob11.-11irse i la dfllolfora al paro dA 111111 con la re~prn,111,b1ltd11"
Monterrey, Febrero 6 de 1909.~P. Benltea Leal,
civil conl'ti;tolente l)flf' la falta d11 CU'1lt,limlpnto d 0 ea ob'lg11cl6n éa
to ee loa lntA'rPlle8 l.'aotllt"loe dfl&amp;d~ qoe l'lfl 001:1,tftnyl'i en. mora bfllata
Srlo,
o.12,13,H
la romplflt&amp; flolncl6n de la deu&lt;1• coa lu rtem&amp;-, nr,.1hw1lonp9 PIM
1)Ulad1u1 aPlltoBfulflclalfllll J' co•W dPl 101010 fl ..gan loa arla. lAAO
1862. JUS trae.. J. 13'it. 13g2, tSQS. HOO y 1424 del Q6dfgo Ofvil y 188
fuo. III dfll de Prooedlmlent.o11 OlvUea. Por to •s:pu&lt;11to y ooa fon
damentn at,em!a Pn Joe arta. 1024 J 1032 del OrdeD&amp;mtento ultima
m11ute oltao!o, 8fl rfllltllv~ Prim•to: PrOONle el prEOeente ju'clo efe
SEGUNDA CONVOCATORIA,
c::utfvo civil promovido J)flr el Sr. Lic. Juan N. de Ja Garza y Evla,
CONVOCATORIA.
oomo •oot'l"rado del Br. Don Jo,.a Mt dt1 la Gana contra la 8n
No hablendoae verli!cado, po~ falta de asistencia
Adf'.la f.Jl}11&amp;IIM .re Eaohw11a, y 11e ,._~1111'11, qu .. 811ta deb~'J' eati óbll
Por
acuerdo
do la Junta Dtreottva 88 cita Aloe Srs.
ga,t-. i f'l"lrar 111 aot.or T" 1ome. dP t,R500.00 f!•Js mil qulnl,.ntoti oeena la Junta General A que se convocó oon anterioridad
y miti aobre nt:a cantidad loa lut..rUf'II p'lctad(la al nno y cuarto para el 31 del próximo p888do mes, por a, nerdo de Accionistas para el dfa 26 del conient~ mes á las clnoo
por ciento rn•ntmal, d&amp;lr,fl el dt" .. u qne 8"' C(ln1tltQy6 l'D mnra J la Junta Directiva y de conformidad con los Estatu, de la tarde en el salón de juntBS del Banco Mercantil
df'm!is D'l'fllitaclonM et1l'puJaduen el rlc,cnm,.nW, bll9e de la aoolÓa,
de ~onterrey, para celebrar la Asamblea General
lu,eta f'.1 en que eevf'.rlflqoe la ctimplf't• Mlncllln de la dellda, aaa- tos, •• cita 1( t,odoa los Bree . aoolonlstaa pera el dotoe judlclalee y costas dol juteto. BE&gt;gnnd 1: En an oportnoldatl bi mil' go 14 del actual, d. lae9 a.m. en la casa dt'l Sr. Ordinaria, que tratara de loo a!guientes puntos,
1? Revfslon de cuente del 'O.ltimo afio eooial.
iraae transe y remate delos bienes f'.Dbargadoa, y oon eu produto Presidente calle de Dr. llller No. 6ó de esta Ciudad,
pago al aoreador. ~l'Oera Not1ffqo8Bfl. Al1. dlffnltlvamH1te Jus 4 fin de que tenga verlftoativo Ja Asamblea menciona2• Infome de lae gestlonea de la Junta Directiva.
.-ndo lo reeol't'16 y ftnoó el O, Lle. Macedonio 011 Tr,.v18o, Jnes 10
si Elección de nuevoe Directores y Oomlaarlo.
de Letras del Ramo Ol~U: doy .ffl,-Llo.11. Gil Trevifio.-Ltc. JcÑ da, en la que se tratarAn loe mismos asuntoe oltad'oe
4.• Loe demAB asunto&amp; que se BOmt:.tan á la asamJuan Vallejo, Srfo.-Rllbrlou.
en la oonvocatorla del 81 de Enero del corriente
Lo qne M nottfloa a Ud. en eet:a forma de a&lt;:uerdo oon lo dtl afio.
blee, oon arreglo á loe EBtatutoe.
pnelto fJQ el art. 78 del Código da Piooedlmfento• OlvUea.
Monte oy, Febrero I de 1909.-P. Benltes Leal,
Monterrey, Febrero 1° de 1909.-Srl~.• Gonulo Garllont.erre1, Bn•ro 20 4• 1809.-Llt, JodJun Vallejo. IBrto.

EDICTO.

Cía. de Fundfoí6n de Fierro J Mannfaeturera
de ~onterrey, s. A.
CONVOCATORIA.

Oi:den del Día:

-

EDICTO •

....

ª"

·~-

•"'º

,.,t-,...

PREGON.

EDICTO.

P'•1'VD•,"

nn.

ru.

ª'"'º"

EDICTO.

Cía. Minera "Las Higueras." S. A.

Cía. Minera. "El Saucillo" S. A..

Cía. Minera La Florida, S. A.

o.lf.11

la

GomAles.

Cía. Minera "La Al·g~tina," S. A..

o.18,14,16 Srlo.

o.12,18,li

�. r

PERIODICO OFICIAL

8
PREGON.

NOTIFICACION.

Cía. Minera &lt;Todos Santos&gt;, S. A.

PrfoAi-'enntt, Mnnlolp,, l. -Mn11t,&gt;mor"ll08, N. T.eón.
Et 1\f!6•o , Jee, 24 dA F , brPr" pró:rim ,, A l11e 10 de la
mei'i""" y"'" .,l local do ..11tll Pti8 denota, ee venderAu
en ~uba~r.,. publit&gt;,a &lt;1, s lot68 t rreno para solar, de
los EJI , e dt-&gt; ••~t .. :.\luülclpio, situados t·n el barrio de

Jnzge.do ll• Local L&lt;1trado. -Monterrey, N. León.

AVISO .

Mt&gt;na lvil. E primer lc-te mide una F'nperflcle de
t,tn metroe fl8 deofmrtro9 cuadrados, 11• ~11ndo: al
•orte, calle de por medio, con t6rrco de lb ilaclAndR
de Mfx1qulto, al Bar, calle de por m&lt;idio, con tt11rrenn
Ge Oapet1Rn1a y con el ePguodo lote denunciado. 111
Oriento!, calle d" por medio, con t~rreno vecante d, 1
llnnlolplo, y el P ,nlflnt". ron terreno dA la Estación
•el FilrrooRrrll C ,ntral M• xlc11no. Y el BPgundo lote.
ele forma trl111"gular, mlñ1&gt; 4'-6 metros ruadradre, ~■tAndo porlfmltfe: 111 N rt-&lt;&gt;, cv,l)A de por m1&gt;cllo, e '
primer Jote denuno!atlo, al Sur. terrPDO de l'apetlar.fR,
.,- al Poniente, terreno de la ~etaci6n del Ferrocarri
:,a citado.
Lo que se publica, para que las personas, que tPr.
pn Ir tarea en ke ñre lotee de terreno drsCJ':tos, pa
aen A ba&lt;lf'r ene pcetnrae o~n la debida oportunidad;
en lB tntellg.,.nct11, de QUA f"lt!l" nn bajaran d1•
'936.00 para el prlm•r ldP, y df\ $18.00 para Pl BP!ZDD·
do; onyoe precios 88 b'ln flj•dooomo base derfm tfl,
lenif.ndo el derecho dFl t,11nto 1, 11 P"Stoedor•l:l •Paráe
lermanoe,, Indalecio B•li:le1a11 yS· lomon Gon,AtFz.
M.ontemoreloe, 29 de Enero de 1909.-,Arnult',, BPrJanga.-Olpriano Ordoñe11, Brio.
o.12,13,14

NOTIFICACION.

En Asamblea general ordlm1r,a. v r 11 "l11 .,J ~fa
S t flor Secundino Lara.
16 del prHente mee, 11e acor dó, que fet i
m ñl-,
En loe aut&lt;-e del j11lolo Pjrcutlv~ m,.,o,ntn Q'19 "" ••1 contra pro- '!::metltutñ11 y l'&amp;dlcada t'ln esta Oludad de Mo,.ttt-moremane Is rApN-•MtBo,lln del t:lr. R•fa•l &gt;lalln ■ Odn,11, os hs ,He••· r11 t u
AD 1, IIU""@lvo en domloillo, en 11) l; IU 111d
do nn" aentf.nole, cuya P•«te ruolntorla die&lt;':
llontnr&gt;y, qnino,. d• F.:oHo de mil nt&gt;vi!&lt;ll•ntc-e 11uovP......... Por tL \{ ,nt rrt&gt;y, c~plt&amp;l de este Est!ldo. y qaedar,a
lo ,xpaMtoae reauelv•: P,Jm,r,: Pr•o•JIA el Jalotn ,j.,,.attvo m•r ...t,blooldas eu~ofiotnas, en la casa N• 'n2 de la oalh
o,,ntll prorno•ldo por el Llo ll•Mlno P, Qatnt■ntlla como ap~dPr •· HMnhro.
cto d•l ~r. R 11f'a~l Hl'ltnJ1~ r-a?1tt1, co tr"' .. Rr S•cuoifno La"'n; 11n
Lo quA P"" mAdln &lt;lAl p•"a~t&lt;&gt; 11vleo, 88 hace saber
c·~n@A&lt;'UPt:C'A 1ft flif'c·Ara bltea&lt;10 A, t,- A N1R11tr a\ ..i.r. ~alinA1 '·•o' O 11, ou r •pr•.,.ntant, 1 .- limo 1• &lt;'&amp;nt•~"d '1&lt;' &lt;!roo cl•nt 1 pP808 4 ln8 il,t~l' sa1oe pt1ra pn co 0&lt;'1mlnr•t,&gt;.
que "e le rpd&amp;mf'u, C(ID !ná-. tr-1 intflr~ ■t-a hl u o pn,. cf..nto menM,,ntAfll'•rAl&lt;•B, q de Ellero de lllilll. El S •lo. , J11PU~l. dP11rlt' 11\ fP:(b" del nombramt~,..tn p·~s •nra➔n, h ,ata PI df• fin
o.111211
qu&lt;1 se TArtflqae el oair~. ~lfU"&gt;&lt;lo: "• coui&lt;101o 81 mtamo gr, Lu1, venoio Villarreal.

r,

0

"" IAA O&lt;'l'ta• dpJ Jatclo -T•ro,,ro: Hh,.•A tr11ncA y r&lt;m&amp;te de lo•
b 1en•B •mhrnga~o• y con an producto b'{""q pago al aor•edor de la
•u•rtfl prlnotnal
No•lflqa••e. A•l deftnlllvamentu furgan•
~o 11" , ,.. hM J 11.,n(I •l O. Ju,z 2v M•11nr Ltotrain: dam&lt;&gt;o f6.-L1o
M n(l.,,,z 8 ,llrot;,.r~o A-L. del 8 ,aqae. "- Aguatfu 0&lt;1me1.llbrlc••·
Lo qu• •• 1'0ttfk• A Ui.
form• .,., rnnform'dad con el
rtf&lt;:olo 78 dJ-1 ~f\d·K{' ti.- Prcc,,riimftrn101 Oi•fl a
Monterrey, ,2ade ■ 1ero de 1909. - I,tc. lll. 06me1 B•ll•s·erno.
o.JI H .

von••••·

CU. IIINER1 "EL 'fR.USV U." S. A.

"º 'ª'"

AVISO.
Juzgado 2'? Local de loe H errera11.-N . León.
Ea el Julolo de- qalehr" 1..tol11do pM los Rr•e. Tlburolo, Domttl
lo, Ramón y Abraham GonrA'er, en favor d., eu• aorC1Pdor,e, el O,
JuAS de LPtrn de uta 6~ traccl~.3 ju1i~l1.l bs dlotado n~ r.uto qae
f, la lc,t,a dice:
•
0.,nat~. coforce de S..ptl,mbre de mil nro,.•clc,ntno ocho. Por prPsentlldn y a•mltMn en cuan to , lnll"'r PD d•rPCho el aut&amp;
rior, omito""" loa rPC•dna qn• "" ac·•mp•lhn; 6 lnlc!A.,dooe por
In• Rrf'f', Tbu•cto. T&gt;omltlln. R,món y Ab••h m tlonrAlezi,orou
'netanria. ltqnt&lt;i•dlln Jn11d•l dA m• bl nPO, o n fundamento en
PI 11rt1tulo 14111 fracoltn I. 14'19 y 14n d•I Ctl&lt;i•ir&lt;&gt; de Comercio vi
gAote, tániraa• oor lnlcl•do el juicio d• qal bra A ln&amp;IAnc'" d• ko

CONVOCATORIA.
Por 11cnf'rr!o del (Jom1Pjo de A imiuietración de la
~nmp i'ifa Mlntra •El Tra11sv11l S. A• 8'! onnvooa Alot1
'\, fi"'ree R!.!(Ji ,nfst,s de la (l.~ y 2. "'.f'mle 60), A8~m
ble11 Oe.aeral lll que tAnirA su verltlCRtivo el d1" 1t
de FEbr{']'o del entrant-:1 A lae 8 y media p. m en la
o~Pn ~- (') 71 Ciille dA Gnlbaldi dorotolllo particular
del Sr. Je~da M,u1B Salluas b, jo la siguiente

Orden del día:
1~ Dn cnentil del Eeta~o de la n• g"ctactc'in.
2- Facultará la Directiva la l!qnldiicl6n de la Oom

pti'ifB.
S• 011t1Jq11tera otNs asuntos qae e11 som@tan A la
del!b,,rac-i'&gt;n dti la Asamblea 6 l!qatdaoión de
Sr. Antonio Hernández J:Iiracheta.
la Compllfifa.
El in&lt;'idPnte de coetee reli;tlvo al juicio eJecutlvP exoriP&amp;ar!nq e-16rireRAt-n1A1Pz6 f&amp;•ordA ,na acr~~o..i-&amp;Yf!Üt)rPII P.P
Mont.Arrey, Enero 28 da 1909 -El Si!Crf'tulo ,-Pemerc1mtl1 que en contra de D m Conrado Lozano á drn TNovliio, Muirarlt,, Oarr.a rl'pruMltAdo p.,, su e•ooes, Oottter dro
Centsno.
0.11,12,13
v O,.tr", Fr11nct•co ArmAUillll• ~uce,mra 6 L DSvlls P1nres v,ctun
qnlPn U 1. representa eii;ue ente rete Juzgado 1&gt;l J,io dA
MontorrPv, y BilvPrlo ºº"'''"•dela VIiia de Mario, en coose
llenuel O,,ni,lil,cz Gar2a e'&lt; moaporlHatln ñA Drn B1&gt; rnf'ncta
prr•~d••e Al a•Pgu,..mtPnto de loa bl•nPa r,1peotlvc,e 11nhrno &amp; J. Garza Gutiérrtz. ee ha dictado el ant brn•, c,rr,.apn~d•nci• y d icomenwa dA lne d•odor,• A cayo et o
'Ir
to ee nnmbrn l)&lt;)r f'ote Jo«{&amp;..,, !'ifo'1•on provlRiooal o••u las fvn elgnlPnte:
ta&lt;IPB qnP le cnnoedP lll le ol Sr. An,.dlo ArrPilon"o 6 IotPrv•n
Montorrey, treinta de Enero de mil novedent.,11 tror
cnn lee mlPma• f•cnltJ1&lt;lf'a RI Fr. Luc•rln E'IC'lmllla, prn• lb CONVOCATORIA.
nnr.ve ......AgréguFee al inC'idcnte á que PI\ rdin~ y e•1P111Aloaorn.,-,.nt1s•J baCPT"DPK0S n--,,tr11••" f-f crrtt,yqu• •D
blPne,, c,.dMosal S!ntllon nrombra.,.,, baJn•I apyrc blP ir &lt;&gt;cn1Jrrio ele la D'rectlva de Pat~ C'fa. Miur-&gt;ra
c,omo ne p1de clteee para nPntPncia en articulo. N ott trPguenloe
ml• nto ~e a guntia t-■ R'• en Pl prlmflr ~11.,n, y d,- rtPc'arar en el s •Rlo T nto» S A., ee conv"oa á lfle SrR Acclonlet.Ps
tJquPee. .A Rf lo (1.ec rf&lt;tó el O. J nAt: 2° Mennr Lt-trac\c, gondo
II ltR deu1nres coli,sblrs d" O&lt;'ultecl(I•; rublfquue por ttPs
v-c"•
conseou11vae e•t" antn ou ,.¡ «P~J16dleo o,cl,la riel E•la&lt;lo ie la mleme., A. A!! mb'ea OenMnl Ordinario, P"r3 el
Snplf'nte: DAm"8 fé -Lic. J M. V11le8dior.,-A-A.
1
y
rPttf•tTfo••
Ml PI R l{lstro dA f'omercl II cuyo et clo lfbr"8e ollclo día 14 del prtx mo rore de Ftb,ern. f'n la &lt;'.Rila No.
1
Gómez, B. P , ai o4. Rdbrbae.
..,
l••..rclóu .,,. ,..,e •nto al O. Reirts•ra1or Ptlb leo de lll P•oLo qua ee not13oa A Ud. en eflta torm11 t&gt;n c-urnpl!- ron
ptecb&lt;l ilA Pota VIII•, ~é"' ordAn al AsrPnt,,, c't11 Oorrf'no .,,. ¡,. Villa R6 da la CAiie B. Juárez, A hu, 10 d 1 1" mqfü\na llel
mlento del art. 78 del Oódlgo de Procedimientos Civi de loo H•n•n• i,an, quP la rorr••t&gt;Or tlPt&gt;c'a qn11 ,,..,.,.. dtr&lt;jlda, rilt"ri ~" &lt;lía, para tratar de }(&gt;8 cau1.-to 4 que eo refiere
Ice deudor,a J,. Pnt•,ro• al 81nill&lt;'o aln~Pn; y con fanda10antn
~a
,
•
"º el arUcnln 1410 del prnl¡,lo r61!g-. pro~i ..~ 1Pa ¼11 lu•,ro l ro ¡a siguiente:
Monteffey, 4 de FPbrrro de 19()11.- Lic. J. M. Vi, e,j•r
la oceptaolt'\n y prc•t•ota del &gt;&lt;fnillcn v d 1 Iot•r•~otor unon.
Orden del Día.
bra~n y hn, ln•go N mn ■A 11,.r,e 119" TflqufRltt, ,u, 11.-Uar&amp; f'aocl!nllaetfior .--.A-A . Gómez. A-B. Palaoloe.
1• Dar rnanta dAI est&gt;tdo 1, 1, ne1?nclRd6n,
ª'l!'I
el
,.,,.,10
'd•l
Tnt.,n
,.ntor
y
de!
Sindico,
lu
pu~rta•
d,i
la
ca••
·o.13,14
2~ F,leooll'.&gt;n de los m, 1mb~, s propl•tarloR y s
boc!Pl!'OS y de«t&gt;•cb • de leo dt1Udore,, y'°" l•b•ra \'I n11peles d~ en,.mict11o
"'º'º yc1.-mn•bl
a .•no~p•thl•• dP "mbugo qo• ae h•lleu en t&gt;l do
pl,.ntM de Js Junh Directiva, par/i el Lu ev
lflPI d"'n"orP•; á rnv(\ pf~•o v pa,.a Jo art~rl.,1ment1 dbi
11fi., ROC!al y nombramiento del Oomtaario y ~
pu•~" ¡,ase e•t11 n•g&lt;rl" ,.1 O. AleaMe 1o da 111 """•..••1a Vllh 11 ..
NOTIFICACION.
1
, rei,p ctlvo aupl nte.
f.,oe H•nerRe qni,.n t.Pn~,, r,r ll•nte p~l'!\ a P'"ie•tra 41111 ha dlt'Juzgado 2° de lo Oivtl.-1• fracción judlclal.-Ea irenc'.eo euuuol..,.oa Ju dlepoalrlon•• dtadu '! a&gt;!emAs lva artfcu.
Xo:ct1&gt;rr..y, Eof'ro 21i t!e 10!'9.~E' P•Aslfü1nte, Epl,
loe HSI y r~latlvo~ d•I Precitado ('16dtgo de Oom•rolo, practlcatado de N León.
dRI qui' "'ªº dtcb•o dlllg~ncl•• ilevol•"•' ute D"ll"'CIO para nro- tacio Oantd -El Soord.ario, Ep t-11clo L Oantd.
"""' lo m,• aoe oorrPO'&gt;Ond!I. Y Por tlJotmn p••T6•1ruel••, loo
o.111211
Sr. Antonio E . Rodríguez.
nombrPn fllDÚ'R fJ1 r •flr~s•ntaotf" oomd.r; beJ l e1 oon~p
Bn el Jn1cto fj Ac•utlvo mncanttl µr, m,,v1do cn11tra oca-,,yentes
to de QUf' , 1 no In h 'ct111,.,-n ll"'Ti nombra ,o 1'N'lf el Ju•,., ru"""~,, .. _
Vd. Por el Sr. Lic. Mfgu, 1 l'lrllo romo apt•dnado &lt;'t&gt; MI" al nropln "1°al1e 2"-t• qn• "1 no R&lt;imitt""'" el Sto11n" lot.nr•
via,ntoT 11u• , ,..,.~,ttvt'a nnrnbr amiPntM Tlombr• ~n .,~f c,n d111
loa Sree. 1Haardo Brem"'r y ara. 8noeeoree, ee dictó ell""I
otr1111 pen,ona, qu,. r •n,u,,. Jo1 r "t"JtJtettntt JPtr• l,.11 t''.." ,,,.tt,-m•
i,• tll ,...,.,,,.,O •tnbr• ,.,. mil rnvf1Cit1ntn1 n('bo. ,,_ orraent.'1 . .
1111 ent.o i la letra dice:
Delillr dJchoa C♦'Tll&lt;&gt;P. Nottr q11••- A B1 Jo "erre: ó y II rmll • 1 º·
Monterrey, veintltrf&gt;s de 1&lt;1oero de mil noveot~ntva Jaez d e Letrn Intf'rlno df' 1&amp; 5f trllCOlllu Jndlol&amp;I: damos fll. -Llo !A e-t• Ja,g•~o ~1 8 ·. Don l(a.dn B et, c&lt;&gt;m, o.p &gt;ilPra~o d•1 B•a- _
-en '1 L lndrP" r •é'l:100 v f.+ rA11t-- tt• 1, .anra•111,t An esta Ola 1'4,
Bsronlo
Floreo
•
..-A-Prlmittvo
Ellzoudt&gt;,-A-Florenll:,o
Gnerr*•
aaevE1.-,Agr611:neee al juicio li que Sfl rf ftere y como -Rabrlcu.
,t f au,nrtan1o ,an 111 -.fa 111omarta y fin Jraiclo h D"t11C11rln Al q .. º"•
11e pfde, pr..v6agRee al dE&gt;mandado Sr. Antonio E
Lo qa" M publica en ""t" torma .. u cu,.,¡,lfml•nto de lo dle- 91p6llto Ch•rl•o R eye•, aob•e pairo j111 I• oan•ld,&lt;1 d• 117.8'1'1111.
Bodrfgnez que dentro del término o.. tr"A nfl!" ,.uro, """ªto en ,.1 anto ln••rto• •n PI onun•ptn dA que deo8f'mp... ~leotolf•te m•l, treootPntol \reluta y tres J&gt;P•O'!. ••e,.nta y doa o..nta
ñ ,u l&lt;&gt;o ca•irna d" Rfn&gt;ilc,,, 6 lnterv• ntor ,..., ,., j'llcto 11,. qu• ª" tra vre. valor d'I nn pr6otam'&gt; • mutno ""º 1nter&amp;, lnterea.e 11 1m·pla oon la sentencia A qu A se r ¡,flerere . Notli'íqD('8P. ta
~iio,.a Alfrflltn l'ér.. ~ y Aec..11ofn 8•hnaa ?'~lltN eU•• meY'I• pn...to• '"P"Otl•OI', demau&lt;iando t11mh'lu lu ooatas, ooutrlbaole
Lo deoret6 y tl.rm6 el U. Jaez 2! de L ~tr11e OPl .R ao te, loa
por no haber ac•nt■do ~, btoe 08'1101 lo&gt;I Breo, Arredondo 7 B• t1f'I ~ inf.-ret1 • qrt• "" In 8"10•11ivo lltll • ~t11AO,
Jl'on~a fil ...,,oran '1,m,nd,. en un, "°"rltnrs nllbltra .,,. tecla•
Ovil: doy f6.-L1o . Lnna ,-Llo. J. Garofa GnaJardii,, oamllla nrlme,amenlfl nombra/loo.
Loo H•rreru, ll&lt;&gt;ptlembr,, 18 de 1908,-!11-r ::JhaOA _._A VI- 10 " " (!opro il• m1J nn•eol~D'"' trn, ot Tlf•d• ant,,, ,.¡ Notarlo pt
lrlo.-Rdbrloae.
b len D u "'bro•t lle L'lna ""' f'I 'Ir B •oollto f'b,,J,.a a.,,._.., , fa
0:12.11,14
Lo que ee notlfiM A Ud P.n Mt-&amp; forma de acn1&gt;rdo - " ' Garcda.-A-·J"8Cla Ballnu.
., rdc,1 Br O .,n Pt'dro Trevtll, , oon1U "'"º"" htpoi- "'p,olal -,
•xp,..•• ~" nnoe '4,rrenne atr •o• en la B•olPndo. d• Anh•lo, d11unml
eon el art; 78 del Cóñll? , ,~.., Proo!ll~lm!Pntre Ctvilf'e.
nado•••• Delptlo, "! •'l"" P'A1IJ&gt;f'• (hoy ,,. Perla) "n Jur1"'11ocllla
Monten'f'y, 1 de F b 'f&lt;ro de 1909.-Llo. J. G~l'OfP
M la Villa de Mine, Nna•o Le(ln ., de Rllmoo Arl&amp;l&gt;&lt;', Ooahnna,
Gaajardo, Srlo.
o.13,14
ro ■J)'!'Ctl••m•nte, &lt;'&lt;&gt;"'fr•nilt1oco b•Jo too ••wnlPntM ltmltf.~: dN'e

Jn1:gado I!" Locel L•trado.-1\lontArrey, N , León.

eut, ...u.nera

"R'.10 T'1nt o·., S. A.

0

CEDULA HIPOTECARIA.
11

0

..1 punto •n qae t!.-w.,rnbo&lt;'a e" •l RM de Pato• el arrovo qne vl•a•

Una hermosa
mata de pelo
es una corona
de gh.ria para
el homhre ó la

EDICTO.
.Ju~acfo de Letras de 1:, a• fo,odón Jndlolal-LlnalN, N. León.

•
Con t'echa velr.te y doro «id 11ottJal ee radicó en
tete Jnvj!ado PI juicio d"' Jn+Ht-.mentarfa i bleree dP
la Sra. Oármrn Uu•j11rd,&gt; Vda. d&amp; Eltzondo, vecina
que fa6 de esta Ciudad.
Lo que ee manda pTlbl car &lt;1n el Pt&gt;rlódlco Oflcúil
J' el Truf&gt;no qne ee edl,·tl&lt; 1,n &lt;eta Oindad, de dlpz en
dfe,-,dfas para que las pe!'IJ"Dl!B quA ee tll'Pen con derecho i la h erencia se pr eenteri á deducirlo dent.ro
tel término de la lPy.
Linares. Enero veinte v Seis do mil noveolflntoe
nueve. Lic. Luis Tr"Y l'h. A-Aguetln C. 011r,.ta.
-A.Antonio Aerrera García.
11-1417

EXTRACTO.
.A genciade II\ Secretaría &lt;le Fomento en el.Hamo ele ;\fi.

neria en Ü!rralvo, Nuern león.

El Sr H. O Hsrrleor&gt;, Norte-Americano, mayo:i:- df
flded. y de f'etu. vecinda 1 "º ea-rjt &gt; ¡:;reeentf do á 1 11
Oficina de mi cargo con ft1~ha cuntro del actual, rnllclta un11 conoPei'.m mlnl!!'n d(' nueve p rt!'nencil!.e para la. f'XpJct;ol6n de un ti&gt;rreno mim,rll.1 forma-"o pnr
manto11 y vetas con meta es plomoans o'&gt;n p ate y v.lno
,. qua ae h alla contl11;uo á loe fundos mlnertB •Loe
Ban Pedros» ampliación de San Pedros No. 1 y amplaoión de San Pedrea !'fo. 2, ubicadas eobre la Oor•
dlllera Norte del Potrero de Uriea de esta jnriedlo•
oión, dtblenclo locallznee dkbas parteneeclee en un
cuadrado fü, 800 x 300 mE&lt;trns con lee eiguiei:t&lt;'B oollndanoies: el NortA tf'rrPno libre de la f11Jda Norte de
la Cordillera, al Sur, en pnrte oon la faldl\ opuesta de
la misma y en parte con •~\mpllaclón de Buenos Ami
goe Nóm. 4.• al Ponlent,:,, en una extensión de 160
mftros oon •Ampliación de 8an Pedro Nt1m. 2,~ y al
·OrlentA º"º trrrmfo libre y oon •Ampllnción de Boe
nre .Amlg e N'1me. 11 y 4. La eolkitu"l 88 rrglstr6
bajo,,¡ ndm 461. llevará por ncmbre: •AmpllaC"6n df
S an Pf'drll No. -S "y parn eu mensura fati nomb•arl,
como perito a1 Sr A t nlo 8. Gon1á,ez de esta vecln•
dad, quien ne pt6 el ca go.
Lo qt1 ~ e pnl"e&gt; en ronfldmtAt'to d11l ptt.,iico éb le
j rm qt1 lo r lRpo o t&gt;l nrt 21 '1 l R '
Ento r.•tne
ro, á fin
q-1 1 I! pe 8 r. e quo oo ere n &lt;! n Of'l'f'•
cho, a P" e 1• ¡¡ á d rlnc'rlo do ante la eub tan •'a
cló11 dc-1 exp I r t) en tAta. Ál!: nde. para lo cu I s,
abro nn p I
ltnfrorrugable de c,ur.tro meses conta
dos dende b&lt;'ly
Oerralvo, F.:11.,ro eele da mil novecientos nnrive.El A. do Mmezfa.. C . Solíe Gnti6rrez.
o.lS,14,16

¡1

mujer.
Un a
señora escribe
desde Londrés:

" El Vigor del Ca.helio del Dr. Ayer
ha hecho muchísimo
bien ii mi cabcllo,que
crece ahora. es peso,
lustroso y suave, -,
1
:i.mlo c'&gt;tá trenza~
o ticno ;;;, pulgadas
').... clo largo. fü Vigor
,.&gt;-b clcl Cabello del Dr.
..._
Ayer dcborían
usarlo todas aquellas personas que
cuidan do su apariencia.' '

i También puede usted poseer una
corona de gloria tal, siguiendo este
ejemplo y usando el

'

Vigor
del
Cabello
1
f del ·Dr. Ayer
Limpia toda la caspa de la cabeza y
hace crecer el c~bello rico y abundante. No mar:cba el cabello.

Pregunfo U3~t i á su mi: Her) lo quo
opin ~ de I Vi_ or del car Jlo del
lJr. A.fr.
Preparado por el DR. J'. O.AYER y CIA.,
Lowoll, :MaBS,, E. U, de A,

d"I O•yo••· 6 tif a dfllldP 111 r&lt;&gt;u1lqe,.eh d" amh •, !lfirniPnilo •l Rlo
poran oorrt•nt&lt;.&gt;a••aral, h •••• la ,a,hilla del Oj'&gt; Prf&lt;', .,., donde
oon•lnd• la 11.n~• por torl&lt;'I l&lt;•B pnnve Qll'-' m•ne!&lt;'u, el tftu•o de
la BM!en&lt;la '1e At·h•lo, h a•'" ll•gar al ª"" ae llam11 •EIDl•n\t&gt;,•
e•~ •a dtonde rotln&lt;I" 'ª'" 1~te c,10 •I nllmero &lt;!oa; allt ., ,ttea 111
lfn•" ramb" al Rn~o•alt&gt; reolflmente h'l•ta llesrar al Fuerto d., lu
A lm•o. dA &lt;lr u-1• routlrtl, oon ..1 m&lt;•mn ruwb".I !ludOPPI" oor la
nm, "" 111 R1~T"' b ,tea ln m6'1 ""l 'n dt11l ponto c'lfllnnmtn"dn Cairrn lle
J 111 :'llarfc, •• Pn la ~terra ..,f"' mtAmo nnmhr.,.; ,,,. a11f ,io~tinu,r, la
,fn ,.,. 'flor J• d """,,.la '['l r opl, ql,..rr" b'l•ta Uurn &amp; 1a 't)nata de la
r,urhll11111•1 Oj~ OallPnt•; y di' '"'" ronto ,ma lfn~a r"&lt;&gt;ta qa• ,.._
,:nfen&lt;lo la nrnlonp:11Clón mMemA !ca d• ¡,. lfnt&gt;&amp; qa, vl•ne d ►I "&amp;,
,ro d• }as Narlcek, 111 11unta dal ""'" lle Ol • OKllPnt~, tArmlo11
•n f'I pun ooorrea¡,ondlent,.de h r.nch'lla &lt;I l F.•plo"•", qaMan..nc-u ..1••c!nt1•""•" Joten1\merotr&lt;s el l(l'll&amp;j•dPl C y,t...c,,u ..
P"ttn v

A , ..rir!n""br•

cnr!'•""onn,,l~n•ft ,.n Pl ( t&amp;en tle QOP eet, lfn•u1

o,,mpre~d" uor!\ el lad~&lt;!el lotA111l.,,•ro nen ..1n!tod Airn•J•, "el
punto !'o•reR0&lt;1u1IIPnt,,, dA ta car.ht1•11 v ltMrA '" lfne~ h 1cl9 ,., !'ff
po? el ll'nclelacochllla h•ata ll"lf"' A la m,.j,ne•a-.ur que••,
en la i;,n1,h de 111 onrhllla d l EB;&gt;•noz ,. da ,!,nd• tomM, e,! ATTO• n ~Pl ()ovotf', ~1•n\endo Ali rn~,' b :&amp;1',A P-n t1rp,ambo,..a1ora fl'ITJ pJ
Rfo dP P11•os. D ch·&gt; t- rrenn q'l• di! lfU11nt•nodo •l t'.!-"P:O y IP.fl'al
r,ret111clfu1 ~~ IA C'\ntMarl "" q 1 1tnr.A mil 'P"'llre. @'nfll fntorP!l'-1 ~ '1'&amp;•lln dn in· 8 •nu I r.•ntt,.llrab',0111 mla'lln tlp~ dn 1011§ •J •ñ•..,
hui rnn•,1brJr.4'onllQ y 1ra11t.o"• ,:itando-al 'éi"mtnn ~-111 "'hl'll"tle•tm el
nlntlocho de Do tJOb•e ,., mil nnTf'clenl&lt;&gt;~ siete, eata,,llo d•oi.,_
l"lftdO J)fl•tl p) P"IZ'º Ul"R, U od&amp;1 d" &amp;.f'nl"lt,Ar,,.y. J II b [N"tcacR 1' f. rt
da M rPgfstTó debli1emen+,. t,n 111 08~ n"A d8 Mln•. ju•l••UccltSn
de, N'uevo León y de la C,ludad del S.,ltl' &gt;, juriadlccltSn de Qoa
bull11.
C•n foli('b11, p:Pifll da En"rtt
mil nnv11of"ntn" A•f•. ,-1 AO!'PPdor hl-¡nle·11rlo, Sr Don P 1r Trev ñ11, o,&gt;&lt;li6 •n fn&lt;'r &lt;l,1 n,.,00,18
Londr!'~ • l'fxlr..-., ,.¡ cr611to qn• tnufa o-mtra f'l s~. Hlnóltto
b"l•e RPtro, g,,,o,,tban1n &lt;'.On la blp~•fcll ~e lo• tArrenr■ do)
•D lg1,'1r• y •9.an Fe.linfló•• arrib1 t\11ecrPn11, 111:,srt111 ,.,. d~ TPr'" &lt;le
I&amp; e.-crlturad• OM!llón otllri:a"""" 111 •xor~a&gt;!11 f•rh~ 11ut,. •I '.'lota
rlo PQblloo Pr11• c!a"lO L. P~re,:. ceal(ln que on nnt 1fl •I\ Po t""'" al
dtodor non fecha nlntlo•ho de •itosto del m!emo •ñ ,, Joou~ cnn■
t8 d•J t ..ettmonlo que •e acomp ii6 t\ I" demot:da. Oon f , ha treta.
111 lle Oc•ab,., de mil n"veoleutos ocb, el 811000 de Londr•o y 116zi•o. oou el onnllftntlmlPntn exprl'ao d•l ,1,.udn? v oor esor1tnra p11.
hl'"" otnrv'VI• ""'" """ f rna aot&lt;, ,., N'"'"rlo Pllbllco Llr., Oarloo
Lo.,.on. •nb·r~ell • I q, Llr, lht~•I Dtvll,.•u toclo• lro• d•r...,hoa,
prlvllf'gloe y a&lt;"C'on•s Q'1• 11 •qn•1 nnmp•tlsn. en el crédito hl¡,ot&amp;
oarlo en contra del Sr. Hlpóllto Ohnl•s B'"YC!@.
~
Qu..- o ,u f.,. h11 qu nce do D1c1t• , b•• d • mil nnv"Cl•ntos ~ OC'bo,
•epreepuló antePole Jarga"lo Al Rr.I,lc, a,r.,,1 Dlvlh, arnpllou
do la demanda II la sam" dA $l0,i36 00, ""'U't" mil onatrool.,nt...s
•rplota y seis p•eo,, fuudAu&lt;lo•e
qn• alfrormnhrl11 prlrnltl.,. de
''"'""" no
tomaron et: co,;,alMroclóu dlvern• t&gt;•"•tsclOJINJ y

,,q

"ª

ª"

-.ra f'."'1,111. 11~ f'Omf' 101 fntérfl'll~lt O"'DV~c101l81jllf!. V t'Orrldo tl"«U11.a1o

11 • ••'" 11m1&gt;ll•olón al \ •m\n1•'1• cstnv, co •f,rmP o,-,n """• En
~frtod rl1-1 1119 MtJ9'tAnc•sflt q

í)Qt Mrin 111,- 6""CR.iidP Q'1f)

J"'
fl~

p,-,-ir.A.,. n, qn,ul ,n flU}•h1811; j'1f•-fo bl~ tn~ ~n. 'n qu
b O'!"'-..

be. h,_&lt;h

b.,. 11I pt!b leo y A18! "º' ~ld~d • 1• ,,,. q ro .,.,

ª"

1111.

prMt•~n, ..u All!\11
1o¡¡t!n &lt;1mb rgo, tome, d~ pi!&amp; wllln, dlllg•nrfa pr.1111u•11rfs. 1\ ca~l•
qT ra oti.' Q'le e11torp zen ,.1 curso del 1&gt;res•nte !ateto v """ ,,itan
n Prln• q'b• pnr "8ta aotr·1 6e e"&gt;nca1e Al Sr. Lle lhf el DAv!l&amp;,
"n~••·••v l"'nero 6 a11 1909 Lic., M, OU Trevlii).-J.lc. Jn~
Juan ValleJo, Srlo,
0.1?,13,li

EN p ALACIO.

[ 1PF.EN1'! DEL GOBIERNO,•
~ P.PCTOR i ADl!I\IW lll~lt.

A. Brondo Whitt.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Viernes 12 de Febrero de 1909.

:NUM. 13. -

J?eri.ódico 0ficial

DEL GOBIERNO DEL RST ADO LIBRE YSOBERANO DR NUEVO~LRON.
- --••·--Las leyes, los decretos J demas disposiciones snperinrcs, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONE S . - E s t e pe ri6dico s e p ublica los Már tes y
Viérnes de c-ada semana. - Vale la subs cripción CINCUENTA
CENTA V OS al mes en es t a Ca pital, y CINCUENTA Y S EIS
faera d e ella fra nco de porte.- El pago d eue hacer se adelantado.

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado_ QUINCE.-T oda comun k aci6n oficial deberá dirigirse al Redactor de es te P eriód ico.La r emis i6n de avisos s e hará directamente al Admini~tra·
dor del mismo.

Toca en s•rnrte :í la actual generación v1v11·
en el p timer aniversario secular de aquelª"ººEn la próxima semana.
tecimiento hjstórico, que marcó 111, inquebran- - - - - table resolución d~ la Nueva España de hacerse independiente d e la ant,igua Metrópoli, de
Secretaría de la 1~ Sala del Supremo
2° de lo Criminal,
ser gobernada por sus propios hijos y de cons- Tribunal de Justicia.- Monterrey, Nue-,,o
titnfrse en Naci6n libre y árbitra de /ólus desti• León.
LIC. ESTEBAN E. GUAJARDO.
nos. La obra de emancipación iniciada con
Mont~rrey, veintisiete de Junio de mil
grande aliento, arrojo y osadía; proseguida con
Rin igual valor y genio militar, y consumadn novecientos ocho.-Vista en grado de súcon espíritu de concilación y de concordia por plica la presente causa comenzada á insLic. ROQUE DE LUNA.
aquella falange dP patriotas que tuvo por solio truir de oficio por el C. Alcalde 2 .º de los
de su grandeza el cadal:-o, reclama que sea ce- Aldamas y con tinada por el C. Juez. de
lebrado su recnerdo con exC'epcional entusias
mo, ya que excepcional fué también E'Se con- Letras de la 5~ fracción Judicial del Estajnnto &lt;le árduos t1·abajos, de inmensos sacrifi- do, contra José Guzmán Leal, soltero, de
cios y de inquebrantables r(•soluciones que de- diecinueve afios de edad, jornalero, origiterminaron, al fin, la separa&lt;'ión entre esta por- nario y vecino del Ranc-ho de "Martinitos"
Monterrey, ll'ehrero l:l de 190e,
ción del Nuevo Mundo y el Viejo Continente. Jurisdicción de Cerralvo y accidental men •
Si año por año conmemoran los ciudadanos
de la República, patrióticamente unidos á los te en la Villa de los Aldamas, por los deliPorlerf's Pú hli&lt;'OR, la f&lt;&gt;cha &lt;le ese anivns1trio tos de homicidio y lesiones. Vi stas las
gloriodo, con mucho mayor motivo deberá se1 diligencias practicadas durante tl s umaEl C. Enlalio Guerra, fué electo por la celebrada su sec ular conmelnoriwión Cl)n t.odo rio, la confesión con cargos tamada al proel impulso de nuestro civismo y toda la magni- cesado y lo alegado en se_gunda instancia
Junta de Escrutadores de Santa Catarina, ficencia de uu pueblo libre.
Alcalde 1 9 Suplente de aquella Municipa- No se trata, no, de las ideas de una parcia- por su defensor. Vista la sentencia
política, ni de sucesos qne despiertt&gt;n me- dictada el veintisiete de Ag0sto de
lidad, en sustitución del Sr. Pedro S. Es- lidad
morias luctuosas paraalgnnos de nne:-tros com- mil novecientos siete, por el Juez expresapinosa que desempeñaba dicho cargo.
patriota:.;, ni que recuerden disensionPs entrE' do quien declaró: José Guzm6n Leal al
hermanos; sino de la solemnidad del común
hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana. perpetrar los delitos referidos homicidio y
Instrucción Pública.
Hoy que la República no atraviesa por nin- lesiones obró en legítima defensa de su
~nno de aquellos aciagos períodos con que mlís persona y por tal motiYo ab;olviéndo1o de
En diciembre últiwo, existían en el Es- de una vez fué probada durante la pasada cen- toda responsabilidad criminal por dichos
turia; hoy que nada surge que pueda cansarnos
tado, 401 Establecimientos de Instrucción inqnietudes ni zozobrns..; que la paz pública delitos mandó ponerlo en libertad bajo de
fianza &lt;le cien pesos. Visto el pedimento
con 30,320 alumnos atendidos por 1 019 -dón inaprE&gt;ciable de los pueblos-1rn arrnig-a ca- del C. M inistro Fiscal en la segunda insProfesores, según puede verse en el Cua- da día máR en nuestro suelo; que el trabajo tancia en el sentido de que se revoque la.
agrícola, minero, industrial y mercantil ere.
dro del Ramo que en el presente número oientemente prospe1·an, difundiendo el bienes- sentencia del inferior, teniéndose á José
publicamos.
tar hastl\ los más remotos confines de nuestro Guzmán Leal como autor de los precitados
territorio; que cuantiosos capitales afluyón al delitos de homicidio y lesiones perpetramismo; que se inaugurav grandE's vias interoen riña por el agredido, y por ellos se
:ft..A COMISION' NACIONAL DEL CUTJUU- ceánicas é internacionales; que se multiplican dos
le
castigue
con la pena de siete año3 seis
los establecimientos de enseífanza; que el ciuR.IO D.E LA INDEPENDENCIA
meses
de
prisi61
con calidad de retención
dadano goza de las libertades civileR; que nuestro Gobierno es respetado por su eré tito en el en su caso, que se contarán desde que sea
unrndo financiero, y en el orden social por sn reaprehendido, abonándosele el tiempo
Próxima ya la techa. del" 15 de SeptiembJ'e de honrada ll'bor de progreso; hoy, en fin, que lo- que estuvo preso antes de ser puesto en
1910, en que se cumplirán cien affos de hAber- gramos tal suma de inapreciables bienes, meree proc!amado la. inrlependencia de la N'\ción ce~ 1\ Untl acertada administración pública, á libertad, se le amonesta para que no rein•
Mexicana, ante semej&amp;nte espectativa no vodía qmen secunda el buen sentido del pueblo, y cida, y se le condena á reintegrar los hono~manecer indiferente un !{Obierno que, &lt;:lomo que para nuestro pais todo es lisonjero, moti• rarios de los peritos que intervinieron en
el que hoy rige nuestros destinos, ha sabido Je- vos hay de sobra para esperar que todas las el proceso por nombramiento judicial, devantar tan alto los prestigios de la República. elll!;es soci!lles estén prontas Y dispuestas á to- jándose á los deudos del occiso sus dereP•r tal motivo sin duda, el esclarecido patricio mar parte en los regocijos con que ha de ser
chos á salvo por lo que hace á la respony 88hio gobernante que es hoy el Supremo Ma- solemnizado el gran aniversario.
¡tistrado do México, dictó, con la oportuna anLa Comisión Nacional invita, pn«&gt;s, á todoi- sanbilidad civil. Vistos los alegatos preticipación que el caRo requiere, el acuerdo en- los hijos de México para que solida riamente sentados en la misma instancia por la decamina do á organizar los trabajos preparato- unidos por el áureo vinculo de la verdadera li- fen sa de oficio solicitando la confirmación
rios de la solemnidad y fiestas con q ue debe ce- bertad, presten su activo concurso en la gran del expresado fallo, Vista la sentencia de
lebrarse t an fausto aniversario; y a l efocto, de- solemn i&lt;ifLd de la patria.
2~ instan cia d ictada el veinticinro de Dlsignó á rin gru po de ciudadanos de buenn vo- :MEXICANOS: que el mundo civiliza&lt;lo nos con.
dem?re
del año próximo pasado por e~ C.
luntacl y amantes de sn patria para. que, cons- temI_&gt;le e~ 1010, cobijados bajo el hermo:so paMagtt-trado
de la 3~ Sala del Supremo
tituidos en junta con el uom,lrn 1le ComiRióu bdlon tricolor, ceh lmin&lt;lo la ftrnda1•i{,n de
Nacional del Ct&gt;ntenario de lit Indc¡wnde1wia, 11uestros lar11s, de aqn&lt;'llos amado'! Jiu-es e ue Tribunal de Justicia, por la que reformanué l'l eonvenient-e unidad y dirl'C1·ión á, cuautns ostt&gt;ntnn l'l águila ca11ual por ~ímlinlo y p-:eudo, do la de la instancia anterior termina con
laborbS f'!e emprpnílan con el iniiic,ir!o propósi- Y q·rn ti1:1ne~1 por principio y &lt;livi:-a: libertad, los s•gn:ientes puntos resolutivos:-Primeto, por od'ls Joi- ámhitos dE\ la República.
paz r trnbaJo.
Una de h,;1 primt&gt;r1 f'I rc";olu&lt;'ion«&gt;s de la ComíM{.xlco. 20 de .Junio de l'l07. Guillermo (le ro: S qeclara á Jo,;é Guzmán Le· 1 res pon.'
::;~n \fado1u , l•.i. ,;.do d1rig r"''-' á todos sus con-: l,r,nd,i 1¡ Ksurwlón, Prp,;id1•ote.-Francisco n. sabe je los meuci1 nad&lt;.s delit s dt&gt; h')miernn, 'uno.;, 'xcit111 ...o su patrioti,;mo ó invitán- fjurrMw, Serttpión F'uwiorhz Romu.'lldo Pas- cictio y 1e::.iones, perr etrados en riña por
dolm1 il. eooporn1· á la~ irr,in11io a~ fiest,1~s cou' 'J!t"l, }"nmmdo Pime11tel y ¡,\,1{)aya. Eur,enfo el ~gn:di&lt;lo.-Segundo: Se Ie condena por
q?e ha &lt;le sol,,mu za~se el centésnuo amversn-¡ l~ w·on. lla~ael RebfJll11r, ,c'.&lt;irl()s Rci•ws, Porfi- tales delitos á sufrir la pena de ~e:,; aíios
r,o &lt;l(ll memon1ble gnto de Dolores.
rifl I'al"fa, \ ocales.-Jo~e Casarín, Secretario
cuatro meses de obras púb!icas, á contar

SECCION JUDICIAL.

JUECES DE TURNO

PERIODICO OFICIAL,
. Nuevo Funcionario.

.Al Pueblo Mexicano.

0

�2

,

PERIOJJICO OFICIAL.
0

desde que sea rea pre hendido, abonándose- Chapa, había dos heridos, siendo uno de nóo lado i_zquierdo entre el entroncamienle tres meses seis días que estuvo preso, ellos Ahelardo Garza, y como viera á Dn. to d~ la primera y segund~ c~stillas_y la
entendiéndose esa pena con calidad de re- Santos padre de Abelardo sentado junto otra en la reg•ón lombar izquierda siendo
tención por una cuartf.. parte más de tiem con Amaro y Benigno en la banqueta en leve la primera y 1~ otra qne podía poner
po en sn caso, 39 se decnmisa la cnchilla la casa de enfrente fué á dHrles aviso de en gnvedad al hendo por algunas compll•
'
. .
con que perpetró los delitos y amonestán- lo que h&amp;bía oído decir.
caciones que se or1g1nen.
dosele para que no reicida.-Cua,to: procc-¡ Resultando: que habié&lt;1dose lo,lrado la
Resnltandc: que en ese estado el procedase á la reaprehensión del reo librándose aprehenslóo de José Guzmán L~al en la dimientos se mandaron los autos en cona! efécto las ordenes re pectivas.-Notifí- 1 misma fecha (veiotiséi~ de Mnyo) se proce- sulta al C. Juez de Letras de la 5~ fracqnese. Visto el recurso de súplicas inter- 1 di-'&gt; á tomarle su declaracióu indagatoria cióa judicial del Estado guten se avocó al
puts_to contra ese fallo po~ la defensa y la· pregnntá_ndole si había tenido noticia d~ conocimiento del negocio, radicándol_o en
adm1s16n del recurso. Visto el d1ctaru,11 qu~ el nusmo día en la madrugada hnbie- el Juzgado de su cargo y con fecha seis de
del C. Ministro Fiscal en la 3ª instancia, sen sido heridos Pablo Peila y Abelardo Junio del mismo año, mandó pasarlo al
reprodndendo el gne emitió en la sPgun- Garza, en que lugar, como y por quien, Alcade inrtructor para que preYiniera á
da;lo alegado por el patrouo del encausado contest6: que lo sabía porque él fué quien los peritos Señores Hinojosa y García
sobre que se confirme la resolnsión dicta- los hirió, en seguida fué interrogado por Guerra examinaran ~¡ heddo Abelardo
da eu 1:1 1'&gt; instancia ~ h1 citación para las can_sas 6 circn~stancias qu: motivaroo Garza y emitieran sn juicio sobre el es~asentencia con cuanto mas consta de autos la com1s1ón del de,ito y expreso: qne el día do qne guardaban la~ les10nes que sufrió;
y.
anterior en la noche, llegó al tendajo del mas c0mo Garza había fallecido el día priResultando: que el veintiséis de Mayo Señor Urbano Ríos con objeto de comprar mero de ese mismo mes el Alcalde 2.º de
del año próximo pasado, ·( mil novecientos unos encargos: pero como en la casa habi- los Aldamas agregando Ta acta relativa
siete) habiendo tenido conocimiento el C tación de dicho Sefi.or estaban dando un que se levant6 con motivo del fallecimienA!calde 2. º de los Aldamas, de que en esa ?aile determinó quedarse un rato ahí para t? devolvió las d!ligencias al letrado refepoblación cerca de la casa de Dn. Urban o irse luego al rancho del Señor Severo ::&lt;a- ndo. En dicha acta consta el dictámen
Rios se encontraban dos individuos muer- linas, donde trabajaba: qne en ese tendajo que los peritos citados rindieron en los
tos 6 heridos, man&lt;ió levantar esta averi- comenzó á tomar algunas copas de licor y términos siguientes: qne la muerte del regnación, trasladán dose desde luego al lu- como no es_,taba acostumbrado á tomar se petido Garza según su leal saber y entengar indicado y se dió fé h:iber encontran, e?Jborr~cho bnstante, por lo gue no pn- der fué ocacionada directamente ¡:or comcto en el lado Norte del solar de Dn. Ca- dkndo irse para el rancho citado, siguió plicaciones que se sucedieron eón mrtivo
milo Chapa, el cádaver de un individuo tomando algunas &lt;;opas más permanecien- de la lesión que snfrió aquel en la re)! ión
que en vida llevó el nombre de Pablo Pe- do e? dicho ten?ªJº ha,:ta la hora en que lombar, que dichas cempli~aciot;es como
fia, cuyo cádaver tenia una herida hecha ce;ro el dependiente S1xto Ríos, porque causa inmediata ocacionaron 80 declarase
por instrumento punzo cortante; sitnaca as: se lo ord':'uó su padre Dn . Urbano del una peritonitis, qne aunque és1a dei;apaen la región ilíaca izquierda habiendo sa- ~1~~? ~pelhdo: qne inmediatamente se reció completamente viuo tamb!en en sebidoporella una parte de h masa intestinal. dmg10_a la casa de Du. Julian Tangurna gnida tranmat ,smo en estado adm~mico
. En el mismo acto por indicación del Sr. co? ob¡eto de ens illar sn caballo que h'lbía con la meningitis que sufría rlesde moSantos Garza, pJsó el personal del Juzga. de¡ado, pero al voltear la ~squina del lado, ment?s después de haber sido herido y
do á la casa b4bitación del Sr. Camilo Nurte del solar de Can11lo Chapa, fue ademas el estado alcohólico en que se enChspa, rl~nde se dió fé haber visto acosta- amagado de improviso por dos individuos contraba.
d-, tn una cama al Sr. Abelardo Garza, v101endo ,stos casi apareados tal veztiránResultando: que el ,)nz¡_(a·lo de Letras
r nej:í.ndose desesperadamente, Be le regís- dale algu nos golpes pero que esto 00 lo de la 5' fracción judicial del Estedo n~mt ó su cuerpo y se le encontrarón dos he- re?ordaba mny bien por el estado de e~- bró á los. Dr,ctores Benigno R. Da vis y
t us pcnzo cortantes, situadas, nra en la bna~nez en qne se hal!aba recordando s1. Pa?lo H1n0J osa para que cnn vi; ta de las
r gi(,n ' -mbar izqnienla y '.a otra en la gue~n s?mbrer_o se lo tumbaron dela cabeza d1hgeoc·as'de fé judicial y de ¡ expuesto
0
1' trtt s1,perior me iia del esternón, le iute y cayó a sus pies y como en esos momeo- por los peritos prácticos emitieran
en su
1 ~g6 varias veces el Juzgado sobre los he- tos se acorda)·a qu, traía ;1º, cuchillo echan- ¿ic~{m1en mé,.¡ico leg,l respectivo sohr,,
ch,,s so que diera contestación pues pare- do mauo de el s~ ';mpezo a desfeU&lt;kr de 1C·s10nes que sufrierc&gt;n Pablo Peña y Abecía qt.e ni siquiera ,e percibía rle gue le :ns_ agresores, t1ra?rioles algnnos gol¡.,es lardo Garza, resnltaodb que tstuvieron de
haolaban y habiéodoseies preguutado en- o simplemente j)arandoselos_ d_e_ punta! ere- ac~erdo con los peritos en c·ua, to á que
tonce:·, á las personas gne e•&gt; tab1n ~llí yend~ qne al pnmero gMe hmo de dichos Pena fal!eció á cPnBecuencia de la herida
pre,tnt ,, ~ tos manife-tr.ron que los St- :?d1v1duos, fué Abelardo Garza quien ,·es- que recib ,6 por ser ésta de las que pc,r si
finr-s Sa ntos Garza1 Anic te, Pért'z, Be1. ig tia_ pa~t~l,,n y sac:,o de dril blanco y en se solas y_ ?1rectameote causan la mnert&lt;:, y
no An·. ro, haber llevado d h,,i do Abelar- guida.,'. ablo Pena, y·en ese acto no s1&gt;po no considerando suficientes Jus datos recocio hijo c'el primero, del lngar donde habla qne camino tomara~ estos, por lo que apro• gidos respecto &lt;le·Jas lesiones inferidas á
&lt;'ll.íaoá 'a ,asa,➔ ,.¡ exoresa&lt;l« f)n Camilo ':'ecbaodola~p0_rt~111dadlevantósnsou:,hr,· Garza, s~ m~n•''&gt;nm¡:,]earsn dictámea á
Chapa v que or voz ·pública se sabíaqne 10 y seret ,o e
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' f'T _cJP•, a amente para ,a casa os peritos pract1cos sobre algunos puntos
qnitnleciió al'repetido Abehrdo )' dió ner- de Taoguma d~Janoo el c,1chillo que por- propuestos por los facultativos expresate á P~b o Pé~a, fué 1111 individuo llnma- •
ea el
don•~ fué apedid, En d?s, quienes aún con lo que aquollos madc, Jase Gnzman Leal.
1 nna a□;p·ear1'!11· practicada antenormente mfestaron en sn
awp,iacióu, exQresaron
Resn1tani1o: qnP ~xaminado p] Sn1 , exp_iesn. el mtsm(I Guzmán 1,eal que no no poder clasificar la lesión que sufrió el
f';wtw&lt;Jarr.a/cbre el particular, maui.és-¡t,n_ia ~nt•cedentes nung_unos_ con P~bl_? refe:ido Guza en la 1·egión lombsr por
t,¡ que como a_ la una ele la mañana e~tan- Pe;1a J Abela,rdo Garzaª. qmenes 01 s1- ser 1Usnfic1entes los datos ministrados por
do-sentado y ¡unto con ;,] Sefü:r Beoiguo •quiera conocia Y que n10guna persona las pers9nas gue las reconocieron estando
Amaro en la banqueta ,ie la casa del S,,ñor presencio los hechos, pues él sólo·vió á los confoi-mes en que la lesión situada en el
Santos Lozano frent~ á la de Urbano R!os expresados Sres. que lo agredieron. .
esternones d~ las que_ no ponen ni pneden
d5mde se dab: un baile oyó voces gne de- . Res:1,ltando: que para el exámen y cla- po:ier en, peligro la vida y curan antes de
cian que al .t-iorte del solar de Camilo ~ha, si'ficac10n_ de las lesiones que sufrieron qmnce d1as.
pa. estaban dos personas muertas 6 her!'.las Pablo Pena v Abe lardo Garza á falta de
Resultando· q 1e
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• t se vo vio a amp iar su
y v1 que corn~ a ese pun o a gente que ,acu ta ti vos en 1a Villa expresada el J uz- inquisitiva al acusado y habléndosele reestaba en el baile; que como en ese acto,, gado nombro como peritos á los Sres Mi guntado con qu p
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11ego' D n. Al e¡an
· dro Ch apa a¡ 1ugar don- gue1 H'IUoJosa
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· noche del sucesoe e ersonas
y Leonardo García Guerra
p 6 se ¡untara
d d 1a •
de estaban platicando y dijera al declaran- quienes al rendir sn dictámen respectiv~ ment,e no se J. t' x res t¡:1e ver a erate que uno de los heridos era su hijo Abe- el mismo, día del suceso ex. presa ron·· que siendo de LosuAnlod con na le porqule ?0
1ar do corrieron
·
l os tr es h'ac1a
· e1 ¡ ugar d ~ I h a b! en do reconocido
- detemdamente
' .
el· cadá nes de amistad con-amas
uinonno a tema re ac1qsuceso encontrando en una de las esqm- ver de Pablo Pefia le encontraron una he- qne conoce d - t
"' u persona .iun,
nas Norte del solar mencionarlo á sn hijo rida punzo cortante sítuada en la región mo á Julia'n Te VJS. a a1gnnáas pers ~?as, coAbel ar do que vema.
' an dan d o;_pero en ese ~ bd omma
· 1 en ·el vac10
, 1zqmerdo
•
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anguma
contigua món é Isaac que
andab y sus 11bl!Jos
, ·Ra11
momento cayó e_n tierra que¡andose ~u- a 1~ frente ~e la antepenultíma costilla, de cuando estaba en el :u . e d 1le &lt;!ue
cho, por lo que viendo que estaba hendo, treinta mihmetros de extensión y diez R!os da d
t
en
e Senor
ayudado de los Señores Amaro y Aniceto centímetros de profundidad sobre lo .
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n RUS ragos entra an y salían
Pérez que acababa de llegar lo condujo á tes tinos con dirección "l diafra m s lll- ~anas_personas de los de la concurrencia
la casa de Dn. Camilo, donde lo encontró hlríó en su parte poster~ inferio gel a que ª ser ir _sus cop~s, entre ellas los Tangue] Juzgado. En lo¡¡ mismos términos de- te vu1nerante el que debió hab r agen- ~lªt' ªb~~a Y Pena Y algunas veces servía
B emgno
,
A maro y do basta la aorta mayor siend er, a1canza· to con
c1araron 1os S enores
. . e am 1en su copa . y tomab a JUU
11
Alegandro Chapa,agregando el último que cío esa lesión la qne ca'usó 1 ª snt JU!j e as! por qne no salló del tendajo hasta
estando en el baile que se daba en la casa expresado Peila· que al ofendí~ m:;;\e
que O ~erraron, después de lo que había
O
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de Urbano Ríos oyó qne la gente decía Garz~ le encontraron dos lesi
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exkes\ 0 ed tus anteriores declaraciones.
que en el solar de sn hermano Camilo punzo cortantes situadas 110 ones ¡m len
ts:1, tan o: que al tomarse al reo su
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a en e ester- con esiou cou cargos, estuvo conforme Coll·

PERIODICO OFICIAL.

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las qne se le hicieron de haber dado muer- le favorece debe tenerse el homicidio y le- á disposición del C. Gobernador del Este á Pablo Peña y haber inferido á Abe- siones mencionados como perpetrados en tado en la cárcel pública de Cerralvo, N _
lardo Garza una lesión que no puso ni rifia por el agred·do.
León, hágase la transcripci6n corresponpudo poner en peligro la vida y cm ó antes
Considerando: qne C"mn los citanos de, diente y archívense los antas. Así detlnide quince días y otra que no pudo clas1fi- litos fueron el resultad.o de un be,·ho eje- tivamente juzgando lo resolvió y firmó el
carse, agregando que ?ichas le~iones las cutado en uu solo acto, debe castigarse el C. Lic. Leobardo Chapa, Magistrado de
infirió tn defensa propia; se oyo al defen- procesado con la pena que corresponde la I'!- Sola: doy fé.-Lic. Leobardo Chapa.
sor del proce~ado, quien desde la I~ ins- por el homicidio que es el más grave, te- -Lic. Elenterio Lozano, Srio.-Rúbritanc1a viene alegaudo en favor de éste ln oiéndose ~1 de lesiones como circunstan- cas."
excluyente de resp ,rrsabi• idad criminal de cia agravaut" que Pl suscrito estima como
haber obra,lu en legítima defen~a de sn de enarta clase, artículos 45 faacción XI
Secretaría de la r~ Sala del Supremo
persona al de,inqtiir, y que pnr tal mt,t!vo y 185 del C6digo Penal.
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
es de absolvérsele pon'écdosele en líberConsiderando: que el homicidio en ri León .
tad con arreglo á la ley.
ña por el agredido se castiga con la pena · Monterrey, Septiembre qnince de mil
Resultando: que rn esta tercera instan- ele seis a6.os de prisi6n ú obras púhlicas, novecientos ocho.-Vista en grado de súcia c011-el carácter ie mejor proveer se qut. com, térmiPo me&lt;1io fija para el cas0 plica esta causa comenzada•á instruir de
mandaron practicar a 1gunas dilígencias el' artícu 'o 530 fracci ón II del Código Pe- oficio por el C. Alcalde 49 de Dr. Arroyo
que eonfirmaron ser cierto que Guzmán nal;. más como favorecen al encausado las el diez de Febrero último y rontiuuada
Leal se hBb'a hospedado en casa de Julián ate11uant s de haber tenido anteriormente por el C. Jnez de Letras de la 4~ fracción
Tangnna; que el punte, ó lngar donde pa- bueua conducta y qaber estado ebrio al judicial, contra Zenón Oliva de cincuenta
saron los hechos está entre la rasa de delinquir que son de 1? y 3~ clase respec- años de edad, viudo jornalero, y origiuaTanguna y el comercio de Ríos interro- tivamente, y le perjudican la agravante rio y vecino de la expresada Ciudad por el
gado que fué el repetido Guzmán Leal de 3" de ser frecuente en el Estado el de- delito de robo. Vistas las diligendas del ,
sobre la hora en que llegó á los Aldamas litu de que se trata y la de cuarta de que sumario, la c0nfesi~n con cargos tomada
y lo que hiciera despu€s de sn llegada, se hi,o mérito en el .anterior consideran- al procesado y lo que alegó su defensa en
e"1'reso que llegó á la casa de Tangnna do, atento lo dispuesto en los artículos la primera instancia. Vista la sentencia
al obscurecer cenó junto con Ramón, hijo 35 á 37, 66, 67 y 220 del Código citado, que con fecha die¡, de Junio último dictó
de Julián qn·en á esa hora no estaba ahí, superando el valor de las agravantes. en el expresado Juez de Letras, en la que tey como á las ocho de la noche se fué jun- tres unidades procede ,inmentarse propor- niendo á Zen6n Oliva como respon·satle
to con Ram6n á un baile qne había en cio~almente el término medio de la pena del delito de robo lo condenó á sufrir la
casa de Urbano Rios qne estando en el que señala la ley, pero sin llegar al máxi- pena de &lt;1os ailos de oaras públicas, contabaile, á pocos momentos un señor qne no mua.
dos desde el once de Febrero del año en
conoció, imdtó á Ramón para qne le acomConsiderando: qne toda pena de prisirn curso, en que se le declaró formalmente
p4ñara á llevar nnos botones á nn sastre, (¡ obras públicas por dos ali.os 6 más se preso, con calidad de retención por nna
lo qne ace¡Jtuaron yéndose los tres; y vol- entenderá siempre con calidad de reten cuarta parte más de tiempo en su caso; lo
vieron en seguida al baile donde se separó ción por una ·cuarta parte más de su tiem- inhabilitó por diez años para toda clase de
del declarante se introdujo al tendajo de po en caso de que el reo observe mala honores, empleos y cargos públicos y m~nRíos para no salir hasta que lo cerraron conducta dnrante el último tercio de su dó se amonestafa al reo para qne no reinque entraban y salían varias personas de condena y que los honorarios de los peri cida Visto el dictamen del C. Ministro
las que habían concurrido á la fiesta; una tos qne intervienen en un proceso por Fiscal en 2;¡. in~tancia, en el sentido
de ellas qne traía sombrero grande le ob- nombramiento judicia 1, los pagará el te- de que se reforme la relacionada sentencia
sequló dos 6 tres copas de mezcal; pues él soro del Municipio en que se cometió el en cuanto á la pena impuesta al procesado,
no compró de ese licor ni otras mercan- delito. á reserva de ser reintegr~dos por á quien pidió se condenara á snfrir cnatro
cía9 y que no conocla á Pablo Peña y Abe- la persona que fnere declarada culpable, ali.os de obras públicas y tres meses de
lardo Garza, y no sabía si estos estuvie- artículos 70 y 71 del Código Penal y 220 arresto, eón calidad de retencióu en su caron en el tendajo: que cuando cerraron del de Procedimientos del Ramo.
so, estando de acuerdo con los demás punéste fué y se paró en el baile á ver bailar.
Considerando: que en wda sentencia tos que aquella comprende. Vista la sendonde permaneció sólo como media hora condenatoria se prevendrá qne se amo- tencia de fecha veintiséis de Agosto (1ltihasta que uno de los concurrentes le ofre ueste al reo para que no reincida en el mo dictada por el C. Magistrado de la 3.•
ció un trago de aguardiente y como sé delito por que se le castiga y se le abo- Sala, por la que reformó la de primera
trastornaron mucho determinó irse para narán los sufrimientos que haya tenido instancia en cuanto á la pena corporal imla casa donde se había hospedado, como durante la imtrucción, dej~ndose á la pu- puesta á Zen6n Oliva á quien condenó
lo hizo sien¡lo agredido en el camino co te ofendida sus derechos á salvo en cuan- como autor de dicho delito de robo á sumo antes lo había dicho; y
to á la responsabilidad civil, si como eo frir la pena de cuatro años de obras públiConsiderando: que durante la instruc- este caso no se hubiere gestionado sn de- cas y tres meses de arresto, confirmándola
ción se justificó debidamente con las dili- claración, artículos r82, 20 8, y 28 7 del en los demás pnntos que comprende. Visgencias de fé judicial ,dictámenes médico Código Penal.
ta la súplica que de ese fallo interpuso el
legales y escencialmente con la propia
Por lo expuesto y con apoyo además en procesado y la admisión del recurso. Visconfesión judicial del procesado, la exis- los artículos 5 , 10 , 32 , 40 fracción I
to lo alegado por las partes en esta 3~ ins42 tancia; con cuanto más debió verse y;
tenc;a de los delitos de homicidio y lesio fracción I 4 7 fracción VII.
, 88,
1020
49
nes perpetradas por José Guzmán Leal 5 r 7, 520 y 527 del mismo Ordenamiento
Resultando: que habiendo notado el
de la manera antes indicada en las perso- ~e reforma en parte la sentencia suplica- pastor Alejandro Arévalo que en el gananas de Pablo Pefia y Abelardo Garza res- da y se resuelve. _ Primero: Se condena do que cuidaba en el rancho de San Cárpectivamente, arts. 487 y 516 del Códig o á Jesé Guzmán Leal como responsable de los, jurisdicción de Dr. Arroyo, faltaban
Penal Y 153. 154, 159, 415, 416, 419, ~20, los delitos de homicidio y lesiones referí- varias cabras pertenecientes á los dueños
42 3, y 424 del de Procedimientos Pena dos, á sufrir con calidad de retención por de dicho rancho, dió aviso de ello al Adles.
una enarta parte más (\e tiempo en su ministrador Sr. Jesús A. González y sosCousiderando: que aunque el patrono caso, la pena de seis años seis meses pechando que las hubiera robado Zenón
del acusado alega en favor de éste la es- quince días de obras púbicas, qne se con'. Oliv¡i., el propio Sr. González puso el hecepción de haber obrado en legítima de- t1lrán desde el día diez de Enero del afio cho en conocimiento de la policía, la cnal
fensa de su.persona.al perpetrar los deli- en curso, fecha en que fué reaprehendido, al practicar un cateo en la casa del citado
tos referidos, sin embargo esa escepción abonándosele además tres meses seis días Oliva encontró tres pieles frescas de cabra,
no está· justificada por qne el dicho dd que antes estuvo preso.-Segundo: Se le co1;1 las ore¡as cortadas, por l_o que s _dió
7
reo Guzmán Leal no está corroborado por cond~na también á reintegrar en las Te- aviso de tal l:ec~o ,á la ji.ntonda~ Poht1ca,
ninguna constancia de la causa y ni ann sorenas Municipales de Cerralvo y Los la que consigno a Oliva como presunto
de su misma declaración que ha variado Aldamas los honorarios pagados por estas responsable del _robo ~l Alcalde 4º quien
durante el curso del proceso, dadas las á los peritos que intervinieron en la cansa lev_antó la aven~ua~1?n, El encausado
términos en qne stha producido aparece por nombramiento judicial.,--Tercero: Se Oliva negó a_l pnnc1p10 se~ el antor del
que obrara como lo dice la defensa. Ahü- le amonesta 1;1ara que no reincida.-Cuar- rob,o en cuestión pero po&lt;tenorment~ conra bien como según el artículo ro del. Có- to: Se decomisa en favor del Fisco del feso que poco antes de sn aprehensión y
digo Penal siempre qne á un acusado se Estado el ari:□ a &lt;:on qne delinqwió el pro- por encontrarse mny pobre, f1;1é en distinle pruebe que violó una ley Penal s~ pre- cesado.-Qmoto: Se dejan á los deudos de tas noc~es al ganado que cmdaba el passumirá que obró con dolo á no ser que se los occisos Pablo Peña y Abelardo - Garza tor Ale¡a;1dro Arévalo, qu; se hallaba en
verifique lo contrario, cosa que no ha su- sus derechos á salvo en cu·anto á la res campo abierto, y se apodero de tres cabras,
cedido en este caso, por tal motivo, debe pons~bll(dad civil. Notifíquese y si dentro •las cuales mató par_a aprovechar su car_ne.
estimarse que el procesado obró dolo- del termmo legal no se interpone recurso Los expres~dos ammales fneron valon~asamente y como hay duda acerca de como algunó, expídanse los testiinonios de esti- dos por peritos en la suma de un peso cmpasaron los hechos, estando á Jo que más lo, poniéndose al procesado Guzmán Leal cuenta centavos cada uno.

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Pasa. lt la 6'!- 1&gt;ágina.

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Consejo de Instr~cc;ó~ Púpli_cª' de Nuevo-León.

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E:STADO (lE:NE:RA1 da los E:stablacimiantos da Instrucción que, según los datos correspondientes al mes da Diciembre último, axistsn an esta Bntidad Federativa.
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Establecimientos de Instrucción Primaria.

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Ciénega de Flores ........... . : . . . . .. . . . . • .. . . . .. . . . . .. . . . .. .. . ......

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Número de Alnmnos .. ........................................................... 29,260
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379
Ayudantes .. .. .. . . .. . . .. . . .. . . .. . .. .. ..
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Seminario Mayor ..................... .. , . . ........ ' .... ' .... ' ..
Instituto Comercial Neoloonós ............. , .............. , ........
Academia Comercial Moderna........ ...• ....... ......... . .. .....
Oo!f.:o
Morelos.. ........ , ... .. .......... .. ... ............ .......
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emia Zaragoza ....... , ...•.......•.. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .
Instit.nt-o Cristiano... , . , ................. . ... ..... . .. .. . .. .. .. .. .
Colegio y ~lázquez .. : ...... , .. .... ....... • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
,. Mc:nco Amencan o.......... , .... , . ................ .......
,. Normal de Profesores ........ , . ~ ..
,. Profesional para. $e'i'Ioritns ... , ......

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De Instrucción Secundaria •••••••.•
De Instrucción Profesional... .•.....
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NOTAS.

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NOMBRES.

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NOTA.-Las Municipalid~ee maraadu con •
no remitieron sus datos oportunamente y figuran
con los de Noviembre dltimo.

Estableci:r:o..ie:o.tos de l:nst:ru.cció:n. F:rofesio:c.al en la Capital.

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CLASES.

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Colegio Civil. . . . . . . . . .. . . . . .. . ........
Seminario Menor ............... , .......
San José
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[natítuto aurens ........... . ...... . ... . .
Sagrada ~.,amilia ......... , ...• , .........
Sagrado Corazón. . . . . .......... ........

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Estableci::r:o.ientos d.e l:nstrucción Secu.nd.a:ria en la Capital.
Otros em ¡,leados,
Nombres.
Profesores.
Alumnos.
Clases.

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Escuelas Particulares.

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Bocreu.rio.

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�PERIODICO OFICIAL
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PERIODICO OFICIAL.

Yiene de la 3' páJ!'lna.

Cía. Minera La Florida, S. A.

SECCION DE AVISOS.

EXTRACTO.
Considerando: que la existencia del deAgencia del&amp; Secretaría de F omento en el R&amp;mo de Milito de robo de las tres cabras de que se
nerW. en ('flrr,.lvo, Nuevo le6n.
trata se comprobó plenamente con la inEl Sr H. O Herrison, Norte-Americano, mayor de
edad. y d~ t1st,, veolndad. fin oe~rlto presentado á la
formativa del ofendido y la justificación
NOTIFICACI ON.
d&lt;1 mi cergo c.-:;n fol'l.1a cuatro del actual, soUde la propiedad, preexistencia y ':ilta pos Juzgado 2° Loetil LPtrado.-Monter.rey, N. Leó:o. c:Oflolnu
· nr,a. cono, eión mln~m de nueve perWne.ccin pi.·
terior de los animales y que su • ,,tor lo
ra .~ e:rpl1.:tH.c!6n de un terreno mfnt1ral formado por
Sr. Antonio Hernández Hiracheta.
y vetas oon metales plomos~&amp; can p:ata y sino
fué el próresado Z uón Oliva, con sn pro- 11:1 incidente ,le cm ti.a relativo al julcto oJf'eut1·•A mrultoa
y qu-l se h'illa contiguo A los fundos mfnt•J"f'B 11.Los
mercantil
quA
Eln
contra
üe
Don
C.,nrado
L!izano
A
pia confesión corroborada con el hallazgo ,1nten U t. repreaentn aigm~ ante feto Jm,gado el I..t:• Sa,1 Pedro111;1 ampli1tcf6n do Ss.n Pedros .No. 1 y e.mpl;,,...;Jón de a,.n P rlrne Xo. 2, nbicBd11e sobre la Ccren su poder de las p'ele5 de los animaies U,rnnel Onnzá1u Oarra ccmn RP'-'dHo.do de Don Ba dtt!Ha
Nortq de; ' traro dt, U_ríae rle esta Jarfedic
niR"no d,:, J. Garza nut'érrtZ. Be hi dfrtsdo e_l aut
robados, artícnlos r6~. 415 y 423 del Có- slgaient·
ción, dPblendo Jocalizuso dicha" r,ert.enMohts en un
.
digo de Procedimientus Penales.
Monterrey, treinta ele Et:f\ro •te mU novNJientor, cua&lt;trado d "J 300-.x 300 mf-tri,a coa as ei'fQie11tP&amp; colinnueve.-"-A.grégm-ao nl Jr.cir1,_,, te i que eA rflfit::rt.1 y d11nC'h1s: 111 Norte terrE1nolibrt:1 de l,\ fe.ltle Norte de
Considerand~: que tal roba cometido t"-Omo
se vtJe cftese para aent.,,.ncia en Rr 1!11olo Noti• lo OordllJera, al Sor, en pr,rte con la !aldn "PUeeta de
en campo abierto:;e c:.stigq con la pena de f'l'qnf'Be. .Asf Jo, e&lt;'rrtó f'I (l. ,Jn.,.,r 2° t'fE'n&lt;'r Ldrart,~ le mh:1me 3'f::n parte con uAmpliac1ón d-9 Bo~noe 4\mt~
Suplf'nte: DRm,-e fé ~Lic. J M. V,llRefñcr.,..-A-A. ~oa Ndm. 4 • Rol PonfenW, nn una e:rleneMn de 160
u no á cnatro afü,s ,je prisión ú obras pú- Gómr-z,
mr,tr,.;a: con 1"\ n1_plinción de 8an Pe-&lt;lro Ndm. 2 ,u y al
B P11la ' 03 fü1brioas.
blicas, se¡1ún el artículo 360 fracción II L? qufl! &amp;f', notlfloo á Ur.i. en e.--t.a. tormR. "'n cumpU- O;!ente con t~r,1_,¡no libro y ccn 11AmpHacJóo Ce Bile
Jl( 11 Amigo~ l\d.ma. ::1 y 4. JJq, Mllcitu \ 6-'t ngll!tr6
del Código Penal, debkndo agregarse 4 ,mknto 1.fol nrt. 78 r!'\ 06 1g, ,L Pr·:tt tr:!reienka C1vi b11.j,1
l nt:i.-i,. 46;, l!evará .-or nc.mbtn. 11,\mphecJóc ñe
esa pena h que c.irresponda por la Mont .. rrey. 4 dr- F1:&lt;brf'ro ü~ 1009 -Lie J )l. Vl- 8~11 Pedr,1 No. ;i_u y paro eu meoPui-a. fu6 nnmbrn1.o
cn:no pe1tto al s., .Att&lt;mio a. Goc¡ál&lt;,~ de cata V-Ecincuantía, qne en el ;-,resente caso por no ll&amp;Bf'ñor."""'"'A .A. Góm•z . .A-B Palaclol!I.
d~rl, quleo 1tce~tó el ra-rgo.
o.11;I-1
exceder ésta de cincuenta pesos, es la de
L&lt;, que. se por e en conr clmlent1J tiel púb1ioo en la
form11. que fo tlh;pon~ el art. 21 del Rc.gl1.mr-nto Mine-tres á noventa días de arresto; y la inharo, JL fin d~ qua l"u9 pC!reonae que l'e ll!rean co~ 1ere•
NOTIFICACION.
bilitacif.n por dfez años para toda clase de Juzgado 2° de lo 0!1711.-1" f..ca.,·.:lón Jnd!cfal.- Es cho, ~ pre-aentcn A dedac1rlo durante la aub~ta.n(•ta•
cfón del expedt('nto en C'Sta Agencíu. par14. lu cual ee
honores, empleos y cargos públicos, por tacto de N. T..E-6n.
abri:t un plazo lmprorrogi•ble de cuatro meers conts•
Sr.
Antonio
E.
Rodríguez.
doa d,ade bol'
•
merecer dicho delito una pena más grave
En
eil
juicio,
_jArutlvo
,n¡.,rca-ntH
prom1)Vldo
contr~
C1f'rrr.lt"ol
Eol'lro
Aeli1
dtt
D1'vecfent.,a nueve.que la de arresui mayor, atento á !o que Ud. oor el Ar. lic. ~Hgn,·I f'!lrHo e-orno e.pt,derado d,e El A. de :u ne1í11 •. O. Salfs mt!
Gut:érrez.
o.13. -1,16
disponen los artícu os 359,356, fracción I, lee Srt-8. E ioardo B"."emer y Ois. Suoesorre, ee dktó
•
un auto ti. 1a lt.tr&amp; rtfce:
352 y r 50 del Código Penal citado.
Montorrey. veJntlt.ree dl'3. I•: 1ero de mil novecieDY's
&lt;'onsiderando: qne en el caso qne nos nueve."""'"'Agráe;ues1:1 al jaiclo-á que se rfflt&gt;r"' y coml) .
EDICTO.
pfdo, prE'véog~.ee at doCJmRndado Sr. Antonio ~
ocupa habiéndose cometido el robo de no- ee
... garlo l':' de Jo Uivil-1 ~ frf.cciGn judiciRJ,-E•bdo
RodrfgnPz que dentro del t~rm!no do tr.'8 dtas cam. deJn
N. f,&lt;ón.
che, por esta sola cirrunstancia debe im- pla con lR eoDt,enclR á qnq ee re-fierere. Notifiqnese. Con
fecha dlP.oinuflve de .Agoato r:nterior se rad)o6
L?
decretó
y
firmó
Al
ü.
Jaez:
2?
de
Letras
df\l
R1.mo
ponerse el máximo de las penas antes di- Civil: rtoy fé.-Lfc. Lana.-Lfc. J. Gurc!a Guajardo, en este ~nrg•d9 61 juicio de lnt«tamen t.rría del Sr,
Anrlrés Cf"rds, vecino que fa6 ~" esta cfudAd.
chas como lo previene la .fiacción II del Srlo.-Rdbrlota.
Y por diepoa 1c16n del O. Lfc . .llacedonio GIi Trevlllo
Lo
qne
se
n
otlfica
á
Ud.
en
eBta
form
a
de
acuerdo
artículo 374 refor mado del repetido Códi- con el art 78 del Códl~o de P rocedimientos Civiles. J n Az 1° dr-, útro.e dPl Ramo OivH de la 1• fracción
go: que deben abonarse al procesado los Monterrey, 2 de F • brero de 1009.-Llo. J . Garcla Ju dJclal del Estado, es manda pub!lcar el prea~ntie
o .l•.14 e"icto trPS Vtl068 d e diez E-n dl~z d ioe en el Periódfoo
sufrimentos qu e h aya tenido durante la Ouo\jiu,do, Brlo.
Oficial d el Gobierno del F.,t.&lt;10, A fi n do que Jea
pereonaa qae 88 cr~an ccn derecho á Ja h erencia se
instrucción, tualqmera que sea el tiempo
prf'SEtnten á deducirlo en el término q o.e est.bleoe' el
que ésta dure: que toda pen a de prisión ú Jnzgado de L"•traa EDICTO.
de la 2• fracción jndlclal-Oade- art 1680 del Código de P rooodlrnientoa Qlvllee .
Monter rey , 22 d e Septiem bre de 1908.~Llc . J ooli
obras públicas por dos 6 más años se en- r alta Jlménes, N . L eón.
o. v.8 11 14-169
Hoy se radicó en este Jn, g &amp;do el juicio de lnteeta- Jun Vall ejo, Srlo.
tenderá impuesta con calidad de retención mentarfa
de J&amp; Srs. J oeefa Gonzáles d e F"x, vecina
por una cuarta parte más de su tiempo en qne fu6 de esta C!ndad.
qne ee publica en eeta forma para qn~ lae pel'80el caso de la ley, que la responsabilidad naeLoque
se Orfl&amp;n oon der echo A la h erencia, se preeen EDICTO .
civil proveniente de un delito no podrá tfoon tL deducirlo d entro del término qoe sefiala el art.
del Oódfgo de Procedimientos OtvUea.
Jn1gado 2• Conatltuclonal. - Apodeca .. N. León.
declararse sino á instancia de parte legíti 1685
El di&amp; veinte y dos de Abril del I i!o ppdo. y por
Oaderetk J tménez, 19 de E nero de 1909 .~ Llo.
ma con excepción de la resti tución que Polioarpo Moralee. - A -Jee11e Ba!leateroe.-A-.Joeé disposición del Jnez 2° de Letras de lo olvll de esta
o.v .6-11-14•162 lraoolón Jndlclal se radleó en • • te da mi cargo el juipodrá decretarse de oficio cuando proceda, Dnrán.
cio rl A inteBtarlo de Dr fia Bernarda E llzondo, vecina
y que siempre que el reo sea condenado se
qne tn6 de esta Villa en la congregación de H nlnalA..
EDICTO.
le amonestará para qu e no reincida. ArLo que se pdblica en est• forma, para qoe laa per.
Jmgado de Letras de la 3• fraoolón Judlclal.-Linatículos 70, 182 , 28r, 287 y 208 del Código ree, N. León .
BC; nae que ee orean con df! recho 4 la herencia, com Penal citado.
Con fooha veinte y cinco del. actual ee radJc6 el) p Rrezcan 4 dedacfrlo en el términ o que fija el art
·
e 1'8 Juzgado el jnfcfo de ln•,estamentarfa JL bienes &amp;-, 1686 del Código de Prooedimlentoa OivJlee
Por las consideraciones y fundamentos la Sra. O4rmen Guej ardo Vda . de Elhondo, vectna AJ)Odaoa, R"nero 20 de 190!:&gt; ~ .Lic. G. z a'mb¡ano.A--Realqnlo Garza ·-A .. -T. F . Ezdo. Iglesias
fu6 de esta Ciudad.
legales expuestos y de acuerdo con el pa- que
L o que 88 manda pnbllcar en el Periódico 06-1
o .v .8-ll -lt -151
recer del C. Mini stro F iscal se confirm a y el Trueno que Be edlcía en f'-Bta Oiadad , de dlet1: en
d loodfae para qu~ las p8raon ne que ee crean oon d een todas sus partes la sentencia s uplicada recb " á In h erencia ee p r eaent.en á dedncJrlo d 21J WO
de} té r mino de la ley .
EDI C T O .
de que se hace referen cia y se resuelve. Linares. E nero veinte y &amp;ela de mil novoofenb
.T
u.zgado
29
&lt;le
lo
Civil .- 1• fracción judicittl. - Estado...
L ic. Lula TrAviñ o. •· .A-Aguatiu C. Oarch. de Nuevo León.
Primero: Zenón Oliva ts autor del robo nueve.
- A.Antonio Aerrera García.
11-1417
Con tech a VE.&gt;lotluno de diciembre próximo p asado
de las tres cabras de que se h a hecho mi!
89 radicó en este J uzgado el Juicio de lnt.oPetado del
Sr . Lucio Lozano, veoino qnA füé de ects. Ol a clad .
rito. Segundo: Se le condena por tal deLo qne se hace esber al p-O b'icoá fln de que Jaeperso
lito á sufrir la pena de cuatro años de
nas q ue se orean con dereeho ti. Ja h erencle A8 PreeeD·
.Repdbllca 11,x!cana. - P residencia Municipal.- t AYJ 4 ded ucirla dentro del término qne Üja el art
obras públicas y tres meses de arresto, Mon terrey, Nuevo León.
1686 do! C'ódlgo de Procedimientos Olvilea .
·
Mll f. ►rml dad oon lo dispu esto en el articu lo 2i y
Monterrey, 18 d e Enoro de 1909 -Lle. José Jna n Ya.
con tados desde el ouce de Febrero del co- enDe
el 070 del Código Oi vil vJgent-a, ae baoe eabr,r al dejo, Sr!o.
,
o.v.811 14-162
p'dbllco, que en la T 880rer!a Munfct pnlde eatRoiadati
rriente año, en que se decl aró formalmen- exiat.e
depoettsd!l la suma de $64.38 cte. (eeeent.a Y
te preso, con cal idad de retención por una l'.'astro pesos treinta y (';Cho centavc,e), procedente de
los ecbrant.re eft&gt;ctu,t'Jos durant-cl ks meefe de Jnlto
NOTIFICACION.
cu ar ta parte más de ese tiempo eu su caso. y Agcato &lt;lel preseDte "iio, pnr be casas de empf:flo
Jazg•do 2 Local Lstrado Monterrey, N. Laón.
denominndas •MC"nti.ñ11. do Pledr.d)), •OhlbuehaR• 11LA
T ercero: Se le inhab lita por die;, años Blln1 u11, •Ftlvorite., •Féob.•, •Surtidora», ,!loI).t~ 00
S, ñor Secuudino Lara.
Pierlbd de,!orterrey11. y Bacurealt'fl n'droeroe 1 y 2· e,u
para toda clase de honores, empleos y car- el
&lt;'(n&lt;;orto '1e qut*, tii tranecmrMoe s1Je meses. c'ou.
E_'I loe antc1 dd juloto t'je:cutiv'&gt; mercintll qneen •n contu progos públicos. Cuarto: A moné.,tesele para tadce drsdo hO}', r.o etmpa.rednA peracn.u alguna. á do
MU• l"e lw repr6'lenbcl6o del Sr. R•f&amp;~I :ialill&gt;!-1 Oanh1, te b" dictat1UI\ M'ntt-ncla, cuya r•rt"' resola:or'.a dlr-t&gt;:
r~ cismar C4ln jaeto y. lfg1t!uu tftalo, l&amp;s "'Xprcaadas
Qt1lncs dA F.o-=-ro d~ rnll no•N'l•ntlllt Dtl'l\"f"... .Pcr
que no reincida. Quinto: Se dejan al demtBÍBB. BA lee mllrJd»rá. tngruar ea la R·&gt;eaadaoióc lr:i kool&lt;'rr!y,
E-Xfu&amp;l'to 1a rePnelv,.: Prtmi&gt;r-1: Pr&lt;:cedo PI juicio rjer.utivo mer.
de &amp;r· tM J\funtcip&amp;Jrs aí' t-st3 ciudad, de acuerdo cantl. promovido J'()r el L!o G&amp;ldlno P QalntaDilla corno apoder
ofendido sns derechos á salvo en cuanto á co11 Jo prirot ptaRdo eu cJ clt1\.do arttc-n1o 215.
dod,-Isr.
R:afa,.1 Sal!t1~1 f'anto, oo-otr&amp; fll Br Becunclluo LArfl• ,.~·
1
le dec ara e bllaado A&amp;te ¡ llRll'&amp;r al ~r. Ba:lnaa t'anll!or.terrey 26 ds Diciembre de 1907 -P. C Martt cl11,t110cnt1nc1a,
la responsabilidad civil, entréguensele las nes."""'B.
6 l m l't'PrMi'ntAot&amp; lo&gt;gfthoo la cantt1&amp;d. de d()■ cl11nto1 peeoa
Ramirf!z An,zuJano, Srlo.
que ■e le reclaman, con mil! los tnt.-rese11 i.l 1100 pr,r cf,-nto men.
deedft la feoba del nombr11mh1r,to pr~•:"Dtado, b'lta el dfa eo
tres pieles de cabra que fueron recogidas
868788,b 27-Abrll snaJ,
qoe ee •erlOqae el PagG.-R64-u11do: Re oondf'n&amp; al mlamo sr Lara
ea
lae
COl!'taa del Jolclo.-Tercero: Hi,ra•e tranc"l y r~m.ate ·de loa
al reo. Kotifíquese haciéndose saber al
bit!nes fmbrag&amp;d011 Y con ID prodncto bitase~ al ,cr@edor de Ja
aoer-t.A principal y ooatae. Notlffqnue.•hf deftolt:lvamente Jut anprocesado lo dispuesto en los artículos del
do Jo reaolv:16 Y tl.rm6 el O. Juer 20 Menor Lotrado: damoa f~ -~Lfo
M G6mez Ba1leaterol!.-.A.-L. del Ba&amp;qt1ft.-A-Aguat1n Góinei •_,:_
Rep'dblfoa Mexicana.,-Prestdenoia Municipal•- BCbrtcu,
70 al 72 del Código Penal; y si dentro del Mon~rrev,
N. León,
Lo que se notlftca i Ud, eo eeta forma de conformidad wn el
cotJformidad con lo disrmesto en el articulo 25 y art1'onlo 78 dfl 06dlgo de Pre&gt;oedlmfeotoa otv:IJea.
término legal no se interpone recurso al- enDe
Monteney,' 28 de Eoero de 1909.-Ltc, M. G6me:t B;i.llesteroa,
er 670 de] f'ód~go C'iv!I _vigente, se h~cc saber nl público,
o.ti H
gun o, expídanse los testimonios de estilo, que en In TFroreria :~rnnic1pal de est11 c:mdad, existe &lt;lepo-sitada. )a suma de $87 ORocheut11 ysicte~•~.s odio centa\'Oi
poniéndose á Zen6n Oliva á disposición proce&lt;lentes ele los sobrtl.ntes de praendu.s de pliizo cmnpliEDICTO.
ilo en l~s remat('S efec~1rn.clos durante los 1h, Fobn•ro, Murdel Ejecutivo en la cárcel pública de Dr. zo,
de Letras de la si fracción jodtolaL-EstaAbril. Mllyo, Aeptic!nbro y Octubre últimos, por las doJuzgado
de N. León.
CftSfls de cmpl•fio denominadas •La Favorita.. 1(81 Fénix,
A rroyo, transcríbase esta resolución al in- •La
Bam·al), .,La ldeu.11. •L,1 Surtidoru,.. ct~fo~k de Pi~daJ
Con fecha de ayer se radicó en este Juzgado el juiferior y en su oportunidad archívese la de Mon~crrey►1, y ~uscureal1:::-- Nos .. 1 y 2 del mismo; en el cio de lnteat•mentarla, hlen•a del Sr. Antonio Oantd
'
conc:epto de que, ~1 trascnrnilos i;c1s ..mese;., contados de5'le vecino que fué de Alta Otudad.
causa .._-Así lo resolvió y firmó el C. Lic. hoy, 11? co~pllrecicre per:,ona alguna 11- l"l'Clam11r con justo Lo 9.n.e 88 h-3oil saber al p&lt;ibl.Jco para que Ir.a porAO•
r legítuno titolo, las exr!:éflªdM dcmn,siiL.-,. se les mandnrá nas qne 89 r.rean con derec,bo á Ja hnencfa ee preeAn~
L eobardo Chapa Magistrado de la¡~ Sala: 11;1,g-rt'sar
en la R..·cuudue1.0n de Heutu.s-- Municipales de c"ta ten A dedactr]o dentTo dAJ té:mtno que pa.ra ello etfia..
de acuerdo con Jo proccptu&amp;do en el rito.do ,u-. I• el artfcnlo 1685 del Oódlgo de ProcedJmlentos Cldoy fé.-• Lic. Leo bardo Chapa.-Lic. Eleu- C}ndad.
viloa.
tH.:ulo 25.
:Monterrey,
7
de
Diciembre
de
1908.-P.
C.
Martfn11z
t erio L ozano, Secretario.,-R úbricas.
vi~•~n•rr, Enero 21 de 1909-D,y f6.-Llc. Lula Tre1

.

•

1

l

Demasías.

DEM.ASIAS .

B. Ramlres Anglllano, Brlo.

99100101-H. 11 M,

o

'r

=~

-,Agnat!n C. Garcla.-A -Antonio Her,era

ouu~

PRE G ON.

EDICTO.

SEGUNDA CONVOCATORIA.
No habfando~e vt.r lflcado, por fülh de asistencia
la Junta General á. que 88 convoo.1 con anterlorJ d sd
ara el Sl del pr óximo pasado mEIB, por a, ue-rdo de
fa J until Directiva y de con for midad con Jcs F.'!tatn•
to s ee olt,e, A todos 1c.s Sr,,.e. acclonlatae parad e:
mt1' go 14 del actual, á lae A a. m . ea lad oaa~
d
P reeldea t.e calle de Dr blit1r No. 56 e se
n a ,
á fin de que tenga verlft.oattvo la Asamblea. mea~ton&amp;•
da f\n ]a que ee trat&amp;Tán loa mlsmoa asuntos ~tadie
en· la convocatoria del 31 de Ener o del ~ en J.1

cr

'1

gil·d·

afiMon terrey, Febrero 1° de 1909.-Srto., Gonulo Guza Gon•llle•
o.13,14,16

Juzgado 11 de lo OiVll.- 1! fraoolón Judlolal.-Eeta
do de N. León.
Oon teche. d leciséle d el actual se ndh:.ó ro e:\ta Jus
gado el j uicio de fr.tEehdo de !a nJí'I&amp; OreseenC':ana
Tem6z, v AOfna qne faé de Asta Oiu clad.
.
Y por dlaposielón ~el C. Lle iJ,o,donlo GIi Tre
vifi'l Jnf&gt;z t ? d~ U'\t?'aB dfll R,mo Oivil de la prim8rt
frn1wión ju dtctel dol Eatado ~ mim&lt;la publicar c•l prP·
sente edicto por tres veces rle diez en dt z diae en
el Per'.6dloo Oficial del E,tado y en Lo Voz de Nuevo León , 4 fi n de que las per.;onaa que ee crean r.01!
d qreoho ti, In h"-rAnofa. ea presenten A deducirlo en o,
i6nnlno que ••tabloce el art. 1685 del O6dlgo de Pro·
oeclmlenl'JS Civiles.
Monterrey, Enero 18 de 1009.-Llc. J oa6 J uan v~
l'ejo, Brlo.
o. v. 9-1 2-16-163

EDICTO.

Cía. Minera "La Fraternal" S. A.
AVISO.
Por la J unta Directiva. se hace saber á loe Sree
accionletes de la Cía. Minera 11 Lti. Fraternal» 8 . A
qm, d es de el dfa 16 del actual en adelante, ee repar•
tlrA el dlvld•nrlo No. 102 do ..... , . ·,.,, .. llíl,0O!l,00
(Diez Mil Peeo,) 6 Be!\Jl $l0.C0 ( Diez Paaoa) pOr to00lón
loe qua Be pagar d.u tOOoe loA d!aa labor ables, e n cam •
bio rle ?8'llb::, y cnponeB corre&lt;1pon1inteB, en México
e n 81 Ban "O l nternaotonal é HlpotflC&amp;l'io de México.
en Montet"..,r ay , e n el Ba.nco M. . roautll de Monterrey Y
en L !i.mpat:oe e n la Oflotna do la Cia. Calle del Oom er .

J uzgado 2' Oonstltnolonal.-Vllla de Gnadalnpe, N.
León.
P or dlapoalclón del Juzgado 2° del Ramo Civil,
radicó hoy en este de mi cargo el 1ulofo de Intestad"
de la finada Doiia Concepción Treviño, vecin a quf'
fué de esta Vi11a en la Hacienda de loe Lermas.
Lo que se pt1bllco. en c--ata forma para que las p~rso•
na.e qu e 83 orean con der E"cho á la herencia, se pre
aenten á d ertuclrla den tro del término legal.
Vlllf\ de GutldalopP, Enero 11&gt; de 1809. Am11dor
Qryn,ála.--A- Franolsoo TreVltlo.--A -Jo,6 M. Barboaa
o. v.10, 13.16-153

•e

Prealdenola Jl nnlclpal.-Montemorelos, N. León .
El M!6 rooJeg, 24 de F, brfl"" próximo, á las 10 de la
mañana y en Al local de eata Prtetdenola, se v enderán
en subaste. publica. dos lotes t!"rreno para solar, de
loe Ejidos de este Mn nlclplo, •ituadoe en el barrio de
\fendlvtl. El primer lote mide nna anperflcle de
ff 271 metrr,a 68 rlecimetroe cuadrados, linda ndo : al
Nor t ", calle de por me dio, C!'D terrno de la H acienda
de Mt x1qa tto, al Bar. c11.!le de -por medio, oon tierreno
d e Cl!ps!Lnta y oon el ee-gundo Jot.e denun ciado. al
Oriente, cA.llA ñA-pormedtr•, con ~rreno vacant e del
)lunklpfo. val P... ntc11tP. f'1)n terreno de t a Eetaotón
dHl Ferrocnl'ril UeDtrat )fi x!&lt;:' ··o. Y el segundo lote,
de forma trlangaJar. roirlA. -:1 ·6 metros cuadradoe, te•
ntendo porlfmttes: al Nortt&gt;, oe.Uede por ,medio, el
primer lote denunciado, al Sur. t,erreno de Capellanta,
y al Poniente, ter reno de la Eatllclón del F errocarril
ya citado.
Lo q ue se pabJlca, para que 1 as personas, qne tengsn Jnteroo en los des lotee de terreno descritos, pasen d. ha~r ene pcsturae con la debida oJ)Ortunldad¡
AD la tntellgE\ncfo, de qus esta.e n o bajaran de
$236.00 por• el prlmn lo!&lt;&gt;. y do $18.00 para el segun do; ouy o1 prscfoa ar: h1n tlj d , como base de remat.e,
tt:1Jnlrndo el derecho dF-t tltnt~ Jo e poaeedorn «Paria
Hermanos,,, Indal8'•lo B!'ildfl1 as y Salomon Oonzá.lrz.
i\tont-emoreloe. 29 de En"',º de 1909."""'Ar n n lfo Ber.
lat'.g&amp;.-•Ciprlano Ordoñez. Srio.
o 12,13, 14

Cía. Minera "Las Higueras." S. A.

EDICT O .

clo No . 101. F , brero 1~ de 1A09, •E l Brlo., C. M.
Lampazos,
o 13 14 16
Garze.
· , •

Jazgado 2° Coatltuck,nal.-Lgmpa2oe, N. Lf-6n.
Con fech a catorce dfl Dlclttmbr e t1ltlmo y pordiApo
atottin del s ~fior Juez de Jetraa rle est.a
fracción jo
dtcJal, se rstdicó f'n este Ju1gedo fil jnido de intesta
mAntRrla tL bfenes de la fined11 Se.15.ora Merfa de }('ta
Av geles Gal~á.o, Vf'clnn que foé de f&gt;Bt,~ oiuJad.
EDI CTO.
Lo que 11e ha'ce &amp;ab, r al pt1blioo, 4- fin d e que J,u;
J uzgado I d e lo Olvtl.-l i Fracción J ndlofal.-Ea• per BoneB que se creen con dererho á la herenf'lfl, f-8
presentf&gt;n 11. dednctrlo dentro del término que eeiitlla
tado de Nuevo l.e6n.
el art. 1686 del CódlgO'de ProP..rllmlentoa OiVll&lt;S.
con fecb• do hoy ae raoilcó en eew Ju•g•do el Jnlclo
Lsmpazos. 14 de Emm&gt; de 1009-Trlnfdsd Lf)al.de tr.t~st.amen t!lmenbría de la 81'fl.. F ilom,,n a Gon- A Ignacio Jslmo.-A-Portlrlo Ylllarreal.
¿A.IM vecino. que fu6 de Pat'l Oiarlad.
o. v. 7.10.13-161
y por d&lt;apoalclón rlel C. Lic. Maoedonlo Gil Trevlfio
.Jaez to de Letras del R&lt;J.mo Civil de la 1• fracclónju:lt•
ctal del EFtado. se manda -pnblicar ~I presente f\1'.lcto
trM VAC88 de diez en diez dtae en el Perl6Jico Oftcfal
y lB Voz d,.. Nuevo León, á fin de que lae per~u&amp;s
Pr.r aoufJrdn del Consé'jO do Admin!etraC'ión dA .- sta
qu'l Ae crf'an con derH&lt;'hi:&gt; 4 l!l herencia, se prea';jntsn Oompañta Minern., er. av1sa á lee Sefi11rM1 11M1tont,1:ta,
11- dedu~lrlo en el Mrmino que establece el Brli. 1685 que hoy se, ha &lt;looret,ndo te. octava t-xbib'~l~n de $0.50
del Código de P.rooedimí'9ntn" Oivllee.
cincuenta contevoe por ;:cclón. lR cnlll d( berá haoontM'ont-er My, Ener ,, 30 de 1909 ,-Ltc. J&lt;.'sé Jnan Va- efl'ctfva el i'fs 15 de! préximo mi e '111 F.,.broro.
llejo, Srlo.
o.v.13.16,19-164
Monterrey. ·E11ero 311 de 190P. -El ~ecr. tark,. A.
Oneva.
n .12,13.14

6:

Uía. Minera. "El Sancillo'· S. A.

CON V OCATOR I A .
Por aonerdo de la Junta D•rectlva se olta á loe Sres.
A.oofontstM para el día 26 d .. J &lt;'~rriente mee tL ]as cna•
t ro de la ti:1.rde on el salon da Junta del B anco Mer•
c11nt.il de Monterrey. parll cfl1cb.rar Asamblea General
Ol"iltmn':IA qMt trsta.rá do !oA ,c:;~gutent.es pun tos:
J O Revtaton do cue.ntoe d~ l dltlmo afio BOOial .
2° Informe de la,a gootione,t\e la Janta DfrEctiva .
3.1 Ele~lon de nuevos Dir&amp;ctoree Y OomJsarto
4., I.cs dPmáe nsuntoe qu" p.q sometan 4 la asam •
blea, con arre,l!'k á ke E3tatatoe.
Se reoaerda 11 lr-s SN'a. Acct, nlat.ae que para tener
-r,;prr.sentl\clón en la .As:1mble[;. deben depositar on la
Toaoreria dn la Oia. ene títu=c-s de aoclones 6 nn certf•
ftr.i,do de Depóalto de ellas expedido por algnna lnaf:itnci.60 de nrédito y qne cl"ba:n hacer la entrega d.
rob tndar el dfa ax.torlo,· al d~ la Aa11mblea.
llfontn,..,v Febrero G d . 900 ~ P - Denlt.ee LMI.
Srlo.
·•
o.12,lS,14

EX'l'RACTO.

1

COVOCATORIA.

Cía. de Fuudición de Firrro y Mauufaeturera
de Monterrry, s. A.

Jozgl\do Segundo de lo Clv11.-M6xic:&gt;.
El Lic. Joa6 Rodriga.- GIi, Jn•• 2' de lo Civtl de
~St" t\iplt&lt;ll, por aum fet'-ha. qalnc-e de ll,i,yo t1lt1mo.
CONVOCATORIA.
h~ miin·isdo eoconvoque'l á. las personas qne se orean
En nao de la f.!.cnltad qne A !11 preel1en1.:ia de etJta Gompaiifa
c•&gt;n dflrecho á lo" bt('lnee del !!Jtf,,;ltn-do dol Señ.-,r Lio le oontiere el Art 2 di, loa H~tuto. qua l11 rlRe&gt;n, 'f'O' l:1 pl'fl"i&gt;nte e•
i t&lt;)Qo,, lc,.9 a1..c'oot-t"111 de la rni11m&amp;. A Aoi...,nb1h G, .• ral,
.4.brab&gt;lm Garz.¡, Trcvlño. pa-r,. quti ~e preA,:int-.u á rle- ooovoca
que st11 vrnlflMrA A lt&gt;a ,O a. m de el Lt1n(.&gt;8 8 ~e F, b~e:o pro.umc,,
~aclrto en loe t~rmiuos qufl ~revienen foe ar~. 1760 y en
1u Oficinas de b Ccmp•ñfa, b j'J ls Pla;nll!'nte
1741\ d¿I C1digo dfl P.roo- dim,ent.••.!3 Clvilee C#. DletnOrden del Día:
to F11deral. y ma ~dó sJ llll~.\1.l 18.fl publfcrcion('B en
lo"J Ps?'lódloos Otichü fü.J G:,bierno J.el Estada de
lt Info,me d6l PrHtde-n~ &lt;!PI A8tado C,11 lea Df'tl'OCios di, la. (f;,.
2t Prea;1nh·'l6n de Ji.e en •Uhf de la Tei,oMrf• y aprt.-b·.c-!61.
Nu 1vn f;f'Ó~ v ñt'I Eait11.&lt;lo de )léxico.
deell&amp;e en m ca'IO,
Y en cumplfmlcc.to d,1 lo mandado expido Ja pre8t R"r.t,vM?tt\n de la Jn~!.,. Dlr..,(Jtln.
-eent J p11,ra ea pnbUroción.
4.i, 1,o., d&amp;w§.;:. u.. un~ •R que sa prr!lertpn cor.forro• A loA E"'ltn•
toe.
~téxt,,,,, Julio die,:.,, OC'h:1 ele mtl 11oveciontoe ~h-1.
~donterr,.y. Nu•vo Lel.n Ft1flro ~g fo 1009.-ota, de Fundlol6:ti
.--Li1'1 FJi,_ O&gt;va•rnbiaa
o,13,14,15 deFferm
y a.ll&amp;haf.tctareia d• :llonte.ney, a. A; Y. ws,,n,-1-1. FI
Prf'e11eute.

0.li,12.11.

A¡;e;Made l.a Becr.?!arl11 de Ft· -ent&lt;&gt; en el Ramo de Mtr.erta
enC•naho
Los Srel!I. B, C.Jrurl11on y e;. R Btoker, Nort.-amPrk:o.no, ms
fOtflll de ,dad y de f'&amp;t'l. V:!Cl1l·hd, ttU E'l!'Crfto pr611entado A la ofltol
na de mi carro con ftch• 4 4,.1 11c· 1111i, ■oltoft.a. t1r.a oonitecl6n mi•
oera de c&lt;ho p,,rtenenclaa p&amp;ra b explotación de un nladero mi
tMAl
forma dE&gt; manto• v vetM qu,., rzl!'te en el punto conocido
con l'I nombre de "Me~ de 1,115 cabs.11011," deJ Potrero de Urlaa de
uta Mnt1lclp11lt&lt;'ai. cayo crfa.4J,io contiene metales oon plomo,
plata,_ oobr.; ""'bié'ldfl9to lcl'!'lllia? d.1,,_haa pertenenc!u en nn cua
driloog-1 fi'ct&amp;ll~olar'1e '200x•IOO m41tr II oon Ju IIICW~ntee orienta
ctonfó11: d.1 ll\ e quin-. N. 1t dl:i !9. oin.jm d,a Polar,• !le medirAo 200
m"'tr.·-a al fl.nr A7~ '6' E; lu'iJ'O ◄ llfl m.,t al Flnr 29 86' Of&gt;ri.e; deapu61
300 tn,:,t, Al ::i;, 87:J ~'i· O•ettt J ror O. rt,uo ◄00 met, al N. 29 83' &amp;te.
·~m,, o,.,Jlndan,!1:ui 11c1 cltMi.ttJ "i°ilrtc&gt; y al Sor terreno llb~; al Eate
el ;m~fo conoci&lt;'l'o pc,r C'•b~ ta del B· tr"&gt; J 111 Oute cxio el ftlndo
mt:le.N",: d..a. P,,lu• "" pnt.-. L • fl"'~tud Jle,-ará. por nt'mbre
"[,1•u1 0:•bdlOI•," s~ rt&gt;tr~trú b -j,, el Nóru ro ◄60 1 para. ■ u men ■ura
fu~no-:-:..bra!To p~i.'Uoe! Sr. A11toti S Oontlleade esta vecindad,
qnWn aceptó el Cíirgo.
l.&lt;' qu8 te pone en cnoodm"- n~o del p4b!loo tn la f"or111a qn•
lo dlAp,:&gt;nv PI "'t. 21 d -1 Rag 1•r -,ro ~eh J..ey de lfloerfa• 11. tln de
~n'i!I Jitsp•reonl\ll qui, 1M crt&gt;en oco 1!er,&gt;&lt;:bo 1e pr~nlen A dl,ilnclr
10 durautu h;, saoh.i!!'4'lt'(f.cll'.'!n d• J ~""'""" ,nte eo eata Ageoola, -para
lo ooal we ah~ un pl&amp;lo lwpr..,;;ru¡.b!a decnatro meeea oontadoe

"º

,4.:sdo bo,-,

,,..•ra'l"&lt;', Rnf'r'&gt; ►La di w!l 1l,Ci1 e +~11toa nueve.-El Ag~uiede
O. 8nU11 G11.llénw.
0.11,12,ta

ttltF•fe..

EDICTO.

NOTIFICACION.
Ju1.g111lo 1" de. lo OiviJ .... 1;, tracción judicial .--FstH.llO
Jlll~O de L~tru dt1 !a 7t tra,.,c16n J•1dlcla.l.-•M'ont,•m1,relQt
d~ X ue,·o Lefo
SntVO Le04.
Ayftr so rt1dlo6 en ~te JU?.g&amp;&lt;l"&gt; fil jaicio df\ tnt.:-ato.
Sr. Cecilia García Peña.
Lo df} ks 8rse. Jn,·n José O,ucía- y Emduia Ge.r~l-1
,. ~ O 1rdl\. veclanA qnt'l fu ir6n de la üiud,vl de Mler.
En el Juicio o,diokrlo nc,·ho que 1&lt;.t,re di9Ul6n iht d.011 ~lttor,.
r naurtp•:.1t ete11 !o orf~ U'iM de la VllJt&gt;. "le OuofR dfl Alfr-stadem d,.l Tlahmllllo, "gU1'D ooot,a U-•. y lc,11 '°' "- Ao'c•
N L. qufenéR faltecf"'r6L -~n 2~ de NoviElmb?fli &lt;l.r, 18S7 nto Rf, a, Oullltrm,1 º"'" 1.... CJl.,mw RfOlt y ~:\l jnaua S Dl.l.oa, Joii
Elru, Ceclllo f:hrcfa Tr,~ñ,, por ~• 1 c,,n.., ap.-,118,11.'10 ,1e D~ñ
y !6 de S!lpUembre de 188,o:t r •~Uvamet;~ •
R,1cert.a Trev.ii ,. y '1 D ñ,1 Pranc, r.a y n ñ · !\n1onia Oarda, ,,.
Lo que f;Ohfl&lt;'.t) sabe-ral póbU,'O para quela.-1 persones l\nlot11n, ·:.r~J,, y F'.ormda Oncfa Trev ño, 111e hA dJc!A':iO 111111:n
&lt;JT.18 80 C:?f'fW oon d roohG 4. 1 ~ hel'f~ncla. ea rr~enten to que A la l~t,a. '.He :
Mot.&amp;emr.r 101::. 81e-te dt' Diciembre 1fl m!J nov6(tl .nto• o,;ho
t\ dednclrh rir.ntrr: rlc,I término que P.f&gt;ñe.ln f- articulo -..Corno
fo pide d Flr r•eclllo Gil.rcla. Trc.-iü ,. f&gt;n la ~ t f l fln..,J
1RS5 del t''ódlgo ~e Pr&lt; cedimte1,t,~e Oiviloa
de 10 antf,rlt,r ei,ctlk&gt;. Atl 11,brl! i p1n--b.u estt, Julcill, por el t~:-mi
no
rte
ODIU'f'nta
dtai., OOllltlO~ 6 trnp,orr...,..ab!f'II. ~,,.iJfiq'lee(',
MóatArrey 26 üe Julio d'3 1908. Lic. J Oarcfa
Ad lo d&amp;aretO f fl.rm0 el O. Joe.t: de L ·trü loWrloo dtl 1• it fn¡,·.
GoaJardo. Srla.
o.1 1417 cfOn
jadldal: dam011 fé, - Llo. L. 0.ntQ,-A. J. F.aria1,-A.~.

EXTRACTO.
~ g,'loda

de la. &amp;creteríA ,~, 1:i"'l'lmento en el Ramo
i!u 'Mtno,l'1a e;o ~erralv..,, N. L,~t:
E S". J. M. Hugh- El. N- ,t.., P..mf-rlcano, mayor

y de 8:ita veojn.-Jrd. e-·1 f-F rf~ preeenUldo á
:ñn Ot1c1n!\ oon fooha 8 r' ' ·,t t11 !, a 0 hcita ttna OOll98•
6., m'nna de olncc J• rt t" .... C •"" p. ra 111 ~xp1o'8.~ ·!1 1E'1 nn, mina ebr -,-1 ... ,. • '.J cr-,:ir.cida ocn el nomi,r"f\ .--1": .1ia- 110fl AIME y 4 t:= &amp;e haJ r1 fin la cc.rdlllera
(Jt.1.0 :Hvlrl~ •·1 Potrer , P: h-. iic,j ile ..:Loe Tom,lt.es•
f'ID f'.., tajuri,Jioclóo, tlt,b 1e U nr·a1tuiae dtehas pewt nsnob:c4, 4 al Nou et.A do !r1 mini\ cltada, quedando
f!- te: -ier tr.) del CUP.dro df\ 200 x ,:oo D'lP.tro y la ot,ra
04,nt go1:1 al Rur-OtiWt un cua,.d.o h.0 x 100 metros, todo
con l~e eigutent.Ae oo~tnrlsnrias: r.1 Poniente El Rincón
forma en onm-ollmJl'&lt;nto de lo r1e •La Atravrzada11 por el Nort-e, la n'.tn~ de la cor·

ÉDICTO.
Juzgado 2? Oonetitacional.-Lampazoe, N León
Con fecha oatorce d• Diciembre dltlmo y por dlepo.
&lt;1lclón del s,. Juez de L· tras de eeta 6• fraoclón Jndl.!i . , ee radicó en ecte JMgarlo el Jntclo de intetita'"lentarla á blenee de las finadas S,t!orltas Mariana y
D!ellla Galv4n, vectnos qu~ fueron de cata cindad.
o que ae hace saber al prthllco , tln de que lsa per•
&amp;1 nae qne se cruu con derecho t la herencia ee pre,.
eenten á dedunirlo dentro del término que sefiala el
art. 1686 del Oódlgo de Procedlm ,;ntoa Clvtles.
Lamp•zo,, 14 'e Enero de 1909. -Trinidad Leal. ~A
-Ignacio Jaime. A-Porllrlo Vlllarreru.
o.v.710.13161

fredo H. Garcfa.-BQbricu.
Lo qne M notifica 11. Ud. en flSt.a
(ltspue.at.o en tll arto. 78 del C6dlg,, de Procedlm.J~nkl ■ Ofvllee.
MonWmorel011, Eo11ro2&amp; de 1909---I.,fc,L, Oant4 Garu.-~
J, Partu.-A..-Alfredo H. Garcta:
O 1i,1a

PREGON.
Presidencia Municipal -Montemoralos, N. León.

El Lunes, 22 de F~brero próximo, á laa diez de la
maft.aLu. y en el looal de eeta Ptfsldenel1. se vendeñn, en snb1Jsta p'dbllca. dos lotH de 1ierreno para
BOlJlr. de loe E.lldoe de ••te Monklplo situado en la
demarcaclOO Lerdo de 1'ejada. Bl primer loto mld&lt;,
una eop,..rttcle de 1,431 met~oe 75 d~met.r&lt;e cua1·radC'8. tenft1 ·&lt;lo por coHndancias: al N"lrte, pre piedad
de Do. ,Tt~M s,nchez A l'rodondo, al Sor. calla de 1&gt;01'
medio, t-~1 r11no del Naniclpi~. y sl Pot lente. el Rio
Pilen. Y el ergan do Ir te mid"': 3.0-U m~tros no decl·
metoe cw drad.-.ei. teniendo porC'J1indancla&amp;: al Nortct,
c....1e de por medio, e] primer lote den1ID.ciadfl: al Snr
terreno que poern Dn. Abrehdm Sán&lt;·h~z. al OrlPr.ite,
EDICTO.
calle de por me ;.fo, cem:no que oonduce A lns h1'.cfen
J,ngado ~e L•tr"8 de la 7• tracolón judicial Mon• 1d • rl• • pel!w!• y S n Vicente. el ponl&lt;-nte, ol R!o
tomorelos, N. León.
_
del Pil·ln.
Hoy se radicó en este Juzgado ol juicio de intt:atAd(l
Lo que se pabltoa, para qne la8 pemonae. que tendel Si.- Gregorlo Lozano, vecino 4ue fué de e&amp;ta Cla gan iDJ"rAs en los des loteg de ~rmno dt&gt;Scritos,
dad.
p11ser. a haoor !:los posturas con la de:bida oport.anirlad,
uo que se pdblil'R eb esta. forma para que las pe1·eo.- E\n fa lntdlgec.ctn. de que eatas no bajad.u: de $60 oo
nas que se cr&lt;'an con dert"cho á la. herencia se preeen- para el Pl'1mer lote y de $120.00 para. e1 segundfl,
ton á dedaolrlo dentro dPl término quA fijp_, el art. nnyoe p~i~ e~ han fijado como base de rema~
1085 del Códfgo de Procedtmientot1 Oivtlea.
tfóntedo al d!'",-recbo del tanto la po86dora D• Conoep~
Mon temorelos, En ero 26 de 1900.-Lfc. L . Oantó dón Gt1 r cia Vda. dn Oantó..
G arza.-A-J. Farfaa .-A- Alfredo H. Garc!a.
Montomoreloa. 27 d e E nero de 1909.-Arnullo Bo,.
o .v.10, 13,16-163 LlngarOlprlano Ordoñez, Srlo.
o. 1218,14

· ... t1thHl

ttillf'ra por el Fi:1~, la pl'ofongación de eeta y por el
Sur el cemfno que condu~ al ceritro del Potrero de
Urfae, Re explotarán mc:tah•R plomosos cc,n ley de
platR.. Lfl eollc-itud ee rf-giutr6 bajo el No. 463 liAvará
por nombre 11El Barret,e,ro,, y fué nombrado ptr!io
pna PU medlci6n al Sr. Cipriat:o Tosoeno de f$t.6
vecindad quien aoept6 el cargo.
Lo que 8d pone en conocimiento d~l pdblioo en la
forma que lo dispone el art. 21 del Re-gl:imeDto MJm••
ro, á fin de que 1M pereor,RS que ee orean oon derr&lt;'ho
ee pr~Bf'lnten en ~t-A. Ag~ncla. para lo cualª" fl bre un
plazo lmprorrcgable de cuatro mesfe contados ieRde
hoy.
Oerralvo. onoe dfl Kaero de mtl novec:lentfs nnE-ve.
F. A. doM., O Solla Gutiérrez.
•&gt;.11,12.11

Cía. ~Iinera "La Argentina,·· 8. A.
CONVOCA1'ORTA.
Po-r 11euer~o dA l~ Jtt"ltR Di ...f""'Í
• ...rt i '
A"
A&lt;:ciollidt.-.s pa1a el cífa 25 de! e;orr; t m e á ,.es dnco
de la tflr,le en el aa;ón de Jttnt?.s (le R "C 1 M .,. ·1mtH
de Montürrey, para celrhrsr J, J.i -~roh 1f'a llenera.\
Ordinaria. que tratara de loe Alh,u,, ._.t k prntca.
1? RqvJeion de cuenta.e del i\ithn nñl') !--1.-,r hl.
2° Inf,,me de JRA gu.ttoJ1Fu, ~ ~. Ju t · Dh'tttlv&amp;.
3? Elección de nuevos Dlrockrf.-8 y Cf\mi!\Srlo.
4° Loe demás aanntoe qut, a,. F1nm, an á Ja c.samblea. con arreglo á los Estatutq1.
MOllterrey, Febrero 6 de J90Y.-P. Denllife Leal,
Srio.
o .12,13, 14

•

�•

PERIODICO 011CIA.L

8
NOTIFICACION.

1Cía.

A V

Juzgtldo 1! de lo Civtl.-1~ traoc16n judlclal-Batiado

deN. León.

ISO.

En Asamblea general ordinaria, verificada el dfa

Sr, Pablo Gómez.
Bo el juicio elecnt.ivo merCBntil qne en eu oont?'II y
eobre pesos promueve el Flr . Lfo Galdtno P. Quinta•
nllla con la representación del Sr . Rafael J o la Fuente. ae dlct6 un aut.o qne cUoo:

Monterrey, atete de En~ro de mil noveotentoa nue-

ve.-A eua antecedentes y como ee pide, citeee pa1'&amp;
ae"t"ncla de reml\te. N nt lf 1qneee. Lo deoret6 y ftrmó
el \J. Jues 1• de L 0 tl-se del RRmo Otvtl: Doy fé . -Lic .

Cía. Mnera "Río Tinto'' S. A.

Minera &lt;Todos Santos&gt;, S. A.

16 del presente mee, ee aoord6, que eeta Oompaii1a,
conetltntda y radicada en eeta Oindad de Montemoreloe tendrá en lo euoeetvo eu domicilio, en la Ofudad
de Mo nt rrey, Capital de este Estado. y qoedarán
Pf:t ~'t)lecldas aueoflclnae. en la caea N• 272 de la calle
Hld1&gt;lgo.
Lo que por medio del pre8811te aviso, se hace saber
á loa tnteresadoa para en conoclmlf'nt.o.
Montemoreloe, 18 de Enero de 1909. - El Srlo. , Juvenolo Villarreal.
o.1t12l3

CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la Direotlva de esta Ofa. Minera
•Rfo Tinto• S. .A . • ee convoca 4 los Srs. Aoofonleta1
00 la misma, f, Asamblea General Ordinaria, pa:ra el
nf'l H del próximo mee de 'Febrero, en la oaea No.
8li ,1 , la cslle B. Jo4rez, 4 lü 10 de la mafia.na del
rete.ido ella, para tratar de loe aeunt.o á que ee refiere
¡a efgnlen~:

Orden del Día.

1• Dar cuenta d&lt;1l estado de la ne¡rocfaof6n.

