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                    <text>PAG.

S E ~IANARI
POLITIOO

o

357.

DEL GOBIERNO DE NUEVO LEONUt tutela sic procuratio reipubl-icti geren..:
da est ad utilitatem eorum qui comissi sunt,
non eorttm 7uibn.y ~ominissa est. Cic. l. offic·
Lo mismo que una tutoría, as1 se hau
de e1ercer tos cargos publícos: no ¡,ara
utilidad dr: los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

~~~~=====""::!"'=====~.....~. . . .-.-,. . . ,._,.=======·~·~·
·..
/NuM. · 100.

ToM. l.

GOBIERNO GENERAL.
~

MINHsTERlO DE LO INTERIOR.

6

Ecsmo. Sr.-Tengo el honor de acompafiar
V. E. dos ejemplares del Diario del Gobierno en que consta la plausible noticia de haberse restablecido el órden en el Departamento de
Californias por efecto del convenéimiento de las
v.entajas que proporciona,, á aquello~ habitant88
las leyes constitucionales, las cuales han sido
jurarlas y celebra-las con gozo y entusiasmo.
El supremo G&lt;:&gt;bierno que solo aspira a la
consolidacion grneral del .ó,den publico bajo el
sistema ado¡itado por la Nacion, se congratula
aon ella de e;;;te &amp;contecimiento que hace honor
á la ilustracion, patriotÍ3m.J y dulzura del carácter mejicano v me wanda comunicarlo á V. E.
como me do~nplasco de hacerlo para su conocimiento satisfaccion y publicidad en ese Deparmento de su mando.
Dios y Libertad. M~jico Setiembre 22 de
1837.-Peña y ~eiia.-Ecsmo. Sr. Gobernador
d~l Departamento de Nuevo Leon.
.

a

Xos apresuramos á comunicar al público la plausible noticia que contienen las siguientes comunicaciones oficiales qne por eMtraordinario ha recibido el supremo gobierno.

• Comandancia princiral de la plaza y linea

ce Acapulco.-Núm. 213.-Ecsmo. Sr.-Enagenado de g•&gt;Z0 tengo la satisfaccion de poner
en el respetable cnnocimiento de V. E., que á
, las cuatro de la tarde de ayer ancló en este
puerto? procedent_e de la a!ta California, la golet~ nac1on~l del mismo no1?bre, qu~ trae por csp;-·
cial
umco obJe!º. condnnr ~l cap1tan D. Andr~s
Ca,i1l!ero y al Alferez D. N1canor Estrada, connsionados ce1:ca del supremo g,,bíerno de la Nacion,
con phegos mteresa~t~s de} de_ aquel dep_ar~amento, e?, que ~e. part1c1pa a die.hu 1-_upenondad la
plausible uot1c1a, de que lo.s cahforn1os han adop~

t

l

Jueves 12. de Octubre

0

de 1837.

tado y jurado las bases constitucionales decretaalas y sanc10nadas por el cougr·tso g"nnal de
836, segun lo ac1eclitan los ducumentos que PU
1cópia tengo el honor de ac'Jmpañar a V. E.
, marcados con los numer:os_ 1 y 2: congratnlo _á V. E.
por tan fausto ª?ontec1m1ento? que r:reo rl,gno de
los _mayores •e]og10s y~r el fehz .:lese~lac5? que ha
ten!do el h~s!Jl mov1m_tento qn~ ücas10no la separ¡¡c10n del orde_n . á dichos habitante~, n_:as bien
i,or un con_vencim!ento que_ por ob~a del rig,Jr. Me
he determmado ~ c?nmmearlo a V. E. por el
presente_ extraordmario, con el fin de que el supre!°º gobierno _se enter~ ~on , bre,:~ctad de este
importante ay~so de publico regoc1J'.); pues aunque he _c~msiderado debe tenerlo a_ su vez ?e
los ~om1s10nados al efecto, he prensto _al rmsmo. tiempo pueda ser con retardo en virtud _de
vemr quebrantados dt- salud, y por tal motivo
p_uedan ,tener dila_cion en . el camino desde esta
ciudad. a esa capital: pudiendo entre tan.to a~egurar a V. E. hasta el grado de la ev1denc1a,
que no deja la . menor duda 1~ , pac-ificacion de
a9uel va~to ?ontmente, por que_ a mas de acred1tarlo sufie1entemente los u&lt;lJuntos documentos, el Sr. Castillero me ha corroborado su certidumbre en una extensa conversacion que en
lo particular hemos tenido.
Quiera V. E. admitir el tributo de mis respetos y consideraciones.
Dios y libertad. Acapnlco Setiembre 16 de
1837.-, TomC/.$ ,/1.forcnc,.-,Ecsmo. Sr. ministro de
guerra y marina.
Niim. 1.- Gobierno político de fa alta California.=Este gobierno, d,, acuerno con la Exn:a.
dioutacion, ha tenido a bien excitar el patriotismo ele V. para que se Eirva conducir en clase de c0misi,1mido al supremo o-nbinno de la na.
cion los partes oficiales por lo~ que se rnnnifü,sta á dicha ~uperinridad la buena dispo~i'cion con
1
, q~~ los h'.ib!ianta,i de este d&lt; ¡.mrtamento han rec1bido y prndo la nueva carta constitu&lt;'íon&amp;I de
1836. Al efecto, y . co1,tando con que V. st:
l presta á hacer este se•·vicio al pais, c(lmn uno
I de tantos qHe !P. tiene ,,g, adPcido8, se halla pre...
parada y pronta á dar lu rela la goleta C1:;lifor0

�S58.

S E M .R N .1- R I O P O L 1 T I C O.

nia con -de~ino á A.capulco, y cuyo unico obje- ti,'.mbre. 15 ,dP l~:l"T;=.llnd~s ·Castillero.==Exmo.
to es trasp:&gt;rtar á Y. allí y esperar las resolu- Sr. mfoi.stro de. guerra y marina.
ciones &lt;lel supremo g•)bierno que .ansiosamente
[ El Diario num. 876.]
desean estos habibntes.
El ca:iítan lleva instrucciones para permanecer anclado veinte dias esperanc};:i dichas com•micacion,..~, y solo se poélra demorar si el go- ..iLOCUQION del general p_residente, á lastropas de la girnrnícion de la wpda./, hailn1dose
bierno d\'termina por ma~ tiempo su permanencia~
en el centro d,.Z cuadro qtte formab«n i:stas el 27
Del celo y actividad de V. por el amor que
de Setiembre de 1837.
pMfe,a á los californios, espero un felíz éxitü,
al mismo tiem¡•,) que me lisrnigeo en ofrecerle
CQtl sinceridad m1 ,iistinguido aprecin y respPto.
¡ Compañeros dt&gt; arma~! Yo os salndo con
Dios y libPrtad. Sta. Barbara AgrJsto 24 la mas viva emoeion &lt;le mi alma, y me cor;grade 183i.-Ju,an 1J ..ilvarado-,.Alpapitan D. An- tulo con vo8otros en e,te tM·morable d1a por los
drés Castillero, cm11.ísionadl&gt; al supremo .gobier- triunfos de la patria contra los ent'migo&amp; de la
no de la nacion.
independencia rn,cimial.
Nürn. 2 -,Et ciudadano Ju?.rl B,. Alvarado,
Démos gracia~ nl Sr~ snpremo, y tr·ibutémos
• gefe superior político de la alta Californ:a.-,Por ¡ homenages de dtr"~ _g·, a•1t11&lt;l y del mas profuncuant0 a no h:ib"r en este tP.rritoiio la autori- do respecto a los he•óir·,,.~ e~foerzus ae los iluEd~cl com ,etf'nte que pueda exned:ir la correspon- tre~ caudillos que prnm,.dnnn y ~·on:;:anaron
~iente yatente parn el,.~ ~e la bandera me- la importante ob ·a d•• ~ue~tra e_m~nc1p:1cv.&gt;;1, reJ1ca,1a a los huqurs naaia1iz·ados en é1, be ve~· eonocida ya p01" el g'"~flO'-~not Ju, ~,nos,
nid0 en concP&lt;.\er-le fa prensente licencia provi- en fin, por su,, manes venerandos, comervar a
sio'lal a la g,~leta llamada California, pertene..:. toda co~ta eífte inHp,·ec:icsble- bien, frnto de inciente al g,,hierno, su cnpitan ·o. 'l'omás Robi- rnenso~ sacri-fic-ios.
no, para que pueda usar-la mi . mtras obtiene la
En c;;te bi·illante cuadró veo con p!?cer
necesaria en el puerto de Acapulco, a dondes~ ·algunos de_ los bravo,; que cornbatiernu vic!o1iodir1ge, lleva'tdo una comision irnportunte al su- ,rIBmente contra las huestes e&gt;'pañola~ en las márpremo gobierno de la micion.
g~nes dd Piinnco, en la ~róiea Veracruz; •tHf
Por tanto, suplico a la~ autoridades del men- Córdova, en Azcapotza!co, en Juchi, en la Huercionar:lo puerto se sirvan tener la consideracion ta y en Arroyo-hondo.
debida á la cita1la goleta, en concepto de q)ie ,
Ellos han merAcido bit&gt;n de la patria, y,
sob~e este particul~r se comunica al suprerno ~:e-citan con su ejPmplo nuestra'.noble e_mulacioa,",
gobierno lo conveniente.
,tnndo, tan aci·erlores a la gratitud nacional, coSanta B;írbara ago~to 24 1le 1S3i. -Juan I rno los que des¡.iiie, han pe\eado bizam,mente
B . .Blvarado.
\ en d,·fcnsa de la ink-F¡,Jc.1! del terri101io, cuya
Son có¡¡ias á la letra de sus originales a que , causa esfa ,i,ol.entif1cada con b independencia.,
me refiero. Acapulco 16 de Se1iembre de l83i. misma.
_ Tomás .JliliJteno:
.,
·
¡Soldados! N u-evos laureles e~pf'ran a los
valientes en las frrtt!Ps llanuras de Tejas: pre.
Ecsm,). Sr.,-Tengo la satisfacoion de amm- pur-aos ¡:¡_, recogeilOR en mlion de, nue:;tros braciar á. "\'. E., para q:1e se sirva !.iacerlo asi al vos camurarfas, del ejércitn d.,:.] N')rfe.
Ecsmn. ~r. 1n\1•-ideHk de la reo11h,liea, que la
J&lt;~nti:e tanto, iai3 an,igri~, regncijémono:,:, unia-Ita Calif&lt;,i~ma se ha · sujPtad,, al snprem l i;-9° do~ al pueblo á que pertr•necPr110~, cott los ¡rra-:
b1erno nac1rJnal, ádoptand,) las leve~ constüucio- t
d
a 1
]
nales publicaiias en el a&lt;10 de 36
Y;1 hP te- os recuer os e a entr.t'. a triuufant~ del ej&lt;"rcito libe11tador. en esta he1 mosa ca¡iital el 27"
nid•.) el ht)nor de pre~entárselas en nmnbre dd de Setiembre &lt;le 1821 1 dia de general jt'ihi:k\
supremo g,bÍ'erno, conveneíéndole;; que en ellas tie- y de gloria para todos los meiicar,os. pues etf•
nen. cuanto pueden d,~sear y han pedido para t6ttees. se consumó la obra de" .P.-Ye!fti'.a etnanci..
el biem·star de aquellos ¡mebh-s: quede V. E'.. pacion polltica; y tremol;'rn,lom" el pabell~n trisatisfecho gue nv ha quedado un solo _Ingar, c,,!or, se estableció para siempre el, gobierno,
por l!t:que,no que sea, qu~ no las. ha~a JUNl'~. ind,~pendien,te, en ese mi~mo pala:eio, antigua
oon fe. En la goleta nocwn_al Cahforrna, prop1e- residencia. dé la ,lomiliaÚ•n e,Da~ola,.
dad ahora. del supr{:\mo g1)i:&gt;1erno, sali el 25 (]e ,
JL•)Or P.terno al •l,€-rne de lg,uata al imnt1r
Agosto del puerto de Santa B;írbaca con las I tal Itui bide, y a torios los ,~fes 'Úústr~s ene 1108a~tas y_ ?emas doo~1mrntos que í,mnan parte de dieron pátl'ia y libél'tad!
g
q ,
mt c,1m1s10n, ffi"rec1eodo esta confianza al pueblo
·
éalifornio.
(El- Diario nÍlrlf. 88$.)
El pormenor ,fo estas ci-rcumtancias desde
mi march~ por la ~aja California a aquel'punto,
MEJICO 2G DE SETIEMBRE DE 188-7.
.J los med10s practicados en tan frfür. resultado
los 111anifostare e11 persona, toinan,b el carnin~ 1
N o so1an,ente por los partes de oficio •PU•
para e,:i capital en c-,mpañia del Alferes n. Ni- blicados e el n· · d t b:'
•
MUrJr- Estrada .persona . .
¡,
, ,, t . : ,
u_
i,u-N'., e go ;crno, smo ~or car:
_
: .
_qi'le en a P1 e~en e Cll 1: tas y relaciones •1art1cu'are, lwmos sabido que
s1~ m, ha va:1d) demasmd:J ·
1¡
·. , ,
r dr&gt; la Alta-Cahfnrma.
'
. . .
, termino
la revolucwn
!Que
R,~?ta·ne. sol,1, ofre-oer a V. E, mi rnasjtt~- considera~'.ÍOiies tan trístes atacan al esphitu ·al
ta e;) 1 'd :rac1nn y re,i¡wto.
1 fijar l::i. atencion en e;,te aconfocimiento! · Cali-•
1
!.Jr
.. •" 1 PLter.,)
-• dr. ..:J..0'.1.p'11co
t
'
s;;:
c.• ha co-nc.ui
' 'd· u ¡¿or ·,1:tJ.C'...&lt;t
1 dt;rJHt
'· -Na
l-. b tt·l' .em..:
, " •v 'u·h-e
· .e«--'•
,_e- .· 10rma

�S E M .11
fi_,,

R l O P O L 1T l C

¾abia &lt;le reconocer al actual
gobierrio i,á qne r1wolucioriar~e1 iVariaron- por
vent11r·ci l:'n fon pqco tiempo los motivos que la
inrhierrm a h:irerh1 O si e~tos no eran justo!',
se~un lo manifiei;;ta ahrira su conducta, iºº pudo verlo entonces como lo ha vieto actualment~? ; Que utilirl:id ha qacado de su revolucion1
¡ !hién rPstH&lt;'P los daños qne éRta ha causado1
· En Califor-ni'l dPbe hab1ir suceoido lo q11e suoerle en todn raí• en qne se hace una revolucion. nri por el hiPn del pueblo sit10 por miras
é intf'resPs nersonales. 8e trastornó torio; se
drt11vieron lo~ progresos de la pr::isperidad; pade('.iPron lns inocrntf•s; se rjncinon VPng-anzas;
se :rnmentaron las Pnrmi:;ta&lt;les; crecit·ron los
n~otiv0s de la rr,i,pri~, del dPrnontento, de
la dr--pg-rriri:i rlr) pueblo,, .. y ¡,pnr qué y para
qné?
Si California creyo rrmediar sus maJrs por 3fJl!Pl meili0 ¡cuan
sn costa se
habrií d,,sPngañad 1! Hé ari111 uno de lo~ grandes ob~t:~cuhs qn,. halla siempre nuestro gobier?n, nara h11cpr tN]o el biPn que debemos esperar de él. .Tam:í~ se le da el tiempo nece~arin para consolid1rse; siemprr ¡¡e le obliga ~ distraPr cu:rn,fo menos su aten&lt;'ion; á abrir n11e.
vas llagHs al nario publi,~o; á recelarse de las
per~ona~; h obrar con dPzéonfianza y timidPz;
á no poder hacer nada. Séamos justos. Si hay
1111 dr,recho para eesigir que el gobierno obre
bi~h, na es men0r ni menos sagrado el que
hay para qne el g0bierno sea resprtado- y obeJ)1'Z1.·fo.

Si al

.7r .11

a

o.

859.

l al fin

con,pira; y ,¡ 6e qm'ja y no se te atiend~,
se revoluciona. · P )r fort,rna :iun es tiemro d~
' apartar la tempe.,tad de encima de uur.stras cabeza~, y á muy poca c,;.;ta. 01re el gobierno con equi,hd y ,·ner¡ria; de.i" ;i 11n lado las
considnaciones particu 1artc's; quite de los d,-stinos a las persnna'&gt; q:1e 110 los dese·mri, ñ,i•1 debidamente; s11pri na ú ref,1rme esa ab,1rnínahle
pauta de comi,os, y esa~ m--,fülai admiuisirativas de hacienda que b.¡-.ta1ia•1 pa•·a dr•struir á
la nacion mas sólidam ,nte ci'llentad,i; haga atgnn aprecio de la~ q,1eja~ que ~e le du-igen, que
rw todas han. de ser infondada&lt;:; abandvne ese
sistema de contPmporizaci,m que ha . adoptado;.
arregle de algun mnd,J ese ejército que ha- de
defender nue.;tra ca11,a y nuestro honor naciona!; haga alg'J qnP pueda mirarse C•}tIJr&gt; señales.
, de vida .... La oca,..inn aun es favorable, pero ins..tantánPa. Dentro de mny poco tiempo ya no
le quedura mas rec,,rso que el de los necios~
el curepentimiento tardio.
¡ ,¡
{ El Imparcial.]
;

•

.JJ13jico 24, de Setiembre de 1837·

Cnn grave senrimie'nto hemos vi..to el viernes último, que los Sres. editores del Imparcial,
aban&lt;bnando el tiJuo de mo.Jeracion y prmlencia qne ta11t) los 1ecomen:laha, ad,1ptan repen-·
decico-; En· esto eetr;i:ba el órden ~dal.
finamente el leng,rnge c¡¡us•ico y violento que
distingue a hs enemig-0s dti la administracion
actua 1, y dirigen a esta una série de cargos,
prec¡•ptos ó consejo;:, eqc1ivalente
una diáttiva
furibunda.
'
Desde luegn arlvertimos q11e los Sres. del
De P'JCO tienno
esta parte se advierte i lmparóal han cre'i,-\o en un momento dt' exaltaentr,~ nosotros un d!_'sconteoto general en todas 1 cion r¡lle Pl g }hierno de la r,,pub!ica mPjicana
hs c!asPs rlP la R"'cied-ad, no ,tánto nor lo que se halla reve~tid i c,rn la dictarlura, ó en p)sehace d gob-iernri cuanto por lo q1Je dej,\ de ha- sion del porter abs·ilut(} q,1e ejerc,a 1 l()'l Rt\ye.~ de
ce,·: a lo n1enos PSto es lo que se descubre España. iCórno, si no, le previnieran ó aconentre la~ q11eja,,. aun cb las persona~ mas sen- sejaran la dt&gt;stitueiun de empleadne,
quienes'
sata!&gt; y mnderadas. To-la la naci-011 ha csta,b Ja3 leyes garantizan la propiedad de su~ destinos,
ha'lta a.hora en, ei;.pectativa de la co!iducta d-·1 pura cr,ie s ,b pu,..d:l q11itál'selo~ un
fa!lo
g)biern,1: ha hedn a las persrnas q11e están jur!ici,,1? ¿eómo quieren que suprima o refori11e
aJu fr~nte la )11,ticia qlle se _mereccr1: esperi"&gt; la p.nta de cómi,'os, decretada por la adminis-··
dl"' ellas, no direm 1s el re•n~dto de todos su, tracin anteri-1r en uso de facultades exiramale,, por q•1e e~to·- seria un absúrdo, pno si- 1 ordin:, :-ia:s
que han cesado, y c11yo~ actós ,
quiera la ce ..adr)n de lns que ma, la afli:;en y solo r111eden- ser ya derog'ados por el poder Je ...
q'ue por lo misrn,l ec~ig-ian loe; primeros y mas gislaü, o? En íin, {'ClÍmo olvidar tan- pronto que
activos esfuerzriíl ...... En vez d,J ver realiz'ld.1s solo tres dias (rntes anunciaron cnn mucha satan j11stas y raciJnal1·s e~peranza~, nn hu lngra- tifaccínn f]Ue el mini~tr·o de h·1cienda había heth ver mas q w aurnentatlas sns rwce~id:de~; cha iniciativa para que la c.bominable pauta fuesi~t&lt;'m:1da s11 miseifa; em;)eorada la n'l,nini,tra- ,;e revisada por el congrcso1 •
cion de justicia; sostenidas con obstiMtém leyes
Si los Sres. lm;wffia!es qui,ieran obrar sequs en vez d ~ prl1teger los. i'lterest&gt;~ rle los pwgun
su
tltulo, no d,,hi:•r,111 omitir que el ministiculares, hacP11 aparecer á estos e ,:no c1 imi.
nale,; al!lmenta&lt;bs la, dificnltade,, el· l l ad,ninis- tro de hacien-J:1 h:1 ht'cho cuanto puede en esetracion en 1)'! d~partamento~ ..... ac ·'erada en fin infa11sto negoci,i; y desde 1 del mes anterior
el m Jmento de una horrorosa cafa -:trofe. Est". expidió una circular con varias aclaracirnes, q.ue
e&gt;t el estado de. la nacion actualmente. Si lo deben mitigar las disposiciones mas rigorosas de:
ign ira el g:ibicrno, sé;1ah desde h·1.Y, y persna- la pattt¡.¡,
Se dice que el g::&gt;biern0 ha sistemado. la midasc1 1le q•ie el qué le diga lo coa!, 1ri'&gt; lo eng,1ría y q ,i~re precipitar su rui:1a. D :he tam- seria de la nacion; y en verdad,. q•1e- lln carg,J,
bi~·1 tener muy, presente e:I g.ibicr-,1;:,, fj'le est:í tan grave necesitaba pr0bar~P, funJane rx 11lic'.lrp: ib,1-IJ rnr 1111a dol.iro,a es;ieri('itci t q&lt;Je la ,e p,ir lo rn'ia1s. ¡,Q11é si:,;-11i5ca _es:l expresion.
ua,_ci;,a. .r¡,u.!! :iU.Ú'e.. .e.u. sile,nci,.1, pir l,Hg). tiempJ, t:m 3.:,1e: al y VJ::\'_'.l? L:Js uÜfül0S cdllJ;-e.-; en. eli

a

..

a·

1

a

0

•

�860.

P O L J 7' / C

8, E J'vf JI N' .11 R 1 O

n.

propio artlcuk, hai, co,.(: ,; .. do pccics rergiones t'.inNo se ntc:e;;Jta mucho &lt;lirw1u 1i:11a m'Pr1umtes, que serla un ~b·,urd" e1, la narion e~pnar pir nuestras relacione•, y dtclarnr la gncrr:i, nedel gobierno eL rt medio r'e tor'o; ,ns males. Pue, ro si alguno para sostenerfa; y sería !Mtt nwdio
bien: ellos se han juzgadu
si mí,m, 1s. Con la para busca, lo, el que un bloq1wo redujera nureforma reciente de la casa de 111011eda, y el lidad las aduanas marltimas. Créemo~ que el
cumplimiento religio~o de SU', c,,m¡•J"Omi~o~, ha gubierno hará esa guerra con firm,..za y deci}1echo el g• ,bie,·n•) cua11to ¡.,1!erl,: hoy para au- , sion, sin pararse en sacrificio alguno, cuando
mentar el numerario en circ11laeion. ¿Alcanzan no haya otro medio para s0ste1wr la dignidad
por. v~ntura sus faculta~es h,~•ta hacer q~e los : y derechos_ de la repubiic~; pero m_ientras estus sacnp1tal1stas que han enr1qu,,udo con f'I agtotnge grados obJeto!l no ~ean mcompat1bles con la paz,
ó la. usura, de&lt;liqu,·n sus fond. os
&lt; bjd.os de es deber· sayo conservarla.
piib'irn lltiiidad, y abando1wn ~u comercio f.no,
JÍ'o: Para lograr que le faciliten recursos, iPO, Pregu~tan {,.¡que :e h~. J¡,,clio
.":.~~'.pe~rá adoptar otras medidas q11e ,.frecerlf's una hi- ji, rar
~uern l\le,1 C(~ ) pac!Úcar la C~ .f.· 13 , Y
poteca segura, una buena fé notoria y un inte- 1 por que no s~ publican todas _las m.-d1JC&lt;~!as 9','.e
res consideraLlP? ¿O emplt'ará medios de Yio- se adopten (s'. hay tal adop:10_11) Pª,f~ ,m¡:~d'.r
]encía y terror ¡.iara disolver la couforlerarion que en _lo . sucesn o la desrn_en_ib1 ,1c1011 . m nucst1 o
Jiarece h~berse formado, a fin de compelerlo n te;r1to;;;º y el d en?randecumelito de nu_estrn, '.'~equfbrantar su honrada y piitriótica resolucion rm9os.
Es . ecir,. que los ~rts. 1mí_::::cia ~'s
de no precipitarse en .la pendiente que llern al exigen al gobierno que a~1uncie Y, rub,1q11~ l,,e
:.ibi,mo de la bancarrota, donde se ban sepulta- antemano to~as sus '.&gt;P;·racwnes. E.sto pcdia ser
do por tanto tiempo 1~ recursos v el credito de muy 9rat? a la cunc:s1dad;_ pero la r?zo11 y la
la re , , bl' a ?
•
expenencm de todos los siglo:, acreditan qPe el
JJU te ··
secreto es el al.na de las corr,binaciones milita ,,Ha empeorado la administracion de jus- res ó diplomatic-as. Resnecto de California, les
ticia." Tal vez hay alguna ligereza en esta diri'mos que ya esta pacificada; y
b ve1d:id,
asercion, cuanrlo el nuevo sistema no,, se ha es- dudamos que el éxito hubiera sido ig·11c,lnwnte
1,,s gt fes
J)erimentado, pues ni aun acab..i de plantearse. feliz, si se hubiese pue~to en alarma
Mas aun ruando asi fuera, ¿puede el gobierno de aquella rernelta, avi,and,,les con antiei¡ acion
derogar la constitucion y las nuevas leyes? ¿Pue- por los periódicos la márcha del f.tgente que t:rnde siq11iera iiiiciar su reforn,a, hasta el periodo pleó el gobierno.
venidero dt sesi0nes legislativas?
Los S1es. del Imparcial anuncian la proxi,,Se snstienen con obstinacion leyes que en midad de u11a catástrofe hurroro~a, y nos1.tros
vez de ¡irot,g,T los intereses de los particulares, tenemos diversa o pin ion, aur¡que nos a le-anee
hact-n a¡ art·cer á estos como crimina le,,." Pa- el anatema que fulminan contra k s di,:d ·nte, de
rtee qne esto alude a la pauta de cnmisos; y la suya. La nacion há l'isto• ya f'll diez años
recordaudo :'t los Sres. editores su artlculo del de infortm,ios, que las .¡evolucionp~ no mejo, an
mártes ya citarlo, esperam is que nos respo1,d:m su suerte; y solo un vurtigo increible la harla
con irnprtrcialidud, si ¿promover la revision de sorda
la voz de la razon
las lecciones
una ley es soscenerla obi;tirrndarnente?
de la cxr.1criencia, para que buscase remedio en
Si los __decretos sobre hacienda que dictó el el origen de sus males. Pero si esa calamidad
gobierno antt'rior han aumcntudo !as dificultades sobreviniese, no la habria promovido un ccscso
de b admin;str,.cion en los departamentos, pudieran de prudencia en la autoridad, sino la imprudenlos Sres. irnparciaies recorrla 1 que el actual inició cia que quiere prolongar la desconfianza publihace algun tiempo las medidas que juzgó opor- ca con decTamaciones vagas e infaustos vatitunas para remediar esos males. (Véase el Dia- cinios.
rio de 27 ültimo J
Sensible nos ha sido tener que emplear~
Esperamos se pruebr de algun modo que el lenguage áspero de la et nsura con },,s Sres del
gobierno desprecia ab.•olutamente las quejas que
lmparc:a 1, á cuyas rro&lt;lucciones hemos tributa~
se le dirigen,,.- pues si tal suposicion se funda en. do gustosos mas de un rne,ecido hornenage de
que no repara tod 1H los males, ya los mismos aprobacion. Ojala sea e,ta la ultima vez, y
~res del imparcial han dicho que eso es impo- Yuelran
ocuparse en obj&lt;&gt;tos 1'11iles, abaudosible.
nando la detraccion y los gritos de alarma
Les ~uplicariamos nos explicasen cual es el los decla radoa enemigos del gobierno nacional
siste11,a de coutcm·porizacion cúyo abandono exi- y de la p¡¡,¡, ¡.iublica/
gen al gohi rno, si no ereyeramus hallar preve[El Diario nÚilt. 1378.]
11Ída la resn11esta al fin clP! editorial que s?gue,
donrl" se le insta al rompimiento con los E,tados-Unidos. iNns haflam-:,s por rnnturra en el
caso de h ley de 20 de l\foyo? ¿Se han apu1·ado los medios conciliatori,is que ella establece,
ó se han vnificadD !ns agre8io:1es qne anticipaba? Créemos que 116; · pues si bien no somos / Imprenta del Gobierno á cargo del O·
cnt11siastas &lt;le 10s yanlcces, !am;,oco vemos, como
el Imparcial, q1J(º &lt;lr, Nurte-An érica ve11gan to. Froylan de .Mier.
das nuestras de~&lt;Jjchas, hasta lus peso., y vales

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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>PAG.

.S E

1\{

359•

A N A R I O

POLITICO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON.
Ut tutela sic procttratio reipublicre gerenda est ad utilitatem eorum qui comissi sunt,
non eorum Qtdbns commissa est. Cíe. 1. offic·

Lo mismo que una tutoría, as1 se han
de ejercer los cargos . publicos_: no para
utilidad de los que gobiernan, smo para la
de los gobernados.

To1U. l. 0

Jueves 5. de Octubre

!

de 1837.

NuM. 99.

GOBIERNO GENERAL.
río de la independencia proclamada en Dolores
MINISTERIO DE LO INTERIOR.
. el 15 de Setiembre de 1810 por los inmorta.
• / les Hidalgo, Allende, Aldama, y Abasolo, q_ue
,,Exino. Sr.-::-'EI Exmo. Sr._ Pre~1r!e~te de I indepencia dijeron_ á las once de ~lla, y 1~ mla Republica Mejicana se ha servido dmg1rme el /i dependencia se }uzo." Estos caurhllos admiradecreto que si_gue.
, .
..
, i bles regaron con su _sang_re el a!'bol de 1~ liEl Presidente de la Repubhca Mejicana, a bertad despuPs de mil triunfos, para ensenarlo;; 'habitantes de elia, sabrcd: Que el congr1;:so nos a' sostenerla con el mismo sacrificio, siemgeneral ha decretado lo sig1:iente.
.
·pre que ll~gu_e su vez. l\fo:ir sie_ndo libres, paAnT. I. 0 Se abona a los estudrnntes de ra no morir Jamas: ne aqu1 el eJemplo que nos
Medicina y Cirujia de laS' capitales de los De-. dieron, la obligacion que nos dejaron, y el mopartamentos d?ni:le no se_ e~~eñan estas cien- tivo de nuestra reu?ion en e~te !&gt;Ítio.
cías, todo el tiempo que Justifiquen haberlas curTodas las nac10nes son mdependentes, pero
sado y practicado, mientras ha estado y estu- no todas las naciones son libres; empero la meviere sin sistemar este ramo, con profesores apro- jicana dijo independencia y libertad, y conseguibados en ambas facultades, y que hayan per- da la primera, ha trabajado por establecer la
tenecido a algun est_ablecimiento cienti_fico-_
segunda, ensayan_do las distintas for~~s de go2. 0
E~ta gracia_ ile hace extensiva a los , bierno que han mventado los pubhc1stas b~JO
estudiantes de Farmacia.
la basa de populares, y condenando la oprobw3. 0 En consecuencia la facultad mé- sa legitimidad de ciertos débiles mortales, que conclica de Mejico podra recibir a examen á unos fesandose del linage de Arlan tienen no ob,;tany otros, previo siempre el preparatorio de que te la demencia de ah rogarse titulos de la Dihablan los estatutos del establecimiento de la misma vinidad que con desprecio vera su altanería. El
Ci11dad.-José Maria Cuevas, diputado presidente. mejicano reconoce h Dios pol' criador supremo,
-Felipe Sierra, presidente del senado.-,José y al pueblo por soberano en su respectiva soMaria Bravo, diputado secretario.-,Agustin Pe- ciedad. Este el primer bien de la independenrez de Lebrija, senador secretario."
cia y el manantial fecundo para disfrutar los
Por tanto, mando se imprima, publique, cir que brinda prodiga naturaleza en la mejor recule y se le dé el debido cumplimiento. Pa- gion de las conocidas en el globo. Todo nos
lacio del gobierno nacional en Mejico á 12 de Se- sobra, y nadaremos en la abundancia entrando
tiembre de 1837.=.!lnastasio Bustamante.=A D. la nacion en la pubertad a que precóz se aptocManuel de la Peña y Peña."
sima. Yo, conciudadanos, recorro la historia de
Y lo comunico á V. E. para su conocimiento esos pueblos viejos que se envanecen con sus
y efectos correspondientes."
ciencias, y artes, que nos dan en cara con sus
Dios y Libertad. Méjico 12 de Setiembre ·con&amp;tumbres y con la firmeza de sns gobiernos;
rle 1837.-Peiía y Pcña.-Ecsmo. Sr. Goberna- comparola con la naciente mejicana, y veo la
dor del Departamento de Nuevo Leon.
balanza inclinada a favor nuestro. ¡Que de siglos trascurri, r0n para que la culta Europa
REJl,1/TIDO.
de hoy descubriera la brújula, l:J, invencion de
la imprenta, la polvora, el grabado; Jo qne tal
IJ¡scurso pronunciado la noche del 15 de Seti- r vez era conocido con anticipacion en la China!
embre de 1837 en el colegio sem/nario de Mi- ¡Qué tardíos fueron sus pasos para que lleganeria por el alumno Eligio Romero.
ran al estado presente estos prodigios del ingenio humano! ¡ Qué oceanos de sangre han inunConciudadanos: ¡Qué feliz noche es esta/ 1dado la Europa para poder establecer unos go¡Ah! ya oigo que me decls: ,,la del aniversa- U biernos regulares! iNo es ella donde imperó por

�$54.

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P O L I T I C

o.

1,igl,¡~ el fe1dulismo, y aun. en el dia existe en fue a la v~z eructa y sin cuartel po_r ambos ¡,artidos;
;ilgunos circulas de A!emama? ¡,No es ella en pero no siempre extremada por mnguno de ellos.
do11de se redimian los asesinatos por précio de Declarada la independencia por toda la nacion
oro, donde se declaraba inocente el mas el memorable año de 21, comenzó la lucha de
fuerte ó el mas astuto, por medio de los juicios los intereses que perdian algunos, y trataban de
bárbaros que llamaban de Dios1 ¿No es ella adquirir otrns: desaparecia una chse de homla que condenó á Galileo por haber demostrado bres dominadore~ por tre,ci&lt;"ntos años sin mas
el movimiento de la tierra1 i,No es ella la que regla que su arbitrio, ni mas obji&gt;to que el de
en el siglo de las luces prohibió las que difun- l enriqurcerse: dueños eran de mmensos caudadian :Monte~quieu, Pascal, La-Bruyere, Rousse- les, y aun casi señores exclusivos del territorio
y otros mil1 ¿No es ella la que ha produ- mejicano, les quedaban estvs; pero les faltaba el
ci&lt;lo las sangrientas revoluciones de Francia a apoyo del poder para aumentarlos, y el sabor
itltimos del siglo XVIII, y la de :Espana. de tres del antiguo mando sin llrnites para distinguirse.
años al presente? Ella es sin duda la 4ue ha He aqui, conciudadanos, la principal clave que
tenido que pasar por desastrosos delirios para ha obst1 ui~lo los beneficios de la independencia,
fijar la filosofia y declarar los derechos del hom- q1~ no quisiera t0car, po1q11e no trato de ofenbre; ha tenido que estimular con el prémio el 11der; pero me es preciso pasar liguamente sobre
estudio de las ciencias para conseguir sabios, ella, por vindicar á mi patria de injustos cargos
y que despojar al Nuevo Mundo de sus rique- que le hacen sus crueles enemig·os.
zas para adquirir costumbres, modales, cienciA la verdad, esa porcion de hotnbres que
as y artes. J\frjico en el tiempo que la igno· perdia el lugar que haliia ocupado por siglos,
rancia de su hi~toria llama de la ba1 barie, en no podia conformarse con unas instituciones que
aquella remota época de los aztecas, no cono- socavaban los cimientos del muro n11e defendía
cia la hnlgazanerla, vivia en la abundancia aun- rn pode1: ellos debían apnrentar cor.formidad por
que escaseaba en instrumentos de agricul- folta de fuerza para combatir, sin abandonar la
tura: caFtigiibase el dt:'litP, y se cultivahan las empresa de recobrar la perdida, y p&lt;,r otra claartes en grado quizá superior al que en Euro- se de guerra hacer que existiest' una monstruopa en la misma época: dlgalo si no la bajilla ~a mezcla de lo viejo que se derrocaba, con lo
y otras piezas preci0sas que tomó Cortés a .Moc· n1wvo qne trataba de edificarse. Establecida la
tezuma, admiradas en Madrid, y que no pudie- repúb'ica, quedaron regidos los mejicanos por
ron imitarsf' por sus mas hábiles artistas: dígalo leyrs de la monarquía española de luengos ticmel ropage de finh,ima tela de algodon del sumo pos ztrás. Leyes que fueron in,mficit:'f1tes para
sacerrlote, que aun permanece en e] vatioano sostener la soberbia Roma como rer.,üblica y mode Roma. Di~:,lo.•.. ¡¡¡Pero ¿adonde voy? ¡na- nurquía. Insuficientes para sostenerla en mixta
da de e,to VP:t! ¡ Acahú~e esta industria por teocracia. lnsuficirntes para sostener ese enj&amp;m1,, fo la11ge ro;.quistariora que todo lo taló ó con- bre devorador del Norte que taló la Europa.
'· "iu! .E 'la ,e c0mpr nia &lt;le a,·entureros extrai- Insuficientes para sostener el trono y el altar
,,
de l;is í'Í'lrct&gt;le,, sedientos de oro y nutrí- en los últimos reinados de los Cárlos y Femane · , n I¡_¡ ... ,,µusticinn. Ignorancia, crueldad y dos de E~paña. De aqui la ins11bsi~tencia de
,,
',·ia o;i-,,in1pTu11 á 1111 gobierno establecido. las institucion"s, y no del carácter de los mejiT · ·1 ie1·r1n !a., luces &lt;1,i la snbiduria, y se cer- canos: de aqul e_l no haber disfi utarlo los bener,
la~ ;;caden,i:is que debieran ilustrar a las I ficios de la indf'pendencia, y no el que ésta no
Lturas genf'raciones.
los trnjese consigo.
No ob~tante, l0s esfuerzos del génio mejíEi gobierno republicano todo es clari&lt;lad y
cano _su,,ernban la su.spicaz polí.tica dt'l gobierno franqueza: todo. dulzura, ecoD&lt;.,mla y proporcion
conqm~tador, y rompian las densas nieblas en , entre penas, dehtos y rPcompensas. Et monárque lo tenia envuelto, para poder subyugarlo á 4uico absuluto, todo mistnio, engaño, arlíitrarieplncer: una cosa se -enseñaba, otra opuesta se dad y dtspilfarro: todo d, sproporcion ell penas,
:i•,rendia casi por inspiracion: enseñabase que d,..Jitos y recom¡;enHas. ¿Qué republica subsistit&gt;I rey de E8paña era instituido por Dios, y rá entre priuciuios y falta de ellos? iPodrá cu!durño de vidas y haciendas, enseñabase que to- parse esa cadena de pronunciamentos forjada
,1.1 extran~•pro era enrmigo de Dios y los hom- por la.s cosas y no por los hombres? Sean las
brP~: enseM1base qne la conquista babia sido pro- leyes emanaciones de la forma de gobier~o que
tejida por el mrsmo Dios por medio de milagros; se haya dado la nacion, y ya no habrá revue!) los mejicrmo,,. inculcaban las doctrinas sa'nas tas politicas: sigan la opinton del siglo, que fuere
de qne Dios no podia dar su proteccion á los conforme con los principios indestructibles de Ja,
as• sinatm; ni á los robos, ni autorizar hombres religion y moral universal de los pueblos, y uniqne a su arbitrio dispusiesen de sus iguales: pre- rán a los mejicanos.
dicabaRe en fin, el evangelio, y las operaciones
Es indudable, Srt·s., que la mayoria pensade tos que afectaban seguirlo eran desmentidas dora de la nacion no dá pasos atrás del siglo de
eon sns obras. Cotéjese la ignorancia y opre- las luces. Tambien lo es que existe un corto nusion en que estuvo Méjico por trescientos afies, mero de personas timoratas al pronto cámbio de
extr:rngero á toda comunicacion que no fuera opresion á libertad, 6 espautadiza'l de los efectos
de l0s conquistadores, con la libertad que ha de esta: existe otro que supone mengua con la
disfrutado la Europa, y se verá luego la venta- libertad; y otro de avezados en la opresion: unos
ja l'P 0 pectiva sobre esta, debida. tal vez al clima quieren reformas tan paulatinas que ca~i no se per.
del suf'l,) y al carácter suavísimo de sus hijos.
ciban, y otros ningunas, contrntándose con palaLa guerra civil del año de 10 al de· 21, dear con nombres y dejar lo que existia antes dc:t

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!155.
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..........
emanciparnos. E,.te choque continuo coITompe nacion que la atre,·ida n•ano de tirmpo 1,0 i!esla moral, impide establecer la industria, cierra truirá, y ¡:1:ozais &lt;lrl dulce placer qne siempr~ eslas foentPs'del saber, paraliza, el comercio, arrui- tá unido a la!" accinws virtuosas, y •·n rllas e11cr,n.
na la agric11ltura, divide las familias, y \iace trnis la rligna rrcnmpen,a dP vuestro~ btn~ficios
fluctuar toda forma de gobierno. Conocido el al pueblo mPjicano. Ah! dieh')f'PS los pa \res
origen del mal, e! rf'medio ne es dificil.
que os dieran la exi-t11 ncia! Ah! mientras que
Caminémos por tanto con la atorcha del los rios se dir·ijan al mar: mientras que las
&lt;lia para i;er independientes. Las palabras ten- sombras y nubes giren en dem·dor de las mongan su vercladero sentido, y l&amp;s cosas corres- tañas: mientras que lo¡; a,tl'•S brill--n en el firpondan
él; entónces buscaran nuestra amis- mamento, y en cualquier lugar dc.nde se vean
ta&lt;l los que ahora la o'esdeñan: serérnos respe- en lo futuro colocados los alumnos actuales d6
tados y aun trmiclos de esas turbas insolentes mineria, y los que han cooperado á tsta soquP. nos provo&lt;'an é insultan. l\Iejico, lo r(lpito lemnidarl, voPstros nombres nos serán gratos,
con placer, Mejico nada necesita fuera de su vuestros beneficios e~taran presente¡; a nuestra
territorio, y torlas las naciones civilizadas ne- memoria como lo e"tán en la de todos lm1 mecesitan de Méjico. Nuestra plata cambió la faz jicanos! .... Serán etnnos vuestro honcr, vuesde la Europa: de conqui!,tadora la hizo mncan- tro nombre y alahanzas.-D)e.
ti),
reti_randosela entraria en un caos de muy
&lt;l_1fi~1l saltda, ¿por que desprenderse de supefll.ll'Idad tan ventajosa? ¿Consiste a~aso la inMEJICO 16 úE SETIEMBRE DE 1837.
dependencia solo en no obedecer al gobirrno
e;;pañol, 1 nada mPnos. Consiste en desarrollar
Hoy celebra el puehlo lllf'ji&lt;''lTIO con uni:,-, el:·mentos en que abunda nuestro pais sin versal entu;;iasmo y ale~ria el aiiiversario vigé.:1,ce-1dad r!e ocurrir
los extraños: consiste &amp;rrtiosétimo del día mem,rablt' que oyó re""onar
l'n flmentar nue.~tra industria con ·nuestros pro- µ,n· primera· vez en Do!ores el g',,riúsO grito de
píos brazos: consiste en hacer circular entre JNDt;PENDENCIA. La pre~ente festhidad dtbe ser
nnsotros el oro y plata que hollamos. ¿Por mas grata al verdadero patriotismo, porq1;,• es la
qué ha ,ale sPr siempre nuestro comercio pa9ivo1 primera celt'brada bajo los auspicios de la. paz
¿P ir qné hemos de continuar rle colonos con- con España, nuestra ¡¡.ntigua dominadora, que
s11m'. 1lores? iPor qué la balanza mercantil no cediendo a los clamores de la ra:wn y la jusha de inclinar á nuestro favor? '\' en tajas te- ticia, ha reconocido Rolemnemente los derechos
nel!)ºS para conseguir tan inef1bles bienes. El nacionalfis, poniendo el ultimo é irrevr.cable se•
me.ucano es sóbri,,, am:1ble, os•Jitalario, . de cos- !lo á la obra inmort~l de HIDALGO, MOltELos E
turnhres suave¡:¡, i:1gPÚ1so, imitador ha~ta ahora, 1:TURBIDE.
S';1fri1:1, valiente, ,·esuelto, y a;Jto para todas las
Era &lt;'Onstumbre en las republi&lt;•a.o de la anc1en~ias y artes: su pa•ria rica en tonas las pro- tigüedad celt'brar con fie~tas y juegos los &amp;niducc10nes de los tres r.,i,108: sus campiña'!· fer- versarios de los sucesos memorables en su exi1:1t1li-~s: su~ rnontPs feraces: buenas y no escasas tencia poHtica, y tales conmemoraciones nrorln-'
sus aguas, y su clima por lo general templado. jeTon res•1ltados utjles y glorioros. La fama de
Lfls prodn&lt;'ciones todas df'l m•rndo conocido pa• los hétoes i11flam:➔ ha en la juve:1h1d el nílb\e insrecen indigenas de MéjiC'"I, y muchas le son tinto de ta pát,ia, y ante el h,i,lo de las palab, .,, ·p;nentt'.. exdusivas~ En vuestr~s manos, 1 mas a11tiguas brnfaban b•.,,q11es 1le laureles. Asi
pues, ¡o meJ1&lt;•anos! esta haceros felices: rorn• I 10~ trofoos de l\laiaton, que tt.rb,,bc1n el sueno
pisteis para siempre las cadenas que os ata. a Teinistocles, fueron c•asi eclipsadm; por la9
han, y Ranjasteis los cimienfos de la pros- inmortales glorifü; d~ Salarnina y de Platea.
perirfad: volad a disfrutar el bien con que
Nosotros, empero, no &lt;'eiehrarnos h"Y el lustre
os hri'lda pródiga naturaleza, y para que este no pa~agero de una batalla, ni un simple triin,fo nat~i,1rd;,. me dirijo á v0s, digno presidente, cau- ciona], Nuestro vbjt-'fo es mas solemne, mas
ch\!,, valer,.&gt; y feliz de la independencia, escla- j augusto, sublime. El 16 de Setiembre de 1810
recirlo alu ,,no de e»te colegio, para que impar- fué dP-stinado por la Providencia divina para pre•
hia a :a na&lt;"ion todo el influ}o de vu,,stro po- senciar la resurreccion de un gran pueblo.
dcer para hacerla venturosa: bien conoceis esa
Habian pa~ado casi tres siglos des&amp; que
fanz:i de inércia que sosteniendo la libertad un guerrero habil y feliz derribó el antiguo troohstruve tnrlo acto que vislumbra ofenderla, im- no de Anahuac, reduciendo este opulento
pid1endi establecer· lo qne no sea conforme á un _;país a colonia esrañola. Aislados del resto del
g &gt;bierno libre, y dejando sin acción las partes• ;mnndo Jl)Or una politica suspicaz, se nos habían
constitutivas que no emanen de su&amp; principios.: sellado las fuentes dd saber; y el coloso del
Óbrad en el an~huroso campo de las luceR.
• despotismo colonial, interpuesto entre nosotros y
¡Almas puras ele Hidalgo, Allende, Morelos, la civilizacion, semejaba al j'rngel rigmoso, que
Matamoros, lturb:de, Jimenez, Chowel, Rodri- guardando las puertas de Eden contra nu&amp;.itros
gurz, Valencia y tantos otros heroes: vosotros primeros padres, negaba todo acceso a los arcuyas sienes esfan orladas con coronas inmar- boleil de la ciencia y de la vida.
cesibles, y que entonais con los ,espirituscdesEl 16 de Setiembre rle 1810 Pmpez6 la
tes el himno eterno al Auto1· soberano del ór- tremenda lucha, que terminó por elevar á Méden y de 18'8 sociedades:. vosotros, en fin, que jico al rango de las nacit nP-R. Los ilmtres msoi~ en este fausto dia el objeto de nuesto go- DALGO Y ALLENDE, nombres enlazados irrevocazo comun, recibid desde ese lugar los hornena- blemente con la independencia mejicana, lanza•
FB de JlUffli'a etcraa gratitud; ~ e s una ron el pl'iroe1· grito que biio sacu.di.r Néj¾co

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�8 E JU .d N

S56.

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R I O 'P O L 1 T I O O.

un sueüo de trescientos años. No fué culpa peridad y de su gloria .. Nos advierten_ que pesuya que la suerte les nagase ver el triunfo de recieron por darnos p/1trrn, no por abnr teatro
su noble causa, y terminara sns vidas PU un ignominioso á crimenes y locuras.
patibulo. Igual fin cupo al valiente MORELos,
Conciudadanos meditad los sublimes d~heque despues de hazañas maravillosas, arrostró los res que os impone este dia, y resoll'C&lt;_)s íirrne
honores del suplicio en S. Cristobal Ecatepec, y generosamente á desempeñarlos. AbJLit'8d los
con la firmeza tranquila de Sócrates. En va- funestos rencores que tantas veces han ensanno los verdugos quisieron ecliµsar la fama de gTentad 0 á la republica, y reunidos en vl~cutales héroes, rodPando su destruccion con el apa- los fraternales, reservad la saña
los enermgos
rato de la justicia. La voz magestuosa de un de su inteo-ridad y de su gloria. Si el sacripueblo los aclama LIBERTADORES Y MARTIREs; ficio de la¡ pasiones infausta~ qu~ h~~ htcho
y el cadalso erigido al patriotismo por la tiranía, la desgracia publica, repugna a la ft.t1g1hdad hues el altar mas glorioso de la virtud.
mana, recorrlad el holocausto generoso_ de los
La Providencia reservaba el complemento héroes que hoy celebramos, y que _vertieron tode esa grande obra al ilustre y desventurado da su sangre en los campos y pat1bulos, para
ITU~BIDE. A su voz se uniforma~on todas _las compraros el derecho d~. s~r. l~bres y venturoopimo~cs, y los agentes;:]~ Esp ana se 1:e~u.1e- sos. Jurad que no ha~·e1_s rnuttl su muerte, Y_
ron a exportadcres atomtos oel mov1m1ento la de tantos y tantos marmcs; que todo lo sacn
universal que los arrebataba en su t~rrente.
¡ ficaréis a lfl patria, y este voto de \'_irtud mereplomóse el trono del poder colo1,ial, y ~feJ1co, cerá la aprobacion y la is0111isa del cielo.
Jler.a de heridas, pero ve1Jgada, im1epend1ent~ Y
[ El Diario num. 870. J
libre, se asentó con magesta•i entre las nac10·
nes.
Realizada la indcpendeneia, la nacion, árbitra v señora &lt;le su destino, debió elevarse ráECSISTE.N CIA DEL ALMA.
pidam~nte a la grandeza y prosperidad que vi~]u n,Lr" ba en l~s vi,ion~,- de lo futuro: ~estrmNo hace mucho tiempo que un médico
d:J d monopolio colo1!ml, el comerc1~ hbre nos ¡ matei-idlista qnisu sustentar contra un famoso prep~~~ en conta~!º con todas _J~s. nac10nes ma&amp; dicador la doctrina de la 11 0-ecsistencia del alma:
ClVlhzad~s,. fac1htando la adq111s1c1?n de _cuantos con cuyo objeto le hizo al reve 1 endo _¡,adre estas
goces d1g-111fican y hermosean la vida social. La
t
.
libertad nos abrió los manantiales gloriosos de pregun as.
!.:t sabidu:·la, para que nos apropiasemos todas
,,iHabeis visto alguna vez una alma1-No.
las adquisiciones nobles y titiles del ingenio hu,,¿Habeis oído una al111a.?-No.
mano, y promoviésemos eficazrm·nte nuestra glo,,¿Habeis olido una alrna?--,No.
ria v v1•ntura. Si los resultados no han corres,,¿Habeis gustado una alma/ ,-No.
pondido plenamente hasta aqul á tan bellas es,,¿Habeis ~entido una_ alma? ,-Si.
peranzas, no es culpa de los augustos pad,e,i de
,,A Dios gracm:;" dijo el padre.
la independencia, sino de hombres aluci11ados ó
pérfidos, que han abusado de la libertarl que
,,Pues bien, ,,prosiguió el médico," aqu1
les confirió ese don precioso, para hacer la destenernos cuatro sentidus contra uno en prueba
dicha de su patria.
de que no hay alma."
Cierto es que una larga serie de errores
Entonces el reverendo le replicó con estas
administrativ0s, ha embarazado la prosperidad
preguntas·--,,,Supuesto que sois doctor en m~publica; empero en la c¡¡lma de la p11z, esos e:dicina, decidme.
rores habían desaparecido ante el influjo tranquilo, pero irremisible, de la opinion ilustrada.
\
Habeis visto un dolor alguna vez?-No.
iPodn1 condenarse con justicia a los diversos go",,Habeis oido un dolon,º No.
biernos que se han sucedido en la nacion, _por
,,Ha beis olido un dolod- No.
no habrn,t&gt; dedicado exclu,,ivamente á la meJora
,,Ha beis gustado un dolor -No.
de la administracion ¡,ublica, cuando todos han
,,Haheis sentido un dolor? -Sl.
tenido r¡ue ocuparse en prf-'venir las tramas de
Jas facciones, i:i ddender ,;u exister.cia en morEniónces, continuó el padre, aqui tencis cuata l combate contra la hidra de _I~ r~belion? ,,t;~ sentidos contra uno que evidencian que no.
¡Cuan otra se.ria rw·~tra suerte, s1 1as nquezas
hay dolor, y sin embargo vos sabeis que ecsisincalculable~, prodig·;,das en tantas guerras fra- . "te el dolor."
tricidas, se hubieran df-'dicudo
!a apertura¡' " El doctor se vió algo confuso, y se largó con
&lt;le camin~s, ií l~ educacion popl!iar, al fornen- viento fresco.
to de la mdustrrn, al drsarroilo de los elernen-11
[ El volean.]
tos de opulencia y felicidad con que por todas 1
partes nos brinda la l1aturah·za!
/
Los padrts de la independencia, los heroes \
cuya glor·ia coumt"moramos, ino reclaman l~oy 1
d2:sde las mansimws eternas alguna retribuc1on 1• T · _ • t
. "' . , ,8 .1: nos man dan con .L1np1 en a del Gobierno á cargo del O.
por su tremen do sacr1iJc101
:_·,sento magestuoso que no-_ acabemos de rasgar
Proylan de .Mier.
el lastimado seno de la patria, que Hura el de- ,
:.astrado fin &lt;le tantos hijos, la nüna J.e su pros- )

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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 99, Octubre 5</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Presidente de la República Mexicana</name>
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                    <text>SEMANA,.RI o
POLITICO
DEL GOBIE:JtNO DE NUEVO LEONUt tutela sic procÚ~atio reipublicm gmn,la est a~ utilitatem eorum qui comissi ,unt,
rwn eorum quil.m.~ rornniissa est. Cié'. Iioffic·

Lo mismo que una tutoría, as1 se · hasn
de e,1ercer los cargos publicos: no palla
utilidad de los que gobiernan, sino pi!.ra la
de los gobernados.

Jueves 28. de Setiembre de 1837.

NuM. 98.

CONCLUYEN los remitidos al Diario núm.! cierto que el Sr. Goribar ofreció. auxiliar para
859. com6'1'1$ados en el número anterio1·.
• es.te pago con 1O ps. de su bols,1! 0 ;_ pero esto

¡mismo

ha hecho otras veces con d1stmtas personas, asi po_rque sus sentimientos le inspiran este
Para continuar las demas averiguaciones ac~r- , proceder digno de un corazon compasivo, como
ea del. otro punto que s~ expre~a. en el ";' 1~- porque sus facultades le permiten expresarlo de
mo articulo del lnd~peudrente, dmgi _un oficio este modo; mas no porque cl"Cyese que en esal. ~r. D. Jua~ Goribar, vocal de la Junta, q~e ta ni en otra ocasion procedía mal una junta de que
as1st16 a la ses10~ de q11e se trata en el arti- et es vocal. El mismo, segun estoy informado,
culo, Y. que en ~•. se le ha~e represen~ar pa- manisfestó la ley a la parte de la señora Rodripel de ,importancia. otro oficw al ~r. diputado guez, la cual quedó convencida de que no habia
D: Jose J1menez, ~poderado de Dona Petra Ro- arbitrio legal para obsequiar su solicitud; y no
driguez, arrendatana del ~eson del 1:arque del es verdadero que el Sr. Goribar dejase de asiscon~e, cuy\ füic~
elJ ob;et~ de la impo st ura; tir por esta ocurrer.cia a la junta, pues en actas
0
Yt.
ro den n, ll
· ose. fiarga~, qbue den el posteriore~ firmadas por él consta su asistencia,
1empo
· ó prevmmente
·
t · de aque a t ncurrencta
A
d unc1ona
.
d a e se.
y para separarse d espues, avis
que
I
st0
c!~dario e
JUén
d'' ca
uno e e s m- sus negocios Je obligaban a marcha1· á Cuerd 1v1 uos encargu me 1Jese en respuesta como
;,. pero d esgracia
. d amente navaca. . .
.
h a b.,a estad o e1 sucesv;
no he recibido tudas las contestaciones. Et priHa sido mdespens~ble molestar }ª. atenc1?n
mero babia marchado á Cuerna vaca y su ha- de V. E. con una relacion que no es fac1l reducir,
cienda cuando le remiti el oficio
su casa, y po~ que creo qu~ todos estos pormenores so!1 ~ecebabiéndoselo dirigido despues a la hacienda, pa- serios para. ?1a01festar a V. E. ~) cumplimiento
ra · donde. no hay correo, se le llevó por medio de la, com1sion que se_ me confio: por . e!los code un criado y por conducto de su misma ca- nocera el suprem? gobierno,. que el adm1?1stradot
sa mas no hab1·á tenido ocasion de resoonder general de contribuciones directas, y la Junta catodavia. El segundo tampoco lo ha "erific1:1do, lificadora, no han com~tido trasgn·sion a_lguna
porque sus ocupaciones no se lo han permitido; como s~ supone en el articulo del lndepend!ente:
y el ten.ero me remitió en contestacion un ofi- conocera 9ue _han obrado cada uno en el circulo
cio que esta enterament~ conforme con el resul- de sus atribuciones, y en, absoluta (:()nfOl'midad
tildo .de las demas investigaciones practicadas por co~ las leres; y. CO(IOt'era po_r ~n, q~ aqu~l
mi. Por e_Ilas aparece, que la casa de que se ~ra- arJ1culo fue escnto sm pn':med1tac1on m conoc1tá es efectivamente un meson con las circuns- miento, Y que los puntos a que se contrae son
tancias que caracterizan estos'giros: tiene veinte suposic~nes calumniosas, que parecen no tener
y tantos cuartos 6 habitaciones para pasageros: otro &lt;?bJeto que el d~ demgrar a un gefe, que
caballererizas ó macheros co'l la extension y ca- en nl1 concepto es_ digno del puesto que ?~upa,
pacidad de costumbre en esto~ tratos, y qtte no por9ue lo desempena con honrad e~ y actl\'ldad,
hay ni se necesitan en casas particulares. Apa. hac~endo cuanto pu~de en beneficw del supremo
rece tambien que habirndo ocurrido la señora ~ob1erno y del publico.
interesada á que se le exceptuase del pago de
Es cuanto puedo i-t1formar a V. ·E. en cum]a contribucion, se considel'aron sus alegatos por' plimiento de la comision refrrida, devolviendole
una parte sin desatender sus circunstancias, pe- el expediente que se sirvió pa~arme para el efecro teniendo por otra que atender tambien á la to, y no pudiendo menos ¿e ·añadirle, que rn
lf'y y á_ las averiguaciones sobre el meson, que mi co~eepto el :gobierno está en el caso· de mades_menuan lo expues:o por la seño_r~, deci!Aió nifest~r · a~ Sr. Barrio . ,hal_la_rse satisfecho de Sil
II
la Jllnta declara:ndo sm lugar la aolic1tud. Es u-celo mfutiphle.:en el semc10 y bue&amp; compor•

:

.

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11

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�S E M .9. Nº .JJ R I O P O L 1 T I C O.
Lt admin-a,i,pn de ju~ia, a~~e es cosa qut·,.gira e()$' aélmraciqn:&gt; qel ejecwthio, siempre i941ek ést@ irrlillir en .elIBt· e8cit,hufo
los
triJmnale!i para que 9.bren con rectitud y activitad: ~as ~Of que:. se va
encomendar en
prtmel'l't' tristancia a k&gt;s juPces de letras, podra
13er que, h.u.a.
{JfONJ.i.O§ d.e)os nnevos es;ltabldimiehtas: ilJ.f'lbs., JUéces, s.ob '. pocos no po-,
drán despachar, y si muchos, acaso van á faltar
letrados que ocupen los puestos: mas aun cuan•
do los hubiese, siempre sera preciso que instruyan al pueblo en el órden nuevo de tratar los
negocios judiciales; todo lo cuál va necesaria'J/;LOCTJCJO.N" , iju'e el Ec~nw. &amp;; ·general D. mente causar retardos, hasta que el tiempo
produzca los frutos que se esperan de este ar.11 Luis, de, .Ca,r;tazar pr.owici,,o,anfe.-u;t; ~cs,¡ia junta
, COJJ,,sti{',l¡ci9n¡al rld . ,~n,r:w,me;(fto, d~ .'. Q.11,11,nc~juat@ reglo; y entre tanto, con los mejores rleseos no
será posible dar á las cosas aquel impulso que
el dia en · que tomó pps,;s.j¡on ,dd, gf!,bierno.
ecsigen las piíblicas necesidades y el anhelo tle
ECSMO. SR.-, Tomo pose~ion del gobier- todos.
no de~ d6partamento despues c;le hab.~t p,es~\l~O,
La t11anqu_ilid.ád interior de los pueblos, et
el jµrnrn~p_to il~l&gt;ido_: a_l_ ~.11.t1:ar~ ej1:;rc;eE la_s fl!n- respeto á sus autoridades, y la custodia de los
fííriéíones "con,igüientes ··-a, este "encargo, me e~' erimrnal'es de · qne ·está~-,, Héñaifl~t"ff;;citfeere!t,
~~l~gado a hac~r. u.na ~ianifestacion de mis i;en-. son cosas que. se consiguen con. el arreglo de
tirruen_tos y de nu situac10n.
.
la milicra clvica, ,¡ne ha~'ta ahora no se halla en
Me consta la libertad con que los pueblos corriente: e,Ua., st:tfa, p.ue,, una de.u¡i~-m¡i~ cons"
sufragaron para los individuos que componen la · tan tes atenciones; pero estando obligado á res¡unta departamental, y asi es que reconozco en 1: p~~;,1,i;, In ler dt· .~,_¡ orgauizaciqn, ca~i veo q~te no
ella
los rf•pre$entantes de Guánaj¡mt,i: de estar pon.,rá ,ecsi~tir la foerza necesan¡i para cub1 ir es-_
reunion r,scogida merecl que me honraI'll. ooJoJ ta:s. •.!\teT,1,do1¡1~s; y .q.u,1~ en este otr¡9 ra :no enco11car1d;Jme e'n 'la 'tf'rna para gobnnadur, y PI.su~, . trar:é tll,lCVOS y' gn\:1dcs in~onvenientes,
'
'
prPmo gobiemo me distinguió eligiéndome, de enLll, haciend,¡ n;;.cí,,1o¡i,l, que es el nérvio det
tre los propuestos: á tales con;¡id.~raciones dispen- podet pubfo:o, y cuyos· a¡iela»tos pe,id.en..en su
s_adas á mi. persona, no he podido m, ,strarme' w,ayor part~. del intt:¡;ro manejü Ql;l Io.s emplet¡.,. .
indiforel}te. Sin estos estímulos de 11,\a no!Jlg go,;, y t;!e, la ·buena inv,ersion 9e los ca1J~alés,
graütud, nunca me habri:ct atr 1:vid1•) á aGeptar un cfü:é ',!Wl f,ra,nqueza que apenas. le sera dado al.
~a:rg;&gt; q11e ~iendo' ··muy superior á mis fuerzas, gobierno tra,bnjar en ·su incremento, caréciendo ·
aun rn e¡1ocas cmrnme~, lo es t,idavia mas 'á lá 4e la, il).speccion sobre. ella, ,y no teniendo que·.
vez_ que la marcha de un. nuevo ó1 den presen~ re,r en la dis,tribucion de J&lt;us . pmductos, para la
ta ob~tilculos casi insuperables.
atenc;ion de las m;cesidapes que conocernos.
' Si y-; tuviera porler y lucP.s, y las circuns- . . J,,a, sppresioQ de, los. ayuntamientos en mu-tancias me foeran propicias, ofrece ria un cua- , c:h9s lugares, 1~0 tienen otro modo de. suplirse.
dro lisongen de los tral&gt;aj,Js que podrian empren- ,,que con una buena eleccion de subpr.efectos;
&lt;;!e,se para hacer. el bien del departamento, y •hoy;¡ r.ero, aun, esto que. parf'ce cosa tan se,icilla, en,.,
ten.-Jria el gran placer de anunciar un porvenir! j.cuentra obs1áculos que na,cen de las circunstandichoso; pero ni mis fuerzas ni la naturaleza.de, · ci1l.s lflcales, y de las, riv.alidades q•1e frecuen-,.
fas cosas, caminan de ac_uerdo con mi voluntad¡ t_emente qan margfm, a contestaciones odiosas, y
asl P.S que solo puedo protestar que serviré .con ~ . disg.u~tos de que. sude ser victima el publico
dedicacion, hasta donde alcance y me sea dado. :,p,ac~ente.
Entramos. en una carrera que no se ha an- i
Conno:i;co que he trazado un cuadro triste, pe,dado, y .que es desconocida a. gobernantes .y.: ro. ver,díl~ero: no qµie10 alucinar ni que se crea
~obernado&amp;: embarazoso sera conducirse por.ella, . qu.e ~Joy satisfuc. ho, de porler llevar c.on felici~
y lo sera todavia mas, si -atendemos tanto á la d!lc;l la .i;narcha de los negocios publicos., Veo
triste, situacion en que no,: hallamos, y que es ; ¡:i9,r. todas ;partes oscuritlad y confusion, y con-.
el resultado de las anteriores revoluciones, como. ,:t~mplanc;lo que esta a mi cargo la quietud y
~ las dificultades de obrar entre multitud, de, 'proi¡pe.ri\lad¡ del departamento, tiemblo al, obser-,.
ttopie~os qne P.Stoy mimndu, y .que no sé. co~. var que. á mis esca:,¡is luces se añade el que
mo salvarlos. ,
p¡ira, . unos .cas9s .. caresco de autoric;lad, y.
La ilustracion puhlica, objeto del interes de. p¡ir¡i. otr.ps de _los elementos nt;cesarios; En es-,
tocio gobierno, corno que for~a la base ele, -la. to . se; ve,. que no tengp !a jactancia, de,creerme
feiicidad dP, los pueblos, deberá ser uno de mis , c¡ipiiz d~ ll~nar el put;sto,. y q11e si lo he acep"'
priml"ros cuidados: ¡)ero a este: paso me encu 1 ti:i,rlq, t;s por afecto de los moti~os que he dientro. cnn lo&amp; qb,táculqs que . nacen d~ la falta cbo obligaron m\ con1escendenc1a, y confio en
de fond,Js c_on que so~tentlJ'µl aun en la¡¡ e~cuf~ q~e ellqi bas,taran para ~is&lt;:ulpamie ante mis
las de pri:neras letras, y ~;¡te .mal de no, fa, compatriota~,. por ha~rm~ ingerido, en, el se.r,.
cil remerlip, me. atara las manos muchas. vece,s, vicio, p,uhliGQ ro~eado de ta!}toe obsfaculos.
y_ \lle hara foqmir vo~os i1,1utiles por los ade,Jaµ~
Me anima tambien la. consideracion de ha~
tamiento¡¡ que ~es~o, Y.._qu,e no,._sie,mpre pgdr~ llarse .••hoy al frente de la naci&lt;;m un esclarecille.v,~_l' ,al ~llPQ.t
d.~.: patüo~, qe .· 9u~, de~moj e~¡.,-~raF ml.l~l,los
tamiento.::ert_ sus Ofl'raciontJ!ll,1111·
.;
··~ • .;·
Sir~se,&amp;V. g_ '.dar cué,µta al Ex1~/i Sr. ~~r
sidente, aceptando las protestas de-~mi ,{:onside-·
racion y respeto."
.
. .
. .
y lo trascribo á V. par.a ~ satis~cci~n y dimas efoctos que á su juicio · Je convengae.
Di~s y libertaJÍ,. ~e.xico A~i;,~tQ. tu &lt;le. 18$~..
-Lebrl,Ja,-Sr. 'admuustrador· geaetal de contri-\
buciones directas.

a

a

~!ta~º~

a

a.

I

�~?e., pert~?tc,e}1' _ur\~.rr~qi.!iiiaqesciijfií111~ada.,)1U,~S..
¡4.ue.' P.?r ªt ~ola.. n_o p~i.t;4e. ,8"ll¡i._fda1· t,I equI\1Hno,',
¡por -~~tas ~au~~s reAHój o .~ieh sea por ótra,s_.
;411,e, ~~!án, fp~h\ .~~,.hii li~itad:&gt; aj'c_anc;e, 1~ cier.;. .
fo. ~s, }l,.~~; ~l!~JI'I\JU,ªttl, ha des.cendfdo del . 111~.g·stí1qéo'.', Ji\flgo .,&lt;Jll~ ·ocúpaba,, y qqe .y«. ~9mien~ '
A P.fP~á)• ,1,as · trnp'fgá:s, cousecQe!1~ías que b9~~
~ioiw~t t'it r_.~Pr~~9º.~ s_~.cu1iniir,ht!¿ij :y la in•st~lnlid11¡d ~ l~s instit.ucm,nes.. P1A·1 . todas. partes :
U»e ¡¡fi .v:.~1,¡!va , 1~..c~ra, se ~res·~n!ael, h:)l:rtJ".)?8?..
hspe~to .4e la. rr,u.ser1a .. .Lª · tarigmd_fZ ·S, afiát1hi1ent,o c¡cuP,~11 ef 1~gar,'cjt: lo' 4üe_t!,~o ér~ fu,er'.'
ita, vig_of Y v~tfl}. f;11 Se, ~a de tall¡tf P,Or ltj que "
:mar. ·.
. ... : ,
-;,, . lu¡li&lt;;ari lM ,!,lefi~le~, sé deh,e clnicJüh: •con qtfe .
li~ t9~i!~ l¡ts m,a~ene~ de la rtuli'd~4rl ~o,~o
· · . Los pueblos solo ha1tarán .en mi, un hombre: •falta ,par.a: d!lsapar;ecer efe la escena p~httca.
agrallecidd, eobsa,grado 'a §1f 'felícidad/ ct&gt;nstllnfé.
La instruccion publica, firme a11temural de
e'n' el. trábájo, · ll~~eoso 'def bien,' téi)e·ranie ~¡.',
emprP. · a_tfüefand~· por· stiplir ta· in'sufü:iien'ci~ con' la Jibeatad y sin la cual es un absurdo .pretenla rtfotitri~: ofrezcó''pdi- glirilntm,á' ·~e estif c;o4~ ,der que. haya moralidad, buenos ministros del ald~cta, -~ h?nor y PATRf'9Tl~~O;_~pye. · tar, b.uerios 'magistraqo$, hueuos padres, buenos :
hijos, bue.nos es posos. y bueoo~ s~,·~ores. de la ·
i patria; apen~ se sostiene. La adnumstrac1on de
justicia~ ese ,~oder tremendo · ~ que depe~den .
los mas a.p1~1ables · derechqs del hornbr.e, y sin ta
cual son'imag.inarras las ·garantías del qiudadano;
se 'halla enervada. E-l comercio esfa Jangi.ido-: ·
. l¡¡ agr.icuttua e:.tacionaria: las. ar~es, _casi sin vi!da: el importantt- ramo de mmena, sm fomen_to,
Jj;c6m&lt;;&gt;,. Sr,= El, depart:,mento de ·Guanaj.ua.· ¡sin protedcion · y sin apoyo: la haeic,nda pubJtca .
t&lt;&gt;, esta parte esr,ogida de IQ, tffptablica mejrca.-' i del departamento no llena las ec,igendas del
n,t, a q_uie.JJ la múu~aleza v-i/¼Íblemente ha 'pri• mismo a pesar de las cuntribucioues de todas .
vilr--gi,1(Jp,; haltia tenido 1a ~entQifosa'i!tüerte de no 'clases: que' gravitan sobce todos:. los empleados
g~tlu· e.o~ .. O¡qFOS pu.e bles lá. amárg.a 'suma .. de. careciendo de sus legítimos haberes. 1nendigan:
i.1tl:e1 q-Qe: pro~ ·fa consta.me Alt~ra~ian y las ! muchos de elios 81.l su:b..,istencia: la polida ,.,stá
vicisi:udes en e:. ó~deo poilitico... _Siempre juicio:- /reducida. á una palabra vacia, que ape~ías &amp;•,e-'
so; s1em pr,e ,d1s.or~to, siempre ()rego obs.ei:vador 'le tomarse en l,oca: pa1:a no. can~ar, dire. t:u hre,d;6J· las t~ila&amp; · J; · J&gt;r!~_eptoli1 de la ' rru~encia, . y ·, ve,, que los ramos to'los ecsistt- u de. uria, man~ra.,
siemp~e j ~ i.pr~c1ador de· 11¡11 venta.JM s~1e1a- triste y deplorabl&lt;-', y. el, dtt¡¡a:rtamento can!me. ·
les, s1 supo el pr.J¡11~e~ lan~i;- }&amp; vo~ de incle- :con acelerados pasos á la ruma y anonadanon,
penrlencia, y si no ha escusado sacrificio de nin- ,Confieso, Sr. Ecsmo., que hace, estt,·mece1· el cua•,
gt1I1a espooi.e. P.ara ~li;i:n~ loJ1.c··~-~sc: &lt;mr.eclros :dr.o que. acabo dt: busqw·ja::. asi.Jo,iuú1ca el setn.• ·
~e su ~,naAcipacion y li_b.erta,d, tiei;ae 1~ n??le \hiante de V. E. y eJ del, auditorio. e~1tero; pero.'
1acta:1c1a _de qne. no h; fo~entad-n las 'd1senc10- lpor. desgracia es cierto, y no.: hay ,quien no couoz;.
nes lptest1~a~, m se ~~ ?eJa.do. a(ec;t.N, qe! ~e- l,ca qqe · nada tiene de. ecsagerado.
nera1 'cont;.ig1,1, q11e dmd1endo a la nac10n en
.
.
1
encarnizad,B band?s, Je ha dado di¡ilJ, ter~ibles .
A_ peSllr d~. to~o,. y. el,\! .CJ;Ue se ofi;ece.n enor- ·
de' llarrto, luto •y de •amargura'.•
·
;l'I)e~ difi?Al.tad~s, 4\1,~ ~u11erar, no po.r . eso d;eb,;.
d~s~t1Iietar~«;, de,l remeqio, -;lu,n. hay afo~tuua~~
Los no.11b:e~ n.efa.nd_os d~ ycn]t1no Y, espor '.'1
t. · lnm&lt;&gt;ntos p.ara reammar et cuerpo esp·,se• ·olo fueron ·conoc•d0 p l
t
•~ ~ e, e...,. ....,,,.. · · · "
·
,
·
· · · ··
.';• "t ). ,
. '. •a·' ., . ~ °?': ºr~, sepsi?, os, gu~- :lra.1:ü~J' y. sabl~ndolos ll}.over c~n m,l!l).,&lt;;&gt; di~s.ti~;
11z9ir1os, y. o.s c~u~~ S(¾!re.~ ;¡ ·•·_1 • &gt; ·
n111ua
ens~s
par_a
r~
1cu
• ¡" ,.
•0 rg· anizarsé sino· acago · da' · ' ·
.· . 'd· ,
'¡
t I b · ,, .· ~b ' ' · · · · · :poara no so o re
,
., . .... rse,..
t ~s
tent ~s en as enf ~osaij !!~•-\\ ~í!i~1. P~ra.. ec:9 i!le una ecsis&amp;e~oia ".e~tl,Jrosa. y fel,iz, · Lp~ guii- ·
secrarlo!! cua~to merec1an,. T~.~ti~g, e~. V. :E;".fal .: .
· n: dóciles surmsos a las' leyes obmas .:abo·nado·de foshech'os asanta/lo~ 1 h Ia'v.ez. ;na1ua~e1_1s.~s~so · .· . .J ,.1o. 1 b •, , .'•
·. .- • • , ·a · . •1r ·.·.· • ·,.,d.. .•1'. • ·-i.~ ·, ·. 'l' · secueñtes a fas autor1ua~.s, · a or10,;os, pro penque eJerc1tan o. aq,ue ª.~ v1r.t.u ..e.~~ •1as "ff' JQCUi~,. :¡
l i.: n~"rar Mt\l~;;tlmimte i_ncl.~l).~dos a,1 ó,i;....
clido enseiiandqconun env1diahfee1emp]o.
Jus~-~···' ··· 'd'" 'd''• ···.•1. ::&lt;i,.,.•.• ··'·•·'"·'
·ft, · .,....
• •·, ,.s~_a,
'iden enemigos
de la 1Scor 1a Y ce osos obser~
to·., era por tanto, y mas q1~e Jllsto, qu~. 1.&lt;l~ ha~. •lv ~ . . d .•. . deberes. · De· este conjuntó de
bít_antes de GuanaJ11~to tuviesen, la, ~er~c~\ia
:'vi~tu·~: · ~/~;s. aAori;ián ~Ó,do debe esperarse.
C'~mpen?~ de su honr~?º ~q~pqrtamietito, y q4e ,8 0 10 f¡ lf11 , • n tos conduzca, y pór esta guia
c"omo
ª ~ qme anhr,Josos. H,a.n fi"Jíldo 1a vis~
· en
'd d dije antes,-- se:~ viesen
·
desentos
· 1· · ·:did~li. Jai\
.di: calA•. · • , .· han sqspJrado
rn1 a es comunes que engen ra a seor 1a.
:v; 'E;', y
'divina ·P,:•c)videncia les_ ha proporPero como la inconstante fortuna se precia ciorúido el piloto unlco capaz de hbr1_1.tlos de ta
d~ ser .por esenai~ .vol~bl@, y.~· dat::Ja espa\da borr~Íca y de· llevarlos al deseado p1,1ertd. ¿NQ'
a-quien pródiga ha dispensado sus caricias: co-: es cierto, conciuqa~anos, que el hombre qqe'
n:io ➔ea una pa,adoja· inconcebible;' pe~r · que deseahiüs p¡ira _que e~puñe tas riendas d~l depueda conservarse sinppre sin s1~frir una partl' pariamento, es' el mismo · que ante el D10s de
dei cuerpo, _cu·ando éste en su· 'may,&gt;ria padece; la verdad 'y po,niendolo ·
testigo acaba de
Y.. ~~ ~ ~-~q &amp;!\.!~ de:.· au·:1:je&lt;p.r.QpiQ:.Ja.rueda.· ofreeer, que·· ~uinpliendo religiosamente-sus· obli::

h¡enes;. y :el que. los ~lHlQ¡iJl}ateii~~s .~eq~at.P§;, l'·
virtuoso!5. me ay~daran, a ~lvar Jps tr:opii;:íl~I!
que en_cue!)tre: • me !is~!Jlparáll ,flll; ~is, yerr~~
y . haf1~_nio U/!O .1e .. ~~¡;· r.eco!9~~cJ¡iJlrs, 3,jir~W'Jll!f:
dd~here. a ~u ~?OP.era9on. el .m#j9~.~q¡ito Ae. ~s¡
l:'termmac1ones.
·
·
·
L11s sobresalientes •luces, ¡ fa ·senSíit~z, el jui~
e!(). circumipeccion y. acendrado·' patriotiihno der
Jos dignos :miembros ·•tJYe compb1Jén -éstli·Btisiiia:'
jwnta., me inspirán ,la mayqr' oonfüuizaJ! tM ~é!!b
pnécisidl) á ó~urrm· á eHa como ,a la .~nte de
la ;sabiduria, parh con 'sos uorrsíijos p&lt;1der1 logi1u·
el, aoiertc¡ en ·las proiidenciai- que tengá que td-

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S E .M J1 N J1 R 1 O P O L 1 T I C O.
piedad, amarrando y estropeando á su salvo á
varias personas de la propia casu. A lt'ls dos
dias de verificado el robo, los encargados ae justicia de las haciendas del Castillo y Sau Bartolo
que iban en persecucion de los ladrones, aprehendieron sobre la marcha y pespues de
alguna resistencia
Rafael Sobrevilla que en
union de otro de sus complices caminaba para
la Ciudad de Cadereita Jimenez hahiendose escapado este ultimo dejando el Caballo encillad·o y algunas prendas del robo. Puesto á disposicion de la primera auto1idad de esta referida Ciudad por haber sido aprehendido en &amp;U
jurisdiccion, se le formó su causa en uno de los
jusgados de primera instancia de la misma, en
la que resultó convicto y confeso de tan atroz
delito, y asimismo gravemente indiciado en otro
asalto que con las mismas calidades de aquel se babia cometido pocos días antes, el doc:e del r,ropio mes, en el Rancho de la Joya jurisdiccion
de la Mota, apareciendo ademas por una in•
formacion practicada .sobre _su vida y constumbre, estar manchado de antemano con la ecsecrable nota de salteador, en cuyo ejercicio se
habia ocupado muchos afios, siendo la consecuen·
cia de sus crimenes y de su vida depravada, el
fin funesto de perder su ecsistencia en el patíbulo
en satisfaccion de la vindicta publica atrosmente
ofrndida. Condenado por lo misrrw en primera instancia a sufrir la pena del ultimo suplicio, fué
confirmada su sentencia en vista y revista por el
Superior Tribunal de Ju~ticia, y ej,-cutada
el dia 23 del corriente mes en la plazuela
de San Antonio de esta Capital. Asi es como
la espada de la justicia tri1mfó al fin de este
desgraciado, hacit'ndolo expiar sus delitos, y presentando una leccion de escarmiento á los que
como el tengan la desgracia de incurrir en los
mismos ó semejantes c1 ímenes.

gaciones, procurará por cuantos medios le sean
dados la prosperidad y adelantos de los guanajuatenses? Vedlo, que es el mismo.
Sí, Sr. Ecsmo.: los puebk,s querian un gobernador que se¡:,a estimar la independencia nacional, y en V. E. tienen nada menos que a uno
de aquellos ilustre.'! campeones, que en este suelo la proclamó y que con su espada la sostuvo e hizo morder la tierra al sohervio leon de
la Iberia;. querían quien aprecie la libertad, y
V. E. mas de una vez ha combatido por ella,
:haciendo oposicion a la tiranía: querian qu:en penetrado de las luces del siglo no les ponga trabas irracionales y peligros¡.ls, y V. E. que esta
al alcance de ellas, sabe respetarlas en los ter·
minos qpe consulta la prudeneia, sin confundir
por eso lo que se debe resistir á la impiedad,
al libertinage y a !a inmoralidad: querían quien
tuviese presti:.i-io, y V.. E. es dueño del cora2on de los guanajnatenses, por que b ha ganado con servicios nobles y positivos: querían quien
tuviese intf:'gridad, valor, energla y constancia
er. el trabajo, y en V. E. se hallan estas inestimables prendas dt que ha dado repetidos testimonios: querían en fin para que los g-obernase,
un hombre que perteneciendo á la fa,nilia del
departamento, y penf'trado de sus nacesidactes,
las a!i .. nda y remedie con el interés de un hijo;
y en V. E. han encontr:1do al que buscaban,
pues en todas epocas, la suerte, la prosperidad
y adelantos del uitimo de lo8 guanajuatenses, ha
sido vista por V. E can el mas infatigable celo
interes.
•La junta, pues, que tengo el honor de presidir, se congratula con los pueblos por tan r,1au8ible dia, dia que hará época remarcable e'n los
fastos de !a historia de Guanajnato: dia feliz en
que renacen las eRpe'.anzas de un porvenir dichoso. El minero, el comerciante, el labrador,
el artezano y hasta el mas humilde de los ciudadanos, están persuadidos de qu., V. E. con
infatigahl.e, y a~idna constancia hade procurar
remover los (,b,taculos que han cegado las fuentes de la felicidad comun. La juventud priacipalmente, ya no teme se les cinren las puertas del templo de Minerva; y e,ta di,1sa, reverenciada por un hijo predilecto de Marte, llevara la gloria del mi~mo hasta la mas rewota
posteridad, y hará que su no,nbre se repita con
placer y con ternura p-'.)r la:,; futuras generaciones.,-D IJE.
Guanajuato, Ago~to 26 de 1837.

a

e

SElVIANAIUO POLIT!CO
.Monterrey 28 de Setiembre de 1837.
. El público todo ha visto los grandes preparativos reunidus por la junta civiea de esta capital para solemnizar el siernpl'e memorable dia
16 de setiembre de 1810; y tambien es teslio·o
presencial, de que las ll_u,ias no permitieron q~¡e
se presentara esta func1tJn con todo el esnleudor
y brillo qu_e se tenia dis¡;uestn; sin emb~rgo la
co,!currencm al Templete fue numernsa y muy
lucida,. y el paseo por las _calles principales de
esta cmdad muy alegre y digno del grande objeto que se r~presentaba. Mas alfa pa1ticiparémos lo que la misma junta acuerde sobre los fuegoe ar~ificiales que en su mayor parte han quetia~o sm quemar.

[ hupreso de Guanajuato.]

NOTICI.flS DEL DEP/J.RT.IJ.ME.N'TO.
EJECUCION DE JUST/Cl.lJ..
R[lfa¡,j Sobrevilla, natural del Valle de la Mo-

ta, soltero y rr.nyor de ,·l'inte y cinco años fué uno
1ie los malhechores 4ue asuitaron la casa de Doña
Juliana Rudl'igucz en el RancJ.o de Loma P1ieta, jurisdiccion d,· la Villa de Santia,~o, la noche
del 23 de mayo de es~e año 10ba~dole la cant(dad de mil sett,_cientos pesos en moneda efec.
tiva1 y otras ranus_ prendas y alhnjas de su pro-

i

Imprenta del Gobierno á cargo del C.
Froylan de .Mier.

¡1 ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;.;¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡;;¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡;¡¡¡¡¡;.¡¡¡;;¡¡¡¡¡¡¡¡;¡;¡¡;;::;;;¡¡.;¡¡

�</text>
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 98, Septiembre 28</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>PAG.

s

o

E MANARI

345.

POLITIOO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON.
Ut tutela sic procttratio reipttblicre «ei·enda e.&lt;l rul nlililntem r,,r,1,m qui rnmissi sunt,
non ronm rnilms ·:•mmts-,(!, est. Gic. J. ofli.c·
Lv rH1s1110 4uc 1rna t.utt,ria, as1 se han
de t,Jercer los ea1gm;" publicos: no µara
utilidad d,· los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

Tmr. 1.

JuP?:es 2 l. de Setiembre de 1837.

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NuM. 97.
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com~ her~~c~- :~.rv}ci 0. In,~~t~~cio_~:ligna,?~ un ~'.1ebl • nL,.,n,,1,,.n i ~11n~ quie1e p1c~e_n,i tar a sus lnp1&lt; modelos qn,! nflltar de las vir•
del mem&lt;;r~ hte Y f!, :
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in- ¡: tudes heroicas de ios hombres est1 aordinarios de
dependPncul ¡;rommcW,iO Pn Dolores el su pl-l'ria si"''liendo rl ejen1pl,) de ll)s Grie 0 ·os
16 de SPtiembre de 1810, dijo en el¡ y Roma:ws "que del propio m0do, y con el ~~istemplete colocado en la plaza de esta I mo laudable objeto tenian sus íiestas cívicas, eu
'Capital el l6 del corriente mes de Se- las que, com'."l en nn campo fecundo, era cultiembrr' el Sr. Lic. D. Ramon Guer- tivado el espiritu pi'th:ie,7, pre?i,,,o fruto, , !\~en,. to J) or ta Jz,.nt a te p, &lt;leroso, q:ie cien¡
ra nom bra d o a l erec
.d a aqnerl,1s dos
• repubacas
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J .
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al rango de prosprn ,a(l y opulencia que pm::is
patrotzca de la nusnia.
di~frutaron otras n:,ciniies de aqutl tiempo; distinguiendose en todJ ,.¡ oilw p,ir su saber, por
Fuit enim 11rrfecto qnib1:sdam summis viris /1 sa industria, y p•.ir sus g,·anr];,s triunfo~ contm
quredam ad nm¡Jlitud:nem· el gloriam, et acl res ¡/ sus ene mio-os. ¡ Dich 1s:B nosütros si kgramos
magnas bene gCl'endas d,v:nitús adJunta fortuna., recQg"r ta~1 ópirn,i~ frut 1~, y mas &lt;lichuso yo
si acierto, ciudad wos, a i11rl1cams Jog nwdios de
Cierto es que por disposicion divina ha , ~onseguirlo, si cnmo me propongo puedo ecsiacompañado la fortuna
algunos generales para ! tar en vnestros corazo•1es los sent1mieutos pallegar a la grandeza y a la gloria, y acabar f trioticos de que abundaban los esclarecidos vagrandes empresas. Ciceron en favor de la ley Ma- / ronPs, objeto de nue,;trus recuerdos! ¡I!ustres ma1
nilla.
/
de Hidalgo, Ailende, Aldll!iaa, Ahiis 1lr,! voEn esta festividad nacional rmmidos, como sohos que despertast&gt;:&gt;is en vue\tl'03 corn?atriofas
lo esta aqui el p,ueblo de Nuevo Leon, todos lo-s I el' amor á la lihei tad, que co11 vuestro ejemplo
l\leji&lt;'anos en la v11sta estension de :a Repu- / Jos hici:;teis levantar {!-,] polrn en &lt;¡ile yacian
blica, se esrner,rn en dar un testimonio público/ abatidos, y formar rn::isns nume:·(Jsas de ciudnde su gratit.td ú !ns il11stres autores de su
danos para defo:1d:'r stB mas caros derechos,
dependt'nC a, ren,JV:111drJ con el j11bilo de q~e re-¡ ens;11ad1~e a diii~r?rlrs el cam ino ,¡:ic dc,bcrú cun1
bo~an s_us cornzon_es la ng-rad&amp;ble __ memoria ~e¡ ducirlus a s1.1 fr•i1eH1ad ,·erda_t:era,
y a . consersu heroica resolucwn. ¿(,tue l\'1PJIGano no t,r1. ¡ var el de¡1&lt;Js1to ~:igrado de su md,'.perH1enr:1.i, fruto
butarfi este ho:nenag·c~ de gratitud á los que todo, póstumo de Vlh!.,lr,;s trabajos y sacrificios.
lo ar1iesgar'm y perrlier,m, sin eceptuar sus mis-Despnes de t:esetentos añ,is qi1e la Amémas vidas por nuestra frlicitiad1 Todos sin duda rica yacia bajo la depend,:ncia cDJ.m¡al de f,;,,_
algnna animad,,s de un propio ~entimiento ben- paña, qlle el Imperio de los ?lfoctesurnas hahi:t
dicen la memoria de lo., qae foernn inmolados sido destruido para no o;;tentar mas su p()dr.r y
en IPs ara8 de la patria, tras:wdunos cnn su grandeza; que a merc1·d ele u1n ruin y mes:¡uiinestimable ,angre .el c:imino hasta entonces no, na política se hJii&lt;1ban los n,ejic:rnos sepuliad,,s
hollado de la L1deoendencia. El diez y seis de I en la mns crasa i¡;n.,ra;;c¡a de st1s dcrecbcx~
Setiemh1e de mil ochociento~ diez, dia de eter- sociales, sin que p,11• c,;ta cau-;a supieran 11i tuna remembranza para los XIejic:mos, fue el esco- / vieran valor de reclamarl•.)S il fa:, dominadores,
gido por el inmortal Hidaig,¡ para pronunciar l!j tio '\Yª par::i coHsiituir::c en n_acio11 sube rana é inpor la primna vez en el pu,"blo de los Dolo- , dependendiente ctimo lo ecsig-i:i su m:rnernsa pores este dulce nombre, y l\,te precisamente es j1 blacion, su inmenso tcrritu1i,,, y los muchos y
el e.scogido por la agradt:cida nacion Mejicana ú grandes elementos cr:c re1.:!lia clentrv de si mio•
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rada y reduc·ida
una degTadante sPnidumbre~
la sangre de sus rrn1r-tirrs no fu¡, derrarn;.da en
vano, ella produj&lt;• el prnrligicso 1esult:;úo de su
suRpirada independeucia, el 1eccbn, de sus antiguos derechos t·n cuy:i ! o~tsi1 n la vén:os.
Mas por r,ues1ra d1 ~g:rncia ese J,a1l 1d1,rno
que p1odigi,•:-:,mente se hd,ia desanu:iado J hecho gene1al 1·n tt,de~ } ceda uno de lr,s mcjican"s en la causa de i1:dep• 11iilPncia, le, que prono&gt;tieaba un ponn,ir c1ichu~o, 1,0 fue ccJ1o,tante despH's de :idq¡¡irida pina r,!,ruv, ch,n1r,~ de
Wb YtJ,t&amp;ins.
C, n mm Cl'P¡..titucion que ¡·m imrerfecta que fueFc, cerne son tcclns la, 1:.,hrnb hu-

ci1:dr.rlar:o~ igur-lfs tn c'.e1uhc,~ y g·oce~ á los
J1&lt;1c:c!eP t·n in fcr,i11rn1a: cr.11,ad0s c'e H.ifrir una
ve1g·onzl sa snv•dtin b•e y el humi,lante desprecio crn c;ue Fe lr s trntdrn, 110 faltaron varo!'f•s
:mimorn, r¡ue prttr:tf'l'll la lMH'ltf' R la rendícien dnrn11:lnnte f'e vi,ir snmetidn~ ú unn obe&lt;lin•cia ~e1vii; y ~io 1.in r,,;, ,in di~cirlirw militar,
findos solo '1e la jui::ii('ia de su cau,a, formaron
el gn:rde po3eeto de litntnr (1 rn pitria y ha1

·cerla fütnrnr ron honor t'l'.tre las micionrs sobenn,as' e inde¡,rrdi,·ntcs. ¡Cc,nre¡ eion digna de
10; Hid,1 1µo,, 1\ J1n &lt;:r(', A i,•t,ll':n, A h1,c 11 ~, y EaJlesas, prin:erns on,:1mt·ntos de lo Put1ia!
1\lmi•'l'cn Ps ,c-,C:ad e~tos g:n ins i1u,tres,
111mier0n a~lrni,G:o , us cii!ri 1 ( 1s !'ucesores en la
('mpiern, le,, M( n•lc;, k, l'IL1'.:::n·, rr·s, ks tn,vos,,
}os Ga 1~ana~, y ct1 ,,, rr,,,( !,es tle ,u" t:e·e, C&lt;'m-

lns derechos del hcn lHe, 1rnda otra Cl!~a nos
faltaba pa1 a ~tl' fe 1icts q11e rcr,er en pníctica
hnjo sw, :iu,¡ icii,s fr~ v,1tt:(ks que dt!ien :.idcr~
riar al ciudt:1k,:n: w,a r h c]:encia rnci&lt;•r,al y jus-

pañero~, tan lll:ÍJ:ente:- &lt;Íct!t;d;:;Pc~ rc"n·o YaleroP,:rcc!a t¡Hc &lt;'L'Jl rn mt•• 1·1e ya no
r¡unfoba i't k,s n:e¡icnno,; ctrn n·c111Hi a rn, dt·8··
irrucia·, que ~barnicn:,.r 18n cc,ft( rn I n,11e,a, y

ta :d Fvpt1icr, uo 1n1 L;.:-:a\;::_._ge st·i,11 y deg-ra.,
dt:n:f•; Pis 1rn1,i·ics cPrr,rrtiYc, en l l,H ,11:sla ¡;io.
r,uci, n ;'¡ ;.1.1s C'( n c,di(',;(,:,, &lt;·,10 ptn,, 1i1alada;1nP, y la dt d:c,:cim1 t:! !n:h,,ju f'H los diíerenre,3

rnunas,

0

0

:c.r s sPldarlo,.

conknin les

de

f'l'Írcipios prct&lt;'ctcres

en rns m,tiµ:t1:i, ~',,,h,i,,1;. n.rn&lt;,s r,;,¡• kiu 1, l~ ii,,1 t ;-·;; de h:, 1:a1it;i es
Mas ¡Oh Dios ¡no,i1:cn1c.1 tu lp:1· 1:rn:c:1 ,1t&gt;,s · i'i:t'In ll; c:uP 1:(~ 1'{ b',i ('t I d1.·cir ni trrnino de
de asistir ;i tt,.s ¡•1;:nur;;;,, c¡1,c en ,u,.: ,i11,ta¡- de- i11•" tr• e;,.,., ";, c:,,.;,.,.t.i y fr lit;(] •d
1'1:r&lt;&gt; drs1ermir.aeiones f'Je, ,11 n,;,c f·in:e} ccis·;:l!lt' :1po0t' ::.; ;ubc;anhi, (k~e~yo, no cpáriste rC':n:i:1r r¡¡:c(!;,se in f'(•1ff-era ln ~:u~ de t;,rl,ld1:::, ric~: ~;f:'; r~::n c.s r~e e:-:ta 11 i11a
µ;rande obra r1c Íll(!1-nu,dl'11eia e&lt; rnens1 rill pnr y Re g:¡rr, ,rTt1a, ¡:11~1i 1 }' 1,c:&lt;1
a la , b:,g~·0lns primer('s IH-T(lf',, t'n i1,lu1,(fo,te a ios e'm¡,ln, ci0n dl' ( h11 ,, f1, , in 1:·, (,(·'el¡, , , ,, 1 C:t n u1¡_•iurla(\~p10s el va1( r de le~- Í:,J;;c~·cs ge1H·1n[F~, )' dnr; al Rli o, dt· ta rZ1uw, t'i (µ_, i:•n!o: y Pla
~nntiniíar ¡rimien!o

k1:,·1;1i(!p,,·~:;;;;· t:¡'"i;i¡:\ci

!~~ biei'-:r-

&lt;'f\11r.,hir la.

ri:-,1_:lc 1·f~o\1(·inl, &lt;!e Ü&lt;·s-

fi:r~~( ~o cl\e

tr1,cf·1:cc

0

:r~ , ¡,·!t:l:&lt;'ici•l'~ lll ch·rr-

ng1a\inr ú ~1¡ 11~itrin y ;1 \a l un:~n,idr,d Pl!íera ches 1 ~:d,íe qt,i• ··t e ~.~r H:l'Í•~i•.'-., y (¡lie • li f:'t--te
qne se h:.11\t·,ba t1iL_.n,e1;~p , f'(--rt\it'.n. _.'.\.:-::"i ts Cí.- !¡¡n·ent~,b!c t P~t q\-¡¡~ n 1;cf .. '.'. '- ~!i: ( r Lt-uittit su
1~11- la :;ar~n" de 1mc,t1us hf'lPPs qcw ,r cnl,1 tipitvd ,·b:.li,&lt;!_()r;,:-1T'. el tr.,b,.jo en qut· tc·n,n utidtTl't,mr,da ,..fin f; nt", c;ne ,in r·i,·cbd b,b;n sido . irR la,¡; , ,v,r· ce H ~ un¡'rns !;U'=' nn ¡:r,dian
hl'cLa concr rcr HL ;;. 1 i n10 d,~:--r&lt;Jiico q11e r:o d(:-.;ct!,':f t·P~ir, f~·Jtnr,r:dn ro1. r~·tc 1.:-ri::: g-t:t·r·ta (h~ ns1en1a Oiit:~ 1,gl¿:.s f'tl1&lt;, \1; r.e1,.;:e :e."
..
rr&lt;:¡11- f,;n¡;,l:~n,, t¡ta' e1ti1 1\j(·: i1 h, 1\aeicn {-H ,n ::1 dcf.&lt;-1sterier su cn:ir~c~o ) ,-iit.-tli.'.l'te l z ,~t r;' í'!.'.C !fl"· cue HOi"B ;1ltí./ll!li'.a r. ft:~ t 1~-q,~trl ,l' cprc ia 11·i: p·a esle r:cor:~wi: ha n1 if ,1;!:L::cic l' Y ( .-t;~-1th-(l, ft·f} ¡'.O- c1aYit1;d ct,ni:p q11it1i L:·l,;::1 C( r1 1·,,t !t. ce:n 1: nn10 la l!u~\a &lt;le! tif- ~e~ q, e Ct.-r.,·1i,iza j( t~ (':irripof:, te dt'ltUedo, )" &lt;-•1~ c-1~~- :1 dL n.;lu~·1Lt li:..i.Lia i,tn;id\)
la q1:e f1 C'1in(ó i:'. l;i;,c &lt;·11 n r el nH';U"I' ,1r- sus n,e¡cr,-;; ¡;e¡ u·: "s.
l,ol de la libe; 1,:ll; , : :::1 tl1 rcz de :i 1 rtch: r á
) ,," bdJt i,. , j;,1 e, ci&gt;Jc1;H':,n1 Q' ka d, .,;,::,:;: (1~ ..
]e,. 1r:efc¡¡n1,1,, ks ,i1,;( n.:;s bi,n de l!Il pde- bl('S ,_i;&lt;·e:;o, q11e L:11, ,·,do lo l'f('f,l;';,_¡ ('(lJSC·
ro,:n ¡,s:ltmilo ¡ara d, ,,pu·;:,1 la 11 1 •·1 :,· 01 ks c1,o,(·1:, de 1:1:t'".1n~ &lt;!': n.c:,,11i s ¡ r( vccad;is r or
conJ;ntcs y rn el 1 n·il u\· n t·i~, ir ncn1~11!f,~:o.
efe fi~~ni rtRf'ÍHd 1i . n o, H·li H L) 11 &lt;•;e; íc:,,. ) :;un.
I_,a ch1n &lt;·cn1t,11~-:--.,t; Ya l1ú r,(d¡rc 1eil(!!T'a- no rc;;ht•.is dt• 1t-¡t1t! \tt'&gt; 1!:t"}Í:!ddr~ J,~11&lt;1que
&lt;lnr, la .An•fi;ct1 fs r:l:a :"'a h~.jn e! l"fhr (!~ la ]r,R ftt'jti~ t·('b:i~t' fh cl,,lrL_,: ¡,(J'&gt;f'(l;ci, 1,r-~, ,¡t'~-opir1i._-,n r!'d~ it :,~ y &lt; rn ('LI1du('/( 1P i1 ~u de~ti1~0 tiene,:-., nn,,,¡ ít'~, y c:tn&gt;• n1i! ,~c:--,t-'H .~ l1t:e con
1:or ~u nH~no 1·c,de:csJ (:, i:-rc~ist'.b'r, qnc {1
il~&lt; n:lnn httn ,i~h.· r1;1·:~~1cs ( 1
l.~.11
:--ido el
~or de tc:11LH' 1rr:l.2~ quf• ~e le ('}'t. 11iu11 11 rn· el c::nq:io de ~lis t:_ifrciciu~; :-· ("'iL ·,;lH'.a l.Ph I n1 eon ..
f'{ bieq1c, ~-,, 1-:::.bia ,:;¡\q c}°do r, r tcf~Bs 1·ri1 ·r:~: Ya H:n.r,do in r1 l1n: toh:l de /;: ¡ :".!! 1a, H :: t~ilf,~ c:JU]a~ t:'1'.&lt;'.'[!1lU 1 (1( 1 P~ \'(;('f'S dt· ll·dcr{'):d( 1H·i,~, f!"'o- tos 1~0 l!Ot= hl1b1e~fff'( '· ;&lt;f Ji•\t ( ~11,U•) (,(" tt.ill ter--~
hnr.nía, y Libeit8d 110 n-fa!,,i11 , , ¡)11( ,d,·s a! fS- riblfs lfcci,;1;1 s, l" 1 :, , ,:, l'P l: t i:o :, e, a ¡,,., :i
treclio ciic1,lo de !, s liin..t, 1-' v (!e :es h, n l11f'~ d,-st1ucwia de j¡,s ~,l'i: 1t:,d, ,. r,1+ n1 ~ '.:11clt- 1;;,&lt;
(]P e,tadc,, ya h: hi, n 1e;:01·Hlo; 11 k~ oidcs del hubifia cntn g, do i1•,'i, ,· 1-:'·!i't·i 1e ni n ,d:L~ c:ta
;i:dt&lt;nno ) ccr,d1:cic;c.,.e hlcsla 1:, l:1·n i'de e: liana nut"stns enPll iw·s 1-:s'ciioin, &lt;·, n1u qn&lt;' 1·11 n,to
del pa,t¿r: ctrni,do en tiem¡,c:- de la 0y,rP,iPv no sc,lo fond:ilmn tul.,., F'l,.'- c¡;¡.1,:,1;;:;.¡. ¡ nrn k,{'t'fse ohrn Fino con hlln•r; f'(l' q1•e se· hdJia hc
i;t' d11ci'itcs du1'.1n t:::-¡,cc (f:' !a rn,j01 ¡,:11tti!!'.l
cho CJ'f'f'l' e;uP erar: ÍH-crn1,;;nb)e;; con nw,,-tn, fan- ff'ni1t,:io m, gínrn11, r:,,. ¡. 1.r1,
{¡ ar1p1wi:m10s
ta ie 1igio11; luqru q,.e ,c'nf o lo e¡: e t·1r1n, t:m luf'- i ccn la mas iLS(• 1c,:1P :1' 1,,,::•11('in !a ce11.;t·ic!a de
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:En, Ílret,zt· q1·e ;-, h: vil':(:? :1 (C\;! .:1 ,u ¡,ro- 1: de,,,nkn en que nr,s lwi!,,b,.i1i1•s, (•,¡·e1a1,zados
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S47.

ti¡rio, r,o 8(''.ia nspdado ni , beclecido de los!"
No i;erl:a dificil que la repi)blica nlf'jicana
ciuh dr,nos, 11i cPn1a1ia rcn su coop,·rncion rara cayera en las misma_s dP!'grncias, si -iguiPran los
man,, ner la d:gnirlnd r,aciornil. ¡ Yed ciuda(fa. 1 pnrtidos en sus lt:c:is prdensione&amp; qne pocos
110¡, á lo que ,,e ane, e un puíiado de aventu- i dias ha sostenian con tanto cal, •r, si Piiagenaren ~ por &lt;:L;u, a ¡'e I wstr:1s d1Fc, rdia~ civiles! 11 dos en sus di,putas domésticas, desntendi, st'n
l:n f,te ,olo Lu·Lo p· dn j,, c·or;ocrr lu im- li su defenza y si guridad Psterio1. Drntit rreme de
pnna1,1p que t, a l::s i·aci( 1,es rnantolf'r la paz, 1/ nie~tl'Os cPrazont·~ los r&lt;'sentimir•ntPs que 111&lt;ce,ala m;io1,, y t1 anqui'.i! 1ad int~· 1ior: cur. la paz to- f 1·ian;e1:te han rernltado rlel ( huq11l' ?e Ílik• eses
1lc fwn·te. al ¡·aso q1,, tono lo airuma ) des- 1 pe1son:c1lf'.s, quf' no h·ya en lo ~ucec1vo rr:¡¡s que
t:t•J~ lri d:~cndia: r•(,n la paz, la n mal, la , ivi- j uno solo, l'l de la Pat1_ia, y unidPs de este moJ1zacwn y las '11ces toe pro¡agan, los lwmbres I clo sc1emos 1m n.uro 11, :x¡ 1:gnablt contra las
Fe cle1l;cnn al t1rLc&gt;_jc ~ir, ren,orc~, y las fuentes tentnti,:is de nue,t1c~ f•1:t rr·;go,
de la 1iq, l'Z:l, la gg,icultura, l::is arte~, y el ro- J
Eit,n veo qt•e c:::rfa uno es guiado por su
n;e1cio de, ,,,ii,an la :.,bu1,dnncrn ¡,or tlda, los cia. , propio ;nteres, y que e,te f'S el gran resoite
ses de la ,cci&lt;:cad, y t·llas rn fin rnn t I nm1,an- \, e¡11e n,1:eve tedas la~ ncciones ckl h, mbre; petial i1:, g, •lHblt d, dt n,!¡.- t ! ¡¿·, bH rno ,r.ra rn~ mDs I! 1" t-l n érito y ln g!Nia sp]o t-, dt'l q11e no chopod,.·:wcs ncm~os que lo hal'en re,-¡;ftt:b!e e1: ; ca ccn el de ia ce rr:111:idad; in:itrrno~ a los
todas pa1 tec, y 1:eva11 ~u h m:.. por t¡,;d,, e\ mun- /: t-~c\arel'id1 s defr·nH re, de nue~iia inde¡:enrio.
I¡ dencia, que no lc·s ,n irr6 , •! , , i1111 1 es q I e ~el
¡Mas que triste y horrcroso es el cnarlro lj d1.; HI ¡:útiia. ~i _a 1gt,na g1atitud les deb: mos
qne rerre-wnta la guerra! torlvs los mon 1 entos ¡1 por 1:0 1110 que h1c1e1011 f'II nue~tro bt&gt;nfÍ:c10, el
son fee1;i1(l: s en c::d,.n::cbr;e~, ii cml:1 ¡,arn q11e ij nw,;ur n ub ele ccrnplacerlos es ,rguir el tjt-mplo
ella irn1:rírnc i'cbre el gi( bo, á c,,da rnovimi¡,n- !1 que nos d:ernr, hada morir si fuen: necesH1io
to que bace, ~e dismi1,uye y ¡wn ce la n•::rn :i J'(;f una rii 1ria q1w tarto mas nus el, be intereccsi,tt-11!e de la riqu&lt;"za; no ha) 1&lt;',¡eto l11rn:a, ¡¡ s~r, &lt;'llanto qnr· ncs irn¡,orta mas cr,r,,trvar una
r·o qt11! pueda e.,.iurhar ,us f,t1; g-, s, 1js cnmo !I poscsion adq1111 ida; y no es raznn c~ne si elles
la f·:i·;da niuPI'te qoe con i3·ual ¡ ie atro¡,el!a y¡¡ derramaron rn s,,1,:r1P Jara ikjnrnosla 110 la es&lt;le,tn1ye, asi la, pobres c:;haf.a~, cu1rio los ma~ !¡ pnng,:mos nri,,oin'f, pain cor cervaria. Su pat1ios11n tw•c~ palaci(•S. ~¡ al iado de los n;a,, be- lJ ti;mo y su valor 81:n las pri·ndas que rr.as los
• ]He l·ws n:1atare,,
.,.
&lt;l e 1,as mns l,1st1Pgmr
r '
· las :11 OJ~'.mgu1eron,
•·
•
•
!as que h:.in hec ho CP 1e 1we sn r.;el ,o,
1
:crn: ,i:rn c1e In, w11evrl 1n'F, se 1,•,c1iLnc1 !u 1,ar- !i rnoria, y l¡¡s n:i"!na·, qne cor110 11 ellos c:.. brir;1n
1a,· .. ,n ci1 l'l,n,:.a11(•ic:d:1 de !as d,,va~taeir;ne~ y viu. 1; ele hu1,or á t, do l\1c,iicano qlit' tenga la &lt;fcha
. q t.e ]1:s rjl.. renes
.
1
l
' .
1
· es n:eae
'\ o~ p, ,,.rorws
1
le, .c;¡,s
C.(·
une y otro ¡-a I ti('j o ¡¡I, l,e
1m1tar,os.
¿Q. ue lllt".]"•l
Lu, ('tl , . r,tir en ,u ¡,t,s,, y r:~nnmencin a In, r: e,c,.i{"r dP nuest1a conduc•a civil, 'illP a•; 1 ,,lhs
};;;bí~,.nte,, r•a&lt;·íii,·rs de las ci11d: d,·s y drl cam . !; e-ciar&lt; cidos rni'ones, que en sn ardua y ,.t·I, rí, s:i.
p,,, cuus,nia iw'ig;1:;:ci('11 y h,,,·,ur eso Cfi!C tJc fi urq,rrsa uo ies pudo a1·1·( drn,· ni PI pod&lt;'r de
fünna gioria mili,;1r, Con razo1, ts llnrnat'.a la ,¡ !as armas del gcbi,·1 nP, 1:i su ctisciplilln n i1i1ar,
g"!te''fa el .:z:Jk de ]a,, na('Íuw·,-; ¡-1,rque t,xlo lo:: ui otrn~ inli11i:o~ 11-cursn- CPH qt!f' co1:tdia y
('.... n;,ur.,e y lo dn"rn, y en 1,n H,lo monwnt:, ¡! qne pudD focilnwnH t&gt;J11ph m en rn d,,,:n1cci,,r,i'
1
lEu·e Je~~q':J\TCt·i" ics t•~ bc·j&lt;·~, r\1· s!glos ente1·os. \: ¿~lue ;, la vl~ta dt una n1ut1fe CPsi cierta St!
L,,s n,i:. 11:cs c:g nres de la ~u¡-na .se yfln a! fin:: uh:..dai·zi:¡J'Cll tH J e;;g,n s1ti ,;r¡-,.~: n1n,os que las
p irndos de lu~ medies dt&gt; hac,·rla {¡ ,:u eue- : de su ccnst:n:!t• 1 :dor, ~.in ,:,ro intnes, que la
rnigc,, y c;;Jb'.Hi• ~ de la fat¡ga y la 111ise1ia oca-:¡ 1,nb:c e,;1,n; 1,za di· ql'e ,:u ¡.un·1ida(' g:m.ara lo
ci(,i.ada por elln~ mi:;mcs, sun nc,;:1 del prime- '.i qu~· para elius era in:¡•{;,ih e nle1.1:id,, il' ll•&lt;lµ,"l1iJo que lo;; inrnde. No es r,e(·e,;;1io que lhlS ij tud de la nn¡;!e:-;;, y l,, debi'iclé:d Ü? ¡-¡_;,; 1mcli1iS
remonte,nos ~l buscar (jemnlcs e11t1e ins no,:io- 1, para !!evada al nJH? E,.,ta hen icidad ~ir, t·innnes eblrc1nge!as, tc::tigos w~ Lle e,1_;1s trist(•s wr- ,i plo, e~ta sd1ii1,i;d.1d de r.m,,r ¡,ii 1 iio, } c]c ,descfodes los antiguos mejicanos que fneron pn:'~a de :i inkres pe1su1;al, sc•n virtudes cicrt:imente digun sclo cEcu;;dron i!e españo 1es sin mas c ..rnsa nas de 1mestrn veneu,ciun, de cc,nH'narse perpeque su desirniun y discordias. '.í.'::ixcala y ll.lc'jieo 1¡ tuamente rintre les nwjicancs trasmit1e11dula~ de
sostenian una gm•i ra cruel y sacgrienta ú tiem- ¡, p&amp;tL es (¡ hijus, p¡¡ra que r,:dicadas en nw·stros
po que Hernan Cortes arribara il nuestras C•J~- :': c 1JrazoneR, pcdamcs 1e,istir como l'\l.1s los contas: se nprovl'cha &lt;le s11s di~~nciones y queda i tinuos embate~ c]i, h 1i1a11ia, y cuhirnr !os prindueño en un mom•,nto de un poderoso Impe1iu. ¡\Í cipios de una arr,·g!nda libertr.d, ,in lo que fueA e,tf, funpsto 1111 los condu10 su dirision, ella I r«u pe,d,.lo, tantos y tan cu-tr,sos sacrificio,, tanta
los hizn dc,·ceuler del zenit de la mag;esti!d y I sangTe verti,fa : 0 1• nue,tra i,Hf(0 pendc11eic1. I·Lgamola. glo1ia ú que lo_s hab:a _ele_,·:,~.~ la ¡.;az, . al i\ !l;eS por i,!n'o d;g1ws del 1101J,bn· y g r.1ia qu_c 11t1{'S·
abi mu de la ?byecc10n y lu m1,-ella. , •:&gt;(lo \o perd1e- ¡¡ trc~ heroPs ~e grnr.g•·nron tntre 1,usut1,·s 1111,m,,~ y
rqll, su sober,,nia, su iJ1dq,n1de11cia, ,as riy:ie- ¡: entre todos los I ei dL,ch-; (-~ an,antC's de la U1e u,d,
za,., y ultimain,'.ute lo rnas preci,J.4U que pose1a11, :! J estas s1·1 ~111 Dl'C~1; ~:s llifjt,re~ a1 mas p:11 a ser n :;su libertad i11divid11ul; por que bs Cjlle 110 que- ¡) 1,etados de tcdo el rn&lt;11id", y para qi:e rn1di&lt;" ,.-.
d&amp;ron siervo~ vcndi:;les, f:wr·un 1.·edue,dc:s. ~ la nii- n11: 1·va á r1.i~ 1_:~tarnois la rica he!'el1l'Ía c;ue nu.·s
sernble cond1c1on Lle pup1l.1s !ple nu ¡,0dwn ven- ¡ deJaron.-Dí.Jb.
der s1Js propios bienes sin la ap1olial'i1m &lt;le sus , ~1Zlill""&gt;ffl0..,._ _-="4'F_.,,,......,,....,
••
conquis'a&lt;lores. Aprovechc:mo1ios ¡;ues de estos 11
iU~~u; 1·1¡_;.v/'i
av_isns de la hi st rn ia, si no querernos probar la il .,qdministracion general de cvn,r.lnuioncs directas.
mu,erable sut'rfe que tanw 1amentimos en los ¡
rp4e nos precedier011.
~.
En el e ditu in l del 1; i:,rn. 39 del 1~erii)d.i".:P'
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�8 E .M .!l Jv"' A R I O P O L 1 T I C O.

B4B.

tituiad,1 e! Ind,Jpendicnte, de 2 de agosto próxi 1\ !a tercera ó cu·arta c:ille 1kl rchx, y ¡1ne pre~
rno pas~do, se me injurió por su autor, llam_a n_- i¡' tendla ser esceptuada rle la C'J'.1tribu_cion por n_o
deme tnanueto, y que al paso qne favorec1a a i teuer ventas, y por ser sus ec,,1stcnc1as rnuy nurni~ ahijad,Js baj,J la· ~nve~tidura . de ad,ni~i,tra: /¡' sera~les. El ~r. administrador apuyi) tsta pre.
dor general de eontnbucwnes &lt;l1t·Pctas, ve_pba a i tens10n, expomendn qnP con solo rnbcr el punlos pobres oporii~ndome.en la junta cali~c1dora, 1/ to en qt1e es1aba s:t .a,lo dic)1,i giro, se pmlrlan
de que sciy p!'esidente, a que se les tuv1tran la~ j1 conocer sus ventas: en se¡~1l!l1a pregunto sobre
consíderacio1e, debida,; y como prueba de su ¡I el asunto al cornisiona&lt;.b, y este contc,;tó que
dicho, refiere lo ocwiido con D. Ig·n:,cio Miran· 1: habia porcion de f, aseos vacios. Acto ronti:iuo
da, y Doña Petra lLJdriguez, a quien aqicnta !; fueron inritados los vocales de la _junta fH•r su
~e 11eg·6 en la rni,nia junta la excepci m qnt&gt; !i presidente para emitir su opini, 111, y lo vnificaso:iGitaba por el mes,m de r¡11c es al'rendataria, ;I rrm declarándose µm· la dispPm,;1 del pagc; m:::s
ns) como ú aquel se le rebajó [Fl!' mí y ante mí 11 el mismo Sr. presidente ,,dvirt:6 ;1 la intcn-·sad:.i,
100 ps. de !us 200 que se le a,;ignaron por de- l. que esta graf'ia SP ell'.ew1ia n1ic111n,s e 1ia tm·icrecho de pat,-nte
sus mt:rce,·ia.~.
_
)i se b neg Jcir'.cion, y que_ ~n cas '. de tr~s_p,1,ar·
A twque es b1: n notoria L! Ld,edad de estos:¡· la estaba obligada a part1ci¡rn1 lo a la .,IJcrna.
asert%, el no estar al nlcanc,' dr: ellos todos loR I
D,•"¡ucs se pre,e11tó u11 jóren alt-g:rndr, ha&lt;;011tribuyentfs, co_n pur!ieu!arida,l I?, ~ne l'Psid~n ¡; lJ~r r~cibd) una b ll~ta yura ,·l pa;,;·o de la c,m±nera de esta cap1"nl, all•lrnlc vero,1mum 10 ntc c1r- 1 tnbncwn por su e,;cn~•ll'U, cu,rn,b }ª c,;11:-:ta-cularh dicho ¡:niódicu, me puso en !a gTata 11&lt;,-· '' ha il b j,rnta qu:• hahi:1 t¡";spa:0::do H.! r:lm.,c,~n
ce.-idad de ocu•-rir al suprem,) r; ,bir~nw, {¡ !111 de la c:ille de ~- Ben1cuch, y q,:e s:h (·(!&lt;ltHde que se sirviera disponer ~e hiciera la o por- val,a ::u¡ncila mesa ¡,ara rse: :bir su c,,:·r,:Tnr!tuna averiguaeion acerca de los particul:ires de dencia particular; que nor tah·.s con,idt rnci01,f,s
que se me calumnió.
no era jn~to el pago qae se le exigía. 51e diJEl propio sup1emo gnbierno tuvo la bondad cutió h qnr: manifestah:i, y definitivamente se
de accedPr a mi su:1lica, y el resnltacb de la le declaró cxcPptuado.
citada averiguaci m ha corresp,rndido h la pure·
A c,mti,rnacion ocnrrit&gt;nn dos individuos rlueza y rectitud de mis pr,1ce&lt;1imientos.
ños de botica-, uno en la calle de Halva11er,1, y el
De ellos, como fimciunario público, me veo otro en id b;trri:) de San Juan de Din~; v oídas sus
obligado a &lt;L\l' c:iaoci,nicnto iÍ la naci,111, y con exrosiciollf'S en solicitud de excepei;n, se oyú
tal objeto, Jwde nwrecer ;í VV. se sirvan inser- tainbie!l el i:1f.w:nc dro! Sr. Varga,, vocal dP, la
t::ir en el Di~HiD '}[icial q11c rednctan, la supre- junta. y perito en la fa&lt;·ultad: y conclmd::s estas
ma comunicaciun c1ue les acompaño.
fn malidad,'s se les rPitmnarn11 las asigna6oCon tal motivo renuevo a VV. las consi- nes.
deraci,J11es de mi a precio.
Ei1 éste estado me rPtiri', cnamlo c¡ 11erhlrn'1
Dios y libe!'tad. J',l1\jico Sefambre 2 de 1837. rnultitud de nersona~ de atnlYH sec:~:n~ ('rt l~ i;ie-•
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-.J()9¿ , ltirúi tlsl JJ¿¿,.,·io. -Src,. editores Je! z,1 co,Jti:;·11·.1,
q·1e eran lL1 ria,11s por 01dn1 una
Diu1i1 del g biPrno.
a una p:.1r 1 ir!--.:~ f,T'í:s:·'.1":::r:d:) ü la janL!.
!\fo,iste,i, &lt;le hacienrla.-S~ccíon cuart:l ,El mStod,J uh-· ·rva,! &gt; por 0~ta p:.ti·a el &lt;.!~s:E! ...;r. D . .han A:itoaio Ulizueta ha dirifrb á lJGCP.J de la m,1!ti:,d de rw:pí•Í·H q,w '.-,n ,nnw:,.n :1
c,re ministerin, CJll fedia de aye1·, la cumu11i- ~tl 1es,)laci-):!, 1ne p~nectú ~d.nJhi(~n S("na·i!!,_,, co:n~)
cacio11 mw :;Ígwi.
i\n p;irci 1! y •·;•;•~, ,. :""'\H a \'t:ri_,:;q:1einue..; ~: ,n ii/;e,,E{.u,1. i-:;r. --A consPcnencia de la snprenn l'as, per:) h,.,,:~ :3 r:')n Í)'l'.~::111tt~ ~·~·~:Í~:t!ta i y e:\c:tórrlen que V. E. nic c:J,ntrnicó Cll J 7 de! acrn,,i, cia, y rán d,·.i.1r de hit(~Cl'"'\~ ea;g·-) de t 1J !{t-:; liY~
relativa (1 qne prar•.i1·ase un rt'c,mocimícnto e,;
:}unL).~ cs&lt;:•i:r_Í~l¡c'f t~n cada un:1 de Lis rc~·l:::n·::-:;
crupulw,1 de lo~ act&lt;&gt;s que se t'P/it·rcn en 11n nr- de nlnJ) q·u__; t}'.)l' tt dis;•;¡~i,)~1 rr1e t1tve ei ILH}Ui'
tícuio im¡m·s,1 eu el nLnn. 3:J de, forl,'¡)(mdi,we de pn_•~e,1cia/, · s:~ ae:.•di:a L) rncj:Jr ptlTt ~~a y
de 2 del rni.~rno, e¡1 qne se deprime la cnndue- justífieaál!! en la;;, rJ.,;:!ie1acion'-'~, y al mismo
1.a del Sr. admini,,trador r.:cncral de contribu¡•i,1- ri1--n1p;J qn¡~ tnc!o..; lds c.tn..:r:nres son 1ratact)s con
nes dire~ibs coq rc,pectn '-il la exaccion y modo muelrn du!;,:ura y cTnc-lin1',~:1i1, t:nto por el ¡':C•
lle vcr1íiea r '" d,· l derceho tl,~ p:1 te:1te, e, )tr: :,; 1- ".idi~nte cn1Y11) pnr L r-.. d,:t1J;1..; \1Pt:{d1•:.;.
cú de~de luc~·tl ü p, a.e tic~;, r L1-, di:1 -\'·-'.nei·ts ncceL':1 d:~cla:·:H•iqn CÍ'.' l:t ·e!'.1tJra de euo!a hcsa!ia~ para e;,:i:1rt'c:·1· aq:u_:]l.)s prnc~-·dínii,~ntos.
ct!a en Civor de ~). L~n:-t 1~·i1) ~\i1.: t1hL~, y ~¡!l~ c:1
8n P' irner lu~:=tr ya ine haUi~l dit·i,gidq i-l 1a ,,l :¡rt)(•:il:J el:-! I idttiH!ndit·iitc\ s:o ,up,Jrie !t,·,· 1;:1
citntla o!ici,111, en d.Jnd,• ;u g-d.i~ me pre~e:1t(; ei arbitrn1'Í:lmt'nt,, por ·el Sr ::uJ nii:i,btd,ir, c:J:i,·t::
hbro de acta, d,: la jttuh c.i:i,ic,,d ,r.i; y en ios ,·n el lib:-o de actas chc,\ara,la ¡1&lt;,r la n:•,:n".
11wmcntos rlr· cs'n.rn1c i:n:llrni·•:1dn d,· ~u cnnte· Jllnta, y sin q11e apai-¡,zea en aqaelh ¡n:''.i:b
J1idn, ~e ,·r'.ri/Jc() u1!.l t\ :n1!•}n de é~,rc1) c,Jrn:1ni::!~- ennH·nd3tnra ni s11rJlantar.i.Jn nJ,j J11a, ~iao t~•n:a
ta dei n1encirn1:,,I &gt; :,d 11i:1i,lr:i:br q,;:; la p;-csid,~ lirn,iieza '° c!-1ri !ad c:J:rD ca tüéhs las o\le conJ-2galff1t-•nt&lt;-', d·)~l V'.}~:1lc1 q~te lo Ci"H·:; ;;, .r.-.L~~~ Var- tiene• ar11;d libro.
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g:1s y }). ~r~.t'l.V}i Jj:_ir_,rt1, arn~J.-;~ ~-•;):nct0!antc.:;,
~~''ª ~si~tcnri&lt;1- &lt;l(d c:&gt;:nis~(J:1adD C{&gt;'.~l'·toi' U. :da.~
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F:dc11n )' nn es(·rit}::~qt;~ d 1.~ la tni:-~ina
·w.. -··~om:n;:c/lifll:;;¡jQ·•¡:y"""9'a7"Ztl(d;&amp;' e•&lt;.,W,iW/:tKGW%:it:zi:éQITTGi'f
('lfit•ina: v L :b:e:1d,) d;~/"U~•it~-, sP¡i'.1 ·:n-rnc enando
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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          <name>Título Uniforme</name>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 97, Septiembre 21</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo de Floyran Mier</text>
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                <text>1837-09-21</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>PAG.

SE ~fANAR I

341.·

o

POLITIO()
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON•
Ut tutela sic procuratio reipublicm ge,i-eniJ,a est ad uti/itair.m -,orum qiú comissi .~unt,
non eornm rnihns "nmmi.,.,a est. Cíe. 1. offi.c·
Lo 1111smo •que una 1.u-.una, as1 ;;e han
de ejercer los cargos pubiicos: no µara
utilidad dt los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

. . . . ------"="=-- -========--

~~~~~~~~=~~~

ToM. l.

0

Jurwes 14. de Setiembre de 1837.

NuM. '96.

.N'OTICJ.RS DEL lJF,PJJ_Jn:,q,JfE.N'TO.

A las cuatro de la tarde se reuniran en 1a
misma forma el m11y Ilustre Aytrntamiento, CoCERE,]J,JO.N'/.fl_[_, para la celebridad del 16 de mandante Pcincipal, emplead Vi y ant Jrid:vles en
las casas municipales y palaciu de G ¡lJierno.
Setiembre de 1837.
1
i Una co·nision de la J¡¡nta Patrfatica ac1rnpaA las cuatro de la mañana del dia 15 se l nara a1 Ilustre Ayuntamiento para c,Jwlucir a
anunciará la alba con diez tir-&gt;s de cañon dis- S. E. y comitiva al T•.m1plete, donde s,:ra reparados en intervalos proporcionados, repi4ue cibido por el Presidente d.J la mi., na ju ita, s1general a vuelo en las igiesias, golpe de tnl!si- cios y orador, tomando asiento sin prder,rncia
ca, y cohetes.
despues que S. E. haya ocupad.J el primero.
Una cornision de la jun.ta patriJtica de acuerA continuacion se hnra un saludo con tres
do con la primera autorilad política y a~xilia- tiros de cañon y con una descarga de, infanda por esta cui~1.rá de qie /'&gt;e ob3erve el bantería. Des pues del saludo se ha' ~1 ~ilencio, parado que para la solemnicLid del aniversario de que pueda oirse bien el di~curso que pronun.
nuestra independencia se aco3tu,nhra publicar, á ciara el orador, quien para ello tomara el a~ien.
afecto de que degdd el amanecer del mismo rlia to que se le rle;;tinará a la entrada y balausesten aseadas y barridas las calles, adurnadas las tres del templete.
casas con colgaduras y gallardetes, y prevenida
Concluido el discm so, continuara el fuego
la iluminacLm general para la nochi\ debiendJ
la
artillería
que descargar.) siete ~eces '! una
ten&lt;lr efecto esta disposicion en los dos dias sila infantería il que seguira un repique a vueguientes.
lo en todas las iglesias Se reunir:ín luego to·
dos los CC. concurrentes p:i.ra formar el paseo
DIA DIEZ Y SEIS
que comenzara desde el templt'te, abriernb la
A la misma hora que el día anterior dará marcha ocho bati.lores de caballnla á cuya con.
principio la salva de cañ'.Jn con diiez tiro!! en tinuacion iran tod,)s los CC. f0l'mados de dos
intervalos regulados, rerúq(le general a vuelo, gol- en dos y en. dos alas, de nudo que entre ellas
pe de musica y cohetes. A las ocho de Ja rna- ouerla andar el carro de la America. CerrarCL
ñana se reuniran el muy l!ustre Ayuntarnanien- la formaci,m el Ecsmo Sr. Gub,·rna&lt;lor y su
to, la Junta Patriotica, empleados y militares comitirn, marchando detras la infantería.
convidad:)s para conducir á la Santa Iglesia CaDel Templete se diri,iirá todo el acowpaña.
tedral al ecs,n:&gt;. Sr. Go,hernador, C,Jmandaute ' miento a la plazuela del mercado por 10s porPrincipal, Tribanal 1h Justicia y empleado~ de tales de LJ, Pedro G imez, tomara lueg¡) el cahacienda que estHÜn ya re,rni,illS en el palacio l!ej,rn de Doifa Sal&lt;Jll¡é Uribe y v,Jiteara por la
de gobiern,&gt; a las odn y media de la mañana. calle princir,al que andar:-l. toda hasta entrar por
La J.Rilicia ,fa iafonteria y la artilleria ha- ,1 el callejon de la f1ctc1rla p:U'a tomar la calle r¡ue
brán ocupado ú esta h Ha sus respectivos pues- ¡1 lleva a la catedral y plaza pri 1cipal ha~ta el
tos para la salva de ordenanza en la Míoa
punto du &lt;londe salió el pa,eo. Ocn¡ndu., l,Js
Te D1nm.
!I' asientos en el •re,nplete por el :1c.J upa11:uniento
C,wcluida la fonci,m de Iglesia voh·era [ se dar;Í una desca,ga de i11ft:iterla a que corel tnlSJU) acompañamiento con el Ecsmo. Sr. i responder;1 la artillefta c,m di••_z l!n&gt;s; lo t¡t1e
Gobernador dd Depaitamento, y dejandolo en ij conclnido rolrnrú el muy ilustre Ayuntamiento
su palaci;) se retirará el Ayuntamiento
sus :¡ y comision de la Junta il d,jar ~ S. E.
stl
casas consi,torial,is, d_,m¿e se disolverú. A las / palacio. La mi,ma CO'lllsion auxiiiada por la
doce del mismo dia se repetira la salva de ar- !1 pri.n~ra autoridad política c,1i,hrn d,, q;¡r, st~ ayor~
tíllcria con diez tiros.
U nen lus cu!Ls por doude l.iJ &lt;le amLu t:l paseo.
1

y,/

a

a

�,

S E .M ..i ,N ..i R I O P O L I T I C O.
A las ncbo de la nr·che comenzaran ·los mero, e'ncuentran uria obsc-tvancía mn's vigorosa,.
fupgos al'tificiales que en .cbnsiderable. abundan- y por. cóm:iguienté un éxit'c mllS feli:lí.
cia se tienen preparados, los que concluidos, seEste es el motivo por qué en lo~ p1isrs
guira un baile que se dara 11'1 pubhico en- la plw- · que ~e goza. de la !i'l'Je, tad de rensar y lo imza principal.
prél'ita esta nbierta ptna qLe tn11os loR ciu, ndan~1,s . _r~edn!1_ trn!l!1~ar ~1_ ~l!a rns idrnf' (,in
~ERENAT.AS.
rest!rccú:nes mpert:nenfe~) se ~filen . rr ns. propenso~, o por dee1rlo nsi, mns mn,ed1r,tr- 8 RU
Las habra liis noches ilel 15 18 y 17 des- felicidad. Es verdad que los pntidcs ne, r-1 '·!3n
d~ las oraciones hasta las, diez á teda oi;qnes- allí nn vehículo que tanto Fodn dá {¡ "'~ 11 ,:ta en el templetP, debiendo tocarse piano la u! quinacionrs, por medio de fol:etos n r: ,i,,': ·.¡
tima noche.
c&lt;n clcstieza y oporhmic1ad, has:a cfn,t~•.:;;; ..
guna ,ez el triunfo, no ya scbre sus al'tq;: ;;ic.
REPIQUES.
1 tas, sino
úun sobre las dcm;Ís elnRef de ',, ~o- _
· · so,o
, tiene
.
i Cll-~12 d; re:º eFta Cl'JHS
h:g:p• ('i'l': do
Los babra
Vl'l'flo en tedas las i¡de,ías pasw1 es vwlentas y exaltada!" logran n::ii:c, 11 :ula alba de lo~ tre~ dias, el medio di'a d'el 15 y ', narse con la nrnyoria de los cimfodnr:c•: ene
16, al (JTÍnc1pio y fin de la funcíon de igle- · han sabido facinar, bamizando ms dcsi!mios
sia, al ingreso del E. S. Gobernador con ¡;u con h:s ara1iencias df'! bien pvl /:ce· 'curo·
...
.
'
,..
comi'tivn al Templete, á la sahda para el. páf&lt;'o, ésfrdrenie, ,1 es cierto que tudos le•~ óiirtila vuelta de éste, al dar püncipio ltis fHegoo, dcs
lo e,crgen, n-o sien'pl'e Fs 'fft, 8 ' f&gt;TP-'
y en su conclusion.
pre,a sPgura p1ir,cipalrr11°Ple dr,nde el r t!( h!o se
, Monterrry 14 dP setiembre &lt;le 1837.-Jiwn h~1llá ilustrado en sus ínt('Ie,n, y drriilc, un go.7,tepomuctno de la Garza y Eeia, Presidente . ..:... bierno tan füóscfo ccn;o en(•igico, s:,he c011 tiJos?&lt; de Jesus Dáviht y Prieto, Secretario.
cm¡:o pó11t·r a rnya les conat(,s y f'fi':g\re,r-s· re:'
los partidai íos, no pem,itirndo!cs desvia\se de ciertos Emites .
.DEP;JlRTJJ.Jr1E./•-tTO DE V lf?.JJ.llHJZ.
Hem_ós dicho al cr:rflenzar, q11e u# g-,·f,i('.'r.!lgbsto 12 de 1837.-Rmiitida.
no hallnna los resulraños rnns cómrn'diéfr,'i'id·
Jiiicid sobre gébiernc.-Si un gx-biefuó qwe si hübies:- de adoptar tantas cuar,tas orinioiw!i
se ccmpone en su nwynla dé· hoi'ibrPs de úil'i1 se le t,r~s~·nürn p:na rec;:,hnr el biefr, f)crQue ~i
inten-cion recta, y con las mes buenils di!&gt;'FIO- rs mtJy util. que tndo~ trubayn en rró del CCl'si.ciones. para c,brfr el bien;, hubiese de dar oído mttn bentfi~1?, al g&lt;;b1etno tocá, cmi} ntrc l'f'guá tm:t11s cuantas &lt;1pinioTies ~e le presenta-ti pa1'a lador, conc1ltar los mtete~es de los rifa!dili;'fajS'
recabar aqiwl, cuyo arh&lt;cio manifiestan; muy dis- ~~~ los de la ~ociedad: ~tribas cosas ~on en potante de consrgu,irlo, et contrarla en sus pnivi- htrca de suma nnportane1á'.
M~s como entre los escritore,:, :i~l crtno en
d.encias los re~ultados J.r,as cclltradictorios. To~
dos los hon:b)•es cpinan, y te-dos creen que ~us la mul11tcd, hay un_ vulgo, cuyás nfüa,,, Ri bien
idrns son las rr,as exactas; que la menor &lt;liscre- son avanzadas, e·n cierto m~~o, nri1;éa·,compre11s.
pancia de otra: que se presenta, ya es un mal den mas que a la superficie de las t'osas á ¡0
fo inmJdlato~
para el p1inei¡io que. se IJt,va por baí'e, ó una extr!nsPco, 1,0 á lo intri'nst'co,
obstn,ccion para el fin de-ig11ado: en este caso no a fu subsecuente de ella~,- es r'tetés'ari 0 no
¿q11é harer? ¡,Se ha de adoptar tiuá idea ais- descnid_ars~ .en los ra~onamiento~ que · pa'ftf'n de
lada? ¿Ha de ser tan solo un pemamienfo e1 · et,te prm?1p10, pues 1Mendo ordinariamente los de
que de el molde1 .... Y si una ilusion ó una esta c?nd1c1on en !°ªs c_recido n~mero ( qnizá por
imprevision en el autor, le hace cóncebir erro- aproxunarse mas a la 1gnmancrn,) la discusion
res que en su teorla no pueden d~scubrirse; pe- se hace mP's extema y acalorada, ¡:ior manera
ro que llevados á la JH áctica se palpan de un que antes d~ hallar la clave, toma un giro e'l
mo&lt;:lo muy marcado -y acaso con trascendenciás asu~to tan d1vers~ _del que conviené, qúe ÓÍPii
funestas, ique rerne,lio para un gobierno que tu- pudiera llamarse v1c10s0. En ei;tos casos lá· pJ'erivo ocasion de afirmar su alta reputácíon; bajar sa entra_ en .~n d~lirio quP- el juicio y lá 'sendespues
un concepto desfavorable1 iQ'ué re- satez cahficarmn de laberinto, y solo la firmeza
:rnedio para hacer producir aquel saludaMe éxi- y perspi~acia de la púlltica de un gr,bí&lt;~rno pueto, cual fué la intencior- y ror lo qué se dictó la de resistir los enibates que dirige la discordanmedida1 Por esto es, que con tanta frecuencia ve- cia s(!bre la esencia de las co~as.
Con todo: un gobierno ilustrado y líflrral
11&lt;0s los mejores proyeétoi. y k,s calculos a•l p:irecer mas exactos, tornarse éorifra si, ó ,ea, dar puede sacar el m1·jor partido de tantas oriniocon el tiem¡10 el ef&lt;'cto contrario. Y poi esto ne~, cuanta~ pululan en una república libre, coneR, que tanto cc_mier1e que lfls asuntf's, parti- tnndas al bren general: ~sto se efectuara· sif'mpre
cu!a1nwnte les que :ifrcta1, la gene.alidad, an- que uproveche_ aqutllas 1dt&gt;as que despojadas de
t()s ql,e pisen á trn•ar el caracter oficial se toda Pxag rac1on, pueden acaso atraerle las ventaventikn por la prensa: la di-cnsí-on que en ella j«s mas ~aludahil's.
, , Cierto es q~e el horrbre, mas propen~o es.
rec·ilw, fs el c,i,ol q11e lo rnrifica y limpia, es
]a J;n;a que lo pulime11ta.
Des¡ ues de esto, no ta. a bm;car _el bien que el mal: Fi 110 logra lo
solo ~e ll gia que las leyes ó rro,·idenrias guber- pnmer('), y s1 lo seg·undo, cn1,iste en los menátivas :1pnezcan n 2s ccnfr.1me, á la ra- ?ios que adoptrr: _ que no es dado á todos ( ó1~ rnay?r parte) ar.ertar con el q11e le conzcn, ó nrns &amp;t lf g'adas
la justicia, sino
que llenmc!c la aquic~coic¡a del mayor no- vm1ese: s1 },Utde alcanzar su felicidad ó labrar
1

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11 . li .a_' .;y JI Jt- 1 o

P o i

t T ·1 o o.

su· descli_cha, "mas tarde el' tiempo le . ~crhlií'á · ó- . nistracion de ju:~ticia, sin los ag-entes necesarios
~esregana de la srnda· qtre le concfü10 á üno ¡ para' el cufupliaíiento de las leyes, y sin lo~
n otro ,xtremo:. Por esta raz_oR •· v:mos; . que , caminos, obras y establPcimrentos püblicos, inde,·eando los h1Jº" de una. p1:op1a nacmn el bien- 1¡i di~pensables para facilitar los trab'a_ros dé la ine_star _de sus pt~éhl&lt;'~, .cad~ _d1a chf;cari y con- : ddstriá, ..las _labores d~ la agricultur~,. el g·iro de!
t~Pnden Pntre s1 p01 la ~hscrepaticra el'l que es- 11 comerc10, mngun pms puede enriquecerse m
tan al presentar los medros de obtenerlo. Ma~ hacer prtigrPsos en la civilizacion
por lo tanto, un g, bi~rr_io que , q~iiera gallarse
Siendo inconcuso que esfo~ y otros muel renowbre &lt;le magnammo y sab10, debe apro- cho~ bendfoios resultan inmediatamente el! fa.
~•echa~ ~l~ todM las opiniones ~ escritos lo que vór de los arnciadbs, es claro que ningun in- ,
a su JUICIO merezca ma¡¡ ate~cr~n. para sus fon- divi&lt;lüo,_ . mn_guna co:r.oracion,
ninguna clase
dam~ntos, y favorezca sus pn~cqnos, df'~echan- por prm!eg1ada y ut 11 que séay. puede que ..
do ~ la vez las q_ne. crea nocivas ó pequdicia• jarse de qüé se le obligue á ~ontribuir, seIe.s .ª su gran ldes1gmo .,-Los de la sociedad de gun sus medios, con la cuota coirespondie:n.qm,gos.
[Censor.]
te á la su rúa que se réquiere para tan im por'-"-..,
tantes obJetos. En vano una n,acion querria exiMEJICO 26 DE AGOSTO DE lS:'37.
mir a los miembros que la componen de toda
Ofrecimos hace algunos dias ocúparnos otras contribucíon ó impuesto: semejante nacion no
vece,s de las contribuciones é impuestos; y per- tenifrla poder algüno: sus fuentes' d'1f riqueza se
fiÜadi&lt;los, COÚ10 lo estániós, de qüe aúnque esta tigofarian l'i'1üy ~mito; la aut'ó'tidadi soberana se~
materia sea bastante cónocititi para los súbios y ria- tina qúímerá, y er gobieh'W tlfüi' institucion
para• las pérsonas instruidas, ntJ lo és tanto pa1·a váná Y- ridíeufa.
.
el cornun de la na.cion: créerhtJ~ seria' utit tepe.:
Al tratal' lós economistas de los consumos
tir tal vez idéas. déma~iadú vu,gares en la eco- püblicos, no exaf'ninan ni han deoido examinar
nomla · política; pero ignoradas ó muy poco di- si las réntás del· est-ado e:x:cecten de las n~cesifundidas entre nosotros,
datlés' á que el gobierno tiene qtie áteritle'I'': ySe sabe que aquella pórcion de riqueza que la expetiencia: ha manifestndo, 4ue en los paise1r
se exige
lós ciúd.adanos, tomada del producto q11e se nos presentan como modelos de libertad
efe .sus capitales ó de su trabajo, llamada renta' Y bue&amp; gobien10, las rentas exl'éd!'n con mucho
púolica, no debe· regularse solo por el valor que
las ati&gt;ndon~s de la admini~tracion1 si1mdo muy
e:iitra f'IJ el' erárío, sinó por lo qué importa su digno dé Ilofá't', que al tratarse de los Estados
recaudacion, por el servicio personal que requie- Unidos én el año pallado,. de dár asigna-e)Oii
re su cobro, por el tra!Sajo que hace perder á ·los ca~dtilés sobrat1tes de su!i' rentas; oatl1e se
los contribuytntes, por los obstúéulos que opone ha queJll~O que. hayan con_tintm&lt;lo en ~I ri:esena la prcducéion, y por las utilidades de que pri- te los ni1smos 1mpn_estos, iguales contnbnc10nes.
va,- bi~n al productor, ó bien á los consú'ñiídores; 1 Esto no gui~ré decir que en nui!stro concepto
Pero antes dP todo, rlebeinos persuadirnos de \ no . cfobá_n nivelars~ füs sacrificios: dél estado las
mía verdad, que aunqile incurstionable en la teó- ecs1gencrns de su ádli\inisttacion; pero sl es una
:i;ica; rn olvida ó se menosprecia en la pi'actica. \ prneba concluyente de· la _r~~suasion en que está
No púPde habér sociedad alguna como nacion, sin ¡ g:e~eralmente el ~undt&gt; c1V1hzado, de la pro~oquf'. ten. ga un gobierno que la dirija; y c(•mó. los ti 1&lt;1cmn. que hemos .1.1:\t(•ntado dnr.10strnr. Los cmiµdividuos que componen este gobierno, füS cola- d~rla~os _todt1s se _hallan en la, necesidad de conboradóres y la niultitud de agentes que de nece- tnb~1r, sm excepemn alguna, a las cargas de la
s!dad deoe emplear,. tie_nen que ocuparse en servi. nacwn, y lo~ habit~ntes ó transeuntes 9u~ gozan
del comun, es md1spensable una renta para la dt. las . ventajas soc1al~s. n~ pueden eximirse _de
mariutencioti de todos ellos, y e 8 ta debe- ser pro- ellas m pre.tender pr1vI1eg1os 9ue les pro¡m1c:oporcion de la imporfancia de sus servicios, asi co- nen excepc10nes de que no disfrutan los &lt;lemas.
modelas virtudes, talentos y sacrificios que se re{El Diario núm. 849.)
q.uieren para hacerlos, si la pobreza ó la mezq11indad de Jos cGlltribuyentes no conr'~deti una
IDEl\l 28 Dli: IDEl\l,
adecuada recompensa
sus empleados, estos no
podran prestar toda lá atencion que exige. el
La hipoteca de bienes ,le marios muertas, y
servicio 1,r1hlico, y los graves perjüicios que de la campaña de Tejas, son negocios que deberlan
ello resultaran a la sociedad, harán ver bieu tener mucha vitalidad, si merced á la funesta inpronto el funesto resultado de u11a mal enten- fluencia de los que hoy se lamentan de su repodida econornla.
so, el crédito y el erario nacional no se di~miSerla inútil detenernos dema~iado en pro- nuyesen por im!iFcretas diatnvas que no tndCJs co-o
bar la r,ec·hidad de una renta publica, deta..'.. n1,cen, son el efecto inmediato de la oposicion
liando cana uno de los ramo!' que fo,man la de los 1a1tidos. El gobierno se ocupa de ambos
adminisfracion: bastará cbsenar, por ejemplo, ', objetos, mas asiduameute de lo que rns opL1sic¡ue sir, u11a fuerza a,mada para rer,eler teda in- i tores gratuitos en criticarlo,
pesar de la frevasion extrar gera, pirn so~ttnu la proriedad cuencia con que lo hacen.
tenitcrial, ptna comnvar el honor de la riacion
y sus institucio11es, y ¡ ara imponer un freno a
Se ha pondtrac,o mucho, y se ha puesto couna mino la turbulenta que puede maquinar con- mo digno de ~1 rr·1raci01•, la suma de diez y t,eis
tra la ¡,az, ti ó1drn y ia tranquilidad interior, ¡1 millo11e. s que im¡orta el presupuesto drl niiuiste11i1,guna nacion Flledt p1mm1tcer ni prosre- '[ río de la guerra. Tan pronto ccn,o se concluya
rar: que ún una expedita é -imparcial admi• la impresion de la Mtmoria de hacienda se ve1a
1

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�S E .M JI JV' .9 R I O P O L 1 T I C O.
la leg;,lidad de cada una de las partidas que for- be ser la mas atroz y horl' ,rosa ele toda. cuanman dicho total; pPro entre tanto, nos bastara tas refiera la historia.- EE. d~l Imparcial.
repetir lo qne he~os dicho otras veces, hablando
de presupuestos Ellos deben compre11der todas
las partidas de gasto que han sid•) decretadas por
t\.R{
las leyes, y que pueden erogarse en el año ecoJJ1onterrey 14 de :Setiembre de 18:37.
nómico venidero; y nada importa, por ajemplo,
.
.
.
que un cuerpo del ejército tenga su fuerza disTcne~os la sat1f.1cc1on de anunc1~r qne á
minuida en la actualidad á la mitad ó la cuarta cons_ecuencra de las or?"nes que ha ~1ctado el
parte de sus plazas, pue'i que en el siguiente G.Jb1erno !?ª"ª la segund1_d dP lo~ ,.c ,rrn,10s y de
aíio podrá reemplazarlas, y devengar por lo mis- las poblac10nes en la pre~e~te feria, no, se ha
mo el total de su d,)tacion complAta.
sentido hast~ aho.ra, desgracia alguna. F_,speraSe lia cJich,&gt; tambien que el Exmo. Sr. mi- 1,110s. que as1 contrnu~, hasta que s~ co~cluya l_a
nistro ele la guerra indicó ,que de este pres u puesto funcwn, pues por avisos q_ue han lega a o de L1poclia cli,minuir,,e mas de una cuarta parte, pero es- 11a~~s .,se sabe _que la p_arttcla de 65 hombres que
to no quiere decir qne hubiese ele bid i presupuestar sah o
persegmr. la gavill~ el~ ladrones que _se
sola':1e~te r\?ce millone, tic ¡is. pues qne repetimos, ha! 1abl! fn la ~oya, ha ;~n~egmdo ~rehender si~~
la d1smmuc1on de los gastos decretados por ley te de e los ha~'.ª la f.:cha e~ qu se comum
no puede verificarse siuo porque otra derogue la caron los refendos av1sos.-E,E.
anterior. La indieacion del mencionado Sr. ministro sabemos puede tener .efecto en el caso de
Sres. editores del Semanario: los del DIOque el cnngrew adDpte las iniciativas que esta RAMA han de merecer a VV. se sirvan insertar
preparando sobre reemplazos y otros puntos im- en su periódico el aviso siguiente.
portantes al arreglo del ejercito.
EL DIORAMA.
Si se mira con imparcialidad el e~tado actual
de la nacion, sus circunstancias particulares y el
Con este titulo se ha emp,·zado á pub/ical'
poco tiempo que elata la a&lt;lministracion actual en en Mejico un perió,iicc&gt; sem:rnari,&gt;, en el que
la direccion de la repüblica, nadie podri1 de bue- se insertan articul¡,, ~electo~ J¡, Historia, Bíona fe culpar ni al congreso ni al gobierno ele que grnfia, V1ages, Geog, afia y Li eratura. Esta
en un asunto de importancia tan vital procuren última parte estil &lt;les i,1ada ú la in,erc1on de nodar el llrno a sus respectivos dPbrres cor1 la de- velas curiosas collti!luada, en vanos rn)meros,
bida calma y la mayor circunspeccion. Poco im- anéc,htas J compusicione~ p )éticas
porta que d pre~upaesto se apruebe uno ó dos
Cüda num ·r0 se com¡nae de 32 plana8, ó
meses antes; pero importa demasiado que los gas- sea cuatro pliegos .en cuart0: se publica los
tos q,1e merezcan la aprobacinn del congreso lunes por la m,1ñana, y se de,;pacha en lvs pasean todos y solv~, los necesarí,1s para obtener rajes siguientes:
la felicidad de la patria, p111's cornc1 hemos dicho
Imprenta cfo la calle de Caderia num. 13.
otras vec,\s, la riq11,·za publica no podrá obtP-nerAh.1.cena a,~ libro~ de: la esriuina de los porse de.,truyend0 la de los particulares, como tam- tales de Agu,,tinos y M rcaderes.
poc,1 podrü permanecer sin pr,1porcionarles las
En~uadcrnacion francesa calle &lt;le San Jo~e
garantías y com Jdidades sociales, para lo que ne- el R,:al junto al nihn. 17.
cesíta de la fuerza de los agentes de j itstieia y
g1 preciu d::! cada nümero es el de dos y
de los empleacl;1s que crea convenientes la na- medio reales para MPJico: para los Departamen.c11n representada en su congreso.
¡¡· to;.
(franco el porte) doce ri'ales mensuales ad.e·
f. Et Di1trio nilm. 851.]
lantados y pag·adcros en Méjico

s RMAN

o PO LITl e o

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- - · - - - - - - - - · - - - - - - -·--- -·-------··----~-

Jl11jico l l. de Jlgosto d.e 1837.