~ Eleool6n de l ' e miembros propietarios Y BU·
plentee de lh Junta Directiva para el nuevo
TrAvlllo. ..-Lio. Jnf'é .fu11n Vallej r,, Srlo.-Rt1bric'la.
afio eoclal y nombramlent.o del Oomtsarlo y eu
Lo qne se notifica á U&lt;ls. en esta forma, en cumplirespectivo eupl.,nte.
miento de lo di~puesto por el art. 78 del Oódigo de I'roceMonterrey, Enero 26 de 19og_,...BI Preetdente, Epi•
Preeldenola Municlpal,-Montemoreloe . ..... N. León,
dimientos Civiles.
Mont.,rrey, Enero 28 de ¡90g_-Llo. Joaé Jo&amp;n VaEl L11nee t~ de Ma.rz:&gt; próximo. li lee 10 de li. ma.- tacto Oant11 -El Secretario, Epltacio L Oant11.
o .111!!11
llejo, Srlo.
o . 12.13 fiana y en el local de esta Presidencia, ee venderá, en
enba!lta pdblica, nn lote de terreno para e lar, tla loe
EjldPB de eets '\lnniotplo, eltnado en la D e mllrc11cl6 n
Lerdo d e Tfljade . con una superficie d e 1 180 m o.troe
A.~enola. de ,a aeoretl\rfa d~ Fom&amp;nto en el Ramo da lllnelk
80 d ectmetr re cuadrados . lln de.n~o; por el N or t&lt;1 y
lnzgado 2! Local de loe H e rrerae.-N. León.
Nn•v&lt;&gt; T.eón.
Orlentt1, c all.i11 d d p or medi o, con ~ rrenc11 d e l M u ni• ea Oerralvo.
Loa Sres. H o. Hvrlaon y U. '8 B1k~r. ~orte- ameriollnoa, 11M
0
En el jalolo de qalebra lnlo•nio p'&gt;r loa Sres. Tlbarolo, Domltl c ipio ; p or e l S ur, t erreno d .il Mn:ilolpto, y p r e\ P -J· y&lt;&gt;res de odad y de "'""' vecindad. en e!OTlto 1&gt;resenta1fo A la Ofl•
lo, Ramón y Abrabam Oond.'e•, PTI f,vor dA@U$ acreedores, el O, nlen t.,, terreno de D . ManuqJ Rodrigo ~ G ~l'Zll
olas. de mi cargo eon facha oaatro del aota• l, eolloltaa oaa 00110&amp;Jae• de r...tras de esta lif traccl'i~ Jadlolal h a dlotado a n au to que
Lo que s e pnbllcll, par a q na l s e J&gt;t3l'BOn ,,,._ qui' ie • s'.án ml'lera de ocho ¡,ertenenola1 para explotar metales con 1&gt;loAla letra die@:
plata y •'nc oobre ua terreoo qae se encu•nt ra cercano y el
a&gt;rralvo, catorce de Beptl•mbre de mtl uoveolentcs ocb&lt;&gt;. - gan i nter és en el lo t e de terl'~mo d escrit o. p ~sen á h l\· u10
N'o~te del pnnt'&gt; 11..m..1 0 "\lesa de Loe Oaballoa." del Potrero de
Por preeentado y admit ido en cuanto , la¡rqr f'n d erecho el ante- cer sus p o etnrae con oporto n tifad; en li&gt;. int eligen- Ut1as de est11 jnrlsdlool6n, y l!n oayo terreno ae encuentra una
rior ~eorltocnn loa recados qu" •e ac·,mJ)llñ ,n; 11 fnic!Anoioee por
booamlna recient&lt;-mente abierta; oon cnyaa pertenenotae ee fo-rloe 8rt'e. Tlba•clo, Domlttlo, B1m6n y Abrallem Aonzálet l)Or su cia, de que estas no bajarán de la euma de llJ0.00 cts. !!13&gt;1\ un t1aralel(lcramo reotangalar de ,00:,:{CO mstroa con rnmboe
tnetancfa, Uqntd11cl6n judicial de """ bl•n"•• oon fundamento en pl'ecio que ea ha fijado como b1111e de r"MAte, t,,,nien• aproximadamente de 5159 Oelte Jae mayores pamlelaa 11 ambaa
'1 articulo 1415 fraco!Oo I. 14'111 y 1472 &lt;!el C6dlgo de OomPrclo vi do el d erech'l del tant.o e l posee d or Don J o sé Angel ttrad■a de Sur 1\ liorte y de 359 Este laa menores, al ambaa ae
rente. Uincae&amp; l)Or Iniciado el juicio d" qnl, bra , Instancia de loe
tlraoen de 0 88te, Este. Oomo oollndanciu ae citan: al Norte. el
ext1rPaadoa aeñoree Gon•Alez A fnor dA •ne aor....,,o,..e eeño•"• p ,. G&amp;l'7l9 .
Anoyode"LosR9yee," al Sur, 11' Mesa de Loe Oflballo•; r al,,._
dro Trevlño, Margarita Gana represenbdo pnr 80 e8l)Oaa, Oottler
Mo ntemore loe, 3 de F e brero de 1gog. - Amnl to B ar- reste. may oorca, el pauto conocido en el Potrero de Udaa con el
, Oalrt&gt;, P'ra11ol11eo Armf'nd111E Aao8l!Ora II L n,, na Floree vecino la nga.
11-13-16
nombre de Aga•je ~adtt; al l!lata y al OeR!.t&gt; laa cordllleraa en fl1l4I
de Monterrey, y Sllverlo Go"•"•• de la VIiia de Marfn, en oonee
111:1 !ljarAn dlobaa P"rtenenolu Eata , olloltad ea reg ietr6 bajo el
&lt;1t1encla procéda•e al asegnHmlento de los bienes re•peotlvoa.11N11mero (11?., lleva,&amp; por nombre. "L'" Burancaa," y para aa
blOII, oorreepondencla y docnmen,oe de loa deudorea A cuyo ef&lt;O
meneara v levantamiento de planoa fa6 nombrado perito f&gt;I Sr. An•
f.o ae nombra l)Or e•te Ju,¡ra&lt;ln l'tndlco prov11!1onal con )9,a facul•
tonto 8. Gon•&amp;ln, de esta veolndad,-qaien aceptó el cargo Le
adee qae le conoede la lev al s,. Arolldio Ar.redondo 6 Interven
q11e ■e pone en oooeclmfento del Pdbllco en !JI forma qae lo dtspo.
t.or oon las mfm,aa faoult11dea si !'r. Lncarlo Escamilla, prohfba•
Juzgado 1~ de lo Civil- 1• fracción jndiolal.-,Et1ta- ne
el Arto. 21 del Reglamento de la Ley de lflnerla; 6 llu de qu.
911Jea , loa ocurrenwa ..1 hacer l)agos 6 entregar erecto• y que en
Ju peraonaa qne ae crean con derecho ae presenten f. dednolrlo d•tregnen loe blenM oedfdoa al 8!u1loo nombrado, bajo eÍ aperclbl- do de N. Le6n.
rante la snbatanolaol6n del PXl)f'dlente f'n eata A,~noia, para lo
mtmto de aeganda pap en el primer CIUO. y de declarar en el ae
Sr. Enrique Ecbaniz Brnst.
onal 118 abre aa pluo Improrrogable de ouatro meaea oontadoa de&amp;
,nndo A loe dendorea calpablea de ocattaofón; pnblfqaeae por tres
v_. conaecutlvaa eate auto en el •P'lr16dloo Oftolalo del E,tado
En el Juicio ejecutivo mercantil promovido por la de boy,
Oerral.o, Bnero sel■ de mil novecleDtoa naeYe,-EI Asen\elle
'J' rel(l'at•- en el R•giatro de &lt;'omerclo 1\ cuyo ef•cto lfb•e•e c&gt;llolo
O. u.u,•
oon i•llt!•o16n de e■te auto al O. Reglstra1or P11bllco de la Pro- rspreeentacl6n de loe Sres . L6pez Z3mbrano Hnos. lllnerfa, .--O. 8ol18 GaU6ne&amp;.
pled8'1 "'" uta Villa, d6'18 orden al AgentA de Oorre-0a de 1" Villa contra U.\ e::ibre c o bro de peeoe, ee ha dictado un
de loe H•neraa 1&gt;a,a que la cor?P"!'O'ldencla qne venir&amp; dlrljfda A aut.o que , la letra dice:
loe d ..a~orea la enbf'gne al Sindico alndMo; y con fundamento
Monterrey, Enero veinticinco de mil noveoiantoe
en"' arUonlo 1480 del 1&gt;rolplo &lt;16ii¡ o procédll88 desde In •,;o , reeojer la t-ceptaol6n y protuta de! tllndloo y del Interventor nom- nueve.-A ene antecedent~e, y eindo cierto lo qne
brado y tan IO&lt;'lfO como'ae llene •s• requlelto, se salla•A aBOOl,a- express el onrrente como lo pide y con tundemento
doae al efecto del Interventor y del Sindico, laa puerta,, de la ca.a en los arte. 10511411 del Código de Comercio y 726 del
bodens y des,:,ncbn de los dendore■ y los libros V '06lllllee de CO·
mProln y mnebl•s •uaepttbles de embargo que ae hallen en .,1 do de Procedlmient.oe Civile s , an11nci• ee el rema te de
Por PCUOl'iiO del OoTtflf'jO de Admlnletrad~n de ia
mlclllo "'" loa d•ndor,,; A "11VO •facto y para lo anteriormente di■ los bienes á que ee refiere eu anterior escrito por
pn"9fn na11&amp; e•te n,,;ooln si O. Alo,.lde ?.o de la exp,Paada Vll111 de mqdfo de e dlct:&gt;e qn-0 ee publlcarl\n por trflll Vfl&lt;lf'B Oompsñfa Minera •El Trane:val S. A.• ee conv oca 4 loa
Loe H •rrerae q11l•n ten"'' n,,,1•nte pna la práctica. da les dllf~ f-ñoree acoionlatae de la (1. ~ y 2.
emlel 6n) á Amm
,enolqa ennnoladH
dfspnelMon•• rltadas y adem'9 loe artfan. concecutlv11e AD el Perl6dtco Oficial del Eitado fij4nJos 1431 y r4'l!!lttvoa del Preclt,110 &lt;'Migo de Clomerolo. praottoa• doee ademl!.8 uno de loe ejiimplaree de loe e -l ictoe en bles General 111 que tendrá en verltlr,ativo el dia 1!
de Febrero del ent!'&amp;nt,i fl las 8 y media p . m. en la
•u qne !Mn dlobAB dlllgenctae &lt;l.evohPrA este nell"'CIO !)ara proVePr lo m&amp;• que oorr•eponda. Y por t11tlmo prAd ngUEllee , loe la -pnerta del Juzgl\do y e efi'!.lándoee p'lora que tenga ORPB v .., 71 C11lle d11 Gllribaldl domlolUo parsicular
&lt;&gt;C11'fentes noml&gt;rAn entre el re~r,••ntante comdn; baJo el concep Juga.r aquel, el quinto día hábil á las diez
la mato l!e ou• 111 uo In h 1cfe,.,n
nombrado oor el Ju.,,, an~rf•l\• - ña.ne., deer uee de hecha la t1ltlma pnbltcaolón . elr· del Sr ..Jeet1s Marta 8alinae bejo la siguiente
4&lt;&gt;1• ,.¡ t1ropln Al..,.Me ?.º de quA•I no • dmltlerf'n el Stn11im lnter - viendo de b\\Be el ava111o periolal. N otlfiquellf'i. Lo
~,..ntn ... 111n11 fPRDtaetfvoa nom6r3mtPntoa nombre. e,n detNJto dfll
-etlre º''"ºA,,_.,11nn&amp;A qn-- r,au,u\'1 lo a re1ut81to111 lPR"SlPR p11.Ta d e Q:e m - decretó y ftrmó el O. Juez 1 º de Letras del Ramo
pPfiar "lcboa CAl"ff"B, Notlt'qun•. As! 1o deorel6 v flrm6 .,1 (). Civil: d11moe fé.-IAc M Gil Trevlñ'l.,-- \-G. Gon1~ Dar cuenta del Estado de la n " g ociaol6n .
JD"s de T,,.t1'911 Interino dA la 6t frtlicoMn jndlcl"l: damos m. - T,lo.
1° Poooltar 4 le. Directiva la liquidación de la Oom
B•Nl"'n Plore1...-A-Prlmitlvo l!lll&amp;ondo,-A-Florentino Guerra. ?Jlllez Oómez . .A.A. A . E . Ga.rct&amp;.-Rdbrlcas·
Lo
que
se
notifi&lt;'a
á
Ud
.
en
esta
forma
en
cnmplimiento
-RObrfou.
~fila.
Lo qae ee pnblica en ene rorm, en cum;,llmi•mto de lo dts~ d e lo d ispuesto en el art. 78 d el C 6digo de Procedimien3• Oa11lqnfera otroe asuntos que se eomebn i la
.,,eato en el aato fn■"rto: "" el onno•pto de qne d1111empedeliberaci~n da la Asamblea 6 llqni daol6n de
Sat1 l&lt;&gt;B oa•,:01 dR 8fndfcn II Internntor en fil J'lfolo de qaP ee tra tos Civiles.
Mo nterrey . Enero 27 de 1909.-Lic. M . Gil Trevlta loa S•fi~r"• Alf,edo P6r•• v Asoonolo 6"lln1&amp; r •specUv~merla Compaflia.
te por no haber ao•Dtado ~trb~• cu,:oa loa Sre•. Arredondo y :&amp;a k
~~U
Monterrey. Bnero 28 de 1909.-El Seere$9rlo. ,--PeÚUla nrlmeram~ntA nombn&gt;dos.
dro cen,ano.
0.11,11,1&amp;
Lo• Herreraa, APptlqmbr• 88 d9 1908,- Nlcanor :&gt;hao,.~,_ Vl•nte Garcfa.-A-..J?411lB Salinas.
0 :12.1S,1'
Jn•gado de Letraa de la 6t fracolón Jadlclal.- Oenaho, Nne-

PREGON

EXTRACTO.

A VISO.

NOTIFICACION.

Oll. IIHERl "RL TRUSl!L." S. !.
CONVOCATORIA.

'°

J••

"ª

ª"''

Orden del día:

EDICTO

CEDULA HIPOTE~RIA.

..-o Le611.

EXTRACTO.

Sr. Cesareo Chapa.

Agenota de la Secrehrfa de Fomento en el Bamo
El d(,. ••I• de Ootnbr&lt;1 de mil nc&gt;veo1entos robn. s"' preaeotó au
En i;l jalolo ej..catlvo mercantil promovido l)Or el Sr. Domingo de Minería Cel'J'Qlvo, N. león.
te e...,_ Jn,gadoel s,. Don litn•rf" R si. comn apoderad&lt;&gt; del B•n- Arredondo contra U1. eobre oobro de peeoe, ae ha dlotado ana Mn
.., cJe Londres y lllél&lt;lco v Gereni ~ rle 'a qacnrsal_en eab Ofuo1"d· tenola qu• 11. l" letre dice:
Rl Sr. J. M. Hnibee, Norte-americano, maycr de
d•lll&amp;ndandn en lavfa oama•ls y en juicio h pot.&gt;carlo al A•. Dnn
o,rralvo, die• y ochn de lllnero de 1909.-Vlato Aate Jnlolo m&lt;1r• edad y veotno de é!ta, en escrito preeentado á la Off•
.,p6llto OhnlH Reye•, 8&lt;&gt;bre o•eo ~ .. la cantidad de a11.SAA M cantil promovido por el Sr Domingo Anedondo de esta veolndai!.
tieclalete mil, treaof,.ntos treinta y tres pesoa, ..,,,nta y doe cent,. oootra el Sr. Oaaoreo Ob-.na v•clno de la Villa de Par'9, eob•eoo cln11 da mlcargo oon fecha. 14 del 11.ctnal, solicita nna
'9&lt;'B -.alor de nn pr&amp;t,,mo II mn\nn ron lnt,.•é•. lntPre•ea '- lm- bro d~ la c9nt tdad de t'JS0.00 novecientos b-elnt" P• E"Os, qnA lmJ)Or con&lt;lt'elón mlnel'e. de c o atro p arten e nciae para la
..,.;.tos reapeotlvo•, dema.nden • o ,,.,.,h'é~ Is • costas, contrlbn b t" 11' l!btsn,~ qne cb•a A fojas ana. ,,,. •stos anl/\1. mh !&lt;&gt;e lnt.r"et'S .
1 ta ·ó
d
¡
vi •
b d
d
:aes 6 lnt,.,ee•• qneen lo euc•••~., •" v•u •n
legales, gaatoa de 1&gt;rote•to, ooatao. d&amp;ño• y perjuicios Vl•to el aa ¡ exp o CI n
e une. m na
f')B A an o na a que
Panda el actoran demand~ ··11 nn, ,.,.,,.iton 1&gt;dhllra de fech, to d" msndaml,.ntoen forma de fecha rllm de Junio del &amp;ñt&gt; 1&gt;r6xl llev6 por nombre "AUl'OJ'lU y ee b1t1la en el caiion del
» lle l!lnero "e mtl noveol•nl.r• t-,e, r • '" ds antp el No•a•lo P1l mop•aadoenqae8Pd'6 J)Or enhblada la demanda ysemaa• 6 tf'QUA Garbonzo, Potrer.l del NaranJ'o de eBta Jurlsdlcol6n
•1to, Dnn MigueldeLnnat1• r ~l '5r. H'r&lt;'.'llto Cba•l•a Reye• i fa rlrd.,1&gt;•go aldPmandadnAdlor Oeureo Oh~na. 1&gt;0rla PXpree, da 1
l ¡
ti
tal
'bri
l
..,
l
'9'0rd•l Sr Don Pedro Trev' li', C()r,rt:f'uv•ndo btpotBAA es¡,rcl&amp;l y cantl&lt;\ad. b1'jO el OODQt&gt;pto de que 81 no la VPrltloab11 en el acto. ae a oua m DA con ene:; me 88 co
ZOB con ey u e p a uor•s" d" nnn• terrenos 11Wn. r-n la R.c~•,.n&lt;l• ,,., A.obelo, d..noml le 4!mb.,gulan bienea aa!lclentea para 01Jb'1r dlob9, centldad y tq, form,ndoae oon dichas pertenr,ncles UD cuadro de
_ _,08 •B ' Delga/lo• y c&lt;t11n F "'"'"' l h •v 1,. P ria) en jnrla•Jlool6n coat&amp;a de eJ.,cn'.'161:1: la dlllll'""ªI" reepactlva en qne se d•clararon 200 x 200 metros á hUo de v eta siendo eue colindan • 1'I Villa de Min•, Nano I,, 6-, • de R• moe Ari•'Df', &lt;'nahafla. . AmbarJado■ medlo derecho dea11oatMeroen la Villa de Parlie, oon d
el
l p
R
'd l G b
l S
:r..l)flctlvam,.nte, oomnren lil\u h•io fo• •l,rol&lt;ntea Jlr,,ltee: dea•e laa meJoraa de nn Jaoa'óo de ¡,!edrs, nn onl'rto com~nu,do, tres an 68: a
onlente el lncón e
ar 'IDZO, a
ur
el punto eu qae dea m'&gt;o&lt;-a e" •• R&lt;o de Patoa •I anoyo q"e vl•ne orrrlliee aercalloe de h li~, un -potrero aeroado en 1&gt;&amp;rte de Jeñ, y el arroyo del Garbanzo, el Oriente. á m'8 de 100 medel ~yote, 6 ee• deo&lt;'• la 0011fl'lo"d" d• amb •• elfllllenllo el Rlo de alambre, en el qoe ..atl\n nblcadae las ftncae anotadaa y nna 11,, tros mfllQ 11,t\ Ooloradll• y al Norte Ja l'r'l:"88 Santa
]IOr su oonl.,.,te Dfltaral, basti. la ~•obllla del Ojo Prlo, dA donde bor oon ~a,aeldad de nna carga de ••mbradara de mafz; nn ancón M. ,
T _
• I
d
l
.,,,tlud" la un... por todos le• D"" t' • que menciona el ~hilo de de mader11 y rama con ca1&gt;a11ldad de almad y m•dlo de 11embradn
aua. ...,.. sobo tu Bfl registró bajo el No. 46!, levad,
Ja Hacienda de Anhelo, llasm ll•¡¡ar al que ae llama •El Diente.• r&amp; de m"fl; un repsro en el fondo d'!dlobo 1goetadero. O')D eatan por nombl'e •Banta Emtlia» y fné nombrado perito pa
~ Ndnndeoollnda .ate l ot" coa ~1 ndo,~rodoe; allf voltea la qaededl•z m~troa de ancbo1&gt;0rca•renta de largo; treinta. bes ra eu mensura y levantamiellto de planos el Sr Ci..,,.. rnmb'l rJ Sndoeete rechm•nle hs•ta l e¡¡ar al Puerto de lu 11111 y Clltm,uta r-• entre chico y 11ra11de, de lu qae el Sr. Ohapa prla
T
·
;t.ni,nu, de don1e oon"nd• co, el mismo tambo 8ndoute 1&gt;0r la tiene"ª dicho agoatadero: e-1 aato en que ee dlG, la 118r11e demanda
no oeoano de 811ta vectndaliad quien aeept6 el
.iaa de la eterra b ..ta lo m&amp;, t.1 o del p11uto ,tenoml11ado O~n" de d• el tbmlno IPgal para qne hlol•ra paga llana da la oantldad re cargo.
i.. MarlDHI, en la 81•"'ª del m'•mo nombre; de allf rontfnau, la clamM!a y ocna■• ó"" opnalera al tnvlera alguna •xc~rpcl6n pan
Lo que lle pone en oonooim1ento del p11biioo en la
JfBM oor la cima de la propia 61arra huta llecar 4 la pnnta de la •l,o A la PJ•onolGn: el auto de oltaeldn l)t.ra aentenolade remak y fo
d
aahOla del o,o 0a11..nu; y d• •irt• r-unto naa Hn■a recta ,u• el- . todo lo dem'8 c¡ae oontoo ,- debl(I tenerse p,-nff; y
rma qo11 lo htpone el an . !11 del Reglamento mlneplendo la nrolonir&amp;G16n matem,uca de la lfnea qne Tiene d•I f"e- 1
Re1nltando: qae pl'l8entada y admitida la demanda, 1e hleo el PO, A ti.u de qne las personaa que se crean oon derecho
no de 1118 !l'arlcea &amp; 1a pnnta &lt;'el Oe&gt;rY" •• Ojo Oalleat#, terml~• reqaerlmlenlo de Pairo al demudado, apercibido l•galmente ole oourran , deducirlo duranie la aubetanctaotón df-1 ex• ..1 pan•o corr-ndlen~ de la caebilla df'I Bepfnur, qaedan- emb•:r(O si no lo Yeri8oab", que no"hdo el dl!'mandadomanlfea ~ 1 ...._
ere en ..11...io df' e•te lote 11dm.,,o tr~• ~l , gaaJ., del ,c,-yote• cc,n ,u MI no '9nAr nnmerarlo., dN!li1r116 romo bleat!I Jl&amp;I&amp;
del tm .,,,...en., en etlta Agencia, para lo CU/11 fe abre Ull
JNMl(l 'J' e-nldombre onnesoon~le-ttte rn el cuo de qoe eeta Hnu porte da la demanda, ooetuy demlie_Jaato., loe bluu ra!ael y pluo lmpr..-rogabla de CQ&amp;U'O m81181 oontla·loa d814le
-preDda para el JIM!nl'el Jot" nt-:a,ro ano el clbdo A,rnAj•. del •mov1ea\es qae lf' enre•n en la dllljrl!'ncla rM~h• y qne.., hoóe
Jllllltlo correapondlen• de la cochllla vt&gt;ll8rl la llnea h Bcfll el Snr mencionan, loa cuale1 blene., ae declJ1raro11 forma'm@at.e embnia
·
l
:,., el tilo de 18 oncbtna baata 1•es-•• i •a moj?aera Sor. qn• e.llfA do•, cuya dUlgenola N reglatr6 en Jna Wrmlnee dft Ja IPy: qae norra vo, linero diez 1 eela de mil novecientos nae• la 'l)Db~ del• cnchllladel 'itor'nn J, de dnnd~ tomar6 el arro- tlle&amp;doel Sr. Obana, paraqae f'D el Urmlno de I&amp; l•Y hiciera el pa ff.-8 . .A.. de M ., O. 8oll11.11111.erree.
o. 1111,18,
¡,vo del o,-yo\e, al,:nlendo 10 en,■ , huta 1n duembocadnra en el go de la oantldad demandada y lae ooetu. d se opns!erl' A la .,jeen•
'
llfo df' Patoe. Dicho t.,rreno q&gt;1, d6 ,:arAnt!zan4o el pairo, l•11al ol6n, no hizo el pago ni nad de eate dereebo, por lo que ea de proJl"elacl/\..., .,_ la canüdad d~ quince mfl p, ac1. na lntf'rellf'I • ra- nauolaree la tent.eaola qne proceda, y
a6n dn 10 ,.~ 11n11...i c•11ltallt1bl• ~al mismo tipo de 10 118 a! efio y
OonalderanOo: qne la llbran,.a qae ob,a I tol•• naa reane loe
Jaa ora' •lbo~lonH y wa.,rt01, ld•n'1~ • l •drmlno de 1A &lt;&gt;bll¡¡~clón el reqnlaltoa qae n:clge el arttonlo 148 del 06d'go de Qomerolo vtaen1
"E'ln.iooho de D'•'embre .,. mfl nonolentoa lflete. e■tAnt'lo de"1!ir· te, Y oorlo mlamo dPbe oonlllderane como documento mercantil
nado pa•A ,.¡ p1gn f'Sta Olndad de J'onteney. La blootecs ref•rl
Oonalderando: que oonfonne A lo 1&gt;reacrlto en loa artionio,
da 1e r~glafw6 debidamente en lu Oficinas de Mln,., jarlsdfool6n iM y 1891 fraocl6n IV df'l mismo ordenamiento, al docnmento en
de Wnevo Le(ln '1 de la Qladad del SaltWo, Jurladloci6n de Ooa- qae ee funda la demanda trae aparejada ejecncMn· en oon■ecnen.
:..na.
ola, eededeolarane bien dictado el mandamiento de embarco re►
Ct&gt;n f eha ""le da l!lnMo de mil noveclentoa seis, el acreedor hl• peotlvo.
Loe dfae 8, 7 y 8, 26, 27 y 28 de F ebrero pr6xlmQ.
J&gt;OIB"arlo, Sr Don Pedrn Trev!ño, oedl6 f'n favor d"I B"noo d.e
Oonelderando: qae tanto por no habene opaeeto el deudor 1\
LonifreR v M6xloo, el or6dlto qu" t•nla cnntra el Sr. Hlp61lto la eJecnol6n cnmo por estar conforme con la demanda propneate tendrán verlficativo loe Temai;Pe de prendes empeiia•
dae en loe meeee de Junto, Julio y A goet.o p 1'6ximo
l'li•rl.o Rey•s, gara'ltbando con la hipoteca de los terrenos del es de dlotaree aent•nola de remate y deelgnado por el eJ•cubdo
•D•lg• if&lt;'• v 1&lt;tsn Ff'llpP,• aniba deaarllo•, .,.lfdn • • de ver•• de bi•n•e •mbargados; debiendo con sa producto p,,:a,ee al acreedor pasado s, tento en eu casa M o triz com o en ens Su curJ" e•o•f•nra dq c••lt!n ntor,:aifaen la exore■ada f•rba ant,. •I Not.. h cantlifad domsndada y dem,a gaatoe del Julolo q.,e el d•a1or ss l e s n11mer i,e 1 y 2.
rlo Pl!blloo Fr.ancleon l,, P Prez. c••l6n qne SA notlli•~ en forma al qn• ª" haya conatltoldo en mora1 d•b• eatlef,on d••-le el .dla •IL '&gt;e inter e e111 o e de dfoh ae p rendas, pueden ocurrir
deado' cc,n f&lt;&gt;rh&amp;velntlo•ho de • go•to del ml•mo eñ'&gt;, Inºª" cnns lfUÍ&amp;nte del ver.clml•nto de ea c ollgocl6n el fnterll• p acta1o y
t" &lt;1•1 t,,stlmonfo qoe •• aoomp• ñó li 1,. dpmonda. Oon fA&lt;b a trflln en sn defooto, el seis por ciento anual; a~tfonlo 3'12 dtll referido e n tiem po h ab1l á desempffiarlae, refrendarles 6 á
ta ole Octuhr• d~ mil nnveol•ntos och'&gt; el B&amp;nco de Loudr,e y Mé- Códf¡¡o
1
::,:l ·o. rnn • ' oons•ntlml•nto f':r¡,r•a&lt;&gt; dPl if•ndnr v nnr •Fc•ilnra. pi!
Coaeldl!'U'ldo que el qu~ fnere conde,,a•lo en jalclo ej•cnUvo pree mcler en venta q u e ee h uá conforme al reglabl'ra otnrv""" cno eea f•cha an•e .,1 ~n•ar1o Pllbllco Lic. úarlrs •l•mnre Jo e~r, en l•s costas del m's"Do j1fclo· arltculo 1084 dei ment o de1 ramo vig~nte.
I.,n,ann. ,nb · r&lt;'.-6 si Rr Llr. lbf~•l !)\vil""ª todos Jo• d•r,~b••• propio &lt;'6dfgn. Por 1•• COt&gt;•lieraclon"~ y (n;daonent&lt;-• lt&gt; ,.,.;0
, ( Casa Mrtrlz. cslle de lllda}f!O Nº 72.
1&gt;•lvll•lflne y aco'on•s Q"" 4 •qn•' roml)Plfan. f'n el crMlto hlpot&lt;• ,.xon••t,o; debla d" fs 1tar y f•llo. Prfmno. Proced~ la d•m!uda Despaches -{ Sarnreal N• 1, lli da M11yo No. 106
carln "n contra del Ar. Il1p61ltn Oh· rl•a R•r••·
PntBbla1a ncr vl Sr. Domlogn ArN•tfon,l~ C'&lt;&gt;ntra ol Sr o sueo
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M'&gt;nt&gt;rrey. Enero 26 de l!l09. El Amor. Enr.
158 T1?Mlent6 11nt,, P•'e Ja,¡,1110 rl A•, Lic. '8•f•el DhHa. amplia~ 1&gt;&lt;&gt;so•; &lt;'tt noueec11encla, hl!fl'SO tran•• y remat" •le loR blRce.a t&gt;m
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L·, qae ep notrnCfl :t Ud. en ""'" forra" de aoaPrdo CCll lo dls·
i ntPrin~ qu• por PPl" aot~,@P &lt;' nceie al Sr. Lle R•f'.:el Dilvlla,
paeato en el art. 78 d•I 111\dfll"' d "•ocr1lmlontoa mvlle•
r,&lt;on•errey. Enero 6 de 1909 -Lic. M. GD Trevtn,.-r,lc, Jo,~
MnnterrPv, 2i de Enno de t!l/19 , 1c N F Bonavl'le• A
l nl\n VallPjo,Srlo,
0 .l'l,13 14 PrlmltlvoEllzondo.-A.-Florentin~ Gnura ' '
O 1ÚS -

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DET, GOBIERNO, EN
P.A.LiOIO.
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A. Brondo Wbitt.

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                    <text>TOMO XLIV.

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Monterrey, Martes H de Fehrero de 1909.

NUM. 12.

Periódico 0 -ficial
DEL GOBIERNO DE1 ESTADO 1IBRE YSOBERANO DE NUEVO ...1lION.

D&gt;&amp;De

lnevo

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6.'" y

,

Lar leyes, los decretos y de mas disposiciones superiores, obJi[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
, .
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

R~sponsable la Secretaría del Gobierno.
A.
di-

CONDICIONRS- -Este periódico se publica los Mártes y
"Yiérne~ de rada semana.-Valela subscripción CINCUENTA
CE:NTAVOS al me~ en esta Capital, y CINCURNTA Y Sl~IS
Íllera de dla franco ele porte-- l&lt;~l pag-o debe hacen,e adelantado.
.

•

JUECES DE TURNO

En la presente semana.

CONDICIONES.-El número del &lt;lía vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se had directamente al Administrador del mismo .

Com1lañía flp ~I.1ranvías Luz y ~111erza )lotríz dr )[onterrey, S. A.

•
"Gobierno
del
Estado
Libre
y Soberano
Lic. JESUS M. DEL BOSQUE.
de Nuevo Le6n.-Monterrey, 2 de F~~re•
ro de 1909.-Por presentado y admitido
1Q de lo Civil.
en cuanto ha lugar en d~recho con el instrumento público y testimonio de poder
LJc. MACEDONIO GIL TREVIÑO.
que se acompañan; agréguese el primero
para que surta sus efectos; déjese copia
íntegra del último y devuélvase al ocurrente Señor Ingeniero G. R. G. Conwav,
teaiéo&lt;lnsele como representante legal de
• , la "Compañía ~e Ferrocarriles, Luz y
Monterrey, Ft, brero \1 de l!l0H.
1Fuerza 1Iotríz de ~Ionterrey, s. A."; y
1
por cuanto á_ que del mencionado inst1:uY
mento
público aparece que la referida
Compañía tlP Servicio {lP Agua 1
1 Compañía se organiz6 con- arreglo á las
Hrenajr. tlP )1 &lt;&gt;)ltrrrry: ~- A. , leyes del Dominio del Canadá y que su
estatutos se
1 escritura constitutiva y sus
"Gobierno del E~tado Libre y Soberano protocoliz_~ron Y registrar~n deb~damente
de ~nevo Leóo.-.Monterrey, 2 de FebreeS t a C:rndad; como lo pide el citado Sero de 1909.,--Por presentado con 1a eecri- nor Conway co_:1 su d?b~e carácter de_apotnra constitutiva y testimonio de p"der derado del Senor \V1lltam Mackenzte y
- ' d e F errocarn·1 es, .L uz y
que' se acompañan; agréguese la primera 'i e 1ª "C omp~ma
y déjese copia íntegra del segundo, de- FL1erza '.\f otnz de Moute!:rey, S. A.', y de
volviéndolo el ocurrente, Señor Ingeniero j acu.erdo con el artl-cnlo XXVII
la ConG. R. G. Crmway, y teniéndolo como c:s161:1 otorga'.la por el H._ Cou)rts? _del
apoderado de la Compañía de Servido de Es~acto eu favo: ~e los Seuore~ ,vilham
Agua y Drenaje de Monterrey, S. A.j y Latdlaw. ~ Wtlltam Ma~kenzte para _el
por cuanto á que de dicha escritura. apa- e5tablectmten~o en esta _Ciudad de un sisrece que la expresada Compañía-se orga- tema de tranv1as eléctr~cos, fec?a 27 de
nizó conforme á las leyes del DJminio del Ma~zo de r905, tén~ase a la repetida ''ComCanadá y que su escritura const tutiva y p~füa de Ferrocarriles, ~~z y Fuerza Mo
sus estatutos se protocolizaron y registra- tn~ de Monter.:ey, S. ~- , como :mbrog~ron debidamente en esta Ciudad así como tona de los Senores Latdlaw y Mackenz1e
también que el Señor \Villiam Maekenzie, en tod_os los d~rechos Y o~ligaciones que
concesionario para el establecimiento en les sena.la la citada Concesión,_ y en conttsta propia Ciudad de los Servicios de Sec?encta se releva á_ los propios ~efio:es
Agua y Drenaje, hizo traspaso de la con- Latdlaw Y ~~ckenzté de toda oblt~ac16n
cesión á la referida Compafiía: como lo Ó res_ponsabthd~d personal con motivo de
pide el citado Señor Conway, y de acuer- la misma. Notiftquese, trascríbase al H,
elo con los artículos 1º. y 19 del Contrato Congr~so del ~stado Y publíquese en el
Concesión celebrado por este Gobierno P~ri6dtco_ Ofi~ta~;-B. Rtyes.-Ram6n G.
con los Sefiore1 James D. Stocki:r y \Vi- Ckávarrz, Srio,
lliam \Valker, en 19 de Octubre de 1904,
aprobado por la Legislatura del Estado
el 2 de Noviembre siguiente y sancionado
· Donativos.
por el Ejecutivo en 8 del mismo mes, cuyo
Contrato-Concesión fué cedido con aproVéase la siguiente nota:
baci6n dt:1 Gobierno por los mencionados
Señores Stocker y \\!alker al Sefior MacJunta de Mejoras Materiales. Montekenzie, téngase á la Compañía de Servi- rrey, N. León.-Tesorería.-En contestado de Agua y Drenaje de Monterrey, S. ción á su apreciable nota n{1m, 7,085, de
A., como subrogataria del Sefl.or William fecha 2 del actual, manifiesto á Ud. que con
Mackenzie en todas las obligaciones que forme á ella, he recibido la cantidad de
le impone el repetido Contrato-Concesión¡ $s,soo.oo cinco mil quinientos pesos, coy en consecuencia como relevado al último de las mismas obligaciones. Notifí- mo rf:nta especial de este Municipio y doquese, trascríbase este acuerdo al H. Con- nativos de varios vecinos del mismo pa.
greso y pubHquese en el Periódico Oficial. ra las mejoras materiales que el Sefior Go-B. Reyes.-Ramón G. Cllávarri, Srfo.'' ~ernador tenga á bien determinar.
1? de lo Criminal.

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o.

PERIODICO OFICI~\L.

:º
I

ª'

Queda hecho el ingreso respectivo en
los Libros de est.1 Tesorerfa, y de su inversi6n se dará cuenta oportunamente.
/
Suplico á Ud. se sirva poner lo anterior
en conocimiento del Sr. Gobernador. •
Protesto á Ud. mi consideraci6n y rest
pe 0 •
Libertad y Constitución. Monterrey,
Febrero 4 de 1909-El Tesorero, p. Adolfo
Zambrano.-S. E. Zambrano -Al Sr. Don
Ramón G. Chávarri, Secretario del Supe-_
rior Gobierno del Estado.-Presente.

J{()JlOVéltión &lt;le Otido~.
En la que verifi~ó ia Dipntación Permanente dd H. Congreso del Estado para
f0nnar la Mesa durante el presente mes,
resultaron electos los CC. Diputados Aurelio Lartigue, Lic. C. Madrigal y Dr. P.
C. Martínez, para Presidente, Tesorero y
Secretario, respectivamente.

Banco de Nuevo León.
BALANCE MENSUAL DEL 30 DE ENERÓ DE 1909.

Activo.
OÁJA.:
Existencia. en oro. Central y Agencias ..... $ 607,645.00
Existencia. en pesoa
fuertes Centra.! y
Agencia.a ......... .
207,128.00
Existencia. en moneda. fraccionaria.. Oen
tral y Agencia.e ....
Billetes de otros Bancoe ..............•. U0,10~.oo tl,03:5,644:.li
Documentos descontados ............... .
777,214-.ti
Préstamos sobre
prendas .............. .
as6,505,oO
Créditos en cuenta. co
rriente ........... .
3.M2,979.19
Préstamos con garantía. hipotecaria....... .
34,965. 9;;
Fondos públicos y valorea inmediatamente realiza.bles.....•.
782,900.00
Deudores diversos ..
1,005,484.U
Cuentas deudoras impersonales ... ,, ..... .
106,040.4:2
Mobiliario y Utensilios ..............•
17,641.4:7
Inmueble .............. .
225,000.00
(Cuentas de 6rden.Valores Nominales)
3.983.884.00
S 12. 31 li,259. 69

�PERIODICO OFICIAL
Corte de Caja.

Pasivo.

O..pítal social exhibido ....................... .
Billetes en circnlaci6n. Central y Agencias ........... .
Depóaitos y onen tas
-corrientes á la vista,, !iin intereses ....
Depósito~ y cuentas
corrientes á la vi~ta,
con intereses .. . ...... .
\Depósitos á plazo ma-

yor de tres días ....
Á.Ol'8odores di versos ..
Ouentt,s acree&lt;loraa
ilnpersouales

Fondo de reserva .....
Fondo de previsión ..
Fondo especial d e

El de primera operación que practicó la
000 000 00
· ' · Jefatura de Hacienda Federal en el Estado, por el mes de Enero último, es como
2.283,981,00 .
stgue:
RXIS!·EmAdel 31 de Diciem28,049.55 bre próximo pasado.. $ 6,403.14
[mporta el Ingreso ....... 75,317.52 $81,720.66
Idem. el Egreso..........
75 ,686,82
82,282.08
EXISTENCIA ......... .
• e,033.84
2

1.891,708.78 - - - - - - - - - - - - - - - 1.036, 984. \13

GOBIERNO GENERAL.

310,308.30 - - - · - - - - - - - - ~ -- -365,649.19
Secretarfa de Fomento, Colonizaci6n é
232,575.13 Industria de la República Mexicana.

cutivo Nacional, y de su exclu~1va competencia las concesiones r~spectivas; haciendo presente que _por. mt parte he de
cumplir con las obhgac10nes que. la ley
me impone, por la merced 6 conces16n que
solicito.
Y como considero fundada y justa mi
petición.-A Ud. C. Ministro de Fomento
ruego que, mandando glozar á esta instancia mi escrito del catorce del pasado,
á que arriba aludo, y el documento que á
él adjunté, se sirva dar trámite ~ esta mi
nueva solicitud, y recabará su tiempo el
Superior acuerdo del Sr. Presidente, para
que se me conceda la merced del agua
que pido y se me expida el Título corres
pondiente, para resguardo de mis derechos, todo á mi costa.-Protesto 1o necesario.-Monterrey, á veinticuatro de No
viembre de mil novecientos ocho.-Alblúb
O
·
no Cantú Qniroga.-R rica.- trost:
Para los efectos correspondientes, sefialo
como domicilio la casa Nq 161 calle de
M. Arreola en' esta Ciudad de Monterrey.
Fha. y protesta ut supra.-·cantú Quirc-

100,835.83 SOLICITUD presentada anl,e esta Secretaría,
por el Sr. Albino Cantú Quiroga, pidiendo
3. 983. 884.00
concesión para aprovechar como riego 1,.8
812.316,259.69 aguas de los arroyos "Las Camitas," "Los
Barriales," ·•Las Reatas,•' "Mascorro y "El
El Gerente, R. J. Ca.-cía.-EI Contador.
Barro," del Estado de Nuevo León , la cual
solicitud, de conformidad con las leyes de In
A. Manrique .-El Cajero, Amador Paz.-V?B?,
materia, se manda publicar por tres veces, ga.-Rfibrica
El Intervenior del Gobierno, J. J. Farúi,.
durante un mes, para que las personas que
Es copia. México, febrero l de r909-.
se crean con derncho se presenten á alegarlo E. O. M.-E. Martfnez Basa.
Banco Mercantil de Monterrey.
en el término señalado, qne se conbtrá desde
F , 9 23. M· 9·
1a f ecI,a d e Ia primera publicación.
BALA.NOS MENSUAL AL 30 DE ENERO DE 1909.
.. previ,si6n .............. .

Cueut11s de órden. (Valores XominalB8)

Activo.
CAJA:

Existencia en Cen·txal y Agencias:
Oro Nacional. ... $ -!99,900.00
Pe.,os fuertes . . . 152,568.00
lfonecla fraccionairia . ............. . .. .
68,899.28
Billetes de otros

Una estampilla de á cincuenta centavos, debidamente cancelada.

GOBIERNO DEL ESTADO.

C. Mini~tro de Fomento:

Presidencia Municipal Bustamante, N .
Albino Cantú Quiroga, vel'ino de la Vi• Le6n.-En la Villa de Bustamante, á los
lla de China, Estado de Nuevo León, y veinte días del mes de Enern de mil no
accidentalmente en esta Capital, ante la vecientos nueve, siendo las cuatro de !&amp;
justificación de esa Superioridad, como tarde y estando reunidos el H. Ayunta-..:
Baucos ...... ....... .
69,HO.OO
$790,487.28 meJor
· proce d a y mas
, h aya l ngar, me pre• m1·en t o en su S a 16 n d e A cuerd os con ob .
sento y respetuosamente digo:-Con fecha jeto de dar cumplimiento á lo prevenido
Valores realizables
738,738 30 14 del próximo pasado Octubre me dirigí en la circular número 36 expedida por la
de prime,· orden ..
Otros valores ....... .
ll~, 107.00 por ocurso á la Secretaría del digno cargo Secretaría del Superior Gobierno del EsDocumentos d~sde Ud. solicitando la confirmac1·o'n de mt·s tado con fecha diez de Septiembre del afio
coutados ......... .
660,335,08 derechos á la merced de treinta y dos y proximo pasado y obserbandose lo di~Préstamos so b r Q
405,278.J7 medio litros de agua por segundo, otorga- puesto en los artículos de la Ley sobre
prenda.a ........... .
da por la H. Legislatura de este Estado cuntiogente de hombres que debe dar el
Préstamos con ga.ra ntia hipotecaria
377,150.31 el 30 de Octubre de 1899 en favor del Sr. Estado para cubrir Jas bajas del Ejército
Crédilos en cuenta
Martín Cantu, de quien la adquirí por Nacional el C. Alcalde 1 º que suscribe en
COL't'ie.nte:
compra, según todo consta en el dr cu- presencia del H. Ayuntamiento procedió
Cantidad flispuesta fl, HS,670.17
mento que con mi referido ocurso acoro- á hacer un sorteo entre los individuos emMargen á su clispopañé y que radica en la Sección 5~ de ese padronados en esta Municipalidad quepasiri6n .. .. ......... .
682,329.83 2,131.000.00 Ministerio.
ra el servicio de las armas corresponde á
Más la Superioridad por su respetable este Municipio, en el presel)te afio Fiscal
Deudores di,·ersos.
8.\ 7,77:J. 51 oficio del 9 del corriente se ha servido en cuyo sorteo r esultó designado por la
&lt;Juentas deudoras
darme aviso de que no es posible acceder- suerte Juan Méndez, soltero, de ~5 aflos
impersonales······
104,2ü5.04 se á mi solicitud, por haberse concedido de edad y de esta vecindad. Con lo que
Inmueble············
300,000.00 aquella merctd después de promulgada la terminó la diligencia levantándose la preMobilia,-io. ...........
__ 18, 15!~ Ley de r 7 de Diciembre de 1896, aunque sen te ac\~ ?e la que se mandó sacar copia
Suma de valol'Os efectivos ..... Sü. SOi ,2~:¡ u4 puedo presentar solicitud que se tramita- para rem1llrla al Superior Gobierno del
Cuent•sdeorden .Valoresnominales5.431,000. 00 rá conforme á la Ley. En esta virtud, y Estado como lo dispone el artículo VIII·
Suma total ................. &amp;l 2 238,293 _64 dheseanddo sdeg uir en el uso y goce en que de la mencionada Ley.-Eutimio Calzado.
e esta o e1 agua por aquella merced -Jesús P. Perez, Secretario.,-Róbricas.
concedida,
beneficando mis terrenos laEs copia igual á su original de donde
Pasivo.
brantíos de que soy dueño en jurisdicción se sacó para remitir al Supremo Go-biern•
Capital Social. ..... ..
$2.500,000.00 de la ya citada Villa de China, en este del Estado.
Fondo de reserva .. .
192,869.49 Estado de Nuevo León, y cuya agua, co~ustamante, Enero 20 de 1909.-E1tltFondo de previsión
40,00D.oo mo en ella se refiere, es en cantidad de mio Calzado.-Jesús P. Perez, Secretario.
Depósitos á la viRta
cinco surcos, 6 treinta y dos y medio licon intereses ......
16, 989.39 tras por segundo, de la que en tiempos
Depósitos á la vista
de lluvia fluye de los pequefios arroyos
sin intereses ...... .
4,093,22 que al final forman uno solo y que se co- - - - - - - - - - - - - - - - Depósitos á plazo
nocen con los nombres de ''Las Comltas,"
Diputación Permanente.
mayor de 3 días.
l.523, 729.68 ·'Los Barriales,'' •'Las Reatas," ''Mas·
O!roulación ......... .
1.146,435·00 corro" y "El Burro" que -ahora afiado, del XXXIV Congreso Consti·tuci·o.
Créditos en cuenta
desde el tanque llamado "Las Camitas"
oorriente ........... ,
700,242.04 hasta el sendero divisorio de los terrenos
na) del Estado.
.Acreedores diver"~adefios )'. de Capellanía," en jurisdic- SESION DEL DIA 3 DE FEBRERO DE non,
364,959.07 ctón de Chtna, vengo ahora á solicitar del
I 7 -,.
808 ········· .. ··"'······
Ouentae acreedoSr. Presidente de la Rep(tblica, por el digPresúiencz"a del C. AureHo Lartig,,1 .
rae impe,.sonales.
317,975.75 no co~ducto de Ud., la correspondiente
Suma de valores efectivos ... $ 6.807,293 .64 concestó~, ya que conforme á las leyes de . ,A la hora reglamentaria se abrió la seCnenlasdeorden. Yaloresnominales5. 431,000.00 5 de Junto de 1888 y de 6 de Junio 1394 s1011 con la lectura del acta de la anterior,
el agua á que me r efiero, 6 los pequefio~ la que sía d\~cusión fué aprobada.
Suma total. .. ...... ......... $12.238, :19:). 6-1 arroyos en que fluye, son afluentes del
Se procedto á la renovación de oficios,
El Gerente, José L. Garza.-El Contador, E, rfo de San Juan, que desemboca en el Bra- Conforme á reglamento, resultando electos
Velarde.-EI Cajero, E. Miguel.-V? B?, El In- vo d&lt;;l N_orte, declarado vía general de ca- los los Ciudada nos Diputados:
terventor del Gobierno, Manuel E. Gómez.
mun1cac16n, y por lo mismo, encomendaAurelio Lartigue . . . . Presidente.

PODER LEGISLATIVO,

s

PERIODICO OFICIAL.

da sn vigilancia y reglamentaci6~ al Eje

licor José María Padilla é Ildtfonzo Es no obró en el caso con la prudencia debicamilla, ven el tendajo denominado "El da al pegarle dos golpes al occiso por el'
Negrito•·· pidieron algunas copas que no sólo hecho de que este resistiera con evapagaron, por Jo que el dueflo del comer- sivas la intimación que le hizo al procede;
cio, le habl6 á un Gendarme para que á su captura, y también aparece que fné
aprehendiera á dichos individuos, encon- innecesario é inadecuado el medio de que
trándolos en el tendajo •• La Esfera de se valió para reducir al orden á Escam_iOro " de la propiedad del Señor Miguel lelna,lcaucaanrdaoleéshte1·zcoovnerlaterpusñaandgare~,u:;e c:~
González: que en este Comercio, estaban
Padilla y Escamilla. cuando llegaron los secuencia, y dadas las circunstancias que
Gendarmes Luis Cerna y Gil Tamez se dejan narradas, se desprende que T~acompañados del duefio del tendajo " El méz al hacer respetar el cargo de autonNegrito" Sefior Jesús Zepeda, con objeto dad que en ese momento representaba Y
de ~prehender á aquellos, y al efecto el al repeler la agrecióu de Escamilla, se
Gendarme Tamez les intimó rendici611, y excedió en los medios empleados para la
aprehendiéndo desde luego •á P~dilla, lo defensa, por lo que el delito debe reputarentregó al Gendarme Cerna que se quedó se comprendido en la fracción V dd aren la puerta del Comercio, y procedió en tículo 12 del Código Penal y para su casseguida á aprehenderá Escamilla dicién- tigo en la fracción V del artículo 186 del
dale que lo acompafiara, pero éste le s11- mismo Ordenamiento, toda vez que si el
plic6 le permitiera hablar unás palabras homicidio de que se trata fuera intenciccon el Sefior Miguel González, y no acce- na 1, deberá considerarse como cometido en
diendo, el Gendarme le pegó con el garro rifia, y la pena que correspondiera á su
te que portaba, y reiterándole la súplica autor, no sería la de muerte; ( artículos
el referido Escamilla, Tamez asest6 otro 527 y 530 del Código Penal ) tomando en
gol~e, en cuyo acto aquél le dio una pu- cuenta lo df;puesto en la parte 6ltima del
fiada á éste en la cara haciéndole manar del artículo 191 y en el 65 del expresado
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo sangre de la nariz, y sacando el Gendar- Código, en concepto del suscrito debe imTribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo me Tamez su pistola, descargó dos bala- ponerse el máximun de la pena de la ley
León.
zas sobre Escamilla, camándole las lesio- ó sean dos años de prisión.
·
Monterrey, Septiembre veintitrés de nes de que &lt;lió fé el Juzgado, siendo la úl
Considerando: que cuando la pena de
mil novecientos ocho. Vista esta causa tima de las descritas, según el dictámen opras públicas, prisi6n, trabaje en un ta-iniciada de oficio el veintiséis de Abril úl · de los médicos legistas que las reconocie• ller o reclusión, sea por dos años 6 más,
timo. por el C. Juez rº de Letras del Ra- ron y practicaron la autopsia del cadaver, se entenderá impuesta siempre con calima Penal de e,ta fracción Judicial, con- la que produjo inmediata y directámente dad de retención por una cuarta parte
tra Gil Tamez, solt&lt;!ro, de veinticiete afios la muerte de Ildefonso Escamilla.
más de tiempo, la que se hará efectiva si
. de edad, Gendarme Municipal, de este
Resultando: que el procesado Gil Ta- el reo observase mala conducta durante el
origen y vecindad, por el delito de homi mez confiesa en su inquisitiva ser el autor último tercio de su condena. (artículos 70
cidlo. Vista la inquisitiva del acusado, el de la muerte de Ildefonso Escamilla, pero y 71 del Código Penal.)
auto de formal prisión, lo expuesto pbr el difiere de las declaraciones de los testiConsiqerando: que eu toda sentencia
Representante del Ministerio Público, la gas en que asegura no haberle pegado á condenatoria se prevendrá que se amonessentencia pronunciada en veinticuatro de Escamilla golpe alguno, sino que éste te al reo para que no rincida, sele abone
Julio próximo pasado por el Juez de la cuando le dijo que lo acompafiara, le di6 el tiempo que haya estado preso con mocausa, en que se declara á Gil Taméz, una guantada en la cara, y entonces él tivo de la instrucción; que las armas ó
responsable del delito de homicidio de viéndose agredido. le disparo dos tiros de instrumentos con que se comete el delito.
culpa grave y se le condena á sufrir la pe su pistola.
se decomizarán si fueren de la propiedad
na de dos añr s de prisión comenzada á
Resultando: que puesta en estado la del delicnente, y que la respo11s9.bilidad
contar del día cuatro de Mayo del carien- consa, el Juez consideró el homicidio per- civil, sólo puede decretarse á instancia de ,
te. afio, fecha en que fué declarado fornal- petrado por Tamez como delito de culpa parte legítima (artículos 102, 182, 208 y
mente preso, ma~da?do se a~oneste al grave y lo condenó á la pena de dos afios 287 del Código Penal.) Por las presentes
reo para que no nnctda; y habiendo pa- de prisión, según se ha dicho, remitiendo consideraciones, fundamentos legales ex
sad? d proceso al Supreno Tribunal _ en el proceso en rivisión; y
.
presados y de acuerdo con el parecer del
r':v1s16n. tocó en turno á ~sta S•la, y pr:
Considerando: que está perfectamente C. Ministro Fiscal, se confirma la sentenv!o el tr~slado co~respo~~\ente al C. M1- probada en autos la existencia del delito cia de primera instancia se falla: Primentstro Fts 7al, qute_n ptd:o se 7onfirmara de homicidio ejecutado en la persona de ro: Gil Taméz es responsable como autor
la sentencia de primera 111_staoc1a en todas Ildefonso Esca milla, con la diligencia de del delito de homicidio por culpa grave
S?S partes, y de~ás trámites legales, se fé Judicial del cadaver, con la clasificación perpetrado en la persona de Ildefonso Es"1t6 para sentencia; y.
médico. legal que rindieron los peritos camilla, y se le condena á sufrir dos afios
Resultando: que en la fecha indicada facultativos que practicaron la antopsía de prisión, contados desde el día cuatro de
( veintiséis de Abril de milnovecientos y con el certificado del acta de defnnsión Mayo del afio en curso, en que se le deocho,) el Juez 1º "de lo Penal se constitn- que obra agregado á la causa, Justificán- clar6 bien preso, con calidad de retención
y6 al comercio denominado " La .Esfara dose igualmente que el autor de tal homi- en el caso de que se habla en el artículo
de Oro '' cito en la esquina que forman cidio lo es el procesado Gil 1'amez con la 71 del Código Penal. Segundo: Amonéslaa Calles de Aramberri y H. Cairo de propia confesión Judicial de éste que hace tese al reo para que no reincida, explicán•ala Ciudad, dió fé que dentro del tenda- prueba plena y perfecta por reunir los re- dole las penas á que se expone si contrajo se encontraba un hombre al parecer quisitos de Ley, la cual además se halla viniere. Tercero: Entréguese la pistola
muerto, tendido en el suelo, presentando corroborada con las demás constancias con que se cometió el delito al Jefe del
tres lesiones,· una en la cara palmar de la procesales que también forman prueba Cuerpo de Gendarmería Munidpal por
ma~o !zqui_erda, otra en la parte posterior plena, ( artículos 4 t 5, 419, 423 y 424 del aparecer que esa arma pertenece al Mutuc10 mfenor del antebraso del mismo la Código de Procedimiento Penal.)
nicipio. Cuarto: Se dejan á los deudos del
.do y otra en la región frontal izquierda,
Considerando qne de las declaraciones occiso sus derechos á salvo por lo que res
· dos centímetros abajo del nacimiento del del duefio del tendajo II El Negrito '' Se- pecta á la responsabilidad civil, y Quinto:
pelo y á cuatro de la línea media, produ- flor Jesú~ Zepeda y de José María Padilla Notifíquese y si dentro del término fijado
cidas con arma de fuego, encontr~ndosela acompafiante del 'occiso, se desprende que por la ley no se interpusiere algún recuren la bolsa del cha\eco, una nava¡a marca Padilla y Escamilla cuando . pidieron las so, expídense los testimonios de estilo,
'' Ranchero, " hab1éndo declarado en. ese copas de licor an el tendajo referido sin poniendo al reo Gil Taméz á disposición
acto u~o de los presa?tes, Señor Sanllago solicitar del dueño qne se las vendiran al del Gobierno del Estado en la Penitencia•
Es~amtlla, que el occiso era su hermano, fiado, y al retirarse sin pagarlas, cometie- ría del m.ismo, hágase la transcripsión co;
g1~1én llevó por nombre Ildefon_zo E~ca- ron el- delito de fraude, especificado en la rresp.o?d1ente y ~rchívese el proceso._ As1
milla, de estado soltero, de vemttún anos fraoci6n VI del artículo 39 5 del Código defi111ttvamente ¡uzgando, lo resolvió y
de edad, herrero y natural de Lampazos, Penal y al ser requerido el Gendarme Ta• firmó el C. Magistrado Interino de la 3"
( Nuevo León.)
mez por el ofendido para que aprehen- Sala: doy fé.-Lic. V. V. Villarreal.- Lic.
Resultando: que de las declaraciones diera á los delincuentes, el empleado es- León E. Aldape.-Secretario.-Rúbricas,
de los testigos Miguel González, Jesús taba en el deber de verificar aquella apreZepeda y José María Padilla, presenciales hensión para E.Vitar así que el delito de
Secretaría de la 2•. Sala del Tribunal
del hecho delictuoso que dio mtírgen á es que se quejaba el Señor Zepeda quedara Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo
ta causa, aparece que la tarde del vienti- impune; pero según aparece de las- decla- León.
séis de Abril citado, anduvieron tomando rasicines de l0s testigos de cargo, Taméz
''Monterrey diez y siete de Septiembre

Lic. Crispiniano Madrigal. Tesorero.
Dr. Pedro C. Martínez . . Secretario.
'.. En seguida, la Secretaría di6 cuenta con
fo siguiente:
Oficio de la :i:.egislatura del Estado de
'ramaulipas, participando que el 23 del
pasado clausuró el período extraordinario
de sesiones á que fué convocada.-De enterado.
La Diputación Permanente de la Legislatura de Campeche, solicita un ejemplar
del Reglamento Interior de ésta Cámara.
-Que se le remita el Reglamento que
pide.
No habiendo otro asunto de que tratar,
se levantó la sesión, á la que concurrieron
los CC. Diputadys: Lartigue, M~drigal y
Martínez.-Aurelio Lartigue, Diputado
Presidente.-Pedro C. Martínez, Diputado Secretario.
Es copia.-Monterrey, Febrero 3 de 1909.
-Rafael del Castillo, Otcial Mayor.

-----------------1
SECCION JUDICIAL.

•

�'

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

de mil novecientos ocho.-Vista en apela- 163 del Código de Procedimientos Pena- artículo~ 70, 150, 182. 208, 287 Y 352 del
eión la presea te causa empezada á instruir les; que por medio de peritos se valoriza- Código Penal.
de oficio el día veinte de Febrero del co- ron los picos robados en la suma de cinco
Por lo expuesto, de a~u~rdo e~ parte
rriente año, por el C. Juez segundo de pesos; que, seg(m la inspección judicial con el parecer d~l C. Min1~tro Fiscal f
Letras del Ramo Penal de la primera frac- practicada después, con calidad de para con apoyo ade~as de los artlculos IO, 29,
clón judicial del Estado, contra Atana~io mejor prever, el lugar de donde el vela- 35 1 37, 45 fracciones Il_y VIII, 47 frac'Bernal, viudo, herrero, de cincuenta afias dar asegura que Berna! tomó los picos, es c1ón XII y 348 del Código Penal Y 4II y
de edad, originario de la Hacienda de la cerrado, pués se halla rodeado en parte 424 del de Procedimientos Penales, se
Soledad e1, jurisdicción de Aramberri y por una tapia, y en lo demás por depen- reforma el fallo apelado y se rernelve:vecino de esta Ciudad, por el delito de dencias ó bodegas y una· gran pila para Primero: se condena á ,Atanasia Berna!
Tobo : Vistas las diligencias que forman recoger agua que va á dar á unas bombas, como responsable del delito de robo, sienla Instrucción, lo pedido por el C. Repre- donde se utiliza, y por último, que el pro- do reincidente á sufrir la pena de dos afios,
ientante del Ministerio Público, lo alega- cesado fué antes sentenciado ejecutoria- un mes de obras públicas y tres meses,
do por el defensor en primera instancia y mente también por el delito de robo á su- diez días de arresto, que se empezarán á
la sentencia que el Juez ele Letras referí- frir un año, tres meses de prisión, cincuen- contar desde el veintidos de Febrero últido pronunció el diez y siete de Junio úl- ta y siete días de arresto y multa de dos mo en que se le declaró formalmente pretímo, condenando al citado Berna! como pesos ó cuatro días más de arresto, pena so; impuesta esa pena con calidad &lt;}e reresponsable del del.ita de robo á sufrir d0s que extinguió el día tres de Junio del atlo tendón por una cuarta parte má.s de ese
aiios de obras públicas y noventa días de de mil novecientos seis.
tiempo en su caso. -Segundo: Se le inhaarresto,
con
calidad
de
retención
en
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onst eran o prtmero:
ue 1a ex1sten- bilita por diez afias para toda clase de hocaso, a contar es e a ec a en que ~e- le cia del delito d'e robo ue se ersi ue en nares, empleos y cargos p&lt;ihlicos.-_Te~cedecla~ó for_malmente preso; lo lnh11b1hta ésta causa se comproSó le afmenfe con ro: Se Je amonesta para que no re1nc1da._,
por fez anos para toda _clase de honores, la declara~i6n del velador d! la Em'presa haciéndole saber las penas~ que se expoemp eos y cargos píibhcos, _Y _lo m~nda de tranvías eléctricos á que pertenecen los ne.-Cuarto: se dejan á la Empresa ofenai_nonestar pata que, no reincida, dtspo- picos robados la lnform'ición testimonial dída sus derechos á Ealvo en cuanto á la
11;endo , se :ntreguen a la Empresa _de tran- rendida de ac~erdo coñ el artículo 163 del responsabilidad civil, mandándosele ~ntrevias e 1ectncos, como parte ofendida, los Cód" d p
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¡ gar los dos picos que se hallan en dep6
icos ~ob d
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tgo e roce 1m1en os ya cita o y a
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• . d b. d sito en el Juzgado.-Quinto: Notifíquese
P. · • a os : 1s a a expres on e agra- fé · di · ¡ d ¡
v1os del defensor de oficio ante esta Sala
~u cia e oa re en os picos, e ien
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el dictám d ¡ C M' .
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.' estimarse que el acusado Berna! es res- Y ese cuenta.
s1 dt n1t1vamente ¡nz.6
en e - - 1nl1strd~l- isca!, la ci- pensable como autor de tal delito no oh:.- gando lo resolvió y firm6 el C. Lic. Macet~ac1d n para ·sentencia '¡·d
as d 1d1genc1as
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donio E - T amez, Magts
· t ra do de ¡a segun· man. tante su negativa
porque las presuncio"ª as practicar con ca i a e para me¡or
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da Sala· d
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prover y t~do lo demá,1 que consta de au- nes que se espren?en, de la declaración L" N .ToyB e.-.dtc. s· . . R~mbe_z.del velador Hernandez aprehensor de ic.
• enavt es.- no.- u ncaa.
tosR.y deltb I6 dtenerse
"M on terrey, vem
· t"mueve de S ept¡em• presente·
Q ' y- . .
aquel y de lo expuesto por el testigo Mal•
esu a n fo phrtmero:
ue mtctada esta donado que vió á Berna! inmediatamente bre de mil novecientos ocho.-No habiéncausa
- y sabía que antes d o~e m
· terpues t o recurso a Jguno de ¡a ant d d en 1a -ec a .antes expresada ' en vlr- después de: aprehendido
u. e c~ns1gnacb6n . qi;' e1 Cd A!calde había encontrado á éste el citado velador ter1or sentencia dentro del términe legal,
,primero e :Sta apita h 1 zo el_ mcul- dentro de la planta eléctrica así como de se declara que ha causado ejecutoria de
fado Atanas~?ó ~ernal, al C..Jue~ !n_strnc- haberse eacontrado el repetido Atanasia conformidad con lo dispuesto por el ar~roce ¡1
tofªI su mql ud1síttlva al Berna] en el lugar donde se ejecutó el de- tículo 451 del Código de Procedimientos
e! a o ernf y ec ar ; qud~ 7 , a ante- lito siendo inverosimil su declaración en Penales. NotifíqueEe, expídanse los test!~omd a~Lanece;,, sáe b1r1gia · parba _¡a el :eutido de que fué llamado al pasar por monios ne estilo, poniéndose al reo Atal nea e a 1 eofa
/sc~r trda ª1Jº, ahí, son elementos de prueba bastantes nasio Berna! á disposición del Ejecutivo
a ~asar P~\ a a:t~ dtnca e os para conceptuar justificada la re~ponsa- del Estado en la Penitenciaría del mism&amp;,
radnvtlals end s pª bltuHa ' oá detuvo u¡n vle- bilidad de aquel-artículos 423 428 y 429 hágase la transcripc16n correspondiente T
l a or tó
ama o da do 'bern n ez., bqu enb e de1 Cód.1go de Procedimientos
. .
' Penales
archive·,e ¡a causa. As1• m
· t er¡ocutona·
pregon, para on e I a y que usca a,
.
·
mente juzgando lo resolvió y firmó el C
c-0n~estand?le que llevaba el obj~to ya
Considerando Eegundo: Que. el delito Lic. Macedonio E. Tamez, Ma istrado d~
Indicarlo¡ siendo entonces aprehendido por de que se trata está comprendido en el Ja segunda Sala· d f' -L· gT
el exprerndo velador, diciéndole éste que artículo 365 del Código Penal, según el Li·c N T Bena· i·dºY e.S - !C. R,3b~ez.~
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lba a ro ar, y en segmda le habló á un ugar on e se perpetro, y en esa virtud
muchacho para que sacara dos picos, los es aplicable al reo Berna! la pena de seis
Secretaría de la 1 " . Sala del Supremo
cua)e~ fueron lle~ados á la Inspección de meses de a_rresto á dos años de prisión (1 Tribunál de Justicia.-Monterrey Nuevo
Pohc1a, del ~ac10n~l junto con el mismo obras públicas que ;n tal precepto se fija, León.
encqu;,,do. \ ex3ru10ado á su vez al tes- con más la de tres a noventa dfas de arres
· H ernan
, d ez, manifestó: que algun&lt;Js to que correspon den á ¡ a cuantía de ¡o ro- ·¡Monterrey, veintinueve de Aaosto
de
ttgo
"
días antes había encontrado por la noche hado, según lo dispuesto por los artículos mi novecientos ocho.-Vista en apelación
á Berna! en el departamento de la fragua, 3_56 fracción I_ y. 359 del propio_ Código, la presente causa comenzada á instruir de
de donde lo echó fuera por tener prohibí- siendo del arb1tr10 prudente del sentencia- oficio por el C. Alcalde 3° de la Villa de
do dejar dormir ahí á personas extrañas dor tomar entre los extremos referidos, lo Ara·mberri, el día seis de Abril del afio en
para lo cual le pidió permiso aquél; y ed que estime castigo justo del reo, pués as! curso, contra Ignacio Luna Y Juan Esquila fecha y á la hora de que se ha hecho lo acuerda el artículo 65 del Ordenamien- ve~ por los delitos de lesiones Y allana·, á
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miento de morada, siendo el primero casare ferenc1a vo1vio encontrar o en el mis- o et 1a o; ~as como, aparece que e encau- do· solt
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mo lugar ya con unos picos en su poder, sado es remcidente en el delito de robo,
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_ero el seguu do, de _trernta a t~emta
por lo que lo aprehendió y condujo á la sin que transcurriera para cuando dellnun anoi ~e bddd respectivamente, JO~naIn.pección de Policía, no obstante de ha- guió últim~mente, el tiempo necesario der1 are ,_ ~ r~ or éste Y ambos _vecm?'
berle suplicado que no lo perjudicara· no para que de¡ará de ser punible tal relnci- e
~ntcipal!dad de Aramberr1.-V111lográndose acuerdo entre éste testigo' que dencia, es procedente que se aumente la tj as diligencias del sumario; la confeera el velador de la planta eléctrica men- pena de que se ha hecho mención en una s n con cargo tomada á los procesados,
cionada y el procesado Berna!, entre guíe- cuarta parte de conformidad con lo arde- lo ale~ado p_or sus defensor~s
la
nes ie practicó el cargo correspondiente, nado por el artículo 207 fracción II del d~ st ªdncia.-Vista ~a sentencia dictada el
por haberse sostenido ambos en sus de- repetido Código Pe11.al.
Jtez de Julio pr6x1mo pasado, por el C.
cl.araclones,
Considerando tercero· Que cu d
dulezE e Ld etras de la 4! fracción J udlcial
.
an o por e sta o cuya sent 1
1
Resultando llegundo: Que así mismo el delito de robo se imponga una pena los si ui
eneª ~onc uye con
&amp;e examinó al testigo Santos Maldonado más grave que arresto mayor debe tam- ro·
en¡ es luntos reso!utlvos.-Primey afirmó haber sido llamado por el vela- bién inhabilitarse al reo po~ diez años a~tor ~:i~illt 1!ina es. responsable como
O
dor Hernández para que llevara el gen- para toda clase de honores empleos
e 1esiones porque se le
darme de punto, pero luego ya vló que el cargos públicos· que toda peda de prisió! pr~c;s!, Y se le condena por lo mismo i
velador llevaba al acnsado y que éste no ú obras pública~ por dos 6 más afias se h s~b{Í ª pena de catorce meses de obras
41.uería coger los picos robados1 para la de imponer siempre con calidad de reten~ ~e el d~~ qt~tOs~ comenzarán contar dea'Inspecclón á donde era conducido; &amp;l¡'re- clón en el caso de Ja ley· y ar últl
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oc
e Abril del ano en curso,
gando además Maldonado que antes le que en toda sentencia condenaforia s ~o, ~ ª le su fo~mal pr!sión.-Segundo: Se
había platicado Hernández, que con ante- be amonestar al reo para que 00 rei:c•t
sue ~~ ª¡\ m1mo procesado por lo que
I
rlorldad se había encontrado á Berna! en y abonarle el tiempo que hubler
t dª ª-r ª e to e allanamiento de morada.
la fragua Y lo había arrojado de ahí pero preso durante la instrncci6n de¡• :ad':,ª¡°
1ercero: Se absuelve á Juan Esquive!
&lt;t,Ue no lo eacontr6 robando. Consta tam parte ofendida sns derechos' a'
¡ ª ª e os c~rgos que se le hicieron en ésta
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sa vo en sentencia disponiénd
u '! , e ~u os que se nn i 1a ID ormac ón cuanto á la responsabilidad civil si 00 hu- en libert 'd b .
ose que se 1e ponga
iatimou1al á que se contrae el artículo biere gesti:onado en forma su declaración d
~ ªJº de fianza de diez pesos 6
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e cauci6n protealatoria en su caso,-

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·cuarto: se condena á Ignacio Luna á costumbres y sea frecuente en el Estado dose á su disposlci6n al_proctsado Ignacio
reintegrar en la Tesorería Municipal de el delito porque se le castiga, que son de Luna en la cárcel_ p~bl1ca de Aramberrl,
Aramberri los honorarios de los peritos 1~ y 3" clase respectivamente, resuelta hágase la transcnpción C?~respondiente "!
·que reconocieron y curaron las heridas que supera el valor de éstas sobre aque- archivese la _causa.-Not1~1qnese.-Lo de;
que sufrió Pantoja.-Quinto: Notifíquese 11as en dos unidades, por cuyo motivo pue- cretó y rubncó el C. Magistrado de la I
y amonéstese al procesado Ignacio Luna de aumentarse proporcionalmente el tér- sala doy fé._-L!c. ~hapa.-Llc. Elenterlo
para que no reincida en el delito porque mino medio de la pena que fija la Ley, Lozano, Srta. Rúbncas."
se le procesa.-Vista la apelación inter- pero sin llegar al máximo Arts. 45 fracpuesta contra ese fallo por el citado Luna, 1ción VIII, 47 fracción XII, 65 y 220 del
Secretaría de la 2! Sala del Supremo
la aclaración del recurso y lo alegado en ¡Código Penal.
Tribunal de Justicia.- Monterrey, Nuevo
ésta segunda instancia por su defensor.Considerando: que los honorarios de los León.
Vistas el dictámen del C. Ministro Fiscal peritos que Intervienen en uo proceso por
Monterrey, veintiuno de Septiembre de
lo alegado por la defensa de oficio en favo: nombramiento judicial los pagará el Te- mil novecientos ocho-Vista la presente
de Esquive!, y la citación para sentencia soro del Municipio en que se cometió el causa iniciada de oficio el día catorce de
con cuanto más consta de autos y
delito á reserva de ser reintegrados por la Mayo último, por el C. Juez segundo de
Resultando: que el tres de Abril pró- persona que.fuere declarad~ c~lpable. Art. Letras de lo Criminal de la primera fracximo pasado en la noche, anduvieron los 220 del Código de Procedimientos Pena- ción judicial del Estado. y continuada des
procesados Ignacio Luna y Juan Esquive! les.
_
.
. pues Pº: el C. Juez de Letras de la seg?u
bastante ebrios en la Hacienda la ''Escoa- Considerando: que en toáa sentencia da fracción por ser de su competencia,
dida" jurisdicción de Aramberrl, yendo el condenatoria se prevendrá c¡.ue_ se amo- contra Jacinto, _Ramón y ~!ácido Rodr!segundo á dar á la casa de D. Antonio neste al reo para que 1;10 re1Dc1da en el guez Pº: el d~hto de robo; ~tendo el pnPantoja suegro de Luna y despertó á las delito porque se le castiga y se le abona.- mero, vrndo. ¡ornalero de cmcuenta aiios
persona~ que ahí dormían yéndose ,luego ráli los· s?ftiniie17tos que h~ya tenido dt'l, de . edad, origina_rio de Mate~uala San
con José Pantoja á quien hizo que le ircom- rante la tnstrucc16n cualquiera que ~a el Lms Potosi y vec!Do de esta Cmdad, el
pañara éon objeto de ir á buscar un asno, tiemp? que ésta dure, dejándose á la parte segundo_ a_gric?ltor, de cuarenta y och.o
y en eso andaba cuando se encontraron ofendida sus derechos á salvo en cuanto á años. ongmano de Doctor Arroyo y vec1con Ignacio Luna quien se disgustó con la responsabilidad civil si como en ésta no del rancho de La Noria en jurisdicPantoja y armado de un cuchillo que por- causa no se hubiere gestionado su de~la- ción de la Villa de Guadalupe, y el tercetaba, infüió á éste mismo tres lesiones ración. Arts. 182, 208 y 287 del Código ro, casado, de treinta y siete afias de edad,
situadas una en la articulación del brazo Penal.
también agricultor y originario de Doctor
y mano izquierdos, otra en el dedo pequeConsiderando: que como en antas no Arroyo y de esta vecindad: Vistas les el{.
ño de la misma mano y otra en la re- aparece bien justificada la existencia del ligencias practicadas durante el sumario,
gión pectoral. El juzgado dió fé de esas delito de allanamient~ de morada puesto el auto por el cual se mandó poner en ¡¡.
lesiones y los facultativos que atendieron que lo~ testigos examinados solo expresan bertad con las reservas de la ley á Ramón.
al ofendido las clasificaron como de las haber visto á Esquive! en el patio de la Rodríguez, la confesión con cargos qne se
que no ponen ni pueden poner en peligro casa de Pantoja, el cual carece de cercas,- tomó á los otros dos _procesados, lo que alela vida y curaron antes de quince días á debe absolverse á los procesadcs de toda garon sus deíensores con las pruebas qne
escepclón ne la del dedo pequeño que curó responsabilidad en cuanto á dicho delito rendidas en primera in stancia, y el fallo
después de ese tiempo, y los testigos exac- é igualmente debe absolverse á Esquive! que con fecha once de Agosto del afio encionados que vieron á Esquive! declararon respecto del cargo que se le hizo en ins- curso pronunció el Juez de Letras de la
que éste solo estuvo en el patio de la casa tanela considerándolo como autor del de- segunda fracción judicial concluyendo con
de Pantoja el cual no tiene cercas de nin- lito de lesiones referido, pues está bien los siguientes puntos resolutivos: Primeguna especie, y
justificado que en la comisión de éste no ro: Se declaran responsables del relacioConsiderando: qne durante la instruc• tomó ningún participio. Art. 9 del 06- nado delito de robo, á los procesados ]ación con la fé judicial y con el dictámen digo Penal.
cinto y Plácido Rodríguez, el primero corendido por los facultativos encargados de
Por lo expuesto y con apoyo además en mo autor y el segundo como encubridor
la curación del ofendido, y con la propia los Arts. 5, IO 32, 35 á 37 1 49, 88, 487 y imponiéndose al primero la pena de nn
confesión judicial del procesado cuyas di- 496 del mismo Ordenamiento y 410 y 4u año seis meses de obras públicas, sesenta
ligencias todas hacen prueba plena, de de1 de Procedimientos Penales se reforma días de arresto y una multa de diez pesos,
conformidad con los Arts. 4r 5, 423 y 424 la sentencia de I"'. instancia que se re- que se enterará en la Recaudación de Rende! Código de Procedimientos Penales se visa y se falla: Primero: Se condena á tas del Estado en esta Ciudad, 6 á sufrir
justificó perfecta y legalmente de los tér- Ignacio Luna como autor del delito de en su defecto veinte días más de arresto,
minos del Art. 154 del mismo Código la le~iones de que se ha hecho mérito á su- empezándose á contar estas penas desde
existencia del delito de lesiones perpetra- frtr la pena de once meses diez y ocho el dieciséis de Mayo último, fecha en que
do por Ignacio Luna en la persona de días de obras públicas que se contarán se decretó su formal prisién; y el segundo
José Pantoja.
de~de el día ocho de Abril del año en cur- se le dá por compurgada su responsabiliConsiderando: que como Luua en un so fecha de su prisión preventiva.-Se- dad criminal con los ochentalséis dlas de
solo hecho ejecutado en un solo :i.cto vició gundo: se le condena también á reintegrar prisión que lleva sufridos para la fecha,
dos disposiciones penales que señalan pe- en la Tesorería Municipal de Aramberri disponiéndose se le ponga en libertad banas diversas, debe castigársele solamente los honorarios_ por ésta pagados á los peri- jo fianza de diez pesos 6 de caución proco~ la pena que corresponda por la lesión tos q~e lntenml~ron en la causa por nom- testatoria en su caso. Segundo: Amonésmas grave, que en el caso es la que curó bram1ento ¡udlc1al. 'r~rc:ro: se le amo- tese á ambos procesados para que no rlndespués de quince días, teniéndose las dos ne~ta para qu~ no remc1da.- Cuarto: se cidan. Tercero: Se inhabilita á Jacinto
restantes como circunstancias agravantes, de¡an al ofendido sus derechos á salvo en Rodríguez por diez años para toda clase
que el suscrito en virtud de la facultad cuanto á la respo_nsalillídad civil'. Quinto: de honores, empleos y cargos públicos.
qu_e la ley le otorga, las califica como de se absuelve al ';ll_ismo p~ocesado Luna de Cuarto: Se sobresee en esta averiguaci6~
primera clase ;ada una de ellas, Art. 45 toda r~sponsab1hdad cnmlnal en cuanto en favor de Ramón Rodríguez. Quintó:
fracción XI y 185 del Código Penal.
al delito de a~lanamiento de morada por Se dejan al ofendido sus derechos á salvo
Considerando: que la lesión más grave, que se le hicieron cargos.-Sexto: Igual- por lo que hace á la responsabilidad civil:
6 sea la que no puso ni puede poner en mente se absuelve de toda responsablli- Visto el dictámen del C. Ministro Fiscal,
peligro la vida y curó después de quince dad á Juan Esquive! en los delitos referl- lo pedido por los defensores de oficio ante
día,, está comprendida para su castigo en do~ por lo~ que se le hicieron cargos en la esta Sala, la citación para sentencia.y toel Art. 503 fracción II del Código Penal, 1~ mstancia: En consecuencia póngasele do lo demas que.debió verse y convino teque fija la pena de d~s á once meses de en libertad absoluta.-S~ptimo: Notifí- nerse presente; y
arresto, 6 dos á dieciocho meses de prl- quese y dése cuenta. Asi lo resolvió y
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slón ú obras públicas, quedando al arbl- firmó el C. Lic. Servande Chapa, Magis- últi esu p\
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trio judicial Imponer una ú otra y en trado de la 1" Sala.--doy fé: Lle. Ser- J im~, ;od ~ noc e ª pisª;/ pro~esa d
cualquiera de lo&amp; dos ca.sos el término que bando Chapa.-Lic. Eleuterlo Lozano "La~ Ochoa~igue_z fºJ- ~ó dac~nda !te11
estime de Justicia dentro de los dos ex- Srio. Rúbricas.
J" é
end¡uór ds icci n bel! ª ere
A
im nez, se apo er e un ca a o oscuro
fi
tremas q~e se lª~ respectivamente. rt.
"M?nterrey, ocho de Septiembre de mil de la propiedad del Sr. Agapitr, Rios, que
65 del ~11mo Código.
novecientos ocho.-No habiéndose inter- tenía este Señor dentro de uu potrero ó la
Considerando: que fa!orecen al proce- pues!o recurso algu~o ~e la anterior sen- bar cer_cada, y ensplando el citado Rodrí¡;ado las atenuantes de l · clase que _citan senc1a, ~entro del termmo de lit Ley, de guez dicho semoviente con una montura
los Arts. 40 fracción IV y 42 fracción I conformidad con lo dispuesto en el Art. que traía consigo se dirigió á esta Ciudad
que son de 1~ y 3~ clase respectivamente 451 del Código de Procedimientos Pena- pero al llegar al Rancho de ''La Noria'l
y como además de las dos agravantes de les se declara que ha causado ejecutoria. donde se hallaba el encausado Plácido Ro
clase, antes ~endonad~, le·perjudlcan En consecuen~ia expídanse los testimonios dríguez, dejó encargado á éste e) menciolas de haber tenido antenermente JI1&amp;las de estilo al EJecutlvo del Estado po■lén- nado cabapo y continuó su camino á pie;. ·

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PERIODICO OFICIAL

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PERIODICO OFICIAL.

CONVOCATORIA.

EDICTO.

y como el ofendido Ríos notara el robo al del de Procedimietos Penales, se confima

2' de lo Olvli.-1• fracción Jndlclal.-Eellldía signiente, empezó á indagar el parade la sentencia que se revisa y se falla : Pri- doJnzgado
deN. León.

ro de su caballo, logrando averiguarlo, mero: Jacinto Rodríguez es responsable · Con esta techa 1e radicó en eate Jn,gado el Juicio de
dande parte á la policia de esta Ciudad, como autor del delito de robo, y se le cas- Intestado del Sr. Tlmoteo Roclrign.., vecino que tn6
eata Ciudad .
por lo que fueron aprehendidos los citado, tiga con la pena de un año, seis meses de ~eL,
que 88 bBOO eaber al pdbllco, para qne, la1 pera,
ll88
que 88 creanoon derecho A la herencia, compaRod_ríguez, confesando Jacinto haber co- obras públicas y dos meses de arresto, que
rezoan 4 deducirlo dentro del término de treinta dlB8
metido el delito, y al ser requerido Pláci- que se empezarán á contar desde el día rentados despoéa de la dltlma publicación, de confordo para que entregara el semoviente roba dieciséis de Mayo último en que se le de- midad con lo dlspuest.o por el art. 1686 del Oódlgo de
Clvllee.
do, en lagar de hacerlo, lo ocultó en el ckró formalmente preso; debiéndo ade- Procedimientos
Mo:iterrey, 28 Je Enero de 1909.•-IJo. J . Garcfft, Guao,v.12,16,18-lM&gt;
monte, no obstante lo cual se recogió des· más entera r en la Recaudación de Rentas Jardo. Srio.
pu€s. El ofendido r indió información les- del Estado en la Cuidad de Cadereita Jitimomal en los términos del artículo 163 menez una multa de diez pesos ó á sufrir
Cía.!Minera. "El!Saucillo" S. A..
del Código de Procedimientos Penales y en su defecto veinte días más de arresto. Por a.ouerdo del OonRfjo de Admlnletrad6n de eat&amp;c
previo el recibo corespondiente, le fué en Segundo: Se le inhabilita por di ez años Oompañta Minera, ee avtsa á loe Señoree aoctonletas,
tre¡¡-ado su caball?, el que p or medio de pa ra toda clase ds honores , empleos y car- qne hoy ae ha deoretado la oatava exhibición de IQ.60
cloouenta centavos por acción , la cual deberá hacerse
pen_tos se valonz6 _en ct~areota pesos; gos pú blicos. T ercero: Plácido R odlÍguez efectiva e l d !o. 15 del próximo mee da Febrero.
habiéndose despues a p t tm6n de} defen- es res ponsable como encubrid or en el mis- Monterrr- Y, F.; oero 80 de 1909..-El Secretarlo. A .
Oneva.
·
o.12,18,14.
sor de P_lácido R cd rígue z, ampliando las mo delito y con el tiempo que ya sufrió de
de~laractones de _é, te y de Jacinto y exa- prisión, se dá por suficientemente c,Jmmman?o un testigo, a ce re~- del parentesco purgada su responsabilida d criminal, deen la !mea colateral que d!Jo el primero biéndo quedar en libertad absoluta. CuarPREGON.
tener c~n el segun1o.
to: Se amonesta á ambos reos para que 00 Preeldenola Munlclpal.-Montemorelos, N, León.
Con td
d
1
·
· 'd
El Lunes, 22 de Fabrero próximo, l las diez de la
•
s e~an o pnmero: que a existen- rmcl an, advirtiéndoles las penas á que m•II•• • y en el local de esta Pr,aidencla, se vende·
c1a del delito de robo que se persigue en se exponen. Quinto: Se dejan al ofendido r,n, en snb,eta pdbllca , doe lotes de terreno par•
esta causa, se comprobó de una manera le- sus derechos a' salvo en cuanto a' la res- sdemaroaoiOn
,lar. de los Ejidos
Municipio
oituado
la
Lerdo de
de ••te
Tt,Jade.
El primer
lote en
mide
ga1 Y pe~fecta, co_n la de&lt;;:laración del ofen ponsabilidad civil Sexto: Se sobresee en una superficie de 1,431 met,_os 76 d•clmetros ouadrad!do,
test1momal
que éste favor de Ramón Rodríguez quien tamb1'e'n ddººn·
arte,calle
propiedad
id· Ólad tnformac16n
d
,
e tenJlenJ_ºsi:'rhoollnAdanC18d
n. es= .ne .. rre onod:o,al • NlSur,
de porm ! e acuer o ~ºº. el articulo 163 del quedará en libertad absoluta. Septimo: /medio.terreno del Nuniclplo, y al Poniente, el Rlo
Código de Proced1m1entos ya citado y Notifíquese y si dentro del término l g l PU~. Y el segundo lcte mide: 3,011 metros 60 declcon ¡ h 11
d 1 b 11
b d . ' 'fi
.
.
e a me • cuadrados, teniendo poroollndanclae: al Norte,
, e a azgo _e ca a o ro a o; ¡ustl - no se interpusiere recurso alguno, expÍ· calle de por medio, elprimerlotedennnclado;a!Sur
candose de la misma manera qui, el pro- danse los testimonios de estilo poniéndo- tefi"iº quepooee Dn. Abrzham Slnchez. al Oriente,
cesad J i t R d f
f é ¡
,
oa e e pormejlo, oamlno que oonduoe, las haolen•
º. ac n º. o r guez u e autor d, se al reo Jacinto Rodríguez á disoosición des de Oapellanfa y S,n Vicente. al poniente, el ruo
tal delito, en virtud de su propia confesión del Ejecutivo del Estado en la ca;cél pú d"l Pilen.
bll
'udlcial que reun 1
· · d l l
bl'
d C
·
oqueeepu ca,paraqnelas personas que tene os reqms1tos e a ey
tea e adereita Jimenez· hágase la gan iotoree en loe dos lotes de terreno' descritos,
J
para hacer prueba plena. artículo 415 423 transcripción correspondient~ y arch'
pasen Ahacer sus posturas oonla debida oportunidad,
25 d 1 Códi d p
d' .
' p
!Vese en la inteligencia, de que eetae DO bejar,n· de $60 Otgo e, r~c: 1m1ento~ e- la causa. Así definitivamente juzgando, para el primer lote Y de t120.oo para e'i segundo,
Y4 . e
nales, y en cuanto a Placido Rodnguez lo resolvió y firmó el C Lic Macedonio inyosd preoloe se han fijado como base de remate,
como 1 ml
6.
I ¡ . .
.
·
·
•nle o el d•recho del tant.o la posedcra D• Conoop•
e
smo con esa, que a pr nc1p10 E. Tamez, Magistrado de la segunda Sa- clón Garoia Vda. de Oantd.
se negó á entregar el caballo teniéndole la· doy fé - Lic M E Tamez -L· N
Montemoreloo, 27 de Enero de 1909 .-Arnulfo Be,d
d
l'
·
·
· · ·
·
IC
• langa.~Olpriano Ordoliez, Srlo
OH 13 14'
en sn po er, cuan o era recamado por el T. Benavides, Secretario.-Rúbricas
·
· · '
dnefio, debe tenerse como encubridor de
·
P R E ·G O N.
primera clase, atento lo dispuesto por la
Preeldencla
.Mnnlclpel.-Montemorelos.
N. León .
fracción II del artkulo 57 del Código PeEl Mléroolea, 24 de Febrero pró:r:lmo, á las 10 de la
nal.
mañana y en el loca1 de eeta Prietdencta, se vender,n
e1 subasta publlca, dos lotea t i&lt;1rreno para solar de
Considerando segundo: que por haberloe Ejidos de este Kuniclplo, situados en el bam~ d&amp;
Mendivll. El primer lote mide una enperflcfe de
ge ;ºmetido el _robo en un lugar cerrado,
EDICTO.
metroe 88 deoimftros cuadrados, lindando : al
e_:;tá comprendido para su castigo en el ar Juzgado 1? de lo Oivll.-.1• fraooI6n judiclal.-Es 6,2'11
Norte, oalle de por medio, con terrno de la Hacienda
tado
de
N.
León.
tículo 365 del Cód igo Penal , y en esa virde Mfx1qnito, al Sur, calle de por medio, con teneno
Con
fecha
once
de
Jonio
del
afio
próximo
paeado
de
Oepe1h1nfa y con el epgundo lote denunctadr al
tud se debe aplicar al reo Jacinto Rodri- se radicó en este Juzgado el juicio de intestado dei Oriente,
calle de por medio, con t.6rreno vacante' del
guez, como su autor, la pena de seis me- Sr. Francisco Iglutae, vecino que fué de eet.a Oimiad Maniclplo, y al Poniente, con terreno de la Estación
Y por dispoetci6n del Lic. .Macedonio Gil Trevtfi~ del Ferrocarril Central MexJcauo. Y el segundo Jote,
ses de ~rr~sto á dos años de prisión ú Juez
1° de Letras del Ramo Civil de la t• fracoJ6n de forma triangular, mide 486 metros cuadrados, te·
obras publicas que en tal precepto se tija Jndlolal del Eeliado, se manda publlcar el prosente ntendo porlfm1tes: el Norte, .calle de por medio, el
edicto tior tres veces de dif'z en diez dias en el Perló pPfmel" l~te denuncfa1o, al So.r, terreno de CapelJanfa,_
con más la de tres á noven ta días de arre~ dico
Oft-Jlal del Hobierno del Este.do y de Voz de Nue- Y a1 romente , tnrt no de le. EetaolOn del F errocarril
to que correspond e n á la cnantía del robo vo León Afin de que las personas que se crean con ya citado.
der&amp;'ho A la herencia se p?eRenten A deducirlo en el
Lo que se publica, para que 1ae personas, quo ten.
y una multa de diez pesos que es la cuar- término
que este bleoe el artículo 1685 del OOdigo de gan lnteres en los des lotee de terreno deaorltoe, pa.
ta parte del valor de lo robado 6 en su de- Proceclmientoe Oivilee.
sen d. haoer ene pceturaa con la debida oportunidad~
Monterrey, 13 de Enero de 1908 -Lic. José Juan AD la inteltgencfa, de que Estae no bajaran dé
fei::to el arresto corre8pondiente. de coofor Vallejo,
Brlo.
lLB.6811-160 $236.00 para el prlm&lt;r lote, y de f18.00 para el e,gun,
m1dad con lo prevenido por los artículos
do; cuyos precloe se han fijado como base de rem1:1.tie
~niendo el derecho del tank&gt; loa poaeedcrf:B «Parh
3~1, 356 fracción I y 359 d 1 mismo CóHermanoe•, Indaleclo Balderas y Salomon Oon1AlN,
digo; quedando el arbitrio del Juez impoMontemoreloa, 29 de Enero de 1909 .......... Arnulfo BAroªlil,13,U
ner dentro de los extr~mos mencionados
Reptlbllca Mmoana.-Presldencl&amp; llR11lolp"1.- Ja,¡ga.-Olprlano Ordoli8", Srio.
las penas g_ue ~e estimen justas, fundad~ Monteney1 Nuevo León. ·
De oonformtdad oon lo dJ1i&gt;ueeto en el articulo • '1
en la antor1zac1ón que le acuerda el artícu
en el 870 del Oódlgo Olvll vigente, eo hace sal,,,r al
EDICTO.
lo 65 del citado Ordenamiento; y respecto pGhlloo, que en la Teeorerla Municipal de eata clndad
depc11U,ada la ll1lJll&amp; de 184.SSoa,. (-nt.a ' .J1111pdo de Letru de la a- fraom4a Jndlclal ---.o.
tle Plácido Rodrlguez, como encubridor existe
·
ooatro pe1011 trelnt.a y ocho cent.avos), proiledente ~ ff&amp;lvo, N. León.
aebe castigárscle con arresto menor ó ma'. loe eobranlee etect1111do1 durante 101 meae1 de Jllllo Oon techa dleclnneve del - • meo oe radlo6 ""
y Agosto del preaente •lio, por lea 0&amp;881 de empoll&gt;t eaie Jmgado A blenea de la Sra , )(~ Pranol- Bolla
y{,r segun le gravedad del delito y las cir- denominadas
•Monidla de Piedad», •Ohlhuahua., •La
qne tne de - villa.
'
eunstancias que hubiéren concurrido ar- Bancan, •Favorite», •F6nb:•, ,Surtidora», •Monte u ff&lt;lina
Lo qne •e hace nber al pGbllco para que Iu peno.
Piedad de Monterrey,, y Bnourealez ndmeros t y 2• •• ne ■ que ae orean oon dereaho A la herencia de u&amp;
Ucnlo aoo del Código Penal expresado.
el ,.oonoepto de que, si transcurrido■ ■efa meeea. ~•.
A deducirlo en el término qde
Considerando tercero: que siempre que t.&amp;dosdeede hoy, no oompe.rectere persona alguna, , rer~dlcomparescan
ae con'8dos déllde la techa en qne 88 publl
reclamar con Jnet.o y legitimo t1'nlo, laa expresadaa qnenel dltlmo
Bdlct.o,
de
conformidad oon Jo die n...:
por el delito de robo se imponga una pe- demoefas. se les mandará Ingresar en la Recandacl6n
~ :r el art. 1885 del Código de ProcedlmlentJ Of.
1
na m~s grave _q?,e arresto mayor, debe de Rentas Municipales de esta clndad, de acnerdo
con lo preoeptuado en el citado artfoulo 25.
también lnhab1htarse al reo por diez afios Monterrey, 26 de Diciembre de 1907.-P. O. lfarV. de':rralvo,J8 de Bnero de 1909.~Llc. N . T. BenavlG ·- rlmltlvo C • Blizondo. ..A.A- Florentino
para toda clase de honores, empleos y car nes.~B. Ramírez Angn!ano, Srio.
nerra.
o.v.11,H,17168
88&amp;788-h-27-Ahrll
gos públicos: que así mismo se le debe
amonestar para que no rincida, haciéndo.
NOTIFICACION.
le sa her las penas á que se expone en caJ
Jnzpdo
de Letraa de ta '1t r, aoo 16n Jn di oial,-llontemoreloa
Nuevo
Leda
,
so de contravención, y abonarle el tiempo
A.
qu 7 hubier~ permanecido preso durante
Sr. Cecilio García Pefia.
CONVOCATORIA.
la mstrucc1ón, ejando al ofendido sus deEn el Jtdcfo ordinario escrito
b d
de &amp;!itoat:&amp;dero dl'l Tlahoalllo algn.~~e 80 t re Ulvlei6n de doult101
Ea 11110 de la f• cnltad qo.e Ala prealdencla de eet Oo
rechos á salvo en cuanto á la responsabi- le oontiere el Art 2 de los t'atatutoa que la rigen po 1 ª mpaBfa nlollfoe, Gulllermo G&amp;.rofa b &amp;rmen Rt00 n re, 8 d. Y l01 Sres, Antoconvoca, todo1 1011 acclontatas de la misma i ¡ :ib~eftiente ª; ~, es, Oeclllo G'\rcla Trevlfi'l por 111 OII Y a.njuana S an ta.na, loa
Trev B.o y d D(\ñ ,'Fr
Y como apoderado de Doña
lidad civil artículos r50, 182, 208, 287 y que 11e verlftcari f. lae l Oa, m. de el Ltine11 8 de p1111 b
6:o,• Ru1&gt;erta
en laa OfloJnae de la Oompafila, bajo la algulenle e rero pr
Antonio. M.arceio y Florinda a!i:ªTY D"fia Antonia Garcta, y
r.o que ll la letra dlm-:
a revi6 0, ae hll dicta.do un au352 del Código Penal. Por lo expuesto,
Mor.temorelca, Jtete de Dlole b d
Orden del Día:
-Oomo lo pide el Br. Ceclll
m , e e mil novecientos och o.
d~ acu_e rdo con el parecer del C. Ministro
lt Informe di&gt;l Presidente del estado de J
de 110 anterior escrito ae a br~ Ga,e1a Tre--vifi o, en la parte fi n• l
11 Presentaol6n de las cnentaa de la Te:;:i0egoofo11 de •I• 0116,. no de cuarenta dfae' comon l\ Prnebaa 8\lte juicio, por el Uirml
Fiscal y con apoyo además de los artícude ellal!I en 1n 0880.
da 1 a pro a.o n A.af lo decfet6 y ft rmó'e1 o. Jo': l 1_t~rorrogablea. NotifJqnese.
8t BenovMJlón de la Jnnta DJrecl;lva
los 1&lt;;&gt;, 35, 37, 40 fracciónes I y IV 45
llión judicial: damnR f'A ,-Llo L 09 iol'IIIJ lnterlno de la 7t fraoit 'l:~ demás JM:Dntoa que 11e preaenien conformt 4 loa Est;ato., ftedo H . Garcla.- BQbrlcaa, · ·
n ,-4. - J . Farlae,- A,-.A.I•
fracción II, 47 fracción XII n5 22~ y
Lo que 118 notifica , Ud en ,. t fo
•
Monterrey, No~vo León Enero 29 de 1909 01 • Plerro J llannf.t.etorera de Monte
.a. e ..... undlcl6n dl11poeato en el ano. 'IR dei Códjgª d ;ma en comollmlento de Jo
.348 del Código Penal y 4 1 ;, 424 y 429 de
Pnleldenfe,
rrey, 8. A; Y. Wlntleld, El
Montenioreloe Eo,.:, 0 28 de ¡° e rcOf'rUmiantoe otvtles
909

SECCION DE AVISOS.

Demasías.

;e

Cía. de Fundición · de Fierro Man nfaetorera
de Monterrey, s.

0.11,12,lB

NOTIFICACION.

-Oía. Minera "La Argentina," S. A.

.J, F'artaa.-4-A.lfÍedo H , Garo1a•

•

..... Ltc. L. Oant6 Oarza.

..:A,-

0,12,19.

Juzg•do 1! de lo Clvll.-1! traoolón Judlolal.--Eetado
.d e N. León.

Por acuerdo de la Junta Directiva se olt&amp; á loe Sre,
Aoolonistas para el dta 25 del corriente mes l les cinco
ds la t&amp;rde en el sa16n de 1not&amp;a del Banco Mercantil
de Monterrey, para celebrar la Aeamb1ea Genera]
Ordinaria, que tratara de loe etttntentee pu otos:
1~ Revtslon de cnent.ae del 11lt1mo alfo social.
2" Infome de las geetlonee de la Junta. Directiva.
s~ E1eool6n de nuevos Directores y Oomtsario.
4° Los tlemlla aauntoe que ee sometan á, la asamblea. con aneglo á. loe Estatut"I&amp; .

Cía. Minera "Las Higueras." S. A."i
CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la Junta Directiva •e cita Aloe Brea.

Sr, Pablo. Gómez.
Aooiontetas para el dia 26 del Cflrrlente mee, las cua~
En el juicio ejecutivo merc11ntll que &lt;'ll eu contra y tro de la tarde en el ealon de Junta del Banco MeraoLre peeí'IB promueve el Sr . L,c Galdlno P. Qulnta- cantil de Monterrey, para celebrar Asamblea General
nllla con la representación del Sr. Rafael de la Fuen- Ordinaria qae traliarA de loe etgulentee punt.oe:
1° Revlefon de onentee del dltlmo afio aoolal.
te. se dicto un auto qaA dice:
2• Informe de las geetlonea de la JuntaDlractlva.
Monterrey, atete de Enero de mil novecientos nue3~ Eleooton de nuevos Directores y Comisario
ve.-A. eue antecedent.es y como ee pide, ofteee para
4 11 Los demAe asuntos que 11e sometan &amp; la uam•
sentencia de rematfl. Notiffqueee. Lo decretó y ftrmó
blaa, con aneglo, los F,1tatutoa.
el 0 . Ju.,,!• de Letras del Uamo Olvll: Dny fé.-Llc.
Se recuerda á los Sree. Aoctonlstae que para tener
Llr. José Juon V~llejs, Srlo .-RQbric••·
Monterrey, Febrero 6 de 1909.-P. Benltee Leal, Trevllio.~
repreeentaci6n en ta Asamblea deben de~tar en la
Srio.
o.12,13,14 Lo que se notifica á. Uds. en e1ta forma., en cumplt- Tesorerla
de la Ola. eus tituloe de aooionee 6 un oenf..
miento de lo di11puesto por el &amp;rt. 78 del 06digo de Proceflcado de Depóelt.o de ellas expedido por algnna fnll.
dimientos Civilet.
EDICTO.
Monterrey, Enero 28 de 1909.-Llc. José Juan Va- t,ltnclón de crédito y qne deben hacer la entrega i
Juzgado 1 °. de lo Civil.-•1 . °' fracción judioiaJ •. -Esta, llejo, Brio.
o.12.13 m'8 tardar el dfa anterlot' a\ d.A la AeAmblea.
, do de -Nuevo Le6n.
Monterrey, Febrero 6 de 1909.~P- Benltee Leal.
Con fecha vetntleiete del •actual ae · radicó en eetie
Srlo.
o.12, 13,H
Ju•gado el juicio de Intestado del Sr. Francleco Oar-

ela, vecino qne tué de eata Olndad.
Y por disposición del O. Lic. Macedonio 011 Trevl-

llo Juez 1º de Letras del Ramo Olvll de la !•
fracción Judicial del Estado, 88 manda pnbllcar el
preaente edicto t,,ea veces de die• en diez dlaa en
~¡ Periódico Oftclal del Gobierno del Estado y en La

A VISO.

Juggado 2? Loca\ de loe Herreras.-N. León.

•n el jolcto de quiebra lnlclado por loa Brea. Tlborolo, Domltt
lo, Bam6n y Abrabam Gondler1 en faTor de an■ acreedON'S, el O,
Jne1 4• Lesna de esta 5t traootoll Jodlcl•l h• dictado un auto que
&amp; la letra dloe:
Oerraho, oatoroe de Beptl■,mbre de mil noveolento11 ocho. Yoz de Nuevo Le6n, A fto de que las personas que se Por preaentado { admiiildo ea cuanto a hi,ar en tlerecbo el auterlol'
eaorlto con 01 reoadoa qoe H acom,al5.an; t 1nkllf.ndoae por
orean con derecho A la herencia se presenten A dedu• lo• Bre■.
DomlWo, Bam6n y Abrah ■m Gondlei&amp; por en
clrlo dentro del término que establece el art. 1686 In.tanela,Tlbnrclo,
llqnld.ct6n judicial de 1u ■ btene&amp;. oon to.nd•mento en
el
arttculo
Hlli
fracol6n
l. 14W 'f H'l':I del O6dl10 de Comercio TI
del 06dlgo de Prooedimlentoa Civil••·
gente!. tfn1ue ¡,,or lniotado el Jololo 4e qulebr• &amp; ln11tancla de Jo■
Monterrey, 30 de Enero de 1908.~Llc. Joeé luan e:iconudoa
eefiore1 Gom:lle&amp; f. ta•or da an■ aor&amp;l"doru aetlore■ Pe
·va11eJo, Brlo.
o.v.191618-164 dro Trevll5.o, lhrprtlo Gana npreaentado po.- ID eaPoaa, Oottler
., O&amp;lre, Prancteco Armendak euce■on 6 I. D&amp;vlla Florea vecino
de Monterrey y 811verlo Oon1&amp;t&amp;Sde Ja Villa de Marfn, en oonae
ouencta prooUaee al aBefO.ramlento de lo■ btenea reapec'1.vo■. 11·
NOTIFICACION.
brOI, correapondencta y documento■ de Jo, deudorea &amp; cuyo efec
ae nombra por e■te Juqat1o Stndlco pro-.illion•l oon lae facul•
Juzgado 1! de lo Clvll.-1• fracción jndlclal.~Esta- to
tadea que le ooncede la 1e, al Sr, Arcad.to A.rredondo 6 Intenen•
·do de "N . León.
tor con las mlama1 frtoultade■ at Sr. Lncarto Escamllla, prohfba■elH f. loe ocu"ente11 el haoer pagoa, 6 ent;regar efecto■¡ Y que en
Sr. Enrique Echaaiz Brnst.
tregnen loa bien ea oedido■ al BfndlcO nombrado, bajo~ aperc1bl•
miento
segunda pasa en el primer ca110, y de declarar en el ae
En el Juicio ejecntlvo mercantil promovido por la g■odo f. de
lea de■ll.orel!I cnlp■,blee de ocnltacl6n; pnbUqoHe por Uea
-repl'fisentao16n de los Sres . LO pez z,mbrano Hnos. Vetlet COtlltlO■tl'HI &amp;ate auto en el •PerlMloo Otlolal• del Estado
contra U d. aobre cobro de pesos, se ha dictado un y reai1treee en el Regllltro de Oomerclo &amp; cuyo efflcto lfbrese olofo
~n fn1141rcl6n 4• eete auto al C. Bel(latrador P4blloc de la Proanto que A la letra dloe:
11ledad de eata Villa, 11'ee orden al Agente de Oorreo• de la Villa
Monterrey, Enero velnttotnoo de mH novecientos de 1011 Herreras pan que la oorreatondencla que venga dlrljlda l
nueve. -A 1us antecedentes, y eindo oferto lo que 1011 dendorea la entregae al 81ndloo aludido¡ 1 0011 fundamento
en 1111 arttcnlo HSO del prolplo 06dl¡o proci!d11.ae deede lo ªRO f. re·
expresa el ourrente como lo pide y con tundemento cojer
y protesta del Blndloo y del Iote"entor nomen loa arta- 1061 1411 del Código de Comercio y 726 del bradolay 1cept1t,0l6n
tan lo,.,o oomo·ee llene ese reqnllllto, se aellarf. aaoclinde Procedimientos Civiles, andncleee el rematle de doae al efecto del Intenentor y del Slndloo. lu puertas de la caea
y desnscho de loe deodo:rea J loe l!broa Y oapelea de coloe blenee A que ee refiere eu anterior escrito por bodeR'H
mercio, mnebl.a: mo111ptlblea de embargo que ae hallen en el do
medio de edictos que ae pnbUcado por tree veces mlclUo de 1011 den!lore11¡ i onvo efecto y pa,.. lo anteriormente 4l8
conoecuttvae en el Periódico Oftotal del E~tado flj§n. ooesto oase eatie neRoelo al o. Aloa,lde to de la expresada Vllla de
Loa Herrena quien tendré praaente para la prictloa de IH dllf•
doae adem'8 uno de loe eJemptaree de los ediotoe en renofa11
enono1ada11 J ■ s dispo11Iolonea oltadae 1 ademf.1 lea artfcn.
Ja puerta del Juzgado y eefl.alli.ndose p&amp;ra que tenga loeHSI y relatlvM •del Preclt•do 06dlgo de Oomercto. praot;lcalugar aquel, el quint.o dfa hábil A 188 diez de la ma- du qne 11ean dichas dlllgenolaa devoJ9erA este negocio i,ara pro,
lo mf.11 que oorreaoonda. Y por dlttmo pr&amp;'ft'iugaaeln i loa
flana. deer-ues dt' hecha Ja 11ltfma pnbllcaolón. elr· veer
ocurrente■ nombren entre III repreeentante oomdn; baJo el conoep
vie!ldO de base el avaldo pericial. Notlftqnese. Lo to de que al no Jri hlclereu ee,á nombrado toor el ,,Jaer:, autorlda decretó y firmó el O. Jue• 1 de Letras del Ramo doae ai propio Alcalde 2° de que III no admitieren el Sindico Inter•
TPnto, 1u11 reapeetivoa nombramientos nombre en defecto d1
Civil: damos fé.-Llc. M. Gil Trevlñn.~ A-G. Oon- elloia
otrH penonaa que 1'1'!Unan 1011 reqnlalto11 lega]ee p11.ra de■em•
Klez Góme• .~A- A. E. Garcfa.-Rdbrioaa· . .
oeñardtchoe CRrgot1, NotlffqnPII"'• All1 lo decret(I y firmó el O.
Lo que se notifica á. Ud. en esta forma en cumphm1ento .Jnt&gt;S de Lfltra1 Interino de la 5t traool6n judicial: damos f6 .-Lfc.
de lo dispuesto en el a.rt. 78 del Código de Procedimien• Ba,nnlo Florea ...-A- PrimJtivo Ellsondo,-A-Florenttno Guerra.
-Bttbrlcaa.
to!! Oiviles.
Lo qo• N publica en eeta forma en cumplimiento de lo dtaMonterrey, Enero 27 de 1909.-Llo . M . 011 Trevl- tmeato en el 110.to tnaerto: "ª t'l concepto de qne desem~
fi.an
101 carg01 tle Bfndloo 6 Interventor en el ju.lelo tle que 11e tra
B
~~U ta loa
BeñorH AU'redo Pt'ir01 y AIIOenolo Sallnaa reapt'ctlvamentfl tt0r no haber aceptado di cho■ cargoa lo■ Brea. A.rredoado y Ba
ca'mma urlmaramente nombrados.
toa Herrera■, B@pt;lambr111 SS de , 1'108,= Nloanor Jhapa........ A VI·
EDICTO
cente Oarcla.-A- •Jaetla Baltnaa.
0:12.11,H
Jo.qado de Letraa dela 5t tracol6n judtctal.-Oerralvo, Nue-

°

""º Le6D.

Sr. Cesareo Chapa.

CEDULA HIPOTECARIA.

Cía. Minera &lt;Todos Santos&gt;, S. .A.
AVISO.
Bu Asamblea general ordinaria, T&amp;ri!loada el dfa
16 del preeente meo, ae acordó, que eeta Oompal!fa,
constituida y radicada en eolia Olndad de Mon'8moreloe tendr4 en lo sucesivo su domicilio, en la Oludacl
de Monterrey, Capital de eate Estado, y qoedarin
..tableoldae snaotlclnae, en la casa N• 271 de la calle
Hidalgo.
Lo qne por medio del presente aviso, 118 hace aaber
Alos lntereaadoa para su conooimlflnto.
Montemorelos, 18 de Enero de 1909.-EI Srlo. , .Ju-

venclo Ylllarreal.

o.1119111

EXTRACTO.
Agencia de la Beoratarla de Fomento en el Bamo 4e .lf'tnetfA
en Oarral'to.
Los Brea. H. o. Barrlaon y U . B . Baktll', Norte•ame.rloano, m•
yoree de ed&amp;d y de esta vecindad, en eecrlto pre■entado i la olbd
na de mi cargo con fecha -i del actual, eollcita una oouaeo16n mi•
nera de ocho pertenencia■ p11ora la e:icplotaolOn de un criadero mi
neral en forma de man toe y vet&amp;B que t'rlne en el punto oonootdo
oon el nombr111 de "Mua de loa cabal\011,'' del Potrero de Urlude
eata Mnnlclpa114'a.4, cuyo orle.dero contiene metalee oon plomo,
plata y cobre; debténdoae localizar dichae pertenenclaa en un cna
drllongo rectangollll' de iOOJl:400 metroa oon Ju ■lplet1.te11 orienta
clonel!l: de Ja e&amp;qnlna N. E de la cuadra •La Polar," ae meditAn 20t
metrol!l al Sur 870 25' E; luego 4.00 met, al Sor 29 36' Oeate; deapnet
.eoo met. al N, 879 2li' Oeate y por tlltlmo 400 met;, al N, 29 815' Este_
Oomo collndanoJas ■e oltan al Norte y al Sur terreno Ubre; al E■&amp;e
el ponto oonooldo por oabecera del B &lt;Jrro y al Oeat;e oon el fundo
minero: ,La Polar• en parte. L• R')\lcltnd llevará por nombre
"Lol QabailOfl," ae registró b1jo el N fi mero 460 y para 10 meaaura
fn6 nombra.do perito el Sr. Antonio B. Gonallez de esta vecindad.
quien ac111pt6 el cargo.
Lo que 8fl ¡,,one en ocnoclmtento del p4blioo en la forma qu
lo dispone el art. 21del R~lamento lle ls Ley de Klnerfa¡¡• i fln de
que laa pereonas qoe ae crA&amp;D oon derecho H presenten dtd.n&lt;rlr
lo durante la 11u11b11knc1scl6n del e:icoedlente en eet.&amp; Agenota, par&amp;
lo onal NI abre no plazo Improrrogable de ooatro meaea oontadoa
desde hov,
Oenalvo, Enero aels de mil noTecientol nneTe.-BI Ag,.ol&amp; de
Miner1a.- O. Bolla Gntlérrei.
0.11,12,13

EDICTO .

Juzgado 2~ Coetituclonal.-LBmpazoe, N. León.
Con fecha cat.orce de Diciembre dltlmo y pordlapo
aloiOn del SEñor Juez de letrae de esta 6~ fraoof6n ju
dlclal, se radicó en este Juzgado el juicio de Intestamentarla á bienes de la ftnada Beliora Maria de loe

El di• Mi■ de Ootabre de mil noveolento11 ocho. ■e preaent6 an
t;e e!WI Jrugado el Sr. Don Igoaclo Baet, oomo apoderado del Ban• Angelea Galván, vecina que foé de eeta ciudad.
00 de Londres y Vh:loo y Gerent;e de la Rncnraal en eet.a oto.dad,
Lo que se hace 88ber al pOblico, á tln de que Ju
d•mandando en la'rla tinmarla Y en joiolo h ipotecado al Br. Don
Htpóltto Charles Reye!, sobre pago de la oantldad de lt7.883.62.. personas que 88 CN'Bn con derecho A la herencia, ae
1
dteol■lete m J, tr-,eolento11 t.relnt. Y tres pesoa, ~ t a Y doe a.ata presenten ti deducirlo dentro del t6rmlno que seftalt•o■ va.lor de nn prAatamo i mntoo "'°n lote ré¡, tnklre1e11 6 tml)ua'Rtoa respactl.vOfl, demandando también laa coetas, oontrlbn&lt;lio ol art. 1686 del Oódlgo de Prooedimlent.oe Olvllea.
Lempa,.os, 14 de Enero de 1909.-Trlnldad Leal.nea 6 tntereas11 qne en lo sucesivo 11e venzan.
Funda el actorau demanda en nn11 escrltnr11t p tlbUC1a de fecha A-lgoaclo Jalme.-A- Por:6.rlo Vlllarreal.
10 do Ene?o de mU noveclenk&gt;s tres, otorg-,da ante el Notarlo P4
o .v.7,10,1B·I61
bllco Don Miguel de Luna D'lr el Br. HtpólU,o Oh11.rle1 Beyes 1i f•
vor dfll Sr. D:&gt;n Pedro Trevlño, conautuvendo hipoteca eBP"0 al Y
e:icpreeade unol!I terrenos t1it l011 en la Hacienda de Anhslo, denomt
nado11 •E l Delg&amp;do• Y •San FeUpe• (hoy la P1'rla ) en jnri11dlcol6n
de la Villr."de Mina, Nuevo Le6n v de Bamoa Aritpe, Ooahulla,
reapactlvamente, comp,endldoa b!lJO loa 11lgnlent6l'l llmtte11: deade
Juzgado 2° Oonetltucional.,-Valleolllo. N. Le6n.
el punto en que desemboca en "'1 Rto de P11toe el arroyo qoe vleoe
Por disposición del O. Juez de L,,tn,a de la 1• frac,
del Ooyote 6 sea delde la con8nencta d e ambu·, ■tgatendo el Blo
por l!ID corrlentie nat,nral, hasta la cuchllln del Ojo Frfo, de donde alón Judicial por auto fech• dieciocho de Diciembre
oontlo6a l&amp; linea. por todos loe puntos qne menciona el titulo de dltlmo 88 mandó radicar en f&gt;Btle Juzgado el juicio lnJa Haclt'l nda de Anhelo, hasta llegar al qne 88 llama ~EI Dlent;e,• teetamentarlo del dnado Laonardo Escamtlla. vecino
Qll "I es donde colinda es\e lote con el n6.cnero do1; alll V3Uea la
linea rtlmba al Budoaate rectamente hMtA. llegar al Foerto de laa que fn6 de esta Villa Fn la demarcación de San O&amp;rloi'
Anlm'l.11 1 de d onde, contlnd• oon el mlamo rumbo 8ndce1te por la
Lo que ee publica en 6eta. furma para que lee pareo•
cima de Ja Bterra h !losta lo mb alto del punto denominado Cerro de
laa Na.rlce11 en la Blerra del mismo nombre: de am oont.lnn.ri la nas que se crean con derecho á. la. herencia, ocurran A
linea -por 1\l ati:na de la propia Sierra hlltllta llegar A la punta de la deducirlo dentro del término que marca el art. 1686
cochl11• del Ojo Caliente; Y de eate punto una ltnea recta que 11I- del 06dlgo de Procedimientos Civiles.
gnlendo I• orolon1a.ol6n ma.temf.ttca da le lfnea que viene del~
Valleclllo, Enero 6 de 1909.-FéUx Sanmlgnel.-A~
rro de laa Narlcea A la punta del Oerro de Ojo C&gt;allente,. termfne
v.x.6811-llít
11n el punto correapondlent;~ de la cuchllla del Eeptnaro, quedan. OrieóforoBerna.-A-E. F. Gallegos .
do en el lado deeete lote n6mero t;re11 el aguaje de •Coyote• con an
paso y aervtdnmbre oorreapondlente en el oaeo de que eata lfnee
comprenda para .el 1adodel lote n6mero uno el citado Aguaje, del
punto correepondlente de la ouchllla volteará Ja linea hacia el Bu,
EXTRACTO.
!
por el fllo de la coohllla hasta llepr á la mojonera Bnr. que utA
en la punta 4e la en chilla del Eaptn•z:,; de donde t.omarA el arro.
Agencia de la Beoreteria de Foment.o en el Ramo
yo del C01ote, slgulend~ 110. curso baata en deaembocadora en el
Blo de P11tos. D1cbo terreno qued6 gara.ntlundo el pago y legal de Mlner!a en Oerralvo, N. León
prelac:16n de la cantidad 4e quince mtl peaoa, 110.11 lntftreaea iraEl Sr. J . M . Hnghea, Norte-americano, mayor
16n dn. 10 t18 anual capltalhablet1 al mlemo tipo de 10 pg al año y
tac oontribnclone11 y gaatoe. siendo el t6rmtno de la .obil,acl6n el de edad y de esta veob ,de d 1 en escrito presentado 'veintiocho de Diciembre t1e mtl noveolento■ alete, etJtando de■ig• esta 06.clna con feoha 8 del actul, aollclta nna oonsenado pare el pago eata Ciudad de Monterrey. La hipoteca referl
da ■e re~ró debidamente en Ja■ Otl.olnaa de Mina, Jnrladlool6n o16n minera de oinco pertenencias para la explota•
de Nuevo León 'Y de la Qlmlad del Baltlllo, juriadloo16o de Ooa• clón de una mina abandonada conocida con el nom•
1118
ilfa, 81 dedeolararae bien dictado el mandamle~to de embargo re.. hnll • 0• 0 fecha ■eta da Enero de mil noveolentoe ■et■, el acreedor hi• bre de •Buenos Aireen y qt!e se halla en la cordillera
0
¡,eottvo.
Oon ■ldenndo: que tanto por no hab&amp;rae opuesto el deudor A potecarto, Sr. Don Pedrn Trevt&amp;o, oed16 en favor del Banoo de que divide el Potrero de Urías del de ,Los Tomala t&gt;Jeouc16n oomo por eetu oonforme oon la demanda propueata, Londres v lléxtoo, el crédito que Minia contra el Sr, Hlpóllto en esta Jmisdlcclón, debiendo looallzaree dichas perde dictarse eenteno1a de remate y deilgnado por el ejecutado lea Charle■ Be1e11, garantir.ando con la hipoteca de loa terreno e del tenencias, 4: al Noreet.e de la mina citada, quedando
88
blenea embargt,doe; debiendo oon au prodnoto p11ga rae al acreedor •Delgado• y • Ban Felipe.• arriba deaorito■, Sl'ldn ea de ver&amp;e de
,la oantldad demandada y demA.s gastos del Jnlclo qoe el dendor · la eacrltura d a Of'11l60 otorgada en la e:icpreeada ffltlba anta el Nota esta dentro del cuadro de 200 x 200 metro y la otra
que 118 haya con11titnldo en more, debe satisfacer desde el dta 111- rlo Pftblloo Frauclaoo L. Peru. ceai6n que se notlfl.l'ló en forma al contlgaa al Rur-oete un cuadro 100 x 100 metroe1 todo
¡uJente
del venoJmlentodeen ob11gac1ón, el interés pactado¡ y deudoroon fechavetntlocbode Ago11todelmlamo 11tio, loaoeoon11 con 188 slgnlentea collndanoiae: al Poniente el Rincón
en ■u deteoto, el seta por ciento anual; arlfoulo &amp;&amp;:a del refer do ta del testimonio que ■e aoomp• ñ6 A la demanda. Oon fecha treln de «La Atravezada» por el Norte, la altura de la cor·
ta de Octubre de mtl noveclan.to&amp; ocho el Banoo de Londres y 1160ód~~elderando que el que fuere condenado • n juicio é'jecutlvo, :icico, oon el conaentlmleuto e:icpre110 del • eudor Y Por escritura p6 di!lera por el Este, la prolongación de est• y por el
.iempre lo eerA en lH costas del mfsmo jotc1o; articulo 1084 del bltoa otor,rada con e!a fseha ante el Notarlo P6bUco Lle, Qarlo■ Sur el camino que conduce al centro del Potrero de
propio QMlgo, Por Iaa oonslderaclone11 y fonda ment&lt;-11 legales Lot ano, anbrrogó al Sr. Lle, Rafael DAvthun todo&amp; loe derech oa, Urfne, 88 explot arán metales plomosos con ley de
expuaata!; debla de fallar y fallo. Primero. Proced~ la demand a pdvllf'glot1 y a.cc'ont'II qne f. aquel oompetfan . en el crMlto blpoteplata. La solicitud se registró bajo el No. 463 11evar4
entablada por el Br. Domingo Arredondo oontra el Br. Oesareo cado en contra del Br. Rl póllto Obs rlel!l Reye1,
Ohapa, sobre pago de Je, cantidad de $030.00 noveoientos treinta
Que con fecha quiuce de Diciembre de mllnoveotento■ ocho, por nombre uB\ Barretero)) y fué nom brado perito
pelOI!!' en con1e0oencla, b§gaae tranee y r~mate de loa bienee em• 1118 pre1ent6 ante este J mgado el Br. Lic. B&amp;fasl D4vlla, a.mpllan para eu medición al Sr: Ciprlano Tosmmo de eeta
bargadoa y oon 11u producto ae lo abonarA dtcba anma y dem!\11 dola dema.1u)a A la 11nma de fl0,l36 OO. veinte mU cn.atroclent.oa
patos de ejecución, Scgnnllo. Se condena al demandado al p11gb t;relnt• y sel e p~ao,, fon dándose en que al fqrmular la prlmltiu de vecindad quien aceptó el cargo.
de coetaa en el presente juicio y dEi ;los lntereM!s lPgalee, oompn• manda no ae tomaron en conelderactón diversa.a preetaclones y
Lo que se pone en conoc!mf6nto dd -ptlb 'ir o f'n la
tadu el\ae desda el vencimiento del plat.o haata la fecha del pa• ga3tol!I, aal ocmo 1011 lnte,ese1 convldncl.on&amp;lee, y corrido tr11.11lado
go t.otal de '1a cantldad demandada. Notlflaneee. A81 dellnittva- de esta ampllaol6n al 4emands.do estuvo conforme con ella. En forma que lo dispone el art. 21 del Regl ,mento Mine•
~ente juzgando lo re110Jvi6 y Jhm6 el Sr. Nlcolis T, Benavldes, virtud de 111&gt;8 ocnatanciaa que precsd.-n, quedan anjet sa f.jntoio hl• ro, á. fin de que IRS personas que se ore,in con derecho
Jtt'll__~e LPt;ras interino da la fit Fracción Judicial. D11mos fé - potf'carto Jae flncaed e qne Be ha hecho mérito, lo qne Be haoe !&amp;- Be presenten en esta Agencia. r,,·rr. lo coa 1 a~ "b're un
Lic. x., 'l;, Benavldee.-.&amp;-Prlmltivo A.. Elbondo .......A..-Florentlno ber al ptlbllco Y A tu antorld11.de111para qne no ae praotlqne en ellas plazo Improrrogable de cuP.tro mt:ste C( ntados desde
Gtiarra ~ lt6brlcaa.
nlng6n embargo, toma dfll l)Oae1116n, d1llgenola. precautoria ó cualLo que ee not.lflca 6. Ud. en e11ta forma da llCD&amp;rdo con lo df11· qnteraotro que er.tor\'.l~zca el anno del presente julcto Vl&gt;0B8s16n hoy.
uesto
en
el
'a
r
t.
78
del
Código
da
Prooedlmtentoe
Oivile,.
tnterlo11t
que por f'Ri"' auto1ee Cflnoede al Sr. Lic. Raf"E!I Dtvila,
Oer~alvo, once de ~nero Ce mil r.ovecientf's ;r uev~.
11 Monterrey, 2'J de Ene10 da 1gog.-L1c.-N. F. Benavldee.-·A-.
Monterrey, RnE&gt;ro 6 a e 1909-Llc, Y:. Gtl Treviño.-· Llc, Jo!'á E. A. de M., O. Solfa Gutiérrez.
o.11,12, 13
PrlmiUvo Ellzoudo ,-A-Floreutluo Guerrl\
0.11 118
J uan Vallejo, Brlo.
o .12,1s, H

Bu el juicio ejecutivo mercantil promovido por el8r. Domingo
.J.nedondo contra Ud. aobre oobro' de peeo1, ■e ha dictado uva aen
teoota qnl'I f. la latra dice:
Oerralvo dler: y ocho de Duero de 1909.-Vtato Aste juicio meroantn promÓvtdo ¡,,or el Br. Dominio Arredondo de eata vecindad,
oontra. el Br. OH&amp;reo Ohat&gt;&amp; vecino de la vma dfl Paráa, eobte oo
b!'O de la cantidad de $930,00 noveotento11 treinta peaoa¡ qne lmpo,
ta l• 11bra111a que obra, fojae una J\e , atoa autoe, mAa o■ Intereses
legales, patos de prot811to, ooatu, dafioa y l)erjuloloe. Visto el sn
to de m•ndamlentoen forma de fecha dler: de Junio del año pr6%1
mo paaado'&amp;l'I que ee 416 pol' enhblada la demanda y 11e mand6 uqne
rlr de pago al d:Oemandado ~ñoz Oesareo Oba p&amp;, por la fi'Xl)reuda
,ca.otidad, ba¡o el concepto de que at no la varllloab&amp; en el act;o, as
le embugar an bienel aotl.olentea ¡,ara cubrir dicha cantidad y
0011taa de ejecución: la dlllgenma reapecMva en qoe ae dPclararon
embargad.ca medio dereoho de a¡oatadero en la VIH8 de Paria, con
la■ mejriraa de un Jacalón de ptedn. nn enarto comenzado, tres
oorralea lf!rcadoa de lfñ•, un potrero 11e~do en parte de leña y
de alambre, en el que eatf.n nblc&amp;daa Ju ftncu anotadas y una la.
bor con capuidad de una carga de sembradura de mafi ; un ancón
de mBden y rama con capaa!dad de almud y medio de sembrado
ra de m11b; un reparo en el fondo dedlcbo 1go11tadero, oon eat.au
que de diez metros de ancho por couenta de largo; treinta bee
tia1 y cnarn:ita r88ell fl ntre chico y grande, de laa qne el Sr. Ohapa
tiene en dloho agostadero: el auto en que ae dló Ala rar ~e demanda
4• el término legal pua qne hlctera paga llana de la oantidad re
clamada y cestas. 6 1118 opn&amp;len. 81 tuviera alguna eicepclón par11
ello f. la ejrcoclOn : el au\o de cttao16n para 11entenclade remate y
todo lo demú que oonvlno y deb14 tenene pret1t1nte¡ y
R6fl1lltando: qne presenta.da y admitida la demanda, se hlw el
l'eqnerlmfento de pa!fO al demandado. apercibido legalmente ,!e
·embazgo et no lo verificaba, que n9tlfl.oado el demandado manffea
MI no tener numerarlo y designó como bll'IDea para el pago del lm
Porte de la demanda, ooata11 y demf.e Jaatoa, loa bJene■ ral■e11 y
Hmovlent.e■ que ■eeQreaan en la diligencia reapeotha y qne ■e
mencionan, ¡ 011 cnalea btenea, 11e declararon formalmente embarga
doa cuya diligencia
N reglnr4 en 1011 Wrmtnoe de la ley: que notUlcÍado el Sr. Qhal)&amp;, para que en el Urmlno de ta ley hiciera el pa
de la eantldad demandada y Ia11 oo■tu. ó 11e opnalera f. la ejeco•
10
c16n no hiw el pago ni n84 de eate derecho, por lo que ee de pro.
unnélane la HD.tencla que proceda, y
Oonaldera.ndo: que la llbranu. qne obm 4 fojas una, renne loe
reqntaitoa qne e:icctge el arttoulo e-le del Código de Qomeroto vlReni. y por to m.tamo debe oonslderarH como documento meroanttl.
' Oonlll4erando: q_ne oonforme f. lo pre■orlto en los artlouloa
6M 1191 tnootón IV del mismo orde11amtento, al docnm.ento en
que1 funda la demanda trae aparejada ejeonclón· en coneeonen.

EDICTO.

�PERIODICO OF1CIAL

8

cu. MINERA "EL TRHSl!L." s. l.

E DI C To.
Jusgado 1? de lo 0lvll.-1~ fracción judicial.-EetadodeN. León.
CONVOCATORIA.
'Oon techa diecls61• del actual ae radicó en eat.e Jum«-do el juicio de intQ!&lt;hdo de la niffa 0reeeenclana
Por acuerdo del 0oneejo de Admlnlstraoión de la
Tamél'l, vecina que fué de eata Oiudad.
Oompafifa. Minera «El Traneval S. A." 88 oonvooa áloe
Y por dts~siclón del C. Lfo. Mecedonio Gil Tre- S~fioree accionistas de la (l." Y 2. ~ emis!óo) á Aeam
Tifio Juez 1. de Letras del Ramo Oivtl de la primera blea General la que tendrl\ su veritlcatlvo el d1a { 2
fraoolón judicial del Estado ee manda pub\lcar el pre- de Febrero del entrante á las 8 y media p . m. _en a
eent.e ediot,o por tres veN•e de diez en diez días en casa N· 0
1.3 de Garibaldl domicilio particular
el Periódico 011.oial del Estado y en La Voz de Nue- del Sr. J esde María Salinas b&amp;jo la siguiente
-.., León,, 11.n de que lP-B peraonaa que ee orean coo ¡
O d d l d~
derecho , la herencia. se presenten á deducirlo en el
r en e ta:
Mrmino que establece el art. 1686 del 0ódlgo de Pro1~ Dar cuenta del Estado de la negociación.
ceoimlenM&gt;B Civilee.
2• Facultará. la Directiva la liqnidaclOn de la 0om
1lonterrey, Enero 18 de 1909.-Lic. José Juan Vap~ñta.
llejo, Srlo.
o. v.9-12-16-til 3, 0nalqniera otros asuntos que ee somebn á la
deliberaoi6n de la As!lIIlblea ó liquidación de
la Compafiía.
NOTIFICACION.
Montarrey, .Enero 28 de 1909 -El Seor1&gt;krio.,-Pe
Juzgo.do 2~ de lo 0iv1l.-l• fracción judioial.-Es- dr.:&gt;Centeno.
0 .11,12,ll
Mdo de N. León.

d l Eo~~C1T1~· :tracción J"udicial :,.,.
Juzgado 2, 0 8 0 mntM ·
tado deNuevo León .

N•1n ladelito
causa instruida contra Marfa Inés Rodrfgues
de robo ha recaido un aut,o que la letra

Señor Gregario A. Velázquez.
En el juicio sumario qua por pago do rento1s. sigue
la Sra. ñ• María Garza Ayala, en contra de Ud. se
ba dictado elauto siguiente:
Monterrey, Enero trece de mtl novecientos nueve.
--.Agréguese al juicio á que ee refiere y como se pide,
t.6ngaee por acosada una rebeldía y por contestada
la demanda en sentido negativo: y ábrase este juicio
A prueba por el término de veinte días comdnes 6
Improrrogables, de conformidad con los art!onlcs 906
y ne del Código de Prccedimienks Civiles. Notlfiqueee. Lo decretó y 6rm6 Pl C. Juez 2? de Letras del
ramo civil. Doy fé.-Lio. Luna.,....Lic. J. García Gua
Jardo, Srlo.
Lo que 88 notifl.có á Ud. con arreglo al articulo 78
del 0ódigo de Procedimientos Civiles, publicando por
cuent;a de Ud. , esta notúicaolt1n, por doe veces en el
Periódico 011.olal.
Mont.errey, 22 de Enero de 1909.-Llo. J. García
Qaajardo, 8rto.
o.11.lll

Cía. linera "Río Tinto'' S. A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la Directiva de esta 0fa. Minera
•Rio Tint.o• S. A., ee convoca 1\ loe Srs. Aooionistes
de la misma,§. Asamblea General 0rdinarin, para el
día H del próximo mee de °Ffbrero, en la caea No.
85 de la calle B. Juárez. á las 10 de la ms:fiana del
reterido día, p111·a tratar de loe esunt,o ! que se refiere
¡a elguient.e:

Orden del Día.
1• Dar cuenta del rstzdo de la ne,zociación.
2~ Elección de los miembros propietarios y suplentes de la Jnnta Directiva. para el nuevo
año social y nombramiento del 0omlsarlo y su
respectivo suph r-ta.
Monterrey, Enero 26 de 1909.,.....El Presidente, Epi•
tacto 0ant11 -El Secretario, Epitaclo L 0antt1.
o 111213

DEMASIAS.
Repó.blica Mexicana.~ Presidencia Municipal·Monterrey, N. León,
De conformiuau con k ,lispuesto en el nrtículo 25 y
en e¡ 670 del Código 0iYil ,· igl:'ntc. se hR.Ce ~nuer al público,
que en la Tesorería Munidpai &lt;l" ~sta ciudad, existe Jepositada la suma de $87 08whent,, ysietcpesm; ocho centavos
prooedentes de los sourant,•~ tle pruenuas ele plazo cumplido en los rematei, efectt,,:,lo dnrante los de Febrero. MarllO, Abril. Mayo. Beptiembn• y 0ctobre llltimos. por las
casas de empeño deuorninnd11s ,,¡ a Fa,·orita", «El Fénix•,
«La Banca», «la Idea.... I,a S11rtidont•·. "'font" de Piedad
de Monterrey». y Suscur-,11,·~ No~ 1 y 2 del mismo; en el
concept6 de que, si tr11scc111'1 iclos ,cb meses, contados desde
hoy, no compareciere prr.so111, ul!!Hna ,i reclamar con justo
y legítimo título, las expr~~:ulas &lt;lcmasias, se les mandará
ingresar en la Rrcauclacii'111 ele Rentas Municipales de e,ta
ciudad, ele acuerdo con lo preceptuado en el citado artíoulo 25.
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martfnez
B. Ramírez Anguiano, 8r10
99100101-H. 11 M,

EDICTO.
Juzgado de Letres de la 4 fracción judicial.--Dr.
Arroyo, N. León.
0on fecha tres del mes en curso se radicó en est~
Juzgado el juicio de intesta-lo del Señor Bonitaoio
Quint.ero, vecino de la congregación de Albaroo.nes
de eete Municipio.
Lo que se publica en eBta forma para que las personas que se crean con derecho á la herencia se presenten á deducirlo dentro del término que señala el
art. 1685 del Qódlgo de Prooedlmlent.oe \Jlviles.
Doot.or Arroyo, Jullo 6 de 1908 .........Lic. M. Hinojosa. Leocadio M. Gonrález.-A-L. Dnart.e Ramos.
S.X.V.6912-161

EXTRACTO.
Agencia de la Secretaría de Foment.o en el Ramo
de Minería Cerralvo, N. León.
El Sr. J. M. Hughee, Norte-americano, mayor de
edad y vecino de ésta, en escrito presentado§. la O11cl.na de miaargo con fecha 14 del actual, solicita una
conoeei6n minera de cuatro pertenencias para la
explotación de una mina vieja abandonada que
llevó por nombre «Aurora» y se halla en el cafion iiel
Garbanzo. Potrero del Naranjo, de esta jurisdtcci6n,
la cual mioa contiene metales cobrizos con leJ de plata, formll.ndose con dichas pertenencias un cuadro de
200 x 200 metros á hilo de veta, siendo ene colindan
danclas: al Poniente el Rincón del Garbanzo, al Sur
el arroyo del Garbanzo. al Oriente, á más de 100 metros mina tcL, 0oloradA» y al Norte la M6sa Santa
Maria. La solicitud se ri&gt;glstró bajo el No. 464, llevará
por nombre «Santa Emilla» y fu6 nombrado perit.o pa
ra su mensura y levantamiento de planoR el Sr. Cipriano Toscano de esta veolndadad qn'en aceptó el
cargo.
Lo que ee pone ea conocimiento del pt'lblico e1,1 la
forma que Jo dispone el art. 21 del Reglam•·nto minero. á 6n de qufl las pe'l'Sonaa que ee crf'an con derecho
ocurren ú deducirlo durante la substanciación del f'X·
pedientf'en estaAgencla,para lo cual se abre uu
plazo Improrrogable de cuatro meses contados des&lt;ie
hoy .
0erralvo, Enero diez y seta de mil noveoient.os nuave.-E. A. de M., O. Solis Gutlerrez.
o.11,12,13

La Zarzaparrilla
del ·Dr. Ayer

es un tónico mara•

villoso. Limpia,
depura y enriquece
la sangre; expeliendo todos loll
venenos del sistema y comunicandO' -Yigor á 101
nenios. Tomándola

EXTRACTO.
.t.1enola de la Secretada d, Fomento en el Ramo de Y:.lner!a

tlD Oerralvo, Mnevo

Le6n.

Loe Brea. H. O. Harrlaon v U. ll B~lte•. Norte-amerioanoe, ma
:,eree de ed&amp;4 7 de esta nclndad, en eaorito pre,..ntado Ala O&amp;·
cfnademloaJ'IOOODfechaon,tro del aotnal, 110lloltan nna oonee116n minera de oobo perteneMla• para eiplotar metalu oon plomo, plaa7 dnc aobre un te,reno que aa enonentra oereano y al
Worte del punto llamado "Ilesa. de Loa Oaballoe," del Potrero 4e
de esta JnrladlcolC!n, y en cnyo teTreno 98 eoenentra •na
w-mtna reolentemeate abl•rt.; oon cn7u perwneoolae • for_r, un paral•lC!gramo N1Cta11gnl11r de 8'JOI,oo metrn■ oon rumboe
apro:ll:lmadamente de 116Q o»t.e lae ma:,orea par11lelaa al ambu
tlndaa de 8nr ANorte 7 de sso Eli&lt;\ lu menore1, .t ambu •
. _ . de Oeate Aw.te. Oomn collndanclu 19 oltan: al Norte. el
.Ano7ode "Loe Ke:,ea," al 8n... la llleaa de Loe O&amp;ballo■; 1 al . ._
...,.,m117oe-, el puto oo~ocldo en.el Potrerode Urfaa oonel
-'bre de Alrn•Je lfadft¡ al Rat.e y al Oeete laa oordUleru en,•~
• llJarh dfoliu pertenenotaa 1!:eta oolloltnd le registre! b.)o el
:wtmero te2, lleTarll. por nombre. "L11 ~rranoao," y para n
-11aura J lenntamlento de plano■ fn6 nombrado perito el Sr. All•
toalo 8. Gond.loz, da ..ta nc!Ddad,-quien -p\6 el cargo. Lo
41118 ae pone en ooneolmlento del Pelblloo en la forma que lo d ~
,ne el Arto. 11 del Reglamento de la Le7 de liflnet1a; • In de • •
laa peraonaa que 911· orean oon derecho lle preaenten f. dednolrlo d•
-te la •nbetanolaolC!u del eip""-lente Pn 111ta Agenola, para lo
anal ae abre uu plazo Improrrogable de cuatro meeea oontadoe clee
delloy,
Oerralvo, Bnero 11ela de mil noveolentoa nneve,-BI Agente de
lllllerfa,..-0. Solla Gutlfrrea.
0.11,12,JI

••fu

La Sangre es Enriquecida
Los Músculos son Fortalecidos
Los N.ervios Vigorizados
Y la Salud Restablecida
La zarzaparrilla es sólo uno de una
coeena de ingredientes de que está eompaesto este maravilloso remedio, eada
lUlO de los cuales ejerce una acción es:,ecial en la obl'a restauradora de esta
medicina. Esto no puede decirsll de
ci\raa Zarzaparrillas, pues sólo es verc1ad de la Zarzaparrilla del Dr.
.Á'l/et',

EDICTO.
Juzgado 8° 0onatltucional.-Lampazoe, N. Lrón.
0on fecha crt.oroe de Diciembre dltlmo y por diaeición del Sr. Jnez de Letras de esta 6~ fracción
dioial se radicó en este Juzgado el juicio de intesta.
mentarla 11. bienes de los finados 0ayetaJlo Sanmi•
gnel y Andrea Gallndo, eu esposa, vecinos qne fu~
ron de esta Ciudad.
Lo que se hace saber al pdbllco para que las personas que se orean con derecho á la herencia, se preeenten á deducirlo en el t6nnino que señala el
arl. 1686 del Código de Procedimtent.os Oiviles.
Lampazos, 9 de Enero de 1009 -Refugio Iruegaa.........
A ........lgnaoio Jaime.-A-Porflrio Villarréal.
:P. O. V. X. 119H-l51

E

No se deje usted persuadir ó engañar
por alguien que con urgencia le reco•
mlende otra Zarzaparrilla de la que
nada sepa. Procúrese usted la legltl•
ma Zarzaparrilla "del DR. A VER.''
(No contiene alcohol)

Sr. Jesús González y Señora Domitila
T ,
uarez.

,1
á
.
Jí~nterrey, Enero veintidós de mil noveolentoa
nueve._ Siendo necesario en eete J1ugado la comparecenola de los señores Jesds Gonzll.lez y Domltlla
Jnárez, é ignod io88 BU actual recldenola, cfteeelee
por medio de edi &lt;s que se publicadn por tres veces
sucesivas en el Periódico Oficial del Estado de oo~lormi:lad con loe art 27 y 231 del Oddigo de Prooed1
mtentoe Penales 11. 6n de que comparezcan durante el
término de la publicación óá loe die11 dfae después de
hecha la dltima recomendll.ndoee á. la policía invi&gt;stiguA en parader~. Lo decretó y firmó el C Jun 2º de
Letras b.terinodAlRamo Penal: doyí6.-Lir. E. B.
Gnajardo . ,....LJo M. SPpt1lveda Garza, 8rlo.- Rdb!1,c_a11 .
Lo que ~e manda publicar en e8ta forma eu cumplimiento ,le Jo urnndado en el auto inserto.
Mouterrty, Enero 26 de 10011. Lic. M. Bep111veda
Garza, Brío.
o.10,111~

Cía. Minera La Florida, S. A.
A VISO.
Por acuerdo de la Junta Dlreotiva de esta Soolenad
se hace eaber á los Srs. Accionistas que desde el di&amp;
5 de Febrero próximo en adelante se ropartlrá el dividendo Nt1mero 1, de la Si;rfe B. de cinco mil pesos
$6,000 00 que se pagarán t.odOB losdfas hábilfs en cambio del recibo correspondiente en esta Ciudad en la
casa de comercio del Sr. Tesorero, Dn. Manuel Gana
GuAjardo calle de Jaál'ez N". 20, de 8 á 6 p.m.
Monterrey, Enero 23 de 19011. -El Secretarlo. JeediJ
E. FernAnde1.
o.910.11

EXTRACTO.
Agencia de la Secretaría de Fomento en el!Ramo de Minería en Lampazos, Nuevo León.
Expe:lfente No. 383.-Con fecha cinco del corriente
á las tres de la t.irde ee ha presentado en eeta Agencia el Sr. Wllllai;n Jnmee Murray, C. ingles y recidentoe en el mineral de la l,;tuP.na denunciando cinco per•
teuenci&amp;s mtneraR eobre un terreo o minHal con vetas
y mantos que contienen p~eta. plomo y fierro, y esta
sftaado en el lomerio de la Iguana de eeta j-nricUoi6n
cuyas pertenencias ee mediriln en la. forma de un
polfgono, de seis lados doe de ellos lindarán con per·tenencias mineras del fundo mlnero •Alex Janlor•,
oliro de sus lados lindará. ron las pertenencias de
San Juan de las Lagoaay eus lados restantes oon terr~
no libre. y pone por nombre§. este denuncio Santa
Hita.
A1mitido sl snterirr denuncio se manda publicar
en el Periódico Oilchl del g,tado por trts veces seguidas y en la tablJ de avisos de esta Agencia _por
un mes, y se·nombro perito para la medidll de este
fundoal S1.". Jasó.e C. Mart1nez, de eeta vecindad,
quien acept,o el sombramiento.
Lo que se haceaab¡,r al pµblloo advirtsendol'e que
daede esti; fecha ee abre un plazo lmpJ-orrogable de
cuatro meeea para la substanciación del Expediente
en esta Agencia,
.
Lampazos, Enero llide 1~9. -B. A. D. M ., Al1&gt;jan•
dro Reyes .
o .10,11,12

· Cía. llinra ''Tres Reyes y Dificultad'', S. &amp;.
Por acuerdo t,omado en la Junta General extraordlnada·vE&gt;rlficada el 27 de Septlembrs próximo pasado, fueron declarados dfsiertas por falta de pago
las acciones que á. continuación se exprPBan, y no
habiendo eus tenedores el adeudo eeas acciones se
mllndan publican de acuerdo con ks atrs. 23 y 41,
Inciso X de los eatetut,oe de f'Bta 0fa.
lM acciones del Sr. Moieéa Vivero
liO
• •
Silvestre O. Gutiérrea
·IO
,.
• •
Jean Dur.,os.
lí8
• •
Gaapar Martfnez
80
,.
• •
Chrlstlán Duboe
25
• •
JOB6 D. Campos
M
• •
llanuel G. La1Tondo
IO
• •
Ismael G11.ru Zambrano
10
,,
• •
Hilarlo Vertatlgue
40G

Monterrey, linero IO de 19011.-R. llerdeneta, P.realdenie. -Jesda A. lloju, 8rio.
o.1\11,U-

"Monte de Piedad de Monterrey"
REMATE.
Loe dfas &amp;, 7 y 8, 26, 27 y 28 de Febrero próximo,

tendrán verificatlvo loe remat.es de prendas empftladaa en los meses de Junio, Julio y Agosto próximo
pasados, tant,o en en casa Motriz como en eus Suoll1'sales ndmeroB 1 y 2 .
Los interesados de dichas prendas, pueden ocurrir
en tiempo habtl á deeempefiarlas, refrendarlas ó t
presenciar Bu venta, que se hari conforme al regla,.
mento del ramo vigente.
0asa Matriz, calle de HldalJlO Nº 72.
Despachos; { Suoll1'8al N• 1, 16 de Mayo No. 105
Bncll1'8al Nº 2, Modesto Arreola No 216
Monterrey , Enero 26 de 1909,-El Amor. Enr.
Leal Isla.
o .10,11.12

Cada frasto oste&gt;1ta la /Ó.-mula en la
'l'Ottdata. Pr~quute11sted c'r s11 ntE,lico lo
que opina dr ¡,. Zarza1,ar,.illa del DI',
.A11er,

Preparada por el DR. J. C. AYER y CIA.,
Lowell, Mase·., E. U. de A.

UIPB.ENT.A. DEL GOBIERNO, EN

p AL.A.0IO.

JIRICTOB Y.UIINISU.UOI,

A. Brondo Wbitt•.

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 12, Febrero 9</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>NUM. 11.

Monterrey, Viernes 5 de Febrero de 1909.

TOMO XLIV.

n
n- -

116

I?eribdico ~fieial

llo

u.

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do

UI,

lu-

go

DE1 GOBIERNO DE1 ESTADO 1IBRE Y SOBERANO DE NUEVOH11ION.

jo,
10

- --•••- - -

11,

Las leyes, los decretos y demas disposiciones superiores, obli[an por el sol~ hecho de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

re.

ee

m.

Si•

O&amp;·

)6

3D·

,.,

R esponsable la Secretaría del Gob~er~o.

Jl!ECBS DE TURNO
En la próxima semana.

di·
:lo·
iejn,

do

2° de lo Criminal,

10

LIC.

ta- ,
-lt

ESTEBAN

E. GUAJARDO.

2? de lo Ci,:,-11,
L1c. ROQUE DE LUNA.
ste.

~ra

PERIODICO OFICIAL.

día

!MIi!,

•ad

loa

Monterrey, Fohniro 5 de 1909,

.ón

5 &lt;.le _Febrero de 185 7.

-1•

,no

OD

ción oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos ~e hará clirec"tamente ál Administra·
dor del mismo.

B:bliotcca Públim1 tlel Estado.
A 88r ascendió el número de asistencias
de lectores en &lt;l!c?o Establecimie~to, dnr ante el mes proxtmo pasado, habiéndose
recibido 47 publicaciones periódicas y 6
obras nuevas.

GOBIERNO GENERAL. .
Secretaría de Estado y del DPspacho
de Fomento, Colonizaci6n é Indnstria.Méxicn. -Secci6n 2 ·a.
Al margen una estampilla por valor de
cin&lt;menta centavos debidamente canceladas.
CONTRATO.

En conmemoración del LII anivetsario Celebrado entre el C, Lic. 0legario Moliua, ::lede la proclamaci6n de la Constitución Ge· cretaric- de Estado Y del Despacho de Fomento .. ~oloniz&lt;l;ción. é Indw,;trJai ,en repreneral de la Repúb1ic:i., está izado hoy el
senta..:wn del EJecut1vo de la Un10n, y el Sr.
Pabellón Nacional en los Edificios Públi- Thomas Richanl Kl'llmp, cesionario del Sr.
Aurelio Cadena y )Iarín rescindiendo el Concos de la Ciudad.
trato tle 13 ele Septiemhre de rno?, para la
Con el mismo motivo se iluminarán esexplotarió~ e~~ ,fna~o en h1s i~.la~. "Aguada·~
ta noche el Palacio del Gobierno y el•MuPuerto Hea~, . Ca) o Cheleu,
Sabancuy,
n icipal, dándose en la P!aza de Zarag,JZa ''liolbo.i.:, ''' 'Slsal, ., ''Xamaclltun ·· "Techa] "
''Temalcab,'' "Triángulos,·• Y •·1\1ancas,' ' ~n
una gran serenata que ha sido organizada el Golfo de :\léxico.
por el R. Ayuntamiento, de acuerdo con el
Art. r.º Se rescinde el Contrato celebra•
Sr. General Jefe de las Armas, y la cual
do
entre esta Secretaría y el Sr. Thomas
se ejecutará bajo el siguiente:
Ricbard Crump, cesionario del Señor Aurelio Cadena y Marín, en trece de SepPROGRAMA.
tiembre de mil novecientos siete, para explotarel guano en las islas "Aguada6 P uer•
Música del JO Regimiento.
to Real," ·,Cayo Che1en ,'' "Sabancuy,"
''Holbox,'' ''Sisal," "Xamachtuu,, "Te19 Marcha-Good Morning Carrier-Hans S. Liné. cbal,'' "Temalcab,''
"Triángulos," y
~9 Vals....• Clnb Verde.... ..... R. Campodónico. "Blanca," en el Golfo de México.
3{,l Fantasía•................La Grotte de Calipso
Art, 2. 0 Las estampillas de este ConP. Amourdedien. trato serán pagadas por el interesado.
-¼9 Mazurca-¿Por qué suspiras así?-J M~ Acuña.
Hecho por d
.
.
1
5~ Fantasía ........ Ai&lt;la ............ G. Verdi. México, á los d~p_1ctdod~n
lda clmdad de
iecioc O tas ~ mes de
69 Schottis .........Saturno ......... F. S. Arag611.
Diciembre
de
1908
u l
.-O· .mo
zna,- T • R •
'/9 Fantasía ............ Las Campanas de Ca1·rión
~9

na

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENT AVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunica-

CONDICIONES, -Este periódico se publica los .Mártes y
Viérnes de cada semana.-Vale la su bscri pcióu CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y S~IS
fu era de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

Offembach.
Kake wolk ......... .... El Rosario de Amozoc

Crump.

. .
D1c1embre 30 de
F. Méndez. 1908.-A, Aldasoro.-Al Gobernador del
Estado de Nuevo Le6n.-Monterrey.
Monterrey, N. L., Febrero r 9 de 1909.
Es copia. México,

!Se

)8·

29

1-1

o.

EL DIRECTOR,

Marcelzno Méndez.

Nuevo Funcionario.
El C. Pedro G. Espinosa fué electo por
la Junta de Escrutadores de Santa Catarin::i, Alcalde 1º Propietario de aquella Mu•
nicipalidad, en sustitución del Sr. Manuel
Ordofiez que falleci6.

SECCION JUDICIAL.
Secretaría de la 3. t11 Sala del Supremo
Tribunal de Justicia.-Monterrey Nuevo
Le6n
·
•
Monterrey, Septiembre dieciocho de mil
novecientos ocho -Vista
t
d d
ú 1
es ª causa en
~i~chºo d: s p
iniciada de oficio el_ die•
i
~eptlembre del año d~ m11 novec entos siete, por el C. Juez 2 de Le-

r ·. . .

:ª

tras del Ramo Penal, de esta 1 e11 fracción
judicial, contra Luis Aldape, soltero, de
dieciocho años de edad, albañ.il, de este
origen y vecindad, por el delito de homi •
cidio. Vista la indagatoria del acusado,
el auto de su formal prisión, la sentencia
de primera instancia fecha veinticuatro
de Diciembre del mismo año, por la que
se le conden a á sufrir tres años seis meses de reclusión, con calidad de retención,
mandando amonestarlo para que no reincida y decomisarle el arma con que delinquió. Vista la sentencia de segunda
instancia pronunciada en v1- intiocho de
Enero siguiente, que reformando aqu~lla
impone á Aldape la pena de seis años,
cu'ltro meses, veinticuatro días de.obras
públicas, con calidad de retevci6n por
una cuarta parte más de tiempo en el caso de la ley, mandando también se le
amoneste para que no reincida y se le decomise el arma. Visto el recurso rie súplica intt!rpnesto por el reo y su patrono
l t
f ' .l ·t·d a· h
'
e au o en. que ue a-..imt I o lC. o. r . curs "', lo manifestado en esta tetcera 1nstancía por el C. Ministro Fiscal y el defensor 9ui~nes ren_unc_iaron exponer en la
aud1enc1a la cltact6n para sentencia y
~

•,

'

cnaRnto mltas deb10 ver.:;e. 1
11 d
esu an o: que por a ra e e las
Flores de esta ciudad, en su unión con la
ds Bolívar, encontró la policía un homb_re muerto, 1~ noche d_el dieciJcho de Septtembre de mil novecientos siete y constituido el C. Juez 2 d ... l Ram~ Penal
previo aviso, al lugar índicado, di6 H,
que sobre la banqueta oriente de 1a primera de dichas calles, y en un charco de
sangre, se hallaba un hombre al parecer muerto, presentando u na herida penetrante de pecho, situada en la tetilla
iz9uierda~ dos centríme,tros abajo de la
mts~a Y a cuatro de la hnea media, hecha
por mstrumento punzo-cortante, habiéndose recogido de cerca del occiso /que diJ. eron los presentes llamarse Loren' zo Sandoval, una pistola de sois tiros, calibre 38,
c?n uno de ell?s descargado al parecer rectentemente, siendo la lesión que recibi6
Sandoval, de las que por sí solas y direc•
tamente causau la muerte, según el dictámen de l~s médicos del Hospital González
q~e practtca~on la autopsfa y reconocimiento del cadaver del referido Sandoval.
Resultando: que aprehendido Luis Aldape como presunto responsable del delito
de homicidio ejecutado en la persona de
Sandoval, en su inquisitiva declaró ser el
aut d dí h O d
h ,
or e c
e ito Y que lo abia per•
petrado en riña, pues que habiéndose encontrado cerca del río por la calle de
Humbolt, con Sandoval' lo invitó éste ara ír á la Plaza de J uá;ez· y aceptadtla .
invitaci6n se dirigieron co~ ese rumbo y

°

r

d;

�3

PERIODICO OFICIAL.
PERIODICO OFICIAL.
á poco andar, le record6 Sandoval ciertos hace prueba plena por ser menor de edad, inculpado observase mala conducta dnranhechos que habían pasado en tre ellos, y pero corroborada con las demás constan- te el últ imo tercio de su condena: que las
sacando su pistola S andoval, tra tó de ti- cias del proceso, viene á for mar un ele- armas 6 iustrum~ntos con que se cometierarle, pero se arrepintió al decirle Aldape mento de prueba, bastante eu derecho para re el delito, dtben decomizarse si fueren de
que le disparara, luego se separ6 Sadoval, considerar al repetido Aldape como autor la propiedad del reo : que en toda sentenyéndose á tomar licor á un comercio cer- de ese h omicidio; (artículos 415, 428 y cia condenatoria ha de prevenirse que se
cano, sito al Pouirnte de la Pina de la 429 del CóJigo de Procedimientos P.ena- amoneste al reo para que no reincida aboPurísiina, y después se reunieron de une- , les).
nándosele el tiempo que hubiere sufridcl
yo encontrándose en el teudajo·del Sr. RaConsiderando: que en atención á que durante la instrucci6n y por último dejar
món "Feña con otros amigo,, doadé se pu- hubo riña entre el reo y el occiso y que el á los deudos del occiso sus derechos á sal•
sierou á tomar algunas copas, y después agredido fué aquél , d delito de que se vo respecto á la responsabilidad civil ,
de despedi rse los amigos, y al estar Alda- trata está comprendido para la imposición siempre que nada se hubiere gestionado
pe boleándose el calzado, trató de retirarse del castigo en la fracción II de\ artículo sobre el particular, (artículos 70, 71, 102,
también Sandovai por lo que le dijo el re- 530 del Código Penal , que señala, como 182, 208 y 208 del C6digq Penal.) Por las
fecido Aldope, que si }'ª se iba, á lo que término medio, seis años de prisión í1 precedentes consideraciones y con· fondacon testó aquél, que si deveras quería arre- obras públicas, más en el caso para fijar la mento además en los artículos ro, 66, 516,
g lar con él, sacando inmediatamente su pena que corresponda al reo, hay que to- 520 y 527 del mencionado Código Penal,
pistala á la vez que Aldape sacó un cuchi- mar en consideración las circnnstancias se resuelve.-Primero: Se reforma la senllo que portaba y con él Je infirió la heri- atenuantes y las agravantes, ya sean per- tencia de segunda instancia en cuanto á la
da que acaciou6 la muerte de Sandoval, sonales de él ó que concurriéran en la co- pena impuesta al reo y se condena á Luis
guíen seguidamenet le disparó su arma misi6n del hecho .delictuoso. En tal vit tud Aldape, como autor responsable del delito
~in que lograra ofenderlo; declarando en- _debe tomarse en cuenta, que el inculpado de homicidio, á sufrir tres años nneve metonces el inculpado, al dar sus generales, es de buenas costumbres anteriores y que ses, veinte días de reclusión, á contar del
que tenía dieciocho alias de edad, y los andaba ebrio en el momento de cometer el veinte de Septiembre del afio próximo
facultativos á quienes fué remitido por el delito, siendo éste de aquellos á que pro- pasado en que se Je declaró formalwe11t,
Jt1ez para que dictaminaran sobre la edad voca la embriaguez, circunstancias que preso, con calidad de retención por una
p.-obable del reo, después del examen mé- están especificadas en las fracciones I de cuarta parte más de tiempo en el caso de
di.co !~gal qu_e ~i&lt;;iero?, d~clarnron qu~ é~- !0s art 1cnlos 40 y 42
Código Penal y la ley.-Segundo: Amonéstesele para que
te teD1a de d1ec1s1ete a vemte años.
que valen cuatro humdades, no tomándose no reincida explicándole las penas á que
Resultando: que lo declarado por el reo, en consideraci6n la confesión circunstan se expone si contravioiere.-Tercero Se
por lo que hace al delito. y sus circm:stan- ciada del delito, por que el reo fué apre- decomisa el arma con que se cometi6 el
cias, fué corroborado con las declaraciones hendido infragante. En cambio obra en delito.-Cuarto: Se dejan á los deudos del
de los diversos testigos examinados en el contra del procesado la agravante XII del occiso sus derechos á salvo por lo gue haproceso y que fueron presenciales, unos artículo 47 del mismo Código, sobre ser ce á la responsabilidad civíl; y-Quinto:
eu todo Y otros en parte de los hechos frecuente en el Estado el delito de homi- Notifíquese y si dentro del término legal
ccunidos entre el herido y el heridor, an- cidio, que vale tres unidades, superando no se interpusiere recurso, líbrense log
tes de eftctuarse la rifla.
.
como se vé, en una unidad, las atenuan- testimonios de ley, poniéndose al reo Luis
Result~ndn: que puesta en estado la tes á la agravante, por lo que con funda- Aldape á disposición del Ejecutivo del
causa, fue f~llada por el Ju~z de l_os autos mento en el artículo 220 del citado Código Estado en la Penitenciaría del mismo, há~n los té1mmos que se deJa indicado, y Penal, debe desminuirse en una unidad g-ase la transcripci6u correspondiente al
pasada al Supremo Tribunal en revisión, que en el caso importa tremeses trec~ Juez instructor y archívese el proceso. Asi
correspondi6 á ~a 2'!- Sala ~onocer de ella, días, el término medio de la pena señala- definitivamente juzg'llndo, lo resolvió y firy en ~µ res~ecttva ~enteuc1a, reform6 la da por ,1a l~y, ó sean los seis años que fija m6 el C. Magistrado Interino de la 3'!- Sade pnmera tnstanc1a, condenando al pro- como termmo medio el artículo 530 ya ex- la: doy fé.-Lic. V. V. Villarreal.-,Lic
cesado Luis Aldape á sufrir la pena de presado.
Leon E. Aldape,Srio.-Rúbrica~.
seis alios, cua~ro meses veinticuatro, días
C'?nsiderando: que otro punto de impar__ _
&lt;le obras pCtblwas, que se e~pezaran a con- tauc1a es la edad del reo, pues toda pena
Secretaría de la 2'!- Sala del Tribunal
tar desde el veinte de Septiembre del año como es sabido, es proporcionada á la edad S
·
d
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upremo de Justicia.-Mo11terrey, Nuevo
peÓx1mo pasa o, con ca idad e retención, del delincuente, y aunque en la sentencia León.
lllandándose amonestar al reo para que uo de segunda instancia no se consideró á
· 'd a, dcc_o m1zar
·
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Monterrey,
veintiuno
de Agosto de mil
rem,ct
_e¡ arm,a con que se co Aldape menor,de dieciocho
años·, por ha- novecientos
·
h o.-Visto
oc
en apelación
-met1 6 e1 d e11to y de¡an d o a 1os aeu dos de,1 ber co feusado ,;ste en su primera declara .
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esto;
proceso,
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el
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de Diciemocctso sus erec os a sa vo acerca e la c16n que esa edad tenía, sin em darg0 esa b d
responsabilidad civil, de cuya sentencia confe,i6n no puede legalmente f¿rmar re el año próximo pasado, empez6 á
se interpnso i:,or el reo y su defensor, el prueb i plena, por ser el declarante menor inS t ruir de oficio Y á pn,venci6u del C.
recurso de ;úplica, tocando conocer á é-ta de edad por una parte " por otra que el Juez deLetras de la cuarta fracción judi, s6lo se justi- cial
del Estado, el C. Alcalde tercero Coa ssala del pro7ern, y con .:1 ccracterde_µ ·, ra nacimiento de las personas
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me¡or prnveer, se amplto su declaración á fica con las actas del Registn, Civíl 6 en titucwna 1 e ª . 1 la de Mier Y Noriega,
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. ap_e se bre 1a f ~c ha.de su_ n~c1m1ento.
y 1sn defecto p01: ¡os demás medios de prue- en contra
C de Julia Vargas, Matilde Con•
s1 sabia que estub1era mscnto en el Re¡2::s- b8, que autonza la ley, y entre esos med ios treras, eleS tino L6pez Y Manuel López
tro Civil,.contesta!ido que el veintiuno de innudablemente que no se encuentra la Hernáuclez, solteros la primera Y el ter· ll'l t' mo c:1mp1·6 e¡·•ec1oc
· h.º ~ños y que ccn f eston
., jua·1cial, por que para que ésta cero. y casados los otros dos ' de catorce'
Jumo
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cr é e, f;1era reg1s t ra do_~u nac1m1e_nto_en e h aga prueba p Ie~a, ~e necesita que verse tretn ta y cinco, setenta y ciI'co y ochenta
J u,gaao 2. 0 , pero hab1endose pedido mfor- sobre hecho prop10 y a nadie puede constar- Y cuatio años respectivamente, comerme á los dos Jueces del Ramo de ésta Ca- le su nacimiento si uo es por referencia 6 ciante CeleS(ino López Y agricultor Mapita_l, ~cerca de la.inscripción re'.erente al por ,que haya visto el acta de su registro nuel !,6pez Hernández, originarios todo11
nac1m1e1:to de L~1s Aldape, mamfestaron, (art1~ulos 4 7 43 del Código Clvíl;) y 527 Y vecinos de la citada Villa, por los delipor_ med10 de oficio no ap~re:er aiientado fr~cc16n 1, }'. III del C6digo de Procedí- tos de infanticidio, é inhumación clandesreg1stro alguno de tal nac1m1ento en los mientas C1v1les, en consecuencia y exis- tina: Yistas las diligencias que forman el
-libros respectivos.
tiéudo en autos la opinión de los faculta- sumano, practicadas en averiguación de
Considerando: que está probado plena- tivos sobre qu_e _la edad probable del acu- los hechos delictuosos Y sus responsables;
mente el delito de homicidio que se persi- sado es de d1c1S1ete á veinte alios debe es- la diligencia de cargos formulados en
gue, con la diligencia de fé judicial del tarse en tal caso á lo que más favoresca al contra de los indicados; lo expuesto por
cidaver de Lorenzo Sandoval, con la au- reo.
los ~efensores de los acusados y la sentopsía y reconocimiento que de dicho cá.
Considerando: quedando lo anterior- tencta que en diez de Junio del corriente
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año, pronunció el C. J 11ez de Letras men!-ver practicaron . os acu tatlvo_s e ?S- mente expuesto, procede tenerse á Aldape cionado, por la cual, se absuelve á Matll·
pttal y la declarac16n que los mismos rtn- como mayor de catorce años pero menor d O
.
dieron ante el Juzgado y con la copia cer- de dieciocho y entonces la prisión se con- d\ ontreras, Manuel_y Celesttno L6pez
tificada del acta de defunsi6n, que corre a- vertirá en reclusión por un tiempo que 00 e carg\i~ de les h!zo, por aparecer _sin
gregada á este ,vroceso, pruebas tod~s que baje de la mitad ni exceda de las dos ter- respons~ 1 1 a crlmtnal en los delitos
hacen entera fe conforme á los artlculos ceras partes de la pena que se le im 00 _ q_ue motivan la causa, Y se condena á.Jn419, 423 424 del C6digo de Procedimentos 'dría, siendo mayor de edad (artículo P214 ~1ª ~a_rgf 5 , como autora_ de tales delttos,
stl r!r a pena de un ano ocho meses de
Penales.
del Código Penal )
.
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reclus16n,
á contar desde el diez y ocho
Considerando: que está bien probado .,con~idera~tr que en toda _pena de pri- de Diciembre
próximo pasado fecha de su
irualmente en autos que el autor del ho- srnn ras P icas 6 reclus16n por dos formal pt!sión y al reintegro de honora:micidio perpe~rado en la persona de Lonm- a:l'ios 6 más se entenderá impu t 8
· que se h u b' tesen
·
·
' . .
es con ca- nos
pagado a, los peritos
"'° Sandoval, lo es el proc11sado Luis Alda- r1d ddd e rtensi6n
por una cuar!a parte que intervinieron en las diligencias, ma•pe, -con la confesión de éste, que aunque no m
e t empo, la que será efectiva si el dándose amonestar para que no reincida:

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'rcunstanci'as, especificadas en esta dis- l continu6 el procedimie~to_contra el prim•
Visto lo expuesto por los defensores de Cl
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fios de
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osici6a Je al, )a pena que deb;ere apli- ro, que es so tero, _e. 1e~mueve .ª
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los encausados y el pedimento isca ' cparse or egse del1'to ser'1a la de cuatro años edad, labrador y or_1gmar10 Y. ~eclll'? de )a
ante esta Sala en el sentido, de qu@
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¡¡e confirme el relacionado fallo de prime- de prisión y además la de dos meses de Vllla e_xpresada .. ,1st~8 as 1 tgenctas \
arresto 6 multa de veinte á doscientos pe- su!11~r10,. la requ1_s1tor1a del C. Agente de
ra instancia: Vista la citación para sen- sos conforme al artfcnlo 834 del mismo Mm1sterto P(1bltco y lo ª,legado por el
tencia y cuanto más consta de autos Y se
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la se•
C6-l igo por cuanto á la inhumación efec- defensor e proce~a o, ast co!11 O
. tnRef~f:::J~i /rimero: Qlle en la Villa tuada ;in requisitos de ley; pero como la tencia dictada el vetnte de Abrtl próxRD
de Mier y Noriega, encontrándose grávi acusada es menor de diez y ocho alias Y pasado por el Jue; I.o ~e Let~a~ del
da, la j6ven Julia \!_argas, la madrugada mayor de catorce la pena aplicable debe mo Penal de la I· fracc16n Judicil dg
del día veinticuatro de Noviembre del afio convertirse en re~lusi6n por un tiempo, tado, quien t&lt;!niendo á _Leonar ? araa
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que no ba¡· e de Ja mitad ni exceda de los como resp,ousab_le del deltto de lesiones, lo
próximo anterior, a1 sent!rse_, en erm~.
de
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d d s afios cna
salió al patio de la casa habttac1on y _d16 dos tercios de las penas referidas acumu- con u 6 a su nr a pen~ e O
los preceptos, que con- tro meses de obras públtcas, con, tados desa
Conforme
lab)es
á luz una niña, y suponiendo que naciera
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· 6 en un tt'•neu
los art'ictilos 27 )' 199 del· Código de que se le reapre en a, .a t onan
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muerta p0rqne no llor6, la de pos1t
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tiempo que estuvo preso an es e obt o,ner
hoyo que e'la misma practic6_cubrien .º a ena menc1oua o.
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"ne en favor de la gracia de hb_ertad ba¡o de anza e qne
Cousldera ' do tercero: "'l
Juego con tierra según l a propia con f es1 6 u,
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r ., ' la acusada, obran las circunstancias ate- actualmente d1s ~nt~ , y m~n amones t_arque aquella hizo, en una amo 1ac1on a su
t de buena anterior condu' tq y la lo para que no re10c1da. Vista la apelac16n
declaración, solicitada por ella misma, Y nnan es,
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en la que manifestó que sus abuelos Ma- de haber confesado expontánea y circuns- mterpuesta contra ese a o, a a mts1, n
tilde Contre ras, Manuel López Heruán- tanciadamente su delito, siu agrayantes del recurso, y la expresión
agravios
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su
contra
que
ameritar:
que
á
todo
reo
hecha
por
la
defensa
de
Oficto
ante
tsta
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dez y su padre a• opt1vo e estmo
pez, ent1e sea condenado, se le debe amonestar Sala, Vistos: e_l die_támen del C. M.i nlstro
eran del todo inocentes porque nunca tu- q
vieron con ocimiento ni de su embarazo, para que no reincida y advertirle las pe- Fical y la c1tac1 6n para sentencia con
á que se expone en caso contrario, y cuanto miÍs consta de ~utas Y; . .
q ue siempre les ocultó por el respeto qne uas
' · mo se Je abonará en la pena imResultando: que el citado dta vemtls1ete
les tenía.
as1 mis '
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Resultando segundo: Que el descubri- puesta el tiempo sufrido antes del fallo; de Septiembre e mi novecten os 5 ie e,
miento del hecho, fué debido á la circuns- conde~arle también al pago de los bono- los Señores Cipria_no Saatos, L1:onardo
tancia, de haber sido sacado -el cnerpo de rarios de ]os peritos que intervinieran en Garza, Bernardo Vtllarrel, Ezeqmel Cala criatura del lugar donde se encontraba, l;1. causa.-Por toda , estas consideracion;s siano y Ln&lt;;iano Cantú, _después de_haber
por un cerdo, que fué visto por la nifia fundamentos legales citados y ademas estado en diversos tenda¡os de la y111a de
Juana Alonso , cuando salía oon él de la con apoyo en los artículos 134 y 4n del San Nicolás _Hi~algo toman~o hcor, ,Yª
casa de )a procesada, según lo declarado C6digo de Procedimientos y 9, 10, 65, r82, cerca de .med10 d1~ 11~garou a 1~ cantm a
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8 214 220 y 558 del Código Penal, de que el Selior Darlo V1llarreal tt €De est~por ague 11 a. por .D o.na an¡uana on re- :ºcue· rdo 'con el µa recer del C. Ministro blecida en e.sa pbblación, f_rente al de_ pós1,'ras de Méudez y Doña Atanasia MéndEz. ..
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R esultando tercero: Que el Juzgado Fiscal debía de confirmar,e y se_ confirma to de carb6n d&lt;'l !errocarnl In~ernaci?ª.ª ,
instructor, di6 fé del cuerpo del recien 'a sentencia de primera Instancia que se donde los dos primeros se pust~rou a JUnacido y del lugar donde fué sepultado. revisa y se resuelve:-Primero: La proce- gar de manos, ~cabando_ por disgustarse, '
encomendando á dos prácticos la a'tltopsía sada Julia Vargas es responsable como pues Garza c~g1ó una piedra pa·~ p~garle
y e:itámeu del cadáver, quienes dictami- autora de los delitos porq ue se le juzga y á su adversa~10, lo cn~l np con_s1gu16 en
naron en el sentido ele que la muerte de se Je impone como pena, un año, och? me- ese acto, qeb1do á la mterven;tó o de Ja-;c
1a criatura, sobrevino directamente Pº: ~a ses de reclusión á contar desde el d1ez y demás pers,onas q~e lo ac~mpanaba_n, pero
dislocación dd cuello, afirmando que v1v1ó ocho de .Diciembre del año pr6ximo pasa- más despues el mismo G rza cug16 otra
setenta y dos horas y permaneció sepnl do en que se decr• t6 su formal prisión; y piedra y aprovechando _un momen to e_n
tado como veinticuatro horas, fundándose, á enterar en la Recaudaci6n de Rentas del que Santos estaba desct11dado, se la arro¡6
en haber encontrado los pulmones en con Estado. en la Villa de Mier y Noriega a éste, causándole n_na Jes1°n en la cien
dicione 5 de haber absorbido aire para su una multa de cincuenta pesos 6 • sufrir derecha de la cual dtó fe el Juzgado, Y l~s
funcionam ieutc; que, ese dictámeu poste en su defecto cincuenta dfas más de re- facultativos nombrados al efecto. la clas1riormente, fué confirmado por el Doctor clusión.-,Se"undo: Se le condena al pago ficaron etre las que no ponen DI pueden
Manuel D. de la Garza, sólo en cuanto á ó reintegro d~ los honorarios que hubte- poner en peligro la vida y cura en quince
que de los datos proporcionados por la reu devengado, las personas que co~o pe- días, dejando una cicatriz perpetua y _notainstrucci6n, se desprende, que la criatura ritos intervinieron en la aver1guac16u.- ble: que mandada levantar esta aver1guanaci6 ,·i,·a y ,, videra, y que 11111ri6 á con Tercero: Amonéstesele para que no rein- ci6n, durante el curso de ella se presentó
secnenc ia de la dislocación de la colnmua cida eu los delitos por los que se le con- voluntariamente el procesado confrsando
vertebral; pero que no son suficientes para deua advirtién&gt;!ole las pen «s á que se ex- term inantemente su delito y.
fundar un dictámen probable, acerca del pone en caso de coutravenci6n.-Cuarto:
C.o usijeraudo: que en esta averiguación
tiempo, que sobreviviera al parto la mis• Se abs,,elveu del cargo qu e se les. bizo á s comprob6 perfecta y legalmente eu los
ma criatura, para lo cnal era preciso un María Matilde Contreras , Ct:lestmo L6- términos del Art. 154 de C6digo de Proceexámen minucioso.
pez y Manuel L6pez Heraández por uo dimientos Penales. la existencia del delito
Considerando primero: Que la existen- resultar en su contra ninguna resp~nsa- de lesiones inferidas por Leonardo Guza
cia de los delitos qne se pers_iguen, ~stá bilidad po~iéndoseles P?r consec:1;nc1a en á Cipriano Santos, de la maona antes ~xbieu y lel(almeute comprobada eu autos. absoluta ltbertad,--:--Qmnto: Not1f)quese Y presada, pues así se desprende de la fé ju~oo la fé judicial, reconocimiento pericial , si dentro del término legal no se lnterp_u- dicial y clasificaci6n médico legal de la
. declaraciones de testigos y demás coas- siere recurso alguno hágase la transcrtp· lesión que sufri6 el ofen did0, de las declataucias procesales que forman prueba ci6n correspond1eute y expídanse los tes• raciones de los testigos presenciales y e5pleua conforme á los artículos 423 , 424 y timonios de estilo, poniéndose la procesa- cencialmente de la propia confesi6u judi4~5 del Código de Procedimientos Pena- da á di~posici6n ?el Ejec~tivo del ~stado, cial del procesado cuyas diligencias todas
les: que igualmente, está acreditado, sin en 1~ caree! pública de M1er Y ~?nega Y en concepto del suscrito forman una pruelugar á duda, que la autora de esos deli- arch1vese la cam~. Así defimttvamen_te ha completa con arreglo §. la ley, articulos.
tos infanticidio é inhumamaci6n clandes- ¡uzgando_ lo resolv16 y firm~ el C. Lic. 415 y 423 á 425 del C6digo de Proceditina, lo es la procesada Julia Vargas tanto Macedomo E. Tamez, Magistrado de la mientos citado.
por su propi_a confesión, como por el . die- segunda ,Sala: doy fé.--:-Lic. M&lt; E. Ta- · Considerando: que el delito de lesiones
t~men pericial de !as_ matronas, q,ue prac- m~z.-,L1c. N. _T. Benav1des.-Sno.-Rú- referido por ser esta de las que 00 ponen
t1car?n su reconoc1m1ento y &lt;lemas cons- bncas.
___
ni pueden poner en peligro la vida y cutancias que lo co~roboran que son elemen.
ran en quince días babiéndo dejado al
tos de ~omproban6:1 bastantes para condeSecretaría de la r'1- Sala del Tribunal ofendi&lt;lo una cicatriz perpetua y notable
n~r artlc~l~s 424 citado, _428 Y 429_ del Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo en la cien derecha, se castiga con la pena
mismo Cod1go, no ~uced1endo lo mismo Le6n.
.
de uno á tres años de prisión ú obras púresp~c.to á los demas en~ausados, Doña
Monterrey, trece de Junio de mil nove- blicas, a1tículo 503 fracción III del C6diMat1la~ Contreras, Celesttno L6pez Y ~a- cientos ocho.-Vista esta causa comenzada go Penal, pudiéndo imponerse la que se
nuel Lópe~ H~~n~nd:z, respecto de q~H:· á instruir de oficio el día veiatisiete de estime justa dentro de los dos extremo~,
nes n o se ¡ustlfico nmguna responsab1lt- Septiembre de mil novecientos siete por el en virtud de la facultad que expresamente
dad y por tanto, 1&gt;rocede absolverlos del C. Alcalde 2-9 de la Villa de San Nicolás concede el artículo 65 del mismo C6digo;
_carg? qne s~ las h1~0, con~rmando la s_en- Hidalgo, contra Leonardo Garza, Bernar- debiéndo tenerse presente para ese efecto
tenc1a de primera tnstanc1a que se revisa. do Villarreal, Ezequiel Casiano, Lucio que favorecen al procesado las atenuantes
Considerando seguuno: Que el delito Cantú y Eduardo Castro, por el delito de siguientes¡ haber tenido anteriormente
de infanticidio comprendido en el artículo lesiones, y en virtud de haberse sobreseí- buena conducta haberse presentado volnn.
561 del Código Penal y como se dan las do en favor de los cuatro últimos s6lo se tariamente confesando su delito y haberes.

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PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.
tado ebrio al delinquir que son de primera, y la otra por el de lesiones, contra Ruper- logró cogerla el prii;aero Y al estar for_cesegunda y tercera clase respectivamente, to Chávez, soltero, de treinta y cinco afias jaudo resultó Gozalez con una henda
perjudicándole tan sólo la agravante de de edad, zapatero, originario de San Juan en el primer espacio interdigital de lamatercera clase ele ser frecuente en el Est 9 - del Mesquital Zacatecas y de esta vecin- no derecha. de cuya herida se dió fé por
do el delito que se persigue, por lo que ea dad, la primera iuic' ada el día tres de el Juez ~e Letras que inici? la musa reresumén supera en tres unidades el valor Abril del afio próximo _pasado, por el Al- lativa, siendo después das1ficadas por los
de las atenuante~, artículos 35 á 37 y frac- calde _segundo de la Villa de García y la Médicos del Hospital González como de
&lt;'iones primeras de los artículos 40 á 42 segunda el doce de Febrero del año en las que no ponen ni pueden poner en pedel Ordenamiento citado.
curso por el C. Juez primero de Letras ligro la vida y tardó en curar más de
Considerando: que la lesión que sufrió del Ramo Penal de la primera' fracción quince días.
Cipriano Santos debe tenerse como califi- judicial del Estado: Vistas las diligencias
Resultando Tercero: Que por medio_de
,cada, por que el procesado al inferírsela que se practicaron en averiguación de los peritos fué valorizada la gamuza de que
según las constancias de autos obr6 con delitos referidos y la responsabilidad de se ha hacho mérito en la cantidad de cüaalevosía por haber cogido á aquel inten su autor, lo pedido por el Representante tro pesos, el relax en tres pesos, las tres
donalmente de improviso aprovechando del Ministerio Público, lo alegado por el medidas zuelas en un peso y el pedazo de
un momento en que estaba descuidado, y defensor de oficio-en primera instancia y resorte en trece centavos lo cual reunido
-en este caso el t.érmino medio de la pena la sentencia que el dieciocho de Agosto al efectivo que recibió y de que dispuso
que deba aplicarse será e1 que correspon- (¡]timo pronunció el juez de Letras refe- el encausado y más cuatro pesos que afir&lt;lería si la lesión de referencia fuese sim- rido, concluyendo con los siguientes pun- m6 el ofendido Dámaso González haberle
ple, aumentado en una tercera parte de su tos resolutivos: Primero. Ruperto Chávez entregado y que aquel negó haber recibiduración, artículos 493, 5r2 y 5r5 del C6- es responsable como autor de los delitos do, form6 un total de veintiun pesos, sedigo Penal.
acumulados de ]ej¡iones, abuso de confi- sentaitrés .centavos: que los ofendidos rinConsiderando: que toda pena de prisión anza y fraude, de los cuales se ha hecho dieron oportunamente información testiú obras públicas por dos ó más afios se mérito, y se le castiga por tales delitos monial cerca de las circunstancias á que
entenderá siempre impuesta con calidad con la pena de diez meses de obras pú- se contrae el artículo r63 del C6digo decl.e retenci6n por una cuarta parte más de blicas y _dos meses de arresto, á contar Procedimientos Penales, declarando adetiempo en el caso de la ley: que en toda desde el día trece de Junio del año en rnás el testigo Inocencia Sepúlveda que
sentencia condenatoria se prevendrá que curso. Segundo: Se condena asi mismo á en su presencia entregó el Sefior Damáso
se amon~ste al reo para que ~o reincida ~uperto Chávez á pagar en la Recauda- ~onzález al inculpado Chávez dos pesos,
eu el delito por que se le castiga, y se le c1ón de Rentas del E-stado, una multa cmcnnta centavos en efectivo y un peso
abonarán los sufrimientos que haya teni- de cinco pesos 6 á sufrir en su defecto cincuenta centavos en avfo_s para queha'.
do durante la instrucción, cualquiera que diez días más de arresto Tercero: De- cer de zapatería.
sea el tiempo 9ne ésta dure, dejándose á vuélvanse á sus du~fios, haciendose for- . Resul~ando Cuarto: Que concluida la
la parte, ofendida sus ~~recho~ .á sa_lvo en ma1 entega, los ob¡etos empeñados por 10strucc16n en las dos causas de que se han
Cl!anto a la responsab1li?ad civil,. si corno Chavez, al Sr. Inoce'nclo Sepúlveda. Cuar- hecho refarencias, se decretó por el Juez
en esta &lt;;ansa no se hubiere gestionado su to: Se prohibe á Ruperto Chávez por diez de Letras la acumulación que acuerde la
declarac1?n, artíc1:1los 70, 182,. 208 y 287 afias la portación de armas. Quinto amo- ley, y previos los trámites respectivos se
&lt;l.el repetido Código Penal,-Por lo ex- néstese al reo para qne no reincida, ex- falló en los términos de que se hace mépuesto, con apoyo además en los articulas plicándole las penas á que se expone rito al principio, constando asimismo de
5, 10, ~2, 49, 88, 487 Y 496 del mismo Ot- Visto el dictamen del C. Ministro Fiscal', autos que el C. Director de la PenitenciaJiena~11~nto, d: acuerdo con el parecer del pidie!1do la confirmaci6n de la sentencia ría infurmó que el procesado ha estado
C. M1mstro Fiscal, ~e confi~ma e1;1 todas refe_nda, lo alegado por . el . defensor de preso _antes de ah?ra tres veces por lesios'.'1s partes la senbmcia de pnm~ra mstan- oficio ante esta Sala, la citación para sen- nes, siendo la última el afio de mil ochoeta que se revisa y se falla.-Pimero: Se tencia y toda lo demás que consta de cientos noventaicuat;o imponiéndosele la
con_dena á L_eonardo Garza como autor del autos y debi6 tenerse presente; y,
p_ena ?e noventa dfas de arresto que ex&lt;l.eht? de l~s10nes de_ que se ha hec~o méResultando Primero: Que en los días t10gu16.
rito a sufnr con calidad, de rete!1c1on por últimos del mes de Marzo del año próxiConsiderando PrÍmero: Que los delitos
una cuarta . parte ma3 de tiempo en mo pasado, se ausentó el procesado Ru de lesiones, abuso de confianza y fraude
Sil caso la pe~a de dos anos cuat~o meses perta Chávez de la Villa de García de es- que se persignen en las causas acnmula,de obrGs públicas que se contaran desde te Estado, donde ejercía su oficio de zapa- das de que se biene haciendo mérito conq_u.e se le re_aprehenda por e~contrarse e_n tero viniéndose para é,ta Cuidad. empe- sistentes el primero, en la herida qu~ relibertad ba¡o ,de fianza, abonandosele sets fiando antes en el comercio del Señor cibió Atilano González, y los otros dos
meses once d1as que estuvo p_reso antes de I::ocencio Sepúlveda de aquella Pobla- en haber ~ispuesto en su provcho el proobtener esa gracia.-~e~undo. Se le amo- c10n, en~re otras cosas una gamuza blan- cesado Chaves del relax que parece le fné
1;1esta para que no re10c1da.-Ter,cero Se de- ca_ de pnmera clase en dos pesos sesen- prestado, de los materiales que se le en¡an al o!end1do · sus derechos. ~ sa}."º _e~ ta1ún centavos, la cnal había recibido pa- tregar_on por la~ personas mencionadas,
cuant,o a la responsabtl!dad ;1v1I_.• na1to. ra manufactura de calzado del Sr. Floren- y el dmero efectivo que recibió para comNot1f1_quese Y él dentro del tenmno 1,egal cio Garza, un relox descompuesto que le pra de materiales, para quehaceres refeno ~e mterpone recu~so alguno, re1111tase había prestado el Sr. Salvador Sepúlveda, rentes á su oficio que le fueron encomenC?pia de esta resoluc16n ~l C. Juez sent~;1- en un peso cincuenta . centavos, tres me- dados empeñando algunas de esas prenciador para que proceda a la r~apr,ehenc10a dias zuelas también en nn peso cincuenta das, se comprobaron de una manera
de Leon,ardo Garza, da~do aviso a esta Sa- centavos y un pedazo de resorte en trein- perfecta y legal, lo mismo que la responla,~el dta ;n que lo ven~que,_ hetho lo ~n- ta centav.os que asi mismo dispuso el ex- sabilidad del acusado como autor de tales
ten~; edxprdalnse lo~dtesGt1rnomJsd_ de est~~o, presa do Chávez según su propia confe- delitos, con las declaraciones de los ofenpome~ os: a repetl o arza, a ;spos1c1on sión, de cinco pesos en efectivo que le didos, la información rendida de acuerdo
del E¡ecu!1vo del Es_tado Y arch1vense l?s había entregado el Señor Florencia Gar- con el artículo 163 del Código de Procediautos. As1 lo resolvió _y firmó el
L1c: z~, _des ¡,esos cincuenta centavos que re- mientas P~nales, las declaraciones de alLeob~rdo ~hapa, Magistrado de 1 · Sala. c1b16 del Sr. Alfredo Fernández y seis gunos testigos que tuvieron conocimiento
doy fe.~L1c; Leobar~o Chapa·_,--Lic. Ra- pesos ~el Señor Leonardo Rodríguez en de lc ,s ~echos, la fé Judicial de la herida
fael D. ~a~tmez, Sno.,:--Rúbncas. . .
matenal para zapatos que sacó del comer- su clas1ficaci6n y la propia confssióu del
En vemtmno del i:n1smo se recibió. Y cio del Sr. Gerónimo Fernández por cuen- encausado que por si sola hace rueba
a~rega el ª:us~ de recibo de la t~anscnp- ta _de aquel Sefior, gastando todo en em- plena. a_rtículos 154 ,
,
óp
3
415 423 2
c16n cons_te, ast c,om~ de ,que en dicho acu- bnagarse, lo cual se le habia entregado del Código de Procedimientos
'cÍtad¿ 4 2
se de recibo se da aviso a esta Sala de qne para hacer trabajos referentes á su ofi ·
c 'd d S
•
el reo Leonardo Garza fué reaprehendido que dichos Sefiores le habían encomcw,
dol~tsl dera n _o eguado: _Que en cuanto
· t·m,no de mes en curs? (J u¡·_10 dado; y corno las personas ofendidas an
en-- slficación
a1 e i O e 1es10nes
con fec h a vem
d"d ' atendiendo, á. la cla d~ 1908) encontrandose en la Pemtenc1a- tes nombradas, denunciaron los hechos Hos ita] ¿en ,\ a por, los Med1c?s del
-na del Estado. Lo que se hace constar pa- referidos se inici6 la causa res ecti
P . onza ez, esta comprendida en
ra los efectos de la anterior ejecutoria: doy te el c Alcalde segundo de lap v·nª
fr~cct6n
I I del artícul~ 503 del C6digo
1
fé.-Lic. Martínez Srio.-Rúblicas.
Garcla ·
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e ena d' pdor 1~ que es aplicable al reo la
•
pen,a . e os a once meses de arresto ó dos
Resultando Segundo: Que el dia doce a d1ec10cho meses de prlsl6n ú obras n
Secretaria de la 2~ Sala del Supremo de Febrero del año en curso por la noche bllcas que en tal di'sp · ., ¡ 1
p •
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os1cion ega se seT rlbuna1 d e JUS
cta.- on errey, nevo encontran ose a1go_ ebno el encausado fiala, quedando al prudente arbitrio del
Le6n.
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. Chávez en el_ ten~~Jº denominado "Las sentenciador tomar entre esos extremos
Monterrey, siete de Septiembre de mil tres de la manana cita en esta Ciudad lo que se estime J. t O
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us seg n a gravedad
novec1en tos och o.,--.VIs tas es t ~s causas 11eg6••ª11'1 A t1·1 ano González y por cuestio-' del delito y sus circunstancias
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acumuladas é instruidas de oficio, una por nes de embriaguez se disgustaron sacando 65 del mismo C6di· .
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go, y como aparece !n1os de litos d e a b uso de con fi anza y frau de e1 segun do una cuch1lla
que traía, la cual fenda la lesl6n en riña, tenléndo al reo

f·

ª

ªr ;

estilo poniéndose al reo Ruperto Chável que éste rindló para justifi~ar la pr?pledad,
como agredido que es lo que le favorece,
,
E d
prexlstencia y falta postertor del 1xtle ro·
á á disposici6n del E¡· ecutivo del sta o en bada y con hallazgo de éste fuera del ¡ugar
la pena antes expresa da de be re d uc1rs~,
1
1as tres quia tas partes de su d uracwn l a J-enitenciaría del mismo, hágase a donde el dueño lo ten fa depositado en su
con f arme a, ¡o prevem·d o por e¡ ar t'ten Jo transcripción correspondiente y archlvese. casa y fuera de ésta según declaracl.6 n d e
·
· d
t la causa. Asi interlocutoriamente
juzgan504 del O rdenam1ento cita o; y respec o
C T •
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d dos testiaos que lo encontraron y d Ieran,
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do
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resolvió
y
firmó
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de los del 1tos e a uso e coa anza Y
do- parte· debiendo
tener al procesado M art1.
b
· nio E. Tamez, Magistrado de la segun a
,
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fraüde, .que se, castiga corno
' N . 'f• nez como autor de tal delito, en virtu e
d"d un r J úo11 s!D Sala: doy fé.-Lic, T amez.- L lC,
violencia, estan compre I os seg
SU
úb .
su propi"a c0 nfesión, qu e aunque no es
neas.
cuantía, en la f racc1"6 o Id e1 ar t'tcu ¡o 35 6 Benavides.-Sectetario.-R
___
prueba plena por lo menor de eda d de
En relaci6n con los 385, 386 Y 395 fracaquél, está corrobo_rada cou·J~ declaraci6n
dón II del Código Penal, y ameritan por
Secretaría de la 2ª Slila del Supremo del ofendido y la circunstancias de haber
lo mismo la imposición de tres á noven- Tribunal de Justicia.-Monterrey,: Nuevo sido el citado Martínez el único que estuta días de arresto por cada delito , oserván- León.
.
vo en la bodega donde el Sr. Valdés guardose también lo prevenido por el artículo
Monterrey, vemtlnueve de Agosto de daba su ixtle formando tales presuncio56 de que se ha hecho referencia,
mil novecientos o,c~o.-V:ista la presen~e nes prueba p~rfecta conforme á la leyConsiderando Tercero: Que por haber- ca1;1sa, empezada a mstrmr de_ oficio el dta artículos 163 , 423 , 425 , 42 8 y 429 del C6se ejecutado los delitos de que se trata, vemtlnueve de Enero del ano en curso, digo de Procedimientos Penales.
en actos distintos, es procedente la acumu por el C._ Alcalde seg,undo de_ Rayones,
Considerando segundo: Que por ha?er
]aci6n, y en esa virtud se debe Imponer contra F1lom~no Martmez Y Miguel Ran- sido el r,eo- Mariínez sirviente del ofendido
en definitiva al responsable de ellos Ru- gel por el delito de robo. v contin1:1ada des- cuando ejecut6 el robo, éste delito ésta
perta Chávez, la pena que correspon_de al pués s6lo contra el primero en. virtud de comprendido para el castigo del responsadelito más grave que es el de lesiones, haberse puesto al seg_undo en lt~ertad con ble en la fracci6n ¡ del artículo 363 del
aumentado en una cuarta parte de los las reservas de ley: siendo Ma;h?,ez, so~- Código Penal, y en consecuencia es apliotros acumulados según lo prec1;ptuado tero, de catorce afios d~ edad,,s1rv1ente or!- cable la pena de seis meses de arresto á
por los artículos 27 '/ 200 del Cód1go Pe- ginario de Arra~berrt y vecmo de _la V1- dos afias de prisi6n ú obras públicas que
nal; y por cuanto a que lo defraud~do Ua de Rayones c1~ada: Vistas las dillg~n- en tal precepto se fija con más la de tres á
excede de c_inco pesos, se debe también cias qu~ se practicaron en averlguac16n noventa días de arresto que corresponde á
h~cer efectiva ~dl reo una¡ mn~ta
los ~é~ del dehto y su 6autlor, la conle51J.n c,on car la cm1nJ:ía de lo robado, según lo dispnesmmos establee! os por e artlcu o 35 r e gos que se tom a encausa o artmez, .º t
¡ s artículos 6 fracción I y 359
mismo Ordenamiento.
que en su favor aleg6 el defensor de pn- do t:is~o C6digo ·35
Considerando Cuarto: Que en toda.sen- mera instancia, y la sentencia con fecha e
.
t·
. Q
cuando la
tencia condenatoria se ha de prevenir que diez y siete de Julio pr6ximo pasado proCfi?-st~eraf~º ercer¡. , u~ un de una
se amoneste al sentenciado para que no nunció el C. Juez de Letras de la séptima 1ey Ja e mm mudn Y e axtmsente caso
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d pena como suce e en e pre
,
rmc1 a, acl n o esa er as pen_a6s dqbe fracción Jn tela 7· ás a fo,_ coln enando pued~ el sentenciador imponer dentro de
se expone en caso de contravenc1 u; e e al expresado Martmez su rlr a pena e
f
· t egún la
abonársele el tiempo que hubiese perma- diez meses de reclusi6n en un taller, con- esos edt~e: 10 ine es true ius ~:tanelas
necido preso durante la instrución y de- tados desde la fecha de su formal pr~si6n grave .ª e ec O ~ sus e rcu ser me'
jan B los ofendidos sus derechos á salvo y mandándolo amonestar para que no rein- Y endVl~~ud de he e_ re~8 PªJe~e mayo;
en cuanto á la responsabilidad civil en cida: Visto el dictámen del C. Ministro nor e iez Y oc O an?s bf e agúy s anvirtud de que no hizo por su parte ges- Fiscal en que pide se reforme la sentencia de ~ataree, la.¡ena_aphca d eb se n 1e:tlrse
ti6n en forma acerca de la declaración re- referida y se imponga al procesado la pe- tetrnres consi era~iones e e cbn':' d la
lativa á ese- particular artículos 18a, 208 na de diez meses, veinte días de recliisión, en recl11;sión
t1 mpd que ~o ~Je
h
y 287 del Código Penal.se mande entregar al ofendido el ixtle ro- mitad 01, exe ª e os ºa ttc~;. e p :ai
Por lo expuesto, de acue;do en_ parte hado, Y,se dejan sus ?erecho~ _á sa~vo en p~na articulas 65 Y 21 4 e C igo e
con el parecer del C. Mimstro Fiscal y cuanto a la responsabilidad civil: Visto lo citado ..
con apoyo además de los ar~ículos 10, 35, que alega_ el ?efensor de oficl_o ante ésta
C?ns1derando c?arto: Que en toda sen37, 40 fracción IV, 42 fracc16n I, 45 frac- Sala. la c1tac1én para sentencia y todo lo tenc1a condenatona se ha de preve~lr 9ue
ci6n VIII, 47 fracción XII, rr5, 139 úl- demás que debi6 verse y consta de autos y. se amoneste al reo para que no remc1da,
tima parte, 348, 487, 500 y 501 del CódiResultando: Que hallándose el procesa- hacerle saber las p~nas á que se exp1m~ en
go Penal y 4rr del de Procedimientos Pe- do Filomena Martínez sirviendo en la ca- caso de cont_ravenc1~n y abonarle el tlemuales, se reforma la sentencia que se re- sa del ofendido Señor Idelfonso Valdés, P? que ~ub1ere sufnd~ durante la lnstruc;
visa y se falla: Primero: Ruperto Chávez sita en ia Villa de Rayones de este Esta- c16n, de¡ando al ofendido sus ~e;echos .ª
es responsable como autor de los delitos do, se apoderó el veintiocho de Enero, de salvo en cuant~ á la re_sponsab1hdad civil
acumulados de lesiones abuso de confian- catorce kllos, seiscientos gramos dé ixtle cuando 1:1º hub1e;e g;est1onado en for,ma la
za v fraude, por lo que·se le procesa y se del que dicho Sr. Valdez tenía en una bo- declaración relativa a este pnnto-artlculos
le ~ondena por tales delitos .á sufrir ocho dega de dicha casa, y lo arrojó fuera por 182, 208 y 287 del Cód go Penal; Y por
meses de obras públicas y un mes de sr,bre la tapia, afirmando que si bien come- cuanto á que, ne se ha comprobado de
arresto contados desde el trece de Junio tió el delito, fué porq_u é el inculpado Mi- anta, que Miguel Rangel tuviere responde! año en curso, fecha de su formal pri - guel Rangel, le había aconsejado que así sabilidad en el delito que se persigue es el
sión. 8egundo: Se le condena tamb' én á lo hiciera, para coger el después el ixtle caso de que se confirme en caracter ~e sopagar en la Recaudación de Rentas del y repartirse al venderlo de lo que resulta- breseimiento el auto de soltura dictado
Estado una multa de cinco pesos ó en su ra; pero al examinar al citado Rangel, ne en su favor.-Por lo exp1;1~to, de acuerdo
fecto diez días más de arresto. Tercero: gó haber tenido participio alguno en el con el parecer del C. Mm1stro Fiscal y
Devuélvanse á sus dueños · haciéndoles delito y haber dicho á Martínez lo que és- con apoyo además de los artículo~ 10, 35,
formal entrega los objetos e!!lpeñados por te expresa, sin que pudieran recogerse 37, 40 fracciones I y IV, 47 frac1ón XII,
Chávez al Sr. Inocencia Sepúlveda. Cuar ningunos otros datos relativos al hecho, 220 y 348 del C6digo Penal y 4rr y 424
to: Se prohibe á Ruperto Chávez la porta por lo que, y no habiendo más que la decla- del de Procedimientos Penales, se reform&amp;
ci6n de armas por el término de cinco ración del procesado Martínez en contra la sentencia que se revisa y se falla:-Prlafios contados desde que extinga su con- de Rangel se mand6 poner en libertad á mero: Se condena . á Filomeno M~rtínez
dena. Quinto: Se amonesta al reo para este último con las reservas legales y con- como autor del delito de robo especificado,
que no rlncida explicándole las penas á t!nuarse el procedimiento coatra prime- á sufrir la pena de diez meses, veinte días
que se expone en caso de contravención. ro, practicándose antes entre ellos el careo de reclusi6n en un taller, contados desde
Sexto: Se dejan á los ofendidos sus dere- procedente sin resultado alguno, pués ca- el día primero de Febrero último en que
chos á salvo por cuanto á la responsabili- da quien se sostuvo en su declaraci6n: se le declaró formalmente preso.-Segundad civil. Séptimo. Notifíquese y dése Consta así mismo, que el ofendido rindió do: Se le amonesta para que no reincida,
cuenta Asi definitivamente juzgando, lo información. testimonial para justificar la haciéndole saber las penas á que se exporesolvl6 y firm6 el C. Lic. Macedonio E. propiedad, prexlstencia y falta posterior ne en caso de contravención.-Tercero: _Se
Tamez, Magistrado de la segunda Sala: ael ixtle robado; que por medio de peritos sobresee en favor de Miguel Rangel, quten
doy fé.-Lic. M. E. Tamez.-Lic. N.T. se valorizó tal ixtle en la cantidad de dos quedará en absoluta llbertad.-Cuarto: Se
Benavides.-Secretario.-Rúbricas,
pesos, cinco centavos, y se mand6 también dejan al ofendido sus derechos á salvo en
Monterrey, dieciocho de Septiembre de reconocer por otra parte al inculpado Mar- cuanto á la responsabilidad civil, debiendo
mil novecientos ocho. No habiéndose in- tínez á fin de que dictaminaran acerca de entregársele, previo recibo el ixtle robado.
terpuesto recurso alguno de la anterior su edad probable, expresando que podría -Quinto: Notifiquese y dése cuenta. Así
sentencia dentro del término legal, se de- tener catorce años.
definitiva~ente juzga~do lo resolvió y ~rclara que ha causado ejecutoria de canfor- . Conslde~ando primero: Que la existen- m6 el C. Ltc. Macedonio E. Tam,ez, ~ag1s,
midad con lo dispnesto por el artículo 451 c1a del dehto de robo de que se trata, se trado de la seg_unda Sala: doy f~-L1c. ~del Código de frocedimiento~ Penales. comprob~ legalmente, con la decl_arac!?n E. Tam.ez.-Ltc, N. T. Benav1des. Sno.
Notifíquese, exp1danse los testimonios de del ofendido, la Información testlmo•1al -Rúbhcas.

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PE.RIODICO OFIG'IAL.

Monterrey, nueve de Septiembre de
mil novecientos ocbo.-No habiéndose interpuesto recurso alguno de la anterior
sentencia dentro del término legal, se declara que ha causado ejecutoria de conformidad con lo d ispuesto por el artícnlo 451
del Código de Procedimiento, Penale~. Notifíquese, expidánse los testimonios de estilo, poniéndose a l reo Filomeno Martínez
á disposición de l Ej ecutivo del E s tado en
la cárcel pública de Rayones , hagáse la
transcripción corres pondiente y archívese
Ja causa. Así in te r locutoriamente juzgando lo resolvió y firm ó el U, L ic . Macedonio E. Tamez, Magistrado de la segunda
Sala : doy fé. L ic. Tarncz .- L ic. N, T · Benavides, Srio.-Rúbrka s.

comenzara á golpearla, ella entonc~s saco pone recurso alguno, exp(danse los testiun cuchillo que traía y lo había lesionado; monios de estilo poniéndose á la procesay los facultativos del Hospital González da María Antonia Cortez á disposición
qui enes atendieron al repetido Jesús G6- del Ejecutivo del Estado en la Penit~nmez, clasificaron la lesión que éste recibió ciaría del mismo! transcríbase al inferiorcomo de las qu e no ponen ni pueden po- 1 y e,n su Op&lt;?rtun1dad archívense los auto~.
ner en peligro la vida y curan antes de As1 , defimtlvamemte¡_u~gando, lo r~solv1ó
quince días.
.
y fir':°ó el C; Li~. V1v1ano
V1l_lareal
Considera ndo: que durante la 1ns truc- Magistrado mteri?o de la 3. . Sala. doy
ción con la informativa del ofendido, con fé.-Llc. V. V. V1llarreal.-L1c. León E.
el dicho de los testigos presenciales el die- Aldape Srio.-Rúbricas.
tamen méd ico- legal que obra en autos y
escenci a lmente con la propia confesió n j udicial de la procesada, que por si sola form a un a pru eba co m pleta, se justificó plena mente, así la exi tencia de los delitos de

y.

SECCION DE AVISOS.

Cía. de Fuudfoíón de •'ierro Mauníaeturera.
e errey, · ·

lesiones y ultrajes á UD Agente de la A uy
toridad, com o qu e la a utora de esos delit os
dMt
Sj
Secretaría d e 3• Sala del T ri bun a l So- lo es la!encausada María Antonia Cortez;
00
P remo de Justicia. -Mooterrey, Nuevo- artículos 154, 415 y 423 á 425 del Cód igo
C ONVOCAT O RIA.
d e P roce di W i et os P ena1es.
E.o neo de la facultad que &amp; la prealdencla de eeta Oompaiifa
León,
] 8 contfere el Art 2 d e 101 eatatnto• q u.e la rlgenl por la P1'N8Dte 8e
d e m il llC·
e
'd eran d o: que e1 d e l 1't0 d e U lt r a JeS
·
oonvoca,
todoeloaaccloniatudela
misma. &amp;
IIIUDblM P1'6:dmo.
General,
Monterrey,
se
is
de
Oct
ubre
on
st
que
ee verlfJcarA
&amp;l-■ 10•.m. de e1LO.uea8
d eFfbrero
vec¡entos och o.,- V 1sta
la presente ca ns a e o e ! caso d e que se t ra t a, por h a b erse m.
·
en laa onctnae de la Oompa.ñ fa, bil-jo la 11!111den~
iniciada de ofi cio el quin ce de Junio del fer ido u na ies1'6 n a ¡ com eter l o, se castig
· a,
Orden del D ía:
, ¡o 86 .5
l¡. Idorme
d PI P.rHldente
del
1011 n e1toof011
d e la ora.
corriente año p or el
Juez 29 de Letras aten to á lo dispuesto en e1 arttcu
21,
P reaeataclón
del.. cnen
tue.atado
de ladeTeaorerfa
y aprobación
, p ena¡' con ]a pena que por esen an caao.
del Ramo Pen al de la primera fracción ju- del C6d1go
.. de
R, ella11
novaoJóndelaJnnlaDl,
..Uva.
dicial del Esta do, contra María Antonia t a corres pon da, a, l a que se ag rega ran
, seis
·
4t ....
Loa demA1 a.•anto, qae 116 preeenten conforme A loe &amp;lt.ta~
h
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b
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1
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d.
Monterrey,
Nuevo
León E
29 de
e Pnn dici6n
Cortez, soltera, d e di ecioc o a ñ os dt eda , m eses, en virtn
e a e r SI o e o en 1- •• "'"'º , .....
,..,......
••ne.,ro....
,...,.190I.-Ofa.
e. A: v.d w1,ne1d,
BI
originaria de S al tillo Coahuila y vecin a de do un Ag ente de la Autoridad; fracc;óo P,.,,.,.,...
º· 11 •12·18
esta ciudad por los delitos de lesiones y III d e la disposición leg al cita da y artícu,
.
ultrajes á un A gt'nte d e la Au toridad. Vis- lo 863 del mismo Código.
tas las diligenc1• del sum ario, la requisiConsiderando: que la lesión que sufrió
A VI S O .
toria del C. Re presentante del Mini sterio el Gendarme Jesús M. G6mez, atend ieo- En Aaambloa general ordlnorla, verificada el dla
Público y lo aleg ado en la primera ins tan do a l dicta m en m é dico lega 1, p or ser 15 del preeent.e mM, ee aoorñó, que eeta 0om pefifa,
uidaen
y lo
radioada
en en
eBtadomicilio,
Ole.dad de
cia por el defen sor d e la procesada, así CD· pe las que uo ponen ni pueden poner en constit
loe t •ndrá
suooolvo
enMontemorela O!udad
mola sentencia que d ictó el veintisiete de peligro la vida y cu ra n antes de qui n ce de Mont -rrey, C•pltal de este E•t•do. y quedarán
Agosto últim o el r eferido Juez de L etras, días, se castiga con och o á n oven ta días Htdalgo.
astsbleotdas m.aoflcinM'!. en Ja casa N• 272 de la calle
quien teniendo á M aría A nton ia Cor tf&gt;z de arres to y m u ltad \! diez á cie n pesos, Lo que por medio del preeentsavleo,ee haceeaber
, ta á juicio d e¡ Juez, ii. los
interesados para
couocfmiento.
como respon sable de los de litos m encion_a aq uél sólo 6 sólo es
Montemoreloe,
18 deeuEoero
de 1909.-EI Sr!o.. Jndos, lesiones y ultrajes á uñ Agente de la q u ien en uno ú otro caso puede impon er venclo V!llarreal.
0.11121s
Autorida d, la condenó á su frir ocho meses el t érmi n o q ne estime de j u s ti cia dentro
cinco días de arresto que se contarán des- de los dos extremos q ne se fijan respectiEXTRACTO.
de el diecinueve de Junio del año en curso vamente; artículos 65 ,. 503 fracción I del' Ageoctadetaattretarfa.de Fomentoenel Bamo deAftner1a.
J
ell Cerraho.
en que se 1e declaró formalmente presa, Código Penal.
Loe:Brew. H. o. Hurlsoo y u. R. 8-br, Norte-americano, ma
dsi,.dad y da t&gt;11ta -vecindad,
en Horlt.a
pre111&gt;ntado A !a olllot
m a ndó amon estarla para que no nincida
Considerando: que favorecen á la pro- 1or~a
na.demlcar1ooonfecba
td!'.11 actual,
aoltrltanoaooD11ecl6n
miY de¡·6 al ofeodido sus derechos á &amp;Rlvo cesada dos atenuantes de primera clase, neralenformadsmantoeyvetasqae
n ·•ra d" OflbO pertenencia, para la ezplot&amp;cl6n
te un criadero mi
n::t!l'tllenelpuntooonocido
&lt;'Ob elMnniclpalldad.
nombre de "Me11•
loa caballo!,"
del PotrMo
de
respecto á la rrspnusabil idad civil. Vlsto haber tenido anteriormente buena con- e«ta.
cnvodE&lt;orladero
COOti6De
m&lt;ita'e-11 de
j)l&gt;nUrtu
plomo,
pli,ta y cobra;
d!bténdoae locaHmrmstro110:&gt;n
d!Gbaa pe•teMnc!a11
en Orienta
nn cua.
e l dictá meu de] e l\Itnistro Fiscal en es ta dLl CtQ Y haber confesado su delito, Y ]e dri)oago
l'"Ctangolarde200x400
, ... 11lgof,ab•11
&lt;le la e•qntna
N. E de la cuadraº'""''
d.&amp; Polar,, 11e med.trin ~oo
seg u nda instancia y l.,, alegado por el de- perj udican las agravantes de primera y clont1a:
m,tma1a.,.,.,
•• E;1n,.0&lt;00mot,
as•o~t., •••••"
•
eco
met.
al
N.
879
26'0•ate
y
por
\'l'timo
400
met. al N. 2933'a.lE5te
E1te.
1
fensor rle o:ficio, .sol1citqndo ambos la con- tercera e ase que citan los artícul os 45 Oomo00Undanolaeeecltana)Nort11y al Burterrenollbr,a.;
1
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por
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del
Borro
y
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con
fil
fundo
fi rmaci6n del e,pr~sado falo, y la citac;óo racc1óo X y 47 racc1 n
II, por o que "''º"º' •La Pol,u . . . . .,,., L• ,ollcltod u..... po, nomb·e
Par a senten cia c,,n cuanto más consta de superan dO e1 va 1or de est as ,11 ¡timas
.
O.bil1011, ' p"-rltoel
11e reg 11~r6
\ jo el NOm'"ro ~¡111 y o•r•
rn menanra
eu "Loe
fn8nombra'1o
lir. bAat.o11faS.(lon:d!ezde
e11tavf'ofndad
qul-,r, aceptó el uargo,
'
autos y.
&lt;los un·dnd:s, procede ap ica.r una pena
Í-"Q"'!81e[JC'::Ji,"nr"r.no'm!i&gt;-n!,;d.-~ 91 )!1".)Cr&gt; h forma q11e
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Resultando: í'ltlf-1 á las tres de la mañana prop_orc1ona men te_ m ayor que,e t ermino que la11p•raon&amp;11qoeaeorPanoon &lt;1erf'cho M1pr&amp;11,nten&amp; dedncb.,
lo dut'lln t.e la an1ht!tauclllcl6n del e:roedif'nte en ealA Agencia para
del qui nce de ,Junio
arriba cita do, habien- me d 10 d e l a_que fi ¡a l a ley; a r ttcu los 35 á 'ºº"'
,.,b,eun phuo ''"""'"º••ble•••••:,. ...,....,¡,.,,.
dudeho'f.
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do ten ido conocinúen to el c . J uez i o st rUC· 37, 4. º racc10nes I y I V y 220 todos de}
OeinJvo, Eoero~hrdewll n oveolentos DDP'f8.-E1Agioutedo
tor, de que en la P reve n ción de Policía se C6d 1go P ena 1.
IKioerfA.-0. Solla Gut!Errez.
0.11,12,11
encontra ba uo h m b re h er ido, dicho fu nCon siderando: que e n toda sen ten ciR
cionario m a ndó levantar esta averignaci6n condenator ia se p revendrá que se a monesE D I CT O.
trasladápdose en el acto el personal del te a l reo para que n o reincida en el del ito d/~:g;dr]Jnde 10 O!vll.-l~ frecol6n JndfcJe l.-Esta•
Juzgado al lugar referido, donde se d ió fé porque se le procesa . ad vi rtiéndole las
1iaber visto al G endarme número r30, que penas á que se expone, y se le abonarán Con fecha diecleéia del actuol se radicó f n este Jm;.
gado el juicio de intesi ado de Ja nifta Oresooncla11•
dijo llamarse J es6s M. G6mez, quien pre- los sufrimientos que hay a tenido durante Ta méz, veci no. que fué de eeta Olu rJad .
Y por dle,F.eiclón del C. Lle. ldecedcnlo Gil Tresentaba una lesión h echa al pa recer por la instrucción , cualqu iera que sea el tie m
vJ6 a JuRz 1. de Letree del R amo Oivll de 1a primera
instrumento punz o cortante y , ituada en po que ésta dure. dejfindose á la parte fr&amp;:.oiOn judicial del Estado se manda po b'fcar el pre:lil cara posterior te rcio inferior del a nte ofendida s us derechos á salvo á cerca de eent,e edlcto por tres veces de dtez en dtr-z dfBS en
el Por16dfco Oficial del Eotado y en lA Voz de Nnebrazo izquierdo. En seguida se tomó su la responsabilidad civil si como en ésta vo León, d. fln de qo.e las personas que t e crean oon
informativa al ofendido en la que expreso: causa no se hubiere gestionado su decla- dere&lt;!ho 4 la herflnola, se pree~Dten á deducirlo en el
término que ••tablece el art. 1686 del Código de Pro~ne momentos a ntes, a yodado del Gendar- ración; artículos 182, 108 287 del repetido cecim:enk&gt;a Civiles.
me Minicipal Je sús Cázares, condocfa pa- Código Penal.
Monterrey, Enero 18 de 1900,-Lfr. José Jnan Vallejo, Srlo.
o.v.9-12-16 16a"
rala Prevención por ébria y esc,andalosa ,
Por lo expuesto con apoyo adem~s en
i María. Antonia Cor~ez á quien bab!a los artículos 5, 10'. 32 1 49 1 88, 225, 487,
NOTIFICACION.
aprehendido en una vecindad qne hay hacia 490 y 501 del propio Código y de acuerdo Jnagado 2• de lo O!vtl.-1• fracción Jndfcfal.-Ea.
el interior del tendajo "El Remolino" don- con el parecer Fiscal, se confirma en to- tado de N. León.
de se daba un baile, y que en el camino, das sus p a rtes la sentencia de primera
Seflor Gregario A. Velázquez.
habiéndosele soltado la Cortez , saca nd9 ins ta ncia qne se revisa y se falla :-Prientonces un cuch illo qne traía oculto en mero: S e condena á María Antonia · C or- En el Jntclo eum l\rio que por pago de rentas. efgne
la Sra . fJ • Mart:&amp;Garza .A yala, en contra de Ud. se
la média, con él ck ha bía inferido la lesión tez com o respon sa ble de los delitos a ntes ha
dictado el anto elgulent.e:
antes descrita.
referidos de lesiones y u l trajes á un Ag en- Monterrey, Enero trece de mil noveotentoe nueve.
al Jo.lelo á que se refiere y como ee pide.
Rcsultando: q ne exam inados los Gen- te de la Autoridad, á s ufrir la pena de """"'A.gtégueee
Mugase por acusada una rebe]dfa y por oontf'stada
darmes J esús Cázares y Jesús B. González, ocho m eses cinco días de arresto que se la demanda en sentido negativo: y ábrase eete juicio
á prueba P"'l el término de veinte dfu comt1 oea 6
ambos declararo n en el mismo sentido q ue contará desde el dieci nneve de Junio del improrrogables,
de oonfoi mldad con los artíco.Joe Q06
el ofendido; la procesada en s u indagato- año actual en que se le declaró forma l- Y 919 del Código de Procedlmientoe Clvllee. NotlllLo deoret6y tlrm6 el C. Juez 2! de Letrae del
ria confesó terminantemente su delito, e x- m ente p reso.-S egundo: Se le amonesta rquese.
ti mo civil. Doy fé.-Lio. Luna ,,-Lio. J . Garota Gua
jardo,
Srio
.
presando q ue sin motivo fué apr ehendida p ara q u e no rein cida; y T e rcero: S e deja n
Lo
que
ee
notificó A Ud. con arreglo al artlcnlo 78
por el empleado Gómez á qnien reclamó al ofendido sus derechos á salvo e n cuan - del 06dlgo de
Proood!mientoe Civilee, pablloando por
sobre su procedimiento que consider..ba to á la responsabilidad civil. N otiflquese cuenta do Ud., eeta notificacidn , por dos veces enel
Periódico Oficial.
injusto, wb como dicho empleado por eso y si dentro del término legal no se inter- Monterrey, 22 de
Enero de 1909.-Lfo. J , Garofa
Guajardo, Brlo.
o.11,12'

c.

Cia. Minera &lt;Todos Santos&gt;,

1

1

1

•

s. A.

7

PERIODICO OFICIAL
EDICT O .

EDICTO

Jn7ga.do 1~ de lo Civil-1 ~ fracciOn jodlclel,-Eatado
de N.

Lróa .

·

Juzgado 2º de lo Ci1dl.--l • fracción judicial. --Estato df

di 6

Con fecha dt11ctno~ve de Agosto Ant,,,,rfor ae ra f
-en este Jtng,,do et juft'to de tntep,t,.mentarfa del Sr,
Andrés C~taa, ve&lt;&gt;lno que fné ri.f'! esta. oludArf.
.
Y por disposición del O. Lic. Macedonio Gil Trev1ñ
Jne.z lº d::, t...trae dol Remo ()ivU da la. 1 frsooión
Jndtolel del Eo:,tado, SA n1nnda public&gt;flr ~l vrePt"~~
eiiicto tres vec.Pe de d'u f.n diflz die:s en el P .. rtod.cc
11

Ofiol•l del Gobierno dfl Eatodo, !\ fin de que

lro

pel'Bonaa qne BA crf'an con df1"echo A la hPrencia, S;preaenten á deducirlo ei1 el térm_fuo qne e.~ta.blece el
art 16~ d1 l Có.itgo de Prr'cedimient'le Ctvuc&gt;s.
Mort-errey, 22 de SeptiEmbre de 19n8.,-Llc. Jop~
Juan Vullejo. Srlo.
o.v.8-11-14·16•

E DICTO.

Nuevo león.
juicio tnt:imhF"ndt"
Vdf!. Oe Mere re se ,._

En .-1

1~t:fc,

1

8

8

~: 8

J an

~fQ qu! á ra

rralvo, N. León.
Oon fata feí'b&amp; se radlC'ó antA rtite Juvga do el j alcll
lttrr, rle tntut:.sr!o á blflnFe del Sr. R&lt; bfx to W. Davie, veo -

C1 8"\fl.

dic6·
.
I tluno de Euno de mil nove:dentGs
Mc,nterrq, ven tado C(IU t l certHicndo rlP- dl'funriUf,ve .-Por prE:Stcn
-"mee to ue se sccm¡:tñ .D,
oi&lt;ln y teetlmodfº ~~ ::t~ste Ju 9 :sdo el Juielo t (_stst6ng~@ft porra ca
¡ dese el aviso que previene
mentario9qduei6e ten~~} T:mbr~, pobl!quf8-l c,st~ eut;o
el art. 16 e &amp; AY sa Pl art 1659 del Código ctf.
en JA- f..,rma que fxprf
·
proveEirá
88
Procedimientos C.vllte Yt~ftfr:~:e!:Lo decreto Ji
lt"&gt; demásoqºj co:ovd~f~trn del Ramo CiviJ: doy fé.
6.rmó
- Lt~. el
Roqneude•e L.nna ,- Líe· J · Garc1a Guajardo, Se•
cretarlo.-Rdbrblloal
• n esta.
forma en cumpJimlenOO
Lo qne se pu ca e
.
tde Jo ordenado endel
f~c~~
ºioo9.-Lfc. J. García
Monterrey, 22 8 ner
o.v .9 10,11 163

Jni-gado de Letras de la 2• fracción Jodfclal-Oade:relta J lm6nez 1 N. León .
ta.
· Hoy se radicó en est a Jut g11.do el Juicio de lntee ·mentarfa de 1a. Sra, Josefa GonzAlez de Fox, vecina GnajRrdo Brlo,

no que füé de eeta Villa.

·

Lo qne se pdbl~ca en esta f( rma. para que, 1es per·
n con dMFChf' é la herencia, compa:~:::nqáed~d~~t;10 df'ntro &lt;fo11'rrotno de treinta dlaa
ool't&amp;d&lt; 8 deepué!J de la t1 tlm11. rubli&lt;'f!ción, de oonfd

mldad C"n lo dlepuHto por 6111rt . 1686 del Oódfgo e
PJ'('lcefit mtentl'a Civt)f'B.
N T B
..i
Oerro.lvo Novlembre 24 dP lPOfl.. - Lic. . . ena P~lmitivo A ElizonCo.--..A - Florentino Goed
es....._ A ·
e.x.4710-160
rra.

EXTRACTO.

ªEto

que fué de esta Clndad.
Lo que ee publica en eeta forma para que las persc -

nas que ee orean con derecho f\ la h erencia, se presenten d. dednolrlo dentro del término qoe eeftala el art.

EDICTO.
Ju,gsdo de Letrae de la 6\ fracción Jndlolal.- Oe-

EXTRACTO.

Ramo
1685 del 06dfgo de Procedlmisntoe Civiles.
LI
N. León
'
0aderelta J lménez, 19 de Enero de 1909. - o. de Mtneri&amp; enMOerralvo,
Hughes, Norte-americano, mayor
Polioarpo Moralee, - A -Jeet1e Ba11esteroe.-A--Jos6
El Sr. J . . .
lndad en eeorlto presentado A
l) uran.
,
o,v.8•11·14·162 de edad Y de 88~ v~&amp; dei aotul, eollctts una oonse
8
A gencla de )a Seoretería d A Fomento en el

f
mi1::'

esta 0.0.clna. o¡n
pen8nenclaa para la explotación mlnPra 8 c n 00 donada conocida con el nom-

EDICTO.
oi0n de una
a.b~y qoe 88 halla én la cordUlera
·Ju•gado do Letrae de la 6• fracción judlclal.-Ce· bre de «Buenos 1res dt Urlas del de «Los Tomateea.
·rralvo. N . León.
que divide ~focl~:'':iebiendo Jooallsaree dlch•• per' t,e de la mina citada, quedando
Oon fecha dteolnueve del presente mee ae radlo6 Ú: en eeta Jnrl
eet.e Jugado A bienes de la Sra . M! Franolsca So , teuenolas. -i al Noru de 200 x 200 metro y la otra
esta dentro del on:'~n cuadro 1&lt;10 x 100 metroe, todo
vecina que tul! de esta villa .
llndanciaa : al Poniente el Rlnoón
Lo que se hace saber al pt1blloo para que las pel'BO· oontlgna al
nas que se orean con derecho t\ la here n!';a 1; q~e con las s1guien adaoopor el Norte. la aliara de la cor•
lonlll&amp;Ol6n de esta y por el
ee trata, comparezcan A deducirlo en e1 i.orm o e de «La Atravez

!Inri!"

treinta dlae contados desde la fecha en que se publi . dillera por el Bat-.e,!~~oe ar oeotro del Potrero de

ta.les plomoeoa con 1ey de
que el tlltlmo Edicto, de oonformldad oon lo dtpnÓ1" Sur el camino que
1o por el art. 1685 del C6dfgo de Procedlmlen os
. Uriae, se •~r~itar.: r':;etró bajo el No. 463 llevarA
plata. La so
u
ret.ero• y fué nombrado perito
Sr. Ciprlano Toeoano de eat&amp;
Tlb':;....1vo !S de Enero de 1909.-Llc. N . T. Benavi pot nombre d,B¡ó
para
eu
me
10
n
t6
1 cargo
Florentino
d 88, - A - 'pr1m1t1v·o C · Elizondo. _._ A.- 111417163
veclnd•d.
quien
aoep
co:oolmle~to
del ptlblloo en la
0
..Guerra.
•v · · '
Lo que•• ~fe ene el art. 21 del Reglamento Mine•

B"!1

EDICTO.
Jnsgado 11 de lo 0lvil.~l• fraoolón judlolal.-Ee•
-..do de N. León.
ad ·
Con fecha once de Jnnlo del afio pró:rlm&lt;&gt;~ dº¡
•• radlc6 en eet.e Juzga~~-el jnlolful! ~~ 1:.~ O!udad
S Fra.ncleoo lglutas, Vt;iVlllO que
vifi .
'y por dlepoefclón del Llo. Macedonio Gil Tre o
J nes 1º de Letras del Ramo Civil de la 1• fraoc 16 n

j~1!t!w~ei:=~
ds: di!!!~ªdf!zb::rea.! ~r;=~~e
dloo Oficial del Gobierno del Estado y de Voz de Nuevo LeOn ' ftn de qne las personas que se C;t'e&amp;n con

forma. que lo spon onaa que 88 orean oon derecho
ro, A fin de que Jas~encta. para lo cual 88 abre un
ae
preeeot.en en esble de cuatro meaee contados desde
pluo lmprorroga

hoy.
de Knero de mt1 noveolentee nneve .
Oerralvo. on08S 11 Gutlérrez
o.11,12,13
E . A.deM. ,O. os
.

Cía. Muera "lUo Tinto•', S. A.
CONVOCATORIA.
rdO d la Dlreetlva de eeta Ofa. Minera
Pol' ~ene
e 88 oonv::oca A los Srs. Aoclonlete e

PREGON.
Preetdenota Munlolpal,- Montemoreloe ....... N. Leóa,

El Ltlnes, 11 de Mano próximo.

A

lae 10 de la ••·

iiana y en el local de esta. Presidencia, ae vende..-, ea
eubaata p11blloa, un lote de terreno pan. solal", de loe
EJ!doe de este Munlolplo , eltu,do en la Demaroaol6n
Lerdo de Tejad,, con una snperft.ote de 11180 metroa
so declmetroe onadradoe, lindando; -por el None;r.
Oriente calll:MI de poT medio, con terrenos del Muu ofpto · p'a r el Snl' terreno del Muotelplo, Y por el Pontentie terreno de D . Manuel Rodrigues Garsa . '8
Lo cÍne se publica. para. que l óB peraoD.118, que U•
gan Interés en el lot.e de terrenn ñoacri.._, pasen Ahl·
cer sus poeturaa con oportont d11.d; en la lnteltgenola de que eetae nn b&amp;Jaráo do la eum&amp; de 160,00
pr8Cio que ee ha fijado como base de rema~:..tteA ~i
do el derecho del tanto el poseedor Don Jutta Dava
Ga,za.
A
nMontemorelos, 3 de Fabrero de 19W.- rnnIfo our11-13-11
langa.

r"-

derorho A la herencia aelprooet!nlt.e~6ili:rc~~1;:' d~ •Rio Tmto• Sf.AA~amb\ea GeoAral Ordinaria, par&amp; el
Unnino que establece e ar cu o
de la misma,
de l?'ebre1"o, en la ceea No.
EDICTO .
Proceclmlento• Civiles,
_, J
dla 14 del f¡r6;''f~,'::,';' á ,,.. 10 de la mañana del Juzgado de Letrae de la 3• fracolón Judlolal.-Lln&amp;Monterrey, lS de Enero de 1908. -Lic. Jo~ u•n
~&amp;~paH. trata~ de los asunto Aque ee refiere ree, N. León ,
t
di-• ••
"Vallejo. Brio.
x .e.ó811-t60
C¡)n fech a velflte y cinco del ao ua.1 ea ra uu ......
11 elgntents:
d I D'
est,e
Juz¡:ado
el
jutcio
d
e
int¡eet11nentarla
A
bienes
Orden e
1a.
la Sra. Oármen Guej aTdo V da. de Ellzondo, veo
EDICTO.
1" Dar ouentia. del este.do ñe la negociación .
que
ful! de eeta Ciudad.
al.
2~
El
Ión
de
loa
miembros
propletarloe
y
eo00
Juega.do go Constltocional.-Apodsca. -N. León.
Lo que ee manda pnbllcar en el Periódico Oftol
l
de
la
J
unta
Directiva,
para
el
nuevo
El dla velnt.e y doe de Abril del • f!o ppd~. Y por
y el Tr ueno qne ee edicta. en esta Otudad, de dtes ea

:!t~~~

i!:

'ies

!ft~\oola.l Y nombramient,o del Oomlsario y eu
diezdtoe para que Jae p ersonas qae ee orean con del'eepe!'t tvo suplPr.te.
te E ¡
MC1DtPriey; Eof&gt;&lt;ro 26 d a 1909.,-li t Presiden , P re h.) Ala herencia. se presenten A deducirlo dentft
técmlno de la ley,
loa
~:e tué de eeta Villa en la congre~aolón de Hnl· tac10 Oant6..-EI Seoret.arlo, Epltsolo L Oan~:11121s delLhlnl'EB.
Enero velota v sets de mil noveolen
nueve L \c Lote T rev!ño. - A-A gustfn C. Oarofa.,
nat que ~ pdblica en est&amp; !orm&amp;, para que Isa per
- A. AUtontO Aer rera 01\roía.
11-1417
eonas ue ae orean oo• dflrecho á la h &amp;rencfa , compsl"f'lzJ u A d~duclrlo en e! térmtoo que fija el art.
1686 del'Códlgo de Prooedunfentoe Oivllee.
Rept1bltca Mex ica.na.. ,- Presidencia Municipal ·Apodaos. F.nero 20 de 1909 -"-Lio G. ~,mbrano.Monterrey N. León,
¡
t' 1 •.A ••Ileelqnlo Oorza --A···T. F. Ezdo. lgleal88
De co11f~rmiJad con lo &lt;lL&lt;:pucsto en e ar icu ~ ":v y
O. V .8·11·14-162
(f""0
CONVO CAT O RI A .
1 d 1 (1ódigo Oiv1l vigente, se hu.ce &amp;1.her a.l p11bhco,
eu er 1 TEsorería irnni~
·i al de e:;tn ciud11&lt;l mnste JppoPor
acuordo
del Oonsejo de ádm'lllstraclón de la
en¡•
le $87 OS ienta y.sietepe-.o.s oeho centavos.
sq_ue
1tarla a sumu t
¡
EDICTO .
II
, rocrde:nte.s de los sobrnntes de prucndns tk plazo cum¡~ 1: Oompañta Mlner~ •El Tran1'v&amp;1 8 A a-:i convooa.4101
Juzgado 29 de lo Civil.-1• fraéción judicial.-Estado Ro en los .renuites eieclunclos clurante los d~ F'.'&lt;'brero, M ,\r 8· fiorea acoiunistas de la (1."' y J.• l~mlei6n) 11. AsaDl
l
de Nuevo Lí'ón .
i'..
• hTi·1 • \¡ n_,
.. .,,..0 , Septiembre
y Octubre últuuos. ~or las b lf.•B ']eneral la que t~n'.ll'á au veritlcat.lvo el dh, lla
.
l F
·1
n¡ Jnu:·, de F, b:rero del entnmti, á 1&amp;a S y m"-'dfa p. m en
Con r::ch;\ vElnt1nnc dr c:Uci imbre próximo pasa•'-! zo,
de
nomina.da.e:;
"
a
avo11.
ª"•
1t1"
"·
•
1
Cll'-11.S!eClll
'.
1
~
ese,- N · o n o,ne de G .ribála1 Qorn!ollio p3rlloulu
ae radicó en eet3 J m:g:\do el juicio dA tm. stado d~, r 1,
•,1 I,le",1
nLn Surtidora~. ,,\font"
• ,u :lllCl1"• II\.
.. •
l 1 . de Piedad1
Sr Luclo Lozflno. v8':lno qco fué do e.:ta. Oiurlad.
le Monterrnv11., Siu1cu1:,a]es No;;. 1 y 2 ( e mamo; en e del ~:ir. J esás M&lt;i.rb Sali na.a baj r, la eigulente
io 4'18 se hacs s·•hflr al pób'koá findequolaa pereo: '
tó i ¡e ·q ue·• ''1· trR-:rnrrido~' •'-l'l-l mese-.,
,
¡ confa&lt;los desde
· t
Orden del día:
na.e que 9,; CJ'i,ftD con deN~h..l A 1a heunclu, !18 preeen concf'p
h
compau·cciere pen:¡ona alguna a r..-c nuiu.r con JUS o
ten á deducirla dentro del término qne fiJII el art. º1Y• }t'? t't Jo las expresacll\s deme.sias , se les mt\ndará.
1° Dn cuenta del Est&amp;&lt;lo de la n "g1olaci6n.
,
· · l es de ••ta
r eg1 1mon IlauR""ºudactón
1686 del C'6ilgo de Procedlml,ntoe 0ivllee.
2; .Facultará la Direcliva la llquld•clón de la Oom
de Ren tas dMunimpa
mgresar e
._...,..
¡ ·t-·' =
Monhrrey 18 de Enero de 1909.-Llo. J osé Juan Va- ciuuau,
· ., -• de acuerdo
c&gt;,on lo preoeptun o en e c1 u.u.o arpaf!!&amp;,
t '1
llejo, Brlo. '
o.v. 811-14-162
30 Onalquiera otros aeuntoe que sa eome au a •
ticulo
2.5.
.
.
08
p
C
M
rtln•
dellb•raci6n
de
la
Ae&gt;mblea
ó
llqnldacl6n
de
Monterrey 7 de D1c1embre de 19 .- . • a
z
la Comp11.ñía .
B. Bamfre, Angnlano, Srlo.
99100101-H. 11 M,
EDICTO.
Mont'irrey, Enero 28 de 1909.-El Secret.arlo.,-P•·
dro Centeno .
O.l l,12,11
Juzgado 2º Oonetit;uclonal.,-Valleclllo. N. Le6n.
E D I CTO .
die alción del Juez 2º de Letras de lo civil de ee~
1raE:ión Judicial se radicó en esto de mi oargo el jui
el de Jnt eetado de Dofia Bernarda Ellzondo, vectJJa

DE MA S IAS.

CU. MINERl "EL1'R1NSVAL." S. l.

t:),

0

l'or dlepoelcl6n del O. Juez de Letras de la 1' frac.
olón judicial por auto fecha dieciocho de Diciembre

lwga.do 19 de Jo Oh ll .....Jt fraoolón jodiclal.-Blltado de N ne•o

11.ltimo ee man dó radicar en este J uzgado el Jnlclo intestament ario del fi nado Leonardo Eecamllla, vecino L::·eacrtto presentado por el Sr, Mc desto Gana Tre-

qne fné de eeta Villa en la demarcación de San 0arloo vifio denunciando el jnlclo tsstamentarlo del Sr. Da-

Demasías.

Lo qne se publica en este forma para que las persoii mtá~ Treviño Oa:rcia, ha reooldo un auto que t\ la
Reptlbllca Mexlcana.-Prealdencia .Mnnlclp&amp;l.nas que se orean con derech o á la herencia, ocurran letra dice:
mil
· toe Monterrey1 Nuevo León.
noveo1en
deducirlo dentro del término que marca el art, 1686 Monterrey I catorce de Enero de
De oonformidad oon lo dlspn eetio en el articulo 20 ~
del Código de ProoedJmiPntoe Civ~lfls.
_,_ ocho -Por presenta.do con el testimonio de testamenr •
Valleclllo Enero 6 do 190Q.-Fébx Sanmlguel.-A to ¡:,dbllco abierto y actoe de oatado civil que eeaoom- en el 670 del Código Oivfl vigente, ee hace eabnda

Orleóforo &amp;rns.- A-E. F. Gallegos.

v.x.6all-160

E D ICTO.
Ju,gado 2! Conetltuolonal.- De Santa 0otarlna, N.

La~n
eota fecha y por dlepoelclón del Sr. Juez 11 de
Letra s del Ramo Civil se ha. radicado en este Jn,gado
el Juicio de lnteatamentarfa del Sr. Menuel 0rdof!ez
vecino que fné de eeta VIiia.

Lo qne ee manda publicar para que lsa personas
ue ee crean con derecho á. la herencia, se presenten
deducirla dentro del término de la ley.
to Ro

¡ Santa 0atarlna, Enero

•ñ•n radiques• ant.e este Juzgido el Jnlolo toeta- pl\blloo qne en la Teaorerla Municlp&amp;I de eeta cln d,

~f'nts~to del Sr. DamJ,n Trovlfio Oarcta, de confor- exleto cÍepoel!lld• la euma de $64.38o!ll. (eesentar
midad con el art. 1659 del Código de Procedlmlentoe cuatro peBOS treinta y ocho centavos), procedente de
Civllea dénselos avlsoe que ptevlenen los a1ta. 169 los eobrant.ea efectuados durante loe meeEs de J ulio
de la L&lt;iy del Timbre y 30 de la Ley de llaolenda del y Agoelio del presente afio, por lss casas de empalio
E 3tado pnbltqnese este auto por tres veces oonPecu- denominada.e •Montafia de Piedad•, «Ohlhnahua•, •La
tlvoe e~ el Periódico Oficial y La Voz de Nuevo León, Banca,. «Favorita!) «Fénbu, «Snrthloran, "Monto de
de acuerdo con la primera de las despoeiolonee cdta.- Piedad' de Monterr ~yn, y Sncnreales nómeros 1 Y 2; eu
doa y lnego ee fij ará lngar y dla para la junta. Notl· el concepto de que. si transcurridos eeJs mesee. oon•
!! ~eee. Lo decretó y firmó el C. Lle. Macedonio tado e deede hoy, no oompareciere peraona A.lguna, 4
o~ Trevifio, Jnez 1• de Letree del Ramo O!vil: doy Teolamar con Jnsto y legftlmo título, las expree~o•
fll .-IJc. 111. Gil Trevlfio - José Juon Vallejo, Secre- demasfaa ee lee mandará lngreear eo la Recand
n
de Ren~ Municipales de eet&amp; ciudad, de acuerde
tarlo. -Rtlbrlcae.
Lo que se publica en Mta forma en cumplimlen to con lo precept uado en el citado articulo 25.

Monterrey, 26 de Dlolemhro de 1907.-P . O, Marlll•
6 de 1909, - Fortuna
· para toe efectos del aut.o lnoerto.
-'-'-es -~ A- A, C· Matovlche ·•·A--Tomú o.x·4710-IM
de Lona. Y Monieney, Enero U de 1V09.~Lio, Joeé Juon Va- nes.~B. Ramlre• Angulano, Brlo. 668788-h-1'1-Altrll
_.,..
ll~jo.
o ,v.7,8,91~1

,

�I

PERIODICO OF1CIAL

8
EXTRACTO.
Agencia de la Secretaria da Fomento en el Ramo

"Monte de Piedad de Monterrey"

de Minería Cerr11lvo, N. León.
REMATE.
Hl Sr, J. M. Hu11:h~e, Norte-americano, mayor de
Los dtae 6, 7 y 8, 26, 27 y 28 de Febrero próximo,
edad y vecino de é3ta. en escrito presentado 11. la Oft- tendrán verificatlvo los rematfoe de prendas empefla-

clna de micargo con fecha 14 del actual, solicita una
concesión minera de cuatro pertenencias para la
explotación de una mina vieja abandonada lque
llevó por nombre •.A u rora» y ee halla en el oafion. del
Garbanzo, Potrero dsl Naranjo, de eeta jurledico1ón,
la cual mina contlen11 metales cobrizos con ley de plata, formlf.ndoee con dichas pertenencias un cuadro de
~ x 200 metros 11. hllo de veta, siendo ene colindan
danolas: al Poniente el Rincón de) Garbanzo, al Sor
el arroyo del Garbanzo, al Oriente, 4 más de 100 metros mina •La Ooloradau y al Norte la Mesa Santa
María. La solicitud sii rrgletró b&amp;jo el No. 464, llevad.
por nombre «Santa Bm iiiau y fué nombrado perito pa
ra su mensura y levau~amisnto de planos el Sr. 01prlano Toscano de esta vecindadad quten aceptó el

das en loe meses de Jonio, Julio y Agosto próximo
pasados, tanto en eu casa Motriz como en eus Sucursalf!II ul1meroe 1 y 2.
L?s interesados de dichas prendas, pueden ocurrir
en tiempo habil á desempeñarlas, refrendarlas ó á
pree11noiar su venta, que ee hará conforme al reglamento del ramo vigante.
( Oaea Matrfz, calle de Hidalgo Nº 72.
Despachos' i Sucursal N• 1, 16 de Mayo No. 106
.
, LSucureal Nº 2, Modesto Arreola No 216
Monterrey. Enero 26 de 1009. - El Amor. Eor.
L'38l Isla.
o.10,11.12

cargo.

NOTIFICACION.
Lo que se pone en conocimiento del pl1blico en la
forma que lo dispone c,l nrt. ~l del R•·g'amento minsJuzp-ado 2• de lo Civi'.-1• f.1:acción judicÍlll. Estaro, á 11.n de que las parAonas que e11 crean con derecho do de N. LeOn.
ocurran á deducirlo ourante la eubetanoiaclón del ,x
Sra. Josefa Sepúlveda Yda. de Vargas
pediente en esta Ag · nola, para lo cual se abre un
plazo improrrogable da cua.tro meses contados desde
Quintanilla.
hoy.
•
.
Oerralvo, Enero diez y seis de mll novecientos nueEn el juicio ejecutivo civil, qne sobre cobro de peve.-E. A. de M., O. Bolle Gutierrez,
o,11,12,13 sos, sigue cantra Ud. el Sr. Lle. Miguel Clrllo oon poder del Sr. Trini~ad S.dJnae, se dictó el auto elguientA:
EDICTO.
Monterrey. diecinueve de EnE&gt;ro de mil noveclentr s
nueve.-Al juicio á que ee refiere y como ee pide,
cít,.ee pqra eentenolade remate. Notlffquese. Lo deJuzgndo 1~ de lo Civil. --1;, fracción judicial .--Estitdo cretó y firmó el O. Juez 2° de Letras del Ramo Oivil:
de Nuevo León.
doy fé.--Lic. Luna.- Lic. Garcfa Guajardo, Srio.• Rl1Ayer se radicó en este Juzgado el juicio de intesta brioae.
do de los Sres. Juen J&lt;'sé García y Emeteria Garcb
Lo que se notifioa A Ud. en esta :forma en cumplimiento
de Garofa. vecinos que fnerón de la Oindad de Mler, de lo dispuesto en el art. 78 del Código de ProcedimienTamaulipas, siendo crlginarlae de la Villa de Garoíe tos Oiviles.
N. L. quienes fallecierón en 28 de Noviembre de 1887
Monterrey, 21.;de Enero de 1909.--Lio. J. Garcfa Guay 26 de Septiembre de 1883 respectivamente.
jardo. Srlo.
o,10,11
Lo que eehaoe saber al póbllco para que las personas
que se crean con derc,cho á l i herencia. se presenten
á deducirlo dentro del término que señala el artículo
1685 del Código de P.nceólmientos Oivllee.
NOTIFICACION.
1\lonterrey. 25 de Julio de 1908,-Lic. J. Garcfa
Juzgado 2° de lo Olvil.-1• fracción judicial.-- Esta
GuaJardo, Srls.
o.111417
do de Nuevo León.
EDICTO.

EXTRACTO.
Agenola de la Secretaria de Fomento en el Ramo
d 8 Minería en Vllle.ldama, N. León.

lente N9 996 -Con techa doa del mea en corso Y lleudo

188 E3p4ie la mafiana ee 1&gt;reaent6 ante esta Agencia de Mlnerfa,
nueve
G c1 B.!idrfgne• mayor de edad y veolno de eata VI
el Sr. IgnaoIo ar a 16 de veinte (20) pertenencias mlneraa solla, ao!Joltando concea n
t
glnoaoe con plomo y plata que

ir!:,:v

1
8
~!ªeri~;~tr~~taa
en°fa
de ~ne s Vlej81 Jorlsdlccl6n de este J:'.º
¡
to llamado '·Meza del C'arrlzo" y cuyas per...,nlclplo !.,en
en la forma de nn 11aralel6grama de la mane
nenf
0 : , De la mojonera Norte Poniente del tondo "Nuevo
~ó:ºA-:Opúaolón" se medirán 200 metros al Norte; de allf lOOOme
troa al Oriente de este ponto '.IOO metroa al Snr Y de allt 1000 metros
¡ Pool nte 11ara cerr,u el petfmetro. El fondo minero eollcltado
"
Garcfa Rodríguez 88 denomina "Nuevo León nl!mero 7."
1
~;)~Ílnd~ pof'I Norte, con loa fondea "Ampllacl6n de Dltlool,;
tad NO 8" y "Don·" J)Or el Sor con "Noevo León y Ampllacl6n,
"Noevo León No 41, "Nuevo León No 6." y Nuevo León N 6. •· y
por el Oriente y Poniente con terreno libre.
Admitido,.¡ anterior denonolo se manda pnblloar en el Perl6dloo Oficial del Estado, J)Or trea veces concaoontlvaa Y en la tabla
de aviaos d&amp; esta Oflolna por el t6rmloo_ legal y ae nombró -perito
para qns mida el fondo solicitado. al senor Joa6 '/ll ~ Santos Gonlf...
lez de esta vecindad, qolen aceJ)td el cargo.
Lo qae ie hace pober al ptlbllco de oonforml1ad con lo dlapneato por el art. 21 del R,.glamento de l(fner1a 3 para loa efectos 11
queª" contrM el art. 22 del mismo Reglamelito.
VIIJaldam&amp;, Eoero 11 de 1909. El A de M., ltlanoel F, TrPvffio.

"!

!i.1~~

Y

3

°

o 9,10,11

Cía. Minera "Las Cabrillas,'' S. A.
AVISO.
Por acuerdo del Consr,jo de Administración de di•
ch11 Oía. se pone en conocimiento de loe Sres. accionistas de la misma, qu11 del día 30 del actual en adelanto, se pagará en la Tesorería de dicha negociación,
calle de Dr. Miel' No. 125, de 9 á 12 a. m el dividendo
No. 60, &lt;Je $10,400.00 ( diez mil cuatrooienks pel!oe) ó
sean ¡10.00 (diPz pesos) por acción.
Mont9rrey, fi-21 de Enero de 1909.-El Srio., Octaviano Zambrano·.
o.8-9-1~

Cía. Minera "La Fortuna," S. A.
CONVOCATORIA.
Por acnf'rdo del Oonsejo de Adminiatri:clón de est-a
Oía se cita á los Sres. Accionistas de la misma, para
A@amblea general ordinaria, que ee verificará el día
81 dfll presente meq, á las cuatro de la tarde en la casa
del Sr. Graciano Bortonl y Oía, Sucs. en esta oludad
de Lampazos. N. L., para tratar y resolver sobre los
puntos que expresa la elgufente:

Sr. Ricardo Panza.
Orden del Día.
1° Iof2rme anual dol Ooneejo de Administración
En el juicio sumario que por cobranza 2°
Informe del Comi@al'fo.
Sr. Jesús González y Señora Domitila de rentas, tiene promovido la Sra. Da. Ma- 3? Presentación
del Balance del año, para su exáJuárez.
men y aprob11ción en su caso.
ría Garza Aya1a, en contra de Ud. como 4~ Nombramiento
del personal del ConsPjo y CoEn la causa instruida contra María Inés Rodrfguee
misario, con sua respef'tivoe suplentes, que
por el delito de robo ha u caído un auto que á la letra fiador y del Sr. Guadalupe Herrera cQmo
fungirán en el prrsente afio.
dicf!:
arrendatario de la casa Nº. rr4 de la Lampazos,
Enero 19 de 1P09.--C. M. Gar:za, Srlo.
Monterrey, Enerc veintidós de mil novetientcs
o.8 9-19
nueve.-S!endo necesario en este Ju7gado Ir, ccmpa Plaza de Juárez. se ha dictado el auto sireoenola de los :;añores Jesóe Gr,nzálfz y Domltila guiente:
Juárez, é ignoráudoso su actual r&lt;'cidencia, ctteselee
Monterrey trece de Enero de mi1 nove- Cía. Minera "LaR C~brillas,' S. A.
por medio de edictc e qull se publicarán por tres veces
sucesivas en el Perlóoi~o Oficial rlPl E;tado de con- cientos nueve.
CONVOCATO RIA.
formidad con loe art 27 y 231 del O11dlgo de Prcceói
Por acuerdo del Cons,.jo de Admfoistrocl6n &lt;la illchl\ Cop,rolila
Al juicio á que se refiere y como se pide, ss ella
mientoe PenalesA fin df'I que comperezc:an durante E&gt;!
A loa Brea. acolc,nlst&amp;a de la misma, li Asamblea General Ortérmino de le. publloación óá loe cli Rz dfas de!!pués de téngase por acusada una reb ldía por lo dinaria que Re verlfi011rA el d1a 80 df'l actual, li las 41). m en
la casa N9 125 de la oan~ de Dr. M!er, bajo la algolente:
hecha la dltima, recomPndár dosa á la p'llkí l invfstlgue su paradero. Lo d&lt;'cretó y firmó el C J ur z 2° de que hace al Sr. Guadalupe Herrera, dándoOrden del Día
Letras interino del R no Pflnal: doy fé . ..-Llc. E. R se por contestada negativamente la demanPrlmero:~It&gt;forme de la Jonia Directiva.
Guajardo ...-Lic. M. S pólved3 Garza, Srio.-Rdbrica11.
Regundo:-Ioforme d11l Oomlearlo.
Lo que se man,la publicar en e:;ta forma en cumplimien- da; ábrase este ju ido á prueba por el térmi
Tercero:-Pr,ll"ntaclón de Jao cu,.ntaa glradap por la Tesore-to lle lo ma.n&lt;la&lt;lo en el an, o inserto.
no de veinte días comunes é improrrogables,
rta, en el Ejercicio Social de 1908, para ~u e:ramen y aprobe,
oldr. en so caso.
Monterrey, Enero :15 de 19011.-Lic. :U. Sepólve~a
Coarto:
F.Ieccl6n de la Nueva Jnota DlrPctlva.
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
ar
ts.
Garza, Srio.
·
o.10,11 lll
Qolntc:-Trat&amp;r otros aoontoe qoe A juicio de la AMmblea,
eean ds interi!a ~en•ral de la Oh.
906 y 919 del Código de Procedimiento~
Mont,.rrFy. á 18 de Enero de 1909.-EH!ecretrrfo. -Octaviano
Civiles. N0tifíq u ese. Lo decretó y firmó
Z1mbrano.
O @,9,10
EXTRACTO.
Agencinde ln Secrctarí,i 1le Fomento en el;Ramo de :Mi- el C.J uez 2° de Letras del Ramo Civil. Doy
PREGON.
nería en Lampazos. ); uc,·o l t•jn.
fé.- Lic. Luna.- Lic. J. García Guajardo Prt&gt;eidencia Municlo11l. -:\Ion~moreloe. N. T.eón.
Expediente No. 383.-flon fecha cinco del corriente
F,J Vlérnee 10 do Febrero prt.x!mo. á las 10 de la
á las tres da la tard., se ht1. presentado en esta .Agen- -Secretario.
mañana y en looal d~ Peta Presidencia. ee venderá en
ola el Sr. Willlaro Jam,s Mnrray, C. inglee y reclrtenLo que notif co á Ud. con arreglo al almoneda
pdbllca y al m,;.jor po,1tor, un terrnno' de
te en el mlnerel de la Igmina denunciando cinco pertenencias mineras eobre un t"lrreno mineral con vetas art. 78 del Código de Procedimientos civi- agcstadero mostrenco situado sobre la Sierra Madre,
y mantos que contienen ple ta, plomo y fierru, y esta les publicando por cuenta de Ud. esta noti en Al punt,&gt; conc-cido con el nombre da «Potrero de
la Trinidad» de est&lt;i jurir,dicolón. con una superfiole
eítuado en el lomerlo de la lguena de esta juridlci:m
cuyas pertenencias st-i medirán en la formB de un f1caci6n por dos veces en El Periódico Ofi- de 1.09': hootara8 y 2.650 mFtrcs cuadr•11fos, bajo le.e
algnien_tes c~llndanclae: Nortfl Sal' y Oriente, terre·
polfgono, de seis Jades dct1 de ellos lindarán con per- cidal.
nos de 1011 Sres. Valentln Rivt&gt;ro SuoeeorPe de Montenencias mineras del fundo minero •A.1€x Junior»,
Monterrey Enero 22 de 1909.-Lic. J. terreye y Poniente, teneno de los sucesores de D.
otro de sus Jadee Jinuará, ron la.s pertenenelas de
Apolonio Gauna.
San Juan de las Lsgo9»y sus lados restantes con terre- García Guajardo, Srio.
0.10,11 Lo que ae publica, p11ra que lae pf'rsonas. que tenno libre. y pone p;,r nombre á este denuncio Santa
J migado 2, 0 de lo Criminal 1. ~ fracción judicial Estado de N uern León .

)lita,
Admitido el anterir r denuncio ee manda publlcal'
en el Periódico Oflcid del fütado por tne veces eegnidae y en la tabla de avisos de esta Agencia por
mes, y se nombro par ito para la medida de eete
fundo al Sr. J esl1s C. Martfnez, de esta vecindad,
quien acepto el eombramiento .
Lo que se hace saber al publico advlrtsendose que
dasde eeh fecha se abre un plaro improrrogable de
cuatro meses para la eub3tanciación del Expediente
en esta Agenoia,
:úlmpazos, Enero 16 de 1909.-E. A. D. M ., Alejan•
dro Reyes.
o.10,11,12

•n

Cía. Minra "Tres Reyes y Difieultad", S. !.

gan Interés en el terreno descrito, paeen á hacer sus

posturas con la debida oportunidad; en la Inteligencia, de que estas m&gt; bajarán de la euma de $4 3811.0l!,
precio que ee ha fijado como base de donde ha de
partir la subasta. concedféndose el derecho del tanto
al denunciante D. Juan Rodr1guez.
A VISO.
Montemorelos, 26 de Enero de 1900. -Arnulfo BPr•
o.9 10,11
Por acuerdo de la Junta Directiva de esta Soclenad langa.,-Olpriano Ordofí.ez, Srlo.
se hace saber áloe Sre. Acoionletae que desde el d1a
6 de Febrero próximo en adelante se repartirá el diNOTIFICACION.
videndo N11mero 1, de la Serie B. de cinco mil pesos
$6,000 00 que se pagarán todos loe días hábiles en cam.
Juzgado 1~ de lo Civll.-1~ tracolón judiclal.--Eetado
bio del recibo correspondienLe en esta Ciudad en la deN. León.
casa de comercio del Sr. Tesorero, Dn. Manuel Garza Sra. Dorotea Elizondo en repreeentaoi6n de sus hiGu11jardo calle de Juárez Ntt. 20, de 3 á 6 p.m.
jos Carlos y Jullán del mlemo apellido, Francisca EllMonterrey, Enero 23 de 1909. -El Secretarlo. Jesl1s zondo de Guerra y Sr. Oaeimiro Gon~lf.lez
E. Fern4ndez.
•
o,9 10.11
En el juicio tf:etamentarlo del Sr. Martín Ellzondo
se ha dictado un auto que á la letra dice:
Monterrey, Enero seis de mil novecientos nueve.Cítese 1&gt;0ra sentencia. Notifiqueee. Lo decretó y 1lrEXTRACTO.
Agencia de la 8ecretarf&amp; de Fomento en el Ramo de Minerfa, m6 el O. Lic. Macedonio Gil Trevifio Juez 1? de Leen Lampazo,,,Nnevo León.
tras del Ramo Civil: doy f6.-Llc, Trevl:fio.-Llo. Joe6
KxJ&gt;edtente N9 SSO.-A eeorlto preeentado A esta Agenofa por Juan Vallejo, Srio.-R!lbrlcae.
el Sr. Vicente Garza vecino de Sabinas Hidalgo y aooldentalmen_Lo que se notifica á Uds. en esta forma, en cumpllte en llsta en el qoe 1&gt;lde rednool6n de 1&gt;ertenencfas de la mina dedenominada "San Vicente" situada en el Lomerfo de la I nana ~e7:1to de lo_ dii:puesto por el art. 78 del Oódigo de Prooe1
d1ID1entos
Civiles.
de esta jorledlccl6n ha rec&amp;ldo on anto que A la letra dice.
Lampazo,, Enero 19 de 1909.-0omo lo solloUa el Interesado y
~onterrey,
Enero 19 de 1909.-Llo. José Juan Vade acuerdo con Jo dlspnPeto en la clr011J&amp;r N9 29 de f8&lt;'ha 20 de
o.9.10.11
Noviembre de 1893 Expedida por la Becretarfa de Fomento hágaee lleJo, Srio.

Cía. Minera La Florida, S. A.

Por ~acuerdo tomado en la Junta General extraordinarfa·verl:6.cada el 27 de Septiembre próximo pasado, fueron declarados dElslertae por falta de pago
1ae acciones que á continuación se expresan, y no
habiendo sus tenedores el adeudo eeae acciones se
:mandan publican de acuerdo con loe atrs. 28 y 41,
Inciso X de los estatut.os de esta 01a.
1M acciones del Sr. Moisés Vivero
60
• »
Silvestre O. Gutlérres
ISO
,,
• •
Jean Duoos.
60
• •
Gaepar Martfnez
30
,,
» »
Chrletián Dubos
211
• •
José D. Campos
la rednoolón solicitada de 4 pertenencias mlneraa á a soia.mente
20
• •
Manuel G. Larrondo
dAndoaeJe aviso al 1&gt;erlto nombrado l)Bra que haciendo Ja corre■20
• •
Iemael Garza Zambrano
1::'ndtente aclaraolón l&gt;lld!8 A practicar la medida de rednoolón en
a forma de nn cnadrilongo de 100, mta. de ancho, por aoo, de Jar10
,,
• »
filarlo Verástlgue

!º• teniendo por todos rumbos terreno libre, poea

no hay oolln-

anolas mlnerao. AgrfgnPae eate ocnno al E:rpedlente reapeclivo
~r;
Y pnbllqneae esta reaolncl6n por una vez sola Notlffqoeae Lo
'
:Monterrey, Enero l!Q de 1909.-R. Zerdeneta, Pre- deflreto y flrm6 el Agente de llllnerla: doym. ·

mdente.-Jesás A, Rojas, Srlo.

0.10,11,12

Lampazos, Enero 19 de 1909.-B. A, D. M,-Alejandro Reyea.

0.9,10,11

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN

lmBOTOR Y!DlffiSTR!DOR,

A. Brondo Whitt.

p ALAOIO.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 11, Febrero 5</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Martes 2 de Febre1·0 de 1909.

NUM. 10.

Periódico ·0 fi.cial

tado
eetaiem•

9rBO•

D!L OOBI!RNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVQ ... LRON.

ieen-

dias-

11len

•
- --••--~

ajar~-149

Las leyes, los decretos y demas disposiciones superiores, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como articulo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

in.
dfe-

:clón
eetanmi-

Responsable la Secretaría del Gobierno.

fue-

ereopre11, el

CONDICIONES- -Este periódico se publica los Mártes y
Viérnes de rada semana.-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENr.rA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacen,e adelantado.

Be..__

2-161

]UEC:g$ DE TURNO

En la presente semana.

-Dr.

eete

tacio

1 ~ de lo Criminal.

:oocs

Lic. JESUS M.

per-

DEL BOSQUE.

Pl'fl·

la. el

1Q de lo Civil.

Lic.

Ilnc-

MACEDONIO GIL TREVlÑO.

2-161

PERIODICO OFICIAL.