----

AVISO BiPORT.ANTE.

Por las últimas noticias llegadas de los E~tados-U nidos anglo-a nericanos, sabemos que ya
Prefectura cld d'.s:r: 10 el~ v1h:iterrcy. ----'H:i
~mpezaron las CJumociones popqlares en aquel llegado 'a con.)cimiento de
es,a Pccfectura
jHlis clusico de la libertad. En esP p:iis, en donde q~e .,een el púlilíco c;r,r~c folsa111ente la notis,·g-un suH arlinirnd Hes. todo es ordm V tanto se ! c1a u que el presPnte ano 1:s ,_,¡ ú!,imo de feria
re;petan las leyc~, foé ~tropel!ado é in~ultacb de l en ~sta capital; y a fin de e;•1e el c,¡•11ri,·ci,1 Pste
obra el corrrgid,ir de B,;ston, por el popillachn •I cerc10rado de lo qae huv sob ·e est,, ¡,:i.rticuforibundo dé aquella ciudad, que en medio de la \ lar, se le hace _s;1b•~r IJUC p Jr el d.:crcto
embriagnez y dd cl,;senfreno mas asquerosos, c,J- en ..que_ se co:1ced10, es pcrprtua,. porque no se
melió toda sue•·te de des6nlenes, arr\l!l6 a los al- !e fj_¡a tie,1:pc&gt; a!gnn,J para ~u dur&lt;1ewn, y que tor:m,c;l,~s (co:istiib!es) ele í)&gt;IC se vaiier,in pr,r el ) ibs los f;ener,')i, fruto, y ef·cto, n::c1 1malcs qDe
j,,ronto la, antorida•l"s par:i c,,uciu:r el des,Srd,:n, ¡¡ ,~ e·!1,embn en ella, no na.garan derechos ha,,ta
V hnlJíer,\
incendiad l la poiJlo,;icJ!I ú no lrn- !i ;l UH')
13,;fJ; g:nr,:r1d &gt;les co:n) hasta ah:J_ra
· e~tur.J.iu
J 1 -., ¡a. ¡·n·- rz-, n1111tar.
·,·
IJl'.·l person:1.:-1 ':: ·t, to, t.1,..,()
1,,, le·
nom''"'l::t'\',,~
v tr:J"'
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las mis
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• •· · _
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J.H:rlo
(iilP. 110 ~rnyan residid:) al,5 1111 ti,:mr, 0 . en!re j,Js :¡ :~1:1,, g-.1rnnth 0 y seg,trilhrlr,,; para lo S'JCP.,:v,).
;;n:¡lo-am&lt;'l'Í&lt;'.u110:-'., dificilmcr;k n,J:li;rn' L1·,i1ai· una i
J\h:i:r:: n:y J,t de •eli~mh:•.~ d.\ 18,}7. :-~
' &lt;l ;~ ,a
J.
l"Ji..ll' l&gt;arie
. [t--!
l 'a~Jll(~¡' p:)f\Ulael1,J,
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822164&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 96, Septiembre 14</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>PAG.

s

3-37.

E llANARI o
POLI'l,,J'CO
DEL GOBIERNO DE NlTEVO LEONUt tutela sic pr~mratio reipublicre !.!e1·cnda pst ad uti/itntem P,Orum rrui ~mnissi s1mt,
,wn eor11111 mºhrs 'nmmis;·ri P.R/ Cie. 1. fftc·
Lo 111ismo que ¡ ... a ,,··,. ·ii, ,i,; s, hau
de e¡ercer los &lt;'argos ;,ut,,¡r ,,s: no .iara
utilidad d,· los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

0

To:vr. 1.

J1tP1Ms

7. de Setiembre de V,37.

GOBIERNO GENERAL.

. /¡ de las medidas que tmnaren ó crean conducen/ tes á lleuar en esa parte sus deberes; en el
concepto de que con est~ fecha &amp;e ecsit~ tamMINISTERIO DE LO INTERIOR.
bien la SuprPma Corte a fin de que cllldt• ,-,fi_
Secretaria del gobierno del Departamento dP. cazmente que los Tribu?ale_s J: .Juzga&lt;lc)S admiNuevo Lean.-, Circular ..A..EJ E. S. Secretario de nístren pronta y cumplida Ju,t1c1a, y se h~c~n
E~tado y del &lt;lesp~cho de lLl interior con fecha las prevencio11es correspond1e11t('s por el Mmis14 de Agnsto PH'-r,h10 p.1 sadu se sirve comu- ferio de Guerra á las Comandancias militares
ni~ar al K S. (kber11ador- de este Departamen- para que por su parte ohren y aucsilíen en
to lo r¡u · a la letrJ cópio.
su ca&amp;o á Ja;; áutoridades civiles y judiciales.-.
,, Ec mi. Rr.-, Hoy dig0 al E&lt;',mo. Sr. Go- Y de su 11rerna ó,·d,~i, lo transcriho á V. E.
ber11ador •.ki Ü&lt;-'partam ·nto de Z 1catecas lo que con el mi.,mo objeto en el Departamento de
cópio. &lt;-Eesm,,. Sr.-Vá1 io4 comerciantes y mi- su mando."
nP• 1s de ese Ot&gt;p,1rtamento han representado al
Lo que tengo el honor de trasc:ibir
V.
Eesmo. S:-. Presidente la in~eguridad y robos S. de órden del Ecsm &gt;. Sr GL1bernad.Jr paq11P. se sufren en
los caminos, principalnwnte ra su conocimie11to y á fin de que se observe
de es'I capital al· Fresnilld, causi'u•dp~r-, así una y cumpla por su parte con ex&lt;lctitud y dicapara!izacion á los giros con detrimento de la cia lo prevenido en el art. 90. de la ley de
mineria y comercio y ¡¡un de la agricultura.- 20 de Marzo ultimo, sir. omitir el dar partes oporPenetrado el Ecsmo. Sr. Presidente de la cer- tunos de las ocurrencias &lt;le robos que hubiere
teza dt• esos males, y considerando que el prin- en el distrito de su cargo: en el co1,ce¡,to de
ci¡,al objeto de las sociedades humanas y de I qne tanto S. E. como la E.icsma. Juuta Deparsus Gobiernos, es prestar garantias a tod ,s sns tameutal se ocuµan ú la vez 'cte tomar y proindividuos para que puedan usar tranr¡nila y poner a la superioridad las proricfoncias concer)ibremente de sus derechos y propierlades pa-r- nien1es para alejar de los caminos y estermitict1!ares proporcionan&lt;lose las demás ventajas que nar a los sa:teadure~, ú mas de las q11e al efoc.
m:cr&gt;sitan ó ie,, conviene adquirir, cree S. E. ¡ to se le tienen comunicadas ú V. S. ultimaque no d"be escus&lt;1rse por la, a11toridades tra- mente.
bajo ó sa~ri/icio alguno para cmdar y estableDios y Lihertad. Monterrey 2 de Setiemcer en sus Dw1artamentos la seguridad de los bre de 1831,-,P~dro del Valle, secretario.
caminos d,~1 inism:i mudo que las de las publaúm-·,.-Ea tal cr;.'1c~pto, y siend9 del inrne- 1
di,tto ca,·go de lns G,ibernacbres y Juntas DeX01'1CJJlS IJEL DEP.;lllT./1.,~JEN'l'O.
pattlmentale~ la c:m,e1 vaci,rn y fomento de la
agricultura, indu,tria y comercio, y promover
cuanto convenga á la !ll"O~perid'.ld del DepartaPrcf!clura del distáto de Cadereita .limene:::.
·riie,1t1 en hd1~ aw; r,.mc~. •r1&lt;" manda el Ecsrno. ,-Num. Gli. · Cumu ve1ú V. S. de la adjuuta.
Sr: Pre,idei1t,, &lt;'csitar a V. E. y a esa Junta De- cóµiu, ei L : ue este marchó D. Rafael Uil dt;
p~rta&gt;nental, como ti~ilg, el honor de hacei lo, LP) va Je ·:\Luteu,u.-eios é:cn uriu partirla e.Je 40
para q11,~ erµnleando todn su celo y patriotismo, i homb,e, uiu..:tu1,adi,s·,y IL:.&gt;H:ados ~obre los snldi:.'.l'.'1_t 6 propong;~ n las medirlas . que _juzgen n~- j¡ teadur,,h _d~ ,a Boj_¡;,, s·,cu1 rid0 c,,11, 53 p,-ws
cesft{":a's · para: ah·,1ar' de hs cammos J esterr:11- !I que_ graClO_fiar!,,:nte duilalüll, ¡,arn e~te ,cfectc) los
nar . a_ bs ~~.lt~a~,,res; encarg,mdo a los Prrtec- /1 vecrnus I_H l!,ci¡JU,(::. '1''e com,t.w a1,olo(t_us en la
fo,¡ el, cum ,lprn,1•1t,J del art. 90. de la ley dt-&gt; 20 ¡¡· adpnta bta, y to f•t'S lS que c,,n el rrnsmo ubde· inarz.-J ültimo, y d_en parte· de las ocurrenci- Jeto se dieni;i '1t'i f·,n,10 de m;licia,de '.1quel luas de robos q1te-hub.iere en sa Deparcumenk&gt; y ,g-ar: ya e,;m Prcit;c:urJ. coute~to .il .-:\r\ ~ub-pre-

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•-••••-••••m•m••--•••

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freto di, ra ú , , i rn,,1,b·,,. ú íos. ,reino,; ,u,critos
en la rPfefr!n li-ta b~ mas Pspresi,·as gracias 1
por /11 pat1 i(,ti,~H&gt; y fl'.''.~. ,;n &lt;'nanto . á In que :e 1
tomo. r!(; !a rdenda rrnliun, reeal'ía11a tl, S. E.
el Sr. Gobernador In anr, b:wion nec1·R,11 ia: ii este
fin ITlf' dirijo a v. S. ra Ia que por,it".mlo 1odn
en el supP1io: con &lt;·iiriPnto ckl E'c-mo. Sr. Go- 1
bernador rPcaig-a _;11 r-ttperim a¡;nh,wio~ si (ue1e J
de su ae;rado --- D1cs y libertad. C,1 df'ri,!tn JHw•-1
nez- seti/rnbre :3 ie 19:37. -Jávier Garcia Dávila
..,...Rr. secr"t:11in dP] Gobierno de este Departam·."ntq de Nuevo Leon.
1

0

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o

L T 'T '

e

O.

Juan. Rrinti~ta Mortakr:a .
Victor Rivero.
Jesus Echavarria
Francisco Yillairrnl
Femandti Ba1 b0sa,
.4 nto11io F'nn,1 ca. .
RPiugio Gartia
Hafoel Corn~a Nieto

T,,mas ifol!, SWIOS
Atencjenes id~m .

,,
,,

,,
,,
,,

,,

C5 ps.
03 ps.
ausenteº,
00 üO·
0.5 p~.

,, C2
()2
" G2
" 02
"

ps.
ps.
p~.
ps,

Suma . . . . . • . . 53 ¡ S,
Secretaría de gobierno del Departamento de JVve1·0
.l:.eon.-Cnn gran ;.:L1tisfaccien ie ha imrrnr~to el
Exmo. Sr. f;.,bernadot del dicio ele V. ~- Pu- 11
me~o 66 de ayer, al que adjunra las copias en~
.J11,gado 1. 0 olP MrntemorPlos Agosto 31
que constan la8 a1m11 ,: y mnniciones ron que ¡I rlP 1837 =Jose R:drs: Currt&gt;a ~ieto.=Ju~gri&lt;lo
el l. 0 dd actual hfm salido 40 hon tires ele ¡¡J l. 0 de p:iz de l'll1 nienH re:ns ~et11·n bre 1 ° de
.M,rntem?!·elo~ en P'.'rse(Ucion cfr, la nrndrilla 1 1837 . 'f&lt;,mad&lt; 1 ~ &lt;ln, fonfi&lt;· dt n,i,1cia ei,fra Hinde rn1•d,dos qne ·ec,1s!e en el punto de h Bo-1 te y c1n·c ¡e,(~-= F, n ~e·eua y rcho J,fH F =
tija, y la. cnn1idr.d ccn que varios vPcinos, de 1/· Garcia Grn na.--F ((í¡.,i;_i que cn::fcp Cadea.quella ciudad l1;rn c,wt1ihuido gra&lt;'Íosaml'nte [, reíla Jin,t•ufz ~e irn1bJ&lt;• 3 de 1837.-Josi Jlfa11arn
c¡ue se. lleve al cabo tan loable. (•mpresa·
/,· ría- Trox'ñ() y Prrtt-ra,
He1t:a1fo interino.
f
.
"
' '1
,,
y aunque V. S. rnanifü:Rla en su citado ofwio ·
l1aber Ja darlo. las gracias. mas espr~Rivas (¡ aque- •
_..,...,,-·- ·:=ñ:r
•
llos honrados ciudadanos, me h;i ord'"mHJo S. E. ,
lJ,'str:budcn df h.~·mcs haba en el rerwn,tn
d:c.irlc que se Ja,, repita ú _nombre ~e este
que prmnta d C.1,dud:\w Gcrrnsio Vc..squez, Preb1emo por ~] conducto deh100, m?1,1fest:rndoies l¡ nptor dl( ·nst,two de 1dw·ac·1i:r: pr rur'.r:a di! e1,la Caquf' le ha sido hrn g.,·~ta la rknac1on qt:e han /i pital; los di.is 18, 19, S:2 y 23 d.el me~ &lt;¡ue j,na, y
~-~c~o con el u,_bl@ ÍJ¡'. de ~u_e; _e,:1,s. n'ifame,s ~. p1:inú,s que se, les as,gna1cn PM el J. .f]yunla\ '..n.1.olPros Ilf; tp eden Hn I xr '..' n_,,o,to, que ha j m:ento de la misma.
•
dis['lle-to se .1füe1 t, en el pe! 1odico del De par. j ·
tamento la. lista, rl(+ !0s donantes rara que lle.
PRlMI~RA CLASE
guen á noticia de todos las virtmks civicns que
los animan.
Primer· ·, : , -- D; J0~ .Maria Trf'riño y
Por lo reRnectivo á: la Pxtra&lt;'cion ele 25 re- D: .T.:~ M:.
.rn , -. , ;, , r.rf1t•, t:.,lcs a re, ;;m&lt;&gt;n

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0
.-

1

sos que se h,z() d~l fonrln de, h mi 1iria de la ¡·11.bíico en 181,
•·"::.,. :'., ; ,'.:e&lt;,·~·:,"!•:,~
re¡;e•ida d1:dad para completo d~ la c'ln•idarl ,fo tica ca.rella,
ºif,,., A
;,r:, i',.,, l'/·"••,
7'8 con (¡llP salic, ,i"f'('(lrJi~~a- dicha par1idit, me 11 Geomrtr\.1, A,,.· .. •,;:,.;,, l~c•¡.; .
•. 2·
,idh_a mandado F f ... _mardP;tar,
V S; ha.•;er1¡ virtieni'oip•t·i•: :,-,i¡, .. 1&lt;; ¡e: ,;u ,.fr~:,.,':•r t;Otiw
Silfo de :~\l apr~~H('JPn.~,D;rs Y:- 1th' r•;i&lt;l
Mun-¡. mauiff'~tú_ff.;;_,yo1 ,· \, \'' irr, Hl. :,. 1-·¡ ,iC¡',Cl• n f'e
tfTtf'y 4 _de_
tie~1br1- de .837.,--Pedrf' d~l Va- hs materfrs 1:cn que ll,e ee,,amina.d·,,
lle, se:'nta,:H ..A..Sen.or, Prefecto•, del, Distrito de 1
Eeguiido Jugar.,-D. \ 1ctc•1iano Cepeda y D.
Cadereita JLmenez.:
-Pablo Maria Su ria 110, t·c, iin.iHados t-n las propias, materiéls qEe loí' a11,u ivJ eF, cbrl!vif'non €6tO·
lugar en el órden en que van. cok.,ca&lt;los.

a

S,

Tercer lugar.~ D. Dom irgo Sambrano y
El iiustre A) untamif'nto, en union_ de }os Sr~s .. D;- Joht' Ma1_ia Q1,iió:, f&lt;'H_nir úlos iguaimente
Jnt'ces de p::iz, ba ac0nfod,l se f'C.S1te a los cm- en las matenas a1,t1 d1!'has; fueron colocados en
dadanos ~iguit1ute~ a fin d11 que contribuvan con 1· este lugar del mi~rnu modo que lo~ an.terioreíi..
lo que volunt:,riamenfe gusten para los~· ga~tos
precisos de ia partida .de 40 hon•hrf'A qnt&gt; salen
·~EGUNDA CLASE.
mañana al mando dt- D,. Rafael Gil de LPyva
perseguir, y hasta acabar~¡ e,. posible, la- ernl'rimer lugar.-, D: Apolinar Gonzales y D.
bcscarla de nil1eadoret,; de qt:f• dió noticia el Sr, Juan Baufata Garcia. Gueri a, ecsan,i11ados en
Pi efecto de Lim1Hs a.l de ig11al clase df'l distri- lec(ma, escritura. Gn:matica castellam,, Ari1metica
to de CBdneita Jirrwnez se hallan en los, ténni-, y· A lgt- brn, n:t 1 Hit H·ll Hte lt:gar to el ó1 dn1
nos de, este partido ..
en que van colocadM.
Segundo lugar.-D. Francisco Valdes y D.
' NáFario Alani~, fTeFt'ntar.on ecsán;en de- lectura,.
CIUDADANOS.escritura y Grarnal!ca ca"tellana, y obtuvieron la
Jmé' Maria Paras. .
,, lO p!J':.
coloca&lt;·ion en que se \'én oe la mbma mane ..
Jo-e I ecna,c'l- Garci~ Guena. 10 ps.
ra, que los- antetiores.
Jmé, .Ag1Yiv G&lt; n tz de Crstro llUH nte ..
Tercer lugar.- D:- Jesus• Maria Aguilar y,
Pe1fecto B,:1bc ~a.
D: Fraucisco Quirós c¡ue presentaron ecsame11
05 ps.
Antonio Aigu.iuzonis- • , ,," 05 P~•,.d~. Jec,:tu1i ~- eEciit~rn;-, salieio». 1cokcadcs ~oQ.-

a

�S E .;lf .'1 N"". '1 R l

a

fonnl' van ¡,rcpue~to.
.
Tan_to los r·rl11ca1Hlo~ de l:.v nr1i:11Pra clnse;
come, los de_ l.1 seg1rncb, ti.Jernn prenm1rlos p1•r el
l. Ayantamiento d1~ esta Capital con un ejempiar rfo c;;,cía 11110 de los :rntorr·s· f'n que se ecsarninaron, lrncíentl,Jio con t···dn l1Jcimiel'!to y mereci, n&lt;J,¡ la ¡_:PJH··rnl anr-olfacinn de todo~ los conc11rrente~. , Tri_butam,)s a su rlif.;"nO Preceptor
el loor dPh1d·J a m~ afonosa,: tar-eas.
,

p· O L l T I C O.

íl a:presuran

---------

i1 salv::ir il h phtría del peligm,·-~e// g-rrrns de· qne ¡,a:,arln i'.,tc nn habri1 necesir;¡;d
ti d{, &lt;l,Hinr h la prod1wcion futma.

.E!t todo gobí&lt;'rno Jt&gt;g-1,:ar, cu;,k¡uiera que
!'&lt;'a su forma, las contnb1win1c,s df ben rsiar
i ~iernpre l:'n relncinn directa «'Pn la rr, ducri w
i ¡wro por e,la pal;;brn no dd,e eHte,,dP.r,!' ¡~
I ma'ia de los objetos pr,J!!uctivn~, sino ,o:o aq,,e1 !la parte que el comnci;) in i'ti"r ó el Pxtrani, A"ero de&lt;lica al · consu.,1O. La falta de las co!!•~~~~~~•~~~•~-~~!'!!!\!'"'!!!'!'!'!!!!~~!l!!!~~~-· ! sas indi,pensablcs cunstituye la rni.,eria, la poMEJlCO T7 DE AGO~-iTO DE 1857.
. sesion rle las nccesarí.. s forma la c,·modidad ó
1 f"]
bien estar, y la ab1rncha,cia rle ,·slas n:i~rn:1s
La orlio~idad' c.on que se miran· las conti-i- cosas, ó p,,¡• Hl'".ÍOr decir I" supérflnn d;, todo
buci,me~, generalment1\ hahlandu, y- h. facilidad lo nece~ario hace la rir¡wzll; por c1,n,ig11Ít'nte,
rle dccl,mi;ir contra e:las, f'S nna fuente in::igo• la misc-ria y la riqueza esrhn en F·np, r,·io11 di!ªlí'c para los r:eri6dico~ fjll&lt;' ha1:e~ la- o¡:,usidon
de la _rsca3ez ? de la f:llf•tiffoid,1d; y su~
a cual,qmer gobierno, y un arbitrio para· cap- '.\ siempre vana bles, mientras que ]a c1 mcd:da : o.-.
tan,e sus m3 lqucnentes la venevolencia de la \ las conveniencias· de la "i&lt;la son absdutas, pot·
rnnititncl poco refleesirn, y que se rleja llPval': &lt;lecirlo asl; de dorde Ee si¡n:e la d,flcultad c:o
fii,..ilmellte de las ap,1riencias. La cdtica situa- de la re1 manercia de contrilit1ciones fijas y percion dP nuestro erario, y f"l dt :min~l de nuesc rrrnnentes,. y la nec,·8idtid' ele que la cur. ta niiic,
tros ir,gn~,r;s y egrrso¡,, hacen hoy acaso la si-gnn las v:&gt;riaciones· anuales· de las divnsas
cne-tion n.as importante y mas cornun,. la de for111nas dr-· !01&lt; ciu,:larlanos. Ni;die ruede linmarc, ntrihucio11es: tal Vf z algunas- reflecsiones ge- se rico sino cirnndo despues df' haber d· d11cirlo
n,-,r,1:I'~, pero exactas, fijaran mejor his ideas, las co,-as Pffe~-a1 ia~ a la asi~l1°11cinc dt, rn frmiy f&gt;&lt;·i'ihr;:111 lus conocimientos mas nPcesarios en lía le que&lt;Ja 1,n rnh1a1¡te: J una n,,don 1in es
la m::tnia
rica ~ino cu:mdti tiene alg·u ~u¡ e1fluo, d.eFpnes;
L11 s contrihucione;; son, PTI' sPntir de un
de hr, her dt dUC'idc In rwce,.r,rí.i l ara la c&lt; molebre econvmista, la parte de los pn·ductos na- didarl de la 1,r.iv1;~n:idPt: ele !os &lt;·iud¡,cfar,cs.
c10nal,..s qH' se quita al I nr:,n,mc, &lt;le los ciudadaPero si es fácil c01 t d)ir estas tan i,en·epnos, y se dedica al d, l -. 11-"· bi,·rnos.
tihh, ve1 dadrs, no lo n;- tanto a p,icn-las en lo~
1
'·
~1 (,rtf'.,qu1eu
·
' f!u 1,,ernns,
·
·
1•
qui' l as c011tnhu'¡', a·
_1ver~o~
tll. com·n·taria:• a, c·ada nanon,.
A 'l ooservar
cione~ son cn~i rn,ia~ ba_ju e_l ,ie-potisn,o, mien- r a cada cir&lt;?a~lano en .,_p¡¡rticu 1:_,r, La- econ_omia.
1
tl'ar- que los cwdadanos Fe ,m,,c,nrn ccn gusto [, y la St nc1l!ez· re¡ ufí ,car-tl hacen mas· fr.e1I la
y sin rie,go eh frw,r de la pro~rerid1,d• rvbiica, 11 c0n,ecurion de la e, ni, didat\ r \a- lttm dt11·r-;a,
grandes !lficrifkios Pn la,. rPl'i1blicns, bar bnsca- y ln ferti 1idari de_ l\l~jilc; cfrficuitat, la rPÍSf'tia tan
do la razc.n de fsta difererw,a rn lo que él i ecrnun en !'I! e-, p,(,., ~; ¡-e11i ln fa to dP costnm)lan,a tl principio de les g,,bie,nos, y :a hai:ores y h?.bit1di-,, n· 11:hl1nn.iJsfonrknal anmenenc,mtradn en la econ0n.la· polltica: Sie1·d., el II to de s1,ddcs y de 1,m¡,l1•¡¡di;s, di;.rnir•,':tndo Jag
!&lt;~obi•·Í·no el primer iw-trlimento rlP la,prcihwcicm, , clé\~es ¡,r,,ductorns y aun,n•tnrnk la~- e,, grci,,nes
si-, es su •:rntt-·ct?r, l:i pro'.focci,m ~~ ~c,1-ti"'n_e 11 na&lt;·ic_nal¡,s ¡¡I e,tr~n•o de ~n,, ar· la n ;,wa r,rocon sPgu1·1tl.id: i;¡ opn'Hor, m ¡:rniluccwn. di.,nn- ducc-1( n. E P a qui f ' rnotn-o, en r.1w,' rn cor1 •
n_uy:' y se limita a l~s necuid;;des del _día; y ~e¡.·to_, r1d turren_1c l:1• uuf•s.·tn;,s gasíGs _gPre 1 :is1 l!bera), 'la producc1cn aumer,ta, c;e me_¡ora y 1f"s, ,v a la d:1T&lt;1nucwn de 111 Pst ¡ F u i:·, ,,
se e_x!iende. Di! a.qnJ_re,ulta ~ue los impue_stos 9ue ro ,:r:n:e:•do la rn~rc?a n~,ima! h
r·,.:\1
perc1h1dos por los gnb1er!'los- ~1g11en pn gres1rn- ;' crn me~ ,,k·d y caFJ. HiJ;m1b e n
J, 1 · en
mente la, libertad' de que gczan los puf"bi, s: b;,. 1 Ir, f'Í 1-u,:n; de- ,·et;; r · 1r kr:q,,;R ¡ dHc,,. f:'i
jo' tl oesp&lt;,tismo; ellos parecen ex11&lt;'eim1e., r1:b0s i se d:- ,,,;, ":, E,. ~•: rrc H e,p a¡ di:c , ·e en,p111 3
politicos ó tributos im¡-ue.,tos a viva· funza, y [ y cfo fr.-¡, i-. u¡ f n~a" d1·l est:,dr,, l•s gn~tu; ro
ar:rancados por la violrreia: l&gt;ajo la n.omnqula, gravitarlan scbre la produ&lt;"&lt;'iln ,ino solo ~e b,e
repartidos con menos irrfgular1&lt;lad, no. d,jan sin la riqueza, que €e amN"ntaria á· pn (JP'CÍ('n
embargo di' re1cibirre con Ull8' a, bitrarif'dad tan de que ~e diFminuy1 Fe11 los b1 azos inpn,durticie{l;a, que lface n'nder rara smi,,_facerlcs hasta vos apoyadcs a la. sr-n,bra de la paz por un go·
l~s prirn..,r·os e ir di,pen~nb!es imtrumt'ntos de la bierno que tendria los· recmso~ ba~ta11tes para
prodüceion: bajo t&gt;I ge:bierno C'c•nf:1•itueioná'l, ob!ii r&gt;rotejPr las luces; ap'1yar las artes y la indusgado el monarca á Hguir la, opiniorr, cria les tria, y frmentar el comercio,. foentt.,s de la 1ifundos que ella indica, disminuye los ga,toR de , queza rublica, raralizadas hoy por· la falta de
capricho, y obliga al ricó a pagar en el aíio ' habitudes republicanas y por la I rnplermanía.
pró~imo, tantQ c11ant~ el pcb,_e no lía· ~0dído
[El Diari&lt;&gt; nitm; 84Q.¡, ·
pagar, en el aetual: baJo el gPb1erno repibhcarro,
por último, se hace mucho con poco porque el pa·
triófomo de !oi- ciudadanos no vende sus servicios, no mendiga los !'mpleos, ni multiplica los
IDE!lf' 18 DE IDEl'rl;
euantiosos sueldo!-, y las ccmtribucinrrf's sola recat'n ijObre la riqueza; mas en los- días- de calaDimos· oyfr' uf'.a ligrra idf'a de las ttntt~-midad; cuando religra la, independéncia ó el , buciones en ~e11e1 al: hoy la~ &lt;'( ns dcia1 érrc~ b¡,jo•
honor, nacional;, todo lo sacrifican_ gqstosos, y_ se:~ ci11co• puntoi, de, ,,ista, á los que 1.ut&lt;-len rete-.:1

i

\fr~cta

ce~

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1

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1

1

�S E J'rl JI N .IJ R I O P O L 1 T l O O.

340.

rirse todos los demas sa cutizacion, su naturaleza, su repartirion, su pnccpcion y su destino
La cotizacion de los imnuestos no dehe exceder de las nccesidatlPs de 'un gobierno. Es
verdad que esta regia raras veces se observa aun
en los ¡mises n•as bien reglamentados. B.eg·n]armente se comienza por establecer la masa de
fos gastos, y despm,s se procura mventar medios
de cubrirlos. i)e ano en aoo las erogaciones
se aurrwntan, haciémhs&lt;' mas dificiles d., cubrir,
y la deu:ta se a1m1• ntfl hasta hacer casi imposible el pago. España y Portugal han pasado pur
c,te c,,m¡no: la Inglaterra y la Franria, se;un
Pag,1b, tocan el mismo término, y no estlrn léjos de él. Para no dañará la contrihucion fu.
turn, es preciso que l::is actuale~ respeten todos
los capitales necesarios :í la industria agriccla,
manufacturera y mercamil; y no dehiend,j i,np:)nerse, como deciarn0s an•r, sino lo suuerfhu de
1a ¡.iroducci¡)n en todo gobierno, drb~ mirarse
con el mayor esmero la reduccion del gasto y
las ccononiias posiblc.'l, antes de decretar los gastos rea le~, coustitucionales ó republicanos. Por
falta de esta prudencia se han segado muchas
Vt'Ces la3 fuentes de 1:i pr()~peridad publica; ¡y
cuantas otra~, la rni,,..r-ia de las naciones, no ha
sido sino la obra del poder y de las revolucio-

.

ra ese justo prorrateo, mucho mas en época
en que la desconfianza y la.; conmociunes civiles han destruido unos giros, d1,rniuui,1o otros,
y formando una especie de lwbitud en ocultar, no ya solo lds utilidades, siiw .:.un los ver&lt;laderos productos; y emre tanto i¡ue !JO intf rvenga el pais en la fJ°arricicrn de ,:u1, in1 puestos por medios de juntas de individuo:, que nombren. los mismos contribuyentl's d,., cada n,rno,
será casi imposible el regulariza¡• de a g,w mn·
do la debida proporcion en el 1cpar,ini,ento de
li!S contribuciones.
Er.1 la percepcion de las cont, ibuci,rnes es
acaso donde debe i.;bservar,e 1a m,:;, J&gt;' UJt:rg 1a,
a la rez que la muyor pruclc,,cia, i1 fi¡1 de; no
cambiar ea injustas y odio,a, ,éis rIJ:t3 .i:,:,ta·, y
necesarias; pero no tiene dtJda que b cxe, ¡:ci,,a
. del pag:&gt;, ó la @iminuciun r!e1 In, ¡1:,c&gt;sro dt'Le ¡¡_
1/ j::.rse rle una manera tan exat:ta que 110 quc:üe
il lugar :1'.g1rno ú la arbi,.i;Íc :::d,
Finalmente, el d,·~tino de Jo:, im 1.ue:;tPs Jíllf'~
de cambiarlos de mai en bien, hacerlos to:erables ó acaso insoportables. Las ca, ga•c públicas
tienen tres objP.tos. primero, la mejum o et aumento de la µroducciou y de los cunsumos: el
segunrlo, la simple protecci.Jn ó c,rnsct\'é.lf'Í,,u de
i Jos diversos ramos de la pr::speridad n,H i mal; y
nes!
fercn·o, los gasws improdudivo.-, arr.,riea(;od a
L1 naturaleza de los , imnuestos es dir.:na la µrodigalidad dd sobcrnuo. Lo~ cortu:, u'rmitodavia de mayor c1.rnsidcraci .n o,w ,m,; coi~~e- nos de un crlitorial no 1,os perrniteu desan,;i!ar
c:wncias in:iwdiata~ y rem.Ji'.:s. Por for!un:1, en- unas ideas &lt;¡ue apena,; podemos indicar, ¡,ero que
tre nos,itr 1s 1w s;, c.m J,:,•n ,,'¡'lf'llas c,,ntribn- aun en glob,&gt; u,ied,·n rectificr,r algunas .~s¡.ievies
cio•1es qn•a por su natura1eza ins,,ltan a la mo- imrnrta,,tes, cua .. d,J se tr,,ta del arreglo del sisral pub,ica, y ni el f·udaliHm ,, 11i los ju,·gos, ni temo de hacienda, y de la ímpo~ici,1~1_ qe ,conel iib~rti:iage CJntribuyen a Lnnar 11u:•st10 era- 1 tribuciones para cubrir ei deficiente que re&amp;ulta
río, asl e ¡•no ta•n:Jo&lt;:,.i !a, q,ie ¡)·)r su natura-¡/ del prt"su¡mest., de lus rngreso, d I erari,_¡, comleza hie,·ea a la_ ;¡b~rtad ;w•s.'.&gt;na', ~omo las de!/ par:ido con el d,: J~~ Cür~~b, l•t1hi_icao.
pasaportes, que 11 HrH,l,~n la c¡,·c,¡Jac1,¡n de las 1
\Et 1J.,1r,o n111,i S41.)
per:mnas, L, de puf,rtas r ven,ana:;, que imuide il
la circulaci )ll del ain',
de d,,;"N:ho scbie ca- il
-. .. ..
Zd
p,)l'taciun de arrm:s,_ ! t;,'.1tu.s otras gabe,i'.',i 1.Ü, \.N A.Rl
las rnveatadas por el es¡n,1t11 f,,ndal quP- llevan il
ílJ l .,. 7 d S (
b d 1&lt;:.:,17
1~ .-'~ctl'l'Y. de;~ servid1.'.n'.br~~'
CO,!•frarhs ~la[,
.,, on
e e iem re e_ Uu •.
c111.l1zar:10.1 ·. c,,,no destI ..ictor u" (.le to .. a snnp:..ut1
Las comumcacwnes que hoy publicamos d.. rcatre. el. 3' Jb,:rmmte Y ~us ¡¡;obernados.
~,a , rijidas pur ,a Prefectura de Cndereita Jimencz,
11
C:JI lrd '.e1~il,~ J:cJ~-. su ,r.iatt~~l~z;i,
~:•'Cesa in, 1 pruc?)ll qne ;,j los ladrunes al a'brig() de_ la obspero &lt;~ebr .. 11m1.a,,e c.,nfJ.r,1., ,1 l,,s r,curs,.•s -y \ c·inuud y enti'e las selvas pueden remarse para
a. la ~Jt.rnci·rn d,, los ptu·blos: debe empicarse i hacer sus correrías, no falta en los puebios ene re u ~~Js~·.:n~~- un
?.rut,ector_: ~o dc_he. sPr_ in-1 g,a, decis1 ,n y despr:~nd:m!,·nto. para perseguirlos
1
mir,,],, e ).ii,l "'.' pat~,iteti de JUf.JO, m. t1ra1~1ea, de todos m,•dos.
f;,! vPcmdano del partido de
c:,,¡¡u J• s lll&gt;!J:JC-,,,i~ soore pas:'p,,rte~, íll danusa 1\1ontPTflc)l'eios es un ii11s1r0 documento de esta
c,,,n,, lo,; mu""f!" i ·; v ell resiínwn, la qué en v,.rdad: armada, mél,1tada y muuicionada una pare•1 tl'r"• no ¡•n ·¡•l!--"l,}'
I' ,l' ,1'¡,·~~-•¡ T.,, ... i
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1 11
d., ,. ~ ft:_:,•,,;I Y rn •s ¡1rc~porc10u:.ido a la pro- ga•i'Ll que por ,l\-isos se sabla exs1stir en el
ducckn Y' a
CiY::sun,os..
p,rnto de la Bo1ij~, les vecinos que cons~.a r~p,,rt:::.-i,1 de lrn, rn 1::u2stos acaso es de tan en la li"ta presentaron de &lt;-U boba la mam,is 1:1Jp·1ria 1c1:! que la llff"J.,1ewn n,ism~: per- yor pai-te del socurTo de la partida. No pos, "!:.is ILJy a (jlllfllCs se
mas sencible el d,:m,)s meno~ que dar las gracias a eGo" dignos
P:➔ ¡;ar 11na c11ota su1 1er'."r n la ~¡ue satisf~ee h;jns de 1\'!&lt;•nkmord )S, , de1rear q:1e su con&lt;):i:~ qn,; c,:!e:llan. iw,s r1c:,s 'j:ir' ,.¡ ~e
le,,. un- ductc1 sea f,,:izrnente imitada e:1 Ls de,r,a;; ¡rnep ··•11e1,e (L&gt;hcf~ canwfad, Y h r,tl'.a de . un JU,\o hl,,s para que li&gt;s d. ,graciados q11e se han enprJ1Tateo d,.._ las rentas, !mee rrn,~ d1sg,,st:iuo~ í;-e¡;acio al ¡, 1fame vicie, del latrocir'.Í·&gt; tiemblen
q11e la c~acc1011 de L,s rentas mi-m1as: si:i em- ac¿·,car~ al territorio del De;,arta,nento.-. BE.
harg- i, entr~ 11os._1tros aca,·o esta ;;s la prime·
ra d·· las d111cultades en la 1 ll::r.rnizncion de lus ~ ~ - " - ' ~ ~
_im 'tipstos, La falta de cad:1,t1os, de conoci- lmpreílilt ult tJO:c'Lenw a curgo aet U.
mír·;1(0,, ele e;tadi,tica v de ia vndadera riFroyl,m de Jl'Jirr.
qu'~Za indiv1dL1a l, aument~~n las &lt;lifü:ultades iia0

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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 95, Septiembre 7</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>1837-09-07</text>
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                <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Autoridades Civiles y Judiciales</name>
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        <name>Cadereyta</name>
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        <name>Gobierno de Nuevo León</name>
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        <name>Jueces de paz</name>
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                    <text>.fAG,

S E ·MANA R I O

M&amp;

•

POLITICO

.

DEL GOBIERNO DE NUEVO LEONUt tutela sic prociiratfo réTpub?icre ,tere•da est ad utilitate.m eorum qui comíssi sunt,
non eormn 111,ibtts ,:mnmi..9sa est. Cic. 1. ,ffic·
Lo mismo que una tutoría, as1 se han
de e.iercer los cargos publicos: no para.
utilidad de los que gobiernan, sino para la.
de los gobernados.

ToM. l.

Nu:M. 94.

Jueves SI. de .flgosto de 1837.

0

a

cio del Gobierno nacional en Mejico
24 de
Febrer·o de 1837.-Jose Justo Corro.,-A D. Ignacio Alas.
Y lo comunico á V. E para su inte1igenc~a.
MINISTERIO DE HACIENDA.
1 fines consiguientes."
.
00flcluye la ley comenzada en el número 92
i
Dios y Libertad. Méjico Febrero 25 de 1837.
Art. 30. En ningun caso habra lugar para J. M. Cervantes-Ecsmo. Sr. Gobernador del Dela devolucion de la multa; pero si a la de los de- partamento de Nuevo Leon.
rechos que se exijan en defecto de la tornaguia,
si esta se presentare dentro del término de seis
meses contados desde el siguiente dia en que se
MEJICO 11 DE AGOSTO DE 1837.
cumpla el segundo plazo. Pa1,ando dicho término, aun cuando se exhiba aquel documento, no
iQué sucederá por fin con Tejas1 Esta prehabrá lugar á la devolucion.
gunta se hace todos los dias, y nadie acierta con
Art. 31. Aun en et caso en que deba ha- la respuesta: unos dicen que la estacion no es
cerse la devolucion de que habla el articulo an- propia para la campaüa, otros que no hay tropa
terior, no procederan por si a ejecutarla los Ad- ni dinero, y los mas responden con un triste
ministradores, sino que esperarán la órden que quien sabe, que es lo mismo que decir nada salo prevenga de la lnspeccion, y esta podrá dis- hemos. Nosotros tenemos la desgracia de contarponerlo solo en el término que designa el mis- nos en el numero de esos ignorantes, porque en
mo articulo, si ecsaminada la tornaguía que de- efecto hay sobre ese punto un silencio c.,bstinabera remitirsele, no encuentra en ello embarazo. do. Se habla de las reclamaciones que ~1 goToda devolucion que de otra manera se rjecute, biemo de los Estados Unidos ha hecho al nusera de la responsabilidad de los Admini~tra- estro; pero nada de Tejas. Se habla del -prcdores.
supue8~0 para el entrante año eeoonórnico; pero
Art. 32. ~i pasado el término para la pre- nada de Tejab, y sin embargo no nos podemos
sentacion de tornaguias no hiciese constar el persuadir que se haya resuelto ahandonnr esa granrespectivo Administrador ó Receptor el pago de de po1cion de nuestro país l1 los Landidos que
derechos correspondientes, dara parte la lnspec- lo han usurpado Bien puede ser que la estacion
cion a la autoridad judicial que corresponda, a no sea la mas á propósito para la guerra, y tamfin de que baga efectiva la exhibicion á que su- bien es cierta la e~caces de recursos para lle-"
jeta á los exactores el articulo 27.
varla al cabo por el pronto. E,te mal que scArt, 33 Entretanto recibe11 las Adminis- ria de mucha consideracion en otras circumtantraciones y Receptorias las guias, pases y respon- cias, esta neutralizado en las presentes por la
sivas que ha de dirigirles la Inspeccion, usaran impotencia &lt;le! enemigo: cuantos \·ienen ele Made los documentos de esa clase que actualmen- tamoros informan de su triste sitnacion, :y conte tengan existentes, remitiendo á la propia lns- vienen en que á merced de algunos &lt;1~fuerzos
peccion los ejemplares sobrantes que de ellos podria ~er Latido CL,n suceso. E,peramos que
les resulten luego q~e reciban los nuevos que han esto3 se hagan con oporflrnidad: que no se .-ei ii
de reemplazarlos.
con indiferencia tan jnsta causa: que no se dejara
1\rt, 34. Podra continuarse la practica, don- ¡ consumar tan grande nltraie
la clignidacl &lt;le
Je esté restablecida, de· exp~dir pases en car- ¡ la nacion¡ y sobre tcdo, que no se deje pasar
tas de emio, estampandose en ellas el respec- , mucho tiempo sin patentizar al mundo que no
tivo sello.
somos tan imbeciles como se nos supone cou
,
Por tanto, mando
imprima, publique, cir- !J tanta inju.sticia.
cule, y se le de el debido cumplimiento. Pala- ¡
( l.,a Lima de Vulcai:o núm. 21]

GOBIERNO GENERAL.

a

s1

�t!l E M .IJ. N .R. R l O P O LIT 10 O·
las onzas, de su propiedad: que todo -estaba ba.DEP.!J.'JtT.fJMENTO DE VEJUl.CRUZ.

•

Campeche 29 de Julio.-Segun anunciamos

en 11uestro ni',mero anterior, han seguido los de-

sernbarcos y correrías de fas P_iratas de Tejas
en la costa de barlovento: las vigías de Telchac
y Chioxulub han sido invadidas y sa4ueadas cornpletamente, lleitandose prisioneros muchos de s1\s
habitant~s: nada han perdido: el incendio y· la
~vast&amp;Gion ~n toda~ las raocherlas y puntos
inermes ha sido prodigado por estos argelinos del
nuevo mur1do. Nue~tros lectores veran en Ja
intima·don ·hecha ni 'CO'l'l'lllndante mi-Htar del puerto
de Sisal, una prueba de que su objeto es solamente la rapiña, á cuyo fin dirigen todos sus
'conatos, y que siendo en si tan ridlcula, deseariamos pusie~en. ~n práctic~ sus amenazas, pues entónces rec1b1rian el PJemplar castigo de •su
Jlécia a.i;rogancia. El Sr. comanüante general
· tan ée_loso é infatigable en _sus providencia~, par:
pre-v:emr 9ue en lo sü(;(l&amp;slVO ;puedan repatirse
las rncurs1ones de este puñado de aventureros •.
'.ha combinado de tal modo sus operacionl:)s, qu~
podemo~ ase 5 urar se halla el departamento en
llDII actitud completa de defenza; pero esto no·
· obstante, repetirnos, que mientras · no ·haya la
fuerza ~aval para desalojarlos de rmestras rtgnas
todo sera en vano; acabaran con nuestros bu~p1es mercautes, y espiarlln las oportunidade-s de
mcendiar y esclavizar tos infelices que hahit8n
en las cmlilt&amp;S, porque estand'l tan diseminada,
la pohlacion en la multitud de ranchos de pes.!
queria, ni los numerosos ejérc1tbi; de la P~rta'
Otomana bastarian pa1~. impedir estas tentativas.
·
Hi:¡gta las 11ltimas rio1icias, perruanedim los
dos. buques pirlitas fondeadas frente al puerto de
Sisal, y eremos que no sera facil vuelvan ti
verificar otro desembarco, sin sufrir -su total estertninio, pues como hetnos insinuado, se han
&lt;lictado medidas enérgicas que produeirán, sin
duda, felices resultados. Con tales acontecimientos, n?s pers'uadimos cesará el letargo en que
yace baJO las murallas de _Uhrn la escuadrilla
b~cionaf, y que el Sr. Aldana, si quiere cum.
phr con sus deberes, des,tinará inmedhttatnente
un ,crucero respetable so'bre estas costas; pero
que Je i"!ptt1"ta tales instruccirmes que no se reifozc:itt a fondearse en este puerto, micer ]Jedidos extraordinarios de didero &amp;c., y ponerse
en pugna con las autoridades, como lo hizo Jli_

hrawi.

~

jo su pabellon~ que si la fuerza impónia, desde
luego hiciese lo que quisiese; pero que cualquira violencia contra _los mejicanos que tenia
á su bordo, la raclamaria su gobierno como uftraje ·al palrelkm. E8ta enérgica respuesta con•.
tuvo los atentados que querian cometer contra,,,..
los cuatro pasageros mejicanos, y solo repitieron
tercer ngistro -en· dos équipages de estos, y se
marcharon. Las noticias que ellos mismos dieron, son de haber apresado seis canoas, y que
son cuatro las goletas que estan cruzando; pero de bordo del bergantín .fJlejandro solo vieron la apresadora y la Invencible: los piratas se
'jactaban de conseguir una victoria completa en
Sisal y en este puerto.
_
La fuerza _de 1~ Brutvs consiste en un canon de
12 g1r.atorio, y cuatro carronadas porbanda, .y á lo mas 50 hombres de tripulacion.
Este . hech~ alarrn~rá sin duda
l~s "(gil&amp;nh;s
autoridades de la isla de Cuba; y ~, - ~ librase de los males que nosotros ahora lamentamos, dirijan _su e~cuadra a estos mar~s, y destruyan esta p1rateria, cuyo 1eber les impone ~l
derecho de gentes, y el umversalmente reconocido entre his naciones.

a

a

a

('El Lutero ·campechali•) '
~

El Sr. cotnamfonte del departatnéntb de ma1'irta ha recibirlo las siguientes comunicaciottet,
Sr. D. Manuel La'l'a Bot1ifai.-C111npéche
21 de julio de 1837..-J Mi IIJ&gt;rMr.tdisimo am,go:
"Por las declaraéiqt'r6s de fos capitanéé que .IUth
ur1ib1ttfo á •esl'é puerto y tlCMft}:ido 111" .ofltftti tí
'e!la 001nnt11fattcilli ~ imtmntitá V. del fJStado ffh
que nos hallamos otJfi lóS -p\ratas que :¡nkstlib
nuestras c0Slall, como de la pttfidia de Thompsun que se halfa mandando uno de e&lt;1tos bu.
qutis: ya el .gé&gt;bierAo c~ eine ejemplo toma1tá
nrndifü1s con esfüs ó'fici!ll1&gt;.g @x(r1111gtfl'm, ~Ut'l pfft
rnas distindonés qw~ !Sé te11 dispebsem, 1riempré
dnn el pllgo, partioubitm~e ·t::tll'tuio 1ret1:1.t1 •~fl
hombres tan órdiharios Cómo tis'te. ·
Ay-et lle~6 ·'exttaortlinlfri'o de ?a M!Jta-, Ml
que _dnn pa'l'te :haber desembttrcado 100 hombrgg~ Silan, .des¡.me~ •de habtr hecho mil ~trotos
y robado cuanto encontraron; y hoy llegó •úM
Cá'l'ta á '81ilv11~or llodriguez, en que le ·t1visan
q11e ll'es. tanc,hos de la costa de batllfl'e.nto '.d@
~isll.l ·füeron s11que11dos y quemados ~or los pi•
rlltas, que ase@inaron vatias criaturas y se nevaron dtts mugeres, la una de un tal Friat1, y la
dfra su ié•tñada: que la rnayor parte de estos
infames son n~gtos.
Oe ~~rida dán parte de l!al10t'5e fondeados en frente de Sisal seis ,buq;ues ,con oliaM:J
MMM grandes á s~ ctl6t.ado11; "J que ~fi Chieholu hicieron te plegar al r;aeblo :an piquete dé
drngones qtre se tnllnlfatofl para cuidar la Msta,
de suerte que :no tar&lt;lá'n ·en venir ~ 'Sotavento
de este ;puerto
bat-er lo -mismo, pues ya van
acabando con todos los ranchos y tiglas deibarlovehtó: ·
Consérvese l7. Mn $'alud, y disponga Mmo 5Íetnpte de su mejor ~mig.o Q; B S. 1\1......

El dia !8, el :bergantin español .!Jl~jan:dro,
navegaba .de S1~al para la Habana, frente
ál . puert? de .Sta. ClaTa, · fu~ abordado por Ja
goleta pirat~ teiana BruM, eón_ bnndera itlglesa: rec0Roc11io ll buque, ·llevaron al caprtan
!!u bordo, y despues volvilí un bote con 6 hombres y 2 oñciál~~ armados, preguntando por los
4_ pasageros n'leJ1canos que. t&gt;staban en él: pidieron las llaves de sus f;laufes, haciendo u_n
:registro t&gt;sctupuloso. Esta operacion la repifrerbti, y pidieron entonces al capitan D. · Rffael
~~natlos, les entrega11.e lirs onzns 'de -0ro y dertüíi propiedades que ·llevase de mejicafibi,~ rnns .Mauro .,'J,-Jaria Carpizo.
E¡Ste, c~1,:n pliendo con su .dehet'., contesth; que·su
nrgantento · -eta' parn ·wgetos' · de la Habana, y
Sr.
Manuel L!ira

que

a

a

n.

•

:Bonifaz.-Ciunptcht!

1

�S E .M ~9 :~ A R I O P O L 1 T 1 C o.
29 de julio dl\ 1837.-.Mi apreciado amigo: Aqul
:-sfor_nos. mok~üidos con dos_ pirata_s de 'J.'ejas:
a Sisal han tirado mas dr cien canonazos, hnn
q_u~mado v!gla, ~nntad_o,.robado é i1,1imad0 Ja ren:
d1c1on
Sisal o que entrP.gun1 2000 ps.
fl
sera posible que los hw¡nes de .gileFra estén foo,!eados en ese puerto quietos y ,n&lt;f•gadus1 ¡Pobre l ucatán!
es yucateco, haga algo en veudicio de su pais.
Ayer mañana dieron la vc:a de 8i~al, llevándose la goleta de Rami1ez (el 'I'elégráfo)
c¡ue habían apresado: i;in duda, va de prúctico
para ir donde está la Avispa, ~nlrnndo el car-.:
gamento de la goleta inglesa Littln Peen, que en
su viage de Li_verpool par~ ~ful,asco ::aufragó
cl 26 del procsuno pasado JUnio. .Ram1rez ve1üa de su rancho (se dice que en lastre) y sin
duda dió noticia de todo.
La propiedad es inglesa, y de ninguna ma·ner·a deben los ingleses mirar con .. diferencia que
lleven estos ladrones los efectos salvados porque
iun propiedad de ellos
He suplicado á mi consignatario Mr. Stallforth que. vea al cónsul ingles y p_rocurc, que salga un buq~1e de _-guerra
para ataJal'los antes que lleguen a TeJa~ con
los efectos, y V. por su parte espero hara algo
para vengar estos insultos,
·
Es de V. afectlsimo amigo Q. B. S. .M.-.

3S5.

j trar á nuestros mares, y i;j inmediatamente no
¡j trata de ponerse término á se11;ejantc exc~s~ de

barbarie de estos nuevos berberiscos, el do'mm!o
del golfo quedara li merced de un?s caribes 9ue
I sedientos de la st1ngre de sus SPmeJante~, cxt1en1 den la devnstacion y la muerte por todas las
/ costas, im¡,(;niendo insolentes tiibutos á bs poblai ciones, asediatdo los puerto!',
destruyendo del
: modo mas inminente todas las relaciones mcr1 cantiles y
sedales.
Ya comienzan
palparse los incpnvenientes del establecimiento de una reunion de aventurcros que apoderados de un terreno usurpa~
do y ~ostenidos por miras intéresadas y por viJe¡ y degradantes simpatíttS, t.-.!1 igt;orantes como barbaro11, ya no solo aspiran a aumentar
las tierras sembradas con las lcígrimas del infeJiz esclavo, sino a teñir los mares con la sangre del comerciante europeo, y á devastar nuestras costas con la destruccion del poclfico ind)o-eua. Muy pronto Ee han darlo á conocer los
nievos filibustieres de TeJas; y las naciones todas aun los mismos Estadcs-Unidos, reflecsionaián ya desde hoy la necP-sidad . en que. han de
verse muy pronto por su propia scg~r1~ad, de
tilestruir esa cueva de ladrones, &lt;londe 11mcamente pueden hallar una madriguera para ocultar
el fruto de sus depredaciones y todo el horror
JJ,facgrcgor.
de una piratería, mucho mas insufrible que la
.._...,,__,
de ]os,detestab!es musulmanes.
Estos primeros en~ayos. anuncian el inconYa va haclendose insopotfable la insolencia cebible termino de las inauditas crueldades de los
y atrel'imiento · de los infames piratas que se di- salteadores que se llama~ !ejanos, pues agotancen tejanos: ya no respetan pabellon de nacion do los horrores de las pmtt1cas escenas comealguna: dentro de muy poco tiempo se inunda- frias hasta ahora en los mares, ellos estienden
rán los mares de esos ladrones; y perpetraran ese mismo furor insaciable de sangre aun a las
toda
· • . cfase de cr·ltnenes si . uo se toman con
• ac- poblaciones mas inermes y pac1'ficas como lo son
hv1dad fas mas eficaces medidas para contenerlos l
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Confiamos en el valor y acfüidad de nu~:~ta venganzf de los rnsultos , que les ha1 wfe- estra escuadra que escarmentara muy pronto a
r1 od; .Yll pdorb o ql1;1e respdecta a •nosotr~s, a es- estos bandiuos, que sin respetar pabellon ni proeua r1 a e e sa ir en
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• ,, f¡. '" nnqu •. rt'n en sus rapmas.
sto es 1o dar aquellos antiguos tiempos de rudeza en que
q:.w a nosotro~d náJS ~ea ~a~n, y creemos que las hordas del Norte, desprendiéndose como ua
n} uestrad~ autori a e.Is b ispon r· nb se drJelcuteR; m~s t~rrente asolador, arrebataban los hombres y lo~
e~ pe imos por e
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epu- bienes "J)oniéndolos á disposicion del vencedor: y
bl1ca, que hagan el e~pec1al en~rgo a los co- , un ejemplo tan horroroso como el dado ,por !_os
mandantes, pa1a que .s1 por un e\Cnto de buena 1 • t
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é"&lt;l.P 1ga a os re e es, picaros y ma va os,- . '. recibido importantes modificaciones especialmen,el CenS'Or.
te en tierra, y los infelices h~bitantes qu_e
permanecen sin. nirnas en medio del pac1- ·
fico hogar. no habian visto ya hasta ahora ar.
, rebatarlcs sus mujeres e incendiarles sus choJd4jico 12. de .flgosto de 1837.
zas como en el sig-!o de Atila.
El derecho terrible de la guerra ha llegaTiempo hace que habíamos anunciado como •
uno de los resultados indispensables de la rebe-·'. do endulzarse de manera que el derecho de gen]ion de Tejas, el establecimiento de la piratería tes ha establecido aquella distincion racional
en el .golfo de Mé.jíco: muy pronto por desgra· entre Jas propiedades del est~d.o y las del simple
cia se han realizado nuestros anuncios. Los par- particular, de manera. que ~1 · el vencf;dor pene~
tes que insertamos_ ayer dan una ttiste iuea de tra al territorio enemigo, si se apropia los al
lo que debe esperar el comercio europeo al en- macenes del estado, resretan al menos la tienda

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j trar á nuestros mares, y si

29 de julio d~ 1837.-,Mi apreciado amigo: Aqul
'.:sta~os . rnok~h•dos ccn dos_ pirata_s de ~rejas:
a Sisal han tirado mas dr cien canonazo~, han
q~1~mado v!gla, _mnta~o, robado ó i1,1i!nad0 ]a ren:
d1c1on
Sisal o que entregnrn 2000 ps.
(l'.
sera posible que loB hw¡nes de gm !Ta estén fondeados en eFe puerto quietos y si,,eµ::idcs? ¡Pohre \'. ucatán! V. es yucateco, haga algo en \'eudicio de su país.
Ayer niañana dieron la vc'.a ¡fa Si~al, llevándose la goleta de Ranii1ez (el 'I'el€-grafo)
que habían apresado: sin &lt;ludu_ va de prúctico
J&gt;ara ir donde esti1 la A vispn, ~ali ando el car-'
gamento de la goleta inglew Litrlr~ Peen, que en
su viage de Li_verpool par~ 'F¡¡l,a,co ::aufragó
cl 26 del procs1mo pasado JUmo. .Ramnez venia de su rancho (se dice que en lastre) y sin
du&lt;la &lt;lió noticia de todo.
La propiedad es inglesa, y de ninguna manera deben los i:lgleses mirar con ~diferencia que
lleven estos ladrones los efectos salvados porque
¡;,;ri propiedad de ellos
He suplicado á mi con1úg·nnt;¡rio Mr. Stallforth que vea al cónsul ingles y procure que salgtt un buque de •guerra
para atajarlos hntes que lleguen
'fejas con
los efectos, y V. por su parte espero hará algo
para vengar estos insultos,
'
Es de V. afectisimo amigo Q. B. S. l\1.-,

385.

inmediatamente no
)j trata de ponerse término á se11:ejante exc~s~ ~e
¡ blnbhrie de cs!os nuevos berberiscos, el dornmlo
/1 del golfo quednrá ii merced de un?s caribes 9ue
1/ serlientos de la Sl'tngre de sus SPIDeJante~, extien': den la deni.stacion y la muerte por to&lt;las las
( costas, impc;niendo insolentes tiibutus {¡ fos pobla; ciones asediando los puertoF, y destruyeedo del
/ modo 'mas in'mincnte todas las relaciones mer! cantiles y sociales.
Ya comienzan
palparse los inconvenientes del estnblecimiento de una reunion de aventurcros que apoderados de un terreno usurpa~
do y ~ostenidos por miras intéresadas y por viJe; y degradantes simpatías, 1.-.!1 ig~orantes como barbaroi;:, ya no solo aspiran a aumentar
las tierras sembradas con Jag 1:'.igrimás del infe· liz esclavo, sino a ter1ir los mares con la sangre del comerciante europeo, y á devastar nuestras cofitás con la destruccion del poclfico indio-ena. J.\h1y pronto se han dado á conocer los
niel'Os filibustieres de Teps; y las naciones todas aun los mismos Estados-Unido~, refkcsionarán va desde hoy la necesidad en que han de
veis; muy pnmto por su propia se¡s'1_1ri:larl, de
mestrnir esa cueva de ladrones, donde 11mcamente pueden hallar una wadriguera para ocultar
el fruto de sus depredaciones y todo el horror
Jlfctcgrcgor.
de una piratería, mucho mas insufrible que la
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de los· detestab!es musulmanes.
Estos primeros en~ayos. anuncian el inconYa va haciendose insoportable la insolencia cebible termino de las maud1tas cruelclndes de los
y atrevimiento de los infames pirutas que se di- salteadores que se llama~ ,!ejanos, pues agotancen tejanos: ya no respetan pabellon de nacion do Jos horrores de las p¡ratJcas escenas come·
alguna: dentro de muy poco tiempo se inunda- tidas hasta ahora en los meres, ellos estienden
tau los mares de esos ladrones, y perpetraran ese mismo furor insaciable de sangre aun las
toda clase de CJ'imenes si no se toman con
· ac- poblaciones mas inermes Y_ paci.fi cas como .¡o son
tividad las mas eficaces medidas para contenerlos las de la costa de Yucatan.
ó exterminarlos. Las potencias amigas tomaran
Confiamos en el valor y actiridad de nujusta venganza de los iusultos que les han infe- estra escuadra que escarmentara muy pronto
tido; y por lo que respecta ií nosotros, la es- estos bandidos, que sin respetar pabellon ni procuadrilla debe salir en dos secciones si es po- piedad alguna, se en~regan á toda c'.a~e de ex~esible: se dirigira una á recorrer las costas de sos, como hemos visto en las noticias de \ eT·ü,asr,o y Yucafan; y la otra h ponerse fre_n- racruz que inserttimos hoy.
¡, la Baliza de ~rleans, pa_ra tapa_rles el aguJePara poder creer el exeso de barbarie que
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sto es lo dar aquellos antir,:i'ws tierrtj'CS ¡~~ rudeza en que
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nuestras autorina es 1spon ran se &lt;·3ecute; mas t.
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epu- bienes -poniéndolos ú disposicion del vencedor: y
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mandantes, pa,a que s1 por un event0 de buena 1 • t
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ver.ª ~un o to o co~o 1a nac10n me31can~ y aun las guerras mismas de conquistas habían
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rec1 JI o 1m1
..
. • .
.
·
·
te en tierra, y los mfehces h~b1tantes qu_e
permanecen sin armas en medio del pac1- ·
fico hogar no habían visto ya hasta ahora ar.
rebatarles sus mujeres e incendiarles sus cho.M~ico 12. de .ffgosto de 1837.
zas como en el siglo de Atila.
El derecho terrible de la guerra ha llega'l'iempo hace que habiamos anunciado como .
uno de los resultados indispensables de la rebe- do endulzarse de manera que el derecho de genlion de Tejas, el eHtahlecimiento de la piratería tes ha establecido aquella distincion racional
en el golfo de Méjico: muy pronto por desgra· entre las propiedades del est~d.o y las del simple
cia se han realizado nuestros anuncios. Los par- particular, de manera. que ~1 el vencf;dor pene~
tes que insertamos ayer dan una triste it!ea de tra al territorio enemigo, s1 se apropia los al
lo que debe esperar el comercio europeo al en- mucenes del estado, resretun al menos la tienda
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�S E .M .8 N .11 R I O P O L 1 T I O O.
y la hahitacion del simple particular. Y semejantes restricciones pnestas por la civilizacion al
Monterrey Sl. de .il.gosto de 1837.
derecho del mas fuerte, .han sido dictadas por
)as leyes mismas de la humanidad, y aconsejaLos Sr~s. E.E. del Imparcial en su ni)m.
jadas por el temor de no exaltar alguna vez
la desesperacion ele una nacion en rr1::1sa, pero 16 del dia 4 de agosto han resuelto estellller stt
estos paises incultos poblados de
estaba reservado
los aventureros de Tejas dar proteccion
esta nueva prueva de su exceso &lt;le barbarie gentes que casi desconocen las practicas mas conmpara acabar de ecsaltar la indignacion nacional nes de la i-eligion católica, ecsitando al efecto al
y convencer al mundo entero de lo que puede lllmo. Sr. Obispo de esta Diúcesis para r¡ue ventemerse de una sociedad, cuyos ensayos asom- ga a residir en su silla en pro &lt;l~ tanto neófüo
bran á la humanidad misma, hacen temblar á la y catecumeno. Damos las gracias ú los dichos
füantropla, y avergüenzan a la cil'ilizacion y al Sres. E.E. por tan notable generosidacl, y les
quedaríamos mil veces mas reconocidos si algusiglo en que vivimos.
[ El Dittrio]
no de ellos se dignara dejar por algunos días
la culta f\1(:jico para venir ú darnos unas cuanJliejico 15 de .llgoslo de 1837.
tas lecciones sobre el modo de santiguarse un
cristiano, sob1·c lectura y aritmetica, y sobre rnusica,
Con todo estudio nos hemos abstenido de
hacer ninguna reflecsion ac(~rca de las noticias para que cuai otro Orfeo en aquellos tiempos
sueltas que succesivamente hemos ido copiando nos dejara cot la boca abirrta, y templára asi
E.E.
de los periodicos anglo-americanos, y hemos pu- nuestro natural barbara y selvático.

SEJ\iANARIO POLITICO

a

a

blicado en diferentes 11umeros del Imparcial. A
.;1VISO.
11adie le ocurrira la idéa de oue sea necesario entre nosotros refütar una' falsedad que
.11. los contribuyentes del derecho de patente.
nos consta
todos; porqt:e solo lo que no es
evidente es lo que necesita de prueba, y las menEn suprema. órden de 9 del actual, se ha
tiras que hemos copiado t1e aquellos periodicos servido comunicarme el Ecsmo. Sr. ministro de
son de tal naturaleza, que ellas mismas se re- hacienda, que luego que el supremo gobierno
futan: basta publiéarlas al pie de la letra. ¿No recibió la representaüon de una parte del coseria una ridiculez gastar el tiempo en decir á mercio de esta capital contraida á que se suslos mejicanos que no e,; cierto r¡ue el gJbierno pendies~ el cobro del derecho de patentes, mi·
haya hecho prender en i\Ianga de Clavo ni con- entras tanto sé ratificaba la tarifa, conforme
lo
&lt;lucido
un patlbulo al general Santa-Auna, prevenido en el art. 8. 0 de la ley de 7 de ju.
v Cí'le ÍJ. Lucas Alamán no es ministro de ha- lio del año prócsimo pasa 11o, el Ecsrno. Sr, pre~i:.:nda ni lo ha sido, ni probablemente querra serlo sidente deseoso de proceder en el asunto con
nunca, ni merece las injurias con que aquellos el acierto y tino debidos, la pasú al Ecsmo. Congaceteros intentan mancillar su re¡mtacion, &amp;e? sejo, y que de conformidad con el dicfamen de
tNo seria esto honrar demasiado a los que solo esta corporacion en que se concilían las divermerecen el mas alto desprecio1 Pero permltase- sas intcli:·ep~ias que se han dado a la ley, y se
n?s l,iacer .. ahora con este motivo una re~ecsion. respetan '~1kmas los intereses ?el erario y los
81 los mejicanos nos mostrasemns tan ignoran- de los p~,rticnlnre,:, se ha serv1Jo S. E. resol~
tes de lo que pasa entre nuestros vecinos: si hi- 1 ver, que continue haciendose por esta adminisciesemos alarde &lt;le una ignorancia tan torpe y ! tracion rreneral d cobro dei derecho de patrnvergonzosa, y zahirie~ernos á person?s detnmi- \\ tes en l~s mismos t~rm,inos que~ se esta rn,rifinadas de entre ellos sm conocel'las, m saber por- canelo, y que de aqm a enero se rev1m, o ce
qué; trastornando las ideaR, es.traviarido la opi- 1 haffa de nuevo la tarifa á fin de que si en el
nion entre nosotros mismos, y esponiendonos h ' añ~ entrante continuare este impuesto como conser befados por todos los hombres que piensa11, tribucion, se nbone con arreglo ú las cuotas
¿qué dirian de nosotros los anglo-americanos? que se designen en la tarifa, el ecseso que se haya
Dirlan cuando mfa10s qtH' eramos unos barbaros, cobrado &lt;lemas en el actual ú los causentes, ó
y que no debiu darsenos el nombre de 11acion: se aumente la cuota ··a ]os que resultaren ha&lt;lirí311 q11e 1wcesitabamos, Ge tan bajo y rastrero ber pagado de meno.,; y que en conscruencia
ardid para defen!iler nucstrn causa, y que por lo se hao·a saber al püblico esta deterrniuacion con
mis11!0 er?n:.os acref1ores i1 que en ningun ~iempo el obj~to de que los contribuyentes del citado
se d1e,;e fe il nuestras palabras .... Por tortuua de,·echo que no hubieren enterado hhsta hoy a
las naciones esüangeras de ambos continentes urimera' y seo-unda veintena, ocurr,rn r,re,;isa
que es en donde podrian producir aigun efecto ;nente a verificarlo dentro de diez dias contalas falsedadades de que tratamos, han empezado des desde el de la fecha de este aviso, en 1&gt;\
ú conocer ó los anglo-americ:rnos; han visto que concepto, que pasado este término, se procJe,
ya desapareció el aparato con ()He est,)3 habían rá inmediatamente á la esaccion de las multas
logrado alucinarlas; los tienen ya -;n el concep1o que la ley t~e la materia impone _los _morosa~.
que merecen, y nosotro3 procn:raremos con todas
Administracion general de contnh11c1ones. dinuestras fuerzas f. sin cesar un sol0 instante, rectas, Mejíco ugo:,to 11 de 1837.-.Jos~ .Ma-_
corrobo1 ar la oprnwn gt ne'.al nccrca de una rin del Bartio.
1iacion que sac:ifica los sentimientos mas comu- !'!!~~~""'!'!'!""'!'!'!!!'!!!!'!!!!!!~'!!"'!""!"!•'!'!!ª~™~-""-··u;
__.,,_~'!!'!~~~·11es de moral, de justicia y de equidad á un pu- Jr,wrert t cld Gobierno {t cargá del C.
ñado dt' billetes de banco. (El I n1 a,·cial)
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Frovlan
de J'tlicr .
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 94, Agosto 31</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>SEllANARIO
POLITICO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON.
Ut tutela sic procuratio reipublictt .!fere,i,
da est ad tdílit11,tem eorum qui romissi smit,
non eorum quibus commissa esl. Cic. 1. oflic·
Lo mismo que una tutoria, as1 se hart
de ejercer los cargos publicos: no µara
utilidad de los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

ToM. l.