án

- -- - - - - - ' - - - - - - - - - - ,--

'

Monterrfly, Fobrero 2 de 1909,

,Jefe de Hacienda Federal en el
Estado.

Sera. ·

ue Ee

t.

m.

ta

si-

Véase la siguiente nota:

eetán

Je f atnra de Hacienda en

el Estado de
N León.-Monteney.
En virtud de haber sido nombrado por

rnbatno ó
ven•

.7,8.9

l,

el Sr. Presidente de la Rep6blica, Jefe de
Hacienda, adsctipto á la Oficina en este
Estado, hoy, previos los requisitos legales,

1m,Ja

pia oficina.

me he hecho rargo del despacho de la pro.

vein1..dmten el
A les

~

.

Al tener el honor de comunicarlo a Ud.
para su conocimiento, le protesto las seguri&lt;lades de mi c,msi&lt;lera.ció

rlta 4

e ficii !te 4

_

n.

y

Nuevo León, (~lonterrey,) Enero 27 de
1909.- El J fe de Hacieo,da. llfanuel A.
e

,

1·

.1·cnwn&lt; ez -;\l
do.~Presente. •

spon•

c· ,

. t 1 oberu:rdot dd

E . . t,,'!"

- __

·11.

una
i con
tuesa

LA

Co:vrr&lt;:;Ió~ NAcroN"AL DEL

Una de las primeras resoluciones de la Comisión N ncio11nl, ha sido &lt;.lirigirse á todos sns conciudada.uos, excitando su patriotismo é invitándoloR á cooperar á las grandiosas fiestas con
qne ha &lt;le sol1Jmnizarse el centésimo 11niversario del memorable grito de Dolores.
Toca en s,1erte á. la actual generación vivil'
en el primer ani\·ersario secular &lt;le aquel arontecimiento histórico, que marcó la iuquebn111t1:1hle resoln&lt;'ión de la Nueva España de hace1·se independiente de la antigua llfotrópoli, de
ser g-obernada por sus propios hi_jos y de constit 11í1·Rc eu Xnció1J lihrn y árbitnt de RUS dPsti
noR. La ol.&gt;ra d,3 ema¿cipación iniciada con
grande aliento, al'l'ojo y osadía; prosegnida con
sin igual valor y genio militar, y consumada
con espíritu de concilación y de concordia por
aquella falange clA patriotas que tuyo por solio
de su grandeza el cadalso, rec·lama que Rea &lt;:elebrado RU recnerclo cun exeepcional entnsias
mo, ya que excepcional fué también ese conjunto de árduoR t1·ahojos, dA inmensos ~aerificioR y de inrprnhrantables resoluciones quP &lt;l~termina1·on, al lin, 111. sep.naPió11 entre e::;ta porción del Nmn-o )Inndo y ol Vie.jo Cont.i11e11tc.
Si año por año conruemomu los cindaclanos
de la. República, patrióticamente nnidos _á los
Po&lt;li,1•Ps Púhlicos, la frcha ele ese aniverl'fll'i&lt;,
glorio,;o, c·on mucho mayvr motivo deberá ¡;(11
&lt;•elelmula :m ~ecllla1 conmemor;wi&lt;Sn c'&gt;n torlo
el impuliso 1h1 uuc~tro civismo y toda la magnificeneia rle un pueblo libre.
No se trata, uo, de las ideas de una parcialida~l polít-i~a, ni de sneesos crue despierten memorrns lnclno!i:H1 para algunos de n11e~1l'os compatriotas, ui lJ. ue r&lt;.'ct1t•1:tle11 diseusíouP.,; entre
hernrn.nos; Bino clo la solemnidad del común
,h.oga.r.. ,le la fiesta' ele la grau familia mexicana.
Hoy r¡~1e la Repú!Jlica 110 atrnvit.'-,t por 11in;tu110 ,1c aqtt!ll}o:i a&lt;:iagos perío&lt;lQs c•on q110 m,b
lit· ~11rn vc,z fue nrol&gt;ada d11.ra.-11te ht 1&gt;asa1la 1•(•n •
!11r11&gt;_; hoy qné: 11aila ... ,,rge •llrn pueda cans11mos
11lllllk~lldP:- n~ "'Z'l 1wl1rn:,;; q11e la: paz 1,úbli1:.i
-~IÓ.tt lllllpl'Pt talll•• 1le los·puob}o&lt;;-M' 11.r:·;li"'n ('ll·
d,, ~t. 111,b f'll n11eRll'n sÍ1elo; qnc_, ol t1;baio
;\f-(1!1'',ila, minor~, in,lit&lt;:tl'ial :r morr•.int.il cr&lt;&gt;1·11-mt1,mcn1e pro:-p&lt;trirn, clifundi&lt;&gt;ndo t•l hicw,:-t,u· hasta !,,,, 111:1~ rA111,1to:i coHlinP:a- ,le uuesho
Lt'i.l'itpriQ; que cnitulio:-(•~ r:apitalr•s af111yt'l1 al

CENTF.X\· mi:-.i.no; qttP

RIO DE J4'\ I~rn~PEN"DENCIA

roro~'.!6 211

7-S 9

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de a\'isos se hará directamente al Administra.. dor del mismo.

~(&gt;

i11au:;!Ul;tll g1·1tU&lt;if'~ vía:-; iutl'l'O·

eeítu i1•a:;; ó in t-ornaciimales; que SP mu 1t ipli&lt;'at,
los l'StablePiniiPuto:- de en:-,eñanz,1; 'l lh' d eiu-

darlnno !!07.a: de· h1s lihert1Hh~c: ci,·iles; que llll&lt;':;tro Gohieruo C'&lt; respetado por sn ;cl'é 1ito e11 PI
lllllllrlO fitHtUeif'~O, y en PI Ol'llon ~-OC•Üt,l J)OJ' !-ill
honrn.&lt;lt~ l1tl!l)r- de progreso; hoy, en fin, que Jo
gran;º" tnl snmn, ue•iuap1·,•ciahles bienes, morce~ a una acertada administración pública, á
qmep secunda el buen sentido del pueblo, y
que para nuestl'O país todo es lisonjero, motivos hay de sobra para esperar que todas las
clases sociales estén prontas y dispuestas á tomar pa~te en los regocijos con que ha de ser
solemmzado el gran aniversario.
La.~omisión Nacional invita, pueR, á todos
los hIJos de México para que solidariamente
unidos por el áureo vínculo de la verdadera. libertad,_ presten su activo concurso en la gran
sol emmdad de la patria.
MEXICANOS: que el mundo civilizado nos con•
temple en 1910, cobijados bajo el hermoso pabellón tricolor, celebrando la fundación de
m1estros lares, de aquellos amadoR lares que
ostenta': el águila caudal por símbolo y escodo,
y que tienen por principio y divisa: libertad
paz y trabajo.
'
1

P1·óxirna .r:Ú,L fecha del 15 &lt;1e Si&gt;ptiembre ele
1~10, eu que :-e cumplirá.u cien.aiios de h.si.ber-

l.

p1·octamado la independencia de la N q,ción
Vexicana, ante semejánte espectativa no podía
permanecer indiferente un gobierno que, n,omo
el que hoy rige nuestros destinos, ha sabido Jeuntar tan alto los prestigios de la RepÍlbliea.
Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
y sahio gobernante que es hoy el Supremo Ma&amp;:is_trad.o de México, dictó, con la oportuna an•c1pamón que el caRo requiere, el acuerdo en~miuado á organizar los trabajos preparato1·1os lle la solemnidad y fiestas con que debe cel~br~rse tan fausto aniversario; y a l efecto, de11gno á un grupo de ciudadanos de buena vol?n~ad y amantes de su patria para que, const1tmdc¡s en junta con el nombre de Comisión
N_acional del_ Centenario de la Independencia,
da la convemente unidad y direcc&gt;ión á cuantas
laborea se emprendan con el indicado p1·opósito, por todos los ámbitos de la República.
110

Bree.

. para
e ve1ijo la

:la de

dela

aolón
algn-

nana-

&gt;&amp;ñfa.

08Vll,

.e.678

-

lOIO,

,

México, 20 de Junio de 1907.-Gnillermo de
Landa y Escanrlón, Presidente.-Francisco D.
Barroso, Serapión Fernández, Romualdo Pasquel, Fernando Pi~entel y Fagoaga, Engenio
Rascón, Rafael Rebollar, Carlos Rivas, Porfirio Parra, Vocales.-José Oosarín, Secretario.

GOBIERNO GENER,AL.
BERNARDO REYES, Gobernador
Constúncional del Estado Lz'bre y Soberano de 1\'uevo León, á todos sus ha bitantes, lzag-o saber: que por_ la Secretaría de Estado y del De,o/}acho de Go·
bernadón se me Iza comum'cado el decreto si15zúente:
El Presidente de la República se ha
servido dirigirm·e el signienk decreto:

uPORFIRIO D/AZ, PrPszilente Constt°.
tucional de los Estados U, zdos 1Jfe.xú:anos, á sus habzta 1lles, sabed:
Que en uso de' la facultrd que otorga
al Ejecutivo de la Unió 1 el art. 42 ue la
ley de 18 de Diciembre de r902, y en razón de que el temp1o de San Jum de la
Penitencia, de esta capital, no es necesario p:lra el culto catóHco por estar situado ~
á mny corta disti1ncia de la Parr0quia de _
San José, he teaido á bien decretar:
((ARTÍCULO UNico.-Se con".o1ida el derech·ú de uso que conforme á 'a Ley de 14
de Diciembre de 1874, ha t-mtrlo · el clero
c,qtófüo sabre-el templo de 8au J:i~in ~':! la
Penitencia, de esta capital, con e' lomini(i directo que sobre dicho t"'mpl, correspo:gde á la Nación.
·
''Por tantq, tnr•udo se imp•ima, publiqt~e, ci1·cnle y se le dé el debºdo e umplinuento.
"Dado en el Pa1a io del Pvder Ejecntivo Federal, e11, .Méx:co, á 28
Enero de
r909.-Porjirlo Díaz.-Al C. Ramón Co\rai, Secretario de Estado v del Despacho
a~ Gobernaci6n .,,,-Present¡.',
· ·
Lo comunico á Ud. para los fines consiguientes.

a..

Libertad y Constitución. México, Enero 28 de 1909.-Corral.--Al Gobernador
del Estado de Nuevo l eón.-Monterrey.
Y para que llegue á noticia de todos
mando se imprima y publique, circnlán:
dose á quienes corresponda.
Monterrey, 2 de Febrero de 1909.-B.
Reyes.-Ram6n G. Chávarri, Secretario.
Secretaría de Estado y del Despacho de,
Fomento, C olonización é Industria.-México.-Sección 2~
Una estampillas por valor de cincuenta
centavos ($0.50), debidamente cancelada¡,

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.
ñón se pierden frecuentemente las coca. t normales del río en su lecho, se
rnen es
JI
.
.
d , ue remontar la toma de e os, muy
Celebraclo entre el C. Lic. Olege.rio;Moliua, Se- Celebrado entre el C. Lic. Olegano Mol;a,;e- then · ra q iba para en la última instalación
cretari0 de Estado y del Despacho e o- ac1a arr '
.
1 ío de Puricret,u io de Estado y del Despacho de Fornen- mento, Colonizaci6n é lnclustria1 ,en repre- cerca de la confluencia con e r
. l
to Colonización é Indust,ria en representa- sentaci6n del E jecutivo de la Umon, y el Sr. ficaci ón poder aprovechar mayor de,n1ve ,
oión del Ej ectlti vo de la Unión , y el C, Lic. Thomas Ri chard Krump, apodemdo del Sr. 11 anclo el agua en alto sobre las laderas
Benito Ju,írez, rescindiendo el ele 2ü de Fe- Francis F. Ogilvie Y representante dée. 1ª ev conducto á propósito, por toda la
_, d G no del Golfo de M XICO, en un
lJrero de 1~08, parn la ex plotació~ del guano ~º! P~~~~i n,~ieng: el in el e Agosto de 1907, dis tancia, que inter~~n ga. 1 IC!to con re,m las islas "Du can," "Rasa;· '.'San Martfa,"
p~r,; la explot,wión del gua no en las islas ferencia a lo antes mcho, con fundamen to
''Elide." "San J erónimo," ' 'Sa n Lu is," y Bermeja, Cayo Nuevo, Obispo .Norte, Ob1~p~ en lo preceptuado por las leyes, que nor,
·'Ad elaida " en el Océano Pacífico.
Sur y sus arrecifes Y las de P{,¡aros, Muei tos man el uso de las aguas nactonales, de fe'
y Bajo Nuevo y sus arrecifes en el Golfo de cha 5 de Junio de r888, y de 6 de Jumo
Art . rº S é rescinde el Contrato celebra · Méxwo.
de 13 , y por el digno conducto de.usted
94 respetuosamente al C. Presidente
do entre esta Secretaría y el C. Benito Jna•
b
suplico
rez en 26 de Febrero de 1908, para exploArt. r. º S e resci nd ; el Contrato ce1e r~- de la República se sirva tenerme por retar' el guano en las islas, "Ducan'' á los do entre esta Secretana Y el Sr. Francis presentado en tiempo y forma, y de otor107• de longitud Oeste y 5°80' de latitud F. Ogilvie Y en 19 de AgoS t o. de r907 pa· garme concesión especial para aprovechar
Norte del meridiano de Greenwich; ''Ra- ra explotar el guano ~n las islas Be~me- co'mo fuerza motriz, las caídas de agua.en
sa" al Norte de la punta más septentrio- ja, Cayo Nuevo,.fObtspo Nordte, &lt;??1spo el Río Blanco en el trayecto comprendido
nal de la isla "Salsipuedes;" " San Mar- Sur y sus arrec1 es Y 1as e Pa¡aros,
.' .
E t d d Nue
t 'in'' entre los 30º 29 y los rr6º8, " Elide" Muertos y Bajo Nuevo y sus arrecifes en entre su nacimtentofl, en e.1 s a O le a·
, ,
vo León y su con uencta con e r Io e
á los 28º 39' de latitud y á los rr4º r6' de el Golfo de Mextco.
.
Purifica~ión en el Estado de Tamaulipas,
longitud· "San Jeróoimo" á los 29º 47' de
Art, 2. 0 Las estamptlla~ de eS t ed Con- y de utilizar con este fin, todas las corrienlatitnd Norte y los II 5º08' de longitud trato serán pagada~ por el ID ter~sa o.
tes del citado rfo, siendo su volúmen 6
Oeste del mismo meridiano; "San Luis' ' á
Hecho por dnp)1cado en la cmdad de gasto aproximado de seis mil litros en el
los z9º 58' de latitud Y los r5 º r9' de lon M.é~ico, á los dieciocho días dd mes de estiaje, y doble en Ja época de la~ crecien·
gitud Oeste de México,~ "Adelaida'' á. los Diciembre de 1908.-O. llfolzna,-T. R. tes, sujetándome expresamente a lo pre28º3 7' de latitud .Y los r44º ro' de longitud Crump. .
, .
. .
ceptnado por el artículo dos de la l~y de
Oeste de ?reenwich. .
s
Es copta. Mex1co , D1c1embre 30 de 6 de Junio de r8 4, ó sea, á cumpltr las
9
Art. 2. Las estampillas de e. te Contra, 1908.-A. Aldasoro.-Al Gobernador del siguientes obligaciones
: Primero. A_ qt!e
to serán pagadas por el interesado.
E d d N
L ó
Monterrey
d
bl" d
J D
Hecho por duplicado en la Ciudad de sta o e uevo e n..
esta _solicitn , sea pu . ;ca a en e . ,rn:10
d 1
d
Oficial de la Federaa10n, y el penodtco
d,
México, á los veintiséis tas e mes u e
--oficial de Tamaulipas y en el de Nuevo
octubre de mil novecientos ocho.,--O. w o
¡
·,
'
Se • retaría de Fomento, Colonización é León. Segunda. A que .ª conce.s1.on. que
fina. - B em ·to ¡ uarez.
d
Es copia, México, Octubre ~8 de 1908. Industria de la República Mexicana.
pretendo se me otorgue sm per¡mc10 e
1 b
· d J E st
tercero que tenga derecho preferente,
-A. A !dasaro.- A Go ernador e , a. SOLICI'l'UD presentada por el Seño, Tomás confor~e á la ley. Tercera. A presentar
d8 &lt;le N uevo León.-Monterrey.
,
· d
d
· ·
Phillips, ante esta Secretaria, pidien o conce- los planes perfiles y memorias escn pt1 sión para apro,·echar como fuorza motriz, las vas, para la completa inteligencia de la.s
Secretaría de Fomento, Coloninción é agu11s del Río Blanco, de los Estarlos deNue- obras que me propongo establecer, obltI n1ustria de la Repúbiica Mexicana.- '"º León y Tamaulipas. cuya solicituu, de gándome á presentar tales documentos
Set2ci611 2~ acuerdo con las leye~ de la materia, ee man- dentro del plazo que al efecto se me señaUna estampilla po,· va 1or de cincuenta da publicar por tres veces dnt"ll.nto u11 mes, le. Cuarta. A admitir un Ingeniero inscentavos ($ 0.50) , debidamente cancelada
parn que las personas que se creim co~ dere• pector de las obras .de tr~zo y construc~ión
cho se presenten á alegarlo en el término se- nombrado por el E¡ecntJv() de la Nac16n ,
CONT R ATO
ñalaJo, &lt;:;ontado clescle la focha &lt;le la primera y pagado por el subscripto 6 por la Compublicación.
páñía que organice. Qu-inta . A constit,·e1eurado rntre el c. Li&lt;- . Olegario Molillll, SeAl
n dos estamoil1as de cincu~n tu. r un depósito :,n títulos de la deuda pfrcrel,ario cle Estado r del Despacho el~ Fornen•marge
.
'
bhca q¡¡e garantice el cnmphm1ento de
to, ColonisRl'i6n ,S Ind ustria , en representa- ta centavos, debidamente can celada.
mi obligación. Sexta. Me obligo á sujeción del J,jel"lll1vo de la Unió n, y el tlr. José
T omás Phillips, de nacionalidad ingle- tar las tarif~s arrendamiento y venta ~e
de Lamlero, Cos, como cesi onario ele la Com- sa, comer ci·an te, casado, mayor de edad , fuerza motnz al examen
de la Secretan
•
d l a
!,a.nía Mexicana ,le Exposición Perm anente,
d spa"ho en la Fundición y Tall eres de Fomento; y snphco Sé me conce an a.s
,
· · s ;1gu1ent
· · des. . I Q ':.e se dme texd·1s. A., rescindiendo el Contrato de 30 de No- con
de las eDclicías,
calle de ]as Delicias de f rnnqmc1a
viemhre rlo u,01, y sus reformas post.eriorcs esta Capitsl, an te Ud. respetuos 3 met¡te ~a po r e1 termmo e. cmco anos e o o
parn estnbleeer en la República nn a Exposi- comparezco y expongo:-Que el río deno- 11npnesto, con exc~pc16n del que se paga
cióll Perm&gt;tne nte ele productos ind ustriales Y minado "Río Bla,¡co", con nacimiento en en la for ma ddel l!~br ~.b Ild. Qdne t e ~e.
artí;;ticos del país y ext ranj cwos.
el E stado de Nncvo L e6u, en la Sierra con ceda ,.ntro ncc10n 1I re e erec os ,e
.
•
º
Madre Oriedtal, se abre paso através de 1mporta~tón, por una s~la ,;ez de las maArt 1 o Se rescinde el Contra ,o de _,o las cordilleras por un cañón largo, sinuo- qnmas, 1ns~rnmentos c1ent1ficos y a p~~aNO\iem\;re de 1901, c:l,eb[ ado. en tred eEsta so y escabroso for mado en tre los cerros de tos neces~ró10sdpara el t1;azo, conbs_truccI1Ioin
Secretara y la Ccmpaurn"1exicana e x- ''La Vieja" y del "Viejo''; con rumbo ha- y reparac1 n e 1~s mISmas o ras.
•
posici6u. Permanente, S. A., dd qu e es ce- . ¡ Orien te y entra á terrenos del Es- Que se me conceaa el derecho de usar
sianario el S r. José d~ Lan~lem y Cos, p~de TamoU:lipas, en el que tiene su de- g.r atuitamente los terrenos baldíos y nara estrblecer en la Repúbhca una Expostb cadura de la Sierra y cerca donde c10n ales, para el uso de los canales, presas,
sión pei:manente de pro~uctos lndustnal.es ::ju~tan sus aguas con l~s del río de P u.. diques;y depósitos. I V. q ne ;e me co~y artísticos tanto de~ p~1s como extran¡e- rificación las cu ales vienen por el lado ceda el derecho de expropiar a los .P~rtl•
ros . .Se rescinden as1m1smo las reforma~ Sur de la misma Sierra Madre. Que eu el cula1:es, por t.ratarse de. ob:~s de nt!h dad
de dicho Contrato de 5 de Agosto .d: r9o2, tra ecto del R ío Blanco comprendido en - púbh ca, previa mdemm.zac1on y con arre23 de Setiembre de_r 9~5¡ 29 de Diciembre tr/su nacimiento y su confl uencia con el glo á las bases estab!ec1das para .los ferrode 1906; y 21 de D1c1c17mbr e de r9o7.
río de Purifi cación existe una serie de caí- carriles d:. los terrenos n:cesanos ,. para
Art. 2.º Las estampillas de este Con, das ó cascadas que desarrollan en su con- los usos ft¡ados :n la fracción ant~nor, y
t rato serán pagad~s por el intere~ado.
•unto el máximnn de poder hidráulico finalmen te, snphco que la concP.s16n que
f Hecho por duphcado eu la cmdad de J sea susceptible de proporcionar el de solicito se me otorg ue personalmente, ó á
M_~xico, á los veln~idós día~ del mes de ~li:e ó desnivel total del cañón actual con- favo.r de la Compañía que al efecto se orD1clem~re de mil novecientos ocho.- ductor de la corriente y que deseo aprove- gamce, en el concepto de que al establecer
O. M olzna.-f. de L andero Y Cos.-Rú- har como fuerza motriz en instalaciones una Compañía , la haré para dar mayor
bricas. .
.
. .
tidro-eléctricas y de transmisi6n á defe- impulso á la negociación , que me propo~Es copta. México, 26 de Diciembre de rentes centros industriales y mineros en- go establecer. Protesto lo necesan o, Me1908.-A. Aldasoro.-Al Gobern ador del tre los cuales el de mayor importancia en xico, 3 de Diciembre dP. 1908.-TomáEstado de Muevo León. -Monterrey.
el Norte de la República es la Ciudad de Phillips.-Rúbrica.-C. Secretario de Es:
Monterrey Capital del E stado de Nuevo tado y del Despacho de Fomento, Colons1
Secretaría de Estado y del Des pacho León. La ;atnraleza de las laderas que zación é Industria.-Presente.
••
de' F omento, Colon ización é Indnstria de forman el citado. cañón , exigen por una
Es copia.-México, 24 de Diciembre de
la República Mexicana. - Sección 2·"'
parte el establecimiento de instalaciones 1908.-Por Orden del Sr. Secretario.-E.
Estampillas por valor de cincuenta cen- separadas, escalonadas y por otra parte, O. M.-E. M artínez B aca.-Rúbrica
ta vos, debidamente canceladas.
por el hecho que en la parte rfo abajo del
E, 5 19 F. 2.
CONTRATO

GOBIERNO DEL ESTADO.

CONTRA TO.

Tesorería General del Estado Libre y Sobe1ano de Nuevo Le6n.-Corte de Caja de
segunda operaczon de los Ingresos y Egre·
sos habidos en esta Tesorería, durante et
mes de Enero de I ,909.

sr.

INGRESOS.

Gastos Extraordinarios . . .
Pensiones .............. . .. .
Estaciones Meteorológicas.
Impresiones oficiales ...... .
Gastos de utilidad pública
Porte de correspondencia
Erección de la Villa de Co" lombia ........... ....... . .
,, Dep6si tos .......... . .. . .
,, Depósito de Fondos para
el Palacio, .... ..... , ... ... . .
,, Depósito para el Consejo de
· d .... ........ •
Salubnda

955
480
94
886
4,029
73

47
00
65
8~
O~

23

60 0()
1,100 00

terminó la diligencia levantándose la pre
sente acta de la que se mandó s~car copia
para remitirla al Superior Gobierno del
Estado como lo dispone el a_rtí~ulo VIII
de la mencionada Ley.-En~1m10 Calz.ado
-Jesús P. Perez, Secretarto.,.-Rúbrtcas.
Es copia igual á su original de ~onde
se sacó para remitir al Supremo Gobiern o
del Estado.
.
Bustamante, Enero 20 de 1909.- Eutz
mio Calzado.-Jesús P. Perez, Secretario

A Existencia que r esultó para
500 (10
el dia 1? del presente me~: .. .$ 32,280.85
"Recaudación de Allende . •..
75 00
24 00
Republica Mexicana.-Presidenci~
L ó
S
ó Mua
,, Id. de Apodaca ... . .... . ... .
115 97
1 ·
8 12 00 nipa! Monterrey, N.
e n.- ecc1 n 3•
Id. de A basoblo .... ..... .. .
25 00 " ~evo uci~nes · · · · .. · · ·· · · ····
64 00 -Gobern ación , Estadistica y Guerra.
,,
En ]a Ciudad de Mon"terrey, á los doc.,
,, I d. de Aram err1. ... . ... .
54 00 " i:,ubvencrnn eij .. ··· ·· · ···· ·· ·· ·
Id. de Bustama nte. . . . . ..
55 35
Existencia:
días del mes de Jnnio de mil novecientos
:: Id. de Cadereita Ji ménez,..
¡ o oc, ~~n rentas del Esocho, sirndo las cuatro de la ~arde y es
6,332 68
,, Id. de Ciénega de F iores . . .
2 05
tado ···· .$
tando reunido el R. Ay untam1ento eu su
,, Id. de Carral vo ... ...... .. ... .
14 72 ,, E n depósitos . 22,1 22 19 2/&lt;,454 ~7 Salón de Acuerdos, procedió el Alcalde r'
,, Id, de C·1rmen ... .. . .... . .
100 74
Igual.. . .... ... .... .. .. $ 56,823 07 que subscribe á sortear uno de los indivi
,, Id. de Chin a ... ....... ........ .
168 64
dnos que, para el ~j.é~cito Nacional, le f!l
,, Id . do Doctor Arroyo....... .
10 07
ta dará este Mnn1c1p10 en el presente an o
fiscal· habiendo resultado designado por
,, Id. de Dr. Cos.. . . . .
.
03 Existencia de fondos propios del Estado:
,, Id . de Doctor Gonzalez ... . .
38 20 En lacasade P. Milmo é H ijoa
la su~rte el C. Adel aido Cruz, soltero, de
,, Id. de Gral. Bravo...... , .. , ..
25 00
Sue,esores ...... .... ... .. .. $27,306 25 veintiilos años de ed add.. .Con \o q ne se
,, Id. de Gral. T reviño .. . . , .
78 2:3 E n la misma ( depósito espedió por termina&lt;!! 1a 111gencta, 1evan
,, id . de Gral. Terán . .. .. . . .
597 80
cial) ......... ... ... .. ,. ..... . 76,480 98 tándose la presente acta, de la qn~tsdemáan ·
,, Id. de Guadalupe ..... , .... . ..
74 99 E n la de Sucesores de H ~rnán•
d6 sacar copia, para qu e sea rem1 t a 1a
,, I d. de Gah ,ana ,··· ···· · .. . . .
265 28
d ez, H ermanos. ..... ... 37,~
929 78 S ecretaría del Gobierno ·del·ó E stado,
1 ¡ de
,, I d. de Garcia , . . . . . . .. .
172 86 Bn el Banco Mercan t il de
confor midad con la prescr1pc1 n ega re•
,, I d. de Garza García ... .. .. .. .
64 12
Mou terrey . .. .. .... • • • 11 ,825 82 lativa. Por ante
, mí:Adoy fé.
· -P. C. Mart!t ·
,, Id. de Hualah uises .. .. .. .
43 34 En esta Tesorería... .. ...... .. .. . 6,332 68 nez.-B. R am1rez
ngmano, ecre ano.
,, I d. de Iturbicle . . . . .
49 46
- ~ - - - - R úbricas.
,, Id. de Juárflz .. ...... . .... .
32 J9
Total.. ........ $ 159 , 115 51
Es copia Monterrey, 13 de Ju nio de
,, Id . de Linares,.,. .. ... ... .. . .
123 6k
1908.-P. C.Martínez.-B. Ramírez An,, Id. de Lam pazos ....... ... .. .
41 66
Montenev, á 31 rle Enero de 1909. - guiauo, Secretario.
,, Id. de Monterrey (cuenta
El 1'8S•,rero ·Gral., Dr1,7ritl Owrrri.
de fondos ... ... . ... .
3,613 72
,, Id. di, i\Iiua............ .... .. . .
49 84
Presidencia M nuicipal de Gral. Terán,
,, Id. de \Iontmnorelos , ..... ,
108 20 N. León.--En la Villa de Gral. Terán, á - - - - - - - - - ,, I d . de Marfo ... ... .... .... ... .
80 03 veintidos de Enero de mil novecientos
Secretaría de la i~ Sala del Supremo
,, I d. de Mier y :Noriega ... .
4 7.5 nueve, siendo las diez de la mañana y es- Tribunal de Justlcia.-1fonterrey, Nuevo
Id. de PPsquería Chica ..... .
70 00 tando reunido el R. Ayuntamiento en su León.
·
u·
·. . . ..
," I d. J e S" 1mas
, 1ctolla
73 18 Sala de Sesiones, el Alcalde 19 que subsMonterrey, treinta de Julio de mil no,'. Id. ele Sau Nicolás de los
cribe, cumpliendo con lo dispuesto eu el vecient s ocho.-Vista en apelación la preGarza@ .... ..... .. ... .
18 44 artículo 4º de la ley sobre contingente de sente causa, empezada á instruir de oficio
,, Icl. de 8"binas Hidalgo ..... .
21 25 hombres que debe dar el Estado para el el diesiséis de de Dic' embre del año próxt,, Ju. de Santiago ... . . ...... .
291 08 Ejército Nacional, procrd 6 á sortear en- mo pasado, por el Alcalde tercero consti•
., I r1. de Santa Catarina .... .
245 Oí tre cinco de Jog individuos empadronados tnciooal de Villaldama, y continuada clesId. de Villaldama ........... .
559 20 en este Municipio, uno de los dos que al pués por el C. Juez de Letras de la sex:: Id. de Vallecillo .. . ......... .
60 00 mismo falta dar para el servicio de las ar ta fraccíón judicial del Estado, contra
,, Id. de Z,uagoza ........ ... ... .
13í 5:3 mas, habien do sido designado por la suer- Jm n Alvararlo soltero de treinta años de
,, Bienr,e del Estado .. ......_. .. .
578 6 te, el C. Silverio Gil, de veintidos aíirs de edad J.crnalerd orio-in;rio y vecino de la
,, l&lt;'oudos para el Hor,p1tal
' el"'delit0 de lesiones: Vts·
~ dad . \ 'on l o que se conc1uy ó l a dT
I igen- antes' citada, por
González............ .
250 00 cía, levant~nrlose la pi:esente acta, de la tas ¡ s diligencias que forman la instl uc,, Reintegros ............ ........ .
,, Pu!rici.l :Milmo é Hijo, Su. 1,322 75 que se r:,·mtte una c 'Pl:i al Su1;r.mo Go- ción, wnfesi6n c·on cargos qre se tomó al
b'.erno ae! Estado, ,ile con0form;?ªd con lo encausado, lo que alegó el ddensx en .~nceson•s, (cuenta_corrif'nte)
4,000
00
dtspnesto
en .el ª;tlcnlo 8 de atcha rLey: ~era instancia y el. fallo que pr-,~unc1? el
,, B mr•o ]\.( r,·antil de_Mondoy
fé
..
-Ben1amm
el~ la Gar~a.-N~bor JU&lt;Z de letras refen 'o con fed1'\ nmti
terrey .......................... .
10,000
00
Qmnhnilla,
Secretano.:;-Rúbncas.
nueve de Junio último, concluy¡:u•.io con·
,, D ·p6sitr,s . . . . . .. . ..... .
296
16
Es
cc,pta
..
Gral.
Teran,
,Enero
22
de
los
siguiente; puntos resulut'rn,: Prirue,, Depósito de Fondos para el
190J-BC11JO;;u,1
de
.ta
C,ár;a.
·,\abfr
ro:
Juan Alvarado. es resporsable del dePalacio •............ ,.
500
00
QumtaJ11/la,
Secretano.
lito
de lesiones inferidas á Hilario Carva,J&gt;.ra e' Coa&lt;Pjo
jal. Ssgundo: Se le condena p,ir tal d,,lito.
S ,.lubcidad.........
24 0ú
Presidencia .Municipal Bustaruante, N. á la pena de tr!c's años de obra~ públicas
--Igual.. .. .,J 56,823 07 Le6n.-En la Villa de Bustamante, á los que se contarán desde el día diecinne,·e
veinte días del mes de Enero de mil no- de Diciembre del año próximo pasado en
EGRESOS
vecientos nueve. siendo las cuatro de la que se le declaró formalmente preso; dePor Poder Legislativo, ........ $ 671 66 tarde y estando rurnidos el H. Ayunta- hiendo entenderse dicha pena en caiidad
,, PorlAr Ejecutivo ..... .. .... . 3,172 83 miento en su Salón de Acuerdos con ob- de retenci6n por una cuarta parte más de
,, Poder J udicial ..... .... .... . 5,478 32 jeto de dar cumplim iento á lo prevenido tiempo en su caso. Tercero: Se le· conde-·
,, Biblioteca P ública del Esen la circular número 36 expedida por la na igualmente al rein tegro de los h onoratado .. . ....... . . . ..... ... .
254 00 Secretaría del Superior Gobierno del Es- rios que por la Tesorerí a Municipal de la
,, Tesorería Gral. del Estado 1,335 00 tado con fecha diez de Septiembre del año citada Villa se hayan pagado á los facul,, Recaudación de :Monterrey
proximo pasado y obserbandose lo dis- tativos que conocieron y clasificaron la le(Cuenta de Empleados) 1,045 00 puesto en los articules de la Ley sobre si6n, Cuarto S e dejan al ofendido sus de,, Colegio Civil del Estado..
1,959 50 contingente de hombres que debe dar el rechos á salvo por lo que h ace á la respon,, Escuela Normal del Estado
735 00 Estado para cubrir las bajas del Ejército sabilidad cívil. Quinto: Se amonesta al
,, Academia Profesional para
Nacional el C. Alcalde 1° que suscribe en reo para que no reincida: Vista la expreSeñoritas ..... . ,, ... .
945 00 presencia del H. Ayuntamiento procedió sión de agravios del defen sor de oficio an,, Dirección General de Insá hacer un sorteo entre los individuos em- te ésta Sala, el dictamen del C. Ministro
trucci6n Primaria...... .
770 00 padronados en esta Municipalidad quepa- Fiscal, la citación para sentancia y todo lo
,, Hospital González .... .... . 1,990 97 ra el servicio de las armas corresponde á demás qne consta de autos y debió tener•
,, K indergarten .. ............. .,
90 00 este Municipio, en el presente año Fiscal se presente: y;
,, Penitenciaría del Estado
353 00 en cuyo sorteo resultó designado por la
Resultando Primero: Que se inició es,, Seguridad Pública del Essuerte Antonio Surita, soltero, de 30 afios ta causa. en la fecha expresada, en virtud
tado .... .......... , ........ .
488 66 de edad y de esta vecindad. Con lo que de aviso que recibi6 el Alcal&lt;!e instructor,

s

0

~:a:

,,
,,
,,
,,
,,
.,

.

SECCION JUDICIAL.

•

'

�•

PERIODICO· OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

4

·del Jefe interino de la Policía de VillaldaConsiderando Primero: Que la existen- dicial, dejando al ofendido sus der~&lt;;hos
ma, acerca de que, en la casa númerovein- cía del delito de lesiones que se persigue á salvo por cuanto á l~ responsabilt~ad
tluuo de la calle de Juarez de aqnella ,n esta causa, está legalmente compraba- civil cuando no se hubiere hecho ge;;ti6n
Villa se encontraba H1lario Carvajal herí- ,l o con la fé judicial de la herida que re- en f~rma sobre é,te particular, artículos
do, y habiéndose constitnido aquel funcio- cibi6 el ofendido Carvajal y la clasifica- 70, 182, 208 Y 287 del f16digo Penal Y 220
nario eu la exprtsada casa, di6 fé &lt;l e que ci6n que de ella hicieron los peritos que del de Procedimientos Penales.
el citado Carvajal presentaba un a herida al cfe·tn se nnmbnron, artículos 154,423
Por lo expuesto de acuerdo en parte coa
en la parte media de la región fro nta l, t· . y 424 del C6digo de Procedimientos Pe- el parerer del C. Ministro Fiscal Y con
mándole en segnida su informativa, en la uales, y aunque el encausado Juan Alva- apoyo además de los artículos 10 , 35, 37,
11
i¡Ue expres6: que el día trece de Diciem- rado 1 neo-ó haber siclo el autor de tal de- 487 y 501 de l Código Penal l' 4 Y 428
bre último como entre once y doce de la l ito, hay" elementos de prueba bastantes del de Procedi_mientos Penales, se refo~noche, se dirigía para su casa cuando al á juicio del suscrito, para estimar que si me la sentencia apelada y se falla: Pnllegar á la cuadra que por la calle d,e Alleu lo fué, pués c0nsta de autos que s~ pro- mero: Se condena .~ Juan A~varado como
«e que daba entre las de cinco rle Ma· dujo con falsedad al rendir su declar«- responsable del de 1to de les10nes de qne
yo é H idalgo, le c~rraron el paso tres in- ción, afirmando que la noch e del trece .de se trata, sufrir la pena di; dos años, cuadividuos, de los que uno dijo que si lo co- Diciembre próximo pasado en que tuvie- tro meses de obras públicas pue se emper!IJcia, y c'lmo el contestara que si, que era ron lugar los hechos, estuvo en un baile, zará n á contar des.de el día dici oueve de
herman o de Melchor Alvara ➔ o, pné~ por y al ella siguiente fué á buscar trabijo en Diciembre del año próximo pasado en que
la voz conoci6 que su interrogante, era el Palacio Municipal, comprobandose lue- se le declar6 formalmente preso; impuesJuan de ·éste mismo apellido, siu mediar go que el baile se efectuó la noche del do- ta esa pena con calirlad de retenci?n por
más palabras le dió éste un g1lpe, con la ce del mes expresado y que no fué cierto una cuarta part':! más de su duración en
mano en la frente, causándole la herida que viera al Jefé de Policía de Villaldama el caso de la ley. Segundo Se le condena
de que se di6 fé y quedando ilí sin sen ti- Vidal Aguirre. para buscar trnbajo, encP- también á reintegrar en la Tesorería Mudo: que no pudo saber que instrumento rrándose después en su misma negativa y nicipal de Villaldama los hon orarios que
trajera en la mano el acusado ni pudo tam- diciendo no recordar con quienes se se hubieren pagado á los peritos que inpoco conocerá los otroi indi ,·iduos que lo juntó la noche en que fué herido Carva- tervinieron en el proceso. Tercero: Se le
acompañaban, quienes no tomaron ningun jal; además éste último afirmó h aber co- amonesta para que no reincida, haciéndo¡,articipio en el hecho.
nacido al acusado por la voz cuando lo le saber las penas á que se expone en caResultando Segund0: Que lograda la hirió, lo cual constituye otra presunción so de contravención. Cuarto: Se dejan al
aprebens'ón del encausado Juan Alvara- de responsabilidad, así como de las que cfendid¡i sus derechos á salvo por cuanta
do, se le tomó su inquisitiva y declaró no se desprenden de las circunstancias de ha á la responsabilidad civil. Quito: Nc,tifísaber que hubiera sido lesionado Hilario her se ausentado de la Población, la pro- quese y dése cuenta. Asi defínitivamente
Carvajal. y que la noche del trece de ;:)i. pia noche del trece de Diciembre referido, juzgando lo resolvi6 el C. Lic. Macedonio
ciembre citado estuvo en un b~ile que se sin justificar que lo hiciera con el objeto E. Tamez Magistrado de la segunda Saverificó del otro lado del rio en Villalda - que indicó, y haber andado ebrio la noche la: doy fé:-Lic. M. E. Tamez.-Llc. N.
ma, platicandócon varios amigos, volvién expresada en el lugar donde se verificó el T. Benavides.-'3ecretario,-Rúbricas.
dose después para la Villa citada con el echo, presun~i6nes todas que reunidas y
Monterrey, diez de A2osto de mil noveS,r. Vida] -~guirre. que,es Jef~ de 1~ Poli- en atención á su·errlace f~rman la prueha cientos ocho. 'No habiéndose interpuesto
,c1 a; de qmen se separó a la sahda de, Hos- plena que establece el articul·o 426 del Có, recurso alguno de la anterior sentancia
· P;cio y se fu~ acosta~ ~ su casa; que. otro digo de_ Pr ,cedimieotos ya citado.
dentro del_ térmi~o legal se declara que ha
rl1a en la mauana fue a buscar trabajo en
Considerando Segundo: Oue por h aber causado e¡ecutona, de conformidad con lo
el Palacio Municipal y como el m'smo Sr. quedado al herido una cicatriz perpetua y dispuesto por el artículo 451 del C6digo
Agm_rre \e dijo qu,: uo había ~e fué -para notab'e en la re_g 6n frontal, el delito de de ~rocedimientn.s_ Penales. Notif!quese,
la m·na r,e montana con el !311smo_ob¡et0, q~e se trata es,ta comprendido, e~ la frac e~p,danse los testimonios de estilo, pono et1cont•·an~o tampoco alh trahaJ?• por c10n II del art1c1:Jo 503 del Cod•go Penal. n_i!ndose al reo Juan Al varado, á dispo,i1o que se volv•ó á V11laldama, y fue apre- y en consecuencia al reo Al varado se le c10n del Ej e~utivo del Estado en la carhendido el '.'li~ciséis ~n la ?ºche que lle¡;-ó. debe aplica1 la pe1:a que se . &lt;;stime justa ce'. P~,hlica de Villal~ama, hágase le trans
se r~·,m no ~ contmuac16u el testigo entr': uno y tres anos de pns16n ú obras cr1pc10n correspondiente y archí ese la
A:gu,rre y declaró: _que era cierto que ha púb'.1cas que en tal precepto se fija como causa. Asi interlocutoriamente juzgando,
b1a estado en el baile de que se ha hecho castigo del responsable del mencionado lo resolvi6 firmó el C. Lic. Macedonio E,
referenc_i·,_. p ro que éste tuvo lugar el rlo delito_y por ~u~orizarl~ asi el artículo 65 Tam~z Ma~istrado de la segunda Sala:
c_e de D1c1 embre por la uo h y n0 el tre del mismo Cod1go, temendo en cuenta la doy fe.-L1c, Tamez.-:C,ic. N. T. Benace; que se volvieron juntes él y Al varado gravedad del hecho y las c,rcnnstancias vides, Secretario.-'Rúbricas.
esa noch ,· . pua la Villa, sin verlos ya des que hubieren concurido en su comisión.
_ __
pués, no siendo cierto por lo mismo qne
Co nsiderando Tercero: Que no obstanSecretaría de la 2~ Sala del Supremo
al clía siguiente fnera éste á buscar trab1- te que el acusado Ah·arado ha sido antes Tnbunal
de Justicia.-Monterrey , Nuevo
,
jo, y practicado el careo proce,len te eutre de ahora sentenciado también por el deli- L eon.
ellos, cada quien se afirm6 en su declara- to de lesiones, coruo consta de autc,s que
Monterrey, diez de Agosto de ruil noveci6n, pero exminado luego el Sr. Francis- ha transcnnido el tiempo que fija el ar- cientos ocho.--Vista en apelaci6n la preco R~mírez ...dueño de la casa do1:1de hub1 tículo 29 del ~6digo Penal, no es punible sente causa, empezada á instruir de oficio
el baile aluct1do, y expresando dicho S-. la remcidenc1a y solo amerita el que se !e el dfa treinta de Abril del año en curso
que el baile se efectu6 el día doce de Di- juzgue como de mala conducta, lo cual cons por el C. J nez de Letras de la tercera frac-'
ciembre en la noche, al practicar en segni- ti~nye una circunstancia agravante de ción judicial del Estado, cont-ra Teodoro
da careo con Alvrado, manifestó éste que primera clase, perjudicándole además la de Pequeño, originario y vecino de Linares
no estaba seguro si la noche que estuvo haberse hecho dificil la averiguaci6n de- en el rancho de las Anacuas por el delit"
en el baile fué el doceó el trece, declaran- clarando hechos falsos y ser frecuente en de robo: Vistas las diligencias del sumario,
do en amplia_ción posterior, que _la noche el estado del delito qne se persigue, de se- la confesl6n con cargos, que se tomó al
de! trece ha b1a estado tomando hcor en el gunda y tercera clase respectivamente encausado, lo que alegó el defensor en
.
. y el fallo que pronnnci6
'
tend:,tjo, de! Sr. Fidencio González, dond~ mientras que no le favorecen más que l¡ pnmera instancia
no v1ó a nmguna otra persona, y como a atenuante de haber andado ebrio al dilin- el Juez de Letras referido con fecha seis
lali díez se fué para la Haci enda del Po- qnir que tambiéu es de tercera por lo que de Julio último, condenando al procesade
ºtrero, sin tener cuestión con nadie y aun- se debe imponer al reo una pe~a propor- Teodoro Pequeño como antor del delito de
41.ue se juntó con varios individuos no re- cionamente mayor, según el exceso de los robo á sufrir un año, diez meses de obraca
oordaba quienes fueron por el estado de agravantes referidos artículos 42 fracción públicas y un mes de arresto contados
embriaguez en que se hallaba.
I, 45 fracción VII, 46 fracci6n XII 4 7 desde el día dos de Mayo ante;ior en que
Resultando Tercero: Que en. su opor, fracción Xll Y 220 del C6digo Penal'.
se le declaró formalmente preso· lo inhatunida? fué. cla_sific~da por los p_eritos, la
Co1;1siJerando Cuarto: Que toda pena bilita por diez afias para toda' clase de
lesi6n mfenda á H1lar_io Carva¡al, como d: pnslon ú ~bras públicas por dos ó más honores, empleos y cargos públicos y lo
4e las que no ponen ni pueden poner en anos se ha de imponer siempre con calidad m~nda amonestar para qne no relncídai
peligro la vida, tardando en curar más de de retención pnr una cuarta parte más de Visto lo expuesto ante ésta Sala por el
iuince días y dejando uua cica tri~ p~rpe- su duración ,_ en el caso de la ley; y que en d:fensor. de oficio, e1 dictámen del C. Mitna y notable en la frente: que as1 mismo toda sentencia condenatoria se ha de pre· mstro Fiscal, la citación para sentencia y
consta de autos qne el encausado Al vara- venir que se amoneste el reo para que no todo lo demás que debió tenerse presente
do, ha esta~o antes de ho~a preso ~uatro rincida, haciéndole saber las penas á que y consta de autos y.
yec~s, t~mb1eu por ~¡ delito de les1ónes, se expone, abonarle el tiempo que hubiere
Resultando: Que como dos afios antes
extrngm&lt;;nd_o ;ª ú~t1ma condena de tr;s estado preso durante la instrucción y con- de la iniciaci6n de esta causa le fué robameses vemt1s!ete d1as de arresto, el d,a denario al pago de los peritos que ínter j. da al Señor Luz ~alinao, un~ potranca de
cuatro de Jullo de mil uoveclentós cinco. nleron en la causa por nombramiento
color oscuro moh1no, que sin herrar trafa
0

0

j:.

en un agostadero en jurisdicci6n de la le declaró formalmente preso.-Seguudo: de la oreja izquierda, que curaron en
Ciudad de Linares, y en los primeros días Se le inhabilita por diez años para toda igual tiempo, dejando cicatriz perpetna y
del mes de Abril del año en curso fué en- clase de honores, empleos y cargos públi- notable, habiéndosele reeogido á Trini.
contrada en pnder del procesado Teodoro cos -Tercero: Se le amonesta pára que no dad Salazar la cuchilla con que delinqui6
Pequeño ya herrada con fierro desconocí- reincida , haciéndole saber las penas á que y no á Briones, en virtud de no haber sa·
do; por lo que, en vir tud de consignación se expoae en caso de contravención -Cua1·- biilo qne le hizo.
.
,
que el C. Alcalde primero de aquella Ciu- to: Se dejan al ofendido sus derechos á
Considerando: que la existencia del dedad hizo al Juez de Letras de la tercera salvo en cuanto á la responsabilidad civil. delito de lesiones, se comprobó perfecta,
fracción judicial, se inició este proceso, y -Quinto: Not,fíquese y si dentro del tér- mente en la instrucci6o, con la diligencia
al tomar su inquisitiva al encausado Pe- mino legal no se interpusiere recurso al- de fé judicia1 de las heridas y con el dicqueño, confesó haber herrado dicho serna- guno, expídanse los testiminios de estilo támen de los peritos mé Jícos legistas que
viente el que, Je fué regalado por su yer- poniéndose al reo Teodoro Pequeño á dis- las recon'ocieron Y clasificaron, que igualno el Señnr Felix Gc,nzález, pero exanima- posic&gt;Ón riel Ejecutivo del Estado en la mente se comprobó que los autores lo fuedo este individuo negó habérsela regalado, cárcel pública de la Ciudad de Linares; ron los mismos procesados, con su propia
sosteniéndose cada- quien en su declara- hágase la transcripción correspondiente y confesión y demás connancias de la
ci6n, al practicarse entre ellos el careo archívese lacausR. Así definitivamente juz- causa; artículos 415 423 Y 424 del Código
procedente: que el nfendido rindió -infor- gando lo reso 1vió y firmó el C. Lic. Mace- de Procedimientos Penales
macién testimnnial para justificar la pro- donio E. Tamez, Magistrado de la segunConsiderando: que atendiendo el dictápiedad prexistencia y falta _posterior del da Sala: doy fé.-Lic. M. E. Tamez.-Lic. men parcial referido, las lesiones de que
animal robado, el que valonrndo por me- N.T. BenavidJs,-S,io-Rúbricas.
se ha hecho mérito, están comprendidas
dio de peritos en la suma de cuatro pesos,
--por lo que h sce á las penas que corresponle fué entregarlo previo recibo en autos
Secretaría de la 3~. Sala del Supremo da aplic~r, la causada por Briones, en la
hab éndose además examinado otros dos Tribunal de Justicia.-Monterrey,Nuevo fracción I del artículo 503 del C6digo Pe- •
testigos que vieron en poder del encausa- León.
' nal, que señala de ocho días á tres meses de
do y reconocieron como del ofendido la
l\lonterrey, S eptiembre diecisiete de mil aresto y multa de diez á den pesos, conpotranca de que se ha hecho mérito, dán- novecientos ocho.-Vista esta causa co- aquél s61o, ó sólo con ésta, quedando al ar
dole aviso de ello á un hijo del Señor Ga- menzada á instrnir de oficio el cuatro de bitrio judicial la aplicación de ella; y las
lindo: que después de haber sostenido el Abril último, por el C. Juez 2º de Letras inferidas por Trinidad Sala zar, en la frac-,
acusado durante la instrucci6n qne no era del Ramo Penal de la primera fracción ci6n III del artículo 503 citado, que las
responsable del delito, al~ hacérsele cargo Judicial ele! Estado, contra Esteban y Mar- castiga con uno á tres años de prisión Ú
de haberse robado la potranca de la pro- ciano Briones y Trinidad Salazar, el pri- obras públicas,
.
piedad del Señor Galindo, estuvo confor- mero de veit:ti~inc? años de eg.a_d, casad~,
Considerando: q?e ~\ delito de_]esl~nes
me con él.
jornalero, ongtnano de San Lms Potosi, de que se trata, fue e¡utado en rma, sienConsiderando primero: Que tanto 1:i, y de esta vecindad, el ~egundo, de t~e!nt,i do Briones el . agresor según aparece de
existencia del delito de robo que se pers1- años de edad, _casado, ,Jornalero, or!grna- las constanc1a_s procesales, por lo que
gue, como que su autor lo fué el procesado do de San Lms. Potosi y de esta vecrndad; p_rocede la re?ªJª de la pe?a en la proporTeodoro Pequeño, se comprobó de una el tercero de vemte años de edad, soltero, c1ó o establ~c1da por ~l articulo 504 refor•
manera perfecta y legal, con la informati- jonalero, da! mismo origen y v~cindad; mado d:l citado Código.
va del ofendid o las declaraciones de los continuada solamente contra el primero y
Considerando: que en favor de los acutestigos que pr~sentó éste para . justificar el último, por ha6erse sobreseído en fa. sados, 0bran las circunstancias atenuanlas causales del artículo 163 del C6digo de vor de Marciano Briones, por el delito de te,.iie primera clase, de haber tenido an•
Procedimientos Penales, el hallazgo de la lesiones. Vistas las diligencias practicadas teriormente buenas costumbres y haber
potranca robada en p,der del acusado~ la en esclarecimi~nto del delito y el grado confesado su ,d~lito; artículo 40 fracción
confesión de éste que reune los requisitos de responsabilidad de los acusados, requ1- I y IV del Cod1go Penal, en su contra
legales para hacer prueba plena; artículos sit0ria del Ministerio .Público y la defensa existe solamente la agravante de tercera
415,423 y 425 del Código de Procedimien- produc~da por los pat~onos de_ los acusa- c_l ase, de s~r frecue~te en :1 Est~~o el detos ya citado.
dos, Vista la sentencia de tremta de Ju- lito de lesiones, articulo 4 r fracc10n XII
Considerando segundo: Que por haber lio último, pronunciada por el expresado del mismo orden amiento, debiendo apliherrado Pequeño el semoviente robado, el Juez de Letras, por la que estimendo le- carse por lo mismo, una pena proporciodelito de que se trata se debe estimar y galmeuté conprovarla la existencia del de- nalmente mayor en una u nidada, que el
castig:ar como un robo_ ejecutado en cim lito de lesione9 1 couduyó co1;1 los siguien- término medio de la que corr~sponda, sepo abierto, y por lo mismo, la pena aplica- tes pttntos resolutivos. Primero: Se de- gún lo preceptuado. por el articulo 220 del
ble al reo es de uno á cuatro años de pri- clara á Esteban Briones responsable como expresado Cóiiigo.
sióu ú obras públicas, á la que debe agre- autor de la lesión sufrida por Trinid ad
Cosiderando: qne los instrumentos ú
garse la de tres á noventa días de arresto Salazar á éste de la, que sufrió aquél objetos con que se e.iecut6 un delito y
que corresponden á la cuant!a del_robn-artí- Segundo: Se dá por cornpurgada la res q'le sean de la propiedad d ,¡ acusado, delos 356 fracción I, 359 y 360 fracción II, ponsabilidad criminal. de Briones con el ban decomisarse; que entada sentencia
-del Código Penal y 16 de la Ley de Gana- tiempo que lleva sufrido de prisión y se condenatoria, se prevendrá que se amonesdería; quedando al prudente ltrbitrio del le manda poner en lib'e rtad bajo la fianza te al reo para que no rein cida, y que cualJuez, imponer dentro de esos extremos, de veinte pesos ó en su defecto bajo quiera que sea el tiempo ele su pena, delas penas que crea justas .según la grave- caución protestat.oria: Tercero: Se conde- berá tomarse en cuenta los sufrimientos
&lt;lad del delito y sus circunstancias-artícu- na á Trinidad Salazar á sufrir la pena de que haya tenido durante 1~ instrucci6n,
lo 65 del mismo Cédigo,
un año de obras públicas que comensará artículos 102, ,82 y 208 del citado CódiConsiderando tercero: Que siempre qne á ccntarse desde el día ocho de Al:Jri) ,del go. ·
por el delito de robo se imponga al reo presente año, fecha de su formal pr1s1ó_n,
Considerando: que por lo que respecta
una pena más grave que arresto mayor, se Y se le d¡:comiza el arma que se le recogió; al inculpado Marciano Briones, como de
le debe también inhabilitar por diez afios ~-ser amonesta~o para que no relnci~a , de- lo practicaao en la cansa hasta el auto de
para tod~ clase de honores, empleos_ y car- ¡andose á los mismos, sus derechos ~. sal- soltura del mismo y posteriormente no
gos públicos; y qne en toda sentencia con- v_o por 1? que hace a la responsa~1l!dad aparecieran datos para suponerlo con resdenatoria se ha de prevenir, que se amo, c1~!l. Visto el dictamen del C. M1n1str? ponsabilidad penal, es el caso de sobreneste al sentenciado para que no relucid ,. , Fiscal en el sentido de qu~ se con~rme d1- seerse en su favor, de acuerdo con lo prehaciéndole saber las penas á que se expo- cha sentencia, por considerada ¡usta y venido en los articnlos 9q del Código Pene en caso de contravención y debe abo- areglada á la ley, lo expn~sto por el d~- nal y 491 del de Procedimientos Penales.
natsele el tiempo que hubiere permanecido fensor de oficio en :sta 2~ Instancia la c1Por las consideraciones y fundamentOI
preso durante la instrucción-artículos taclón para sentencia y cuanto m:'.is se tu, legales expuestos de acuerdo con el pa150, 182, 208 y 352 del C6digo penal.- vo presente Y ver convino.
recer-del C. Ministro Fiscal, se confirma
Por lo expuesto, de acuerdo con el parecer
Resultando: que el día de la iniciación la sentancia de primera instancia que se
del C. Ministro Fiscal y con apoyo además del proceso por la mañana. en una de las revisa, en todas sus partes, sobreseyendode los artículos ro, 35, 37, '40 fracción ~, cal)es de es~a cuidad riñeron Esteban se enella respecto á la responsabilidad
47 fraccl6n XII, 220. 287 y 348 del Cód1- Bnones y Tnnldad Salazar por causa de criminal de Marciano Briones, quedando
go Penal y 4n y 424 del de Procedimlen• poca importancia, y siendo agresor'el pri- éste, en libertad absoluta asi come Estetos del mismo Ramo, se confirma la sen- mero, infirió á Salazar una herida con ar- han del mismo apellido. Notifíquese y 5¡
tencia, apelada y se falla:-Primero: Se con- ·ma punzo _cort~nte situada en la región dentro del término legal no se interpone
dena a Teodoro Pequeño como responsable escapnlar 1zqmerda, de las que no ponen recurso alguno, transcríbase este fallo al
del de'.lto de robo, á snfrir la pena de un ni pueden poner ~n peligro la vida y cu- Juez instrutor, líbrense los testimonios de
afio, diez meses de obras públlcs1s y nn ran antes de qmnce días, y Salazar á estilo al Gobierno del Estado, poniendo á
mes de arresto, que se empezará á contar Briones, dos heridas, situada una en la so disposición al reo Tri nidad Salazar en
.desde el día dos de Mayo último en que se región frontal y la otra sobre el pabeI16n la Penitenciaría del mismo y archivese el

�Juzgado 2, o de lo Criminal 1. • fracción judicial B, .
Agenda de la Secretaría de Fomento en el Ramo d• Mitado de Nuevo León .
n•ría en Lampasoe, Nuevo León.

Expediente No. 383 .-0on fecha oinco del oorrfent..
á las tres de la tarde se ha prMantado en esta AgeD•

oia el Sr . Wlllfam James Murray, C. ingles y reoidente en el mlnerel de la Iguana denunciando ctnoo pertenencles mll!erss sobre un terreno mineral con vetas
y mantos que contienen phtta, p1omo y fierro, y eeta
1dtuado en el lomflrlo de 1a Iguana da esta jarld1DJ6n
cuyas pertenencias se medirán en la forma de un
poilgono, óe seis Jad o11 dos de ellos Undad.n con pert enencias mineras del fundo mfnero .-Al flx J011Jcn ,
otro de sus ladu lJndará, oon las pertenenetae de
NOTIFICACION.
Jllllgado 2• de lo Clvll.-1• fracción Judicial.- Esta San Jwm de Jae Lagoa•y 808 lados reetant.es con tt"lrre-,
n'l libre . y pone por nombre á este denuncio Santa
do de Nuevo León .
Rita. ~
Admitido el enterifl r denuncio ee manda public&amp;r
Sr. R icardo Pan za.
en el Periódico Oficial del Estado por tres veces seEn el juicio su mario que~por cobran za guidas y en la tabla de a.visos de eata Agencia por
mee, y se nombro perito pera la medida de f'ate
de rentas, tien e promovido la Sra. Da. Ma- un
fnndo a.l Sr , J eeüs C. M:artfnez, de esta vecindad~
ría Garza Ayala , en contra de Ud. como quien acepto el sombra.mien to.
L.,, que Bfl bPce e~ b "'r al pnbüco advht'W:lndoBe gue
fiador y del Sr. Guadalupe Herrera como dsade
eE.h foch Y se l!bre un p1a1,n improrrogable de
arrendatario de la casa Nº. rr4 de la cuatro mf'ses para la sub~tancl&amp;ci ón del E xpediente
esta Agencia,
Plaza de J uárez, se h a dictado el auto s1- enLampazos,
Enero 16 de 1909.-E . A. D . M., Alejan
guiente:
dro R 6y ee.
o .10,11 112

SECCION DE AVISOS.

--------------------

Monterrey trece de Enero de mil novecientos nueve.
Al juicio á qne se refiere y como se pide,
téngase por acusada una rebsldía por lo
que hace al Sr. Guadalupe Herrera, dándo-se por contestada negativamente la demanda; ábrase este juicio á prueba por el térmi
no de veinte días com unes é improrrogables,
de conformidad con lo dis puesto en los arts.
906 _y 919 del Código d~ Procedimientos
Civiles. Notifíquese. Lo decret6 y firmó
el C.J uez 2° de Letras del R amo Civil. Doy
fé.- Lic. L un2.- Lic. J. García Guaj ardo
-Secretario.
Lo que notif co á Ud. con arreglo al
art. 78 del C'6ligo ele Procedimientos civiles publicando por cuenta de Ud. esta noti
ficació n por dos veces en E l Peri6dico Oficidal.
Monterrey Enero 22 de r9o9.-Lic. J.
García Gnajardo, Srio.
0.10,11

Cía. Minra "1'res Reyes y Difieultad", S. !Por 1racuer do tomado en la Junta General extra
or dinarts·verificads el !17 de Septiembre próximo pasado, fueron declaredos dulertse por falta de p.8 go
fas accion es que á. continuación ea ex pressn, y no
h abiendo sus tenedores el adeu do esas acciones se
mandan pul,Ucan de acuP.r do con lo s atrs. 2:l y 41,
Incfao X de loe e8ta.tutos de esta Ofa.
J 50 acciones del Br. Moisés Vivero
60
,,
• •
Silvestre O. Gutt6rr ez
50
,,
11
»
Jean Duces.
óO
II
Gaep ar Mal'tínez
30
• 11
Ch ristfán Dubos
25
1, "
,José D. Campos
20
• »
Manuel G, Lanondo
20
n ,,
Ismael G11tz!I Zimbnno
10
•
i,
Hi111rlo Veráetigne
1,

EDICTO.

Jur.gac'o 2: C 1ittitt1ck,i:al.- D~ Flante Ost.,.1fní:, N.
León.
Con e~ta. fecbr v rr r (iepcslción df:) Sr. Ju&lt;'"z 1? de
Le~ta del RaID i'i'\ril rn hu radlc&amp;.do (-D esW ,Tnzgado
el Juicio de 1nt· f&lt;, ~:n:e~!tfi11s dE.l Sr. Manuel Or. cfi .
vecino que fué
f Ft'.'\ YtlJn.
Lo que ee rra-. .!&lt;la }.'Ublic-ar para qne les personas
1
que ee crean ccn 1 Hecho á la h~rencie, so pusenten
4 deduc!rla d&lt;'r t.I o Cel término de Jale\,.
Santa. Catarin~•. Eouo fl· de HH19. Fortnotll:o Ro·
drigue2:.-...A-.A. C, Matoviche.--A--Tomás óa LUl'IB.
n

e.x-4710-lf.0

EDICTO.

Juzgado 2! Oonstituciona.1.-Lampazoe, N . León.
Oon fecha oaooroe de Dlolembre dltlmo y por dlepoeiolón del Sr. Juez de LetrBB de eeta 6• fraoolón Judicial, se radicó en eete Juzgado el Jnlcio de lntestamenta.rfa á bienes de les finadas Sei1oritaa Mariana y
Basilia Galván, vecinos que fuer ón de esta ciudad .
Lo que Be hace saber al pdbllco IL 8n de que las p er aonas que se orean con derecho á la herencia se pre1e11ten , deducirlo dentro del término que eeliala el
art. 1685 del Código de Procedlmlenoos Civiles.
Lampazos. 14 de Enero de 1000.-Trlnldad Leal.~A
-J¡¡naolo Jalme.-A-Porlirlo Vlllarreal.
o.v .1,10,1a 161

l!n la canea lnetrnlda contra Maria Inés Rodrfgues
por el delito de robo ha recaído un auto que á la letra
dice ,
Monterrey. Enero velntldóe de mil novecientos
nueve .-Siendo n,ceearto en este Ju,gado la comparecencia de los &amp;efioree Jesde González y Domltil&amp;
Juárez, 6 igoora1.udose eu wtna.l r ectdencta, ofteselea
por medio de edlctcs que se publloard:n por tres veoee
ence8lves en el Periódico Oflolal del Estado de conformidad con loe art 27 y 231 del Ct1dtgo de ProcedimlentoA Penales á fln de que comparezcan duran te el
término de la pnblloaclón ó' loe diez dlas después de
hecha la t1ltima, recomendándose á la poJfr ía inveetl•
g ue en paradero. Lo decretó y fi rmó el O J m z 2° de
Letra&amp; interino del Remo P El-nsl : doy fé.- Lic, E , E.
Gnaiardo . .-LJc M. Sspólveda Gana, 8rio.-R1lbrioa11 .
L o que se manda publicar en esta form a en cumplimien to de lo mandndo en el auto inserto.
Monterr,y, Enero 25 de 190\1.-Llc. M. Seplllveda
Garza, Brio .
o.1 0,11. l~

EDICTO.
Ju1ge.do de Letras,!d e la 7• traoolón judicial. -Moat emorelos~ N. León,
Hcy se radicó en este J uzgado el jnlclo de lnt eatodo
del Sr. Gregorlo Lozano, veolno que fné do eeta Ciudad.
Lo que se pdblica en esta forma p ara que las porso•
n ns que se crean con deu cbo á la h erencia ee present en t dedurlrlo dentro del término que fija el art .
1685 del Código de Procedimien t os Olvlies.
Montemoreloe, Enero 25 da 1009.-Llc. L. Cantll
Garza.- A J . Far!as.-A- .Alfredo H. Gerc!a.
v .10, 13,16-153

º·

EDICTO.

DEMAST.AS.
")Ionte ele Pieclacl de Montel'rey"
R EM AT E.

pneados, tanto en eu casa Motriz como en s.us Sncmr-

salflS u~mucs 1 y 2.

Los i~t.ornP.dos de dichas prenc°!BF, pueden o~nrrir
flD tiempo hRbil á. dHeDlpEñarlae, refrf.11Carltl!I 6 á
preaerciareu venta, qw3se hs.rá conform9 al rí'gla-

mento del ramo vigente.
( Ot..ea M&amp;trlz, calJe de Hideljl'O :N' 0 72.
DeapaC'hoeZ ~ Sucursal N" 1, 16 de Msyo Xo. 106
f'-,
lBucurst-1 Nº 2, Moda.e.to Arre&lt;,le No 21ó
Monterrey.~ Enero 25 de 1009.-El Amor. Effr.
Leal [sis.
o.16,11.12

Repdbllcrl M~xio:.ns. ,---Pres!dencht. Municipal•Monterrey, N. León,
De . ;01..iformi&lt;l~ C\o~ ~o ~spnesto en el artículo 25 y
eu e1 610 a;1 Cód1_,go On·!l .vigente. se h~ce saber al público,
q.ue on ln 'l:~sorcrm IDtmc:1p8l de esta ciudad, existe d.epos1tada la suma de $87 08 ochenta. y siete pesos ocho centa•oa
procedentes de los sob.rantes de pruem1as de plazo cumplido en l~!- remates efcc~arlos durante los de Febrero, Marzo, Abril. :Mnyo, Sephembre y Octubre últimos, por las
casas de.empeño tlenominudas "La FaYorit11u, «El FéníX•,
«La Ilanca.», «L11 ltlca». 11La Smtidora.u, uMontl.! de Piedad
de Montexroy»-, y Suscursales No.e:. 1 y 2 del mismo· en sl
conc:eptó de que, ~i trnscurridos seis meses, contados' desde
hoy, ,U? co1~pareC'1erc per!:lona alguna á reclAmar con justo
rtegit1mo titulo, las ex~:esadfl.S dcmasias, se les mandará
11:1grcsar en la. Rec:ttutlncrnn de Rentas Municipales de e:':t&amp;
º!mlad, de acuerdo con lo pre&lt;:eptm\do en el citn.do artwu1o 25.
M~nt(&gt;rrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. :rirart1nez
B. R..ufret Argnlano, Sr!o
9P100101-H JJ M,

NOTIFICA C'ION.

EDICTO.

Juzga.do 2" Local Let1·ado -Monterrey N. Leóo..

Jazg¡¡do ria L-c..trna de lu 2• fracción judfolal,.:_Co.-Oen,1ta Jiménez, N. León.
Sr. Trinidad R. Flores.
Hoy se radlc6 en f'Sk Ja?gado el juicio dü intFRtsmed~rra de J.s. 'lra, Joeefa Gondlez Qe F. x, vecina
En f\l julet:1 v~rbai _ordinario qnA sobre ~rbto &lt;le que
fné de ee.ta Clurt(;d.
pt-'f;' s eigu•" en c-0r,t1:"R dé Ud, t 1 Sr. Né1ttor P. S goLo ~ue Bf. pub:!ta e~ &lt;"tib fc:Jm? nns q1;10 }as p@i'!!Cviu. e- mo upcpc.radu de.J Dr. Melquladee P, ñ~. h&amp;y
DR-6 que se ort-1..:n_ r,.c,n aerecho A Ja h~rencja, P-8 l)fefifii•
nn r:utn qn~ (Jtre:
Mo:f\&amp;-':.rrey, Enero custro ri~ md DO"TflC1".'lntioe llueve t;..-~--á. ,~eilud~lo d. ntro df'l térm_ inc que eefü )11. &lt;- ut.
-ún:no Bf! pM"' &lt;lf'I contormidfid Cf.U ks 1ntkuk,1 16:::i:,&gt; d~ l C6d1go J~ PrLcP,1in:: iH, ks Uivi1H.
C~dAreit.a Jiméuez, 1fl Ce Er:ern de lf:Of._,--l,Jc.
1041 y liJSO d•I 06ñlg,, da P,00&lt;,ulmlenoo, C!vlJ,,. &lt;lt;a.
por l'Or,te.st~Oo. lfl dt·m.-nrla' !!O- sentid(_\ negt1.th10 l PoJ1¡,arpc Mora.ka.- A -Jteós Bn;Itsternri.-A-Jué
o. v .8-11-14162
ábrase nna di·2.~i6n prob•\torfa d-, ocho días 1 t8fiH.lán- Durt\n.
d ·eR pc;ra ri;,cibir las pru{ibu df'l Ecta p} cua1to á
lAA ·il,,.z de le mafia.na y Jp.e d~l c'!emando el s~xt..,.
1
f l · m Pma bon,, ~ot1tfqu".,e. A11 lo prov1,eyo v firmó
Secretaría del Gobierno del Estado Lie C' Jupz 2~' MP-uor Letrarlc,: ñnmos fA.-Llc. 1',f Góm1,z B&gt;l!l 0stero,-"-A-L &lt;fol Bo,qu8.-A-B. Pa1RCÍHI -· bre y Soberano de Nuevo León.-Sección
Rú1JrlM@
. I-"~ qn" se nctifloo á Ud.
Eat&amp; formii pr,r el P~- 3~-Gobernaci6n y Guerra.
r1ód•c,:, Oficlnl, oomo lo rllebone el srt. 78 del Código
Con fecha 15, 16 y 29 del actual se regisde ProNldimlo~t»e Civil€&lt;!.
M(\_:ct-errey, 14 Enf'ro d1~ .HlOQ --L'(&gt;. M. G6mfl'r. Bs- traron los fierros de herrar y señal, que se
disefian a1 margen: ¡¡¡; ·
les5erof\.-A,---L. d~l Bosque.-A B. Palacios.
o.10,v.

"'º

Ju!"gado de Ie:frt.a d~ !a ó~ fra.cC'tón judicial ,-Oe
rrah u, N. León.
Oon t:ela fedw se re.Oteó 11nte este Juvgarlo el joiclo
de irt.,.~t.Pdo á bfrn·s del Sr. Roberto W. Dav!s, veci~
no que fué de esta Ti!I~.
Lo que se póblk:e. eu esta forma, para- qne, las pereonM que ee crean ocn derecho á la herencia, compa•
rezcan á dednclrlo dentro del t6rmfno de treinta diae
NOTIFICACION .
oontfo.dos después de la dltJma pnbllcaoión, de con form ida d con lo dlepuesoo p or el srt. 1686 del Código de
Juzgado 2° de lo Olvll.-1• fracción judicial.-EstaProoodimlenooe Clv!lee.
d o de N . León .
Cerralvo, Noviem bre 24 de 1908.-Lio. N, T. Benavld...,..A-Prlmltlvo A. Ellzondo. ~ A- Flor entino Gue •
Sra. Josefa Sepúlveda V da. de Vargas
rra .
e.x.4710-160 Q uintanma.

EDICTO.

Sr. Jesús González y Setíora Domitila
Juárez.

Jozgado2? Conetit uolonal. - Villa de Guadalupe, N.
León.
Por diepoeloión de} Juzgado 2• del Ramo Civil, se
u.d lcó hoy en est e de mi cargo el ju icio de intestad o
d a la finad a Doña Con cep01ón Trevi ño, vedna que
fa.é de esta Villa e n b Hacienda de los Lermaa.
Lo qua se prtblioa en esta forma pera. que lRB person as que se crean con der Ech o á la herancla, se preesr t.fn ~ deil.uc!ria C:Entro del térmiü.o legsl.
405
Villa de Ou adalupr, Enero ló de 1909. -Amador
Monterrey, En~ro 20 de 1909.-R. Zardaneta, Pri'- González.-A- Francieco Treviñ,,.,--A-Jor.6-M. B&amp;.r•
e1dente.-Jesds al Rojae, Srlo.
0. 10,11.1~ bosa
o. v.10,13.16-163

Los diss 6, '7 y 8, 26, 27 y 28 de Febrero p16xlmo.
EDICTO.
tendrán verificctlvo 1('18 remflirs de prrndue empdíaJuzgado 2'? de lo Olvll.-1• fracción júdic!al.-Eeta- dse f'n lo@ meses de .Jnnio, Julio y Agosto. p•·óxim:-'

d o de N. León.
En el jnicic trsli mfilltarlo de }a Sra. Bf!rnarda Olver a de Rfos, se h11 dlctaóo an bnto qno á ia letra dice:
Montfrrey, di~ 1 i, h•.1 Oe Enero dR mil novf"clt-ntos
nueve.-RaotqmEle en f'St~ Jmg&amp;rlo E'll juicio Wetamentario que se dfnunciv, dPee el aviso que previene el art ·159 de 1P Lt➔y del Timbrf', ¡::ubliqneaf'I este
auto en la formo t qnf! se t·t-fi~re el 166!-l del Código
d e Procedfmhmtcs Ci vHn,1, y he~o que Sf'a i::e proveará lo dEmáa que_ ~o?:&gt;vf'r.ge. Notif que. Lo det'ret6
y firmó el O. Ju: z ::- de Letras Ce.l Ramo CivH: doy
fé.-1;.do. Luna.-Llc. J. Garc1a. Guija.rdo, Srio.-Rú
brlcae.
Lo que a.e pob i.:ti Pn nt:i. fül'm;i en cump'.Jmif'Dtt
d e Jo dispuesto f• , t-l t1.,;tv h:.certo.
Mont.errey. 1-' de f.t-.uo de 1908. -Lic. J. Garcla
Gnajardo,Brio.
o.v.8•9-10-152

EDICTO.

EXTRACTO.

proceso. Así. en de fioitiva, lo resolvi6 y
firm6 el C. Magistrado Interino de la 3'
Sala: doy fé.-Lic. V. V. Villarreal.-Lic
León E. Aldape.--,Sacretario. Rúbricas.

7

PERIODICO O:JrICIAL

PERIODICO OFICIAL.

6

/ls
lJ;

De la propiedacl del Señor
Felipe Saldafia, vecino de Linares,

~ .,.,,_De la d~ seftor Gregor!o

En el Jnlcio ejecutivo oivll, que eobre ccbro de peBOS, sigue cantra Ud, el Sr. Lic. Miguel Clrllo con po- ~ Arrambide,:vecino de Ciénega
der del Sr. Trinidad llalln••• ee dictó el aut,, elgni.
ente;
de Flores y
Monterrey, dleolnueve .de Enero de mtl novecientos
n,neve .-Al juicio á que l!le refiere y como ee p!de
De_ la del Sr. Juan Marro01t.ese para sentencia de remate, N otitrquese . Lo de~
~"'lt~..
. ,'I:.. Jl!'Cll
cret,6 y firmó el C. Juez 2° de Letras del Ramo Olvll ·
drloy fé.·-Llc. Luna .-,L!c . Garcla Guajardo, Brlo. -- R11:
~ l. vecino de la Villa de Sanb 088 .
\.J
...~ J I
Lo q1;1e se notifioaá. Ud . en esta forme. en cump1imiento
tJago.
de lo ~puesto en el art. 78 del Oódigo &amp;e Procedimientos 01viles.
Monterrey, ~l!deEnero de 1909,--Llc. J, .,arela GuaJardo, Srlo.
o,10 ,11

1l

9

Monterrey, 30 de Enero de 1909.Ramón 0. Cháva1"1'z:-Srio.

EDICTO
J u zgado 2º de lo Oivil .--l ..,fracci6n judicial .- -Estad o de
Nuevo León.
En el juicio tf&gt;eiemer. taria de la Sra . J uRnA O, SAS
Vda. de Morelos se ha dh.tado un auto que á Ja letra
dice:
Montel'l'Ely, veintiuno de En flro de mil n ov 6clen toe
nneve .......... P or presentado con E-1 Cflr tificado de dt&gt;!'Dnaión y testimonio de tE'B tftmen to que se acci m pa ns.n.
téngase por radicado en f' Bte Ju, g tt.clo el juicio ~etementario que se denuncia, dese el aviso que pr ev1ene
el art. 150 de la Ley d 6'1 TJ mbre, publfquese eetg auto
en la fo rma. que EIXpreea el art. 1669 del Códjgo &lt;le
Procedimientos 0 1vilE- B y h ech o que sea se prov~rá
lo demás que conve Dga. NotiUqueee. L-0 dooret6 Y
flrmó Pl O Juez 2~ de Letres d el Ramo flivil: doy f6 .
-Lic. Roque de Lnna.-Lic. J . Garc!a Guajal'do, Secretario.- Ró.brlcss
Lo qne se publica en esta forma en cumplimiento
de lo ordenado en el auto incerto.
Mont,errey, 22 de Enero de 1909.-Llc. J . García
Guajardo, Srlo.
&lt;l.v.9.10,11163

EXTRACTO.
Agencia de la Seoret.a,ta de Fomentil en el Ramo
de Ml oel'ts en Vill aldama, N. León.

E:Ip~diente No 996.- Con t'tch a do1 del mee en curso Y l!leni!o
Ja11 n u,.vt•de )a mtfün11J, ea prP&amp;ent6 ante elrta Age¡¡c\11 de i'lfttifllrfa,
el Sr. I gnacio Garcfa Rodrlane1 ma)'Or de edad Y veohm &lt;!e e@ta V I
n a solJcitanifo crnce1.1i6n de vetnt&lt;&gt; (20) pf"r ten t&gt;noll'I:! mineras IKI·
br8 va rias votas de metalea ferr u~nosos con plomo Y plata, q ue
se encu.snt.ran Pti la Bten a de Mlnris Vidas jar lsdlroión de este \!'u
nlcl plo y en el punto llamado "Me:r.&amp; dal C-a.rr!.zo" y cuyas pflrten1 nciae ee m edid.o en la forma de nn ¡&gt;aralelógrama y de la mane
ra l!lgulente: De la mojoner a N{ rte PonlE;nte del fun do "Nuevo
León Amplt11cl6n" se medlrli.n 200 met ro11 sl Nortf'¡ de allf 1000 me
troe el Oriente de eete punto 200 metro&amp; a l Sur y de a111 1000 metros
al Pr,nlentfl para CE'rrsr el per1metro. El fnudo mlnE'l'O 110Hcltado
p.&gt;r e.1 Br. Gs.rofa Rodrfgnez, e-, dencmins "Nnavo Letln n dmHo 7."
y ooltndR por , l Norte, ceo les fundo11 "ADlpllac1ón de Dlflcnltad NO 8'' y 'Don;" por el Bnr con "Nuevo 1,aón y A.mpllacitio1"
" Nuevo León No 4" " Nuevo León N O 6." y Nuevo León N ° 6.' Y
por el Orlen te y Poniente oon terreno libre.
Admitido el e.nterfor denuncio se mend a pu b\loar en el Per16dfco Oficial del E 9tado, por tres vt&gt;cee conceountivaa y en la tabla
de av1Ml8 de esta Ofloloa por el t érmino legal y se nombró ttel'ltO
¡&gt;a.ra qna mida. el fondo 10iic1tado, al señor Jo~ rif o, Santos GonlAles de esta veci ndad, q uien e,ceptó el cargo.
Lo que l!8 hace saber a l p(l.blloo de conformltla,d con lo dh1pue@
M&gt; por el art. 21 del Bs-glamento de Mlnerfa y para los efectos A
11.oe ~ oontrae el art. 2'.l del mismo Reglamento,
_
Villaldama, Enero 11 de 1909.- El A. de M., Manuel F. Trevfn o.
o 9,10, t1

EDICTO.

Juzgado 1 º. de Jo Civil.--1. ~ ! racci6n judioial --Este.
do ele Nuevo León .
Oon fecha cinco dal actual se radicó en Este Juz.
gado el jucio de intestado de les Sres. Grf'gorlo Ell·
sondo y J osefa Garza, vecinos de la Hacienda de
Hulnalá , Jurledlclón de Apodacs.
Y por dieposlción del O. Lic . Macedonlc Gil Trevl:ño Juez ¡• de Letras del Ramo Civil de la !•
fracción Jndlolal del Eetado, se manda publicar el
presente edicto tres veces de diez en diez d1as en
el Periódico Oficial del Eetado y en LA Voz
de Nuevo León, á tln de qua las personas que se
orean con derecho á la herenola se presenten A deduolrlo dentro del término que establece el art. 1685
del Código de Prooedlmlentoe Civiles.
Monterrey, 9 de Enero de 1008.,-Llc. José Juan
~allejo, Srlo.
e.x 4710-150

EDICTO.
Jn~gado 2? Coetttncional.-Lempazoe, N . León.
Con fecha catorce de Diciembre dltlmo y por dlepo
slolón del S t fior Juez de letras de esta 6~ frs.ccf6n ju
dlclal , ee radicó en est,e Juzgado el juicio de lnteeta
m entarla á bienes de la finsd a Señ ora Marfa. de los
AD geles G a t v án, vecin a que fué de eeta ciudad.
Lo que se hace saber al pdbUco, A fin de que IR.a
p ersonas que ee crean con derech o l la berencls, ee
presenten á deducirlo dentro del t6rmino que se_ñ ala
el al't. 1686 del Código de P roc&gt;e~imJeu tos Oivllf's
Lsmp azus. 14 de E ner o de 1909 .-Trinidad Leal.A-Ignacio Jaime.-A-Porftrio Vll1arreal.
o.v.7,10,13-lól

PREGON.
Presidencia Munioioal . -Montemoreloe. N . León.
El Vlérnes 1g de Febrero próximo. á las 10 de la
maflana y en local de esta Preeidencla, ae venderii, en
almoneda pó.blioa y al mtjor postor, un terreno de
agostadero mostrenco eitnado sobre la Sierra Madre,
en Al punto conocido oon el nombre de «Potrero de
la Trinidad» de esta jurl&amp;dloclón. con nua eupertloie
de l 097 hectaraa y 2.650 metros cue.drodoe, bajo le.a
etgnl~ntes colindAnoles : Norte, · Sur y Orienta, tel'fenoe de loe Sres. Valentin Rivero Sucesores de Mon
terreye y PonleDte, terreno de los euceeores de D.
Apolonlo Osuna.
Lo que se publica, para que las persones, que tan gan Interés en el terreno descrito, pasen á hacer eus
posturas con Is debida oportunidad; en la intellgencla, de que esta.e no bl:ljarin de la suma de $4 389.02,
precio que se ha fijado como bBBe de donde ha de
partir la subaata. concediéndose el derecho del tanto
al denunciante D. Juan Rodrfgnez .
Xontemorelos, 2ó de Enero de 1909 . -ArnuUo Bf'rlanga.,---Olprlano Ordofiez, Srio.
o.9 .10.11

EDICTO.
Juzgado de L'!tr ae de la, 2t frecot6n judicial Oaderelta Jtm~nn,
Nuevo León.
En la pfimna s1&gt;00l6n del jufolr1 te11tamenf.ario de 1A Sra. Fran
el.6ca de León, TI.uda de Garefs, rn b&amp; dictado por eete Juzg,ado el
auto ehtOlfntf":
J:sderFl.ta Jlménei. doce de Enero dE. mil novecl'entos nueve......
D~s,a por p!"IES~n!e.to ¡;¡ &amp;nt,e11or f'Ec,i,n con f'1 certificado de tfofon
01611 y tePtfT&gt;?f'Dio i,fl teeiPmP?etfl pt'iblico abiert,o q11~ se acomtiaii.an; rad!qt161!i&gt; e-n f'Bte Jn:rgado ~1 jnlofo teatamen1arfoqni, eedenuncfa, •:Mese toe avteo11 (lrdenadoa tior }óa artfcnlos 159 de la Ley
del Timbre y SO de la d"l Haotenc!a. viJenteP, publfquel\8 este 11uto
por t?es veCl:'a oonaecullve.s en el "Pe-rlód.tco Oftctal" y "Voz de
Nuevo León," y c1teae é. los bel'f'dPrcB J clPmá.s int.er eaadoa &amp; noa
1DDt&amp; qUt, tenéh·fó lugar A Jae dfe1 de la mafi11,na del octavo dfa h AbU dre~nés de h.aohe. la ti!Uma nnbHcsclóo ¡,ar&amp; darles conoofmten
t:o del teataID{"nt.o de A.lbscf;a be«:l:.o por la tests.dora. (arts. 16MI,
16159 y 1670 de1 06dlgo de Procedimiento* 01v11... s. Nottffquese. t.o
decretó y firmó el O. J uez de Letrse intimo de Ta 2t fmcclón judicial.- damos fé,-Lfc. Policar po · llorsles.-A-Jesdll Ballesteros.A... J oe:6 DarAn .-Rdbrloas,
Lo que ae notUlca en e11t &amp; forma en cumplimiento del anto
Ul11erto.
OadeTelta. llméi:iez. 12 de EnHo de 1909.-Llc. Polfoarpo Mora..
lea.- .A.-JeatiJ Balleeteros.- A-Ram6n N. Rendón .
O.V.8,9,10 -152

EDICT O.
J uzgado 2" Oonatltuoiona}.. - Garza García, N . León.
Con fe c,h a ocho d el actual y por disposición del O.
Juez 2? de Le.t rse de lo Civil d e Je. 1• fracción jndici&amp;l,
se rad!oO en este J o z~do eJ j uicio testamentorio del
fin &amp;do Roque .A.rredondo. vecJno que tué de fBta
Villa.
Lo que se hace saber ~n nta foJ"ma. para qne la.e
person as qne se crean con derecho á la herencia ee
presenten , deducirlo dentro del término que fija
&lt;&gt;I srt, 1686 del Código de Procedimientos O!vllea.
Garza Garcfo, Enero 13 de 1909 .-Dsniel Dávtla.-A
-M&amp;xlmo Garcfa.,---A~Joeé Garza Jaso.
o . v. 8. 0,10--162

NOTIFICACION.
Juzgado 10 de lo Olvil.- lt fraooión jndio!.al.-Estado de Nuevo
I,eón

Sr. Franci~co G. Cantú.

NOTIFICACION.
Josgado • ~ de Jo Olvfl.-lt tracción judicial - Estado de Naevo
León,

Sr. Tomás Chavarría.
En eljutolo verbal ordinario promovido por el- Sr. IJo, Braa,,.
Jlo M:orsl, e como a.pod.er&amp;do del Sr. Zeferino Ga.rota., l!n conU•
de Ud. sobre cobro de peeoe ha reos.ido noa eentenota que en lo
conduc~r.te dice.
Monterrey, Enero dleotecho de mil nov1&gt;CIFrtlt.oa nneve.-Vl11t.o
ee~ jutofo............... Pr:lmero El &amp;0tor prob:'l 11u 11COlón en oon11eouencla 18 oondena al a r. Tomf.11 Cbavan (a IL pagar al Sr. Zeferlno
G&amp;J"c.fa la cantidad de ciento treinta pesoe no vent.a Y olnoo cen•
tavoe que &amp;e le reclaman m l 9 loe In ter •ses c~r reepondlentes que
se vaya n venoten do al ttp,., convenido de e n pps-. cincuenta. oentavos l)Or ciento, oada m s aob1'8 la euma de c!'!nt.o litez l)eSOS qt1t, e:a:•
pr&amp;&amp;!\ la. obUgacl6n h'llSta el oompleto pago d!"l fl.deudo. 88gnudo.
Se OOndeua al mlllmo demandado e n 1118 ooet!I.~ de &amp;11te Juicio, NoUffque11e. Aet deft nltlvamenf;e jn1gaudo lo l"• :y,hió Y fi rmó el O,
Juez t¿o de Letras del R11mo Otvll doy fé.-Lto. R oqb.e de Luna.Lle J Garcla Guajardo, Srlo, Rdbrlcae.
ºLo que ee nottfl.011, &amp; Ud. ea peta for ma &amp;n cum plimiento de lo
dl8pne11t.o l)()r el art. ?8 de l 0611R"o de Prooedlm!911.tos OivUe11.
Monterrey, n de Enero de llKIS.-Lio.-J , l'.l!m i1a Goaj11rdo, Se·
creta.do.
0 ,9,10
0

NOTIFICACION.
Juzgado 1? de lo Civil.-!~ tracción Judiolal.--F.stado
deN. León.
Sra. Dorotea E llzondo en repreeentaoión de sus hijos Carlos v Jnlián del mism o apelltdo, FranoiBCS Ell·
zondo de Guerra y Sr. Oas1mlro Gon,..á.lf Z.
En eljuicio testamentario del Sr . Mart!n Ellsonde
se ha dictBdo un auto que á la letra dice:
Monterrey. Enero seis de mll novecientos nneve.Cfteae para sentancia . Notil'iqneae. Lo decret,6 y llr·
mó el C . Lic. Macedonio Gil Trevlño Jnes 1? de Le·
tras del Ramo Civil: doy f6.-Llc Trevllio.-Llo. Joe6
Juan Vallejo, Srlo.-R Obrlcae .
Lo que ae notifica t\ Ud5. en e5t&amp; forma~ en cumplimiento de lo di.1;1.pueeto -por el e.rt. 78 del 06d.igo de Procedimientos Civiles .
Monterrey, Enero 19 de 1900.-Llc. Joeé Juan Va•
llejo, ilrlo.
o.9.10.11

PREGON.
Repdblloa Mexloana.-Preeldencla Munlolpal.-Monterrey, N . León.
A lBB diez de la mafigna del df&amp; 1° re·Febrero pr6:rlmo, en el Sslón de Acuerdos del R. Ayuntamiento. y
en el mej or postorJ se rematará en prtbltca subasta 1111.
ter reno de p ropiedad municipal que comprende una
superficie de 22, 766 82 metros cu a.drndoe y tiene lu
siguientes oolin dan ctas: al Norte, celle eln nombre¡
al Rur de la calle Co&amp;hulla.
Dul'ante el términ o de las pi1hlioacior-ee, que se harán t res veces, de eJete en sletA diae. v hasta la hora
de J&amp;hora. de la subReta, s A admith tln posturas que
que cubran Je.cantidad de $60.00 3EB8 ta pesos e n que
h&amp; sido j ustipreciado dicho terreno; b!l-jo el conoept6
de que se Je concede al dec.unchmtc ol derech o del
tanoo.
lifonterrey, 11 de 1i!n~ro de 1909.-P. O. Martlnez.
-B. RBm1rez -~ngnlano, Stlo.
VII.d,8810

Eo el jutofo hipotecarlo promovido en 11t1oontra lKll' el Sr. I g~
naclo Se¡&gt;dlveda. como apodE'tl'ado general del Sr. Doo P odro Trevliio ee ha dlcts.do J)Or eete Jn, gado una eent.t:lncfa deflnltlva que
i la letrs 611 oomo signe:
Monterrey, trece de Enero de mil novecientos nueve,-Vf11tos
loe presente!I autos dtol jn!cfo ht-pot,.csTfo promovid~ ~ r el Sr. 11:tnacio Beptilvf\da, como apcder&amp;do de D. Pedro Trev:lno, cont r~D.
Pranohmo G. Onnt11, siendo todne t1erl:tloB de e111ta Capital, y
Beeultaur,o 19 Que dicho Sr. Ignaoto BN&gt;11lveda, con la repreeE1nta.cfón e:rpreeads ee l)ree,.,ntn ante este 1uzgado, por su escrito
dft fpc,ba quince de Jntio del sñn p~ó:rlmo pase.do, demandando en
jotcfo hlpotet:arlo al Sr. Francleco G. Oant11, el pago de la eoma de
$8 900 oi obr. ocho mll novect,.ntos peeo:co. doe Cflntsvoe, fo~r,an,lo
so' deDlanda en la ()Hcrttura pt\bllca ~e btpotecs que soompañó, de
la cn11.l 1u,arec" que el veinte de Junio .," mu novecientos tree, el
Rr. C'lantO.. reoibió en p1éstamo del Sr. Pedro Trevlilo, la S?,m" de
$fl.000,00. otP. cinco mil peaol!, obllg¡\ndo11e A pegar e:m oant1dad en
el p1eto ds cioro añi&gt;aA ormtar dt' la fech11 antee dtcha y qne ter-min6 el veinte de Jtmlo t\ltlmo; oblfgi"'1'":ee Rilf mf9mo 11. pagar el
h:ikré•(hl uno por ciento memoal, l:lt·~nilo por 1m cue,:,fr, los gae
toedeesortta~R. yd&lt;&gt;l)l.,.ndo re"mbol1111r el Mre-sdor f'l valm· de 1M
oontrlbnolonee l!?I Eata~o, imp11 •l!f.l3 &amp; ee" oli:sst; d11 cont1at.oe, b~Jo la condición de que el h,t,.,,,é!I que no ~g~m ~ la rou1.r!bnotOn
Jnzg•do 2° de lo Oivll.-1• fTacc!ón judlolal.-&amp;,.
que no reembc:lnra Aau debido tlempo, !!lo oapttalh:srfa[I el miMUO
tipo del nno pol' por ciento mfllntmal, paiitendo b&amp;eH abones el t&amp;do de N. León.
di:-nr,or Oe qu\Dlf.ntoa p@!!Ofl arrlha. e'l cuyo caso 80 dlam!.nuhía Pl
tnteréil (l{'rrrl!pr.nrllau~ 11. lOfl abono,qn~ bfolAt"'l. Paya seguridad
de elJP pré9hi.mo, f"I Br. ~antd, oon e1 oonlK:ntlmlent&lt;i d&lt;&gt; su espo~a.
En el Incidente da liquidación y co"tn8 r elativas al
la Sra. Velchon G1uz,i, de OimtQ. oon11t1'u76 primera hipoteca de
laClll!a desu ¡&gt;rotilPd&amp;d, atta en eeta. Oiuda.d, en 1°\ eequiua Sur,F.8- juicio hipotecarlo de µrocedimlant? conven olon atg de lM calleft de Diego de Montem"j'or y Modesto Ar reols. oon
Jae esl)Soifhmolol:!ea v coltr&gt;danciae dosc1lta.11 en la miema HOrltara, que hnspguldo cont,ra Ud. el Sr. Ltc. Salvador Gon
manifestando P.ilemtie e! actrr, qne por haberr!f! vencM.o con 6:S:Oe- zi\lE'z como apoderado de la Soo\eda-l Oooperattva de
ao el tármfoo d~ dr,oo añoe fijado como plazo de la obl15faci6n, se Ahorros 6 Invereionee de Monterrey, h e. r ecafdo ua
hsbls htocbo ex1'"1ble rn cnmt1l'mientc, tanto ret1p&lt;&gt;oto de la deuda
¡il'lncipsl como de Jas demfw vreat.acionss l que el mtamo oontra- auto que dice:
Monterrey. catol'ce de Enero de mtl noveclenioe
to se ttfü•rt; an cnya virtud, 88 ¡&gt;reaentab11, reclamando la rn!lla
referldP.. qoe arrojaba la liqnMaolón que ptt'l!€.Dt6, ¡iMféindo que naeve.-Al jn\cio i qu~ es refiere y como se pide, cien eu oportunidad 11e d1&gt;chuara prooedent~ el juicio h'potecarlo trse para sentencia en ar tfou lo. Nr:t:fiqneee. Lo deque promov1a. y se mandara bacer trance y rema.te de la. finca hicretó y firmó el O Juez 2° de LOJtrB.!1 iiel Ramo otvil :
potecada.
Besoltaudo '¿o: que admitida. la anWr lol" demanda, ee mandó doy fé -Lto. Luua..-Lic. J . Garofa Gaajardo, Brio .
correr traalado de ella por el término d~ tree dfaa li. la parte demsn Rdbrlcas.
dada, mandé.ndo88 e:rpeiUr la céinla blpateoarla. en lo1t téirmlnOB
Lo quA se notifica, Ud. en Aeta forma de acuerdo
que la ley pr611Crlbe-, l' ee ¡&gt;revino§. las partes que nombraran e&amp;·
da uno en parlt.o avalua.dor corre11pondlente: y no ha.biendo oom. con lo prevlnld o en el art. 78 de Código de Procedlpi.reoido el demaod&amp;do. ee dló por oontestada l&amp; demanda en 1!0D" m!entoe Civiles.
tldo negst.fvo, bsbrléndose el juicio 1 prnehéti'l por nfnon dfee: y é,
l'ttonterrey, Enero 18 de 1909.-Llc. J . Garc!a Gna•
S"'flicttnd dl!-1 autor 88 mandó recaba!' de la R&lt;1Candac!611 de Renta11. cert1flca.do dRl v.:.lor eobrfl el onf\l se pagan las contrlbociot\e8 }ardo, Brio.
o ,8·9·1•
al Est!!.do l)('r la fmca en oueatl(!n, para que etrva de base al nma -

Cía. Minera La Florida, S. A.
A V ISO .
Por acu erdo de la Junta Directiva de estaSoclenad
ee h ocf'I saber á loe S1'8. Acofonistae (].ue desde el dia
5 de FebTero pr óximo en adelant.e se repartir á el dividendo Ndmero 1, de la Ber!e B . de cinco mil pesos
'5,000.00 que ee pegarAn oodos losdlas Mblles en cam•
blo del recibo correspondiente en esta Ciudad en la
caea de comercio del Sr . Tesorero, Dn. Manuel Garza
Guajardo calle de Juárez Nn . 20, de 3 á ó p.m.
Monterrey, Enero 23 de 1900.-El Secretarlo . Jesda
E . FernAnde z.
o.910.11

EXTRACTO.
A.geno\&amp; de la Becretarfa de Fomenlo en el Ramo de Miner!a,
en Lampaz:ol!,'Nnevo León.
ExvedJonte No 8110.- A esorlto 'Presentado 6 esta Agencia por
~l Sr. Vicente Garua. vecino de Bicb1nas Ridalgo y aoo:ldelltalment.e en ~ta. en el que pide Tf'duool6n de perten,nolag de la mina df•denomln&amp;da "Sa.n Vicente" aitnada en tJ Lomer1o de la Igur+na
de esta jurledloclón ha. reoatdo nn auto qns &amp; la !_~tra dfoe.
Lampazo~, Enerol9 ele li®.-Oomolo 10llcltael inttire,~oyde 80Ul"l'd.O oon lf'J diRpUPllto en ln circular Np 29 de (ech3' ?O de
Noviembre d:e 1893 E:a:pedtdapor la 8"!0rets.r1'a de Fomento, hAgue
la redacción .110licltada de 4 pertenencia&amp; mineras A 3 solamen~
d&amp;ndoaole aviso al pedto nombrac'lo para que haciendo li. COnedpondlente sclaraoi6n pase A practicar la medida de rednoolón en.
l a forma de un ctw.:hilo.ngo de 100, mte. de encho, por EOO, de largo, lentendo por \cdos rumbos terrflno libre, ¡&gt;uea no hay uolir:danolaa mioerae. Agré11:11P!!e eete ocurso al l!•xpedlent-e rei;peclh·o
Y publfquese esta reeolncf6n por una vez. sola. Notltiqueae. Lo
de(lretO y ftrm6 el Ag~nte de MIPerta: doy f6,
Lampa.ros, Enero 19 de lOOV. - E. A. D. lil,-Alt jas:tdro Reyea.
0,9,10.11

NOTIFICACION.

Sr. Ildefonso Escamilla.

t&amp;.

"Rerrultanl".o So: Que f&lt;&gt;nenldo el término prr,batorlo concedido,
durante el cual. 11vlament0 f!I aotcrrlndi6 vrnrba rlnonmE&gt;11ta.l, oon
eletE'ntP en in es{'ritnra dP btpot.eca qn,. a.oomoañl'i oomo fundamento de eu aool6n. ae i:nandó hacer pub:tosolóo de prob11,n1:11,&amp; y
Juzgado 3? Menor Letrado.--Monterrey, Nuevo LOOD.
se,, iial6 d1&amp; nerf\ la audiencia de alPgstos, la. que nn tuvo verific.&lt;1tlvri por fslt11, de cr.mp.,recanoia de Ia11puto;i, clta.ndcse luego
¡,ara eentencta ll solicitnd dl:'l ¡:,romnvente; y
Considerando 19: Que el orádlt&lt;&gt; h lpoteoarlo Que ee reclam&amp;
En el j uicio v erbal ordinario que oobre cob ro de
consta en eBOrltura pdblica debidamente regl!trada y 611 de ¡,IIW'.I
ccm!)lldo. eu¡,uesto qne este ve:ricló l'll veinte de Jonio d~l año pr6 p esos sigue en su contra e1 Br . Llo. León G. Floree
:rimo ¡isaado, conforme con!lta de la ml9ma eeorltara, y la deman- como apoderado de D . Ju• qntu Zepeda s e ha dicta&amp;&gt;
da sa Instauró el quin~ de Ju11o del mismo año; por todo lo cual
flebe deolal"ares- procedente el jntcto hlpoteca.r10 rle que ee trata un auto d el tenor siguiente;
Monterrey. á seis de Enero de mil novecientos n u ..
{arto. 94.9 frac II. del 06dlgo de Procedlmtant.&lt;ia Civiles:)
Conetders1ndo 2o: Que dft la .ni11ma esorlturs. bsee de la de - ve ..-Oiteee para sentencia. Notitíqnese. Lo decretó
manda, que hace prueb!I ¡,lena l!E'gdn el arto. 531 del Oltado Código de ProoedfmlP.ntoe Olvllew, an'lrl:'Oe que el ePñor F r&amp;nclsoo G. y llrmó C. Alcalde 3º Letrado , damoe fé.-Llc. DAvlla .
::J•ntt't. adeuda i D Pedro Tra"tifio la soma de t,5.000.00 cts. otnoo -A-Federico Gómez Garola.-A-Marttu A. Gón z, 18".
mil pell08, que éiRte le f•ol1tt6 ~n .p•Astamo, con el interés del ano -Rtlbrlcae.
por ciento meneaaJ, el dta velnt~ de J unio de mt1 novecientos
Lo que se notifica á Ud. en esta forma de acu erdo
tree nbligl1ndoi,e A pagar rea 11nma en el pla10. de cinco años. &amp;
conÍar de la fech a antes dicha, y que t erminó el -veinte de J unio con el art 78 del Código de Procedimientos Clvllee.
tiltimo, con mAe los intueaee estipol&amp;doe. oontrlbucfone11 pagaDamos f!i.-Llo. l. Dávlla.-A-T. Gómez Garc!a.-Adas al Estado y ca.pltalliaolones oonventdae ha.ata la completa IKlluMarttn A. Gon,Alez.
o .8-9-10
oiónde laden~a.
Oon11tderando SQ.- Que el damandado en nlngnna part.e del juicls cantradJjo la deuda qne se le declara: Qua ,los cont.ratoe: le.
g11olmAnte ce1ebradoe serAn pnntaalmPinte cnmplldoe, y obligan no
e6!o &amp; lo expresamente pactado, sino_ Atodas lae coneecuenotas que
sp.gtin !JO natnraleia, aon conformea ll la buena féi, al nao O !l. la
ley; y QU'l la h1poteóa en su dereoh-:&gt; real que ee constituye 10bre
bleoee Inmuebles 6 deroohos realee, t1ara guanttz el oompllmienJuzgado 2° Constltuolonal.-Cadereita .nmén81, N.
to de una nbltgaclón y en preferencia en el pago, siendo l)Ol' tanto tndh•outibls lo, nrooedenda de la acción entablada (aTLtouloe León.
1217 1360, 1761 y 1769 del 06dlgo Otvil )-Por lo erpueeW y con fun
damflnto ademé." P&lt;n loe artfcnloe 1399, fta.cctón lo, y 1424 del Códt
RO Civil y 36, 88,188 frac , III, y 968 del Oódfgo de ProoedfmfenSiendo necesaria en comparecencia ante eete Juztoe Otvne,, ee ns1Jelv~:-Prlmero: Ha procedido la vis. Mpoteca.rta.-Begu'l.do: Se de(!lara qne el acto?" prnb6 so QOOlón: en con11e- ~ado, para recibirle declaración como testigo en Js
onencle, Pl 1lemc.ndM.n deba y eatA oblfge.l\o Aps¡u al. Br Pedro causa q!l9 se lnstrnye, contra T,eo,Joro y P()dro H!noTre,riño, la som'.\ de $iS,OOQ 00 ct11. olnco mtl 1&gt;ee011¡ é lnteree"'I eu jMa y Gerai:-do GarzR. Roel, por el delito &lt;le lesiones,
lrie Urm!nns que 8·1 e:rpreaan e-o el ee¡rundo ooneid~r~ndr, y las dem~e ur~t.f1Cione11 eat!lblec!da., haeta la completa. s(.'llocMn de la ~ Ignorándose eu &amp;ftual resldencla, da ootf()rmidJ\d
deud&amp;. T•ucc-ro: Ron 6 Cftl"ifO dt! demnt1dado loe fit:'IS\Mjndtci!llel' ooD lo prescrito eu la parte final del e.rtfon1o 231 del
y OOP~M liel ju1cio.---Ooarto: En en opor\untds.d, hAgaae trance y 06digo de Prooedimtentos Pena1Fs, se le cita en 1A
rem"'te de la fin•'a. hiJ)"'t-•cs.da y oon s11 prodnctil J_{ago Rl acreedor.
---Qntnto: Not.:ftqueae. A"l defl.o"ham~nte jrugaudo lo rf!Solvló pN&gt;ssnta forma. , fin de que. dentro de los ocho diae
el o. Uc, ~aoedonio GH Trevliio, Jn(l:r. 19 de Letr~s d&amp; Rllmo 01- de hecha la dltims publloación, comparezca li éat,e de
vll.- Doy f~.-Lto. M. Gll Trevlfio.-Lto. José J nao Vallejo, Beorela- mi cargo con objeto de que rinda en correepondien1io
rio -Doa Rtlbrle&amp;s.
Lo q u~ se notifica 11. Ud. en 8flta forma, en oontormldad oou declaración en el referido proceso.
lo d iepueato por ela,Hcufo 78 del Q6digo de Prooedlmlentoa OlviOadereita Jim6ncz, 16 d e E nero de 1909.-...Jorg~ l.
lee.
da León .-A- José Angel Oant(l.,-A- Ramón N . Reo•
Monterrey, l Z2 de lllnero de 19®,,-Lio, Joeé Jnan Va11ejo, 8e- dón.
o .8·9-!Q
oretado,
O,i,10

NOTIFICACION.
Sr. Pablo Gómez.

EDICTO.

Sr. Margarito Salinas.

�PERIODICO OFICIAL

8

•

EDICTO.

REMATE.-._1~ Almoneda.

NOTIFICACION.

Le:\

Juzgado 2• Local Letrado - Monterrey, N. León.

Juzgado iº de lo Oivll lt fracción ju11olal,,-Eatado de:·
El u1noeavo dla blbll, l Jaa diez de la mallan&amp;, e•po 8 e
11
Sr. j osé M. Mend10la.
hecha 1'!. publicación de este anuoclft tenflr~ ::r!ªs":J~~.~~.e,
;&gt;;
ea! de eate Jo•gsdo la venta de nna oca qu
v notonal s, En el Juicio verbal sumario que s obre cobro de pe• , mate en un juicio hl&amp;:tecarlo ~ ocedl~~Po"~°cf:,J de la so
1
sos sigue encontrad ] U d. el Sr. N6stor P. S egovia, ' grtf.:'.i¡,oJ,~~~ati~ d~v.:gg~,osl{ov!iel~nea
de Montt-m:v, con•
oomo apoderado del Sr. Antonio Rodríguez ha y an
ar.
lldefooao
Eaoamllla.
Dicha
linea 8e baila n~lcf~~=~
1
auto que dice•
la ciudad de Lampaao,, de e•te Estado, en la esquln~.:i1:ios piezas
Monterrey, diez y nueve de Enero de m1l noveclen ~ 1
:n~i~:::i~. noria y algo
tos nueve.-Como ea pide de conformidad con loe n:fotraa m•joras, todo en un terreno qn" mide veinte metNoe no
ara. 1044 y 1050 del Código de Procedimientos Olvilee nota y clnoo centfmetro• de frente al Ponlen~ Y !.,1~\:~~~
88
dese por oont.,etada la demanda en sentido negativo x1oo:~'1ºª~• :¡,r0
c1~!~e
pro/tedad de don
y 6braee una dllaotón provatorla de ocho dí11s Bf' ña- ~::'. o"aa~:iig; lindando~¡ N01·te oon proplf!d.ad de don Ramón Oaslf.ndoee para reolb\r lns pruebas del actor, el qulDto taño y al sur ooo la citada oalle de Zaragosa. d ltf , poatnras
t. las diez de la me:ñ rna y 1R9 &lt;lel demandado ei s6p- ues:oª!i~~~~n\ 1~:b~r:-:~e~':.~t~d~d':,,;t3::tolntre!.
peso•,~
timo , la miema horl\. N otlfiquese. Así lo prveyO Y ~n que fu6 avaloada, por convenio de laa par~s, la propied&amp;d de
flrmó el C Juez 2&gt; '\froor Letrado: dB moa f6.-Llc. qoe 88 trata: pudiendo mimtoletrarse en la t!ecretarfa de este Jnz
"' G6 . B ll=tA~oa - A L del Bosque.-'-A-B. gadotodoslosdem!tslnformeaqoeaceroadeella ee sollfttedn, 0 _
,..,
mez a =
· -, ·
Monterrey 21 de Enero do 1909,~Lto. J. Garcfa 0 na,ar o,.,.,.
Palacioe.-Rdbricse.
oretarlo.
'
0.8,9 10
Lo que se notifica li U&lt;i. en esta forma por el Periódico Oficial, como 1,, oiapoDe el art. 78 del Oódlgo
de Procedimientos Civiles
Monterrey, Ener o ?1 ne 190!1 -..Lio. M. Gómez Ba.•
lleeteros.-A-L. del B .,sque -A-B . P alacios.
!), !O
3¡;1. Almoneda.
•

P¡

0

t! .,

c:'2s~~d:.uf~&lt;;:&gt;:=~;;¡~J~:;•:~:e:
~\!~':,!~t;.,:

~f!d':~

::.n

REMATE.

0

NOTIFICACION.
Jmgado 4? Oonsf:ituclonal.-Montem orelos, Nue\'o

Loón,

Sr. Jo~é Angel Gómez.
En el juicio ejACutivo mercantil promoviJo por el
Lic. Ramón L. Hin¡,josa con poder de D. Fidel Garcla Per6z contra Ud. s ob r e cobro de pesos, se ha diou, el auto siguiente:
MontemoreloR, N c vi, mbre difClocho. de mil nove
oleutos ocho.-Por p resentado y admitido en caanto
ha lngar en derecho, agr6guf'Be ~ l jalclo á que se refiere y con fnndam1&lt;1nto en el e.::-t. 1404 del 06dlgo de
Oomel'cio, cfteee á !Be parte para sentencia de rema~
y remítase este nPgocio el O. Juez de Letras de esta
frac. Judicial para qui:1 si:1 eirv11. aceptAr la que dPba
pronunciarse . Lo d f'OTPtó y firmó el C. Alcalde 4° Lo
cal: damos fé - Je1111s Cantt1.-A-Samuel R!os . -A-'Simón Garcfa.-Rdbricae .
Lo que se notifica á Ud. e n esta forma para los efectos del art. 1070 del CMi~o de Oomerclo.
Jfontemorelos, Ene~o 21 de 1909.-Jeads Oantá. -A
-Samnel Rios . ..-:A S:m 6n García.
o.9,10

Juzgndo 1º de lo Oivil.--1 111 fracci6a judicial.-•Estfl,14)
de Nuevo León.
•
b d
11
l
Oon fecha veintinueve de Ootu re e~ novec en
to
bo -Se radicó en l!Ste Juzgado el Juicio de lnte!:io de la Sra Macarla Ohavana, vecina que fn6
de l11, Vills de Gnadalape de este Estado_
.
y or disposición del O. Lic. Macedonio GU .rr~v11Io
Juez) • de Letras del Ramo Ci:&gt;il tle la 1 °' fracc_1011Judl. l d I Estado se manda pu bhcar el presm te edicto por
v:ces 10ou'10 días en el •·Periódido Oficial" d el Estado
"El Espectador " ú, fin de que las personas,
y
crean coa derech~ á la herencia se preenten á. de~u~irlo en el término qu~ establece el art. 1685 del 06d1go
de Procedimientos OiTile.s.
.
M terrey Enero 7 de 11108.--Lio. Joeé Juan ValleJo ,
?n
'
e
4710
- Srio.
'

i:.:S

u:~

Cía. Minei·a Su. SalvadordeBaján,
Sociedad Anónima.

CONVOCATORIA.

Por acuerdo de la .Tunta Directiva se cita á los Sers.
Acctonistaa á Asamblea ¡reneral extraordlnarls que se
Jutgado 20 de lo Civll.-lt frscclGn jndlolal._ Estado de Nuevo verericará el día 7 de l&lt;'ebrero, próximo á las 9 e. m.
León.
en la casa No 94 de la calle Dr Mier, bajo la siEl eéptfmo lita hábil de•poé., da la pobllcadón del prerente a~I
"º• l Jaa diez de la mañana, teo,lrl verilioatHo en el looal de ésts guiente:
Juzgado, el ,,.mate de la finca emb&amp;Tgada al Sr Leonardo GonOrden del día:
, l!ez. en el juicio ej•cnttvo mercentll que en su contra signe el
1? Declarar de9ertas las Acciones :que no'.,_eeté.n
Rr. Lic. Fellciios Vülarreal¡ la llroa ée que se tr.La es!hituada
en eota ciudad sobre un ~ r.,no q'1e mide 21 m. 869 m. m de frenal corlente de las Exhlblcfonee.
te l la O•lle de Mina por 62 m. 811 o. m. de fondo el Norte,, lindar
2• De de liberar sobre la contlneolón de los trabaoon propiedad de loa Brea. Esteban ~moa y F'ranotsco Garcfa lln
jos 6 autorl&amp;&amp;r á JantR directiva ó á luguno 6
dando por el Oriente con D Ambroelo Lozano y por el Poniente
oon los berederc•s de D. Miguel de Igual apellido,
algunos d e l oe mi• mbrcs pera rentar, ven•
Lo qn• ee h•cee•ber al pdbHco l fin de qne las personao que
der ó Jfqulder la emprf'sa.
te11gon lnteréa en la referida tinca concurran á eate Juzgado el dfa
Monterf'y Enero 20 de 1809.
o.7,1.t
dpl remate, mtnlstrlodc8E'l"9 en 6sta Secretarla loe datoe DPceaarlo• b aj o el conet'oto de qu" éervlrl de base p • ra. el r,•mate, la cantidad de t11 9M.48t l quedó r..duolda la de la almoneda anterior,
oon de1uoclón dA un diez por ciento.
lllonterr.ey, Enero 18 de 19~9. Lic. J. Garofa Gnajardo, Secretarlo.
O 8,9,10

Cía. Minera "Las Cabrillas," S. A.
AVISO.

EXTRACTO.

Por acuerdo del ConePjo de Administración de dlohii Cía. se pone en conocimiento de los Sres. accionistas de' la misma, que del día 30 del actual en adelante, se psgará en la T esoreriR de dfoha n t g oclooíón,
calle de Dr. Miar No. 125, d e 9 á 12 a. m el dividendo
No. 50, d e $10,400,00 ( diez m il cuatrocientos pesos) ó
sean $10.00 (diez pesos) p or acción.
Monterre y, á 21 da Enero d e 1909. -El Srlo., Octa- ,
viano Zambran o .
o .8-0-11

A genoia de la Seoretería d11 Fomento en el Ramo
de Mlnerfa en Monterrny, N . León
Exp. 1647,-El Sr, Jsm.. H. And,..rs~n. de esta vecindad, ha aolloltado ante u ta Agencia 8 pertenenolsa mineras que se ubicarán
casi en el extremo Ponient e del oerro de las mitres en Municipalidad de Santa C'at&amp;rln&amp;, y donde existió la mina abandonada. den&lt;'mloada "Mina de Samne1; " debiendo de practlcar•e las m,dld&amp;B
form•n~o nn ••~l!lrgn1&lt;&gt; ""' ~()() mPt•oe t'le largo pr~x!msme:&gt;tA~e
N . , a. nor ?OO(lp nncbo et~ m•n°ra que qued Pn el cecl•o la !'TI·
U¡ruo. mina de Samoel, la que •e puede Mentificar como triguE': Es•
NOT.IFICA CION.
tando en la boca mina de S•mnel, El pfoo de Porfslma de la Sierra lfa
80 tiene on rumbo de 88Q37' S. W ., J 111 plracho del Fraile de
Jnzgado 2~ de lo Clvil.-1~ Fracción Judicial.-Es• dre
Vllle Garcfa 290 28' N. W. Les mlnt&gt;r,.le• qoe 88 explotftrln l'On fleiado de Nuevo León.
rrosoa y plomosoa con ley d"' plata. Esta eollcltcd tiene ~• nombre
«Mina da Selllta.• Nc,mbrado perito ,.J Sr. l ng. E. Ortfz deel'ta veC O NVOUA T ORIA.
cindad, ee cbre no ¡,J&amp;ro imworr~l{abl,i da cuatro meses para la
Sr. Francisco A. Villanueva:
•nlffltaool•cl,in del n:p•dt -nte. deb!éndore de pnbllcer el pr, eente
Por
acuud•l
dE-1 C(lns•jo de A d minIBt raeló n de f~ta
En el juicio ejecu tivo m er&lt;&gt;antil que sfgae contra en lo• t6rminos de la L,y.
MontHrey, D'.clembre 19 de 1908. R . Valdés Llano - A. da M . Ola se c!ta á loe S~·es . Acclonl@t,as de la m isma, para
Ud. el Sr. Lic. Sa l v11dor Gon zález, como ap()der11do
0.8,9,10
As amblea g ener al ordi11ar lB, que se :verlfioar á el dfa
de la Sociedad Ccopi-tatlva de .Ahorros 6 fover fñones
31 d el pr,,sente m e ~. á lee cuatr o ne la tar de e n Je. &lt;'Bila
de Monterrey, s obre cob ro d e p es os , se h 11. d ictado
del 8r. G!'f;cieuo B ~rt ~n l -:¡ ('.fa. SucR. en e&amp;tP d ud ad
el auto sigulent~:
de L 0m pszos, N. L ., p ara trot Br y reso lver s obre loe
Monterrey ca.t or-:;e do E asr o de m il n •,vel'Jetos.
EXTRACTO.
puntos q ne ex p r es R la slgaierito:
nueve, -A sns Ent, c~d.mtE~. ;;· ccmo st&gt;. ¡,i :.i &lt;lti c,:•n •
ncia de !P.. Recr etarla de Fomento en el Ramo
formidad c1mlo d is.!'u ,.,t,tl en d a•t. 140J &lt;lel 06dlgo deA~e
O rden del Día.
l\i,ini,ril\ 1\ll'cnter rt-y, N. I eón.
de Oomer clo, clteaH ¡,111."a se11tenc i11, de r&lt; m nt e. N"tl
lº I u fo r ma anual del Cons¡,jo de Admluletreclón
Exn.
1848. Rl Sr. Lit'; flalou:.6 Botell&lt;&gt;, de EB•e. vecindad, b" eotrquese, Lo d e cret.ó l' ilr1n6 E&lt;l U•. ,JuE\z 2• tie l,iJra11 del llcltado •n te esta A;¡oenola 40 ¡;ertene'llclae minMllti que 8G ub!c112º I nfor me del Comitario.
Ramo Civil: doy f6 - '.le Lu na. --Li&lt;•. J Gnreí!\ Gna ri\o , ROb ::-~ u u crte.rlF.rO m in,:JTa~ qm, 88 encn~r.tra en la Sier ,~ de
3? P r E&gt;aentaclón del B'llance del afü, , pera eu ex,Milpillas 1'4D U'rrenos de 1a Ha.cien:~&amp; de M11mnt•qnt, ~u Mun1cJ p!&amp;jardo, Sr io.~Rtíbdci ~men y aprob~clt'ln en su cs110 .
lM&amp;d de !!~Uoae Vlrtorla: PD nr punto corwc:do con el n&lt;'mbn· do
Lo que se n ,-t ,fioa .ti U le . en f'l't!I. forma dP. e cuerilo ''Rlllc6n
ñel Golondrino¡" dPbienrlo de practicarse J~s me&lt;lldse for4 ~ N tmb!'llm ient, l]al pE!rsonal del CoD.fl.jo y Cocon lo dist)u rst o por t1I Mt 78 dfll Có dil!'o ds P rooe- mando un rectAi:gulo de 1000 m~trr• ,to lorgo d , Norte l Sor l&gt;Or
misario, con su s .respectivos e uplentet:&gt;, que
100 do encbn, ,te mauera que qneñe en ~I centro u,,a Cilla qoe
dlmientoé Olvi!es
fuc g lrán en el p!'fser,te a ño.
an ..1 •J&lt;p,e•ado i,uoto d•l Rincón del Oo &lt;'ndrltlo. r,.,s rueMonterrey. 18 de En$r o de 1909.- Lio. J. Gnrcfa eJ&lt;!Pte
taks qne hay dentro d~l t~n~no ""'!citado onu plomos"ª 1lerrosos
L s mpezoa, E n e ro 19 de 1~09.......C. M. Gana, Srlo.
Gnajardo, Srlo.
o.8-ll
y rlncn•c,a cv n ph,t&lt;1. Betoísollcltud no t!ell' col!ndancl&amp;s mlne-o. 8 9-lt
ra,, y aerl C(,noclda con el nombre de "VIOTORI t;" N&lt;&gt;mbr!ldo11e
rito el Sr. Delfino de ;esna8a1:ttoa veclco de Vlllalrlama y 6ceptado
por él el ®rgo, "" abra nu plozo Improrrogable- de 4 me•es C'C'ntados d,ode hoy para la sub&gt;tancloclón del , xpp,i!ente deb'é11doae
de pnb\:cBr en Jr•s •6rml11&lt;'• d~ IR Ley eete e:.tracto.
,:LHFi
--~ "Por niás de 50
I
:-•o,:,terr•y, Did~mbre 21 dP. l~O~.-R. V RlMs Llano.- A. de M.
, ~ ' 11 iios he t e n i d o
O.~,P,W
: 1 constantemen te en
CON VOCATORI A.
mi casa el P e&lt;'tora l
Por aouerdo del ConM'jo de Arlmhiatraclóo dP lilcba Corupafifa
, 1, ri ,le Ce1·eza del Dr.
ª" cita i Jc.R !,rea. •rclrnl•t.S'd" 11 .mil!lt'a, ti ~eamble• Ofo«al Ordinaria
qoe M vnlflc•r, E-1 d!a W del actua', li lss 4 p.m. en
tt Ayer. Mi paure
Al&lt;'Oels lle laJ.B,c,etarfi\ de Fomento en el R..mo de 1\lioerfa la ca•a N9
125 de la o,;,Jle de Dr. lid ifr, b•jn ia ssgn!tnt.:
~n 1tl'&lt;•nb;rre-. Nn~vo Lel1n .
,
me dijo
b'xó 1r;1Q,- RI Pr. I,ic. "fll&gt;!&lt;,mé Botello, dt&gt; esta veclnded, ha
·
·
0rden:del Día..,
repetidas
l!ólic?le.d:(! soto ~stn. Agerc\a ~6 p,~rteneinctu1 mlnfTas qua EZe _ub!ca, , 1 E!I la Sl•rre ile &gt;,t.pl1Ja~ e~ t-1 focdo del. Rlnr6n ae Las J!;elevecesque
Prlm•r&lt;&gt;,~rnr.-,rm•
de. la Junta Dfr~oth-'.\.
rPP, Pn t e rrt-rif,8 clA ~~ Haclt-nd11dQ MarunltqrJl de ltl ..lunft!pa,1!~
8•guodo:-In(orme 11..1Cornl•orfo,
me salvó
,:a' &lt;lel'l!.llnn• Vldo,ia, deb'éndoae h11::er,e IS.l\L.1fd,das ,c,.,m-, &amp;1Terctro:-Pr,s
ot•clón
&lt;'t1 ~-. rn,nlR8 i;lrad:&gt;~-t&gt;or l11 TPl'nrc1&lt;rce,: tn!T'~JCdo como ~uutpde ¡»&lt;rlld,. el qa" Alrvló P-"'ª rn...llr el
la v i da '
r~••. en el E!&lt;'roiclo Sooisl de 19•11!. 1·ara ,a e~ame¡i ~ •1¡:,rch!&gt;•
fnndt&gt;•Dolóre• • Golic,tado p r el rol·,; ~ Lic. ll •(•llr, y coy) rno.c.6n
eiu
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o..qned¡¡¡ •n, u,1 c•e•tllr 110 ¡,leq.,. r~llto qtH b Y&lt;lt\r.trn del di~bn
f'luarto: - Rl•cción d" Is r.ueva Ju":fo Dlr,.,,11~a
ftuuio Otl\lreP. ae 'Yledlrát1 al N. W. ~pr.:u,a:ntl1:, ro m•tr&lt;e; de tic,:
yo ora
Qulnlo:-Trat,.r
ottos
ueontcs
que
á
juicio
de
la
AEamhlH\
de tennln n al 8. W. ~00: '1t! llnn&lt;1" termtrten nl 11!, W. snn; ¡.,., d• otiefftn '1:o iutntte gt&gt;r,QraJ ~P. ia rt,
irny 'jorl• termino:, Bl N, Fl. 700: d• dnnjg t rm!a.~u el 1:1, E SCC; de d,,uMonttrrey.
A
18
dEl
Ecero
de
19()9,.
El
fem-st•r'&lt;&gt;.
Octaviano
da termln~u al R. W. in•: de dc.nrtA t~rmlne, al N W 800! d11 &lt;l, ¡·.
von."
Z•mbrnno.
O B,9,10
'" t..,.r.¡ln•n 1&gt;1-8. W. 201·; rle dc"Jla t&lt;;•rultle, ol ~- E 100: 1e donde
lfmrlo"n al fl. W, 21 0. "d~ &lt;l&lt;&gt; ·d&lt;&gt; toro.,iutn PI B E 'lOO m•tr&lt;&gt;B,
En mi)fl&lt;: . hnguros el Pectoral
p~,,. cerro• 'ln l)frlrnotr• ln•gu'11• con suptt(lclM ele! tPrr,no sol!.
r,lt~do,
,.1 qaP t lpne por rol\n&lt;1anclas J&gt;O,l' &lt;&gt;l d J ,E h A flllldoe O~de Cereza .;' ,¡ • ~ Aye r c·s CU~!l la
IDT sy Pa-tdma S" torr.., iv hbre. y ten ,&lt;' Jle,o por . . . ~ je-1.! A~ r,m
b ,,. 1 ds ,netulPB q,1e h 1v &lt;!sn+rn dal t -"'7é:no sol'fcl " t• e ut1,.011·
,
consigna t. 1,: 1~.11i de la familia.
pi ·•s plomo y zi~c: l':,ta aolcltttd UE'~E&gt; pcr i:;orubro • • POllVENlR ' '
•
Primeramn t , ; 1 tr,mnror. Jo::; abueN &gt;mbuc p~rlto ~I flr D~lfmo de 1 ~,,s S~nt: s eoln&lt;' d~ 71l!,d.3a a y or.-ptnfl "ºr él ('argr •P ~hre un ~I %O lmprnr. g b!&lt;&gt;
No hnb'6ndos1&gt; H rlfrcEtdo, r"r fa tí' d:.i ou&lt; rum, la
los, despnéi; 1.,, ptclr.,, y ahora lo
de cw..tri'I m~li( a P~ta!d Pub·,tanclac•Gn dP1 exp~di~nt-t1 ~n est!li A gen 1bnmblP.n G m mi Or ,jnnda, &lt;'lt.lca r nrl'. PI día Vt&gt;inc:19, deb'éoJo,c d• J)Oblk',; ~1 pre•· :&lt;i!e C&lt;n 1&lt;'8 lérm'nos ~e ic;¡r.
toman ló~ 1 '1r~. Pai:&lt;1 resfriados,
Uouten~y, Dlcieli:l~te 21 ,ie 19"S. R . Valdés Lllitio.-~. fie M. t'r.6i~ oG-Dic!,mbr,.,, h1 .di~pm•at-0 1;1 • 'cut-jo de. Admt()_ El,9, 10 • mm1~trl\t.lóo. rle ~&lt;&gt;nf.;rm111ad C(,D lti prt-scrito E-n el
toses, brou.¡1.;ti.,1 {
~ ferina,
m-t:32 de les I!.'llt¡¡tutos;~~.l.·-OtJVó&lt;¡i\6 4~11l;vo-li J.oe •
gripe, inflar&gt;1.",; '.1 d~ la garganta ó
a ccionlat.P.s p ur~•la t,aároblf'a J=Ue teudrá lngi.r I l ofo 4 PREGON.
del entr¡.ntft F t\brero, &lt;lsb1t'ndo reuD i~s eu las oficiele los tubos bronquiale~,· el ' ..
nas de los Sre .H ernández H erm an os Su cf eor &lt;:a á lee 4
Presidencia Municlpal.-Montemoreloe, N , León.
p.m. del dia mencionado.
El Mlércolea, a de Febrero próximo, l laa 10 de la mallana y
Orden del Día.
en el local da 'a Preeldeocla, se vend~r,n en eobasta pdblloa,
trea lotea de t..rreuo para aolar, de loe Ejidos de e,te Mnniolploi
Informe del Consejo dti Administración.
sima.dos en la demarcaot6n Lerdo de T•jada y deouocladr,a por e
Informe del Oomisario.
Sr. Anaetaslo de la Cerda. El primer lote mide 8,800 metroe 50 de
olmetroe co11drados llnd11ndo al Norte calle de por medio, oon teDisensión y apro b11oion de Ja cuenta corresponrreno de loa Sres. OuArra Herma11os¡ al Bar, calle de por medio
diente al ejercicio social fenencido.
terreno que posee D. T•bnroto Hernáudet; al Orlent.,, con la vtá
4~ Nombramiento.de Ooneej(\ros y Comisarios.
d"l FdArooarrll Oent,al Mexicano, y al l'oolente, con terreno vacan
te-del Municipio y con el aegcndo lbte de loa dennnolados. El &amp;e·
Ee l'eouerda á los accionistas que-siendo ésta una
ee halla preeminente sobre todos
goodo lote mide 1688 metro&amp; 40 deolmetroa cuadrados, bajo las si- BPgnnia convocatoria, la .Asamblea se constituirá con
guientes collnd•nolas: por el Norte y Poniente, terreno vaonate Al r, t1m qro de acoionistas que concurran, sea cual tneee
sus rivales. No contiene alcohol ni
del mnnlolplo¡ por el Snr, calle de por medio, el teroer lote deo
nnnotado, y nor el Oriente, calle de por medio, el primer Jote de• su rep..-esentaoion .
veneno. No ha de aceptarse nin•
onnclado. Y el tercer lote mide uno metroe 28 declmetroa onadra
Mon\errey, Enero 15 de 1909.-.EI Srio.,Enr, Gorosdoa,
teniendo lao atgulen'te8 oollndanotas: por el Norte calle de por
sún substituto.
S. 4 D.19,22,26,29
medio, t1l segundo lote dennncladoÍ· por el poniente y Sur terre- tieta
no vaoante del lfnnlcl11Io, 1 por e Orleote,- C6lle de por' medio
P.O.S.-6 -7-8-t
terreno que poRee D T1bnro10 HernAndea,
'
Uttda frusC4 oste&gt;&amp;ta f&lt;1 fÚ,-mula. e.. l•
Lo que se haoe s•b~r al ¡,tlblt~, para que Jaa personae, que
,rotulat,,. Jl1·t!yu11te 1,ste&lt;l á su médi..w l,0
tengan 1nt•r6a en loa trea lot.-a de refereoota, ocurran , hacer sus
1)()8tone oon oportnnldad; en la fntellgeocia, de que estas no ba"''" ºP'"ª d,·1 l'e rtor«l ele &lt;'e•·~= del
jarAn
de '61,89 ata. para el prlmt-r lote, de •81.66 eta, para el SPgun
Dr . .A.ver.
do, y de SSO.00 cte. para el tercero; coyos valores 88 h an IIJ&amp;do oo
mo baae ele remate, teniendo el derecho del tanto loa poseedores lMPRRNTA DEL GOBIERNO, EN
ALACIO.
Preparado por el DR. ;J. O. AYER y OU.,
D Anasl••lo ,.,. la n,.,1111, D. JOÑ Angel Medfna, D. Gnmeelndo
Llanas y l&gt;. Pablo Torrea.
Lowell, Masa., E. U. de A..
IIBIC!O&amp; Y!JIIINJSTWOK,
MontemoreloP, 10 de BDero de 'MOB..-Arnnlto Berlanga.-OI•
pdano OrdOflea, Brio.
0.8,9,lD.

Cía. Minera ''L~Fortnna," S. A.

Cía. Mine1·a,

Caln·illa~.' S. A.

EXTRACTO.

'

¡':;,,

~~~

1'"'

'

.
CITAClON.

Cía. :Oiinei·a "Almolova.'. .KA.

ntpy

.-

Pectoral de Cereza
del Dri Ayer .

p

A. Brondo Wbitt. _

...

�</text>
                  </elementText>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 10, Febrero 2</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Viernes 29 de Enero de 1909.

TOMO XLIV.

l•

NUM. 9.

Periódico 0ficial
DRL. GOBIRRNO DRL. RSTADO L.IBRR YSOBERANO DE NUEVO~L.EON.

Las leyes, los decretos y demas disposiciones superiores, obli[an por el solo hecho deser publicadas en iste Periódico.

[.

17

Registrado como artículo de segunda clase el 1 8 de Septiembre de 1908.

l·

Responsable la Secretaría del Gobierno.

:e
a

CONDICIONI&lt;;s.-Este periódico se publicalosMártes y
V iérnes de rada semana.-Yale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital. y CINCGENTA Y SL&lt;:IS
fu era de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

l

1? )

CONDICIONES.-El númern del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico,1..,a remisión de a\·isos se har4 directamente al Administrador &lt;lel mismo.

I

qne en su oportunidad se comunicará el ñarán á los Nortes del Golfo, son probaresultado á esa propia SecretarÍa.
bles algunas locales en los Estados de SiEn la próxima se-mana.
Reitero á usted las protestas de mi distin- ¡ n aloa y Nuevo León.
guida consideración.
·
1? &lt;le lo Criminal.
Libertad y Costitución. 1Ionterrey, 24
Zo~AS TROPICALES.
LIC. JESUS 11. DEL BOSQUE.
de Ene_ro d~ 1909.-]!. Reyes~-Rwz/,n
(Comprenden la Peníosula de Yµcatán
~- Clza7.Jctrri, Secre\ar!o.-Al ( · Secreta y los Est:idos de Tabasco Chiapas, Vera19 de lo Civil.
no de Fomento.-Mextco.
cruz, Guanajuato, ::\Iichoacán, Jalisco, Co·
lima, Guerrero, Oaxaca, Aguascalientes,
Lrc. MACEDONIO GrL TREVIÑO.
México, Hidalgo, Puebla, Morelo,, Q:ieSe('retaría tle .Fo1nento, Coloniza- rétaro, Tlaxcala, Territorios de Tep1c y
la Baja California, y las partes corresción é Industria de la Re1níblica dt:
pondientes de los Estados de Zacatecas.
)Iexicana.
S an Luis Potosí y Tamnulipas.)
Temperaturas - Noches frías r cías,alMonterrey, Enf'l'O 2H de rnoH.
SERYICIO METlWROLÓGICO.
go calurosos del 2 al 3, 6 al 8, 10 al II,
15 al 17, 20 al 2 r, y 27 al 28. Días caluÜBSER,'A'l'ORIO METEROLÓGICO
rosos y noches templadas en el ri:stu del
Xoml&gt;ramiPnto.
CEXTRAL DF. MExrco.
mes.
r.·
b ,
, .
.
1
V1entos.-Del Nortes acom• añados de
Lo confirió el Sr. Gobernador de Regis- 1 zempo pro ab,e en la Rtbublzca J,Je.i-zcalla
·
de l 1 a l 2 5 a1 7,
* nu bl a dos y 11ov1znas
1
t rador Público de la Propiedad en Cár men,
du1anteel mes de Febrero de 1909.
14 al r6, 19 al 20 y 24 al 26. Los habrá
al Sr. ;\ii:rced Garza en sustitución del
Cul'lzca de Mf,:úco.
arrafagados anstra ' es cá!idos del 17 al 1 8
S r. Glafiro Gonzále7. que renunció dicho
y del 21 al 25.
(Comprende la parte Sur del Estado de
Lluvias.-Dnrante la primera quincena
cargo.
Hidalgo, el J?i~trit~ ~ederal y la parte del las pabrá extensas en lo? ~stados del ~?1E-tado de Mex1co hm1trofe con el Distrito fo; a fines del mes ocurrtran en la reg1on
Lrgalizad(m dr mm pro1,h•&lt;hul rn Federal.)
Snr de la Vertiente del Golfo, de carácter
Temperatnras.--1\Iañanas y noches fres- local.
Zaragoza, ~lwvo Lróu.
cas con tardes templadas del .2 al 3 1 15 al
México, 30 de Diciembre de 1908.-El
1
Secretaría de Ec;tado y del De~pacho de 7 Y 20 al 21. Días de temperatura mo~e- Director, ~1'.;anuel E . Paslrana.--El Jefe
Fomento, Colonización é Indnstria.-1\lé rada del 6 al 8. 1 0 al 1 r Y 27 al 28. Mana-/ de la Secc1on de la Carta del tiempo Juan
xico.-Seccióu ¡;_!-'-Júmero 3578.-Agra- nas frescas y el resto del día algo ca'uro-¡F. Romaní.
'
deceré á Ud. s~ sirva ordenar se haga lle- i-o del 4 al 5, 12 al 14, r8 al 19 v 22 al 26
gar á manos de la Sra. l\fartina Soto vda. Ondas frías intensas de carácter general
d~l C. G_abrid Co,tés, el título de pro- de! 2 al 3, 15 al i.7 y 20 al 21. A m~diap1edad a-iJunt(1 1 &lt;lel terreno que, como ,,0 dos del mes ocurrirán gJgnnas 11evadqs e,_
Jono merceda90 1 se le enajena en jurü,dic- mo consecuencia de ia onda frfa respecti.ción de la Villa de Z1.ragl•za, de dse Esta- rn.
_ . Repnblica iiexicana.-Prcsideucia ~11,1~
1
do', r~c~báud se el recibo correspondiente
Llm·ias.- · igeras y de carácter 10 c1 1 mpal :\Iont~,.rtey, N .. ~eón. ~ S ecdó~ ~3;_¡.
~ •lex1c: ... , Enero 19 de 1909.-P. A. d del q al 16 y del 25 al 28.
-Goheruac1011, Estad1sl1ca y Guerra.S. R.-El Subsecrctario.-A. A!daMro.En la Ciudad de 1Ionterrey, · Capital del
Al C. Goheruador del Estado de Nuevo
ZoX -\ S EXTR.-\TROl'H'ALFS.
Estad., de N. Le6o, á los treinta y un días
Leóu.-Mouterrev.
• (C
.., &lt;l
E
d
del mes de Djcierubre di:i mil uovecie.nto$
•
• . omp1t.:~ en Ios
sta ~~ de Sonora, ocho, s ·endo las cuatro de la tarde , es1
~n,~~º\~( 1,hufhua, Coahm a, Durango. tando rennido el R. Ayuntamiento e~J c:{1
República Mexicana -Gobierno del Es
oE : ~ y /Slct.rte's ~ rrsespooclientes Salón de Acuerdos, procedió el Alca1dt1'!
t:ido de Nuevo L""ón.~Número 8
~ t , os T"s a os . e )acateca,.5, an Luis Po que subscribe á sortear uno de los indivi259 .
' bºó
os1 y aroau11pas
d
E., • N .
e rec1 1 en este Gobierno el títul,) de
Temperat
· N h
uos que, para e1 3erc1to ac1onal, le·f.alpro~iedad que se s,rvió remitir la Secreta- frías con ta dura\-· ~e es Yd m afianas ta dará este Municipio en el presente año
10
ríatpel merecido cargo de usterl con la
al
r es]ª go
u;osas e1
al 2 fiscal; habiendo resultado designado por
16
1
14
st
atenta nota de la misma, número 3578, fe- dominarlo Jía~ d:ºtemn ee
º del mes la Sue1:te. el c. Mateo Arriaga, solt~ro,
cha 19 del actual, expedido á favor de la con noches frese
P ra ur~ ~o erada ~e y5 10 t 1un a~os de edad. Con lo que
señora Martina Soto, viuda de Gabriel del 1o al
fs· Ootlasl frias !ntensas se dio por termtnada la diligencia, levan.
1
16
1
Cortés, del terreno que como colono mer sionarán 3hel ~ ª
{
9 ª 2º• dque oca- t~ndose la P:esente acta, de la que se mancedado, se le enajena en jurisdicción de la zonas de al~u as Yª g~na~ neva as en la&lt;.. do sacar copia, para que sea remitida á la
Vill a de Z aragoza, de es te Est ado y cuyo , Vientos - Afª stpe~iordallN,500 metro!'-. Secretaría del Gobierno del Estado, de
título ya se manda entregar á la Sra. s·0 l
d ·
go uer es e oroe5te por con_formidad con la_ prescripción legal re•
as t ar es y noches del 14 al 16 y del 1q 1 t
p
t o, por condu cto del C. Alcal de P rimero 1 2 A f
a iva. orante m1: doy fé.-P. C. Martfd
ª
1.
rra agados aus trales secos del 1í
B R
,
e aque1 M un icipio, previo el recibo co- al 18 y del 21 al 25 _ N ortes en el Golfo nez.- · amuez Anguiano Secretar io
rrespondien te que otorg ue dicha Señora.
bl
-Rúbricas.
'
·
nu ados y lloviznas del 1º al 2 , 5 &amp;l
E
.
M
T engo_ l ª. h onra de _deci~lo á usted para con
,
al_
6,
al
y
al
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s
copta.
onterrey,
2
de
Enero
de
1 19
20 24
7 14
26
su conoc1m1ento, mamfestandole además
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Ad
r9o9.-P. C. Martínez.- B . Ramírez An,
uvtas.emás de las que acampa- gui'auo, Secretario.
JUECES DE TüRNC.'

lo

PERIODICO OFICIA l .

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PERIODICO OFICIAL.

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cimiento del suceso el C. Ju~z l'? de IeRepublica Mexicana.-Presidencia Mutras del ramo Penal de esta ciudad m:md6
nicipal Monterrey, N. Le6n,-Secci6u 3~ - - - - - - - - - - - - ~ - - ~levantar la averiguaci6n correspondiente
-Gobernación, Estadística y Guerra..
¡
f t Os tega les dándose fé de las
E n la Ciudad de Monterrey, Capital d~I
Secretaría de la 1 ª Sala del Tribunal pa~a os e ec
1'b', Luciano Lachía las
Estado d e Nuevo León , á los nueve aía:, del S upre mo de J usticia. -Monterrey, Nueve leSwoefs que re c .-~º d por los facul ta,
cuales ueron e1as1 ca as
mes de En ern de mil novecientos nueve, L e&lt;&gt; n.
. . .
·¡ f
d 1 H Os¡Jital González donde aquel
sien do las cuatro de l a ta rd.e y estando n· u
Moo ter• ey, vern ticmco de Ago s t0 de mt / v,os t e d 'd de la manera' siguen te: l asnido el R. Aynntamien 'o en su Saló □ d,. uovt:c entos óch o.-V1stas estas causas ue a en 1 o,
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..\cuerdús, procedi6 el Alca lde primero que. acumuladas instrnidas cpntra L uciano siete pr!meras seg 11 e or en en q
:
1d10 ponen tll
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so1t•-ar
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de
los
individuos
Martínez
viudo
de
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citau,
como
de.las
que
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de
er en pº 1gro la vi a y curan
que, para el Ejército Nacional, le falt11 edad , jornalero, ongmar•o de Labores uº- pue ~ pon _ .. d' - d . ndo la primera
dará este municipio en el presente año fis- vas de ésta jurisdicción de dnnde también autes e qurnce ias, e¡a
¡'
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cal·, habiendo resul tado designado pór la fué vec·n,,, hab1eu rlo resirl id,1 ultimamen cicatriz pe_rpetua Y notable e°: ª cara! Y
d te en la Haciend a de Sn . A ntonio peitene- C'omo de las que p(}!len en . peligro 1:1 vida
suerte el C. Alegandro Delgadp, solttro e ci· en te al Mt1n1ºc1'pi'o de Cadeita J ,ménez y cnra_n desp ue_'s del t é_n n mo men c10~ado
t reinta y ocho años _d e edad. Con lo que se
d h ¡
6
1 t
dló por terminada la diligen cia. levan tán- por los delitos de homicidio y lesiones. - la última ,de . te as eSwn':s : ea ~ cc1 nadase la presente acta , de la .que se mandó Vistas las diligen cias practicadas en ave- da en : 1 hm!te de las reg wne, toraxica Y
sacar cop ia, para que sea r emitida á la Be- ri;i:uaci6n de los delitos referidos y de su abdol;)lmal.
cretaría del G obi erno del Estado, de con - autor, la requisitoria del C. Agente de MiResultando: que Luciano Martínez d:sformidad con la prescripción legal relati- nisterio Público y lo ah gado en la prime- pués de haber andado trabajande en d1sva. Por ante mí: doy fé.-P. C. Mart~nez: ra in~tancia por el _def7nsor del pro~es_ado. tintos lugares el día uu 7ve de Marzo d~l
- B. Ramírez Anguiano, Secretario.- - Vista la sentencia dictada el veintiuno año en curso, en la Hacienda Sn. Antomo
RÍ!brícas.
de Julio próximo pa~ado por C. Juez l'?_de jurisdicci6n de Cadereita Jim~nez, como
Es copia. Monterrey, r r tle Enero de Letras del Ramo Penal de la 1&lt;' fracción á las seis de la tarde por cuest10nes de po1909.- P. C. Martínez -B. Ram1,·ez An- judicial del ~st:ido, quien c.,ncluyó a9ue- ca monta se dis~ust6 con Isidro, Mora le~
J; r,ianQ, Secretario.
lla co n los s1gu1entes puestos resolutivos. 1legaudo á las v1as de hecho, pnes agredtPrimero: -Lucian o Martínez es responsa- do por éste -y ambos armados de cuchillas
Presidencia Municipal.-Montemorelos, ble com o autor de los delitos acumul.ados se pusieron á reñir habiendo in fe rido MarN. León. - En la Ciud,id de Montemore• de homicid •o y lesiones por los cuales se tínez á su contrario Morales lesiones punlos E stado de Nuevo León, á las cuatro y le procesa y se le castiga por tales delitos zo cortantes situadas cuatro de ellas, en la
m e'd ia de la tarde del día quince d:, Enero con la pena de doce años de obras públicas región costal lado izquierdo, en el segunde mil novecientos nueve, el C. Alcalde á contar del día doce de Marzo del año en do tercio y séptimo espacio intercostales
Eri mero que suscribe, cumpliendo con lo curso, con calidad de retención por una respectivamente otra en la éara interna
dis puesto en la Ley sobre contingente de cuarta parte más de _esa ,pena en su c~s~. tercio medio del brazo derecho, y otra en
Ho n:bres, que dP.be dar el Estado para -Seguudo: Se decom1sa a favor del Fisco el tercio superior, cara interna del brazo
cubrir las bajas del Ejército Nacional, y del Estado el arma recogida á Martínez. izquierdo¡ cuyas lesiones le causaron inteniendo presente lo prescrito en Circular - Tersero: Amonéstese al reo para que no mediatamente la muerte.
de la Secretarí_a _de Gobierno número 5_4, reincida explicándole las pena~ á gu~ se · Resultando: que incoado el procedimieJTfecha 15 d~ D1c1embre de 1,~9, proced1~, expo~e.-Cnarto: ~~ prohibe a Luc1~n,o to respectivo por el C. Juez de Letras de
en presencia del H. Ayuntamiento, reum- Martmez_ la port~c1~u de nrmas.-~~t1f1 la 2 ~ fracci6u Judi cial del Estado, se dió
do al efecto en el Salan de sus. A~u~rdos q~ese: V1~to el. d_1ctamen del C. Mm1stro fé del cadáver de I sidro Morales, y de las
al sorteo de uno de l?s !-'ueve md1v1?u~s Ftsca! quien p1d16 se ;eformara -~¡ expre- lesiones que presentaba, se tomó su declacon que ha de contnbmr este Municp10 _sado tallo en 1;uanto a la duracton de la ración indagatoria al procesado Martínez
en e) pee, ent,e año fiscal¡ resulta~do electo pena cor~or;1l m~uesta _al proce~ado y se quien hii o confesión de sn delito refiriendo
G ab1110 Garcia, soltero y _de vemte años condena a este a sufn~la de diez anos, los hechos según queda expuesto en el rede edad. Con lo que termm6 e~ta acta, de ocho m rses,de obras p.ubhcas, confirmándo- sultando precedente y se mand6 practicar
b e¡_ue se mand6_ sacar u_ua copia, para r r . se _los 1ema5 p4utos que_ comprende, Y se ia autopsía por los facultativos Sres. Drs.
m il!rse, al Supenor Gobierno del ~st~d&lt;l- ?e¡en a las partes ,ofendidas s?~ derech?s Luz Cortez y Juan E. Rodriguez quienes
Doy fe .--Aruulf~ Berlang~---C1pnano a sal_vo en cuantoª. responsab1hdad é!v1l. dictaminaron en el sentido de que MoraOrdóñe z, . Secretan~--:--Rúbncas.
-\'.'istas las alegac10n es d_e 1~ defensa de les falleció á consecuencia de las lesiones
Es cop1a de su ong tnal. Montemorelos, ofi ci? ante esta Sala :l'. la citación para sen- que recibió en el lóbulo superior del pul16 ~e E _u ero de 1'}_09.-,Arnu!J~ B erlanga. tencia con cuanto mas c?nsta de autos Y· món izquierdo y el hígado, y clasificaron
- l1pna110 Ordonez, Secretano.
Re_sultando: que el verntluno de Juho dichas lesiones como de las que por si sode mil novecientos siete, como á la una Y las v directamente caus,1n la muerte. Se
PODER
media de l_a tarde es ~aban Lucían~ Martf- dec;etó la inhumación del cádaver y se
nez y Lu1;1~no Lac_hta tomando _ hcor en agregó á los autos un certificado del acta
el corn~rc10 q;1e tiene establecido, ~1 Sr. de defunción levantado por el C. Juez del
Di]Jntación Permanente.
Auto1110 Mart111ez en la Bacienda Labo- Estado-Civil de Cadereita Jimenez.
del XXXIV Congreso Constitucio- res Nuerns'' de esta jnrisdicci611 y habiendo pasado por ahí Juan Jiménez que iba
Resultando: que posteriormente, banal del Estado.
rumbo á su casa, lo llamaron aquellos pa- hiendo tenido conocimiento el C. Juez 1~
S F.SION DEL DIA 27 DE ENERO DE 1909. ra que los acompañare á tomar una copa: del Ramo Penal en esta ciudad, del nuevo
que pocos momentos después Lachía sac6 proceso instrui~o por el d~lito de homici Pnsidencia del C. Dr. Pedro O. Marfuera del tendajo á Jiménez donde lo abra- dto contra Luc1ano Martmez decretó la
·tínez.
z6 trayendo en la mano una cuchilla Za- acumulación de dicho proceso que él misA la hora reglamentaria se abrió la se- patera que lo noche anterior le había pres- mo inS t ruía contra el expresado Martínez
si6n con la lP.ctura del acta de la anterior, tado Martínez (Luciano) quien habiéndo- por lesiones transcutiendo la resolución
que sin discusi6n fué aprobada.
se dado cuenta de lo que pasaba sali6 tam- respectiva al C. Juez de Letras de la 2~
En seguida, la Secretaría di6 cuenta bién á h ablarle á Lachía, resultando que fracción judicial donde se continuó la secon lo siguiente:
estos dos últimos por cuestiones de poca cuela de los juicios acumulados hasta dieOficio de la Legislatura del Estado de importancia y debido á la embriaguez se tarse la resolución de que al _principio se
Coahuila, participando que el 21 del actm,J, disgustaron y se pusieron á reñir siendo hizo referencia. Y
clausuró su primer período de sesiones or- Lachía el agresor: que aunque Martinez
Cosiderando: que con las diligencias de
dinarias, dejando instalada la Diputación no tenía arma al principio de la contienda, fé judicial , con los dictámenes periciales y
iPermanente.-De enterado.
durante ésta logr6 quitar á su adversario con el certificado de defuuci6n que obran
De la Legislatura del Estado de Yuca - la cnchilla que portaba y con ella misma en autbs se comprob6 perfecta y legalmentán , comunicando que el día primero del le intiri6 ocho lesiones situadas una en la te en les términos de los Arts· r5 3, 154,
actual, abrió su primer período de sesiones cara al nivel del ángulo del maxil ar infe- 159, 419 , 4 20, 42 3 y 4 24 del Código de
ordinarias, correspondiente al segundo rior, tres en el cuello, nua eu el ex ternón , P rocedimien tos P en ales la ex.istensia de
afio de su_ ejercicio.-De enterado.
otra en b ra-zo izquie_rdo,_ otra en la ~ara los delitos de homicidio y lesiones perpeNo habiendo otro asunto de que tratar, palmar de la mano 1zqu1erda y la úl tima ti:adas en las personas de Isidro Morales
se levantó _la sesión, á la _que concur_rieron sobre los _limites de las p~redes_ toráxica y Lu~~an? Lachía respectivamente, habiénlos C(?. Diputados: Martme;, Lar~tgue y y abdomrnal, yéndose 111rued~atamente¡dose ¡ust1fi_cado así mismo, que el autor
Madng al.-P redro C. Martínez, D iputado del lugar de los hechos los referidos Mar- de esos delttos lo fué el procesado Luciano
Presiden te.-~ aispiniano Madrigal, Dipu- tínez y.Jimé~ez quienes f~e:on á .l?ªr:1r ~n l\!artínez, _según ~e . desprende de su protado S ecretario.
la H acienda E l T ecolote sita en Jun sdtc• pia confes16n 1ud1cial que por si sola consEs copia.-Monterrey, En e:º 27 de cióu de Cadereita Jimé?ez.
.
tituy_e uua prueba completa en v irtud de
;x909 .·-Ra/ ae/ del Castillo, Oficial Mayor. Resultando: que habiendo temdo cono- renu1r los requisitos que para ello exige

SECCION JUDICIAL.

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LEGISLATIVO,

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3

PERIODICO OFICIAL.

el Arto 415 del C6digo de Procedimientos obras públicas s6lo debe aplicarse al pro• 1 Monterrey, treinta y uno de Agosto de
eitados.·
cesado la pena del delito más grave la que mil novecientos ocho.-Vista esta ca usil
Consideravdo·: que respecto á las lesio- .podrá aume:1tarse hasta una terc_e ra parte comenzada á instruir de oficio el día tres
- nes que sufrió Luciano Lachía como fue- de su duración . Arto. ro8 del mismo C6- de Noviembre de mil novecientos siete,
ron el resultado de un hecho ejecutado en digo.
por el C. Alcalde 2 º de la Villa de B ust'lun sólo acto son de di stin ta naturaleza,
Considerando: que toda pena de prisión ruante, contra Refugio Sánchez, snltero,
s6lo debe rastigarse al prccesado con la pe ú obras públicas p &lt;&gt;r dos 6 más í1ños, se de dieciocho años de edad, jornalero, Y
na correspondi ente por la lesión_ que p1:so 'entenderá ,siempre impu esta con ca!idad originario y v_ecino de la Villa ex presada,
en peligro la vida y curó despues de qum- de retenc· on por un a cuarta parte mas de por el del ito de lesiones. Vistas las dilice días que en el caso es la más. grave tiempo en caso de que e) reo obs:rve mala gencia s del sumario, la confesi6u con carteniéndose las siete restantes como c1rcuns- conducta durante el (ti timo tercto de su gos tomada al procesado y lo alegado en
tan cias agravantes que el suscrito en uso con dena. Arto. 70 y 7 r del C6digo Penal. la 1~ instancia por su defensor, así. como
de la facultad que la l,ey le otorga, l~s
Con sid erando: que _los instrn;31e11tos co~ la sentencia dictada el veintitrés de Julio
califica: como de cuarta clase, la que de¡ó que se comete un deltto _ ?eberan dec~ml- próxim o pasado por el C. Ju ez de Letras
cicatriz perpetu a y notable en la cara y co- sarse si pertenecen al d1lm cuente y est; de la 6~ fracción Judici~I, quien -tenietrdó
mo de prim ern clase cada nna de ellas las fu ,re con denado, en cuyo caso _pag at:1 á-R-efugicr Sáncñez, como autordet ffeltto
otras seis que no pu siere n ni pudieron po• los honorarios de los peritos que 1n~erv1 de lesiones lo condenó á snfrir con calidad
ner en peligro la vida y curaron antes de nieron en el proceso por. nombramiento de retenci6n por una cuarta parte más de
quince días Arts. 45 frace XI y 185 del judicial Arts ._' ~2 del l'6d1go Penal y 220 tiempo en sn caso la pena-de dos afíos de
C6digo Penal .
del de P roced11u1entos del Ramo.
. obras pública,¡;, que se contará desde el
Considerando: que las lesiones que po·
Con sideran do: que en toda sentencia dieciocho del mism ó mes de Julio en que
nen en peligro la vida, por esa sola sir- condenator ia se preve.nd_rá 9ue se amon~s- se le" reduj o de n\1evo á prisi6n por h aber
cunstancia se castigan según el Arto. 506 te el reo para qu~ no re111 c1da en el delito retirado la fianza la persona que lo cauciodel Código Penal con la pena de tres á por qne se le castiga, ab?nándosel e los.s u- naba, debiend o descontársele un mes que
cinco años de prisión ú obras públicas á la frimi en t0s que haya tenido dura~ te la ms- estuvo preso antes de obtener la gracia de
que por prevenirlo expres-amente. ;l Arto. ~rucci6n cualquiera qr, e sea el y e. m po 9u_e libertad que se le h abla concedido; lo con
507 se agre¡rnrá la que corres ponda con esta dure, y que l a r':spon,sa~1hd ad . civil denó tanbiéu á reintegrar en la Tes0r eria
arreglo al Arto. 503 siendo la pena que no puede decretarse smo a JD stancia de Mu nicipal de Bustaman te l&lt;" s lrouorarips
debe agregarse en el caso de qu e se trata parte legítima. Arts. 182 208 1 y 287 del pagados á los facul ta tivos que intervinlela de do, á once meses de arresto 6 dos á repetido Código P et' al . - P, r lo expueto ron en la causa, decom is6 en f , vor del
diez y ocho meses de pri ,;i 6n 6 obras pú- y con apoyo adem_ás de los Atts . 5, ro, _3 2, Fisco del Estado el arma con que se comeblicas coyforme á la tracci6n II de la últi- .35, 36, y 40 fr.accton es I IV, 42 fr acc1ón ti6 el delito y mand6 amo nestar al reo
ma disposición legal citad~, porque la le- T, 47 fracci ón XII, 49, 88, 139 ,_225, 487, para que no reincida, dejando al ofe ndiqo :
sión que se ha tomado como base para fi- 496, 51 5, 5 16, 520 y 53 7 del mtsmo Ord e- ·sus derechos á salvo en cuanto á la usjar la pena cur6 después de quince días.
namiento, .le acuerdo en parte con el die ponsabilicad civil. Visto el dictamen del
Consideran~o: que además de las agra- támen del C. Ministro Fiscal, se reforma C. Ministro Fiscal, lo alegado por la &lt;levantes arriba mencioñadas perjudica al la sentencia de primera instancia qua se fensa de oficio en esta 2! instancia y 1a
procesado la de tercera de ser frecuente en revi' a y se resuelve.-Primero: Luciano citaci6n. para sentencia¡ .con ctlllnto más
el Estado el delito de lesiones; y le favo- Martínez es responsable como autor de los d~bi6 verse; y
recen las de haber tenido anteriormente delitos de homiddio y lesiones de que se
Resultando: que en la fecha ,l e iniciabuena conducta y haber confesado su de- ha hecho mérito, y por dichos delitos ci6n del proceso, como á las diez y media
lito, y la de tercera de h~ber andado ébrio acumulados se le condena á sufrir la pena de la noche en no baile que se daba en.
al deli_nquir por lo que supera el valor de d~ nueve años, cuatro meses de obras pú-. la casa de asignaci6n de Francisca Parra1
los agravantes sobre las atenuantes en blicas, que se contará desde el día doce de cita en la Villa de Bnst»maüt•', Refugio
ocho unidades, Arto. 37 del C6digo Penal, Marzo del año en curso, fecha de su pri- Sánchez uno de los concurrentes, que au,y el suscrito por tal razón con apoyo en lo si6n preventiva, entendiéndose impuesta daba algo ébrio, sin motivo alguno ni audispuesto en los Arto. 65 y 220 de mismo esa pena con calidad de retención por una tecedent• s de ninguna especie se levantó
Código, estima justo y equitativo imponer cuarta parte más de su tiempo tu el caso de su asiento y armado de nn cuchillo que
\loa pena proporcionalmente mayor que de la Ley.-Segundo: Se-condena también traía se diriji6 hacia donde estaba sentael término medio de lo qne fija la Ley pe- al mismo Martínez, á pagar los honorarios do en e1 mismo baile Desiderio Flores, 6.
ro sin llegar al máximo cuya pena debe- de los peritos que intervinieron en el pro- quien sin darle tiempo para defenderse, le
rá reducjrse á las tres quintas partes de ceso de homicidio por nombramiento judi- tlr6 un golpe con el arma referida, causánsu duración porque el delito de referencia cial.-Tercero: Se le amonesta para que dale dos lesiones, situadas, una en la rese cometió en riña siendo agredido el pro- no reicida.-Cuarto: Se decomi~a á favor gión precordial al nivel del segundo y tercesado según se des¡.,rende de la~ con~tan- del Fisco del Estado, la cuchilla conque cero espacio intercostal á la izquierda de
das yroc~sales Arto. 304 r&lt;'formado del delinquió el procesado.- Quito: Se prohibe la línea media, y la otra en el Ílldice de la
Código citado.
á Luciano Martín ez la portación de armas mano derecha El Juzgado dío fé dé di. &lt;;onsiderando: que en cuanto al homi- por el término de ocho años, que comen- chas le, iones y los facultativos que atenc1d10 n.o hay mfis datos acerca de las cir- zarán á contarse al concluir la pena pri- dieron al ofendido clasificarou la del índicunstan1;ias concurrentes en la comisión vativa de la Libertad que en es ta misma r e como las que no ponen ni pued~n pot¡ne ,1 dlc_ho del proce~:do, del que pa~~"e sente1;1cia se le impoue .;-Sext?:Se dejan al jner en peligro la vida y curan antes de
laaberse e¡ecutado en r111a por el_ ag:ed1do, ofen d1d_o Lucta uo Lachta y a los d eudos quince dfas y la otra como de las qne no
Y come por otr_a parteº º . ha y ~mgun da- del occiso Is:dro Morales sus dei echos á l puso pero pudo pou'e r en pel' g ro la vida
t~ que con tradiga ese dich o ~1endo tam- salvo en cuanto á la respon sabilidad civil. ! y sanó después de quince días· y
b1én lo más fo vorab)e pa-ra el reo. , debe ~Sé pti_i;io: N otifíque ·y d~se cuenta. Así ló_l Considerando: que durant."'1a iustructeuerse_ el del; to refe_r2do como aquel ,o _ex- resol vio y fir mo el C. L1c. L eobardo Ch a- 1ción, cn n la fé jndir' ial. con el dictamen
¡:;resa e,Ject1tado ea r'. na por el. ~g:cd tdo, pa, Mag1st;:_ado de la_ 1 ~ Sala; doy fé L ic.! perici al que obra en autos y cun el dicho
el• hom1c1d10
con Leobardo
· t es t'· g os Prcsen c1a
· 1es se compro·eu cuyo
- dcaso ·se rns.tlga
·
.,
.
, ·.\ ha pa-L,c
·
· E ·leuterib Lozano de varios
la _p:na e s~ts anos, de _pr1s10n ú_ obr.~s pú- Sr10. R ul_mcas ~ onterrey dt s de S eptlem- bó perfecta y legalmente en los términos
bhcas gne como termtno med10 fiJ'l d bre de mil noveci• n tos ocho -No habién- , l t' 1
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mas como nspecto de ese·deh to no favore- terior sentencia den tro del término de la d 1 ·
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ce r,frguna ater uan te al procesado y si Je Ley de conformidad con lo dispuesto en ~ es1onts perpe r~ oDpnr ·a e _ug1Fol nPerju dica fa agravante de ter c.era de ser el Atro 45r del Códiao de Procediniietos e
a pe~sona e . e~i /n?
orCe6s ,
frecuer te dicho de:ito ~n el E;tado puede Penalé~ se declara 90; ha causa-'o ej·cu- ~: ,c\o~ 4,23d a 4 2 ~ Y \ 2 7 de ~ism o
2um, ntame eqnitat·vamente del medio nl toria.-En i::oncecuencia expí•lans•1 ' los 'lgo, 1 a _-en °;e r~ti tea o ig~a1meute
m~Kimo la ¡;ena ni ncionada Artos·. 67 y 'e1timonics de fstilo p·,uiéndose á .Luda: qludº ~¡- pi, ~e}tº o r.bcol' VPnt~é¡a! pu 'S
.
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. ... , .
a e 111qmr es e esta a arma ,o
1num~
220 d , 1 mc:;mo O r d en~'lllrento.
no 11,trhnez
del E¡·ecutivo
·
¡·f• d ·
. . á . ruspos1c10u
,.
,
e¡ ofen d"d
1 o, pc,r cuyo motivo es ca; 1cs o
Consid~rando: qtie como Lttciano Mar- en 1ª P _em_tenctana del Esta lo, hagas la e1 delito referido, artículos 4 92 fracción
7
tínez es juzgado á la vez por dos delitos tramcnpoón co".&lt;,spondtent~ y archive- IV y 512 del C6jigo Pen~l.
cometidos en actos di~tintos y no se ha se la causa.-Notifiqucse. As1 lo reso 1vi6
.
pronuoc'a~o suutencia irrevocable sobre Y firmó el C. Magistrado dt&lt; la 1 ~ Sala , Cnnsiderautlc,: que cor?o e~ enca-us'l&lt;lo
- L o- Sanchez
e¡ecutar-lo
en un ·
se, b re nunguno de ellos ni está presuita doy fé·, L'c · Cha¡,,a. -L¡'
. c. El-, u t eno
1
t con
· ,un, hecho
. .
.
1¡
·,
zqno Srio'.•Rúflficas .
• · so o ac_.º vio1º•"ºs ~1spns1c10ncs.
pena1es
ª accton Para f er seg'uirlos.deben ac11Wuque si&gt;nalan penas 01versas s61o debe casl arse aquellos Arto. 27 el Código Penal
-~tieársde ccn la rorre&lt;pondiente por la ley en éste caso cüm•1 la p.,na que corresSecretaría d e _I ª· S a 1a d e I T n'b UlJa¡ S 11- ,1611
· mas grave, teniéndose la otra cr,mo
pon d e por cualquiera de los dditos. referí - premo de Ju_sú cia. - m
"oot err·ey , N tievo- circunstancia
·
· ~ravaote c¡ue e1 suscrito
·
dos es mayor que tres años de prisión Ú L eón.
en virtud de la fa cul tad que la ley le otar•

R.

tz et

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�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.
1
gala califica de ,'l- clase artículos 45 frac- salvo en cuanto á la responsabilidad civil. 1a responsabilid~d del c}tado Leal como
ción XI y 185 del Código Penal.
Notifíquese y dése cu enta. Asilo resolvió aqto1: de los dehto~--,articulo 348
16 Y2395
Considerando: que la lesión más grave y firmó el C. Lic. Leobardo Chapa, Ma- fracción II del Có~ig? Penal Y 3, 4 8 Y
qu e sufrió Flores por ser de las qu"' por gistrado de la 1~ Sala: doy fé.-Lic. Leo- 429 del_ de Proced1m1entos Penales.
su naturaleza ordin aria ponen en pel ,gro bardo Chapa. - Lic. E 'euterio Lozano , SeConsiderando s:gnndo: que en cuanto ,
la vida aun que en el caso por circnnstan- cretario. -Rúbricas .
al delito de robo e¡ecuta~o por el ,reo L eal-,
cias es peciales no la com promet isrou se
Mon terrey, cinco de Septiembre de mil ateu to el caracter que este . tema ~e sirt
casti ga según el artic ul o 505 del Cód igo novecientos och o.-No h abién dose inter vien te en la casa de 1~ ofendida, eS a comPen al, con nuo á dos años de prisión ú puesto recnrsoalgnno de la anterior sen ten I prendido P.ª/ª el casti~o del responsab~e
obras públicas, cuya pena por prevenirlo cia dentro del término de la ley, de con- 1en la fracc1on I del articn? 363 del Cód.;
expresamen te el artículo 507, se agregará formi:lad c•Jn lo dispuesto en el artíc ulo¡ ga ~enal, y en consecueuc1a_se 1: debera
la de dos á once meses de arresto ó dos á 451 del Código de P roced imien tos Pen ales , ¡aphca_r la pena, que Ee estime_ ¡ usta en.dieciocho meses de prisión ú obras públi- se declara que ha cansa do ejec~tori~; en-' t~e seis meses ~e ~rresto á dos an_os d~ J_J~tcas, que corresponde confon¡ie al artículo consecuen cia expídanse. los test1mo01os de s16n ú obras publtcas que tal ~isµos1~1on
503 fracción II por haber tardado en cu- estilo pon ién dose al reo Refugio Sánchez señala, con más la correspondiente a la
rar dicha lesión más de quin ce dí as.
á disposición del Ejecutivo en la cárcel cuantía de lo ro bad o que es de tres á noConsiderando: que favore cen al proce- pública de la Villa de Bustamante; hága- venta días de arresto, segun 1? preceptuasado las atenuantes de haber tenido ante- se la transcripció n correspondiente y ar- do por los artículos 356 fracción I Y 359
riormente buena conducta y haber estado, chívese el proceso. Notifíqnese. Lo decretó del propio Código;_y res~ecto del f~an~e,
ebrio al delinquir que son de primera y y firmó el~- Magistrado de la 1'!- . Sala: coro? la ley!º eqmp~ra a un_ robo -_s1_n viotercera clase respectivamente y como uo doy fé.-L1c . Chapa.-Lic. Eleutar10 Lo- lencia, amenta tambten la 1mpos1c1ón de
le perjudica más agravante que la de pri- zano, Secretario.-Rúbricas.
tres á noventa días de arresto¡ siéudo el
111era antes citada, supera el valor de ague--caso de aumentarse esas dos penas por haHa en dos unidades, por cuyo motivo aten - Secretaría de 2'!- Sala del Tribunal Su- berse ejecutado los delitos referidos en acto lo dispuesto en los artículos 65 y 220 premo de Justicla.-Monterrey, Nuevo- tos distintos, observándose para hacer esa
ele! Código Penal, debe aplicarse nna pe- León.
acumulación y determinar la ' pena que ha
na proporcionalmente menor que el térMonterrey, treinta y uno de Agosto de de imponerse, las reglas que establece el
ruino medio de la que fija la ley, cuya pe- mil novecientos ocho.-Vista Ja presente artículo 200 del repetido Código Penal.
na se aplicaría si las lesiones fuesen sim- cansa empezada á instruir de oficio, el día
Considerando tercero: que en virtud de
ples, más siendo calificadas debe anmen- dieciseis de Abril último, por el C. Juez ser el reo Leal menor de catorce años de
tarse aquella en una tercera parte de su segundo de Letras del Ramo Penal de la edad y mayor de nueve, según el dictámen
du ración y la que asi se obtenga será la pri , era fracción judicial del Estado, con- pericial que obra en la causa, procede que
que en definitiva deba imponerse al pro- tra Valente Leal, escolar, de doce á quin- se convierta en reclu sión la pena aplicable
cesado, articulo 5 r 5 del Código citado
ce años de edad, soltero, originario de Ma- si fuera mayor de edad, reduciéndose en
Considerando: que. toda pena de prisión tamoros Tamanlip1s y de esta vecindad , los términos prevenidos por el artículo
ú obras públicas por dos ó más años se en- por el delito de robo: Vistas las diligencias 213 del Código Penal: que además debe
tenderá simpre impuesta con calidad de pr~cticadas durante el sumario, lo ped!dn amonestarse al sente nciado para que no
retención por una cuarta ¡¡arte más de por el Represen ta nte del ministerio Públi- reincida, hacién dole saber las penas á que
tiempo que se hará efectiva si el reo obser- co, lo alegado por el defensor en primera se expone y abonarle el tiempo que ya hnva mala conducta durante el último tercio instaucia y la sentenci a que el Juez de hiere sufrido durante la in strucción, dede s11 con dena: que los instrumentos con Letras referi do, pronunció el catorce del jándole á la parte ofendida sus derechos á
que se cr mete un del ito deberán decorni- mes en curso, condenado al citado Valen- salvo en cuanto á la responsabilidad civil
sarse si pertenecen al delincuente y é;te te Leal como responsable· de los delitos - artículo 182, 208 y 287 del Código exfu ere co~den ado altículos 70. 71. y 102 acum ulados de robo y fraude, á sufrir ocho presado.-Por lo expuesto, de acuerdo con
del Código Penai.
meses de reclusión con tados de, de el día el parecer del C, Ministro Fiscal y con
Consideral! do: que los h onorarios de los dieciocho de Abril próximo pasado, en que apoyo a,lemás de los artículos ro, 27, 35,
pe ritos qu~ inter vie nen en un proceso por se decretó su prisión preventi va , amones- 37, y 40 fr acciones I y IX, 47 fracción
norr:hra miento judicial los pagará el tesn- tándolo paraqnenoreincidaydejaá laofen XII, 220 y 387 del Código Penal y 4 rr y
ro dd '.\1unicipio en que se cometió el de dida sus derechos á salvo en cuanto á la 424 del de Procedimientos Penales, se conlito á reserva de ser rei ntegrados por la responsabil idad civil: Visto el dictámen firma la sentenci~. que se revisa y se falla:
pars,, u~ qu e fu ere declarada culpable, ar- del C. Ministro F ical, lo pei ido por el de- -Primero: Se condena á Valente Leal cotículos 220 del Códigc de Procedimien tos fens or de ülicio ante esta Sala, la citaci6u mo respon sab le de lo s delitos acumulados
Pen ales , y que en toda sentencía conde- para sentencia y todo lo demás que debió de robo y frau de, á sufrir la pena de ocho
natoria se prevendrá que se amon este al y convino ten erse presente; y
mese~ de reclusión . que se empezarán á
reo para que no rei ncida, ~b~nándosele los
Resul tado: que s' eudo el procesado Va- contar desde el día dieciocho de Abril del
sufrimirntos que haya tenido duran te la lente L •al ~sirvie nte de la ofen dida Seño- año en curso en que se le declaró formalinsttuccih, y dejáncose á la par te oft;n ii- ra Nemes·a Santillana, vecin a de esta Ciu- mente preso.-Segundo: Se le amonesta
da sus ck rechos á s al vo en cua nto á la res- d~d, se a,·oc\eró algunos días antes de la para que no reincida advirtiéndole las peponsabili h d civil si como en cst-1 ca usa in iciac' ón de esta cansa, de un relox de nas á que se expone'en caso de contravenno se hubiere gestion ado su de claraci611 , bolsillo de la propiedad de un yerno de ción.-Tercero: Se dejan á la parte ofendiartículos 182, 208 y 287 del repetido Có- dicha S eñora, quien lo había dej ado en la do sus derechos á salvo en cuanto á la
digo Penal.
casa de ésta colgado en la pared; empe- responsabilidad civil.-Cuarto: NotifíquePor lo expuesto y con apoyo además en ñándolo después el mi smo Leal, seúgn de- se y si dentro del térmi no legal no se inlo s artíc-ulos 5, ro, 32, 35 á 37 , 40 fracci6o claró, en el montepío denomi nano ·'La terpusiere recurso al"uno 1 expídanse los
I, 42 fracción I, 49, 88, 220, 487 y 496 del Idea'' sin que pudiera encontrarse luego testimonios de estilo "' pon iéndose al reo á
mismo Ordenamiento se reforma la sen- la referida prenda en la casa de empeño disposición del Ejec~tivo del Estado en la
tencia de primera instancia que se revisa citada, que por medio del perito se valuri- P~ni~enciaria del mismo, hágase la transy se resuelve:
zó el relox robado en la suma de tres pe- cnpción cor respondiente y archivese la
Primero. Se conden a á R efugio S ánchez sos teniéudo á l_a vista las constan cias de causa. Así difi nitivamente juzgando, lo
como autor del delito ds lesiones califi ca- autos Y reconocido que fué el encausado resolvió y fir mó el Ciudadano -Licen ciado
das de que se ha hecho mérito á ·sufrir por dos fac_ultati_vos del Hospital Gonzalez Macedonio E . Tamez, Magistrado de la
con calidad de retención por una enarta para que d1ctan11nar. n acerca de la edad segunda Sala: doy fé----Lic. M. E. T amez
parte más de tiempo en su caso, la pena de probable de aquel, expresaron que podía -Lic. N. T , Benavides-Srio- R úblicas.
dos afl.os dos meses, cuatro días de obras tener de doce á quince años.
___
·
públicas, á contar desde el dieciocho de
Considerando primero: que legalmente
Secretaría de la 1'!- Sala del Tribunal
Julio próximo pasado, en que estando li- secomprobó en autos la existencia de los Supremo de Justicia.- -Monterey, Nuevo
bre bajo de fianza, se le rednjo •fo nuevo delitos de robo y fraude que se persiguen León.
á prisión, abonándosele un mes que an- en esta causa, con la declaración de la
Monterrey, once de Agosto de mil 11ovetes de obtenr·r ern gracia estuvo p1eso. Se- ofendida. la infonnación testimonial ren- cientos ocho.-Vista esta causa comenzagundo: Se le condena timbien á reinte · dida ue acuerdo con el artículo 163 del Có- da á instruir de oficio el veintinueve de
grar en la Trnorerifl Mun:cipal de Busta- d!¡_;o de ~rccedimiento Penales, la confe- Octubre de mil novecientos siete, por el C.
mantelos houorari,Js pagados i,or ésta á s1on c:el mcu2pado Leal de haberse apo-le Juez de Letras de la segunda fracción julos peritos que intervinieron t • la e,iusa rado y em~euúdo l~cgo el relox robado, y dlcial del Estado, contra Macario Carraspor nombramiento judicial. Tercuo: Se- la separacton del mismo acusado de la ca ~o y Alfredo Ane~ oor el delito de homicile amonesta para que n o reincida. Cuar- sa de la. Señora Santi~lana, sin motiv_o d~o, siendo el prim~ro viudo carpintero, de
to: Se decomisa en favor del F isco del Es- a)guno, s!e.ndo aerehen~td~ de~pués á pet1- ctncnenta aüos de edad, y originario de
tado el arma cou que se cometió el delito. c:~n de d1c11 a S~n ora; ¡ust1ficandose tam- esta (?iu_dad, el segu ndo casado, labrador
Quinto: Se deja al ofendido su derecho á bien con los mismos elementos de prueba de vc1nttnneve años de edad, originario de

Cadereyta Jiménez y ambos vecinos de la Carrasco vamos á matarlo; agregó el mis- del delito como á las cinco de la tarde esHacienda de San Juan de "Laguna S eca" mo Duarte que Sabás Bocanegra también tando tomando vino con José Duarte por
sita en la jurisdicción del Municipio de sabia al go dtt lo que había pasado.
fnera de una de las habitaciones de la HaCadercyta. Vistas las dili gen cias del suR esultando: qu e exanimado el Sr. Ma- cienda, este agarró la botel la y la guardó
mario, la confesión con cargos tomada á cedon io Hern áu dez declaró que en efec to y como pertenecía al declarante, se la relos procesados y lo alegado por sns defen- co mo á las cin co de la tar&lt;l e estaban él y clamó insistiendo en que se le entregara,
sores en la primera instan cia; así co mo la Jns~ Dua rte por fu era de la casa de éste, lo que no consiguió, pues aquel se negó á
sen tencia dictada el veintidós de Jun io ph t cando y toman do mezcal de una bote- entregarla, dici é ndole que era hombre: que
pró ximo pasado, por el referido Juez de 11a que traía el mismn Dnarte, y estando ~u ton ces como no es de plei to se separó, Y
Letras, la qne conc' nye con los si gui en tes aú n en su entero j uicio llegaron Alfredo á con tinuación fu é á caso (le su amigoMa•
puntos resolutivos. Prim ero: Se declara á An es y Macario Carrasco, desatándose es- cario Carrasco, á quien pL ticó lo que paMacario Carrasco y á Alfredo Anes res- te en un sin número de blasfemias contra saba y este le dijo; déjalo, que convidándoponsables del delito de homicidio califica- Duarte, quen entonces tomó del suelo una lo en seguida á salir su am igo le dijo: vádo perpetrad o en la persona de José Duar- piedra: que l uego los r~cien llegados se monos , y ret irándvse jnn tos caminaron
te. Segundo: En consecuencia se les cor:, pararon &lt;letras del jacal, saliéndose por el hasta encontra r;e con J&lt; sé Duarte; qne
&lt;lena al primero, á sufrir doce años de lado opuesto José Duarte y á pocos me- estaba entre los jacales, y sin hablarle más,
obras públicas, y al segundo doce años mentos que se asomó por saber que había tomando la palab ra Carrasco le dijo: "Con
nueve meses dieciocho días de la misma pasado, vió herido á éste, quien estaba de- que Ud . es muy pantera" , y desde luego
pena, empezándoseles á contar desde el sarmado y aquellos huyeron inmed iata- comenzó á ti rarle gol pes con un machete
día primero de Noviembre del año pr6xi- mente.
que traía, echándo•ele encima también
roo pasado, fecha de su formal prisión y
Resultando: que el testigo Sabás Boca- Duarte sin más auxi lio que sus manos y
entendiéndose impuesta esta pena con ca: negra manifestó que el día del suceso co- aunque el declarante Anes se interponía
lldad de retención por una cuarta parte mo á las cinco de la tarde estando por fue- entre ellos á fin de tranquilizarlos no lo
más de ese tiempo en su caso. Tercero: ra de su casa vió pasar algo ebrios á Al- consiguió pues el resultado de todo fné
Se les condena tambien á reintegrar en la fredo Anes y Macario Carrasco, quienes á que Carrasco hirió con su machete al refe'l'esorería Munici•pal de esta Ciudad los poco andar se encontraron á José Duarte rldo Dnarte y huyó inmediatamente.
honorarios de los peritos que intervinie- que también estaba por fuera de su casa
Resultando: que hahiéndo fallecido Joron en la causa, por partes iguales. Cuar- y desde luego Carrasco . empuñando un sé Duarte el día treint a y uno de Octubre
to: Amonésteseles para que no reincidan. machete que traía empezó á injuriarlo de del mismo año, se mandó plactlcar el recoQuinto: Se dejan á los deudos del occiso palabras concluyendo con decir que para nacimiento y antopsía del cadáver por dos
sus derechos á salvo por lo que hace á la él no necesita va machete: que entonces Facultativos nombrados a1 efecto, quienes
acción civil. Sexto: Notifíquese: Vista la Duarte para defenderse tomó una piedra; al rendir su dictámen respectivo manifes,
apelación interpuesta por el encausado pero al mismo tiempo Anes lo abrazó y se taron que el citado Dnarte falleció á con.Alfredo Anes, la admisión del recurso y lo llevó para detrás del jacal y dirijléndo- secuencia de la herida qu e recibió y clasilos alegatos presentados en esta segunda se Carrasco al mismo sitio por el otro lado ficaron ésta como de las que por si solas y
instancia por su defensor expresando agra- fué como vinieron á encontrarse de nuevo directamente causan la muerte. Se mand6
vius y pidiendo se absuelva á aquel de to- todos, que en esos momento en que apare- dar sepultura al cadáver y se agregó á los
da responsabilidad en el delito que se le ció Carrasco, vió caer al suelo un ladrillo autos un certificado de la acta levantada
imputa, poniéndolo en absoluta libertad. como si á él le hubiesen tirado qued•ndo con motivo del fallecim 'e □ to de referencia,
Vi~t? el dictamen del C, Ministro Fiscal luego á su. vi sta y notó que el · expresado por el C. Juez del E stado Civil de Cade~ohc1ta:1do la confirmación del fallo de 1'!- Carrasco cmtareaba con un machete á Jo- reita Jiménez.
mstancta, lo expuesto por la defensa en sé Duarte dispersándose en el acto qne
Resultando: que h abiéndose ampleado
favor de Ma~ario Carrasco y la citación llegó Macedonio Hernández quien ayudó á su inquisitiva al procesado Carrasco declapara sentencia con cuanto consta de au- caminará Duarte por h aber resultado he- ró que A nes le di jo; lo acompañara para
tos ; y
rido: que éste último ni andaba ebrio ni te irse IÍ pelear con J osé Dnarte porque le
Resultando: que el veintinueve de Oc- nía arma.
había cogido una botell a de vino y le tra,
tubre de mil novecientos siete, habiendo
Resultando: qne lograda la aprehenci6n taba de pleito, y como estaba borracho setenido conocimiento el C. Juez de Letras de Macario Carrasco, al recibírsele su de- gún ya lo había expresado eso lo hizo
de la segunda fracción judicial del Estado, claración prerapatoria confesó circunstan- aceptar la invitación y tom ar nn machete
de que en la ~acienda de "San _Ju~~ de ciamente s:1 d~ito refiriendo los hechos para iróe á pelear: qÜe al salir él y Anes
La&amp;'una Seca se encontraba un 10d1v1duo del modo s1gu1ente. que el día del suceso por &lt;letras del jacál fué cn ando Duarte le
hendo, mandó levantar esta averiguación en la tarde estaba acostado y un poco ebrio tiró al exponente un ladr illo y que unos
para los efectos legales trasladándose en en su casa, cuando le habló Alfredo Anes, quince días antes del suceso el citado Anes
el acto al lugar indicado y constituido en para comunicarle que José Duarte, se que- lo había convidado para quitará Macedola casa habitación de José Duarte se dió ría pelear co~ él porque no le queda fi ar nio Hernández y José Dnar te unas botefé de que este sefior_J)resentaba una h:;i• una botella de mezcal, y que le ayudara Has de vino que estos habían quitado á
da pun_zo c?rtante, situada_ en la , reg1on para_que entre los dos lo arregl~ran: que ~q_u~l, y co_mo el declarante estaba en su
costal 1zq:11erda como _de seis cent1_metros alucmado .Pº~ el _alcohol que habia tomado ¡111c10 prev1éndo que podfa dar lugar á una
de extenc1ón, en s_egu!da se procedió á to- aceptó la mvitac1ón y al efecto toman do riñ a no aceptó la invitación. Se ample6
~arle su declaración ~nformatlv,a al of€;n-· un machete que encontró en su oficina s; t&lt;1mbiéu su declaración al testigo Hernánd1do J?uarte _y expr~so: que el dia antenor fu~ron los dos en busca de José Duartea dez y expresó que Alfredo Anes al princicomo a las cme? d~}ª tarde, estando por qn_1en encontraron fret~ á su casa, y curu- pio de la cuestión s e paró entre los rijorofuera de su habltac1on , 11eg~r?,n Macado phendo con 1~ qu; ~a~ian pactado desde sos Duarte y Carrasco llamándole la atenCarrasco y Alfredo Anes} d1c1eudole éste luego co_menzo a m¡ un arl_o, razón por la ción á éste último para que no se pelearan,
que el de~rarante se habta robado, una bo que el c1t~do _Duarte, cogiendo un ladrillo, pues que este mismo era el que tenía arma
tell~ de vrno porqu: no se la hab1a paga- se lo ar;oJÓ stn que logr~rá pegarle y en- en mano¡ también declaró que unos guindo, a lo que contesto Duarte que au,nque tonces el, C~r~asco, haciendo uso de su ce días antes les h abía encargado Anes á
ya )e-ha~fa ,Pagado su va_lor s! quena se machet~ le ~1ro un golp;: logrando herirlo él y á Duarte unas botellas de vino, las
lo , olvena a p~gar: que s1!1 mas palabras al lado 1zqmedo del estomago: que abru- que llevaron de Cadereyta, y en el camino
se fueron cammando hacia detrás de su ~ado por lo que había hecho no s11 po que como se embriagaron dispusieron de ellas
~asa, Y y a en e_st:},ugar Carrasco le dijo: hizo ~el machete,_el _cual era de Agustín pero el exponente le pagó á Alfredo un~
volt&lt;;a para alla como llamándole la Barnetttos: que s1 bien anduvieron para parte del valor de aquellas y Je qned6 deatenctón sobre alguna co~a, y_ al volt~ar, &lt;letras del jacal, fué porque ahí andaba bienco el resto sin perder las amistades· se
el expoesado Carrasco le m fin6 la lesión buscando piedras Duarte, pues no traía practicaron los canos precedentes sin 'ue
q~e presen tab~ con _t;n machete que ahí a~ma n! parecia que estivlera ebrio y que se lograra su objeto, pues todos se so;tu ,
m1s1;110 le b abia facthtado Alfredo Anes, mngnnos antecedentes había entre ellos: vieron en sus respectivas declaraciones
cornendo estos ?ºs en el acto, precisamen- que como en el momento de la riña no
C ¡
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.
·
te _cuan~o llego ·Macedonio Hernández, perdía de vista •l repetido Duarte no sa- . ons dera~d?· qu_e du,ante )a 1n~trncq111en vtendolo ya herido lo condujo á su bía si en ella había tornado particip,io Anes ??;Jco~
fe Jlldlctal de 1~ le~ión que sucasa: q~e los tres eran muy amigos y por
ese motivo no de~confió de Carrozco cuar.do le llamó la anteocióri · que no traía ningun arma y que despuéd del suceso había
oido decir á algunas personas que lo visi
taron- que Anes le platicó á su compañero
Carrascó que el declarante le habíá roha•
do una ~otella de vino y como éste artículo negociaran en compañía le respondió

recordando sólo que se atravezaba entr~
elles si!l saber con que objeto.
•
Resultando·
h b'' d
d
v,)luntariamc~t;;u¡lf a Jen ose presenta o
do detenido J~e r~ o Afes ¡se le man·
ración re Irato;¡~ a tom rse e su declahaber ltivlt~do ,
negg !bcolutamente
ra que se fuera ºá pr;1:~~a O J a,rr~co paexprernndo lo sig~iente· cqº!e
1 ~ar~,
·
a ec a

º::

t

n ose . uarte, con el dictáman médico
legal :endido pur l~s facultativos q]le reconocieron Y phet,tarnn la auto 1k,la del
cadáver, con el cert•ficado d defunción
constan_te en au~os ):' e?~encialmer,te con
la propia confes)Ón J~dtcrnl de los procesados, _cuyas diligencias todas hacen prueha plena, ~e conformidad con lo dispuesto
en lods 1ªrctó1cd~losd41 5, 41 6,_ 4:9, 420, 423 y
444 e
1go e Proced1mtentos Penales,

�NOTIFICACION.
se justificó perfecta y legalmente en los ponsabilidad civil, si como en esta ca_usa
términos de los artículos 153 y 159 del no ~e hubiere gestion~do su declarac16n, Juzgado 2' Local Letrado · Mon;r7y, N. León .
C6digo citado, a si la existencia d el delito artículo 182, 208, y 287 del repetido C6diSr. José .M. Men 10 a.
o
o
En
el
jnlolo
verb!\l eomario que sobre cobro de pede homicidio ptrpetrado en la persona de l go P ena I. - P or 1o ex puest O Y con ap Y zosslgue en c,ntro d, Ud. el Sr Néstor P. B•govla,
referido Dnarte, como que el autor de ese además en los artículos 5, 10, 32, 49, 88, como apoderado del Sr. AntonloRodrfgoe,: hay nn
delito lo fué el encausado Macaría Carras 5 r6 y 520 del mi~mo Or~enamie_nto se re- aui~~:'e"r:.!~dle• y nueve de Enero de mil noveolen•

Asrt,nr,ia de IA Seoretarfa de Foment:&gt; en el Ramo
Jurg•do 19
LetSo.
de Mtoerf&amp; en Vlllt1oldama., "..., . L e ó n.
E::pedlente N9 996.-Con r..ch&amp; do11 del mllR en cnno Y Riendo
lae 'DU"'Vede I• D'.lliian•, 111' vrell"'ntó •ntae11t11 Á(f'!lc!a de IIID.T19,
el Sr h:nac-\o Garch, R ldrlguer maror de eda.d y vecino d@ eaLa Vi
na f!Ollcltandooono1unón de veint.. {20) pntenPnolu m 1oeru 80·
bré vflrl98 vetu de metalH fllrrn1tluoao11 ooo plomo Yta.ta, que
ae 111nc0entran en la 81..,~ra de Mio•e Vleju lnrlM.l~6n ee1te M"a
111ctpto y en el punto llamado ' \l:t&gt;Za d,I (ami, r cnyu verte•
nn1oh1a se medlr6n et:t 1111, (,rm, de ,10 pn1,J,oló11:r11n:ii. y de la mane
ra f!l1nlentt · D·• ¡ .. m, j nn• N', rt" Poniente dtl fando ··Nntvo
Léóo .4mpti11cl6n" , .. mtt&lt;il i·, 200 mf'~~N1_ Jil Nf'?tf'; d,- allf lOilO me,
troa al OrlPnh de e11te punto 'lf'll mf'troa Al Sur v d1• stlf 1000 m,.troe
al Ponlent" pata ""rr111,r f'l l)f'rfmetro. l!I ~ndo Dlhh•ro "olkltlVJ~
:, •l Br.•Osrcb, R™'rfgue• . .,.. r't-o"ruln&lt;i, •·~nPvo l"'6n n4m•ro 7.
~ ~\lod" prir t ,:0 ,i,., con lea fü,u""' 'ºAmr•l,eilin de Dlflcol1~
tad N 0 J:I" y • Doo:" por el Sor oon "Nuf'vn Ll',OD y Ampliacló~.•
·"Nne't'o L•ón No f" ·•Nuevo Le-6n Nº 5." y NueJO León N° 15. r
p01 f'l Orl,.nte y P&lt;&gt;ol•nte con terreno Ubre.
A4'.mltidn ,.¡ 111.nterl'&gt;r dPnnooio ae m11nd111. r,ub1 loar en el p,-,jl\dic0 Ofioi•I del E~t~df), p(lr trf'B vpce11; c:&lt;&gt;ne--cunllv&amp;e Y f'D la t..i.ble
de avlfKla d" ~t" Otlcl"a l)l')r el ttrmlo.11_ l•.-•l v •"' Dl')mbró Dt'rito
ara qu"l mld!l el rondn f!ollcttrido. al et-nnr Joi;6 lla- 8aul01 Gonller de .ata, Vt"Oiodad, s,_ut"'u ~cRpt6 el cargo.
Lo que ee haM
•l pdblloo di'! oonformldad oon lo dtapueato por el 1t.rt. 21 111'1 B R"l•m ..nto de aitlnel'fa y par• loa efectot •
que 8,- oonh'a.e el a.,t. 21 llel mtsmo Reglamento.
Vtllald.ama, Enero u de 1909.- El A de K., l(a.nuel F. Tr111vloo.
00,10,11

•

co¡ más en cuanto al procesado Alfredo forma la sentencia de I~ 10stanc1a que se 1 toa nueve.-Como •• pide de conformidad oon loa
Anes el suscrito estima que no está debí- re'lisa y se resuelve.-Primero: Macario ar•. 1041 Y 105o del Código de Procedlmlentoa Olvllea
. d l dese por oontPetadR la dumand&amp; en sentido negatlYo
&lt;lamente justifica rla su responsabilidad, Carrasco es responsa ble como autor e y librase una dllaotón provatorla de ocho d(&amp;a s&lt;ffa de homicidio calificado cometido en lándose para reolblr las pruehaa del aotor, el quinto
p orque él expresa no haber tomado nin- delito
•• S
d . • lee diflz de 111. meñaua y les clel -drmandPdo el s6pgnn participio en la comisi6n del de lite,, y nna, de que se ha hecho ménto - eguu o. timo 4 1• m1ema borR. N,,ttfíqueoe. As! lo prveyo y
aun más qne eso haber tratado de evitar Se condena á Macaría Carrasco á sufrir la firmó el O. Juez 2: Menor Letrado: domos f6.-Llc.
·
· d'
M . Gómez Ballesteros. -A -L. del Bosque.~A-B .
que se pelearan ( arrasco y Dnarte, iuter- pena d e nueve anos siete meses se1s ias Palaclos.-Rdbrlc••
públicas que se contará desde el Lo qua se notlfic.- 11 Ud . en esta torm• por el Pepo niéndose entre ellos, al principio &lt;le la de' obras
·
d N' · b d
·¡
·
r!ódlco Oficlol, oomo lo dispone el art. 78 del Código
cuesti6n lo que e,tá corroborando con el di, dia pnmero e ov1em re e mt novecien- de Procedlmlentes Civiles.
cho del testigo p.-~senci2l, S eñ or :vt accdo- tos siete, fecha en que se le -dtclar6 for- 1\l,.nt•rrey Eo,ro 21 de 1000-Lh M. Góm,z Ba. Hernández, y como oo hay m~s dato ma¡meu t e preso, eu Ien d',
n10
teu rl ose 1·mpttesta. n.. teroa.-A-L. del Boeque -A-B. Palaclu .
0 o 1o
en su contra que e l t!icho de Carrasco res- esa pena con calidad de retenci6n por una
NOTIFICACION.
'
Pecto de que le forra á invitar para que se cuarta parte más de tiempo en el caso de Ju,gado 4? Oonetttacfon111.-Montemoreloe, Nuevo
peleara este con Duarte¡ dicho que no es la ley¡-Tercero: Se le condena también 1t León.
Sr. José Angel G6mrz.
lmparclal, y no estando justificada con reintegrar en la Tesorería Gral. de CadeEn
ol
juicio
6jecuttvo mercantll promovido
ol
ninguna constancia .del proceso, existe reita Jiménez el valor de los honorarios
Lic . Rsm6n L. Hinojos, con po'1er de D. Fide Gap.
nna verdadera duda sobre como pasaron pagados por ésta á los peritos que inter- ofa Per~1 contra Ud. eobre cobro de pesos, ee ha dicrealmente los hechos, en cuyo caso cum- vinieron en la causa.-Cuarto: Se le amo- tó el auto siguiente:
Montemt"JreloB, Noviembre dteclccho de mil nove
pliendo con las disposiciones expresádas nesta para que no reincida. -Quinto: Se cie,uOOe
ocho.-Por present,..,do y Rdmttido PD cuanto
de los artículos 9'? del Código Penal y 412 absudve al procesado Alfredo Anes de t o- ha Jngar eo derecho, agréguese al juicio Aque ee re•
y oon fundam~nto en el art. 1404 del í'6dl1to de
del de Procedimientos del Ramo debe ah- da responsabilidad criminal en el mencio- fiere
Oomercio, c1teso t\ las parte pAra sentencia. d e n-mate
solverse al mencionado Alfredo Anes de nado delito por que se le hicieron cargos, y nmftaee eete negocio e\ O. Juez da Letraa de eat&amp;
jndlclal para qua se airv11. aceptar la que deba
toda respousabilid ~d en el susodic-ho deli- en primera instancia; en consecuencia frac.
pronunolarefl. Lo d úcnt6 y firmó ol C, AlraMe 4• Lo·
to por que se le hicitron cargos en la I~ p6ngasele en libertad absoluta.-Sexto: Se cal: deme o f6 - Jesds Cantd.-A-B•muel Rlos.-A~
1n Garct1. - Rt1bric1111.
instancia.
dejan á los deudos del occiso sus derechos Slm
Lo qu.e ee notlfiM 41Jd. en eetg, forma para loa Gtec
Considerando: que según la propia con- á salvo en cuanto á la responsabilidad ci- tos del art. 1070 del Código de Ocmerclo.
fe~i6n del procesado Macario Carrasco obr6 vil. Notifíquese y dése r:nenta. Así lo re- Montemoreloe, Eoe"o 91 de 1909.-Jesde Oentd.-A
..... samael Rioe .,....,A Simón Garc1a.
o.!il,10
premediraci6n al cometer el delito que se solvi6 y firm6 el C. Lic. Leobardo Chapa,
persigue, por qne aparte de haber rdlexio- Magistrado de la 1 ~ Sala: doy fé .,,-Líc.
NOTIFJCACION.
nado 6 cuando menos podido hacerlo, so- Leobardo Cbapa.-Lic. Eleuterio Lozano. Ja1gado 2• LoCBI Letrado.-Monterrey, N. León.
bre el mal que iba á causar, confiesa ter- Srio -Rúbricas.
Señor Gregorio A. Velázqnez.
minan temen te habetse armado en su casa,
.Monterrey, veinte de Agoste de mil no- En el jule!o vorbol ordinario qao contra Ud. efgne
dirigiéndose acto contlnno á la casa de vecieutos ocbo.-No habiéndose interpues· el Sr. Qntrino Martlnesc,mo apoperado del Sr. Juan
,
F. Montemayor, eobre oobro de pesos, ha recaído un
D uarte para pe1ear con este, por cuya cir, to recurso alguno de la anterior sentencia auto qae A la letra dice:
cunstancla el delito referido es calificado, dentro del término de la ley, de conforml- Monterrey v•inUocho de Diciembre de mil nova·
' ¡
d
d
1
cientos ocho.- Déee por cont.eatad" la demanda en
articu os 490, 491, S ro, 53 7 el C6digo ad con o dispuesto en el articulo 451 del eeotldo negativo y ábraae una dilación probatoria do
Penal; y como:además con las declaracio- C6digo de Procedimientos Pena le~, se de- ooho dlaa, l(l!al4ndose para recibir laa prnebas del
.
· 1
d6 b"
¡
h
d
, E
aotor ~l cuarto i lae die, de la maftana y 1.. del de•
nes d ~ 1os t es t 1gos presencia es que
1en e ara que a causa o ejecutona. o conse- mandoelwtoálamlsmahora, artlcaloe10 1211 o«
acreditado que entre los expresados Duar- cuencia expídanse los testimonios de esti- del Código de Proo,dlmientoa ChliOf. Notftlqueae .
•
l 1
•,
Aat lo proveeyo y tirmO el C. Juu 2? Menor .Le~rado :
te y C arrasco h u bo nna ver d adera nfia , e o pomeudose á Macario Carrasco á dis~o- dsmoe f6-Llo. M. Góm•• Ball,eatero.~A-L. del Bo■homicidio que nos ocupa está compren-Ji- sici6n del Ejecutivo del Estado en la cár- qae.-A-B, Palacloe--Rdbrlou.
.
' Jo 53 8, f rae- ce1 p úbll ca de C ad eretta
·
¡·imt:nez,
,
h~ gase ·miento
Lo qnedelse art.
notltloa'
Ud.OMlgo
en •ata forma en cnmpll•
o para su cas t 1go
en e 1 arttcn
78 del
de Prooedlmlen1&gt;oe
4
ci6n I, parte final del citado C6digo que la transcripcl6n correspondiente al lnfe, CMlv!lea.
·
· 1a p~na d e d o- rtor,
·
onterrey, H ..Kjie,o
de IW9 •·Lic. Pai.cro,.
M Góme• Basefi aIa como té
. r_m,o,o
me d10
recomen dá n d o¡e ponga d es d e 1uego 1ea,oroa.-A~L
del B'o■que.-A-B.
ce afios_ de pns16n u obras públicas.
en, absoluta libertad á Alfredo Anes, y ar· o.-u,10
Considerando: que al encausado Carra~- ch1vese los autos. Notifíqnese. Lo decret6
EDICTO.
co favorecen las a ten1,antes de haber con- y firm6 el C . Magistrado de la 1~ Sala del Ju,gadn t! do lo Olvll.-1! fracción Ju,ilclal. -Eow.fesado circunstanciada mente sn dt&gt;lito, y Supremo Tribunal de Justicia: doy fé.- do de N. León.
1
1
6
habar andado ebrio al delinquir, qne son Lic. Chapa.-Lic. Eleuterio Lozano. Srio. Ktl~~ºe\j,:\~: ~~•1~:.:~d':,ct~:
r:,~~
iie 1~ y 3~ clase respectivamente, y como -Rúbricas.
T•m'•• veolna que filé de eata Ciudad.
no le per¡"u,Jica u1ás agravante que la d
Y por d!s~aiolón del c. Lle. Mecedonlo Gil TN
vifto Jues 1. &lt;te Letras del Ramo otvll de la primera
1t clase de h~ ber tenido anteriormente
- - - - - - - - - - - - - - - - - rra dón jndioinl d•I Estado ae manda pnbllcar el pnC'DIÜ e,,
o
aente edicto por tN'a Veof'e de die, ea dlH dfu en
ma1as costumb res, supera e1 va 1or de aqueel Periódico Cfici•l del E,tado y en i,. Voz de Nn•llas sobre ésta en tres unidades pot lo qne ____________________ vo L•ón. 4 fin de que pereonaa que ae orean coa
es procedente disroi ouir de una manera
d•ro,h,, 4 la her,nola. so pre&amp;octeu 'deducirlo en el
rérmlno que e8tablf:'oe el art 1685 del Oódfgo de Proproporcional el t érmino medio de la pena
oedm'ent,s Ci.lk1.
•ne, fiº¡a la le•': pero sin llegar al máximn',
Montorrey, Enero 1e do ¡go~.-L.lc. José Ju,n V&amp;-,
J
lloj o, Srlo.
o v.9-1H6 Ii&amp;
artículo 35 á 37, 40 fracci6n IV, 42 frac·
Repdbilc• Mexio, ns. - Presidencia Muuiclpal.ci6n I, 45 fracci6 n YIII, 67,218 y 220 del M·onterrcy, Nuevo Leó!l.
EDICTO.
. p 1
De c·,nfJt-mtdart &lt;'OD Jo '1Jspuest? en e1 attícnlo 26y
C6d1go
J uzg11.flo 2° de io C'i•il. •- 1 frACción jvdi{:¡,.,1. • ~ta:lo &lt;le
ena ·
ª" el G70 del Córllgo Civil vlgento, se hace ssbr-r al Nuevo.
León.
Considerando: qne todo pena de ptis,6n pdblioo, q □ o en la TOilOr.rla l&gt;lnnlclpal d2&lt;,sta oluda.&lt;i,
E1 t:lj-.1.folo lflPt\mr¡itaria dr; lt1 Sri'. Ju.,ana C.. sv.
.1.
b
úbl'
d 6
,
existe c'epoP.1ti.d" la sama Ce S64.li8ots. {eesenta.y
11 o ras p
teas fO'r os
mas dll0S, S" ,u,t,,, paost,elnt, y cchoc.·ntav e). prooadonte de. V,IA. do Mcr1:&lt;lo~ B'l h dl. hrl. un nuto qn~ ·11 \~ J,tra
'
entenderá siet11 pre i ru puesta con calidad le• s.bra~,k• ef•ctu,dcs ouraat,dos med&lt;s de Jnllo di~:
'6
, d Y .i\g,..eto df'l pr•1tteute1:iio, p1r ltte Cd81LB de ompd'.i;;¡ Mrrnterir11y, Vt1Jntluno, de En.oro de rnll n,:,,·E-cir.ntc-o
de retenc1 u por.una cuarta pute mas e ~•u·,mlnadss•MontsiladePJed&gt;d,, •'.'hhunhuao,«La npew•.
--P_vr p-r~tado con el c,.,rt'fic1ao d!\ (}. fan-

r.

LeóD.

EDICTO.

A VISO.

• .Tuzgaao 19 de lo LiYil.- 1• frlleeión judicial..-Estado

Por &amp;cneNfo de la Junta Directiva de esta SactenPd de Nuern-'-e6n..
..
e-.b N\l!,-br,táloJ1S"8. A'.l01onfst.llsqoe d~e•le el dta
Con _1 ch,1, v, intluno rle rlict~mbre pr6x-!mo pasa(io
6 de F,-br¡,,ro pr6::r1m &gt;en adel.,nte &amp;d rApartlrá ~l di 8"' rBdl/i en rJot-" ,J ,u:g: Jo el Jnlclo ae h,1 abido Q.el
vldendo No.m~ro l, df"• la 8f'rl1--1 B. da e1tr,oo mil peE10• i~r. Lucio lc,z.• o._ vecino qnofué eta efb Oi-udaa '
$6,000 00 qua ee pa~.,t4u to oa )1}8dftal!I háhilf e en camLo q•ua &amp;e ba~os,ber Ql púb'tcoA fi11&lt;1t• qu-3 ·1:1spenobio del roo1 b &gt; c ,rreep n-.a,IAnta en f'Ata Ciu iad eu )a naa
qu_e ,u e_"+ n con deret hJ A la hti:renc 1~, ~ prt!lcn•
OM&amp; do, com"lrclo de s ... T eorero, Do. 'Marrnrl Garza
tAn A oeiio(~JrlB do1 tro del té, mi a&lt;1 qne fij.1 el art
Gu,.jftt' ,o o.tlle dt-t ,Jul\.rf-iz N•1. 20, dA: 3 11 6 p. m,
168!1 Qfl\l ó 11¡¡:~ ril¡ Proredimtr, ko 111,i! •
·
M-.1nteJ1:ey, Euer" 2.J de 1009. -El s~Cl'tltai&gt;io. J'efldi1

Mot.tlrf"t:y, 18 do
l-910 ll lleJo,
Bfio.

FJ. Fern4ndu.

•

Enéro ÜA Ui09

•

.Jic. J:sé

Juan Va-

o.v.8 ll 14-162

y paT&amp;, los efeotoe del auto lnoerto.
Monterrey, Enero 14 de lf!OO -"-LlC , Joe6 Juan Va-

llejo.

o.v.7,8,9161

PREGON.
Reptlbllca Mexlcana.-Preoldencla Munlclpal.-Mon•
terrey, N. León.
~~
A loa dlMde la mallan&amp; del rl!A 1• de Febrero P~~r

mo en el Salón de Acuerdos df&gt;l R. Ayunt.emlento. J
en ~l mejor poetor, ee rematad., en pdbltca eubaeta UD
terreno de propiedad mttulctpa que comprende una
eoperficle de 22,766 82 metro11 &lt;'Ut1dradoa y tiene ~
olgolentea oollndl"1oias: al Norl&lt;1, calle eln nombN,
al Rnr de la calle Ooahnlla.
Durante el t6rmJno de lee poblicaolonee, qne ee ha·
rAn tree veces, de etetie en stete dtas, y haata la hora
de 1ft. hora. de la eub&amp;Bta, 8" admttlrAn postura&amp; que
que cobran la cantidad de $60.C'O eeserta peeoe en que

•

ha oMo Justipreciado dicho torN-no¡ bajo el oonoaptó
ael
taMo~terrey, 11 de Enero de JP0P.-P . O. Martfne&amp;.
~B. Ramfre• Angolano, Srlo.
VII. d,1811

de ~o ee Je ooncede al denuootnnte el derecho

mó el O. Lic. Macedonio Gil Trevlllo Jue• 1! de LoNOTIFICACION.
t1"8a del Ramo Civil: doy f6.-Llo Trevlllo.- Llo. Joaé Juzgado 2• de lo Olvll.-1 • fraoolón Jndlolal,-EllJnon Vallejo, Srlo.- Rnbrf088 ,
Lo que se notiftc&amp; á Ud!. en nta formA: en cumplt· tado de N. Le6n.
miento de lo difl-puesto por el art. 78 del 06d1go de Proce•
Sr. Ildefonso Escamilla.
dimientos Civiles .
Montorrey, Enero 19 de 1909.-Llo. José Jn•n Va- En el Inoldente de llquldacióo y coatAa relativas al
llejo, Brlo,
o 9.10.11 Ju1cto hlpoti:&gt;oa.,.lo de uroce-\lmlento oonvenolona-,

Sr. Francisco G. Cantú.

Ud. el Sr. Lic . Salvador González, como apoderado

con-

o. v o 10, 11 163 •

to

n,v11a.

R~nrn 11 •

Gu Judo Brlo.

Lo que se publtca en esta torm&amp; en cumpllmlei.

.

•

"°

1••

Cía. Minera La Florida, 8. .A..

tarle.-Róbrlcse

En el joiolo htpoteoa.rlo promovido en au contra por el 8r. Ign-.:io 8ep6Jveda. como apoderado geael'Al del Br Don Pedro Tre-..-1&amp;o ae ba. dictado oor Mte ,Ja,pdo •oa aea.tencla dellnlüva que
A1• IAtra ea como etgae:
lfoater:eJ treoede Roero de mil noveolentoe nD'!Ye,-Vl11toa
lo!I preeenklf ~utoe del Jnlolo htpot..csrlo promovido !Gr el Br. Irnaclo Sep61vflda. oomo apoderado d11 D. Pedro Trevtno, contra D.
Francl11CO G. Oanta. wtendo todoav!l&lt;llaoe de eata 01oplta.l, Y
que b• el' gutdo eontra Ud . el Sr. Lic. Salvador Gon
BeanUan&lt;\o 10 Q.oe dloho 8r. Ipaato 8"'DG1•9da, oon l• repreeent.aclóa expre~ 11e prflsenM ante este largado, -por ll1l MOrlto
.zll.ln como apodf'rado dff la BoctMad Cooperativa de
de !eoba qu1ooe de Jottn del afio próz:lmo P•eado, demandando en
EDICTO.
Ahorros é Inverelonea de Moctnrey, ha recafdo UD
jaiclo hipotecario al Sr. Pranotsoo O. O.ntd. el pe,aode la ,ama de
t9 IIOO 01 nt.. ocho mil nonot..uto■ peeoa. doa cenLno-. fundando
Juzgado
11'? de lo Civil. - 1• fracción Judlclal.-Esta- auto que dice:
■ a' deDlanda en lR. eaorltura pdbl lo!I. de hipoteca que aoomodi6, de
Monterrey, oato"ce de Eoer,&gt; de mil novecfen~
la cual •p&amp;re0fl qne el veinte d'!I Jonio de mil novPOleotoe tre,, el do de N. León.
naeve.-Al Jutcto A que SA refiere y como se pide, 01Sr Oantd reotbl6 en Dl'"1amO del Sr. Pedro Trevtfto, la aama da
En el Jotclo testAmsntario de la Sra. Bernarda O've- t.PsA pB.rR eentf&gt;ncta en e.rtf:cuk•.· Notiffqueee. Lo det6 ºo:,o oo 1 Ctt, cinco mU peeoa, oblisiadoee Apasar eaa oantldlld en
et'ptaco de et neo aff&gt;laA onntar de la f8ChR ante, dloh• Y qoe ter- ra de Rtoe, ee he. dictado un auto que, Ja letra dice: cretó y firmó el O JuM 2° d~ l ,Ptrae del Ramo Olvll:
n:1ln6 el veinte de Junio dltlmo; obU¡i'ldOH ad nll•mo 6 ¡,&amp;pr el
Monterrey, dlecioho de Enero de mll novecientos
interés df'l uno por olent.o meD1ca.t. aleado -por ■u onenta loara.■ · nueva .-Rsdfqueae en eete Juzgado el jotoio testa- rloy f6 -Lic. Luna.-Llo. J. Garola GuaJardo, Btlo .
to• da f!acrttura. yd,.biendo rer mbol11ar al acreedor el valor de lu
Rtlbrlcea
-oontrlbnoloun del E1ta-'ln. lm m1..1ta11 &amp; M" olu• d-. contraV'e, bt- mentario que se denuncio , dFse el aviso que previeLo que se notlflca 6. U.i. en rft'\ forma de a.cnerdo
jo la condlcl6n de que el lnt.erét que no pagara J la coulnbaotón ne el art 16ij de 111, I,ey deJ Ttmbrflo, pubUqaeae este con Jo prevlnldo en el art. 78 de Oódlgo de Prooedl-que no reembolaH• A,o d,bldo ttemJ)O, ae-eavltal1Hr1an Al mlamo
tipo del uno por por c:teato roeaaual, oudl&amp;ndo hacn ~bono• el auto en la forma A que ee refiere el 1659 del Oódigo ml•ntoa Clvllee.
d111D,dor de qotnteo♦ oa oeeoa arriba, en cayo ouo N diam,nnhia el de Prooedtmientoa Oivtlee, y bf:leho qne aea se proMonterrey, Enero 18 de 1909 -Lic. J. Garcfa Gu&amp;•
lnteré.1 oorreepcndlent&amp; A loa abono1qoe hlo'8r1o. PAra eegorldad vear, lo demás que convengR. Nottffqae. Lo decretó jardo, Brlo.
o,8·9-10
de eae p•édamo, ,1 Sr. f"anh1, oon el oonaentlmlento de 110 espo11a
la. era. '4'elchou Gan• de Oanta. oc,ufltllUJ6 primera hlpotflca de y !lzmó el O, Juez 2° de Letraa del Ramo Civil : doy
Jacua dean t,ropledlMI, a1ta en •ata Otudad, pn h, eequlna Bnr-Ee- fé -Lic. Luna-Lle. J, Garcla Gnajardo, 8rlo.-Rl1
te de IM ca.1le1 d11 Ole10 de Voot.emayor 1 Modesto Arreola, ooo
Ju Moectfloaeioneti yoolitldanolH deeortta,i f!D la m11ma eeorltura, brices
NOTIFICACION.
Lo que ae pobltca en eeta forma en cumpllmlento
manlfNU.ndoMle.m&amp;I el 11ctnr. que por habPl'88 vencido con exc.
Juzgado 3! Menor Letrado.--Montemy, Nuevo Loóu. .
1'11 t6nntao de ch:ioo año• fijado como pl•w de la obllgaolón, 118 de lo diepuesto en el anto tnoerto.
habla hPcho e:s:lglble 111 cnmtillmhmto, tanto re,p.oto de la deuda
Monterrey, 18 de Enero de 1908 . -Lic. J . Garc!A
nrtnclpal oomo de lH dem&amp;I preataclonea &amp; que el ml■mo oontn,..
Sr. Pablo Gómez.
o.v ,5.g.J0-152
to H nfleu,¡ en cuy• virl-nd, ae pru11ntaba reolamaodo la 11uma Guajardo, Srlo.
En el jnloio verbal ordinArlo qne aobre oob,o de
referida, qo,i a.rroJaba la ltqntdaol6n que preent4S1 ptd1Mndo que
en en ooortnnldad ee declarara prooedeule •1 101010 h pnt.eca,rio
pe81)8 sigue en 8tl oontra el Sr . T,\o. León O. Flores.
que promona. 7 18 mudan haoer t.ranoe J rema.te de la filloa blcomo apoderado de D. Jusqu{n Zepeda se ha dictado
pol,,cadA.
••
Reanltando 29: que admtttt!a la anterior dem•nda, N rnau
un auto del tenor algntent.e;
NOTIFICACION.
&lt;ionf'r traalado de ella -por el termino de tre, dlM &amp; la parlfl deman
Mont.errfy. 4 sets de Enero 41~ mtl novectentoe nuedal'la, mand&amp;ndcee M:p!ldlr la ctldnla blpatecarl• en loa Wirmlnoe
Jur,gado 2• de lo Oivll.-1! Fracción Judlolal.-Es• ve .-otteee oan sent.enol&amp;. Notltíqueae. Lo decretó
que la. ley preecrl~. y II previno¡\ Ju pHWt qll&amp; nombraran cay tlrmó C. Alcalde 8' Letrado: dnmoe f6.-1Jc.
da nno ,u perito aTalna!lor corrMpoDdJflDt,: y DO habiendo oom. t&amp;do de Nuevo León.
reoldn til dem1ontll'l.do, "dló oor oonteatada I• demanda. en ■eo­
-A-Federico Góm.. Garcfa.-A-Mart!n A. Gond.le1.
~o n•1t•tfYo, habrll!ndo~ el jnlclo f. prut1bas por olnoo dfaa: 1 &amp;
Sr. Francisco A. Villanueva.
-R6brioas.
•oltcltod del a.ntor • mandó recabar de la. Recaod&amp;elón dflo B!lD·
1.&amp;11. oerttflcado d111l .-al9r 110bre el cual ee papo lu contrlbnclonH
Lo qne se notifica A Ud. en esta forma de acuerdo
En el julclo ejeontlvo mercantil que algue contra
al Bet&amp;do por la tinca en oaeaU6n, para que ■trn di'! ba.1e al remacon el ut 78 del Código de Prooedimlentea Clvllea.

11

los honorarios c'e los peritos que intervi•
meran en un proceso por norubramient~
judicial, les pagará el tesoro d~I Muniripio en que se cometió el delito, á reserva
se ser re'.ntegrados por la persona qne fuere declarada culpable, artículo 220 del Código de Procedimientos Penales.
Considerando: que en to,la sentencia
condenatoria ~e prevendrá que se amoneste al reo para que no reincida en el delito
que se le condena y se le abonarán los sufrim ientos que haya tenido durante la
instrucci6n , dejándose á la parte ofendida
.sus derechos á salvo en cuanto á la res-

EXTRACTO.
A«eoola '1a Ja Recretarfa de Fomento en el Ramo de Mlnerfa.
.,o Lampuo,,'Nnevo León .
lb:i,9\11t1ate No 81().-4 eecrlto ol'ffflntado &amp; Hta Aa-enola -por
el Br Vicente Gana ndao de B"blou Hidalgo 1 aocldentelmeute en.t11t1o "º el qo.e otde ,,.i,uontón d e i,erten11ncl111 de ll't m 'n, 4,,.
denominada. •·San VloeDte" allnad.• en el Lomerto de la I¡oana
de eatajarladloclón b, renfdo au ant.o qa!I &amp; I• l11tra dlcf".
Lampa1011, Enero JO de tlOI.-Oomo lo ao\tclta el lnt~reea"o J
de acuerdo oon lo dlapueeto en la circular N9 19 de (e&lt;"h1o 20 de
Noviembre de 1893 E11:pedida por la Secretarla de Fomni.to. h&amp;sue
la redooclón eolloUada de f pertenenota.■ m1De.r.. i B eola.mente
d&amp;ndoaele a.vb1oal perito nomh1ado pa.ra qoe haciendo la oorreapondlflnte aclaraolOn pue &amp; praoUoar la medida de reducción en
la forma de un cnadrtlon¡o de 100, mta de echo, por 800, de largo teniendo -por todos rnmboe terreno llbr,-, puH no hay oolln•
daiiotaa m1nflrM. A1rt1neaee1te oonrao al lb:pedlfllnte res:peollvo
, pnblfqoea 8"a reeotootón por una ves. eola. NotUlqoeae. Lo
d8fll'et4S y ftrmO el Aseo te de Mlnflda: 'doJ R.
Lamparoa, BDero 19 de 1909.-B. A. D. 111,-Aleja.ndri

:.r:~;·

0~":!:J.':'~

t:Fl!vorits,·, •FGnln, ~su•tl•Jota», 1,)lonta"~~ c16n y t;y:tlmnnto df.' t,,-etP.mout-o qn~ so. accn.irr,il-u1.
P1edod rle-M.onterrey,:y: Súoursalea ndmeros 1 y 2· en t6op!!e por radicado on re~,e Juzgado el juicio t.~h.
el qoncr-pto de que, si t.ranaonrr!uos aels m&lt;sea.
mer,t*rln~que ee dennnolP, .deeie el av!ao qne pl'(;\·iene
hd&lt;s d,sfo h·&gt;7, no oomparec,!em J)&lt;l1'8ünB alguna, A el art. 159 de 1" Lny del T•mb:l&gt;, publlqu,oo ••te Luto
r-'clemRr ooff Jnat-0 y lf'g{tlm,:t Htulo, Jea e::rpreeadtur eJ la f,,rm~ que f't:ll'P"P-8A el at't. J659 th)l Códig,) cte
d-m.s!••·••l•amandarA h1gr,A:1r en"l•R••.aud cfón Proct.djmJe·'t•·m Civil~a y hacli:1 qM seiJ. lk.' pruvet1'
de Rsrta,
M,, lclpaloa de .. t. olud,d, ,:., acneedo ¡-, d~,$.¡¡ue coa ••ng,.• i,otlf!~u•.so. ;Lo" dec,-e't&lt;I y
con 1o preo: pt.aotdu en Pl oa'l.llo artf,ulo 2F-i.
&lt;l ú Ji1ez 2 .le L t •• dol Ramo r 1v11: '~
6
Mont&lt;&gt;,,,y, 264J'pcl..mboed-01907 . .:p c. Mnrtl ftr!n6
., '.fo. RoqaA r:e 1.,cta. -Lic. J. Gi1.:cfa "'Gaaj1:1.r1.a o· se:
n~-B Rnmlrt• A1111:nlsno, Brlo.
• .
e~. tufo Rdhri,.11e
•
'
868788 -.11·27-'.\brll L J q::1" Ra P.Uhlioa en ~h for,na on oomplimt,mto
d:i lo orf'en,3,d1&gt; Ehl et I nto tnc.;,rto.
Mont-ttey, 22 de Enero de 10~9. Lic. J, ORrcfa.

•"l&gt;""

de 1,097 hectar88 y 2.650 metro• cuadr,idoa, bajo las

D e masf as•

tiempo, que se Intá efectiva eu caso rle
que e1 reo o b serve rua I a con d ucta d urante
el último tercio de su condena, art íc11lo 70
. p
¡
d
y 71 de 1 C6d1go ena expresa O, y que

0

stgotentee coltodanclae: Norte, Snr y Oriente, terrenoB de loe Srea. Valentin Rlvero Saceeoree de Mon
·terreye y Poniente, terreno de loa m,:,eeorea de D.
Apolonio Gauna,
Lo que se publica, para qne laa personas, que ten
gan tnterfis en el teueno dooorito, pa.sen 'hacer eue
NOTIFICACION.
poataras con la debtda oportunidad ¡ en la intelfgeuJuzgado
l ! de lo Civil.-!! tracción Judlclal.- -Estado
cl!l de quo ee~a, no baJadn dA la euma de $4 389.02,
pr~oto que ee ha fijado como baee dA donde ha de doN . León.
SrA DorotM E\lsondo en representación de aue hi
parblr la aabaeta. conoadféadoee el derecho del tanto
Jo• C~rloo y Jnllán del mismo apellldo, Francisca Ell
al denunciante D. Juan Rodrfguez .
Montf&gt;morelot1, 2ó de "Enero de 1909 ....... Arnulfo Bf)t• zondo de Guerra y Sr. Oaaimiro Gon,A.lez.
En el juicio teBtamentarlo del Sr. Mart.ln Elt■ondo
1auga.,-Otpriano Ordofl.ez, Srio.
o.9 .10,11
eeha dictado un &amp;oto que á la letradtce :
Mont.errey. Enero eefs d~ mil novootentoe nueve.NOTIFICACION.
Jo.r:pdo 19 de Jo Otvil.- lt fraoolón judlotal.- Estado de Nuevo Clteee para sentencia Nobflqu.eee. Lo decretó Y ftr•

0

SECCION DE AVI

En 880rito presentado por el Sr, Mcdreto Ger,a Trevlfio ñenunolando el juiclo WPtr- mentarlo de) Sr. Da-miá-~ Trevifio Ga.rcfa, ha rec&amp;fdo tan auto que i 111
t,tradlC":
¡ toe
!\fontArrey, c•torce de Rner" de mil noveo en.
onbo.-Por pt'f'S~r ta.do con FI t bt.tmonlo dA teo@t&amp;m n•
to pt1bl•oo 11blerto y actos de f,!lt,ndo clvil qu~ eeaoc-mp~ñ'IU. r&amp;dj"U"'Fe 'lnte fet~ Jr,,-g:1do el juicio tRFh·
ment.irio del Sr. l),unh1.n 'l'r,1r;flo Gercla, de oonform•decl ,'On pJ nt. 1669 rl..-1 Códt¡_;'l de Pr~cedimlentoa
, 'ivilPA ci~ue~ 1, R aviecll qu"' Jir• · ienen ,(18 arte. 160
1.., J4 i-,,y rif-11 Timbre y 30 "1~ -IR !,Py de~ Haolenda dÑ
E~tado, pub1íqfü.B~ et-t"' ... ub p = trfB veces oone,ecnt\ves AD el Periódico Ofl01aJ_y J.• Voz deNuevoLeón,
de acnefflo con lR primera at~ 1 A de~poeictones cita·
ñoe y lafgo-ea fijArli 10~:r )' r.r"' pAr&amp; la Jonta. Notiffq~,..ee. t.o deol'f•tó y flrroó f.l C. Lic. Macedonio
Gtl Treviñn, Jopg 1" de L~tri.R dfll Uamo (!lv1I: doy
f6 -Lle. M Gil Trevlllo - Jo•O Jnan Valle¡o, Seor&amp;-

Sr. Tomás Chavarría.

"º

PrM\c1eno1a Mnntctoel. -Mont.emorelos, N. León.
Rl Vl6rnes 10 d~ Febrero próximo. A Jae 10 de Je
maflana y en local de esta Preaideucla, ee vende~ en
almoneda pdblloa y al mr-jor postor, un terreno de
agostadero moetrenoo eltoado sobre la Sierra Madre,
en Al punto conocido con el nombre de «Potrero de
la Trtntdad• de esta juri&amp;dlcot6n. con una enperflole

a

!!

Juqado 19 de Jo Olv1J,.-..Jt fra.ooldn Jodlolal,-Eatado de Nne'fe
de Jo Olvil,-Jt fH,coión jndtot•l - Eet&amp;do de NnH·o León,

Eo el jnlolo ve•bsl nrdtuario prcmovMo por el Sr. Lir Bn,n•
llo Voral~• oomo apodPndo d-1 Sr Zf'ferlno Garcta,
oontr&amp;
de Ud. sobre cobro de pe&amp;011 ha recaldo una HD ·encia ,ue en lo
oondDC•nte d•c•.
,
Mm:ll"U"Y Buaro dle~ecbn d« mil DOV"Ol .. n\ol DU •Vfl.-\ t,to
ea!.e jnlct"'··············· Primera 811 acl r prc:.bt\ au aeoton eD (l{lntie•
cnencla.1.e oond,.n&amp; al 8r. Tom6!1 Cbavarrfa 6 pt4rar a.l Sr. z~CerlDo.
Otrcfa I• CllntM.&amp;d de Olf'IUIO tr..h-ta P"'l'oa 'DOV•nta 1 ctnoo º""tavÑ qn" f!'I l1t roo!atn•n mi~ l1'111 11\t"r '"' n rrN1rwmdif'T1to&gt;fl QDP
111'! vay11oo venc1endn al tlp" r.o"v,.uido d111 u, ~.,,., olnon •nta fl'!O'&amp;•
von l)(lr ohmt.o, ('a-ta m e11r,bre 11\1!1'1"1·• ,t,. ct11•1&lt;t') rt•(lor. ':&gt;"•'\~ 4U~ 'I•
vr~Mlaobll!l'"ci6'l hlat,1111 .. ,,n,uAnti•ltfl d(lo\fl.·1•ud1. ·,#5tU .....
--e condena al mhmo dem•ndadn &amp;n la11 ccs~u de P,ta juicio, No•
t1f1q1111!IA. Aat def!nitinm~ote Juiira.ndo lo r¡,,&amp;0hl6 y II rro6 l'I O.
Joec2';, de tetras del Ramn Otvll duJ m.-Llo. Roqoe de Luna.L1c: J. Garcla. Gu11jardt&gt;. Brlo, R&lt;lbrtru.
úi qu11 se nottoc, , Ui. en "llta f'lrma en onmollml,.nto de lo
dll1n1'"111to tJOr el llrt. 71! d~I r,;1dl•"' d11 Prooedlmlentoa Olvllea
Monterrey 22 de Enero de 11Kl8.- L\o.-J, Garata G0,J•t110, Bt·
oret11Jlo.
'
0.9,10

PREGON.

ror

EDICTO.

NOTIFICACION.

EXTRACTO

l

•

7

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

6

•

•

Damos fé.-Lfo I DAvlla.-A-T. Gómes Garcla.-A.te. Beenltando ao: Q.-ie f•oecido el ttrmtno probatorio oonoedldo, de la Sociedad Cooperativa de AhC;rroB é Iuverelonea
durante el ooa1. 110lamente el 110torrlndló pTneha '1noumental, oon de Monterrey, sobre cobro de pesos, ee ha dlotado Martln A. Gonsf.\ez.
o. 8-9-10
aut.ente eu ta esorltura de hipoteca qu,. aaomoafü\ oomo !ondamento de ■n aeclOn. ll!e mandó hacer pub'lcraclóa da p1'0b,n1u J el auto siguiente:
Naelia.ló dla 1)er&amp; la audiencia de al•1ato1, la qo• no tnvo TerlftMonterrey catorce de Enero de mll novectet.oe.
EDICTO
eallvo por felt.a de compareeenola de lupartn, oltA!ldoee laego nuevé. -.A sus antecedentes, y como se pide de oonpara NDteDcia l. aolicltDd del promnvente; 1
formldad
conlo
dlopneeto
en
el
art.
1404
del
Código
Oonlllderando Jo: Que •l orMlto hlpotflcarlo qae N reclama
Jnzgado 11'? Oonotltuclonal, de la Villa de Jn&amp;ret1,
oon,ta en eecritur• 1&gt;6blloa debidamente registrada. y ea de pluo de Oomerolo, otteee pat'B. eent.enoia de remate. Notl•
oDm 9Jldo, anpneat.o que este venció el yetnte de Junto del afio pr6 llqu888, Lo decretó y tlrmó el C. Juez 2° de Letraa del N. León.
:dmo -puado. conforme oonata de la misma eecrtlnra, 7 la demanCon fecha quince del mee aotn•l ae mand6 radloar
da •~ tnetanró el quince de Julio del mtamo afiOj por t.odo lo anal Ramo Civil: doy f6 -Lic. Luna.-Llo. J . Garc(s Gu&amp;• en el Ju•gado de Letras de la ~ fraoclón judicial, el
debo d,iolarar11• prooedenta el jalclo blpotecano de qne ee trah. jardo, Srlo.~Rdbrloao.
( arlo. 14afrae n. del 06dl10 de Prooedtm1enl:DI Otvttea: )
Lo que ae notltloa , Uds . •n eeta form&amp; de aonerdo Juicio teatament.ario del Sr. Agaplt.o Ballnaa, vecino
Oonatderando 2';1: Q.oe de la .alama MOrltnra bue de la. dequ~ tué de eata Villa.
mand•. que hace vrneb1o plena 1egdn el arto. 581 del Ottadcf:l(Jódl• con Jo dlspueato por el art 78 del Código de Prooey por disposición del Juez Letrado respectivo oe
ao de Prooedlmlentoe OtvllAe, a.t&gt;Areoe que el aefior Fraacieoo O, dlmlenteo Civil""
publica en est&amp; forma pal'&amp; que las pereonaR que se
-:Ja,ntd, •deuda, D. Pf'dro Tre •lño i. nma de '5.000.00 otfl. otnoo
Monterr,,y,
18
de
EnO\'O
de
lllOV.-Llo.
J.
Garola
-mil pMoe, que 1!11tflo le faollltó 11n préstamo, oon ltl tnter6a del ono
con derecho 6 la herencia, se preeenten A deo .8-9 crean
-por ot~nto m111nao11l, el 41• veinte de Jonio de mil noveol!ntoa Guajardo. Brlo ,
ducirlo dentro da] término que aellala el art. 1685 del
tre,, obllpndOflA &amp; p.,rar •• anm• en el plazo de otnoo ■noa. i
Código de Procedlmlentoe Olvllea.
contar de la fl!ll'ha a.nte■ dlchs, 1 que terminó el ntnte de Junto
'6JUmo oon mi• loa tnttlreee1 e■tlpnladoe, oontrlbualonee 11a1aJnárez, Diciembre 22 de 1908.,...Joeé Angel Garsa ,dual É■tado 7 oapltallraclone1 oonnnldu hasta lacomplet, eoluA-G. Benavldea.-A-Jooé C. Ellzondo.
cl6nde ledenda.
o.v.7,S,9-161
Juzgado 2• de lo Civil. - 1• fraoolon Judlclal.-Estado
0oD81derando tio: Que el dema.ndado en ninguna parte del jotela cont?adljo la dfnd.a que N le deolar~ Qua llos oonb-a.toa le- deN. León.
1•1mflnte cell!bradoe aer&amp;o i,notnalm•nte cnmplldoe, 1 obligan no
•ólo, 10 p11:or,ssm,-nte pactado, ■tno i toda&amp; las ooo&amp;ecneocdaa que
Sr. Eduardo V. Ayala.
EDICTO .
llflRÓD flll oatnraleia, aon onnformee &amp; la haena M, al Uto 11 &amp; la
!er, , cu• la hlDOtfloa en an der,ocho real que H oonatltuye ■obre
En ·•J julolo ordinaria eeorlto sobre divorcio que Juzgado 2• Constltnolonal.-Caderelta Jlménez, N.
bte~i• 1nmn,ohle11 6 lle~hoa r,-ales, nara rara.nth: el oumpllml,.nto de an1o rb\lgacl6o J au prf'f1rencla en ,il pa.-o, •leo.do por ta11contra Ud. tiene promovido la Sra. Manuela Cantd, León,
to ln.,~ttb1e 1111. "&gt;rooed,.ncla de la acción entab'ada (artfcu1na &amp;ll ha dictado ua auto mandando emplazar á Ud. en
l'J:171860 17151 J 1":'51 del 06dlgo Olvil ) -Por lo Hp0""'10 T con too
Sr. Margarito Salinas.
dam,.ntÓ ª.,"m611 en 1011 nrtfculoa 1¡wq, frt1 ool6n J• y 142i df'l 06dl los t6rmlno• que Indica el art. 85 del Código de ProSiendo neceellrl&amp; eu oompereoencla ante este Jus«o Olvll.J 88, 18, 188 fra.c, m. y 968 del 06dllfo de Prooedlml,-n- COO.lmtentos Olvtleeiftnde correrle traelado de Jae co
toa Ofvl1f'" 11e 1'98Yi,-tve:-Primero: Ha procedido la vta hipoteca• p1ae simples de la demanda, para. que en el termino gado,, para rPclbtrle dec!erscMn como ~tigo fin la
rl .. -Aegu0ito· 811 de-di.ara que el actor urob6 eu aool6n: en cnnM('!lll'nf'la .,¡4,.Qland•dndPb.. y•ti ob;1gai,06p•lfS"Al Al' Pedro d-, nufl-Ve df88 produz'J&amp; RU oon~staolón. Funda la cansa qnA ae inl'!.t.rnyP. no11tt'1:\ Toodoro y PPdro Blno• Tre.-;i\{ 1• 11nma d'" $'i.0.1G oo ot.■ . .cinco mll ~11: 6tntnew'lfl eu prute aotñra BU demanda en el hecho de haber eban- JoAa y Oerardo G11r,-:~ Roe,1, pt&gt;r)&gt;l del!W do leet-- ne&amp;,
lo11 ttrm1nn11 ·qne 111 exor,,n.n en fll M-¡rnndo conetderando Y W de- &lt;lonado Ud. el domicilio ocnyugal desde hace m!ls de é Ignorándose eu sota.al reeldenola, da ocinfürmidAd
m&amp;a orethclooea Htable"ld11-11 Meta Ja complf&gt;t• solncl6n de la
0
t1eodn. Te,rOf'ro: Ben &amp; ,ar,rode,I d~m ...11clado ln1r11~t1•Jcdlcla.lea u.u 2fto. etn cao r jast.a y no querer ht\cer vida comdn con lo pres~rito en la pllrt!' flna:t del , rtícu'o 231 df31
, co■tu d~I julcto.-Onarto: En IJII o-portnnlllad, hlgU,f' traane Y con ella oitft.ndo en BU apoyo las dispoalciones conte- 061\tgo de Prooedlm'lentoe Penalfe, se le Cito&lt;\ .,_n la
rP.m4te de la 11.n"'a. hípot-oa.da v oou sn vrodocto pago al •cre&amp;Onr. nidas en loa.arf&gt;I. 18011183, 217 y 218 frac. VI del Có- p~nte forma. , fln de que. der,t,o de loe och'&gt; díAB
Q.nlnto: Notiflqn•te. •~1 d•fl.,-.ttham~nte juigaado In l'f"M'llvl6
0
el o. T.lc, M'aCMontó Gil Tr,-v fio, Juet lo de LetrAfl del Ramo O!· digo Civil y II,18 y 886 del de Procedimientos de de hech• la dltlma publlcacl6n, -0m¡,srezo,, 4 éoto de
ml cargo con objeto de que rinda en correspondiente
-.ti: Doy M.-Lic. M', Gil Trevlño.-Lto, Joe6 Juan Vallejo, SecfJ!l&amp;- !goal ramo.
J'lo.-Doa Rdbriou.
Lo qne ee publica en esta forma en oumpllmient.o declaración en el referido prooeeo.
Lo que ae notlftoa. A Ud. en e,rta form•, •n ooutormldad oon
Qadere!ta Jlm6ne1, 16 de En•to de 1909.-Jorge I.
lo dUlpueeto por elartfculo 78 del Q6dtro de Prooedtmlento1 Ohl• de lo mandado.

CITACION.

Ie■• U:outerrey, &amp;22 de Enero d• liOO.-Llo. Joe, Juu Vallejo, Bt·
oretarlo.
0 ,i,10

Monterrey, Enero 15 de 1909.-Uo. J . Garola Gua• de Le6n.-A-Jos6 Angel Canttl,,-A-Ramón N. Ren,
o.8 9-10
OiV,7 1 8 19-151 dón.

Jardo, Srlo.

• ••

•
•

•

•

�PERIODICO OF1CIAL

8
REMATE.---.r~ Almoneda.

EDICTO.

J'mgado 2º de lo Civil 1t fraoolOn jodlolal,,-Eatado de N. LeOo.

Jui¡ado de Letras de lal 2t fracolOn judicial Oadereita Jlmáoez,
Nuevo León.
d 1 •utolo testamentario de la Sra F'rao
10oa:c1i
l End laLepOrlmef!l:C~e
h dictado por este Juzgado el
0 , _v
e sea e
• 88
aoto0 al3oleft!4'j1máoez doce de Enero de mil noveclentoa nueve,~
ª ere t d ¡
aorlto con el certlllcado de deflln
po~p:ies~~I~
t!!!~~i::, ptlblloo abierto que ea acompaDY • m
te J'
d el juicio tea,amentarlo que sa de¡'ªdJr•e;e ~::viene º;fte:sdoa por lo• arlfooloa 159 de la Ley
11ñao;
unc 8 , 0 • 1 d 1 d H I da -.!¡¡entA.• pobl&lt;qoe"" estA auto
del 'rmbre Y 80 Jn:
C:uv:;
el "Periódi'co Ollclal" y •·voz de
~or n teoec~~ y c1te:a A108 herPd11ros y demA9 intereeados 11. una
nevo
º• A 1
1\ 1 di •dela mañana del octavo d(a. hA.:i,.~/eJ':hecl~'!1~ 1111
:ab\lcac!On para darles conocfmlen
• ~- k '
t d Alb a hecho por la testadora (arts. 1659,
~ 6te\:;'tJ'i:iieó'oltg: de p::Sdid.1entos Olvll••· Notlffquese. r.o
deo,!to Y tlrmO el O Jua• do LPtraa intimo de la 2t fracción. jud!. damos fil -L!o. Polfcarpo !loralea.-A-1eetls B,.llesteroa.e1a1·
·
bri
A...f•éDa rd.
11,;•:;. esta forma en cumplimiento del auto
o que
lneeÓ~ Ita Jlméoei 12 de EoMO de 1909 - Llo. Pol!oarpo M~ra•
1
• ,erPt\ B.'llleateroa Á RsmOn N Rendón
OV8910-162
es.-A- e• a
.- ·
·
• · • ·

Bl qolDoeavo dfa hábil, é las diez de la mañana, dfl•pnéo de
beoha 18 poblioaclOD ~e (Ste annoci&lt;&gt;. tendré ve,Ulrallvo en"! lo-

cal de este Jorge.do la, tl&gt;l" de una finca que se mando sacer" re
mate en on jolc!o blpoternrio de procedimiento conveootoo¡"I ; guido por el Sr. Lle, 1:!alvador Gonzéle,, como apoderado de a O
oledad Ocoperativa de Ahrrot!! Inverofones de lllouterrey,d con•
tra el Sr. Ildefonso Eecem•lla. Dkha finca &amp;e halla oblea • en
la ciudad de Lampa1c,, de rrte Estado, eu la eequlna qua forran
Ju callea do :X:lcotencatl i Zaugrza, y se compone de dos Peta•
de piedra atol ya termlne&lt;1•• y nna en constrncolOo, ncrla Y algo
naa otras mejoras. todo en "" tMreno q mide veinte lmet•rr ~"
venta y olnoo centlmetro• de frente al Poniente Y A &amp; ca e 6
Xlcotencatl, por clncnM t&amp; v ocho metros setenta Yi •dP!~ cedntfgie•
troa def&lt;&gt;ndo al Oriente¡ ;,o, donde liuda con orop e "" e on
Lula Oastaño; liudando al Norte oon propl,dad de don RamOn Oaatafio y al Sur con la. citada l't\lle de Z.tregoia. ad ltl é
t
Se advierte é Jo• lnt,;1·, sado• que no •e m r n pos ora8
que no a.lcanoen A cubrir lo ~•n tld&amp;d de $3,000.00. tre• m11 pesos,~
en que foil avaluada, pcr c~nvenfo de lu ¡;artts, la propiedadJde
qne ee trata: pudiendo mnilnlat,aree en la Secretarla de este uz
gado todoa loa dem'8 lt,f&lt;&gt;rme• que acerca de @lla &amp;e80ll!)ltedn. Se
Monteney,21deEnerode 19~.~Llo. J. G11rcla GoaJar o, •
oretarlo.
O.R,9 10

º"

~r•

=~

¡t:t~~

REMATE.

1~.

do de Nuevo León.
Hoy 88 radicó en este Juzgado el Juicio de Intestado
del Sr Hermenegildo Ovtedo, vecino que foé de esta.
Oludad, quien falleció d di&amp; veintiocho de Noviero•
bre próximo pRsado.
Lo que se hace s11 b er al pt1blioo para que las personas que ea crean con derecho á la herencia se presenten á deduoirlo dentro del término de treinta díasque fija el artículo 1685 d e l Oódfgo de Procedlmlen
tos Olvilee.
. J
, G .
l\fontetTey, 4 de Enero de 1908 -Lic. . Oarcia uaJar•
do, Secretario.
x 369-v-149

León,
El! eéptlmo dla hábil dei¡;.é• da la pr.bllcaclón del precente avl
so 11. las diez de la mañana, t9ndrll verificatifo ai el local de é.t!te
Jo~gado, el reme.te de la flrca embargada al Sr. Leonardo Gocúlez. en el juicio ejecutivo mercsntll que en ea contra sigue el
Br. Lic. Felicites V1llarrul; la lleca de que se trata ee•Aeitoada
en esta olodad sobre un t , rr•no que mide 21 m. ll69 m. m de frente lila Oalle de Mina por 62 m. 86c. m. de fondo al NottP, é lindar
oon propiedad de los Br~e. Eat. b,,n R&lt;omoo '/ Frnnolsoo Oa.rc!a Jiu
dando por el Oriente con D ,'mbrcs10 Lo1.&amp;no y por el Poniente
con los herederLs de D. 111 igoPI de igual • pellldo,
Lo qua se hace saber al rOblloo AfiD de qne lee perrcnae que
te,cgan loteréa en la referlil• ftr.ca oorcurrnn 11. es'e Jo1gedo el d!a
del remate, mlnlslrl!ondostl•• en ésta Beoretarfa loe datos l'eooaarlos, bajo el concepto de qo,. serviré de base pua el tt&gt;m&amp;te, 1,.c&amp;D·
tldad de $11966,48411. que&lt;'O reducida la de la a'moneda anterior,
oon deducción de no die• p,,r.,clento.
Monterrey, Enero 18 de 19l•9. Lic. J. Garofa. Guajard(I, Secretarf9.
O 8,9,10

Juzg11do 3? Oonst 'tucional. -Lampazoe, N. León.
Oon ftcba crtorce de Dlclembre t1ltlmo y por dleposlclón del Sr. Jaez de Lf,tras de ~eta 61 fracción
judicial s'l radicó en.este Juzgado el Juicio de lntestatament•rifl á b!enrs de ks fina'3os CayeteBo Sanmignel y A.n 1r-a Gallndo, su esposa, vecinos que fueroTJ de esta Ciudad.
Lo que oe hllce Bliber al vdblico pera que las personas que se cr~an con der6&lt;:ho á la herencia , se preCONVOCATORIA.
senten á deducirlo en el término que Bfñala el
Por acuerdo del Oonsejo de Admll5iatncl611 de dlcb&amp; Oompañla
&amp;&gt; cita 11. los Sres. ecclonidES de la mlm-a, ll .\Nlltblea General Or- art. 1685 del Código de Procedfmientca &lt;Jiviles.
Lempazne, \l de Enero de 1909 -Retnglo !ruegas. ...._
dinaria que se verl1'carli .-J dfa M del actual, 11. las• I,', m. tn
!&amp; oa.sa N9 1?5 de la ca.lle de I&gt;T. IIUer, bajo la slgt!iente:
A..._Ignaclo Jaime.-A-Porflrlo Villarreal.
P o.v.x.6012-151
Orden del Día.
PrlmeN :~Informe de 18 Jnnta Directiva.
Be gondc:-Informe del Oomleario.
Tercero:-Pru•ot&amp;clOn de laa ~uentaa glrade.s nor la TeeMerta, en el Ejercicio Boolal de 1908, para en examen y aprcba
EDICTO.
oiOn E'D su caso.
Ouarto:-FleociOn de la Nueva Junta Directiva.
Juzgado de Letras de la 4 fracclón jndlcial.-Dr.
Qolotc:-Tratar otros a•ontoe que 11. juicio de la Aeamblea,
Arroyo. N. León.
~ean de inte,éa gu,eral dt&gt; la Cla.
ll'&lt;'nterrey. lí 18 de EDero de ll109.- EI Secretarlo. Octaviano
Oon fecha tres &lt;lf'l mes c,n curso ee "lldk~ En eete
Z~mbrano.
0 .~,9,10
Juzgado el juicio de inter,tado del SPiior Bo1,itaofo
Quintero. vecino de la congregaci(.\n de Alba.tconcs
de este Municipio .
Lo que se publica rn cr.ta forma para qne les per•
sonae qua Be&gt; crPan con derecho á la herencia se presenten á deducirlo dentro del término que e, ñala el
CONVOCATORIA .
art. 1085 &lt;1el Qódlgo de Procedimientos Oivilee.
Doctor Arroyo, Julio 6 de lf08.-,Lic. }«!, HlncPor acuerdo del OonsE&lt;jo de Adminietrec!ón de fst.'l
Ofa sa oits á los Sus Aooionist.ss de la misma, para joea.Leocadio 11. Gontá1ez -A-L. Du11r~ RPmcs.
S X. V .61112-151
Aeambles general ordinaria, que se verificará el día
31 dl"l pr;,i,ent,~ me •, á las cuatro de la ti:rd,:, en la casa
del Sr. Gracl6no Bortc.ni y Cia. Suca. en feta ciudad
de LtmpazoR, N. L .. para tratar y rt:solver sobre los
puntoa que expresa Is siguiente:

Cía. Minera "La Fortuna," S. A.

EXTRACTO.
}.-9:encia de la Seoreteda d11 Fomento en el Ramo
de 'Minerfa en Monterrey, N. León
Exp. 1647,-El Sr• .lam&lt;"I H. &amp;nderBOD, de esta vecindad, ha solicitado ante esta Agencia R perteneoolae mlnens que se ubloarl!.u
calll en el extremo Fonlent .. dtl cerro de las mitres f'D lllunlclpalldad de !!anta Catarioo, y donde uletlO la mina abandou,da denomlDada "MlDa de Se.mu~;;" dtobiendo de practlcsrae l&amp;s m,d'dae
formando un recflll'golo &lt;lr (ro mttros dA largo ¡;re xlm•mer.te de
N. 11.S. por 200 de ancho de manera que quede en el cenho la antlgua mina de Samnel1 la c,ue te pntñe identificar como sigo,: E ..
tandoen la bocamlnaaeSrn,uel,
El pico de Purf•lmadela Sierra Ma
dre se tiene un rumbo de f8v 87' 8. W., y al picacho del Fraile de
Villa Garcla 299 28' N. w. L, s mln..ralea que ,e e:splctarAu eon llerrosoa y plomosos con ley dr plata. Fata e&lt;,Jlcf;ud t.iet:e por nombre
•Mina de Belllta.• Nombndo ¡onito el Sr. kg. E. Ortl~ deeeta vecindad, se abre no pl110 imrronogsble de cuatro mu1ea para Is
aubatauo1acl6n del exp~dlc nte. deb!éndoee de publicar el presente
en los términos de la Ley.
Mor,teney, Diciembre 19 de 1908. R. Valdés Ll&amp;no -A. de M.

Orden del Día.
2° Informe del Com!sarlo.
3~ Presentación del B!llance del año, para su exámen y 11.probecMn en su caso.
4' N, mbramlento del personal del Cone1&gt;jo y Comisario. con eu,¡ respectlvoe ~uplentes, que
fungirán en el pr&lt;eente año.
L1mp6zos, Enero 10 de lll09,..._C. M. Gana, Sri'l.
o.8 9-10

EXTRACTO.
Agencia de la Becrc.tarla de Fomento en el Ram"
de Mineria Monterrey, N. león.
Ezp. 1648.- El Sr. Lic. RAlomé B,&gt;tello, de ,sla vecindad. hs solicitado ante eBta Agencia .J:J :-.-rlenerclas lllloer9e queª" ubio•-

w, . .

Cía. )linera "Las Calnilla~," S. A.
AVISO.

lldad de Salinas Victorls: , " n • ponto conccldo con el u&lt; mbre de
"Rincón del Golondrlnr;" rl•ll'• ndo de pr,ctlcaree 1... meilldas formando un rectllngu,o de 11,,a metros-le largo dd Nort• á Sur por
400 de ancho, de macera que quede &lt;.n 81 centJo u,a cata qoe
e11fete en el ,xpresado pntl'u d I fl.,ocóa del Go c,ndrluo Lo ruetales que hay dentro del t• •r~n•' so1•c\t••do ,ou plomosos rlerroscs
y 1incorcs con plata. i,;,•n s ii,·aud no tl~n,. collndairci•s mke-

Po,. acuer:lo del ConsPjO de .tdmlnistración de dioh'l Ofa, se pone en conocimiento de los Sres. acclonistss rle la misma qun del día 30 del Mtu'll en ade•
'
lanb. se pegará en la T1&gt;!!-orer!a de dkha n~gociociól',
calle de Dr. MlAr No. 125, de II á 12 a. m el dividendo
8
0
1N' ¡¡~. &lt;le $1 400 00 ( diez mil cnatroclt,ntc,s peeof) ó
~;~
]~~~.
;
por él el cargo, ,e abre un pl, n lmi,rorrog&amp;b1e d" 4 meeee ""nta- sean $10 00 («H.-z pee&lt; s) pJr r.edón.
doe desde hoy parsola su\, ••a~.J•c•6o dtl ,x;,~dl~nte dl b'é,;¡&lt;lc-s,
Mort 1rr 1;v. !\ 21 d~ Buaro de 100•. --D1 Sr'&lt;&gt;.. ()~b•.·
de publicar en loR térmir, • &lt;I 1• T,, v
e::itracto.
•
z b
8 !) ¡
Monterrey, Dicien.bre ·• 1 de 1 :•. •-R. Vald!!s Llano. -A. de M. viano aro rano·
o •• i l

a~:1~.ro o.

º·

.,,e

O 8,~,10

EXTRACTO.

NOTIFICACION.

Sr.

Agenola.delalSecu!tarf.lde Fome.atoen el R~'t:'lorJ,&gt; Mlne,t¼
Al
Lic. Rafae1 Dávi1a ..
en Monterrey, Nu••o Ler11,
.
l:!:~ el locidento &lt;le 8cumul~cltln 'Pr~m~lll 'o l)or f'l 'lr. L!o VlrExp. 1649.-RI Sr. Lic. 8&amp;'omé Botello, d~ esta veolnord,, h-. gllio Giuza oomo ap,deradn fü,1 t&lt;r. R:&gt;&lt;lo!fo Z• fflfinl relativo al
solicitado ante eala Agecc.a 46 pnrt~nenclaa m:n•!&amp;a qofl •e ub,f»· Juicio ordln!\rlQ mFJcautll ¡· á 1.i t..rc&lt;rh de domlulo. que,.¡ mlsrAn en Je. Sierra de Milp1l,as e, ~¡ fondo del. filD&lt;vn de L&amp;R Mle.c_- mo R•. Lic. Gf\•z• con el c•rlist;or indicad&lt;&gt; l~s promu•v" é Ud. y al
rae en terrenos de la Ha~lfl;1•1" de M~:nuhqol de la l'.1unlcipai:- 8•. '-'•U'Tlclo R&lt;r611 co,nn sp,••:l~ra'fo del Sr. Atllco:no Traver•o, so
d;,;a de Balln!'s Victoria. &lt; .b.fnd,,ee haoerP~ IAB ~edld~• cr mo »- ' ba •llotad" nns. "80tenc'" QTlil fD •o partn TPeo!ativa ~Ice: 'l&lt;onterr,y
«ne: tomauao como po1&gt;tc ,le ¡,art!d1&gt; el qne slrv,~ Pª•"' m-.dlr el , Enero seis de m'I noveclentr• nu •~e ... Pr,mer-1. l'l• decr•t,. la ec:o.
fondo•Doloreu.• sollo!todn P'","I ml•mo J,lc. B &gt;tel,c-, Y cuyo puo-. mo!!lc,ón q,,,. s,,•lctts el Sr. I:fo Vlrl!'i In o,.r,, como ap,·derado del
to queda. en nn cre,tón d, c,I , ., ~ahw que hiy de1Jtro del dicho !Ir. Rodolfo Z•ffirtno~n f'SOrlto ~Pe,, h" v~inle de N vlembre 111·
fundo Dolorea. se medh~ ._.¡ '•· W. BPPXUlla·tc, ~O m tr,-s¡ do ilo:- ti010.-::J•gu11do. No ee hace cci.,d u11e,,~,.. en c,,stao. Notif,qaese
determin,n al S. W. ~m; · &lt;londo ternilnell ..1 ~- W • RO(•; fo d-'11 • ,\o[fote•IMntMlameote juz,¡a~"-" lo r,wl\ Oy flrmO el o. Ju,. 2Q
de terminen al N, F. ,00; • t\on1e Ulrrnlnen &amp;1 fl. E iroo::te dor, . d• T,etras del RMno Civil d&lt;.y fé - Lle I uu.. Uo. J. Garoffo Guade terml_nen al fi. "'.· tor;
LI· nd,• termlneu ni N. W R%, de d, L· jardo Rri&lt;'. Rtlbr!css.
de tPrm1uen al B. V.• 20r;
d~nd•• termine-&gt; &amp;l S. E no; de don le 1 r.,, qo~ s• notlt!ca II Ud. ,,u , Rta forma PO dump\lmientn de lo
terminen al !'l. W. 2&lt;0, .I' e do de t rmln•n el 8 E 2"(• m•tro•, m .nd·do e" el ~rf&lt;eu:o 78 del r&gt;M 11:n d Pr&lt;&gt;ced•mlentos Oivllts
para cerrar un perlmetw I r 1;u 11 • con euperf,cfo d•l t" r • • •o1f.
uou•errny, 11 d E oero d~ 1909. • :.!c. J. Gatcfa Gr~j~•dn. ~recitado, el que tlet,e por ce t . fa ,u 11or el d y E !ns f.,. . Do- !arlo
o8g
loraiy Pnrlslmayterr~o. lb,) erre:ohbre ¡-orJ,.dem!\•rum
•
· •
b ol!'. Los metalt~3 que has •t't 10 1t-t· eneno so 1c1•"do c.-r1. ent111
ph•ta plomo y zinc. F•La .,. e ti.:'\ ii~no p&lt; r , &lt; rubro ' fORVENIR."
NOTIFICACIO:--J.
Nombrado perito el Sr n 1 f o '&lt;i r , h 1!.&gt;s vee!oo de VI
llal&lt;famR, y aceptr.dn J&gt;Or é' o "º , sbr&lt; . " p1· Ull)l:lpr rr gs.ble
Sr. Lic. Genaro C. Salinas.
decoatTOtn08t6 para 1,uub .rt ,cif H) &lt;r¡. M•nt:a en• s:A Agt •
cla debi!!odo•e d~ ~oblicor . ¡ire• lJ e Pn 1~~ Mrml1100 d~ ~ay.
, B,i ¡, 8 ante.e dr,l ju! •loor ,hi~tio Dl&amp;l'C, ntll pl'C'IDO·
.Monterrey, D,delllbre 21 , \li03. R. V IMs Ll no.
· &lt;lo 'M. ii
l I l G ,_.¡ p Q i ta 'JJ
o ~,e,10
v o por e ~ c. , " r,
. 1 n m n con ¡a rE&lt;prese.1t..c-l6n r.iel Sr Z1l.lllrí ,s Qu,jlno o-mtra &lt;&gt;l Sr Jesé
M• Fernfodez. se ha dicta'.io uu auto que dice:
PREGON.
Monterrey, Enero catorce de mil novecientos nueve. -Por presentado, agrego ése á sus antecedentes, y
Presidencia Muniolpri.l -Montemorelos, N. León.
de acuerdo c&lt;&gt;n el articulo 599 del Código de ProGediEl Mltlrcoles, 8 de Febrero pr(l.dmo, 11. la• 10 d&lt;" la meñ na y mlentoe Oivilee. ofteae p11ra sentencia en arbtculo.
en el local de la Preeldencla, se venderán en eub,.sta ptlblica, Xotiffquese. Lo prnvE&lt;y6 y rubricó el O. MBJ;?istrado
tres lotea de terreno para solar, de 10a Ejidos de eote Momc,plo,
tdtuados en la demarcaciOn Lerdo de T,jada y dPnonciRd&lt; a por el de la 1~ 8Rla: doy fé. - í,lc. Lozano, Srio.-Rdbricll8.
Sr. Anaetaelo de la. Cerda. El primer lote mide 3,300 metros 50de
l\Ionterrfly, á 19 de Enero do 19011 ,-Lle Eleulerlo
o1metrda cuadrados. lindando al Norte oallo de por me"-o, con te- Lo:.;ano, Srlo.
o. 8 9
rreno de los Brea. Go,.rra Herm•uog; al Sur, oa1Je de pc,r m~dl&lt;&gt;,
terrPDO que poe•e D. T burclo H erctindez; fll Ort,nlP, con ¡,. via
4el Feuocarrll Central Jl/eJ:&gt;c,nC', y •I PootentP, con tnreno vacan
te del lllunlclplo y con el ••lfODdo lofe de los &lt;1e11unclai!cs El a,.
EDICTO.
gondo lote mide 16AA metros 40 deolm~troe cuadrsd, e, b•J~ las siguientes oollndanolaa: por el Norte y Poniente, terreno vacuate
Ju?.:gado 2° Oonst'tucional.-Garza García, iq-_ Le6n.
del mnnklplo¡ por el Sur, calle de p•nmedto, ..1 terc&lt;"r lote dt·
11unole&lt;lo, y
el Orlent.&gt;, calle &lt;1e por medio, el primer lote d•Con feriha ocho del aotu,¡J y por disposición del O.
11unciodo. Y el tercer lote mide 1320 metro3 20 declmetro• cuadra
tloe, tenl,n&lt;1o las Blgnlentee col111daoclae: por el Norte o&amp;lle de oor Jue,; ~ de Lfltr11s de lo Civil de Ja 1~ fracción jn-iic!al
medio, el s,gnndo lote denocctado; por el poniente y Sur, terr,- 11q radicó en eete Juz~ado el juicio testament11rio dei
110 vacante del Muotc!plo. y P"' ti Orlente,-calle de por medie,,
fin11.do Roque .Arredondo. vecino que tné de esta
~rreno qne po••e D T-burclo Harnlindei.
Lo que se baoe sabdr al pOblioo, p,wa que 1111 perft&lt;lnas, qne Villa.
tengan tnt-ré• en los tre• lotes de refereoc,a, ocurran f. hacer s01J
Lo que se hace saber en ellta f "l'lil'l, para que las
postoras roo oportunidad; en la lotellgencls, de que eatu no b,..
Jarin de fRl 89 ote p•ra el primer lote, de •81.66 ote. para,.¡ a•gon personas qne se orPan con dnecho á Ja h91•encia ea
do, y de i1n.00 el a para el tercero; cuyos valorea "" h•n Oj!ldo oo presenten á deducirlo dentro del término que fija
mo bue de •emate, teniendo el derecbo del tanto loa pos8"dor•• el art. 16R5 del OMigo de ProoAdlmientos Olvilee.
n Anaat•olo &lt;1e la Oerda, D. Jooé Állllel lledlna, D. GomealDdo Gana Garc,fa. Enero 13 de 1909.-Denlel Dávlla.-A
LlanH y D. Pablo Torrea.
MontemoreloP, 18 de Enero de 1800.-Arnulfo Ber1•nga. - O!· -Maximo García,r-A--.Joe6 Gana Jaso,
1'l'WIO Ord6iea, 8rio,
0.11,9,11.
o. v.8.9,10-152

¡

0

"°'

Sociedad Anónima.

CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la ,Junta Directivo. se cita áloe Sara.
Acc1onistRe á AsamblPa general extraordinaria que ee
veretlcará el d!a 7 de 'Febrero, prt'ximo á lae Oa. m.
en la casa No 94 de la calla De Mit.r, bsjo la siguiente:

Orden del día:
1? Decla.rar &lt;lee.rtas les Acclonl'B que no están

rA.n. sobre un criadero
,,,,a,l que Re eocot\o tra eu la Sierra de
llllpillae en terrenos de ln Bwi ..nds de !~hmdl-,qol, "" t•untclp~-

~.:~~b:~:a~~~v f.?Sm!1~•::,,~

Cía. Minera ~u. SalnHlor de Bajáu,

1 ° Informe anual del Ooneejo de Administración

0 P,9,10

~rt~ !1 n~i'liC:.º~~~

- EDICTO.

.:;-;.:g

Cía. )linera ''Las Cabrillas,' S. A.

81!- Almoneda.
Juzgado 29 de lo Olvll,-,11 fraccl6n judicial,_ Rata&lt;io de Nnevo

•

3/

EDICTO.
Jusgado 2• de Jo Olvtl.-1• fracción judlofal.-Eeta-

al corient'.l de las ExhibicloneP.

2°

Da de liberar scbre la ccntlneclón de los traba-

jos ó autorizar á Jnnt11o cl!roctlva ó á lugano ó
algunos df' los mi;;mbr, e pAra rentar, ven•
der ó liquidar la empresa.
Monter"y Enero 20 de 1909
o.7,8.9

Uía. Minera "Alrnoloya/ [S. A.
CITACION.
No hdbíé .,dosA vei-ifiClido, pc.r fe.Ita de quorum, la
AsemblE-a Genfr&amp;l Ordinaria, dtaoa pera el día veint!eéi_s de Dlclfmbrc. h" di~pu~st,) t-1 Corefio de Admimlmetración. de conformidad ccn lo preecrit-0 en el
art.32 de ke Est'itutos. !'e convcquo ,iA nuevo á lee
accicnistae rara la 11earuJ,1, a pus f,n,nrá lugar f l dfa 4
del entrante Fc-brf'ro, dtblAndo re1111 ire11 en les e fici •
nas de los Sra. Her1,ández Hnmenc s Suu eorf8 á lt e 4
p.m. del dfa mf&lt;nci.lnado.

Orrlen del Día.
l o forma del ConsFjo de Administración.
InfortnA dol. Oc,mieario
D!ecns16n y ap'l"ob clon dt, la cuenta corrcspcn•
citen t ~ &amp;.! E-jerc'cio social f,urnddo.
4? N0rubrfmi~nti&gt; da Consi-j res y Ocm!Pa~k~.
Se rfcu1-rdl! á loa ll(cion'sti e qUt ekn"c éetr. una
srgun"lr ccnvcCl\LGrln. lr APrmblu FP conct tulrá c&lt;'n
elnt1m 0 1..,de11cdonist&lt;J3quo cc.ncurr,m, sr:. crnJ t\lei:0
en re,prE'R,mt clon
)!outerrey. f'nero 1ii de l!H,9. Ei Srlo Fnl' Orro~tleta
::i 4 O. )\1.22 ,\!fl,211
P.0.8. 6-7-8 9

•

1
C'ía. "r1·
ill 11er,.'l. "La P1at·,l ,. s.
ll

:-1

.

.i
A.

Pl?racnerdo de la Junta Directiva, ee citn áloe Sres.
Aoo1onistae á Asamblea General Extreordinaria. para
el dfa 28 del actual. á las tres de la tarde v qúe ea ve •
riflcará en la casa No. 81, calle de Dr. ·ru:1er, -bejo Ja
siguiente:
1° Dar cuenta con una proposici6n pnsentada de
arrendPmiento de las propledadte mineras de Ja
Oompt.ñfa.
2° Autori2ar al mismo Consejo de Administraclón
para íirmar la EsoritnrR respectiva,
SJ A utorizer al m amo ConsPjo para aportar algunas propiedadf's mlnPras elfuadas Pe Gnana•
csví, en 111. form1tclón ñe una nueva Colllpeñta,
Moutarrey, Eaero 11 de 1909.-Alfanu de Tárnavn
Tesorero.
3.v.a.678

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN

p ALACIO,

IIRBCTOR I ADIINI8HADOR,

A. Brondo Whitt.

..

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 9, Enero 29</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

,. A..

1m, la

idad.

LCUer-

los

11

omin1 csea

e que

a lnte
oncu'.eeenen la
tlo.
Brio.
e.466

Monterrey, liartes 26 de Enero de 1909.

NUM. 8.

I?eriódico .0 ficial
DE:1. OOBIE:RNO DEL ESTADO 1.IBRE: YSOBE:RANO DE NUE:VO~L.lION.

---·•·--Las leyes, los decretos y denBs di&amp;poslciones superioras, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

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ernal»
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000.00

Lodón
camléxlco
[onteLam1erclo

D.M.
9.567

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES- -Este periódico se publica los ~Iártes y
Viérnes de radasemana,-Vale la subscripción CINCUENTA
CEXTAVOS al mes en esta Capital. y CINCUENTA Y SEIS
fuera ele ella franco ele porte.-El pago debe hacerse adelantado.

CONDICIONES.-EI mímero del día vale DOCE CEN
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión ele a\'isos se hará clirectamente al Administra·
dor del mismo.
·

JUECES DE TURNO

ganaderas, y excepcionalmente á bs que y acuerdo de los accionistas tomado en los
exploten combustible mineral y~ las me- términos que fijen los estatutos.
talúrgicas.
Artículo 3.º
Artículo 2.º
2~ de lo Criminal,
La Caja de Préstamos só'o podrá llevará
LIC. ESTEBAN E. 'GUAJARDO.
La Caja de Préstamos se organizará coo
cabo
las siguientes operaciones:
arreglo á las bases siguientes:
A. Hacer préstamos con garantía hipo2~ de lo Chll,
A. El Capital inicial será de diez millo
tecaria
ó prendaria, ó bajo li responsabili.
nes de pesos, cuando menos, y ~e dividirá
Lrc. ROQUE DE LUNA.
dad
de
algún
Banco de concesión federa!
en tres series de acciones: la primera re
6
de
alguna
de
las sociedades de que hacompondrá de una sola acción y pertenece
bla
el
artículo
39
de la ley de 17 de Junio
rá al Gobierno Federal mediante la exhi.
de
1908,
de
conformidad
con el :utículo 79
bición de su valor nomin€J-l; la segunda se
de
este
c0ntrato.
compondrá de ac.ciones que representen la
cuarta parte del capital inicial y pertene.
B. Emitir obligaciones 6 bonos con 6
Monterrey, Enero"2G de 1909,
cerán á los cuatro Bancos concesionarios, sin la garantía del Gobierno Federal,
los que no podrán enajenarlas ni pigno- cuando el mismo Gobierno dé previamenXnero Fnndouario.
rarlas sino con permiso de la Secretaría te para ello su permiso; destinándose en
de B acienda 6 entre los mismos Bancos; todo caso el producto de la emisión á lleEl Sr Mónico Viliarreal, fué electo por y la tercera se compondrá del. resto de las nar los fines para los cuales se autoriza la
l:i. Junta de Ec:crutadores de Mina, Regi- acciones. _
.
. creación de la Caja de Préstamos. Estas
L
d
1
t res senes con fen obligacioues
dor 4º del Ayuntamiento de aquella l\Iu: , ~s acc10nes e
1 G 6 bonos,
F garantizados 6 no
•
•
• ,J
•
•
ran iguales derechos a sus poseedores me- por e · el obierno ederal, gozarán para
nm1palwad. en s:~shtuc16n del Sr.-Dorote_o nos e_n _cuanto á la elección del Consejo de el reembolso del capital é intereses que reCantú que fallecio en el desempeno de dt- Admmistración y de los Comisarios, la que presenten, de la misma preferencia que
che cargo.
se Yerificará eu los términos que previene respecto Ge los billetes de Banco establece
el artículo 9 .0
el artículo 25 de la Ley General de InstiB. LoE Bancos concesionarios subscri- tuciones de Crédjto.
· biráu des?e 1w::go, en u_nión de las perso
C. Comprar _Y ven~e: bonos hipotecarios
- - - -·- - - · - - - · - - - - - nas .Y soc1eda~es con quienes juzguen ccn Y bon~s de caJa em1t1dos por razón de
SECRETARIA :BE ESTADO
v_eniente asocia~~e, la totalidad de las ac- operaciones c,:,ncertadas entre la Caja y
clones de las sene segunda y tercera, en- los Bancos emisores, y llevadas á cabo con
Y DEL DESPACHO
terando en dinero efectivo, al firmarse la empresas 6 negociaciones cc,füprendidas en
escritu_ra constitutiva el 10 p 8 del capi- l~s artículos r.º y 2. 0 de la ley de 17 ele juDE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
tal social. El 90 p 8 restante s.:rá pagz.do n!? de 19&lt;)8 p·ua lns finrs que exr,r-~~a la
dentro de los tres meses siguientes.
nusma ley. Con objeto de identificar los
Deparlam~nto de Crédito y Comercio.
C Antes de que expire el plazo de tres ~01;1os á que se refiere esta fracción. la
mesee de que habla el inciso anterior, los CaJa llevará, en la forma que apruebe la
~~neos concesio,narios pondrán á disposi- Secretaría, de Hacienda, un registro en
7
C0J\ VEA7O m virtud del cual el Lic. cion de los demas Bancos de concesión fe- que se haran constar la clase y los núme• José J: Limanlour, Secretario de dera1 Y del público, sin cobrar prima algu ros de dichos bonos.
l::..stado y dd íJespac!w de Hacienda º.ª, cuand~ menos el 50 p 8 del capital soD. InYertir sus fondos provisionalmen.J' C-r/dito Público, e;_z rcj&gt;rcse?da- cial en acc_iones de la tercera serie, abrien- te en la compra de los títulos de ínruediaciú,z dd E/ccutiz•o Fu.ieral otorga do 0 s registros correspondientes por un ta realización á que se refiere el artículo
á los Baucos 1Vacio1la/ _de '1.1/lrico' penodo no menor de ocho días.
102 bis de la Ley General de Instituciones
dt1 Lont!r,·s y México; Central Me~
Para_ el aumento ó diminución del de Crédito. Los títulos comprados se rEaxicano J'. Mexz'cano _de Comercio é capital social ~e necesit~rá la autorizaci6n }iz~rán tan pronto como se presente á la
.h_uil~stria, concesión bara el estable- de la Secreta:1~ ,de Hacienda.
,
CaJa la oportu;1idad de emplear sus fonClHue,zto de la «Caja de Préstamos e' E. El dom;ct~10 de la sociedad sera la dos en los prestamos que son el objeto
para obras de Irrigación 1' Fomento iuclad de Me~i~o.
, .
prefer.ente de su institución, y en consede la agriculhtra., S. A.&gt;,
.
De, las ut1ltdad~s liquidas que la Ca- cuenc1a, la Caja no podrá alegar sus in,
e Presta~os realice, se apartará cada verdones en títulos como razón para de ·ar
0
Articulo I.
ano el ro_ Po. para formar un fondo de re- de l1acer las mencionadas operaciones Jd
,
e
Se autoriza al Banco Nacional de Mé •_ serva
"t 1ordinario
.
E'hasta 11 ega_r a, 1a m1·ta d e1 prestamo.
1
B
d
xt
capta
socia•
n
lo
sucesivo
esta
separ
E
R
ºbº
,,
coJ a1 aneo e _Londres y México, al Ban- ci6n será voluntaria á me
,a• ec1 ir en ces1on ó traspaso de Jos
co Central 1fox1cano y al Banco Mexicano didas 6 por c 1 . '
nos q_ue por p~r- Bancos de concesión federal, pero sólo con
de Comercio é Industria, para constituir minuyere el ~!pqu1e~ otf° dativo
dts- la garantía absoluta é incondicional de ésuna sociedad anónima que con el nombre caf'.io volverá á s resa o
o, e~ e cual tos, escrituras 6 documentos de crédito
de CCJ/a de I',/~t1z¡,¡o~ pard Obras de frri-, utilidades hast'l eparar¡et 110 p o de las otorgadc,s en virtud de préstamos hechos
g:a~i.:n Y Fom :nt(JJ dt- la Ag,-icult11ra, faG. La sociedadc~~r: ar. o nuevame:1te. con :interioridad á la fecha en que la Caja
ciltte fondos a p]azo largo y con rédito pasados los cuale
c~n~uental. a~os, comience sus operaciones, á las empresas
moderado, á las empresas nacionales delci6n ámenos ques se ~on r~ eu 1qu1da- 6 negociaciones á que se refiere ei artícu·,
, 1
• •
,
,
~u ex1stenc1a se prorro lo 1 o
1• 1•
rr gac1on, a as negoc1ac1ones agncolas ó gue por ley del Con
d
·, ·
· .
·
greso e la Un1on
F. Girar y tlndosar letras de cambio y

En la presente semana.

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Junta

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la inta Cfa.
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PERIODICO OFICIAL,

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GOBIERNO GEXERAL.

A.

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LA.OIO.

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I

1º

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I

�PERIODICO OFICIAL.

2

.
.
d d ¡
ta facultad resolver si ha 6
hacer las demás operaciones camones de intereses, los boúos ú obhg;aci~nes_ que p~e ega¡ es nceder los 'préstamos qne se
banco, sólo cuando sea el resultado de los ra realizar los fines de su tnS t ttución emi n~ _l~gar E~oG b:
tendrá el derecho de
Pre'stamos que efectúe el establecimiento ó ta la Caja de Préstamos dentro de los tér· so !Citen d 1 o erl00 . , del Canse¡· o sea
veto cuan o a reso uc1on
1· 0 · ·
de la negociación de sus propios títulos. m ;
:;::to del valor nominal de en el sentido de co1;1ceder un prés~am~ 6
Artículo 4.º
·
d ,
de adquirir un crédito de los menciona os
los bonos ú obligac1ones no exce era por
. E d
t'
º y lo ínterEl plazo de los préstamos que haga la ahora de $ 50. ooo, ooo 6 su equivalente en el ~nctso
e1 ar tcu1O ~iera de los
Caja nunca será mayor ne quince años pa- en moneda extranjera. Para traspasar po_ndra por conducto _de ct~a q
él Los
ralos que estén asegurados con hipotecas, este limite será preciso que así lo autorice miembros del Cons,e¡o elec os_ por, d fi iní de tres años para los demás. Ni en unos el Con¡¡-reso de la Unión y que el capital efectos del veto seran suspeotvos
e ~
ni en otros, salvo en las operaciones de social
aumente en la proporción necesa ti vos, según exp_resalllente
nºo~;;: dci
que habla el inciso E del artículo prece- ria, á fin de que nunca 5 ~ menor de la pers?ºª que lo rnter~onga
dente, se estipulará mayor rédito qu~ el quinta parte del monto de los bonos y Gobierno.
7 p 8 anual. Este limite s~lo se am~hará obligaciones, garantizados por la Naci6n.
Artículo lI.
con permiso de la Secretaria de Hacienda
II. El tipo de interés, el de emisión de
Mientras las utilidades repartibles en
y Crédito Público, la cual podrá también los bonos ú obligaciones, y las condiciones cualquier año social no excedan del 8 p 8
acordar que el tipo de 7 p 8 se reduzca de amortización se fijarán en cada caso sobre el valor nominal de las acciones , se
proporcionalmente, cuando, la Caja se_ pro- con aprnbación de la Secretaría de Hacien- destribuirán íntegramente entre los &lt;"-cciocure fondos con la garantta del Gobierno da.
. .
.
_ nistas; si excedieren del expresado 8 p 8,
Federal á un tipo real menor de 5 P 8 al
III. No podrán adm1t1rse stn auton;ia- las tres quintas partes del excedente coaño.
ción especial del Congreso de_ la_ Unlon, rresponderán á los accionistas y las dos
Artículo 5 º
obliga~iones ó bonos cuyo ve1;1c1m1ento sea quintas al Gobierno, mientras los primeLos préstamos hipotecar·os no excede- po st erior al per odo de duración de la Ca- ros no perciban más del 12 p 8 sobre el
rán de 60 p 8 del valor de la propiedad ja de Pré st amos.
valor nominal de las acciones; y si, llegaque trate de hipotecarse, y en la fijación
La indicada gar~ntí~ se hHr~ conS t ar do el caso de que lo percibieren, aun quede dicho valor será facultativo para la Ca· e1;1 cada, bono Y obl~gara_ ~¡ Gobierno Me- dasen utilidad'.:s por re,Partir, la pr?porja atenerse al juicio de los peritos desig- xtcano ª poner á dt?posictón de la Ca¡a, ción del Gobierno sera de tres qumtas
nadas por ella,· 6 al valor aceptado, con cuando fuere requerido para el_lo Y con la partes del remanente, y la de los accioniscualquier motivo, por las autoridades fede- oportumdad debida, lo neces_ano para coro- tas de las dos quiotas restantes.
rales 6 de los Estados. También podrá la pletar, y en sus casos cubrir to~a~mente,
,
Caja tomar como base de estimación de las sumas que deman~e e) serv1c10 punArttcu1o 12.
.
una propiedad rúst!ca, la tarifa para la tual_ de los_ bonos Ú obhgacto~es.
La Caja presentará al Go_b1erno cada.
enajenación de terrenos baldíos vigente al
Si_ por virtu d de, la garant~a llegare el seis meses un balance y un mforme que
hacerse la operación.
Gobtern? ~ederal a ha~er algun desembol: contenga los pormenores necesar;os para
Si el inmueble hubiere de seguir repor- so, el credito q_ue tend ra por este motivo~ juzgar de la marchad~ la Instltucc16n y:º
tanda algún gravamen anterior, la Caja cargo d~ la \ªJª de Pré stamos, devengar~ el que se incluya la lista de las operaciosólo podrá facilitar la cantidad necesaria in~e~és ª razon d~ 4 P 8 anual, Y no sera nes practie~das en el ?emestre.. El balance
para completar el referido 60 p 8 del valor exi~i~le por m~d.10 de secueS t ro_ ú otro pro- se publicara en el «D1ar10 Oficial&gt; con un
d e 1a pro p1e
. dad .
cedimtento
• ·, ¡ud1c1al;
d
dpero se
f aplicarán
· 1 •áf su extrato de dicho informe.
·
Para c&amp;lcular el importe de los présta- amort1zac1on, _e to a pr; erencta, os onArtículo 13.
mos odrá agregarse al valor actual de la dos qu~ la (?a¡a de Prestamos, llegare á
.
,
. .
_P d d l
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présta tener dtspombles; yla Secretaria de Ha- La Ca¡a de Prestamos quedará constltu1da
propie ª d ~ p~r
os mr s a:~ntemen cienda ·podrá acordar la disolución de la por escritura pública dentro del término
10 e
mos qulel be a 1ver _ir_sle pi~ mé 1-0 pecci"é~ sociedad, poniéndose esta en liquidación de dos meses, contados desde la fecha de
te en e a a¡o a v1g1 anc a
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que quedara a cargo e tres personas, e esta concesion. os es a u os ser n aproe ª ªJª·
las cuales dos nombrará el Gobierno y una bados por la asamblea general dentro del
0
~tículo 6.
la Caja de Préatamos en la forma que es- mes siguiente á la fecha de la escritura
, d 1 tablezcan la escritura constitutiva y los constitutiva, y ésta y los estatutos serán
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ª . ª}ª e res a~os_ gJ ª:ª e
estatutos. La falta de nombramiento de sometidos á la aprobación de la Sectetarfa
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liquidador
¡:,or· parte
canee en a as nsu uc10nes e re 1 o
, ¡de la Caja de¡ Préstar · de Hacienda y Crédito Público.
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los artículos 121 á 127 de la ley de 19 de mos, no será ob acu para
os tq~iArtículo 14.
O
marzo de 1897, equiparándose las obliga- dadnres nombrsdos tpidor el
terno eEsta concesión caducará:
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sempefíen su come o.
clones qne emita, a os tjtu os menc10naI. Por falta de comprobaclón, dentro del
dos en el artícul0 124. Serán aplicables á
Artículo 9.º
término á que se refiere el artículo ante.
las operadones de préstamo con garant_ía
• "d a por rior, de la organlzacióitJ. de la sociedad anóLa Caja de Préstamos ser á d"mgt
hipotecaria 6 prendaria que haga la c,a¡a, un Consejo de A d m101stra'c1on
- -, compuesto nima que debe constituirse conforme al
las disposiciones contenidas, en
los art1cu.
á la Secre-d l de qumce
personas, de 1a s cuales tres se· artículo
, d r.º; por
, dno presentarse
¡
á
1
8 0,
os 31 35, 47, 53, 54, 7 a 7 Y 95 e a ,án electas por el voto de la acc16n perte- tana e Hacten :L os estatu!os un mes
citada Ley General de Instituciones de neciente al Gobierno; cinco por los posee- después de organtz~da la sociedad, ~ por;
Crédito.
,
dores de las acciones de la segunda serie que ~a Ca¡a de PreStam?s no empiece a
0
Artlcnln 7 ·
á que se refiere el artículo 2.º; y los siete funcionar un mes dcspues ,de aproba_dos
Las empresas que mediante los respecti- restantes, por los poseedores de las aedo- los estatutos por la Secretaria de Hacienvos contratos de concesi6n otorgados por nes de la última serie de que habla el pro- da.
,
, .•
la Secretaría de Fomento, se obliguen á eje· pio artículo. Las faltas absolutas ó tempo- _II. ~or llevars~ a cabo_ el aumento º. dicutar las obras de aprovechamiento de rales de los Individuos del Consejo serán ~muct6n del capital social s!n autonzaaguas á que se refiere el artículo 1.º de la cubiertas, entre tanto se hace la elección c16n de la S~cretarfa de Hacienda..
ley de 17 de junio de 1908, son las únicas respectiva conforme á los estitutos, por . III. Por disolverse 6 ponerse en hquidaque podrán obtener directamente de la Ca- nombramientos de los C,Jnsejeros del gru- c16n la socie?ad.
,
..
ja 'de Préstamos, mediante hipoteca ó pren- po en que haya ocurrlao la vacante.
La ca&lt;luc1dad sera declarada adm1:n1sda, los fondos que necesiten para llevar
Los emolumentos de los miembros del trat!valll:ente por'.ª Secretarí_a de Hactenacabo las mencionadas obras, Ningún otro Consejo de Administración serán módicos da, previa audencia de la Ca¡a de Préstapréstamo se hará por la Caja sino bajo la y proporcionales al número de sesiones á mos.
.
,
.
responsabilidad de un Banco de concesión que concurra cada miembro.
Es hecho en México, a 3. de S~pttemfederal 6 de alguna de las sociedades de
Habrá dos Comisarios propietarios y dos bre de 1908, Y se firma en cinco e¡emplaque habla el artículo 3. º de la misma ley. suplentes, de los cuales serán electos un res, uno para el Gobierno Feder~l y _los
Esta responsabilidad podrá limitarse á una propietario y un suplente por el voto de la r:stantes para los_ bancos ;onces10nat1os,
parte del capital 6 sólo á los réditos, se- acci6n perteneciente al Gobierno.
sin llevar' estampillas, en vutud de lo que
~ún, las condicio1;1e~ de seguridad que _á
Para ~1 ,jercicio del derecho de voto, en. prev!en; el articulo 1;3 d': la ley de 19 de
3ulci? de la A?m1mstracclón. de .,la Ca¡a 1, 0 c-'ec, :on, s á que este artículo ~e tefierc, mar.,o ue 1897 .-J. _J. Lzmanto:,~ofrec!ere por s1 m!sma la opernc10:i; I ~ro ' s p,i:·
,. :te ln~ acciones ele cada seP~r el Banco N_'l.c10nal de l\Iex1co, Pa,
en mngún caso dicha rc::po"' a', l 1 :l le- r , t. n
a~¡ tente ,1 ' 0 s térmiuos b/o 11/aredo. -L1t1s Elg11e1·0.
jará de cubri: cuando menos los rédit,,b de que .,sv1b1ezc· n ', _ct,tu·r , - ,etitutivá
Por .el Banco de Londrts y México,Josl
un quinqu.emo.
v los e•,trtUccs
Sá11(/trs Ramos.-H. Tron.
Artículo 8.º
•
Artículo
Por el Banco Centrar Mexicano, Joa1º·
qttín D Casaslis.-1. Pimentel.
El Gobierno Federal se obliga á garanSará de la exclusiva competencia del
Por el Banco Mexicano de Comercio é
tizar incondicionalmente, en principal é Consejo de Administración, sin que pue- Industria, R. Stoecker.,.-Httgo Scherer,fr,

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PERIODICO OFICIAL.

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tenci6n computable aquella desde que me al artfculo 4_14 fracci6~ _I del citado
reapreh~ndidos por estar disfrutando de li- Código, por,rermr lod \eqU)SltOS (f~e exbertad bajo de fianza, se les decomisan, pr~~a el articu o 41 5 e mismo r enaRepublica Mexicana.-Presidencl;i Mu¡ las armas conque delinquieron: s7dles m1;~~º;iderando segundo_; que por lo que
· ¡ M
N León -Sección 3- manda amonestar para que no reinc1 an,
.
.
ntbober:::i6!~1stadistica y Guerra.- y se dejan á los ofendidos sus _d_erech?s. :\. respecta á Juli~s~:go~ ~ª s~:~is1~~~u:::
En la Ciudad de Monterrey, Ca~ital del sa!vo P?r cu~nto á la ~esponsab1hdad_ ctv1]; el autor ¡de la C ni 1 como se ha dicho
Estado de Nuevo León á los tremta días Visto e1 pedimento Fiscal, en el sentido de do Char es,, Y
i ne obre otro eledel mes de Diciembre de mil novecientos que se confirme dicho fall~ y lo 7xpues~o confesó ser el :u ?r, s ~ q ne el dicho del
ocho siendo las cuatro de la ~arde y es- por_ los defensores e1;1 esta mstan~1a, la c1- m~nto cºh cof rar:~smlo: festigos no dan
tand~ reunido el R. Ayuntamiento en su tac16n para sentencia y lo demas que se m_ismo
ar es,bp ste unto hay que tel' d A
d s procedió el Alcalde 1 9 tuvo presente· y
n10guna 1~z so re e
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11
Sa eº~ub:cri~~i s~rtear uno de los indiv!Resultando'primero: que el dieciocho de ner como cierto lo_ afirmado por a~n:e~:~
J~os que, para el Ejéi:cito Nacional, le f~l- Ag0sto del año P:óximo pasado, ':n la Ha- esto es Pº\ S~g~:a :s~º:~:~~r~/ á los
ta dará este Municipw en el presente ano ctenda de Juqmalanes del Mumclp10 de que n_ace ª u
t duce en el
fiscal· babiendn resultado designado por Rayones, se efectuó un baile en la casa de pri~ciro de\dre~t-~ qct,d!e r;e procedi•
0 al inculla su~rte el C. Bartola ifendoza, soltero, DL n Fortunato Casas, al que entre otros arrcu O 12 e e~\ 0 f o gcer
de veintinueve a:líos de edad. Con lo qne concurrieron Victor, Delfina y Eduardo m entos ena1es, e e avore b absover
se dió por terminada la diligencia, levMI- Charles, Manuel Corona, Julio y Ju~~ Se- pado, pues en caso de duda de e ·
·
t' ndose la resente acta de la que se man· govia. y según se desprende de las d1ltg~n- se.
.
p ia para qu¡ sea remitjda á la cias estando Delfina parado en la orilla
Cons1deranco Tercero: que atenta la claSe::e~~:í~ºael. Gobierno del Estado, de del Jugar del baile, pasó junto á él ~anuel sificación p ricial de las hendas de, que s~
7
0 f midad con la prescripción legal re- Corona y por antecedentes que teman, se trata, el dehto que se persigue esta com
~ or Por ante mí: doy fé.-P. C. Martí- susitó un disgusto entre ambos, del que preudido en la fracción III _del artículo 503
:e/ª· B. Ramírez Anguiano, Secretario. resnltó aquél leslona~o de la c~be~a. por nn del C6digo Penal, que ca~t1ga al au_t~r coi
-Rúbricas.
. .
golpe que con una pistola '.e 10f1n6 éste: la pena de _uno á tres anos 1e ~rlSlÓD
Es copla Monterrey 31 de D1c1embre que al enterarse de lo ocurrido V1ctor, pa- obras púbhcas, entre cuyos termmos ~uede 190
C. Martín'ea.-B. Ramírez dre de Delfino, ocurrió en ~u auxilio, re- de el sentenciador imponer 1~ que crea¡usAngttiauo, Secretario.
cib;éndo tambien en la región frontal un to, segun la gravedad del dehto Y ~e acuergolpe de mano del mismo _Corona y con la do co~ lo preceptuado por el articulo 65
Republica Mexicana.-Presidencia Mu- misma arma; que sucesivamente llegó del mif-mo Código.
nicipal tfonterrey, N. León. -Sección 3~ Eduardo Charles hermano é hijo respec·
Considerando cuarto: que en ,. 1 presen-Gobernación, Estadística y Guerra.- tivamente de los ya lesionadoq á informar- te caso sólo concurren circunstancias agra•
En Ja..Ciudad de Monterrey, Capital del se de lo que pasaba con su hermano y su vantes y por lo mismo debe aumentarse
Estado de Nuevo León, á los ocho días del padre y como á su vez recibió igualmente la pena del medio al máximun de acuerdo
mes de Enero de mil novecientos nueve, con la propia arma, y en la misma región con el artículo 220 del Código Penal y dessiendo las cuatro de la tarde y estando reu- un goll'.e, que se&amp;"ún sostiene, le fué inferida minuirse esta en la par~e que corre8ponda,
nido el R. Ayuntamiento en su Salón de por Julto Segovia.
.
. . . por conseptuarse_ el dehto perpetr~do en
Acuerdos procedió el Alcalde primero que Resultando segundo: que de las mqms1~1- riña por el agradtdo según la confesión del
subscribe á sortear _uno de _los individuos vas_ de l?s acusados aparece0 que ~egovia acusado_, sin _que obre ]~ justificación legal
que para el Ejército Nacional, le falta Juh?, lllega haber causado el la henda que en sentido diverso-articulo 504 del pr?•
dar 'á e~te municipio en el presente año fis- sufr1ó_Eduardo, Charles, Y Cornna expre~a pios Código: qne en todo fallo condena tono
cal; habiendo resultado designado por la y s0sttene ser el _a,utor ~e todas_ las lesw- se debe amonestar á los se:ntenciados para
suerte el C. Serapio Garza, soltero, de nes, que el refenao Julio Segovia declaró que no reincidan ~n el dehto v advertirles
treinta y ocho años de edad. Con lo que se haber tomado parte_ en la bola que se for- las penas en que mcurren eo su caso: que
dió por terminada la diligencia, levantán; m6, pe:? para ver s1 lograba se_parar á los deben decomisarse los instri:meotos p_rodose la presente acta, de la q~ 7 se ,mando q~~e ,reman; que portaba una pistola y la pio del condenad?/ que hu~1eren _servid?
sacar copia, para que sea remitida a la Se- d10 a guardar á la esposa de Casas, des para la p&lt;r_petrac1on del delito, de¡arse a
cretaría del Gobierno del Esfado, de con- pues de pasados los sucesos, ·cuya arma se- los ofendidos sus derechos á salvo por
Lnnidad c!'n la prescripción legal relati- gu~ la declaraci~n de dich~ Señora, reco- cuanto á la responsabilidad civil y mandarva. Por ante mí: doy fé.-P. C. Martínez: cog16 y entreg6 a )a Autond~d, ¡untai_nen- se hacer el reintego de los gastos erogados
-B. Ramírez Anguiano, Secretario.- te con unR cnc~nlla recogida á Vtctor por honoraric,s de peritos.---.Por lo expu~sRúbricas .
Charles_y de la pistola que portaba Coro- to, fundamentos ll=gales ci•adosy con apoEs copia. Monterrey, 11 de Enero de na, s11 51tad~ esposo el Sr._ Casas: 911e d~ yo además de los artículos ro, 35, 37, 45
r 9o9 .-P. C. Martíuez-B. Ramirez An- l~s teshmomos de los test1_gos que 1nterv1- fracción XI, 7 fracción XII, 50 fracción
4
¡;uúmo, Secretario.
n1eron en 1~ causa, espenalmente del de I, 102 , 20 3 y 2 s del Código Penal citado
7
Adolfo Ort1z y Te?~º~º Cardona result~, y 411 del de Procedimientos Penales, deq~e tuvieron part1cip10 en los acontec1- bía de reformarse y se reforma la sentenSECCJ ON JUDICIA L•
m1entos narrados'. los citados Cha~les, Ma- cia apelada de primera instan cia que se
nuel Corona, Julio y Juan Segov1a, pero revisa y se resuelve:-Primerc,: Manuel
Secretaría de la
Sala del Supremo sin q?,e na?ie prec!s: 1;1i el principio de la Corona es responsable como autor de l,as
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo c?eStlon m el partlclp1D_qt:e cada uno tu- lesiones inferidas en riña á Delfina, Victor
León.
viera en ella e1;1 contrad1cc16n de lo aseve y Eduardo Charles.-Segundo: Por el misMonterrey treinta de Mayo de mil no- rada por los mismos procesa,los.
mo delito se le impone la pena de nn añ0,
vecientos ocko.-Vista en apelación esta
Resultando ter~e:o: que habiéndose de- nueve meses dieciocho días de obr_as pública lisa, que por el delito de lesiones empe- c:etado formal p_ns16n encentra de los he- cas /i contar desde que de nuevo mgrese á
zó á instruir el Jutz segundo Local de la r1dos Cbarl~s, yuntamente _con Manuel la cárcel por estar gozando de libertad baVilla de Rayones, á prevención de C. C?rona, Julio Y Juan Segovia, se s_obrese- jo de fianza y con descuento de treinta y
Juez de Letras de la séptima fracción jud1- yu en favor ~e los primeros }'. el último por cuatro días que snfri6 de prisión para la fecial, el diecinueve de Agosto de mil nove no haber_ de~1to que pers~gu1r _eu su con- cha en que se le concedió aquella gracia.
cientos siete, contra Manuel Corona, Julio tra, contmuandose l~s diligencias sólo con- -Tercero: Se decomisa la pistola con que
Segovia. Víctor, Delfina y Eduardó Chales tra los otros d?s, qmenes conforme á la se cometió el delito.-Cuarto: Amonéstese
y Juan Segovia, y continuada despues solo ley gozan de libertad bajo de fianza.
al reo para que no reincida advirtiéndole
eontra los dos primeros, sobreseido en favor
Considerando primero: que la existen- las penas á que es expone en caso de conde los demás, siéndo Corona soltero, agri- cia del delito de le.5iones simples motivos travención.-Qninto: Se dejan á los ofencnltor, de veintidos años de edad, origina- de este proceso, esta legalmente justifica- d'.dos sns derechos á salvo por cuanto á la
río de la mima Vllla en Juquialanes y el da con la fé juclicial, reconocimiento y cla- responsabilidad civi!.,.-Sexto: Se absuelve
segundo, de veintinueve años de edad, ca- cificación que rle las mismas se hizo por á Julio Segovia del cargo que se le hizo
sado, jornalero, originarlo de Doctor Arro- l,,s peritos respectivos como por las demás mandándolo poner en absoluta libertad y
yo y vedno de Rlly'&gt;n :s en el rancho de constancias de autos, artículos 423, 424, disponiéndo se le entregue la pistola. que
S:10 Román: Vist~s las diligencias del su- 425 Y 427 del Código de Procedimientos aparese 'e fué recogida.-Séptimo: Se conrnario, la ec,d, 5;6n con cargos que se to- Penales:que igualmente está comprobado firma á favor de Delfina, Víctor y Eduardo
mó a lS incnlpadc", fa defensa de prime- que Mam1el Corona es el autor de las le- Charles y Juan Segovia el auto de sobrera i ·stancia y la sentencia que en tres de s1?nes que sufrieron Delfiuo, Eduardo y seimiento disponiéndo queden en ausoluMarzo del corrknte añ,1, pronun';i6 el Juez Vtctor C. harles, por su propia confesión, ta libertad y que se devuelva al segundo
de Letras referido, condenando a los pro- corroborada en parte, con las declaraciones la cuchilla que le fué recogida, por no conscesados Corona y Segovia á la pena de dos de los te,tlgos que concurrieron en el pro- tar en autos que hubiera delinquido con
aiios de obras públicas con calidad de re- ceso, y la cual forma plueba plena canfor- ella.-Octavo: Notifíquese y dese cuen.

GOBIERNO DEL ESTADO.
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PERIODICO OFICIAL.

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ta. Así definitivamente juzgando, lo re- de la noch~, estando Albino Garza y
ta dure y que la re_spo~s.abilida~ civil no
solvió y firmó el C. Lic. 1'1acedonio E. Ta- canorValdes tonando_ cerveza en el tendaJO puede decretarce sino a mstancia de parme,. l\fagistrado d ➔ la segunda Sala: doy q:1e tiene Dn. An:0~1? ~ar~~ _en la Ha- te legítima. artículos 102, 182, 208 y 287
, L' u E T
Li'c '1 T B, na- cienda ·'La Florena ¡unsd1cc16n de Pes- del repetido C6digo Penal.
f e1c. M. • amez~
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· p d C ú ,
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on apoyo además en
vides-Srio.-Rúbricas-Monterrcy, nue- quería Chica, lleg 6 e ro ant a qmen
or o expue o y c
ve de Junio de mil novecientos oclD---No ofrecieron 2quellos unas copas, las que se los artículos 5· ro, 32, 35 á 37, 49, 88,
habiéndose interpuesto recurso alguno de ¡' tomaron y~ndose l?ego los tres á dar ~rna 516,517,520. y 528 del mism, Ordenaal anterior sentencia dentro del término Je- vuelta hac1~ el Onente de la Po~l9:c1óu, miento, se confirma en todas sus Pa:,t~s la
gal, se declara que ha causado ejecutoria de: que con obJ~:º de to_mar a~ua se d1g1eron sentencia suplicada y se resulve.
nmeconformidad con lo dispuesto por el articulo p:'r uu cal)eJon hacia el no que p~sa po, ro: Albino Garza es responsable como
451 riel Código de Procedimien~os P~nales d1c~a Hacienda, pero an~es de llegar,, An- autor del delito de homicidio de culpa gra
Notifíquese, expídanse los test1mon10s de t~mo Ga_rza P?r que traia gusto saco_ su ve, perpetrado en la persona de Pedro
estilo, poniéndose al reo Manuel Corona á pistola d1_~parandola cuat'.o veces al v1e~- Cantú y por ese delito se le condena á sudisposici6n del Ejecutivo dd E stado en la to, y hab1eodosele encarnl!ado, al exa11!1- frir un año seis meses de prisión, contacárcel pública de ~ay~oes1 )neg0 9ue fue- narla para ver la causa por qm: no func1 u- dos desde que se le reaprehenda por hare de nuevo reducido a pr1S16n, hagase la naba, 10esperadamente s~ le ~1spar6 otr_? liarse libre bajo de fianza, abonándcsele
traoscripci6o correspondiente y archívese cartucho. ca:1sáodo el proy~ct1l una her,1- dos meses doce días que estuvo preso anla causa. Así en artículo lo rdorm6 y fir da en la reg16n abiomrnal a Pedro Cantn, tes de obtener dicha gracia, Segundo: Se
mó el C. Lic. l\!acerlonio E. Tamez l\Ia- quien falleció al siguiente día á coose- le amone.ta para que no reincida. Ter•
gistrado de la segnoda Sala:_ doy fé--:-Lic. cuen~ia de esta lesión, ~egúo el dicta1:1en cero: Se decomisa la ¡&gt;istola con que co·
Tamez-Lic. N. T. B~nav1des,--Sno.- rendido por los facultativos que practica- meti6 el delito. Cuarto: Se dejan á los
Rúbricas. -En dieciocho de Agosto siguieu- roo la auptosfa. T mto el herido como el deudos del occiso sus derechos á salvo en
te, y para los efectos de la anterior seoten- ofensor y el único testigo_ presencial en cuanto á la responsabibidad civil. Nutifícia, se ha ce constar que se recibió y agré sus declaraciones respe~ttvas expresar_?n quese y si dentro del término legal no se
ga en noa foja, un oficio de 1 C. Alcalde qu9 ~n los hechos a~tenores _no hubo 10- interpone recurso remítase copia de esta
segundo constitucional de Rayones, en tenc160 de causar mngún dano de parte resolución al Juez sentenciador para que
que avisa que el reo de lesiones Manuel de Garza, atribuyéndolo á una _mera d~s proceda á la reaprehención de Albino Gar
Corona fné de nuevo reducido á prisi6n gracia, puesto que no hubo mogún d1s- za, dando aviso á esta Sala del día Po que
con fecba quice de este propio mes: doy fé gusto y herido y heddor llevaban muy lo verifique, en seguida expídanse los tes-Líe. Benavides-Srio.-Rúbricas.
buenas relaciones; y
tímonios de estilo, póngase al reo á dispoConsideraodo: que con la fé judicial sicion del Ejecutivo del Estado en la PeSecretaría de la 1~. Sala del Supremo del cadáver de Pedro Cant&lt;t y de la lesión nitenciaría del mismo y archívese el pro•
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nnevo que presentaba, con el dictamen rendido ceeo. Así lo resolvi6 y firm6 el C. Lic.
Le6n.
por los facultativos que practdicfaron_la aup Leodbardfo' ChLªI?ª• MLagbistrdadoCdhe la 1~. J_a:.vlonterrey, Mayo veintiséis de mil no- t0sía y con el certificado de e unc16n que 1a: oy e.- 1c. eo ar o
apa.-.1.,1c.
vecientos odho.-Vista en grado de súpli- que obra en autos se comprob6 plenameo- Rafael D. Martínez, Srio.-Rúbricas,
ca Ja presente cansa comenzada á instruir te en los términos de los artículos 153 y
Ea cuatro de Septiembre siguiente se
de oficio por el Alcalde 29 . de Villa de 158 del Código de Procedimientos Pena- recibi6 y agrega el acuse de recibo de la
Pe,quería Chica y continuada por el C. les la existencia del delito de homicidio, ttaoscripción que se hizo al Juez 2°. de
Juez 2 °, de Letras del Ramo Penal de la habiéndose justificado igualmente qne el Letras de lo Penal de la 1a. fracci6n Judi1~. fracci6n Judicial del Estado, cóotra A.1- autor de ese delito lo fué el procesado Al- cial del Estado y en el cual pone en conobino Garza de veinte años de edad, solte bino Garza según su propia confesión ju- cimiento de esta Sala, de que el reo deboro, labrador, originario y vecino de la Ha- dicial que por si sola constisnye una prue- micidio Albino Garza fué reaprehendido
cienda ''La Floreña,'' jurisdiccl6n de la ba perfecta y está corroborada con las de- el dos del actual (Septiembre de 1908.) Lo
Villa expresada por el delito de homicid; 0: más constancias procesales, artículos 415, que se hace constar para los efectos de la
Vistas las diligencias practicadas duran- 416, 419, 420 y 423 á425 del C6digo ci- anterior ejec~tor!a: doy fé,-Llc. Lozano,
te el sumario, Ja requisitoria del C, Ageo- tado.
Srio.-R&lt;tbncas.
te del l\1inisterio Público y lo alegado por
Considerando: que el homicidio de que
--el defensor del encausado, así como la sen se trata deb: tenerse como ~e culpa, puesSecretaría de la 3a. Sala del Supremo
tencia de catorce de Diciembre último pro- to que del dicho del. ofendido, de el del Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
nunciada p1r el referido Juez de Letras, procesado y ~el tes_t1go Valdes, aparece Le6o.
quien teniendo al encausado_ Albino G:a~-- que no hubo 1otenc16~ dolo~a _de parte de
l\Iooterrey, diez de Agosto de mil nove•
·za, como responsable del del to de hom1c1 Garza para causar algun d~uo, Y com~ el cientos ocho.-Vista esta causa comenzadio de cul;n grave, la conden6 á sufrir la que 1:esult6 pudo mny fac1\m~nte evitar- da á instruir de oficio el treinta de Marzo
pena de seis meses de arresto, contados se, s1 el pr_?ce,ado ~arza hubiere tomado último por el C. Alcalde 3°. Local de
qesde el dieciséis d~ Octubre de mil nove- las prccauc1ooes debidas cuando mane¡aba Montemorelos y continuada por el C. Juez
cientos siete, en qtrn se le dec1ar6 forma•- s~ pistula, ptra lo cual _es bas~ant 7 una de Letras de la 7~. fracción judicial del
meot~ preso, Je decomisó el arma con que s1mpl_e atenc1_ón 6 nflex 160 ord10ana,, el Estado, contra Antioco Garza, soltero, de
se cometi6 el delito y mand6 amonestarlo suscrito en v1r_tnd de la facultad qne la veiotid6s años de edad, zapatero, originapara que no reincida. Visto el dictamen ley otorga caltficada ~~mo grave la c~l~a rio y vecino de aquella ciudad por el delidel C. Ministro Fiscal en segunda instan- referida; arts. 12 fracc!oo I Y 16 del Cod1- to de lesiones. Vistas las diligencias del
cia , lo alegado por la defensa y la senten- go Pen~l.
.
.
snmaTlo practicadas en esclarecimiento
cla dictada el siete de Febrero del año en
C~ostder_ando:_ q~e st e_l dehto de ref:- del delito y grndo de responsabilidad de
curso por el C. :r-fa¡(istrarlo de la 3•. Sala rencta hubiere sido mtenc10nal, se castl- su autor la 1equisltoria _del Ministrio Púde este Supremo Tribunal de Justicia, la g~ra con la pe~a de muerte, por que hu- blico, la defensa producida por el patro~o
que reformando la del Inferior concluye b1era sido callf1c~d.o, puesto que e~taba ª;" ~el acusado y la sen~encia de fecha, ve1_ncoo los siguientes puntos resolutivos. ~ado el ofensor e mer~e el ofendido, mas tltrés de Junio pr6x1mo pasado proonncta•
Primero: Se declara á Albino Garza res- stendo como antes se dtJO de cnlpa grave, da por el expresado Jnez de Letras, la que
ponsable como autor por culpa grave del de?e castigarse con }a ~eoa de ~os -~ños de conclny6 con los siguientes puntos resoluhomicidio de Pedro Cantú y se le impone pnsl6n, que como termmo roed10 f1Ja para ti vos. Primero: Antioco Garza es respor tal delito la pena de un año, seis me- e~ caso el articulo ~ 59 fra~c 161;1 I. del C6- pon sable como autor del delito de lesiones
ses de prlsi6n, á contar desde que sea rea- digo Penal, pr_?c~dtendo d1sm1nn1r esa pe- perpetradas en la persona de Magdaleno
prehendido por hallarse en libertad bajo na hasta el m,1mmun, en virtud d; que Rulz y se le condena por tal delito, á sude fianza, abonáodosele dos meses doce no concurre nmguna agravante, Y s1 favo- frlr la pena de dos años de obras publicas
dlas que estuvo preso antes de obtener di rec1;n al pro~esado las atenu'lntes de haber que se comenzarán á contar desde que de
cha gracia. Segundo: Se decomisa la pis• tenido anteriormente ~nena conducta Y nuevo se le redusca á prisión, abonándo.
tola con que se perpetró el d"ltio. Ter- haber confesado su clehto qu~ son de pn- sele seis' días que estuvo preso antes de
cero: Amonéstese al reo p~rn que no reio- mera clase, artíc1!-los 4º fncctones I Y IV, obtener la libertad bajo de fianza. Segnnclda. c~iarto: Se dejan á los i!cudos del 66 Y 220 del C6d1go citado.
do; Se 'e c'lnd na,-. reintegrar en la Teoccls, sus derechos á salvr por la respon
Corsiderando: que los lnst·nmentos sorería Yunichal &lt;le 1Iontemort&gt;los los
sablltdad 1;ivil. Notifíe¡"~C: y dé~e cuertn. con q_tte se ("Jmete un ~d!~o se decomiza. h?'lnn~io• de los f.., ltatlv, , que in,t, rviV'st)s: et recnno de _,(,p,1ca tntcr} nerto rán s1 pcrk.1tceu al dehcuente y este fue- mc~on e• la caun. 1'c,·cero· Amonéspor la def n•·a, el an;o de admlsi6n y lo re c011de:1a 0!0: qut: en toc'1 se• t ,cia con- tese al reo para que no reincida. Visto el
alegado p· r las parte~ ante esta Sala: la denatorla se p,evendrá que e nll!oneste pedimento de1 C. ~Hnistro Fiscal en el
cltaci6n para sentencia con cuanto más de- al reo para que no reincida eu '~ h-Hto por sentido de que se confirme dicha 'senten•
d!6 verse. y
que &lt;e le procesa, abon/i.n-!osele 1 s snfrl- c!a en todas sus partes por conceptuada
Re~nltaodo: quP el catorce ,de Octubre mlent ·s que haya teni-i'ldnrante la instruc justa y arreglada á la ley·, con las adiciodel ano pr6xlmo pasado como a las ocho cl6n, cualquiera que sea el tiempo que és- nes de que la pena impuesta debe de ser

I

I

con calidad de reteoci6o por una enarta algún recurso traoscríbase esta resoluci6n tencia de los delitos de robo que perslparte más de tiempo en su caso y se deje al Juez respectivo, líbrense los testimonios· gueo en esta causa, se comprobaron de n~a
al ofendido sus derechos á salvo por lo to- de estilo al Gobierno del Estaclo poniéo-[ manera perfecta ,Y legal c?n las t!e~laractocante á la responsabilidad civil; lo alega-! dose al reo á su disposici6n en la cárcel nes _de los ofendidos, l~s 111formac10nes de
do por el defensor de oficio, la citación pa- · de ~lootemorelos, al ser nuevamente zpre- testigos que aquello~ nod1eroo de acuerdo
ra sentencia y cuanto más se tuvo presen bendidro, y archívese la causa. Así en de- de artículo 153 ya citado del Código de
te y ver convino. _
f fioitiva lo resolvió y firmó el C. Magistra- Procedimientos Penales y el
hallazgo de
Resnltaudo: que el día d~ la inicia- do Interino de la 3~. Sala: doy fé.-Lic .. las cosas robadas en podtr del encaus~do,
cl6o del proceso en la madrugada, se en- V. V. Villarreal.-Lic. León E. Aldape, justificándose así mismo con esto último
contrarou tu la Plaza :ie l\Iontemorelos, Srio, Rúbricas.
y con la confesión del p•ocesado ~o?tes
donde se verificaba la feria, Aotioco GarEn nueve de Sept;embre del corriente que hace prueba plena, la responsab1ltdad
za y Magdaleno Rniz en estado ambos de año, se recibió y mandó agregar un oficio de éste como autor de !al s delitos artíc~ebriedad, y después de haberse hecho de del C. Juez de Letras de la 7'. fracci6n ju- los 415, 423 425 del Cod'.go de Procedtpalabras, el primero infiri6 á Rniz con una dicial, en que participa, que con fecha pri- mieotos mencionado.
piedra una lesión en la cara, arriba de la mero del_ 1:1ismo mes, fué de nuevo r~duciConsidera~do s·,gnn·1o: Que los deliceja izquierda, que ftté clasificada por do ~ pns16n el procesa~o por _Je_s10nes, tos de robo e¡~cntados P•:r el pro~esado
los facultativos que la recoo0cieron como Ant10co Garza, y puesto a d1spos1c16n del Montes, amentan que se imponga a este
de las comprendidas en las fracciones II y Ejecutivo del Estado en la cárcel ~ública la pe?~ de seis meses ~&lt;' arresto á dos años
III del artículo 503 del Código Penal, por de !11ontemorelos.-,--,onste.-Rúbncas.
de pn:16n ú obras p(ibltca:, por estar comhab0r tardado en sanar mis de quince días
--prendidos uno en la fracc16n I dt-1 artícuy dejar _cicatriz perpetua y no~able. .
Secretaría de la 3~- Sala del Supremo 1~ 363 Y el otr~ en el artícnlo 365 de! C6Coos1rleraodo: que la existencia del Tribunal de Justicia.- Monterrey, Nuevo digo Penal debiéndose agregar ~demas padelito de lesiones; se comprob6 perfecta- Le6o.
ra ambas la pena correspondiente á la
mente en autos. C_?n la fé judicial de_ la
;\,1onterrey, veinticuatro de Julio de mil cuantía de lo robado, que se~ún la fracherida y con el d1cta~eu de los pentos novecientos ocho,-Vista en grado de sú- cl~n I del artícn_lo ,365 del m1~mo Ordenaque _la clasificaron _artlculos 42j y 424 del plica la presente causa. emenzada á ins- mtent_o, es,de tres~ noventa 1ias de arresC6d1go de Procedimientos Penales: que trolr de oficio el veinticinco de Marzo del to pues as1 lo previene el articulo 359 del
igualmente se justificó que el autor del de- año en curso, por el C. Juez de Letras de propio C6digo.
li~o lo fu~ el proces~do Garza, con su pr~ la tercera fra':&lt;;i6o judicial del Estado, conCo?sidera~d_o tercero: , Que cuando la•
pta confes160, admlmculada con las demas tra Encarnacton Montes 1 casado jornalero ley fiJa el mmmmn y el max1mnn de una
constan_cias de la causa.
.
de veinticuatro años de edad, o;iginario y pena, como sucede en el presnte caso resCons1derando: que el dehto de le5lones vecino de la ciudad de Linares en el Ran- pecto de los robos, puede el Juez Imponer
de que se t;ata, se~ún el c!Jado dicta11:en c~o del "Ca~c_ajo", _por el delito_ de robo: den~ro de esos términos la pena que estide los méd1c_os legistas, est9: comprendido Vistas las d1ltgencras del sumario, la con- me Justa s, gún_ la graveda~ del hecho y
para su castigo en las fracciones II y III fesi6o con cargos que se tom6 al encausa- las clrcuostanc1as que hubieren concurndel artículo 503 del C6digo Penal, que se- do, lo que aleg6 el defensor de este en pri- do; y por cuanto á que,_ á la ".ez se procesa
ñalan la pena de ~os. á once meses d_e mera instancia y la sentencia que con fe- á Moo~es_ por dos delitos e¡ecutados en
arresto 6 de dos á d1ec1ocho meses de pn- cha veintiséis de Junio último pronunci6 actos distintos, es procedente la. acnmolasi6o ~ ?bras públicas y di: uno á tres a~os el Juez de Letras expresado, e~ la cual, te- ción y en c?nsecuencia se 1ebe aplicar la
de pr1s1óo ú obras públ:cas, res~ectlva- niendo al citado Montes como responsa- pena del mas grave con mas , una cuarta
mente por haber concurndo las c1rcuos- ble del delito d.: robo lo cooden6 á sufrir parte de la del otro robo. Art1cnlos 65, 27
tandas _mencionadas.
un año, cuatro meses de obras públicas á y 209 d_el C6digo Penal.
_
Considerando: que en favor del proce- contar desde el veintiocho de Marzo pr6Considerando coarto: Que siempre por
sado obra1;1 las ateouant~s de 1a, clase á ximo pasado, en que se le declar6 formal- el delito de robo se imponga al reo una pequ~ se refieren las ~racmones I ); IV d~l mente preso, y lo inhabilitó por diez afios na más ~ra1'.e que l_a de arresto mayor dearticulo Y otra de 3 •, clase fracción I artl- para toda clase de honores, empleos y car- be tamb1en 10habihtarse por diez afios paculo 42 del ~roplo Codlgo y en su con_tra gos públicos, mandándolo amonestar para ra toda clase de honores, empleos 6 carlas agravantes de 2~. y 3~. clasP, fracc16n que no reincida: Vistas la expresién de gos públicos, y que en toda sentencia con~I art!cnlo 45 Y XII artículo 47 del C6- agravios ante esta Sala, el dictamen del denatoria se ha de prevenir que se amonesdigo ci~ado.
C. Ministro Fiscal, la citaci6o para sen- te al sentenciado para que no reincida ha~?OS!derando. q1;1e en toda . pena de teocia y todo lo demás que consta en an- ciéodole saber las penas á que se expone,
pnst6n ú obras _pública~ 6 traba¡o en _un tos y debi6 verse: y
ha de ~bonarse el tiempo que hubiere pertaller por dos ~nos 6 mas, se e:1teoderá 1mResultando: Que siendo el procesado m:i.nectdo preso durante la instrnccl6n y
puesta con calidad de re~eac16n por una Eocarnaci6o Montes sirviente del Sr. dejar al ofendido sus derechos á salvo en
enarta parte más de ese ~tempo en su ca- Magdaleoo García que á sn vez era ter- cuanto á la responsabilidad civil, cuando
so; que en toda sentencia condenatoria se ciero de la hacienda de "Guadalupe' en hubiere hecho gesti6n eu forma sobre
prevendrá_ q~e se amoneste -~¡ reo para jurisdicci6n de la ciudad de Linares, se este particular. Artículos 182, 208, 287 y
que no remc1da y que n~ habtendose__ tra- apoder6 aquél, ea }a tárde del dieciocho de 352 del C6digo Penal.
tad? en el proc_eso sobre ,a r~sponsabthdad Marzo último, de un yugo, un par de•coPor lo expuesto, de acuerdo en parte
c~vil, ,debfn de¡a;se al ofendido sus der:• yundas y de un barz6n de la propiedad del con el parecer del C. Ministro Fiscal y
e o;a s~ vo, articu1os 208 Y 287 del Cód1- Sr. Celso Flores que éste había dejado en con apoyo además de los artículos ro 35
go ena ·
.
.
una labor cerca de la misma hacienda que 37, 40 fracciones I y IV, 41 fraccl6n 47
Por las cons1derac10nes y fundamentos el s;rvfa, llevándose Montes dichos obje- fracci6o XII, 150, 220 y 348 del C6dlgo
legales expues~os Y de 9:cuerdo con el pa- tos~ su casa; de donde fueron después re- Penal y 4II, 424 y 429 del de Procedlrecer del C. Mm;s~ro Fiscal, se c?o~r~a cogidos por orden del Juez auxiliar, en- mientos Penales se reforma la sentencia
la sent~ocia _de I·. mstancla ~e vemt1tres contrándosele además otro par de coyun- apelada y se falla. Primero: Se condena
d~ Jumo ú)t1mo, con las adlc10nes á que d~s y otro barz6n pertenecientes á la ha- á Encarnac16n Montes como responsable
dicho _functonarlo se !efiere, Y ~n conse- c~enda e':pr1;s~da, los que se habían per- de los delitos de robo de que se ha hecho
cuencra se falla. Primero: Antloco_Gar- dtdo á pnoc1p1_0s del mismo mes de Mar- mérito, á sufrir la pena de un año, cinco
za ~s responsable_ como autor del d_ehto de zo y 9º: tam~tén se recogieron; y aunque meses, seis días de obras públicas y un
leSIOnes que sufn6 M~gd~leoo ~mz y se al prm,ciplo solo coofes6 el inculpado que mes veinte días de arresto que se empezale conde~a por tal dehto, a ~ufnr la pena se hab1a tomado los trés primeros objetos, rán á contar desde el veintiocho de Marzo
de dos anos de obras públicas, cont9:dos afirmando que los otros dos le habían si- del año en curso, en que se le declar6 fordesd~ que s~ re~uzca_ de nuevo á pr!s160, do ~egalados por unos traoseuntes deseo- malmente preso. Segundo: Se le fohaabonandose,e seis d:as que e~tn\'O p'.eso ooc1dos, después al tomársele su confesl6n b!lita por diez años para toda clase de hoantes de obtener la l:b.ertad baJo cauc16~; con cargos por ambos delitos estuvo con- nores, empleos y cargos p&lt;tblicos. Tercetal pena se en:teodera tmpne~ta con calr- forme con ellos: que tanto el Sr. Flores ro: Se le amonesta para ue ue no rdodad _de retenc16n por una cu:irta parte más como el administrador de la hacienda de cid a haciéndole saber las \enis á que se
de tiempo en caso de mal~ conducta. Se- "Guadalupe'' rindieron lnforwaci6n test!- exp~ne en caro de contravrnc''io C 'lrgt:rdo: Se condena al ~11smo ª~1'.sado á moni.il ~n los términos del ºartículo 163 ~ to: Se dejan á los ofendic ,~ sus dere~'ios
r~i..tegrar en la Te-orena. M1101c1pal d~ del ~6digo de PC_?cediinieotos Penales, y' á salvo en cuanto á la respopb; bili' 1 cllv.,o te--:0relo:, 1_os honoranos de los pen- hab1eodose valorizado por medio de peri- vil. Quinto: Notifíqnese· y d' •e cuenta.
tC'S que 1Utenln1eron en el proceso. Ter- tos_ las prendas robadas al primero en la As! definitivamente juzgandc lo resolvi6
c~ro: Amonéstese al r 7o para que no rein- suma de dos pesos cincuenta centavos y y firm6 el C. Lic. Macedoni~ E Tamez
dida, Cu,arto: Se deJan al ofen,d!do sus las otras en seteo~aicinco centavos,' se Magi~trado de Ja segunda Sala: doy fé.erech~s sal1'. 0 _por 1~ q_u; hace a 1~ res- mandaro~ eot:egar a sus respectivos dne- Lic. M. E. Tamez.-Lic. N. T. Benavides
ponsab11ldad c1v1I. Not1f1quese y s1 den- ños previo recibo en autos
Srio -Rúb 1
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ons eran o primero: Que la exisMonterrey, cinco de Agosto de mil no¡·

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•

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EXTRACTO.
vecientos ocho.-No habiéndose interpnes
Agenoia de la Seoreteris ~A Fomento en el Ramo
to recurso alguno de la anterior sentencia de Minería en Monterrey, N. León
llxp. 1M7,-El Sr, lam&lt;.ta H. Ander110n, de u•·nclnd&amp;d, ha 10dentro del término legal, se declara que
Ucltado ante esta A«ennta 8 perMlnenotu mlnerH que ee ubloar,n
&lt;!&amp;al
en el extremo Poniente del cerro d• 1.a mUna en llunlclpaha causado ejecutoria de conformidad con
Udad de Santa Oatarln•, J doride ex!atl6 la mina abandonada 111•
nominada
".lllna de Bamnel;" debiendo de praolloarae las mfd\du
lo dispuesto por el artículo 451 del Códiformando nn reolAngnlo de .(00 mttroa de largo prozlmamente de
N.
A
a.
por
200 de ancho de manera que quede en el cenlro la an~
go de Procedimientos Penales. N otifíquetf¡na. mina de Bamm1l, la que ee pned• ldentlflOM como algnt-: Eltando
en
Ja
booa
mlna de S.mne1, El pico de Pnrl&amp;lma de la Sierra ltla
se, expídanse los testimonios de estilo, po•
drese ~lene un rnrobo de MI) 87' 8. W., y al plor,obo del Fratle de
niéndose al reo Encarnación Montes, á Ville Garcla 'l9p, :ZS' N. W, V s minerale• que ae ezplohrAn 90D ti.erro so a y plomo101 con ley de plata. Esb. soltcltnd llen• por nombre
disposición del Ejecutivo del Estado, en dt:ina de Belltta.• Nombra.do perito el Sr. In¡. El. OrUz de eaMI -..eclnda.d se •bré un pls10 l•vrorrogablP- de cuatro mesea para la
la cárcel pública de la ciudad de Linares, 11nb11ta~otaclOn del n:pedJ~nte. deblt1ndOH de publicar el presente
en 1011 Uirmlnoe del• Ley,
Monterrey Dloiembre 19 de 11108, B. Veldt1, Lleno.-A. de M.
hágase la transcripíi6n correspondiente y
'
o 8,;,10
archívese la causa.
Así en artículo lo resolvió y firmó el C. Lic. Macedonio E. TaEXTRACTO.
Agencia de IR Secretarla de Fomento en el Ramo
mez Magistrado de la segunda Sala: doy
de MinerlB Mont.errey, N. León.
fé.-Lic. Tamez.-Lic. N T. Benavides,
E:a:p. 1&amp;48. - El Sr. tic. Ralom~ Bt&gt;tello, d• ~sta ..,,..olnda.d, h• ,aollclta&lt;10 u,te c;¡1ta AiJetwla 4() H•rl~11e■ clu mm..,raa qu" .e.11 ub.c,..
Srio.-Rúbricas.
rAn, M&gt;bre un crit\de-ro tnln.,.ral q'l.S ,e eucni,ntra en la 61~,,.. de

1
Cía. Minera "Las Cabrillas," S. A.

EDICTO.
Juzgado 2? de lo Olvll.-1• fracción jndlolal.-Eatado de N. León.

AVISO.
Por acuerdo del Consejo de Ad!"inlstraclón de di-

En el jnicio testamentario del&amp; Sra. Bflrnarda O1vera de Rtos, ee ha dictado nn anto que A la letra dice:
Montierrey, dl8l'ioho de Enero de mU novecientos
nueve.-R&amp;dfqueee en eete Ju1gado el juicio testamentario qne se denunciA, dE"ee el aviso que previa·

cha Cia. ee pone en conocimiento de loe Bree. aoolonl!tas de la misma, que del día SO del actual en &amp;delante1 se pagará en la Teeoreria de dicha negociación,
oelle de Dr. Mler No. 126, de 9 á 12 a.m. el dividendo

No. 50, de $10,400.00 (diez mil ouatrooienros pesos) ó

ne el art 169 de la Ley del Timbre, pnbllqneee eet.e

sean $10.00 (diez pesos) por acción.

auto en la forma á. que se refiere el 1669 del OódJgo
de Procedimientos Oivilee, y hecho que sea ee provearA lo demás que conve11ga. Notifíque. Lo deoret6
y firmó el O. Jnu 2° de Letras del R1:1mo Oivtl: doy
fé.-Llo. Lu.na-Lio. J. Garcta Guajardo, 8rio.- Ró.
brlcae.
Lo que se publica en eeta forma en cumplimiento
de lo dispuesto en el snto incerOO.

Montsrrey, á 21 de Enero de 1~09.-EI Srlo., 0otavlano Zambrano.
o.8-9-10
NOTIFICACION.
Al Sr. Lic. Rafael Dávila.

l!ID é11noldente de acnmulsotón promovi1o par el Sr. Llo. Vtr81110 Oarv. como apoderado del BP. Rodolfo Zeffirini relativo al
Juicio ordinario mercantil y A la tercerfa de dominio, que él mi..
mo 8r. Lic. Gana con el oarAo&amp;er ln4Jcado les promueve i Ud. y al
Sr, 11eurlcto B•rón como apodera.do del Sr. Ola.como Traveno, se
ha dictado una aentenola que en an parte resolutiva dice: llonteney
Enero ,~1s de m!l noveotsnt'lS nueve ... Prlm'31'0, 8• decreta la acn~
muleclón qae eoUolta el Sr. Lic. Vlrgillo Garts como apoderado del
8, Bo,1olfo z,ffirlno en eacrllo de (&amp;&lt;'ha. veinte de Noviembre 111Milpillaa en ti,rrenoa de la H11t.Cl$od• de M:•mU'lqul , fllt Munlolpa- t;l~o.---Segnodo. No se hace condenoolOn en ool!UI.I, NoUtTqnese
Uded de 8alln111 Vlo1oria; en 11u puu\o conocido con e} nc-wbre d• 1 Ali l.nterlocuk&gt;rlamente ¡·aa,ando lo reeolvlO J firmo el O, Juez:~
"RlncOn dsl GoloDdrhio;" de,blendo de pu,cticaree lu medtda1 t'or- de t.eir~I del Ramo otvi doy t'é .--Llo. Luna.-Lto. J. Garofa Gaama.ndo un reotAn1ulo de tc.00 metro" 1e largo de Korte ' 8n? por jardo, Brlo. - R6brlce,e
too de ancho, de manera qoe quede en •I ceo•ro uoa casa qu• Lo que H no\ltloa A Ud, en Hta forma en cumplimiento de lo
eJ:19te en •1 ell:preior.do paDto di!!l Rincón del Goloodrlno. Lo• me-- mi11.d11,do en el artfcalo 7S del O6dllf0 dt1 PropMlmiento11 Olvfle11
ta.les qnt1 hay dén\ro del terreno aollcltM!o ton plomoeoa flerro801
u:onterrey, 1s'd.e Baero de H09.=Ltc. J. Garcfa GnaJardo Bsc;eY 1lnooeo1 con plata. Esta solloitnd no tiene oollnd1U1.olH mine-- '-rlo
bg g
ral!', y aerA conoolda oon el nnmbre de "VICTORIA," 1"ombr&amp;d.01&gt;9
·
· '
rlto el Sr. Deltluode J'e■ C,B1m1011 vecino de Villaldema J M&gt;apiado
por
151
el
car110,
lfl
abre
un
plno
Improrrogable
de
•
meeaa
oont..
EDICTO.
doa deede hoy para la eub,tenclac!On del ell:ped°lente deb'S:ndoae
EDICTO.
Juzgado 29 de lo Civil .-1 • ir11cci6n judicial ...... Estado de publicar en l011. tfrmlnoB de la Ley ee•e erlracto.
Monterrey, Diciembre 21-de 1908.-B. Valdl5R Llano.-A. dé l(;
Jn•g&amp;do de Letras de la 2• fracolón judlolal~0ade-

SECCION DE AVISOS.

0.8,1),10

Con techa veintiuno de rliciembre pr6:xtmo pasado
se radicó en este Jnzgado el juicio de in1.eetado del
Sr. Lucio Lozano, ve.:iino que fné de e6ta Oiudad.
A1encla de 18' 8.cretarfa de Fomento en el Ramo de Minerla
Lo que se hace saber al póblicoá fin deque las perso Nuevo Ledn.
nas que se crean con dereeho á )a herencia, se preaen en lllonterrey,
Exp. 1649.-Rt Sr. Lic. Ba1om6 Botello, de esta veolodad, ha
ten á deducirla dentro del término qne fij&amp; el arb eollcitado anie esta Agencia i8 per&amp;eneoolu minen.e que ae ublca-

EXTRACTO.

1686 del Código de Procedlmlenros Olvile•.
Vonterrey, 18 de Enero de 1909.-IJc. José Juan Va
llejo, Brlo.
o.v.811-14-162

d,n en la Blerra de llllpllla.11 en el tondo del BlnoOo de LaB Mlele-

rae, en terrenos de la H&amp;,(llendade Mamnllqul de la llonlclpal!-

de.d de BaUnaa Victoria, deblt1ndoee haoerae lae medldae como alpe: tomando oomo punto de partida el que Birvl6 para medir el
fuodo •Do\oree,• eoltoltado por el mtamo Lle. B'lt.ello, y curo pon-

1686 del Código de Procedimienros 0lvlles.
.
0aderelta Jlménez, 10 de Enero de 1909. - L!o.

Polioarpo Morales.-A -Jesós Ballest.eroe.-A-Joeéto queda en un creat6n de piedra calla qui!! hay dentro del dicho Darán.
o.v.8-11-14-162

presente forma, A fin de que, dentro de loe ocho días
de hecha la 111tima pt:bllcnci6n, comparMca á éste de
mi cargo con objeto de que rinda en corrEBpondient9
deolaraci6n en el refnido proceso
Oadereita Jiménez, l6 de Eaero de 1909.-Jorge l.

REMATE.-,r~ Almoneda.
Jmgado ~º de lo Olvll h, fr11CO l6n judlolal..-El!tado de N, Le6n.
El qulnoeavo dlll hábil, A lt1R dlf!z de la m ■ ña.na, de,pnl5~ de
hecha la pobUcaclón de ote f\ntincin. tendrá veriftcatho en el local de eete Jurgado la ~er.t,i, dt&gt; una finca que se m4ndó 11acar ¡ re
mate en un jnlclo btvnt~1•rlo rle procP.dimiento con•enctonai aegnldo por el Br. Lfo, Baln"r,r (:Joy,zfi'e-r, como apoderado de la So
cledad Oooperatlva dfl Aburnsé Ia-..•tl!IOIIH de M'onteney, oont,a el Sr. Ildefünso Esrs.mtlla. D:cha tinca Be bslla nblcada ea
la. ciudad de IAml)&amp;tflP, ch, u,t .. F.P.t•do, en la el!qulna que forma.D
laacalle11 l!o XlcoteuCAiól i z~,.rw2a, y se ccm1&gt;011e de do9 pluu,
de plertra 11,1:ul ya termh.. ·.,-s y un,. f'U oonelraoc\On, noria y gJgn
na&amp; otras mejoras, todo n: iü, ·• 1·r.. no que mide Telnte metros no
venta y clnoo ceutimet;o /leo f~&lt;&gt;nte al Pontea le y A la calle de
Xtootoncatl, por clncuel\1 .. Y Mlhl"I metro• lll'Nllla y ll&amp;le oentfmetroe defünrto al Orlentf¡ :i •r ,1.on1i! !lndw. oon prophtdloll de don
Lul11 Castaño; lindando al ~otle N 11 nropi.,dad de don RamOn Castaño y al Sur 0011 la cltat:l• ('811" dP Zm,,gora,
Se advierte á, 1011 lr,t.. r&lt;-e&lt;\··'"" que ,nn Ht admltfrin posturas
que no alcancen A cubrir I&lt;\ er.•nt!da.rl d1&gt; $'3,000.00. tre11 mil ~en ■,­
en que fut1 a-..aluada, por Mn..-enlo de la.11 parie11, lll propl'!'dad d.,
que 1!8 trata: pudiendo euminlstrA.rBe en la t,ecrebrfa de l!!llteJui
gado todos loa dem4s lnf- rmefl q11e acerca de ~U" seaoUcUen,
Monteuey, 21 de Enew de 19"9. -Lio. J. Ga::cfa Guaja.rdo, Beoretario.
0.8,9,10

Salinas.

En lee autos del juicio ordinario mercantil promovido por el Lle. O&amp;ldino P. Quintanllla con la repreeent&amp;oi6n del Sr. Z&amp;caríu Qutjano contra el Sr. José
M! Fernández, se ha dictado un auto que dice:
Monterrey, Enero catorce de mil novecientos nueve. -Por presentado, agregoése Aeus antecedentes y

de acuerdo oon el art!onlo 6~9 del Códlgo de Prooodlmientos Civiles. cítese p!U'&amp; sentencia en artículo.
Notiffqnese-. Lo proveyó Y rubricó el O. Magistrado
Monterrey, á 19 de Enero do 1909 ..-Lic. Eleulerfo
Lozano, Srio.
o. 8 O

Preeidenola M.unlcipal-Montemoreloe, N, León.
El Uléroole@, a de Febrero i,r6xlmo, , las 10 di:. la m1ñ•na y
EDICTO.
en el local de la Pre,itdencia, se venderin en 1ub11o11\a pdbllca
tre11 lotu de terreno para solar, de loe EJid.011 de eate Municipio'
Ju•gado 1? de lo 0ivll-1 "! fracción Jnd!clal,-E,tado
11ltuadot1 en la demarcac!On Lerdo de Tt:jada y denuncladoa por ei
Br, Anaatalrlo de la &lt;krda. El prlmM lote mide 3,S00 m9lro11ó0de de N. L&lt;óa.
otmetro■ onadradoe, lindando al Norte calle de por meoto, oon terreno de loa Sree. Guerra Herm•noe; al Sor, calle de por n:u1dfo,
Con fecha diecinueve de Agosta anterior ee radicó
terreno qne posee D. Tlburoto HMnll.nde:ir:· a.l Oriente oon la vfa
del F,urooarrll Cent,al Mexicano, y al Ponténte, con te~rf'nO v-.oao en este Jm:gado el juicio de Jntestamant11..iía del
'
te del Yunlclpio y con el &amp;eirundo IOté de l01 deDUIIOladoa. El 11~- Andrés Cerda. vecino que fué de esta cJudad.
gundo lote mtde 1688 metros 40 declmetro11 cuadn,do11, ha.jo 1118 el•
Y por dispoBic16ndel O. Lic. Macedonio Gil Treviño
guh111.t.e1 coltndanota.e: por el Norte y Poniente, terren,o vaCnate ,Tnez 1° de L6tras del Ramo Olvll de la 1• tracción
.del municipio; pcr el Sur, calle de por msdlo, el teroor lota dénunc~ado, 1 i&gt;or el Oriente, calle de pol' medio. el primer lote de- udlcial del E11liado, se manda publicar el presente
nnnc1edo. Yel tercer lote mide 1820 metro, 20 decfm'!ltroR cuadra OOicto tres veces de dies en diez d1aa en el Periódico
do11, teniendo l•a siguienWa coltudauclal!: por el Nor\ecalle de por
medio, el aegnodo lote denn.nciado; por el 11outente y Snr terrr- Oficial del Gobierno del B,todo, ~ fin de que '••
no vacante del lfanlclt'IO, y J'.Y'!' PI 01'len~.-- c.11~ dfl P"'r 'mtdl&lt;", p~rsonas qui' ei:ii Cl'(l:i.n con de"8"h.., á. !a heri•ncJ&amp;. ss
teruno que po!eP D 'l.' bnrcio H-.rnén&lt;!t&gt;,1.
pt8dt1nten á tleducirlo fin el término qa.e eeta.blace el
Lo que ae baoe ubsr al p~blloo, 1&gt;a.ra qua 1"11 personas, qoe a-1t 1685 del Código deProce.dlmientoe Qivllee.
ÍBll'J(IW tnt~,11- en 1~ tre• lott!ed~ r11fe.-en.cla, ocurra.u 6 hacer an11
posturae oon opcrinnid&amp;d; lln la iutt:llgeucis, df\ qu3 ea~e no ba-Monter1r4:?Y, 22 de Septiembre de 10íl8. ..-L1o. José
jiuin de fat 89 ctB pu~ {'! prlm!'r lot.fo, de ~at.66 ct11. vara Pl eAgnn Juan VaheJo,
Srio.
o.v.811-14-162
do, y de $30.tiO cts. 11ara el tercer-O; cuyos valores 1'IE han tija,.rlo co
mo b11!!6 de remate, teniendo el "erecho del tanto loa poseedoree
D At1astaaio df{.la Onlla, D. JceE Angel Medina, D. Gumesindo
Ll~nas y D. Pablo Torree.
EDICTO.
"!!ontemorelo~ 16 de Enero de 1909.-Arnnlto Barlanga 01·
Ju~gado 2° Constltuolonal.-Apods.oo. -N. León.
priano Ordóñet, tulo
0.8,9,IÜ.

R E'.\íATE.
8"

NOTIFICACION.

de la 1~ Bala, doy fé.-Llo. Lozano, Brlo.-Rdbrloas.
PREGON.

sr

El dla veinte Jo doe de Abril del •fío ppdo. y por
disposición del Juez 2° da Letraa: de lo civil da esta

Cía. Minera HLas Cabrillas,'

s. .A..

CONVOCATORIA.

Almoneda.

tracción Judicial ee r&amp;d2có 811 •st.e de mi cargo el jui-

cio de- int;,,...stado de DonQ Bernarda Elizondo, vecina

que tu6 de esta vma en la coDgregación de Hui-

na!A.

Lo·que se pt'iblica en esta !arma, para que las per•
Civ!J.-.t; fracc!6n judiclaJ,_ E:11\ado de Nuevo
Por acuerdo del Con86jO de AdmlriUltraciOn de dicha. Oompafita eonas que ea crean oow. derecho A la herenci&amp;, comSf&gt; cita A loa Sre!", acolon18"'s de la mlSID&amp;, A AMmblea General orparezca.u á. deducirlo en el término que tija el art

Juzgado 29 de lo
LeOn,
El eéptimo dfa llAl)U deepu6s da la pnbllc11cl6n del pTPllentfl avt dinaria que se verificará el dta 8" del actual , laa ◄ p m en
JLO, A laa diez de la. ma.ñana, t:-n&lt;'1A '9eritloa.tn·oen f'l looal de ll.l!lte lacaea :N9 125dela calle de Dr. Ytar, bajo Iaei1 atente: · ·
Juzgado, el remate de 13 finca &lt;!mb11rgr.da el Sr LP-onardo GonOrden del Día
1'1.es. en. el jnlclo •.Jeoutiv(l merc.11tll qne en 1u cea.Ira. signe el
er. Lic. Pello::Uo11 VJllarnal; )ll fl•oa. de que .ae tr11.ta NIN altuada.
Prlmero:-'-Ii.t'orme
de la. Junt. DJreotlva
en uta oin4ad 11obre un ttcrra111,n q1;u1 mide ?,t 111, IM m. m de frenRPgnndo:-J;nforme J!rol OomJsarlo.
·
t.e A la OAJle de llllna por 62 •· 86c m. de kind• al Norkt, &amp; lindar
Tercero:-P~"!"nt.M:~n
de Ju· cuentu glradaa POf' la Te■or&amp;con ¡iroptedad de 1011 Bree. 11~~"~º RlmOB l' P191nciaoo Garcfa Jla
~[I
~:lelo Soolal de 1008, para su n:amen y a.proba
daado por el Orlenb oon D .A.mbrcslo Lou.no y por 1!!1 Ponisnt$
eon loe herederC!R de D. Mii;ru"-1 de lgual 6pellldo,
Onarto'.-]!)leooión de la Naen Junta Dire&lt;1thr..
Lo qn11 te haceeaber al ,-óbll.,. A nn de gue Ju perl!ona ■ que
Qntnto:-Tratar otro11 asuntos que , ju lelo de la A mbl
"leI!g&amp;n h!,tE,r6a en la refPrlrh '!!:~&lt;$ &lt;Jc)t1curr¡,ri 4 eiite Joagado el dS•
eean de tnterée Rmeral de la 01,.
u
ea,
iet remete, mlnlstr.indOI!'',},,,~ '!In ~taSf&gt;o,ekrfa loa da~!I Dt'CleAA·
18 de BD«o de 1909.-a BeeieWlo. Octaviano
rioe, b$jo eloonoepto de qua ssnJt&gt;A de base p1ra el remat.e, laoan••ad de $11 "66.4M á qu~6 reducida la de la ~Jmoneda anterior,
o.s,,,ro
QOII. deduoci'6n de un diez por clento.
Mouterrey, Enero 18 ._., 1909. L!c.1. Garota Guajardo, BeareUtrlo.
O 8.9, 10 •

e:u, !!

11"~:=b~o~

Gía. Minera "La Fortuna," S. A.

EDICTO.
Juzgado de Letra11 de lal 2, traoolOn jlildiclal C..tereita Jlméner,
N,ievo León.
"En Je primera 1ooclón del juicio teetamentariode la Sn. Frui
cilloa de Le6n, -..tuda de Garcla, Be ha dictado por este 1n:r:gado el
auto e11ftllen~:
C!adereUa Jlm.énel!, dooa de Enero de mll novecientos une-.... _._
D6se por pn:11~•ntado el Ante?!or escrito con el certltlcado d&amp; 4ethn
clón y te11tlmonlo de testamento pOblioo a.blerto qnt1 ae aooml"afüi.t1; radfqueae en este Juigado el jntclo teabmentarloqoe, se dt).o
nnncla, d6nN los avl1101 orden11.do11 por los a:rtfcnloe !59 de la J..eJ
del Timbre y ao de la de B11elenda TI1tent.i;ip, pnblfqnl"ll'B e!l'e anto
por ma vect'e oonlk!cntlvaa en el "Peri6:tlco Oftcial" y ••vo1 de
Nuevo León," y cfte&amp;e i loa berederOfl r 11iPmA.'I 1,:,teroffl&amp;doll , una
Junta qn"' tendrA Jngar lí lAII dles dela mafüi.na d,,.J ciOtavo c:lf11o b,bn dl'ar1né! deheclt" la 6 1tlma nub:teaot6n para darles oonoofo,!e::,
tA\ del testamH1to de Albacea hecho por \al testsi1ora (art11. 1669
1669 yH)7fl del OOdlgo de P.rocedimltmtos OlvllAa. Notiffqoe!le. r.O
decretó y firmó el O. Ju1&gt;:.: d" Letras intimo de Ta a., fraocl6n jnCic!Gl: t111mo11 f6,-J.fo. PoliMrpo lforales.-A.-J'e!'6a B:Ule:rtercs.A. ... Jos6 DnrAn.-11.Cibl'loas.
Lo que se notiflca en esta forma en cumplimiento del auto
Inserto.
OadeTelta JJméuez, 12 de Enero de 1909.-Llo. Polluarpo Morales,-A.JeEti3 Ba.Uesteroll,•A-Ba.m6n N. Rendón,
O,V.8,9,10-152

OONVOOATORIA.

1685 del Código de Prooedimlenros Olvllss.

·

Aoodaoo, Rnero 20 da 1909 .......Li.c G . .r.mbrane.-

A--Heelqul9 Gar.. --A·--T. F. Ezdo. Iglesi&amp;S
o.v.l-11-14-16i
EDICTO.
Juzgado 2° 0ondltnoiona.1 .-G&amp;rza G&amp;?C'.Ía

T .. .e

· .l.lt,Un.

Con fecha ocho del actual y por dieposfclón del o
.Jnes 2? da Letras de lo Civil de Js 1~ fracción judloia(

•• re-dloó en eet.e Jnzgodo el juicio test.mentarlo del
finado Ro•ne Arredondo. vecino que tué de esta
Villa.
Lo que se hace saber en eeta forma, para qne l8.8
personas que se croan con derecho á la herencia se
presenten á deducirlo dentro del término que fija

el art. 1686 del 0ódlgo de Procedlm!enros Olvlles

Por ac:a,erdo del Ooneejo de Admlntstractón de esta
Garza Garo!a, Enero lS de 1909 .-D•nlel Divll~."A
Oía. se oita á los Sres. Accionistas de la miama rara -Maxtmo Garcta . .-A---.Jos6 Garza Jaso.
Asamblea general ordinaria, que ae verifiC'J.rA ~ dfa
o.v.8.9,'10-162
31 del presente mes, á las oua.tro de la tarde en la caes
del Sr. Graciano Bortonl y Ota., Sucs. en esta oindad
EDICTO.
de Lampazos, N. L., pan tratar y r¿eolver sobre loa

pnntoe que expresa la 41gulente,
Jur.:¡ado Z? Conatituclonal.- De santa 0ntarlna N
LPón.
• •
Orden del Día.
L
Oon
esta
fecha
y
pcr
di•p&lt;&gt;•lclón
del
Sr
Juez
1º
de
1• I!iforme annel ctel Consejo de Administración e~ras dt'l Ramo Civil se ha radies.do · en Este Jni' "a.do
2° Informe del Comfear!o.
¡ulclo de int.,,tamentarla del Br. Manuel Ord~ fiez
3? Prooentaclón del Bslance del año, para en exá- el
v~o qne fnó de eeta Villa.

men y a prob• cl6n en sn cl!So
ee manda publicar para que lae persones
-ii'. Nombrnmiento del peracnAl del 0ooe~jo y Co- que seqae
orean con derer ho á la herencf
te
miuTio, con e113 roopectivos suplente.e que A rleduot"Ja
dentro del ~rmlno de ]al a, ~ preeen n
fnngir,n en el presente afio
•
Bsnta 0atarlna En
6 d
ey ·
Limpazoe, Enero 10 de Ul09.-c: M. Garza, Srio.
drlgnez.--,A-A C M":,f . he 1909.-Fortnnato Ro1

o.8 9-10

. ·

L'ivUee, d6nee loe avltioe qne previF•nen los arte. 169
de la Lsy del Timbre y 30 dA la [,,·y de Hacienda del
Esta.do, puhlfqneee este tmto por tres veces consecutivos en el Periódico Oficial y LR Voz deNuevoLeón,
de acuerdo con la primera de l'lB deapoelofones ofta.-

dos, y luego se fijará lngar y d!a r•ra la jnnta. Notl1'iqneee. Lo decretó y firmó el C. Lic. Maoedonlo
Gil Trevifio, Juez 1° de Letrí)S dr.l Ramo Oivil: doy

Mont.errey, Enero 14 de lf09 ~Llo. J9sé Juan Vallejo.
o. v. 7,8,9 151

NOTIFICACION.

En el juicio eJ8C'utivo mercantil que etgue contra
Ud el Sr. Lto. Sslve.dor González, como apoderado
Srs. Bernardino Gnrza Y esposa D~
de la Sooleda.d Cooperativa de Ahorros 6 Inversiones
de 'Monterrey, sobre cobro de pt:eos, sa ha dictado coba Chapa.
el anti,) siguiente:
En el juicio eje~utirn chil promovido por el Sr. GregoMonterrey ca.toroe de Bnero de mil novectetos rio Garcia, en contra Uds, sobre cobro de pesos, so ha clic,
nneve. -A elliJ antecedentes, y como ee pide de con tldo un auto del tenor siguiente:
formidad con ¡9 d!spnesro en el art. 1401 del 0ódlgo Villnlda.ma, nue...-e de Enero de mil novecif'ntos nueve.
de Oomeroio cítese para seJ1tencia de remite. Notl- -Por pl'esentado y admitido la a.uterior demanda en cuanffqueee, Lo decretó y firmó el C. Juez 2° de Letras del to ha lngar t'Il derecho con liL co¡)in sim.ple que se acomRamo Civil: doyfll-L!c. Lnna.-Llo. J. Garcla Gna paña: agréguctóe á. la proYirlencin precautoria á que se rejardo Brio. -Rdbrlcae.
fiere; y siendo el clocumcuto en que basa su demanda ele
Lo 4ue ee notifica A Ude. en esta forma de acuerdo los titnlos que según la frac. I del tn't 980 del Código de
oon lo dispuesto por el art 78 del 0ódlgo de Proce- Procedimientos Civiles, motivan legalmente tJjecuci6n codimiento• 0lvlles
mo se pide y de CC\ntormida.d con lo dispuesto en los arts.
:Mont.errey, 18 de Enero de 1909.-Llo. J. Garc!a 979 983. 084, 985. 1005, 1010 y 1014
Procedimiento
Gnajardo, Brlo.
o.8-9 cita.do requiéra.be á. lo.:, denrnnclaclos Sres. n. BernardinQ
Gana y esposa D.oila ,Jaeo~a. Chapa, de pago de la canti
datla de $1 200,00 un mil cloc!entos pesos. que se les
tlenumdti mlLs los rlaños y perjuicios, provenientes del
NOTIFICACION.
contrato que celebra.ron con el demandante por escri•
Jnzgedo 2' de lo Olvll.-1 • fraooión Judlclal.-Es· tura pública de veinticinco de Mar.ro de mil ochocientos
novecientos noventa y cinco, y no verificándolo en el
tado de N. León.
acto procédase ü, embargar bienes suficientes á cubrir la
cantidad demflDda.da y las costas, los cuales bienes se deSr. Ildefonso Escamilla.
positarán eu poder de la persona que nombre el acreaEn el lncldent.e de liqnldaclón y costas relativas al dor, mediante formal inventario, mas como se ignore el
juicio htpot.ecal"io de procedimiento. convenctona- paradero de los deudores, hágasG el requerimiento por
que ha seguido oontra Ud. el Br. Lio. Salvador Gon tres veees consecutivas en el Periódico OficiaJ. del Estado
zflez. como apoderado de la. Sociedad Oooperstlva de y en La Voz de Nuevo Le6n. Notitíquese. Así por este
Ahorros é Inversiones de Monterrey, ha reoaldo un auto con efectos de mandt\miento en forma- lo proveyó
auto que dioe:
y firmó el O. Juez de Letras de la 6 :OS fracción judicial ;
Monterrey, catorce de Enero de mil novecientos damos
fé.-Lic. Guajardo.-A-'Mtu·ia.no Santos 'l'reTÜ'lo.
nueve.-Al Jutcio A que ee refiere y como se pide, cí -A-José
Villarreal.-Rúbricas.
tese para seut.encia en al't1oulo. Notlflqnese. Lo de- Lo queB.
se publica en eeta forma en cumplimient.o
cretó y ftrmó el O Juez 2° de Letras del Ramo 0lvll, de lo maudado
en el anto lncert.o.
doy fé.-Llc. Lnna.-Llo. J. Garcla Gnajardo, Brlo.

dcb

Vlllald,nna, 9 de Enero de 19og_-IJ0. Simón Gna-

R'1brlcae.

EDICTO.

"',vic e.--A--Tomáa ele Lnna.
s.:x.4710-150

teetAmentsrio del finado Leonnrdo &amp;!camilla, vecino
qne fné de eeta Villa en la deroarcac!ón de San Oarloa
Lo que ee publica en:eete. forma para que lea pereonae que se orean con derechc ti l&amp; herencia, ocurran A

deducirlo dentro del término qn• marca el art. 1686
del Código de Procedimlenroa C'iviles.
Vslleoillo, Enero 6 de 1909.-Fé!lx Sanmlguel.-A~
0rlsóforo Berna.-A-E. F. Gallego,.
v.x.5811-loO

PREGON
Repdbllca M•xlcana.-Prealdenc!a :Munlclpa.1.-Mont.errey, N. León.
A las diez de la mallan&amp; del dla 1° de Febrero próximo, en el Salón de Acuerdos dE&gt;l R. Ayuntamlent.o. y

en el mejor postor, se rematará en pt1bllca subasta un
terreno de propiedad municipal que oomprende una
!Uperflcle de 22,766 82 metros cuadrados y tiene las
siguientes oollndsnoias: al Norte, calle sin nombre;
al Rnr de la calle 0oabulla.
Durante el término de lss publicscfonee, qne se ha-

rán tres vecos, de slet.e en slet.e

~!••• y

hasta la hora

de la hora de la subasta. sci adm.tlrán poeturae que
que cubran la cantidad de $60.CO sesenta pesos en que
ha sido justipreciado dicho t.erreno; bajo el concepto
de que se le ooncede al denunciante el derecho del
t&amp;nt.o.

Mont.errey, 11 de Enero de !e09.-P. O. Martines.
-B. Ramlrez Angnleno, Srlo.
VII.d,6811

Cía. de Espectáculos Reynera, S. A.

Convocatoria.
B.
Lo que ee notifica A Ud. en esta forma de acuerdo 1ardo.-A-Martano Santos Trevlfio.-A--Joaé
O.V.678-151
No h•bléndo tenido verlflcatlvo la Asamblea Genecon lo prevlnldo en el ari. 78 de Oódigo de Prooedl- V!llnrrrol.
ral E:z::traordlnarla citada pera bc,y, ee convoca nuemlenros Civiles.
vamente t loe Sree. Accionistee de eeta Oompaflia
Monterrey, Enero 18 de 190~.-L!c. J. Garc!a Gnapara el df.a primero de Febrero próxtmo1 en qne te
jardo, Brlo.
o.8 g.10
oelebr&amp;rt\ la citada Aeamblea, á las 6 p. m. en el TeaNOTIFICACION.
tro Juárez, en el conoepto de que t.endrd. verfflcaiivo
Jttqado 19 de lo Ol-..0 •.-lt traool6n Jndlclal.-lllt.e.do de Nono conforme á lo dlspnesro en el art. 204 del 06dl¡¡o de
o omerclo, bajo las!gulent.e,
Le6n.
NOTIFICACION.
Orden del Día,
Juzgado I! Menor Letrado.--Monterrey, Nuno Loón.
Sr. Miguel de la Maza,
I R9801ver aobre la conveniencia de renovar el
Sr. Pablo Gómez.
seruro contra incendio por la Plasa de Toros
En el juicio ordinario meroanttl :que en oontra de
•Monterrey•, propiedad de la Compa:fifa, que
En el juicio verbal ordinario que &amp;Obre oobro de Ud. ellltle el eefl.or O. Ga.rza. Gouzá.lez:, como apodera
vence el 17 del preaen te mefli.
pesos signe en ou oontra el Br. Lic. León G. Floree de D. Federico Alonso, ee ha dictado nn anto que á la
II Adoptar laa medias mita oportunas para solvenoomo apoderado de D. Jnaquln Zeped&amp; ,• ha dlotado letradloe,
tar lo.s orédlros pasivos de ,ata Oompal!la, pageun auto del tenor eigniente:
Monterrey, Enero eeie de mil navecientoe nueve.deroe en el mee de Febrero próximo.
Monterrey. á aeie de Bnero de mil novecientos nue-- A BU8 antieoedentee y como lo pide, de conformidad
Mont.errey, Enero 15 de de 1909.-EI Secretarlo, IC.
ve...-Otteee para sentencia. Notifíqueee. Lo deoret6 oon loe arlio. 1051 del Código de llomerclo, 86 406 y
y ftrmó C. Aloslde 3° Letrado, damos fé.-Llc. Dávlla . 407 del Código de Procedimientos Olvllee, cÍoose al ~ b o.~8
-A-Federico Góme• Garc!a.-A-Matt!n A. González. demandado, Sr. Miguel de la Maza, por medio de
-R'1b'1cae.
edictos que se publicarán por tres vecee consecutivas
NOTIFICA CION.
Lo que ee nottflca á. Ud. en esta forma de acuerdo en
el Periódico Oficial del Estado y La Voz de Nuevo
oon el ari 78 del Código de Procedlmlenro• Civiles.
Jw:godo 2° Local Le&gt;rado.-Mont.errey, N, León,
León
para
que
ee
presente
ante
este
Juzgado
el
onDamos fé.-Llo. I. Dávlla.-A- T. G6me1 Garcia.-A- ceavo dta habil á laa diez de la maiiana deepuee de
Sr. Trinidad R. Flores.

Matt!n A. Gon"'-lez.

o.8-9-10 hecha la'1ltlma pnblloaclón, á fin deque absuelvalas po-

EDICTO.
Jnzgadol? de lo Olvll.--.1• fraoolón jndlclal.-E8 tado de N. León.
Con fecha oJicede Junio del afio próximo paqado
Sr. Francisco Iglesias, vecino que fa.é de aeta e miad

'

ment,arlo del Sr. Dáml~n Trevlñ, Garcla, de conformidad con el art. 1659 d•l Cód;g, de Prooedlmlenroe

Jurgado 2° 0onetltuc!onal.~Vslleclllo, N. León.
Por diep081ci6n del O. Juez de Letras de ~ 1• fraoa- olón
judicial por anro fecha di&lt; docho de Diciembre
t1lttmo ee mandó radicar en E'Stt, Juzgado el juicio in-

se radloó en eete Jnzgedo el juicio de lnt.est,, ·o del

l(

Monterrey, catorce de Enero de mtl noveoientoe
ocho,-Por presentado con el ttetlmonio de testamento pdblloo abierto y acboe de eethdo civil que se aoompafüm, rad1queeB ante nte Jn·1g11do el juicio teeta-

J

nas que se orean con derecho A. la herencia, ee preaen•
ten A d~dncirlo dentro del término qne eeiiala el art.

~!~~,,

letra dice,

Juzgado de L,traa de la ,;6• frsoclón judlclal.-Vlllaldam•, N. León.

Sr. Frnncisco A. Villanueva.

qne fné de esta Ciudad.
Lo que se publica en eatB formB para que las perso-

C.

En eecrlro presentado por el Sr. M cd&lt;ero Garra. Treviño, denunciando el jntclo testt ment&amp;rlo del Sr. DamiAn Trev!ño García, ha reoafdo un auto que A la

y para loe efect-oe del auto incnto.

tado de Nuevo León.

Hoy ee radloó en este Jurgado el juicio de lnt.eeta-

Sr. Lic. Genaro

EDICTO.
Juzgado f9 de lo Olvll,-"-lt fracclOn jucHcial.-E1tado de Nue:ro
L&amp;OD,

RepdbliCA, ]{exioana. --Presidencia Municipal.Monterrey, Nuevo León.
De O.."\t:f.&gt;rmtdn.d con lo dispuesto en Al artículo 25 y
en el 670 del Códtgo Oi vH vtgentfl, se hace ee.bAr a.l
pó.blico, qnf:'! en la Teeorarfa MnufcfpFilde eetaoiudad,
existe dep~itada In anms de $64.:18 ofie. (sesenta. y
cuatro ~eoe treinta y ocho centavos), proo&lt;Jdt&gt;nte de
loe sobrantes efectua.dce durante loe meses de Julio
y Agoef;o del preeent.e nflo, por laa caaae de empeño
denomlnndae «Montañ11, de Pledad11, ,Ohlhuahua)I, r(La
Banca&gt;,, 1&lt;Favorita», cFé.uix P, 11Su1ti.~ora», 11Monte éte
Piedbd de Monterreyitj y Suour'?ales nt1meroe 1 y 2; en
el concepto de que, el tranaourridos seie meses. contados desde hoy, no oompsreciere persona alguna, A
reclamar oon justo y legitimo título, laa exp't'eeadne
demaetaa, se lee maudarA lngreear en la R&lt;)()8.udación
de Rentas Mnnicipales de esta ciudad, de scnerdo
con lo preceptnR.do en el ottado artfonlo 25.

NOTIFICACION.
Juzgado 2' de lo Olvll.-1! -Fracolón Judlclal.-Es•

mentaña de Ja Sra, Josefa Gonzé.lez de Fox, vecina

fundo Dolores, ee medbAn al N. W. eproxtm!ldo 80 m~tros; de don
det;ermlnen alS. W, 800¡ dedondetermtnenal N, W,830;dedonde terminen al N. El. 700; de donde terminen al 8. E. 800; da donde terminen al 8. W. 100; da donde terminen al N. W aoo: de donde terminen al 8. W. 200; de donde Lermlnen al S. E . 100¡ de donde
terminen al B. W, lUiO, y de doude -termin•n él B. EJ. WO metTt111,
para cerrar nn tH!lrlmetro lrr,gular con 11n~rtlole del tarrl!!DO ■olt.
olt.ado, el qoe tiene por oelindanola!!I por el a. 1 E loB tundo• Dolores y Por11fma. J terreno libre y terreno libre por loB demA1 rum
Siendo necesaria su oompo.recencl&amp; ante este Juz b a. Loa meta.lea qoe hay deutro del lerreuo aollclt.a.do contienen
p!omo J :d~o. Eate. .alcltnd tiene por uombre ''PORVEgado, para reotbtrle declaración como testigo en la
oausa que ee instruye, contra Ttiodoro y Pedro Hino- . Nombrado perno el Br. Dalflno de Je116s Santos veotno de Vljosa y Ger&amp;?'do Garza Roe) , por el delito de lesiones. llaldama, y M!éplado por él cargo 83 •bre un ;,law improrrogab!e
é ignorándose eu ac;;tual residencie, de oonformidff.d de cuatro mesea para la BUbBta.nolaclóo del ell:J)sdienk en esta Ag~n
de publicar rl prt1&amp;ente en loa tétminoa de ley.
con Jo prescrlro en lo parto final del artículo 231 del el.a. debl(ln(!oee
Monterrey, Diciembre 21de 1008. R. Va.Jdéa Llauo.-A, de I[,
Oódigo de Procedtm1ontce PE'!nalte, se le cita en la
o a,;,10

Demasías.

Mont.errey, 26 de Diciembre de 1907.-P. O. Martl f6 -Lle. M. Gil Treviño -Jce6 Juan Vallejo, Secretarlo.-Rrtbrlcaa.
ne1, -..B. Ramfrf'v. Anguiano. Srlo.
Lo qa.e ee publica en eetn. form11 en cnmplimtento
868788-h-27-Abrll

reita JiméneK, N. León.

· EDICTO.
Juzgado 2° 0onetitucional.-Cadereita Jlménez, N.
León.
Sr. Marg:;r:to Salinas.

de León.-A-Joeé Auge! Cantd.~A-Ramón N. Rendón.
o.8910

Mont.errey, 18 de Enero de 1908. -Lic. J. Garola
Guajardo, Brlo.
o.v .8-Q-10-1~2

I

de Nuevo León.

7

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

Y por dleposlclón del Llo. Macedonio Gil Trevlño
Jue,o l ' de Letras del Ramo Civil de la l• fracción
judlolal del Estado, se manda pnblloar el preeent.e

edicto por tres veces de diez

f'ID

diez días en el Perió-

dico Oficie! del Gobierno del Estado y de Voz de Nuevo León Aftn de que las personas que se crean con
derecho á la hereneta. ee presenten á deducirlo en el

término qne eetableoe el armenio 1686 del 0ódlgo de
Prooeoimlenros Olvllee.
Mont.errey, 13 de Enero de 1908.-Lio. Joeé Jnan
Vallejo, Brlo.
x.e.6811-160
EDICTO

En el Juicio verbal ordinario que sobre cobro de
efeionee que se le tienen arti.cnladee. previa la protee
tia de ley, ap9rcibtdo de que el no comparece se Je peeos, sigue en oontra de Ud. •I S,. Néstor P. Begotendrá por confeso en diohas pasioionee. N otlffguese vla, como apodere.de del Dr. Me!qniadea Petia, hay
Lo decretó y flrmO el O. Juez 1° de Letras del Ram~ un auto que dice:
Monterrey. Enero cuatro de mil novecientos nueve,
Civil: doy fé.--,Llo, Rrevlfio.~José Juan Vallejo Se,-Como ee pide de conformidad con loe articuloa
cretario.-Rtibrioae.
'
Lo qne •• notifica A Ude. 811 esta forme 'en cnmpll 1043 y l 060 del Código de Prooedlmlenroa Civiles déae
por contestada la demanda en sentido negativo y
mlento de lo dispuesto en el mismo auto anterior.
Monterrey, once de Enero de mil novecientos nne- ábrase nna dll&amp;ol6n probarorla de ocho dl&amp;S sel!alen-·
doee para recibir las pruebas del acror el enarto, á
ve.-Llo. José Jnan Vallejo, Srlo.
P.0.V.S, 678-161 Jae diez de la mafia.na y ]as del demandado el eeeto
á la misma hora. Notlfiqneee. As! Jo prov~yó y firmó
el O. Juez 2? Menor Letrado: damos f6.-Lic. M. G6-

mez Ballest.eros.-A-L. del Bosqne.-B. Palaolos.Rrtbrlcae.
CITACION.
Lo qne se notifica II Ud. en esta forma por el PeJuzgado 2° de lo Clvll.-1• fraoolon jndlclal.-Eetado riódico Ofiolol, oomo lo dispone el art. 78 del 0ódlgo
de Prooedlmlenros Civiles.
de N. León.
Mont&lt;irrey, Enero 14 de 1909.--.Llc. M. Gómez BaSr. Eduardo V. Ayala.
lleoteroe.-A-L. del Jloeqne.--,A-B. Palacios.
7,8
En el inicio ordinario eeorit.o sobre divorciQ que
contra ua. tiene promovido la Bra. :Manuola Cantd
EDICTO.
se ha dlotado nn ant,o man4ando empldZSl' á Ud
'
los término, que Indica el llrt. 86 del C6dlgo de 'P:On d_oJdnezgsNd.~~:.?_ºlo Clv!l.-1• fracción jndl~lel.--.Eota-

Ju•gado 2' Oonatltnclonal de la Villa 4e JWI :,s, oadimientos Olvilee,á fln de correrle traelado de Jae ~
N. r.-6n,
plae elmplea de la demande. para qnQ en el término
Con feoha quince del mee aotuol se mandó radicar de nneve dtBS produzca eu cQnteataolón F d ¡
e,;, el Ju,gado de Letras de la 2! fracción JndlciRJ, el parte aQt,.,,ra su dema.nda en el h6',ho de h·•h•rnnnbªa· nª=
Julolo oostamentiu-!o del Sr. ,1g•p1to Salinas \'eclno .µona_d0 Ud · 8 ¡ dO!Jllclllo oouyngal
deede hace más de
que 1ué de eat!l ViUa.
•
UD eno. eln canea JUeta: Y no querer hacer vid
.-;_
Y -por diepoeicfón del Juez L~trado- respectivo se con ell.a citando en eu apoyo las dlsMalc!oneª•· 00mnte=00
I 8 rt 180'
~
publica en esta forma para que lae personas que 88 nld
en
ª •· • 183, 217 Y 218 frac. VI del 06
orean con derecho A la herencia, se pr~enten á de- digo••Ol•ll
Y 11,18 Y 886 do! de Procedlm! ent os d e-.
ducirlo dentro del término que señala efart. 1686 del Igual ramo.
Lo que 88 publica e
,._ .,
Oódigo de Procedlmlenros Olvllea.
n 88 "' ,orma en cumpllmlent,o
JnArez, Diciembre 22 de 1908,,....José Angel Garza de lo mandado.
E
A-G. Benavldes.-A-Joeé O. Ellzondo.
,- M t.e
on rrey, nero 15 de 1909.-L!o. J. Garcla Guoo.v.7,8,9-151 Ja rdo, Brlo.
o,v.7,8,9-151

°

utlUU

Con focha velntlnneve del actual ee

,.,,tc6

en ~te

d O ¡ J !elO d 8 ¡ , _
uzga ~ - u
nut1-mlDl.ontaria dt-1 Sr. Daniel
0.rza, véé!no qu9tné (le n,ta mudad.
Y por dlapoelo!ón del C. Lio. Macedonio GU Trevi·u- 0
Juez 1° d L t
d IR
O!
·
e e ras e amo vil de la 1• frnoolón judiJ

ola.! del Estado, se menda publicar o! proaent.e edicto
tres veces de diez en die• dlas en el P»rlódlco Oficial
" Isa personRB
Y 1a Voz d e Nuevo León, A fin de que
qne se crean con derecho A la herenofa., 88 presenten

á de-duclrlo en el término qne establece el aro. 1686
del Oódlgode Procedlml•Ptos Oivllee.
Mont.errey, Diciembre 30 de 1908.-Llc. José Juan
Vallejo, Srlo.
s,:x,258-149

�PERIODICO OF1CIAL

8

Cía. Minera &lt;Montañas&gt;,:S. A.

PREGON.

CONVOCATORIA.

Gobierno del Esta.do Libre y Soberano de N. I.6ón.
El Señ.,r Cleof11s Cerda, por st y en representación
de los Sres Antonio, Toscano, Julio Mendoza, Modee
to, Gumersindo, J~et1e y Miguel _Maya, Victoriano Silguero, Margarito Lifíán, Oallxoo Torree, Anaetascio
Bász Anioeto Ramír~z. Antonio y Francisco Urbina y
Daro'teo Castillo. vecinos de la Municipalidad de Zaragoza de este Esta.do, ha ocurrido ante el Gobierno
denunéiado formalmente y pidiendo se le adjudiquen
en merced, sale y medio litros de agua por ee¡zundo
de la de los pequeños vertientes llamados •Yerbabuena», «Potrero» y «Alamoe», que nacen en aquella
Municipalidad y ccrren por el arroyo que lleva el
primero de dichos nombres, cuya agua prü!!nden
aprovechar en el riego de sus laboree ·por meoio de
la boca-toma que establecerán en el st&lt;gundo de loe
ve-rtientes expresados.
Admitido el denuncio se mandil publioa-r por tres
veces de diez en diez dille en el Perlódic&gt;o Oflciel para
que eurba ene efectos lfgalee, euetanclándrss ol ex
p11di•·nt0 respectivo ante ei n. A,ctlldo 1° do la a.ludida l\funiclpalidsd de Zuag· n.
Monterrf.y, 26 do Didonbre de rnoi. - Romón G.
Obárar.ti, Srio.
x-268

De oonformidad en;, loe Estatutos, se cita. á Junta
general ordinaria á lee Sres. Bocios de eeta Ofa. para
el dta 31 del preeents&gt; mee, á las 10 de la mañana en la
calle del Dr. Mier 84.

Oiden del Día.
Informe de la Mee&amp; Dlrlctiva.
Exámen de las cuEr.tas de la Tfeoreria.
Nombramiento de ·a mssa Dinctlva y Comisario.
Monterrey, 8 de Enero de 190!1.-E1 Srio., A . Oueva.
·
e.567

NOTIFICACION.
Juzgado 1~ de lo Civll.-1~ tracción judicial.-Eatado

deN. León.

Sr. L1zaro A. Lozano.
En el juicio ordinario n,ercr,n1 n ¡&gt;romo'l'ldo por f l Lic. L!iaro

N. Vlllarreal. oomo apottt,·•do t'le Dn. Domingo Vald!!z Llano contra Ud., se ha dictado uua • nt1:r.cla que ti la letra die,:

Monterrey, Diciembre i:i•clnneve de mil noveclen.toe ocho.Vlstoa los presentes autoe del juicio ordinario mercantil sobre cobro de pesos, promovido oor al Llo. L1!.taroN. V!Uarreal con poder