J1w,N~ 24. de .!Jgosto de 1837.

0

-----·-------------.
GOBIERNO GRNERA1'.,.

~

NuM. 93.

a

ó nota de despacho
que pertenezca.
Art. 16. En las adrninistracioues y recep- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - torias, donde se adeude yai:te da un cargamento
MINISTERIO DE H~IENDA.
por via de escala ó trancito,, los exactor~s ano;
Continúa la ley comenzada en el número anterior. ! taran el pormenor de lo~ articul&lt;;s vendirlos 0
que adeudan, con expres10n del u_n ¡,orte de. los
. Art. 10. No se expedirán en lo sucesivo derechos safüfechos, la fecha y foJas del libro
pases, si no p para las mercancias cuyo valor en que conste el cargo, poniendo t?mbi~n, cuno ecseda de cincuenta pesos.
ando ,empiece su uso, el sello respectivo, sm cuyo
Ar.t. 11, Al fiJar los Administradore11 y requisito no se abonarán los derechos qu~ se
Receptores el pl(I.ZO para la presentacion.de ior• Ctlbrarán · integramente.
,.
naguias tendran presentes las distancias de los
· Art. 17. Los administradores y receptores
puntos á que se dirijan los cargamentos y es· en la~ tornaguias que expidan pondran_ media
tados de los caminos y además los ochenta dias firma y además expresarán }a fecha y fojas del
de que hahla el articulo siguiente, eA el concepto libro de la cuenta en qu~ quede hecho el cargo
de que nunca excedera de un tercio mas del de los ·derechos; y si el adeudo fuere del resto
tiempo necesario para que el couductor vaya y de un cargamento, se contraera la n?ta a solo
vuelva comodamente, cuyo término podrá ampli- los derechos qUe se rncauden por el mismo _resto ..
ar~e hasta por la mitad del concedido.
Art. 18 En el caso de que no se eJecute
Art. 12. No podrán expedirse guias abier- de pronto el pago de derechos, sino que se asegure
tas si no que precisamente se marcarán en ·ellas éon depósito de numerario ó de efectos, expecuando mas tres :ugares de escala ó término dirán las respectivas tornaguias explicando en ellas
&lt;le destino espesificandolos, y solo poc,lran dete- mismas la clase cle caucion, y dando aviso opornerse en cada uno de los dos priweros puntos, tuno a la Inspeecion general del pago cua~do
veinte dias y en el tercero treinta. Donde q11ie· se veri9que, expresando la fecha en que se hizo
ra que se cumpla el término respectivo se dará y la foja del libro en que se asentó, cuyas ülpor concluida la guia cobrándose los &lt;lerechos timas circunstandas se omitiran en las tornaguías
correspondientes.
que S!') dieren de efectos que son libres de dereArt. 13 Ninguna gnia rli tornaguia podrá chos, bien que expresando en ellas esta razon.
expedirse pór duplicado. En el caso de eRtraArt. 19. Si a la introduc&lt;'ion de: algunos
vio se librara certificacion que exprese ser c'.erto efectos, se alegare privilegio ó excepcion de
haberse dado, 1a fecha y el numero con cópia derechos, ó se encontrase que no concuerdan en
certificada de la fartura, si fuere guia, ó de la cantidaJ ó calidad con la guia ó factura, se
partida de pago, si fupre tornaguía
expedira un certificado sin esperar la declaracion
Art. 14 Todas las administraciones inte- ,Jel punto, explicando la causa porque no se da
riores, de rentas, tanto principales de departa- la tornaguía. El administrador que upidió la
mento como subalternas, dirigirarán semanaria- guia uo ecsigir-a los derechos cuando se le pre-·
mente á la Inspeccion, en los terminas que ella sente este documento; pero sí estara al cuidado
disponga, una noticia de las guias y tornaguías de reclamar y recoger la tornaguia para matar
que hayan e~pedido;
el cargo que le quedara abierto ha~ta que la
Art. 15 ~Las administraciones maritimas y remita a la Iuspeccion.
fronterizas, así en estas noticfas, como en las
· Art. 20 A toda tornagia que se expida se
_ ~uiaf' que expidan, pondrán nota q\le exprese pondrá al tiempo de ~ntrcgarse, el sello de la.
• el buque en que: fué importado el cargamento Administracion ó Receptoria por donde se verique se refiera la guia, fecha ·de su arribo, ¡¡ fique, sin cnyo reqmsito no se admitira en las
oonaignatario quien vino, y numero de la hojn e .oficinas donde haya de presentarse aquel docu-

a

ª'

�/

-·-------

---

---------

8 B .M .1

;v--------------------------------------JJ R 1 O P O L 1 T I O O.

--· •·· -- - --------- -------. --

-

mento. El golíierno p•.n· conducto de la lnspecs- •1 dcnt~o de ocho dias de cumplido el segundo
cion dlri;,;·il'Ú ú las oii,·ina•; los sd!ns respectivos, plazo se formará la respectiva liq11idacion de decuyo u:-;o y lo que acerca de ell,Js esfa prevenido, rechos, procédiendose para ello previamente, rescomenzara en tod:B la~ .\il111inistracio11c.~ y Re- l pecto ele los Pfectos estrangeros que consten en la
ceptor\as prcci:;amente el di:.1 q,ie ~cñalarc el mis- íl factu1 a de nb!igacion de responsivas, a la desigrno Gobierno.
// naci,m de cuotas de arancel ó aforos, sujetandose
Art. 81. Los Adn•ir:i~tndnw•s y Recepto- /1 ú estos ultirnos los efectos nacionales ó a tarifa
res, b·1jo su respo.nsn!Ji:idJd, cuiJarún asi de que i si f1¡pren del viento. Los aforos se haran por
no se hnga ahu-«1 del ~ello como de qnc se ¡ el precio de plaza al tiempo de verificarlos.
evite su cstra,io, mas en este caso darán inme- ¡
A rt. 29. Luego que se haya concluido la
&lt;liatarncnte arisu a la Inspecciun para que sin liquidacion de derechos y fijado la multa, notipérdida de• tiP111po ílisponga se les provea de ficará el Administrador o Receptor al responotro, cuyo co~to será de cuenta del res'pectivo sable la exhibicior. del importe de todo, y si nó
Administrador 6 Receptor con mas el duplo de la hí~iere t&gt;n el acto usara cfo la facultad coactodo su importe; dictan&lt;lo la propia lnspeccion tiva con arreglo al decreto de la materia.
las providencias oportunas a fin de averiguar
( Se Continuara.)
la causa del estravio, y que se ponga a disposicion de la Autoridad judicial al que apareciere •j ~~~~~~~~~~~~~~~~~~!'!!!'!!!B
haberlo estr-,wiado; y entretanto se 1:ecibe ei nue- VIC E.N'TE p[ Ll80L./J, G E,N'ER./1 L
vo sello se ponrlrá uota que explique el motivo
d
de su falta en los documeutos que se libren.
de ivision de los ejercitas de la Rep)22. Si antes de que 9e reciba el nuevo seblica 1nejicana Y comandante en gf'fc
llo pareciere el estnÍriado, se usari1 de este .
del de el Norte.
·
ha8ta el momento en que llegue aquel devolvien- 1
d0se el antiguo por el coneo irunediato, lo que
· Habiendo llegado a mi notícia el fscanda ..
se ejecutara tambien si pareciere despues q.ue loso tráfico que se hace P?r esta fronfera dr•l Ri,1
se use del nuevo.
Rravo con los. habitantrs del departamento de
·
Art. 23 Cuando los sello,: vayan inutili- Tejas, suhlt'vado contra la República, cohsidezandose, cuidarán los Administradores de avisarlo rando los gravrs daño;; que resultan ;_i la &lt;'.ausa
á la Inspeccion, la que dispondrá se abran y nacional de lt1 comunicacion con ~1, enemigos,
remitan nuevos con las debidas precauciones, no menos que al erario ptiblico por el gran concuidando los AdmiuistradDres despues que los tFabando que se introduce asi de tabacos como
reciban de devo1ver lo,; antiguos p01· el- cor.reo d~ otros efectos de mercancia y abarrotes fo.
inmediato con certificacíou de la Admiñistracion mentandose con esto y ~ llevar enallos, ~mude correos.
¡ las y víveres a los urnrpadm es del territorio
Art. 24. En el acto que se presenten las de la nacion y a cuantos estrangeros comertornagnias, y para que qiw&lt;le chance lada la fian- cian con ellos, transgrediendo criminal y traído1 za de ellas, los Administradores y Receptores a
ramente las leyes y disposiciones s1¡premas; he
presencia de los interesados, dispondran que venido en u.o;o de mis facultades- como general
en las facturas en. que conste la obligaclon, se en gefe del ejercito y con arre~lo á las atribuanote el n~cibo de aquellos doc~me11tos, expre- ciones que me concede 'la ordenan~a en el art.
S:\&gt;1rlo la fecha en que se vel'ifique, autorizándose l, titulo 3. 0 tratado• 7. 0 en ·acordar lo. sigui1c10b rnzon con media firma de los propios Ad- ente.
·
mi; i~;rarbrP,s, o Recepto1es, y dándoae recibo
l. 0 Se prohihé á todo habitante y tran•
de la tornagia.
seunte en la Republica, sea del ol'igen y proceArt. 25. Las tornaguías que se exhiban en dencia que se foer,e, el pasar al otro lado del
las Ad111inistraciones y Receptorlas se dirigiran Rió Bl'avo, bajo ningun f!retesto ni oondicion.
semanariamente a la lnspeccion.
2. 0 Se e-iceptua de esta regla general, úniArt. 26. Toca inmediatamente á los Ad- camente a los vecinos que tengan ranchos 6 J.aministradores, Receptores y Sub-Receptores ec- bares y ú sus baqueros 6 peonE&gt;s; los cuales ni)
sigi1· á los responsables la;; tornag11ias ó en. su ¡:iodran estt&gt;ndcrse á mas cfütancia que la de ,,:. ~,
defecto el pago de los derechos respectivos, y leguas hacia el Norte de la. orilla. izquierda de
no haciéndolo los causante~ en el dia siguiente · dicho Rio.
al del vencimiento del segun.do plazo, incurrirao
3
Las autoridades loc.,les se. serviran
~ la multa de un diez por ciento colli1p11tado estender á l0s individuos que tengan rancho, lasobre el valor a que asciendan los mismos de- bor o algun quehacer permanente, ::í la otra
rechoil, aunq1.1e despues se presente la tornaguia. bandá del Rio, un documento que acredite su
Art. 27. A fin de que en ningun caso que- ocupacion ó industriá para. qne puedan ser rede en descubierto la Hácienda publica, no se. ex• conocidos donde se hallen.
pedira guia.. por· las Administraciones ó Recep4; 0
El que ii1fringiere lo prevenido en los
torias si no es bajo la. competente fianza d¡1~a dos primeros artículos serii ·castigado inemisiblepor sujeto capaz, de- responder por la torttagu1a mente· con la pena desig&gt;iada en el articulo 45
6, por los derechos y multa, de que· serán r.ea- deL tratado 8. -0 titulo 10. 0 de la ordenanza
ponsables. los , propios.Administrad.:&gt;res. y Recep- general del ejército; que á la letra es eomó siteres,.. á.,no ser que- justifiquen no haber sido -gne: ,,El· que en tiempo de guerra tuviere inte,o,misos. y. 'haber gtistionado. sobre el cobro con _ligmcia con los enemigos, correspondencia por es~glo- ib las leyes.
crito o verbal, en cualquiera puesto, sufrirá la pe.A.r.k ,2.6,_ :lwnediatamente,
mas tardar na de_ muer.te,. con ejecucion ,de ella en el mo.da.
0

°

y_ a

�, 8 E .M JI N ,i1 R l O P O L 1 T T O O.

331.

¡

corresponda a la calidad y caracter del drlin- to ec~ito el cdo de V, E.. pa1 a que recibiendo
cuente."
¡ pronto escarmiento los malvados y aplicándoles
5. 0 A los milita tes ·que se encuentre'n i todo el ri 5 or de las leye8, á cup salvágtíardia

qtte

¡

una legua distantél'l de los puntos de acantona- ecsi~ten los pueb. los, gocen esto¡;: de la tranquimiento ó guarnicion de sus cuerpos, se tendran lidad y rnposo que Jebe este Gobierno procnpor desertvres y se casligaran como tales, si H&lt;&gt; rarlPs.-Dios y libr rfad. Monterrey :.igosto 14 de
llevaren permiso por escrito de quien deba &lt;lar- 1837. '-Jóaquin García. '-Ec,mo. Sr. Pre,idénte
selos en caria punto, y lo mismo á los que se y Magistrados del •rribunal Superior de Justicia
encuentren al otro lado del Río, hacia PI N,)r- de este Departatnr,"nto.
te de los Jugares que ocuparen sus cuerpos.
sin el espresado permiso.
6. 0 Los- comaládantes militares de lósprlhtos fronterizos establecidos sobre el Río Bravo,' 'Tribun~l Súperfor de Justicia del Departamento de
designarán ¡:rarages dét.erminados por donde ele- ~Vuéi,o I ..eon.,-Ecsnio .Sr,7'Qucda enterado est~
ban pasar dich6 R_io los esceptuados en el ar~ Tribunál por la nota de V. E. de 14 del corriente, y
tlculo 2. 0 , y en dichos_ pasos haran reunir to- las copias que tieñe á bien. acompañarle del Sr.
dos los dmlanes, esqmfes, botes 6 canoas de Prefecfo dél distrito de Cadereita Jirnenez del
sus inmedi_aciones para que no se puéda vetifi- juzgado l. b d~ Moritemorelos, y del inay~nlocrir por ~rngun dtrt&gt;_ punto, y en d0nde h~ya I mo de la fabrica de la Parfo,¡uia de este ultivadC&gt;S Sl"ra de tiu cmdado se observen coh fre- , mo pueblo haberse cometido en él alcr.unos rocu,0n•·ia para perseguir á los transgresores.
hos é intJnt~d~ co'meterse otros en
casas de
_ 7. 0 :1:,os Sres. ~om:mdantes de los pu~- algunos. particülares,, que ha~ pue~~ e11 ;una
tos y pres1d1os establec1d,1s en la frontera y los verdadéra alarma a Jns vecmes .• obfigando al
de l&amp;s. parti:1as _ó cortadas que, salieren ~ lós. C~r~, ~~hoco é:idra~er del . templ~, los· v:·aso~ sacampol'l, _cmdar~n de. la esad~a observancia. de grados y _ptras alha1as de valor para depositarlas ~nterwres d1sposk10nes baJo las petias .. es_ta- lag, en ca'sas r\articulares y ponerlas eri salvo.
blec1das en la ordanaoza gener?l, en proporc1on
El Tribunal no púede- men0 s . de lamentar
de la. '?1nyor 6 me~~r gradnac1on. de k&gt;s qu_e ·estos males celtno ..que estando comprometidas
p~r di~im~lo
brhtsl01_1 no l~s dte~en .cumph- con esta• clase de atent~dos las: peisonas é inrtuento, _s1_n · ,atén.der a co11~1derac1on alguna. tereses de los . ciudad¡mos, son l&lt;ís .·ma ores que
1
do Y p!i~ ct\Je gegue nOtJ?la de tollos,, man~ pueden ,r¡.a,igir. jl.. loth Pµt&gt;\&gt;\os, .~~talmente en
nd
thl
.se p~bbt:ju~ por J:13: o
~tat en los lugares' este tiempo en que. la desmo.ndiztimon;·ae. ha proy. l&gt;t1Ji!ós. d~ la frontera qeh10 .B~v~a1el Norte: oagado t&amp;flto,v por CQ!l11iglfien1fe se ,hán-.heelid muy
para su ngórosn·observanc1a. Daao en el Cu• •
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e= el c.n"rat ·~ r,1a t.....
auroros a, t"'
v , .d"e A
o. frecuentes
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' ro Qs y.. ·S&lt;Uteairueutos
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de : l S 7......._ Vietttle ,Fills~lu ,--Por t\uindddo de su pa~tam:nto. . .
. .· . , , ...,._,_.w-.,,, H' .·=..-=y·
Ecselencia...:..;aniohio · O-sorio Srio
· - Y ~ '~~ fl1fflet!'' én • =-pos1u e
.;
. . - .
' - -~
'escarmentando. qC1n t;l f8Sti1w cor~es·;·~JOndier~te y
oportuno á los que "'te'suTieir .mtn.mile~, fia .disN,QTfCl.flS · DEL :DBP.ilRT.,9..MEN-1'0.
puesto el Triburial en ftcuet~h d'e . esta'· fecha
~re-ver1irtes" áhtodos los •j1~eces ~&amp; instáncfa · del
Gobierno del Departamento• de :Nüe·,;ti' Leoo.,- Def'arta:rfiento -aefü'eif .el desriachó Q,e- hfa.'éáusas
1
EeS'lno, ,sr.--Causa. ya .escancfufo el·.es'tádo dé de es-ta. nah11al'eí1f-,c~n,;prefer~nci,r a· CUll)és~uí~-.
ihscgnl'itlad· que guarda hoy et Départamento en ra otras,· haeienúo1óll· responsablés dé\· menór relas rre1s~as 'Y. brepes p.e sus individuos pc,r E!Sas, tardo que esté-mí- 'fíls'füeufta'des evitar. Lo que
r t1fe &amp; dóre
d
·d
·
· , , tengo el hooor de:- ilíé'érr a V. E~ por aclt'erdo
tnr tns,_. . an ;;;&gt; ros e que por .· esgt1JC1a esta..:• t4et;,.T~hlinlil'l • en 'cóntestáci6n a. su cítada nota,
nli'J'S ii'aga~~{'Y •(!1,~Jo'j1tre\imienl6' .· na.= lle'gádo á .: aseir.urandole- lié- mic'~rticula-r, a ......ecio y· resp~-t:m· alto 'gtlfflQ \~-~~.Oura'.parrocn de· Montev
,I''
mor~~s. -~ :~t~~tb~'t!~fuh.~r de 1~~ ifflesias fos tos.
vas('tS' gg~s 1 M:i{\1ék~~tabfl','deposit1áda la: ~faDios y libertad. Monterrey Agosto 16 de
gesta,1. Diyi~a .par:_i · p~Ji'e~ 'cii;t&gt;iet~o oe lá in~ , 1837.-.Li.c. Rc1mon Gúerra.-Ecsme,. :Sr. Go~e-~
,~e~ 1.,perversa .. bérhador. de.·este íiepartament~.
P.tás ·Mµia1 'n'\imt:Tós&lt; ,'f;'_)~" y: gi y el· papel
sc.ielfü q~ ·addrn~liño ,¡F V:&gt;',
le- iiíslTüiráll
· ~.. , 1
de· todo ·lo oeü~riifu 1 ro áqtle1''púffi3 &lt;y· de :Ja¡¡
·
1
pmvidehcias . dictadh~ pot l¼f! J.»réfüH'n'rá''pa1'\i dtlti~ Tn1nntal' &amp;trjwrirJr de JúfHtfa · del ·Departan\.eiito
fe'f1el" ese ma:1, ~ ppr: siJi ,.dtt.tht f$: el ·mlis t'ét:.: •de N,ü'lff&gt; ·'•J)!bn. µ.;.Oih:tilitr;;.!l:E\ Trilfünál super
~R!: :de tod68' •IT:&gt;1f, •_tjue, píiede'if ~~igir a lAs stS,·~• icn dé Jlls~ít' dé ~t ·De):ia'rtámi:ri\cr ha exp\Jdido
1
c1eda&lt;les. Este Gobierno-se t,eup.i:· e'n tlóhl'al' t:1t'rtis : e\1 a6üei-at{ cjüe a la" IeWa copio..
providencias propias de su .re3orte · para poner a ; :,,',
1~
~-0~f~rr~Y·-.?apital
cubierto á aq~ellos pobres habitantes y a• todos ; (}'.épartamento dé NiJ~yo Leqn a-Jo¡¡, ~,e., y• ocho
los demas del Departamento de esa infernal pla- ' ifiaii',élet: meit" ~e.A~&amp;fo .de mij • ochocien'to~ treingl': pilb Wdli aa•tfi!bffl•~~~•1Jaf~ ,
~i~,t~~-,~eri~idci~)i!i~Swe;_• ~r~s~~~i;tte~ y Magist~, nq ,- ecsjg~. ~e 1~ ª.\1.t9rj~~~~ q\,\,6¡Je _i¡en subah trados . q_4e .fqrman . est~, su per1or tribunal de
fi:'rtladital ePcpf&amp;ato·dellpa~tl&lt;i'de' la1i"~autas qúe de .-.t,~tiéiaf
,!-iuebabi~~d~,J,tot~d:&gt; ,mucha len- .
esta clase de.
tc~Yql\ndientes ó se t1fud · en . el. giro de fas -caU!illij crwwudes, espeinstruyan. en lo. sucesivo, ocupandose de pre- cia!nienfo,en lás de·· inaypr gÍ;avedad cnmo l~~ de·
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f ifeseariélO se evité. esto éli.1

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O P O L I T l O O·

de Loma Prieta ante el juez 2, 0 y de primera instancia de Cadereyta Jimenez, por las cua.
les pedian q u.e en razon de estai· judicialmente
declarados falsos eomo. consta de documentos que
comervan en su podn, se aplicasen a la señora,
y aun il su cspo:,o que cooperó H la iniputacion
del crlmeu con conocimiento casi seguro de lo
contrario, las pena&amp; que las leyes tienen prevenidas contra los falsos cah1mnlantes: que se les
obligue á la restitucion de su honor perdido por
la prision que á causa .de lo calumnia sufrieron,
y a la indemnizacion de los gastos y perjuicios
que en sus intereses sufrieron durante el tiempo ile su pr¡¡¡ion y ocupaciones en este nego.
cio hasta la fecha. Y previa-, citacion de la parte demandada, presentó esta por hombre bueno al C. Juan Nepomuceno Tamez, y los actores, al Presb. D. Jose An¡eJ Benavides, todos
de esta vecindad, a escepcioo del Sr. Benavides
que lo es de la capital de este distrito de Munterrey; y habiendose verificado la demanda y
contestacion, esponiendo libremente 11us respectibos tilegatos, propuse a las partes como termi•
no de conciliacion y avenimiento para evitár plei•
tos ruinoso~. de conformidad con el dictamen
de los hombres buenos el siguiente: Que D.
Francisco Martinez, a nombrP. de su esposa, h.aga una esposicion á satifaccion de los interesa•
dos que desvanesca su aserto en la declaracion
dada en Jimenez, y la haga estampar de su
cuenta en el periódico de este Departamento
conocido por el Semanario Político, é ínterin
esto sucede se dé por este juzgado publicacion
a Ja p ~ :~~ ·
·4t'f mismo, sufriendo
sn espósa necluéii&gt;n
QtJa cua particular
de esta Villa por el numero de dias que los in.
juriados sufrieron su pr1sinn ó arresto, y además
pague &lt;lentro de seis meses la cantidad que jusJ:J,zgado 1. 0 de Paz de la Villa de Santiago. titícada por dos individuos imparciales aparesca
,-Dirijo á VV. la cópia de concilia~ion que es haberse gastado por cada uno de ellos hasta el
&lt;1rlJunta, suplican.doles encarecidamente se sirvan día en que fueron puestos en libertad, segun
-~:olocarla en un lugar del .periódie;o que con apre- consta .de lu fecha del auto judicial que debe
_(!io del publico 1;edoctan; a cuyo favor, que lle- habér en la causa averiguacion del crimen. Por
na ,..] objeto en ella propuesto, les vivira este este auto asl lo provel y notifique á los inte•
ju.zg~do gratall),ente reconocido.......,Dios y iibertad. l resadas, con el cual se conformaron en todo y
Sai tJ3go agosto 11 de 1831.-..!.lntonio Trev1ií,) lo firmaron con migo y los hombres buenos.-,
,.Mart,ne::.,---Sres. Editores del Semanario Polltico ji Antonio T_reviño y Martinez .."""'\Gregorio I~odri.
de este Departamento dp Nuevo Leon.
.\ guez--Juhan R0Jas,-Franc1sco Marroqum.j Por suplica de D. Fran&lt;;:isco Martinez, firmo yo
~
:¡· Francisco de
Alanis.-José Angel l3enavides. ~
.
.
,_
.
1 Juan Nepomnceno Tamez.
El cmdadano Ant~llJo Trevmo_ y Martme!', 1¡
Es copia legal y fielmente sacada de su
·~z de paz de esta villa de Santrag0.-Certr- ! original, la cual en cumplimiento de lo en ella
_en ~?ªn_to puedo_, di•~o y por dc1:e~h? me i dispuesto se sacó por ~nte mi el refe~ido foez,
e" perrmtido. qu~ en el 11bro de conc!lrac1on~s ¡ que f¡rmo con los testigos que me asisten en
del Ju.zgaoo. _&lt;le m1 .cargo se haJJa _1mü a la foJa I falta ile escribano que no lo hay segun dere•
1: i,, cuy.o hte~aJ te~or es el, que s1g?e.,.....,!En la, cbo; doy fe.-,,-Jlntonio Treviño y .Martin!z.-J.?e
villa de . $~nti,ago a los Vt'mte
dtas del así$tencia, Francisr;o de illanís, .......De asistencia,
mes de ,1uho de 1837 . , ante m1 e ~udadano ,An- Samia"º de Jesu.s Suares .
tonio Treviño y Mart,inei jue~ l, 0 de paz de
,
"
dicha ,•illn, ,cónípa1el)in,on los ciudadanos Grt'go.
1io Rodrí,im z1 Ju1ian Rojail y J&lt;'r,rncisco Marroquin,_ á ,efecto de ,que si ynificaee e~ juicio de
conc)liac10n por demanda contra la flenora Doñ¡¡
Lui¡¡a Cardo~o esposíl de D. Francisco -Martine.z lfflprenta del Gobierno á cargo del C.
,.le las 'Jnjurías que le¡¡ COJlit&gt;QÓ er,. una decl.araFr~n de .Miw,
,don dada 1) consecuencia del asalto verític.fldo
t'l} lí\ .c¡¡.sa de DQña Julii~II Rodríguez vecina , ,
! . ,; b.:. ,J ti OJ, ! • E -

lo sucesivo, y qu:&gt;. hs r,n,B impL!r~stas a los
reos produscan un salndable escarmiento, y se contf'ngalt en la repetición de estos crimenes que
oor todas partes se hacen sentit con pe1juicio
&lt;le la moral y la tranquili&lt;lad publica; deuian prevruir y defdcto previenen y manda11 (; todas los
jueces de primera instancia del Departamento pongfm t0do el empeño y actividad que este en
su~ facultades para terR1inar á 111 breve&lt;lad po-1
sible todas las causas de esta naturaleza que se
hallaren pendientes en ~!J.$ juzgadoP, y las que
&lt;le nuevo ocurran con prefe,encia á cualesquie·
r¡i. otras; hacienrlolos el tribunal respons;ible, por
1a menor demora que advierta en su secuela; ad.
virtiendoles ademas que por ningun motivo se permita ii esta clase de reos .excarcelación con fian.
zas. Y cuando por enferoiedad calificada por
facultativos sea preciso poner en curación .alguno de ellos, se haga bajo la competente segu,ridad li juicio del juez, inspeccionando diariamente sü estado de salud, para volverlo a la priflión tan luego como cese la causa que lo tenia
eÍL , 1 de ella. Y para si! cumplimiento comuni'lU%e a todos
los jueces de primera ínRtnncia
;•t-i.ndoseles literalmente por la se.cret.;tria de
'.:·ihunal. Asl lo acordaron y firmaron los
,. ',)_ ,:; Sres. por ánte mi el secretario de
,-,-,¡¡,•,,: rloy fee.-Lic. GtteN'a.-Lic. Marfinez.
····~ .l?,·,,nci,co Lopez Portillo, Sri0.''
Y lo transcribo á V. de orden del mismo
, ;una) para los efov.tos quP en él se expresan,
, .,;rando me aeuse el correspondiente recrtio pa~
su conocimiento.
D;os y libertad. Monterr~y 19 de Agosté
u: 18S7.....,.F,.a,wisco. Lop~ PorliJ.la, Secret'ario.
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822164&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 93, Agosto 24</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Imprenta del Gobierno a cargo de Floyran Mier</text>
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                <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>o LIT, l.,o·•':o

p

'

DEL GOBIERNO DÉ 'ÑtJEVO.LEONrJt tutela sic, procuratio ·reipúblicm -geren.da est ad utiUtatem eorum qili :oomisri
non eorum quibus commissa est. Cie. hofti:e·

,unt,

Lo mismo que una tutoría, asi

se

ha:n

de e,iercer los cargos _publicas: · no para
utilidad de los que gobiernan, sirio ·para la
de los gobernados.
' ·

ToM. l.

0

Jueves 17. de ..Ogosto de 1837.

MINISTERIO DE HACIENDA.
Ecsmo. Sr.-EI Ecsmo. Sr. Presidente interin; de la Republica se ha serviola dirigirme
el decreto que sigue.
El \&gt;residente interini de la Republica me'jicána, .á los ha:~íta1_1tes de el!a, ilaberl: Que usando, d~:- 1~ a:utpr1zac1on que .,me conce_g.en J2!j,~:
cretas del congreso g_ene-rai de 19 y 2lf de setiemhre ultimo, he tenido a bien decretar lo si·guiente,
ART. l. ó
Para. hacer efectiva la recaudacion de los derechos que designan las leyes á
los efectos nacionales y extrangeros, se estable·Ce una Inspeccion general de guias y tornaguías,
sujeta inmediatamente al ,Gobierno.
Art. 2. 0 Se compondrá de loi empleados y con las dotaciones anuales que se se expresan.

O.
O.
O.
O.
O.

O.
O.
O.
O.
O.

O.
O.
O.
O.
O.
O.
O.
O.
O.
O.
O.
O.

O.
O.
O.
O.
O.
O.
O.
O.
O.

. . ,. . • .. . . . .

, 072. O,

O.

Total . . • • • •

2.2.372. Q.

O.

Inspector con. • . • . .
Oficial primero. . . . . . .
Segundo . . . . . . . •
Tercero
Cuarto. . • . . . . . .
Quinto. . . . . . . .
Sexto. .
Sétimo.
• . ,. .
Octavo.
Noveno.
Décimo.
Undecimo •
.DÚodécimo
2 Escribientes a 600 ps. . •
.iHdem. . . .
550 ps. • • .
2 ·idem. . . . a 500 ps . . .
2 idem. . . • .450 ps. . . .
1 portero mozo , de oficio . .
, .. Gratificacio? a11ual de un orde-

a
a

, .na~za, .

3. 600.
2.000.
1.800.
1.600.
l. 400.
1.200.
1.1 OO.
t.000.
900.
850.
8\)0.
150.
700.
1.200.
1.1 OO.
1.000.
900.
400:

. -r,
Art. 3.
Estos destinos, que será~ propietarios, se proveeran · ahora sin prop?estas' por. el
gobierno en empleados de otras oficmas, pensionistas, ci:;santes 6 jubilados, si fuere posible.
Art. 4. 0 En caso dt1 vacante, si es del Gefe, se hara la provision con arreglo a las leyes
y en las demas por rigorosa escala que comprenda a los escribientes.
. • Art. 5. 9. El abono de sueldos, gratifreacion
del ordenan.za y gastos menqres:, de .ofici'l}':l,. 8tf
hara. por .ffl adue"Da de Méjico. . . .,..,,, •ª: . d:.:...
Art. 6. 0
Las atrib.uciones de la inspec-éion seran.
•
Primera. .C11idar ~e que se imprima el competente numero· de .guias; pases.. y, , responsivas,
y de que por la oficina de papel sellado se les
ponga el que determina el art. 9. 0
Segunda. Provee~ de dichos documentos,
con la debida oportunidad para qy.e sirvan en
cada año, a las Administraciones y Receptorias_
de rentas ó antes, de los ejemplares que estas
pidan.·
,
.
Tercera,, Llevár una cuenta exacta y . circunstanciada, abriend9 para ello los correspon.
dientes libros de cargo y data, de todas y cada
una de la~ guias y fornaguias que se envien a
las expresadas oficinas, haciendo los cotejos
conveniente¡; con las constancias semanarias que
han de . remitir . las Administraciones. confo:rme
•lo previenen los artlculos 13 y 14.
·
·.
. Cuarta.. Examinar si ~ .-Of:!rgaiµea~os .qq,e
se guien por las aduanas marltimas son de los
importados legalmente; segun las respectiva~ ~ojas de despacho, usan~o ,para ello de las noticias
que ord,ma el art. 14, y de las otras mas que
la lnspeccion considere necesarias.
Quinta. Cuidar de que se le envíen las tornaguías 'ó constancias del correspondiente pago
de derechos, y de· pasar aquellos- documentos {l
la Contaauria mayor de Hacienda.
· ,, ·
Sexta. ,Formar los reglamentos para el cabal cumplimiento ;de este decreto, tanto para go..
bierno de las Adminisfraciones como para· el r~gimen · económico interior de la , Inspeccion.
Sétinia. · Dictar 6 promover todas las provideneias que crea cotid1o1centes a 19s fines de 'su.
0

GOBIERNO GENERAL.

o. o.

o.

O.
O.

NuM. 92.

�8 E .M .11 X A

11, T O P O L I T 1 C O.

-·

instituciQtt., ,·{ ade"l'!s lo iue. ·,estime W!Cesa110. ~
empre ~epel e.-amen &lt;:w ~s documentos &lt;&gt; f&gt;ot
cualquie't-r otro motivo fundado apare~a o sos/..
peche mala versacion de los empleados.
Octava. Hacer á los Comisarios los e11~!ltgos que juzgue oportuno~~··'. •· '·
·· · '
Art. 7. 0
Las facultadés ~ este dec1eto comete á la )v.~p,e.c.cion,, 1e ~ie\ldtip des«!e.
el dia en que- :se· pubti,11e.,
Art. 8. 0
Todas las Administraciones de
-Jen~,s· 1ánw prinoipales ootno subalternas, se
. eo,responderán directamente con la Irispeccion,
enedecieli.do las órdenes que les comunique y
, ijoilsuft~dq~il l.i¡¡ ducfas- .scibr~. Joi~QpJetos de este

moraµ.y patriA\ici'; de nues¡fo gobie.r!t(&gt;, no podem()f 'menos d~ J~ment~n~ de la ~lt~ de equidad·· que- se ad\ríért'e genefalfüente en-él pago de
empleados y oficinas. Las pertenecientes al rarqo de.,J;i.aci~~da, .3,,. prmcipalmente las recaudadorfis, · .esiJui pa:gadas con toda puntualidad, al
paso ·que a otras se les condena a carecer auu
d~. lo ~s ne9'8jill¡ÍO.y Ai!aso • dirá que se procede de e&amp;te modo ptira quttaT en las primeras
todo aliciente 6 pretexto para la mala versacion
de los fondos nacionales; pero si asl fuese, debemos pensar que la honradez de los emp!eados que nece~itan de semejante precaucion, es
cuando menos dudosa, y por lo mismo deben
ser reemplazados en sus destinos por personas
. '1.eere,~o.
,, . • , .¡!\.l;t, 9,, O. tas guias, ~Orl}a¡N,ja,s ~ pases que sepan obrar bien imicamente por el coni.ran con el sello par.ticular que- teJlldr~ la ins- vencimiento de su propio deber. Hay general
cripciQn .d.e /11speccion de guius, éxpresandose los de divi~i9:U,. 4,.4!; está_ pagado c9mpletamente has"'
ta el día; y hay otros a quienés se . les dcb_e!}
años del bienio.
.&lt;:&gt;: ' .. , -,
más . ilé cuarenta meses de sueldo. Esto. ·es in~us19J., 1~~9: -~re~~..i~,
~~.~~~no•.
6 #) -, tt Jt
[El Diario núm. 824}
0

zt

NOTICf/lS DEL D.EP.!lRTJl..JlfF;.NTO.

EL a1up✓-1D:ON0 JO.ilQUIW G./1Rc-:

· , fia, .'Q,ohenu1,dar constitif,cional del De- i

•·
JDEM

,..,.,,....,,,,
·so. DE· ÍDEM.

··•

La uni,furmidad en la enseñanza· v, Ja ne' P,'1,rl'{menl(! .de N:uev.() ¿e(}11, (¡I SU$ cq•; ·cesid~d dé que en. las escuelas. eJeÍnentales ~
eiuáad,an,g.s.,
·
·, den algunas nociones de gramatica castellana
.
,
. son las i1:1dicaciones ultimas. que hadamos ante. N'U('Vo.:.Leoneses: electo ~or el 8ttpl"emo
ayer, hab)~ndo de las ur9entes mejo~a~ de este
13fenio
virtud de, la ¡:;t~puestá tfe la_ Ecsrn~ ~amo. J?1J1'!1os de~de entonces, que vª pe~ar d~
.Junta J)epartJmentaJ, bt pres.ta.)o y~ i;r,n juramijo;.i&lt; _la.~ v~. t.l!i)asin.f!IJ,..e~ijonables. ~e,l.'?s n~e o~J~., to~o~.· .
'"fó.i qiie 111e~'lmpone: Ja·:dttJci dbligacibn 'ie co- Rª~ª aprender a leer y esc,r1~r, siempre prefeopera,r á ~uestro bien: por
~aresco, á pesar rmamó§ la tibertad de la ~nsenanza. BeII, LaD;'"JnÍO, fa ~rééra ·vez en un teatrb que en prin- ,_caster,_ Naharro, Pe~taloz1, t _Jaroto,t, y Vallejo
·cipios de 833: ciei dejar para siempre. · Mi edad sllcces1~awente h~n ido mamfesta_ndo de cua~ta
y· m1s 'en%tnedades parecian una gal'antia de mi perfec~1on y meJord s?n suscepttble_s esmi: misfutura inalterable tranquilidad en el retiro de la mo~ SIS~ema~ que ~I tiempo de su m~encwn se ,
•ida privádn.. Se· ecs.ige empero de•mi este nuevo ,cre1an mme1ora~s, pero esto. no, qmere decir
@acrificio, y pór vuestro bitn y por et de la Repu- ~u~ no p_ued~ sm embargo uniformarBf&gt; la ense-,
,l&gt;lica a qtie debo conct¡i.rrir ¿podia yó negarlo? nanza l?r1mar1a en sus. bases y en •algunos de
Co,icilldarlanos: conosco míe deberes; pero sus a~cid_enr.es.
,
.
fllra lle11 arlos necesito, de· vuestras. .lucea, y de
El sistema ?1utuo confundido. por muchQS
vuestro aucsilj~. Se que reconoceis las obliga- con el )ancastenan~, se ~educe a tres pun!os
?iones~ iqüe·'·conio á bombre~ en sociedad os han tan senc1llos .co~.? mcuestionablemente ventaJo1mpuest&lt;1 '.fa~, leyes: sed doedés como siempre a sos'.. -~e los m~os aprendan, -~ la vPz, a l!er,
su cumplu,nren,O, respetad bis autoridades Y se~ esc~bi~ y contar. que los nmos _se. ensenen
l!ei&amp; felices.
'
·
'
U!l?s a· otros, y que los . tres ~amos md1cad~~ se
Monte1Tey 14. de .t\gósto d~ 1887._:,_Joa~ d1vidan.1~n cla~s ó sPcc1~nes sm que Jost runos
· Garcia
pastn ere una a I a otra sm estar penee amen§"ftf'.
·
te instruidos en los conocimientos ·ele la antsrior.
La· ·uniformidad en estas sencillas bases, es· increíble Jo que produciría · de ahorro, tantt&gt; en el
tiempo ele· la enseñanza. como· en· los gastos de
INTERIOR.
ella .
,
. La. asignacion de un suficiente numero. de
MEJICO !_i, DE. JULIO DE::1:837.
libros que r~urliesen a los- preceptos mas sencillos las doctrinas mas sanas, y el précio mas
Saheinos: eon, '8S1 wteza.,. que ni el Éésmo~ acdmodadó para · las clases indigt'Iltes, no dudaflr. pre~~eate de la, repul!,lica;.ni ninguno de los mos que se considerarian justamente como una
2'eeretarios. dek dettP,QOID,'. · han, ·percibido.. basta el de· las. 'refür1J1as mas faciles de conseguir si se
dia. c~di algJJna pel111táeoiente á loa sueldos log:rase· exten'derla á todas las escuelas de la
qtW· les. ~Fmtsponden; yr, 11enbno&amp; una. verdac'l&amp; rep~bli&lt;:.¡l, Las. ediciones esteriotipas, 6 el gran
r.t·, se.ttsfaocion, aJ anuMÍftPla; ,.J, publico,. porq:ue numero de ejemplares, aunque fuesen de las coesta: condoota: honra, taafo. a.1 las, personas; que . munes, propórcionarian. seguramente por muy
Ja observan,. COlllO Íl, todat Ja · nacion:. pero peq,ueña cantidad todos los libros. necesarios para
&amp;sl.c.oDMteqiaaiQ1, eit&amp; aob}e,,ejt!mplq. de, :vh:tud : la emeñanza de nuestras escuelas, lograndosc

&lt;;,;.

a

el

�(ffl.,
tambien por este medio facilitar y estende:r ..en
esta clase de libros otros .tantos cateciemos;;:de
moral que enseñasen , la niñez y á la juventud sus debere11 para con Dios, para con -los
demás hombres, y para consigo mismos.
Aunque quedan restos, por desgracia entre
liosotrns &lt;iel sistema, cle :educacion en las escuelas
del tiempo de la dominacion española, si es . que
puede llamar.se ·:siltema el entregar la enseñanza
de la niñez á unos maestros Qe primeras letras
por lo general ignorantes y crueles, cuando no
viciosos, en que ~ada niño leía el libro que podia traer .de su casa; historias profanas cuya relacion. no entendian ni ellos ni sus maestros; libros de caballerias de historietas como el Ber""
toldo ó algunas antiguadas novelas. Los padres
mas piadosos daban á sus hijos vidas de santos
, escritas comupm~nte por auto·res sin criterio, y por
CQDsiguíepte solirecargadas de hechos apócrifos y
de milagrqs füigidos, en que los niños aprendian a· leer, . pero al mismo tiempo que su
razon reciQi~ funestas impr~iones y falsas ideas,
que producían fatales resultados en la vida so-

cial.

que la- bl&lt;&gt;-ral, la juaticia, la razon,oatuml y el interea ;,ooinun -aconaejan: corregir inmediatamente,
es sin disputa alg.u.na.·lti-·tscitacion á sedttilffles,. por ..
.qllt'·pe e¡¡te modo &amp;P, 1destruye el 1iu: para que se
•,r.onstit~y,erQn fos ,hombres .en :sociedad civil, qúe
fué .pa-tra cons~guir seguf!idad :y tranquilidatL Y si
en,esta ,escitacio.n caben varios grados- de 0rimiJ1alidad, ninguno lfegara, al .-que trae consigo ,el
•conato· de trastornar totaln1ente·la furmQ•de.go.
bierno, que -una nacion ha,queridó.i:larse,a ;.si misma. Si hubieran tenido ·pNl!lerrtes e,etat ooesilhmtciones los editores .d_el .nuevo periodico, que:09n
el título de El J.lm!ln,e .,e .la Paz, debe haber ;ero.
pezado á pu!&gt;licarse fin Chihuahua,~ luilimn ·arrojado sllli -,,¡ilun1as at Ju~go,-:antes .q.ue tc,mar- sobre si la. ttmrihle :re&amp;J)Onsabilidad,. ,&lt;le las !Consecuencia~ que. pueden ;producir EUS: .doctrinas. No concebimQs como pueda ser amante de .la paz el que
se propone por ,objeto· alterarla, ,pues .es- e} unico resultado que deben prometerse los- :que,. en
las -cirounstaireias en -que se· ·halla hr 11acion, : y
,cuando con tanto empeño estan esfor.zá11dose- las
personas sensatas por haeer desaparecer- hást1vel
mas ligero motivo de dernniqn y de discordia, se
presentan en l:a -escena politica como fundadores
de un nuevo partido. Dicen que la nacima meJkana sería eri opinion de- ellos, mas Jeliz bajo el
régimen de -una monarquía moderad.a~ que.b~o cualquura oir.. Siempre -respetarémos las opinionea
politicas de todo hombre, cualquiera· que sea, .porque creell,los que este eumo delo,fundamentos-Ele la leJdadera -Ji~r«-4; pero · ~ inmensa di!ttancill' .eiatre :teper .nna: opinion, y ttue,-er: ~c~1a general con- la .mir$- oo',qt1e.:· sirva:' de Jnstrumento ¡par!l,Jines · pw-,amente personáles;;,esto es
cabalmente' lo que IIa,n•mos· elé'itaciói&amp; ,a- &amp;ediciones, y esto es lo -que debe- reprHJ1ir todc- gobie¡,;,¡o
que .quiera gobernar en paz.· y-,justicia. Uncia-dadano- honrado, que ama, deveras á s11 patria,
lej9s de- e.spo11erla
nuevos trasto,nos sacritita
su opinioB particular, al, ~ficio oomun,,col'Mi-derando que si, segun ,c1-ee,, no 'conviene a- esa
mism~ pátria, el &amp;iste~ de gobiP-rno qu~ la-rige,
menos le conviene la guerra,civil, y menos aun
Ja, permanencia én su seno de los individuos que
Ja p,rqg:tueve-Q. t Tendrá. nada de estnúio que Ja
aparición del .!Jmante de la paz sea uno de los
mil· ardides, de- que se valen los angfo-ame,foanos para mantenernos en el estado de desunion,
que a. ellos tanto- les- conv.iene1

Seria iniHil detenernos en probar la neceiidad de dar algunos elementos de la lengua ná.
tiva en las escuelas de Pr.imeras letras. Los que
piensan de otra manera, segummente no tienen
una idea e~acta de los objetos que abraza esta
indicacion. El estu.dio de la lengua se extiende
toda fa. -vida d~l hombre, y: se puede decir
que mJD(la ~~- Ni&gt;SOtf08 ~ ~•QlOS _~~o
que en las es~eJas se dé un principie, á ~l por
medio de. li\lr~ .ele menta les que . con.te,ng•n; r~diment.os proPQrcionados á su to,i;np.r'1llsion~ ..
Semejantea libros _de:ber,ia:a -~~ escri~qs,con
aquella filosofia delicada que consiste en ocultarse, por decirlo asl, poniendose al nivel de una
inteligencia que apenas asoma. Las definiciones
de las gramaticas comunes distan mucho del rigor analitico que se mira cómo indí,;pensable en
las ciencias y en las··artes, y que en ninguna clase
de obras. " t~n necesario como en aqµell,as que
gfrecea.,el pnmer pabulo á las facultades intelectuales. .A.Ui es. donde siT,1 duc\a debe evitarse con
mas cuidado el . d~fe~to de acostumbrar al entendimiento á paga~ ~ i~s falsas ó inexactas.
l)es9ues de la lui y de Ja claridad filosóiica que
ban esteQdido en este punto Capmani, Salva, Sicilia y algunos otros, esta .obra debe considemrse
como necesaria en nuestro pais; mucho mas &amp;i
------..
se considera que los hábitos viciosos adquiridos
e~ ~l idwroa en la tempi:aua. edad, :va.D... ,aiwluir
demasiadú en. toda la vida.
En el Diario del G.obiemo .,le -a~tes de ayer
se lee este-- párraib.
El Diario num. 822.
,,Tenemos. motivos, pára creer-que los reefámos: que hace· el gooiet'pó· de· los- Estados-Uni,"
dos al de la repüblica, y de los cuales, ha: sido·
.Mtjico l. 0 de .llgsslo ·de 1887.,
portador el Sr•. D. Roberto Greenhow, hán:lla: medo mucho la. atención del' actual gabinete- pór ·
Una ~ Jas principales óbligaciones del go- difere11tes; eireuntancias. que'no, están a nuestro,
bierno de toda -naciom verdaderamente .libr~ es alcance. Creemos ·tambien, q~e la eontestae~n,
impedir el abvso" de la libertad de imprenta, por- -h&amp;sido'circunspecta;.modetads&gt;pero,füme y. e,rer.
-que .uta ea, el m&amp;JOf· obstáculo .qw:,,pude.:QpO- gica,, y cual' convien~ á Ja.dignidad,de• la naeiob.
ner Ja malignidad a la ecsistencia de esta misma
· .. ,,EH~r. Greenoow ha-regresado hóy,para su:
h'bertad, y por lo mismo el mayor atáque que • pais/ EMo· eS:-lo, q_u.~ sabemos,.y,en,,esta• eltse·de,
puede dar al paeto social. De todos los abusos negocios que por su naturaleza son•táó reservad°'-•
4'. -ill~ e_¡ §utceptib~ Ja libe.rtad dejmpWúa,. y, 110 clébe. aspirat!se • noticlu. DlU,' detaliadd.:· ~

a

a

a~

�'8 E .M' .8 N Jl R 1 O P O' L J' T I C
Permitannos los Sres. editoies del Diario les
digamos, que· semejante anuncio no ,ha porlido menos, de llenarnos de admiracion. iEs posible que
.,,se. quiera hacer se,creto para •nosotros; lo que no
lo es· para¡,nuestros enemigos1 No es este un se~
, creto al 'nV&amp;s? Si, la contestacion de nuestro•.go•
hierno. ha sido circunspecta y moderada, pero /ir; me y ené.rgica; cual conviene a la dignidad dt la
·· nacion, como asegura el Diario, ¿por que privar
,al mismo gobierno de la gloria que debe resul. tarle de. esta conducta? iCon qué justicia se le
::priva a la nacion del conocimiento de un asunto
-que tanto le interesa, y en el que es ridlcula esa
misteriosa reserva, pues que a vuelta de correo
tendran ya tal ·v~z en su poder muchos mexi~
,canos todas · estas comunicaciones al pie de la le.
tra dado caso' que· nuestro gobierho las. oculte
,e:;Gn, t~ la, escrupulosidad necesaria para que
ent~e 'tanto no se sepa? Si se tratára de un plan
·,de campaña, de una medida de precaucion, de
una invasion repentina, de la intervencion de -una
- potencia amiga, ó de otro asunto semejante, -cofü
· vendria el secreto, porque de él dependerla el buen
écsito; pero que~r hacerno&amp; un misterio de lo
, que nadie ignora, es dar lugar a que se au~
menten las 'ecsageraciones, a que se crea que· el
· gobierno ha obrado con debilidad y sin deco•ro, puesto que no se atreve á publicar entre
"'llosotros lo mismo que va a ser publico enire
nuestros etJemigos, y á quP. las personas sensa ·
r tas , de todas las nacionos se burlen de nollo~i:os. Si· el gobierno c¡ueria ocultar estas .·nego-ciaciones, ,. !'f'alia mas 1 no 'haber hablado una -P8"l~
•b'ra ae·''1llas,' lli haber aumentado la curiósidad
general, diciendo, como se dice en el Diario,
que lt.tm llamado mucho la atencion del actual ga. binete, y que no ~ebe aspir_arse á noticias _-~as detalladas. . Esto qmere decir que la nac1on nQ
debe saber cuales son las reclamaciones que le
hacen sus enemigos, ni cual e13 el papel que en
~ste caso le hace hacer su, gobierno en la escena polltica!!! ¿Por qué no se ecsigíó el mismo
. secreto en las· reclamaciones anterioresL:.
( El Imparcial.)

PEXS.!l.M.IEHTOS SUELTOS.

( Concluyen)
Sin embargo las conquistas no deben fijarse
siempre sobre los payses vecinos. Es necesario no
•¡otaC~Jl·ir ~~: un: Estado como de· un fundo d\nierra:
Ui1 particular piensa muy bien en redondearse en su
. do.o;iinio;, p1¡r~ un príncipe debe. atender á JU:
.soii,kz; l'Jl;t(il: 'bien que á la procsimjdad d~ sus
c.C!lPQuist,as,, ;, Llev,mdo la guerra '1 . lo léjos, se
.jiene .;la ventaja : de .q11e se . va . á combatir con
. enemigos m~~-,~el}Cidos ya por el JISQmbro de
0 tan arroganti: empr~~. y por el poco• conoci. JllÍento que .tieneq 4,e'· las ;fuerzas que ... han de
J&gt;a.tir; mieqtras ,fl.!le.DC9q _los vecin06 debe .e11sa~;
,l~~- todos l~. y despues de baber ,gana-:·dQ .JrWch;0,J~ene que,;vol~rlo todq. En tas guer4
,.ras -. ,:listanteJ,,, .il apar.ejo estrac0rdi~rio de las, ar.i,
~f.$,., 4 ,d,i~ultal d_e. la e~pe!)icion, la vergüenz~
ele·• pe,:~~dais Ja ~1&lt;.1Jp11wdad de .. ,_r~tu:a&lt;;la po~

1

\

o.

nen al Gen~ral y al soldado en la neteRid-ad
'de vencer. La ocacio'n de hacer la guerra a los vecinos , renace a cada paso, per.o muy rara vez es ventajosa; -ea, lugar de que
un conquistador puede aprovechar, . coyu11turas
favorables para atacar naciones . estrangeras c_omo son los tiempos dP debilidad y· decadencia,
el momento de una conjuracion, las p_ellosas consecuencias de una guerra larga y ruinosa.
Las artes mecanicas que se' ejercen a la
sombra, y las manufacturas que no exigen o~ro
trabajo que el de los dedos, son muy propias
para afelllinar el valor. Los pueblos gue~re~os
aman mucho el ayre libre, detestan }a _s11Jec1on
de un oficio sedentario, y temen menos los peligros que el trabajo asiduo · y diario. Así es
que· los romanos y la mayor parte de las Re,publicas antiguas empleaban
sus esclavos 6·a
estrangeros en las artes i:nl'camcas. L? q~e se
llama pueblo en una nac10n esta reducido a trt:s
clases la de los labradores; la de los artesanos
y la _~as vil de todas que es la de los sirvientes.
Un Estado conquistador debe _ser guerrero
por principios. Su espiritu es la guerra; la pr?1
fesion de este pueblo son las armas, y _su g,or1a
no esta sino en los trofeos. Es-'un oraculo verificado. por el tiempo y la esperie11cia que una
nacion dedicada a la guerra por la naturaleza
de su genio y de sus leyes, _acometerá á las naciones vecinas y. las sujetará tarde_ o temprano.
Es necesario que un pueblo semeJante tenga en
'éll '·coilstituclorr · razones sie_mpre. prontW1 para_ hacer' la guerra, porque aun hay-bastante eq_iudad
en el corazon de los hombres para que nadie ose
emprender abiertamente sin algun pretesto especio.,;o, de justicia.
'
Una guerra civil es un ardor. de fiebre que
consume las fuerzas: una guerra estrangera es
un calqr benigno y necesario para mantener fa
pro~peridad. Una larga paz enerva- el pueblo y
corromp'e sus costumbres." .
Estas coni:;ideraciones son en m11cha parte
·aplicables á nuestra posicion .con respecto á Jas
colonias de Tejas y á nuestros buenos amigos los
anglo-americanos. - :Quiera el cielo que aprovéchnnddnos de ellas, reportemos los frutos que debemos esperar de nuestra justicia y de los heróicos esfuerzos con que hemos pretendido sostenerla.!

ª.

.!/VISO.

por

Obtenid11
el q~e suscribe la correspondiente licencia· del ·gobierno de tste Departamento para ejercer en el mismo su facu~ta_d médica;
tiene.' el ;honor de ofrecer sus servicios al publico. Vive en el callejon ancho de D. Gregorio
Z·ambrano, ~ donde ,podrán .ocurrir las personas
que gusten ocuparlo,-,José Maria Sancho. ,

·Imprenta del Goh;~rno á cargo del O.
Froylan de .M.ier.

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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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          <name>Título Uniforme</name>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 92, Agosto 17</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>SE ~/IANARI o
POI~ I TIC O
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON.
Ut tutela sic proettratio reipublicre gerenda est ad utilitatem eorum qui comissi sunt,
non eorun, r¡uibus commissa est. Cíe. l. offic·
Lo mismo que una tutoría, as1 se han
de e_¡ercer los cargos publicos: no µara
utilidad d1;: los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

To:\1. l.

0

NuM., 91.

Jueves 10. de .llgoslo de 18:37.

ultimo de mis esfuerzos á servirlo en esta tercera
vez que hé sido electo para el por el Supremo
Gobierno. La sola idéa de Jo dificil y árduo de
J]_[~ E_CS.MO Sfl. GOBf:n:vy1non CO.N'S- : esta empresa, y de que tengo que marchar por un
t1tuc1onal D. Jo,u¡,1" n, _G·trcw_ ~n., el ~cto_ de I¡ sendero nuevo y escabroso, en que á ~ado paso
tmnar prsrs,on del u oo:..:r;; ?, d1ru;w la sigwen- 'se deben presentar dificultades y tropiezos que
te alorucion el R.·s,w1. ·Sr Lic D. ,Jua.1 .1Yepo- \·encer me estremece· y mi espíritu caería en el
~·
muceno de la G arza y 1,,,.;et.
mas profundo y triste abatimiento s1 nó confiara
Ecsmo. Sr. Gobernador constitucional.
en las conocidas luces de los dignos n)ie~bros
de la Ec~ma. Junta Departamental, y s1 no tuSiento en este m,mento el phrer mas pu- viera, el conocimiento que tengo del dulce
ro al poner en las dignas manos de V. E el·¡, carfteler de los Nuevo-leoneses, de su obeG,.&gt;bierno qne por &lt;hs aifo~ y medio ha estado j dicncia y sumision a las leyes y del respeto que
encomendado á mi inPptitu·i é i'lcapaeidad. L'.:&gt;s j han trilmt:i.do siempre á las autoridades establepueblos del Departamento. al eiltender por la 11 cidas. ¡Permira · el cielo que auxiliado de todas
circular que se les dirig·ió oportunamente que 'j c,tas circuns!ancias, pueda/ yo seguir las huellas
\'. E. era el electo por el S,1premo Gobierno de V. E. q11e con su actividad y celo infatigapara regirlos y conducirlo;; al bienPstar que es ' bles supo conservar al D,..partamento en todo su
el oujet-J
la, :H),aciones de los hombres, lle- esplendor en medio de todas las turbulencias y
nos de jubilo y alb-,rozo han aplaudido una elec- conmociones polltieas. Yo le tributo á nombre
cion en qae ven cifrarse su dicha, y han col- de la p11tria los mas sinceros reconocimientos por
roado de bendiciones ú un Gobierno que ha sa- sus acertadas disposiciones, que procuraré imibido elegir con tanto acierto y atingencia. Sea tar en cuanto sea posible, para que se consolide
enhorabuena E. S. ¡ Pueda, pneda V. E. colocado la paz, que la edueacion de la juventud como
.en un puesto que ya otra vez ha llenado comple- que es la base de toda buena moral, se adelante,
t&amp;rnente d,..jand") lecciones que imitar de tino que el comercio, la indu,tria y las artes prospey de cordura, de,am)llar en ucilidad &lt;le los N,1e· ren, y finalmente para que en torios los pueblos
vo-leoneses y d'.! la repuh!ica e,a lab.iriosidad, esa del Departamento se haga el bien y felicidad
energia, esa previ,iou, esas virtudes en fin que procomunal.-DIJE.
forman el &lt;:omplexo del caracter de V. E. para qu'!, en hs n1111blos qne jamás mueren TJerrnanesca siemrre fr,, ,ca la memoria del primer 1
MBJICO 25 DE JULIO DE 1837.
G b?rnarfor CéJ'l"tituci,rnal de Naevo Lean en su 1
NECROLOGIA.
periodo desde 1837 lmta 1844. !-DIJE.
-.N'OTJCJJJR DEL DBP.BHT,/1.JJJE.NTO.

1

'

'

•

I

a.,,

El fallecimiento del Ecsmo. Sr. D. Miguel
Santa Maria, minigtro plenipotenciario de la reDébiles hombros, Ecsmo. Sr., jamfü; pudie- pública mejicana cerca de S. M. B. y enviado
ron llevar sobre si resada cirga: la que trahe I extraordinario cerca de S. M. C., e3 una verconsi~o el empleo que se m,~ ha confiado y pone dadera perdida para la naciJn, y su falta muy
k.oy V. E. en mi,. mano.,, e.~ ciertamente enorme: ¡ dificil de reemplazar. De,eariamos formar un
mis luces son escasa~, mi edad abanzada, y mas que elogip digno de este ilustre mr!J1carw; pero la simtodo, mi constitucion enfermiza para poderlo de- l ple narracion de su vida pubíica, dará una idea
aempeñar.. Mas como la patria en las aflicciones~ de .:u estimable caracter y reeievantes servicios a
en que se haJ!a exige de sú., hijos los mas cos- la pátria.
to-S9s sacrificios, me he d,terminado, haciendo el
N&lt;1cíqo en Veracruz, y educado eu los coCONTEST ACION.

r

1
•

�S E .Jll .J1 ;!V' •.1 R I O P O L I T I C O.
------~-----~--~------~--~-----------1e g ios de Telrnr.chn, 8. Juan de Letr~n, y Se•\ sighió al fin en .el año de 821, que le nombró

322.

rnÍ11ario de esta cr.¡ ita 1, dló de,de ent-:mces ad- aquel gcbierno ministro plenipotencia1fo; y enn;irnbles mui::s1rn~ de las di~po;.iciones intelectua- vi,,do extraordinario cerca de la rf'gencia de
les ccm r¡ne le lu,bia dotado la naturaleza.
Méjic_o,
dPnde lle~~ f'n abiil de 1822, Y. fué
Viendose ohligado, estando aun en el cole- el primero ~!! los rfl1~1stros de ?tras nac!'?.1:es
gio, á alistarse ei;tre lr,s reafütas, y no pudi- , q,ue !'e_co11oc1eron la rndepenrle_ncia _de MeJ1co.
endo excusarse df• mr11!0 algunr:, se decidió á /¡ E~ ~igna de nr;tarse la ~ ':e1.t:Jº.:ª,, 1~.e.a ?e s~
1~~ao la H r. uh 1m -~t- Co
deJar &amp;u pátira, n1 fomi ia y amigos, antes que li ,p,oh~dad que hübia
prestar un sn~·iói tan contra1io ú sus opiniones. lo!nhm, c~1ando lo nc,11;1b!o rn plempotencuu10 al
Sü alma · desde rntonces tePia una ídea tan gran- mlsmo pais de rn nacmuento.
diosa C( mú exacta, dt' la 1ihertad, y 11u culto, y su
Des¡wdido pcw el gchierno clt~ 182~, iba ya
amor hi:cia ell::. llú se extiIJguierun sino con su I a salir de la republica, cuando al negnr a Vera.existencia misma.
cruz se proclamó la libe'. tad y füé llurnndo por
En Es,,ana completó 811 edncacion litera- 1 un __ "R¡ncso dendo clel_sc berano cm:greso. ~iría al lado de ks Jovell:rnos, los Yitlar!Uf"rns y : g;1'.11.1 entone,:~ d_e,.ernpena1;do los d,Jr to~ d~ ,:_u
Blancos, recibiéndose de abogado en, M:,drirl, y ! m1swn, conc!~yo los tratad?~. ent1:P, la reJ,ubhpermaneciPnclo alii hasta la prision Je ks di¡JU- ¡i ca de Colon;b1a Y, la de. l\JeJ1co:. fae nombrado
tado11 .. ~.. ~.órtt'8, ctiya injm,ta per;¡ecuci,:m le eom,- ¡; pnr Bquel:~ ;n lfü!7 ,co.~10 su d;put~do. ~l. ?n~prend10 JO'uahnente hasta verse condenado a ·1 gre~o aJ1!t nc&lt;1no de 1 _acuba) a, ) pe1 m.1ncc10 en
lTJQ.erto ~r, la&amp;. reh1ciones que-te11iü· con los-in- t¡l .e st ª capi~al_ ~ast,a abnl de 1828.
. ... _. . ,
dependientes de America. Logró ef'ca¡rnr,e, y 1I .
Dec1dufo ..
conservar lo~ detrcMs de
auxiliado por. un-amigo, pasó ú los Estados-U ni- 'i ~mdt1dano. me11umo, re¡wesento vanas. veces
d(')s: alli conoció al ilustre general Bulivar, con /1 a Colombia paia. que se le exon~ra~e de 10s
quien se; unió en estrecha, amistad, y á quien ¡ e¡¡caig,os que . tema_ por a_r¡uella republ1ca; y de~prestó, cua.n~os au:xilios p~do para_ ~I logro de la j pues ae ~er'.et1das 1~~~~cms hubo de co~segmr·
1ndependr.ncia de Colombia. SeMwios presta.los ¡¡ su _e~oneiac1on en J i:L ,_, pero del m_odo mas _h?no solamente por el amor que, profe:saba a la ; norif1co, pues aquel g,,bierno le _dec1a que ~1c1elibf'rtad; en ge&gt;neral sino porque estaba, intima- \ se uso de ella cuando le parPc1ere convernente,
f.
. do ano
- te
1 8~8
mente pnsuadido de que hecha la. emancipa- , como 1o h'izo en e.ecto
en e 1 cita
::., .
ci.an de: aque,l pais1 auxiüaria poderosamPnte ala
Se vohia clespues al Norte; pero dieho goni..eion, rnejit•ana pnra verifica1" la suya, F~ta. ; hierno, pronto RiernprP a derrand11 honLres soesperanza: le hizo &lt;les prenden,€· de una, gran JlaI•• I: bre este virtuoso mejicano, y á a¡.;rovecha,se
te -de, susi bi(!fles,,faeilitando·30.000. pews al d.es- i· &lt;le sus brilla11tt's talentos, le uombró m• p1ime1•
graoiaclo. general Mina,. ¡;ara la· g-rande empre- li ministro de e~1ado y secretario del despatho de
sa- de consflguil' la i1,depe11d-encia de.Mejico, cu- j relacinnes rxJ.erioes: nws el 11crnbre de ciu~
ya;-. idea, llern,ba, tooos sus conatú y desees. No /¡ ,dadano nwjicano· na para 8alita Ma1iu mas aprese; contentó con p1P~1ar este anxífio pecuniario,¡ ,ciable que . ct:alquiera otro titulo,. y renunció
sino que: qttiso cPrrer perso¡ialme-nte· todos los 1 ,aquellos empleos,• como tamhieu el de pleniporiet1gos de, esta-:- rliflcil empresa:; Al efecto, y en ·1 tencia,io ce1:ca de-' S. M, B. con q 1rn lo concombwacion, con M:rw, maFcl,ó á, Veracruz al .deco1ó el mi,rno g&lt;&gt;bierno ce Col{Jmbia, prefitiemq¡¡o, que, aquel ii R.ot0 la Marina., En Ve- riPndo permanei::er en .España de &lt;;Ímple parr~~_ruz· se diri¡1;io el R1:, S~nta Ma~ia, a u~ i;1- ¡¡ .1icular .. Durante este 11Hin:o pt:ri0do ~le sn. p_er&lt;l1"1duo que· &amp;e le lmb1a pmta&lt;lo , como un m.~1g. · ,,ma1¡enc1a en Inglaterra y } r:.incrn, fue re&lt;'1L1do
ne patFiota, y el que tuvo la vib:a tle delatar- !'jien las nwjorrs rnciedades liten.rías, amado de
l?, a- las ;autcr,idades de aq~1f'.! la ciudad? yero fe- tl~s qne le conocia_n, y recib(ó cuantos testimo1
hz,n:rente, logro, burlar. la muen de pr1s1on, que \mos' de benevole11c1a y aprecio puede esperar
se-- habla da:do contra, el, marchando a Ja-. :la ,virtud y lá sabiduria. En setiembre de 831
rnaica en· la- misma frngata que lo hrtbia con, .que vüh·ió á su pai,-, el Sr. Santa Maria amadua.ido. Am volvió • á uuir~e , con el g(\néta} -jba la libertad: pero detestaba los medios con ,
Bolívar a fin de concluir la guerta de iudepen- ,qne· algunas veces se aspira á consegúirla: que·
dencia de Colon bia, durante la cual le acom- 'ria ,la libertad¡ pero la quería pura, bt·illante
pafió:... c011st1:Jntt'mente• en- la clase . dé eecre1ario: :sin mezo la de crimenes: creia que buscarla ·d
del Almirantazgo, haEta la instalacion del con- otro modo era en\ileceda, y he aqui lo que i,
greso de Cucut:\ al que fue diputadó por va- grang,;ó d ódio de los partitlos, que deseonorias provincrns. QtiJiso exct,s.atse, como extran• 1 ciendo un·-justó medio se, ar-rója11 siempre
los••
gero de esta homosa ccmision; pero rn elec- , eixtremos.
e ion, füé, ,atifiNida,• y. aprobáda por · aclainacion
Unido en intima •·-amistad 'con· •el general D.
en.el mismo. congniso.
'José _Morán, se le supuso aristócrata y tuvo qt1t·
A- pesar-•de-•lo~- honores que,, .. Je·rcdPnbu1; ma-rcha·r al Stir huyf,nrlo de la persecucion que
pesap • de · la es1recha amistad' que le' profcS'a• se le declaró, sufriendó· toda cla~e de privaciones,
ba -el• géni~· de Cok:mbia y los iudivíduos mas luchando en fin can el cólea que reinaba en·aquerespetahles de aqueHa re¡ üblica, á pesar, en ~la ·época.· Comenci&lt;lo de que Mda•' tenia que ·
fin~- de .. la brillante" cam:r-a que se nbria . delan• tep~nderle · su concieI1cia, é iucapaz dr •dob-lrgarte deL sus•, ojos,. y del- glorioso porv\:nh que jus- se a fos · injustos avances del pot'kr, jamas; ·qui•·
ta1r,lli'nfe.., dehia· esr•emr -en Colombm,, su 'Corazon ~o ptesentarse' á •implorar vilmente gracia del go.,·
no dt:seaba mas que voher al país de su" naci• 1 biertto' que lo p~r!leguia, hasta que comptomernicnte, por· -el~ qu,e..sui-pi:1&gt;.ba con udor, Le 'tl.'D- tido - por-un· ·amigo· stiyo1 que, sc-·constituyó 1fiadtll"''-

a

!º'

ª

'

'

•

1

1

a

a

�,~l ¡;} .M JI N .11 R I O P O L 1 T I O o.
---"--··---------- --- ------------:---------------------

para qué él salkse de la n•public:i, y solo por no
dejarlo en descubierto, salíó tercerá vez de una
pá11ia q1ie tanto aníaba; al par qu(l redoblaba
PENS.9.JJ1IENTOS SUELTOS.
sll:i fSÍL.erzos p1úa' hacer su felicidad.
( Cont{núdn del numero anterior.)
Por ultimo en 1835, foé nombrado ministro
plenipotenciaúo por ~I ;-obierno de l\1Pjíco cer.
_
ca de S. M. B.. , y poco despues enviado á Es_Un Estado _que qmne engrandecnse debe
paña, en donde salvando siempre y hasta el ul- tener mucho C1J1dado con el cuerpo de su nut.imo ap-ice el honor de su nacion, y con c11anta¡I b'eza; 'porque si lle~a a oprimir al pueblo, sunobleza cabe en un hombre pitblico, consiguió ¡l c·edera lo que se ,·e en. las florestas donde los
el re_conocin1ie11to absolut~ _d_e nuestra' i~depPn- ti arbolt-_~ de alto$ v.istn~os _chupones su(ocan los
d('ncia, empresa que por d1hc1l no se habrnn litre- ~ pequenos _renuevos. El EEtado que tiene que.
'Vido otros muchos á tocar. Las notas ofiC"iales de \¡ poblar lejo~, 1:q ~erá por esto mas fuel'.te. . La
su_ secretario el Sr. Valdivielso y del Ecsmo. ~r. i Inglaterra _no se so~!iene ~ino p_or la _fue1za del
D. José l\JaTia Calatrava, nfaiistro de España, / pueblo baJo, cuya ubertad reamma siempre su
co_n mütivo de su. fall~·c!miento acae~ido en M~- l! valor: tiene por este _lado una ,•entaja . visible
dnd el 23 de abril prox1mo pafia do, rnsertas, d1- !; sr-Jn e _los est_ados vecrnos dond_e .un miserable
cen mas sobre este punto qüe cuanto 110 5ot10s 1; pay,ano no puede hacer un soldado rcbusto.
pudiéramos expresar.
1
:El ar bol qne no . tiene bastante suco en e!
1
Ta! foé la vida publica del Sr. Santa Ma - 1: tro~co, no ¡:,m ?e nutm sus ramos, esto ~s, s1
ría: una lucha continua de las virtudes patrias ~ e1 Estado c~11qm,tador no _esta por!º _mt!lOS igualcontra la pe1:secucion, del heroi~nio contra 1:-J in- 1/ n:1ente pob,ad_o q_ue- el pais conquistado, los ve~;
gr~titu~; ¡)ero en rne,dio 'de t_a_ntas_ borrasca~, .s13 1 ~Jd(~S ?ev,oraran a )~~ ,vencedoreP, cº1!'.Q suced10
alma siempre o-rande pronta a perdonar las m: 1 a ~sparta qu~. se p rd1? en sus ~ouqtustas. Los
justicias de si'! propios conciudadanos, (füpuesta romanos ],~ h1c1ernn m_qor. tste11d1ernlo su dereclw
la· 1e
r'¡•ICJ.··a·a d de la na·ci'on 8- q1·te', en
..~i·e 1,,1·,,
,n ·e 'a h»ce·r·
" ,
d' ,- los pa1ses
· .. cunqmstados;
• .
• dde ma·nern,. ,que,
!J s_t¡
pntenecia ·. caminó' sin. desviarse por la seuda del
ma con JUS t l.Cl~ ) exactitu 9ue no lllf: ,orna
hoi;or " de la virtud';
la que co11qm~to al mut1do, smo mas bien que
•
.
_
•
el mnndo rn hizo romano.
Si c?mo p9litico fu~ un hombre grande !
La España· cou sus colonias perdió mu..:
de la ¡mmer~. unpottanc1_a para no~otros, u~ fue chos habitantes: tuvo es verdad mucho oro, pero
nie~?.s su, flettto com~ h_t_~ra!(l· Sus ri:jle~i?ne~ ' pocos soldad.os. ¿Y es este el medio _de engranacnca de ws ,_let;as pontifi~ws de 12_ de .1un::o de 1 &lt;lecerse enviando la nei y ;Ja espúma del pue~ 83 l, que pub.1co _en_ nonembre del. m1,mo ~no, sü blo al pais conquistado? Estos miserables que
mjorme _sec_r~to a~ P,Ueblo soberan~,, ,su. ?''~wtor, Y se transportan llevaran sin duda la peste y la
su tratlucc1?n de los __ elotuei~te_s sermone~ d~! Dr. ·¡ corrupcion a esos ~li!J!aS dista~tes, si no la h.allugo Bla,r, son otros tant~s doc_?mentos que bia · ya en elloe. ¿Como se quiere que · picaros
perpMuara~ su nombre e~ 1~ _poster1d~d: en ellos y holgazánes qué, desolaban ó pesaban ~obre· _su ·
estan . c~ns1gna~ns s1!s prrnc1p10s po)iticM, Y sus patria vayan á acostumbrarse al trabajo y á la disciconoc1m1entos · hterar10s, su elocuencia y su bon- plina bajo un cielo estrangero, e~ un ócio de licenradez.
_
cia y de ímr,unidad? iSe recibiran déspues de esto
Su bellísimo caracter y la finura de ·sus mo- noticias favorables qu'e empeñen h espatriarse a
dales 'le hai:ian amar de cuantos Je conocían. las gent«s honestas y honradas1 A.dem~s, lo que
Siempre pronto á conrnlar la dPsgracia, su pá~ pm:hla a las. colonias es._ la _envidia de~medida de
1
trimonio era tambien el de los infelices, y su 1 sacar desde luego buenos provecho,:; y esto es co·
alma, en fin, estaba adornada de muy reelevan- mo la pJantacion de los árboles de que no puede
tes 'Virtutles.- Ahora que la tumba cubre ya sus juzgarse sino despues de algunos años. Es, pues,
cenizas; ahora que la envidia no puede extender un mal medio de engrandecerse el lleva1· la conun velo sobre sus _brillantes cualidades; ahora, en quista
lo lejos.
fin, que es insensible á la in,iusticia y á la, adu}acio~ sus conciudadános conocerán su verdadero
mérito· y bon·raran su memoria, en · tanto ·que _su s
amigos · Je tributan el llanto de amistad.
·
VARIEDADES.
Los restós' ·de'; este be'ñemerito patriota, de 1
este ilustre mejicano; cuyo· nombre debe colocarse tentre los priméros nombres de la nacion, yacen· en una tierra extraña, y esperamos que el
ANÉCDOT A ..A.R~~go de amor conyugal.
suprenm gobierno los haga trasladar al país de
su ·nadrnidlto. ¡Gocen al menos ~us venerandas
pudiendo ver con indiferencia el rey de.
cenizas· lci: que tanto deseaba su corazon, descan- L,eon,.NÓ
Ja prosperidad gloria que adquiria el Con_•
se müertol
el seno de una pátria de la que
-de de_ Castilla, lo llamó a la córte baja diferentuvo' '&lt;J1fu 1t&gt;róigrár tantas veces durante su vida,
tes ptetestos, donde fué sorprendido y preso. ,Huy apreciémos sus mortales despojos, tanto al me~
biera acabado ~us dias en un oscuro calabozo
no~~_o_lllo -~reciaron su persona las naeiones
á no haber volado ~ su socorro, Dóña Sancha
extra11gtras.
su éspo~_a, esta matrona varonil~' orna_n;iento de_ su ·siglo, sobrepotiiéndose.
la debilidad _q~ _s11 _
'¡

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y

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secso, y siil repafár en bbsíá'.cútos, cuánc4o s~ -

�8 E M .!J. N .11. R T O P O L I T 1 C O.
__:-------------------------------~-a
prudencia.--.EI

S24.

trataba de libertar
su adorado conde. fingió
uua peregriuacion a Santiago de Galicia, pasó por
Leon, obtuvo permiso del r.ey para ver á su ei-poso, y habiendo conseguido reducirle, no sin
dificult:-1d, a que trocas~ los vestidos y la dejase
~n la prision, unos caballo~ preparados de antemano, le pusieron inmediatamente fuera de los
dominio&amp; leoneses. Sorprendido el rey y luchando largo tiempo, ehtre los afectos de admiracion
y de saña; dudó si castigaria la accion, como atrevimiento contra la magestad, ó si la aplaudiria, como i1,vencion artificiosa del amor. Por ultimo,
hizo justicia a este, y no solo p11so en libertad
a la condesa, sino que encareciendo, con los mayores elogios su industria, su valor, v su amorosa pasion, la hizo conducir en triunfo hasta Burgos, en
medio de las aclamaciones del pueblo. ¡ Acciones tan grandes hay que hasta del odio triunfan. !

APOLOGO.

que sabe las leyes, pero desconoce las reglas de su rigorosa inteligencia, se llama rag•1la o leguleyo. El que sabe las leyes y
es capaz de entenderlas en su genuino sentido,
se denomina jurisperito. El que conoce las leye~, las entiende y sabe aplicar conforme á las
reglas del derecho, se titula jurisconsulto.
E,;ta cla~e de literatos eil utifü,ima al buen
órden de las naciones: clirigeri al legislador para
que no invada los dogmas del derecho natural
y publico: consultan a los supremos impera11tes
y gobernadores en la prudencial y debida ejecucion ele las leyes regul¡.doras de la sociedad
y derecho ele gentes: señalan al magistrado las
, que deciden los juicios y su sustanciaciun: acolisejan al militar y al eclesiástico en el derecho
marcial y canónico.- á ellos, en fin, acude el
comerciante, el labrador, el artista. el empleado
y el menestral; el inocente y el culpado, para
asegurar sus pactos, sus derechos y su conrlucta civil. F~sta facultad no reconoce fueros por•
que todos los abraza.

I

í Diario

del gobierno general.]

Viendo la oveja que sufría muchos malos tratamientos de los demas auimalt&gt;s, se que,-elio a11te
piter, el _cual la escuchó benigna)nentP, y la dijo:
,,P,;b~ec1lla, ya veo que estas wddensa, y es
Monterrey lO. de ,JJ.gosto de 1837.
muy JUsto q 11e yo repare la falta que cometi
contigo al ciea te. iQuierPs que arme tus pies
de garras y tu boca de fontes dientes?"
El dia 8 del presente tomó posesion del go.
-,No, dijn la oveja, no quiero ser como los ani- bierno del Departamento el Ecsmo. Sr. D. J,,a~
males carniceros.
quin Garcia, dignamente propuesto por la Ecsma.
-iQuieres que oculte un veneno sutil bajo tus Junta Departamental en primer Jugar en la terdientes.1
llll hecha al efecto, J nombrado por el Supremo
......;Tampoco, porque los arnma
· 1es ponzonosos
· Gobierno con Jag muestras de distincion y apre.
bl
cio
qne se ha hecho acredor por sus servicios
son d etesta es.
,
• ·
d
·
o·
-·Pues que pretendes? •Q • l''
· t
prestados a 1a patna en to e,~ tiempos.
amos
cab\za de · cu r
p··c1··e,: ~me es que ªc1~m? u I por lo mi~mo la enhmabuena a los pueblos del
e nos o o.,.is, y que e a tu D
•
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cuello una fuerza indomable?
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epartamento, y sentimos que a _natura e_za . e
Mt nos. , padre
bondadoso p
t
. los males que padece, no le :Jei-nuta al fin ha,.
.
,
or que en onces ,
, N . L
d l b"
"' ·
Jie¡~aria
ser tan feróz como el toro.
cer a • uern
~on to o e 1~n que 1ervienmen-Sin embargo c n 1·d ra q,
t
te ha deseado ~,empre. Publicamos las alocu' o s e
1e para que 1os o ros
•
l
d 1
•
¿· ···
~mimales no te d:in-en es ne e ..·
t 1 / c10nes que en e acto e a poses10n se ll'!Jlerou
,
c sano que u os / 1 , S , G .
E ,·
G ·
7
puedas dañar á ellos.
¡ º" res. azza y c.1ita, y . arcrn.
,-Pues esto es asi, dijo la oveja gimiendo, de- 1¡
Jame ¡~ Jupiter/ se~ siemure tal como soy en ¡,
este. Eim
La capacidad de hacer mal, incita.á haEl Sr. Cura D. Felipe de Jesus Cepeda
cerlo, y en este caso quiero m&amp;~ bien sufrir ha rnelto ú su curato de Linares despues de
el daño que me hagan, que no inferido otro. haber llenado todo el tiempo que le concedio
. Jú~iter berirlijo á la oveja, la clió el don ele la la m,itra para fundar y establecer el instituto de
res1g'lacwn, y ella en virtud de él olvidó desde educacion prin1aria de esra Capital: sus trabaj0s, superi,,res ciertamente a cualesquiera clogi·
eatonces sus quejas.
ns, y sus tareas impendida'S en obsequio de la
(El ,Mosaico.)
juveutud, so11 un monumento que recordara siempre con placer la memoria de este eclesiastico virtuoso, digno fundado.r de un planté! de
LA CIENCIA DEL ABOGA.DO.
verdadera piedad, de Ílna e&lt;lucacirm y de virtuCon~iste ésta vasta y s11biime facultad go· des civibs y morales de quP un dia reportara
bcrnaihra del muuch políticu, en tres actos del la p:1tria los mas sazonados frutoq. Sírvase aceptar
ent:,,,ndimiP:1to: conocn, entender y aplícar: no el íi&gt;r Cepeda estP pequen&lt;&gt; testimonio,de gratibasta solL1 saber las leyes, es ner,esario poseer el tud que a nombre del G 1bierno y de los paarte de entencl~1-las en ~u preciso v rin-oroso
sen dres de familia de esta ciudad tenemos la satis• 0 un conn- faccion de dirijirle.~(EE.)
t1_"d o; y es so b re todo necesario adquirir
eimtentn extrnso de los principios y diversidad
de _regl~s que a,rgurnn su exacta y preci3a aplicaL·10n a los casos para que han sido &lt;lictaclas, Imprenta del Gobiemo á cargo det · C . ..
C•}nforme á la equid:id y la prudencia,--ilurisFroylan ite J)lier.

.Ju-

SEl\LlNARtO POL!TICO

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1

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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>POLITICO
DEL 'GOBIERNO DE NUEVO LEON.
Ut tuteZa sic procuraltfJ reipublic~ ter~
da est ad utilitatem eorunt qui comissi súnt;
non eorum quibus commissa est, Cic. l. offic·
Lo mismo que unatutoria, así se há.á
de e1ercer los cargos publicos: no para
utilidad de loil que gobiernan, sino pa.ra la
de los gobernados.

ToM. l.

0

Jueves. S. de .llgosto de 1887.

•

NuM. 90.

~ noche

de los tiempos vaya poco a poéo presen.fandose éoino tmevo, ó de que la medicina e11 fin,
Ministerio de lo interior.-Circular.-iDebl- haga sin cesar rapidos y maravillosos progresos,
endo economisarse cuanto sr,a posible los eón- presentándonos a éáda paso brillantes teorias y ensiderab\es gastos que se erogan en la impresion riqtieciéndonos con sustancias que no habian sido
pe leyes, decretos y órdenes reduciendo el nü- conocidas? La imparcialidad podria decidir esta.
mero de ejemplares á los muy precisos para la cuestion; pero esto es hoy asunto muy comprocirculacion a todas las autoridades y funcionarios metido, y solo 11e puede asegurar, que segun lo
principales de los diversos ramos·de la adminis-- que la experiencia tiene acreditado, fos baños á
tracion publica en los DepartamPntos, se ha ser- lmitacion de otros medicamentos, seran dentro de
vido el Ecsmo. Sr. Presidente disponer que ese poco tiempo reprobados por sus mismos preconiGobierno informe r.compañando lista circunstan- zaJores en el tratamiento dt las fiebres. Entonces
ciada de los empleados a quiene~ se' c_omunican se dirá de ellos con razon, que no puede ser
y remiten por su secretarla ejemplares, ert que bueno un medicamento que compromete al ennumero de las citadas resoluciones; y que les ha- fermo enfriándolo y calentándolo alternativamenga entender por punto general, que debiendo ser- · te, lo cual habla ya reprobado el padre de la
vÁi: _e.sos. ejemplares para el uso oficial y no per- medicina cuando dijo: Et ubi in toto corpore
imnál' de los mismos funcionarios, están obligados mutationes .ftunt; si corpus refrigeretur, vel rursus
á irlos recopilando y fotmar al fin de cada año· calefiat, vel color alius ex alio oriatur, magnituun tomo encuadernado bajo su indice. re~pectivo dinem morbe significat
para que siempre que ocurra cualquiera renovaSi el viejo de Cos viviera hoy entre noso•
eion, remocion ó ausencia de las autoridades y tros, causarla risa su locuoion y su presencia;
empleados, cuiden de entregar, y los que les suc- pero sus hechos acreditarlan que la medicina no
·ceden de recibir dicha coleccion de que se les es hija, como la jurisprudencia, del sofisma elohará responsables.---'--Tengo el honor de comuni- cuente sino de la constante observacion, la cual
cario á V. E. para su inteligencia y cumplimi- disminuye a medida que aumenta el numero
eRto.,-Dios y libertad. Mejico julio 13 de 1837.-i de los agentes medicinales. Aquella tiene por
Peña y Peña.,-Ecsmo. Sr. gobernador de Nue- objeto el bien de la h11manidad, que es muy savo Leon.
grado, y este el lujo de la ciencia, cosa de poco interes. De esta clase es el. baño con que
'lle pretende &lt;,urar las fit:bres en la actualidad.
. Concluye el remitido al Diario núm. 802 comen- -iC. E .
NOTA. Este articulo en · que de inzado en el numero (!,fl,terior.
tento hé omitido todos los termi•nós técnicos de
Es de creerse que esta medicina como otras. medicina, debia haberlo remitido á V. V. hace mas
que han estado en boga, se abandone corno ellas de tres meses, lo que no he podi&lt;lo verificar
dentro de poco tiempo. Cada medicamento, cada· por varias ocurrencias particulares. .Mejico julio 7
aistema ha tenido su epoca, y ésta ha durado. de 1337.
un numero mas ó menos considerable de años; !
·
.
mas en la actualidad ¡triste caso! se adoptó éon ¡l .
. .
ardor lo que se proscribe a pocos dias. iProven- ij \ MEJICO 17 DE JULIO DE 1837. · ·
drá esta especie de inconsecuencia médica, de. que
la naturaleza presenta variacionei. demasiado fre- ·. En una epoca en que Iá conversacion ge:cuentcs,
de que gra.n parte d~. lo verda. dera- neral casi esta re&lt;lu~ida_ a ··~ris~es ¡ fastidiosos
,l!)Cnte . ~ttl y c¡ue_ a_e; hab¡a per_d1do en'. la _oscura .lamentos sobre la m1ser:a publica¡ en que casi

GOBIERNO GENERAL.

1

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·

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lf E M .A' N I Jf' T O' p· O" L 1 T l (J' O:
no se habta de otra cfosa, sino dé la esca*z del 'ita.:: tra patria no sfflo deba rif'alttar sirio . excedet
rio, de la. (ilta de arbitrios,. de Ja. deca~ncia dél/ en st/i-exportáeiones á nu~i,Jtos veéinos, y escomercio, dél mal estado de lá ·agricultura ·y del po ta 'épo-en se llpr&lt;msimarl h proporcion que
co aprecio á. las artes¡ sin f'mbargo hay muy pocos se consoliden nuestras instituciones, que se
que traten de 1emediar el . origen, de· estos· ma... COf\serve., el . órden, publico, que se haga
)es: menos que quieran pe'ft§118dirse' de t{ue '1b' et1'ctiva ,4a- ?fi~rtalt ·del comercio de cámbios~
erario 6 un gobierno no, puede· lograr dé abuii- que se··. fomente la
poblacion y el cul·
dancia iÍno quitandi:, los impedim~n~ que obs- . tivo- de ,fo&amp;- valdios de• las-· Íl!t&gt;Jltieras y riberastruyen· las fuentes- de la!f' riqueza·. püb1ica. Pá-.. a~ole's-·tfé ·ntie!tr'cts coitas; y 'que una activa,
ra no incurrir, pues,. en semejante defecto~- en y saliia administracion· extinga las trabas que enifo repetir. iguales lamentacioires; nos sepa- torpecen todavía la agricultura· y el trafico interamos' uñ momento de una de esas faentes füa- rior. La mayor esteosion, y Ja•introducoion de·
gotahles- ih, riqµeza.....én todas .las natiiones: de todos los obj{!tos, que pueden. aumentar el cullil · agricultura¡ cuyo brillante eét-.rdo en Francia. tivo,.es pm- consiguiente lo que debe fijar mas,
ha· llegndó én el mes• de marzo anteri&lt;tr a tal la atencion de los- depositarios del poder. Fe~
fomentó- q111dJá comeitfal'.lohlá~er éopiosas lizm&amp;nte persuarlida de esta verdad; nuestra adexport¡aciones de frutos, n'O ya solo C'Omo lo ministracion,. acaba ~e disminuir una tercera parliacian, antes,
los- puertos- de aquel continente; .. te de los impuestos que sufrian los productos
aino hasta. el de Nueva York.
.
. de la agricultura.
· · · ñí. ·'ef~cto,. la. base primordial: de las' 80éfe~'
Las· juntas· departamentales, hoy-mas· ex:prt~ -~ }•: 9,gri~ultttM; .J'.ft se 11l eonsideN1-9? _ .. , . ntf: ~ea~ a ~- .ll~-~CÍ1l _Y,:~omento de la
el prmmp10 de la poblamon, ya como el origen, prospemlad agr1eola, pueaen promovefla mas fficl?de la industria,. ó ; ya como el: resultado del eo- mente que las legislaturas de- los ant~os esta111ercio: ella mantiene el vigor interior de los es- rlo9; ocupadas casi e.lfélusivéfn'éltte de la policla.
jad08, forma su fuerza e~teriorj. y fomenta .1. El· ea_eao,,,Ja 4aneia. y tantos ~t~s efectos-de uso·
aostiene toda clase· de industria; México. fD ta.n C9mun como de fácil cultivó entre nosotros;opinion :~ su·,mas (lék6r4' viagerp, goza .de·l¡w¡ )as siem~as ·y, el cultivo de lino, cañamó, viñatl,
c,Mve'll~neia~ ¡ mas .. ,ttininentes pnra ,, qµe , ~, y, .set;re, todo, olivoS; no exjgen sino un pequeño
agricultura pro11pere, &amp;in exigir ptro esfue.rzo,eor ,iinp1:1lso,. no ya para· abasteeff á,todá la- republi.
parte. del, horno~ q~e una mediana déd!o~.~li _ca;. smo aun para i.,exportacioo. Pequeños pré!t'abajot ,~dhürllbl~. variedad' _d~ tempe.r.a. eWB.Jb: _mios;. ,coi:fos_e~tiin~los,: una... mediana prote~ción,
JfioomparabJe. fert1hdad; prodig.tQSll • ml!lt11W,l; fffl y ~1 estaffiec1m1eoto de algunas• _socre,dades dé
casi tOQas . -las, producciones que se . .eon9C6n1~ I ,Mriqµ]túra,.. serian en-nuestro concept~ bastantes
..i, g ~ •Léii\ ep e'&lt;;l11e4J?,t;o efe\ ;n,islJ)O; .~fPllí ,mtr~JQJoo,~ta~:e~t~rlin~~~t,9.~~•.~!!(~.• ra'mo, ~~
de- Hllm..ld\-- ~c,:'l'l~J1~sütula· ver~ffl,'llflle~: n~~~rp pP•$,-. ef!, ~J.1~4;, la·?o~tua· fü.,.t e.s sin:
la"ptosf}l6ridad -de MeJ~co en la epoca ~ ..q!Je comparac1on-.,mas ,fácil y sencilla, qµela iálfrl!, al.
Jo,. vi~itó. ,;Los que DI&gt; conocen, .drce, el-; in&lt; ,mtmos. en los principioiJ.
,:terio'r de e,tas- Cólonias, se persttadiran 0011 t,~ , ·
P
El IJüMtio ,wm, 809-:.

~ez·

a

a

!9.

~aja que. Jas fü~ntes: priJtcit,ales .da las :riqúe-i .
. .· .
'2l&amp;s dé Mij+co no ~n '&lt; las JQinu•. ~nq~"na agrJ-: , . · · · · · · · ,.., · "· · · •
~tu,I'll~e~iblero~nt~ ~j~ ,,Mede,; tme.s-,d~Ii: , . : ·
fdead8-ul4' idee..
ultimo s1g}o, iP_?r que; p,1,1et,· 1~ta-~.d~~en._cyi¡¡·
en, los• 1)lttmf&gt;!' áQOll,: •~e; ·en -~~·: /l~:,~~rtarl
;llúQsirt&gt;!! :grano&amp;_ y, tiar1~as. ~mJ) s,i¡ fla.c~
&lt;J?tl1lft:18.líaetecew ,Yuci.tian y~ Ott"e!J', 1unJ~s! 0011¡
-tiftlfl11,~2pl'ófe~rse .del Nor,, c u ~ icmden,-;!

,, .
: &lt; ••.. ·
., .
•qtJthP•l'·. ~l;,,,Pfurito, de. . -innorarlo J·
•vanélriQ ;t°"3 :ae·_~JtÍ.AflJ.Ó,al' sistema.de háei~udá,
..que f!gltl:¡Ó, ~JI@ ftll: la ·epoca -de ,ta do:11Únae10f.l. ,espaiwla, une enteramente nuevo, que
ltttl1J1. oñt~ntie •:a~t~, '.uu •. p·ooo.· la,, p. oblao.w.n,. •.·8JI¡ •. ,las,) gataatias,dé' la.: erperienosa.·.. •. ni el . co·nee·.P""
maestr.es_-&gt;piatos de Tamaqllpas?. ~o P.~e;de s
.tontnli9 1,Jfüm ~ o ide sus inv-ent~es'Jlltzy proa~ra ·la. cauea q?t: el.,a1:mml®e&gt;: oo_n '}Ue .se ,b¡1, ,u,_·'ftf' ddcenoopt&amp;Q, y. los• Jle8Ulta4osaaeditar~
-"nSto entre-:,npsot~()S·;~,,~~ ~!ln, 1~Iia,itet; . .qd, Q •vttz de_:m,ej9rar en ~!-'; adtninistracion,de
1
•~ muchos g\taJ1atnents¡,q1.1~ ~- r_.portado. 4e,~. la. 11 rent~s habm~os .retrocedi1o ln'Uy
eno de
acá., . ,_ , . ; ·. · . . . ,
• . ; 1 mente, a pro~rcion q:~e -~~ ~~~~~~!_S 1_1_0t~b~
'.Bt,&gt;mo~ráab ;,p~ ~ 'IO-.:-J&lt;lrtial&amp;s,- ••Bl"~i fiM,-·e1.ores ,.... _ ~~..e "fH'RIIIR ..,,_..,.
c,ompara!1 con los 1e los Estados-Unidos· :~ ·=1·' .~~11:, qi: °!P~~í :e~s sin _re~1~r e} ~• a~
fOS!·f). a1tn1i, nft&lt;&gt;de.,t. 1-fe 1se_11-, ', Ql}a . ~
. , en,
mentaban 1~;. ~nfusion, y ~ legls~cron· ~é ~liél•
é a ' . ~ ~,-para·el cuttwo ~~~- tiena.qoo' enda se há-li~º~" nesdttok~·Mas. dificil Y.·
ipor'.w,riiWo'fl'-ledill ~dt:. pqmpu~.• produce1 «::&lt;&gt;mrfü~~a. ,;. .,. . .
. .., , , (. :"
'CtJá.retUa ,granes d13 ti,go por. ,unp dé, se.mbradil.•!i ~· ·,· ··. ffa · ñlídlieion• 'ci~~tt fdttbdtts tas co~
'hi"~i~ t:tk:htJ:,rn~. ·~riU,e11, p11nca, ba-i,l1 ;~u&lt;c~~es~ ·~n~fa•~~: ~n ~~;J,&gt;tmiefos dfas · l,e
de vemte por uno, al paso que en los Est~Um~: ~e'stra 1~ndenc~. f~. uH~~ de ottanmedos y en Europa se cultivan aun las- que soloji ~a&amp; :k1 P.ffoo 11~mf&gt;oi· fa' cle~g-aeión·_de aqut-Unkt1:
~ ~'!Jf2:flo':.'~•uf1PjCl!'ll!llae1!1'r?II jle O; ; ~ '~lrl;e ¡~~! ~11~ . ~ a'f:l~~tfmd?; y la 'facl1fson .~t\l.rY[Jllf~t3~ ...~
!ªJlf,,B,,Y i,.,lo ~1 tres¡ ~Ti~· q~ se~ll'n t!~,it~~~da tyú.eJ~
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en la 'Tierracahente', &amp;1enttas qué'eít :t6é Esta- ~. ~nk:,,.e'?, 'U~ ~~-~?.ii,. Mas-~~
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época; utes fl'W ,,el :..eootPai'io, · aperia9·-pFJmi9, ' gobierno· -Ja falta. qile le hace una eat~1tica· '.deereer como pudo s.uhs.istir ,~a --llegar
elfa á- · ta repubtt~a, pues sin ella no pueden saberse' ní
pesar de los ·embates con que en todos sentidos la pobladon, ni 1a estt&gt;nsion del territorio, ni la
se trató de aniquilarla. A cada . variacio.n de naturaleza de sus productos, ni de su comercio,,
ministerio la dificultad se h¡i a11.mentat:lo con las ni mucho menos sus verdaderas necesidades y
variaciones ya inutiles, ya necesarias qúe siem- recursos, fundamento' 1&gt;rincipal de todo presupues.
·pre _se ~~n dicta1o. Con razon escribfa Verrial to. . La. ~strdl.stic;a _~s \a que indica al go_~ierno
al descnb1r Jas ddicultades _que ofrec;en Ja refor- de una nacion el sistema qufl d~be adoptar e~
m~ _de la ~a~iemla publica: ,,¿eom? · podrá un ~u c?merdo~ v. S°:• porque del genero y abunmm1stro habd desenredar la made,ta de tantas clanc1a de los .productos de su suelo, y del esta ..
eontribuciones, gabeias y monopolios como ligan do ele su industria, dependeµ· la pro~'bicion 6
!as acciones del ciudadano? Es preciso mucho la libertad convenie.ntes del tr?Uic9 _que, pr«?duce
tino y círcunspeccion para poner la mano en renta, la necesidad de aumexitar 6 ~ijímiiluir tos·
materias de hacienda, yla ,prepara-cion mejor para derechos pe introdu.ccion 6 d~ _cbnsuqii,, y _los
emprender novedades en un rawo tan interesan- medios artificiales de apre11urar el aumentq de-l&lt;&gt;s
te, sera unicamente la de promover las. luces." productos pecuniarios. De este conocimientose
El célebre economista· frances Juan Bautis-. deduoe por consiguiente, el numero de aduanas
ta Say el!I de opinion que jamas. debe empren- ·que cowiene estableper, su_ localidad, su admiderse de un golpe 1a abolicion de un sis-, nistracion, el número de 'empleados que necesi.
'tema de hacrnnda por mas- ·ruinoso que · parez- 'tan, y los gastos que ocasionan. -Lo mismo que
ca,. si~o gue co~en~ando por me,dídas senci!Jas. d~cimos del comercio~ dir~tno_s'~e-todos ,lás de~as
·y s1gmendo e,n una lenta gradtlllc10n. puede lle- ramos , que abraza una_ estadisttca, seg'un el pnn•
-garse sin -producir mayores malee a -oo mejor ' cipio que acabamos de establecer. ;Nim&lt;lil sera
&lt;&gt;raen y al arreglo deseado, \itG de otro modo , posible calcular con acierto,· el iri?porte de gastos
que seria peligroso querer dar cfé repente toda civiles de ,un departamento, mi~ntras no se sepa
la acciGn perdida
un eaminam:e qae aorpren- ·el numero fijo de empleados que le corresport.:.
.dido par la .noclie en un clima befado se ha.:. ·den; esto depende de la division territorial que
·liase consas miembros paralizados: una-gradua.' se adopte, y e~ no-puede ha.cerse sin un co.
CfOO lenta de calor podra restablecerlo-casi insen- ·nocimieuto ciertp
la poblacion écsístente. Así
11ble-mente, y volver á comull,Ítar Ja salud y Ja , pues, sin estaólSttca es inútil que se afan~ el
vida
los miembros enfermos.
gobierno p,ór averiguar cuanto eonvendra -pe,¡No siempre, continua, son 8--plíeables á la dir al congreso; ·es•.i.n;rpo'$ible que pueda s.aber_practioa los mejores prillcipios. Toea aUiempo
porque no se· -sabe etianto s~ 'gasta, á no
manifestar bis utilidades que pueden resYltar de' :ser .que se &lt;:rea suficiente :un calculo ÍOf'.mado
_aplica_r los a.xi~~s de. economia ;fW}ítii;a a la le~ _ ji_or congetúras, ó á poco .mas o !11~n&lt;?s· Pero
~1Slac1on y admmistraown de lot estftdo.s. N-0 de~ si hasta ,ahora no tenemos una_ estadistica, tenhe ~raviillar ni desaltmtar á los homb,es h&lt;;mi:a-- gámosla en adelante. El go~i~rno que es el mas
dos, ,a, quienes solo anima el biwi puhlico, la re- interesado en· esté a~ttnfo, •ób¡.uia con · mucho
sistencia que oponen á muchos de estos prind- acierto, en nuestro· concepto, restableciendo el
piost eJ interes privado por una parte, y el mte- Instituto ,de Geogrofta y 'Estadiátka,, que se creó
:rés nacional mal entendido por la otra."
en 18 de abril de 1883, duraQte 1a administraFinalroente, cuando el celebre Canga .A,rgüe- cion del Sr. Gomez Fariást y se c~nnpuso de
Jles fue consultado s0bre -lo conveniente qu-e seria personas deseo~as . de. tralrcij11r- en, ta~ importante
variar el sistema de contribuciones en Espaiia en objeto. Este establecimiénto, _sostenido y proteuna epoca que se creía la mas a propósito para gido por el _gobi!ll'tl,o pP&lt;Iri1l -con muy )l-Oco gasJlevar al 'cabo la-s reformas necesarias, contestó: to y en corto ti,!mpo ~pezar á dar resultadost
·,,q~ fas ventajas _qljle. podia ofrecer un phm de que aunque . no compleJos, ni &lt;,'tl~•l~s deben. seillac1enda fundado sobre bases ·seguras no se po- en lo sqcesivo, prestaran un aucs1lt0 _muy eondian conocer --en el JmOmento, por ser obra del. &amp;ideráble al gobierno y notable utilidad á:Ja natiempo, de la meditacion ¡_~e las luces" Y pos-: cion. El Instituto: está ya erendo; cele~ró vateriormeñte; en su Memona leida· á las córfos en rias juntas; formó un plan_ de estadistica gene.
marZQ de ,sil,_ añadió: .,¡~e la. ijbertad,de &lt;1¡us de- ral de la republica; nombró una comision que
_cl'etos. si hahiahechu des¡¡parecer m~has rentas: lo revisast, ·y ésta .hubiera qese~peñdo -su eny msminuido el valor :de las otras, ta.mbien, de- cargo, si las tristei¡¡ circunstancias en que n!)S
'jaba -va.cl.os -dinciles de lle~" "Si. la alegria. y · hemos visto no· 10 hubiese paralizado todo. En
los.aplausos, conclu:,-e,.acompañan a.las decisiones el· dia no se necesita ~as que reinstalar el insque. derribando anti¡uos impuestos consuelan á_ tztutc» por medio de una órden senciUa, es~ ,coutribuyentes. con..la imagen. agradable de la; ;pedidá por el ministerio
quien correspontla,
abaoh,~_ijbertad, 1'18- apuros que les acompañan _pagar los cortos gastos ·que puede ocasionar; ·y
~vep •.disgi¡stos y murmuracio~es, y borran-: 'solire ·to~o, 'darle lo,s au'!lil~s cientñi~?s _que pida.
do las halagüeñas ·impresiones ·del pl~r 1,ausa.. ·Puede hacerse mas estens1va la utdi_dad de este
da&amp; por 1os alivios, solo dejan ver las faltas"
, establecimiento, d~dQ en él . "9na catédra .de
- .
J~Z Düw.uHlÚJn. -S-10.J
, geografts, co~o él mismo solicito, en la_ cual
adquiera el publico gratuitamente la instruccion
necesaria en una ciencia P?C°. c1-iltivadaJ1asta a~MEJI0O ·21 DE · JULIO DE 1S37. .
ra enü'e ~ nosotrost y· tan 1nd1spensable- en la vida
Ahora que ya se ·trata del · presupuesto gene~ soci,tJI._ Creemos. q.qe el supremo gobierno-:no efes.
fpQ

,a•

0

I

a

ae

a

·re:

a

1

,__._.,_• ._~.....,eo•eero e l ~ preeiara· Cltu mdi'caeioDes JU sera insencible á la

�soo.

8 E M .R. N J1. R I O P O L 1 T I O O.

gloria que debe resultarle de la reinstalacion de un
establecimiento que vemos introducido y conservacon tanto lustre en todas las naciones civilisada s.

ªº

PENS.9..MlENTOS SUELTOS.
Hay génios grandes y vivos que ven desde
léjos los limites de un imperio y que tendrian
la fuerza de reducirlos, pero que no tienen la destreza de hacer jugar felizmente los resortes de
un Estado bien montado. Hay esplritus suaves
hechos para el detal de un gobierno, pero pocq
capaces de aquellas grandes empresas que mudan la faz de un Estado: tienen el talento de
entretener al prlncipe y al pueblo con novedades y espectaculos, y al abrigo de esta diversion se salvan tomando las varias actitudes que
les convienen, y engañando siempre á todo&lt;; los
espectadores. Otros sostendrán el peso de los negocios con una vigilancia infatigable, y dirigirán
con bastante habilidad la marcha de un imperio sin darle jamás aquel vuelo que estiende a
lo leJOS sns alas.
La grandeza ·de un Estado Pe mide por Ja
estension de su territorio, por el calculo de sus
rentai:;, por el numero de sus habitantes, por Ja
cantidad de. sus ciudades y por Ja fuerza de
sus plazas," Hay impi&gt;rios tan grandes· que ellos
no pueden sino perder y desmembrase, y otros
tan felizmente limitados que es necesario se mantengan en su constitucion natural.

Si por el movimiento de la industria debe
formarse idea de la confianza que inspira un
gobierno, no tememos asegurar que la infunde
el que actualmente tenemos. Ademas del proyecto del camino de hierro de que se habló
en el num. 11 de este, periódico, sabemos que
se trata del establecimiento de barcos de vapor;
del de fábricas de loza y cristales; del beneficio
de diferentes minas de hierro, y de otras de
azogue; se trata del cultivo de la seda y del
]ino; hay proyectos para mejorar el del algodón y la fabricacion del azucar; finalmente,
parece que la paz asoma por nuestro horizonte
pues que ya vemos uno de sus saludables efectos. Seria un dolor, ó mejor dirémos, serla una
falta muy grave en politica no aprovechar tan
favorable coyuntura de crear intereses nuevos,
auwentando el numero de personas interesadas
en la consolidacion y en el sostén del gobiernv
,que les facilita los medios de hacer productivos sus capitales 6 de adquirir otros con notable
fomento de la industria general. Pero creemos
que para obtener este resultado serla muy conveniente que el congreso ó el gübierno fuesen un
Buenas ciudadelas, arsenales bien provistos,
poco menos rlgidos en la concesion de los buena caballeria y una brillante artillerla no haauxilios que soliciten los interesados siempre que cen la fuerza de un Estado, si no hay brazos
el. erario nacional no sufra algun menos~abo de para poner en obra estos elementos, y sobre
consicteracion. La ley que trata de los privile- todo valor en el corazon de la nacion; se ha
gios exclusivos por ejemplo, esta concebida en dicho bellamente que la plata es el nervio de
terminos que el gobierno arriesga nada ó muy la guerra aun cuando el soldado no sea vigopoco concediendolos; y .como regularmente to~ ros()'. Las tropas estrangeras al sueldo de una
dos los autores de proyecto., nuevos empiezan nacion la dcfenderan c.¡ verdad, pero nunca la
por solicitar uno de aquellos privilegiüs, . cree- engra ntlecer(rn.
mos q1¡e alguna vez convendra concederlos con
El peso de los impuestos detienen los proalguna liberalidad, porque la economl.a en las con- gresos de los pueblos por que agota las fuentes
cesiones de esta especie sera muy util en los de la riqueza publica: los subsidios v9luntarios
paises en donde la indc1stria ha llegado a cierto no irrogan un verdadero. perjuicio porque en
grado de prosperidad, pero de ningun modo en defecto d~ fuerzas conservan siempre la enernuestro pais, en donde todo es nuevo por gla en el pueblo; pero una nacion sobreque aun 1.10 se ~a. ~echo nada. ni se han to- ca'.·gada de contribneiones es mt~y débil por cualcado todav1a los mfimtos y admirable~ recursos qmera aspecto que se le ccms1dere.
con que la natlualeza ha querido enriquecerlo.
(Se continuara.)
Nos complacemos en creer que el actual gobierno dispensará una verdadera protecci()n a todos
los proyectos de industria que se le presenten,
Para impedir que las hormigaf siiban IL los
mirando con preferencia el del camino de hierro,
ya citad'.), y los del beneficio de este metal. árboles. Se toma una cantidad de aceite del mas
Por aqui debe empezar el fomento de nueHtra in- comun, en el cual se deslie carbon · mut bien
dustria, mientras no tengamos caminos que faciliten. pulverizado y casi i~palpable. Sé forma de amla traslacion de los prúductos y de las personas, bas cosas una especie de pasta, con· la que se
no debemos esperar que florezcan la. agricultura, hace un circulo al rededor de la corteza del
ni las fabricas, ni el comercio, y es. inutil re- tronco del árbol, a unas cuantas pulgadas del
cordar q,¡e la prosperidad de estos tres ramos suelo; se pvh'orea luego este circulo blando con
debe ser el primer objeto de todo goruerno. El polvos secos de lo mismo, · y ninguna hormi(J'a
.
z:,
dia qite tengamos un camino de litierro de Tam- pasaia de este limite.
pico á Acapulco ó á S. Bias, habremos realizado el gigantesco proyecto de la union de los
dos Oceanos: entonces sobrará el dinero y la ' · ·
•··
;.
ocupacion productiva entre nosotros, y no habra; Imprenta del Gobierno á cargo del O.

I

revoluciones.

. r..
(El Impa'.ci_a{)

Frovlan de Mier.

�</text>
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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PAG,

SIS.

SE MANARIO
POLI T ·1 C O
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEONUt tutela sic procuratio reipttblicre gerenda est ad utilitatem eorum qui comissi S11,nt,
non eorum quibus commissa est. Cic. l. offic·

Lo mismo que una tutoria, as1. se han
de ejercer los cargos publicos: no para
utilidad de los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.
·
ToM. l.

0

NuM. 89.

Jueves 21. de Julio de 1837.

GOBIERNO GENERAL.

mo cuota equivalente

a

la cantidad qne debe-

1
. rian sati~facer si se amonedaran y extrageran en
1esta forma, segun lo dispuesto ea el mencionado art. 2 .. 0
,,Ecsmo. Sr.,-El Ecsmo Sr. Presi3ente de 1
Segunda. Por el oro se cobrar::rn asimi,ma

MINISTERIO DE HACIENDA.
Seccion 1. "'

!

la Republica Mejicana se ha servido dirigirme el en las respectivas Aduanas marltimas, ocho y
decreto que sigue.
sesenta y un centavos de pes0 por ciento soEl Presidente de la República Meiicana á bre el valor de este metal, calculado a razon de
)os habitantes de ella, sahi:d: Que el Cong;eso ciento_ tr~inta Y. cinco pesos seis r~a/e,,_ por mar&lt;-:o
general ha decretarlo lo siguiente.
de vemtidos qmlates quedando as1 i,,aHsJecha, bajo
1. 0
,,No volverá el Gobierno á conceder una sola partida, la cantidad que debe pagar sepermiso nlguno para extraccion ,fo pa~tas de oro gtin el referid-0 art. 2. 0 dd decretó precedente.
y plata fuera de la Republica, y hara. efectivas
Tncera. Para las demas operaciones del
en los contraventores' las penas de las leyes.
dm1pacho ,de las pieza~ de oro. Y.· plata que se
2
Se exceptuan los puertos de Guaimas . exporten a consecuencia del referido permiso, se
Mazatlán y la Paz mientras estuvieren habilita~ sujetarán tanto las oficinas del interior, como
dos para el. ?ºm~rcio extran&amp;'ero, por los cuales las aduanas °!aritimas, á las b:ises f prevenciapodra perrmtir dicha extracc1on interin no se es- nes que contiene el r~glamento circulado por
tablezcen casas de moneda ó tesorerlas de res- . este ministerio en 13 dfl setiembre de 1828.
cate en los punt9s oportunos, lo que har11 con
Cuarta. Ig11al cuota a la que expresa la
toda la brevedad posible, y celanclo en el entre- disposicion primera de este reglamento, se cobratanto que las past~s que por. alli se cxtraig·an, !i ra a la plata pasta procede,'.te del Minerii.l del
pague_n con exactitud la cami:lad igual á la que I Monte que se exporte en virtud de la concepaganan si se hubiesen amonedado, y se estra- sion hecha por el congreso general en 6 de jugeren en esta forma.-,Juan Manuel ele Elizalde nio del año anter10r de 1836, dtbi&lt;'ndo ser conpresidente.--,Bernardo Guimbarda, secretario . ....'. ducila
los puertos con cer1iticacion de los Sres.
Manuel Larraiuzar, secretario."
ministros' de la tesorerla general.
Por tanto, mando se impirma, publique, cirQuinta. La exportacion de oro y plata pas!
cule, Y se le de el debido cumr!imiento. Ptila- ta que se verifique a consecuencia de los percio _del Gobierno nacional en M&lt;dico a 20 de misos concedidos por el supremo gobierno, y el
Jumo. de 18~7.-.flnastasio Bustamante.,-A D. otorgado por el congreso general en 19 de eneJoaqum Lebnja."
.
ro del mismo año, se sugetara a tas rPglas y
Y
_fin de que el r,rereclente decreto nn r1re1·enciones establecidas por el reglamento de
ofrezca d1íicultndes en la ¡míctica, v se eviten la misma fecha.
los fraudes que al abrigo de él pudieran comeY lo comunico á V. E. para su inteligenterse, el Su,,rr-;mo Gobierno se ha senido dictar, cia y fines consiguiente~.
,
de acuer~o con el. Consrjo, las providencias reDins y libertad Mi'Jico Junio 20 de 1837.
glamen~allas que signen.
-Lebr,'ja,r-Ecsmo. Sr. G0beraador del DeparPrimera. Las Aduanas marltimas de Jos pu- ta mento de Nuevo Leon.
ertos _de que habla el art. 2. 0 del presente decreto, exigirán antes del emb:nque de las platas
que se esporteo p()r ello,_¡, conforme al permiso
MEJICO 24 DE JUNIO DE 1837,
de que trata el propio articulo, diez y cin'co cen,
. .
·
t?vos de peso por ciento sobre el valor meta- Concluye el articulo editorial comenzado en el núm.
lico}de las piezas, computando lo 11 razon rle ocho :1
anterior.
peso -dos reales por lnarco de once dineros, co- U
A un pueblo semejante, y regi,Jo por un go-

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�8 E J1,,J .iJ .N' JI R J o, P O L. 't T 1 O
---------------------

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bierno qe esta espP'cie, es 1~opvenient' que ea
.11.erJ, q~ t~as,.!fi~cum fi.JJ;nditur ~~s;
J?Omeu~s ~i una. ~parent~ efervecen~ se le .d1- • --Qm nobis s~se,·tmmuat P'11corpori,:,"iib1que:
ll'Jgan explipaciones; se le "hag_;:1n adaraciones, y
Súctm et htlt generi viv1tn!im immíttere pesle8.
~e !e den paternales consejos,.cn arrn.onia con sus
impugnaciones y controve.i-sias ha habido
mstituciones. ,,Lll policía y)~ ju~_ti,~ia, decía,~. 1 el\ todos tié1npos ~cerca de la naturaleza y mé~
Seguier, no son s~no dos htr~an~s:,:hanido dic- t:&gt;&lt;10 ~urafrro de esta, ~laga mortifora; t;)pinio11es,
tadas- por una misma voz; ltevan
m11mo tra- ' s1ll'temas;· errofes, cam·;.chos y preocupac10nes, han- .
g~;. oo~unes. e~ ,-autoritlad, .. fU:. r.espousabj.fül¡¡.d es, ·1· ~i.,j~ otros tantos ob~t~culos qu_e ha t_enido la meun~ misma; y ef parenteS&lt;:o que lQS uJ'le, asegura. d1-crna en sv contra ·para oponerse a los progrela tranqueza del gobi&amp;rno,y la ~oóperacion de los &amp;os de esta enfermedad.
·ciudadanos." La benevola solicitud oon que el
El actual luj@ de la ciencia, fa aplicacion de,:¡.
poder' constitudonal regla. sru! liiabituales relacio- belfas... teorías ,1netafisicas al cuerpo humano, y la
nes con los puebloS;.. es. el i'mico medio de oh- prepension dé observar menos a los enfermos que
,tener y conserv,ar, su.. •confjanze.
_
leer· obras del ultimo añil y edicion, han hecho.
,
Una adrninistracion,,. persuadida -de e¡tas ver- a cie;-tos, médicos diestros para discm•rir en ti gadade~, -como. la nuestra~ jamas,' persiguirá, una binete y disputar en las juntas, torpes y- desgra•.
op.0s1cion racional tan, propia comQ esencial ú ciados en sus curaciones-. Obsérvese en general
todo sistema. representativo:. sabra calcular el in- a- los medi:Cos- q.ue• abundan eri teorías modernas,
tervalo qu't separa. el disgusto a la in:luietU(~ la el poco é;xito que tiénen. cuando se trata de en-rles~orl~anza, las rnnrmvraciorics; Jajrritaaion,las fo:rmedatles cum.¡:,rome@as, como la fiebre que
\}(t:Jlac1,;1~~s- á la . desobediencinh el conato de nos,. ocupa. No quiero decir. por esto que el
la rebc;ion, y ef . éirn'if&gt;IóC'de"' "ta· aflfirqüiá:~·st: · mectfoo~·no t:'sfüdié 0·1nr·esté •lrl" atcance" de•,,tos
.gnanidrá bien Uti! ahurnr. de las palabl'!}S presen- i)ltimos descubrimientos, sino que en vez de pres,1,rnr.fo como tina, amenazadora. mvolucion un tar una creencia servil á' las d.octri:nas novlsirna,;,
. l})IJI irniento p~sagero,. efecto 'solo dé un,: lige1-o' poco expe1·iinentadas por lo mismo,. fos,¡ aplique·
d~,~_cüntento; pero sabra refrenar con empeñosa con res.,rva, y i;iemprn haciendo comparaciones
y1g,1}aucia las exaltaciones .1 !evadas al exceso de· con lo. q.!]e, .la pr{u:tica y la exper·iencia. tiene u..
da una minorla descontentadiza, y poner ur.1 co- bastante acreµitadi'J.
to a los irreconciliab.les enemig9s del órden, de
'Por fáltar esta precauci5n se h&amp; usado, 6 mas,
la .paz y. la tran!}i.ulidad. (.E:l Diario núm.. 786') bien abus11dó,. de los- baños en el tratamiento· ó
- - - - - - - , - - - - - - - - · - - - - - ·-'-.· curacion de las fiebres~ con tan poco provecho&gt;·
Remitido al Diario nui11 802·'
que si algúnos han sanado, han sido pocos res..
Hace. ma.s de un año y 91edio que ~"ina peeto dé las victimas. Yo me\:isonjeo de po ha·
en M~jico una ,epidemia. lenta ~e fiebres dp ,Tml- ber, baiiado á un solo febricitante, y de habet con, fü¡imQ, cará,cteF, cuyos funes,tos: estragos se han seguidó 'los mas felit:es resultad,)s sin ellos.
res~ntjdq y.aun se resienten en la ae.tnalidad por
Los baños, en mi juicio, no pueden ser ven·.
.todas:, las clases en _general. Esta afoccion con- tajosqs en la curacif?n de las fiebres; pues aun •
. sis tia, segun los antiguo5y én_ una. les ion mas' ó. qüe bajo ciertos asp 1.·etos parece á primera vi,ta
menos profumlá de los órganos q!Je desempeñan y segun. la .tem'Íá que debían ser eficaces, se ha•las priucipales fünciones,,.: y en la' alteracion · de cen inutiles, porque· con medicamentos conolos hu.mor~s. De~pues qn\~o Jái ~s'.cu~l;1 füiiologi'- cidds, expedmentados., y mas sencillos, se obtie1'!a darle el nombre. de gastro-ente·r\tis; _pre tennen transpiraciunes; revulciunes, y tantas otra!? .
. diemlo- q.\16' el estómago y los int&lt;:stinos eran pri~ cosas q110 se- platican de este e$pPclfico; . y como.,
mitivamente afectados; y por fin se ha e.reído q1,1e todo esto se consigue sin exponer a los enfer. oonsiste en. una. inflamacion de.. to~, foliculos mu- mm: al cambio- repentino dé temperaturas, cosa
. f,OSOS de los. intestiri.,s delgados,
Sea, de e~to lo- pemicios~ en Ju fiebres, se puede- a~egura:r qqe en
. i¡ue fuere,,. lo cierto es que la fiebre ha sido si- esta enfermedád s0n inutiles y. espuestos . .Rsi es que
e1npre una, enformedad peligrosa y respetable, asiento como thesis esta proposicion: ,, Lns bGi'bs en
rarti~ularmente cuando _s~ permanencia de_pende y_o las. actMl~s.:ftebres d;b.é~ se: repmbados coma -inu-.
ne• ciertas causas atmosfenca~, _c~mo sucede, con tiles y~_perniciosos." Yere s1 puedo demostrarlo~-las. que hoy. existen..
.
La cúracion de estas no está sujeta,. como
Las fiebres, reinan. tes, se han. cara.eterizado I' .se, ha que1.·ido, á reglas l11en .generales, puelil aun·.·
con, razon de unos. verdaderos tifus, los cuales se q\1e· la · an.atomia patológica nos enseña en toatribuyen &amp; un. envenenamiento miasmatico por dos los que han muer.to de fiebre .tifoideas, lec.los- modernos, lo. qqe en realidad·, e$ 11sl; pero no eiones en el estomago y. los ii:tte~tinos, st; puees cit:rto que la idea exprefadil por estas pala- de asegurar que su terminacion- es wia misma;
hras. sea., ,nueva- cpmo se ,cree, puPs :esto mis- pero en su principio varran tanto como lás cirmo. se h&amp;- dichot repetido Y. p!age,ado por muchl- cunstancias y dis·posiciones individuales. Los ba...
simos autores desde los tiempos mas r~motos ,,Cu- ños, por lo mismo, no se pueden administrar con
wdo reina. una e.nferme{jad ep~émica, dice Hi- la generalidad' que se quiere, mucho menos cuatipócrates, no. es ei régi~en quien la . causa, sino do las razones q11e se alegan en su. favor son
et aire que respiramo~, y ent6nces.. se' puede ase- aparentemente• verda:dt-ras, péro · real y~ ppsitiva--tJUr.u que hay.en .eL~a--ua.lacÍOll.,...viciosa" mente falzas; E'!tas se redtteen: Primera: a.-.qu_c.
Galleno,. Cel&amp;0,. Morgagni,. La11cisi;:_flarthes, Laut- los baños laxan y ablandan ]os, tejidos,, 41.Jitan
ter, Baumes y todós,.' basta lo~ ~tás · han dicho la seqµedad de la p¡et,. y la vuelven-.. iuu,e ;y,
.. lo Jlll8D'lO,. . ·
,,,, .. ,,, , , : ._
tierna. Segunda: qúe promuevP-n. ':111ª traspÍ\'a. . • •. ·- ..••• ; • -~'- ••• rw:esit est,
don abu.ndánte. Tercera; que dilatando Jo,¡ t~~
Principit11ll,,, sedU'lltif'C mali COl'flisee,-~, (ti irs1&gt;v
jidos, 1 por consiJu¡~tlos
J~ !:aog~~ c¡1je,

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�ent'l:!&amp; coogestionah0¡ st1t, ~abeza, queda , repartida¡ •mo .es. muy iusto, · que. se halla en la masa .de la
,en: el., cuoFf)O'.. ·Cua,11'1Hi t}UEHi&gt;br.an ,eorno un po- sangre; iC'OlOO se eliminara mejo11 por medio de
·deroso, rev,ulsiro. , \, -quinta,:. que quitan el ex- fa traspiracion insencible que promueve el baño. ó
ceso,. de.,. vida-" qbte: hay en· las fiebre!!.
con las bebidas diaforéticas, que tomadas tibias
· Primera. , Es, de. adrertir que los baños no hacen, sudar a torrentes, tn terminosde ser prc•pueden administrarse füos, por· que seria trna te- ciso mudar ropa á los enf.ermos1 Sin hablar to:meridad~ sino tibios, teniplados 6: calientes; es I dal'ia de sus peligl'Os, es necesario ratificar su inu. decir de 15, º· a 35. 0 . &lt;le R. Pues ahora bien tilidad.
. concedempa que el baño, tibio produce los efe eTercer&amp;\ · Tambien se aplica el baño con
•tos que se dicen en la razon primera; pero püi' el fin de dilatar los tegidos, y que la sangre que
•lo ·que se, dirá- despu..es, de este modo, no pue- ocupaóa la cabeza encontrándose e11 mt&gt;jor,-s ca, eren. obrar corno revulsivos, como se quiere en pacida&lt;les descienda y se rep&amp;rta en el. cuerpo;
. Ja razon cuarta: y suponiendo qu.e pu~iesen mas para esto estando como debe suponerse á una
,obrar· de esta maner~, iet"la, preciso aplicarlo ca- temperatura un poco· alta, ó por lo menos igual
. Jiente, en, cuy;o caso, por la misma initacion a la del cuerpo, es de necesidad que· el tegido
· q.ue causa en la piel, lejos de ablandarla, la po- de los. vasos sufra la misma dilatacion, y por
. De rigida y árida, como lo vemos diariamente en lo mismo, lej,os de encontrar la· sangre mayol."
, las personas que atacadas de colicos se les pres- amplitud y descender las columnas de este líqui. criben baños de este modo.. Con que el baño do c¡ue se agolpaban a la cabea;a,.. sucede todo
· l:D las íiabres, ó laxa y ablanda los te_j4dos, pe- lo contrario, pues siendo los vasos sanguinens
·.ro. no es revulsivo; ó si lí1' suponemos por ahora unos tubos en quienes segun reglas generales de.
·· como tal, deb.e producir erectos absolutamente fisica,., la dilitacion de sus paredes está en razon
, contrarios: ó l.o que es lo mismo: et baño tih-in, inv~rsa de stis diametros, e¡¡ evidente que ínter.,
· ll@ llevando a la piel parte de initacion interior, I puesto el calórico dilatante en su tegido propi
,es malo por la reaccion- qUe se- verificaJueg-o ef dia{lletro es menor. Ademas; iq.ue la sangt'&lt;
que el enfermo sale de la agua, aun cuando se por 11u parte no sufre dilatacionl Sin duda qu,:
,asrigueR demasiadü; y el baño caliente es peor,; si. Luego hay dos razones para que la sang1c
porq_ue la rigidez que: -produce en la· miscua en vez de bajar suba a, la cabeza: la primera
.piel hace que se suprima aun la traspiracion in- es por la dimin ucion- del diametro de los vasensible,. tan apreciul:&gt;le y util;. y por eso es tan sos; y la se 6unda por el aumento real y posiíreeuente que de11pues de un baño' algo éaliente tivo de su voluntad: De aqur es que la con:resulta con. fucilidad, lo que, se Hama catarro. gestion cerebral¡. el peor síntoma de- !a fit bre
:Veremos- lo que aconteee· en el templado.
tifoidea, se. aumenta ,con el baño_ Para salrai:
·
Segnnrfa. (tµe· --el -&amp;año a una tempera- este inconveniente se aplica. la nieve a la cabeza,
tnra i.:onveniente
prorrrneve, la. traspiraci-on,, euyos funestos efectos se ad1dertt&gt;n con fren1enci~
:se concede ig1mlmen~e;, pero }a insensible, no .por· la violencia y tmergia • de este medicam'"ntc,
.la traspiracion sensible y propiamente dicha·, esto • que es necesario nsap, cou- mas tino y ¡.,,:erau•
. es el sudor, y para eso se· necesita un · perfec- cÍDD · de lo que •SI! cree, pues esto enseña la
to eq,uilibrio, pu~s Juego que el agua es 1ibia ó · .experiencia y aconsejan ios autores juicíosos.
caliente, suele suprimirse, como acabamos de de-. Uno de estos, cuyas doctrinas han sido muy re•
•efr, aun la trasr irn.cion insensible; •Mas esta ¿de cientemente recibidas con aC'eptacion, dice:· ,,que
.que le sirve al fobricitante?' En er principio de ,,las aplicaciones de agua fria ó de nieve a la
la fief&gt;re convendrían sudores fuertes y prolon- ,,cabeza estando el cuerµo colocado en un bagados. que en vano se &amp;usca-n con, el baño, y se ,,ño. caliente, hacen algunas vt-ces desaparecer con
(consiguen facilmente con las. bebidas sudorificas ,,mucha prontitud todos los sintomas de la con•
iemoirentes,, tomadas- tibias: en una epoca· algo ,,gestion cerebral; pero el:as son· casi siempre
,avanzada de la enfermedad;.. ningun sudor serla / ,,seguidas de una reaccion violenta que puede
,eonveniente; y para mantener al cuerpo con ca- ,,volverse peligrosa, y tienen ademas el iuconJor proporcionado, sin necesidad de exponerlo 1 ,,veniente de exponer. a los enfermos a contraal cambio- de temperaturas, bastarian las friccio- ,,er una inflamacion de pulmon ó de la pleura'~
nes y 1il al&gt;rigo con. cualquiera cosa de- lana, (pulmonia ó dolor de costado)'
q!}e ·como. maJ conduator· dPt· calórfoO' tendrinn
Mts aun: cuando la nieve fuera de algun
al enfel'JDO' caliente-•.· E_s ,verdad que alguna vez: socorro y no tuviera inconveniPntes, solo podrl~
sucede que despues del baño templado viéne el servir para dej_ar las cosas en el mismo estado,
.idor, pero lo ·,primero como esto es raro, y aun pue,; si lá nieve quita la cong~stion que el baño
cuando ,no' lo fuera como no- suce,fo siempre, aumenta, se verifica. aqul el axioma tan sabido ea
tmplear el baño.como sudttrifico ~eria muy a ven- matematfoas, que si á una cantidad se le aumenturado. · Lo segundo, terminado ó interrumpido', ta y se le quita otra misma cantidad, siemprtt
él ·sudor,. 'DO habria con que reproduchlo si no queda integra . Ja primera. Por lo que dichas a µli1re--·reéw-riese á las bebidas ordinarias, Con qp:e caciones de nieve en la cabeza de un febricitante.
·si se ha: de recurrir a estaR,. ¿no es verdad que son tambien inutili::s y.demasiado expuestas lo misél baño - en el, sentido de que-hablamos es lnu- moque el baño: bueno serla huir de las dos cosas.
tilt
· · ' ' ·· ·
·
·cuarta. La&amp; rev&lt;1luciones que produce el ba1 ,
Se diee 'qué es necesario eliminar el veneno ño son del todo imaginarias,, pues si es tibio ó
miasmutico, pues esto se verüicára por la adm¡_ templado: nadie dirá que obra como revulsivo, f
:aii.traoion de los emétieos y pRrgantes mas 6 me- si es caliente solo,, podria~ncedersele tal propiejós iiluav~· si ,so- cousidera dicho veneno eµ ~1 1 dad cuando irritara aisladamente la piel como si
eatwnago ó :io.,.mteaúllol; ó _si se conviene, co-, se. estregara cog ortiga., ó:;ae cubúern de .swapi.s

�116.

S E .M .R. .,-,.¡ .!J R I O P O L 1 T I O O.

mos, en cuyo caso tal vez se verificaria lo que cauciones que se tomen1 ;,Como se evitara el
se pretende; pno no es así, porque el calbrico contraste de la temperatura ordiJ1aria con la de
&lt;fo! agua tra~mitido a las viceras, las estimula, exita la agua, y el de la temperatura de esta con
y compromPte. Si en el enfermo de cólico que aquella1 Es fuerza que salieudo el enfermo del
hemos supuesto se ad_vierte que el dolor calma baño se verifique una reaccion á lo interior, la
cuando lleva aig·un tiempo de estar en el baño, cual no puede haber en el bueno y sano, y
es porque en esta enfermedad obra efectivamente por eso se baña impunrmente, y se observa que
revulsando su inflamacion &lt;le una parte del intes-• ¡ h1en cubierto el cuerpo del que acaba de batino, y ~n que es como necesario excitar el res- ñarse en estado de salud se calienta, y los vato del indi, iduo qne estaba ileso para dislocarla; pores que exhala se forman una especie de
mas como en la fiebre tcdo él, 6 al menos sus atmósfera, fenómeno que se dificu Ita en el fe11rincipa les ·organos están per se bastante excita- \ bricitante, porque sn mismo fuego interior atrae
dos, aumentarles calor con pretexto de sustraer , cuanto se le proporciona de nfuera y esto suinflamacion, serla Jo mismo que exasperar local- cede luego que falta el equilibrio del calor de
mente la que ya habia en el cólico. Casos mu- la agua, es decir~ luego que la temperatura orchos hay en medicina en que movemos las ir- &lt;linaria hiera al cuerpo pues aun cuando sea
ritaciones y las hacemos apanéer en un punto momentiinea es bastant~ para producir la reacpara quitarlas de la parte en que .se hallaban: con cion, aumentar la congestion cerebral y d~más
er,te fin se a-dministra un pun;ante algo fuerte, ó sintomas frbriles, patticularmente si con el baño
tal vez rr:uchos si ;e juzgan necesarios, en cier- ya se habían conseguido estos perniciosos efectos im.ultos y apoplrghis, 6 nos valemos de lava- tos, como s11cede algunas veces· A.si es que
ti vas { stirrwlaute~, en la füf:xia ror ej1:mplo, y en- cuando se ,dice el baño quita vida, era mejor
tonces decimos que se trata de hacer una revulsion decir, el baño suele qui'.tar vida, y agregar: pero
al estómng;o y los iti1estincs que esfan sanos; mas despues de salir de él, fo aumenta considerable·
en la fiebre 110 lo esfan y no pueden ser estimu- mente. Esta segunda pa1·te ele la proposicion es
lados directa ni indirectamente bajo 11ingun p,e- la que no han tenido muy presente los partidatexto corno rncederia con el baño caliente, que rios de los baños, medicina preciosa parn casi
es el . unioo que podría ser revulsante con tal que todas las enfermefade ', meno, pan las fiesu r,ccio11 foese limitada a la piel, lo cual no bres en que la acusa y la desmiente la teo~nc,,de, pues no hay quien no haya experimen- ria, la reprueba y proRcribe la experiencia.
tado que despues de un baño caliente, la orina I
Con lo dicho parece haberse demostrado:
toma un color encendido, hay ardor en la urt'tra I¡ p1·imero, que los baiios en las fiebres actuales,
al tiempo de arrojarla, y el individuo se siente ¡ si son tibios ó templados, es cierto que ablr.ndan
incómodo y ca],)roso. Segun -esto, isacariamos los tejidos, pero d,. aqui no se sigue ningun bialgun partido del baño en. las fiebres corno re- en a\ paciente, y si son cJle:ites obrlln corno eX'vo!sivo? Creo que insistir en el10 es un capri- citantes generales. Seg:unrlo'. qne 111) se puede
cho, pues tib:o ó ten,plado hemos convenido,
obkner con ellos 1111 ~;;iior 1, a'.Jle y prolongado,
pesar de sus inconvenientes, en que es un laxan- , ui menos en todns los casos en que se aplican,
te de los tPgidos, y caliente es un excitante ge- y que aun cnando esto sucediera, hay medicinerul. Pudría ser qne se &lt;ligera que el cuerpo nas mas serwillas con que ~e con~iguen meJO•
humano tiene siempre un cierto grado de caló- res r1;sultados ~in exponer i1 los enfermos. Terrico propio el "llal nunca baja ni excede de 32
cero: que aumentan la conge~tion cerf'.bral le.
de R. sta e11,il fuere el cLrn~ que se habita
jos de di,m!nuida. Cuarto: 911~ no proporcio1a temperatma que haya en el, por lo que el ¡ nan revuluswn~s saludab:es, sino cuando mucho
bario no podria comu•üea_rle_ calor a lo interi':r; I rnoment_án~as _y expuestas: y q11!nto, que aunque
mas de cstns y otras objfc10nes 110s encargar-el J suele d1;:mm111r el exceso de n&lt;la que hay en
mos otra ocacion si fuere necesario.
li la fiebre cua11d.a son prolongado¡;;, despufis .la
Quinta. La ultima razon, y la que se Cl'ee !I aumentan, y con ella la enfermedad; todo lo
rnns funte en favor c1e los baños, es p1rntual- i cual los h:we sin dmla en un sentido inútiles,
1:1&lt;·ilte la 11:'ª" sofistica. Se a~egur~, que purs !a y en otro perniciosos.
(Se ConJinuara.)
üdire consiste en nn e xccso de vida, y los ba- '\;
110s ti~11en la. f:ropit:'dad de dismin~irla, esto'l son !
la mRJor mec!tcma que puede aplicarse en tan ,¡
.11.VISO.
terrible enforme&lt;lad.
lJonc~&lt;lenws por_ 1111a parte que hay un exI~ace nu:-ve ,r1i~_s &lt;_p1e un caballo obscuro
11
ceso de Y1da en la fiebre, y por otra que e! ba- '.i co~ este tier10 X h,n n_&gt;, y con una R en la
ño quita vida; ¡ojalii si no quitara tanta .... ! pe- ¡\ qmpda del la?o del sub1r1 se foe del pun~o ~onde
ro &lt;;e ahi no se signe que sea bueno porqne r¡ 1~. puso
cwdar _su dneno
Andres V1ter1, veel baíio teniplado, que. es el !'mico con que tal ¡ c111? .Y del corn_er"!O d~ esta ~1:idad; y como hasta
cos,1 so, pwde cori~t&gt;gmr, nunca podr;a ser ck i la 'ez no_ se h¡¡ya terndo not1c_ia -alguna del pa~auna muy larga dmacion, seria neceijario como ¡ clero _,de dicho caballo, ;,,'; suplica de pa,rte del misse prr.•:tica, meter al enfermo en 'el agua, sa- ¡,1~~ Sr. ~ la persona_ q;,_c 10 e~1cuentre o tenga nocar\9 y volverlo a meter dos tres 6 m:i.-.; vece$ ¡ :tern ~e el,_ )o reco.1a rnn1 ed1atament~ y lo _ponga
al dia, y en esto consiste el mayor peligro del j a SU 1bposic1011, sPguro de que sera gratificado
baiio, porque dentro de él puede habel' una ventajosamente.
Jlotoria mrjcrla despul'S d~ un largo rato; una 1) - - - - - - - - - . - - - - - - - - - - - - - hora por ejemplo: mas ~como se podrá evitar~ Imprenta del Gobierno á cargo del O.
el. ;ic,go rle la salida, de. la agua porJq¡as.p1:e- ~
.
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Proylati de Mier.
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 89, Julio 27</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>PAG.

809•

POLITICO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON~

t'··

Ut (Ut~l~ sic procurati&lt;&gt; reipublicre gere'nda est ad utilitatem eorum qui comissi sum.
non eómm quibus commissa est. Cic. 1. offic•
Lo mism~una tutoría, asi se han

de ejercer los cargos publicos: no t'ara
utilidad de los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

ToM. l. 0

NuM. 88.

Jueves 20. de Julio de 18S7.

GOBIERNO GENERAL.
MINISTERIO DE LO INTElUOR.
Concluye la·· ley camenzada en el número 83
Art. 129. Cuando algun reo se hallare
pr6fug~ no se le citara por edictos y pregones; y solo se libraran requisitorias para su
aprehemfon, y se dictarán las medidas oportunas pam. l~rla; suspendiéndose entre tant_o, J'
despues de averiguado el delito y todas sus circunstancias, la secuela de la causa, para continuarla lu~go q11e aquella se verifique.
Art. ·1.30. Se omitirá el nombramiento de
curad,o:r cuar-Ído los reos sean menores de veinti·
cinéo años y mayores de diez y siete.
A,rt. 131. En los casos que deba abrirse
el juicio plenario, se recibira la causa á prueba por un corto término, prorogable segun las
circunstancias de aquella, hasta cuarenta dias; y
sokvtm et caso de que hayan de examinarse
testigos, ó recibirse alguna otra prueba á distancias tan considerables que no fuere bastante
aquer termino, se podrá prorogar hasta sesenta;
sin que cont1 a.· el lapso de dichos términos haya
restitucion ni otro recurso.
. Art. 132. Cuando los reos interpongan apelacion de alguna providencia interlocutoria, u otro
recurso con que deba darse cuenta al tribunal
de segunda ó tercera instancía, no se suspendera la secuela de la causa; y al. efecto, si no
se pudieren por lo mismo remitir originales las
actuaciones pertenecientes al recurso interpuesto,
, se mandara sacar el testimonio correspondiente
para dar cuenta.
A rt. 133. ': En todas las causas civiles y ct·iminales se pronunciaran las sentencias interlocutorias dentro del preciso término de tres días; y
las definitivas se dictaran por los tribunales su~
periores, dentro de quince, contados desde que
se concluya la vista; y por los jueces de primera
instancia' dentro de ocho de concluidas las causas.
Art. 134. Niugun reo séritenciado por ladron, podrá ser aplicado al servicio de las armas
por autoridad ninguna.

~

Art.

135.