~~~s~~:Ule°e!:!dó:uf~~~ºy'.'°ºtraelSr, LAmoA. Loza~o. toResultando 19: que el Sr. Llo. Lázaro N. Vlllarreal con la r;ipresentaclón dicha que ju,tiftcó leg..tm.ente por medio do su eser!
to de fecha dieolooho da Dlol~mbre dAI oño próximo pssado,. se
pN!eentó ante este juzgado exponiendo:- Qae para reclamar Judicialmente del Sr. Lozn,io !Ao suma de $789,Z'l. (Seteoientos Ochen
ta y Nueve Pesos, Veintlócs cts.-,) que adeuda á su mandante
hasta el quince de Octubre del citado "ño, oomo saldo de prinoi.
pal 6 intereses oonvenoiJnales de diversas partidas qua le facUI
tó en calidad de préstamo morcantil para Comentar en empresa
tlpográtloa, y las on•les est á.'1 eapeoUloadaa en l!I oopta ouenta y re
oonooidas en 1111 carta prlvaa.. suscrita por et deudor que también
aoompafia, li efecto de preparar el procedimiento y con fundameo
to en el Ad. 860 del Código de Oometoio, oourr.i, sollottar se elrva
el Juzgado prevla la citación respectiva Interpelar al expresado
Sr. Lozano previniéndolo qne cumpla con en ob!lgaolón. paglindole la cantidad antes expr, aada, reservllndose en CA80 de negativa
del Sr. Lozano, sns derech~s para ejercitarlos en la vta y forma oo
neepondlentee; li cuya petfc!ón se proveyó de conformidad, citándose al Sr. Lázaro A. Loza,,o en forma p&amp;ra el dta velntUree del
mil!mo Dlolembre li las din rle la 1112 ñana.
Resultando 2Q:. El referido Sr. Lic. Vllle.rreal, por escrito de
veintloinoo de Enero del corriente sñ~, volvi6 11 presentarse al
Jnzga~o 1000 la repreeenta~lón ya dlcka, y entre otrae cosas expuso: Que habiendo sido ya lut•rpelado el Sr. Lázo.ro A. Lozano
para que ou.mpllera con su oblfg-Mll6n de que se ha heoho mérito
en el Resultando que precede, y habiéndose pasado oon exeeo el
término de treinta dl:aa A que ae refiere el art 360 del 06dlgo de
Oomerolo, sin que el deudor oe baya allanando á dicha lnterpel&amp;olOn han quedado al acreedor exoedltaa ena acciones para ej'3rolt&amp;r•
las en la forma legal, y, ~2e rfecto, ocurre ahora dema.ndando
formalmente en la vta ordlunls. mercantil al repetido Sr. Lúaro
A, Lozano, la soma de $'1.eo.16. (eelsolentoa veinticinco pesoa, dleol·
1él1 08ntavos), monto &lt;le! capital debido, la. cantidad de fl64.06,
(ciento sesenta y entro peaos, e,,ls centavos). lnter886B devengados
por dicho capital, hasta el d!:. qufoce c!e Ootnbre de mil noveclen•
toa siete, loe intereses convancionales comontadoe á ruón del uno
por ciento mensaal que ae h11yan causado desde el quince de Ootubre y qne ee oigan oaus,.n&lt;to .nlentras permanesca insoluta la
deuda; y las costa• qne le originen el juicio. fündO ea demanda en
las dil!poslolones leg,Jea da loo art~. 76 fracol611 9t. 868, 859, 1049,
1060, 1277, 1378 del 06dla;o de O,,mercto; y .!626, 2627 y 1!629 del Oódigo
Olvil;concluyendo -por d~clr que en en oportunidad •e declare procedente su IICCll!n en todas •~s partas; y que s1 agregara li su demanda á las dillgenoias de interpelacl6n relattvne.
Beenltando 8f Tal demanda se adm1tl6 en !a vfa foamnlada,
m&amp;ndAndoao agreg,ir II la~ ,l11!g,;uolas pre¡,11rAtorfa• de interp,lac16n judicial relativa!!, ll correr traalado·d• la damanda al Sr. Lozano por el término d" la lsy. El eot&lt;&gt;r, -por en ucríto de c~toroe de Marzo dltlmo, 80 virtnd d;i no bab,rel dewandadoconteetado la demanda en el f ll,mtno qu., i)ora ella e~ le fij1, le acusó
rebeldla1_pidiendo adem!• &lt;pe se diera. i,.lr cont~etad • en sentido neganvo: se tuvo por acuAa~a la rebsldfa y ao ac6r~6 dA c;,nformldad; abriéndose des¡;aés el jutcio á prnebas por ,:al t61mino
de caarenta dfas comuuos é 1mprorr~gablee. Durantu d tal tármlno el actor le articuló el ¡¡, mscdadn postolones en pliego cerrado, de las ,cuales le deolar5 &lt;!cnfoso por no hab~r comparecido li
las dos oltacionee que lega mente aa lf' h'cler&lt;in por el Jurga.lo.
Resultando 4Q: H•b•ec, to c,,uolui,Jo el térmiuo probatorio,
á solicitud del actor, a~ hk, rubHc:.c'6n '1e prcb,nze•; y dleponl6ndoee se pasara 'ºª e.u• e p,-,r •n orden II las parte@, P'&gt;r el término de diez dfaa lf. oadft n~~. onr&amp; ,u• alrgaran d~ •ns derechos
El actor, ni notlllclf.rsck t~J detnn11nad6I&gt;, r~uuncl6 al tr,salado
c¡ne A él tocaba y alegó tH , •t• acto lo que li sus dér.obos convino.
El dema11dado oo compa•P&lt;~.-. &lt;, r·'clblr en traela&lt;to; y habféJdo
trascurrido con exeso el .; n,;:,,, ot&lt;&gt;rgadc, li Jaa P"rtes p,ra qna
alegaran. li solloltu i d•l r,i-in'&gt; a".-.r, se '11~t6 auto de dt,w16n pa
ra eentencia, d~l que qu ,1,:c,1.: ;,~~ :n u :e aotlft~adu ambas partea· y
'Oonsl.ierando 19 L~ tcció~ d~dMiJa en el pre•ente jolcfo es
Jade mutuo crn lnteráe c,:...,rrcl!\I, y un h•b!éndose opuesto f:1:cepclones por el demand...~r,, en c~,a r&lt;b·•ldfa he &lt;iló por contesta
da la demanda en sentido ne.,.,.tf.-o, 88 Impone la n•c •sldad del
exAmen de las prnebuqn • r,n ii6 el ~~tor, lí ef,c!ode v,•r e:juati1lc6 en accl6n; en cuwpt,nstLto de dsb .r q 1e 1~ i.npone el Art,
11114 del Oódlgo de Comerm,.
Oonalderaddo 2Q. L" p.u,b&gt; d~enmental reo 'Id, l&gt;'lr el acto,
conslatente en la nota ó o.. ;,ra cua'lta que accm¡,oñ-5 á su dem~n'1a,
no tiene ningt1n valor prou ,~nJ.&gt; c,,mo docnmerno privado, dssde
el momento que procede ,! I\Ctor y carece de firma. Art. 1296 del
Código de Oomerclo. Qu • 1~ ;1,•cl,;raci6n de dar por nonfüeo si da
mandado en las poeic!o,,cs q:ie "" artioulao, eetl\ Brre¡lo.do al
Art. 1289, en rel110l6n co~ , 1l '87 dtl repetido 06dfg, W'ercsntll;
y como contra esa dec'arac:,fa "º •• h~ rendl.io prneb~ en contra
rlo por el reo\ como tuvo ~~re~ho de hacerlo, c.,.g1!n el Art. 1290
de la propia ey, quedarvu p c,nami,nte juatlflc~dos con •s~ prueba loa heoho• sgutente.: !? R•o,,noclmtento de la flrm-. del demandado pneela al calce '1"1 docnmeuto, de foju 7 del onad-.rao
principal. 2Q Ser cierto el oonttnldo del tal documento, es &lt;ieclr,
que debe el nrlsmo dama'1·11'do al ..cbor 1111 aum-. &lt;le $725. 16. ( Setecientos Velnttetnco pesos, dlsot,et• o•s.,) com, ~.. 1d.,de wa.y¡¡r oan
tldad; y SQ. Qne convino C.J'l ,,¡ :n!•m" acto, fin pag•rle el interés
delnnoporclentomensu,1 sob:e IMcanU.iad •s d~blJas, con exoepclOn del 1!lt1mo hecho qne •• trfiere al lntar6! pactado, toda
vez que la prueb,. liese reEpac:o, uo ti&lt;an" ntoguna dlcaota Jur;dlca; por que en el caso, no~• la ;,ruebl q'le txlge el ,ut. 26·!9 del :Jó
digo Olvll, supletorio del 1c611go de Oom'lrcfo: pues si el contrato
de mntno oecomprob6 ooo 'a carta de refereccla. que es pru•ba do
cnmental, firm:&gt;da por el d •~• dad,,, y no ee fljaron en ella los
Intereses convencionales, '8 muy claro que ssgt1'1 la disposición
citada, estos no pudieron jos.ií!carae por m•dlo de posiciones por
aer contra derecho. Y Jo r,u6n qae h~ tenido el Jeglslodor para
ocnalgnarel anterior prl'r•uto,c!!c•n les co,nauclarlstas f;ref . Oalvo y Segura en el tomo Ill de sos inetltnclonea de derecho olvll.
"es que el lnter68 ea una circunstancia aooeBOrla del mutno y no
un contrato distinto, como pudiera creerse. Ad&lt;&gt;m!i.8, la voluntad
de !01 oontrayentes al cel9brars9 el mntoo cxm hlurés debe eer expresa y coeJ:!stente al pacto principal, porque las cosa• qne poeden, ó no existir en loa contratos, no ae preanmen en ellos cuando no se expresan, pndlendo habara~ hecho," En consecuencia no
eatli probada la acción que se eje1clta de mutuo con lnteré•, sino
solamente la de préstamo que autorha el Art. 359 del 06dlgo de
Comercio.
Oonelderando SQ. Que los den1orts que demoren el pago de
sus deudas, deberlln eatisfa.cer el no ha lnú.reaes pacladoe, el sel,
J)Or ciento anual deade el dfa en que.el acreedor reclame ,iJ deudor jndlc!l\lmente ó extujndtcl~lmente el cumplimiento de an obll
aac!Onqne no tenga dfas B!í'illlodoe para ello, Arla, 83 Frs.ocldn 2J
y 362 del COdlgo de Oomerolo. Por lo expueato y con fundamento
ademf.9 en los Arta. 1850 y 1862, 1364, frl\co!ón 2~ 11199, 1400, y UH
del Código Oivtl y 1490 del 06digo de Oomerclo, y estln11ndo aplicable en cuanto, costas, la disposición del Art. 1084 del 1Utiuio
06dlgo citado, oe resoelvo: Primero: El octor probo en parte en
aool6n. Ea conseouenota; S~gundo. El deudOl' debe. est, ol&gt;llgado t\ l)8gar al actor la mrua de $725.16. y ene ré!ltoa legales desde
el dfa de Is lnterpelacl6n1 23 de Dlolembre del allo 11r6xlmo paaado, hasta el de la completa solnc10n del adeudo, Tercero, Son ,
cargo del m18mo demandado loa gastos y costa• j'ldlctalea en el
presente Juicio. Cuarto, Notit'fqneee. As! definltlv.un nte Juz.
gando, lo resolvl6 y firmó el C, Ltc. Macedonio Gll Treviño, Ju e%
1° de Letras del Ramo Civil, doy fá.-Llc, H. Gil 'l'tevliio.-Lio
JoséJuiln Vallfljo, .Srlo.-Rdbrioaa.
•
Lo que se notfftoa á Ud. 1&gt;n e•ta forma, en &lt;:umpllmlento de
lo dispuesto por el arttcwo 78 del C6di&amp;'o de Prooedlmleutos Olvilee. .
Monterrey, Enero 9 de 1909....Llc. José Jnan Vallejo, ReCTetarlo,
0.7,8

Cía. Minera Sn. Salvador de BaJ'án,
Bociedl!d Anónima.

CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la Juuta Directiva se cita áloe Sera.
.A.cctonisti.e á AsRmblea general extraordinari&amp; que se
vereticará el día 7 de "Febrero, próximo á l!'s 9 a. m.
en la casa No 9t de la calle Dr ~Her, bajo la si
guients:

Orden del día:
1? Declarar desertes las Acoion68 que no están
lll oorients de las Exhibioion0t1.
2° De de liberar sobre la continaclóil de los trabajos ó autorizar 4 Junta directiva ó á luguno ó
algunos de loe miembros para rentar, vender ó liquidar la empresa.
Monterey Enero 20 de 1909.
o.7,8,9

CITACIO:N.
¡
d
J
N
Juzga.do 2• Oonstitu~ions. .,-Oa erelta. lménez,
.
León.

Señor Pablo Sandoval.
En el juicio sumarlo que ha seguido ante éste de
mi cargo el Señor David Bllva, contra loe her~eroe
de Don Creeenoio Bandoval: Bvbre entregl\ de unos
bienes y pago de renta de ellos, se ha dispuesto, pr6via consulta. con el Sr. Asesor, por auto de trece del
actual, que se J'revenga á los herederos del expresa
do Señor Don Creeencio, de loe que Ud. es uno de
ellos. que en el término de tree díaA de notificados,
cumplan con lo mandado en el tercer punto resolu
tivo de la sentencia dictada en el citado juicio, y en
consecuencia que dentro de aeta término hagan
entrega de las tincas arrentadas, objet, del relacio~ado juicio y paguen las rentas vencidas basta entonces
eeto es beata que se baga aquella entrf'ga.
Y se le cita. á Ud. en esta forma de conformidnd
con lo dispuesto en el art. 78 del Código de Procedimientos Oivilee.
Oadereita Jlm611ez, 13 de Enero de 1909 -"-Jorge I.
de León.-A-Joeé A.nglll Oantú.-A-Ramón N. Rendon
o.7.8

Ricos y
pobres, príncipes y aldeanos, millonarios y jornaleros, todos
atestiguan la
inmensa reputación y
valor de las

Píldoras

del Dr. Ayer
Las autoridades mé,licas recomiendan estas Píldoras para el estreñimiento, indigestión, cardialgía,
desgana, jaqueca, dolor de cabeza
pulsante, biliosidad, diarrea biliosa,
náuseas, ictericia, hemorriodes, alm_prranas, granes, y varias afecciones del sistema nerviosa originadas del e,treñimionto del vientre 6
inactividad dt.:l bígado.
Las Pildorns del Dr. Ayer están
:1zncaradas, obran con prontitud pero
fluavemeúte, y so~ por consecuencia
el !llejor ::E&gt;medio hxu1te para hombres, m-i:. jnes y ni JOS.
C&lt;1da r,omito ost~,.,a 1~ fórmula en¡,.
r ot"lut,c. l"r&lt;f!Hnte 1H'"ed á B1ltn'-dico lo
que opina-de la$ l'.Zdcr1·as d l »r • .Ayer,

Preparadas por el DR.J". C. AYER y CIA.,
Lowell, 111.-u,, E. u. de .a.