En los juicios de

propiedad

1 plenarios de posesion, y en cualquiera otro· civil,

l en

4ue el interes q~e se dispute pasar~ de cu~•
tro mil pesos, tendra luga~ la ter?era mstanc1a
siempre que !ns partes la mterpus1eren, aun cuando Ja sentencia de vista sea conforme con la.
primera.
Art. 186; En los mismos juicios si el in.
·teres fuere menor ·de cuatro mil pesos, _la sentencia de segunda instao&lt;'ia causara ejecutoria
,Bi ·fuere 'conforme· de toda conformidad con la
de primera, esto e~, si la sentencia_ de vfsta nada
absolutamente añade ó quita que · altere la sustancia ·6 merito intrinseco de 1~ primera sentencia; de suerte que ni la con nacion de cos•
tas, ni ninguna otra demostracio de igual naturaleza podra decirse opuesta a dicha confor.
midad.
Art. 137. En los propios juicios si la can.
tidad que se dispute no excediere de ll'li\ pesos,
la sentencia de vi~ta causará tambien eJecutoria sea que confirme 6 revoq1.1e la de primera
instancia.
·
·
Art. 138. En todos los casos en que por
los dos artlculos anteriores se deniege la tercera instancia, tendrá lugar esta si la parte que
interpusiere el recurso presentare nuevos instrumentos, jurando que los encontro despues da la
sentencia, y que antes no los tuvo ni supo di:
ellos sin embargo de haber hecho las diligencias
oportunas.
.
Art 139. En los juicios ejecutivos y sumarisimos de posesion, habra lugar á la segunda instancia siempre que las partes apelen, ad•
mi1ien&lt;lo11e el recurso solo en el efecto devolutivo, y remi(iendose los autos al superior en los
terminos prevenidos en · la segunda partP del art.
97, si-n que pueda tener .Jugar la tercera instancia sino que se ejecutará desde luego la sen, tencia de \'Ísta, sea que confirme 6 revoque la
'(del jtlez inferior; quedando
las partes expedito el recurso de responsabilidad y los juicios
ordinarios o· plenarios con arreglo a las leyes.
Art. 140. Se deroga la ley sobre suplica-'
ciunes, de 16 de mayo de 1831 y la de 4 -ne·
setiembré de 1824, 1. en los c~"os ql.le se

a

a

�·s E

Jtf

.!I K .9· R 1 O- P O L 1 T I O 'fJ.

refieren, 1pld&gt;, queda á las p,ortts el recurso- de nu-f hallaren pendientes,. se pas&amp;.rin para! -~ conti•
lidad ó. ~r~pousabilidad cÍ:)ntta los·m~gistrados ·6] nuacion•. á los tribunales ójuptados i'de ~ue traiueces qué hubieren nPgado·Ja s\'iplica ó apelricií:m.' ta la· l!té·seute ·iey.
A rt. 141. Los recursos de nulidad solo se
inter,pondran de sentencia definitiv.a que ca.use.
Ditposiciaftes particulares.
ejtcutoria, y: dentro de! preciso tér~ino de ocho
•
.1
•
.
,.
•
dias, contados. desde el en q11e ge notifique aque- •
Primera. Luego qne esten instalados los
lla, Ad!fiitido el . recurso .·11in , otro _-requís~to .. tr_iJn~nale~ superioreit ,'d.~ tis!Departa~:entos
por el tribunal ó ,1uez que eausrn la eJecutorm, · Agúascahente-s, ·€allfümms, Nttevo Méjico,. Medispondra .que ésta, se l]cve· á · efecto; dándose jico y Michoacan en la forma que previene esj&gt;or l~. parte que hubiere oóteriidó•fa correspon- ta ley, la Suprema C'orte dé Justicia pasara a,
diente .fianza de estar a las resultas, si se man- los tres primeros todas las causas y expedienilare r.eponer- el pmceso; y J'flmi-li.rª.. l9s autos tes que respectivamente les pertenezcan, al
ál tribunol ·que deba conocer de la nulidad; con de Méjico los q:t.ie, correspondan' al antiguo
eitacion de los- intnesa-tios. Estos recur-sos se distrito federal y territorio de Tlaxcala, y al desilbstanci&amp;Fim ctm un t•sct'Íto de cada parte, au- Miehoacan los· pertenecientes al territorio de
diencia, del fiscal,, &amp; infiwmes a la vista.
1\ Colima.
Art. 142. Las competencias que ocurran íl
Segunda. .Entre tanto se verifica aquella inse,n. ,los-. tribun~les y juzg.ados d.e la re publica, .se \ tnla&lt;Ji0n ccntiruiara la Suprema Corte desempdían~
substanciarán con. total arreglo a. la ley de 19,de 1 do la-s funciones de tribunal superior, resrrecto
aW! -de l-8:lS-~ 9~r-\:ando.Ji€ res~cto de )M ,~mv \i~l. 4üit-o -y -ttlmtoiios .de :!iue -t~ra la di;;pg,,
sas criminales lo prevenido en el art. 7. 0 de sicion anterior.
]~ ley .de 2.8 de agosto qe ,1-823 y ~e decidirán
Tercera.. Desde el dm. de la P,Uhiicacíon
laa -propias com~etencips por e:l .ti;ibunal que oor- de la presente ley, cesara la de 29 de cctu~
rMpPµna ,(!entro dt l. preciso. ténnit)Q de -quince bie de 1885, continuando la jurisdicnion ·miJ;tar
dias utiles, contudos &lt;les¡:le el un que -reciba 1-0s- con solas la¡¡ causas que tuvwre pendier!tes, ht~autos de los- jueces contendient11&amp;;' y sin,otros ta su ocmclusi@.,..-.Miguel Valentin, -prnside•,:e
trÍ:lmi.t~ g\le ll;\ ,aud:ienc.¡a f.scaJ,- -é ,info~mes á ,-Beniardo Guimbarda, secretario.-Manuei L:nla vista si los pidieren las partes,
rainzar; secretario.
·
Art,. 143. Los ,n;iagistr&amp;,h:is y j~eC4:)fl ,guarFor tanto rrando se imprimn, publique, ci!'
(l¡¡r~n á, los- abogados y defonsl'}res de .las ~r~ oule, y· se le dé el debido cumplimiento. Pa-tes 111 ju~ta liberta,d que deben tener, .para 81)6.- laci0 del Gobierno 1,-acional en Mejioo á 23 de
t.en~-Jos 4ile,i;ecl)Q¡¡ -~ s.lUI eUen~s; no -e.eles,d~s- . mayo de. 1837.~.Bnastas-it&gt; Dustamante.-.A D.
GPDA?er.ta,á ~¡ in~liTu,t11pjra cuando-,liablen-tlili,e¡,tr.a- 'Ma:nuef de .ht .Peña y Peña."'
·
dóllj. sino en el caso de f.,ilta;r al respeto ¡, daY lo Gomunioo {1 V. E. pa'l'a su. 001Wcimiento,
e~~ ~e.bid.Qs al trib,unal JJ al .pl)bli-oo.y efectos correspondientes."
Art. ~-4,,l,. N~ se pod~a.- ~egar: á, l~s par- ·
. Dios y' Ubertad. Méjico 'Mayo !3 de 1837~
tell por nwgun. tribunal ó f-uei,. ~shmon10 a su. -·Peña y Pfría ..-Ecsmo. Sr. Gooernador del Decosta 4,e eualq1J.rnra. ca.Wja o ple1t9 ,despues de partamento de' Nuevo Leon
concluido,. para imprimirlo, ó para los usC1s que
·
•
•
}es.conveng.an; e,Jcept~~u1dose aquel,la~ causa¡¡ q11e
, por su naturaleza e:i.;ijan sec~.to y r-es1t1·v.Q;
MEJIGO 24 DE' JUNIO DE: 1837.
, . Art. 145.. Todo&amp; los tribunales y juzgadQs
c}e :lá republica se arregh;1ran e~ lo succesivo,
La tranquilidad; la paz y el 6rden son efl
para la substanciacion de los juicios y deter!l}i· objeto principal y el prjmer deber· de toda auto»icio'1! -4e .los- ¡¡¡egociQs• civiles- y criminales a las , ridad suprema, r po~ consiguiente son el resulleJe&amp; q~ .regi;rn ~Ji¡, nacion antes de la Cona- ' tadb de la confianza q1.1e inspira á un pais lli·
t,i.tU&lt;:i~ del .ano de l824,. e~ tod&lt;:&gt; lo qµe no se · justicia del gohiemo que lo rig.e, a· diferencia deopongan á las ~ses- y leyes co11stitucion~le.s y á aquella calina aparente, consecuencia dé una ad;.
~ presente¡
ministf'acion arbitraria q'1e abusa de la &lt;ibedien,
.Art. 14(t Exceptuaase· de la regla an- : cia ciega de sus vasallos. Tímidos estos tiemblan,
~riór. los negocios y &lt;:ausas q~ en ~l dia se sin atreverse a manifestar ningun sentimiento ni.
hallaren, pendientes y los que tuvieren por ori,: aun a levantar la vista delante de- un déspota,
ge11, alguu08 hecho,s ó, contratos, sobre los que rsodeado de bayonetas, Asies qne semejante quiese.• hubier.en dictado leye9 particulares en los ao- tud no, es sino el precursor dé la tempestad, 6
.
tjg;~os estados, todos los cua_les se decidiran con et· silencio dé las tumbas.;.
ti&gt;t4ll .arregle, á las propias- leyes,..
Ln tr;anqnifidad verdádera presenta desde lue-Art, ·14,7. ;Luego q\le se instalen Jos tribu- .go un ¡:iodé-r dedicado a fóvorecer los intereses:
nalés superiores y juzgados de primera instan. nacionales; anuncia siempre una policia que coneia, dé los- Departamentos en la forma q.ue dis- sidera- como una de sus principale&amp; atrib'uciopon.f.l esta ley, cesaran efl todás SU.S'· fondones nesi la, de reforzar los lazos, de lá confianza,.
l{)s tribunales superiores ó supremos que babia ,dél respeto y del atµor;. que vela con igual so- ·
~n- los. intiguos. estadóSt sea cual foere ~u- d~ Hcitud: en el goce dé los derechos y en cum-.
JlOtl)inacion; ces1mdt&gt; también. !os. Juzgados espe- ·plimiento de· los deberes, Ella es siempr&gt;e una
cr.1les. q.µe s~ establecieron por los propios esta. prueba ~e que la&amp; leyes justas- sé ejt&gt;•:mtan de
cl0&amp; e:x.ceptmmdóse solo los mercantiles que por ,buena fé; que bajo su, egide,
h. sombra
11ho11l continuarán dont;le los hubiere~ y los ex:. _de .la li.hertad r¡ue garantiza¡il, ei ciGdadano po~
pedi~~ 1 causª~ qy_~ 11n .tc¡qoJ, lQa., demaa s.e 'ne e::1 ejercicio su~ iacu1tad.e§ flsioos, ·~.l'fel-b hJi

?e

ya

~

.

�in teleotaahles .y· aumefilte.Jae .mora le~,. ci,:ten&amp;fen- ¡ que ·n:o se·han ·eqúixroca:d0· •enrn!la: ·el tiempo 8e l~
ª? sus' conocimientos, su __ co_mrrcio Y. &amp;_U in~us- p~1h1rrá mejot· que lJU-CKtra!f palabrral!l:' .'~er~~
tria. Cua~do el pa-elHo 'IDf]nra el e·sttitlo .tms,10 fo~n ·f'speramo~ que ·nose confund:da :1n.11ma •COJ'f
rabie a que se hallaba reducido, -mrturatm1,nte la·• 'Írlínqu1&gt;za., en el c:iso de que lleguemKJ&gt;s,á ent
se vé impulsado á· apoynr la ral!!mini~tracion tra'I' 1e-,n.'1i-wusi.ories. J~,,.támm seguro, .de q_11e,tint
11

que lo proteje, declarándose el ener ig ¡ mas pronunr.iado de las agitacicmes ,que b •tenten cornprometer su bieneetal';. )' -en .senw;jan1e sitnacim1
de union, · de, or_den y &lt;de:füerza-, :la •indepemlencia nacianat m«fa tie}je 'que temer de hl amhicion, d8' la polltica, ni t!e ·,lai ·intriga extrange-

ra.
Por desgracia, siempre' qne la tranquilidad
!tllcced-e á ,üna l't'IVOltreion, -no p-trede ser tan real
eomo la que se .di11Crut.a en· tremp0s ordrnarios.
,, Despues de ha her roto, e-fice UossPau, los grillos que oprímian
una nacimr, H1 ga esta á
sentir el peso de la fatiga, y ·desea ria unir á la
paz del despotismo !:as, dnl,rn.i ros de Ja. li:bertad;
trero no serla esto guerer,cosas cont.radictorias1"
La accion es el alimento 1de los pueblo&amp;,. especialmente en lo,i gobierno!&gt; repre;,entativos, y á
Ja acti\·id 1d deben siempre sa Cll!J:et'gía, SUB adelant¡,s y f'U gloria. La epoca de }a reg·eneracinn· de un pais es, la de su fuerza y s.u virilidad, pero esta fuerza debe producir j,ndis-pensaóicmente una gran conmoci011: los intereses particulares se ven mas animados en semeja·nte crisis, y aglomeran, por decido así, mas y mas fuerza al movimiento general..
Los escritos públicos afinn:an lose fazos que
unen estos rnútnos intereses, haciendo quP. con
:&amp;ecuencia se apoyen los unos á los otros: si una
medida -ó un acontecimiento cualquiera procura
aislados, ó. sc,breponer el interés particular al comun, se excita desde luego una oposición justa
y racional; pero la mayoria de la nacion siempre
tiene el sentimiento de 10' justo y de lo iajusto,
y posee la coueiencia del bien y d'el mal: si ella
conoee que lo que se le :reclama es util para la
conservacion del órden, con gusto obedece, y calla.
Cuando los hombres que tienen menos refieccion
se sujetan a la ne(lesidad universal de estas leyes,
poi" las- que se conserva todo, puede asegurarse,
sin temor, que el pais ha IJPga.-J.o á un alto grado, efe civilizacion, y que sus ciudadanos tienen
las cualidades- que forman un gran pueblo. Mas
para obtener esta: obediencia de convencimiento, y
este silencio de adhesion, uecesita un gobierr&gt;o, no
S!)lo las mas puras intenciones, sino dar al mi&amp;mo tiempo la publicidad' posible a todas sus acciones gubernativas. El ilustre Benja-mln Constant,
hablando a las asambleas representativas, decia:
,, Q11eréis estar seguras de que el pueblo está en
paz, habladle sobre sus intereses fodo lo que podáis decirle: el s~bra mas, él juzgara de buena
fé y con calma, por que él se euoja de lo que
se leoculta ele lo que se le calla.
[S. C.]

a

to ']Oís S1-es; editores,dtl Iiwestig1UWr,,. com0&lt;, »6&gt;/t
sotros,. deseamos, toáos la felicidad: de· nttestrópil'is; •per.o ml vt:z la bust&gt;.a·mos por; mwminos: di.;..
ferentes y aun opuE-st011--, He aq.1,tl la razon;:por,..
que manifostllmos al publico opiniones,difore.ntes
de Tas suyas sobre e) rnodo;:de, ;ccurse~uir tM&gt;,no,
bl~ e;bjeto. Los Sres. editoresc ·del :,lnv~if!ldor·
creen que sera util. pura, la re-pi,0Hc2- . tntelÜU!lna.
mm cowveneion, y el triunvirato que han i»,&lt;l~,.
do: nosatiros creem0s qne irerá infinitam6nte mas
no sufrir ya mas tra-stomos politicos,,, ~ }QS
que solo gimr:i:n, fos· q~ los hacen, (t} y·Qtmtrci~
buir con todas nuestras fuerzas á consolidar un
i/ gobitm10 tiUal~ra; entre :nosotroe, Mtflq.11. e sea el
tlel gran ch.i~ pues por malo qlle·•Sftt\, no lo ha
de seir· fimfo co1l'l'fl 11Da g1.ttl'Vai oiviL Hace rnilrares de mios q~:e una terrible e~rfoncia inmort:rl1zó' este principio, 11ejif!B orooe belrum civile do.
mirluittt illegitimo; No polihái» negar.nos.los¡•Sres.
editores a quienes hablamos, CJ1:le es .imposible efectuar la V1a1iacion que indican -si'.'I un trastorno
horroroso en toda la republica, esto es, sin volver
a sumirnos en la guerra civil. No podrán negarnos tampoco que por purttS que ~tlan tas in~enciones de Ja,s fJersonas q.ue promueven un· cambio,
politico, no esta en manos de estas mismas personas darle la debida direccion, ni evitar los in6~
nitos males que puede· produtir. Sueederia en1
esta- nueva revo1ucion fo mismo que en todM: rlolJ
ó t,res ,personas unicame11te setiart las que hallarian utrlidad; el resto de la nacion ve11m au.:.
menta.las sus-calamidade!l 'Y misnias; se prodfgaria la ad'ulacion al partido ·que se eligiese para
servir de instrum~nto; y una vez conseguido el
fin, se te :üiandonaria, a:l desprecio, . ó tal vez á.
la persecucion, si llegasen a hacerla parecer conveniente las circunstancias del momento .....•.
iQuién podrá decir cuál serla eni6nces Ia suerte
de los Sres. editores del Investigador, y de todos
los que
nada aspiramos, ni peiterecemos á
ningun partido1 ¡Cuan triste consuelo seria una
inutil confesion de haberse equivocado!!! Los SS.
editores a quirnes tenemos la houra de dirigir estos
mal formados conceptos, han manifestado igualmente un empeño innegable en hacer creer al pill&gt;lico, que el gobierno actual intentaba despojar al
cler9 de sus bienes, y esto m es cierto ni es justo.
porque no lo creen asr los mismos Sres. editores; antes por el contrario, esfan bien persudidos
de que el gohierno es incapaz de cometer una
tropelía semejante que no podría menvs de serle
funesta. Confiamos en que los Sres. editores estaran persuadidos de que no es el interes rersonal el que n0s mueve á esplicarnos de este modo:
to hemos dicho y lo repetin.os; nada esperpmot
del gobierno, nada le hemos de ffdir, como no-

utn

a

. J'r:bjico 7 de .Julio de 18S7r
(~) Bomm publicvm s1mulantes, pro suá quisTu~mos dar las mas afectuosas gracias á los que potentia certebant.-8alust. de Bell' Catil.
~res editores del Investigador, por el concepto que ; Ut imperium invertant, libertatem rrtJ.?jti~nt; ri
stgun se sirven manifestar en rl núm. 7 de su perió- irnperai·,'rint, ipsam aggred·iiintur-. Trcit Arn. 16.
dic•J tienen fornmado de riosotros. Esta opinion nos
Libertas et speciosa ncmina prreteximtur.-.ld.
~ y al mismo

titmpo 110!.a:uttlriza a asegurarleli bisL¼.-

�812.

8 E .M .!l. N .O R l O P O T,, I '1' 1 fJ O.

hemos pedido nada a los anteriores; todos se han : .N'OTICJ.!J.S DEL DEP.!J.RT.11.ME.N'TO.
cqµducido bien con nosotros personalmente, de
Jlinguno de ellos estamos quejosos; en una palabra, INDIVIDUOS que componen la ·junta patriótica
de Monterrey.
nos hallamos en estado de ser verdaderamente imJ&gt;Urciales. El gobierno actual nunca ha intentado
CIUDADANOS.
apropiarse de los bienes del clero, ni creemos que
lo intente jamas. Esta todavia demasiado reciente Presidente, Lic. Juan N. de la Garza y Evia.
la falta de esta misma especie que acaba de co- Vice-Presidente, Dr. José Leon Lobo Guerrero.
meter en España el gobierno español, para que Tesorero, Juan Francisco de la Penilla.
inc1ura en ella el nuestro, que ciertamente no Secretario, Lic. José de Jesus Davila y Prieto.
.se compone de personas destituidM de talento. Vocales, Lic. Ramon G11erra.
Adeqias, nosotros somos los primeros que le neLic. Juan José Martinez.
gamos al gobierno la facultad de apropiarse los
Pedro José Morales.
Juan Francisco de Arce Rosales, Presb.
bienes del clero ni de nadie. Esto, si llegase
una necesidad estrema y absoluta, que todavia
Lic. Jose Maria Martinez.
no tiene muchos ejemplos en la historia, perAndres Viteri.
teneceria a la nacion, que es la soberana, y de
Pedro Gomez.
ningun modo a su poder ejecutivo. El gobierJoaquin Quirós.
,
no mejicano lo que na hecho hoy ha sido busJuan Jose Garcia,-Presb.
car la cooperacion práctica del clero, come, deLic. Domingo Martinez.
be •buscar la de tocias las cia~es de la sociedad:
Clemente Elizondo, Presb.
y ya q,{e volvemos a tocar este punto, f!ermlRafael de la Garza.
tannos los Sres. editores del Investigador que les
Ramon Quirós.
ind1quemo,; nna contradiccion en que haüincurJulian d;~ Llano.
rirlo al conte,tarnos en su citado artículo. Di-.
Irineo Castillon.
cen · en él que el cléro no tiene facultad para hiPedro Calderon.
potecar sus bienes porque no es mas que usufructuaFelipe Sepulveda.
rio de ellos. iPues entónces cóm,.&gt; compra y
José Maria Bermudez, coronel de ejercito'.
vende1 ¿Como redime ctmsos? i Cómo hace doManuel Maria de Llano.
nativos7 iAcaso hace todo esto con los bienes
Leonardo de Llano.
agenos1 .•..
Lea-miro Aguilar.
Es cópia. Monterrey junio 28 de 1837.
Han sentado entre otros principios los Sres. - ./~f,=guel .N'ieto, secretario
editores del Investigador, que la constitucion nue·
va es tan maJa como la del año de 2'1, y nosotros, no solamente cqnvenirnos en esto, sino que
S i~ l'o/1 .\ N t\. R I O PO Ll T l C O
añadimos que todavia es peor aquella: tal es
;Monterrey 20. de Julio de 1837.
nuestra opinion, y ya irémos mamfostandu mas
adelante las razones en que la fundamos: pero
El publico quedará'impuesto por la lista quec
¿aconsejarémos por esto, que se di~je y descohoy publi&lt;'amos de los Sres. que componen fa
nozca la que ya tenemos y nos metamos en el in·
junta patriotica de este año destinada á ordenar
trincado laberinto de hacer otra nueva? Tvdo
[a ¡¡o)emnidad y fie,ta del siempie memorable 16
le, contrari(); creemos que debemos observarla,
de Setiembre de 1810. A vista de, la calidad
cumplirla, defondei-la y mirarla como ·una tabla
y de la actividad de las personas que compoque aunque frágil, puede tal vez salvarnos de
nen la Junta debemos espérar que en este aiio
un naufragio. De este modo poclra consolidarse
se indcmnize la funciori · patriotica del 16 de las
el gobierno, afianzandose la -paz, y hacerse en
faltas que se han notado en algunas de las
esa misma constituci:m las. mejoras y reformas
necesarias, con la tranquilidad y el pulso que anteriores.
ecsige un trabajo de .tanta transcendencia. De
otro _modo, entre el eatruetido de las armas y -El, Gobierno del Departamento ha nombrado para
los gemidos de la afliccion, es imposible que
la Junta Calificadora a los Sres.
p11eda hacerse nada mas· que acelerar nuestra
D. Francisco de la Penilla.
ruina, 6 consumarla para siempre. ¡Qué conD. Ramon Quiró~.
sideracion tan horrorosa! Creemos tambien que
D. Rafael de la Garza.
si hade llegar_ el dia en que que1amos no ser el
D. Trinidad de la Garza.
jugete de los gefes de partido, debe el gobierno sostenerse con firmeza y decoro, hasta el ulSustitutos.
timo tranr;e, considerando que todo gobierno que
D. Andres Viteri.
obia con debili~ad y temor, manifiesta no estar
D. Rafa,,¡ Arreola y Garza.
.segu~o de la ju,ticia de su conducta y merece por
D. Jose Angel Zamhr_ano .
_Jq mismo ser derrocado. La franqueza con que
D. l\-Ianuel de la Garza.
.IJ,lanifestamos estas opiniones á los Sres. edito.
(E. E:)
do:il Investigador, son una justa refribucion
·.del ~onrroso concepto con ,que nos favorecen. ·

.res

( El Imparcial.)

Imprenta del Gpbierno á cargo del· O.
Froylan de .Mier.

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León</text>
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 88, Julio 20</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>S E M A ,N _A R I. O
POLITI,00
,

DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON.
Ut tutela sic prof!?Wal/o reipublicat gerenda est ad utilitatem eo,um qui comissi IUDt,
non eorum qtúbus commissa est. Cic. 1. offic•
1..o mismo que una tutoria, a.si se han
de eiercer los cargos publicos: no para
utilidad de los que gobiernan, sino pa.rala
de los ~obernados.

ToM. l. 0

Jueues IS. de Julio de 1837.

GOBIERNO GENERAL.

NuM. 87.

1

¡ bunales

superiore_s el jurament~ p~evenido en el
: art 7. de la quinta le y const1tuc1ona J.
MINISTERIO DE LO INTERIOR,
J
Art. 84. Los jueces de primera instanciaContinúa la l'!!f cmnenzad:i en el número 83 " / serán sustituid,&gt;s en sus ausencias ó enfermedades, si rasaren de quince dias, por otro leArt. irn: · En la ciudad de Mejico se for- trado nombrado. por el tribunal superior, y que
1
mará~ los juz~ados criminu!es con un escriba- ' meresca h c;onfianza del Goberm,dor. En casos
no, qi\, lo sera nato del tribunal; otr0 que se de vacante por muerte, rrnuncia ó imposibilidad
denominara· ,,de díligencias;" dos escribientes; un del propieta1'ÍO, se hara igua_l nombr~mic:ito 111ministro ejecutor, y dos comi,arios.• Y los ci- terin se procede a la prov1s,on del Juzgado con
viles tendrán un mh1istro. ejecutor· y un comí- arreglo á la atribucion octava del art. 22 &lt;le la
sario.
quinta ley constitucional.
Art. 73. El sueldo anual de los jueces &lt;le
Art. 85. Si el impedirnente fuere solo res.
Jo criminal en di••ha ciudad, sera el de c1wtro pecto de a!g-un negocio particular, y la ausenmil pesos; mil y do~cientos el de los escribanos cia por menos de quince ctias 6 la enfermedad
natos; los de diligencias tendran doscientos; ca- ligera, pero que impida el despacho,, su¡,'.irá la
da esc1 ibiente quinientos; el ministro ejecutor dos- falta el letrado que nornbre desrle luego el tribu11al
cientos, y Ion comisarios trecientos cada uno; y superiol'; y si no Jo hubiere juez el mas inmetampoco podrán llevar derechos, · exceptuandose diato.
solo las causas &lt;le parte en que hubiere condeArt. 86. Ninguno de los jueces de primesucion de costM, pues en ellas podrán perci- ra instanc;a podril actuar ni en lo civil rii eu lo
bir asi los escribanos corno los ministros ejecu- criminal, sin e,cribano publico; y solo por la
tores y ·comisario~ los derechos que fueren regu- falta absoluta dr. éste, ó en casos tan ejeculados, entendiéndose esto iíltim,i respecto tam- tivos que no dén lugar a que se halle pr~senbieu de" ~s, jazgados criminales de ios departa- te el escribano, podnín hacerlo por receptoria
'11:1ent0s. •
con tegtJgcs de asistenciu; pasando despues fas
Art. 80. En los j•1zgados civiles continua- diligencias a los oficios respectivos, a quienes
ran los jueces de letras con el sueldo anual de ,:e rPstituiran todos los papeles y expidientes que
mil quinientos pesos y los derechos de aranc:el; se huhieren extraido.
Jo3 ministros ejecutores disfrutarán el de ciento
Art. 87. El conocimiento y jurisdlccion de
cincuenta, y los comi~arios doscientos.
los jueces de primera instancia se limitará preArr. 81. Ei nombramiento de e,ci-ibanos lo cisamente a los asuntos judiciaJeq de su territorio.
haran l&lt;JS respectivos tribunales superiore~, á proArt. 88. Todos l\ls pleitos y caufias civi:es
puesta de los jcwces de ietras, y si aquellos no b criminales de cualquiera clase y naturaleza que
tuvieren despacho e&gt; titulo del Supremo Gobi- sean, se entablarfm y w·guirán necesariamente
no, sino solo de hs antiguos estados y mere- ante el jaez respectivo del mismo en primera inscieren la nprobaciun de dichos tribunales, cui- taneia; txceptuandose los casos en que los ecledarfm estos de que se le, expida el /1at corres- 11 siásticos v miiitares deban gozar fuero, con arrepoud_iente.
lj glo il las" leyes constituci(1nale¡¡ y demás vigentes.
Art. 82. Los dem(1s snb:ilter:1os ,wr:ín nom- i
Art. 8fJ. Ninguna demanda ya sea civil ó
bradJs. ~or_ los jueces propi~rc1dn~, ¡;•1dí:•ndo re- ¡¡ crim~nal so_h_re ~!1jurias purament~ personales, se
moverlu, libremente, y dand:) parte rlP cl!cho uom-¡ podra adm1t1r, s.m que se acredite con la cer~
bramient:~, así ü los trilrn~rnle, superiores, como tificacion ~orrespondie·. ~t~, _haberse inte. ntado anlos goo2rnadores respectivos.
tes el ·med1,l de la conc;laa()wn.
Art. 83. Al tomar postsion de sus desArt. 90. Se exceptuan del artlcnlo antetinos los jueees inferióres, presiarán ante los tri- rior 1\oa juicios verbales, los de concurso
ca..

a

a

�B E M .JI N .8 R 1. O ·1' O L I T I C ().
pellani;1s . ~olativa~ y . detna&amp; Lausas ~cles½í~ de la,-¡ apelaci9, .enque ►sm&gt;artes .,~ la interde la "m~,-ia cl8$é en que. no cabe .prev11t:av~- pongan, y ci~~Jas pr~vie.Wiente... · l."; • ,
Jlencia de los ,interesados, ·las causas que -~inte· Art. 97:·· ·En todas, -les causas· -.cmles en
resen á la hacienda publica, a los fondos 6 pro- que segun las leyes, deba tener lugar en 11mbo1
pios _de los puebl&lt;,s, á lo_j ~estap~cimijl¡itoa,. ,PU· ~ctos la a.,ptlaciqn, admitida esta lisa y llañabl!c?s, á _los menores,. á los: ~riv~os de _la t,d· ment~, se ieititiran, al tribunal superior los autos
m1mstrac1on de sus bienes y a las herenc1as·va- origirrales. á costa del apeloPte, prévia citacion da·
cantes. Asimislfl~,no deberá, ,f}»e:c@d.er.Ja .cpn.c.i- los intfil'.esados. pa_ra ~ue J:l&lt;;@~IJ... a usar 1~ su de:-liacion para aaeer. efecttvo él : pago de~ tod&amp; ~,.. derecho. 'Pero SI dtého, lfeoui'so se adm1t1ere so11ero de contribuciones e impue.tos, así nacio- lo en el efecto ·devolutivo y no en el 8U!&lt;pensivo;
nales como municipales, ni para el de los ere- no se verificara aquella remision, ~ino ha,,ta des, ditos que tengan· el mismo origen.
pues de ejecutada la providencia; no obstant~ cu.No' es .nec~r_ia~ tampoco _¡Jara intentar los alquiera práctica en, contr:,rio.
--interdictos jUillarios,. y sufn:»i11lmos de posesion,¡'
Art. 98 .. Lns juecei- de primera instancia
~1 de :denuncia de· n(Jeva obra, ó un -retracto; en el punto de su residencia, y no existiendo en
•;~ _,para promover;-tar ~aedon de inventarios y par-\ el mi~'?º el tribunal. supnior,. haran er; publico
· tic1on de herencia, m para otros .casos urgen- las v1s1tas generales y semanarias de carcel, en
te~ de ig~l.~turaleza; pero s.i despues hubie~ 1 los dias á_gue se refi 1 ·1en 1los artlcul0~ 5~ y 59
,J!é de PAJ)erse demanda form:il que haya de cou- 1 de esta ley, y en Lis temimos prevemdos en el
sár juicio- contencioso, dl'bera, preceder entenf'eS'• . art 60, asi~tienclo tan&gt; hirn sin voto' en l~s,-gé~'e.el:~e C:QJ;\8ci,¡~n;iue tampoc~- teudrb..J~_r-~~ .rales
iu&lt;lividuo..s;:,f~.-~Y!!!l.!amitlnto¡ y dnn_do
los concursos, para que los acredores· -puéda-1~ cuenta mensa1mente · al tt1b't1nal superí'l:!r",'C'On- el
. ,repetir sus créditos; pero .si, cnando ,alguu ~ju¡ resulta.do .a~: ~09as. / .Te,lT).bÍj:lji pa¡¡arall á la cardad.ano ·tuviere que .. pe.'.lir jµdicialm~nte el_ p,~1pq I c~I siempre ~¡ue alg_un í·eó pida audiencia, y le.
.de una. deuda, aunque dimane d_e. escm!ura ¡,uhhca; oirán cual'lto ,teng~ _que ax19Qner.
.
.
Art. 91. ,.De las causas y, ;p_le1tos qu~ pa~ I1 . .,¡\_rt. .. Qj)1 Asmu,mo. debe&gt;án losJ1!er,s msando. de . .cien :pesos ·no excedí.eren de dosciijnl feriol'es dar cuenta a los respectivos tribtmales
tos,. conoperan, los jueces por· juicio esciito.~on~ j. superiures,. ·Y, a mas t¡u:dar dentro de tf;)r_cero dia
forme á derecho, ,pern sin ap:e1.?cipn; (J\teqí\l)\ÍO I de comer¡s~d.as las Cl}I.\~'~' de toda¡, las· que fora las pai:tcs el recurso de .nuhµad. para,ant~e! ¡il nien, por,:delitos .com~ttdos en su res¡;e_c.hvo tert:ip~nal sup1srior c. u,rndo se _pubiere. cqnfra~
.. f/Íi- ji ritori.o. -. TaJllbien r-enii~irá'n á cJichos tri~Hnole. s
do. a la;,··. le1es que ª!Teglnn. • e. l. r'.roc.e¡,?· ' ::f,fM.· e?. ti.a . t. r. ~s . ~1,e1eii, una; lk~t.· a ~en eral de las. q.ue.... hurecur~o ~e: 1Qterppndra unt",:;JJ~ .¡p1scno J~~z..:e.n j b1er;e:1 1,co,ncl\Hd? en est~. 1,em_po, ,Y d~ )a! q~ie
)os termmos y . para los e,1m~tQ~ pre.v~nµlqs ;~q eshmeren· pendientes en sus Juzgados, éop . f;')fA;.l art. 14)..
·.;, . . . · .· :
· ·· ., pre$i.Qn: d_~ rsu, estado y ~e. las-íech¡is.en. 9.ue coArt. 92. Gualqmera _persona que fuere. des;. ¡I merizaron. :
•pojada ó_ per~~rl!.iqa, en h p:xe:,!°"!. d~. ¡i.l~upa'l
..... 1 .:;·! ..
l
'.
t
.co-sl:l profana o i::s.pmtual,. sea ec1es1.1st1co~. l~~q
;,,'.i. ·.,·!• :,
..ó militar el pe,r~11r.l-l..1d01·, acudiru al juez Ietrai:].ó
, ... , . ,
Ctf,It(i.LO V.
para . que la re.stít4ya y ¡impíl,re, c.onociÍlr.1do.s~
.
. .
en estos recursos por medio del jnició · suma•
,/·'. '.Jjp/;f~s. aki#~{ iJitii.!es. de ,,pai; ~
.. .risimo · que corr.espo.nda, y -~\J,\lµ por. el 1•. plenarió
· .
•
;de..- posesion si las pa~tes· lo prómoviifren, c.oi . . A;t.
d~, i~s' ~yu~t~,.,la's.. apelaciones al trib.unal eSÚpe,rior r~spectiv,ol m1et;1to,s, y;.,¡r los. J,U~'i~ ili paz ~e . Jos )P:gaws,
~:,:~iqvándose el juicio &lt;le p,ropiedad á los i\ie;~$ euya,p&lt;,11:\\,cro~ ~•.de q1j\ ,al;1Ill\,S
nuis,. c;r,tri:s•
,.eom~~e;s., .. .
. , ..
.
·... ·•
po.nde ,e~clusJY~~~te 1.,1ercer en .,su_ /er~1tertp,
. ,Ad. 93. , ti&gt;s jueces d,e primera 'jnstanj;ia ,res.pee\tq,('~e. :~oda .c~e, c!e, persolla~,, éxcep....en sus r.espectiyós te.rdtori0,s co11ocer~.n á. 1fre+ ción algúna, el oficio de éonciliado,es, iegur,:Jo
' vencion con los .. alcaldes de la. forrpacwn de jµ.;. J~:''.e\'~pi,¡i~. en ,el ~t. 2P 4e .la se~ lf~·. cons-:ventarios~ justificaciones adperp_etv,am, y otrai ·di~ !tltui;:Lo,n11t .
.
.·
. , ., .
.
, Jigencias judici_ales de_·i.gu_a1.- _ll/itu1alez~. en qjie
. ;4.rt: 101., Cqrreinwnde asimisnio::áJ.c;is pro. '. no •4aya · tmlavia opOSlCI0U. nd~ ;parte. . ·
,p¡os, ale,ai(\es y juec~~. ,~onocer y detetmin.ar {fll
Art. _94. Conocepá~uisirnfs.mo &lt;le lás ca11s.as sus~ réspeftivos pue~lqs~, t_odos los juicfoi verhacivile~ ,y. .cri~iu~les sobre .dél!fos ,cowun~~~-·{iµe ,les ,que.. o.currah, con. ..,rxce,peion de ª4'-!ellós en
.()Cutran .c&lt;;&gt;nµ"a los . alcald.es, el.e, su~temtgi-10. · , q~~- füi:,n:i;i dep¡an1!4~9,li .lo.s ~ecle~ijl,s~ . y J~s
~. ,Art.
Toda sentf;nc;ia,&lt;le- primer;;, instan- mui.tare11, .
.. : .: . .
. . :.
~ia ~ l~, ,c,aus.as .criminales; . se notificar,l des-- · ~. ~f,L fo2. . {;oi;I'(!~l\de tall;}bÍe~ .
dicl)~s
de mego )tl ;AÍl~~ckir y al -r.eo.' y .si ajguno .de .alc;aldes y, .jueces,. dic14r en los asuntos con~nellos ap.elare_,,.~.. .remiti,~n aquellas sin -.dilacivn ~fosos Ji¡.~ providene.ias urgentísimas que den -l'1!lguna aJ-~rib., "1,l~r1~r, ~mplazando¡¡e .antes gar; á.-ocerrir al .j11ez. de. primera insi~cia; ·i11s.a las par.~es~ , . ·:. , .
,
.
truir' en el mismo caso las primeras diligentjas
Art. Q6•. Jii.él ~cµ~ij~J el reo' estúvieren én,. h1s ~ausas crirninales, y pn1ctiear las que les
conformes éQD. bt .
y la cau¡¡a füere . e1'C~r.guen los tribunales
juzgados ® .prirnqra
.sobre delito~ :ligeJQS,,J ,jl!.le ~o es~ iq1puesta ,~tanc.ia 1·espectivos.
. ;
, :. .
.•
por :la !ey ;~,;_¡a .C?f PQ1i8J~:i~,,JU~ eJe•mtai:a :JU . Ar,t. 103. De las. atnhumot1¡es .&lt;;olll:prel\'Jia,entenc1a. Pero .$1 Jl).;.~•Jaf .versartt.,.11Qhte. «le~ ·aas: en los -tres articulos ante1fores,, _- 110fl:I.Jne~te
l1tos~ueJe,~_a,i."e~IÍijl.\t:Pa p~, sf ,r~m'i~irl• ~e, e~,r?era por los:ju~c~.8 de paz ,de. los lutt!el_ pr~~•ltal trij&gt;ivial -~~, 11~ ,t,té?•. :,AJa'.:i.~~:).lO ll~gueQ ,~.~ ijJ~ 11 9,e; ¡&gt;~-

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---:--------------'--:--:----cc----::----,-----",,----:--------,,_,,

,.car, asi · en lo civil como enJo ci:iruinal, las ,dili~ · bie.n e.n ; la diligencia, ·· fir,n1~nd,1se e.s•a por· •161
,genci?s _que por su_ urgerida . n~ den l~¡u- ¡~ '\ ~lcalde. ó :¡\!tez de. paz,, por t.1s hum.br~s b,tle.OQII
,ocurrir a las autor1dacles re~pectwas lllllS .lllJ),le.•:: ,f ,por los J~teresados.
1
diatas.
i
Art. llO. Cuando.:estos se confoffl!~"®
Art. 104. Para que se ve,·ifique el juicio con dicha pro:videncia se· les rlaran las •.copias.
de ronciliacion, el que tenga que entablar cual-: certificíldas .que ·pidan de la di!igencia asentatUJ,
,quiera clemanda ,civil cuyo ~i:es .pl!.e ,deci~ para que .&amp;e lleve a ef~cto por la autoridad 'll\6
pesos, ó criminal sobre injuria~ graves puramen-, corresponda; .y si alguno de . ellos no !Se conte personales, .ocunira al .alcalde ó juez de paz formare, se .le dara por ,el alcalde 6 j,ue.z :de
competente, pidiéndole en lo verbal que man- paz certificacion de habe¡:¡¡e ~nt~nt11d0Ja con~id~ citar á 'la yJersona que ha de ser demanda- liacion, y no haber¡;¡e .av,e~ido .,las,partBll; p11gá11da, á fin de que se proceda al juicio &lt;le t!On-. &lt;lose .uf\icamente por ,los .in~11esad•JS J~... 1&lt;msto,..de
· ciJiacion; y el alcalde ó juez de paz librará estos cel\tificados en la rforma acor1turabraJu.
· inrned1atame11te la cita, en' la que se indicara
Art. 11 l. En el mi,.,mo libro d4, cptlcilw•
t-l objeto de la demanda, sefialará el dia, .bo-, ciones se asentarán las. diligPndas prevenidas en
ra y lugar en que ha de ser 1~ comparecen- el art. 107. Este libro se arehivara luego q11e se
cia, y se prevendra, tanto al demandado como concluya el tiempo del e,ncargo de los alcaldes
al actor, que concurran -con su hombre bueno, y jueces de paz.
que debera ser ciudadano Pn el ejercicio de sus
Art. 1l.fl .. Las multas -de que trata el art.
der~os y •nrnyor de veinticinco años.
105 se enh:égarlm en las tesorerias de. los res/ Art 1'05. El demandado ·debera concurrir pectivos ,ayuntami¡•,nt9s, ,para que rcon !ill •impor1a 1a junta en cumplimiento de la cita del al- te se .auxilien los gastos :de J~s libros •,que""'calde ,6 juez de paz; pero si no lo hiciere, se ben .dar&amp;e á los alcaldes ·Y jueoes. -de JNl,Z.
le librará segunda cita para su comparecencia
Art. 113. Estos ,deter.mi~«i&amp; :.f\~ jniqjo
·-en el dia que señale de nuevo, bajo la multa .verbal las demandas C\iviles que no,p,as~n :de cien
de dos pesos hasta diez; y ·si ni aun ent~nces pesos, y las criminales sobre injmias livianas ';Y
,con~url'iere, se tendrá por intentado el medio· de otras . faltas de igual naturalt.za, que Ji_o ,~l'e¡;:la conciliacion, dandose por concluido el juicio, can otra pena que una reprension -.ó,coneociqn .
y se exigira irrémisiblemente al demandado ·· la ligera.
multa con qne se le ,conminó.
Art,, 114. El° que ,tenga que entablar ·alArt. lo6. Tambien se dara por intentá'f:Jo guna .d.e estas demandas ocurrir:á al ,alcalde ,6
.el medio ·de: la ; ooncilia:cion, · y por concluido juez de .paz competente, ,manifestandosela ,en lo
este -juicio, si el demandado .,comparece ante el verbal, :Y , este hara , comparect1r al demanda&lt;lP,
alcalde ó juez de f&gt;BZ, en -virtu~ de la prime- con prevencion .a los dos de que;, 11(,ven i;u ri:,,c;1'8 -6 .•.,egunda cita, y dijere que renuncia -él be- pectivo hombre bueno, el qne debera tener los
neficio de la conciliacion.
requisitos comprendidos en el art. 104.
.
Art. 107. En los 'dos casos de que tra- . :Art .. 115. Concurnra -tambien ,en los jui.tan los dos articulas anteiiores, se asentará la cios, verbales el escribano, si lo hubiere, y e11-4m
C1Jrrespondi(ÚÍte , diligencia en el libro respectivo, defoctu dos testigos de asistencia; y despues de
·firmandose en el primer e11so por el alcalde o que el alealdP ó juez de paz y los hombr~s
ju,•z de paz, por el demandante y por el es· buenos se hayan impuesto de la demanda del
cribano si lo hubiere, y no habiéndolo, por dos actor y de las excepcionf's del reo, .n:tirarlos
testigos de asistencia; y en el caso segundo, por estos, oira el mismo alcalde ó j11Pz de . paz ,el
el alcalde ó j11ez de paz, y por el demandante dictamen de aquellos, y en srg¡üda, 6 dentro de
y demandado; y siempre que éste no concur· ocho días · á lo mas, pronunciará su determinara, y renunciare dicho beneficio, lo hara preci- cion definitiva, que se mandará ejecutar por los
samente por escrito.
mismos alealdes ó jueces, 6 por cualquiera otra
Art. 108. Cuando aquellos a~istieren, ya autoridad á quien se presente la d~bida couspor si, ó por pnsonas que los representen legl tancia de la propia deterrninacion.
timarnente, · para celebrar el juicio de conciliaArt. 116. Se asentara en un libro titulado: /
cio,1, el alcalde ó juez de paz y los ·h.:imbres . Libro de juicios vetbales, una relacion sucinta de·
buenos se impondrán de Ju, que expongan los I lo ocurrido en estos jnieios, ponienduse en seglliinteresados sobre la demanda, y retirados estos, da la determinacion definitiva dictada sobre el!
el alcalde 6 juez de paz oira el dictámen de asunto, y se firmata esta diligPncia por el aleatlos hombres buenos, y dará en seguidá, 6 den- de ó juez de paz, por los honibres buenos, por
tro de- ocho días á lo mas, la providencia que los interesados y por el escribano ó testigos :de
le parezca conveniente para evitar el pleito y asistencia.
lograr la avenencia de J..,s mismos interesarlos.
Este libro se archivará tambien lUE:go que
Art. 109. Cada alcalde ó juez de paz ten- concluya el tiempo del encar~o de los alcalde&amp;
drá un libro titulado: Libto de conciUaciones, en y jueces de paz,
.
el que se asentará una razon sucinta de lo que
Art. 117 De las determinaeiones definitivu
se practique en los JUicius de conciliacion, se- tornadas en juicios vnbale&lt;1, no s~ puede intergun lo que se ,ireviene en el articulo anterior, poner apelacion ni otro· recurso q,11~ el de res. poniendo,,e en seguida h1 providencia concilia- poosabiliufl contra los alcaldes y j,1t&gt;ces de paz
tmia dictada por el alcalde ó j.uez, la que se ante los tribunales superiore~ respeetivos; sin que
· ·h.irá saber á los interesados a presencia de los en dichos juicios puedan cobrarse derPehos, y si
hnmbres butnos, para que expresen si se con- so!Q. los costos de los certificados _que se dieren.
,furUliW o u~ ~ou ella1 lo qlle :¡e ueutal"a tam· .6-rt. 118. Las dfügenci~.de ._4ue .tratan loa

�lJ E M .8 N .8 J!l 1 O P O L I T 1 C O.
11rticulos 108 y 104, se practicaran por los alcal- ~ribunaleit · superiores, se entregará al ahogarlo
des y jueces de paz, precisamente por ante es- o defe_nsor de ~que!, para que en el termino de
cribanos, si los hubiere, y por su defecto ante tres dms responda al cargo; lo que veriticado
:dos testigos de asistencia.
· '
se procederá á la sentencia definitiva.
Art. 119. Cuando las •:Jiligencias que se
(Se Continuar~.)
promuevan ante los alcaldes 6 jueces de 11az fue:ren sol&gt;re retencion de efectos de un drudor qne
pretenda substraerfo, sobre interdiccion de nueva
COMUMCADO.
e&gt;bra~ o , sob,-e_ otras cosas de igual urgencia, proveeran mmed1atamente los propios alcaldes 6 jueSeñores Editores del Semanario. Muy Seces. ~e. paz lo q~1e _corresponda, para evitar el
pelJUlClO de la d1lac1on, y prevendran 8 los in- ~ores mios:_ a mi llegada a esta capital hé senteresados que procedan en seguida a intentar el tido generalizado un rumor que supone a mi
Suegro D. Francisco Gutierrez de Lara perpemedio de la conciliacion.
trador de un homicidio alevoso ejecutado en la
~
persona de uno de sus sirvientes.
Como es,a
esp~cie
carece
absolutamente
de
fundamento
y
CAPITULO VI'.
lastima tanto la honradez notoria del citado
Sr, mi suegro, me he apresurado á suplicar. á
Disposiciones generales.
W. se sirvan insertar este comunicado en las
Art. 120. En toda causa criminal la sen- columnas de 6U apreciable pe1iódico para des~ncia de segunda instancia causara ejecutoria, vanecer en el publico cualquiera idfa desfavoras1 fuere conforme de toda conformidad con la ble que haya podido , formarse contra el citado
Sr. Gutierrez con motivo de ese falso rumor:
de primera, 6 las partes consintieren en ella.
Art. 121. En las causas criminales no po- quedanclo siempre a la mira de averiguar su oridra haber menos de dos instancias, aun cuando gen, que no puede pasar de alguno. 6 algunos
el acusador y,reo estubieren conformes con la pri- de. sus mal. querientes, ó ele aquellos contra
qmenes en Jllsta defenza de sus derecho¡¡ sos!iemera sentencia.
'
~rt. 122. Todos los testigos qne hayan de ne en los tribunales Acciones que le competen.
Ruego a W. Señores EE. se siáan disenromarse en cualqui.,ra causa civil 6 criminal
seran ~xaminado!l precisamente por los tribuna~ pensar las molestias que les causa su aferti&amp;imo
les 6 Jueces de ellas füismas; y si existieren en seguro servidor que ,atento B. S. M.-,_Francisc0
otros puntos, lo serán por el juez ó alcalde de de la Garza Benavides.
su residencia.
Art. 123. Toda persona de cualquiera clase
füero y condicion _que sea, c,1ando tenga qu~
.flVlí:SO.
dP,c]arar como test1g 1&gt; en una causa ·criminal
e~tá obligada a comparecer para este efecto an~
' te el juez que conozca de ella, sin nece~Klad
Habiendose come1~zado la recaudacion de
de prévio permiso de los gefrs ó superi,&gt;res.
las contribuciones urbanas, rurales y de patente
0
Art. 124. El careo de loi tt•stigos con el en l.
dd presente segun las leyes que
. reo solo se practicara cuando el juez lo califi- las esta?l~cen y las ultimas disposiciones que se
q~1e absolutamente necesario, para la averigua-,. h~n rec1b1do; y e;;tawfo preveni&lt;lu por la admicwn de Ja verdad.
mstracwn gene!"al del ramo se haga saber á to. Art. 125. Asi los careos en el caso del dos los causantes de las indicadas contribucioarticu}o anterior com~ la_s rati_tic;ici 0 ne-&lt;, se eje- nes :a fecha en que comienzan a correrles los
cutaran en la sumaria inmedrntame:;te despues térmiuus de st,1s enteros, para evitar reclamos
de haber examinado al testig·o; hacicn;io com- se les anuncia por medio del presente que desd;
0
parecer al reo pdra que lo conozca, y citando- l. del actual pr111c1plo el plaz? de sesenta dias,
lo e~ el acto para la ratificacion que debera dentro de los cual~s han de satisfacerse por veinpractwarse desde luego retil'ado aquel.
, tenas el dere?h'&gt; _de patente, el de st:is meses
Art. 126. Cuando la informacion sumaria I para la_ contr1bu_c1011 de fincas urbanas y por el
preceda a. la aprehension del delincuente, Juego ' de, _ter&lt;:!os ,J_e ano para el de fü:cas rusticas, en
que e_sta se v.erifique y tomada al, ·reo su de- 1~ mtehgenc1a que los que no .ocurrieren a veclarac1on prepa~atoria, se citaran los testips que nfic~r1 sus pagos con_ l_a, oportumd~d debida, inse hayan exammado para los efectos preveni- curriran Y se les ex1g,ira1! las multas q_ue seriados en el artíctllo anterior.
lan las l~y~s por los termrnos de las mismas, y
Art. 127. No_ se evacuara cita alguna que que la oucma en que se ha de _hacer el cóbro
qn~ no t~n~~ rel_ac1on _con el delit_o, ó que se es l~ q~~ se conoce -~n esta crndad por la dec~hfiq1rn inuhl 6 1mpertmente, para· la· averigua- nommctcwn de '['e~orei ia.
cwn de la ve1dad.
J\'L&gt;ntcr1ey JUiio 13 de 1837.-..llnselmo R.
Art. 128. Cuando las excepciones alegadas de Jlfarichalar.
~or el reo tampoco tengan relacion con el del1fo, ó no puedan' disminuir de modo alguno su
gravedad, 6 sean inverosimiles 6 improbables J,.
det Gobierno á cargo del O.
se despreciarán absolutamente sin recibir, Ja cau: , mprenta
Froylan de .Mier.
s~ a pr~e~a; _en cuyo caso concluida •la suma~Ja 1 prevJa cuaciou del .reo y del tiscál en l&lt;Js

�</text>
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                  <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León</text>
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León</text>
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              <text>Julio</text>
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          <name>Relación OPAC</name>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 87, Julio 13</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Tribunal Superior</name>
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                    <text>PAG,

S E 1\1. A N A R I

o

SOI.

POJ~ITICO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON,
Ut tutela sic procuratio reipublicre gerenda est ad utilitatem eorum qui comissi sunt,
non eorum 7uibus ,;nmmissa est. Cic. l. offic·
Lv 1111smo que una Lutor1a, as1 ,se han
de e¡ercer los cargos publicos: no para
utilidad d .. lo~ que gobiernan, sino para la.
de los g;oberuados.

ToM. l.' 0

Jueves 6. de Jitlio de 1837.

GOBIEHNd L't~NEH.AL.

NuM, 86.

rales, que existan en Jo,, tribunales supremos y
sHperiores de sus departamentos respectivos, y
MINISTER.lV DE LO INTERIOR.
¡ la corte de justicia, con presencia de este in1 formt- y rlespues de ejercida la
exclusiva que
Co;itinúa, fo l y com~nz.id1, en, el número 83
se previene en la pmte }71ll del art. 12 de la
Art. 48. En los tribunales superiores ha- quinta ley constitucional, declarará los que debra un secretario letrado, un üficial y un por- 'ben continuar sin necesidad de nuevo nombratero para cada sala: un mini~tro ejecutor y un bramiento, y les expedira el titulo corresponescribano de diligencias, p3rn todo el tribunal, &lt;liente.
y los' escribi:ntes y demá.~ sabalternos que esSi el numero ·de los magistrados propietapre~ará el· rej.\"lamento, los que disfrutarán el su- rios, inclusos los fiscales, excedit.re al que por ese!1b y em;,lll'n,·nt.Js quo en él se dé,ignen pre- ta ley corresponde al t1·ib11nal, q·uedarán los méfiriénd• ,~e a los propietati,-,s si fueren necesarios· nos antiguos en clase de cesantes, con opcion a
y en caso c mtrarfo q,1elL1rirn de cesantes,
las primeraR vae:rntes.
ser:rn atendilJs en la3 vacantes que ocurran. HuSi dicho numero no fuere bastante para forbrá tarnbieu en el tribunal superior de Mejico mar el tribunal, se hará el nombramiento de los
cuatro aboga,bs de pobres con mil do~cientos j que falten, con arreglo á lo dispuesto en el parpesos. anualPs, y d1s agentes nomhrados por ,el rafo 17° del art. 12 de la quinta ley constitumi:;mo, a prn;)IJesta del fücal; con el sueldo y cional, con la unica diferencia de que los preh,1n )fcirí-is qnf' di,·ho reglamento determine.
tendientes ocunirán al gobernador respectivo, y
Art. 43. J&lt;jn los &lt;lemas tribunales hahra este, en ut1ion de la junta departamental, hara
tambie-a un ab 1g1d:) de pobres, e m el sneldo la exclusiva; remitiendo la lista de los restanque en el propio n•g!amento se le seña!e.
tes al supremo gobierno para los efectos que
AR' ·1~."•L0s nrngistrados y fisc:,ies ten- , expresa el mi~n10 artlculo, procediendo desr1.1es
dran el sneh!,) dl:! tres mil pesos anua le~, ¡1 ec&lt;&gt;p- i a dieh,J nombramiento la corte de justicia, quien
ci,Jn de California~, Nc1evo Méjic,), SonJra y Te- expeJü·,í, a los electos el correspondiente titulo,
jas, qne g-ozaran el de cuatro mil, y en MeJico i prefiriendose en igualdad de circunstancias a los
el de tre~ 1nil q•1inientos.
individuos qw.e actualmente se hallen de magisArt. 51. LH tribunales suneriores en cuer- tradqs suplentes, si fueren comprendidos en la
po y en carla llila de S,B salas' .tendrán el tia- li,ta refci·ida.
tamieato d·e excelen~ia, y el presid,.nte, magi,traArt. 54. La misma Corte formara un red::&gt;s y fo:cal el d,~ sófor!a en loa · asuntos de oficio. glamento para todos los tribunales, y los cirArt. 52. C:1ando por au-;encia, recusacion, culara inmediatamente para que se observe, sin
vacan.te_ ó c,rn 1r¡•1iera otr,J m)tivo faltare numero perjni,~io de ¡,a~arlo al Congreso para su apro?e m1,!1,tn, p1ra C:J•nplet~r la.~ s~las, se llamara baci,m; conrinuand•) aquellos, entretanto, con el
a 103 JU•1~:~:; de pri·nera rnstanc1a ;Je la capital reglamento que tuvieren y con los subalternos
q,1e e,t11vir·ren e:t'l1~ 11ito~, y en ~u dr:fecto, el tri- ¡· que existan.
b tual :,leri,, el ·gir:·1 .1 p'm·a!idad ab-uiub de voArt. 55. Dentro di• loR trrs meses primeto:3 el letrad J ó letrnd ,., ,ri&gt; se r,t•cesiten.
. 1 ros ,de in~ta,ad ,s lüs tribnnales s_11µc1·iores, forArt. 53. El n"mb1u,rnenti Je los mag1s- :1·maran un arai,ccl de los honoran"s y derechos
~1_",l&lt;l?, .~e veriticará p0r e~ta vez en la forma¡¡ que. deb:m :-•,brase en. sus ;)eparla!nent?s por
stgu1e:i.e.
los Jueces civiles de pr11w·ra mstancm, a1caldes,
Lris g:Jbern~1?res e? uni tn de las jnntas a~o_gados! esc,ibanos y dem:ís_ curi~lcs, y lo reoe¡nrta:n~r1talei 1111,,r,n rnrn a la corte suprema íl mit;ran a la Corte de Just1crn, qmen hnra la&amp;
d,3 j11,r_icia, ~ui~nto~ .y q11iéne, so,1 los ;ninistros fJ_rmas que comidere ju~tas; lo dev'?l:erii a lo:1
Y fLca,es pi 0pietano3, y a per!Jttu.0s o tempo· tnbunales para que lo ejecuten prov1c10nalmcu/li

y

'l

J

�l~ l!J .M .11 .N" .R R 1 O P O L I T l C O.
te, y b ~sa~·á al Oo~·ew pa;a s11 ·a,'prohacion. comun~acion,_ · 110 est~n~o;- asi P:Pv;nido. -Mas
Art. 5-5. Vis atrib11eion"s c:Jrn¡:¡rendidas ,en I si en las caree le¡¡ puhl¡cas hub1ntt' presos de
. el art. 22 de la qllinta ley· constitucional se de- oúa jurisdiccioñ, se· limitarán -á examinar como
¡¡etnpeñari-rn del moda siguiente.
·
se lr1s trata,' á remediar lo~ abu,,_&gt;s Y def.•cto;¡
La s::ila se~aUlh de los trihaoalPs superio- de los alcaidt&gt;s, y á oliciar á l&lt;1s JU,..ces respecres conocerá e1 sro~!1nda instrrncia de las cau- tivos SJbt·e lo demas q11e adrierta11.
.
sai civiles y criminales dr~ su territorio, de qiie
··• Ar1:·6t. Siempre que un preso plíla autrata la primera atribucion, y ITTI tercera la ,_,ri- dien.cia pasara un ministro-, de la Rala que camera sala. E.sta misma en h,: de los gnherna- noz-ca d~ su causa: a oírle cunnt9 tenga que exdores y megi•mad JS d,· los dep,-u·tamento~ mas in- poner, dando cuenta á la proµia sala.
mediata,, c,in·.1c,·rá rle la seg-,rnda in,tancia, inArt. 62. El recibimiento de abogado$ se
terponie11d.J,e la pr·inFra en vla sala segunda.
hará por la sala primera en el tribuual ~upeEn las causas &lt;le que hahlaJa__primera par- rior de Méjico, y en los dt&gt;mfis departame:1tos
te del pilrrafo antf:'rior, conocerán por turno de por el tribunal µleno, exigiendo á lo.s que lo
hs segundas instancias en d rlepartamento de pretendan los documentvs que acrediten tPm,r
.MeJico las salas segunda y tercera; y lo rnis- los requisitos qne previw 1e la ley d~ 28 _de ~go~mo de la primera instancia en la-, caosas com- to de 1830, exceptuánilose la asistencia ~ la
prendidas en la segunda parte de dicho párra- academia teórico-practica donde no l_a hubiere.
f&lt;1.
Se examinarán primero por el coJ,,g10 de aboEn los propins términos se rlesracharán las I gados, y de~pues por la sala referida, y á lc•s qne
causas que $e formen eonf-ra- los iuece... J su". fueren apr0ha&lt;los ~ lf'S expedira pJ titulo cor~alternos de que trata la atribudon segunda; y --rt'~t&gt;ondi,·ntP, · pudiendo ejt:rcer ~u prGft.:1-iun en
)a tercera instancia de qm.~ habla la mi~ma pert&lt;:'ne- tocks los tribun,iJe,¡ de la re:•i)blica.
cera a la sala primera.· Tambien serirn propios de
An. 63. En los departamentos donde no
esta los recursos a que se refi-~ren 1:1~ atrihuciones hubiere colegio &lt;le abogados, se hara el primer
3. = 4. c,;1 y 5. &lt;o-; y la d,,claraci()n indica:la en exámen por una comi~ion de tres letrndos nornla atribucion 6."' correspondera á la sala de brados al efecto por el tribunal su¡,e,iPr.
segmida i~standa. Pa-ra deiwrnpeñar 10&lt;1 ohjetos
Art. 64. Se e:l!.an,inariln igualuwute por la
comprernidos en la 7. "', 8."' y 9. :.i atril:fü- primera sala los que p1etendan ser e, criba110.•,·
éiun, se reunirán los ministrns en tribunal ple- acreditando tener las circunstancias que exigen
no, con asi9terwi'l y voto riel füc1!.
. las leyes vigentes, y se les expedirli certificaArt 57. El &lt;'onocimie-nto y fallo que cor- cíon de haber sido aprobados, para que ocurresponde a lo~ tribunales sureriores, en el caso ran por su titulo al supremo gobierno.
d,.l art. 2 pár. 3
de la primera IPy constituArt. 65. Los partes ¡-, avisos de formariciona!, pertenect'ra á la sala primera, arrPglán- on de causas que deben dirijir los jueces infedose Pn la substanciaciL)n
lo dhpuesto eu el- riores á los tr,jbunales superiores, se r•asarán á
árt. 26 df\ · esta' ley.
la sala de segunda instaueia con el fin de que
Art. 58. Los tribunales snperiores, con asis- drcte las provid;,neias oportunas p;;ra !a pronta
tencia del presidente y de todo!! los mini~tros y con_clusjon de a411ellaR, segun lo exijan la nafiscales, harán en las capí~ales de sus respectivos turaleza y graveda&lt;l de los delitos.
departamentos, y en los día'! señalados por las
A1:t. 66. Los tribunales i,uperiores cuidaran
leyes, visita geneml de eárceles1 e.xtPndré-nilolll
de que los juPces de primera instancia en lo
c11alesqniera sit10s en que 11'-iya presos sujetos á criminal, lPs r,,mitan cada tres meses listas cirta jurisdiccion ordinaria; y de su resultado re- cunstanciadas d(i bs cau~ar, que en ese perioinítirán certificacion ar Gol'liernn, para que la ha. do hubieren concluido, y de las que tengan penga pnb!icar y pueda tomar hts provirlencius que dientes, con f'lipresion de las frchas en que esc/Jrrespondan en uso de sus foc,¡ftarles. A estas tas eoinen:r.aron, y dPl estado que guardan; pavisitas asistiran sin · voto; interpolad'1s c&amp;n los ma- sándose á las salas dt: segunda instancia, para
gistra&lt;los del tribunal desp11es del mas 8:nij{IJ61l, que en vista de ellas y con audiencia del fisdos individuos del ayuntamiento, a quien se avi- cal, dicten las providencias oport1111as para que
sara con anticipacion la hora Reñalada, para ·qae la justicia se administre pronta y cumrlidam·ennomhre Jos que hayan de concurrir;
te.
Art. 59. Tambien se hara, en pt)blico una
Art. 67. Los tribunales superiores rerniti ..
visita semanaria en cada sabado por dos minis- ran
la Suprema Corte de Justicia cada seilf
tros que se turnarán, comenzando pott los menos meses, listas de las causas criminales concluidas
antiguos, sin incluir al presidente; concurriendo en ese intervalo, y de todas las pendientes, con
los fiscal-es y sPcretario~, y presentándose en ella e.xpresion asimismo de la fecha en que comen ..
Jos jueces de primera instancia de lo criminal, zaron y del estarlo que tienen.
con sus respectivos escribanos.
Art. 68. El fiscal sPrá oido en todas las
Art. 60. En las visitas de una y otra cla- causas criminales y las civilPs en que sP interPse
se se presentarán precisarnPnte todns los presos la cau,a pubiica 6 la juri,diccion ordinaria. Curespectivos. Los wagistrados, ademús del exa- ando hiciere de actor o coadyun1re sus dnechos,
men que se acostumbra hacer, reeonocPran hablara en estrados antes que el defrnscr del reo,
por si mi~mos_ las hab,taeiones, y se informaran y podra ser aprnniado a instancia de las pa1tes
puntualmente del trato qut; se da á los encar- lo mi1!1mo que cualq11iera de ellas. Sus respuPstas
celados, deJ alimento y asistencia que reciben, asi e11 Jo civil como criminal, nunca se reservaran
y de si se le~ incomoda con mas pri:,iones quP rarn que los intPresados dejen de verlas y nQ
las. mandadas por el juez, 9 si se les tiene sin podrá ser recuBado.

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Art. 6!:}, P.1m ha~er S@btencia en safa
.cinco mif'i.:tros, se, ne,cesit-J41 tres rotos c0nf~mes de t0da conformidad; y dos en la de tr~.
Art. 70,. Pura;decidir la~ discordias q1Je ocurran ,en la _pmnera iala, sa llam~ra al magistrado o magi-trados q11e se necesiten y estuvieren
exr,editos de la segHndo; por su ddecto al fis~al !1º sienr!o parte, y. por ~I de éste al juei '
mfer1or, y s1 estuviere. 1mped1.J,i; a1 J-,trad &gt; que
nombre el t• ibunal conforme al art. 52. En las
salas de seg1111da inst1wcia se ll11m:ará al fücal
por_ su impedimento al jut&gt;z de primera instanc.ia:
y s1 no estuviere expedito, se hara el nombramiento prevenido en dif'ho articulo, y nunca se
llamara á los ministr0n dt: la, primera sala.

CAPITULO·

IV.

De, los, juzgados de primera instancia,
Art. 71. En las cabeceras de distrito, de
todos los departamentos y e.n las de partido que
designen las juntas dPpartamentales de acIJetdo
con los gobernadores, C(ln tal que la poblacion
de todo el partido no baje de veinte mil almas,
habra j,rnces subalternos con sus juzgados correspondiente!! para · el despacho ele las causas
clvile:; y criminales en su primera instancia, conforme a lo prevenido en el art. 25 de la quin~
ta lev constitucional.
Art. 7-2 En las cabeceras de distrito 6 de
partido de que trata el artículo anterior, elm).
' múo dt&gt; jueces lo dt'signarán las propias juntas
de acuerdo tambien con los gohernadl)f'es
prévio inf,1rme de los tribunales superiores.
· · Art. 73 l,os juzgados inferiores se dividiran en civiles y criminales en todas las cebeceras de distrito 6 de. partido donde hubiere
dps ó ma3 jue,.es, destinandose la mitad de estos; ó su mayoría si el numero fuere impar,
imica y exclusivamente al desoacho del ramo
criminal, y el resto ó la c,tra mitarl al ramo civil, sin que los de aq11ella clase puedan por ningun motivo Jlevar dereclt~s algunos.
Art. 74. ' Lós jueces de lo civi! conoeeran
tambien de todos los incidentes criminales q,1e
oaarra11 en las causa&amp;, de- Sil. iru..peeeion, y los
de lo criminal en igual caso de los ch·iles.
Art. 75. El norobrami.,nto de los jueces de
primera instancia se hará con arregto
lo prevenido en la atribuci.on octava di·I art. 22 ~ la
(t11inta ley constitucional, pre6riendose lot&gt; que
actualmente existen, siempre que tengan los re,
quisitos prevenidos en el art. 26 de la mi~ma
ley, y destinándose al ramo civit los mas antiguos en el ejerC'icio de juri-,ciccion.
Art. 76. En los juzgadc&gt;s criminales de ptimera instancia habrá un escribano, un escribiente, y Uta comisario que servira asimismo de
ministro ejecutor. Los mismos subalternos habra en el distrito ó partido eri que por ser uno
solo el juez tengan reunidos los dos ramos expresadm•, y los juzgados civiles tendran un ministro ejecutor y un comisario.
Art. 77. Las dotaciones asi de lor¡ juece~
como de loa subalteruos, las asign?Já la Supre-

y

a
a

(J

sos-~

~...--~•=•·=•---

ma Corte de JiJ~ticia, oyendo previamente a h~
tribunales Sl!fleriores y á los gobernach,res en
union de Tas juntas departamentatP-s; dando cuenta al Congrt&gt;so para. su aprobacinn, sirr µer.inicio &lt;le que entre tanto, tengan efecto, y continuando por ahora oon las dotaciones que actualmente disfrutan.
( Se Continuara.)

.N'OT/01.JlS DEL DEP.!lRT.fl.,JfE.N'TO.
Secretaria de Gobierno· del Departamento ·
de Nuevo Leon.-.Circular.,-Por el Ministerio
de lo interior se ha dirigido al E. Sr. Gobernador con fec~ha 15 de junio procsimo a,nterjor
la comunicacion que ,igue.
.
,,Ecsmo. Sr.-H,,y digo al Ecsmo. Sr. D .
.Joaquín Gareia lo que sig11 .... -,,Ec~mo. Sr.-El
Ecsmo. Sr; Presidente de fo RPpublica en vhta
de la terna que dirijió-la jllnta Departamental de
NnPvo Leon y de acuerdo con el cnn@ejo de
Gobierno se ha servido -nombrará V. E. G,-.bernador del mismo Dt;,partamentl'.-'-Y dt! su órrleu
tengo el honor de avisarselo para sn satisfaccion :
y que prestando el jurnmento de estilo se posesione de ese empleo."-'Tengo igual honor
insertarlo a .V; E. para su conocimiento y que se
sirva publicarlo y circularlo en P,se Departamento.'"
Lo .que de órden de S. E. comunico á V.
para su conocimiento y que lo mande hacer notorio en el distrito de su cargo por medio de
1~ . publicacion de estilo para qµe llegue á no ...
tic1a de todos.
·
Dios y libertad. Monterrey l. 0 de julio.
de 1837.-.Pedro del Valle, secretario.
Se circulo á los Prefectos.

en

e.

SEMANARIO POLITICO
Monterrey 6 de Julio de 1897.
Las noticias qu.e constantemente se estan recj •.
hiendo de la horrorosa cri,i~ comereial que actualmente sufren nu~tros vecinos los anglo,.ame,icanos
son de bastante importancia para la Republica
mejicana. El suceso es de tal caractei- y de
tanta trascendencia que en mm,hos años no po- ·
dran sobreponerse a las consecuencías qufl de él
debe.n derivar necesariamente. La Europa, dueña de, los inmensos capitales sobre que se han
hechado coo torpeza y d.,sverguenza lolf deudo ...
res que i;e ban llamado a quiebra, no verá acaso sio grave disgwto que de una manera ,io vista ni oida hasta ahora, en un dia~ como si tode&gt;
hubiera estado ya desde antes dispuesto y prP.parado,
y sin causas ni casos fortuitos que lo motivaran
se le prive asl de unos fondos con que sin-duda
contaba para el fomento de su inrlustria y d.e susgiros. La buena fe, que es articulo de prímera
necesidad en él comercio princípalmentt&gt;, en vanose buscara yá entre unos hombres que l!an pos~
puesto su honor al interes de po!lt'er capitales
que jama!! hun podido reputar como propios; y
no teniendo en coni.eeuencia mereatfo dnnde expende, con b11en e:itito sus mas · que ordinarios
efectos, los resultados no pueden ser mu tris.
tes para · ellos. No ha mucho que en SU8,
periodicos, loi mejicano, eran el ridiculo y ..el)..

�8 E M .9 .~ .R R l O P O L 1 T I C O.

S04.

sns c'lnversaetones privadas el objeto de la sáti- que expresa y terminantemente la responsabilira ma~ cruel: SI' nos trata hasta en nuestra dad en que incurre cualquiera de los gubiernos
presencia com• pueblo semi barbaro, sin e&lt;luca- contratantes en el caso de que de cualquiera
cion, sia costumbres y sin fe, cuando .hasta ah/}- manera no estorbe ó impirla las agrtsinnrs u otro11
ra no se ha vi~to y es de esperarse que no se actos hostiles directos 6 indirectos que se ejecuten
vea jamas en Mejico una conducta, un proce- por los subditos re&amp;;,ecti vos contra la nacion amiga,
ddJ' tan detestable como el que se ha observa- son bastantes para librarnos de la t01 tuosidad y
do en estos dia'I »n todos los Estados-U nidos perfidia con que hasta ahora se nos h&lt;t hPcho
anglo-americanos ¡Que oprobio! ¡Que confusion la guerra al tiempo mismo que se nos ha brinpara los pocos h,mrados que abriga aquella re publi- dado traidoramente con el óscub de la • paz.
ca! Uno de ellos, y acaso el mas celebre, en un iJesengañemonos: crintra la arteria y simulacion la
discurso que todos hall visto espresó jactarse de prudencia dicta ad,)ptar todos los medio3 de
descenrler él y sus compatriotas de la noble rasa precamiion: fuera trarnµal)tojos, evitemos los media11,f.?'lo-sajona y · no de_ la m'Jrisco_ hispano-berbe- os, cerremos todas las puertas de que pueden
risca ¡Tan natural as1 es la fatuidad en el hom- aprovecharse para pe~dicarnos nuestros vecinos.
bre, aun cuando parece muy de:;pierto!
El odi,:, hacia los _mejicanos no lo pueden haber
Ütl'a · de las consecuencias que fluyen na- manifestado de ud modo mas claro y desicivo.
turalmente de esa crisis cvmel'cia1 es la imposibi- ¡Quien entre nosotros que haya leido la Abeja,
fü)ad, lo m_enos mara!, en q11e se han puesto los el Cnrreo Atlantico y otros periodicos de aquel
simpaticos anglo-ame1icanos para socorrer á los país publicadc&gt;s el afío pa~ado no ha sentido arderle
sim¡:,aticr,s aventui-ervs que se han agarrado la sangre al leer enellos las diatrivas m¡¡s atro•
el territorio de Tejas; p.Jd.-aa absolutamente usar ces y la tan gratuita como increible acriwonia
de eo1os fmdos que se han reservado en sus quie- de que usan contra el pw,blo mejicano1
bras para acudir a ese olJJeto que ha e,tad\J siempre en su interes y en sus m,ras; pero esto seria
d:,clararse abiertamtnte, y UJ creem-J-, que llegue
Por e] correo de ~ 1tam?ro3 del dia de ayer
{I, este grado llU impudeucia, y ma:, á vista d.: sus h_emos _sabido con sat1sfacc1 J~. que han ararruinados acredores. No es pues muy remoto' r1ba_&lt;lo a ac¡úel puerto los pn!slüll:ros de San
que los que se dicen hoy colouus en Tejas ven- Jacmto Y. entre el~os. el apreciable general
g w sometiendose al gobierno mejicano con tstas C:o_s. Reciban. p_or su hbe~tad y por s.u~ sery las otras C(Judicioues &lt;::ntre las que indudable- / vicios Y. padee1m1entos sufrid,)s ~o~ hero1c1dad y
mente esrará Ja de contin 11 ar pvseyendu el ter- co~tan~1a por el hon ,r de su patria la mas esrtµlo de aquella frumera en esf)era de mejDr c'o- pr:s1va enhorabuena que co~ _I~ mas pu1·a aleynntura pa_ra a•rregarlo a los Estados Urnd.;s de~ gria tenemos el honor de dmg1rles.
tinitivarnente. Creemos que no pasará pvr esto
~
nuestro g&gt;bierno, y que si, cvmo puede convenir, se. les ha dt: dar .,¡en-a que puebien sea en
El lunes 3 del corriente ha sido sepultado
el iuterior de la repuo1 1ca t.hrnde n::i estén eíl en el co_nvento de F!'anci,cano, de esta Capital
contacto con las simpatías de sus paisanus En el Presbitero D Jvse de Jes_u,s Cerda ~~cnstan
el Imparcial de Mjjico, hem:Js visto q,le han pro- m,1,yor de esta C3tedral. V1v10 y muuo_ co!llo
tPjido la revolucion en las CalifJm,as los anglo- un Santo: sus_ funerales fueron extraordmar1a-.
afiiericanos antipaticos nuestros, nada mas que m::nte conc~rridos, y s~ cadaver :espetado com_o
pür pr•rjudicar a ios mejicano:; a quienes deles- el de un siervo escogido _.por D1~s para_ mamtan y por uno que otro inten:s que ellos bien se festar el poder de SI.\ gr~tcm. Habita ya slll duda
Jo ~aben.
la Jerusalen celestial. Si alguno de los que vi.
Estamos muy lejos de presumir que seamJs vi,mm mas inmediatos á su respetable perso~~
capaces de propuner medidas y ad,ertencias 3 !Iim1,;trare apun'.es, tendremos el .gusto de escr1nuestm Gobierno. R-odeadu de hombres ilustra- btr su necrolog1a.-,EE.
dos y dignos por cuantos aspectos se les mire
de) aprecio de los mejicanos, no .necesita de
Filiacion del reo Ylatio Betancur fugado de
avisos de los que comu nosutros no saben a
fondo como anda la cosa publica, ni entienden la carcel de esta ciud,ul el 30 de mayo último.
de esto una palabra. .-.iomo~ sin embargo comu
hijos de la Rc¡,ubiica interesados en su bien~sEstatura b:ija, delgado de cuerpo, color tritar y su·• gloria: estamos casi vecinos al tea-- gucño, cara larga Y nariz nó chdta, poca barba,
tro de la &lt;:ontit&gt;wla: y hetw)s lievadJ y llevare- viste actualmente calsonera pana azul, oficio lamos, por que' a~i lo exíje nuestra posicion y e! bradur. -Lleva hurt,1da á Feliciana Mendaza de
bien· de Ja nacion, una gran parte de loa ma- cuerp 1 Mm:&gt;, trigueña, algo gorda y de ordinario
)es que pt•odttce siempre hi g:ierra, el mayor usa tuaico de mah m azul.
a2wte de los pm:b!os. En nuestru concepto,
Cuya fiÍiachn se r~,mite al Ecsmo. Sr. go• J 1gencu
• q1rn IITIJlt.'tl'amJS
•
del Dc!p:irtamPnto para la in.-.erci0n en
supue~1a 1a•. lfl(
por bernadJr
j
as con_s1derac1one3 que q11_t:dan es¡1uesta~, este os ~eriódico&gt;'I de la capital. Juzgad,&gt; 2, ::, de Li,e~ e_l tiempo mas á prop:1 sito para cpie nuestro nares y Junio 2 dJ 1837.-Pedro J. ,1Vreles.
{;t0b1erno rectifique y cimente d.J un m Jrio maJ •
'3"S'•lro y claro sus relaciones con la repuhlica 1
aoglo.-amerieana, si e:! que conviene tener al-¡· Imprenta del G.oóierr,o á cargo del U.
g_1tnas. · CreerrtJ3 que unvs pocu;; ¡mículos adi. /
·
. · Froylan de .A1ier.
cuma!~ á los trat;idJs ocs:s~entc5 en que, lle m:ir- ,1 1
· wwwwwwu , • - · .1t.as,
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 86, Julio 6</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>PAG.

SEMANARI

·297.

o

POLITICO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEONUt tutela sic procuralio rej,publicre gerenda e~t ad utilitatem eornm qui comissi sunt,
non eorum 7nibns cornmissa est. Cic. 1. offic ·
Lo mismo que Una tutoria, as1 se tfan
de e1ercer los cargos pub1icos: no para
utilidad de los que gobiernan, sino pa.ra la
de los g.oberna&lt;los.

To.u. l.

Jueves 29. de Junio de 1837.

0

GOB[ERNO GENERAL.
:MINISTERlO DE LO INTERIOR.
Continúa la l y com~,i::ctd1, en el número 83
0

Art. 33.

Mientras la Snprema C;1!'te forma

Nu'.'r. 85.

// presidente tendrún en el ti-ib1mal pleno y en sus
re,.,pectivas salas la anti5 üechd correspondiente al
ór&lt;,len del expresado nombramiento del Poder
Conservador.
Art. 38. El tratamiento de todo el tribunal,
de cada una de sus sala~, del presidente del propio tribunal y de los demiis ministros y el fiscal,
será el mismo que se ha designado a la Suprema Córte de Justicia.

el rrglamento púra su gobierno iute1·i0r, preveni'h e11 el art 11 de la q,¡inta ley constitucional, se g)1crnarú por el q,rn la rig·e actualmente, en cuanto no se 0¡1on~a a las bases y leyeiA.l't. 39. En las ausencias, enfermedades
constitucí::ma!es y á la presente.
y ct1a\ps¡¡ui,'.ra otros impedimentos de los ipinistros
q,1e componen his ~alas y del fiscal, se supliran
estas faltas por el órden prescrito respec.to de,
CAPITULO II.
la Suprema Corte, haciendo las veces de los'
mir,istros propiet:irios los otros seis que quedarom
Oi-;:ani:wcion del tribunal t¡!ic ha ele fu::gar a los insaculados, por el Ól'den de su nombramiento.
minifftros y /tscal de l,t Sn,rn·enu, Coi·te dé Ji,sticia.
Art. 40. Los secretarios con sus subalternos y demús ernpleados de 1~ Córte de .lusticil,\.
A rt. 3:!. E ;ti~ tl'ib1111al se c¿mponrlrh de tres &lt;les.err.pt&gt;ñarún sus re¡;pectiras funciones en. este
s~las, c:m la misma dernJminaciGu y el propio tribunal, por;iúnrlnse ¡•ara e~to de. acue1do arubps
nürnero de miui,tr,H que las de la Suprema Ccír!e. tr1hum1le~, con el qLjeto de que 1.10 se entorpezca
Art. 35. Estas sa!as se fmllara11 Je! modo su despacho.
.
._
sig-uiente.
Art. ,;H. Las rnlns de este tribunal no ten.
L11::&gt;¡;') que lo~ individnos elegido3 para com- !lrán otras att;ibuciones que la~ de conocer;,Y de •.
p•::m,r el trih,t'l:,l hiiyan prestarh el juramento terminar las causas qne r-c mall(h•n formar. á los
c,i:-res¡&gt;J:Hliente :rnte · el Si11wemo .Po,J...r Conser- mini,tros y fiseal de la Suµrerna Córte, y·Ío·s nevnchr,: sn re·.inir;rn en !a s,ila p;Ímera de la Hn- gocios chi!e~ en r¡ut&gt; fuC"ren demandados; y el
pi-cinR :e.Ji te, pre,;í,lie-n&lt;l ¡ i,•ste actá el indiríduo tr:h:rnal plerio en sus se,imws se limitara .1-a.corrwi'rm~r ·n,.&gt;mt;f1Hh, p:úa e-1.,,~ír. por: marJria ahso- dar Ja,, proYit!encia~ cconpn.icas'·qne tuvier~: por
lllt':i. d~ vút,i,· de te,1!:i'i.\ .c,lo~ mism:Js -1.m prési- conren1entes, :pal'a el mejor deaempeiio,r, i;l:e las
&lt;lea!:c ,t]¿ t di e! trih mal •Y tw li,(',úl, que du1a- atsibucioncs de .rns :m1as.
l'á1' húst~t ·i.t rci,~,-,,,•i.m d,•l pi·u;Jio !1·ih11nal.
Art .42. N,i se proc:t;d•Ta . crimina]m;¡1te
E:1 s .:~.t'.!i,l!l nn in,,,-.\cid:tr:út · er\. una urna &lt;._·.t~- en ni11~j11n ca,m por ·t·.~te t1·ilnurnl c:Jntn¼ lc,,s 111a•,
ünl:B e ,,i' {is n.,m'iie.s (\_~ l.¡, diez v sei,. i,di- gi~trad,1s de la Corte de .Ju,licia, Úll q,1e ¡,H.:,;itl'lY; r,~~;t:l!1te,, y,.:;~ Si-\t~.1.r:u1 Ú.Jr nue,!'t·e, u:Hl cie,:;- c,·dan los n:q¡iioitq:. ¡¡tcYe1,ido;; fil lo.~. arti"ulos
puf~~ ~h~ Oii'a, "~d1!r:J
C~!- n.da~; cuy.1,:-: 1ndn:1dans 47 y ,J'.1 dt: 1;1 1l'r,~cra ky com;ti,uci,,¡¡al, Ja ;e-:
c-1n?;lL_~U1i'h n 1,1 (!! i :\n~ta sel~~, y c.:):t:·i:~,.üindosr~ el ,:n lo, dcii?o, ofiéi'.d~H, 1;,;tn e,, ccmdidos en el
s-3rtt: &gt;,° · H'.~ sa!~ar/1:1 tr:~, f·~~ l:1::1~ fL• 1os n1~:1L,tr.Js c}crci('Í,) &lt;le Ht rniní;,tc,·i,J, ya senn cunarnes.que
r¡ne ln'1 d,1 e Jlll'Jl!lt'l' l!I sei'.1:1,h sab, Y otros rnn b~ q:ic ¡rncd,· 11 •c;;rnetci ,.e por cua,lquit:ia iotres &lt;h lo~ &lt;h~ l:i ttrc.:1:r«. ~
•
&lt;li. Un:1 d:, la snC'inbd.
.,
Ar! ·:J 3 El pn·sUc,1te • t&gt;_,i ti ih:.nnl plena
Art. ,JJ. En la st.b~tancia.eion y {ldermi.
Jo ser:í" l;t:nt.&gt;!ea d~ ~:i--1ala pT"::nt~r~; y de ii1s ntn1s nncion ~!e ios 11cgneios ci1i!e;; que se pronwe{1'"J.; 10 S~f':tn L.ls n,i.,'.i_;tro3 nh!"' anti:.::u )~, sPg";111 vaH e,,n'.ra los 111ng·i~trar!os 1h la Suprema Cq1·el ú:·J ·., &lt;· •n q;1 ~ ba_;.a 1 ii.11 n•_1111 1
1~ p:;;. el
te, y de la~ causa, qur, ~e lt'S 11•a11den fornar,
1 cs ·.
se ;;1 rr,:,·'·1:&lt;1 dicho ,11,1¡¡nal (1 L:.s le~Ye~· \·i,n•A
Sy,r-·';1n 1\1.I r f; 1 ,~•Ti:1d ;:·.
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A""•r--,•&lt;'r
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, ~; t,·,·, !)•,~•,,.d.!
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e ó· t1,.~:; t:ll ~\.d~luu!c ~e ;·E,_·r,~·n.
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298.

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e o.

A.rt. 44. E,k t1ihrnal se 1egi1ú en su go-11 blica et decreto de l. 0 de F\bFcro de 1828, que
hi~no interior p0r el 1eglamento de la Supre- lij libertó de todo derecho los ttjidos de algod('n,
ma Corte de Ju,t:cia.
! lana y seda de fübrka nacional, cMnpiendie1 dose
1 igualmente en esta esencion, el
a !gudon cr-~echado en- la Repiíblica, y las hilazas de la mis( AITITLO III.
1 ma rnateria.-Migud Yalcntin, ¡iresideTJte r--Í'e1·1 nardo Guimbarda, sec1eta1i0.-·illanucl Lan¡¡inDe los tr:lmnales supei·:orcs de los Depai·fa,mentos. zar, Fecrelaiio.
Por tanto, mawló fe imprima, publique, ci. , ,
Art. 45. Lo, tribunales ~upe1·io1es de los cule y se de et debido cumplimiento. Palacio'
Departamento;; se 01ganizara11 de la manera si- del Gobierno nacional en Méjico h :24- de 111ayo
guiente:
de 18:37 ..A-,/lnastasio Bus!amante.---.A D. Joaquín
El de Mt\jicn, rnientrns Fe ha&lt;'e la (fü•ision Lebrij,1."
.
consti1ucinnal del teniro1io rlc la Re¡ u\llicu, se
Y pra f]UC el r.nterior drcrcto tenga su mas
&lt;,01npondra de ouec 111inistros y un focal, dis- 1 x,•c1o cump 1imiento, dispoue el propio Ecsrno. Sr.
t: ibui,los en tres ,alas, la primera de cinco, v r,1 e~id('J!te, de ucundo con el Comt'jo de gohilu scg-rrnda y 1ercera Je tres cada una.
• erno, f.e;?;un lo dis¡;uel'to en art. 17 de la 4. &lt;ll,
Los de· Chiapfl~, Coahui 1a, Durm·w,, Gtla- ley con,titucional, se obsern,n las rrgias siguientes.
11ajttato, .Jalisco, Mi(' hoaf'iin, N11no L('( -n, ()¡¡ 1aPi imera. Po1ra di,frut¡ir la liht•J 1ad de deca, Puebla, Queri:taw, Pan. Lui~, Tnma11llp~1s, rrc]ir,~ que &lt;'oncule 'ci;ta h-y, los fah1icantes da..,.
YerncTuz, Y11ca1au y Zricnkcl!s,. tPr.&lt;l:irn seis 1:111 J'1'CYÍO a,i~o por e,;critv y füwado h los
mi11istros y un íiscal, di,i¡fü1os en d0s b3laF, ca- Ad,nini~trnrlores ó Receptores de alcabalas &lt;le !'ll
da nna con trPs.
dist1ilo, del nurnero y clase de telart·s y ma.
Los de A¡rua2calientes, Ca:if&lt;mlia,, Chib!:1- lncaks que tl'ngtin h su cargo, de los efectos que
hna, Nuevo Mt&gt;jico, Sinaloa, · Sonora, Tabfüco {'ti rilos elnboren, y de los establecimientos o cay Tejas, se compondrhn de cuatro rn:;1i~tros y rns en r¡ue cstuvie;.eí1 ,itnado;;: los Admi11istrndoun fücal; forma•1do 1a snla p1in·e1a los tres mas 1•c•s {, Reeeptore~, n·conneer~m con frecuencia,
autig,1ns, y la ~eg1rnda Pl 11ltiu1ü; ¡, menos que por sí, ó por persona de su contian:z.a, los lola rnr,rema eork de Jui:icia cali::que qce t'll ra1es &lt;'ll que est11bic1cn las núq1t'111as, paia cera!gunos de estos Dr1 a, 1cwentrn, no pueden se!' eiorar.-c (fo l:1s nolicins c¡nc les co11n111iquen y
colegiado.:; prhio informe de los gobetnadores , para oh,crvnr cunrnlo cstim i'l no en nctiddad: y
respectivos, juntas departrancntales y tribuuales ¡, !levar ¡rn un libro ni que comte el 110mbre de Job;
supel'iotes.
¡: fobricantcs, J:l:mero y ela,e de miiql'liHa~, el ob.
Art. 46. c:a,h tri~unal ternH1 . 11n pre- /i..i'.·to i1 qu~ Pe, d,·stirrn:1, y_c1 p11~1:1 en q::e csten
sidente que d11rarn d,,s nnos, y püdtit se1· n·- ¡: H'lla,hs: ig·nnrna·nte lttVtira notH~Jn c:-rncta del
lecto; lo nomhrnril rl u·i,mo t1ibmrnl de entre; n11n,cro, calidad, tanwñv de las piezas de tejido,,,
sí.is mngistrndcs t'l dia l. 0 !'e er.ero. Por es- 1! y re,,o de lo~ paquetes de hil::izas que sellaren,
til ~·ez ke _hara J:i. tleccion el d!n in1:nediato al de l como ~e ¡11e_,·iené -~ll ~es artlcn!os sigui~ntes,. y
la mstabc1on del f1 ibunal, y durnn1 el non,lni· ¡i d,t los que ctwre gum o pase, para q.ue H adnr·.
do hasta
L O de ~nero 1l_e !839. Las .fol- ,/ tiere .cxce;;;o 6 supl~nlacion, respecto de I'~ que
tas del prc.,:den1c seran rnplllbs por el m11us- 11 cada 1;1teH'~a&lt;lo pndine ehibora:r, tome prondenfro mas antiguo.
f: cias ptra entar t-1 fraude que int1·ntare hncrr¡¡e,c,
_:_· A~t; 47. En' los tribunales tlt&gt; once y ~e-- ¡i pas::rndo por efectos uacioBales, los \'CU~dos. ,d~i r
1s_ ni~g1strados, se rl:striLui1/rn . c~tos para la t:,l'- ¡¡ extra~;t;-ero.
.
,
.,
, .
inac¡on_ de _sala,; por Pi mismo ordf'n esiablr(·1d,i :¡.
Sr¡;umb. A trn rle qne 10s frJ1tlos &lt;le al~
p-ata la Coi'te de Justicia en-el articulo 3. 0 de 1 ~olbn, lana y· seda fahl'icados en 1.a 1!.epúh]icu,
ésta léy.
(Se Continuará.) 11 de la,~. ciases. c:1y1, intrcduc('ion es pcrmi"ida ,al.
'
1 extrang-ero, · dd,utt·n de la ltbertad .de dereckos
1
¡ d,&gt;. que trata r! art. 2. 0 de la prcinscrta ley,
',Ml.N'ISTERJO !JE H"1CIEND/l
/ h1r~·1 cou:;truir los duefü,s ~le fabrica,-, un ,1.,ell0
Seccicn l. ~
¡ pal'ticular que exp1 ese pi•1·&lt;·1snmente, y de rnµdo
Secretaria de Gnb:erno del Departamento inteligible~ su nomine, el lugar y año {le su fu.
,1e 'Nuevo Leon.---. Cit-ctdar.,-Con fecha 23 de ! hrieaci,&gt;n, cui&lt;larhn lo,i pro~,ios chieños de· fáb1 i.M~Yo :proc,-imo pasado ~e me ha comuHicacb por [ cas dti es·tampar en una milla de la cabeza &lt;le.
el Mi1'1isterio tl€ haeienda el rlecreto sig11iente.
cada pieza del género fabricado, el Eello p•ne,,Edmo. Sr'.,-i-EI Ec~mo Sr. Pre,-iJente rle nido; y pa~aran un hilo fuerte por la misma
J,rt Repuhlica Mejicana se ha servido dirigirme el orilla, uniendo 12s dos pmitm; &lt;'i cabes dé él. por
dec1 eto que si¡nie. ·
en medio de u oa po,-ta de plomo ta lnd1 ada, para.
El Presidente de la Repüh-lica MPjicana, -ú los fines . que a continuacion se esp1e~nn.
lt&gt;s habit.intrs de ,cilo,. salwd; Q11e el Congreso
Tercern. Lns hilazns de algodun fobiit:u·
genenil ha .decret::ilo lo siguiente,
,
das en la Repubiica, ¡;erún' empaquetadas en las
ART.
l. 0
,,Los tfjidos ordinarios de.al- mi~mas. fabricas Pn pr1q1wtes que no excedan ele
gódon extrangeros, alJ,emas- de los (k•recho3 de ocho lihras, atadas con hilo fuerte pol' rns ca.
arancel, pagaran en el puerto i1 s11 internacion hezas. y costados, cuyos cabos serán asrgurados
cuatro centavos de peso por vara cuadrada, sin en un sulo. punto con el sc,brante de una ó dos
petjuicio de los derechos de consumo q_ue les rnlgadas y engarzadas en una pmfa de piorno,
corresponda .en 1-as ad11anas interiores.
para los fines que p1eviene el art 4. e de n;te re.
2. 0
Se buce exte1:sirn a tcua. la Rep/i- glamento: lo~ paquetes de hilaza lleraran el

----

¡

el.

1

�¡

sello, '1e la. ,fühiic~ ,-enrel, ~ l de su cllbierta···· !las .a&lt;luan~s y rec. epto~ias; · el quer ~elle_n las_ pieCuarta. L~s aduan~. ~ cu~ dl!~tmci~• :zas .'&lt;ie teJ1doé que .esten cortarlas o anadidas en
on h~?ª establec1dae, .ó se.estQb;le.cie!en-,.Jábr-i~11, dos o mas pedazos.
de te_Jld'.1s ó ele i:hilazas. d~ algodon.,·,-mandar..'tn. :
Décima. Quedan •stíjetos · al pago de dere..;
con~tru1r dos sellos. que rfc'.pfe'll.t1lte1:1-. 1~, an¡~1s1 •chos, los tejidos e hilazas que transita_rcn sin ob:.'
nac10nales, y t-.tpresen el lugar de su ubi,cacis snv:i:r ó cum'.pli1•.i)as,, reglas prescritas en, este·
on: ~mo de _ellos se1}1 ':Ír;ind,e,..!1~~tam~ijo _de -Una regbmento.
.
se~~a, prop¡o para e~tt:mp~r ~ con· tinta· en· los
Undécima. l;as aduana!!· de la Rept1bltca, yá
te.11t!is; y el" otto en peqnl:'ño; con· igoal re- 1 sea111Ie tr&lt;1ns1to, ó ya •de1 final destino r,ara los
presentacion, para oprimil' y estampar en las po~- tejidos é hilazas de que hace referí:'ncia el art.
tas de plomo df qu~ hablan, los aMiculos prece- :2. 0 del dccteto precedente, partíciparán del ofi.,.
d;-ntes. Estos sellos-se cn~t,xliaran por el Admi- bio á la direcclon ge.Iteral &lt;fo rentas por los
mstrador ó Uecq,tor para e\·itar el abuso que r,onductos de ley, los abusos que notaren en·
&lt;le e!lus p~d1erá hacerse, en- pe1juicio · de la in- estos partícula re~, á fin &lt;lb dictar las providencias .
dustna !1ac101:al.
qu_e correspondan .
.,'Quinta.. De cada ~ello de; los r:imreRadoe ·
Duodécimn. Cuamln dos ó mns fabrican-·
en . la prevencion anteiior, maoda.Tim las ndua- tes por ser pequeños. los productos de sus n1ána9, qne los t&lt;!ngan, do~cientas muestras estam- quinas c,mvinieren en qne uno solo se entienp~das. en papel y lacre,. respe~tivarnent:, a la &lt;l? con la aduana• ó rooeptorlá rara lo_ preve&lt;l!recrw¡¡ g' ,11r1 al de rent~, p1,tra q11e esta las · rndo en este reglament~- Jes · sera -parm1t,do,:., el .
c1rc~!P, ú. fiu de que las. :iJuanas .. procedan·a la verificarlo, como igualmente. el que' usen .un se•
ct1ulr~)ntac1on en los.. caso~ :.que ocurrieren.
llo comun, y -la persoJ.')a .. ,4ue; haga cab1n:a,,pQr':
:Srxta .. •Cu;rndo_ l_os fabr,ic;mtes tengan exis- si y sus asociados, dará el aviso prevenido en le art.
tencia dispon1ble' para venta, darán aviso á la l. 0 , y harh el juramento que requiere,..,! art. 7-. ·0 ·.
adu'.ln'.l ó receptoria respectiva con los req11i,i- :
•Décimatercia. Lo_s administradores ó re~ep•,
t:Ji- ¡weveridos para qne se est~mpPn lqs st.llos tores. enviariÚi· al gobierno noticia, .. exacta de los
rl,~ ·tlnta y plomo, tanto· en los. tejiqós como en fabricantes, d'e sus maquinas de hilaza ó tejido,
los paquetes ·de ·hilaza· que ll~ven el sello del fo- del punto en que .estén estab!ecidasr y de las:.
hrir:cir:tr; y por ning-un p1.etexto ni motivo pq- que nuevamente se establecieren en ,sus,,di~tr~.,
drún ],·, Adrnit1ístradores ó Receptores demorar ó tos, . y en lo suceeivo cada· mt's ,1·~miti;J;aq al
dl'te.•ier los efectos. que .se les presenten par.a mismo gohieú10 un estad0: A"- la ,~n~~ad\:Kc·-,&amp;~:
stii&lt;1r, por los pt&gt;rjuicios qne se segúíriap :í la liclad· de los efectos que sellaren a cada fabricailí ;,dn,~r:a rwcion:.\, il rneno;i de tener sospechas te, y de los que dieren guia ó pase~ con .el·info11d;¡(Íns de fr:,.ude, en cuyo unico caso dar{1n teresante objeto de evitar el f,aude, y de for- •.
sus prO\ i.len.~ia;, pai ~ . averi~uarlo con la maJor mar .cada cuatro. mest's u;1 estado gen~rc11I. g~~:
prolltitud. Cuando ccurriuen varios inclividuos sirva para saber los progresos de¡ la.. 1n4~11irJ.a;:
n la' V('Z "OH ohj!'to de que se les ;.ellen sus nacional. Lós administradores ó receptores, en
tfecto~, des¡ ach,;nín p1imero h lo~ de menores cuyos territorios s.e coseche el algodon, enviaran
canfolad::s, y- sqruirirn por el ór den de estas, .ta mbien al gobierno cada cuatro me.ses .nqticia.
y entre las ig-11ales por el de su presenta&lt;;ion. de bs ca nti.lades de que expidan guia ó pase~
8Nima.' Cuando los tejidos o hilaza marca- expresando el que sea despepitado, sus -ciases.y,,
dos segun qu~da prevenido, pasa1en de un punto el punto de su destino.
á otp&gt; de la, H.cpl1blica, pedirá el fabricante 6
Décimacuarta. Et cobro de-Tos cuatro cendueñ,o ¡1 la nduirna respectiva, la guia ó_ pase tavos de peso por· vara cuadrada, imp11esto por
que· · necesíta"rc, fojo _su firma, si carr,inaren de el art. I. 0 ·de la preinserta ley, tendrá efe?to
su cuenta, ó darán . papel de ,·enta cuando la á lo;; seis meses de publicado en esta Capital
ver!~qn_en, juran~?. sie~r1:e en ª!nbos casos que el . arancel general de adu~nas m_arlti!11af' y fronlos .lfrl1culos .son de fab11ca nacional, y que lle- tenzas, formado por el gobierno a vu·tud de la
vari 1o~ sellos pt'e$crit_os." · ·
'
· ··
\ autorizacion que le concedió el congreso gene~
Octa\'U, Si l9s tejidos .de que trata el ar- ral en 19 de setiembre 1)ltímo.
ticu]" 2. o de &lt;li'cho decrPto,, se pintare&gt;l ó esLo que comunico a V. E. para su intelí1
tarnparen d~, color. en füqric,:a. de la Repü- ¡1 geF1cia y efecto:,; correspondientes."
.
blica, se. cuidara por _los interesa~os de ~omcrvar
Y lo transcribo.
V. · S. para su conoc1cn las piezas los sellos rei,peci1vos, a fin de I miento y fines cons1gu1entes.
que, los expresados generas puedatJ disfrutar de ,
Dios y libertad. Monterrey 10 de Junio
la. esencion de derechos concedi&lt;la por esta ley; d~ 1837.,-Jiian Nepomuceno d3 lrc Garza y Evia~
bajo. el concepto de que 8Ín t&gt;ste requisito, se --, Pedro del · Valle, Secretario,
1:eputaran los tefdo~ como de fabrica extrangera, -~~':".!,~~,':".!'!!!~~':".!'!!!~~~~~~""":".!'~~B
y se exig}l'án los ue~ec_hos de consumo y demas
NOTIC[.f18 DJU.,. JJEP.fIRJ~q 1fE.N'TO.
que· estuvieren en practica.
Nóvena. Las piezas de tejidos que tuvie- LISTJl D-? LOS JUECES\ fJlp,. 1:_JlZ,
ren los sellos de las fahr-icas y aduanas, y conssus suplente1r, y pueblos áe su ;ui·~sdiccwn en
taren de .,dos, ó varias partes cortadas ó añadíel distrito de .Monterrey·
das, caerlin en la pena de comiso por la suvlan· · Jueees-. Suples.
t.a(}io~
cQnat(,) de fraude que, pudiera hacerse,
Pesqueria Grande~
~ ~
no sit&gt;ndo de fabrica nacional mas parte que D. Pedro, Treviño.
,Y L
O.
el pedazo ó cubierta exterior en que estuvieren..
,---A---.
los seUcs. Se prohibe a les fabricantes y a
A la vuelta.
,~ l.
1

0

1

.

·

ª.

I

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---

.

.

o:

�8 E M .R N

900.

De la vio1elta.
Antonio Fernandez.. .

n

,,
,,

.fl.

R I O . P O L- l T I C O.

o.
o.

Del frente, , , 17.
las Tenerias, calle del Norte de la

O.

º·1.

l.
J.
l.

o.
o.
o.

Presa Grande por el lado del Oriente, vecindario · ri,o abajo hasta
lindar con las Labores nuevas y
Jlncon.
D. Jose de la Luz Pacheco. . ,, l.
Suplente D. Eligio Olveda. • ,, O.

l.
O.

o.

l.
l.

Santa Catarina.
D. Juan de Luna Gongora.

,,
Suplente D. José Gracia Rangel.

Villa de Santiago.
D. Antonio Treviño y Martinez. ,,

l.

,

D. Antonio Rodríguez. . . . . ,,
D. Antonio Treviño.

,,

Pueblo de Guadalitpe, Labores nuevas, Labores del.finado D. José Luis &lt;Je la Garza, Rancho deElizondo.
D. Alejandro de Uro. • •
,,
Suplente D. J11an Reyes.

,,

San Nicolas de los Garzas, Santo Domingo y los Cubazos.
D. Rafüel Lozano .
,

Barrio de la Capilla desde el Camposanto h,1Sta las Puentes y por
el norte calle que sale de dich@ Camposanto hasta la Estancia de los
Tijerinas.

o.
l.

l.

o.

O,

l.

l.
O.

o.

º·l.

D. Macsimo Elizond0. •
,, 1.
Suplente D, Manuel Elizondo .. ,, O.

o.

o.

D Simon Cardenas. .

l.

Partido de Salina1 Victoria.
Salinas Victoria.

o.

Laja, Talayotes y Encina Gorda.
D. Pedro Garcia . . . . . . . . ,,
Suplente D. Miguel Sepulveda. ,,

J.
O.

o.

D José Maria Cardenas. . ,,
Suplente D. José Maria Morales
y Flores.
•
• • ,,

l.

Jlbasolo.

l.

D. Jose Maria Elizondo.
,,
Suplente D. Marcelino Villarreal. ,,

------

. Lermas, San Jlfiguel, Escobas y
..' · las Sabinas.
Pedro de la Garza.
. . ,,
Sup1cmte D. José Maria Treviño

t.
O.

.Medt?roi/ Remates Rancho dé· Uro
y Oristalitos.
.
'

D. Luis de Abrego. . • . . . . ,
Suplente D. Ignacio Guerra .. ,:

O.

Topo dé los Jlyalas.
D. Santiago Ayala. . . . . . . ,,

1.

l.

Suplente D, Ignacio SalJaiia. ,,

o.
1

S. Francisco, .71.fesquital y Güinalú.
D. Es1evan Trevi1io. . . . . . ,,
Suplente D. Benito Igle~ias. . . ,,

1.

o.

. o.
l.

San Francisca de Cañas.
,,
¡iuplente D. Juan .Elias de la G:r.a.

O.

Villa ,qzaama.
D. Nicolas Scbrevilla.
,,
D. Mauricio de los íc,rntcs. ,;

l.
l.

Pueblo de Biistamante.
Ju:rn Peres.
"
D. Norberto G'onzales.

l.
l.

1
il D.
t

"

l.

D. Rafoel ele la Ga1 za.
D. Manuel Canales.

o.
l.

"

l.

o.

1:

o. ,

o.
o.
o.

o.

,,"

O.,' :

D Mnnuel Salmas . . . . . . . . ·,, L ..
, .Suplente D. Lui~ Garcia. . . . ,, ·. ·;.'.;r,
(!.

D. Adnuto Guerra.

J.

o.

l~\~1.,p!en?e J). .fra1ig,Lsco Cbn pa, ::

O.

l.

- ~ !°';.' .

l.:

!i
l.

Surdent,~ D. · Hafá-~1.\q~1µjaydo, "
,J,Garz:i.,.,; .. : . . . . . ,,

1,.

'o.

18.

Total.

1

,,
,,

.o: ,,

,¡

:,'anta Rosa, Contr1.'ra8, San Jo sé; ,ilgna:fria. . ·
· · ..,, . ,
Jurge Lozano,·.... , •. · , . .

D. Juan Lcnmo. .
; Supleutc D. 1'liguel,, Saldaña.

¡¡,,

;, f;:

ValJecillo.

Pesquería Chica, Zacatecas, Tangurna.

O

·
O.

J.

Es co;•rn l\lonterrrv Jnnio .23 de 1837:/i'I Frcncis(O de Rada, Sec~etario.
1,

,1

11

·I¡

.
@'W

U

,

CWWS

__ 3W.B\d-iU&amp;b&amp;'!!!'"!'!!~W!?!-ií:llml~'!!!!!!'!!!!'!!!!~
--,---

Impr~nta del G'obierM á cargo del C.·
·(
Proylan de .lf'iier.
,.(
,-_,:___ __,
1'¡

Bario de la. ¡,:m::::l(a,. f\tlzcjr;n., ,~~ , ~

r 'º

o

1

D. Hnfoel E!i:r.ornlo.

...

l.

~Sabiiias . 1-ii¡lalgo.

T&lt;Jpo de los Gonzalcs. 8w. o11larlin
y San ,J1íi;;ucl.

]!,

l.

LampazÓs.

o.

l.

San Nicolas Hidalgo.

l.

San Pedro, San Gerónimo, y San
,,Jgustin
.

D. Rafael Gar·cia . . . . . . . . ,,

J..

O.

J.
O.

D&gt;

o.

1.

D. Antonio Prieto. •
,,
Suplente D. Gregorio Avendaño, ,,

,:

Suplente D. Jesus Salinas .

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A! t&gt;iti•'i&gt;·. ~: .. .l. l 7.

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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 85, Junio 29</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>PAG,

293.

S E llANARIO
POLITIOO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEONUt tutela sic procuralio reipublic~ gereti.da est ad utilitatem eorum qui comissi sunt,
non eorum quibus commissa est. Cic. I. offic ·
Lo mismo que una tutoría, as1 se han
de e.1ercer los cargos publicos: no para
utilidad de los que gobiernan, sino para la.
de los g;obernados.

ToM. l.

0

Jueves 22. de Junio de 1837.

GOBIERNO GENERAL.

NuM. 84.

vimiento que deben darle .vida. Las juntas de~
partamentales se encuentran ya instaladas: se han
Jl-fE.N'S.llGE del Ecsmo. Sr. Presidente de la Re- nombrado algunos Gobernad,,res escogidos de las
públ{ca, general de division D. .llnastasio Bus- ternas que aquellas formaron, y el G,Jbierno se
tamante, al congreso nacional en la apertura de 1ocupa del nombramiento de los demá,. La ad: ministracion de justi:da ha sufrido demoras y aira•
sus sesiones el dia l. 0 de junio de 1837.
sos en algunos Departamentos por falta de una.
Os habeis reunido, Sres, para formar el pri- ley reglamentaria de este importante ramo: dada.
mer congreso coristitucional de la nacion segun ésta y publicada inmediatamente, muy pronto se
las bases de la actual farrna de gobierno, y pron- estableceran los juzgados y tribunales que detos ya á desempeñar una mision tan honorlfica signa, y los intereses sociales y particulares, secomo grandiosa, teng" la satisfaccion de congra- ran garantizados bajo la egide de la ley.
:
tularme con vosotros, que vais a asegurar por
El decreto dictado ultimarnente para reg1la,-,
me,Jio de leyes sábias y justas la paz y la feli- mentar esta adm1nistracion en los tribunales de:
cidad de la Republica.
la Republica, apenas podra bastar: para que ma~
Al entrar en el puesto á que he sido llamado chen de algun modo los mini&amp;tros del poder jup6r la voluntad naci mal, no me ha animadv otro dicial:, en concepto :del Gobierno exige reformas
de~eo que el de emplear todos mis esfuerzos en muy sustanciales: tiene muchos vacios que llenar
defender los mas caros intereses y promover el y presenta un campo inmenso a las cavilaciones
bienestar y la prospeiid:id de la Pátria. La mu- del foro: deja vigentes multitud de leyes espatua dependencia y arm,rnla que debe rPinar en- ¡ ñolas y mejicanas que deberían refundirse en una
tre los Suprem·J~ Poderes de una Repi)blioa, me sola, a fin de cortar radicalmente toda compliohliga hoy á dar el carácter mas solemne á esta cacion en los procedimientos judiciales, entre ta11ceremonia, protestando como lo hago ante la na- to que se procede a la formacion de nuestrog.
cion, mi sen~eru respeto ú las leyes constitucio- códigJs, a cuyo importantlsimo objeto el gobierno
nales y mi 'firme r6solucion de conservar esa co:1- dirigirá oportunamente las iniciativas corresponformidad tan neGesaria entre el Ejecutivq y la Re- dientes.
pre,entacion · n(ICional. fara q,1e marchen de aéuPor una de la~ baqes c,Jnstitucionales debe
erdo, fa' ley ha e8tablecido ·que el gefe clel go- reglamentar~e la ju,isdiccion contenciosa en el
bierno ·dirija su vnz al C rngreso en el acto de ramo de hacienda publica; pero habiéndose omi]a apertura de su, sesio•1es: yo en cump[miento tid) este · punto en la citada ley, es de toda nece- de e~tt de her tau conforme á mis deseos, voy sid1d llenarlo de una manera que correspo11da á los
a presenhro, un liger•l bJsq:rnjo del estado de/ grandiosos fines de su instituto. Sin una orga]a Repab!iéa, a la vez qae el plan de conduc.ta ' nizacion tan sencilla como exacta de los triqae 1úe pn¡J'.)ng &gt; se . ~uir en mi admini,tracion:
bunales de hacienda, el fraude sera inevitable,
Re.1rgrnizda la Re¡&gt;iihii,_\:1 p::&gt;r las leyes cons- siendo el ejecutivo un triste espectador de los
titucio1ules dd añ J d·~ 1336, su ad•ninistracion males comiguientes sin poder remediarlos.
interbr h1 teni b, en Ccisi toJos su~ ram .1s, vaLa adm:nistracion de justicia en los delit'ls
riaciones tan imp irt:1ntes como diticiles de llevar de imprenta pudo y debió expeditarse con la
al cab,J c.ln la pi· rn·ind ,1ue seria de desear, ya ley que los declaro delitos. comunes; pero los
para _pro;nrcbaar ct1anto áates á los pueblos las mismos jueces opusieron embarazos, que allnque
ventaps d~I nuen si3tem1, y ya para evitar mo- allanado;, unos, ·quedan sin vencer otros. El
foros de critica ó tra,tor:n p .1r un1. falta momen- gobierno hará cuanto esté en sus facultades pa·tanea de ·accion en la m:iquina dd estado, ine- ra evitar estos inconvenientes, y en lo qul~ exvitable, entre tanto no· adq•.tie-re con el uso de ceda de sus atribuchnes ocurrir:'t al legislativo.
todos sus re~ortes necesarbs el impulso y roo- Sostendrá siempre ileso el derecho del ciudada.
I

�S E .JJ .ll. l.f .l1. R I O P O L 1 T I C O.
no para manifestar libremente sus ~nsamientos ministraba la expefiencia, asi como la !ey ó raupor escrito como esencial a todo s~stema repre- ta de comises, por les qdeetcs que Sf' ln,bian
·sentativo; pero énidará · al mismo tiempo de que advertido en la de 31 de marzo de '1831. Si
esa juAta lihfntad no degenere en una licencia esta cb1a no puede calificane de re1frcta, el
criminal, ui que jamás prod.llzca. ti.na impuuid;id gobieroo puso en ejenicio la mayGr :ictividad,
eversiva de t0do ó1den i-ccial.
el ceJo mas puro, y los 1Njore~ dtHios pma aneAunque el órdPn y la paz 1,e conservan en glar una renta considtrnda e&lt; rno la p1imera de
&lt;'a~i teda la Re¡:,wblica, teugo el sen-ti miento ¡ 10.s que forman el e1a1 io ¡ ub'.ic;-o, fijando te da su
de presentar como uua rxccrcion
los Departa- , at&lt;'ncion tm -un cbjPto t.an importante y de tan
mentas dt Tejas y Californias y 1ma pequeña I intima confxion con el interes b;e11 entf-ndido del
· parte del de San Luis. E;¡ gcbiPrno se ocupa ccrnercio. Al poner en p1áctica las disposicio. inceFanternente de dictar las medidas oportur,a¡; nes que estimó convenientes al mejor arrrglo de la
. para a,egurar el ersito de las armas na"ionale~, hacienda nncional, 110 se ha descuidado do cbserrestituyen&lt;lo
la Rq t,b!:ca hasta .el . ultimo li- var sus cftctos,
fin de iniciar cualquiera refor. mite de su teriitorio en Tejfls: tiene las mas rna ó vaiiacion que la experiencia ac0nstje, ó
-fundadas esperar,zas de c¡ue á la fecha, o muy ) para dejarlas subsistPntes si corre~pondiPJf'n los
poco de~pues, se haya 1ew1blecido. ccmplef!lmen- 11 ri·sultacks. El gcbierno no puede n,enos de
te el órdtn en tcdo el Derartamento de ~an manifestar, que e;;tando tan estrechamente uniLui~, habiendo deplorado la perdida de le~ me- , da ó enlazada la parte de hncienca con el sis·jicanos que rnuri1:ron en fos inmeíiiacimrn~ .de,Ciu- / tem.a .ó forma de g1bierno, rartió de este prin!
dad __E.:~rl_lat;,dez, se&lt;luci{k1s por las detestahJe.s ma- ¡'- cipio y _fué . cocdl1cido . por _guia tan st;gura al
. quinaciones de los enen,igos de I ór-den p'iblico. 1 dirtar sus prO\'idl'ncias, para que estas se amol·No tard¡¡rá mucho en obtener..igiiaJes re~¡_¡l,t.i.d.os // daran al J;lllern ó1c!en ¡ o'itico de la nalion.
t&gt;n el de Californias y se dictUJ:Ím -tani.b;en las I Si ha ·acertado en la ekcd,,n de medios, si
medidas oportunas para impedir las inv.asio8.es de I J13 }jtecpo . bu.¡p uso de las autorizacíc1-es qtie
las tribus bárbara'? en algunos Depar.tamentos / .se le ,concedieron, el cm:grcso naciq1al .y la.
mas distantes . de la Capital.
, práctica d.e .esas mi,mas medidas lo caJificaran.
·
Descuidada Ja, policía en c;i.si toda la ,R11pu- 1 Tedas e)las futron dictadas por la a11te1 ior adblica, se aumentan los desórde11es .y los d.elitos _ministracion.
·
que muy facilmente se evitan bajo m¡a vigiJanefa
Dur~nte Ja mia, debo manifestar ,que,ipe he
que sin llegar al extremo de susµil!aZ y molqsta, ocupado incesantemente del aneglo de los c_ou,,
t~ga el carackr :de celosa. Toea al.legi.óllaúvo tratos celebrados por el supri,µio gobiemo. · cori
dictar tüdas las med.idas neeesori.as para .aiste- algmJos particulares para proporcionar~e recurmai-la: el e.jecutivo forman1 reglamentos opor- ~os con que subvenir á los gastos de la hacientunos y los gobenw.rlores, junta,s departa,nen- da publica • .y de los mediqs mas eficaces que
tales y nueves ayuntamientos. desple¡¡;ar-án twa µuedan adopta1¡8:f ,a fin de que el erario terga los
su energí&amp; en 1111 ramo que ..es el objeto de la . productos de rns rentas sin i;acrificios por su ;par-._
mas séria atencion en tudas las naciones.cuatas, te.y sin,rnengua.y d1ssqrédito de la nacion. .
· ·' ·
como tan_ indispensable para . mejorar ~ moral
Por. desgracia de ésta, pi.treae que el l'rnico.
publica y para protej1-r las garantías...de les ciu- arbitrio á qLrn las .ciroun~t!\ncias C(,mducian al
dadanos. Prevenidos los crimenes, ,Jos aotos ,re- gobierno para ll~nar sus &lt;Jplig:icio~~y, ~rá :eI de.
Volucionarios y .los ataques que hasta .aquí se. ,e»trar en . negociacic,nes en cuy a final realiZlidonJ
han da&lt;lo con . tanta- imprinid!\-d
las ,supremas, dehiap resultar tmpPñada~ !a&amp; n,ntas, empobrJ!,autorida&lt;les del· esta&lt;lo, .la ci11i]i¡zaeion ;y el res- cid.a la hacieqda, .di,niuuido s11 c1 éd,it,ny , d~,,.i-,
peto a las leyes progresarán rilpidamente y Ja tendidos a.un los pagos de n,uyür pn:{en'nc..-ia,-.
Repuhlica sera• el asilo . de la libertad -bajo los_ ¡El . eitado de este .as~mto al enca1garm~ del :suauspicios de la paz.
pr.tlmo poder que en mi depositó la n_aéjqn, era
El gobierno protf'jerá _con el mayor empe-, en extreipo .d sag:radable y hacia caer en des-,
ño la instruccion publica, persuadido. ·como Jo, ali.eJito al áiiimo mas fuerte: todo elloJué debiestá, de . que sin f'lla jamás pod,.á p1;vmoverse
¡il conjurito &lt;le circunstaneias azµrosas que
la felicidad de la nacion: aumen:tará y perfecch~ arr-astraron en , pos de sí los cakulos y. co¡nbin11nará las escuelas primarias bajo un pla_n siste- ci-o1;1e.&lt;1 -rlel winisterio. Arreglar. ppes,' este,pnn1?'ado, los establecimientos cientlfioos- y: lí~era- to, conc_;J¡ar los intereses particulares con los
nos, y los de beneficencia publica. Nada po"!". del erario, respe,tar en Jos _términos que ,eCJ.ija la.
d1,á hacer sin embrago. si el cong«1s0 no se justicia las pmn;iesa&amp; del :gobiern&lt;?, y en . suma,
ocupa· de los planes de enseñanza lle_n,itidos a d~tevminilr lo f ID\iS justo y. conveniente para c¡ue
su exámen y aprobacion.
la haeieJada cuente con los indispensables.recurAutorizado el supremo gobierno para refor-: sos, era obra dificil y del momento. Con estemar y arreglar las aduanas marltímas y de, fron- fin ocurrí al congreso por medio del ministerio·,
tera, y para si!'temar la .hacienda ,entre ta:n..to se del ramQ, pidiendo la autorizacion necesari¡i. y en
oá la ley organica del ramo, tra.tó de combi- consecuencia se sirvió facultar al -gobierno panar las medidas que consideró mas convenien•, ra prefijar y consignar la cüota que le parecietes para lograr aquellos fines: esta bledo al efec- ra, de las rentas hipotecadas . rara el pJlgo de órto las plantas de aquellas oficinas, las dotó &lt;lenes precedentes de los contiatos crleb,ados
con el competente numero de empleados, asig- que
su Juicio deban subsi,.tir, _gradulldas stgun
nó
estos . sus respectivos sueldos segun las lo- sus circunstancias, y siendo ¡:nevia la modificacalidaclei,; y ·ultimamente reformó el arancel de cion ó rescision de ellos hecha CQDV.e11cional -f&gt;
udQanas -maritimas con .vista de los _datos :que judiqial~e-11te.

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�N E M .JI .''/ir .!J R )[ •O

p (,) L l

·r f e o.

,En virturJ qe esta autorizaeion pr~edi, con de las armas. Resta}?lecerá la disciplina, militar
acuerdo de k&gt;s tene¡forf'S ele órdenes ,ee~s para, evitar en el· ejército los ab11Sos que la Na:por, contratos ce,lebriados ~oo la :anterior adminh,- cion, el Gobierno y los mismos Gefes y oficiales
¡trncion, al aneg.lo de los respectivos pagos, die- subordinados :han .dep,lurado tanto: premiará el
,t:n,do reglas.y prevenr,iones que surtit1ran los efec- mérito y los sufrimientos de !.as valientes tropas
tos propuestos, sin perder de vista el principal; , que defienden el 6rden y el honor nacional, y
,estp esto, que la· parte :mas ~~n~idérable . de los no perdonará me&lt;lios para evitar las escaceses
.-pre&lt;Juctos de las antJanas ,marWmas, quede libre que ,han padecido por, las circunstancias angus-Y: a di~posieiqp -del gnbierno. íl'Qdas las provi- tiadas de la .hacienda . publica .
. denc,ias que he dict,¡¡do en los pocos dias {}Ue
Nue$tras relaciones exteriores siguen en buen
JJe.vo en la direccion •fo los asuntos publicOs, ,e.stado y .estrechandmie los vlnculos que ,unen ·á
conspiran sustanclalmente : la mejor .ejeclicion la Repu blica con las 11aciones con quienes ha
pe \as leyes y decre.tQs s11bre que giran las ope- i. celebrado ,tratados de amistad y comerdo. Pet_raciones del ministt:rio de hacien&lt;)a,
la ,regu- suadida la España de la justicia de n1rnstros de.laripad de ·la reca.udacion .y ~li~tribucion de los: .rechbs y -&lt;le las mutuas vn1tajas que deben pro.im pm~stos, al restablecimiento , del, credito nacio- &lt;lucir a ambas naciune., las rrlaeiones . políticas y
~al, y a la e.xf.iu4ion de la deJJtla que abruma mero,antiles, ;ha ,reconocido de un ,podo plt&gt;no y
.al ~r11rio.
absoluto nuestra inriependencia por un tratado
Para lQgrar tan importtá,nte resultado, ha,Si- de p;i.z y Mnistad fiue, ~probado ,por t;) congre- do rf)Ft&gt;eiso a-!mndon~r la senda que 'hasta ahora so 'ge·neraI y ratificadÓ p'or el gc.bierno, solo esse ha seg~ido, y salvar por otros ,medio,: el abis- ! ta penaienfo. del cange de las respectivas rati.mo en f1Ue se han hundidp Jas,a&lt;lministraoiones ficaciones, para que pueda observarse como una
.anteriores, á causa ,de ]a neceHiditd .de -ocurrir a -ley de la iepublica. Dentro de poco recibira
gastos Cl'ecidos. que demand!ln las circurultaaeias, ·el gobierno los de cornercio, y los pasará al
la vez q~e en ,lo ,pronto no pueden dar ;las -congreso para su examen y apn,bacion. La Re.
rentas lQS r.ecur:SPS necesarios. ,El aucsilio ex- publica .mareara si&lt;~mpre como uno de los su-pq-ntaneo ,y franco de corporaciones ,é ilndivi- • cesos mas brillant-es de .su historia, PI pncto con la
duos particiüatei, bl'ljO garantias q,1e el W)bierno. -antigua Ml:iró~li, y apreciara debidamente la
pueda cumplir religiosamente, es el unieo arbi-• circunspeccioo conque se ha celebrado, sin perder
.~:ftYe ,mi' 1'l :~~fon ,.attt®Ltlel erario pue.'i de vista n4 sus ínter.eses ni ..su dignidad. Su
de libertarlo de caer en las redes que se le tien- Santidad ~ceili S:arnO' :Pontlfice ,ha reconoci'do tamden para que no p1•0spere. El gobierno, porl hien la ·fod~pendemiia .de la Nacion de lamatanto, ha hecho las i1ivifaciones ·que le han pa. nera mas s11ti11factoria, y en consecuencia no se
re cid o mas , propias y condur:entes, y e¡¡pera un presenta ya embara~o para cultivar la:,; relaciobuen rerultadó-, porqúe tratandos'e de-la felicitlad nes coti\1.enientes con la Silla Apostólica.
de la Republica, cuenta con la eficaz coüperar.ion'
Como propio de este; ral)lo aunque en1azade todas !as. clases de :ll}. soo~l:l que ,¡;e:hallan do con el ·de hacienda, clebo manifestar al conanimadas del, patriotismo 1;nas puro.
.gireso que el gobierno espera los resnltados mas
.
Desµues de haber sufrido,el-eje.r~ito el gnl- .satistac~orios de la ley y medidas que la reglape ,mortal ,de su destruccion en el año de J833, mentaron, sobre conversion y amortizacionde la
~pe~as ;Se iba reorganiz¡¡npo, t\l.a11do ,se presen- deuda exti-angera. El .,cvédito &lt;ie la Re1_ublica
to Ja ca.mpaña. de Tejas qtJe interrurr,pió la ma- va
renacer, y aumentar con$itleru-blemerite sus
y~r ¡¡:m,rte,.pe , las me&lt;;lidas dietadas para :su me- relaciones pollticas y mercantiles. A reserva de
jor arreglo. El gobierno, sin embargo, :cuenta .los beneficios de esta sábia .medida, n'l omití re
hqy con ,uija fuei:r,a .,que con el au11:ento que atedio de cuantoi. quepan en mis focnltade!' con.sha meditado
sufipje'pte para ~orten~r el ho- .ütucionales para hacer efrctivo el pago de los
nor de I.as. arma~· Jiacioriales, y tiene ,ya. acor-1 dividendos que tanto reclama la justicia y el budados los mediQs p,ara·,o:rgan~im:la corivenient~.,. ;en n9mbre de la Nacion.
metite y para 'darle los .refuhzos que, necesita.
De esta perspectiva halagüeña que he traPoi: 1el d.écr.~to, de .~O del ri¡ei:l pasado, se hall.a .gado de nuestras relaciones exteriores, tengo el
~utotfaaso ;p~ra. allanar las dificbJtades q.ue pu- ,sentimiento de exceptuar la conclucta obse, tada
dieran pre_s(!ntárseJe, 'y el e¡{)rcito. bJl-n pronto por el gobierno de los Estados-Unidos. Sin emse hallará en estapo de sei' un :fi'npe apoyo de bargo, la ley que autoriza a! de la Republica
fas instituciones; de la paz interior· y de lo-i dere- para transiguir en los reclamos •que hiciere aquel
chos de la nacjon. La cre&amp;c;ioll y aumento de gabinete, y para tomar las medidas convenientes
una marina nacional ~e guerra, depende de pro- para la seguridad de la nacion si no se presta la
giresos que no es posible ébtener sino con el satisfacciún que debe exijirsele de nuestra partiempo: nuestra pequeña fuerza naval necesita te, me hacen esperar con fundamento que se
de un aneglo radical que propércicne el des- restablece,an JJuestras relaciones ccn la Rrpi)arrollo de los elen.entOs con que Ja rn cuenta blica vecina. En el caso contrario, la 11acio~
con el mtnor gasto posible. El gobierno, au- se pondra en !a actitud que 1eclaman su dignifor~aoo-rer-a hacer este arreglo· lo verificará dad y su honor.
cuanto 81\f~!\, y espf)ra conseguirlo sin aumenTeiminare la parte relativa á relaéiores extar los gastos que ahora eroga el erario.
teriores, indicardo brevtmente que ¡a1a el n ejor
El gobierno se o('.upara tambien de la for- servicio de las legaciones y com.ulados de la Remacion de esUtblecimientos fácultativos que pro- publfoa, dotacknes de rns 1,rof,f':,dú~, Jn,siu es
¡io~cionen la instluccion. y co,nocimientos nece- -que de~en disfrntar '! 1egi11~ tntcs. a. que dell~r10.s. il JC"¡.S 9.~e .~e ,.4~diquell a la ,Jl&lt;,¡ble ,f;arre1~ .. ben . su_v:taue, estima ,.el g11b1erno 1nd1s(ifl1~abJe

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R l O P O t I 7' 1 O O.

que se ref ,rme.n las leyes vigentes y se fijen
ba,es ui1if,ru1es :.ara el conveniente arreglo del
cuerpo tjiplomático y consular. El ministerio
respectivo hará sobre tan importante objeto las
iuiciativas oportunas.
Tal es, Sres. el estado de la Republica, y
. tal la marcha que la adminstracion actual se
. propone seguir: qui&lt;&gt;ra la Providencia divina, que
tan visiblemente ha protejido al pueblo mejicano
aun en medio de sus desgracias, inspiraros las
Jcyes mas adecuadas, y al ejecutivo la energía
y acierto convenientes, para elevarlo al rango
. y prosperidad que eri sus altos decretos le tiene destinada.
Palacio nacional de Méjico, á l. 0 de Junio de 1837.-Jlnastasio Bustamcmte.
Svplemento al Diario núm. 766.

NOTICIAS DE MATAMOROS.

r volvió a su bordo, mandó izar el pavellon mejicano en su escuadra y lo saludó con 21 cañonazos que se le correspondieron desde el fortín
de tierra, y despues nos comunicamos por escrito
lo mismo que habíamos hablado, porque asi lo
solicitó.
·:
El objeto en suma de la venida de esta
escuadrilla no pareció otro que el de averiguar
si por nuestra parte se habían hecho declaraciones ó movimientos hostiles contra las propiedades 6 subditos de su nacion. y comunicar que
el bergantín de guerra nacional general Urrea,
estaba en Panza-cola, libre para poder dirijirse
á donde le pareciera; manifestando que la conducta que observo en su apresamiento el comandante de la Corbeta Natchez estaba en el conocimiento del gobierrro Norte americano y que la
resolucion que recaerá en este asunto sera satisfactoria para el gobierno · Mejicano.
.
Asl terminó este acontecimiento que me apresuro a comunicar á V. E. para su noticia, y a
rin de evitar que la maledicencia tergiverse ó desfigure maliciosamente los hechos que no han pasado de lo que expongo en esta comunicacion;
reproduciendo
V. E. las seguridades de mi distinguido aprecio.-Dios y Iibertad.,-Cuartel ge•neral en Matamoros juni() 15 de 1837.-, Vicente
Filisóla.-Ecsmo. Sr. Gobernador de Nuevo Leon.

GpnP,ral en gefe dtl ejército del Norte. Ecsmo. Sr.-El dia 8 a las diez de la noche
recibi ¡.múes contestt's de los comandantes militares del Brazo ,de Santiago y la Boca del Rio,
que se habían: ~1;istad•J ciHco buques de guerra,
con la proa a c,lichos .. puntos; sin . que por la distancia á que se halfaba11 se pudie~e conocer.
de la nacion que eran;• y . como los acánteei-mie11tos a11teri1J1 e~ hacían témer un ins\Jlto a viva
fuerza sobre. dichos puertos• c~n-,p':)rj1úcioide cu·RE . MI TI DO.
_anto en ellos existe .y .el:decoró :rfuci1,mal, rhice:
sin °:p~rder momentos· ~lir· para ! ellos al, Sr: g~ · •'
, neral Canalizo. y al cbrnandante de artillerfa ·.. D.
Santa-.llnna de T111maulipas junio 4 de 1837.
.Pe&lt;:Jro Ampudio y á pocas horas lo verifiqué yó ·
acompañado del Sr. general Woll y ochocien. Señores Editores del Semanaril) Politico.-,
tos infantes con cinc..o piezas, quedando cen el Por. la g?le!a, Amerieana Water Witch que armando del resto de las fuerzas en esta. plaza el Tibo ayer a e~te puerto procedente de N. Orleans,
Sr. gennal D. Gabriel Valencia.
•
han 'venido :varios ejemplares de un folleto bajo
El dia 9 Ilfgué a la Boca del Rio y J'a los el titulo ·de ,,Publico ilustrado" suscrito por ,,Un
mencionado~ buques que eran todos de· guerra mejietmo", siendo su; objeto el de deprimir su
Norte-ame1icanos estaban anclados al frente de -modo ·m't. conducta privada que pinta eón los
la playa q11e media entre la Boca chica y el .mas negros colores.
Brazo de Santingo sin que todavia pudiesen co.
Sln enviiecerme en contestar el tal folleto,
;JJocerse sus verdaderas intenciones: tome las me- como la· ~ira de su autor sea que circule en la ·
diqqs_ conducentes á la -seguridad de ambos·pun"R:epublica por produccion nacional, a cuyo efPctos reforzando su~ .guarniciones,: y me dispuse á
to no se 4ice la fecha de su publicacion, ni la
aguardar el desenlace. El din JO marché a-1 Brezo de: ·~fici11a d&gt;Jnde se imprimió; quiero unicarnente
Santiago en donde en:~ontre un oficial de la Escum- ·advertir a mis conciqdad_anos que es obra de un
d rn, qUien munifebtÓ que esta,no -traía ningunas. ~abanao ~,o naturalizado en este pais a ql!ien
1
intenciones hostiles; y que por -lo. contrario su
.e'spulsé pqr vago y revolucionario, y qu~n solo
C,,mcdoro convidaba a ir á su bordo á los Sres.
ele un modo~ t.an bajo ha podido saciar su rábia:
gefes y oficiales que lo .quisiese.u honrar. En tal
que · por consiguiente es anónirno dicho papel y
viI_tud, permití que lo verificasen el Sr. general metece verse como todos los de su clase..
Woll y los Sres. coroneles D. Pedro Ampudio
y D. Fr.anciseo. Garay, quienes fueron recibidos
Sicvanse
:Sres. editores insertar estas llneas
con un saludo de nueve cañanazoa y demostra- en las. columnas ,de su apre~iable periódico, como
ciones muy finns de atencion y urbanidad, y des- se los,. re;ouocera c_on gratitud su atento serví...
pedidos despues con otro saludo de tres tiros. dor,-.Jose de la~ Piedras.
1
El oficial que los iba acompaíiando en su re- 1 .
.
greso me manife~tó que su Comodoro tenia deseos
de tener una entrevista comnig·o, si se le permi- Imprenta del Gobierno á carao del C.
tia Ycnir á tierra; con tal objeto contesté que
..,
podía hacerlo cuando gustase y en efecto el dfa
Fróylan de ·.Mier.
siguiente 1 I vino al Brazo de Santiago fué recihido con la urbanidad y circunspeccion que exi- ,gi¡¡ ti actp, y despi1es de mutu 4s esplicaciones

a

a

,v.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>SEllANARIO
POLITIOO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON•
Ut tutela sic procuratw reipubl~t! gere,... •
da est ad utililatem eorum qui co1ni8si sunt,'
non eorum quibus commissa est. Cic. 1. offic•
Lo mismo que una tutoría, asi se. han
de ejercer los cargos publicas: no µara
utilidad de los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

ToM. 1. 0

NuM. SS.

Jueves 15. de Junio de 1837.

l

Dios y libe1tad. Monterrt&gt;y 10 de Junio de
1887.-,Juan .N'epomuceno de la Garza y Evia.
-.Pedro del Valle, secretari,,.

GOBIERNe GENERAL.

MINISTERIO DE RELACieNES ECSTERieRES.
MINISTERie
HA.CIEN:tA.
Gobierno del Departamento de Nuevo Leon.
Seccion l. m
-Oircular.-,Con fecha 20 de mayo procsimo
pasado se me ha comunicado por el Ministerio
Gobierno del •epartamento de Nuovo Leon.
ele relaciones exteriores lo que sigue.
--Circular.-'Con fecha 22 de Mayo procsimo~
,,Ecsmo. Sr.-EI Ecsmo. Sr. Presidente de pasado se me ha comunicado por el Ministerio de
la Republica m,,jicana se ha servi&lt;lo di1igirme el hacienda el decreto sig11ie11te.
decreto que si!(ue.
,,Exmo. Sr.-,EI Exmo. Sr. Presidente de
El Presidente de la Republica mejir.aua, á la Republica Mejicana se ha servi~o dirigirme el
los habitantes de ella, 1mbe&lt;i: Que el congre- decreto que signe.
so gPneral ha d,~crttaifo lo siguiente.
,,El Presidente de la Republica Mt-jicana, á
ART. l. 0
,,Se ant,,riza al gobiernn para lo:; habitantes de ella, sabed: Que el congreso·
que pt1eda transiguir en las recla111dciones q ae , general ha decretado lo siguiente.
haya hecho b hicine el de los Fsta,lo-U nidGs I
Art. l. 0 ,,Se proroga hasta el dia l. 0 .·
del Norte, y paia que en aquellas en que no de Enero de 1888 · el termino señalado en el-·
puedan convenirse, sujete la decision al juicio art. 18 de la ley de 7 de Julio ultimo para
de una potencia amiga, conviniendo en esto. los que el Gohierno di .. se cuenta exacta del resulmismos Estados- U nidos.
tado econ6mino de las co11tribuciones nua l y
2. 0
Igualmente se le autoriza para. que de patentes, suspendiéndose en consecuencia los
en caso de nrgarse por los Estados-Unidos la efectos de dicho articulo.
satisfaccion que por nuestra parte debe peArt. 2. 0 Intr.rin el Gobierno presenta los
dirse de demorar esta por mas del término resultarlos de la contribucion rural y de pateri-~
que se fijará conf.,rme al tratado, ó en el de te a que se refiere el at"tlculo anterior, todos.
continuar las agresiones abiertas que se han los frutos de la agrrcultura del país de que hacometido, cierre los puertos al comercio de blan los articulo&lt;,¡ 11 y 12 de la ley de ó de:
aquella nacion, prohiba la introduccion y uso de Julio del año próximo pasado, pagaran-una ter- 1
sus manufacturas, señale término para eonsu- cera parte menos de lo que hoy pagan ,por 1llmir o exportar las que hubiere, y tome todas cabala eventual.
fas providellcias conducent~s qur,: reclame aqueArt S. 0 En las traslacionH de dominio de
Jla medida y la seguridad de la Repub:ka.- :\li- las finm111 rusticas no se eobraril alcabala por la
gnt:l Valentin, presideote.-Tirso Vejo, secretario parte del vak&gt;r de ellas que absuervan loscapi.-,
---.Rafael de Montalvo, secreta ro.
tales. de capellamas y obras pías que siga recono. Por tanto, mando ¡;e imprima. publique, cir cienrlo e] comprador. En lo.s casos de cambio)
cule y se le dé el dehido cumplimiento. Pa- &lt;le fincas; solo se éoqrara por el ex1.,eso de valacio de g,lbierno nacio11al en Mejico á 20 de Ma- lor de la una sobre la otra; y tn los de adju-&gt;
yo de 18:J1.í=.f.lna8tasio Bustamante.=A D. Luis· dicacion por -ht!r.eteiá .6,pago, solo ée cobrará
Gonzaga Cuevas.
del exceso del valor de la finca sobr~ la he•j
· Y lo comunico á V. R para su inteligen- rencia ó denda."-)Miguel V:,lentin, presidente.-;
cia y efectos correspondientes."
Bernanlo Guimbardti1 seéretario.-,Má.nuel Lary lo transcribo Íl V. S. para s11 conocirni- rainzar, secretario."
,
e11to y. fine~ colll!iguie?tes.
.
.. ,
•
. ..Por tanto, maiido se,i11tpir.ina,. publique,.cir«;
1·

1

1

•E

�8 E M .9 .N' .11 R T O P O L 1 T I C O.
cule, y ~· 1t de el,debido c~plimien~. Pala-:
c10 del Go~rno nacional en ;. Mejico .··
22 ;de
May•&gt; de 1837.-Jlnastasio· Bustamiinte.,-A 'D.
Joaquin Lebrija."
Lo que comunico a V, E. para su&gt; inteli.
gencia y efectos correspondientes." .
.
.
Y lo transcribo
V. S. para su Conocfmiento y fines . consigaientei..
.
•
Dios y libertad. 'Monterrey JO de Jilñ10
d.e.. 1837,,-Juan Xepomuceno, de l11. Garza y Evia.
-i,Pedro · del .Valle, Secretario.

a

a

-------------

rainzar,. secretarlo.,, ..,
Por tanto, · mando se imprima, publique, ch-.
cule y se de el debido Cllrnplimiento. Palacio
del G()bierno nacional en Méjico a 24 de m·ayo
de. 1837.;-'.'.'--J.ln~tasio Bustamante.-,A D. Joaquín
Lebrija "t
''
Y
cm.nunico á' V. E. para su inteligencia y
.fines c-:m.sig.uiPntes.
.
' :DÍil~ · y libettád M~Jico ~ o 24 de 1837.
- Lebrija.-Ecsmo. Sr Gobernador del Depar•
tamento de Nuevo Leon.

~Id

MINISTERIO DE LO INTERIOR.

MINfST:tlt10 D~ LO 1NTERIOR.

El Exmo. 8r. Presidente de la Republica
majicana se ha servido dirigirme el decreto que
sigue.
,,El Presidenti:&gt; de la Republica mejicana,
los ha\¡i!antes de ella, sabed: Que el congre·
so ge,1eral ha decretado lo siguiente
·
· ,,se·- oiraervara ¡:tro\lt810tt~Jfle-.J&gt;W .l~. siguiente;

Gobierno dtll Departamento de Nuevo Leon.
,-Circular.-,Con fecha 23 de Mayo procsimo pasado se me ha comunicado por el Ministerio de lo
interior el decreto que sigue.
&gt; · ,,E. Sr.;_El Ecsmo Sr. Presidente de la- Repuhlica Mejic::.ina se ha servido dirigirm~ el de-

a

cr"etó· qué si~ie.

El Presidente de la Republica ,Mejicana á
los habitantes de ella, Hahed: Que el Congreso
gener-al ha decrétado lo 8iguie~te..
,.
,,El actual Congreso naé10nal cerrara sus
sesiones el veinticuatro de Mayo de mil ochocitntos trP-inta y sifite ...,'.-Miguel Valentin, · :presidente.--Bernardú Guimbarda secretario.-,Manuel
Larrainzar, St'cretarh."
Por tauto 'rnaml , se impl'irna, publiqu~, circule, y se le dé f.! dP.bido cumplimiel'lto. Palacio del Gobierno t,a.ci@al. en Me.¡ic,o á 23 de
m,1yo de 1837.~,'Ínf';Stasio · Bustamante,:1A. D.. ,
Manuel de la PePia y . Prño..."
• .
Y l.) comunico á V. E. oara su conoc1m1ento
y efectos corre~prrndiente.s.'; •
·
. Y lo transe-ribo á V. S ..para su conoc1m1eato . y fines consiguientes.
. . ··
Di,;s y libertad. Monterrey 10 df1 Junio.
dt 1'837.--'Juan .N'epomuceno de la Ga~a y Evia.
-t1P4dro del Vallf, ~ecretario.

MINJS'l'El:UO OE HACIENDA.
8eccion 2. ~
El Ecsmo Sr. l"'resiJente. de la Republica

Mejicana·, se ha :servido dl.rigirrne el decreto que
sigue.
; ,;-El PreBidrnte de la I?-e·1ublieá Meiicana, á
los· habitantes de ella, sab-ed: Que el Congreso
general ha decretado lo siguiente.
-'. • A•t. 1~:ºi ·~,El ·PresiJmte de la R-epublica
gozará durante su pn·sidencia, de treinta y seill'

mil pei1J111f-caffa ai.o. , F,l ,P,~detlte interino y el
drll ,Gpnsejb; l!oaadode!l toque servir la presiden-·
ciat · gor:áiiiw de ffiiJ y quinientosipes0s cada mes.
- · S.- 0 - Los tua~o secretar.íos del despacho,

de ;seis, mi}. pesos eada 'año. '·
.•
8. 0 · Los· Cc&gt;nsejeros, de cuatro mil pesos
oada año.
1
i

4.

0

·

Los Seoadores, de,tres n,~;¡ quinientos

cmia año,· desde ·:el: diá 1i\le· se presenten a funoieaar; ,
'
..
- , 15. ? Lo9- Ii)ipu:tados, ·de tres mil, en tos

mismos te1·minos.--,Miguel Valentin, presidente.-

~ - ~i~ ..sccnwuio.~ud, Lar-

LET PARA EL AltltEGf;O• M L:k. ~ ·
NISTRACION DE JUSTICIA tN LOS Tll~BUNALES
Y JUZGADOS DEL FUERO COMUN.