Cía. Minera "La Fraternal" S. A.
AVISO.
Por acuerdo de la Junta Directiva se hace saber á
loe Sres accionista.e de la Ofa. Minera «La Freternal»
8 A que df&gt;Sde ¡,l día 16 del actual en adelante. se
~partirá el Dividendo No 101. de ....... $10 .00~. 00
(Diez Mil Pesos) 6 eeAn $10.00 ( diez pesos) por acc1ón
loe que se pagarán todos loe diaa laborables, en cembio de recibo y cupones correepondientee, en México
en el Banco In*r11a.cional é Hipotecarlo, en Monterrey, en el Banco Mercantil de Monterrey y en Lampazos en la Oficina de la Ofa. calle de Ccmeroio
No. 101.
Lampazos, 'f de Enero de 1909.- El Srlo., O. M.
Garza.
e. 567

NOTIFICACION.
Juzgado de Lstras de,la 7• tracción judicial.-Montemorelos, N. León.

Sr. \V. S. vVorley.
En el juloio ejecutivo mermmtll que eob-re cob·o de
pesos le tiene promovido el Sr. Y. E. Worley ee ha
dktado nn auto que á la letra dice:
:Uon«-morelos, Enero siete de mH novecientos nueve. -Lo presentado con el pagaré ~u3 se acompaña y
ai1mdn égte un titulo qua trr,e Hpare :itJa F-jecuoión eegt1n ~ fracción IV del art. 1391 del '6digo de Comercio r.qu¡éraee da p!ig&amp; al Sr. W. S . Worl&amp;y por la
cantld&amp;d de ocho mil docientos veinte y dos pesos
que se ie clr,mandan y al no hacor el pago en ol acto
de la dlllgencill. embárgueselo btenl's que basten §.
cubrir la suerte principal y cestas de ejecución poniéndose d ichos bienes en depósito de persona que
se designará y bajo la la responsabilidad del acreedor
y por cu&amp;nto á que se ignora el domicilio dal demandado Sr. Worley, bágasele la primera notificación publicándose este auto tres Vt!Ces consecutivas en el
Periódico Oficial del Estado. Notifiqueae. Lo decretó
f flrmó ei O. Jue,; de Letras interino de la 7• fracción
Judicial: damos f6.-Lic. L. Oant11.-A.-J. Farias..A.--Alfredo H. Garcia.~ Rt1bricae
Lo que se notlflca á Ud· en esta. ferma en cumpllmieoto de lo dispuesto en el articulo 1070 del Oódigo
de Comercio.
Montemoreloe, Enero 7 de 1909.-Lic. L. Oantti Garza.-A-.A.lfredo H. Geroia.-A-.Agapito Gil.
e.678

Cía. Minera "Ahnoloya,' ¡S. A.
CITACION.
No babléndoée verificado, por falta. de quorum, la
Asamblea General Ordinaria, citada para el d!a veintiséis de Diciembre, ha diepueeto el Oonefejo de Admiminietración, cie conformidad oon lo prescrito en el
art.32 de los Estatutos, se convoque de nuevo á los
accionietee para la asamblea pue t1mdrá lugar el día 4
del entrante Febrero, debiendo reunirse en las o ficinas de los Sra. Hernández Hermanee Sucesores á las 4
p.m.. del dta mencionado.

Orden del Día.
Informe del Cone,jo de Admhµetraoión.
Informe del Oomlsntlo.
Dlscuslón y aprobacion de la cuenta correspondient':l al ejercicio social fenencido.
4? Nombramiento de Ooneej&lt;&gt;ros y Comisarios.
Be recuerda á los accionfstss que siendo élltR una
segunda conl"ocatorla, la Aeamblea se oonstltuirá con
el nt1mi&gt;ro de acc,ionistas que concurran, sea cnal tueee
so represan taclon.
;,[outi;rrey. Enero 15 rle 1!l09. • El Srio .. E11r, Goroetieta
S. 4 D. Hl.22.26.29
P .0.8. -6-7-8-9

Cía. Miiiera. :~1a Plata'1 S. A.
Pcr acuerdo de la Junts Directiva. se c 1t8 ll. loe Brea.
Ac".)ionietae á Asamblea Gennsl Extraordinaria. para
el dta 28 d6l actual, á l11s tres dn ia ~rde y que BA verificara en la cata No . Sl rnlle de Dr. ~!ier, bajo ia
siguiente:
1° Dar cuftnta con una pl'C!poeición preeenteda de
arrendamiento de lae propiedades ml!ierae de la
Com:pi:ñta.
2º Auf.orl:zar al mismo Coneajo de Administración
parl'. firmar IP. Escritura respectiva.
3' Autorfaer al mamo Consejo para aportar algu.
nas propieiiadt:e mineras situRdae ee Guanaoevf, an h. formación de una DU&lt;;!Va Compeñfa.
Moutarrey, E!lero 11 de 1909.-A.lfonso de Tárnava,
Tesorero.
3. v.e. 678

Cía. l-Iinera La Florida, S. A.
Convocatoria.
Por aonerdo de la JllDta Dlrctlva, •e cita por la presente A todos
loa aoolonil!tas de esta Ola. !i la Jnnta General Ordlnarla,qne t~ndrA
lugar en eat-a Ciudad el dla 81 de loa corrlenl&lt;!&amp; i las 3 P. lll. en la oa
ea del Br. Pre•ldente calle de Dr.Mler No 65 con objeto de tratar loa
aenntos en la elg11iente:

Orden del Día.
Iufome dela Directiva del estado dt' la negociación.
PresentaciOndecuentae por el Tesorero para su edmen y
¡:loaa
•
So NombramlentQ de la Directiva qae deba l'angtr en el algnlen
te ~ño·soclal.
4° Tratar loa acro11to1 quesepropo!!gany q1111 ,juicio de la mis
ma Junta sean de interes Gen~ral y de cbla zesolacl6n
Monterrey, Enero 8 de 18C9.
El S~etarto Gonzalo Gana Gonzlller.
a.667

1°
'J?

IMPRENTA DEL GoB°rnRNO, EN

P.A.LAmo.

JIRICTOR Y!Dll~ISTWOR,

A. Brondo 'Vhitt.

•

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 8, Enero 26</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Viernes 22 de Enero de 1909.

TOMO XLIV.

NUM. 7.

Periódico 0ficial

A

I•

•o

n

DE:1 GOBIERNO DE:1 ESTADO 1IBRE. Y SOBERANO DE NUEVO~1lION.

o
l.

67

Lu leyes, los decrMoi y denns disposiciones snp3rinras, obli[an por el solo hecho de ser publicadas en este Periódico.
Re~istrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES--Este peri6rlico s e_p~~lica l~s :\fá:·t.es l'
es &lt;l e cadasemana.-Ya!e la subscnpc1011 CI!'sCUE:STA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUB;NTA Y SEIS

v·'

fuera ele ella franco de porte. - El pago debe hacerse adelan~

tado-

.••
•·

m.

JUECES DE TURNO

,

En la próxima semana .

••

Lrc.

do

2 ' de lo CriminR.l,
ESTEBA~ E. GuAJARDO.

•·

O•

o

•

Lrc.

la

•·

Monterrey, Enero 22 de 1909.

•
•••
n

Reformas ít los Códigos Civil Jr
de Procedimientos Ci riles (lel
Estado.

U·

nis

º·
56

.,
0-

Ó·
&amp;

ta

8·

COMTNIDADEtl. -Texto vigente.
í Artículos acLuales.]
Al't. 4-!'l0. - Cnnnclo se tritt.e rle enajenar, grnó hipotecará título oneroso, bif'ne-~ qn~ per-

Yl\l'

tenezcan al inoap&amp;citado como roprop1etar10, la

d,

el
el

manife~tándose la forma en que se hallan. Y
Ja e·u que deberán quedar, pues ello, cual se
indica, ilustrará d esde ahora , t! n los gr3:ves
a'-luntos de que se trat,a. 1 tanto a las ~n_tondades quetienen que conocer de los CorJ,gos en
su oportunidad, cuanto á los hf1:bitantes del
Estado, en lo que pudiera concernnles.

2~ d~ lo Oír H.
ROQUE DE LUNA,

PERIODICO OFICIAL,

CONDICIONE3. E l núm ero del día vale DO CE CEN
TA VOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comt)ntcaciÓn oficial deberá dirigirse al R edactor de este Per1~d~co.La r emh,i6n el e avisos se hará directamente al Admm1strador del mismo.

,

En la Sección respectiva del presente
número se publican por circular, con el
objeto que en la misma se expresa, las importantes reformas d~cr~tadas á _lo_s Códigos Civil y de Proced1m1entos C1v1les clel
Estado cuyas reformas quedarán sancio
nadas ~1 terminarse la publicación de los
referidos Có:ligos que están ya imprimiéndose.

operación se practical'l'l si así lo determina la
mayoría de los co¡nu-tícipes calculada por oa~tidades, no sujetímdose í, las Leyes establec1das para bienes de incapacitados, sino cnan&lt;lo
dir,ha mayoría estuviere representada por una
ó más personas sujetas á tutela.
Art. 690.-Los qne por cualqnier título le.
r,a,l tiN1on el dominio común de una cosa, no
Pueden ser obligados á, conservarlo indiviso,
sino en los casos en que por la misma natura.
leza de la cosa, ó por determinación de la ley,
el ílom-inio es indivisible.
Al't. l7H:J.~EI predio común no puede ser
hipotecado sino con consentimiento de todos
los propietarios.
Art. 27tJ3.-No tiene concorrlante en la ley
anterior.
Art. 2871.-No puede anendar el copropieta.
río de cosa. indivisa., sin cons~ntimrnnto de los
otr~ copropietarios, ó ele quien los represente.

U·

r-

REFORMA.-COMüNIDADES.

Nombramiento.

•·al

(Artículos nuern•.)

El Sr. GJb~rnador ha tenido á bien
nombrar al Sr. Dr. Rafael Garza Cantú
para que se encargue de trabajos historicoliterarios, que han de relacionarse con el
festejo del Centenario de la Independencia
Nacional, que se verificará en el Estado en
el entrante año de 19ro.

••

..'••".·
••

GOBIERNO DEL ESTADO.

u,.

.

ñfa

,:,.

,

. m.

••

m-

....
,do

ro-

ro.
•

Art. 489.-Cuando se trate de enajenar, gra.
ó hipotecar á título oneroso, bi~nes que
pertenezca.o ~t incapacitarlo, como copropietario,
111 operación se practiCBrá según lo clispuesto en
el 11rtículo U8~.
Art. 689.-Los yue por cualquier título legal tienen el dominio común de nna COSII, no
pueden ser obligados á conservarlo indiviso, si~
no en los ca~os en que poi' la misma natura.
leza de la cosa, 6 por determinación de la ley,
el dominio es indivisible. Mientras se conser.
ve indiviso el dominio, tocias las disposiciones
sobre uso, "lJrovechamiento, venta é hipote.
ea de la cosa común, serán obligat.orias p11ra
todos los copartícipes, si fueren acordadas por
una mayoría qne represente el sesenta y siete
por ciento de los derechos de la cosa común,
en los términos de los artículos 1792 y 2763. ·
Art. 1792.-El predio común no pne,le ser
hipotecado sino con consentimiento de la mayoría de los copartícipes, en los términos del
Art. 689 y r, condición de que el producto de la
operación se invierta en beneficio de la cosa coV1U'

Secretaría del Gobierno del E•tado ele Nue·
vo León.-·Sección 2~.-Justicia Fomento é
Instrucci6n Püblica.-Circular Núm. 50.
Estando para saucionarse importantes reformas acordadas por la H. Le¡,rislatura dbl Estado, relativas, nnas á. dar personalidad legal á
las mayorías de las Oomunid~des, y otras á adoPtar la libre testamentifacción, con ciertas limitnciones que aseguren el mantenimiento de los
herederos q 110 tengan necesidad del mismo; y mún.
tomando ~n cuenta. el Gobierno la conveniencia
Art. 211;:J.-Para la venta de la cosa común á
ele que con tiempo vayan conociéndose las ci- que
se refiere la parte final del art ículo 689 ,
tadas reformas, por el cat·i,cter trascendental se observa rán las reglas .siguientes :
qne entrnfian, ¡rne~to que ellas no que,lará n
I. - El contrato se otorgará por la mayoría
bnjo el dominio público hasta que se verifir¡ue mencionada.
en dicho ai-tícalo y se con Aignará
la impt•esión de los Códigos Ci vil y ele Procedilega
lmen1.~
la
proporcional del precio que
mientos Civil es, q ue ha siclo n eceRa.rio disponer correspond1\ áparte
los co propietar ios que no con•
se 1•fectl1.ta por v irt ud llr-1 relaeic;m a mien to que
curran á la celehraeión del contrato.
t.il'nen esa~ refor mas con fliverHos Capít ulos y
II. -La venta , e annneiará durante nu mes
A rt íc ulo~ 1le los p red icho8 Có Uigo~; ha, c rC'ído
en el P eriódico Ofi cial rlel Estado sefialAnrlose
con vElniente.Pl Sr. Gobernador que. de pronel día eu &lt;¡no deha ,·er ificarse ar¡;iell a y el preto, ~e tfo n á conocer los artículo~ que s ustan. cio-&lt;le la ,·eut a. Duran te el término de las pu .
clalmente han ~i do mod ifi cados, y lo~ cuales blicaciones, podr{m los copropi etarios que no
constan a l calce de la presente circular, concurran á la celebraci6n del contrato, ha-

cer uso del derecho del tal)to, observándose en
su caso lo dispuesto en el artículo 2769.
III, -El comprador podr~ hacer suya_s las
mejoras, pagando su valor :.Just,it tasactón de
peritos; pero si á juicio de éstos resultare que
la mejora vale más qne el terreno en que está
ubicada, el poseedor poclrf\ adquirir éste por~¡
precio fija,lo.
.
.
.
JV. ---..Si entre los copropietarios hub1_ere me.
nores Íl ou·os incapa11itados, la op~rae16n sólo
se sujetará {i las solemnida&lt;l.es para ~stos establecida•, cuando representen la mttad ó más
en los dereehos ele la cosa común.
Art. 286!.-El at"rendamieoto &lt;!P la cos:i co.
mún se regir.á. por lo dispuesto en el artwulo
ü80; pero no comprenderá las mejoras sino con
el consentimiento de sus dueños.
HERENCIA FORZOSA.-Texto vigente.
( Artícnlos actuales.)

Art. 322H.-Por la misu11, razón en que se
funda el artículo 3224, son ineitpaces de heredar por testamento el médico y el ministro de
cualquier culto que asistan al difunto en la última enfermedad, á no ser que fueren también
hertlderos legítimo•.
Art. 3252. -Legítima es 111 porción de bienes
destinados por la ley á los her•deros en línea
recta, ascendientes 6 descendientes, que por es
ta razón se llaman forzosos.
Art. 325~.-El testador. no puede privar 4
sus herederos de la legítima •ino en los casos
expresamente designados por la l~y.
Art. 3254.-La legítima no admitfl gravámen, ni condición, ni sustitución de ningnna
especie.
Art. 3255.---La legítima consiste en tres qufotl\!! partes de los bienes, si el testador sólo deja
descendientes legítimos ó legitimados; en la
mitad, si sólo deja hijos naturales; y en dos
quintos si sólo deja hijos es1m1·ios.
Art. 3290.-EI qne no tiene herederos forzosos, puede disponer libr~mente de sus bienes en
favor de cualquiera persona que tenga capacidad legal para adquirirlos.
.
Art. 3807.-Es nula toda disposici6n del tesmdor qne tenga por objeto disminnir la legítima de sus herederos forzosos, en provecho de
alguno ó algunos dA ellos.
An. 343ü.-La desheredación sólo puede tener h1g11r por las causas y en los casos en que
la ley la permite ~xpresamente.
Art. :)437.-Son causas legítimas para la desheredación de los descendientes, las contenidas en IM fracciones 1, II. IV, VII y X del art.
3220, y además las sigmentea:
I.-Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al ascendiente que deshereda.
II.~Haber contraido matrimonio contra lo
prevenido en los artículos 152 y ló~; á no ser
que el disenso del ascendiente se haya suplido
conforme al artículo 160.
UI.-Haberse ent regado la bij ,; ó nieta,, la
·prostit ución.
REFORMA. - LIBRE TESTAMENTIFACCI0N.
(Arliculos nue,•os.)

Art. 3210, - Por lit misma razó n en qne se
fu nda. ~1 artícu lo 3'H 7 son incapaces de her e~
tla1· por test-amento el médico y el ministro de
cua lquie r culto qne asist1tn al difunto en ¡,.
ú lt ima. enfer me&lt;laU. así como su b par ientes dentro del cuarto grado ciYil y las personas que

�;l

PERIODICO OFIC'IAL.

I

J&gt;ElllOlllCO OFlGlAL.

I

1, 1;nte1~ con n,¡uell,o~, á no ser que fueren tam- \ rre;, E 11 ero JO de 1909 . _ El Seere- l L'.1 _Legislatura del Estado de Sinalo~
¡,,,,,. here,ler,,s leg1t1mo,.
t .- d G b'
¡~ . /' C" . . par 1cipa que el 15 del pasado, clau,uro
ht 'lH'í-T0&lt;h1wrsonatieue&lt;lerec•hodedis- auo e
O ierllO, tUIIIOll tJ. //lfl(I·
·
• ¿ d
·
d
·
¡,·,¡11,,. 1ihr."~e11te ;le ,ds bil•nes por te,tan:ento, 1rri.-Al C..\.lcalde 1º de. . . . . .
suDnmer pedno o e sesiones or ma nas.
ú. título de lwrt&gt;ncia ó Lle lf'g-ado.

Art. ;¡2Jn.--Este derecho no está limitado si- - - - - - - - - - - - - - - - - uo por li&lt; obllg11ción ele dejar alimentos á los
desc·Pncl•entes, al cón) :1ge supé,·stit_e y_,, los as•
•
coud,ente, conforn,es "lxs reglas s1g111e11tes:
- - - - - r.~A lo~ deseend1ent~s varoneH menores de
veint.icincoaños.
Dipntat'iún Pt'l'JIHtllellte.
IT.-A loa desceudientes varones t.¡uo estén
impellidos du_1 rnh•jar, y á _las m_ujeres que uo del XXXIV Congreso ConstituciollaJan contrn"lo matr,monw Y vivan honestana] del Estado.
mente,
unos
y otros aun cuando fueren mayore~ dP veintieincoafíos.
S
E
III. Al cónyuge supérstite, siempre que F.SION DEL DIA 13 DE :--ERO DE 1 9º9·
siendo varón esté impedido de trabajar, 6 que
Presidencia del C. Dr. Pedro O. Marsiendo m11je1·, permanezca viudu y virn honestínez.
tam~nt,•.
.

-

e entera o.

.

El Señor :\Ianuel Loa1za, Gobernador
Interino del Estado de Tlaxcala, participa
que por virtud de haber sido reelecto el
c· d d O Coronel Próspero Cahuantzi
iu a. an
para
e1ercer el cargo de Goberna.d or C onstitucional de dicho E,tado, le hizo entrega del Poder Ejecutivo que interinamente
desempeñaba.-De enterado.
El S ~nor
C orone¡ .p ró spero C a h uan t Zl.
comumca, que se hizo cargo del Poder
Ejecutivo- del Estado de Tlaxcala, por
haber sido reelecto para desempeñar dicho puesto en el nuevo período constitu1\
-A
lo8
a... cenrhen1e-F
.
··
Art, 3H7.-Xo hay ohiigación lle dej,u i&lt;li·
A la hora reglamentaria se abrí6 la se c10naJ.-De
enterado con satis fa~c10n.
meotos á los descendientes, sino á raJt,. ó por sióu con la lectura del acta de la anterior
El Presidente del Supremo Tnbunal de
iru¡msibilirlad de ascentliente m{.s próximo en la que sin discusión fué aprobada.
' Justicia del E,tado de Tabasco, participa
gr1Hlo. _T"mpoco h~y obliµnción ,le dejar ali.
En seguida, la Secretaría dió cuenta que el r º. del actual quedó instalado dimeut'?•. 111°&lt; nsce.ndie~t~•• smo 1t fahay por 1m- con los siguientes documentos;
cho Tribunal con el nuevo personal que
po.s1lHhdad
ele
mas
prox1mo
desce11d1eutr.
Ofi
·
¡
'
Art. 324&gt;i.-No hay oblil(ae,ión de dejar alic!O de Congreso del Estado de Tlax- resultó electo.-De
enterado.
me, ,tos cuando los descenclientes, ascendientes cala, por el que participa, que el 31 del
El Gobernador del Estado de Guerrero
ó cónyuge supérstite tenl(i&lt;n bienes propios; pasado cerr6 su cuarto y último período comunica, que habiendo terminado la lip~ro ~i teniéndolos no ignala á La ¡,~osi6n qne de ,esioñes ordinarias.-De enterado.
c.encia que le fué concedida al C. Lic.
,w\!e!""' corresponderles, la obllgac,ou se red u
El C_ ongreso del Estado de Chiapas, Silvano Saavedra para separarse del Desc,r"
a lo que les falte para completarla.
' . del Gobierno,
.
Art.
;J·H!&gt;. l'arll tenei· ,,¡ derecho de ser ali• comunica que el 26 del pasado, clausuró pacho de la Secretana
ha
uwnlado, , e necesita encontrn1-se á la muerte su primer período prorrogado de sesiones vuelto á hacerse cargo de él.-,De entedH! testado,· en algunos de los casos fi.jados en ordinarias.-De entuado.
rado.
el ,,,·tfculo :l246; y cesa ese derecho tao lne¡::o . ~¡ Congres~ del Estado de Morelos par·
El Presidente de la Comisión Perma•
c,uuc'. &lt;'i ioh•res~do deje•~• estare,n lascondicio- t1c1pa que el dia 5 del actual, cerr6 su pri- nente del Congreso General part1c1pa
ups¡,.a co
que F-P refiere el nusmo ttrticolo, observe
, do de sesiones ordinarias.-De que el d1_a
, 10 del actual falleció
· el D1J&gt;U·
· '
Juc·t" 6 adquiera bienes propios, apli- mer peno
01
1119
c,\11,\o&lt;e e11 est!l caso Jo dispuesto por el artlcu- enterado.
tado á dicha Cámara, Cmdadano Manalo :1M~.
El Gobernador Constitucional del Es- no Fortuño.-De enterado con consentiA1-t. 32,511. -EI derecho de percibir alimentos tado de Coabnila, C. Líe. Miguel Cárde- miento.
no !lS renunciable ni puede ser objeto de tran· nas, participa, que habiendo regresado de
El mismo Ciudadano Presidente coe.tcción.
La
pensión
lllimenticiase
fijará
y ase- la Capital de la Repúbli'ca, a' donde lo lle·
·
fa 11ec1'ó
gur•rá conforme á los artículos to~, 20~, 20,5,
mumca,
que e¡ IO d e l cornente
20~ y tll do este C6cligo, y por ningún moti"º varon ~arios asuntos de interés público, el Señor Alberto. Correa, Diputado pro·
ext"ede,·á el,, los productos de la porción que en se volv16 á encargar del Poder Ejecutivo pietario á la mencionada Cámara.-De
caso ,h&gt; su,.esión intestada corresponderla al de dicho Estado.-De enterado.
enterado con sentimiento.
que t,enga derecho í; dicha pensión, ni baj,m•
El Supremo Tribunal de Justicia deNo habiendo otro asunto de que tratar,
de
1., mit"d
de ladichos
productos.
Si elsuhsisiirá
testador E ,ta d o d e D u rango, participa que ha se levantó la sesión, á la que concurriehnhi.,re
fijRdo
pensión
alimenticia,
sn cle.sil(nación, cnalquierl\ quese,.,siempreque hiendo procedido á laelecci6n d~ su Pre- ron los CC. Diputados: Martíne1:, Lartino h1tje del mínimo establecido. Con excepción sidente, conforme lo determina la ley, re- gue y Madrigal.--.Pedro C. Martínez,
de l&lt;ls anículos citados en el presente, no son sultó.iombrado para desempeñar ese car- Diputado Presidente.-Crispiniano Ma"plicahlea Íl los alimentos debidos por suceaión, go, el C. Líe. Saturnino Núñez.-De en- drigal, Diputado Secretario.
!ns
•lispos¡,.jones
del Capítulo IV, Título V, terado.
del Libro
I.
Es copia. Monterrey. Enero 20 de
Art. :w;1 - Las disposiciones del artículo
Se puso á discisi6n el dictámen relativo 1909.- Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
3Mff sólo comprenden á los descendientes legi- á la instancia del reo Severo Gutiérrez
timo• y á los ilegítimos reconoeidos y á los as- por la que solicita conmutación de pena:
cendic•nt~s legítimos ó que hayl\n reconocido A el cual termina con el siguiente acuerdo:
los d~i,;C'Pndirotes &lt;le cuya sucesión se trate.
''N O
d ¡
¡
V
Art. :!'1,52. - Ctrnndo el caudal hereditario no
se canee e a reo de es iones, Severo
foere ha-ta11te pMa arlministrnr l\limentos á te- Gut Ílrrez, la conmutación que solicita de
!11, personas _enumer&gt;)&lt;l11s en el, artículo la pe~~ q1;e la _Ju_s~i,cia d~l Estado le imSecretaría de la 2". Sala del Supremo
.lH••: se m1111•11·a!'"" en prim;r lul(M ,, los ele&gt;- puso. -Sin d1sc1s1on fue aprobado en Tribunal de Justicia.-11onterrey Nuevo
cen!l11:'nl&lt;·~ y tLl &lt;',oityug-e supcr~ttte á 1~n.n·ratu, lo general y rarticular.Le6Jl.
'
yminiolrarfo
solo t•uhtertas mtegram~utP suA pe11s1011es, s~
En
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á lo•ascendientcs í; prorrata y cual-\
g .
rm nos se ap~o e 1cta_Monter~ey, vc1nt1c1nc~ de Agosto de
&lt;¡niel";I que ,,, .;u línea ó ;(1"111lo.
rucu que ncay6 sob,e la sohc1tud de con- ru1l novecientos ocbo.-V1sta en grado de
11
At·t :12:,3_ - Es inofieioso ,,¡ testa monto on q111• mntact6n de pe_na, del reo. F~ancisco Al- súp1ica la presente causa empezada á insno "' t!eja la pensióu 1'lime11ticia, según lo esta- varez, que termma con el s1gmente acuer- truir de oficio el veintisiete de Marzo problecido ~n _,,., te ~a¡¡íh1lo. _
.
. do: "~o se concede al reo de ~esiones, ximo pasado, por el C. Juez primero de
. Art .,t.,~.-hl a~cen&lt;l_,ente, descend1e11te o Fr~n.c1sco Alvarez, la conmutac16n que Letras del Ramo Penal de la primera frac
conyul(e 111·•\"nrlo, tendra solamente derecho i\ sohc1ta de la pena que la Justicia del Es- ci6n ¡"udicia\ del Estado cont
v· t
,¡ue se le dt• li&lt; pensión que le corresponda, tado le im uso,,
, ,
ra . icen e
~ubsistiendo el testamento en todo lo qoe no
P ·
Al~arez Y Perf7cto Per,ez P?r el delito de
perj udique eRe derecho.
No habiendo ?tro asunto de que tratar, les10nes y contmuada esta mstancia sólo
-A,·t. :1255.-La pensión alimenticia es carga se levantó _la sesión, á la que concurrieron contra el primero, que es de veinticinco
,le 1,\ masa horeclitaria, excepto cuanc~o el te,. los C(?. Diputados: Martí~ez, Lar~igue y años de edad, casado, sastre, originario J
tador haya_~ravndo con ella~ alguno o all(unos Mad:1gal.-Ped1;0 ':· _Martlnez, Diputado vecino de ésta ciudad: Vistas las diligend• los part1c1pes en la sncesion
Pres1dente.-.Cnspm1ano Madrigal, Dipu- cias prácticadas durante el sumario, Ja re.\compaito á Ud. número suficiente tado Secre!ario.
quísítoria del Representante del Mínistede ejemplares de la presente '.circular,
Es copia. Monterr~y, En1;ro 13 de rio Público, lo alegado por el defensor
á fin de que enviando uno, desde luego, l9o9.-Rafael del CaSlzl!o, Oficial Mayor. de A;lvarez en primera instancia, y la sená rada uno de los Jueces de esa loraten eta q~e el J ~ez. ~~ Letras expresado,
.d d
t 1 d ,
·
SESION DEL DIA 2o DE E~ERO DE l"" . pronunc16 el vemt1se1s de 1Iarzo último
ad os
entre vanos p r'.Í
~- 9 en Ja qtie teni·e n do a¡ repe t·d
1
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1 o Al varez co-'
l 1 a · , repar
pa rtH'll ares e a nnsma, reserYándose R ,sIDENCIA DEL • R. PEDRO C. :.\ÍAR· mo responsable del delito de lesiones indos ejemplares para el arehiYo de ese'
TÍNEZ.
feridas á Perfecto Pérez en riña y siendo
Ju:,:godo de su mere~ido eargo; debien-1
\
h
.
.
. agredido, lo conden6 á sufrir un año seis
do entender,e cual se de¡·a indicado ' •: 1ª 0 rª reg 1amden tana se abr.ó la . se meses, Yeintiún días de obras públicas
, s10n con 1a 1ectura e1 acta de la anteno
t d d d ¡t ·
d "
'
ue la~ n•formas 'le nw.e Sl' tratn re-¡
· di' .•, ¡ .
r, conª os es ee rernta e l\larzo del año
.
·,
.., , •.
a c¡_ue sm . ,cu,100 ue aprobada .
en curso, en que sale decl· ·' f
J
q. .
g1rnn
~a11e1011arse lo,; C(l(h:,;os\
I~n seguida,
la Secretaría dió cuenta te pr eso , ) . 1o manuo
.,, amonestar
ato arma
.
· ha,t.a
d
·
· ·
para menque
aJll{'J"ita os.
con 1° sigmente:
. _
no reincidiera. Visto el dictamen del C
Estimaré á Cd. se sin·a acusar reLegislatu;a ~eldE;tado de 1 aba,;co Ministro Fiscal en 2 '. instancia Jo ex pues~
ciho de la pr~sente.
icipa,
e 2
el pasado clausuró to por el defensor y el fallo que dict6 con
Libertad ·" Con~tituci6n. Mo11te sud_erc~r penD
o do prorrodgado de sesiones fecha veintiséis de Junio próximo pasado
,
- or manas.e entera o ·
u
·
d o de la pnruera
·
e¡ e. 1Uag1stra
Sala, de'

PODER LEGISLATIVO

1

•

SE''ClON JUDICIAL.

?ªs .

\ª
iPª\ 'll'?

1
éste Supremo Tribunal de Justicia, conde- \ por el artículo 504 del repetido Código resolutivos. Primero: Jesús . Salazar e~
nando al encausado Vicente Alvarez á su Pen•l. .
r 7sponsable como autor del del~to de bom1
frir un afio diez mesrn quince d!as de
Constderando t~rcero: que en to?!'- sen- ¡ ctd o de q~_: se ha hecho menct6n, perpeobras públicas, contados desde que se le tenc1a condenatoria se debe prevenrr 9ue trado ~o nna por el a~re~or. S gan~o:
declaró form almente preso , y anonestán- se a_moneste ni reo para que no nnnuda, \ Se l_: impone por tal de_hto -~ pena de cm·
doln para que no cinc•da: Visto el ncur- hactéudole saber las pena_s á que se, CXf:O• e? auos, uueve me,~s d!ez r-1as de rec111I
so de súpl,ca iuterptttsto
por el dde?sor neen ~aso de contravrn~16n: queas1 m:s s ~6n, que comen_zuan a cor!er ?e~de el
del acusado, Jo ex ue,to a1, t e esta ::\ala mo se :e debe abonar el ttempa que hub1e- dia trece de D1c1enibre rlel ar~? prox1mo pa
pc•r tl C. 1-linistro l Fisrnl repr_onuciéndolr~_permanecido preso durant: la instruc• sado, fecha de su fn_rmal prí,1~11. _} rceru:
su dictan
de ,eguu ~ instaae1a: lo a1e- c;cJJ, y que cu~ndo no,r gesttone en far- Se con? na a~propto_Salaz~r a 1,rnteg~ar
1
ga~'.l por e'11 defeus,,r el· Alv.r,1, l~ c:t,\- · n_1a la '.k_clarac1ón acerca de, la rcsp_onsab • c·n la 1 es~rena M11mc1pa'. oe _Al e1~d;- j°s
cíi,.. para s~ntcncia y ,to1o lo d~m9s q,ie \ hdad c1nl; se ,deben deJlr a, ofud1du ,sns: hoi:"r~no., que se l~ub c. en p,,gado a ;is
e, , i. de a •td y dthó tene, •·e pre,cn- derechos a sa,,·o sobre este pnnt&gt;, art1cu- 1 per,tos que rnterv1nt r,m ~u 11 cat~ a.
te· y
\ps 1S2, 208 y 287 del Cód'go Peual
ICuarte' Am,&gt;n~st~,e al reo µa• 1, que no
R, s• 'tanc1 ,: q d dí vetnti ieU tlt
Por lo expuest -, de acue~do en parte r1c,uuc. " ,1,t;enuo1e la, pe 1:is a que
se
1
!I[
,' ,·,r'c t -¡; ,l'"" r•lll•••re'1 ICú'• l•,·eprr' 1 '.~iiitniFiscq' (lll ex¡ ,ne. Q11nto, s~rl.• jal'.':ílns eudM
e\ .
. • le , e c"i l¡ ru, , ., , _&lt;·o,
. ,. ,' J ,s artkul s 10. y;, 3, lcl Le, •~O ., s d.r• clto, á sa!vJ ¡,orla res1
1
do Vicen A ,~rez ~u'·" c. sa 11r it\cíón, \l' fr- "' 61, I y l\, 47 i:.• ción XII, ~20,¡1Yn, J.iJi&lt;;~ 1 1 C'VÍ . N tifíq
dése
stt '),,r 1 , i - }f' , t)uerfta"r
&gt;,.. &lt;.t, C,u AS \ ;;:nr a\,; • .., ·Pr·,Ct&gt;"lr11cttor PFnl fi ru nt-,1,
\ sto el T?'C'lUSLlCes;..:.~ 1ca111 er•
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tl (, h .. 1-'~ n'" e, n sP f m l 1 &lt;'t' 1n -l('-i se si nfr 111.1 1•1"
t 1cHi. u, l1ra1l 1 y se f 1 :·• est ~CT « t eu ,, c. 11'" c.l "'Se 2. ,o, t:J.
P" rt&lt;' ni'•- ¡&gt;11 r• ...'erf &lt;,'&gt; Pé z di- 1,' 1. P,rn· . &gt;é Jechra &lt; ne V ceute A.1- • u•o &lt;}., adm:sió. } 1a ex¡.,u,1. to ro hs
l'
o
"TI É_ e 11f.r -· e\!(' r ..·, q•
. Z lS l'
t' cc•iw .. utr de! 't. :te ,1 tes (U e~h
Vi,tr, la c,t ...'6n
,,' !!
C
,,,, o:s¡:, ~a. n j n•r·,S que ;\l m :esio• c._ '! ,. e r'ih y
i ,¡,, agre or\ par1 t.,1hn ia UD ¡auto más ,lcbió trner
, Tt'" .. xprt-s-, o,~ ~qnei 11 ,;0 ,nsustav le m• ne
P rftetc Pé ez y ·- ,1;. ,'O'l leun se -re·.en•e; y
d lo,) con-· e, ic,t,vC' s d sit' •~ru'" y n- le ta' e' :1,,., á ~1171¡- 1'1 • ,...,_ ,l- u- :iñ,
R, ¡;M:ta d : que 1 'fa íez ele Picie,n
ñf•c, ,i•v o el cít:do Avaez q•1iel'I, t·1· ,sveint 1eiatr,,cJ( &lt;G "l·'ls pú \br.,J,cmilnovecient-,ssict~á l~s cuatro
} ID ro cLó .111 ¡,;o'p, c,m nn pla•cha á b'icas. c¡u • •e evp•z1 .1n '· C'&gt;utsr Je•d~ _; y med1,. ele la tarde rt.ci'Ji6 1 :so el C. A'
su cc,•1tnnc~ot , y éste le a•roJÓ á ~e 11(· 1 trt ata de 1-Iarzn e' añ0 eL Cl'r"'· f. ,a' ie 2 . ~e la V1ll:, ele A 'e le de q11e tn
u,-, 0 pielra, cuc•á• lo,e nn1t1•11mnte les chddesufor,•'ll ¡:¡•~ón. S gu --1; Arr., e\9gc l:1c'erc•c1el ''Cerrode Ab·j,'' ccmJe, nes ,:le q11c -e nió fé or t
,]t·e, •v,-¡.,é,te·:e al reo •·ua c¡ne l1C ren: ,fa. en ~1 ,1 eri I u en la Je1rirca,i6n f.¿1, rillo ile
• trl'Ct r las cu.' f r 11 1 l,s e,,. ec1l:ió ile íto por el urn' se ·e co•:.tler, a,,virtirn- 1 aquel a .Mmue·pali 'a&gt;i ~~ encC'~trnba tm
1
A~v re~ en el Li1:'·1 1 1 1,c11,f'rdn 1 y otrJ.¡;- e' le l s ~'U'"-~ ~f'J; q tr- se iL,..11 1" ,,: PO CdS hon1bre Uittt"rt; yor c1 vo u0tivo ,;,-ne_")
des P fe to T)l'r"~z, t~u1,L :-, ttl.' t e~1 1a re corit.rario. Tei.1..'Crt)~ ~e rj
al ct1• cii r levn11tar !a pre ~:e te 9.ver1gra..:l611. tr 11 1.gicr nr - l y ~a tf1,(•J1l411J(i'la 11,cull'·· st,;Jere1..\o~'- sa,·op'lrl ~t'!tr ála
:J.n~ose,-lt!sielu,·goe1p~3~['l1JjC"&gt;lJ1 CT;¡,
&lt;l
llf
~ t rll,111 Lt~tü ,., u ,; • h, ·re•. ~il ·.l. v1, lnl'tC Kot fíqu1. ,e, de! dl lugnr rcfor lL,, ',nd, •e rlib t~h bcr
,Ja, 1_1~ ~,•,ues &lt;~e que se h.'.' hecho \e.e-ly , i d~nt:c rlel térmi• o l;gal, r.o e ínt r lencon.r,~o~l ~ad:íver d.:_1111 l', "·id oq"
renc1a pn ,, m~ 1cr· ce: .f,,,,,tal (,e.¡· ,s erL a ~,-(n r cC1.··:,, hng¿ce h, t•a 1sc ¡; en vttl» 1 :;voe; nriubr~ :&lt;! \k 1t,•u R y·,,
za'e7., ~1•e aknd un, á '&lt; ; herid, ,s, e&lt; m• 1ción ~orresporoievte. re,r,1•ié, ,lcsf:" al r:j - ;15! c. mo d~ que dicho ~ildá• ,r teu:. r'
J.c ):-• q,1e .1c ¡ ot' -, n. p1· den poor• en ,·ut va el Estadc lo· tcstimouios rlc Httlr, ~,áueo fract·1rad", acto cor:t'nuo s, ¡ o, eJJ~ 1 , , )ª ,.,, &lt;, ,ran '&gt;, :.1 t ·~ de &lt;JlllU~e r-&gt;n _ér,G,J_•~ ,,, rto •u di. µos;c16'1 en \. ,16 á pi:actll u la a11 ,t ,-,h re•,-, ~· va p· r
d1as,0 ceJind" las Ce P.erez !ltla c1c~triz Per,1tcnrtna i'~I Estarlo, archívese el .rrc-¡los pentos nombrados al efrct.c cu· 1es al
, pe:rttu,\ y 1,utibk \2_J_)rlmera
1~~ des- C~$',-. As; c!ef1uí!~vamentr, en, gra o d ren_~tr su di_etamen mauifestirrn 'jUt! la
crJt •, y la e t•a tambin, una c1catnz per- si ?,Jea, ](' resulv10 y f.rm" el C. L1c. :\la- 'eswn r· f•Ttda que ''" c."contrl, ~ Re,·es
p_ttua y r.cco n,it,ble; que auuqu~ s,. prnc-¡cedc•uio E. Tamrz, Magistrndn d1c la ~e- por sí s61a y dírect-meut· causó 'a m~eT•
t:tó careo cl'tre 1 )S eucausad,.1&gt; por hs d1s- gnnrla Sala: d")' fé.-Lic. :,I E. Tamez- tr de éste.
cr~pancí':s en sus dec!a,acío~cs no se 1 ,_ i Lic. \I. T. Benevides, Sr•o.-Rúhrkas.
Resu1tanclo: que ese mismo rlía .,n ,¡
gro mn_g-tm acuerdo :ntr~ el,os, ¡.or h_atc•--·
noches~ pres•nt6 J,sús Sala•ar ú 10 s emse s0stemj~ cu .su dich_o, )~°''se pudieron· ~ecretaría de 1~
Sala del Supreru 0 pleados del 'Sercado', para qile 1, llevaran
sc0ger tD,IS c!at ,s, cleb1d:i a quR la testigo Tnbnoal de Juslll'Ja, -1\fouterrey :;,;'ue,·') ante h autondad rcspr-cti,·a nn~ haber da' abás R ..yt~ espc,s_~ de Alv&amp;rez, se abstu L~6u.
'
do mue,te á 1'1elít6u Reyes,~ y habiéndo
' º de decla_rar hac1eudo u~f de} _derecho
Mo ~terrey, wintiséis de :\layo de ruil :-ido puesto á disprsición del C. Alcalde
que le c_0 11 cerJehlahley Y fue la unica &lt;¡ne no_vecicntos oclv,.-Vista en grano de sú- 2&lt;/. de Allende, ante estefuncio• ario cuan
preseu
nJ¡o.
· d a a· 111
' ,.,'i o se 1e rec1"b''
· d agatrna
· confesó
C c1. 6 1, s ec os. ·
.
, "' la presen t e cansa, comenza
10 su 10
. ;ni5tran~o Ín_m•n,: qu e la exi':ten- truir ~e oficio_el dirz de Diciembre de mil: circunstanciadamente su delito, declaraucia e ]' e ito e ~sienes que ~e persigue uovec1eutos siete, por el C. Ak lde 2 °. de do que el cita,io diez de Diciembre de mil
) qtue &lt; iót ongcu abe,dta cansa , qul:d,ó pe_r- ia Villa de Allende, contra J esíis Salazar. novecientos siete entre nueve y diez de la
a d1hgcncrn
• Jt ero, d e d'1ec1s1ete
..
· de Aba. d" e.- compro
- d" a a con 1..
.
s,,
ano.s
nneve mE:ses dt man.aua
se encontró en el 'Cerro
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a a ec a en que 1 rnquw; car JO con . e 1t n eyes, qui ~n c,\mo tenían
ec O men ~• JUSI! rn~/se tam ien b,nero, originario de la Vi!!a de S1utiago anteced ntes le dijo que cstahan en buen
.,.:z
e~ta,hqu~ iceute Al~~: y ,·ecín,, de esta misma ~funicipalidad en terreno para decid.irse sobre Jo, que tenían
Perfecto p/etse:,·nª ' tn
que rfeci_óio la Coagreg-ac ón ''El Cercado" por el deli pendiente y lo invitó á reñirá lo que con•
' ,,requisit,,s
,._e:1 su )epropia
n tn de. hom ·ci
· t es t6 nega t'1va?1~11te e¡ d eclarante; pero
que reune los
ahs con
araes!ha' ' jj 0 V ló t as ¡ as_ a·¡·
i 1genc1as
.cer prueba plena y se hafi
P b
pract_icadas durante el su mano en a ven- como Reyes b1c1era impulso para sacar ar
1 gu~ct6n del meuc onado delito y de su a U· iua , él, ~al azar siu perder tiempo se le
con I.s d¡más c,mstancias d:l c~:~~s~r~,r~
tícnlos 154 415 423 y 424detC6d" ' d tor, h cnnfesón con cargos tomada al p10 ech6 rnctma y con un palo que traía en
.Procedimie~llos 'Penales
ign
~esado Y lo al~gado por su defeosor en 1': h mano y le servía para anear sus burros
Consícler nno • .
IIIS t_an~•~Vist;i h sentencia pro1rnr:ciacla le di6 no golpe á aquel en Ja cabfza pos,
a
s.guu o. _que la~ les10 el d1rc1s1etq de Ma rzn del año en cu rso, por trándolo en tierra: que en el mismo acto
1ª· rnfe- el¡· .Jf~z ~eELetras de_ la sept_i;11a fracción , se le cay6 sn sombrero, más comn tnvie,
t
:~~i:ii~~a~t\t~:;f::t:~~
d"d
. (:
. rez,_ ~s • 11 com- .1 11 ic a el stad '. 4men temen do á Je- •a temor de que se levantara 1l&lt;tit6n, chó
~{¡:~ ~iiidr~:gi'a°s
¡que cl_e sús ~a_h;-ar como respons~~ie del delito ele¡~ co7r~r, yendo á ocu'tarse en un 1:igar
ci6n III del artículo 5 . d 1 'C6a·ª fr;c- ~n~mc;d10 perpetr,ado e~ mm por el agre- tnmed1ato, donde permaneció basta en la
nal ue sníiala a
~3 e
igo e- 1 º: 0 condenó a sufnr con calidad de re noche que decidió ir á presentarse á la
na
un; á tres Pa;is ed resp?1:~ab~e 1\ pe- tención por una cuarta parte más de tíem- Autoridad. Constan en autos dos certif!'bl'
e pnSi n
_ras Pº. en su caso, la pena ele cinco años de cadas del RegiBtao Civil uno relati
¡
1
:enut;,e ~);/;: ~~t~:mos r,ued,E: ~- hnst6~, ~ottados desde el trece de Diciem-¡· falleclmiento de Melit6n Reyes y ei"ºot:o
11
en vista de Ja.gra·v:,d.'.i!
del ~=fit1:e ¡us º,f re prfx1mo pasado en que se le declaró refer~nte al nacimiento del procesado Je.
.
Y sus I orma mente preso· monc16 amonestarlo sf,s Salazar· y
c1rc 11asta11c1as, Je acuerd,1 con la autori- p•ra que no reincd~ d ·' : '¡
d d : ·
·, '
z'I. c16. q•·. en••aña d artlci•lo 65 del C' el 1 occ1 ·o su d
1 y , eJo, ,l os eu os 1' Consideran 10: que dn•aotll la inst~üc'
u,
s cr-,c10sasavoen , t 'el'
1 f"·d'" •
'
•
1
0
c11~, l t &gt;; mrs e lmo 1;:i2r ce c.ue u.'cs la resooos,',ilirlad civil v·~t ,.. ci,and~' 1
e, n ª e JO. 1,•1a '.•d C' laverdc Me¡ ''
e• fi 1 ,men 1•1, .1l ,dorl re,,'tim O de , .. f,' n's•rr p· 1,'
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to,t R•·yes Y 'e lak •óu 1u~ p~--s nt•ba,
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4

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

cedimientos Penales, la existoncia del de- condena también á reintegrar en la Teso- ! trata ~erpetrado por C:obarrubias ;stá comlíto de homicidio perpetrado por Jesús Sa- rería Municipal de Allende el ,·alor de los prendtdo para sL1 castigo en el articu lo 505
lazar en la per.;ona del referido Reyes, ar- honorarios pagados por ésta :í. los faculta- del Código Penal! que será la pena ~e uno
ticulos 4r5, 4r6, 4r9, 420, 423, 424 y 429 tivos que intervinieron por norubramien!o á dos afíos de pns16n ú obras púb~cas, á
del Código citado.
Judicial. Tercero: Se le amonesta para la cual deberá agregar~e por el dano cauConsiderando: que como de la propia que no reincida. Cuarto: Se dejan á los sado, atento_ lo pr~ven1do en ~1 artículo
confesión del encau·ado, según él refiere deudos del occiso sus derechos á salvo en 507 del propio Código, la que f1Ja la fraclos hechos aparece que el delito de homi- cuanto á la responsabilidad civil. Notifí- ción II del artículo 503 del citado ordenacidio en cuesti6n se cometió en una riña quese y si dentro del término '.egal no se miento, que es ,de. d?s á once meses d;
siendo agresor Sal azar, debe castigársele interpone recurso alguno exp1dausa los arresto 6 de dos a d1ec10cho. meses de pncon la pena de diez años de prisión ú testimonios de estilo poniéndose á Jesús sió:i ú obras públicas, debiendo tenerse
obras publicas que como término medio fi Salazar á disposici6n del Ejecutivo del presente que el delito fué ejecutado en rija para ese caso el artículo 530 fracción I Estado en la cárcel pública de la Villa de ña y ser Cobarrubias el agredido por lo
del Código Penal.
Allende, N. Le6u; hágase la tanscripci6n que procede la rebaja de la pena en las
Considerando: que favorecen al proce- correspondiente y archívense los autos. dos quintas partes de su duración, artícusado las Henuantes de primera, , segunda Así lo resolvió y firmó el C. Lic. Leobar- lo 504 reformado del C6digo Penal.
y cuarta clase respectivamente, de haber do Chapa, Magistrado de la 1'. Sala.-doy
Considerando: que en favor del reo otenido anteriormente buena conducta, ha- fé.-Lic. Leobardo Cha¡:,a.-Lic. Rafael bran las circunstancias atenuantes de haberse presentado voluntariamente á la Au D. Martínez, Srio.-Rúbricas.
her confes~do circunstanciadamente su
toridad c0fesaudo su delito y haber pre___
delito y de haberlo perpetrado en estado de
cedi4o prov0caci6n y amenazas de parte
Secretaría de la \l Sala del supremo embriagez incompleta, artículos 40 frac3
del o~endido, art!cul~s 40 fracción I, 4r Tribunal de Justicia.-Monterre Nuevo. ción IV y 42 fracción I del Código Penal,
fracc16n I y 43 fraccion VIII y como no -León
y
y en su contra las agravantes enumeradas
le perjudican más agravant•s qu_e la de
}.fo~terrey. veinticinco de Agosto de en la fracción VIII, artículo 45 y . fracci6n
ser frecuente en el Estado el del;to refe- mil novecientos ocho.-Vista esta causa XII del 47 del mismo ordenam1':nto, esndo q;1e es de tercera clase_, articulo 47 comenzada á instruir de oficio el veintitrés tando compenzadas por ser u1:o mismo ,511
fraccion XII, todos Je] C6digo Penal, su- de Febrero último por el C J ues 2o de le- valor, debiendo por tanto aplicarse el terperando e) valor de aquellos _sobre esta en tras ·del Ramo Penal de 1~ primera frac- °;lino medio de la ~en~ c?respondiente; arcuatro ~mdade~, procede aplicar nn,a P';ºª clón judicial, contra Florentino Coban;,u- tlculo 2_r8 del prop10 codigo.
.
proP:Drci~nalmente men~r que el ,tei:mrno bias, casado de treinta y tres años de edad,
Cons1der_ando: que en, toda sentencia
med10 fi¡a~o en la ley, sin llegar a 1mpo- jornalero originario de Charcas (Sn Luis condenatona se prevendra que se amonesner el mln(mo, artíc~los 35 á 37, 66, 67 y Potosí.) vecino de esta ciudad, pcr el de- te al reo_ para que no reincida y se dejen
220 de) mismo Código.
.
lito de lesiones, vistas las deligencias del al ofe;1d1do sus derec??s á sa)v? por l,o que
Con~id:rando: que como el cerf1ficado sumario para la comprobaci 6n del delito y hace a la respons~bihdad c1v1! articulos
~e n_ac1m1ento del procesado Salazar _sr grado de responsabilidad de su autor; la 208 y 287 del ~ód1g~ Penal
J~1st1fic6 ylenamente que es menor de die- requisitoria del Ministerio Público la dePor las cons1derac10nes y fundamentos
c10cho anos; P';ro mayor de ~at?rce, la pe- fensa producida por ef patrono d,l acusa- legales expues~os_ y de a_cuerdo con el pan_~ c0rrespond:ente se cambiar~ en recl1:- do y la sentencia que con fecha veintitrés recer del&lt;;- M1mistro !:"1scal, se_ confii:rµa
s1ou _por un tiempo que no ba.1e de la mt- de juuio próximo anterior pronunció el la sentencia que se revisa de primera mstad m exeda de la~ do~ te~ceras partes de expresado Juez de Letras, la que concluyó t~ncia en todas sus_partes. Notifí~uese y
de la que_ se le aphcana s_1 fuese mayor de con los siguientes puntos resolutivos.-Pr,. s1 dentro del térmmo legal no se mterpoedad, "1:t1culo 94 del C6digo Penal.
. mero: Se declara á Florentino Cobarru- n_e algún rfc~rso, tanscrl?ase esta resol1:.,Ccnsiderando_: q~e toda _pena de pn- bias responsab!e del delito de lesiones de c1ón _al Jnes 1~structor, _hbrense los testls10n o~ras públicas o ;e~lus1on p~r dos ó que se trata.-Segundo: Se condena al mis- mo~10s de estilo a~ Gobte~no ~e!, Est@o,
más a~os s,e entender~ siempre Impuesta mo acusado á sufrír la pena de trece me- pom_éndo_se, al reo a ~u d1spos1c10,n en la
con ca,1~aa de :•tención por una cuarta ses quince días de obras públicas y cuatro Pemtenciana del mismo y arch1vese d
par~e mas_del tiempo que dure, la que se me'es diecisiete días de aresto, que comen- proceso.
liara ef,c11va en el caso de que el reo oh zará á contarse desde el veintiocho de MaAsí en definitiva lo resolvió y firmó el
s~rve mala conducta durante el últi1:10 ter yo del presente año, fecha de su formal C. Magistrado Interino de la 3!Sala: doy
c10 de ~u c0nde?ªi y 9ue los honorarios de prisión.-Tercero: Amonéstese al reo para fé.-Lic V. \'. Villareal.-Lic León E
los peritos qu: rnte~vie?:n en un pro~eso que no reincida dejándose al ofendido sus Aldape, Srio.-Rúbricas.
por nomb•am1e~t? JUd1c1al los pagar~ el derechos á salvo por lo que hace á la restes~ro ¿el Mumc1p10 en que se cometi6 el ponsabilidad civil. Visto el pedimento del
Secretaría de la r? Sala del Supremo
delttn a re,e1va de ser remtegrados por la c. Ministro Fiscal en el senttdo ¿ 9 que se Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
pérsr, na q u, fo ere declarada cu] p&lt;i ble, ar- confirme la seo ten e; a de ori mera instancia León.
tícu1os_ í o, 71 delC~?'go Pet:al y 220 de en toda, sus partes por ~onsid&lt;erarla justa
Monterrey trece de Agosto de mil no•
Prcccd1m1en tos Ptnates.
y areglarla á la ley, 0 alegado por el de- vecientos ocho.-Vista esta causa comenCc·nsid, raudo: que en tofa ,enteoci, fensor cJ,,, reo, la citación para sentencia zada á instruir de oficio el día nueve de
cendenatoria se prevendrá que se am• ucs- y cuanto más se tuvo presente y ver con vi- Noviembre de mil novecientos siete, ¡,or el
te nl reo p3:a que non inc:da rn el &lt;le ito uu
C. Alcalde 2.º Constitucional de Vallecillo
pcr d que se le castiga, advirtiéndole las
Resultando: que el día de la inicición ~;,
J~~;rfg:re~,ª ~ll~~~~rc:~~
_peo, s {¡ que se cxrone y se le abonarán del proceso, por la tarde, andando ebrio en d ,
,
lr-s sufrimientos que haya tenido durante 1 b · d S
L · · d
• d
nguez Vasquez Hilario Rodríguez y
la :1•strurdón, cualqu'era que sea ti tiem- Flor::1':tno ~cot~~ru~::~t; J:c~~:o ~~lv~d~ J:iandPedñahpobr el dedlito de homicidio, y en
,é
, .
,
v1rtu e a erse esvanecido los datos
Po que esta duré. de¡·ándose á la parte
ste, por travesura
la
ofendida sus derechos á salvo en cuanto á comenzo
·
t
h 1·11 a tirar' a aquel que se tuvieron presentes para d"cretar
~
pique
es
con
una
cuc
ª
que
traia
Y
que
detención
de
los
tres
últimos,
se
les
puso
la responsabilidad civil si como en esta al brincar para atrás Coba b"
'
causa no se hubiere gestionado su declara- al su 1O as'1 a1"d O ¿·
'rru tas,
¡ t Ose
J cayo en libertad con las reservas de la ley, cone Y causán-:lole
e
!Sparo
su lesión
P s aen
coacl6n que no puede hacerse de oficio, artí tra Galván
una
el tinuándose el procedimiento por el C. Juez
culos r82, 208 y 287 del repetido Código pecho, la que según el dictamen de los de Letras de la 6\l fracción Judicial del
Penal.
médicos legistas -del Hospital González Estado solamente contra los dos primeros,
Por lo expuesto y con apoyo adem~s en que la reconocieron, es de las que ordina'. q:te _so1;1 solteros, Pª st0 res de diecisiete y
checisets años de edad respectivamente orilos artículos 5, 10, 32, 49, 88, 516, 517 ria mente ponen en peligro la vida, pero gin arios; García, de la Hda. del Ala~o y
520 y 527 del, mismo ordenamiento, se con por circustanclas especiales, no la compro- Rodríguez de la de Lajilla y ambos vecifirma la sentencia suplicada de que se ha metieron en el presente caso, y cur6 des- nos de la últimd de las Haciendas citadas.
hecho mérito y se falla. Primero: Jesús pnés de quince días.
\T"
.
.
.
- 1stas 1as diligencias del sumario la
S alazar es responsable del delito de homi- . Consideraud?:
que la ex1s~~ncta del de- confesión con cargos tomada á los prodesacldio perpetrado en riña como agresor en hto que se pers1~ue y culpab1hct&lt;1d del pro- dos y Jo alegado por sus defensores en la
la persona de Melitón Reyes y se le con- cesado_ Flore~tmo Cobarrubla:, se c?,m- l r~ instancia, asi como la sentencia dictada
llena á sufrir la pena de cioco años, nue- proba,on ?eb_1~amente en )a 1nstuccion,. el veintinueve de Junio próximo pasado
ve meses diez días de reclusión que se con_ la fé JU~lc•al _de la herida qu,, su~rió por el referido Juez de Letras, en la r•ue
contarán desde el día treee de Diciembre J acmto Gal_v~n. d1ctám_en de los. peritos después de bailarse rdaci6n en los hech'os
de mil novecientos siete fecha de su for1 ¡ f
¡
mal prisión preventiva. e1"eodléndose im q?e a c as1 lcaron, con a confesión pro- que motivaron el proceso y las disposiciopia del acusado y con algunas otras conss1 1 d 1 •
1 '
¡
puesta esa pena con calidad de retención tanelas del proceso· Artículos
ne. ega es e cas0 conc 1;1Yº con _os si2
por una cuarta parte más de su tiempo 424 del Código de procedimlent 4r 4 / Y flllen~s ,pun~f resolut1vos.-;-Pnmero:
en el caso de la ley. Segundo: Se le
Considerando: que el delitoesde e::e e;; r~:p:ns~~1~~,yel p~~:=~sco!i:dr~!~erz, ;ºel

y

;et1~i~~1:s

•

i·

5

segundo como c6mp1ice del delito de homiResultando; que los Sres. Doctores Je• cía y habiéndose ya precisado la responcidio calificado perpertado en la persona sús M. Argueta y Enrique Flores con sabilidad dtJ aquel como cómplice del
de Juan López.-Segundo: Se les conde vista de la desripción h echo p or los neri- delito que se persigue, debe castigársele
na por tal delito, al procesado García á tos prácticos. de las lesiones que sufrió Juan con la mitad de la pena que se le aplicasufrir la pena de siete años seis meses vein- López, crasificarou éstas como de las que ría si hubiere sl•-Jo autor de dicho delito,
te días de reclusión y al procesado Rodrí- por si solas y direct~mente causan la muer- artículo 2oq del Código Penal.
guez á la pena de tres años nueve meses te dadas la región en que estaban situadas
Considerando: que como en autos está
de reclusi6n que se empezarán á contar y los órganos que seguramente interesa- bien Justificada que los procesados son
para uno y otro desde el día doce de No ron, por cuya razón las consideraron com- mayores de catorce años; pero menores de
viembre del año próximo pasado, en que prendidas en el artículo 520 del Código dieciocho, la pena que le, corresponde se
se les declaró formalmente presos, enten- Penal.
cambiará en reclusión por un tiempo que
diéndose dichas penas con calidad de retenResultando: que los mismos facultativos no baje de la mitad ni exceda de las dos
ci6n por una cuarta parte más de reten- Sres. Flores y Argueta después de recono- terceras partes de la que se aplicaría si
ción en su caso.-Tercero: Se les condena cer debidamente al procesado García die- fuesen mayores de edad artículo 2r4 del
igualmenteáreintegr~rá pro:r~ta loshono taminaron sob:e _s? eda_d probable que c;tado ~édigo P_enal.
.
rarios que la Tesorena Mumctpal de Va- resultó ser de d1ec1s1ete ano~, y constan en
Cons1dera?do. que t?da penad~ prls16n
llecillo se hayan pagado á los peritos que autos dos certifica~o_s expedidos por el C. ú obras púbhcas, recluc1ó_n 6 trahaJO en 111;
rindieron el informe de las lesiones que Juez del Estado C1v1! en ValJ.ec1llo, ,uno t~ller p~r dos o más a1rns se entend~ra
recibió el occiso L6pez.-Cuarto: Se ?ejao referente al fa_llec1m1en~o _de Juan Lopez siempre impuesta con c~hdad ~e retensi6n
á los padres del occiso sus derechos a sal- y el otro relativo al nacimiento de N1come- por una cuarta parte mas de tiempo en el
vo en cuanto á la responsabilidad civil.- des ~odríguez, quien se~nn se ;xpresa caso de que el '.eo obser_ve mala conducta
Quinto: Se decomizan la m,v~ja y el ha- en d(cho docum~nto na~tó en qurnce de du~ante el último terc_io. de su condena,
cha con que se cometió el dehto.-Sexto: Septiembre de mil ochocientos noventa y articulo_s 70 y 71 de Co~1go Penal.
Se sobresee en esta averiguación en favor uno.
Considerando: que los rnstrumentos co~ _
de los procesados Baltazar Rodríguez VásResultando: que con la fé J ndicial del que se ~omete un delito _deberan decoml•
quez, Hilario Rodríguez y Juan Peña.- cadáver y de las lesiones que presentaba, sarse si pertenecen al delmcuente )'. este
Septimo: Se amonesta a los reos para que con los nictámenes periciales y con el cer- fuere condenado; y que los honorarios de
no reincidan. Visto el dictamen del C. tificado de defunción que obran en autos los peritos que intervienen en un proceso
Ministro Fiscal, lo alegado por los defen- se compr~bó plenamente en l?s términos por nombramien~o. J~dicial los pagará ~¡
sores de oficio ante esta Sala en favor de de los artlculos 516 del Código Penal y Tesoro del Mun1cip10 en que se comet16
ambos procesados y la citación para sen- r53 y r59 del Código de Procedí, ientos el delito á reserva de ser reintegrados por
tencia coa cuanto más consta de autos.
Penales la existencia del delito de homki• la persona que fuere declarada culpable,
Resultando que el ocho de Noviembre dio perpetrado en la persona de Juan L6- artículo 102 del Código Penal y 220 del de
del año próximo pasado, poco después de pez, habiéndose Justificado igualmente la Procedimientos Penales.
medio día se encontraron en la loma del responsabilidad de los procesados Juan
Considerando: que en toda sentencia
Devisadero sita en Jurisdicción de Valle- García y Nicomedes Rodríguez, como au- condenatoria se prevendrá que se amonescillo, los procesados Juan García (á) el tor el primero y como cómplice el segundo te al reo para que no reincida explicándole
Cuate y Nicomedes Rodríguez pastorean- del mismo delito, con sus propias confesio- las penas á que se expone y se le abonado sus respectivos ganados y para di ver- nes Judiciales, que si bien por si solas no rán lor sufrimientos que haya tenido duse se pusieron á tirarle á una piedra -más hacen una prueba completa por ser meno- rante la instrucci6n cualquiera que sea el
como en esos momentos vieran hacia aba- res de dieciocho años, sin embargo unidos tiempo que esta dure dejándose sus derejo á Juan L6pez quien tambien andaba á los demás datos que arroja el proceso chos á salvo á la parte ofeudida en cuanto
pastoreando su ganaclo Jo llamó Rodríguez ninguna duda dejan sobre el particular, á la responsabilidad civil si como en esta
para que viniera con ellos, y habiendo lle- artículo 49, 50 fraccion I y 51 fraccion II causa no se hubiere gestionado su declagado se pusieron los tres á jugar: durante del C6digo primeramente citado.
racié&gt;n, lo que no puede hacerce de oficio
la conversación el citaco R cdrígne?. coConsideraodo: que como no b~y más da- sino á instancia de parte legítima artículos
menzo á exitar las pasiones de sus dos tos acerca de como pasaron los hechos; r82, 208 y 287 del Códig J Penal.
!compañantes ,provoc~ndolos Pª:ª que ri- que el dicho de .ª1:°?ºs procesad~s, debe
Considerando: que ·durante la lnstruc~e_ran como as1 snced16 pues primero se t:nerse _el hom1ctdio de referencia como ci6n quedó bien comprobado que los encaulDJUrar~n mntuament~ de palabra L6pe_z s~mple eJecutado en una nña por el agr,e sados Baltazar Rodrígu• z Vásquez, Hilario
y Ga1 crn y luego el primero_ se echo enct- d1do, se expresan aquellos y ser lo que m~s Rodríguez y Juan Peña niagun participio
ma del segundo como queriendo abrazar- les favorece pues aunque hubo ventaJa_ tomaron en la comisión del delito á que
lo, y á ese tiempo García con una navaja respeto de Juan García porque él estaba esta causa se refiere debe confirmarse el
que tr~ía preparada en la m~no _le infirlo arma_do é i~erme la. victima 2r'.ículo 492 sobreseimiento dictado en favor de aquellos
é!os lesiones, una en el lado tzqu1erdo ca- fracción I\ del C6d1go Penal. sm embar- por ser de Justicia y arreglado á la ley ar:ª a~terior del tórax y la c·t~a en el flanco g? esta circ1:n_stan;ia en virtu_d de no ret)· tículo 9.º del repetido C611go Penal.~Por
izqll1~rdo como de tres cent1metros de ex- ntr los requ1s1_tos a que se r~ftere el a_rt1 lo expuesto y con apoyo además en los arteuc10 u cada n,na ~e ellas, á c~nsecuenc1a cul~,530 fracción II no califica el deltto, tículos 5 ro, 32 49. 88, 5r6, 5r7, y 5 29 del
de la~ qne cayo Lo pez al sue º: y como debiendo tenerse aquella_ umcamente como Código Penal 4r 5 y 43 2 y 424 del C6digo
G"rcta _notara q~e ,estaba, sufnendo por agravante, que el suscrito en uso_ de la de Procedimientos Penales, se reforma la
)as hendas, le dJJO a Rodriguei que le t?a facnltad que la ley le ;itorga la caltfica co- sentencia de 1\l instancia, que se revisa y se
a dar u_nos h~chazos para _que _no estnvi~- mo de cuarta clase articulo 543 del Código resuelve: Primero: Juan García (á.) el Cuara ~ufriendo o f?,era a decir quien lo ~abia citado. .
. te es responsable como autor y Nicomtdes
her!?º y no ha_b1endose ?puesto Rodnguez . Con~1derando: que el ant?r de un bom1- Rcdríguez como cómplice del delito de hocog10_ el repetido Garcia . un hacha que c1_d10 simple_ eJecutado en nña por el agre- wicidio ele que antes se hizo mérito, pertambien traía y con ella d1ó á L6p;z do~ d1~0. se ';astiga con !~ pena de seis años de petrado en riña por el agredido.-Segungolpes en la cabeza, la que le abnó casi pt1s1ón u obras públicas que como térmi- do: Se les condena por ese delito al prot:ecompletamen~e, después de lo que habién- no medio fija para el caso el artículo r30 sado García á sufrir la pena de c'inco años
&lt;lose convenc~do de que este estaba bien fracción II del Código Penal: que además de reclusión y á Rodríguez á sufrir tammuerto se retiraron ambos procesados con de la agravante de 4~ clase mencionada al bien dos años seis meses de reclusión que
sus gauados del lugar del suceso y den un- final del segundo
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Considerando perjudica! al procesado de Noviembre de mil novecientos siete en
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d ev;nt¡r eS t a ~ven- García las que citan los artículos 47 frac- que se les declaró formalmente presos enguaci D, ras a n ose es e 1u:go e per- ci6n II y 48 fracción III que son de ter- tendiendose impuestas dichas penas 'con
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~~l ubgado_ alt lufªJ/efen~ donde
cera y cuarta clase respectivamente favo- calidad de retención por una cuarta parte
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se
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e J 1:ªº reciéndole dos atenuantes de 1~ clase, la más de su tiempo respectivamente en el
Lópe~, asi como las cuatro lesw_nes arn~a de haber confesado circunstanciadamente caso de la ley.-Tercero: Se les condena
mencionadas que presentaba dicho cada- sn delito y la de haber tenido anteriormeu- igulmeute á reintregrar á pronat~ en la
ver.
te buena conducta por lo que conforme á Tesorería Municipal de Vallecillo los ouoResultando: que los procesados Juan l~s ar~ícnlos 35 á 37 y 220 todos del C6- rarios pagados por ésta á los peritos que
García Y Nicomedes Rodríguez, durante digo citado superando el valor de las pri- intervinieron en el proceso por nombrael curso del suceso confesaron circnnstan meras sobre las segundas en nueve un!- miento Judicial.-Cuarto: se les amociamente su delito en los términos referi- dades proc~de an1;1e_ntar proporcion:lme11- nesta Pª1:ª q,ne no reincidan:-Quin•
dos, reconociendo el primero, los instru- te del medio al maximo la pena senalada to se deJan a los deudos del occiso
mentos con que se cometi6 el delito, el en la l:Y•
Juan López sus derechos á salvo en cuanto
hacha Y la navaja que se recogieron, de
Considerando: que respecto del procesa- á la responsabilidad civil.-6. º Se decomidonde el mismo procesado los tenía ocul- do Rodriguez concurren las mismas agra- san el hacha y la navaja con que se c~metos Y se le pusieron de manifiesto.
vantes y atenuantes que respecto de Gar- tió el delito.-Séptimo: Se sobresee en fa0

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1·

•

�PERIODICO OFIG'IAL.

G
vor de Baltazar R0dríguez Vásq uez, Hilarío Rodríguez yJuan Peña , quienes qued1irán en libertad absoluta.-Octavo Notifíque~e y dése cuenta. Asi definitivamente Juzgan do le resol vió y fir mó el C.
Lic. L eobardo Chapa Magistrado de la~~
Sala: doy fé. -Lic. Leobardo Chapa.-L1c.
Eleu terio Lozan o 8rio.~Rúblicas,- Mouterrey veintidós rle Agos to de mil n ovecientos ocho.- N,, h ab1ér.dose interpu esto
recurso alguno t'e la an terior sente?cia
dentro del térm i;:o legal de couforo11 dad
con lo di spu esto ~'-' el ar tícn lo 45 r del,( '6digo de Procedí m:, n tos Penales. se decla ~"

NOTIFICACION.

Convocatoria.

Juzgado!? de lo Clvil.- 1! tracción Judlclal.--Eet&amp;do
de N . León .

q ue h a causado e)"'tut,)1ia; en Cí'?secue:1;¡a

ex pídanse los testimo• in~• e&lt;t1ln p0n1eu
dese á los reos J , 11, Gúc:r y N1c.-me 0 es
R odríguez á &lt;lis: ,ic'6n del Ejecutivo del
E stado en )a cár,cl públ ca de V1llalrhma,
h ágase la tran,,, rip,·i6n corr:~pondient; y
archívense los aut, s. N,,tihquese as, lo
decretó y firmó e• C. Msgistr~do de la ~~
Sala : doy fé,-Vc. Chapa L1c Eleuteno
L ozano Srio.-· R (: b1 cas.

NI) h 'lbléndo tenido veriftcativo la Asamblea Gene uf E:xbrnordlnari11. clbd&amp; para hoy, se 'l?.n{Jººª D;,evam en t 9 á los Sres Ac:•ionistae de 88uia- ompa i a
p•r• el di'. primero de Febrer o pr 6:dmr-, en qne ee
•~ º
..,
6
1 Te
celebrará la cit ldB Asamblea, á. las p. m e n 8
B·
t J é.rez en el concepto de que t.endrá. verlfi&lt;'ativo
cro , , urme;u, lo di"spue.eto
en ol a rt. rn4 del Oódigo de
.
0 0 10
Oomereio, b ~jo la. siguiente :

Sr. L ázaro A. Lozano.

Bn el ju icio ordinario merc11ontll p romovido por el Lic.• LAiaro
N Vlllarr eal. oomo &amp;j)(lderado de Dn. Q()rnlngo Valdez Llano oont ri. UJ., 28 b • dictado una 1111nteuoia que A la letra dice:
w:onterrcy, Diciembre d1eclnue..-e de mtl novó0le.nto 11 ocho,-,
vt 8 to 8 1011 preeentf-e a ntes del jntoto ordloarlo m ereantll aobN
brn de pesos, prc mav!,1 o oor e l Llo, [ á., aro N Vtll!lru1al con po e r
del ar Domingo Val•t"i Ll&amp;no contra e l Sr, Lá.tara A. I,oz,u :io, to•
dos 'f'Pcinoa d"' n ta O onaó ; y.
Be'Jnltand o l;: Q'l -c' PI ~r. Lto. L!b~ro N. Vtllarreal con la t i'!•
1a,
pre l!l&lt;1»tació::1 d tcb &gt;t QM ju -1t1fiuó J1&gt;galm..-u t-l por medio d f'I s o eacr t
d
l
tode l t!cha. dlecla,,. h .,1 d o D,cti'mbre d e l a ñ o próxi m o p asado, 88
R
solvet'
sobre
la
con_venlenoia
.e r fn O";'t r e
3
1 s::,,,uro
presfln tó a nte cs:e Ju zga.do t xponlo,ndo: Q,ne pa ra. reo \1,1,m ar jn,,ntrfl
ino.,mdio
por
la
P•aza
&lt;!_A
roroa
0
d 'cla l ru,. nte d el tlr. u-uno la tillm'I&gt; di; $789.~"l (Setecteotoa Ocb eu
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tay Nn 1, ., p 8808. Vt-hltldoactP.-,)que aJeu1a !i. 1m mi;.Dd&amp;t.~
11 '\1:m terrP,YP, propiedad e O. cmpan · q 8
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has t" el q, aln..:e d e O.:;tubr,- ~·e1 c ltt.do 11fio, cowo aa\d!)do P inol:
V•Jr,ce el 17 a el p rf&lt;eAn t e mfle.
pal .; int~r tsf•&amp; oonveno1oua:ee ct,, dlv,¡,rs--s i;artldM qo-, le f &amp;clli
II Adnptar las medies m á..~ oportt1 11 8B par_!', P.olven •
te! tin caltdao. de pr611ta-ruo m"rcautil JH!o'"' t.:.m .. ntar JIU &amp;mprea11
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f• p•ga
tlpofi'rli.lks, y J11ac1ult&gt;s es'A'l ó11t,001Qc~a!I ,,u lloo.ii~ oueu tY. Y re
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t a.mente.ria á blet1f'B c1, l,.,::. f\rrn..J"e C'ii-yetairn S$lrmiguel y Andrea G&amp;Unt:;n, a1: tvpr_,...\, vecinc-B qa e fu ,3
ron de Esta. Ciu d ,:u:1 .
Lo que se h ace a&amp;.h -~ ,,-1 "!"óh·~,.o pare qne f&amp;s pE:rso nss qne se crean rr,u 1ku-, h Ji. la berf"nc:a , fle p resenten á de,1 uoir'o ,,,. t&gt;; té :ml r;o que er ñala e,l
art, 1686 del Códfg(\ f, p,.,·ce•r-m~nr· t ( s Civ!',- :.,.
Lampazos, U de Enr,¡•,, d ,• rno9 - R - tog io Iruegs e ~
A-,Jgnaclo Jaime.- .\ .Ptr6.rio V i llaTTf' " 1
P. O V X 6912-151

EDICTO.
•

Juzgado 1~ de lo Oi ,; 11.~1• fr&amp;coi6n jndiciel .-Ea
tado de N . León.
Con fecha 011c2de Ju nin del r. fio próximo paead ('I ,
se radicó en eate Juzgs rlP e1 ju.i&lt;'fo rle int(;lab. &lt;lo ,Jel
Sr. Francisco IglHIBP, veojno qne fné de f'sta f1iui il'd .
Y por dlspC'aición ,1,...¡ f.,ir. ;\I itoodcn lo GH Trevifio
J uez 1° de L etre.s del R:imQ rnvn &lt;lA In J" fraoctóo
judicial d el Eet&amp;dc, nn m~nda publlctt r el presente
edicto por t rea veces (l:&gt; di&lt;'z t•n diE\?: Mas An .-, 1 PArló
dlco Oficial de\ Gohier ,-, o dfll Ret:..do y dl3 Voz de :,¡ue•
vo León á ft.n de qntt lJ\ A p¿.rson as que a, crfls n c-on
derecha á la herencia &lt;1 q pr~v nt 1:1 u ~ rl~daclrh en FJl
término que f'etablerP. ¡ llrLkulo Hl85 di=-1 Código de
P rooeolmientoe OivilP.H .
Monterrey, 13 de E ,iero de 1908. -Lle, José J u•n
X.S .6811-160
Vallejo, Sr lo.

b il le-e b ob os II g u11;1nts111: 19 R ec,io oclmt ent o d ~ la fl rm!\ dP I d em andado pues a b l col.ce de l d ooumau to, d &lt;1 foja¡¡ 7 d,.,\ cuad.u110
prbc1pal. 21) :kr Ci&lt;'rto e l coott.nido de! t al docn in,.u t&lt;•, a11 dec'r,
qn .. dt b e t,} 1'1hnn{) d., m •ntd 'l&lt;l.11_ s\ M'ltf.r la, Pllm '\ de $7_2"i !6 ( ➔et!'­
&lt;;tl'c,tCd ,-,_¡p1 1cfe.:·, peso11, d is,on:&gt;ill o•s .. 1 o~rn 11.-. rt ,n,. m~y i' ,.,.,i
tldaó; 5 .'!;9. Q all coo-;,lno c on ti! mu1m o ac.or i:ti. ~ •~ ,rtc ~1 1:.11.eréa
del ooc por cie n ~ m"us n'll ec;bre 1~ cc.utid,;,.d ;s ~!-,h\d&amp;'l, cc n i;xcepctóo' del ll lt mo h t:.cbo qae s~ :.-e lier« a l. iote· 6J P:'Ot:.100, tw ~
vn que la pme b é, -~se re&amp; ¡&gt;oC~·:&gt;, co tl•·ile n l:c,:•1na t&gt;t\cacla jur d i •
ca· "ºr qnu:·D el ('l\ó.,J LO ee la ¡nuab ;J Q 'l&amp; t :ii:,g 1:1 el l\.rr , '.il6'MI -MI J 6
dlio Olvll, euplotorio'l1 el O0 d! g :., d lt Oom ~PCÍ0: ;)UtS SI e i cnn tra ~o
de m u t u o u1 comprl'&gt;b 6 con la cart., de n ,f1-,reuc!&amp;. que es p1u~bl. do
cumeut al, fl r,n.e.ct l\ l'()r e l d en1!1.:.dad o, y 1,0 ea flj~ro r.. e~ d ll\ lo,i
tnt&lt;:- reeas c :iuvt:n::!or.h!.-", Fli mny c?,..r" qne e gli ..1 b drn¡,¡011lcl6i1
oita ritt, u lce no pudicrvn j11sU!Jca.raa ~o r lll81llo de p -1slclon~s por
aer contra d1 rt:cho . Y la ruóo q ne hll teuldo el hig !e!t.dor para
con; lgnu e\ ant,rtor ptf'C!:'Pto, dJCcn lol!I oow•ndarleut.:18r&lt;M CA' vo y dc ~u · a e,:, Pl tom c-, III d ,:1 ~'1!8 infltltuc!o.th d&lt;i der.:,bo chi L
"es que el interés es un~ clrcuaeta.ucla. aooea!'l r la ñ ~l mntn '&gt; r :~o
un oontrdto J .a·1nto, como 110.dfara cr&lt;:'eHe. Ad" mi,, la. v ·, lnntad
ds lus o-.ntr&amp;y:?-nteA 111 c,· 1- bnue ~ el mutt.o c ,)tl l J tt&gt;th d ebo sar e:ir:
p reea y COt-li:1STente al piK:to principal, porque lae OOSE,-8 qn;,. pu,,_.
den ó uo exLStlr sn lfl e c o nt r1.t('l1, nú Ml l)re11nmeu en ellos cua.u.do ll.o 86 ~:xprtBP.ll, pndleuJ.o hbb ll 8.&gt; h -c1,;b J, .• Eu OOlll!~Utl DCfa DO
est !i, pfl&gt;b•1a :a ncotón q ue se ej -,tClta d f! mn~no c t-n interé•, al uo
s:olumruta la de préstaCJ.O que knW t l•l\ el Art. 35!l del Cócllgo d e
Comr::r010.
Oon@ldMando J:lr¡ Qrie k s deu1orts q u&lt;:.&lt; d-;morsu el pu,go l': 1
eus -ieu ~a!, dtb.-.r a.,1 6at isfa,cer 11 n o h a in'tt&gt;ti:lf.ea p,!ot&lt;l.&lt;lo•, el 1,· ll
por c it!! n to l!.no11,I ~eA::16 el df&amp; en qu ~ e l , or,µdor rrC ll\me e,\ d •11dor iod!cl~;:ne:ite- 6 ell.':rs j ndlcl,1,lm,; uts el c nmpl!m !e1-to !le ,u t b!I
R'arl'óa que 1.10 t t&gt;nga &lt;lf~ a.-ñaladOlil t,a · a rPllv,, Ar a!. S."i FN.M'i6t&gt; ~
y as:: d E:-1 C6 :l!g .J de 0&lt;1mMlJ1.0, Pa r lo cxpu~•'° v con fand o.m eu :.c
tlde má.~ c•n los Arle. 1860 :v 1362, 1364. f u oc•6 ,1 'l~ l ~ll~, 1400, )' 14.N
d Pl t OOiga Ch U y H9J dd C1Utgo de í"umarcl", y e•.'Limua.d•) llf'li•
cab !f; ED ouau~ á costa,,, la dis,011:clóa 11"1 A,1;, IGS-i d i&gt;! Q.l!Jmo
('ódJ¡ o citado, ee rel'U~l'ie: Pr hnPrc: El •rtor p rc b6 ~u 1H,rtf' 110
a.colón, E a cor MGU'. nclr, ; Bftgondo, E l de n1&lt;1 r d t ba, oslli t•bll¡a d o A PBJl!U al ac to r la in.na rt~ $7215,lR. y 8U3 Ié !•tea }f'!{i&gt;l-:&gt;S d.:,wi,.
el ófa d a h io~ r pelftc\6::i., 23 de D!o\.,mb~e del &amp;ñ o urdximo p e.ea,,.
do , hasta el d ~ la oom plt: tll, solu.otón d ~l s.deu J.o, Terc -1TO, Yon !i,
osrgo d el m-Jirmo demondado loe gaa\08 y coetaa jtidiclalea en el
preseute juicio. cuarto, Notlrtqne&amp;e. Aal deflnltiv!lment.e jm.
gando, Jo neol'?l6 J firmó el O, Lle. Macedonio Gil Treviiio, Jufiz
1° de Letru del Ramo Oivll, doy fé.-Lic . .M. Gil Trevlño.-Ltc.
Joet; loán Vallf'jo, Srto.- Rdbrfou.
Lo qne 11e not16oa !i, Ud. en e11ta forma, en cumplimiento de
lo dispnl.'sto par elartfcuto 78 d el Q6dlgo de Pro cedimientos Otvi•

PREGON.
R~p11blfoe. Mfxlca.na.-Presidencla Muni-cii,al .-Mon
terrPy, N . León.
.A las diez de la mdí.'.·nR tlel d'{a l" de F ebrero prfxi
m&lt;l, e11 ~1 S!ilón d e AcnHiJo,:¡ ~el R . .A.yunt, m l{,nto. -:V
en el m r;,jor postor , M r11mats.rá en ptibltca enbasta un
terrt"tno da prople;dad mur:lclpa.1 que cnmprr.nde tma
supf-~rflcte 'lo 2'\ 766 8?. mdros cn¡;,d-adrn y tiene leo
ehrniPnt :Jo ·1r1 ;"' .,, ·fa.a 1 No1te. C9l h11 Rin "lcmbre.
nl R• .. dA la :llJ... ·thnl1e
T)1
nt 1 '
1· t pt: '•li•
oJ'I t1 u f"' b
r !i,1 t r - Vfl , ·
o ft: " ~ s!et c1f v h:;t:ta :1 hr r
c:1 la b &gt; d
el: ~, l _ e 11
..1.f 1 p ,..tu· .. 1,,¡n•
QU!' ,,·10 :i.ll
'l~ '• {l 1~ 110.CO t'::t
J. p
:, € qr;.
h 8~tl~j1·1tf l'CC. d { .h~ ""r (nr-; jo • ! c:--r r,t'i
d é qre ~., •"t"D .... d s~
1u-1cffl11·e !91 ere·lu d 1
t a~to.
Moc t r.'rMy 1:. de F nc.:. o de 1909.-P (1. 1'fAl'tfO
VII , ·".(iiHQ
,-B . Ramfrez Angut.:10 1 Srlo.

lee,

rlo,

Konterre¡, Enero 9 de 1909.,-I,io . J osé Juan Vallejo, B&amp;creta~
0 .7,8

I

EDICTO.

Cía. Minera 8n. Salvador ele Baján,
Socied ad Auónima

t-•ie e ,,.imp~ee' df~ la fü m'l.c d ,1. ps ra que P.n e i término

d ~ nu -\v ,, ditl a p rod t&lt;zea sn cr,n i:Rfltf cfóu. F euda la
?n.~t e a~tor:i. en d man·l.t r ~ fl' h.:.:•h 'l rl ~ li'l b ~r abanlünaJ , Ud. bl d m·c li ,.; CG !l,j'\'. gt.: rlt=F.de b11cf' más d e

u u t-.ño, ala 0 4UJB. j :i.e h1 y no qu;,irer h l ee r vl~a común
e::m ella cibn i o ea AU ap -.yo 1aa diap n,ekion ,: s contenid o.a en los a l-t3. l ª IJ á.183. 217 y 21 8 fr:'lc. VI rl Al Có·
d 1go Oivil y 11,l fi y &amp;'86 de,! d o Proc~r&gt;lm '. eo to:1 de
g ~:al remo.
Lo que se publica en esta fürma t n cnm plhn-tento
1e l&lt;J m an \ado.
M&gt;mterrey, Enero 16 de 1909.-Lic. J. Ga.rcfn GnR.o ,v .7_,8 9-151
j ardo, 6rlc.

EDICTO.
! u ig'ld o 19 de lo Olvll ......14 !uc!!lón jodlclal. -Bst&amp;do d.• Nuevo
L:ton.

En escrito presant.~do por " l Sr, Mod~sto Guz&lt;1 T re,.
vlñ 1, rl:eim o.-.ian .i o eljuimo t-.t&amp;tam~nt·•. r 1t ) del Sr. Dam á.11 Trnv :ñ) Oa~i:!1a, ha re-oafdo un auto que á ]a

diOf.:
Moc.tHrl'.-,v. oat1r:,e de Ener3 ile mU ocvooie:r::tos
o.::hJ .-Por P,!'BB~utaflo i·on d t,..,at:mon~o d.a t!:lcta.m &lt;&gt;nt.o o1b1 a.&gt; Fib e,to y a~k,s de E&gt;-etadc ci vil qu" seoonm•
¡:►., ñ••&gt; \ r :?.d_qu •Pe ;i.nte ,at;.· Ja~~ll,do f"l juicio t%tli•
m•• ui:t:. rfo ct!'\l Sr . D•lml á,a Tre'P 1ñ ,) Gardo., dA confor·
m:,fa d co n el art. 18óH ,h l Códig.1 de Pl'fJC8Gimt1~n tos
Ui.vlle;,. dé oSA lns av1aoa qu~ prevlAn én Toa. arta. 159
cl i-1 l 1 L ·y í;! 1-1l Tunbrn y 30 da la. Lr• y de H'.'1cienda dPl
K tt:"\-{1 o , publfquesa eet ~ RUt.'J p¡:;r tree .veN s C\ODJ.ECU ·
t lvas en t:ól Periódico Oflcial y La Vez deNuevoLeón,
da ncue~do con la primerB de las dePp,;: aio!onea cita·
dos, y ,uego se fijará lngllr y dfa. para la janta. Noti·
fíquAse. Lo decretó y firmó el C. L~o. Macedonio
Gil Trevifio , Juez 1• de Letra• dnl Hamo Civil, doy
f6-Lic. M. GIi Treviño .-Jce6 Ju• n Vallejo, Secretarlo. - Rdbricae.
Lo qu ~ ee publica en ABt 'l form.11 en cumplimie: to
y para los efectos del auto incer to.
ifontoney, Enoro U de ! PO~ ~Lle. J oe6 J nan Val Ur j o:
o.v 7,8,9 lói

CITACIO~
Ju,zgndo 2~ Oonstitu ~ional...--Oadereita Jtmé'J.e3, N~
León.

Cía. minera San Rafael de Anexas, S. A.
CONVOCATOR I A.

El OonsAjo de Artmintstractón d~ esta Oompafifa en
S'='Si6n cJe hoy acordó cit ar á los Srea. accionistas á
!3eñor Pablo Sandoval.
Por acnerdo de In J unta Dir ectiva se cit a á los S erP.
Jun t.a General Ordinaria. la cual B'l veriflca.rA el Miér•
En el juicio sum-uio que ha segutdo nntA éste de colee
Acctonistae á- A.e amblea general extraor dioarfa que se
20 del co-rrlenta á la., 10 d~l d!a en la casa No. 18
veretloará el dia 7 de Feb rero, prGximo á lae 9 e . ~- mt o,i,r g) el 8 =-fi'&gt;r David Silva, &lt;'Oatr.'1. los hsrea,m,s de la calle Gral. M. Esoobedo, bnjo la siguiente:

CONVOCAT ORIA.

en la cl\8&amp; No 9t de la calle Dt Mter, bajo la si
gulent•,

Orden del día:

1? Declarar deeertRS lAB A.ooion6B que no: están
"'' ooriente de h1e Exbtbioionae.
',~

2º Da de UberBI' sobre la continaclóil da los trnbajoe ó autorizar A Junta dlreotlva ó Aluguno ó
algunos de los miembros para. rentar, vec.•
deró 1 quidar la empresa . ..,
:fJ ~ft!ll!III - - ~
Monterey Enero 20 de 1909
....::..1
- .o 7,8.t

re~, ero~,

mi1m0Dicü•o-,brett.:1.·,d1ezot1
rJ,ii~I'...
.
~•-sultamto'lf:. Ei rFf1:trJJ0: r. Lic_ V!ail-n"'•1, 1&gt;?'. escrttoo,,
El ot •n·c¡ 1 verbal ord!nui..--. qn3 Mbre rr.bro de
'f•.'r..t 1dr;o,;, de Ea r,~ d,..I cOCl'k lte l&gt;il, ;AL'"' p.es;mt.. r,t,,1 t.,
¡••
•
X~•••· .. p 8
Jo?.g&amp; ., ~con la r~¡;res~!lta.ci~n ,.., di: a , y f,b~r~ orrMco~,M _ex- , pe+,s, ~igue en c·ontr.; dt&gt; Ud. Pl ~ . _,. ., ,·O,. .:
egopuw: Qu,~ h"'b!:;-:.,!,-&gt; et&lt;l.oy8'ht.. rp ➔ Li.do t&gt;: s, L:.uro A .... 1.1no vfa &lt;'C'IUI·, 11 p.}dnade dfl Dr. ~IA.qut-adea Pélll. h,iy
-¡.,ur&amp;•¡.ie complie: 11cons11,;big.i.-~1(11 ,t... ga·~ &amp;&gt;.b.ah'3,:llo ruér,t~
·· _
di' .
t&lt;tl t1l li•.sultflndo qua ;.,rar,~o ➔• &gt;" h:1,bli'! ~d(l',•' ;.-a,:i.d-, con ex~'.'I ~• un d.Ut.1 qno
,.,9 •
•
. :
t
Uirmlo" de tromt~ di.u á. ,:¡.1. tJ 1 rslit,re4"1 a1i eso del &lt;Jód,go ,;.u
iÜ ;1.,t2-:.·ny. Eaero eui:t.,..., de mil D úVúlliéG es nuave.
ocme·cft•, 110 que e1 rten&lt;i ,r 10 h1,y9:,a.11aua1:1,ih .' dicha in!,er¡,,ola- ~C,)mo 88 pl:l~ de c-onforn1lclai\ con La art!cu1,.,a
c1óu h&lt;.n qu¿Q11,d-.1 t&lt;I ac:e:•1or•x¡&gt;ad.!.~i! 11u11 aoc.·•nea paro &lt;'Jer~clt~r.,
n 1) .• l f\j.}~ , 0 0 Pro.qdJ mL1ntns Civflee dies
fast&gt;Dl.t,f,,:oia.l gc,l,yA c11~ eftwtn, ncurril ahora dem11.o.c111n-.h.1 111 , 3 Y 1 6· ·18
~..
.
td i
t•
1-..,.m,1m,,1cwonl;,;,::..•Jrfll:it:namere.tnul al r1c¡¡_etld(,dr.Llllaro on~ t;.;Jt.Jt.'"-St&amp;:iA la dr.;-u.t,nA"a c-n e8t ( O ne-ga.:v~ Y
. i:,.,r..n.o. la aua.!I de 1~2us. {M1sr.1,,.ntos v1oiD11crnco p~1110~. rl 1·1~t· áb,•aa:o nna ,1iJr.ciOn p:o. batoria d~ oclio. d1a::t ~ena. nnt.é1, c· lltP.voe) mento del c¡¡.-,ital dflb \do, la co.ntM:W. de $1H 00,
.
lb" l
b
&lt;'"'1 IH t 1 o1 m" "tO á
(ci?Mo BE!!en~ J ('L1na p!'ls·,e '"1mis cento.vus). lntttre!le~ ,le-.t&gt;ngad'-'li &lt;loe,-:, para r"'r, \l' as "-rn~ 8 8 ¡,.,
-· ' •
p 1r
h~ cap!t.al, h-k't&amp; el dú qulncJ du O.!tobre de mu ".lMe~!et,• la"I ilit,-z ;te !a ma.ña.·,1a v la3 del i!,~.mandr.1{l, el f.1"'8l:o,
tra met¡-, loe 1nt~M~s co 1'11'Lri}lODale~ comtotn.doe !i. 1•Ión dl•l uoo é W, mi"-mll hora.. Not; .,quPae. At-í lv proveyó y !1rm6
por ,:i1ento menso11J qu&amp; se ha.ylill cau3ado d..ade o.l qolDc&amp; de Oo•
, J'I J
•), ~{
Í
f{l -J ic ;\-1 Gó1Dbre y que 60 11 1gsn cBaaan•.lo .atentra11 perma!ller.ce. uiaolnta l!i e
U~Zi .. ,1 1 nor
tr:1. ,1 O•. &lt;famos
-·
J ,. • :
i,·-cnds; y Juc'. st1h1 q•Je la crlgln'lo el Jui:-ló. fü.:id6 au 11.smanda t&gt;n m ,: B!l\lcsterna.-A. L. del Bosque.-B. PJ1tSC·1os.I
1~s du•¡;oslclo,11:S 1, g,~11::s de, loa aru. 70 rracc16a 9¡. :;.;s, 36!1, 10JSI, . lttihñ-··as
11,:w, un, ¡37¡¡ del Uódi,o de Q,¡merck; y t6'28, 26'17 J 2fl'29 dal UMigo 1
' ·
•
t o , U,
t~ t&lt;'rmo. pnr ••1 P{•·
civll• ~onclnyf'ndo p('r dl'Clr quij .,n 1u opo;; uuida:l ª"' deoli.ri, ~ro- .
L_o qnf'I 8~ UQ · 11l1&amp; 11 1 . on t"!1 .
,
.
•
ce.!ellte l!IO accMn en todas sus p.arte.i,; y qnti s~ tlgttg s.ra _&amp; en do- 1 ri5•lioo Ofü::.if11, t:Omfl In &lt;llt1pooe fJl urt. ?8 del CóJtgo
mai:.da A !as (11J:gencl.as de 1nterpelB&lt;:16:1 r0~atl'i&amp;ade Pro *rlimtant,oa C'ivilEB.
Ilt'mltando a1 T,;,l deman14 ª" ~mltlóen h~ vla formolllodi\_, ¡ I
E
d l90'
m&amp;nd.\n~os; agr-,y,.:r ~ Jas dilig~noL!'I pr.c~&amp;r1&lt;ton,ui Jo lnter pda.
't1 •nterrey. n~rn 14 e
"·......, f•i••
· ·· · ·\f • Gómc-i B &lt;r
dón jnd'.c!!'!I r,_-1atlv&amp;P, A corr.•r nas;MW dct LK. d ..-ratt,1a al Sr. Lo- ilc,aterf.i6 \--'- dt-i) Ha~que -..A· B. Pah1cks
:w.!.o por el 16nulno na h, h:y .b1 actl•r, ;:'-'t l:J ~i..tit&lt;:&gt;,1dCJ.· 1
o 7 8
torce 3e Man.o Qltlrno, en ,l:ta1 de no b,,berel (t~n1~da1.,; o;,u
R eptíblica. Mf'XÍ&lt;' r.._; ,,.. 'PreaidcnC'.'n Jlul;.: Jpal
testado lll dem11nda NI ei. t6~mlno 'lt'!;.! p&amp;1'&amp; elli&gt; t!a le fijó, le aon.,6
rebe-l"J1s, pi:-&lt; . ..,ndl't ilfen:.á.&lt;J crna at dier'L ror c.:,nt::-ekd.i. en et-1,lt•
MontGrreyJ N. Le6!1,
...u o;;¡¡,'..lt.1.vo: s.,ttLo v:,ri.cu;;a:!a l~ n:b.;lJ.ta;.sao.c.Ouó ú-;t c ..u~
.fn•f?111'i" '2" ¡1,.n,t-;tn11\&lt;Jn!'!.l ,;f' le
d·• J1)i$!"""-7.,
De conformidad cr,n l, lli.::pue:,to en t11 lll'tÍ1· u lo 2:'&gt; y fr-._, :.:;.,-·;al,1·é,:-a . .'e.o.u:,:ú j,t',.:,,.,á piu,iu.i p,J1rlt~rn,:n ii
1· 8 ·/'11 •
en e¡ 010 del ('ódi"'O r·,-¡¡ _, · ;'f'Htr. se hac!' :mlwr ul púLlic.:o, d~· c,iar,_u1.1o '1ii-l' c-,:!lOlleJ 6::upn;i.-rug'ab lt"ii. DU'll-Otód tal tétuiJ•
l
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no~! t1ct-n 11" an1culó al C:1:manrlr.t\o pOllioloneB c-11 p)l.,go cer111.C ,n fe,_h~ qulnC' • ~-·, rnPe i:IC U&gt;l r+~ f;-E&lt;D l'. r~ iC'tlr
q11e en fo, 'i'f'sm·erí71 Ml11 ;,•1p1u th• e&gt;-l&gt;l. cindii&lt;l. existe tlepo· d,,,
ce hw cu~i::-,, ie ,J,i,~la~6 o,.11fr111&gt; pol' i:.,, 11 ,ber CO!J.1¡,ar, ci:f,(; i\ nn ,r;.1_ Ju·tgtü·fo di' L .tr. , o a 'l Í1"1!tclon judicl!l1, F!l
Sit,vla In suma &lt;le $87 OS vdl,_•tlt:i y ,-iett' pc~os Ol•,h o crntn,os ta11 dci:; ctr. adr,!-lei• qu~ l~g4:ru.t-t1te- 119 l':1 h,clert•n vn· el Jargn ,o,.
• 1,'.)ti, t•1::tamentano d9i S
!tg p•t .1 ~aH11a~. vet.-ii::.o
R ~;uit,u,r.o I·,: Il. b en!lo e, nc!at1n et ~!'.: m!no pr~b:i.tN1·. 111
~
p rocedentes de los sohrt.:utr~ de pruen(las de plazo cumpli_
,
do en los re-mates cfe&lt;:t.1wi.lus duruutc lo~ de Febrero, M1tr- !i, f!{llict,u,:\ del 1,ctor. nfl hizo -poblle&gt;i.c!ón de prCibuiue; r d:~¡,o- qu"' tu6 rte Sf.t, \ 11 a.
1u, p,ts,.ra Ioi' llatcs -por su ornu:1 A. :a:1 par te .., por.,.¡ U!~Y :')(ir ,~iap aioi6u dt!l Jue:3 L .t:- . Jr- rerper.t1vo se
zo, .Abril. )luyo. Pe¡itiq;iht·e y Octubre _último~. p~r ,la-, n:t'.ido!&lt;•
mino d@'di .. z.dfi.e i c.:d!I. una, pAu, QU') 11_1.,g,1r~a d~ rna,Lretbcs 1: nuh i •a e'!l teta- r~rma p~rs. qrt"' JS1:e p:..!'!lüDf ~ que ee
cttstlS de enlpeño clenom,;uulas (1 la F1tTor1tfl,\), íl Bl F~mx». Ei ac!r-., al nt,tU11i.,'llt le tBI dekrmU:nción, reou::cMal Húl!lil.,fo •
;;,
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, 1 . h.!
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¡¡ ~
~e•La Banc:.n» t&lt;l a l lknn. ~La Surt.idorn-., ullontc de Piedad qmd1 él t~::i11.bA y a1 .. K6 e~ t.-1nsacto 10 q ne á. anJ den ch ·s con,;,lrw, , Ol'P.an cc n ut'rec o a ti . r~no.e._ 6) p t"H:ieD ,:,r.
deu1a11í'!a:io .uo ccmlll',recló· A. rt&gt;Clbir rn tras.a1k; Y h~b.é d } duch-lo dFntro dd término que t'· n'll'l el ar t . 1685 del
d e Monterr¿yn, y Susrm,mlc.s l'i o;,, 1 y 2 rld mismo; en el .Ea
H;;flca1rUP c n e,:ic .1!0 l'I -~ mino otorgad;_J ¡¡ \ali ¡i~rtt,B. -pu' q •1c O)•Hao de P rCl(!8~imt,~ntc,!lt r i ,·Pt,:,,
conc-eptó de que, si tr11~ 11 rr!dos seb mrse,;, conta1lo.-; 1lestle Blí'g&amp;rnl', Asolic~!llld~lm1Bm1 'l•;trr,M d1otó11u~ode-.n.cl,,np1,
~
.
·
Jd· OOR
·6 \
l G
J uarm~·, D 101: -mbre 2.. r, l.
..-Jo
¡ 1·ge
817.íl ,ho"y, no compareciere rwi ~nun nl~11Tla Íl 1·ednmar con justo rs ~e:it:-nc1;,,, dd q ue q n ~:.h,ton l~g&amp;im :n ~.e nottfi cJ.rl aa amb a'I lld. t tet
;
y
.
.
.
A.-G.
Beo.::ivid••e
á
Le6
O.
E!favni'o.
y legítimo título, las l'X]••:;;-Qr:,.l!ls 1lc•1nasius, :e, IC'S mu.mfoní
t·oaa lleraudo 1v L'J. l\ocMa dedu~lda. en t&gt;l \.1&lt;'8ll&gt;"D~&amp; Ju b fo U
o v 7 &amp; 9 lól
mg:resar en 111 R ecun1l: l' n1 df'. Ren1 •~ M1rnH.'.JJ&gt;al••s (l.:: -c~ta. Jack molu ,; e o ln ter~e ccmorclal. :'i' no h ·b én':1')11? o;:at&amp;to t,x' ' ' ·
pür el dama• ,bcto, t:n cavar( b ;ldla ftd rt;6 por c~nte!'t ,i.
ciml n.d, de acuertlo C&lt;J,1 lo prec·(•ptl1,i.lo (:h d dtiulo ur- ceic\ones
ds la d m ~r1.!&amp; en !lt!nUdo lll'!l;o\lho, Je im pone l.l 1:, c~r:lda~ d~l
tfoulo 2ó.
1'::1Amen de l'&gt;S prneb.-squs r i11,ii6 ,1 ucto r, i 1,f~c:_ d~ VP.t 11, J116'.'.·
MonOOnt'y, 7 de Dk-iC'n;¾t de l"fH.-P 0 .\i ,r fw·z fiC'ó 11u acció•; en num;;:imiei..to '1~ d-.b-&gt;.r q J.I&gt; fo l lJJ ;&gt;One t-1 Art,
J uzg~do 2 J Je lo C:vü. - t ~ fra('.c!Qu j udicial.-füt edo
B . Ramfrez Anguiau, ~.r!o
~íll OOiftl-H, 11 .JI. 1191 d81 Uódlg" de C.,m~r•.10,
CoJ.11.i d&amp;uddo ?.¡¡ L11o prn ;;b.1. dAm :ne~l!.I un 1\d 1, pw el t"\'Jfot &lt;le N . León.
roue~tent.-; en Is, no ta ó co pla cu.1nt11 q ue li.OOlll ;:r,ñ 1 !i, _io n d nu.1.011ria.,
i)r,
no tiene nlng á u 'í&amp;lor p r&lt;iba.t,,rlo omu·; dt:'cnm::vh, pnvad&lt;.'. rl-e;io
el mom e nto q ue procNle f'} a c t.o1 y (l111eca de tlr ma. Ar t. 1290 de L
En t-1 iuido ordinn rt n t&gt;R&lt;:i-tto aC; br~, ,Hvor do que
Có J!gv d e (lom .. r.::lo, Q a:, 111, d•.clúr:.dón ile (,ar p or C\(¡ nfeeo a l d8
m a.n::-11,do en hin poi,, wionee q n '" 10 artiou !ao, e~té, arr~¡¡:lado a l contra Ud. ti1;1,n e pr.1movi1v la Sra. b--1Rnnf'1A. C'e.nt11,
A.rt. 1289, ea rols.ci611 con ti \ U fli dtol n ,pl'::.id ., Cód1 g ~ Merc~ ntn;
y cúmo con tr&amp; ee~ ctec·::1:rd.016.a n('I sa b 1, r:· ud¡d:, prnf' b.i 80 ooni ra s l h 1. dictado Ul1 nnt'l m11.n..:t.mlo e mol,Hmr á U J. en
Juzgado 3º Oonet~t uo o n • - LRmp!'l.Z".'fl, N L ~6:r-.
rlo J)('l' el r~o c aw o tu vo derec h o de h v.t1rlo. @.'g6n e l An . 129:l los tértninos qoe indtcJ. el art . Bó def t_'ódlga e.o Pro Oon feche. crtol'"fi t'e Tl: -:e.mhre t1:t.im.p y por dls- de la propia iey, q ueja.r ün p 'ena w er.te j ae t ,tlon.n oi,, con (S.. pr a • C'¼1ll mlentos Otvfüe á. fi n d e correi-le t raelerl o de Jae· co

7

PERIODICO OFICIAL

Cía. (le Esi)ectácnlos Reynera, S. A.

EDICTO.
J uzgado 2? Oonetitnoional,-Lampazoe, N . León .
Con fecha catorQe de Dloiembre ó.ltimo y por disposición del Sr. Juez de Letrae de eata O-• fraooión Judi
c1a1 1 se radicó en est e Juzgado el tu.teto de i~testamenta.,ta li bienf"B de las finadas Sefioritas MBl'tana y
Basllia Galváo, vecinos que fu erón de esta ciudad .
Lo que se hace saber al póbUoo 11 fl.n de que las personas qne se oreen con derecho á la herencia se pre•
senten á deducirlo dentro del término que sefiala el
art . 1686 del Código de Procedimientos Civiles,
Lampazos. 14 de E nero de 1909. -Trinldad Leal.-..A
-Igoaclo Jalme.-A- Porfido Villaneal. .
-,
o.v.7,10,13 151

Demasías.
Rept1bllca Mexicana.-Preoldencla Municipal.Monterrey, Nuevo León .
De conformidad con lo diepueeto en el artículo 26 y
en el 670 del Código Oivll vigente, se hace sab~r al
pdblloo, que en la Teeorerla Municipal de eat• ciudad,
e:r:late depositada la enma de $64 , S8 ota . ( sesenta y
ouatro peeoa treinta y ocho centavos), prooedente de
loa sobrantes efectuados durante los meses de Julio
y Agosto del presente afio, por lu casas de empello
denominadas «Montafia de Piedad11, •Ohlhnahua•, •La
B&amp;nc&amp;ll, «Favorita», «Fénix., «Surtidora11, {(Monte de
Piedad de Monterrey•, y 8uctll'881e&amp; n11meros 1 y 2; en
el concepto de que, si tranaonrridol!I seis meses. contados desde hoy, no oompareolere l)ereona alguna, ,
reclamar oon Justo y legitimo titulo, la• expreeadae
demae1:aa, se lea mandará. lDgresar en la Reoaudaolón
de Renta&amp; Municipales de esta ciudad, de aouerdo
con lo preceptuado en el citado articulo 26.
Monterrey, 26 de Diciembre de 1907.-P . C. Mart!
--nes. .......B. Ramtres An5(11lano. Brio.
868788-h -27-Abrll

PREGON.

de Don Creseucio 8a.ndov11l : s e bre en treg.f. de un'lB
bienes y pag ,1 de renta. de e 1Joa, se h a. diapueeto, préOrden del Día.
via consu lta. con el Br. Ases,,r, p or 8nto de trece de1
l? Informe del Presiden te acero&amp; del estado que
actue.1 , que se p revenga. á. los h sr e dAr os del expreea
llll&amp;rden loe trabajos de la negoolaclOn,
do Sefior Don CreAE&lt;n oto, de loa que U .1. ee uno de
2º Dictamen del Comtsarfo
olloe . qu e eu e l término de t res dtM de o&lt;,t lficador,
3" Preaente.cióo. de cuentas por la Tesoreria para
cu mplan oon lo mandado en el t dr cer punto resolu ,
su exá.men y aprob'lci6n en PU caso .
tlvo de 1a sentiencla dictada en el citado j oioio, y en
4• Elección del Oonaejo de Ad mlnletraolón Comlcon se :uencia que dentro de ee t, término hagan
•arlo y Suplentes.
entrega de las flnC&amp;S arrentadas, objet'.&gt; del relaciona- Monterrey, Enero 6 d e Jijo,: - Pedro Lambreton,
d '.&gt; Juicio y psgu.eo l&amp;e rentas venoldes baste. entonces Secretu io.
e.466
est o ea haata que ee haga aquella entr ~ga .
Y se le cita. á U d. en esta form e. de conform idad
oon lo dis puesto en el art , 78 de l Código de ProcediEDICTO.
mientos Ol vilee
Juzgado
1?
de
lo
Orlmlnl.a-1!
fraoclón Judlclal.-EeOaderelta J tménez, 18 de E ner o de 1P09 ..,._¡ orge I.
de León.-A- Joe é Angel Oantú.-A-Ramón N , Ron - tado de N . León.
En )a causa ioatrnida con tra Alt•jo de Ja Cruz, por
don
o.7. 8
el delito d e homloldlo ,e ha dictado nn auto que á la
letra dice ,
Monterrey, cinco de E ner o de mil novecientos nueve -Siendo neoeearia la coro oor ecencla, ante eetie
NOTIFICACION.
J uzgado, de loe Sres. Manuel Baat aman.te, L-amberto
Longoria , Joaé Rod d gnez, Justo
Joqado 19 de lo Olvll,,-lt rraocl6n Ju diclal ,-Eetado de N u e vo Guerra, Pablo
I,e6n .
Revelés y Venenoio P~j tdos, pert1 la práctica de una
diligencia en la presente a verlg unclón, 6 lgnorllndose
Sr. Miguel de la Maza.
su actual residencia, con rundemento en loe artfoo.loa
27 y 231 del Oódlgo de Prooedi mientc e Penales, olteEn el juicio ordinario m e!'cantn !que en contra de seles por medio de edictos q ne He publicarán por tres
Ud. signe el señor O Gn.rza Goazález, como apodera veces oonsecuttvas, á fin d e que comparezca durante
de D. Federico Alonso, se ha dictado un auto que á la el término de la, publicaciones 6 dentro de los dies
letra dice:
dlae siguientes Ala llltlma, y recoml6ndese A la poli,
M.onte:rrey, E nel'o seis de mil navecientoa nueve.- eta investigue su paradero. Lo decr et,6 y ftrm6 el Lic.
A ene antecedentes y como lo pide, de conformidad Jeeós M. del Bosqge Juez 1? de T,Atrea del Ramo Peoon lo e arta. 1061 del Código de Comercio, 85, 406 y IJ1ll , Doy f6.~Lle. Jes(la M . del B;eque.-Llc. V. Tre•
407 del Código de Procedimiento• Civiles, clteee al vlño, Srlo .-Rdbr!CM.
demandado. Sr. Miguel de la Maza, por medio de
Lo que se manda publícar en e::;ta. forma en cumplimien•
edictos qne se publtoari.n por tres veces oonaecntiva., to de lo mandado en el aut.o inscl'to.
en el Perlódloo Oficial del Eetado y La Voz de Nuevo
:lfonterrey, seis de Enero t.le 1909. ·•Lic. Viviano TreviLeón para que se presente ante eete Juzgado el on- ño, Srio.
11.667
ceavo dta b e.bll á. le.a dtez de la mafia.na deepuee de
hecha la t1ltlm• publloaclón, Afin deque abauelvalas pos1sionee que se le tienen articulades. previa la prot ee
EDICTO.
ta de ley, apercibido de qne al no comparece ee le
J uzgado 1, 0 de lo Criminal 1. &lt;:i! fracción judicial Estendrá por confeao en dic-haa posiciones. N otlfique.se . tado de Nuovo León.
Lo decretó y firmó flll O. Jnez 1° de Letras del Ramo
En la causa Instruida oontra Ignacio Trevlfio y MarCivil: doy fll.~Llc, Rrevlilo.~Joe6 Jnan Vall•Jo, Se008 P6rez por el delito de robo, se ha dictado un ant,o
oretarlo.-Rdbrlcae.
Lo que ee notifica ti. Uds . en esta forma en cumpll que A la letra dice,
Monterrey, treinta y uno de D,olP.mbre de mil no miento de lo diepoeeto en el mismo anto anterior.
Monterrey, once dA Enero de mil novecientos nne• veclent.oa ocho.-Biendo neces&amp;rln la compareoenoia
aute este Juzgado de loe testigos Antonio Lói- de
ve.-Llc. Joe6 Juan Vallejo, Srlo .
P .0 .V.S. 678-161 Rivera, M! Luz Ysasl y P etra Acavedo para la pric·
tlca de diligencias en la presente averiguación 6 lgnor4ndoee su actual reeldenola, con fundamento en lo■
art!rculoe 27 y 231 del Oódlgo de Prooedlmlentoa Penales, clteeeles por medio de edlct.oe qne se pnblloadn por tres veces coneeoutlvaa á. fi n de que oomparescan durante el término de las p ubllcaolonee 6 dentro
de loe diez dfas etguientee á la t1ltfma. y reoomenündOBe A la pollo!&amp; lnv..t lgue su paradero· Lo decretó
CO~VOCATORIA,
y firmó el Lic. Jeelle M. del Il""que, Jues 1 o de
No habiendo tenido lugar la Junta General ordina- Letraa del Ramo Penal , Doy f6 .-Llo, Jeeda JI!. del
ria de la Comunidad de acolonletae de esta Villa A que Boeque.-Lic. Vlvlano Trevlf!o, Srio. -Rdbrloae .
tué convocada el d!a 27 del próximo p8Bado Diciem- Lo que se manda publicar en ~sta forma en cnmpllbre por falta. de quoru.m, se convoca de nuevo á dicha ·m.iento de lo mandado en el auto incerto.
Junta, que tendrá lugar el 24 del corriente, A las nueMooterrey, 5 de Enero de 1909,-Llo. Vlvlano Treve de la mañana. en la aala de acuerdos del Ayunta• vlfio, Sr!o,
a. lle7
miento, bajo la siguiente.·

•

Comunidad de Accionistas de Sta. Catarina.

Gobierno del Estado Libre y Soberano de N . León .
E l S ñ &gt;r Cloofas C&gt;rda, por et y en repreeentactón
de los Sres Antonio, Tosoano, Julio Mendoza, Modee
to, Gumerelndo, Jee(la y Miguel Maya, Vlotorlano Silguero, Margarita Llf!lin, Oalb:to Torrea, Anaetaeolo
Báes, Anioeto R!lm{rf'z, Antonio y Francisco Urblna y
Doroteo Castillo, veolnoe de !&amp; Mnnlclpalldad de Za,
ragoza, deeate Eetado, ha ocurrido ante el Gobierno
denunciado formalm ente y pidiendo se le adjudiquen
en merced, seis y medio litros de agua por ses,:undo
de la de los pequen.os vertientes llamados «Yerba.
Orden del Día.
buene11, 1o1 Potrero» y «Alamos», que nacen en aqueUe.
1º Nombramiento de nueva Junt&amp;Dtrectiva
Monlolpalldad. y corren por el arroyo qne llevo. el
2? L"s demAe asuntos que sean de inte,ee general .
primero de dichos nombrea, cuya agua pretenden
Be adviert9 qne la Junta ee verldoará con e l
Bp!'ovechar en el riego de BUS laboree por medio de
nómero de accionistas que concurra .
la boca-toma que eatableoerAn en el segundo de loe
Santa Catarlna. Enero 1° de 1P09.-.Presidente, Ge-veTtientea exrreeados .
Admitido e deDuncio se manda publicar por tres rónimo Ordofiei.-Sscretario, Neet or Gu9rra.. e.466
veces de diez en diez dtes en el Perfódioo Odoial para
que surta sns efectos legales, saatanollindose el ex.
pedlente respectivo ante el C. Alcalde 1• de la Iludida Municipalidad da ZaragC'lza .
Monterl'f'y, 26 de Dlc!, mbre de 1908.- Romón G.
OMvarrl, Srlo .
x -268

NOTIFICACION.
Juzgado 2º. Local Letrado.-Monterrey, N, León,

Sr. Magdalen o Chalres.

En el j ntolo verbal sumrulo .q ue contra Ud. sigue el
Sr. O. Gerza Gondlez oomo apoderado de D. Arfateo
Oanalee, se encuetra un auto qu, 1\ la letra dioe·:
Monterrey, ocho de Junio de mil noveoientioe ocho
- Oomo 88 pide, no habiendo comparecido el deman:
dado i la audlenola, deee por contesta 1a l• demanda
en sentido negativo, ábrase una dil ación probatoria
de veinte días comunes é impror rogables para ambas
partes, arts . 1041 y 1080 del Gódigo de Prooedlmlent os Olvilee . Notil!queee . As! lo prnveyó y firmó el O.
Juez 20 Menor Letrado : damos f6,-Llc. M. Gómes
Bollesteroe ~ A- L . del Bosque . A-B. P alaoloe.
AV I SO .
Lo que ª"' notifica en esta forma en cumplimiento
Por acuerdo de la J uuta Directiva se pone en cono - con el art 78 del Oódlgo de Procedimientos Clvlleo.
cimiento á. loe Srea. Aooioniatae qne se repartirá. el 8? Monterrey, 11 Ener o de 1909.--Llo. JI!. Gómez Badividendo por valor de $3 ,000 00 ó sean 60 cen t avos leoteroo.-A ~L. del B,oque .-A-B, Palacios.
por acción las que serán pagados en cambio del oupón
B.-67
No . 8 en la Oficina de la Teaorerla situada en la oalle
d e Zuegoza No. 36, desde el dla 11 del aotual , de 9 á
NOTIF ICACI ON.
5 d e la t arde.
Juzgado de Lstrae de.Ja 7• lraoolón JudlclaL-MonSecretario, H. A. H oueer.
e .4.56 temoreloe, N. León ,

Cía. Ensayallo1a Monterrey, S. A.
Monterrey Assay Co .

Lrtra

Secretaria del Gobierno del E stado Libre y Soberano de Nuevo Le6n.-Secci6n
3~-Gobernaci6n y Guerra,
Con fech a rº y g del actual se registraron los fi erros de herrar que se disefian al
margen:

J

De la propiedad del Sefi.or
Leonardo Garza, vecino de Pesquería Chica,
De la del señor Cosme Carrisal, vecino de M!er y Nori ega y

J.

J

¡::t:'-, De la de la Sra. J uana Cue\J- llar. Vda. de Guerrero, vecina deMier y Noriega,

Monterrey, 19 de Enero de 1909.Ramón 0. Chávan-i.-Srio.

· Sr. W. S . Worley.

Cía. Minera "B. Reyes," S. A.
CONVOCATORIA.
Da conformidad con el artfculo 24 capitulo IV de
los Estatutos de esta Oompafifa, se convoca de nuevo
á los Sra. Accionistas á Asamblea General Ordinaria
que ee verlfi03rá. el 31 del presente.mee ..actual, á lae
cuatro de la tarde, en la casa No. 62, de la. calle de
Hidalgo, en esta Ciudad, advirtien do 11 loe Bree. aclon1stas que no habiendo tenido ver lficativo el 28 de
Die, la Junt a, por f&amp;1ta de quorum. en esta nueva
citacl6n se vertfi.earli. con los acctonieta.s que se reunan
para tratar loa pu nt os qua comprende la elgntente :

Orden del Día:
I Informe de la Ju nta Dlrectlva.
II I nfor me de] Qe;mlsario.
·
III Presen t aoión de cuenta.a para eu exámen y apro bación.
IV Elección de nueva Junta Directiva, Oom1sario y
ene euplentea.
V Tratar los demás asuntos que fueren propuestos
á, la Asamblea por los Sres . accioniatae.
Monterrey, Enero 7 de 1909,-Jenaro DAvlla.
8,667

En el jutclo ejecutivo mercantil que sobre cobro de
pesos le tiene promovido el Sr, Y . .E . Worley se ha
dlotado nn auto que á la letra dice:
Montemorelos, Enero siete de mtl noveclent.os nueve. - Lo presentado con el pagaré ~ue ee acompaña y
siendo éste un titulo que trae apareJada ejecución eegt1n la fracolón IV del &amp;rt. 1391 del Código de Comerolo requl6raee d e paga al Sr . W 8 W orley por la
cantidad de ocho mil docien t os veinte y doe pesos
que se le dem anden '.\' al no hacer el pago en el acto
de 1a dtugencla embárgoeeele. bienes que bftaten á
cubrir la suer te principal y costa-a de ejecución po·
niéndose d ichos bienes en dept,stto de pere?Dl\ que
se designará y ha.jo la la reeponeabilida i del 3.cre~dClr
y por cusnto á que ee Jgnora el domiciUo del deman~
dadp Sr. W.Jrley, hág/\Sale Japrim~::"a ni:-tlfiei..c!ón pn•
bltcándoee este auto tres v"'cee consr cutlvae en el
Periódico Oficial del Eatsdo. Notifiqueae. L"' rfeoretió
y fi r mó el O. J uez de Li?ttraa interino de la 7• fracc!6n
Judicial, damne f6.-Lic. L. flantll.-A-J . F•.rlas A-..Alfredo H. García.-.Róbricae
Lo que se notifica. é. Ud· en esta ferma en cumplimiento de lo dispuesto en el art1culo 1070 del 06digo
de Comercio.
Montemorelos, Enero 7 de 1009 .-Llc. L. C'nntti Garza.-A~Alfredo H . Garcla.-A-Agapito Gil,
B.678

•

�PERIODICO OF1CIAL

8
Juzgado de Letras de IR. 4 f1arcl6n judioiaJ.-Dr.
Arroyo, N. León.
Oon fecha tres del mPe en curso se radict\ en Pete
Juzgado el jnicfo dr:, u.testado del SE-fiar Bonitacio
Qulntero. veclno de la oongregsci6n de Albarcones
de eete Municipio.
Loquesepublka,n fShl forma para que les peraonas que se crean &lt;"On aerfcbo á 19 herencia se preeenten Adeducirlo du tro del término que Sf iiala el
art. 1686 del Q6dlgo de Proced' mf•ntcls Oivll••·
Doct.or Arroyo, Juiio 6 de 1008.-..Lic M. Hfnojoea.Leocadlo M. Gomá ez.-A-L. Duaitfo R11.mos.
S.X. V .6~12-161

NOTIFICACION.
Juzgado 3? Menor l,etrado. - Monterrey, N. León.

Sr. Lic. Ernesto S. Treviño.
En el juicio seguidos bre oobro de pesos por el Sr.
llanuel Solía en repneeritadfin de Jl'sé Grnzá.l~,: Evja
contra el Sr. Reynal (•o Bornnrgra d~ quien t=S Ud. apoderado, ee h&amp; dictEr.r un noto qn" lila lAtra dioe:
:Monterrey, tn·lntr; y unó de Dkiembrn de mil
nevecientoe ocho.- D - f.f'l ¡:or cot tfetada Ja demanda
en sentido negativo , y i;braee nt-e jotolo A prm-bae
por ocho días comunes é improrrcgabln, deefgnen doee el quinto y oohvo A las c·ustro de la 00.rde ambos
pera recibir Jas prut bas del actor y d, mandado reepectl-..mente (art. 1042, 1044 y 1660 del Código de
Procedimientos Oivilu). Notffrqueee. Lo decrEitó y
firmó el O . .Atcslde 3&lt;.&gt; ldredo: dFm&lt;'s fé.-Lfo. I.
DA.vila,.-.A-..T· Gómez Garcís.-A.r---Msrtfn A. Gonzáles. -Rdbrlcas.
Lo qne se notifica en esta forma de scnerño con
la fracción Il del art. 78 de Código de Procedtml•n•
toa Civiles.
P.O. l. V.

Cía. Minera "Almoloya,' lS, A.
CITACION.
No habiéndose VE&gt;?ificado, por falta de quornm, Ja
Asemble&amp; General Ordinuia, citada pera el dta veintleéle de Diohmbre, ha dlPpneet.o el Oor:et-jo de Admfmlnistrac16n, de oonf01 mi dad con lo preecrito en el
art .32 de los EstatntoP, se convoque de nuevo l\ ka
acoionietse para. Ja asemhlPR pue t1mdrá Jugar f l día 4
del entrante Ffbrero, dt bitindo reunirse en las ofici•
nas de los Srs.Hernándu He1menc.s Sucesores á las 4
p.m. del di&amp; mencionad&lt;'.

Orden del Día.
1?
2?
SI'

Informe del Coneicjo de Administración.
Informe del 04 ,mtearlo.
Dlscustón y apl'rb1cion de la cuenta conespon•
diente al ejercicio eootal fenencldo.
4 ~ Nombramiento dfl! OonRPj -&gt;ros y ComieA.rios.
8e :recuerda A los nccionlstea que siEmd&lt;' éetR una
IIN'gunda oonvocatortfl , la Af:amblioa se constltnirá con
eln~erodeaooioniet11Pqneconrurran, sea caal toeee
su repreeentaclon .
Monterrey. Enero 16 de 19f9. El Srin .. EDJ'. GoroeS. 4 D.19,22,26.2~
ti eta
P.O 8.-6 7-8-9

Cía. Minera &lt;:Gran Señora,&gt; S. A..

NOTIFICACION.

EDICTO.

2' CONVOCATORIA.

Juzgado de Letras de la 6• fracción jndiclal.-Vi•
No habiéndose verificado, por faltad~ qu&lt;:,rnm. la
llaldPma, N . León.
Jonts General á. qoe se convocó con_ anterioridad .
para el 27 del ptóxlmo pasado mee y ano ; por acner•
Srs. Bernardino Garza Y esposa D~ Ja- do
d" la Junt.a Directiva y rle confcrmidad con los
coba Chapa.
6:at: tntoB,se cita á loe. Sres, acoionietas para el domin 1
En el juicio Pjl' utivo e Yil prnmm·itlo por el Sr. Grq~o- g..i itit&gt;cistete del ectaal , á. las cuatro P .M. en Ja cesa
rio Gurc:Ítl, l'll eontr11 Uds. sobre c:obro ele pc:so:-;. ,.;e ha. dtc· dsl Sr. Francisco S. LPal fn Geta ciudad, á fin de qoe
tenga vertfiosttvo la .Aeamb1.ea mencionada; en la inte
tl&lt;lo un auto dd le111&gt;r siguirntc:
Vilhlkl:unit. nncve do Rnrro tle mil novL&gt;ci@nto~ nuew. ligencia de que habrá Junta con loe eoctoe qoe concu•
P or prcseutiiclo y 1Hlrnitido Ju ankrii:n· clenrn.ncla en curu1- rran. sea cual foere el nt1mero de ~cclonee represen·
to ha lugnr en derecho c·on In copia sunple lllle se 11com- te.das y se tratarán los miemos pontos ottadoe en la
paña.: ugréguese {¡ la pr0Yüh•1wi:l precantorit1. Íl que 1-e re• convocatoria del 12 de Dlchimbre próximo pasado.
Lampazce,En.13ro 6 de 1,909.-Juan Sobrevilla, Srio.
ficre: f :-ienclo el documento en qne ba;;a su demamla de
s.466
los titulos que según lafrac. I del a.rt. 980 del C'ódigo 1lc
Procedimientos , ivile!'l, motivan legalmente ejecución como se pide v &lt;le conformidad con lo dispuesto en los arts.
97·9 983. 984 985. 1005, 1010 Y 1014 del Proc:eclimirnlo
cittldo requiérnse 1L los dem:rnda{lo~ Sre~. Dn. Ber1Hmlin_o
HRrzu y C':-pos1l D ofü1 ,Tílcohn Chapa. de pngo tlc hl &lt;:anti
cliula ~le *1 '!00.00 nn rnil doc entos pe~º"· que ~e les
drnrnrnla mihs In~ 1bfio:- y perjui&lt;•ios. prornni1'nÍL'S rlt:I
contrulo que t·el1•\iraron con el 1lrmam\unt&lt;.• por c!'lcr1b1rn púhlicn tle veinticinco lit- Jiur o di! mil ochoc:icuto:-;
novecientos noventa y cineo, y 110 nrifictÍ.lH.lolo en el
act.o procédase á e-mharg11r hieu• s :-11ficit•11tes tt. cubrir In
cantit\u(l dcmancfocln. y Jns costns, lo~ cuah•s hiones :se deposita.r!l.n eu poder de fa ¡wrsona. 11uc nombre el n&lt;:rMdor, meditrnte foi·nrnl iun-nlario. 11111:-; romo se ignore el
paradero de los d&lt;'ndorc~. hágasr &lt; 1 requerimiento por
tres Yeces consecutivas en el P eri6dioo Oficial del EstR.do
y en La Voz ele Nuern león . Notüíqucse. Así por este
auto con efectos de mandamiento en formo. lo pro..-eyó
y firmó el O Juez do L ctrllS de la 6~ fracción judicial :
damos fé.--LJc. Guajardo. -A-Mariano Santos '!'revino.
-A José B. Villarrcal.-Rúbticas.
Lo que se publica en esta forma en cumplimiento
de lo ma11dado en el auto iocerto.
Villsldams, 9 de En"'ro de 1909.-Lio. S!món Oua-

Cía. ~linera "La Fraternal" S. A.

jeJ"do.-A.-Mariano Santos Trevlño .-A--Jofé B.
Vlllarreal.
O.V.678-151

Segunda Convocatoria.