CAPITULO. l.
Úl'g'miiz·acion de la Suprema Corte de Justicia.
'

Art. 1. 0
La Suprema Corte de Justicia
se dividitá en tre,- sala,, que temlra la deno-,
minacion de primira, segunda y tercera.
. 2: 0
La p1•imera: iw. com.p(nclra .de cinco
millistros, y las otars dos de tres cada una.
3. o Los mi.nistros prinwro, cuarto, setimo,
décimo y undécimo compond1:~n la primera sala: los ministros segundo, quinto y octavo la segunda: y los ministros tercero, sexto y 110110 la
tercera.
4. 0 Las salas &amp;.si for-madas serán permaMntes, y solo sufriran alteracion en el. ca~o de
vacante de alguna plaza, en el que se arreglarán de nuevo conforme a l9 dispuesto en . el articulo anterior.
Art. · 5.
Cada dos años el dia l. 0 de
enero nnmbrura la suprema corte, de efltl'e
su~ on·ce ministros, un pre~idente de todo el tri.
huna!, pudiei,do reekgir al que acaba.
Por esta vez la eleccion se hará á los tret:
dias'. de publicada esta ley, debiendo concluir la
presidencia del que fuere nombrado el dia.
l. 0 de enero. del año rle 1839.
Aft. 6. 0
El presidente de la suprem•
corte lo será tambien ,de la sala J que corres~
ponda por su numero ó antigüedad; en las otras
dos salas los presidentes lo seran los mini:.tros
mas. antiguos de ellas mi,;mas.
Art. 7
Si durante el bienio de &amp;u en.
cargo falleciere el pre~idente, ó por otro motivo dPjare de ser ministl'O d&lt;tl tribunal, ,se elegira inmediatamente nuevo presidente, para que
desempeñe este destino· por el tiempe que falto·
hasta la eleccion ordinaria.
Ar. 8. 0
Eri la;; falta11 temporales del pre•
sidente desempeñarán sus fuociont's en ei trib11'!'··
mil pleno el ministro mas antiguo del mi~mo tri-~buna 1, y la presidencia Qt\-l~ -14 pa¡;tic"-lar •

°

°

�tJ PJ M .R, N .:11 R I

r(J '

P f'J L 1 T 1 () O.

qne corresponde el Presidente por su ,antigüedad, actual del tribunal.
se ejércer,a por :el mitiistro mas a11tiguo de, Je,
El secretmio de la prim~ra sala lo será
propia :safa.
.
tambien del tribunal pleno.
E'I las faltas de igual clase·de los presidenArt 19. Asimi,smo habra en la Supretes de las otras •fos salat, se desempeñará la ma Corte ttR agente fiscal, nombrado por ella
presidencia por los .ministros mas antiguos de a propuesta en terna del fiscal para auxiliar á ésellas mismas.
te m;igistrado en el despacho di' su ministerio.
Art. 9. 0 Todos los ministros de Ja suprema
Art. 20. Habra tambie11 ·en la Suprema
corte, tanto en el tribllilal pleoo como en las sa- Corte un ministro ejecutót, un escriba:no de di' ]as, tendrán ·despues del presidente, el asiento l~encias, un tasador de costas, un por~ero para
que e-0rresponde ll su antigüedad, debida á S\I ~ada sala, y un mozo de estr&amp;dos.
nombramirnto.
·'
Art. 21. Todos es\Sls emple.ados dishutaArt. 10. El tratamiento de 1a Suprema rán el sueldo que les señaktn las lnes vige:nCorte reunida, y de cada una de sus salas se- tes, con la diferencia de que al escribapo de di•
rá el tle exc,leneia. Este mismo tl'atamiento se ligencias se le asigna el de seiscientos pesos 'anua
dará al presidente en los asuntos de ofieio; y les.
'
los minÍíl,tros y el fiscal tendrán el de señoria
Art. 2i. Los ministros y fiscal de la Suen el propio easu.
·prrma Corte disfrutarán el sueldo de cuatro mil
Art. 11. Cuando vacare alguna plaza de y quinientm! pesos anuales.
ministro de la Suprema Corte, ó la ael riscal,
A'rt. 23. CorrPsponde á la suprema cory cuando las faltas temporales ele cualq•1iera de te desempeñar económicarr1 ente y sin forma de
estos magistrado pasaren de quince dias, se !la- juicio, las atribuciones que re desigmm las -leyes,
mará al magistrado suplente que cortespo11da cumtitucionales en el art. 8 de la tercera; en
segun el órden de su nombramiento, para que, la parte segunda del art. 26, y en los dos siprevio el juramento que dé'berá hacer la prime-. guiPntes artlculos de la misrra ley; en el art.
ra vez ante la mi~ma Suprema CortP, d,·sem- 2 de la cuarta; en los articulos 5 y JO de la.
peiie todas las funciones de ministro del tribu- quinta; en las partes 13 i;.,. 14"', 15"', 16 i;.,,,
nal ó fiscal, mientras se provee la vacante ó 17 i;.,, 18 "', 19"' y 21 i;., del art. 12 de la provuelve al tribunal el magistrado que faltaba.
pia ley; y en el art. 17 de ella misma.
,
Art. 12. Durante el tiempo de este serArt 24. Todas estas atribuciones se ejer.
vicio, los magistrados suplentes disfrutaran el ceran por la su¡ir'-'ma corte reunida en tribunal
propio sueldo y prerogativas que. los propieta- pleno, con asistencia y voto del fiscal, y oyéniios.
dolo por escrito en las iniciativas de ley que·
Art. 13. Si las falta~ temporhles de lo;i l'e hicieren pl)J· el tribunal; en los dictámene~,
ministros, 6 del fiscal, no excedieren de quince sobre las iniciativas del gobierno y diputados en,
días, se llamará tambien á los magistrados su- el ramo de justicia; en las dudas de los tribuplentes q11e correspondan por el órden de su. nales y juzgados sobre la inteligencia de algunornbramiento, para que hagan las veces de los. na ley; en los informes relativos á las peticiopropietarios en las respectivas salas, ó despachen nes de indultos, y en las cOil!mltas sobre el pa&amp;e,
los negocios de la liscalia.
o retencion &lt;lt&gt; bulas pontificias, breves y resArt. 14. Cuando los mini~tros de la Su- criptos expedidos en negocios litigioso~, teniendo
prema Corte- no pudieren "Onocer de algun asun- el presidente, en caso de empate, voto de calidad.
to particular de sus salas por hallarse impedidos
Art. 25 Corresponde al mismo tribunal
ó ·1'eefflados, se suplira eflta falta del modo si- desempeíiar judicialmente las atrihuciones que le
guiente. Si el negocio no debe tener mas que estan cometirkts por las partes 5"', 11 .,, . 12"'.
una instancia en la Suprema Corte, se llenara y 22 i;., del art. 12
de la quinta ley constitu"el hUéco del ministro impedido ó recusado con cional.
otro propietario de las otra&amp; salas, segun el ór-1
Art. 26. De los negocios a que se con••
dea de su antigüedad, comenzando por el ménos j traen estas atribuciones conocerá la primera s~-,
antigt•o; pero si el negocio pudiere tener dos ó . la, oyendo en todos al fiscal. y substanciand1&gt; el.
tres instancias en el tribunal, suplirá las veces , rec11rso de q,1e trata la parte 22 i;., del misdel ministro impedido 6 recusado· el magistrado ruo ,modo que el de m1lidad.
,
s1iplente á quien corresponda,
Ar.t. 27. Corresponde tambien
la suAtt. 15. De este mismo modo se suplira p~ma corte conocer solo en tercera instancia
la falta del fiscal de la Suprema Corte, e.n el de los negocios civiles promovidos comra los gocaso de estar impedido para despachar algun bernadores y magistrados de los Departanientos,¡
negocio civil ó criminal.
y en el mismo. grado en las cau~as criminales.
Art. 16. En la propia forma se hará el que se forme!) ~ontr~ los p1opios magistradll.i
nombramiento del magistrado que Ma de dirimir por delito!-. comunes.
.
l¡¡s discordias que ocurran en la determinacion
Art. 28. De estos negocios y causas d~1
ele los negocios, en cualquiera de las tres salas. be conocer eJ!:c)usivamente la primera ¡¡ala. : •··)
Art. 17. • .En ninguno de bs tres casos que
Art. 29, Corresponde asimi~mo a la sucomprenden los cuatro artlculos anteri6res, dis- prema co:te conocer, de~de la primera, irn,tan~
frutarán suetdo slguno los magistrados suplentes cia de. los negocios ,civiles y cans¡1s. cr~~iual~,
por el tiempo que de~empeñaren su empleo.
de que tratan las pa1t.es 1 i;., ,2 i;.,, 3 ~, 6rf ;•• 7 ;i,_,
Art. 18. Ca.da sala de la Suprema Corte 8 ~ y IO~ dei Art. 12 de la qninta ley .con.,_
tendra un secf'etar.io letrado con el mismo nu- titucional.
tl@ff--4!~-4e~ua !l J"~Wt.9. ,.A.itt.... ~
e11Jo1.:DffO~ ~: isá1i@

°

a

,w~~~,

•-f~

�8 E .M .9 -N" .9 R I O P O L 1 T I C O.
se repartiran por turno :·igoroso entre las salas
segund~ y tercer·11, y aquella a quien le toquen
conocera · de ellos en pt·imera instancia, correspondiendo la segunda ~ la otra sala de las dos
ecspresadas, y la sala primera conocera en tercera instancia de los propios negocios y cau-

sas.
Art. 31. La Suprema Corte conor,erá de
las causas de almirantazgo, presas de mar y
tierra, crímenes cometidos en alta mar, y ofensas
contra la nacion mejicana, en el gr!ldo y forma
que designe la ley que debe darse sobre la materia, segun lo dispuesto en la parte 9. "' del
aTt. 12 de la quinta ley constitucional.
·
Art. S2. Tambien se designará el grado y
modo con que debe conocer de los asuntos
cnntPnciosos pertenecientes al patronato de que
g·,ce fo nacion, luego que se de la ley que arregle ei mismo patronato.

( Se Continuará.)

MEJICO 31 DE MAlO DE 1837.

cion a sus mas solemnes compromisos, abando•
nendo la custodia de las leyes al oleage revo•
lucionario. Nada importa que los corifeos del
des6rden usurpen con irrision et nombre augusto de la pátria mientras que ni el tiempo, ni
las circunstancias personales, ni sus actos pueden
legitimar la falsa mision de que hacen tan ridiculo alarde. En el gobierno es donde solamente se encuentra el sello con que se marca y
autoriza el voto de los pueblos, y á él por tanto pertenece la incolumidad del nuevo pacto.
Por él debe impender todo género de sacrificios,
aun cuando adoleciera de los vicios que se le
atribuyen, por que aceptada una vez por la mayoria y prestada en un todo su deferencia, legalmente se reconoce como sancionada por la nacion; y los defectos deben remitirse a la espe•
riencia, para que a su vez se corrijan segun,
los términos prescritos.
Todo lo que sea salir de este lindero, no
es mas que promover la anarquia; y como el
objeto primario de todos los gobiernos es el de
imredirla, el nuestro, lejos de obrar mal, des•
e111peña la füncion mas augusta, atendiendo al
mas importante de sus deberes. Los que tienerí la culpa, los que cargan con la tremenda.
responsabilidad de esa sangre vertida, de esas
familias desoladas y hnerfanas, son los mismos
que se atrevieron a i1:iciar desdP. aqui una revolucion, nacida entre las depredaciones, el fraude y la violencia. Bastarla esto solo para ec·
'secrearla con toda la vehemencia del honor nacional ofendido ¡,qué sera, si nos paramos á.
contemplar el tiempo en que se ha suscitadoi
Cuando descubren· -Jaq mas halagüeiias esperanzas de órden y justicia en el interior; y cmrndo la nacion debe ponerse en estadü de defenza para el caso desgraciado de una guerra esterior. ¿Y tal rebelion vi(•ne a ser el voto libre de los pueblos? ¡Qué burla tan impu- .
dente!

Por fin D Estevan l\foctezuma l!eg6 a cog~r el fruto amargu de las revoluciones. "ictima
de la seóuccion y del engaño ha sucumbido sin
gloria i1 la fa•alíd.;d de su destino, dPjando un
te•-rib!e t&gt;scarmiento a los que mal aconsejados,
prete11da11 ho!h1r la misma senda, empapada con
sangre y cubiPrta de cadave1·es. Hombres que
nada ewprendn1 sino con daño de la pátria, exitan desde sus antros pestilentes a otros de un.
equivocado patridi,mo, para que les allanen las
cfüicultades que opone un orden regnlar a su engrandecimiento; si la victoria es favorable á sus
miras, al instante salf:'n de, las tinieblas donde sobrec0gidos de pavor han maquinado no obstante
contra el sistema establecido decantando valor y
pn'C''nizn mio servicio~; mas si la fortuna les es
co:-traria, entónces no son ellos sino el gobierno
El Diario num. 762.
4uien orasiona las desventuras y prepara las calamidades.
•
Tal es la tactica miserable de un puñado de
.Matamoros Junio 2 de 1837.
Catilinas que procuran siempre sus ventajas á
exr,ensas de los inca ufos, y con rlescrédito de la
El Sr. general D. Martín Cós y los &lt;lemas ·
nacion; todo para ellos es indiferente, porque prisioneros en S. Jacinto, fueron puestos en lien su conciencia, el vano honor significa lo que bertad el dia veinte de abril. La goleta amela virtnd, st·gun la ex .lamacion de Bruto ¡nom- ricana '\Villám A. Turne! procedente de N. Orbre vacío! E~ verdad que a oirlos y no conocer- leans, que el veinte y seis del pasado entr6 al
lo~, los A ristides, los Cutcios, los Scevolas y Ca~ Brazo de Santiago, condujo á su bordo al Sr. ·
tones, habrían tenido que b,·ber en sus máximas coronel D. Manuel de la Portilla, capitanes 1). 1
la qumta esencia del patriotismo, la del desin- Juan Banineli, D. Isidoro Campo11, D. 'Mateo
terés, de la templa•iza, del heroísmo ,en súina; . Peraza, teniente D. Ignacio Carranza, cadete&lt;
pero ¿q11ién no advierte en sus operaciones la presidia! D. Joaquín García A~uire, . y sargento·
contradiccion mas patente? ¡, Dé cuantos males de granaderos del batallan Al clama Vicente Qui.•·
se e&lt;1nservoria ilesa la patria, si tales hombres r6s. El dia veiente ocho llegaron a esta ciuhu_bie~en alimentado, no ya los sentimientos que dad, y antes de doce dias Ju v.::rificaran el Sr.,:
vociferan cou jactancias, sino openas los rnas Cós y el coronel ·D. Juan Bringas Garmendia.i
comunes a un corazon menos pervertido.1
que quedaron en N. Orleans.
.:i
• · ' Pero la hipocresia de estos malvados llega
[ El .lJ!ercurió.]
hasta el estremo de increpar al gobierno por
tmos c1imenes que tiene la mas estrecha ob!igacion de reprimir. Las nuevas instituciones, ese
tlép&amp;ito s&lt;1grado de la· voluntad nacional, no debe Imprenta del Gobierno á cargo del C. i
Froylan de .Mier.
~
ser violado impunemente; y los funcionaT"ios creados
~,;;tilas 00.ll fl,fo1 de prote§erlas,; harian, trai- l·,

�Leandro A·guila:_
PREFRCTO DEL DISTRITO DE ,10NT1i~RRY A TODOS LOS-pueblos de su clemarcadon, s.abed: Q,ue· teuiendo en · conside1·acion los
g¡-aves perjuicios que resfonte el publico por el -actual régimen del es•
péJJdio de carnes, y a fin de conciliar su 1:nejor serdcio, sin pel'jufoiode los tragioant~s de ej,te ramo, e,·Hando a la -rez que no ~e. introdu~a
paríl. su venta n1nguna dase tle ganado c1ue no sea tle legitJa:a pvop,..
dad, hé veni&lt;lo en a_po,·dar los artículos siguientes.
.
·
1'.RT,

l. 0

Todn ti:agjn¡inte .en el ramo de carnes eJ libre

¡

pagará previamente lo~ dered1os municipales que actualmente

I

paro veq,:Jerlas ~l público, prefir¡e_ ndo par&lt;} _veri_fi. ca1•:o l!ls ta- se cobran del modo siguiente: Dos reales per cabeza de rez,
pi. as que al- efecto t1.·ene establee-idas el ,t\.yuntau¡iento Je esta por la_ de carne,_·o un real. y las de chivo, cabra y oveja uaa
cilJd¡¡d,

cuartilla,

Eu matanza se pagaran dos pesos por cada cieQ

En el caso de estar provistas de carne lai referi, · cabezas.
das tablas, pQqFán. venderlas lqs interes¡sd~s en el ¡i¡¡r,ijJ3 que 1
1'2. El fraode en cuanto al peso designado en las tablas
~ - ,;i

l

les acornqde, con tal que sea t.le los mas pol,f¡¡dos y concL1r- de los espendios, ya se¡¡ por culpa de los dueños ó pgr la
rjdps, designa.'_ndole al comision.ado_ d!:!l ranw cu11I sea el que de lqs tageadores, st:r:i. castigado irremisiblemente conforme á.
8~j'ja)¡rn, y de), que ~Q podrl!9.mudarse _hasta ~aher c~nsu- l~s penas e~table.cid~s por los b¡1ndos y &lt;lemas disposickmet
m1L!o ):¡, carne Q vendido en pJe-- los an¡m¡¡les mtroducuJos. vigentes de la matena,
•
L- a ~_olltrav_e11¡iio_ de este ¡¡rt, ser~ castigada _con hi perdida \ - 1:1. Todo ac¡uel que sin la corre&amp;pondiente boleta se en•
de la carne mut:rt¡¡ aquel dia, que se destinará en ~eueficio contrare m¡¡,tando animales ó vendiendo la carne, ó que de
d(l los presos,
alguna mar¡era se le avt:rigiie que lo verific_ó, sufrirá una multa
S, Q Sin boleta del comisior¡adQ de este ramo ni.die po- desde diez hasta treiuta p~sos que se aplicarán . al fond,o-- _de
drá aiatar- JJÍ vender ¡ipin_iales de ninguna especie, bajo la mul• pro.píos, ó ser.i aastigado con diez días de ob~as ppblicas, o
ta !Je cinco pesqs que se aplicaráQ al forido de propio~, y p~r. ble tiempo de priilion, segun las circunstancias de' suje!f:; y
dida de toda la carQe que se estuviere vendiendo, eil bene, J si se le averigüa por algun indicio que esta operac1on c~ndes'4:jQ de J~s prt:sos, cuyo docu111epto mantendr~n en su , tina la l?r~ctico P,orque alguno ~ algun?s de l!)il animales
po!}er los mteres¡ufos par11- su resgl!ardQ,
.
1que mato o vend10 eran m;i.l habidos, sera conduc1~0 a la car4. Q Para pedir la bQleta de que habla el ¡¡rt. ante- cel y presentac!o ante el ji.iez competente para sufrir las pena,
fior se preseotaráq los introductores 11nte el mismo comisio- 1á que hubiere dado lugar,
•
•
J)ado, qwcn previa justific¡¡cjen de haberse pagado los dere- [
U. Es de I_a r~sponsabi_lidad de los traginantes cuidar del
'-R~S ~e alca&amp;alast estender~ dicha_ boleta: anotando en ella ma:yo~ aseo :y hmp1eza, as1. ~el degollade_ro como de· los e.~
__ ~ t e _~ r~l.«:ion flUe reciba dich0- intr-oductor
clase y pénd,ms J_ e c9:r~es, cuya poli_ c1a toca espec1alme~te hacer W•
-••
• J"-.•·-.----~~---v~---:- ~l~•..,,.._rP--" ~rv~_~gmlfilQ_n;ldQ del r11!D«&gt;,
·
, 11d do~q~ las hubo, 6 ~l son del esqudmo del mis~ rntere- I~. ·1ocá asimfsfi'ío--.;,.__,:---_;:::_':.;.m,.;.;~-~.;~..,.-..,,
•~do¡ lugar donde se ha de expender la carne, y cant1&lt;11u:l que cumplir en su caso, y hacer cumplil"' exact¡¡.mente to,,-'
n Pdar~~ _por un real,
. ,'
venido en este arreglo, y ademá!l visitar diariamente .., .
6, 9 lJna vez aQO~do en la boleta el precio a qqe de- horas oportunas los ex,endios de c¡imei. y el degqlladéró pri..___
be venderse la ~arne . de Jqs animales , c9nstantes en ella !Dis- curando que se observe, el mejor ordell y policía; - y - é~1tan~
11;1a, yá no ~oc!ra van.arse en &lt;:uanto a encart'cer la carae1 -y. 1 do los abusos que potare: observar Y. ,veriguar, po11iendose
si al cQntrano, La contravenc1on de e8te ¡¡rt. será c¡¡~tJga- · de acuerl\41 con el administrador de la aduaua y los góárdas,
da con la pe_ua del art, 2. 9,
. _
.
j sobre "que Jo¡¡ anirn¡¡Jes que se introduzcan y lJlaten 11ea11 bien
6. 0 M1e11tras que la, q_ece~u:lad no obl~~a otr~ eosa, se h~bidos ó de l~gitima propiedad, para _lo cual llevara _u~ .re.e_stablece . por degollade_ro. umc? el que la C1udacl tiene des- , g1,tro de los fierros y señales re_ ~pe_ ct1vas__ de_ ca_da-_ ammal, teP.P.i!do actualQlente ~a_n__ tal otpto,
rn~ndi&gt; por si todas las providencia~ que juzgue -convénientes,
7, Q Se perl!nte tamblen la venta de carnes de chivo, o da11do cuenta á quien corresponda sobre lo qlle advjertá:~:
cabra y oveja eP lQ~ ·mismos parages en donde se espm1de sospeche en este pf1rticular; impedir precisament~ '·que se Q'.111tarqerQ . y fe2:, pero solo p9r piezas y no por peso, cuidan, 1ten 11nimales enfermos ó absolutamente flac.os,. ~1 que se ven•
dQ e~plii:ar en J:as tiiblas que delwr4 h¡¡ber, que lii carl'le es · dan i:arni,s fétidas ó con algun ot!o def.o: vigilar 11-0hre que
P!l d1pbas e'.lpec1e~,
·
los espendios de carne estén provistos ele fiel, ganchos y pesas.
8, ~ _Todo paraJe. donde se e:xpendep carnes se har4 visible las que estaran niarcadas con el sello que arregla el peso genera~
~ . PU~licQ por me&lt;Uo d!l UQa banderola 1;mc11rnada que sobre. del D-ep;¡rtamento; cuidar que no .se menudeen las cabezas ni
saldr4 ~acja la calle peu~i~nte ele ~na hasta, y e 11 fa tabla que ~ adulteren por los tageadores las pieza~ ó boea~~s, ~
i:especqva, de cada. e~pend10 se vera de letr11 ciar¡¡ .y percep. diendo ecsigirlts 1rna multa de cuatro reales s1 asl lo _h!cieren,
P~le el n.1~m, de Ubra,s que se dán de carne por nu real, es- y p¡,,ra c¡ue no se se alegue ignorancia haran los ~Q!!!WQP.~dO!
plica~do. ~• ~s _r~i4 o_ carnero. La f!lta de cualqu~ra. de ~s- que en c~da expcnc~io ~,té fijado el µr~¡¡ent;e ba~d~, ;11
tos r1q!1'1s1tos da ~erito para que al :mteres;¡qQ se le c11:?rre el . · 16. roca ta111b1en mmed1at11ment~ a_ los cQm1uon~e:os ~
c,xpend10 en el acto,
Jueces de cuartel ó barrio, doude esten situados espendios de
9. 9. Tc¡do dueño. de espeudio de carne tiene opligacion carne, vigilar sob1e el mas p11ntu11l y esªctq cumplimiento de
d? vendt:rl-1 al p(¡pJico desde una cuartilla en adelante, y na. este . reglamento, para cuvo fin visitara~! con frectiencia los redie ser~ preferido para las -meJores pie2,as ó. boc¡iqos1 4 Ql~llºII refenclos espénúios, y seiin corregidos q~castigados por CJial;
que las haya encarga!io cc¡11 aÍ!ticipacion,
c¡u!er¡¡ omision en este partículnr, ó porque no dén e:uenta }'
10. El que CO.~ la ¡;:Qrresppndiente boleta de! CO!llllsl~~ quien corresponde de los abusos que noten y no puedan 1mpe_d!l'.
n_ado l\hr11 s~ espeniho. de came&amp;, no podr4 ve,~r en pie
17,. ~n todos los demás pueblos y lugare~ pertenec1en•
!l~l!Q despuei, de tres !:!1~s &lt;!e menudeo,
.
tes a,l distrito de Monterrey, se observará tamb1en este !U'f~•
11, 'fado el que ~ntro.du;.,;ca i'-nimílle~ par11 Ell c@nsumo, glo efl cuantq lo permitan li!s cir€tnl~ta1wias,

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V para que llegu~
lloticia de todos mando se publique por ban~
do en esta capital 1 demas pueblos del d1'1trito, fijandose en los para,...
ges de · eonstumbre para S!J mas esacta observancia ¡ cump:imieuto,
)f outerre1 18 de Junio de 1817.

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Leandro .O¿;uilarq
Franei,co de Roda,

Seoretario,

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822164&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 83, Junio 15</text>
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                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                    <text>SEMA~ARIO
•1

POLITIOO
DEL GOBIERNO

lJ3: NUE VO LEON1

Ut tutela sic procuralio -reipublicl% ~
da est ad utüitatem eorum qui comissi ~ ,
non eorum quibus com.missa est. Cic. 1. ofli~· /
' Lo mismo que una tutoría, asi se han
de e,iercer los cargos publicos: no para
utilidad de los que gobiernan, sino para la
de los ~'.&gt;bernados.

\

ToM. 1. 0

r-q

Jueves 8. de

de 1897.

.""ª

• ".·.~ff)ejantes noticias son .ciertas, parece fuera.
duda que este Sr. ,1uzgando desesperadb.
· : '¡pdo la causa de los facciosos, se ha
8UPLEMENTO al
S del Boi~o
reprt'sentar el papel de mediador;
letín.
·M desgraciadamente para el, se le han
9apado prendas que lo comprometen en tanSAN LUIS POTOSI MAYO 2'7 DE 183'7. , to gra.:h, que creemos muy dificil pueda
• eerar su conducta ante el Supremo GoEl Sr. D. Juan Morales, Comandante ge- bierno·-EE.
neral de este Departamento y gefe de una las see•
·ciones que obran _sobre los sublevados de Rio·
verde, con fecha 24 del actual comunica este
gobierno de~de el pun_to de Carboneras lo sigui- GOBIERNO del Departamento de 8n
ente.
Luis Potost
,,Hoy he llegado á este punto
reunirme
con el Sr. Paredes, por que ya no es necesario
PARTE OFICIAL.
obrar por el camino que yo ,llebaba, atendiendo
que los enemigos se han encerrado en la Villa ó Ciudad Fernandez. Esto era cuanto noAla una de la mañana de hoy participa ~
sotros podiamos apetecer, pues de ese modo nos este Gobierno el Sr. Comandante militar de es.ta
escusan de una persecucion dilatada: mañana co- plaza Jo siguiente.-Exmo. Sr. En este momenmenzarémos
obrar sobre ellos, y estoy creido to acabo de recibir del Sr. Gral. Don Mariano
que no durará mucho el tiempo en que deba- Paredes y Arrillaga la comunicacion que sigue.
mos someterlos al Supremo Gobierno. Toda la ,-Divisiou de operaciones.,-A las cinco de esfuerza con que cuentan esos infelices sera de ta tarde, con, un numero de mi caballería !w
quinientos hombres, en su mayor parte forzada; derrotado completamente la de los facciosos que
pues aunque llegaron á tener mas de setecientos, me atac6 en numero de docientos sesenta homnuestra aprocsimacion, y sus torpes movimientos bres, á la11 órdenes del Genere! M octezu ma: ésles han originado una considerable desercion.
te murio en union de var·ios gefos, oficiales, y
Parece que hay mucha division entre ellos, muchos soldados de los di~identes; y el resto ha.
y nosotros obramos con tal ecsactitu,} que no sido dispersado en varias direcciones. Este tyihay paso suyo que no esté en nuestro conoci- unfo obtenido por las armas del Supremo Gorniento: yo les he intrrceptado seis ó siete cor- bierno, . me apresuro a comunicar.fo a V. S. f)Areos, y mtre ellos el que dirijian á los pronun• ra su satisfaccion, teniendola yo -en repetirle las
ciados de Jerez pidiendo á toda prisa se les re11- protestas de mi aprecio. Dios y Libertad, en los
nieran, pues absolutamente se consideran svlos FUburbios de Ciudad Fernandez las 7 de la noche
y hoy mas aislados q11e nunca"
del 26 de Mayo de 1837.-,Mariano Paredes y ArriPosteriormente ha tenido noticia el gobierno llaga.-Sr. comandante de Sau Luis Poto~í.-Y tenpor varios conductos fidedignos, qne las tropas go igual satisfaccion en comunicarlo á V. E. pro•
de la nacion han dado principio á sus operacio- testandole las consideraciones de mi singular
nes, segun lo insinua el Sr. Morales en la ce,- aprecio. ,San Luis -Potosi mayo 28 de 1837
municaeion inserta, situándose una de las seccio- a la una de la ml¡\ñana. r-lgnacio Martineznes en San Diego y la otra en la Pastora; y que Ecsmo. Sr. Gobernador del Departamento de
Moctezuma lejlls de encerrarse en Ciudad Fernan· San Luis Potosi.
dez con los pronunciados sds compañeros, se ha
quedando tranquilamente en su c~a de Rioverde. Carta partic!1fo.- df,·[iida por el Sr. Coronél D,

uum.

a

a

a

a

a

a

I

�-~6._______
, ,
,r.¿::_
_ S E M JI N .!l R l O P O L 1 T I C O.
Juan Jlforales, al mismo,,_Sr Co1fanclttnte. .
laf.. armas dj,-~sti. plaza,/bttfe al ~~ierno la si~ • d ),. 1
· , 1
, .. ·
gu1elt.e com nicaihon.
, .
,. -~
. r"!'ta tar e i:l as c1_nc'o 1em9s. · destrozado
/·:~ Sr. geritcal D. t.-l~ano I"8rkes y Ardoc1ent~s se~enta cahallos dH enel'nigb: la móf'•n
t
f. h
d"
10 · · t
11
tandad ha sido mucha: rero mas los heridos, y ri aga
es~ ~e ª ~e ice .
~ig~ie~:e·para
mnnto C()mpletamente i'lloctornma. Creo que ,,,_. 't'~n~? ..,,_e h!;.._~cert e _anulncila~ tªd · I ·revo
• , · ':O, • 1 t , .,,
. , ou sa b1accto"'
a.rn:r ermrnac o e e1 o o a
esta noche se rendtra ra ,111,rnt~·1a que es_ ta n · . t'.J.. t' .:J fl' .:~
., e ·1. l ¡ 14 de abriºl
1
·
E•
·· 8 d't V '¡ F 1
,
/ wc10n 'iue eMia ,o t:,1 es.i
am ,, e
&lt;:.ª e~ s.ementerw. ;;ra nofua é a . t1. -~ J?º: ültim,), y que tantos nrn!e} r,1.Hlii,ra ocasionar a
Sr: Gobernarbr, y muy oportunc\me1:~e le esc1;ib1re 11 ¡1, 'l{é".-í¡ibMa . )Ia)i¡h cotn.pfefa,f;1ente la terde del
todo, concluyrndo nhorcr con repet1rrf1e isn ·ttpte- /, ; 6 ¡ p• · b:1~1 ,· ··1, 1 . f:~. ·,
uerto en
· bl
·
B ~ 11, 1 J, ·
ll .
J ~
a ca a e1 ia l,e os «U'H. sos, y m
&lt;:ta e amigu que
· ::;, - - Uúil .1 'orales.
el campo de batalla el general Moctezuma, que
fi
t,•·
___
la mandaba, me aTll'OVC!'hé del tc·rrol-' y cou u. '
.
. . •"'
sion que la pérd•da &lt;lebia uca,iunar en el áni. G.JJBJK-R,"~(). del .Depdriamento de San : mo del resto rle las fof'1 z:is, y la mañana del
,·· Lttis Potosz.
estahled las. de ,ni ma11d,) á tiro de cañon
•,
·
¡ de lo;; atrincherall!Íe1Jtos, cortándolt&gt;s- la agua, é
'Pltrte•Oflcial.
, impidiendo la entrad,, &lt;le víveres y comunicaciones en cuanto rne fuó posible: desde aquef dia.
Por extra.ordinario que rlir,je 1l este gobier- ~iernpre es"ttlVieron mo]¡•stados por los · fütgos de
ijC\ el Sr. comawlan1e general. de este t,lepar,ta- mi artille1la,, c¡ue p,datinamente hice_; avantJt,
'rrtento, coronel D. Juan Morales, se h'a rec1bi- lo rriismo que el todo rle la linea, hasta redu·;&amp; la C('.)mnnicacion 8iguiente.
. ' ";'- ~ém-Js
'tití péqiiéii'o i))íéu'ro 7n '1f,íi'1i&amp;Tn-'/perdidas las esperanzas de salvarse, tubier~~ue- ce'
.Cu,_nan&lt;lc1neia ll."~neral del depa~t~mento 'ere/¡ tté·r ti ra_ i'"ñ'fif~'ácioñ. que 'Tes 'ñ'IB'é'~;ff~io
.-IS~n Luis Puto~L-E.csrno. Sr.~ Dec1d1dn· Por fih:' una cap1tulac10n, por la cual quedan garantiza__ él gene:al Moctezuma_ a acaudillar ta revülu~ión;¡ ?a'S las__ v_idas de Jos __gefes .reh~t_¡:t¡j!¡,.-}'Jl\-f~epronqnciada en tsa ciudad por Ramon Ugatte·: a dispos1¿10n del Supremo Gobierno,. ª~\1~\md~
·tri favor de la federacion, salio aquel de e-sta'.i, la tropa de la clase de sargento abaJC,- y en mi:
ci11dad ~on toda su cadallería, que eón&amp;taha ·, pod~r la artilleria, armamento, m;uni~i~nes¡_ve'tr"
.de dosl:tr•ntos ochenta hombres, la -tarde del 26, ·tuanos, caudáfes y &lt;lemas con que co11faban al
y a una media leg1rn de esta ciudad se enconttó · tiempo de rendirse."
. ,
con la IIUPStra que en núm. de eien'.o.oehenta homLo que tengo el honor~ transeribj"rj_ y.,J:;
bres mandaba el Sr. gen.eral D. Mariano_ Fa· ¡ felicita!!d?le por . ta11 _ pl.~~-~f.6lf! ª?,on,\~~llflf~N,
i-edes. ·Desde Juego ·!Je h:rzo ~obre a:qneffa · líti co1't10 igualmente el de. re1ternrte- la protesta. de
movimiento tan rilpido, que una sola carga fue rrii aprecio.
.
.
, ,
J.as\ante a destrozarla, quedando en el campo·
Dios y libP1trid'. ~::in l;uís Pot&lt;.'tlil Junio L 0
muertos el gene1al l\bctezuma, siete gefes. y ofi- ele 1837.- lgrwdo ,ilíarlinez.-,Ec~mo. Sr. goberciales, sesenta soldados, y nmchos pri~.ioneros y nador de e:-;te D1'¡Hp-ta111,entw . . .
..
.
heridos, dispersimdose el resto en varias direccio_ Lo que de, á1i.1t-:n c1e}
~x:,; g?,ber:nes. A este movimiento de huesftas fuerzas, ~iguió tiador- ine apres"uro a poner en l'.Onoclin,1éntq. del
~l de_ estrechar la¡ infanter:a enemiga, q11e de ante- púbtic(j. pm a su , coiíoci_míento j sati~facdoti. ,.
fuáno estaba bien fol'tific:ada. en etatrlo ne la lg\eSan L-,is Pltnsl ju11io). 0 de 1837.-Do~í'a de este ffilfülO punto,. y cbnstal:ia de seiscientos ntiitgo- JJrrfola. ~rio. interino.

Jº

¡

¡

. . . .,........

1

127

a

Ecsni?-

y mas

hombres con Sil artittería;

soo:re

l9s c-úá~
y no
se interrumpió hasta ayér a las nueve de lá
mañana, que- se intimú al éneníig,). rendirse; pue·s
él indi_cado Sr. gel).f'ra\ P,il'edes avanzó las foer:..
.ras, qne con las. mias son a sus. órd'enés~ li~s;.:
ta domle era impo,i.ble ~11 enc·migo. la fi:ig'a.
esie estado- s_e les. intimó renclidon, y en consecuencia ele ella, son pvisioneros. del supremo
gobierno los gefes de la revolucion~ Ramori. Ugar.
re,. José- Maria Monedero,. Lugardo Lechón, iárgento. Frn11cisco Mairón, y nuventa otic~lés. maseon toda: la tropa, su artilleríá,. parqu:e~ a1imainento~ y cuantos. otros etementos· se habian
ácópi'ado para: la revolueion-, qtíe indudabiemenre está' terminada en su totéllidad: y por cuyo
:ióliz' suceso, me apresuro
hacer á V; E. es:ta comunlcacion á la que tengo et. hono¡,- de
U:nir las protestas:
mi consid:eradon á su
pe-rSúntt..
.
.
. _ ..
..
Dios y lihertacf. Ciudad Fernand'é·t_ Mayo
3'1 de 1837.-Ju:an .7Wórdleb';-E.cscid. Sr. Go.&amp;rna'tlo'.ll" de: este Depártamentó:
.

les. se rompio- el fuego la máñana del 27,.

Heroica Veraauz. 18 de maya de 1837.

ÁSONADAS.-Cnando un déspota: des«;Ónpct~ii:dO: el p1}iJéipio, de toda .wberanía abate- en ~I p~;.
t&gt;ló- a una nacron entera: cuanoo un tira.no des.ttuyendo la saerosa-nta libertad~ no adro4e- lllll~~
leyes que su orgulloso ma_ndato ni saooj(&gt;_~°ª' mas.
derechos que los que convienen a sus d~w_re~iaoles miras:: cuanrlo la m·istocrácia Gon u-na de¡¡.;
. ueñosa ojeada ,insulta la nn.icheoumbre· q1.1~ Jf~~,~
"despreciar, pero que teme; que ahora humilla,.
pero que poco ha lisongeó,_ adulo, estravió y a:doró sin. ningun pudor:. cuaudo la teocrácia ~nvadiendo un dominio que no es ~uyo pretende dica
: tar leyes a quienes no- le han autorizado. ni re-·
: vesti.lo de- las facultades imlispen~ahl~s- para ello;.
de
: entonces el pueblo p~•see en• toda Sil; _plenitud ef
i derecho de insurreccioi:i,- puede N y debe Je ..
: vantársé- contra sus coba,óies opreso,es,, estermi,.
j narlos ó, reducir.los. á sus- d~hhes"' Pero que siri.
l ningunh de- los. motivos' que leg.aJiza.n. !os. reeur'soí. a 1a·s vías dé. hic~o esté-- r.es&amp;nando liaee élor,
Con la. misma focha. et Sr; comandante dé! Jt, ce años el gruo: ·c.o~füi'ifu de .ré'liélion, de resÍii.eUC•

En

�¡ tantas i_lpg·ale&amp; asonadas cuyos derechos son sodasi por lod&lt;'&gt;S l,H :'if1gulos ¡¡J,e la l'~f1oblica, esto r¡ lo la fuerza. y cuyos titulo~ no son otros que
es ya u'-h frel\P,¡, una , anat&gt;qüla tan ta menta ble /¡ !o.s d¡; \In.ns mnas ins11 bnrdinwfas é inrnlentes.
q~· ·pronto· nós verenH)8 arrojados en un abismo 1 ¡Sufi an ,t&lt;.1,dcís la s11erte de Acevrclo! ¡r.A SALUD
espantoso.
j DEL PUEBLO ES L\ u;y suP1a.MA!
•
· Rara vez se -.Óa\,•i~•o a 'nuestro pueblo pro-¡¡
(El Censor nú1n. $2!)0.)
. vocár las ~i'~cionc;; civiles: él _ha ~11f1 ido _multi- 1 - . {'
l
tud dewveJaCl&amp;'nes con una pactencia adm11able,: ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡.;:;;.¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡;¡_.iuiii. ...;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;.;;;;;;;;¡¡¡;¡¡¡;;;;;;;¡¡¡
-.:sea porqüe ,desco:ooc&lt;&gt;-·'illH\ la extension de SU:,
R!::MlTIDO.
-demclws, porque eíi irwlinJ1h al sosif'l{O, ó por- 1
Sres. Editores del Censor.
&lt;-q'lítl sus ··!opresores lo han cegado. F'racciones
,~eracruz Mayo 14 de 1837.
-tnifüare&amp;:,incitadas por gi-·fo,. :militares han sido la,¡ ,
~ue,, 'étisi &lt;f:l'n I tl;)clas ocrtsir:w·s han levantado la vo¡jj i
M. · e&lt; •
. • s
lle leºi u•'o ei 1 el d'iar'io de
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d
1
1
. . &gt; uy ore s. nJl0s.
.,-~ontra - tod o or en e c:.1sas, y os que con' as '¡ "V'· · ·
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, • ., y s1 e~ o no es cwr .o, 0 son~., qu(l un
·.armas en. a mano a_n ,r"~ ama :&gt;.1os .. erec os 11 navio. español Pn la/ cuitlsima ffabana enarbo~
de la nac1on,
ba10
..
• f como ~1 e,;t:1
. . estnvrnse
~
. su tu. 1I 1o, e ¡ pa be II on mejicano
a, su t o rJe y ¡0 sa ¡u d'o
- tel a, como s1 ue.-:e su e 1rnnte o como st ·I1~c.es1- .
'&gt; 1
,
.
l10 t 1. d"1as ¡0 cor . •rvó
_f.as@ de protectores. Las -astJnádas milúa1·es nh 11 ~on / d can-mazo~, Yd {
~:~ nz
·d
isc •on
I
t.pmebitn otra co~a sino que nuestro ejército des- f sm '. 1 a eu irll:e i_a . e a
a e a liaC!
· 1"1l'l. a las ·autMirlaies- mas legalmeme constitni-

i

tªª

1coooce la .disi¡¡Jina, .fa obe&lt;liencia, Y· que ·está e-n I¡' a qu;;.n a que ~m,gnta _per/uec;\
es e · lo .
. fa mayor des~10ralizacínn: el. re. sultado de fof~s, \ t t i iganme h . que sign:
pdu ' , n b S
1 ~~r am ,as
asonadas es procurar a la cl:t~e de la sociedad 11 ra ?&lt; os que h ::icte ·¡ poc,~s
ia~
~
1o, o s1 e1 ~ , 1 a·
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1l' nac10nes no
-que· a promueve una m ;w.ncm se~ura en 1as
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:cosas y en .las personas. Los. promincia'mientos· cond coml oEcap1tanSgenera ·apuft) ed· acl er Rªe•· n ?b'1·
: ·¡·
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na a e 'csmo. r. pres1 en e e a
pu 14111 ita res son atenta os v1,o,ento!'l contra os
- fe,
. e. •: ca, m• menos e1 E csmo. s r . h oy co, rrIan r¡an
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•:F.ec os e pue o: son actos
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e,o e ecum-.
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genei;.a · e -es e oepar amen 1o, q11e 1,ene a g o:.ento, cuya trascf'n encia a estamos pa 1pan o; son • d h ¡
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J'
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~:ª el ~'

ata ues. u.e destru ·en todo órden- son. en fin ! ua e a ;1er , m! ica o u~ me IO e P
'Clpro,q
qd'
d}
t'
·f ' . ' -~ b ' cas venta1as a an}bas, nacwnes por haberhe ree un cas 1go- a ren,oso. ¿wo re.
•¡· d (l)
• . .
,d
h fi
·, conc1 ia o
·qu.,,. pnnc1p1os
se apoya ei erec o unesto (1e 1os:
Q d d . W quien no puede estnr en du,ciucladinos armado~ por la nacion para defendet·- d
oe ª ·te
su afcctisimo amigo Q. S. M .
.1
d
bel arse contra e I go b'Itc rno que
. e 11 a mis.
;sa
r e .re
. Ba,:, / y esld esd e
..mÍl Re ha (lado? tCuándo ha recuniJo el pueblo
. - gua
(El Censer núm. 32~6.)
4i ningun g.. fe militar para que derroque taLó cual
-,;obiN·no, forma ó autoridad? i Por que no se
1:tande hacer ya los rerlamos por vi¡¡s tegales y paRESPUESTA.
oificas, y cómo es quf- no se avt'rg·üenzan esas
Veracruz ,]liayo 16 de 1837.
ir.acriiones insolen'.es de l~vantar actas y subs_c:ribirlas?
¡ Federalistas! ¿Por qné no clamastelft cuando
Comprometitlos voluntariamente con el 8U•·
aun era tiempo, y por que no probá~teis'entonces. tor de. la remitida pregunta inserta en nuestro·
ganando, seduciP11do, violentado ó como, ·me-, niímero del 14 del corriente. subscrita Iguuldad;:
jor h.ubie.,,eis podido, que el pueblo mejicano vamos a contestarle como ofrecimos.
no sufría que se le ,irrebatase una constitucion
Es muy cierto que en el tratado de recoqúe d'ecis adora?
iPor que no apelasteis nocínüento de nuestra indepenrlencia celebrado
t_ntonces a las armas si no podiais. opone- . con la nacion española } public,ido u:tim1:Jnwnros &lt;ie otra manera? ¿Por q11é- no disputás- te, no• consta ni debía constar articulo q,11e pretilis cuerpo á cuerpo en lugar de dejaros ven- viniera se hiciese demostracion solemne por nineer sin resi;;teneiat Entonces os era licita la de- guna de las partes contratantes en prueba de
i~nsa; entonces teniais a vuestro favor infinitoH ele- las relaciones amisfosas. que iban a entablar~
mentas~ y no que hoy permitis qne un Olarte, ~e para- siempre: ese saludo á nue"tl'O pabeun Ugarte, profanen y desconceptuen r.on, cri- llon y la, permanencia de el poi" tres dias af to¡,e·
menes ignominiosos una causa que santifie-ais. del navlo capitana,. lo· dispusieron ciertamente
Hoy que veis a vuestro~ adversarios amenaza- las: autoridades, de la Habana oficiosas, dando·
dos. por todas partes, a vue~tra patria procsima á con. esto una muestra. del aprecio que merece
1er invadida; a vuestra independencia en vlspe·- aq,uella insignia· quP. nos constituye en nacion
ras de· seros arrebatada, hoy no atendeis ( ¡co- soberana, libre é independíente;
bardes/) mas que á reconquistar un poder. que ·
Visto. este· paso,. dig.no de congratufacion pa-,
no saheis conservar.
_
ra 'nosotros,, era- de · esperar se dispu.siese por·
·
¡Céntralistas! Ur¡a de las acusaciones que qwien cor.responde, otra, igual ó mayor manifes1~, .i;,tía~en a la faz del mund 0 , es que quereis tacion,, patentizando con ella,. a todüs: los- que
estaolecér- un gobierno monarquico stJbre las rui- nos, observan,. que· la• reconciliacioni de los ine:nat del: sistema que acabnis de de~truir, y que jicanos, con los españoles,. será eterna,. sincera y
el~l8811dfite· , háheis, proclamado, no es. mas f de buena, fé;, .Y q.t,1e· en- adelante/ ambas, nacio~ e~. ar,Uf)~Jkl que mediiai,- en.tronizar;. Aca- nes: esperan. disfrutar por mudms años.de, loit oiedesmentiJI: t.ales imputaciones,
puesto, que
Ja. conservacion de la . paz está cometida: ta.n : •. :(1) J~ron,tq~· contesiaran·
está pregunta:
. - ~, t6iilr~ .p&amp;uecl" de. uha vez:- terinino1 á editores del Cense:: ..
·-&lt;:nmenes. 1gnos

ª·

naa y

y

5

z~,,

�288.

81!1.M.9-N.ll.RTO PO LITIO O

-~ciado eo primera instancia al servicio de Jas armas por ~os años; mas por su tneoor edad, que
entónces se supuso de veinte y ~n años, y otrasjustas consideraciones Je conmnt6 esta pena el
tribunal superior en otra pecuniaria, juzgan
do que el desembobio y Jas molestias · de la.
prisión que habia sufrido, lo retraheriatl en
lo succesivo de incurrir en nuevos crímenes.
Las esperanzas resultaron fallidas, por que ~onti111.11mdo en la punible costumbre de portar arma prohibida, el doce de Diciembre del mismo año
pocos meses despues de haberse concluido aquella causa privó de la vida a Santiago Martinez
en una pulperia de la plaza principal de esta
ciudad, dandole alevosamente una puñaladaque
le traspasó el corazón, dejandole ecsanime en
momentos El mal hechor se acoji6 luego á Sagrado, y extraído poi· el juez ordinario con la
formalidad de estilo, se Je intruyó el sumario
brevemente, y pasandose al Tribunal superior
para que calificase. acerca del asilo, se mandó que aquel pidiese al Eclesiastico su con·
~
signacion f01·mal y llana entrega, á que no se de1"eracruz Mayo 17 de 1837.
negó por ser el delito de los exceptuarlos del
Muy Sres. mios: He leido en el diario de be11eficio de inmunidad. El proceso se siguió ya
W. del 16 del que rige, la comedida como con- por los tramites comunes, y de este aparece que
vincente contestacion que se dignaron dár á mi el reo y el finado Martinez pasaron juntos la
pregunta inserta el mismo del 14 del que go- noche anterior a este suceso sin que se les nobierna, asegurándoles que han ecsedido á mis tase algun motivo que diera logar á una pendendeseos.
cia ó di5i"usto: la mañana sig:,iente continuaron
Yo por mi parte doy las mas afectuosa~ juntos ocurriendo á tomar vino en la pulperia
gracias al Ecsmo. Sr. capitan general de la her. · refol'ida: de ahi salieron separados y volvieron a
mosa Habana, por el honor que· mandó tribu-,, reunirse en uno de los villares de donde salietarle, la bandera ,trigarante, deseandole que el; ron tambien une dnpues de otro,- volv~ndo:ájn•águila mejicana 'Y el_ Jeon español sean iah iri- tarse en la misma tienda, en donde estando to.
separables como la sombra del cuerpo. Que_ mando Arce, dijo a Martinez ,,á que te doy una
mis ojos no se cierren sin ver tremolar en S. bofetada" y contestándole éste ,,no me da nada"
Jacinto a •la reina de las aves, esterminando te- sin mas antecedentes le tiró el bofetón y sin in-jones, y aun ]_as estrellas si se oponen a su mar- terrnision la puñalada que le causó la muerte.
cha en el terreno de su propiedad.
Bajo es~ caracter aparecen el delito y delincuQueda de W. quien los aprecia y B. S. M. ente pl~amente comprobados por testigos pre.
-Tgualclad.
senéiales y la confesion del mismo reo, que no
[ El Censoi· num. 3289.]
opuso ni justificó por su parte excepcion alguna
que lo pusiera a cubierto ele tan fuerte cargo.
En la p1imera instancia resultó condenado a la ·
.N'OTICl.!lS DEL DEP.flRT.fl.,1ENTO.
pena de t)ltimo suplicio, y siendo confirmada en
la segunda y la tercera, ha sido ejecutado hoy
Monterrey 8 Junio de 1837.
mismo, auxiliándosele prnviamente con los socorP,-.if~ct,tra ~el distrito de Jl~mtcrrey. -Ejc,m- ros espirituales es~a?lecidos .Pª:'1 esto~ casos. De
tada la sentencia de pcua capital pronun~iada este n1 odo ha rec1h1do la vmd1cta pub1ca la sa.
en 3. 1:.) instancia contra el reo A118elmo Arce, que- , tisfaccion condigna por este horroroso cridan obsequiadas las leyes y satisfecha la ,·indic- meu; con lo que el perverso tomarú escarmiento
ta publica; teniendo el placer de asegurará V. S. para no c:tér en los peligros, persuadido de que
para q11e se sirva ponerlo en conocimiento del alguna vez se descargará sobre el la cuchilla de
Ecsmo. Sr gobernador, haberse con:.ervado inal- la tey, y vendra á ser victima de una ecsena como
terable en este acto el buen órden y tranquiüdad. _la· que se preparó este desg1-aciado.
Dios y Libertad. Monterrey Junio. 8 de
1837.-, f_,ea11dro .flguilar.-Sr. secretario del Gobierno de este Departamento.
Hoy se ha ejecutado á Anselmo Arce. Sus
delitos lo llevaron. al cadahal110. ¡Tiemblen los
que como él sientan inclinacion a) crimen!-EE.
EJECUOION DE JUSTlOl.8.

nes que produce Ja pai y buena amistad. Mas
creemos que el no habel'!!e ordenado hasta ahora habrá sido en espera de publicarse los trata.
dos por bando nacional, como es de costumbre,
para que comience á observarse COlijO una ley de
la republica.
Nada en efecto se hubiera perdido en hacerlg sin ese requisito, como no perdieron las
autoridades de la Habana, cuando lo verificaron
al momento de publicar los decretos que abrían
aus puertos al comercio mejicano, y f!Osotros con
mas razón debiamos haber correspondido al fo.
formar a la nacion de ecsistir ya un tratadlit definitivo de paz y comercio con aquella '1nonarqu~.
,
Concluimos con asegurar al Sr. articulista
que en las autoridades de la republica hay muy
buenas disposiciones para celebrar un acontecimiento tan fáu.sto, y que ellas dispondran ob·
·sequiarlo pronto y oportunamente.
[ El Censor núm. 3288.

a

•--·-------------------

Anselmo Arce natural de la Punta de Lamriazos y vecino de esta ciudad, soltero y de veinte y cuatro años de edad, en febrero del año
pasado inmediato, por una herida que infirió á
JO!e Mlrm B~rnal ·(alias) QarnJ_\rena f~e senten.

Imprenta del Gobierno á cargo del O.
Froylan de .Mier. ·

�</text>
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>SEMANARIO
P OL.I TI O O
DEL GOBIERNO DE· N'UEVO LEON•
Ut. 'futela si.e procuratio reipublic~ geren.da est ad utilitatem t11rum qui comissi ,unt,
non a¡rum 7uibus comm}ssa est. Cic. 1. offic·
Lo 111ismo que una tatoria, asi se han
de ejercer los cargos publicos: no para
utílidád de los que gobiernan, sino para la.
de .los gobemados.
Jueves l.

0

NuM. 81.

de Junio de 1SS7.

GOBIERNO GENERAL.

Art. 146. Cuidarán ele. la conservacion de
las· fuentes publicas, orocurando que haya abunMINISTERIO DE LO INTERIOR.
dancia de agua para los hombres y ganados.
Art. 147. Procurarán tambien, en cuanto ~ea
Concluye la· ley comenzada en el número 77.
pOllible, que las calles estén rectas, empedradas
y alumbradas, y que haya paseos piiblicos · y
Art. 139. Cuidaran de la desecacion cle los plantlos abundantes que proporcionen belleza y
pantanos, de dar corriente a las aguas estancadas salud á los p11ebfos.
~ insalubres, y de- remover todo lo que pueda alArt; · 148 Estará a su cargo promover la.
terar la salud de los hombre~ y de los ganados. construccion y reparacion de puentes, calzadas
.
,Art. 140. Cuidaran tambien de las carcelei,;, 1 y caminos, y el adelantamiento de agricultura,
hoapitales y establecimientos de beneficencia pu- ind~stTiar comercio y de cuanto creyere util al
ldtca que"ÚO M!1lt1 de fondaciott partieulaP.
-vec,ndano;
'
Art. 141. Luego que se advierta aliuna en· Art. 149, En la confluencia de varios cafermedod reimmte en la demarcaciun de la mu- mirios pondran rotulones que expresen su resniciy,alidad, el ayuntamiento dará aviso al sub- pectiva direccion, y la distan~ia al pueblo mas
piefieto, y á falta de ,él al prefecto, para que por inmediato.
$U medio se le minisb'en los auxilios necesarios,
Ar. 150. Pertenece a los ayuntamientos
11in perjuicio de tomar por si en lo pronto las celebrar contratas para ruda clase de diversiomedidas ?portunas para cortar o contener:el mal nes, previa anuencia para qne estas se veritieQ su ongen.
quen, de la primera autoridad política local.
Art. 142. Con ese saludable objeto nombra· Art. , 151. Los producidos de esa clase de
tán .una jun!a. de caridad, compuesta de un regi- ' contratas ingresarán al fondo de propios y arbidor ó alcalde, de u.u sindico, del parroco masan- tríos.
ti&amp;"~º· d&lt;JI!de .hubi~re mas de. uno, de un faculta. Art. 152. Si, los reglamentos de policla y
tivo, si lo hay en el lugar, y de dos vecinos, pu- buen gobierno no abrazasen todas las medidas
diendose aumentar el numero de estos a juicio · .que los ayuntamientos estimen oportunas para la
d.el ayuntamiento, 8egun la extension de la pobla- conservacion del órden y para atender a la seciou· y ocupaciones que ocurran.
guridad de las personas y &lt;le sn;; bienes, proArt. 1_43. Los ayuntamientos remitiran cada pondran al gobernador cuantas juzguen convesemestre al sub-prefecto, y falta de este al pre- ,nientes, a fin de que, de acuf'rdo con la junta
fer.to para q11e lo hagan .al rohernador, una noti- departamental, se adopten aquellas que parez-.
cia de los nacidos, casados y muertos en cada oan ju9tas. · ·
.
uno .de esos periódos, la cual será extensiva a
Art. 153. Procurarán que en todos los
tod.a su comarca, con ~xpresion -de sexos, .,edad, pueblos haya cáfcel segura y cómoda, y con
1 erif!Jrmedade~ de q~e_h\ly'\n padecido, co.nse,r:.,.q- esne&lt;;ia!i_da.d en las ~abeceras de departamento,
do en_s,t,1_ arcl.'.uvo copia de ese docu,nen,to.
de d1Stnto y. de. pai}t1do;, ftUe Pn ella• se forArt. 144. .Para adquirir los. referidos da- men departamentos dive1s_qs para arrestados ó delos, podran pedirlos a ló's curas párrotlos, á los .tenidos y. para pres_os; · y cuidaran de que los
jueces de paz,~ á la municipalida&lt;J,.. y á todas las I•segundos· se ocupen· útilmente.
personas y corporacián'es ca¡.,áces de ministrarlos. i¡.
Art. 154. Tendrán particular esmero para
Art. 145. A fin de atender al ornato y que en todos los puehlos se establezcan escue~óm.adidild de .los :pueblos, hal'áh que· los mer- las de. primeras . letras, cuyos maestros y mqescadoiF;estén bien di~tribuidos, y procurarán re- tras se dotaran de. los. fondos de propios y arm,wer to•fos los ob~táculos. que puedal) impedir bitrios, cuidando mucho los ayuntamientos no soel ...E}.!le,;J!e-;surtau competent.em.ente, ·, .•_ . . .
10: .·a! ·11.om_brarlos, sino en todo tiempo, de su

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,y E ~1 JJ N .9. R 1 O P O L 1 T 1 C O.
buena cooducta y l'nall sall8 bloral. _,.
. nes de,au residmtcia·ordinarill, -cuidarán ·del buen
Art. · 155. Distribuirá o con la posible ig•J- órden .lt de la tranquilidad ptiblica.
dad las cargas concejiles que se impongan a los
Árt. 167. Velaran sobre la ejecucion y
vecinos, como conduccion de pliegos, ·donde no cumplimiento de los reglan1entos de policia, y
haya fondos de propios y arbitrios.con que e~,.. de las leyes,, decretl.l8- y órdenes que se les co•
tearla; la de rondas, bagages, alojamientos y de- m~niquen poi' los sub preftctos, ó por los premas subministros que dt·ban hacerse a la tropa, fectos a falta de aquellos, y la circularán oporarreglándose á las disposiciones vigt1ntes 0 'lUe en 1uoomente á lo, jueces de paz. ide la municiadelante se dieren
·
palidad.
· ·
Art. 156. Velarán sobre el arreglo de peArt. 168. . J.'ara conseguir Jo¡¡ objetos de que
sos y medidas, conforme a las ordenanzas de la hablan los artículos anteriores, requerirán del
materia.
comandante militar la fuerza armada que neceArt. 157. ~os ayuntamientos y cada mw siten.
de sus individuos en particular, siempre que sean
Art. 169 A falta de ella, ó si no fuere
requeridos por el prefecto, sub-prefecto y alcaldes, suficiente y les pidieren auxilio los vecinos pahls daran auxilio para la ejecucion de las leyes, ra asegurar sus personas é intereses cuando se
decretos, ordenes superior-es y coJ.11iervacion del hallen amenazados, y en general para perseguir
órden publico.
a los malhechores que &amp;e encuentren en los
, Art. l 08. Estara a Sil cargo la adminis~ términos de su demarcacion, y para conservar
tracion de justicia é inv,wsion de los caudales el orden pñblico, se val&lt;lran de los vecinos, .quiepropiM y -arbitrios, a-rt'e§landoie a lo estable- nes tienen ·estrecha ohligacion de obedecerlo~
cido en sus ordenanzas, y respecto de los gas- asl como á cualquiera otrn autoridad publica.
tbs ·aprobados por el gobierno.
Art. 170. Mandarán asrgurar al delincuente
Art. 159. Dentro de los dos primeros meses
disdel año remitiran al sub-prefecto, y a falta de el infraganti, poniendolo dentro de tres dias
posicion
del
juez
competente.
al prefecto, para que este lo haga al gobernador,
Art. J 71. Procurarán que los vecinos de
cuenta documentada del monto total de sus pro- ·
pios y arbitrios y de la inversion que se les ha.ya la pÓblacion vivan de ocupaciones i'itiles, y reprende1'an a los holgazanes, vagos, mal entretenidos
dado en el año anterior.
Art. 160. Los caudales de propios y arbi- y sin oficio conocido.
trios se depositarán por la persona ó personas
A rt. 172. A los que por embriaguez 6 por
que nombren los ayuntamientos bajo de su res-, cualquiera otro motivo turben la tranquilidad pu-,
ponsabilidad.
.blica ó los desobtdezcan y falten al respeto,
Art. 161. La mala administr.acion de los 1pmlran imponerles gubernativamente ltaita veintifondos de , propios y_ arbitrios y su i-nversioo ett. ·.cjnco, -pe1ms de multa,· que se ,aplicaran al Jo*
gast~ que no est~n design_ados en lás otdtn~n- .de' propios. y ar~itrios, ó. hasta.• cuatro dias de
zas de los ayuntawientos o no hayan obten!~º obras públicas, o doble tiempo de arresto, aue ...
Ja aprobacion del· gobierno, ind1.1ce responsab1h- glandose á las circunstancias~ de los individuoa '1
dad pecuniaria á mas de la personal de cada oyendolos sumaria y verbaltll1'nte en caso que lo
--nno de sus miembros que resulten culpables por pidan; pero con rerspecto
las faltas que.. tengan.
su manejo ó por haber concurrido con su voto pena des-ignada por la ley, se observaran las dis,...
a. los acuerdos; pero los que lw hayan salvado posi,cionts vigentes.
quedn1á11 libres ele esa responsabilidad. , · . ····· ,,
Art. 173. Si alguno se cryiyere agnmado
Art. 162. Los ayuntamientos nombratan
en ; el caso del articulo al)terior, podrá oeur-rir al
l!U arbitrio un secretario, asignandole :con aprosuperíor inmediato, quien $in ulterior recorso tfebacion del gobernador, quien obrará de acue~o terminará lo que estime justo..
con la junta departame~tal, el sueldo que,esti_me
. Art. 174. A!Sistir)m con voto á l11s stsionef
jnstb; pt,ro no se podra remover de su destmo
del . áyuntamiento, y fas pre~idirán por e) órden
sin la mii;ma aprobacion.
Art. 163. No siendo suficiente el tonqo mu- de •su .nombramiento cuando no concurran a. ellas
Jiicipal para la dotacion dl:!I secretario, las fun- , 11i el prefecto n! el sub-prefecto, '.$ieµd(, su v,ot9
dones de ~te se desempeñarán por los regidores, en ese caso decisivo ó de calidad.
turnandose rrrensalmente, y solo se les abonaran
Art. 175. En tas &amp;Sffltencias puTuliC4-8 tam.
Jos gastos de escritorio.
bien .presidiran á los ayuntamientos, g,aar.dando
Art. 164. Los individuos de los ayu11ta-, el :mismo órden.
mientos, al entrar á servir sus comisioues ó enArt. 176. Las faltas -temporales ,de 1o8 ratcatgos, haran el mismo juramento que. las df- Olfaeé ·se suplirán por 1ós · ,regidores segun -eMrrnás autoridades politiéas: el alcalde weico, ó el den ,de su nombramiento. Lo mismo se proetica.
primero donde hubie1·e dos ó mas, en manos,del ra . cuando aquellas 'se-an perpet\Jas, miellt111s se
preftcto ó sub-prefecto, y á falta de ambosi en e1ige til que debe :reemplazarJos.
fas del. alcalde que acaba, y en tas de aquel·
Jos demás mirmbros de la corpor-acion, y1am-:
De los jueces de pia:
bien los jueées de paz de la municipalidad.
Ar-t. 165. Los srcretarios harán igual jura-·
mento an~ sus respectivos ayunt&amp;mientos.
Ar. 1?'7. Las juntas cdepM-tammrtalea,.
ROOerdó ·-ébn ·el go~e rnador, prfévió ,informe ;}je
De los alcaldes.
. li.'18 "f.!tefetttes y sub-¡,if't&gt;t'~ctos resptcti~ ,- , te,.
Att. 466. Los aleil·ldes en !a,s ·íj)óttlaéio,.., .nieudo en colliidfi®Wil ,.!af •~ifA&amp;W· ;.oir.cUlll1all•

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cias de todas las poblado»es del dem1rt,
,.·;..;_ofol lellOfu
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dl ~Uip)O
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-.JUnµJ&gt;e!i tO U~ 1i~~- demás
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r- .,.,,."'j
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fijaran. el numero de jueces de paz q.u~ ~eb,a rid,tge~
ha.her en cada una de ellas, l!W ..g.ue· piwwu,.
dtrjar de establecerse e~ todo ba,rri.o y raru}be1fa nuwero~ distante de una pobla,cio~.
· Art. 178. Para ser juez de ,paz se -.e.Art. '187; No se podran salvar tos coµ~
cesita: ser ciudadano mexicano en el ejercicio dpclos rle .coRml!icocipn establecidos en esta ley
de sus derehos, vecino del lugar, y ma,-or dJ ~~o ~ ~rpunstan~ias ~strao.rdinaria~, 6 ~ll Cl)BO
veintieinco años.
de q~~ c~tra alguno de )os func1on?,r1os :p~
Art, 179: Los jueces de paz- se nombra- cuyo medio debia hacer&amp;é lá comunicacíon.
ran por el prefecto del distrito, proptresta del , ·
Art. l Stt Todas las llu-tol'it:llldes de ,gue ~sub-prefecto respectivo.
: ble, ~ta ley tendran fran~a la corresponde~cia

a

º~:r

Art. 18.0. En todo lugar de mil almas. 6 '.de
189. Las mult~s que impongan los fun•
tendran los jueces de. pa,z, con suJe&lt;;ion al ,cionarios de quienes tr~ta ~sta ley, llO se. ~:Jh,i·
sub-p:efecto, y p_or su medio a las au.tor1~ades . birán á ellos niismos, smo_ q1~e las mandara'P ertsuperiores, ]as mismas facultades y ol:ihgapmnes i tregaP al tesorero ó depos1tano de los fond&lt;&gt;s de
de l?~ ay~ntamientos; pero en el "!anejo .6. s~- · propios y arbitrios, quien dara el correspondiente
brev1g1lancia de lo$ fondos .de prop10s ) ¡_u}n- recibo pam que el multado fJUeda satisfacer a la
~rios, se c11ñiran á lo que es_tal&gt;l~zcan las or!fe- autoridad que lo rnultQ.
,
J;1a11za,s qu.e ~~.o forma,r las .JUDte,s departamen.Art. 190. ~¡ los electos para gohe~dores,
~les.
individuos·· de 'las juntas departamentales; prefec. Art. 181. A.si esos juooes de pa~ como tos y emplead~'! e~. sus secret~rlas! ~iéfrptasen
los de los lugaraes que no lleguen mil al11J¡ill, may?r sueldo o pens10n del erano pu~)ico RUe la
los de los barrios y ranche,ias distante¡;¡ de J~s, dotacion señalada por esta Jey, continuarhn gopoblaciones, y los de los cuarteles y l&gt;arrios de zándolo, y al efecto se les a_bonará el excedente
toda poblaeion numerosa, tendrán fas fawltad~s que .alcancen'. '
'
·
.
y obligaciones que ¡¡e conceden e i,npo11e11 ~
Art .. 195 Se d~r~gan las ~eyes que organizalos alcaldes en los articulos 166 167 IC,8 169 f()ll .el gob,ern.o econom1co-po)itico de los qe.parta170 y 171.
'
'
'
• _rnentos.-J. M. Michelena, presidente.-TiI;JO
Art. 182. En )os barrios y ra11cbería$ die. Vejo, seére.tario.-,Rafael d~ M~ntálvo s~cre~f!?.·
t&amp;ntes1de las 'fM&gt;blaciones~ y en los ,puellles donde .
Por tanto~ mando. se ·1.mpr1m.~, ,pµhl1qu~, ~r~
soto ,se enmblezoa un Juez, de , paz, se nom- c~le, y se le . de el de~do cum~hiµ~~- . fala:brM'á · tambierl'f un· suplente~ .del mismo modo que oJci. del (i0:b1erno nacional en MéJ1co a ·20 -de
el própiétarió~ para que sustituya -~ este en sus Marzé) dé ··183'7.--;José ·;fu~tt&gt; Cimó.--A D. Joa_:faltas temporales. En los d ~ lug13res 1fopde quin de lturbide_." ~
.
.
haya -varios juices de· paz, estQS ,-e auill:Üiar~n . ·Y lo ·coroumco .a V._ E._ •P,!~ s.!1 . ~n~1gende modo que ·en el presente año de 1-837 mt)- c1a y _efoctos _correspond1e~~es.
.
. ,
tuamente se suplan aquellas fultas. En Jo de
D10.s y l!bertad. MeJICO ~O de Marzo ~
adelante Jas .suplirán los juecés de los afios an- l8S7 .....,J. de Jturbide.-E. S. Gobernador d~
teriores, segun el órden dé su n0De1.brarn.~rito, Pepartamento de N. Leon.
comenzando por los del año ultimo .
.Art. 183. Los jueces de paz de los luP..iRTE OFIOI.f.lL.
g:1re.s lionli~ j],eben cesar los ayuntamiento~, 1·ecibirlin po~ ~edio de un jriventario exacto toINTERIOR.
9os: Jo~ :expédfeutes, libros de abtas y cuanto 'haI
ya per.tenecid• ll ~sas. corpo,raciónes, y pasaran
Gobierno del Departamento de s. Luis /Joto~·.
~ópia de el. 'al 5iobtrnador para .que este ·to ha• ,....Ecsmo. Sr.--.En la ,mañana del 19 del COI'.~
ga
]a junta epartamental.
ri~nte salió · de esfa ciudad la division que debe
·
J.l\,rt, · 181. Cada gobernaqqr, ·M acu~r~,:, obrar :;¡obre los facciosos de Rioverde,' ~n con~
~ JI'•
d~partame_ntal, ~ictara las .prov~ae,n- vinacion eón las tropas,que al mand_o del .~r: ge~
e1a_et i~Jl\fé·n·1~tei!, rel~t~vas
·.aaegµrar )o~ . fon- ner!ll Arriador &amp;e dirigen al plis.n,it&gt; ,buttto des~
dl'JB ,:le ,pre&gt;p1os J ~b1tpos, m,e~tra.s .gu.e .IM: .-~~~ ; .~t,m10J:OS: Su fuerza que a$ci~nde "\ .'i'p'()· hom:de~an$~ fiJao }a¡¡. ,r~ias. ~ra 11u bueu :qia~e¡o l,re~ .,e .todas _arr.nas, se divi4i6: ~n do~. ~~ce~~~~~
6 IO'VieJ'Wll•
, , , , ; • .. ,
•
.. ,
.· • tomanefo la primera; al rnan~o d_el St., $eneral
,
.A~, .J8-1.. ~ com1S1on ~e Juez de p,z es, Paredes, el caminó dé l&gt;éotfüos; j lit -otra; ai ddl
carga concegil que no se .podr~ re,unciar .sinQ Sr. coronel Morales, el de la Sierra. Las ultipor causa legal apro~ad_a por el gobernad~r ó ritas iiotitiai ·qtie -con 4eéei U :ae·..aimlio •
por el prefecto, previo mforme de la autondad dichos ge fes, son · de hallarse situados en las haque lo nombr6. y propuso, o en el caso de citndát ide · Carbonétas 'Y ·Canoas Qistantes ;pai~•••1ilif•'ií: ~,:han ,~~ ,dQa JQ,QS, J ~-; bas' qúi~ce Iegu8s
Rinverde: que el eneml'go
~,en se podra renunc!ar s1 no ha pasado igual no liabia , htoho movimiAlnto, 'y :que. iSUS'Jtiierza,
t1emp~ 0~,,}l~tf. _aerwqo la sub-pr~fectll!ª·
no pasan de 700 homb1es á pesar del empeño
. Art. ~~6. Los jueces de paz at entrar
Qµ~ ha11,t9wa!lo,p¡¡,ra_íl~e~tarlas: 9ur.~pe.r,imensemr su.·teitdu'gy,~. ~fj\n ·en maups de.l sub-pre- tan1mu,~.ha d!3e~rcu;&gt;D y Hue ·serl!l µi~y'OT·a no , te:
ft"cto, y á falta de el en ias del juez de paz nerla~,,mo~trad~s. · ·Tó_Ílo lo.que tengo el ·Jlonol'
1)11.; 161~1 4~,;,J~i~~ ~.,j11bi,e;e ®,ll~ticwár'-~~

mas,

a

ª·

oum~

ª..

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ªe

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y;:~.·,-~~ -~~:·.)

�8 E MAN .IJ. R
dandofe la publicidad debida, se desprecien las
imposturas que regularmente esparcen los enemigos del órden.
.
E~a ocacion me proporcion¡i la . de ofrecer
V.. E. las protestas de mi distinguida conside,¡acion y aprecio.
. . Dios y libertad. San Luis Potosi mayo 25
,de 1837. -Ygnacio Sepulveda -Ecsmo. Sr. Gobernador del Departamento de Nuevo Leon.

,·o.

P O LIT I C

o.

¡ el

estado en que ·se hallaban en aquella fecha
' lo.s pronunciados de Rioverde, y la e~pantosa
desercion que ·estan sufriendo, no obstante el
encierro en que tienen a sus entusiasmadas fue!'zas. Acaso para esta hora se han batido ya, y
muchos mejicanos habrán descendido á la tumba
que nuevamente ha abierto el esplritu de pillage
y de des6rden que por una antifrásis bastante
chocante han adoptado siempre nuestros liberales
defensores;' Que se observen en un pueblo distintas y aun opuestas opiniones, y que en el nuNOTI-01.fl.S DELº·DEP.fl.RT.JJ.MEN1¡0, . estro no se encuentren dos hombres que piensen
- d'e ·un mismo modo, porque tal ha sido la zozo·'bra, el temor y la desconfianza que han engenEST.IJ.DO que manifiesta el número de alumnos drado, tantos, tan frecuentes y tan inconsecuenque hay en el establecimiento de. instruccion pri- tes pasos advertidos en nuestro país por todos los
maria de esta capital.
que tiene1, ojos, no parece estraño, ni lo es por
lo mismo el q11e se cuenten a centenas los
CLASES.
JOVENES. descontentos con el actual órden de cosas que de
Estudiando Astronomia.
06.
día en dia pone a ciertas gentes mas distantes las
En Gramatica. · . . .
.. 48,
ollas de Egipto; pero que en tiempos como el preEn escriti1ra y lectura.
63.
sente en que la nacion esta altamente empeñada f'll
En lectura solamente. .
25.
una lucha nacional, en que ·estan ·comprometidos
En el silabario.
56.
nai:la ménos que su credito y dignidad, haya quien a
pretesto de restituir el siRtema federal en la RepuSuma. , ' , , , ,, 198.
blica salte á la arena, y apellidando libertad acometa y asalte las fortunas de los particulares, dis◄
trayendo asi la atencion del gobierno de esa guerNOT A.-Del oumero espresado de alumnos, ci- ra sagrada; y alejando le mas y mas con esa per.ento sesenta són remitidos por el M. l. ayunta~ versa conducta los recursos que podia emplar
miento, ·y los treinta y ocho re~tantes son pe los en volver· por el· honpr de la Republica, es co.
contrat~dos por paga -Monterrey mayo l. 0 de sa que nd puede concebirse de un hijo verdaJ837 ,-Felipe de Jesus Cepeda.
. . · ,.
dero .de .la lfapábliqa, es como un rebusm, en
· , , Es copia. Monterr:ey mayo l. 0 de 1837, lo ·mas interesante ·de la escena, y es; ·no se sabe
-JJ!iguel -Nido, secretario.
· _ ' :~
que, por qoe »o. tie~e semejanza,.est.a·.conducta, ast
como no la tienen las circunstancias en que,
· Y como el dia 1. 0 de agosto del corriente han puesto a la Republica los pariülos, .ori~en
a~o concluye el término, por el que el Preshitéro cierto de la· guerra que debe llevar ti gobierno
¡];): Felipe de Jesus Cepeda tomó á su cargo la á la frontera de Tejas hasta esterminar esos enedireécion del establecimiento de instruccion pr:i- migos, y cuyo deber impiden llenar los crimina•
maria a que se refiere· el antecedente estado, des les de• Rio-berde.
~oso el ayuntamiento de esta capital dP'l prqporcionar á la juventud la duracion de dicho establecimiento, ·Jo manda avisar así al publico, para
q1ie el individuo que quiera encargarse de el ocurEn el numero siguieQte insertar{}mos un ar~
Ja al mismo ayuntamiento, quien le hara ver las tículo de la Lirna sQbre Jas bravatas que nos di,.
.:regJaa qu,e -han de guardarse, siendo . !os principios rigen lps. tejanos, nad;i · mas que ,Porque no han'
,que se, deben enseñar, ademas de los rudímen- visto. sobre sus cabezas la formiaable cuchilla
tos comun,es de moralida.l cristiana, urbanidad; meji~ana, que jam~s han osado ver
campo
lec;tura y ,escritura, la gramática castellana; los d~~ ~so, ,po~q~e 11L son nobles . ni· tie~e1,1 el valor Y
mostratiiqs de arit¡netica, geometria y geografia; líf seremdatl · que se reqmeren en la guerra.
:y ~1 honorario cofrespcmdiente a estas t~reas la Se' nos asegura que grasan ya esos; bandi'dos
cantid~d de cien pesos mensalr&gt;s por la enseñan,- poi' las orillas· de. las poblaciones de Leretlo, y
za de jqvenes pobres ca.lificad;&gt;s por el .mismo Mon~lova toba~do y' salteando del !11ismd tnod~
ayu:Q~ªi:11~~~to. , ~onterrey mayo ~8 de ~837.~ 1que'"Íb hacen los Comanches -y L1p~n~s.:. ~o~ ~ÓPJth,4~~ c¡.ert1fip9.,-Miguel N,teto, seC're,fanq', sotro.~. ~r~~~os,_.qu~. so.n.., de. _abs~Mª' '!~s1dad
~ 'c?mdpatí1as prde~~t~les ~ue ~nfiend~~,bi.en la)
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                  <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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