AVISO.
Por A.cuerdo de la Junt1J. Dirflr.t,tva se b11.0A esber li
!os Sres acclonJetas de JaUs. Minera ula. Fraternal»
R. A qus df'RrlA fil dt11. ló dfl actual en adelante. se
rr1partttá Rl Dividendo No 101. de ....... $10.000.00
( Di,z )U Peaos) 6 seAn $ :0.00 ( diez peaos) por acción
1 e qoe s1:1 pegarán todos loe dí~e laborsb1ee, en cambio de recfb..., y cupones oorrEispondientes, en México
en tl Baneo Iut2rnacional é Hipotecarlo, en Monterray, en eJ Baocn Mercantil dA Monterrey y en Lam•
pa-zos en la Oficina de la Cía. &lt;'e.lle de 0&lt; mercio
No 101 .
Lsmp•zoB, 7 de Enero de 1909. El Srlo., O. M.
Garza.
e. 567

Cía. :Minera "Los Reyes y Anexas,"
E.looiedad Anónima.
No h · btendo t@nldo verifloativo, por talta de qnorum, }a Junta Oenerel l\ que se elt6 para el 20 clel pr6·

ximo pasado Dia1embre, por acuerdo de 1&amp; Directiva
EDICTO.
se &lt;'ita hoy de nuevo á l ue Sres. Accionistas, para el
Juzgado 1 de lo Civil.-•l~ ftlaeción juUicial.-Rst-ado miércoles 20 del actual, , las 4 p. m. en la Oficina del
de Nuevo León.
Sr. Samuel Oantt1, A fin de que tenga. efecto la Junta
Oon fecha veintinueve de Octubre de mil novecien á. qne se citó con fe&lt;·ha 12 de Diciembre pr6:xJmo pa•
toa ocho -Se radie~ en este Jnzgedo el ju.lelo de in- eado. "'n Is qu~ ª"' trata.Tá,n loe mtamoe puntos m~n ·
tEWtacfo de Ia Sra Ma.carla Chavs.na, vecina que fué clonados en Ja c,m vocatoria de esa fecha y en la inde 111. Vit)a de Guadalupe de este Est.ado.
tslfgenciade que confoJ'me A loe Feta+utoe de fBta Cta.
Y por disposición del O Lic. Maceoi o Gil Treviño babri Junta con loe soctoe qne cC1ncurran, Eea cu!l.l
Juez 1° de Letras clel Ramo Ci,,il de la 1 ~ fracción judl faere el nt1.mero de ecoion~a reprFsent.adee
cia.l del Estl\do, se man&lt;la fublicar el presente edicto ¡:o ..
T~ampazos, Enero 5 de 1909 -Srio. , Ramón G. Tre•
tres veces 10 en 10 clías en e " Periódiclo Oficial" del Estado !Uño.
s 456
y en ''El Espee;tallor," Á. fin de que las persona'3,
que se crean con derecho t\ la. herencia se preenten tÍ. deducirlo en el términc, que establece el art. 1686 del Oódigo
de Procedimientos Civiles.

Monterrey, Enero 7 de 1908.--Lie. J opé Juan Vallejo ,
-~o .
aftl0

Cía. Miuera. "La Plata" S. A.

Cía. Minera "Sie1Ta Madre." S. A.
CONVOCATORIA.
0

Por acuerdo del Oonaejo de Adminlatraolt'io dfl dlaha Ola. 1e

cita, 101 Bre11. aooionhtae. i Allambln G11neral ExtraordlDarla.,
qoe ae vertfloaTA e1 d1s 18del aotoal, l las 4 h p, m, an la our.

EDICTO.
Jurgado de Letrl!B;{de la 6~ fracción judicial ,-C'errelvo, N. Lf'ón.
Oon ut&amp; fecha se radicó ante nte Ju,-gado el juicio
de intestado A bienes del Sr. Roberto W. D&amp;vie, veci·
no qoe filé de eeta Villa.
Lo qne se p11bltca en esta forma, para que, las personas qne 88 crean con derecho A la herencia, C&lt;'mpa·
resosn á dednclrlo dentro del tlrmlno de treinta dlas
oontadca despt:ée de la t\:tJms pu-blicaoión, de conformidad con Jo dispuesto por el art. 1685 del Código de
Procedimientos Civiles.
Cena1 vo, Noviembre 24 de lPOB.-Llc. N. T. BE&gt;navi•
dee-'-A -Primitivo A. El11ondo.-A Florentino Gae
rra.
s.:z.4710-lóO

N612fi de Dr. Mier, para trata'? y reaolver 101 uonto11 que expresa
la 1lguledt.e

Orden del dfa.
Primero: Dlllcutir J aprobe.r el proyect.o 4e oonatruccl6n de
un Taoel General que ae va A hacer en pat11clpaci6o oou lu OOtn•
pafitu mlnera11 noinat,.
~guudo: AntorlP1' , la lle• Dlttottva, para que de &amp;0ner•
do oon las otna Oom~fiflta, nombre una penona que dirija loa
trabajol y un Gomiu.rlo ea pedal que revtee loe gaeto11 J dA ■u apro
bactón.
Monterrey,, 5 de Enero de 1909•... m :S,rio.-Octavlano z,mbH,

Pbracnerdo de la Jn, to, Directiva. ee citaá loe Bree.
Aoclontetae A AeamblPR Oen,-rAl BxtrsordJnaria. para
DO,
8,'68
el d1a 28 del actual. á 1Re tres de Ja tarde y que se verlficeri en la casa No. R!, calle de Dr. Mler, b•Jo 1•
olgolente:
1• Dar cuenta C"D 11na P1'"po&amp;:ct6n presf'Dt.ada de
arrendP.mtent'l de las prr,piedadn mineras de la
Oompltiila.
Convocatoria.
2º Autolb.&amp;t' al mbmo C, nsajo de Adminlstracióo
EDICTO.
paraJlrmar la EcaC'rltnn Jl88pf'ctlv&amp;.
Por
acuerdo
de
la
Junta
-., cita 1&gt;0r '• prell!nte &amp; t.odot.
Jor.gado 2: ConstltucloDal.-De BaDta Oalarlna, N . 1011 acc:lontllt&amp;■ de esta Ola. Dlrotfva,
8º Autiorlur al m fimo ConBf&gt;jo. para ,iportar algu.
&amp; b Jonta Gtlnenl Ordlnarla,qne tendri
ln¡ar en esta Ciudad: el di ■ 31 de loe c-orrlentea A lae a P. V. en la ca
n11 proviedad, " mtn~r-ss &amp;ituades 1&gt;e GOAnJI· L~6n.
C-&gt;n esta fecha y p&lt;ir diepoelc16n del Sr. Jues 1~ de • del Br. Preetdente oalle de Dr.llJer No 55 con objet&lt;i de tntar lo■'
oevi, en la foro a '6n itp una nuev11. Oompañ'i:t,
uuajoa en la etgutente-:
Moutfllrrey, Eneri&gt; 11 de 1909.-Alfoi:~n de Támava, Letrn del Ramo Civil 88 ha. radicado PD eet~ Ju1gado
T-nro.
3.v.s.678 el jutcto de tntfBtamenterfa del Sr. Manuel OrdoD.ez,
Orden del Día.
vecino que fná de eeta Vills
Lo que se manda publicar pua que · ae personas
1° In fome de la Dlreotln del e ■tado dfl la 11qoelacl6n
2° Preae.ntao16odeea.entu por el Teaorero para m ed,m91l 7
que ee orean con derecho '- la herencia, se presenten
á dedoclrla dentro Del término dA I&amp; lev ,
ao Nombramiento de la DtreoU-.-a qae deba fonstr en el llpten
NOTIFICACION.
Santa Oatarlna, Enero 6 de 1909.-Fo ·tnnato Rnle afio ■e ctal.
4° Tnlte,r loll-uantoa queee proponpn y quA &amp;Juicio de la mt•
Juzgado 19 de lo Ch~l.-1 11 fracción ju&lt;licia.l.-Estaclo drlgnos.~A-A. O. Matovlche.--A--Tvmáa de LnD&amp;.
ma Juuta aean de IDterea Qene.ral y de obla reaoluclóo
a.x.4710-150
de Nuevo León.
N'onterrey. Bnero B de JiOi.

Cía. Minera La Florida, ~- A.

·1-

Bl Beoretarlo Qonsalo Garu Goadl•.

Sr. Alfredo W. Lilliendahl:

!f1
1

En el juicio ejecutivo mercantil promovido por el Sr.
Lic. Lázaro N. Vil.1arre1ll. como apoderado del Banco de
Nuevo León contra Url . se lm dictM.o nna scntencil\. que
i la letra dice:
Monterrey, seis de Ent'rr&gt; de mil novecientos nneve.Yistos estos autos en articulo; y
Resultando: que el Sr Lic lázaro N. Villarreal, por
eu escrito de fecha siete tll· Oiciembre próximo pasado se
present6 ante(&gt;} Juzgado. pidiendo se declarara ejecutoria
]a sentencia definitiva dictada en este juicio, y mandando
1msta.neiar el incidente respectivo. se corrió trnslado á la
contraria, sin que compareciera. á recibirlo, y en seguida
~ citó para sentencia en artículo, quedando las partes legalmente notificsdas, y
Considerando: que nocamAndo ejecutoria por ministerio
de la ley 1a sentcn&lt;'ia ele q ne se trata, debe hacerce por
de&lt;.:laraci6n judicial, si et-tft en algunos de los casos que
pre!,cribe el art. 597 del Código ele Procedimientos Civiles;
y como dicha ,;entencia se notificó á las partes en forma
sin que dentro del término legal se interpusiera el de la
recurso alguno, procede tal declaración de conformidad
con.las írnccióti l[ del citado art. 597 del Oódigo &lt;le Procedimientos Civiles -Por lo expuesto y con fundamento
nclemfu; en el urt. 600 tlel Cótligo supletorio del de Comercio, se resuelve:-Se &lt;leclure que ha causado ejecutoria. la
sentencia. definitivn did!ida en este juicio con fcc:ha once
&lt;le Octubre de mil no-.&lt;'cientos ocho.-Xotüíq_uese --.Asi in•
terloculoriamente juzgn.nilo, loresoh-ió y firmó el C. Jue7,
l? ele Letmil del Ramo CiYil; tlov fP.-Lic, M. Gil Tre•
viño .-Lic. José Juan Ynllejo, Srío.-Rúhric&gt;as.
Lo &lt;Jtle se notifiott. 1í. Ud. en esta forma en cnmplimiento
y pnl'lt los efoc:tos de lo dis1mesto en el ntt. iH, 1lel Código
de Procedimiento~ OiYiles.
Monterrey, Enero U de 1909.-Lic. José Juan Vallejo,
Srio.
,. 67

a.iG?

EDICTO.

Juzga.do 1 °.delo Civfl ... J. ~ fracción judicial --Esta
do de N uey.o Le6n. .
·
·
Oon fecha cinco del actual ee radicó en eate Ja~~
gado el Juclo de Intestado de les Sreo. Gregorlo Ellzondo y Joeefa Garza, veclnoa d~ la Hacienda de
Holnalll, Jurlsdlcl6n de Apodace.
Y por disposición del O. Lic. Macedonio Gil Trevlño Jon 1° de Letras del Ramo Oivll de la 11
troe&gt;Jlón judicial del Ei,tado, se manda publicar el
presente edicto trae veces de diez en diez dlaa en
el Periódico Oficial del Eotado y en La Voz
de Nuevo León,, fin de que Jae personas que 88
orean oon derecho A la herencia ee presenten á. dednctrlo dentro del término que establece el art. 1685
del O6dlgo de Procedimiento• Civiles .
Monterrey, 9 de Enero de 1908.,--Lic. José Juan
Vallejo, Brlo.
a.x 4710-150

Cía. Minera &lt;Montañas:&gt;, S. A.
CONVOCATORIA.
De conformidad con los Estatutos, ee cita á. Junta
general ordinaria. á los Sres. Bocios de esta Ola. para
el dta 31 del praeente mee, á. las 10 de la mañana en la
calle del Dr. Miar 84.

Cía. Minera &lt;Santa Maria,&gt; S. A.
C OYOCATO'.RIA.
Por acuerdo de la Junta Directiva de eeta Oompafita, ee cita á los Se:ft.orf'B Accioniatea de la mlsms 1 pa-

ra Asamblea General Extraordlnerta, qne se verUlca•
rr.~l dfa 28 del preeente á laa 7 p, m., en la casa
No. 117 de la Oalle de Morelos de eeta ciudad, para.
ocuparse de loe aeunt.oe comprendidos en lla si•
gnlente,

Orden del día:
1? Informe del Comisario.
2° Preeentaolón del Balance y

cuentas de la Tesoraria pare su exámen y aprovacJón en encaso.
3? Acordar el aumento de capital social ó la disoluolón de la Sociedad por haberse extlnl(llldo
este¡ y lo demás que se Juzga.e conveniente.
Lo que se publica para oonooimtento de los Sres .
Accionistas.
Monterrey, Enero 7 de 1909.-El Secretarlo, Samuel
C. Sosa.
s.667

Orden del Día.
Informe de la Mesa Dlrictiva.
IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALAOIO.
Eximen de las cuente.e de la Teeoreria.
Nombramiento de la mesa Directiva y Comisario.
DIRRCTOR Y!lllll~lSlR!DOR,
Monterrey, ,8 de Enero de 190ff.-El Srlo., A. Oue-

=

s.B

A. Brondo Whitt.

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 7, Enero 22</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>22/01/1909</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>s.

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~ro

NUM. 6.

)Ionterrey, 1rartes 19 de Enero de 1909.

TOMO XLIV.

Periódico ·0fic-ial
DlIL. QOBilIRNO DlIL. lIST ADO L.IBRlI YSOBERANO DlI NUlIVO ... L.E:ON.

el

ros

181

,n-

Las layes, los decretos y demas disposiciones superiores, obli[an por el solo hecho de ser pnblicadas en estB Periodico.

M.
146

Registrado como artí~ulo de•segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

~-

Y,

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONl&lt;;S. -Este peri6dico se publica los Mártes y
Viérnes dé rada semana.-Vale la sub,;,:ripción CINC(JENT,\
CENTA VOS al mes en esta Capital. r CINCUBJNTA Y SEIS
fuera de ella franco ele porte.-El pago debe hacerse adelantado.

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nleaH.

,.345

-

010,

•

ceserlo parn dar á la venta el producto
que elabora¡ y bajo ese concepto ,e acuer. da se le conteste dándole pern¡iso para
vender la "Manteca Artificial," sin perjuicio de que e1 Consejo Pjercerá sus dere•chos d,J inspección."

PERIODICO OFICIAL.

Chx~

....

)res.
que

CONDICIONES.-;-El m\mero del día vale DOCE CEN
TAVOS. El mímero• atrasado QQINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirs,;al Redactor de .este Periócliq,:..!..
La remisión {le avisos se hará directamente al Administra·
clor del mismo.

Tomás Phillips, de nacionalidad inglesa,
comerciante, casado, mayor de edad,
En la presente semana.
con despacho en la Fundición y Talleres·
cle las Delicias, Calli, de las Delicias de
1° de lo Crimiual.
esta Capital, ante Ud. respetuosamente
Lrc. JESUS M. DEL BOSQUE.
·comparezco y expongo:-Que el río denominada ''Rio Blanco", con nacimiento en
19 de lo Civil.
República Mexicana. -Gobierno del el Est~do de Nuevo León, en la Sierra •
Lré:. M.-1.cEDO:NIO GíL TREvr.Sio.
Estado de Nuevo León.-Secretaría.-Sec- l\fadre Oriental, se abre paso á través de
ción 3~-Gob~rnadón y Guerra.-Nú- las cordilleras por no cañ6n largo, sinnomero 6658.~L'on la atenta comunicacióu so y escabroso formado entre los cerros de
de Ud. número 25 fecha 14 del mes en ''La Vieja" y del "Viejo''; ca'! ru·nbo hacurso, se recibi6 eu e,ta Secretaría la co-- cia el Oriente y entta á terrenos del Es
pia que se sirvi(, remitir del acta de la ·tado de Tarnaulip&lt;is, en el que ti,:ne s,1 dellonterrey, Ene.ro in de HlOB.
sesión económic!l ordinaria, celebrada por sembocadura de la Sierra, y cer ·a don1le
• ese Superior Cons1cjo el día 7 del mismo se juntan sus agu¡¡s c:on las del río de Pu.Donativo~.
me•r en la cual;- entre otras cosas, expre- rif1cación las cuales vienen ¡&gt;Or el lado
"'
saque en la visita que ~e hizo á la Fá- Sur de 13 misma Sierra Madre. Oue En el
, ease la siguiente ~ata:
b rtca
· de ,,vhuteca Artificial, de 'a qu'e 'es trayecto del Río Blanco· comprendido
·~
enJunta de i\Iej&lt;Jr1ls !llateriales. Monte- re9r~seutante el Sr. Róruulo Zardeneta, tre su nacimiento y sn couffuei1ci1 coa el
rrey, ,N. León.-Tesorería.-En contesta- pudo observarse -que los materiales que río de Purificaci6u existe una serie de caíción á sn apreciable nota núm. 6
, de se emple~n en la elaboración de aquella das 6 cascadas que .:lesarrollan en ,u con577
substancia, son realmente aceite de semi- ¡·unto el máximun de poder hidráulico
f ec h a 7 d e 1actua1, manifiesto á Ud, que con 11 a d e ~ ¡g~dón y _grasa de res, relinada,· co que sea susceptible de proporciooar el deforme á ella, he recibido la cantidad de mo lo m&lt;ltcó el 10teresado al solicitar el clive ó desnivel total del cafión actual con$5,500.00 cinco mil quinientos pesos, co, permiso que se le concedió por ese propio ductor de la corriente y que de,eo aprovemo renta especial· deeste Muuic.pio y _do- C&lt;J'ls·¡o para poner á la venta dicho pro- char como fuerza m0triz en initaiaciones
nativos de varios vecinos del mismo pa- d11 cto.
hidro-eléctricas y de t.ansmisi6a á difera las mejoras materiales que el Sefior (:loE3terado de todo el Sr. Gobernador ha rentes centros iudustriales y miueros enbernador te1¡1ga á bien determinar,
teni lo á bien acordar diga ,á Ud., c¿mo Itre los cuales el de mayor importancia eu
Queda hecho el ingreso respectivo en tengo la honra de verificarlo, que ya se el Norte de k República es la Ciudad de
los Libros de est.1 Tesorería, y de·su iu- publica en el Periódico Oficial lo relatbjo Monterrey, capital del Estado d~ Nite,:o
á ese permiso, por lo que ~e refiere á la León. La naturareza de las laderas que
• versión se dará cuenta üportunamente.
J
·d a suhstaucia,y que res- f orman e·¡ cita
· do oañón, exigen por una
venta d e 1a rc-,en
Suplico á Ud. se sirva pon~¡ 4i au-tedor p~cto de la misma se s.rva Ud disponer parte el estabJe¡:-imiento de j11stalaciones
en couociruiento del Sr. Gobernador
· q::e en sn empaque lleve el rótulo d~ ·separadas, escalonadas y por· otra parte,
Libertad y Constitución. Monterrey, ''llanteca .lrtificial," tanto para qne el por el hecho qne en la parte río abajo del
E1;iefo 9 de rgog.-El Tesorero, p. Adolfo púb;ico qpede entendido de !? que com- ca?ón se pierden frecn~ntemente las coZam brano.-S. E. Zambrauo _ .\! Sr. Don prn, c_omo pa_ra que ello se ex1¡a al hacer- rnente_;; norma1es del no en su lecho, se
Raru, G CI ,
. S .
. del. S
. se la .msp.ecc1óu por quien corresponda.
tendrá.que remontar la toma·de ellos mu_ y
on
1avarn, ec1etano
upeL"
¡.
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· G ¡ · o.d E d
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11,erna:l y Oonstitución.-Monter'e
,,c1a arn a1 para en_l-&lt;'1 u una rnsta act ll
O
1
nor
&gt;iem e
sta ~-- r,sente. , ró de Enero de rgó_g.-Rmu.Ju G.
cerc~_de la confluencrn con d río de Purivarri, _Srio.-A\ Sr. V ce-Pr~sidante del ficac1ou poder aprovechar mayor desnivel,
penar Conse¡·o de Saliihrichd d 1 F _ lleva1_1dó el agua en alto sobre las laderas
1InntN'a artifidal á h1 \ruta. Su
'
. •
e
.s e1_1 un ~on dne.º~
t ' prop 6sito,
.
t-ic1c,,-Pn·sente.
por to d a la
Opiniún 11Pl Consej11 ~npt'dor tlr
distancia qu➔ mterveuga. Solicito con re•
GQ
rerencia
á lo antes dicho, con fundamento
Nalnliritlad.
en lo pre1:epttiad9 por las leyes, q11e nor- - - - - - ~ ~ - - - - - - - - ruan el usu de fas aguas nacio.nales de feEn la acta levantada de la sesión del
S3cre~aría de Fomento; C9~onización é cha 5 9-e Juni9. ,de r_S~S, y de· 6 qe' .Junio
día 7 del mes.en cur~o, que celebró el Sude 1894, y por el digno conducto de usted
perior. Cons~jo de Sslt1bridad .del Estado, Industna de la Repúbiica Mexicana.
suplico respetuosameute al C. Presidente
consta entre otras c0Sf1~, ·Jo siguiente:
SOLIC~'l',D p1·esent(,ua por el S,•iíor Tomás
la República se sjn-a tenerme por rc~El Sr. Dr. Carrillo expuso, que acom- P½tlhps, ante estal:lecretaría, pidiendo conce- dé
presen tado en tiempo y forma, y de otorpanado del Sr. Dr. 1I. Villarre'al hizo uoa MOn PUl'-&lt;'\ ap;·oYecbar como flHWza' motriz, las garme concesión especial para aprovechar
. .
'
v1s1ta escrupulosa á la "Fábrica de Man- aguas ele! Rto Ill:inco, de los Estados de Nuecom~ fuerza motriz, las caídas de agua en
teca Artificial", de la que es representan- vo Leóu y Tarnauli!las, •cnya solicitud de
acuerdo.con las leyes-de la materia, se ~an~ el Riu Blanco, en el trayecto comprendido
te e1 Sr. Rómulo Zardeneta, y que pudo da publicar por tres vecen chll'ante un mes
entre su nacimiento, en el Estado de N ne'observar que los materiales que. emplean para qne las personas que se crean con dere'.
vo León, y su confluencia con el río. de
en la elaboración de la "Manteca Artifi- ~o se present-en á alegarlo en el término secial," son realmente aceite de semilla de nalaclo, ~ontado desde la focha ele la primera Pnrific~c!6u en el Estado de Tamanlipas,
y de utilizar con este 'fin, todas las corrien~lgodón y grasa de res, refinada, como lo pnbhcac1ón.
tes del citado río, siendo stl volúmen 6
~dka el Sr. ~ard~neta en la solicitud que
Al margen dos estampillas de clncuen• gasto aproximado de seis mil litros en el
hizo al Conse¡o pidiendo el permiso ne- ta centavos, debidamente cancelada.
estiaje, y doble en la época de las crecienJUECES DE T.URNO

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BIER~Q GENERAL.

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tes, sujetándome expresamente á lo preceptuado por el artículo dos de la ley de
6 de Junio de 1894, ó sea, á cumplir las
siguient,s obligaciones: Primero. A que
esta solicitud, sea publicada en el Diario
Oficial de la Federaaión, y el periódico
oficial de Tamaulipas y en el de Nuevo
León. Segunda. A que la concesión que
pretendo se me otorgue sin perjuicio de
tercero, que tenga derecho preferente,
conforme á la ley. Tercera. A presentar
los planes perfiles y memorias descriptivas, para la completa inteligencia de las
obras que me propongo establecer, obligándome á presentar tales documentos
dentro dd plazo que al efecto se me señale. Cuarta. A admitir un Ingeniero inspector de las obras de trazo y construcción
nombrado por el Ejecutivo de la Naci6n,
y pagado por el snbscripto, ó por la Compafiía qne organice. Quinta. A constitu·r un depósito en títulos de la deuda p(1blica que garantice el cumplimiento de
mi obligaci6n. Sexta. Me obligo á sujetar las tarifas arrendamiento y venta de
fuerza motriz al examen de la Secretaría
de Fomento; y suplico se me concedan las
franquicias siguientes. I Que se me exi
ma por el término de cinco años de todo
impuesto, con excepción del que se paga
en la forma del timbre. II. Que se me
conceda introducción libre de derechos de
importación, por una sola vez de las máquinas, instrumentos científicos y aparatos necesarios para el trazo, construcción
y reparación de las mismas obras. III.
Que se me conceda el derecho de usar
gratuitamente los terrenos baldíos y nacionales, para el nso de los canales, presas,
diques y depósitos. IV. Qne se ¡ne conceda el derecho de expropiará los particulares, ¡;or tratarse de obras de utilidad
pública, previa indemnización y con arreglo á las bases estab!ecidas para los ferrocarriles de los terrenos necesarios, para
los uses fijados en la fracción anterior, y
finalmente, suplico que la concesión que
solicito se me otorgue personalmente, ó á
favor de la Compañía que al efecto se organice, en el concepto de qne al establecer
una compañía, la haré para dar mayor
impulso á la negociación, que me propongo establecer. Protesto lo necesario, México, 3 Ce Diciembre d~ 1908.-Tomás
Phillips.-Rúbrica.-C. Secretario de Estado y del Despacho de Fomento, Coloni2ación é Indnstt"ia.-Presente.
Es cop'a.-México, 24 de Dic'embre de
1908.-Por Orden del Sr. Secretario.-E.
O. M.-E. Martíuez Baca.-Rúbrica
E, 5 19 F- 2 ·

BERNARDO REYES, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo Le6n, á todos sus habitantes hago saber: que por la Secretaría
de Estado y del Despacho de Fomento,
Colonización é Industria, se me Ita co·
munzcado el decreto sz'guimte:
El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constziuci'onal de los Estados Unidos Mexicanos,
á sus habitantes, sabed:
"Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:
"El Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, decreta:
,
.
Articulo úmco. Se aprueba el Contrato celebrado con fecha 24 de Octubre de
- en t_re e1 C . LI c. 01 egano
· M o1·1es te ano,
na, Secretario de Estado y del Despacho

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

de Fomento Colonización é Industria en 1 "A este fin, la Gompañía presentará
representac¡'ón del Ejecutivo de la U~ión, oportunamente á h Secretaría de Fo°;eny el Sr. Lic. D. Luis Méndez, representan to, de acuerdo con los m_odelos _que esta
te de la Compañía Empacadora Nacional ha ado_ptado, U?a memoria Y listas porMexicana, y que se relaciona con los con- menorJzadas tnphcadas, . de los efectos
tratos de 4 de Abril de 1903, 21 de Junio ~ue dent_ro
esta concesión se_ preten?a
de 1907 y sus relativos. para el estableci- mtrod11c1r hbremen_te para las. 1tJstal~c10•
miento de Casas Empacadoras y Fábricas nes y la_ ~ons5rncctón. En d1chaf listas
de productos procedentes de la matanza se e_spec1f1cara_ clarame_nte el número,
de ganado bovino, ovino y porcino, y el ca~tldad y cahda,d de dichos ':fectos, exde rr de Febrero de 1908, para el estable- phcando el uso a q1:e se destman y el
cimiento de almacenes y mercados.
por qué de las canttd~des q~e se piden.
J. R. Aspe, Diputa fo Presidente--Emi Se acompafiarán _d1h1:¡os, diseños y delio Rabasa, Senador Vicepresidente.-Lo talles de las maqu1nar1as y a~aratos, y la
renzo Elízaga, Diputado Se~retario.-A. Secrl:t~ría_ de Fomen~o, pre_v10? examen
Castañares, Senador Secretario."
y caltficac1_6n, ?eterm1tJara s1 dichos ef~c"Por tanto, mando se imprima, publique, tos, maqumana y aparatos. son apropiacircule y se le dé el debido cumplimiento. dos á su ob¡eto, de conformidad con este
"Dado en el Palacio del Poder Ejecuti- Contrato, y en ese caso fijará las cantivo de la Unión, en México, á quince de dades que la Compañía pueda importar
Diciembre de mil novecientos ocho.-Por libres de derechos. Esta resolución secofino Diaz.-Al C. Lic. Olegario Molina, municará á la Secretaría de Hacienda paSecretario de Estado y del Despacho de ra que en su oportunidad transmitan las
Fomento, Colonizaci6n é Industria.''
6rdenes correspondientes á las Aduanas
Y lo comunico á usted para su inligen- por donde se haga la introducción, enten·
cia.
diéndose qne sin la presentación de estas
México, Diciembre 15 de 1908 - O. Mo listas y memorias, la Seeretaría de Fo!t'na.-AI C. Gobernador del Estado de mento no aprobará ninguna introducción
Nuevo León.,..--Monterrey.
de efectos.
Y para que llegue á noticia de todos,
"Se admitirá que durante dichas cansmando se imprima y publique, circulán- trucciones puedan presentarse listas comdose á quienes corresponda.
plementarias de los efectos que hayan de
Monterrey, 19 de Enero de 1909.-B. ser imprrtados, y nue con autorización
Reyes. -Ramón G. Chávarri, Secretario. de la Secretaría de Fomento, pue:ia cam___
biarse el destino de cualquiera de los efectos importados á cnalq uíera otra de las
El contrato á que se refiere el decreto Empacadoras, fábricas ó establecimientos
anterior es el siguiente:
de refrigeración con tal que estén amparadas por dichos Contratos.
E st ampillas por valor de quince pesos
"Para la importación libre de derechos
[$ r5.oo], debidamente canceladas.
de efectos amparados por esta concesión,
la Compañía observará las reglas dictadas
CONT R AT O
y que en lo sucesivo dicte la Secretaría
de Hacienda; entendiéndose que la franCelebrado entre el C. Lic. O!egario Malina, Se quicia de importación de que se trata, sócretario de Estado y del Despacho de Famento, Colonizaci6n é Industria, en re pre- lo subsistirá durante el período de la
sentaci6n del Ejecutivo de la Uni6n, y el Sr. construccién de los edificios é instalación
Lic. D- Luis Méndez, en representaci6n de de la maquinaria, y que la cancelación de
la Compañia Empacadora Nacional Mexica- fianzas que hubieren de otorgarse en las
na, con relación á los contratos de 4 de A- Aduanas por donde se hagan las introbril de 1903, 21 de Junio de 1908 y sus relativos, para el e~tablecimiento de Empaca- ducciones, se hará cuando se haya mon,
doras y Fábricas de productos procedentes tado la maquinaria y se haya acreditado
de la matanza de ganado bo\'ino, ovino y el empleo de los efectos importados, con
porcino, Y el de 11 de Febrero de 1908 para el certificado del inspector, según lo preel est ablecimientos de almacenes refrigera- viene el artículo siguiente:
dores r mercados.
"Los efectos importados al amparo de
Art. 1 º. La Empacadora y la Fábrica la concesión objeto de este Contrato, no
de prodnctrs de desechos ammales que la podrán ser vendidos por la Compañía sin
Compafiía Empacadora Nacional Mexica- autorización previa de la Secretaría de
na se obligó en el Contrato de 21 de Junio Hacienda, y por lo mismo, la falta de
de 1907, á establecr en los Estados de Hi- observancia de esta prescripción hará indalgo, México ó Querétaro, se establece- currlr á la Empresa en el delito de conrán en el Rastro Nuevo ó de Peralvillo de trabando y la sujeta rá á las penas que se.
la ciudad de México.
'
ñalan las leyes.''
Art, _2º. El plazo de doce meses que fija
''El Inspector del Gobierno puede exiel referido Contrato para la presentación giren cualquier tiempo que se proceda á
de los planos de las dichas Empacadora y la formación del inventario para comproFábrica, comenzará á correr desde ]a fecha bar que existen en los almacenes de la
en qne el Decreto aprobando el presente Empresa los efectos importados alampaContrato, fuere promulgado.
ro de la concesión y que aún no hayan siArt. 3 º. Las disposiciones de los artí- do utilizados.''
culos II y 12 del Contrato de 4 de Abril
"El mi~mo Insp~ctor tiene la facultad
de 1903, y del artículo II ilel Contrato de de exammar los libros de contabilidad,
21 de J nnio de 1907, se sustituirán con las los c?mprobantes y la correspondencia cosiguientes:
merctal, á efecto de averiguar los hechos
Ar~- II. La Compañía podrá lmpor- que importe conocer al Go?ierno para la
tar, libre de derechos arancelarios, los ma- seguridad de los intereses fiscales."
teriales, las máquinas, aparatos y berraArt._ 12. Entre los efectos rle libre immientas necesarias para la erección de las portac1ó~ ~e comprenderán, ~demás, bajo
Empacadoras y Fábricas que levante, de las,cond1c1ones que en seguida se expre•
acuerdo con sus contratos, en esta capital saran:
Y en los Estados de Veracruz Nuevo
I. La hoja de lata, las máquinas úti.
León ó Tamaulipas, para la refrígeración l~~ y apata_tos necesarios para la fabricade sus productos, para su alumbrado eléc- cton de ca¡as de hoja de lata y otros entrico y para la extinción de incendios vases de hoja de lata,
siempre que las importaciones se hagan'
II S Id d
b.
por una so1a vez y se verifiquen dentro l ·b 0 a1urab en d arra ó en forma de
de los plazos fijados para la construccio' n. am re Y ª am re e hierro y acero,
Aquellos de estos efectos que durante

?e

ª

.,

3

la vigencia de los Contratos respectivos, tratos de 4 de Abril de 1903 y 21 de Junio heridor refieren los hechos de la manera
se destinen á la fabricación de cajas y de 1907, y rr de Febrero de 1908, y en el expresada, agregando que no hubo quien
otros envases de hoja de lata, en que ha- presente, respecto de Casas 1?mpacadoras, presenciara el suceso y que entre ellos no
yan de ser envasados los productos de fábricas de desechos de la mJSmas, alma- hubo disgusto ni riña pues todo fué un ac
las empacadoras y fábricas anexas, paga- cenes refrigeración, mercados y m~t~nza to de travesura.
Considerando: que durante la instrucrán sus derechos al ser importados; pero en general durarán hasta el 3 r de D1c1emla Aduana respect,va los recibirá como en bre de 19~6, quedando en este sentido ción se justificó debidamente en los térmi
nos del artículo 154 del Código de Procedepósito para ser devueltos á l_a Compa prorrogados dichos Contratos.
0
dimientos
Penales la existencia del delito
Art.
6.
La
Compañía
Empacadora
Nañía concesionaria cuando acredite haber
de
lesiones
perpet~ado por José Herrera
cional
Mexicana
podrá
ceder
t:l
todo
ó
parempleado los efectos en la fabrkación de
en
la
persona
de Leopoldo García -~e!J;(m
te
de
sus
concesiones
ó
derechos
según
las dichas cajas y envases de hn¡a de lata.
se
desprende
de
la fé judicial de las lesiolos
Contratos
referidos,
á
The
Bristish
La Dirección General de aduanas llevanes
que
éste
recibió,
del dictamen pericial
rá una lista detallada de los efectos que se and Mexican Trust Conpany Limifed, la
que
obra
en
autos
y
esceocialmente
d-, la
importen con arrep-lo á est~ artículo, pa que gozará de las concesiones, franquicias
propia
confesión
judicial
del
procesado
ra lo cual deberá la Compafiía presen y ~xenciones relativas á los derechos 9?e
tar á la Aduana rcspecti,·a, cada vez que s~ le e, dar ; pero para que esta ces10n que por sí sóla constituye una prueba com
haga una impo:tacióu, uu pormenor del p11e&lt;la ten,r lugar se requerirá que la coru- pleta y está corroborada con las demás
peso y nombres comerciales de los artícu- pañh cesionaria asu~a también todas ~as constancias procesales, artículos 415, 423,
los que consten declarados en el pedimeu obligaciones correlativas. Para cualqmer y 424 del Código citado.
Considerando: q ne el delito de lesiones
otro traspaso se requerirá la prubación pre•
to de despacho.
en cuestión debe tenerse como de cu] pa
La misma Com pafiía llevará una lista vía de la Secretaría de Fomento.
Art. 7. º El presente Contrato, así como por que el procesado no tuvo lntenci6n de
igual á la ant':rior, y asu~irá la o~ligación de no disponer de dichos articulas los contratos que en él han sido prorroga- causar ningún daño á García y el que remás que para la fabricación de los envases dos se han otorgado en el concepto de con- cibió sólo fué debido á la conducta imprucesiones para el establecimiento de una dente de Herrera al usar en el juego una
de su propio uso y consumo .
La comprobación del uso de los efectos industria nueva. En consecuencia. en lo arma cortante con la que facilmente pose hará por medio de los libros d~ contabi- fntnro ya no se considerará como tal in- día causar algún mal como en efecto lo
causó y como pudo preveerlo y n(m evilidad, de almacenaje y de fábrica, su do dustria nueva.
Art. 8. º Los demás artículos de los con- tarlo puesto que para ello basta una recumentadón ó cualesquiera otros ~omprot abs mencionados en este convenio, qU&lt; • flex:ÓJ ó atenci6n ordinarias, el suscrito
bantes fehacientes,
La Com pafiía someterá á la Secretaría dan en vigor en todo lo que no se oponga esti1ta que debe calificarse como de gran
la culpa habida de parte del procesado en
de Fomento, á medida que necesitare im á los artículos anteri·&gt;res.
He ho por duplicado en la Ciudad de la comisión del mencionado delito, que seportarlos, la lista de los materiales que
destine para la fabricación de envases. 1Iéxico, á los veinticuat10 días dPI mes de gún lo expuesto debe castigarse con la peUna vez aorobada dicha lista se transmiti- Octubre de mil nov':!cientos ocho.--0.Mo- na de n neve días de arresto á dos años de
prisión ú obras públicas, de codormidad
rá á la Se~retaría de Hacienda para los lina -L. Méndez.
efectos del inciso siguiente:
Es copia. México, Diciembre 16 de 1908. con el art'culo 189 fraccion V del Código Penal.
Al concluir la fabricación de determina- -El Subsecretario, A. Aldasoro.
da cavtidad de envases, el Inspector que
Considerando: q ne cuando la ley fija
nombra el Gobierno, certificará el hecho;
el mínimun y el máximun de una pena
y de conformidad con dicha certificación,
podrá imponerse el término que se estime
la Secretaría ordenará que se devuelvan
juHo dentro de los dos extremos para le
ínte¡(ros lo derechos de importaci6n corres
Secretaría de la 1•. Sala del Supremo cual en el caso precisa tomar en cuenta
pondientes á los efectos que se hubieren Tribunal de Ju,ticia.-Monterrey, Nuevo que favorecen al encausado dos atenuanempleado según la lista á que se refiere el Le6n.
tes de primera clase, la de haber tenido
párrafo precedente, en la inteligencia de
Monterrey, nueve de Junio de mil nove buena conducta anteriormente y haber
que esta devolución la hará la Aduana cientos ocho.-Vista e,ta causa comenza- confesado su delito, artículos 40 fracciones
por donde se hubiere hecho la importaci6n, da á instruir de oficio el dieciséis de Fe- [ y IV y 65 del Código Penal.
según lo indique el certificado del referí- brero del afio en curso por el C. Juez de
Considerando: que los honorarios de
.do Inspector.
Letras de la 3~. fracción Judicial del Esta- los peritos que intervienen en un proceso
En ningún caso ni por ningún motivo do, contra José Herrera, de veintiséis años por nombramiento Judicial los pagará el
estará el Gobierno obligado á devolver ma de edad, soltero, zapatero y · originario y tesoro del Municipio ea que se cometió el
yor cantidad de derechos de la que el in- vecino de la ciudad de Linares, por el de- delito á r, serva de ser reintegrados por la
teresado hu hiere depositado al hacer sus lito de lesiones, Vistas las diligencias del persona que fuere declarada culpable, arimportaciones.
sumario, la confesión c0n cargos tomada tículo 220 del Código de Procedimientos
La devolución de los derechos que se al procesado y lo alegado por su defensor Penales.
hubieren pagado por las máquinas, útiles en la 1&lt;', instancia, así como la s&lt;ntencra
Considerando:- que en toda sentencia
y aparatos necesarios para la fabricaci6n dictada el doce de Mayo próximo pasado condenatoria se prevendrá que se amonesde hoja de lata y envases de hoja de lata, por el Juez de Letras referido, quien te- te al reo para que no reincida en el delito
se efectuará mediante el certificado del n'endo á José Herrera como responsable por que se le castiga y 5e le abonarán los
l nspector del Gobierno, de haber que- del delito de lesiones de culpa grave lo sufrimientos que haya tenido durante la
dado instalados por la Compafiía y comen- condenó á sufrir un año cnatro días de instrucción cualquiera que sea el tiempo
zado á funcionar. Estos efectos no podrán prisión, contados desde que se le rea pre- que ésta dure, dejándose á la parte ofendiser vendi'1.os por el concesionario sin pre- henda, abonándosele tres días que estuvo da rns derechos á salvo en cuanto á la res
via autorización de la Secretaría de Ha- nreso antes de obtener la libertad bajo de ponsabilidad civil como si en esta causa
cienda, y por lo mismo, la falta de obser- fianza de que disfruta actualmente, lo con- ninguna gestión se hubiere hecho sobre
vancia de esta prescripción huá incurrir denó también á reintegrar en la Tesorería el particular. artículos 182, 208 y 287 del
á la C'ompafiía en el delito de contraban- Municipal de Linares, los honorarios pa- Código Penal. Por lo expuesto y con apo
-do,y la sujetará á la pena que señalen las le gados por ésta á los facuitativos que inter yo además en los artículos 5, ro, 13, 32,
yes si ya se hubierendevuelto los derechos. vinieron en la causa y mandó amonestar- 35, á 37 49 88, 487y 496 del mismo orde1
Art. 4.º La Compafiía podrá establecer lo para que no reincida. Vistos ei dicta- namiento se reforma la sentencia de r&lt;'.
y explotar una Casa Empacadora con sus men del C. Ministro Fiscal, lo alegado instancia que se revisa y se falla. Primefábricas anexas de aprovechamiente de de- por la defensa de oficio en esta segunda ro: Se condena á José Herrera como ausechos, en la ciudad de Torreón, Estado instancia y la citación para sentencia con tor del delito de lesiones de culpa grave
de que ha hecho mérito, á sufrir la pena
de Coahuila, si le conviniere. Regirán res cuanto más consta de autos: y
Resultando: que en la fecha de inicia- de ocho meses de obras públicas, contados
pec_to de esta Casa y Fábricas, las estipulac10nes por las que hoy se rige la autori ción del proceso, entre siete y ocho de la desde que se le reaprehenda, por enconzación otorgada á la Compañía, para esta- noche se pusieron á jugar de manos en la trase libre bajo de fianza abonándole tres
blecer una Empacadora y fábricas ane¡¡as ciudad de Linares Leopoldo García y Jo- días que es-uvo preso antes de obtener esa
en uno de los Estados de Nuevo Le6n ó sé Herrera, trayendo este último una cu- gracia. Segundo: Se le condena tamTamaulipas. Dentro_ de un año contado chilla con la que durante el juego en un bién á reintegrar en la Tesorería Mnnicidesde la fecha de este Contrato, manifes- golpe causó á García dos lesiones ~n la ca pal de Linares los honorario3 pagados por
tará la Compañía al Gobierno, si usa de la ra de la~ cuales dió fé el Juzgado y fue- ésta á los facultativos que intervinieron
facultad que le da este articulo.
ron clas1fi.c~das por los facultativos que en el proceso por nombramiento Judicial.
Art; 5º Las concesiones, franqulci.as y las reconocieron y cur_aron, en las fracclo- Tercero: Se le amonesta para que no rel•
exenciones otorgadas á las Compañía Em- nes I Y III :espect1vamente _del artícu- cida. Coarto: Se dejan al ofendido sus
pacadora Nacional Mexicana en los Con- lo 503 del Código Penal; qu~ mcoado el derechos á salvo en cuanto á la responsaprocedimiento tanto el ofendido como su bll!dad civil. Notifíquese y dése cuenta.

SECCION JUDICIAL.

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

4

la otra cansa: Visto lo alegado por los de- pena se reduzca á las tres quintas partes
fensores de oficio ante esta Sa ' a, la cita- de su duraci6n, de conformidad con lo pre
ci6n para sentencia y todo lo demás qu venido por el artículo 505 reformado del
consta y de autos y debió teuerf.e presen- Ordenamiento citado.
te; y
Consideran_do, ter~ero: qne respecto
Resultando: que el día anterior á la del reo Adelaido Gua¡ardo, como autor de
fecha de la iniciación de esta causs, como la lesión que sufri6 Jesús del mismo apeá hs cuatro de la tarde se encontraban al- llido, le es aplicable la pena de ocho días
go ebrios los encausad¿s Jesús y Adelaido á tres meses de arresto y multa de diez á
Guajardo y Agustín Berna! en la casa de cien pesos, 6 s6lo uua de esas penas, de
la Señora Rafaela Guajardo, sita en el acuerdo con el artículo 503 fracción I del
rancho del '•Rinc6n de Jesús" en jurisdic- Código Penal, por haberse clasificado dición de la Villa de Aramberri. y como el cha lesi6n como de las comprendidas en
último de aquellos que andaba montado esa fracci6n; tomándose entre los extre,
eu un caballo, de Adelaido, dijera á éste mos referidos lo se estime justo y haciéná que no le picaba á su caballo, cogi6 el do luego la misma reducción á las tres
Secretaría de la 2~. Sala del Su premo citado Guajardo un leño y empezó á ha- quintas partes como se hizo respecto de
Tribunal de Justicia -Monterrey Nuevo Cerio, obligando al animal á que se metie- Jesús Guajardo; y por las mismas razones
J.eóo.
'
ra debajo de un cobertizo, donde Berna] se y fundamentos expresados en el anterior
Monterrey n11eve de Abril de mil nove- rompi6 la camisa, con este motivo se dis- considerando, y como consta de autos que
cientos ocbo'.-Vista la presente causa, gustó; ~e bajó del &lt;;aballo sacó u~ cuchillo ;l m7ucionado Adelaido, con pos;erioridad
empezada á instruir de oficio el día siete que traia Y se arro¡ó sobre Adela1do, pero a la mstrucclón de esta causa fue sentende Junio del año próximo pasado, _por el en e~e acto i~tervino el acusado_ Jesú_s ci~do eje';utoriamente por otro delito del
C. Alcalde tercero Constitucional de A- Guajardo Y quitó á Berna] su cuchillo, n- mismo genero que el de que se trata ahoramberri, contra Jesús y Adelaido Guajar- ñendo ent?nces lo~,dos Guajardo, sin po- ra, á sufrir_ la pena de dos años cinco medo y Agustín Berna 1, por el delito de Je derse aver1gu:3-r qmen fuera agresor, pues ses de prls16n, es procedente que en el casiones, y continuada después sólo contra ambos sostuvieron haber sido agredidos, y so se obSl!rven las reglas de acumulaci6n
los dos µrimeros en virtud de haberse se causaron las lesiones de que se dió fé al c 1mputar la pena que d,· be imponersepuesto al último en lib &lt;rtad con las reser- por el Alcalde instructor, siéndo después le, atendiéndo, á lo prescrito por los artí,·as de ley, siendo los citados Guajardo clas1_fic~das por medio de peritos del mo culos 27, 200 y 202 del C6digo Penal y acasados, labr~dores, de treinta y tres año~ d;&gt; sigmente: la que_ sufrió Jesús Guajardo, gregando en con~ecuenc¡~ á la pena imde edad el primero, y de cuarenta y seis el ~ltu~da en la cara mterna del atttebrazo puesta por el dehto anterior la que corres
segundo, y ambns originarios y vecinos de 1:qmerdo. co°;lo comprendida en la frac- ponde al que en este proceso se persigue.
la V!lla de Aramberri e_n, la fr~cción de Y- ci6n 1 ?el a_rt1culo 503 del Código ~enal y
Co?~i,derando, cu·arto: que toda pena
Larn)la: Vistas las dihgencias que se de las mfen:Ias al pro~esado Adela1do d:l de pns10n ú obras públicas por dos ó más
practicaron durante el sumario, la confe- mísm? apellido, una situada en el tercio años se debe imponer con calidad de reten
sión con cargos que se tomó á los encau- s upenor del muzlo derecho comprendida ción por una cuarta parte más de su durasados Guájardo, lo que sus defensores ale- en la fracción !I del propio art(culo 503 y ción en el caso de la ley, y que en toda
garon e~ primera instancia y el fallo que las otras_ dos situ_ada? en_ la región esc~pu- sentencia condenatoria se ha de amonestar
pronuuc16 el Juez de Letras de la cuarta lar é h1pocondr10 Izqmerdo respectiva- al reo para que no reincida haciéndole
fracci6n judicial del Estado, con fecha °;lente com? de las mencionadas en la frac saber las penas á que se exp~ne en caso
veintiuno de Octubre del año próxim,, an- ció~ I ya citada, por ser_ todas ellas, de las de contraveuci6n, debe abonarse el tiempo
terior concluyendo cou los siguientes ptm- her_idas que_ no ponen lll pueden poner en que hubiere permanecido preso durante Ja
tos resolutivos: Primero: Jesús Gnajardo peh 9ro la vida Y cu_r,an en menos de quin- instrucción, condenándolo al pago Je ]os
es responsable del delito de lesiones por ce dias, con excepc10_n de la segunda que honorarios de los peritos que intervinieron
que se le procesa, y se Je condena por el t~rdó más de ese tiempo. Consta tam- en el proceso por nombramiento judicial
mismo á sufrir la pena de ocho meses de bien que el acusado Guajardo al delinquir, y dejará los ofendidos sus deréchos á saJ'.
arresto mayo~, que se comenzarán á con- esta~i:n procesados, tf:mbien _por lesi'onesi v,o en cuanto á la re3ponsabilidad civil, artar desde el d1a trece de Junio del año en h:1_.bienrl,ose r~snelto e¡ecutona,mente ~bso; ticulos 70, 182, 208 y 28 7 del Código Pecurso, fec,h~ de su formal prisión. Segnn- vien_do a Jesus Y conde1_:and~ a Adela1do a na! y 220 del de Procedimientos Penales.
do: Ade1a1do Guajardo es responsable de su~r)r la, pena de dos anos cmco meses de
.
.
las lesiones que infirió~ Jesús del mismo pns1~n a c01rtar desde que se le reapre&lt;;onsi1de~an1o, q~mto: que en cuanto
apellido, acumuladas al delito que come- heud!er~, aboná;1dosele un año tres me- ª 1 lncu pa O gu st.m Berna], como ~? atió anteriormente y se le condena por ¡0 ses d1ecmueve dias que ya había estado parfce J~~ tenga tangunfl: responsab1hdad
mismo á snfri r lR pena de dos años seis preso.
efin os e Iltos bque s: persiguen, debe con• • gue se
cous1·deran do, primero:
•
rmarse
meses ve nt1. n utve d'1as de pns1ón
que con 1a a·I cret
d e so
¡ re1m1
t ento en d su
¡ ffavor decontarán d,·sde el día trece de Jun 'o del a li-genc ia de fé judicial de las heridas que s ª en e pun cuarto_ ed bea11 O que
1 y en consecuencia e
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n- o en cu r.• o, f ec h a d e sn f ormal pns1ón
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¡ t l"b t d p ! ¡
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entendiérodose la pena con calidad de rete~ dictamen que acerca de ellas rindieron los t
so u/ ~ era ·
O antenormen
ción por una cuarta parta parte 111á~ de Deritos nombrados con ese fin, se compro- e expdu~\~'
ª~~erdF_en farte con el pa
tiempo en su caso. Tercero: Se cond ena bó legal y perfectamente la ·existencia del r~cer, ed i mit~ rol !Sea, Y con apoyo
á los proceoados á pagar los honor.an os de dellto de le~loues que se persigue en esta ª.,em;s e f os
icu 0 ro, 35, 37_ 42 frac
las perit0s que inte1viniero'1 en la in struc- causa; justificándose igualmente la res- c~n '45 Iªtc6d' VI 4~ fracción XII;
ción. Cuarto: Se confirma el auto de Ji. ponsabi!idad de los citados Guajardo co~ I ~- . igo ;na Y 4rr Y 429
bertad en favor de Agustin Berna], sobre- mo autores de tal delito, en virtud de su e e rote !~lentos en_ales, se refor1a s~n eJnc: te ~e r¡visa Y se falla:
seyéudose en el proceso, disponiéndose propia confesión que reune los requisitos
qne quede el reo en libertad absoluta lue- legales Plll"ª hacer prueba plena y de la r mero.
es s _ua¡ar o es responsable
go que el fallo cause ejecutoria. Quinto: que se desprende, que mutuame~te se in- com? ~u\~rádel deltto de lesi;ines en ~iña
Notifíquese, amonéstese á los reos para firieron las heridas de que se ha hecho que 1 r Od Ad:laidf ,del mismo apelhdo,
que no reincidan en el delito por el que mérito artículos 154, 415 , 423 y 424 del Y se edconhena ªfilll' nr la pena de ocho
se les castiga, prevéngase á los mismos y Código de Procedimientos Penales.
~es:s e O r~s Pd icas, que se empezaá sus defensores que tienen cinco días paConsiderando, Segundo: que para fi- ~::c: in tj\ es e que de nuevo se_le rera .apelar de esta resolución y en el grado jar la pena aplicable al reo Jesús Guaj ar- ba'o de
s ón P~ h~llarse en hbertad
que corresponda remítanse los au tos al do, debe atenderse á la más grave de las l . iai;iza, ª ona~dosele dos meses
Supremo T ribunal de Just icia para la re- lesiones que infirió á Adelaido del mismo d~I~tltres ª t s qse sufnó antes de obtener
vi si6n del fallo: Visto el dictamen del C. apellido, la cual fu é clasific ada orlos· e- Je ª gr~c ª·
: gundo: Se condena al
Ministro J:iscal en que pide se confirme ritos en la fracción II del artículo 503 ae1
~delaido G~'.'.1Ja_rd~ :º1;1º autor de Ja
la sentenciad: que se ha hecho merito, Código Penal que castiga á su autor con esi~n q~e en rina mfm6 a Jes~s del mis.
con la aclarac16n de que la p1;na impuesta la pena de dos á once meses de arresto 6 n;o apelh~o, acumulado tal dehto al de le
6. Jesús GuaJardo se emp_ieze a contar des• dos á dieciocho meses de prlsi6n Í! obras s ón tambien, por el ,que a_ntes se Je conde que fuere reaprehend1do, abouándosele públicas pudiéndo el·Juez imponer de t d;nó J:0 r est a Sala, a sufrir la pena de dos
el tiempo que ya sufri6 antes de obtener de esos términos lo que estime •u to
ro a . os ,cinco meses de prisión y veinticuala libertad bajo de fianza de que disfruta, cuerdo con Jo ordenado por el ~r;íc~l e tro diad d~ arres~o, que se emp~zarán á
y que la pena de Adelaido del mismo ape- del mismo Código· pero como el d J" t O 5 : 0ntar _es e·el d1a cuatro de Julio del a0
llido, debe mpezarse á contar desde el cua- ej ecutó en riñ a y d ebe tenerse á
~ se O pr~ximo pasado, en que se le declaró
tro de Julio del año próximo pasado, en como agredidos por ser ¡0 que les ºf reos arma mente p~eso, abonándosele un año
que se le redujo á prisión con abono del ce, y no haberse podido averi
av~re- tres 1?~ses dlecmueve días que ya sufrió
tiempo que hubiere estado preso durante de ellos fuera agresor; procea/tªr u~ui:~ de prisión d_urante 1~ instrucción del proq
ceso anterior; debiendo entenderse imAsí difinitivamente juzgando lo resolvió
y firmó el C. Lic. Leobardo Chapa, Magistrado de la 1". Sala: doy fé.-Lit-.
Leobardo Chapa.-Lic. Rafael D. Martínez, Srio.,.--Rúbricas.
En tres de Septiembre siguiente se recibió y mandó agregar el acuse de recibo
de la transcripci6n que se hizo, y avisa el
C. Juez &lt;le letras de la 3". fracción Judicial, que con fecha 1 º. del actual (Septiem
bre de 1908) fué reducido de nuevo á prisión el reo de lesiones José Herrera Leal.
Lo que se hace constar para los efectos de
la anterior ej ecutoria: doy fé -Lic. Lozano, Srio,,.......Rúbricas.

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puesta tal pena con calidad de retención
Resultando: que en la fecha de _inicia- de un año, dieciocho días de obras públi•
por una cuarta parte más de tiempo en su ción del proceso, estaban tomando h_cor en cas. que se contará oesde el día diecicaso. Tercero: Se condena también á el t~ndajo del Sr. Juan Becerra, cito e_n séi, de Abril del año en curso fecha de su
los reos Guajardo á reintegrar en la por- esta ciudad, Vicente Zamarrón Y Eusebio prisión preventiva.
Segundo: decomisa en favor del Fisco
sión que á cri.da uno corresponda, los hono Gobea y h~biéudose ~i~gustado _Pº ~ ca~s_a
del
Estado la navaja conque se cometi6 el
rarios que ee hubieren pagado á los peri- de la embriaguez dectdterou s_a)1r a remr
el
delito.
tos que intervinieron ea ésta causa. C_uai:- á la calle como _e_n efect,&gt; lo hicieron resulTercero: Amonéstese al reo para que no
to: Se les amonesta para qüe no remc1- tand;i de e:.a_ rma, en la que no se pudo
reincida.
dan, haciéndoles saber las penas á que se averiguar quten fnese el agresor,, q~e Z~;
exponen en caso de coutraversi6n. Quin- marrón_,cou una n~vaJa _que tra:a mfmo Cuarto: se dejan al ofend iddo sus derechos
to: Se les deja como ofendido5 sus dere- una les1on en_}ª me¡1ll_a derec_l~a a Gobea. á salvo en cuantoá la res ponsabilidad civil.
chas á salvo en cuánto á la responsabili- El Ju~gado dio fe de_ dtcha les1on Y los fa. -N otifíq u ese y dése cneu ta. Así lo re,
dad civil. Sexto: Se confirma el sobrei- cultatlvos del Hospital Gonzá.les encar~a- solvió y firm6 el C. Lic. L~obardo Chapa
miento decretado en favor de Agustin Ber dos de la atención del ofendido la cl:3-~1fi- Magistrado de la r~ s~la, doy fé.-Lic.
nal quien debe quedar en ábsoluta liber• caron como de l~s que 1'.º ponen ni pue Leobardo Cha.pa.-EleutcrioLozano, Srio.
tad. Septimo Notifíquese y dese cuent~. deo poner_ en pe~tgro 1~ vida Y cur~n a~- Rúbricas.
Monterrey, veinticinco de Agosto de mil
A sí difinitivameute juzgando, lo resolvió tes de qumce dias de¡ando una c,catnz
novecientos
ocho.
y firmó el C. Lic. Macedonio E. Tam;z, perpetu_a y nota ble en la cara; y. .
No
habiéndose
interpuesto recurso alMagistrado de la segunda Sala.-doy fe.:Cous1derand~: qu_e durante la !ºs,trucguno
de
la
anterior
sentencia dentro del
Lic M. E. Tamez.-Lic. N. T. Benav1- ci6n, con la fe Jll~IC)al, co~ el dictamen
término
de
la
ley,
de
acuerdo con lo dis·
des, Srio.-Rúbricas.
rendido por los med1c~s leg1sta_s Y. es~~npuesto
en
el
Art.
415
del
código de P:"oceMonterrey, siete de Abril de mil nove- cialmente con la propI~ _confe~1ón ¡udic1al
dimientos
se
declara
que
ha
causado e¡ecuciento, ocho.-No habiéndose interpuesto del procesado cuyas d ihgeuc1_as todas harecurso alguno, de la anterior sentencia cen prueba plena de conf~rJ?Idad con los cutoria.
En consecuencia expídanse los testlmo•
dentro del término legal, se declara que Arts 415, 423 y 424 del Cod1go de Procemios
de estilo poniéndose al reo á disposiha causado ejecutoria de conformidad con dimientos Penales quedó pe~ecta y legallo dispuesto pol el artículo 451 del_ Códi- mente just\ficada e,n _los termu:'os deJ Art. ción del Ejecutivo en la Penitenciaría del
go de Procedimientos Penales. Nottfíque• 154 dél mismo Cod1go, la ex1stenc!a del Estado, hágase la transcripción coresponse expídanse los testimonios de estilo, po- delito de lesiones perpetado por Vicente diente y archívese el proceso.
Notifíquese: Así lo decretó y firm6 el
ni~ndose á los reos Jesús y Adelaido Gua- Za marrón en la persona de E~sebio Gobe~.
C.
Magistrado de la r~- Sala doy fé.
jardo á disposición del Ejecutivo del EsConsiderando: que la lesi6n que sufrió
Lic.
L Chapa. Lic. Eleuterio Lozano,
tado, 'en la cárcel pública de la Villa de Eusebio Gobea, siendo de )as que n_o poSrlo
Rúbricas.''
Aramberri, Juego que aquel fuere de nue- nen, ni pueden po~er en peligro la vida Y
vo reducido á prisión para lo cual se hará cnran antes de qumce días, por haber dela transcripción correspondiente, archlván jando una cicatriz perpetua y notable en
Secretaría de la r~ Sa 1a del Tribunal
dose en seguida la causa. Así en artícu- la cara se castiga según el Art. 503 frac. Supremo de Justicia.- -Monterey, Nuevo
lo Jo resolvió .y firmó el C. Lic. Macedo- III del Código Penal, c,Jn la pena de uno León.
nio E. Tamez, Magistrado de la segunda 6 tres años de prisl6n Í! obras públicas.
Monterrey, dieciséis de Enero de mil
Sala.-doy fé.- Lic Tamez.-Lic N. T.
Considerando: que cuando la Ley seña- novecientos ocho.-Vista en apelación la
Benavides Srio.-Rúbricas.
la el mínimo y el máximo de una pena, que ·presente causa, comenzada á instruir el
En diez' de Agosto siguiente y para los da al arbitrio judicial imponer el término día dos de Septieml-Jre da mil novecientos
efectos de la anterior sentencia, se hace c¡ue estime de justicia dentro de los dos siete por el C. Alcalde 2c¡ Local de la Ciuconstar que se recibió y agrega en una fo extromos Art. 65 del Código Penal que co- dad d; Lampazos, Nuevo !,eón, contra
ja, un oficio del C. Alcalde tercero Cons- mo favorecen al procesado las atenuantes- E~uw1g,es Rivera, casado,. JOrn~lero, de
titucional de Aramberri en que avisa que á que se refieren los Arts. 40 frac I y IV vemt1tres años de edad, ongtnano de Zael reo de lesiones J es(1s Guajardo, fué de y 42 frac. I que valen cinco unidades y ca tecas, y vecino d~ la cind_ad expresa_d:1
nuevo reducido á prisión con fecha tres de le perjudica sólo el de ser frecuente en el por el delito de les10nes. Vistas las dil!este propio mes.-doy fé.-Lic. Benavi- Estado el delito porque se le castiga, la gencias del sumario, la confesión con cardes, Srio.-Rúbríca.
que vale tres unidades, superando el va- gos tomada al procesado y lo alegado por
lor de las primeras en dos unidades, debe· su defensor en la r~ instancia. Vista la
Secretaría de la 1 ~ Sala del Tribunal rá disminuirse proporcionalmente el tér- sentencia dictada el v~intiuno de NoviemSupremo de Justicia.-Montérrey, Nuevo mino medio de la pena que fija la Ley. bre próximo pasado por el C. Juez de LeLeón.
Art. 220 del C6digo Citado.
tras de la 6~ fracción Judicial del Estado,
Monterrey, catorce de Agosto de mil
Considerando: y estando bien jnsticado en la que, teniendo á E iuwiges Rivera
novecientos ocho.-Vista en apelación la que el delito se cometió en una riña sin como responsable del dei ito de lesiones
presente causa comenzada.,á instruir de que pudiera averiguarse con que carácter inferidas á Lorenzo Cisueros, lo conden6
oficio el día doce de Abril del año en cur- intervinieron en ella los rijosos deberá te- á sufrir la pena de un año seis meses de
so por el C. Juez r º de Letras del Ramo nerse al procesado como agredido por ser obras públicas que se contarán desde el
Penal , de la primera fracción judicial del lo que mas le favorece en la duda que cuatro de Septiembre último en que se le
E stado, contra Vicente Zamarrón casado hay sobre este punto y eu esa virtud la declaró formal 1, ente preso, lo condenó
de treinta y siete años de edad, jornalero, pena que s 9 obtenga según el cálculo de también á reintegrar en la Tesorería Muoriginario de San Luis Potosí y vecino de que. se ha hecho mención en el conside- nicipal de Lampazos los honorarios paga•
esta Ciudad, por el delito de lesiones.- raudo precedente debe reducirse á las tres dos por ésta á los facultativos que interVistas las diligencias del sumario, la re- quintas partes de su duración Art. 504 vinieron en el proceso y mandó amonesquisitoria del C. Agente del Ministerio del Código Penal expresado.
tarlo para que no reincida dejando al ofenPúblico y Jo alegado por el defensor del
Considerando; que los instrumentos con- dido sus derechos á salvo por lo que hace
procesado en la .primera instancia, así co- que se comete un delito deberán deco- á la acción civil. Vista la apelación intermo la sentencia dictada el veinte de J ullo misarse cuando pertenezcan al del!cuea- puesta contra ese fallo, y admisión del repróximo pasado por el referido J ue~ de te y éste fuere condenado: que en toda curso, el dictamen del C. Ministro Fiscal
Letras quien teniendo á Viceñte Zama- sentencía condenatoria se preverá que se y lo alegado en esta segunda instancia ror
rrón como responsable del delito de leslo- amoneste al reo para que no reincida en el defensor del procesado, el auto de cttan es mencionado, lo conducló á sufrir la el delito por que se le castiga y se Je abo- ción para sentencia con cuanto más debió
pena de un año, cuatro meses de obras narán los sufrlmfontos que haya tenido du- verse; y
públicas á contar desde la fecha de su far - rante la Instrucción cualquiera que sea el
Resultando: que el día primero de Sepmal prisión, decomisó en favor del Fisco tie mpo que ésta dure, dejándose á la par- tlembre de mil novecientos siete como á
del Estado el arma con que se cometió el te ofendida sus derechos á salvo en cuan- las dos de la tarde se encontraron E:luwldelito y mandó amonestar al reo para que to á la responsabilidad civil, si como en Rivera y Lorenzo Cisneros eu la Esquina
no reincida. Vista la apelación interpues- esta causa no se hubiere gestionado su Sur Oeste de las calles Col6n y Cnauh teta contra ese fallo, la admisión del recurso decla,raclón Arts. 182, 208 y 287 del repe- moc, de la Ciudad de Lampazos, mas co,
y el escrito de expresión de agravios pre- tido código penal.
mo éste tan luego como vió á aquel le dijo
sentado ante esta sala por la defensa soliPor lo expuesto: y con apoyo ademas algunas obcenidades, á instai;¡da de Revicitándose tenga el delito mencionado c:o- en los Arts. 5, ro, 32 35, á 37, 47 frac ra que andaba ebrio se dirigieron ambos
mo simple ejecutado en. riña por el agredi- XII, 49, 88, 225, 487 y 496 del mismo rumbo ,1.l Colegio del Sagrado Corazón de
do y se castig11e á su cliente con la pena Ordenamiento se reforma la sentencia de Jesús, para pregun tará Sisneros que cuál
de un año veintiocho días de prisión. la instan cia que se revisa y se falla:
era la cuestión; pero éste le contestó tiVisto el dictámen del C. Ministro F iscal y
Primero: se condena á Vicente Zama- rándole una pedrada, por cu yo motivo el
la citación para sentencia con cuanto rr6n como autor del delito de lesiones de expresado Rivera se echó encima de su
mas consta de autos y.
que se ha hecho mérito á sufrir la pena adversario y con una navaja que portaba

�6

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICLlL.
Cía. Minera ".A.lmoloya,'

s..A..

le infirió una lesión de la que dió fé el alguno de la anterior sentencia dentro ~el
Juzgado y la cual fué clasificada por los término legal, de conformidad con _Jo disCITACION.
facultativos que la reconocieron como de puesto por el artículo 451 del C6d1go de No hab!éndose v~rificado, por falta de quorum, Ja
las comprendidas en el art. 503 fracción Procedimientos Penales, se declara que ha Ae&amp;mblE:a General Ordinaria, citada pera el dfa veinde Dlci,mbre, h dlspu6&lt;1to el 0ons,jo de AdmiIII del Código Penal, por ser de las que cansado ejecutoria; en consecuencia expÍ• tiséis
mlnietracióD, de conformidad con lo prescrito en el
no ponen ni pueden ponor en peligro la danse los testimonios de estilo, poniéndo- art .32 de les Eetatntoe, se convoque de nuevo áloe
para la asamblea pue t e.ndrá logar el d!a 4
vida y curó antes de quince días, dejando se á Eduwiges Rivera á disposición del accionistas
del entrante FPbre_ro, debtando reunirse en lee cfioluna cicatrízperp, tua y notable en !acara; y Ejecutivo del Estado en la cárcel de Lam- nas de loe Sre .Hernández Hermanes SuoeeorES á. lee 4
Considerando: que tanto la existencia pazos hágase la transcripción correspon- p.m. del d!a mencionado.
Orden del Día.
del delito de lesi m es como la responsabi- diente y a r chfoese el proceso . N otifíqu ese.
1? lo forme del Consfjo de Administración .
lidad de Eduwige s Rivera quedaron bien Lo decretó y firm 6 el C. Magistrado de la 2? In fo rme del Oomtsarlo.
justificados duran te la instrucción , la pri- r ~ S ala: doy fé.-Lic. Chapa.-Lic. Rafael 3 :i Discusión y apre b3.cion de la cuenta corres pon•
dlf&gt;D t J al ejercicio social fenencido .
mera con l a in forma t iva del ofenfüd0 fé D. Martínez, S ecretario.-Rúbricas
4 ~ Ncmbvimlento de O'onef j ~roe y Comiearlos .
da á. los accion 'str.s que eierdr éstP- una
Judicial y dictámen médico l egal de las
E n segnid a (veintiséis de Jun io de m il Se ncuH
con ve catoria, Ja As6mb1Pa. 86 con etltui rá. con
lesiones qu e recibi ó y la segunda con la n oveciento o cho) S e hace con s ta r para los sF-gunda
el ntim~r o de accioni stas que con cnrrl&gt;n, BflB cual tueee
propia confesión d, 1 procesado q u e por s i efectos legales que por avisos ofi ciale s d a- su rflp ,.HH1r tac!on.
Mor. t .-ney. ~nero 15 de H),.o. --.m Sr io .Eor. Gor oesola hace prueba ¡--ler.a, art~. r 54, 4 r 5, 423 dos á la Sala por el C. J nez de L et ras de tiet-~.
8.'4 D. l il.22,26, 29
P.0 8 6 7-8-9
y 424 del Código &lt;le Proced imientos Pe- la 6~ fracción judicial , apa rece q ue el pronales.
cesado Edu w iges Rivera se fug6 de la cárConsiderando: que seg ún el d ictá men cel de L ampazos el veintiséis de Diciem
pericial constante en autos, el delito de bre ú ltimo y fu é rea prehe nd ido el veinte Poracu t,rd o de la Junta. Directiva, se cfta á loa Sres.
lesiones qne se p ersigue, .está comprendi- del presente mes: doy fé .-Lic. Martím,z, Acoionlstns á. Asamblea General Extraordin aria. pera
el dta 2A del actual, á Jee tres de la tarde y que se vedo para su castigo en el artículo 503 frac- S ecretario.-,Rúbricas.
r fl ca r 4 en la casa No. ijl, calle de Dr. Mier, bfl.jo la
sigu' en ~,e :
ción III del Código Pen a l que fij a la pena
1° Dar cuenta con una propoelolón presentada de
de uno á tres años de prisión ú obras pú
arrendi:1mlento de las propiedadEe mineras de le.
NOTIFICACION.
Oompañfa.
blicas, mas como de las mismas constan- Juzgado 2° Local Letrado.-Monterrey, N, León.
2° Autorizar al mismo Consejo de Admln1straclón
cias procesales aparece que el delito men par.-\ firmar la E scritura respectiva.
Sr. M&amp;gdaleno Chalres.
cionado se cometió en una riña, siendo En el jntoioiverbal sumarlo que contra Ud. signe el 3° .A ntorizar al m emo Oone9jo para 11portar algunee propiede.du mineras situados ee Ouanaagredido el procesado Rivera, debe redu- Sr. O. Garza GonzAlez como apoderado de D. Ariateo
cevf, en l&amp; formación O~ una nueva Compañia,
se encuetra un auto que Ala letra dice:
Monterrey, Enero 11 de 1009.-Alfons.&gt; de Tárnava,
cirse la pena que corresponda á las trr s Oanalee,
Monteney', ocho de Junto de mil novecientos ocho, TtsorE-ro.
3.v.s678
quintas partes de su duración, por preve- -Oomo se pide, no habiendo comparecido el demaná la audtenota, dese por contesta-la la demanda
nir lo así expresamente el art. 504 del dado
en sentido negativo, ábrase una dllación probatoria
NOTIFICA CION.
mismo Código.
de veinte días comunPs é improrrogables para ambas
Juzgado
19
de
partee, arte. 1044 y 1080 del Gódigo de Prooedlmlen- de Nuern León. lo Civil.- l• fracción j udicial .--Estado
Considerando: que favorecen al en:au- toe
Oivilee. Notifíqueae . .As( lo provey6. y firmó el C.
sado las atenuantes que mencionan los Juez 2&lt;.J MEmor Let rado: damos fé.-Lic. M. Góm ez
Sr. 1\ lfredo \V, Lilliendahl:
-.. A-L. d el Bosque .-A-B. Pa.laotoe.
arts. 40 y 42 fra cciones primeras que va- Bllllest9ros
En el juicio ejecuti"o mertru1ti l promO\·itlo por el Sr.
Lo que Bfl noti.fioa en eatia forma en campHmiento
Lá-znro N . VillarrcaJ, como npocforntlo del Bnni:o de
len cuatro unid ad es, y sólo le perjudica la con el art 78 del Oódigo de Procedimientos Civiles. Lic:.
X 11 evo L&lt;.'ún contra Ud . , ::-e h11 dictfldG- una !--rntencin que
Monterrey,
11
Enero
de
1909
-•V
e.
i\L
Gómez
Ba.ú la lctu clice:
agravante de 3• ce ser frecuente en el Es- leeteroa.-A ,-L . del Bosque .-A-B. Palacios.
Mon1ern.:y, :--eis tle E neM de mil noveeicutos m1e\·e. tado el delito que se castiga, excede el vaB,-67
Vi~Lo.s Obtos auto~ en artículo; y
lor de aquéllas sobre éstas en una unidad ,
Result ando: qu e el Sr L ic. Liíznro X . Villar-rr-u1 por
EDICTO.
s u escrito de fet·ha sie-te de Diciembre próximo pa:;ado ~e
que cuando la ley fija el mínimo y el máJuzgado de Letras de la 4 fracción Judiclal-Dr. presentó ante el .J uzga.clo pi&lt;lientlo se declarara ejecutoria
ximo de una pena puede el Juez imponer Arroyo , N. León.
la sl•ntenci a defi nitiva dictada. en este juicio, y mimclando
Oon fecha tt"es del mes en curso se radicó en eete sustanciar el incide nte respectivo se corrió traslado á la.
dentro de los dos extremos el término que Juzgado
el jntcio de intesta-lo del Señor BoDitacio contrnria, sin que compurec-icra á recihirlo. y en seguida
estime de justi&lt; ia atendiendo á las circuns- Quintero, vecino de la congregación de Albarcones se citó pa1·a sentenc:ia en ,n•ifr·ulo. c1ne&lt;lnn1lo las parte.'- leeste Monlclpio .
galmente- notifi cad.as, y
tancias concurrentes art. 65 del Código Pe- deLo
que se publica en esta. forma para que las perConsiderando : que no cau:,11n lo ej ecutor:&amp;por mi nh:te-rio
nal.
sonas que se crean con derecho á la herencia se prs- de la ley In. sentencia de que .se t rata, debe haecrL:e por
senten ti deducirlo dentt'o del término que SF-ñala el &lt;leclaración judicial, si e~tú en alguno~ de los ca~os que
Considerando: que en toda sentencia aet.
168ó del ()6dlgo de Procedimientos Olvllee.
Jll'dCr ibe el ru-t. 597 del Clllli,g-o ele ProCC'dhniento:-; CiYiles;
condenatoria se prevendrá que se amones- Doctor Arroyo, Julio 6 de 1908 ......... Lic. M. Hino- y como &lt;li,·ha sentencia. r;:e noti ficó á. la.s partt::~ en forma
Ramos.
sin que rlentro del térm ino legal ~e in te.r¡rn:-iera el de la
te al reo para que no reincida, abonándo- josa. Leocadfo M. Gon1ález.-A-L. DuartA
S.X . V.6R12-161 recurso algnno. pr ocede tal declaración de con.:torm.irlad
sele los sufrimientos que haya tenido ducon las frncción II del citado art. 597 del Código de Procedimientos Civiles -Por lo exput'sto y con fnml amento
rante la instrucc;6u y dejándose á la parNOTIFICACION.
además t'm el art 600 tlel Código supletor io del rle I omerte ofendida sus derechos á salrn por lo Juzgado 3? Menor l.etmdo.-Monterrey, N. León. t.:io, ~ re~m,Jve: S""e rll'cl are ,¡ue lia. e1msado ejecutoria ]R,
!;t•ntencin dc•finith·n d k·th.lfa t'll C"!--fe j nif'io c•on fec·htt once
que hace á la acción civil cuando no se huSr. Lic. Ernesto S. Treviño.
u,.. Octulire- th• mil novech.&gt;nto,. 0&lt;.·ho, XotifíiJue:-e - - -•hí inbiere gestiondo s u declaración, Arts.-182 , En el juloto seguido s:&gt;bre cobro de peses por el Sr. terlocutoriamente juzgando, lo i"e,.olvió y firmó d C. ,Juez
Manuel
Bolís
en
representación
de
J
oeé
Gonzáler:
Evia
1 ? (le Letra.-. del füuno Civil ; llor f/.. - 1 ic. 1ú . Gil T re208, y 287 del repeti -·I ,:, Código Penal y que
contr'l E-1 Sr. R y naldo Booanrgra de qnlen es Ud. a- viJ10,-Lic. J o.:;l' Jn·.m \ allcjo, Srio. Rúl:,ricns .
los honorarios de los perit0s que interven- poderadc-, ee h a dictado un auto que á la letra dfoe :
Lo 1¡ue :-e notifioi á (-&lt;1. en e:,;t \ forma.en c11m\Jlimicnlo
Monterrey , t rflinta. y uno de Diciembre de mtl y pan-1. los etcdos ue lo 1li,-'lt1f':--to &lt;'ll el an. 78 tle Cfüligo
gan en un proceso po r noJLbramiento judi
nevechmtcs echo - Dsee ¡:or con tii;,stada la deman &lt;1a de Procedimiento.; Oi\·iles
cial los pagará el t Psoro del mun icipio en en sen tido nt&gt;gati vo, y ábrase este jnloio á pruebas Monterrq , füwro ú de 1909. -Llc. José Juan Va.' lejo,
.~. 67
en que haya cometido el delito, debiendo por echo días comunas é improrrogables , desfgnan - Srio.
dosAel qui11to y octavo á Jas f\uatro de ln tarde ambos
reintegrarlos la p ersona que fuere declara- pfl,.a r ecibir Ja9 pruebas dAl actor y d (-.mande.do nsNOTIFICACION.
da culpable, artí cu lo 220 del Código de neotfvam ante (at"t. 1042, 1044 y 1050 del Códlg-o d e
P; ocedimlentcs OlvHefi), Notiflqueee. Lo decretó y
Procedimientos P enales.
firm6 ell1. ~.\ice.lde 3u Letrad~: damos fé .-L!c. I.
Juzgado de Let"ª ª de la 6• fracci ón judicial.-ViDivlle.---- A- T· G6mez Ga.rcíll ,-A,-Marttn A. Go nzá- llaldema, N . León .
Por lo expues to en las considera0iones lee
. -RO.b rfo a&lt;J.
Srs. Bernardino Garza Y esposa D ~· Japrecedentes se r eforma la senten cia de pri- Lo qu"' se noMfica en esta forros de acuerdo con
la
frRcció
n
II
del
art.
78
de
Oódlgo
de
ProcedlmiP.ncoba
Cha¡.,a.
mera Instancia que se n,visa y se falla. toe Civiles.
P .0 .1 . V.
En
el
jnieio &lt;'je 'ntivo Clvil ptomoviilo por el~• ~ rt•guPrimera: Se conden a á Eduwiges Ri vera
r iri Giuc:ía. l'll cnntrn Uds. sobre cobro lle pesos, se ha t.lic•
como responsable del d elito de lesiones de
tlclo un uuto dd tenor sig-ui{•ute:
NOTIFICACION
Villulcl.1m1.1.. nuc,·e de Enero ile mil no,·eci&lt;&gt;nto~ nueve.
que se ha hecho m érito, á sufrir l a pen a Jur gado d o Lc:.tro.s de la 7" tracción judioial. -Mon
- Por ¡m1:,;r-ntailo r admitido lu.nntel'ior 1lem1nHhl i·n tuanhmoroloe,
N
.
León.
de un año diez días d e obras públicas que
to hu lu~:H· c•n derecho eón la. copia ,-imple 11m• se 1'C:0mSr. \V. S. \ Vorley.
pafia: agrégu&lt;•!&lt;e ÍI. hi provi1lcfü:ia ¡,recsutori:l á. c1ue ,;e rcse contarán desde el c uatro de Septiembre
fier-,•; y ,;iel\fio d tlocum('uto en que hasa su aem1u1tla de
de mil novecientos siete fecha de su for- En eí jn,clo ej,ontivo merOllnttl quo sobre cobro de los titulos que !;egún lafr:1e. [ del nrt. !l~O ele! Cútli,~o de
peeoe le tiene promovido el Sr. Y. E. Worley 86 ha Procedimieut.os (:frile~. moth·,m lcgalml'nte ejecucil~ com al prisión. Segundo·. Se le condena tam- dictado
nn anto qne á. la letra dice:
mo se pilll' y ele c0nfon11irlnd con lo di~puesto en los art,-.
bien á reintegrar en la Tesorería Munici- Montemoreloe, Enero siete de mil noveolentoe nne- 979.
983, 9~4. {!85. 100!.i, 1010 , 101! dd Procedimiento
•
~
ve
.-Lo
presentado
con
el
pagaré
l:lºª
se
acompaña.
y
citaclo rcqui~rnse á los &lt;lcmantl!l&lt;los Sre~ Dn. Bernartlino
pa1 d e L ampazos Ios h onoranos que esta siendo i;,te un título que trae apare¡ada ejecución 86 Garza
Doña ,Tacoba Ch1•pa, tle pago de la eantihaya p agado á l os fa cultativos que lntervi- g&lt;1n la fracción IV del art. 1391 del Código de Comer- da&lt;la ydeespo~a
~1 200,U0 un mil 1loctentos peso,-, ,1ue se les
nleron en el proceso por nombramient o clo requiéraee de paga al Sr. w. s. Worley por la d('ma111l1\ miis los dailos y perjuicio:;, pronnicntes
del
cantidad de ocho mil docient os veinte y dos pesos
_que c:Pl1:br~r.on con el demandante por c:;cri~
judicia l. Tercero: S e le amonesta para que que ee le demanden y al no hacer el pego sn el aoto contrat,o
· .d c
t s d ·
¡ f d.d de le. diligencia embárgueeele blen(JB que baeten , hm:. pubhc:a de nmticmco tle :Mano de mil ochocientos
no re1nc1 a . uar o: e e¡an a O en I O oubrlr la suerte principal y costas de ejeouolón po• IlO\'ech•ntos noventa y cinc:o, v uo v-eri1icá11dolo en el
procé,ht.~e lt ~mLargiu· bieill"s ~uficiente:; tí. cuLril' la
sus derechos á sal vo p or l o q ue hace á la nléndo86 dichos bienes en depósito de persona que 1\cto
cantidad de1mtnda1lfL y ll\s costas, los cuales bienes se deresponsabilidad civi l. N otifiques e y d ése ee d6&lt;11gnarll Y bajo la la responsabilidad del aoreedor positarán. e-u pod('r de. la persona. que nombre el acrcay por CU"llto A que se :Ignora el domicilio del deman mediante formal m\·cntario, mas como -;e ignore el
cnenta. A s í defin itiva mente juzgando l o dado Br. Worley, Mgaeele la primera notificación pu dor,
pa.rutl('..ro thi los deudores, há.ga!'le el ri:q_uerimiénto por
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reso 1Vl Y rm e . • 1c. eo ar O
a- Per16dloo 0fiolal del Estado. Notlt'lqueee. L o decretó tres Vt'CCS eom.ccutivus en el Periódico Oficial del Estado
Y en La Voz ele Nue,•o León. Noti!íquese. Así por e-tito
pa Magistrado de la I ~ Sala del Supr emo y firmó el o. J uez de Letras interino de la 7• fracción auto
con efoetos de mandamiento en forma lo proveyó
Tribunal de Justicia· d oy f e' -Lic Leo- judicial : damos fé.-Llc. L. ~ant&lt;1 .-A-J. Farlas.- Y .firm6
el O. ;J uez de_ LetrM ele J&amp; G~ fracción judic:io.l:
.
·
·
A-Alfredo H. Garc!a,-Rtlbrrnae.
damos ~é.-L1c. GuaJ!lrdo.-.A.-Mariano Santo:: TreT.iño.
bardo Chapa.-Lic. Rafael D. Martínez, !,o que se notifica A Ud· enestafermaen cumpll- -A-J
ose B. Villarreal.-Rúbrico.s.
ecretario -R úbr!cas
miento de lo dispuesto en el articulo 1010 del 0ódlgo Lo que se pu blica en esta form a en cumplimiento

Cía. Minera. ''La....__Plata" S. .A..

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de Comercio.
de lo mandado en el auto inoerto .
Monterrey, Febrero r º de mil novecientos Montemoreloe, Enero 7 de 1909.-L!c. L. 0ant&lt;1 Gar- Vlllaldama , 9 de Enero de 1909. -Lic. Simón Guaza.-A~Alfredo
H.
Garcla.-A-Agaplto
Gil.
Jardo.-A- Mariano Santos Trevlilo.-A-- Jooé B.
ocho.-No habiéndose interpuesto recurso
8.678 Villarreal.
O,V.678-161

NOTIFICACION.

7
EXTRACTO.

EDICTO.

Juzgado 2? Local Letrado,-Monterrey, N. León.
Oon far ha veinticinco de1 actual, ae rBdlcó PTI este
Jnzgado el juicio de irttee.iado de los 8€ñorPa M" GreSr. Miguel de la Maz a.
goria Sepdlveda de Jlmén(lz [ Ramón Jiménez, veciEn el juicio ordina.rlo m ercanttl que en contra de nos que fufl ron de eEta oiuda .
Lo qo~ aa ptlblfoa en esta forma para que las p er soUd. sigue el eeñor O. Oarv.a Gondlez, como apodf'l ra
de D. Federico Alonso, se ha dictado un auto que á la nas que se crean con dere&lt; h o á le. h ~rencla; BA pre
eenten á. deducirla dentro del término qu" fija el
letra dice:
Monterrey, Enero sets de mil navecientoe nuevA.- art. 1686 del C6dlgo de Procedimientos Olvllee.
Monterrey, 28 de Diciembre de 19ü8. -Lic. M. Gó·
A sus antecedentes y como lo pide, de conformidad
con loe arte. 1061 del 0ódlgo de Comercio, 85, 406 y mez Balleeteroe.- A-B. Pa}acioe. - L. del Bosque.
1 3 6-149
407 del Código de Procedimientos Oiviles, cttese al
• demandado, Sr. Miguel de la Maza, por medio de
edictos qne se publloarán por tres veces consecutivas
Juzgado 19 de lo Olvll.,-lf fraocl6n Judicial.- Estado de Nuevo
l¡e6n.

EDICTO.

en el Periódico Oficial del ll:stado y La Vos de Nuevo

Agencia de la. Secretada de!Fomento en el Ramo de Min.erfa,En Oerralvo, Nuevo León.
El Sr. J. M. Hnghee, mayor de edad, norte.amerloano Y l\001dent-almente en éita, en escrito preaentado A la Oficina de mtcargo con fecha veintinueve del pasado, 110Jfclta una conoesfón mine
ra de ouatro pertenencias para la ez-plotacf6n de una mina vleJa
abandonada que se ha lla en la oordllle ra Norte del Potrero de Loa
Reyes de eata jurfsdiocfl!n sobre un manto y una veta que corre
aproxlm•damenle de Oriente A Ponl"nta, debl6ndose formaroon
dlobaa pertenencias en un cuadrado de 200rl00 metros, quedando
en ,u centro la expreaada veta y' dentro de el manto Y oata referl
du• y por no haber collndanolas mlnera11 se citan como reterencl&amp;e por el Norte la parte eleva.da de 111 oordlllera. por el Sur, el
Rancho de Loa Rs yea; par al Orente, la oontlnuaci6n de la vertinte Sur de la misma cordillera y por t:-1 Poniente mas 6 menoa el
punto denominado aAlt&amp;réa Chi('Ga•, ele-Ddo plomosoe ooa ley ~
plata Joi1 metales qne 86 ez-pl€\tará-n L11 11"llcitnd s&amp; regl.Btr6 baJo
el Nl1m 459 llevara. por nombre • L11o Gloria• y para ea mensura
ta6 norñbra'do perito el Br. Cfprlano Toscano de esta veoindMl
quien aoepMS el cargo.
Lo que 88 pone en conoolmtento d Al pt1bllco en la form&amp; que
lo dispone el &amp;rt. 'll del Reglanumto mlnero 1 Afln de que laa peraonaa que ee crean oon derecho se presenten A deducirlo dnnate
la 11ub1tanclecl6n del expediente en eB:11 Agencia para la. anal •
abre un pl&amp;10 lmprorro,1rable de cnat re me11ee contados desde hoy,
Oarralvo, 11rlmero de Enero de mil novecientoa noeve.-El6
A.geute de M:in.erla.-0, Bolla Gutlérrez.
8,456

León para que se presente ante este Juzgado el onJurgado 2° de lo 0lvll.-1 • fracción judicial.- Esta
ceavo d!a habll á. las diez de la mafiana deepues de do de Nuevo León.
heoh!l la dltlma pnbUoaolón, á fin deque abeuelvalae poHoy ee radicó en este Juzgado el juicio de Intestado
etsiones que 89 le tienen atticuladee. previa Ja pr(Jtae
ta de ley, apercibido de que el no comparece se le al Sr . Hermene2'lldo Ovledo, vecino que fn6 de esta
tendrA por oonf~!3o en dil'bas posiciones. Notlffqueee . Oludad, quien fal1eoi6 el d1'a veintiocho de Noviem·
Lo decretó y flrmó el O. J oez 1° de L~trae del Ra.mo bre próximo pasado.
que se hace saber al ptibJico para que las perBO•
Civil: doy fé.-Llc, Rrevlño.~Joeé Juan Vallejo, Se- n asLoque
ee crean con derecho á. la herencia se presencretario.-Rt1brlcae.
Lo que se notifica A Uds. en esta forma en compll ten Adeducirlo dentro del término de treinta d!!la·
que fija el articulo 1686 del 0ódlgo de Procedlmlen
CONVO C ATORIA.
miento de lo dispuesto en el mtemo auto anterior.
Monterrey, once de Enero de mil novecientos nue- tos Olvlles.
El 0oneejo de Admlnletracl6n de aeta Oompañla en
Monterrey,
4
de
Enero
de
1908.-Lic.
J
.
García.
Guaj
ar•
ve. -Lic. José Juan Vallejo, Srlo.
.x: 369-v-149 sesl6n de h oy acordó citar á los Sres . acclonietae 4
P.0.V .S, 678-161 do, Secretario .
Junta General Ordinaria, lo. cua.l se verificará- el Ml6roolee 20 del corrlenta á las 10 d Al d!a en la. casa. No. 16
de la calle Gral. M. Eeoobedo, bajo la siguiente:
EDICTO.
EDICTO.
0
Juzgado
de
Letras
de
la
5•
fracción
judicial
.-De
Orden del Día.
Juzgado S Oonatltuoional. -Lampazos, N. León.
Cerralvo, N. León.
t? Informe del Presidente acero" del estado que
Oon fecha crt.oroe de Diciembre 11.Itfmo y por diell'll&amp;rdan los trabajos de la negociación,
osiclón del Sr. Jaez de Letras de esta 6! fraoclón Con fecha quince del mes en corso se radic6 ante es
2º Dictamen del Comisario
udloial ea radicó en este Juzgado el juicio de intesta- te Juzgado ol juicio de Intestado á bienes de la Se3° Preeentaclóu de cuentes por la Teeoreria para
amentaria á bienes de los finados úayetaao Sanmi- ñora Juana Nepomuoena Barrera, vecina que füé de
su exámen y aprobación en su caso .
guel y Andrea Galtndo, su esposa, vecinos que füe- esta Villa,
Lo que se h1J.ce saber al pt1blico en esta. forma, pa, 4• Elección del 0oneejo de Administración Comlron de esta Clndad.
A&amp;rlo y Sa.plentiee.
Lo que se hace eabe-r al t&gt;tiblico para que las perso- ra qne las personas que se crean con derecho á Ja
Monterrey, .Enero 5 de 190"l.-Pedro Lambreton,
nas que se crean oon derecho á Ja herenota , se pre- herencia, comparezcan á deducirlo en el t6rm.loo de
e. 466
senten á deducirlo en el término que señala e} treinta días que se contarán deepuéa de la publica- Beoret.rlo.
ción del 111tJmo edicto, de conformidad con lo disart. 1686 del Código de Procedimientos 0lvll6&lt;1.
LampBZOB, 9 de Enero de 1009 -Retuglo !ruegas....... puesto por el art. 1686 del Código de Prooedimientoe

Cía. Minera San Rafael de Anexas, S. A.

t

0lvllee .
A-lguaclo Jalme.-A-Porftrlo Vlllarreal.
P. O.V. X. 6912-161 Oerralvo, 17 de Diciembre del908-Llc. N. T. Benavldes-A-Prlmltlvo.Eilzondo,-A--Florentlno Gnerra,

NOTIFICACION.
Juzgado 2• Local Letrado.-Monterrey, N. León.
Señor Pablo Livas.

Cía. l'!Iinera "B. Reyes," S. .A..

104.3 6-as

CONVOCATORIA.
De conformidad con el articulo 24 capltnlo IV de

Comunidad de Accionistas de Sta. Catarina.

loa Eetatntlos de eett. Oompaftfa, se convoca de nuevo

Alos Brs. Acolonlstae AAeamblea General Ordinaria
que se verlftoarA el 31 del presente mes actual, , laa

cuatro de la tarde, en la casa X,.,, ~2, de la oe.lle de
CONVOCATORIA.
Hidal¡o, en esta Ciudad. advirtiendo i los Sreo. aoloEn el jutclo verbal ordlna-rto qne sobre cobro de
No habiendo tenido lugar la Junta General ordina- ulet.as que no habiendo tenido verlfioatlvo el 28 de
pesos, sigue en su contra el Sr. N6ator P. Segovia,
Die, la Junta, por falt&amp; de quorum. en esta nueva
,como apoderado del Sr. Severo Garcfa, hay un auto ria de la Oomunldad de aoclonlet.as de ..,ta Villa á qae citación
ae verificará con loa acclonlstias que se reunan.
fu6
convocada
el
dla
27
del
próximo
pasado
Diciemque dloe:
para
tratar
los pontos que comprende la elgulenie :
bre
por
falta
de
quorom,
se
convoca
de
nuevo
á
dicha
Monterrey, Enero cinco de mil doveclen508 nueve
-Oomo se pide, de informidad con loe arte. 104A y Junte, que t.endrli lugar el 24 del corriente, A las nueOrden del Dfa:
1060 del 0Odlgo de Precedlmlentoe 0ivlles d6ee por ve de la madana, en la sala de acuerdos del Aynnk- I Informs de la Junta Directiva.
mlent.o,
bajo
la
sijtU}.ente.
·
oenteetada Ja demanda en sentido negativo y ábrase
II Informe del 0omlsario.
una dllaclón probatoria de ocho dlas seilalAndose paOrden del Día.
m Presentación de cuent.&amp;s para su eúmen T aprora reofbir lae pruebar del actor el onrrto A las diez de
1° Nombramiento de nueva Junte Directiva.
bación.
la mefí.11.ua y las del demandado el eeeto, á la mlema
2? L"e demás aeuntoa qoe sean de lnteree general .
IV Elección de nueva J'unt.e. Dlreoüva, Comisario 7
hora, Notifiqneee. A.aílo proveyó y firmó el O. Juez
Se advierte que la Junta se verldoaiá oon el
sus suplentes.
2~ Menor Letrado: damos f6.-Lio. M. Gómez Ballestsndmero de acclonlet.as que ooncnrra.
V Tratar los demi, asuntos que fo.eren propuestos
roe~A-L. del Boeque.-A-B. Palacios.
Bant.a Catarlna, Enero to de 190g,-,Preeldente, Geá la Asamblea por loe Sres . acclonlsiaa.
Lo que se notifica á Ud. en esta torma por el PeMonterrey, Enero 7 de 1909.-Jenaro DAvlla,
riódico Oficial, como lo dispone elart. 78 del Oódlgo rónfmo Ordofiez.-Secretario, Neetor Guerra.
8.461

de Procedimientos Civiles.

1.687

Monterrey, Enero 11 de 1909.----..Llc. M. 66mez Ba-

lleeteroe.-A-L. del Boeque.-A-B. Palacios .

po.1.v.

PREGON .

Rep&lt;1bllca Mexlcana.-Presldenola Mnnlclpal.-Monterrey, N. León.
A las diez de la mafiana del dta 1ª de Febrero próxl
mo, en el Salón de Acuerdos del R. Ayuntamiento. y
en el major postor, se rematará en pt1blica subasta un
terreno de propiedad municipal que comprende una
superficle de 22,766 82 metros cuadrados y tiene las
etgulentee oollndanctae : al Norte, calle sin nombre;
al Rur de la calle Ooahui1a.
Durante el término de lee publlcactonee, que ae harán tres veces, de atete en siete dtae, y hasta la hora
de la hora de la aubaeta, e~ admitirá.u postu-ras que
que cobran Ja cantidad de $60.00 eese~ta pesos en que
ha si do justipreciado dicho terreno¡ bajo e1 concepto
de que se le concede al denunciante el derecho del

Cía.lEnsayado1a Monterrey, S. A.
Monterrey .A.ssay Co.
AVISO.
Por acuerdo de la Jauta Directiva se pone en conocimiento á loe Sres. Aooionlstae que se repartirá el 8"
dividendo por valor de $3.000 00 ó sean 60 centavos
por acción las que serán pagados en camb!o del copón
No . 8 en la Oficina de la Teso-reria situada en la oalle
de ZYagoza No. 36, desde el d1a 11 del actual, de 9 á
6 de la tarde .
Secretarlo, H . A. Houser.
e.456

EDICTO.
Ju,gado 1? de lo 0rlmlnl.a-1~ fracción jndlolal.-1!'.etado de N. León.
En la causa. inetmlda contra A lPjo de Ja Cruz, por

el delito de homicidio ee ba dlctedo nn auto qne i la

letra dice:
Montar.rey, cinoo de Enero de mil novecientos nueve -Siendo neoeearla la oomporecencta, ante este
Juzgado, de los Sres. Manuel Buatamante, Lamberto

Guerra, Pablo Longorle, José Rodrigues, Justo
Revelés y Venenolo Pojldoe, para la pr§ctlca de una
diligencia en la presente averlgnaolón, é lgnorAndose

au actual reetdencia, con rundamento en loe artfouloa
27 y 231 del Oódlgo de Procedimientos Penales, clt.eREMATE .
self:s por medio de edictos que so publicad.o por tres
veces coneecutlvae, á fln do que comps.rezca durante
el Mrmino de la.e publicaciones ó dentro de "loa diez
I~ Almoneda.
tanto.
días elgnlentes A la &lt;11tlma, y re&lt;&gt;omléndeee Ala pollMonterrey, 11 de Enero de 1909.-P . O. Marllnec. Le,S,,.
Ja1gado2Q de lo Clvn ......1, fraocl6a jadlcla1.-Estado de Nuevo cfa investigue su pandero. Lo d ecretó y drmó el Lic.
Jea&lt;1s M. del Bosque Juez 1? de Letras del Ramo Pe~B. Ramirez Angulano, Srlo.
VII.d,6810
Al e:lgnlente d!&amp; h&amp;bll, después de hechs la 6ltlma poblicaoiGn,
y e~ el Local de eaie Juzgado. tendr&amp; vertfllcatlvo, , Iae dtea de la
m.snana, el remate de un lote de mercancla.e embargadas, loa Se-

nal: Doy fé.~Llc. Jee&lt;1e M. del Boeqne.-L!o. V. Trevlño, Brlo.-Rdbrlcas.

EXT R ACTO.

En la caU88 lnetrulda contra Ignacio Trevlño y Marque á la letra dice :

ñorea H!!nz Hos. en el jnloloejeontJvo mercantUaobrepesoe, que
Lo que se manda publicar en esta, forma en cumplimienen oontra de ellos promov16 el Lle. Edilberto Gana Gonúlez, co- to de lo mandado en el o.u to inserto.
mo
apoderado de loe Bree.i O, Holck y Ola.
EDICTO.
·u onterrey, seis de Enero de 1909.--Lic. Viviano TreviLo que se pone en conocimiento del pdblioo en demanda t'le
Ju•gado 2• Conetltuclonal.-Apodaca. -N. León.
J)OAtoree. en la intellgenotade que durante el término de las pn. ño, Srio .
s.567
Oon fecha nueve del mee aotual se manda r&amp;dlC8l' bllOAolonea. la.a cuales se verillcad,n por tres vecea oonaeoutivae
el •PerlOdfoo Oficial» del Esbdo y ha■ta la hora del remate &amp;0en el Juzgado de mi cargo el julolo testamentario á en
lo se admitido poatnra.11 que cubran Iaa dos t erceras partes d8 Ja
bienea del finado Don Guadalupe Ellzondo, veolno anma
de mtl ciento cincuen ta y un peaos, cuarenta y un oentavoa
EDICTO.
que fu6 de HulnalA de 6&lt;1ta comprensión.
11,161.41 cta. en que fueron avaluadaa dtohas mercanofas atende
advertir que en la Brfa. de eate Juzgado, m.lnlstrar&amp;n A los tntoLo que se publica en esta forma para que Iae per- de
0 de lo Cl'iminal 1 . .:i fracc ión j udicial Es.
reeadoa, loa datos qne solfctt.aren.
Ju2;gado
1,
eonea que ee crean con derecho 4 "la herencia, ocuM.out.errey, Enero 4 de 1009,- Garofa Guajardo, Srlo.
8.466 tado de Nuevo León.
rran á. deducirlo dentro del término que señala el

art. 1686 del Oódlgo de Procedimientos 0lvlles.

Apodaca, Diciembre 16 de 1908.~Llc. G. Zambrano.-A-·Heelqnio Garza,-A---Atanaclo Trevlfio.
104-3-6-148

EDI CTO.
Juzgado 2? de lo O!vll.-1~ Fracción Judlclal.-Estado de Nuevo León.
Con fecha catorce del actual. •• radicó ante este
Ju•gado el joiolo de lnt.stado de D. Ramón Jaramlllo
Y su esposa Da Jnlfana Rodr!gnez.
Lo que se hace saber por el presente, á fln de que
las personas que se crean con derecho á loe bienes
que dejaron, se preaenten ant.e eete Juzgado 4 dedu -

cirlo dentro del t6rmlno que fija el art. 1686 del 0ódlgo de Procedimientos 0lvllee.
,_MGon~rredy, 28 de Diciembre de 1908.-L!o, J . Garc,... uaJar o, Brlo.
136xvl48

cos Pérez por et delito de robo, se ha dictado un auto

Agenoia de la Secretada de Fomento en el Ramo
Monterrey, treinta y uno de Diciembre de mil n od e Miner!a en Lampazos, N. León.
vecientos ooho.-Siendo necese.ria la comparecencff\

Expediente No 882,-con fecha cuatro del corriente A las diez
de la mafiana ea·ha pre11entado en esta Agencia el Sr. Wllliam
James Murray a, inglés y scotdentalmente en esta Ciudad denun
ciando seis pertenencias mineras sobro un terreno mineral 'con veta.11 y mantos qne contienen fierro, plata, plomo, y dno,y est§.1'11tuado en el Lo merlo de la Iguana de esta Jnrlsdfool6n; y al lado
Norte de loa f'dndos mineros ' 1Ampliaol6n Ala Esperanza," y •Rea
lidad;• cuyaa pertenencias ae medidn ea la forma de un oaadrllongo de 200 metros de ancho, por 800. de largo, y- que ea 1&amp;11.o
Sur, llnde con el lado Norte de "Ampliact6n A la Esperanza" y
parte del lado Norte de "Rel\Tldad," y- 11ns Jadoe restan.tea oon 'terreno Ubre, ,, pone por nombre A este denuncio. "Simona."
Admitido el antedor denuncio ee manda publicar en el ''Peri6dloo Oficial" del Eatado por tree veces eegutdas y en la tabla de
avt11oa de esta Agencia por un mes y ae nombró perito oara la me-d.ldl\ de eate flindo al señor J es0.11 O, Martmez, vecino de eataOindadqoien e.ceptó el nombramiento.
Lo qu~ so:, haoe saber al pQbUoo advirtiéndose que d&amp;Sde eat.lecha ae habre nn plazo improrrogable de ooatro meses para su betanclao16n del Expediente en esta Agencia.
Lampazos, Dtctembre 15 de 1908.-E. A, D . M.-Alejandro Re-

yes.

ante este Juzgado de los testigos Antonio L6pez de
Rivera, M~ Luz YB&amp;et y Petra Acevedo para 1a pri1.c-

tloa de diligencias en la pr6&lt;1ente averiguación 6 lgnorándoee en actuBl realdencla, con fundamento en loe

artlrouloe 27 y 231 del 0ódigo de Procedimientos Pe-

nales, cfteeeles por m~dto de edictos que ae pobllca~
rán por tres veces oonsecntivae á fin de que comparezcan durante el término de las publicaciones 6 dentro

de los diez días signlentea á la liltlma. y recomendán-

dose á la poliola lnveatlgne su paradero· Lo decretó
y firmó el Lic. J6&lt;1tls M. del Bosque, Juez 10 de

Letras del Ramo Penal: Doy fé.-Llc. Jeslls

M.

del

Boeqne.-Llo, Vivlano Trevlfí.01 Srio.-Rt1brices.
Lo que se manda publicar en este. for ma en cump ll·
miento d e lo mandado en el auto lncerto.

Monterrey, 6 de Enero de 1909,-Llc. Vlvlano Tres,667

8,466 vlilo, Srlo.

�\

PERIODICO OF1CIAL

8

Banco Mercantil da Monterrey, S. A.
A VISO.

El Consejo de Admtnistro.ci6n de e:1te Banco. en
sesión, de hc,y, tuvo á bien acordar un reparto de
$4.00 (cuatro peeos) p1;t' e~oión. como anticipo é. cuen
ta. de las utlllda1es cc!'resp-Jndientes al ejnciolo de
1908.

de N. Le6n.

Sres. Patricio, l\Iannel, Espiridión y María
Guadalupe Martínez.
1

AVISO.

Pol" RCuerdo de la Junta Dl:fentiva se haoe saber 11
loe Sres. acclon!eta.e de Je.Cíe., Minera «La FrAternab
S. A qne dPBqfl Pl dfa 15 del actual en aaele.nte. se
r,partlrá el Dl\&gt;i-iendo No 101. de ....... $10.000.110
(Di•z lllil Peeoe) 6 aean $'0.0U (diez peaoe)1 por e.oci6n
L. del Bo1que. A B. Pa.lt.elo!, ~ Rdbrlooe.
Lo que ve notfrlca 1 vd ~n esta forma. da acuerdo por lo dtapm,ek&gt; ks que se pogsrlin todos los dies le.horab ee, en cam~
en el art78 del Oódt~o d,, Precld1mlentos otvtlM:
bio de roofb-r y oupollra correep:mdientee, en México
Monterrey A 80 de D!clpo,bre de 1908.- Lle, J. VSllBBeñor.· A,- en el Banco Intsrnacional é Hipotecarlo, en MonteL, del Boeque.-A ......B . Pe.Iacior.
a.56
rr&amp;y, en el Banco MerCllntil de Monterrey y en Lamp&amp;Z:Ofl en l!I, Oficina de la Cta. calle de Oomercto
No. 101.
Lampszoe, 7 de Enero de 190P.-El Srlo, O. M.

El pago se efeotuaTl'i, dE'.Silf3 el di&amp; 20 .del mes en our

NOTIFICACION.

Cía. IDnera "La Fraternal" S. A.

Br. Representante da la Bnceol6n de Deña Magdalenaa S, V':I de
Aana Vlllureal: En el Juicio Verbs.l Ordlearlo qne eobre oobro de
Pesos st11ue en P.U oontn el Br. Ooo(re García 11e ha dictado un auto
que A la letra dice: Mont~rrPy ,etntiooho de D!clembre mll novect
snto1 ocho.- ~grégu.,.,. i&gt;l Ocuno que S·l praapnta y como se pide
c1te1rn para Eenteucla Notifiqueso.-Asl lo provey6y fümó el O. Juez
29 Menor Letrado "'nplente d11mos fé ,-Lle J. M. Vtuasefr:ir.-A,

so en adelante contm e1 cupón No. 2, 'en las 01\oinaa
de este Banoo y en h-:s de sus Agenoia9, en ~1 B1U1co
Oentral Mexicano, en el Bl\noo de San Luis Potosí, en
el Banco Minero y en d B1tnco de Durango
Monterrey, N. L., ~ 5 de Et:oro de 1909. -Joaé L,
Garza, Gerente.
s.456

Juzgado 2° de lo Clvi1. -1• fre.ccion judicial.-Eatado

NOTIFICACION.
Juzgado 2° Local Letrado .-Monterrey, N. León.

Cía. 1ilinera La Florida, S. A.

Garza

Banco lle XueYo León, S. A.

Por a.o0'3rdo de la Jnnt&amp; DtroUvs, se cita -por la. presente A todos
loea.cclonie.taa de esta IJi&amp;. á la Jnnta Genernl Ordln~rla,Qne tendrá
logar en eeta Cimfad el dla 31 de lo!! cl'rrt•mtSI' á lA.s aP.;(. eu lit, ca
111 dsl Sr. Pres!d1:mts calle de Dr.M.iet No 5li CClll objeto de tratar.la~
a'!lnn~0'!I en la elgutentt':
._

En la sega.nda Aooc\n1\ i,,J Ju·:cio tsetamentsrlo de a
Sra.. Guadalupe FlorP,~ le Martfn~z. sa ha dwtado tn
auto que á la letra di·: - :
Mont.errey, dleotrm*ve de Dich;mbre de mil novecientos ocho.-"-Por rres$lotú.do con lae operaciones de
inventario y ava1uo qu~ a~ acompafia.n f6rmf'ee
la segunda sección d.:t esta juicl'l, ratlfiqneee A loe
peritos valo.adoree é !nt:ireaadoe que enooriben talPe
operaciones en las firmfls con qno lo baoen oorriéo.doseles traslado por seta días fi car,a uno de los qa.e no
las snsortben para qur-i manifiesten lo qne á soi::1 derechos convenga. Notiftqueee. Lo dAOretó y firmó el
C. Juez 2• de L'3trss d,,1 Ramo Civil: doy fé . .-Lto.
Luna . .-Lic. J. Gn-cia Goajar..i.o, Sdo,-Rúbricae
Lo que se Il.Otiflea. A. Uds. en esta forma, en eumpltmiento de lo dispuesto por el art. 78 del 06digo de Procedimientos Civiles.
Monterrey, 8 de E~ero de 1909.-Lio. J. García
Gnajardo, Srio.
s.66

Cía. Minera &lt;:La Paloma&gt; S. A.

American Printing· Co., S. A.

CONVOCATORIA.

CONVOCATORIA
'For acuerdo dél Consejo de Admtnietraot6n de dicha ara. ee
Por BCni"rdo de IR. Junt~ Directiva se rita fi los Stee. cita á. loe Sres. &amp;eclo::i.i8tas de la mt~ma, A Asamblea General E':r:tl'aordlnarla,
lle verlfl.n'lrá el dia 18 del actnal, A las 4 b. J&gt;. m,
Accionlstaa pora Aeemb1fa General Ordinario. que en la Q&amp;e&amp; Ne;, que
lf-'5 de la calle de Dr. Mier, para. tratar F reeolver
tenOrá Iognl' el Jueves. el dls. 28 del pnaente meA á loe asnntoe que e:r:pra:1. la eigutenUI
las .orho p. m. en las Oficinas de dJoha Oompaní&amp;. No.
Orden del día.
61 calle de Dr, Mier 1 bajo la siguiente:

NOTIFICACION.

Cía.::llinera ,:)Iontañas&gt;, S. A.

Primero: Dlecntlr y aprrbar el proyt'-Oto de oonetrucci6n de
ttn,TO.uelGene"tal, que se va á hscer eu parttclpacl6n cou las Com-

Orden del Día.

pañ1as mineras vecinas.
I Informe de ln Junta Directiva..
Segundo: Antori.iar f. la -:Mesa Directiva, para que de Pcnerdo
II Informe del Oonllearto.
oon las otrRs Oomp11ñ•a.a, nombre una. l)arsooe. qna dirJja loa traIII Exá.man y ap-robac1.6n, en su ceso de las cuentas bajos ref,&gt;rfdo8 y un C&lt;Jm!sarto Especial que ravl11&amp; loe gastos erogados y dé sn a.prob'lc16i.
de la Teaoreria.
Monterrey, A 5 de E:ieto de 190.9.-El &amp;&gt;creta.do, Octaviano
IV Eleooión de lb Nneva Junta Directiva y Comiea- Z4mbrsno.
8.845
rfa para f'.l próximo nña socfol.
Monterrey, N. L. Enaro4 de 1009 --El Brlo., n. R
Lejana.
s 345

CONYOC.\ TO RIA.

las peuonas que ae crean con d0:recbo ee presenten á deducirlo
dnrante la anbetanclao!ón del e:zoedlente en rsta Agencia para Jo
cual se abre uu plato tmpTonogabte de cu11,tro meln!e contsdos desde hoy.
Oerralvo, Dlcl.,mbre ve-lntfolnoo de mil noveclentca cebo. -El
A.. de M., O, Bolfe Gntlérrez'
8.456

Da conformidad~· :1 lott Esta.tu toe, se cita á Jnnta
general ordinsl'ia á- ke. S,•fH{. 8C1&lt;·toe de esta Oía.. pRre.
el día :u del praeent• i ·e, :í 'a;i 111 da lo. mañana en la
oalle del Dr. Mior 81

O den del Día.

Intorme de 1s MPs'I. LJ:r-ií"~¡ ,A
Exámen de las CUE):-, t ·.g do Ja T¿,ipreria.
Nombramtent, fü• n m ·aa Dh·•ctivR 't" Comisario
Monterrey,
de B·.uodelOú:l.-EiS!'io, A Cneva.
s.567

:s

~

Cía. )linera ~anta :liaría.,: S. A,
COVOCATORIA.
Por acuerdo dt11 ln .1 :•nt,~ Dlrecttva de flStA. Oomonñta, ee otta á loa Señ·,r e.A Acoinnistas de la miem", Pa
ra Asamble&amp; Geuerd R.•t.tnor·~tnerl11, qrte se. verff\-:arli el día. 28 del pnttr\i.ti:i, á. 1:s 7 p, m., en la OOBll
No. 117 de }a Oülle rlA )fo".""']M d~ ~sta. ,du.!11d plirn
ocuparse de loe aeu.ctof\ C.:',mprond!r¼r"J u la ei
galante,

del día:

1? Inform~ del C•Po

wio.
2° PreRentaoi6n d~l ~1 ·,mv l &lt;~u~nte.9 da l1 T~sorerls para. ea , x·-. 'l&lt;::n y u.pt"t1VP.ción 11n en cas,l.
8? Acordar el anm·Ar ~,, 11~, np"l.t,1\ ;.·_, iill 6 l"l disolución de la. 801 '.,r1 ¡; n· b.~he:ra9 t-xtl::1guido
este; y lo demás qu" BA tucgaq conveniente.
Lo qne ea publica para. conocimtent? de lo9 8res .-,
Acclonlatas.
.Monterrey, Enero 7 dA 1009.-El Secretarlo, Samuel
C. Soea.
e.567

NOTIFICACION.
Jazg"'1o 1? de lo C!v!l. -1! trace!ón Judlc!al EJst;oo
de N. Le6n.
Sres. Pedro y Epigmenio Verástegui.
En el Juicio de iotestaao de Don Q.Uxto VerAetsgni
se ha dictado un auto qne en lo con(!ncente dice:
Monterrey, Enero cuatro de mil novecientos nueve.
-.á.gréguenee á esta auto los certtficadoe de Estado Civil qne se exhibieron en la anterior dlligencia ........ .
y cítese-para. ee.ntencfe. ti. loe herederos ausentes en la
forma legal. Notltiqneae. Lo decret6 y firm6 el o
~ue• 1° de Letr&amp;B del R~mo Civil: doy fé.-Llo. Trevi°no. -Lic. José Juan Vsllejo.-Rllhrlcae.
Lo que se notifica á. Uds. en esta form.1;1 de acuerdo
con el art. 78 frac. I del Oódlgo de Prooedlmlentoe

Olvll..,.
Monterrey, Enero 9 de 1808.~Llo, José Juan Vall•jo.-Srlo.
e.68

AV1SO,

El Cuns1ij"'I &lt;le Admlnistraci.ón Oa eRte "B~noo. en
~flfli6n :'!8!~b-n&lt;le. el i'h ~A a:r~r, P.cr.?dó rspartir á. !OR
Or2eu dd Día.
S, ñ'l,.&amp;l s;cct.::mlst~e ;:i~,00 (P-de pfSos) pf,r aO('jón. á
CUf'lnt&lt;l- d-• Jit~ ntilldad~s obteuidd.d en el prGBente Ejer1° Inf:nne d~ la DlT,:&gt;r.tiv:1 del eets'1o l'lo&gt; la 1101('.ICiliclón
'JP Prcs~nta.ol6ndecuenhe p,r d rea,uMo para eu eximen y ci&lt;'io Social.
gloes
El pago- Bfl hffrá del ~ía t-ree Qe Fehrero prt:ximo en
4
So Nombramiento de la Dlr..:ictlva qoe deba fünglr en el slgnien nr1Alar,t:•, oontl'S el copon ntimero 18, tanto en las
te eñ'l ec.cisl.
4º• Tratar los O.BUDtoo qul\S•: propongan y qnf' ájutcto de la mle O!loinaR f.efetn Celi"liral como r;.n nu_Petroe Agencias.
ma Junta s1&gt;an de tn:teus Genf'roJ y de obla re&amp;OlQ.cl(5n
l\fonrr~trey, 7 da Enero de 1909.-Banco de Nuevo
lltlntene:r, Eneto 8 de HI09,
e.466
El &amp;cretarlo Got1:l.&amp;lo Gana Gond,'ei.
e.567 L&lt;6n, R. J. Garo!•.

Juzgado 2° Oonet\tncional.-Garza Garría, N". León.
Sefiores Eduardo, Gerónlmo. Cosm~, NaL~lia y
JoaefaVeráategul btjcs de D. Ambrosio del miemo
apellido, Rodolfo Arhrpe h¡jo de D! Sant-:a Vtirá.Stegul, Juana M~ Oonaui:.lv y Paula .Ttmen;-,7., bíjoA de DB
Manuela Veráategui y p,.dro, Epigmenio. Fedel'ioo
Arreola repreeant&amp;r;ti, d~ su tspcsa. Fidelim VerieteEXTRACTO.
gul, y Srlta. M~ Pila!' y Cal!xto Voráewgnl hijos de
Dn. Oalfxúo dal propi , B?~lli&lt;lo.
Agilnoia de la 8acrehrfr-1o Je Fomento en el Rsmci
En eljuloio de intestado -!e lt. P~dro Verá3tigni, se de Minería Oerrülvo, N. !.eón.
ha diotg,do un auto dt: l tenor siguiente:
l!ll Sr. Santiago ?tt, Hughea Nmt&amp;-Amerlcano, mayor da edad
G.Q.rza García, Dlri,:-mbre tl'einh. y ono de mU no- y de uta. '\'eoiud&amp;d, en escrftd'pusentedo A. la oficina. de mi cargo
veolent'Js ocho.-Cíte;;¡a paril aentanela, y hocih'l de con fecha ve!ntitrrs df'l aC1aal, ~ollclta nua cr,nrre1l'in minera do
dl":z: ll&amp;rteneno!11e p91'11, laexp1otsct6n ileunamin8-abandouadacoue
vu61vase este negorln P-1 í'1. Juez 1" ele Jo Civil p,é\ra aida
oon E&gt;l nombre de •1" a Lo!:&gt;a cita f1ant.e la mina ..El Tl'hO• enel
loa efect?s lega,es. N : ifiqUf'ElFI. Lo dl'crFM y fumó Potrero de •Los R.-yeo, de t&gt;Bt!I jurlsdlccten Qnl'I C'tlnti1&gt;ne metaJ.;a
el C. Juez 2~ Local'. rl~lmOB fé.-Aóo't: P ~·ñ't.-A- oon plorno, vlata.y cobre,dtbiendo lrcalfz.an1e dkb1111 per-tenEtnotae
nu&lt;1ve df' ell!U! en nn cua'1rado de 800 X SC0m~tro!l, y l!i otrlio conUM. García-A-José Gl\l"Zn.-RCibrJcss.
(rna i 1m Jadl'.1 Rnr 6 SN\ en ta erqufua rlurof'ste 11·er dn eus colindanLo que se notifica á U r!s en esta. f.;rma de acuerdo etas §. frltl. de mlo,.rM c;oncc!daP, al ?Jort'3 el Po•.rcrn de '11'eJil'U&lt;:!lleP,
con el art. 78 frac. I Jel 06dfg..) do Pr,;cedimlentoe al Este la cero&amp; del Potrero, al Bor c~ñ'ln de p"!rmcrUI", con la mina
•El Lobo•. y JIO" el Pont¡o,ntP la oontinuad(,n d6 J, r.,,rdll1Pra.. J.a
Civiles.
•
E'Oli.ottnd 11ev,ná- por tlC'bt6 •El Mtnero• ei&gt;r.-gJst,(i bajo fil NCm, 4~7.
Garz&amp; Garofa, Enro·o 7 dH 1909.-D,:,o.tel DAv11a._,.__A y para eu menisn.-a ylev11nlemlento de pla~os faé ncmbrado perito
el Sr. Olpriano Toscano de e11ta veolndad quien &amp;&lt;11:r,tO el e&amp;rM0,
-Msxlmo García. ..-A-..Dvrotao Ma&lt;'hu~o.
Lo que se pone en oorooimiento del pCbllco E'D la forma q,ue lo
s 66
dh:1pone el art 21 del Bfglamento dela Ley de MinP.rht, ¡ ftn de qne

O-(1 en

s.667

Convocatoria.

,.~
_p,.,, ;~

¿ Por qué·ponerse calvos y aparecer: viejo~ antes de tiempo ? I~l descuido- del cabello causa la formación
de la caspa, y ésta es la precursora
de la c,¡ída &lt;lel cabello y de la calvicie. Para evitar-e~tos maloi:i, aconsejamos á u· te l I icrt mf:nte u.::~ el

Vigor tol Cabello
del Dr- Ayeí
Un cal~. . lL'lv

¡:''¡l·

Cía. )linera &lt;:f:hnn Seüora,&gt; S. A.

2" CüNVOCATORIA.
NI') habiéndOPf:' verificado, pN· felts da quorum. la
Junts. Gf'ner,'11 á que se &lt;Y-rn:oc6 con sr:terioridad,
par.:t. f-1 27 del próximo ras,1do mes y r.iío; por aone.rrlc de la ,lunta Dhtctiva y. de confú1Il.iid&amp;d CC'in 103
Eett. tut-os,eA cita á !os Sres, accinni~tae para el Comingo dii!cia!et~ d~l A~toal. f'i. las r:uatro P M. fin la ceas
del Sr. Frsnoie~o S. L-?al f'D rara ciudad. á fin de que
tenga. ve-rlficat1.vo la As&lt;¾mb!f'fl. mencionada; en la inte
l!gencia de que hAbrfi Junta crn los socios que cor.cunan. sea cual fuf'll't"' f'l n6.m,..ro de s.ccionfe rc1prefif'n•
tadas y se tratarán los mismo~ ptIDtos citados en la
convoc11.toria del 12 d~ D!ckmbre pr6:ximo psoo.do.
L-1mpaz.:-:s.Enlflro 5 de l 1 9J9.-Jua.n 8(,b;-5vUle, Srio.
e.466

Cía. )linera '1LoR Reyes y Anexas,"
Sociedad Auónlma.

Segunda Convocatoria.
No h•.blendo tenido veriftcativo, por talbl rle pquorum, lo Junta '1-E-nersl á que se ctt6 para f'l 29 del pr6•
ximo pasado Di-"fembre, por acuerdo de }A. Directiva
ee cita h~yñ.A ruflvo á 1 s S_rt&gt;e, Acrfonh~t~e. pe.u el
mfé•or-lce 20 rtt:-1 Actaa.l. á :ea 4 p rn. en ]a. OficinA. del
Sr. Samue.l Oadtfi. A. fin d~ que te:ng&amp; €fecto la .Jurita
i que se mtó con feche. 12 de Dici&lt;mbre pr6ximo pasado, f'n la que so, tratard.n lee midmC'"e puntC1s mencionado~ fin la 1). 11,vr,oRtcrie ,:e esa fech3 y e,n 1a. it:'teltg~nciade que conforme á lra Estn+-utne de fBtn Cía.
bat,ra Junt,a con ioe so.:: oe qn~ oonr•urrn.n Eea .cual
faflre el ntitµero de sccionPf'I rPp-rfeent,11dt s'
Lam;:,'lz• a, l?.nero ,1 de 1901 -Srio., Rlim6n G TrAñiflo.
e 4,56

Cía. )linera "Sierl'a ]Iadre." S. A.
COI\'VOCATORI .\.

•

Por_ac1J.;irdo de.! C:oner.jo de Admh:d11tra~6n df' dicha (lfa ee
cita!\ J.oa Are11. 8C'"innf1&lt;t-""'· §. AeinnblE&gt;-e. G~ner,,1 Extrg,ordhmrta,
QTI"' • .,, Terffl,.,u~ el dh, 18del aotoe.1, 1í las 4 b "P, m, 9t: lA ca,;.a.
Nl'.I 1?.5 l\p Dr. Mur, :ua tr1:i.tAr y resolver loa ai.no.t(•S qu: fXpreea
'1 sfi'lte~h
·

Orden d&lt;'l día.
Pfiml'&gt;r

Dlfcntlr Y 11-pwh!\r el pwyf'ctr de C(·nstrm:cl6o de
n::, _'l'tinrl G- ner~l QU-!' s1; Vfll 4 hacr,r en tlf.rtiQpot.cl6n con lar comi

0

p&amp;nl:a.ro rnit, r,ie nc-1riep.,
f.kgund-.,: A torlzAr i!i.J~ l-ff'sq,, Dir!'~'rfl, para Qtie a .. acn"T•
rk• M11 fa• · :.n~ C n1lJl!ñf•11, nNubre ona pcl'tt'Ílr- gua rlirlj!l &gt;es
:~~~t w uu Vo .is.«-rio es¡,ednl que re\·!ee i&lt;'!I g1rtos y dé sn airo

Mor.t-errt",r, fi ;¡ d.,. Enero dé 1"11&lt;19. El 5ri: .-Oc aviano Z'.lmb•a

-

- )(,

u La gra1 ítud 111fl ,pulsa :i escribirles
que tengo 1·ora. ~é\ cl}.eza bien públ:ida"
de palo e ~ o y e, ;.oso, por Laber
usadl"' ;um&lt;· 1.v11 ., v:~orJ.elCa.bcllo.
Estaba c
C" 1
~ -·, de os.ir Ql
Vigor· Uel ~ 1b 1! ,. 1· l\'!3. .no lo
aplir:o u in.
íl,, v t·E:- ii.L....:010
bien e,_ lo.:. ,.1;,,.c_ e 1 :1.s rP • ~~ dfll
c:-·b« o
::.1 1
1~ c.;tra..;.ll..,ido al
Vigor de· C :1.bi,Jl ,!
)::
• vr por
hab1 _ m(1JOs lJ
.:.ita 1 1 t ...._ 1p·•:i.1 a,"

Tome ust,.J este conslljo á tiempo.
Use el Vigor del Cabello del Dr.
Ayer y conserve su juventud.

,

&amp;a

Cía. }finera "Las Cabrillas.' S. A.
CONVOCATORIA. ,
Por Bcul'lrdo ~el..C-Qnaejo de Admlnüitración de ei;ta. Compañfa
se cita. IL los 8r1:1e acclonletu de la misma, fl Asamblea GennaJ Extraordinaria qne aP. verlftcari el dta 18 del adnal ¡¡, las t h p
en l&amp;tCWPi N9 125 t'!.'J lacailfl a.e Dr. Mter, pa,ra.tr6ta.r y reaol~er ~lt
aauo -08 gn~ exyresa la lrigulan~

Orden del Día
Prim1'rl'.I: Dls!cuiir y aprob~r el prore.t'to de ccnr.trnccl6n de
nn Tdnel General que 1e va Ahacer en porUctpaclón con w oo •
11&amp;if11Mt mtneraa veclnaa.
·
m
8eg11ndo: Antortnr 11, l&amp; Msr:a Dlteoiiva, para qne de e.cnerdo
oon fas otn11 Oompafif!ll!, nombre nos. paraona qne dirija- 1~~ tra
bajos ref$¡1 Joa Y nn Oomls9,rlo espeola.l qTJ.8 rev1!!6 loa g~toB" e •
gad.oe Yde en aprob!\cl6n.
roZa.m~~:!:~'"Y, A15 de Enero de 1909,-llt Sacr8t9or1o.-Octav1ano
8.8!6

ª"

'Jti·o nut11&lt;"hri .-l cat,t-lfn. P1·,iqi,nte ti:
!lko fo r¡v.e opina del Yig&lt;.tr ~l&lt;-l Cab( ll&lt;&gt;
del .l&gt;r • .Ayt:1·.
t1,.

Preparado por el DR. J. C. AYER y CIA.,

Lowell, Mo.ss., E. u. de A.

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALAOIO.

DIR.RCHR YADIINISTBADOR,

A. Brondo Whitt .

•

•

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 6, Enero 19</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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